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Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia Investigación Reporte de Colombia sobre las violencias contra las mujeres relacionadas con la tecnología, realizado durante el primer semestre de 2014. Esta investigación es coordinada a nivel global por la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), forma parte del proyecto “Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea”, financiado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos (DGIS) y es implementado en alianza con organizaciones socias de siete países: Bosnia y Herzegovina, Colombia, República Democrática del Congo, Kenya, México, Paquistán y Filipinas. Para mayor información visite GenderIT.org y ¡Dominemos la tecnología! Asociación para el Progreso de las Comunicaciones APC Directora ejecutiva Anriette Esterhuysen Gerente del Programa de Colnodo Director Julián Casasbuenas G. Coordinadoras del proyecto, de la investigación y compilación del libro derechos de las mujeres Olga P. Paz Martinez Jac sm Kee Beatriz Alarcón Coordinadora del proyecto Jan Moolman Investigadoras Claudia Ramírez Cardona Asistente del proyecto Tarryn Booysen Coordinadora regional del Programa de derechos de las mujeres Dafne Sabanes Plou Marina López Sepúlveda Ana María Acosta Millán Corrección de estilo Mónica Juliana Correa Diseño y diagramación María del Rosario Ortiz G. Septiembre de 2015 Bogotá, Colombia Licencia Creative Commons Attribution 3.0 License creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0 ISBN 978-958-58738-3-4 Agradecimientos Colnodo agradece de manera especial a las 4 mujeres que compartieron sus historias para la documentación de los casos, por su disposición para narrar las violencias de las cuales fueron víctimas a través de los medios digitales y contribuir con ello a ampliar la comprensión de esta problemática y buscar mecanismos de prevención y respuesta para las violencias contra las mujeres en los espacios digitales. También agradece a las siguientes personas y empresas por contribuir con entrevistas para este trabajo: Elsa Botero, Gerente de Asuntos Comunitarios de Microsoft en Colombia. Paula Hernández, Líder de Responsabilidad Social de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá. Ana Lucía Lenis, Gerente de Asuntos Gubernamentales para la Región Andina de Google. María Fernanda Ardila, quien al momento de realizar la investigación era la Subdirectora de Cultura Digital de la Dirección de Apropiación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Se extiende este agradecimiento a todas las entidades y personas que han hecho posible la realización de esta investigación. Tabla de contenidos Presentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Capítulo 1 Revisión del marco normativo existente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Capítulo 2 Análisis de los casos documentados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Principales efectos de las violencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Actores clave y su respuesta a la violencia digital contra las mujeres. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Dinámica de la justicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Capítulo 3 Casos documentados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Antonia es víctima de la desprotección de las defensoras de derechos humanos en Colombia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Irene hace valer su derecho a no ser confrontada con su agresor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Martha se enfrenta a la cultura de la impunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 Alejandra termina su relación pero la violencia continúa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 Capítulo 4 Recomendaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 Sobre esta investigación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 Presentación Colnodo presenta esta investigación realizada en Colombia durante el primer semestre del 2014 con el fin de contribuir al análisis sobre las violencias contra las mujeres a través de las TIC, generar opinión en el tema y especialmente buscar alternativas conjuntas entre diversos sectores que permitan la disminución de las violencias en los espacios digitales donde las mujeres siguen siendo las principales víctimas. Sin duda, muchas de las prácticas sexistas, clasistas y discriminatorias tan comunes y socialmente aceptadas en el mundo físico, han inundado los espacios virtuales; el reenvío de violencias y la difusión de abusos son patrones frecuentes para controlar la vida de las mujeres, para, intimidarlas, silenciarlas o impedir que sus luchas y reclamos sean difundidos y escuchados. Se espera que esta investigación contribuya al reconocimiento de las violencias contra las mujeres en internet, las afectaciones que viven las víctimas, las rutas de atención para denunciar, la actitud y rol de las personas encargadas de atender a las mujeres, la ruta que sigue la denuncia, el castigo o la impunidad de los agresores y al final, la manera como las mujeres, incluso siendo revictimizadas por su familia y por las autoridades, de forma valiente se enfrentan a una situación cada vez más común en Colombia y que no por ello debe naturalizarse. Este trabajo se realiza como parte de la investigación sobre violencias digitales contra las mujeres, en el marco del proyecto global “Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea” coordinado por