MATERIAL DE ESTUDIO PARA LOS EXÁMENES DE

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MATERIAL DE ESTUDIO PARA LOS EXÁMENES DE
║ 2012
CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO
Entidades Interesadas
Miembros de AMV
Autoridades
Funcionarios Interesados
Profesionales del mercado de
valores en general, aspirantes a
obtener
la certificación de
AMV
MATERIAL DE ESTUDIO
PARA LOS EXÁMENES DE
CERTIFICACIÓN
Publicación:
30 de Octubre de 2012
Información de contacto
Natali Darwisch
Subdirectora de Certificación
Ndarwisch@amvcolombia.org.co
Regulación Aplicable
Circular Básica Contable y
Financiera
Circular Básica Jurídica de la
Superintendencia Financiera de
Colombia
Circular Externa 038 de 2009
Código de Comercio
Decreto 2555 de 2010
Ley 964 de 2005
Ley 100 de 1993
Ley 222 de 1995
Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero - E.O.S.F
Reglamento de AMV
MÓDULOS BÁSICOS
Este proyecto inició con la elaboración y publicación de 21
guías bibliográficas ubicadas en nuestra página web
www.amvcolombia.org.co. La información contenida tanto en
las guías como en este documento tiene el propósito
fundamental de ser utilizada como una herramienta adicional
de preparación para los exámenes de certificación del
mercado de valores.
Este material de estudio fue diseñado a partir de cada uno de
los temas que componen los exámenes de certificación, para
este caso en particular fueron desarrollados los módulos de
Regulación, Autorregulación, Análisis Económico y Financiero,
Riesgos y Matemáticas Financieras, teniendo en cuenta los
documentos
normativos
del
mercado,
bibliografía
especializada extraída de páginas web de distintas
autoridades financieras, proveedores de infraestructura del
mercado y libros orientados y especializados en algunos
temas.
CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO
║
Oct-2012
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
CONTENIDO GENERAL
PROPÓSITO...................................................................................... 3
CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD......................... 3
I. REGULACIÓN EN VALORES ......................................................... 4
II. AUTORREGULACIÓN EN VALORES ........................................ 124
III. ANÁLISIS ECONÓMICO Y FINANCIERO ............................... 195
IV.ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS FINANCIEROS 278
V. MATEMÁTICAS FINANCIERAS ............................................... 340
2
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
PROPÓSITO
AMV desarrolló el presente documento con el fin de brindar apoyo a nuestros
miembros, sus personas naturales vinculadas aspirantes a obtener una
certificación de AMV y en general a cualquier interesado. El documento está
desarrollado a partir de los temarios publicados en la página web de AMV
sobre los temas básicos que comprenden los exámenes básico operador,
asesor general, directivo general y básico digitador del mercado de valores de
Colombia.
Esta herramienta puede resultar de utilidad para el estudio de aspectos del
marco regulatorio, marco de autorregulación, análisis económico y financiero,
riesgos y matemáticas financieras incluidos en los exámenes de idoneidad
profesional. Sin embargo, el documento estará en permanente evolución por
lo tanto no pretende ser un documento exhaustivo ni remplaza fuentes de
estudio y preparación relevantes.
CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La información aquí contenida tiene el propósito exclusivo de ser utilizada
como herramienta de estudio y no reemplaza otros materiales de estudio. La
información es provista por AMV, quien realiza su mayor esfuerzo para
mantenerla organizada y actualizada. Sin embargo, no se proveen garantías
de ninguna clase, expresas o implícitas, sobre la exactitud, suficiencia y
actualización de la información provista.
Toda la información es compilada y actualizada de manera independiente a
la función de certificación y para su desarrollo no se consideró la
conformación del banco de preguntas de certificación.
La inclusión de algún link o documento no implica la recomendación o
aprobación de los puntos de vista expresados en ellos. Se advierte que la
información contenida en el presente documento solo se podrá utilizar para
fines de consulta personal, respetando las leyes vigentes de derechos de autor.
Absténgase de reproducir en todo o en parte la información aquí contenida o
de citar sin autorización expresa de AMV.
La utilización de la información aquí provista es estrictamente bajo su
responsabilidad. AMV no asume responsabilidad alguna por el uso que se le
destine a la información aquí contenida.
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Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
MATERIAL DE ESTUDIO
║ 2012
Entidades Interesadas
Miembros de AMV
Autoridades
Funcionarios Interesados
Profesionales del mercado en
general vinculadas aspirantes a
obtener la certificación de AMV
Publicación:
30 de Octubre de 2012
Información de contacto
Natali Darwisch
Subdirectora de Certificación
I. REGULACIÓN EN
VALORES
Ndarwisch@amvcolombia.org.co
Jose Fernando Pulido
Coordinador de Certificación
jpulido@amvcolombia.org.co
Katherine Betancourt Bejarano
Profesional de Certificación
kbetancourt@amvcolombia.org.co
Gustavo Bernal Torres
Profesional de Certificación
gbernal@amvcolombia.org.co
Felipe Clavijo Ramírez
Profesional de Certificación
fclavijo@amvcolombia.org.co
George Mora Motta
Practicante de Certificación
CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO
║
Oct-2012
gmora@amvcolombia.org.co
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Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
TABLA DE CONTENIDO
1.
CONCEPTOS GENERALES .................................................................................................... 8
1.1.
VALOR ...................................................................................................................................8
1.1.1. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS VALORES? .....................................................................................9
1.2.
ACTIVIDADES DEL MERCADO DE VALORES ............................................................................ 11
1.3.
OFERTA PÚBLICA DE VALORES .............................................................................................. 11
1.4.
EMISORES DE VALORES EN EL MERCADO - SIMEV - RNVE ..................................................... 12
1.4.1. ¿QUIÉNES PUEDEN SER EMISORES? .......................................................................................... 13
1.4.2. RÉGIMEN DE EMISIÓN ............................................................................................................. 13
1.4.3. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LOS EMISORES ......................................................................... 20
1.5.
PRINCIPALES TIPOS DE VALORES QUE PUEDEN EMITIRSE EN EL MERCADO DE VALORES
COLOMBIANO: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS ................................................................................ 22
1.5.1. ACCIONES ............................................................................................................................ 22
1.5.2. CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS A TÉRMINO (CDT) ..................................................................... 23
1.5.3. BONOS.................................................................................................................................. 24
1.5.4. PAPELES COMERCIALES .......................................................................................................... 27
1.5.5. ACEPTACIONES BANCARIAS ................................................................................................... 28
1.5.6. TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA..................................................................................................... 28
1.5.7. TÍTULOS EMITIDOS EN PROCESO DE TITULARIZACIÓN ................................................................... 29
1.5.8. CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS DE MERCANCÍAS (CDM) ........................................................... 30
1.6.
CLASIFICACIÓN DEL MERCADO DE VALORES ......................................................................... 31
1.6.1. SEGÚN LOS ESCENARIOS DE NEGOCIACIÓN ............................................................................. 31
1.6.1.1. MERCADO MOSTRADOR ..................................................................................................... 31
1.6.1.2. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y DE REGISTRO SOBRE VALORES ................................................. 32
Sistemas de Negociación ................................................................................................ 33
Sistemas de Registro ......................................................................................................... 34
1.6.2. SEGÚN EL MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE EL VALOR ............................................................... 35
1.6.2.1. MERCADO PRIMARIO .......................................................................................................... 35
1.6.2.2. MERCADO SECUNDARIO ..................................................................................................... 36
1.6.3. SEGÚN LOS REQUERIMIENTOS PARA SU OFRECIMIENTO, NEGOCIACIÓN Y ADQUISICIÓN .............. 36
1.6.3.1. MERCADO PRINCIPAL ......................................................................................................... 36
1.6.3.2. SEGUNDO MERCADO .......................................................................................................... 36
Principales características de la regulación vigente del Segundo Mercado .......... 37
1.7.
SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES Y REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES ......... 37
1.7.1. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES ................................................................................ 37
1.7.1.1. DEFINICIÓN ........................................................................................................................ 37
1.7.1.2. CARACTERÍSTICAS ............................................................................................................... 37
1.7.1.3. TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE
VALORES .......................................................................................................................................... 38
1.7.2. SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES ........................................................ 39
1.7.2.1. DEFINICIÓN ........................................................................................................................ 39
1.7.2.2. REGISTRO DE OPERACIONES ................................................................................................ 39
1.7.2.3. TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES OBJETO DE REGISTRO ................................................ 40
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Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
1.7.3. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES SOBRE VALORES .................................. 40
1.7.3.1. PRINCIPIO DE FINALIDAD ..................................................................................................... 41
2.
INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES ........................................................... 42
2.1.
DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES .................... 42
ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES ............................................ 43
2.2.
2.3.
CLASES DE CLIENTES ............................................................................................................. 45
2.3.1
CLIENTE INVERSIONISTA .................................................................................................... 45
2.3.2.
INVERSIONISTA PROFESIONAL ............................................................................................ 45
3.
TIPOS DE ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN Y PRODUCTOS........................................ 46
3.1.
DE EJECUCIÓN .................................................................................................................... 46
3.1.1.
CONTRATO DE COMISIÓN ................................................................................................ 46
3.1.1.1.
PROCESAMIENTO DE ÓRDENES - LEO ........................................................................... 48
3.1.2.
CUENTAS DE MARGEN...................................................................................................... 49
3.2.
CORRETAJE ......................................................................................................................... 50
3.3.
MANEJO DE RECURSOS PROPIOS .......................................................................................... 51
3.3.1.
CUENTA PROPIA .............................................................................................................. 51
3.3.2.
DISTRIBUCIÓN .................................................................................................................. 53
3.4.
MANEJO DE RECURSOS DE TERCEROS.................................................................................... 53
3.4.1.
ADMINISTRACIÓN DE PORTAFOLIOS DE TERCEROS (APT) .................................................... 53
3.4.2.
FIDUCIA MERCANTIL DE INVERSIÓN .................................................................................... 57
3.4.3.
CARTERAS COLECTIVAS.................................................................................................... 58
3.4.4.
FONDOS DE PENSIONES: OBLOGATORIOS Y VOLUNTARIOS .................................................. 62
3.5.
ADMINISTRACIÓN DE VALORES ............................................................................................. 65
4.
TIPOS DE OPERACIONES EN EL MERCADO DE VALORES ................................................ 66
4.1.
SEGÚN EL MOMENTO DE CUMPLIMIENTO................................................................................ 66
4.1.1.
OPERACIONES DE CONTADO ........................................................................................... 67
4.1.2.
OPERACIONES A PLAZO ................................................................................................... 67
4.2.
OPERACIONES MONETARIAS ................................................................................................. 67
4.2.1.
OPERACIONES REPO ........................................................................................................ 67
4.2.2.
OPERACIONES SIMULTÁNEAS ............................................................................................ 68
4.2.3.
OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES (TTV)...................................... 69
VENTAS EN CORTO ....................................................................................................... 71
4.2.3.1
4.3.
OPERACIONES SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS.............................................. 71
4.4.
OPERACIONES ESTRUCTURADAS ............................................................................................ 76
4.4.1.
SWAP ............................................................................................................................ 76
4.4.2.
CARRUSEL .................................................................................................................... 77
OPERACIONES ESPECIALES ................................................................................................. 77
4.5.
4.5.1.
OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN (OPA) ....................................................................... 77
4.5.2.
MARTILLO........................................................................................................................ 78
5.
PARTICIPANTES EN EL MERCADO PÚBLICO DE VALORES ............................................... 79
5.1.
INTERMEDIARIOS DE VALORES: NATURALEZA Y ACTIVIDADES AUTORIZADAS ............................... 79
5.1.1.
ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS ........................................................................................ 79
5.1.2.
SOCIEDADES FIDUCIARIAS ................................................................................................ 81
5.1.3.
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y CESANTÍAS ............................................. 82
5.1.4.
SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA ............................................................................ 83
5.1.5.
COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL ................................................................. 87
6
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
5.1.6.
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN ................................................................. 88
5.1.7.
FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN ....................................................................................... 89
5.1.8.
CORPORACIONES FINANCIERAS ....................................................................................... 90
5.2.
PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA..................................................................................... 91
5.2.1.
BOLSA DE VALORES: FUNCIONES ....................................................................................... 91
5.2.2.
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES Y SISTEMAS DE
REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES: FUNCIONES Y CARACTERÍSTICAS ..................................... 94
5.2.3.
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
VALORES: FUNCIONES Y CARACTERÍSTICAS ......................................................................................... 96
5.2.4.
CÁMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE: FUNCIÓN Y ACTIVIDADES ..................... 97
5.2.5.
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES: FUNCIÓN Y
ACTIVIDADES .................................................................................................................................. 101
5.3.
SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGOS .......................................................................... 102
5.3.1.
QUIÉNES LAS PUEDEN EJERCER ........................................................................................ 102
5.3.2.
OBJETO SOCIAL ............................................................................................................. 102
5.3.3.
ACTIVIDADES DE CALIFICACIÓN ..................................................................................... 103
5.3.4.
VALORES QUE SE DEBEN CALIFICAR ................................................................................. 103
5.3.5.
ALCANCE DE LA CALIFICACIÓN...................................................................................... 104
5.3.6.
DIVULGACIÓN............................................................................................................... 104
6.
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL MERCADO DE VALORES (SIMEV) ............ 105
6.1.
DEFINICIÓN ....................................................................................................................... 105
6.2.
CUÁL ES EL OBJETO DE LOS SIGUIENTES REGISTROS:............................................................... 105
6.2.1.
REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL MERCADO DE VALORES (RNAMV) .................... 105
6.2.2.
REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES DE MERCADO DE VALORES (RNPMV)............. 106
7.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA........................................................... 106
7.1.
CONCEPTOS BÁSICOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INTERMEDIACIÓN DEL
MERCADO DE VALORES .................................................................................................................. 106
7.2.
FACULTADES O MEDIDAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN CON EL MERCADO DE VALORES ............ 107
7.3.
RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LA SFC ................................................................................ 108
7.3.1.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SFC .............................. 108
7.3.2.
SUJETOS DE SANCIÓN..................................................................................................... 109
7.3.3.
SANCIONES A APLICAR .................................................................................................. 110
8.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL MERCADO DE VALORES ..................... 111
8.1.
8.2.
8.3.
9.
REQUERIMIENTOS A NUEVOS CLIENTES ................................................................................. 111
OPERACIONES SOSPECHOSAS E INUSUALES .......................................................................... 113
CONDUCTAS A REPORTAR AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ..................................................... 114
DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO ................................................................ 114
10.
ASPECTOS GENERALES DE LOS ADMINISTRADORES................................................... 118
10.1 CONCEPTO DE ADMINISTRADOR .............................................................................................. 118
10.2 DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES......................................................................................... 118
10.3 FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES .................................................................................. 119
10.4 RESTRICCIONES DE LOS ADMINISTRADORES .............................................................................. 120
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................... 121
DOCUMENTOS – LIBROS ................................................................................................................. 121
REGULACIÓN ................................................................................................................................. 121
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Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
CONCEPTOS .................................................................................................................................. 122
JURISPRUDENCIA ............................................................................................................................ 123
1. CONCEPTOS GENERALES
1.1. VALOR
Ley 964 de 2005 artículo 2°
Artículo 2°. Concepto de valor. Para efectos de la presente ley será valor todo
derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando
tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los
siguientes:
a) Las acciones;
b) Los bonos;
c) Los papeles comerciales;
d) Los certificados de depósito de mercancías;
e) Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización;
f) Cualquier título representativo de capital de riesgo;
g) Los certificados de depósito a término;
h) Las aceptaciones bancarias;
i) Las cédulas hipotecarias;
j) Cualquier título de deuda pública.
Parágrafo 1°. No se considerarán valores las pólizas de seguros y los títulos de
capitalización.
Parágrafo 2°. Cuando concurran en un mismo emisor las calidades de
acreedor y deudor de determinado valor, solo operará la confusión si el título
estuviere vencido o si ella fue prevista en el correspondiente prospecto de
emisión o, en su defecto, en las condiciones contractuales del respectivo valor.
Parágrafo 3°. Lo dispuesto en la presente ley será aplicable a los derivados
financieros, tales como los contratos de futuros, de opciones y de permuta
financiera, siempre que los mismos sean estandarizados y susceptibles de ser
transados en las bolsas de valores o en otros sistemas de negociación de
valores.
Parágrafo 4°. El Gobierno Nacional podrá reconocer la calidad de valor a los
contratos y derivados financieros que tengan como subyacente energía
eléctrica o gas combustible, previa información a la Comisión de Regulación
de Energía y Gas, para lo cual esta última tendrá en cuenta la incidencia de
8
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
dicha determinación en el logro de los objetivos legales que le corresponde
cumplir a través de las funciones que le atribuyen las Leyes 142 y 143 de 1994,
así como aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 5°. Los valores tendrán las características y prerrogativas de los títulos
valores, excepto la acción cambiarla de regreso. Tampoco procederá acción
reivindicatoria, medidas de restablecimiento de derecho, comiso e
incautación, contra el tercero que adquiera valores inscritos, siempre que al
momento de la adquisición haya obrado de buena fe exenta de culpa.
Parágrafo 6°. Las empresas públicas y privadas podrán emitir los valores a que
se refiere el presente artículo en los términos y condiciones que determine el
Gobierno Nacional.
1.1.1. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS VALORES?
Cartilla PEI: ABC del Inversionista
“Por el derecho que incorporan:
Participación: incorporan un derecho de propiedad y generalmente se trata
de las acciones. Las participaciones en Carteras Colectivas también son
derechos de participación.
Deuda: valores que representan una deuda mediante la cual se hacen
generalmente unos pagos periódicos (cupones) y de capital en la fecha de
vencimiento. También pueden ser sin pagos periódicos en su caso son Bullet.
Ejemplos son los bonos, TES y papeles comerciales entre otros.
Representativos de Mercancías: incorporan un derecho de propiedad sobre
una mercancía. Ejemplo: certificados de depósitos de mercancías.
Por sus rendimientos:
Renta Variable: los rendimientos se desconocen de antemano por los
inversionistas y dependen de los resultados de la compañía y de que la
asamblea general decrete pagos en la forma de dividendos.
Renta Fija: Se determina una tasa de interés fija y se paga periódicamente o al
vencimiento. Hay dos modalidades de rentabilidad fija, la simple y la
compuesta.
Simple: los rendimientos se pactan con base en una tasa fija conocida desde
el momento de la inversión.
Compuesta: la rentabilidad depende de un índice de referencia, como la DTF,
el IPC o IBR.”
9
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
BVC - Guía del Mercado de Valores
"Por su forma en que se transfieren:
Nominativos: Son aquellos en los cuales se exige la inscripción del tenedor en el
registro que lleve para este efecto el emisor. Por tal razón, sólo se reconoce
como tenedor legitimo quien figure, de manera simultánea, en el texto del
documento y en el correspondiente registro. Este es el caso, por ejemplo, de
las acciones.
A la orden: Son aquellos para los cuales únicamente se requiere el endoso
para ser transferidos, de tal forma que es tenedor legítimo la persona que ha
recibido el valor y que adicionalmente aparece como endosatario.
Se entiende que un valor puede ser transferido mediante endoso si (i) es
expedido a favor de persona determinada y se agrega la cláusula “a la
orden”, (ii) se expresa que es transferible por endoso, (iii) se expresa que es
negociable, o (iv) se indica su denominación específica de título valor.
Al portador: Son aquellos que requieren de su entrega para ser válidamente
transferidos, de tal forma que es tenedor legítimo del título la persona que lo ha
recibido. Se entiende que un título es al portador si es expedido a favor de
persona indeterminada, aunque no incluyan la cláusula “al portador”, así
como los que contienen dicha cláusula.
Los valores que se negocian en el mercado de valores son principalmente los
relacionados en la siguiente tabla, según lo contemplado en la Ley 964 de
2005. Sin embargo, cualquier otro instrumento de naturaleza negociable que
tenga por objeto captar recursos del público y que sea reconocido como
valor por el Gobierno Nacional tendrá calidad de valor."
Acciones
Bonos ordinarios
Papeles Comerciales
Certificados de Depósitos de Mercancías
Valores Derivados de Procesos de Titularización
Títulos Representativos de Capital de Riesgo
Certificados de Depósito a Término
Aceptaciones Bancarias
Cédulas Hipotecarias
Títulos de Deuda Pública
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Fuente: Bolsa de Valores de Colombia - BVC - Guía del mercado de valores
AL PORTADOR
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
A LA ORDEN
NOMINATIVOS
X
REPRESENTATIVO
DE MERCANCIAS
PARTICIPACIÓN
X
CONTENIDO
CREDITICIO
RENTA VARIABLE
VALOR
RENTA FIJA
PRINCIPALES VALORES QUE SE NEGOCIAN EN EL MERCADO DE VALORES
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
10
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
1.2. ACTIVIDADES DEL MERCADO DE VALORES
Ley 964 de 2005 Artículo 3°
Artículo 3°. Actividades del mercado de valores. Serán actividades del
mercado de valores:
a) La emisión y la oferta de valores;
b) La intermediación de valores;
c) La administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos
de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales;
d) El depósito y la administración de valores;
e) La administración de sistemas de negociación o de registro de valores,
futuros, opciones y demás derivados;
f) La compensación y liquidación de valores;
g) La calificación de riesgos;
h) La autorregulación a que se refiere la presente ley;
i) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y
procesamiento de la misma;
j) Las demás actividades previstas en la presente ley o que determine el
Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo,
aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se
efectúen mediante valores.
Parágrafo 1°. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades
señaladas en el presente artículo, estarán sujetas a la supervisión del Estado.
Parágrafo 2°. Únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en
Colombia podrán realizar las actividades del mercado de valores a que se
refiere el presente artículo, salvo las previstas en los literales a) e i), casos en los
cuales no será necesario constituir una sociedad en el país.
Lo previsto en el presente parágrafo se entiende sin perjuicio de la promoción
de servicios a través de oficinas de representación o contratos de
corresponsalía, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes.
1.3. OFERTA PÚBLICA DE VALORES
Decreto 2555 de 2010 Parte 6
Artículo 6.1.1.1.1 (Art. 1.2.1.1. Resolución 400 de 1995). Definición de oferta
pública. Se considera como oferta pública de valores, aquella que se dirija a
personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin
de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que
11
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o
representativos de mercancías.
No se considerará pública la oferta de acciones o de bonos obligatoriamente
convertibles en acciones que esté dirigida a los accionistas de la sociedad
emisora, siempre que sean menos de quinientos (500) los destinatarios de la
misma.
Tampoco se entenderá como pública la oferta de acciones resultante de una
orden de capitalización impartida por autoridad estatal competente, dirigida
exclusivamente a accionistas de la sociedad, o la que tenga por objeto
capitalizar obligaciones de la misma, siempre y cuando se encuentren
reconocidas dentro de un proceso concursal en el que se haya tomado tal
decisión, en ambos casos sin importar el número de personas a quienes se
encuentre dirigida.
Las ofertas que a la vez tengan por destinatarios a las personas indicadas en el
inciso segundo de este artículo y a cien o más personas determinadas serán
públicas.
Parágrafo. Cuando los destinatarios de una oferta se vayan a determinar con
base en una labor de premercadeo realizada entre personas no determinadas
o cien o más personas determinadas, la respectiva oferta tendrá el carácter
de pública y en tal sentido, su realización sólo podrá efectuarse con
observancia de las normas que al efecto se establecen en este decreto.
1.4. EMISORES DE VALORES EN EL MERCADO - SIMEV - RNVE
Cartilla PEI: ABC del Inversionista
En la cartilla ABC del inversionista, se encuentran definidos varios actores que
intervienen dentro del esquema y funcionamiento del mercado de valores en
Colombia, entre los cuales se sugiere:
"Emisores de Valores: Son aquellos agentes que deciden financiar sus
actividades a través de la emisión de valores y que por tanto su participación
se da en el mercado primario de valores. La emisión puede darse en acciones
y bonos, entre otros.
En esa condición, los emisores de valores son sometidos al control del Estado y
a la normatividad que rige el mercado en esa materia. Hay emisores de
naturaleza pública, tales como: i) el gobierno nacional, ii) las entidades
públicas con regímenes especiales, iii) los gobiernos extranjeros y, iv) otras
entidades públicas, como el Distrito Capital, las entidades descentralizadas del
12
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
orden nacional, etc. Igualmente, hay emisores privados, tales como bancos,
empresas privadas, etc."
1.4.1. ¿QUIÉNES PUEDEN SER EMISORES?
Decreto 2555 de 2010 Parte 5, Artículo 5.2.1.1.2
Artículo 5.2.1.1.2. Naturaleza jurídica de las entidades emisoras de valores.
Según el cual podrán ser emisores de valores:
a) Las sociedades por acciones;
b) Las sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las entidades cooperativas;
d) Las entidades sin ánimo de lucro;
e) La Nación y las entidades públicas descentralizadas por servicios y
territorialmente;
f) Los gobiernos extranjeros y las entidades públicas extranjeras;
g) Los organismos multilaterales de crédito;
h) Las entidades extranjeras;
i) Las sucursales de sociedades extranjeras;
j) Los patrimonios autónomos fiduciarios, constituidos o no como carteras
colectivas;
k) Los fondos o carteras colectivas, cuyo régimen legal les autorice la emisión
de valores;
l) Las universalidades de que trata de la Ley 546 de 1999.
1.4.2. RÉGIMEN DE EMISIÓN
Decreto 2555 de 2010 Parte 5
De acuerdo con el artículo 5.2.1.1. Eventos de inscripción, las entidades que
dentro el derecho de sus funciones, sirvan en el mercado como entidades
emisoras de valores y que deseen realizar una oferta pública de sus valores o
que los mismos se negocien en un sistema de negociación, deberán inscribirse
junto con la emisión o emisiones del respectivo valor o valores en el RNVE.
Parágrafo. La inscripción en el RNVE no implicará calificación ni
responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de
Colombia acerca de las personas jurídicas inscritas ni sobre el precio, la
bondad o negociabilidad del valor, o de la respectiva emisión, ni sobre la
solvencia del emisor. Tal advertencia deberá constar en la información que se
divulgue sobre el emisor, los valores o la emisión, conforme a lo previsto en el
13
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
presente decreto y a lo que establezca la Superintendencia Financiera de
Colombia para el efecto.
En este sentido, para la inscripción en el registro nacional de valores y emisores
las entidades autorizadas lo podrán hacer de manera normal, automática o
de acuerdo con el programa de inscripción temporal de valores.
Inscripción Normal de valores en el RNVE
Según el artículo 5.2.1.1.3. Requisitos para la inscripción, el proceso de
inscripción natural o normal dentro de los parámetros establecidos en el
decreto 2555, deberá remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia
una solicitud suscrita por el representante legal, para inscribir al emisor y las
emisiones en el RNVE, junto con la siguiente documentación:
a) Formulario de Inscripción, según el formato establecido por la
Superintendencia Financiera de Colombia;
b) Cuando se trate de títulos diferentes a las acciones, reglamento de
emisión y colocación y copia del acta de la reunión del órgano
competente, de acuerdo con los estatutos sociales, que los aprobó;
c) Cuando se trate de acciones, copia del acta de la asamblea general
de accionistas donde conste la decisión de inscripción;
d) La decisión de inscripción de acciones deberá adoptarse por la
asamblea general de accionistas con el quórum y las mayorías
establecidas en la ley o los estatutos sociales para las reformas
estatutarias;
e) Dos ejemplares del prospecto de información;
f) Facsímile del respectivo valor o modelo del mismo;
g) Cuando el emisor sea una entidad pública, copia de los conceptos y
autorizaciones expedidos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 22
del Decreto 2681 de 1993 o a las normas que lo modifiquen o sustituyan;
h) Certificado de existencia y representación legal de la entidad emisora,
expedido por la entidad competente, el cual no deberá tener una
fecha de expedición superior a tres (3) meses. No obstante, cuando se
trate de entidades nacionales de creación constitucional o legal sólo
será necesario acreditar su representación legal;
i) Cuando los títulos estén denominados en moneda diferente al peso
colombiano, copia de los documentos que acrediten el cumplimiento
del régimen cambiario y de inversiones internacionales;
j) Cuando el emisor sea una entidad que se encuentre en etapa
preoperativa o que tenga menos de dos (2) años de haber iniciado
operaciones, se deberá acompañar a la solicitud de inscripción el
estudio de factibilidad económica, financiera y de mercado;
14
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
k) Los documentos en que conste el otorgamiento y perfeccionamiento
de las garantías especiales constituidas para respaldar la emisión, si las
hubiere;
l) Copia de los estatutos sociales;
m) Tratándose de procesos de privatización, copia del programa de
enajenación y del acto mediante el cual se aprobó;
n) Constancia sobre las personas que ejercen la revisoría fiscal en la
sociedad emisora;
o) Calificación de la emisión, cuando sea el caso;
p) Los demás que con el fin de cumplir los cometidos establecidos en la
ley, resulten indispensables a juicio de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
Parágrafo 1. Tratándose de la inscripción de bonos pensionales a la solicitud
de inscripción sólo se deberán acompañar los documentos señalados en los
literales a), d), f), i) y j) del presente artículo.
Parágrafo 2. La inscripción de valores para ser negociados en el mercado
secundario requiere además de los requisitos de inscripción previstos en este
artículo, que cumplan con los requisitos exigidos para que la misma clase de
valores puedan ser ofrecidos en oferta pública en el mercado primario.
Por otra parte, La inscripción del emisor y la emisión en el RNVE conllevan la
autorización para realizar su oferta pública. En este sentido, las entidades que
soliciten la inscripción al RNVE con el propósito de adelantar una oferta
pública de valores en el mercado primario, deberán remitir los documentos
previstos en el artículo 5.2.1.1.5 del decreto 2555 a la Superintendencia
Financiera de Colombia además de los documentos anteriormente
mencionados, de acuerdo al artículo 5.2.1.1.3.
Inscripción automática y temporal de valores en el RNVE
En el título 2 de la parte 5 del decreto 2555 del 2010. Otras modalidades de
inscripción, se dispone en el capítulo I y II los regímenes de inscripción
automática e inscripción temporal de valores en el Registro Nacional de
Valores y Emisores, desde del artículo 5.2.2.1.1 hasta el artículo 5.2.2.2.3 del
decreto, como se indica a continuación:
Inscripción automática
Artículo 5.2.2.1.1. Inscripción automática de títulos emitidos, avalados o
garantizados por la Nación y el Banco de la República.
Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y
autorizada la oferta pública de los documentos de deuda pública emitidos,
avalados o garantizados por la Nación o por el Banco de la República. Para
tales efectos, se deberá enviar con destino al RNVE y a los sistemas de
negociación en que vayan a negociarse, dentro de los treinta (30) días
15
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
calendario siguientes a la realización de la oferta pública, copia del acto
mediante el cual se crearon los valores, modelo del título y demás documentos
que permitan conocer las características de la emisión.
Artículo 5.2.2.1.2. Inscripción automática de títulos de contenido crediticio
emitidos por establecimientos de crédito.
Tratándose de los valores que emitan los establecimientos de crédito en
desarrollo de sus operaciones pasivas realizadas de manera regular o
esporádica se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y
Emisores - RNVE y autorizada su oferta pública siempre que de manera previa
a la realización de la misma, se envíe con destino al Registro Nacional de
Valores y Emisores - RNVE los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del
presente decreto.
Artículo 5.2.2.1.3. Inscripción automática de valores emitidos por carteras
colectivas escalonadas, cerradas, por fondos de capital privado y fondos
bursátiles.
Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE los
valores que emitan las carteras colectivas cerradas, las escalonadas y los
fondos bursátiles, así como autorizada su oferta pública, una vez la
Superintendencia Financiera de Colombia autorice su constitución y el
reglamento respectivo.
Igual tratamiento tendrán los documentos representativos de participaciones
de los fondos de capital privado, una vez se remita a la Superintendencia
Financiera de Colombia la documentación relativa a su constitución. Estos
valores podrán estar inscritos en una bolsa de valores, siempre que así lo
prevea el reglamento de la cartera colectiva.
Artículo 5.2.2.1.4. Inscripción automática de bonos emitidos por el Fondo de
Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN
Los bonos que emita el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, se entenderán inscritos en el RNVE para todos los efectos legales y
no requerirán de autorización para realizar oferta pública, siempre que de
manera previa a la realización de la oferta el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras -FOGAFÍN envíe con destino al Registro Nacional de
Valores y Emisores - RNVE los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del
presente decreto.
Artículo 5.2.2.1.5. Inscripción de contratos de derivados financieros.
Los contratos de derivados financieros, tales como los contratos de futuros, de
opciones y de permuta financiera, a que se refiere el parágrafo 3° del artículo
2° de la Ley 964 de 2005, quedarán inscritos automáticamente en el Registro
Nacional de Valores y Emisores - RNVE una vez se apruebe por la
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Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Superintendencia Financiera de Colombia el reglamento del sistema de
negociación en el cual se vayan a negociar.
Los contratos y derivados que tengan como subyacente energía eléctrica o
gas combustible, a que se refiere el parágrafo 4° del artículo 2° de la Ley 964
de 2005, quedarán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de
Valores y Emisores - RNVE una vez se apruebe por la Superintendencia
Financiera de Colombia el reglamento del sistema de negociación en el cual
se vayan a negociar, siempre y cuando la Comisión de Regulación de Energía
y Gas se haya pronunciado previamente.
Artículo 5.2.2.1.6. Inscripción automática de certificados de depósito de
productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities.
Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y
autorizada la oferta pública de los certificados de depósito de mercancías
expedidos por un almacén general de depósito que cumplan con los
siguientes requisitos:
1. Los activos que se representen en los certificados deben ser productos
agropecuarios, agroindustriales u otros commodities; no deben haber sido
objeto de gravámenes o medidas cautelares de ninguna naturaleza, ni de
expedición de bono de prenda que los afecte.
2. Los certificados deben contener, como mínimo, la mención de ser
“certificado de depósito”, la designación del almacén general de depósito, el
lugar de depósito y la fecha de expedición del documento, la descripción de
las mercancías depositadas, La constancia de haberse constituido el depósito,
las tarifas por concepto de almacenaje, el importe del seguro y el nombre del
asegurador, el plazo del depósito, el valor estimado de las mercancías
depositadas y el señalamiento de las mermas naturales de las mercancías
depositadas que el almacén reconocerá, cuando sea del caso.
Artículo 5.2.2.1.7. Inscripción de certificados fiduciarios con subyacente
agropecuario, agroindustrial o de otros commodities.
Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y
autorizada la oferta pública de certificados fiduciarios emitidos con cargo a
patrimonios autónomos conformados con productos agropecuarios,
agroindustriales o de otros commodities, que se negocien a través de las
bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y
que cumplan con los siguientes requisitos:
1. La mención de ser “certificado fiduciario con subyacente agropecuario,
agroindustrial u otros commodities”.
2. La designación de un operador logístico, el lugar del depósito, la sociedad
fiduciaria vocera del patrimonio autónomo y la fecha de expedición del
documento.
17
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
3. Una descripción pormenorizada de los productos o commodities que
integran el fideicomiso, con todos los datos necesarios para su identificación, o
la indicación de que se trata de bienes genéricamente designados.
4. La constancia de haberse celebrado el contrato de fiducia mercantil
irrevocable, la duración del mismo y la estimación del valor del patrimonio
autónomo, y
5. La mención de las tarifas que por concepto de honorarios deban pagarse a
la sociedad fiduciaria y de las demás comisiones y gastos a cargo del
fideicomiso.
Para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, la respectiva bolsa deberá informar a la Superintendencia Financiera de
Colombia el cumplimiento de estos requisitos y de los demás requisitos
establecidos en los reglamentos aprobados por dicho organismo, para la
inscripción y negociación de los certificados en estos escenarios bursátiles. La
inscripción automática y la autorización de oferta pública se entenderán
efectuadas por el plazo del respectivo contrato de fiducia mercantil.
Artículo 5.2.2.1.8. Inscripción de contratos que se transen a través de bolsas de
productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
Los contratos estandarizados que se transen a través de las bolsas de
productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, quedarán
inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE
una vez la respectiva bolsa haya reglamentado cada tipo de contrato, para lo
cual deberá remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia el extracto
del acta de la Junta Directiva en la cual se hubiere impartido su aprobación,
así como el acta respectiva del Comité de Estándares en la cual conste la
fijación de cada uno de los estándares del respectivo contrato.
Artículo 5.2.2.1.9. Inscripción automática de títulos emitidos en los procesos de
titularización de activos distintos a los regulados por la Ley 546 de 1999.
Los títulos emitidos en procesos de titularización de créditos de características
homogéneas distintos de los regulados por la Ley 546 de 1999, originados por
establecimientos de crédito sometidos a la vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia, se entenderán inscritos de manera automática y
autorizada su oferta pública siempre que de manera previa se envíen con
destino al RNVE los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del Decreto
2555 de 2010, así como la documentación adicional que defina para el efecto
la Superintendencia Financiera de Colombia mediante circular de carácter
general.
Artículo 5.2.2.1.10. Inscripción automática de títulos emitidos en procesos de
titularización de activos hipotecarios.
Los títulos hipotecarios que de conformidad con la Ley 546 de 1999 emitan los
establecimientos de crédito y las sociedades titularizadoras de activos
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Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
hipotecarios , se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y
Emisores -RNVE para todos los efectos legales y autorizada su oferta pública,
siempre que de manera previa se envíen con destino al RNVE los documentos
previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, así como la
documentación adicional que defina para el efecto la Superintendencia
Financiera de Colombia mediante circular de carácter general.
Inscripción temporal
Artículo 5.2.2.2.1. Inscripción temporal de valores.
Las entidades de carácter público u oficial y las entidades en procesos
concursales que sean propietarias de acciones o bonos convertibles en
acciones que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y
Emisores - RNVE, podrán acudir ante la Superintendencia Financiera de
Colombia para que se ordene su inscripción en el Registro de manera
temporal, a efectos de poder enajenarlos mediante oferta pública de venta
en el mercado secundario.
Parágrafo 1. Tratándose de procesos de privatización, la orden de inscripción
en el Registro de manera temporal, permitirá a los particulares propietarios de
acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, enajenar tales
valores mediante oferta pública de venta en el mercado secundario, en forma
conjunta dentro del proceso de privatización.
Parágrafo 2. La inscripción temporal de valores, tendrá una vigencia máxima
de seis (6) meses, salvo que verse sobre acciones o bonos convertibles en
acciones de propiedad del Estado sobre las cuales se hubiere iniciado un
proceso de privatización, es decir, a partir de la aprobación del programa de
enajenación o del inicio del plan de venta que se establezca, caso en el cual
la inscripción estará vigente hasta la finalización del mismo, o hasta la
expiración del plazo que se hubiere previsto para la enajenación en el
respectivo programa.
Artículo 5.2.2.2.2. Información requerida.
Una vez se acredite la observancia de los derechos de preferencia a que
hubiere lugar y la propiedad de los valores, la Superintendencia Financiera de
Colombia ordenará a la entidad emisora suministrar la información que fuere
necesaria para efectos de la inscripción de los respectivos valores en el
Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE.
Artículo 5.2.2.2.3. Efectos de la inscripción.
La Superintendencia Financiera de Colombia ordenará la inscripción de los
valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, la cual se
entenderá efectuada única y exclusivamente para efectos de la realización
de la subsiguiente oferta pública de venta y no dará derecho para que los
valores se inscriban en una bolsa de valores.
19
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
1.4.3. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LOS EMISORES
A continuación de la inscripción al Registro nacional de Valores y Emisores RNVE - , los emisores de valores tienen la obligación de proporcionar la
información pertinente para mantener actualizado el registro.
En ese orden de ideas, de acuerdo con el artículo 5.2.4.1.1. Obligaciones
generales. del Título 4 Actualización del Registro Nacional de Valores y Emisores
- RNVE-, los emisores de valores deberán mantener permanentemente
actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE remitiendo a la
Superintendencia Financiera de Colombia las informaciones periódicas y
relevantes de que tratan los artículos 5.2.4.1.2, 5.2.4.1.3 y 5.2.4.1.5 del decreto
2555 de 2010, las cuales deberán igualmente ser enviadas a los sistemas de
negociación en los cuales se negocien dichos valores, cuando a ello haya
lugar, dentro de los mismos plazos establecidos para el envío a la
Superintendencia Financiera de Colombia.
No obstante lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá
establecer mecanismos de transmisión de la información con los cuales se
entienda cumplida la obligación anterior sin tener que radicarla
simultáneamente en los sistemas de negociación de valores y en la
Superintendencia.
Artículo 5.2.4.1.2. Informaciones de fin de ejercicio.
Los emisores de valores deberán presentar ante la Superintendencia Financiera
de Colombia la información de fin de ejercicio que establezca dicha entidad
para el efecto. Esta información deberá incluir cuando menos la
documentación que debe someterse a consideración de la asamblea general
de accionistas o del órgano que haga sus veces, dentro de los plazos que esa
entidad señale.
Las entidades emisoras de valores que de acuerdo con sus estatutos sociales
tengan períodos contables diferentes al anual, deberán dar cumplimiento a lo
establecido para cada período contable.
Parágrafo 1. Las entidades emisoras de valores, en el caso de que sus
emisiones estén avaladas o garantizadas por entidades que no sean emisores
inscritos en el RNVE, o que dejen de serlo, deberán enviar la información del
garante, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia
Financiera de Colombia, la cual deberá incluir cuando menos los estados
financieros de fin de ejercicio del garante.
Parágrafo 2. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer
requerimientos y plazos de suministro de información de fin de ejercicio para
las entidades públicas colombianas, las entidades extranjeras, los organismos
multilaterales de crédito, los gobiernos y las entidades públicas extranjeras, y
los emisores de bonos pensionales, así como en los casos de inscripción
temporal, diferentes a los que señale para el resto de emisores.
Artículo 5.2.4.1.3. Información de períodos intermedios.
20
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Las entidades emisoras inscritas en el RNVE deberán remitir a la
Superintendencia Financiera de Colombia los estados financieros de períodos
intermedios y demás información que para el efecto establezca la misma, con
la periodicidad y en los términos y condiciones que ella determine.
Los estados financieros de períodos intermedios deberán elaborarse como
mínimo cada tres (3) meses.
Parágrafo 1. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer
requerimientos y plazos de suministro de información de períodos intermedios
para las entidades públicas colombianas, las entidades extranjeras, los
organismos multilaterales de crédito, los gobiernos y las entidades públicas
extranjeras, las entidades que hagan parte del Segundo Mercado y los
emisores de bonos pensionales, así como en los casos de inscripción temporal,
diferentes a los que señale para el resto de emisores.
Parágrafo 2. Las entidades emisoras de bonos de riesgo inscritos en el Registro
Nacional de Valores y Emisores - RNVE deberán, además de cumplir con la
información de períodos intermedios exigida, presentar trimestralmente a la
Superintendencia Financiera de Colombia un informe sobre la evolución del
acuerdo de reestructuración, el cual deberá estar suscrito por el representante
legal, el revisor fiscal y el promotor del acuerdo.
Artículo 5.2.4.1.5. Información relevante.
Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y
oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de
Colombia, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido
tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o
conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos
inherentes a tales valores.
En tal sentido, el emisor deberá divulgar al mercado los hechos que se
relacionan a continuación:
a) Situación financiera y contable.
b) Situación jurídica.
c) Situación comercial y laboral.
e) Emisión de valores.
f) Procesos de titularización.
Así mismo, debe tenerse en cuenta la forma de difusión de la información
periódica y relevante que deben utilizar los emisores de valores con el fin de
mantener actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE - de
que tratan los artículos 5.2.4.1.6 y 5.2.4.1.8 del decreto 2555 de 2010.
Artículo 5.2.4.1.6. Forma y oportunidad de divulgar la información relevante.
La información relevante deberá ser divulgada a través de la página web de
la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el
procedimiento que establezca esta entidad, inmediatamente se haya
producido la situación o una vez el emisor haya tenido conocimiento de esta,
cuando esta se hubiere originado en un tercero.
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Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Artículo 5.2.4.1.8. Responsabilidad por el envío de información.
La responsabilidad por el envío de la información de que trata el presente
Libro corresponde al representante legal de la entidad emisora. En el evento
de procesos de titularización, dicha obligación recaerá en el representante
legal del agente de manejo o de la sociedad titularizadora. Así mismo, en el
caso de las carteras colectivas que sean emisores de valores, la obligación
estará en cabeza del representante legal del administrador.
En los casos en los que exista pluralidad de representantes legales, deberá
designarse a uno de estos como funcionario responsable por el suministro de la
información. Dicha designación, así como cualquier modificación temporal o
definitiva de la misma, deberá ser comunicada al Registro Nacional de Valores
y Emisores - RNVE, en la forma establecida para la divulgación de información
relevante.
El representante legal de la entidad emisora o del agente de manejo, o de la
sociedad titularizadora o del administrador de la cartera colectiva, deberá
nombrar un agente de cumplimiento quien será el encargado de transmitir la
información relevante. Corresponde al representante legal tomar las medidas
necesarias para que el agente de cumplimiento pueda cumplir cabalmente
su función.
1.5. PRINCIPALES TIPOS DE VALORES QUE PUEDEN EMITIRSE EN EL
MERCADO
DE
VALORES
COLOMBIANO:
DEFINICIÓN
Y
CARACTERÍSTICAS
1.5.1. ACCIONES
Glosario de la BVC
Reglamento General de BVC - Artículo 3.1.1.6. Definiciones
Cartilla PEI: ABC del Inversionista
Ley 222 - título 1 .capítulo VII. Sección III a partir del artículo 61
Título de carácter negociable representativo que le permite a una persona
natural o jurídica, ser propietario de una parte de la empresa emisora del título,
convirtiéndolo en accionista de la misma y dándole participación en las
utilidades que la compañía genere. Adicionalmente, otorga a sus titulares
beneficios por la valorización del precio de la acción en las Bolsas, además de
derechos políticos y económicos en las asambleas de accionistas.
En Colombia existen tres tipos de acciones:
Acción Ordinaria: Son acciones que se caracterizan por conceder a su titular
derechos económicos y políticos provenientes de la participación en el capital
de la entidad emisora, lo que se refiere a que dan derecho a recibir
dividendos en caso de que estos sean decretados por la asamblea de
accionistas (derechos económicos), así como a votar en la asamblea de
accionistas de la sociedad e inspeccionar los libros de la entidad con algunos
días de anticipación a la reunión ordinaria de la asamblea (derechos
políticos). La asamblea de accionistas es el máximo órgano de una sociedad y
22
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
al participar en ella en calidad de accionista, una persona puede expresar su
opinión sobre el manejo de la sociedad y votar en las propuestas que se
discutan.
Acción Preferencial sin derecho a voto: Acción que da a su poseedor
prioridad en el pago de dividendos y/o en caso de disolución de la empresa,
el reembolso del capital. Tiene prerrogativas de carácter económico que
pueden ser acumulativas, según los estatutos. No da derecho a voto en las
asambleas de los accionistas, excepto cuando se especifica este derecho en
el respectivo reglamento de suscripción, o cuando ocurren eventos especiales
como la no declaración de dividendos preferenciales o en los casos previstos
expresamente en la Ley comercial.
Este tipo de acción no confiere el derecho de voto que otorgan las acciones
ordinarias. Solamente otorga el derecho al voto en algunos casos
excepcionales. Sin embargo, concede a su titular una prelación para que se le
paguen los dividendos antes que a los demás accionistas de la sociedad, si es
que la asamblea de accionistas decreta dividendos. Así mismo, los tenedores
de acciones preferentes tienen preferencia sobre los tenedores de acciones
ordinarias en el pago de su inversión en caso de liquidación del emisor.
De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 222, las entidades que pueden emitir
acciones preferenciales sin derecho a voto son las que se encuentran dentro
de las denominadas sociedades por acciones, este tipo de acciones tendrán
el mismo valor nominal de las acciones ordinarias y no podrán representar más
del cincuenta por ciento del capital suscrito. La emisión se hará cuando así lo
decida la asamblea general de accionistas.
Acción Privilegiada: Este tipo de acciones otorga a su tenedor, además de los
derechos propios de las acciones ordinarias, las acciones privilegiadas otorgan
beneficios adicionales de carácter económico. Por ejemplo, el pago de un
dividendo superior al que se le ha de pagar a los demás accionistas, el cual se
encuentre previamente determinado. Este beneficio es de carácter temporal,
es decir, que luego de cierto periodo las acciones privilegiadas pasan a
convertirse en acciones ordinarias.
Invertir en acciones implica ingresar al mercado de renta variable, lo cual se
traduce en el hecho de que el inversionista no podrá conocer de manera
exacta el monto del rendimiento que dicha inversión le va a representar en el
futuro, pues el mismo depende de las utilidades que obtenga la sociedad, de
los dividendos que decida decretar la asamblea de accionistas y de la
valoración del emisor.
1.5.2. CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS A TÉRMINO (CDT)
23
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Cartilla PEI: ABC del Inversionista
Comúnmente, los CDTs son un elemento de captación tradicional, su calidad
de valor los hace susceptibles de negociación en el mercado de valores.
Estos títulos corresponden a una modalidad de inversión en virtud de la cual un
cliente le entrega dinero a una entidad financiera por un plazo establecido
previamente, para que al finalizar el mismo, la entidad restituya dicho dinero
junto con intereses.
El plazo mínimo puede ir desde 30 días hasta aquel que ofrezca el
intermediario. No obstante, cuando el dinero no se reclama al finalizar el plazo,
es posible renovarlo por el mismo periodo inicialmente pactado, conservando
todas sus características, salvo en lo que respecta a la tasa de interés.
Las entidades financieras que pueden emitir este tipo de títulos son los bancos,
las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial y las
cooperativas financieras. Estas inversiones se encuentran protegidas por el
seguro de depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras FOGAFIN tratándose de inversiones en CDTs emitidos por bancos,
corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial.
Por otra parte, una característica fundamente de este tipo de títulos tiene que
ver con el hecho de que la misma es irredimible antes de su vencimiento, es
decir, que el inversionista no puede exigir a la entidad financiera el pago del
título antes de la fecha que fuera acordada, pero será posible negociar el CDT
antes de su vencimiento sujeto a un descuento.
Adicionalmente, debe indicarse que el riesgo de invertir en este tipo de valores
es menor por tratarse precisamente de una inversión de renta fija
conservadora, característica que hace que los rendimientos tiendan a ser
menores respecto de otro tipo de inversiones.
1.5.3. BONOS
Cartilla PEI: ABC del Inversionista
Guía del mercado de valores - BVC
Son títulos que representan una deuda que tiene la entidad emisora con las
personas naturales o jurídicas que los adquieren, además de considerarse
como una alternativa de financiamiento para las empresas, distinta al crédito
bancario. La empresa emisora adquiere la obligación de devolverle el monto
de la inversión al tenedor del bono una vez transcurra un período de tiempo,
más una suma de dinero equivalente a los intereses que se comprometió a
pagar.
24
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Los bonos son valores de renta fija, pues el inversionista sabe con anticipación
cuál será su ganancia en la fecha de pago. Si bien los bonos solamente se
pagan una vez ha transcurrido el tiempo pactado, estos pueden ser vendidos
con un descuento sobre su valor antes de la fecha de vencimiento.
En particular es importante tener en cuenta los siguientes aspectos para este
tipo de títulos: factores de riesgo; derechos de los tenedores de los bonos;
obligaciones a cargo de la sociedad emisora; y calificación de riesgo (la cual
consiste en un documento elaborado por una sociedad que evalúa el riesgo
que tiene la empresa y la capacidad de ésta para cumplir con el pago de las
sumas que se ha obligado a pagar, incluyendo los intereses).
De acuerdo con la Guía del mercado de valores de la BVC, los siguientes son
los principales tipos de bonos que se ofrecen y negocian en el mercado
generalmente son:
Bonos ordinarios: Son aquellos que tienen las características generales de los
bonos, en los cuales la emisión establece los activos que garantizan el
cumplimiento de sus obligaciones, de ser el caso, y en donde el patrimonio del
emisor respalda la emisión.
Bonos convertibles en acciones: son aquellos que son redimidos por el emisor
entregándole al inversionista acciones emitidas por el emisor del bono en vez
de un capital en dinero, ya sea de manera obligatoria o mediante el ejercicio
de esa facultad por parte del tenedor. Con lo cual, los bonos convertibles en
acciones son de dos tipos: (i) bonos obligatoriamente convertibles en acciones
y (ii) bonos facultativamente convertibles en acciones.
Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones son aquellos en los
cuales, al momento de maduración o vencimiento, el pago del capital y de
los rendimientos representados en tal valor consiste en la entrega de acciones,
sin que esta decisión dependa del inversionista. Estos valores se denominan
usualmente BOCEAS.
Los bonos son facultativamente convertibles en acciones si la entrega de
acciones como pago del capital y los rendimientos del bono al momento de
su vencimiento dependen de una decisión unilateral del inversionista.
En ambos casos, el Decreto 2555 de 2010 obliga a que existan las acciones en
reserva necesarias por el emisor para la conversión de los bonos.
Bonos de riesgo: Este tipo de bonos, creados por la Ley 550 de 1999, eran
emitidos por empresas sujetas a acuerdos de reestructuración empresarial, y
representaban la capitalización de pasivos de dichas empresas. Para la
25
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
emisión y colocación de las acciones y bonos de riesgo era suficiente su
inclusión en el acuerdo del reglamento de suscripción, por lo cual no se
requería trámite o autorización para la colocación de dichos valores.
0En el Decreto 2555 de 2010 se encuentra establecido que este tipo de título
debe indicar claramente que se trataba de un bono de riesgo, además se
ordenó que en el prospecto de colocación se expresaran las condiciones del
acuerdo de reestructuración y si los bonos tenían o no calificación de riesgo
otorgada por una sociedad calificadora de valores autorizada por la
Superintendencia Financiera.
Por otra parte, se ordenó que las entidades emisoras de bonos de riesgo
inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores radicaran
trimestralmente en la Superintendencia Financiera un informe sobre la
evolución del acuerdo de reestructuración, el cual debía estar suscrito por el
representante legal, el revisor fiscal y el promotor de la entidad.
Bonos sindicados: Los bonos sindicados son aquellos que son emitidos por
varios emisores con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Que se suscriba un aval sobre todas las obligaciones resultantes del bono, o
bien se debe prever la solidaridad de todos los emisores sindicados, es decir,
que se pueda cobrar a todos y cada uno de ellos la totalidad del valor del
bono.
b) Que se realice un acuerdo escrito entre los emisores sindicados en donde se
establezcan las condiciones básicas de la emisión.
c) Que se confiera la administración de la emisión sindicada a una sola
entidad fiduciaria, o a un depósito centralizado de valores.
Bonos emitidos por organismos multilaterales: Respecto a la emisión de bonos
por organismos multilaterales de crédito, el Decreto 2555 de 2010 establece
que este tipo de procesos debe realizarse obligatoriamente de forma
desmaterializada. Adicionalmente, dado que la emisión de bonos por
organismos multilaterales implica una operación de una persona no residente
en Colombia denominada en moneda local que conlleva a la transferencia
de recursos al exterior, esta operación es una operación de cambio, la cual,
sin embargo, por disposición expresa de la Resolución 8 de 2000, emitida por el
Banco de la República, no es obligatoriamente canalizable a través del
mercado cambiario.
Bonos hipotecarios: Los bonos hipotecarios, creados por la Ley 546 de 1999, son
títulos valores de contenido crediticio emitidos por establecimientos de crédito
26
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
que tienen como finalidad exclusiva cumplir contratos de crédito para la
construcción de vivienda y para su financiación a largo plazo.
Los créditos que obtengan financiación mediante la emisión de bonos
hipotecarios deben estar garantizados con hipotecas de primer grado o primer
orden de prelación que no pueden garantizar ninguna otra obligación,
adicionalmente, no pueden ser vendidos, ni cedidos o transferidos de ninguna
manera, ni sometidos a ningún gravamen, ni utilizados como garantías por el
emisor de los respectivos bonos.
No obstante, el establecimiento de crédito emisor puede acordar con otro
establecimiento de crédito que éste asuma la obligación de pagar los bonos,
para lo cual debe ceder la correspondiente cartera hipotecaria, siempre y
cuando dichas operaciones cuenten con la autorización de la
Superintendencia Financiera.
En todo caso, la emisión de bonos hipotecarios se hará de forma
desmaterializada.
1.5.4. PAPELES COMERCIALES
Guía del mercado de valores - BVC
“Los papeles comerciales son pagarés (promesas incondicionales de pagar
determinada suma de dinero) emitidos de forma masiva o serial con el fin de
ser ofrecidos en el mercado de valores y, por lo tanto, funcionar como
instrumentos de inversión.
Los papeles comerciales pueden ser emitidos y ofrecidos en el mercado de
valores por cualquier persona con capacidad para emitir, excepto los
patrimonios autónomos, y siempre y cuando se observen los siguientes
requisitos:
1. El plazo de los papeles comerciales debe ser superior a quince (15) días e
inferior a un (1) año.
2. El monto de la emisión no puede ser inferior a dos mil (2.000) salarios mínimos
legales mensuales.
3. Los recursos obtenidos a través de la colocación de los papeles comerciales
no pueden destinarse a la realización de actividades propias de los
establecimientos de crédito (es decir, actividades restringidas a los bancos
comerciales, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento y
las cooperativas financieras), ni a la adquisición de acciones o bonos
convertibles en acciones.
4. El emisor debe inscribir los valores en la BVC.”
27
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
1.5.5. ACEPTACIONES BANCARIAS
Guía del mercado de valores - BVC
“Este tipo de instrumentos de financiación de actividades comerciales son
letras de cambio en las cuales una entidad financiera actúa como aceptante
y, por lo tanto, obligado directo de las obligaciones respectivas.
Según lo prevé el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los bancos
comerciales, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento
están autorizados para aceptar letras de cambio, bajo las siguientes
condiciones:
1. Los bancos pueden aceptar letras de cambio que se originen en
transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionales o
internacionales. Entre la fecha de aceptación y la fecha de vencimiento,
según lo prevé la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, no puede mediar más
de un año.
2. Las Corporaciones Financieras pueden aceptar toda clase de títulos,
siempre y cuando éstos hayan sido emitidos a favor de determinada empresa.
3. Las Compañías de Financiamiento pueden aceptar letras de cambio
siempre y cuando tales letras estén originadas únicamente en transacciones
de compraventa de bienes al interior del país. No obstante lo anterior, la
Circular Básica Jurídica 007 de 1996 autoriza a las Compañías de
Financiamiento que tengan el capital exigido para ser intermediarios del
mercado cambiario, para que acepten letras de cambio originadas en
operaciones de compraventa de bienes en el exterior, en las mismas
condiciones previstas para los establecimientos bancarios.”
1.5.6. TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA
Ley 533 de 1999 – capítulo III
Cartilla PEI: ABC del Inversionista
De acuerdo con artículo 10 de la Ley 533 de 1999, los títulos de deuda pública
los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su
redención que emita el Gobierno Nacional, con el propósito de obtener
recursos para el financiamiento de las actividades propias de sus funciones.
"No se consideran títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de
contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan los
establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades
financieras de carácter estatal, que correspondan al giro ordinario de las
actividades propias de su objeto social, excepto los que ofrezcan dichas
28
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
entidades en los mercados de capitales internacionales con plazo mayor a un
año, caso en el cual requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público para su emisión, suscripción y colocación y podrán contar con
la garantía de la Nación".
Existen varios tipos de Títulos TES, cada uno con características diferentes en
términos de plazo, rentabilidad, y denominación (pesos, Unidades de Valor
Real UVRs, TRM, IPC), entre otros.
La inversión en este tipo de títulos se enmarca dentro de las inversiones
catalogadas como de renta fija, en la medida que el Gobierno Nacional al
momento de emitir dichos papeles establece las condiciones financieras de los
mismos. Para realizar inversiones en estos valores es necesario acudir a un
intermediario de valores.
Adicionalmente, hay que tener en cuenta que este tipo de inversión hace
parte del grupo de renta fija, esto no significa que de negociar
anticipadamente el título, su precio no pueda llegar a variar, por lo que en
caso de venta pueda aplicarse un descuento.
1.5.7. TÍTULOS EMITIDOS EN PROCESO DE TITULARIZACIÓN
Guía del mercado de valores - BVC
"La titularización consiste en la entrega de un activo que genera una persona
denominada originadora, realiza a una entidad administradora de un
patrimonio autónomo, para que ésta emita valores que representan derechos
sobre dichos activos.
De acuerdo con la definición de titularización, los valores emitidos en desarrollo
de estos procesos pueden tener cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Valores corporativos o de participación, a través de los cuales el inversor
adquiere un derecho en el patrimonio conformado por los activos objeto de
titularización. De esta forma, el inversionista participa de las utilidades que
genere el patrimonio autónomo de manera proporcional a sus derechos.
2. Valores de contenido crediticio, que confieren a su titular el derecho a
percibir el capital y rendimientos financieros predefinidos en el valor. Los
activos que integran el patrimonio autónomo respaldan los derechos que
tienen los inversionistas en virtud de la tenencia de los valores.
3. Valores mixtos, los cuales de manera adicional a los derechos que confiere
un valor de participación, pueden ser amortizables o pueden tener una
rentabilidad mínima o un límite máximo de participación.
29
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Los valores emitidos en desarrollo de procesos de titularización no pueden
tener un período de redención inferior a un (1) año, sin perjuicio de lo cual
pueden efectuarse amortizaciones parciales de término inferior a un año,
hasta por el treinta por ciento (30%) del valor del capital.
Adicionalmente, el plazo máximo de redención de los valores no puede
superar el término del contrato que dio origen a la conformación del
patrimonio autónomo o de la cartera colectiva.
¿Qué se puede titularizar?
En Colombia es posible titularizar los siguientes activos y flujos:
1.
2.
3.
4.
5.
Títulos. Comprende títulos de deuda pública, valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores, y documentos de crédito.
Activos inmobiliarios.
Productos agropecuarios y agroindustriales.
Flujos de dinero. Incluye cartera de crédito, y rentas y flujos de caja
determinables con base en regresiones de los últimos tres años o en
proyecciones de por lo menos tres años continuos.
Otros activos. Además de lo anterior, es posible someter a
consideración de la Superintendencia Financiera la posibilidad de
estructurar titularizaciones sobre bienes diversos de los señalados."
1.5.8. CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS DE MERCANCÍAS (CDM)
Guía Colombiana del mercado de valores – BVC
Concepto 2010087262-001 del 1 de abril de 2011 - SFC
Los certificados de depósito de mercancías CDM son títulos valores expedidos
por un Almacén General de Depósito, representativos de las mercancías allí
depositadas. Confieren a su titular el derecho a negociarlo o reclamar la
mercancía en cualquier momento, o en caso de pérdida o destrucción, a
reclamar su valor. También se tiene el bono de prenda cuya expedición la
efectúa el depositante de las mercancías confiriéndole a su beneficiario la
calidad y todas las prerrogativas de un acreedor prendario respecto de las
mercancías depositadas.
No es viable desmaterializar los CDM y bonos de prenda para efectos de su
negociación en la BMC pues la inscripción en el RNVE exige que sobre los
activos representados en los certificados no exista bono de prenda que los
afecte.
30
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Estos títulos valores pueden ser nominativos, a la orden o al portador, pero, en
todo caso, sin embargo, deben representar bienes o productos determinados
de forma individual o genérica que mantengan la naturaleza.
1.6. CLASIFICACIÓN DEL MERCADO DE VALORES
En esta sección es importante resaltar que dentro del marco regulatorio
colombiano, el mercado de valores está clasificado en tres grandes grupos de
acuerdo con la naturaleza de los valores y las necesidades de adquisición y
negociación de los mismos; en este sentido, la clasificación del mercado de
valores esta divida según el escenario de negociación, según el momento en
que se adquiere el valor y según los requerimientos para el ofrecimiento,
negociación y adquisición del valor.
1.6.1. SEGÚN LOS ESCENARIOS DE NEGOCIACIÓN
1.6.1.1. MERCADO MOSTRADOR
Decreto 2555 de 2010 Parte 7 Libro 4
Según el artículo 7.4.1.1.1 Definición del mercado mostrador del Decreto 2555
de 2010, el mercado mostrador es definido como aquél que se desarrolla
fuera de los sistemas de negociación de valores.
Artículo 7.4.1.1.2 Autorización para actuar en el mercado mostrador.
Los intermediarios de valores podrán actuar en el mercado mostrador por
cuenta propia o con recursos de terceros, según sea el caso, con cualquier
contraparte, sea intermediario de valores, entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia, “cliente inversionista” o
“inversionista profesional”.
Parágrafo 1. Las entidades de naturaleza pública deberán cumplir con las
reglas y condiciones establecidas en el Decreto 1525 de 2008 y demás normas
que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. En el mercado mostrador no se podrán realizar operaciones de
compra, venta, repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores,
sobre acciones o bonos convertibles en acciones de una sociedad inscrita en
bolsa de valores.
Artículo 7.4.1.1.3
Contrato de comisión sobre valores en el mercado
mostrador.
Sólo las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades
comisionistas independientes de valores y las sociedades comisionistas de
31
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros
commodities, cuando éstas últimas realicen dichas operaciones sobre valores,
podrán actuar en nombre propio pero por cuenta ajena como intermediario
de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de
valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores
extranjeros en el mercado mostrador.
Artículo 7.4.1.1.4 Deber de otorgar condiciones de mercado en la realización
de operaciones en el mercado mostrador a los “clientes inversionistas”
contrapartes.
Cuando los intermediarios de valores actúen como contraparte de “clientes
inversionistas” en el mercado mostrador, las operaciones se deberán realizar
en condiciones de mercado para la contraparte que tenga la condición de
“cliente inversionista”.
Artículo 7.4.1.1.5 Deberes adicionales de información respecto de los “clientes
inversionistas” contrapartes en el mercado mostrador.
En desarrollo del deber de información consagrado en el presente Libro,
cuando los intermediarios de valores actúen como contraparte de “clientes
inversionistas”, deberán informarlos de manera específica sobre los elementos
y las características de la operación.
Artículo 7.4.1.1.6 Obligación de registro.
Los intermediarios de valores están obligados a registrar todas las operaciones
realizadas en el mercado mostrador en un sistema de registro de operaciones
sobre valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Dicho organismo impartirá las instrucciones relativas al tiempo máximo, forma y
condiciones en las cuales se deberá efectuar el registro.
Parágrafo. Las colocaciones primarias de Certificados de Depósitos a Término
(CDT) y sus renovaciones no deberán ser registradas en los términos del
presente artículo, a menos que se trate de operaciones entre intermediarios de
valores.
Artículo 7.4.1.1.7 De la compensación y liquidación de operaciones sobre
valores en el mercado mostrador.
Las operaciones sobre valores en las que participen los intermediarios de
valores en el mercado mostrador deberán ser compensadas y liquidadas por
el mecanismo de entrega contra pago en los sistemas de compensación y
liquidación autorizados, salvo las excepciones expresas contenidas en los
reglamentos de estos sistemas autorizados por la Superintendencia Financiera
de Colombia.
1.6.1.2. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y DE REGISTRO SOBRE VALORES
32
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15
Sistemas de Negociación
Un sistema de negociación de valores es un mecanismo de carácter
multilateral y transaccional, mediante el cual concurren las entidades afiliadas
al mismo, bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente decreto, en
el reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y
aquellas adoptadas por la entidad administradora, para la realización en firme
de ofertas sobre valores que se cierren en el sistema y para la divulgación de
información al mercado sobre dichas operaciones.
Son parte del sistema, tanto la reglamentación que se expida para su
funcionamiento y operación, así como, todos los medios y mecanismos que se
empleen para la colocación, presentación, confirmación, tratamiento,
ejecución, e información de las ofertas de compra o venta de valores desde el
momento en que éstas son recibidas por el sistema hasta el momento en que
se transmiten para su compensación y liquidación posterior.
Los sistemas de negociación de valores cuyo funcionamiento se autorice
deben promover la eficiencia y liquidez del mercado de valores en el ámbito
correspondiente e incluir reglas de transparencia en las operaciones,
garantizar la diseminación de la información respecto de las ofertas de
compra y venta a sus afiliados; así como, de las operaciones que se celebren
por su conducto.
Dichos sistemas se deben diseñar para operar de manera organizada,
eficiente, segura, transparente y para garantizar un tratamiento equitativo a
todos los participantes.
Transparencia de los sistemas de negociación
Se entiende por transparencia en las operaciones realizadas en un sistema de
negociación de valores, la oportunidad y la suficiencia con las cuales la
información relativa a las ofertas de compra y venta de valores, los precios o
tasas de las operaciones y el volumen de estas, se hace disponible a los
afiliados al sistema, a los organismos de autorregulación, al mercado, a los
inversionista: interesados y al público en general.
Pre negociación
Los administradores de sistemas de negociación de valores deberán revelar a
sus afiliados en el foro de negociación los precios o tasas de compra y venta
de las posturas vigentes en el sistema cuando se reciben las mismas.
Post negociación
33
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Los administradores de sistemas de negociación de valores deberán informar a
sus afiliados y a los organismos de autorregulación el precio o tasa, el volumen
y la hora de las operaciones realizadas, de acuerdo con sus reglamentos.
Se deberá revelar, al menos diariamente, por cada una de las especies
negociadas, de manera amplia y oportuna, los precios o tasas de apertura,
promedio mínimo, máximo y de cierre de las operaciones realizadas,
volúmenes totales y número de transacciones que lo componen.
Sistemas de Registro
Son sistemas de registro de operaciones aquellos mecanismos que tengan
como objeto recibir y registrar información de operaciones sobre valores que
celebren en el mercado mostrador los afilados a dichos sistemas, o los afiliados
al mismo con personas o entidades no afiliadas a tales sistemas, bajo las reglas
y condiciones establecidas en el presente decreto, en el reglamento
aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas
adoptadas por la entidad administradora.
Todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador deberán ser
registradas por las partes intervinientes. Dicho registro, será condición
necesaria e indispensable para que las operaciones así celebradas, sean
compensadas y liquidadas por el mecanismo de entrega contra pago.
En la medida que en Colombia sólo se permite operar en el mercado
mostrador valores diferentes a acciones, los sistemas de registro funcionan
para valores de renta fija y derivados.
Reglas específicas para el Registro de valores
Circular Básica Jurídica de la SFC, Titulo IX. Régimen de Intermediación en
el Mercado Mostrador.
Los intermediarios de valores deberán reportar todas sus operaciones
realizadas en el mercado mostrador sobre valores objeto de registro, a un
sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado
para ello.
Valores objeto de registro: Se entienden por valores objeto de registro los
valores de deuda pública y de deuda privada inscritos en el Registro Nacional
de Valores y Emisores – RNVE distintos a las acciones y los bonos
obligatoriamente convertibles en acciones. Igualmente, son valores objeto de
registro los instrumentos financieros derivados estandarizados y susceptibles de
ser tranzados en las bolsas de valores.
34
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Se exceptúan de la obligación de registro las operaciones de emisión primaria
de CDTs y la renovación de CDTs que realicen los establecimientos de crédito
con entidades diferentes a otros intermediarios de valores.
En ningún caso serán objeto de registro en sistemas de registro de operaciones
sobre valores las operaciones sobre acciones o bonos convertibles en
acciones, incluyendo aquellas en las cuales el subyacente de la operación
sean acciones o bonos convertibles en acciones.
Plazo para reportar las operaciones objeto de registro: Los afiliados al sistema
de registro de operaciones sobre valores deberán reportar al administrador del
sistema de registro de operaciones sobre valores la información relativa a la
operación de manera oportuna, teniendo en cuenta los siguientes plazos
máximos:
i) Las operaciones que se ejecuten dentro del horario de operación
establecido por el sistema de registro de operaciones sobre valores se deberán
reportar dentro de los quince (15) minutos siguientes a la ejecución de la
respectiva operación con independencia del momento de su cumplimiento.
ii) Las operaciones que se ejecuten con posterioridad a la hora de cierre del
sistema de registro de operaciones sobre valores y antes de la hora de
apertura del día hábil siguiente se registrarán como si hubieran sido ejecutadas
al primer instante de la apertura siguiente, es decir, el registro deberá
efectuarse durante los primeros quince (15) minutos posteriores a la apertura
del sistema de registro de operaciones sobre valores.
Tratándose de un sistema de registro de operaciones sobre valores que opere
mediante confirmación, los plazos de que tratan los literales i) y ii) del serán de:
máximo diez (10) minutos para quien debe preingresar la información y
máximo de cinco (5) minutos, contados a partir del momento del preingreso
de la información, para quien deba confirmar la respectiva operación.
Las anteriores disposiciones aplican también para el registro de operaciones
sobre instrumentos financieros derivados cuyas contrapartes hayan pactado
compensar y liquidar la operación a través de una cámara de riesgo central
de contraparte.
1.6.2. SEGÚN EL MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE EL VALOR
1.6.2.1. MERCADO PRIMARIO
BVC - Guía Colombiana del Mercado de Valores
35
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
El Mercado Primario se refiere a las transacciones mediante las cuales se
adquieren valores directamente del emisor, según se muestra en la gráfica a
continuación. Esto no obstante, sin embargo, para que haya intermediación
por parte de un agente colocador, y para que la emisión tenga lugar en el
Mercado Bursátil o Extrabursátil.
1.6.2.2. MERCADO SECUNDARIO
BVC - Guía Colombiana del Mercado de Valores
El Mercado Secundario se refiere a las transacciones mediante las cuales se
negocian, entre inversionistas, valores que han sido previamente emitidos.
Según se describirá en el capítulo sobre negociación de valores, este mercado
está particularmente regulado en los casos de compraventas de acciones
superiores a ciertos montos, independientemente del porcentaje de
participación que representen en emisores inscritos, y de enajenaciones de
participaciones sustanciales de valores que otorguen derecho a voto en el
emisor.
1.6.3. SEGÚN LOS REQUERIMIENTOS
NEGOCIACIÓN Y ADQUISICIÓN
PARA
SU
OFRECIMIENTO,
De acuerdo con las personas autorizadas a invertir o comprar y vender valores,
el mercado se divide en Mercado Principal y Segundo Mercado.
1.6.3.1. MERCADO PRINCIPAL
BVC - Guía Colombiana del Mercado de Valores
En el primero participa el público en general y el segundo está restringido a
Inversionistas Profesionales.
Se debe tener en cuenta que los valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores y Emisores que no hacen parte del Segundo Mercado hacen parte del
mercado principal.
1.6.3.2. SEGUNDO MERCADO
Decreto 2555 de 2010 Parte 5 Libro 2 titulo 3
Entendiéndose como Segundo Mercado aquel donde las negociaciones de
títulos cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE se
efectúe conforme a los requisitos que se describen a continuación y cuya
adquisición sólo puede ser realizada por los inversionistas autorizados.
36
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Principales características de la regulación vigente del Segundo Mercado
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
Compuesto por inversionistas profesionales.
RNVE y Oferta Pública: Se requiere un trámite ante la SFC, que pretende
ser más expedito que el trámite de autorización general. En la
normatividad se exige un prospecto con información mínima menos
riguroso que el exigido para el mercado principal
Inscripción en Bolsa: No se requiere aunque generalmente se realiza
dicha inscripción
Información: El emisor queda obligado al reporte de información
periódica y relevante igual que el emisor del mercado principal.
Calificación: No se exige.
Representante Legal de Tenedores de Bonos: No se exige
Montos Mínimos: No se exige ni en bonos ni en papeles comerciales.
1.7. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN
OPERACIONES SOBRE VALORES
DE
VALORES
Y
REGISTRO
DE
1.7.1. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES
1.7.1.1. DEFINICIÓN
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Titulo 2
Artículo 2.15.2.1.1 Definición.
Un sistema de negociación de valores es un mecanismo de carácter
multilateral y transaccional, mediante el cual concurren las entidades afiliadas
al mismo, bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente decreto, en
el reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y
aquellas adoptadas por la entidad administradora, para la realización en firme
de ofertas sobre valores que se cierren en el sistema y para la divulgación de
información al mercado sobre dichas operaciones.
Son parte del sistema, tanto la reglamentación que se expida para su
funcionamiento y operación, así como, todos los medios y mecanismos que se
empleen para la colocación, presentación, confirmación, tratamiento,
ejecución, e información de las ofertas de compra o venta de valores desde el
momento en que éstas son recibidas por el sistema hasta el momento en que
se transmiten para su compensación y liquidación posterior.
1.7.1.2. CARACTERÍSTICAS
37
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Titulo 2
Artículo 2.15.2.1.2 Características de los sistemas de negociación de valores.
Los sistemas de negociación de valores cuyo funcionamiento se autorice
deben promover la eficiencia y liquidez del mercado de valores en el ámbito
correspondiente e incluir reglas de transparencia en las operaciones,
garantizar la diseminación de la información respecto de las ofertas de
compra y venta a sus afiliados; así como, de las operaciones que se celebren
por su conducto.
Dichos sistemas se deben diseñar para operar de manera organizada,
eficiente, segura, transparente y para garantizar un tratamiento equitativo a
todos los participantes.
1.7.1.3. TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS
SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Titulo 2
Artículo 2.15.2.2.1 Definición.
Se entiende por transparencia en las operaciones realizadas en un sistema de
negociación de valores, la oportunidad y la suficiencia con las cuales la
información relativa a las ofertas de compra y venta de valores, los precios o
tasas de las operaciones y el volumen de estas, se hace disponible a los
afiliados al sistema, a los organismos de autorregulación, al mercado, a los
inversionista: interesados y al público en general.
Artículo 2.15.2.2.2 Requisitos de transparencia pre-negociación aplicables a los
sistemas de negociación de valores.
Los administradores de sistemas de negociación de valores deberán revelar a
sus afiliados en el foro de negociación los precios o tasas de compra y venta
de las posturas vigentes en el sistema cuando se reciben las mismas.
Artículo 2.15.2.2.3 Obligaciones de transparencia post-negociación para los
sistemas de negociación de valores.
Los administradores de sistemas de negociación de valores deberán informar a
sus afiliados y a los organismos de autorregulación el precio o tasa, el volumen
y la hora de las operaciones realizadas, de acuerdo con sus reglamentos.
Se deberá revelar, al menos diariamente, por cada una de las especies
negociadas, de manera amplia y oportuna, los precios o tasas de apertura,
promedio mínimo, máximo y de cierre de las operaciones realizadas,
volúmenes totales y número de transacciones que lo componen.
38
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar la
forma, contenido, términos y condiciones, en las cuales la información sobre
las operaciones realizadas en el sistema de negociación de valores deberá
colocarse a disposición del público.
1.7.2. SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES
1.7.2.1. DEFINICIÓN
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Titulo 3
Artículo 2.15.3.1.1 Definición.
Son sistemas de registro de operaciones aquellos mecanismos que tengan
como objeto recibir y registrar información de operaciones sobre valores que
celebren en el mercado mostrador los afilados a dichos sistemas, o los afiliados
al mismo con personas o entidades no afiliadas a tales sistemas, bajo las reglas
y condiciones establecidas en el presente decreto, en el reglamento
aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas
adoptadas por la entidad administradora.
1.7.2.2. REGISTRO DE OPERACIONES
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Titulo 3
Artículo 2.15.3.1.2 Registro de operaciones.
Todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador deberán ser
registradas por las partes intervinientes. Dicho registro, será condición
necesaria e indispensable para que las operaciones así celebradas, sean
compensadas y liquidadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
2.15.1.1.7 del presente decreto.
Artículo 2.15.3.1.3 Registro de operaciones cuando participen no afiliados a los
sistemas de registro.
Todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador entre afiliados a
sistemas de registro de operaciones sobre valores y no afiliados a los mismos,
deberán ser registradas por el afiliado.
Parágrafo. Cuando se trate de operaciones celebradas como consecuencia
de la participación de un intermediario de valores en desarrollo del contrato
de corretaje de valores en el mercado mostrador los registros respectivos
deberán ser efectuados por dicho intermediario.
Artículo 2.15.3.1.4 Obligación de registrar oportunamente operaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.4.1.1.6 del presente
decreto el registro de las operaciones deberá efectuarse en el tiempo, forma y
condiciones que señale la Superintendencia Financiera de Colombia.
39
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
La omisión en el cumplimiento de la obligación de registrar oportunamente las
operaciones por parte de los afiliados, se considera como una conducta
contraria a la integridad en el mercado de valores, en los términos del literal b)
del artículo 50 de la Ley 964 de 2005.
1.7.2.3. TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES OBJETO DE REGISTRO
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Titulo 3
Artículo 2.15.3.2.1 Definición.
Para efectos de lo dispuesto en el presente Título, se entiende por
transparencia en las operaciones realizadas en el mercado mostrador y
registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores, la
oportunidad y la suficiencia, con las cuales la información relativa a dichas
operaciones, el precio o la tasa y el volumen de estas, se hace disponible a los
organismos de autorregulación, a los afiliados al sistema y al público en
general.
Artículo 2.15.3.2.2 Obligaciones de transparencia posnegociación para los
sistemas de registro de operaciones sobre valores.
Los administradores de sistemas de registro de operaciones sobre valores
deberán informar a los organismos de autorregulación y a sus afiliados el
precio o tasa, el volumen y la hora de registro de las operaciones registradas
de acuerdo con su reglamento.
Se deberá revelar, al menos diariamente, por cada una de las especies
registradas, de manera amplia y oportuna, los precios o tasas promedio,
mínima y máxima y, volúmenes totales y número de transacciones que lo
componen.
Parágrafo 1. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar la
forma, contenido, términos y condiciones en las cuales la información sobre las
operaciones registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores
deberá colocarse a disposición del público.
Parágrafo 2. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá instruir a los
administradores de sistemas de registro de operaciones sobre los mecanismos
para identificar operaciones no representativas de mercado por su monto,
precio o tasa, para que puedan ser excluidas de cualquier obligación de
transparencia. Dichas operaciones deberán ser informadas a la
Superintendencia Financiera de Colombia y a los organismos de
autorregulación de valores.
Artículo 2.15.3.2.3 Registro de un mismo valor en varios sistemas de registro de
operaciones sobre valores.
Cuando un valor se pueda registrar en varios sistemas de registro de
operaciones sobre valores, se deberán aplicar a dicho valor los mismos
estándares de transparencia en todos los sistemas.
1.7.3. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES SOBRE
VALORES
40
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
1.7.3.1. PRINCIPIO DE FINALIDAD
Ley 964 de 2005 Artículo 10
Las órdenes de transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones
sobre valores, así como cualquier acto que, en los términos de los reglamentos
de un sistema de compensación y liquidación de operaciones deba realizarse
para su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a
terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por
el sistema de compensación y liquidación.
Se entiende por orden de transferencia la instrucción incondicional dada por
un participante a través de un sistema de compensación y liquidación de
valores para que se efectúe la entrega de un valor o valores, o de
determinada cantidad de fondos a un beneficiario designado en dicha
instrucción.
Se entiende que una orden de transferencia ha sido aceptada cuando ha
cumplido los requisitos y controles de riesgo establecidos en los reglamentos
del respectivo sistema de compensación y liquidación, adoptados conforme a
las disposiciones pertinentes.
Entonces ¿Qué significa el Principio de Finalidad?
Para el caso Colombiano la Ley de Valores acogió el principio de finalidad
jurídica para las órdenes de transferencia de fondos o de valores, así como
cualquier acto que, en los términos del reglamento del sistema deba realizarse
para su cumplimiento, a partir del momento en que sean aceptadas por el
sistema de compensación y liquidación (artículo 10).
De acuerdo con la Ley, las órdenes de transferencia de dinero o de valores se
consideran aceptadas cuando cumplan los requisitos y controles de riesgo
establecidos en los reglamentos del respectivo sistema de compensación y
liquidación (inciso tercero artículo 10).
De acuerdo con lo anterior le corresponde a los sistemas de compensación y
liquidación en sus reglamentos, definir el momento a partir del cual se entiende
aceptada una orden de transferencia de dinero o de valores y los requisitos
para dicha aceptación.
Los sistemas de compensación y liquidación establecerán los requisitos y
controles de riesgo para aceptar una orden de acuerdo con los mecanismos
que adopten para la compensación y liquidación de sus operaciones, tales
mecanismos básicamente pueden corresponder a:
41
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
•
•
•
Liquidación bruta
Liquidación neta
Cualquiera de las anteriores con la interposición de una Cámara de
Riesgo Central de Contraparte.
La utilización de los mecanismos anteriores determinará el momento a partir
del cual un sistema de compensación y liquidación aceptará las ordenes de
transferencia, pudiendo hacerlo simultáneamente con la liquidación o incluso
antes de que las operaciones sean liquidadas. En el primer caso o de
liquidación bruta (operación por operación), aplicaría la finalidad, simultánea
con el asiento de la transferencia de valores y de los fondos respectivos. En el
segundo caso o de liquidación neta, aplicaría la finalidad desde la
aceptación de las órdenes de transferencia. Conviene aclarar que en este
último caso los sistemas de compensación suelen contar con medios para el
control y la cobertura del riesgo, tales como, fondos de compensación,
márgenes o garantías de los participantes.
En el tercer caso es decir, cuando se interpone una CRCC, la finalidad debe
proteger la aceptación de las operaciones por parte de la Cámara, sin
perjuicio de que pueda utilizar mecanismos de liquidación bruta o de
liquidación neta.
2. INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES
2.1. DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO
DE VALORES
Decreto 2555 de 2010 Parte 7
Constituye actividad de intermediación en el mercado de valores la
realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento
de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el
mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena, en los términos y
condiciones de la presente Parte, para:
1. La adquisición o enajenación en el mercado primario o secundario de
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE;
2. La adquisición o enajenación en el mercado secundario de valores listados
en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; y
3. La realización de operaciones con derivados y productos estructurados que
sean valores en los términos de los parágrafos 3º y 4 ° del artículo 2 de la Ley
964 de 2005.
42
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Parágrafo. Serán intermediarios de valores las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia con acceso directo a un sistema de
negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre
valores para la realización o registro de cualquier operación de intermediación
de valores.
2.2. ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES
Decreto 2555 de 2010 Artículo 7.1.1.1.2
Son operaciones de intermediación en el mercado de valores las siguientes:
1.
Las operaciones ejecutadas en desarrollo del contrato de comisión para
la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local
de cotizaciones de valores extranjeros; así como, las operaciones de
adquisición y enajenación de tales valores ejecutadas en desarrollo de
contratos de administración de portafolios de terceros y de administración de
valores.
Estas operaciones sólo podrán ser desarrolladas por las sociedades
comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de
valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos
agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas últimas
realicen dichas operaciones sobre valores de conformidad con su régimen de
autorizaciones especiales;
2.
Las operaciones de corretaje sobre valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un
sistema local de cotizaciones de valores extranjeros.
Estas operaciones sólo podrán ser desarrolladas por las sociedades
comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de
valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos
agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas últimas
realicen dichas operaciones sobre valores;
3.
Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local
de cotización de valores extranjeros, ejecutadas en desarrollo de contratos de
fiducia mercantil o encargo fiduciario, que no den lugar a la vinculación del
fideicomitente o del constituyente respectivo a una cartera colectiva
administrada por una sociedad fiduciaria.
43
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Las operaciones señaladas en este numeral
desarrolladas por las sociedades fiduciarias;
solamente
podrán
ser
4.
Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados
en un sistema local de cotizaciones de valores extranjero, ejecutadas por:
a.
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores en su calidad
de administradoras de carteras colectivas y de fondos de inversión de
capital extranjero.
b.
Las sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de
carteras colectivas, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de
inversión de capital extranjero.
c.
Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y
cesantías en su calidad de administradoras de fondos de pensiones
obligatorios, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de cesantía.
d.
Las compañías de seguros en su calidad de administradoras de
fondos de pensiones voluntarias, y
e.
Las sociedades administradoras de inversión en su calidad de
administradoras de carteras colectivas;
5.
Las operaciones de colocación de valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores – RNVE en las cuales el intermediario colocador garantice
la totalidad o parte de la emisión o adquiera la totalidad o parte de los valores
de la misma por cuenta propia, para colocarlos posteriormente en el
mercado; así como, las operaciones de colocación de valores al mejor
esfuerzo.
Estas operaciones podrán ser realizadas por las sociedades comisionistas de
bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de valores y
corporaciones financieras, de conformidad con su respectivo régimen
normativo.
Igualmente, en adición a las demás operaciones sobre valores autorizadas, los
establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las sociedades
comisionistas de bolsa de valores, obrando como creadores de mercado y
conforme a su respectivo régimen legal, podrán colocar títulos de deuda
pública emitidos por la Nación, pudiendo o no garantizar la colocación del
total o de una parte de tales emisiones, o tomando la totalidad o una parte de
la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo, y
6.
Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local
de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y
44
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un
sistema de registro de operaciones sobre valores.
Parágrafo. Sólo podrán ser afiliados a un sistema de negociación de valores las
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las
entidades de naturaleza pública que puedan acceder directamente a dichos
sistemas de conformidad con el Decreto 1525 de 2008.
Adicionalmente, sólo podrán ser afiliados a un sistema de registro de
operaciones sobre valores las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia.
2.3. CLASES DE CLIENTES
Decreto 2555 de 2010 Artículo 7.2.1.1.1
Se denomina genéricamente cliente quien intervenga en cualquier operación
de intermediación en la que a su vez participe un intermediario de valores.
