3993 - Sede electrónica del Gobierno de Canarias
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Boletín Oficial de Canarias núm. 182 24464 Viernes 19 de septiembre de 2014 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Industria y Comercio 3993 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 11 de septiembre de 2014, del Director, por la que se conceden subvenciones con cargo al segundo periodo de la convocatoria 2013 del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral. Examinadas las solicitudes de subvención presentadas por las entidades que figuran en el Anexo I que acompaña a la presente propuesta de resolución, al amparo de la Resolución de 8 de agosto de 2013 (BOC nº 158, de 19 de agosto de 2013), de la Presidenta, por la que se establecen las bases del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral para el ejercicio 2013, así como su correspondiente convocatoria para dicho ejercicio, y a la vista de los siguientes ANTECEDENTES 1º.- Mediante la citada Resolución de 8 de agosto de 2013, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (SCE en adelante), se aprueba la convocatoria abierta del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral correspondiente al ejercicio 2013. 2º.- El primer plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria abierta se extendió hasta el 20 de octubre de 2013, de los contratos suscritos entre el 1 de septiembre de 2013 al 30 de septiembre de 2013, según lo consignado en el resuelvo 2º.2 de la Resolución de 8 de agosto de 2013, habiéndose presentado las solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente resolución. 3º.- La Subdirección de Empleo como órgano competente para la instrucción del expediente, de acuerdo a lo establecido en la base 7ª de la Resolución de 8 de agosto de 2013, ha realizado de oficio todas las comprobaciones de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 4º.- A la vista de lo contemplado en el punto 4 de la base reguladora séptima, no ha sido necesaria la elaboración de informe de baremación de las solicitudes presentadas para este segundo periodo, toda vez que el importe total de subvenciones a otorgar, es inferior al crédito existente. En este sentido se pronuncia el órgano colegiado de baremación en sesión celebrada el 28 de julio de 2014, según consta en el expediente administrativo. A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1ª.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del SCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11). https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-182-3993 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 24465 Viernes 19 de septiembre de 2014 2ª.- La presente resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en la Aplicación 2013.50.01.241-H.470.00.00 PILA 50400043 “Plan Especial de Empleo de Canarias”. 3ª.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y la citada Resolución de 8 de agosto de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación laboral para el ejercicio 2013, así como su convocatoria para dicho ejercicio. 4ª.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación. En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente, R E S U E L V O: Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo II de la presente resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2013 siguiente: 241-H.470.00.00 PILA 50400043 “Plan Especial de Empleo de Canarias”. Segundo.- El importe de la subvención se ha determinado, conforme a lo establecido en la base 5ª de la citada Resolución de 8 de agosto, en función de las bases de cotización del primer mes de vigencia del contrato respecto del cual se ha obtenido la subvención. contenidas en el Anexo III de lapresen Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención te resolución por los motivos que se consignan en dicho anexo. Cuarto.- De acuerdo con la base reguladora décima, los contratos de trabajo subvencio- nados deberán permanecer vigentes, como mínimo, un período de 6 meses. En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subven cionado se extinga por baja voluntaria del trabajador o por despido declarado procedente, la cuantía de la subvención inicialmente establecida se verá proporcionalmente disminuida, con arreglo a la escala siguiente: boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc Boletín Oficial de Canarias núm. 182 24466 Viernes 19 de septiembre de 2014 En lo que respecta a la obligación de sustitución de los trabajadores que causen baja por despido procedente o baja voluntaria, el plazo para llevar a cabo la misma se establece en veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la baja laboral, debiéndose comunicar inmediatamente y por escrito tal circunstancia al SCE. Quinto.- En lo que respecta al derecho de subvención de aquellas contrataciones con una duración inferior a los citados 6 meses, la base reguladora decimocuarta establece la pérdida de dicho derecho cuando la causa de la baja laboral “fuera por despido declarado improcedente, o el empresario no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido”. Sexto.- En lo que respecta a las obligaciones de los beneficiarios del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación, de conformidad con la base reguladora undécima del mismo, se establecen las siguientes: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos. b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión. c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SCE, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas. d) Comunicar al SCE la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual implicará la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución de la subvención recibida. e) La presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte del beneficiario, para que el SCE pueda recabar de los órganos competentes, la información estrictamente necesaria para la correcta tramitación y justificación de la subvención concedida. f) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle. g) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito, en el modelo oficial establecido al efecto. h) La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-182-3993 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 24467 Viernes 19 de septiembre de 2014 Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de Concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Los beneficiarios deberán conservar la documentación justificativa de la subvención por un período que en ningún caso podrá ser inferior al establecido para la prescripción en materia de subvenciones. Notificar la presente Resolución a las personas o entidades interesadas en el expediente por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2014.- El Director, Alejandro Martín López. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-182-3993 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 24468 Viernes 19 de septiembre de 2014 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-182-3993 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 24469 Viernes 19 de septiembre de 2014 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-182-3993 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 24470 Viernes 19 de septiembre de 2014 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-182-3993 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 24471 Viernes 19 de septiembre de 2014 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-182-3993 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 24472 Viernes 19 de septiembre de 2014 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-182-3993 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 24473 Viernes 19 de septiembre de 2014 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-182-3993 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 24474 Viernes 19 de septiembre de 2014 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-182-3993 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 24475 Viernes 19 de septiembre de 2014 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-182-3993 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 24476 Viernes 19 de septiembre de 2014 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-182-3993 24477 https://sede.gobcan.es/cpji/boc Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24478 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-182-3993 24479 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-182-3993 24480 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-182-3993 24481 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24482 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-182-3993 24483 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24484 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24485 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24486 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24487 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24488 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24489 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24490 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24491 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24492 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24493 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24494 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24495 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24496 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24497 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24498 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 24499 Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993 24500 https://sede.gobcan.es/cpji/boc Boletín Oficial de Canarias núm. 182 Viernes 19 de septiembre de 2014 boc-a-2014-182-3993
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