la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) y en Colombia por Colnodo. Se comparten aquí los resultados de la investigación que explora las posibles soluciones para las mujeres víctimas y sobrevivientes de las diferentes formas de violencias contra las mujeres (VCM) relacionadas con la tecnología. El proyecto “Basta de violencia: Derechos de las mujeres y seguridad en línea” se desarrolla en siete países: México, Co- lombia, República Democrática del Congo, Kenya, Filipinas, Pakistán y Bosnia-Herzegovina. Colnodo participa en este proyecto como parte del Programa de Derechos de las Mujeres de APC que promueve la igualdad de género en el diseño, la implementación, el acceso y el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC) en las decisiones y los marcos políticos que regulan a las TIC. Para cada organización asociada en los distintos países, los principales objetivos de la investigación fueron: • Mapear la legislación nacional pertinente. • Documentar e investigar hasta cuatro estudios de caso sobre las mujeres víctimas/sobrevivientes de violencias relacionadas con la tecnología. • Entrevistar a impartidores de justicia. • Entrevistar a ONG que trabajan directamente con mujeres afectadas por violencias contra las mujeres a través de las TIC. • Documentar políticas corporativas y entrevistar a representantes de empresas TIC (prestadores de servicios de internet y empresas de telefonía móvil y sus departamentos de políticas públicas). Introducción Con el objetivo de reconocer e interpretar de manera amplia el contexto en el cual se presentan las violencias digitales contra las mujeres en el país, se seleccionaron cuatro historias a partir de las cuales fue posible realizar una investigación sobre lo que esta problemática representa. Se entrevistaron 4 mujeres víctimas y sobrevivientes para escuchar sus voces, se abordaron los diferentes actores comprometidos de manera directa, las empresas intermediarias de internet, los operadores de justicia, entre otras entidades y personas con interés y responsabilidad en el tema. La investigación de los cuatro casos se desarrolló entre febrero y mayo del 2014 y estuvo a cargo de un equipo conformado por tres abogadas, activistas y defensoras de los derechos de las mujeres, quienes a partir de los criterios propuestos por la coordinación nacional y global de la investigación, implementaron los recursos para la recolección de la información con las diversas partes vinculadas a cada uno de los casos; también revisaron y compararon las políticas corporativas y la legislación existente en relación con las violencias digitales en el país. Este documento presenta los resultados de la investigación en cuatro capítulos. En el primero se revisan las leyes que sirven como instrumento para la atención de casos de violencias de género a través de las TIC. En el segundo capítulo, se presenta un análisis de los cuatro casos, los medios utilizados, los efectos de las violencias en el entorno de las mujeres, la actuación de las autoridades donde se presentaron los casos o que recibieron la denuncia , el rol de las empresas prestadoras de servicios de internet y la aplicación o no de justicia. En el tercer capítulo, se aborda cada uno de los 4 casos desde la caracterización de las mujeres, la violencia vivida, el proceso para realizar la denuncia, la afectación en la vida de cada mujer y en su entorno, los obstáculos para acceder y obtener justicia, las estrategias para la búsqueda de apoyo, la legislación pertinente, los vacíos legales y las deficiencias en los procedimientos por parte de las autoridades. Se revisa en detalle el proceso de denuncia que han realizado las mujeres víctimas de violencias y la respuesta recibida. También se analiza cómo la falta de información por parte de las y los funcionarios y la lentitud en los procesos contribuyen de manera fundamental a la impunidad. En el primer caso documentado se presenta la historia de Antonia y la ONG que lidera, ellas fueron declaradas objetivo militar por parte de grupos paramilitares que a través de mensajes de correo-e amenazantes buscaban silenciarlas e impedir su trabajo. Después de denunciar los hechos ante la fiscalía, Antonia y la ONG también solicitaron medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). A pesar de esto, hasta la fecha de cierre de la presente investigación, el caso permanece en la impunidad, las investigaciones no arrojan resultados y no se han cumplido las medidas cautelares requeridas. El segundo caso documenta la historia de Irene quien fue víctima de agresiones y amenazas a través de mensajes en su teléfono celular y en su página de Facebook por parte de su ex novio, un fisiculturista con el que había terminado su relación sentimental el año anterior. Su expareja tuvo una reacción violenta al encontrarse con Irene y enterarse que ella tenía una nueva pareja. Inicialmente, Irene buscó ayuda en las autoridades universitarias ya que en los reglamentos de la institución el comportamiento de su ex novio se clasificaba como una falta grave. La respuesta del decano es que conciliara con su exnovio; esto llevó a Irene a buscar ayuda en las autoridades policiales, quienes no tenían conocimiento sobre cómo proceder ante estas denuncias. Después de encontrar que la Ley 1257 otorga a las víctimas el derecho a no encontrarse cara a cara con su agresor, Irene sintió plena confianza para solicitar la medida de protección, escribió una carta narrando lo ocurrido y denunció los hechos. La policía citó a