ARQ. PEDRO RAMIREZ VAZQUEZ Secretario de Asentamientos
Transcription
ARQ. PEDRO RAMIREZ VAZQUEZ Secretario de Asentamientos
ARQ . PEDRO RAMIREZ VAZQUEZ Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas DR . GREGORIO VALNER ONJAS Subsecretario de Asentamientos Humanos LIC . OSCAR LOPEZ VELARDE V. Asesor Jurídico del C . Subsecretario de Asentamientos Humanos I N D I CE EL FENOMENO DE CONURBACION EN EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO Pags. I .II .III .IV .- CONCEPTO DEL FENOMENO DE CONURBACION 2 TIPOS DE CONURBACION FUNDAMENTACION JUURIDICA POR TIPOS 3 a 5 COMISIONES DE CONURBACION : A) Naturaleza jurídico-administrativa B) Objeto 10 y 11 C) Funciones o medios 11 a 13 D) Integración 13 E) Organización y funcionamiento 14 y 15 F) Patrimonio 15 6 a 10 V .- ZONAS DE CONURBACION INTERESTATALES DECLARADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL: - A) Zona Conurbada del Centro 16 a 20 B) Zona Conurbada de la Laguna 21 y 22 C) Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Balsas 22 y 23 Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Ameca 2:3 Zona Conurbada de Manzanillo-Barra de Navidad F) 24 Zona Conurbada de-la Desembocadura del Río Pánuco 24 ;- 25 VI .- AMPLIACION DE ZONAS CONURBADAS INTERESTATALES 26 y 27 VII .- PLANES DE ORDÉNACION DE ZONAS CONURBADAS 27 v 28 VIII .- ESTRUCTURA JURIDICA PARA LA ORDENACION, PLANEACION Y REGULACION DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS 29 a 41 PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR TIPO DE LAS COMISIONES DE CONURBACION INTERESTATALES 42 a 53 PROYECTO DE CONVENIO TIPO DE COOPERACION TECNO-ECONOMICA PARA LAS COMISIONES DE CONURBACION INTERESTATALES 54 a 63 PROYECTO DE CONVENIO TIPO PARA LA AMPLIACION DE ZONAS CONURBADAS INTERESTATALES 64 a 70 ASPECTOS LEGALES DE LA PLANEACION BI-NACIONAL ~DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONURBACION INTERNACIONAL) 71 a 89 IX-.- X .- XI .- XII .- XIII .- DECRETOS PRESIDENCIALES VIGENTES PARA LAS ZONAS CONURBADAS INTERESTATALES .90 a 114 I . - CONCEPTO DEL FENOMENO DE CONURBACION : A) ANTECEDMNTTE HISTORICO: Etimolog ìa : "CUM" y URBIS" : conjunto y ciudad. Patrick Geddes, urbanista y biólogo escocés, en su libro, "Ciudades en Evolucióri'escrito en 1915, consideraba que este fenómeno urbano se desprendía del crecimiento exagerado de una ciudad lo que daba lugar a un conjunto de edificios y usos del suelo amorfos y sin estructura, con la consiguiente pérdida de la unidad urbana y , la identidad de los habitantes a su lugar de pertenencia social, que manifiesta una diversidad de autoridades locales sobre una zona conurbada que presenta una problemática común; es por eso que la conurbación de la "Gran Londres" era una forma de desarrollo urbano subconsciente, una agrupación social, de gobierno y administración. En la actualidad se considera que el fenómeno de conurbación se . presenta en una zona donde se encuentran varios centros de población interrelacionados entre sí, de tal forma que funcionan urbanisticamente como una sola ciudad. DERECHO URBANO MEXICANO 1 .- Ley General de Asentamientos Humanos (D .O . de 26 de mayo de 1976) : Capítulo III, "De las Conurbaciones", Arts . 18 a 27 de la L .G .A .H . "ART . 18 .- El fenómeno de conurbación se presenta cuando dos o más centros de población forman o tiendan a formar una unidad geográfica, económica y social". 2 .- Las Leyes Locales de Desarrollo Urbano y/o Asentamientos Humanos de los Estados conceptúan al fenómeno de conurbación de la misma forma que la Ley General de Asentamientos Humanos. II .- TIPOS DE CONURBACION: A) INTERESTATALES': El fenómeno de conurbación se presenta entre centros de población localizados en territorio de dos " o más Munici pios de más de una Entidad Federativa. B) INTERMUNICIPALES O INTRAESTATALES: El fenómeno de conurbación se .presenta en centros de población localizados en territorios de dos o más Munici pios dentro de los límites de una Entidad Federativa. C) INTERNACIONALES : . El fenómeno de conurbación se presenta en centros de población pertenecientes a diferentes países . III .- FUNDAMENTACION JURIDICA POR TIPOS: Cualquiera que sea el tipo de conurbación debe ser formalmente reconocida mediante un instrumento -jurídico, o sea, un Decreto Declaratorio, o bien, un convenio internacional. A) CONURBACION INTERESTATAL: "ART . 115, fracción V de la Constitución Federal .- Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más Entidades Federativas formen o tiendan a formar una continuidad geográfica, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la materia". Por otra parte, conforme la Ley General de Asentamientos Humanos, Capítulo III, Art . 18 a 27, el reconocimiento jurídico-formal de una conurbación inter-estatal compete al Ejecutivo Federal mediante un Decreto declaratorio de dicho fenómeno, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en algunos de los periódicos nacionales de mayor circulación . Estableciendose una planeación coordinada en la zona conurbada por parte de los tres niveles de gobierno . 4 "ART . 21 .- Para los efectos de la fracción V, del artículo 115 de la Constitución General de la República, zona de conurbación es el área circular generada oor un radio de 30 kms . El centro de dicha área es el punto de intersección de la línea fronteriza entre las Entidades Federativas y de la que resulte de unir los centros de población correspondientes. Los Gobiernos de los Municipios y de las Entidades Federativas podrán acordar con el Gobierno Federal, en los casos en que lo consideren conveniente para la planeación conjunta,o que se comprenda una extensión mayor". El artículo 22 de la citada Ley, . regula los Convenios de la Federación, Estados y Municipios, que tienen efectos de Declaratoria, para la existencia de zonas de conurbación (sólo un centro de población crezca, dos o más centros de población estén fuera de la zona, y se proyecte o funde un centro de población y se prevea expansión). CONURBACION INTERMUNICIPAL 0 INTRAESTATAL: De conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos y las Leyes Locales de Desarrollo Urbano, el fenómeno de conurbación intermunicipal o intraestatal debe ser formalmente reconocido mediante Declaratoria expedida por el Ejecutivo Local o Gobernador del Estado, Decreto que será publicado en el periódico oficial correspondiente y en alguno de los periódicos locales de mayor circulación . Estableciéndose una planeación coordinada de la zona por parte de los Gobiernos Municipales y el Estatal. Conforme dichas leyes locales, la zona de conurbación intermunicipal es el área circular generada por un radio que oscila entre 5 y 30 kms . El centro de dicha área es el punto de intersección de la línea fronteriza entre los municipios y de la que resulte de unir los centros de población involucrados. INTERNACIONAL: En virtud de los diferentes ámbitos de validez de los sistemas jurídicos q ue son aplicables en estas supuestas "conurbaciones internacionales",suregulación no podría desprenderse de la Ley General de Asentamientos Humanos ; sino que la solución de los problemas urbanos que sean comunes en áreas de confluencia geográfica entre dos países, se derivaría de convenios internacionales de cooperación tecno-económica . en materia de planeación bi-nacional de asentamientos humanos en zonas fronterizas, por medio de los cuales se constituirían comisiones mixtas internacionales con fundamento en el régimen de la vecindad, el principio de cooperación internacional, y en programas de integración :fronteriza . 6. IV .- COMISIONES DE CONURBACION: Para resolver los problemas urbanos comunes y planear coordinadamente las zonas de conurbación, deberán constituirse, en cada una de ellas, una Comisión permanente que ordene y regule el desarrollo de dichas zonas y que funcione como organismo directo de planeación urbana. A) NATURALEZA JURIDICO - ADMINISTRATIVA: Las Comisiones de Conurbación Interestatales son organismos intergubernamentales de carácter técnico-consultivos de planeación urbana, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que cuentan con una naturaleza jurídico-administrativa especial o "sui generis" Asimismo, es importante señalar que los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Federal y las Comisiones de Conurbación Interestatales, constituyen entidades públicas cuyo fundamento legal, estructura, justificacióny objeto son distintos, por lo que las normas de aplicación para los efectos de su funcionamiento y en su caso, de control y vigilancia, deben enfocarse bajo supuestos diferentes. En el caso de las Comisiones de Conurbación, éstas tienen como fundamento legal la fracción V del artículo 115 de la Ley Fundamental del país y las normas contenidas en el Capítulo III, intitulado "De las Conurbaciones" de la Ley General de Asentamientos Humanos, en las que se consi g nan las razones. que justifican su creación, integración y objetivos, dentro del marco competencial concurrente que definen dichos ordenamientos para la planeación de los asentamientos humanos y la regulación del desarrollo urbano. La integración de una Comisión de Conurbación requiere de la previa revisión de determinados requisitos con base en los cuales, el titular del Ejecutivo Federal debe, con fundamento en el artículo 19 de la Ley General de Asentamientos Humanos, hacer la declaratoria de Conurbación respectiva, y proceder a integrar la Comisión de Conurbación, en la que por disoosicion constitucional deben participar en forma obligatoria, los Gobiernos Federal, de los Estados y Municipios ' correspondientes; estas Comisiones tienen a su cargo la función de elaborar y revisar el Plan de Ordenación de la Zona Conurbada y someterlo a la aprobación del Presidente de la República, así como gestionar ante, los Gobiernos de los Municipios, de las Entidades Federativas y de la Federación, cumplan en el ámbito de su jurisdicción y competencia, las decisiones que haya tomado la propia Comisión . De esta manera, las Comisiones son un instrumento institucional y un foro al que concurren los niveles de gobierno involucrados en el fenómeno de la conurbación, para coordinarse en la formulación del Plan respectivo, mismo que en su ejecución queda a la responsabilidad de la Federación,. Estados y Municipios dentro del ámbito de competencia qué a cada uno de ellos corresponda. De lo anterior, se des prende que su fundamento constitucional, su naturaleza intergubernamental, y los principios y normas que rigen su funcionamiento, difieren de las que regulan la creación, el funcionamiento v o peración de los organismos descentralizados del Gobierno Federal, por lo que su registro y la posible aplicación de las disposiciones jurídicas de control, por implicar su subordinación a la Federación, además de contravenir la naturaleza jurídica de las Comisiones, podría generar situaciones que desvirtuarían la naturaleza, razón de ser y fines de las Comisiones de Conurbación. De la misma manera, es errónea e infundada la afirmación en el sentido de considerar que las Comisiones de Conurbación son similares a los Comités Promotores para el Desarrollo Socioeconómico de los Estados, debido a que la creación de éstos además de tener un fundamento legal distinto, la participación en ellos es voluntaria en algunos casos, y sus funciones están orientadas a auxiliar a la Secretaría de Programación y Presu- puesto en las tareas de programación económica y social, y en_ la compatibilización de la inversión pública federal con la correlativa de los Estados. A mayor abundamiento, es pertinente señalar que la personalidad jurídica y el patrimonio propio con que se ha dotado a las Comisiones de Conurbación, responde a una necesidad práctica con el propósito de que estos mecanismos de coordinación intergubernamental puedan contratar las instalaciones que re quieran para el desempeño de sus funciones, la realización de estudios y, en su caso, la contratación de personal técnico o administrativo, a fin de facilitarles el cumplimiento de las atribuciones y metas que tienen encomendadas . Atentos al principio de corresponsabilidad en la materia, el patrimonio de las Comisiones, deberá estar formado con los recursos que aporten cada ano de los tres niveles de gobierno, en las cantidades, términos y condiciones que los propios miembros de la Comisión determinen; para tales efectos, por lo que se refiere a la obligación de la Federación, se ha determinado que ésta se cubrirá por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, por lo que la función de la Secretaría de Programación y Presupuesto reside en controlar el ejercicio de esa' parte del gasto público, 'haciendo res- ' ponsable frente a esa Dependencia a la Secretaría de Asenta- mientos Humanos y Obras Públicas y no la Comisión, cuya naturaleza especial, fines específicos y funcionamiento autónomo e independiente debe quedar libre de cual q uier vinculo que im plique subordinación a alguno de los tres niveles de gobierno que en ella participan. Por otra parte, las Comisiones de Conurbación Intermunicipales o Intraestatales serán entidades de planeación urbana q ue tendran la naturaleza jurídico-administrativa que las leyes locales de desarrollo urbano y/o asentamientos humanos y los Decretos de los Ejecutivos Estatales les asignen, las que en principio, por su estructura y , funcionamiento podrán ser or g anismos descentralizados de los Gobiernos de las Entidades Federativas respectivas . B) OBJETO: Las Comisiones de Conurbación, en términos generales, tienen por objeto : la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos, tendiendo a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural de la zona conurbada. Para este efecto, se coordinan diversos niveles de gobierno, según sea el caso, para evitar soluciones administrativas desiguales o inadecuadas a problemas comunes en materia de 11. desarrollo urbano, planeación de los asentamientos humanos y ordenación del territorio. C) FUNCIONES 0 MEDIOS: Para alcanzar su objeto, a las Comisiones de Conurbación deberán otorgárseles en el respectivo Decreto, las siguientes funciones: 1.- Elaborar y revisar el Plan de Ordenación de la Zona Conurbada .y someterlo a la aprobación del Presidente de la República o del Gobernador del Estado, según corresponda; 2.- Gestionar que los Gobiernos de los Municipios, de' las Entidades Federativas o de la Federación, cumplan en el ámbito de su jurisdicción v competencia, las decisiones que haya tomado la Comisión; - 3 .- Fomentar el aprovechamiento en beneficio social, de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública; 4 .- Levantar un inventario de los recursos humanosj naturales y económicos de la zona ; 1L. 5.- Proponer programas a corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo urbano y rural de la zona, tendientes al mejor aprovechamiento de sus recursos naturales y al adecuado ordenamiento de los asentamientos humanos; 6.- Promover la ejecución coordinada de las obras que en el ámbito de su competencia, realicen las diferentes dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales y Munici p ales; 7.- Fomentar la participación popular de los habitantes de la zona, en la elaboración de los planes y programas y en la ejecución de los mismos; 8.- Integrar proyectos de inversión con base a una adecuada jerarquización de las necesidades que deben ser atendidas; 9.- Fomentar el aprovechamiento racional entre otros, de los recursos agrícolas, ganaderos, hidraúlicos, energéticos, . turísticos e industriales de la zona, y la comercialización de sus productos; 10.- Proponer las medidas administrativas y financieras necesarias para la consecución de sus objetivos ; y o 11 .- Gestionar ante las autoridades y organismos correspondientes, la compatibilización de los 'planes estatales y municipales de desarrollo urbano y rural, con el de Ordenación de la Zona Conurbada. D) INTEGRACION: Una Comisión Interestatal estará integrada por el Secretario Asentamientos Humanos y Obras Públicas en representación del Gobierno Federal, quien será además Presidente de la misma ; por los Gobernadores de las Entidades Federativas respectivas, y por los Presidentes Municipales de los Municipios involucrados en la zona conurbada . Su constitución será convocada por el Secretario de Gobernación dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Decreto res p ectivo. Una Comisión de Conurbación Intermunicipal o Intraestatal, de conformidad con la ley local de desarrollo urbano y/o asentamientos humanos, en términos generales, será presidida por el Gobernador del Estado y estará integrada por dicho funcionario y por las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que se relacionen con el desarrollo urbano. Su constitución será convocada por el Secretario General d Gobierno dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Decreto respectivo . 14. E) ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO: La estructura orgánica de una Comisión de Conurbación Interestatal será: I.II.- LA COMISION, como órgano colegiado y supremo; EL SECRETARIADO TECNICO, como órgano coordinador y de apoyo técnico; III.- LAS SUBCOMISIONES SECTORIALES O REGIONALES, que se establezcan para la solución de problemas específicos de una reg ión o sector. La Comisión cuenta con un Presidente,y un Secretario de Actas, nombrado por el Secretario de Asentamientos Humahos y Obras Públicas. El Secretariado Técnico estará al frente de un Secretario Técnico, quien será nombrado y removido por el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas . Dicho Secretariado Técnico se integrará por elementos ypersonal comisionado por los Gobiernos Estatales y Municipales que participen en la Comisión, y por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Pdblic.as, quien coordinará sus trabajos y del que podrán formar parte otras dependencias . El funcionamiento y estructura orgánica de las Comisiones de Conurbación deberá regularse y establecerse en el Decreto respectivo y en el Reglamento Interior, Manuales y Acuerdos de Organización expedidos para tales efectos por las propias Comisiones. Las Comisiones de Conurbación Intermunicipales tendrán una estructura orgánica y funcional bastante parecida a la de las Interestatales. F) PATRIMONIO: El patrimonio de las Comisiones de Conurbación Interestatales se integrará mediante convenios de cooperación que para tal efecto celebren los tres niveles de gobierno para estabicccr las aportaciones que le otorguen el Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, cada uno de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales que integran la respectiva Comisión, y por los demás bienes o derechos que adquiera por cualquier otro título legal . % 16. V .- ZONAS DE CONURBACION INTERESTATALES DECLARADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL: A) Zona Conurbada del Centro B) Zona Conurbada de la Laguna C) Zona Conurbada de la Desembocadura del Rio Balsas D) Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Ameca E) Zona Conurbada de Manzanillo - Barra de Navidad F), Zona Conurbada de la Desembocadura del Rio Pánuco A) ZONA CONURBADA DEL CENTRO: La Zona Conurbada del Centro fue declarada formalmente por el Ejecutivo Federal mediante Decreto Presidencial de 5 de Octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 del mismo mes y año . Dicho ordenamiento -jurídico fue modificado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de Junio de 1977 . Instalada oficialmente el 26 de Octubre de 1976, respecto su Comisión. La Comisión de Conurbacion del Centro está integrada por el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, ,•'• quien la preside ; por el Jefe del Departamento del Distrito Federal y todos los Delegados del-mismo ; los Gobernadores de los Estados de HLdalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; y por los Presidentes Municipales de los Municipios de: HIDALGO: 1.- Tizayuca 2.- Tolcayuca 3.- Zapotlán de Juárez 4.- Pachuca ESTADO DE MEXICO: 5.- Tlalnepantla 6.- Naucalpan de Juárez 7.- Netzahualc6yotl 8.- Ecatepec 9.- Chimalhuacá.n 10.- Huixquilucan 11.- Cuautitlán de Romero Rubio 12.- Cuautitlán Izcalli. 13.- Coacalco 14.- Tultitlári 15.- Atizapán de Zaragoza 16.- La Paz 17.- Chicoloapan 18.- Atenco 19.- IxtaFaluca 1C. 20 := . Texcoco 21.- Tezovuca 22.- Chiconcuac 23.- Chiautla 2.4 .- Papalotla 25.- Acolman 26.- Melchor Ocampo 27.- Jaltenco 28.- Nextlalpan 29.- Tecamac 30.- Teoloyucan 31.- Tultepec 32.- Zumpango 33.- Te potzotlán 34.- Nicolás Romero 35.- Chalco 36.- Jilotzingo 37.- Lerma 38.- Toluca 39.- Ocoyoacac 40.- San Mateo Atenco 41.- Metepec 42.- Coyotepec 19. 43.- Isidro Fabela 44.- Cocotitlán 45.- Temamantla 46.- Tenango del Aire 47.- Juchitepec 48.- Ayapango 49.- Tlamanalco 50.- Amecameca 51.- Tepetlaoxtoc 52.- Teotihuacan 53.- Huehuetoca 54.- Otumba 55.- Temascalapa 56.- San Martín de las Pirámides 57.- Axapusco 58.- Nopaltepec MORELOS : 59.- Huitzilac 60.- Tepoztlán 61.- Tlalnepantla 62.- Cuernavaca 63.-. Yautepec 64.-. Tlayacapan 65.- Totolapan 66.- Atlatlahucan 67.- Cuautla PUEBLA: 68.- Tlaltenango 69.- Tlahuapan 70.- San Martín Tlalancaleca 71.- San Salvador el Verde 72.- Huejotzingo 73.- San Martín Texmelucan 74.- San Miguel Xoxtla 75.- Coronango 76.- San Pedro Cholula 77.- Cuautlancingo 78.- Puebla 79.- San Felipe Teotlalcingo 80.- Chiautzingo TLAXCALA: 81.- Ixtacuixtla 82.- Panotla 83.-. .Totol ac 84.- Tlaxcala 85.- Calpulalpan 86.- Mariano Arista B) ZONA CONURBADA DE LA LAGUNA: :La 'Zona Conurbada de la Laguna fue declarada ,formalmente por e7 Ejecutivo Federal mediante Decreto Presidencial de 5 de octubre de .1976, publicado en el Diario Oficial•^de Federac:i$n :de 6 del mismo mes y año . ,Dicho ordenamiento -jurídico fue modificado por .Decreto Presidencial publicado en el .Diario Oficial de :16 de junio de 1977 . Instalada oficialmente el 26 de octubre :de 1976, respecto su Comisión. ..La ,Comisión de Conurbación de la Laguna está integrada por el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, quien la .preside ; los Gobernadores de los Estados de Coahuila y .Durango; y . por los Presidentes .unicipales de los Municipios de: .COAHUILA: 1_- Viesca 2.- Torreón 3.- Matamoros 4.- Francisco 1 . Madero San Pedro MI7R AN GO:: 6 .- Gómez Palaoio. Lerdo :Z.- ,il~-nualii;o re , , -z a'rago-za 22 9.10.- Cuencamá Mapimi (integrado por vía. Convenio entre . la Federación, Entidades Federativas y Municipios .respectivos, -suscrito el '22 de agosto de 1978). C) /1 T . TT TT'T _T c,vi~A Cv2vúRtuaDA vt ~,rl . "T,/111T T/`1T11/T111/í1 TITTTT TT~T 13GA_+1•1DV1 taLUi~,t\ Lr~L /~ r~Iv FsAi~i»: La ¿Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Balsas fue .<declarada formalmente por ..el Ejecutivo Federal mediante Decreto Presidencial de 5 de octubre de :1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 del mismo-mes v año . Dicho orde--namiento jurídico fue modificado por,Decr .eto . .Pres.idencial. publicado en el Diario Oficial de 16 de junio de 1977 . Instalada oficialmente el 26 de octubre de 1976 .; ..respecto su Comisión- La Comisión de Conurbación de la Desembocadura del Río Balsas está integrada por el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas ; los Gobernadores de los Estados de Guerrero y 24ichoacán; y los Presidentes Municipales de . 1 1os Municipios de: ~GDERRF_P._O La "2 .,.J>.s.._ -. Zn:ión Coáhuayutla 7» Zue ;í"..a '23. MICHOACAN: 4 .- Lázaro Cárdenas : 5`- Arteaga D) ZONA CODTURBADA DE LA DESEMBOCADURA DEL RIO AMECA: La .Zona Conurbada de la .Desembocadura de .l,R o Ameca fue declarada formalmente por el Ejecutivo Federal mediante Decreto Presidencial de 2 de diciembre de 1977, publicado en el Diario Oficial de la .Federación de 9 de enero de 1978 . Instalada oficialmente el 8 de febrero de 1978, re_ p ecto su Comisión. La Comisión de Conurbación de la Desembocadura del Río Ameca está integrada por el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, quien la preside ; por los Gobernadores de los Estados de Jalisco y Nayarit ; y por los Presidentes Municipales de los Municipios de: JALISCO : 1.- Cabo Corrientes 2.- Puerto Vallarta 3.- San Sebastián, ex 10o . Cantón "YARI 'Ni 1: 4 .-- Compostela - 24. LE) ZONA CONURBADA DE MANZANILLO - BARRA DE NAVIDAD La Zona .Conurbada de Manzanillo - Barrá de Navidad fue declarada formalmente por el Ejecutivo Federal mediante Decreto Presidencial .de 2 de diciembre de 1977, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de enero de 1978 . Instalada oficialmente el 8 de - febrero de 1978, respecto su Comisión. La. Comisión de Conurbación de Manzanillo Barra de Navidad ,está integrada por el Secretario de Asentamientos'Humanos y Obras Públicas, quien la preside ; por los Gobernadores de . los Estados de Colima y Jalisco ; y por los Presidentes Municipales de los Municipios de: COLIMA : 1.- Manzanillo 2.- Minatitlán (en proceso de integración por vía Convenio entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios respectivos). JALISCO : 3.- Cihuatlán 4.- Cuauti .tlân 5.- La Huerta 6.- ras ZT,:;2ro Cast i 110 F) ZONA CONURBADA DE LA DESEMBOCADURA DEL RIO PANT .}CO: .-«~.~~ ._ . j .— ~ ._~r—~ns~ . .1 .r.~pn./Y^, .!) ~r,C1r~ . r .•• Í_ .~...c ' ._ .a:1._ .,i~±. .wT1Y 1.1_1ih.~ '. .a3 ..~ ...a~~ . ~s. .+.-- . _•/',^ ~a\^ .1 .~,. . . . .]J-~•¡~ .l .!_] ~.,._ ¡— G7. formalmente por el Ejecutivo Federal mediante Decreto Presidencial de 2 de diciembre de 1977, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de enero de 1978 . Instalada oficialmente el 8 de f&Arero de 1978, respecto su Comisión. -La Comisión de Conurbación de la Desembocadura del Río Pánuco está integrada por el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras :Públicas, quien .la .preside ; por los Gobernadores de los Estados de Tamaulipas y Veracruz ; y por los Presidentes Municipales de los Municipios de: TAMAULIPAS: 1- .- Altamira 2.- Ciudad Madero 3.- Tampico VERACRUZ : 4.- Pánuco 5.- Pueblo Viejo 6.- Tampico Alto 26 -VI,- AMPLTACION DE ZONAS CO g.lREADAS IiV TERESTATALES: Y El procedimiento legal para ampliar una zona conurbada interestatal conforme el Articulo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos y el Decreto Presidencial respectivo , es el :siguiente Solicitud del Gobierno del Estado conjuntamente con los Gobiernos Municipales respectivos, para ampliar `la zona de conurbación al integrarse parte .o -la totalidad territorial de uno o varios Municipios . Dicha solicitud deberá dirigirse al Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas o directamente al Presidente de la República. La solicitud deberá fundar y motivar que la superficie que se pretende incorporar a la Zona Conurbadâ Interestatal confronta los problemas y requiere las soluciones que se le den a dicha zona, para efectos de planeación .urbana conjunta y coordinada de los tres niveles de gobierno involucrados. 2 .- iiprobacióra âe la solicitúd por parte de la Comisión de Conurbación -Interestatal que corresponda . Lo anterior . .. ] uc ' ~ -representará L 'la en =viL á.~.u~ ~~ ~~.ic ampliación a -aria ~ ~ ~ ~_ ~ •~Ar ~ '" t~ w' ' ~"~'^ cuya "7 :_ .: vL >J 't1 i:c ~~ :ivi!` será mayor para los niveles de gobierno que por disposición constitu- 27 cional 3 .- se encuentran coordinados. Celebración de an Convenio en el que sea- partes los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales respectivos, que tendrá por objeto pactar la ampliación de la zona conurbada finte_estatal. 4 .-- Celebrado dicho Convenio, se p ublicará en el Diario Oficial de la Federación y en los órganos de difusión oficial de los . Gobiernos Estatales correspondientes, así como en algún periódico local de mayor circulación en la zona conurbada interestatal .. VII .- PLANES DE ORDD_AIACIO.C1 DE ZONAS CONUR3ADAS : . Los Planes de Ordenación de las Zonas Conurbadas son los in .,trumontos de planeación urbana a nivel regional a través de los cuales los Gobiernos involucrados en la .Zona, determinarán acciones e inversiones coordinadas en materia de desarrollo urbano. El anteproyecto de Plan de Ordenación de Zona Conurbada es elaborado por el . Secretariado Técnico de la Comisión de Coaurbac ión in t r 5 at l o :%Ya zPti7 : 2 9~<3~__ .,segun deberá ser sometido a la consideración de la Comisión respectiva para que ésta lo apruebe y lo presente como Proyecto a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República o del Gobernador del Estado. El Plan deberá ser aprobado mediante Decreto Presidencial o del Ejecutivo Estatal, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado, y una versión abreviada del mismo será publicada en los periódicos oficiales y en los de ma yor circulación, correspondientes. Previa su publicación y registro, los Planes de Ordenación de Zonas Conurbadas deberán ser ejecutados por los niveles de gobierno involucrados (Federación, Estados y/o Municipios), dentro del ámbito de jurisdicción y competencia que a cada uno de ellos corresponda . Las Comisiones de Conurbación respectivas gestionarán ante las autoridades competentes que se cumpla con lo previsto en dichos Planes, . 29 VIII .- ESTRUCTURA JURIDICA PARA LA ORDENACION, PLANEACION Y REGULACION DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS. A) NIVEL FEDERAL: I .- DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES: 1 .- Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del articulo 27 ; se adiciona el artículo 73 con la fracción XXIX-C v el articulo 115 con las fracciones IV y V. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (D .O. . de 6 de febrero de 1976). .11 .- LEYES: 1.- Ley General de Asentamientos Humanos (D .O. de 26 de mayo de 1976). 2.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (D .O . de 29 de diciembre de 1973). 3.- Ley General de Población (D .O . de '7 de enero de 1974). 4.- Ley Federal para Prevenir y•Controlar la Contaminación Ambiental (D .O . de 23 de marzo de 1971). 5.- Ley Federal de Expropiación (D .O . de 25 de noviembre de 1936). 6.- Ley Federal de Reforma Agraria (D .O . de 16 de abril de 1971). 7.- Ley Forestal (D .O . de 16 de enero de 1960). 8.- Ley Federal de Aguas (D .O . de 11 de enero de 1972). 9.- Códi g o Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos (D .n . de 13 de marzo de 1973), 30 10.- Ley Gerieral de Bienes Nacionales (D .O . de 30 de enero de 1969). 11.- Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arod_ ._ loyic .-,s, Artísticos e Historicos (D .O . .de 6 dé ictayo dé 1972). 12.- Ley que crea el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular (D .O . de 20 de febrero de 1971). 13.- Ley de Terrenos Nacionales, Baldíos y Demasías (D .O . de 7 de febrero de 1951). 14.- Ley Federal de Fomento al Turismo (D .O . de 28 de enero de 1974) . 1.5. .- ,~ .O. Ley de V :.- as Generales de Comunicación (D de 19 de fearero'de 1940). 16..-- Ley sobre Construcción . de -Caminos en Cooperación con los Estados (D .O . de 8 de mayo _ de 1934) . 17 .- Ley para el Funcionamiento de las Juntas Federales de Mejoras Materiales (D .O . de . 13 de enero de 1948). 13 .- Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal (D .O . de 26 de mayo de 1928). 19.- Ley de Inspección de Contratos .y Obras Públicas (D .O . de 4 de enero de 1966). 20.- Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal (D .O. de 31 de diciembre de 1970). 21.- Ley Reglamentaria de las Fracciones I y ;V -del Artículo 27 Constitucional, relati =vas' a los Dienes Inmuebles propiedad de la Nación (D .O .-de 21 de -enero de 1926) . 22.- Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II Artículo 27 Constitucional (D .O . de 31 de diciembre de 1940). 23.- Ley de Conservación del Suelo y Agua (D .O. de 6 de julio de 1946). 24.- Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público (D .O . de 31 de diciembre *de 1976). 25.- Ley General de Deuda Pública (D .O . de 31 de diciembre de 1976). 26.- Código Fiscal de la Federación (D .O . de 19 de enero de 1967). 27.- Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (D .O . de 31 de diciembre de 1970). 28.- Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera (D .O . de 22 de diciembre de 1975). 29.- Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (D .0 . de 22 de diciembre de 1975). 