2.3.1 CLIENTE INVERSIONISTA
Decreto 2555 de 2010 Parte 7 Libro 2
Artículo 7.2.1.1.4 Definición de “cliente inversionista”.
Tendrán la categoría de “cliente inversionista” aquellos clientes que no tengan
la calidad de “inversionista profesional”.
Artículo 7.2.1.1.6 Solicitud de protección como “cliente inversionista”.
Al momento de clasificar a un cliente como “inversionista profesional”, los
intermediarios de valores deberán informarle que tiene derecho a solicitar el
tratamiento de “cliente inversionista”, de manera general o de manera
particular respecto de un tipo de operaciones en el mercado de valores. En
este último evento, el “inversionista profesional” podrá solicitar tal protección
cada vez que se inicie la realización del nuevo tipo de operaciones. El cambio
de categoría deberá constar por escrito.
2.3.2. INVERSIONISTA PROFESIONAL
Decreto 2555 de 2010 Parte 7 Libro 2
Artículo 7.2.1.1.2 Definición de inversionista profesional.
Podrá tener la calidad de “inversionista profesional” todo cliente que cuente
con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y
gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de
inversión.
Para efectos de ser categorizado como “inversionista profesional”, el cliente
deberá acreditar al intermediario, al momento de la clasificación, un
45
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
patrimonio igual o superior a diez mil (10.000) SMMLV y al menos una de las
siguientes condiciones:
1. Ser titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a cinco mil
(5.000) SMMLV, o
2. Haber realizado directa o indirectamente quince (15) o más operaciones de
enajenación o de adquisición, durante un período de sesenta (60) días
calendario, en un tiempo que no supere los dos años anteriores al momento en
que se vaya a realizar la clasificación del cliente. El valor agregado de estas
operaciones debe ser igual o superior al equivalente a treinta y cinco mil
(35.000) SMMLV.
Parágrafo 1. Para determinar el valor del portafolio a que hace mención el
numeral 1º del presente artículo, se deberán tener en cuenta únicamente
valores que estén a nombre del cliente en un depósito de valores
debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia o
en un custodio extranjero.
Parágrafo 2. Para determinar el período de sesenta (60) días calendario a que
hace mención el numeral 2º del presente artículo, se tendrá como fecha inicial
la que corresponda a cualquiera de las operaciones de adquisición o
enajenación de valores realizadas.
Artículo 7.2.1.1.3 Otros clientes categorizados como “inversionista profesional”.
En adición a los clientes que cumplan las condiciones previstas en el artículo
anterior, podrán ser categorizados como “inversionista profesional”:
1. Las personas que tengan vigente la certificación de profesional del
mercado como operador otorgada por un organismo Autorregulador del
mercado de valores;
2. Los organismos financieros extranjeros y multilaterales, y
3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. TIPOS DE ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN Y PRODUCTOS
3.1. DE EJECUCIÓN
3.1.1. CONTRATO DE COMISIÓN
Decreto Código de Comercio Capítulo IV Artículo 1287
BVC – Guía del mercado de valores
SFC - Consumidor Financiero
De acuerdo con el Código de Comercio, el término “comisión” está definido
como una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona
que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios,
en nombre propio, pero por cuenta ajena.
En el programa de Consumidor financiero de la Superintendencia Financiera
de Colombia, se señala que “el contrato de comisión es aquel mediante el
46
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
cual el comisionista se obliga a realizar, por cuenta y encargo del comitente o
cliente, la suscripción, compra o venta de unos determinados valores; este
contrato se perfecciona o adquiere plena vigencia para las partes a partir del
momento en que recibe la orden.
El contrato de comisión está compuesto por dos partes, la primera hace
referencia al tipo de entidad que puede llevar a cabo el contrato El
comisionista y el comitente, cliente o inversionista.
Entre las principales características de un contrato de comisión, se destaca
que el contrato se desarrolla para la compra y venta de valores, es un subtipo
calificado de mandato, es un contrato consensual por lo cual se perfecciona
con el acuerdo de voluntades, es un contrato de mandato no representativo y
especial que exige un mandatario profesional y genera una obligación de
medio y no de resultado.
Las obligaciones adquiridas por el comisionista, básicamente son:
1. Cumplir el encargo y realizar los actos comprendidos dentro del
mandato y los necesarios para su ejecución, a menos que rehúse la
comisión.
2. Realizar una labor intelectual y material previa a la ejecución de la
orden consistente en adelantar todas las actividades previas al
desarrollo del contrato, tales como determinar si la orden es legal,
verificar los poderes, títulos, endosos, entre otros.
3. Ejecutar en el plazo más breve o según la orden.
4. Defender los intereses generales del cliente.
5. Obedecer las órdenes del cliente.
6. Informar detalladamente sobre la marcha del negocio, las
transacciones ordenadas y rendir cuentas detalladas y justificadas de su
gestión.
7. Brindar asesoría al cliente entregándole toda la información necesaria
que requiera un inversionista prudente y diligente en el desarrollo de sus
negocios.
8. Seguir las instrucciones del cliente sin exceder los límites del encargo.
9. Responder por el pago cuando él sea la contraparte en posición
propia.
10. Entregar al comitente todo lo que haya recibido por causa de su
gestión y cancelar el precio de su gestión sin que pueda aducir falta de
recursos.
11. Desarrollar personalmente el encargo.
12. Abstenerse de emplear en sus propios negocios fondos o recursos del
comitente o cliente.
13. Guardar reserva sobre las órdenes y las operaciones.
14. Observar lo dispuesto en las leyes y reglamentos.
47
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
15. Entregar el comprobante de liquidación de la operación, dentro de los
tres días hábiles siguientes a su realización.
16. Cumplir estrictamente con las obligaciones establecidas por la Bolsa de
Valores de Colombia y otorgar las garantías exigidas por ésta.
17. Abstenerse de oponer a la Bolsa diferencias de la liquidación de
operaciones derivadas del incumplimiento del comitente.
18. Verificar la autenticidad de las firmas de los endosos de los clientes.
19. Buscar la mayor utilidad en la ejecución de las órdenes de los clientes.
Por su parte, las obligaciones de un comitente son:
1. Pagar la remuneración o comisión al comisionista que en general es un
porcentaje del valor de la operación.
2. Procurar al comisionista los recursos necesarios para la ejecución de la
gestión e indemnizarle por los perjuicios que le ocasione en ejercicio de
la misma.
Por último en el contrato de comisión, el comitente puede impartir diversos
tipos de órdenes que se clasifican según el precio de los valores, según el
plazo de las órdenes y según la clase de la operación.”
3.1.1.1. PROCESAMIENTO DE ÓRDENES - LEO
Reglamento de AMV Libro 2 Título 5 Capítulo 1
Libro electrónico de órdenes (LEO): Sistema electrónico en el que todas las
órdenes de compra, venta, y demás operaciones sobre valores, que reciba un
miembro actuando por cuenta de un tercero, quedan registradas y son
ordenadas cronológicamente.
Manual del libro electrónico de órdenes: Conjunto de normas adoptadas por
el miembro para regular el sistema de registro y procesamiento de órdenes.
A partir del título 5 del reglamento de AMV, se dispone todo lo relacionado
con el procesamiento de órdenes LEO, como se indica a continuación:
Artículo 51.1 Principios
Los miembros deberán adoptar las políticas y procedimientos que establece el
presente Reglamento de acuerdo con los siguientes principios:
1. Trazabilidad. Consiste en la posibilidad de verificar y auditar las condiciones
en las cuales se surten cada una de las etapas para el procesamiento de las
órdenes.
2. Equidad. Los sujetos de autorregulación tratarán equitativamente las
órdenes impartidas por sus clientes.
3. Revelación del sistema para el procesamiento de órdenes. Los sujetos de
autorregulación deberán informar a sus clientes acerca de las características
generales del sistema de procesamiento y registro de órdenes.
48
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
4. Integridad y seguridad en el manejo de documentación. Los sujetos de
autorregulación deberán propender por la integridad, veracidad y seguridad
de la documentación institucional en materia de órdenes.
Artículo 51.2 Obligatoriedad del manual
Los miembros deberán contar con manuales sobre su (sus) LEO y sus sistemas
de procesamiento de órdenes, de acuerdo con los parámetros establecidos
en el Reglamento de AMV.
Parágrafo transitorio: Los miembros deberán remitir a AMV el proyecto de
manual y el plan de implementación correspondiente, de conformidad con lo
establecido en el Título IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia
Financiera de Colombia, en la fecha en que AMV determine mediante Carta
Circular.
Artículo 51.3 Control Interno
Los miembros adoptarán políticas de control interno para auditar el
cumplimiento de las disposiciones que se establezcan en los manuales del (los)
LEO.
Artículo 51.4 Publicidad
Los miembros darán a conocer a sus clientes las características generales de
sus manuales del (los) LEO y sus respectivas modificaciones.
Los miembros deberán adoptar políticas y procedimientos para la
implementación y publicación de los manuales donde establezcan el
momento en que se dan a conocer éstos al cliente, así como sus
modificaciones, los mecanismos a través de los cuales se publican, y el sitio de
consulta al cual se pueden acceder permanentemente. Igualmente, se
deberán establecer reglas para la publicación de un documento de fácil
comprensión donde se describan las características generales de los manuales
LEO.
En cualquier caso, los miembros deberán publicar en la página de Internet
copias actualizadas de los manuales, las cuales deberán estar disponibles en
todo momento.
Artículo 51.5 Alcance
Las normas sobre procesamiento de órdenes contenidas en este Reglamento
serán aplicables a los miembros de AMV facultados legalmente para recibir
órdenes en desarrollo del contrato de comisión.
3.1.2. CUENTAS DE MARGEN
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 33
Artículo 2.33.1.1.1 (Artículo 1° Decreto 666 de 2007). Cuentas de margen.
Son cuentas de margen los contratos celebrados para realizar operaciones de
contado de compraventa de valores, por cuenta de un cliente, por montos
superiores a los recursos aportados por este, en los que se prevé que la
liquidación de las posiciones abiertas se efectúe total o parcialmente con los
recursos o valores obtenidos mediante la liquidación de una operación de
49
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
compraventa de valores, reporto o repo, simultánea o transferencia temporal
de valores.
Parágrafo 1. Para los efectos previstos en este Libro se entiende por posición
abierta el monto de las operaciones de contado de compraventa de valores,
realizadas por una sociedad autorizada, por cuenta de un cliente, respecto de
las cuales no se haya realizado una operación de compraventa de valores
contraria a la inicialmente efectuada.
Se entiende que una posición ha sido cerrada únicamente cuando se realiza
una operación de compraventa de valores contraria a la inicialmente
efectuada. No se entenderá cerrada una posición cuando se encuentre
pendiente el cumplimiento de una operación de reporto o repo, simultánea o
de transferencia temporal de valores realizada en desarrollo del respectivo
contrato de cuentas de margen.
Parágrafo 2. Las operaciones correspondientes a cuentas de margen sólo
podrán realizarse a través de sistemas de negociación de valores autorizados
por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 2.33.1.1.2 (Artículo 2° Decreto 666 de 2007). Sociedades autorizadas.
Las cuentas de margen sólo podrán ser realizadas por las sociedades
comisionistas de bolsa de valores dentro del marco del contrato de comisión o
a través de la administración de portafolios de terceros; y por las sociedades
fiduciarias dentro del marco de los contratos de fiducia mercantil o encargo
fiduciario.
Artículo 2.33.1.1.3 (Artículo 3° Decreto 666 de 2007). Valores autorizados.
Se podrán realizar operaciones correspondientes a cuentas de margen sobre
valores de alta liquidez. Con base en este criterio, la Superintendencia
Financiera de Colombia establecerá por vía general, los valores que podrán
ser objeto de operaciones de cuenta margen, incluyendo en dicha
autorización el margen mínimo aplicable a los mismos, en concordancia con
lo establecido en el artículo 2.33.1.2.1 del presente decreto.
3.2. CORRETAJE
BVC - Guía colombiana del mercado de valores
El contrato de corretaje, contemplado en el Código de Comercio, es aquel en
virtud del cual una persona que se denomina corredor, y que tiene un especial
conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la
función de relacionar a dos o más personas, con el fin de que éstas realicen un
negocio comercial (en el caso del mercado de valores, suscripción o venta de
valores), sin estar vinculado a las partes.
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 9 Título 9
Artículo 2.9.9.1.1. Objeto.
Las sociedades comisionistas de bolsa podrán, previa autorización de la
Superintendencia Financiera de Colombia, realizar operaciones de corretaje
50
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE que
no estén inscritos en bolsa, siempre que para el efecto den cumplimiento a lo
que sobre el particular establece el Código de Comercio y los reglamentos de
las bolsas.
3.3. MANEJO DE RECURSOS PROPIOS
3.3.1. CUENTA PROPIA
BVC - Guía Colombiana del mercado de valores
Son las operaciones de compra y venta de valores que se ejecutan en nombre
propio y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores
o a un sistema de registro de operaciones sobre valores. Para estos efectos,
sólo pueden ser afiliados a un sistema de negociación de valores las entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera y las entidades públicas que,
conforme a su régimen legal, puedan acceder directamente a dichos
sistemas.
Las operaciones por cuenta propia, si bien no encuadran estrictamente en el
concepto de intermediación, fueron establecidas como tales con el fin de
someter a las reglas sobre la materia y a la vigilancia de la extinta
Superintendencia de Valores a ciertas entidades con una injerencia sustancial
en el comportamiento del mercado, debido a los volúmenes manejados por
tales entidades.
En la realización de operaciones por cuenta propia, la comisionista de bolsa
no puede realizar operaciones teniendo como contraparte, directa o
indirectamente, a las carteras colectivas que administra, o a portafolios de
valores de terceros que administre en desarrollo de contratos de
administración de portafolios de terceros.
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 9 Título 4
CAPÍTULO 1 OPERACIONES POR CUENTA PROPIA EN EL MERCADO PRIMARIO
Artículo 2.9.4.1.1. Definiciones.
Las operaciones por cuenta propia realizadas por sociedades comisionistas de
bolsa de valores en el mercado primario de valores serán las siguientes:
1. La adquisición, dentro de la modalidad en firme, de toda o parte de una
emisión con el objeto exclusivo de facilitar la distribución y colocación de los
valores.
51
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
2. La adquisición del remanente de una emisión en desarrollo del acuerdo
celebrado por la sociedad comisionista para colocar la totalidad o parte de
una emisión bajo la modalidad garantizada.
3. La adquisición de valores emitidos por la Nación o por el Banco de la
República, por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia y de otros valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y
Emisores -RNVE.
Parágrafo. Se denomina colocación en firme aquella en que la sociedad
comisionista de bolsa de valores suscribe la totalidad o parte de una emisión
de valores, obligándose a ofrecer al público inversionista los títulos así suscritos
o adquiridos, en las condiciones de precio que se hubieren establecido en el
contrato respectivo.
Se denomina colocación garantizada aquella en la que la sociedad
comisionista de bolsa de valores se compromete a colocar la totalidad o parte
de una emisión de valores dentro de un plazo determinado, con la obligación
de suscribir el remanente no colocado en dicho plazo.
Artículo 2.9.4.1.2 Régimen aplicable.
En el evento en que la sociedad comisionista de bolsa de valores deba
adquirir total o parcialmente los valores objeto del contrato se aplicarán para
todos los efectos las normas relativas a las operaciones por cuenta propia en el
mercado secundario, después de transcurrido un (1) mes desde el momento
en que tuvo lugar la mencionada adquisición.
CAPÍTULO 2 OPERACIONES POR CUENTA PROPIA EN EL MERCADO SECUNDARIO
Artículo 2.9.4.2.1. Definiciones.
Son operaciones por cuenta propia en el mercado secundario de valores
aquellas adquisiciones de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y
Emisores –RNVE o en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros
que son realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores con el
objeto de imprimirle liquidez y estabilidad al mercado, atendiendo ofertas o
estimulando y abasteciendo demandas, o con el propósito de reducir los
márgenes entre el precio de demanda y oferta, dentro de las condiciones
establecidas en el presente decreto. La enajenación de los valores así
adquiridos, se considerará también como operación por cuenta propia.
Así mismo, son operaciones por cuenta propia, cualquier operación que
realice la sociedad comisionista de bolsa de valores con sus propios recursos,
incluidas aquellas que se realicen para proteger su patrimonio.
Artículo 2.9.4.2.2. Principios generales.
En la realización de las operaciones por cuenta propia en el mercado
secundario la sociedad comisionista de bolsa de valores atenderá los deberes
de los intermediarios de valores consagrados en los libros 1, 2,3 y 4 de la Parte 7
del presente decreto.
Artículo 2.9.4.2.3. Prohibiciones.
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores no podrán realizar
operaciones por cuenta propia teniendo como contraparte, directa o
indirectamente, a las carteras colectivas que administre o a los portafolios de
52
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
valores de terceros que administren en
administración de portafolios de terceros.
desarrollo
de
contratos
de
CAPÍTULO 3 DISPOSICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES POR CUENTA
PROPIA
Artículo 2.9.4.3.1. Autorización.
Las operaciones por cuenta propia que celebren las sociedades comisionistas
de bolsa de valores estarán sujetas a las condiciones generales que establece
el presente Capítulo y podrán ser ejercidas previa autorización de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
Solamente podrán realizar operaciones por cuenta propia las sociedades
comisionistas de bolsa de valores que acrediten los requerimientos de capital
consagrados en la Ley 510 de 1999. Cuando una sociedad comisionista de
bolsa de valores presente defectos en el valor de su capital mínimo exigido
para el efecto en la Ley en mención, podrá realizar tales operaciones siempre
y cuando manifieste expresamente su compromiso de efectuar las
capitalizaciones necesarias para alcanzar el monto requerido en los términos
de la Ley.
Artículo 2.9.4.3.2. Prohibición de utilizar recursos de sus clientes.
En cumplimiento del deber de separación de activos previsto en el numeral 5º
del artículo 7.3.1.1.2 del presente decreto, las sociedades comisionistas de
bolsa de valores nunca podrán utilizar recursos provenientes de sus clientes
para el cumplimiento de sus operaciones.
3.3.2. DISTRIBUCIÓN
Reglamento de AMV Libro 1 Título 1 Artículo 1
Distribución: Se refiere a la gestión u operación de realizar operaciones sobre
valores con clientes en el mercado mostrador, por parte de un operador de
distribución.
Operador de Distribución: Es aquella persona que representa a una entidad
que actúa como contraparte de clientes, y no tiene discrecionalidad para
tomar decisiones de inversión o asumir posiciones abiertas a nombre de la
entidad ni con los recursos propios de ésta.
3.4. MANEJO DE RECURSOS DE TERCEROS
3.4.1. ADMINISTRACIÓN DE PORTAFOLIOS DE TERCEROS (APT)
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 9 Título 7 Administración de portafolios de
terceros
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Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Artículo 2.9.7.1.1. Requisitos.
Las sociedades comisionistas de bolsa, previa autorización de la
Superintendencia Financiera de Colombia, podrán administrar portafolios de
valores de terceros, siempre que para el efecto den cumplimiento a las normas
que en esta materia expida el Gobierno.
En todo caso es necesario que la sociedad obtenga autorización de cada uno
de los representantes de los portafolios, cuando pretenda realizar su gestión
respecto de más de un portafolio de valores. Cuando el número de portafolios
a administrar sea superior a cinco (5) será necesaria la expresa autorización de
la Superintendencia Financiera de Colombia;
Artículo 2.9.7.1.2. Objeto
De conformidad con las normas vigentes, las sociedades comisionistas de
bolsa podrán prestar servicios de administración de portafolios de valores, con
sujeción a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Para
ello deberán contar con la autorización previa de la Superintendencia
Financiera de Colombia, la cual será concedida una vez se acredite por la
firma solicitante que posee la idoneidad y las capacidades operativas y de
sistemas requeridas al efecto.
Artículo 2.9.7.1.3. Definición
Se entiende que una sociedad comisionista administra un portafolio cuando
recibe dinero o títulos de un tercero con la finalidad de conformar o
administrar a su criterio, pero con respeto a los objetivos y lineamientos
dispuestos por el cliente, un portafolio de valores.
Las sociedades comisionistas de bolsa deberán tener la posibilidad de realizar
operaciones de compra y venta de los valores que integran el portafolio
administrado, a más de las facultades previstas en el artículo 2.9.6.1.2 del
presente decreto.
No podrá la firma comisionista emplear este mecanismo para administrar
portafolios cuyos activos pertenezcan a más de una persona.
Los bienes de los portafolios de terceros administrados no constituyen parte de
la prenda general de los acreedores de la sociedad comisionista y, por
consiguiente, están excluidos de la masa de bienes de la misma.
Artículo 2.9.7.1.4.Facultades de la sociedad comisionista.
En desarrollo de la actividad de administración de portafolios de valores la
sociedad comisionista de bolsa podrá comprometerse a realizar operaciones
de compra y venta de títulos, operaciones a plazo, swaps, carruseles, repos o
cualquiera otra operación que le esté autorizada, así como a tomar decisiones
sobre el manejo de los excedentes de liquidez transitorios.
Para la realización de las anteriores actividades es necesario que la sociedad
comisionista de bolsa haya sido autorizada expresamente por su cliente y así
conste en el respectivo contrato de administración.
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Material de estudio
Parágrafo. Siempre que una sociedad comisionista, en desarrollo de una
operación carrusel o de una operación a plazo, se comprometa a adquirir un
título en una fecha futura por cuenta de uno de los portafolios por ella
administrados, deberá expedir una carta de compromiso en donde, además
de los términos y condiciones del negocio, se deje expresa constancia sobre el
portafolio a nombre del cual está adquiriendo el compromiso. En las
operaciones a plazo tal circunstancia deberá constar en la papeleta de bolsa,
la cual sustituirá la carta en mención.
Artículo 2.9.7.1.5. Requisitos.
Para la administración de portafolios de terceros será necesario que la
sociedad comisionista suscriba un contrato con su cliente en el que se debe
incluir, cuando menos, lo siguiente:
a) Nombre, dirección y teléfono del contratante.
b) Según se trate, monto de dinero entregado y/o relación de los títulos
que conforman el portafolio al momento de la entrega, la cual deberá
detallar para cada uno la especie, emisor, fecha de emisión, fecha de
vencimiento, valor nominal, tasa facial y forma de pago de los intereses
y valor de compra.
c) Las instrucciones claras y precisas del cliente a la sociedad
comisionista sobre los objetivos que ésta debe buscar en desarrollo de la
administración del portafolio.
d) Lineamientos sobre el manejo del portafolio, los cuales deben
considerar la composición y características del mismo con base en los
niveles de riesgo y rentabilidad que se desean alcanzar, incluyendo,
como mínimo, tipo de títulos, emisores, plazos (duración) y
disponibilidades de liquidez.
e) Indicación de las operaciones que se autoriza realizar a la firma
comisionista, de las descritas en el numeral 5) del artículo 2.9.7.1.4 del
presente decreto, y si existen o no límites o restricciones para la
ejecución de las mismas, tales como valores máximos por operación,
plazos, tipo de títulos y duración.
f) Periodicidad y forma de los retiros por parte del cliente.
g) Valor y forma de pago de la comisión por administración, con
indicación de si la comisión de bolsa hace parte de la misma.
h) Procedimiento para la liquidación y entrega de títulos o dinero
cuando, por cualquier motivo, se termine el contrato de administración
del portafolio.
Parágrafo. Siempre que sea del caso las sociedades comisionistas de
bolsa deberán exigir por escrito los poderes y demás documentos que
sean necesarios con el fin de acreditar la capacidad legal de su cliente
para suscribir este tipo de contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el
numeral 10 del artículo 7º del Decreto 1172 de 1980.
Artículo 2.9.7.1.6. Límites.
El valor a precios de mercado de los portafolios de terceros administrados por
una sociedad comisionista no podrá, en ningún caso, exceder de cuarenta y
ocho (48) veces el monto del capital pagado, la prima en colocación de
55
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acciones y la reserva legal, todos ellos saneados, de la sociedad comisionista
de bolsa.
Artículo 2.9.7.1.7. Reglas.
La sociedad comisionista, en su carácter de administradora de un portafolio
de terceros, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Administrar el portafolio con la diligencia que le corresponde en su carácter
de profesional en la materia, observando al efecto los lineamientos definidos
por el cliente en el respectivo contrato, según los numerales c), d) y e) del
artículo 2.9.7.1.5 del presente decreto.
b) Contar con mecanismos que permitan estimar adecuadamente el nivel de
riesgo al que está expuesto el portafolio.
c) Mantener actualizada y separada de cualquier otro y en perfecto orden la
documentación e información relativa a las operaciones de cada portafolio
de terceros que administre.
d) Cobrar oportunamente los dividendos, capital, intereses o cualquier
rendimiento de los valores del portafolio que esté administrando.
e) Realizar con oportunidad y en las mejores condiciones para el cliente las
actividades que se le encomienden.
f) Llevar la contabilidad de cada portafolio separada de la que corresponde a
la sociedad comisionista, a cualquier otro portafolio o a la cartera o carteras
colectivas que administre, de acuerdo con las técnicas administrativas y
prácticas contables aceptadas y las instrucciones que al respecto imparta la
Superintendencia de Financiera de Colombia.
Artículo 2.9.7.1.8. Depósito de valores.
Los valores que integran las carteras colectivas deberán depositarse en una
entidad legalmente autorizada para recibir depósitos de valores.
Artículo 2.9.7.1.9. Sistema de unidades.
Para efectos del control de los ingresos y egresos de recursos al portafolio
administrado, así como para calcular la rentabilidad del mismo, la sociedad
deberá manejar un sistema de unidades.
El valor inicial de cada unidad será de $1.000. Para calcular el total de
unidades que recibe la sociedad comisionista se divide el valor a precios de
mercado del portafolio en el día de la entrega por el valor inicial de la unidad.
Cuando ingresen nuevos aportes al portafolio o cuando se devuelvan aportes,
el valor en unidades del portafolio deberá incrementarse o disminuirse en el
número correspondiente de unidades, según el valor de la unidad en la fecha
en que se produzcan tales ingresos o devoluciones.
El valor del portafolio en un momento determinado estará dado por el monto
total de los recursos aportados más o menos los incrementos o disminuciones
del portafolio a precios de mercado, menos los pasivos del portafolio. En otras
palabras, el valor neto del portafolio resulta de restar a las partidas activas del
mismo el valor de las partidas pasivas, según lo establezca el Plan Único de
Cuentas para entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia. Dicho valor deberá calcularse diariamente.
Artículo 2.9.7.1.10. Información.
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La sociedad comisionista deberá enviar mensualmente a su cliente extractos
de cuenta sobre el movimiento del portafolio, en los cuales se incluya cuando
menos el valor total del portafolio, tanto en unidades como en pesos, la
rentabilidad neta generada durante el período y la composición por plazos y
por especie del mismo.
Artículo 2.9.7.1.11. Prohibiciones.
Las sociedades comisionistas, en su condición de administradoras de
portafolios de terceros, no podrán realizar las siguientes actividades:
a) Ejecutar transacciones entre la cartera propia de la sociedad
comisionista y los portafolios de terceros bajo su administración.
b) Ejecutar transacciones entre las carteras colectivas y los portafolios
de terceros bajo su administración.
c) Adquirir para los portafolios de terceros la totalidad o parte de los
valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocación
en firme o garantizada, a menos que cuente con la autorización previa
y escrita del cliente.
d) Actuar como contraparte del portafolio administrado.
e) Adquirir para el portafolio acciones, bonos o bonos obligatoriamente
convertibles en acciones de la sociedad comisionista.
f) Adquirir para el portafolio acciones o bonos obligatoriamente
convertibles en acciones de la matriz, filiales o subsidiarias de la
sociedad comisionista.
g) Representar en las asambleas generales de accionistas las acciones
que se negocien en mercados públicos de valores y recibir poderes
para este efecto, de conformidad con lo establecido en las normas
vigentes.
h) Comprar para el portafolio administrado valores que pertenezcan a
los socios, accionistas, representantes legales o empleados de la firma
comisionista o a sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes
dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y
único civil o a sociedades en que éstos sean beneficiarios reales del
veinticinco por ciento (25%) o más del capital social.
i) Vender valores del portafolio administrado a los socios, accionistas,
representantes legales o empleados de la firma comisionista o a sus
cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o a
sociedades en que éstos sean beneficiarios reales del veinticinco por
ciento (25%) o más del capital social.
3.4.2. FIDUCIA MERCANTIL DE INVERSIÓN
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Capítulo VII Artículo 29
De acuerdo al numeral 2 del artículo 26 del EOSF en la fiducia de inversión las
sociedades fiduciarias podrán desarrollar operaciones de fideicomiso de
inversión mediante contratos de fiducia mercantil, celebrados con arreglo a
las formalidades legales, o a través de encargos fiduciarios.
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Autorregulador del Mercado de Valores
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Entiéndase por "fideicomiso de inversión" todo negocio fiduciario que
celebren las entidades aquí mencionadas con sus clientes, para beneficio de
éstos o de los terceros designados por ellos, en el cual se consagre como
finalidad principal o se prevea la posibilidad de invertir o colocar a cualquier
título sumas de dinero, de conformidad con las instrucciones impartidas por el
constituyente y con lo previsto en el presente Estatuto.
SFC - Concepto 2008037107-001 del 12 de agosto de 2008.
Es importante resaltar que en los negocios fiduciarios de inversión la
destinación de los recursos recibidos sólo puede ser establecida por el propio
fideicomitente, debiéndose aplicar, en su defecto, el mecanismo subsidiario
previsto en el parágrafo del numeral 3 del artículo 151 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2175 de 2007.
"Así mismo, es importante anotar que en la celebración de negocios fiduciarios
de inversión en que se requiera un tiempo para cumplir con el encargo
encomendado, las sociedades fiduciarias deben aplicar los recursos recibidos
de sus clientes o fideicomitentes y los provenientes de créditos otorgados por
las entidades financieras, en aquellas inversiones transitorias que de manera
expresa indiquen en el contrato y, de no haberse indicado la destinación
específica que deba dársele a los dineros durante ese lapso, al tenor de lo
establecido en el artículo citado, los recursos recibidos deberán destinarse a la
cartera colectiva del mercado monetario que administre la respectiva
sociedad fiduciaria o, en su defecto, a la cartera colectiva abierta en la cual
el plazo promedio de vencimiento de los activos sea menor (sin perjuicio de
que el fideicomitente conozca de manera clara y completa la totalidad de los
costos y comisiones fiduciarias imputables a la administración e inversión de
tales recursos y sin perjuicio de que se dé cumplimiento a los límites y políticas
de inversión que las normas y los reglamentos imponen a tales carteras, caso
en los cuales la fiduciaria deberá acudir transitoriamente a carteras similares
administradas por otra sociedad)."
3.4.3. CARTERAS COLECTIVAS
Decreto 2555 de 2010 Parte 3 Libro 1 Título 2
Artículo 3.1.2.1.1. Definición de cartera colectiva.
Para los efectos de esta Parte se entiende por cartera colectiva todo
mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u
otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas
determinables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursos que
serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos
también colectivos.
58
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Parágrafo. (Adicionado por el artículo 1 del Decreto 4938 de 2009). Para
efecto de lo establecido en el presente decreto, así como la divulgación y
promoción de las carteras colectivas definidas, las sociedades autorizadas
para administrar las carteras colectivas, también podrán utilizar la
denominación “fondos” seguida de las clasificaciones establecidas en el
presente Título, para identificar cada una de las carteras colectivas
administradas en cualquier documento o información que se suministre al
mercado, a los inversionistas o a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Clasificación de carteras colectivas.
De acuerdo con el artículo 3.1.2.1.2 las carteras colectivas podrán ser abiertas,
cerradas o escalonadas.
1. Carteras colectivas abiertas: Son aquellas en las que la redención de las
participaciones se podrá realizar en cualquier momento.
2. Carteras colectivas escalonadas: Son aquellas en las que la redención de
las participaciones sólo se puede realizar una vez transcurran los plazos que
para el efecto se hayan determinado previamente en el reglamento. Además,
es importante resaltar que el plazo mínimo de redención de las participaciones
en una cartera colectiva escalonada no podrá ser inferior a treinta (30) días
comunes.
3. Carteras colectivas cerradas: Son aquellas en las que la redención de la
totalidad de las participaciones sólo se puede realizar al final del plazo previsto
para la duración de la cartera colectiva, en cuanto a la redención parcial y
anticipada de participaciones y la distribución del mayor valor de la
participación.
Tales carteras colectivas sólo podrán recibir suscripciones durante el término
señalado para el efecto en el respectivo reglamento. No obstante, podrán
recibir nuevas suscripciones de forma extraordinaria, con posterioridad al plazo
inicial fijado, en las condiciones y durante los plazos adicionales que se definan
en el mismo reglamento.
Tipos especiales de carteras colectivas
Las carteras colectivas podrán ser de los siguientes tipos especiales:
1. Carteras del mercado monetario: Las carteras colectivas abiertas podrán ser
denominadas del mercado monetario, cuando el portafolio de las mismas esté
constituido exclusivamente con valores, de conformidad con lo estipulado en
el artículo 3.1.4.1.5 del presente decreto.
2. Carteras colectivas inmobiliarias: Serán carteras colectivas inmobiliarias
aquellas cuya política de inversión prevea una concentración mínima en los
activos mencionados en el literal a) del presente numeral equivalente al
sesenta por ciento (60%) de los activos de la cartera colectiva.
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Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Estas carteras podrán ser abiertas, cerradas o escalonadas y deberán seguir
las siguientes reglas:
a) Las carteras colectivas inmobiliarias podrán invertir en las siguientes
clases de activos:
i) Bienes inmuebles, ubicados en Colombia o en el exterior;
ii) Títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o
inmobiliaria y los derechos fiduciarios de patrimonios autónomos
conformados por bienes inmuebles;
iii) Participaciones en carteras colectivas inmobiliarias del exterior
que tengan características análogas a las previstas en este
artículo, en los términos que prevea el reglamento;
b) Las carteras colectivas inmobiliarias podrán realizar depósitos en
cuentas corrientes o de ahorros e invertir en carteras colectivas abiertas
y títulos de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de
Valores y Emisores - RNVE, con el propósito de atender sus
requerimientos de liquidez, de conformidad con los límites que se
establezcan en el reglamento;
c) En el reglamento deberán señalarse las reglas que determinarán la
diversificación por tipo de activo y por inmueble. En relación con las
inversiones en títulos o valores, deberán seguirse las reglas de la presente
Parte;
d) Las sociedades administradoras de carteras colectivas inmobiliarias
podrán suscribir contratos de promesa de compraventa y opción, con
el fin de asegurar la compra de inmuebles para la cartera que
administran, incluso cuando el proyecto de construcción se encuentre
en proceso de desarrollo. En tales casos, el plazo máximo para celebrar
el contrato prometido o ejercer la opción será de hasta dos (2) años. Los
contratos de promesa de compraventa y opción se tendrán en cuenta
a efectos de calcular el porcentaje mínimo requerido en el primer inciso
del presente numeral;
e) La cartera colectiva inmobiliaria podrá obtener créditos para la
adquisición de bienes inmuebles, hasta por un monto equivalente a dos
(2) veces el valor de su patrimonio.
Parágrafo. Lo dispuesto en el presente numeral se entenderá sin perjuicio de
las disposiciones que rigen a los fondos de inversión inmobiliaria conforme lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 y las normas que la
reglamenten, modifiquen o adicionen.
3. Carteras colectivas de margen: Se considerará cartera colectiva de margen
aquella cartera abierta que se constituya para realizar cuentas de margen,
para lo cual deberá atender los siguientes criterios:
a) Consagrar de forma expresa y clara en el reglamento y en el
prospecto, la autorización dada a la sociedad administradora para
realizar dichas operaciones;
b) Mantener recursos disponibles para atender oportuna y
suficientemente los llamados al margen;
60
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
c) Revelar claramente los riesgos inherentes a la cartera colectiva y a las
cuentas de margen, señalando de manera expresa la denominación
“Cartera Colectiva de Margen” y la siguiente advertencia: “Las cuentas
de margen son operaciones de naturaleza especulativa, sujetas a
riesgos de mercado, de crédito y de liquidez, que pueden conllevar a la
pérdida completa de los recursos aportados a la cartera colectiva. Los
dineros entregados por la cartera colectiva no son depósitos, ni generan
para la sociedad autorizada las obligaciones propias de una institución
de depósito”.
La sociedad administradora deberá tomar las medidas necesarias para
asegurarse de que sus inversionistas comprenden la naturaleza del
riesgo que están asumiendo;
d) La sociedad administradora podrá ser el operador de las cuentas de
margen que adelante la cartera colectiva si su régimen legal se lo
permite. De lo contrario, deberá contratar a una sociedad autorizada
para el efecto;
e) No se aplicarán los límites dispuestos en el artículo 3.1.4.1.6 del
presente decreto.
4. Carteras colectivas de especulación: Se entiende por carteras colectivas de
especulación aquellas que tengan por objetivo primordial realizar operaciones
de naturaleza especulativa, incluyendo la posibilidad de realizar operaciones
por montos superiores a los aportados por los inversionistas. Además deberá
atender lo siguiente:
a) El portafolio podrá estar constituido por operaciones de reporto o
repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, cualquiera
sea su finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del patrimonio de la
cartera colectiva; operaciones de derivados con fines especulativos;
entre otros activos financieros de carácter especulativo;
b) Las carteras colectivas de especulación podrán realizar operaciones
de endeudamiento en las condiciones que se definan en el reglamento;
c) Revelar claramente los riesgos inherentes a la cartera colectiva y a las
operaciones especulativas, señalando de manera expresa la
denominación “Cartera Colectiva de Especulación” y la siguiente
advertencia: “Las carteras colectivas de especulación, como su
nombre lo indica, están constituidas por operaciones de naturaleza
especulativa, sujetas a riesgos de mercado, de crédito y de liquidez,
que pueden conllevar a la pérdida completa de los recursos aportados
a la cartera colectiva. Los dineros entregados por la cartera colectiva
no son depósitos, ni generan para la sociedad autorizada las
obligaciones propias de una institución de depósito”.
La sociedad administradora deberá tomar las medidas necesarias para
asegurarse de que sus inversionistas comprenden la naturaleza del
riesgo que están asumiendo;
d) La participación mínima por inversionista en una cartera colectiva de
especulación nunca podrá ser inferior a la suma equivalente a
doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
e) La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer las
demás condiciones que deberán cumplirse para la administración de
carteras colectivas de especulación.
61
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Artículo 3.1.2.1.7 Compartimentos en las carteras colectivas.
Podrán crearse carteras colectivas con compartimentos bajo un único
reglamento pero con planes de inversiones diferentes para cada
compartimento. Esta situación deberá manifestarse de forma expresa en los
reglamentos y en el prospecto, indicando las características que los
diferencian entre sí. Cada compartimento recibirá una denominación
específica, la cual incluirá la denominación de la cartera colectiva.
A los compartimentos les serán individualmente aplicables todas las previsiones
de esta Parte del presente decreto. Cada compartimento podrá iniciar
operaciones en momentos diferentes.
Parágrafo. Así mismo, podrán crearse bajo un único reglamento y plan de
inversiones, carteras colectivas en las que se definan diversas clases de
inversionistas, a los cuales se les otorguen derechos diferentes, incluyendo la
posibilidad de establecer subordinaciones para las redenciones.
3.4.4. FONDOS DE PENSIONES: OBLOGATORIOS Y VOLUNTARIOS
Bolsa de Valores de Colombia BVC - Glosario
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Los fondos de pensiones se crean con los aportes que realizan los trabajadores
a la seguridad social, su función principal es amparar el trabajador frente a
contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, a través del
reconocimiento de pensiones y prestaciones establecidas por la ley. Este tipo
de fondos son administrados por las sociedades administradoras de fondos de
pensiones y cesantías.
a) Fondos de pensiones obligatorios
La pensión Obligatoria es una prestación económica que obtienen los afiliados
al Sistema General de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de
Pensiones y Cesantía (AFP), con el fin de garantizar a las personas que
cumplan con los requisitos establecidos por la ley (Ley 100/93), el amparo
contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.1
El Sistema está compuesto por dos Regímenes solidarios, el Régimen Solidario
de Prima Media con Prestación Definida y el de los Fondos Privados de
Pensiones o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Ley 100 de 1993 Título II Capítulo I
Régimen solidario de prima media con prestación definida
1
http://saretirocolombia.blogspot.com/2007/05/la-ley-100-de-1993.html
62
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
ARTICULO 31. Concepto. El Régimen de Prima Media con Prestación Definida
es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión
de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente
definida, de acuerdo con lo previsto en el presente Título.
Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de
invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las
adiciones modificaciones y excepciones contenidas en esta Ley.
ARTICULO 32. Características. El Régimen de Prima Media con Prestación
Definida tendrá las siguientes características:
a) Es un régimen solidario de prestación definida;
b) Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común
de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes
tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de
administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la
presente Ley;
c) El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los
afiliados.
Ley 100 de 1993 Título III Capítulo I
Régimen de ahorro individual con solidaridad
El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad está basado en el ahorro
proveniente de las cotizaciones y de sus respectivos rendimientos financieros y
la garantía de la pensión mínima. Los afiliados tienen derecho al
reconocimiento y abono de las pensiones de vejez, invalidez y supervivientes,
así como a las indemnizaciones sustitutivas, cuyas cuantías dependen de las
aportaciones que hagan los afiliados y, en su caso, sus empleadores, y de los
correspondientes rendimientos financieros.
ARTICULO 59. Concepto. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es el
conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se
administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y
prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo
previsto en este Título.
Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus
respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de
pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad, y propende por la
competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector
privado, sector público y sector social solidario, que libremente escojan los
afiliados.
ARTICULO 60. Características. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
tendrá las siguientes características:
63
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
D) Definición. Constituye un fondo de pensiones el conjunto de bienes
resultantes de los aportes de los partícipes y patrocinadores del mismo y sus
rendimientos, para cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilación e
invalidez.
b) Fondos de pensiones voluntarias
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Ley 100 de 1993 Título II
Las pensiones voluntarias son un producto que ofrecen las Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones, a través del cual el afiliado tiene la
posibilidad de ahorrar voluntariamente para complementar la pensión
obligatoria que recibe con el Sistema General de Pensiones. Cada AFP puede
ofrecer varios Fondos de Pensiones Voluntarias. 2
Artículo 173.- normas reguladoras de los planes de pensiones
1. Definición de Plan de pensiones. Es un acuerdo por el cual se establece la
obligación de contribuir a un fondo de pensiones de jubilación e invalidez y el
derecho de las personas, a cuyo favor se celebra, de percibir una prestación
en la forma prevista por este estatuto.
Las prestaciones establecidas en un plan de pensiones de jubilación e
invalidez podrán consistir en el pago de un capital o de una renta temporal o
vitalicia por causa de vejez, invalidez, viudez u orfandad.
2. Clases de planes. Los planes de pensiones de jubilación e invalidez pueden
ser:
a. De prestación definida: Aquellos en los cuales se define como objeto la
cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios;
b. De contribución definida: Aquellos en los cuales se define como objeto la
cuantía de los aportes de las patrocinadoras y, en su caso, de los partícipes en
el plan, y
c. Mixtos: Aquellos cuyo objeto es simultáneamente la cuantía de las
prestaciones y de los aportes.
Los planes de pensiones de jubilación e invalidez pueden ser también:
a. Abiertos: Aquellos a los cuales puede vincularse como partícipe cualquier
persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan, o
2
http://saretirocolombia.blogspot.com/2007/05/la-ley-100-de-1993.html
64
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
b. Institucionales: Aquellos de los cuales sólo pueden ser partícipes los
trabajadores o los miembros de las entidades que los patrocinen.
3.5. ADMINISTRACIÓN DE VALORES
Decreto 2555 de 2012 Libro 9 Título 6
Artículo 2.9.6.1.1. Objeto.
De conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes, las sociedades
comisionistas de bolsa podrán ofrecer y prestar a sus clientes servicios de
administración de valores, previa autorización de la Superintendencia
Financiera de Colombia y siempre que se sujeten a las condiciones que se
establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2.9.6.1.2. Facultades de la sociedad comisionista.
En desarrollo de la actividad de administración de valores, la sociedad
comisionista de bolsa sólo está facultada para ejercer en nombre y por cuenta
de su mandante y siempre que cuente con la autorización expresa del mismo,
las actividades que se mencionan a continuación:
1. Realizar el cobro de los rendimientos;
2. Realizar el cobro del capital;
3. Reinvertir las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar de
acuerdo con las que para cada caso particular imparta el cliente, las cuales
deben tener el correspondiente soporte escrito;
4. Llevar a cabo la suscripción preferencial de los títulos que le correspondan
en una nueva, y
5. Valorar a precios de mercado los títulos recibidos en administración.
Artículo 2.9.6.1.3. Reglas
La ejecución de los servicios de administración de valores por parte del
comisionista estará sujeta a las siguientes reglas:
1. En los actos de administración que realice, deberá emplearse el mayor
grado de diligencia y cuidado que la ley establece, debiendo responder la
sociedad comisionista hasta por la culpa leve, de acuerdo con el artículo 2155
del Código Civil;
2. Mantener los mecanismos que permitan controlar el cobro oportuno de los
rendimientos y del capital;
3. Efectuar las reinversiones que procedan, con sujeción a las instrucciones que
imparta el cliente, y
4. En caso que no proceda la reinversión, poner a disposición del cliente las
sumas correspondientes en forma inmediata.
Artículo 2.9.6.1.4 Cuentas especiales
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Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
La sociedad comisionista deberá abrir una cuenta especial a nombre de cada
uno de sus clientes en su contabilidad para los movimientos de dinero que
origine la administración, en la que se deberán registrar todas y cada una de
las operaciones que ejecute con motivo del respectivo mandato.
Artículo 2.9.6.1.5 Registro contable
La sociedad comisionista deberá registrar en cuentas de orden el valor de los
títulos recibidos en custodia, así como elaborar, respecto de los valores que le
han sido entregados, un certificado de custodia con numeración consecutiva,
en el cual se asentarán, cuando menos, los siguientes datos:
1. Nombre y dirección del cliente;
2. Descripción de los valores, especificando su denominación, cantidad, valor
nominal, nombre del emisor, serie y número de títulos que los representan,
fecha de emisión y demás información necesaria para su debida
individualización;
3. Fecha de entrega, y
4. Valores específicos en los que se harán las reinversiones, cuando a ellas
haya lugar.
El original del certificado debe ser entregado al cliente, una copia se llevará al
consecutivo y otra se dejará anexa al título valor, la cual debe ser firmada por
el cliente al recibo del mismo.
La sociedad comisionista debe abrir un libro auxiliar debidamente registrado,
en los términos de lo establecido en las normas vigentes, especificando los
mismos datos que se deben consignar en el certificado de custodia respectivo.
Artículo 2.9.6.1.6. Administración de títulos en el depósito central de valores
Cuando se trate de la administración de títulos que se encuentren en el
depósito central de valores, los documentos que acrediten la custodia serán
los establecidos para el efecto en el reglamento que regule el funcionamiento
del citado depósito.
Artículo 2.9.6.1.7. Administración de valores no inscritos en bolsa.
Las sociedades comisionistas de bolsa podrán administrar valores no inscritos
en bolsa, siempre y cuando estos se encuentren inscritos en el Registro
Nacional de Valores y Emisores- RNVE.
Para lo anterior, será necesario que la sociedad comisionista se encuentre
cumpliendo con las disposiciones relativas a los conflicto de interés y al
régimen de inversiones y endeudamiento.
4. TIPOS DE OPERACIONES EN EL MERCADO DE VALORES
4.1.
SEGÚN EL MOMENTO DE CUMPLIMIENTO
66
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
4.1.1. OPERACIONES DE CONTADO
Decreto 2555 de 2010. Parte 2, Libro 35, Titulo 2, Capítulo 1, Artículo
2.35.2.1.1.
Son aquellas cuya compensación y liquidación se realiza en la misma fecha
de su celebración o máximo en un período de tiempo que será
determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4.1.2. OPERACIONES A PLAZO
Decreto 2555 de 2010. Parte 2, Libro 35, Titulo 2, Capítulo 1, Artículo
2.35.2.1.2.
Son aquellas que no son operaciones de contado.
4.2.
OPERACIONES MONETARIAS
4.2.1. OPERACIONES REPO
Decreto 2555 de 2010. Parte 2. Libro 36. Titulo 3. Artículo 2.36.3.1.1.
Las operaciones de reporto o repo son aquellas en las que una parte (el
enajenante), transfiere la propiedad a la otra (el adquiriente) sobre valores a
cambio del pago de una suma de dinero (monto inicial) y en las que el
Adquirente al mismo tiempo se compromete a transferir al Enajenante valores
de la misma especie y características a cambio del pago de una suma de
dinero (monto final) en la misma fecha o en una fecha posterior previamente
acordada.
Las operaciones de reporto o repo tendrán las siguientes características:
a) Los plazos a los cuales se podrán celebrar las operaciones serán
establecidos por los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de
negociación de valores. Cuando la operación no se realice a través de las
bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes
acordarán el plazo de la misma.
El plazo de la operación inicialmente convenido no podrá ser superior a un (1)
año, contado a partir de la celebración de la respectiva operación.
b) El Monto Inicial podrá ser calculado con un descuento sobre el precio de
mercado de los valores objeto de la operación.
67
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
c) Los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación
de valores deberán incluir lo relativo al régimen de garantías y podrán
contemplar la constitución y liberación de garantías durante el plazo de la
operación, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de
los valores transferidos.
Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de
sistemas de negociación de valores, las partes podrán acordar que durante la
vigencia de la operación se transfieran o restituyan valores o dinero, de
conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores
transferidos.
d) Podrá establecerse que, durante la vigencia de la operación, se sustituyan
los valores inicialmente entregados por otros.
e) Podrán establecerse restricciones a la movilidad de los valores objeto de la
operación.
f) Si durante la vigencia de la operación los valores objeto de la misma pagan
amortizaciones, rendimientos o dividendos, el Adquirente deberá transferir el
importe de los mismos al Enajenante en la misma fecha en que tenga lugar
dicho pago.
4.2.2. OPERACIONES SIMULTÁNEAS
Decreto 2555 de 2010. Parte 2. Libro 36. Titulo 3. Artículo 2.36.3.1.2.
Las operaciones simultáneas son aquellas en las que una parte (el
enajenante), transfiere la propiedad a la otra (el adquirente) sobre valores a
cambio del pago de una suma de dinero (monto Inicial) y en las que el
adquirente al mismo tiempo se compromete a transferir al enajenante valores
de la misma especie y características a cambio del pago de una suma de
dinero (monto final) en la misma fecha o en una fecha posterior previamente
acordada.
Las operaciones simultáneas tendrán las siguientes características:
a) Los plazos a los cuales se podrán celebrar las operaciones serán
establecidos por los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de
negociación de valores. Cuando la operación no se realice a través de las
bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes
acordarán el plazo de la misma.
El plazo de la operación inicialmente convenido no podrá ser superior a un (1)
año, contado a partir de la celebración de la respectiva operación.
68
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
b) No podrá establecerse que el Monto Inicial sea calculado con un
descuento sobre el precio de mercado de los valores objeto de la operación.
c) Los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación
de valores deberán incluir lo relativo al régimen de garantías y podrán
contemplar la constitución y liberación de garantías durante el plazo de la
operación, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de
los valores transferidos.
Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de
sistemas de negociación de valores, las partes podrán acordar que durante la
vigencia de la operación se transfieran o restituyan valores o dinero, de
conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores
transferidos.
d) No podrá establecerse que, durante la vigencia de la operación, se
sustituyan los valores inicialmente entregados por otros.
e) No podrán establecerse restricciones a la movilidad de los valores objeto de
la operación.
4.2.3. OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES (TTV)
Decreto 2555 de 2010. Parte 2. Libro 36. Titulo 3. Artículo 2.36.3.1.3.
Las operaciones de transferencia temporal de valores son aquellas en las que
una parte (el originador), transfiere la propiedad de unos valores, a la otra (el
receptor), con el acuerdo de retransferirlos en la misma fecha o en una fecha
posterior.
A su vez, el Receptor transferirá al originador la propiedad de otros valores o
una suma de dinero de valor igual o mayor al de los valores objeto de la
operación; o entregará dicha suma de dinero u otros valores en garantía a un
sistema de negociación de valores o a una bolsa de valores vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando el dinero o los otros valores sean entregados en garantía, la operación
de transferencia temporal de valores debe ser desarrollada a través de
sistemas de negociación de valores o de bolsas de valores autorizados por la
Superintendencia Financiera de Colombia, en los cuales se soliciten dichas
garantías para la realización de estas operaciones y las mismas estén
administradas por el respectivo sistema o bolsa.
69
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
En el caso en que se transfiera la propiedad sobre los otros valores, al
momento en que se revierta la operación, tanto el originador como el
receptor deberán restituir la propiedad de valores de la misma especie y
características de aquellos recibidos en la operación o la suma de dinero
recibida, según sea el caso.
Las operaciones de transferencia temporal de valores tendrán las siguientes
características:
a) Los plazos a los cuales se podrán celebrar las operaciones serán
establecidos por los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de
negociación de valores. Cuando la operación no se realice a través de las
bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes
acordarán el plazo de la misma. El plazo de la operación inicialmente
convenido no podrá ser superior a un (1) año, contado a partir de la
celebración de la respectiva operación.
b) La transferencia de los valores objeto de la operación generará el pago de
una suma de dinero por parte del Receptor, la cual será calculada de
conformidad con lo dispuesto en los reglamentos de las bolsas de valores o de
los sistemas de negociación de valores, o acordada por las partes, según sea
el caso.
c) Los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación
de valores deberán incluir lo relativo al régimen de garantías y podrán
contemplar la constitución y liberación de garantías durante el plazo de la
operación, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de
los valores transferidos.
Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de
sistemas de negociación de valores, las partes podrán acordar que durante la
vigencia de la operación se transfieran o restituyan valores o dinero, de
conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores
transferidos.
d) Si durante la vigencia de la operación los valores objeto de la misma pagan
amortizaciones, rendimientos o dividendos, el Receptor deberá transferir el
importe de los mismos al originador en la misma fecha en que tenga lugar
dicho pago.
Cuando el Receptor le haya entregado valores al originador y durante la
vigencia de la operación estos paguen amortizaciones, rendimientos o
dividendos, el originador deberá transferir el importe de los mismos al receptor
en la misma fecha en que tenga lugar dicho pago.
70
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
e) Cuando el receptor le haya entregado valores al originador, podrán
establecerse restricciones a la movilidad de dichos valores, sin perjuicio de lo
dispuesto por normas especiales aplicables a las entidades vigiladas.
f) Cuando el receptor le haya entregado dinero al originador, este podrá
reconocer al receptor un rendimiento por tales recursos durante la vigencia de
la operación. La forma en que se realizará el pago de tales rendimientos será
definida en los reglamentos de las bolsas de valores o de los sistemas de
negociación de valores, o acordada por las partes, según sea el caso.
4.2.3.1
VENTAS EN CORTO
“La venta de un valor que no se posee al momento de la operación y que es
necesario comprarlo posteriormente para cubrir la venta” 3. En Colombia, sólo
se han utilizado en el mercado de renta fija, debido a que en el mercado de
renta variable no posee una rueda que permita la libre negociación de la
transferencia temporal de valores (TTV), que es el mecanismo de préstamo de
valores requerido por la normativa para cumplir una venta en corto4.
Las ventas en corto ayudan a controlar movimientos especulativos y excesivos
al alza, pues cuando el precio de un valor sube mucho, salen los vendedores
en corto, que tienen la expectativa de que el precio se regresará y podrán
cubrirse más tarde y a precio más bajo.
4.3.
OPERACIONES SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Decreto 2555 de 2010. Parte 2, Libro 35, Titulo 1, Capítulo 1.
Definiciones y Normas de Carácter General.
Las siguientes expresiones tendrán el significado que para ellas se establece,
así:
1. Instrumento financiero derivado. Es una operación cuya principal
característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno
o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento
posterior.
Dicha liquidación puede ser en efectivo, en instrumentos financieros o en
productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el
correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del
sistema de registro de operaciones sobre valores o del sistema de
compensación y liquidación.
3
4
Eco-finanzas, Disponible en: http://www.eco-finanzas.com/diccionario/V/VENTA_EN_CORTO.htm
Análisis, revista del mercado de valores, pp243
71
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Las Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero (OPCF) y las
Operaciones a Plazo de Cumplimiento Efectivo (OPCE) son instrumentos
financieros derivados.
2. Producto estructurado: Está compuesto por uno o más instrumentos
financieros no derivados y uno o más instrumentos financieros derivados, los
cuales pueden ser transferibles por separado o no y tener contrapartes
diferentes o no, por cada uno de los instrumentos financieros que lo
componen. Cuando al menos uno de sus componentes tenga la calidad de
valor, el producto estructurado también tendrá la calidad de valor.
3. Costo de reposición: Es el precio justo de intercambio de un instrumento
financiero derivado cuando este es positivo, en caso contrario su valor es cero
(0). En el evento de haberse pactado con una determinada contraparte la
posibilidad de compensar posiciones en instrumentos financieros derivados, el
costo de reposición del portafolio de tales instrumentos negociados con esa
contraparte será la suma de los precios justos de intercambio de los mismos,
siempre que esta sea positiva, siendo su valor cero (0) en caso contrario.
4. Exposición potencial futura: Corresponde a la pérdida que podría tener una
entidad en un instrumento financiero derivado durante el plazo remanente de
éste por un eventual incumplimiento de su contraparte, bajo el supuesto de
que el precio justo de intercambio sea positivo en la fecha de vencimiento del
respectivo instrumento.
Cuando se haya pactado con una determinada contraparte la posibilidad de
compensar posiciones en instrumentos financieros derivados, la exposición
potencial futura de dicho portafolio corresponderá a un valor que recoja las
exposiciones potenciales futuras de cada uno de los instrumentos financieros
derivados que lo componen.
5. Exposición crediticia de un instrumento financiero derivado: Mide la máxima
pérdida potencial por un instrumento financiero derivado en caso de
incumplimiento de la contraparte, sin tener en cuenta las garantías otorgadas.
Corresponde a la suma del costo de reposición y la exposición potencial
futura.
6. Exposición crediticia de un producto estructurado: Independientemente de
cada uno de los casos a los cuales aplique, la exposición crediticia de un
producto estructurado no podrá ser nunca inferior a cero (0). Para su
determinación se contemplan los siguientes eventos:
a) Para una entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia que emite un producto estructurado, la exposición
crediticia por este es siempre igual a cero (0);
72
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
b) Para el caso de una entidad sometida a inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia que realice una inversión en un
producto estructurado, cuyos componentes de instrumentos financieros
derivados y no derivados provienen de un mismo emisor y no tienen existencia
jurídica en forma separada, la exposición crediticia en la fecha de
vencimiento del producto corresponderá al capital pactado al vencimiento
más los rendimientos que contractualmente debería recibir en dicha fecha. En
cualquier fecha anterior al vencimiento, la exposición crediticia por el
producto estructurado será igual al valor justo de intercambio del instrumento
financiero no derivado más la exposición crediticia de los instrumentos
financieros derivados que lo conforman.
c) Cuando una entidad sometida a inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia no sea emisora del producto
estructurado, sino que adquiera los distintos componentes de instrumentos
derivados y no derivados para generar un producto estructurado para la
venta, la exposición crediticia de esa entidad por concepto del mismo es cero
(0) una vez lo haya vendido, siempre y cuando la entidad establezca
expresamente en el prospecto del producto estructurado que ella obra como
un vendedor pero no tiene la calidad de emisor del respectivo producto
estructurado y no es responsable del pago del mismo, y deje allí también
explícito quiénes son los proveedores de los instrumentos financieros que
conforman el producto.
En caso contrario, es decir, cuando la entidad sometida a inspección y
vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia sea responsable del
pago del producto estructurado, esta no tendrá exposición crediticia frente al
adquirente del producto estructurado, pero sí frente a los proveedores de los
instrumentos financieros componentes del producto, de la siguiente manera:
i) Una exposición crediticia con el vendedor de los instrumentos financieros
derivados igual a la exposición crediticia de estos;
ii) Una exposición crediticia con el vendedor del instrumento financiero no
derivado igual al precio justo de intercambio del mismo;
d) Cuando una entidad sometida a inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia realice inversiones en un producto
estructurado, cuyos componentes provengan de distintas contrapartes y
tengan existencia jurídica separada, y dicha entidad haya adquirido el
producto estructurado a otra que obra como vendedor no responsable de su
pago, la entidad inversionista no tiene exposición crediticia frente a la entidad
que obra como vendedor del producto estructurado, pero sí frente a los
73
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
proveedores de los instrumentos financieros componentes del mismo, de la
siguiente manera:
i) Una exposición crediticia con el vendedor de los instrumentos financieros
derivados igual a la exposición crediticia de estos;
ii) Una exposición crediticia con el vendedor del instrumento financiero no
derivado igual al precio justo de intercambio del mismo.
En caso contrario, es decir, cuando una entidad sometida a inspección y
vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia realice inversiones
en un producto estructurado, cuyos componentes provengan de distintas
contrapartes y tengan existencia jurídica separada, y dicha entidad haya
adquirido el producto estructurado a otra que además de ser vendedora sea
responsable de su pago, la entidad inversionista sólo tiene exposición crediticia
frente a la entidad vendedora, por un monto igual al valor justo de
intercambio del instrumento financiero no derivado más la exposición
crediticia de los instrumentos financieros derivados que conforman el
producto.
Autorización para realizar operaciones con instrumentos financieros derivados
y productos estructurados.
Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia están autorizadas para realizar operaciones sobre
instrumentos financieros derivados y productos estructurados en los términos
que se señalan en el presente decreto, con observancia de las instrucciones
que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de
la misma y de sus propias atribuciones, y con sujeción a las restricciones y
prohibiciones que les sean aplicables de acuerdo con sus regímenes
normativos especiales.
Parágrafo 1. Cuando los instrumentos financieros derivados y productos
estructurados de que trata el presente Título correspondan a operaciones que
formen parte del mercado cambiario, deberán sujetarse a las disposiciones del
régimen cambiario.
Parágrafo 2. Sólo las sociedades comisionistas de bolsa podrán, con sujeción a
sus regímenes normativos propios, realizar operaciones con instrumentos
financieros derivados y productos estructurados en nombre propio pero por
cuenta ajena a través del contrato de comisión. En este caso, los clientes de la
sociedad comisionista de bolsa podrán liquidar las operaciones a través de un
miembro o contraparte liquidador distinto de dicha sociedad comisionista,
evento en el cual no existirá responsabilidad por parte de esta cuando se
presente falta de provisión de recursos, de activos o de bienes por parte del
cliente.
74
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Autorización para otorgar garantías.
Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia que realicen operaciones con instrumentos financieros
derivados y productos estructurados podrán otorgar garantías para la
realización de dichas operaciones.
En desarrollo de lo anterior, se podrán otorgar garantías para la realización de
operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados
con los recursos de los fondos administrados por las sociedades
administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, de fondos de
pensiones de jubilación o invalidez, aquellos correspondientes a las carteras
colectivas administradas por sociedades fiduciarias, por sociedades
comisionistas de bolsas de valores o por sociedades administradoras de fondos
de inversión y los correspondientes a las reservas técnicas de las compañías de
seguros o de sociedades de capitalización, de conformidad con el régimen
aplicable a cada entidad, cartera colectiva, fondo o patrimonio administrado.
Las garantías se podrán otorgar en valores, títulos valores, dinero o en
productos y bienes transables, con sujeción a lo dispuesto en el régimen de
inversiones de la respectiva entidad sometida a inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
Disposiciones homogéneas.
La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá para las entidades
sometidas a su inspección y vigilancia el régimen de valoración y de
contabilización de los instrumentos financieros derivados y de los productos
estructurados; igualmente, impartirá las instrucciones necesarias para la
administración y revelación de los riesgos de estas operaciones y productos.
Parágrafo 1. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá la
metodología de cálculo del costo de reposición y de la exposición potencial
futura, necesarios para el cálculo de la exposición crediticia de los
instrumentos financieros derivados.
Parágrafo 2. Cuando exista conflicto para el cumplimiento simultáneo de los
límites establecidos para las operaciones con instrumentos financieros
derivados y productos estructurados por parte de las entidades sometidas a
inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, esta
entidad impartirá las instrucciones para su resolución.
Necesidad de realizar una oferta pública de adquisición.
No podrán efectuarse operaciones con instrumentos financieros derivados que
impliquen la transferencia de propiedad de un número de acciones para cuya
adquisición deba efectuarse oferta pública.
75
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Operaciones con instrumentos financieros derivados que tengan como
subyacente acciones inscritas en bolsas de valores.
Las operaciones con instrumentos financieros derivados que tengan como
subyacente acciones inscritas en bolsas de valores de Colombia sólo se
podrán realizar en estas.
Compensación de obligaciones generadas por la realización de operaciones
con instrumentos financieros derivados y productos estructurados.
Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia podrán compensar obligaciones generadas por la
realización de operaciones con instrumentos financieros derivados y productos
estructurados con una misma contraparte y ejecutar las garantías que hayan
sido constituidas para el cumplimiento de dichas operaciones, bajo las
condiciones que se hayan acordado o establecido.
Los contratos y los sistemas de compensación y liquidación de operaciones
establecerán en sus cláusulas y reglamentos, respectivamente, los criterios y
condiciones para la realización de esta compensación, así como para la
ejecución de las garantías.
Parágrafo. Solamente los instrumentos financieros derivados y productos
estructurados que se compensen y liquiden en sistemas de compensación y
liquidación de operaciones tendrán los privilegios generados por el principio
de finalidad y protección de las garantías.
4.4.
OPERACIONES ESTRUCTURADAS
4.4.1. SWAP
Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995),
Capitulo XVIII. Artículo 5.1.3.
Un swap es un contrato entre dos partes, mediante el cual se establece la
obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de
tiempo determinado, en fechas preestablecidas.
Se consideran swaps básicos los denominados swaps de tasas de interés
“Interest Rate Swap (IRS)”, los swaps de monedas “Cross Currency Swap” (CCS)
o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario
precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o
intercambios de títulos u otros activos.
Un swap sobre cualquier otro subyacente debe ser considerado como un
instrumento financiero derivado exótico (por ejemplo, los ‘swaps’ asociados a
eventos crediticios).
76
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
En los swaps de tasas de interés se intercambian flujos calculados sobre un
monto nominal, denominados en una misma moneda, pero referidos a distintas
tasas de interés. Generalmente, en este tipo de contratos una parte recibe
flujos con una tasa de interés fija y la otra recibe flujos con una tasa variable,
aunque también se puede dar el caso de intercambios referidos a flujos con
tasas variables distintas.
En los swaps de divisas, las partes intercambian flujos sobre montos nominales o
nocionales denominados en distintas monedas, los cuales necesariamente
están referidos a distintas tasas de interés, fijas o variables.
En algunos casos, además de intercambiar flujos de tasas de interés en
distintas divisas se puede pactar el intercambio de los montos nominales
durante la vigencia del contrato.
4.4.2. CARRUSEL
Decreto 2555 de 2010. Parte 2, Libro 9, Titulo 18, Artículo 2.9.18.1.2.
Es el conjunto de dos o más operaciones que reúnen las siguientes
características, independientemente del nombre que se les de para
distinguirlas:
a) Se celebran, en principio, sobre un mismo título, el cual tiene un plazo de
vencimiento.
b) Se celebran de manera simultánea.
c) Son operaciones en las cuales los compromisos de compraventa se hacen
efectivos en fechas futuras.
d) Permiten establecer que los compromisos de compraventa conexos a las
correspondientes operaciones, definen la propiedad del título abarcando un
tiempo sucesivo e ininterrumpido de la vigencia del mismo.
Quedan incluidas bajo la presente reglamentación todas aquellas
operaciones que, en lo sustancial, respondan a las características generales
antes enunciadas.
4.5.
OPERACIONES ESPECIALES
4.5.1. OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN (OPA)
Decreto 2555 de 2010. Parte 6, Libro 15, Titulo 2, Artículo 6.15.2.1.1.
Obligatoriedad de adquirir a través de una oferta pública de adquisición.
77
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Toda persona o grupo de personas que conformen un mismo beneficiario real,
directamente o por interpuesta persona, sólo podrá convertirse en beneficiario
real de una participación igual o superior al 25% del capital con derecho a
voto de una sociedad cuyas acciones se encuentren inscritas en bolsa de
valores, adquiriendo los valores con las cuales se llegue a dicho porcentaje a
través de una oferta pública de adquisición conforme a lo establecido en el
presente decreto.
De igual forma, toda persona o grupo de personas que sea beneficiario real
de una participación igual o superior al 25% del capital con derecho a voto de
la sociedad, sólo podrá incrementar dicha participación en un porcentaje
superior al 5%, a través de una oferta pública de adquisición conforme a lo
establecido en el presente decreto.
Parágrafo 1. Cuando se adelante una oferta pública de adquisición, la misma
deberá realizarse sobre un número de valores que represente como mínimo el
5% del capital con derecho a voto de la sociedad.
Parágrafo 2. Se entiende por capital con derecho a voto el conformado por
acciones en circulación con derecho a voto, valores convertibles en acciones
con derecho a voto o que den derecho a su suscripción, valores o derechos
cuyo subyacente sean acciones con derecho a voto y títulos representativos
de acciones con derecho a voto.
Parágrafo 3. La obligación de adquirir a través de oferta pública de
adquisición, no es aplicable a los fondos bursátiles. No obstante, en el evento
que sus inversionistas puedan ejercer los derechos políticos que derivan de los
valores que hacen parte de la unidad de creación, de acuerdo con lo previsto
en el reglamento o en cualquier otro convenio entre la sociedad
administradora y los inversionistas.
4.5.2. MARTILLO
Reglamento BVC. Libro tercero, Titulo tercero, Capítulo I
El martillo de la Bolsa tiene por objeto el remate público de valores inscritos en
el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
Los valores objeto del martillo deberán adicionalmente encontrarse inscritos en
la Bolsa. La inscripción en Bolsa se acreditará mediante certificación expedida
por ésta. Para el efecto se entenderá que se encuentra inscrita a partir de la
fecha en que fue susceptible de ser negociada en la Bolsa.
Las solicitudes de enajenación a través del martillo deberán hacerse por
escrito. Cuando el enajenante sea distinto a persona natural, la solicitud
78
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
deberá estar acompañada por certificación en la cual conste la capacidad
legal y estatutaria del peticionario para enajenar los valores y, en caso de ser
necesario, copia del acto por el
cual el órgano social o autoridad
competente autoriza el remate de los bienes y demás actos relacionados con
la Operación.
Adicionalmente, la solicitud de enajenación estará acompañada de
resolución o certificación de la inscripción de los valores en el Registro
Nacional de Valores y Emisores RNVE, si es del caso, e indicará las condiciones
del negocio, señalando por lo menos, las siguientes:
1. La Especie o bien que ha de rematarse.
2. El lugar donde se encuentra.
3. Número y tamaño de los lotes en que serán ofrecidos los bienes.
4. Si los lotes tienen la condición de “todo o nada”.
5. El precio base a que debe iniciarse el remate.
6. Porcentaje de incremento en el precio, en caso de que se lleguen a
presentar varias vueltas.
7. Si la enajenación será de contado o a plazo, señalando en este último caso
el mayor que pueda concederse.
Parágrafo: A la solicitud deberá acompañarse los documentos en original que
acrediten la propiedad del peticionario de los bienes a rematarse y
certificación sobre la libertad o existencia de gravámenes, limitaciones al
dominio, medida cautelares o cualquier otra limitación al ejercicio de los
derechos contenidos en los bienes a rematarse, suscrita por el revisor fiscal del
emisor o quien haga sus veces o por autoridad competente. Adicionalmente,
el peticionario deberá declarar en forma expresa y escrita de cualquier
demanda, pleito o evento que directa o indirectamente pueda afectar la
propiedad o negociabilidad del bien a rematarse.
Salvo cuando se trate de una privatización, los bienes objeto del martillo
deberán transferirse al comprador adjudicatario libres de gravamen, limitación
de dominio y de cualquier demanda o pleito pendiente que pueda afectar la
propiedad o su negociabilidad.
5. PARTICIPANTES EN EL MERCADO PÚBLICO DE VALORES
5.1.
INTERMEDIARIOS DE VALORES: NATURALEZA Y ACTIVIDADES
AUTORIZADAS
5.1.1. ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF Capítulo II
Artículo 6. DEFINICIONES
79
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Los establecimientos bancarios hacen parte del grupo de las entidades
catalogadas como establecimiento de crédito, y se pueden dividir de la
siguiente manera:
1. Banco comercial. Las palabras banco comercial significan un
establecimiento que hace el negocio de recibir fondos de otros en depósito
general y de usar éstos, junto con su propio capital, para prestarlo y comprar o
descontar pagarés, giros o letras de cambio.
2. Banco hipotecario. Las palabras banco hipotecario significan un
establecimiento que hace el negocio de prestar dinero garantizado con
propiedades raíces, que debe cubrirse por medio de pagos periódicos y para
emitir cédulas de inversión.
3. Secciones. Los establecimientos bancarios podrán establecer y mantener
las siguientes secciones, previa autorización del Superintendente Bancario, con
los derechos y facultades concedidos en el presente Estatuto:
a. Sección Bancaria para la ejecución de negocios bancarios y comerciales.
b. Sección de Ahorros para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista
o a término, con sujeción a lo previsto en este Estatuto, en el Código de
Comercio y en las reglamentaciones que con carácter general dicte el
Gobierno Nacional.
c. La sección comercial de un banco hipotecario es aquella que hace el
negocio de recibir fondos de otros en depósito general y de usar éstos junto
con su propio capital, para prestarlos y para comprar o descontar pagarés,
giros o letras de cambio.
BVC - Guía Colombiana del mercado de valores
Los establecimientos bancarios están autorizados para realizar las siguientes
actividades de intermediación en el mercado de valores:
i) Realizar operaciones de intermediación de valores, las cuales incluyen
descontar y negociar pagarés, letras de cambio y otros valores de deuda, así
como comprar y vender letras de cambio y monedas.
ii) Realizar por cuenta propia cotizaciones en firme de compra y venta de
valores de deuda pública de la Nación.
iii) Colocar:
- Valores de deuda pública de la Nación (y, en general, obligaciones
que devenguen intereses, emitidas por el Gobierno Nacional).
- Obligaciones que devenguen intereses, emitidas por los
departamentos o por los municipios excepto cuando los intereses y
amortización de estas obligaciones estén atrasados.
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Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
- Obligaciones que devenguen intereses emitidas por gobiernos
extranjeros, o por industrias, sin que el correspondiente establecimiento
bancario pueda invertir en más del 10% de su capital pagado y reservas
en bonos de cualquier gobierno o compañía, excepción hecha del
Gobierno Nacional.
- Cédulas hipotecarias que devenguen intereses, emitidas por bancos
hipotecarios que desarrollen su objeto social en Colombia y que no
estén en mora de pagar capital e intereses, durante diez años anteriores
a la fecha en que se haga la compra. El monto total invertido en
cédulas no puede exceder del 30% del capital y reservas del banco que
haga la inversión.
5.1.2. SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF Capítulo VII
Artículo 29. OPERACIONES AUTORIZADAS
1. Operaciones autorizadas. Las sociedades fiduciarias especialmente
autorizadas podrán, en desarrollo de su objeto social:
a. Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del
Código de Comercio;
b. Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de
inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades
relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el
cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes
sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas, con
sujeción a las restricciones que la ley establece.
c. Obrar como agente de transferencia y registro de valores;
d. Obrar como representante de tenedores de bonos;
e. Obrar, en los casos en que sea procedente con arreglo a la ley, como
síndico, curador de bienes o como depositario de sumas consignadas en
cualquier juzgado, por orden de autoridad judicial competente o por
determinación de las personas que tengan facultad legal para designarlas
con tal fin;
f. Prestar servicios de asesoría financiera;
g. Emitir bonos actuando por cuenta de una fiducia mercantil constituida por
un número plural de sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 del Decreto 1026 de 1990 y demás normas que lo adicionen o
modifiquen, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1 y 2 ibídem. Igualmente,
dichas entidades podrán emitir bonos por cuenta de dos o más empresas,
siempre y cuando un establecimiento de crédito se constituya en avalista o
deudor solidario del empréstito y se confiera a la entidad fiduciaria la
administración de la emisión;
h. Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa
autorización de la Superintendencia Bancaria, la cual se podrá otorgar
81
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la
naturaleza del fondo que se pretende administrar.
BVC - Guía Colombiana del mercado de valores
Las sociedades fiduciarias están autorizadas para realizar operaciones de
compra y venta de valores en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o
encargo fiduciario de inversión.
La compra y venta de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y
Emisores en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario
solamente puede ser ejecutada por las sociedades fiduciarias autorizadas por
la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de las demás entidades que
expresamente autorice la ley para actuar como fiduciario mercantil.
Si bien tanto los contratos de fiducia mercantil como los encargos fiduciarios
tienen por objeto la administración de activos del fideicomitente, ambas
operaciones se diferencian por las siguientes características:
i) En la fiducia mercantil hay transferencia de bienes del fideicomitente
al fiduciario, en tanto que en el encargo fiduciario no se presenta esta
transferencia.
ii) Como consecuencia de lo anterior, en la fiducia mercantil se
constituye un patrimonio autónomo administrado por el fideicomitente
con los bienes fideicomitidos. Por el contrario, en el encargo fiduciario
no se constituye un patrimonio autónomo con los bienes entregados al
fiduciario.
5.1.3. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF Capítulo VIII
Artículo 30.-OBJETO Y DEFINICIONES
1. Objeto. Las sociedades administradoras de fondos de cesantía, también
denominadas en este Estatuto administradoras, tienen por objeto exclusivo la
administración y manejo de los fondos de cesantía que se constituyan en
desarrollo de lo previsto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el EOSF, quienes administren
un fondo de cesantía estarán facultados igualmente para administrar los
fondos de pensiones autorizados por la ley, en cuyo caso se denominarán
sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, también
llamadas en este Estatuto administradoras. También podrán ser administrados
82
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
los fondos de pensiones de jubilación e invalidez por las sociedades
administradoras de fondos de cesantía.
2. Restricción. Tratándose de fondos de cesantía, las administradoras sólo
podrán administrar un fondo.
3. Denominación social. La denominación social de las administradoras no
podrá incluir nombres o siglas que puedan inducir a equívocos respecto de su
responsabilidad patrimonial o administrativa.
4. Participantes. Toda persona que tenga capacidad para invertir en el capital
de personas jurídicas podrá participar en la organización de una sociedad
administradora.
Artículo 31. OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE CESANTIA
Las sociedades administradoras de fondos de cesantía tendrán, entre otras,
las siguientes obligaciones:
a. Mantener los activos y pasivos de los fondos de cesantía separados de los
demás activos de su propiedad, de suerte que en todo momento pueda
conocerse si un bien determinado es de propiedad de los fondos o de la
sociedad. Igualmente conservar actualizada y en orden la información y
documentación relativa a las operaciones de los fondos;
b. Enviar periódicamente extractos de cuenta de los movimientos de los
fondos, con arreglo a las instrucciones que para el efecto imparta la
Superintendencia Bancaria;
c. Mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas exclusivamente a
manejar los recursos que administran, para lo cual el establecimiento de
crédito respectivo identificará al fondo al que corresponde la cuenta;
5.1.4. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA
BVC - Guía Colombiana del mercado de valores
"Son sociedades anónimas que tienen como objeto el desarrollo del contrato
de comisión para la compra y venta de valores. Además de estas operaciones
específicas, la Superintendencia Financiera, está facultada para autorizar a las
comisionistas de bolsa pueden a desarrollar las siguientes actividades:
i) Operaciones especiales de compra y venta de valores
- Intermediar en la colocación de valores garantizando la totalidad o
parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia.
- Realizar operaciones por cuenta propia con el fin de dar mayor
estabilidad a los precios del mercado, reducir los márgenes entre el
83
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
precio de demanda y oferta de los mismos y, en general, dar liquidez al
mercado.
- Realizar compraventas con pacto de recompra sobre valores.
ii) Administración de recursos de terceros
- Administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el
cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las
instrucciones del cliente.
- Administrar portafolios de valores de terceros.
- Constituir y administrar las carteras colectivas que le autorice la ley.
iii) Otras actividades
- Corretaje.
- Otorgar préstamos con sus propios recursos para financiar la
adquisición de valores.
- Asesorar en actividades relacionadas con el mercado de capitales.
- Actuar como intermediarios del mercado cambiario.
Operaciones autorizadas
a) Contrato de comisión para la compra y venta de valores.
El contrato de comisión es el acuerdo mediante el cual la comisionista de
bolsa se obliga a comprar o vender valores por cuenta de un inversionista,
indicando o no que actúa en nombre de dicho inversionista.
El contrato de comisión es una especie de contrato de mandato, el cual
consiste en un acuerdo mediante el cual se encomienda a una persona que
se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en
nombre propio y por cuenta ajena.
b) Operaciones de colocación.
La intermediación en la colocación de valores o underwriting es una
operación mediante la cual una entidad autorizada para el efecto se
compromete con el emisor a vender entre el público la totalidad de una
emisión o una parte de ella.
Según se mencionó, además de las comisionistas de bolsa, la intermediación
en la colocación de valores puede ser desarrollada por establecimientos
bancarios, corporaciones financieras y por comisionistas independientes de
valores, bajo las condiciones que se explican en las operaciones autorizadas
de cada una de estas entidades con relación a la intermediación Así mismo,
los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las comisionistas
de bolsa pueden realizar este tipo de operaciones como creadores de
mercado.
La colocación de valores puede ser de tres clases: en firme, garantizada o al
mejor esfuerzo.
84
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
i) En la colocación en firme, el colocador adquiere o suscribe la
totalidad o parte de los valores que son emitidos, con la obligación de
ofrecerlos al público inversionista al precio que se haya establecido y
durante un plazo determinando.
ii) En la colocación garantizada, el colocador garantiza al emisor la
colocación de los valores dentro de un plazo determinado. En caso de
no colocarse la totalidad de valores pactados, el colocador debe
adquirir el remanente que no pudo ser colocado.
iii) En la colocación al mejor esfuerzo, el colocador se compromete con
el emisor a poner todos los medios necesarios para colocar los valores
entre el público inversionista a un precio determinado y un plazo
determinado.
c) Realizar operaciones por cuenta propia con el fin de dar mayor estabilidad
a los precios del mercado, reducir los márgenes entre el precio de demanda y
oferta de los mismos y, en general, dar liquidez al mercado.
Las operaciones por cuenta propia son las transacciones de adquisición o
enajenación de valores que realizan los afiliados a un sistema de negociación
de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores (entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera y entidades públicas cuyo
régimen legal se los permite) sin estar actuado por cuenta de un tercero.
Las operaciones por cuenta propia que están autorizadas para realizar las
comisionistas de bolsa pueden darse tanto en el mercado primario como en el
mercado secundario. En cualquiera de estos dos eventos, las operaciones
requieren autorización previa de la Superintendencia Financiera.
d) Realizar compraventas con pacto de recompra sobre valores.
Las comisionistas de bolsa están autorizadas para realizar compraventas con
pacto de recompra sobre valores.
Las características particulares y condiciones para la realización de estas
operaciones se describen en detalle en el capítulo sobre operaciones
especiales.
e) Administrar valores de inversionistas con el propósito de realizar el cobro del
capital y sus rendimientos y reinvertidos de acuerdo con las instrucciones de
dichos inversionistas.
Respecto a la administración de valores, las comisionistas de bolsa pueden
desarrollar las siguientes actividades, siempre y cuando cuenten con
autorización expresa del inversionista:
i) Realizar el cobro de los rendimientos.
ii) Realizar el cobro del capital.
iii) Reinvertir las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar de
acuerdo con las instrucciones del cliente.
iv) Suscribir los valores preferenciales que le correspondan en una nueva
emisión.
v) Valorar a precios de mercado los valores recibidos en administración.
f) Administrar portafolios de valores de terceros.
85
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Una comisionista de bolsa administra un portafolio cuando recibe dinero o
valores de un inversionista con la finalidad de realizar operaciones sobre un
conjunto de valores, a su juicio, pero con sujeción a los objetivos y parámetros
generales determinados por el inversionista.
g) Constituir y administrar las carteras colectivas.
El papel de las carteras colectivas en el mercado de valores puede
entenderse como intermediarios del mercado o como inversionistas. Como
intermediarios de valores, las carteras colectivas facilitan el acercamiento
entre demandantes y oferentes de valores, al captar de forma colectiva
recursos del público con el objeto de gestionar e invertir tales recursos
igualmente de forma colectiva.
h) Corretaje.
El contrato de corretaje, contemplado en el Código de Comercio, es aquel en
virtud del cual una persona que se denomina corredor, y que tiene un especial
conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la
función de relacionar a dos o más personas, con el fin de que éstas realicen un
negocio comercial (en el caso del mercado de valores, suscripción o venta de
valores), sin estar vinculado a las partes.
i) Otorgar préstamos con sus propios recursos para financiar la adquisición de
valores.
Se entiende que se está financiando la adquisición de un valor cuando la
comisionista de bolsa proporciona la totalidad o parte de los recursos
necesarios para atender cualquier orden de compra de un valor impartida por
un cliente.
j) Asesorar en actividades relacionadas con el mercado de capitales.
Dentro de las modalidades de asesoría que se encuentran autorizadas para
desarrollar las comisionistas de bolsa están las siguientes:
i) Asesoría en sistemas de consecución de recursos, diseños de valores,
fuentes de financiación, sistema de costos, definición de la estructura
de capital, reestructuración de deuda, comercialización de cartera,
colocación de valores entre terceros o asociados y repatriación de
capitales.
ii) Asesoría financiera en procesos empresariales de reorganización,
cuando contemplen la conversión, fusión, escisión, adquisición,
enajenación, cesión de activos, pasivos y contratos, y liquidación de
empresas.
iii) Asesoría en procesos de privatización.
iv) Asesoría en programas de inversión.
k) Actuar como intermediarios del mercado cambiario.
Para que las comisionistas de bolsa puedan actuar como intermediarios del
mercado cambiario, deben cumplir con las siguientes condiciones:
i) Designar un representante legal para
operaciones.
la
realización de
las
86
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
ii) Acreditar que cuenta con los medios necesarios para disponer y
remitir de manera oportuna y adecuada la información exigida por el
Banco de la República y demás entes de control.
iii) Adoptar un código de conducta, el cual debe ser aprobado por la
junta directiva de la comisionista de bolsa.
iv) Suscribir un convenio con la BVC, conforme al cual la comisionista de
bolsa se somete a los reglamentos de dichas bolsas para las
transacciones con divisas.
v) Adoptar normas para solucionar conflictos de interés y evitar el uso
indebido de información privilegiada.
vi) Informar a la BVC y a la Superintendencia Financiera sobre la
intención de la comisionista de actuar como intermediario del mercado
cambiario."
5.1.5. COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF Capítulo V
Artículo 24. OPERACIONES AUTORIZADAS
Las compañías de financiamiento comercial en desarrollo de su objeto
principal podrán:
a. Captar ahorro a través de depósitos a término. Los títulos respectivos serán
nominativos y de libre negociación, no podrán tener plazos inferiores a tres (3)
meses y sólo podrán redimirse en la fecha de su vencimiento. En caso de que
no se hagan efectivos en dicha fecha los certificados se entenderán
prorrogados por un término igual al inicialmente pactado;
b. Negociar títulos valores emitidos por terceros distintos a sus gerentes,
directores y empleados;
c. Otorgar préstamos;
d. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por
entidades de derecho público de cualquier orden;
e. Colocar, mediante comisión, obligaciones acciones emitidas por terceros en
las modalidades que autorice el Gobierno Nacional;
f. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. Las letras
de cambio que acepten las compañías de financiamiento comercial serán
libremente negociables, no renovables y sólo podrán originarse en
transacciones de compraventa de bienes en el interior;
87
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
g. Otorgar avales y garantías en los términos que para el efecto autoricen la
Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional, cada uno
según sus facultades legales;
h. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de
títulos;
i. Efectuar, como intermediario del mercado cambiario, operaciones de
compra y venta de divisas y las demás operaciones de cambio que autorice la
Junta Directiva del Banco de la República, quien dictará las regulaciones
pertinentes y,
j) Modificado por la Ley 510 de 1999, artículo 17. Realizar operaciones de
leasing.
5.1.6. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN
SFC - Concepto 2011076532-001 del 5 de diciembre de 2011.
Se define a las sociedades administradoras de inversión como aquellas cuyo
objeto social único consiste en recibir suscripciones del público en dinero, con
el fin de constituir y administrar, conforme a las disposiciones del mismo, un
fondo de inversión.
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 20 Normas aplicables a las SAI
Artículo 2.20.1.1.1. Capital requerido para la constitución de sociedades
administradoras de inversión.
Las sociedades administradoras de inversión que se constituyan a partir del 19
de diciembre de 1996 deberán acreditar un capital suscrito y pagado que
ascienda, cuando menos, a novecientos millones de pesos ($900.000.000.oo).
Una vez constituida la respectiva entidad deberá acreditar y mantener un
capital mínimo equivalente.
Artículo 2.20.1.1.2. Capital mínimo para las sociedades administradoras de
inversión.
Las sociedades administradoras de inversión actualmente constituidas
deberán acreditar y mantener un capital mínimo equivalente, cuando menos,
a novecientos millones de pesos ($900,000.000). Para tal efecto computarán,
además del capital pagado y una vez deducidas todas las pérdidas, las
siguientes cuentas patrimoniales:
I.
II.
III.
IV.
Reserva legal.
Prima en colocación de acciones.
Revalorización del patrimonio, y
Las utilidades no distribuidas correspondientes al último ejercicio
contable, en una proporción equivalente a las utilidades del último
88
Autorregulador del Mercado de Valores
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ejercicio anterior que hayan sido capitalizadas o destinadas a
incrementar la reserva legal en cuantía superior a la requerida de
acuerdo con la ley. El cómputo de las mencionadas utilidades sólo será
procedente cuando quiera que la entidad no presente pérdidas
acumuladas de ejercicios anteriores.
Artículo 2.20.1.1.4. Administración de más de un fondo de inversión.
Las sociedades administradoras de inversión actualmente constituidas no
podrán administrar más de un fondo de inversión hasta tanto no acrediten
ante la Superintendencia de Financiera de Colombia el capital mínimo a que
se refiere el artículo 2.20.1.1.2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
2.20.1.1.6 del presente Decreto.
Artículo 2.20.1.1.5. Plazo para acreditar el capital mínimo.
Las sociedades administradoras de inversión actualmente constituidas que
registren defectos de capital mínimo al realizar la sumatoria de las cuentas
computables, con base en las cifras de los estados financieros cortados al mes
anterior al 19 de diciembre de 1996 y de conformidad con el artículo 2.20.1.1.2
del presente decreto, deberán ajustarse a lo previsto en dicho artículo a más
tardar el 30 de junio de 1997.
Artículo 2.20.1.1.6. Fusión.
En el evento en que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Libro
se opte por la fusión deberá allegarse a la Superintendencia Financiera de
Colombia, a más tardar el 30 de junio de 1997, copia auténtica del
compromiso de fusión aprobado por el órgano competente de cada una de
las compañías involucradas, el cual deberá contener la información prevista
en las normas correspondientes.
En todo caso, la fusión deberá quedar formalizada, a más tardar, dentro de los
seis meses siguientes contados a partir del término para la presentación del
mencionado compromiso, so pena de lo dispuesto en el artículo siguiente.
5.1.7. FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN
BVC - Guía Colombiana del mercado de valores
"Las actividades de los fondos mutuos de inversión se encuentran
expresamente previstas como actividades propias del mercado de valores en
la Ley 964 (no obstante están excluidas del régimen del Decreto 2175 de 2007),
y se encuentran reguladas en la Resolución 400 de 1995.
La administración de los fondos mutuos de inversión es ejercida de manera
conjunta entre los trabajadores y los representantes de la empresa, y su
funcionamiento general se rige por los estatutos y el reglamento administrativo
aprobado por la asamblea de afiliados y la Superintendencia Financiera.
89
Autorregulador del Mercado de Valores
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Los fondos mutuos de inversión están autorizados para invertir en los siguientes
activos, con sujeción a los montos máximos previstos en dicha norma para
cada una de tales inversiones:
i) Operaciones de reporto celebradas con entidades sometidas a
control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera, o
celebradas a través de la BVC.
Las operaciones de reporto pasivas sólo pueden llevarse a cabo para
atender necesidades de liquidez originadas en retiros de sus afiliados o
gastos del fondo.
Las operaciones de reporto activas sólo pueden realizarse sobre
aquellos valores en los que se haya autorizado la inversión de los
recursos del fondo mutuo de inversión.
ii) Valores emitidos en desarrollo de los siguientes procesos de
titularización: (i) de cartera de crédito, (ii) de inmuebles, (iii) de fondos
inmobiliarios y de fondos de obras de infraestructura y servicios públicos,
y (iv) de valores de deuda pública emitidos por la Nación, los
departamentos, los municipios, los distritos especiales o por el Banco de
la República.
iii) Valores de deuda pública interna o externa, emitidos o garantizados
por la Nación.
iv) Valores emitidos o aceptados por instituciones financieras.
v) Papeles comerciales.
vi) Bonos.
vii) Descuentos de cartera, siempre y cuando el cumplimiento de las
respectivas obligaciones se encuentre garantizado por un
establecimiento de crédito o una entidad aseguradora.
viii) Participaciones en carteras colectivas."
5.1.8. CORPORACIONES FINANCIERAS
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF Capítulo III
Artículo 11. Modificado por la Ley 510 de 1999, artículo 11. Objeto 1. Objeto de
las corporaciones financieras.
Las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la movilización
de recursos y la asignación de capital para promover la creación,
reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de
empresas, como también para participar en su capital, promover la
participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecerles servicios
financieros especializados que contribuyan a su desarrollo.
Para los anteriores efectos, se entenderá por empresa toda actividad
económica organizada para la producción, transformación, circulación,
administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios,
90
Autorregulador del Mercado de Valores
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independientemente de la forma de organización que se adopte, de la
calidad o no de comerciante de quien la desarrolle o de que los actos que se
realicen sean o no catalogados como mercantiles. En tal sentido la empresa
puede ser desarrollada mediante diversas figuras jurídicas, tales como fiducia
mercantil, consorcios, uniones temporales y empresas unipersonales.
De las empresas a que se refiere el presente artículo se exceptúan las
instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria,
salvo las sociedades de servicios financieros y los establecimientos de crédito.
