GOBIERNO LOCAL PODER EJECUTIVO SERVICIOS
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GOBIERNO LOCAL PODER EJECUTIVO SERVICIOS
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados. Chihuahua, Chih., miércoles 24 de agosto del 2005 No. 68 GOBIERNO LOCAL PODER EJECUTIVO SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CONVOCATORIA de Licitación Pública SEECH-LP-04-2005, para adquirir uniformes y blancos, destinados a cubrir las necesidades de los Albergues Rurales y Centros de Integración Social en el Estado. Pág. 6049 -0CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS. De la Pág. 6051 a la 6160 -0GOBIERNO LOCAL PODER EJECUTIVO SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CONVOCATORIA LICITACIÓN PÚBLICA SEECH-LP-04-2005 Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, convoca a las personas físicas o morales que tengan interés en participar en la licitación pública para adquirir uniformes y blancos, destinados a cubrir las necesidades de los Albergues Rurales y Centros de Integración Social en el Estado. CANTIDAD 354 354 346 1,392 775 50 UNIDAD PIEZA PAR PAR PAR PIEZA PIEZA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES PANTALETA DE ALGODÓN. CALCETA BLANCA. CALCETINES. TENIS. CONJUNTO DEPORTIVO. SOBRECAMA INDIVIDUAL NOTA.- EL NÚMERO DE LAS PARTIDAS, ESPECIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES SE DETALLAN EN LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LAS BASES. LOS PROVEEDORES PARTICIPANTES EN LA PRESENTE LICITACIÓN, DEBERÁN DE PRESENTAR MUESTRAS DE LOS BIENES REQUERIDOS EN LOS ANEXOS; EN EL CASO DE QUE OFERTEN TODAS LAS PARTIDAS, O EN SU CASO, ÚNICAMENTE DE LOS BIENES EN LOS QUE PARTICIPEN. DICHAS MUESTRAS SERÁN RECIBIDAS EN EL ALMACÉN GENERAL DE SEECH, LOS DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA 24 DE AGOSTO Y HASTA EL DÍA 6 DE SEPTIEMBRE DE 8:00 A 15:00 HORAS, DONDE SE LES ENTREGARÁ UN RECIBO, EN EL CUAL DEBERÁN PRESENTAR EN EL ACTO DE RECEPCIÓN DE PROPUESTAS Y APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS. 6050 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. VENTA DE BASES:EN DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA PUBLICACIÓN HASTA EL 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 DE 8:00 A 15:00 HORAS, Y EL DIA 2 DEL MISMO MES DE 8:00 A 10:00 HORAS. COSTO DE LAS BASES: $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) JUNTA DE ACLARACIÓN DE LAS BASES: 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2005, A LAS 11:00 HORAS, SALA DE JUNTAS DE SEECH. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS: 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2005, A LAS 11:00 HORAS EN LA SALA DE JUNTAS “PROFESOR GABINO ESTRADA VELO” UBICADA EN LA PLANTA ALTA DEL EDIFICIO DE SEECH, UBICADA EN LA CALLE ANTONIO DE MONTES No. 4700 COL. PANAMERICANA, CHIHUAHUA, CHIH. A) ENTREGA DE BASES Y ESPECIFICACIONES. 1) Las bases podrán ser consultadas previamente a su compra en la fecha y horario señalado para su venta, en el Departamento Jurídico de los S.E.E.CH., ubicado en la Calle Antonio de Montes No. 4700 planta alta, Col. Panamericana de esta Ciudad, ahí mismo podrán ser recogidas, previo pago y presentación del recibo correspondiente. 2) El pago de las bases deberá realizarse en la Tesorería del Departamento de Recursos Financieros, mediante efectivo o cheque certificado a nombre de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, ubicado en la planta baja del propio edificio de S.E.E.CH. B) REQUISITOS GENERALES DE ACREDITACIÓN QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS INTERESADOS. 1) Adquirir las bases de la licitación. 2) Documentación que acredite su capacidad técnica y financiera. 3) Acta constitutiva y sus modificaciones, tratándose de personas morales; acta de nacimiento si se trata de personas físicas. 4) Los demás requisitos de acreditación señalados en las bases. C) ENTREGAS, ANTICIPOS Y PAGOS. 1) La entrega de los bienes será de acuerdo a lo establecido en las bases de esta licitación. 2) La recepción de los bienes se hará en el Almacén de S.E.E.CH, ubicado en el inmueble con domicilio en la calle Antonio de Montes # 4700, col. Panamericana, en esta Ciudad Capital. 3) El pago de los bienes licitados será en moneda nacional. 4) No se otorgará anticipo D) DEL PADRÓN DE PROVEEDORES El Gobierno del Estado y sus Entidades del Sector Paraestatal, solo podrán fincar pedidos y celebrar contratos de adquisiciones y/o servicios relacionados con los mismos, con las personas inscritas en el Padrón cuyo registro este vigente. E) GENERALIDADES. La presente licitación no se efectúa bajo tratado alguno, y sus propuestas deberán ser presentadas en idioma español. Al finalizar el acto de apertura de propuestas económicas se fijará el día, la hora y el lugar en donde se emitirá el fallo adjudicatorio. Lo no previsto en esta convocatoria o en las bases, será resuelto de acuerdo con la Ley de la materia, por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de S.E.E.CH. Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS. EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil Distrito Hidalgo Hgo. del Parral, Chih. Que en el expediente número 572/2004, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL DE ACCION REIVINDICATORIA, promovido por el C. JESÚS ALVIDREZ AVILA, en contra de los C.C. JESÚS JOSE GRADO FLORES, ALFREDO GRADO CARO y GUADALUPE GRADO CARO, obra un auto que a la letra dice: HIDALGO DEL PARRAL, ESTADO DE CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Por presentado el C. JESÚS ALVIDREZ AVILA, con su escrito, documentos y copias simples de traslado que acompaña, recibidos por este Tribunal el día veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro, fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno respectivo, téngasele demandado en la via Ordinaria Civil de acción reivindicatoria a los señores JESÚS JOSE GRADO FLORES, ALFREDO GRADO CARO y GUADALUPE GRADO CARO, con domicilio conocido en Valle de Zaragoza, Chihuahua. Las prestaciones que indica en su escrito de cuenta, con las copias simples de traslado debidamente selladas y cotejadas por el C. Secretario de Acuerdos de este H. Tribunal, córrase traslado y emplácese a juicio a la parte demandada para que dentro del término de nueve días, más uno por razón de la distancia para que contesten la demanda entablada en su contra, apercibidos que al no hacerlo se les tendrá por confesos presuntivamente de los hechos que de la misma demanda dejaren de contestar por si o por medio de Apoderado debidamente instruido. Gírese atento Despacho con los insertos necesarios al C. Juez Menor Mixto de Valle de Zaragoza, Chihuahua, a efecto de que se sirva notificar la presente demanda en los términos y con los apercibimientos de ley, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 760, 762, 800, 801 y demás relativos del Código Civil del Estado1,4,83,260,261, 262,264,281,282,394 y 395 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Se le tiene señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en Calle Ojinaga número 7, Interior 103 de esta Ciudad y autorizando para que en su nombre y representación las oigan y reciban toda clase de documentos a los C.C. LIC. JOSE JESÚS DOMINGUEZ RODRIGUEZ Y/O LIC. FLORENCIO ESPINOZA OCHOA Y/O LIC. JESÚS ISRAEL DOMINGUEZ VILLADO Y/O LIC. HECTOR MANUEL DOMINGUEZ DOMINGUEZ Y/ O C. P. D. JESÚS RAFAEL MEDINA DOMINGUEZ Y/O JESÚS ANTONIO SALCIDO GUERRERO Y/O AMADA YAÑEZ JUAREZ. 6051 NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma la LIC. ALMA DELIA MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Hidalgo, en unión del Secretario de Acuerdos LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA, con quien actúa y da fe. Doy Fe. -Firmado.- Dos firmas ilegibles. Rúbricas. HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA, A SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese a sus autos el escrito recibido a las nueve horas con cincuenta y tres minutos del día tres de junio del año en curso, presentado por el C. JESUS ALVIDREZ AVILA, personalidad acreditada en autos y en atención a lo que solicita, y toda vez que ha quedado debidamente acreditado el desconocimiento del domicilio y paradero del codemandado GUADALUPE GRADO CARO, en este acto se ordena la notificación y emplazamiento del presente asunto a dicho demandado por medio de edicto, que deberá publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, así como en un diario de circulación local, además de fijarse un tanto de ellos en los tableros de avisos de este H. Tribunal, haciéndoles saber a dicho demandado que se le concede un término de nueve días más diez por el desconocimiento de su domicilio y paradero, para que den contestación a la demanda entablada en su contra, lo anterior de conformidad con dispuesto en el artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma la LIC. ALMA DELIA MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Hidalgo, en unión del Secretario de Acuerdos LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA, con quien actúa y da fe. Doy Fe. firmado. dos firmas ilegibles.- Rúbricas. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales a que haya lugar. Hgo. del Parral, Chih., julio 8 2005. El C. Secretario. LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA. 5293-64-66-68 -0EDICTO DE NOTICACION Juzgado Tercero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. A: TELESFORA RAMIREZ ALONSO. En el expediente número 68/05, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por JOSE PANTOJA ZAMORA en contra de TELESFORA RAMIREZ ALONSO y C. Encargado del Registro Público de la Propiedad de este Distrito, se dictó un acuerdo que a la letra dice: 6052 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. Ciudad Juárez, Chih., a seis de junio del año dos mil cinco. DADA cuenta de un escrito recibido el día tres del presente mes y año en curso, en la Oficialía de Turnos para los Juzgados de Primera Instancia y Familiares de este Distrito Judicial Bravos, del C. JOSE PANTOJA ZAMORA, con la personalidad que tiene reconocida en autos y como lo solicita, toda vez que se ha acreditado en autos que el desconocimiento del domicilio actual de la demandada TELESFORA RAMIREZ ALONSO es general y no particular del promovente, emplácesele a juicio y notifíquesele íntegro el auto de fecha veinticuatro de enero del año dos mil cinco, así como el presente proveído, por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación mayor que se edite en esta ciudad, debiendo fijarse un tanto de ellos en los estrados del Juzgado, haciéndole saber que además del término concedido, se le concede el término de tres días más como término prudente, para que comparezca ante este Juzgado, a contestar la demanda entablada en su contra y señale domicilio para oír y recibir notificaciones bajo el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se seguirá en su contra y las ulteriores citaciones y notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista mientras no comparezca por sí o por apoderado, con fundamento en los artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado. haciéndole saber que el último domicilio conocido que tuvo lo fue en Calle Armando B. Chávez 520 de la Colonia Salvarcar, de esta ciudad, y recíbasele una declaración testimonial de cuando menos dos personas, en cuanto presente a los testigos y así lo permitan las labores del Juzgado, en horas y días hábiles, a efecto de que acredite que el desconocimiento del domicilio actual de la mencionada demandada, es general y no particular de la parte actora. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ante la Secretaria con quien actúa y da fe.- DOY FE.- DOS RUBRICAS. Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el despacho ubicado en Avenida del Granjero número 7219 del Fraccionamiento Oasis de esta Ciudad, y por autorizados para tales efectos, al Licenciado HIRAM GRANADOS GUILLERMO y/o CARLOS MONDRAGON MORENO. INSERTO NECESARIO: Ciudad Juárez, Chih., a veinticuatro de enero del año dos mil cinco. Por recibido, mediante turno a este Juzgado, un escrito de demanda del C. JOSE PANTOJA ZAMORA, y demás documentos y copias simples que al mismo se acompañan.- Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno, bajo el número que le corresponda. Se tiene al compareciente, demandando en la Vía Ordinaria Civil, por las prestaciones que señalan en su ocurso de cuenta, de la C. TELESFORA RAMIREZ ALONZO, y del C. Encargado del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, con domicilio en Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos de esta Ciudad. En virtud de que manifiesta el promovente que ignora el domicilio actual de la demandada C. TELESFORA RAMIREZ ALONZO, con los insertos necesarios, gírese atento oficio al C. Director General de Seguridad Pública y Protección Ciudadana en esta Ciudad, a fin de que se sirva comisionar a los agentes que sean necesarios, que indaguen el domicilio actual de dicha demandada, Con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese al C. Encargado del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Bravos, haciéndole saber que dentro del término de nueve días siguientes al del emplazamiento, deberá contestar la demanda y oponer sus excepciones perentorias, haciéndole saber que dentro de los tres días siguientes al del emplazamiento deberá de oponer las excepciones dilatorias que tuviere y de aducir las objeciones que estime pertinente respecto de los presupuestos procesales, así como de que esas excepciones dilatorias y tales objeciones se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia previa de depuración procesal, bajo el apercibimiento que de no producir su contestación dentro del término señalado, se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos de la demanda que dejare de contestar. NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria, con quien actúa y da fe.- DOY FE.- DOS RUBRICAS. Lo que se hace de su conocimiento por este medio en vía de notificación, haciéndole saber que el expediente se encuentra radicado en el Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ubicado en el Complejo de Edificios del Gobierno del Estado, sito en el Eje Juan Gabriel y Calle Aserraderos de esta Ciudad. Cd. Juárez, Chih., 14 de junio del año 2005. La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil Distrito Bravos LIC. ANA ELENA ARELLANO RODRIGUEZ. 5268-64-66-68 -0- Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Tercero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. C. CONSUELO GUZMAN DE ASSODURAIN. En el expediente número 1025/04, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por MARIA DEL PILAR CARRERA VILLEGAS en contra de CONSUELO GUZMAN DE ASSODURAIN, se dictó un acuerdo que a al letra dice: Ciudad Juárez, Chih., a tres de enero del año dos mil cinco. Dada cuenta de un escrito recibido en la Oficialía de Turnos para los Juzgados de Primera Instancia y Familiares de este Distrito Judicial Bravos, de la C. MARIA DEL PILAR CARRERA VILLEGAS, con la personalidad que tiene reconocida en los autos del presente juicio y como lo solicita, toda vez que se ha acreditado en autos que el desconocimiento del domicilio actual de la demandada es general y no particular de la promovente emplácesele a juicio y notifíquesele íntegro el auto de fecha diecinueve de octubre del año dos mil cuatro, así como el presente proveído, por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación mayor que se edite en esta Ciudad, debiendo fijarse un tanto de ellos en los estrados del Juzgado, haciéndole saber que además del término concedido, se le concede el término de tres días más como término prudente, para que comparezca ante este Juzgado, a contestar la demanda entablada en su contra y señale domicilio para oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se seguirá en su contra y las ulteriores citaciones y notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con fundamento en los artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ante la Secretaria con quien actúa y da fe.- DOY FE.- DOS RUBRICAS. 6053 Se tiene a la compareciente, demandando en la Vía Ordinaria Civil, por las prestaciones que señala en su ocurso de cuenta, en contra de la C. CONSUELO GUZMAN DE ASSODURAIN. Con los insertos necesarios gírese atento oficio al C. Director de Seguridad Pública en esta Ciudad, para que en auxilio de las labores se sirva comisionar a los agentes que sean necesarios que indaguen el domicilio actual de la demandada haciéndole saber que el último domicilio conocido que tuvo lo fue en Calle Amozoc número 7050, del Fraccionamiento Del Real de esta Ciudad. Asimismo, recíbasele la declaración testimonial de dos personas, el día y hora hábil en que las labores del Juzgado lo permitan, a efecto de que acredite que el desconocimiento del domicilio actual de dicha demandada es general y no particular de la parte actora. Se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el despacho ubicado en Avenida Henequén número 208 de la Colonia Zaragoza de esta Ciudad, y por autorizado para tales efectos al Licenciado LUIS GRANADOS. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el Licenciado JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria, con quien actúa y da fe.- DOY FE.- DOS RUBRICAS. Lo que se hace de su conocimiento por este medio en vía de notificación, haciéndole saber que el expediente se encuentra radicación en el Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ubicado en el Complejo de Edificios del Gobierno del Estado, sito en el Eje Juan Gabriel y Calle Aserraderos de esta Ciudad. Cd. Juárez, Chih., 13 de enero del año 2005. La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil Distrito Bravos. ANA ELENA ARELLANO RODRIGUEZ. 5269-64-66-68 -0EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO Juzgado Segundo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. INSERTO NECESARIO: Ciudad Juárez, Chih., a diecinueve de octubre del año dos mil cuatro. CONSTRUCTORA TOGO, S.A. DE C.V. antes CONSTRUCTORA TORRES MORENO, S.A. DE C.V., Presente.- Por recibido mediante turno a este Juzgado, un escrito de MARIA DEL PILAR CARRERA VILLEGAS, y demás documentos que al mismo se acompañan. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno, bajo el número que le corresponda. En el expediente número 904/04, relativo al Juicio SUMARIO CIVIL promovido por RAMONA ALICIA LOPEZ LOPEZ, en contra de la CONSTRUCTORA TOGO, S.A. DE C.V., antes CONSTRUCTORA TORRES MORENO, S.A. DE C.V., se dictó un auto que a la letra dice: 6054 PERIODICO OFICIAL Chihuahua, Chih., a veinte de junio del año dos mil cinco. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a CONSTRUCTORA TOGO, S.A. DE C.V., la radicación del expediente 904/04, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándole que RAMONA ALICIA LOPEZ LOPEZ, le demanda en la VÍA SUMARIA CIVIL, el otorgamiento de la escritura pública, relativa a la transmisión de la propiedad a favor de RAMONA ALICIA LOPEZ LOPEZ, sobre el bien inmueble consistente en: LOTE DE TERRENO URBANO Y FINCA EN EL CONSTRUIDA, UBICADA EN CALLE TORRES SUR No. 321, DEL FRACCIONAMIENTO TORRES DEL REY, SIENDO EL LOTE NUMERO 73 (SETENTA Y TRES) DE LA MANZANA 4 (CUATRO), CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 112 METROS CUADRADOS, EL CUAL MIDE Y LINDA POR SU NORTE, 8.00 METROS CON LOTE NUMERO 36; POR EL SUR, 8.00 METROS CON CALLE TORRE SUR; POR SU ESTE, 14.00 METROS CON LOTE NUMERO 74; Y POR SU OESTE 14.00 METROS, CON EL LOTE NUMERO 72, DE ESTA CIUDAD DE CHIHUAHUA, INMUEBLE QUE OBRA DEBIDAMENTE REGISTRADO BAJO EL NUMERO 4116 A FOLIOS 141 DEL LIBRO NUMERO 2566 DE LA SECCION PRIMERA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTE DISTRITO MORELOS, y para lo cual se le concede un término de tres días, mas diez a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que conteste la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrá por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Provisional Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe.- DOY FE. Miércoles 24 de agosto del 2005. Publicado en la lista del día veintiuno de junio del año dos mil cinco, con el número 56. Conste. Surtió sus efectos el día veintidós de junio del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Lo que se hace de su conocimiento en esta forma, en virtud de ignorarse su domicilio. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Chihuahua, Chih., a 30 de junio del año 2005. El Secretario Provisional del Juzgado. LIC. SERGIO ADRIAN AVALOS LOPEZ. 5313-64-66-68 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Quinto Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. MARIA DEL REFUGIO RONQUILLO GOMEZ y ENRIQUE SOTO SANTILLAN. Presente.En el expediente número 1059/2004, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por SERGIO ARTURO BEJARANO MOLINA en contra de MARIA DEL REFUGIO RONQUILLO GOMEZ y ENRIQUE SOTO SANTILLAN, existe un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chih., a nueve de junio del año dos mil cinco. Agréguese el escrito de SERGIO ARTURO BEJARANO MOLINA, presentado el siete de los corrientes y, como lo solicita, se le tiene aclarando que el nombre correcto del promovente es como quedó asentado, y por las razones que indica y tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de los demandados MARIA DEL REFUGIO RONQUILLO GOMEZ y ENRIQUE SOTO SANTILLAN, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal, del Instituto Federal Electoral de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento y de la Comisión Federal de Electricidad y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a dichos demandados la radicación del expediente 1059/ 2004, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que SERGIO ARTURO BEJARANO MOLINA les demanda en la Vía Ordinaria Civil la prescripción adquisitiva respecto del lote de terreno urbano y finca sobre el Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL construida ubicada en la Calle Che Guevara número 8 (ocho), de la Colonia San José de esta ciudad, el cual obra inscrito bajo el número 5878, a folios 43, del libro 2427 de la sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos, para lo cual se les concede un término de nueve días, más nueve a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos que de la misma se dejaren de contestar, en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera, lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. Notifíquese personalmente al Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos, en virtud de haberse dejado de actuar por más de dos meses, por lo que, túrnense los autos a la Oficina Central de Oficiales Notificadores y Ministros Ejecutores de este Distrito Judicial Morelos para tal efecto. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la licenciada MA. REBECA PIZARRO MICHEL, Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE. LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL.LICENCIADO RAMON ALVARO MEDINA CARMONA.SECRETARIO.- RUBRICAS. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales correspondientes. Chihuahua, Chih., a 17 de junio del 2005. El Secretario. LIC. RAMON ALVARO MEDINA CARMONA. 5314-64-66-68 -0- EDICTO DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO Juzgado Sexto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. A LOS CC. MARIA ELENA CAMPOS MEJIA Y DARIO RIVAS SOLIS 6055 En el expediente número 1141/04, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por MARIA DEL CARMEN ORTIZ VALDERRAMA en contra de las personas antes indicadas, mediante en el cual se dictaron dos autos, que a la letra dicen: Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintinueve de noviembre del año mil cuatro. Por presentado el C. LICENCIADO ALBERTO SUSTAITA FLORES, con su escrito, documentos y copias simples que acompaña, recibidos en este Tribunal el día veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro. Téngasele al ocursante en su carácter de apoderado de la C. MARIA DEL CARMEN ORTIZ VALDERRAMA, personalidad que acredita y en este acto se le reconoce en virtud de la documental pública que exhibe consiste en original del poder otorgado ante la fe del LICENCIADO FRANCISCO BURCIAGA MOLINAR, Notario Público Número 30, en este Distrito Bravos. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno. Téngasele con el carácter que indica promoviendo JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, en contra de los CC. MARIA ELENA CAMPOS MEJIA y DARIO RIVAS SOLIS, quienes pueden ser emplazados a juicio en el domicilio ubicado en la intersección que forman al juntarse las Calles Paseo del Río y Paseo número 4, número 7228 Calle Paseo del Río Fraccionamiento Paseo del Río en esta Ciudad, conocido como último domicilio del demandado; reclamando el pago de la cantidad de $1,517,319.47 (UN MILLON QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS 47/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de saldo al día treinta de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve, la cual se desglosa de la siguiente manera: por concepto de capital vencido anticipadamente, intereses ordinarios, primas de seguro, capital vencido y no pagado, intereses moratorios, más el pago de gastos y costas que origine el presente juicio y demás prestaciones accesorias que reclama en su escrito, por las razones de hecho y de derecho que hace valer que se admite por reunir los requisitos los Artículos 432, 444, 446, 447, 449, 450, 452, 455 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se admite la demanda presentada en cuanto haya lugar en derecho, para lo cual se ordena expedir la cédula hipotecaria por los tantos necesarios, según lo establece el Artículo 450 del citado ordenamiento quedando copia en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. Con las copias simples de Ley exhibidas córrase traslado a el demandado para que dentro del término de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación, se presenten a este Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra y a oponer las excepciones si las tuviere, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por confesos presuntivamente de los hechos de la demanda que dejaren de contestar. Por lo que túrnense los presentes autos a la Central de Actuarios y Ministros 6056 PERIODICO OFICIAL Ejecutores para que lleven a cabo la diligencia antes citada. Téngasele ofreciendo como pruebas de su parte las que cita en la última parte de su escrito de cuenta de las que se proveerá lo conducente en cuanto a su admisión y desahogo en su momento procesal oportuno. Hágase saber a los demandados que no se le admitirán promociones de fuera de lugar del juicio y de que las posteriores citas y notificaciones, aún las personales se le harán por lista en el tablero de avisos del Juzgado, mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado. Téngasele al ocursante señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en Calle Paseo de Zenzontles número 793142-A en esta Ciudad y autorizando para los mismos efectos al LICENCIADO MARIO ALBERTO HERNANDEZ LOPEZ. NOTIFIQUESE: Rúbricas. Ciudad Juárez, Chihuahua, a trece de julio del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito presentado por el C. LICENCIADO ALBERTO SUSTAITA FLORES, recibido en Oficialía de Turnos del Poder Judicial del Estado, y en este Tribunal el día ocho de julio del año en curso, y como lo solicita, visto que se han agotado los recursos para demostrar fehacientemente el desconocimiento del paradero general de MARIA ELENA CAMPOS MEJIA y DARIO RIVAS SOLIS, parte demandada en el juicio en el que se actúa, con fundamento en el Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles, empláceseles por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de circulación que se edite en esta Ciudad, así como un tanto de ellos que se fije en el tablero de avisos de este Tribunal. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFIQUESE: Rúbricas. Lo que se hace de su conocimiento y en vía de notificación. Ciudad Juárez, Chih.,. a 15 de julio del año 2005. Secretaria de Acuerdos. LIC. MA. BEATRIZ TARANGO MARTINEZ. 5266-64-66-68 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Tercero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. CC. PASCUAL BONILLA MARQUEZ Y MARIA DE JESUS MARTINEZ DE BONILLA. Miércoles 24 de agosto del 2005. En el Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta Ciudad Juárez, Chihuahua, dentro del expediente número 488/05, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por FRANCISCO ALVAREZ HERNANDEZ, en contra de PASCUAL BONILLA MARQUEZ y MARIA DE JESUS MARTINEZ DE BONILLA, se dictó un acuerdo que dice: Ciudad Juárez, Chihuahua, a treinta de junio del año dos mil cinco. Dada cuenta de un escrito recibido el día de hoy, en la Oficialía de Turnos para los Juzgados de Primera Instancia y Familiares de este Distrito Judicial Bravos, de FRANCISCA ALVAREZ HERNANDEZ, con la personalidad que tiene reconocida en autos y, como lo solicita, toda vez que se ha acreditado en que el desconocimiento del domicilio actual de la parte demandada es general y no particular de la actora, emplácesele a juicio y notifíquesele íntegro el presente proveído, así como el auto de fecha veintiséis de mayo del año en curso, por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, así como en un periódico local de circulación mayor, además de publicarse un tanto de ellos en los estrados de este Juzgado, haciéndole saber que además del término concedido, se le conceden tres días más como un término prudente, para que comparezca ante este Juzgado a hacer lo ordenado en dicho acuerdo, bajo el apercibimiento de que no se les recibirán promociones de fuera del lugar del juicio y las ulteriores citaciones y notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista mientras no comparezca por sí o por apoderado, con fundamento en los Artículos 123 y 124, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria, con quien actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas. Dos firmas ilegibles. INSERTO NECESARIO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintiséis de mayo del año dos mil cinco. Por recibido, mediante turno a este Juzgado, un escrito de demanda del C. FRANCISCO ALVAREZ HERNANDEZ, y demás documentos y copias simples que al mismo se acompañan.- Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno, bajo el número que le corresponda. Se tiene al compareciente, demandando en la VIA ORDINARIA CIVIL, por las prestaciones que señala en su ocurso de cuenta, a los C.C. PASCUAL BONILLA MARQUEZ y MARIA DE JESUS MARTINEZ DE BONILLA, con domicilio ubicado en Calle Sonora número 2510, de la Colonia Melchor Ocampo de esta Ciudad. Con las copias simples de Ley, córrase traslado Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL y emplácese personalmente al demandado, haciéndole saber que dentro del término de nueve días siguientes al del emplazamiento, deberá de contestar la demanda y oponer sus excepciones perentorias, haciendole saber asimismo, que dentro de los tres días siguientes al del emplazamiento, deberá de oponer las excepciones dilatorias que tuviere y de aducir las objeciones que estime pertinentes respecto de los presupuestos procesales, así como de que esas excepciones dilatorias y tales objeciones se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia previa de depuración procesal, bajo el apercibimiento que de no producir su contestación dentro del término señalado, se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos de la demanda que dejare de contestar, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar del juicio, y en caso de no hacerlo, las subsecuentes citaciones y notificaciones, se le harán por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado. Se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Calle 2 de Abril número 2431 de esta Ciudad, y por autorizado para tales efectos al LICENCIADO FIDENCIO LERMA ALVIDREZ. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria, con quien actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas. Dos firmas ilegibles. Lo que se hace de su conocimiento, por este medio en vía de notificación. Cd. Juárez, Chih., a 5 de julio del 2005. La C. Secretaria de Acuerdos Juzgado Tercero de lo Civil Distrito Judicial Bravos. LIC. ANA ELENA ARELLANO RODRIGUEZ. 5267-64-66-68 -0- 6057 Ciudad Juárez, Chihuahua, a trece de julio del año dos mil cinco. Por presentada con su escrito de cuenta la C. LIC. CLAUDIA SIERRA RENTERIA, con la personalidad que tiene debidamente acreditada en autos, con su escrito recibido en la Oficialía de Turnos del Poder Judicial en fecha once de julio del año en curso conforme a lo dispuesto por el Artículo 75 del Código Procesal Civil y como lo solicita; visto el estado que guardan los presentes autos donde se ha acreditado el desconocimiento general del SEÑOR JULIAN MANUEL SOSA SORIANO tal y como se desprende de la audiencia levantada en fecha siete de julio del año en curso; notifíquesele por medio de edictos la acción entablada en su contra por la C. LIC. CLAUDIA SIERRA RENTERIA, Procuradora Auxiliar de la Defensa del Menor y la Familia para que dentro del término de nueve días a partir de la última publicación que se le haga, conteste la demanda, apercibido que de no hacerlo sin justa causa, se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos que de la misma dejare de contestar; así como las demás notificaciones y citaciones se le harán por medio de cédula la cual deberá fijarse en los estrados de este H. Juzgado, edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de mayor circulación de esta Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Tribunal. Quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado las copias simples para que se impongan de ellas en el término de Ley. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 123 y 248 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el C. LIC. SIMON MARIO SALINAS PACHECO, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, por ante la C. Secretaria de Acuerdos LIC. IEANNETE ILIANA GLADIN DURAN con quien actúa y da fe. Lo anterior se hace de su conocimiento por este medio en vía de notificación. Sufragio Efectivo: No Reelección EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Segundo de lo Familiar Distrito Judicial Bravos Cd. Juárez, Chih. JULIAN MANUEL SOSA SORIANO. En el expediente número 840/2005, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por la C. LIC. CLAUDIA SIERRA RENTERIA, Procuradora Auxiliar de la Defensa del Menor y la Familia en contra de CRISTINA SOSA DEBORA, YOLANDA DEBORA LOPEZ y JULIAN MANUEL SOSA SORIANO, se dictó un auto al tenor: Cd. Juárez, Chihuahua, a 15 de julio del año 2005. C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Familiar, para este Dto. Judicial Bravos Estado de Chihuahua. LIC. IEANNETE ILIANA GLADIN DURAN. 5326-64-66-68 -0- EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. 6058 PERIODICO OFICIAL CARLOS ARTURO OLIVAS GARCIA. Presente. En el expediente número 486/05, relativo al JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por ERIKA OFELIA RODRIGUEZ ORTEGA en contra de CARLOS ARTURO OLIVAS GARCIA, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a primero de agosto del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito presentado por ERIKA OFELIA RODRIGUEZ, recibido el día quince de julio del año en curso, como lo solicita, notifíquese la radicación del presente JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO a CARLOS ARTURO OLIVAS GARCIA, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, así como en El Heraldo de la Tarde, periódico de circulación que se edita en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, de conformidad con el Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos la LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con quien actúa y da fe. Doy fe. AUTO INSERTO Chihuahua, Chihuahua, a catorce de abril año dos mil cinco. Por presentada ERIKA OFELIA RODRIGUEZ ORTEGA, con su escrito y copias simples que acompaña, recibidos el día de ayer. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno. Téngase a dicho promovente demandando en la VIA ESPECIAL DE DIVORCIO CONTENCIOSO a su cónyuge el SEÑOR CARLOS ARTURO OLIVAS GARCIA, la disolución del vínculo matrimonial que los une y demás prestaciones a que alude en su ocurso de cuenta, con las copias simples que exhibe, córrase traslado a la parte demandada, emplazándolo, para que en el término de tres días de contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido que de no hacerlo dentro de ese lapso, se le tendrá por confeso de los hechos contenidos en la misma, así mismo hágasele saber a la parte demandada en el emplazamiento, que las excepciones dilatorias y las objeciones respecto a los presupuestos procesales, se deberán oponer dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya sido emplazada y se resolverán en la audiencia de conciliación y depuración procesal, concurran o no las partes, de conformidad con los Artículos 37 y último párrafo del Artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles. Y toda vez que manifiesta que el último domicilio que conoce de la demandada es el ubicado en la Calle Mina Casale Miércoles 24 de agosto del 2005. número 1912 del Fraccionamiento Villas del Real de esta Ciudad, por lo que a efecto de en su momento estar en posibilidad de notificar en los términos de Ley a dicha persona, gírese atento oficio al Director de Seguridad Pública Municipal, a fin de que se avoque a la búsqueda y localización del antes referido, en el domicilio ya señalado. Así mismo túrnense los autos al Ministro Ejecutor que corresponda, para que se constituya en el último domicilio del SEÑOR CARLOS ARTURO OLIVAS GARCIA e indague con los moradores y vecinos sobre el posible paradero del antes mencionado. De igual manera gírense atentos oficios a la Comisión Federal de Electricidad, a la Dirección General de Tránsito y a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento, con domicilios conocidos en esta Ciudad, a fin de que en auxilio de las labores de este Tribunal se sirvan informar si dentro de sus registros tienen algún domicilio del SEÑOR CARLOS ARTURO OLIVAS GARCIA, se dejan los oficios a disposición de la parte interesada, a fin de que los haga llegar a sus destinatarios. Se le previene a la promovente para que manifieste la fecha de nacimiento del SEÑOR CARLOS ARTURO OLIVAS GARCIA, toda vez que es un requisito indispensable que solicita el Instituto Federal Electoral para realizar la búsqueda en sus archivos, para saber si tiene registrado algún domicilio del demandado. Dése vista al C. Agente del Ministerio Público adscrito a fin de que manifieste lo que su representación social compete. Visto que la promovente autoriza para oír y recibir notificaciones a la LICENCIADA ELENA SOTO HERNANDEZ en su carácter de defensora de oficio, por lo que es de suponerse que carece de recursos económicos para sufragar los honorarios de un abogado particular, con fundamento en el Artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se designa a la antes mencionada como su defensora de oficio, por lo que hágasele saber lo anterior a dicha profesionista para los efectos de aceptación y protesta del cargo conferido. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en el Paseo Bolivar número 712, Edificio de los Juzgados Civiles y Familiares Distrito Morelos, en el lugar que ocupa la defensoría de oficio y autorizando para tales efectos a la citada profesionista, de conformidad con los Artículos 65, 118, 413 y 414 del Código de Procedimientos Civiles y 260 del Código Civil. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, por y ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con quien actúa y da fe. Doy fe. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Chihuahua, Chihuahua, a 03 de agosto del año 2005. Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Morelos. LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ. 5331-64-66-68 -0- EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. C. MARIA ROSALINDA CABRERA NAJERA Presente.En el expediente número 20/04, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de USTED, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de mayo del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido en Oficialía de Turnos el día trece de los corrientes, presentado por el LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la personalidad que tienen reconocida en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a MARIA ROSALINDA CABRERA NAJERA, la radicación del expediente 20/04, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, le demandan en la VIA ORDINARIA CIVIL, a) la rescisión del contrato de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria que celebró con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos; b) el pago de la cantidad de 198.9865 (CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITO FEDERAL); c) los intereses moratorios que se sigan causando hasta obtener su pago; d) en caso de que el demandado no pague las prestaciones reclamadas en el término que se le fije en la sentencia que se pronuncie en su contra, se proceda en ejecución de sentencia al remate del 6059 inmueble que constituyó en garantía hipotecaria a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para que con su producto se le haga pago a la actora del adeudo reclamado; y, e) el pago de gastos y costas del juicio, y para lo cual se le concede un término de nueve días, más diez, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que conteste la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se le hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Provisional Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe.- DOY FE. Publicado en la lista del día diecisiete de mayo del año dos mil cinco, con el número 1. Conste. Surtió sus efectos el día dieciocho de mayo del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Lo que se hace de su conocimiento en esta forma en virtud de ignorarse su domicilio. Atentamente Chihuahua, Chih., a 26 de mayo del 2005. El Secretario de Acuerdos Provisional del Juzgado Segundo Civil del Distrito Morelos. LIC. SERGIO ADRIAN AVALOS LOPEZ. 5426-66-68-70 -0EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO Juzgado Segundo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. EDGAR SALAMANCA CARMONA y PAULA ZAVALA BATISTA DE SALAMANCA. Presente.- 6060 PERIODICO OFICIAL En el expediente número 414/04, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de EDGAR SALAMANCA CARMONA y PAULA ZAVALA BATISTA DE SALAMANCA, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chih., a dieciséis de mayo del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido en Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, el día trece del actual, presentado por el C. LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la personalidad que tiene acreditada en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a los demandados EDGAR SALAMANCA CARMONA y PAULA ZAVALA BATISTA DE SALAMANCA, la radicación del expediente 414/04, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que el C. LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, Apoderado legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, le demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL: a).- La rescisión del contrato de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria que celebró con mi representado el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, el 26 de julio de 1990, b).- Y en consecuencia el pago de la cantidad de 161.5208 (CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO CINCO DOSCIENTOS OCHO VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITO FEDERAL), cantidad en la cual está comprendido: I.- Por adeudo al día 3 de febrero del 2004: 137.3728 CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL), II.- De intereses moratorios 24.0921 (VEINTICUATRO PUNTO NOVECIENTOS VEINTIUN VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL), III.- De intereses no cubiertos 0.559 (CERO PUNTO QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL). Las prestaciones anteriores suman en pesos moneda nacional la cantidad de $222,137.94 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 94/100 M.N.), en los términos del estado de cuenta que se acompaña, c).- Los intereses moratorios que se sigan causando hasta obtener su pago, d).- En caso de que el demandado no pague las prestaciones Miércoles 24 de agosto del 2005. reclamadas en el término que se le fije en la sentencia que se pronuncie en su contra, se proceda, en ejecución de sentencia, al remate del inmueble que constituyó en garantía hipotecaria a favor del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, para que con su producto se le haga pago del adeudo reclamado, e).- El pago de gastos y costas del juicio. Y para lo cual se les concede un término de nueve días más diez, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Provisional Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe.- DOY FE.Publicado en la lista del día diecisiete de mayo del año dos mil cinco, con el número 26. Conste. Surtió sus efectos el día dieciocho de mayo del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Lo que se hace de su conocimiento en esta forma, en virtud de ignorarse su domicilio, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Chihuahua, Chih., a 27 de mayo del año 2005. El Secretario Provisional del Juzgado. LIC. SERGIO ADRIAN AVALOS LOPEZ. 5431-66-68-70 -0EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL BLANCA PATRICIA RECENDIZ MUÑIZ. Presente.En el expediente número 442/04, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de BLANCA PATRICIA RECENDIZ MUÑIZ, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chih., a veintiocho de abril del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido en Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, el día veintisiete del actual, presentado por el C. LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la personalidad que tiene acreditada en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a la C. BLANCA PATRICIA RECENDIZ MUÑIZ, la radicación del expediente 442/04, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que el C. LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, Apoderado legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, le demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL: a).- La rescisión del contrato de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria que celebró con mi representado el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, que en copia certificada se acompaña a esta demanda, b).- Y en consecuencia el pago de la cantidad de $108,963.54 (CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 54/ 100 M.N.), en los términos del estado de cuenta que se acompaña que equivale a la cantidad de 79.22295 (SETENTA Y NUEVE PUNTO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITO FEDERAL), cantidad en la cual está comprendido: I.- Por adeudo al día 2 de febrero del 2004, la cantidad de 67.4764 (SESENTA Y SIETE PUNTO CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL), II.- De intereses moratorios 0.9564 (CERO PUNTO NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL). III.- De intereses no cubiertos 10.7408 (CERO PUNTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL). IV.- De saldo de prima de seguro 0.0559 6061 (CERO PUNTO CERO QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL). c).- Los intereses moratorios que se sigan causando hasta obtener su pago. d).- En caso de que la parte demandada no pague las prestaciones reclamadas en el término que se le fije en la sentencia que se pronuncie en su contra, se proceda en ejecución de sentencia, al remate del inmueble que constituyó en garantía hipotecaria a favor del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, para que con su producto se le haga pago del adeudo reclamado, e).- El pago de gastos y costas del juicio. Y para lo cual se les concede un término de nueve días más diez, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Provisional Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe.- DOY FE.Publicado en la lista del día veintinueve de abril del año dos mil cinco, con el número 33. Conste. Surtió sus efectos el día dos de mayo del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Lo que se hace de su conocimiento en esta forma, en virtud de ignorarse su domicilio, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Chihuahua, Chih., a 11 de mayo del año 2005. El Secretario Provisional del Juzgado. LIC. SERGIO ADRIAN AVALOS LOPEZ. 5428-66-68-70 -0- 6062 PERIODICO OFICIAL EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Séptimo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. A: HECTOR CASTRO MARRUFO Y MAYRA RUTH FUENTES GARCIA. Que en el Expediente Número 1205/03, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por el Licenciado JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, apoderado del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de los CC. HECTOR CASTRO MARRUFO y MAYRA RUTH FUENTES GARCIA. Obra un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a uno de junio del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido el día diecinueve de mayo del año en curso, presentado por el Licenciado JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS; como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal, del Instituto Federal Electoral, Junta Municipal de Agua y Saneamiento, Comisión Federal de Electoral, Teléfonos de México y Dirección General de Finanzas y Sistema de Administración Tributaria (SAT), y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a los CC. HECTOR CASTRO MARRUFO y MAYRA RUTH FUENTES GARCIA, radicación del expediente, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que el Licenciado JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS en su carácter de apoderado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, les demandan en la VIA ORDINARIA CIVIL las siguientes prestaciones: A).- La Rescisión del Contrato de Otorgamiento de Crédito con Garantía Hipotecaria que celebró con mi representado el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. B).- En consecuencia, el pago de la cantidad de 194,0597 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO CERO QUINIENTOS VEINTISIETE VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITO FEDERAL, cantidad en la cual está comprendido. I. - Por acuerdo al 31 de Octubre del 2003: 159, 3979 (CIENTO CINCUENTA y NUEVE PUNTO TRES MIL Miércoles 24 de agosto del 2005. NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL); II.- De intereses pactados no cubiertos 34,6618 (TREINTA Y CUATRO PUNTO SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITO FEDERAL). Las prestaciones anteriores suman en pesos Moneda Nacional la cantidad de $257,449.30 (SON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 30/ 100 M.N.) en los términos del estado de cuenta que se acompaña. C.).- Los intereses moratorios que se sigan causando hasta obtener su pago. D).- En caso de que el demandado no pague las prestaciones reclamadas en el término que se le fije en la sentencia que se pronuncie en su contra, se proceda, en ejecución de sentencia, al remate del inmueble que constituyó en garantía hipotecaria a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que con su producto se le haga pago a mi representado del adeudo reclamado. E).- El pago de gastos y costas del juicio. Y para lo cual se les concede un término de nueve días, más uno a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente ,en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Lo que se publica de la presente manera para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Chihuahua, Chih., a 07 de junio de 2005. Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL 6063 El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos. LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ VELA. 5427-66-68-70 -0- Bien Inmueble que se saca a Remate: Terreno y Finca sobre el construida, con superficie total de 108.85 metros cuadrados e inscrita bajo el número 2200 folio 126 del libro 1860 de la sección primera, en el Registro Público de la Propiedad para este Distrito. EDICTO DE REMATE Lo que se hace del conocimiento del público en general, convocándose así a postores. Juzgado Primero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. El Secretario de Acuerdos. LIC. TOMAS RIGOBERTO MEDRANO. 5422-66-68 AL PUBLICO EN GENERAL: En el expediente número 476/03 relativo al Juicio hipotecario promovido por HECTOR LUIS DURAN RUBIO como Apoderado de MARIA DEL SOCORRO DURAN RUBIO en contra de EULALIO SAUCEDO ADAME Y GRACIELA GALAN RAMOS DE SAUCEDO, se dictó un acuerdo que a la letra dice: Ciudad Juárez, Chihuahua, a dos de agosto del año dos mil cinco, por presentado el LICENCIADO HECTOR LUIS DURAN RUBIO, con su escrito recibido el once de julio del año en curso, visto lo solicitado, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 729 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, sáquese a remate, en Primera Almoneda, el bien inmueble dado en garantía hipotecaria, adjudicándose al mejor postor conforme a derecho, sirviendo como base para ello la cantidad de $ 163,637.50 CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL y como postura legal la cantidad de $ 109,091.66 CIENTO NUEVE MIL NOVENTA Y UN PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL que es la que corresponde a las dos terceras partes de la cantidad que sirve como base; se señalan las diez horas del día dos de septiembre del año en curso, para que tenga lugar la celebración de la Almoneda, por lo que expídase el correspondiente edicto el cual deberá de ser publicado por dos veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en uno de mayor circulación local, (DIARIO DE JUAREZ O PERIODICO NORTE) con letra lo suficientemente legible de la que comúnmente se utiliza en las notas periodísticas, así como en los estrados del juzgado, convocando así a postores, agregándose uno al expediente, para que surta los efectos legales a que hubiere lugar. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JOSE LUIS RUIZ FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Tercero Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Que se hace en el expediente No. 1200/2003, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido, por LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS Apoderado Legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en contra de JOSE NORBERTO CANO FUENTES, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio del año dos mil cuatro. Agréguese a sus autos el escrito recibido el cuatro de julio del año en curso, presentado por LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la personalidad que tiene reconocida en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a JOSE NORBERTO CANO FUENTES, la radicación del expediente 1200/2003, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que se deberán publicar por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, Apoderado Legal de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, le demandan en la vía Ordinaria Civil: las prestaciones que enumera en su escrito de cuenta, y para lo cual se les concede un término de nueve días, más uno, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán 6064 PERIODICO OFICIAL por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JAVIER RAMIREZ BENITEZ, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe. DOY FE. Publicado en la lista del día doce de julio del año dos mil cuatro, con el número Conste. Surtió sus efectos el día trece de julio del año dos mil cuatro a las doce horas. Conste. Dos Firmas Ilegibles “Rúbricas” Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a los que haya lugar. Atentamente. Chihuahua, Chih., a 06 de agosto de 2004. C. Secretaria Interina. LIC. ROSALINDA SALMON PAREDES. 5425-66-68-70 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Sexto de lo Civil Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. Miércoles 24 de agosto del 2005. toda vez que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, emplácese a LAURA PATRICIA DOMINGUEZ FERNANDEZ, en los términos del auto de radicación de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil tres, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días hábiles en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de circulación que se edite en esta ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, haciéndole saber a la demandada que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a través de su Apoderado Legal el LICENCIADO JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS le reclama las prestaciones que menciona en su escrito de demanda; que este Juzgado le concede un término de veinte días hábiles contados a partir de la última publicación de los edictos, para que comparezca ante el mismo a contestar la demanda u oponer excepciones, apercibida que de no hacerlo se tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que dejare de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del juzgado. Asimismo, se le hace saber que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se le harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Código de Procedimientos Civiles. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos apuntados en líneas precedentes. Atentamente Sufragio Efectivo; No Reelección LAURA PATRICIA DOMINGUEZ FERNANDEZ. Chihuahua, Chih., 22 de marzo 2005. Se hace de su conocimiento que en el exp. Núm. 1191/ 03, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por el LIC. JESUS U. ARZOLA C. Apoderado Legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se dictó un auto que a la letra dice: La Secretaria del Juzgado Sexto Civil. LICENCIADA MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA. 5423-66-68-70 -0- Chihuahua, Chihuahua, a catorce de marzo del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito y anexo recibidos el día ocho del actual, presentados por el LICENCIADO JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL JORGE ALBERTO GARCIA CERNA Presente. En el expediente número 1194/03, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de JORGE ALBERTO GARCIA CERNA, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a seis de mayo del año dos mil cinco.- Agréguese a sus autos el escrito recibido en Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, el día cuatro del actual, presentado por el C. LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la personalidad que tiene acreditada en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a JORGE ALBERTO GARCIA CERNA, la radicación del expediente 1194/03, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándole que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores le demanda en la vía Ordinaria Civil, la rescisión del contrato de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria, y en consecuencia el pago de la cantidad de 109.7771 (CIENTO NUEVE PUNTO SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN VECES DE SALARIO MÍNIMO GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITO FEDERAL. Los intereses moratorios que se sigan causando hasta obtener su pago. En caso de que el demandado no pague las prestaciones reclamadas en el término que se le fije en la sentencia que se pronuncia en su contra, se proceda en ejecución de sentencia, al remate del inmueble que constituyó en garantía hipotecaria a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para que con su producto se le haga pago del adeudo reclamado. El pago de gastos y costas del juicio, y para lo cual se les concede un término de nueve días, más diez, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se 6065 hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere se deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Provisional Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe. DOY FE. Publicado en la lista del día nueve de mayo del año dos mil cinco, con el número 58. Conste. Surtió sus efectos el día diez de mayo del año dos mil cinco. A las doce horas. Conste. Lo que se hace de su conocimiento en esta forma, en virtud de ignorarse su domicilio, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Chihuahua, Chih., a 19 de mayo del año 2005. El Secretario Provisional del Juzgado. LIC. SERGIO ADRIAN AVALOS LOPEZ. 5429-66-68-70 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Segundo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. En el expediente número 445/01 relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por el LIC. RAUL LARA FLORES, Apoderado General de Centro Comercial Soriana, S.A. de C.V. en contra de VICTOR MANUEL AGUILAR HOLGUIN, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a quince de julio del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido en Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado el día catorce de julio del año en curso, presentado por el LIC. RAUL LARA FLORES, con la personalidad que tiene acreditada en el expediente y como lo solicita, se procede a sacar a remate en primera almoneda el bien inmueble gravado, consistente en casa habitación ubicada en el número 2262 de la Calle Monterroso, construida sobre el Lote 6 de la Manzana 3 en la Unidad Infonavit Los Mezquites de esta Ciudad con superficie total de 90.000 M2, y que obra bajo la inscripción 1944 folio 52, y libro 2634 de la Sección Primera del Distrito Judicial Morelos, como si no se 6066 PERIODICO OFICIAL hubiese celebrado la anterior audiencia, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de información que se publique en esta localidad, por dos veces de siete en siete días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base la cantidad de $ 197,500.00 ( CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N. ) y como postura legal la suma de $ 131, 666.66 ( CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/ 100 M.N.) que son las dos terceras partes del precio que sirve de base, señalándose las nueve horas con treinta minutos del día uno de septiembre del año dos mil cinco, para que tenga lugar la almoneda indicada, con fundamento en los Artículos 728 y 729 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO GERARDO ROMERO MARTINEZ, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe DOY FE. Publicado en la lista del día uno de agosto del año dos mil cinco, con el número 13. Conste. Surtió sus efectos el día dos de agosto del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Lo que se hace del conocimiento del público en general en demanda de postores. Atentamente Chihuahua, Chih., a 10 de agosto del 2005. La C. Secretaria del Juzgado Segundo de lo Civil. LIC. CLAUDIA PATRICIA CORRAL DÍAZ. 5417-66-68 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Séptimo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. A: DELFINA PEREZ CARRASCO y EDUARDO ABREGO ACOSTA. Que en el expediente número 455/04, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por el LICENCIADO JESUS URBANO ARZOLA CARDE NAS, Apoderado Legal del INSTITUTO DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de los C. DELFINA PEREZ CARRASCO Y/O EDUARDO ABREGO ACOSTA. Obra un auto que a la letra dice: Miércoles 24 de agosto del 2005. CHIHUAHUA., CHIHUAHUA, A DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. Por presentado el LICENCIADO JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con su escrito recibido el día siete de abril del año en curso; como lo solicita, toda vez que se encuentra debidamente acreditado el desconocimiento del paradero de los demandados DELFINA PEREZ CARRASCO y EDUARDO ABREGO ACOSTA, con fundamento en el artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, notifíqueseles personalmente por medio de edictos el auto a cumplimentar de fecha siete de mayo del año dos mil cuatro, así como el presente proveído por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de circulación local , además de fijarse un tanto del mismo en el tablero de avisos de este Tribunal, haciéndoseles saber a los demandados que el LICENCIADO JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, en su carácter de Apoderado Legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de las constancias que exhibió y que obran en autos, les demanda en la Vía Ordinaria Civil en contra de DELFINA PEREZ CARRASCO y/o EDUARDO ABREGO ACOSTA, con domicilio en la Calle Mark Twain número 1334 del Fraccionamiento Alamedas IV Etapa de esta Ciudad; reclámándoles las prestaciones que menciona el promovente en su escrito de demanda, con fundamento en los artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, y se les hace saber que se les concede un término de nueve días más diez días a partir de la última publicación de los edictos para que se apersonen a continuar el procedimiento en el lugar del juicio, apercibidos que de no hacerlo se les tendrá por contestada presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda; asímismo se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se les harán por medio de cédula mientras no comparezcan por si o por conducto de Apoderado. Quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas. NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el LICENCIADO SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. INSERTO CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.Con el escrito, copias simples de traslado y anexos recibidos a las doce horas con cinco minutos del día seis de mayo del año en curso, presentados por el LICENCIADO JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, fórmese expediente y regístrese Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda; y como lo solicita, en su carácter de Apoderado Legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de las constancias que exhibe, téngasele promoviendo demanda en la Vía Ordinaria Civil en contra de DELFINA PEREZ CARRASCO y/o EDUARDO ABREGO ACOSTA, con domicilio en la Calle Mark Twain número 1334 del Fraccionamiento Alamedas IV Etapa de esta Ciudad; reclámandole las prestaciones que menciona el promovente en su escrito de demanda, con fundamento en los artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. Túrnense los autos a la Central de Actuarios, con el objeto de que el Ministro Ejector asignado, se sirva emplazar a la parte demandada en el domicilio señalado, para que dentro del término de nueve días conteste la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar, debiéndosele correr traslado con las copias simples de Ley, debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría del Juzgado. Asímismo, hágasele saber a la parte demandada que las excepciones dilatorias se estudiarán y se resolverán concurran o no las partes en la audiencia previa de depuración procesal. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en Paseo Bolívar número 303 de esta Ciudad, autorizando para tales efectos a los señores LICENCIADOS PONCIANO SANDOVAL JABALERA y/ o RAUL OSWALDO CARRILLO GONZALEZ y/o GUSTAVO ARNOLDO MENA ESCOBAR y/o CARLOS ENRIQUE ARZOLA CHAVEZ y/o C.P.D. SERGIO ALBERTO IRIGOYEN RODRIGUEZ y/o YESENIA BARRAZA CASTRO y/o ANA LUISA NIETO ARELLANO. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ALBERTO MARTINEZ VELA Secretario de Acuerdos Encargado del Despacho por Ministerio de Ley del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, por ausencia temporal de su titular, conforme lo establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, quien actúa asistido de la Segunda Secretaria Proyectista LICENCIADA CELIA GONZALEZ RENTERIA en los términos indicados por el artículo 177, Segundo Párrafo, del citado ordenamiento, que da fe de las actuaciones. Doy Fe. Lo que se publica de la presente manera para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Chihuahua, Chih., a 19 de abril de 2005. 6067 El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos. LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ VELA. 5421-66-68-70 -0EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Juzgado Primero Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. C.C. GUSTAVO ALONSO DE LA ROSA CORDOVA, MARIA GRISELDA ROSALES MARQUEZ DE LA ROSA En el expediente No. 1204/03, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por el LIC. JESÚS URBANO ARZOLA CARDENAS APODERADO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de GUSTAVO ALONSO DE LA ROSA CORDOVA y MARIA GRISELDA ROSALES MARQUEZ DE LA ROSA, se dictó un auto que a la letra dice: CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese a sus autos el escrito recibido el día trece de mayo del año dos mil cinco, presentado por el LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la personalidad que tiene reconocida en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio del diverso demandado, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal, del Instituto Federal Electoral y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento al C. GUSTAVO ALONSO DE LA ROSA CORDOVA, la radicación del expediente 1204/03, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándole que el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, por conducto de sus apoderados legales, le demanda en la Vía Ordinaria Civil la rescisión del contrato de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria que celebró con la actora el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, así como el pago de la cantidad de 137.9473 (CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITOFEDERAL, y demás prestaciones que indica en su escrito de demanda, y para lo cual se le concede un término de 9 (nueve) días, más uno, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que 6068 PERIODICO OFICIAL conteste la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrá por contestado presuntamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asímismo, se le hace saber que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se le harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Dos firmas rúbricas ilegibles. INSERTO: CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIEClSEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. Con el escrito, copias simples de traslado y anexos recibidos el día quince de diciembre del año dos mil tres, presentados por el LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda; y, como lo solicita, téngasele en su carácter de Apoderado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la documental pública que se exhibe, la cual se encuentra ajustada a derecho, promoviendo demanda en la Vía Ordinaria Civil en contra de los C.C. GUSTAVO ALONSO DE LA ROSA CORDOVA y MARIA GRICELDA ROSALES MARQUEZ DE LA ROSA, con domicilio en Calle Monte Cáucaso número 4328 del Fraccionamiento Quintas Carolinas de esta Ciudad; reclamándoles las prestaciones que menciona el promovente en su escrito de demanda, con fundamento en los artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. Túrnense los autos a la Central de Actuarios, con el objeto de que el Ministro Ejecutor asignado, se sirva emplazar a la parte demandada en el domicilio señalado, para que dentro del término de nueve días conteste la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se tendrán por contestados presuntamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar, debiéndosele correr traslado con las copias simples de Ley, debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría del Juzgado. Se le tiene Miércoles 24 de agosto del 2005. señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en Paseo Bolívar número 303 de esta Ciudad, autorizado para tales efectos a los LICS. PONCIANO SANDOVAL JABALERA ylo RAUL OSWALDO CARRILLO GONZALEZ, ylo GUSTAVO ARNOLDO MENA ESCOBAR y/o CARLOS ENRIQUE ARZOLA CHAVEZ y/o C.P.D. SERGIO ALBERTO IRIGOYEN RODRIGUEZ y/o YESENIA BARRAZA CASTRO y/o ANA LUISA NIETO ARELLANO. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Dos firmas rúbricas ilegibles. Lo que se transcribe en vía de emplazamiento para los efectos legales correspondientes. Chihuahua, Chih., a 20 de mayo del 2005. El C. Secretario de Acuerdos. LIC. FEDERICO IVAN HAGELSIEB CAMPOS. 5424-66-68-70 -0EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO Juzgado Primero Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. C.C. SANTIAGO ARAGONES ZEA IVONNE PATRICIA MAYNEZ MALTOS DE ARAGONEZ Presente En el expediente número 436/2004, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. LIC. JESÚS URBANO ARZOLA CÁRDENAS, en su carácter de Apoderado Legal del INSTlTUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de los C.C. SANTIAGO ARAGONES ZEA e IVONNE PATRIClA MAYNEZ MALTOS DE ARAGONEZ, se dictó un auto que a la letra dice. CHIHUAHUA, CHlHUAHUA, A VElNTlSEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese a sus autos el escrito recibido el día diecinueve de mayo del año dos mil cinco, presentado por el LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la personalidad que tiene reconocida en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de los demandados, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal, del Instituto Federal Electoral y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento de los CC. SANTIAGO ARAGONEZ ZEA Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL e IVONNE PATRICIA MAYNEZ MALTOS DE ARAGONEZ, la radicación del expediente 436/2004, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, por conducto de sus apoderados legales, les demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL, la rescisión del contrato de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria que celebraron con la parte actora el dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, y en consecuencia el pago de la cantidad de $203,685.12 (DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 12/100 M.N.), y demás accesorios que se mencionan en su escrito inicial de demanda, y para lo cual se les concede un término de nueve días, más uno, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se les tendrá por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asímismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de cédula, lo cual se hará así mientras no comparezcan por si o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Dos firmas ilegibles. Rúbricas. INSERTO CHIHUAHUA, CHlHUAHUA, A SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.Con el escrito, copias simples de traslado y anexos recibidos en la Oficialía de Turnos del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado el día cuatro de mayo del año en curso, presentados por el C. LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda; y, como lo solicita, téngasele en su carácter de Apoderado legal del lNSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, personalidad que acredita y se le 6069 reconoce con la documental pública que anexa, la cual se encuentra ajustada a derecho; téngasele promoviendo demanda en la Vía Ordinaria Civil en contra de los C.C. SANTIAGO ARAGONEZ ZEA y/o IVONNE PATRICIA MAYNEZ MALTOS DE ARAGONEZ, quienes tienen su domicilio ubicado en la Calle Victoriano Salado Alvarez número 6123 del Fraccionamiento Saucito de esta Ciudad; reclámandoles las prestaciones que menciona el promovente en su escrito de demanda, con fundamento en los artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. Túrnense los autos a la Central de Actuarios, con el objeto de que el Ministro Ejecutor asignado, se sirva emplazar a la parte demandada en el domicilio señalado, para que dentro del término de nueve días conteste la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar, debiéndosele correr traslado con las copias simples de Ley, debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría del Juzgado. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el despacho ubicado en Paseo Bolívar número 303 de esta Ciudad y autorizando para tales efectos a los C.C. LICS. PONCIANO SANDOVAL JABALERA y/o RAUL OSWALDO CARRILLO GONZALEZ y/o GUSTAVO MENA ESCOBAR y/o CARLOS ENRIQUE ARZOLA CHAVEZ y/o C.P.D. SERGIO ALBERTO IRIGOYEN RODRIGUEZ y/o YESENIA BARRAZA CASTRO y/o ANA LUISA NIETO ARELLANO. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario Interino, con quien actúa y dá fe. Doy Fe. Dos firmas ilegibles. Rúbricas. Lo que se transcribe en vía de notificación a los demandados para los efectos legales a que haya lugar. Chihuahua, Chih., a 30 de mayo del 2005. C. Secretario de Acuerdos. LIC. FEDERICO IVAN HAGELSIEB CAMPOS. 5430-66-68-70 -0AVISO NOTARIAL EL C. LICENCIADO NORBERTO BURCIAGA CAZARES, Notario Público Número Siete del Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, hace constar y certifica: Que en la Notaría a mi cargo en la escritura pública número 6365 de fecha 08 del mes de diciembre del 2004 dos mil cuatro, otorgada en esta Ciudad ante la fe del 6070 PERIODICO OFICIAL suscrito se inició la tramitación extrajudicial de la sucesión testamentaria de HELlODORO MERTINEZ CASTILLO, también conocido como ELlODORO MARTINEZ CASTILLO y como ELEODORO MARTINEZ CASTILLO quien falleció en esta Ciudad el 04 de enero de 1980, la tramitación se hizo a solicitud de las señoras SERGIO PADILLA ALVARADO en su carácter de Apoderado legal de JULlANA MARTINEZ SALCIDO y de TERESA MARTINEZ SALCIDO. En la escritura de referencia la señora JULlANA MARTINEZ SALCIDO acepta el cargo de albacea que le fue conferido. Se emite la presente publicación en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Chihuahua. Esta publicación se hará dos veces con un intervalo de 7 días entre una y otra, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en un diario de los de mayor circulación en esta Ciudad. Quien se considere con derecho a la herencia, deberá comparecer ante la suscrita Adscrita dentro del término de tres días hábiles siguientes al en que se haga la última publicación. Miércoles 24 de agosto del 2005. que se publicarán en Heraldo en su edición vespertina, en un diario local así como en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base para el remate la cantidad de $118,250.00 (CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N. ), que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad de $78,883.33 (SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 33/100 M. N.), que son las dos terceras partes del precio que sirve de base; señalándose las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO, para que tenga lugar dicha almoneda. Con fundamento en los artículos 1411 del Código de Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: - Así, lo acordó y firma el LICENCIADO SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy Fe. Lo que se publica de la presente forma para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a los 18 de julio de 2005. Chihuahua, Chih., a 09 de agosto del 2005. El Notario Público Número Siete. LIC. NORBERTO BURCIAGA CAZARES. 5439-66-68 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Séptimo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. La C. Secretaria. LICENCIADA MARCELA GUADALUPE SALCIDO CHAVEZ. 