30.- Ley Federal de Estadística (D ..O . de 31 de diciembre de 1947). 31.- Ley Anual de Ingresos de la Federación . III . - REGLAMENTOS : 1 .- Reglamento Interior de la Secretaria de _-e_ _.ta . .._ ení_os Humanos y Oba_a~ ~ PÚ.~..~li r_as de 1977). (D .O . de 16 de agosto Reglamento de la Ley General de Población (D .O . de 17' de noviembre de 1976) 3.- Re glamento para la Prevención y Control de la Contaminación Atmosfórica, originada por la Emisión de Humos y Polvos Q.D .O . de 17 de septiembre de 1971). 4.- Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas (D .O . de 29 de marzo de 1973). 5.- Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, originada por la "Emisión del Ruido (D .O . de 2 de febrero de 1976). 6.- Reglamento para los Establecimientos Industriales . Comerciales, molestos, insalubres o peligrosos M (D .O . de 6 de noviembre de 1940) .. 7.- Reglamento de la Ley Forestal (D .O . de 23 de enero de 1961). '$..– Reglamento de la Zona de Urbanización de los Ejidos (D .O . de 25 de mayo de 1954). 9.- Reglamento de la Ley de Agms de Propiedad Nacional (D .O . de 21 de abl de 1936). 10.- Reglamento de las Juntas :FEderales de Agua rvi°cti~ e (D .O . de .5 'de diciembre de 1939) . . 11.- Reglamento Federal sobre Oh-as de Provisión Agua Potable (D .O . de 2 de jjulio de 1953). l.2 `Reglamento de la 'Ley de Cos2eraci ón de Dotación de Agua Potable- a los Plun .ixiipios (D :O .. de 12 de diciembre de 1955. ) . .~ .33 13 .- Reglamento de la Lev de Inspección de Contratos y Obras Públicas (D .O . de 2 de febrero de 1967). 1`_ ., . Reglamento de la. Comisión de ATE a 1 i;o s P ; e-r s Nacionales (D .O . de 13 de junio de 1 .950). :15 .:- Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (:D .O, de 8 de diciembre de 1975)_ 16 .- Reglamento para la Ocu pación v Construcción de Obras en el .lar Territorial, Vías avegables; Playas y Zonas Federales (D .O . de 30 de octubre de 1940,).2. T7 ..•- Reglamento para la integración y funcionamiento de los Comités de Promoción Económica de la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Desarrollo de las Franjas Fronterizasy Lonas Libres (D .O, de 18 de enero de 1978). -Reglamento del Registro Público de la . "Propiedad Federal (D_O_ de 30 de Agosto de 1978)- IV .- DECRETOS: Decreto oor el que se integra la Com i sión Nacional de Desarrollo Urbana (D .O .. de 16 de junio de 1077). Decreto por el . que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, conforme al cual el Gobierno Federal participará en el ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos en el pals (D .O . de 19 de mayo de 1978). 3 .- Versión abreviada del Plan Nacional de Desarrolio Urbano (D .O . de 12 de junio de 1978). 4.- Decreto por que se declara zona conurbada la comprendida por las áreas circulares generadas oor un radio de 30 kms ., cada una, cuyos centres están constitu.idos nor los ountos de intersección de la línea fronteriza entre los Estados de México y Morelos con el Distrito Federal (D .O. Z e 6 ..d e octubre de 1976 y16 de junio de 1977). 5.- Decreto por el que se declara zona conurbada la comprendida por las áreas circulares generadas por un radio ' de 30 kms ., cada una, cuyos centros están constituidos por los puntos de intersección de la línea fronteriza entre .los Estados do Michoacán y Guerrero (D .0 . de 6 de octubre de 1976 y 16 de junio de 1977). 6.- Decreto por el que se declara zona conurbada la comprendida por las áreas circulares generadas por un_ radio de 30 kms ., cada una, cuyos centros --están :constituidos por los puntos de intersección de la línea fronteriza entre ics Estados de Coahuila y Durango (D .O . de 6 de octubre de 1976 y 16 de junio de 1977). 7.- Decreto por el que se declara zona conurbada la comprendida por el área circular generada por un radio de 30 kms,, cuyo centro está constituido por el punto de intersección de la linea fronteriza entre los Estados de Jalisco Nayarit, y de la que resiiite de unir la cabecera el 35 municipal del Municipio de Puerto Vallarta, Jal ., con el centro de población La Jarretadera, del Municipio de Compostela, Nay ., . (D .O . de 9 de enero de 1978). 8.- Decreto por el que se declara zona conurbada la comprendida por el área circular generada por un radio de 30 kms ., cuyo centro está constituido por el punto de intersección de la línea fronteriza entre los Estados de Colima y Jalisco, y de la línea que resulte de unir la cabecera municipal de los Munici p ios de Manzanillo, Col ., con Cihuatlán, La Huerta y Casim iro Ca sti l lo, del Estado de Jalisco (D .O . de 9 de enero de 1978). 9.- Decreto por el que se declara zona conurbada la comprendida por área circular generada por un radio de 30 :dms ' ~~;c `" . ~~ . , cuyo centro está constituido por el punto de intersección de la linea fronteriza entre los Estados de Tamaulipas y Veracruz, y de la línea que resulte de unir la cabecera municipal • .de los Municipios de Tampico, Tamps ., con Pueblo Viejo, Ver ., (D .O . de 9 de enero de 1978). 10.- Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (D .O . de 8 de noviembre de 1974). 11.- Decreto que reglamenta el Artículo 23 de .la Ley para el funcionamiento de las Juntas Federales de Mejoras Materiales (D .O . de 18 de julio de 1949) 12.- Decreto por el que se dispone que los Comités Promotores del Desarrollo Socio-Económico establecidos en todos y cada uno de los Estados de la República, son or g anismos públicos dotados de personalidad jarídioa y de patrimonio propio, con el fin de asesorar y coadyuvar en la planificación y programación a nivel local, con la colaboración de los diversos sectores de la comunidad . (D .O . de 11 de marzo de 1977) . el 36 13.- Decreto por el que se crean la Comisión Nacional de Desarrollo de las Franjas Fronterizas y Zonas libreS y la Coordinación General del Programa Nacional de Desarrollo de las Franjas Fronterizas y Zonas Libres (D .O . de 22 de junio de 1977). 14.- Decreto por el que se crea la Comisión Consultiva de Estímulos Fiscales (D .O . de 21 de abril de 1977) . V .- ACUERDOS: 1.- Acuerdo por el que la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con la p artici p ación que corresponda por parte de la Secretaría de Programación y Presupuesto y con auxilio de la Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República, formulará el Programa Nacional de Desconcentración Territorial de la Administración Pública Federal (D .O . de 16 de enero de 1978). 2.- Acuerdo por el q ue el Ejecutivo Federal celebrará convenios únicos de coordinación con los Ejecutivos Estatales, a fin de'coordina_ las acciones de ambos órdenes de gobierno en materia que competen al Ejecutivo Federal y a los Ejecutivos Estatales de manera con•cu_ rca como en aquellas de interés común (D .O . 6 de diciembre de 1976). _ a .___ 3.- Acuerdo por el que las entidades de la'administración pública paraestatal, a q úe se refiere este Acuerdo, se agrupan por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal_ se realicen a través de la Secretaria ' de Estado o Departamento Administrativo que se determina (D .O . de 17 de enero de 1977, 10 de abril de 1978 y 12 de mayo de 1977). 4.- Acuerdo por el Ejecutivo Federal contará con la Unidad de Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (D .O . de 21 de enero de 1977). 5.- Acuerdo . por el que Ejecutivo Federal contará con la Unidad de Coordinación General de Estudios Administrativos (D .O . 3 de enero de 1977). el 6 .- " Acuerdo por el que se determina la competencia de las Secretarias de Asentamientos . Humanos y Obras Públicas y la de Agricultura y Recursos Hidraülicos, respecto de la utilización de ¡as aguas del subsuelo, actualizando el inventario : 1 de los recursos i .,~ i'i 11U1,11ue 7 r-+ 1' U 11.VJ, para fines d planeación (D .O . de 21 de febrero de 1977). 7.- Acuerdo que dispone que las Secretarias, Departamentos de Estado, organismos descentralizados y emp resas de participación estatal elaboren , un programa de inversiones (D .O . de 30-de junio de 1959). 8.- Acuerdo de programación de inversiones federales por entidad federativa (D .O . de 29 de mayo de 1974). 9.- Acuerdo por el que l as entidades de la Administración Pública Federal, deberán remitir a la Secretaria de Programación y Presupuesto los planes de inversión q ue se incluyan en el anteproyecto de programa y ;presupuesto del siguiente ejercicio fiscal de acuerdo con las normas, fechas, montos y plazos establecidos (D .O . de 3 de octubre de 1977). 10.- Acuerdo por el que se crea un Centro SOP en cada Estado del país (D .O . de 4 de febrero de 1974). 11.- Acuerdo mediante el cual se constituye el fideicomiso para realizar estudios y fomentar el establecimiento de conjuntos, parques y ciudades industriales en las entidades federativa, de la república (D .O . de 24. de diciembre de 1970 y 15 de diciembre de 1972). 12 . .- Generales para l a Contratación Ejecución de Obras Públicas (D .O . de 26 de enero de 1970). 13 .- Acuerdo que dispone que en todos los casos de expropiación de terrenos ejidales o comunales. la Secretaría de la Reforma Agraria solicitará a la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras 'Públicas, un perito valuador (D .O . de 10 de junio de 1953) . Bases y IJormas 14 .- Acuerdo que establece las normas sanitarias que regulan la importación, fabricación, trasporte, comercio y utilización de plaguicidas (D .O . de 9 de julio de 1968). 1 elS l5 r de 11U licencia para su establecimiento, a q ue se refieren los artículos 7o . y 80 . del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Atmosferica Originada oor la Emisión de Humos y Polvos (D .O . de 18 de agosto de 1975). 16.- Registro de la Administración Pública Paraestatal (D .O . de 29 de Septiembre de 1978). 17.- Acuerdo que constituye el Comité Especial de Precios y Tarifas del Sector Público (D .O de 24 de enero de 1977). 18.- Acuerdo por el que se crea como ór g ano asesor del Ejecutivo Federal, la Comisión Consultiva del Empleo (D .O . de 9 de mayo de 1978). 19.- Eases de Entendimiento a q ue se sujetará la =- .~1 + Acuerdo que sCr!a1 a t1 1 .11 ám~4s . ejecución de acciones coordinadas,de las S`cretarías de Agricultura y Recursos Hidraúlicos, Salubridad y Asistencia, Turismo, Asentamientos Humanos y Obras Pdblicas y de Prouramacien y Presupuesto, para la formulación de estudios y ejecución de obras para lugares de desarrollo. turístico (D .O . de 9 de mayo de 1978). 20.- -Acuerdo por el que se crea la ' Comisión Coordinadora de Política Industrial del Sector Público /T \L .O . de O V %1 de J111.7 1L L.0 1975). 21 .- Acuerdo por el que se crea la Comisión de Energ6ticos (D .O . de 27 de febrero de 1973). 22 .- Acuerdo Secretarial q ue establece las bases para la contratación y ejecución de obras en los Centros SAHOP, que operar : en cada entidad federativa (D 0- 3,.,_26 de junio de 1978) . 40 23.- Acuerdo Secretarial por el que se delegan facultades a funcionarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Legislación de la SAHOP (D .O . de 24 de julio de 1978). 24.- Acuerdo por s q ue se crea +_a Comisión Inte r secretarial de Saneamiento Ambiental (D .O . de 25 de agosto de 1978). B) NIVELES ESTATAL MUNICIPALES: 1.- Constitución Política del Estado. 2.- Ley Estatal de Desarrollo Urbano y/o Asentamientos Humanos. 3.- Ley de Planificación y Urbanización del Estado o su equivalente (en caso de seguir vigente). 4.- Código Civil del Estado. 5.- Ley y/o Reglamento de Catastro del Estado o su equivalente. 6.- Ley y/o Reglamento de Fraccionamientos del Estado. 7.- Ley y/o Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado. 8.- Ley y/o Reglamento de Construcción del Estado. 9.- Ley y/o Reglamento del Notariado del Estado. 1D .- Ley -d eE xpropiación ael Estado. 11 : Ley v Cvdi;o Fiscal del Estado o su equivalente. 12 .- Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal o su equivalente. 13.- Ley Orgánica Municipal del Estado. 14.- Ley . de División Territorial del Estado .- 41 15. .- Ley de Bienes Estatales o su equivalente .. 16 .- Bandos i1unic _pales de Policía y Buen Gobierno. 17.- .Reglamento de Zonificación y Usos y Destinos del Suelo para el Estado. 18.- Reglamento del Registro Público de Planes de Desarrollo Urbano del Estado. 19.- Reglamento de Planes Parciales de Desarrollo Urbano del Estado. 20.- Reg lamento de Planes de Desarrollo Urbano del Estado. 21.- Decrete o Acuerdos del Ejecutivo Local que implementan los p lanes y/o programas de desarrollo urbano del Estado. 22.- Decretos declaratorios de provisiones, reservas ; usos y destinos de áreas y prediqs en el territorio del Estado. 23.- Convenios o Bases de Entendimiento o Coo p eración entre los Gobiernos Estatal V Muni cipales para implementar los planes y/o programas de desarrollo urbano del Estado. 24.- Convenios entre los Gobiernos Federal, Estatal y/o Municipales para coordinar-el Plan Estatal de Desarrollo Urbano con el Plan Nacional. 25.- Modificaciones al Código Civil del Estado para incorporar el derecho de superficie, y reformas al contrato de arrendamiento, entre otras instituciones jurídico-civiles . : .2 1x.- PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR TIPO DE LAS COMISIONES 'DE CONURBACION INTERESTATALES DISPOSICIONES GENERALES j o- - _E) .presente por objeto regular el funcionamiento interno la Comisión de Conurbación de eontiturda not Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de ARTICULO 2o . - La Zona Conurbada de es la comprendida por el (las) Area(s) circular(es) 30 Kms ., (cccia Ijn2)cuyo(s) C:OntlO(S) getler3d ::(S) por t.lrl radio está(n) constituí do(s) por el (los) puntc(s) de intersección . de la línea , . .-!-, fronteriza entre los Estados de las lineas que resulten de unir la cabecera municipal de los Municipios de DE LA 'INTEGRACION ARTICULO 3o .- La Comisión está integrada por los Gobernadores de los Estados de por los Presidentes Municipales de los Municipios de : 43 y por el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, quien preside la Comisión . Por cada miembro propietario se designará un -suplente . DEL OBJETO DE LA COMISION ARTICULO 4o . - El objeto de la Comisión es la planea-ciO y tiO LVii y de *.v:.+ a .iti'ilt~ls humanos, tendiendoU a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural de la Zona Conubada de _ i~.~,útci~.ivii Liltdlil. , U ARTICULO 5o . - La Comisión tiene las siguientes funciones : I . - Elaborar y revisar el Plan de Ordenación de la Zona Conurbada y someterlo a la aprobación del Presidente de la República: i . - Fomentar el aprovechamiento en beneficio soci al, de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública; III. - Levantar un inventario de los recursos humanos, naturales y económicos de la zona; IV. - Proponer programas a corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo urbano y rural de la zona, tendientes al mejor aprovechamiento de sus recursos naturales y al adecuado ordenamiento de los asentamientos humanos; V. Promover la ejecución coordinada de las obras que en el án bito de su competencia, realicen las diferentes dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales; - Fool,entar la participación popular de los habitantes de la zona, en la elaboración de Ios planes y programas y en la ejecución de Ios mismos ; nn VII . - integrar proyectos de inversión con base en una adecuada jerarquización de las necesidades que deben ser atendidas; VLii . - Fomentar el aprovechamiento racional entre -otros, de los recursos agricolas, ganaderos, hidr6ulicos, energéticos, turísticos e industriales de la zona, y la comercialización de sus productos ; IX. - Proponer las medidas administrativas y financieras necesarias para la consecución de sus objetivo :; X. - Gestionar ante las autoridades y organismos correspondientes, la compatibilización de los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y rural con el de la zona conurbada; XI. - Gestionar que los Gobiernos de los Municipios, de las Entidades Federativas y de la Federación, cumplan en el Ambito -de su juL'tsdtcci:)n y CoI"n,)eZenc:l.ii, 1. a s tieCtslOti :s que-haya tOln .:uo i.tl -Comisión ; y Xll . - Las demâs que le otorguen las Leyes y otras as— posiciones jurídicas sobre le materia DEL PRESIDENTE DE LA COMLSION ARTICULO 6o_ - El Presidente de la Comisión es el Secretario de As -̀, ntan ;iártns i-i t rmannc ~r~ Obras Piíhlirác • niiir~i: t~~a~~ . . sPy~~ suplido •N .a~.. .i en sus ausencias por el Subsecretario de Asentamientos Humanos. ARTICULO 7o . - El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: L- Rep-r.esentar legalmente a la Comisión; tI . - Convocar y .pres id ir las sesiones ordimir•iâ-.s y extrao-rC' :narias-s.ie la Comisión ; 43 III . - Dar a conocer a los miembros de la Comisión. orden ael dia para cada sesión; IV. - Dirigir los debates de las sesiones de la Comi s ión; V . - Aprobar con su rúbrica las actas de las sesio nes de la Comisión, conjuntamente con el Sacre tarjo Técnico y el Secretario de Actas ; VI . - Presentar a consideración de la Comisión el -Programa Anual de Actividades; VII . - Presentar a la Comisión el Presupuesto Anuatde Ingresos y Egresos; Vffi . - Gestionar ante las Autoridades Fe ferales . _ Estatales o Municipales, el cumplimiento de los Acuerdo .; •j :_ is Comisión; IX . - Promover en los casos que ast se requiera, laaplicación de medidas que corresponda dictar-a la Comisión, a. reserva de ser sancionadas por esta; X. - Estudiar, tramitar y en su caso, resolver todo lo no previsto en presente Reglamen :o, quese relacione con las funciones de la Comisión; XI. - Realizar todas aquellas funciones que sean -pat ibl es ce-n lÚ0 -ant—. .tar,aA.1,- DE LAS SESIONES a'-.RTICULO So .— La Comisi6n czlebrar g s-as tones or anari9s y extra-an:Ilnorbs en lugar que ara el 12 .f: ea-to se ales i nep g En la .convocatoria . _ ARTICULO 9o . - Las sesiones ordinarias se celebrarÉin trimestralmente, y las extraordinarias cuandoasi 1 .o considere necesa rio el Presidente de la Comisión o lo solicite la mayoría de sus miembros propietarios. CLL_°O ..'Oo . - Las convoca>icrits deberdn i firma— das por el Presidente de la Comisión, y contendrán la fechó y hora previstas para la reunión, el lugar donde se celebrará, así . como el. orden- del día ; debiéndose notificar a todos los mi .emlTos de la Comisión, cuán do menos cinco días antes de la fecha señalad: .. A1' ARTICULO '_lo . - Las sesiones ordinarias se desarrollarán en el siguiente orden: I. - Lista de presentes; 11. - . Lectura y aprobación en, su caso, del acta de la . sesión anterior ; y Ill . - Discusión v resoiuciva de los puntos cornprendidos . en el orden del Zia. ARTICULO 12o . - El quórum n esario para la celebración de las sesiones, se integrarâ con la as ist ac .ia del Tres idence U . la Comisión, de los Gobernadores de los Estados .y de la mayoría de los Presidentes Municipales miembros .de la Comisión . Los miembros titulares pueden ser representados por sus suplentes, siendo válido el uórum que as-se integre, con excepción de lo previsto en el Articulo qdel Decr--mo de creación de la Co-- . misión . ARTICULO 13o . - Cuando las sesiones no puedan celebrarse por falta de quórum, se señalará nueva fecha y . hora para que la misma tenga verificativo ; en esta segunda convatoria la sesión se celebrará con los miembros presentes . ARTICULO 14o . - Las resoluciones .cle la Comisión se -'tomarán por consenso, de acuerdo con las siguie-ires bases: I. - Un voto a cada uno de los Gobernadores de los Estados de II. Un voto global . correspondiente al conj unto de Ios Presidentes Municipales de cada una de las Entidades Federativas respectivas; III . - El Gobierno Federal por conducto del Secretario de Asentamientos Humanos y Obras - Públicas tendrá voto de calidad ; y IV. Cuando una decisión no afecte directamente a algunos de los miembros y éstos lo expresen así, sólo será válida para las partes implicadas, sin que lo sea para los demâs. ARTICULO 15o . - La Comisión podrá invitar a sus sesiones, afin de que emitan su opinión en la elaboración y revisión del -Plan de Orcienaci6n de la Zona Conurbada , a los representantes de I organizaciones legalmente constituidas de obreros, campesinos, co-mercia ntes, industriales . oroLesiollistas v de nás que sean re presen tativas de los sectores social y privado de la zona coma-dada. ARTICULO 16o . - Dentro de la Comisión habrá un Secretario de Actas, quien será nombrado y removido por el Secretario -de Asentamientos Humanos y Obras Publicas . ARTICULO 17o . - El Secretario de Actas tendrá las siguientes funciones: 1. - Fungir con cal carácter en .,la_ .sesiones de la Corn is í.ón ; y IL - Aprobar con su rúbrica Ias . actas de las sesiones de, la Comisión, conjuntamente con el Presidente y el Secretario Técnico. ARTICULO 180 . - Las actas de ias sesiones de la Corni-sibn deberán ser aprobadas con la rúbrica de su Presidente, del Secretario de Actas y del Secretario Técnico. DEL SECRETARIADO TECNICO ARTICULO 19o . - El Secretariado Técnico se integrará -por elementos y personal comisionado por los Gobiernos Estatales y Mu L en la Comisión, y por la Secretaria de Asentamien-nicpalesqurt tos Humanos y Obras Püblicas, quien coordinará sus trabajos, y del que podrán t.1VL.11 formar parte ~LV otras dependencias. C=13 ARTICULO 20o . - La Comisión por conducto de su Presidente podrá solicitar de otras Dependencias Federales, Estatales o N/lunicip -les, que comisionen. al personal técnico que se requiera para que forme -parte del Secretariado Técnico. ARTICULO 21o . - AI frente del Secretariado Técnico estará un Secretario Técnico, quien será nombrado y removido por el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas . ARTICULO 22o . - El Secretariado TfNcnico . tendrd las siguientes atribuciones: I. - oCaptar la información necesaria para la elab ración , revisión y evaluación del Plan de Ordenación de la Zona Conurbada; 11. - Elaborar el anteproyecto del Plan de Ordena ción de la Zona Conurbada y presentarió a la consideración de la Comisión; III. - Realizar los trabajos de apoyo y asesoría técnica que se requieran para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión y de los oble tivos del Plan de Ordenación de la Zona Conurbada: IV. - Analizar todos los planteamientos de orden tccnico que deban someterse a la consideración de la Comisión; V. - Proponer a los integrantes de la Comisión la metodologia para la elaboración del Plan de Ordena ción .de la Zona Conurbada; VI. - Auxiliar a la Comisión en la revisión, evaluación y actualización periódica del Plan de Ordenación de la Zona Conurbada, y presentar a la Comisión los anteproyectos de modificación de dicho Plat ; VII . - Asesorar técnicamente a solicitud de los Gobi :sr ` nos de las Entidades Federativas y de los Municipios integrantes de la Comisión, en la formula ción de planes especilicos para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos del territorio de la zona conurbada; V3I1~ IX . - _As.escarar .tecnicamente a solicitud. de los Gobiel.--nos de las Entidades Federativas y de los Municipios integrantes de la Comisión, en la elaboración de las declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos de areas y predios comprendidos en el territorio de la zona conurbada ; y Las demás que le encomienden la Comisión o su Presidente . .eo ARTICULO 23o . - Son funciones del Secretario Técnico, las siguientes : t . - Organizar y coordinar los trabajes del Secretariado Técnico, cuidando que los mismos se efectúen de acuerdo con los lineamientos trazados por la propia Comisión; - Coordinar la realización de los estudios teenicos necesarios para que la Comisión gestione y apoye ante las autoridades y entidades corres ~ puoa<< r .d i.~.,~a ;,s . la c. -n ;Jaci:)íii, . ación c: w 1 os r;plan: es estatales y municipales de desarrollo urbano y rural, con el de la zona con_urbaáa; III . - Solicitar la información necesaria para cumplir con las atribuciones encomendadas al Secretariado Tánico; IV . - Elaborar el provecto de orden del dfa p ara cada sesión de la Comisión; V . - Hacer llegar oportunamente a los miembros -de la Comisión las convocatorias para las sesiones, así como las iniciativas y estudios que puedan ser de su interés; VI .– Aprobar con su rúbrica las actas de las sesiones de la Comisión, conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Actas; VII.- Llevar el control administrativo del personal del Secretariado Técnico; VIII . - Vigilar la conservación de los bienes a cargo de la Comisión; IX. - Coordinar la elaboración del Informe Anual de Actividades de la Comisión; X. - Coordinar la elaboración del Presupuesto Anual de ingresos y Egresos de la Comisión ; XI . - Ejercer el Presupuesto de la Comisión de conformidad con los lineamientos y controles que le fije la misma ; y XII .- Las demás que le encomienden la Comisión o o P- dette D1 ARTICULO 24o . - En el Secretariado Técnico habrá un Re presentante por cada Entidad Federativa involucrada en la Zona Conurbada. mismo que representará ante dicho órgano de la Comisión a los Gobiernos Estatales y Municipales corres pondientes, y ser . el conducto para canalizar los planteamientos de orden técnico de los sectores público; soc i al. !J_ ; vedo de Entidad a ese S.ec.. . ete i.ado. DE LAS SUECOIISIO ES ARTICULO 25o . - La Comisión a propuesta de cualesquiera de sus miembros propietarios que representen una región o sector afectados por problemas específicos . decidirá sobre el establecimiento de ,. : Subcomisiones regionales o secroriales que se consideren necesarias . ARTICULO 26o . - Las Subcomisiones serán presididas por los funcionarios que designe el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras _.Pú bi.i c4_ ARTICULO 27o . - El acuerdo de la Comisión por el que se establezca una Subcomisión regional o sectorial, deberá señalar en forma expresa el problema o problemas a cuyo estudio ,rsolución deberá abocarse la Subcomisión, asf como el área o sector que comprenda. ARTICULO 280 . - Los Presidentes Municipales que formen parte de las Subcomisiones regionales o sectoriales deberán designar de entre ellos y por cada entidad federativa, hasta dos representantes ante cada Subcomisión . S2 ARTICULO ~n„ ~:.~v, `- Las as Subcomisionescelebraran r ..t...~ sesiones cuando se convoque a ellas por su Presidente o a solicitud de la mayoría inrorrr,,.~r~rer ^ del Secretario d^ ^ r :r. Técnico TG de lc, ~,-.~ ~,.v.itisiOn. de sus miembros,,, ~,~,.,_ ~~ :,~ ~ v ..~.i ARTICULO 30o . Las sesiones de las Subcomisiones de-berán efectuarse en la misma forma y términos establecidos para las sesiones de la Comisión. ARTICULO 31o . - El quórum necesario para las sesiones de las Subcomisiones se Íormlrá con la asistencia de cuando menos -las dos terceras partes de sus miembros. ARTICULO 32o . - Cuando una sesión no pueda celebrarse por falta de quórum = se señalará nueva f e cha \r hora p ara que la m i r!nq tenga verificativo, debiendo celebrarse en esta segunda convocatoria -con los miembros presentes. ARTICULO 330 . - i Secretariado Técnico de `!a Comisión apoyará técnicamente a las Subcomisiones regionales o sectoriales en el desempeño de su cometido. DEL PATRIMONIO DE LA COMISION ARTICULO 34o . - El Patrimonio d\°, la Colilisibii se inte- grara. con : I . - La aportación anual que le otorgue el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras PGblicas ; `_; 53 II .- La aportación anual que le otorguen cada uno de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios que integran la Comisión ; y III . Los bienes y derechos que adquiera por cualquier otro título legal. T R A N S I T O R I O LNICO .- El presente Reg lamento Interior entrará ; ,a ufecha 2ii vigor a partir la. de su aprobación .por la Co[L1151Vn, de Conurbación de ^c Aprobado en la'sesión de la Comisión de Conurbación de efectuada el día del mes de , de mil novecientos setenta y , en lá ciudad de Nota Deberá ser firmado nor todos los miembros propietarios de la Comisión . 54 X .- PROYECTO DE CONVÉNLO TIPO DE COOPERACION TECNO-ECONOMICA PARA LAS COMISIONES DE COL\URBACION INTERESTATALES: CONVENIO DE COOPERACION QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO Y LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS LA COMISION DE CONURBACION DE PARTE, EL CELEBRAN POR UNA GOBIERNO F EDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, C . ARQUITECTO PEDRO RAMIREZ VAZQUEZ ; POR UNA SEGUNDA PARTE, LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE REPRESENTADOS POR LOS CC . GOBERNADORES CONSTITUCIONALES, , RESPECTIVAPBNTE ; Y POR UNA TERCERA PARTE, LOS GOBIERNOS DE LOS MUNICIPIOS DE , DEL ESTADO DE Y , DEL ESTADO DE , REPRESENTADOS POR LOS RESPECTIVOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE CADA tiNO DE DICHOS MUNICIPIOS, MISMAS QUE SE SUJETAN. AL CONTENIDO DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES . i .- Por Decreto Presidencial, en vigor a partir del de de , se declare 55 zona conurbada la comprendida por el (las) íirea's) circulare(s) generada(s) por un. radio de 30 (treinta) kilómetros (cada lana), cuyo(s) centro(s) está(n) constituído(s) por el (los) punto(s) de intersección de la línea fronteriza entre los Estados de y de la(s) línea(s) que resulte n) de unir . las Cabeceras de los Municipios de con la de _ nepe `t i vamen z_n _ II .- Conforme a lo establecido en el Artículo del Ordenamiento mencionado en el antecedente, se . constituyó la Comisión de Conurbación de , misma que tiene por objeto la planeación y regulación de los asentamientos humanos, tendiendo a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural de la Zona señalada en el antecedente citado, y cuyas furicioh s 'son las siauiéntós: -a ; Elaborar . y revisar el Plan . de Ordenación de la Zona Conurbada y someterlo a la aprobación del _Ps.e.sidr_~ate, .-cp a ppüb l. :~; 56 b) Fomentar el aprovechamiento en beneficio social de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública; Levantar un censo de los recursos humanos y un inventario de los naturales -~ económicos la zona; Proponer programas a corto, mediano y lar g o plazo, para el desarrollo urbano y rural de la zona, tendientes al mejor a provechamiento de sus recursos naturales y al adecuado ordenamiento de los asentamientos humanos; e) Promover la ejecución coordinada de las obras que en el ámbito de su competencia, realicen las diferentes dependencias de los Obbternos Federal, Etatales y 'Mun'i :cipales f) Tomentar la participación de todos los habitantes de la zona, en la elaboraci6n de los planes y programas y en la ejecución de los mismos; 57 g) Integrar proyectos de inversión con base a una adecuada jerarquización de las necesidades que deben ser atendidas; h) Fomentar el aprovechamiento racional entre otros, de los recursos agrícolas, ganaderos, h :d ...aúl_cos . energéticos, turísticos e industriales de la zona ;. i'i - .' D .rnr~nncr t _ 1ac las medidas ~. . . . ~ .ra m i n i .c~I-r~'ri ~ .~ : .r~~.c ;in `financieras necesarias para la consecución de sus objetivos; .j) Gestionar ante las autoridades y organismos correspondientes, la compatibilización de _los planes estatales ' municipales de desarrollo urbano y rr<ral con el de la zona conurbada; k) Gestionar que los y Munlcipales Gohdernos Federal, Estatales cumplan en el ámbito de su jurisdicción y competencia, las decisiones que haya tornado la 1) Conr_sióii ; y Las demás que 1-e otoruen las leves otras disposiciones jurídic-.Ls sobre la materia. 58 Por . disposición contenida en el Artículo del Decreto Presidencial de de de artes identificado, la Comisión de Conurbación de es un organismo público de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. IV .- Conforme a lo dispuesto en el Artículo referido Decreto Presidencial del de , del de la Comisión de Conurbación de quedó integrada por los CC . Gobernadores de Ios Estados de ; per los Presidentes Municipales de los Municipios de _E5tado de . y por el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con el carácter de Presidente de la Comisión. . Con el fin de que la Comisión de Conurbación de _i.e. .eee e . , cumpla satisfactoria, oportuna y adecuadamente las .funciones -qutiene . encomendadas, las partes celebran el presente Convenio de cooperación con base en los antecedentes menci-onados y en los ttirminos condiciones que se precisan en las siguientes : 59 :CLAUS L A S PR=RA .