su ex novio a rendir declaración un mes después, ante esta situación Irene quedó con la sensación que debía cuidarse por si misma. En el tercer caso Martha es víctima de violencia digital por parte de su ex esposo, un abogado extranjero quien luego del divorcio publica fotografías del cuerpo desnudo de Martha e imágenes de otras mujeres desnudas en diferentes poses eróticas y manteniendo relaciones sexuales, haciendo creer que se trata de Martha. El ex esposo publica estas imágenes a través de las redes sociales en cuentas falsas creadas por él a nombre de la mujer víctima. Martha acudió a la fiscalía y a la Unidad de Reacción Inmediata (URI) y fue desanimada ante la posibilidad de hacer justicia por tratarse de un hombre extranjero. Ella presentó formalmente una denuncia penal ante la SIJIN sin que hasta la fecha de cierre de la presente documentación haya recibido una respuesta efectiva. La falta de respuestas por parte de las autoridades llevó a Martha a contratar los servicios de una abogada. También solicitó a las redes sociales retirar las imágenes difundidas por su ex esposo sin su autorización y borrar los perfiles falsos creados por él, hasta el momento tampoco había recibido respuesta. El cuarto caso es de Alejandra, una mujer a quien su ex novio intimidaba, acosándola virtualmente, realizando comentarios ofensivos en línea, manipulando información personal no autorizada como imágenes y vídeos, accediendo a su información privada, difundiendo fotografías sin su consentimiento y hurtando las contraseñas de sus cuentas en redes sociales y de sus servicios de telefonía móvil. Para no ceder más ante las agresiones y amenazas de su ex pareja Alejandra decide denunciarlo ante las autoridades policiales, al no encontrar respuesta hace saber a la policía que su padre es un militar. Su ex pareja fue capturado en un operativo judicial ordenado inmediatamente y permaneció dos días en el calabozo de la SIJIN donde el fiscal que atendió el caso le hizo firmar un acta de compromiso para no acercarse a Alejandra ni volver a ejercer en su contra algún tipo de violencia como ordena la Ley 1257. Alejandra logró que las fotografías fueran retiradas de las redes sociales. En el último capítulo del libro, se presenta una serie de recomendaciones a partir de los casos documentados y de la experiencia de Colnodo en la prevención, análisis y sensibilización sobre el reconocimiento de las violencias contra las mujeres en los espacios digitales. Capítulo 1 Revisión del marco normativo existente Colombia ha tenido un avance importante en los últimos años en el reconocimiento de las violencias contra las mujeres como una violación a los derechos humanos y como un problema que debe ser abordado por la sociedad y el Estado de manera prioritaria. Se destacan en este punto las principales normas y políticas públicas que en alguna medida hacen referencia a la problemática específica de las violencias contra las mujeres a través de las TIC o que proveen un marco general de actuación en esta materia. El marco legal sobre violencias contra las mujeres en el país es la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. Si bien esta ley no contiene previsiones específicas en relación con la violencia contra las mujeres ejercida a través de las TIC, provee un marco general de actuación del Estado, así como una serie de derechos de las mujeres víctimas, que puede ser utilizado como referente para la prevención y atención a este tipo de violencia. Los Lineamientos de la Política Pública Nacional de Equidad de Género expedidos por el gobierno nacional en el año 2012 previeron el eje: “Educación de calidad con enfoque diferencial y acceso de las mujeres a las nuevas tecnologías”, el enfoque de este eje está orientado específicamente a la promoción del acceso de las mujeres a la TIC sin que tenga ninguna disposición relativa a la práctica de las violencias contra las mujeres por estos medios. Con posterioridad, el Documento Conpes 161 de 2013: “Equidad de Género para las Mujeres”, instrumento de política pública social del gobierno colombiano para dar operatividad a los lineamientos señalados anteriormente, previó el eje temático: Construcción de paz y transformación cultural, en el cual ordena al Estado el desarrollo de procesos de formación orientados a la generación de com- petencias para el uso y apropiación de las TIC por parte de las mujeres, el diseño y puesta en marcha de estrategias de información, comunicación y educación que contribuyan a superar la tolerancia social frente a las violencias basadas en género. De esta manera, la estrategia de abordaje de las violencias contra las mujeres a través de las TIC por parte del Estado colombiano tiene su énfasis en la promoción y la divulgación. La ley 1273 de 2009 incluyó en el Código Penal un capítulo sobre delitos informáticos que busca proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos y creó entre otros, los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, interceptación de datos informáticos, violación de datos personales y el de suplantación de páginas web para capturar datos personales. Las penas por estos delitos se agravan, entre otros, cuando se aprovecha la confianza depositada por el poseedor de la información y cuando se revela o da a conocer la información en perjuicio de otro. La aplicación combinada de estos dos marcos normativos puede ser utilizada efectivamente para atender estas formas de violencias contra las mujeres en Colombia. La normatividad constitucional y