5438-66-67-68 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil Distrito Hidalgo Hidalgo del Parral, Chih. A: ROSARIO MALDONADO RODRIGUEZ. Que en el expediente número 571/00, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el LICENCIADO JOSE ADAN FAUDOA MENDOZA Endostario en Procuración de VICENTE AGÜERO ARMENDARIZ en contra de ROSARIO MALDONADO RODRÍGUEZ. Obra un auto que a la letra dice: CHIHUAHUA; CHIHUAHUA, A CATORCE DE JULIO DEL AÑo DOS MIL CINCO. Agréguese el escrito presentado por el C. LICENCIADO JOSE ADAN FAUDOA MENDOZA, recibido el día seis de julio del año dos mil cinco, y como lo solicita, se ordena sacar a remate en primera pública almoneda del 50% del bien inmueble embargado ubicado en Calle Monte Líbano Número 4514 del Fraccionamiento Quintas Carolinas de esta Ciudad, inscrito bajo el número 19, a folios 19, del libro 2656 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad; anunciándose su venta mediante edictos Que en el expediente número 295/2005, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por los C.C. JOSEFINA CANO ACUÑA, en contra de la C. REFUGIO DOMINGUEZ VIUDA DE GOMEZ y JUAN GOMEZ DOMINGUEZ, como albacea de la sucesión testamentaria a bienes del SEÑOR FRANCISCO GOMEZ CHAVEZ, así como al C. Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, obra un auto que a la letra dice: HIDALGO DEL PARRAL, ESTADO DE CHIHUAHUA A TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.Por presentada la C. JOSEFINA CANO ACUÑA, con su escrito, documentos y copias simples que acompañan recibidos el día trece de mayo del año en curso y como lo solicita téngasele en la Vía Ordinaria Civil, demandando a la Señora REFUGIO DOMÍNGUEZ VIUDA DE GOMEZ y el Señor JUAN GOMEZ DOMÍNGUEZ, como albacea Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL de la Sucesión Testamentaria a bienes del Señor FRANCISCO GOMEZ CHAVEZ, así como al Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Hidalgo, cuyo domicilio ignora, por los conceptos a que se refieren en su escrito de cuenta. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno respectivo, de conformidad con los artículos 248, 250, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Se admite su demanda en la vía y forma propuesta. Toda vez que la demandante ignora el domicilio actual de los demandados, para proceder a emplazar al mismo en términos del artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, gírese atento oficio al C. Director de Seguridad Pública Municipal de esta Ciudad a fin de que se sirva proporcionar los elementos policiacos necesarios para que se avoquen a la búsqueda del demandado. Recíbase la información testimonial que ofrece para acreditar la ignorancia del domicilio del demandado, misma que se celebrará el día y hora que las labores de este Tribunal así lo permitan. Se les tiene señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la Calle 30 de Julio número 5, Colonia Morelos de esta Ciudad, autorizando para oír y recibir notificaciones en su nombre al señor ERNESTO H. FIERRO CASAS. NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma la LIC. ALMA DELIA MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Hidalgo, en unión de el Secretario de Acuerdos LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Firmado.- Dos firmas ilegibles. Rúbricas. Hidalgo del Parral, Chihuahua, a seis de julio del año dos mil cinco. Agréguese el escrito presentado por la C. JOSEFINA CANO ACUÑA, con la personalidad que tiene debidamente acreditada en autos y recibido a las doce horas con cinco minutos del día cinco de julio del año en curso, atento a lo que solicita y toda vez que ha quedado debidamente acreditado el desconocimiento del domicilio o paradero de los demandados REFUGIO DOMINGUEZ VIUDA DE GOMEZ y JUAN GOMEZ DOMINGUEZ, notifíqueseles y empláceseles del presente asunto por medio de edicto que deberá publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en él Periódico Oficial del Estado, en un periódico de circulación local, además de fijarse un tanto de dicho edicto en los tableros de avisos de este Tribunal, haciéndole saber que en virtud del desconocimiento de su paradero se le concede un término de nueve días más diez para que de contestación a la demanda entablada en su contra, apercibidos que de no hacerlo en dicho plazo se les tendrá por confesos presuntivamente de la demanda que dejaren de contestar por si o por medio de legítimo representante, asímismo que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar del juicio, apercibidos que de 6071 no hacerlo las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal serán hechas por medio de lista que se fija en los estrados de este H. Tribunal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LIC. ALMA DELIA MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Clvil del Distrito Judicial Hidalgo, en unión de el Secretario de Acuerdos LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA, con quien actúa y dá fe. Doy Fe. Firmado.- Dos firmas ilegibles. Rúbricas. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales a que haya lugar. Hgo. del Parral, Chih. El C. Secretario. LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA. 5437-66-68-70 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Judicial Bravos Cd. Juárez, Chih. C. RUBEN GONZALEZ GONZALEZ: En el expediente número 197/01 relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por el C. JOSE DE LA LUZ OCON GARCIA, en contra de Usted, entre otras constancias obran los siguientes: ACUERDO:“Ciudad Juárez, Chihuahua a veinticinco de abril del año dos mil tres. Por presentado el escrito del C. JOSÉ DE LA LUZ OCON GARCIA, recibido en este Juzgado el día de hoy. Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno. Y visto lo solicitado téngasele demandado en la vía Ordinaria Civil las prestaciones a que se refiere en su ocurso de cuenta en contra de RUBEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y el C. ENCARGADO DE LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, con domicilio el que señala en su ocurso de cuenta. En consecuencia con las copias simples de ley selladas y cotejadas, córrasele traslado y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de nueve días, conteste la demanda entablada en su contra, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por confeso presuntivamente de los hechos de la demanda que dejare de contestar. Con fundamento en los artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Y en virtud de que el promovente manifiesta desconocer el domicilio del primer demandado emplácece al mismo por medio de edictos 6072 PERIODICO OFICIAL de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, debiendo hacerse la publicación de los edictos por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial del Estado y en uno de información local, así como en los estrados de este Tribunal. Se le concede un término de nueve días, más ocho días, como término prudente para que comparezca ante este Tribunal a contestar la demanda entablada en su contra, apercibidos que de no hacerlo se les tendrá por confeso de los hechos que dejaren de contestar. Así mismo, deberán de comparecer ante este Tribunal a señalar su domicilio para oír y recibir las notificaciones que les correspondan, aún las de carácter personal, y en caso de no hacerlo, se les hará por medio de cédula o lista que se publique en los estrados de este Tribunal. Así también se ordena girar atento oficio al C. Comisionado de Seguridad Pública y Protección Ciudadana de esta ciudad, a efecto de que proporcione elementos a su digno cargo a fin de que se avoquen a la búsqueda de los demandados.- Recíbase la información testimonial a cargo de un grupo de personas que serán presentadas por el oferente, la que se desahogará una vez que sean presentados los testigos ante este Tribunal, lo anterior a fin de que sea fehacientemente acreditado el desconocimiento del demandado en el entendido que no se podrán elaborar los edictos hasta en tanto no se dé cumplimiento a estos últimos requerimientos formulados. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE - Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Segunda Secretaria Proyectista en funciones de Secretaria de Acuerdos, por ausencia temporal de ésta, y con fundamento en el artículo 177, Segundo Párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.DOY FE. “. J. A ROCHA V. P. MARTINEZ T. Rúbricas. ACUERDO: “CIUDAD JUAREZ, CHlHUAHUA, A DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese a sus autos el escrito presentado por el C. JOSE DE LA LUZ OCON GARCIA, recibido en Oficialía de Turnos adscrita a los Juzgados Civiles y Familiares de este Distrito Judicial Bravos; el día trece de mayo del año en curso; vista su petición, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Comisionado de Seguridad Pública Municipal, así como demás Dependencias, hágase del conocimiento a los C. C. RUBEN GONZALEZ GONZALEZ Y ENCARGADO DE LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, la radicación del expediente 197/2001, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos Miércoles 24 de agosto del 2005. de este Juzgado, indicándole que el C. JOSE DE LA LUZ OCON GARCIA, le demanda en la Vía Ordinaria Civil las prestaciones que se reclaman en su escrito inicial de demanda, y para lo cual se le concede un término de nueve días, mas ocho como término prudente, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero para que conteste la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados pesuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar, en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Así mismo, se le hace saber que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las posteriores noficaciones y citaciones se le harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos.NOTIFIQUESE: - Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy fe. J. A ROCHA V. P. GUERRERO M. Rúbricas. Notificación que se le hace por este medio en virtud del desconocimiento de su domicilio. Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Juárez, Chihuahua a de del 2005. La C. Secretaria de Acuerdos Interina Juzgado Segundo Civil. LIC. NORMA LETICIA NORES GARCIA. 5405-66-68-70 -0EDICTO DE NOTIFICAClON Juzgado Quinto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. C. CARLOS MUÑOZ DE LA GARZA Y C. MARIA DEL CARMEN FLORES DE MUÑOZ PRESENTE. En el expediente registrado con el número 256/05 relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. RAYMUNDO VILLALOBOS GARCIA en contra de FRANCISCO BUENDIA MEDELLIN, ESPERANZA JIMÉNEZ DE BUENDIA, CARLOS MUÑOZ DE LA GARZA y MARIA DEL CARMEN FLORES DE MUÑOZ y OTROS, se dictó un auto que al tenor literal dice. Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL AUTO INICIAL:- “Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintiocho de marzo del año dos mil cinco.- Por presentado el escrito del C. RAYMUNDO VlLLALOBOS GARCIA, con su escrito, documentos y copias simples que acompaña y téngasele demandando en la vía ORDINARIA CIVIL a los C. C. FRANCISCO BUENDIA MEDELLlN, ESPERANZA JIMENEZ DE BUENDIA, CARLOS MUÑOZ DE LA GARZA, MARIA DEL CARMEN FLORES DE MUÑOZ y ROBERTO VILLALOBOS PLACENCIA, quienes pueden ser emplazados a juicio respectivamente en Ave. 16 de Septiembre y 5 de Mayo en la Esquina Sur Oriente; Ave. Insurgentes No. 4417; Calle Emilia Calvilla No. 791; Calle Yanquis No. 1306 todos de esta Ciudad.- Fórmese expediente y registrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda y téngasele reclamando las prestaciones que enumera en su escrito de cuenta, y con las copias simples selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a los demandados para que dentro del término de nueve días contesten la demanda entablada en su contra, apercibidos que en caso de no hacerlo, se les tendrá por confesos presuntivamente de los hechos que de la misma dejaren de contestar. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en Calle Gilberto Limón No. 2755 del Fraccionamiento División del Norte de esta Ciudad, autorizando a las personas que menciona en su escrito de cuenta.- Con fundamento en los artículos 248, 249, 250 y 251 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.-Así, lo acordó y firma la C. LICENCIADA LETICIA BARRAGAN JARAMlLLO Juez Quinto de lo Civil de este Distrito Bravos por ante el C. Secretario con quien actúa y da fe.- LIC. CARLOS GARCIA SORIANO.LIC. LETICIA BARRAGAN JARAMILLO.-Rúbricas. ACUERDO.- Ciudad Juárez, Chihuahua a dieciséis de junio del año dos mil cinco.- Por presentado en este Juzgado el escrito del LIC. RODOLFO CEBALLOS MAYNEZ, y como lo solicita y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se ordena notificar a la parte demandada por medio de edictos que se deberán publicar en el Periódico Oficial y en un diario local de mayor circuladón por tres días consecutivos de siete en siete días; asímismo debiéndose fijar un tanto en los estrados del Juzgado, transcribiendo el auto inicial, quedando a disposición del demandado las copias de traslado en la secretaría de este Juzgado.NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma la LICENCIADA LETICIA BARRAGAN JARAMILLO, Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO.LIC. LETICIA BARRAGAN JARAMILLO. Rúbricas. 6073 Lo que hago de su conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar. Cd. Juárez, Chih., a 28 de junio del 2005. C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO. 5414-66-68-70 -0EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Tercero de lo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Se hace constar que en el expediente 538/2004, relativo al juicio HIPOTECARIO, promovido por LIC. JOSE ANTONIO TORRES GARCIA apoderado de BANCO MERCANTIL DEL NORTE S. A. , INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de RAMON DE LA ROSA ZUBIA y SUSANA GARCIA RUELAS DE DE LA ROSA, se dictó un auto que a la letra dice: CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. A sus autos el escrito presentado por C. LIC. JOSE ANTONIO TORRES GARCIA, el día veintinueve de junio del año en curso, visto su contenido, téngase por recibido el oficio número 1265/2005 que remite la C. Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil de Ciudad Delicias, Chih., mediante el cual devuelve el exhorto número 131/05 sin diligenciar, mismo que se manda agregar a los autos para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, como lo solicita, toda vez que se acreditó el desconocimiento del domicilio y paradero de RAMON DE LA ROSA ZUBIA y SUSANA GARCIA RUELAS,según se observa del informe rendido por el C. Director de Seguridad Pública Municipal de esta ciudad, y la testimonial desahogada el día treinta de mayo de dos mil cinco, emplácese por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, y en uno de circulación local de esta ciudad, además de fijarse un tanto de los edictos en el tablero de avisos de este Tribunal. Se hace saber a los demandados que en este Juzgado se encuentra radicado juicio Hipotecario, promovido por C. LIC. JOSE ANTONIO TORRES GARCIA, apoderado de BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, demandándole: a) El pago de la cantidad de $73,313.36 (SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS 36/100 M. N.) por concepto de suerte principal; b) El pago de los intereses ordinarios que se hayan causado y que se sigan causando hasta la total liquidación de la cuenta conforme a los términos pactados en la Cláusula Quinta del convenio modificatorio conforme a los términos pactados en la Cláusula Cuarta del convenio modificatorio al 6074 PERIODICO OFICIAL Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria, documentos base de la acción. c) El pago de los intereses moratorios que se hayan causado y que se sigan causando hasta la total liquidación de la cuenta,conforme a los términos pactados en la Cláusula Quinta del convenio modificatorio al contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria, documentos base de la acción. d) El remate del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria en primer lugar y grado de preferencia en favor de mi representada, consistente en la finca marcada con el número 10104 de la Calle de los Portales del Fraccionamiento Tabalaopa de esta Ciudad, con superficie 126.00 metros cuadrados, inscrito bajo el número 36, a folios 36, del libro 2712 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Morelos, para que con su producto se haga pago a mi representada de las prestaciones reclamadas en la presente demanda. Se hace saber a los demandados que las copias de la demanda debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría de este juzgado; que se le concede un término legal de cinco días más tres, para que comparezca a contestar la demanda instaurada en su contra. Asímismo, se le hace saber que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y de que deben señalar domicilio en esta ciudad para oír y notificaciones, y mientras no lo hagan, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista, y surtirán efectos en los estrados de este Tribunal mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado de acuerdo con la Ley; en la inteligencia de que, el término para contestar la demanda empezará a contar a partir del día siguiente hábil en que se haga la última publicación de los edictos ordenados. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos LICENCIADA GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Publicado en la lista del día siete de julio del año dos mil cinco, con el número 46. Conste. Surtió sus efectos el día ocho de julio del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Firmas ilegibles «Rúbricas» Lo que se hace del conocimiento de los demandados RAMON DE LA ROSA ZUBIA y SUSANA GARCIA RUELAS DE DE LA ROSA, para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a 01 de agosto de 2005. Miércoles 24 de agosto del 2005. C. Secretaria de Acuerdos. LIC. GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG. 5412-66-68-70 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Séptimo Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL En el expediente registrado con el número 181/04, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el C. LIC. FRANCISCO OLEA VILADOMS APODERADO DE HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C. V. en contra de MARIA DEL RAYO GONZALEZ VAZQUEZ entre otras constancias obra el siguiente: ACUERDO: CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Por recibido el día de hoy, el escrito que remite Oficialía de Turnos, presentado por el C. LIC. FRANCISCO OLEA VILADOMS, con la personalidad que tiene reconocida en autos, y visto lo solicitado, procédase a sacar a remate el bien inmueble hipotecado en este juicio con todo y gravamen en caso de haberlo, siendo postura legal las dos terceras partes del término medio del avalúo fijado por los peritos; publíquese un edicto por dos veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de información diaria de esta Ciudad, (DIARIO DE JUAREZ O NORTE) y se le hace saber que deberá publicarlos en forma clara, esto es, por lo menos con el mismo tamaño de letra que utiliza el periódico para publicar sus diversos artículos, así como un tanto en los estrados de este Tribunal, fijándose para tal efecto LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, convocándose postores para el remate y rematándose enseguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho. Artículos 456, 728, 729, 732 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE. Así, lo acordó y firma la LICENCIADA ANDREA MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en union del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. DOY FE. Rúbricas ilegibles. BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE.- Terreno y finca urbana sobre el construida, ubicada en Calle Michigan 823, Fraccionamiento Residencial Florencia, lote K, manzana única, con una superficie de 260.0280 metros cuadrados, inscrita bajo el número 65, folio 65 del libro 3375 de la Sección Primera, en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Bravos. Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL BASE PARA EL REMATE: $997,200.00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). 6075 Atentamente Hgo. del Parral, Chih., agosto 9 del año 2005. POSTURA LEGAL: $ 664,800.00 (SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/ 100 MONEDA NACIONAL) El Notario Público Número Cinco. LIC. JOSE SERGIO MILLER MATA. 5450-66-68 -0- Lo que se hace saber al público en general por este medio, en busca de postores. AVISO NOTARIAL Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Juárez, Chih., a 11 de agosto del 2005. El C. Secretario de Acuerdos Juzgado Séptimo de lo Civil Distrito Judicial Bravos. LIC. IVAN ERIVES BURGOS. 5418-66-68 -0AVISO NOTARIAL Con fundamento en lo establecido por el artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, hago del conocimiento del público en general, que por acta notarial, celebrada por el Suscrito Notario, asentada con el número 25279 del libro de registro para actos fuera de protocolo, con fecha 27 de julio del año 2005, ante mí compareció la señora SANTIAGA PERCHEZ SOTO VIUDA DE ALVIDREZ, quien solicitó la radicación y tramitación de la sucesión intestamentaria a bienes del señor MANUEL ALVIDREZ RODRIGUEZ, habiendo manifestado bajo protesta de decir verdad, que el señor MANUEL ALVIDREZ RODRIGUEZ, falleció en Ciudad Delicias, Chihuahua, el día 21 de marzo de 2004 dos mil cuatro; Que al autor de la sucesión le sobrevive su esposa la señora SANTIAGA PERCHEZ SOTO VIUDA DE ALVIDREZ, y que no existen otras personas con el mismo grado de parentesco; 2) Que por acta Notarial celebrada por el Suscrito Notario, asentada con el número 25321 del libro de registro para actos fuera de protocolo, de fecha 8 de agosto del año 2005, se llevó a cabo la Testimonial por un grupo de tres personas, quienes ratificaron el dicho de la promovente, de que al fallecer el autor de la Sucesión, dejó como Unica y Universal Heredera a la señora SANTIAGA PERCHEZ SOTO VIUDA DE ALVIDREZ. Todo lo anterior se notifica a las personas que se consideren con derecho a la herencia y se les hace saber que para hacer valer sus derechos deberán comparecer ante el Suscrito Notario, en Ciudad Hidalgo del Parral, estado de Chihuahua, con domicilio en Calle Constitución No. 9. dentro del término de tres días hábiles siguientes al término en que se haga la última publicación, sea esta en el Periódico Oficial del Estado o en el periódico «El Diario». EL C. LICENCIADO NORBERTO BURCIAGA CAZARES, NOTARIO PUBLICO NUMERO SIETE DEL DISTRITO JUDICIAL MORELOS, ESTADO DE CHIHUAHUA, HACE CONSTAR Y CERTIFICA: Que en la Notaría a mi cargo en la escritura pública número 6674, de fecha 12 de agosto del año 2005, otorgada en esta Ciudad ante la fe del suscrito se inició la tramitación extrajudicial del testamento del señor HIPOLITO GALLEGOS CAMPOS quien falleció en la ciudad de Chicago Condado Cook del Estado de Illinois, Estados Unidos de Norte América el 29 de Marzo de 2003. La tramitación se hizo a solicitud de CONCEPCION GALLEGOS HINOJOSA en su carácter de apoderada legal de la señora ELOISA RAMIREZ ALFARO DE GALLEGOS habiendo aceptado el cargo de albacea la señora CONCEPCION GALLEGOS HINOJOSA por conducto de su apoderado. Se emite la presente publicación en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Chihuahua. Esta publicación se hará dos veces con un intervalo de 7 días entre una y otra, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en un diario de los de mayor circulación en esta Ciudad. Quien se considere con derecho a la herencia, deberá comparecer ante el suscrito dentro del término de tres días hábiles siguientes al en que se haga la última publicación. Chihuahua, Chih., a 12 de Agosto de 2005. EL NOTARIO PUBLICO NUMERO SIETE. LIC. NORBERTO BURCIAGA CAZARES 5464-66-68 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Séptimo Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. SRA. RITA AURORA VILLA SAENZ VIUDA DE OSANTE. 6076 PERIODICO OFICIAL En el expediente registrado con el número 786/2004 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. JORGE ARELLANES MORENO, en contra de RITA AURORA VILLA SAENZ VIUDA DE OSANTE, entre otras constancias obra el siguiente: ACUERDOS: Ciudad Juárez, Chihuahua, a doce de agosto del año dos mil cuatro. Por presentado el C. JORGE ARELLANES MORENO, con documentos y copias que acompaña, recibido en Oficialía de Turnos el día once y en este Juzgado el día doce de agosto del año en curso.- Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno.- Téngasele demandando en la VIA ORDINARIO CIVIL, las prestaciones a que se refiere en su ocurso de cuenta, en contra de RITA AURORA VILLA SAENZ VIUDA DE OSANTE con domicilio en Calle Tepeyac número 2128 de la Colonia Hidalgo y al Encargado del Registro Público de la Propiedad con domicilio en el Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos, Edificio Administrativo de esta Ciudad.- En consecuencia con las copias simples de Ley selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de nueve días, conteste la demanda entablada en su contra, apercibida que de no hacerlo, se le tendrá por confesa presuntivamente de los hechos que de la misma dejare de contestar.- Hágase saber a la parte demandada que las excepciones dilatorias y las objeciones respecto de los presupuestos procesales se deberán de oponer dentro de los tres días siguientes a aquel del emplazamiento y que se resolverán en la audiencia de conciliación y depuración del proceso, lo anterior de conformidad con el Artículo 37 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- Se tiene autorizado para oír y recibir notificaciones el domicilio y a los profesionistas a que se refiere en su escrito inicial de demanda.- Artículos 248, 249, 252 y relativos del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA ANDREA MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.- DOY FE. Dos firmas ilegibles rúbricas. Ciudad Juárez, Chihuahua, a cuatro de julio del año dos mil cinco. Por recibido ante la Oficialía de tumos y este Tribunal el día de hoy, el escrito presentado por el C. JORGE ARELLANES MORENO, con la personalidad que tiene reconocida en autos y visto lo solicitado, y toda vez que se ha acreditado el desconocimiento del domicilio y paradero de los demandados, se ordena que el juicio sea notificado por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, así como en un diario de circulación local, además de fijarse un tanto en el tablero de avisos de este Tribunal. Hágaseles saber Miércoles 24 de agosto del 2005. que se les concede un término de nueve días a que se refiere el auto inicial, más ocho como término prudente para que comparezcan a este Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra, término que empieza a contar a partir del día hábil siguiente al de la última publicación de los edictos, apercibidos que de no hacerlo se les tendrá por confesos de los hechos de la demanda que dejaren de contestar y prevéngase a dichos demandados que deberán comparecer a este Tribunal a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, todas las posteriores notificaciones que les correspondan, aún las de carácter personal, se les harán por medio de cédula o lista, que se fije en los estrados de este Juzgado y que no se admitirán promociones que vengan de fuera del lugar del juicio. Asímismo se les hace saber que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Tribunal. Todo lo anterior de conformidad con lo que disponen los artículos 119, 120, 123 y 124 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE. Así, lo acordó y firma la LICENCIADA ANDREA MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe.- Rúbricas. Lo que se hace de su conocimiento en la vía de notificación, en virtud de ignorarse su domicilio. Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Juárez, Chih., a 6 de julio de 2005. El C. Secretario de Acuerdos. LIC. IVAN ERIVES BURGOS. 5433-66-68-70 -0- TERRENO MUNICIPAL Presidencia Municipal Cd. Ojinaga, Chih. De conformidad con lo previsto por el Artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento público que el (la) C. FLOR LILIANA SANCHEZ SANTANA, ha presentado en esta Presidencia Municipal, un escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote ubicado en Colonia La Pista, manzana: CD-12 lote: 18, de esta población con una superficie: 249.97 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Miércoles 24 de agosto del 2005. Norte Sur Este Oeste 11.11 Mts. 11.11 Mts. 22.50 Mts 22.50 Mts. PERIODICO OFICIAL y linda con lote N° 2 y linda con Calle Privada de 34a y linda con lote N° 19 y linda con lote N° 17 La solicitud quedó debidamente registrada a las 10:50 horas del día 15 de julio del 2005, el presente edicto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, por dos veces consecutivas de siete en siete días: Atentamente Sufragio Efectivo; No Reelección El Presidente Municipal. C. ING. JORGE JESUS MONTOYA LUJAN. El Secretario del H. Ayuntamiento. L.R.I. JOSE JULIO MONTOYA GUZMAN. 5436-66-68 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Séptimo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrá por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asímismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Lo que se publica de la presente manera para los efectos legales a que haya lugar. A: ADELA LEAL RAMIREZ DE DELGADO. Que en el expediente número 380/03, relativo al JUICIO HIPOTECARIO, promovido por el C. BALTAZAR SALCIDO MATA, por sus propios derechos, en contra de Usted. Obra un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a tres de agosto del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido el día cinco de julio del año en curso, presentado por el C. BALTAZAR SALCIDO MATA; como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a la C. ADELA LEAL RAMIREZ DE DELGADO, la radicación del presente expediente, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que el C. BALTAZAR SALCIDO MATA le demanda en la VIA HIPOTECARIA el pago de la cantidad de $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal y demás prestaciones a que se refiere en su escrito inicial de demanda, y para lo cual se les concede un término de cinco días, más uno, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento 6077 Atentamente Chihuahua, Chih., a 11 de agosto de 2005. El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos. LIC. MARCELA GUADALUPE SALCIDO CHAVEZ. 5406-66-68-70 -0EDICTO Juzgado Quinto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL: En el expediente registrado con el número 776/04 relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por el C. LICENCIADO HECTOR ARCELUS PEREZ como apoderado de RECUPERFIN I,. S. DE R.L. DE C.V., en contra del C. PEDRO ALMODOVAR LUNA, se dictó un auto que al tenor literal dice: ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua a seis de julio del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito del C. LICENCIADO HECTOR ARCELUS PEREZ, visto lo solicitado, en atención a las constancias que obran en autos, se procede a sacar a remate el inmueble embargado en el presente juicio, señalándose para que 6078 PERIODICO OFICIAL tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA LAS DOCE HORAS DEL DIA TRECE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.- Publíquese un edicto por tres veces dentro de nueve días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación fijándose un tanto en los estrados de este Juzgado, convocándose postores para el remate. Siendo dicho inmueble el siguiente: Un terreno urbano y construcción (casa habitación), ubicado en la Calle Paseo de los Tulipanes número 6620 lote 27, manzana “C” del Fraccionamiento Hacienda de San Pedro en esta Ciudad, inscrita bajo el número 59 a folio 64 del libro 2405 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Bravos, con superficie de 121.50 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al 1-2 SE 79°16" mide 9.00 metros y colinda con Calle Paseo de los Tulipanes; Al 2-3 SW 10°44" mide 13.50 metros y colinda con lote 26; Al 3-4 NW 79°16" mide 9.00 metros y colinda con propiedad particular, al 4-1 NE 10°44" mide 13.50 metros y colinda con lote 28.-Siendo postura legal la cantidad de $ 480,666.66 ( CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL) que es la cantidad que cubre las dos terceras partes del valor fijado por los peritos, sirviendo de base para el remate la cantidad de $ 721,000.00 ( SETECIENTOS VEINTIUN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL ).- Todo lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto por los Artículos 729 del Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al de Comercio y 1411 del Código de Comercio. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. LICENCIADA LETICIA BARRAGAN JARAMILLO, Juez Quinto de lo Civil de este Distrito Bravos que actúa con su Secretario que da fe. Lo que se hace del conocimiento del público en general, convocándose postores para el ramte. Miércoles 24 de agosto del 2005. Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de julio del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido el treinta de junio del dos mil cinco, presentado por LIC. JOSE ANTONIO TORRES GARCIA, con la personalidad que tiene reconocida en autos, y como lo solicita, se previene a la C. MARIA DE LOS SANTOS PACHECO ROMERO, para que comparezca ante este Juzgado hacer uso de su derecho del tanto, dentro de los ocho días siguientes, a la notificación respecto de los bienes inmuebles que se encuentran embargados en el presente juicio, asimismo se ordena la notificación por medio de edictos, del presente proveído y los autos posteriores recaídos en el presente juicio, aún los de carácter personal, los cuales deberán publicarse por dos veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de circulación que se edite en esta ciudad, así como por cédula que se fije en el tablero de avisos de este Tribunal, con fundamento en el Artículo 497 y 499 del Código de Procedimientos Civiles aplicados supletoriamente. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Publicado en la lista del día cinco de julio del año dos mil cinco, con el número 69. CONSTE. Surtió sus efectos el día seis de julio del año dos mil cinco a las doce horas. CONSTE. Dos firmas ilegibles. Rúbricas. Lo que se hace del conocimiento de la parte demandada para los efectos legales consiguientes. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a 12 de julio del 2005. Cd. Juárez, Chih., a 07 de julio de 2005. C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO. 5415-66-67-68 -0- C. Secretaria de Acuerdos Juzgado Tercero Civil. LIC. GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG. 5413-66-68 -0- EDICTO DE NOTIFICACION EDICTO Juzgado Tercero de lo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Juzgado Primera Instancia Civil Distrito Manuel Ojinaga Cd. Ojinaga, Chih. Hago saber que en el cuadernillo No. 2118/1994 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por LIC. LUIS ALONSO FIOL MANRIQUEZ, endosatario en procuración de IMPULSORA Y COMERCIALIZADORA DEL NORTE, S.A DE .CV., en contra de ARMANDO VAZQUEZ LUJAN. Se dictó un auto que a la letra dice: AL PUBLICO EN GENERAL: Por medio del presente me permito informar que en el expediente número 113/2005, relativo a las DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE INFORMACION AD-PERPETUAM, promovido por los Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL C.C. GILBERTO VENEGAS FRANCO y TERESA PALOMARES CASARES, se dictó el siguiente auto: Ciudad Ojinaga, Chihuahua, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil cinco. Por recibido el día tres de los corrientes el escrito y documentos que acompaña el C. GILBERTO VENEGAS FRANCO y TERESA PALOMARES CASARES por medio del cual se les tiene promoviendo DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE INFORMACION AD-PERPETUAM, tendientes a acreditar la posesión que tienen sobre de un lote de terreno rústico, ubicado en esta Municipalidad de Ojinaga, Chihuahua, denominado la “TINAJA PRIETA”, con los siguientes datos de identificación y con una superficie total de 1,50000-00 (mil quinientas hectáreas): LADOS 1-2 2- 3 3-4 DISTANCIAS 5,640.00 M. 2,750.00 M. 5,800.00 M. 4- 1 2,750.00 M. COLlNDANCIAS Ejido El Agrillal Primitivo Venegas Urías Ubaldo Galindo Olivas y Antonio Franco Urías Ejido El Agrillal Se admite la promoción en la vía y forma propuesta. Fórmese el expediente respectivo y regístrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Toda vez que se han reunido los requisitos publíquese la radicación de las presentes diligencias por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de información de la ciudad de Chihuahua, Chih., y en un semanario que se edite en esta ciudad fijándose en los términos antes mencionados edicto en el tablero de avisos de este Tribunal y de la Presidencia Municipal; notifíquese de la radicación de las presentes diligencias al C. Registrador Público de la Propiedad de este Distrito, al C. Agente del Ministerio Público adscrito, así como a los colindantes antes mencionados. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la calle Allende número cuatro sector centro de esta ciudad y autorizando para tales efectos a los C.C. LIC. DARIO MACHUCA ALVARADO y/o LIC. PERLA EUNICE MACHUCA URQUIDI y/o LIC. FELIX RODRIGUEZ MORA y/o OLIHERY HINOJOS CABALLERO y/o ESTEBAN SOTO GARCIA. Lo anterior con fundamento en lo previsto por los Artículos 2914 y 2915 del Código Civil, 148 y 144 Fracción VIII, 856, 857, 890 fracción III del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.-Así lo acordó y firma la C. LIC. ANABEL GUEVARA RAMIREZ, Juez de Primera Instancia Civil Distrito Judicial Manuel Ojinaga, ante la C. DELMA ELSY RAMOS VALENZUELA Secretaria con quien actúa y da fe. Doy fe. 6079 Publicado en la lista del día cinco de agosto del año dos mil cinco, con el número 13. CONSTE. Surtió sus efectos el día ocho de agosto del año dos mil cinco a las doce horas. CONSTE. Se registró en el libro de gobierno bajo el número 113/ 2005. CONSTE. Doy fe. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Ojinaga, Chihuahua, a 10 de agosto del 2005. Secretario Proyectista. C. LIC. FERNANDO LUIS SALGADO ACEVEDO. 5411-66-68-70 -0EDICTO Juzgado Quinto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL: En el expediente registrada con el número 917/04 relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el C. LICENCIADO FRANCISCO OLEA VILADOMS como apoderado de HIPOTECARIA NACIONAL, S.A DE C.V., en contra del C. ALBERTO HERNANDEZ MALDONADO, se dictó un auto que al tenor literal dice: ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua a primero de julio del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito del C. LICENCIADO FRANCISCO OLEA VILADOMS, y visto lo solicitado, en atención a las constancias que obran en autos, se procede a sacar a remate el inmueble hipotecado en el presente juicio, señalándose para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA LAS DOCE HORAS DEL DIA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.- Publíquese un edicto por dos veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación fijándose un tanto en los estrados de este Juzgado, convocándose postores para el remate.- Siendo dicho inmueble el siguiente: Un terreno urbano y casa habitación en el construida, ubicada en la Calle Rincón de Pamplona número 2057 del Fraccionamiento Rinconada de las Torres, lote 7, de la manzana P, en esta Ciudad, inscrita bajo el número 102 a folio 112 del libro 2798 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este 6080 PERIODICO OFICIAL Distrito Bravos, con superficie de 127.105 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: Al 1-2 NW 42°12" mide 18.50 metros y colinda con lote 6; Al 2-3 C2 01o 03’27’’R= 381.50 M, LC= 7.042, C= 7.04 colinda con lote 22; Al 3-4 SE 43°15’’ 18.50 metros colinda con lote 8; al 4-1 C 3001o03’27’’ R= 363.00 M, CL= 6.710 C= 6.70 y colinda con Calle Rincón de Pamplona.- Siendo postura legal la cantidad de $185,666.66 ( CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL) que es la cantidad que cubre las dos terceras partes del valor fijado por los peritos, sirviendo de base para el remate la cantidad de $278,500.00 ( DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).Todo lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto por los Artículos 729 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para nuestro Estado. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. LICENCIADA LETICIA BARRAGAN JARAMILLO, Juez Quinto de lo Civil de este Distrito Bravos que actúa con su Secretario que da fe. Lo que se hace del conocimiento del público en general convocándose postores para el remate. Miércoles 24 de agosto del 2005. por un grupo de tres personas, quienes ratificaron el dicho del promovente, de que al fallecer la autora de la sucesión, no dejó disposición testamentaria. Todo lo anterior, se notifica a las personas que se consideren con derecho a la herencia y se les hace saber, que para hacer valer sus derechos, deberán comparecer ante el suscrito Notario, en Ciudad Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua, con domicilio en Calle Constitución No.9, dentro del término de tres días hábiles siguientes al término en que se haga la última publicación, sea esta en el Periódico Oficial del Estado o en el periódico “El Diario”. Atentamente. Hgo. del Parral, Chih., agosto 12 del año 2005. El Notario Público Número Cinco. LIC. JOSE SERGIO MILLER MATA. 5451-66-68 -0EDICTO DE REMATE Cd. Juárez, Chih., a 04 de julio de 2005. Juzgado Séptimo de lo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO. A: KARLA GARCIA 5419-66-68 -0AVISO NOTARIAL Con fundamento en lo establecido por el Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, hago del conocimiento del público en general, que por acta notarial, celebrada por el Suscrito Notario, asentada con el número 25320 del libro de registro para actos fuera de protocolo, con fecha 8 de agosto del año 2005, ante mí compareció el señor JORGE ARMANDO CONTRERAS JIMENEZ, quien solicitó la radicación y tramitación de la SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA JULIANA JIMENEZ CAÑAS, habiendo manifestado bajo protesta de decir verdad, que falleció en esta ciudad a los diecisiete días del mes de julio del 2004; que a la autora de la sucesión le sobrevive su hijo el SEÑOR JORGE ARMANDO CONTRERAS JIMENEZ, que no existen otras personas con el mismo grado de parentesco; 2) Que por acta notarial celebrada por el suscrito Notario, asentada con el número 25338 del libro de registro para actos fuera de protocolo, de fecha 11 de agosto del año 2005, se llevó a cabo la testimonial Que en el expediente número 491/02, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por el LICENCIADO MANUEL IBAVEN LOPEZ apoderado de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de KARLA GARCIA. Obra un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a trece de julio del año dos mil cinco. Por presentado el C. LICENCIADO MANUEL IBAVEN LOPEZ, con su escrito recibido el día cuatro de julio del año dos mil cinco, y como lo solicita, procédase al remate en primera pública almoneda del bien inmueble gravado, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base para el remate la cantidad de $161,500.00 (CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad de $107,666.66 (CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.), que son las dos terceras partes del precio que Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL sirve de base; señalándose las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO, para que tenga lugar dicha almoneda. Con fundamento en los Artículos 1411 del Código de Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos Civiles. Notifíquese el contenido de este proveído por medio de listas a la demandada, que se fijarán en el tablero de avisos de este Tribunal. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Lo que se notifica de la presente forma para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a 08 de agosto del 2005. La C. Secretaria. LICENCIADA MARCELA GUADALUPE SALCIDO CHAVEZ. 5457-66-67-68 -0EDICTO DE NOTlFICACION Juzgado Tercero Familiar Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. C. IRENE GUILLEN VARGAS. En el expediente número 469/2004, promovido por el C. PEDRO GERARDO NARVAEZ RENOVA en contra de IRENE GUILLEN VARGAS, relativo al JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, se dictó sentencia con fecha once de agosto del año dos mil cinco, misma que contiene seis puntos resolutivos que a la letra dicen. PRIMERO.- La parte actora acreditó la procedencia de la acción de divorcio intentada en base a la causal de divorcio prevista en la fracción XVI del Artículo 256 del Código Civil consistente en el abandono de las obligaciones conyugales por más de tres meses sin causa justificada. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a PEDRO GERARDO NARVAEZ RENOVA e IRENE GUILLEN VARGAS desde el día diecinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, más no así la mujer hasta en tanto no transcurran trescientos días de que cause ejecutoria la 6081 presente resolución o mediare un examen médico que acredite no estar embarazada, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 257 del Código Civil recobrando nuevamente su nombre de soltera y resultando como cónyuge culpable la SEÑORA IRENE GUILLEN VARGAS. TERCERO.- Procédase, en su caso, a la liquidación de la sociedad conyugal en ejecución de sentencia. CUARTO.- No ha lugar a condenar en costas por no encontrarse el presente asunto en ninguno de los supuestos del Artículo 145 del Código de Procedimientos Civiles. QUINTO.- Publíquese la presente resolución por medio de edictos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de mayor circulación de esta ciudad (Norte o Diario de Juárez), por dos veces consecutivas de siete en siete días. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución publíquese sus resolutivos en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el Artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles, y una vez efectuado lo anterior, y previa comprobación que se haga ante este Tribunal del cumplimiento de los requisitos para el levantamiento del acta correspondiente, gírese atento oficio al Titular de la Segunda Oficialía del Registro Civil de esta ciudad, para que se sirva levantar el acta de divorcio relativa y así mismo se sirva realizar las anotaciones marginales en el acta de matrimonio localizable bajo el número 847 a folio 46 del libro 105. NOTIFIQUESE. Así lo resolvió y firma el C. LIC. JOSE LUIS ALMADA ORTIZ, Juez Tercero de lo Familiar, del Distrito Judicial Bravos por ante la C. Secretaria LIC. MARIA DE LA LUZ MARTINEZ TRUJILLO con quien actúa y da fe. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el C. LICENCIADO JOSE LUIS ALMADA ORTIZ Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos por ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DE LA LUZ MARTINEZ TRUJILLO, con quien actúa y da fe. DOY FE. Dos firmas ilegibles, un sello del Juzgado, y un sello que dice: publicado en la lista del día 12 de agosto del año 2005, con el número 26. Conste. Surtió sus efectos el día 13 de agosto del año 2005 a las doce horas.- Conste.- Media firma ilegible. Lo que me permito hacer de su conocimiento por medio del presente edicto para los efectos legales a que haya lugar, en Ciudad Juárez, Chihuahua, a los quince días del mes de agosto del año dos mil cinco. Secretaria de Acuerdos. LIC. MARIA DE LA LUZ MARTINEZ TRUJILLO. 5458-66-68 -0- 6082 PERIODICO OFICIAL AVISO NOTARIAL El LICENCIADO HECTOR GONZALEZ Y GONZALEZ, Notario Público Número Uno para el Distrito Judicial Guerrero, Estado de Chihuahua, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, mediante este aviso doy a conocer a quienes se consideren con derecho, que en la Notaría a mi cargo, en acta 16,907 del volumen XXVII, para actos fuera de protocolo a mi cargo, de fecha trece de junio del año 2005, se radicó la SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR SANTOS VITO DERMA OCHOA, para su trámite extrajudicial, la radicacion se hizo a solicitud de los SEÑORES CAROLINA BENCOMO HERNANDEZ VDA. DE DERMA y FERNANDO DERMA BENCOMO, por su propio derecho y el último además como apoderado legal de sus hermanas las SEÑORAS SARA y ANGELINA DERMA BENCOMO, esposa e hijos del autor de la herencia, quien falleció en Colonia Libertad, Municipio de Gómez Farías, el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y dos. En el acta los presuntos herederos se reconocieron los derechos que pudieran corresponderles en la herencia y, bajo protesta de decir verdad expresaron que son únicos parientes del autor de la herencia. Esta publicación se hará dos veces, de siete en siete días, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en El Heraldo, que se publican en la Ciudad de Chihuahua. Quien se considere con derecho a la herencia, deberá comparecer ante el suscrito Notario dentro del término de tres días hábiles siguientes al que se haga la última publicación. Cd. Guerrero, Chih., a 2 de agosto del 2005. El Notario Público Número Uno. LIC. HECTOR GONZALEZ Y GONZALEZ. 5460-66-68 -0- Miércoles 24 de agosto del 2005. en primera almoneda del bien inmueble gravado, consistente en lote de terreno y finca sobre el construida marcada con el número 17905 de la Calle Rey Luis XIV del Fraccionamiento Villa del Rey Primera Etapa de esta Ciudad el cual se encuentra inscrito bajo el número 94 folio 94 del libro 3649 de la Sección Primera, y bajo el número 64 a folios 64 del libro 1376 de la sección segunda del Registro Público de la Propiedad del Distrito Morelos, anúnciese su venta por medio de edictos que se publicarán por dos veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de información que se publique en esta localidad, así como en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base la cantidad de $232,500.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y como postura legal la suma de $155,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que son las dos terceras partes del precio que sirve de base, señalándose las ONCE HORAS DEL VEINTICINCO DE AGOSTO PROXIMO, para que tenga lugar la almoneda indicada, con fundamento en los Artículos 457 del Código de Procedimientos Civiles. Notifíquese el presente proveído a la parte demandada, por medio de cédula que se fijará en el tablero de avisos de este Tribunal, de conformidad con el Artículo 497 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma la Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, quien actúa ante la Segunda Secretaria Proyectista en funciones de Secretaria de Acuerdos, por ausencia temporal de esta, y con fundamento en el artículo 177, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Doy fe. Publicado en la lista del dìa dos de agosto del año dos mil cinco, con el número 14. CONSTE. EDICTOS DE REMATE Juzgado Tercero de lo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Hago saber que en el expediente No. 447/04, relativo al JUICIO HIPOTECARIO, promovido por LIC. FRANCISCO OLEA VILADOMS, Apod. de HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO en contra de RENE ORTIZ GUTIERREZ. Se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a uno de agosto del año dos mil cinco. Agréguese el escrito presentado por el LIC. FRANCISCO OLEA VILADOMS, recibido el trece de julio del año en curso, y como lo solicita, procédase al remate Surtió sus efectos el día tres de agosto del año dos mil cinco a las doce horas. CONSTE. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consiguientes: Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a 15 de agosto del 2005. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil. LIC. GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG. 5459-66-68 -0- Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL EDICTO Presidencia Municipal Santa Isabel, Chih. De conformidad con lo previsto por el artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento público que la C. CECILIA JAQUEZ MAGALLANES con domicilio en Agustín Melgar S/N, Santa Isabel, Chihuahua, han presentado ante esta Presidencia Municipal un escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote de terreno ubicado en Colonia Centro de esta población, con una superficie aproximada de 783.17m2 con las siguientes medidas y colindancias: LADOS AL NORTE AL SUR AL ESTE AL OESTE DISTANCIA 15.51 M 18.64 M 44.50 M 55.62 M COLINDANCIAS Calle Agustín Melgar Terreno Municipal Dolores Hermosillo G. Arroyo Santa Rosa La solicitud quedó debidamente registrada con el número 593 fojas 633-634 del libro de Denuncios de Terrenos Municipales número S/N a las 13:00 horas del día 02 del mes de agosto del año 2005. El presente edicto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días. Santa Isabel, Chih., a 03 de agosto del año 2005. Atentamente: “Sufragio Efectivo; No Reelección” El Presidente Municipal. C. TOMAS GRANILLO JAQUEZ. El Secretario Municipal. ING. MIGUEL ANGEL COLUNGA MARTINEZ. 5573-68-70 -0EDICTO Juzgado Primero de lo Civil Distrito Hidalgo Hgo. del Parral, Chih. Que en el expediente No. 525/00, relativo a las diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Información ADPERPETUAM promovidas por la C. LIC. PERLA ELIZABETH ACOSTA MOLINA, apoderada legal del señor ROBERTO MALDONADO VAZQUEZ, obra un auto que a la letra dice: Hidalgo del Parral, Chihuahua, a treinta y uno de julio del año dos mil.- Por presentada la C. LIC. PERLA ELIZABETH ACOSTA MOLINA, con su escrito recibido el día doce de julio del año en curso a las trece horas con cuarenta minutos, y como lo solicita, toda vez que se desprende del libro que lleva la Secretaría de 6083 Acuerdos de este Tribunal, que ha acreditado ser Licenciada en Derecho con cédula profesional debidamente registrada, se procede a acordar su promoción presentada con fecha veinte de junio del año en curso, y se le tiene como apoderada del señor ROBERTO MALDONADO VAZQUEZ, carácter que acredita con el mandato otorgado en su favor ante la fe del C. LIC. OMAR MELENDEZ RENOVA, Juez Menor Mixto de Valle de Allende, Chihuahua, personalidad que se le reconoce por encontrarse el poder que exhibe otorgado conforme a derecho, promoviendo Diligencias De Jurisdicción Voluntaria de Información ADPERPETUAM, por los conceptos a que se refiere en su escrito de cuenta, respecto de los predios rústicos denominados EL CARMEN ubicados en el Municipio de Valle de Allende, Chihuahua, el primero de ellos con superficie de 5-96-70 hectáreas y que tiene los siguientes datos de identificación: N-36-00 W, con una distancia de 370.00 metros y colinda con propiedad del señor MIGUEL MALDONADO CH; del Rumbo N-45-00 E, con una distancia de 156.00 metros y colinda con Río Primero. Del Rumbo S-36-00 E, con una distancia de 395.00 metros, colinda con MARINA MALDONADO, y con Rumbo S-54-00-W, con una distancia de 156.00 metros y colinda con Mancomún. El segundo predio del mismo nombre que tiene una superficie de 1-60-03 hectáreas, con Rumbo Norte mide 169.19 metros y colinda con MARINA MALDONADO G., Al Sur mide 233.30 metros y colinda con propiedad de GILBERTO GARCIA. Al Este mide 62.15 metros y colinda con Río Primero. Y al Oeste mide 114.12 metros y colinda con Acequia. El tercer predio del mismo nombre, con superficie de 1-82-32 hectáreas, tiene los siguientes datos: Al norte mide 42.00 metros y colinda con Acequia Madre. Al sur mide 42.00 metros y colinda con Río Primero. Al Este mide 432.00 metros y colinda con MAURO VAZQUEZ, y al Oeste con 426.00 metros colinda con MIGUEL MALDONADO. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno respectivo de conformidad con los Artículos 890, 891, 892 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Se admite su promoción en la vía y forma propuesta. Hágase amplia publicación de dicha solicitud por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en diario de mayor circulación de la capital del Estado de Chihuahua, así como en diario El Sol de Parral que se edita en esta Ciudad, así como en el tablero de avisos de este Tribunal y en el Juzgado Menor Mixto de Valle de Allende, Chihuahua, y Presidencia Municipal de dicha población, girándose para tal efecto atento despacho con los insertos necesarios al C. Juez Menor Mixto de la población mencionada, a fin de que en auxilio de las labores de este H. Tribunal se sirva llevar a cabo la publicación del edicto ordenado, y gire el oficio respectivo a la Presidencia Municipal de dicha localidad para los mismos efectos, en su oportunidad y tan luego como se acredite haberse hecho la publicación 6084 PERIODICO OFICIAL correspondiente se resolverá sobre la recepción de pruebas ofrecidas. Notifíquese personalmente la radicación de las presentes diligencias a los colindantes del inmueble objeto de las mismas, así como al C. Agente del Ministerio Público adscrito y al C. Encargado del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Hidalgo, para que si tienen algo que hacer valer presenten los documentos de su propiedad o posesión o en su caso se opongan a las presentes diligencias. Prevéngase a la promovente para que proporcionen el domicilio de los colindantes y refiera la persona a través de la cual se notificará con relación al Río Primero, para estar en posibilidad de notificarles la radicación de las presentes diligencias. Téngasele señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en la Calle Colegio 22, interior 2 de esta Ciudad y autorizando para tales efectos a la C. SILVIA GUADALUPE TORRES RIOS. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. LIC. OTILIA FLORES ANGUIANO, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Hidalgo, por ante la C. Secretaria con quien actúa y da fe.- DOY FE. Firmado.- Dos Firmas Ilegibles. Rúbricas. Lo que me permito publicar de la siguiente forma para los efectos legales que se indican. Atentamente. Sufragio Efectivo, No Reelección H. del Parral, Chih. La C. Secretaria Interina. LIC. NORMA GUADALUPE CONTRERAS DEL VAL. 5303-64-66-68 -0- SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en definitiva, los autos del juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por ANTONIA DOMINGUEZ CRUZ y SANTIAGO RASCON MARQUEZ, Expediente No. 1616/04, y; Miércoles 24 de agosto del 2005. PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio. SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores SANTIAGO RASCON MARQUEZ y ANTONIA DOMINGUEZ CRUZ. TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución cause ejecutoria, pero la mujer no podrá hacerlo sino hasta pasados trescientos días de haberse separado físicamente de su marido o medie el requisito que establece el artículo 257 del Código Civil. CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, en los términos en que aparece transcrito en el resultando primero de esta resolución, y en virtud de la donación que se hizo a la menor ISELA RASCON DOMINGUEZ, según lo pactado en la cláusula Cuarta, gírese atento oficio al C. Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Morelos, a fin de que se sirva hacer la anotación marginal correspondiente. QUINTO.- Gírese atento oficio al C. Jefe del Departamento Central del Registro Civil de esta Ciudad a efecto de que levante el acta de divorcio respectiva y para que este a su vez, se sirva girar atento oficio al C. Oficial del Registro Civil de la ciudad de Jiménez, Chih., a fin de que haga las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio que obra bajo el No. 2108, a folios 192, del libro 498. SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las publicaciones en el Periódico Oficial del Estado. NOTIFIQUESE. ASI, definitivamente juzgando lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, por ante la C. Secretaria de Acuerdo con quien actúa y dá fé. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las doce horas del día dos de agosto del dos mil cinco, la Suscrita Secretaria hace constar: que la resolución dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte interesada dentro del término de Ley. Conste. DOY FE. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, SE; Chihuahua, Chihuahua, a dos de agosto del año dos mil cinco. Vistos los presentes autos, con base en la constancia que antecede y con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara que la resolución de referencia ha causado ejecutoria, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. R E S U E L V E: NOTIFIQUESE: R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O S; Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL Así, lo acordó y firma la LICENCIADA NANCY FELIX CASTAÑON Secretaria de Acuerdos Encargada del Despacho por Ministerio de Ley del Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Morelos, por ausencia temporal de su titular, conforme lo establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, quien actúa asistida de la Segunda Secretaria Proyectista LICENCIADA LUZ ELENA SALAS MARQUEZ en los términos indicados por el artículo 177, Segundo Párrafo, del citado ordenamiento, que da fe de las actuaciones. DOY FE. 5556-68 -0- SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECISIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. V I S T O S para resolver en definitiva, los autos del juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por LUZ HILDA ESCORZA ORTIZ y EUSEBIO ABEL RIVAS CHAVEZ, Expediente No. 676/97, y; R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O S; POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, SE; R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio. SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores EUSEBIO ABEL RIVAS CHAVEZ y LUZ HILDA ESCORZA ORTIZ. TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución cause ejecutoria, pero la mujer no podrá hacerlo sino hasta pasados trescientos días de haberse separado físicamente de su marido o medie el requisito que establece el artículo 257 del Código Civil. CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, en los términos en que aparece transcrito en el resultando primero de esta resolución. QUINTO.- Gírese atento oficio al C. Jefe del Departamento Central del Registro Civil de esta Ciudad a efecto de que levante el acta de divorcio respectiva y a fin de que haga las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio que obra bajo el No. de acta 441, a folios 135, del libro 413 de la sección de matrimonios. 6085 SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las publicaciones en el Periódico Oficial del Estado. NOTIFIQUESE. ASI, definitivamente juzgando lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, por ante la C. Secretaria de Acuerdo con quien actúa y dá fé. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a veinte de junio de mil novecientos noventa y siete. A sus autos el escrito presentado por EUSEBIO ABEL RIVAS CHAVEZ y LUZ HILDA ESCORZA ORTIZ, recibido el día diecinueve del actual y como lo solicitan, téngase a los ocursantes manifestando su conformidad con la sentencia dictada por la Suscrita Juez con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, y en consecuencia de conformidad con el artículo 397 fracción I del Código de Procedimientos Civiles, se declara que la sentencia de referencia ha causado ejecutoria para los efectos legales a que haya lugar. Asímismo dese cumplimiento a los puntos resolutivos quinto y sexto de la sentencia. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5559-68 -0AVISO EL SUSCRITO LICENCIADO LUIS ARTURO CALDERON TRUEBA, Notario Público Número Diez, en actual ejercicio para este Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, hace saber: Que el primero de agosto del 2005 dos mil cinco, mediante acta número 31,964 treinta y un mil novecientos sesenta y cuatro del libro 34 treinta y cuatro de actos fuera de protocolo de la Notaría a mi cargo, comparecieron los señores JAIME LOYA FLORES, CARMEN SILVIA LOYA FLORES, PATRICIA LOYA FLORES, JOSEFINA LOYA FLORES, JOSÉ MARTÍN LOYA FLORES, MANUEL AGUSTÍN LOYA FLORES, LUIS CARLOS LOYA FLORES, LUZ MARIA LOYA FLORES, FRANCISCO XAVIER LOYA FLORES y JESÚS LOYA ESTRADA, este último por sus propios derechos y como representante legal de los señores MARGARITA LOYA FLORES y EDGAR MOISES LOYA FLORES, con el objeto de llevar a cabo el trámite extrajudicial de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MANUELA FLORES MUÑOZ, de 6086 PERIODICO OFICIAL conformidad con lo establecido en el artículo 4° cuarto de la Ley del Notariado, así como en los artículos del 632 seiscientos treinta y dos al 636 seiscientos treinta y seis y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, manifestando bajo protesta de decir verdad que son los únicos herederos y los únicos interesados en el presente trámite toda vez que es denunciado por su ascendiente en línea recta por consanguinidad. Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo establecido en el artículo 634 seiscientos treinta y cuatro del ordenamiento antes mencionado, para efectos de su publicación en dos ocasiones de siete en siete días, en los periódicos de mayor circulación y en el Periódico Oficial del Estado. Chihuahua, Chih., a 15 de agosto del 2004. El Notario Público Número Diez. LIC. LUIS ARTURO CALDERON TRUEBA. 5561-68-70 -0EDICTO DE NOTIFICACiÓN Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. Miércoles 24 de agosto del 2005. VILLALBA PEREZ y demás prestaciones que indican en el escrito inicial de demanda, haciéndole saber que se le concede un término de tres días más cinco para que de contestación a la demanda entablada en su contra, en el entendido de que dicho término empezará a surtir sus efectos a partir del día siguiente hábil de la última publicación que del edicto se haga, que de oponerse excepciones dilatorias, éstas se estudiarán y resolverán en la audiencia de conciliación y depuración, concurran o no las partes, y a la que de no presentarse sin justa causa, podrían hacerse acreedores a una multa hasta por la cantidad equivalente a veinte veces el salario mínimo vigente en esta zona económica, que no se le admitirán promociones de fuera de lugar del juicio, y que todas las notificaciones y citaciones que hayan de practicársele se le harán a través de lista y/o por cédula, lo cual se hará asi mientras no comparezcan por si o por apoderado con poder bastante o señalen domicilio procesal en esta Ciudad, en el entendido de que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría del Tribunal. Lo anterior con fundamento en los artículos 118, 123,124, 262, 263, 413 Y 497 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da fe. DOY FE. VICTOR MANUEL VILLALBA CORRAL En el expediente número 937/2004, relativo al juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por la LICENCIADA CECILIA FRANCO PANDO apoderada legal de LUZ OFELlA PEREZ BENCOMO en contra de VICTOR MANUEL VILLALBA CORRAL, en fecha uno de julio del año dos mil cinco, se dictó una resolución que en lo conducente dice: CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese a sus autos el escrito que presenta la LICENCIADA CECILIA FRANCO PANDO como lo solicita y toda vez que del conjunto de pruebas desahogadas en el presente asunto ha quedado acreditado el desconocimiento del domicilio y paradero actual del demandado VICTOR MANUEL VILLALBA CORRAL, emplácese a dicha persona a través de un edicto que se publique por tres veces consecutivas, cada siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta Ciudad, a más de fijarse un tanto de dichos edictos en el tablero de avisos del Tribunal, haciéndole saber que la señora LUZ OFELlA PEREZ BENCOMO le ha demandado en la vía de DIVORCIO CONTENCIOSO la disolución del vínculo matrimonial que los une, así como la guarda y custodia del menor VICTOR ANDRES Lo que se comunica a usted en vía de notificación y con fundamento en el articulo 497 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Atentamente Chihuahua, Chihuahua, a 12 de agosto del año 2005. La Ciudadana Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Familiar. LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO. 5562-68-70-72 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Tercero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL: En este Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta Ciudad Juárez, Chihuahua, dentro del expediente número 1053/94, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL RENE ACOSTA PORRAS, en contra de MARIA LUISA DlAZ RAMÍREZ Y/O DAVID BENCOMO LICANO, se dictó un acuerdo que dice: CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Dada cuenta de un escrito recibido el día cinco del presente mes y año en curso, en la Oficialía de Turnos para los Juzgados de Primera Instancia y Familiares de este Distrito Judicial Bravos, del Licenciado JOAQUIN DIAZ RENTERIA, con la personalidad que tiene reconocida en autos y, como lo solicita, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio, procédase a sacar a remate el bien inmueble embargado en el presente juicio, en segunda almoneda, anunciando su venta y convocando postores a subasta pública por medio de edictos que se publiquen por tres veces dentro de nueve días en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación mayor que se edite en esta Ciudad, debiendo fijarse un tanto de ellos en los estrados del Juzgado, y sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $1’590,160.00 (UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), término medio de los avalúos emitidos por los peritos, ya deducido un veinte por ciento, y que sirve de base para el remate, con fundamento en el artículo 752 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de Comercio. - Se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la audiencia de remate en segunda almoneda. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria, con quien actúa y dá fe. Doy Fe. (Dos rúbricas). BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: Terreno urbano y construcción comercial, ubicado en Avenida Juárez No. 486 Norte y/o Calle Manuel Doblado No. 533, manzana 989, adición Occidental, Zona Centro de esta Ciudad, con una superficie de 288.7700 M2., y que obra inscrito bajo el número 1256, folio 195, del libro 1086, de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Bravos. POSTURA LEGAL: $1’060,106.66 (UN MILLON SESENTA MIL CIENTO SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL) . Lo que se hace del conocimiento del público en general en solicitud de postores, haciendo de su conocimiento que tal almoneda se celebrará el día y horas señalados en el acuerdo inserto, y, en el local de este Juzgado 6087 Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ubicado en el Complejo de Edificios del Gobierno del Estado, sito en el Eje Juan Gabriel y Calle Aserraderos en esta Ciudad. Cd. Juárez, Chih., 10 de agosto del año 2005. La Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, LIC. ANA ELENA ARELLANO RODRIGUEZ. 5577-68-69-70 -0EDICTO DE NOTlFICACION Juzgado Tercero Familiar Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. C. VIRGINIA GARCIA BERNAL En el expediente 1002/05 relativo al juicio DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por ARNULFO LÓPEZ ORTEGÓN en contra de VIRGINIA GARCIA BERNAL, con fecha tres de agosto del año dos mil cinco, se dictó un auto que en su parte conducente dice; Por recibido el escrito que suscribe el señor ARNULFO LOPEZ ORTEGON, con la personalidad que tiene acreditada en autos, como lo solicita y toda vez que el desconocimiento del paradero de la señora VIRGINIA GARCIA BERNAL quedó debidamente acreditado, notifíquesele por medio de edictos, que se publicarán por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de mayor circulación de esta Ciudad (Diario de Juárez, Periódico Norte) en los mismos términos; debiendo hacérsele saber a la parte demandada que dentro del término de tres días contados a partir de la última publicación que se haga deberá de dar contestación a la demanda entablada en su contra apercibida de que en caso de no hacerlo se les tendrá presuntamente por confesa de los hechos que dejare de contestar, así mismo de que las demás notificaciones y citaciones que se le hagan aún las de carácter personal se le harán por medio de cédula que se publique en los tableros del Juzgado y de que no se le recibirán promociones de fuera del lugar del juicio y que quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado las copias simples de Ley para que se imponga de ellas. Haciéndosele saber que las excepciones dilatorias se estudiarán y resolverán concurran o no las partes, en la audiencia previa de depuración procesal, tal y como lo ordena el artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE 6088 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. Así lo acordó y firma el C. Licenciado JOSE LUIS ALMADA ORTIZ Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos por ante su Secretaria de Acuerdos Licenciada MARIA DE LA LUZ MARTINEZ TRUJILLO, con quien actúa y da fe. Doy Fe. avisos de este Juzgado, en el entendido de que el período probatorio comenzará a transcurrir a partir del siguiente día hábil de la última publicación que del edicto se haga. Lo anterior con fundamento en los artículos 415, 497 y 499 del Código de Procesal antes invocado. Publicado en la lista del día cuatro de agosto del año dos mil cinco, con el número 32 Conste.- Surtió sus efectos el día cinco de agosto del año dos mil cinco a las doce horas media firma ilegible.- NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da fe. Doy Fe. Lo que me permito hacer de su concimiento por medio del presente edicto para los efectos legales a que haya lugar, en Ciudad Juárez, Chihuahua, a los diez días del mes de agosto del dos mil cinco. La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Bravos. LIC. MARIA DE LA LUZ MARTINEZ TRUJILLO. 5578-68-70-72 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. MARIA ELENA MADRAZO GAYTAN En el expediente número 1031/2003, relativo al juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por HILARIO MARTINEZ MENDOZA en contra de MARIA ELENA MADRAZO GAYTAN, en fecha trece de julio del año dos mil cinco. Se dictó una resolución que en lo conducente dice: CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese a sus autos el escrito que presenta HILARIO MARTINEZ MENDOZA como lo solicita y por las razones que expone, a efecto de enderezar el procedimiento y no causar un mayor perjuicio a las partes, con fundamento en los artículos 86 y 264-d del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se declara de plano la nulidad del proveído emitido en autos el veintisiete de mayo del año en curso y se ordena su reposición en términos de Ley. En virtud de lo cual y visto lo solicitado por el promovente en su ocurso recibido el día veintiséis de mayo último, por ser el trámite procesal a seguir se abre el juicio a prueba por el término común de veinte días, dado lo cual notifíquese este proveído a la demandada a través de un edicto que se publique por dos veces consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad, además de fijarse un tanto del mismo en el tablero de Lo que se comunica a usted en vía de notificación y con fundamento en el artículo 497 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Atentamente Chihuahua, Chihuahua. a 3 de agosto del año 2005. La Ciudadana Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Familiar. LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO. 5585-68-70 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. JULIO CESAR ISLAS TRINIDAD, en el expediente No. 473/2005 relativo al juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por la C. ROSA ISELA CHACON LOZANO en contra de JULIO CESAR ISLAS TRINIDAD se dictó un auto que a la letra dice: CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. A sus autos el escrito de la C. ROSA ISELA CHACON LOZANO, recibido el día doce de julio del año en curso, y atento a lo que solicita, y toda vez que ha quedado fehacientemente acreditado el desconocimiento y paradero del demandado JULIO CESAR ISLAS TRINIDAD, emplácese a dicha persona por medio de edictos en los términos del auto de radicación, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un periódico que se edite en el lugar del juicio, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Tribunal. Se le hace saber al demandado que este Tribunal le concede un término de tres días, a partir de la última publicación para que comparezca ante el mismo a contestar la demanda u oponer excepciones, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por contestada presuntivamente en sentido Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL afirmativo los hechos de la misma que dejare de contestar, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaría de este Tribunal. Hágasele saber además, que deberá señalar domicilio en el lugar del juicio para oír y recibir notificaciones ya que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del mismo, y de no hacerlo las ulteriores que le resulten aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista en los estrados de este Tribunal, mientras no comparezca por si o por medio de apoderado debidamente expensado por la Ley. Lo anterior con fundamento en el artículo 123 del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión de la Secretaria de Acuerdos , con quien actúa y da fe. Doy Fe. Dos firmas ilegibles.Rúbricas. Ciudad Delicias Chihuahua a veintiocho de abril del año dos mil cinco.Por presentada la C. ROSA ISELA CHACON LOZANO, con su escrito y documentos que acompaña, recibidos el día veintisiete de abril del año en curso, mediante el cual se le tiene demandando en la vía especial de DIVORCIO CONTENCIOSO al C. JULIO CESAR ISLAS TRINIDAD la disolución del vínculo matrimonial que los une, y demás prestaciones que menciona, en base a los hechos que alude. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno, de conformidad con los artículos 413 al 421 del Código de Procedimientos Civiles, se admite la demanda en la vía y forma propuestas en cuanto haya lugar en derecho, con las copias simples y documentos que acompaña, córrase traslado al demandado, quien puede ser notificado en la Calle 9 1/2 Norte No. 417 Fraccionamiento Pedregal de esta ciudad, emplazándolo a juicio y haciéndole saber que tiene tres días para contestar la demanda, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por confesa presuntivamente de los hechos que deje de contestar. Dese la intervención que corresponde al C. Agente del Ministerio Público Adscrito. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el que indica y autorizando para tales efectos a las personas que menciona. NOTIFIQUESE: Así lo proveyó y firma C. LIC. MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González. en unión de la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.- Doy Fe. Dos firmas ilegibles.- Rúbricas. Lo que se hace de su conocimiento en vía de notificación. 6089 Cd. Delicias, Chih., agosto 3 del 2005. La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. ARACELY GOMEZ SOLIS. 5580-68-70-72 -0SENTENCIA Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO.- V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los ciudadanos NANCY CAROLINA CHAVEZ CORDERO y JOSE VENTURA LOPEZ MONTOYA. Expediente número 682/ 2005. R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O:POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores NANCY CAROLINA CHAVEZ CORDERO y JOSE VENTURA LOPEZ MONTOYA, celebrado el TRES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, ante el Ciudadano Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad de Chihuahua, bajo el Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, mismo que se encuentra inscrito en el acta número 960, visible a folios 182, del Libro 706, de la Sección de Matrimonios de esa Oficina.TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, así como la modificación que de él hacen, transcrito en la parte considerativa de esta sentencia, formando parte de la misma, y se obliga a sus celebrantes a dar debido cumplimiento al mismo en todos sus términos.CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta transcurridos trescientos días de separada físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil vigente en el Estado.QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese 6090 PERIODICO OFICIAL atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial del Estado, para que proceda a ordenar la publicación de la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénense a quien corresponda las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de los promoventes. SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluído, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria Licenciada MA. DOLORES PRADO MANQUERO, quien da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el cinco de julio del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 682/2005 lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE. Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio del año dos mil cinco. VISTA la constancia que antecede y no habiendo sido interpuso recurso alguno contra la sentencia dictada en autos el veintidós de junio del año en curso, dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma, el que se pone a disposición de la parte interesada, para que lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el artículo 397 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, con quien actúa y da fe. Doy fe. 5575-68 -0AVISO NOTARIAL El día veintidós de octubre el 2004, ante mí, Licenciado OVIEDO BACA GARCIA, Notario Público Número Quince, en actual ejercicio para este Distrito Morelos, Estado de Chihuahua y por acta notarial número 31,146, del libro número 53 de actos fuera de protocolo, compareció el señor JUAN VERDUGO GARCIA, por su propio derecho y como apoderado de la señora MARIA Miércoles 24 de agosto del 2005. DE LOS ANGELES VERDUGO GARCIA, con el objeto de iniciar el trámite extrajudicial intestamentario a bienes de los señores MANUEL VERDUGO FIERRO y TRINIDAD GARCIA BAQUETEROS, personas que fallecieron en esta Ciudad el día ocho de marzo de 1998 mil novecientos noventa y ocho y veintinueve de julio del 2002 dos mil dos, respectivamente; manifestando asímismo bajo protesta de decir verdad que son las únicas personas que directamente le sobreviven a los autores de la sucesión. Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 632 y 633 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como lo establecido por el artículo cuatro fracción IV cuarta de la Ley del Notariado del estado de Chihuahua, mediante dos publicaciones que se harán de siete en siete días en el Periódico El Peso de Chihuahua, que se edita en esta Ciudad, así como en el Periódico Oficial del Estado. Chihuahua, Chih., 18 de agosto del 2005. El Notario Público Número Quince. LIC. OVIEDO BACA GARCIA. 5538-68-70 -0AVISO NOTARIAL El día diecinueve de abril del 2005, ante mí, Licenciado OVIEDO BACA GARCIA, Notario Público Número Quince, en actual ejercicio para este Distrito Morelos, Estado de Chihuahua y por acta notarial número 31,625, del libro número 53 de actos fuera de protocolo, comparecieron los señores BEATRIZ VILLALOBOS BORUNDA, VICENTE, MARTHA, SILVIA y BEATRIZ, estos últimos de apellidos MENDOZA VILLALOBOS, con el objeto de iniciar el trámite extrajudicial intestamentario a bienes del señor EMILIO MENDOZA HERNÁNDEZ, persona que falleció en esta Ciudad el día veinte de noviembre del 2001 dos mil uno; manifestando asímismo bajo protesta de decir verdad que son las únicas personas que directamente le sobreviven al autor de la sucesión. Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 632 y 633 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como lo establecido por el artículo cuatro fracción IV cuarta de la Ley del Notariado del estado de Chihuahua, mediante dos publicaciones que se harán de siete en siete días en el Periódico El Peso de Chihuahua, que se edita en esta Ciudad, así como en el Periódico Oficial del Estado. Chihuahua, Chih., 8 de agosto del 2005. El Notario Público Número Quince. LIC. OVIEDO BACA GARCIA. 5539-68-70 -0- Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. 6091 Lo que se notifica a usted en vía de notificación y con fundamento en el artículo 383 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección FRANCISCA LINARES ARIAS Chihuahua, Chihuahua, a 11 de julio del 2005. En el expediente número 212/1996, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, promovidas por JULIO CESAR HOLGUIN VELAZQUEZ y MARGARITA SÁNCHEZ KUCHLE, en cinco de julio del año en curso, se dictó un auto que en lo conducente dice: La C. Juez Primero de lo Familiar. LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES. 5541-68-70-72 -0- CHIHUAHUA, CHIHUAHUA A CINCO DE JULIO DEL DOS MIL CINCO. Agréguese a sus autos el escrito que presentan JULIO CESAR HOLGUIN VELAZQUEZ y MARGARITA SÁNCHEZ KUCHLE, recibido el día veinticuatro de junio último, como lo solicitan, y dado que a través del conjunto de pruebas desahogadas en el presente asunto, ha quedado demostrado el desconocimiento del paradero y domicilio actual de la C. FRANCISCA LINARES ARIAS, notifíquese a dicha persona por medio de un edicto que deberá publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación que se edite en esta Ciudad, además de fijarse un tanto del mismo en el tablero de avisos de este Juzgado, haciéndole saber que los SRES. JULIO CESAR HOLGUIN VELÁZQUEZ y MARGARITA SÁNCHEZ KUCHLE han promovido la conversión de la adopción simple a plena respecto de ANA CAROLINA HOLGUIN SANCHEZ, por lo que se le concede un término de diez días, contados a partir del siguiente día hábil de la última publicación que del edicto se haga, para que comparezca ante este Tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que la adopción plena es irrevocable, que confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen, por lo que el adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos los efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales, apercibida de que de no comparecer, en el término antes establecido, el consentimiento para la procedencia de dicha conversión se solicitará al C. Procurador de la Defensa del Menor y la Familia y al C. Agente del Ministerio Público adscrito. Lo anterior con fundamento en los artículos 379 ter., 384 y 385 del Código Civil y 123 del Código de Procedimientos Civiles ambos ordenamientos vigentes en el Estado. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos, LIC. MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, con quien actúa y da fe. Doy Fe. EDICTO DE NOTlFICACION Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. C. GILBERTO DURAN PANDO Presente Por medio del presente edicto, se hace de su conocimiento, notifica y cita a efecto de que si tiene a bien comparezca en forma personal ante el Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en el juicio de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Adopción, promovido por el C. LUIS CARLOS SOTO MEDINA, radicado con el número 763/ 2004, del mencionado Juzgado otorgándosele un término de diez días a partir de la última publicación de los presentes edictos, a fin de que comparezca ante el Tribunal mencionado a fin de otorgar su consentimiento si es su deseo para que se realice el trámite de adopción de su menor hijo VICTOR ALFONSO DURAN SOTO, y apercibido que en caso de no comparecer para tal efecto en el juicio antes mencionado, este Tribunal y de resultar procedente la solicitud de los promoventes, nombrará tutor a dicho menor para tal efecto. Lo anterior se hace de su conocimiento y en vía de notificación y para los efectos legales a que haya lugar en el juicio mencionado. Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Delicias, Chih., a 14 de julio del 2005. La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. GEORGINA GUTIERREZ GONZALEZ. 5593-68-70-72 -0- 6092 PERIODICO OFICIAL EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Familiar Distrito Judicial Bravos Cd. Juárez, Chih. En el expediente 2178/04, relativo al juicio de CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, promovido por JORGE ELOY NEVAREZ ARIAS en contra de ANTONIA OLIVA AMPARAN, en fecha once de agosto del año en curso se dictó un auto que a la letra dice: AUDIENCIA de conciliación y depuración procesal en Ciudad Juárez, Chihuahua, siendo las once horas con treinta minutos del día once de agosto del año dos mil cinco. Hora y fecha indicadas por auto de fecha doce de julio del año dos mil cinco para llevar a cabo la presente audiencia de conciliación y depuración procesal, el suscrito Juez, asistido de su Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe, declaran abierta la presente diligencia, haciendose constar por la segunda de los funcionarios antes mencionados que en este acto se encuentra presente el actor JORGE ELOY NEVAREZ ARIAS a quien se le protesta en términos legales para que se conduzca con verdad haciéndosele saber las penas en que incurren los falsos declarantes ante una autoridad Judicial, y bien impuesto de ello, protesta conducirse con verdad identificándose con credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, que coincide con los rasgos físicos del compareciente, con el número de folio 006376269 y por sus generales manifiesta: Se llama como ha quedado escrito, mexicano, soltero, de cuarenta y cuatro años de edad, que nació el día diez de noviembre de mil novecientos sesenta, originario de Anáhuac, Chihuahua y vecino de esta Ciudad, con domicilio en Calle Floricultores número 7622 de la Colonia Infonavit Fidel Velázquez, de ocupación empleado, que cursó hasta profesionista en ingeniería en sistemas computacionales; así mismo se hace constar la ausencia de la demandada ANTONIA OLIVIA AMPARAN aún y cuando fue debidamente notificada de su comparecencia por medio de cédula fijada en el tablero de avisos de este Juzgado a las catorce horas del día tres de agosto del año en curso, la que en este acto se procede a desprender de los mismos a efecto de ser agregada a los presentes autos.-En virtud de la ausencia de la demandada ANTONIA OLIVIA AMPARAN se hace efectivo en su contra el apercibimiento contenido en el auto de fecha doce de julio del año dos mil cinco y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 106 inciso b) del Código Adjetivo se le aplica una multa equivalente a tres veces el salario mínimo vigente en esta Ciudad, y para ello deberá gírarse oficio a la Oficina de Recaudación de Rentas local a efecto de que por su conducto sea enterada la multa impuesta. En consecuencia de lo anterior, no es posible proceder a la Miércoles 24 de agosto del 2005. etapa de conciliación toda vez que como quedó asentado, la demandada ANTONIA OLIVIA AMPARAN no se encuentra presente. En cuanto a la etapa de depuración procesal, se han analizado los autos y de ellos se desprende que no existe excepción dilatoria alguna o bien, presupuesto procesal que entorpezca que este trámite continúe con su curso normal, por lo que en lo conducente se resuelve que debe de continuarse este asunto en su siguiente etapa procesal, que es precisamente la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos a la que se cita en forma personal a las partes, la que deberá llevarse a cabo A LAS ONCE HORAS DEL OCTAVO DIA HABIL SIGUIENTE al que sea notificada la C. ANTONIA OLIVIA AMPARAN por edictos publicados por dos veces consecutivas, cada siete días en el periódico de información en esta ciudad y en el Periódico Oficial del Estado de los acuerdos tomados en la diligencia que hoy nos ocupa. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 123 en relación con el 499 del Código de Procedimientos Civiles. Con lo que se da por terminada la presente diligencia, firmando en ella quienes intervinieron, ante el suscrito Juez y Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.- Doy Fe. Lo anterior se transcribo a usted, a efecto de que se de cumplimiento a lo ordenado en el auto inserto y sea publicado por dos ocasiones durante siete días en el periódico a su cargo. Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Juárez, Chih., a 15 de agosto del 2005. La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos. C. LIC. IEANNETE ILIANA GLADIN DURAN. 5584-68-70 -0EDICTO DE NOTlFICACION. Juzgado Quinto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. C. JUAN ROCHA MARTlNEZ, C. ARTURO VARELA, C. NATALlA QUESADA DE SHERWlN y C. NATAN SHERWlN. P R E S E N T E.En el expediente registrado con el número 503/02 relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por la C. YOLANDA SAUCEDO FLORES, en contra de JUAN ROCHA MARTlNEZ, ARTURO VARELA, NATALlA QUESADA DE SHERWlN y NATAN SHERWlN se dictó un auto que al tenor literal dice. Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua a nueve de junio del año dos mil cinco.-Por presentado el escrito de la C. YOLANDA SAUCEDO FLORES, y visto lo solicitado y en atención a las constas que obran en autos, en este acto se abre el juicio a prueba por en término de treinta días comunes para ambas partes, y de conformidad con el artículo 499 del Código de Procedimientos Civiles para nuestro Estado, por medio de edictos, que deberán publicarse por dos veces consecutivas de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario local de mayor circulación, debiéndose fijar un tanto en el tablero del juzgado.Lo anterior encuentra sustento en lo establecido por los artículos 281, 282 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para nuestro Estado.NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma la C. Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de su Secretario, con quien actúa y da Fe.-Doy Fe.-LIC. CARLOS GARCIA SORIANO.- LIC. LETICLA BARRAGÁN JARAMILLO.Rúbricas.Lo que hago de su conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar. Cd. Juárez, Chih., a 14 de junio del 2005. C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO. 5552-68-70 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primera Instancia Civil Distrito Judicial Galeana Nvo. Casas Grandes, Chih. AL PUBLICO GENERAL Presente. Que en el expediente número 1127/03, relativo al juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por la C. LUZ MARIA RASCON MARTINEZ, en contra del C. LEOPOLDO CARBALLO RICO, se dictó un auto el cual a la letra dice: En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado se: RESUELVE: PRIMERO:- Ha procedido la vía especial de Divorcio Contencioso. 6093 SEGUNDO:- La actora probó su acción y el demandado no compareció a juicio ni opuso excepciones. En consecuencia se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre los C.C. LUZ MARIA RASCON MARTINEZ y LEOPOLDO CARBALLO RICO, celebrado en esta Ciudad el 13 trece de diciembre de 1996 mil novecientos noventa y seis, el cual quedó registrado en la Sección Matrimonios con el número 00211, libro 0067, folio 071, así como la disolución de la sociedad conyugal, quedando pendiente su liquidación. TERCERO:- Quedan ambos cónyuges,en aptitud de contraer nuevas nupcias incluida la mujer por haber transcurrido más de 300 días de separada físicamente de quien era su cónyuge, o mediare requisito señalado, en el artículo 257 del Código Civil. CUARTO: Se concede la guarda y custodía definitiva del menor CESAR IVAN CARBALLO RASCON a favor de la actora, pero ejerciendo ambos padres la Patria Potestad. QUINTO: En su oportunidad gírense oficios con los insertos necesarios al C. Oficial del Registro Civil en esta Ciudad a efecto de que se sirva asentar el acta de divorcio respectiva, así como realice la anotación correspondiente en el acta de matrimonio cuyos datos obran en la primera parte de la presente resolución. Además de enviar el correspondiente al C. Director del Periódico Oficial del Estado conjuntamente con el billete de depósito exhibido y para los efectos de publicación de la presente resoIución. SEXTO: Toda vez que el presente juicio fue seguido en rebeldía de la parte demandada, hágase la publicación respectiva mediante edictos que se publiquen tanto en el Periódico Oficial como en uno de circulación local, además de fijarse un tanto en el tableto de avisos de este Tribunal, mismo que deberá realizarse por dos veces consecutivas, cada siete días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles vigente. NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la C. LIC. EDITH EMILIA TERRAZAS FRANCO, Juez de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial GALEANA, ante la C. Secretaria de Acuerdos Interina, LIC. MARISELA GUTIERREZ RAMIREZ, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Lo que se notifica a usted en esta forma en virtud de desconocerse el domicilio actual del demandado. Doy Fe. Sufragio Efectivo: No Reelección Nuevo Casas Grandes, Chih., a 12 de abril de 2005. La C. Secretaria de Acuerdos Interina. LIC. MARISELA GUTIERREZ RAMIREZ. 5537-68-70 -0- 6094 PERIODICO OFICIAL SENTENCIA Miércoles 24 de agosto del 2005. Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C. Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LIC. MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, con quien da fe. DOY FE. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE JULIO DEL DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por DINA ARTEMISA ROCHA MORALES en contra de ROBERTO MUÑOZ LARA. EXPEDIENTE 240/ 2005; y,R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O: En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el tres de agosto del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 240/2005 lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE. POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:- Chihuahua, Chihuahua, a tres de agosto del año dos mil cinco. VISTA la constancia que antecede y no habiendo sido interpuso recurso alguno contra la sentencia dictada en autos el veintinueve de enero del año en curso, dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma, el que se pone a disposición de la parte interesada, para que lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el artículo 397 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. PRIMERO:- Ha procedido la vía de DIVORCIO CONTENCIOSO. SEGUNDO:- El demandado se allanó a la demanda interpuesta en su contra. TERCERO:- En consecuencia se declara disuelto el matrimonio celebrado por DINA ARTEMISA ROCHA MORALES Y ROBERTO MUÑOZ LARA, en esta Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el día dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno, ante el Oficial del Registro Civil de esta ciudad, mismo que obra inscrito en el acta 170, Folio 138, Libro 431, de la Sección de Matrimonios de esa Oficina.CUARTO:- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, tan pronto como la presente resolución cause estado, en virtud de que quedó demostrado que entre los promoventes media unaseparación superior a la establecida por la ley. QUINTO:- Se disuelve la sociedad conyugal habida entre las partes de este juicio, y se dejan a salvo sus derechos para que si así conviene a sus intereses, promuevan lo referente a la liquidación de la misma, en la vía y forma que corresponda. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese oficio al C. Secretario de Finanzas del Estado para que proceda a ordenar la publicación el Periódico Oficial del Estado de la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior ordénese a quien corresponda las anotaciones respecto a la disolución del matrimonio de los promoventes. SÉPTIMO.- Notifíquese, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno.- NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, con quien actúa y da fe. Doy fe. 5554-68 -0ACUERDO DE REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL VARIABLE DE INMOBILIARIA NORMAN, S.A. DE C.V. En asamblea general de accionistas de la sociedad INMOBILIARIA NORMAN, S.A. DE C.V., celebrada en la ciudad de Chihuahua, Chih., el día 11 de agosto de 2005, se tomó el siguiente acuerdo: Disminuir el capital social variable en la cantidad de $ 100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) y cancelar 100,000 acciones, correspondientes a la serie “C”, el reembolso será efectuado con base en los estados financieros de la empresa al 31 de julio de 2005. El capital social de la empresa, después de dar efecto a la disminución acordada, será la cantidad de $71,860,858 (setenta y un millones ochocientos sesenta mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), representado por 8,555,556 acciones, totalmente suscritas y pagadas. Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL Chihuahua, Chih. a 12 de agosto de 2005. Presidente del Consejo de Administración. OSCAR ALMEIDA CHABRE. 5601-68-71-74 -0SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO promovido por IVAN RUBEN RODRÍGUEZ CHAVIRA y MARIA TERECITA DE JESÚS RODRÍGUEZ CARBAJAL, Expediente No. 358/05 y; R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O S; POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, SE; R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio. SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores IVAN RUBEN RODRÍGUEZ CHAVIRA y MARIA TERECITA DE JESÚS RODRÍGUEZ CARBAJAL. TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución cause ejecutoria, pero la mujer no podrá hacerlo hasta pasados trescientos días de haberse separado físicamente de su marido o medie el requisito que establece el artículo 257 del Código Civil. CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, en los términos en que aparece transcrito en el resultando primero de esta resolución, y en virtud de la donación que se hizo a la menor MARIANA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ según lo pactado en la cláusula primera respecto de los bienes, gírese atento oficio al C. Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos a fin de que se sirva hacer la anotación marginal correspondiente. QUINTO.- Gírese atento oficio al C. Registro al C. Jefe del Departamento Central del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio respectiva, a fin de que haga las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio que obra bajo el numero 00296, a folios 0027, del Libro Número 0771. 6095 SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las publicaciones en el Periódico Oficial del Estado. NOTIFIQUESE. ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, por y ante su Secretaria con quien actúa y dá fé. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas del día cuatro de agosto del dos mil cinco, la suscrita Secretaria del Juzgado, hace constar; que la resolución dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte interesada dentro del término de Ley. CONSTE. Doy fe. Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de agosto del año dos mil cinco. A sus autos el escrito presentado por IVAN RUBEN RODRIGUEZ CHAVIRA, recibido el día dos de agosto del presente año en Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, y el mismo día en éste Juzgado, visto el estado que guardan los autos y con base en la constancia que antecede y con fundamento en el Artículo 397 Fracción I del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara que la resolución de referencia ha causado ejecutoria, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Se tiene autorizando al LIC. JUAN PABLO BARRIO MIRAZO, para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, lo anterior de conformidad en el artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA NANCY FELIX CASTAÑON Secretaria de Acuerdos Encargada del Despacho por Ministerio de Ley del Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, por ausencia temporal de su titular, conforme lo establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, quien actúa asistida de la Segunda Secretaria Proyectista LICENCIADA LUZ ELENA SALAS MARQUEZ en los términos indicados por el artículo 177, segundo párrafo del citado ordenamiento que da fe de las actuaciones. Doy Fe. 5603-68 -0SENTENCIA Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE JULIO DEL DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por JESUS HUMBERTO LEGARRETA GARCIA y JANETH GARZA GARZA. Expediente número 755/2005. 6096 PERIODICO OFICIAL R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O:- POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores JESUS HUMBERTO LEGARRETA GARCIA y JANETH GARZA GARZA celebrado el TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL TRES, ante el Ciudadano Oficial 17 del Registro Civil de esta ciudad de Chihuahua, bajo el Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, mismo que obra registrado en el acta número 00219, visible a folios 0185, del libro 0060, de la Sección de Matrimonios de dicha Oficina. TERCERO.- Con la salvedad realizada en la última parte del Considerando III de este fallo, se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, transcrito en la parte considerativa de esta sentencia, formando parte de la misma, y se obliga a sus celebrantes a dar debido cumplimiento al mismo en todos sus términos. CUARTO.- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta transcurridos trescientos días de separada físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil Vigente en el Estado. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial del Estado para que proceda a ordenar la publicación de la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénese a quien corresponda las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de los promoventes. SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluído, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria, Licenciada MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, quien da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el tres de agosto del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 755/2005, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Miércoles 24 de agosto del 2005. Chihuahua, Chihuahua, a tres de agosto del año dos mil cinco. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno contra la sentencia dictada en autos el veintinueve de enero del año en curso, dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma, el que se pone a disposición de la parte interesada, para que lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el Artículo 397 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da fe. Doy fe. 5604-68 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Sexto de lo Civil Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. Se hace de su conocimiento que en el exp. núm. 1560/ 94, relativo al J. Ejec. Mercantil promovido por el Lic. PEDRO MAGAÑA SANCHEZ, endosatario en procuración de FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ CHACON, en contra de ANTONIO DAVILA DAVILA, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chih, a dos de agosto del año dos mil cinco. A sus autos el escrito presentado por el LICENCIADO PEDRO MAGAÑA SANCHEZ, recibido el catorce de julio del año en curso, y por las razones que expone, se le tiene desistiéndose en su perjuicio del embargo trabado en autos del 50% de propiedad sobre el bien inmueble embargado cuya copropietaria es la señora MARIA RIVERA FLORES, consecuentemente, procédase al remate en primera almoneda del 50% del bien inmueble ubicado en la calle Urquidi número 7412 de la ampliación Alfaro Siqueiros de esta ciudad, con una superficie de 176.0000 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias Frente 8.0000 metros con calle Urquidi (José Ignacio); Fondo 8.0000 metros con Lote 19; Derecho 22.0000 metros con Lote 8; Izquierdo 22.0000 metros con Lote 6; inscrito bajo el número 4041 folio 107 del libro 2220 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Morelos, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base para el remate la cantidad de $54,875.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS, 00/100 M.N.), que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la suma de $36,583.33 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS, 33/100 M.N.), que cubre las dos terceras partes del precio que sirve de base para el remate; señalándose las doce horas del día trece de septiembre del año en curso, para que tenga lugar dicha almoneda. Con fundamento en los Artículos 1411 del Código de Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Publicado en la lista del día tres de agosto del año dos mil cinco, con el número 72. Conste. Surtió sus efectos el día cuatro de agosto del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Lo que se hace del conocimiento del público en general, en demanda de postores. Atentamente Sufragio Efectivo; No Reelección Chihuahua, Chih., 16 de agosto de 2005. La Secretaria del Juzgado Sexto de lo Civil, LICENCIADA MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA. 5560-68-69-70 -0SENTENCIA Juzgado Primera Instancia de lo Civil Distrito Judicial Guerrero Cd. Guerrero, Chih. Ciudad Guerrero, Chihuahua, junio veintiocho del año dos mil cinco. Vistos para resolver, los autos del expediente 136/05, relativo al Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por MAURICIO FERNANDEZ CAMARENA y YOLANDA ESCOBELL GONZALEZ.RESULTANDO CONSIDERANDO 6097 Procede resolver y así se, RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio voluntario. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del contrato de matrimonio, que hasta ahora ha venido uniendo a MAURICIO FERNANDEZ CAMARENA y YOLANDA ESCOBELL GONZALEZ, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias; sin que opere respecto de la mujer, la excepción contenida en el Artículo 257 del Código Civil, por tener más de diez meses separada de su marido y recobra desde hoy su nombre de soltera. TERCERO.- Se sanciona el convenio formulado, condenándose a los divorciados a estar y pasar por él como si fuera cosa juzgada y la pensión alimenticia convenida sufrirá los aumentos proporcionales al salario mínimo. CUARTO.- En su oportunidad, envíense oficios y copia certificada de estos puntos resolutivos, al Director del Periódico Oficial del Estado para su publicación ese órgano, acompañándole el comprobante fiscal que guarda el Juzgado y Oficial del Registro Civil de la Ciudad de Madera, Chihuahua, a fin de que este se sirva anotar marginalmente el acta número 019, de folios 196, libro 38 de la sección de matrimonios, y levante la respectiva. QUINTO.- Previas las anotaciones en el libro de Gobierno, archívense los autos por terminados. Haciéndose constar que los interesados concedieron autorización a las Ciudadanas MARIA CONCEPCION DELGADO LOPEZ y MARTHA HERNANDEZ DOMINGUEZ, para oír notificaciones. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. AURORA DAVILA CANTU, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Guerrero, en unión del Segundo Secretario Proyectista EDUARDO SAENZ CASAVANTES, con quien actúa y da fe. En trece de julio del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos con quien actúa este Tribunal, hace constar y certifica: que ha concluido el término concedido a las partes para interponer recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente asunto, y se da cuenta a la Juez Titular, con un escrito presentado por la señora YOLANDA ESCOBEL GONZALEZ, recibido el día doce del actual. Conste. Ciudad Guerrero, Chihuahua, a trece de julio del año dos mil cinco. Visto el estado de los autos, la constancia que antecede y el escrito presentado por la señora YOLANDA ESCOBEL GONZALEZ, recibido el día de ayer, y con fundamento en el Artículo 397 fracción II, del 6098 PERIODICO OFICIAL Código de Procedimientos Civiles del Estado, se declara que la sentencia dictada el día veintiocho de junio pasado, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales ha que haya lugar. Dése inmediato cumplimiento a lo ordenado en el punto cuarto resolutivo. Los promoventes, señores MAURICIO FERNANDEZ CAMARENA y YOLANDA ESCOBELL GONZALEZ, autorizan para oír notificaciones y recibir documentos a las Ciudadanas MARIA CONCEPCION DELGADO LOPEZ Y/O MARTHA HERNANDEZ DOMINGUEZ. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. AURORA DAVILA CANTU, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Guerrero, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5557-68 -0SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. Chihuahua, Chihuahua, a veinte de junio del año dos mil cinco. Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1405/2004, relativo al juicio de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los señores YOLANDA LOPEZ ESPINOZA Y RICARDO MORALES RIVERA, y: RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente fundado, es de resolverse y se: RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que celebraron los señores YOLANDA LOPEZ ESPINOZA Y RICARDO MORALES RIVERA, en fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta ciudad, quedando estos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, para todos los efectos legales a que haya lugar, el cual quedó trascrito en el considerando número tres. Miércoles 24 de agosto del 2005. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, previa comprobación ante este Tribunal de que se ha cumplido con los requisitos necesarios, gírese atento oficio al Oficial del Registro Civil de esta ciudad, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 110 del Código Civil, así como efectuar las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 04310, libro 0595, folio 0116, de la Oficialía 01, levantada el día dieciséis de diciembre del mil novecientos ochenta y ocho. QUINTO.- Se da por terminada la sociedad conyugal habida en el matrimonio cuya disolución se ha decretado. SEXTO.- No procede hacer condena en costas. NOTIFIQUESE y cúmplase. Así lo sentenció y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a primero de julio del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución dictada en fecha veinte de junio del año en curso, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a primero de julio del año dos mil cinco. Vista la constancia que antecede y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos el día veinte de junio del año en curso, dentro del término de ley, según la constancia de la Secretaria, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario. Con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. Por último hágaseles la devolución de los documentos originales previa simple toma de razón que de los mismos obre en autos. Lo anterior de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles. Hecho que sea lo anterior, archívese como totalmente concluido, previo las anotaciones en el libro de Gobierno. Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos la LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5558-68 -0- SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio del año dos mil cinco. Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 681/2005, formado con motivo del juicio de divorcio contencioso, promovido por la señora BLANCA ESTELA TENA CASTILLO en contra del señor MANUEL NICOLAS MENDOZA SERNA, y: RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se: RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio contencioso. SEGUNDO.- La actora demostró los hechos constitutivos de su acción; el demandado se allanó a la demanda; en consecuencia: TERCERO.- Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a BLANCA ESTELA TENA CASTILLO, con el señor MANUEL NICOLAS MENDOZA SERNA, acto civil celebrado el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, ante la fe del Oficial del Registro Civil de Cuauhtémoc, Municipio del mismo nombre, Estado de Chihuahua, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, y previa comprobación ante este Tribunal de que se ha cumplido con los requisitos necesarios, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al Juez de Primera Instancia Civil en turno de Cuauhtémoc, Chihuahua, para que en auxilio a las labores de este Tribunal se sirva girar oficio al Oficial 6099 del Registro Civil de dicha localidad, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 110 del Código Civil, así como efectuar las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 00119, folio 065, libro 0103, de la Oficialía 1, levantada el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho. QUINTO.- Se da por terminada la sociedad conyugal habida en el matrimonio cuya disolución se ha decretado. SEXTO.- No procede hacer condena en costas. NOTIFIQUESE y cúmplase. Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a nueve de agosto del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución dictada en fecha catorce de julio del año en curso, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a nueve de agosto del año dos mil cinco. Vista la constancia que antecede y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos el día catorce de julio del año en curso, dentro del término de ley, según la constancia de la Secretaria, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario. Con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. Por último hágaseles la devolución de los documentos originales previa simple toma de razón que de los mismos obre en autos. Lo anterior de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles. Hecho que sea lo anterior, archívese como totalmente concluido, previo las anotaciones en el libro de Gobierno. NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos la LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5563-68 -0- 6100 PERIODICO OFICIAL SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Abraham Gonzàlez Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA; A SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 319/2002, relativo al Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por los C.C. SAUL CESAR ARRIAGA OCHOA Y ESTHER PEÑA SOTO; y: RESULTANDO C O N S I D E R A N D O: es por lo que sé: R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. SAUL CESAR ARRIAGA OCHOA Y ESTHER PEÑA SOTO; celebrado desde el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, el cual quedó inscrito en el libro 0022, acta 00089, folio 0177 de la sección de matrimonios del Registro civil de la Colonia Lázaro Cárdenas, con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio. CUARTO.- Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase atento oficio al C. encargado de Servicios Administrativos de La Dirección General de Finanzas del estado de Chihuahua., a fin de que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles vigente actualmente en el Estado., y una vez que se acredite ante este Tribunal que se ordenó la publicación en el Periódico Oficial, se procederá a ordenar el oficio respectivo al Registro Civil correspondiente, así mismo expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución. Miércoles 24 de agosto del 2005. N O T I F I Q U E S E: Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA LETICIA GARDEA GIL DE ARANA, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua a dos de agosto del año dos mil cinco, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos: Que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha siete de julio del año dos mil cinco. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua, a dos de agosto del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos un escrito presentado el dìa primero de los corrientes, por la C. ESTHER PEÑA SOTO, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente juicio, dándose cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios en dicho resolutivo ordenados al C. Oficial del Registro Civil y Encargado de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas de Chihuahua, en el entendido que atento a lo establecido en la reforma de fecha catorce de abril del año dos mil cuatro, el artículo 421 del Código de Consulta, hasta en tanto se compruebe ante este Tribunal, que se hizo la publicación de la sentencia en cuestión en Periódico Oficial del Estado, se le hará entrega del oficio girado al Oficial del Registro Civil para el levantamiento del acta correspondiente. NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma la C. LETICIA GARDEA GIL DE ARANA, Juez Provisional del juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial Abraham González ante la Secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. 