- El objeto de este Convenio es establecer las bases de cooperación para liquidar en lo correspondiente, los compromisos contraídos durante para ser resueltos durante y los Tae se plantean entre el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados de Gobiernos de los Municipios de ; y ; los del Estado de , del Estado de afin de que la Comisión de Conurbación de , cumpla su objeto y todas las funciones que tiene encomendadas, según Decreto Presidendial del de de , identificado en los antecedentes .de este .documento, ordenamiento due se tiene por reproducido en esta Cláusula, para todos los efectos a que haya lugar. SEGUNDA .- El Gobierno Federal por conducto de la,Seoretarla de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y los Gobiernos'de los -nn n. . n .nnn •n E$t4dos . .,, en este acto . se comprometen :, y obligan .a aportar a la Comisión de Conurbación de en conjunto, por lo que se refiere a los com promisos contraídos durante el año de , la suma de $ , la cantidad de c ) , debiendo ser el monto de las aporta- ciones en relación co n esta ultima cantidad, dividido 1~.aiQJ entre eiaie el número de meses correspondientes a un período anual .y cubierto por adelantado-en las primeras quincenas de cada mes, de acuerdo con las necesidades de la Comisión, hasta completar plenamente las aportaciones que se mencionan en forma detallada en las Cláusulas Tercera . Cuarta y Quinta subsecuentes - cumplimiento TERCERA .- Ell ._ C1 l1U i_ -~.SLC.SJ 1c 'L dC: e.'1 lec l:l-áüSiile-i Segunda de este Convenio el Gobierno Federal por conducto de la Secretarla de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, aportara - .para el año de la suma de $ ) y para el año de la suma de $ ), previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto, cantidades aue se utilizarán para el cumplimiento del objeto y de todas y cada una de las funciones que tiene encomendadas la Comisión de Conurba .ción de , • CUARTA .- En cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio, el Gobierno â~i istc~âo de aportará para el año de ( la suma de $ la suma,de ,$ ) y para el año de 6a cantidades que serán utilizadas para . el cumplimiento del objeto y de todas y de cada una de las funciones que tiene encomendadas la Comisión de QUINTA .- En cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio, el Gobierno del Estado de aportará, -ara el año . la suma de S ( ) y para el año de la cantidad de $ ( cantidades que se utilizarán para el cumplimiento del objeto y de todas y cada una de las funciones que tiene encomendadas la Comisión de Conurbación de SEXTA .- A fin de cumplir con lo establecido en los ordenamientos ._ .meei1Cl.on.acios . ..e.Tl E'L . ..C .c . t!1l0 . ! <: antecedee ntes de este Convenio, mismos que se tienen por reproducidos en esta Cláusula para todos los efectos a que haya lugar, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y los Gobiernos de los Estados de se comprometen y obligan a prestar toda la información y apoyo técnico que la Comisión de Conurbación de les requiera para la elaboración del Plan de Ordenación de la Zona Conurbada (32 SEPTIMA .- Con objeto de cumplir con lo establecido en los ordenamientos mencionados en el capítulo de antecedentes de —este Convenio, mismos que se tienen por reproducidos en esta Cláusula para todos los efectos a que haya lugar, los Gobiernos de los Municipios de del Estado de , se obligan a p restar toda la información y apoyo técnico que la Comisión de Conurbación de les requiera para la elaboración del Plan de Ordenación de la Zona Conurbada. OCTAVA .- Con objeto de cumplir con lo establecido en los ordenamientos mencionados en el capítulo de antecedentes de este "Convenio, mismos que se tienen por reproducidos en esta Cláusula para todos los efectos a que haya lug ar los Gobiernos de los Municipios de l Estado -de en este acto se comprometen y obligan a prestar toda la información y apoyo técnico que la Comisión de ea_ . Conurbación de les requiera para la elaboración del Plan de • Ordenac iSn de la Zona -Conurbada :' • NOVENA .- Las partes de común acuerdo se obligan en este acto a mantener actualizado y funcional lo establecido en este Convenio, para lo cual se comprometen a proporcionarse entre sí, oportumament:e, aceda. ec =sed : info:rmac±±ón . "da res v a z::i : . : .que ."s requiera para este efecto, obligándose a modificar el contenido de este Convenio o a firmar adiciones o modificaciones en el momento en que las circunstancias así lo requieran, ;erevia aprobación de la Comisión de Conurbación de Una vez leído el presente Convenio por las partes, y perfectamente enteradas de su contenido y alcance, lo firman de entera conformidad, en original y , Estado de de copias, en la ciudad de , el día del mes de EL GOBIERNO FEDERAL, por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, representada por su Titular C . Arquitecto Pedro Ramírez áz c . ? e_ , y P residente de la Comisión de Conurbación de EL GOBIERNO DEL ESTADO DE , representado por el C . Gobernador Constitucional, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE , representado por el 'C : ' dobernador Constitucional EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE NOTA : , Estádo .de -representado por-el C . Presidente Municipal, Deberá ser suscrito por todas las partes que celebrarán el Convenio . XI .- PROYECTO DE CONVENIO TIPO PARA LA AMPLIACION DE ZONAS r CONURBADAS INTERESTATALES: CONVENIO QUE PARA LA AMPIACION DE LA ZONA CONURBADA DE ,, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, C . ARQ . PEDRO RAMIREZ VAZQUEZ ; POR UNA SEGUNDA PARTE, LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE ,REPRESENTADOS POR LOS CC . GOBERNADORES CONSTITUCIONALES, RESPECTIVAMENTE ; POR UNA TERCERA. PARTE, LOS GOBIERNOS DE LOS MUNICIPIOS DE ,' DEL ESTADO DE REPRESENTADOS POR LOS CC . PRESIDENTES MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE ; Y P OR UNA =_TA PARTE, LOS GOBIERNOS DE LOS MUNICIPIOS DE , DEL ESTADO DE REPRESENTADOS POR LOS CC . PRESIDENTES MUNICIPALES. w , RESPECTIVAMENTE, MISMAS QUE SE ,C.,UJETAi,1 AL CONTENIDO DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES I— Por Decreto Presidencial de fecha de 6J de , publicado en el Diario Oficial de la Federación del de de se declaró zona conurbada la comprendida por el (las) área(s) circular(es) generada(s) 'por un radio de 30 kilómetros (cada una), cuyo(s) centro(s) está (n) constituido (s) por el (los) punto(s) de interseccien de l a línea frn teriza entre los Estados de que resulte , y de la(s) linea(s) (n) de unir la(s) Cabecera (s) mu .ns c i - pale(s) de los Municipios de , .con respectivamente. II .— Conforme a lo establecido en el Artículo del Ordenamiento identificado en el antecedente anterior, se constituyó la Comisión de Conurbación d ~ , misma que tiene por c_ objeto la planeación y regulación de los asentamientos humanos, tendiendo a mejorar las condiciones .:die vida d.e la '.Fr l } .ci.ñ_r, =urST2a Y 'rurá:l" che' la ' Zona señalada en el antecedente indicado, cuyas funciones son las siguientes : ~ ) . ~;ia~Üi Z' el rs,1ci?1 i~e iá~`~Y€i7~~i:z3iide ~ , !_a Zo-nc Conurbada y scmeter3.o. .a .la .. .aprpbaci_ór _.d' Presidente de la República. 66 b) Fomentar el aprovechamiento en beneficio social de los elementos naturales susce p -tibles de• apropiación, para hacer una distri- bución equitativa de la-riqueza pdblioa: c) Levantar un inventario de los recursos humanos, naturales y económicos de la zona; d) Proponer programas a corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo urbano v rural de la zona, tendientes al mejor aprovechamiento de sus recursos naturales v al adecuado ordenamiento de - los asentamientos humanos; .s e) Promover la ejecución coordinada de las Obras que en el ámbito-de su competencia, realicen. las diferentes de pendencias de los Gobiernos Federal, Fst :atales•y Municipales; f) - Fomentar laparticipac_ón popular de los habitantes de la zona, en la elaboración de los planes y programas y en la ejecución de los mismos; GJ g) Integrar proyectos de inversión con base a una adecuada jerarquización de las necesidades que deben ser atendi_.= s . h) Fomentar el aprovechamiento racional entre otros, de los recursos agrícolas, ganaderos, hidraúlicos, energéticos, turísticos e aliindustriales de la zona, ylâ comerci zación de sus productos; Proponer las medidas administrativas y financieras necesarias para la consecución de sus objetivos; Gestionar ante las autoridades y organismos correspondientes, la compatibi li_zn ción. los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y rural con el de la zona conurbada; k) Gestiona que los Gobiernos de los Municipios, de las Entidades Federátivasy de la Federación cumplan en el ámbito de su jurisdicción y compe:tencla, las decisiones que hava tomada la Comisión ; y 6S 1) Las demás que lo otorguen las leyes . y otras . disposiciones jurídicas sobre la materia. III.- Por disposición contenida en el Artículo Decreto Presidencial de del de de , antes i dentificado, la Comisión de Conurbación de es un organismo público de carácter técnico, dotado d.e personalidad jurídica y patrimonio propios. IV.- Conforme a lo dispuesto en el Articulo referido Decreto Presidencial de de del de , antes mencionado, la Comisión de Conur- bación de , quedó integrada por los CC_ Gobernadores de los Estados de por los CC . Presidentes Municipales de los Municipios de , del Estado de ; Estado de . , y por el Secretario de , del Asentamientos Humanas y -Obras Públicas, .con el carácter de Presidente de la Comisión. V. Con fundamento en el-Artículo .21 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en el :Artículo Decreto ..Pr..e.sj.d.enci al ,de .de publicado en el Diario Oficial de la Federación del de de , .y considerando que el (los) Municipio(s) de , del Estado de , se encuentra(n) dentro del área de influencia socio-económica de la Zona Conurbada de el Gobierno del Estado de , asi coro el (los) H . (HE .) Ayuntamiento(s) respectivo(s), han solicitado al Gobierno Federal que dicho(s) Municipio(s) se considere(n) como parte de la. referida Zona Conurbada. VI .- La Comisión de Conurbación de en sesión celebrada el de mi=l novecientos setenta y de aprobó La ampliación de la Zona Conurbada respectiva y la integración a dicha Zona, . del (de los) Municipios) de . ,del Estado de CLAUSULAS PRIMF.RA .- Se considera(n) como parte de la Zona Conurbada de al (a . ios ) Municipio(s) ~ , v?•Á;G :t .-E%Jtado . 'd uL . %:en' ,de lo 70 expresado en los antecedentes quinto y sexto de este Convenio. SEGUNDA .- El presente Convenio entrara en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la . Federación. TERCERA .- Este Convenio se publicará en los órganos de difusión oficial de las Gobiernos de los Estados de y en algunos de los periódicos locales y nacionales de mayor circulación en la Zona Conurbada de Una vez leído el presente Convenio por las partes, y perfectamente enteradas de su contenido y alcance, lo firman de entera conformidad, en original y copias, en la Ciudad de , Estado de , el día del mes de de EL GOBIERNO FEDERAL, por conducto de la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, represen tada por su Titular, C . Arch Pedro -Ramírez Vázquez,'y Presidente de'la Comisión de Cónurbaci .ón de EL GOBIERNO DEL ESTADO DE , representado por el C . Gobernador Constitucional, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE , representado por el C. Gobernador Con_s_tituciona ,-s EL GOBIERNO DEL MULICIPIO Ds , Estado de representado por . el C . Presidente NOTA : Deberá ser suscrito por todos los miembros de la Comisión de Conurbación Interestatal respectiva, y por el (los) Presidente (s) Municipal(es) que se integren a dicha Zona . XII .- ASPECTOS LEGALES DE LA PLANEACION BI-NACIONAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONURBACION INTERNACIONAL). LA PROBLEMATICA DE LAS ZONAS .FRONTERIZAS: Tomando en cuenta que el concepto de frontera implica los exactos límites espaciales de la soberanía territorial tia .ion Estado- ,7 niic' en sentido jull ir',- . po ria -p oi inir e como la línea de delimitación de territorios con soberanías diferentes . Cabe destacar que las zonas fronterizas cuentan con características político-sociales, económicas e históricas, que plantean una problemática muy peculiar, igual que interesante. México cuenta con fronteras naturales y artificiales con los Estados Unidos de Norteamérica, Guatemala y Belice .. Sin embargo, la frontera norte del país es la que representa una mayor complejidad e importancia ;' pues se encuentra integrada por 34 Municipios, en una superficie aproximada de 165,000 kilómetros cuadrados, que se extiende a lo largo de los 2,597 kilómetros de frontera que tiene nuestro país con los Estados Unidos . a través de Baja California, Sonora, Chihuahua, Nuevo León y Tamau- lipas . Dicha región fronteriza ha registrado altas tasas de crecimiento demográfico que superan a las obtenidas por Nación en su conjunto . Fenómeno que se ha suscitado por las corrientes migratorias que se desplazan de otras entidades federativas con la expectativa de obtener ingresos mas altos . Baste señalar que el incremento de población en la dóca .da pasada fue del 50%. Al mismo tiempo, la población se encuentra fuertemente concentrada en pocas áreas ; los Munici pios de Ensenada, Ciudad Juárez, Matamoros, Mexicali, Nuevo Laredo, Reynosa y Tijuana concentran aproximadamente el 75% del total de la población de la frontera norte. Los problemas educacionales en la zona, son diferentes a los "del resto de la Repdblica ; debido a la diversidad de origen de las corrientes migratorias, sus niveles de educación, y fundamentalmente por la repercusión de los patrones culturales del país vecino que trascienden todos los aspectos sociales de los habitantes de la frontera. 'Por otra parte, el subsistema .Tijuana-Mexicali es el más . importante de . las entidades fronterizas del pals, _v a su vez, el más aislado de todos iossubsistemas urbanos restantes . Su economía depende fundamentalmente del mercado y del turismo norteamericano . Tijuana está a punto de unirse al área urbana que, con centro en los Angeles, California, se está formando hasta la frontera mexicana. Por lo anterior, .y otros tantos aspectos, consideramos que la franja fronteriza norte de México, es una región homogénea dado que en toda su extensión aparecen a g udizados los desequilibrios y contrastes económicos, sociales y culturales ; máxime que representa la frontera deI subdesarrollo latinoamericano con el más alto desa- rrollo capitalista occidental. Ante esa problemática, el gobierno mexicano ha adoptado diversas medidas a fin de vincular la frontera norte con la economía nacional-y propiciar un desarrollo integral y compartido . Entre otras medidas se encuentran, el establecimiento del régimen de zonas y perímetros libres en 1933 ; las Juntas Federales de Mejoras Materiales, creadas en 1947 ; el Programa Nacional Fronterizo, ahora en liquidación ; el Fideicomiso para la Promoción de £oniu. tos, Parques y Ciudades Industriales, . constituido en 1970 ; la integración de la Comisión I ntersecretarial para el Fomento Econótrico de la Franja Fronteriza Norte y las Zonas y Perímetros Libres en 1972 ; y se han imple- mentado p rogramas de estímulos fiscales, de facilidades para establecer centros comerciales fronterizos, y de maquiladoras. B) NECESIDAD DE LA PLANF.ACfa1T ASENTAMIENTOS HU1,IANOS. _RJNAC' .T()NAT . T)F. T .f)G Los asentamientos humanos de las zonas fronterizas de México, independientemente de sus características internas, plantean innumerables circunstancias y factores externos que condicionan su ordenación y planeación, pues su interdependencia socioeconómica con el país o países vecinos, así como su situación geográfica ; ocasionan que algunos aspectos del desarrollo urbano de dichas regiones deban ser planeados o resueltos bilateralmente. Ahora bien, la necesidad de una planeación binacional asentamientos humanos ., se circunscribe primordialmente en el campo del Derecho Internacional ; dicha planificación tendré •su fundamento en el regimen de la vecindad, el principio de cooperación internacional, y en programas de integración fronteriza ._ 1 .- El Régimen Jurídico de la Vecindad. La existencia de . la frontera engendra un régimen de vecindad ; de forma que siendo inicialmente un fenómeno sociológico, acaba convirtiéndose en un fenómeno regulado por el .derecho,. El régimen jurídico de la vecindad mn1~ ;ca ante todo ; tres aspectos básicos: a) En relación con los habitantes de las regiones fronterizas, la vecindad determina para los individuos llamados "fronterizos", al g unas ventajas ., como el disfrute de un régimen adminis trativo más liberal para los desplazamientos cotidianos de los trabajadores y ciertas obligaciones especiales, como la de no edificar en cierta zona fronteriza. El relación con los servicios públicos, la frontera es un lugar de enlace de los mismos, sobre todo, en lo que se refiere a las vías de comunicación y concretamente a los ferrocarriles, como en Ginebra, .Suiza ; donde se -han i Petral : .` ;asir) .? ; servicios de áduanás o de pólicl3. c) En relación con los Estados limítrofes, -vecindad lleva consigo derechos especiales, como los de prosecución y delimitación ; y por otra parte, obligaciones específicas, como la limitación de competencia aduanera en zonas francas. 2 .- El Principio de Cooperación Internacional, Un aspecto fundamental para la planeación binacional de los asentamientos humanos, es la a plicación del principio de cooperación internacional, de gran arraigo en el Derecho de Gentes ; pues de este principio depende ., en gran parte, la elaboración, revisión o ejecución de planes y programas bilaterales o internos de desarrollo urbano. La cooperación internacional en materia de asentamientos humanos, ante todo, debe fincarse en el respeto de la soberanía estatal, la igualdad de derechos, la ayuda mutua, los beneficios recíprocos, y la participación voluntaria de todos los co partícipes_ s I Al respecto, la declaración y las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, celebrada en 1976 en Vancouver, Canadá, establecen las siguientes directrices, formas y criterio; en materia de cooperación internacional: a) Los gobiernos de la comunidad internacional deben facilitar la transferencia de tecnología, y mientos y e.{perie_leias ::o ::.a_i-- acumuladas en materia de asentamientos h=ar_os . mi?diaj]t0 LC :.7-? rd04 .hi .? .atr=_r3I pYo multilaterales, teniendo en cuenta . la so::"~ :.'~;-. :z ._ y los intereses de los Es_- .do .3 DEL" ..icipantea. b) Asimismo, las principales esferas en donde deben prestarse la cooperación internacional son las de intercambio de informaCión y experiencia ; enseñanza, capacitación e investigaciones aplicadas ; en la elaboración de mecanismo de e3ecució-i ; y en trasmisión de tecnologla. c) Cabe destacar como punto clave, que la cooperación internacional es subordinada y complementaria de i~3 la planeacióny ordenación nacional de 1ós asentamientos humanos, por lo-que se requiere q ue exista una política nacional intensa y decidida para la solución de los p roblemas domésticos en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos, ordenación del territorio v vivienda que absorba interna v auc`.üauC .III 1L.0 i :ci âyü'.:+â pivvciiiciivc uc ~~.= naciones. 3 .= zrvyr2aiitüs deTiltéqrúci.vii i-rvntc +-i ú .~.... Por otra parte, al g unos as p ectos específicos de la olaneación de los asentamientos humanos no pueden contemplarse _y resolverse dentro de una dimensión nacional sino que requieren de una concepción más amplia, de índole bi-nacional ; toda vez que ciertos problemas o situaciones urbanas se g eneran o tienen sus efectos sin res p etar fr.onterás__ internacionales .. o bien, _las soluciones biláterales pueden representar mayor bienestar para los habitantes fronterizos, tanto nacionales como extranjeros. Lo anterior, da pauta para la elaboración de programas. de integración fronterizá mediante los cuales, dos o más 4paaís:es xeal i a-án . es;€Il;er:zos s para ..l:a - . o:! u:ci6 79 de problemas o situaciones que les son comunes por razones geográficas, económicas, históricas o políticosociales. El concepto jurídico-internacional de integración frente-riza tiene su antecedente en la Declaración de Bogotá de 1966 sobre la cooperación económica entre los Gobiernos de Colombia, Chile, Venezuela, Ecuador y Perú . Dichos gobiernos formularon la necesidad de programar una integración fronteriza por las características c;e continuidad de sus territorios, la similitud de condiciones de vida de los pobladores de las zonas fronterizas, y por el intercambio que se produce por razones de vecindad. La primera integración fronteriza de América Latina se estableció entre Ecuador y Colombia con el Acta de Rumichaca, suscrita por los Jefes de ambos Estados, en marzo de-1966 .-La-cooperación se concentró en proyectoscomunes agrícolas, pecuarios, forestales, y pesqueros; en intercambio de técnicos, y ' en un programa de sanidad agropecuaria. Para el caso concreto, consideramos que puede existir "una integración fronteriza regional y s4breg°idnal que tenga por objetó la implementación de programas de infraestructura, equipo y equipamiento urbanos, así coma la prestación de ciertos servicios públicos indispensables para el desarrollo urbano en áreas fronterizas. C) ASPECTOS LEGALES DE LA PLANEACION BI-NACIONAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS. Como hemos señalado con anterioridad, la posibilidad y regulación de una planeación bi-nacional de los asentamientos humanos situados en zonas fronterizas, se encuadra primordialmente en el campo del Derecho Internacional Pdblico y de las Relaciones Internacionales. Como premisa fundaMental, es necesario señalar que la _ Planeación en cuesrion, sólo ol podrá ser concertada mediante a_ . a tratados bilaterales de cooperación entre el Gobierno de México y el Gobierno del Estado limítrofe respectivo o sea, Icon 16s Estad -os Unidos de Norteamérica, Guatemala o Belice. Dichos tratados internacionales sólo serán posibles a la luz del régimen de la vecindad, el principio de la cooperacion internacional, y de programa de integraclon, Ironte-xlza, lineamientos ,antes .explioTidos . 81 A continuación, expondremos en forma genérica el procedimiento para la concertación de un tratado . internacional conforme a las normas del Derecho Internacional Público y, en ciertos aspectos, del Derecho Interno Mexicano. Cabe destacar, que los tratados representan la princi pal fuente delDerecho de Gentes, y por excelencia son la manifestación más objetiva de las relaciones internacionales . Pueden definirse, en sentido amplio, como los VVllprVilliá\107 RVÜVldVS Í1ltern C'AVÁvÁ1ú. i Gj i Gl t1G dVj .1i .~A , Estados soberanos para producir determinados efectos j ?Irldi .cos. 1 .- Elementos de los Tratados Internacionales. Tradicionalmente se ha sos_ t_ en1dQ _ que los tratados internacionales cuentan con tres elementos principales para su validez : la capacidad, el consentimiento y el objeto. En relación a la capacidad de las partes, baste señalar T~ü 'es 'un-atributo propio 'de la -soberânla, por lo que salo los Estados soberanos pueden-concertar tratados internacionales, salvo excepciones como el caso de organismos internacionales . los 82 En lo que corresponde al consentimiento, éste debe ser manifestado por las personas u órganos de representación competentes del Estado . En México, el artículo 89, fracción X, de la constitución Federal faculta al Presidente de la República para dirigir las negociaciones diplomáticas v celebrar tratados con las potencias extran~m .~~-iia_ ~c .` .r~~¡.1~.. .. ~... .~. .,wv .s.vU ú i ., .1.CA ratificación del~ h~_~ Congreso Fecl er .aal . ..r-.i puede Dicha facultad ~ ~. del ...~) ejecutivo " 7 . . ser delegada a~ .s.v .r federal por este en plenipotenciarios con poderes plenos para la conc e rtación de un tratado internacional . Cabe señalar que la plenipotencia recae normalmente en el Secretario de Relaciones Exteriores, pero para el caso concreto de planeación bi-nacional de los a ;eantamientc,s humanos, hum anos . _ede recaer por razones de competencia -funcionalidad en el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con la debida intervención de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y previo poder del Ejecutivo Federal para firmar ad referendum el tratado respectivo. Asimismo, es muy importante .señalax qué .ias Entidades. Federativas, y en el caso concreto ? :os Estados . ..fxonte,:,izow, 83 tienen expresamente prohibido por la Constitución Federal. el celebrar alianza, tratado . .o ..,coal.ición con otro Estado .ni con ,las potencias extranjeras, de conformidad a lo dispuesto en la fracción I del artículo 117 Constitucional. Por otra parte, el objeto juega un p apel muy importante como elemento de . los tratados, p ues éste debe ser lícito conforme al derecho internacional, así como al derecho interno. AI respecto, los tratados bilaterales de cooperación tecno-económica en materia de planeación de asentamientos humanos que pueda celebrar el Gob an'o Mexicano con .el Estado Limítrofe que corresponda, deberán contar con un objeto preciso, pues no pueden abarrar todas las .reas _del ,planeamiento y desarrollo urban= así como deberán adecuarse, por nuestra parte, ala r nstituc_i6n Federal, a la Ley General de Asentamientos ,manos, la Ley Orgánica .de la Administración Pública Federal►.., en ciertos aspectos . a Leves de Desarrollo de los Estad :fronterizos implicados, y en general a a .materia.. las disposiciones j :aídico-internas sobre 2 .- Negociac i ór_ -r Concl us ióndelos Tratados Interna- cionales. Para concluir un tratado bilateral, lo más usual es que los gobiernos interesados se intercambien notas, en las que se precisan la conveniencia y .la oportunidad de llegar a un acuerdo sobre determinadas materias . Se escoge anticipadamente el país y el lugar en donde habrán de realizarse las conversaciones que derivan al tratado. Se nombran, poi cada parte, los plenipotenciarios correspondientes, a quienes según el asunto, asesoran expertos o técnicos en la materia del propuesto tratado . Una vez que ol texto que va a ser suscrito por los plenipotenciarios ya ha sido aprobado por la Cancillería de cada país, se :procede a la firma del documento, la que reviste a e cierta 5so1emxiid•ad. 3 ..– La Ratificación de los Tratados Internacionales. La ratificación de los tratados es la aprobación dada al tratado por los órganos competentes del Estado, q ue hace que éste . quede_ obligado por dicho ,instrumento jurídico .internacional . En México, la .fr.acciá X., -del .Artículo 89 Constitucional faculta al . .Presidete . de . la República para ratificar los tratados previa aprobación exclusiva de la Cámara de Senadores de conformidad con la-fracción I del Artículo 76 de nuestra Carta Magna. . .Sobreviene después el llamado intercambio de ratificación, y se promulga y publica el tratadopor cada gobierno para hacerlo del conocimiento de los habitantes del país . En ese momento el tratado es un _instrumento válido y obli g atorio jurídicamente en el ámbito interno, con apoyo a lo dispuesto en el artículo 133 Constitucional. 4..- Efectos y Extinción de los Tratados Internacionales. El tratado internacional otorga derechos e impone obligaclones -a las partes contratantes, preferentemente, es una regla de conducta obligatoria o un compromiso para los Estados que los suscriben y ratifican ; para el caso concreto, °4l tratado sólo-tendrá aplicación en una determinada zona y no en todo el territorio nacional, o sea, en las regiones fronterizas o en partes de ellas. Por último, los tratados internacionales pueden extinguirse,. principalmente, por las siguientes causas : la voluntad común de las partes (abrogación) ; por denuncia o mani .fes tación • .un ii: teral de, =a * de :1-a s 'p Lx ?:.es ; . For v;encirn.ient~o ,5 del término o condición ; v por el cambio radical de las circunstancias que les dieron origen. D) CO.MISION MIXTA INTERGUBERNAMENTAL DE COOPERACION TECNO-ECONOMICA EN MATERIA DE PLANEACION DE ASENTAMIENTOS HUMMOS EN ZONAS FRONTERIZAS ENTRE EL GOBIERNO DE MEXICO'Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIMITROFE CORRESPONDIENTE. Tomado en cuenta que la planeación bi-nacional de los asentamientos humanos fronterizos solo sera posible mediante la-concertación de tratados bilaterales de cooperación ; es necesario que se establezcan en ellos,. el mecanismo administrativo que coordine . analice y promueva las acciones para un desarrollo ordenado e integral de las regiones comunes de los países limítrofes. 'Consideramos a las Comisiones mixtas intergubernamentales como las entidades administrativas idóneas para el caso concreto . Independientemente de que pueden existir otros criterios, desde un punto de vista personal, proponemos que el Gobierno Mexicano constituya una Comisión, de esta naturaleza, con cada Estado limítrofe. I. Naturaleza: La Comisión Nix a Intergubernaznentai de Cooperación -8% Tecno-económica en materia de planeación de asentamientos humanos en zonas fronterizas entre e 11 Gobierno de México I' y él Gobierno del Estado limítrofe respectivo, será una entidad internacional constituida mediante tratado bilateral y por ende, regulada primard ialmente por el derecho internacional público para la solución de problemas que surjan entre ambos gobiernos en un determinado ámbito. 2 .- Obieto.: La Comisión Mixta en cuestión tendría por objeto principal, el siguiente: Coordinar y promover la cooperación bilateral para la solución de problemas o situaciones comunes en materia de planeación de asentamientos 'humanos situado en zonas fronterizas; b) Fomentar el intercambio de Míticas, planes y programas sobre planeación, regulación y ordenación :de los asentamientos humanos: Proponer -el -establecimiento ;gracion de programas de inte- .,.fronteriza; Propiciar la mejor utilización .de los ,r .ec:ursos, ae naturales, técnicos y financieros de la región; y Ser órgano de consulta para sus respectivos g obiernos, en los asuntos que sean de su competencia. 3 .- Inteqración; La Comisión Mixta estará integrada por las representaciones que designen los gobiernos de México y del Estado limítrofe correspondiente . Por parte de nuestro país, consideramos que la re presentación se inte g raría con los "'t'itulares de las "Secretarías de Asentamientos Humanos ' y Obras Públicas y de Relaciones Exteriores. Por otra parte, se establecerian dos Secretariados Tecnicos de la Comisión, uno por cada gobierno nacional integrante; que para el caso de México podría ser la Subsecretaría de Asentamientos Humanos . Asimismo, por razones de funcionaliaaa y eficacia la Comisión Mixta podrá establecer Subcomisiones especializadas que se aboquen al estudio y solución bilateral de los problemas o situaciones de una determinada subregion fronteriza en materia de des: •- :.rrolio urbano y 'asentamientos humanos : En estas subcomi- .89. siones podrán intervenir, por el lado mexicano, técnicos funcionarios de los Estados y . Municipios fronterizos, asi como de la federación. .`•j~ ~a: :_ .~ ' XIII .- DECRETOS PRESIDENCIALES VIGENTES PARA LAS ZONAS CONURBADAS INTERESTATALES .90 . . . . . . . . . . . . . . . . .. '. . .. '0. I- y TT : ' , . ...„ 1 ,:7 as— 3. CI .3 o 1 1 i '- ., it i r [1' Li a,;i. tt~ A /k ' 4 Jal,laa=A.; ORGANO DE1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS uraiDOs MEXICANOS . . . . . . .. . . ' Director: MAIIIAT ,;O. .D . UT-:DANTVIA . ciiia an 0j a ;a ,ir .NIIERCOLES 6 DE t3C.'TU'.'.' 10E DE Mb i da 1 ;1; PODER - E CUTIVO SECRETARIA DEL PATRIN10NI0 NACIONAL ILA:au pur ci clue se drsincutpula de Kos trl dr F .