legal colombiana, así como el diseño de las políticas públicas son profusas y en términos generales se encuentran ajustadas a los principales avances internacionales en relación con la garantía de los derechos de las mujeres. No obstante, la realidad de su aplicación e implementación es muy precaria, especialmente en lo relativo a acciones judiciales tendientes a investigar y sancionar los delitos y a reparar a las mujeres víctimas. Esta situación está asociada tanto a la persistencia de imaginarios sexistas y discriminadores contra las mujeres en la sociedad colombiana, como a una problemática estructural de alta impunidad en el país. El conflicto armado que vive Colombia desde hace más de cinco décadas crea una situación de mayor desprotección para las mujeres por parte de grupos armados legales e ilegales. En relación específica con las violencias contra las mujeres en su rol de defensoras de derechos humanos en el marco del conflicto armado, el Documento Conpes 3784 de 2013 denominado: “Lineamientos de política pública para 14 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado” contempla entre sus objetivos la generación y fortalecimiento de estrategias de prevención de riesgos y vulneraciones, protección de los derechos de las mujeres, y garantías de no repetición, la promoción del ejercicio de los derechos ciudadanos de las mujeres víctimas en los distintos entornos socioculturales y el fortalecimiento de la articulación institucional y la oferta dirigida a mujeres víctimas del conflicto armado. Dentro de las estrategias para lograr los objetivos señalados en relación con violencias contra las mujeres a través de las TIC este Documento Conpes incluye el diseño de orientaciones para el manejo de archivos de casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desarrollo de estrategias de autoseguridad y autoprotección con mujeres víctimas que incluyan la difusión de mecanismos de protección con enfoque de género y la capacitación a mujeres y a servidoras y servidores públicos. Respecto a la normatividad sobre la actividad informática, los términos y condiciones de actuación de las empresas prestadoras de servicios de internet en el país son gobernados o interpretados de acuerdo con las leyes de Colombia. No obstante, algunas plataformas son manejadas desde países como Estados Unidos, los servidores se encuentran allí y por lo tanto aplica la legislación de ese país. Hasta hace poco tiempo ninguna de estas plataformas contaba con protocolos de atención a violencias contra las mujeres ni con sistematización de datos sobre estos casos. Hoy día existen algunas iniciativas y herramientas para que las mujeres puedan denunciar imágenes intimas publicadas sin su consentimiento y centros de seguridad para denunciar casos de abuso a través de medios virtuales. En cuanto a la legislación sobre violencias contra las mujeres relacionadas con las TIC, el país cuenta con un marco de referencia general (Ley 1341 de 2009 sobre sociedad de la información) que contempla estas tecnologías desde el punto de vista del derecho a su acceso y uso por parte de las personas usuarias. En lo relativo a la protección de los derechos de los usuarios y usuarias, esta ley está orientada específicamente a garantizar los derechos derivados del Habeas Data. Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 15 Esta ley asigna al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la responsabilidad de “vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación”, lo faculta para “Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a Colombia -co-, y prevé un control social a las TIC a través de los “vocales de control social de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones” (Artículo 18). La entidad encargada en el país de regular el régimen de acceso y uso de redes es la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) adscrita al Ministerio de las TIC (Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 134 de 2009). Desde el punto de vista de control, esta Comisión tiene una importante facultad consistente en la posibilidad de “Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que esta ley se refiere” y le otorga una facultad sancionatoria: “Aquellos que no proporcionen la información antes mencionada a la CRC, podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión”. (Artículo 22 Ley 134 de 2009). En cuanto a sanciones para los agresores que utilicen medios informáticos, durante el año 2009, el Código Penal Colombiano fue adicionado a través de la Ley 1273, con un capítulo denominado “De la protección de la información y de los datos” referido exclusivamente a atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos de los sistemas informáticos. Esta ley penaliza con prisión y multa el acceso sin autorización a un sistema informático, la obstaculización ilegítima de sistemas informáticos, la interceptación de datos, el daño informático, el uso de software malicioso, la violación de datos personales, la suplantación de sitios web, el hurto por medios informáticos y la transferencia no consentida de activos. No obstante, examinando la legislación colombiana no existe ninguna norma jurídica, ni política pública que relacione directamente las violencias contra las mujeres y las TIC, no hay conexidad entre una y otra. Se carece de una 16 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia ruta de atención para abordar las violencias contra las mujeres en el marco de las nuevas tecnologías que permita articular el trabajo con instituciones, entidades e instrumentos diseñados para denunciar hechos de violencias y que permitan a su vez, gestionar la formulación de una propuesta de intervención interinstitucional, con fundamento en la integralidad para la atención y prevención de violencias dentro del marco de las TIC. Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 17 Capítulo 2 Análisis de los casos documentados En tres de los cuatro casos documentados y que se presentan en esta investigación los agresores son ex parejas de las mujeres víctimas y utilizaron medios informáticos para ejercer violencia sicológica. En uno de los casos, la violencia se centró en la intimidación verbal a través de mensajes en el teléfono celular y en redes sociales. En gran medida la violencia se efectuó mediante la utilización de cuentas en redes sociales sin autorización, para difundir información que perjudicara a las mujeres víctimas y la creación de perfiles en la red social Facebook a nombre de las mujeres para publicar fotografías de su cuerpo desnudo. Las finalidades perseguidas por los agresores consistieron en actos de venganza por haber sido dejados por sus parejas o de presión para lograr su regreso. En estos tres casos se utilizó la red social Facebook como medio para difundir mensajes abusivos contra las mujeres en la medida que es una de las redes sociales más difundidas en el país, con un alto número de personas usuarias y por ello sirve a los fines de los victimarios de dañar la imagen de las mujeres llegando a todos sus contactos posibles. En uno de los casos, la violencia consistió en amenazas de muerte por parte de presuntas organizaciones paramilitares a través de sucesivos correos electrónicos dirigidos a la directora de una organización defensora de los derechos de las mujeres y a sus demás integrantes. En los mensajes se conminaba a la directora a dejar de realizar su trabajo en defensa de los derechos humanos de las mujeres. En todos los casos, los medios informáticos fueron herramientas de fácil acceso que permitieron a los victimarios ocasionar gran daño a las mujeres víctimas. PRINCIPALES EFECTOS DE LAS VIOLENCIAS El derecho a una vida libre de violencias para las mujeres fue principalmente el más afectado. Asociado a esta afectación, se violaron los derechos a la intimidad, a la autonomía, a la honra y al buen nombre. La publicación de fotografías íntimas trajo consecuencias tales como la inestabilidad emocional de las mujeres víctimas y de su entorno familiar cercano, el rompimiento de relaciones actuales, así como serias dificultades en sus entornos familiares y sociales. Una de las mujeres víctimas lo expresa de la siguiente manera: “[…] mi vida social se encuentra en declive por el señalamiento y la vergüenza pública que estoy padeciendo, mis familiares y amigos me han señalado, rechazado y mi integridad y respeto por mi intimidad e integridad psicológica está vulnerada y se encuentra en constante amenaza”. Todas las mujeres experimentaron ansiedad, trastornos de sueño, pesadillas, sentimientos de intrusión en su privacidad y el sentimiento de estar siendo observadas y seguidas permanentemente. Las mujeres víctimas también se vieron afectadas patrimonialmente en tanto todas ellas señalan haber experimentado una baja sensible en su capacidad de trabajo y concentración. En uno de los casos, la mujer perdió su trabajo luego de que las fotos íntimas difundidas públicamente por su ex pareja fueran conocidas en su entorno laboral. En el caso de la directora de la organización de mujeres amenazada por grupos paramilitares el impacto se incrementó por su responsabilidad respecto de las demás integrantes de la organización. Uno de los efectos quizá más delicados en este caso tuvo que ver con las dudas que se empezaron a sentir frente al origen de las amenazas, lo que creó un ambiente de desconfianza entre las integrantes de la organización y las mujeres con las que trabajaban. De igual manera, en lo relativo al uso de medios electrónicos, el impacto se expresó en la duda sobre cómo usar el correo electrónico y se incrementó la prudencia respecto de lo que se escribía y lo que se hablaba a través del teléfono celular. Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 19 ACTORES CLAVE Y SU RESPUESTA A LA VIOLENCIA DIGITAL CONTRA LAS MUJERES Los primeros recursos contemplados por las mujeres víctimas estuvieron asociados a la necesidad de protección, campo en el cual la Policía Nacional juega un papel protagónico; y a la demanda de justicia, ámbito en el cual la primera institución responsable es la Fiscalía General de la Nación en su condición de ente responsable de la investigación criminal en el país. En dos de los casos documentados, las oficinas de la mujer de las alcaldías jugaron un importante papel en la asesoría y acompañamiento sensible y acertado a las mujeres víctimas. La actuación de la policía puede ser calificada como deficiente exceptuando uno de los casos, en el que por vínculos del padre de la mujer víctima con la policía, su petición surtió trámite y se consigue la captura del agresor, en este caso se logró un compromiso del agresor en el sentido de suspender sus conductas a través de medios electrónicos y de retirar las fotos donde aparecía el cuerpo desnudo de la mujer víctima, así como la promesa de no volver a ejercer violencia en su contra. En otro caso, la mujer se encontró con que las autoridades policiales a las que acudió no tenían idea de cómo actuar. En el caso relativo a amenazas por grupos paramilitares, además de la solicitud de investigación de los hechos ante la Fiscalía General de la Nación, la organización de mujeres solicitó Medidas Cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), este organismo internacional solicitó al Estado colombiano tomar medidas para garantizar la vida e integridad física de las integrantes de la organización e informar sobre las acciones adoptadas. Las medidas cautelares solicitadas hicieron referencia a: • Respaldo político a la actividad de las lideresas. • Caracterización adecuada de los grupos responsables de las amenazas. • Medidas para el restablecimiento de derechos: justicia, salud, educación, trabajo. 