UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS
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UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSE DE CALDAS CONSEJO ACADEMICO 003 RESOLUCION W (Enero 26 de 2010) "Por medio del cual se resuelve un Recurso de Reposicion yen subsidio apelacion contra una decision tomada en el Acta N° 010 de 2009 del Consejo de Facultad de Ingenieria" EI CONSEJO ACADEMICO de LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, en especiallas situaciones previstas en el C6digo Contencioso Administrativo, el Estatuto General de la Universidad, el Estatuto Estudiantil vigente, y Que el dia doce de febrero de 2009 la senora LUCY BEATRIZ TOBiAS ESCUDERO solicita al Consejo de Facultad de Ingenieria, la autorizaci6n para continuar cursando los estudios de su maestria, debido a que se Ie excluy6 de la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas, por haber perdido por segunda vez la materia GEOINFORMATICA, argumenta que esta situaci6n se Ie present6 fundamentalmente en dos aspectos: • Una enfermedad por parte del padre adoptivo por 10 cual tuvo que trasladarse a la ciudad de Monteria, Que el once (11) de marzo de 2009, en Acta W diez (10), el Consejo de Facultad de Ingenieria atiende la solicitud presentada por LUCY TOBIAS ESCUDERO, en la cual reza, segun consta en el folio tres (3) del Acta W 10: ""' la dejen continuar sus estudios dado que por dificultades econ6micas y familiares perdi6 por segunda vez una asignatura y fue excluida de la maestria," Que en la misma Acta W diez (10) del Consejo de Facultad de Ingenieria Ie niega la solicitud teniendo en cuenta la vigencia del Articulo 32, del acuerdo 01 de 1994 del mismo Consejo (Folio 12 del Acta), Que la senora LUCY BEATRIZ TOBIAS ESCUDERO interpone recurso de reposici6n y en subsidio apelaci6n, contra el Acta W diez (10) de 2009, inicialmente mencionada, en el cual se ponen de presente los siguientes puntos: ~ toevaluaci6n creditaci6~ UNIVERSIDAD DISTRlTAl FRANCISCO JOSE DE CAlDAS • EI Acuerdo que se utilizo para decidir su asunto no estaba vigente para la epoca, ya que el recurso de reposici6n y en subsidio apelaci6n se neg6 can base en el Art 32 del Acuerdo W 01 de 1994 y para la recusante este fue derogado par un Acuerdo del 2003. • Hace referencia al DEBIDO PROCESO del articulo 29 de la Constituci6n Politica como fundamento del punta anterior. • Entrega su saban a de notas en la cual demuestra la perdida de la materia par fallas en e12008. • Entrega send as capias de varias excusas medicas que Ie impidieron la asistencia a clase, en las que se excusa en fechas: de 15 a 19 de septiembre de 2008; de 01 a 07 de octubre de 2008; 13 a 16 de octubre de 2008; 24 de Noviembre de 2008; de 28 a 30 de Noviembre de 2008; 16 de Diciembre de 2008. • En un ultimo documento entrega una excusa general dellugar de trabajo para los dias 8, 9,10,16,24, Y 5 de Noviembre (sic). Que el Consejo de Facultad de Ingenieria atiende el recurso de reposici6n yen subsidio apelaci6n, contra el Acta W diecisiete (17) de 2009, en sesi6n del dia Mayo quince (15) del ana en curso, en la cual se confirma la decisi6n contendida en el Acta W 10 de 2009, par los siguientes puntas: 1.1. EI Consejo de Facultad encuentra plenamente tipificado, en una de las causales del Articulo 32 del Acuerdo 01 de 1994, el hecho acontecido: • • • • • • EI promedio acumulado ponderado es de (3.0) a inferior. Caer en causal de prueba academica par segunda vez No pasa la prueba academica Si pierde una asignatura que este repitiendo Si pierde mas de dos asignaturas en todo el plan curricular Si no contempla el plan curricular en el tiempo previsto (Subrayado y Negrilla fuera de Texto) 1.2. EI Consejo de Facultad expresa que la norma anteriormente mencionada fue derogada mediante Acuerdo 001 de 2009. Expresa de la vigencia de la Norma al momenta de aplicarla, de tal suerte que no se Ie ha vulnerado ningun derecho fundamental, par el contrario se ha dado estricta aplicaci6n al debido proceso. t' toevaluaci6n creditaci6~ UNIVERSIDAD D1STRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS 1.3. Trae a colaci6n Jurisprudencia de la corte constitucional, que obran como reglamentos vinculantes para la comunidad academica, tanto para directivos como para estudiantes. Sentencia T-585-99 "Cuando un estudiante a traves de la