- tiataiutt t .f cat /uaa . :l La j air 1'alacio, Dgo SECRETARIA DE LA DEFENSA -NACIONAI/ / que se crea el Patrtarlalo-Naclona' Ti : . das v taranias Agoupectorl,14 Sedena del Eje, al() : Fuerza Art-ea Mexi ;aSnos D,.erv pur el SE.CRETA1 'A DE HACIENDA Y CREW' 0 PUBLICO Cilcular 305-li-24-73, or equi‘-djaCia de lab -tranjeras co ;\rl peso mexicatio, ipliaable el dia 30 de arpta-at re .ue W;b .. Acderdo númrru 10 . 236 sir-ado : C . Subsecretario , de pot 4i't que se .?. - Ftala el tratamlenIt) ' de. CaenCiOl:l reajustrs uS iti .auno sobre la Renta . Aadcrdo que modifica la:Nc•?t.°..a-stOn otor2ada a] Ban. intarnactuaal dei . ' urdrate, S . A ., por .au nt.e.n .I.0 dz' ad Capildl Oflcio por el g : . se awoliz.a en un aumento L a.42C‘'d si. .b.rt aResoluelcin "Yartiala 'Ettaolacleon -Particuli . ..de Toluca, Ma:d' ,i Rt-solucidn P,I'aticular L-:ón./Gto R,:aolucl6ra Particular üc . Lal.sn, Gto número M'I-188 . -Municipio .33 . Municipic número 1-V1-24 7 TRABA30 Y a. lunicipio Municipio -9 : 11 ri.;OCiAL Convenlo .firna!ldp por obreros v natrci7as aft-alias s t I as:A? trvil rnias eiiqiictas taiicassan tclairs 'ú'-e taLtlas jaaa-plard a g uias dc as, . var .; ;u m atar Ida aatafeds « . . .: a;, Xonverilo firmado,por abre.os y pat aP ne-c -afe-rtt o, a la industroa textil del tamp de ail ,ne ros . -.de plll!10, para aurrientar lus sala rids CUlitraCIL13laS .14 SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA . Municipio número 1-‘'1-263 . - . Ra-c4aluciOn Particular número .I-V1-250 da, .Z 11 'Edicto v:1z:tiro a la soli :iiud 'e permiso del S i ntiide A "Iliadoriat.,-• eta ., Srca)611 ii, par~ ampliar su ..!.t.11U' a ."a.iOI) .41 )4 :Luna Ia.- -12 deral de la Estas'.5on Peiiahel',ue ., etc. SECRETARIA I-I-I 41. Partiular número I- r' de Puebla fcr, .,a provisional vt l..esltes de Al .jaduaaa, S . C . de L. de esplotaNe toAcuerdu que daaiaoa inercialmatue e] Caltauia'SO l : .Hz ., 'eu Tierra ' ."3 tiJ SEL ETARIA DE (.0 \IUNICNCI"'\ES Y RANSPOR íES 2 al Gremio .por a . '.: .i . N Decreto pur el que se declara Iona conurbada la carnprendida por las areas circulares gtieradas por un tauio de 30 cada una, y au .,os telltros estari tonsaituidus pur 1os ptt :Itos ilitei-seactun de la tinca irantrtiza entre tos Estodos Mraico y Murelus con Cl Distrito Faderal . . . . . ... . . . . . . . . .. 91 r 2 T 0 0 IF T C T .''s C Il ecreto por el qile se declara zona conurbada .l eomprendida por . las áreas circulares getieradas por un .radio de 3u ldidmetros cada una, cuyos ceatros estále constituidos por los punvia de interseccidn de Ja . linea fronteriza-entre Ids . Estados de Alich0acan .y Guerrero Dee-reto por el que se declara zona conurbada la tOnsprenditia racüb circulares por un de 30 Ididimetros cada nna etilos eeatstla ee :dn ccieStialidus ;liJr Ids punloa de II) i ,t. rsdecidl s cie :la - linea fronteriza entre ids Estados -de'-CIdahuila y 'Durango _ DE LA P 1 ' FORM e. A GR R I A : 20 ., Decreto que exaronda por causa de utilidad pública, una terreno al ejido de Cuatozolapan e.staelor Municipio de Hueyapan de Ocarnpo, Vert. se Solicitud sobra la creación de un nuevo centro de poblacian e-jidal que se denominare Doroteo :,;ran-so , %laidicil'o de Cajerne , Son terreno ai eiido Cheieuinul- -- j Decreto que exaro7eea nor causa de utilidad p ública. ma ..tislereteiz ce. Ierreao al eodd Seel et:etaco Citiffaaa. l.ft.r.n.idpio de Tultitlan,3.1tx. _22 `' . 'Solldltu'd ':salirz la Eareeclan de un 'nuevo centre). de --población ,-tsue :e dendmlnarzi 3_s-1.)s Gala cia, I),Iunidpio Vlenustiano Carranza, Pue .s" una superficie co 'Id e al ,-i P -e . V t-- . .- ' ZLif1IC .1plO at' 2 FOfial . por .etiusa de at ilided ndblica, :,e ;'. ejidd La Liaise, .\Iumeípiu de Jtten R.c.ldnguez Clara . Veit 0.1 ;e ,-!A p f °pia: Irat .eidll P irN N g'' . 11 t ) -- - 1 : . :e e ,_" 30 31 32 DEPARTAtIENTO .DEL DISTRITO FEDERAL Deerelo por el quo..., se desincolpora del deeninio Yli del Depala-.1ataebto del Distrito Federal :t'ttaritet l S- la :: terrenos a ]os cisnaideerenteo ds III y IV de este Decreto . . 26 Idecreto que expruala por causa de utilidad pública, lerreno .al ejido San Bias. de .E-I :Fuerte, Sin &vlaa '27 . - .s 2g 24 D ,l . .eit.) que . eapropia,pur '.-auaa de winded aública. - . -. ea ; -a- 1 -i-l ean elide d e Union ?, e Decreto por causa de utilidad una suaertfi,:ie de terreno al ejido Lineavisla, Munich-Po de I'atapen , Ver eNpl-Opia. pur;Causa de utilidad pública. 0 i ..'rc :')Tes 6 de eielefterre. de- 1976 se a !a, y Cenerale.'s 33 14 ea le '- T r .;,. SECREIARIA DE 14 D cc tca it, '~A . .a 1414 A eta :: _ DECRETO pur el ant se crea el Patronato Necidnal . de -rnavore' 'a, en Zeneti!''l.cio de los . miembros de las Fuerzas e d. 4.`deropeeilarlas Sederla, del de clue las seer :II-fee de is CCier y Fee; eel .li .'e-ei'llies.leattos . , .: 2 — t., :.,, -. .teguiarlan)Xror ;.dusiaeacion, d1strioutdon y tuncddemien.M .,m ' :-,r:?,L,rr'- ..0 n .sell(3 .';CO5 el Escudo Nacional, clue, .. to de lavlerdas cgue se establecieren, y de que las ?ice : Estadus Unidos M-ex1t .anus .—Presidenzia de la Redacle4" vie se obtua-dieren en las citadas tiendas Lab, nan -s e ia-Ilierlicbs ,ias ullilearse en la .creacicia de .1.1fialeS 0 TOT aCajel C'SUTeSO Dei E i s''CLaiv0d'L-i,i al. It iS EcIfEyEisluA Presidernc Cunsti sa'-tnvelltrtanan t.aol-es (Se qcntiieio asisieneiai para miclonar de 10 .s, Esrasos llnidos NI .aticanus , en eiercicto a sltivtabrds chi) Eit lridito, de la Fuerza A : rea y de !a Arde . la facuftad cue' al Federal cunt irre la 1 rac- .7' meet, de NIL: vet) : giveand'o de los privilegios y eeenciones cam, 1 de) . ltrtictild de la Const .Ittlelón General d e 'e s an el Código Else& de la Federacidase _Repilblica, y . leitila ; Ilenu ::asc L-sonbieciertn n :lra el Eiecutivo v FL:Tr\ / ,/ :•: Aerea -SEDENA':. 3o - Oisee dear Itcuerdo Presidencial de f-.sella 30 rir er'-".11etretd et : do tn el ' i al i 0 0 Tie ; al ' : de la Fed era dualle-1 . 23' .lie- itie la . .'Federa .in-.al 1-7 .L._ . ._ lsrern de,l 3 76 ee L .e,j . -s ra'' m '' r e tie ; o :':d su 'de, . re --a. . .. eat . 1al e- ele -aaTaa.-i-sta-sadaresete'llartaSiefe . 11K: C: :.-1 reo . : .al , -'ej allteat-iltus 'de evnSU11.10 y_ t1 . V" p rudueeiún 1ief.;'quin Amero . qurtrn.tibl-eian )a alinternaeit'sn y cetalonital tee ;eta --en la '7i ;;)a MiTlear,de 6)i-nris de So ;elo . D . .111i)itare§ v stssranailidres .v en el futuro dedos demas F . de , tindlidolo a la SLteretaria /la Defensa ittt h itantes delli , paabitteitfin o región en que hellen, en para cue instalara en di, tin ;,tlitoservicio de m : reacio, ca- lo,de necesq dad. La Secretarla de la Defensa Naclo. . que pdater4orciente . fur. denooKinado Titnda "SEDENA".e . nal ubicación v functonaiplen' to de ismies agropecuarias que se - 2f) . One n o Presldeneiel de fee l, ' 11 d,. stis 17lilida .0ead2beerfan ser reinvertidas en las nr,srnas. .erir i ernbre de 1971 . eal;e',ir-tido en el "Mario Oficial" de 0 nor acItel&s exs''Preso del Eiecutivo Federal destinarse Iti .:redeescietro el 17 )1/1' idisnlo Ines ,, 35o tie determine) (darns de laTisefie-dio asistencial 0Z:72 If.)S Iniel'n broS Ctel . : .a creneldrs 4-ii-ejaa nara venta ttr srtíclllds de nriE i treitow-Fiaredie . .Ae'rea Mexicanos v sus tamilieres . go. " !me ra natre s-idad g eneral ve s tuario, .escola2ando de losprfrileaios v exenciones p seyistCls en el J. y dins, pat-a ei 'do ...'ar, a precios de Cddi Ei sedl w. dated ilea ley ees f ea-It at. -16 z.; A g —,,,,—.... lorma Fernando _ Yllanes Gaxiola, quien lambiena concurrisi a firma . del convenio, y Octavio . sector Se }l a ce const ar one e n rePresemil-il''5 .obrero cornparecieron has action— aarnbeno Ramirez .. Sald g ña 'y JuvencloSanchez aorela. ;s z i A' L :%liercols . 6 o'e:-r..ictulyre de 1976 Para constancia se levanta la presente acta, que dos P u i:....--cl s e leida Y rarificada la .firma n al mar Fen i o s y ai calce los iuncionarios qlie actúan. .. Saereta ;-io del Trabajo .y Previsión `arlus Cdlvez Suissecre iarlo . de Privisidin Socials .Lic . Alanis . Flicolesi-i-sRUbrica . _El Director Cmerai de Convenciones , Lic. .Mau. SECRETARIA DE LA PRESIDL. rs,aA DECRETO por el que se declara zona conurbada la coir.nrendida pOr las areas CirCLId.aCS .,iameradaS plat(la 3(i :.Pls . a :21 aria y Ian conslituidos por las puntos de imersecchin de la linea froT ;teriza entre los Estados de ]léxico y Morelos con el Distrito Federal . Que la expansida de ia ciudad de Mexico ha rabasado ios limites politicos del Distrito Fed . ral . y forma era m1 ;d :id eoirusrace y eon con iiian t ras L a ao: nua sttuaoos en xandades geollsicas diversas, pertenecientes a Municipius de ios Estados de flicialto Mexico, Morelos, Puebla y Tlaxcala . . Al margen un sello con el Escudo Nacionai, que Que es urliente planeare controlar y desalentar el Estados Unidos Mexicanos .—Presidencia de la Re- crecimiento mote) ezonamico- y social . conics naoco-ueopública . gráfico del área meta-moth :ma .de la ciudad de Mdaieó . !a presenta . de aania do al Censo dc 19 ;0 . he, .--ieelenLi . IS F.:di :EV : 72RP. ALVAREZ . Plesidsme Consntucionalaie los Esiecios Lnidus Mexicanos, en ejercicio de la facuhad que me coafiere la foaceitim i dui ariicu- . En io cuunsirnico, se produce ei 60 .3 por ciento dC'I lo S9 de 1a Constitución -Poliiica de los Estados Unidos totel nacional en materia de transpones : los can:bledMexicanos y cun apuyo cm ice; arocolos 19, 21 y 24 de niientos de la inda-eeria de uiensiorrneclon oaoiueen el la Ley Genieol de As ..ia . Ihe ; : .eios 4i :-an cl4 tfi i .a d. lan, rac :oedcs . e : par eto .esearikeimienlos de servicios se concentran en esta CONSIDERANDO zona, sus . arabaiadoreis perch:m el 50 por ciento de Lis salarios , y inversian alcariza el 30 por ciento del leQue el orctet,amicnto dei desarrollo urbano es una la] necional : y en ella realiza el 50 nor :Hero() de la necesidad basica de ludo Droceso Ei_ urbanizacion. por actividad comercial nacional ; el ln 2 por cii .nto del coser único medio para disminuir deterioro de las mercio al mayoreo . y cl 4il our ciento dei comercio en condiciones ambient :des de is mallad . upt!m ;zar el matoriales muustriaies; aprovechamiento de la tierra dispunibie y ailecuar la V 1d:0 ;IC in-aeliandIcIdl al i : :lit .10Er, la se s ia s e co n elia ; ode s ' ciad. p o na C iGn dal pats . e cnru de Lid Wei .. . :. dio anual del 5 .7 por ciento, del cual un 3 .3 Tor demo a Que la competencia Ierrrmrsal emre regiones .o asencorresponde al crecimiento -natural . un 2 .2 nor ciemo 'di— tnmientos uaidus fisica y funcionalmente, pero con a migraciones. rural urbanas . un 0 .2 por ciento de la ferentes ataori(iasies administrativas , ha propiciado tuffpoblación considerada corno rural que por in nles dcceauiiiilrius iniraurbanos que distorsionan e ims ;ún fisica, se incorpora al area urbana , sin tnrrdnlar posibihtan .ei desenvolvimiento armdnico del conjunto. de ubicación ; y las proyecciones a futuro indican que esteproceso de concentración slemopalfica no pddrd deQue en las zonas rnetropolitanasecs neccsario una tenerse ssiniti se 1e/mm1 las rnedidas mascf1clente Imeracclon entre lo s !i s :emns de come, . vencia, de s .raicios e todustriales de los cameos de poEn lo ffsico-,;•eografico . se tiene one 13 canansion ce t . -tacion, rnmorar las .condiciones nara área urbana ha trascendido los lim ;iCs aoliaoc-sirm:ma entre Ins zonas indusiriales v de nisiranvos de ; Dissriio Federal . forminIda ma, inmiini; ed ar-anspedies ea :as eila el preens:eendnsic .ss . . mnedae : . : I:-.: ea\'Li" riatliCitidClud Crl la bdlSnl_leda con flldn nutncro de SE'nt .3? 'i?7JntJ~ -Le ase -due titian an -is: vida . cn larmane, aisiciasits srmnicinioa iuiis idclaaoa- la men- i-riosaSeIlLaITIleiliUS humanos : elaeaular el mcreado .nt-. iris dd .! dcil ;tn ;a hare -dr. cdcal-In Harp inn : tomo el fomentar obras que permdan ma- parPoCOMIlatir la -cOniam i na llimi ambienlal se .renniara ywos posihnid .sdes a todos los habitantes deeposcer una de onciones que nermilanopreaersar areas raira vivienda digna . rrecto econlibtio de los ccosislemas . asi como planiflear racionalmente con . una nueva mentalidad do Que las funciones y atribuciones true en relación a forma lal . oue el f-tincionarnicnto interno de la gran la plancación de la zona de conurbación ticaci el Estado. ciadacl tiimsia -mail-war ia calidad e vide de tnc+ric deben ser ejercidas de manera concurrente nor las ausus heh , iamess ex iiando el deshurnanismo y el deterioro toridades de la Federación . del Distrito Federal, de ios del macho urbano Estados de Hid tico . Mdsico . Morelos . Puebla y Tlaxcala . y de los Mimicipios core spa :schemes en el ;Mildto de su competencia y lurisdicci6n, con el ()Nino de Ode CS : Pr°CdSd ha ntdnICI I n dd la i-idd c 011id en el lograr una rniivor coordinación e melon :di :ea:16n de las aso de la tierra . la moiiferaci6n r,e Finecionemlerans acciones .v .dei.isiones : buscando el equilibrio de hi s reirreeu l aics v carne asiiniam i enlos inrooirn i edos i . l a h ; t-irkit:.ri (3,1 iiClOffia laciones ei-dre las zonas cont-liadas v ias our lienclan I"la eiiinr-1 , a conu rbarse . así Cir 'idlO :11dd ,cr-ar t :: ci,roddr Il-d! :-;F.,- : d.n c 1 do 1as soluciones Iiales . nor su 1- n11e de con . 1iield .id: -iademada entre el Plan de Orcisiniii- i din de la liena Cori la eficiencia de ins servicios o ;!-ita .la con los Planes tic Dt wire 'ü cle ins E.niide :les peciab-hente -ca . a 'n.:3 r i-saisle alenniaollade , e r 'a ar-ea;aitioid'sa de -.aeiinioss re ; oar el.: me:-Ian corregir les n .- :ao en an ore= A Tie desiguaidades socloecomindeas aciasdes . opeeacidn at les ai . .as a : dames do las costos liell ;ll :Yllea"le-S 5 de de:tillers e, 1976 D7A !a duplieldad y uso idtEicltdta ü lea y?-des, - -ad are: t urea infra. Que la dindmIca del meld-lento dernogrAfico la movilidad social oroduce limited' :4 operatives al sistema físico especial, a medida que date ze extiende a. zo. zas ifadecuaaes por suscacacterissicas físicas o ecológicas, y que esta misma dinareica prcrvdea ?reiione .s que i-ilssor5ionan ;os palrdnes de Idle y lenencia de la tie rra y de las actividades de la población en ella asen- lad a-Que es indispensable (1115 its snedidas fiscales y le.2islativas que sirven apoyo .a los mecas.Jismos operativos de ras entidades pullucas que componen la .unidad fisica y socioecol .áinyca de la ciudad de Mexico, se orienten hacia el objetivo coman, de iuejorar el lilac] ale bienestar de su p4blaci6n. Qua para' el ley-ea de este objetivo, es fandainental la coordinación de las decisiones adinini . tresires en d -has en :id :Ides . cecemine.das a la ou . In i:esyn d d i frmcioeamiemo oel area comirbada así cream es . eoecuacidn recipro . ys de sus clines de Desarrollo Urbana y su interacidn ios P :enes cle Deserrolie Esrs. : .ai las e.m.leedes colindantes, evitando aumentar les desequilibrios econdmicos y sociales ya exrstentes. Que de acuerdo a las políticas de dedirrono regional clue lit:ea a cr :bo el C; ob,er-no li Lideraf . el 31 de yoerzo :41 on. ;.. .O ...le 1773 sr piddri.]1L. ie,.:oi . :S t. : 'a fines de la programecidn a curio, mediano y iargo piaen cliche le . derizi tetablecio corny re gion al Distrito Federal y aios Estados y aledafios que de una u otra forma son pane lrlrri ;rs :.-ea y erre p . :sneaelun integral : . ec cesad Lana aule ullldad económica y .sociai. Que la Ley General de Asensamiemos Humanos -establece corno prueedtn'r :uo para determinar las zonas conurbadas, las st,eeetreres que resulten de trazar 'un circulo que 'tinge como radio 30 Krrrs . cuyo centro sea el punto intersección entre ;os !ídiii :r.-.s de las Esaudii 0eS Fedr..TaIP.aS y ;a lol ::a Litle 105 Cellde peleel,dr, • Que la superficie resultante del procedimiento sefralado en el párrafo anlerior . invoincra aarios sistemas g eográficos y ecoldoicos distintos que por la naturaleza de Ice accidentes físicas que . los etparan no forman Id tienden a forrnar en un futuro previsibie, sine continuidad geografica, económica y social. --Ode independlentemente de Ins SiSteMn TialUraleS i las carreteras federales han sido un inst:rimentn sine promueve muchas veces de ddaiiera inv :dam-arse, mends de asentamientos humanos sendlenses a una adourbacidd de 1i-pa lineal. Cods so mando en cuenta las conaiderercionas en :srideese.-.::--y de ecuerdo-con Id essablecldd por le Lev Gei ;erul Asentamierilds eHlirnauds . se estableció . como .Iona edonurbada que resulte de unir las cabete ras mumeipales de los MunicIpies de los Estados de I-iirialdo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala on el Distrito Federal, incorporando así toda la extensión de la ciudad de México y las áreas que en una extensión de 30 Krns. se encuentren dentro dei eisrelaa ecol6gico del Valle de México, o bien, a lo largo de las carreteras federales que unen a la capital de la República con las ciudades de Toluca, Puebla, Cuernavaca, Tlaxcala y Pachuca. 3 l'al' .1' C I. L razón ds pasar par rd.:Yes . nl-,uaa earretdaa Zedle-sal. att, Incorporación se hada idr.y.:rza y ztecesarilt. Que el Gobernadsr Constitacideal del Estcda da Eft& xico, solicitó del titular del Ejecutivo Federal que, p ars cumplir con la Censdlladidn Foíitica de cliche Esta o, sea el aojen emita el rano correspondiente .a toe nude cipios de la Entidad. Que el Depart-errant) del Distrito Federal es la autoridad político-administrativa de la ciudad de México y que sus atribuciones y facultades son similares a las cue en foe Estados de la República deearrollan teats les autoridades locales como municipalea, le correspon• de en el seno de la Cesión, el lnisrno poder ase decisión que tienen ice Csdierne ;iores de los Estados y los Presidentes Municipal s:a de los misrnoa, por lo dsuco pariicipari con dos s-et . he tenido a bien expa.:l :d' el .trat e ' DECRETO ARTICULO PRIMFa0-s-St declara zone conurreane la comprendida por lea areas circulares yeneredas por un radio de 30 Kees . sndra uea . y ceto s ceniaes s-len .constituidos por or 'ios pasaaos cle ime reección de la linea fronteriza entre los Escudos de México y Morelos con el Distrito Federal , y d las One reSUI'len de unir la Plaza de la Constitnciae la ciudad de México con las caliecrras municid :Ocs de ira srde lede ; en el 3' . .rió zci-ceeo dc sseee lleese ;o ' ; arre . . .?,lo estdn dentro del eco-sisedma del Valle de M :leico o se localicen a lo largo dr las carreteras' federales que ealen de dicha ciudad. re ni de le Tea: ' re ta ;nienlos is- ida d os , Isar, Cnhiasnos de ios :den :. i aside de las Entidades Fedeaaeivas y de la Federecidn . aodrán pactar que se considers un área maYer a la estipnlada cos-no zona conurhada. ARTICULO SE.GUNDO .—Sr constituye la Corrlisión Cor.urbación que tendrá por objeto la plarsación y reguiecic.in de ios aamtemienlos humanes . lend l endo a a-rerorar ias condicld:ses de vide de la ur--re : ;ral de :a da el idle :. de ARTICULO TER=O.—La Comisifin estará inteprada por el Jefe del Deded-aamensd del Distrito Federal. y por los Gobdimadom; de los Estados de H ; dalto . M6:dec . ..lorclos . Ptiebln I'laa-cala . por lea ;rcse:lents Municipales de Ios Yi-a--a-ldipies de: . . . .. -Tizayuca, Edo. .. de T olca pica , Edo, & -tapotlan ltle '' . j uarda: ills.lo.- -de Pachuca. Edo. de Ha*. 'Tkilnepantla . -Eft, de Naucalpeda,eEdda li laell-14YAr n Netzahualcóyotl, Elio_ de M6xitia ..'ss'sla, Ecatepec, Edo . de lfd-.sicd. Chimalhuacdn, Ua_ de Mdxico. T-Tuixquilucan, Edo. de :l. ;".,Faicra. Cuautitlá'n de Roma-co Rubio, Edo . Ce ess-s--dco, Que existen zonas cue se encuentran en un sled:ma ecológico distinto como pueden ser dos \silks Ca :ereu 'es, pero sie .-npr clsetro del radio de 30 Reas . que la . la Ley Cezerai da Asentamientos Humanos y que por Cuautitldn Izcalli . Edo. de M6xleo. Coacalco . Edo, de It.-la-lese. T IS . - ....~.~ Il; O. ~.s ,. _ .,-~ ®,...u• U ?G• t ái2rcG''? F de ~~, ..~.,~«....~_ 3e 1976 x .tubre m,~. ~.~ .,.p Tultitlán, Edo . de Mexico. Or.1m idd, Atizapán de Zaragoza, Fdo, de Mexico. Tcmascaiapa, Edo . .~ 1,4éx, is Paz, Edo.- cis M ice. ~ San ;F`artín. dz tas :~"~s`álnities, .,t.do . de `.íé :.. Ch_icoicapan, Edo . Axapu :co, Edo. de :',iéx. ";Mento ; .Edo . _de da' ] ;éxito . .'• Módico. dt :',5r,. Nof.aitepec, Edo, de A•,éz" ,Ixtapaluca, Edo.- dz . México . . ", i3 I A É: °ci • I-luit•r-ilac, Edo . de lator: V Ieicoco, Edo .- de México. " Tezoyuca,, •Edo .- de México. Tepoztlán, Edo . de Mor. . ,- T•ia'nepantla, Edo, de Mor Chiconcuae, Edo . de Mexico. ~ . cs México C^i3utia . Edo C tae2•navaca, Edo . á=_ 't-Sor. Fapalotia, 'Edo. de A'1exico. Tiayacapán . Lrio . de Mor. Acolraan, Edo. de Mexico.. MelCf7I ' 0-:ampo, . .Edo. Jaltenco . i•autepec, Edo . de r%;;mr. Edo. de ':_, :tlr1t5xn . Tololanan, Edo . de. Mor. et Mexico. Cuautla, Edo . rie M-dd.. 17dxioo. Edo . de At.labuacan, Edo . de ttor. '•..éx.icn . Tlal ;cr,ango, Edo . á>_ Pue. - ; rcamac . Edo . de _'dexico. Tiah :aapatt, Edo, de ?ue. -`i eolnwcan, Edo. .de Mexico_ San 'vtat+as T laianca;rca- Fdo . de lslle., •' Tdltcpec, Edo . dé México . San Salr:ador El Vcir"é . Erio . Ze Pr:e. Lu :Ytprr:,;o, : C âo . Qe ide7L ' Tepotzotlán, Edo. de . l-i :Ietotzinso, Edo . ae Ptie Méx. San .Martit? "Te .melv.da - Etio . ct e .Pue. Nicolás Romero, Edo . de• Mtiz. San yfiruel ;:oxtlL . Edo. 3e Pue. C'nalco, Edo . de Méx. Cornnango, Edo . ce Pua. :."3ii5tzic3e, -Edo . rt itléx. ?an Pedro Cnott ; ;a . ,Esld . 4e .5'u•'. Cuautianciwo, Edo, de .Pue. Lcr~1a, •L .*;o . de i<.Sex. " I-luce . •Lde . 'de xi i►" "'1=vebla ido. de . Pue. %coxaacac, Edo . de . Més " .'' .xi 14ia+ea - Atsence Edo. et t Aim. ... . Crz .epee. Edo . t~ :. g Méx. 5iisire Fihela, Edo . de M&, . Cocoritlán, Edo . -de Méx. ic:da,--aritl', Eda, ñe''1téT. Yetsaiijo déi Aire . Edo. de MfrIC. San Felipe Teatlalcii:a, "Lco. C~iavizill~,o, . .tido .de Pue. Ix.tacuixtlá, Edo . de :Pax. Patlotla, Edo . de T laz 'Tutoiac, Ede.. de Ti :.z. ' Tlaxcala, Edo . ae 1l?L. 't'alpul alp a n, '%do, Q zTí ax. 1 +,a-1ano Arista• Edo. de Tlax. 3i"Ichitcpee, Edo . de Itléx. 4yapanfó, Edo . de ' 'tiéx. Tkn aoalce, Edo . dt Méx, - Aar.aealneea., Ede. do MeR. Pnr tc:dos ios n ; lccadoc ciel Derartarr-ento cldl Pis• trim Fcdei•al, y por el Secsetarin de la Presidencia . ai :ien pres i dirá la Comisión . Por cada miembro pro p ies : rio se GPsianará itn st.plcn,et asiriiFnlo . .-°-_ podrá i!:ri ;ar a emitir cu opini6n a lr.<< :r,rYanizacionez i^^_alrndrtte c•a .n.=tituidac ce nh;,.rds, cat:-t= dsinos . industri .. ic s . v ricm :.s que sean represe-ritatit•as r". :. los cecioi-es cocial y hricacio. Y'epetlaestoe ., Ede . de Mex. eotihuacnn, Edo . •rs \iéx. !-lus'rr, :,etocs, Edo, de Aiéz " 4RTIC' 1?LC C ;:ARTti—I,-a " Cr.mis i dn es un nr^eni"'wrne t+tii,iicn de cic ;écricn dotado de personalidar; )L'ildlda }' Ge p-:'„I`.mon!o p rr?f iOS n2lercoles es de octubre de 1978 Y) T A B ; I :0 0'7 I ARTICULÓ QUINTÓ .-La Comisi6n tendrá t+•i6 t, . t,ac•~,_ ;~ctOi°-e•, .o -••-R•~•- ... .. as si- e T- - I, Elaborar y té :•isar el. Plan _de- Oddedaci6n de . . vSrA-, ]~ t .rlo a la aL•robâía :n del Pre%•vaa Cc+'t_rba ai3ente' .tie la República; ._ _ r _ +e .. i - .i ~; 19 --"-- , El voto córrespondienh a Jcs Presidentes s . pales del LSizdO de ;:íexl :e : S es expresaEâ°por `' COBt2i!~ J .4' del Gobernador de dicha .Eniidad ; - _ SiT .-_++ :? : :'nto5 para cl-% . -.1•= ;e . - el ? r arta . ¡.i ,. : ;D' Distrito Federal; ~•' ' .del ?I . Fomentar él aprovechamiento'-en•h?ne.ficáo so-• . IV .-El Gobierno Federal pr)r l n^dUCtn del` Sécfle+' ciál, de los elementos naturales susceptibles de apropiatario de la Presidencia tend. -ni.'ué roto de ca lid :ld ; -y c}6n, para hacer twa distribución . equitativa de -la •-riqueza; . . V.-Cuando una decisift no afecte directamente a . ,_ _ a1gt>,no de los miembros v isms' lo étip>ésciti' ssí . s ;,'o_ . T?t-an;,ar .un inventario de -13s reciirsos• iluitiâ• -sera -válida pa-ea lea partes EmttilCadas sin OUe l0 Sea nbs, naturales y económicos de la xr,na ; : para ios demás. _. . . _ . _ IV. Proponer programes a corto ; meo -V larf•= plazo, para el desarrollo L:re.ano v rural de la ZO ^a, ten.:i_nt°_S al ` ietOr aJroL'eCC2 .^!i`:nt0 rie SCiS 'rcClree+5 :a-• :Ur•~l°s y 2l ac.rcuacio orée . . :;.miento de ios25E .-•i .a .l ;en'' tos humanos ; - - • _ -- ARTICULO ~t1t'~ ~ ri -1.:1 (fit iic :t;n r,t}t ñ -ri7od ► r . se a 13 SOlUCián de ^roblet'r.; s( c t ii irnC r!° 1 ; .^• :7 n ci• ' : Or +r' 10 C :'' , :.+ ;ir . - deciS:n ;'ec' , .. To :'iaics o F;ef_ioili:i ;a ~•ce=:nr:nar )t ;r, .ar . - la particinnción de los fume—lunar—Ala dé lcut.a inns ' ción rate . • V. j !-oirlorer la eje_;.tcir•n coorci ñ-ca •de las -ol?ras cl:ue en e: i : Dito ce su eornpetencla, t .°.all ::en las diten a. t mt-c earl coot .,rd' co :t surf • .~i' ICLLO Ii F:L]' 1 .-sLs I,e rentes dependencias ce los (.,oaiernos Fed4z~iesr'l=s,.~SCCretal¡ano li;CnlCO- ÍJrmFa~U DO : elCraentUS\' P'=rSU .^,at tales } :`. :unirpaies ; _ . comisionado por los Gabicr-stQrs ii.ra .es-V rrt°.3a : :-1" . .aS•OU-°. > U=t? C d `l :' . por ,4 C : . . . „ de. . !â _- _iÓn y,n^ . i a' úe OS ;:~ r!tilCR 4 :itUt- L?i!? ; i -a• til5 ?,+%1 : .:5• t' : dCtC^_~ bitâ^Ies dc'. la 7-dila en la zi . ,'}.~iati:1C~n _ - ,: t:C•' ¡u _ ~ . ~•~,a •il`J } ~72'c} • `” •, . foim:lr pane otras Le}?end~i:rtcias a gr :^.:as y en la ejecución de }os mismos; vII Elaborar pro :-ectos de in :_ . :iór con base a una : í;ecuada icr3r0?IYZ"aci0n-tii !as I?-c_4iladCs ^_?¡e dC-. . aier! :!C3c¡ • A2TICiJI .O llFCtNiOlR t?^AEr•(i—•t .n 1i•`i•e r P .r ;a tce eo s in Ct . .- : . :i al Lie eel F. e- . eete- P.-ictrito Federal, :, los C;Ü ;rb:i?adwes y 1'resid ;r,res :t;u- VIII - Fomentar . el aprovechamiento racional entre morales corres :- :idientes, a ir ,I :dar .la Comia :n : : ~n a partir 'de Ill ¡:•uÍ:l :::'Cipn otros, de los recursos asricoias, .sar+nderos, hidráuiicvs,' utl P'31-0 nO nla~ : r re dó energéticos, turisticos e industriales de la zona y la cor ' =1 Presente Decreto . 3nercialización de sus productos ; - : -• ~ v Pinata IX. -Proponer 12~s nlCdic as adm•inistratit•~s ceras necesarias para la cozsecucirJn de sus : ui>ict2t•us ; Tit:??: :.'sáC( ici~JS -- _ ,.• .- . .silo—a1)-.-seta : .: .-ara - , _ - a X. C ; ante as atori : a ;:cs yoi ---i i ,rn < cot`~ -- - aro íiir"" •. rrespondlentes }a COmUatit)iiiLaCiún = de-los-r.iam~s ~~ta• = Partirt3e la techa dese J ¡~:,;b/it.;ic-i}al)'.^c'ri :,Z;l tales y municipales de desarrollo tirbanoy rural con el ciar de la Federación _ . s- _ - - •- . . •ar la zona conurbada. ~ -, Xi . Gestionar que Ios Gobie : nos >ve 1ck `,lt,nici-rios; = SEGUNDO.=1 .:a Comisiz>*i exne : irt.--str^Ra^l-l-mer-o " • : nterior ten Un p~370 no mayor de . 4 :3 -dies •s.-ont4dt ;s a • de las l'nt?d :.,c°_S Federati•:as o de la ir.deraClOn . CtllnTian-en el ambit() de su jurisciiccióñ-y' compele.ncia;:las = Partir. de su primera °rertrts&t; aecisiones que hayan toinado ; ,y. „• ~: ._ Dado en la residencia d:i Poder Ejecutivo -rederat,- , t XII, Las demás que le otorguen las Leves Sl on-as ji :rid2c.as -sabre ia Madera . --'s .^ - —. so. en e1Distrito. -rf:dc:ral, . :r~ :~tXS•CillCU ú;a$ dal ;tee itt:nre de mil novecicntoc s'tenta y seis .-Lois .Ecíteve-.‘ l ARTICULO SEXTO .-Los Comités Prorno7óres deT ( ' ' rria Ait'arez .-ít6ñrica .-El 'sc cretario =de Gol7crn :ti;i6n: C ° .•„•,• ., . iiPCJrrnllll C.,r•i0°Cnn/~m :_0 yi_ le, Es• .2ri .,d .. Hidalgo, ilfét:ico s'orelos,V Pueb!a Tlaxcala r-r,a,át;7 ;. :!,,_áñ s,.,-:i, la, I.+l-r.~ci,~.n _rrnery ., ;acic ;i cl,lti ;: .s~_r~'t^ ó ^r~ t .lta :-in Stnc•? Pal_nrig_A>ii.r.ii• Iona, Luis M . Beata a Ctc R :í :,,iw ; ~;; .0 See ,:-.1eArjo-da.? .: _ ; ri ;e~ s _ s .> ta i ' ,lee , ,-: t•ill bano de SLLS respcct►i as enüdades: .. . Jat,zr Aldo I6,ez .-Rnbrits-e El<S.._±' :,, :rio cit.. Indio-to ' .ábrlcu .-=Ll :Sr ' ARTICULO SEPTI`,'O.=L-á''Co'ti 5iáli s_3r«~dir3 ~~f~ís' ir'ta'y Ci2xiacr•cio ;Jelce: C riro.ilipet S ;e lf tY c :-etano d° Agricultura t•`tv.il°.t;ldi'.rta . :'i4íi .+1•`°FS~' %•++P_ ; .-•-":e ; . do menos 6' veces al ano con la asistencia de los Titolares de la Secretaría dé la Presidencia v dei D~! artá- rrcra•-Rt¡bríca .-El Secretario °de . Cetnt2nicâcior,"~ K' Transportes, Eugenio :a>_c,c:t:z 1-locitrrc .--RtShric•a -El • mento del Distrito Federal, así corno con ios Gotlernadores de' las Entidades Federativas c los Presidentes S :=crc :ario de OhraS Ptíhlicn~ . Lu i s TtYrlr :•e - es.-Rti rica -E] Subsccret.=mrio de Recursos 'liidráll' i t ~ b'urtici ;:ales de los Ayuntamientos Yesp~cüvos: ; a •r e - •, co ,- enc.i+i_a ; :á del Dccna . :ra . Lida R-o,< . brica .- F..i ficcre :ario de 3•rntt ción P :í lica,•'t Cti :r :~•+ : : - : ' ~Ct .il'iliia .--R Únrica—El Secairtarlo tae l dO.l i lih'.-' 'red••' : ~•^^, • ' por con s enso . La votación se eic^ch,lara dé'acuerdócú€1 tenc_ia, Ginés `iitvarro Diaz de Leái .-- R lai,r itsa .--t=t . s . :_ . . , :as siguientes bases ~, . S dy~ cr4ta70 del Trab :iio y p.7d• :.'•~ .ú.:~• ciOl`7Ri, ' I .-IJn voto para coda ono de los Gr,ben::• :dOr= $r~t?ncoitrt—Rúbrica .--El S::'retario de la-Prr: c :ci ;.•1 , los Estados de Hidalgo, Mexico, i,,ór~ios, Fueblay I :nacio Ovalle Fernánde~.:-áa~r.it~ .; ( l ~;.:~r~t~'r''•-o `t' ARTICULO OCTAVO.-Las decisiones se - tilni': r:in Tlaxcala : .Reforma Agraria i~?rc'3 — ñti :~i;Ca--r ' °: '• ' er d tar'0 de .Tl :r :srro . 3ulit.. 1-FFs^ r f!?1e }1t .y .i(.i•_— i.,; ..!,r . d-tiC -•-El Jefe el .,c•n” < :irc ^.io r_ ; .Distrito Federal . 4 .. ~,,, 1oc Pre~identes Milnic :^ales d0 ctidd ! .a de les 'EntiLa= ~ r . •-dc:s Federativas respectivas, -' - - . ' - .Sc^LiCtS ~ 't' .-- tí ;~riCñ • . . , lI : -L'r s oio cio5 : i corres¡o:idicnie áT :ccm ;ttntó . ?0 . D 11AkiI 0 0 li' 1 i: £7ECItETO por 'el que te declara zapa ennurhadá la ' . `comprendida por las ?reas circulares generadas - 'por un radio de 30 kilómetros cada una, cuyos -centros están constituidos por los puntos de intersección de la liuca fronteriza entre ios Estados de • 'Michoacán y Guerrero . . . Al rnar_en-un ;ello con el Escudo Nacional, que hice: tstaaos untaos n'iexicanos .—rrestdencia oe la República. "L'UIS'ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de 'los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del articulo 89 de la Constitución Politica de los f.stados Unidos Mexicanos y con a poyo en Ids' articulns 19 , 21 24 de la Ley General de Ascnterni ntos Hurrc,nos; y t_' .CONSIDERANDO t2ue el ritmo y concentración - riel c :c:clnit2nto demnrrüfico V econt :imlco en algunos cfnlros urlr<inos. de i ; i0i ;.s de In Rc arlbl'tca p,-n1 ry : P?• Innec , . cic)n dile GlstorVonan y cambian ios pan-ones de uso y lenencia de la lier'ra . asi come) de las actividades en ^<e~ neral de la ~.Obiâcion asentada . Our el fPar,rne .,n de la cnnnrpa,-itin entre rites-i s (O"`•737_ .'.c U[ii. liC iPc _ :i\tis ir7tln~i :< ;s_Jr a cl r--< i}c'1 CrCCnn r Pn!o udn : nn {i<<r rr Ciit+&CEO V de lrr~ , . . c,, . :irTi ;cnrop. . ilt[IiC+.f!!!: ;!n •lnirO¡ :t(! r l~, el Cti3i c;s n :'a-.•S :al'!O tri- call -J.ar a través de una adecuada nlaneación que contemple en sus 7oiiticas . las medidas neccaariaa para de pGÜlacttitl. Que para talcs eiectos ; las reformas cnnctiruciona)es y la Lev General de Asentamientos ltumanos recientemente a probadas, prevén la inlc_eración de CoCo -bâcion c'snecifrcas . en las que Llartl,dries ci^en la Federación, los Estados t• Inc M17nir ;pinc Cni-respondicnlcs . cot) el obicto de clai.orar y revisar el Plan de OrdcnaciÓn de in zona cnnurbada . as) como a-Oill-i?ir:ar V (1'1^ ,yc cue ¡71i,.t~'i¿;rlCn it'ttiieen ,vcumplen i unt Lis ace irles prcl°Istas on ios p ta-nes, =dentro de sus respectivas esferas de competencia .. "Oue 'la ions del "t aid '''Balsas . integrarla por Ina '44ur,icipios de L.á-.arr? Cardenas Y Arte.a^a, del Estado de Michoácán . y los íihinicipios de La Union v Coahua~yutla,_ , del 'Salado de •'Guerrero . cuya sunerficie total 9,67943 -,t.•L . .arCtrv^S cu= .'ara ;,c,s, d ; Ids 'c;:.iaíes -eta ' 3 .026 .93 Km2 . cnrresdonden a los dos primeros - . .. 