20 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia • Proyecto productivo para ganar independencia económica. • Atención psicosocial. • Acceso a formación académica en sistemas informáticos. • Medidas materiales de protección. En alguna oportunidad se solicitaron al gobierno recursos para medidas informáticas de seguridad sin que se lograra una respuesta positiva. Hasta el momento de la realización de la investigación, las únicas medidas implementadas se relacionaban con elementos materiales de protección tales como teléfonos celulares y transporte seguro. Por otra parte, en tres de los casos en los cuales la violencia fue denunciada ante la fiscalía, las denunciantes señalan inacción por parte de esta institución. En cuanto a reparaciones, ninguna de las mujeres víctimas se consideró reparada. En uno de los casos documentados, la mujer víctima solicitó al prestador de servicios de internet, que las fotos no autorizadas por ella fueran eliminadas de la red sin obtener respuesta alguna. En términos generales, los intermediarios de internet que operan en el país actúan conforme a una normatividad general que prohíbe al usuario, cliente y/o suscriptor el uso indebido de sus servicios (a través de su correo electrónico o su dirección IP por ejemplo) o todo acto que atente contra la intimidad de la persona, la inviolabilidad de las comunicaciones y/o que constituya una conducta ilegal, amenazadora, extorsiva, acosadora, abusiva, hiriente, injuriosa, calumniosa, vulgar, obscena o grosera, o cualquier actividad o acto que transgreda un deber legal o que configure un hecho punible. Aunque aún falta generar rutas de atención específicas para denuncias relacionadas con violencias contra las mujeres, hay cada vez más interés en incluir herramientas y servicios donde las personas y en casos específicos las mujeres puedan denunciar abusos (por ejemplo la difusión de imágenes intímas sin la autorización de las mujeres). Las empresas proveedoras de servicios de internet no pueden realizar acciones dirigidas a intervenir la información de sus usuarios/as sin que exista una orden judicial, instrumen- Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 21 to necesario para iniciar el protocolo de investigación, de lo contrario violarían la ley porque estarían transgrediendo la privacidad de las personas. Estas empresas pueden rastrear la IP desde donde se envió el contenido abusivo, pero esto no lo pueden hacer por iniciativa propia, la persona usuaria establece la queja o la denuncia ante la autoridad competente y ésta solicita las pruebas a la empresa. Se trata de un tema probatorio, tiene que existir una denuncia justificada y esto tiene que ser con una orden judicial. En el caso de las amenazas por parte de grupos paramilitares, la actuación de la empresa prestadora de servicios de internet a través de la cual fueron remitidos los correos no facilitó la ubicación de los remitentes de las amenazas y obstaculizó la investigación por dos razones: una, porque al ser consultado sobre estos hechos responde negativamente y por otra porque la respuesta es remitida de manera tardía para los efectos de la investigación (dos años después de que dicha información fue solicitada por la fiscalía). DINÁMICA DE LA JUSTICIA En dos de los casos documentados, un obstáculo inicial para la efectividad de la justicia fue señalado por las mujeres víctimas como el desconocimiento de la normatividad pertinente por las y los servidores/as públicos encargados de darle aplicación, así como por parte de ellas mismas, quienes avocadas a actuar como consecuencia de las acciones en su contra, desconocían las autoridades responsables de atenderlas, las normas de las que disponen para buscar la garantía de sus derechos, las rutas de denuncia y las sanciones previstas para sus agresores. Una de las mujeres afirma: “[…] no sabía qué podía hacer […] en parte porque uno está acostumbrado a que la gente le reste importancia, se normaliza tanto que uno también tiende a restarle importancia. Pero fue la gente la que me dijo que hiciera algo, que entrara en contacto con las autoridades”. En el caso de amenazas por grupos paramilitares, las mujeres de la organización amenazada tenían conocimiento de 22 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia sus derechos y sobre las acciones pertinentes tanto en el ámbito interno como en el internacional al que acudieron para la solicitud de medidas cautelares tendientes a su protección. En otro de los casos, la mujer víctima resalta los siguientes factores positivos: claridad de las leyes, las conoció y las exigió, agilidad de los procesos jurídicos, apoyo de amigos, familiares y otras personas entre las cuales se encuentran funcionarias de la alcaldía que le ayudaron a tomar conciencia de la situación y a conocer sus derechos y las leyes que la protegen como