En relación con los establecimientos de crédito se podrán celebrar las
operaciones señaladas en los literales c), i) y m) del artículo 12, en el numeral 7
del artículo 2º y en el artículo 26 de este Estatuto.
5.2.
PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA
5.2.1. BOLSA DE VALORES: FUNCIONES
Reglamento general de la Bolsa de Valores de Colombia Libro Primero,
Título Segundo, Capítulo primero, artículo 1.2.1.1
La Bolsa tiene, principalmente, las siguientes funciones:
1. Reglamentar y mantener el funcionamiento de un mercado debidamente
organizado, que ofrezca a los inversionistas y al público en general suficientes
condiciones de seguridad, honorabilidad y corrección.
2. Organizar, reglamentar y realizar martillos o similares para ventas al mejor
postor de toda clase de bienes muebles, con sujeción a las normas legales que
los regulan.
3. Exigir y verificar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, en la
Circular y en los Instructivos Operativos, por parte de sus miembros y de las
personas vinculadas a estos.
4. Estudiar y adoptar las medidas adecuadas de selección de sus miembros,
propendiendo así por la transparencia y seguridad de los mercados
administrados.
5. Fomentar y proteger las inversiones en acciones y en otros valores mobiliarios
de interés general para la economía del país.
6. Inscribir, previo al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios,
valores para ser negociados en Bolsa.
91
Autorregulador del Mercado de Valores
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7. Establecer la cotización efectiva de los valores inscritos y dar al público
certificados sobre cotización de los mismos, mediante el pago de los derechos
que fije la Bolsa.
8. Suspender o cancelar la inscripción de los valores inscritos en los casos
establecidos en este reglamento.
9. Expedir constancias acerca de las operaciones bursátiles celebradas por
parte de los miembros, mediante el documento y los medios de que disponga
la Bolsa.
10. Establecer un servicio permanente de información, difusión y venta de los
datos de interés relativos al mercado bursátil y financiero.
11. Administrar y reglamentar sistemas transaccionales para la negociación de
acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, instrumentos
financieros derivados cuyo activo subyacente sean acciones y otros valores de
renta variable.
12. Organizar centros de arbitraje, conciliación, amigable composición o
mediación para dirimir las controversias que se presenten con causa o con
ocasión de operaciones o actividades en el mercado de valores.
13. Propender por la integridad, transparencia, seguridad y eficiencia del
mercado de valores, para lo cual realizará el seguimiento y gestión del
mercado a través de los distintos mecanismos, procedimientos e instancias que
se establezcan en el Reglamento, Circular y los instructivos operativos.
14. Reportar a las autoridades competentes las actuaciones que conozca
acerca de infracciones o posibles infracciones, así como de conductas
irregulares, ilegales o fraudulentas que se presenten en el Sistema.
15. Proporcionar la información que tenga disponible en el Sistema sobre las
operaciones celebradas a través del mismo, sobre las sociedades comisionistas
de bolsa y sobre los operadores de las sociedades comisionistas miembros a las
autoridades competentes.
16. Mantener la reserva que le impone su régimen legal propio en relación con
la información de las Operaciones celebradas en el Sistema por las
Sociedades Comisionistas, sin perjuicio de la información que de conformidad
con las normas aplicables deba suministrar a las mismas, a los depósitos de
valores u otras entidades proveedoras de servicios de infraestructura del
mercado de valores, para efectos del cumplimiento de las actividades propias
de la compensación y liquidación de Operaciones, a las Autoridades
92
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Competentes y aquella respecto de la cual haya obtenido autorización
expresa de sus titulares para su consulta o divulgación.
17. Procesar y divulgar aquella información del mercado que teniendo el
carácter de pública haya sido ingresada en el Sistema o se haya incorporado
al mismo acudiendo a otras fuentes.
18. Determinar mediante Circular las especificaciones técnicas requeridas de
hardware, software, comunicaciones, procedimientos y seguridades que
deben cumplir las Sociedades Comisionistas para acceder y operar en el
Sistema bien sea desde el centro de cómputo principal o desde el de
contingencia, de acuerdo con las necesidades de operación de cada uno, y
verificar su cumplimiento.
19. Disponer de la infraestructura computacional necesaria para que el
Sistema funcione y opere según lo previsto en este Reglamento y en la Circular,
y disponer de los planes de pruebas y capacitación necesarios cuando se
introduzcan cambios al Sistema y ello sea necesario.
20. Contar con sistemas de seguridad informática, que busquen proteger
contra cualquier riesgo la información que sea suministrada a través del
Sistema, con el fin de prevenir que la misma llegue a manos de terceros y/o
prevenir propiciar situaciones de fraude, sustracción o alteración de la
información.
21. Identificar, controlar y gestionar adecuadamente los riesgos a los que está
expuesta y el Sistema o sistemas que administra para lo cual, contará con un
plan de contingencia debidamente documentado, que haya superado las
pruebas necesarias para confirmar su eficacia, aprobado por el Consejo
Directivo de la Bolsa, así como contar con un plan de continuidad de negocio.
Dicho plan deberá ser divulgado a las Sociedades Comisionistas.
22. Conservar y actualizar los registros correspondientes a la identificación de
las Sociedades Comisionistas y de sus usuarios Operadores con acceso al
Sistema y que intervengan en la celebración de Operaciones, de acuerdo con
la información suministrada por cada Sociedad Comisionista.
23. Ejercer las demás funciones y obligaciones establecidas en la Ley.
Parágrafo: Cuando la Bolsa modifique las especificaciones técnicas de que
trata el numeral 18 de este artículo, deberá informarlo a las Sociedades
Comisionistas con adecuada antelación a su entrada en vigencia, de forma
que realicen los ajustes necesarios, y las pruebas requeridas. El tiempo de
antelación con la cual serán informados será aquel establecido a través de
Circular.
93
Autorregulador del Mercado de Valores
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5.2.2. SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS
DE
SISTEMAS
DE
NEGOCIACIÓN DE VALORES Y SISTEMAS DE REGISTRO DE
OPERACIONES SOBRE VALORES: FUNCIONES Y CARACTERÍSTICAS
SFC - Concepto 2008053546-002 del 17 de diciembre de 2008.
"Los administradores de los sistemas de negociación tienen como función servir
de foro de negociación multilateral de un mercado organizado, mientras que
los administradores de los sistemas de registro de operaciones sobre valores
tiene la función de establecer mecanismos para la recepción y registro de
información de operaciones sobre valores celebradas en el mercado
mostrador."
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Título 1 Capítulo 2.
Artículo 2.15.1.2.1. Entidades habilitadas.
Podrán administrar sistemas de negociación de valores, el Banco de la
República, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos
agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, así como las
sociedades anónimas a que se refiere el artículo 67 de la Ley 964 de 2005.
También podrán administrar sistemas de registro de operaciones sobre valores,
las entidades previstas en el inciso anterior, así como los administradores de
sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores.
En los sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre
valores que administren las bolsas de bienes y productos agropecuarios y
agroindustriales y de otros commodities, únicamente se podrán efectuar
operaciones cuyo subyacente sea ese tipo de bienes.
Artículo 2.15.1.2.2. Accionistas de las sociedades administradoras de sistemas
de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores.
Además de las entidades mencionadas en el artículo 67 de la Ley 964 de 2005,
podrá ser accionista de una sociedad administradora de sistemas de
negociación de valores o de sistemas de registro de operaciones sobre valores
cualquier persona natural o jurídica que no tenga prohibido tener tal calidad
según su régimen normativo.
Parágrafo. Nadie podrá ser beneficiario real de un número de acciones que
represente más del treinta por ciento (30%) del capital social de las sociedades
cuyo objeto social exclusivo es la administración de sistemas de negociación
de valores o de sistemas de registro de operaciones sobre valores.
No obstante lo anterior, las bolsas de valores, las bolsas de futuros y opciones,
las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros
commodities, los depósitos centralizados de valores, las sociedades
administradoras de sistemas de intercambios comerciales del mercado
mayorista de energía eléctrica, los organismos de autorregulación y las
sociedades extranjeras cuyo objeto sea desarrollar la administración de bolsas
de valores, de sistemas de negociación de valores o de sistemas de registro de
operaciones sobre valores y sean reconocidas internacionalmente por ello,
94
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
podrán tener la calidad de beneficiario real de un número de acciones
equivalente al cien por ciento (100%) del capital social del administrador de los
sistemas de negociación de valores o de los sistemas de registro de
operaciones sobre valores.
La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá por norma de
carácter general, las condiciones que se deben acreditar para ser
considerada como una sociedad extranjera reconocida por desarrollar la
administración de bolsas de valores, de sistemas de negociación de valores o
de sistemas de registro de operaciones sobre valores.
Artículo 2.15.1.2.3 Deberes de la entidad administradora.
Las entidades administradoras de sistemas de negociación de valores y de
sistemas de registro de operaciones sobre valores tendrán los siguientes
deberes:
a) Expedir el reglamento de funcionamiento del sistema o sistemas que
administre;
b) Recibir, evaluar, tramitar y decidir las solicitudes de afiliación al sistema o
sistemas que administre. Para tal efecto, deberá establecer en su reglamento
criterios de admisión que garanticen la igualdad de condiciones para los
postulantes;
c) Llevar el registro de los afiliados al sistema o sistemas administrados y
mantenerlo permanentemente actualizado;
d) Llevar y mantener actualizado un registro de los valores que podrán ser
transados o registrados por su conducto, que incluya las características e
información necesaria para su correcta identificación, negociación y registro;
e) Adoptar mecanismos eficaces para facilitar la compensación y liquidación
eficiente de las operaciones sobre valores ejecutadas o registradas por
conducto de los sistemas bajo su administración, en los términos del artículo
2.15.1.1.6 del presente decreto;
f) Llevar un registro de todas las operaciones sobre valores que se realicen o
registren por conducto del sistema o sistemas bajo su administración; de todas
las posturas de oferta y demanda que se coloquen en los sistemas de
negociación de valores; así como la remisión de todos los mensajes y avisos
que se envíen a través de éstos;
g) Llevar un registro actualizado de los operadores autorizados;
h) Contar con mecanismos y procesos para el manejo de la información de los
sistemas que administran;
i) Velar por el correcto funcionamiento del sistema o sistemas bajo su
administración;
j) Identificar, controlar y gestionar adecuadamente los riesgos a los que está
expuesta la entidad y los sistemas que administre;
k) Proveer información de precio o tasas y montos sobre las operaciones
cerradas o registradas por su conducto a los proveedores de precios que
autorice la Superintendencia Financiera de Colombia, atendiendo las
instrucciones de carácter general que para el efecto imparta dicho organismo
y en los términos y condiciones que se acuerden con tales proveedores;
l) Prestar a los organismos de autorregulación aprobados por la
Superintendencia Financiera de Colombia la colaboración que resulte
necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones, incluyendo el
95
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
suministro de la información que éstos requieran para el desarrollo y
cumplimiento de tales funciones;
m) Propender por la integridad, transparencia y eficiencia del mercado de
valores en el ámbito de los sistemas que administre; y
n) Guardar estricta confidencialidad sobre toda información reservada de los
afiliados y los antecedentes relacionados con las operaciones y los negocios
realizados, sean éstos pasados, presentes o futuros. Lo anterior sin perjuicio de
aquella información que deba reportar periódica o eventualmente a las
autoridades o a los organismos de autorregulación, en relación con los
sistemas y sus respectivas operaciones realizadas o registradas, o de aquella
información que deba entregar por decisión judicial o administrativa;
5.2.3. SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS
DE
SISTEMAS
DE
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES: FUNCIONES Y
CARACTERÍSTICAS
Ley 964 de 2005 Título III Capítulo Primero
Artículo 9. Sistemas de compensación y liquidación.
De acuerdo con la Ley 964 de 2005, los sistemas de compensación y
liquidación de operaciones son el conjunto de actividades, acuerdos, agentes,
normas, procedimientos y mecanismos que tengan por objeto la confirmación,
compensación y liquidación de operaciones sobre valores. Para ser
reconocidos como sistemas de compensación y liquidación, tales actividades,
acuerdos, normas, procedimientos y mecanismos deberán constar en
reglamentos previamente aprobados por la Superintendencia de Valores.
Podrán administrar sistemas de compensación y liquidación de operaciones las
entidades constituidas exclusivamente para tal fin, las cámaras de riesgo
central de contraparte, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos
agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, el Banco de la
República, los depósitos centralizados de valores y las demás entidades que
autorice el Gobierno Nacional.
La regulación aplicable a la compensación y liquidación deberá prever
mecanismos para el manejo de los riesgos de crédito, de liquidez, operacional,
legal y sistémico.
Tendrán la calidad de participantes en un sistema de compensación y
liquidación las entidades que autorice el Gobierno Nacional por vía general.
Para efectos del acceso a los sistemas de compensación y liquidación, dichos
sistemas deberán incorporar en sus reglamentos criterios objetivos y equitativos
para la participación en los mismos.
96
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley se entiende por
compensación el proceso mediante el cual se establecen las obligaciones de
entrega de valores y transferencia de fondos de los participantes de un
sistema de compensación y liquidación, derivadas de operaciones sobre
valores. La forma de establecer las obligaciones, de los participantes podrá
hacerse a partir de mecanismos bilaterales o multilaterales que incorporen o
no el valor neto de dichas obligaciones. Las obligaciones así establecidas
deben cumplirse en los términos señalados en la presente ley.
Se entiende por liquidación el proceso mediante el cual se cumplen
definitivamente las obligaciones provenientes de una operación sobre valores,
donde una parte entrega valores y la otra efectúa la transferencia de los
fondos o valores.
5.2.4. CÁMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE: FUNCIÓN Y
ACTIVIDADES
Ley 964 de 2005 Título III Capítulo Tercero
Artículo 15. Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte.
Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte tendrán por objeto exclusivo la
prestación del servicio de compensación como contraparte central de
operaciones, con el propósito de reducir o eliminar los riesgos de
incumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas. En ejercicio de
dicho objeto desarrollarán las siguientes actividades:
a) Constituirse como acreedoras y deudoras recíprocas de los derechos y
obligaciones que deriven de operaciones que hubieren sido previamente
aceptadas para su compensación y liquidación, de conformidad con lo
establecido en el reglamento autorizado por la Superintendencia de Valores,
asumiendo tal carácter frente a las partes en la operación de forma
irrevocable, quienes a su vez mantendrán el vínculo jurídico con la contraparte
central y no entre sí;
b) Administrar sistemas de compensación y liquidación de operaciones;
c) Exigir, recibir y administrar las garantías otorgadas para el adecuado
funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte;
d) Exigir a las personas que vayan a actuar como sus contrapartes, respecto
de las operaciones en las que se constituya como deudora y acreedora
recíproca, los dineros, valores o activos que le permitan el cumplimiento de las
obligaciones de aquellos frente a la misma, de conformidad con lo
establecido en el reglamento autorizado por la Superintendencia de Valores;
e) Expedir certificaciones de los actos que realice en el ejercicio de sus
funciones. Las certificaciones de sus registros en las que conste el
incumplimiento de sus contrapartes frente a la sociedad prestarán mérito
97
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
ejecutivo, siempre que se acompañen de los documentos en los que consten
las obligaciones que les dieron origen.
Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte estarán obligadas a incluir en
su razón social y nombre comercial la denominación "Cámara de Riesgo
Central de Contraparte", seguida de la abreviatura S. A. Ninguna otra persona
o entidad podrá utilizar tales denominaciones o cualquier otra que induzca a
confusión con las mismas ni realizar la actividad prevista en el literal a) del
presente artículo.
Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte sólo podrán realizar las tareas
a que se refiere el literal a) del presente artículo en relación con las
contrapartes que cumplan los requisitos fijados por el Gobierno Nacional,
quienes participarán por su propia cuenta o por cuenta de terceros.
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 13
Artículo 2.13.1.1.7 (Artículo 7° Decreto 2893 de 2007). Reglamento.
Las cámaras de riesgo central de contraparte deberán adoptar un
reglamento de funcionamiento, el cual deberá contener, por lo menos lo
siguiente:
a) Operaciones respecto de las cuales la cámara de riesgo central de
contraparte se constituirá como acreedora y deudora recíproca de los
derechos y obligaciones de las contrapartes y los mecanismos mediante los
cuales se interpondrá entre dichas contrapartes;
b) Calidades generales de las contrapartes, modalidades y contrapartes
autorizadas, las cuales deberán contar con suficientes recursos financieros y
con una sólida capacidad operativa, de manera que puedan cumplir las
obligaciones derivadas de su participación en la cámara de riesgo central de
contraparte. Así mismo, criterios aplicables de acceso y de retiro, los cuales
deberán ser objetivos y públicos y estar basados en consideraciones de
gestión de riesgo;
c) Requisitos que deberán cumplir y mantener las contrapartes a fin de que la
cámara de riesgo central de contraparte se constituya como acreedor y
deudor recíproco, así como los supuestos en los que asumiría o dejaría de
tener tal calidad;
d) Las medidas que adoptará la cámara de riesgo central de contraparte
para la evaluación y monitoreo de los estándares operativos y financieros de
las contrapartes;
e) Los mecanismos para facilitar, monitorear, medir y controlar la exposición a
los riesgos de las contrapartes. El reglamento deberá establecer una
descripción de los parámetros mínimos y la frecuencia con que se efectuará el
monitoreo para el cálculo de las posiciones crediticias de la cámara de riesgo
central de contraparte y las contrapartes.
98
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Tales estimaciones deberán ser actualizadas a precios de mercado y deberán
realizarse por lo menos una vez al día, sin perjuicio de la obligación de la
cámara de estar en capacidad de realizar tales estimaciones de forma
constante intradía;
f) Los requisitos y controles de riesgo y el procedimiento que deberán cumplir
las operaciones enviadas a la cámara de riesgo central de contraparte para
considerarse aceptadas.
Tales requisitos y controles pueden comprender entre otros, límites de riesgo de
contraparte, límites de riesgos multilaterales, suficiencia de fondos o valores de
las contrapartes, garantías y márgenes. Dichos requisitos y controles de riesgo
deberán permitir que se prevenga o mitigue, los riesgos de crédito, de liquidez,
operacional, sistémico y legal;
g) Los eventos en que la cámara de riesgo central de contraparte en
desarrollo de su objeto social podrá realizar por cuenta propia o por cuenta de
las contrapartes, operaciones para el cumplimento de las obligaciones a favor
o a cargo de la contraparte central;
h) El modelo y los mecanismos y procedimientos definidos para la gestión del
riesgo a que se expone la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, así
como el sistema de garantías, incluidos los márgenes iniciales, llamados al
margen, recursos financieros, fondos y, en general, las salvaguardas financieras
necesarias para el control y protección de los riesgos. Dichos mecanismos y
procedimientos deberán establecer el orden en el que se utilizará el sistema de
garantías, incluidos los recursos financieros, los fondos y en general las
salvaguardas financieras. Así mismo, deberá indicarse la manera como tales
mecanismos y procedimientos contribuirán a la mitigación de cada uno de los
riesgos inherentes al funcionamiento de la Cámara.
i) Las garantías, incluidos los márgenes iniciales, llamados al margen, recursos
financieros, fondos de garantía y, en general, las salvaguardas financieras que
deberán constituir las contrapartes para asegurar el cumplimiento de las
operaciones. El reglamento deberá establecer las características que deban
cumplir los activos con los cuales podrán constituirse las garantías, los cuales
deberán estar valorados a precios de mercado;
De igual manera, el reglamento deberá prever la forma de constitución y
ajuste de las garantías, lo cual deberá definirse en función de los riesgos, así
como los procedimientos para hacer efectivas dichas garantías, incluyendo los
mecanismos intra día que se emplearán para solicitar y liquidar garantías, en
caso de ser necesario;
En todo caso, la cámara de riesgo central de contraparte deberá mantener
suficientes recursos financieros para soportar, como mínimo, el incumplimiento
de la contraparte con la que mantiene la mayor posición, en condiciones de
mercado extremas pero posibles;
j) Los criterios de inversión de las garantías, los cuales deberán prever
instrumentos de mínimo riesgo de crédito, mercado y liquidez;
99
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
El reglamento deberá establecer, así mismo, la destinación de los rendimientos
producto de tales inversiones, la cual podrá consistir en la constitución de un
fondo de garantía afecto al cumplimiento de las operaciones que ha
aceptado la cámara de riesgo central de contraparte;
k) El deber que tienen las contrapartes de disponer de los recursos, valores,
productos o bienes transables suficientes para garantizar la liquidación de las
operaciones aceptadas;
l) Los derechos, obligaciones y responsabilidades de la cámara de riesgo
central y de sus contrapartes;
m) Los estándares operativos y técnicos con que cuenta la cámara de riesgo
central de contraparte, así como aquellos que deberán tener las contrapartes
de la misma, incluyendo los procedimientos de contingencia y de continuidad
del negocio, capaces de permitir el procesamiento y la terminación de la
compensación y liquidación oportunamente;
n) El manejo de la confidencialidad y la provisión de información a las
contrapartes.
Igualmente, los compromisos que adquiere la cámara de riesgo central para
proteger la información recibida y prevenir su modificación, daño o pérdida;
o) La política general en materia de derechos o tarifas a cargo de las
contrapartes por la utilización del servicio, por la administración de garantías y
por los mecanismos de información;
Las tarifas deberán ser publicadas en la página de Internet de la cámara de
riesgo central de contraparte, así como los criterios para su modificación;
p) Las relaciones e interacciones que tenga la cámara de riesgo central de
contraparte con sistemas de compensación y liquidación, con sistemas de
negociación o de registro de operaciones sobre valores y otros activos,
depósitos centralizados de valores y con sistemas de pago, según sea el caso;
q) Los mecanismos de acceso de la cámara de riesgo central de contraparte
a los sistemas de negociación y a los sistemas de compensación y liquidación
en el exterior, al igual que a otros agentes del exterior para el desarrollo de su
objeto social en caso de operaciones transfronterizas, sin perjuicio del
cumplimiento de las disposiciones cambiarias y de inversión extranjera;
r) La definición de eventos de incumplimiento de los reglamentos u
operaciones, los métodos de identificación y declaración de los mismos, las
consecuencias derivadas de los incumplimientos, junto con las medidas
disciplinarias y correctivas que se puedan aplicar, indicando los
procedimientos para su adopción y la forma de hacerlas efectivas;
s) Reglas y procedimientos internos para aplicación en casos de
incumplimiento de una contraparte; medidas judiciales o administrativas, tales
como órdenes de cesación de pagos, medidas cautelares, órdenes de
retención o similares, así como las derivadas de normas de naturaleza
100
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación o acuerdos globales
de reestructuración de deudas, que tengan por objeto prohibir, suspender o
de cualquier forma limitar los pagos o transferencias de valores u otros activos
que deban efectuarse a través de dicho sistema. Estas reglas podrán
contemplar la aplicación de garantías, fondos y salvaguardas financieras,
pudiendo incluso preverse la distribución de las pérdidas entre las
contrapartes;
t) Los mecanismos de solución de controversias;
u) Los procedimientos para modificar el reglamento, incluyendo la posibilidad
para las contrapartes de conocer las modificaciones, de forma previa a su
adopción.
v) La forma en que los miembros o contrapartes liquidadores o miembros o
contrapartes no liquidadores que participen por cuenta de terceros,
gestionarán las cuentas de manera individual, global o colectiva.
Parágrafo 1. El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la
aprobación previa de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 2. Los reglamentos de la cámara de riesgo central de contraparte,
las circulares e instructivos que la misma emita son de carácter vinculante,
serán parte integrante de los acuerdos o contratos de vinculación que
suscriban las contrapartes, y en esa medida se entenderán conocidos y
aceptados por estos, por las personas vinculadas a ellos, y por las personas por
cuenta de las cuales se realicen operaciones en la cámara de riesgo central
de contraparte.
5.2.5. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE DEPÓSITOS CENTRALIZADOS
DE VALORES: FUNCIÓN Y ACTIVIDADES
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 14 Título 2
Artículo 2.14.2.1.1 Entidades autorizadas.
Podrán administrar depósitos centralizados de valores las sociedades que con
autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia se constituyan
exclusivamente para tal objeto.
Artículo 2.14.2.1.3 Funciones de las entidades administradoras de depósitos
centralizados de valores.
Las entidades que, de conformidad con la Ley 27 de 1990, administren un
depósito centralizado de valores tendrán las siguientes funciones:
1. La administración de los valores que se les entreguen, si así lo solicita el
depositante, su representante, o apoderado. No obstante, en el reglamento
del depósito se podrá establecer que las labores propias de la administración
podrán ser realizadas por las entidades que de acuerdo con el reglamento
101
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
actúan como mandatarios ante el depósito, estando legalmente facultadas
para ello;
2. El registro de la constitución de gravámenes o la transferencia de los valores
que el depositante le comunique;
3. La compensación y liquidación de operaciones sobre valores depositados;
4. La teneduría de los libros de registro de títulos nominativos, a solicitud de las
entidades emisoras;
5. La restitución de los valores, para lo cual endosará y entregará el mismo
título recibido o títulos del mismo emisor, clase, especie, valor nominal y demás
características financieras;
6. La inscripción de las medidas cautelares en los registros de la entidad.
Cuando dichas medidas recaigan sobre títulos nominativos, deberá
comunicarlas a la entidad emisora para que proceda a la anotación del
embargo en el libro respectivo;
7. La adopción en sus reglamentos del régimen disciplinario a que se
someterán los usuarios del depósito, y
8. Las demás que les autorice la Superintendencia Financiera de Colombia
que sean compatibles con las anteriores.
5.3.
SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGOS
5.3.1. QUIÉNES LAS PUEDEN EJERCER
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 22 Título 1
Artículo 2.22.1.1.1. Personas que pueden realizar la calificación de riesgos.
Solamente podrán ejercer la actividad de calificación de valores o de riesgos
en el mercado de valores las personas jurídicas que hayan obtenido el
respectivo permiso de funcionamiento por parte de la Superintendencia
Financiera de Colombia y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de
Agentes del Mercado de Valores - RNAMV.
El contenido de los manuales y reglamentos de las sociedades calificadoras y
sus modificaciones, cuya información sea relevante para el Sistema Integral de
Información del mercado de Valores, SIMEV, deberán ser aprobados
previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Se exceptúa de
tal requerimiento a los manuales y reglamentos específicos, o los apartes
incorporados en un reglamento o en un documento general, que tenga
relación con las metodologías, procedimientos de calificación o demás temas
analíticos propios de la actividad de calificación de riesgos.
5.3.2. OBJETO SOCIAL
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 22 Título 1
Artículo 2.22.1.1.2. Objeto social.
102
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Las sociedades calificadoras de riesgos son sociedades anónimas cuyo objeto
social exclusivo es la calificación de valores o riesgos relacionados con la
actividad financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra relativa al manejo,
aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.
Las calificaciones se realizarán mediante estudios, análisis y evaluaciones que
concluyan con una opinión o dictamen profesional, de naturaleza institucional,
el cual deberá ser técnico, especializado, independiente, de conocimiento
público y constar por escrito.
Parágrafo. Las sociedades calificadoras de riesgos deberán agregar a su
denominación social la expresión “calificadora de valores” y/o “calificadora
de riesgos”.
Ninguna sociedad diferente a las sociedades calificadoras de riesgo podrá
anunciarse, incluir en su denominación social o utilizar en cualquier forma la
expresión “calificadora de valores” o “calificadora de riesgos”.
5.3.3. ACTIVIDADES DE CALIFICACIÓN
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 22 Título 1
Artículo 2.22.1.1.3. Actividades de calificación.
Dentro de las actividades autorizadas a las sociedades calificadoras de riesgo
se entenderán comprendidas, entre otras, las siguientes:
1. Calificación de emisor o contraparte.
2. Calificación de emisión de deuda.
3. Calificación sobre la capacidad de cumplir oportunamente con flujos
futuros estimados en proyectos de inversión.
4. Calificación de riesgos de portafolios de inversión colectiva.
5. Calificación de capacidad de pago de siniestros de las compañías
de seguros.
6. Calificación sobre la habilidad para administrar inversiones o
portafolios de terceros.
7. Homologación de calificaciones otorgadas por agencias
calificadoras de riesgos o valores extranjeras reconocidas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, que no cuenten con
presencia comercial en Colombia, y solo para aquellos casos en los
cuales se acepte la calificación por entidades del exterior.
8. Las calificaciones que se exijan mediante normas especiales.
9. Las demás que se establezcan en el reglamento de la calificadora.
5.3.4. VALORES QUE SE DEBEN CALIFICAR
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 22 Título 1
Artículo 2.22.1.1.4. Valores que deben calificarse.
103
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, y la autorización de su oferta pública, los valores que reúnan las
condiciones que se señalan a continuación deberán ser objeto de por lo
menos una calificación en los términos del presente Libro:
1. Que se trate de bonos ordinarios emitidos por entidades diferentes de los
establecimientos de crédito o de papeles comerciales, excepto los emitidos
por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN.
2. Que se trate de bonos ordinarios o de garantía general emitidos por
establecimientos de crédito.
3. Que se trate de bonos emitidos por entidades públicas, excepto aquellos
que emita el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN.
4. Que sean valores emitidos como resultado de un proceso de titularización.
Parágrafo 1. Los demás valores que sean objeto de oferta pública en el
mercado podrán ser objeto de calificación en los términos de la presente
resolución, a solicitud de cualquier interesado o del emisor.
Parágrafo 2. Tratándose de un programa de emisión y colocación, los valores
a que se refiere el presente artículo no requerirán calificación para efectos de
su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE. No obstante
lo anterior, de manera previa a la publicación del aviso de oferta de la
respectiva emisión, el emisor deberá acreditar la calificación de los valores
objeto de la misma, ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
5.3.5. ALCANCE DE LA CALIFICACIÓN
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 22 Título 1
Artículo 2.22.1.1.5. Alcance de la calificación.
Los dictámenes u opiniones técnicas que emitan las sociedades calificadoras
en desarrollo de su actividad, constituyen una estimación razonable de la
capacidad de pago de las obligaciones a cargo del calificado, o del impacto
de los riesgos que está asumiendo el calificado o de la habilidad para
administrar inversiones o portafolios de terceros, según sea el caso.
Todas las calificaciones deberán señalar expresamente que la calificación
otorgada no implica recomendación para comprar, vender o mantener un
valor y que en ningún caso constituyen garantía de cumplimiento de las
obligaciones del calificado.
5.3.6. DIVULGACIÓN
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 22 Título 2
Artículo 2.22.2.1.3. Divulgación de las calificaciones otorgadas.
La sociedad calificadora deberá informar cualquier calificación otorgada así
como sus revisiones periódicas o extraordinarias, a la Superintendencia
Financiera de Colombia, a los sistemas de negociación en donde se vaya a
negociar el valor cuando a esto haya lugar, así como publicarla en su página
en Internet de manera simultánea. Esta obligación se cumplirá en un término
104
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
que en ningún caso podrá exceder las veinticuatro (24) horas siguientes a la
sesión del Comité Técnico en donde se haya aprobado la respectiva
calificación.
Sin perjuicio de lo anterior, antes del otorgamiento o decisión de una
calificación, el Comité Técnico de calificación podrá suspender el proceso
con el objeto de que el calificado aclare lo pertinente, o provea información
suplementaria relevante para el proceso. No obstante, en ningún evento se
podrá informar o revelar al calificado la posible calificación.
Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, contados a partir del día en que
se haya otorgado la calificación, se deberá remitir el documento que la
sustente a la Superintendencia Financiera de Colombia, a los sistemas de
negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores en donde
se vaya a negociar o registrar el valor, cuando a esto haya lugar, así como
publicarla en su página en Internet de manera simultánea, en los mismos
términos del inciso primero de este artículo.
Parágrafo. Salvo las excepciones de que trata el artículo siguiente, la sociedad
calificadora de valores deberá revelar al público en una base no selectiva
cualquier calificación referente a las actividades de calificación de que trata
el artículo 2.22.1.1.3 del presente Decreto.
6. SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL MERCADO DE
VALORES (SIMEV)
6.1.
DEFINICIÓN
Decreto 2555 de 2010, Parte 5. Libro 1. Artículo 5.1.1.1.1.
El Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, SIMEV, es el
conjunto de recursos humanos, técnicos y de gestión que utilizará la
Superintendencia Financiera de Colombia para permitir y facilitar el suministro
de información al mercado.
El SIMEV estará conformado así:
a) El Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.
b) El Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV.
c) El Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.
6.2.
CUÁL ES EL OBJETO DE LOS SIGUIENTES REGISTROS:
6.2.1. REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL MERCADO DE VALORES
(RNAMV)
105
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Ley 964 de 2005 Titulo II. Artículo 7. / Decreto 2555 de 2010, Parte 5. Libro 3.
Titulo 3.
El Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, el cual
tendrá por objeto la inscripción de las entidades sometidas a la inspección y
vigilancia permanente de la anterior Superintendencia de Valores 5 así como
los intermediarios de valores, fondos mutuos de inversión sujetos a control por
parte de la SFC, quienes realizan actividades de suministro de información al
mercado de valores, los organismos de autorregulación y los administradores
de sistemas de negociación y de registro de operaciones.
6.2.2. REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES DE MERCADO DE
VALORES (RNPMV)
Ley 964 de 2005 Titulo II. Artículo 7. / Decreto 2555 de 2010, Parte 5. Libro 4.
Titulo 1.
El Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores - RNPMV, el cual
tendrá por objeto la inscripción de las siguientes personas naturales:
•
•
•
•
Las personas naturales que al servicio de un intermediario del mercado
de valores se encarguen de estructurar directamente operaciones de
intermediación, cualquiera que sea la modalidad de vinculación.
Las personas naturales que dirijan o ejecuten directamente operaciones
de intermediación en el mercado de valores.
Las personas naturales que administren o gestionen directamente
carteras colectivas.
Las personas naturales que promuevan o promocionen la realización de
operaciones de intermediación en el mercado de valores.
7. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
7.1.
CONCEPTOS BÁSICOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE
INTERMEDIACIÓN DEL MERCADO DE VALORES
5 Las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y sus miembros, las
bolsas de futuros y opciones y sus miembros, las sociedades que realicen la compensación y liquidación de
valores, contratos de futuros, opciones y otros; las sociedades comisionistas de bolsa, los comisionistas
independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades
administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores, las
sociedades titularizadoras, los fondos mutuos de inversión que a 31 de diciembre de cada año, registren
activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del
respectivo corte, los fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores, las
sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores, las cámaras de riesgo central de
contraparte, las entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas y las sociedades
administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas.
106
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Decreto 2555 de 2010, Parte 11. Libro 2. Titulo 1. Capítulo 1.Capitulo 3.
Naturaleza Jurídica
La Superintendencia Financiera de Colombia es un organismo técnico
adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.
Dirección
La dirección de la Superintendencia Financiera de Colombia está a cargo del
Superintendente Financiero, quien la ejerce con la colaboración de los
superintendentes delegados.
Domicilio
La Superintendencia Financiera de Colombia tiene como domicilio principal la
ciudad de Bogotá, y desarrolla sus competencias en el ámbito nacional.
Objetivo
El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejerce a través de la
Superintendencia Financiera de Colombia, la inspección, vigilancia y control
sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y
cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de
recursos captados del público.
La Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el
sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad
y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores
colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.
7.2.
FACULTADES O MEDIDAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN CON EL
MERCADO DE VALORES
Ley 964 de 2005 Titulo II. Artículo 6
Funciones adicionales de la Superintendencia de Valores
La Superintendencia de Valores tendrá, en adición a las funciones que
actualmente le han sido asignadas, las siguientes:
a) Instruir a las entidades sujetas a su inspección y vigilancia permanente o
control acerca de la manera como deben cumplirse las disposiciones que
regulan su actividad en el mercado de valores, fijar los criterios técnicos y
jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los
procedimientos para su cabal aplicación.
107
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Banco de la República en
relación con las personas sujetas a su inspección y vigilancia permanente.
c) Suspender preventivamente cuando hubiere temor fundado de que se
pueda causar daño a los inversionistas o al mercado de valores, una oferta
pública en cualquiera de sus modalidades, la negociación de determinado
valor, la inscripción en el SIMEV.
d) Imponer las medidas cautelares establecidas en el Código de
Procedimiento Civil y las demás medidas preventivas establecidas en la
presente ley y en las normas que la desarrollen, complementen o modifiquen
dirigidas a salvaguardar los valores, instrumentos financieros, recursos
administrados y, en general, los activos que estén en poder de personas
investigadas, cuando existan motivos que razonablemente permitan inferir que
dichos activos se encuentran en riesgo y que se puede afectar el interés de los
inversionistas. Estas medidas incluyen la de ordenar la entrega temporal de los
respectivos activos a un administrador profesional, en condiciones similares a
las prevalecientes en el mercado.
e) Ejercer, solo en cuanto a su actividad de intermediación, frente a los
intermediarios que no estén sujetos a su inspección y vigilancia permanente.
7.3.
RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LA SFC
7.3.1. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA FACULTAD SANCIONATORIA DE
LA SFC
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Parte séptima. Capítulo I.
Principios.
La Superintendencia Bancaria en la aplicación de sanciones administrativas
orientará su actividad siguiendo los siguientes principios:
a) Principios de contradicción: La Superintendencia Bancaria tendrá en
cuenta los descargos que hagan las personas a quienes se les formuló
pliego de cargos y la contradicción de las pruebas allegadas regular y
oportunamente al proceso administrativo sancionatorio.
b) Principio de proporcionalidad: Según el cual la sanción deberá ser
proporcional a la infracción.
c) Principio ejemplarizante de la sanción: Según el cual la sanción que se
imponga persuada a los demás directores, administradores,
representantes legales, revisores fiscales o funcionarios o empleados de
la misma entidad y vigilada en la que ocurrió la infracción y demás
108
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de abstenerse de
vulnerar la norma que dio origen a la sanción.
d) Principio de la revelación dirigida: Según el cual la Superintendencia
Bancaria podrá determinar el momento en que se divulgará la
información en los casos en los cuales la revelación de la sanción
puede poner en riesgo la solvencia o seguridad de las entidades
vigiladas consideradas individualmente o en su conjunto.
Adicionalmente la Superintendencia Bancaria aplicará los principios
orientadores de las actuaciones administrativas.
7.3.2. SUJETOS DE SANCIÓN
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Parte séptima. Capítulo II.
Capítulo III.
Sanciones administrativas personales.
La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en el
presente Estatuto a los directores, administradores, representantes legales,
revisores fiscales u otros funcionarios o empleados de una institución sujeta a su
vigilancia cuando incurran en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Incumplan los deberes o las obligaciones legales que les correspondan en
desarrollo de sus funciones;
b) Ejecuten actos que resulten violatorios de la ley, de las normas que expida
el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución y la ley en desarrollo de
sus facultades de intervención, de los estatutos sociales o de cualquier norma
legal a la que estos en ejercicio de sus funciones o la institución vigilada deban
sujetarse;
c) Incumplan las normas, órdenes, requerimientos o instrucciones que expida
la Superintendencia Bancaria en ejercicio de sus atribuciones, cuando dicho
incumplimiento constituya infracción a la ley;
d) Autoricen o no eviten debiendo hacerlo, actos que resulten violatorios de la
ley, de los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con la
Constitución y la ley en desarrollo de sus facultades de intervención, de los
estatutos sociales, o de normas o instrucciones que expida la Superintendencia
Bancaria en el ejercicio de sus atribuciones.
Responsabilidad civil.
Todo director, administrador, representante legal, funcionario de una
institución vigilada por la Superintendencia Bancaria que viole a sabiendas o
permita que se violen las disposiciones legales será personalmente responsable
de las pérdidas que cualquier persona natural o jurídica sufra por razón de
tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que
señala la ley y de las medidas que conforme a sus atribuciones pueda imponer
la Superintendencia Bancaria.
109
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Sanciones administrativas institucionales.
1. Régimen general. Están sujetas a las sanciones previstas en el presente
Estatuto, las instituciones sometidas a la vigilancia de la Superintendencia
Bancaria cuando:
a) Incumplan los deberes o las obligaciones que la ley les impone;
b) Ejecuten o autoricen actos que resulten violatorios de la ley, de los
reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con la
Constitución y la ley en desarrollo de sus facultades de intervención, de los
estatutos sociales, o de normas o instrucciones que expida la Superintendencia
Bancaria en el ejercicio de sus atribuciones;
c) Incumplan las normas, órdenes, requerimientos o instrucciones que expida
la Superintendencia Bancaria en ejercicio de sus atribuciones, cuando dicho
incumplimiento constituya infracción a la ley;
2. Disposiciones relativas a las sociedades administradoras de los Fondos de
Pensiones y de Cesantía.
3. Disposiciones relativas a la prevención de conductas delictivas. Cuando se
presente una violación, la multa que podrá imponerse será hasta de mil
setecientos cuarenta y dos millones de pesos ($1.742.000.000.00) de 2002.
Adicionalmente,
el
Superintendente
Bancario
podrá
ordenar
al
establecimiento multado que destine una suma hasta de mil setecientos
cuarenta y dos millones de pesos ($1.742.000.000.00) de 2002 a la
implementación de mecanismos correctivos de carácter interno que deberá
acordar con el mismo organismo de control.
7.3.3. SANCIONES A APLICAR
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Parte séptima. Capítulo I. Artículo
208.
Las siguientes son las sanciones de carácter administrativo que la
Superintendencia Bancaria puede imponer:
a) Amonestación o llamado de atención.
b) Multa pecuniaria a favor del Tesoro Nacional, podrá ser hasta de ciento
diez millones de pesos ($110.000.000,00) del año 2002. Cuando no exista norma
especial que establezca la respectiva sanción, la multa podrá ser hasta de
quinientos cincuenta millones de pesos ($550.000.000,00) del año 2002.
c) Suspensión o inhabilitación hasta por cinco (5) años para el ejercicio de
aquellos cargos en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que
requieran para su desempeño la posesión ante dicho organismo.
d) Remoción de los administradores, directores, representantes legales o de los
revisores fiscales de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
Esta sanción se aplica sin perjuicio de las que establezcan normas especiales.
e) Clausura de las oficinas de representación de instituciones financieras y de
reaseguros del exterior.
110
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Las sumas indicadas en este numeral se ajustarán anualmente, en el mismo
sentido y porcentaje en que varíe el Índice de Precios al Consumidor
suministrado por el DANE.
8. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL MERCADO DE
VALORES
8.1.
REQUERIMIENTOS A NUEVOS CLIENTES
Circular Básica Jurídica, Titulo I. Capitulo XI. Numeral 4.2.2.1.1. Numeral
4.2.2.1.1.3. Numeral 4.2.2.1.1.4.
Conocimiento del cliente
El SARLAFT debe contar con procedimientos para obtener un conocimiento
efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así
como para verificar la información y los soportes de la misma. El conocimiento
del cliente implica conocer de manera permanente y actualizada, cuando
menos, los siguientes datos:
a) Identificación. Supone el conocimiento y verificación de los datos exigidos
en el formulario que permiten individualizar plenamente la persona natural
o jurídica que se pretende vincular.
Tratándose de la vinculación de personas jurídicas, el conocimiento del cliente
supone, además de lo dispuesto en el formulario, conocer la estructura de su
propiedad, es decir, la identidad de los accionistas o asociados que tengan
directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o
participación en la entidad.
b) Actividad económica
c) Características, montos y procedencia de sus ingresos y egresos
d) Respecto de clientes vigentes, las características y montos de sus
transacciones y operaciones.
Las metodologías para conocer al cliente deben permitir a las entidades
cuando menos:
I. Recaudar la información que le permita comparar las características de
sus transacciones con las de su actividad económica.
II. Monitorear continuamente las operaciones de los clientes.
III. Contar con elementos de juicio que permitan analizar las transacciones
inusuales de esos clientes y determinar la existencia de operaciones
sospechosas.
Para estos efectos, las entidades deben diseñar y adoptar formularios de
solicitud de vinculación de clientes, en donde las entidades deben obtener de
los potenciales clientes, el diligenciamiento de los formularios de solicitud de
vinculación para el suministro de productos o prestación de servicios. Dicho
111
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
formulario debe también ser diligenciado por toda persona que se encuentre
facultada o autorizada para disponer de los recursos o bienes objeto del
contrato, caso en el cual deberá la entidad verificar el documento que
acredita dicha facultad o autorización.
Igualmente, tratándose de relaciones de corresponsalía trasnacional, las
entidades vigiladas deberán establecer mecanismos que les permitan:
I. Obtener la aprobación de los funcionarios de alto nivel jerárquico antes
de establecer relaciones de corresponsalía trasnacional;
II. Reunir información suficiente sobre el establecimiento representado que
les permita comprender cabalmente la naturaleza de sus negocios,
incluyendo si ha sido objeto de sanción o intervención de la autoridad
de control por lavado de activos o financiación del terrorismo, así como
cualquier otra información que permita establecer una relación de
corresponsalía trasnacional con transparencia para ambas partes.
III. Determinar que la entidad tenga controles para prevenir y controlar el
lavado de activos y la financiación del terrorismo;
IV. Documentar las respectivas responsabilidades de cada institución frente
a LA/FT.
V. Aplicar procedimientos más estrictos para el seguimiento a tales
relaciones
VI. Asegurarse de que el establecimiento representado cumpla con las
medidas de conocimiento del cliente
Personas públicamente expuestas
El SARLAFT debe prever procedimientos más exigentes de vinculación de
clientes y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras
que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en
mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT, tales como: personas que por
razón de su cargo manejan recursos públicos, detentan algún grado de poder
público o gozan de reconocimiento público. En tal sentido, el SARLAFT debe
contener mecanismos efectivos, eficientes y oportunos que permitan
identificar los casos de clientes que responden a tales perfiles, así como
procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las
operaciones que realizan. En todo caso, el estudio y aprobación de la
vinculación de tales clientes deberá llevarse a cabo por una instancia o
empleado de jerarquía superior al que normalmente aprueba las
vinculaciones en la entidad.
El evento en que un cliente o beneficiario final pase a ser una persona
públicamente expuesta en los términos señalados en el presente numeral,
deberá informarse a la instancia o empleado de jerarquía superior encargado
de tales vinculaciones.
Parámetros de los procedimientos de conocimiento del cliente
Los procedimientos que implementen las entidades vigiladas para el
conocimiento del cliente deben atender los siguientes parámetros mínimos:
112
Autorregulador del Mercado de Valores
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a) Permitir la realización de todas las diligencias necesarias para confirmar y
actualizar como mínimo
anualmente los datos suministrados en el
formulario de solicitud de vinculación de clientes que por su naturaleza
puedan variar (dirección, teléfono, actividad, origen de los recursos etc.).
Para el caso de productos inactivos la actualización se llevará a cabo
cuando el producto deje de tener tal condición. En el evento en que
cambie la participación de los accionistas o asociados en los términos
exigidos en el formulario de vinculación, corresponderá a las entidades
determinar una periodicidad menor para la actualización la información,
atendiendo el nivel de riesgo de cada cliente.
b) Salvo lo dispuesto en el siguiente numeral, contemplar la realización de una
entrevista presencial al potencial cliente de la cual deberá dejarse
constancia documental, indicando el empleado de la entidad que la
realizó, la fecha y hora en que se efectuó, así como los resultados de la
misma.
El diligenciamiento del formulario así como el recaudo de los documentos y
la firma de los mismos pueden efectuarse de acuerdo con
el
procedimiento señalado en
la Ley 527 de 1999 o normas que la
sustituyan, modifiquen o adicionen. Sin embargo, el empleo de dichos
procedimientos no sustituye la entrevista al potencial cliente.
8.2.
OPERACIONES SOSPECHOSAS E INUSUALES
Circular Básica Jurídica, Titulo I. Capitulo XI. Numeral 4.2.2.1.3. Numeral
4.2.2.1.4.
Identificación y análisis de operaciones inusuales
El SARLAFT debe permitir a las entidades establecer cuándo una operación se
considera como inusual. Para ello debe contar con metodologías, modelos e
indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la
oportuna detección de las operaciones inusuales, entendidas éstas como
aquellas transacciones que cumplen, cuando menos con las siguientes
características: 1) no guardan relación con la actividad económica o se salen
de los parámetros adicionales fijados por la entidad y, 2) respecto de las
cuales la entidad no ha encontrado explicación o justificación que se
considere razonable.
En el caso de identificación y análisis de las operaciones de usuarios, las
entidades deberán determinar cuáles de éstas resultan relevantes, teniendo
en cuenta el riesgo al que exponen a la entidad y basados en los criterios
previamente establecidos por las mismas.
Las entidades deben dejar constancia de cada una de las operaciones
inusuales detectadas, así como del responsable o responsables de su análisis y
los resultados del mismo.
113
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Determinación y reporte de operaciones sospechosas
La confrontación de las operaciones detectadas como inusuales, con la
información acerca de los clientes o usuarios y de los mercados, debe permitir,
conforme a las razones objetivas establecidas por la entidad, identificar si una
operación es o no sospechosa y reportarlo de forma oportuna y eficiente a la
UIAF.
Los procedimientos de detección y reporte de operaciones sospechosas
deben tener en cuenta que las entidades están en la obligación de informar a
las autoridades competentes de manera inmediata y eficiente sobre cada
operación de este tipo que conozcan.
Instrumentos
Para que los mecanismos adoptados por las entidades operen de manera
efectiva, eficiente y oportuna, el SARLAFT deberá contar como mínimo con los
siguientes instrumentos:
1.
2.
3.
4.
8.3.
Señales de alerta,
Segmentación de los factores de riesgo en relación al mercado,
Seguimiento de operaciones,
Consolidación electrónica de operaciones.
CONDUCTAS A REPORTAR AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
9. DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
Decreto 2281 de 2010
Ámbito de Aplicación
Deberán contar con Defensor del Consumidor Financiero los establecimientos
de crédito, las sociedades de servicios financieros, las entidades aseguradoras,
los corredores de seguros, las sociedades de capitalización, las entidades de
seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con
prestación definida, los miembros de las bolsas de bienes y productos
agropecuarios y agroindustriales, las sociedades comisionistas de bolsas de
valores, los comisionistas independientes de valores y las sociedades
administradoras de inversión.
Parágrafo. Las actuaciones que realicen las agencias y los agentes de seguros
y de titulas de capitalización, que afecten a sus consumidores financieros, en
la medida en que son representantes de las entidades aseguradoras y
sociedades de capitalización, son responsabilidad de la entidad aseguradora
y de la sociedad de capitalización, y por tanto, de competencia del Defensor
del Consumidor Financiero de éstas.
114
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Registro de Defensores del Consumidor Financiero.
El Registro de Defensores de Consumidor Financiero - RDCF - deberá contener
por lo menos la siguiente información:
a) Nombre completo del Defensor del Consumidor Financiero.
b) Entidad de la cual se es Defensor del Consumidor Financiero y calidad de
principal o suplente.
c) Información de contacto donde se especifique dirección de las oficinas,
teléfono y correo electrónico.
d) Fecha de posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
e) Vigencia del nombramiento como Defensor del Consumidor Financiero.
La Superintendencia Financiera de Colombia deberá publicar los datos
actualizados contenidos en el RDCF y conservar la información histórica de los
inscritos, correspondiéndole certificar tal condición.
En caso de terminación definitiva en el ejercicio de las funciones del Defensor
del Consumidor Financiero, principal o suplente, la Superintendencia
Financiera de Colombia deberá cancelar la inscripción en el RDCF en los
términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad.
En caso de tener que elegir un nuevo Defensor del Consumidor Financiero y un
defensor suplente, la junta directiva y el consejo de administración de la
entidad vigilada serán los responsables de nombrar uno.
Procedimiento para la Resolución de Quejas o Reclamos por parte de los
Defensores del Consumidor Financiero.
En los eventos en los cuales el Defensor del Consumidor Financiero sea
competente para resolver quejas o reclamos, deberá observar el siguiente
procedimiento para su trámite:
1. El consumidor financiero deberá presentar su queja o reclamo ante el
Defensor del Consumidor Financiero mediante documento en el cual consigne
sus datos personales y la información de contacto, descripción de los hechos y
las pretensiones concretas de su queja o reclamo. Esto podrá ser remitido
directamente ante el defensor o podrá ser presentado en sus oficinas o en las
agencias o sucursales de las entidades. Con lo anterior, las entidades vigiladas
tienen la obligación de hacer el traslado al Defensor del Consumidor
Financiero dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de dicho
documento.
2. Cuando el Defensor del Consumidor Financiero estime que la queja o
reclamo interpuesto corresponde a temas de interés general, deberá dar
traslado de la misma a la Superintendencia Financiera de Colombia para su
conocimiento, sin perjuicio de continuar el trámite individual dentro de la
órbita de su competencia.
3. Una vez recibida la queja o reclamo, el Defensor del Consumidor Financiero
decidirá si el asunto que se le somete es de su competencia o no. Dicha
decisión será comunicada al consumidor financiero interesado y a la entidad
involucrada dentro de los tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente
en que sea recibida la solicitud.
115
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Si la queja o reclamo es admitida, el Defensor del Consumidor Financiero
deberá comunicar al consumidor financiero si la decisión final proferida por el
Defensor del Consumidor Financiero es obligatoria según los reglamentos de la
entidad respectiva, advirtiendo sobre la posibilidad de solicitar una audiencia
de conciliación en cualquier momento.
Si la queja o reclamo es inadmitida, el Defensor del Consumidor Financiero
comunicará su decisión al consumidor financiero, indicando los motivos de la
inadmisión e informando que esto no obsta para el ejercicio de las demás
acciones legales existentes.
4. Si el Defensor del Consumidor Financiero estima que para el análisis de la
solicitud requiere mayor información de parte de la entidad involucrada o del
consumidor financiero, procederá a comunicarles por cualquier medio
verificable tal situación, a fin de que alleguen la información necesaria.
En este evento, la entidad o el consumidor financiero deberán dar respuesta
dentro del término que determine el Defensor del Consumidor Financiero sin
que se excedan los ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente al
que se solicite la información. Una vez recibida la información solicitada, el
Defensor del Consumidor Financiero podrá decidir sobre la admisión o
inadmisión dentro del término máximo de tres (3) días hábiles.
5. Se entenderá que la queja o reclamo ha sido desistida si el consumidor
financiero no da respuesta a la solicitud dentro del término máximo
mencionado en el numeral anterior. Lo anterior sin perjuicio de que el
consumidor financiero pueda presentar posteriormente su queja o reclamo
con la información completa, la cual se entenderá presentada como si fuera
la primera vez.
6. Admitida la queja o reclamo, el Defensor del Consumidor Financiero dará
traslado de ella a la respectiva entidad, a fin de que allegue la información y
presente los argumentos en que fundamenta su posición. Será obligatorio que
en el mismo traslado, se solicite a la entidad que señale de manera expresa su
aceptación previa para que dicho trámite sea objeto de decisión vinculante
para ella.
La entidad deberá dar respuesta completa, clara y suficiente, manifestando la
aceptación o no a la obligatoriedad de la decisión del Defensor del
Consumidor Financiero en caso de que ésta le sea desfavorable. En todo caso,
si la entidad ha incorporado en sus reglamentos la obligatoriedad de las
decisiones del Defensor del Consumidor Financiero, no podrá manifestar lo
contrario.
La respuesta deberá ser allegada al Defensor del Consumidor Financiero
dentro de un término de ocho (B) días hábiles, contados desde el día siguiente
al que se haga el traslado, término que se ampliará a petición de la entidad y
a juicio del Defensor del Consumidor Financiero. En este último caso, la entidad
vigilada deberá informar al consumidor financiero las razones en las que
sustenta la prórroga.
El plazo al que se hace referencia en el presente numeral se entenderá
incumplido cuando quiera que la respuesta de la entidad se hubiere
116
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
producido fuera del mismo, se hubiere recibido en forma incompleta o
cuando no hubiere sido recibida. En tal evento, el Defensor del Consumidor
Financiero deberá requerir nuevamente a la entidad para que allegue la
información faltante, sin perjuicio de informar a la Superintendencia Financiera
de Colombia la ocurrencia reiterada de estos hechos.
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento reiterado evidenciado en el envío
tardío, en forma incompleta o en el no envío de las respuestas al Defensor del
Consumidor Financiero, deberá ser informado por éste a la Junta Directiva o al
Consejo de Administración de la entidad vigilada, quienes deberán adoptar
las medidas conducentes y oportunas para eliminar las causas expuestas o
detectadas disponiendo lo necesario para el suministro de la información
solicitada.
7. Si después de iniciado el trámite de la solicitud, el Defensor del Consumidor
Financiero tiene conocimiento de que éste no es de su competencia, dará por
terminada su actuación, comunicando inmediatamente su decisión a la
entidad y al consumidor financiero.
B. El Defensor del Consumidor Financiero deberá evaluar la información
aportada y resolver la queja o reclamo en un término que en ningún caso
podrá ser superior a ocho (B) días hábiles, contados desde el día siguiente al
vencimiento del término estipulado en el numeral 6°.
9. La decisión que profiera el Defensor del Consumidor Financiero deberá ser
motivada, clara y completa. Dicha decisión, deberá ser comunicada al
consumidor financiero y a la entidad vigilada el día hábil siguiente después de
proferida.
10. La entidad vigilada podrá rectificar total o parcialmente su posición frente
una queja o reclamo con el consumidor financiero en cualquier momento
anterior a la decisión final por parte del Defensor del Consumidor Financiero.
En estos casos, la entidad informará tal situación al Defensor del Consumidor
Financiero y éste, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
comunicación de la entidad, consultará al consumidor financiero que formuló
la queja o reclamo, por medio verificable, a efectos de establecer su expresa
satisfacción. El consumidor financiero deberá responder a la consulta en un
término máximo de ocho (B) días hábiles. Si vencido este término el
consumidor financiero no responde, se considerará que la rectificación fue a
satisfacción y se dará por terminado el trámite.
En caso de que el consumidor financiero exprese que la rectificación ha sido
satisfactoria, se comunicará a las partes la terminación anticipada del trámite
y se archivará la queja o reclamo.
Si la rectificación fue parcial o el consumidor financiero no está plenamente
satisfecho, el Defensor del Consumidor Financiero deberá continuar con el
trámite a efectos de responder los aspectos de la solicitud que no fueron
objeto de rectificación.
11. En cualquier etapa del trámite, podrá solicitarse la actuación del Defensor
del Consumidor Financiero como conciliador, en los términos establecidos en
el literal c) del articulo13 de la Ley 1328 de 2009. En tal caso, se suspenderá el
117
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
trámite de conocimiento ordinario del Defensor del Consumidor Financiero y se
citará a audiencia de conciliación, de conformidad con lo previsto en la Ley
640 de 2001.
La decisión así adoptada prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa
juzgada, sin que se requiera depositar el acta correspondiente en el centro de
conciliación.
12. El consumidor financiero podrá desistir de su queja o reclamo en cualquier
momento del trámite mediante documento dirigido al Defensor del
Consumidor Financiero. En tales eventos, el Defensor del Consumidor
Financiero dará por terminado el trámite y deberá comunicar al consumidor
financiero la recepción del documento de desistimiento y a la entidad vigilada
sobre la terminación del trámite dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la recepción del desistimiento.
Función de Vocería.
El Defensor del Consumidor Financiero podrá dirigir en cualquier momento a los
administradores, las juntas directivas o consejos de administración de las
entidades vigiladas, recomendaciones y propuestas relacionadas con los
servicios y atención a los consumidores financieros, sobre eventos que
hubieran merecido su atención y que a su juicio, puedan mejorar y facilitar las
relaciones entre la entidad y los consumidores financieros, la correcta
prestación del servicio y la seguridad en el desarrollo de las actividades de la
entidad.
En ejercicio de esta función, los Defensores del Consumidor Financiero podrán
revisar los contratos de adhesión y emitir su concepto sobre los mismos, en
especial respecto de la inclusión de cláusulas abusivas.
Alcance de las Decisiones del Defensor del Consumidor Financiero.
En desarrollo de sus funciones el Defensor del Consumidor Financiero no podrá
determinar perjuicios, sanciones o indemnizaciones, salvo que estén
determinadas por la Ley.
10.
ASPECTOS GENERALES DE LOS ADMINISTRADORES
10.1 CONCEPTO DE ADMINISTRADOR
Ley 222 de 1995, Artículo 22
Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los
miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los
estatutos ejerzan o detenten esas funciones.
10.2 DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES
118
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Ley 222 de 1995, Artículo 23
Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia
de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de
la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.
En el cumplimiento de su función los administradores deberán:
1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones
encomendadas a la revisoría fiscal.
4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho
de inspección de todos ellos.
7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal
o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o
en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización
expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.
En estos casos, el administrador suministrará al órgano social correspondiente
toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De la
respectiva determinación deberá excluirse el voto del administrador, si fuere
socio. En todo caso, la autorización de la junta de socios o asamblea general
de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses
de la sociedad.
10.3 FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES
Ley 222 de 1995, Artículo 24
En base al artículo 200 del Código de Comercio
Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios
que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.
No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido
conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y
cuando no la ejecuten.
En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de
la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.
De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan
propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en
contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y
demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá
por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a
que haya lugar.
119
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de él
y de quien actúe como su representante legal.
Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a
absolver a los administradores de las responsabilidades antedichas o a
limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus
cargos.
10.4 RESTRICCIONES DE LOS ADMINISTRADORES
Ley 222 de 1995, Artículo 22
La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a
la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios,
que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. En este caso,
la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por
lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en
que se halle dividido el capital social.
La decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes
de interés representadas en la reunión e implicará la remoción del
administrador.
Sin embargo, cuando adoptada la decisión por la asamblea o junta de socios,
no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses
siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier administrador, el revisor fiscal o
por cualquiera de los socios en interés de la sociedad. En este caso los
acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento del pasivo
externo de la sociedad, podrán ejercer la acción social siempre y cuando el
patrimonio de la sociedad no sea suficiente para satisfacer sus créditos.
120
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
BIBLIOGRAFÍA
En la presente sección AMV presenta algunas referencias bibliográficas,
normatividad y jurisprudencia que considera relevantes. El listado puede
ayudar a los aspirantes a prepararse para la presentación de los exámenes. La
lista no es comprensiva, pero es un ejemplo de diferentes documentos que se
citan durante el desarrollo de todo el documento.
De ninguna manera la inclusión de un documento representa una aprobación,
garantía o aval de lo expresado en dichos documentos.
DOCUMENTOS – LIBROS
Colombia
Capital.
Guía
del
Mercado
de
Valores.
BVC.
2011. http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Empresas/Empresas
/Documentos+y+Presentaciones
Guía
Colombiana
del
Mercado
de
Valores.
BVC.
2008. http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Empresas/Empresas
/Documentos+y+Presentaciones
Guía de preguntas frecuentes de Regulación de Valores. AMV. 2010 http://www.amvcolombia.org.co/index.php?pag=home&id=37|152|0
El Descubrimiento de Precios en el Mercado de Valores. AMV. 2010
http://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20100505223614.pdf
IOSCO. Insider Trading: How jurisdictions regulate it. 2003
IOSCO International Organization of Securities Commissions, Objectives and
Principles of Securities Regulation) Mayo de 2003.
http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD154.pdf.
New Zealand. Ministry of Economic Development. Reform of Securities Trading
Law: Volume One: Insider Trading: Fundamental Review Discussion Document.
2002.
U.S.
Securities
and
http://www.sec.gov/answers/tmanipul.htm
Exchange
Commission
REGULACIÓN
Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, Título
121
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
VIII. Instrucciones sobre la administración y gestión de carteras colectivas.
Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, Titulo
IX. Intermediación en el Mercado de Valores.
Decreto 1044 de 2003 Por el cual se señalan las actividades del Comité de
coordinación para el seguimiento al sistema financiero y demás aspectos
necesarios para el cumplimiento de su finalidad. (Derogado Decreto 2555 de
2010 e incluido en la Parte 11 Libro 1)
Decreto 4327 de 2005 Por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de
Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura.
(Derogado Decreto 2555 de 2010 e incluido en la Parte 11 libro 2)
Decreto 2555 de 2010 Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia
del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras
disposiciones.
Ley 964 de 2005 Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los
objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para
regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos
captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras
disposiciones.
Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se
dictan otras disposiciones.
Ley 222 de 1995 Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se
expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras
disposiciones.
ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO - E.O.S.F.
REGLAMENTO DE AMV.
CÓDIGO DE COMERCIO.
Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995)
CONCEPTOS
Superintendencia Financiera de Colombia - Concepto 2008037107-001 del 12
de agosto de 2008.
122
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Superintendencia Financiera de Colombia - Concepto 2008053546-002 del 17
de diciembre de 2008.
Superintendencia Financiera de Colombia - Concepto 2010087262-001 del 1
de abril de 2011.
Superintendencia Financiera de Colombia - Concepto 2011076532-001 del 5
de diciembre de 2011.
JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional Sentencia C-021 de 1994 M.P.: Antonio Barrera Carbonell.
Corte Constitucional Sentencia C-489 de 1994 M.P.: José Gregorio Hernández.
Corte Constitucional Sentencia C-208 de 2000 M.P.: Antonio Barrera Carbonell.
Corte Constitucional Sentencia C-955 de 2000 MP.: José Gregorio Hernández.
Corte Constitucional Sentencia C-478 de 1992 MP.: Eduardo Cifuentes Muñoz
Corte Constitucional Sentencia C-692 de 2007 MP.: Rodrigo Escobar Gil
123
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
MATERIAL DE ESTUDIO
║ 2012
Entidades Interesadas
Miembros de AMV
Autoridades
Funcionarios Interesados
Profesionales del mercado en
general vinculadas aspirantes a
obtener la certificación de AMV
Publicación:
30 de Octubre de 2012
Información de contacto
Natali Darwisch
Subdirectora de Certificación
Ndarwisch@amvcolombia.org.co
Jose Fernando Pulido
Coordinador de Certificación
II.
AUTORREGULACIÓN
EN VALORES
jpulido@amvcolombia.org.co
Katherine Betancourt Bejarano
Profesional de Certificación
kbetancourt@amvcolombia.org.co
Gustavo Bernal Torres
Profesional de Certificación
gbernal@amvcolombia.org.co
Felipe Clavijo Ramírez
Profesional de Certificación
fclavijo@amvcolombia.org.co
George Mora Motta
Practicante de Certificación
CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO
║
Oct-2012
gmora@amvcolombia.org.co
124
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
TABLA DE CONTENIDO
1.
CONCEPTO Y OBJETO DE LA AUTORREGULACIÓN ....................................................... 127
2.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AUTORREGULADOR ................... 132
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
3.
ASAMBLEA ........................................................................................................................ 132
CONSEJO DIRECTIVO ........................................................................................................ 133
PRESIDENCIA ..................................................................................................................... 136
COMITÉS DE MIEMBROS ..................................................................................................... 138
FUNCIONES DE LA AUTORREGULACIÓN ........................................................................ 142
3.1.
3.2.
3.3.
3.4.
FUNCIÓN NORMATIVA........................................................................................................ 142
FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN .................................................................................................. 143
FUNCIÓN DISCIPLINARIA .................................................................................................... 144
FUNCIÓN DE CERTIFICACIÓN.............................................................................................. 144
4. SUJETOS SUSCEPTIBLES A SER AUTORREGULADOS: DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y DE
CARÁCTER VOLUNTARIO......................................................................................................... 145
5. ENTIDADES
AUTORIZADAS
PARA
ACTUAR
COMO
ORGANISMOS
AUTORREGULADORES .............................................................................................................. 149
6.
PROCESO DISCIPLINARIO ANTE AMV ............................................................................ 150
6.1.
SUJETOS PASIVOS DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DE AMV ............................................. 150
6.2.
ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO: FINALIDAD ................................................................. 151
6.2.1. ETAPA DE INVESTIGACIÓN..................................................................................................... 151
6.2.2. ETAPA DE DECISIÓN.............................................................................................................. 157
6.3.
ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA (ATA): CUÁL ES SU NATURALEZA ........................... 160
7.
SANCIONES ...................................................................................................................... 163
7.1.
7.2.
8.
PRINCIPIOS ........................................................................................................................ 163
CLASES DE SANCIONES, PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS .................................................. 164
DEBERES Y CONDUCTAS .................................................................................................. 167
8.1.
DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO DE VALORES .............................................. 167
DEBERES GENERALES ....................................................................................................... 167
8.1.1
8.1.1.1 DEBERES GENERALES EN LA ACTUACIÓN DE LOS SUJETOS DE AUTORREGULACIÓN ................... 167
8.1.1.2 COMPETENCIA LEAL ........................................................................................................... 167
8.1.1.3 RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE LAS PERSONAS NATURALES VINCULADAS .......................... 167
8.1.1.4 INSCRIPCIÓN EN EL RNPMV .............................................................................................. 167
8.1.1.5 TRATAMIENTO EQUITATIVO .................................................................................................. 168
8.1.2 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD.................................................................................... 168
8.1.1.2 CULTURA DE CUMPLIMIENTO Y CONTROL INTERNO................................................................ 168
8.1.2.2 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ............................................................................................ 168
8.1.3 DEBERES ESPECIALES DE LOS INTERMEDIARIOS .......................................................................... 169
8.1.3.1. DEBER DE INFORMACIÓN ................................................................................................... 172
8.1.3.2. DEBERES FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS................................................................... 174
8.1.3.3. DEBER DE DOCUMENTACIÓN ............................................................................................. 175
8.1.3.4. DEBER DE RESERVA............................................................................................................ 176
8.1.3.5. DEBER DE SEPARACIÓN DE ACTIVOS ................................................................................... 177
125
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
8.1.3.6. DEBER DE VALORACIÓN .................................................................................................... 177
8.1.3.7. DEBER DE MEJOR EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES ........................................................... 178
8.1.3.8. DEBER DE ASESORÍA PROFESIONAL ..................................................................................... 178
8.1.3.9. DEBERES EN EL MERCADO MOSTRADOR .............................................................................. 179
8.2.
INFRACCIONES Y CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL MERCADO ........................................... 180
8.2.1 ABUSOS DEL MERCADO ......................................................................................................... 180
8.2.1.1. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA............................................................................................. 180
8.2.1.2. AFECTACIÓN INDEBIDA DE PRECIOS ................................................................................... 180
8.2.1.3. DEFRAUDACIÓN ................................................................................................................ 181
8.2.2 ADMINISTRACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS .................................................................. 181
8.2.3 OTROS .................................................................................................................................. 183
8.2.3.1. PRÁCTICAS INSEGURAS Y NO AUTORIZADAS ........................................................................ 184
8.2.3.3. USO INDEBIDO DEL NOMBRE O DE LOS RECURSOS DE LOS CLIENTES....................................... 185
8.2.3.5. INVESTIGACIONES ECONÓMICAS ....................................................................................... 185
CONDUCTAS DELICTIVAS QUE VAN LIGADAS A LA OPERACIÓN EN EL MERCADO .................... 186
8.3.
8.3.1 LAVADO DE ACTIVOS EN EL MERCADO DE VALORES ................................................................ 186
8.3.3 USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA ..................................................................................... 191
8.3.4 PÁNICO ECONÓMICO ........................................................................................................... 191
8.3.5 ESTAFA.................................................................................................................................. 192
8.3.6 ABUSO DE CONFIANZA........................................................................................................... 192
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................... 194
126
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
1. CONCEPTO Y OBJETO DE LA AUTORREGULACIÓN
Ley 964 de 2005 Título IV Capítulo Segundo
Ámbito de la autorregulación.
La autorregulación comprende el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Función normativa: Consistente en la adopción de normas para asegurar el
correcto funcionamiento de la actividad de intermediación.
b) Función de supervisión: Consistente en la verificación del cumplimiento de
las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación.
c) Función disciplinaria: Consistente en la imposición de sanciones por el
incumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de
autorregulación.
Dichas funciones se deberán cumplir por las entidades autorizadas para
actuar como organismos autorreguladores, en los términos y condiciones que
determine el Gobierno Nacional. En ejercicio de esta facultad, el Gobierno
Nacional deberá propender porque se eviten los arbitrajes entre las entidades
que deberán cumplir con las obligaciones de autorregulación previstas en la
ley 964 de 2005, así como establecer medidas para el adecuado gobierno de
los autorreguladores.
Según la función normativa, se entiende sin perjuicio de la facultad que tienen
las bolsas de reglamentar la negociación y operaciones que se celebren a
través de ellas y las actuaciones de sus miembros.
Obligación de autorregulación.
Quienes realicen actividades de intermediación de valores están obligados a
autorregularse. Estas obligaciones deberán atenderse a través de cuerpos
especializados para tal fin. Por lo cual, podrán actuar como organismos
autorreguladores las siguientes entidades:
a) Organizaciones constituidas exclusivamente para tal fin.
b) Organizaciones gremiales o profesionales.
c) Las bolsas de valores.
d) Las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros
commodities.
e) Las Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación a que se
refiere la presente ley.
127
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Para tal fin, las entidades anteriormente mencionadas podrán ejercer algunas
o todas las funciones de autorregulación previstas en el artículo 24 de la Ley
964 de 2005, en los términos y condiciones que determine el Gobierno
Nacional. Mientras no se establezca lo contrario, las bolsas de valores
continuarán ejerciendo a través de sus órganos las funciones a que se refiere el
artículo 24 de la Ley 964 de 2005, en los términos en que actualmente las
cumplen.
Así mismo, La función de autorregulación no tiene el carácter de función
pública y todos los organismos de autorregulación responderán civilmente solo
cuando exista culpa grave o dolo. En estos casos los procesos de impugnación
se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo 421 del Código
de Procedimiento Civil y solo podrán proponerse dentro del mes siguiente a la
fecha de la decisión de última instancia que resuelva el respectivo proceso.
El ente encargado de supervisar el adecuado funcionamiento de los
organismos de autorregulación es la Superintendencia de Valores, en los
términos que establece la presente ley. Por otro lado, la Superintendencia de
Valores podrá suscribir acuerdos o memorandos de entendimiento con los
organismos autorreguladores, con el objeto de coordinar esfuerzos en materia
disciplinaria, de supervisión e investigación.
Requisitos.
La Superintendencia de Valores podrá otorgar permiso a un organismo
autorregulador cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Contar con el número mínimo de miembros que determine el Gobierno
Nacional y demostrar su importancia para el mercado.
b) Disponer de los mecanismos adecuados para hacer cumplir por sus
miembros y por las personas vinculadas con ellos las leyes y normas del
mercado de valores y los reglamentos que la misma entidad expida.
c) Contar con un mecanismo de registro de las personas jurídicas y naturales
para que sean miembros del organismo autorregulador.
d) Demostrar que sus reglamentos prevén mecanismos para que en los
diferentes órganos del organismo autorregulador se asegure una adecuada
representación de sus miembros, sin perjuicio de que en los mismos se
establezca una participación mayoritaria de miembros externos o
independientes.
e) Demostrar que las normas del organismo autorregulador proveerán una
adecuada distribución de los cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros.
f) Garantizar que las reglas del organismo autorregulador estén diseñadas para
prevenir la manipulación y el fraude en el mercado, promover la coordinación
128
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
y la cooperación con los organismos encargados de regular y hacer posibles
los procesos de compensación y liquidación, procesamiento de información y
facilitar las transacciones, así como eliminar las barreras y crear las condiciones
para la operación de mercados libres y abiertos a nivel nacional e
internacional y, en general, proteger a los inversionistas y el interés público.
g) Garantizar que se prevenga la discriminación entre los miembros, así como
establecer reglas que eviten acuerdos y actuaciones que vulneren el espíritu y
propósitos de la normativa del mercado de valores.
h) Demostrar que las normas del organismo autorregulador proveerán la
posibilidad de disciplinar y sancionar a sus afiliados de acuerdo con la
normatividad del mercado de valores y sus propios reglamentos. Las sanciones
de carácter disciplinario podrán tener la forma de expulsión, suspensión,
limitación de actividades, funciones y operaciones, multas, censuras,
amonestaciones y otras que se consideren apropiadas y que no riñan con el
ordenamiento jurídico legal.
Reglamentos.
Los organismos autorreguladores deberán adoptar un cuerpo de normas que
deberán ser cumplidas por las personas sobre las cuales tienen competencia.
Este cuerpo de normas deberá quedar expresado en reglamentos que serán
previamente autorizados por la Superintendencia de Valores, serán de
obligatorio cumplimiento y se presumirán conocidos por quienes se encuentren
sometidos a los mismos.
Función disciplinaria.
En ejercicio de la función disciplinaria, se deberán establecer procedimientos e
iniciar de oficio o a petición de parte acciones disciplinarias por el
incumplimiento de los reglamentos de autorregulación y de las normas del
mercado de valores, decidir sobre las sanciones disciplinarias aplicables e
informar a la Superintendencia de Valores sobre las decisiones adoptadas en
materia disciplinaria.
Quien ejerza funciones disciplinarias podrá decretar, practicar y valorar
pruebas, determinar la posible responsabilidad disciplinaria de las personas
investigadas dentro de un proceso disciplinario, imponer las sanciones
disciplinarias establecidas en los reglamentos, garantizando en todo caso el
derecho de defensa y el debido proceso.
Las pruebas recaudadas por quien ejerza funciones disciplinarias podrán ser
trasladadas a la Superintendencia de Valores en ejercicio de su facultad
sancionatoria. Igualmente, las pruebas recaudadas por la Superintendencia
de Valores podrán trasladarse a quien ejerza funciones disciplinarias, sin
perjuicio del derecho de contradicción.
129
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Los procesos y acciones disciplinarias se podrán dirigir tanto a los intermediarios
del mercado de valores como a las personas naturales vinculadas a estos.
Fusiones.
La Superintendencia de Valores podrá promover y ordenar las fusiones,
alianzas estratégicas y otro tipo de acuerdos de los organismos de
autorregulación con el fin de proteger el interés público y la competitividad
del mercado de valores colombiano.
Las normas actualmente prescritas para estos organismos también aplicarán
para las entidades que surjan de las mencionadas fusiones y acuerdos.
Prohibición.
Ningún organismo de autorregulación aceptará como uno de sus miembros a
una persona jurídica o natural, que en los términos de la ley no se encuentre
registrada como intermediario en el mercado de valores.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas naturales vinculadas a una entidad
que realice actividades de intermediación en el mercado que se haya inscrito
a un organismo autorregulador, estarán sujetos a las normas disciplinarias, aun
cuando tales personas no se encuentren inscritas previamente en el Registro
Nacional de Profesionales del Mercado de Valores.
Proceso disciplinario.
Cuando haya lugar a un proceso disciplinario, el organismo de
autorregulación que ejerza las funciones disciplinarias, deberá formular los
cargos, notificar al miembro y dar la oportunidad para ejercer el derecho de
defensa. Igualmente, se deberá llevar una memoria del proceso.
Todo proceso disciplinario deberá estar soportado por:
a) La conducta que el miembro y/o las personas vinculadas a este
desarrollaron.
b) La norma del mercado de valores o del reglamento del autorregulador que
específicamente incumplieron.
c) En caso de que exista, la sanción impuesta y la razón de la misma.
En todo caso el proceso disciplinario que adelanten los organismos de
autorregulación en ejercicio de su función disciplinaria, deberá observar los
principios de oportunidad, economía y celeridad, y se regirá exclusivamente
por los principios y el procedimiento contenidos en la presente ley y en las
demás normas que la desarrollen.
Admisión.
130
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
El organismo de autorregulación podrá negar la calidad de miembro a
personas que no reúnan los estándares de idoneidad financiera o capacidad
para operar o los estándares de experiencia, capacidad, entrenamiento que
hayan sido debidamente establecidos por dicho organismo.
El organismo de autorregulación verificará las condiciones de idoneidad,
trayectoria y carácter de sus miembros y podrá requerir que los funcionarios de
los mismos estén registrados en dicho organismo.
Solicitudes de inscripción.
El organismo de autorregulación podrá negar la solicitud de inscripción,
cuando no se provea la información requerida o formulada en los reglamentos
de dicho organismo, o cuando el solicitante no reúna las calidades para hacer
parte del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos en su
reglamento.
Igualmente, el organismo de autorregulación podrá negar la solicitud de
inscripción a quienes no desarrollen las actividades establecidas en su
reglamento o a personas, en virtud de la cantidad de operaciones que
celebran.
Motivación de las decisiones.
En los casos en que se niegue la inscripción o se niegue la prestación de un
servicio a uno de los miembros, el organismo de autorregulación deberá
notificar a la persona sobre las razones de esta decisión y darle la oportunidad
para que presente sus explicaciones.
Negación o cancelación de inscripciones.
El organismo de autorregulación podrá negar o cancelar la inscripción de
personas que hayan sido expulsadas de alguna bolsa o de otros organismos
de autorregulación o de un miembro que presente dificultades financieras o
realice prácticas que pongan en peligro la seguridad de los inversionistas, a
otros agentes del mercado o a la misma entidad de autorregulación. En estos
eventos se deberá informar previamente a la Superintendencia de Valores.
Suministro de información.
El organismo de autorregulación que ejerza funciones disciplinarias
establecerá mecanismos para responder ante el público preguntas sobre las
sanciones disciplinarias que se encuentren en firme y que hayan sido
impuestas a sus miembros. Estos requerimientos deberán ser atendidos por
escrito, en forma oportuna y ágil. Por esta labor, dicho organismo podrá cobrar
una tarifa.
131
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
2. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL
AUTORREGULADOR
2.1. ASAMBLEA
Estatutos de AMV. Capítulo IV, Artículo 16, Artículo 17, artículo 18.
La Asamblea es un órgano de gobierno del autorregulador que llevará a cabo
las funciones que se establecen en estos estatutos.
Conformación de la asamblea.
La Asamblea está integrada por los miembros del autorregulador, quienes
podrán designar por escrito a un apoderado para que las represente. Cada
miembro tendrá derecho a un voto.
El Presidente del autorregulador asistirá por derecho propio a las sesiones de la
Asamblea General, con voz pero sin voto.
Funciones.
1. Darse su propio reglamento.
2. Recibir los informes del Consejo Directivo y del Presidente sobre la gestión
del organismo autorregulador.
3. Aprobar los informes financieros de fin de ejercicio.
4. Decretar la disolución y liquidación del autorregulador de acuerdo con el
procedimiento que se establece para el efecto en los presentes estatutos.
5. Nombrar el o los liquidadores a que haya lugar y señalar la entidad o
entidades privadas y sin ánimo de lucro que hayan de recibir el remanente
que resulte al hacerse la liquidación.
6. Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores y el
revisor fiscal.
7. Reformar los estatutos, con el concepto previo y favorable del Consejo
Directivo.
8. Establecer el procedimiento para la elección del Consejo Directivo y fijarle
sus honorarios.
9. Elegir al revisor fiscal y fijarle su remuneración.
10. Aprobar el informe del revisor fiscal.
132
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
2.2. CONSEJO DIRECTIVO
Estatutos de AMV. Capítulo IV, artículo 23
El autorregulador contará con un órgano colegiado denominado Consejo
Directivo, el cual estará encargado principalmente del ejercicio de la función
normativa, de la adopción de las políticas, estrategias y programas para el
ejercicio de las funciones de supervisión y disciplinaria, la adopción de las
demás políticas, estrategias y programas para el adecuado funcionamiento
del autorregulador, y finalmente de aprobar el presupuesto ingresos,
inversiones y gastos y verificar su ejecución.
En desarrollo de lo anterior, el Consejo Directivo también llevará a cabo las
siguientes funciones;
1. Señalar la orientación y políticas, líneas de acción, planes y programas
específicos, encauzados a cumplir el objeto del autorregulador. Velar por su
cumplimiento, así como por su adecuado funcionamiento.
2. Darse su propio reglamento y expedir los reglamentos de autorregulación,
así como de admisión de miembros, registro de personas naturales vinculadas
a sus miembros, régimen disciplinario, y demás a que haya lugar, conforme a
estos estatutos o a las disposiciones de la Asamblea.
3. Decidir, de conformidad con el reglamento expedido para el efecto, sobre
la admisión o exclusión de miembros del autorregulador.
4. Establecer las políticas, programas y estrategias para monitorear el
cumplimiento de las normas del mercado de valores, los reglamentos y
circulares de autorregulación y los reglamentos de las bolsas de valores, de los
sistemas de negociación y de los sistemas de registro.
5. Establecer las políticas del Consejo Directivo sobre conflictos de interés de
sus integrantes.
6.
Aprobar el memorando de entendimiento que deba suscribir el
autorregulador con la Superintendencia Financiera de Colombia y realizar el
seguimiento correspondiente.
7. Designar al Presidente del autorregulador, asignarle su remuneración,
evaluar su desempeño, e impartirle las órdenes que juzgue convenientes para
la buena marcha de la entidad.
8. Autorizar al Presidente del autorregulador para celebrar o ejecutar
operaciones, actos o contratos cuya cuantía exceda de mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
9. Designar al Presidente y al vicepresidente del Consejo Directivo.
133
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
10. Establecer las políticas y procedimientos de gobierno corporativo, así como
aprobar el Código de Buen Gobierno Corporativo y sus reformas y
modificaciones.
11. Designar
a las personas que, además del Presidente tendrán
representación legal del Autorregulador, para quienes podrá establecer el
ejercicio de la representación legal plena o podrá, a su arbitrio, limitar y/o
establecer expresamente las facultades específicas de representación legal,
según se estime pertinente. Igualmente, designar a las personas que
reemplacen al Presidente del Autorregulador en sus faltas absolutas o
temporales, como representantes legales suplentes con las mismas facultades.
12. Elegir a los miembros del Tribunal Disciplinario de conformidad con el
procedimiento establecido en los presentes estatutos y designar a los
miembros ad-hoc que suplirán las vacancias temporales de las Salas de
Decisión y de la Sala de Revisión.
13. Designar a los miembros del Consejo Directivo que harán parte de los
Comités Permanentes del mismo.
14. Crear los comités que considere necesarios para el ejercicio de sus
funciones y designar a sus miembros, recibir sus recomendaciones y decidir
sobre su aprobación e implementación.
15. Definir y evaluar el cumplimiento de las políticas de control interno y
administración de riesgos del autorregulador.
16. Definir y evaluar el cumplimiento de la estrategia de comunicación del
autorregulador.
17. Crear, modificar o reorganizar la estructura operativa y administrativa del
autorregulador.
18. Examinar, cuando lo estime conveniente, los documentos y la contabilidad
del autorregulador.
19. Velar por que se lleven a cabo las funciones de autorregulación de
conformidad con la normatividad aplicable, sin perjuicio de la independencia
del Tribunal Disciplinario y del Presidente del autorregulador, en relación con la
toma de decisiones adoptadas en las etapas de investigación e instrucción
de procesos disciplinarios.
20. Aceptar o rechazar donaciones o legados.
21. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos del
autorregulador.
22.
Establecer en los reglamentos la metodología de cálculo de las
contribuciones, cobros, tarifas y otros cargos que deban pagar los miembros y
134
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
las personas naturales vinculadas a ellos. Fijar la forma de hacer el pago de las
mismas. establecer incentivos por el pago anticipado o sanciones por
retraso y fijar las tarifas y derechos por los bienes y servicios que ofrezca el
autorregulador, de conformidad con los principios orientadores que sobre el
particular establece la normatividad correspondiente. La modificación de la
metodología de cálculo mencionada requerirá el voto favorable de las dos
terceras partes de los miembros del Consejo Directivo.
23. Autorizar la participación del autorregulador, a cualquier título, en otras
personas jurídicas, conforme a lo previsto en estos estatutos en desarrollo de su
objeto.
24. Estudiar, aprobar o improbar el informe de gestión del autorregulador y los
estados financieros de fin de ejercicio que le presente el Presidente.
25.
Convocar en su debida oportunidad a la Asamblea o pedir al
representante legal, cuando lo juzgue conveniente, que convoque a la
Asamblea Extraordinaria.
26. Presentar a la Asamblea, conjuntamente con el Presidente, las cuentas de
fin de ejercicio, que incluirán un informe de gestión, los estados financieros de
propósito general, un informe sobre las labores realizadas por el Comité de
Auditoría y todos aquellos documentos que las leyes exijan.
27. Solicitar al Presidente del autorregulador la presentación de informes
periódicos sobre la gestión del autorregulador, así como sobre su situación
financiera y jurídica.
28. Emitir concepto previo en relación con las propuestas de reforma
estatutaria.
29. Expedir el Reglamento de Certificación.
30. Las demás que le sean asignadas por los estatutos o reglamentos, o que le
competan según las normas legales vigentes o por la naturaleza de sus
funciones.
31. Autorizar los esquemas de autorregulación y certificación voluntarias que
decida prestar el autorregulador y definir el alcance de las funciones de
certificación y autorregulación que desarrolle. No podrán existir esquemas de
autorregulación voluntaria que permitan ofrecer al público un determinado
producto o servicio y/o publicitarlo como autorregulado por parte de AMV, sin
que se adelanten funciones de supervisión y disciplina en relación con dicho
producto o servicio.
Con lo anterior, el Consejo Directivo se abstendrá de intervenir en casos
específicos relacionados con las investigaciones en curso y en los
procedimientos disciplinarios.
135
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
2.3. PRESIDENCIA
Reglamento AMV, Libro 1. Título 3. Capítulo 1
El presidente de AMV
En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al
Presidente, directamente, o a través de las direcciones de AMV:
a. Dirigir a AMV en el cumplimiento de sus funciones normativa, de supervisión
y disciplinaria, sin perjuicio de las competencias propias del Consejo Directivo y
del Tribunal Disciplinario.
b. Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable, las disposiciones,
directrices y reglamentos que apruebe y/o dicte el Consejo Directivo y las
decisiones del Tribunal Disciplinario.
c. Adoptar, previo concepto de la Sala de Revisión, las medidas preventivas
con el objeto de prevenir que se produzca o se continúe la producción de un
perjuicio o de asegurar la eficacia del proceso disciplinario.
d. Promover la profesionalización de las personas naturales vinculadas a los
intermediarios de valores y el mejoramiento de los estándares de la actividad
de intermediación de valores mediante el cumplimiento de las funciones de
AMV.
e. Organizar la conformación y funcionamiento de las direcciones de AMV.
f. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General y del Consejo Directivo.
g. Convocar al Tribunal Disciplinario o a sus Salas cuando las circunstancias lo
ameriten, respetando en todo caso la independencia del mismo en el
ejercicio de sus funciones.
h. Nombrar uno o más Secretarios Ad-hoc del Tribunal Disciplinario, por falta
temporal del titular o cuando la carga de trabajo en esa instancia así lo
amerite. Se entiende que hay falta temporal, cuando el titular del cargo se ha
declarado impedido o se ha aceptado su recusación o, cuando no pueda
ejercer sus funciones por vacaciones, enfermedad, calamidad doméstica, o
por cualquier razón, siempre que se trate de faltas que le impidan el ejercicio
de las funciones de la Secretaría del Tribunal.
i. Suministrar información al público en general sobre los procesos disciplinarios
que se encuentren en curso previa autorización de la Sala de Revisión, si se
considera necesario para proteger la estabilidad y la regularidad del mercado
y/o para garantizar la defensa de los intereses de los inversionistas.
136
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
j. Conceptuar sobre el alcance de la normatividad aplicable, sin que los
respectivos conceptos tengan carácter vinculante.
k. Coordinar con la Superintendencia Financiera de Colombia, con los
administradores de mercados, así como con otras entidades de naturaleza
pública o privada, de carácter nacional o internacional, el intercambio de
información, las acciones conjuntas, los procedimientos para el apoyo mutuo,
y los criterios en relación con el cumplimiento de las funciones y actividades de
AMV o de tales entidades. Para tal efecto, podrán suscribirse contratos o
memorandos de entendimiento en las materias que lo requieran, así como
llevar a cabo las gestiones que permitan su adecuada implementación.
l. Velar porque la gestión de AMV no conlleve duplicidad con las funciones de
las Superintendencia Financiera de Colombia y porque en los memorandos de
entendimiento que se suscriban con dicha entidad permitan coordinar
esfuerzos en materia disciplinaria, de supervisión e investigación.