4~,53311 l.i .m'_ . a ids dos reCtenics, t i ende a inte 1; r3r una zona 'de continuidad gCo^_rái'iCd, económica v social, -debidoal distrito de -riego existente y al impacts) de. ?as obras portuarias y del compieio siderúrgico que actua)mente se desarrollan en el alunicioiode Lâzaro -Cardenas. Cárdenas 'Gene ur .gran •see`N" ei ciento dcmoerafieo- avia .fju os mierstr riraep'resnitacio de la gran actividad de construcción de ob'i`as importantes, previéndose un fuerte crecimiento físico que. '0ue]a citida'a lázaro trascenderá íos limites politicos del Municipio. Que el Municipio de José Aeueta, del Estado de Guerrero, se . encuentra dentro del área de influenciaeconómica- v : social -de la zona dcl Sa io Balsas ; el Gobierno del Estado .de Gcer ;ero ; así como el H. Ayuntarniento , resncctiyo. han solicitado al Ejecutivo Federal que el Municipio de José An ;eta . Gro ., sca incluido en la declarainria de craturbación y en la Cc- : t ;sió :, respectiva , a efecto . de que participe en lao ._r as CB planeacida del desarrollo su—Gano y ordena- idr1 L- :4llércol?'s'6 d_° tX:tUbre de 1375 . ., . ción de los asentamaientos humanos de en beneficio de sus i'aabitantes: esa . report, Out. la inteó rac>t1ee geoór?.f)ca ~, . coc i neron6P7ic2 de in zona tiende a t;%'nsiormar la estructura ocu^a ::iodal . at nive-sificar tea actt`:teT. :ies nrodt_letil•ac, •r•ase :,d0 ta ¡'+r:73i±C7Gn dc ser ir117rrentcnlcl'rle rural y _t-i•.•!n'? .ui'bana e1nduSLriaL . ' • Que es necesario planear 'y controlar el r YCcim 'ien-tanto económico • social, como fisico-^eográt:ico de dicha zona, de mana . que se prevea y regule su evolución futura. . ; .-: to, n ;tf Ját . indi< ;nj-T1_alilean ts las _tncdid ;ac fic :?ioc p latitas qite sirtz°mi de arrive ; a los mecanismos onede i?c c't -sti ::'2:Tt%s : - 1 ith-as de in et-ma, .- ri'."lE'rl lc'r Ia ci obtel'larl ci :ntllil de mejorar el pivei tie bicnestar dc su p~i~ción. i ,' Cl In-rd CC CstaS Cc : .i :, -r.iL• :pi cnnrdinaci(in de las (.iecisinries anm :n?strarr:'as ae nic :^as eniiradcs . así c~mn la acicct :acitín entre c. :a n t a:1- 7 c•c rie h : arro,lin íl, .ano v dc ¿ sa ss con -. Ordenaciún de la anima conurbada. Que es opnrt-,ir:toy y ro;•tceniente la intec-a_ :r5- dela Cr+misiün de cez~nrnaritír. ric riicbp ; -i :i ;, a_ rr• •r•: :It•,r•r V n r,~ix ;r. ;ar• cnhr-C sacra carpi-sac :^:•1 a,ntitin rr,_i•icpr rl.ei~ itlltlr :, et 'iC , ?n{f,l\itillarlir, <rltailiinari?i de sed' alea en i:ct :,_iiCiOQe st:c pe i_-doles . One al miarr,o tticinpo . es itnr.ortantr v i nsirie e r - s , . .~, . C a ` C17 .(,: . ~ . +:iUn nodular de riaancira Qile ' la stic.it'U :It: i. :ciit : .' ¡ rie v prt',tnnrra snlrrc•inr+c4, ajlrnhlcrnAS ^-dr,rraciUS C'di a c cntamicntos hun•.rstaos, he tenido aliicn . ea_ncQ_ ir el siguiente "DECRETO ARTiCI: i .O Pi: ME RO . .--Se. cicc )ara aona .conar hada ~ (r,n'tnrrnciitia rro- 1:;s areas circnlarc< '_, n .:rr, .^.,'•c t,r :r 17,i tic 1 ., .75 r. . r_ . r, :;. tu ;u)dos por ins Pultq lcx cic ir,tcrseccicin de in iii ;.a írorateriza entre los Ectadns de '.tichnacán v Gucrt'erá . V ele' las lineas due assaulted de unir ]a cabecera muni. :_cinal de Ida ;liunidirins de Lázarr, !:á .rdenas; _ , ,,, . :»na. cán, eta, La- Union . Guerrero – y cata última con Arica^a, lfiehnacán . :ás iTnismo . se cnnsidcrará could parte de la zona conurhada: á) \4unic.inio de José Aauera . Esiadri de -Guerrero, en . virtud de le éx ;tresado _en el. ' considerando sexto dé este ordenamiento. De acuerdo al airiticuld 21 de la Lev General ti p Ascnratnienios 3i±tamnos, los Giohicrnos de los .al.ttnieinios , de his rrri~aricg .Fr..cirra'is•as v de ia fed .-`r•,.. ción, podrán nacta,r que se considere un área mayor a la estipulada cobre+) zona conturbada. ARTICULO :SFS+'NDO—Se constituye la Cnmi sión de Cunurbar,ienr de la dccemhncadtira . del Rio Bsilaas, qu tend,'-.a ,por ol':icto la p1 incacion re .gu. lación de "t's•ascnt,anrtientcs'humanos . tcñd'irndc+ a me'orar las cond'iciort ac cíe vida de 'la población urbana' y rural de la Lora sa.ñalada en el artículo an,erior. ARTICULO TFiaCERO—La Comisión estará inte_racia por has Gnbenaadores de ios Estados de Michnacan y -Guerrero ; por lbs Presidentes Mtuíicipaies de los i'.lúaicipios de: Lázaro Cárdenas,,Mich_ rArteagar,Mich.. . L.a l-•,'. d . -'' 1, Gras .. '..N.W.redlea 6 d .a . tactubre -de 157 .6 . S3 1 ; ,9 . I A; 1 fi9 U :Coahuaytltla, Goa. , . .". -por el Secretario de la -Presidencia, quien .prosidiri Ta Comisidn .For . .cada miembro prodietario se desienari un. suplente; asii-nisn-ro se poora Invllar a emitir au o .-Imoo a as oreanittaciones leealroente .constitut'LIM C1,trZ,'-t-eltlipl, 21 ARTICULO SF:PT:TMO . -La Comisión sesionará . . -.r --rosé Azueta, Gro. . cre.s . de- . 1 C Ps L . • TT T a a sTaT s—a s- -cuando menos 6 a-zces al afro con la a s-islenc'a del representante de la Secretaria de la Pre-Isicneia y de Ios aepresentantes Itas Entidades Federativas y de Ios Ayunsamienlos respectivos. ARTICULO OCTAVLas decisiones se to-rlarád por conaenso, de aa-ardo con Ias sr Ltuientes . ..Ts tes y demás que-scan representativas . de. 3os sectores social y privado. I .-Un voto a rada uno de los Gobernadores de los Estados de Michoacan y Guerrero; ,'ASTICULO -CUARTO.-La Comisión -es un organ's. Too rtiblico de carácter técnico . dotado .de persona, Iidad . jurídica .y patrimonio ,propios . 1I .-Un voto gh-;tiaf corres p ondiente al coniunto de In s Presidentes Muni :sip :41es de cada una de las Jades Federativas rets.ptivas; -ARTICULO OUINTO .-:La Comisión tendrá las- sizoientes . funciones: M .—El Gobiet-po Fedéral por cnnducto del Se. cetai-io de la Presit.-=ereoia . iensira voto de -caiidad : y 1 .—Ela -eorir y.revieei— el .ran 6F Ordrn-ei'do at. la C, . . rtl a bada y s t ;eteiio a ie epenhsainn der Pr :sidenle de :ia Re-pú i-dica ;- TV .—Caardo tina deeeisidn no afecte si ie ::steliten te c : -•71-'5 62 1 C'',7 05 ar-'rio sera vatrea - sins a-as partes impiisazes, sra lo sea para íos cicadas 7eas TT .-Torrentar-el aproaecliarnierto. en beneficio -social-. de ;os eiementos naturaies, soaCeptibies de ddroleiezidn,-para hacer una distribución . equitativa ce la r-rqueza; . .. 111 .—Levertar un inventario de los recuraos Ina de :di Z s Ma: Sea t ed., nalUl'adeS - 3olt .amas a Cc :110 . inediend y largo plazo, para ei desarrollo urbano y rural de ia zona, tendientes al meior aprovechamiento de sti,s recursos 1 1 :ttrlaales v el :It :ees ;ar:io ortisnemiento de los actin :a- ARTICULO NOVE.YtO-La Comisión rodrá ca=er Subcomisiones sectaadartea o regionaies . así como :os grupos de trabajo epee ostirne necesarios para el cumplimiento de sus ob,;aossiwos. ARTICULO Dr r-''itt'dl--La Comi s i d n i e oen Secratanacic. Te :riseor fors!—rada por ets . -..-ttetsrs ran coral eotaisleasado ooz- los Gobd:. MOG nicip :'des que parlitaideat en &la, y por de la Presidencia . quion coordinara cue traha t es . y del clue podran forrseaas .peste otras Deendenaies. ARTICULO DFCIW PRIMFRO .V .-P.romoser. la ijecucidn coordinarla de las-ohras que en .el ámbito-de su• competencia . realicen las diferentes dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales y. Islunicipales ; : -. - :Vi .i--Tornentar- la -participasdiin popular . de los . 'ba.bllan-tes tale ia• aona, en la claboraciern de los planes p .t rlgranles y Ctl la -ris-c-ntddn de InS YtIt a td rI S : -i . VI-Is-Elaborar.. proaectos de inversión con base .a ana• adecuada ierarquizacion . de las necesidades que &ben ser at atendidas; Gohernedion convozarei a iris Gniternndsrics Preaidenies Municipales dorresnondie.ntes . a in a talar la Comisión, en un piaao nAIO mavor de 15 di .as a pamr de 'la publicación dal- presente Decreto. TrANSITORIOE' PRIMERO .-El p-resente Decreto entrará en vigor riartir de la feenz : de su publicación en el Diario Oficial" de la Fecierazián. SEGU\TIO .—La'Cornisi6n exredirá sie Res-datnentO VITI .-A-Tornentar el anroiechatniento-racional entre Inte rior en un rlaao pat mavor de 45 dive . coztados a btros .de los recursos sgricolas . ganaderos . hidráulicos, -energiiicos, aur ; rticos e industriales de la zona, y la -partir de ' su -PrImera re-anitincomercialización de sus- productos; ... TX.-Proponer las ' medidas administrasivaa Dads, en la xesideneia del Poder Ejecutivo Fede- f;- je-th-oa . f-orrTtif,$)lis,„,ci,,n e,ritro er,one,ien i es . cie jo s planes . --datan alc-s ariurridipele-a -de deaarrollo urband-N rural epos de,lazon,a ecrnurhada; los 1c;g''Gobidifnos cipicis ;-de las Entidades FE:ieratia' s- ns de' la Fed-e racron .cumplan en el ámbito de su lunediccion at cornpetencfa, .Iasdecisiones que haya tomado la Comisidn ; y X11 .1--as demás que let oimgucn las leves_ y OLd .35 dISposicionCs . joridicas -sobre la materia. ARTICULO SEXTO .-Los Comilda .Piornotores del Desarrollo Socioeconómico de íos Estados de Michoa. can y Guerrero, coadyuvaran en la p ianeacitin v prorears-,srain ddesarrollo regional y urbano de, sus le speous as -eatloades. ral, en el Di5tri ''.0 T=áerai . a los cinco ,i,as del -n,- s de octubre de mii -novecienros amnia v scis .-Luis Echeverria Altiaree.—Rsihrica .—El Sectelado de Cc-hernación, Mario Alcoa rPalencia.—Rtibrica—F! Sedrelario de Marina , Luis A . Bravo Careera.—Rt. is rica —RI Secictnrio de Ilecienda -y (- redid) Publico Merit. Ramon Secrel''rid del cinnal, Flarciseo Jal'iCr Alejo Ldnez.—RdbrIce .—F1 Sei iiz . crel a rio de 1 n d usfria v Comercio . José Camoillo S.ecretarie de . v Ganade e ia, Oscar Brauer Herrera .-RO'neiza . -El Sed''clario de Comunicaciones Trartsrories, Eugenio McIndez Docu. rro .—Rsibrica.-L EI Secretario. de Obras Públicas . Lois Enrique Bracamorites .-s-Rdbrica .—El Subsecrelario de Recursos Ilideáulicos Encargado- del Despacho, Luis Robles Linares.—Rúbrica .---El . Secretario de Ed !ración Pública, Victor Bravo Alitija .-aRlibrica .—El Se,retario Salubrided .y Asistencia . Ginés 'Navarro Diaz de Ledn .—Rtibrica .—El Secretario del Trabaio y Previsión Social . Carlos Gálvez Betaneourt .—Rdbrica .-El Secres talio de la Presidencia . Ignacio Ovalle Fernaindes..—Rúbrica .—El Secretario de la Reforma Agraria . Felix Barra . .Garcia.—Rdbrica .—Ei Secretario de' Turismo, Julio . 1-Ilrechfeid a panada . -eRabri ea. ! 22 73 I A .VZ Isar el c~ie se de-.e.lir.e. :der-a eiahur 'oatl,a la coM-por las áreas cIreude .res . generadas . . . i_-rendida . por un raalo de 30 l:ildidetros cada una, cupos can. tres están constituidos p :dr los puntds de inlarseecidn de la Linea fronteriza entre los Estados de Cc ;huila y Durango. un sello con el Esducics Nacidital . slue .didtf -Estaclos" . . l.irlidOs'alexleatOs.—Prasidencia de ta República. . . .. .. LUIS lECHEVERRIA .ALVAR.E.Z, Prat.Matte Cóisti-tucional de Ios Estados Unidos Mdxicanos . en eiercicid de la facultad que me confiere fracción 1 del acicalo . 89 de la Cdastitucidn rÓlíticf de los Estados UnidoS Mexicanos y con ano yo en los ar• titules 19 . 21 y 24 de la Ley Geaerai Asentaldieratos Ids: . s . CONS1DERANDC Qué la dinámica de! cresimientó urbito provoca presiones que distorsionan los patrones de usó y leee--°, de: la lierra, aSi CulTiO de laS leetIVleladeS de la población . Que el desequilibrio social y económico regional existente ha propiciado fuertes oesejostes interurbanos que impiden el desealolvimiento ai-rnnico del conJunto. C- .ie ia planilicaeidn urbana inteeral de s cia• &ides es el único medio para disminuir el dezerioro de ias r .isrnas . optimizar el aprovechamiento de la Ifee s ii ., en i ble y el aso ds ins i :u : :sle :ianes en bet neficio Oaz-aa necesaria la elaboración de "planes y programas cuyos dbjetivos .scan racionalizar laasignacidn de la inversión pública, a fin de promover :un adecuado desarrollo urbano. tl 7 C TCl 6 esa raetubre ' de 1976 . : Que la intdgracidn ge.tdgr-Sfica, edandMica v sdditl de Torreón, 0drnaz Palacio y Lercic, ha generado una estructura ocupacional en la que la Mayor parse da la- población se dedica al sector servicios . a la indusaria transformación y a .la actividad agropecuaria. Qae la pal ti s cidn econdmia-simcale activa no s iicaLa de la .enna metro :politer-a p ara fue de : ; .'sal persdhas representando esta oil-ea el 75 .28 por et :into de la total, o sea que earfoola acusaba entonces el 24 .72 por diento de la totalidad. Oue la cónurbación T-o-rro6n . Gdanez Palacit-Lerdo. -eaige de la adapción y aplicación de alternativas de consolidación de su estructura -urbana que le permitan asumir por su dinamismo economics) . el papei de metrópoli re einaal en el dol 3itln le no, peea lo caal es se-r,eacate ampliar y ios nle-zartt, mos de coiebaracidn y coordinación essts-e los Gsibiernes cie los a ds ins E s :s l '-e de Cod-laiia. rLe". ."rC ;O71 a 11 :, el o r-, " o il desenvolvimiento y funclonanaiiento de esa zona mesrca polilana y de la región. esinsistno es receszodo forzalecer eficientemente :as condiciones cue nropicim ia parTicinaciOn poauiar. pare rue la —ablación sea asssogeneradora y aartieipe de la!, saludiones cue represe.rma la vida en los asenls sr i eeios 1-am :mos, rie te nido a bien e :-:pedir el ~nte DECRETO ARTICULO PRIMERO .—Se! declara enna co e urbada In cs ,- r-ssal' d a e a r inc no s e l see ,io' ,is un radio de 3 : i :rns . . cedes =ea . culos enien constituidos par los nuislos de inter seccidn de la Ifnea fronterisa entre las E s iadlns de Coahuila v Duan-g o , v de las líneas cue reaulsen de unir !a cabecera municipal de los . 7ilanialpias de Gómez Palacio y Lerdo, con la de Torreón respectivamente. Que la interacción entre el fendMeno urbano y el ruraLi-eoutere de una aseidn caniiinta entre ios Go- De acuerdo al articulo 21 de !a Lev G e nera l de !sen :erneriios Hamanos . los Coltiernos de le s Muni.-as --,- : -. poordr aactar qae se ca nnsidere un area mayor da:. decisión y ejecución perrnitan la y coordinación de lOs planes y programas espe- .a la estipulada como zona' atoprarbada cificOe de desarrollo urbano v rural, para lograr la eficaz l-eitdildidn de 16s 'raism6s. ARTICULO SEGUNDO .e--Sae .codstituve le Cadai .lidt tie Cdaurbeeidn de la Ls :cereal, cue tendrá for obi , to Que la zona raetropolitana integrada pdr Iss ciula plaiteeeidn y regulación dla Ios astnternieneos hudades de Torredn, Gómez Palacio y . Lerdo, componen manos, .te n diendo a mejorar 1as . cpndiciones d e s-ldft un .61 oat de "continuidad . geobe-a flea, .económica y 'sea . ..de la población urbana cocos Munitipios tienen -una superficie total 'de - , anterior y .rixral de. _ la zona sadalatia en 'es artitulo 4807 Kral, de los cuales I,94g Kml corresptader.t. 'ilprffnet-aial y 2,859 Kati, a 'us dos restahtes. sdesarralio la regulación de su treclinianto . ciaba. afarintasse tie manara conjunta ea-can los Municue fvrrnan parte al e le carat. Ios . strer-ona .-de. Ios-Eslados Ceahuila v Du:an :to . aei camo = pax- ;a ederaci U. tad ess :y .; DOr 10S Odbernadores ~áz li ns Faladoa de Coshed la v a go : " por slos rrasfd'-anses .: de- -Ios :7-dun :it :pi as de: Waal . Edo. de Coahuila. ''Quu :ei-Area uselropolitada de TorrednaGdmea.-Pa .. lacio v' Lerdo, de acuerdo .con el censo de 1970, tenía 443,Q20 -habitantes, de Ios cuales 232,816 correspondian al Mdnicipio de Torreón, y 190,204 a los Manicipios de Gómez. Palacio y Lerdo, lo que significa que de un 100 por ciento total de la población merropolitana, el 58 .79 por ciento, correspondía al Municipio de TorreOa y 4121 por ciento, a los dos restantes. l''ls-- Torreón,,Edo .-de Coaltu.i.Teae Que.; el incremento medio . anual de la población en el , decenio 1960-19,70 de la zona metropolitana se estimó en 2 .47 por ciento, correspondiendo il Muni.: cirio de Torreón un ritmo de 2 .18 por ciento . y a1os ctres dos Municipios, una tasa del 2 .E ; par Lerdo, Edo . de Duran- Matamoros . Edo. de Oca-adhuila. Francisco I . Madero, Edo: de Coahuila. San Fedro, Edo . de Coa' :uiila. Gómez Palacio . Edo. de Durango. TIahaalilo de Zaregoia, Cuarzame', Edo. de Dsasazr,go. de Duran g o. Miérco%s 6 de'! ctubre de 1976 a"; T : T et'; •" por el Secretario de Ta Presidencia quien p residirá la Comisión . Por cada miembro p ropietario se desighará un suplente ; asimismo, se fin' rá invitar a emitir su opinión a las organizaciones legalmente constituidas de obreros, carnocsinos . industriales y demás que sean representativas de los 'sectores social y privado, . Ao ri,'rti re' rTr ♦ A Tr\ T r- : . .r [ .. roo público de carácter técnico, dotado de lidad jurídica y de . patrimonio propios. 'r ARTICULO QUINTO .—La Comisión tendrá -Ias si - . tuuientes -funciones: '3 T CIA L ARTICULO SF.P'.ft\lO :—•La Comisión sesionaris esedencia de : . cuando mends é ;ecas A! año con representatae de la Secretaria de la !' rcdrirncia ?• los rz ;•tar.._niantes de lee Entidades Federativas y de los ,.vuntam'ientos-rc :,t+ccisvos. iR'i"ICUi•-O C)CT :\VO .--Las decisiones se tnmard :'. por co ;l<ei:so, de acuerdo cor, les :. _Jier,tes Ra' e L'i: L—Un voto a cada uno de loe Gobernadores de' ' tos Estados de Coahuila y Durango; Il : --Un voto global correspnndienie a! ceniunto de Ins Presidentes Municipales de cada una de las Ensi nades .Federativas respectivas: I—Elahnrar y revisar el Plan de .Or ció- de la Zona Conurhana y someterlo a la aprobación del Presidente de la Rc p úoiica ; TTT .—El Gobierno Federal . nor conducto del St-' cre ;aria de is Presidencia tcrlcirá 'soto de caii :d :td : - y TI —Fnsnen :ar e l aprnvecbemienlo en here icio 'as „:ros r rttr :, i cs c u s ccr.ribics de anrni el rir : pare hacer una distribuciun cca t t e siva de is -lqueia: TV .—Cuando una decisión no afecte dit-ee ; ;iirea :e . .~ -' nc ! P. .riOG de ind n'.Icnini'Qs v e c tnc tn slt ^, .ra t'ciiria para las partes irnp ;icadas, sip. qee lo sca para los demás. HI .--i_ ; .emar un inventario de tos recur-os hutnanos, naturales y económicos de la zona; ARTICULO \O\ E\0--La Comeae ln podrá c ;car Subcomisiones sectoriales o regionales . act comb Ins grupos de trabajo cue estime necesarios para cl cumplimiento de sus objetivos. r TV—Prononer nrogramac a cono, mediano v lar2o p.'azc . para el desarrollo urbano -• rural de la zona. ( . . ;110s al -,eior :anro~e_ . . :: rtl i : p in de SI :,: ;ec' ; :i'=n5 na p :cales r al aéecur ;do matea mac nto de los a-cnta in .. r:trrs h :medic*: V . — Promover la eiecución coordinada de ' las fibras due en . el dmbiio de sir cnirner :,ncia, Fennr'cn lao diemn ;es c .e :ns tie: 1u5 f lobicrnos :- c-ácr 1, i~ iataies y dunicipaies: 1'I-Fomentar la partici p ación popular de los habitentes de is zona . en la cle 'r,e,ración de !cs planes y programas y en la ejecución de ios mismos ; , WT . ;=laborar prodectos de inversir+n con base a una adecuada i, r.arqui : ación de las necesidades que deben ser atendidas: VITI—Fomentar el aprovechamiento racional -entre otros, de los recursos a gricoiae ganaderos, hidráulicos, eneraticos . turísticos e industriales de la zona, y la -comercialización de-sus productos; TX .—Proponer las medidas administrativas y nanrieras necesarias para la consecución 'de -susbj e tivos: . X.--C:esrionár ante la : auioridadec r n-ganismos corre ;pnndientes, la ccimpatlhthzacirín de los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y . ?:d—al eon el de la zona éonurbada : ..–^rrti:ami:esrnrlar ante • .•• e' • r e! : icrnos_de los Munir ~'ipius,- `de -_'.las Entidades 'Federativas y de - la Federación, cumplan en cl ámbito de su jurisdicción v competencia, las decisiones que hayan tornado ; y •XTL—Las demás que le ntorsuen las leyes y otras disposiciones jurídicas sobre la materia. ARTICULO .SEXTO.—Loe Comités Prmmdtorce der Pesan.ollo Sncioecnnómico de ins Estados de Cnahaila r ih .rani;o . enadvuvar :an en ',a planeación y pro_rarna.,c i ón del desarrollo re g ional y urb a no de sus res. sect:vas entidades. ". u .+•RTfCl'T.tt T I FC'\1C) .—T .n Comisión nn n'ars. cn,n. erun. 'accre ;arin T ecnic'o int'nlacin nor :ei : n :enios -;r:al rc,n?isinnacic ;:I(rr !n t r, i , . . i % r, : ,-c ~ nicit :ali'c due narti :" 'mcn en r ia ScCmtaria de la Presidencia . c,uien ;•orrrr :inará sue trahains, y del que pucie ;in formar parte otras Dependencias. ARTICULO DFCI`.lCr i'til`i`:i:RO .--La S : :.: .ee ::r :a c_ .. , Grincrr .,ci :,n n. , . C ; e^r,i'cs , r . es :dentes Municipales correspondientes a instalar la Cn-imisieri, en un .plazo no ntavor d .^ 15 días' a pas-tit de .la publicación del presente Decreto. T r.;N3T T CtR.l+O? Í iii .i . ^:t-L — CI presente t .1ccrctc Ail ;car% en a p artir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial " de la Federación. SEGUNDO :-=La Comisión expedirá -su 'Re :lame'ét ;. Interior en un plazo no'titaror de 45 días . contadoi a partir de su primera reunión. Dada en la residencia dei" Potter .' :'lectitl +c verl& t Cal, en el Distrito Federal . á los canco días del tort' ¿e octubre de mil novecientos setenta y sets—LJth' Echeverria .alcarcz. — . thrica —El Secretario de 'Gebel nación . Mario tova Palencia, .Rúbrica —E1 Secretaria de Marina Luis M . Bravo Carrera .-Rúbrira—El Secrelario de. -;Hacienda , Crédito P ;:rhiico . 1.'1trio Ramon --e 'á3eteta :—Ruhric-t—cl .Sccrelano del Patr i i r,nnto Na- . -i nnal = =tosca . : _ . lr.r :47t'id L . _ — t'ib . is --El Se.cretario deIndu:siria v Cornercio . 'Jose Campillo Saint.— Rúbrica .--El Secretario de Agricultura y Ganadéria, Oscar Brauer }terrera .-Rúbrica—El Secretario de Comunicaciones y Transportes . Eugenio Méndez Does]. reo .—Rúbrica .—El Secretario de Obras Públicas, Luis -Enrique Bracamontes .-Rúbrica .—El Subsecretario, de Recursos Hidráulicos Encar g ado del Despacho . Luis Robes Linares.—Rúbrica .—El Secretario de Educacion Pdblica . Victor Bravo Abuja .-Rúbrica : El Sec.rctar-io de Salubridad y Asistencia ; Ginés Navarro Diaz de 'Leon—Rubrica--El Secretario del Trahaio y Presisian Social . Carlee Gálv ez BetancnnrL—Rúbrica .-El Secretario de la T''i'esidencia . Ttnacio Ovalle Fernández .—Rúbrisa .-'r.l Secretario de la Reforma Agraria . Fclis Parra Gareia-- ;úilriea .—El Secretario de Turismo, Julio ti rscilelti > ]n,ada .-Eúbrica. Director: DIXItIANO R ;:aistrado como articulo de la . 0 :>o ai año G . laia MEXICO, JUEVES 16 DE JUNIO DE 1977 " r'ODER EJECUTIVO se prorrot,:e LF ; Lle :so . yietubre ie .1itt -''-:- LL jUAn :do- l l i.,N 1115 - ---I ALkNUS Y q..fi;ttAS oa. os nO :' el :: 3d Una, COLL: pti .)ctlild ia t:ea Irot1terl):4 los Estados de Mic'noacan y Guerrero Decreto por el que reforman los Artículos Tercero, párrafo final, Quinto , fracción Vll , Sep.tlmo, Octavo, fracción 111, y Dei:iruo : y se adiciona el Noveno, con un seotindu parrafo , del circlet() por el qua.- se declara zuna cunurLiana la comprendida por las areas circulares generades por un radio de 30 Kms ., cada una, cuyos ce.ntros estan ' constituidos por los puntos de inlersecclún de la línea fronteriza eutre. =s! los Estados de Coahuila y Durango Decreto por el que se reformaa Ios Artieulos Ter- . cero, párrafo final, Quinto, fracción VII , Septimo , Octavo, fracción IV, y DCcimo ; ly adiciona el Novenci, con un staundo patraio, del decreto por el que se declara zona conurbauada la comprendida por las areas circulares generadas por un radio de 30 kilómetros coda una, y cuyos centres están constituidos por los puntos de intersección de la linea fronteriza entre los Estados de México y Morelos con el TlistmIcLE :, - r3l lDecreto por el que se crea la Coruisló-n' Nacional de Desarrollo U .t-'eano 6 Iva Lla! 1111teSz:CL:Itil) tie SECRETARIA DE AGRICUI .TURA Y ,) RCUR.SCIS HlDd- :.Ai:LiCOS Decreta p or total inde.t -4er-e-ernlilesta a los dentoo de los actualet remetes recono . .oea para 5' publaeitin de .‘a.-minaou Cuatst .se, Alpo . Jel nits- Decreto por el que se reforman los articulos Tercert.), parrafo tina!, Quinto, fracción VII . Septimu, Octavo , irticcion Ill, y Ddeimu ; y se aoiciona el Noveno, con un segundo parrato, del t.ito:relo pur el que declara zuna comaezeneea ,_: :.1s put' un mielo p E.jidel "del núcleo d: po :Jietoun :1o1utaii1eiso S .111J ua: .ti lataCola , I tt . "ne Nattil,'oeloLl L', :1 .U .o.ieo 2 --de - .7¡IL - ,1 .X i 3 Notifiee . :1A al Comisariedo Ej1dal del núcleo Liz pail: ::ttlle :einedo Geiineo , :y4. io . . i .: seat . : .. niee la Sai r-ETARIA DE LA REFORMA AGRARIA 13 de ocru- e No . 33 el Estado de Sinaloa e Mel :aid :es dentro de pi irliera y W1U :a zulla SECRETARIA DE CGMCNICACIONES Y TRANSi'üRTES Cficio TOMO CCC:G:LII , mo ownbre, :Var Notiticacion al Co .oisariado Ejidal del núcleo de pobloelun detia.i ;X.inado Tiedra Coiorada, Mpiu. de Juan R . EseuVro , Grail Notificacion al Coo :ArItido de del en edu n :1 :i .laligtiCi c . los :\1•.'x ;l ei de ; ; .o . . . o de el Ce :nie : . " n 6 .7EIL,)n1r) :.L .- t Z) :11) : . . i lU v Arnautlán, Atunic :p ..: de Amatltlon, dal . . Notificación al CornisariaA Elidal det núcleo de Afuera, lunipo.blecitin denurnineao cipio Tuxpan . V!ft. . .X Notificación al Comisaidodo ? i idal del núcleo dc flolida Alumelpio ce e.ooblacidin detioinloodo r rand sco 1 . Me ti ero Coah .k . .. . NotIficoci6n al Conli'sorlado E.ji3lal del núcleo de pobinciorf cienotiinado San .-lio'l‘ierto, Maulielpto de Gómez P :.tlet io, .. Notificación al Coiniseriodo Ejidal'tiel tleto de población deabrninado Puente o t del mismo 16 ,mbre, More Notificación ai romlsariedo Ejidal de núcleo de población (I :molt:1in ado Arrayanes, ,01unicipio de Ayutle , /Jal Coinisariedu Ejidal del ; .lclto de Notificación población/ denominado San Miguel dc Jos Ja- . 2 iie .Yes , Ylunicipio de Cuautitlan, Nlex Cornisariado Ejidal del núc :eo de poblaciGn denominado Tierra Blanca,'Al'aniclpio df E! Marquez, Oro ‘. . .. NotificaclAn al Comisariado Ejidal del nticltt74de pooiaclun aclitaininedo oo urraca, Atuniela)o de ilaZailan . Sin del población denol : .i . :aun Municiplo del mien-10 nombre, e;ori Noilficoclain al Comisariado Ejidal del núcleo d'e población cleno .. inodo Go :id :tltioe Cole, Al pio. da San Felipe del ?roLrr.so, Mex 10 11 12 13 14 14 15 16 ló 17 IS 19 :3 . 2 TART CI 0 NotificacJ!,n al Cornisariado Ejidal del núcleo de población denominado Santa Marla Ataras. ouillo, Municipio de Lerma, \1éx. Notificación al Comisariado Ejidal del núcleo de población denominado La Florida, Municipio de Francisco I . Madero , Coah ,Notificación al Cotnisariado Ejidal del núcleo de población denominado Oleapa, Municipio del _ g C I :~ ~ . Jttai-es 16 de iunio d .e 1977 Notificación al Comisariado Ejidal del n : :cleo de población denominada Miramar, Municipio de Altamira , Tarn Acuerdo sobre inafectabMdad agrícola, rel a tivo al predio rústico denominado De en Medio, Municipio de. Matamoros.: . 'Tatn : 21 21 24 mismo nombre, Ver :otirir : :cféti sl Co twin edo Ejidal del loco de población denominado El Ebanito, Municipio de Reynosa, Tarn P SECRETARIA d é ' 23 :Avisos Judiciales y Generales $ r ,`:~•~~`~O "AV' 0 1" ,~IC !; ,~ :~-,; DE C~t`. : :,t .` :=~.t .,; t'f~S Y ~ OFiCIO nor el oue se prorroga ;-,asta e1 13 de ti,'citre CtC+Ut : ülicla ;lá? .`i_'bü :9 de 30 de oovienzóre a ez i it .3t i• Yi 4.J"\~t.. ..i diciembre d_1 mi mo año, de la . - .. :'r' :cibn el .por dt : . U . `i . . . , :7! .tle!L :.lit ri :a :,c e A cacieo: \os . L,}'.J ia Gc :,cral ile Carga que ~r Telicre'.t-,_ar eoa!nuiíf Qe los de ., . . .,-_e`ai :-s .!etCs úo las n :c-rcancias. nucvos v u .:,dos, con b_¡o--ti té :a7 l:iic'_tt_inos por metro cubico, resr_n : :f .c~ente. En virtud d•~ que no had carr :biad .n, :r~; cor.diiiones que propiciaron áicha autorizac .!;e prorrogá b-t ;fsta el 15 áe octubre ei pre. t;ertiO .Irro . , ei 18 ...f'47'i')3y~1~ CC ~ c. tic 1976 . - - Al mareen ún >.el .- "en - el Escudo Nacional, que diet : Esi ;:dus Unidos !\edZees,ncfs .—aecretaría de te un : rticeciunes y Trans p ort es .— Ln General de Tariias Terminales y Servs . Conexos .—T.;"eyeirt ;,mrnto de Tarifas de .4 ututr: :nsr.orte .—Oiícints de E;s~~e . . . , ; .,iúo : lúrnc'ro del oficia: : 14216 : Fr,S15 .—Expcdiente : mu : 1 1 '' ' - .. ASUNTO : Se prorroga hasta el 15 de octubre de ls:.P'* .. :!u!!/ .!all~'t :%,' I .~f~tlal Ci!ait'n :~'a -. vticlU No . `142 .-120079 de 30 de nuvietr :breG76 . til -r A todos los concesionarios y permisionarios del aulotr•° - porte especializado en mai d. s y efectos en uso en vehi : ' tipo caja cerrada Present "- ~.. anterior con `un:dl:'tmento en los Arttci!ios 35 d' t a L ti :i -'. ._ :ica dC ? : :, : ...c :un Pubiica Fcu~ .~ ., 3t) 55:~ :iaccicín V y derr.ás relatiyos de la Ley de ''4a G_ ferales de Corntuiica :!ón. ~.• ,'1~ : Atentamente. Sufra g io Efectivo . _\- =Reelección. Esta Dependencia . por Oficio No . ':42 .-12rf17Q de 30 México . D . F ., a 10 dl iunio de 1977 .—El Director de noviembre de 1975 publicado en el "Diario Oficial" General, Tehaido Muredcha :Torres—Rúbrica. JLCrI°.,S ~ííli~ DL A~rioT~i :t1TC~ .3 ilUl "' `;VS Y C~t~ ;É¡S U i~ iL :a ' DECRETO por el que se reforman los artículos Tercero, parrafo firma, Quinto, frarciún VII, .St.'ptimo, Octavo, fracción Ill.; y IJ7cimo ; y se adiciona el Noveno, con un segundo lrirrafo, del decreto por el que se declara zona conurbada la comprendida por lats áreas circulares generadas por un radio de 30 Kms. cada una, cuyos centros esitin constituidos por los puntos de intersección de la linea fronteriza entre los Estados de Michoacán y Guerrero. se expidió el decreto pos tel que se declaró como zona conurbada un area geogradica que comprende parte de los Estados de Guerrero) 'y . Michoacán, con sus respecrivos Munici p ios , y all propio tiempo se señalaron las bases para la integra cón de la Comisión de Conurbaciún encargada de formular el p lan de ordenación de la zona conurbada, com orine al cual se efectúe la planeación del desarrollo, irrrbano y de los esentainientos humanos de dicha rce, n. Que de una interpretación integral de la Ley OrAl mareen un sello con el Escudó Nacional, que g ánica de la Adrninistracrión Pública Federal v de la dice : Estados Unidos Mexicanos .—Presidencia de la Re- Ley General de Asentamiamtos Humanos . se desprende que a la Secretaria de Asezttamientos Humanos v Obras pública. Públicas le corresponde 'srmducir y formular a politicé general de asentamiert,^as humanos del país ; planear JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos , en ejercicio de la distribución de la pob cien y la ordenación del territorio nacional, y repseseatar al Ejecutivo Federal la facultad que me confiere la fracción I del artículo en materia de conurbacielm. 89 de la Constitución Politices de los Estados Unidos Que el decreto del 1.5 de marzo de 1977 publicado Mexicanos, y con fundamento en el articulo 37 de la en gl "Diario Oficial" de Federación del 11 de mismo Ley Oreáriica de la Administración Pública Federal, y mes año, al reestricnteur las funcicnes de los comités p romotores del Desarrollo Socio---ccchúmico estaCONSIDERANDO •h :ecidos en todos y cada•. gano de los Estados de la Repú biica, les rc :'oco las a_d buciones que tenían en roa-. Que en cum n litniento a lo establecido por el ar,eria de desarrollo uthanria . . tículo 115 fracción V de la Coestirt!ciún General de la Que en .irtud de 1 anterior, y a efecto de adeRepublica y de aeu ;rdo a ;o previsto en el canitulo cuar !a estructura y hsscionamiento de la Comisión tercero de la Ley General de a ;_ rttainientos Humanos de Cunurbación respective.., con las nuevas dispesi_iocon fecha 5 de octubre de 1976 publicado eta 'el "D :ario nes ]cales en la matero- he tenido a bien expedir el . Oficial" de la Federación el 6 dcj misiito mas y etlo, siguiente . 102 .Ttlevds 16 de innio de 1977 DIA T. 0 t) s .DECRETO ARTICULO Ica—Se reforman los artfealos Tercero, párrafo final , Quinto, fracción Vll, Sdistimo, Octavo, fracción III, y Décimo ; y se adiciona el Noveno, con un segundo párrafo, del decreto de 5 de octubre de 1976, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 6 del misto mes y aiio, mediante el cual se declara zona conui-isada la co :oprensi :da poe las áreas circularise. generadas por un :oldie) de 30 kilómetros cada una, y cuyos centros cstan constituidos por los puntos de intersección de la linea fronteriza entre los Estados de Michoacán y Guerrero, y de las lineas que resulten de unir la cabecera municipal de los Municipios de Lizaro Cárdsnas, :`,lichoactin con La Unión, Guerrero, y esta última eon Arteaga, Michoacán, para quedar corno sigue : ARTICULO TERCERO .— . y por secretario de Asentarnien1os Humanos y . Obres ?d-ligas . cen nreaidira la co. .. ca •a . tides ? i n nnietarlo ciesegeara un sunicnte ; asimismo . se pe :ira invitar a emitir su opinión las orgardeaciones legalmente constituidas de nlneros . campesinos Mciusiriales, comerciantes y demds sean'representativas los sectores social y privado. . ARTICULO QUINTO .