matricula manifiesta si aquiescencia al reglamento de la instituci6n, adquiere el compromiso de la respetarlo y de someterse a sus normas, asi como el de cumplir con el diseno academico y con los programas previstos en el modele educativo seleccionado por la entidad, so pena de hacerse acreedor alas sanciones previstas en tal reglamentaci6n. Bajo estas condiciones, el estudiante no podria desconocer las preceptivas del estatuto universitario por el solo hecho de entrar en desacuerdo con ellas." Sentencia T·496-00 "Los reglamentos universitarios son normas vinculantes a toda la comunidad educativa, esto es, son obligatorios para las directivas, profesores y estudiantes de la universidad" 1.4. Par ultimo, decide conformar en todas sus partes la decisi6n contenida en el Acta No 010 de 2009, proferida par el Consejo de Facultad de Ingenieria, y envia las decisiones adoptadas can sus soportes al Consejo Academico para que se desate el Recurso de Apelaci6n. Este 6rgano al observar los hechos suscitados y el recurso reposici6n y en subsidio apelaci6n, mira como improbable la aceptaci6n, de la pretensi6n de la recusante de una violaci6n del debido proceso principal mente porque se encuentra plenamente demostrado que no se ha violado este derecho fundamental. No obstante, la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS de conformidad can 10 establecido en el Acuerdo W 003 de 1997expedido par el Consejo Superior Universitario -Estatuto General de la Universidad- es un ENTE AUTONOMO UN IVERSITARIO DE CARAcTER ESTATAL, QUE SU MISION ES FORMAR A LAS PERSONAS A PARTIR DE LA CONSTRUCCION DEL CONOCIMIENTO Y LA INVESTIGACION EN LA BUSQUEDA DE RESULTADOS SOCIALMENTE UTILES. Es decir su fin primordial es Ilevar a cabalidad el derecho fundamental de la educaci6n que ha sido protegido par la Constituci6n Nacional de Colombia. En este sentir, se examin6 mediante el programa CONDOR, el estado de sus notas y se comprob6 que efectivamente ha perdido la materia controvertida par segunda vez, pero que dicha perdida, tal como la recurrente 10 manifiesta en el recurso deprecado, fue par fallas. De este modo se puede observar del material probatorio recaudado, que la senora LUCY TOBIAS ESCUDERO, efectivamente, y par razones ajenas a su voluntad, Ie fue imposible asistir alas clases de GEOINFORMATICA, materia de su Maestria. 4r toevaluaci6n creditaci6~ UNIVERSIDAD D1STRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS Por 10 que desde el punto de vista juridico, cabe enmarcar este suceso dentro de la figura de la Fuerza Mayor, debido a que se presento una imprevisi6n en el transcurso del desarrollo de la materia denominada GEO-INFORMATICA, haciendose ademas, imposible resistir los casos por ella expuestos (Ia enfermedad del padre adoptivo y su propia enfermedad). (.. .) "Segun el verdadero sentido del caso fortuito 0 0 inteligencia del articulo 1° de la ley 95 de 1890, los elementos integrantes fuerza mayor (. ..), deben ser concurrentes (imprevisibilidad traduce en que si el hecho 0 e irresistibilidadJ 10cual se suceso ciertamente es imprevisible pero se Ie puede resistir, no se da tal fen6meno, como tampoco se configura a pesar de ser irresistible pudo pre verse. De suerte que la ausencia de uno de sus elementos elimina la estructuraci6n de la fuerza mayor Si s610puede calificarse como caso fortuito caracteres de imprevisible que constituyen 0 0 caso fortuito ... fuerza mayor el hecho que concurrentemente con temple los e irresistible, no resulta propio elaborar un listado de los acontecimientos tal fenomeno, ni de los que no 10 constituyen. Por tal virtud, ha sostenido la doctrina nacional y foranea que un acontecimiento determinado no puede calificarse fatalmente, por sf mismo y por fuerza de su naturaleza especffica, como constitutivo de fuerza mayor indispensable. en cada caso 0 0 caso fortuito, puesto que es acontecimiento. analizar y ponderar todas las circunstancias que rodean el hecho. [Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil Sentencia de fecha noviembre 20 de 1989.