mujer. Superado este primer obstáculo, las mujeres se encontraron con la impunidad generalizada en la administración de justicia en el país como marco en el cual se adelantaron las actuaciones en los cuatro casos documentados. A esta situación se suman los criterios sexistas y discriminadores con los que tanto la policía en su condición de garante de la protección de las mujeres, como la fiscalía en su condición de ente investigador asumieron en las actuaciones que les correspondieron. La actuación de la fiscalía en los casos denunciados no ha tenido ninguna efectividad. Al respecto una de las mujeres afirma: “Yo seré una víctima más porque no hay avance ni una notificación por parte de las autoridades, irán a archivar el caso y a garantizarme solamente impunidad”. Otra de las mujeres señala: “Encontré una cantidad de limitaciones […] me dijeron que eso no era problema de ellos, que si no había justicia para los colombianos menos para un ciudadano norteamericano1, incluso me censuraron en el CAVIF2 sobre el porqué me había dejado tomar ese tipo de fotos y quienes me preguntaron eran hombres”. 1 El agresor es de nacionalidad estadounidense. 2 CAVIF: Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía General de la Nación. Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 23 En cuanto al caso relacionado con amenazas por parte de grupos paramilitares, hasta comienzos del año 2014, no existía algún avance significativo en la investigación adelantada por la fiscalía pese a que entre el 2009 y el 2013 se habían presentado 10 denuncias por las amenazas. La fiscalía solo ha hecho indagaciones preliminares para acceder al remitente de las amenazas, sin éxito, porque después de realizar la inspección judicial a los equipos de la organización, se afirmó que no era posible llegar al remitente y la fiscalía paralizó su actividad. 24 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia Capítulo 3 Casos documentados ANTONIA ES VÍCTIMA DE LA DESPROTECCIÓN DE LAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA Antonia3 es una mujer de 55 años de edad, divorciada, con dos hijas, es abogada con estudios de postgrado, activista social en derechos de las mujeres, fundadora y actual directora de la organización Mujeres Insumisas 4. Mujeres Insumisas es una organización feminista colombiana, creada en 1998 para avanzar en la consolidación del movimiento de mujeres y trabajar por los derechos de las víctimas de violencias y discriminación por el hecho de ser mujeres, en ámbitos privados, públicos y del conflicto armado, para la ampliación de su ciudadanía y la plena vigencia de sus derechos humanos, la transformación de su posición en la sociedad y la consolidación de su participación política. Cuando comenzaron a llegar amenazas a través de correos electrónicos provenientes de grupos paramilitares, en las que se declaraba objetivo militar a la organización de mujeres liderada por Antonia, su reacción fue reunir a todas las integrantes para conocer sus impresiones, temores y alternativas para afrontar la situación. Las reacciones fueron de relativa calma pese a la gravedad de los hechos, pues por el trabajo de la organización, todas eran muy conscientes de que las amenazas podrían materializarse en hechos tales como violencia sexual y asesinatos, entre otras agresiones en su contra. Decidieron denunciar los hechos ante la fiscalía. También solicitaron Medidas Cautelares5 ante la Comisión Interameri- 3, 4 Todos los nombres han sido cambiados para proteger la privacidad de las personas y organizaciones implicadas. 5 Las Medidas Cautelares son un mecanismo de protección ordenado a los Estados que hacen parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que protejan a personas en riesgo o víctimas de violaciones a sus derechos humanos. cana de Derechos Humanos (CIDH), las cuales fueron concedidas el 8 de abril de 2010, y en consecuencia, este organismo internacional solicitó al Estado colombiano adoptar medidas para garantizar la vida e integridad física de las integrantes de la ONG6 e informar sobre las acciones adoptadas. Además de esto se estableció un protocolo de autoprotección. Si bien, ante cada amenaza nueva (entre el año 2009 y el 2012 continuaron llegando correos amenazantes) se presentó la respectiva denuncia. Hasta la fecha las investigaciones no arrojan ningún resultado y el caso permanece en la impunidad. De acuerdo con el gobierno nacional7, para el año 2013, las amenazas y ataques contra mujeres y organizaciones que reivindican derechos y/o que ejercen liderazgo, continúan siendo reportadas en espacios de trabajo como la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV), la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM) y la Unidad Nacional de Protección (UNP), entre otras entidades. Igualmente, hay un incremento de riesgos y amenazas contra mujeres que exigen sus derechos tanto a nivel nacional como local, así como el uso de la violencia sexual en contra de las mujeres lideresas y/o sus hijas8. A su vez, la Corte Constitucional en el Auto 098 de 20139 reiteró su preocupación al respecto y describió hechos recientes que evidencian la gravedad de estas amenazas. 6 Junto con la solicitud de Medidas Cautelares para la ONG se solicitaron también medidas para proteger a otras dos mujeres con las que la organización adelanta actividades. Estas medidas también fueron concedidas pero no nos referiremos a ellas por tratarse de casos particulares que si bien hacen parte del contexto han tenido un tratamiento específico. 