— . 1 a VI .— . VII .--Integrar proyeetos de inversión con base a esta adecuada iererc1deasdon de !as necesidades oue deben se : a ;on ;ii :ias. V a N I ii; FICULO SEPT iMO .—La comisión sesionará cuando menos cuatro veces al año con la asistencia del tilular de In Secretaria- tie ii' s catninisimos Hamav ibi s : es . . iees y de iosgohernadores de Ias entidades federativas y los presidentes municipales res, pectivos. ARTICULO OCTAVO.— . I a II .— . gobierno federal por conducto del secretario de Asentamientos liemanos y Obras Públicas, tentira voto de calidad : y IV .— . ARTICULO NOVENO .—. Las a : ; , ;,,es sana h pi-ssidicias por los funcionarios que designe el secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. ARTICULO DE=0i—La comisión contará con un secretariado técnico, formarlo por elementos y personal comisionado por los gobiernos locales v . municipales que participen en ella, y por la Secretar- la de Asentamientos Humanos yObras Públicas, quien coordinará l sus trabajos, y del que podrán formar parte otras dependencias. Al frente del secretariado técnico estará un secretario técnico, quien sera nombrado y removido por el secretario de. ,Asentamientos Humanos y Obras Púbhcas . ARTICULO 2o .—Se deroga el artículo Sexto del decreto de de octubre de 1976, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 6 del mismo mes y año, mediante el cual se declara zona conurbada la comprendida por las áreas circulares generadas por un: radio de 30 kilómetros cada una, y cuyos centros están constituidos por los puntos de intersección de la linea fronteriza entre los Estados de Michoacán y Guerrero , y de las lineas que resulten de unir cabecera municipal de . los Municipios de Lázaro Cárdenas, Michoacán, con La Unión, Guerrero, y esta última con .,Arteap . Michoacán . TRANSITORIO UNICO .—El presente decreto entrará en vigor el din de su publicación en el "Diario Oficial" de !a Federacion, Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal ea is ciudad México , Distrito Federal, a las ocho C T. A Ts. 3 dies del ,mes de junio de . Tmil novecientos setenta y siete .—José Ldpez Pox-Oo .--4Rúbrica .—E! Secreia :io ce Gobernacion , Jesus Relies iiieroles .—Robrica .—El cretario de Reiaciones Extsssriores, Santiago Rued GarSecaztauiw de la Defensa Nacionai, Félix Galvdn López—tZriri~.a —El Secretario de MariIla, Ricardo Chazaro Iaa .--RÚórica .—F_1 Secretario de Hacienda y Crédito PiTaiieog Julio Rodolfo Mociezonla Cid .—Ri3brica .—El Secirstarian de Progi-amaciou y I-resupuie.sto, Carlos Tello Lacf s .—Rúbrica—E1 Secretario de Patrimonio y Fomaet-.o iindustrial, Jost: Andrés de 0 ;eyza .—Rúbrica .—El Sidretsario de Comercio, Fernando Solana Morales .—R-iiii-iLine—El Secretario de Agricultura y Recursos IiiddluiRcos, Francisco Merino Rdbego .—Rlibrica .—El Sezretaniio de Coinunicaciones y Transportes, Emilio liNsTca i'Montoya .—Rtibrica .—El Secretario de Asentiirniemes Hiumsfnos y Obras Pedro Ramirez Vii7quido—Riiibrica .—El Secre :ario de Eciaeacidn Piibiica . Peifisdo. . ottifloz Ledo.—Riilric Secreiario de. Seitibrisiacis v Asistencia, Emilio Martinez Menienou .—Rii'arina—El Secrentrio de : -1- rei.-aiio Poivieton &dial, n sd'eda Pasdieda .—Rdcalea .— Ei Seer .-ario de ;a Renanaa Agraria, Jorge Rojo Lugo. —Rúbrica .—El Secretariai de rs -.Turismo, Guillermo Russell de !a Lama .—Rúbrica .--El aide de! Denariaiiientu Pesce, Feriando Rafhal .1 ;iemel .—Rabrica. DECRETO por el liallforman los Artilnilos Tercero, perrafo final . Oiuihno, fracción VII . S .e . .i, :1o. Oc ;avo, fracción y !Ddcimo : e se adii.ioria el Neesee. :.,, con un percal o . del ,_ . ._reto ,'al' el que'se declara .zzia ironurbada la conigrenditia por las áreas circula es generadas por un radio des . Kms ., cada una . ea:yeas centros están condind\ des por Ios ponios .ciaitneersecciiin de le in,sia teiza r entre tos Essales; ale Coahuila y Durango. a.. Al margen un sello eom .el Escudo Nacional, que dice : Estados Unidos ;Secanos.—Presidencia de la República. L JOSE LOPEZ PORTIILLE"4 . Presidente !us Eaiados U1nas eSieLMOS . relelú Cc: le facultad que me co :isrn-rtFraccidn I del Artieuio :Si? de le Cse :eii :ucien seii :iesn de ios E :stedes Mexicanos, y con iuncia gsemmu en el Articulo 37 de la Ley Orgánica de la Adminisarachin Pública Federal ; y Oue en cumplimientna Ti establecido por el Artículo 115 Fracción V de Cionstituci6n General de la República y de acuerde a' ins previsto en el Capituio Tercero de la Ley General! di:es e Asentamientos Humanos; con fecha 5 de oclubre& lZiid publicado en el "'Diario Oficial" de la Federación el . 6, del mismo mes y áño, se expidió el Decreto por .i c^ue se declaró cuino zona conurbaiia un área geqgaieassm que comprende parte de los Estados de CoiN, ila Durango, con sus respectivos Municipios . y l nizirsplo tiempo se señalaron las bases para la integrats6er :de la Comisión de Conurbecisin encargada de fc.d.i.miatir el flan de Ordenación de la Zona Conurbada,aonfinTne al cual se efectúe la planeación del desarrolles usd:afino y de los asentamientos humanos de dicha Que de una 'interpremciklin integral de la Lev Orgánica de la Adminisira:iúra Pública Federal y de la Ley General de Asentarinuass :Humanos, se desprende que a la Secretaría de Aseatarsnientos Humanos y Obras Públicas le corresponde y formular i3 politica geacral de esenlart. - inuaids humanos del peas, pianear la distribucido de L. gaslilacion y la 42 'e Ctlyet 01'r rec-aronsentar al Ejecutivo Fedel territorio nacional, deral en materia de coasarEassici6n. Oue el Decreto de 39 de sa-mrzo de 1977 publicado en cl "Dierio del, i i-ii.edenaeida el 11 del ¡Isis-ma 1 .03 4 . mes y año, a] rcestruc :urar las ft1riL'OlIt.'S de Tos Conotes Pi-oplulures del Dri .erituilo Susiu-Eeollilidit. 0 estadiecidos en tudus y cada uno de ius Estados de la República, les revocó las atribuciones que tenían en materia de desarrollo urbano. Que en virtud de lo anterior, y efecto de adecuar le esstruetura y Mucionarniento de la Cornisidn Coaurbaci(m reapectiva, con las nuevas d :spusiciones les ea la materia, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO: ARTICULO lo .—Se reforman los Artículos Tercero .' párrafo final, Quinto, fracción VII, Septirno, Octavo, feseeit5n Ill, y Decimo : y se -adiciona el Noveno, con un .se,tiudu eridiu . del De-crew de de octubre de 1976, ptiulicadu en el "Diario Oficiar" de la l i ederacii'm el 6 v a flo . e! ,! t, " ! . ra L'tJ! :tili :,Ca la ¡ 10 :31piell .' ; i Lt,i res generadas pul' un radio de 30 kiidMetrus caída una. y cuyus centros estan construidos por Ios !minus de imerseccion de la linea fronteriza entre los Estadus de Coahuila id Durango, y de las líneas que resulten de unir la cabecera municipal de los Municipios de GC.dnez Palacio y Lerdo, con la de Turreún respectitiara out-Jar como S1211e: Articulo Tereeru . y por el Seci-elario . de Asentamientos Humanos . y Obras Públicas . uuien presidirá la Cuinisidm . Por cada . ruiliro proideitiou s e ira Im isitpietde : asiultsmu, t se poda invitar a einitir su opinion a les—o: et:clones legalinente constituidas de ubrerus . campesulus, industriales, cumerciantes y demas que sean representativas de los sectores social y privado. ArticulO Qulnto. I a VI .— . . . . orevesdos de inversida con late a uná adesuada leiarquitatauti lid tai bititiesidatie.a que debea ser atendidas. VIII a NIL— . . .. Articulo Séptimo .—La Comisión sesionará cuando menos cuatro veces al año, con la asistencia del Titular de Is Secretaria de Aaentarnientos Humanos y Obras Públicas y de los Gobernadores las Entidades Federativas y los Presidentes Municipales tespecuyus. Articulo Octavo .I a II .— rueves TA 171 T O. . . .is 'Ill .—El Gobierno Federal por conducto del Sicretario de Asentamienlos HuManos y Libras Públicas tendrá voto de calidad ; y IV Artículo NoVeno . Lassubcomisiones serán presididas por los funcionarips que designe el Secretario de Asentantientos Humenus y Obras Públicas. Artículo Déd1mo .—La Comisidn contará con un Secretariado Técnico forina 'do puf elementos y personal comisionado por ios Gubierilos Locales y Municipales qui participen en ella, y por la Secretaria de Asenterilientos Humanos y Obras Públicas, quien coordinará sus Irabaios y del que pydrau formar parte otras depended.rasa. 1 -6 de junio de 1977 Al frente . del Secretariado Técnico esaara un Secretario Tti cnico quien sera nombrecio y Iemuetdo por ei PubliSecretario de Asentandentus lluniaíiUS y Obras cas. ' ARTICULO 2o .—Se deroga el Artículo Seem de! Decreto de 5 de ()timbre ce 1976, pubiicado en et "Diario CTicial" de !a Fed :teat4M el 6 del mismu raes y año, mediante el cual se declara zuna cunurbetia la coins prendida por las áreas circulares generadas por un rudn., de 30 kilómetros cada una, .y cuyos centros estan constituidos por ius puntos- de nuerseccitin de la linea fronteriza entre has Estados de Coahuila 'e Durango, y de las lineas oue resu!tcn de unir cabecera tnu• nicipal de Ios Municipios de Gómez Palacio y Leiaiw, con la de Torreón respectivamente. TRANSITORIO UNICO .—El presemr Deereto entrará en vigor la día <ie su pubiieaciou e't .ei "Diaeio Ofieial'' ieetraciure Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de Mdxicu, Distrito Federal : a lu g u_tiJ días dei mes de . junio ole nuvecienius selema y siete .—José 1.6pez Purtillosk6brica .—El Secretario de Gobernación . Jestis Reyes lleroles.—RfMrica .—El Secretario de Relaciones Exieriores, Santiago Riel Cartaa. —Rdbrica .—El Secretario die la Delensa Naeioaal, Felix Sceiretaiais de Marina, Ri( ;alt. ,,n Sccremrlo de Idacardo Ch :oaro deli() Rodollo Moetceuma Cid. \' Cletiao —Kubrica .—El Set:eta :trio tie Programacidn C Pi:su—puest o , Carlos Tello Matmeai—Rilbrica .—El Secremiio de . ratibleinio v Foments) Ineieatrial, José .'aidies de tney.. za .—Ruiniea .—Ei St:rretesrio tic Colueic!ij , Solana Alid-ales .—RubrIcat—El Scct't_t :n la. de Aged nhura y Rr-curaos Hide :MIR:us . Francisco Nlerino Itiiiigo .— Rubrica .—El Secretario do . Comunicaciones y Trauepurtes, Emilio Mfijica Mosvroya .—Rúbrica .—El Secretarlo de Asentainientos Huinarrus y Obras Públicas, Pe :1re* Ramirez Vistitiez.—Rubrisea .—El Secretario tie Edoea(dun Porfirin aliet5tie Leilo .—Rabrica .-i-El Seen. t . ne.z er :a :trio de Saiubi ;dad s. Asistenela . E :nitiu dei Traloju vision tauciai . Pedro 0jeda Paullatia .—Rdiiisea .—iia :sea crelario de la Reforma A :;raria, Jorge Roju-Lugu .—Rtihrica .—El Secretario de ilurisnio, Guillermo Russell de la Lama .—Rúbricas--El .Toie del Departamentu de Fesea, Fernando Raffia l f:lt.- CRF LO por el que se Reforman Ins trtícttlus Ter; SsMimu. tiers), perrafo final, Quiuto, feat-don Oc :avu , fraechin IV, y Drehnu ; y sr adiciuha Norenu, con un seleamdo párrafo, del decreiu por el que declara P o re coourbada comprendida por'las áreas ciieutttees :;eneratlas }sur tin redto tie 30 kiltimetros cedes una, y (adios centros .d :ea codstituldos por los doilies de loterseccion de la linea fronteriza entroios Estados tie Meaieu y Morelos con el . Distrito, federal. M mareen un sello don el Escudo 'Nacional, que dice : Estados Unidos Mexicanos .—Presidencia de is República. JOSE LOPEZ TORTILLO . Presidente Constitucio► his Estados Unidos Mexicanos . en eiercicio de la `acuitad que me corllieie-e la 'Fracción I dei Articular S9 de la . Constitución Prii,litica de los Estados Llaidos Mexicanos, y. con fundamento en el Articulo 37 de ia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ; y nal de. CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo establecidO oor el Arde la Coosa :di:id:a Ceae :al da t.lulo 115 Fración 104 Jueves ?6 de_ - – ~unio de 'i 1977 r. DI A R I O OFICIAL ,la República y de acuerdo a lo previsto en el Capitulo Tercero de la Ley General de Asentamientos Humanos ; con fecha 5 de octubre de 1970 publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 6 del mismo mes y año, se expidió el Decreto por el que, se • d'eclart5 como zona cunurbada un área geo g ráfica qüe ' CompreAde el Distrito Federal y parte de los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala ;• '; tort sús respectivos Municipios, y al propio tiempo se s: talaron. las bases para la integración .de la Comisiórr .•de C'oiturbación encar g ada de formular el Plan de Ordcrrdeiüri de la Zona Conurbada, conforme al cual se efectúe la planeación del desarrollo urbano y de los asentamientos humanos de dicha región, VIII a X1I .—. .. ARTICULO SEPTIMO .—La Comisión sesionara cuan do menus cuatro veces al ario, con la asistencia de l ;ys Titulares de la Secretaría de Asentamientos Humsnue v Obras Públicas y del Departamento del Distrito e• derel, así como con las Gubernadores de las Entida. des Federativas y 'lbs-'Ptesldentes Munieipales respsttivus, , ARTICULO OCTAVO . L . . . , I a III .— . .. IV.—El Gobierno Federal por conducto del Sta cretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas tendrá voto de calidad ; y Que de una interpretación inte g ral de la Ley Oto gánica de la Administración Pública Federal y de li Ley General de Asentamientos Humanos, se desprende que a la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas le corresponde conducir y formular la política general de asentamientos humanos del país, planear la distribución de la población v la ordenación riel te• rritorio nacional, y representar al Ejecutivo Federal en materia de conurbacrón. ARTICULO NOVENO .— . .. Las Subcomisiones serán presididas por los funcionarios que designe el Secretario de -Asentamientos Humanos y Obras Públicas . - Que el Decreto del 10 de marzo de 1977 publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 11 del mismo Ines y año, al reestructurar las funciones de los Cornités Promotores del Desarrollo Sucio-tcuuuiiticu establecidos en todos y cada uno de los Estados de la; República, les revocó las atribuciones que tertian en: materia de desarrollo urbano . ; ARTICULO DÉCIMO .—La Comisión contará con un Secretariado Técnico formado por elementos y personal comisionado por los Gobiernos Locales y Municipales que participen en ella,, v por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras' Públicas, quien coordinará sus trabajos y del que podrán formar parte otras dependencias . Que en virtud de lo anterior, y a efecto de ade-° cuar la estructura y funcionamiento de la Luutis . ~? de Conurbación respectiva, con las nuevas dispusicio-s nes legales en la materia, he tenido a bien expedir al siguiente :I .t . DECRETO } Al frente del Secretariado Técnico estará un Secretario Técnico quien será nombrado y removido por el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas . ARTICULO lo .—Se reforman los Artículos Terce- F ro, párrafo final, Quinto, fracción VII Séptimo, 0c-,' tavo, fracción IV, y Décimo ; y se adiciona el Noveno, con un segundo párrafo, del Decreto de 5 de octubre de 1976, publicado en el "Diario Oficial " de la Federación el 6 del mismo mes y año, mediante 'el cual se declara zona conurbada la comprendida por las Areas circulares generadas por un radio de 30 kilómetros cada una, y cuyos centros están constituidos por .a los puntos de intersección de la linea fronteriza entre 8 los Estados de México y Morelos con el Distrito Federal, y de las que resulten de unir la plaza_de la Constitución de la Ciudad de México con las cabeceras Municipales de los Municipios señalados en el Articulo 3o . del citado Decreto, siempre v cuando estén dentro del eco-sistema del Valle de México o se localicen a lo largo de las carreteras federales que salen de '. dicha ciudad, para quedar como sigue: • ` ARTICULO TERCERO Por todos los Dele g ados del De p artamento del Dig.trito Federal y por el Secretario de Asentamientos Hu enanos v Obras Públicas, quien presidirá la Comisiún .-' Por cada miembro propietario se designará un suplente ; asimismo, se podrá invitar a emitir su o p inión a . las organizaciones legalmente constituidas de obreres . campesinos, industriases , comerciantes v demás quesean representativas de los sectores social y privado . ARTICULO QUINTO .— . .. I a VI . --- a ri V1I —lntearar proyectos de in-ers%in cpn bas ; a ? una adecuada iereroui:ació d~ las necesidades qua-1 deben ser atendidas . ARTICULO Zo .—Se dero ga eI Artículo Sexto del Decreto de 5 de octubre de 1976, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 6 del mismo mes y año, mediante el cual se declara zona conurbada la comprendida por las áreas circulares g eneradas pot un radio de 30 l:ilúmetros cada una, y cuyos centros están constituidos por los puntos de intersección de la línea fronteriza entre los Estados de México y Morelos con el Distrito Federal, v de las que resulten de unir la Plaza de la Constitución de la .Ciudad de México con las cabeceras Municipales de -los Municipios señalados en el Artículo 3o . del citado Decreto, siempre cuando estén dentro del eco-sistema del Vas. y Ile de México o se localicen a lo largo de las ca .rr* teras federales que salen de dicha ciudad. TRANSITORIO UNICO .—El presente Decreto entrará en vi g or al dfa de su publicación en el 'Diario Oficial" de la Federación. .' Dado en la residencia del Poder Eiecutivo Federal en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete .—José López Portillo .—Rúbrica .—Fl Secretario de Gobernación, Jesús Reves Heroles .—Rúbrica .—El Secretario de Relaciones Exteriores, Santla ao Roe! García .—Rúbrica —El Secretario de la Defensa Naciunal, Félix Gah•án López.—Rúbrica .—El Secretario de Marina, Ricardo Cleizaro Lara .—Rúbrica .—El Secre tario de Hacienda v Crédito Público , Julio Rodolfo Moctezuma Cid .—Rúbrica—E1 Secretario de Prograr"icitín y Presupuesto, Carlos Tel t o \lacias—Rúbrica .--EI Secretario de Patrimonio v Fomento Industrial, José Andrés de Otevza .—Rsibrica .—F1 Secretario rie Com o rc l ", Fernando Solana ,Morales—Rúbrica .—El Secretar i o ds A g ricultura v Recursos Hidráulicos, F rancisco Merino Filbago .—Rúbrica .—El Secretario de Cnrmtn l cacir e eTrasportes, Emilio Mújica :13outoya,—Rúbrica .—El Se. 105 DIAnIO OFICIAL Jueves 16 de junio de 1977 6 , cretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramirez Vázquez .—Rúbrica—El Secretario de Educación Pública, Perfirio Muñoz Lcdo.--Rúbrica .—El Secretario de' Salubridad y Asistencia, Emilio Martinez Manautou .—Rúbrica .—El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Pedro Ojeda Paulieda—Rúbrica .—El Secretario de la Reforma Agraria, Jorge Rojo Lugo .—Rúbrica .—El Secretario de Turismo, Guillermo Rossell de la Lama .—Rúbrica .—El Jete del Departamento de Pesca, Fernando Rafful Miguel .—Rúbrica.—El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank González. —Rúbrica. DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional de Desarrollo Urbano . mar gen un sello con el Escudo Nacional, que dice : Estados Unidos Mexicanos .—Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, . y con fundamento en los artículos 21 y 37, fracciones 1 y II de la Ley Or g ánica de la Administración Pública Federal . y 14 de la Ley General de Asentamientos Humanos, y CONSIDERANDO Que la planeación del crecimiento urbano y la ordenáción de los asentamientos humanos constituyen dos acciones fundamentales hacia las que se orienta la política del Gobierno de .a República• con el propósito de lograr un desarrollo armónico y equilibrado en todo el territorio nacional. Que para alcanzar dichas metas el Congreso de la Unión ha aprobado entre otras, la Lev General de Asentamientos Humanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que constituyen el marco jurídico-institucional idóneo p ara regular y encauzar las tareas que el pueblo y las autoridades gubernamentales lleven a cabo en materia de asentamientos humanos . -, Que la Ley General de Asentamientos Humanos configura las bases y los principios rectores conforme a los cuales los tres hiveles de g obierno y la población del país, se abocarán a la realización de las metas que en la materia . consi g nan la Ley Fundamental del país, lá Ley General de Asentamientos Humanos y la legislación local de las entidades federativas, dentró de un esquema de participación y responsabilidad compartida. Que la nueva Lev Orgánica de la Administración Pública Federal ha planteado la confi guración dé una administración pública que sea instrumento eficiente para el desarrollo inte g ral del país, cimentada en una clara y precisa definición de las facultades y responsabilidades que están a car g o de los órganos de la misma. Que en el artículo 37 del ordenamiento jurídico referido, se confiere a la Secretaría de Asentamientos Tlumanos y Obras Públicas , atribuciones relativas a la elaboración y direccion de la política General de asentamientos humanos del país, a la planeación de la distribución de la población v la n r •den v cit',n dei Territorio nacional, así corno la formulación y conducción de los programas de vivienda y de urbanismo, las cuales deberán ser ejercidas de acuerdo con ias nuevas directrices que en materia (le reforma administrativa, orientan el quehacer público de la actual admirei stración . Que el Acuerdo del 13 de enero de 1977 publicado en el 'Diario Oficial" de la Federación del 17 del mismo mes y año, al agrupar a las entidades de la Administración Pública Paraestatal en diversos Sectores, cuya planeación, coordinación y vigilancia está a cargo de la Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos encargadas de fungir corno coordinadores de los sectores respectivos, constituye uno de los primeros actos encaminados a plasmar sobre bases objetivas, dinámicas y eficaces, la estructura y funcionamiento del aparato gubernamental. Que en virtud del nuevo esquema sectorial e interpretando en forma integral la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde -a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas la elaboración, ejecución, revisión y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Que el estudio, análisis y solución de los proble mas derivados de los asentamientos humanos incontrolados y del desarrollo urbano no planeado, requieren de un enfoque mullidisciplinario en el que se conjuguen los, esfuerzos de las distintas dependencias del Gobierno Federal, a efecto de lograr óptimos resulta-dos en el cumplimiento de las políticas respectivas . . Que debido a lo anterior, es conveniente la creación de una Comisión Nacional de Desarrollo Urbano a la que concurran las de p endencias oue nor la naniraleza, características y orientación de las funciones que res estan encomenuauas, tienen u ; ;a rc,ac,uu ut.cta . o indirecta con io5 asentamientos humanos y el desarrollo urbano. Que dicha Comisión tendrá como objetivo funda- menrai, servir de instrunrenio de cuiaUo,ac,uir, L 1 -inicación y coordinación permanente entre las distintas entidades públicas que a ella concurran, a fin de que las políticas que en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano se adopten, a la .vez que sean .congruentes y compatibles con las demás políticas que el Gobierno Federal determine, su curnpiimiento tienda al invariable propósito de elevar la calidad de la vida y el bienestar social de- todos los mexicanos, por .lo que he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTICULO lo.—Se crea la Comisión Nacional de Desarrollo Urbano ; la cual estará integrada de manera permanente, por los Subsecretarios : del Ramo . de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ; de Prog ramación, de la Secretaría de Programación y Presupuesto ; de Fomento Industrial, de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial ; de Planeación Comercial . de la Secretaría de Comercio : de Planeación, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; del Ramo, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ; de Nuevos Centros de Población, de la Secretaría de la Reforma Agraria ; "A", de la Secretaria de Turismo; de Planeación, de la Secretaría de Salubridad y Asistencia ; "B", de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y, por el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, quien la presidirá. Asimismo la inte g rará el Director General de la Comisión Federal de Electricidad ; el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ; el Director General de Nacional Financiera, S- A . : el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social ; el Director General del Instituto de Secundad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ; el Director General del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S . A ., y el Gerente General del Comité Administrador del Pros 'ama Federal de Construcción de Escuelas. 106 Jueves 16 de junio de 1977 DIARIO Fungirá corno representante suplente de los- Subsecretarios, el Director General cuyas funciones tengan una relación directa con los asentamientos humanos o el desarrollo urbano, y en los casos de las entidades oe la Administración Pública Paraestatal, se uesr__,3 .., a al funcionario que tenga relación directa con la materia. ARTICULO 2o .—Cuando la Comisión considere necesaria la participación de una dependencia de la administración pública centralizada o de las entidades de la administración pública paraestatal, distintas de las que la integran, su Presidente lo comunicará al . Titular respectivo, para que concurra a la sesión que se le solicite. Según la materia de que se trate, se podrá invitar a emitir su opinión a las agru p aciones legalmente constituidas de obreros, campesinos, industriales, profesionales y demás que sean representativas de los sectores social y privado. • Los Gobernadores de los Estados podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión en las que se traten cuestiones relativas .al desarrollo urbano de sus entidades. . . ARTICULO 3o .—Cuando la Comisión considere necesario el auxilio en alguna materia determinada , lo solicitará al Titular de la dependencia o entidad que corresponda, para que sea comisionado el personal técnico requerido, cuyos trabajos serán coordinados por el Secretariado Técnico de la Comisión, a que se refiere el Artículo 5o . de este Decreto: ARTICULO 4o .—La Comisión Nacional de Desarrollo Urbano, tendrá las siguientes funciones: I .—Definir y proponer acciones e inversiones a corto, mediano y largo plazo susceptibles de ser inte gradas al Plan Nacional de Desarrollo Urbano; II .—Proponer lineamientos de políticas, prionoaaes y restricciones que en materia de asentamientos humanos sea conveniente considerar, en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Urbano; 111 .—Detei-minar las normas con ape go a las cuales, las dependencias del Ejecutivo Federal y las demás entidades de la Administración Pública Federal, miembros de la Comisión, coadyuvarán al análisis, re.visión v evaluación del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia ; . – IV.—Adoptar o proponer en ' su caso, los mecanismos y medidas pertinentes, orientados a garantizar que las dependencias y entidades miembros de la Comisión, vigilen la congruencia entre sus programas específicos y los de las instituciones que dependan de ellos, con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, así como el eficiente cumplimiento de los mismos, de acuerdo con las políticas trazadas; V .—Definir las bases para el establecimiento de un sistema conforme al cual las Dependencias del Gobierno Federal, deberán proporcionar la información que se requiera para la elaboración, eiecuci6n, revisión v evaluación permanente del Plan Nacional de Desarrollo Urbano; VI—Proponer al Eiccutivo Federal, la celebración ra s r e nyenios r•crn los (r.hiernos do 1os Estados v nicipins, cuando se requiere la acción conjunta y courc.' c ada entre : :+ Feder . ,ciún y el os, vara ei.rantizar el eficaz cumplimiento de las metas que a corto, mediano y largo plaza determine el Plan Nacional de De_ sarrollo Urbano ; O 11 VII .—Recomendar la realización de estudios e investigaciones sobre asentamientos humanos y desarrdllo urbano, y su gerir las bases conforme a las [males podrán celebrarse convenios con instituciones públicas o privadas, iraciunates u extranjeras, en estas materias, y, VIII .—Las demás que sean necesarias y compatibles con su objeto. ARTICULO 5o .—La Comisión podrá determinar la creación de las Subcomisiones que estime conveniente, para el estudio de materias especificas. Fun g irá como Secretariado Técnico de la Comi• sión y de las Subcomisiones que se creen, la Dirección General de Planeación Territorial de los Asentamientos Humanos de la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. ARTICULO 6o .—La Comisión deberá celebrar sesiones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando el caso lo atnerite, a convocatoria de su Presidente. ARTICULO 7o .—Las resoluciones de la Comisión y de las Subcomisiones serán anrobadas por rnavoria de votos . Su Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. ARTICULO 8o—La'-Comisión y las Subcomisiones sesionarán con la asistencia de su I'resiaen~e y ue la rttayuria de sus miembros. TRANSITORIOS PRIMERO—El Presente Decreto entrará en vi g or al dia si guiente . al de su publicación en el "Diario u,icral " ue la l-ederacidn. SEGUIDO.—Se dero ga en lo q ue se oponga, el Decreto de 26 de junio de 1976, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación, el 28 del mismo mes y año, por el que se integra la Comisión Nacional de Desarrollo Regional y Urbano. TERCERO.—La Comisión expedirá su Re g lamento Interior en un plazo no mayor de 45 días contados a partir de su primera sesión. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete .—José López Portilio.—Rúbrica .—El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles= Rúbrica—El Secretario de Re]aciones Exteriores, Santiago Roe! García .—Rúbrica .-El Secretario de la Defensa Nacional, Fdlix Galván López.—Rúbrica.—El Secretario de Marina, Ricardo Cházaro Lara .—Rúbrica .—El Secretario deriacier.da v Crédito Público, Julio Rodolfo Mectezuma Cid.—Rúbrica.— El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Tcllo \latías.—Rúbrica .—El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial . José Andrés de Oteyea .—Rúbrica— El Secretario de Comercio, Fernando Solana Morales .-Rúbrica .—El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Francisco Merino Rábago .—Rilbrir.a .—El Secretario de Comunicaciones v Transportes, Emilio . Mújica Mentcva—Rúbrica .—El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramirez Vázquez .—Rúbrica—El Secretario de Educación Pública, Porfirio Muñoz Ledo .—Rúbrica .—El Secretario de Salubridad y .-.sictencia, Emilio Martínez Manautuu .—Púbrica .—El Sere : rio de Trabajo y Previsión Social, P edro Ojeda I ' :eat!!r da .—Rúbrica .—E1 Secretario de 13 Reforma .Ap aria, Juree Rojo Lurio .--Rilbrica .—El Se^' lirio de Turtano . G• ,t t t ermo Russell de la Lama .—Rúbrica .—El Jefe del Departamento de Pesca . Ferrar .. Rafful Mi,ruel .—Rúbrica.--El Jefe del D_ .anamento del Distrito Federal, Carlos Hank Gouúlez .—Rubric&. 107 ~ . c` 6 fy F Y"7 E ='-. ORGANO DEL i /:.~'•?