m. Velar por el cumplimiento del presupuesto de AMV.
n. Cuando se considere oportuno, preparar y difundir publicaciones con el fin
de informar a los sujetos de autorregulación y al público sobre la gestión de
autorregulación y otros aspectos de interés para el sector.
o. Presentar para su autorización ante la Superintendencia Financiera de
Colombia los nuevos Reglamentos o las modificaciones que se pretendan
introducir a los existentes.
p. Iniciar los procesos disciplinarios de conformidad con lo establecido en estos
reglamentos.
q. Dar traslado a las autoridades competentes de los hechos investigados que
puedan transgredir disposiciones diferentes a las disciplinarias cuando deba
hacerlo de conformidad con las normas legales vigentes o cuando así lo
solicite el Tribunal Disciplinario.
r. Celebrar planes de ajuste y desempeño.
s. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones a los reglamentos de
autorregulación que considere pertinentes.
t. Emitir cartas circulares.
u. Ejercer las demás facultades que le confiera el Consejo Directivo o que se
establezcan en los Estatutos o Reglamentos.
v. Ejercer en cualquier momento cuando lo considere necesario las demás
funciones asignadas a las direcciones de AMV, sin perjuicio de las funciones
propias del Consejo Directivo y del Tribunal Disciplinario.
137
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
w. Certificar sobre antecedentes disciplinarios de los sujetos de autorregulación
y sobre los procesos que estén en curso en contra de los mismos. Dichas
certificaciones no podrán referirse a asuntos sujetos a reserva.
El Presidente podrá delegar o comisionar el ejercicio de sus funciones a los
funcionarios de AMV.
2.4. COMITÉS DE MIEMBROS
Reglamento AMV, Libro 1. Título 3. Capítulo 2.
AMV contará con los siguientes comités de miembros con el fin de apoyar el
adecuado cumplimiento de la función normativa, cuyo funcionamiento estará
coordinado por la Dirección de Regulación:
a. Comité de Renta Variable, que cumplirá sus funciones en relación con el
mercado de renta variable.
b. Comité de Renta Fija, que cumplirá sus funciones en relación con el
mercado de renta fija.
Funciones.
Los comités de miembros tendrán las siguientes funciones:
a. Llevar a cabo un seguimiento a los estándares de la regulación del
mercado de valores en lo relacionado con su competencia, así como evaluar
y realizar propuestas destinadas a actualizar dicha regulación, de conformidad
con los criterios de autorregulación contenidos en el Decreto 1565 de 2006.
b. Presentar al Consejo Directivo los informes especiales o recomendaciones
que estimen pertinentes en relación con los temas de su competencia.
c. Proponer al Consejo Directivo modificaciones a los reglamentos de AMV
por intermedio del Presidente.
d. Evaluar y realizar, cuando se considere oportuno, comentarios en relación
con los proyectos de regulación que publique el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otra
entidad estatal.
e. Adoptar su plan de trabajo anual, en el que se indicarán los objetivos y
resultados esperados, así como el cronograma anual de reuniones ordinarias, y
la metodología que se utilizará para evaluar el estado de la regulación,
identificar aspectos en que se considere necesario realizar modificaciones
138
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
regulatorias, y formular las propuestas respectivas ante Consejo Directivo.
Dicho plan deberá ser informado al Consejo Directivo.
f. Presentar un informe de gestión al Consejo Directivo de forma semestral,
relacionando entre otros aspectos relevantes, los temas objeto de evaluación
o estudio, el resultado del análisis, los proyectos de regulación, y los temas de
mayor relevancia a ser estudiados en un futuro.
g. Realizar estudios especiales y presentar sus recomendaciones al Consejo
Directivo.
h. Las demás que establezca el Consejo Directivo.
i. Darse su propio reglamento.
Los miembros de los Comités actúan en representación del mercado y de la
industria en general. No son representantes institucionales o gremiales.
Integrantes de los comités de miembros
Los comités de miembros contarán con nueve (9) integrantes, uno de los
cuales será un funcionario de AMV designado por el Presidente. Los ocho (8)
miembros restantes, junto con dos (2) miembros suplentes, serán elegidos por el
Consejo Directivo para periodos de un (1) año y podrán ser reelegidos para un
periodo igual. En el proceso de postulación y elección de integrantes de los
comités de miembros se buscará contar con representación de las diferentes
clases de miembros, y con personas naturales vinculadas que tengan
experiencia en diferentes aspectos de la actividad de intermediación de
valores. Igualmente, se buscará en lo posible que al finalizar un periodo no
exista un relevo de la totalidad de los miembros del Comité.
Los miembros suplentes de los Comités remplazarán a los miembros principales
únicamente en caso de faltas absolutas de éstos.
El Consejo Directivo podrá remover y reemplazar a un integrante de un comité
de mercado cuando no cumplan con sus funciones. Cuando se presente una
falta absoluta de un miembro de un comité de mercado, el Consejo Directivo
elegirá a su reemplazo, quien actuará hasta que se termine el periodo
correspondiente.
Facultades de los Comités.
Los comités de mercado podrán:
a. Solicitar al Presidente la realización de los estudios especiales que sean
necesarios para el desarrollo de sus funciones, para lo cual se deberá tener en
cuenta la importancia del tema, el presupuesto de AMV, así como la forma en
que tal solicitud pueda afectar el estudio de otros asuntos por parte de la
139
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
misma. El Presidente estudiará la viabilidad de tal solicitud y decidirá la forma
en que ésta puede ser atendida de conformidad con tales criterios.
b. Discutir mecanismos para evitar la ocurrencia de infracciones y malas
prácticas de mercado.
c. Conformar subcomités de trabajo para realizar estudios o evaluaciones
específicas, cuando se considere necesario.
d. Invitar a funcionarios de AMV y a terceros a sus reuniones.
e. Designar a uno o varios de sus integrantes para que asista, previa invitación,
a las reuniones de Comités establecidos por los administradores de mercados,
en los cuales se discutan temas relacionados con aquellos a cargo del Comité.
f. Realizar las demás actividades necesarias para cumplir sus funciones.
Presidente
Las reuniones del Comité estarán moderadas por un Presidente, el cual será
elegido por los miembros del respectivo Comité.
Secretaría de los Comités
De las reuniones de cada Comité se levantarán actas que serán firmadas por
su Presidente y su Secretario. Actuará como secretario de cada Comité el
miembro que sea elegido para el efecto entre los integrantes del respectivo
Comité o el funcionario de AMV que designe el Comité.
Requisitos.
Los miembros de los comités de miembros deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a. Ser persona natural vinculada a un miembro.
b. Ser mayor de veinticinco (25) años.
c. Tener experiencia mínima de tres (3) años en temas bursátiles, financieros o
afines.
d. No haber sido sancionado, dentro de los dos (2) años inmediatamente
anteriores a la elección o durante el ejercicio de su cargo, con multa o
suspensión impuesta por la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de
Valores, la Superintendencia Financiera de Colombia, un organismo de
autorregulación, un administrador de mercado y/o una bolsa de bienes y
productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
e. No haber sido sancionado con pena de expulsión o su equivalente
impuesta por un organismo de autorregulación o un administrador de
140
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
mercado, una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o
de otros commodities y/o no haber sido cancelada o suspendida a título de
sanción su inscripción en el Registro Nacional de Profesionales o de Agentes
del Mercado de Valores.
Reuniones.
Los comités de miembros se reunirán de forma ordinaria por lo menos seis
veces al año, de las cuales por lo menos una reunión deberá llevarse a cabo
en cada semestre calendario, el día y la hora acordados por sus integrantes en
el cronograma de reuniones correspondiente. La convocatoria a las reuniones
se hará con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha
de la reunión.
Igualmente, los comités se reunirán de forma extraordinaria cuando sean
convocados por el Consejo Directivo, el Presidente, o cuando lo soliciten no
menos tres (3) de sus Miembros, a través de correo electrónico dirigido al
secretario del respectivo comité. También se reunirán válidamente cualquier
día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallaren presentes
la totalidad de sus miembros.
Las reuniones de los Comités podrán ser no presenciales. Para tal efecto, se
considerará que habrá reunión cuando por cualquier medio todos los
miembros de un Comité puedan deliberar y decidir por comunicación
simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones
deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.
Confidencialidad.
Las discusiones, opiniones o información que aporten los miembros del comité
en el desarrollo de sus funciones serán de carácter confidencial. Los miembros,
funcionarios de AMV, y los invitados a las reuniones no podrán compartir tales
discusiones, opiniones o información con terceros.
Quórum y Mayorías.
El quórum en las reuniones de comités de miembros lo constituirá la asistencia
de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se
tomarán por mayoría simple, la cual equivaldrá a la mitad más uno de los
votos de los integrantes que se encuentren presentes en la respectiva sesión.
Cada uno de los integrantes de los comités de mercado tendrá un (1) voto.
Imposibilidad de reelección.
Cuando un integrante se ausente por más de cuatro (4) veces a las reuniones
del Comité, incluidas las reuniones extraordinarias que hayan sido convocadas
con no menos de tres (3) días de antelación, no será tenido en cuenta para
reelección.
141
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
3. FUNCIONES DE LA AUTORREGULACIÓN
3.1. FUNCIÓN NORMATIVA
Reglamento de AMV. Libro 1, Título 2, Capítulo I, artículo 6.
AMV cumplirá la función normativa mediante la expedición de reglamentos
de autorregulación. A través de los reglamentos de autorregulación deberán
adoptarse las normas acerca de la conducta de los sujetos de
autorregulación, definición de sanos usos, prácticas, aspectos éticos, conflictos
de interés y en general, todas aquellas reglas dirigidas a la protección del
inversionista, a la integridad del mercado de valores, relacionadas con la
actividad de intermediación de valores.
Tales reglamentos contendrán como mínimo los siguientes temas:
a. Normas que deben observar los miembros en el desarrollo de su actividad
de intermediación en el mercado de valores.
b. Desarrollo de las normas legales y reglamentarias que emitan las
autoridades públicas, los administradores de mercados, que deban cumplir los
miembros en el desarrollo de su actividad de intermediación de valores.
c. Estándares de conducta para llevar a cabo la actividad de intermediación
de valores.
d. Obligaciones y deberes para con los clientes en desarrollo de la actividad
de intermediación de valores.
e. Procedimientos, condiciones y requisitos relacionados con la admisión de
miembros y el registro de personas naturales vinculadas.
f. Funcionamiento de los órganos administrativos y disciplinarios de AMV.
g. Establecimiento de estándares y procedimientos para el desarrollo de las
funciones de supervisión y disciplina.
h. Procedimiento que debe seguirse para la investigación y sanción de los
sujetos pasivos del proceso disciplinario.
i. Aspectos relacionados con la prevención de la manipulación y el fraude en
relación con la actividad de intermediación de valores.
j. La forma, procedimientos, requisitos, y demás aspectos relacionados con el
ejercicio de la función de certificación de las personas naturales que
142
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
pretendan inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de
Valores.
k. Las demás que sean necesarias de conformidad con la normatividad
aplicable.
3.2. FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN
Reglamento de AMV. Libro 1, Título 2, Capítulo 2, artículo 10.
La función de supervisión consiste en la verificación del cumplimiento de la
normatividad aplicable por parte de los sujetos de autorregulación, mediante
la realización de las actividades que se consideren apropiadas para cumplir
con tal fin, como las siguientes:
a. Seguimiento al comportamiento del mercado de valores y a las actividades
de intermediación de los sujetos de autorregulación.
b. Monitoreo y vigilancia de las transacciones realizadas en los diferentes
sistemas de negociación en donde actúen los sujetos de autorregulación, así
como las operaciones celebradas en el mercado mostrador que sean objeto
de registro.
c. Diseño y ejecución de visitas generales o selectivas a los sujetos de
autorregulación, al igual que adelantar visitas especiales a dichos sujetos, en
relación con sus actividades de intermediación en el mercado de valores.
d. Requerimiento de información a los sujetos de autorregulación y a terceros,
por cualquier medio, en relación con la celebración de operaciones en el
mercado de valores y otras formas de intermediación en dicho mercado.
e. Evaluación de las quejas presentadas por los sujetos de autorregulación,
clientes de éstos y terceros y adelantar las averiguaciones necesarias.
f. Diseño
e implementación
de sistemas de alertas para identificar
operaciones irregulares celebradas o registradas en el mercado de valores.
g. Celebración de planes de ajuste y desempeño con el fin de elevar los
estándares de conducta y operación en el mercado de valores.
h. Llevar a cabo una gestión de supervisión preventiva con el fin de evitar la
ocurrencia de infracciones.
143
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
3.3. FUNCIÓN DISCIPLINARIA
Reglamento de AMV. Libro 1, Título 2, Capítulo 3, artículo 11.
La función disciplinaria consiste en la investigación de hechos y conductas con
el fin de determinar la responsabilidad por el incumplimiento de la
normatividad aplicable, así como el juzgamiento de las mismas, mediante la
realización de las siguientes actividades:
a. Instrucción de procesos disciplinarios, incluyendo entre otros, la solicitud
formal de explicaciones, el decreto, práctica y recaudo de pruebas, la
evaluación de las explicaciones y la formulación de los cargos.
b. Adelantar las investigaciones que se requieran, en relación con las
actividades de intermediación por parte de los sujetos de autorregulación.
c. Requerimiento de información a los sujetos de autorregulación y a terceros
que sea necesarias en desarrollo de investigaciones y procesos disciplinarios.
d. La negociación y suscripción de acuerdos de terminación anticipada.
e. Las funciones de juzgamiento a cargo del Tribunal Disciplinario, mediante la
imposición de las sanciones a que haya lugar.
f. Todas las demás gestiones relacionadas con la iniciación, trámite y
finalización de procesos disciplinarios, así como cualquier otra asociada con
las actividades anteriormente referidas.
3.4. FUNCIÓN DE CERTIFICACIÓN
Reglamento de AMV. Libro 4, Título 1, Capítulo 2, artículo 117.
Los siguientes son los principios que rigen la función de certificación:
1. Profesionalización de la actividad de intermediación de valores. La
certificación debe propender por el mejoramiento de estándares exigibles a
los profesionales sujetos a certificación, mediante la presentación de
exámenes de idoneidad profesional y la verificación de sus antecedentes
personales.
2. Protección del interés de los inversionistas. Mediante la certificación se busca
que los inversionistas, emisores, y demás participantes, cualquiera sea la
calidad que ostenten, reciban de los profesionales sujetos a certificación,
servicios de la mejor calidad siguiendo los postulados de lealtad, seguridad y
transparencia según la actividad que desarrollen.
144
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
3. Prevención del riesgo. La certificación permitirá la prevención del riesgo que
entraña la actividad de intermediación de valores por estar involucrado el
manejo de recursos del público.
4. Actualización permanente. La entidad certificadora llevará a cabo las
gestiones necesarias para que el componente técnico y profesional, esté
constantemente actualizado con las realidades del mercado, los avances
tecnológicos y la normatividad aplicable.
5. Ausencia de asimetría regulatoria en materia de estándares profesionales.
Mediante la función de certificación se evitará cualquier tipo de asimetría
regulatoria, procurando desarrollar exámenes de idoneidad profesional según
las exigencias y necesidades del mercado.
4. SUJETOS SUSCEPTIBLES A SER AUTORREGULADOS: DE
CARÁCTER OBLIGATORIO Y DE CARÁCTER VOLUNTARIO
Reglamento AMV, Libro 1. Título 4. Capítulo 1 // Ley 964 de 2005, Título IV.
Capítulo segundo. artículo 25.
Admisión.
Corresponde al Consejo Directivo decidir acerca de la admisión de los
intermediarios del mercado de valores como miembros de AMV.
Solicitud de admisión de un miembro.
Para ingresar a AMV con el carácter de miembro, las personas naturales o
jurídicas registradas como intermediarios de valores, deberán dirigir al Consejo
Directivo una comunicación escrita en la que se manifiesten bajo la gravedad
del juramento que conocen, aceptan y se obligan a cumplir todas las
obligaciones que se establecen en los estatutos y reglamentos de AMV así
como al pago de las contribuciones y cualquier otra obligación pecuniaria a
cargo de los miembros de AMV.
AMV podrá requerir la información que considere necesaria para evaluar la
solicitud de admisión.
Para tal efecto podrá requerir, entre otros, los siguientes documentos:
a. Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en
el cual conste que el intermediario de valores se encuentra inscrito en el
Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores o cualquier otro
documento mediante el cual se pueda acreditar tal hecho.
145
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
b. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición
no superior a tres (3) meses.
c. Copia del acta de Junta Directiva u órgano que haga sus veces, en la que
conste la autorización para solicitar la admisión como miembro de AMV,
cuando tal autorización sea necesaria.
d. Constancia expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, los
administradores de mercados y las bolsas de
bienes y
productos
agropecuarios, agroindustriales y otros commodities, acerca de las sanciones
adoptadas por tales entidades contra la sociedad, sus accionistas con
participación material y personas naturales vinculadas durante los últimos
cinco (5) años.
e. Hoja de vida, en formato establecido por AMV, de los administradores y de
sus accionistas con participación material.
f. Listado de personas naturales vinculadas o quienes vayan a actuar en tal
calidad.
Trámite para la admisión de un nuevo miembro.
Para la admisión de un miembro se deberá cumplir con el siguiente trámite:
Los nombres de los intermediarios de valores, junto con los datos que AMV
estime pertinentes, serán publicados a través del medio que establezca AMV
durante diez (10) días hábiles, término durante el cual cualquier tercero podría
exponer libremente las objeciones que puedan formularse a la solicitud de
admisión. En caso de que se llegaren a presentar tales objeciones, el
Presidente de AMV las transmitirá al Consejo Directivo.
Una vez cumplido el requisito anterior, el Consejo Directivo decidirá de manera
motivada sobre la solicitud de admisión para lo cual se considerará la
recomendación del Comité de Admisiones. En caso de rechazo de la misma,
el aspirante podrá solicitar su reconsideración dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación de la decisión, expresando las razones en
que fundamenta su solicitud. Si la solicitud resulta rechazada en esta segunda
oportunidad, el aspirante no podrá solicitar nuevamente la admisión hasta
cuando demuestre sumariamente haber subsanado los hechos que
fundamentaron la decisión de rechazo.
146
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Pérdida de la calidad de miembro.
Los intermediarios de valores perderán la calidad de miembro de AMV en los
siguientes eventos:
a. Cuando el Consejo Directivo tome la decisión de cancelar
administrativamente la membresía de conformidad con lo establecido en los
Estatutos.
b. Por la toma de posesión para liquidar efectuada por parte de la
Superintendencia Financiera de Colombia, una vez quede ejecutoriada la
decisión.
c. Por decisión voluntaria del miembro comunicada al Consejo Directivo en los
términos establecidos en los Estatutos. En este caso la desvinculación
solamente operará cuando se verifique que el intermediario se encuentre a
paz y salvo con AMV.
d. Por expulsión del miembro, de conformidad con decisión adoptada por el
Tribunal Disciplinario.
e. Por la disolución o liquidación del miembro o pérdida de la personería
jurídica.
f. Por la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del
Mercado de Valores.
Si el miembro deseare reingresar, cuando sea del caso, solicitará por escrito la
aceptación del Consejo Directivo.
Suspensión de la calidad de miembro.
Los intermediarios de valores tendrán suspendida su calidad de miembro de
AMV cuando el Consejo Directivo tome la decisión de suspender
administrativamente la membresía de conformidad con lo establecido en los
Estatutos.
Cuando un miembro sea suspendido el mismo no podrá realizar, directa o
indirectamente, intermediación en el mercado de valores, ni actividades
relacionadas. No obstante estará sometido a todas las obligaciones legales y
reglamentarias que no estén en contradicción con la suspensión y a la
competencia de AMV.
Admisión de asociados autorregulados voluntariamente
Para la admisión de asociados autorregulados voluntariamente se seguirá el
trámite contenido en este capítulo, quienes no requerirán acreditar su registro
como intermediarios en el mercado de valores, y deberán certificar que no se
147
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
encuentran llevando a
valores.
cabo actividades que tipifiquen intermediación de
Los asociados autorregulados voluntariamente tendrán los mismos derechos,
obligaciones y limitaciones, señalados para los miembros en la normatividad
aplicable, lo cual se entenderá aceptado por éstos mediante su solicitud de
admisión. Por lo anterior, cuando quiera que se utilicen las expresiones
“miembro”, “intermediario”, “intermediario de valores”, persona natural
vinculada, o cualquiera otra que haga referencia a las personas sobre las
cuales tiene competencia AMV, se entenderá que dichas expresiones
incluyen a los asociados autorregulados voluntariamente y a sus personas
naturales vinculadas.
Dichos asociados estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones
impuestas a quienes realizan actividades de intermediación, en relación con
su actuación en sistemas transaccionales o de registro, y en consecuencia,
cuando quiera que la normatividad aplicable se refiera a actividades de
intermediación, se entenderá que dentro de dichas actividades queda
comprendida la actuación en los mencionados sistemas por parte de aquellos.
Obligación de autorregulación. LEY 964 DE 2005
Quienes realicen actividades de intermediación de valores están obligados a
autorregularse. Estas obligaciones deberán atenderse a través de cuerpos
especializados para tal fin.
Podrán actuar como organismos autorreguladores las siguientes entidades:
a) Organizaciones constituidas exclusivamente para tal fin.
b) Organizaciones gremiales o profesionales.
c) Las bolsas de valores.
d) Las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros
commodities.
e) Las Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación a que se
refiere la presente ley.
Parágrafo 1°. Las entidades podrán ejercer algunas o todas las funciones de
autorregulación, en los términos y condiciones que determine el Gobierno
Nacional. Mientras no se establezca lo contrario, las bolsas de valores
continuarán ejerciendo a través de sus órganos las funciones.
Parágrafo 2°. La función de autorregulación no tiene el carácter de función
pública.
148
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Parágrafo 3°. Los organismos de autorregulación responderán civilmente solo
cuando exista culpa grave o dolo. En estos casos los procesos de impugnación
se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo 421 del Código
de Procedimiento Civil y solo podrán proponerse dentro del mes siguiente a la
fecha de la decisión de última instancia que resuelva el respectivo proceso.
Parágrafo 4°. La Superintendencia de Valores, en los términos que establece la
presente ley, supervisará el adecuado funcionamiento de los organismos de
autorregulación.
Parágrafo 5°. La Superintendencia de Valores podrá suscribir acuerdos o
memorandos de entendimiento con los organismos autorreguladores, con el
objeto de coordinar esfuerzos en materia disciplinaria, de supervisión e
investigación.
5. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ACTUAR COMO
ORGANISMOS AUTORREGULADORES
Ley 964 de 2005 Título IV. Capítulo segundo, artículos 25 y 26.
Requisitos.
La Superintendencia de Valores podrá otorgar permiso a un organismo
autorregulador cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Contar con el número mínimo de miembros que determine el Gobierno
Nacional y demostrar su importancia para el mercado.
b) Disponer de los mecanismos adecuados para hacer cumplir por sus
miembros y por las personas vinculadas con ellos las leyes y normas del
mercado de valores y los reglamentos que la misma entidad expida.
c) Contar con un mecanismo de registro de las personas jurídicas y naturales
para que sean miembros del organismo autorregulador.
d) Demostrar que sus reglamentos prevén mecanismos para que en los
diferentes órganos del organismo autorregulador se asegure una adecuada
representación de sus miembros, sin perjuicio de que en los mismos se
establezca una participación mayoritaria de miembros externos o
independientes.
e) Demostrar que las normas del organismo autorregulador proveerán una
adecuada distribución de los cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros.
f) Garantizar que las reglas del organismo autorregulador estén diseñadas para
prevenir la manipulación y el fraude en el mercado, promover la coordinación
149
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
y la cooperación con los organismos encargados de regular y hacer posibles
los procesos de compensación y liquidación, procesamiento de información y
facilitar las transacciones, así como eliminar las barreras y crear las condiciones
para la operación de mercados libres y abiertos a nivel nacional e
internacional y, en general, proteger a los inversionistas y el interés público.
g) Garantizar que se prevenga la discriminación entre los miembros, así como
establecer reglas que eviten acuerdos y actuaciones que vulneren el espíritu y
propósitos de la normativa del mercado de valores.
h) Demostrar que las normas del organismo autorregulador proveerán la
posibilidad de disciplinar y sancionar a sus afiliados de acuerdo con la
normatividad del mercado de valores y sus propios reglamentos. Las sanciones
de carácter disciplinario podrán tener la forma de expulsión, suspensión,
limitación de actividades, funciones y operaciones, multas, censuras,
amonestaciones y otras que se consideren apropiadas y que no riñan con el
ordenamiento jurídico legal.
6. PROCESO DISCIPLINARIO ANTE AMV
6.1. SUJETOS PASIVOS DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DE AMV
Reglamento de AMV, Libro 3, título1.
Serán sujetos pasivos
autorregulación.
de
los
procesos
disciplinarios
los
sujetos
de
Parágrafo uno. La calidad de sujeto pasivo del proceso disciplinario deriva de
las condiciones que tenga el investigado en el momento en que haya
realizado las conductas y no de las que tenga en el momento en que se lleve
a cabo el proceso.
Parágrafo dos. Las personas naturales que sean sujetos pasivos del proceso
disciplinario serán responsables disciplinariamente cuando participen de
cualquier manera en los hechos que constituyan un desconocimiento a las
normas para cuya supervisión tiene competencia AMV, sin perjuicio de la
responsabilidad que le corresponda a la sociedad a la cual están vinculados.
Revisores Fiscales.
En el evento en que AMV, producto de las investigaciones, encuentre
irregularidades en la actuación de los revisores fiscales de los miembros o de
los asociados autorregulados voluntariamente, el Presidente de AMV pondrá
tales hechos en conocimiento de la Superintendencia Financiera de
150
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Colombia, de la asamblea general de accionistas de la sociedad para que
adopte las medidas que correspondan y de la Junta Central de Contadores o
de la entidad que tenga competencia para adelantar el juzgamiento
disciplinario para lo de su cargo.
6.2.
ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO: FINALIDAD
Reglamento de AMV, Libro 3, título2, artículo 56.
Finalidad y etapas del proceso disciplinario.
El proceso disciplinario del AMV tiene como finalidad
determinar la
responsabilidad por el incumplimiento de la normatividad aplicable.
Los procesos disciplinarios estarán conformados
investigación y una etapa de decisión.
por
una
etapa
de
La etapa de investigación estará a cargo del Presidente del AMV y los
funcionarios que dependan de éste y tendrá como finalidad examinar y
establecer los hechos o conductas, recaudar o practicar las pruebas
pertinentes, archivar las investigaciones cuando no exista mérito para
continuar con el trámite del proceso, o remitir el pliego de cargos al Tribunal
Disciplinario con el propósito de que los hechos, conductas y las
correspondientes pruebas sean puestas en su conocimiento.
La etapa de decisión estará a cargo del Tribunal Disciplinario de AMV y tendrá
como finalidad la determinación de la existencia o inexistencia de
responsabilidad disciplinaria de las personas investigadas en el caso
respectivo.
Parágrafo. El proceso disciplinario en cualquiera de sus etapas deberá
observar los principios de proporcionalidad, revelación dirigida, contradicción,
efecto disuasorio, oportunidad, economía y celeridad, contenidos en la Ley
964 de 2005, el decreto 1565 de 2006 y las demás normas que las desarrollen,
complementen o modifiquen.
6.2.1. ETAPA DE INVESTIGACIÓN
Reglamento AMV. Libro 3, Título 2, artículos del 57 al 67.
Iniciación de la etapa de investigación.
El presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, iniciará
el proceso disciplinario mediante el envío al investigado de una solicitud formal
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de explicaciones en la cual se indiquen la conducta observada, las pruebas y
la probable norma violada.
No podrá elevarse una solicitud formal de explicaciones después de
transcurridos más de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia de los
hechos. En el caso de una infracción resultante de varios hechos, o de
infracciones resultantes de hechos sucesivos dicho término se contará a partir
de la ocurrencia del último hecho. En el caso de infracciones resultantes de
conductas omisivas, el término se contará desde cuando haya cesado el
deber de actuar.
Diligencias previas a la solicitud formal de explicaciones
Previo a la solicitud formal de explicaciones, el Presidente de AMV, el Director
de Supervisión, el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o el funcionario
de la Dirección de Supervisión o de la Dirección Legal y Disciplinaria que sea
designado
para
el
efecto,
podrán
adelantar
de
oficio,
a
petición de cualquier interesado o del
Tribunal Disciplinario, todas las
indagaciones que consideren pertinentes, para lo cual podrán practicar y
recaudar las pruebas que estimen necesarias.
Cuando se vayan a tomar declaraciones, en la diligencia respectiva al
declarante se le informará de manera general sobre el motivo de la misma, se
harán las advertencias de que trata el inciso segundo del artículo 63 del
reglamento de AMV.
Información sujeta a reserva.
En el desarrollo del proceso disciplinario, o en las diligencias previas a la
formulación de la solicitud formal de explicaciones el Presidente de AMV, el
Director de Supervisión, o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, podrán
solicitar de los investigados, de los miembros de AMV, de las personas naturales
vinculadas con éstos, de aquellos con quienes dichos miembros celebren
operaciones, de los clientes de unos y otros, de las bolsas de valores, de los
administradores de sistemas de negociación y de los administradores de
sistemas de registro, así como de los terceros que puedan contar con
información relevante, el suministro de información, incluso de carácter
reservado, la cual deberán aportar con la obligación para AMV de ser
utilizada única y exclusivamente para el cumplimiento de la finalidad del
proceso disciplinario. Dicha información podrá hacerse valer como prueba
dentro del proceso mencionado, asegurándose que la misma no sea
divulgada a terceros.
Explicaciones
Los investigados deberán rendir las explicaciones solicitadas, circunscribiendo
su respuesta a la expresa aceptación o negación de los hechos o conductas
señaladas en la solicitud formal de explicaciones y a un pronunciamiento
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concreto sobre la normatividad presuntamente violada. El hecho de no recibir
explicación que niegue o aclare la realización de la correspondiente
conducta se apreciará por el Tribunal Disciplinario como indicio grave en
contra del investigado. Cuando el investigado sea una persona natural
vinculada, en las explicaciones deberá indicar además la dirección donde
recibirá notificaciones, la cual se entenderá válida para surtir todos los trámites
a que haya lugar conforme al reglamento de AMV. Si el investigado no indica
la dirección, se entenderá que autoriza que todas las notificaciones se
efectúen en la dirección registrada del miembro o asociado autorregulado
voluntariamente al cual estaba vinculado en el momento de los hechos
objeto de investigación. Es responsabilidad exclusiva del investigado actualizar
oportunamente la dirección de notificación en caso de que exista alguna
variación en la misma durante el proceso, toda vez que las notificaciones se
entenderán legalmente realizadas en la última dirección registrada en AMV.
Las explicaciones podrán rendirse directamente por el investigado, o a través
de apoderado, mediante escrito allegado a AMV dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la notificación del documento mediante el cual se soliciten
formalmente aquellas. Este término se ampliará por una sola vez por el
Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, por un
lapso adicional de diez (10) días hábiles, previa solicitud escrita presentada
dentro del término inicialmente concedido. El apoderado del investigado
deberá ser abogado y contar con un poder debidamente otorgado por éste.
Pruebas.
Los procesos disciplinarios tendrán libertad probatoria. En tal sentido, podrá
emplearse cualquier medio de prueba recaudado, entre otros los medios
físicos o electrónicos que sean útiles para la formación del convencimiento.
Estos medios podrán incluir entre otros, grabaciones de voz y de imagen,
registros electrónicos, mensajes de datos, informaciones o documentos
recaudados en visitas a los miembros o asociados autorregulados
voluntariamente, declaraciones de personas que realizaron o conocieron los
hechos o información solicitada a éstas últimas.
Con el objeto de garantizar el principio de contradicción y el derecho de
defensa, AMV tendrá a disposición del investigado todas las pruebas que se
recauden dentro del proceso, bien si lo han sido de manera previa a la
solicitud formal de explicaciones o una vez notificada esta última, con el
objeto de que las mismas puedan ser controvertidas, si es el caso, en las
oportunidades probatorias correspondientes.
Oportunidad probatoria.
Con el documento mediante el cual se rindan las explicaciones deberán
acompañarse todas las pruebas que el investigado pretenda hacer valer. No
obstante, si el investigado demuestra sumariamente que no le ha sido posible
aportar determinada prueba, podrá solicitar que la misma se decrete por
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parte de AMV, señalando expresamente lo que se pretende probar con la
práctica de la misma.
En este último caso el Presidente o el Director de Asuntos Legales y
Disciplinarios decretarán la práctica de las pruebas solicitadas, siempre que las
considere pertinentes, conducentes y útiles. En atención a su competencia
legal, la responsabilidad de AMV en esta materia se limitará al decreto de las
pruebas solicitadas por el investigado, quien tendrá la carga de sufragar los
costos para que efectivamente puedan ser practicadas dentro del término
establecido, como también la de suministrar la información necesaria para
poder practicar las pruebas.
El Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios podrán
decretar y practicar de oficio las pruebas que estime necesarias con el fin de
verificar los hechos investigados para lo cual podrá comisionar a cualquier
funcionario.
Para la práctica de pruebas se contará con un período máximo de veinte (20)
días hábiles contados a partir del momento en que se decreten. El
vencimiento de este término no afectará la validez de las pruebas practicadas
y recaudadas por fuera del mismo.
Los demás términos del proceso disciplinario se suspenderán durante
período mencionado en el inciso anterior.
el
Parágrafo. La imposibilidad de practicar u obtener pruebas por parte de AMV
dentro de los términos reglamentarios, en razón a la falta de competencia
para ordenar la comparecencia de un tercero, el suministro de información, la
realización de diligencias de inspección ocular en lugares de acceso
restringido y otros motivos ajenos a la voluntad de AMV, no afectan la validez
del proceso.
Declaraciones de terceros.
A las diligencias en las cuales se reciban declaraciones de terceros podrá
concurrir el investigado o su apoderado, quienes, después de los funcionarios
designados por AMV, podrán formular preguntas al declarante si lo consideran
conveniente. Los funcionarios mencionados podrán interrogar nuevamente
o solicitar las aclaraciones y explicaciones que consideren necesarias al
declarante.
Al iniciar la diligencia el funcionario designado por AMV advertirá al
declarante que no está obligado a declarar contra sí mismo o contra su
cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
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Material de estudio
De lo sucedido en la diligencia se dejará constancia en un acta suscrita por los
participantes o en el medio magnético o digital que utilice AMV para el
efecto.
Declaraciones del investigado.
Siempre que se considere necesario, el Presidente de AMV o el Director de
Asuntos Legales y Disciplinarios podrán citar al investigado para que rinda una
declaración, haciéndole la advertencia de que si lo prefiere podrá acudir
acompañado de un abogado.
Efectos de la inasistencia a las citaciones de AMV.
El investigado o las personas naturales vinculadas que no atiendan una
citación realizada por AMV para rendir declaración dentro de un proceso
disciplinario, deberán justificar su inasistencia dentro del día hábil siguiente a la
fecha en que deba practicarse la diligencia, adjuntando los soportes
respectivos. La inasistencia del investigado sin justa causa será apreciada
como un indicio en su contra dentro de la investigación. La falta de asistencia
a las citaciones no exonera al investigado ni a las personas naturales
vinculadas de rendir la declaración en la fecha que sea nuevamente
señalada por AMV.
Formulación del Pliego de cargos o archivo de la investigación
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del día hábil
siguiente a aquel en que se venza el término que tenga el investigado para
presentar las explicaciones, el Presidente de
AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios deberá evaluarlas y
proceder a archivar la investigación de forma motivada y documentada
cuando considere que no existe mérito para continuar con el trámite del
proceso, o remitir el correspondiente pliego de cargos al investigado y al
Tribunal Disciplinario. En este último supuesto, elaborará un documento en el
cual se evaluarán las explicaciones presentadas y se solicitará al Tribunal
Disciplinario la imposición de una sanción.
El vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior sin haberse
archivado la investigación o remitido el pliego de cargos al
Tribunal
Disciplinario, no afecta la validez del procedimiento y no exime ni excusa al
Presidente de AMV del deber de adoptar la decisión correspondiente.
En todo caso no podrá formularse pliego de cargos después de transcurrido un
año contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se venza el término
que tenga el investigado para rendir explicaciones.
Parágrafo uno. Si de la evaluación de las explicaciones presentadas por el
investigado se encontrare que respecto de unos hechos es posible archivar la
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investigación, podrá hacerse. En todo caso, respecto de los demás hechos se
remitirá el correspondiente pliego de cargos al Tribunal Disciplinario.
Traslado del pliego de cargos.
Al remitir el Pliego de Cargos el Presidente de AMV o el Director de Asuntos
Legales y Disciplinarios correrá traslado al investigado por un término de diez
(10) días hábiles, para que éste haga los pronunciamientos que estime
pertinentes y los remita directamente al Tribunal Disciplinario.
En todo caso los investigados podrán solicitar al Secretario del Tribunal
Disciplinario la prórroga del anterior término, quien la concederá por un
término de cinco (5) días hábiles más.
Parágrafo uno.- Si de la evaluación de las explicaciones presentadas por el
investigado el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y
Disciplinarios encontrara hechos que no fueron apreciados en la investigación
inicial y que ameriten la formulación de nuevos cargos, se solicitarán
explicaciones al investigado sobre dichos hechos.
Parágrafo dos.- Si de la evaluación de las explicaciones presentadas por el
investigado se encontrare que respecto de unos hechos es posible archivar la
investigación, podrá hacerse. En todo caso respecto de los demás hechos se
remitirá el correspondiente pliego de cargos al Tribunal Disciplinario.
Expediente.
De cada investigación disciplinaria se abrirá un expediente en el cual se
archivarán en cuadernos separados las actuaciones disciplinarias, las pruebas
y las actuaciones de otra naturaleza, cuando las haya. De cada expediente
habrá una copia física o en medio magnético o digital, con el fin de que
pueda ser consultado por el investigado directamente o por intermedio de
apoderado, debidamente acreditado ante el AMV.
El expediente original estará bajo la custodia de AMV y podrá ser consultado
por sus funcionarios, el investigado o su apoderado únicamente cuando sea
estrictamente necesario para evaluar un documento original, efecto para el
cual podrá definirse previamente un horario de atención general
y de público conocimiento en las instalaciones del Autorregulador, el cual será
publicado en la página web de AMV.
Cuando se de traslado del proceso o investigación a otra autoridad con el fin
de que sea ésta quien lo adelante, se trasladará el expediente original.
Cuando se hagan traslados parciales se remitirá copia de la parte respectiva.
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6.2.2. ETAPA DE DECISIÓN
Reglamento de AMV, Libro 3. Títulos 4 y 7.
PRIMERA INSTANCIA
La etapa de decisión se iniciará a instancias del Presidente de AMV o del
Director de Asuntos Legales y Disciplinarios cuando alguno de ellos presente
ante el Secretario del Tribunal Disciplinario el pliego de cargos.
Allegado el pliego de cargos el Secretario del Tribunal podrá designar la Sala
de Decisión que conocerá el proceso, según el procedimiento operativo
previsto en el reglamento interno del Tribunal.
Parágrafo.- La Sala de Decisión no podrá proferir decisiones sancionatorias en
contra de las personas investigadas después de transcurrido más de un (1) año
contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se venza el término que
tenga el investigado para pronunciarse sobre el pliego de cargos.
Explicaciones Verbales y Audiencia.
Una vez puesta en conocimiento de la Sala de Decisión la respectiva
investigación disciplinaria, ésta, si lo considera pertinente, podrá citar al
Presidente de AMV, a los funcionarios delegados por éste, o a los investigados,
para que expliquen verbalmente los hechos objeto del proceso, los cargos, las
explicaciones y las pruebas relacionadas en el proceso disciplinario, así como
cualquier otro aspecto relevante del mismo.
Los investigados podrán solicitar a la Sala de Decisión que se celebre una
audiencia en la que puedan exponer su versión sobre los hechos del proceso.
Igualmente, el Presidente de AMV o los funcionarios delegados por éste
podrán solicitar a la Sala de Decisión que se celebre una audiencia para
exponer los hechos, los cargos, las explicaciones y las pruebas relacionadas
con el proceso disciplinario, así como cualquier otro aspecto relevante del
mismo.
Ampliación de la Investigación.
Una vez puesta en conocimiento de la Sala de Decisión la respectiva
investigación disciplinaria, ésta, si lo considera pertinente, podrá solicitar al
Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios que se
amplíe la investigación respecto de alguno o algunos de los hechos
investigados.
Cuando la Sala de Decisión considere que deben aportarse otras pruebas
sobre los hechos investigados o precisarse algún aspecto relacionado con el
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proceso disciplinario, podrá devolverlo al Presidente o al Director de Asuntos
Legales y Disciplinarios para que éstos realicen tales actividades.
Estas decisiones las notificará el Secretario del Tribunal Disciplinario al
Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios e informará
al investigado. Si como consecuencia de las solicitudes antes mencionadas se
considera necesario, podrá modificarse o elevarse un nuevo pliego de cargos
por parte del Presidente o del Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, el
cual deberá trasladarse nuevamente al investigado.
Decisión.
La Sala de Decisión tendrá un término de 60 días hábiles para decidir el asunto,
contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se venza el término que
tenga el investigado para pronunciarse sobre el pliego de cargos.
El vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior no afecta la
validez del procedimiento y no exime ni excusa a la Sala de Decisión del
Tribunal Disciplinario del deber de decidir si existen o no méritos para imponer
una sanción.
Durante esta etapa del proceso disciplinario el Presidente de AMV, el Director
de Asuntos Legales y Disciplinarios o los investigados podrán aportar pruebas al
proceso, siempre que las mismas sean conducentes, pertinentes y útiles para
efectos de la decisión. No obstante, la posibilidad de aportar estas pruebas
tendrá un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha
en que se vence el término que tiene el investigado para pronunciarse sobre el
pliego de cargos.
De las pruebas aportadas por una parte en esta oportunidad, el Secretario del
Tribunal Disciplinario dará traslado a la otra parte por un término de cinco (5)
días hábiles, para que se pronuncie sobre las mismas. Vencido el término para
que la parte a que se le corrió traslado de la prueba se pronuncie sobre la
misma, el Secretario remitirá la documentación respectiva a conocimiento de
la Sala de Decisión correspondiente.
SEGUNDA INSTANCIA
Procedencia
Los investigados, así como el Presidente de AMV, o el Director de Asuntos
Legales y Disciplinarios, podrán interponer recurso de apelación contra las
siguientes decisiones:
1. La determinación adoptada por la Sala de Decisión mediante la cual se
decida en primera instancia el proceso disciplinario.
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Material de estudio
2. La determinación adoptada por la Sala de Decisión mediante la cual se
decide no aprobar un acuerdo de terminación anticipada.
En todo caso el recurso de apelación tendrá efectos suspensivos respecto del
acto impugnado.
Interposición del Recurso de Apelación
El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días
hábiles siguientes a la notificación de la decisión, mediante escrito presentado
ante el Secretario del Tribunal Disciplinario en el cual deberán constar las
razones que lo sustenten.
Del recurso de apelación el Secretario el Tribunal Disciplinario correrá traslado
al Presidente de AMV o al investigado, según fuere del caso, por el término de
ocho (8) días hábiles para que, si lo consideran pertinente, se pronuncien por
escrito.
Vencido el término establecido en el inciso anterior, la Secretaría del Tribunal
informará a la Sala de Revisión sobre el recurso correspondiente y remitirá la
documentación necesaria para la asunción del conocimiento respectivo.
Explicaciones verbales y Audiencia
Una vez puesto en conocimiento de la Sala de Revisión el respectivo recurso
de apelación, ésta, si lo considera pertinente, podrá citar al Presidente de
AMV o a los investigados, para que expliquen verbalmente los hechos objeto
del proceso.
Los investigados podrán solicitar a la Sala de Revisión que se celebre una
audiencia en la que puedan exponer su versión sobre los hechos del proceso.
Igualmente, el Presidente de AMV o los funcionarios delegados por éste
podrán solicitar a la Sala de Revisión que se celebre una audiencia para
exponer los hechos, los cargos, las explicaciones y las pruebas relacionadas
con el proceso disciplinario, así como cualquier otro aspecto relevante del
mismo.
Decisión de los Recursos de Apelación
Los recursos de apelación serán resueltos por la sala de revisión del Tribunal
Disciplinario.
Término para decidir el recurso
Para efectos de decidir sobre los recursos de apelación, la Sala de Revisión del
Tribunal Disciplinario contará con un término de cuarenta (40) días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término.
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Material de estudio
El vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior no afecta la
validez del procedimiento y no exime ni excusa a la Sala de Revisión del
Tribunal disciplinario del deber de decidir el mismo.
La Sala de Revisión no podrá proferir una decisión que imponga sanciones a
las personas investigadas después de transcurrido más de un (1) año contado
a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término. De igual manera, sin
perjuicio del principio de reformatio in pejus, la Sala de Revisión no podrá
proferir una decisión incrementando la sanción o imponiendo sanciones
adicionales después de transcurrido el término señalado.
Contra la decisión adoptada por la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario
no procederá ningún recurso.
6.3. ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA (ATA): CUÁL ES SU
NATURALEZA
Reglamento AMV, Libro 3. Título 3.
Oportunidad para que proceda la terminación anticipada del proceso
A partir del momento en que el investigado rinda las explicaciones y hasta
antes de que se produzca el fallo de la sala de decisión correspondiente, el
investigado y el Presidente de AMV o Director de Asuntos Legales y
Disciplinarios podrán acordar la sanción respectiva por los hechos e
infracciones investigados, para lo cual deberá tenerse en cuenta la gravedad
de los mismos, los perjuicios causados con la infracción, y los pronunciamientos
del Tribunal Disciplinario respecto de hechos similares, así como los
antecedentes del investigado, la fecha de solicitud del acuerdo de
terminación y la colaboración del investigado para la terminación anticipada
del proceso, la cual se tendrá en cuenta como atenuante de la sanción que
podría corresponder por los hechos objeto del acuerdo.
Procedimiento para la terminación anticipada del proceso
Para efectos de
procedimiento:
la celebración del acuerdo se seguirá el siguiente
1. El investigado, directamente o a través de su apoderado, solicitará por
escrito al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios la
terminación anticipada del proceso. Cuando la solicitud se efectúe durante la
etapa de decisión y se dirija al Tribunal Disciplinario, el Secretario dará traslado
de la misma al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y
Disciplinarios.
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Material de estudio
La reiteración en la realización de una conducta no podrá ser objeto de un
acuerdo de terminación anticipada.
2. El Presidente o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios contarán con un
término de cuarenta (40) días hábiles para evaluar si es posible llegar a un
acuerdo. Dicho término se contará a partir del día hábil siguiente a la
radicación de la solicitud del investigado.
3. El Presidente tendrá competencia para suscribir directamente el acuerdo en
el caso de que la solicitud respectiva haya sido presentada en la etapa de
investigación, y éste incorpore sanciones sobre conductas objetivas
determinadas en la normatividad aplicable o sanciones de amonestación, o
multa de máximo cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes
en el caso de personas naturales y de cien (100) salarios mínimos legales
mensuales vigentes en el caso de personas jurídicas. Las anteriores sanciones
deberán comprender la totalidad de los hechos objeto de la investigación. Las
multas máximas a que se hace mención serán las que correspondan antes del
otorgamiento de cualquier descuento aplicable.
Los acuerdos así suscritos deberán contener la indicación clara y sustentada
de los hechos, de las infracciones, así como también de la sanción acordada y
deberán remitirse al Tribunal Disciplinario para su información dentro del mes
siguiente a la firma del respectivo acuerdo.
4. En el evento que el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y
Disciplinarios determinen que es procedente la terminación anticipada del
proceso, pero no pueda suscribirse directamente el acuerdo por no cumplirse
los requisitos referidos en el numeral anterior, deberá enviarse al Secretario del
Tribunal Disciplinario un proyecto de acuerdo suscrito por el investigado, el cual
debe contener la indicación clara y sustentada de los hechos, de las
infracciones, así como también de la sanción acordada, para que éste lo
ponga en conocimiento de la Sala de Decisión respectiva, la cual lo estudiará
en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a su radicación en el Tribunal Disciplinario y si lo considera del caso, lo
aprobará.
5. En caso de requerirse que el proyecto de acuerdo sea aprobado por el
Tribunal Disciplinario, a través de la Sala de Decisión correspondiente, el mismo
será suscrito por el Presidente de AMV una vez dicha aprobación se efectúe.
6. Si la respectiva Sala de Decisión no aprueba ni niega el acuerdo pero
formula observaciones al mismo para que se realicen ajustes menores, el
Secretario del Tribunal Disciplinario comunicará este hecho al Presidente de
AMV y al investigado quienes podrán decidir si efectúan las modificaciones
pertinentes. Transcurridos quince (15) días hábiles desde la notificación de la
decisión del Tribunal sin que se hayan efectuado las correcciones, el mismo se
entenderá negado por el citado órgano. Si durante el periodo de tiempo
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Autorregulador del Mercado de Valores
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mencionado anteriormente se realizan las modificaciones indicadas, se
entenderá aprobado el acuerdo sin necesidad de someterlo a consideración
nuevamente al Tribunal Disciplinario. En este último caso, se tomará por fecha
de aprobación aquella en la que se suscriba por las partes el acuerdo
debidamente corregido.
7. La Sala de Decisión que, en cualquier evento, no apruebe un proyecto de
acuerdo, comunicará a través del Secretario este hecho, con una motivación
de carácter general al respecto, para que el Presidente de AMV o la Sala de
Decisión, según sea el caso, continúen con el proceso.
En caso de que un proyecto de Acuerdo de Terminación Anticipada no sea
aprobado por la Sala de Decisión, o por la Sala de Revisión en el evento en
que se interponga recurso de apelación ante ésta, el documento que lo
contiene no podrá ser utilizado como prueba dentro del proceso disciplinario.
De la misma manera, el conocer un proyecto de terminación anticipada no
será causal de impedimento o recusación respecto de los miembros de la Sala
de Decisión o de la Sala de Revisión, ni implicará prejuzgamiento.
8. De los acuerdos debidamente suscritos por el Presidente de AMV se enviará
copia a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Recursos
Contra la decisión del Tribunal Disciplinario que no apruebe un proyecto de
acuerdo, el Presidente o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, así
como el investigado, pueden interponer el recurso de apelación ante la sala
de revisión.
Una vez surtido el recurso de apelación, el secretario del Tribunal Disciplinario
notificará la decisión al Presidente de AMV y al investigado, de manera que el
Presidente o la propia sala de decisión, según sea el caso, continúen con el
trámite correspondiente.
Suspensión del proceso
El proceso se suspenderá a partir del momento en que el investigado
manifieste expresamente y por escrito, su interés en acogerse a la terminación
anticipada del proceso y hasta que sea aprobado o negado por el Tribunal
Disciplinario y se notifique esta decisión al Presidente de AMV y al investigado,
en el evento en que dicha aprobación sea necesaria, o hasta que el
Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios manifiesten
por escrito que no consideran posible llegar a un acuerdo.
A pesar de que no pueda llegarse a un acuerdo dentro del término previsto, o
que el mismo no sea aprobado por el Tribunal Disciplinario cuando ello sea
necesario, el investigado podrá solicitar posteriormente otra terminación
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anticipada. No obstante, esta nueva solicitud de terminación anticipada no
suspenderá los términos del proceso disciplinario.
Naturaleza del Acuerdo de Terminación Anticipada.
El Acuerdo de Terminación Anticipada no es una instancia del proceso
disciplinario. Las sanciones impuestas mediante Acuerdo de Terminación
Anticipada del Proceso, tienen para todos los efectos legales y reglamentarios,
el carácter de sanción disciplinaria. La suscripción de un acuerdo pone fin al
proceso disciplinario respecto de los hechos objeto del mismo.
Mediante la firma del acuerdo por el Presidente de AMV y el investigado, se
entenderá que éstos renuncian recíproca e irrevocablemente a iniciar
posteriormente cualquier otra actuación judicial o administrativa relacionada
con los hechos objeto del acuerdo y, en caso de hacerlo, autorizan a la otra
parte para presentar dicho acuerdo como prueba de la existencia de una
transacción previa y a exigir la indemnización de perjuicios que el
desconocimiento de dicha renuncia implique. Lo anterior no excluye la
posibilidad de que, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, AMV
deba dar traslado a las autoridades competentes cuando de la evaluación
de los hechos objeto del acuerdo se encuentre que éstos puedan transgredir
disposiciones cuya investigación y juzgamiento corresponda a otras
autoridades, sin perjuicio de lo establecido en los Memorandos de
Entendimiento celebrados con éstas.
Terminación administrativa del proceso disciplinario.
El proceso disciplinario se podrá dar por terminado, antes de que el Tribunal
haya decidido, si se advierte que los hechos objeto de investigación lo son
también por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia o cuando
se decida dar traslado de la investigación a dicha Superintendencia, de
conformidad con lo que se establezca en el Memorando de Entendimiento
que se suscriba con dicha entidad.
Cuando el proceso se encuentre en etapa de investigación, corresponderá al
Presidente o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, tomar la respectiva
decisión. Cuando se encuentre en etapa de decisión, corresponderá al
Tribunal Disciplinario, previa solicitud que en tal sentido formulen dichos
funcionarios. En uno y otro caso se remitirán las diligencias surtidas por AMV a
la Superintendencia Financiera de Colombia y se notificará por escrito de este
hecho al investigado.
7. SANCIONES
7.1. PRINCIPIOS
Reglamento AMV, Libro 3. Título 6, artículo 80.
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Para la imposición de las sanciones, se deberán observar los siguientes
principios:
a. Principio de proporcionalidad, según el cual la sanción deberá ser
proporcional a la infracción.
b. Principio disuasorio de la sanción, según el cual la sanción buscará evitar
que los participantes del mercado vulneren la norma que dio origen a la
misma.
c. Principio de la revelación dirigida, de acuerdo con el cual se podrá
determinar el momento en que se divulgará al público determinada sanción,
en los casos en los cuales la revelación de la misma pueda poner en riesgo la
estabilidad del mercado.
d. Principio de contradicción, de acuerdo con el cual se tendrán en cuenta los
descargos que hagan las personas a quienes se les formuló una solicitud formal
de explicaciones y la contradicción de las pruebas allegadas regular y
oportunamente al proceso disciplinario.
7.2. CLASES DE SANCIONES, PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Reglamento AMV. Libro 3, Título 6, artículos 81 al 85.
Habrá lugar a la imposición de sanciones a los sujetos pasivos de los procesos
disciplinarios cuando éstos incurran en violación de la normatividad aplicable.
Podrán imponerse las siguientes sanciones:
1 A las personas naturales:
1.1. Amonestación
1.2. Multa
1.3. Suspensión
1.4. Expulsión
2. A las personas jurídicas:
2.1. Amonestación
2.2. Multa
2.3 Expulsión
Multas
La cuantía máxima de las multas que podrán imponerse a las personas
naturales será de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes
en Colombia al momento de la imposición de la sanción. Para las personas
jurídicas, la cuantía máxima de las multas que podrán imponerse será de mil
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(1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia al momento
de la ocurrencia de los hechos.
Si el beneficio económico percibido por el sancionado en relación con los
hechos objeto de sanción es superior a los topes previstos en el inciso anterior,
podrá imponerse una multa superior a los topes antes mencionados, hasta
concurrencia del doble del monto del beneficio económico percibido.
Parágrafo uno.- Los dineros percibidos por concepto de sanciones se
destinarán a los fines señalados por el Consejo Directivo de AMV, procurando
la profesionalización y el mejoramiento de estándares de los miembros de AMV
y sus funcionarios.
Parágrafo dos.- Las multas impuestas a las personas jurídicas deberán
cancelarse dentro de los (5) días hábiles siguientes al día en que quede en
firme la respectiva decisión, y las impuestas a las personas naturales dentro los
quince (15) días hábiles siguientes al día en que quede en firme la respectiva
decisión.
Los miembros y las personas naturales vinculadas a los mismos, aceptan de
forma expresa que el documento mediante el cual se imponga una multa
prestará mérito ejecutivo en contra del investigado. En cualquier caso, el
incumplimiento del pago de una multa también dará lugar al pago de
intereses moratorios, los cuales se liquidarán a la máxima tasa de interés
permitida en el mercado.
Parágrafo tres.- Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo anterior, para el
caso de las personas naturales el incumplimiento del pago de una multa dará
lugar adicionalmente a una suspensión automática que operará en virtud del
reglamento y que por tanto no requiere pronunciamiento alguno del Tribunal
Disciplinario. Dicha suspensión operará desde el día siguiente a aquel fijado
como límite para pagar la multa y hasta el día que efectivamente se cancele
el monto adeudado, inclusive.
Suspensión
La sanción de suspensión no podrá ser inferior a un (1) día hábil ni superior a
tres (3) años.
La persona que se encuentre suspendida no podrá realizar, directa o
indirectamente, intermediación en el mercado de valores, ni actividades
relacionadas, ni actuar como persona vinculada de un miembro. No obstante
estará sometida a todas las obligaciones legales y reglamentarias que no
estén en contradicción con la suspensión y a la competencia de AMV.
La suspensión se hará efectiva a partir del día hábil siguiente a aquel en que
quede en firme la decisión respectiva.
165
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Expulsión
La expulsión conlleva la pérdida de la calidad de miembro o asociado
autorregulado voluntariamente por AMV. En este caso, será cancelada su
inscripción como miembro o asociado autorregulado voluntariamente y no
podrá realizar actividades de intermediación en el mercado de valores.
Cuando la sanción recaiga sobre una persona natural, ésta no podrá actuar
como persona natural vinculada a un miembro, ni podrá realizar, directa o
indirectamente, intermediación en el mercado de valores, ni actividades
relacionadas. Para que las salas de decisión puedan adoptar la sanción de
expulsión se requerirá la unanimidad de los miembros asistentes a la reunión
de la sala que tome la decisión.
Dicha sanción se redimirá después de transcurridos veinte (20) años contados
desde la fecha en que haya quedado en firme la sanción. Una vez redimida la
sanción, la persona o entidad sancionada podrá solicitar nuevamente la
admisión como miembros de AMV.
Parágrafo.- La expulsión se hará efectiva el día hábil siguiente a aquel en que
quede en firme la decisión respectiva.
Imposición y concurrencia de sanciones.
Para determinar las sanciones aplicables, el Tribunal Disciplinario apreciará la
gravedad de los hechos y de la infracción, los perjuicios causados con la
misma, los antecedentes del investigado y las demás circunstancias que a su
juicio fueren pertinentes.
Podrá imponerse a un investigado una o varias de las sanciones antes
mencionadas de manera concurrente, respecto de los hechos relacionados
en el pliego de cargos.
El incumplimiento de una sanción impuesta se considerará una falta
disciplinaria.
Para el caso de las personas naturales, el incumplimiento del pago de una
multa dará lugar a una suspensión automática que operará en virtud del
reglamento y que por tanto no requiere pronunciamiento alguno del Tribunal
Disciplinario. Dicha suspensión operará desde el día siguiente a aquel fijado
como límite para pagar la multa y hasta el día siguiente a aquel en que se
cancele el monto adecuado.
166
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
8. DEBERES Y CONDUCTAS
8.1. DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO DE VALORES
8.1.1 DEBERES GENERALES
8.1.1.1 DEBERES GENERALES EN LA ACTUACIÓN DE LOS SUJETOS DE
AUTORREGULACIÓN
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 1. Capítulo 1. Artículo 36.1
Los sujetos de autorregulación deben proceder como expertos prudentes y
diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, claridad, precisión,
probidad comercial, seriedad, cumplimiento, imparcialidad, idoneidad y
profesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y contractuales
inherentes a la actividad que desarrollan.
8.1.1.2 COMPETENCIA LEAL
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 1. Capítulo 1. Artículo 36.2
Los sujetos de autorregulación mantendrán un mercado de valores cimentado
sobre bases de libre y leal competencia.
8.1.1.3 RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE LAS PERSONAS NATURALES
VINCULADAS
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 1. Capítulo 1. Artículo 36.3
Los miembros serán responsables por los actos de las personas naturales
vinculadas a éstos y en tal virtud deberán verificar que toda persona que
comprometa al intermediario en un negocio determinado tiene las facultades
necesarias para hacerlo. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le
pueda asistir a la persona natural vinculada.
8.1.1.4 INSCRIPCIÓN EN EL RNPMV
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 1. Capítulo 1. Artículo 36.4
167
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Los miembros no permitirán que sus personas naturales vinculadas
desempeñen las funciones que de conformidad con la normatividad vigente,
haga necesaria la inscripción en el RNPMV, sin estar previamente certificados e
inscritos en dicho registro, en la respectiva modalidad y especialidad, o
cuando se encuentren expulsadas, suspendidas o sean objeto de una medida
de suspensión preventiva por parte del Tribunal Disciplinario o sobre las cuales
recaiga una sanción equivalente o medida de suspensión preventiva por
decisión del órgano disciplinario de otra entidad de autorregulación, de un
administrador de mercado, de una bolsa de bienes y productos
agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, o de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
Las personas naturales vinculadas estarán sujetas a la competencia de AMV
de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable, a pesar de
que se incumpla la obligación establecida anteriormente.
Los miembros deberán verificar, al menos una vez al mes, que la información
de sus personas naturales vinculadas se encuentra actualizada en el SIAMV.
8.1.1.5 TRATAMIENTO EQUITATIVO
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 1. Capítulo 1. Artículo 36.5
Los sujetos de autorregulación deberán asegurar un tratamiento equitativo a
los clientes y demás participantes del mercado.
8.1.2 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD
8.1.1.2 CULTURA DE CUMPLIMIENTO Y CONTROL INTERNO
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 1. Capítulo 2. Artículo 36.6
Las personas naturales vinculadas deben asegurar que las obligaciones
impuestas por la normatividad aplicable a ellas y a los miembros sean
observadas.
Los miembros deberán contar con los recursos humanos, tecnológicos y de
información necesarios para adelantar una gestión de control interno
adecuada, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de
intermediación que adelante.
8.1.2.2 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 1. Capítulo 2. Artículo 36.7
168
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Los miembros deberán contar con políticas y procedimientos relativos a las
actividades de intermediación de valores, y que sean acordes con la
normatividad vigente, específicamente con lo establecido en el Título IX de la
Circular Básica Jurídica de la SFC, el Reglamento AMV y las Cartas
Circulares que AMV expida para el efecto. Todas las políticas y procedimientos
deben estar debidamente documentados y ser aprobados por la Junta
Directiva de la entidad o quien haga sus veces.
Las disposiciones contenidas en estas políticas y procedimientos son de
obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales vinculadas, y es
deber de cada miembro velar por su adecuada implementación y
cumplimiento, sin perjuicio de las facultades de supervisión y disciplina que
tienen AMV y la SFC.
El Autorregulador del Mercado de Valores podrá pronunciarse sobre las
políticas y procedimientos de los miembros.
8.1.3 DEBERES ESPECIALES DE LOS INTERMEDIARIOS
Decreto 2555 de 2010, Parte 7. Libro 3. Artículo 7.3.1.1.2.
Los intermediarios de valores deberán cumplir con los siguientes deberes
especiales:
1. Deber de información. Todo intermediario deberá adoptar políticas y
procedimientos para que la información dirigida a sus clientes o posibles
clientes en operaciones de intermediación sea objetiva, oportuna, completa,
imparcial y clara. De manera previa a la realización de la primera operación,
el intermediario deberá informar a su cliente por lo menos lo siguiente:
a) Su naturaleza jurídica y las características de las operaciones de
intermediación que se están contratando, y
b) Las características generales de los valores, productos o instrumentos
financieros ofrecidos o promovidos; así como los riesgos inherentes a los
mismos.
2. Deberes frente a los conflictos de interés. Sin perjuicio de lo dispuesto en
normas de naturaleza especial, los intermediarios de valores deberán
establecer y aplicar consistentemente principios, políticas y procedimientos
aprobados por su junta directiva, o el órgano que desarrolle funciones
equivalentes, para la detección, prevención, manejo de conflictos de interés
en la realización de operaciones de intermediación. Dichos principios, políticas
y procedimientos deberán incorporarse en el respectivo código de buen
gobierno corporativo de la entidad, serán aplicables a sus administradores,
169
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
empleados o funcionarios que desempeñan actividades relacionadas con la
intermediación y deberán contener como mínimo lo siguiente:
a) Los mecanismos para que las áreas, funciones y sistemas de toma de
decisiones susceptibles de entrar en conflicto de interés, estén separadas
decisoria, física y operativamente;
b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de
negociación de valores;
En adición de lo establecido para cada intermediario de valores en sus normas
de gobierno corporativo; se entiende por “vinculado” a cualquier participante
que sea:
(i)
Él o los accionistas o beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o
más de la participación accionaria en el intermediario.
(ii)
Las personas jurídicas en las cuales, el intermediario sea beneficiario
real del diez por ciento (10%) o más de la participación societaria.
(iii)
La matriz del intermediario de valores y sus filiales y subordinadas.
(iv)
Los administradores del intermediario, de su matriz y de las filiales o
subordinadas de ésta.
c) Los mecanismos y procedimientos para que la realización de operaciones
por cuenta propia esté separada de cualquier otro tipo de actividad que
pueda generar conflicto de interés, observando las instrucciones que para el
efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Deber de documentación. Los intermediarios de valores autorizados
legalmente para recibir órdenes de clientes, deberán documentar oportuna y
adecuadamente dichas órdenes y las operaciones sobre valores que realicen
en virtud de éstas.
Los intermediarios pondrán a disposición de sus clientes, de la
Superintendencia Financiera de Colombia y de los organismos de
autorregulación, cuando éstos lo soliciten, los soportes, comprobantes y demás
registros de las órdenes y operaciones realizadas en desarrollo de la relación
contractual.
4. Deber de reserva. Salvo las excepciones expresas de las normas vigentes, los
intermediarios de valores, así como sus administradores, funcionarios y
cualquier persona a ellos vinculada, estarán obligados a guardar reserva de
las operaciones sobre valores ejecutadas en desarrollo de la relación
170
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
contractual y sus resultados; así como, cualquier información que, de acuerdo
con las normas que rigen el mercado de valores, tenga carácter confidencial.
En desarrollo de lo anterior, los intermediarios de valores deberán adoptar
procedimientos y mecanismos para proteger la información confidencial de
sus clientes, los cuales deberán ser incorporados en el código de buen
gobierno.
5.
Deber de separación de activos. Los intermediarios de valores deberán
mantener separados los activos administrados o recibidos de sus clientes de los
propios y de los que correspondan a otros clientes.
Los recursos o valores que sean de propiedad de terceros o que hayan sido
adquiridos a nombre y por cuenta de terceros, no hacen parte de los activos
del intermediario ni tampoco constituyen garantía ni prenda general de sus
acreedores. El intermediario en ningún caso podrá utilizar tales recursos para el
cumplimiento de sus operaciones por cuenta propia.
6.
Deber de valoración. Los intermediarios de valores deberán valorar con la
periodicidad que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, a
precios de mercado, todos los activos de sus clientes. Este deber también es
predicable de los valores entregados en operaciones repo, simultáneas o de
transferencia temporal de valores que efectúe el intermediario en nombre y
con los activos de su cliente.
Además, los intermediarios de valores deberán proveer mecanismos que
permitan al cliente consultar su portafolio con la última valoración, en los
términos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
7. Deber de mejor ejecución de las operaciones. Los intermediarios que realizan
las operaciones deberán adoptar políticas y procedimientos para la ejecución
de sus operaciones. En esta ejecución se deberá propender por el mejor
resultado posible para el cliente de conformidad con sus instrucciones.
Las políticas deberán ser informadas previamente al cliente y corresponder al
tipo de cliente, el volumen de las órdenes y demás elementos que el
intermediario considere pertinentes.
Siempre que se trate de ejecución de operaciones por cuenta de terceros se
deberá anteponer el interés del cliente sobre el interés del intermediario.
Cuando se trate de “clientes inversionistas”, el mejor resultado posible se
evaluará principalmente con base en el precio o tasa de la operación, en las
condiciones de mercado al momento de su realización, obtenido después de
restarle todos los costos asociados a la respectiva operación, cuando haya
171
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
lugar a éstos. Para los demás clientes, se deberá tener en cuenta, el precio o
tasa, los costos, el tiempo de ejecución, la probabilidad de la ejecución y el
volumen, entre otros.
No obstante, cuando exista una instrucción específica de un “inversionista
profesional”, previa a la realización de la operación, el intermediario podrá
ejecutar la orden siguiendo tal instrucción, la cual se debe conservar por
cualquier medio.
El intermediario de valores deberá contar con los mecanismos idóneos que le
permitan acreditar que las órdenes y operaciones encomendadas fueron
ejecutadas de conformidad con la política de ejecución de la entidad y en
cumplimiento del deber de mejor ejecución, cuando el cliente, la
Superintendencia Financiera de Colombia, los organismos de autorregulación
en desarrollo de sus funciones y las autoridades competentes, se lo soliciten.
8.1.3.1. DEBER DE INFORMACIÓN
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 2. Capítulo 1 Artículo 37.1
Revelación de información a clientes.
Todo miembro deberá adoptar políticas y procedimientos para que la
información dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de
intermediación sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. Dichas
políticas y procedimientos deberán referirse a los extractos y otros mecanismos
utilizados para el suministro de información.
El intermediario deberá informar a su cliente por lo menos lo siguiente, de
manera previa a la realización de la primera operación:
a) Su naturaleza jurídica y las características de las operaciones de
intermediación que se están contratando, y
b) Las características generales de los valores, productos o instrumentos
financieros ofrecidos o promovidos; así como los riesgos inherentes a los
mismos.
Correcto entendimiento de los negocios.
En la propuesta, discusión y cierre de cualquier negocio, las personas naturales
vinculadas a los miembros deberán tomar todas las precauciones en orden a
lograr de cualquiera de los participantes del mercado un correcto
entendimiento sobre la naturaleza, alcance y condiciones del negocio, en
especial, las siguientes:
172
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
a. La identificación del miembro en nombre del cual se está actuando y la
calidad específica en que actúa la persona natural vinculada, a fin de evitar
cualquier riesgo de confusión de contraparte.
b. Si el miembro actúa en posición propia o por cuenta de terceros.
c. El recíproco conocimiento de todos los elementos necesarios para el cierre
de la operación.
d. La revelación de toda información material o relevante para el cierre del
negocio, a menos que la información sea reservada.
Situaciones de desinformación o mal entendimiento.
Los sujetos de autorregulación no deben adelantar cualquier relación de
negocios en la cual exista desinformación, o mal entendimiento sobre la
transacción específica o sobre el alcance de las responsabilidades del
miembro.
Suministro de información a AMV
Los sujetos de autorregulación deben suministrar a los funcionarios de AMV, en
forma oportuna, veraz y completa, toda la información y documentos que se
encuentre en su poder y que le sean solicitados por éstos para el ejercicio de
sus funciones, proporcionándoles la asistencia que sea requerida en las visitas,
en las comunicaciones telefónicas o escritas o por cualquier otro medio, sin
que sea posible oponer a tal solicitud ningún tipo de reserva. Igualmente,
colaborarán en lo posible con AMV para el recaudo de información que se
encuentre en poder de terceros y que por cualquier motivo no haya podido
ser obtenida por AMV.
Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar otra información o documentación,
los miembros deberán enviar a AMV la siguiente información, cuando éste lo
solicite expresamente:
a. Los estados financieros, información financiera, bancaria, contable y
operativa en relación con la actividad de intermediación de valores.
b. Modificaciones a los estatutos y reglamentos.
c. La información relativa a las órdenes, operaciones y actividades de
intermediación, de acuerdo con los formatos y mecanismos de envío de
información que establezca AMV.
d. La autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para la
realización de nuevas actividades, cuando ella sea necesaria, una vez ésta se
obtenga, así como la persona o personas encargadas de las actividades, si
fuere del caso.
173
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
e. La integración de la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces y de sus
comités, tanto del miembro como de sus accionistas con participación
material.
f. La información del miembro y sus accionistas con participación material, los
nombres y direcciones para notificación y toda aquella información que
requiera AMV sobre las personas naturales vinculadas al miembro, de acuerdo
con los formatos y mecanismos de envío de información que establezca AMV.
El incumplimiento injustificado de la obligación de suministrar la información y
documentos solicitados será considerado una falta disciplinaria, sin perjuicio de
las reconvenciones escritas que AMV considere oportunas.
Colaboración con AMV
Los sujetos de autorregulación deberán informar a AMV de cualquier hecho o
situación que constituya una infracción o que atente contra la transparencia,
integridad y seguridad del mercado.
Igualmente, los sujetos de autorregulación deberán concurrir a toda citación
que les dirija el Consejo Directivo, el Tribunal Disciplinario, el Presidente y
cualquier otro funcionario de AMV, rindiendo las declaraciones o suministrando
la información que les fuera solicitada por ellos dentro de la órbita de sus
funciones.
El incumplimiento injustificado de la obligación de concurrir a las citaciones
será considerada una falta disciplinaria, sin perjuicio de las reconvenciones
escritas que AMV considere oportunas.
Información al mercado
Registro de operaciones realizadas en el mercado mostrador
Los miembros establecerán políticas y procedimientos para el registro de
operaciones sobre valores celebradas en el mercado mostrador dentro del
término establecido en la normatividad aplicable.
8.1.3.2. DEBERES FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
Reglamento AMV, Libro 2, Titulo 2, Capítulo 2.
Definición de conflicto de interés
También se considerará como conflicto de interés, la situación en la que incurre
quien tiene la posibilidad de tomar decisiones, o incidir en la adopción de las
mismas, actuando mediante una relación de agencia, siempre que sus intereses
174
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
y los de tales terceros, o los intereses de tales terceros entre sí, resulten contrarios e
incompatibles.
Deber general de administración
Las personas naturales vinculadas deberán administrar cualquier situación que
pueda afectar la objetividad e imparcialidad propia de sus funciones en relación
con la actividad de intermediación en el mercado de valores, para lo cual
tendrán como referente las políticas y procedimientos sobre conflictos de interés.
Prohibición ante la indebida administración
Los miembros de AMV no permitirán que una persona natural vinculada actúe
cuando se encuentre en un conflicto de interés que no haya sido administrado
de manera idónea.
Así mismo, las personas naturales vinculadas se abstendrán de actuar cuando se
encuentren en una situación de conflictos de interés que no haya sido
debidamente administrada.
Inversiones personales
Las personas naturales vinculadas tendrán las siguientes obligaciones en relación
con sus inversiones personales:
a) Deberán revelar a la entidad a la cual están vinculadas, cualquier tipo de
inversión personal, incluidas las inversiones realizadas a través de vehículos de
administración de recursos de terceros.
b) Deberán revelar a la entidad a la cual están vinculadas, los intermediarios de
valores o cualquier otro tercero a través de los cuales realizan sus inversiones
personales.
c) Deberán abstenerse de realizar operaciones de signo contrario durante el
término que la entidad establezca para el efecto. En forma excepcional, siempre
y cuando existan razones que justifiquen dicha situación y sean debidamente
documentadas y reveladas a la entidad a la cual están vinculadas, las personas
naturales vinculadas podrán realizar operaciones de signo contrario en un plazo
inferior al establecido para tal fin.
Parágrafo: Lo anterior, no aplica a las inversiones realizadas en fondos de
pensiones obligatorias ni en fondos de cesantía.
8.1.3.3. DEBER DE DOCUMENTACIÓN
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 2. Capítulo 3.
175
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Políticas y procedimientos
Los miembros deben contar con políticas y procedimientos para el
cumplimiento del deber de documentación.
Utilización de medio verificable en las operaciones realizadas en el mercado
mostrador
Las operaciones realizadas en el mercado mostrador deberán cerrarse a
través de un medio verificable a partir del cual sea posible conocer con total
claridad la siguiente información: nombre del operador y de la contraparte,
hora de cierre, las características de la especie que permitan su identificación
plena, el precio o tasa, cantidad negociada, el tipo de operación, y
beneficiario de la operación. En caso de que la entidad esté actuando por
cuenta de un tercero en desarrollo del contrato de comisión, solamente
tendrá que expresar tal circunstancia sin especificar el nombre del tercero.
Conocimiento del cliente
Los sujetos de autorregulación no podrán realizar operaciones o actividades
de intermediación respecto de clientes sobre los cuales no se haya verificado
el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en materia de conocimiento
del cliente en la normatividad aplicable.
El intermediario será el responsable de que la documentación y la información
necesaria para cumplir con el deber de conocimiento del cliente esté
completa y actualizada.
Parágrafo: Los miembros deberán contar con políticas y procedimientos para
cumplir oportunamente la obligación de categorizar los clientes entre “cliente
inversionista” e “inversionista profesional”, de conformidad con la normatividad
aplicable.
8.1.3.4. DEBER DE RESERVA
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 2. Capítulo 4.
Deber de reserva y confidencialidad
Salvo las excepciones expresas de las normas vigentes, los sujetos de
autorregulación estarán obligados a guardar reserva de las órdenes e
instrucciones recibidas de sus clientes, de las operaciones sobre valores
ejecutadas en desarrollo de la relación contractual y sus resultados, así como
de cualquier información que de acuerdo con las normas que rigen el
mercado de valores, tenga carácter confidencial. Así mismo, tendrán un
176
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
estricto deber de confidencialidad acerca de sus clientes y contrapartes en el
mercado mostrador y en sistemas de negociación.
En desarrollo de lo anterior, los intermediarios de valores deberán adoptar
políticas y procedimientos para proteger la información confidencial, los
cuales deberán ser incorporados en el código de buen gobierno.
Parágrafo: La reserva en ningún caso será oponible al cliente involucrado en la
respectiva orden, instrucción u operación.
8.1.3.5. DEBER DE SEPARACIÓN DE ACTIVOS
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 2. Capítulo 5.
Se considera como infracción violar las normas relacionadas con la separación
patrimonial entre los activos propios y los de terceros o dar a los activos de
terceros un uso diferente del permitido.
Los miembros deberán mantener separados los activos administrados o
recibidos de sus clientes de los propios y de los que correspondan a otros
clientes. Los recursos o valores que sean de propiedad de terceros o que
hayan sido adquiridos a nombre y por cuenta de terceros, no hacen parte de
los activos del intermediario ni tampoco constituyen garantía ni prenda
general de sus acreedores. El intermediario en ningún caso podrá utilizar tales
recursos para cumplir o garantizar las operaciones por cuenta propia, por
cuenta de otros terceros, ni para cualquier otro fin no autorizado
expresamente por el cliente.
8.1.3.6. DEBER DE VALORACIÓN
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 2. Capítulo 6.
Los miembros deben contar con políticas y procedimientos acerca de la
divulgación de la valoración de las inversiones de sus clientes, de conformidad
con lo establecido en la normatividad aplicable.
Los intermediarios de valores deberán valorar con la periodicidad que
establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, a precios de
mercado, todos los activos de sus clientes. Este deber también es predicable
de los valores entregados en operaciones repo, simultáneas o de transferencia
temporal de valores que efectúe el intermediario en nombre y con los activos
de su cliente.
177
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
8.1.3.7. DEBER DE MEJOR EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 2. Capítulo 7.
Las entidades deben cumplir con las normas de mejor ejecución Deber de mejor
ejecución de las operaciones.
Los intermediarios que realizan las operaciones deberán adoptar políticas y
procedimientos para la ejecución de sus operaciones. En esta ejecución se
deberá propender por el mejor resultado posible para el cliente de conformidad
con sus instrucciones.
8.1.3.8. DEBER DE ASESORÍA PROFESIONAL
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 2. Capítulo 8.
Los sujetos de autorregulación en desarrollo de las actividades de intermediación,
tendrán que cumplir con el deber de asesoría profesional para con sus “clientes
inversionistas”.
Políticas y procedimientos sobre la asesoría profesional
Los miembros deben contar con políticas y procedimientos relativos a la
prestación de la asesoría profesional que deben brindar a sus clientes en la
realización de operaciones de intermediación en el mercado de valores.
Dichas políticas y procedimientos deben establecer el alcance del deber de
asesoría y los mecanismos para cumplirlo, para lo cual se podrá tener en cuenta
la naturaleza de cada producto, los canales a través de los cuales éstos son
ofrecidos y los requerimientos del cliente.
Las políticas y procedimientos deben incluir los criterios bajo los cuales se
determinará el perfil de riesgo al que pertenece un determinado cliente, de
acuerdo con el cual se formularán las recomendaciones individualizadas a que
haya
lugar.
Las
recomendaciones
individualizadas
podrán
dirigirse
simultáneamente a un número plural de inversionistas que tengan un mismo perfil
de riesgo.
En los casos en los que el cliente interactúe a través de mecanismos masivos,
como el sistema electrónico de ruteo electrónico de órdenes o las redes de
oficinas de terceros, el miembro deberá cumplir su deber de asesoría profesional
mediante un profesional certificado que preste servicios de asesoría comercial
178
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
y/o poniendo en conocimiento del cliente los mecanismos a través de los cuales
pueda solicitar asesoría profesional.
Asesoría sobre valores emitidos por entidades vinculadas
Cuando se cumpla el deber de asesoría profesional respecto de valores emitidos
por el intermediario o por una parte vinculada con el intermediario, éste deberá
manifestar al cliente dicha condición y obtener aceptación escrita y expresa del
cliente. Dicha aceptación podrá efectuarse de manera general al inicio de la
relación contractual.
Igualmente, deberá revelarse al cliente cualquier situación que pueda afectar la
objetividad o la imparcialidad del intermediario en el suministro de la asesoría,
aún en los casos en que no se trate de entidades vinculadas.
Información Específica
Cuando se realicen operaciones sobre valores con poca liquidez, los sujetos de
autorregulación deberán manifestarle expresamente al cliente los riesgos de
comprar o vender valores de tales características.
8.1.3.9. DEBERES EN EL MERCADO MOSTRADOR
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 2. Capítulo 9.
Información General
Los sujetos de autorregulación deberán, al inicio de la relación comercial,
informarle específicamente al cliente sobre las implicaciones de ser su
contraparte.
Los sujetos de autorregulación que puedan actuar en desarrollo del contrato de
comisión deberán asegurar que el cliente conozca cuándo se está actuando en
desarrollo del citado contrato y cuándo están actuando como contraparte del
cliente, e informarle a éste sobre las implicaciones de ser su contraparte.
Información Específica
Cuando se realicen operaciones sobre valores con poca liquidez en el mercado
mostrador, los sujetos de autorregulación deberán manifestarle expresamente al
cliente los riesgos de comprar o vender valores de tales características.
Extensión del deber de asesoría profesional
Los sujetos de autorregulación que, sin estar obligados a cumplir con el deber de
asesoría profesional, ofrezcan recomendaciones a los clientes que hayan
179
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
categorizado como “clientes inversionistas”, tendrán que cumplir frente a los
mismos con el deber de asesoría profesional.
Condiciones de mercado
Los sujetos de autorregulación deberán contar con políticas internas que les
permitan negociar en condiciones de mercado con los clientes inversionistas en
el mercado mostrador. Estas políticas deberán contemplar aspectos relevantes,
como por ejemplo el tipo de activo, volumen negociado, precio, liquidez,
volatilidad, costos de transacción, riesgo de crédito y demás riesgos asociados,
en el momento de realización de la operación.
Las condiciones de mercado pueden incorporar márgenes. Para la incorporación
de márgenes, los sujetos de autorregulación deberán contar con políticas
internas y criterios, los cuales pueden ser generales o particulares, dependiendo
de las que la entidad considere como más apropiadas.
8.2. INFRACCIONES Y CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL MERCADO
8.2.1 ABUSOS DEL MERCADO
8.2.1.1. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 3. Capítulo 1.
Los sujetos de autorregulación deberán abstenerse de realizar operaciones,
directamente o por interpuesta persona, utilizando información privilegiada,
suministrar tal información a terceros o recomendar la realización de operaciones
con fundamento en dicha información.
8.2.1.2. AFECTACIÓN INDEBIDA DE PRECIOS
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 3. Capítulo 2.
Los sujetos de autorregulación se abstendrán de incurrir en las siguientes
situaciones:
Realizar, colaborar, cohonestar, autorizar, participar de cualquier forma o
coadyuvar con transacciones u otros actos relacionados, que tengan como
objetivo o efecto:
180
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
i) Afectar la libre formación de los precios en el mercado de valores.
ii) Manipular la liquidez de determinado valor.
iii) Aparentar ofertas o demandas por valores.
iv) Disminuir, aumentar, estabilizar o mantener artificialmente el precio, la
oferta o la demanda de determinado valor.
v) Obstaculizar la libre concurrencia y la interferencia de otros en las ofertas
sobre valores.
El ejercicio de la función de estabilización de valores, legítimamente ejercida,
incluyendo contratos de liquidez, no se considerará como infracción.
8.2.1.3. DEFRAUDACIÓN
Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 3. Capítulo 3.
Los sujetos de autorregulación deberán abstenerse de obtener provecho
indebido para sí o para un tercero, afectando a un tercero o al mercado, en
desarrollo de operaciones o actividades de intermediación.
8.2.2 ADMINISTRACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
Reglamento de AMV, Libro 2. Título 2 Capítulo 2
Adopción de políticas y procedimientos
Los miembros adoptarán las políticas e implementarán los procedimientos que
sean necesarios para prevenir y administrar los conflictos de interés en relación
con las actividades de intermediación de valores, sin perjuicio del cumplimiento
de la regulación en materia de conflictos de interés establecida en la Resolución
400 y demás normatividad aplicable.
Prevención y administración
Los sujetos de autorregulación deberán prevenir la ocurrencia de conflictos de
interés. Si no fuere posible prevenir una situación de conflicto de interés, los
sujetos de autorregulación deberán administrar cada caso de manera idónea,
sin perjuicio de lo establecido en las normas de naturaleza especial. Para esto,
cada miembro adoptará las políticas e implementará procedimientos, tales
como:
181
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
a) Revelación al superior Jerárquico o cualquier otra persona al interior de la
entidad y/o órgano de control designado para el efecto.
b) Revelación previa a las partes afectadas.
c) Obtención de autorización previa de las partes afectadas.
d) Prohibición o abstención para actuar frente al conflicto de interés.
Parágrafo: Los conflictos de interés que puedan surgir con ocasión de la
actividad de intermediación de valores, se considerarán subsanados una vez
hayan sido debidamente administrados.
Dudas sobre la existencia
En caso de duda respecto de la existencia de un conflicto de interés, los sujetos
de autorregulación deberán actuar como si éste existiera, hasta que no se haya
resuelto la duda. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de consultar su
situación con el superior jerárquico y/o los órganos internos.
Registro de información
Los miembros tendrán la obligación de conservar los registros de todas las
revelaciones de información. Dicha información deberá reposar en cualquier
medio verificable y estar a disposición de las autoridades competentes.
Como parte de su gestión de control interno, los miembros de AMV deberán
determinar la periodicidad mínima con que los funcionarios deben revelar la
información. Así mismo, deberán utilizar metodologías para evaluar la
información revelada por sus personas naturales vinculadas y realizar las
investigaciones que resulten procedentes.
Partes relacionadas como clientes
Las personas naturales vinculadas no podrán tener como clientes o contrapartes
a sus partes relacionadas, sea que éstos estén actuando a nombre propio o en
representación de un tercero. En todo caso, deberán revelar a la entidad
cuando tales partes relacionadas sean clientes de la entidad asignados a otro
funcionario de la misma, en productos propios de la actividad de intermediación
de valores.
Parágrafo: Las personas naturales vinculadas podrán vincular a sus partes
relacionadas como suscriptores de carteras colectivas, fondos de pensiones
obligatorias, fondos de pensiones voluntarias, fondos de cesantías y otros
esquemas de inversión colectiva, siempre que revelen a la entidad sobre dicha
situación.
Partes relacionadas vinculadas a un intermediario de valores
182
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
La persona natural vinculada deberá revelar a la entidad a la que se encuentra
vinculada todas sus partes relacionadas que tengan la calidad de persona
natural vinculada de otros intermediarios de valores.
Pisos financieros
Las entidades que desarrollan su actividad de intermediación a través de un piso
financiero deben contar con políticas y procedimientos acerca del manejo de los
conflictos de interés que pueden surgir con ocasión del funcionamiento de dicho
piso.
Separación funcional de operadores
Los operadores por cuenta propia no podrán ejercer las funciones propias de los
operadores por cuenta de terceros o los operadores de distribución, y viceversa.
Parágrafo 1: Los operadores por cuenta propia no podrán realizar actividades de
intermediación de valores con clientes.
Parágrafo 2: Lo anterior no será aplicable cuando los operadores por cuenta
propia actúen en desarrollo del programa de creadores de mercado realizando
operaciones de distribución de valores adquiridos en operaciones de subastas
primarias así como en las operaciones de manejo de deuda.
Remuneración de operadores
Las entidades deberán contar con políticas de remuneración de sus operadores.
Dádivas y regalos
Los miembros deberán contar con políticas acerca del ofrecimiento de dádivas y
regalos institucionales.
Las personas naturales vinculadas deberán revelar a la entidad las dádivas o
regalos que sean recibidos de terceros, o entregados a los mismos, cuando exista
cualquier relación de conexidad con la actividad de intermediación de valores.
Para esto, los miembros podrán establecer el monto a partir del cual se deberá
realizar dicha revelación. Si el miembro no establece el monto mínimo de
revelación, se entenderá que las personas naturales vinculadas deben revelar
todas las dádivas o regalos recibidos de clientes y contrapartes.
En cualquier caso, la persona natural vinculada deberá abstenerse de recibir las
dádivas y regalos cuando los mismos puedan afectar la objetividad e
imparcialidad propia de sus funciones.
8.2.3 OTROS
183
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
8.2.3.1. PRÁCTICAS INSEGURAS Y NO AUTORIZADAS
Decreto 2555 de 2010, Parte 2. Libro 9. Titulo 21. Artículo 2.9.21.1.2.
Constituye práctica insegura y no autorizada el incumplimiento de cualquiera de
las instrucciones que se presentan a continuación:
a) Revelar al mercado la información privilegiada o eventual sobre la
cual no tengan deber de reserva y estén obligadas a transmitir.
b) Guardar reserva, respecto de las informaciones de carácter
confidencial que conozcan en desarrollo de su actividad, entendiendo
por tales aquellas que obtienen en virtud de su relación con el cliente,
que no está a disposición del público y que el cliente no está obligado a
revelar.
c) Obtener, en cada caso, autorización expresa y escrita del cliente
para ejecutar órdenes sobre valores emitidos por empresas a las que
esté prestando asesoría en el mercado de capitales, excepto cuando
dicha asesoría sea propia del contrato de comisión.
d) Informar adecuadamente a los clientes previamente a la aceptación
del encargo sobre su vinculación, cuando la orden tenga por objeto
títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea administrada
por la matriz, por sus filiales o subsidiarias de ésta, y
e) Abstenerse de:
1. Realizar cualquier operación en el mercado utilizando información
privilegiada.
2. Suministrar información a un tercero que no tenga derecho a recibirla
conforme a las disposiciones citadas.
3. Con base en dicha información, aconsejar la adquisición o venta de
un valor en el mercado.
4. Ejecutar órdenes desconociendo la prelación en su registro.
5. Preparar, asesorar o ejecutar órdenes que según un criterio
profesional y de acuerdo con la situación del mercado, puedan derivar
en un claro riesgo de pérdida anormal para el cliente, a menos que, en
cada caso, éste de por escrito autorización expresa y asuma
claramente el riesgo respectivo.
184
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
8.2.3.3. USO INDEBIDO DEL NOMBRE O DE LOS RECURSOS DE LOS
CLIENTES
Código de comercio, Capitulo II, Artículo 1266
El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo.
Los actos cumplidos más allá de dichos límites sólo obligarán al mandatario,
salvo que el mandante los ratifique.
El mandatario podrá separarse de las instrucciones, cuando circunstancias
desconocidas que no puedan serle comunicadas al mandante, permitan
suponer razonablemente que éste habría dado la aprobación.
8.2.3.5. INVESTIGACIONES ECONÓMICAS
Reglamento de AMV, Libro 2. Título 4.
Utilización de términos y condiciones
Cuando un miembro publique informes o estudios económicos, o realice
presentaciones comerciales, deberá revelar la información que éste considere
relevante para que sus clientes puedan realizar un análisis objetivo de la
información correspondiente. Como mínimo, deberán revelar el vínculo que
tengan con el emisor de valores, si actúa como colocador en la emisión de
valores y, de manera genérica, las inversiones que posean en dichos valores.
Recomendaciones de inversión
Los miembros deberán contar con políticas y procedimientos acerca de la
divulgación de informes con recomendaciones de inversión, propendiendo
por el trato equitativo entre los diferentes destinatarios de los mismos y
evitando generar ventajas indebidas entre los participantes del mercado.
Deber de revelación frente a las recomendaciones de inversión
La persona natural vinculada que participe en la elaboración de un
documento que contenga recomendaciones de inversión y que sea o vaya a
ser publicada deberá:
a) Revelar a la entidad sobre cualquier situación que pueda afectar la
objetividad e imparcialidad propia de sus funciones como intermediario de
valores.
185
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
b) Revelar si de los valores objeto de la investigación, él o alguna de sus partes
relacionadas tienen alguna inversión personal.
8.3. CONDUCTAS DELICTIVAS QUE VAN LIGADAS A LA OPERACIÓN EN EL
MERCADO
8.3.1 LAVADO DE ACTIVOS EN EL MERCADO DE VALORES
Circular Básica Jurídica, Titulo I. Capitulo XI. Capítulo XIII.
El lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una gran
amenaza para la estabilidad del sistema financiero y la integridad de los
mercados por su carácter global y las redes utilizadas para el manejo de tales
recursos. Tal circunstancia destaca la importancia y urgencia de combatirlos,
ya que así se puede prevenir que las entidades financieras sean utilizadas para
dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o
para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.
La SFC establece los criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas
deben atender en el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de
Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del
Terrorismo (en adelante SARLAFT).
Cabe destacar que el SARLAFT se compone de dos fases a saber: la primera
que corresponde a la prevención del riesgo y cuyo objetivo es prevenir que se
introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades
relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo (en
adelante LA/FT); la segunda, que corresponde al control y cuyo propósito
consiste en detectar y reportar las operaciones que se pretendan realizar o se
hayan realizado, para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones
vinculadas al LA/FT.
Definición del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo
Se entiende por riesgo de LA/FT la posibilidad de pérdida o daño que puede
sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a
través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o
canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o
cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas
actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados,
estos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone
la entidad, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede
186
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales
actividades.
Alcance del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de
la Financiación del Terrorismo
El SARLAFT debe abarcar todas las actividades que realizan las entidades
vigiladas en desarrollo de su objeto social principal y deberá prever además
procedimientos y metodologías para que las entidades se protejan de ser
utilizadas en forma directa, es decir a través de sus accionistas, administradores
y vinculados como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de
recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda
el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
Conocimiento del mercado
Las entidades deben conocer a fondo las características particulares de las
actividades económicas de sus clientes, así como de las operaciones que
estos realizan en los diferentes mercados. El SARLAFT debe incorporar y
adoptar procedimientos que le permitan a la entidad conocer a fondo el
mercado al cuál se dirigen los productos que ofrece. El conocimiento del
mercado debe permitirle a la entidad establecer con claridad cuáles son las
características usuales de los agentes económicos que participan en él y las
transacciones que desarrollan.
La entidad deberá establecer las variables relevantes que le permitan realizar
el conocimiento del mercado para cada uno de los factores de riesgo.
Identificación y análisis de operaciones inusuales
El SARLAFT debe permitir a las entidades establecer cuándo una operación se
considera como inusual. Para ello debe contar con metodologías, modelos e
indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la
oportuna detección de las operaciones inusuales, entendidas éstas como
aquellas transacciones que cumplen, cuando menos con las siguientes
características: 1) no guardan relación con la actividad económica o se salen