{ (Negrilla y Subrayado fuera de texto). Respecto al alcance de los elementos constitutivos de fuerza mayor jurisprudencia: 0 caso fortuito, ha senalado la "La doctrina y la jurisprudencia ensenan que los elementos constitutivos de la fuerza mayor como hecho eximente de responsabilidad contractual y extracontractual son: la inimputabilidad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad. EI primero consiste en que el hecho que se invoca como fuerza mayor 0 caso fortuito, no se derive en modo alguno de la conducta culpable del obligado, de su estado de culpa precedente concomitante 0 del hecho. EI segundo se tiene cuando el suceso escapa alas previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito, era imposible de preverlo. Y la irresistibilidad radica en que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara. (. ..) [Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, Sentencia de noviembre 13 de 1962. Estos criterios fueron reiterados mediante sentencia de la misma Sala de la Corte, en sentencia de mayo 31 de 1965].".(Subrayado fuera de texto). Asi las cosas y teniendo en cuenta la explicaci6n anterior, es de caracter esencial por parte de la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas proteger el derecho fundamental a la educaci6n, el toevaluaci6n creditaci6~ ~ UNIVERSIDAD D1STRITAl FRANCISCO JOSE DE CAlDAS cual a nuestra manera de ver fue desconocido por no tenerse en cuenta los sucesos de imprevisibilidad e irresistibilidad que se Ie presentaron a la recusante y para 10 cual recordamos la Jurisprudencia de la Corte Constitucional con respecto a la protecci6n de este derecho fundamental dentro del ordenamiento jurfdico colombiano, en Sentencia T-746/07; Referencia: expediente T1624046; Acci6n de tutela instaurada por Clara Isabel Agudelo Moreno; Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERiA; Fecha: veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007): "En pluricitada jurisprudencia de esta Corporaci6n se ha dicho que la educaci6n es un derecho y un servicio de vital importancia para sociedades como la nuestra, por su relaci6n con la erradicaci6n de la pobreza, el desarrollo humano y la construcci6n de una sociedad democratica, Es por ello que la Corte ha indicado que este derecho, en particular, es (i) una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del articulo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades1; (ii) es un instrumento que permite la proyecci6n social del ser humano y la realizaci6n de sus demas derechos fundamentales2; (iii) es un elemento dignificador de las personas3; (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y econ6mic04; (v) es un instrumento para la construcci6n de equidad socials, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras caracteristicas6". Conforme a 10 anterior, el Consejo Academico de la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas, en sesi6n del dia veintiseis (26) de enero de 2010, previa presentaci6n del informe de la comisi6n encargada de estudiar y revisar con antelaci6n los casos de estudiantes, discuti6, resolvi6 y desat6 el Recurso de apelaci6n en segunda instancia. ARTICULO 1°: REVOCAR la decisi6n tomada por el Consejo de Facultad de Ingenieria en el Acta diecisiete (17) de 2009, con respecto a LUCY BEATRIZ TOBiAS ESCUDERO. ARTICULO 2°: DECLARAR que LUCY BEATRIZ TOBIAS ESCUDERO no realiz6 proceso academico en el periodo 2008-3. ARTICULO 3°: ORDENAR la cancelaci6n de la materia de GEOINFORMATICA y la continuaci6n de los estudios DE LA MAESTRIA DE LA REFERENCIA de la Recusante. , Sentencia T-002 de 1992. Sentencia T-534 de 1997. En este sentido, el Comite para los Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales, en su Observaci6n General No. 11, manifest6 que la educaci6n es el "(. ..) epitome de la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos". 3 Sentencia T-672 de 1998. 4 Sentencia C- 170 de 2004. 5 Sentencia C-170 de 2004. 6 AI respecto, ver tambien sentencias T-550 de 2007, T-787 de 2006 y T-1030 de 2006, entre otras. 2 .4.r_. toevaluaci6n creditaci6~ UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS ARTICULO 4°: Contra la presente Resoluci6n no procede ningun recurso y con esta se agota la via gubernativa. ARTICULO 5°: C6piese, Notifiquese. Una vez ejecutorida, devuelvase al Organo de Origen. GOMEZ PARIS CARLOS OSSA ESCOBAR Presidente Secretario CARGO ABOGAO()nl'S. <;ECI{ETARIA GENERAL l)ruverSl<1::ld Dlstnnll Francisco Jose de Caldaa SE~~ETARIA GENERAL NOTlFICACION ,.ofey: __ PERSONAL O_3_fB_._2. _ tenido cie Ia anteriOl ~A::r~c _'<'""\~03T~S Pitma toevaluaci6n creditaci6~ notifica.dQ 0~'E.\2.0