~ •Zj,, o GOBIERNO CONSTITUCIONAL Director : Registrado como articulo de 4a . clase en el año de 1284 Lic . DE LOS ESIdDOS UNIDOS MEXICANOS: RAFAEL I1IURILLO VIDAL No. 6. MEXICO, LUNES 9 DE ENERO DE 1978 k-) p c~ PODER EJECUTIVO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL . Decreto por el que se adiciona la fracción XII y se reforma la fracción Xill, ambas del Apartado "A", del Articulo 123 de la Constitución Po. lítica de Ios Estados Unidos Mexicanos 9 o por el que se reforma i fracció XXXI, de . .Apartado "A" del .Articulo 123 de la Constitu iún Política de los Estados U idos \iexica, s 11 Deere SECRETARIA DE ATRIO zONIO Y FOMENTO IN 'US -74;tJAL 2 SECRARIA D~ C :O17FRCIO ~ SEC1 ETARIA DE LA :AGRARIA REFORM j Resolución`, s' bre priv-acióil de der -hos agrarios y nueva djudicaciún de uni-'edes de dotaciúre eta'. ' ejido del poblé o denominado El Colorri?, '.lunicipio de Ayr' . a, Jal Acuerdo que s, ; eta al requisito e permiso previo la impor /Ion de las mere . . ,ras curnprcndidas en aS fracciones arance arias 22 .U9 .A .00I, Aicoh- etílico, y otras, hasta cl 31 de diciembre de 1978 13 e Resolución so privación de ' Aerechos agrarios y nueva adi :.t : caciún d :nidades de dotación, en el ',e ; lo del : p lado denominado Belisario Doran, uez, Mu iicipia de Salto • de -Anua, Chis r SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS -Decreto por el que se declara zona conurbada la' comprendida por el área circular generada por .un radio de 3U kilómetros, cuyo centro está constituido por el punto de intersección de la línea fronteriza éntrelos Estados de Jalisco y Nayarit, y de la línea que resulté de unir la cabecera municipal del Municipio de Puerto Va. liaría, Jai ., con el centro de población La Ja. rretadera, del Municipio de Compostela, Nay. Decreto por el que se declara zona conurbada la comprendida por el área circular generda por un radio de 30 kilómetros, cuyo centro está constituido por el punto de intersección de la línea fronteriza entre los Estados de Colima y Jalisco, y de la línea que resulte de unir la cabecera municipal de los Municipios de Manca. trillo, Colima con Cihuatlán,- Jalisco . Asimismo, se considerará como parte de la zona conurbadá, a los Municipios de Cuautitlán, La Buena y ' Casimiro Castillo, del Estado de Jalisco Decreto por el que se declara zona conurbada la comprendida por el área circular generada por un radio de 30 kilómetros, cuyo centro está . constituido por el punto de intersección de la línea fronteriza entre los Estados de Tamaulipas y Veracruz, y de la linea que resulte de unir la cabecera munici p al de los Munici p ios ~3e Ta:aaico . Tamaulipas . con Pueblo Viejo, Ver . ~ SECRETARIA SECP.ETARL4 DE HACIENDA Y CREDgO PtiBLICQ Decreto por el qte se modifica el artíe .= .o cuarto prornuiUados que ,an autoride ios Decret "zado emisiones postales ' extrau iitarias coo. r;emoratiyas y -peciaies, haseél 13 .de julio . del corriente eh2 A claración a la Ley de n, .stos y Fomento a la •vrtnena, publ,eade t, l a Coarta Sección del die 30 de di•ciernbde 977 : 3 ~ttiyy [S~gg U L .,S ~ :'LE9~~O 14 Resolución sobre priveeiúr de derechos agrarios y nueva adjudicas . i de unidades . de dotación, en el ejido!V- 1 poblado denominado .. San Lucas Tepetitlán ' ':Municipio .de Benito .Juá_. : ~ -15 rez (Florencia), 2.ác 3 Resolución sobre p ;iv ción e derechos agráriós'- . . = y nueva adjudic ion d unidades de dota-=• ción, en el eji(t del p blado denominado Tamarindo, Mántipio de PPinte . cional ; Ver . 16 desalución sobre rivación de rechos agrarios. y nueva adj/ dicación de um ales de dotación, en el ' elido del poblad denominado Colotlán, .ljunicipio del - mismo ombre, lar 17 5 a g rario9Resolución se re privación de derech y nueva adjudicación de unidades de dotación, e el ejido del poblado der: minado Tlaco : c, Munici p io de Huejdear, _ 1 < '1S Avistas Judi !lee y Generales . . . ~ - ~ : -29 a 24 i0Ó D I A R I OO Lunes 9 de enero de 1973 FICIAL 84 .25 ..4 .001 Guadañadoras, incluso las que distribuyan cretaría de Comercio ; lo . y 2o ., del Acuerdo que adsla cosecha en hileras. cribe unidades administrativ'as y delesa' lacultedes - en )os Subsecretarios, Oficial .NLiyor Directores Generales y otros subalternos y 2u ., del Reglamento Sobre Per. 84 .25.A .003 Segadoras aiadóras. ;visos de Importación o i_spurtaciun de mercancías su-' jetasa restricciones, publicados los tres últimos orde- 84 .25 .A .005 Cosechadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 34 .23 .A .UO2 004 y 1113. namientos en .el "Diario Oficia)"' de la Federación . los du's. 25 de abril, 28 de 'tulio , \' 14 de septiembre de 1977, 84 .30 .A .021 í Rebanadoras , -picadórs o embutidoras de respectivamente, esta See etaría expide el . siguiente .. carnes, pescados fines tceos o moluscos . ' ' que sujeta al requisito 'de permiso .pi-e• vto .por parte de la Secretaría .diln Comercio la importa . 83 .03 .A .999 Los dermis ciún de las mercancías que se ind,r.~n, hasta el 31 .de 87 .07.A .001 Apil . domas, diciembre de 1975, .-Eléctricas, para desplazamiento de mercan : `ARTICULO UNICO .—Se sujeta al reouisito de per- 87 .07 .A .002, cías. miso. previo por parte de la Secretaría de Come rcio ta ; importación de las mercancías comprendidas en las si- 874 :003 Elevadoras, guientes tracciones arancelarias de la Tarifa del . Ir puesto General de Impprtaciún, hasta el 31 de diciem- :t .14 .A .QQ7 Equipados con tanque alimentador de abonos liouidos reconocibles como concebidos bre de 19.78. exctusivamente-para usus agrícolas, 22 .09 .A .001 Alcohol etílico. v2 :07 .A .Obi .~Or anos armados. 27:11 .A.003 Gas propano. ~]?~ANSITORIOS 29 .15 .A .008 Acido .adípico. .. g ~- 24 .19A .007 í 'al E4 :23 .A .019 ARTICULO U1~'ICO . — l ál'si_.uirüte dia de su public cial" de la Federación, Envasadoras dosif'eadoras de productos sóli• dos en .sacos costales, incluso prosistas de disposit' s de confección j' cierre, de dichos ee- ases . . =~ ¡13~ F. ~t.1¡ f 8 F~. tT ~~ ~`e A f t' ` ,t6 ~j tl i c~ ~` ` e entrará en 'visor en el "Diario Üfr- Méxicó, D . F., .a 30 de diciembre de .1977 .—El Subsecretario de. Comerció . Exterior, IJ>rctor Hernández Cervantes,—Rúbrica. car g adoras frontales, de acciorlamien to . hidraulico. Pal s ~ ~~IIEi~PtlliP~ . e p ( f`F Ic F5 :8{ ~ l~ ~ i~Fij e ® y tzJ 7'íJl../~~t~l~t~R.~~tCWW ~V ~SEIZ :tp l,ld f OBRAS PUBLICAS 1 t~7iJL•~4~J '. (8, P ` 7`' `P1, i)ECRETO par el que se declara zona conurbada la comprendida por el area circular generada por utt radio . de '30 kilómetros, cuyo centro esta consti'luido por . el punto de intersección de la ' línea fronteriza entre los Estados de Jalisco y Nayarit, :y de la linea que resulte de unir la cai,ecera munIcipal del Ale icipio de Puerto Valladta-, Jai .. con :el centro de población La Jerretadera, del Monitipio : de . Compostela, Nay. ` Al- margen un - sello con el Escudo Nacional, que dice : Estados Unidos Mexicanos .—Presidencia . de . la t+ los objetivos de mejorar la calidad de la vida y Ids .niveles de bienestar de la población del país. Que :es necesario la elaboración de planes y programas inte grados que contemplen una más adecuada racionalización en )a asi gnación de la inversión pú= blica federal, estatal y municipal que induzcan la privada ; a efecto de auspiciar sobre bases realistas y conun sano y . armónico desarrollo urbano. Que la región costera Puerto Vallarta-Cosra Aleare integrada . por los ' Municipios de Puerto Vallarta ; del Estado . de Jalisco y Compostela, del Estado de Na. 'República.' . yarit,' respectivamente, cuenta con un -crecimiento de. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente' -Constifncio- mográfico'y flujos rnigratoriós turísticos, quede acuernal de los 'Estados Unidos A'íexicanós ; en ejercicio de do can las previsiones a corto plazo, trascenderá los )a : facültid 'qüe ine cánfiere - la f"racciOt - I, dei_ artículo' liiiilites - geográficos 'de dichos municipios, integraddo 89 -de la Constitución Polirica 'cie'los Estadc :: ' Unidos una 'unidad fistra, - económica y social. Mexicanos y con apoyo en . los Artículos 19 ; 21 . y 24 de .la Ley General de Asentamientos •Humanos, .y ' .Que 7a - Importancia económica de ' la . zona, ..en7os ' 37 fracción I de la Ley Or : ánica de la . Admiaistra- sectores turístico, comercial, minero, silvicola y ,pe'sg ción, Pública Federal, y quero, . así corno el agropecuario, deben 'contar coit una : coordinación sólida de los tres niveles de g obiery don apoyo de los parti-_ulares, va que es de gran CONSIDERANDO trascendencia incrementar dichas actividades , impleQué el ritmo e concentración 'del crecimiento de- mentando programas que permitan el adecuado apromomt•afico, y económico cn• als'unos centros urbanos de vechamiento y la debida conservación de los recur. población de la República, han provocado presiones sos existentes on ls región, . • que distorsionan y cambian los patrones de usp .y ' . Que los rtntnicipios que están comprendidos' dentenencia de la tierra, así como las actividades en neral, . de la población asentada. tro de la integración reocr'áfica r que se afectan direetaniente por el fenómeno de conurbación son : Puer' 'Que 'la : planeación del desarrollo urbano es unís to Vallarta, San Sebastián, ex 10o . Cantón y Cabo Conecesidad básica de los procesos de urbsni eciári, por rrientes, del Estado de Jalisco : v Compostela del Esser' el medio idóneo pira disminuir el deierior•o de tado de Nayarit, por lo que ios Gobiernos de los Eslas condiciones ecolúeicas de las ciudades ; optimizar tados de Iadisco Nat :aI -it, así corno los H. A`:int .ael aorovechamiento de las áreas y .íI'eQlos disponibles, tment'as r'escecti`:os . deberán coniun:amente con la Fey adecuar la construcción y el uso de iza. leelonas a de ar an, írzegrar la Coraisión de Conurbación de la . 109 ~ DIr1r•.iO ~__... OFICIAL Limes 9 de enero de 1978 Desembocadura ' del Río .4:neca, la cue se aboc„rá al estudio y p laneación de ?us as Entamlentos humanos . y dei desarrollo urbano desde una perspectiva inte g ral, de dicha region geu_ranea, por lo que lie tenisto a bien eipcdlr el siguierlte IV .—Proponer programas a corto, mediano y lar_^_o plazo, para cl desarruilo urbano y rural de la zona, tendientes al mejor apro`.echLmiento de sis recursos naturales y al adecuado ordenamiento de los asentamientos humanos; DECRETO V .—Promover le ejecución coordinada de las obras que en 'el ámbito de su competencia , realicen las diferentes dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales; ARTICULO PRIMERO .—Se declara zona conurbada l.a comprendida nor el área circular g enerada por un radio de 30 jalúmetrus, cuyo centro está constituido por el p unto de intersección de ]a línea fronteriza entre los Estados de Jalisco y Nayarit, y de la línea que resulte de unir la cabecera municipal del Municipio de Puerto •Vallarta, -Jalisco, con el centro de pti,biación La Jarretadera, del Municipio de CornpOstela, Nayarit. De acuerdo al articulo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, los Gobiernos de los Municipios, de las Entidades Federativas v de la Federacián, podrán pactar que se considere un área mayor a la estipulada corno zona conurbada. ARTICULO SEGUNDO .—Se co :tstituve la Comisión de Cunurhacion de la Desembocadura del Rio Ameca, que tendrá por objeto la planeación y regulación de los asentamientos humanos, tendiendo a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural de ]a zona señalada en el articulo anterior. ARTICULO TERCERO .—La Comisión estará integrada por los Gobernadores de los Estados de Jalisco y -Nayarit ; por los Fresidentes Municipales de les Municipios de: Cabo Corrientes, Jal . - Puerto ValJarta, Jal. San Sebastián, ex no . VII .—Inteerar proyectos de inversión con base a 'una adecuada jerarquizacion de las ;teevsid=des que deben ser atendidas; VlJI .-Fomentar cI a p rovechamiento racional entre otros, de los recursos agrícolas, g anaderos, hidraulicus . enerseticos• lurlsticus e industriales de la zona, y la comercializaciún de sus productos; 1\—Proponer las medidas admiriístrativas y financieras necesarias para la consecticion de sus objetivos; X .—Gestionar ante las autoridades y organismos correspondientes, la com p atibillzación de les planes estatales y municipales de desarrollo urbano Y rural con el de la zona conurbada; XI .—Gestionar que los Gobiernos de los Municipios, de las Entidades Federativas v de la Federación, cumplan en el . ámbito de su -jurisdicción y competencia, .las decisiones que haya tomado la Comisión; y XII .-Las demás que le otorguen las Leyes y otras disposiciones jurídicas sobre la materia. Cantón, Jal. Compostela, Nay. y por el Secretario de Asentamientos Humanos y obras Públicas ocien presidirá la Comisión . Por cada miembro propietario e designará un su p lente . Asimismo, se podio: ínv; ar a emitir su opinión a las or g anizaciones legalmente constituidas de obreros, cam. pesincos, coIIlerciantes . industriales v demás que Sean representativas de los sectores social y privado. ARTICULO CUARTO .—La Comisión es un crea Mismo público de carácter técnico . dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. El patrimonio de la Comisión se inte g rará con los recursos derivados de las a p ortaciones cue hagaa el Gobierno Federal, p or conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, y los Gobiernos de los Estados y Municipios correspondientes, en los términos de ices convenios cue para tal efecto se celebren; y por les demás bienes v derechos que obtenga por cualquier otro titulo le g al.. . ARTICULO OU1NTO .—La Comisión tendrá las siguientes funciones: I.—Elaborar y revisar el Plan de Ordenación de la Zona Conurbada v someterlo a la aprobación del Presidente de la República; 1I .—Fomentar el aprovechamiento en beneficio social, de los elementos naturales susceptibles de ap ropiación, para hacer una distribución equitativa de la i;diueza pública; III .--Levantar un inventario de les recursos ^'nOs, naturales y económicos de la zona ; VI.—Fomentar la participación popular de los ha. bitantes 'de la zona, en la elaboración de los planes y programas y en la ejecución de los mismos; hu- ARTICULO SEXTO .—La Comisión sesionará cuando menos cuatro veces al año con la asistencia del Titular de la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de los Gobernadores de las E ntidades Federativas y los Presidentes Municipales respectivos. ARTICULO SEPTIMO .—Las decisiones s e tomarán por consenso, de acuerde con las si g uientes bases: I .—Un p oto a cada uno de los Gobernadores de los Estados de Jalisco y Na y arit; II—Un voto global corres p ondiente al coniunto de los Presidentes Municipales de cada una de las Entidades Federativas respectivas; IlL—El Gobierno Federal, por conducto del Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, tendrá voto de calidad ; y IV .—Cuando una decisión no afecte directamente a algunos de los miembros y éstes lo expresen así, sólo será válida para las partes implicadas, sin que lo sea para los demás. ARTICULO OCTAVO .—La Comisión podrá crear Subcomisiones sectoriales o re g ionales, así como Jos .g rupos de trabajo que estime necesario para el c• limiento de sus objetivos. Las Subcomisiones serán presididas por Jos fundevarios que designe el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. ARTICULO NOVENA.—La Comisión contará con un 1ur.'en elo nor elementos y per = G° S ec ten:2'ieJo val comisionado nor lo . Gobiernos Lsta :ciles v M ":..nicipales que participen en ella, y por la Secretar ds Limes 9 de .enero de ~, _...~1978 ..~,.. .~.. I) I --A, R Ib,f) Asentamientos i-lnnranos y Obras Públicas, quien coordinará sus trabajas, y del que pudran loruaar parte cuas Dependencias. Al frente del Secretariado Técnico estará un Secretario Técnico quien será nombrado v removido por el Secretario de Asentamientos humanos y Obras Publicas . TRANSITORIOS PLUMERO . -El Presente Dccrcto entrará en vi g or a partir de la - fecha de su publicación en el " Diario Oficial" de la Federación. SEGUNDO .—La Secretaria de Gobernación convocará a los Gobernadores y Presidentes Municipales correspondientes, a instalar la Comisión . en un plato no mayor de 15 dias a partir de la publicación del presente Decreto. TERCERO—La Comisión expedirá su Reglamento Interior en un plazo no mayor de 45 dias, contados a partir de su primera reunion. Dado en la residencia del Poder Eiccutiyo Federal, en el Distrito Federal, a los . dos días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete— José López Portillo -Rítbrica .—Ei Secretario de Gobernación , Jesús Reyes I-Ieroles .--Rúbrica .—El Secretario de Relaciones Exteriores . Santiago Roe) Garefa .—Rúbrica .—El Secretario de la Defensa Nacional, Félix Galván López.=Rúbrica .—El Secretarlo de Marina, Ricardo Cházaro Lara,—Rúbrica .—El Secretario de Hacienda y Caé dito Público, David Ibarra Muñoz .—Rúbrica—El Secretario de Programación y Presupuesto, Ricardo Garcia S .íioe .—Rúbrica : El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, José Andrés de Otei'za. Rubrica — El Secretario de Comercio . Fernando Solana Morales.= Rtibricri .—El Secretario de A g ricultura y Recursos Hidráulicos, Francisco Merino Róbago.—Rtíhrica .--El Secretario de Comunicaciones v Transportes, Emilio Mújíca Montoya—Rúbrica—El Secretario de Aseni :amicntos Humanos Obras iPúblicas . Pedro Ramírez Vázquez .—Rúbrica .-El Secretario de Educación Pública, Porfir'io „Muñoz'Ledo .—Rúbrica .—1 l Secretario de Salubridad y Asistencia, Emilio Martínez :-Rúbrica -El Secretario del Trabaio y Previsión Social, Pedro Ojeda Paullada .—Rubrica—El Secretario de .la Reforma Agraria, Jorge Rojo Lugo .—Rtibrica .— El Secretario de Turismo, Guillermo Russell de la Lame .—Rtíhrica .—El Jefe del Departamento de Pesca, vaaa•,,,A„ upr on . Miguel—Rdbri :a, 0 DECRETO por el que se declara zona conurbada la comprendida por el área circular generada por un radio de 30 lciidmetros, cuyo centro está constituido por el punto cie intersección de -la línea ifonteriza entre los Estados d,e Colima y Jalisco, y de la linea que resulte de unir la cabecera municipal de los Municipios de Manzanillo, Colima con Cihttallda, Jalisco . Asimismo, se considerará como parte de la zona conurbada, a los Municipios de Cuautitlán, La huerta y Casimiro Castillo, del Estado de Jalisco. Al maraen un sello con el Escudo Nacional, que dice ; Estados nidos Mexitanos .—Presidencia de la Republica. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que. nte confiere la fracción 1, del articulo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en los Artículos 19, 21 y 24 de la Ley General de Asetitamiento5 Humanos, y 37 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y , ., 110 OFICIAL ® .,.~ r,, ~_.__ CONSIDERANDO Que el ritmo y concentración del crecimiento de momi , iico y CCUribHco cie ate'unuS LCrti'os Urbanos de población y rcaiunes de la República, 1 ; :1n provocado presiones que distorsionan y cambian los patrones de uso y tenencia de la tierra, así corno de las actividades en general de la población asentada. Oue el ordenamiento del desarrollo urbano es una necesidad básica de los procesos de urbanización, por ser el medio idóneo para disminuir el deterioro de las 'condiciones ecológicas de las ciudades ; optimizar el aprovechamiento de las areas y predios disponibles ; y adecuar la ccnstrucción,y el uso de instalaciones a los objetivos de mejorar la calidad de la vida y los niveles de bienestar de los habitantes del país. Que el fenómeno de la cónurbación constituye una • de las mas g raves manifestaciones del crecimiento urbano desordenado y de los asentamientos humanos incontrolados, que requiera de una adecuada plancación que determine políticas y estrategias de acción a corto, mediano y largo plazo, para coadvuVar en el logro de un desarrollo armónico y equilibrado entre las centros de población involucrados en dicha prob ;emática. ' Que la zona costera Manzanillo-Barra de Navidad, integrada por los Municipios de Cihuatlán, Edo. de Jalisco y el Municipio de Manzanillo, del Estado de Colima, cuya superficie total es aproximadamente c;c 2,291 kilómetros cuadrados, de los cuales 713 kilómetros cuadrados corresponden al primero y 1,578 lcilómetros cuadrados al segundo, tiende a firmar una continuidad geográfica integrada social y económicamente . - Que la ciudad de Manzanillo tiene un notable crecimiento demográfico y flujos mim-atbrios turísticos, que- de acuerdo con las proycecicünes previsibles, está generando un proceso de desarrollo físico que a corto plazo trascenderá” los límites politicos del citado Municipio. Oue la integración de los atractivos turísticos de los dos Estados p articipantes de la conurbación favorecerá la creación de una zona económica que . perrrtilirá la explotación racionalizada y extensiva de los recursos naturales que ambos poseen en común, como ]a cadena montañosa, los bosques de maderas finas, el• litoral con características semejantesy la implementación de un corredor turístico que podrá contar eon todas las instalaciones necesarias con el fin de aprovechar la infraestructura federal y la superestructura .turística existente y la proyectada para estos fines. Que los municipios de Cuautitlán , La Huerta y Casimiro Castillo, del Estado de Jalisco, se encuentran en el área de influencia socie:conúmica de la zona considerada, por lo que el Gobierno del Estado de Jalisco, así como los H . Ayuntamientos respectivos, han solicitado al Ejecutivo Federal, sean incluidos en la declaratoria de conurbación y en la Comisión que se establezca, con el objeto de elaborar y revisar el Plart de Ordenación de la Zona Conurbada, así como de . coordinar y vichar el cumplimiento del mismo, por parte de las autoridades gubernamentales correspondientes. Que en virtud de que la integ ración geográfica V . socioeconómica de- la zona tiende a transformar la estructura ocupacional, al diversificar las actividades productivas, por tanto se hace necesario planear y regular la expansión urbana de la citada re g ión, psr•l prever y ordear su evolución futura hacia un desarrollo inte g ral, en beneficio de sus habitantes ; pos lo due he tenido a Lien cxoeciir el siguiente Y3 YA T_ 0 DECRETO . . ARTICULO PRIMERO .—Se declara zona cenurbeda :doinprendida por el área circular generada pur un jadio de 'SO' kildmetfus i; ems) ctntro está constituido por el punto . de idaerseccidn de la linea fronteriza entre los Estados ' de ' Colima y Jaiisco, y de ta línea . que resulte de unir la cabecera municipal de los NiFusaicipi'alls : de Matiaanillo ; C olima, con liscus Ashrrismo, se considerará como parte de la zona eonurbnda ; a les Munidiplos de Cuautitldn, La Huerta-yeCasimirb Castillo, del Estado de Jalisco, en virtud de lo expresado en Considerando Sdptirno de este ordenamiento. 'le: acuerdo al articulo 21 de la Ley General de Asentarniemos Humanos, los Gobiernos de Los Municipios , de la's Entidades Federativas y de la Feddrae un,'podrán pactar que se considere un área mayor la estipulada como zona conarbada. ARTICULO SEGUNDO .—Se constituve la Con-s ;-sidin deConurbacidn (Je Manzanilla-Barra de Navidad, que tendrá pur objeto pieaeecidffl y reyuleci6n de io asentamientos humanos, tendiendo a mejorar teas condiciones de vida de la población urbana y rural, de la zona sehalada en el articulo anterior. . . . ` ARTICULO TERCERO .—La Comisión estará integrada por Jos Gobernadores de los Estados de Colima y Jalisco ; pur los Presidentes Municipales de Jos Mu-. nicipicss ,de : .. . Libtsatlán, Jal. . uautitlán, JaL 1V .—Paoponer p.M!.'ratraS a corto, mediana y Ian go plaza, para el dlee .a robe urbano y rural de la zona, temiTtisnnss at major aprutrrharnientu de sus recuraos neudiaics v atlecuadu urdenamientu de Ios %>eHl ,' iMio'INkJS hInOZOODS ; . V .—Promover la cietuci6n coordinada de laos obran que en el ámbito de su competencia , realicen las dilerentes dependencias de los . Gobiernos .Federal, Esta-. ta1es'y MonicIpales; .V .—Fosatertar la partidipación popular de lbs ha= bitantes de la zona, en la elaboración de los planes y programas y en la ejecución de los mismos; nmvectos de inversión con base a .. una adecuada jerarcpsizacidn de las necesidades . que. deben ser atendidas ; .. VIH .—Fomentar el aprovechamiento 'racional ens. tre otros, de Jos recursos asricolas, g anad ; rus, .hi-. .. dráulicus, energéticus, ttn-isticus e industriales de Isis :. zuna, y la comercialización de sus productos; IX .—Prop oner las medidas administrativas v financieras necesarias para la consecución de sus- ore i jetivos ; X .—Gestionar ante las autoridades v oreanismos ' correspondientes, la compatibitiaación de lo planes estatales y municipales de desarrollo urbano y ro es " con el de la zuna cu:aurbada; XII .—Las demás que le otorguen las Leyes y otras .. .. disposiciones jurídicas sobre la materia. La Huerta, Jal, Casimiro. Castillo, Jal. y por el . Secretario de Asentamientos Humanos y Obras : Públicas quien presidirá la Comisión . Por cada miembro propietario se designará un . suplente . Asimismo, se podrá invitar a emitir su opinión a las organización legalmente constituidas de obreros , campe .smos, comerciantes, industriales y demás que sean representativas .de los sector es social y privado. . . . ARTICULO CUARTO .—La Comisión es un orga- . nisq'nO .-pOblico de carácter 16cnico, dotado de personalidad .juridica y de patrimonio propios. patrimonio de la Comisión se integrará con los :recursos derivados de lis aportaciones que hagan, el . Gobierno Federal . por conducto y con cargo al' ` presupuesto de la Secretaría de Asentamienlos Humanos ,y,Obras y' los Gobiernos de los EstOosdv. .Municipios corresp6ndientes, en los té.rminosss lo.S..convenios : que- para tal efecto se celebren; y Pori los demás bienes v derechos que obtenga por cualquier otro título legal. ARTICULO—QUINTO .—La Comisión tendrá las sigmenesefunciones. L—Elaborar v revisar el Plan de Ordenación de la Zona 'Conurbada v someterlo a la aprobación del Presidente de la Repóblica; 1I .—Fomentar el a p rovechamiento en beneficio solos elementos naturales susceptibles de apropiaci6n, .para hacer una distribución equitativa de la . . riqueza pdblica ; III —Levantar un inventario de los recursos lau= .v»-aze. naturales -y ecandusicoa de la zona ; .. ._. „.t _ .: Lunes 9 de enero de 1978 XI .—Gestionar que los Gobiernos de los P,Iuriici- "" pies, de las Entidades Federativas y de la Federación, ., cumplan en el ámbito de su jurisdicción, y competencia, las decisiones qua haya tomado la Comisión ; y Manzanillo, Col. s OFICIAL ARTICULO SEXTO,—La Comisión sesionará cuando menos cuatro veces ai• afio , con la asistencia 'del Titular de la Secretaria de Asentamientos Hemanos .v Obras Púbicas y de los Gobernadores de las Em -is darles Federativas y los Presidentes Municipales respectivos. ARTICULO SEPTIMO .—Las decisiones se tomarán por consenso, de acuerdo con las siguientes bases : . . I .—Un voto a cada uno de los Gobernadores de Estados de Colima y Jalisco; los. IL—Lin voto global correspondiente al con junio los Presidentes-Municipales de cada una de . las-Ente: dedes Federativas respectivas ; . . i . Ill —El Gobierno Federal, por conducto del Se.. crelario de Asentamientos 1-lumanos y Obras Públicas . tendrá voto de calidad ; y . . JV .—Cuando'una decisión no afecte directamente a n algunos de los miembros y . éstos lo expresen asi, solq serví válida -para las partes implicadas, sin que lo .-sea. para los demás. ARTICULO OCTAVO -La' Comisión podrá' crear Subcomisiones sectoriales - o regionales, así corno los grupos de trabajo que estime necesario para el cum pli miento de sus objetivos . . . . , Las .SubriamisiOnes serán presididas por los funcioa . narios que designe el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. ARTICULO NOVENO .—La Comisión contará con up Secr;tariado Técnico, formado por elementos y personal c'omisiorado por los Gobiernos Estatales Municipales qua saaesicipen ea ella, y per la Saa-reii.r1as. cía . .1 1.2 Lunes 9 de enero de 1978 il g t9ILYO Asentamientos Humanos y Obras Públicas, quien coor• dinará sus trabaios, y del que podrán formar p otras Dependencias . Al frente del Secretariado Técnico estará un Secretario Técnico quien sera nombrado y removido por el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas . TRANSITORIOS PRIMERO .—El Presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. SEGUNDO .—La Secretaría .de Gobernación convocará a'los Gobernadores y Presidentes Municipales correspondicntes, a instalar la Comisión, en un piano no rnavor de 15 días a partir de . la publicación del presente Decreto. TERCERO .—La omisión expedirá -su Reglamento Interior en un plazo no mayor de 45 días, contados a - partir de su primera reunión. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en el Distrito Federal, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos sctcnta y sietc .— José López Portillo .—Rúbrica .—El Secretario de Gobernación, Jesus Reyes Heroles .—Rúbrica .—El Secretario de Relaciones Exteriores . Santiago Roel García . .—El Secretario de la Defensa Nacional, Félix Galván Rúbri—ca López .—Rtihrica .—El Secretario de Marina, Ricardo Cházero Lara .—Rúbrica .—El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David :barra Muñoz.—Rúbrica--Ei Secretario de Programación y Presupuesto . Ricardo Garcia Sainz .—Rúbrica .—El Secretario de Patrimonio v Fomento Industrial, José Andrés de Oteyza .—Rúbrica .-El Secretario de Comercio, Fernando Solana Morales — Rírbnca ._–El Secretario de Agricultura v Recursos Hidrái.ilicos, Francisco Merino Rábago .—Rúbrica —El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Ma. jica Montoya .—Rúbrica .—El Secretario de Ascntarnicntos I-Iurrranos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vázquez .—Rúbrica .—El Secretario de Educación Pública. Porlirio Muñoz Ledo .—Rtihrica—El Secretario de Sa!ubtidatl y Asistencia, Emilio Martinez Manatrtou— Rúbrica .--El Secretario del Trabajo y Previsión Social, .. Pedro Ojeda Paullada .—Rúbrica .—E] Secretario de la Reforma Agraria, Jorge Rojo Lugo ..Rú-brica Secretario de Turismo, Guillermo Rossell de la Lama .—Rúbrica .—El .lote del Departamento de Pesca, Fernando Rafull Migucl .—Rúbrica. 0 OF CONSIDERANDO Que el ritmo y concentración -del crecimiento de mográficoy económico en algunos centros urbanos de población y regiones de la República, han provocado presiones socio-económicas que , distorsionan : y alteran las actividades de la población asentada .. Que la planeación, ordenación e integración' del de-' sárrollo urbano es una necesidad básica en los procesos de planificaciún, por ser c•1 medio idóneo para disminuir el deterioro de las condiciones ecoló g icas de las ciudades ; optimizar el aprovechamiento de las areas y predios disponibles, y adecuar la urbanización v el .uso de instalaciones a los objetivas de mejorar la calidad de vida y los niveles de . bienestar social _ de los habitantes de la población del país. Que el fenómeno' de la conurbación constituye una de'las más graves manifestaciones del crecimiento urbano .desordenado y de los asentamientos humanos .incontrolados, que requiere de una adecuada planea-' ción que determine politices v estratceias de acción a corto, mediano y larg ó plazo para coadyuvar al logro de un desarrollo armónico y equilibrádo entre los centros de población : ' Que - ]a intcrrclación 'é influencia económica''entre Tampico y Ciudad Madero abarcan una vasta región que requiem: de una plancacion integrada de su desarrollo urbano y ' regional, tomando en cuenta que dicha extensión territorial tiene una densidad -de población de 390,113 habitantes aproximadamente, âistri• huidos entre los Municipios de Tampico, Ciudad'-Madoro y Altamirá, del Estado 'de Tamaulipas, así como Pueblo Viejo, Pánuco y Tampico Alto, del Estada-de Veracruz . La zona conurbadaque tienden a conformas' es apr-tiximadamcntc de 6,084 ' km2 ., ron una densidad de población de 64 habitantesi por km2. Que la distribución .de .lrrs :flujos : m•tgrátorros afectan a los dilcrcntcs sectnr'cd económicos -de ambos Estados, como son : el agropecuario, comercial, pesquero e industrial, entre ot ros . • Oue en materia pesquera:, lg zona cuenta con 2p^~ ximadamente 120 kilómetros de litoral en el Golfo de México, y una importante area de la g unas, donde abundan especies de escama y cantaron .asi como ri q ueza ictiolútia en los almacenamientos dulceacufcolas ' de' la cuenca baja del Rio Pánuco. Que la integración planeada de las actividades i in dust•ialcs de los Estados participantes en la conurbación, favorecerá mediante la coordinación de' las - autoridades federal, estatales y municipales, una explotación racional que permitirá la -utilización en forma'adecuada de los recursos naturales' que ambas entidades' federativas poseen. DECRETO por el que se declara zona conurbada la 'comprendida por el área circular generada por un ,rodio de 30 kilómetros, cuyo centro está constiOue lo anterior, . exige de una planeación v r°zutit5db por el punto de intersección de la línea ' lación de la expansión urbana en 'os citados municifronteriza entre los Estados de Tamaulipas y . Ver ., pios para' prever y ordenar su evolución fiittira hz .y de la línea que resulte de unir cabecera muni• cia un desarrollo urbano integral y coordinado .. ; ;ipal de . los Municipios de Tampico Tamaulipas -can Pueblo. Viejo, Ver. : Oúe los Municipios que están dentro de la zuna Al margen un sello con el Escudo' Nacional, que de influencia socio-económica . afectados por el fenódice Estados . Unidos Mexicanos .