de los parámetros adicionales fijados por la entidad y, 2) respecto de las
cuales la entidad no ha encontrado explicación o justificación que se
considere razonable.
En el caso de identificación y análisis de las operaciones de usuarios, las
entidades deberán determinar cuáles de éstas resultan relevantes, teniendo
en cuenta el riesgo al que exponen a la entidad y basados en los criterios
previamente establecidos por las mismas.
Las entidades deben dejar constancia de cada una de las operaciones
inusuales detectadas, así como del responsable o responsables de su análisis y
los resultados del mismo.
187
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Determinación y reporte de operaciones sospechosas
La confrontación de las operaciones detectadas como inusuales, con la
información acerca de los clientes o usuarios y de los mercados, debe permitir,
conforme a las razones objetivas establecidas por la entidad, identificar si una
operación es o no sospechosa y reportarlo de forma oportuna y eficiente a la
UIAF.
Los procedimientos de detección y reporte de operaciones sospechosas
deben tener en cuenta que las entidades están en la obligación de informar a
las autoridades competentes de manera inmediata y eficiente sobre cada
operación de este tipo que conozcan.
Instrumentos
Para que los mecanismos adoptados por las entidades operen de manera
efectiva, eficiente y oportuna, el SARLAFT deberá contar como mínimo con los
siguientes instrumentos:
5.
6.
7.
8.
Señales de alerta,
Segmentación de los factores de riesgo en relación al mercado,
Seguimiento de operaciones,
Consolidación electrónica de operaciones.
Señales de alerta o alertas tempranas
Son los hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y
cualitativos, razones financieras y demás información que la entidad
determine como relevante, a partir de los cuales se puede inferir oportuna
y/o prospectivamente la posible existencia de un hecho o situación que
escapa a lo que la entidad, en el desarrollo del SARLAFT, ha determinado
como normal.
Estas señales deben considerar cada uno de los factores de riesgo y las
características de sus operaciones, así como cualquier otro criterio que a juicio
de la entidad resulte adecuado.
Segmentación de los factores de riesgo
Las entidades deben segmentar cada uno de los factores de riesgo de
acuerdo con las características particulares de cada uno de ellos,
garantizando homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad
entre ellos, según la metodología que previamente haya establecido la
entidad. Sin perjuicio de cualquier otro criterio que establezca la entidad,
deben segmentar atendiendo como mínimo los siguientes:
a) Clientes: actividad económica, volumen o frecuencia
transacciones y monto de ingresos, egresos y patrimonio.
de
sus
188
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
b) Productos: naturaleza, características y nicho de mercado o
destinatarios.
c) Canales de distribución: naturaleza y características.
d) Jurisdicciones: ubicación, características y naturaleza de las
transacciones.
A través de la segmentación las entidades deben determinar las
características usuales de las transacciones que se desarrollan y compararlas
con aquellas que realicen los clientes, a efectos de detectar las operaciones
inusuales.
Seguimiento de operaciones
Las entidades deben estar en capacidad de hacer seguimiento a las
operaciones que realicen sus clientes y usuarios a través de los demás factores
de riesgo.
Para dar cumplimiento a lo anterior las entidades deben como mínimo:
a) Realizar seguimiento a las operaciones con una frecuencia acorde a la
evaluación de riesgo de los factores de riesgo involucrados en las
operaciones.
b) Monitorear las operaciones realizadas en cada uno de los segmentos
de los factores de riesgo.
En el caso del seguimiento de operaciones de usuarios, las entidades deberán
determinar cuáles de éstas resultan relevantes, teniendo en cuenta el riesgo al
que exponen a la entidad y basados en los criterios previamente establecidos
por las mismas.
Las entidades deben estar en capacidad de consolidar electrónicamente las
operaciones que realicen sus clientes y usuarios a través de los productos,
canales de distribución y jurisdicciones, según sea el caso.
Emisores no sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia.
Los emisores de valores no sometidos a la inspección y vigilancia permanente
de la Superintendencia Financiera de Colombia, con excepción de la Nación,
deberán dar aplicación a las instrucciones de acuerdo con los eventos que se
señalan a continuación.
Instrucciones especiales para los eventos de colocación en el mercado
primario.
a) Colocación directa
189
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Corresponderá al emisor dar aplicación a las instrucciones relativas a la
prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo,
cuando éste coloque de manera directa en el mercado primario los valores
emitidos, es decir, cuando dicha colocación no se realice por intermedio de
una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
b) Colocación a través de entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia
Cuando la colocación se haga a través de una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia, corresponderá a dicha entidad
darle aplicación a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de
lavado de activos y de la financiación del terrorismo. En todo caso, el emisor
deberá establecer en forma previa, criterios para la escogencia del
intermediario.
En los eventos de colocación de valores a través de varias entidades sujetas a
inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, el
emisor tendrá que consolidar la información de los inversionistas, para lo cual
podrá designar a una de las entidades que hizo parte de la colocación u otra
entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para que
se encargue de realizar dicha consolidación. En este caso, cada una de las
entidades vigiladas deberá darle cumplimiento a las instrucciones relativas a la
administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del
terrorismo.
c) Colocación de valores en el exterior
Cuando se trate de colocación de valores en el exterior, la o las entidades por
intermedio de las cuales se realice la colocación deberán acreditar mediante
certificación expedida por el Representante Legal o quien ejerza funciones
similares, que se ha dado cumplimiento a las normas exigidas en el respectivo
país en materia de prevención y control de lavado de activos y de la
financiación del terrorismo.
Instrucciones para los eventos de negociación en el mercado secundario
En los eventos de negociación en el mercado secundario, realizados a través
de entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia, corresponderá a tales entidades dar aplicación a las
instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de
la financiación del terrorismo.
Cuando se trate de operaciones realizadas por fuera de los sistemas de
negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores, por
ejemplo sucesiones o donaciones entre otras, si las mismas se refieren a títulos
desmaterializados o inmovilizados, corresponderá a los depositantes directos
en los depósitos centralizados de valores, dar cumplimiento a las normas
190
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la
financiación del terrorismo.
Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y de la
Financiación del Terrorismo
Los emisores deben adoptar y poner en práctica metodologías y
procedimientos propios dentro de un Sistema que sea Integral para la
Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLA).
El SIPLA se compone del conjunto de políticas, procedimientos, mecanismos e
instrumentos mínimos diseñados e implementados para prevenir y controlar el
lavado de activos y la financiación del terrorismo (en adelante LA/FT) en la
colocación y negociación de valores emitidos por el respectivo emisor.
Es deber de los emisores, sus órganos de administración y de control, su oficial
de cumplimiento y demás administradores y funcionarios, observar y asegurar
el cumplimiento de los reglamentos internos y demás disposiciones en materia
de prevención y control de lavado de activos y de la financiación del
terrorismo.
Los emisores deben anteponer la observancia de los principios éticos al logro
de la colocación de la emisión, considerando que es primordial generar una
cultura orientada al cumplimiento de las normas establecidas en esta materia
8.3.3 USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Código Penal, Artículo 258.
El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de
administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho
para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya
conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto
de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a tres (3) años
y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su
profesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante
la negociación de determinada acción, valor o instrumento registrado en el
Registro Nacional de Valores, siempre que dicha información no sea de
conocimiento público.
8.3.4 PÁNICO ECONÓMICO
Código Penal, Artículo 302.
191
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de
comunicación público información falsa o inexacta que pueda afectar la
confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución
vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la
Superintendencia de Valores o en un Fondo de Valores, o cualquier otro
esquema de inversión colectiva legalmente constituido incurrirá, por ese solo
hecho, en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y
multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta
(750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el fin de
provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o extranjeros o la
desvinculación colectiva de personal que labore en empresa industrial,
agropecuaria o de servicios.
La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las
conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.
8.3.5 ESTAFA
Código Penal, Artículo 246.
El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno,
induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños,
incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses
y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho
para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar
un determinado resultado.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta
de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía
no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
8.3.6 ABUSO DE CONFIANZA
Código Penal, Artículo 249-250
El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena,
que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio,
incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece
192
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta
de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía
no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de
tercero, la pena se reducirá en la mitad.
La pena será prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, y
multa de cuarenta (40) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales
mensuales vigentes si la conducta se cometiere:
1. Abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad
pública.
2. En caso de depósito necesario.
3. Sobre bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado
tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de éste.
193
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
BIBLIOGRAFÍA
Ley 964 de 2005 Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los
objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para
regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos
captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras
disposiciones.
Decreto 2555 de 2010 Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia
del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras
disposiciones.
Estatutos de AMV El objeto del autorregulador es el ejercicio de las funciones
normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación como organismo de
autorregulación del mercado de valores, con el alcance que para el efecto
establece la Ley 964 de 2005 y las normas que la desarrollen, sustituyan o
complementen, en relación con la conducta y la actividad de sus miembros y
las personas naturales vinculadas a los mismos, con el propósito de favorecer el
desarrollo del mercado de valores y la protección al inversionista.
Reglamento de AMV Por el cual, AMV cumplirá las funciones normativa, de
supervisión, disciplinaria y de certificación de conformidad con lo establecido
en este reglamento y demás normatividad aplicable.
Circular Básica Jurídica A través de la Circular Externa 007 del 21 de octubre
de 2008, la Superintendencia adopta la nueva Circular Básica Jurídica que rige
a las organizaciones solidarias.
Código Penal El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la
dignidad humana.
Código de Comercio Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por
las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente
en ella serán decididos por analogía de sus normas.
194
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
MATERIAL DE ESTUDIO
║ 2012
Entidades Interesadas
Miembros de AMV
Autoridades
Funcionarios Interesados
Profesionales del mercado en
general vinculadas aspirantes a
obtener la certificación de AMV
Publicación:
30 de Octubre de 2012
Información de contacto
Natali Darwisch
Subdirectora de Certificación
Ndarwisch@amvcolombia.org.co
Jose Fernando Pulido
Coordinador de Certificación
jpulido@amvcolombia.org.co
III. ANÁLISIS
ECONÓMICO Y
FINANCIERO
Katherine Betancourt Bejarano
Profesional de Certificación
kbetancourt@amvcolombia.org.co
Gustavo Bernal Torres
Profesional de Certificación
gbernal@amvcolombia.org.co
Felipe Clavijo Ramírez
Profesional de Certificación
fclavijo@amvcolombia.org.co
George Mora Motta
Practicante de Certificación
gmora@amvcolombia.org.co
CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO
║
Oct-2012
195
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
TABLA DE CONTENIDO
I.
ANÁLISIS ECONÓMICO........................................................................................... 199
1.
CONCEPTOS BÁSICOS DE ECONOMÍA .......................................................................... 199
1.1.
BIENES DE CONSUMO Y BIENES DE CAPITAL................................................................ 199
1.2.
FACTORES DE PRODUCCIÓN ......................................................................................... 200
1.3.
MERCADO ......................................................................................................................... 200
1.4.
PRECIO ............................................................................................................................... 201
1.5.
CAPITAL .............................................................................................................................. 201
1.6.
COMPETENCIA PERFECTA E IMPERFECTA .................................................................... 201
1.7.
LA DEMANDA .................................................................................................................... 203
1.8.
LA OFERTA ......................................................................................................................... 205
1.9.
EQUILIBRIO DE LA OFERTA Y LA DEMANDA ................................................................. 208
1.10.
CONTABILIDAD NACIONAL ........................................................................................... 210
2.
LA ELASTICIDAD DE LA DEMANDA Y LA OFERTA ........................................................... 211
2.1.
ELASTICIDAD-PRECIO DE LA DEMANDA ...................................................................... 211
2.2.
ELASTICIDAD-PRECIO DE LA OFERTA ............................................................................ 214
2.3.
APLICACIONES DE LA OFERTA Y LA DEMANDA ......................................................... 216
3.
DEMANDA Y OFERTA AGREGADA.................................................................................. 218
3.1.
DEMANDA AGREGADA .................................................................................................. 218
3.2.
OFERTA AGREGADA ........................................................................................................ 219
4.
MERCADOS MONETARIO, CAMBIARIO Y FINANCIERO................................................ 221
4.1.
MERCADO MONETARIO ................................................................................................. 221
4.2.
MERCADO CAMBIARIO .................................................................................................. 222
4.3.
MERCADO FINANCIERO ................................................................................................. 225
5.
POLÍTICAS MACROECONÓMICAS ................................................................................. 226
5.1.
POLÍTICA MONETARIA ..................................................................................................... 226
5.2.
POLÍTICA CAMBIARIA ...................................................................................................... 229
5.3.
POLÍTICA FISCAL ............................................................................................................... 230
5.4.
POLÍTICA LABORAL .......................................................................................................... 231
6.
INDICADORES ECONÓMICOS ........................................................................................ 233
6.1.
BALANZA DE PAGOS ....................................................................................................... 233
6.2.
PIB, PNB .............................................................................................................................. 234
6.3.
IPC, IPP ............................................................................................................................... 235
196
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
6.4.
TASAS DE INTERÉS ............................................................................................................. 236
6.5.
INFLACIÓN ......................................................................................................................... 238
6.6.
DEFLACIÓN, ESTANFLACIÓN, HIPERINFLACIÓN .......................................................... 239
6.7.
DESEMPLEO ....................................................................................................................... 240
7.
EL SECTOR EXTERNO ........................................................................................................ 241
7.1.
COMERCIO INTERNACIONAL......................................................................................... 241
7.2.
TASA DE CAMBIO ............................................................................................................. 241
7.3.
BALANZA COMERCIAL .................................................................................................... 241
7.4.
RESERVAS INTERNACIONALES ........................................................................................ 242
II.
ANÁLISIS FINANCIERO ............................................................................................. 243
1.
CONCEPTOS BÁSICOS..................................................................................................... 243
1.1.
HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS ........................................................................................... 243
1.2.
LOS ESTADOS FINANCIEROS ........................................................................................... 244
2.
ANÁLISIS HORIZONTAL Y VERTICAL ................................................................................ 245
2.1.
ANÁLISIS VERTICAL ........................................................................................................... 245
2.2.
ANÁLISIS HORIZONTAL ..................................................................................................... 246
3.
RAZONES FINANCIERAS .................................................................................................. 248
3.1.
GENERALIDADES............................................................................................................... 248
3.2.
INDICADORES DE LIQUIDEZ ............................................................................................ 249
3.2.1.
RAZÓN CORRIENTE ...................................................................................................... 249
3.2.2.
PRUEBA ÁCIDA ............................................................................................................. 251
3.3.
INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO ............................................................................ 253
3.3.1.
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO ........................................................................................ 254
3.3.2.
ENDEUDAMIENTO FINANCIERO ................................................................................. 255
3.3.3.
INDICADORES DE LEVERAGE O APALANCAMIENTO ............................................. 255
3.3.4.
APALANCAMIENTO FINANCIERO .............................................................................. 257
3.4.
INDICADORES DE ACTIVIDAD ........................................................................................ 258
3.4.1.
ROTACIÓN DE CARTERA ............................................................................................. 259
3.4.2.
ROTACIÓN DE INVENTARIOS ...................................................................................... 261
3.5.
INDICADORES DE RENDIMIENTO ................................................................................... 266
3.5.1.
MARGEN BRUTO ........................................................................................................... 267
3.5.2.
MARGEN OPERACIONAL ............................................................................................ 267
3.5.3.
RENDIMIENTO DEL PATRIMONIO ............................................................................... 268
3.5.4.
EL EBITDA ....................................................................................................................... 268
3.5.5.
EFICIENCIA .................................................................................................................... 269
197
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
4.
INDICADORES FINANCIEROS .......................................................................................... 270
4.1.
RELACIÓN DE SOLVENCIA .............................................................................................. 270
4.2.
CAPITAL ECONÓMICO ................................................................................................... 270
5.
AUTORIDADES DEL SECTOR FINANCIERO ......................................................................... 270
5.1.
BANCO DE LA REPÚBLICA .............................................................................................. 271
5.2.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ......................................................... 273
5.3.
FOGAFIN ............................................................................................................................ 274
BIBLOGRAFIA......................................................................................................................... 277
198
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
I.
ANÁLISIS ECONÓMICO
El análisis económico es uno de los conocimientos fundamentales que debe
poseer todo aquel profesional que haga o quiera hacer parte del mercado de
valores, ya sea como Directivo, Operador o Asesor Comercial. Su importancia
radica en que brinda las herramientas para que el profesional entienda la
manera cómo funciona el entorno en el que se desenvuelve, las razones de su
comportamiento y evolución y las consecuencias derivadas de estos.
A continuación se exponen los temas inherentes al análisis económico que
todo profesional debe conocer y que garantizan su idoneidad en el
desempeño de las funciones relativas a su cargo.
1. CONCEPTOS BÁSICOS DE ECONOMÍA
1.1.
Bienes de consumo y bienes de capital
La palabra “bienes” hace referencia a aquellas cosas, objetos, artículos, entre
otros; que tienen alguna utilidad para las personas que los adquieren o los
poseen. En un contexto financiero o económico, los bienes son todas las cosas
o mercancías que se intercambian en el mercado y que son demandadas por
parte de personas naturales o jurídicas y organizaciones, las cuales derivan
alguna clase de bienestar o utilidad al adquirirlos.
Existe una variedad de tipo de bienes, entre los que se destacan los bienes de
consumo y los bienes de capital.
Los bienes de consumo son aquellos cuya finalidad no radica en la producción
de otros bienes o servicios, sino que son utilizados primordialmente para
satisfacer las necesidades específicas de su consumidor final. Por ejemplo, el
metal no es un bien de consumo, debido a que este es utilizado para producir
otros bienes; sin embargo, los llaveros, esferos, y demás bienes que son
producidos a partir del metal sí pueden ser considerados como bienes de
consumo.
Por su parte, el término “bienes de capital” se utiliza para clasificar aquellos
bienes que tienen como objetivo principal producir otro bien o al menos hacer
parte de la cadena de producción de otros bienes. Esta característica permite
inferir que tal tipo de bienes no satisfacen necesidades de forma directa, sino
que lo hacen indirectamente. El ejemplo típico en la literatura académica de
un bien de capital son las máquinas, debido a que estas son útiles para sus
poseedores en la medida en que estos las ponen a trabajar para producir
otros bienes.
199
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
1.2.
Factores de producción
Se le denominan factores de producción a todas aquellas mercancías,
materias primas o servicios que las firmas utilizan en sus procesos productivos.
En una economía se utiliza la tecnología existente para mezclarla con los
factores de producción y de esta manera obtener los productos que luego se
ofrecen en el mercado.
La academia clasifica los factores de producción en tres grandes categorías:
el trabajo, la tierra y el capital.
-
La tierra, que en realidad comprende todos los recursos naturales,
representa aquello que brinda la naturaleza al ser humano para poder
desarrollar los procesos productivos. Dentro de este factor podemos
destacar la tierra que se utiliza en la agricultura, los recursos energéticos
utilizados para hacer funcionar las máquinas y los medios de transporte;
los recursos no energéticos como el cobre, el aluminio, el hierro, entre
otros.
-
El trabajo se define fundamentalmente como el tiempo que dedican
los seres humanos al proceso productivo. En las economías avanzadas
este es el factor más conocido e importante.
-
El capital constituye todos aquellos bienes duraderos que se producen
en una economía con el objetivo de producir otros bienes. Entre estos
bienes duraderos se destacan las máquinas, los computadores, los
camiones, entre otros. La acumulación de bienes de capital
especializados es una de las condiciones para lograr el desarrollo
económico.
1.3.
Mercado
“El mercado constituye un mecanismo mediante el cual los compradores y los
vendedores intercambian cosas.” 6 Este mecanismo puede ser centralizado o
descentralizado, y puede tratarse de un mercado electrónico. El principal rol
que cumple el mercado es el de reunir a todos los compradores y vendedores
de la economía, con el fin de establecer los precios y cantidades de los bienes
y servicios que se ofrecen.
Mediante el emparejamiento de compradores y vendedores, los mercados
resuelven los tres problemas fundamentales en una economía: ¿Qué
producir?, ¿Para quién producir? y ¿cómo producir?
Economía. Paul A. Samuelson. Decimocuarta edición. 1993. Capítulo 3: Los mercados
y el estado en una economía moderna. Página 44.
6
200
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Los mercados son principalmente gobernados por los consumidores y la
tecnología. Los consumidores determinan mediante sus gustos y preferencias
los bienes y servicios que deben ser ofrecidos en una economía de mercado.
Sin embargo, la tecnología de producción limita las cantidades y las clases de
productos que pueden ser ofrecidos. Estos dos funcionan como complemento
debido a que, puede que los consumidores revelen con sus preferencias que
están dispuestos a comprar carros voladores; sin embargo, la ciencia y
tecnología existentes en las empresas automovilísticas no permite producir tal
tipo de carros. Paralelamente, se puede dar el caso en que una empresa
ofrezca un producto que los consumidores no quieran demandar. En este
aspecto cobran importancia los beneficios como guías del mecanismo de
mercado, debido a que estos premian con ganancias o castigan con
pérdidas a las empresas, de tal manera que estas se vean obligadas a
producir de forma eficiente los bienes deseados.
1.4.
Precio
Un precio se define como una “cantidad de dinero que se debe entregar para
adquirir un bien o servicio” 7. Del concepto anterior se desprende que los
precios son una expresión del valor que tienen los bienes y servicios en una
economía.
Resulta importante destacar que los precios cumplen un rol fundamental en la
economía, debido a que como son mensajes enviados por el mercado al
consumidor en un mismo lenguaje sobre el valor de todos los bienes y servicios
disponibles, facilitan el intercambio y las decisiones finales de compra.
1.5.
Capital
El capital de una empresa se considera cómo la totalidad de recursos, bienes
y valores utilizados para la creación y posterior funcionamiento de la misma; los
cuales tienen como fin último producir beneficios, utilidades o ganancias.
Cuando se habla del capital de un inversionista, se hace referencia a la
cantidad de dinero que este tiene disponible para invertir en algún proyecto u
oportunidad de inversión del que espera obtener una rentabilidad futura.
1.6.
Competencia perfecta e imperfecta
GLOSARIO de la Bolsa de Valores de Colombia. Consultado el 10 de octubre de 2012
a las 3:30 p.m.
Disponible en: http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/GlosarioResultado
7
201
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
La competencia perfecta es un concepto teórico económico que hace
alusión a los mercados en los cuales ninguna empresa o consumidor tiene
poder para influir en el precio de mercado.
En aquellas situaciones en que un mercado está en competencia perfecta, los
recursos son asignados de manera eficiente y la economía se encuentra sobre
su frontera de posibilidades de producción. Es decir, los mercados logran
extraer de los recursos existentes el mayor número posible de bienes y servicios
útiles.
Para que un mercado específico se encuentre en competencia perfecta,
debe cumplir con seis características principales:
-
Un número muy grande de productores y consumidores, de tal manera
que ninguno de ellos pueda llegar a tener poder sobre el mercado.
-
Las empresas deben vender productos homogéneos, de tal manera
que los consumidores sean indiferentes entre comprarle a una firma o a
otra.
-
El mercado debe ser totalmente transparente, de tal forma que tanto
productores como consumidores tengan información completa y
gratuita.
-
No pueden existir barreras a la entrada o a la salida de empresas en el
mercado. De esta forma cualquier empresa que no esté teniendo
beneficios en la venta de cierto bien o servicio, puede salirse de ese
mercado y trasladarse a aquel mercado que esté produciendo
beneficios positivos. Esta condición es una implicación directa de que
en los mercados que están en competencia perfecta, las empresas
obtiene beneficios económicos iguales a cero.
-
Debe haber movilidad perfecta de factores de producción y bienes.
-
No deben existir costos de transacción.
Por otro lado, la competencia imperfecta es considerada como una falla de
mercado y se caracteriza por la presencia de empresas o consumidores que
tienen poder de mercado para manipular el precio de los bienes y servicios.
La falla de mercado más conocida de competencia imperfecta es el
monopolio, el cual tiene lugar cuando hay una única firma que produce cierto
bien y por ende es el único con capacidad de determinar su precio. La
consecuencia principal que trae un monopolio es el aumento de los precios
202
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
por encima del costo y un consumo del bien por debajo de la cantidad
eficiente.
Entre otros fenómenos de la competencia imperfecta se encuentran el
oligopolio y el monopsonio. El primero se da cuando un grupo de firmas tiene
poder de mercado y manipulan el precio a su favor, tal y como es el caso de
la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP); y el segundo se
caracteriza por la presencia de un único consumidor en un mercado
particular, lo que lleva al establecimiento de precios por debajo de lo
eficiente. El mejor ejemplo de esta última falla es el mercado de las obras
públicas, en donde hay muchas empresas dispuestas a ofrecer sus servicios,
pero un solo consumidor que es el Estado.
Frecuentemente, cuando hay conocimiento sobre la presencia de
competencia imperfecta en el mercado, los Gobiernos intervienen para
regular los precios, los beneficios de las empresas y/o promulgar leyes que
prohíben acuerdos para fijar precios o repartirse los mercados.
1.7.
La demanda
En términos generales, la demanda es un reflejo del comportamiento de los
consumidores en una economía.
Así, la cantidad demandada de un determinado bien es la cuantía de ese
bien que los compradores están dispuestos a consumir y además poseen los
recursos económicos para hacerlo. El mayor determinante de esta cantidad es
el precio del bien.
A su vez, precio y cantidad demandada están relacionadas por lo que se
conoce cómo Ley de la demanda. Esta ley dicta que, manteniendo todo lo
demás constante, el incremento en el precio de un bien tiene como
consecuencia la reducción de la cantidad que se demanda de ese bien; y
una reducción de su precio, lleva al incremento de la cantidad demandada.
En pocas palabras, afirma que existe una relación negativa entre el precio y la
cantidad demandada.
Comúnmente, la demanda de un bien se representa gráficamente mediante
una curva de demanda. Sin embargo, para poder realizar esta gráfica se
necesita un plan de demanda, el cual refleja, a través de una tabla, las
cantidades que se están dispuestas a consumir para los distintos niveles de
precios.
Suponga un caso hipotético en el cual se quiere dibujar la curva de demanda
total por los exámenes de idoneidad profesional que ofrece el Autorregulador
del Mercado de Valores (AMV) para la certificación. El primer paso que sigue
203
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
el AMV es realizar una encuesta a los profesionales del mercado sujetos de
certificación, en donde estos revelen la cantidad de exámenes que están
dispuestos a presentar para dados niveles de precios. Al finalizar las encuestas
y compilar datos, el AMV obtiene el siguiente plan de demanda:
Precio del examen
$ 10
$ 100.000
$ 200.000
$ 300.000
$ 400.000
$ 500.000
$ 600.000
$ 700.000
Cantidad de exámenes demandados
700
600
500
400
300
200
100
0
$700.000
$600.000
$500.000
$400.000
$300.000
$200.000
$100.000
800
700
600
500
400
300
200
100
0
$10
Exámenes demandados
A partir del plan de demanda obtenido, AMV construye la curva de demanda:
Demanda de exámenes de certificación
Precio del examen
Resulta importante hacer una distinción entre lo que es una demanda
individual y una demanda de mercado. Para el ejemplo en cuestión, el AMV
utilizó las demandas individuales de cada profesional para construir la
demanda de mercado. Para hacer esto, lo único que hizo fue hacer la suma
horizontal de las demandas individuales, de tal manera que pudiera saber la
totalidad de certificaciones demandadas a cada nivel de precios.
Existen cinco variables principales que causan movimientos en la curva de
demanda:
-
El ingreso. Dependiendo del tipo de bien analizado. Si se está frente a
un bien normal; aumentos en el ingreso generan movimientos hacia la
derecha o positivos de la curva de demanda, mientras que
disminuciones en el ingreso conllevan movimiento de la curva hacia la
izquierda o negativos. En contraste, si se analiza un bien inferior,
204
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
aumentos en el ingreso desplazan la curva hacia la izquierda, y
viceversa.
-
Los precios de los bienes sustitutos o complementarios. Cuando los
precios de los bienes sustitutos aumentan, la curva de demanda del
bien se desplaza hacia la derecha, incrementando la demanda; si por
el contrario, el precio del bien sustituto disminuye, la curva se desplaza
hacia la izquierda, reflejando cambios negativos en la demanda. En
contraste, cuando el precio de un bien complementario aumenta, la
curva de demanda del bien se desplaza hacia la izquierda; lo contrario
ocurre cuando el precio del bien complementario se reduce.
-
Los gustos de los agentes. Resulta más que evidente que si a la gente le
deja de gustar un bien, la curva de demanda de ese bien se
desplazará hacia la izquierda, reflejando cambios negativos en la
cantidad consumida.
-
Expectativas de los agentes en el futuro sobre su ingreso y el precio de
los bienes y servicios. Si un agente espera que en el futuro su ingreso se
reduzca, va a optar por ahorrar más en el presente y consumir menos,
desplazando la curva de demanda hacia la izquierda; y viceversa. Si
un agente espera que el precio de un bien o servicio aumente en el
futuro, va a optar por consumir mayores cantidades de ese bien en el
presente, desplazando la curva de demanda a la derecha; y
viceversa.
-
Número de compradores en el mercado. Entre más compradores
tenga un bien, mayor es su demanda y por ende la curva experimenta
desplazamiento hacia la derecha; y viceversa.
Cabe resaltar que los movimientos de la curva de demanda son totalmente
distintos a los movimientos sobre la curva de demanda, los cuales se producen
al presentarse cambios en el precio o en las cantidades demandadas (valores
que están en los ejes de la gráfica).
1.8.
La oferta
En términos generales, la oferta es un reflejo del comportamiento de los
vendedores en una economía.
Así, la cantidad ofrecida de un determinado bien es la cuantía de ese bien
que los vendedores están dispuestos a ofrecer y además poseen los recursos
económicos para hacerlo. Existen muchos factores que determinan la
cantidad ofrecida por los vendedores en una economía, sin embargo, al igual
que con la cantidad demandada, el factor más importante es el precio del
205
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
bien. Cuando el precio de cierto bien es alto, para los vendedores resulta muy
rentable venderlo y por ende, la cantidad ofrecida del bien va a ser alta. En
sentido opuesto, si el precio de un bien es muy bajo, venderlo no resultará muy
rentable, por lo que los oferentes decidirán reducir la cantidad ofrecida, e
incluso, algunos de ellos optarán por salirse del negocio y no seguir
produciendo.
A su vez, precio y cantidad ofrecida están relacionadas por lo que se conoce
cómo Ley de la oferta. Esta ley dicta que, manteniendo todo lo demás
constante, el incremento en el precio de un bien tiene como consecuencia el
aumento de la cantidad que se ofrece de ese bien; y una reducción de su
precio, lleva a la disminución de la cantidad ofrecida. En pocas palabras,
afirma que existe una relación positiva entre el precio y la cantidad ofrecida.
Comúnmente, la oferta de un bien se representa gráficamente mediante una
curva de oferta. Sin embargo, para poder realizar esta gráfica se necesita un
plan de oferta, el cual refleja, a través de una tabla, las cantidades que se
están dispuestas a ofrecer para los distintos niveles de precios.
Suponga un caso hipotético en el cual se quiere dibujar la curva de oferta
total de las certificaciones de idoneidad profesional que ofrece el
Autorregulador del Mercado de Valores (AMV). Para esto, se le realiza una
encuesta al AMV, preguntándole la cantidad de certificaciones que está
dispuesto a ofrecer para ciertos niveles de precios. Al finalizar la encuesta y
compilar datos, se obtiene el siguiente plan de oferta:
Precio del examen
$ 10
$ 100.000
$ 200.000
$ 300.000
$ 400.000
$ 500.000
$ 600.000
$ 700.000
Cantidad de exámenes ofrecidos
0
100
200
300
400
500
600
700
A partir del plan de oferta obtenido, se construye la curva de oferta:
Oferta de exámenes de certificación
206
$700.000
$600.000
$500.000
$400.000
$300.000
$200.000
$100.000
800
700
600
500
400
300
200
100
0
$10
Certificaciones ofrecidas
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Precio de la certificación
Resulta importante hacer una distinción entre lo que es una oferta individual y
una oferta de mercado. Para el ejemplo en cuestión, la oferta individual es
igual a la oferta de mercado, debido a que en Colombia la única entidad que
ofrece la certificación de profesionales es el AMV. En caso de tener algún
mercado en donde hay más de un oferente, la oferta total de mercado se
halla haciendo la suma horizontal de las ofertas individuales de cada empresa.
De tal manera que se tenga la totalidad de bienes o servicios que se está
dispuesto a ofrecer en el mercado a ciertos niveles de precios.
Existen cuatro variables principales que causan movimientos de la curva de
oferta:
-
Precio de los factores de producción. Incrementos en el precio de los
factores de producción aumentan el costo de producir cierto bien. Por
ende, la empresa disminuye la cantidad ofrecida y la curva de oferta
se desplaza hacia la derecha. Esto refleja que la cantidad ofrecida de
cierto bien o servicio está relacionada negativamente con el precio de
los factores de producción.
-
La tecnología. Las innovaciones tecnológicas en la producción
incrementan la cantidad de bienes y servicios que se ofrecen,
desplazando la curva hacia la izquierda.
-
Las expectativas que tenga una empresa sobre el precio futuro del
bien que ofrece. Si una firma espera que en el futuro el precio del
producto que vende aumente, reducirá la cantidad ofrecida en la
actualidad, con el objetivo de aumentar las ganancias futuras.
Reteniendo la producción, la firma desplazará la curva de oferta a la
derecha.
-
Número de oferentes en el mercado. Si alguna entidad decide retirarse
del mercado, la curva de oferta del producto que vende se desplazará
207
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
hacia la derecha. Lo contrario ocurrirá si más firmas deciden entrar a
participar en el mercado.
Cabe resaltar que los desplazamientos de la curva de oferta son totalmente
distintos a los movimientos sobre la curva de oferta, los cuales se producen al
presentarse cambios en el precio o en las cantidades ofrecidas (valores que
están en los ejes de la gráfica).
1.9.
EQUILIBRIO DE LA OFERTA Y LA DEMANDA
Se dice que un mercado está en equilibrio cuando la cantidad ofrecida y la
cantidad demandada se igualan a un precio determinado. Gráficamente, el
equilibrio se logra cuando las curvas de demanda y oferta se cruzan. Para el
ejemplo expuesto anteriormente de los exámenes de certificación de
idoneidad profesional ofrecidas por el AMV, se tendría que:
800
700
600
500
400
300
200
100
$700.000
$600.000
$500.000
$400.000
$300.000
$200.000
$100.000
0
$10
Cantidad de exámenes
Equilibrio en el mercado de exámenes de certificación
Precio del examen
El punto negro en donde las dos curvas se cruzan se conoce como Punto de
equilibrio. A este punto corresponden un precio y una cantidad que se
conocen como el precio y la cantidad de equilibrio. Para el ejemplo expuesto,
la cantidad de equilibrio se situó en 350 exámenes y el precio de equilibrio fue
de $350.000. Lo que quiere decir esto es que a un precio de $350.000 por
examen, la cantidad de exámenes que los profesionales están dispuestos a
demandar, es igual a la cantidad de exámenes que el AMV está dispuesto a
ofrecer. En resumidas cuentas, en el punto de equilibrio el mercado se vacía.
Los intereses de vendedores y compradores siempre mueven el mercado
hacia el equilibrio. Suponga que se está por fuera del equilibrio y el precio de
mercado es mayor a $350.000. En esta situación, la cantidad de exámenes
208
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
que el AMV está dispuesto a ofrecer es mayor a la cantidad de exámenes que
los profesionales están dispuestos a demandar, lo que produce un exceso de
oferta. Con el objetivo de vender todos los exámenes que se había propuesto
al AMV no le quedará más remedio que bajar el precio del examen hasta
llegar a los $350.000. Ahora suponga que el precio de mercado está por
debajo de los $350.000. A este precio, la cantidad de exámenes que los
profesionales están dispuestos a presentar es mayor que la cantidad de
exámenes que el AMV está dispuesto a ofrecer, produciéndose un exceso de
demanda. Con tantos profesionales interesados en certificarse, el AMV puede
aumentar el precio del examen hasta el punto en donde se alcanza el
equilibrio. Lo anterior permite introducir la ley de oferta y demanda, la cual
afirma que el precio de cualquier bien se ajusta hasta que oferta y demanda
alcanzan un balance. La velocidad con la que se alcanza este balance
depende de cada mercado y la rapidez con que los precios se ajustan en el
mismo.
Los cambios en el equilibrio de mercado se pueden dar por tres razones:
-
Desplazamientos de la curva de demanda. Desplazamientos positivos
de la curva de demanda (hacia la derecha), incrementan tanto el
precio como la cantidad de equilibrio. En contraste, los
desplazamientos negativos (hacia la izquierda), los reducen.
-
Desplazamientos de la curva de oferta. Desplazamientos positivos de la
curva de oferta (hacia la izquierda), reducen el precio de equilibrio,
pero aumentan la cantidad de equilibrio. En contraste, los
desplazamientos negativos (hacia la derecha), incrementan el precio
de equilibrio, pero disminuyen la cantidad de equilibrio.
-
Desplazamientos de las dos curvas.
En el mismo sentido:
Si tanto la oferta como la demanda aumentan en la misma cantidad, el
precio de equilibrio se mantiene igual, pero la cantidad de equilibrio
aumenta. Si la oferta aumenta más que la demanda, el precio de
equilibrio se reduce y la cantidad de equilibrio aumenta. Si la demanda
aumenta más que la oferta, tanto la cantidad como el precio de
equilibrio aumentan. Si la oferta y la demanda disminuyen en la misma
cantidad, el precio de equilibrio se mantiene constante, pero la
cantidad de equilibrio disminuye. Si la demanda disminuye más que la
oferta, el precio y la cantidad de equilibrio se reducen. Si la oferta
disminuye más que la demanda, el precio de equilibrio aumenta,
mientras que la cantidad de equilibrio se reduce.
En sentido contrario:
209
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Si la oferta aumenta en la misma cantidad que se reduce la demanda,
la cantidad de equilibrio se mantiene constante, pero el precio de
equilibrio se reduce. Si la oferta aumenta en una mayor cuantía de lo
que se reduce la demanda, la cantidad de equilibrio se incrementa y el
precio de equilibrio se reduce. Si la oferta aumenta en una cantidad
menor a la que se reduce la demanda, la cantidad y el precio de
equilibrio se reducen. Si la oferta disminuye en la misma cantidad que
aumenta la demanda, la cantidad de equilibrio se mantiene constante,
pero el precio de equilibrio se incrementa. Si la oferta disminuye menos
de lo que aumenta la demanda, la cantidad y el precio de equilibrio se
incrementan. Finalmente, si la oferta disminuye más de lo que aumenta
la demanda, la cantidad de equilibrio se reduce, pero el precio de
equilibrio se incrementa.
1.10. CONTABILIDAD NACIONAL
Tener un método que permita medir el producto nacional de un país es
fundamental para la teoría económica y la política macroeconómica. Esta
medición permite abordar problemas fundamentales relacionados con el
crecimiento económico, el ciclo económico, la relación entre la actividad
económica y el desempleo; y la inflación y sus determinantes.
El Producto Nacional Bruto (PNB) es una de las medidas más comúnmente
utilizadas en la contabilidad nacional. Existen dos formas distintas para
calcularlo: 1. Como un flujo de los productos finales, 2. Como los costos o
ingresos totales de los factores de producción. Como los beneficios son
residuos, los dos enfoques dan un valor exactamente igual del PNB total.
Al momento de llevar a cabo la contabilidad nacional, los economistas se
enfrentan al problema de la inestabilidad de los precios, debido a que utilizan
el dinero como patrón de medida. Por ende, se necesita de un indicador de la
producción y la renta de un país, que utilice un patrón de medida invariable.
La solución a este problema ha sido utilizar un índice de precios, el cual es un
indicador del precio de una cesta de bienes.
Por otro lado, la contabilidad nacional debe tener en cuenta que los países
dedican una parte de la producción a la fabricación de bienes de inversión.
Esta compra de bienes de capital, también conocida con el nombre de
inversión, refleja aumentos del stock de bienes de capital duradero, los cuales
incrementan las posibilidades de producción en el futuro. Lo anterior implica
que el PNB no solo mide la producción de bienes y servicios de consumo, sino
que también mide la inversión bruta.
La inversión bruta comprende todos los bienes de inversión que se producen,
pero no realiza un ajuste para tener en cuenta la depreciación, la cual indica
210
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
la cantidad de capital que se ha gastado en un año. En contraste, la inversión
neta si la tiene en cuenta y se calcula como la diferencia entre la inversión
bruta y la depreciación.
A parte de la producción de bienes y servicios y la inversión, la contabilidad
nacional incluye una tercera categoría de flujo de productos llamada gasto
público en bienes y servicios. En esta categoría se incluyen todos los gastos del
Estado destinados a pagar la nómina de sus empleados y a comprar bienes de
la industria privada. Dentro de esta aportación del Estado al PNB se debe
hacer la distinción de que el PNB sólo comprende el gasto público en bienes y
servicios y excluye el gasto en transferencias.
El último componente del PNB lo constituyen las exportaciones netas, las cuales
se calculan cómo la diferencia entre las exportaciones e importaciones de
bienes y servicios en un país.
Para terminar, se destaca una de las relaciones más importantes que hacen
parte de la contabilidad nacional: La relación entre la inversión y el ahorro.
Esta relación consiste en que el ahorro medido es exactamente igual a la
inversión
medida.
Esta
identidad
siempre
debe
cumplirse,
independientemente de si la economía se encuentra en equilibrio, en una
depresión o en una época de crecimiento.
2. LA ELASTICIDAD DE LA DEMANDA Y LA OFERTA
En un contexto económico, la elasticidad está relacionada con la sensibilidad
de ciertas variables ante cambios que se producen en una o un conjunto de
variables que la afectan. Es decir, es un reflejo de qué tanto cambia una de
ellas frente a variaciones en las otras.
2.1.
Elasticidad-precio de la demanda
Según la ley de la demanda, la cantidad demandada y el precio de un bien
están relacionados negativamente; es decir, que cuando el precio aumenta
la cantidad demandada disminuye y viceversa. Sin embargo, el problema
radica en saber cuánto disminuye o aumenta esta cantidad ante variaciones
del precio.
La elasticidad-precio de la demanda (e d ), llamada comúnmente elasticidadprecio, permite medir y cuantificar la variación de la cantidad demandada
ante cambios en el precio de un bien particular. En pocas palabras, es un
reflejo de la sensibilidad de la cantidad demandada de un bien ante cambios
en su precio.
211
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
La fórmula que se utiliza para hallar el coeficiente de la elasticidad-precio de
la demanda es:
Elasticidad y pendiente no
son lo mismo. La pendiente
mide variaciones absolutas,
mientras que la elasticidad
mide
variaciones
porcentuales.
∆𝑄
(𝑄1 + 𝑄2 )/2
𝒆𝒅 =
∆𝑉
(𝑉1 + 𝑉2 )/2
Dónde:
- Q 1 y P 1 son la cantidad y el precio iniciales.
- Q 2 y P 2 son la cantidad y el precio finales.
- ∆Q = Q 2 - Q 1
- ∆P = P 2 - P 1
Por comodidad siempre
se toman las variaciones
porcentuales positivas,
por lo que el coeficiente
ed siempre es un número
positivo.
El coeficiente de la elasticidad-precio de la demanda permite
determinar si la demanda de un bien es elástica, es decir que
responde significativamente frente cambios en el precio; o si es
inelástica, lo cual significa que no varía mucho ante cambios en el
precio.
Se dice que si este coeficiente es mayor a 1, una variación del 1% del precio
lleva a cambios de la cantidad demandada en un porcentaje mayor, y por
ende la demanda es elástica. Si por el contrario, el coeficiente da menor a 1,
se dice que ante una variación de 1% del precio, la cantidad demandada
cambia en un porcentaje menor, por lo cual se considera que la demanda es
inelástica. Si el coeficiente toma el valor de 1, la cantidad demandada varía
en igual proporción que lo hace el precio y se le denomina demanda de
elasticidad unitaria.
Gráficamente, cada caso se representa de la siguiente manera:
1000
800
600
400
200
0
Demanda elástica
Cantidad
Cantidad
Demanda de elasticidad unitaria
1 2 3 4 5 6 7
Precio
1000
800
600
400
200
0
1 2 3 4 5 6 7
Precio
212
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Demanda Inelástica
Cantidad
1000
800
600
400
200
0
1
2
3
4
5
6
7
Precio
Vale la pena mencionar qué sucede en aquellos casos extremos en donde la
elasticidad-precio de la demanda toma el valor de cero o de infinito. Cuando
esta toma el valor de cero, variaciones en el precio no generan cambios en la
cantidad demandada y se dice que la demanda es perfectamente inelástica.
En contraste, cuando es infinita, una pequeña variación del precio conlleva a
cambios infinitamente grandes de la cantidad; caso en el cuál se dice que la
demanda es perfectamente elástica.
Gráficamente, se ven de la siguiente manera:
Demanda perfectamente elástica
1000
1000
800
800
Cantidad
Cantidad
Demanda perfectamente inelástica
600
400
400
200
200
0
600
1
2
3
4
Precio
5
6
7
0
1
2
3
4
5
6
7
Precio
Resulta importante mencionar que cuando se tienen curvas de demanda en
forma de línea recta, la elasticidad-precio va de cero hasta infinito a lo largo
de la misma. En aquellos puntos en donde el precio es muy elevado y la
cantidad es baja, la elasticidad-precio es alta; en el punto medio de la curva,
la elasticidad-precio toma el valor de 1 (unitaria); y en los puntos en donde el
precio es bajo y la cantidad es elevada, la elasticidad-precio toma valores
pequeños.
Adicionalmente, existe una estrecha relación entre la elasticidad de la
demanda y el ingreso total de los productores. Cuando la demanda es
inelástica, disminuciones del precio reducen el ingreso total de los productores.
213
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Cuando es elástica, reducciones en el precio conllevan a aumentos del
ingreso de los productores. Por último, en caso de tener una demanda de
elasticidad unitaria, disminuciones en el precio no alteran el ingreso total de los
productores.
Finalmente, resulta importante mencionar que la magnitud de la elasticidadprecio de la demanda de un bien esta determinada por factores económicos
como el grado en que este es un bien necesario o un bien de lujo, la cantidad
de bienes sustitutos que tiene, el tiempo que tiene la cantidad demandada
para responder y qué tan importante es el bien en el presupuesto del
consumidor.
2.2.
Elasticidad-precio de la oferta
Según la ley de la oferta, la cantidad ofrecida y el precio de un bien están
relacionados positivamente; es decir, que cuando el precio cambia la
cantidad ofrecida lo hace en la misma dirección. Sin embargo, el problema
radica en saber cuánto disminuye o aumenta esta cantidad ante variaciones
del precio.
La elasticidad-precio de la oferta (e o ), permite medir y cuantificar la variación
de la cantidad ofrecida ante cambios en el precio de un bien particular. En
pocas palabras, es un reflejo de la sensibilidad de la cantidad ofertada de un
bien ante cambios en su precio.
La fórmula que se utiliza para hallar el coeficiente de la elasticidad-precio de
la oferta es:
∆𝑄
(𝑄1 + 𝑄2 )/2
𝒆𝒐 =
∆𝑉
(𝑉1 + 𝑉2 )/2
Dónde:
- Q 1 y P 1 son la cantidad y el precio iniciales.
- Q 2 y P 2 son la cantidad y el precio finales.
- ∆Q = Q 2 - Q 1
- ∆P = P 2 - P 1
El coeficiente de la elasticidad-precio de la oferta permite determinar si la
oferta de un bien es elástica, es decir que responde significativamente frente
cambios en el precio; o si es inelástica, lo cual significa que no varía mucho
ante cambios en el precio.
214
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Se dice que si este coeficiente es mayor a 1, una variación del 1% del precio
lleva a cambios de la cantidad ofertada en un porcentaje mayor, y por ende
la oferta es elástica. Si por el contrario, el coeficiente da menor a 1, se dice
que ante una variación de 1% del precio, la cantidad ofrecida cambia en un
porcentaje menor, por lo cual se considera que la oferta es inelástica. Si el
coeficiente toma el valor de 1, la cantidad ofertada varía en igual proporción
que lo hace el precio y se le denomina oferta de elasticidad unitaria.
Gráficamente, cada caso se representa de la siguiente manera:
400
350
300
250
200
150
100
50
0
Oferta elástica
3000
2500
Cantidad
Cantidad
Oferta de elasticidad unitaria
2000
1500
1000
500
0
1
2
3
4
5
6
7
1
2
3
4
5
6
7
Precio
Precio
Oferta Inelástica
500
Cantidad
400
300
200
100
0
1
2
3
4
5
6
7
Precio
Vale la pena mencionar qué sucede en aquellos casos extremos en donde la
elasticidad-precio de la oferta toma el valor de cero o de infinito. Cuando esta
toma el valor de cero, variaciones en el precio no generan cambios en la
cantidad ofrecida y se dice que la oferta es perfectamente inelástica. En
contraste, cuando es infinita, una pequeña variación del precio conlleva a
cambios infinitamente grandes de la cantidad; caso en el cuál se dice que la
oferta es perfectamente elástica.
Gráficamente, se ven de la siguiente manera:
215
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Oferta perfectamente inelástica
Oferta perfectamente elástica
800
800
Cantidad
1000
Cantidad
1000
600
400
400
200
200
0
600
1
2
3
4
5
6
7
Precio
0
1
2
3
4
5
6
7
Precio
Para terminar, es importante mencionar que los factores que determinan la
elasticidad de la oferta son fundamentalmente dos: el grado en el que se
puede incrementar la producción en cierto mercado y el periodo de tiempo
analizado.
2.3.
Aplicaciones de la oferta y la demanda
Teóricamente hablando, la oferta y la demanda sólo pueden ser aplicadas a
aquellos mercados que están en competencia perfecta. Sin embargo, se
constituyen cómo herramientas útiles para analizar ciertos problemas
microeconómicos y determinar los efectos que tienen los cambios de algunas
variables sobre los precios y las cantidades.
A continuación se presentarán ejemplos en los cuales la oferta y la demanda
resultan ser útiles para entender el funcionamiento de los mercados.
-
Análisis económico del mercado agrícola.
Hace más de 100 años el sector de la agricultura era el más importante
para la mayoría de países, en especial de los países latinoamericanos.
Por lo anterior, más del 70% de la población vivía en el campo y se
dedicaba a cultivar distintos productos agrícolas. Hoy en día, el
porcentaje de personas en esta región del mundo que se dedica a las
labores agrícolas ha disminuido de forma sustancial; y la agricultura,
aunque sigue siendo importante para estos países, ha disminuido su
participación en el PIB.
¿Qué sucedió, desde el punto de vista de la oferta y la demanda, en el
sector agrícola para que entrara en un declive tan profundo?
Estudios estadísticos han revelado que la demanda por alimentos
tiende a crecer por el aumento de la población, pero como los
216
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
alimentos son bienes necesarios, esta demanda crece muy poco en
comparación con el crecimiento de las rentas medias. A su vez, la
productividad del sector se ha incrementado a pasos agigantados y
ha tenido como principal consecuencia un aumento extraordinario de
la oferta de alimentos.
La consecuencia principal de los anteriores sucesos ha sido el
desplazamiento positivo de las curvas de oferta y demanda de
alimentos. Sin embargo, el desplazamiento experimentado por la oferta
ha sido mucho mayor que el de la demanda. Dichos movimientos de
las curvas han llevado a una tendencia decreciente de los precios de
los alimentos y por ende, las rentas de los agricultores han sufrido
reducciones abismales.
Ante la disminución de sus rentas, los agricultores han acudido a
entidades estatales. Uno de los programas públicos implementados por
estas entidades, consiste en obligar a los agricultores a reducir la
producción. Al reducir la producción, la curva de oferta sufre un
desplazamiento negativo, y como la demanda por alimentos es
inelástica, los precios de los alimentos se presionan al alza y las rentas
de los agricultores aumentan.
Influencia de los impuestos en el precio y en la cantidad
En el mundo real los Gobiernos utilizan la herramienta impositiva con el
objetivo de gravar múltiples mercados y generar un mayor número de
ingresos. La pregunta principal con respecto a este tema es si el
impuesto recae más sobre el productor o sobre el consumidor. Si la
demanda es inelástica en comparación con la oferta, el impuesto
recae más sobre los consumidores. En contraste, si la oferta es más
inelástica que la demanda, este se trasladará más a los productores.
Intervención estatal a través de la fijación de precios
Muchas veces los Gobiernos intervienen en el mercado a través del
establecimiento de precios máximos o mínimos. Los precios mínimos se
sitúan por encima del precio de equilibrio y los máximos por debajo. El
salario mínimo es un buen ejemplo de la imposición de un precio
mínimo. Por su parte, los controles a los arrendamientos y los topes a las
tasas de interés, constituyen los ejemplos más comunes de precios
máximos.
Cuando un Gobierno impone un precio, sea máximo o mínimo, la
cantidad ofrecida no tiene por qué ser igual a la cantidad
demandada. En el caso de que imponga un precio mínimo, la
217
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
cantidad demandada será mayor a la ofrecida, llevando a que se
produzca un exceso de demanda. Si por el contrario impone un precio
máximo, la cantidad ofrecida será mayor a la demandada,
produciéndose un exceso de oferta. Estos descalces entre oferta y
demanda traen distorsiones e ineficiencias en los mercados. Por lo
anterior, resulta necesario que se adopten medidas para controlarlas.
3. DEMANDA Y OFERTA AGREGADA
Los conceptos fundamentales para entender por qué la producción de un
país crece o decrece y cuál es la dinámica detrás de la variación del nivel de
precios en una economía, son la demanda y oferta agregadas.
La interacción entre la demanda y oferta agregadas determina el nivel
efectivo de producción. Lo anterior implica que la cantidad total de bienes y
servicios en la economía depende esencialmente de la cuantía de bienes y
servicios que los individuos pueden y están dispuestos a comprar y de la
cuantía que hay disponible en el mercado.
3.1.
Demanda agregada
La demanda agregada es considerada como la suma de bienes y servicios
que adquieren en conjunto las empresas, las familias, el Gobierno y los
extranjeros. En pocas palabras, es la suma de dinero que los compradores
están dispuestos a gastar en la producción. Dichas compras pueden realizarse
para satisfacer una necesidad inmediata (consumo), o para buscar obtener
un mayor nivel de producción futura (inversión). Las compras de los extranjeros
se toman por separado y comúnmente se denominan exportaciones.
Sumando los anteriores componentes se obtiene que:
𝐷𝑚𝑚𝑇𝑚𝑃𝑇 𝑇𝑔𝑃𝑚𝑔𝑇𝑃𝑇 = 𝐶 + 𝐼 + 𝐺 + 𝑋
Donde C representa el consumo de los hogares y las empresas (consumo
privado), I la inversión privada y pública, G el consumo del Gobierno y X las
exportaciones.
Gráficamente, la demanda agregada está representada por una curva con
pendiente negativa, la cual indica que conforme aumenta el nivel de precios
en la economía, el gasto total real disminuye. Este fenómeno se
La pendiente de la
presenta debido a que cuando aumentan los precios en la demanda agregada es
economía y la cantidad nominal de dinero se mantiene constante; la negativa por una razón
distinta a la de
demanda individual.
218
la
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
oferta monetaria real disminuye, haciendo que la cantidad relativa de dinero
en la economía sea menor y por ende, la cantidad de bienes y servicios que
los agentes son capaces de consumir, se reduce (movimiento ascendente
sobre la curva). Cada punto sobre esta curva indica una cantidad específica
que los agentes de la economía están dispuestos a comprar a cierto nivel de
precios.
Fuente: Curso virtual. Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales.
3.2.
Oferta agregada
La oferta agregada se define como la cantidad total de bienes y servicios que
los productores en un país están dispuestos a ofrecer en un determinado
periodo de tiempo y además poseen los recursos económicos para hacerlo. El
nivel de oferta agregada está determinado por los precios, por la capacidad
productiva de las empresas y por los costos de los factores de producción.
Desde el punto de vista del ingreso, esta se define cómo la cantidad de dinero
que reciben los propietarios de los factores o insumos de producción.
La curva de oferta agregada es un reflejo del producto interno bruto real que
se puede obtener a los distintos niveles de precios que se dan en una
economía, manteniendo todas las demás variables del entorno constantes.
La oferta agregada también se rige por la ley de la oferta. Así, si los precios son
altos, los productores tienen incentivos a aumentar la producción y generar un
mayor nivel de producto en la economía. En contraparte, si los precios son
muy bajos, pasa lo contrario y el producto real de la economía se reduce.
En el corto plazo, la forma de la oferta agregada es una curva con pendiente
positiva. Sin embargo, existen teorías que afirman que la curva es plana, otras
que la consideran totalmente vertical y otras que argumentan que se divide
en tres tramos distintos.
219
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Esta última teoría basa sus argumentos diciendo que la forma de la curva de
oferta agregada está determinada por la relación que existe entre la
producción potencial y la real; y de si la economía se encuentra en un periodo
de recesión o de crecimiento:
-
Cuando la economía se encuentra en un periodo de recesión
económica, las cantidades que se pueden producir son inferiores a las
de pleno empleo; debido a que hay mucha gente desempleada y
máquinas y equipos subutilizados. Por ende, de llegar a darse un
incremento de la producción por factores distintos a los precios, estos
recursos no podrían ser empleados para influir sobre estos últimos y por
ende, se podrían dar caídas del producto real y del empleo. Por su
parte, los precios permanecerían invariables (rigideces de precios). En
esta situación, la curva de oferta agregada tendrá una forma
horizontal.
-
Cuando la economía pasa por un momento de crecimiento tal que
logra emplear plenamente todos sus recursos y alcanzar el pleno
empleo, los incrementos en el nivel de precios no llevan a aumentos del
producto real. Por ende, la curva de oferta agregada es totalmente
vertical.
-
Naturalmente, habrá momentos intermedios en el ciclo económico en
donde la ley de la oferta se cumple y los aumentos en los precios
vendrán acompañados por incrementos en la producción real.
Gráficamente, la oferta agregada por tramos tendría el siguiente aspecto:
Fuente: Curso virtual. Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales.
Finalmente, es importante hacer alusión a aquella postura de la economía que
analiza los problemas económicos desde una perspectiva de la oferta. Esta
postura tiene dos características fundamentales:
220
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
-
Asevera que la producción responde más a los incentivos, a los
impuestos y a los rendimientos de los factores una vez deducidos los
impuestos, que a los mismos movimientos de la demanda agregada.
De la misma forma, defiende la existencia de una curva de oferta
agregada casi vertical, por lo que movimientos negativos de la
demanda agregada tienen efectos casi nulos sobre la producción.
-
Defiende la visión de que altos niveles de las tasas impositivas reducen
los incentivos, entendidos estos últimos como rendimientos satisfactorios
del trabajo, el ahorro y el emprendimiento empresarial. Alega que de
darse una reducción de los impuestos, los rendimientos del capital y del
trabajo aumentarían, generando incrementos de la oferta de trabajo y
del capital, de las tasas de innovación y de la productividad. Esto
último llevaría al crecimiento de la producción potencial, lo que
desplazaría la curva de oferta agregada a la derecha.
4. MERCADOS MONETARIO, CAMBIARIO Y FINANCIERO
La economía está compuesta por un sinnúmero de mercados. Sin embargo,
desde un punto de vista macroeconómico, se destacan tres: El mercado
monetario, el financiero y el cambiario. Estos mercados son fundamentales
para comprender los ciclos económicos de los países.
A continuación, se presentan las características de estos tres mercados.
4.1.
Mercado monetario
El mercado monetario o de dinero se diferencia del mercado de capitales,
debido a que en él se llevan a cabo operaciones con un plazo inferior a un
año. Los actores principales de este mercado son los establecimientos de
crédito, los cuales captan o colocan dinero.
El mercado monetario permite el financiamiento del capital de trabajo
temporal y el manejo adecuado de la función de tesorería de una empresa,
permitiendo que esta administre de manera eficiente los excedentes
temporales de liquidez, a través de lo que se conoce cómo inversiones
temporales.
En Colombia, el mercado de dinero ha experimentado un gran desarrollo,
generado principalmente por el incremento de la competencia entre
intermediarios financieros, por la posibilidad de remunerar el ahorro a la vista
con liquidación diaria, por la aparición y desarrollo de las fiducias de inversión
221
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
y por la activa participación del Banco de la República en las operaciones de
contracción y expansión monetaria.
A su vez, este desarrollo se ha traducido en mayores oportunidades de
inversión para las empresas, lo que permite una adecuada gestión del
portafolio de inversiones temporales. Estas oportunidades se listan a
continuación divididas por emisor:
-
Bancos comerciales y bancos hipotecarios: ofrecen cuentas corrientes
remuneradas, cuentas de ahorro con liquidez a la vista liquidado
diariamente, certificados de depósito de ahorro a término (CDAT),
certificados de depósito a término (CDT), y operacionales especiales
como los REPOS. Los bancos comerciales pueden emitir bonos.
-
Corporaciones financieras: ofrecen cuentas de ahorro en pesos, CDAT,
CDT, bonos de garantía general y específica; y operaciones especiales
como los REPOS.
-
Compañías de financiamiento comercial: ofrecen cuentas de ahorro
en pesos, CDT, operaciones especiales como los REPOS; y bonos.
-
Sociedades fiduciarias: ofrecen fideicomisos de inversión.
-
Dirección del Tesoro Nacional: Emite los TES en pesos y en dólares.
-
Banco de la República: Realiza REPOS para inyectar o retirar liquidez
del sistema financiero.
-
Empresas: pueden emitir papeles comerciales, bonos de prenda, bonos
ordinarios, acciones ordinarias y preferentes.
-
Titularizadoras: realizan titularizaciones entre las que se destacan las de
cartera hipotecaria y las de sobretasa a la gasolina.
-
Finagro: emite títulos de clase A y títulos de clase B en el mercado
secundario, con un plazo de vencimiento muy corto.
4.2.
Mercado cambiario
El tipo de cambio es el precio de una moneda en términos de otra unidad
monetaria, cuando se cambia una moneda por otra, se utiliza un tipo o tasa
de cambio. Por ejemplo, si se dice que el tipo de cambio del peso colombiano
con respecto al dólar es $1.800 por dólar, esto quiere decir que el precio de un
dólar en Colombia es de $1.800. Así mismo, se puede expresar el tipo de
222
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
cambio del dólar con respecto al peso, lo que quiere decir que 1 peso
equivaldría a 0.00055 USD.
El mercado cambiario o de divisas es aquel en donde se tranzan las distintas
monedas del mundo. Este mercado está constituido por una gran cantidad de
oferentes y demandantes de monedas alrededor del mundo, quienes
permiten la realización de transacciones internacionales.
El mercado cambiario desempeña un rol importante en toda la economía,
pues su principal función es la de ser un mecanismo a través del cual se puede
adquirir una moneda extranjera, es decir, brinda la posibilidad de efectuar
pagos denominados en unidades monetarias de otras naciones.
Por otro lado, realiza una función de crédito en el sentido de que gran
cantidad de las transacciones internacionales se efectúan empleando las
facilidades de crédito que brinda el mercado cambiario. Esto es necesario,
debido a que las mercancías requieren de cierto tiempo para ser trasladadas
de un país a otro, por lo cual se han creado mecanismo como cartas de
crédito, letras de cambio, etc.
Este mercado permite, de un modo impersonal y eficiente, poder adquirir
divisas, facilitándose con esto el comercio internacional, ya que posibilita que
los agentes se comuniquen rápidamente, haciendo uso del teléfono, de redes
informáticas o de otros medios tecnológicos. De esta manera, recurren al
mercado cambiario exportadores, importadores, turistas nacionales y
extranjeros, inversionistas, entre otros.
Cómo se mencionó anteriormente, los agentes que actúan en este mercado
son: las empresas no financieras (exportadoras, importadoras, entre otras),
turistas, inmigrantes, bancos comerciales, bancos centrales y corredores de
cambio. Los empresarios, turistas e inmigrantes son los demandantes y
oferentes finales de las divisas; les compran o venden divisas a los bancos
comerciales, los cuales sirven de intermediarios entre oferentes y demandantes
de monedas extranjeras. Sin embargo, cuando un banco acumula más divisas
de las que vende o enfrenta una demanda mayor a sus reservas, los
corredores de cambio entran a jugar un papel fundamental para equilibrar
estos desajustes. Por su parte, los bancos centrales pueden afectar por medio
de su política cambiaria la tasa de cambio o el sistema cambiario como un
todo.
Los sistemas cambiarios son el mecanismo a través del cual se fijan las tasas de
cambio en la economía. Entre los tipos de sistemas cambiarios que existen, los
más conocidos son: el de tasa de cambio fija, el de tasa de cambio fija
ajustable y el de tasa de cambio flexible o libre. En la práctica, países como
Colombia utilizan un sistema denominado “flotación sucia”, en donde la tasa
223
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
de cambio se determina en función de oferta y demanda de divisas en el
mercado, pero las autoridades monetarias intervienen cuando lo consideran
necesario, con el objetivo de mantener la estabilidad o de ajustar
desequilibrios.
La tasa de cambio puede afectar la economía en los siguientes aspectos:
-
Efecto sobre las importaciones y las exportaciones. Cuando la moneda
nacional se deprecia, la tasa de cambio aumenta, lo que hace que el
precio de los productos exportados disminuya y el de los importados
aumente. Este fenómeno aumenta la competitividad de los
exportadores y lleva a la sustitución de bienes extranjeros por
nacionales; teniendo como consecuencia final el aumento de la
producción interna.
-
Efectos sobre la balanza comercial. Una devaluación de la moneda
nacional tiende a estimular las exportaciones y desincentivar las
importaciones. Sin embargo, en un comienzo se puede dar que esta
devaluación impacte negativamente la balanza de pagos, debido a
que lleva a un aumento del precio de las importaciones y a una
disminución del precio de las exportaciones, lo que podría traducirse en
un incremento del déficit comercial. Con el tiempo, este efecto
tenderá a desaparecer y el impacto final neto será positivo, a medida
que las exportaciones y las importaciones se ajusten. El tiempo de
ajuste depende principalmente de la elasticidad precio de las
exportaciones y las importaciones.
-
Efecto sobre los precios. Una devaluación de la moneda nacional
puede llegar a presionar los precios de bienes y servicios internos al alza
por dos razones: 1. Incentiva las exportaciones y la sustitución de bienes
importados, aumentando la demanda agregada. 2. Incrementa el
precio de los insumos importados, llevando a un encarecimiento de la
producción, que se traduce en precios más altos para el consumidor.
-
Efectos de la política monetaria. Al aplicar una política monetaria antiinflacionaria, el banco central incrementa la tasa de interés de
referencia, incentivando el flujo de capitales extranjeros hacia el país.
Con la entrada de divisas al país, la moneda nacional se aprecia. Lo
contrario ocurrirá cuando se aplique una política monetaria expansiva.
-
Efectos de la política fiscal. Cuando se da un aumento de los
impuestos, el ingreso disponible de los agentes disminuye y por ende la
demanda y el consumo también lo hacen. Una reducción de la
demanda agregada, manteniendo todo lo demás constante, lleva a
una reducción de las tasas de interés reales. Esta reducción hace que
224
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
se produzca una fuga de capitales extranjeros del país o que haya
menos flujo de capitales extranjeros hacia el país y por ende lleva a
que la moneda local se devalúe. Lo contrario ocurrirá cuando se
produzca una disminución de los impuestos. Lo anterior sugiere que los
gobiernos nacionales deben tomar muy en cuenta los distintos efectos
que tienen sus políticas sobre las variables económicas, antes de
aplicarlas.
Finalmente, se resalta que la tasa de cambio no tiene un nivel óptimo
específico, ya que esta depende de la situación económica en la que este un
país. Si el país está en una crisis de demanda, lo más probable es que haya
presiones a favor de una política devaluacionista, de tal manera que se
estimulen las compras de productos nacionales en el exterior. Por otro lado, si
el país experimenta problemas de inflación, lo más probable es que se
produzcan presiones para la aplicación de una política revaluacionista que
reduzca el nivel de precios.
4.3.
Mercado financiero
El mercado financiero cumple un rol fundamental en la economía pues brinda
oportunidades de desarrollo para todos los agentes, en especial para aquellos
que no poseen la cantidad suficiente de recursos con los cuales financiar sus
actividades.
El desarrollo de un mercado financiero depende fundamentalmente del papel
de las instituciones que de una u otra forma tienen algo que ver con su
funcionamiento. Estas instituciones deben garantizar que los derechos de los
acreedores estén claramente demarcados por contratos, de tal manera que
el sistema legal opere para que estos se cumplan, sin necesidad de incurrir en
grandes costos. El estandarte de un sistema financiero debe ser la
transparencia y la confianza, las cuales se logran a partir de un sistema de
contabilidad adecuado y una buena transmisión de la información entre los
distintos agentes que hacen parte de él. Cuando las instituciones logran
proporcionar seguridad a cada una de las partes, de tal manera que no se
manipulen o engañen entre sí, los mercados financieros se desarrollan a una
mayor velocidad.
Por su principal función de financiamiento, los mercados financieros se
caracterizan por la presencia de problemas de información asimétrica. Los
deudores que reciben los créditos tienen un mejor conocimiento de los riesgos
y retornos de sus inversiones que aquellos agentes que se los otorgan. Debido
a lo anterior, el acceso al financiamiento estará limitado a aquellas personas
que tengan influencias o que posean una gran riqueza, o será otorgado a otro
tipo de personas, que deberán pagar una prima de riesgo, incrementando el
225
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
costo de financiarse. Por ende, los esfuerzos de las instituciones deben estar
enfocados hacia permitir que los intermediarios financieros y los ahorradores
tengan acceso a la información crediticia de los prestatarios.
Una de las principales consecuencias de las asimetrías de información en el
mercado financiero es que la oferta y demanda de crédito no se igualan: a un
nivel de tasa de interés hay más agentes queriendo adquirir crédito que
intermediarios dispuestos a otorgarlo.
Para terminar, se destaca que pese a las asimetrías que presenta el sistema
financiero, este se constituye como uno de los principales motores de
crecimiento económico, a través de dos canales:
-
Entre más desarrollado esté un mercado financiero, mejor es el análisis
de la información, con lo cual se pueden escoger los proyectos de
mayor rendimiento. Lo anterior incrementa la productividad del capital
haciendo crecer la economía.
-
Los mercados financieros desarrollados, en especial el de capitales,
permiten diversificar los riesgos. Gracias a los mercados de capitales, los
agentes pueden hacer inversiones de alta rentabilidad en proyectos
menos líquidos. De no existir este tipo de mercados, la cobertura del
riesgo que relegada únicamente a activos líquidos, los cuales, por lo
general, no generan altos rendimientos.
5. POLÍTICAS MACROECONÓMICAS
La política económica se define como la estrategia que implementan los
Gobiernos para controlar y dirigir la economía de los países. Esta intervención
gubernamental se puede dar de distintas formas, pero su objetivo principal es
el de direccionar el comportamiento de los individuos, a través de incentivos o
prohibiciones.
El Gobierno posee cuatro herramientas fundamentales de política económica:
La política monetaria, la política fiscal, la política cambiaria y la política
laboral. Es de vital importancia que siempre exista coordinación e integración
entre estas cuatro, de tal forma que se logren alcanzar los objetivos trazados.
5.1.
Política monetaria
La política monetaria se basa en la manipulación de la masa monetaria con el
fin último de afectar los tipos de interés. Así, cuando se produce un
incremento de la masa monetaria, lo que realmente se busca es disminuir las
tasas de interés a corto plazo; y con esto incentivar la inversión y la demanda
226
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
de consumo. Sin embargo, el incremento sostenido de la masa monetaria por
periodos largos, lo único que trae es un aumento generalizado de los precios y
no produce efectos permanentes sobre la actividad económica.
Las autoridades monetarias de un país se enfrentan constantemente a este
dilema, en donde tienen que tomar decisiones entre sacrificar la estabilidad
de los precios, a cambio de estimular la demanda agregada de corto plazo.
Su objetivo principal es lograr un equilibrio entre ambas variables que permita
el funcionamiento adecuado de la economía, garantizando la preservación
del valor y la confianza de la moneda nacional.
La política monetaria es dirigida por un Banco Central, que por lo general es
independiente, a través del uso de dos herramientas fundamentales: las
operaciones de mercado abierto y movimientos de una tasa de interés de
referencia. Las primeras consisten en que el Banco Central compra o vende
bonos y Títulos de deuda pública, con el objetivo de retirar o inyectar liquidez
al mercado. La segunda consiste en una decisión de subir o bajar la tasa
interés de referencia, con el fin de estimular o desestimular la demanda
agregada.
En Colombia la política monetaria es dirigida por el Banco de la República. El
objetivo primario de su implementación “es alcanzar y mantener una tasa de
inflación baja y estable, y lograr que el producto crezca alrededor de su
tendencia de largo plazo.” 8
El proceso de implementación consiste en que la Junto Directiva del Banco de
la República (JDBR) define metas cuantitativas de inflación (sistema de
inflación objetivo). Con el fin de cumplir con esta meta, la JDBR se reúne todos
los últimos días viernes hábiles de cada mes y toma una decisión a cerca de
movimientos en la tasa de interés de intervención (tasa de interés de
referencia). Con este mecanismo afecta las tasas de interés del mercado y
logra retirar o inyectar liquidez de la economía.
Sin embargo, la pregunta que todo analista debe hacerse tiene que ver con
cuál es el mecanismo de transmisión detrás de la decisión del Banco de la
República; es decir, qué sucede realmente cuando la JDBR decide mover la
tasa de intervención que causa cambios en el producto y la inflación; y en
qué lapso de tiempo ocurre esto.
En el momento que el Banco de la República altera su tasa de intervención,
afecta tres variables económicas: la tasa de cambio, las tasas de interés de
mercado y las expectativas de los agentes económicos. A su vez, las
Política monetaria. Consultado el 24 de octubre de 2012 a las 2:30 p.m. Disponible en:
http://www.banrep.gov.co/politica-monetaria/index.html
8
227
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
fluctuaciones de estas tres variables influyen sobre los mercados financieros, las
decisiones de gasto, producción y empleo de los agentes; el costo del crédito
y los precios (tasa de inflación).
A continuación se muestra el mecanismo de transmisión junto con el lapso de
tiempo de sus efectos:
Fuente: Banco de la República de Colombia
Así, cuando la inflación proyectada se ubica por arriba del rango meta
impuesto y/o la producción está creciendo por encima de su tendencia de
largo plazo, sucede lo siguiente:
Fuente: Banco de la República de Colombia
En contraste, cuando la inflación proyectada se ubica por debajo del rango
meta impuesto y/o la producción está creciendo por debajo de su tendencia
de largo plazo, sucede lo siguiente:
228
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Fuente: Banco de la República de Colombia
El mecanismo de transmisión y su plazo temporal implican que la política
monetaria siempre opera bajo un ambiente de incertidumbre y que sus
alcances y efectos no siempre son predecibles.
5.2.
Política cambiaria
La política cambiaria consiste en la implementación de instrumentos y
medidas por parte de un Gobierno con el objetivo de controlar la tasa de
cambio de una divisa. El comportamiento de esta tasa de cambio está regido
por la interacción de la oferta y la demanda. La oferta de divisas proviene,
principalmente, de las exportaciones y la entrada de capitales a un país,
mientras que la demanda proviene, básicamente, de las importaciones y las
salidas de capitales de un país.
En Colombia la autoridad encargada de implementar la política cambiaria es
el Banco de la República. Su gestión tiene tres objetivos principales:
-
Mantener un nivel de reservas internacionales en dólares tal que se
reduzca la vulnerabilidad de la economía colombiana frente a
choques externos, ya sea de cuenta corriente o de fugas de capital.
-
Controlar la volatilidad excesiva de la tasa de cambio del peso frente
al dólar en horizontes de tiempo cortos.
-
Velar porque apreciaciones o depreciaciones excesivas de la tasa de
cambio amenacen tanto el cumplimiento de las metas de inflación
futuras, como la estabilidad financiera y externa de la economía
colombiana.
229
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Con el fin de cumplir con estos objetivos, el Banco de la República tiene la
posibilidad de intervenir el mercado cambiario a través de las siguientes
acciones:
-
La subasta automática de opciones de compra o venta de divisas,
toda vez que la tasa de cambio se sitúe 4% o más por debajo o por
encima del promedio móvil registrado durante los últimos 20 días
hábiles.
-
Acumulación de las reservas internacionales a través de las subastas
discrecionales de opciones de venta de dólares al Banco.
-
Desacumulación de las reservas internacionales a través de las subastas
discrecionales de opciones de compra de dólares al Banco.
-
Compras o ventas directas de divisas en el mercado cambiario.
-
Subastas competitivas de compra de dólares en el mercado
cambiario.
Es muy importante recordar que dentro de un esquema de inflación objetivo
cómo el que se maneja en nuestro país, la intervención cambiaria que realice
el Banco de la República debe estar en concordancia con los objetivos de la
política monetaria. De esta manera, las compras de divisas no se pueden
realizar al mismo tiempo que se producen alzas en las tasas de intervención,
pues se produciría una fuerte revaluación del peso frente al dólar; en
contraste, las ventas de divisas no pueden realizarse al mismo tiempo que se
producen reducciones en la tasa de intervención, pues llevan, en conjunto, a
una fuerte devaluación del peso frente al dólar.
Para terminar, se destaca que el Banco Central está en la obligación de
divulgar al público la intervención bancaria de forma oportuna, para efectos
de transparencia y confianza.
5.3.
Política fiscal
La política fiscal se relaciona con las decisiones de un gobierno de incurrir en
un superávit, donde los ingresos son mayores a los gastos; o en un déficit, en
donde los gastos son mayores a los ingresos. A su vez, la decisión incluye
determinar qué hacer con los excedentes o cómo financiar los faltantes. De
acuerdo con lo anterior, se concluye que los dos componentes principales de
la política fiscal son la política tributaria, encargada de los impuestos; y la
política de gasto público, que se encarga de determinar cuánto y en qué
debe gastar el estado sus recursos.
230
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Para muchos economistas, la política fiscal constituye la forma más directa de
estimular o desestimular una economía. Por ejemplo, un aumento del gasto
público incrementa, sin mecanismos de transmisión, la demanda de bienes y
servicios en la economía. Del mismo modo, un aumento de los impuestos
reduce el consumo de los agentes y con esto, causa una disminución en la
demanda. En el caso que el Gobierno nacional decida financiar el gasto a
través de un aumento en los impuestos; el efecto neto es lo que determinará
qué pasa en la economía. Sí el gasto del gobierno aumenta más la demanda
de bienes y servicios que la reducción causada por un aumento en los
impuestos, la economía crecerá; si por el contrario, el gasto del gobierno
aumenta la demanda en una proporción menor a la disminución causada por
los impuestos, la economía se desestimulará.
Desafortunadamente, la implementación de la política fiscal suele ser
engorrosa y lenta, pues requiere de la aprobación por parte del Congreso de
la República. La mayoría de las veces, las políticas propuestas por el gobierno
entran en conflicto con intereses políticos de algunos partidos, haciendo muy
complicado que la política fiscal se pueda utilizar, en la práctica, para afectar
el ciclo de la economía en el corto plazo.
5.4.
Política laboral
La política laboral es la herramienta que posee un gobierno para regular el
mercado laboral y garantizar el buen funcionamiento del mismo. La necesidad
de una política laboral nace de la relación que existe entre el desempleo y la
producción de un país. Según la ley de Okun, por cada 2% que desciende el
Producto Nacional Bruto de un país en relación con su producto potencial, la
tasa de desempleo aumenta en un punto porcentual. Esta ley se constituye
como la relación fundamental entre el mercado de productos y el de trabajo,
durante cualquier etapa del ciclo económico.
En general, se podría afirmar que el desempleo tiene dos efectos primordiales:
los efectos económicos y los efectos sociales. Los primeros tienen que ver con
que incrementos del desempleo traen pérdidas incalculables de producción y
disminuyen las rentas, lo que lleva a los individuos a perder confianza en sí
mismos. Los segundos hacen referencia a que el desempleo deteriora la salud
física y mental de las personas. Estudios han comprobado que el despido es
tan traumático como la muerte de un amigo muy cercano o el fracaso
escolar.
Al momento de formular estrategias de política laboral, las entidades
competentes deben tomar en consideración tres aspectos fundamentales:
231
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
-
¿Quiénes son los desempleados? Durante las recesiones, la tasa de
desempleo de todos los grupos sociales tiende a aumentar. Sin
embargo, hay unos grupos cuyas tasas aumentan más que los demás.
La identificación de estos grupos es esencial, pues las autoridades
pueden enfocar sus políticas con el fin de ayudar a los que más lo
necesitan.
-
La duración del desempleo. Las autoridades deben identificar qué
parte del desempleo es de larga duración y de enorme preocupación
social, y qué parte es de corta duración. El desempleo de larga
duración se constituye como un problema social grave, debido a que
los recursos de las familias empiezan a agotarse con el tiempo.
-
Las causas del desempleo. La tasa de desempleo aumenta
sustancialmente en las recesiones por dos razones: 1. El número de
personas que pierden su empleo aumenta radicalmente y 2. Las
personas se demoran más en conseguir otro trabajo.
En Colombia la entidad encargada de elaborar e implementar la política
laboral es el Ministerio de Trabajo. Su misión consiste en “Formular, adoptar y
orientar la política pública en materia laboral que contribuya a mejorar la
calidad de vida de los colombianos, para garantizar el derecho al trabajo
decente, mediante la identificación e implementación de estrategias de
generación y formalización de empleo; respeto a los derechos fundamentales
del trabajo y la promoción del diálogo social y el aseguramiento para la
vejez.” 9
Sus objetivos generales son:
-
Fomentar la generación de empleo, la formalización laboral, mejorar
las condiciones de movilidad laboral, y la formación y capacitación del
talento humano dentro del marco de trabajo decente.
-
Garantizar la protección de los derechos fundamentales del trabajo, así
como el diálogo social, la concertación y la conciliación.
-
Fortalecer el Sistema de Protección Social, a través de la promoción e
incremento de la cobertura de afiliación en pensiones y riesgos
profesionales.
-
Fortalecer el Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del
Sector Laboral.
Ministerio de Trabajo de la República de Colombia. Misión, visión y objetivos. Consultado el 28
de octubre de 2012 a las 5:30 p.m. Disponible en: http://www.mintrabajo.gov.co/elministerio/quienes-somos/mision-vision-y-objetivos.html
9
232
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
-
Fortalecer las instituciones laborales y la rendición de cuentas en
ejercicio del buen gobierno, con el objetivo de alcanzar una
modernización, eficiencia y eficacia.
6. INDICADORES ECONÓMICOS
6.1.
Balanza de pagos
La balanza de pagos se define como un registro contable que refleja las
transacciones económicas que los ciudadanos de un país realizan con el resto
del mundo, en un periodo determinado de tiempo, que por lo general es un
año. Cabe decir que comprende tanto los flujos de recursos reales (bienes y
servicios), como los flujos de recursos financieros (movimientos de capitales).
La balanza de pagos comprende dos grandes tipos de transacciones: las
transacciones corrientes, contabilizadas en la cuenta corriente; y las
transacciones de capital, contabilizadas en la cuenta de
La Balanza de Pagos se
divide en dos: la cuenta
capitales. Así, la cuenta corriente tiene en cuenta todas
corriente y la cuenta de
aquellas transacciones relacionadas con el intercambio de
capitales
bienes y servicios con el exterior. Se les llama corrientes en la
medida en que no tiene implicaciones futuras. Por su lado, la cuenta de
capitales tiene en cuenta las transacciones que originan obligaciones o
derechos que tienen implicaciones en el futuro. En esta cuenta se registran las
transferencias de capital, y las compras y ventas de oro y divisas.
Contablemente, la balanza de pagos siempre debe estar en equilibrio o con
saldo cero. Es decir, en el caso de que la cuenta corriente y la cuenta de
capitales no estén equilibradas, el déficit o superávit de la cuenta corriente se
debe compensar con un superávit o un déficit de la cuenta de capitales.
Resulta importante hacer una distinción entre los movimientos de capitales
autónomos y los movimientos de capitales compensadores. Los autónomos
hacen referencia a todos los movimientos de capitales que suceden como
respuesta a incentivos comerciales o financieros, o por consideraciones
políticas que estén dadas para cubrir las diferencias entre débitos y créditos
autónomos, los cuales reflejan el saldo global de la balanza de pagos pero
con signo opuesto. Por ende, cuando se está hablando de déficit o superávit
de la balanza de pagos, realmente se está haciendo referencia al saldo de
una de sus cuentas en particular. De presentarse un déficit, se concluye que
las reservas internacionales del país disminuyeron en un monto exactamente
igual al déficit correspondiente. En contraste, de presentarse un superávit, se
concluye que las reservas internacionales aumentaron en la misma cantidad
del valor del superávit correspondiente.
233
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
6.2.
PIB, PNB
El Producto Interno Bruto (PIB) mide el valor total de los bienes y servicios finales
que se producen dentro de los límites geográficos de un país durante cierto
periodo de tiempo, generalmente un trimestre o un año. Esta producción
puede provenir de empresas o personas nacionales o extranjeras.
Para calcular el PIB se toman en cuenta sólo los bienes finales debido a que, si
se tomaran también los bienes intermedios, se estaría haciendo una doble
contabilización.
Existen tres métodos distintos para calcular el PIB de un país:
-
Método del gasto (lado de la demanda): consiste en calcular el PIB a
través de la suma de todas las demandas finales de productos en la
economía. En pocas palabras, es el cálculo del PIB como la suma de
todo el consumo de la economía.
𝑉𝐼𝐵 = 𝐶 + 𝐼 + 𝐺 + 𝑋 − 𝑀
Dónde:
- C = Consumo privado
- I = Inversión
- G = Consumo del gobierno
- X = Exportaciones
- M = Importaciones
-
Método del valor agregado (lado de la oferta): el PIB se calcula
sumando el valor agregado que se genera en cada una de las etapas
de producción de un bien o servicio en los diferentes sectores de la
economía, adicionándole la diferencia entre los impuestos y las
subvenciones sobre los productos. Es necesario tomar en cuenta estos
impuestos debido a que la producción es valorada a precios básicos.
𝑉𝐼𝐵
= 𝑉𝐴 + 𝐷𝑚𝑃𝑚𝑐ℎ𝑃𝑇 𝑚 𝑃𝑚𝑝𝑚𝑚𝑇𝐶𝑃𝑇 𝑇𝑃𝑏𝑃𝑚 𝑃𝑚𝑝𝑃𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃𝑃𝑚𝑚𝑇 + 𝐼𝑉𝐴 𝑚𝑃 𝑃𝑚𝑃𝑚𝑐𝑃𝑏𝑚𝑚
+ 𝑃𝑚𝑝𝑚𝑚𝑇𝐶𝑃𝑇 𝑇𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝐶𝑃 (𝑚𝑥𝑐𝑚𝑝𝐶𝑃 𝑃𝑚𝑝𝑚𝑚𝑇𝐶𝑃𝑇 𝑇𝑃𝑏𝑃𝑚 𝑃𝑚𝑝𝑃𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃𝑃𝑚𝑚𝑇 𝑚 𝐼𝑉𝐴 𝑚𝑃 𝑃𝑚𝑃𝑚𝑐𝑃𝑏𝑚𝑚)
− 𝑇𝑚𝑏𝑣𝑚𝑚𝑐𝑃𝑃𝑚𝑚𝑇 𝑇𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝐶𝑃
Dónde:
- VA = Producción – consumo intermedio = Valor Agregado
234
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
-
Método del ingreso (lado de la renta): consiste en calcular el PIB como
la suma de los ingresos de todos los factores producción (trabajo y
capital).
𝑉𝐼𝐵
= 𝑆𝑇𝑚𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇
+ 𝐼𝑚𝑝𝑚𝑚𝑇𝐶𝑃𝑇 𝑚𝑚𝑚𝑃𝑇 𝑇𝑚𝑏𝑣𝑚𝑚𝑐𝑃𝑃𝑚𝑚𝑇 𝑇 𝑚𝑇 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝑐𝑃ó𝑚 𝑦 𝑚𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑝𝑃𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃𝑃𝑚𝑚𝑇
+ 𝑚𝑥𝑐𝑚𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚 𝑏𝑃𝑚𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑥𝑝𝑚𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃ó𝑚 + 𝑃𝑚𝑔𝑃𝑚𝑇𝑃 𝑚𝑃𝑥𝐶𝑃
Los anteriores métodos calculan lo que se conoce con el nombre de PIB
nominal. El crecimiento del PIB nominal de un año a otro puede deberse a dos
factores principales: el incremento de las cantidades producidas o el
incremento de los precios. Cuando los precios se incrementan no se puede
hablar de un aumento en el bienestar de una sociedad, sino todo lo contrario;
los individuos pierden poder adquisitivo. Por esta razón, surge la necesidad de
diferenciar las variaciones de cantidades, de variaciones en los precios. Lo
anterior se logra valorando el producto a precios de un año determinado y se
le denomina PIB real. A diferencia del PIB nominal, las variaciones del PIB real
miden crecimiento económico.
Por su lado, el Producto Nacional Bruto (PNB) mide la producción generada
por los nacionales de un país, sin importar el lugar donde se realiza tal
actividad. Por ende, si se quiere hallar el PNB, solo basta con restarle al PIB la
producción de los extranjeros en el país y sumarle la producción de los
nacionales en el exterior. Los Ingresos Netos de Factores (INF) constituyen la
diferencia entre estas dos últimas variables.
Por ende, se tendría que:
𝑉𝑁𝐵 = 𝑉𝐼𝐵 + 𝐼𝑁𝑉
Para terminar, se resalta que en Colombia es más común utilizar el PIB y no el
PNB para evaluar el crecimiento, la evolución y la estructura de la economía.
Su medición está a cargo del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE).
6.3.
IPC, IPP
IPC
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) es un indicador que mide la variación
de precios de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo
de los hogares del país. Los resultados son analizados por grupos, subgrupos y
clases de gastos, gastos básicos y niveles de ingreso.
235
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Esto para cada ciudad que hace parte del marco geográfico de la
investigación y para el agregado de ciudades, o nacional, se inicia el ejercicio
a partir de los gastos básicos locales como base de cálculo de los gastos
básicos nacionales, después el proceso es también el de agregación de
componentes hasta llegar al total nacional.
A las variaciones positivas del IPC, entre distintos periodos de tiempo, se les
conocen con el nombre de Inflación.
IPP
El Índice de Precio al Productor, es el indicador coyuntural sobre los precios de
los bienes en el primer canal de distribución, es decir, precios del productor.
Reporta la variación promedio de los precios de una cesta de bienes que se
producen en el país para consumo interno y para exportación, incluye sector
primario y secundario. No contiene sector servicios.
6.4.
Tasas de interés
Una tasa de interés se define como el precio de dinero en el mercado
financiero. Los factores principales que la determinan son:
-
La
oferta
de
fondos
prestables
privada,
representada
fundamentalmente por el nivel de ahorro privado, en especial de las
familias.
-
La demanda de fondos prestables por parte de las empresas para la
financiación de sus proyectos.
-
La oferta y/o demanda neta de fondos prestables por parte del Estado
y las decisiones de política monetaria tomadas por el Banco Central.
-
La tasa de inflación esperada.
En la economía existen tantas tasas de interés como tipos de activos; sin
embargo, todas tienden a moverse en la misma dirección. Lo anterior permite
utilizar el modelo de oferta y demanda básico para explicar la determinación
de las tasas de interés reales en una economía, haciendo la distinción de que
en este mercado no se demandan ni ofertan bienes y servicios, sino fondos
prestables.
La curva de oferta de fondos prestables tiene pendiente positiva, debido a
que entre más altas son las tasas de interés, mayor es el número de personas y
la cantidad de dinero que estas están dispuestas a ahorrar, aumentando el
nivel de fondos prestables disponibles. En contraste, la demanda de fondos
236
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
prestables tiene pendiente negativa, debido a que entre más bajas son las
tasas de interés, mayor es el número de empresas interesadas en adquirir
financiación para sus proyectos.
Cómo en cualquier otro mercado, el nivel de tasa de interés de equilibrio se
determina en aquel punto donde las curvas de oferta y demanda se cruzan.
Gráficamente, un equilibrio en el mercado de fondos prestables se vería de la
siguiente manera:
Tasa de interés real
Equilibrio en el mercado de fondos prestables
Cantidad de fondos prestables
Tanto el Gobierno cómo el Banco Central de un país pueden hacer desplazar
las curvas a través de la política monetaria o fiscal. Así, si el gobierno decide
implementar una política fiscal expansionista e incrementar su déficit
presupuestario, deberá acudir al mercado de fondos prestables para financiar
sus recursos, causando un desplazamiento positivo de la curva de demanda.
Todo lo demás constante, este desplazamiento tendrá como principal
consecuencia el aumento de la tasa de interés real. Por otro lado, si el Banco
central decidiera implementar una política monetaria expansiva aumentando
la cantidad de dinero en la economía, se incrementaría la cantidad de fondos
prestables susceptibles de ser prestados; desplazando positivamente la curva
de oferta de fondos prestables. Todo lo demás constante, este desplazamiento
disminuirá el nivel de la tasa de interés real.
La existencia de una tasa de interés real implica que también se puede hablar
de una tasa de interés nominal. Esta última se halla sumándole la tasa de
inflación esperada a la tasa de interés real. Generalmente, se considera que la
política monetaria, por su incidencia sobre la inflación, tiene un mayor efecto
sobre las tasas de interés nominales que sobre las reales.
237
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
En el sistema financiero se suele hacer la clasificación de la tasa de interés en
dos categorías: Tasa pasiva o de captación y tasa activa o de colocación. La
primera es la que deben pagar los intermediarios a las personas que les llevan
los recursos que captan; y la segunda es la que reciben los intermediarios por
parte de las personas que demandan préstamos. La tasa de colocación
siempre es mayor que la de captación, debido a que la diferencia entre
ambas, llamada margen de intermediación, es la que hace posible que estos
cubran los costos administrativos.
En Colombia se usan con frecuencia varias tasas de interés de referencia:
-
DTF: La calcula diariamente el Banco de la República haciendo el
promedio ponderado de las tasas de interés activas efectivas de los
CDT a 90 días que ofrecen los establecimiento bancarios,
corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y
compañías de financiamiento comercial.
-
Corrección monetaria: Se utiliza para actualizar el valor de la unidad de
poder adquisitivo constante (UPAC). Se calcula como un porcentaje de
la DTF y sirve para redefinir el valor de las deudas y los ahorros que
están en UPAC.
-
TBS (Tasa Básica de la Superintendencia Financiera): Es la tasa
promedio de CDAT y CDT a diferentes plazos, a la cual negocian entre
sí los intermediarios financieros. Es calculada y certificada por la
Superintendencia Financiera.
-
TIB (Tasa Inter-Bancaria): Es la tasa promedio de captación a la que
negocian entre sí, a muy corto plazo, los intermediarios financieros en el
mercado de liquidez.
6.5.
Inflación
La inflación se define como el aumento sostenido y persistente del nivel
general de precios en el tiempo. Aunque la mayoría de la gente piensa
erróneamente que lo óptimo es tener un nivel de inflación del 0%, si aciertan
en que esta puede llegar a tener resultados muy dañinos para una economía
y el desarrollo de un país.
En economías que muestran bajos niveles de ingresos y una baja capacidad
de generar ahorro que permita financiar las inversiones y generar empleo,
algunos académicos consideran que las autoridades económicas, a través de
la emisión de dinero, pueden llegar a hacer crecer más la economía; siempre
y cuando el nuevo dinero se destine a incentivar la inversión. Para esto se
debe suponer que la economía es flexible, de tal manera que la inversión logre
238
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
compensar el exceso de dinero y se produzca un aumento de la capacidad
productiva, que en el mediano y largo plazo lleva a un ajuste y estabilidad de
los precios.
Sin embargo, en economías que están en desarrollo, como la colombiana, no
existe esta flexibilidad y una medida de expansión monetaria sostenida puede
llevar a inestabilidad en los precios. La incertidumbre económica sobre el
futuro de su poder adquisitivo lleva a los agentes a incluir en sus decisiones
estas expectativas y negociar los productos que ofrecen a precios más altos. El
resultado final es un alza generalizado de los precios y un desestimulo de la
actividad productiva.
6.6.
Deflación, Estanflación, Hiperinflación
Deflación
En términos muy sencillos, es una tendencia sustancial y persistente del nivel
general de los precios a la baja. Generalmente se identifica como una
situación en la que el ritmo de la actividad económica se reduce. La deflación
se presenta cuando, dentro de una economía, los ingresos se deprimen y la
demanda se debilita y tiende a deteriorarse.
Si el proceso deflacionario se presenta con una persistente reducción de la
actividad comercial, y en general de los negocios, se identifica como recesión.
Si la situación se agrava aún más y la reducción de la actividad económica
alcanza niveles críticos, con quiebra de empresas, gran desempleo y escasez
creciente de capital, aparece la depresión.
Con la depresión se forma un sentimiento de desconfianza y pesimismo en las
garantías del aparato económico para respaldar la actividad productiva,
haciendo muy difícil que los agentes económicos tomen iniciativas para
emprender acciones que lleven a la recuperación.
Para evitar que surjan situaciones externas de depresión, con perjuicios para
todos los agentes económicos, los gobiernos deben corregir prontamente las
tendencias que conduzcan a ella.
Estanflación
La estanflación describe una situación caracterizada por un alza sostenida en
el nivel de precios acompañada por un incremento insuficiente de la
actividad económica y un creciente desempleo. El término estanflación viene
de la fusión de los conceptos estancamiento e inflación.
Hiperinflación
Cuando la inflación está presente asumimos que los precios están creciendo