5596-68 -0SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA; A ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 422/05, relativo al Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por los C.C. ROGELIO TORRES GINEZ Y DONNA MARIA URIBES DAY; y: RESULTANDO CONSIDERANDO Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL es por lo que sé: R E S U E L V E: PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. ROGELIO TORRES GINEZ Y DONNA MARIA URIBES DAY celebrado desde el día diez de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, el cual quedó inscrito en el libro 69, acta 118, folio 7 de la sección de matrimonios del Registro Civil de Rosales, Chihuahua, con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio. TERCERO: Recupera la mujer su apellido de soltera quedando las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio, con la taxativa para la mujer de que sólo podrá hacerlo una vez que transcurran trescientos días a partir de la fecha en que se separó físicamente de su marido o bien cumpla con el requisito que señala el artículo 257 del Código Civil. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase atento oficio al C. Encargado de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas del Estado de Chihuahua, a fin de que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles vigente actualmente en el Estado, y una vez que se acredite ante este Tribunal que se ordenó la publicación en el Periódico Oficial, se procederá a ordenar el oficio respectivo al Registro Civil correspondiente, así mismo expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución. N O T I F I Q U E S E: Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA LETICIA GARDEA GIL DE ARANA, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua a primero de agosto del año dos mil cinco, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos: Que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha once de julio del año dos mil cinco. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua, a primero de agosto de junio del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos un escrito presentado el día quince de julio pasado, por los C. C. ROGELIO TORRES GINEZ Y DONNA MARIA URIBES DAY, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el artículo 397 6101 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente juicio, dándose cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios en dicho resolutivo ordenados al C. Oficial del Registro Civil y Encargado de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas de Chihuahua, en el entendido que atento a lo establecido en la reforma de fecha catorce de abril del año dos mil cuatro, el artículo 421 del Código de Consulta, hasta en tanto se compruebe ante este Tribunal, que se hizo la publicación de la sentencia en cuestión en Periódico Oficial del Estado, se le hará entrega del oficio girado al Oficial del Registro Civil para el levantamiento del acta correspondiente. NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma la C. LETICIA GARDEA GIL DE ARANA, Juez Provisional del juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial Abraham González ante la Secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. 5597-68 -0SENTENCIA Juzgado Primera Instancia Mixto Distrito Judicial Arteaga Chínipas, Chih. Chínipas de Almada, Municipio de Chínipas, Distrito Judicial Arteaga, Estado de Chihuahua, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco. Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente número 04/2004, relativo al juicio de divorcio voluntario, promovido por los señores EDUARDO ELIAS MUELA PADILLA y RAMONA SALMERON COTA; y: RESULTANDO CONSIDERANDOS RESUELVE PRIMERO.- HA procedido la vía de divorcio voluntario. SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores EDUARDO ELIAS MUELA PADILLA y RAMONA SALMERON COTA, cuyo matrimonio fue celebrado el día veintisiete de diciembre del año de mil novecientos ochenta y tres, ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta población de Chínipas de Almada, Municipio de Chínipas, Estado de Chihuahua. TERCERO.- Quedan los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero la cónyuge no podrá hacerlo sino después de trescientos días de separada físicamente de su marido, de conformidad con lo señalado por el artículo 257 del Código Civil. 6102 PERIODICO OFICIAL CUARTO.- La cónyuge recupera su nombre de soltera que lo es RAMONA SALMERON COTA. QUINTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes promoventes, en los términos que aparece trascrito en esta resolución, la cual forma parte de la misma. SEXTO.- Los bienes muebles que se adquirieron durante la vigencia del matrimonio, incluyendo el vehículo automotor, tipo pick-up, marca Chevrolet, modelo 1992, quedan a disposición del C. EDUARDO ELIAS MUELA PADILLA, igualmente queda a disposición de dicha persona la casa habitación ubicada en la comunidad de Temores Municipio de Guazapares, la casa habitación ubicada en la Calle Ana María Neder, número 1805, de la Colonia Alianza Popular de la Ciudad de Chihuahua, Chih., queda a disposición de la C. RAMONA SALMERON COTA, el solar sobre el cual se encuentra construida la casa habitación del poblado de Temores, Municipio de Guazapares, queda a disposición del C. EDUARDO MUELA SALMERON. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado y gírese atento oficio con los insertos necesarios al Ciudadano Oficial del Registro Civil de esta población de Chínipas de Almada Municipio de Chínipas, Estado de Chihuahua, a fin de que previo el pago de los derechos correspondientes se sirva realizar las anotaciones respectivas en el acta número 18, folio número 32, libro número 24, de la sección de matrimonios de esa oficina a su cargo, levante el acta de divorcio que corresponda. OCTAVO.- No se hace condena en costas. NOTIFIQUESE Así, definitivamente juzgado lo resolvió y firma el Ciudadano LICENCIADO MARIO REFUGIO OCHOA MONCAYO, Juez de Primera Instancia Mixto, del Distrito Judicial Arteaga, por ante el Secretario Proyectista LICENCIADO ULISES SOTENO TORRES, en funciones de Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley, lo anterior con fundamento en lo previsto por el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado con quien actúa y da fe. DOY FE. En Chínipas de Almada, Municipio de Chìnipas, Estado de Chihuahua, a los once días del mes de agosto del dos mil cinco, el LICENCIADO JAIME GARCIA GONZALEZ, Secretario de Acuerdos del Juzgado de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial Arteaga, hace constar y certifica que los promoventes no interpusieron recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. DOY FE. Miércoles 24 de agosto del 2005. En Chínipas de Almada, Municipio de Chínipas del Distrito Judicial Arteaga, Estado de Chihuahua a los once días del mes de agosto del año dos mil cinco. Vista la constancia que antecede, en la que se desprende que los promoventes no interpusieron recurso alguno en contra de la sentencia dictada en fecha catorce de julio del dos mil cinco, visto lo anterior con fundamento en los artículos 397 fracción II y 398 del Código de Procedimientos Civiles, se declara que la sentencia dictada por este Tribunal ha causado ejecutoria para todos los efectos ha que haya lugar. NOTIFIQUESE Así lo acordó y firma el Juez de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial Arteaga LICENCIADO MARIO REFUGIO OCHOA MONCAYO, por y ante el Secretario de Acuerdos LICENCIADO JAIME GARCIA GONZALEZ con quien actúa y da fe. DOY FE. 5598-68 -0SENTENCIA Juzgado Primera Instancia Mixto Distrito Judicial Arteaga Chínipas, Chih. Chínipas de Almada, Municipio de Chínipas, Distrito Judicial Arteaga, Estado de Chihuahua, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil cinco. Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente número 04/2005, relativo al juicio de divorcio voluntario, promovido por los señores MARTIN ANTONIO GUTIERREZ PEREZ y JULIA ISELA LUCERO VALENZUELA; y: RESULTANDO CONSIDERANDOS RESUELVE PRIMERO.- HA procedido la vía de divorcio voluntario. SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores MARTIN ANTONIO GUTIERREZ PEREZ y JULIA ISELA LUCERO VALENZUELA, cuyo matrimonio fue celebrado el día diecisiete de octubre del año de mil novecientos ochenta y seis, ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta población de Chínipas de Almada, Municipio de Chínipas, Estado de Chihuahua. TERCERO.- Quedan los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero la cónyuge no podrá hacerlo sino después de trescientos días de separada físicamente de su marido, de conformidad con lo señalado por el artículo 257 del Código Civil. Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL CUARTO.- La cónyuge recupera su nombre de soltera que lo es JULIA ISELA LUCERO VALENZUELA. QUINTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes promoventes, en los términos que aparece trascrito en esta resolución, la cual forma parte de la misma. SEXTO.- El bien inmueble que se adquirió durante la vigencia del matrimonio, y que consiste en un vehículo automotor, tipo doble rodada, marca Ford, modelo 2000 dos mil, color vino, queda a disposición exclusiva del señor MARTIN ANTONIO GUTIERREZ PEREZ. A su vez, la casa habitación ubicada en la calle Morelos s/n de esta población de Chínipas de Almada, Municipio de Chínipas, Estado de Chihuahua, queda a disposición exclusiva de la señora JULIA ISELA LUCERO VALENZUELA. 6103 Vista la constancia que antecede, en la que se desprende que los promoventes no interpusieron recurso alguno en contra de la sentencia dictada en fecha veinticinco de julio del dos mil cinco, visto lo anterior con fundamento en los artículos 397 fracción II y 398 del Código de Procedimientos Civiles, se declara que la sentencia dictada por este Tribunal ha causado ejecutoria para todos los efectos ha que haya lugar. NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el Juez de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial Arteaga LICENCIADO MARIO REFUGIO OCHOA MONCAYO, por y ante el Secretario de Acuerdos LICENCIADO JAIME GARCIA GONZALEZ con quien actúa y da fe. DOY FE. 5599-68 -0SENTENCIA SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado y gírese atento oficio con los insertos necesarios al Ciudadano Oficial del Registro Civil de esta población de Chínipas de Almada Municipio de Chínipas, Estado de Chihuahua, a fin de que previo el pago de los derechos correspondientes se sirva realizar las anotaciones respectivas en el acta número 08, fojas número 66, libro número 24, de la sección de matrimonios de esa oficina a su cargo, levante el acta de divorcio que corresponda. OCTAVO.- No se hace condena en costas. Juzgado Primero de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. Ciudad Delicias, Chihuahua, a dos de agosto del año dos mil cinco. Vistos para resolver en definitiva los autos del Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por los C.C. SERGIO CASTILLO GONZALEZ y LIZET JAZMIN RODRIGUEZ SOTO, expediente número 817/2005, y: RESULTANDO CONSIDERANDOS NOTIFIQUESE Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal: Así, definitivamente juzgado lo resolvió y firma el Ciudadano LICENCIADO MARIO REFUGIO OCHOA MONCAYO, Juez de Primera Instancia Mixto, del Distrito Judicial Arteaga, por ante el Secretario Proyectista LICENCIADO ULISES SOTENO TORRES, en funciones de Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley, lo anterior con fundamento en lo previsto por el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado con quien actúa y da fe. DOY FE. RESUELVE En Chínipas de Almada, Municipio de Chínipas, Estado de Chihuahua, a los once días del mes de agosto del dos mil cinco, el LICENCIADO JAIME GARCIA GONZALEZ, Secretario de Acuerdos del Juzgado de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial Arteaga, hace constar y certifica que los promoventes no interpusieron recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio DOY FE. En Chínipas de Almada, Municipio de Chínipas del Distrito Judicial Arteaga, Estado de Chihuahua a los once dìas del mes de agosto del año dos mil cinco. PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores SERGIO CASTILLO GONZALEZ y LIZET JAZMIN RODRIGUEZ SOTO, ordenándose levantar el acta correspondiente. SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece transcrito en el considerando segundo de esta resolución, formando parte de la misma, y en caso de modificación, también se integra a esta sentencia. TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre de soltera, pero ésta no podrá hacerlo si no pasados trescientos días a partir de que cause ejecutoria ésta sentencia. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a la oficina del Periódico Oficial del Estado, para la 6104 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. publicación de su parte resolutiva. Acreditado lo anterior, gírese oficio al C. Oficial del Registro Civil mencionado, para que haga la anotación marginal respectiva y expida la correspondiente acta de divorcio, acompañándole copia certificada de la presente sentencia. SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece transcrito en el considerando segundo de ésta resolución, formando parte de la misma, y en caso de modificación, también se integra a esta sentencia. NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil, del Distrito Judicial Abraham González, por ante su Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre de soltera, pero ésta no podrá hacerlo si no pasados trescientos días a partir de que cause ejecutoria ésta sentencia. Ciudad Delicias, Chihuahua, a cuatro de agosto del año dos mil cinco. A sus autos el escrito de los C. SERGIO CASTILLO GONZALEZ y LIZET JAZMIN RODRIGUEZ SOTO, recibido el día tres de agosto del año en curso, y atento a lo que solicitan, se les tiene manifestando su conformidad con la sentencia dictada en el presente juicio, por lo que se declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento al punto cuarto resolutivo de dicha resolución. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 y 397 fracción I del Código Procesal Civil. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a la oficina del Periódico Oficial del Estado, para la publicación de su parte resolutiva. Acreditado lo anterior, gírese oficio al C. Oficial del Registro Civil mencionado, para que haga la anotación marginal respectiva y expida la correspondiente acta de divorcio, acompañándole copia certificada de la presente sentencia. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5581-68 -0SENTENCIA Juzgado Primero de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. Ciudad Delicias, Chihuahua, a dos de agosto del año dos mil cinco. Vistos para resolver en definitiva los autos del Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por los C.C. FERNANDO FERNANDEZ HERNANDEZ Y LOURDES GUADALUPE VALERIANO OLIVAS, expediente número 789/2005, y: RESULTANDO CONSIDERANDOS Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal: NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil, del Distrito Judicial Abraham González, por ante su Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE Ciudad Delicias, Chihuahua, a cuatro de agosto del año dos mil cinco. A sus autos el escrito de los C. FERNANDO FERNANDEZ HERNANDEZ Y LOURDES GUADALUPE VALERIANO OLIVAS, recibido el día tres de agosto del año en curso, y atento a lo que solicitan, se les tiene manifestando su conformidad con la sentencia dictada en el presente juicio, por lo que se declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento al punto cuarto resolutivo de dicha resolución. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 397 fracción I del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5582-68 -0- RESUELVE PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores FERNANDO FERNANDEZ HERNANDEZ Y LOURDES GUADALUPE VALERIANO OLIVAS, ordenándose levantar el acta correspondiente. SENTENCIA Juzgado Primero de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL Ciudad Delicias, Chihuahua, a ocho de agosto del año dos mil cinco. Vistos para resolver en definitiva los autos del Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por los C.C. JULIO CESAR IBAÑEZ GARCIA Y NORMA ANGELICA ALVARADO SANCHEZ, expediente número 843/2005, y: RESULTANDO CONSIDERANDOS 6105 NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5583-68 -0SENTENCIA Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal: RESUELVE PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores JULIO CESAR IBAÑEZ GARCIA Y NORMA ANGELICA ALVARADO SANCHEZ, ordenándose levantar el acta correspondiente. SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece transcrito en el considerando segundo de ésta resolución, formando parte de la misma, y en caso de modificación, también se integra a esta sentencia. TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre de soltera, pero ésta no podrá hacerlo si no pasados trescientos días a partir de que cause ejecutoria ésta sentencia. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a la oficina del Periódico Oficial del Estado, para la publicación de su parte resolutiva. Acreditado lo anterior, gírese oficio al C. Oficial del Registro Civil mencionado, para que haga la anotación marginal respectiva y expida la correspondiente acta de divorcio, acompañándole copia certificada de la presente sentencia. NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil, del Distrito Judicial Abraham González, por ante su Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE Ciudad Delicias, Chihuahua, a diez de agosto del año dos mil cinco. A sus autos el escrito de los C. JULIO CESAR IBAÑEZ GARCIA y NORMA ANGELICA ALVARADO SANCHEZ, recibido el dìa nueve de agosto del año en curso, y atento a lo que solicitan, se les tiene manifestando su conformidad con la sentencia dictada en el presente juicio, por lo que se declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento al punto cuarto resolutivo de dicha resolución. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 397 fracción I del Código Procesal Civil. Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 815/2005, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por MANUEL AVILA ALMANZA Y VERÓNICA HERNÁNDEZ RENTERIA, y: RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente fundado, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que celebraron MANUEL AVILA ALMANZA Y VERÓNICA HERNÁNDEZ RENTERIA el día veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho, ante la fe del Ciudadano Oficial del Registro Civil de esta ciudad, quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, así como el cumplimiento que dieron a la prevención que se les formuló, lo cual quedó transcrito en el considerando número tres. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, y previa comprobación ante este tribunal, de que se ha cumplido con los requisitos necesarios, GÍRESE ATENTO OFICIO al Oficial del Registro Civil de esta ciudad, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 110 del Código Civil, así como a efectuar las anotaciones que legalmente 6106 PERIODICO OFICIAL procedan, en el acta de matrimonio número 00706, folio 0165, del libro 0736, de la oficialía 01, registrada el veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho QUINTO.- Queda terminada la sociedad conyugal habida en el matrimonio, cuya disolución se ha decretado. SEXTO.- No procede hacer condena en costas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, por y ante su Secretaria de acuerdos LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNÁNDEZ, con quién actúa y da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a ocho de agosto del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución dictada en fecha trece de julio del año en curso, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a ocho de agosto del año dos mil cinco. Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos el día trece de julio del año en curso, dentro del término de Ley, según la constancia de la Secretaria, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas a las que aluden para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario. Con fundamento en el artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. Por último hágaseles la devolución de los documentos originales previa simple toma de razón que de los mismos obre en autos y archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones que se hagan en el libro de Gobierno. Lo anterior de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar para el Distrito Judicial Morelos, por y ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5555-68 -0- Miércoles 24 de agosto del 2005. SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Vistos, para dictar sentencia, los autos relativos al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por IGNACIO MANJARREZ AYUB y MARIA GUADALUPE CASTRO AMPARAN, expediente número 814/2005; y RESULTANDO CONSIDERNDO Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a IGNACIO MANJARREZ AYUB y MARIA GUADALUPE CASTRO AMPARAN, celebrado el día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y siete, bajo el régimen patrimonial de Separación de Bienes, ante el Oficial del Registro Civil de Parral, Hidalgo del Parral, Chihuahua. TERCERO.- Se aprueba el convenio propalado por los promoventes. CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado y remítase copia certificada al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que levante el acta de divorcio y lleve a cabo las diligencias necesarias para que se hagan las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 00410, folio 0017, libro 0194, así como en las actas de nacimiento de los ahora divorciados, de ella registrada a folio 24, del libro 274 duplicado sección de nacimientos y de él acta número 01614, folio 205, libro 0399 en esta Ciudad. NOTIFIQUESE. Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada HILDA MARGARITA CAMPOS HINOJOSA, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco, la Secretaria de acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del distrito Judicial Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente Juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a diez de agosto del año dos mil cinco. A sus autos el escrito de IGNACIO MANJARREZ AYUB, recibido por la Oficialía de Turnos el día cinco de los actuales y, vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día once de julio del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase devolución de los documentos anexos a la solicitud inicial; previas las anotaciones en el libro de Gobierno, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido y en su oportunidad remítase al Archivo General del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Con fundamento en los artículos 84, 398 y 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así lo proveyó y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA HILDA MARGARITA CAMPOS HINOJOSA. DOY FE. 5553-68 -0SENTENCIA Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. Chihuahua, Chih. A treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete. Vistos para resolver en definitiva los autos del Juicio de Divorcio Voluntario promovido por GLORIA ZULEMA VALVERDE HERNANDEZ Y GULLERMO QUIÑONEZ OLMOS (Expediente número 471/96) RESULTANDO CONSIDERANDO: 6107 CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta transcurridos trescientos días de separada físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge o medie el requisito establecido por el artículo 257 del Código Civil Vigente en la Entidad. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia gírese atento oficio al C. Director General de Finanzas, a fin de que se sirva hacer las publicaciones correspondientes en el Periódico Oficial del Estado. SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Oficial del Registro Civil de esta ciudad a fin de que realice las anotaciones correspondientes en el acta número 00238, visible a fojas 135, del libro 0620, de esta oficina y levante el acta de divorcio respectiva. SEPTIMO.- NOTIFIQUESE, y en su oportunidad, archívese el presente asunto como totalmente concluido, previas las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C. Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES.DOY FE. En once de noviembre de mil novecientos noventa y siete, la Secretaria hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia que antecede. Conste. Chihuahua, Chih. A once de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno contra la sentencia que antecede dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. Por lo expuesto y fundado se RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía de Divorcio Voluntario. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores GLORIA ZULEMA VALVERDE HERNANDEZ Y GUILLERMO QUIÑONEZ OLMOS, celebrado el veinticinco de enero de mil novecientos noventa, ante el c. Oficial del Registro Civil de esta ciudad de Chihuahua. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, así como su modificación y aclaración, que obran transcritos en la parte considerativa de esta sentencia, formando parte de la misma. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos. LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES. DOY FE. 5576-68 -0EDICTO Juzgado Primero Civil Distrito Hidalgo Hgo. del Parral, Chih. En el expediente número 227/2003 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el C. LIC. JOSE FELIX CARRASCO CASTRO, Endosatario en Procuración del 6108 PERIODICO OFICIAL señor CARLOS OCHOA VILLEGAS en contra de CARLOS MARIO BENITEZ VALLES Y VICTOR RUIZ, obra un auto que a la letra dice: Hidalgo del Parral, Chihuahua, a dieciséis de agosto del año dos mil cinco. Agréguese el escrito presentado por el C. LIC. JOSE FELIX CARRASCO CASTRO, recibido a las catorce horas con cuarenta y siete minutos del día doce de agosto del año en curso, y como lo solicita, procédase al remate en primera almoneda el bien inmueble embargado en el presente juicio consistente en el 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la casa habitación ubicada en la Calle Plomo número 23 de la Colonia Fátima de esta ciudad, propiedad del señor CARLOS MARIO BENITEZ VALLES, inmueble inscrito bajo el número 240, a folios 68, del libro 510 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Hidalgo, anunciándose su venta por medio de un edicto que se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el periódico El Sol de Parral, así como en el tablero de avisos de este Tribunal, por tres veces dentro de nueve días, sirviendo de base para el remate la cantidad de $54,802.50 (CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.) que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad de $36,535.00 ( TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), que son las dos terceras partes del precio que sirve de base para el remate, señalándose las once horas del dìa doce de septiembre del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primer almoneda, lo anterior de conformidad con el Artículo 1411 del Código de Comercio. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LIC. MARTIN DUARTE PRIETO, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Hidalgo, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.-Firmado, Dos Firmas Ilegibles, Rúbricas. Lo que me permito publicar de la siguiente forma para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Sufragio Efectivo No Reelección. Hgo. Del Parral, Chih., a 18-agosto-2005 El C. Secretario. LIC. RAMIRO LOPEZ HERRERA 5587-68-69-70-71 -0- Miércoles 24 de agosto del 2005. EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primera Instancia Civil Distrito Judicial Galeana Nvo. Casas Grandes, Chih. C. CLAUDIUS BOWMAN, Representante Legal de la empresa Juàrez Colonization Company. Presente.Que en el expediente No. 2246/04, relativo al Juicio Ordinario Civil, prom. Por JUAN FRANCISCO GONZALEZ en contra de USTED se dictó sentencia la cual en sus puntos resolutivos dice: En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado se: RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la Vìa Ordinaria Civil. SEGUNDO: La parte actora acreditó su acción y la persona moral denominada Juárez Colonization Company por conducto de su Representante Legal CLAUDIUS BOWMAN compareció a juicio. TERCERO: En consecuencia se declara que ha operado la prescripción positiva a favor del C. JUAN FRANCISCO GONZALEZ SPENCER, respecto del bien inmueble consistente en un terreno urbano ubicado en la fracción del Lote 4, de la Manzana 106 de la Colonia Dublán de esta ciudad, con una superficie de 4900.00 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 70.00 metros y colinda con JOSE DURAN VIGUERIA; al Sur mide 70.00 metros y colinda con prolongación de la Calle Quinta; al Oriente mide 70.00 metros y colinda con prolongación de Calle Naciones Unidas y al Poniente mide 70.00 metros y colinda con AMANDA SPENCER, el cual se encuentra inscrito bajo el número 81, folio 186; del libro 9, de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, convirtiéndose por ende en propietrario de dicho bien, sirviéndole la presente resolución como título de propiedad. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese oficio con los insertos necesarios a la C. Encargada del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que se sirva inscribir la presente sentencia y haga la correspondiente anotación en la inscripción 81, folio 186, del libro 9 de la Sección Primera, en el sentido de que el bien raíz materia del presente juicio ha pasado a ser propiedad del promovente. Expídasele copia certificada de la presente a fin de que le sirva de título de propiedad. QUINTO. A fin de cumplimentar el contenido del Artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles Vigente, expídanse los edictos correspondientes conteniendo los Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL puntos resolutivos de la presente y publíquese por dos veces consecutivas cada siete días además de fijar un tanto en el tablero de avisos de este Tribunal, en virtud de haberse seguido el presente juicio en rebeldía de la persona moral denominada Juárez Colonization Company, S.A. DE C.V., representada por el C. CLAUDIUS BOWMAN. NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el C. LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ VELA, Juez Provisional de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial Galeana, ante la C. LIC. GABRIELA IRENE TRENTI MARTINEZ, Segunda Secretaria, con quien actúa y da fe.- DOY FE. Publicado en la lista del día 03 de agosto de 2005 con el número 32 Conste. Surtió sus efectos el día 04 de agosto de 2005 a las doce horas. Conste. Lo que se notifica en esta forma en virtud de desconocer su domicilio actual. Sufragio Efectivo: No Reelección. Nuevo Casas Grandes, Chihuahua a., 10 de agosto del 2005. La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Galeana. LIC. GABRIELA IRENE TRENTI MARTINEZ. 5600-68-70 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Quinto Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. ADRIANA BERENICE PEREZ SOSA PRESENTE En el expediente número 1199/2004 relativo al Juicio de Desahucio promovido por ALFONSO GOMEZ SILVA en contra de ADRIANA BERENICE PEREZ SOSA, existe una sentencia que en sus puntos resolutivos dice: Chihuahua, Chihuahua, a doce de agosto del año dos mil cinco. Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio de desahucio promovido por ALFONSO GOMEZ SILVA, en contra de ADRIANA BERENICE PEREZ SOSA, expediente número 1199/2004, y RESULTANDOS: CONSIDERANDOS 6109 Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Ha procedido la vía de desahucio. SEGUNDO.- El actor probó su acción. La demandada no dió contestación a la demanda ni se excepcionó. TERCERO.- Se condena a ADRIANA BERENICE PEREZ SOSA a desocupar y entregar a ALFONSO GOMEZ SILVA el inmueble ubicado en la Calle Mineral El Carrizo número 4712 (cuatro mil setecientos doce) del Fraccionamiento Real de Minas de esta ciudad, lo cual deberá realizar dentro de cinco días, apercibida que de no hacerlo se le lanzará a su costa. CUARTO.- Se condena a ADRIANA BERENICE PEREZ SOSA a pagar a ALFONSO GOMEZ SILVA la cantidad de $ 10,910.00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de las rentas correspondientes de los meses de marzo a diciembre del año dos mil cuatro, más las generadas desde el mes de enero del año dos mil cinco y las que se sigan venciendo hasta que se haga la desocupación y entrega del inmueble arrendado a razón de $1,091.00 (MIL NOVENTA Y UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales, así como los gastos y costas del juicio. QUINTO.- Se dejan a salvo los derechos de la parte actora para reclamar los intereses moratorios que también demanda, a fin de que los haga valer en la forma y vía que corresponda conforme a la Ley. SEXTO.- Publíquese la presente resolución por medio de edictos por dos veces consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de información que se edite en esta ciudad. SEPTIMO.- Notifíquese a la demandada por medio de cédula, tal como lo prevé el artículo 497 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma la LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL, Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL.LICENCIADO RAMON ALVARO MEDINA CARMONA.Secretario.- Rúbricas. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.Chihuahua, Chihuahua, a 17 de agosto del 2005. El Secretario. LICENCIADO RAMON ALVARO MEDINA CARMONA. 5602-68-70 -0- 6110 PERIODICO OFICIAL EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. JESUS VILLALOBOS CARO En el expediente número 1847/2001, relativo al JUICIO DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, promovido por el LIC. ROSENDO GLORIA CEBALLOS, en su carácter de apoderado legal de la C. GUADALUPE NEVAREZ RIVERA, en contra de JESUS VILLALOBOS CARO, en fecha uno de agosto del año dos mil cinco, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Chihuahua, Chihuahua, a uno de agosto del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito que presenta ROSENDO GLORIA CEVALLOS..............como lo solicita, en ejecución de la sentencia pronunciada el día veintidos de noviembre del año dos mil dos, tomando en cuenta que durante el curso del juicio principal el demandado fue notificado por medio de edictos por haberse acreditado el desconocimiento de su domicilio, a través de un edicto que se publique por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, así como en uno de los diarios de circulación en esta Ciudad, a más de fijarse otro tanto en los tableros de avisos de este Juzgado, requiérase a JESUS VILLALOBOS CARO para que en el término de cinco días, contados a partir de la última publicación que del edicto se haga, pague a la SEÑORA GUADALUPE NEVAREZ RIVERA la cantidad de $61,000.00 (SESENTA Y UN MIL PESOS 00/100) a que fue condenado en el resolutivo CUARTO de la sentencia antes aludida, por concepto de adeudos contraídos por GUADALUPE NEVAREZ RIVERA para satisfacer las necesidades de la niña GEORGINA ANAHI VILLALOBOS NEVAREZ, apercibido que de no realizar dicho pago se procederá conforme a derecho corresponda en relación al bien embargado en autos para garantizar el adeudo que se le reclama, consistente en el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del inmueble ubicado en Montes Himalaya número 4343 de esta Ciudad. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 123, 664 y 667 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, con quien actúa y da fe.- Doy fe. Lo que se comunica a Ustedes en vía de notificación y con fundamento en el Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Miércoles 24 de agosto del 2005. Atentamente Chihuahua, Chihuahua, a 12 de agosto del año 2005. La C. Secretaria del Juzgado Primero Familiar del Distrito Judicial Morelos. LIC. MARIA DOLORES PRADO MANQUERO. 5591-68-70-72 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primera Instancia Civil Distrito Judicial Galeana Nvo. Casas Grandes, Chih. JUAREZ COLONIZATION COMPANY, S.A. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE CLAUDIUS BOWMAN P R E S E N T E. Que en el expediente número 705/05 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. FRANCISCO WONG PEREZ, en contra de la persona moral denominada JUAREZ COLONIZATION, S.A. DE C.V., representada por CLAUDIUS BOWMAN, se dictó un auto que a la letra dice. Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a cinco, de agosto del año dos mil cinco. Por presentado el C. FRANCISCO WONG PEREZ, con su escrito, documentos y copias simples que acompaña, recibidos a las trece horas con cincuenta minutos del día quince de los corrientes. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Téngasele promoviendo JUICIO ORDINARIO CIVIL, demandando a JUAREZ COLONIZATION COMPANY, S.A., de quien se desconoce su domicilio, por conducto de su representante legal CLAUDIUS BOWMAN. Las prestaciones a que se refiere y especifica en su escrito de comparecencia. Así con fundamento en los Artículos 249, 250, 252 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite la demanda en la vía propuesta, por lo que con las copias simples de ley debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría de este H. Tribunal, córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que en el término de nueve días, de contestación a la demanda entablada en su contra o se oponga a la ejecución si tuviere excepciones que hacer valer, apercibidos que de no hacerlo dentro de dicho término se les tendrá por presuntivamente confesos de los hechos que de la misma dejare de contestar entregándoles las copias simples de la demanda debidamente selladas y cotejadas. Téngaseles señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL el ubicado en Avenida Constitución número 805-B de esta Ciudad, autorizando para tales efectos al C. LIC. ANTONIO L. ROJAS BLANCO y/o LAURA PINEDA CABALLERO. Así mismo, como lo solicita, toda vez que es notorio el desconocimiento general del domicilio del demandado JUAREZ COLONIZATION COMPANY, según se desprende de diversos juicios tramitados ante este H. Tribunal en contra del mismo, en donde ha quedado debidamente acreditado dicho desconocimiento, en consecuencia emplácese al demandado JUAREZ COLONIZATION COMPANY, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, así como en el diario de información local, además de fijarse un tanto de dichos edictos en el tablero de avisos de este Tribunal, haciéndole saber al demandado que se le demanda en vía ORDINARIA CIVIL, la prescripción adquisitiva, respecto de una fracción identificada como lote dos, de la manzana 192 de esta Ciudad, y que abarca dentro de la inscripción número 81, del libro 9 de la Sección Primera, por lo que se hace del conocimiento que no se le admitirán promociones de fuera de lugar del juicio, y las posteriores citas y notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de cédula que se publiquen en los estrados de este H. Tribunal hasta en tanto comparezca por si o mediante apoderado debidamente instruido para el efecto, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, en la inteligencia de que el término que se le concede a fin de que de contestación a la demanda, empezará a contar a partir de la última publicación de los edictos, de conformidad con el Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.Así lo acordó y firma el C. LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ VELA, Juez Provisional del Juzgado Primera Instancia Civil del Distrito Judicial Galeana, ante la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Publicado en la lista del día 08 de agosto del 2005 con el número 30. CONSTE. Surtió sus efectos el día 09 de agosto del 2005 a las doce horas. CONSTE. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe. Sufragio Efectivo: No Reelección Nuevo Casas Grandes, Chih., a 16 de agosto del 2005. La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. GABRIELA IRENE TRENTI MARTINEZ. 5579-68-70-72 -0- 6111 AVISO NOTARIAL Por acta número 11,948 once mil novecientos cuarenta y ocho de fecha quince de julio del presente año, se presentaron los SEÑORES ALFONSO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, JULIETA ZULEMA DELGADO ANTILLON y RICARDO MONTAÑO MARTINEZ, el último en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de ASOCIACION MEXICANA DE AYUDA A NIÑOS CON CANCER CHIHUAHUA, ASOCIACION CIVIL, exhibiéndome la partida de defunción de la SEÑORA MARIA CONCEPCION ANTILLON CARREON, quien falleció en esta ciudad el día veintiuno de diciembre de dos mil tres, así como el primer testimonio de la escritura pública número 8,405 ocho mil cuatrocientos cinco otorgada en fecha veintiuno de mayo de dos mil tres en esta ciudad y ante el Titular de esta Notaría a mi cargo, que contiene el testamento público abierto de la de cujus en el cual instituyó en sus cláusulas primera, cuarta y tercera inciso a) respectivamente, como su único y universal heredero al primero, como su albacea a la segunda y como legataria a la representada del tercero de los comparecientes, habiendo éstos aceptado la herencia, el legado y el cargo de albacea, protestado esta última su fiel y legal desempeño, manifestando que procederá a formar el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión. Lo anterior se da a conocer de conformidad con lo que estipula el Artículo 633 seiscientos treinta y tres del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Chihuahua, Chih., a quince de julio de 2005. El Adscrito a la Notaría Pública Número Veintiocho. LIC. EUGENIO FERNANDO GARCIA RUSSEK. 5594-68-70 -0AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos. LIC. ARMANDO HERRERA ACOSTA, Notario Público Núm. 12, Chihuahua” para este Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 633 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, hago saber: que en escritura pública número 29,485 del volúmen 594 de fecha 1o. de agosto del 2005 del protocolo de esta Notaría a mi cargo, compareció ante mi la SEÑORA GRACIELA CARNERO ZUBIA, en su carácter de apoderada del SEÑOR ALFONSO CARNERO ZUBIA, quien es único y universal heredero y albacea, a iniciar el Trámite Extrajudicial o Notarial de la Sucesión Testamentaria a bienes de la SEÑORA PAULA ZUBIA VILLALOBOS, exhibiéndome la partida de defunción en donde consta que falleció en esta ciudad 6112 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. de Chihuahua, el 18 de marzo del 2005, así como su testamento público abierto en el que aparece que instituye a su poderdante como único y universal heredero y albacea, haciendo constar que en su carácter de apoderada acepta el cargo de albacea, y manifestando que procederá a formular el inventario de los bienes de la herencia. AL PUBLICO EN GENERAL. Chihuahua, Chih., a 2 de agosto del 2005. ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a doce de agosto del año dos mil cinco. Por presentado el C. MIGUEL ANGEL VARGAS GARCIA, con su escrito recibido el día nueve de agosto del presente año, visto lo solicitado, sáquese a remate en primera almoneda el bien inmueble perteneciente a la sucesión, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán por dos veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en uno de circulación local, (DIARIO DE CIUDAD JUAREZ, O PERIODICO NORTE DE CIUDAD JUAREZ), con letra lo suficientemente legible de la que comúnmente se utiliza en las notas periodísticas, así como un tanto del edicto en el tablero de avisos de este Tribunal, agregándose un tanto del mismo al expediente; sirviendo como base para el remate la cantidad de $595,530.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), siendo la postura legal la cantidad de $397,020.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL VEINTE PESOS 00/100 M.N.), que son las dos terceras partes del precio que sirve de base. Señalándose las DIEZ HORAS DEL DIA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de remate, convóquese a postores en los términos antes indicados, a la mencionada subasta pública. El Notario Público Número Doce. LIC. ARMANDO HERRERA ACOSTA. 5595-68-70 -0AVISO NOTARIAL El día cinco de julio del 2004, ante mi, LICENCIADO OVIEDO BACA GARCIA, Notario Público Número Quince, en actual ejercicio para este Distrito Morelos, Estado de Chihuahua y por acta notarial número 30,821, del libro número 52 de actos fuera de protocolo, compareció el SEÑOR IGNACIO MANUEL ONTIVEROS MARTINEZ, por sus propios derechos y en su carácter de apoderado del SEÑOR RICARDO MANUEL ONTIVEROS MARTINEZ, con el objeto de iniciar el TRAMITE EXTRAJUDICIAL INTESTAMENTARIO a bienes de los SEÑORES IGNACIO ONTIVEROS ALMANZA y VIRGINIA MARTINEZ ARAGONES, personas que fallecieron en esta Ciudad el día 18 de diciembre del 2003 y 13 de noviembre de 1989 respectivamente; manifestando asimismo bajo protesta de decir verdad que son las únicas personas que directamente le sobreviven a los autores de la Sucesión. Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 632 y 633 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como lo establecido por el Artículo cuatro fracción IV cuarta de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, mediante dos publicaciones que se harán de siete en siete días en el periódico El Peso de Chihuahua, que se edita en esta Ciudad, así como en el Periódico Oficial del Estado. Chihuahua, Chih., 26 de julio del 2005. El Notario Público Número Quince. LIC. OVIEDO BACA GARCIA. 5540-68-70 -0- En el expediente número 2564/82 relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, promovido por MARIA TERESA GARCIA PADILLA VIUDA DE VARGAS a bienes de RODOLFO VARGAS LOPEZ, se dictó un acuerdo que a la letra dice: NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JOSE LUIS RUIZ FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: Terreno y finca sobre el construida ubicado en Calle Cañaveral sin número, mitad Sur lote 11, manzana 25, Fraccionamiento El Granjero de esta ciudad, inscripción 397, folio 161, libro 586 Sección Primera. Lo anterior se hace de su conocimiento para todos los efectos legales conducentes. C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Civil Distrito Judicial Bravos. LICENCIADO TOMAS RIGOBERTO MEDRANO. EDICTO DE REMATE Juzgado Primero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. Ciudad Juárez, Chihuahua, a dieciocho de agosto del 2005. 5548-68-70 -0- Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Séptimo Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. JORGE RUFUGIO GARGIA FIGUEROA y MARIA GARCIA DE GARCIA En el expediente número 313/04, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. JUAN ROBERTO HERNANDEZ, en contra de JORGE REFUGIO GARGIA FIGUEROA y MARIA GARCIA DE GARCIA y C. ENCARGADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, se dictó la siguiente: SENTENCIA: - Ciudad Juárez, Chihuahua a veintinueve de marzo del año dos mil cinco. RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Ha procedido la VIA ORDINARIA CIVIL.SEGUNDO.- La parte actora acreditó debidamente la procedencia de su acción y por su parte los demandados JORGE REFUGIO GARCÍA FIGUEROA y MARIA GARCIA DE GARCIA, incurrieran en rebeldía, y por lo que concierne al Encargado del Registro Público de la Propiedad, igualmente no diera contestación a la demanda entablada en su contra. TERCERO.-Se declara que el C. JUAN ROBERTO HERNANDEZ, se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción adquisitiva, del bien inmueble ubicado en calle Centeno 7415 del Fraccionamiento el Granjero en esta Ciudad, fracción del lote 4, manzana 3, con una superficie de 400.00 metros cuadrados, con los siguientes rumbos, medidas y colindancias: del punto 1 al punto 2. rumbo SW, 89o 00' mide 10.00 metros, y linda con calle Centeno, del punto 2 al punto 3, rumbo NW 01° 00’ mide 40.00 metros cuadrados y linda con Fracc. del lote 4, del punto 3 al punto 4, rumbo NE 89o 00’ mide 10.00 metros cuadrados y linda con lote 13, del punto 4 al punto 1 de partida para cerrar polígono, rumbo SE 01° 00’4 mide 40.00 metros y linda con fracción del lote 4, actualmente propiedad particular del SEÑOR IGNACIO SILVA ELIZALDE, el inmueble se encuentra a una distancia de 230.00 metros cuadrados de la esquina formada por las Calles Centeno y Grosella (antes Calle Fresno) y se encuentra registrado bajo el número 1162, del libro 1504, Sección I del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Bravos. CUARTO.Tan pronto como cause estado la presente resolución, expídanse al promovente las copias certificadas que solicite, ya que las mismas le servirán de título de propiedad. QUINTO.-Se ordena la cancelación, de la inscripción número 1162, a folios 158 del libro 1504 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Bravo, y debiéndose inscribir en su lugar la presente resolución.- SEXTO.- No se hace especial condenación en costas. SEPTIMO.- Notifíquese la presente resolución por medio de edictos, dos veces 6113 consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial del Estado, así como en un diario de mayor circulación local (El Diario o Norte), además de fijarse un tanto en el estrado de este Tribunal. conforme a lo dispuesto por los Artículos 499 en relación con el 504 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. NOTIFIQUESE. Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA ANDREA MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Titular del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Bravos, por ante el C. Secretario con quien actúa y da fe. Dos firmas ilegibles. ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a dos de junio del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido a las once horas con treinta minutos del día uno de junio del año en curso, presentado por el C. JUAN ROBERTO HERNANDEZ, y como lo solicita, y por las razones que expresa se le tiene en tiempo promoviendo la aclaración de la sentencia definitiva, en los términos que señala, estimando el Tribunal procedente realizar tal aclaración, toda vez que tal como lo expresa la parte actora este Tribunal al emitir la sentencia definitiva dictada en autos en su parte relativa al resultando o inicio de la misma se anotara en forma incorrecta el nombre de JOSE REFUGIO GARGIA FIGUEROA, siendo que se estima que más bien el nombre correcto del demandado en este Juicio es el de JORGE REFUGIO GARGIA FIGUEROA, tal como se encuentra anotado debidamente en los puntos resolutivos de dicha sentencia, para lo cual este auto de aclaración deberá formar parte integrante de la ya citada sentencia para todos los efectos legales consiguientes a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99 en relación con el 103, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma la LICENCIADA ANDREA MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Dos firmas ilegibles. Lo que se hace de su conocimiento en vía de notificación, en virtud de ignorarse su domicilio. Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Juárez, Chih., a 30 de junio del 2005. El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo Civil. LIC. IVAN ERIVES BURGOS. 5549-68-70 -0- 6114 PERIODICO OFICIAL EDICTO DE REMATE Juzgado Primero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. Miércoles 24 de agosto del 2005. inscripción 67 folios 67 del libro 766 de la Sección Segunda del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Lo que se hace del conocimiento del público en general para todos los efectos legales a que haya lugar. A: EL PUBLICO EN GENERAL. Cd. Juárez, Chihuahua, a 15 de agosto del 2005. En el expediente número 881/97 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el C. FELIPE ROCHA RAMIREZ en su carácter de endosatario en procuración de MARIA GUADALUPE PORTILLO, en contra de MARIA DE LA CRUZ GARZA GONZALEZ y/o ROBERTO VAZQUEZ CEPEDA, se dictó un acuerdo que a la letra dice: Ciudad Juárez, Chihuahua, a cuatro de agosto del año dos mil cinco. Agréguese el escrito presentado por el C. LIC. FELIPE ROCHA RAMIREZ, recibido el día cinco de julio del año en curso, como lo solicita procédase al remate en segunda almoneda del bien Inmueble gravado, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado, en uno de mayor información local (DIARIO DE CIUDAD JUAREZ, O PERIODICO NORTE DE CIUDAD JUAREZ) con letra suficientemente legible de la comúnmente se utiliza en las notas periodísticas, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base la cantidad de $364,680.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y como postura legal la suma de $243,120.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) cantidades estas que resultaron con la rebaja del 20% de la tasación, a la primera almoneda, señalándose de nueva cuenta las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de remate en segunda almoneda, convóquese postores en los términos antes indicados, a la mencionada subasta pública. Con fundamento en el Artículo 1411 del Código de Comercio. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JOSE LUIS RUIZ FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy fe. Inmueble que se saca a remate: Terreno urbano y casa habitación ubicado en Avenida Grosella número 5429 identificado como lote 12 manzana numero 07 Fraccionamiento Erendira de esta ciudad. El cual se encuentra inscrito bajo el número 2345 folio 133 libro 2245 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Bravos, Chihuahua, contando el gravamen con los siguientes datos registrales, El C. Secretario de Acuerdos. LICENCIADO TOMAS RIGOBERTO MEDRANO. 5547-68-69-70 -0AVISO En cumplimiento a lo señalado por el Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado doy a conocer que en acta de fecha 18 dieciocho de julio del 2005 dos mil cinco, asentada bajo el número 10,862 diez mil ochocientos sesenta y dos, a folios 255 doscientos cincuenta y cinco del libro de actos fuera de protocolo número 11 once que para tal efecto lleva esta Notaría a mi cargo, ante mi LICENCIADA MARIA ANTONIETA ARZATE VALLES, Notaria Pública Número Tres, en actual ejercicio para este Distrito Judicial Abraham González, compareció el SEÑOR NASARIO JIMENEZ MARTA, por sus propios derechos y en su carácter de Mandatario de sus hermanos ROMAN, JESUS MACARIO, ROSARIO, ADALBERTO, GENOVEVA, LEONEL, MINERVA y ELISELA, todos de apellidos JIMENEZ MARTA, a fin de iniciar el TRAMITE EXTRAJUDICIAL DE LAS SUCESIONES INTESTAMENTARIAS acumuladas a bienes de los señores RAMON JIMENEZ LICON y ROSAURA MARTA ONTIVEROS, quienes fallecieron en esta ciudad de Delicias, Chihuahua, el 14 catorce de noviembre del 2003 dos mil tres y 31 treinta y uno de marzo del 2004 dos mil cuatro, respectivamente, según actas de defunción de los de cujus que se agregaron a dicha acta. En el desahogo de la citada acta el compareciente me exhibió la respectiva acta de nacimiento tanto de él como de sus representados con las que acreditó su carácter de hijos de los de cujus. En virtud de lo anterior se radicó en esta Notaría las Sucesiones Intestamentarias acumuladas a bienes de los señores RAMON JIMENEZ LICON y ROSAURA MARTA ONTIVEROS, quienes tuvieron su último domicilio en el Distrito Judicial Abraham González, y una vez desahogada la información testimonial a que se refiere el Artículo 560 de dicho ordenamiento legal, se convoca por medio de este aviso a las personas que consideren tener derecho en la citada sucesión, quienes deberán comparecer ante la suscrita Notaria dentro del término de tres días hábiles siguientes al que se haga la última publicación. Atentamente Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL Ciudad Delicias, Chihuahua 17 de agosto del 2005. La Notaria Pública Número Tres Distrito Abraham González. LIC. MARIA ANTONIETA ARZATE VALLES. 5544-68-70 -0AVISO En cumplimiento a lo señalado por el Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado doy a conocer que en acta de fecha 18 dieciocho de julio del 2005 dos mil cinco, asentada bajo el número 10,864 diez mil ochocientos sesenta y cuatro, a folios 255 doscientos cincuenta y cinco del libro de actos fuera de protocolo número 11 once que para tal efecto lleva esta Notaría a mi cargo, ante mi LICENCIADA MARIA ANTONIETA ARZATE VALLES, Notaria Pública Número Tres, en actual ejercicio para este Distrito Judicial Abraham González, compareció la señora MARIA DEL SOCORRO CASTRO LEVARIO, por sus propios derechos y en su carácter de Mandataria de sus hermanos ROGELIO, MARIA ELENA y MARIA DE LOURDES, todos de apellidos CASTRO LEVARIO, a fin de iniciar el TRAMITE EXTRAJUDICIAL DE LAS SUCESIONES INTESTAMENTARIAS acumuladas a bienes de los señores RAYMUNDO CASTRO GUTIERREZ y EDUVIGES LEVARIO MAGALLANES, quienes fallecieron en esta ciudad de Delicias, Chihuahua, el 21 veintiuno de diciembre del 2004 dos mil cuatro y 23 veintitrés de julio del 2000 dos mil, respectivamente, según actas de defunción de los de cujus que se agregaron a dicha acta. En el desahogo de la citada acta el compareciente me exhibió la respectiva acta de nacimiento tanto de él como de sus representados con las que acreditó su carácter de hijos de los de cujus. En virtud de lo anterior se radicó en esta Notaría las Sucesiones Intestamentarias acumuladas a bienes de los SEÑORES RAYMUNDO CASTRO GUTIERREZ y EDUVIGES LEVARIO MAGALLANES, quienes tuvieron su último domicilio en el Distrito Judicial Abraham González, y una vez desahogada la información testimonial a que se refiere el Artículo 560 de dicho ordenamiento legal, se convoca por medio de este aviso a las personas que consideren tener derecho en la citada sucesión, quienes deberán comparecer ante la suscrita Notaria dentro del término de tres días hábiles siguientes al que se haga la última publicación. Atentamente. Ciudad Delicias, Chihuahua, 17 de agosto del 2005. La Notaria Pública Número Tres Distrito Abraham González. LIC. MARIA ANTONIETA ARZATE VALLES. 5542-68-70 -0- 6115 AVISO En cumplimiento a lo señalado por el Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado doy a conocer que en acta de fecha 18 dieciocho de julio del 2005 dos mil cinco, asentada bajo el número 10,861 diez mil ochocientos sesenta y uno, a folios 255 doscientos cincuenta y cinco del libro de actos fuera de protocolo número 11 once que para tal efecto lleva esta Notaría a mi cargo, ante mi LICENCIADA MARIA ANTONIETA ARZATE VALLES, Notaria Pública Número Tres, en actual ejercicio para este Distrito Judicial Abraham González, compareció el señor ESTEBAN ROMERO CHACON, a fin de iniciar el TRAMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA BENITA ONTIVEROS ORTEGA, quien falleció en esta ciudad de Delicias, Chihuahua, el día 3 tres de febrero del 2005 dos mil cinco, según acta de defunción de la de cujus que se agregó a dicha acta. En el desahogo de la citada acta el compareciente me exhibió la respectiva acta de matrimonio con la que acreditó su carácter de cónyuge con la de cujus. En virtud de lo anterior se radicó en esta Notaría la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora BENITA ONTIVEROS ORTEGA, quien tuvo su último domicilio en el Distrito Judicial Abraham González, y una vez desahogada la información testimonial a que se refiere el Artículo 560 de dicho ordenamiento legal, se convoca por medio de este aviso a las personas que consideren tener derecho en la citada sucesión, quienes deberán comparecer ante la suscrita Notaria dentro del término de tres días hábiles siguientes al que se haga la última publicación. Atentamente. Ciudad Delicias, Chihuahua 17 de agosto del 2005. La Notaria Pública Número Tres Distrito Abraham González. LIC. MARIA ANTONIETA ARZATE VALLES. 5546-68-70 -0- AVISO En cumplimiento a lo señalado por el Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado doy a conocer que en acta de fecha 18 dieciocho de julio del 2005 dos mil cinco, asentada bajo el número 10,866 diez mil ochocientos sesenta y seis, a folios 256 doscientos cincuenta y seis del libro de actos fuera de protocolo número 11 once que para tal efecto lleva esta Notaría a mi cargo, ante mi LICENCIADA MARIA ANTONIETA ARZATE VALLES, Notaria Pública Número Tres, en actual ejercicio para este Distrito Judicial 6116 PERIODICO OFICIAL Abraham González, compareció el señor SERGIO SERVANDO SERNA HERNANDEZ, por sus propios derechos y en su carácter de Mandatario de sus hermanos MARIA DOLORES HERNANDEZ ROMERO, LUZ MARIA, JOSE LEONARDO, MARGARITA y JESUS MARTIN todos de apellidos SERNA HERNANDEZ, a fin de iniciar el TRAMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR LEONARDO SERNA GAMBOA, quien falleció en la ciudad de Juárez, Chihuahua, el día 26 veintiseis de junio del 2001 dos mil uno, según acta de defunción del de cujus que se agregó a dicha acta. En el desahogo de la citada acta el compareciente me exhibió la respectiva acta de nacimiento tanto de él como de sus representados con las que acreditó su carácter de hijos de la de cujus. En virtud de lo anterior se radicó en esta Notaría la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor LEONARDO SERNA GAMBOA, quien tuvo su último domicilio en el Distrito Judicial Abraham González, y una vez desahogada la información testimonial a que se refiere el Artículo 560 de dicho ordenamiento legal, se convoca por medio de este aviso a las personas que consideren tener derecho en la citada sucesión, quienes deberán comparecer ante la suscrita Notaria dentro del término de tres días hábiles siguientes al que se haga la última publicación. Atentamente. Ciudad Delicias, Chihuahua 17 de agosto del 2005. La Notaria Pública Número Tres Distrito Abraham González. LIC. MARIA ANTONIETA ARZATE VALLES. 5545-68-70 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Cuarto de lo Civil Distrito Judicial Bravos Cd. Juárez, Chih. A LOS C.C. ALEJANDRO LOPEZ SANTOS, VICTORIA VAZQUEZ DE LOPEZ, GUILLERMO BENITEZ GARCIA Y MARTHA MARENTES DE BENITEZ. Que en el expediente número 960/04, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por CARLOS MARIN RENTERIA en contra de ALEJANDRO LOPEZ SANTOS, VICTORIA VAZQUEZ DE LOPEZ, GUILLERMO BENITEZ GARCIA y MARTHA MARENTES DE BENITEZ, entre otros acuerdos obra el siguiente: Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro. Miércoles 24 de agosto del 2005. Por recibido el escrito presentado por el C. CARLOS MARIN RENTERIA por sus propios derechos, recibida la presente demanda en la oficialía de turnos el día 27 de septiembre del año en curso y por este Juzgado el día 28 del propio mes y año. Fórmese expediente y regístrese en libro de Gobierno, bajo el número que le corresponda.- Téngasele promoviendo JUICIO ORDINARIO CIVIL en contra de los SEÑORES ALEJANDRO LOPEZ SANTOS y VICTORIA VAZQUEZ DE LOPEZ quienes tienen su domicilio en donde pueden ser notificados en la Calle Brasil No. 195 Sur en esta ciudad.- Así como a los SEÑORES GUILLERMO BENITEZ GARCIA y MARTHA MARENTES DE BENITEZ, quienes, pueden ser notificados en la Calle Estaño Número 1035 Norte en esta ciudad.- Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 248, 249, 254, 255 del Código de Procedimientos Civiles. Con las copias simples de ley debidamente selladas y cotejadas, córrase traslado y emplacese a la parte demandada para que dentro del término de nueve días contesten la demanda alzada en su contra, apercibidos que de no producir contestación, se les tendra por presuntivamente confesa de los hechos que de la misma dejaren de contestar. Lo anterior de conformidad con lo que disponen los Artículos 248, 249, 251 y 252 del Código de Procedimientos Civiles. Se autoriza para oír y recibir notificaciones en el despacho jurídico No. 1866 de la Calle Francisco Márquez, Fraccionamiento Reforma en esta Ciudad y autorizando para tales efectos a los LICENIADOS IGNACIO A. BARRAGAN CHAVEZ y ALICIA CHAVEZ MARIN. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JACOBO PINCHUK MOLINA, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos , con quien actúa y da fe. Doy fe. Ciudad de Juárez, Chihuahua, a veintitrés de junio del año dos mil cinco. Por recibido el escrito el día veinte de junio del año en curso, a las diez horas con treinta y nueve minutos en Oficialía de Turnos y en este Juzgado el mismo día a las once horas con veinte minutos, presentado por el C. LICENCIADO IGNACIO A. BARRAGAN CHAVEZ, visto lo solicitado, de conformidad con la información testimonial rendida el dieciséis de junio del presente año; así como con el informe rendido por el Director General de Policía, emplácese a ALEJANDRO LOPEZ SANTOS, VICTORIA VAZQUEZ DE LOPEZ, GUILLERMO BENITEZ GARCIA Y MARTHA MARENTES DE BENITEZ por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de circulacion local, a más de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Tribunal. Hágaseles saber que en este Juzgado se encuentra radicado un Juicio Ordinario Civil promovido por el C. CARLOS MARlN RENTERIA en su contra, en el que se Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL les demanda la prescripción adquisitiva a favor del C. CARLOS MARIN RENTERIA, respecto de la fracción Oriente del lote 53, de la manzana número 6, con las siguientes medidas rumbos y colindancias: Partiendo del punto 1 NW 85° 32’, hasta llegar al punto 2, mide 6.00 metros, linda con calle Ejido, de este punto SW 4° 28’ hasta llegar al número 3 mide 24.00 metros con fracción Poniente del lote 53 propiedad de la señora Francisca G. de Vázquez, de este punto hasta llegar al punto número 4, SE 85° 32’ mide 6.00 metros, linda con lote 56, y de este punto hasta llegar al número 1 de partida NE 4° 28’ mide 24 metros y linda con lote 54, con una superficie total de 144.00 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 86, folio 69 del libro 326 de la Sección Primera. Se les hace saber que el Tribunal les concede un término legal de nueve días para que comparezcan a contestar la demanda alzada en su contra, apercibidos que de no hacerlo se les tendrá por presuntivamente confesos de los hechos de la misma que dejaren de contestar, en la inteligencia de que dicho término empezará a contar a partir del día siguiente en que se haga la última publicación de los edictos. Así mismo se le hace saber que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en el local de este Tribunal y que de no comparecer a juicio, este seguirá su curso sin que se les admitan promociones fuera del lugar del juicio y de que todas las ulteriores notificaciones y citaciones, aún las de carácter personal les surtirán efectos por medio de lista en los estrados de este Tribunal, lo que así se hará mientras no comparezcan por si o por apoderado. Todo lo anterior de conformidad con lo que disponen los Artículos 119, 120, 123, 124, 342, 444 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JACOBO PINCHUK MOLINA, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Lo que hago de su conocimiento en vía de notificación para los efectos legales conducentes. Cd. Juárez, Chih., a 27 de junio del 2005. C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos. LIC. ALESSIO ARRAYALES DUARTE. 5550-68-70-72 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Sexto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. 6117 A LOS C.C. ALEJANDRO LOPEZ SANTOS, VICTORIA VAZQUEZ DE LOPEZ, GUILLERMO BENITEZ GARCIA Y MARTHA MARENTES DE BENITEZ. En el expediente número 903/04 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. CARLOS MARIN RENTERIA en contra de los C.C. ALEJANDRO LOPEZ SANTOS, VICTORIA VAZQUEZ DE LOPEZ, GUILLERMO BENITEZ GARCIA y MARTHA MARENTES DE BENITEZ, se dictó un auto que a la letra dice: Ciudad Juárez, Chihuahua, a veinticinco de mayo del año dos mil cinco. A sus autos el escrito presentado por el C. LICENCIADO IGNACIO A. BARRABAN CHAVEZ, recibido en oficialía de turnos del Distrito Judicial Bravos, Chihuahua en fecha veinticuatro de mayo del año en curso y en este Tribunal en la misma fecha, visto lo solicitado, y como aparece en autos de la testimonial y de los informes rendidos por las diversas oficinas y dependencias, en las cuales se demostró que se desconoce el paradero de la parte demandada, en consecuencia con fundamento en lo establecido por los Artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, emplácese a los demandados SEÑORES GUILLERMO BENITEZ GARCIA, MARTHA MARENTES DE BENITEZ, ALEJANDRO LOPEZ SANTOS y VICTORIA VAZQUEZ DE LOPEZ, en los términos ordenados en el auto de radicación de fecha trece de septiembre del año dos mil cuatro, publicado en la lista diaria del día siguiente con el número 39, por medio de edictos que se publiquen tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, así como en el periódico de mayor circulación en la ciudad, de siete en siete días, fijándose un tanto de ellos en los tableros de este Tribunal, en los términos ordenados en el auto admisorio de la demanda conducente. Concediéndoseles a la parte demandada un término de tres días mas de los concedidos en el auto inicial para dar contestación a la demanda bajo los apercibimientos que se le hicieron, así como para que se apersonen a continuar el procedimiento en el lugar del juicio, apercibidos que de no verificarlo este seguirá su curso sin que se le admita promociones de fuera de lugar de litigio y de que todas las posteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de la lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por apoderado. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. LICENCIADA MARIA DEL SOCORRO PEREZ DOMINGUEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Bravos, Chihuahua, por ante su Secretaria con quien actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas. Ciudad Juárez, Chihuahua, a trece de septiembre del año dos mil cuatro. Por presentado el C. CARLOS MARIN RENTERIA, por su propio derecho, con su 6118 PERIODICO OFICIAL escrito, documentos y copias simples que acompaña, recibido en este Tribunal el día nueve de septiembre del dos mil cuatro. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno, bajo el número que le corresponda. Se admite la demanda de cuenta en la vía y forma propuesta por lo que se le tiene demandado en la vía ORDINARIA CIVIL, las prestaciones a que se refiere en su ocurso de cuenta, en contra de los C.C. ALEJANDRO LOPEZ SANTOS, VICTORIA VAZQUEZ DE LOPEZ, quienes aparecen el Registro Público de la Propiedad como titulares de los derechos registrales del inmueble que se reclama, así como en contra de los C.C. GUILLERMO BENITEZ GARCIA y MARTHA MARENTES DE BENITEZ, por ser quienes vendieron al suscrito el inmueble materia del presente juicio, quienes pueden ser emplazados los dos primeros en el domicilio ubicado en Calle Brasil número 195 Sur en esta Ciudad; y los segundos en el domicilio ubicado en Calle Estaño número 1035 Norte en esta ciudad; reclamando que se declare la prescripción adquisitiva respecto del inmueble ubicado en Calle Del Ejido número 3056 Colonia Melchor Ocampo, identificada como fracción Poniente del lote 53, manzana 6, con una superficie total de 144.00 metros cuadrados, inscrita con el número 133 folios 58 a la 59 del libro 525 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en este Distrito y demás prestaciones que reclama en su escrito inicial. En consecuencia con las copias simples de ley selladas y cotejadas, córrasele traslado y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de nueve días, conteste la demanda entablada en su contra, apercibida que de no hacerlo, se le tendrá por confeso presuntivamente de los hechos de la demanda que dejare de contestar. En consecuencia túrnense los presentes autos a la Central de Actuarios y Ministros Ejecutores para que a través del Ministro Notificador se realice la anterior diligencia. Con fundamento en los Artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Asimismo y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles del Estado Reformado, de conformidad con el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado del día 10 de febrero del dos mil uno, hágase saber a la parte demandada que las excepciones dilatorias que oportunamente oponga, se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia previa de conciliacion y depuración procesal. Téngasele señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el Despacho marcado con el número 1866 Calle Francisco Márquez Fraccionamiento Reforma en esta ciudad y autorizando para los mismos efectos a los profesionistas señalados en su escrito. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA DEL SOCORRO PEREZ DOMINGUEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Miércoles 24 de agosto del 2005. Ciudad Juárez, Chihuahua a veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro. A sus autos el escrito y recibos que acompaña, presentados por el C. CARLOS MARIN RENTERIA, recibidos en Oficialía de Turnos del Distrito Judicial Bravos, Chihuahua en fecha veintisiete de septiembre del año en curso y en este Tribunal en la misma fecha, visto lo solicitado, téngasele ampliando y aclarando el escrito inicial de demanda, haciendo en los siguientes términos: Por lo que hace al capítulo de hechos del escrito inicial y concretamente en el contenido del número 1 y 2 del mismo, en ellos se desprende que el suscrito celebró un contrato privado de compraventa con los SEÑORES MARTHA MARENTES DE BENITEZ y GUILLERMO BENITEZ GARCIA, haciendo la aclaración que dicho contrato de compra venta fue verbal, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Asímismo en ese mismo capítulo, se desprende que a mi escrito inicial de demanda se le agregó como ANEXO UNO, “...las copias simples de los recibos contrato privado de compra venta..”, siendo lo correcto que son los recibos otorgados al suscrito por los SEÑORES MARTHA MARENTES DE BENITEZ y GUILLERMO BENITEZ GARCIA como vendedores con motivo de la liquidación del precio de la compraventa verbal antes referida y la cual es la causa generadora de mi posesión, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, por lo que el presente escrito deberá formar parte del auto de radicación de fecha trece de septiembre del año en curso, publicado en la lista del día siguiente hábil con el número 39 de la lista. Asimismo se tiene exhibiendo dos recibos originales, que se aluden en el párrafo anterior, los que se agregan a los autos para los efectos legales conducentes. Se le previene para que exhiba copia simple del escrito de cuenta para que forme parte del traslado correspondiente. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA DEL SOCORRO PEREZ DOMINGUEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Lo que se hace de su conocimiento y en vía de notificación. Ciudad Juárez, Chihuahua, a 31 de mayo del 2005. C. Secretaria de Acuerdos. LIC. MA. BEATRIZ TARANGO MARTINEZ. 5551-68-70-72 -0- Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL El C. LICENCIADO OVIEDO BACA GARCIA, Notario Público Nùmero Quince, en actual ejercicio para este Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, CERTIFICA: Que mediante la escritura pública número 17,610 diecisiete mil seiscientos diez del volumen 559 quinientos cincuenta y nueve, de esta Notaría a mi cargo, de fecha 19 diecinueve de agosto del 2005 dos mil cinco, comparecieron los SEÑORES MARIA MARTHA TEJEDA AMEZCUA DE BURROLA, MA. DEL CARMEN TEJEDA AMEZCUA DE ORPINEDA y CARLOS SALVADOR TEJEDA AMEZCUA a iniciar la Tramitación Parcial Extrajudicial de las Sucesiones Testamentarias a bienes de los SEÑORES SALVADOR TEJEDA FRIAS y ELISA AMEZCUA NARES DE TEJEDA, quienes los designaron como sus únicos y universales herederos. El Notario dará estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de siete en siete días en un diario de circulación del Estado, así como en el Periódico Oficial del Estado, en los términos del Artículos 633 del Código del Procedimientos Civiles del Estado. CONSTE. El Notario Número Quince. LIC. OVIEDO BACA GARCIA. 5605-68-70 -0- 6119 de base para el remate la cantidad de $1,346,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad de $897,333.33 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), que son las dos terceras partes del precio que sirve de base; señalándose las TRECE HORAS DEL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, para que tenga lugar dicha almoneda. Con fundamento en los Artículos 1410 del Código de Comercio. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la LIC. MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Dos firmas ilegibles. Rúbricas. Lo que se comunica al público en general en demanda de postores. Chihuahua, Chih., a 16 de agosto del 2005. C. Secretario de Acuerdos. LIC. FEDERICO I. HAGELSIEB CAMPOS. 5607-68-69-70 -0EDICTOS DE REMATE EDICTOS DE REMATE Juzgado Primero Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Juzgado Segundo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. En el expediente No. 1029/1999, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el C. LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, en su carácter de apoderado del BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., en contra de los C.C. FAUSTINA CASTRO VILLALOBOS y GENARO CARRILLO MARTINEZ, se dictó un auto que a la letra dice: En el expediente No. 1009/2003, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los C.C. LICS. JOSE ANTONIO TORRES GARCIA y/o JESUS AGUSTIN GOMEZ MUELA y/o OBED KINOKOVY DOMINGUEZ VALENZUELA endosatarios en procuración de JIDOSHA, S.A. DE C.V., en contra de JOSE EDMUNDO VERA ARANDA y MARIA DEL SOCORRO ARANDA CHAVEZ, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a once de agosto del año dos mil cinco. Agréguese el escrito presentado por el LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, recibido el día ocho de agosto del año dos mil cinco, como lo solicita, procédase al remate en primera pública almoneda del bien inmueble ubicado en Calle Mina número 811, de la Colonia Centro de esta Ciudad, inscrito bajo el número 936, a folio 57 del libro 2035 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Morelos, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo Chihuahua, Chihuahua, a dos de agosto del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido en Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia a las once horas con veintisiete minutos del día primero de agosto del año en curso, presentado por el C. LIC. JOSE ANTONIO TORRES GARCIA, y atento a lo solicitado, toda vez que su contraria no cumplió con la prevención ordenada por auto de fecha veintidós de abril del año en curso, se hace efectivo el apercibimiento ahí ordenado por lo que se le tiene por conforme con el avalúo rendido por la actora, en consecuencia, procédase al remate en PRIMERA PUBLICA ALMONEDA del bien inmueble gravado, consistente en casa habitación ubicada en la Avenida Aldama esquina con Calle 3ra. 6120 PERIODICO OFICIAL Solar “C” manzana 124, en Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base para el remate la cantidad $570,000.00 (QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad de $380,000.00 (TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) que son las dos terceras partes del precio que sirve de base; señalándose las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO para que tenga lugar dicha almoneda. Con fundamento en los Artículos 1411 del Código de Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos Civiles. Gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez Competente de Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a fin de que publique en el tablero del Juzgado a su digno cargo un tanto del edicto ordenado, toda vez que el inmueble que se saca a remate se localiza en aquella Ciudad. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO GERARDO ROMERO MARTINEZ, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Publicado en la lista del día tres de agosto del año dos mil cinco, con el número 86. CONSTE. Surtió sus efectos el día cuatro de agosto del año dos mil cinco a las doce horas. CONSTE. Lo que se hace del conocimiento del público en general en demanda de postores. Atentamente. Chihuahua, Chih., a 09 de Ago. del 2005. La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ. 5608-68-69-70 -0SENTENCIA Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECISEIS DE MAYO DEL DOS MIL CINCO. VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por MARIA DEL ROSARIO PONCE OLVERA en contra de HECTOR JOSE GIL ROBREDO. Expediente número 117/2005; y, Miércoles 24 de agosto del 2005. RESULTANDO: CONSIDERANDO: LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la vía de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. SEGUNDO: Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los SEÑORES MARIA DEL ROSARIO PONCE OLVERA y HECTOR JOSE GIL ROBREDO, celebrado el veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y seis, bajo el régimen de sociedad conyugal, ante el Ciudadano Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Chihuahua, mismo que obra inscrito en el acta número 1777, visible a folios 211, del libro 358 de la sección de matrimonios de esa Oficina. TERCERO: Se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, y quedan obligados sus celebrantes a darle debido cumplimiento en todos sus términos. CUARTO.- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta transcurridos trescientos días de separada físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie el requisito exigido por el Artículo 257 del Código Civil vigente en el Estado. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial del Estado para que proceda a ordenar la publicación de la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénese a quien corresponda las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de los promoventes. SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluído, previas las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primer Secretaria LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, quien da fe. Doy fe. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el treinta de mayo del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 117/2005 lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE. Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL Chihuahua, Chihua a treinta de mayo del año dos mil cinco. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno contra la sentencia dictada en autos el dieciséis de mayo del año en curso, dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma. El que se pone a disposición de la parte interesada , para que lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior en el Artículo 397 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. NOTIFIQUESE: Lo proveyó y firma la C. Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos. LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, con quien actúa y da fe. Doy fe. 5606-68 -0- SENTENCIA Juzgado Primera Instancia Civil Distrito Judicial Jiménez Cd. Jiménez, Chih. Que en el expediente número 512/2004, Juicio de Divorcio Voluntario promovido por C.C. MARIA ANTONIETA TORRES MUÑIZ y JESUS TALAMANTES ALVIDREZ, entre otras constancias obran los siguientes puntos resolutivos de la sentencia dictada por éste Juzgado con fecha catorce de abril del año dos mil cinco, y que son los siguientes. Es procedente resolver y así se : RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de divorcio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores MARIA ANTONIETA TORRES MUÑIZ y JESUS TALAMANTES ALVIDREZ, celebrado el día treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco, ante el C. Oficial del Registro Civil de Villa López Chihuahua.. TERCERO.- Se declara disuelta la Sociedad Cónyugal del matrimonio formado por los C.C. MARIA ANTONIETA TORRES MUÑIZ y JESUS TALAMANTES ALVIDREZ, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en vigor. CUARTO.-Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por las partes. 6121 QUINTO.-La C. MARIA ANTONIETA TORRES MUÑIZ, recupera su nombre de soltera. SEXTO:- Quedan ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, con la taxativa para la mujer quien no podrá hacerlo hasta haber transcurrido días de separada físicamente de su marido o mediare exámen médico que acredite que no se encuentra embarazada. SEPTIMO:- Una vez que cause ejecutoria, remítase copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia que nos ocupa, al C. Director del Periódico Oficial del Estado para su respectiva publicación, según lo dispuesto por los artículos 110 del Código Civil vigente en el Estado, y una vez hecho lo anterior, expídase y remítase copia certificada de la presente sentencia al C. Oficial del Registro Civil de Villa López Chihuahua, de este Distrito Judicial Jiménez, para los efectos de que levante el acta de divorcio correspondiente y haga las anotaciones respectivas siendo el acta de matrimonio número (52) cincuenta y dos, que obra a folio (1) uno, del libro número (65) sesenta y cinco, de la Sección de Matrimonios de dicha oficina pública. NOTIFIQUESE. Así lo resolvió y firma el C. LICENCIADO JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO. Juez de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua, por ante la C. LICENCIADA IVONNE MARGARITA CAMACHO ESPINOZA, Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. LA CIUDADANA LICENCIADA IVONNE MARGARITA CAMACHO ESPINOZA, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL JIMENEZ, ESTADO DE CHIHUAHUA, hace constar que el término para que se interpusiera recurso legal alguno en contra de la sentencia dictada en autos inicio a partir del día diecinueve de abril del año dos mil cinco. Y concluido el día veinticinco del mismo mes y año. Conste. CIUDAD JIMENEZ ESTADO DE CHIHUAHUA A VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. V I S T O S los autos del expediente número 512/2004 relativo al juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO promovido por los C. C. MAIRA ANTONIA TORRES MUÑIZ y JOSE JESUS TALAMANTES ALVIDREZ, y toda vez que de la constancia que antecede se desprende que ha transcurrido el término concedido a las partes para que se interpusiera recurso legal alguno en contra de la sentencia dictada en autos, sin que se hubiere hecho, con fundamento en el artículo 397 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado se declara que la misma ha causado ejecutoria, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFIQUESE. Así lo acordo y firma el C. LICENCIADO JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO, Juez de Primera Instancia de lo del Distrito Judicial Jimenez,. Estado de Chihuahua, por ante la C. LICENCIADA IVONNE MARGARITA CAMACHO ESPINOZA, Secretaria de Acuerdos del Juzgado con quien actúa y da fe. 68 -0- 6122 5592-68 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. Miércoles 24 de agosto del 2005. 5167-62-65-68 PERIODICO OFICIAL 6123 6124 PERIODICO OFICIAL SEGUNDA 5452-66-68 Miércoles 24 de agosto del 2005. Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL 6125 6126 5297-64-66-68 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL 6127 TERRENO MUNICIPAL Presidencia Municipal Cd. Guerrero, Chih. De conformidad con lo previsto por el Artículo 117, del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento público que la C. RAMONA MERAZ MARTINEZ, presenta ante esta Presidencia Municipal, un escrito por medio del cual se hace formal denuncio sobre un lote de terreno urbano ubicado en Colonia 10 de Mayo de Cd. Guerrero, Chih., con una superficie aproximada de 200.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: LADOS 1-2 2-3 3-4 4-1 RUMBOS SW 88o 00’ NW 2o 00’ NW 88o 00’ SE 2o 00’ DISTANCIAS 20.00 metros 10.00 metros 20.00 metros 10.00 metros COLINDANCIAS Martha Peña Jesús Duarte Marisela Romo Calle S/N La solicitud quedó debidamente registrada bajo el Núm. 1209, (23) a fojas Núm. 19, en el libro de denuncios de terrenos municipales Núm. 7, a las 10:00 horas, del día 25 de julio del 2005. El presente edicto deberá ser publicado con el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días. Cd. Guerrero, Chih., a 27 de julio del 2005. Atentamente Sufragio Efectivo; No Reelección El Presidente Municipal. C. PROFR. ALFONSO OMINGUEZ CARREON. El Secretario del H. Ayuntamiento. C. PROFR. ALFREDO PEREA NUÑEZ. 5463-66-68 -0TERRENO MUNICIPAL Presidencia Municipal Cd. Guerrero, Chih. De conformidad con lo previsto rro el Artículo 117, del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento público que la C. TERESITA DE JESUS LOPEZ PEREZ, presenta ante esta Presidencia Municipal, un escrito por medio del cual se hace formal denuncio sobre un lote de terreno urbano ubicado en Colonia 10 de Mayo de Cd. Guerrero, Chih., con una superficie aproximada de 317.31 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: LADOS 1-2 2-3 3-4 4-1 RUMBOS SW 79o 56’ SE 5o 56’ SW 76o 05’ NW 14o 11’ DISTANCIAS 19.40 metros 13.70 metros 15.95 metros 21.45 metros COLINDANCIAS Sonia Galaviz Calle J. Ma. Morelos Calle 24 Calle Privada La solicitud quedó debidamente registrada bajo el Núm. 1208, (19) a fojas Núm. 18A, en el libro de denuncios de terrenos municipales Núm. 7, a las 11:00 horas, del día 04 de julio del 2005. El presente edicto deberá ser publicado con el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días. Cd. Guerrero, Chih., a 27 de julio del 2005. Atentamente Sufragio Efectivo; No Reelección El Presidente Municipal. C. PROFR. ALFONSO DOMINGUEZ CARREON. El Secretario del H. Ayuntamiento. C. PROFR. ALFREDO PEREA NUÑEZ. 5462-66-68 -0- 6128 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. EDICTO Presidencia Municipal Santa Isabel, Chih. De conformidad con lo previsto por el artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento público que el C. JORGE OCHOA NEVAREZ con domicilio en La Loma Jaqueña, Santa Isabel, Chihuahua, han presentado ante esta Presidencia Municipal un escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote de terreno ubicado en Loma Jaqueña de esta población, con una superficie aproximada de 998.09 m2 con las siguientes medidas y colindancias: LADOS AL NORTE AL SUR AL ESTE AL OESTE DISTANCIA 33.68 M 12.65, 10.20, 12.15 M 30.51 M 30.53 M COLINDANCIAS Arroyo Santa Rosa Calle Sierra de la Concha, Jorge Rivera, Isidro Medrano Calle Sierra Gasachi María Elena Gutiérrez La solicitud quedó debidamente registrada con el número 530 fojas 581-582 del libro de Denuncios de Terrenos Municipales número S/N a las 09:45 horas del día 14 del mes de agosto del año 2002. El presente edicto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días. Santa Isabel, Chih. , a 15 de julio del año 2005. Atentamente: “Sufragio Efectivo; No Reelección” El Presidente Municipal. C. TOMAS GRANILLO JAQUEZ. El Secretario Municipal. ING. MIGUEL ANGEL COLUNGA MARTINEZ. 5572-68-70 -0EDICTO Presidencia Municipal Santa Isabel, Chih. De conformidad con lo previsto por el artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento público que el C. CARLOS CORONA JAQUEZ con domicilio en Barrio Las Colonias, Santa Isabel, Chihuahua, han presentado ante esta Presidencia Municipal un escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote de terreno ubicado en Loma Jaqueña de esta población, con una superficie aproximada de 995.36 m2 con las siguientes medidas y colindancias: LADOS AL NORTE AL SUR AL ESTE AL OESTE DISTANCIA 31.59 M 33.68 M 30.51 M 30.51 M COLINDANCIAS Arroyo Santa Rosa Jorge Ochoa Nevárez Calle Sierra Gasachi María Elena Gutiérrez La solicitud quedó debidamente registrada con el número 531 fojas 582-583 del libro de Denuncios de Terrenos Municipales número S/N a las 10:50 horas del día 19 del mes de septiembre del año 2002. El presente edicto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días. Santa Isabel, Chih. , a 17 de julio del año 2005. Atentamente: “Sufragio Efectivo; No Reelección” El Presidente Municipal. C. TOMAS GRANILLO JAQUEZ. El Secretario Municipal. ING. MIGUEL ANGEL COLUNGA MARTINEZ. 5571-68-70 -0- Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL 6129 EDICTO Presidencia Municipal Santa Isabel, Chih. De conformidad con lo previsto por el artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento público que la C. NORA IVONNE LOYA CASTAÑEDA con domicilio en Zaragoza No. 19, Santa Isabel, Chihuahua, han presentado ante esta Presidencia Municipal un escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote de terreno ubicado en Barrio Las Colinas de esta población, con una superficie aproximada de 762.314 m2 con las siguientes medidas y colindancias: LADOS AL NORTE AL SUR AL ESTE AL OESTE DISTANCIA 37.80 M 37.34 M 54.36 M 54.77 M COLINDANCIAS Calle 2 de Octubre Miriam Trevizo Balderrama Gilberto Magallanes Chávez Miriam Trevizo Balderrama La solicitud quedó debidamente registrada con el número 589 fojas 630 del libro de Denuncios de Terrenos Municipales número S/N a las 2:30 horas del día 03 del mes de junio del año 2005. El presente edicto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días. Santa Isabel, Chih., a 06 de julio del año 2005. Atentamente: “Sufragio Efectivo; No Reelección” El Presidente Municipal. C. TOMAS GRANILLO JAQUEZ. El Secretario Municipal. ING. MIGUEL ANGEL COLUNGA MARTINEZ. 5570-68-70 -0- 5569-68-70 6130 5568-68-70 5567-68-70 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. Miércoles 24 de agosto del 2005. 5566-68-70 5565-68-70 PERIODICO OFICIAL 6131 6132 5564-68-70 5586-68-70 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. Miércoles 24 de agosto del 2005. 5574-68-70 5588-68-70 PERIODICO OFICIAL 6133 6134 5590-68-70 5589-68-70 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. Miércoles 24 de agosto del 2005. 5610-68 PERIODICO OFICIAL 6135 6136 5611-68 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. Miércoles 24 de agosto del 2005. 5612-68 PERIODICO OFICIAL 6137 6138 5613-68 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. Miércoles 24 de agosto del 2005. 5614-68 PERIODICO OFICIAL 6139 6140 5615-68 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. Miércoles 24 de agosto del 2005. 5616-68 PERIODICO OFICIAL 6141 6142 5617-68 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. Miércoles 24 de agosto del 2005. 5618-68 PERIODICO OFICIAL 6143 6144 5619-68 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. Miércoles 24 de agosto del 2005. 5620-68 PERIODICO OFICIAL 6145 6146 5621-68 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. Miércoles 24 de agosto del 2005. 5622-68 PERIODICO OFICIAL 6147 6148 5623-68 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. Miércoles 24 de agosto del 2005. 5624-68 PERIODICO OFICIAL 6149 6150 5609-68-71-74 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL 6151 SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. Ciudad Delicias, Chihuahua; a primero de marzo del año dos mil cuatro. Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 118/2004, relativo al Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por los C.C. ALVARO ADAME CARDENAS Y LUZ ELENA CALDERON, Y: RESULTANDO: CONSIDERANDO: Es por lo que se : RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. ALVARO ADAME CARDENAS Y LUZ ELENA CALDERON, desde el día once de agosto de mil novecientos setenta y nueve, el cual quedò inscrito en el acta 35 del libro 04 a folio 69 de la sección de matrimonios del Registro Civil de La Perla Municipio de Camargo, Chihuahua., con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio. TERCERO.- Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrà hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos dìas de separada físicamente de su esposo o mediante exàmen mèdico que dicha persona no està embarazada. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remìtase atentos oficios a los C.C. Encargados de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas Chihuahua y el Registro Civil respectivo; a fin de que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el Artìculo 421 del Código de Procedimientos civiles vigente actualmente en el Estado. Expìdasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.NOTIFIQUESE: Asì lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham Gonzàlez por ante la C. Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua a cuatro de marzo del año dos mil cuatro, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos : Que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha primero de marzo del año dos mil cuatro. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua, a cuatro de marzo del año dos mil cuatro. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día tres de los corrientes, por los C.C. ALVARO ADAME CARDENAS Y LUZ ELENA CALDERON, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios ordenados. Toda vez que ha concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y mándese al archivo como asunto terminado. NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgando de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. 68 -0- 6152 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. SENTENCIA Juzgado Primera Instancia Civil Distrito Judicial Jiménez Cd. Jiménez, Chih. Que en el expediente número 108/2004, Juicio de Divorcio Voluntario promovido por C.C. FELIPE DE JESUS ARREDONDO ESPINOZA Y ANA MARIA BARRON, entre otras constancias obran los siguientes puntos resolutivos de la sentencia dictada por éste Juzgado con fecha doce de mayo del año dos mil cinco, y que son los siguientes. Es procedente resolver y así se : RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de divorcio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores FELIPE DE JESUS ARREDONDO ESPINOZA Y ANA MARIA BARRON, celebrado el día veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, ante el C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Jiménez, Chih. TERCERO.- La menor ANA FABIOLA ARREDONDO BARRON, quedará bajo la custodia de su madre la señora ANA MARIA BARRON, según fue su decisión. CUARTO.- La C. ANA MARIA BARRON, recupera su nombre de soltera. QUINTO.- Quedan ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Expídase y remítase copia certificada de la presente sentencia en cuanto cause ejecutoria al C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Jiménez, Chihuahua., Para los efectos de que levante el acta de divorcio correspondiente y haga las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio número 228, libro 96, folio 195, de la sección de matrimonios de dicha oficina pública. Así mismo remítase copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia que nos ocupa al C. Director del Periódico Oficial del Estado para su respectiva publicación, según lo dispuesto por el Artículo 110 del Código Civil vigente en el Estado. NOTIFIQUESE. Así lo resolvió y firma el C. LICENCIADO JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO. Juez de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial Jiménez, Chih, por ante el C. LICENCIADO ROSENDO FRANCISCO MUÑOZ COLOMO, Secretario Proyectista en funciones de Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley con quien actúa y da fe. En Ciudad Jiménez, Chihuahua, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil cinco, la Suscrita Secretaria de acuerdos del Juzgado hace constar y certifica que el término para interponer recurso legal alguno en contra de la sentencia dictada en autos inicio el día diecisiete de mayo de dos mil cinco, y concluyó el día veintitrés del mismo mes y año. Conste. Ciudad Jiménez, Chihuahua, a veintiséis de mayo de dos mil cinco. A sus autos en el expediente número 108/2004, el escrito presentado ante este H. Juzgado el día de ayer, por parte de la C. ANA MARIA BARRON, y respecto a lo que solicita, se declara ejecutoriada la sentencia dictada en autos, lo anterior con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma el C. LIC. JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO, Juez de Primera Instancia Civil, del Distrito Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua, por ante la C. LIC. IVONNE MARGARITA CAMACHO ESPINOZA Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. 68 -0- Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL 6153 SENTENCIA Juzgado Primera Instancia Civil Distrito Judicial Jiménez Cd. Jiménez, Chih. Que en el expediente 153/2005, Juicio de divorcio voluntario promovido por C.C. FABIOLA MARTINEZ HERNANDEZ Y JOAQUIN GUILLEN PEREA, entre otras constancias obran los siguientes puntos resolutivos de la sentencia dictada por éste Juzgado con fecha treinta de marzo del año dos mil cinco, y que son los siguientes. Es procedente resolver y así se. RESUELVE: PRIMERO:- Ha procedido la vía especial de divorcio SEGUNDO:- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. FAVIOLA MARTINEZ HERNANDEZ Y JOAQUIN GUILLEN PEREA, celebrado el día catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco, ante el C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Jiménez Chihuahua. TERCERO:- Se declara disuelta la sociedad conyugal del matrimonio de los C.C. FAVIOLA MARTINEZ HERNANDEZ Y JOAQUIN GUILLEN PEREA, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en vigor. CUARTO:- La C. FAVIOLA MARTINEZ HERNANDEZ, recupera su nombre de soltera. QUINTO:- Quedan ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, con la taxativa para la mujer quien no podrá hacerlo hasta haber transcurrido trescientos días de separada físicamente de su marido o mediare examen médico que acredite que no se encuentra embarazada. SEXTO.- Se tiene por aprobado judicialmente el convenio respecto a la guarda y custodia de los menores habidos en el matrimonio, así como el de liquidación de la sociedad conyugal. SEPTIMO:- Una vez que cause ejecutoria, remítase copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia que nos ocupa, al C. Director del Periódico Oficial del Estado para su respectiva publicación, según lo dispuesto por los Artículos 110 del Código Civil vigente en el Estado, y una vez hecho lo anterior, expídase y remítase copia certificada de la presente sentencia al C. Oficial del Registro civil de esta Ciudad de Jiménez Chihuahua, para los efectos de que levante el acta de divorcio correspondiente y haga las anotaciones respectivas siendo el acta de matrimonio número 00057, que obra a folio 168, del libro número 0108, de la sección de matrimonios de dicha oficina pública. NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma el C. LICENCIADO JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO, Juez de Primera Instancia Civil, del Distrito Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua, por ante la C. LICENCIADA IVONNE MARGARITA CAMACHO ESPINOZA, Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. La Ciudadana LICENCIADA IVONNE MARGARITA CAMACHO ESPINOZA, Secretaria de Acuerdos del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua, hace constar que el término para que se interpusiera recurso legal alguno en contra de la sentencia dictada en autos inició a partir del día cuatro de abril del año dos mil cinco, y concluyó el día ocho del mismo mes y año. Conste. Ciudad Jiménez Estado de Chihuahua a once de abril del año dos mil cinco. Vistos los autos del expediente número 153/2005 relativo al juicio de divorcio voluntario promovido por los C. C. FABIOLA MARTINEZ HERNANDEZ y JOAQUIN GUILLEN PEREA, y toda vez que de la constancia que antecede se desprende que ha transcurrido el término concedido a las partes para que se interpusiera recurso legal alguno en contra de la sentencia dictada en autos, sin que se hubiere hecho, con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado se declara que la misma ha causado ejecutoria, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFIQUESE.Así lo acordó y firma el C. LIC. JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO, Juez de Primera Instancia Civil, del Distrito Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua, por ante la C. LIC. IVONNE MARGARITA CAMACHO ESPINOZA Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. 68 -0- 6154 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. SENTENCIA Juzgado Primera Instancia Civil Distrito Judicial Jiménez Cd. Jiménez, Chih. Que en el Expediente número 219/2005, Juicio de Divorcio Voluntario promovido por C.C. LETICIA ISABEL HERNANDEZ GAYTAN Y SERGIO MANUEL MENDOZA IRIGOYEN, entre otras constancias obran los siguientes puntos resolutivos de la sentencia dictada por este Juzgado con fecha diecinueve de abril del año dos mil cinco, y que son los siguientes. RESUELVE. PRIMERO:- Ha procedido la vía especial de divorcio. SEGUNDO:- Se decreta la disolución del vínculo que une a los C.C. LETICIA ISABEL HERNANDEZ GAYTAN Y SERGIO MANUEL MENDOZA IRIGOYEN, celebrado el día dieciocho de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, ante el C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Jiménez, Chihuahua. TERCERO:- Se declara disuelta la sociedad conyugal habida en el matrimonio de los C.C. LETICIA ISABEL HERNANDEZ GAYTAN Y SERGIO MANUEL MENDOZA IRIGOYEN de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en vigor. CUARTO:- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por las partes QUINTO.- La C. LETICIA ISABEL HERNANDEZ GAYTAN, recupera su nombre de soltera. SEXTO.- Quedan ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, ya que en autos quedó acreditado por parte de la C. LETICIA ISABEL HERNANDEZ GAYTAN, mediante constancia de exámen médico, de no encontrarse en estado de gravidez. SEPTIMO.- Los menores JUAN Y MARIA LUISA, ambos de apellidos MENDOZA HERNANDEZ, quedarán bajo la guarda y custodia de su madre la señora LETICIA ISABEL HERNANDEZ GAYTAN, con todas las consecuencias legales que esto implica. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria, remítase copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia que nos ocupa al C. Director del Periódico Oficial del Estado para su respectiva publicación, según lo dispuesto por los Artículos 110 del Código Civil vigente en el Estado, y una vez hecho lo anterior, expídase y remítase copia certificada de la presente sentencia al C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Jiménez, Chihuahua, para los efectos de que levante el acta de divorcio correspondiente y haga las anotaciones respectivas siendo el acta de matrimonio número 91, que obra a folio 142, del libro número 107, de la sección de matrimonios de dicha oficina pública. NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma el LICENCIADO JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO, Juez de Primera Instancia Civil, del Distrito Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua, por ante la C. LICENCIADA IVONNE MARGARITA CAMACHO ESPINOZA, Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. El Ciudadano LICENCIADO ROSENDO FRANCISCO MUÑOZ COLOMO, Secretaria Proyectista del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua en funciones de Secretario de Acuerdos por ministerio de Ley, hace constar que el término para que se impusiera recurso legal alguno en contra de la sentencia dictada en autos inició a partir del día veintidós de abril del año dos mil cinco, y concluyó el día veintiocho del mismo mes y año. Conste. Ciudad Jiménez, Estado de chihuahua a seis de mayo del año dos mil cinco. A sus autos en el expediente número 219/ 2005 el escrito presentado ante este H. Juzgado con fecha tres de mayo del año en curso por parte de la C. LETICIA ISABEL HERNANDEZ GAYTAN y como lo solicita, toda vez que de la constancia que antecede se desprende que ha transcurrido el término concedido a las partes para que se interpusiera recurso legal alguno en contra de la sentencia dictada en autos, sin que se hubiere hecho, con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se declara que la misma ha causado ejecutoria, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, Remítanse las copias certificadas respectivas al C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad para que realice las anotaciones correspondientes, así mismo, envíese copia certificada de los puntos resolutivos al Periódico Oficial del Estado para su debida publicación en el mismo. NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma el C. LICENCIADO JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO, Juez de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua, por ante el C. LICENCIADO ROSENDO FRANCISCO MUÑOZ COLOMO, Secretario Proyectista del Juzgado en funciones de Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley con quien actúa y da fe. 68 -0- Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL 6155 SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. Ciudad Delicias Chihuahua; a ocho de marzo del año dos mil cuatro. Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 105/2004, relativo al Juicio de divorcio voluntario, promovido por los C.C. JOSE LUIS DOMINGUEZ RUIZ Y BLANCA CECILIA LOPEZ CATRRILLO, y; RESULTANDO CONSIDERANDOS Es por lo que se : RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. JOSE LUIS DOMINGUEZ RUIZ y BLANCA CECILIA LOPEZ CARRILLO, desde el día veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno el cual quedó inscrito en el acta 00681 del libro 00114 a folio 0172 de la sección de matrimonios del Registro Civil de esta Ciudad de Delicias, Chihuahua., con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio. TERCERO.- Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de Servicios Administrativos de la Dirección de Finanzas Chihuahua y al Registro Civil respectivo; a fin de que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 421 del Código de Procedimientos civiles vigente actualmente en el Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua a diez de marzo del año dos mil cuatro, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos: Que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha ocho de marzo del año dos mil cuatro. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua, a diez de marzo del año dos mil cuatro. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día nueve de los corrientes, por los C.C. JOSE LUIS DOMINGUEZ RUIZ Y BLANCA CECILIA LOPEZ CARRILLO, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente juicio. Haciendo la aclaración los promoventes en lo relativo al nombre correcto del promoverte JOSE LUIS DOMINGUEZ RUIZ, lo cual se corrobora con las actas del Registro Civil que se acompaña a la demanda que nos ocupa y siendo por lo tanto el nombre que deberá asentarse en los oficios correspondientes. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios ordenados. Toda vez que ha concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y mándese Al archivo como asunto terminado. NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. 68 -0- 6156 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. Ciudad Delicias Chihuahua; a veintidós de enero del año dos mil cuatro. Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1090/2003, relativo al Juicio de divorcio voluntario, promovido por los C.C. JOSE MANUEL DURAN ACEVES Y MARISELA HERNANDEZ JIMENEZ., y; RESULTANDO CONSIDERANDOS Es por lo que se : RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C JOSE MANUEL DURAN ACEVES Y MARISELA HERNANDEZ JIMENEZ, desde el día veintiocho de febrero del año dos mil dos el cual quedó inscrito en el acta 00154 del libro 0152 a folio 127 de la sección de matrimonios del Registro Civil de esta Ciudad de Delicias, Chihuahua., con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio. TERCERO.- Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de Servicios Administrativos de la Dirección de Finanzas Chihuahua y al Registro Civil respectivo; a fin de que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 421 del Código de Procedimientos civiles vigente actualmente en el Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua a veintiocho de enero del año dos mil cuatro, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos: Que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha veintidós de enero del año dos mil cuatro. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua, a veintiocho de enero del año dos mil cuatro. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día nueve de los corrientes, por los C.C. JOSE MANUEL DURAN ACEVES Y MARISELA HERNANDEZ JIMENEZ, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios ordenados. Toda vez que ha concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y mándese Al archivo como asunto terminado. NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. 68 -0- Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL 6157 . SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. Ciudad Delicias Chihuahua; a ocho de marzo del año dos mil cuatro. Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 62/2004, relativo al Juicio de divorcio voluntario, promovido por los C.C. JUAN ANTONIO MACIEL CARRIZALES Y CELIA REFUGIO PEREZ., y; RESULTANDO CONSIDERANDOS Es por lo que se : RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C JUAN ANTONIO MACIEL CARRIZALES Y CELIA REFUGIO PEREZ, desde el tres de abril del año dos mil uno el cual quedó inscrito en el acta 0218 del libro 0149 a folio 059 de la sección de matrimonios del Registro Civil de esta Ciudad de Delicias, Chihuahua., con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio. TERCERO.- Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de Servicios Administrativos de la Dirección de Finanzas Chihuahua y al Registro Civil respectivo; a fin de que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 421 del Código de Procedimientos civiles vigente actualmente en el Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua a diez de marzo del año dos mil cuatro, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos: Que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha ocho de marzo del año dos mil cuatro. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua, a diez de marzo del año dos mil cuatro. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día nueve de los corrientes, por los C.C. JUAN ANTONIO MACIEL CARRIZALES Y CELIA REFUGIO PEREZ, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios ordenados. Toda vez que ha concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y mándese Al archivo como asunto terminado. NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. 68 -0- 6158 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. Ciudad Delicias Chihuahua; a diecinueve de enero del año dos mil cuatro. Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1089/2003, relativo al Juicio de divorcio voluntario, promovido por los C.C. JOEL GUEVARA PONCE e IRMA IVON LEAL LUCERO., y; RESULTANDO CONSIDERANDOS Es por lo que se : RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C JOEL GUEVARA PONCE e IRMA IVON LEAL LUCERO, desde el día dieciocho de agosto del año dos mil, el cual quedó inscrito en el acta 00022 del libro 0040 a folio 0041 de la sección de matrimonios del Registro Civil de Guadalupe Victoria Municipio de Meoqui, Chihuahua., con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio. TERCERO.- Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de Servicios Administrativos de la Dirección de Finanzas Chihuahua y al Registro Civil respectivo; a fin de que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 421 del Código de Procedimientos civiles vigente actualmente en el Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua a veintidós de enero del año dos mil cuatro, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos: Que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha ocho de marzo del año dos mil cuatro. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua, a veintidós de enero del año dos mil cuatro. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día veintiuno de los corrientes, por los C.C. JOEL GUEVARA POCE e IRMA IVON LUCERO, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios ordenados. Toda vez que ha concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y mándese Al archivo como asunto terminado. NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. 68 -0- Miércoles 24 de agosto del 2005. PERIODICO OFICIAL 6159 SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. Ciudad Delicias Chihuahua; a seis de febrero del año dos mil cuatro. Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 67/2004, relativo al Juicio de divorcio voluntario, promovido por los C.C. EDUARDO LARA LOPEZ MARTHA TERESA RUBIO ORNELAS., y; RESULTANDO CONSIDERANDOS Es por lo que se : RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C EDUARDO LARA LOPEZ y MARTHA TERESA RUBIO ORNELAS, desde el día catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco, el cual quedó inscrito en el acta 49 del libro 82 a folio 176 de la sección de matrimonios del Registro Civil de Meoqui, Chihuahua., con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio. TERCERO.- Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de Servicios Administrativos de la Dirección de Finanzas Chihuahua y al Registro Civil respectivo; a fin de que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 421 del Código de Procedimientos civiles vigente actualmente en el Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua a once de febrero del año dos mil cuatro, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos: Que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha ocho de marzo del año dos mil cuatro. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua, a once de febrero del año dos mil cuatro. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día diez de los corrientes, por los C.C. EDUARDO LARA LOPEZ Y MARTHA TERESA RUBIO ORNELAS, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios ordenados. Toda vez que ha concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y mándese Al archivo como asunto terminado. NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. 68 -0- 6160 PERIODICO OFICIAL Miércoles 24 de agosto del 2005. SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. Ciudad Delicias Chihuahua; a primero de marzo del año dos mil cuatro. Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 119/2004, relativo al Juicio de divorcio voluntario, promovido por los C.C. ROBERTO ALVIDREZ NAJERA e IRMA MERAZ URBINA., y; RESULTANDO CONSIDERANDOS Es por lo que se : RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C ROBERTO ALVIDREZ NAJERA e IRMA MERAZ URBINA, desde el día veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve, el cual quedó inscrito en el acta 45 del libro 17 a folio 114 de la sección de matrimonios del Registro Civil de Naica, Chihuahua., con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio. TERCERO.- Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de Servicios Administrativos de la Dirección de Finanzas Chihuahua y al Registro Civil respectivo; a fin de que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 421 del Código de Procedimientos civiles vigente actualmente en el Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua a cuatro de marzo del año dos mil cuatro, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos: Que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha ocho de marzo del año dos mil cuatro. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua, a cuatro de marzo del año dos mil cuatro. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día diez de los corrientes, por los C.C. ROBERTO ALVIDREZ NAJERA E IRMA MERAZ URBINA, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios ordenados. Toda vez que ha concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y mándese Al archivo como asunto terminado. Así mismo, se tiene que el nombre correcto del promoverte es el de ROBERTO ALVIDREZ NAJERA, tal y como se desprende del acta de nacimiento que obra en autos. NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. 68 -0-
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