—Presidencia de la meno de la conurbación son : Altamira, .'Ciudad Atadero Repüblica . . v Tam p ico . del Estado de . Tamaulipas, .así romo nuco, Pueblo Viejo y Tampico Alto, del : Estado de Ve: racruz, por lo sitie los Gobiernos de los Estados 'de 7á_ 105E LOPEZ PORTILLO. Presidente Constitucioniaulipas y- Veracruz, asa como los H . Ayuntamientos nal de los Estados Unidos Mexicanos . en eiercicio -de resncctivns, dchc"an conjuptamcrtte con la' la facultad que me confiere la fra .cdión I . del articuló intrerar la Cninikión de .Cnru .irbacion de la e rr `1 . SD . de la Constitución Política :de .los= Estados -Unidos radnra del Rin I ' m-we r . la rule se a i ti,Cará al r u"•1 Mexicanos y con moto en les Artículos 19 . 21 y y nlsi ncacc r1 t e los los asf-T1ta r n in nt05 }l ü .m _a n~os . . . y de' _ C°24. de la Ley General de Asentamientos I-lu-nanos, 1• sarrolio urbano y rural desde una pers pectiva i-n.-e37 fracción I de la Ley Orgánica de la Administra grál de dicha región geográfica, he tenido a bien-ex— Pública Federal. v pedir el siguiente 113 DT ART() OF DECRETO ARTICULO PRIMERO .—Se declara zona conurbada la comprendida por el área circular g enerada por un radio de 30 kilómetros . cuyo centro está constituido por el punto de intersección de la línea f ronteriza entre los Estados de Tamaulipas y Veracruz, y de la linea que resulte de unir la cabecera municipal de los Municipios de Tampico, Tamaulipas, con Pueblo Viejo, Veracruz. De acuerdo al articulo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ios Gobiernos de Ius Municipios, de las Entidades Federativas y de la Fec.lerm c j on, podrán pactar que se considere ua área mayor a la estipulada como zona conurbada. ARTICULO SEGUNDO .—Se constituye la Comisión de Conurbacicín de la Desembocadura del Río Pánuco, que tendrá por objeto la planeación y rcgulaciún de los asentamientos humanos, tendiendo a mejorar las condiciones de veda de la población urbana y rural, de la zona señalada en el articulo anterior. ARTICULO TERCERO .—La Comisión estará integrada por los Gobernadores de los Estados de Tamauupas y Veracruz, por los Presidentes Municipales ue los Municipios de: Altamira, Tam. Ciudad Madero, Tam. Tampico, Tam. Pánuco, Ver. Pueblo Viejo, Ver. Tampico Alto, Ver. v por el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras .Públicas quien presidirá la Comisión . Por cada miembro propietario se designará un suplente . Asimismo, se podrá invitar a emitir su opinión a las organizaciones letalmente constituidas de obreros, campesinos, comerciantes, industriales v demás que sean representativas de los sectores social y privado. ARTICULO CUARTO .—La Comisión • es un organismo público de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. El patrimonio de )a Comisión se integrará con Ios recursos derivados de las aportaciones que hagan el Gobierno Federal, por conducto y- con cargo al presupuesto de la Secretaría de Asentamientos ,Humanos y Obras Publicas, y los Gobiernos de los Estados y Municipios correspondientes, en los términos de los convenios que para tal efecto se celebren: y por los demás bienes v derechos que obtenga por cualquier otro titulo legal. ARTICULO QUINTO .—La Comisión tendrá las siguientes funciones: TCTAI Lunes 9 de enero e 197S zona, tendientes al mejor aptovcchamicntn de sus recursos naturales y al adecuado ordenamiento de los asentamientos humanos; V.—Promover la ejecución coordinada de las obras que en el ambito de su competencia , realicen las diferentes dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales; VI—Fomentar la participación popular de los ha. bitantes de la zona, en la elaboración de los planes y programas y en la ejecución de Jos mismos; \II—Integrar proyectos de inversión con base a una adecuada . jerarquizacion de las necesidades q ue deben ser atendidas; VIli—Fomentar el aproeecharniento racional enIre otros, de lds recursos agrrcolas . ganaderos . hidráulicos . energéticos, turísticos e industriales de la zona, y la comercialización de sus productos; IX .—Proponer las medida :; administrativas y financieras necesarias para la consecución de sus objetives ; X .—Gestionar a nte- las autoridades y organismos correspondientes, la compatibiltzación de los planes :statales y municipales de desarrollo urbano y rural con i:l de la zona conurbada; XI—Gestionar que los Gobiernos de los Municipios, de las Entidades Federativas v de la Federación, cumplan en el ámbito, de su jurisdicción y competencia, las decisiones que haya tornado la Comisión ; y XII .—Las demás que le otorguen las Leyes y otras disposiciones jurídicas obre la materia. ARTICULO SEXTO—La Comisión sesionará cuando menos cuatro veces al año con la asistencia del Titular de la Secretaria de A'ent : :micntos Humanos y Obras Públicas y de los Gobernadores de las Entidades Federativas y los Presidentes Munici p ales respectivos . , ARTICULO SEPTI,s O .-I_as decisiones se tomarán por consenso, de acuerdo con las siguientes bases: L—Un voto a cada uno de los Gobernadores de los Estados de Tamaulipas y Veracruz; II : Un voto global corres p ondiente al coniunte de los Presidentes Municipales de cada una de las Entidades Federativas respectivas; III .—El Gobierno Federal, por conducto del Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, tendrá voto de calidad ; y IV .-Cuando una decisión no afecte directamente a algunos de los miembros y éstos lo expresen así, sólo será válida para las partes implicadas, sin que lo sea para los demás. - I .—Elaborar y revisar el Plan de Ordenación de la Zona Conurbada y someterlo a la aprobación del Presidente de la República; j RTI.CULO OCTAVO.—La Comisión podrá crear Subcomisiones sectoriales o regionales, así corno los grupos de trabajo que estime necesario para el cumnlimiento de sus objetivos. IL—Fomentar el aprovechamiento en beneficio social, de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública; Las Subcomisiones serán presididas por los funcionarios q ue designe el Secretario de Asentamientos HuManos y Obras Públicas. 11L—Levantar un inventario de los recursos humanos, naturales y económicos de la zona ; . IV .-Proponer prog ramas a corto, mediano y largo plaza, para cl desarrollo urbano y rural de la ARTICULO NOVENO—La Cufruisión contará con u-1 Secretariado Técnico, torneado por elementos y . perropal comisionado por los Gobi :a nos Estatales y Municipalcs cl ue participen en Ilia, y por la Secretaria de Asentamientos Bumanos y Obras Públicas, quien coos .- 9 de enero de 1978 rLunes --~•. , »TARTO OFTCIAT: 9 din:.rá sus trabajos, y del que podrán formar parte de diciembre de mil novecientos setenta y siete— otras Dependencias . Jo_é Lopez Portillo .—Rúbrica .—El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles .--Rúbrica—E1 Secretario Al frente del Secretariado Técnico estará un Secre- de Relaciones Exteriores, Santiago Roe! . García .—Rúbriterio Técnico quien será nombrado y removido por el ca .—El Secretario de la Defensa Nacional, Félix Galvdn Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Pú• IJpez—Rúbrica—E1 Secretario de Marina . Ricardo Chdb?i naa ,aro Lara,— Rú rica : -El Srcret erío de Hacienda v Crédito Puibüco, David Ibarra P .Iuiloz .—Rúbrica .—tl SeTRANSITORIOS cretario de Programación y Presupuesto, Ricardo García Sáin~—Rdhrica -Et Secretario de Patrimonio v FoPRIMERO .—El Presente Decreto entrará en vigor a mento industrial, José Andrés c'e O Solan -RúbricaEl Secretario de. Comercio, F-eioa,,do Solana Morales . partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación . Rúbrica .--El Secretario de Acricultura y Recursos Hidrzulicos, Francisco Merino Rdbego .—Rúbrica .—E1 SeSEGUNDO .—La Secretaria de Gobernación como- cretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio .Milcara a los Gobernadores y Presidentes Municipelc's cojifa Mantoya .--Rúbrica .— Ei Secretario de' Asentamienrrespondíentes, a instalar la Comisión . en un plazo no Ins Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vázmayor de 15 días a partir de la publicación del pre- quez—ktibrica .—El Secretario de Educación Pública, sente Decreto. Porfirio Mufioz Ledo .—Rúbrica .—El Secretario de Salubridad y Asistencia, Emilio lllarimez Alaynauieu .TERCERO .—La Comisión expedirá 'Su Reglamento Rúbrica-E1 'Secretario del Trabajo y Previsión So'Interior en un plazo no mayor de 43 días, contados sial, Pedro Ojeda Pauliada—Rúbrica .—El Secretario de la Reforma Agraria, Jorge Rojo Lu_eo . -Rtíbrica. a partir de su primera reunión . El Secretario de Turismo, Guillermo RosselI de la Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Fede- Lana .—Rúbrica .—El Jefe del Departamento de Pesca, ral, en el Distrito Federal, a los dos días del mes Fernando Rafull Miguel .—Rúbrica. SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DECRETO por el qu~s se adiciona la fracción :VII y se reforma la traeció' XIII, ernhas del Apartado "A", del Articulo 123 de sia Constitución Política de los Estados Unidos Mexieonos. Al margen un sello cov\el Escudo Nacional, que dice : Estados Unidos Mexicanos .— Presidencia de la ;~cpública. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presideñ'e Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, salted: Que el H . Congreso de la Unión s ia ser vido ditrltirme el siguiente á DECRETO : berá reservarse un espacio de terreno, .que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos . instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. pueda prohibido en todo centro de trabajo . el establecimiento de expenciids de bebidas embria g antes y de casas de juego ri;.'azar. XIII .=Las empresas., cualquiera cue sea su actividad, estarán obligadas a prorcionar a sus tr3bat3dores, ca1.•G t.ai..i Qn o apc•~• ies•tre .. . .•+•e.n _tu para el trabajo . La ley re tamerjzrta determinará los sistemas, métodos y procceirnientos conforme a ios cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. t X' a XXXI .— . "El Congreso de los Estados Unidos P.texic'a,nos, en uso de la facultad que le confiere el Articulo \135 de. TRANSITORIO la Constitución General de la República v pr: isla • la 1 .2 .probatián de la mayoría de . las RH . Lc^islel ras f ÚNICO—El Presente Decreto entrará en vt Or al de los Estados, declara que adiciona y reforme 'las / die siguiente del de su publicación en el "Diario Oft. fra :ior?es XII y XIII, respectivamente dei Aparta 9r cial" de la Federación. "A" del Artículo 123 de la Constitución i'oliticá de 1-i FstadOs Unidos Mexicanos . \ Nikko, D. F., a 27 de di : iembre de 1977.-José I. G,pe . Cervantes Corona, S .P .--Gui]?érmo Ce:sío \hoauARTICULO ÚNICO .—Se adiciona la fracci4t XTI ri'i: D .P.—Martha Chavez Padrón, S .S .--ton .:.alo A . Es . pc, :'i a 7ciy adt3a, D .S .—RÚbrieas .— .A ::+,ascalientes, c•éi.av se reforma la fracción XIII, ambas del s,,artado "A" del Articulo 123 de la Constitución .aniiica de dór dle—Rc,herto Diaz Rolirfguez .—;léctor Hutto . Oliva• res t%.cntura .—Diputs dos—Jésús Martine! ~ortari — iba Estados Unidos Mexicanos, para qued :,f corno siC:an ilo''.L C,pez Gir,mez .—P ;ja C-+liibrniz .Se^2ó01és-7:3fael Ocia 1'=záue9—Oscar p ay l•ón Chatón .—1~iipt,. ARTICULO 123 .— . tadoS—Pti~rdo r_uía ValdE:rrñrt?â .-- .il-fonsC+ ~~1 1 s5t g via PF'ayo .—Alfór:so Garzón . S :~ntib :',ez .—Paja Galifhrr• i a Sur, `;a:nadí.,reS—Alberto A . Alvarado Arifrrbu• r•tt—`'í ;ae+r M?tuel ?1Ceat'a i.lüb?t -rPil5 „t.aelC?s .—V í e• tor .`•'=nuel Ii :"Ea? O~lIn3 .—?44}it.C+ Duarte óFr?l^ ;1~~. Marla i{ 3't in :: L Deanefisi . 7--Jil ,siluist, Pé5e t.to Oc?`r^ ;lo .--")lput.adns .--` ls E:r ::o C:.:rril}c. Z_•. .Tc'- S!' ~E;r,a :lC~reC — ^ i tSC'u ` -~ `ACÚ\ Mendoza ^er'v=tA .—Giist,*.vO Guerra C' asta :?os . =-Dlputa`tiL,S—lC+Sé de ]as Fuentés Ro' dr ; .uer. .—Caeios Ortiz telAcia--re .-r; ::ndo Cabrera Rotiri ::urt--Ju?i .bn Muñoz Sen°_dores— Gris,elda Alvarez Ponce de Le .ín .—Antonio Salazar SaAdemás, en esos mismos centros de trabalo, cuando su población exceda de dosicentos habitantes, de1~ :~ : r.--Diputa .9os :-,rZarnón Scrrsno ` García .—Ferrando / -, „..:,:, . ;; i . , . L... ..... ;,, 1'' " . -J. 4 tfr "-" ‘''tr,'i.; •":t y : : . t:f.. ; 1 : . .4 ' I ; , .. I. , .”, . " 4 o ; (- ; 'i' i .t"l 4'- .. 2.1 .;4 4 ,',0i'Ai !", f: t 41 .: 0:41E: , s , -!. :, y . ..s! :A s_./L. . wi a: ., .41 . .,: .-: :• 2z . f _ ,I . .. zi,,,,, 4 Eil-7. i Of. ' í : r' 1 "3:01:10 CCCE. N ..). f:'! -3 . ESECUTIV P 0 13 ri-ECRETA .RT :t pillr cl cu'~ DL%:retO Se C0114-2j-:dC pl'rMiSO a GUCCI :), para. »';:sí ;Il' (Jos dorni.i k.li q pItada 1,1-4ii.io:¡ Criclo par el que sr: aprut..lia la Tarifa Ge .;-.Eral et,T, ltiaaiobras Y,ru :% . 1 (ailuxa) . rtialiva a las cuoroaalobraiii tas para el 5er ,.,5::io Tia ell la 7.Olia 1c.dt.:ral riiariurnrt y ell el re.chii .) porwario Ile Y41I ..aloa ;.an, n :: .4or de S:::ri icio, ; Poliliaraos 4;1 . A . L1„ C í.E REI, .kCiallS é3ú do la 1l,u2l ;ajad4. NoI.-L .q .4t .r4a:.a, C. ;iC ios l :IC:x.ico C 5;l4n ;.rCrAll.1A DE AF.;V;:.:TA'',IlENTO';:l ODRA .I por el Koth 1<elly c; conceda Cul .rP1ar, co" rutgo, y les Mouicipalas los 3 t FOqdO f.:l di.; st: :r i S St"ali it OalS .:'S hi bri .:if (la ia Com.:Tolo, poll.11oada ol 9 da ir..;osto do e.rl:aa ;; LIS 4 AC1.l ,27L.iO qll ::, qilr:, s .t. ...-Ait . ;oaa Art-rco.l .il Deera ,.9 por :0 s .t . drI..2t 1; E i.l ., ; 14 :' : . 9 LA por (!0t:1 Sf: CS.prOpia por Cali Sa Ot.! Ulisr1p :. ..itd War: .p ;: :I ;iica. (lc eq ea el rji :10 del : ..;i)ladt.) Llt. i ;uinivado .''.U. :11 :1:1pio . .$ ::2) Vet% y raor LI 11 di.: pruiliu:to .3 d ,; focador y cilu ;parables, cuyos ragistre':; loaroa canc.,-:Iados ea Ci .was cla ::narzo ¡Li 1976 SECIZI .:.TAP.IA ;lo p,'rr arlt.. (Jr: p .;:17uisu :, d .'. Coiur. rclo, la itupOrlaci6!, lil .o . r. a.ile! ;4is quo. Ciuo y d i Al'go. alb.i .o y p ubla.:ado .l 4,0 .S!.O 1.-!O 1 pvr bellaza y artCoulos da ell &l. MeS r :.!a :..I.;',n dti produa .1o3 rnfirildlaales y Caocelatios dara ;1l.0 CUZI ::S .rrias :11f :pUrIaCa4l; )as SALUBRIDAD A.F41l".TENCL-N, Pelti :716u de prodiv:tos 11IL!dicinale :; y e.quiparainc .: do.. bks quo lacere aaar;alados ..a de 1977 d ::l proYlo per 've.,'„; SECftETAIUA 'I'l.z4aiaclel-a (lc prodoutos IOCi.q.lor da 1977 L l Itt : ; ;,I ;:. ilk5';4'O y 9 Erob ; ;jaria. t!a elk Se Y. Corxi:ic: para ii1 An... ;:IlariLr% do la 7.ona Conurb2da 1 :uOiel'ou Hde La L.-a t un a, ocrbiarl,i por :, &rat pot' con .Jucto &la la Suriaturia Ios ll .oror,uos y Obras !us Estadus (la CoJhaiia y Clobiarnos p.farfi l hic. par, : prr:sutr S 2 1)n - M1SO C. Rusoura Rumor() :vIrvi'Las.ra: pr,.'Slar LIC Dr. ; Asisl, :u: c1 Consolo .o du los .Esiados Llai ..los íiC 1'.iotI.Lzuri ::i1ea, . ..4) la Ciudai,l 0 .1 N ;itt' n .o I .art'jo, Taal pOr . ¡'n iai- ;a 0. .; z7!4t: rt: d :t0rop1u por carisa ci_ ;' u:: tia , :. .-A Cl id :;ro 4 -) ii) . 4 ., . 2:2 r.tr ;e :,u ;•:s e. Ue (se :so,'e (Je x~te l .1.[ J ~. ~ !. 5 ;Y. Ts 11.' . efecto da que esta prepare lo necesario . Además da formidad con el monto del cobro presentado por la berán -ratificarle por escrito' información relativa a Empresa, los usuarios realizaran el pago bato pastesciase. de mercancía que va a manejar, pianos de estiba la, someticnd-a inmediatamente el caso a la considey copia de la documentación que corresponda, cuando ración de la Direcciúr, .General de Tarifas, -Tcrrmnalesmenus con 12 .horas de .anticipación de aquélla para la y Servicios Conexos,•para la resolución procedente .=cual se soliciten .los servicios.••, 19)• Las maniobras sobre la mercancía abandonada 16) Si por causas•_imputables al usuario . los •servi . en favor-del fisco serán cubiertas conforme a, ,16s lineci os no se inician a la bula solicitada, éste deberá cu . mienios que para tal efecto señale la Secretaria brira la Empresa, la cuota` lora_ hombre de $23 .50 por Hacienda y Crédito Público.' cada hora de espera. El usuartn..podrá fijar nueva hora de iniciación de . operaciones debiendo pa g ar a la Em• Tanto para las cargas a la arden como para las tlue presa solo por el . tiempo transcurri'ek hasta este aviso nb se retiren' en un plazo razonable, se deberán Aph pero .-nunca menus de .una hora, can los siguientes procedimiettíos: 17) - Si ya iniciadas las maniobras és'tu: se lnte- a Se conceden 15 jl1s de calendario contados a rrumpcn o suspenden por causas imputables ali'aasuario, partir de la fecha deaterminacidn de la descarga del deberán observ arse los si g uientes puntos : buque o bien desde,E1 momento en que las tantas auid., torizadas incliqu reas que debe hacerse el pago para que Para efectos de cobro por parte de la Empresa sol el usuario ligtú9e la primera maniobra. ▪ considera inter r upción, cuando se suspendan las minioal bras para reiniciarse .dentro de la misma jornada . En artir dei4décimo sexto din la primera m . .-: este caso da interrupción tendrá un periodo-de g racia n iot5'i .A no haya sido pagada causara un interés dia-,: de 30 minutos; después de ese lapso se deberá cubrir rio i.;r bL al de descuento directo bancario vigente en . ta la Empresa por este concepto, la cuota de $23 .50 por 1e,,4'écha, i ,r todos los días calendario transcurridos has. cada hora .hombre de espera . Cuando el tiempo de in- t'b e.1-momen o •cn que el usuario presente su solicitud terrupción contemple fracción de hora, se computará escrita para- la lización de la maniobra de retiro rae : proporcionalmente por cada : 15 minutos ; o ira .1a mercancia .-i e 56 considerará suspensión da las mauioldre , cuan▪ do el . usuario indique- a Ja Empresa que rrc.*fi-e a sus trabajadores por, no requerirse ya de sus sM 'icios para esa jornada. En- tal caso el usuario débftt`á cubrir a' la Em presa el tiempo que medie entre-,A30 minutos despues = de la suspensión de las mani, ras y el resto de Ja jornada ordinaria, con la cuotaJibra-hombre de $23 .50. Cuando el tiempo entra la su s ;snnsión y el término de la jornada orcinaria conteiu$la iraccicin de hora, se computará - proporcionalmente por cada 15 rninlltos, o- fracción. 18) LifC usuar• s, al solicitar los serv :c^.s ]r la empresa, debería-cubrir en las oficinas de ésta, con arreglo a lastas y condiciones de la Tarifa, el importe estim ss .o de las . maniobras y servicios solicitados considere .fto . su realización en tiempo ordinario . El ajuste liquidación definitivo deberá hacerse al finalizar as operaciones, a la presentación de las notas de I o o facturas correspondientes . En . caso de incon- ~ - SE~:-~:ET~;4~IA ' Como alternativa al tocedimieto anterior, los usua. ríos podrán optar por el atcma de lineas de crédito que en conjunto con el permisionario establecieran en instituciones bancarias del propit4puerto. 20) Cuando a• petición del usuaríá_se labore en el tiempo comprendido de las 5 a las 8, 131 .15, 18 a 20 y 22 a 24 horas, éste deberá cubrir a la Ernpresa, adictonalrnente, la cantidad de 515 .00 por conceptb$le elimenraciún por cada hombre que intervenga fisica garete en las maniobras y/o servicios que en dichas horas'sr~ proporcionen . . i -Atentamente. Sufragio Efectivo . No Reelección. México, D . F., a 30 de agosto de\1978 : Ei Director General . Tebaldo Mureddu T.—Rúbrica . (R.--10812) pqp DE I. ,P~ ASENTAMIENTOS ~~ta~ii:'tY'.1pV'S Y OBRAS ~~ ..~.-~~~ ..~. CONZENIO para la Ampliación de la Zona Conurbada Lados por los CC . Presidentes Municipales,'ua :i 7dá-. de La Laguna, celebrado por el ,Gobierno Federal • rez Gaytán, Jesús Contreras Pacheco, Luis Flores por . conducto de la Secretaría de Asentamientos Mantos . Francisco José Madero Gonzalez y Alfonso J-itunanos y Obras Públicas, con los Gobiernos de - llernández Hernández, res p ectivamente ; y por una los _Estados de Coahuila y Durango, - y los,ilíunici- . cuarta parte, los Gobiernos de 1'os Municipios .de Cuen•. Piles conespondientes, carné, Gómez Palacio, Lerdo, Mapitnt y Iiahuelilo de ~---^ Zara g oza . del Estado de Durango, representados :=por Al margen -un sello con . el- Escudo Nacional, que los CC . Presidentes Municipales, Erasmo Martínez Gadice : -Estados Unidos Mexicanos .—Secretaría de Asen. lindo, RFé guio Esquivel Gámez, Jesús Reyes Esquivel, tamientos-Humanos-y-Obras Públicas. Epifanio~Iglesias, y J. Isabel Aguirre Calzada resp ctivamente, mismas que se sujetan al contenido do CONVENIO que para la ampliación de la zona los siguientes antecedentes y cláusulas. conurbada de La Laguna, cetebran por una parte, el -Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria do . ANTECEDENTES: Asentamientos Humanos y Obras Públicas, por -una segunda -parte ; los -Gobiernos de los Estados de Coa- I .-Por Decreto Presidencial de fecha 5 de octubre huila • y Durango, representados por los CC . Goberna- - de 1976, publicado en el "Diario Oficial" de la Fede dores Constitucionales ; Prof . Oscar -Flores Tapia y - • ración el 6 del mismo mes, se declaro .zona conurDoctor. Hector .Mayagoitia Domínguez, respectivamente; bada la comprendida por las úreas circulares gene. por una tercera parte ; los Gobiernos de los Municiradas por un radio de 30 kilómetros, cada una, cuyos tos de Francisco I . Madero, Matamoros, San Pedro, centros están constituidos por los puntos .de intarsec.Lurreán y Viesca, del Estado de Coahuila, represen- cióu 'd;; la línea fronteriza entre los Estados de Coa i - - i17 20 : D YA R Y•O 0 Fi C YA L Miércoles . 4 de octubre de 1978 '' la :'y Durango, y de las -lineas que resulten- de -unir dotado de . personalidad jurídica 'y patrimonio propios. V,—Conforme . a lu dispuestol ca cl . Articulo' Ter; la-'-cabecera municipal de los Municipios de . Gómdzi t cero del referido Decreto' Presidencial de 5 de uc :úbre Palacio y Lerdo, eon la de Torreón, respecuv-amente, -de -.1976; así como -de .acuerdo a lo -establecido eu .el párrafo:'-final -del' Articulo . . Tercero 'del , Decreto .PreII .--Conforme .:a : lo .establecido en .el Articulo ' Sosidencial 'de 8 de junio -de '1977,'antes mencionado, gundo del Ordenamiento identifiicadu en el antecedenla Comisión 'de Conurbación de' La' Laguna 'quedó Inte anterior, se constituyó la Cunnsión de 'Conurbación ' egrada por los CC . -Gobernadores de . tos Estados de de La Laguna, misma que 'tiene por•-objeto `la pla' Coahuila y Durango; por' los' Presidentes Municipales neación y regulacion de los •asentamientos humanos, Municipios ue Francisco 1 . Madero, 'Matamoros, tendiendo a mejorar las condiciones de.' vida de la -di] , San' Paro, Torr eón y Viesca, del Estado de Coahuila; población urbana . y rural de la zuna señalada en el antecedente indicado, cuyas íugcíoites : suti las -siguieir -Cúenca :.né, Gómez Palacio, Lerdo .y Tlahualilo de La= raguza, del Estado tie Duran g o, -y por . el Secretario. de tes : Asentamientos Humanos 'y Obras Públicas, con el 'caracter de Presidente- de la Comisión. • a) Elaborar el Plan de Ordenación . de la' Zona Conurbada y someterlo a la aprobación del ,Presiden= VI'. .—Con'fundainerito en el Articulo 21`de la Ley' te de la República; General de Asentamientos Humanos . y en el párralo seguridd . del Artícailo Primero del' Decreto Presidential b) Fomentar el aprovechamiento- en `beneficio. sod i-'5 'de octubre 'de 1976, publicado en el "Diario Ofieial : de lós eleinentós naturales, susceptibles de . aprócial" de la Federación 'el 6 del rnismo 'mes' y año ; '-fus piacion, `para hacer una distribucitin equitativa de la CGobienios-•de •los Estados de Coahuila y Durango, así riqueza ;- . como . los EHH .'Ayuntarnientos respectivos, han solicitado al Gobierno Federal que' se considere como' Zona c.) Levantar tul 'inventario de' Ios recúrsos" hti= Conurbada 'de 'La' . Laguna para efectos de planeación' manos, naturales y economicos de' la zona; arbana conjunta . y coordinada, el • territorio --total de los Mu,ñicirios que. la integran, ya que dicha superd) Proponer pro g ramas a corto, médiánó 3r-largo ficie . 'contronia' . los . prcblémas 'y requiere las solucioplaza, para el desarrollo' úrbano y rural de la Tuna, nes que . 'se le dan . a - la Zu .ia declarada como . -coaurtendientes al mejor aprovechamiento de sus - recursos naturales y al auecuauu oruenamtien 'to'.de los' asetrtar. ba.da en : el 'Decreto Presidencial respectivo mienl'os •huntanús ; " .. VIL—De acuerdo .Con 10 -dispuesto ere' 'las disposi-' clones juridicas citadas en el antecedente 'anterior,- y ccúsiáerando -que el - :Municipici de Mapimi, del' ESe) Promover la ejecución coordiiiadá'de las óbras 1. :A.10' úe' 1>urángo, se encuentra dentro del area 'oc que en el amoito de su lis' ut , ininiencia suciueconomica 'de ta- Luna :de -Cunurba' i : . . .aies de i :enuenc,as ue tos Gubieinus rederal, Esclon de La ' Laguna, el Gobierno del Estado ac Dutatales y Municipales ; . ' ' rango, así come el H . Ayuntamiento res p ectivo, han solicitado al Gobierno Federal que dicho Municipio se . ación' popuTar de los habi-. f) Fomentar la parficip considere en su - extensión territorial tutal'-donto varar cantes de la zona, en la elaboración de los' .planes y da la .referida Zona » Conurbada, ' . • programas y en la ejecución_ de los _ mismos ;", aguna L Vlll —La' Comisión . de Conurbación 'de La .g) Integrar proyectos de ' inversión eón base `i en sesión celebrada el 19 \tde .diciembre de mil nouna adecuada jerarquización de : 1ás necesidades qua vecientos setenta y siete, aprobó la ampliación . de deben ser atendidas; la Zona Conurbada respectiva . y la .integración a dicha . . del `Municipio de Mapimi, 'del .Estado de 'Dar . h) Fomentar el aprovechamiento '-racional entre ,,Zuna otros, de los recursos agrícolas, ganaderos, .hidráulicos, raugu, energéticos, .turísticos e industriales .de. . zona, .y . la comercialización de sus productos ; .' . . .. 'PRIME'RA:=Sé°'considerai como pare de' ta Zona Conurbada de La Laguna, al Municipio de Mapimi, del i) Proponer las medidas administrativas y finanEstado de . Durango_ en virtud de lo expresado en el cieras necesarias para la consecución sus,.objetiyus; antecedente' séptiinc âe-'este Convenio :j) Gestionar ante las autoridades y organismos coSEGUNDA .—Se amplia la Zona Conurbada de La rrespondientes, la compatibilización de _ .los planes;- esLaguna al área ' que comprende - el territorio total .dá tatales y municipales del desarrolló urbano y rural los Municipios de -Francisco I . Madero, Matamoros, con el de la zona conurbada; r ics '• ..__ . . - - . San Pedro, Torreón y Viesca, del Estado. - de . .Coahuila. k) Gestionar que los . .Góbierno .dé_ los ''? :19úíñct• ;r• de=ros ~4lumcipins de C_uencamé~,Gvuei Palarici ;: Lcrpios, de las Entidades Federativas v de la`Federâciúñ, 'do ; .Mapimi r Tlahu31110 de Zara g oza, del Estado 'de Durango, para efectos de planeación y regulación, de cumplan en el- ámbito de su jurisdicción y ;competenmanera conjunta• y coordinada ; de los asentamiento' cia, las decisiones que hayan tomado ; ' . . humanos ; tendiendo a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural'da la Zona Conurbada. I) Las demás que ' ie otorguen lat leyes y otras disposiciones jurídicas sobre la materia . ' TERCERA.—El presente Convenio-entrará en vigor enea• fecha de su publicación :. en 'el "Diario Oficial?' III .—Por Decreto Presidencial de 8 de junio de de' la Federación. . 1977, publicado en el "Diario Oficial" dé la Federación el 16 del mismo mes y año, se modificaron . fos Ar'CUARTA.—Este Convenio se publicará en los órgatículos Tercero, párrafo final,' Quinto,' Fracción VII, nos de difusión oficial de los Gobiernos 'de 'los EstáSéptimo,-Octavo, Fracción . III, Décimo; se adiciolió dos de Coahuila y Durango, y en algunos de los pe. el Noveno, con un segundo párrafo, y . se derogó ' el riódicos locales y nacionales de mayor circulación en Artículo Sexto del indicado Decreto . Presidencial de '5 la Zona Conurbada-'de La' Laguna.' •de octubre de 1976. IV.—Por disposición contenida en' eI'Arlieulo CuarUna vez leido el presente Convenio por las partes, to del Decreto Presicienciat de 5 de oclubre de 1976 v perfectamente enteradas de' su coñienido y alcance:, antes identificado, la Comisión de Conurbación de La lo firman do estera conformidad, en original v qu;zt• Laguna_ es ua organismo público da carácter ts .nico, ce . copiáis, eu la ciudad de Torreón, Estado de t a :attir . ~ * n~ , c _ . 118 Miércoles A.Mam,mumarmm 4 deoctubrede 1978 D II A R' Y® mmmemmm.r.mmmm la, el día 22 del mes de agosto de 1978 .—E1 Gobierno Federal, por conducto de: la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, representada por su Titular, Pedro Ramirez Vázquez.—Rúbrica .--E1 Gobier. io del' Estado de. Coahuila, 'representado por el C . . Gobernador Constitucional, Oscar Flores .Tapia.—Rú brica .—El Gobierno del Estado .de Durango . represen tado por el C. Gobernador Constitucional, Héctor Ma. yagoitia Do mínguez.—Rúbrica .—El Gobierno del Mu• suciplq , (le Francisco I . Madero, Estado de Coahuila,. 'SECRETARIA- DE DF 1t C L R' mamma.. a Y~ representado por el C. Presidente Municipal, Juan Jiu ;• rez Gaytcín .—R :ibrica--Et Gobierno del Municipio (Ió Matamoros, Estado de Coahuila, representado por el C . Presidente Municipal, Jesús Contreras Pacheco— Rúbrica .—El Gobierno del Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila, representado por el C . Presidenta Municipal, Luis Flores Mantos—Rúbrica —E1 Gobierno-del Municipio de Torreón, Estado de Coahuila, representado por el C . Presidente Municipal, Francisco aosé Madero González .—Rúbrica. SALUBRIDAD Y ASISTENCIA REI_ACTON DE PRODUCTOS DE BELLEZA Y ART1C ULOS DE TOCADOR REGISTRADOS EN EL MES DE '1E.M13RE DE 1977 Al ma en un sello con el Escudo Nacional, que dice : Estados Unidos Mexicanos .—Secretarí de Salubridad y As tencia .—Dirección General de ' Control de Alimentos, Bebidas y Medicamentos. RELACION DE'sPRODUCTQS DFe BELLEZA :Y ARTIC1jLOS DE TOCADOR REGISTRADOS, EL MES DE DICIEMBRE E , i are del roducío Hambre dtreclón del faite cante y'ó representante .• a 47294 'aJuvenet et'Eeaute Crema Seda Cold Cream ' Concha Nácar '(c cream) 47353 s~ Organizaciones P. Y. — Av . Baja California No. 278104 .—Mexico ,¡,' D. F. Emilie }Tort Removedore Cuticula (removedor de cuticula) :; : .. .. Proveedora- "de Farmacias dc Jalisco, S . A . —Escorza Ny.J"439 .--Guadalajara, Jai. _- 47336 -Mav'tielline Colores de Lluvia\Esmaite para Uñas "Cre,noso, (esmalte para, uñas) z Pia lh de IlAeaco S . A . dc C . V .—José Maria Rico —No . 418 .—,Mexico 12, D., F. 47539 Clear Instant Fabu-Nail (esmalte pro actor pá; Revlon . S . A .—División deU Norte No. 395 .—México ra unas) .21, D . F. 47540 Shampoo Bayco para cabello Teñido ecolorado (shampop) ;it . . . . 47545 Suave Shampoo con Aroma de 41'ldr.eselva Ilelene Curtis (shampoo) . . . -3' Artículos de Belleza Macob .—Bolivia No . 201 Sur, Col . Vista Hermosa .—Monterrey, N . L. i Ambiance de Sobelle, S . A .—Centeno No. 95-C .-México 13, D . F. C r a t- 47547 Powder Eye Shadow Yy (sombra ) .~ __ 47548 _ _ 1 .CA .S . Roll on Mascara (máscara para pastahas) 10 tonos 47549 . Damm (crem 47559 . 4755 for Teen Agges .: ttavizante) Juvenct et eaute ' le le de ePurcelin - ..r . Dualite, Kalmar Hie México, S . A .—Sari Andrés Atoto No. S. —San anoto Naucalpan, Edo . de México. Chalmant México, S. A.—Quintana Roo No. 49. México 7,`'aD . F. crema con aces : • O 1 O4 iones T1—Av . Baja California No . 273: ' 104,—México 7, D . F. Shampoo para Cabello .Teñido o Maltratado 1*lene Curtis (shampoo) . . '. ~ 47554 - Pnchess Shampoo para Cabello Normal (sh am- ire pet?) - : Es encias v i'erfixmes, S . A .—Cali . de la Viga Nd. o3Q .—México 8, D. F. Ambiance de Sobelle xico 13 D, F. A .— Centeno No, Ambiance d SobelIe, S . \Centeno No . 95 .C--M& ,, . xicP 15, D . F. 47555 . -Ductless Shampoo para Cabello Reseco (sham'poe) Ambiance d° Sobelle, S . A .—Cepteno No, 95-C.—Mt. . ~_ Xi co 13, D . F.