de forma constante. Sin embargo, la hiperinflación constituye un escenario
239
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
económico mucho más complejo, en el que los precios están totalmente fuera
de control y suben de forma constante, mientras que la moneda pierde valor.
Se puede definir hiperinflación como una situación económica en que la tasa
de inflación mensual supera el 50%. Debido a que la inflación es un término
que en general se anuncia para definir periodos anuales, la hiperinflación es
un fenómeno que se cuantifica mes a mes.
El proceso hiperinflacionario implica un aumento demasiado veloz de la
cantidad de dinero que no corresponde con el PIB. Así, la oferta y la demanda
de dinero se desequilibran, generando un incremento desmesurado de los
precios. Las consecuencias de la hiperinflación son muy drásticas y
normalmente hace necesario que el banco central estabilice los precios y
salarios de forma precipitada.
6.7.
Desempleo
El desempleo es un indicador de la evolución en el tiempo de la proporción de
personas que tienen intención de trabajar, pero no se pueden emplear.
El desempleo en una economía implica imperfecciones en el funcionamiento
del mercado de trabajo, las cuales se dan por dos razones principales: factores
estructurales, o porque no hay un buen flujo de información sobre las personas
que están desocupadas y quieren trabajar y los puestos que hay disponibles.
El exceso de oferta de mano de obra en una economía se presenta
fundamentalmente por la inflexibilidad o rigidez de los salarios. En un ambiente
económico donde los salarios son rígidos o inflexibles, incrementos en la
participación laboral acompañados por desaceleraciones en la demanda de
trabajo, causan desempleo.
Existe una correlación positiva y muy grande entre el crecimiento económico y
la tasa de desempleo. Como la demanda de trabajo es elástica a la actividad
económica, caídas sostenidas del producto (recesión) disminuyen
considerablemente la demanda de trabajo, aumentando la tasa de
desempleo.
Cabe mencionar que el desempleo también puede ser causado por el
cambio tecnológico, el incremento del salario mínimo real o el marco de
regulación laboral de los países.
La tasa de desempleo puede ser medida de distintas formas, pero lo más
común es expresarla como porcentaje de la fuerza de trabajo. Existen varios
tipos de desempleo que se clasifican de acuerdo con las causas y la
naturaleza del desempleo: desempleo friccional, desempleo cíclico,
240
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
desempleo estructural, desempleo natural, desempleo voluntario y desempleo
involuntario.
En Colombia la tasa de desempleo es calculada por el DANE. Durante los
últimos años, la tasa de desempleo femenina siempre ha estado por encima
de la masculina; y la de los jóvenes entre 15 y 19 años han sido las más altas
comparadas con las de los otros grupos de edad.
7. EL SECTOR EXTERNO
7.1.
Comercio internacional
El comercio internacional se define como el intercambio de bienes o servicios
entre personas de distintos países. La diferencia esencial entre el comercio
dentro de las fronteras nacionales y el comercio internacional es que este
último se efectúa utilizando monedas diferentes y está sujeto a regulaciones
adicionales que imponen los gobiernos: aranceles, cuotas y otras barreras
aduaneras.
En el comercio internacional se benefician tanto la nación que vende o
exporta, como la que compra o importa. Esto sucede, al igual que en el
comercio interno, porque cada una de las partes posee ventajas
comparativas particulares que se traducen en costos comparativos diferentes.
Al incremento del comercio exterior, por lo tanto, hay que atribuir una buena
parte del crecimiento económico contemporáneo.
7.2.
Tasa de cambio
Tasa de cambio del peso colombiano
La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) es la cantidad de pesos
colombianos por un dólar de los Estados Unidos.
La TRM se calcula con base en las operaciones de compra y venta de divisas
entre intermediarios financieros que transan en el mercado cambiario
colombiano, con cumplimiento el mismo día cuando se realiza la negociación
de las divisas. Actualmente la Superintendencia Financiera de Colombia es la
que calcula y certifica diariamente la TRM con base en las
operaciones registradas el día hábil inmediatamente anterior.
7.3.
Balanza comercial
La balanza comercial de un país se define como la diferencia entre las
exportaciones e importaciones de bienes y servicios. Esta también se conoce
con el nombre de exportaciones netas.
241
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
En comparación con otros países, Colombia siempre se ha caracterizado por
ser poco abierto al comercio internacional. Sin embargo, la participación del
sector externo en la economía colombiana ha aumentado, pero a una
velocidad menor que en otras regiones del mundo.
7.4.
Reservas internacionales
Las Reservas Internacionales (RI) son cantidades determinadas de recursos,
generalmente dinero y oro, que los países poseen y que utilizan para cumplir
con compromisos internacionales, como amortización de la deuda externa y
pago de intereses. Así mismo, las reservas internacionales son usadas como
medios de pagos, es decir, para realizar intercambios comerciales.
Para que la moneda de un país sea considerada como medio de pago, debe
tener un valor estable, el respaldo de una economía sólida y participar
permanentemente en el comercio internacional.
Anteriormente, las reservas internacionales de los países se encontraban
invertidas, principalmente, en oro; sin embargo, esto ha cambiado con el
paso del tiempo. Actualmente, las reservas internacionales de Colombia
tienen como principal componente las inversiones de corto plazo
representadas en depósitos y títulos valores en el exterior.
Generalmente, las reservas internacionales son usadas por el Banco de la
República para intervenir el mercado cambiario, buscando evitar que el peso
colombiano pierda demasiado valor en comparación con otras monedas
extranjeras. Por tal motivo, el Banco de la República define unos límites dentro
de los cuales se debe encontrar el precio de la moneda extranjera. Si el valor
de la moneda extranjera excede esos límites, el Banco decide vender RI para
que la moneda extranjera tenga más oferta, no sea tan escasa y pierda valor
en comparación con la moneda local.
Entre más RI tenga un país, más respaldo existe para defender el valor de la
moneda local. En estos casos, la moneda local se fortalece y no es tan
vulnerable frente a variables que afecten su valor, es decir no se devaluará.
De otra parte, se debe tener en cuenta que un valor muy alto de la moneda
local tampoco es bueno. En estos casos, el banco central puede optar por
comprar monedas extranjeras buscando un efecto contrario al anterior, y así
mantener un precio de la moneda local que garantice la estabilidad
económica del país y la competitividad de sus exportaciones.
El aumento de las RI es el resultado de ciertas transacciones que un país realiza
con el exterior. Las transacciones que permiten aumentar las reservas
242
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
internacionales son, entre otras, las exportaciones, los créditos de bancos
extranjeros, las transferencias o giros hacia el país hechos por colombianos en
el exterior y la inversión extranjera en el país. Por el contrario, las que
disminuyen las reservas internacionales son, entre otras, las importaciones, los
pagos de deudas contraídas en el exterior y los giros de colombianos desde el
interior hacia el exterior.
En el caso de Colombia, las reservas internacionales le pertenecen al país pero
están administradas por el Banco de la República. Al administrar las reservas
internacionales, el Banco de la República debe tener en cuenta que éstas
deben estar disponibles cuando sea necesario utilizarlas.
II.
ANÁLISIS FINANCIERO
1. CONCEPTOS BÁSICOS
1.1.
Herramientas de análisis
Antes de entrar en detalle de cuáles son las herramientas útiles en el análisis
financiero, es de vital importancia recordar que las finanzas son una parte de
la Economía que “se preocupa por dar énfasis y llevar a la práctica los
conceptos económicos teóricos” 10.
Desde una percepción general se puede llegar a afirmar que la actividad
financiera cumple con tres funciones principales:
-
La preparación y análisis de información financiera. Esta función tiene
que ver con la realización y análisis detallado de los estados financieros,
de tal manera que la información contenida en estos últimos sea útil en
la toma de decisiones del manejo actual o futuro de una empresa.
-
La determinación de la Estructura de activos. Esta función está
relacionada con determinar la clase, la calidad y la cantidad de los
activos que una empresa necesita para su funcionamiento.
-
El estudio del financiamiento de una empresa o estructura financiera.
Esta función destaca la importancia de pensar en los recursos que
necesita una empresa para invertir en cierta cantidad de activos.
Entrando en materia, las herramientas de análisis hacen referencia a aquellos
Las
herramientas
análisis no deben
confundidas
con
técnicas de análisis.
de
ser
las
Análisis Financiero Aplicado con ajustes por inflación, Héctor Ortiz Anaya, Décima
edición, Universidad Externado de Colombia, 1998. Capítulo 1. Página 23.
10
243
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
elementos que se constituyen como materia prima del análisis financiero.
Las herramientas más importantes de las cuales se puede valer un profesional
para realizar el análisis sobre la situación financiera de una empresa son:
-
Los estados financieros básicos de la empresa. El analista siempre debe
considerar por lo menos los estados financieros de los últimos tres años.
-
La información acerca de los sistemas contables y políticas financieras,
prestando primordial atención sobre: La estructura de costos, la
discriminación de costos fijos y variables, los sistemas de valoración de
inventarios, la forma de amortizar diferidos, costo y forma de pago de
los pasivos, y los métodos de depreciación.
-
La información suministrada por la empresa sobre las etapas del
mercado, la producción y la organización.
-
Las herramientas de administración financiera, entre las que se
destacan: La evaluación de proyectos, el análisis del costo de capital y
el análisis del capital de trabajo.
-
Las matemáticas financieras.
-
La información sectorial derivada de estudios especializados o del
análisis de otras empresas.
-
El análisis macroeconómico sobre la evolución del PIB, la política
monetaria, el sector externo, la política cambiaria (si es una empresa
exportadora o que importa insumos), las decisiones del Gobierno
Nacional, entre otros.
1.2.
Los estados financieros
Cualquier profesional que trabaje en el mundo de las finanzas debe conocer
la definición de lo que es un Estado Financiero y cuáles son los Estados
Financieros más relevantes a la hora de realizar un análisis financiero
concienzudo.
Un Estado Financiero se define como una relación de cifras monetarias, las
cuales están relacionadas con el funcionamiento de un negocio o empresa y
son presentadas utilizando un ordenamiento determinado. El objetivo principal
de este conjunto de cifras es brindar información acerca del funcionamiento y
situación del negocio o la empresa, de tal forma que las personas a cargo de
la toma de decisiones sobre el futuro de la compañía (inversiones, estrategias
de mercadeo, entre otros) puedan dar las mejores recomendaciones. Por otra
parte, los Estados Financieros también resultan muy útiles para aquellas
244
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
personas o entidades que quieran tener algún tipo de relación comercial con
la
firma en cuestión; cómo por ejemplo inversionistas, proveedores o
entidades que otorgan crédito.
Debido a la relevancia de la información brindada por los Estados Financieros,
estos deben cumplir con tres características:
- Confiabilidad
- Equidad
- Comprensibilidad
La confiabilidad garantiza que los datos contenidos dentro de los Estados
Financieros sean 100% verdaderos, de tal forma que aquellos que los usan
como base para tomar decisiones importantes, pueden tener la certeza que
hay transparencia en ellos.
La equidad tiene que ver con que la información contenida en los Estados
Financieros no puede estar sesgada o enfocada hacia satisfacer las
necesidades o inquietudes de un grupo de usuarios en particular. La
información que está en ellos debe complacer a todo posible usuario que la
utilice, de tal manera que estos logren cumplir sus objetivos particulares.
La comprensibilidad es fundamental, e implica que los Estados Financieros
deben estar presentados en forma sencilla. En caso de que la Cualquier persona debe
información haga alusión a hechos que no se pueden comprender poder comprender toda
la
información
con facilidad, estos deben contener comentarios explicando las
contenida dentro de los
causas de los mismos.
Estados Financieros.
Los Estados Financieros principales, también conocidos como Estados
Financieros de propósito general son: el estado de resultados, el balance
general, el estado de utilidades retenidas, el estado de fuente y aplicación de
fondos, y el estado de flujo de efectivo. Toda la información contenida en ellos
se acumula a través de un sistema llamado Contabilidad. La Contabilidad
contiene un conjunto de reglas de juego y bases a partir de las cuales deben
estar construidos los Estados Financieros; de tal forma que la estructura de
estos en todas las empresas del mercado sea homogénea.
2. ANÁLISIS HORIZONTAL Y VERTICAL
2.1.
Análisis vertical
El Análisis Vertical es una técnica de análisis financiero que, en términos
generales, se basa en la observación de la estructura de un estado financiero
en particular. Al realizar este tipo de análisis se relacionan cada una de las
partes de un estado financiero con un total determinado, dentro del mismo
245
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
estado financiero, el cual se conoce como cifra base. Es muy importante
resaltar que este es un análisis estático, pues constituye una foto sobre la
situación financiera de una empresa en un momento determinado de tiempo.
No tiene en cuenta la dinámica de la variable estudiada.
A modo de ejemplo, suponga que se quiere hacer un análisis vertical del
balance general. En particular, se quiere analizar la composición de los activos
de una compañía. En este caso, la cifra base va a ser el total de activos que
registra la entidad. A continuación, se mira qué proporción del activo total
tiene la empresa en activos corrientes, cuanto en activos fijos y cuanto en
otros activos. Si se quisiera ser un poco más detallado, se podría hacer un
análisis vertical al interior de cada sub-clasificación del activo. Por ejemplo, se
podría evaluar la composición de los activos corrientes, en donde la cifra base
sería, ya no el total de activos, sino el total de activos corrientes.
Durante el desarrollo de un análisis vertical, lo más importante es saber
interpretar las proporciones o porcentajes que se están calculando;
Las cifras absolutas en
un estado financiero, por
ya que estos son un buen reflejo de las políticas de una empresa, del
sí solas, no dicen mucho
tipo de empresa que se está evaluando, de su estructura financiera;
a
cerca
de
una
empresa.
entre otras características que son de vital importancia a la hora de
analizar el funcionamiento de un negocio.
En la práctica, el Análisis Vertical no es utilizado por los analistas cómo una
herramienta cuya interpretación es aislada e independiente. Por el contrario,
lo utilizan como herramienta complementaria junto con el flujo de fondos o los
indicadores financieros, con el objetivo de arrojar un concepto completo y
profesional de la situación financiera de una empresa.
2.2.
Análisis horizontal
Al igual que el Análisis Vertical, el Análisis Horizontal constituye una técnica de
análisis financiero. Sin embargo, este último se enfoca en la comparación de
cifras de un periodo de tiempo con otro, o de cifras reales contra cifras
esperadas. Por su naturaleza funcional, el Análisis Horizontal requiere de dos o
más estados financieros del mismo tipo, pero de periodos de tiempo distintos.
Al realizar un Análisis Horizontal se trabaja con variaciones. Así, si se está
haciendo un análisis Horizontal entre dos estados de resultados y se quiere ver
en cuánto cambió la utilidad operacional de un año a otro, el analista se
enfrenta a dos tipos de variaciones: la absoluta y la relativa. La variación
absoluta se da en términos monetarios; para el ejemplo en cuestión, si la
utilidad operacional de un año fue de $250.000.000 de pesos y la del siguiente
año fue de $300.000.000 de pesos; se dice que la utilidad operacional sufrió
una variación absoluta positiva de $50.000.000 de pesos. Por su parte, la
variación relativa se da en cambios porcentuales; así, para el ejemplo
246
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
expuesto se tendría que la utilidad sufrió una variación relativa positiva del 20%.
Vale la pena resaltar que el análisis de un solo tipo de variación puede llevar al
analista a sacar conclusiones erradas sobre las políticas que está desarrollando
una empresa.
Al momento de realizar un Análisis Horizontal se deben tener en cuenta los
siguientes aspectos:
En el activo:
- Las variaciones en las cuentas por cobrar pueden ser causadas por
aumentos o disminuciones de las ventas, por un cambio en las
condiciones de ventas (plazos, descuentos, financiación, entre otros)
y/o por modificaciones en la política de cobranzas de la empresa.
- En el momento de analizar variaciones en los inventarios, es de vital
importancia determinar si realmente se produjeron cambios en la
cantidad o si el efecto que se observa es resultado de una variación en
los precios. Para esto se debe conocer el sistema de valoración de
inventarios que usa la empresa en cuestión (UEPS, PEPS, etc.).
- Cuando se producen variaciones en el activo fijo, el análisis que se
realice debe incluir cuestiones sobre la pertinencia de una ampliación
de la planta física.
En el pasivo:
- Cambios en el pasivo corriente: pueden reflejar variaciones en la
política de financiación de la empresa. En particular, las fluctuaciones
de las obligaciones bancarias pueden darse como consecuencia de
movimientos en la tasas de interés; las de cuentas por pagar a
proveedores pueden derivarse de un mayor volumen de compras, de
un aumento de los precios o de modificaciones en las políticas de venta
del proveedor.
- Los cambios en los pasivos laborales pueden darse principalmente por
incrementos en la planta de personal, modificaciones de la legislación
laboral vigente o negociaciones colectivas de trabajo.
En el estado de pérdidas y ganancias:
- Al analizar los cambios que se presentan en el rubro de ventas netas, el
analista debe interpretar si estas variaciones se produjeron por cambios
en cantidades y/o precios. Del mismo modo, se debe determinar qué
líneas de productos experimentaron cambios importantes.
- Por la forma en que es construido un estado de pérdidas y ganancias,
debe existir una estrecha relación entre los cambios de los costos de
ventas y de las ventas netas. De no presentarse esta correspondencia,
se estaría experimentando un cambio en el margen de utilidad bruta.
247
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
-
De la misma forma, los cambios en el nivel de gastos de ventas deben
presentar una relación con los de las ventas netas, mientras que
movimientos en los gastos de administración no necesariamente están
ligados al desarrollo de las mismas.
Cuando los costos y gastos de operación presentan una tasa de
crecimiento menor al de las ventas, el margen operacional de la
empresa experimenta un aumento.
En la práctica, el Análisis Horizontal no es utilizado por los analistas cómo una
herramienta cuya interpretación es aislada e independiente. Por el contrario,
lo utilizan como herramienta complementaria junto con el flujo de fondos o los
indicadores financieros, con el objetivo de arrojar un concepto completo y
profesional de la situación financiera de una empresa.
3. RAZONES FINANCIERAS
3.1.
Generalidades
Las razones financieras, también llamadas indicadores financieros, son
comúnmente utilizadas en la realización del análisis financiero de una
empresa.
Una razón se define como el resultado de relacionar numéricamente dos
cantidades. Para el caso de las razones financieras, estas establecen una
relación entre dos cuentas diferentes del balance general y/o del estado de
resultados.
Por medio del análisis de las razones financieras se pueden determinar los
puntos fuertes y débiles de una compañía, a su vez que indican
probabilidades y tendencias. De acuerdo con la teoría, es posible calcular
razones entre cualquier cuenta del balance general y otra del mismo balance
o del estado de resultados. Sin embargo, no todas ellas tienen un sentido
lógico.
Es importante recordar que las razones financieras tienen poco significado por
sí mismas. Por ende, un analista no debe precipitarse en hacer conclusiones a
cerca de la situación de una empresa con solo observarlas. En la medida en
que estas se comparen con algo es posible sacar conclusiones sensatas.
Los estándares de comparación más utilizados son:
-
El propio criterio del analista sobre lo que es positivo o negativo,
formado a través de su experiencia y estudios.
-
Las razones financieras de la misma impresa pero en años anteriores.
248
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
-
Las razones calculadas con base en el presupuesto de la empresa.
-
Los indicadores promedio del sector en el cuál opera la empresa
analizada.
Las razones más utilizadas en el análisis financiero están agrupadas, de
acuerdo con su enfoque, en las siguientes categorías.
3.2.
Indicadores de liquidez
Antes de entrar en detalle de cuáles son los indicadores de liquidez más
importantes, es de vital importancia comprender a qué hace alusión la
palabra o el concepto de liquidez.
El concepto de liquidez hace alusión a la capacidad que tiene una empresa
de generar los recursos suficientes para el cubrimiento de sus obligaciones de
corto plazo, tanto operativas como financieras. En pocas palabras, la liquidez
se define como la capacidad de pago a corto plazo de cierto agente.
Entendido el concepto de liquidez, es posible concluir que los indicadores de
liquidez tienen como principal función establecer la facilidad o dificultad que
tiene una empresa para pagar sus pasivos corrientes, a través de la conversión
a efectivo de sus activos corrientes.
A continuación se presentan los indicadores de liquidez más comúnmente
utilizados en la práctica.
3.2.1. Razón corriente
La razón corriente también se conoce con distintos nombres como: relación
corriente, índice de liquidez, razón de capital de trabajo o prueba de
solvencia. Su función principal es la de verificar los recursos disponibles en el
corto plazo que tiene una empresa para poder cubrir sus obligaciones
también de corto plazo.
Fórmula:
𝑹𝒂𝒛ó𝒏 𝑪𝒐𝒓𝒓𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 =
𝐴𝑐𝐶𝑃𝑣𝑃𝑇 𝑐𝑃𝑃𝑃𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚𝑇
𝑉𝑇𝑇𝑃𝑣𝑃𝑇 𝑐𝑃𝑃𝑃𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚𝑇
Supongamos que en una empresa el valor de sus activos corrientes es de
$500’000.000 de pesos y que sus pasivos corrientes son de $350’000.000 de
pesos. Al hacer el cálculo se puede concluir que esta empresa tiene una razón
corriente de 1,43; que en términos generales quiere decir que por cada peso
que la compañía debe en el corto plazo, cuenta con 1,43 pesos para
249
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
respaldar esta obligación. La interpretación anterior parte de 3 supuestos
bastante fuertes: 1. Los pasivos corrientes deben pagarse de inmediato, 2. La
empresa no está en funcionamiento, por lo que no tendrá nuevas ventas de
las cuales pueda obtener efectivo para pagar las obligaciones; 3. Todos los
activos corrientes pueden ser convertidos en efectivo de forma inmediata.
A simple vista, se podría llegar a afirmar que este indicador es un reflejo de
buena situación de liquidez a partir de que tome el valor de 1. De ahí en
adelante, a medida que el indicador aumenta, un
La razón corriente es un
acreedor puede llegar a concluir que la empresa se está
indicador estático de la liquidez,
volviendo más liquida; sin embargo, para la compañía
debido a que toma los valores
del pasivo y activo corriente al
tener un activo corriente tan alto no es tan bueno, pues
final
de
un
periodo
podría ser que tiene inventarios elevados sin necesidad o
determinado.
El
indicador
que tiene una caja elevada pero improductiva.
simplemente toma una foto, no
refleja una dinámica.
Cuando se analiza una empresa que está en funcionamiento, algunos de los
supuestos expuestos anteriormente no se cumplen. Para este caso entran a
tener relevancia otros aspectos como:
-
-
La calidad de los activos corrientes. Este aspecto tiene que ver con qué
tan rápido puede la empresa convertir a efectivo los activos corrientes.
La exigibilidad de los pasivos corrientes. La empresa debe tener muy
claro cuáles son los plazos de vencimiento de sus pasivos corrientes
para compararlos con el plazo en el cual los activos corrientes se
convierten en efectivo.
La estacionalidad de las operaciones de la compañía, debido a que en
estos casos la razón corriente puede mostrar cifras engañosas. Con la
presencia de este aspecto, resulta necesario analizar cómo este factor
afecta el nivel de existencias o el volumen de la cartera. Del mismo
modo, se debe hacer el cálculo de los indicadores en distintas épocas
del año, con el fin de formarse una idea más clara de la situación de la
entidad.
Una forma de interpretar monetariamente los resultados de la razón corriente
es por medio del Capital Neto de Trabajo (CNT), el cual se calcula de la
siguiente manera:
𝑪𝑵𝑻 = 𝐴𝑐𝐶𝑃𝑣𝑃 𝐶𝑃𝑃𝑃𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚 − 𝑉𝑇𝑇𝑃𝑣𝑃 𝐶𝑃𝑃𝑃𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚
Para el ejemplo expuesto al inicio de la sección, se tendría que el Capital Neto
de Trabajo de la empresa es de $150’000.000 de pesos. Esta cifra se interpreta
como el valor de los activos corrientes que le queda a una compañía en caso
de que deba cancelar sus pasivos corrientes de forma inmediata.
250
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Finalmente, vale la pena recalcar que por su carácter estático, la razón
corriente no es el mejor indicador para evaluar la liquidez de una empresa.
Basarse únicamente en él para sacar conclusiones, implica suponer que las
empresas se liquidan de forma rápida y abrupta; situación que no concuerda
con el principio de continuidad y permanencia que debe seguir toda entidad.
Por el contrario, sí se puede afirmar que este indicador, al tomar valores
pequeños, es un reflejo de que la compañía presenta un mayor riesgo de
enfrentar una situación de iliquidez, de llegar a darse cambios inesperados en
el entorno.
3.2.2. Prueba ácida
A este indicador también se le conoce como índice de liquidez inmediata,
prueba del ácido o liquidez seca.
La necesidad de crear este indicador surgió por cambios en el riesgo de los
mercados. Ante una mayor incertidumbre, los acreedores de las empresas
empezaron a buscar una fórmula que les permitiera determinar la liquidez
inmediata de las mismas; de tal forma que esta fuera un reflejo de la
posibilidad que tenían de recuperar sus acreencias, en caso de presentarse un
suceso inesperado en el entorno.
Fue así como se creó el indicador de la prueba ácida:
𝑷𝒓𝒖𝒆𝒃𝒂 Á𝒄𝒊𝒅𝒂 =
𝐴𝑐𝐶𝑃𝑣𝑃𝑇 𝑐𝑃𝑃𝑃𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚𝑇 − 𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇
𝑉𝑇𝑇𝑃𝑣𝑃𝑇 𝑐𝑃𝑃𝑃𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚𝑇
La razón principal de la estructura de este indicador radica en que los
inventarios no representan una garantía apropiada al momento de tener que
liquidar un negocio, pues son más lentos de convertir en efectivo. Esta
característica de los inventarios se deriva del hecho que deben pasar por un
proceso previo de transformación, acumulación y venta. Por consiguiente, el
indicador solo tiene en cuenta algunos de los activos corrientes como los
saldos de efectivo, el producido de las cuentas por cobrar, las inversiones
temporales y otros activos de fácil liquidación que pueda tener una empresa
distintos de los inventarios.
Para entender la forma en que se interpreta este indicador se realizará el
siguiente ejemplo:
Suponga que al final de un periodo contable, los saldos de las cuentas de
interés eran los siguientes:
-
Activos corrientes: $675’000.000 de pesos
Inventarios: $50’000.000 de pesos
251
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
-
Pasivos corrientes: $587’000.000 de pesos
De acuerdo con lo anterior, la prueba ácida de esta empresa sería de 1,06.
Este resultado se interpreta como que por cada peso que la compañía debe a
corto plazo, cuenta para su cancelación con 1,06 pesos en activos corrientes
de fácil realización, que no incluyen la venta de sus inventarios.
En la vida real se presentan casos en el que una entidad posee inventarios que
pueden convertirse a efectivo con más rapidez que las mismas cuentas por
cobrar. Sin embargo, el indicador descarta esta posibilidad y adicionalmente,
supone que la mayoría de las ventas se realizan a crédito y, por ende, el
resultado de una venta de inventarios termina siendo una cuenta por cobrar, y
no efectivo como tal.
Al analizar cuál sería el valor ideal del indicador, los expertos consideran que
debe acercarse a una relación de 1 a 1, aunque admiten que se sitúe un
poco por debajo de este nivel, dependiendo del tipo de empresa y la época
del año que se estén analizando. Con respecto a este tema, es común hacer
distinción entre lo que debe reflejar la prueba ácida en una empresa industrial,
en una comercial y en una de servicios.
En las empresas comerciales los inventarios suelen ser el fundamento de su
inversión, por ende, no tenerlos en cuenta implica una reducción sustancial de
sus activos corrientes. Adicionalmente, en este tipo de compañías se vende al
contado más que en los otros tipos de empresas, por lo que el valor de su
cartera no es tan representativo. Finalmente, se debe destacar que, dado que
este tipo de empresas produce inversiones a corto plazo, su financiación es en
gran parte a través de pasivos corrientes.
Por su parte, en una empresa industrial, la mayoría de inversión la abarcan los
activos fijos. Por ende, los inventarios no representan un alto porcentaje ni del
activo total, ni de los activos corrientes. Dado lo anterior, excluir los inventarios
para el cálculo de la prueba ácida no es algo que tenga un mayor efecto
sobre la liquidez. A diferencia que en una empresa comercial, las ventas en las
empresas industriales se hacen la mayoría a crédito, por lo que las cuentas por
cobrar adquieren importancia dentro de los activos corrientes. De la misma
forma, como la mayoría de inversión se hace en los activos fijos, la financiación
tiende a hacerse a largo plazo, mejorando así la liquidez inmediata de la
entidad.
En último lugar, las empresas de servicios representan el caso en que, por lo
general, la razón corriente no difiere mucho de la prueba ácida. En una
empresa de servicios no existe razón alguna para concentrar niveles de
inversión importantes en el mantenimiento de inventarios. Por esta razón, los
activos corrientes más importantes son las cuentas por cobrar.
252
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Cabe resaltar que al igual que la razón corriente, la relevancia de la prueba
ácida en la actualidad es muy discutida por sus limitaciones. Inclusive, esta
última llega a ser más extrema, pues supone que la compañía está al borde
de la liquidación.
3.3.
Indicadores de endeudamiento
El objetivo principal de los indicadores de endeudamiento es medir el grado y
la forma en que los acreedores participan dentro del financiamiento de una
empresa.
En términos globales, existen dos grandes preguntas que los empresarios se
formulan a la hora de buscar recursos para financiar la inversión:
1. ¿Tomar o no tomar deuda?
2. ¿Cuál es el nivel adecuado de endeudamiento que debería tener la
empresa?
En cuanto a la primera pregunta, la decisión de endeudamiento de un
empresario está afectada principalmente por su aversión al riesgo. Aquellos
que no gustan de tomar deuda, no la tomarán, aun sabiendo que esto puede
traer consecuencias sobre el crecimiento de la empresa. Suponiendo que el
empresario no es tan averso al riesgo y está considerando tomar la deuda, su
decisión va a depender del plazo de la deuda. En una perspectiva de largo
plazo, se analiza si la empresa va a alcanzar una rentabilidad operativa del
activo mayor al costo de la deuda; mientras que en una de corto plazo, el
riesgo es medido a través del grado de liquidez. En caso de que no haya
pruebas contundentes para sacar una conclusión, lo aconsejable es
financiarse con capital propio.
En lo que respecta a la segunda pregunta, el nivel de endeudamiento que
decida acoger un empresario depende fundamentalmente de la situación
financiera de la empresa, de los márgenes de rentabilidad y del nivel de las
tasas de interés vigentes en el momento. En principio, un alto nivel de
endeudamiento es recomendable sólo cuando la tasa de rendimiento del
activo total sea mayor al costo promedio del capital.
Desde el punto de vista de los acreedores de la empresa, esta debe tener un
endeudamiento bajo cómo condición para seguirla financiando. Del mismo
modo, es recomendable que, con el fin de reducir riesgos, la empresa cuente
con una buena situación de liquidez y una alta generación de utilidades.
A continuación se presentan los indicadores de endeudamiento más
comúnmente utilizados en el análisis financiero.
253
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
3.3.1. Nivel de endeudamiento
Este indicador es una medida del porcentaje de participación que tienen los
acreedores dentro del balance general de una empresa. Su fórmula se
muestra a continuación:
𝑵𝒊𝒗𝒆𝒍 𝒅𝒆 𝒆𝒏𝒅𝒆𝒖𝒅𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 =
𝑇𝑃𝐶𝑇𝑚 𝑝𝑇𝑇𝑃𝑣𝑃𝑇 𝑐𝑃𝑚 𝐶𝑚𝑃𝑐𝑚𝑃𝑃𝑇
𝑇𝑃𝐶𝑇𝑚 𝑇𝑐𝐶𝑃𝑣𝑃𝑇
Con el fin de saber cómo se interpreta este indicador, se presenta un ejemplo.
A 31 de diciembre de 2011, cierta empresa registró las siguientes cifras en su
balance general:
-
Total pasivos: $390’000.000 de pesos
Total activos: $687’000.000 de pesos
El Nivel de endeudamiento de esta empresa a 31 de diciembre de 2011 sería
de 0,5677 o 56,77%. Con la anterior cifra obtenida se concluye que por cada
peso que la firma tiene invertido en activos, financia 56,77 centavos a través
de acreedores (bancos, proveedores, empleados, entre otros). Lo anterior es
equivalente a decir que los acreedores son dueños del 56,77% de la compañía
y que el restante 43,23% es de los accionistas (patrimonio).
Anteriormente se consideraba que los intereses de los acreedores debían ser
igual de importantes que los de los accionistas, por lo que algunos expertos
suponían óptimo un nivel de endeudamiento del 50%; en donde la relación
Pasivo-Patrimonio era 1 a 1. Sin embargo, para el caso de Colombia en los
años setentas y ochentas, en donde la tendencia creciente de la inflación
superaba las tasas de interés del sistema financiero, a las empresas les
resultaba más barato endeudarse; lo que llevó a que estas incrementaran su
nivel de endeudamiento sin aumentar proporcionalmente el patrimonio.
Actualmente, con la medida impuesta por el Banco de la República de ajustes
por inflación, el nivel de endeudamiento se ha venido reduciendo y se
considera que un endeudamiento por encima del 60% es elevado.
Con el fin de dar un buen concepto financiero sobre el endeudamiento de
una empresa, el analista financiero debe examinar con detalle el
comportamiento y el nivel de las cuentas que conforman los pasivos y el
patrimonio. Particularmente, debe prestar atención a aquellos pasivos que no
son absolutamente exigibles o cuyo plazo de vencimiento puede llegar a ser
postergado a través de una negociación con los acreedores. Del mismo
modo, debe analizar detenidamente aquellas cuentas del patrimonio cuyo
valor no sea conocido con exactitud. Algunas de las cuentas que se
254
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
encuentran en este grupo son las obligaciones con socios, las valorizaciones y
los pasivos diferidos.
3.3.2. Endeudamiento financiero
Este indicador muestra la proporción que hay entre las obligaciones financieras
de corto y largo plazo, y las ventas netas. Así, la fórmula para calcularlo está
dada por:
𝑬𝒏𝒅𝒆𝒖𝒅𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒇𝒊𝒏𝒂𝒏𝒄𝒊𝒆𝒓𝒐 =
𝑂𝑏𝑚𝑃𝑔𝑇𝑐𝑃𝑃𝑚𝑚𝑇 𝑓𝑃𝑚𝑇𝑚𝑐𝑃𝑚𝑃𝑇𝑇
𝑉𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇 𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇
Para este caso se va a suponer que después de observar el estado de
resultados y el balance general de cierta compañía, se extrajeron las
siguientes cifras:
-
Obligaciones Bancarias de corto plazo: $15´000.000 de pesos
Porción corriente de las obligaciones de largo plazo: $20’000.000 de
pesos
Obligaciones bancarias de largo plazo: $60’000.000 de pesos
Ventas netas: $180’000.000 de pesos
Recordando que las obligaciones financieras se componen de las cuentas del
balance general que hacen referencia a las deudas que tiene una empresa
con entidades financieras (cuota de abono a capital, intereses, etc.); se
puede calcular que la firma del ejemplo expuesto presenta un Endeudamiento
Financiero de 0,5278 o de 52,78%. Así, se concluye que para el periodo en
cuestión, las obligaciones financieras de la empresa corresponden al 52,78%
de las ventas netas.
Con este indicador resulta pertinente hacer una distinción entre lo que se
espera para distintos tipos de firmas. En cuanto a las compañías
manufactureras, los académicos concuerdan en que se puede aceptar que el
indicador llegue, cómo máximo, a un nivel del 30%. Hasta este nivel la entidad
es capaz de cubrir sus gastos financieros con la utilidad operacional. De este
valor en adelante, existe una alta probabilidad de que la firma no pueda
cubrir, con su margen operacional, los intereses que le genera la deuda.
En el caso de entidades comerciales, el umbral se sitúa en 10%. Esto se deriva
del hecho de que generalmente este tipo de empresas generan un margen
operacional muy bajo.
3.3.3. Indicadores de leverage o apalancamiento
255
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Los indicadores de leverage reflejan qué porcentaje del patrimonio
constituyen las obligaciones que tiene una firma con terceros. El objetivo que
se persigue con este indicador es establecer quien corre el mayor riesgo entre
los accionistas, socios o dueños de la empresa, y los acreedores con los que
adquirió compromisos. De esta manera, si los socios cubren una pequeña
parte de las deudas que tiene la compañía, se concluye que los riesgos que
acarrea el endeudamiento recaen primordialmente sobre los acreedores.
El nivel de leverage puede ser visto desde dos puntos de vista, el de la
empresa y el de los acreedores. Para una empresa, cuán mayor es el leverage
es mejor, sí y solo sí las inversiones realizadas por la firma a través de deuda,
generen una rentabilidad mayor a la tasa de interés que paga por su
adquisición. Por su parte, un acreedor considera que el leverage de su cliente
es bueno y entiende que es una forma para poder generar mayor
rentabilidad. Sin embargo, de llegar a superar ciertos niveles de prudencia,
este estaría sometiéndose a un riesgo que le puede ser perjudicial.
Los indicadores de leverage pueden ser calculados de distintas maneras.
Cada forma está determinada por qué tipo de pasivos se incluyen: pasivos
totales, pasivos corrientes, obligaciones bancarias, cuentas por pagar, pasivos
laborales, etc.
Finalmente, con el objetivo de entender la interpretación de los indicadores de
leverage se expone la siguiente situación hipotética:
En un periodo determinado, la firma X reportó los siguientes saldos en su
balance general:
-
Pasivos totales: $120’000.000 de pesos
Pasivos corrientes: $70’500.000 de pesos
Obligaciones laborales: $48’000.000 de pesos
Total Patrimonio: $90’150.000 de pesos
Con estos datos se pueden calcular tres indicadores de leverage distintos.
1. Leverage total = 1,33 o 133%
2. Leverage corriente o a corto plazo = 0,7821 o 78,21%
3. Leverage laboral = 0,5324 o 53,24%
De los resultados anteriores se infiere respectivamente que:
•
•
Por cada peso que hay en el patrimonio de la empresa, se tienen
deudas con los acreedores de 1,33 pesos. Del mismo modo, se podría
afirmar que cada peso de los socios o accionistas está comprometido
en un 133%.
Por cada peso que hay en el patrimonio de la empresa, se tienen
deudas a corto plazo con los acreedores de 78,21 centavos. Del mismo
256
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
•
modo, se podría afirmar que cada peso de los socios o accionistas está
comprometido a corto plazo en un 78,21%.
Por cada peso que hay en el patrimonio de la empresa, se tienen
deudas laborales de 53,24 centavos. Del mismo modo, se podría afirmar
que cada peso de los socios o accionistas está comprometido en
obligaciones laborales un 53,24%.
3.3.4. Apalancamiento financiero
El apalancamiento financiero, también conocido con el nombre de palanca
financiera, se define como la financiación de recursos por parte de una
empresa, a través de la adquisición de una deuda con algún tercero, cuyo
principal objetivo es generar una rentabilidad mayor al costo de esos recursos.
De forma más detallada se podría afirmar que mide el impacto de un
determinado nivel de endeudamiento sobre la utilidad neta o la utilidad por
acción, la cual se obtiene restándole las acciones comunes a la utilidad neta.
Cuando la rentabilidad operativa es mayor al costo de la deuda, aumentando
la rentabilidad del patrimonio, se dice que hay un apalancamiento financiero
favorable. Por el contrario, cuando la rentabilidad del activo es menor al costo
de la deuda, reduciendo la rentabilidad para los socios, se dice que la
empresa sufre de un apalancamiento financiero desfavorable.
El apalancamiento financiero es considerado como una medida del riesgo
financiero. Así, entre más utilice una empresa la palanca financiera, mayor es
el riesgo financiero del negocio; debido a que de darse una disminución
sustancial en las ventas, la empresa podría incumplir el pago de sus
obligaciones, lo que la llevaría enfrentar problemas operativos y legales.
Vale la pena resaltar que antes de tomar la decisión de adquirir una deuda, la
compañía debe asegurarse de que los activos en los cuales está invirtiendo los
recursos le van a generar una rentabilidad mayor a su costo.
La medida utilizada para cuantificar el apalancamiento financiero se
denomina grado de apalancamiento financiero o grado de ventaja
financiera. Esta medida refleja la razón entre el cambio de la utilidad por
acción (UPA) y el cambio en la utilidad antes de intereses e impuestos (UAII),
también conocida como utilidad operacional.
Después de una manipulación matemática, que no es relevante para los
objetivos de este documento, la fórmula del apalancamiento financiero se
reduce a:
𝑨𝒑𝒂𝒍𝒂𝒏𝒄𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒇𝒊𝒏𝒂𝒏𝒄𝒊𝒆𝒓𝒐 =
𝑈𝐶𝑃𝑚𝑃𝑃𝑇𝑃 𝑃𝑝𝑚𝑃𝑇𝑐𝑃𝑃𝑚𝑇𝑚
𝑈𝐶𝑃𝑚𝑃𝑃𝑇𝑃 𝑇𝑚𝐶𝑚𝑇 𝑃𝑚 𝑃𝑚𝑝𝑚𝑚𝑇𝐶𝑃𝑇
257
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Supongamos que al final de cierto periodo contable, la compañía Z publica su
estado de resultados. Un cliente le pide a usted que halle el valor del
apalancamiento financiero para la empresa. En la empresa solo le quisieron
dar las siguientes dos cifras:
-
Utilidad antes de intereses e impuestos: $74’500.000 de pesos
Gastos en intereses: $7’000.000 de pesos
Usted ya posee el valor de la utilidad operacional pero le falta el de la utilidad
antes de impuestos. Sin embargo, usted fue tan afortunado que la empresa le
dio el dato preciso que necesitaba para hallarla. Para calcularla, lo único que
debe hacer es restarle el gasto en intereses a la utilidad operativa:
𝑼𝒕𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒂𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒎𝒑𝒖𝒆𝒔𝒕𝒐𝒔 = $74′ 500.000 − $7′ 000.000 = $67′ 500.000
Con el valor de la utilidad antes de impuestos solo basta con utilizar la fórmula
de la palanca financiera para hallar el grado de ventaja financiera:
𝑨𝒑𝒂𝒍𝒂𝒏𝒄𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒇𝒊𝒏𝒂𝒏𝒄𝒊𝒆𝒓𝒐 =
$74′ 500.000
$67′ 500.000
Al final usted concluye que el grado de apalancamiento de esta firma es de
1,10. Este valor refleja que por cada punto porcentual que aumenta o
disminuya la utilidad operativa, la utilidad por acción va a aumentar o
disminuir 1,10 puntos porcentuales en la misma dirección que lo hizo la utilidad
operacional. Es decir, si a partir de ese momento la utilidad operacional
aumenta en un 15%, la utilidad por acción aumentará en un 16,5%.
Otros aspectos importantes que deben saberse a cerca del apalancamiento
financiero son:
-
Deberá ser siempre mayor a 1.
-
Un alto grado de apalancamiento financiero no implica que una
compañía está teniendo un buen funcionamiento.
-
El grado de ventaja financiera es un reflejo del riesgo financiero que
tiene una entidad cuando adquiere un determinado nivel de deuda.
3.4.
Indicadores de actividad
Los indicadores de actividad también son conocidos con el nombre de
indiciadores de rotación. Su principal función es la de medir la eficiencia de
258
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
una empresa en la utilización de sus activos, por medio de la velocidad en que
recupera lo valores aplicados en ellos. Con el fin de hacer esta medición, los
indicadores comparan cuentas del balance general, las cuales son estáticas,
con cuentas del estado de resultados, las cuales son dinámicas.
Una empresa siempre debe asegurarse de que sus activos contribuyan lo más
que puedan en cumplir los objetivos financieros que se ha impuesto. Por esto,
no puede darse el lujo de mantener activos improductivos o que no necesita
realmente. En resumidas cuentas, una compañía debe esforzarse por obtener
los mejores resultados con el mínimo de inversión posible; y para asegurarse de
que lo está haciendo, debe realizar un cálculo periódico de los indicadores de
actividad que se presentan a continuación.
3.4.1. Rotación de cartera
Este indicador de actividad determina el número de veces que la cartera
relacionada con las ventas de la firma rotó, en promedio y en un determinado
periodo de tiempo.
La fórmula para hallar el indicador es:
𝑹𝒐𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒄𝒂𝒓𝒕𝒆𝒓𝒂 =
𝑉𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇 𝑇 𝑐𝑃é𝑃𝑃𝐶𝑃 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃
𝑉𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑐𝑚𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇 𝑝𝑃𝑃 𝑐𝑃𝑏𝑃𝑇𝑃 𝑇 𝑐𝑚𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚𝑇
Para saber cómo interpretar el indicador se expone el siguiente ejemplo.
Suponga que una empresa lo contrata al final del primer semestre del año
para determinar qué tan eficiente está siendo en la utilización de sus activos,
en especial de sus cuentas por cobrar. Usted que ya sabe cómo medir esto,
pide al área contable que le facilite el balance general y el estado de
resultados de lo que va corrido del año. Al observarlos extrae las siguientes
cifras:
-
Saldo de ventas a crédito a 30 de junio: $ 48’000.000
Saldo de cuentas por cobrar a clientes a 31 de enero: $ 5’000.000
Saldo de cuentas por cobrar a clientes a 28 de febrero: $ 30’000.000
Saldo de cuentas por cobrar a clientes a 31 de marzo: $ 27’000.000
Saldo de cuentas por cobrar a clientes a 30 de abril: $ 40’000.000
Saldo de cuentas por cobrar a clientes a 31 de mayo: $ 34’000.000
Saldo de cuentas por cobrar a clientes a 30 de junio: $ 22’000.000
Ya tiene el saldo de ventas a crédito, solo le falta hallar el promedio de
cuentas por cobrar a clientes del periodo en cuestión. Al hacerlo obtiene que
fueron de $ 26’333.333,33. Ahora, utiliza la fórmula de rotación de cartera y
concluye que, durante los primero 6 meses del año, la compañía tuvo una
rotación de cartera de 1,82.
259
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Al realizar el informe que debe entregar a su cliente, usted escribe: “Señores
empresa, durante el primer semestre del año, sus cuentas por cobrar a clientes
giraron 1,82 veces. En pocas palabras, lo que quiero decirles es que sus
cuentas por cobrar a clientes se convirtieron a dinero en efectivo 1,82 veces
durante este semestre.”.
Cabe resaltar dos aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de
calcular el indicador:
1. En caso de no tener el saldo de ventas a crédito por una u otra razón, el
analista puede valerse de la cifra registrada en el saldo de ventas netas
que está en el estado de resultados.
2. Entre mayor número de saldos se tomen en el cálculo del promedio de
las cuentas por cobrar a clientes, mayor es la exactitud del promedio
que se utiliza.
Adicional al método anteriormente expuesto, existe otra forma de analizar la
rotación de las cuentas por cobrar denominada: Periodo Promedio de Cobro
(PPC).
A su vez, el PPC puede ser calculado mediante alguna de las siguientes dos
fórmulas:
𝑷𝑷𝑪 =
𝑉𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑐𝑚𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇 𝑝𝑃𝑃 𝑐𝑃𝑏𝑃𝑇𝑃 𝑇 𝑐𝑚𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚𝑇 ∗ 𝑚ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃
(1)
𝑉𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇 𝑇 𝑐𝑃é𝑃𝑃𝐶𝑃 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃
𝑷𝑷𝑪 =
𝑁ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃
(2)
𝑁ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑣𝑚𝑐𝑚𝑇 𝑞𝑚𝑚 𝑃𝑃𝐶𝑇𝑚 𝑚𝑇𝑇 𝑐𝑚𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇 𝑝𝑃𝑃 𝑐𝑃𝑏𝑃𝑇𝑃 𝑇 𝑐𝑚𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚𝑇
Para el ejemplo anteriormente expuesto, la empresa le pide adicionar en su
informe el cálculo del PPC. Sin embargo, usted ya sabe que posee los
siguientes datos:
-
Promedio de cuentas por cobrar a clientes del periodo: $26’333.333,33
Número de días del periodo: 181
Número de veces que rotaron las cuentas por cobrar a clientes en el
periodo: 1,82
Ventas a crédito del periodo: $48’000.000
Con esta información, procede a calcular el PPC de las dos formas. Al
calcularlo con la ecuación (1) obtiene un valor aproximado de 99 y con la
ecuación (2) obtiene el mismo valor aproximado. Con los cálculos en mano
puede complementar su informe y escribe: “Después de calcular el Periodo
260
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Promedio de Cobro para su empresa, les informo que, en promedio, la
compañía se está demorando 99 días en recuperar sus cuentas por cobrar
comerciales. Dicho de otra manera, el total de su cartera comercial se ha
convertido en efectivo cada 99 días durante estos seis meses.”.
Para terminar, es importante mencionar que los descuentos por pronto pago
son un factor que puede llegar a reducir de manera significativa el PPC;
debido a que incentivan al cliente a pagar más rápidamente sus deudas.
3.4.2. Rotación de inventarios
La información que brinda este indicador depende del tipo de empresa y de
inventarios que se estén analizando.
Empresas comerciales
Las empresas comerciales se dedican a la compra y venta de productos en el
mismo estado. Por esta razón, solo poseen un tipo de inventarios que son los de
las mercancías que comercializan, haciendo muy sencillo el cálculo del
indicador.
En este tipo de empresas, los inventarios representan únicamente el costo de
mercancías en que se incurrió para adquirirlas. Por tanto, la rotación de
inventarios se calcula de la siguiente manera:
𝑹𝒐𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 =
𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑇𝑇 𝑚𝑚𝑃𝑐𝑇𝑚𝑐í𝑇𝑇 𝑣𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇 𝑚𝑚 𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃
𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑚𝑃𝑐𝑇𝑚𝑐í𝑇𝑇
Supongamos el caso de una empresa comercial que a 31 de diciembre quiere
calcular la rotación que tuvieron sus inventarios durante el 2011. Para esto, la
empresa necesita saber el costo de las mercancías que vendió y el saldo de
los inventarios finales de cada uno de los 12 meses. Al observar el estado de
resultados y el balance general de cada mes, extrae la siguiente información:
-
Costo de ventas de la mercancía vendida durante el 2011: $64’000.000
Promedio de los saldos finales de inventarios de mercancías de cada
mes: $47’000.000
Con estos datos la empresa utiliza lo fórmula y obtiene un resultado de 1,36. De
acuerdo con esto, se puede afirmar que durante el 2011, el inventario de
mercancías que tenía la empresa rotó 1,36 veces, convirtiéndose en efectivo o
cuentas por cobrar.
Existe otra forma mediante la cual también se puede analizar este aspecto, no
en términos de veces, sino en términos de días y se le denomina: Días de
inventario a mano. Para este cálculo existen dos formulas distintas, en las
261
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
cuales el analista debe saber las veces que rotó el inventario de las
mercancías, el costo de las mercancías y el número de días del periodo
analizado.
𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐
𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 ∗ 𝑚ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃
(1)
=
𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑇𝑇 𝑚𝑚𝑃𝑐𝑇𝑚𝑐í𝑇𝑇 𝑣𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇
𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 =
𝑁ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃
(2)
𝑅𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃ó𝑚 𝑃𝑚𝑚 𝑃𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑚𝑃𝑐𝑇𝑚𝑐í𝑇𝑇
Para el ejemplo en cuestión, los días del periodo analizado son 365. Por ende,
al hacer el cálculo, independientemente de la formula que se use, se obtiene
un resultado aproximado de 268. Teniendo esto, se concluye que, en
promedio, la compañía es capaz de convertir sus inventarios de mercancías
en efectivo o cuentas por cobrar, cada 268 días.
Vale la pena mencionar que para hallar el promedio de inventario de
mercancías, el analista no siempre va a contar con los saldos de los inventarios
finales de cada mes. Sin embargo, se puede calcular la rotación de los
inventarios con los datos que estén disponibles, así solo se tenga el saldo de los
inventarios finales de todo el periodo en conjunto y no de forma desagregada.
Al evaluar cual es la rotación de inventarios que debe tener una empresa
comercial, se deben tener en cuenta: la durabilidad del producto, el costo de
mantenimiento de los inventarios, la localización de los proveedores y la moda
y el estilo vigentes que afecten el producto que venda la compañía.
Empresas Industriales
A diferencia de las empresas comerciales, las industriales se caracterizan
porque poseen un ciclo productivo. Es decir, compran ciertos productos
llamados materias primas y las someten a un ciclo de transformación, cuyo fin
último es la producción de una mercancía distinta.
Por lo anterior, este tipo de empresas acumulan varios clases de inventarios: los
de materias primas, los de productos en proceso y los de productos
terminados; estos últimos siendo los que sacan al mercado para vender. A
cada uno de los inventarios se le puede calcular su rotación. Además, es
posible hallar una rotación de inventarios totales, la cual tiene en cuenta las
tres clases.
La formula general que se utiliza para hallar este indicador es:
262
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
𝑹𝒐𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 =
𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝑃𝑃 𝑚𝑃𝑇 𝑃𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇 𝑇𝑚𝑇𝑚𝑃𝑧𝑇𝑃𝑃𝑇
𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑚𝑚 𝑐𝑚𝑚𝑇𝐶𝑃ó𝑚
Así, según la clase de inventario que se quiera analizar, cambian las variables
de la formula más no su estructura:
Para los inventarios totales:
𝑹𝒐𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒕𝒐𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔 =
Para los inventarios de materias primas:
𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇
𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇 𝐶𝑃𝐶𝑇𝑚𝑚𝑇 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃
𝑹𝒐𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒎𝒂𝒕𝒆𝒓𝒊𝒂𝒔 𝒑𝒓𝒊𝒎𝒂𝒔
𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑇 𝑚𝑇𝐶𝑚𝑃𝑃𝑇 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑇 𝑚𝐶𝑃𝑚𝑃𝑧𝑇𝑃𝑇
=
𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑇𝐶𝑚𝑃𝑃𝑇𝑇 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑇𝑇
Para los inventarios de productos en proceso:
𝑹𝒐𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐
𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝑐𝑃ó𝑚
=
𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝐶𝑃𝑇 𝑚𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑐𝑚𝑇𝑃
Para los inventarios de productos terminados:
𝑹𝒐𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒕𝒆𝒓𝒎𝒊𝒏𝒂𝒅𝒐𝒔
𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇
=
𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝐶𝑃𝑇 𝐶𝑚𝑃𝑚𝑃𝑚𝑇𝑃𝑃𝑇
Existe una segunda forma de analizar la tenencia de inventarios por parte de
una empresa. Esta se conoce como: Días de inventario a mano.
Las formulas generales para hallar los días de inventario a mano son:
𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟏) =
𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 ∗ 𝑚ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃
𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝑃𝑃 𝑚𝑃𝑇 𝑃𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇 𝑇𝑚𝑇𝑚𝑃𝑧𝑇𝑃𝑃𝑇
𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟐) =
𝑁ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃
𝑅𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃ó𝑚 𝑃𝑚 𝑚𝑃𝑇 𝑃𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇 𝑇𝑚𝑇𝑚𝑃𝑧𝑇𝑃𝑃𝑇
Al igual que con la rotación de inventarios, según la clase de inventario que se
quiera analizar, cambian las variables de la formula más no su estructura:
Para los inventarios totales:
263
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒕𝒐𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟏)
𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇 𝐶𝑃𝐶𝑇𝑚𝑚𝑇 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 ∗ 𝑚ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃
=
𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇
𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒕𝒐𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟐) =
Para los inventarios de materias primas:
𝑁ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃
𝑅𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃ó𝑚 𝑃𝑚 𝑃𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇 𝐶𝑃𝐶𝑇𝑚𝑚𝑇
𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒎𝒂𝒕𝒆𝒓𝒊𝒂𝒔 𝒑𝒓𝒊𝒎𝒂𝒔 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟏)
𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑇𝐶𝑚𝑃𝑃𝑇𝑇 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑇𝑇 ∗ 𝑚ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃
=
𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑇 𝑚𝑇𝐶𝑚𝑃𝑃𝑇 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑇 𝑚𝐶𝑃𝑚𝑃𝑧𝑇𝑃𝑇
𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒎𝒂𝒕𝒆𝒓𝒊𝒂𝒔 𝒑𝒓𝒊𝒎𝒂𝒔 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟐)
𝑁ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃
=
𝑅𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃ó𝑚 𝑃𝑚𝑚 𝑃𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑇𝐶𝑚𝑃𝑃𝑇𝑇 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑇𝑇
Para los inventarios de productos en proceso:
𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟏)
𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝐶𝑃𝑇 𝑚𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑐𝑚𝑇𝑃 ∗ 𝑚ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃
=
𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝑐𝑃ó𝑚
𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟐)
𝑁ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃
=
𝑅𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃ó𝑚 𝑃𝑚 𝑃𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝐶𝑃𝑇 𝑚𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑐𝑚𝑇𝑃
Para los inventarios de productos terminados:
𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒕𝒆𝒓𝒎𝒊𝒏𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟏)
𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝐶𝑃𝑇 𝐶𝑚𝑃𝑚𝑃𝑚𝑇𝑃𝑃𝑇 ∗ 𝑚ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃
=
𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇
𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒕𝒆𝒓𝒎𝒊𝒏𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟐)
𝑁ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃
=
𝑅𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃ó𝑚 𝑃𝑚 𝑃𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝐶𝑃𝑇 𝐶𝑚𝑃𝑚𝑃𝑚𝑇𝑃𝑃𝑇
Lo esencial consiste en saber interpretar las anteriores formulas. Para tal fin se
realizará el siguiente ejercicio.
Una empresa industrial quiere saber qué tanto han rotado sus inventarios
durante el año. Para esto contrata a un analista financiero y le dan los
balances generales y el estado de resultados hasta el 30 de septiembre. Lo
primero que hace el analista es sacar el promedio de todos los tipos de
264
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
inventarios utilizando los saldos finales de los meses que han transcurrido,
obteniendo lo siguiente:
-
Inventario promedio de materias primas: $13’000.000
Inventario promedio de productos en proceso: $15’000.000
Inventario promedio de productos terminados: $20’000.000
Inventarios totales promedio: $48’000.000 (Resulta de sumar los tres
anteriores).
Después, extrae del estado de resultados los costos de producir cada uno de
los inventarios:
-
Costo de la materia prima utilizada: $20’000.000
Costo de producción: $30’000.000
Costo de ventas: $50’000.000
Con todas las cifras que sacó de los estados financieros calcula la rotación de
los inventarios y los presenta en una tabla:
Materias
primas
1,54
Rotación por tipo de inventario
Productos en
Productos
proceso
terminados
2
2,5
Total
1,04
Teniendo las rotaciones, calcula los días de inventario a mano tomando en
cuenta que el periodo analizado comprende 273 días.
Materias
primas
177
Días de inventario a mano
Productos en
Productos
proceso
terminados
136
109
Total
262
A partir de las tablas, el analista concluye:
-
El inventario de materias primas de la empresa rotó 1,54 veces durante
los 9 meses analizados. Es decir, la totalidad de la materia prima
utilizada se convirtió en productos en proceso, en promedio, 1,54 veces
en el periodo o cada 177 días.
-
El inventario de productos en proceso de la empresa rotó 2 veces
durante los 9 meses analizados. Es decir, la totalidad de los productos en
proceso se convirtieron en productos terminados, en promedio, 2 veces
en el periodo o cada 136 días.
265
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
-
El inventario de productos terminados de la empresa rotó 2,5 veces
durante los 9 meses analizados. Es decir, la totalidad de los productos
terminados se vendió totalmente, en promedio, 2,5 veces en el periodo
o cada 109 días.
-
Los inventarios totales de la empresa rotaron 1,04 veces durante los 9
meses analizados. Es decir, las ventas valoradas al costo, fueron
equivalentes a 1,04 veces el inventario promedio. Adicionalmente, los
días de inventario a mano reflejan que, en promedio, los inventarios se
demoraron 262 días en pasar al siguiente proceso de producción.
Para determinar cuál es el valor ideal que deben tomar los anteriores
indicadores, cada empresa debe tener muy en cuenta factores cómo: las
ventas potenciales, la durabilidad del producto, la duración del proceso de
producción, la estacionalidad de las ventas, el tipo de bienes que produce,
entre otros.
3.5.
Indicadores de rendimiento
La rentabilidad o rendimiento es considerada como una medida de la
productividad de los recursos invertidos o utilizados en la puesta en marcha y
posterior funcionamiento de un negocio.
En el campo empresarial existe un dilema entre liquidez y rentabilidad. La
decisión de darle prioridad a un aspecto u otro, depende esencialmente del
plazo temporal al cual se estén analizando los problemas. Generalmente, en
problemas de corto plazo, la liquidez puede llegar a ser más importante que la
rentabilidad, lo que lleva a un sacrificio de esta última con el objetivo de
garantizar la supervivencia de la empresa. En contraste, los problemas de
rentabilidad son más estructurales y por ende, son resueltos a través de
decisiones estratégicas que tienen efectos en el largo plazo y garantizan la
liquidez futura de la compañía.
Los indicadores que miden el rendimiento de una compañía, también
conocidos como indicadores de rentabilidad o indicadores de lucratividad,
miden la eficiencia de la administración de una entidad para tomar decisiones
relacionadas con costos y gastos, de tal manera que las ventas generen
utilidades y no pérdidas.
Siempre que se utilicen los indicadores de rentabilidad para la toma decisiones
o emisión de juicios relacionados con la situación de un negocio, el analista
deberá tener en cuenta el riesgo. Nunca se debe olvidar que la rentabilidad y
el riesgo son dos conceptos fuertemente relacionados: a mayor riesgo, mayor
es la rentabilidad y viceversa.
266
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
A continuación se presentan dos de los principales indicadores de rentabilidad
más comúnmente utilizados.
3.5.1. Margen bruto
La fórmula que se utiliza para el cálculo de este indicador es:
𝑴𝒂𝒓𝒈𝒆𝒏 𝒃𝒓𝒖𝒕𝒐 =
𝑈𝐶𝑃𝑚𝑃𝑃𝑇𝑃 𝑏𝑃𝑚𝐶𝑇
𝑉𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇 𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇
Cabe recordar que la utilidad bruta se obtiene de la diferencia entre las
ventas netas y el costo de ventas.
Así, si durante cierto periodo una empresa registró ventas netas por
$300’000.000 y una utilidad bruta de $190’000.000; se concluye que obtuvo un
margen bruto de 0,6333 o 63,33%. Intuitivamente, es posible afirmar que las
ventas de esta entidad generaron un 63,33% de utilidad bruta. En otras
palabras, por cada peso que la empresa vendió durante el periodo en
cuestión, generó 63,33 centavos de utilidad bruta.
Al analizar este indicador se debe prestar particular atención a los métodos de
depreciación y valoración de inventarios que se utilizan dentro de la entidad,
ya que estos pueden incidir en la estimación del costo de ventas y por ende
en el margen bruto.
3.5.2. Margen operacional
La fórmula que se utiliza para el cálculo de este indicador es:
𝑴𝒂𝒓𝒈𝒆𝒏 𝒐𝒑𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 =
𝑈𝐶𝑃𝑚𝑃𝑃𝑇𝑃 𝑃𝑝𝑚𝑃𝑇𝑐𝑃𝑃𝑚𝑇𝑚
𝑉𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇 𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇
Cabe recordar que la utilidad operacional se obtiene de restarle a las ventas
netas, el costo de ventas y los gastos operacionales o también conocidos
como gastos de administración y ventas.
Así, si durante cierto periodo una empresa registró ventas netas por
$500’000.000 y una utilidad operacional de $310’000.000; se concluye que
obtuvo un margen operacional de 0,62 o 62%. Intuitivamente, es posible
afirmar que la utilidad operacional correspondió a un 62% de las ventas netas.
En otras palabras, por cada peso que la empresa vendió durante el periodo
en cuestión, generó 62 centavos de utilidad operacional.
Este indicador es de vital importancia debido a que indica si un negocio en sí
mismo, es lucrativo o no, sin importar la manera en que ha sido financiado.
267
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
3.5.3. Rendimiento del patrimonio
La fórmula que se utiliza para el cálculo de este indicador es:
𝑹𝒆𝒏𝒅𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒑𝒂𝒕𝒓𝒊𝒎𝒐𝒏𝒊𝒐 =
𝑈𝐶𝑃𝑚𝑃𝑃𝑇𝑃 𝑚𝑚𝐶𝑇
𝑉𝑇𝐶𝑃𝑃𝑚𝑃𝑚𝑃𝑃
Así, si durante cierto periodo una empresa registró una utilidad neta de
$200’000.000 y presentó un saldo de patrimonio en el balance general de
$370’000.000; se concluye que el rendimiento del patrimonio fue de 0,5405 o
54,05%. Intuitivamente, es posible afirmar que la utilidad neta correspondió a
un 54,05% del patrimonio. En otras palabras, que los socios de la entidad
obtuvieron un rendimiento de 54,05% sobre los recursos que invirtieron en la
compañía.
Al momento de interpretar y calcular este indicador, el analista debe tener en
cuenta algunos factores que modifican el resultado:
-
Algunos expertos consideran que al momento de calcular el índice se
debería tomar en cuenta el patrimonio neto tangible, el cual resulta de
restarle al patrimonio total, las valorizaciones. El principal argumento
para hacer esto, consiste en que las valorizaciones no son del todo
reales hasta el momento en que se vende el activo valorizado.
-
Este indicador no refleja de forma exacta la rentabilidad que reciben los
socios o accionistas de una empresa; debido a que en la realidad, por
lo general, no se reparte el 100% de las utilidades. Asimismo, existen
diversas formas de valorar la inversión que se realiza en una compañía,
diferentes a lo que figura en libros; a saber, hay personas que lo hacen
comprando acciones en una sociedad anónima y otras cómo los socios
que hacen aportes al capital.
3.5.4. El EBITDA
El EBITDA, cuyas siglas en inglés son Earnings Before Interest Taxes
Depreciation Amortization; hace alusión a la utilidad antes de
impuestos, intereses, depreciaciones y amortizaciones. El EBITDA se
obtiene a partir de datos registrados en el estado de resultados y
permite obtener una idea clara del rendimiento operativo de una firma,
así como establecer una comparación de la rentabilidad, en sí misma, y
en relación con otras compañías. Asimismo, es considerado como un
estado de flujo de efectivo, debido a que excluye los pagos de
intereses e impuestos, y las variaciones en el capital de trabajo.
268
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
El EBITDA se calcula restando de la utilidad operativa, los costos de
depreciación y de amortización en los que incurre la empresa.
𝐸𝐵𝐼𝑇𝐷𝐴 = 𝑈𝐶𝑃𝑚𝑃𝑃𝑇𝑃 𝑃𝑝𝑚𝑃𝑇𝐶𝑃𝑣𝑇 − 𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃𝑇 𝑃𝑚 𝑃𝑚𝑝𝑃𝑚𝑐𝑃𝑇𝑐𝑃ó𝑚 𝑦 𝑇𝑚𝑃𝑃𝐶𝑃𝑧𝑇𝑐𝑃ó𝑚
Realizar análisis financiero basado en el valor del EBITDA en sí mismo es
peligroso, debido a que no tiene en cuenta los intereses, impuestos,
depreciaciones y amortizaciones. Cualquier análisis financiero serio y
profesional sobre una empresa debe tener en cuenta, a parte de la
evolución de las ventas, las políticas de amortización y el pago de
intereses de la misma.
Este indicador recibe algunas críticas, las cuales se enumeran a
continuación:
-
Puede constituirse como una medida confusa de liquidez.
-
No refleja el flujo de caja del negocio, pues no incluye las
variaciones del capital de trabajo o de las inversiones en activo
fijo.
-
No es un buen indicador de la calidad de las utilidades de una
empresa.
-
Ignora la distinción en la calidad de los flujos de caja que resultan
de políticas contables.
-
En la presencia de normas contables distintas, no representa un
denominador común que permita comparar la situación de las
empresas.
-
En caso de usarse en clausulas de contratos de deuda, no ofrece
una protección completa.
3.5.5. Eficiencia
La eficiencia se logra a través del buen manejo de los recursos y los procesos; y
de la eficacia con que se combinan producto y clientes.
269
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Es uno de los indicadores más importantes debido a que es el elemento que
genera rentabilidad para el proyecto o rendimiento para el patrimonio. Se
dice que una empresa es eficiente cuando logra rotar sus activos, es decir que
los usa de forma óptima y racional.
Existe una correspondencia entre liquidez y eficiencia. No es coherente tener
una alta liquidez con una baja eficiencia. Entre estos dos aspectos hay una
relación positiva.
4. INDICADORES FINANCIEROS
4.1.
Relación de solvencia
La relación de solvencia se define como el valor del patrimonio técnico,
dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y
de mercado. Esta relación se expresa en términos porcentuales. La relación de
solvencia mínima de los establecimientos de crédito debe ser del nueve por
ciento (9%).
𝑹𝒆𝒍𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝑺𝒐𝒍𝒗𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 =
𝑉𝑇𝐶𝑃𝑃𝑚𝑃𝑚𝑃𝑃 𝑇é𝑐𝑚𝑃𝑐𝑃
𝑉𝑇𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑃𝑇 𝑇𝑐𝐶𝑃𝑣𝑃𝑇
El cumplimiento de la relación de solvencia se realiza en forma individual por
cada establecimiento de crédito, los cuales están sujetos a las normas que,
conforme a sus facultades legales, expida la Superintendencia Financiera de
Colombia en relación con la obligación de presentar estados financieros
consolidados.
Así mismo, el cumplimiento de la relación de solvencia se hace en base al
patrimonio técnico que refleja cada establecimiento de crédito, el cual se
calcula mediante la suma del patrimonio básico y el patrimonio adicional.
4.2.
Capital económico
Se entiende por capital económico la estimación del nivel de patrimonio
necesario para absorber las pérdidas no esperadas de una entidad. Es
deseable que las entidades inicien un proceso de estimación de este capital
con metodologías internas, pero no es una obligación regulatoria.
5. AUTORIDADES DEL SECTOR FINANCIERO
270
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
5.1.
Banco de la república
Es el banco central de Colombia, y su objetivo de política monetaria es el logro
de tasas de inflación coherentes con el mandato constitucional de garantizar
la estabilidad de precios, en coordinación con una política macroeconómica
general que propenda por el crecimiento del producto y el empleo.
Emisión de moneda legal
El atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la Nación es
exclusivo e indelegable del Banco de la República y se ha materializado, con
la autorización del Congreso, por medio de varios contratos.
Funciones de crédito del Banco de la República
La Ley 31 de banca central prevé condiciones precisas: prohíbe de manera
categórica al Emisor otorgar créditos y garantías a particulares o entidades
privadas. Se exceptúan los créditos de apoyo transitorio de liquidez a los
establecimientos de crédito en cumplimiento del papel de prestamista de
última instancia.
En cuanto al crédito del Banco de la República al Gobierno, si bien el nuevo
régimen no lo prohíbe, sí establece condiciones muy rigurosas para su
concesión.
En efecto, se establece que este tipo de crédito debe limitarse a casos de
extrema necesidad, y se requiere la aprobación unánime de todos los
miembros de la Junta Directiva. No obstante, es importante señalar que la
Constitución dejó abierta la posibilidad de que el Banco pueda continuar
adquiriendo en el mercado secundario títulos de deuda emitidos por el
Gobierno. De esta forma no es el Banco el que financia directamente al
Gobierno, sino los particulares que han comprado estos títulos.
Banquero de bancos
Como todo banco central, el Banco de la República desempeña la función
de banquero de bancos. De una parte, es depositario de los dineros que le
consignan en cumplimiento del requisito de reserva bancaria que sirve para
regular la capacidad de crédito del sistema bancario. Esta reserva, mantenida
con máximas condiciones de seguridad, sirve de respaldo a la liquidez del
sistema financiero.
271
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Pero, además, el Banco de la República ha hecho aportes de gran
importancia al desarrollo del sistema de pagos y de la infraestructura del sector
financiero en nuestro país y al logro del mandato legal de velar por el normal
funcionamiento de los pagos internos y externos. El más relevante de ellos para
los objetivos de contribuir a la eficiencia del aparato productivo, la estabilidad
del sistema financiero y la canalización de las señales de la política monetaria
en los mercados de dinero es el servicio de transferencia de dinero y registro
de operaciones entre intermediarios financieros, del mercado de valores y
otros, por medios electrónicos y en tiempo real a través de su sistema de pagos
de alto valor denominado CUD (Sistema de cuentas de depósito).
Adicionalmente, el Banco administra la "cámara de compensación
interbancaria de cheques", la cámara de compensación interbancaria de
pagos electrónicos de bajo valor (CENIT), el Depósito Central de Valores –
DCV, en el cual se custodian y administran los títulos desmaterializados de
deuda pública, y el sistema electrónico de negociaciones (SEN) de títulos de
deuda pública.
Funciones cambiarias
La Ley 31 también le atribuye al Banco de la República la función de diseñar y
determinar el manejo de la política de la tasa de cambio, es decir, de definir el
conjunto de normas relacionadas con aquélla de común acuerdo con el
Ministro de Hacienda y Crédito Público. Desde 1999 hasta la actualidad la tasa
de cambio está sujeta a un régimen flexible, en el cual el Banco de la
República permite que el precio del dólar sea determinado por el mercado,
aunque tiene la facultad de intervenir cuando se vea amenazada su
estabilidad.
De la misma manera, la Junta Directiva dispone la intervención del Banco de
la República en el mercado cambiario como comprador o vendedor de
divisas, o la emisión y colocación de títulos representativos de las mismas.
Administración de las reservas internacionales
Al Banco de la República le corresponde administrar las reservas
internacionales del país incluyendo el manejo, inversión, depósito de custodia
y disposición de los activos de reserva. La inversión ha de efectuarse
principalmente con base en criterios de seguridad y liquidez, a fin de facilitar
los pagos del país en el exterior.
Las reservas internacionales son medios de pago de aceptación internacional
generados, entre otros conceptos, por: i) la diferencia entre los ingresos
provenientes de las exportaciones y los gastos que se hacen para las
importaciones; ii) la diferencia entre lo que ingresa por préstamos externos e
272
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
inversión extranjera y lo que se paga en capital, intereses y retención de
utilidades; y iii) la diferencia entre los giros que envían los colombianos
residentes en el exterior y los que se les envían a ellos. Las reservas tienen por
objeto atender las necesidades del Gobierno y los particulares para hacer
pagos al exterior.
Las reservas están compuestas por monedas libremente convertibles, es decir,
que pueden cambiarse legalmente por otras que poseen amplia aceptación
internacional, por oro, y por derechos especiales de giro (DEG).
5.2.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encarga de coordinar la política
macroeconómica del país, así como de definir, formular y ejecutar la política
fiscal.
Del mismo modo, está a cargo de incidir en los sectores económicos,
gubernamentales y políticos. Gestiona los recursos públicos de la Nación,
desde la perspectiva presupuestal y financiera, mediante actuaciones
transparentes, personal competente y procesos eficientes, con el fin de
propiciar Las condiciones para el crecimiento económico sostenible, y la
estabilidad y solidez de la economía y del sistema financiero, en pro del
fortalecimiento de las instituciones, el apoyo a la descentralización y el
bienestar social de los ciudadanos.
Funciones Generales:
1. Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica
y fiscal del Estado.
2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas
gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia,
cambiaria y fiscal.
3. Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los
impuesto que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la
ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones
fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su
contabilización y gasto.
4. Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados
con el comercio exterior del país, en coordinación con el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
273
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
5. Contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el
lavado de activos.
6. Vigilar el uso de recursos públicos administrados por entidades privadas.
7. Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a
cargo de la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente,
en la medida en que se desarrolle la Cuenta Única Nacional.
8. Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos
de deuda pública.
9. Vender o Comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno
Nacional y otros activos de reserva.
10. Expedir la regulación del mercado público de valores, por intermedio
de la Superintendencia Financiera de Colombia.
5.3.
Fogafin
El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), creado por la
Ley 117 de 1985, es una persona jurídica autónoma de derecho público y
de naturaleza única, sometida a la vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia.
El objeto general de Fogafin consiste en la protección de la confianza de
los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas,
preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo
injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los
accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones
financieras.
Dentro del objeto general, el Fondo tiene las siguientes funciones:
1. Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las
instituciones inscritas.
2. Participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas.
3. Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar
liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago.
274
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
4. Organizar y desarrollar el sistema de Seguro de Depósitos y, como
complemento de aquél, el de compra de obligaciones a cargo de
instituciones inscritas en liquidación o el de financiamiento a los
ahorradores de las mismas.
5. Llevar a cabo el seguimiento de la actividad de los liquidadores tanto
en las instituciones financieras objeto de liquidación forzosa
administrativa como en la liquidación de instituciones financieras que
se desarrollen bajo cualquier modalidad prevista en la ley.
6. En los casos de toma de posesión designar a los agentes especiales de
instituciones financieras.
275
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
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Material de estudio
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277
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
MATERIAL DE ESTUDIO
║ 2012
Entidades Interesadas
Miembros de AMV
Autoridades
Funcionarios Interesados
Profesionales del mercado en
general vinculadas aspirantes a
obtener la certificación de AMV
Publicación:
30 de Octubre de 2012
Información de contacto
Natali Darwisch
Subdirectora de Certificación
Ndarwisch@amvcolombia.org.co
IV.ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL DE RIESGOS
FINANCIEROS
Jose Fernando Pulido
Coordinador de Certificación
jpulido@amvcolombia.org.co
Katherine Betancourt Bejarano
Profesional de Certificación
kbetancourt@amvcolombia.org.co
Gustavo Bernal Torres
Profesional de Certificación
gbernal@amvcolombia.org.co
Felipe Clavijo Ramírez
Profesional de Certificación
fclavijo@amvcolombia.org.co
George Mora Motta
Practicante de Certificación
CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO
║
Oct-2012
gmora@amvcolombia.org.co
278
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO ............................................................................................................ 279
1.
RIESGO: CONCEPTOS BÁSICOS Y CLASES..................................................................... 280
1.1.
RIESGOS NO CUANTIFICABLES.............................................................................................. 281
RIESGO OPERACIONAL ................................................................................................... 282
1.1.1.
RIESGO ESTRATÉGICO ..................................................................................................... 283
1.1.2.
RIESGO REPUTACIONAL .................................................................................................. 284
1.1.3.
RIESGO LEGAL ............................................................................................................... 285
1.1.4.
RIESGOS CUANTIFICABLES ................................................................................................... 285
1.2.
RIESGO DE MERCADO .................................................................................................... 286
1.2.1.
RIESGO DE CRÉDITO ....................................................................................................... 288
1.2.2.
RIESGO DE EMISOR ..................................................................................................... 288
1.2.2.1.
RIESGO DE CONTRAPARTE .......................................................................................... 289
1.2.2.2.
RIESGO DE LIQUIDEZ ....................................................................................................... 289
1.2.3.
2.
GESTIÓN DE RIESGOS: IDENTIFICACIÓN E INSTRUMENTOS .......................................... 290
3.
CONCEPTOS BÁSICOS DE MEDICIÓN DEL RIESGO ....................................................... 292
3.1
3.2
3.3
4.
SENSIBILIDAD: DURACIÓN, CONVEXIDAD ............................................................................. 292
VALOR EN RIESGO (VAR): CONCEPTOS BÁSICOS .................................................................. 294
GAPS DE LIQUIDEZ: CARACTERÍSTICAS .................................................................................. 295
CONCEPTOS BÁSICOS BACKTESTING, STRESS TESTING, STOP LOSS, TAKE PROFIT...... 295
backtesting ...................................................................................................................... 295
stress testing ..................................................................................................................... 296
stop loss ............................................................................................................................ 296
take profit ......................................................................................................................... 297
5. CARACTERÍSTICAS Y USOS DE LÍMITES REGULATORIOS: PATRIMONIO TÉCNICO,
MARGEN DE SOLVENCIA ........................................................................................................ 297
6.
SISTEMA DE CONTROL INTERNO (SCI) ............................................................................ 304
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................... 339
279
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
1. RIESGO: CONCEPTOS BÁSICOS Y CLASES
Gran parte de los fundamentos teóricos de los mercados financieros se basan
en la relación riesgo-retorno. El concepto de riesgo está inmerso en todas las
actividades realizadas por los profesionales del mercado de valores; es por
esto que la identificación, medición, control y administración del riesgo es una
de las funciones primordiales dentro de la profesión. Es clave que los aspirantes
conozcan los tipos de riesgos, sus causas y posibles consecuencias.
Antes de iniciar con la descripción de cada tipo de riesgo, vale la pena
realizar unas apreciaciones. En los mercados financieros, generalmente se
entiende por riesgo la probabilidad de un evento desfavorable en un plan de
inversión; sin embargo, existen varias definiciones, más formales, de riesgo
financiero en distintas publicaciones; por ejemplo, Crouhy et al. (2006) definen
riesgo como la volatilidad de retornos que lleven a pérdidas inesperadas. De
hecho, la medición del riesgo lleva a que este sea representado mediante
desviaciones estándar, betas y probabilidades de ocurrencia. Toda medición y
gestión del riesgo tiene como objetivo lograr un retorno adecuado según el
nivel de riesgo asumido.
Ilustración 1
Cabe recordar que según la Teoría Moderna del Portafolio, un inversionista
racional selecciona activos de inversión teniendo en cuenta dos criterios: su
retorno esperado y riesgo. Con estos parámetros establecidos debe
determinar cómo se complementa, el nuevo activo, con el resto de su
portafolio, en caso de existir uno. Esto implica que toda inversión tiene
asociado un nivel de riesgo y una rentabilidad esperada, demostrado en la
Ilustración 1. Sin embargo, la importancia de la administración y control de
riesgo radica en que los inversionistas racionales, dependiendo de su aversión
al riesgo, pueden optar por asumir un determinado nivel de riesgo para recibir
un nivel asociado de rentabilidad.
280
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Otro punto importante en la gestión del riesgo es que requiere distinguir entre
los distintos tipos de riesgo. La razón es que aunque todos los tipos estén
relacionados, cada uno exige controles, habilidades y sistemas de
administración distintos e independientes. Sin embargo, a pesar de la
importancia de tener claridad en la clasificación de los riesgos, no existe una
clasificación única de riesgos financieros, y su importancia varía entre
entidades. Usualmente, las organizaciones utilizan la clasificación de riesgos
para definir las funciones y actividades de sus respectivas áreas de control y
gestión de riesgos.
En los exámenes de certificación de AMV, se ha optado por distinguir siete
grandes tipos de riesgo (Operacional, Estratégico, Reputacional, Legal, de
Mercado, de Liquidez y de Crédito) divididos en dos subgrupos (Cuantificables
y No Cuantificables), la clasificación está representada en la Ilustración 2. Los
siguientes puntos del documento buscan definir y dar claridad sobre cada tipo
de riesgo.
Ilustración 2
1.1. RIESGOS NO CUANTIFICABLES
El primer subgrupo de la clasificación descrita corresponde a los riesgos no
cuantificables. En este subgrupo se incluyen los tipos de riesgos, que por sus
características inherentes, presentan complicaciones en la medición de su
probabilidad de ocurrencia y la magnitud de su impacto.
Varios autores se han opuesto a una tipología donde se cataloguen algunos
riesgos como no cuantificables; una de las principales funciones de la gestión y
control de riesgos es precisamente la medición de las causas y consecuencias
de eventos, por ejemplo clasificados como riesgos legales.
281
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Sin embargo, en la práctica, la cuantificación de la probabilidad de
ocurrencia y la magnitud de impacto de un evento se ve limitado por el nivel
de complejidad del modelo o sistema de administración utilizado, estos se ven
limitados a su vez por la capacidad tecnológica, presupuestal y la habilidad
para procesar información interna y de mercado.
Dentro de las siete grandes categorías de riesgo, cuatro tienen características
especiales que dificultan la cuantificación de su probabilidad de ocurrencia y
la magnitud de impacto, pero esto no significa que no se pueda llegar a
cuantificar de alguna manera. Por otro lado, la validez de dicha
cuantificación es un tema que no es evaluado en los exámenes de
certificación, y por ende se sale de los objetivos de este documento.
1.1.1.
RIESGO OPERACIONAL
Al igual que la tipología de riesgos financieros, no hay una única definición
para cada una de las categorías aquí descritas; sin embargo, para el mercado
colombiano, la SFC ha definido el riesgo operativo como la posibilidad de
incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso
humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de
acontecimientos externos 11.
El riesgo operativo ha estado presente en gran parte de los grandes
escándalos financieros. Desde el inicio del sistema financiero, el riesgo
operacional ha sido una de las prioridades en la gestión de riesgos de toda
entidad. Soluciones simples desde poner personal de seguridad en la entrada
de un banco para evitar robos, hasta la implementación de complejos
sistemas de información para evitar procedimientos manuales buscan mitigar
de alguna manera el riesgo operativo en las instituciones.
Uno de los casos más emblemáticos en el mundo financiero en las últimas
décadas es la quiebra del banco inglés Barings Bank. El banco era un símbolo
a nivel mundial por sus 2 siglos de antigüedad, pero su historia llegó a su fin en
1995 por las pérdidas causadas por las operaciones en derivados de su
operador en Singapur, Nick Leeson.
Inicialmente se podría pensar que Leeson, por ser el operador que negoció los
respectivos contratos derivados, es el responsable de la bancarrota del banco
más antiguo, en esa época, de Inglaterra. No obstante, la administración,
mediante una pobre gestión y control de riesgos, permitió que el operador
asumiera posiciones excesivamente riesgosas.
11
Capítulo 23, Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
282
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Justo antes de que Barings tuviera que declararse en bancarrota, tenía un
capital aproximado de 600 millones de dólares. Sin embargo, sólo con las
operaciones de Leeson, tenía posiciones abiertas de más de 20,000 millones de
dólares en futuros sobre el índice accionario japonés Nikkei 225, además de
otras posiciones sobre opciones call y put en mercados asiáticos 12. Esta
excesiva exposición, teniendo en cuenta el capital del banco, pasó
desapercibida a todo control existente en la entidad; la dirección de Barings,
al parecer, se enteró de las posiciones cuando éstas resultaron en excesivas
pérdidas.
En uno de los reportes emitidos sobre Barings en la década de los noventa,
posterior a su caída, se decía: “Barings violó toda recomendación sobre
gestión de riesgo. Dado que su dirección falló en la creación de un sistema de
administración de riesgos financieros y operativos, la firma no pudo encontrar,
a tiempo, lo que Leeson andaba haciendo. Como las bases de lo controles
eran precarios, no sorprende que el débil sistema de control y monitoreo haya
fallado en varios niveles y en varios lugares” 13.
Por último, el caso de Barings también representa un caso especial del riesgo
operativo, el riesgo causado por el factor humano. Este tipo de riesgo se
enfoca en las pérdidas que pueden ser generadas por errores humanos, tales
como, oprimir el botón equivocado, ingresar el valor erróneo en un sistema de
negociación y/o registro, destruir un archivo, ingresar mal variables en un
modelo y en general pérdidas causadas por incompetencia.
1.1.2.
RIESGO ESTRATÉGICO
Toda organización enfrenta riesgos inherentes a su negocio, por ejemplo
empresas de manufacturas dependen en gran medida de la naturaleza
cíclica de la demanda de sus productos. No obstante, dentro del curso normal
de los negocios, las organizaciones elaboran e implementan estrategias de
negocio en busca de un mayor crecimiento o por la simple subsistencia de la
compañía.
El riesgo estratégico se refiere a posibles pérdidas derivadas de una inversión
“estratégica” con un alto grado de incertidumbre en cuanto a su éxito o
rentabilidad. Este tipo de riesgo es un poco más claro en el sector real; si
McDonald’s decidiera, como parte de su estrategia, emprender en el sector
petrolero, por ejemplo licitar con el estado colombiano la exploración de
hidrocarburos en los Llanos Orientales, seguramente se podría decir que
McDonald’s está incurriendo en un alto riesgo estratégico.
Edwards, Hubert. BARINGS – A CASE STUDY IN RISK MANAGEMENT AND INTERNAL
CONTROLS. 2004.
13 Ibid.
12
283
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
En el sector financiero, un ejemplo pueden ser las cadenas de tiendas por
departamentos y los supermercados ofreciendo productos como tarjetas de
crédito y seguros. Claramente esta estrategia trae consigo un riesgo inherente,
la manera de su ejecución es independiente al riesgo de invertir en ofrecer
productos que están por fuera del core business de las empresas. Otro claro
ejemplo es la adquisición de otra entidad, dicha inversión requiere sumas
importantes de recursos y los retornos y sinergias creadas pueden ser inciertos.
Una característica importante del riesgo estratégico es que, por lo general, las
estrategias importantes para una organización requieren una suma importante
de recursos, que, aunque invertidos adecuadamente, tienen un retorno
esperado pero incierto. Precisamente esta incertidumbre es la causa del riesgo
estratégico y su medición es sumamente complicada y poco fiable.
1.1.3.
RIESGO REPUTACIONAL
Muchas entidades financieras invierten importantes sumas de dinero en
mercadeo y publicidad para mejorar y consolidar su imagen ante clientes y la
sociedad en general. Las entidades financieras entienden la importancia de
una buena reputación. El sistema financiero en general se basa en la
confianza que los agentes del mercado (clientes, reguladores, acreedores,
etc.) depositan en los intermediarios 14, por ende, cualquier amenaza a esta
confianza debe ser tomado muy en serio.
A pesar de estar sobre la mesa por mucho tiempo, el riesgo reputacional ha
venido tomado una mayor relevancia en los mercados. En las últimas
reuniones del Comité de Basilea, se le ha dejado de dar una mayor
importancia a riesgo cuantificables como riesgo de mercado y riesgo de
crédito para enfocarse en riesgos como el reputacional y el operativo.
Desde la última crisis financiera, las instituciones financieras han visto afectada
su imagen y reputación. El aumento en la presión social sobre las entidades
financieras a nivel mundial ha generado un cambio en la percepción sobre la
función social de estas instituciones; por lo tanto, han tenido la necesidad de
demostrar un mayor compromiso ético y una mayor responsabilidad social.
En general, se podría decir que las instituciones miden y controlan sus riesgos
por el bien de su reputación, poniendo por encima el riesgo reputacional.
Luego una institución debería invertir importantes recursos en la gestión de su
riesgo reputacional; sin embargo, las metodologías de medición de este tipo
de riesgo aun son poco prácticas y sus resultados son discutidos (característica
de todos los riesgos caracterizados como no cuantificables). También se
14
No en vano la misión del Autorregulador es “construir confianza”.
284
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
discute sobre la necesidad de crear fondos de contingencia para eventos de
riesgo reputacional, no obstante, muchos piensan que la creación de este tipo
de reservas es aceptar por anticipado que se cometerán conductas
censurables.
1.1.4.
RIESGO LEGAL
Para la SFC, riesgo legal es: “la posibilidad de pérdida en que incurre una
entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del
incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.
El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y
transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o
actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o
transacciones.” 15
Este tipo de riesgo está muy ligado con el riesgo reputacional, se podría pensar
que cualquier sanción legal impuesta por algún incumplimiento normativo o
legal, afectaría la reputación de la institución sancionada.
Normalmente, dentro del riesgo legal se contempla un tipo especial de riesgo
conocido como riesgo regulatorio. El riesgo regulatorio surge de algún cambio
normativo que pueda afectar las normales operaciones y retornos de las
entidades. Un claro ejemplo de esto, en Colombia, es el riesgo de que una
reforma tributaria determine una tasa impositiva a las ganancias sobre capital,
desincentivando las inversiones en acciones, que seguramente afectaría el
negocio de las firmas comisionistas de bolsa.
1.2. RIESGOS CUANTIFICABLES
En la clasificación utilizada para los exámenes de AMV, se distinguen los tipos
de riesgos entre cuantificables y no cuantificables. Los riesgos cuantificables se
caracterizan por ser relativamente o más fácilmente medibles, a comparación
de los riesgos no cuantificables. En general las metodologías para medir la
probabilidad de ocurrencia y la magnitud de su impacto varían según el tipo
de riesgo, pero los métodos generalmente utilizados son ampliamente
aceptados en la industria.
El enfoque de los siguientes puntos será definir los conceptos de los riesgos
considerados medibles (Riesgo de Mercado, Riesgo de Crédito y Riesgo de
Liquidez). Las metodologías e instrumentos utilizados para la respectiva gestión
serán abordados en capítulos siguientes.
15
Capítulo 23, Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
285
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
1.2.1.
RIESGO DE MERCADO
El riesgo de mercado es el riesgo de que los movimientos de variables del
mercado afecten el valor de un activo o portafolio. Las variables que
generalmente se tienen en cuenta para el riesgo de mercado son los precios
de acciones, tasas de interés, tasas de cambio y precios de commodities.
Dadas estas variables, en el riesgo de mercado se contemplan riesgos más
específicos, señalados en la Ilustración 3.
Por otro lado, en el mercado colombiano, la definición de riesgo de mercado
es “la posibilidad de que las entidades incurran en pérdidas asociadas a la
disminución del valor de sus portafolios, las caídas del valor de las carteras
colectivas o fondos que administran, por efecto de cambios en el precio de
los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones dentro o
fuera del balance” 16.
Ilustración 3
Riesgo por precios en renta variable
Es el riego generado por los cambios en los precios de las acciones; entre más
volátil sean los precios, mayor riesgo asociado. En la teoría moderna del
portafolio, se establece que una acción está expuesta a un riesgo de
mercado compuesto por dos tipos de riesgos; un riesgo inherente de mercado,
conocido como riesgo sistemático (no diversificable), y el riesgo propio de
cada acción, un riesgo específico o idiosincrático (diversificable).
16
Capítulo 21, Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
286
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
El riesgo sistemático es el riesgo al que están expuestos todos los activos por
pertenecer al mercado, eventos de inestabilidad en el sistema financiero
afectan de alguna manera a todos los activos. Por otro lado el riesgo
específico está dado por características propias de cada empresa, por
ejemplo su línea de negocio, ciclos en la demanda de sus productos, etc.
Riesgo por tasas de interés
En los instrumentos de renta fija más comunes y más sencillos su precio de
mercado cambia en dirección opuesta a los cambios en las tasas de interés. El
riesgo de mercado al que están expuestos la mayoría de instrumentos de renta
fija se deriva de los cambios en las tasas de interés.
Otra manera en la que inversionistas, en el mercado de renta fija, se ven
afectados por los cambios en tasas de interés, a parte del cambio en los
precios de mercado, es que al recibir flujos de caja (por ejemplo pago de
cupones) la tasa a la que reinvierten dichos recursos puede ser menor a la
generada por instrumento original. Cabe recordar que para lograr la
rentabilidad esperada de un instrumento de renta fija que hace desembolsos
periódicos, se asume que los flujos recibidos son invertidos nuevamente a la
misma tasa que ofrece el instrumento original. Por ende, cuando las tasas de
mercado son inferiores a las del instrumento, no es posible invertir los flujos de
una manera que se pueda cumplir con la rentabilidad esperada de la
inversión.
Riesgo por tasas de cambio
La volatilidad en las tasas de cambio puede convertir una muy buena inversión
en el extranjero en pérdidas cuando se hace la conversión a moneda local.
Por otro lado, los cambios en la tasa de interés pueden poner en condiciones
de mercado desfavorables a las empresas locales frente a sus competidores
extranjeros. Aunque son muchas las variables que determinan las tasas de
cambio, no es necesario, y es imposible, conocer el impacto de cada una de
ellas para lograr un cubrimiento perfecto de este tipo de riesgo. Sin embargo,
instrumentos derivados ofrecen alternativas para que inversionistas y
empresarios se protejan contra cambios adversos en las tasas de cambio.
Riesgo por precios en commodities
Aunque el riesgo de mercado para commodities también es la posible
disminución en el precio de mercado de los activos, hay características
especiales que lo hacen distinto al riesgo de mercado de acciones, bonos o
divisas. Una de las características fundamentales del mercado de commodities
es que los precios son mucho más sensibles a cambios en la oferta de
demanda de los distintos productos. Por ejemplo, en una sequía o cualquier
emergencia ambiental, la oferta de productos alimenticios puede disminuir
287
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
sustancialmente, elevando el precio de los productos. Incluso, dependiendo
del producto, pueden haber épocas donde la demanda cambie de manera
considerable. Por ejemplo, en países con estaciones, el consumo por
electricidad puede cambiar entre estaciones.
1.2.2.
RIESGO DE CRÉDITO
Para la SFC, el riesgo de crédito es la posibilidad de que una entidad incurra
en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que
un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones 17. Adicionalmente, se
considera riesgo de crédito la reducción en la calidad crediticia de algún
instrumento de renta fija, dada por una calificación de alguna calificadora de
riesgo, que pueda causar una disminución en el valor de mercado del activo.
En la clasificación utilizada en este documento se puede desagregar el riesgo
de crédito en dos subgrupos, Riesgo de Emisor y Riesgo de Contraparte.
Ilustración 4
1.2.2.1. RIESGO DE EMISOR
Es riesgo de emisor es la posible pérdida por incumplimiento de las
obligaciones de pagos de intereses o capital sobre un activo financiero. En
este caso en particular, la parte que incumple con sus obligaciones es el
emisor, generalmente de un título de renta fija.
Un claro ejemplo es que el emisor de un título de deuda no pague los pagos
por cupones o eventualmente no pague el principal de un bono. Cuando una
compañía se declara en bancarrota o default, por lo general no puede
17
Capítulo 2, Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
288
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
cumplir con sus compromisos de deuda. A pesar de que el riesgo de emisor
sea más característico de los instrumentos de renta fija, pueden existir
ocasiones donde se presenten eventos ligados al riesgo de emisor en renta
variable. Cuando el emisor de acciones preferenciales falla en el cumplimiento
del pago estipulado de los dividendos, este evento es categorizado como
riesgo de emisor; incluso cuando una empresa decreta el pago de dividendos
en una fecha determinada a sus accionistas y posteriormente incumple su
obligación. Es complicado asociar el concepto de riesgo de emisor a los
mercados de derivados o divisas porque nadie emite los instrumentos
derivados, y no son claros los compromisos de los emisores de divisas (Bancos
Centrales) frente a los inversionistas.
1.2.2.2. RIESGO DE CONTRAPARTE
En toda operación de compra y venta hay dos contrapartes. Cuando una de
las contrapartes incumple con su obligación estaría causando algún tipo de
pérdida a la otra contraparte, este es precisamente el riesgo de contraparte.
Su importancia es mayor en los mercados de derivados, el tener o no riesgo de
contraparte es una de las grandes características que distinguen a los forwards
y a los futuros. Las Cámaras de Riesgo de Contraparte tienen como función
servir de contraparte para el comprador y vendedor de futuros para “eliminar”
el riesgo de que alguna parte incumpla con sus obligaciones.
1.2.3.
RIESGO DE LIQUIDEZ
En la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC se entiende por riesgo de
liquidez la contingencia de no poder cumplir plenamente, de manera
oportuna y eficiente los flujos de caja esperados e inesperados, vigentes y
futuros, sin afectar el curso de las operaciones diarias o la condición financiera
de la entidad. Esta contingencia (riesgo de liquidez de fondeo) se manifiesta
en la insuficiencia de activos líquidos disponibles para ello y/o en la necesidad
de asumir costos inusuales de fondeo. A su turno, la capacidad de las
entidades para generar o deshacer posiciones financieras a precios de
mercado, se ve limitada bien sea porque no existe la profundidad adecuada
del mercado o porque se presentan cambios drásticos en las tasas y precios
(riesgo de liquidez de mercado) 18.
Como se puede observar, el riesgo de liquidez se puede dividir en dos tipos,
riesgo de fondeo y riesgo de liquidez de mercado (ver Ilustración 5). El riesgo
de fondeo surge de la posibilidad de quedar ilíquido y ser incapaz de cumplir
con sus obligaciones con las contrapartes (riesgo de contraparte). El riesgo de
fondeo es un riesgo más contable que relacionado con el mercado, para
gestionar adecuadamente este tipo de riesgo se recomienda tener inversiones
18
Capítulo 6, Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
289
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
de muy corto plazo, efectivo, tener abiertas líneas de crédito o cupo suficiente
y hacer seguimiento a vigencias futuras.
Por otro lado, el riesgo de liquidez de mercado se refiere al riesgo de incurrir en
alguna pérdida por no poder o vender un activo a un precio considerado muy
inferior al precio de mercado. Este tipo de riesgo se presenta cuando un
instrumento no tiene un segundo mercado con un número adecuado de
participantes, es decir, el mercado no tiene liquidez y es poco profundo. La
liquidez de un mercado se puede reconocer por la diferencia entre las
posturas de oferta y demanda (bid-ask spread). Cuando el mejor comprador
está dispuesto a comprar a un precio muy inferior al precio al que el mejor
vendedor está dispuesto a vender, entonces se dice que hay poca liquidez
para negociar dicho instrumento, y por ende, tiene un alto riesgo de liquidez
de mercado. Entre mayor sea el bid-ask spread mayor será el riesgo de liquidez
de mercado.
Ilustración 5
2. GESTIÓN DE RIESGOS: IDENTIFICACIÓN E INSTRUMENTOS
A lo largo de este documento, además de definir los distintos tipos de riesgos,
se ha venido dando recomendaciones sobre una adecuada gestión del
riesgo. Teniendo claro los distintos tipos de riesgo, se facilita su respectiva
identificación; sin embargo, identificar el tipo de riesgo se deriva de la correcta
identificación de factores de riesgo. A continuación se presentan algunos
ejemplos de factores de riesgo:
¿Cuáles son los factores de riesgo más comunes en relación
con los riesgos cuantificables y no cuantificables?
PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO
290
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
RIESGOS
CUANTIFICABLES
MERCADO



Tasa de interés
Tasa de cambio
Índice
de
precio
consumidor
CONTRAPARTE


Insuficiencia de garantías
Experiencia de pago

EMISOR


riesgo


Solvencia
Entorno sectorial
LIQUIDEZ

Razones financieras
Calificaciones de
crediticio
Frecuencia
negociación
Flujo de caja
de

Volumen
negociación

RIESGOS NO
CUANTIFICABLES
OPERACIONAL

al


Precio
de
las
acciones
Índices accionarios
Otras
cifras
económicas
Volumen
de
negociación
de
PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO



Administración
de
información
Recurso Humano
Ocurrencia de fenómenos
naturales
(terremotos,
huracanes, entre otros)



LEGAL


Errores en los contratos
Fraudes

REPUTACIONAL




ESTRATÉGICO

Publicidad negativa
Falsedad
en
resultados
financieros
Errores en la definición de
los objetivos de la entidad
Falta de seguimiento a la
estrategia corporativa



Falta
de
infraestructura
Asuntos
tecnológicos
Ausencia
de
actividades
de
gestión y control
Errores
de
interpretación
jurídica
Desacreditación
Fraude contra los
clientes
Incumplimiento del
plan estratégico
Ausencia de valores
corporativos, misión
y visión, entre otros.
Una vez son identificados los factores de riesgo y son asociados a un tipo de
riesgo 19, el área encargada utiliza los respectivos instrumentos para gestionar y
medir las probabilidades de ocurrencia y magnitud de impacto de los eventos
y factores de riesgo identificados.
La SFC, en la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de
1995) ha establecido reglas relativas a la gestión de distintos tipos de riesgo. En
los distintos capítulos (varios de los cuales se han venido mencionando a lo
largo de este documento) se señalan los principios, criterios generales y
parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben observar para el
diseño, desarrollo y aplicación de los distintos tipos de Sistemas de
Es posible que un factor de riesgo aplique para más de un tipo de riesgo. Por
ejemplo, un fraude interno o el uso de información privilegiada podría ligarse a riesgo
reputacional, legal y operativo.
19
291
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Administración del Riesgo. Entre ellos está el Sistema de Administración del
Riesgo de Mercado (SARM), Sistema de Administración del Riesgo de Crédito
(SARC), Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) y Sistema de
Administración del Riesgo Operativo (SARO) 20.
3. CONCEPTOS BÁSICOS DE MEDICIÓN DEL RIESGO
3.1 SENSIBILIDAD: DURACIÓN, CONVEXIDAD
El valor de los instrumentos de renta fija, como los bonos, depende del nivel de
las tasas de interés. Su precio cambia dependiendo de muchas variables; sin
embargo, tal vez la variable más importante es la tasa de interés con la que se
descuentan los flujos de caja generados por el bono (TIR). Estimar o cuantificar
la sensibilidad del precio por cambios de la tasa de interés es una tarea
primordial en la gestión del riesgo.
La duración mide el cambio aproximado (la sensibilidad) del precio por
cambios en la tasa de interés, específicamente dice cuánto será el cambio
porcentual en el valor del bono cuando la tasa de interés cambia en 100
puntos básicos (un cambio de un 1%). A esta medida también se le conoce
como duración modificada, por ser una extensión de la duración de
Macaulay.
La duración de Macaulay es un cálculo simplificado de la duración
modificada. Sus orígenes se remontan al año de 1938, desarrollada por
Frederick Macaulay y es simplemente un promedio ponderado del tiempo de
madurez de todos los flujos de caja de un bono.
La duración modificada puede tener 3 distintas interpretaciones. La primera es
que mide la sensibilidad del precio del bono por cambios en la tasa de interés.
La segunda interpretación se refiere al tiempo en que se recuperaría la
inversión inicial dado los flujos de caja desembolsados por el título (cupones y
pago del principal). La tercera interpretación tiene un enfoque más
matemático y es que la duración es la primera derivada de la función
precio/tasa de interés. Por lo general las primeras dos interpretaciones son las
más utilizadas en el mercado, la tercera interpretación implica que se conoce
la función precio/tasa de interés del título, un objetivo bastante complicado
de alcanzar.
No obstante, la tercera interpretación sirve para entender una de las
limitaciones de la duración. La función precio/tasa de interés de un bono se
Para el examen de certificación no es necesario conocer los detalles de los distintos
tipos de Sistemas de Administración de Riesgos, no obstante es importante conocer sus
objetivos.
20
292
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
encuentra graficada en la Ilustración 6. Cabe recordar que la relación
precio/tasa de interés es una relación inversa, es decir, el precio sube cuando
la tasa baja y el precio baja cuando la tasa sube. No obstante, la relación no
es lineal y la duración asume que sí lo es (como se observa en la Ilustración 6).
Por este motivo, la duración es solo una aproximación del cambio en el precio
dado un cambio en la tasa de interés y es una buena aproximación
únicamente cuando los cambios en la tasa de interés son relativamente
pequeños. Como se observa en la gráfica, a medida que aumentan los
cambios de la tasa de interés (en este caso de los valores céntricos de la
gráfica) la aproximación de la duración se aleja de la realidad, de la función
precio/tasa de interés.
Ilustración 6
Como la duración no es una buena aproximación de la sensibilidad del precio
cuando hay cambios relativamente grandes en la tasa de interés, se debe
realizar un ajuste al cálculo inicial de la duración. Este ajuste es conocido
como un ajuste por convexidad y busca que la duración incorpore la no
linealidad de la relación precio/tasa de interés, acercando el cálculo a la
realidad de la función del bono. En la Ilustración 7 se puede observa cómo la
duración, luego de ser ajustada se acerca a la relación real dado grandes
cambios en la tasa (tanto hacia arriba como para abajo).
293
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Ilustración 7
3.2 VALOR EN RIESGO (VAR): CONCEPTOS BÁSICOS
Un punto clave de la definición dada de riesgo es que existe una probabilidad
de sufrir una pérdida económica en los mercados; para gestionar el riesgo es
clave identificar o estimar cuál es el valor de esa pérdida potencial y su
probabilidad de ocurrencia. Uno de los métodos más utilizados para cumplir
con este objetivo es el VaR.
Valor en Riesgo (VaR, por sus siglas en inglés) es un cálculo estadístico que
busca cuantificar el nivel de riesgo asumido por una entidad, portafolio o
posición. El VaR expone tres variables: una pérdida potencial, un nivel de
confianza y un periodo de tiempo. La medición busca determinar cuál sería el
nivel de pérdida mínima dada una probabilidad de ocurrencia durante un
periodo de tiempo establecido.
La manera en la que se calcula el VaR no es objeto de estudio para los
exámenes de certificación; sin embargo si se debe tener claridad en su
definición y objetivo. Un VaR a un día de 8% sobre COP 1,000 millones con un
nivel de confianza del 99%, significa que existe una probabilidad de un 1% de
perder COP 80 millones o más en un día normal de negociaciones. Significa
que cada 100 días de negociación se puede esperar una pérdida de COP 80
millones o más. Por lo general, el VaR no da como un porcentaje sobre la
posición, también se puede decir que se tiene un VaR a un día de COP 80
millones con un nivel de confianza del 99%; sin embargo, en estos casos es
importante conocer el valor total del portafolio para tener un panorama más
claro del riesgo asumido.
294
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Una de las limitaciones del VaR es que da un nivel mínimo de pérdida dada
una probabilidad de ocurrencia, pero en ningún momento determina cuál
será el nivel de esa pérdida. A partir de sus bondades y limitaciones existen
otras metodologías que complementan el análisis del VaR y tener mayor
información sobre el riesgo asumido. La labor requerida por los gestores del
riesgo es no permitir que la entidad asuma más riesgos de los que podría
afrontar.
3.3 GAPS DE LIQUIDEZ: CARACTERÍSTICAS
La actividad de intermediación en los mercados financieros implica un
intercambio constante de flujos de caja. Los ingresos y egresos de recursos
requieren una planeación especial, esto porque difícilmente el monto de los
ingresos es igual al monto de los egresos de capital.
Los gaps de liquidez se refieren a la diferencia existente entre las posiciones de
activos y sus respectivos pasivos (su financiación). En una entidad bancaria, la
diferencia entre sus activos (préstamos ofrecidos a sus clientes) y pasivos
(obligaciones sobre los depósitos de sus clientes) es un claro ejemplo de un
gap de liquidez. También se debe tener en cuenta el concepto de gaps de
liquidez en operaciones de venta con pacto de recompra (REPO).
4. CONCEPTOS BÁSICOS BACKTESTING, STRESS TESTING, STOP
LOSS, TAKE PROFIT
BACKTESTING
Por lo general, la estimación de riesgos se hace por medio de modelos y
técnicas estadísticas. Cuando se definió el VaR, se daba por hecho su
efectividad como para calcular el riesgo; sin embargo, dependiendo de los
supuestos asumidos para su cálculo, un VaR puede no reflejar el verdadero
nivel de riesgo asumido.
Backtesting hace referencia a una metodología utilizada para verificar y
diagnosticar la eficiencia y los resultados de un modelo en particular. La
metodología busca determinar si las conclusiones del modelo o los cálculos de
las variables estimadas son acertadas; dado que esto será determinado por
completo únicamente cuando se utilice el modelo y se comparen sus
resultados con los datos reales, se puede correr el modelo con datos históricos,
en vez de esperar a recolectar datos actuales, para analizar las variables
estimadas por el modelo y contrastarlas con lo que realmente sucedió 21.
Backtesting significa evaluar hacia atrás, por eso el objetivo es saber cuáles
21
Se asume que se cuenta con el cálculo histórico de las variables estimadas.
295
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
habrían sido las conclusiones de un modelo en periodos anteriores y
compararlo con los datos históricos.
STRESS TESTING
A diferencia del Backtesting, la metodología de Stress testing asume que el
modelo es eficiente y que sus resultados son confiables. Partiendo de esto, un
stress test busca analizar los resultados del modelo o estimaciones estadísticas
en diferentes escenarios. Usualmente se busca cambiar los insumos del modelo
para analizar los resultados de las variables estimadas bajo esas condiciones
(los insumos y supuestos asumidos).
Una entidad puede utilizar la metodología del Stress testing para estimar qué
tanto puede afectar el cambio de una variable macroeconómica (que sea
uno de los insumos del modelo), por ejemplo la tasa de interés de referencia, al
valor de mercado de un portafolio. Con estos resultados, la entidad puede
prepararse frente a distintos escenarios adversos, gestionando mejor su
riesgo 22.
STOP LOSS
Stop Loss (parar pérdidas):
El stop loss es un mecanismo a través del cual un inversionista puede limitar
pérdidas al establecer un precio “de salida” (venta) para su inversión. Cuando
el precio de mercado del respectivo valor desciende y alcanza el nivel mínimo
definido por el inversionista, éste se pone en venta automáticamente.
Un ejemplo sería el de un inversionista que compró 1000 acciones de la
empresa X a $2.000 cada una (invirtió un total de $2.000.000) y para evitar
potenciales pérdidas colocó un stop loss a $1.700. Esto significa que si hay una
caída del precio de la acción, está se pondría en venta cuando alcance el
nivel indicado por el inversionista ($1.700), lo cual le evitaría una pérdida mayor
si el precio continúa bajando.
Recuerde: el stop loss no evita que usted pierda dinero ante la caída del precio
de su inversión, simplemente le permite limitar la pérdida. Usted decide cuál es
el nivel de pérdidas que está en capacidad de soportar financieramente.
Definición tomada de la Cartilla No. 2 “Conozca los Riesgos del Mercado de Valores” del Programa de
Educación Financiera para Todos de AMV. Primera Edición Mayo 2012.
Stress testing significa evaluación bajo estrés, se le agrega la palabra “estrés” porque
generalmente los escenarios probados son escenario extremos, escenarios estresados.
22
296
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
TAKE PROFIT
Take profit (tomar ganancias):
Es una orden que puede ser impartida por un inversionista para asegurar las
ganancias que éste ha obtenido y así evitar que, como consecuencia de un
cambio de las condiciones de mercado, dichas utilidades se disminuyan o se
conviertan en pérdidas.
El inversionista imparte una instrucción para que se vendan sus valores cuando
el precio se incremente y alcance un nivel determinado con el que pueda
asegurar las ganancias.
Por ejemplo, un inversionista compra 1000 acciones de la empresa X a $2.000
cada una (invirtió un total de $2.000.000) y para asegurar potenciales
ganancias colocó una orden “take profit” a $2.700. Ante una subida del precio
de la acción, está se venderá cuando alcance el nivel indicado por el
inversionista ($2.700). De esta manera se asegura una rentabilidad, la cual no
se afectará ante una caída posterior del precio de la acción.
Es importante tener en cuenta que para fijar tanto el stop loss como el take
profit, se deben poner límites razonables, teniendo en cuenta el
comportamiento del mercado, del sector en el que esté la inversión realizada y
en atributos inherentes a la inversión tales como su volatilidad y liquidez.
Definición tomada de la Cartilla No. 2 “Conozca los Riesgos del Mercado de Valores” del Programa de
Educación Financiera para Todos de AMV. Primera Edición Mayo 2012.
5. CARACTERÍSTICAS Y USOS DE LÍMITES REGULATORIOS:
PATRIMONIO TÉCNICO, MARGEN DE SOLVENCIA
Decreto Único 2555 de 2010
TÍTULO 1 MARGEN DE SOLVENCIA
(Titulo modificado por el Decreto 1711 de 2012, rige a partir del 23 de Agosto
de 2012)
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS RELACIONES DE SOLVENCIA
DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, LAS CORPORACIONES FINANCIERAS Y
LAS COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO.
Artículo 2.1.1.1.1 Patrimonio adecuado
Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las compañías
de financiamiento deberán cumplir las normas sobre niveles de patrimonio
adecuado y las relaciones mínimas de solvencia contempladas en este
Capítulo, con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y
asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad.
297
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Artículo 2.1.1.1.2 Relación de solvencia total
La relación de solvencia total se define como el valor del patrimonio técnico
calculado en los términos de este Capítulo, dividido por el valor de los activos
ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relación se
expresa en términos porcentuales. La relación de solvencia total mínima de los
establecimientos de crédito de los que trata este Capítulo será del nueve por
ciento (9%).
Artículo 2.1.1.1.3 Relación de solvencia básica
La relación de solvencia básica se define como el valor del patrimonio básico
ordinario neto de deducciones, calculado en los términos de este Capítulo,
dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y
de mercado. Esta relación se expresa en términos porcentuales. La relación de
solvencia básica mínima de los establecimientos de crédito de los que trata
este Capítulo será del cuatro punto cinco por ciento (4.5%).
Artículo 2.1.1.1.4 Cumplimiento de las relaciones de solvencia
El cumplimiento de las relaciones de solvencia se realizará en forma individual
por cada establecimiento de crédito. Igualmente, las relaciones de solvencia
deberán cumplirse y supervisarse en forma consolidada. Para estos efectos, los
establecimientos de crédito de los que trata este Capítulo se sujetarán a las
normas que, conforme a sus facultades legales, expida la Superintendencia
Financiera de Colombia en relación con la obligación de presentar estados
financieros consolidados y las entidades con las cuales debe efectuarse la
consolidación.
Independientemente de las fechas de reporte, las entidades deberán cumplir
con los niveles mínimos de las relaciones de solvencia en todo momento.
Artículo 2.1.1.1.5 Patrimonio Técnico
El cumplimiento de la relación de solvencia total se efectuará con base en el
patrimonio técnico que refleje cada entidad, calculado mediante la suma del
patrimonio básico ordinario neto de deducciones, el patrimonio básico
adicional y el patrimonio adicional, de acuerdo con las reglas contenidas en
los artículos siguientes.
Artículo 2.1.1.1.6 Clasificación De Instrumentos De Capital Regulatorio
La Superintendencia Financiera definirá la pertenencia de las acciones y los
instrumentos de deuda subordinada al patrimonio básico ordinario, al
patrimonio básico adicional o al patrimonio adicional, según corresponda.
298
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Para tal efecto, previo requerimiento del emisor, el supervisor evaluará la
información proporcionada en el prospecto de emisión a la luz de los criterios
que se presentan en los artículos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8 y 2.1.1.1.9 de este
Decreto. Los instrumentos que no hayan sido clasificados por parte del
supervisor no podrán hacer parte del patrimonio técnico.
Artículo 2.1.1.1.7 Criterios De Pertenencia Al Patrimonio Básico Ordinario
Para que una acción se pueda acreditar como patrimonio básico ordinario
deberá cumplir con los criterios que se enumeran a continuación:
a) Suscrito y efectivamente pagado: El instrumento debe corresponder a
capital suscrito y efectivamente pagado.
b) Subordinación calificada. Incorpora un derecho sobre los activos
residuales en proporción a su participación en el capital suscrito, una vez
atendido el pago de los depósitos y demás pasivos del balance contable en
caso de liquidación. Los derechos no pueden estar garantizados, asegurados,
ni tener arreglo alguno que incrementen su categoría o grado de
subordinación.
c) Perpetuidad. Las acciones que componen el Patrimonio Básico Ordinario,
solamente se pagan en caso de una liquidación.
d) Dividendo convencional. El dividendo no debe contener características
de pago obligatorio o preferencial bajo ninguna circunstancia, más allá de las
previstas en los artículos 155 y 454 del
Código de Comercio y en el artículo 63 de la Ley 222 de 1995, con excepción
de lo previsto en el numeral 3 del mencionado artículo 63. Sólo se pueden
pagar dividendos de elementos distribuibles y no podrá ser un dividendo
acumulativo.
e) No financiado por la entidad. La compra del instrumento no puede haber
sido financiada por la entidad ni por alguna institución vinculada.
f) Absorción de pérdidas. Los instrumentos deben tener la capacidad de
absorber pérdidas.
Los criterios antes descritos deben ser claramente identificables.
Artículo 2.1.1.1.8 Criterios De Pertenencia Al Patrimonio Básico Adicional
Para que una acción se pueda acreditar como patrimonio básico adicional
deberá cumplir con los criterios que se enumeran a continuación:
a) Suscrito y efectivamente pagado. El instrumento debe corresponder a
capital suscrito y efectivamente pagado.
b) Subordinación calificada. Incorpora un derecho sobre los activos
residuales en proporción a su participación en el capital suscrito, una vez
atendido el pago de los depósitos y demás pasivos del balance contable en
caso de liquidación. Los derechos no pueden estar garantizados, asegurados,
ni tener arreglo alguno que incrementen su categoría o grado de
subordinación.
299
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
c) Perpetuidad. Las acciones que componen el Patrimonio Básico Adicional,
solamente se pagan en caso de una liquidación.
d)
Dividendo
no
convencional.
El dividendo
puede
contener
características de pago obligatorio o preferencial diferentes al del dividendo
convencional. Sólo se pueden pagar dividendos de elementos distribuibles.
e) No financiado por la entidad. La compra del instrumento no puede haber
sido financiada por la entidad ni por alguna institución vinculada.
e) Absorción de pérdidas. Los instrumentos deben tener capacidad de
absorber pérdidas. Los criterios antes descritos deben ser claramente
identificables. Si el instrumento ha sido acreditado al patrimonio básico
ordinario no podrá ser acreditado al patrimonio básico adicional.
Artículo 2.1.1.1.9 Criterios De Pertenencia Al Patrimonio Adicional
Para que un instrumento de deuda se pueda acreditar como patrimonio
adicional deberá cumplir con los criterios que se enumeran a continuación:
a) Autorizado, colocado y pagado. El instrumento debe corresponder a
deuda autorizada, colocada y efectivamente pagada.
b) Subordinación general. Incorpora un derecho sobre los activos residuales
en proporción a su participación en el capital suscrito, una vez atendido el
pago de los depósitos y demás pasivos externos en caso de liquidación. Los
derechos no pueden estar garantizados, asegurados, ni tener arreglo alguno
que incremente su categoría o grado de subordinación.
e) Vocación de permanencia. Los instrumentos que componen el
Patrimonio
Adicional
únicamente pueden ser redimidos, pagados o
eliminados del patrimonio técnico por iniciativa de la entidad cuando haya
transcurrido un periodo mínimo de permanencia de 5 años.
d) No financiado por la entidad. La compra del instrumento no puede haber
sido financiada por la entidad ni por alguna institución vinculada.
Los criterios antes descritos deben ser claramente identificables.
Artículo 2.1.1.1.10 Patrimonio Básico Ordinario
El patrimonio básico ordinario de los establecimientos de crédito de los que
trata este Capítulo comprenderá:
a) El capital suscrito y pagado en acciones que la Superintendencia Financiera
de Colombia clasifique como parte del patrimonio básico ordinario en
cumplimiento de los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 de este decreto;
b) El valor de los dividendos decretados en acciones a las que se refiere el
literal (a) de este artículo;
c) La prima en colocación de las acciones;
d) La reserva legal constituida por apropiaciones de utilidades líquidas;
e) Las donaciones, siempre que sean irrevocables;
f) El valor total de la cuenta de ajuste por conversión de estados financieros;
300
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
g) Los anticipos destinados a incrementar el capital, por un término máximo de
cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los recursos al
balance. Transcurrido dicho término, el anticipo dejará de computar como un
instrumento del patrimonio técnico;
h) Las acciones representativas de capital garantía, mientras la entidad esté
dando cumplimiento a las metas, compromisos y condiciones del programa
de recuperación convenido con el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras-FOGAFIN. En caso de incumplimiento del programa, declarado por
la Superintendencia Financiera de Colombia, tales acciones dejarán de ser
computables;
i) Los bonos subordinados efectivamente suscritos por FOGAFIN con el
propósito de fortalecer patrimonialmente a las entidades financieras emisoras
de tales instrumentos de deuda. Sólo serán computables dichos bonos como
parte del patrimonio básico ordinario cuando en el respectivo prospecto de
emisión se establezca con carácter irrevocable que:
a. En los eventos de liquidación el importe de su valor quedará subordinado al
pago del pasivo externo;
b. Los títulos se emitan a plazos no inferiores a cinco (5) años;
j) Cualquier otro instrumento emitido, avalado o garantizado por FOGAFIN
utilizado para el fortalecimiento patrimonial de las entidades.
k) El monto del interés minoritario que clasifique como patrimonio básico
ordinario de acuerdo con el artículo 2.1.1.1.14 de este decreto.
Parágrafo. En concordancia con el articulo 85 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, la reducción de la reserva legal sólo podrá realizarse en los
siguientes dos (2) casos específicos: (i) cuando tenga por objeto enjugar
pérdidas acumuladas que excedan el monto total de las utilidades obtenidas
en el correspondiente ejercicio y de las utilidades no distribuidas de ejercicios
anteriores; y (ii) cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad
mediante la distribución de dividendos en acciones. Lo dispuesto en el
presente parágrafo aplica para la totalidad de la reserva legal, incluido el
monto en que ella exceda el 50% del capital suscrito.
Artículo 2.1.1.1.11 Deducciones Del Patrimonio Básico Ordinario
Se deducirán del patrimonio básico ordinario los siguientes conceptos:
a) Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en
curso;
b) El valor de las inversiones de capital, así como de las inversiones en bonos
obligatoriamente convertibles
en acciones,
en bonos
subordinados
opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de
deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades
sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de
Colombia o en entidades financieras del exterior, sin incluir sus valorizaciones e
incluyendo su ajuste de cambio, cuando se trate de entidades respecto a las
301
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
cuales no haya lugar a consolidación. Se exceptúan de la deducción aquí
prevista los siguientes elementos:
i. Las inversiones realizadas por los establecimientos de crédito que forman
parte del sistema nacional de crédito agropecuario en el Fondo para el
Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro;
ii. Las inversiones efectuadas en otra institución financiera vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia para adelantar un proceso de
adquisición de los que trata el articulo 63 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, durante los plazos establecidos en el inciso 2 del numeral 2 ó en el
parágrafo 2 del mismo artículo;
iii. Las inversiones realizadas por establecimientos de crédito en entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera, que sean consolidadas por otra
entidad vigilada, cuando dichas participaciones no puedan ser consideradas
como interés minoritario por la consolidante;
c) El impuesto de renta diferido neto cuando sea positivo;
d) Los activos intangibles registrados a partir del 23 de agosto de 2012;
e) Las acciones propias readquiridas en las circunstancias previstas en el
artículo 10, literal b del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
f) El valor no amortizado del cálculo actuarial del pasivo pensional.
Artículo 2.1.1.1.12 Patrimonio Básico Adicional
El patrimonio básico adicional de los establecimientos de crédito de los que
trata este Capítulo comprenderá:
a) El capital suscrito y pagado en acciones que la Superintendencia
Financiera de
Colombia clasifique como parte del patrimonio básico
adicional en cumplimiento de los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.8 de este decreto;
b) El valor de los dividendos decretados en acciones referidas en el literal (a)
de este artículo;
c) El monto del interés minoritario que clasifique como patrimonio básico
adicional de acuerdo con el artículo 2.1.1.1.14 de este decreto.
Artículo 2.1.1.1.13 Patrimonio Adicional
El patrimonio adicional de los establecimientos de crédito de los que trata
este capítulo comprenderá:
a) Las utilidades del ejercicio en curso, en el porcentaje en el que la
Asamblea de Accionistas se comprometa irrevocablemente a capitalizarlas o
a incrementar la reserva legal al término del ejercicio. Para tal efecto, dichas
utilidades sólo serán reconocidas como capital regulatorio una vez la
Superintendencia Financiera de Colombia apruebe el documento de
compromiso.
302
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Entre el primero de enero y la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria
de Accionistas, se reconocerán las utilidades del ejercicio anterior en el mismo
porcentaje al que se ha hecho referencia en este literal;
b) Las reservas ocasionales diferentes a la reserva fiscal a la que hace
referencia el Decreto 2336 de1995 hasta por un valor máximo equivalente al
diez por ciento (10%) del patrimonio técnico. Las reservas ocasionales que
hagan parte del patrimonio adicional sólo serán reconocidas como capital
regulatorio una vez la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe
un documento de compromiso de permanencia mínima;
c) El monto del interés minoritario que clasifique como patrimonio adicional de
acuerdo con el artículo 2.1.1.1.14 de este decreto;
d) El cincuenta por ciento (50%) de la reserva fiscal a la que hace referencia el
Decreto 2336 de 1995;
e) El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones o ganancias no
realizadas en inversiones en valores clasificados como disponibles para la
venta en títulos de deuda y títulos participativos con alta o media bursatilidad,
exceptuando las valorizaciones de las inversiones a que se refiere el literal b del
artículo 2.1.1.1.11 de este decreto. De dicho monto se deducirá el100% de sus
pérdidas, exceptuando las asociadas a las inversiones a que se refiere el literal
b del artículo 2.1.1.1.11 de este decreto;
f) El treinta por ciento (30%) de las valorizaciones no realizadas en títulos
participativos de baja, mínima o ninguna bursatilidad, y aquellos no listados en
bolsa, exceptuando las valorizaciones de las inversiones a que se refiere el
literal b del artículo 2.1.1.1.11 de este decreto. Para que la valorización de
estos títulos haga parte del patrimonio adicional su valoración deberá hacerla
un experto independiente de acuerdo a las condiciones que para el efecto
establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
De dicho monto se deducirá el 100% de las desvalorizaciones de los títulos
participativos de baja, mínima o ninguna bursatilidad, exceptuando las
desvalorizaciones asociadas a las inversiones a que se refiere el literal b del
artículo 2.1.1.1.11 de este decreto;
g)
Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones que sean
efectivamente colocados y pagados y que cumplan con los requisitos
establecidos por el artículo 86 del EOSF;
h) Las obligaciones dinerarias subordinadas que
la Superintendencia
Financiera clasifique como parte del patrimonio adicional en cumplimiento de
los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.9 de este decreto.
Tratándose de obligaciones cuya opción tenga una fecha determinada para
su ejercicio y la misma no sea ejercida, el valor disminuido durante los años
anteriores a la fecha de ejercicio de la opción será recalculado en un monto
equivalente al de una obligación que no tenga una opción de prepago, de
forma tal que permita descontar un veinte por ciento (20%), cada año, hasta
alcanzar un valor de cero por ciento (0%) al momento del vencimiento de la
obligación. Para el caso de las obligaciones cuya opción puede ser ejercida a
303
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
partir de una fecha, el valor computable se disminuirá en un veinte por ciento
(20%) por cada año en los cinco (5) años anteriores a dicha fecha, sin que
deba realizarse recálculo alguno en el evento en que no sea ejercida;
i) El valor de las provisiones de carácter general constituidas por los
establecimientos de crédito. El presente instrumento se tendrá en cuenta hasta
por un valor máximo equivalente al 1.25% de los activos ponderados por nivel
de riesgo crediticio. No se tendrán en cuenta los excesos sobre las provisiones
generales regulatorias.
Artículo 2.1.1.1.14 Interés Minoritario
Se reconocerá el valor de los instrumentos constitutivos del patrimonio técnico
de la entidad consolidada, bruto de las deducciones al patrimonio básico
ordinario, que no sean de 1 propiedad, directa o indirecta, de la consolidante
o de la(s) controlante(s) de esta.
El interés minoritario se reconocerá en la categoría a la que pertenezcan los
instrumentos que lo constituyen, por lo que podrá ser parte del patrimonio
básico ordinario, patrimonio básico adicional o patrimonio adicional, de
acuerdo con los artículos 2.1.1.1.1O, 2.1.1.1.12 y 2.1.1.1.13 de este decreto y a
las instrucciones que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera
de Colombia.
Sólo se reconocerá el exceso de capital sobre los mínimos regulatorios en
aquellas entidades con estándares prudenciales iguales o superiores a los de
los establecimientos de crédito en Colombia, que cumplan con los criterios
contenidos en los artículos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8 y 2.1.1.1.9 según sea el caso.
Parágrafo. Se entiende por inversión directa la participación accionaria de la
cual es titular la matriz de la entidad financiera consolidante en el capital de
las entidades subordinadas a la entidad financiera consolidante. Por su parte,
se considera inversión indirecta la participación accionaría que tiene la matriz
de la entidad financiera consolidante en las entidades consolidadas a través
de sus subordinadas.
6. SISTEMA DE CONTROL INTERNO (SCI)
Anexo Circular Externa 038 de 2009 de la SFC
7.3
DEFINICIÓN Y OBJETIVO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Se entiende por SCI el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos
y mecanismos de verificación y evaluación establecidos por la junta directiva
304
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
u órgano equivalente, la alta dirección y demás funcionarios de una
organización para proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a
la consecución de los siguientes objetivos:
i.
Mejorar la eficiencia y eficacia en las operaciones de las entidades
sometidas a inspección y vigilancia. Para el efecto, se entiende por
eficacia la capacidad de alcanzar las metas y/o resultados
propuestos; y por eficiencia la capacidad de producir el máximo de
resultados con el mínimo de recursos, energía y tiempo.
ii.
Prevenir y mitigar la ocurrencia de fraudes, originados tanto al interior
como al exterior de las organizaciones.
iii.
Realizar una gestión adecuada de los riesgos.
iv.
Aumentar la confiabilidad y oportunidad en la Información
generada por la organización.
v.
Dar un adecuado cumplimiento de la normatividad y regulaciones
aplicables a la organización.
En la medida en que se logren los objetivos antes mencionados, el SCI brindará
mayor seguridad a los diferentes grupos de interés que interactúan con la
entidad.
7.4
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Los principios del SCI constituyen los fundamentos y condiciones
imprescindibles y básicas que garantizan su efectividad de acuerdo con la
naturaleza de las operaciones autorizadas, funciones y características propias,
y se aplican para cada uno de los aspectos que se tratan en el presente
capítulo. En consecuencia, las entidades, en el diseño e implementación o
revisión o ajustes del SCI deben incluir estos principios, documentarlos con los
soportes pertinentes y tenerlos a disposición de la SFC.
7.4.1
Autocontrol
Es la capacidad de todos y cada uno de los funcionarios de la organización,
independientemente de su nivel jerárquico para evaluar y controlar su trabajo,
detectar desviaciones y efectuar correctivos en el ejercicio y cumplimiento de
sus funciones, así como para mejorar sus tareas y responsabilidades.
En consecuencia, sin perjuicio de la responsabilidad atribuible a los
administradores en la definición de políticas y en la ordenación del diseño de
la estructura del SCI, es pertinente resaltar el deber que les corresponde a
todos y cada uno de los funcionarios dentro de la organización, quienes en
desarrollo de sus funciones y con la aplicación de procesos operativos
apropiados deberán procurar el cumplimiento de los objetivos trazados por la
dirección, siempre sujetos a los límites por ella establecidos.
7.4.2
Autorregulación
305
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Se refiere a la capacidad de la organización para desarrollar en su interior y
aplicar métodos, normas y procedimientos que permitan el desarrollo,
implementación y mejoramiento del SCI, dentro del marco de las disposiciones
aplicables.
7.4.3
Autogestión
Apunta a la capacidad de la organización para interpretar, coordinar,
ejecutar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz su funcionamiento.
Basado en los principios mencionados, el SCI establece las acciones, las
políticas, los métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control,
evaluación y de mejoramiento continuo de la entidad que le permitan tener
una seguridad razonable acerca de la consecución de sus objetivos,
cumpliendo las normas que la regulan.
7.5
ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el cumplimiento de los principios y objetivos indicados con anterioridad,
las entidades supervisadas deberán consolidar una estructura de control
interno que considere por lo menos los elementos que se señalan a
continuación:
7.5.1
Ambiente de Control
El ambiente de control está dado por los elementos de la cultura
organizacional que fomentan en todos los integrantes de la entidad principios,
valores y conductas orientadas hacia el control. Es el fundamento de todos los
demás elementos del SCI, dado que la eficacia del mismo depende de que
las entidades cuenten con personal competente e inculquen en toda la
organización un sentido de integridad y concientización sobre el control.
Los elementos mínimos para crear un adecuado ambiente de control son:
i.
Determinación formal por parte de la alta dirección de los principios
básicos que rigen la entidad, los cuales deben constar en documentos que se
divulguen a toda la organización y a grupos de interés.
ii.
Expedición de un código de conducta que incluya:
• Valores y pautas explícitas de comportamiento.
• Parámetros concretos determinados para el manejo de conflictos de
interés, incluyendo expresamente, entre otros, los que regulen las
operaciones con vinculados económicos, en adición a los que apliquen
por disposición legal.
• Mecanismos para evitar el uso de información privilegiada o reservada.
• Órganos o instancias competentes para hacer seguimiento al
cumplimiento del código.
306
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
•
Consecuencias de su inobservancia, teniendo en cuenta factores tales
como reincidencias, pérdidas para los clientes o a la entidad,
violaciones a límites, entre otros.
En caso que algunos de los temas antes citados no se incluyan en el código de
conducta deberán incluirse en el código de gobierno corporativo de la
entidad o en un documento independiente, si así se considera pertinente
dada su importancia para la organización.
El código de conducta debe orientar la actuación de todos los funcionarios,
quienes deben comprometerse explícitamente con su cumplimiento.
iii.
Adopción de procedimientos que propicien que los empleados en
todos los niveles de la organización cuenten con los conocimientos,
habilidades y conductas necesarios para el desempeño de sus funciones.
La entidad debe contar con estándares debidamente documentados de las
competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad de sus funcionarios. Así
mismo, debe determinar las políticas y prácticas de gestión humana que
aplicará la entidad al realizar los procesos de selección, inducción, formación,
capacitación, sistemas de compensación o remuneración y de evaluación del
desempeño de sus empleados en todos sus niveles, las cuales deben ser
diseñadas e implementadas para facilitar un efectivo control interno, ya sea
que se realice el proceso directamente o a través de terceros.
iv.
Determinación de una estructura organizacional que permita soportar el
alcance del SCI y que defina claramente los niveles de autoridad y
responsabilidad, precisando el alcance y límite de los mismos. La estructura
organizacional debe estar armonizada con el tamaño y naturaleza de las
actividades de la entidad, soportando el alcance del SCI.
v.
Establecimiento de objetivos que deben estar alineados con la misión,
visión y objetivos estratégicos de la entidad, para que a partir de esta
definición, se formule la estrategia y se determinen los correspondientes
objetivos operativos, de reporte y de cumplimiento para la organización.
Para el efecto, se entiende por objetivos operativos aquellos que se refieren a
la utilización eficaz y eficiente de los recursos en las operaciones de la entidad.
Deben reflejar la razón de ser de las organizaciones y van dirigidos a la
consecución del objeto social, constituyendo una parte fundamental del
proceso de construcción de las estrategias y de la asignación de los recursos
disponibles.
Los objetivos de reporte o de información se enmarcan en la preparación y
publicación de estados financieros y otros informes que divulga la entidad,
cuya confiabilidad constituye un factor de suma importancia en las relaciones
307
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
con los diferentes sectores o grupos de interés con los cuales se interrelaciona
la organización, además de ser un elemento vital de la gestión interna.
Finalmente, los objetivos de cumplimiento se refieren a aquellos encaminados
a asegurar razonablemente el cumplimiento por parte de la entidad de las
normas legales y los reglamentos que le sean aplicables.
Los referidos objetivos deben ser coherentes y realistas, ser difundidos a todos
los niveles de la entidad y actualizarse en forma periódica.
La alta dirección de la entidad deberá transmitir a todos los niveles de la
organización su compromiso y liderazgo respecto de los controles internos y los
valores éticos, involucrando a todos los funcionarios para que asuman la
responsabilidad que les corresponde frente al SCI.
7.5.2
Gestión de Riesgos
Las entidades deben preservar la eficacia, eficiencia y efectividad de su
gestión y capacidad operativa, así como salvaguardar los recursos que
administren, para lo cual deberán contar con un sistema de administración de
riesgos que permita la minimización de los costos y daños causados por éstos,
con base en el análisis del contexto estratégico, así como la determinación de
métodos para el tratamiento y monitoreo de sus riesgos, con el propósito de
prevenir o evitar la materialización de eventos que puedan afectar el normal
desarrollo de los procesos y el cumplimiento de los objetivos empresariales, o,
en caso de que ello no resulte razonablemente posible, de mitigar su impacto.
Para el efecto, deberán adelantar como mínimo
los siguientes
procedimientos:
i.
Identificar las amenazas que enfrenta la entidad y las fuentes de las
mismas.
ii.
Autoevaluar los riesgos existentes en sus procesos, identificándolos y
priorizándolos a través de un ejercicio de valoración, teniendo en cuenta los
factores propios de su entorno y la naturaleza de su actividad.
iii.
Medir la probabilidad de ocurrencia de los riesgos y su impacto sobre los
recursos de la entidad (económicos, humanos, entre otros), así como sobre su
credibilidad y buen nombre, en caso de materializarse. Esta medición podrá
ser cualitativa y, cuando se cuente con datos históricos, cuantitativa.
iv.
Identificar y evaluar con criterio conservador, los controles existentes y su
efectividad, mediante un proceso de valoración realizado con base en la
experiencia y un análisis razonable y objetivo de los eventos ocurridos.
v.
Construir los mapas de riesgos que resulten pertinentes, los cuales deben
ser actualizados periódicamente, permitiendo visualizarlos de acuerdo con la
vulnerabilidad de la organización a los mismos.
vi.
Implementar, probar y mantener un proceso para administrar la
continuidad de la operación de la entidad, que incluya elementos como:
prevención y atención de emergencias, administración de crisis, planes de
308
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
contingencia para responder a las fallas e interrupciones específicas de un
sistema o proceso y capacidad de retorno a la operación normal.
vii.
Divulgar entre los funcionarios que intervienen en los procesos
respectivos,
los mapas de riesgos y las políticas definidas para su
administración.
viii.
Gestionar los riesgos en forma integral, aplicando diferentes estrategias
que permitan llevarlos hacia niveles tolerables. Para cada riesgo se debe
seleccionar la alternativa que presente la mejor relación entre el beneficio
esperado y el costo en que se debe incurrir para su tratamiento. Entre las
estrategias posibles se encuentran las de evitar los riesgos, mitigarlos,
compartirlos, transferirlos, aceptarlos o aprovecharlos, según resulte
procedente.
ix.
Registrar, medir y reportar los eventos de pérdidas por materialización
de riesgos.
x.
Hacer seguimiento a través de los órganos competentes, de acuerdo al
campo de acción de cada uno de ellos, estableciendo los reportes o
acciones de verificación que la administración de la entidad y los jefes de
cada órgano social considere pertinentes.
xi.
Definir las acciones correctivas y preventivas derivadas del proceso de
seguimiento y evaluación de los riesgos (planes de mejoramiento).
Las entidades deben seguir adicionalmente las instrucciones especiales que en
materia de gestión de ciertos riesgos se establecen en la presente circular y en
la Circular Básica Financiera y Contable de la SFC (incluyendo entre otras,
según resulten aplicables en virtud del objeto social de la entidad, las normas
sobre gestión de riesgos de mercado –SARM, riesgo de crédito –SARC, riesgo
operativo –SARO, riesgo de liquidez –SARL, riesgo de lavado de activos y de la
financiación del terrorismo- SARLAFT y riesgo de garantías –SARG, Sistema
Especial de Administración de Riesgos de Seguros –SEARS), ajustándose a los
plazos y condiciones específicos establecidos de manera especial para cada
uno de ellos
Es importante reiterar que los sistemas de gestión de riesgos específicos antes
mencionados, no son independientes del Sistema de Control Interno, sino que
forman parte integral del mismo. Así, la administración de riesgos es uno de los
elementos fundamentales del SCI para lograr la eficacia y eficiencia de las
operaciones, la confiabilidad de los reportes financieros y el cumplimiento de
leyes, normas y reglamentos. Los sistemas de control interno y de
administración de riesgos son transversales en todas y cada una de las
actividades, procesos y áreas de la entidad, por ello su importancia en el logro
de los objetivos estratégicos y de calidad de la información que genera la
organización.
7.5.3
Actividades de Control
309
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Las actividades de control son las políticas y los procedimientos que deben
seguirse para lograr que las instrucciones de la administración con relación a
sus riesgos y controles se cumplan. Las actividades de control se distribuyen a
lo largo y a lo ancho de la organización, en todos los niveles y funciones.
Lo anterior incluye entonces, el establecimiento de unas actividades
obligatorias para todas las áreas, operaciones y procesos de la entidad, entre
las cuales se encuentran, entre otras, las siguientes:
i.
Revisiones de alto nivel, como son el análisis de informes y
presentaciones que solicitan los miembros de junta directiva y otros altos
directivos de la organización para efectos de analizar y monitorear el progreso
de la entidad hacia el logro de sus objetivos; detectar problemas, tales como
deficiencias de control, errores en los informes financieros o actividades
fraudulentas, y adoptar los correctivos necesarios.
ii.
Gestión directa de funciones o actividades.
iii.
Controles Generales, que rigen para todas las aplicaciones de sistemas
y ayudan a asegurar su continuidad y operación adecuada. Dentro de éstos
se incluyen aquellos que se hagan sobre la administración de la tecnología de
información, su infraestructura, la administración de seguridad y la adquisición,
desarrollo y mantenimiento del software.
iv.
Controles de aplicación, los cuales incluyen pasos a través de sistemas
tecnológicos y manuales de procedimientos relacionados. Se centran
directamente en la suficiencia, exactitud, autorización y validez de la captura
y procesamiento de datos. Ayudan a asegurar que los datos se capturan o
generan en el momento de necesitarlos, que las aplicaciones de soporte estén
disponibles y que los errores de interfase se detecten rápidamente. Un objetivo
importante de los controles de aplicación es prevenir que los errores se
introduzcan en el sistema, así como detectarlos y corregirlos una vez
involucrados en él. Si se diseñan correctamente, pueden facilitar el control
sobre los datos introducidos en el sistema.
v.
Limitaciones de acceso a las distintas áreas de la organización, de
acuerdo con el nivel de riesgo asociado a cada una de ellas, teniendo en
cuenta tanto la seguridad de los funcionarios de la entidad como de sus
bienes, de los activos de terceros que administra y de su información.
vi.
Acompañamiento a los visitantes de la entidad para controlar que sólo
ingresen a los sitios permitidos y que no realicen ningún acto que afecte la
seguridad de los equipos o de la información que en ellos se procesa.
vii.
Controles físicos adicionales que resulten necesarios.
viii.
Indicadores de rendimiento.
ix.
Segregación de funciones.
x.
Acuerdos de confidencialidad.
xi.
Procedimientos de control.
xii.
Difusión de las actividades de control.
310
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Las actividades de control son seleccionadas y desarrolladas considerando la
relación beneficio / costo y su potencial efectividad para mitigar los riesgos
que afecten en forma material el logro de los objetivos de la organización.
Dichas actividades implican una política que establece lo que debe hacerse y
adicionalmente los procedimientos para llevarla a cabo. Todas estas
actividades deben tener como principal objetivo la determinación y
prevención de los riesgos (potenciales o reales), errores, fraudes u otras
situaciones que afecten o puedan llegar a afectar la estabilidad y/o el
prestigio de la entidad.
Adicionalmente deberán considerarse las actividades de control requeridas
específicamente en el numeral 7.6 de este capítulo respecto a la gestión
contable y tecnológica.
7.5.4
Información y Comunicación
Teniendo en cuenta que la operación de una entidad depende en gran
medida de sus sistemas de información, es necesario adoptar controles que
garanticen la seguridad, calidad y cumplimiento de la información generada.
Los sistemas de información y comunicación son la base para identificar,
capturar e intercambiar información en una forma y período de tiempo que
permita al personal cumplir con sus responsabilidades y a los usuarios externos
contar oportunamente con elementos de juicio suficientes para la adopción
de las decisiones que les corresponde en relación con la respectiva entidad.
7.5.4.1
Información
Este sistema debe ser funcional para el suministro de información que permita
dirigir y controlar el negocio en forma adecuada. Asimismo, deben permitir
manejar tanto los datos internos como aquellos que se reciban del exterior.
Las entidades sometidas a inspección y vigilancia deben contar con sistemas
que garanticen que la información cumpla con los criterios de seguridad
(confidencialidad, integridad y disponibilidad), calidad (efectividad,
eficiencia, y confiabilidad) y cumplimiento, para lo cual deberán establecer
controles generales y específicos para la entrada, el procesamiento y la salida
de la información, atendiendo su importancia relativa y nivel de riesgo.
Ello incluye, cuando menos, las siguientes actividades:
i.
Identificar la información que se recibe y su fuente.
ii.
Asignar el responsable de cada información y las personas que pueden
tener acceso a la misma.
311
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
iii.
Diseñar formularios y/o mecanismos que ayuden a minimizar errores u
omisiones en la recopilación y procesamiento de la información, así como en
la elaboración de informes.
iv.
Diseñar procedimientos para detectar, reportar y corregir los errores y las
irregularidades que puedan presentarse.
v.
Establecer procedimientos que permitan a la entidad
retener o
reproducir los documentos fuente origínales, para facilitar la recuperación o
reconstrucción de datos, así como para satisfacer requerimientos legales.
vi.
Definir controles para garantizar que los datos y documentos sean
preparados por personal autorizado para hacerlo.
vii.
Implementar controles para proteger adecuadamente la información
sensible contra acceso o modificación no autorizada.
viii.
Diseñar procedimientos para la administración del almacenamiento de
información y sus copias de respaldo.
ix.
Establecer parámetros para la entrega de copias, a través de cualquier
modalidad (papel, medio magnético, entre otros).
x.
Clasificar la información (en pública, privada o confidencial, según
corresponda).
xi.
Verificar la existencia o no de procedimientos de custodia de la
información, cuando sea del caso, y de su eficacia.
xii.
Implementar mecanismos para evitar el uso de información privilegiada,
en beneficio propio o de terceros.
xiii.
Detectar deficiencias y aplicar acciones de mejoramiento.
xiv.
Cumplir los requerimientos legales y reglamentarios.
Además de la información que deba proporcionarse al mercado y a la
Superintendencia de conformidad con las normas vigentes, debe difundirse,
de acuerdo con lo que los administradores de la entidad consideren
pertinente, la información que hace posible conducir y controlar la
organización, sin perjuicio de aquella que sea de carácter privilegiado,
confidencial o reservado, respecto de la cual deberán adoptarse todas las
medidas que resulten necesarias para su protección, incluyendo lo
relacionado con su almacenamiento, acceso, conservación, custodia y
divulgación. Se entiende por información sujeta a reserva o privilegiada
aquella a la cual sólo tienen acceso directo ciertas personas (sujetos
calificados), en razón de su profesión u oficio, la cual, por su carácter, está
sujeta a reserva, ya que de conocerse podría ser utilizada con el fin de obtener
provecho o beneficio para sí o para un tercero.
Con tal propósito, los administradores de la entidad deben definir políticas de
seguridad de la información, mediante la ejecución de un programa que
comprenda, entre otros, el diseño, implantación, divulgación, educación y
mantenimiento de las estrategias y mecanismos para administrar la seguridad
de la información, lo cual incluye, entre otros mecanismos, la celebración de
acuerdos de confidencialidad, en aquellos casos en los cuales resulte
312
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
indispensable suministrar información privilegiada
condiciones normales no tienen acceso a la misma.
a
personas
que
en
La confidencialidad es uno de los elementos más importantes de la seguridad
de la información y tiene como propósito garantizar que ella sólo pueda ser
conocida, consultada y divulgada por personas autorizadas. Este elemento
está directamente relacionado con el principio de “prudencia”, necesario
para evitar la filtración, difusión inapropiada y tergiversación de la información.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Sistema de
Administración de Riesgo Operativo –SARO y en el Título I, Capítulo décimo
segundo de la presente circular respecto a los requerimientos mínimos de
seguridad y calidad en el manejo de información a través de medios y canales
de distribución de productos y servicios.
7.5.4.2
Comunicación
La entidad debe mantener una comunicación eficaz, que fluya en todas las
direcciones a través de todas las áreas de la organización (de arriba hacia
abajo, a la inversa y transversalmente).
Cada empleado debe conocer el papel que desempeña dentro de la
organización y dentro del SCI y la forma en la cual las actividades a su cargo
están relacionadas con el trabajo de los demás. Para el efecto, la entidad
deberá disponer de medios para comunicar la información significativa, tanto
al interior de la organización como hacia su exterior.
Como parte de una adecuada administración de la comunicación, se deben
identificar cuando menos los siguientes elementos:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
Canales de comunicación
Responsables de su manejo
Requisitos de la información que se divulga
Frecuencia de la comunicación
Responsables
Destinatarios
Controles al proceso de comunicación
Adicionalmente los administradores de la entidad deben adoptar los
procedimientos necesarios para garantizar la calidad, oportunidad, veracidad,
suficiencia y en general el cumplimiento de todos los requisitos que incidan en
la credibilidad y utilidad de la información que la respectiva organización
revela al público.
El principio de transparencia que rige el mercado de valores y el sistema
financiero exige que se proporcione a los consumidores financieros y demás
participantes del mercado, en igualdad de condiciones, información
313
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
oportuna, suficiente y de calidad sobre los datos y hechos relevantes que
permitan una adecuada formación de precios y la adopción de decisiones
debidamente fundamentadas. De esta manera se disminuye el riesgo de
desigualdad de oportunidades para actuar en el mercado, derivado del
manejo de información privilegiada.
En tal sentido, los administradores de las entidades supervisadas deben
adoptarse las medidas y los controles que resulten necesarios para evitar el
suministro de información privilegiada a uno o más participantes del mercado.
7.5.5
Monitoreo
Es el proceso que se lleva a cabo para verificar la calidad de desempeño del
control interno a través del tiempo. Se realiza por medio de la supervisión
continua que realizan los jefes o líderes de cada área o proceso como parte
habitual de su responsabilidad frente al control interno (vicepresidentes,
gerentes, directores, etc. dentro del ámbito de la competencia de cada uno
de ellos), así como de las evaluaciones periódicas puntuales que realicen la
auditoría interna u órgano equivalente, el presidente o máximo responsable de
la organización y otras revisiones dirigidas.
El SCI no puede ser estático, sino dinámico, ajustándose en forma permanente
a las nuevas situaciones del entorno. Con tal fin, es importante que se
establezcan controles o alarmas tanto en los sistemas que se lleven en forma
manual como en los que se lleven en forma computarizada, de manera que
permanentemente se valore la calidad y el desempeño del sistema en el
tiempo y se realicen las acciones de mejoramiento necesarias, pues ello
equivale a una actividad de supervisión y administración. Para efectos de lo
anterior, dicho monitoreo se debe realizar en todas las etapas de los procesos
y en tiempo real en el curso de las operaciones.
Las evaluaciones permanentes y separadas permiten a la alta dirección
determinar si el control interno está presente y funciona en forma adecuada
en el tiempo.
Las deficiencias de control interno deben ser identificadas y comunicadas de
manera oportuna a las partes responsables de tomar acciones correctivas y,
cuando resulten materiales, informarse también a la junta directiva u órgano
equivalente.
7.5.6
Evaluaciones independientes
Aunque los procedimientos de seguimiento permanente, así como la
autoevaluación de cada área, proporcionan una retroalimentación
importante, es necesario realizar adicionalmente evaluaciones que se centren
directamente sobre la efectividad del SCI, las cuales deben ser realizadas por
personas totalmente independientes del proceso, como requisito indispensable
para garantizar su imparcialidad y objetividad.
314
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Se cumple con el requisito de estas evaluaciones independientes a través de
los auditores internos y del revisor fiscal, en la medida en que el alcance de la
evaluación hecha por éstos respecto al control interno de la respectiva
entidad tenga el alcance y la cobertura requeridos en la presente circular.
Lo anterior sin perjuicio de que la administración, si así lo considera
conveniente, utilice como práctica de buen gobierno corporativo el trabajo
de auditores externos para revisar la efectividad del control interno.
Puede emplearse una combinación de varios esquemas, según lo que la
administración considere necesario.
Las debilidades resultado de esta evaluación y sus recomendaciones de
mejoramiento, deben ser reportadas de manera ascendente, informando
sobre asuntos representativos de manera inmediata al Comité de Auditoría, y
haciéndoles seguimiento.
7.6
ÁREAS ESPECIALES DENTRO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El SCI debe abarcar todas las áreas de la organización, aplicando para cada
una de ellas los objetivos, principios, elementos y actividades de control,
información, comunicación y otros fundamentos del sistema tratados en los
numerales anteriores del presente capítulo.
No obstante, por su particular importancia se considera pertinente entrar a
analizar algunos aspectos del SCI relacionados con las áreas contable y
tecnológica.
7.6.1.
Control Interno en la gestión contable
La información financiera y contable de una entidad, se constituye en una
herramienta fundamental para que la administración pueda adoptar sus
decisiones en forma oportuna y contando con suficientes elementos de juicio.
Por ello, la organización debe asegurarse de que todos los estados financieros,
informes de gestión y demás reportes que suministra sean confiables.
El término confiable en este contexto se refiere a la preparación de estados
financieros y otros informes que presenten en forma razonable la situación
financiera y resultados de la entidad y que cumplan plenamente con las
normas, principios y reglamentos que resulten aplicables. Bajo esta referencia
resulta claro que un eficiente SCI contable es la base sobre la que se genera
información financiera oportuna, razonable y veraz. El diseño e
implementación de este sistema son responsabilidad de la administración, así
como la correcta preparación y presentación de los estados financieros y sus
correspondientes notas.
315
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Los representantes legales serán responsables del establecimiento y
mantenimiento de adecuados sistemas de revelación y control de la
información financiera, para lo cual deberán diseñar procedimientos de
control sobre la calidad, suficiencia y oportunidad de la misma. Además,
deberán verificar la operatividad de los controles establecidos al interior de la
correspondiente entidad, e incluir en el informe de gestión que los
administradores presenten a la asamblea general de accionistas u órgano
equivalente la evaluación sobre el desempeño de los mencionados sistemas
de revelación y control.
Igualmente, los representantes legales serán responsables de informar ante el
Comité de Auditoría todas las deficiencias significativas encontradas en el
diseño y operación de los controles internos que hubieran impedido a la
sociedad registrar, procesar, resumir y presentar adecuadamente la
información financiera de la misma. También deberán reportar los casos de
fraude que hayan podido afectar la calidad de la información financiera, así
como cambios en la metodología de evaluación de la misma.
En este sentido, representa especial importancia para la administración de las
entidades establecer al interior de la organización un apropiado SCI contable
que garantice que los estados financieros que se presentan a la junta
directiva, a las asambleas, a los entes de supervisión, fiscalización y control y
que finalmente son objeto de publicación, reflejen en forma fidedigna la
realidad económica de la entidad.
En virtud de todo lo anterior, a continuación se precisan algunos aspectos que
deben tener en cuenta las entidades supervisadas por la SFC para el
adecuado funcionamiento del SCI, reiterando que para el efecto se deben
aplicar en su totalidad los fundamentos señalados en los numerales 7.4 y 7.5
del presente capítulo.
7.6.1.1
Políticas y procedimientos contables.
Las actividades de control contable normalmente implican dos componentes:
una política contable, que establece lo que debe hacerse y unos
procedimientos para llevarla a cabo. Bajo este criterio, las distintas instancias y
el SCI contable de las entidades supervisadas, deben ser efectivos y eficientes,
esto se refiere básicamente al cumplimiento de las actividades diarias
asignadas, expresadas en las políticas y procedimientos establecidos por la
entidad.
Lo anterior conlleva a que los administradores tomen las acciones necesarias
para abordar los riesgos contables que implican no solo la forma correcta de
hacer las cosas sino dirigir las tareas hacia el logro de los objetivos de la
entidad. De ahí que resulte indispensable que las entidades implementen la
316
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
ejecución de las políticas contables a través de toda la organización, en todos
los niveles y en todas las funciones que intervienen en el proceso contable e
incluyan el establecimiento de unos procedimientos obligatorios para todas las
actividades de dicho proceso entre los que se encuentran:
i.
Supervisión de los procesos contables.
ii.
Evaluaciones y supervisión de los aplicativos, accesos a la información y
archivos, utilizados en los procesos contables.
iii.
Presentación de informes de seguimiento.
iv.
Validaciones de calidad de la información, revisando que las
transacciones u operaciones sean veraces y están adecuadamente
calculadas y valoradas aplicando principios de medición y reconocimiento.
v.
Comparaciones, inventarios y análisis de los activos de la entidad,
realizadas a través de fuentes internas y externas.
vi.
Supervisión de los Sistemas de Información.
vii.
Controles generales.
viii.
Autorización apropiada de las transacciones por los órganos de
dirección y administración.
ix.
Autorización y control de documentos
x.
Autorizaciones y establecimiento de límites
7.6.1.2
Controles sobre los Sistemas de Información Contable.
Teniendo en cuenta que la operación del proceso contable depende en gran
medida de sus sistemas de información, es necesario adoptar controles que
garanticen la exactitud y validez de la información.
Se pueden usar dos grandes grupos de actividades de control de sistemas de
información: Controles generales y controles de aplicación, según lo definido
en el subnumeral 7.5.3. de la presente Circular.
7.6.2. Normas de Control Interno para la gestión de la Tecnología
La tecnología es imprescindible para el cumplimiento de los objetivos y la
prestación de servicios de las entidades a sus diferentes grupos de interés, en
condiciones de seguridad, calidad y cumplimiento. Por lo tanto, se tendrá que
velar porque el diseño del SCI para la gestión de la tecnología responda a las
políticas, necesidades y expectativas de la entidad, así como a las exigencias
normativas sobre la materia. De otra parte, el sistema deberá ser objeto de
evaluación y el mejoramiento continuo con el propósito de contribuir al logro
de los objetivos institucionales y a la prestación de los servicios en las
condiciones señaladas.
Las entidades deben establecer, desarrollar, documentar y comunicar políticas
de tecnología y definir los recursos, procesos, procedimientos, metodologías y
controles necesarios para asegurar su cumplimiento.
317
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Las políticas deberán ser revisadas por lo menos una vez al año o al momento
de presentarse cambios significativos en el ambiente operacional o del
negocio, para lo cual la administración deberá contar con estándares,
directrices y procedimientos debidamente aprobados, orientados a cubrir los
siguientes aspectos:
i.
Plan estratégico de tecnología.
ii.
Infraestructura de tecnología.
iii.
Cumplimiento de requerimientos legales para derechos de autor,
privacidad y comercio electrónico.
iv.
Administración de proyectos de sistemas.
v.
Administración de la calidad.
vi.
Adquisición de tecnología.
vii.
Adquisición y mantenimiento de software de aplicación.
viii.
Instalación y acreditación de sistemas.
ix.
Administración de cambios.
x.
Administración de servicios con terceros.
xi.
Administración, desempeño, capacidad y disponibilidad de la
infraestructura tecnológica.
xii.
Continuidad del negocio.
xiii.
Seguridad de los sistemas.
xiv.
Educación y entrenamiento de usuarios.
xv.
Administración de los datos.
xvi.
Administración de instalaciones.
xvii. Administración de operaciones de tecnología.
xviii. Documentación.
En el caso de las entidades vigiladas, lo dispuesto en el presente numeral y sus
subdivisiones se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones
especiales impartidas por esta Superintendencia en materia de
riesgo
operativo –SARO y de seguridad y calidad en el manejo de información a
través de medios y canales de distribución de productos y servicios para
clientes y usuarios, las cuales deberán cumplirse dentro de los plazos y
condiciones específicos establecidos para el efecto.
Por la relevancia que representan algunas de las políticas previamente
identificadas, conviene a continuación señalar en forma particular algunas de
ellas.
7.6.2.1 Plan Estratégico de Tecnología.
Las entidades deberán realizar un proceso de planeación estratégica de
tecnología, a intervalos de tiempo regulares, con el propósito de lograr el
cumplimiento de los objetivos de la organización a través de las oportunidades
que brinda la tecnología a su alcance.
318
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
El plan estratégico de tecnología deberá estar alineado con el plan
estratégico institucional y en él se deberán contemplar adicionalmente, al
menos, los siguientes aspectos:
i.
Análisis de cómo soporta la tecnología los objetivos del negocio.
ii.
Evaluación de la tecnología actual.
iii.
Estudios de mercado y factibilidad de alternativas tecnológicas que
respondan a las necesidades de la entidad.
iv.
Planes operacionales estableciendo metas claras y concretas.
7.6.2.2 Administración de la Calidad.
Con el objeto de satisfacer las necesidades de sus clientes (internos y externos),
las entidades deberán llevar a cabo la planeación, implementación y
mantenimiento de estándares y sistemas de administración de calidad de la
tecnología que contengan:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
Programas para establecer una cultura de calidad de la tecnología en
toda la entidad.
Planes concretos de calidad de la tecnología.
Responsables por el aseguramiento de la calidad.
Prácticas de control de calidad.
Metodología para el ciclo de vida de desarrollo de sistemas.
Metodología de prueba y documentación de programas y sistemas.
Diseño de informes de aseguramiento de la calidad.
Capacitación de usuarios finales y del personal de aseguramiento de la
calidad.
Desarrollo de una base de conocimiento de aseguramiento de la
calidad.
El sistema de administración de la calidad deberá ser objeto de evaluaciones
periódicas para ajustarlo a las necesidades de la entidad.
7.6.2.3
Administración de Cambios.
Con el fin de minimizar la probabilidad de interrupciones, alteraciones no
autorizadas y errores, se deberá diseñar un sistema de administración que
permita el análisis, implementación y seguimiento de los cambios requeridos y
llevados a cabo a la infraestructura de tecnología que posea la entidad.
Como mínimo se tendrán que contemplar los siguientes aspectos:
i.
ii.
iii.
iv.
Identificación clara del cambio a realizar en la infraestructura.
Categorización, priorización y procedimientos de emergencia a llevar a
cabo durante el cambio.
Evaluación del impacto que ocasiona el cambio en la infraestructura.
Procedimiento de autorización de los cambios.
319
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
Procedimiento de administración de versiones.
Políticas de distribución del software.
Obtención de herramientas automatizadas para realizar los cambios.
Procedimientos para la administración de la configuración.
Rediseño de los procesos del negocio que se vean impactados por el
cambio en la infraestructura.
7.6.2.4
Seguridad de los Sistemas
Con el objeto de salvaguardar la información contra usos no autorizados,
divulgación, modificación, daño o pérdida, le corresponderá a las entidades
supervisadas establecer controles de acceso lógico que aseguren que los
sistemas, datos y programas están restringidos exclusivamente a usuarios
autorizados para lo cual se deberá contar con procedimientos y recursos sobre
los siguientes aspectos:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
Autorización, autenticación y control de acceso.
Identificación de usuarios y perfiles de autorización los cuales deberán
ser otorgados de acuerdo con la necesidad de tener y necesidad de
conocer.
Manejo de incidentes, información y seguimiento.
Prevención y detección de código malicioso, virus, entre otros.
Entrenamiento de usuarios.
Administración centralizada de la seguridad.
7.6.2.5
Administración de los datos
Para que los datos permanezcan completos, precisos y válidos durante su
entrada, actualización y almacenamiento en los sistemas de información, las
entidades tendrán que establecer controles generales y de aplicación sobre la
operación de la tecnología, adicionales a los establecidos en el numeral
7.5.4.1, atendiendo como mínimo los siguientes aspectos:
i.
Establecer controles de entrada, procesamiento y salida para garantizar
la autenticidad e integridad de los datos.
ii.
Verificar la exactitud, suficiencia y validez de los datos de transacciones
que sean capturados para su procesamiento (generados por personas, por
sistemas o entradas de interfase).
iii.
Preservar la segregación de funciones en el procesamiento de datos y
la verificación rutinaria del trabajo realizado. Los procedimientos deberán
incluir controles de actualización adecuados, como totales de control "corrida
a corrida" y controles de actualización de archivos maestros.
iv.
Establecer procedimientos para que la validación, autenticación y
edición de los datos sean llevadas a cabo tan cerca del punto de origen
como sea posible.
v.
Definir e implementar procedimientos para prevenir el acceso a la
información y software sensitivos de computadores, discos y otros equipos o
320
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
medios, cuando hayan sido sustituidos o se les haya dado otro uso. Tales
procedimientos deberán garantizar que los datos marcados como eliminados
no puedan ser recuperados por cualquier individuo interno o tercero ajeno a la
entidad.
vi.
Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la integridad
continua de los datos almacenados.
vii.
Definir e implementar procedimientos apropiados y prácticas para
transacciones electrónicas que sean sensitivas y críticas para la organización,
velando por su integridad y autenticidad.
viii.
Establecer controles para garantizar la integración y consistencia entre
plataformas.
7.6.2.6
Administración de las instalaciones
Con el objeto de proporcionar un ambiente físico conveniente que proteja los
equipos y el personal de tecnología contra peligros naturales o fallas humanas,
las entidades deberán instalar controles físicos y ambientales adecuados que
sean revisados regularmente para garantizar su buen funcionamiento teniendo
en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
Acceso a las instalaciones.
Identificación clara del sitio.
Controles de seguridad física.
Definición de políticas de inspección y escalamiento de problemas.
Planeamiento de continuidad del negocio y administración de crisis.
Salud y seguridad del personal.
Políticas de mantenimiento preventivo.
Protección contra amenazas ambientales.
Monitoreo automatizado.
7.7
RESPONSABILIDADES DENTRO DEL SISTEMA DE CONTROL
7.7.1
Órganos Internos
7.7.1.1 Junta Directiva u órgano equivalente
Los miembros de las juntas directivas u órgano equivalente, como principales
gestores del gobierno corporativo, deben realizar su gestión con
profesionalismo, integridad, competencia e independencia, dedicándole el
tiempo necesario. Así mismo deben ser transparentes en su gestión,
procurando tener un buen conocimiento de los riesgos que involucran los
productos que ofrece la empresa; evaluar con profundidad los riesgos
asociados a los instrumentos de inversión que ésta utiliza y apoyar la labor de
los órganos de fiscalización y control.
De la junta directiva u órgano equivalente debe provenir la autoridad,
orientación y vigilancia al personal directivo superior, de manera que sus
321
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
miembros deberán contar con experiencia y conocimientos adecuados
acerca de las actividades, los objetivos y la estructura de la respectiva
entidad.
7.7.1.1.1. Funciones generales
Sin perjuicio de las obligaciones especiales asignadas a este órgano en otras
disposiciones legales, estatutarias o en reglamentos, en materia de control
interno, en cumplimiento de los deberes que le señala el artículo 23 de la Ley
222 de 1995, la junta directiva u órgano equivalente es la instancia responsable
de:
i.
Participar activamente en la planeación estratégica de la entidad,
aprobarla y efectuar seguimiento, para determinar las necesidades de
redireccionamiento estratégico cuando se requiera.
ii.
Definir y aprobar las estrategias y políticas generales relacionadas con el
SCI, con fundamento en las recomendaciones del Comité de Auditoría.
iii.
Establecer mecanismos de evaluación formal a la gestión de los
administradores y sistemas de remuneración e indemnización atados al
cumplimiento de objetivos a largo plazo y los niveles de riesgo.
iv.
Definir claras líneas de responsabilidad y rendición de cuentas a través
de la organización.
v.
Analizar el proceso de gestión de riesgo existente y adoptar las medidas
necesarias para fortalecerlo en aquellos aspectos que así lo requieran.
vi.
Designar a los directivos de las áreas encargadas del SCI y de la gestión
de riesgos, salvo que el régimen aplicable a la respectiva entidad o sus
estatutos establezcan una instancia diferente para el efecto.
vii.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la independencia del
auditor interno y hacer seguimiento a su cumplimiento.
viii.
Conocer los informes relevantes respecto del SCI que sean presentados
por los diferentes órganos de control o supervisión e impartir las órdenes
necesarias para que se adopten las recomendaciones y correctivos a que
haya lugar.
ix.
Solicitar y estudiar, con la debida anticipación, toda la información
relevante que requiera para contar con la ilustración suficiente para adoptar
responsablemente las decisiones que le corresponden y solicitar asesoría
experta, cuando sea necesario.
x.
Requerir las aclaraciones y formular las objeciones que considere
pertinentes respecto a los asuntos que se someten a su consideración.
xi.
Aprobar los recursos suficientes para que el SCI cumpla sus objetivos.
xii.
Efectuar seguimiento en sus reuniones ordinarias a través de informes
periódicos que le presente el Comité de Auditoría, sobre la gestión de riesgos
en la entidad y las medidas adoptadas para el control o mitigación de los
riesgos más relevantes, por lo menos cada seis (6) meses, o con una frecuencia
mayor si así resulta procedente.
322
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
xiii.
Evaluar las recomendaciones relevantes sobre el SCI que formulen el
Comité de Auditoría y los otros órganos de control interno y externos, adoptar
las medidas pertinentes y hacer seguimiento a su cumplimiento.
xiv.
Analizar los informes que presente el oficial de cumplimiento respecto
de las labores realizadas para evitar que la entidad sea utilizada como
instrumento para la realización de actividades delictivas, evaluar la
efectividad de los controles implementados y de las recomendaciones
formuladas para su mejoramiento.
xv.
Evaluar los estados financieros, con sus notas, antes de que sean
presentados a la asamblea de accionistas o máximo órgano social, teniendo
en cuenta los informes y recomendaciones que le presente el Comité de
Auditoría.
xvi.
Presentar al final de cada ejercicio a la Asamblea General de
Accionistas, junta de socios o máximo órgano social un informe sobre el
resultado de la evaluación del SCI y sus actuaciones sobre el particular.
Todas las decisiones y actuaciones que se produzcan en desarrollo de las
atribuciones antes mencionadas deberán constar por escrito en el acta de la
reunión respectiva y estar debidamente motivadas. La junta directiva u órgano
equivalente determinará la información que deba ser divulgada a los
diferentes niveles de la organización, de acuerdo con lo que considere
pertinente.
7.7.1.2. Comité de Auditoría
Para el adecuado cumplimiento de la labor que le corresponde a las juntas
directivas u órganos equivalentes de las entidades sometidas a inspección y
vigilancia, éstas deben contar con un Comité de Auditoría, dependiente de
ese órgano social, encargado de la evaluación del control interno de la
misma, así como a su mejoramiento continuo, sin que ello implique una
sustitución a la responsabilidad que de manera colegiada le corresponde a la
junta directiva u órgano equivalente en la materia, desarrollando funciones de
carácter eminentemente de asesoría y apoyo.
7.7.1.2.1 Funciones del Comité
El Comité de Auditoría tendrá como funciones primordiales las siguientes:
i.
Proponer para aprobación de la junta directiva u órgano que haga sus
veces, la estructura, procedimientos y metodologías necesarios para el
funcionamiento del SCI.
ii.
Presentarle a la junta directiva o al órgano que haga sus veces, las
propuestas relacionadas con las responsabilidades, atribuciones y límites
asignados a los diferentes cargos y áreas respecto de la administración del SCI,
incluyendo la gestión de riesgos.
iii.
Evaluar la estructura del control interno de la entidad de forma tal que
se pueda
establecer si los procedimientos diseñados protegen
323
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
razonablemente los activos de la entidad, así como los de terceros que
administre o custodie, y si existen controles para verificar que las transacciones
están siendo adecuadamente autorizadas y registradas.
iv.
Informar a la junta directiva u órgano equivalente sobre el no
cumplimiento de la obligación de los administradores de suministrar la
información requerida por los órganos de control para la realización de sus
funciones.
v.
Velar porque la preparación, presentación y revelación de la
información financiera se ajuste a lo dispuesto en las normas aplicables,
verificando que existen los controles necesarios.
vi.
Estudiar los estados financieros y elaborar el informe correspondiente
para someterlo a consideración de la junta directiva, con base en la
evaluación no sólo de los proyectos correspondientes, con sus notas, sino
también de los dictámenes, observaciones de las entidades de control,
resultados de las evaluaciones efectuadas por los comités competentes y
demás documentos relacionados con los mismos.
vii.
Proponer a la junta directiva programas y controles para prevenir,
detectar y responder adecuadamente a los riesgos de fraude y mala
conducta, entendiendo por fraude un acto intencionado cometido para
obtener una ganancia ilícita, y por mala conducta la violación de leyes,
reglamentos o políticas internas, y evaluar la efectividad de dichos programas
y controles.
viii.
Supervisar las funciones y actividades de la auditoría interna u órgano
que haga sus veces, con el objeto de determinar su independencia y
objetividad en relación con las actividades que audita, determinar la
existencia de limitaciones que impidan su adecuado desempeño y verificar si
el alcance de su labor satisface las necesidades de control de la entidad.
ix.
Efectuar seguimiento sobre los niveles de exposición de riesgo, sus
implicaciones para la entidad y las medidas adoptadas para su control o
mitigación, por lo menos cada seis (6) meses, o con una frecuencia mayor si
así resulta procedente, y presentar a la junta directiva un informe sobre los
aspectos más importante de la gestión realizada.
x.
Evaluar los informes de control interno practicados por los auditores
internos, contraloría, contralor normativo u otros órganos, verificando que la
administración haya atendido sus sugerencias y recomendaciones.
xi.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las instrucciones dadas por la
junta directiva u órgano equivalente, en relación con el SCI.
xii.
Solicitar los informes que considere convenientes para el adecuado
desarrollo de sus funciones.
xiii.
Analizar el funcionamiento de los sistemas de información, su
confiabilidad e integridad para la toma de decisiones.
xiv.
Presentar al máximo órgano social, por conducto de la junta directiva,
los candidatos para ocupar el cargo de revisor fiscal, sin perjuicio del derecho
de los accionistas de presentar otros candidatos en la respectiva reunión. En
tal sentido, la función del comité será recopilar y analizar la información
324
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
suministrada por cada uno de los candidatos y someter a consideración del
máximo órgano social los resultados del estudio efectuado.
xv.
Elaborar el informe que la junta directiva deberá presentar al máximo
órgano social respecto al funcionamiento del SCI, el cual deberá incluir entre
otros aspectos:
a.
Las políticas generales establecidas para la implementación del SCI de
la entidad.
b.
El proceso utilizado para la revisión de la efectividad del SCI, con
mención expresa de los aspectos relacionados con la gestión de riesgos.
c.
Las actividades más relevantes desarrolladas por el Comité de Auditoría.
d.
Las deficiencias materiales detectadas, las recomendaciones
formuladas y las medidas adoptadas, incluyendo entre otros temas aquellos
que pudieran afectar los estados financieros y el informe de gestión.
e.
Las observaciones formuladas por los órganos de supervisión y las
sanciones impuestas, cuando sea del caso.
f.
Si existe o no un departamento de auditoría interna o área equivalente.
Si existe, presentar la evaluación de la labor realizada por la misma, incluyendo
entre otros aspectos el alcance del trabajo desarrollado, la independencia de
la función y los recursos que se tienen asignados. En caso de no existir, señalar
las razones concretas por las cuales no se ha considerado pertinente contar
con dicho departamento o área.
xvi.
Las demás que le fije la junta directiva, en su reglamento interno.
7.7.1.2.2 Conformación del Comité
El Comité deberá estar integrado por lo menos por tres (3) miembros de la
junta directiva u órgano equivalente, quienes deben tener experiencia, ser
conocedores de los temas relacionados con las funciones asignadas al
referido órgano social y ser en su mayoría independientes, esto último para
aquellas entidades que por disposición legal o estatutaria cuentan con
miembros independientes en el referido órgano social, entendiendo por
independientes aquellas personas que en ningún caso sean:
i.
Empleados o directivos de la entidad o de alguna de sus filiales,
subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido
tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo
que se trate de la reelección de una persona independiente.
ii.
Accionistas que directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o
controlen la mayoría de los derechos de voto de la entidad o que determinen
la composición mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o
de control de la misma.
iii.
Socios o empleados de asociaciones o sociedades que presten servicios
de asesoría o consultoría a la entidad o a las empresas que pertenezcan al
mismo grupo económico del cual forme parte esta, cuando los ingresos por
dicho concepto representen para aquellos, el veinte por ciento (20%) o más
de sus ingresos operacionales.
325
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
iv.
Empleado o directivo de una fundación, asociación o sociedad que
reciba donativos importantes de la entidad. Se consideran donativos
importantes aquellos que representen más del veinte por ciento (20%) del total
de donativos recibidos por la respectiva institución.
v.
Administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un
representante legal de la entidad.
vi.
Persona que reciba de la entidad alguna remuneración diferente a los
honorarios como miembro de la junta directiva, del Comité de Auditoría o de
cualquier otro comité creado por la junta directiva.
A las reuniones del Comité puede ser citado cualquier funcionario de la
entidad, con el fin de suministrar la información que se considere pertinente
acerca de asuntos de su competencia.
7.7.1.2.3 Reglamento Interno
La junta directiva u órgano equivalente de las entidades sometidas a la
inspección y la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia
deberá adoptar el reglamento de funcionamiento del comité, incluyendo
para el efecto, además de las funciones aquí consagradas, todas aquellas
que en su criterio sean propias de la institución y se adapten a sus
necesidades. Dicho reglamento deberá mantenerse a disposición de la SFC,
cuando lo solicite.
7.7.1.2.4 Periodicidad de las reuniones
El Comité de Auditoría deberá reunirse por lo menos cada tres (3) meses, o con
una frecuencia mayor si así lo establece su reglamento o lo ameritan los
resultados de las evaluaciones del SCI.
7.7.1.2.5 Informes sobre las tareas desarrolladas y las conclusiones alcanzadas
por el Comité
Las decisiones y actuaciones del comité de auditoría deberán quedar
consignadas en actas, las cuales deberán cumplir con lo dispuesto en el
artículo 189 del Código de Comercio. Los documentos conocidos por el
Comité que sean sustento de sus decisiones deberán formar parte integral de
las actas, por lo cual en caso de no ser transcritos deberán presentarse como
anexos de las mismas. Así, cada vez que se entregue un acta, deberá
suministrarse al interesado tanto el cuerpo principal de la misma como todos
sus anexos, los cuales deberán estar adecuadamente identificados y foliados,
y mantenerse bajo medidas adecuadas de conservación y custodia.
Cuando se detecten situaciones que revistan importancia significativa, se
deberá remitir un informe especial a la junta directiva u órgano equivalente y
al representante legal.
326
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
La junta directiva deberá presentar a la Asamblea General de Accionistas o
asociados, al cierre del ejercicio económico, un informe sobre las labores
desarrolladas por el Comité.
7.7.1.3.
Representante Legal
Sin perjuicio de las obligaciones especiales asignadas al representante legal en
otras disposiciones legales, estatutarias o en reglamentos, en materia de
control interno el representante legal es la instancia responsable de:
i.
Implementar las estrategias y políticas aprobadas por la junta directiva u
órgano equivalente en relación con el SCI.
ii.
Comunicar las políticas y decisiones adoptadas por la junta directiva u
órgano equivalente a todos y cada uno de los funcionarios dentro de la
organización, quienes en desarrollo de sus funciones y con la aplicación de
procesos operativos apropiados deberán procurar el cumplimiento de los
objetivos trazados por la dirección, siempre sujetos a los lineamientos por ella
establecidos.
iii.
Poner en funcionamiento la estructura, procedimientos y metodologías
inherentes al SCI, en desarrollo de las directrices impartidas por la junta
directiva. garantizando una adecuada segregación de funciones y asignación
de responsabilidades.
iv.
Implementar los diferentes informes, protocolos de comunicación,
sistemas de información y demás determinaciones de la junta relacionados
con SCI.
v.
Fijar los lineamientos tendientes a crear la cultura organizacional de
control, mediante la definición y puesta en práctica de las políticas y los
controles suficientes, la divulgación de las normas éticas y de integridad dentro
de la institución y la definición y aprobación de canales de comunicación, de
tal forma que el personal de todos los niveles comprenda la importancia del
control interno e identifique su responsabilidad frente al mismo.
vi.
Realizar revisiones periódicas a los manuales y códigos de ética y de
gobierno corporativo.
vii.
Proporcionar a los órganos de control internos y externos, toda la
información que requieran para el desarrollo de su labor.
viii.
Proporcionar
los recursos que se requieran para el adecuado
funcionamiento del SCI, de conformidad con lo autorizado por la junta
directiva u órgano equivalente.
ix.
Velar porque se dé estricto cumplimiento de los niveles de autorización,
cupos u otros límites o controles establecidos en las diferentes actividades
realizadas por la entidad, incluyendo las adelantadas con administradores,
miembros de junta, matriz, subordinadas y demás vinculados económicos.
x.
Certificar que los estados financieros y otros informes relevantes para el
público no contienen vicios, imprecisiones o errores que impidan conocer la
verdadera situación patrimonial o las operaciones de la correspondiente
entidad.
327
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
xi.
Establecer y mantener adecuados sistemas de revelación y control de
la información financiera, para lo cual deberán diseñar procedimientos de
control y revelación para que la información financiera sea presentada en
forma adecuada.
xii.
Establecer mecanismos para la recepción de denuncias (líneas
telefónicas, buzones especiales en el sitio Web, entre otros) que faciliten a
quienes detecten eventuales irregularidades ponerlas en conocimiento de los
órganos competentes de la entidad.
xiii.
Definir políticas y un programa antifraude, para mitigar los riesgos de
una defraudación en la entidad.
xiv.
Verificar la operatividad de los controles establecidos al interior de la
entidad.
xv.
Incluir en su informe de gestión un aparte independiente en el que se de
a conocer al máximo órgano social la evaluación sobre el desempeño del SCI
en cada uno de los elementos señalados en el numeral 7.5 de la presente
circular. En el caso de los grupos empresariales, la evaluación sobre la eficacia
del SCI que expida el representante legal de la matriz debe incluir también a
las entidades subordinadas (filiales o subsidiarias).
En general el representante legal es el responsable de dirigir la implementación
de los procedimientos de control y revelación, verificar su operatividad al
interior de la correspondiente entidad y su adecuado funcionamiento, para lo
cual debe demostrar la ejecución de los controles que le corresponden.
El representante legal debe dejar constancia documental de sus actuaciones
en esta materia, mediante memorandos, cartas, actas de reuniones o los
documentos que resulten pertinentes para el efecto.
Adicionalmente, debe mantener a disposición del auditor interno, el revisor
fiscal y demás órganos de supervisión o control los soportes necesarios para
acreditar la correcta implementación del SCI, en sus diferentes elementos,
procesos y procedimientos.
7.7.1.4 Auditoría Interna o departamento que cumpla funciones equivalentes
7.7.1.4.1 Definición
La auditoría interna es una actividad que se fundamenta en criterios de
independencia y objetividad de aseguramiento y consulta , concebida para
agregar valor y mejorar las operaciones de una organización, ayudándola a
cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para
evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y
gobierno.
En tal sentido y ante la importancia que representa la auditoría interna en el
control y gestión exitosos de una organización, la SFC estima necesario que las
328
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
entidades bajo su supervisión que cuenten con un auditor interno, contralor o
funcionario que cumpla funciones equivalentes, adopten como referente y
cumplan normas y parámetros mínimos que garanticen el ejercicio profesional
e idóneo de la auditoría interna, acorde con los estándares y mejores
prácticas internacionales.
Para las entidades sometidas a inspección y vigilancia que pertenezcan al
sector público, se admitirá el enfoque de auditoría interna establecido en el
modelo MECI. En todo caso, las oficinas o áreas de control interno, auditoría
interna o quienes hagan sus veces deberán cumplir, en lo que no sea contrario
a las disposiciones legales aplicables, los lineamientos básicos de la presente
Circular.
Las entidades que no tengan un departamento de Auditoría Interna o
dependencia que cumpla funciones equivalentes deben indicar
expresamente en el informe de gestión que los administradores presentan al
cierre de cada ejercicio al máximo órgano social las razones por las cuales no
consideran procedente que la organización cuente con el mencionado
departamento.
7.7.1.4.2 Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna.
En el desarrollo de la actividad de Auditoría Interna o su equivalente, deberá
darse aplicación, entre otras a las siguientes normas:
7.7.1.4.2.1
Normas sobre Atributos.
7.7.1.4.2.1.1 Propósito, Autoridad y Responsabilidad
El propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de Auditoría
Interna deben estar formalmente definidos en un estatuto (documento)
debidamente aprobado por la junta directiva u órgano equivalente, en donde
quede establecido un acuerdo con la alta dirección de la entidad respecto
de la función y responsabilidad de la actividad de Auditoría Interna, su
posición dentro de la organización, la autorización al auditor para que tenga
acceso a los registros, al personal y a los bienes relevantes para la ejecución
de los trabajos y la definición del ámbito de actuación de las actividades de
auditoría interna.
7.7.1.4.2.1.2 Independencia y Objetividad
La actividad de auditoría interna debe ser independiente, y los auditores
internos deben ser objetivos en el cumplimiento de sus trabajos a través de una
actitud imparcial y neutral, buscando siempre evitar conflictos de intereses.
Dentro de este contexto, como una práctica de buen gobierno corporativo, se
considera conveniente que el auditor interno o quien haga sus veces sea
nombrado por la junta directiva u órgano equivalente.
329
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Si la independencia u objetividad en cualquier momento se viese
comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben
darse a conocer por escrito a la junta directiva u órgano equivalente.
7.7.1.4.2.1.3 Pericia y debido cuidado profesional
Tanto el auditor interno como su equipo de trabajo deben reunir los
conocimientos, las aptitudes y las competencias necesarias para cumplir con
sus responsabilidades. El auditor interno debe contar con asesoría y asistencia
competente para aquellas áreas especializadas respecto de las cuales él o su
personal no cuenten con los conocimientos necesarios.
Los auditores internos deben cumplir su trabajo con el cuidado y la pericia que
se esperan de un especialista razonablemente prudente y competente.
7.7.1.4.2.1.4 Programa de Aseguramiento de Calidad y Cumplimiento
El auditor interno debe desarrollar y mantener un programa de aseguramiento
de calidad y mejora que cubra todos los aspectos de la actividad de auditoría
interna y revise continuamente su eficacia. Este programa incluye
evaluaciones de calidad externas e internas periódicas y supervisión interna
continua. Cada parte del programa debe estar diseñada para ayudar a la
actividad de auditoría interna a añadir valor y a mejorar las operaciones de la
organización y a proporcionar aseguramiento de que la actividad de auditoría
interna cumple con las normas aplicables a esta actividad y el Código de
Ética de los auditores.
Si bien la actividad de auditoría interna debe lograr el cumplimiento total de
las normas de general aceptación para esta actividad, puede haber casos en
los cuales esta meta no se logre. Cuando el incumplimiento afecte el alcance
general o el funcionamiento de la actividad de auditoría interna, debe
declararse esta situación a la alta dirección y al consejo o junta directiva u
órgano competente, informándoles los obstáculos que se presentaron para
generar esta situación.
7.7.1.4.2.2 Normas sobre Desempeño
7.7.1.4.2.2.1 Administración de la Actividad de Auditoría Interna
El auditor interno debe gestionar efectivamente la actividad que desarrolla
para asegurar que su trabajo está
generando valor agregado a la
organización, para lo cual debe ejercer entre otras, las siguientes actividades:
i.
Planificación. El Auditor Interno debe establecer, por lo menos
anualmente, planes basados en los riesgos que afecten el logro de los
objetivos de la organización, a fin de determinar las prioridades de la actividad
330
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
de auditoría interna, incluyendo entre otros, el derivado de las operaciones y
relaciones con otras entidades del mismo grupo económico.
ii.
Comunicación y Aprobación. El Auditor Interno debe comunicar los
planes y requerimientos de recursos de la actividad de auditoría interna,
incluyendo los cambios provisorios significativos al Comité de Auditoría y al
representante legal, para la adecuada revisión y aprobación. El Auditor
Interno también debe comunicar el impacto de cualquier limitación de
recursos.
iii.
Administración de Recursos. Determinar los recursos que necesita para
el adecuado ejercicio de su labor y solicitarlos a la junta directiva u órgano
equivalente.
iv.
Políticas y Procedimientos. Establecer políticas y procedimientos para
guiar la actividad de auditoría interna.
v.
Coordinación. El Auditor Interno debe compartir información y coordinar
actividades con los otros órganos de control para lograr una cobertura
adecuada y minimizar la duplicación de esfuerzos.
vi.
Informes. Los informes emitidos por el Auditor Interno deben ser precisos,
objetivos, claros, constructivos, completos y oportunos. Igualmente, deberán
estar debidamente soportados en evidencias suficientes y realizar seguimiento
a las acciones tomadas por la administración frente a estas comunicaciones.
7.7.1.4.2.2.2 Naturaleza del Trabajo
La actividad de auditoría interna debe evaluar y contribuir a la mejora de los
procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de la entidad, utilizando un
enfoque sistemático y disciplinado, así:
i.
Gestión de Riesgos: El auditor interno debe evaluar la eficacia del
sistema de gestión de riesgos de la organización y las exposiciones al riesgo
referidas a gobierno, operaciones y sistemas de información de la
organización.
ii.
Sistema de Control Interno: La actividad de auditoría interna debe asistir
a la organización en el mantenimiento de controles efectivos, mediante la
evaluación de la eficacia y eficiencia de los mismos y promoviendo la mejora
continua, sin perjuicio de la autoevaluación y el autocontrol que corresponden
a cada funcionario de la organización, de conformidad con los principios
señalados en el subnumeral 7.4 del presente capítulo.
iii.
Gobierno Corporativo: La actividad de auditoría interna debe evaluar y
hacer las recomendaciones apropiadas para mejorar el proceso de gobierno
331
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
corporativo, para lo cual debe evaluar el diseño, implantación y eficacia de
los objetivos, programas y actividades de la organización.
7.7.1.4.2.2.3. Planificación del trabajo
Los auditores internos deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo,
que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de recursos.
7.7.1.4.2.2.4. Desempeño del Trabajo
Los auditores internos deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente
información, que resulte confiable y relevante, de manera tal que les permita
cumplir con los objetivos del trabajo.
Adicionalmente deben establecer requisitos de custodia para los registros del
trabajo que sean consistentes con las políticas de la organización en este
sentido, y realizar una adecuada supervisión sobre la calidad del trabajo
realizado por los integrantes de su equipo.
Los auditores internos deben ser proactivos al analizar, monitorear, indagar,
cuestionar, verificar y en general al realizar las actividades propias del
aseguramiento, sin limitarse a una simple comprobación de requisitos formales.
7.7.1.4.2.2.5. Comunicación de Resultados
Los auditores internos deben comunicar los resultados de su trabajo, en forma
precisa, objetiva, clara, concisa, constructiva, completa y oportuna.
Si una comunicación contiene un error u omisión significativos, debe corregirse
y enviarse nuevamente a todas las partes que recibieron la comunicación
original.
Por lo menos al cierre de cada ejercicio, el auditor interno o quien haga sus
veces deberá presentar un informe de su gestión y su evaluación sobre la
eficacia del sistema de control interno, incluyendo todos sus elementos. Dicho
informe debe contener por lo menos lo siguiente:
i.
Título.
ii.
Identificación de los temas, procesos, áreas o materias objeto del
examen, el periodo y criterios de evaluación y la responsabilidad sobre la
información utilizada, precisando que la responsabilidad del auditor interno es
señalar los hallazgos y recomendaciones sobre los sistemas de control interno y
de administración de riesgos.
iii.
Especificación respecto a que las siguientes evaluaciones se realizaron
de acuerdo con la regulación, las políticas definidas por la junta directiva u
órgano equivalente y mejores prácticas de auditoría sobre el particular:
a.
Evaluación de la confiabilidad de los sistemas de información contable,
financiera y administrativa.
332
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
b.
Evaluación sobre el funcionamiento y confiabilidad del sistema de
control interno.
c.
Evaluación de la calidad y adecuación de los sistemas establecidos
para garantizar el cumplimiento con las leyes, regulaciones, políticas y
procedimientos.
d.
Evaluación de la calidad y adecuación de otros sistemas y
procedimientos, análisis crítico de la estructura organizacional y evaluación de
la adecuación de los métodos y recursos en relación con su distribución.
iv.
Los resultados de la evaluación realizada respecto a la existencia,
funcionamiento, efectividad, eficacia, confiabilidad y razonabilidad de los
sistemas de control interno y de riesgos.
v.
Una declaración de la forma en que fueron obtenidas sus evidencias,
indicando cuál fue el soporte técnico de sus conclusiones.
vi.
Mencionar las limitaciones que encontraron para realizar sus
evaluaciones, para tener acceso a información u otros eventos que puedan
afectar el resultado de las pruebas realizadas y las conclusiones.
vii.
Relación de las recomendaciones formuladas sobre deficiencias
materiales detectadas, mencionando los criterios generales que se tuvieron en
cuenta para determinar la importancia de las mismas.
viii.
Resultados
del
seguimiento a
la
implementación de
las
recomendaciones formuladas en informes anteriores.
ix.
Identificación, nombre y firma, ciudad y fecha de elaboración.
Lo anterior sin perjuicio de informes extraordinarios que el auditor interno deba
presentar cuando detecte irregularidades graves que ameriten la atención
inmediata de los órganos competentes.
7.7.1.4.2.2.6. Supervisión
El auditor interno debe establecer un proceso de seguimiento, para supervisar
y verificar que las acciones de la dirección hayan sido efectivamente
implantadas o que la alta dirección ha aceptado el riesgo de no tomar
ninguna acción.
Cuando el auditor interno considere que la alta dirección ha aceptado un
nivel de riesgo residual que en su concepto pueda ser inaceptable para la
organización, debe discutir esta cuestión con el representante legal. Si la
decisión referida al riesgo residual no se resuelve, el auditor interno y el
representante legal deben informar esta situación a la Junta Directiva o quien
haga sus veces, para que adopte la decisión pertinente.
7.7.1.4.2.2.7 Funciones
Las principales funciones del auditor interno o de quien tenga a su cargo
responsabilidades equivalentes son las siguientes, sin perjuicio de la
responsabilidad de autocontrol que corresponde a todos los funcionarios de la
333
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
organización según los principios señalados en el numeral 7.4 del presente
capítulo:
i.
Elaborar el plan anual de auditoría antes de finalizar el año anterior y
darle estricto cumplimiento. En el caso de entidades subordinadas para las
cuales la matriz (sea nacional o extranjera) establezca los lineamientos
generales del plan de auditoría, deberá velar porque éstos se ajusten a las
disposiciones vigentes en Colombia para la respectiva entidad, así como a las
características propias de su entorno, y realizar los ajustes pertinentes de
acuerdo al tipo de negocio y a la normatividad aplicable.
ii.
Someter a consideración del comité de auditoría el presupuesto anual
de funcionamiento del área de auditoría interna.
iii.
Realizar una evaluación detallada de la efectividad y adecuación del
SCI, en las áreas y procesos de la organización que resulten relevantes,
abarcando entre otros aspectos los relacionados con la administración de
riesgos de la entidad, los sistemas de información, administrativos, financieros y
tecnológicos, incluyendo los sistemas electrónicos de información y los servicios
electrónicos.
iv.
Evaluar tanto las transacciones como los procedimientos de control
involucrados en los diferentes procesos o actividades de la entidad, en
aquellos aspectos que considere relevantes.
v.
Revisar los procedimientos adoptados por la administración para
garantizar el cumplimiento con los requerimientos legales y regulatorios,
códigos internos y la implementación de políticas y procedimientos.
vi.
Verificar en sus auditorías la eficacia de los procedimientos adoptados
por la administración para asegurar la confiabilidad y oportunidad de los
reportes a esta Superintendencia y otros entes de control.
vii.
Contribuir a la mejora de los procesos de gestión de riesgos, control y
gobierno de la entidad, utilizando un enfoque sistemático y disciplinado.
viii.
Adelantar las investigaciones especiales que considere pertinentes,
dentro del ámbito de su competencia, para lo cual deberá contar con la
colaboración de expertos en aquellos temas en que se requiera.
ix.
Presentar comunicaciones e informes periódicos al comité de auditoría
o a la junta directiva o a la administración cuando lo estime conveniente,
sobre el resultado del ejercicio de sus funciones.
x.
Hacer seguimiento a los controles establecidos por la entidad, mediante
la revisión de la información contable y financiera.
xi.
Evaluar los problemas encontrados y solicitar las acciones de
mejoramiento correspondientes.
xii.
Presentar a la Junta Directiva, por lo menos al cierre de cada ejercicio,
un informe acerca de los resultados de su labor, incluyendo, entre otros
aspectos, las deficiencias detectadas en el SCI.
Es de advertir que si bien resulta viable que la administración de las entidades
supervisadas contrate externamente la realización de las actividades propias
334
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
de la auditoría, en ningún caso ello implica el traslado de la responsabilidad
sobre la auditoría misma. Es decir, que la administración de la entidad sólo
entrega la ejecución de la labor más no la responsabilidad misma de la
realización de la auditoría, la cual conservará siempre.
En tal sentido, la administración de la entidad debe realizar el
direccionamiento, administración y seguimiento de la actividad realizada por
el tercero, sin delegar la toma de decisiones tales como los riesgos en los
cuales se debe concentrar primordialmente la auditoría o la adopción del
plan de auditoría. Adicionalmente debe garantizarse el acceso permanente
de la administración y del supervisor a la información de la auditoría y a los
papeles de trabajo, el establecimiento de un plan de contingencias para que
no cese la labor en caso de algún problema en la ejecución del contrato y la
independencia entre el auditor interno y externo (si existe este último),
teniendo en cuenta que las dos funciones mencionadas no pueden ser
desarrolladas por la misma firma.
7.7.2 Órganos Externos
7.7.2.1 Revisor Fiscal
De conformidad con lo previsto en el numeral 4.4.2.2 de la Circular Externa 054
de 2008, incorporada en el Título I, Capítulo III, numeral 4 de la presente
circular, el revisor fiscal de la entidad debe valorar los sistemas de control
interno y administración de riesgos implementados por las entidades a fin de
emitir la opinión a la que se refiere y en los términos consignados en el numeral
4.2.8 ibídem.
7.7.2.2 Contralor Normativo
7.7.2.2.1 Entidades a las cuales se exige contar con contralor normativo y
requisitos que debe cumplir el mismo
Deben contar con la figura del contralor normativo las sociedades
comisionistas de bolsa, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 964 de
2005, y las sociedades administradoras de carteras colectivas, de conformidad
con el Decreto 2175 de 2007 y demás normas que lo modifiquen.
Teniendo en cuenta que el citado artículo 21 indica que el contralor normativo
será independiente y que el artículo 44 de la misma ley define los criterios de
independencia aplicables para todos los efectos previstos en la misma, el
contralor normativo en ningún caso debe tener los vínculos que se señalan a
continuación:
i.
Empleado o directivo de la sociedad comisionista, de la administradora
de la cartera o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes y filiales de
335
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
las contratantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad
durante el año inmediatamente anterior a la designación.
ii.
Accionistas que directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o
controlen la mayoría de los derechos de voto de la sociedad comisionista o de
la administradora de la cartera o que determinen la composición mayoritaria
de los órganos de administración, de dirección o de control de las mismas.
iii.
Socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios
de asesoría o consultoría a la sociedad comisionista o a la administradora de
la cartera o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del
cual formen parte éstas, cuando los ingresos por dicho concepto representen
para aquellos, el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales.
iv.
Empleado o directivo de una fundación, asociación o sociedad que
reciba donativos importantes de la sociedad comisionista o de la
administradora de la cartera. Se consideran donativos importantes aquellos
que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos
recibidos por la respectiva institución.
v.
Administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un
representante legal de la sociedad comisionista o de la administradora de la
cartera.
vi.
Persona que reciba de la sociedad comisionista o de la administradora
de la cartera alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro
de la junta directiva, del comité de auditoría o de cualquier otro comité
creado por la junta directiva.
La vinculación del contralor normativo se efectuará a través de un contrato de
prestación de servicios u otra modalidad que en ningún caso implique
subordinación.
7.7.2.2.2 Funciones y responsabilidades respecto de las Sociedades
Comisionistas de Bolsa
El contralor normativo asistirá a las reuniones de la junta directiva de la
sociedad con voz pero sin voto, y tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes
funciones:
i.
En desarrollo de la función consagrada en el literal a) del artículo 21 de
la Ley 964 de 2005, el contralor normativo debe establecer, implementar y
verificar el cumplimiento de las políticas y mecanismos adecuados para:
•
La detección, prevención y manejo de conflictos de interés en la
realización de operaciones de intermediación que les han sido autorizadas, en
particular, de los mecanismos para garantizar que las áreas, funciones y
sistemas de toma de decisiones correspondientes a cada actividad, estén
separadas decisoria, física y operativamente.
•
La separación de los activos administrados o recibidos de sus clientes de
los propios y de los que correspondan a otros clientes.
•
La adecuada clasificación de clientes y la debida prestación del deber
de asesoría a los clientes inversionistas.
336
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
•
El cumplimiento de las disposiciones del libro de órdenes para garantizar
la debida destinación de los recursos entregados por los clientes.
•
La mejor ejecución de las operaciones autorizadas, incluyendo entre
otras las realizadas con o por cuenta de administradores, miembros de junta,
matriz, subordinadas y demás personas o entidades pertenecientes al mismo
grupo económico.
•
La publicación de tarifas relacionadas con los servicios que presta la
sociedad comisionista y la de garantizar que se informe a los clientes sobre
dichas tarifas de manera previa a la realización de operaciones que le han
sido autorizadas.
•
La verificación respecto a que al interior de la sociedad solo operen las
personas inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de
Valores, cuando dicha inscripción sea condición para actuar.
ii.
En desarrollo de la función prevista en el literal b) del artículo 21 de la
Ley 964 de 2005, el contralor normativo propondrá a la junta directiva en las
reuniones de dicho órgano social el establecimiento de las medidas para
procurar comportamientos éticos y transparencia en las actividades de sus
funcionarios y terceros relacionados en el ejercicio de los negocios propios de
la comisionista de bolsa; detectar y prevenir conflictos de interés; garantizar la
exactitud y transparencia en la revelación de información financiera y evitar el
uso indebido de información no pública
iii.
Documentar y comunicar a la junta directiva en las reuniones que
adelante dicho órgano social y al representante legal, las situaciones de
incumplimiento de la normatividad, políticas o procedimientos internos de la
entidad que puedan afectar el sano desarrollo de la actividad de
intermediación de valores, su patrimonio, buen nombre o a sus clientes.
iv.
Las demás que se establezcan en los estatutos sociales.
Estos
procedimientos
de
verificación
deben
documentados y estar a disposición de la SFC.
estar
debidamente
El contralor normativo debe Informar de manera inmediata a la junta directiva
u órgano equivalente y a la SFC de irregularidades materiales que advierta en
relación con el desarrollo del objeto social de la comisionista.
7.7.2.2.3 Respecto de las Sociedades Administradoras de Carteras
El artículo 58 del Decreto 2175 de 2007 asigna a los contralores normativos, en
relación con las sociedades administradoras de carteras colectivas, entre
otras, la función de establecer los mecanismos y procedimientos necesarios
para que se cumpla con lo dispuesto en:
i.
El reglamento de las carteras colectivas.
ii.
El régimen de inversiones y las políticas definidas por la junta directiva en
materia de inversiones.
iii.
La correcta valoración de la cartera.
337
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
iv.
Las actualizaciones de los manuales y procedimientos internos, de
conformidad con la normatividad aplicable.
v.
El cumplimiento de normas relacionadas con operaciones prohibidas en
el manejo de las carteras.
vi.
Las disposiciones legales, reglamentos aplicables y manuales internos en
aquellos aspectos que tengan relación con la actividad de la cartera
colectiva.
Adicionalmente, el contralor normativo debe diseñar mecanismos y
procedimientos que permitan hacer seguimiento y supervisión a la toma de
decisiones por parte del gerente de la cartera colectiva y del comité de
inversiones.
Estos
procedimientos
de
verificación
documentados y a disposición de la SFC.
deben
estar
debidamente
El contralor normativo deberá presentar, por lo menos anualmente, un informe
sobre los resultados de su gestión que incluya como mínimo: hallazgos,
acciones implementadas, planes de mejoramiento y seguimiento, cronograma
de ajuste y reportes de cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de que informe a
la junta directiva u órgano equivalente y a la SFC de manera inmediata la
ocurrencia de cualquier evento que impida la normal y correcta ejecución de
sus funciones, así como las irregularidades que puedan afectar el sano
desarrollo de la cartera colectiva.
338
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
BIBLIOGRAFÍA
Circular Externa 038 (Superintendencia Financiera de Colombia 2009).
Decreto 2555 (2010).
CFA Institute. (2012). Derivatives and Alternative Investments - CFA Program
Curriculum - Volume 6 - Level I 2012. Pearson.
CFA Institute. (2012). Equity and Fixed Income - CFA Program Curriculum Volume 5 - Level I 2012. Pearson.
Christoffersen, P. F. (2003). Elements of Financial Risk Management. Academic
Press.
Crouhy, M., Galai, D., & Mark, r. (2006). The Essentials of Risk Management.
McGraw-Hill.
Edwards, H. (s.f.). The Risk and Regulatory Forum. Recuperado el 2 de Octubre
de
2012,
de
http://www.riskregforum.org/data/pdf/Barings%20%20a%20case%20study%20for%20risk%20management.pdf
Jorion, P. (2003). Financial Risk Manager Handbook Second Edition. Global
Association of Risk Professionals (GARP): Wiley Finance.
339
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
MATERIAL DE ESTUDIO
║ 2012
Entidades Interesadas
Miembros de AMV
Autoridades
Funcionarios Interesados
Profesionales del mercado en
general vinculadas aspirantes a
obtener la certificación de AMV
Publicación:
30 de Octubre de 2012
Información de contacto
Natali Darwisch
Subdirectora de Certificación
V. MATEMÁTICAS
FINANCIERAS
Ndarwisch@amvcolombia.org.co
Jose Fernando Pulido
Coordinador de Certificación
jpulido@amvcolombia.org.co
Katherine Betancourt Bejarano
Profesional de Certificación
kbetancourt@amvcolombia.org.co
Gustavo Bernal Torres
Profesional de Certificación
gbernal@amvcolombia.org.co
Felipe Clavijo Ramírez
Profesional de Certificación
fclavijo@amvcolombia.org.co
George Mora Motta
Practicante de Certificación
gmora@amvcolombia.org.co
CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO
║
Oct-2012
340
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
TABLA DE CONTENIDO
1.
CONCEPTOS DE VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO ..................................................... 342
1.1.
1.2.
1.2.1.
1.2.2.
1.3.
1.3.1.
1.3.2.
1.4.
1.4.1.
1.4.2.
1.4.3.
1.4.4.
2.
INTERES SIMPLE E INTERES COMPUESTO..................................................................... 342
INTERES SIMPLE .......................................................................................................... 342
INTERÉS COMPUESTO ..................................................................................................... 343
TASAS DE INTERÉS EQUIVALENTES.......................................................................................... 344
INTERÉS ANTICIPADO E INTERÉS VENCIDO ......................................................................... 345
TASA DE INTERÉS NOMINAL Y EFECTIVA ............................................................................ 347
FACTORES DE CONVERSIÓN ................................................................................................ 349
VALOR PRESENTE (VP) .................................................................................................. 349
VALOR FUTURO (VF) ..................................................................................................... 350
PERIODO (N) ................................................................................................................. 351
TASA DE INTERÉS (TASA) ................................................................................................. 352
INVERSIONES Y PRESUPUESTO DE CAPITAL .................................................................... 354
2.1.
2.2.
2.3.
3.
INTERÉS Y TASAS DE INTERÉS: CONCEPTOS TEÓRICOS ...................................................... 342
VALOR PRESENTE NETO (VPN).............................................................................................. 354
TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) ......................................................................................... 355
RELACIÓN BENEFICIO/COSTO (RB/C) .................................................................................. 357
INDICADORES ECONÓMICOS ........................................................................................ 359
3.1.
DTF.................................................................................................................................... 359
3.1.1. DTF – APLICACIONES CON TASAS INDEXADAS ....................................................................... 359
UVR ................................................................................................................................... 362
3.2.
IPC.................................................................................................................................... 363
3.3.
3.3.1. IPC - APLICACIONES CON TASAS INDEXADAS ........................................................................ 364
3.4.
IBR ................................................................................................................................... 364
4.
ANUALIDADES .................................................................................................................. 365
4.1.
4.2.
4.3.
ANUALIDADES VENCIDAS .............................................................................................. 366
ANUALIDADES ANTICIPADAS .......................................................................................... 367
ANUALIDADES DIFERIDAS ............................................................................................... 368
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................... 370
341
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
1. CONCEPTOS DE VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO
1.2. INTERÉS Y TASAS DE INTERÉS: CONCEPTOS TEÓRICOS
“Una persona o empresa con excedentes de dinero no los mantiene
normalmente improductivos, sino que trata de invertirlos en alguna actividad
agrícola, comercial o industrial, los coloca en una cuenta de ahorros o en un
título valor, o los entrega en préstamo a una tercera persona. Por este tipo de
inversiones el interesado generalmente trata de obtener una retribución
económica, exigiendo que le devuelvan el monto inicial, incrementando en
una suma porcentual por cada mes o período transcurrido, que compense la
desvalorización de la moneda, cubra el riesgo corrido y le pague el valor del
alquiler del dinero, dado que las personas prefieren utilizarlo en el presente y
no en el futuro. Esa retribución económica se denomina interés y es
consecuencia de la capacidad que tiene el dinero de “producir más dinero”.
Aunque el interés, como todo precio, dependa del mercado y de las
condiciones de cada transacción, principalmente del plazo y el riesgo, se
debe tener en cuenta que el interés “depende de tres factores
fundamentales: el capital, la tasa de interés y el tiempo.” 23
1.3. INTERES SIMPLE E INTERES COMPUESTO
1.3.1. INTERES SIMPLE
“Se llama interés simple aquél en el cual los intereses devengados en un
período
no
devengan
intereses
en
los
periodos
siguientes,
independientemente de que se paguen o no. Únicamente, sobre el capital
principal se liquidan los intereses precedentes causados.” 24
La liquidación de los intereses se hace sobre el capital no pagado, es decir, el
interés simple se caracteriza porque la retribución económica causada y
pagada no se reinvierte.
Conceptos Prácticos
Jose acaba de recibir de un proyecto, un capital de $1.000.000 y desea invertir
$600.000 a una tasa del 36% anual simple y el resto, a una tasa de interés
simple del 2%. Calcule el valor de los intereses mensuales simples:
Baca, Guillermo, Ingeniería Económica. Fondo Educativo Panamericano, 1997.
Mesa Orozco, Jhonny de Jesús, Matemáticas Financieras aplicadas – uso de las
calculadoras financieras, aplicaciones con Excel. Tercera Edición, 2008.
23
24
342
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Para el primer caso Jose tiene el siguiente valor de intereses:
0.36
∗ 1 = $18.000
𝐼 = $600.000 ∗
12
Para el siguiente caso Jose tiene el siguiente valor de intereses:
𝐼 = $400.000 ∗ 0.02 ∗ 1 = $8.000
De acuerdo con lo anterior, el interés total recibido para este mes corresponde
a la suma de los intereses simples parciales.
𝐼 = $18.000 + $8.000 = $26.000
1.3.2. INTERÉS COMPUESTO
“La gran mayoría de las operaciones se realizan a interés compuesto con el
objeto de tener en cuenta la reinversión de los intereses que genera la
inversión. La diferencia fundamental entre el interés simple y el interés
compuesto radica en que, en el primero, el capital permanece constante
durante todo el tiempo de la inversión; en cambio, en el segundo, el capital
cambia al final de cada periodo, debido a que los intereses se adicionan al
capital para formar un nuevo capital denominado monto y sobre este monto
volver a calcular intereses.” 25
Conceptos Prácticos
•
Jose invierte $1.000.000 durante un periodo de cinco meses en un
proyecto que le reconoce una tasa de interés del 10% mensual.
¿cuánto dinero tendrá Jose acumulado al final del sexto mes?
0
F1
F2
F3
F4
1
2
3
4
F5
5 meses
1.000.000
25
Baca, Guillermo, Ingeniería Económica. Fondo Educativo Panamericano, 1997.
343
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
De acuerdo con el flujo anterior, es necesario ubicar el valor al final de cada
periodo de la siguiente manera:
Valor al final del primer periodo:
F1 = $1.000.000 + $1.000.000 * 0.1 = $1.100.000.
Valor al final del segundo periodo:
F1 = $1.100.000 + $1.100.000 * 0.1 = $1.210.000.
Valor al final del tercer periodo:
F2 = $1.210.000 + $1.210.000 * 0.1 = $1.331.000.
Valor al final del cuarto periodo:
F3 = $1.331.000 + $1.331.000 * 0.1 = $1.464.100.
Valor al final del quinto periodo:
F4 = $1.464.100 + $1.464.100 * 0.1 = $1.610.510.
•
Para el ejercicio anterior, utilice la ecuación general para calcular el
valor al final del quinto periodo:
F = P ∗ (1 + I)n
F = $1.000.000 ∗ (1 + 0.1)5
F = $1.610.510
1.4. TASAS DE INTERÉS EQUIVALENTES
“Dos tasas de interés son equivalentes cuando ambas, obrando en
condiciones diferentes, producen la misma tasa efectiva anual o el mismo
valor futuro (García, 1997). El concepto de “operar en condiciones diferentes”
hace referencia a que ambas capitalizan en periodos diferentes, o que una de
ellas es vencida y la otra anticipada.
344
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Esto indica, por ejemplo, que para una tasa mensual existe una mensual
anticipada equivalente, una trimestral vencida equivalente, una tasa trimestral
anticipada equivalente, etc. Esta equivalencia de tasas también se presenta
entre tasas efectivas y nominales. 26
1.4.1. INTERÉS ANTICIPADO E INTERÉS VENCIDO
“La fórmula del interés implica una tasa i ordinaria; es decir que el pago de
intereses se hace al final del periodo. Hay ocasiones en que los intereses se
pagan anticipadamente, o sea al principio del período; en este caso se
calculan sobre el valor final del papel; en este caso la tasa se representa por
ia.” 27 De igual manera funciona para el interés vencido, el cual no se paga de
manera anticipada, es decir, se paga al final del periodo por lo cual se
denomina vencido.
Teniendo en cuenta que la tasa de interés i es igual al interés ganado sobre el
capital invertido P, se tiene que:
𝑃=
𝐼
𝑉
Adicionalmente y teniendo en cuenta que la tasa anticipada es la misma tasa
de descuento, se puede afirmar que la tasa de descuento equivale a una tasa
anticipada. De acuerdo con lo anterior, se puede concluir lo siguiente:
Conceptos Prácticos
•
𝑃a =
𝑃
1+𝑃
Para una tasa del 2% mes anticipado, calcule la tasa trimestral
anticipado equivalente:
𝑇𝐴𝑆𝐴 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝑀𝐸𝑁𝑆𝑈𝐴𝐿 =
𝑇𝐴𝑆𝐴 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝑀𝐸𝑁𝑆𝑈𝐴𝐿 =
𝑃𝑎
(1 + 𝑃𝑎 )
0.02
= 2.04 𝑚𝑚𝑚𝑇𝑚𝑇𝑚
(1 + 0.02)
Posteriormente hallamos la tasa trimestral vencida:
𝑇𝐴𝑆𝐴 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝑇𝑅𝐼𝑀𝐸𝑆𝑇𝑅𝐴𝐿 = (1 + 0.0204)3 − 1 = 6.25 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝑇𝑅𝐼𝑀𝐸𝑆𝑇𝑅𝐴𝐿
Mesa Orozco, Jhonny de Jesús, Matemáticas Financieras aplicadas – uso de las
calculadoras financieras, aplicaciones con Excel. Tercera Edición, 2008.
27 Baca, Guillermo, Ingeniería Económica. Fondo Educativo Panamericano, 1997.
26
345
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Finalmente, hallamos la correspondiente anticipada:
•
𝑇𝐴𝑆𝐴 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝑇𝑅𝐼𝑀𝐸𝑆𝑇𝑅𝐴𝐿 𝐴𝑁𝑇𝐼𝐶𝐼𝑉𝐴𝐷𝐴 =
0.0625
= 5.88%
(1 + 0.0625)
¿Qué tasa nominal anual trimestral anticipada equivale al 3% nominal
anual mensual anticipada?
El desarrollo mediante el uso de la calculadora financiera será:
MENÚ: FIN / CONVI / EFECT
a. N.A. mensual anticipado a efectivo anual
3
% NOM
3.05
% EFE
-12
P
La tasa correspondiente al 3% nominal, será igual al 3,05 efectiva.
b. Posteriormente es necesario calcular la tasa efectiva anual a
nominal anual trimestre anticipado
2.99
% NOM
•
3.05
% EFE
-4
P
¿Cuál es la tasa equivalente nominal anual trimestre vencido a una tasa
de 5,5% nominal anual trimestre anticipado?
El desarrollo mediante el uso de la calculadora financiera será:
MENÚ: FIN / CONVI / EFECT, FIN / VDT
5,5
% NOM
•
5,69
% EFE
-4
P
¿Cuántos son los intereses de un período de un CDT de valor nominal de
700.000 que paga al 5,5% efectivo anual, trimestre vencido?
El desarrollo mediante el uso de la calculadora financiera será:
MENÚ: FIN / CONVI / EFECT
a. Pasamos los intereses a la periodicidad del pago, es decir a trimestre
vencido
5,5
% NOM
5,39
% EFE
4
P
b. Calculamos los intereses del CDT
346
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
700.000 x (5,39% / 4) = 9.432.500
1.4.2. TASA DE INTERÉS NOMINAL Y EFECTIVA
“Se denomina tasa nominal la que se da para todo el año. A la tasa nominal,
siempre se le adicionan dos palabras que indican el número de liquidaciones
de interés con su respectiva conversión a capital, durante un año, (esto es el
número de veces que se calculan montos durante un año).
La tasa efectiva, es la tasa para un período y es equivalente a la tasa del año
(nominal, definida como J) dividida por el número de periodos que hay en un
año (definida m).” 28
Conceptos Prácticos
•
𝐽
𝑃=
𝑚
CONVERSIÓN DE UNA TASA NOMINAL A UNA EFECTIVA. ¿Una tasa nominal
mes anticipado de 2.14%, es equivalente a una tasa efectiva anual de
cuánto?
Los ejercicios que se presentan a continuación, serán realizados en base a
la aplicación de la calculadora financiera, para fines prácticos.
Lo único que se debe determinar en este ejercicio es el número de
periodos “P”. Para poder hallarlos, el analista debe preguntarse: ¿cuántas
veces en un año hay el periodo dado? En este caso la pregunta sería:
¿cuántos meses hay en un año?
Al responder la pregunta se concluye que P = -12. Toma un valor negativo
porque se está hablando de un interés anticipado.
Así, los datos que se tienen para meter a la calculadora son:
%NOM = 2.14
P = -12
La respuesta final obtenida con la calculadora sería: %EFE = 2.17
Se concluye que una tasa nominal mes anticipado de 2.14%, equivale a
una tasa efectiva anual de 2.17%.
28
Baca, Guillermo, Ingeniería Económica. Fondo Educativo Panamericano, 1997.
347
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
•
CONVERSIÓN DE UNA TASA ANUAL A OTRA NOMINAL ANUAL. ¿Cuál es la
tasa nominal anual semestre vencido equivalente a una tasa de 6.33%
nominal anual trimestre anticipado?
Para resolver este ejercicio se debe recordar que, por el principio de
equivalencias en las tasas, toda tasa nominal anual tiene una tasa efectiva
anual equivalente. Por ende, las dos tasas nominales tienen una misma tasa
efectiva anual equivalente.
De acuerdo con lo anterior, lo primero que se debe hacer es convertir la
primera tasa a términos efectivo anual y después, se convierte esta tasa
efectiva anual a la tasa nominal en la periodicidad requerida.
Así, se tendría que para pasar la tasa de 6.33% nominal anual trimestre
anticipado a efectivo anual:
%NOM = 6.33
P = -4
Usando la calculadora se obtiene que la tasa de 6.33% nominal anual trimestre
anticipado equivale a una tasa efectiva anual de 6.59%
Ahora, para pasar la tasa efectiva anual de 6.59% a nominal anual semestre
vencido, se tendría que:
%EFE = 6.59
P=2
Usando la calculadora se concluye que una tasa efectiva anual de 6.59% y
nominal anual trimestre anticipado de 6.33%, equivalen a una tasa nominal
anual semestre vencido de 6.48%.
348
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
1.5. FACTORES DE CONVERSIÓN
1.5.1. VALOR PRESENTE (VP)
El concepto de valor presente aplica cuando se desea calcular un valor
presente VP, como su nombre lo indica, sobre una cantidad o valor futuro VF,
ubicado n períodos adelante a una tasa de interés i determinada.
De manera general, este valor se puede definir de acuerdo con la siguiente
ecuación:
Conceptos Prácticos
•
𝑉𝑉 =
𝑉𝑉
(1 + 𝑚𝑃)
Si George Soros retira de su cuenta de ahorros $24.500.000, en donde el
banco le pagaba el 2.5% mensual, habiendo ahorrado a interés simple
durante 6 meses, ¿Cuál fue el monto que George Soros invirtió para abrir
su cuenta?
Vf= $24.500.000
i= 2.5%
n= 6 meses
VP = ?
VP =
24.500.000
(1 + (0.025 ∗ 6))
De acuerdo con lo anterior, el valor presente VP = $ 21.304.348
•
¿Cuánto recibo por vender TES, que tiene una TIR del 7,5% con un
nominal de $120.000.000 y que le faltan 720 días?
VF= $120.000.000
i= 7.5%
n= 720 días
VP= ?
𝑉𝑉 =
120.000.000
(1 + 0.075)720/365
De acuerdo con lo anterior, el valor presente VP = $ 104.045.865
349
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
1.5.2. VALOR FUTURO (VF)
El concepto de valor futuro es usado en el momento de calcular un valor
futuro VF, como su nombre lo indica, equivalente a un valor presente VP,
después de n períodos a una tasa de interés i determinada. El valor futuro
corresponde al capital prestado más los intereses causados sobre el período
considerado.
De manera general, este valor se puede definir de acuerdo con la siguiente
ecuación:
𝑉𝑉 = 𝑉𝑉 ∗ (1 + 𝑚𝑃)
Conceptos Prácticos
•
¿Cuál es el valor aproximado del dólar para dentro de 180 días a través
de un forward con una revaluación del 1% y un spot de $1.790 pesos por
dólar? (La revaluación, en el mercado de divisas colombiano, está
dada en términos Efectivos Anuales.
VP = $1.790
I = 1%
n = 180 días
VF = ?
𝑉𝑉 = 1.790 ∗ (1 + 0.01)180/365
De acuerdo con lo anterior, el valor futuro VF = $ 1.798,81
•
Warren Buffet dispone de $150.000.000 de dólares, los cuales deposita
en una entidad financiera que le pagará un interés mensual del 3.5%
sobre el monto, ¿cuánto se tendrá al final de 3 años?
VP= 150.000.000 USD
i= 3.5%
n= 36 meses
VF= ?
VF = 150.000.000 ∗ (1 + 0.035)36
De acuerdo con lo anterior, el valor futuro VF = $ 517.539.917 USD
350
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
1.5.3. PERIODO (N)
De define periodo, denominado n, como el tiempo que transcurre entre el día
del valor presente de análisis y el día de ingreso del flujo futuro. Por lo general,
las inversiones en Colombia se calculan con plazo en días con base en años
365. El tiempo periodo se define como el intervalo “de tiempo durante el cual
se pierde o se gana el interés, o en el cual se realiza la operación” 29.
Cabe resaltar que para el desarrollo de los ejercicios en la calculadora
financiera es mostrado en el módulo R/R.
Conceptos Prácticos
Los ejercicios que se presentan a continuación, serán realizados en base a la
aplicación de la calculadora financiera, para fines prácticos.
•
Sí Nick Leeson desea obtener $100.000.000 de pesos, invirtiendo
$12.000.000 a una tasa efectiva anual del 12.5%. ¿Cuántos meses debe
esperar para obtener el monto esperado?
VF= $100.000.000
VP= 10.000.000
i= 12.5%
n= ?
100.000.000
𝐿𝑚(
12.000.000 )
𝒏=
𝐿𝑚(1 + 0.125)
De acuerdo con lo anterior, n= 18 Años. No obstante, debido a que nos
requieren el resultado en meses tenemos, 18*12= 216 meses.
•
¿En cuánto tiempo se duplicará un monto de $1.500.000 hecha por un
inversionista, si la tasa a la que invirtió fue de 8%?
VF= $3.000.000
VP= $1.500.000
i= 8%
n= ?
Vásquez Correa, Hernán. Principios de Matemáticas Financieras. Editorial Pontificia
Universidad Javeriana, Cuarta Edición. 2010. Página 15.
29
351
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
3.000.000
)
1.500.000
𝒏=
𝐿𝑚(1 + 0.08)
𝐿𝑚(
Para el caso anterior, el valor solicitado de n= 9 periodos
•
¿Cuántos meses debo ahorrar a una tasa de 6,5% EA, $100.000
mensuales para obtener al final un valor de 25.000.000?
El desarrollo mediante el uso de la calculadora financiera será:
MENÚ: FIN / CONVI / EFECT, FIN / VDT
a. La tasa de inversión la pasamos a nominal anual mes vencido
6,31
% NOM
6,5
% EFE
12
P
b. Hallamos el período con cálculo de tasa anual y 12 pagos al año
160
N
6,31
% IA
-100.000
PAGO
25.000.000
VF
1.5.4. TASA DE INTERÉS (TASA)
En términos prácticos, la tasa de interés es el precio del dinero tanto para el
que lo necesita, pues paga un precio por tenerlo, como para que lo tiene,
pues cobra un precio por prestárselo al que lo requiere. El precio del dinero
como el de cualquier otra mercancía, es fijado por le mercado el cual a su vez
es determinado por la oferta y la demanda.
Conceptos Prácticos
•
Juan le preste a Sara un monto de $550.000 pesos al 2.8% mensual, por 4
meses. ¿Cuánto es el interés que le deberá pagar Sara a Juan?
VP= $550.000
i = 2.8%
n= 4 meses
I= ?
𝑰 = $550.000 ∗ 0.028 ∗ 4 =
El interés a pagar será de $61.600.
352
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
•
Una entidad bancaria promete a sus clientes entregar tres veces el
dinero depositado en un término de 3 años, si ellos depositan hoy en el
banco $5.000.000. ¿Qué tasa de interés mensual está prometiendo el
banco?
VP= $5.000.000
n= 36 meses
VF= $15.000.000
i= ?
1
𝒊 = (15.000.000/10.000.000)36 − 1
La tasa de interés prometida por el banco es de i= 3.10%
•
Si por un TIDIS que le falta 59 días para su vencimiento se está pagando
98.35%, ¿cuál es la tasa de negociación?
El desarrollo mediante el uso de la calculadora financiera será:
MENÚ: FIN / VDT
Teniendo en cuenta que un TIDIS es un título al descuento, se tiene que
VF =100. Así indicamos en la calculadora financiera para que se utilice
base 365 días y un pago al año como modo final.
10,84
% IA
59 / 365
N
-98,35
V.A.
100
VF
La tasa de negociación será del 10,84% EA.
•
Compré un bono en el mercado primario, a un año con valor nominal
de 2.000.000 con una tasa del 3% AV, si lo voy a vender 5 días después
me pagan 1.995.000. Tomando como base 365 días, ¿cuál es la tasa de
venta?
El desarrollo mediante el uso de la calculadora financiera será:
MENÚ: FIN / VDT
a. Primero hallo el valor del cupón
2.000.000 * 0.03 = 60.000
b. Hallo la tasa, el valor futuro es el cupón más el capital. Dado a que han
pasado 5 días, los días al vencimiento son (365 – 5 = 360).
360 / 365
N
3,3
% IA
-1.995.000
V.A.
(2.000.000 + 60.000 = 2.060.000
VF
353
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
2. INVERSIONES Y PRESUPUESTO DE CAPITAL
2.1. VALOR PRESENTE NETO (VPN)
“Los dos principales indicadores para medir la bondad económica de un
proyecto de inversión son el valor presente neto y la tasa interna de retorno. El
valor presente neto (VPN) es el resultado de traer a valor presente todos los
flujos del proyecto con su signo correspondiente. Es importante recordar que el
VPN siempre va a llevar el ordenamiento de alternativas mutuamente
excluyentes con la misma vida útil, aún con montos de inversión diferentes, en
la medida que tiene implícita la reinversión de los flujos a la tasa de interés de
oportunidad. ”. 30
Conceptos Prácticos
•
A Jose le ofrecen un proyecto en el cual debe invertir hoy $3.000.000 y
al final del año debe recibir $4.000.000. si su tasa de oportunidad es del
3% mensual, ¿Jose debe aceptar el proyecto?
𝑉𝑉𝑁 = −3.000.000 + �
4.000.000
�
(1 + 0.03)12
𝑉𝑉𝑁 = −194.480,479
Teniendo en cuenta que el VPN de Jose es menor que cero, él no
debería aceptar el proyecto.
•
A María le proponen invertir en un proyecto $10.000.000 y le aseguran
que en los próximos 5 años recibirá $3.000.000 cada año. Si su tasa de
oportunidad es del 20% anual, le conviene hacer el negocio?
Para entender de mejor manera el anterior ejercicio, es necesario
realizar el flujo de caja para entender los flujos correspondientes:
3.000.000
Rodriguez Serrano, Javier. Matemáticas Financieras, Conceptos y problemas.
Universidad de los Andes, Editorial Alfaomega, 2008.
30
354
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
0
1
2
3
4
5 años
10.000.000
De acuerdo con lo anterior, podemos definir la siguiente ecuación:
1.205 − 1
𝑉𝑉𝑁 = −10.000.000 + 3.000.000 �
�
0.20 ∗ 1.205
𝑉𝑉𝑁 = −1.028.163,58
De acuerdo con lo anterior, debido a que el Valor Presente Neto es menor a
cero, se debe rechazar el proyecto.
2.2. TASA INTERNA DE RETORNO (TIR)
“La tasa interna de retorno (TIR) corresponde a la rentabilidad que el proyecto
le permite devengar a un peso, mientras que el mismo se encuentra invertido
en el proyecto. En este sentido, la TIR es la rentabilidad interna, mientras que la
TIO es una rentabilidad externa, a la cual se supone se reinvierten los flujos que
libera el proyecto” 31.
De igual manera se define la Tasa interna de retorno como la tasa de interés
para la cual el valor presente neto es igual a cero.
Rodriguez Serrano, Javier. Matemáticas Financieras, Conceptos y problemas.
Universidad de los Andes, Editorial Alfaomega, 2008.
31
355
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Conceptos Prácticos
•
Se invierte en un proyecto $200.000 y se espera recibir después de un
año $220.000. Calcular la TIR anual.
$220.000
0
1 año
$200.000
Al construir el flujo de caja del proyecto, se debe inicialmente mirar que la TIR
es la que hace que el VPN sea igual a cero. De ahí se plantea la siguiente
ecuación:
𝑉𝑉𝑁 = −200.000 +
220.000
(1 + 𝑃)
De la anterior ecuación, igualamos el VPN a cero:
200.000 =
•
220.000
(1 + 𝑃)
𝑃 = 10% 𝑇𝑚𝑚𝑇𝑚 = 𝑇𝐼𝑅
María invierte en un proyecto con una vida de dos años $200.000,
recibiendo al final del primer año $110.000 y al final del segundo año
$110.000. Calcule la TIR para el proyecto de Maria.
$110.000
0
1
$110.000
2 años
$200.000
De acuerdo con el flujo de caja, planteamos la siguiente ecuación:
356
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
200.000 =
110.000 110.000
+
(1 + 𝑃)2
(1 + 𝑃)1
Despejando el valor de la i, tenemos:
𝑃 = 6,60% 𝑇𝑚𝑚𝑇𝑚 = 𝑇𝐼𝑅
•
Cuál es la TIR de un TES cupón que le faltan 230 días para su
vencimiento y se consigue a un precio de 94,27%?
El desarrollo mediante el uso de la calculadora financiera será:
MENÚ: FIN / VDT
320 / 365
N
9,82
% IA
-94,27
V.A.
100
VF
La TIR corresponde al 9,82% E.A.
2.3. RELACIÓN BENEFICIO/COSTO (RB/C)
“La relación Beneficio/costo, RB/C, consiste en poner en valor presente los
beneficios netos y dividirlo por el valor presente de todos los costos del
proyecto. La tasa que se utilice para poner en valor presente, tanto los
beneficios como los costos, depende de quien lleve a cabo el proyecto, si el
proyecto es particular se utiliza la tasa del inversionista, pero si éste es estatal se
puede usar la tasa de interés social (que es más baja lo cual hace que la
aceptación sea más probable), de acuerdo a lo anterior podemos plantear la
siguiente ecuación:
𝑅𝑚𝑚𝑇𝑐𝑃ó𝑚
𝐵
𝑉𝑇𝑚𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑚𝑇𝑚𝑚𝐶𝑚 𝑃𝑚 𝑚𝑃𝑇 𝐼𝑚𝑔𝑃𝑚𝑇𝑃𝑇
=
𝐶
𝑉𝑇𝑚𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑚𝑇𝑚𝑚𝐶𝑚 𝑃𝑚 𝑚𝑃𝑇 𝑐𝑃𝑇𝐶𝑃𝑇
La relación B/C puede por tanto tomar tres valores: <1, =1 y >1.
Para el caso en el cual la relación es menor a uno (1) significa que los ingresos
son menores que los costos, por lo tanto el proyecto NO es recomendable
para el inversionista.
Conceptos Prácticos
357
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
•
Una empresa proyecta sus ingresos al final de un periodo de dos años
igual a $300.000.000, adicionalmente supone una tasa de rentabilidad
del 12% EA. Adicionalmente, se tiene pensado invertir en la empresa un
valor de $260.000.000, considerando una tasa de interés de referencia
igual al 20% EA. Calcule si la empresa seguirá siendo rentable al cabo
de dos años.
Para el desarrollo del presente ejercicio, recordemos la ecuación definida
anteriormente para la relación B/C:
𝑅𝑚𝑚𝑇𝑐𝑃ó𝑚
𝐵
𝑉𝑇𝑚𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑚𝑇𝑚𝑚𝐶𝑚 𝑃𝑚 𝑚𝑃𝑇 𝐼𝑚𝑔𝑃𝑚𝑇𝑃𝑇
=
𝐶
𝑉𝑇𝑚𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑚𝑇𝑚𝑚𝐶𝑚 𝑃𝑚 𝑚𝑃𝑇 𝑐𝑃𝑇𝐶𝑃𝑇
300.000.000
𝐵
(1 + 0,12)2
𝑅𝑚𝑚𝑇𝑐𝑃ó𝑚 =
260.000.000
𝐶
(1 + 0,20)2
𝑅𝑚𝑚𝑇𝑐𝑃ó𝑚
𝐵
239.158,16
=
𝐶
180.555,55
𝑅𝑚𝑚𝑇𝑐𝑃ó𝑚
𝐵
= 1,32
𝐶
Teniendo en cuenta que la relación Beneficio / Costo para este caso es mayor
a uno, lo cual nos indica que la empresa será rentable en los próximos dos
años. Así mismo y a modo de interpretación del valor obtenido, tenemos que
por cada peso invertido en la empresa, obtendremos 0.32 pesos.
358
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
3. INDICADORES ECONÓMICOS
3.1. DTF
La DTF es una tasa de interés de captación que resulta del promedio
ponderado de las tasas y los montos diarios de las captaciones a 90 días de los
CDT de la mayoría de intermediarios financieros (que incluye a los bancos y a
las corporaciones financieras) durante una semana que va de viernes a jueves
y tiene vigencia de lunes a domingo. Esta tasa se denomina DTF que significa
tasa de depósitos a término fijo.
Por ejemplo, para calcular la DTF vigente para el periodo comprendido entre
el 27 de enero y 02 de febrero de 2003, se utilizaron los datos reportados las
entidades financieras descritas entre el viernes 17 y el jueves 23 de enero de
2003.
Usos de la DTF 32
•
•
•
La DTF Sirve como tasa de referencia del sistema financiero para definir
sus tasas de captación a tres meses.
Adicionalmente, sirve para definir las tasas variables de colocación de
créditos.
También se utiliza para indexar productos financieros derivados, como
es el caso de los FRAs (Forward Rate Agreement o Acuerdo Futuro de
Tasa de Interés).
Factores que afectan la DTF
•
•
•
•
Uno de los factores que afecta la DTF es la demanda de recursos de
inversión por parte de la economía real, la cual incentiva a las
entidades financieras a captar a plazo (a mayor necesidad de captar
recursos, mayor es la DTF).
Así mismo, la disponibilidad de liquidez con la que cuenten las
entidades financieras que captar por medio de CDT. Es decir, a mayor
liquidez del sistema, menor es la necesidad de captar recursos y menor
la DTF.
Otro factor corresponde a las tasas de referencia del Banco de la
República, lo anterior teniendo en cuenta que a mayor tasa de
referencia, mayor DTF.
Finalmente puede ser afectada por la inflación partiendo del hecho
que a mayor inflación, mayor DTF.
3.1.1. DTF – APLICACIONES CON TASAS INDEXADAS
Bancolombia, Reporte Especial: ¿Cómo se calcula la DTF?. Tomado de
http://www.acef.com.co/mat_virtual/albums/mat/DTF.pdf
32
359
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
•
El Banco Ahorros S.A., le concede un crédito a Maria por un valor de
$100 a un costo de la DTF + 8%. Calcular el costo del crédito si la DTF =
8,75% E.A.
La tasa DT es expresada por el Banco de la República en términos de nominal
trimestre anticipado y como efectiva anual, por lo tanto los puntos
porcentuales adicionales son efectivos anuales. Así pues, el costo del crédito
en términos de efectivo anual es:
𝐶𝑂𝑆𝑇𝑂 𝐷𝐸𝐿 𝐶𝑅É𝐷𝐼𝑇𝑂 = 8,75% + 8% = 16,75% 𝐸𝐴
Para el anterior caso, es importante tener en cuenta que los intereses de un
crédito son pagaderos en periodos menores a un año y generalmente van
acompañados de cuotas de capital. Es decir, cuando se pacta un crédito
referenciado a la DTF se debe indicar el periodo del pago de las cuotas.
•
Para el caso anterior, calcule el valor inicial del crédito, correspondiente
a la tasa de intereses para los intereses del primer mes. Suponga que los
intereses son pagados mensualmente.
Conocido el costo del crédito, es necesario calcular la tasa efectiva mensual
equivalente:
𝑇𝐴𝑆𝐴 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝐴𝑁𝑈𝐴𝐿 = (1 + 𝑇𝐴𝑆𝐴 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝑀𝐸𝑁𝑆𝑈𝐴𝐿)12 − 1
16,75 𝐸𝐴 = (1 + 𝑇𝐴𝑆𝐴 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝑀𝐸𝑁𝑆𝑈𝐴𝐿)12 − 1
𝑇𝐴𝑆𝐴 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝑀𝐸𝑁𝑆𝑈𝐴𝐿 = 1,30% 𝑚𝑚𝑚𝑇𝑚𝑇𝑚
Esta tasa del 1,30% mensual corresponde al costo inicial del crédito, por lo
tanto es la tasa de interés que se debe aplicar para el cálculo de los intereses
del primer mes. Para los meses siguientes, el cálculo de los intereses dependerá
del valor de la DTF, la cual varía semanalmente.
•
Calcule la tasa nominal trimestre anticipado para un DTF+3. Donde la
tasa DTF actual es de 4.35% efectivo anual.
Cómo la DTF se encuentra en modo efectivo, lo que se debe hacer primero es
convertirla a trimestre anticipado y después sí sumarle el spread.
Así, se meten en la calculadora los siguientes datos:
%EFE = 4.35
P = -4
Al final se obtiene que la tasa nominal trimestre anticipado es de 4.24%.
360
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Lo último que se debe hacer es sumarle a esta última tasa el spread,
obteniendo una tasa nominal trimestre anticipado de 4.24 + 3 = 7.24%
•
¿Cuál es el precio de un título que paga DTF + 2 tv, le faltan 15 días al
vencimiento y se negocia al 2.5% efectivo anual?
Datos adicionales: DTF actual es de 3.3%, base 360.
Para resolver este ejercicio es necesario hallar el valor de los intereses,
sumárselos al capital y así obtener el valor futuro. Después se debe descontar
este valor futuro a la tasa de negociación correspondiente para obtener el
valor presente del título en cuestión.
Cómo el margen se encuentra expresado en términos nominales, sólo basta
con hacer la suma aritmética: DTF + 2 = 3.3 + 2 = 5.3.
Esta tasa de 5.3% trimestre anticipado debe ser convertida a trimestre vencido.
Para esto se utilizan los siguientes datos:
%NOM = 5.3
P = -4
Usando la calculadora se obtiene que la tasa de 5.3% nominal anual trimestre
anticipado equivale a una tasa efectiva anual de 5.48%.
Ahora, se pasa la tasa efectiva anual de 5.48% a nominal anual trimestre
vencido:
%EFE = 5.48
P=4
Usando la calculadora se concluye que una tasa efectiva anual de 5.48% y
nominal anual trimestre anticipado de 5.3%, equivalen a una tasa nominal
anual trimestre vencido de 5.37%.
Después de hallar la tasa nominal anual semestre vencido, se halla el valor del
cupón utilizando la siguiente fórmula:
𝑃 𝑝𝑚𝑃𝑃ó𝑃𝑃𝑐𝑃 =
𝑃 𝑚𝑃𝑚𝑃𝑚𝑇𝑚 𝑇𝑚𝑚𝑇𝑚
5.37%
=
= 1.34%
𝑚ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇 𝑚𝑚 𝑚𝑚 𝑇ñ𝑃
4
Este interés periódico sirve para hallar el valor futuro del título: 100% + 1.34% =
101.34%
Para finalizar, se utiliza el valor futuro para hacer el descuento y encontrar el
valor presente del título. Los datos que se meten en la calculadora son:
N = 15/360
361
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
%IA = 2.5
VF = 101.34
Al hacer el cálculo se obtiene que el valor anticipado o presente del título es
de 105.36%.
3.2. UVR
“El dólar, moneda de Estados Unidos, se utiliza en muchas transacciones como
unidad de cuenta, a veces se requiere convertir los intereses expresados en
dólares a intereses en pesos corrientes. Lo mismo ocurre con la Unidad de Valor
Real (UVR), utilizada en Colombia como unidad de cuenta (…)”. 33 Esta unidad
de cuenta se encarga de reflejar el poder adquisitivo de la moneda como
función exclusiva de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).
Para su cálculo, se debe tener en cuenta la variación mensual del IPC
certificada por el DANE para el mes calendario inmediatamente anterior al
mes del inicio del periodo de cálculo. Lo anterior significa “que durante los
meses en los cuales estacionalmente es alta la inflación, la UVR tendrá un
reajuste mayor que el que se presenta en meses de baja inflación; por esta
razón, anualizar la inflación de un mes determinado, presupone que esa va a
ser la inflación total del año, con lo cual se distorsiona la inflación real que
puede resultar en dicho periodo.” 34
Ejercicio propuesto:
•
Si se tiene un TESUVR con un valor nominal de 10.000.000, un cupón del
6% anual y con un vencimiento en 285 días; ¿Cuánto es el valor del título
con una tasa de descuento del 3.5%?
Rodriguez Serrano, Javier. Matemáticas Financieras, Conceptos y problemas.
Universidad de los Andes, Editorial Alfaomega, 2008.
34
Bancolombia,
Investigaciones
Económicas.
Consultado
en
http://investigaciones.bancolombia.com.
33
362
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Desarrollo:
VF = 10,000,000 + 10,000,000*(6%)
Principal + pago del cupón
Principal
Cupón
n (días)
TIR (e.a.)
VF
VP
10,000,000
6%
250
3.50%
10,600,000
?
𝑉𝑉 =
10,600,000
250
(1 + 0.035)365
Respuesta/. 10.353.155,80 UVR
•
Si en el día de negociación, la UVR es de 203.6992 ¿Cuánto es el valor
del título en pesos?
Desarrollo:
𝑉𝑇𝑚𝑃𝑃 𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑇𝑃𝑇 = 10,353,155.80 ∗ 203.6992
Respuesta/. COP 2.108.929,551
3.3. IPC
“El Índice de Precios al Consumidor o IPC, es un número sobre el
cual se acumulan a partir de un periodo base las variaciones
promedio de los precios de los bienes y servicios consumidos por
los hogares de un país, durante un periodo de tiempo.
De manera más compleja se trata del indicador de
la inflación de un país más conocido, y se constituye
en un indicador de carácter coyuntural sobre el
comportamiento de los precios minoristas de un país
(…).
Para construir este indicador se requiere disponer primero de una amplia gama
de información que permita hacer las definiciones pertinentes para el
ejercicio, entre las cuales se encuentran: una encuesta de ingresos y gastos
familiares, de la cual se obtiene la canasta para seguimiento de precios del
índice (o canasta familiar) y un sistema de ponderaciones para promediar las
variaciones individuales de los precios de cada artículo constitutivo de esa
canasta.
De igual manera se necesita determinar los hábitos de lugar de compra que
tienen los hogares del país, para poder seleccionar los establecimientos donde
se levantarán los precios de los bienes y servicios de la canasta para
seguimiento de precios. Y por último una encuesta de marcas y calidades,
363
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
para establecer las especificaciones o características de los artículos que
hacen parte de la canasta y hacer seguimiento al mismo artículo en la misma
fuente, y obtener variaciones puras de precios por artículo y por fuente donde
se cotizan.” 35
3.3.1. IPC - APLICACIONES CON TASAS INDEXADAS
•
Un título de deuda pública tiene un valor nominal de $1.000 millones de
pesos, su tasa cupón es 3% + IPC y paga semestralmente. Si el último
dato de inflación es de 2,4%, ¿cuánto será el próximo pago del bono?
Para el desarrollo del ejercicio, es necesario calcular en primera
instancia la tasa del cupón.
𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑐𝑚𝑝ó𝑚 =
(3% + 2,4%)
2 𝑇𝑚𝑚𝑚𝑇𝐶𝑃𝑚𝑇
𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑐𝑚𝑝ó𝑚 = 2,7%
𝑉𝑇𝑔𝑃 𝑐𝑚𝑝ó𝑚 = 1,000,000,000 ∗ 𝐶𝑇𝑇𝑇 𝑐𝑚𝑝ó𝑚
3.4. IBR
𝑉𝑇𝑔𝑃 𝑐𝑚𝑝ó𝑚 = $27.000.000
El Indicador Bancario de Referencia (IBR) y su esquema de formación que
funciona desde comienzos del 2008 fue desarrollado por el sector privado y
respaldado principalmente por el Banco de la República con el objetivo de
reflejar la liquidez del mercado monetario colombiano. El IBR es una tasa de
interés de referencia de corto plazo denominada en pesos colombianos, que
refleja el precio al que los bancos están dispuestos a ofrecer o a captar
recursos en el mercado monetario. Este, se calcula a partir de las tasas
cotizadas por los participantes del sistema, las cuales corresponden al interés
nominal al cual estas entidades son indiferentes entre prestar y recibir recursos
para el respectivo plazo.
“Desde enero de 2008 y hasta el 31 de julio de 2012 el IBR fue calculado para
los plazos de un (1) día y un (1) mes. A partir del primero (1) de agosto de 2012
se implementó una nueva metodología de cálculo del IBR para el plazo de 1
mes y se introdujo un plazo adicional (3 meses). Adicionalmente, se realizaron
modificaciones en la operatividad general del esquema. El IBR overnight
continuó operando de la misma forma, es decir, los participantes se otorgan
créditos interbancarios a la tasa mediana calculada por el Banco de la
República. Por su parte, el IBR para los plazos de un (1) mes y tres (3) meses
35
DANE, Preguntas Frecuentes. Consultado en http://www.dane.gov.co/files/faqs.
364
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
está fundamentado en la cotización de swaps de tasa de interés (Overnight
Index Swap - OIS), en donde se intercambian los flujos de una tasa fija por una
variable. La tasa fija para cada plazo es la mediana que resulte del proceso
de cotización y es equivalente al IBR del plazo correspondiente, mientras que
la tasa variable corresponde a la tasa de interés compuesta del IBR overnight
durante el periodo de vigencia del swap.” 36
4. ANUALIDADES
“Una anualidad es una serie de pagos que cumple con las siguientes
condiciones:
1.
2.
3.
4.
Todos los pagos son de igual valor
Todos los pagos se hacen a iguales intervalos de tiempo.
A todos los pagos se les aplica la misma tasa de interés
El número de pagos es igual al número de periodos
Las condiciones anteriores a ciertas normas y tiene algunas implicaciones, por
ejemplo, la primera condición es indispensable para poder factorizar.
La segunda condición establece que los pagos deben hacerse a iguales
intervalos de tiempo, esto es necesario para que los exponentes sean
ascendentes o descendentes. Esta condición se cumple aún si los pagos son
trimestrales, semestrales o anuales y sin embargo a la serie que le sigue
denominado anualidad.
La tercera condición establece que todos los pagos deben ser llevados a valor
presente o a valor final, según el caso, a la misma tasa de interés. Esto nos
garantiza que todos los términos dentro del paréntesis angular tienen la misma
base, por lo tanto, la serie que está dentro del paréntesis angular forma una
progresión aritmética.
La cuarta condición establece que el número de pagos debe ser igual al
número de períodos“. 37
Una anualidad bien conformada se debe representar de la siguiente manera:
0
R
R
R
1
2
3
Banco de la República, Series estadísticas – IBR. Consultado en
http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas.
37 BACA, GUILLERMO, Ingeniería Económica. Fondo Educativo Panamericano, 1997.
36
365
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
De acuerdo con lo anterior, para que exista una anualidad el número de
pagos debe ser igual al número de períodos.
4.1. ANUALIDADES VENCIDAS
Las anualidades vencidas o bien llamadas Anualidades ordinarias, son aquellas
en las que los pagos se efectúan al final del período, por ejemplo, el salario
recibido por los trabajadores el cual se entrega una vez se haya terminado el
período de trabajo. El gráfico mostrado anteriormente refleja la definición de
anualidad vencida.
Conceptos Prácticos.
Carolina decide empezar un ahorro programado depositando 225,000 pesos
mensualmente en una cuenta que paga una tasa del 12% nominal anual. Si
Carolina realiza sus depósitos durante 6 años ¿cuánto tendrá ahorrado al final
de los 6 años?
Respuesta/. COP 23.559.734,52
Desarrollo:
𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 =
12%
12 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 = 6 𝑎ñ𝑜𝑜 ∗ 12 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚
Cuota
Tasa (n.a.)
Tasa mensual
Periodo
VF
225,000
12%
1%
72
23,559,734.5
𝑉𝑉
= 225,000 ∗
(1 + 0.01)72 − 1
0.01
Ejercicio Anualidades Vencidas
Carlos quiere comprarse un vehículo 0 kilómetros, para comprarlo sacó un
préstamo el cual pagará en cuotas mensuales de 962,562.025 pesos por 60
meses (5 años) a una tasa efectiva anual de 10,79%.
Respuesta/. COP 45.000.000
Desarrollo:
Tasa (e.a.)
Tasa mensual
Periodo
VP
Cuota
1
𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 = �(1 + 0.1079)12 � − 1
10.79%
0.86%
60
45,000,000
?
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 =
45,000,000 ∗ 0.86%
1 − (1 + 0.86%)−60
366
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
4.2. ANUALIDADES ANTICIPADAS
La anualidad anticipada hace referencia a la cual en la que los pagos se
hacen al principio de cada periodo. Son ejemplos de anualidades anticipadas
son los créditos comerciales en los cuales se le manifiesta al cliente que no le
cobrarán cuotas iniciales, pero en el mismo momento en que se haga la
negociación se le exige el pago de la primera cuota del conjunto de cuotas
que tiene que pagar.
Para resolver problemas de anualidades anticipadas se debe tener en cuenta
en que periodo se está calculando el valor presente o el valor futuro, y cuál es
el número de pagos.
P
0
1
A
2
A
3
A
Se tiene una obligación que en un momento se había pactado cancelar con
18 cuotas iguales del $15.000 cada una por mes anticipado. Se decide a
última hora, cancelarla de contado. Si la tasa de interés acordada es del 3%
mensual, hallar ese valor. 38
Para solucionar este ejercicio, vamos a realizar un procedimiento consistente
en restar al valor presente (P) el valor de la primera cuota.
0
1
2
3
4
5
6
17
15.000.000
Mesa Orozco, Jhonny de Jesús, Matemáticas Financieras aplicadas – uso de las
calculadoras financieras, aplicaciones con Excel. Tercera Edición, 2008.
38
367
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
Teniendo en cuenta que los valores de P y la primera cuota están en la misma
fecha (momento 0), y se supone que P es mayor que $15.000, es válido restarle
a P el valor de $15.000. Al eliminar la primera cuota quedarán 17 pagos de una
anualidad vencida.
(1 + 0.03)17 - 1
𝑉 − 15.000 = 15.000 �
�
0.03 (1 + 0.03)17
𝑉 − 15.000 = 197.491,78
𝑉 = $212.491,78
De acuerdo con lo anterior, se puede deducir que el valor presente de una
anualidad anticipada es igual al valor presente de una anualidad vencida
multiplicado por (i +1). Es decir:
𝑉 = 𝐴 (1 + 𝑃) �
(1 + 𝑃)𝑛 - 1
�
1 (1 + 𝑃)𝑛
4.3. ANUALIDADES DIFERIDAS
En algunos casos las anualidades son inmediatas, es decir, que el primer pago
coincide con el primer período. No obstante, en otros casos, el primer pago
puede no coincidir, es decir, el primer pago se encuentra después de haber
pasado cierta cantidad de periodos. Este tipo de anualidades se definen
como Anualidades Diferidas.
En las anualidades diferidas, se pueden presentar dos casos 39:
•
•
Cuando durante el periodo de gracia los intereses causados no se
cancelan periódicamente, sino que se van capitalizando. En este caso,
al final del periodo de gracia el capital habrá aumentado y, por lo
tanto, para calcular el valor de los pagos iguales se debe tener en
cuenta este valor equivalente.
Cuando durante el periodo de gracia los intereses causados se pagan
periódicamente. En este caso, al final del período de gracia el capital
inicial permanece constante.
Conceptos Prácticos.
Una empresa ha solicitado un préstamo de $8.000.000 a un banco para ser
pagado en 20 pagos trimestrales de $PAGO cada uno. Así mismo, solicita que
le sea permitido efectuar el primer pago exactamente al año de que se le
Mesa Orozco, Jhonny de Jesús, Matemáticas Financieras aplicadas – uso de las
calculadoras financieras, aplicaciones con Excel. Tercera Edición, 2008.
39
368
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
conceda el préstamo. Calcular el valor del $PAGO con una tasa del 36%
continuo 40.
PAGO
PAGO
1
0
1
2
3
4
PAGO
3
2
5
PAGO
6
20
23
8.000.000
De acuerdo con lo mencionado anteriormente, el primer pago se encuentra
en el período 4, que corresponde al original del año 1. La anualidad debe
comenzar en el punto 3 y terminar en el punto 23. Adicionalmente el valor
presente deberá trasladarse al punto 0, la numeración superior corresponde a
cada uno de los trimestres o pagos del ejercicio. Así pues, la ecuación de valor
será:
1 − (1.09)−20
8.000.000 = 𝑉𝐴𝐺𝑂
∗ (1.09)−3
0.09
Despejando tenemos que el valor del pago será:
PAGO = $1.134.926,9
Mesa Orozco, Jhonny de Jesús, Matemáticas Financieras aplicadas – uso de las
calculadoras financieras, aplicaciones con Excel. Tercera Edición, 2008.
40
369
Autorregulador del Mercado de Valores
Material de estudio
BIBLIOGRAFÍA
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Banco
de
la
República,
Series
estadísticas
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Preguntas
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Frecuentes.
Consultado
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las calculadoras financieras, aplicaciones con Excel. Tercera Edición, 2008.
Rodriguez Serrano, Javier. Matemáticas Financieras, Conceptos y problemas.
Universidad de los Andes, Editorial Alfaomega, 2008.
Vasquez Correa, Hernán. Principios de Matemáticas Financieras. Editorial
Pontificia Universidad Javeriana, Cuarta Edición. 2010. Página 15
370