7 Documento CONPES 3784 de 2013. Los documentos CONPES son emitidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social adscrito al Departamento de Planeación Nacional y tienen por finalidad señalar la política del gobierno sobre diversas temáticas y sectores. 8 Aunque este modus operandi contra mujeres líderes se documenta a través de diversas fuentes las motivaciones no son claras. Para las organizaciones de mujeres, esta violencia se asocia con prácticas sexistas y discriminatorias contra las mujeres, patrones que se ven agravados en los conflictos armados. 9 Los Autos son pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana emitidos en el marco del seguimiento a sentencias emitidas por ese mismo tribunal 26 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia Violencias enfrentadas En el año 2009, comenzaron a ser amenazadas la ONG Mujeres Insumisas y su directora Antonia a través de mensajes de texto, correos electrónicos y panfletos distribuidos de manera electrónica. Entre los años 2009 y 2012 la ONG recibió 12 correos electrónicos amenazantes en los cuales se les conminaba a dejar de realizar el trabajo de defensa de derechos humanos de las mujeres. Esos panfletos llegaron vía electrónica, dirigidos principalmente al correo institucional y al correo personal de Antonia. Algunas de las amenazas fueron suscritas por “las águilas negras” y otras por “los rastrojos”, autodenominación de dos grupos paramilitares existentes en Colombia. (Ver recuadro) Los correos fueron remitidos colectivamente a la ONG Mujeres Insumisas, a colectivos, personas y víctimas organizadas vinculadas a la defensa de los derechos humanos y los derechos de las mujeres. De manera simultánea con los correos se presentaron actos de hostigamiento y ataques contra mujeres con las cuales Mujeres Insumisas trabajaba. Se conoció de por lo menos tres mujeres lideresas víctimas de violencia sexual cometida por desconocidos, robo de información, seguimientos a lideresas regionales y nacionales, incluido el asesinato del hijo de una de ellas, que presumiblemente se relaciona con las actividades de la madre. La ONG impulsa un Observatorio de Derechos Humanos de Mujeres en Situación de Desplazamiento en coordinación con otras organizaciones, entre ellas la Red de Empoderamiento de Mujeres en Cartagena, en el departamento de Bolívar, y el Colectivo de Mujeres del Valle del Cauca. Estas organizaciones también fueron víctimas de amenazas vía correo electrónico. A continuación se transcriben apartes del contenido de uno de los correos recibidos: “Debido a la reiterada desobediencia de parte de las organizaciones descritas en el comunicado Nº009 de 2011 donde se les advierte la campaña Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 27 de lavado de cerebro10 en que están comprometidas estas organizaciones por toda la geografía de Colombia con más presencia en Nariño, norte y centro del Valle, y eje cafetero, Tolima, Guajira, costa Caribe, Bogotá, corrompiendo mentes con sus ideologías que alteran el orden público. Reiteramos no nos hacemos responsables por lo que pueda pasarle a los líderes de estas organizaciones, sus directivas y sus colaboradores ya que empezamos a exterminar a cada uno de ellos sin piedad no permitiremos que dañen la política de nuestro presidente haciendo exigencias sobre la ley de víctimas y tierras será declarado objetivo militar por más protegido que se encuentre […] EN ALGÚN LUGAR DE COLOMBIA MAYO 05 DE 2012 NUESTRA LUCHA SERÁ DESDE EL PRINCIPIO HASTA EL FIN CONTRA NUESTROS ENEMIGOS LAS FARC Y EL ELN COMO SUS ORGANIZACIONES AMIGAS ‘GRUPO ARMADO LOS RASTROJOS – COMANDOS URBANOS’”. Afectaciones en la vida de Antonia y la organización En el plano personal, Antonia al igual que las demás compañeras de trabajo, experimentó un impacto fuerte incrementado por la responsabilidad institucional que tenía como directora de la organización. Tuvo pesadillas, trastornos de sueño, sintió ansiedad, inseguridad angustia e irritabilidad y un sentimiento de exposición y de intrusión en la privacidad, como si ella y las integrantes de la organización estuvieran siendo observadas permanentemente, desde que iban hacia la oficina hasta que llegaban a sus casas. Uno de los efectos quizá más delicados de lo que se vivió tuvo que ver con las dudas que se empezaron a percibir frente al origen de las amenazas, que condujeron a examinar cada uno de los procesos que llevaba la institución buscando 10 Lavado de cerebro se refiere a las posiciones críticas de las ONG contra las políticas del gobierno 28 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia en cuál de ellos podían estar mujeres directa o indirectamente relacionadas con las amenazas. De otro lado, el incremento en las medidas de seguridad para el ingreso a la entidad evidenció la desconfianza que antes no existía. En cuanto al uso de medios electrónicos el impacto se manifestó en la duda sobre cómo usar el correo electrónico, incluso en algunas oportunidades se intentó encriptar la información, también se incrementó la prudencia respecto a lo que se escribía y lo que se hablaba a través del teléfono celular. Obstáculos para obtener justicia El principal obstáculo detectado consistió en la impunidad persistente en las investigaciones penales que indagan sobre las causas, autores y móviles de las amenazas. Hasta comienzos del año 2014, el estado de las investigaciones muestra una impunidad total por cuanto no existe ningún avance significativo en la investigación adelantada por la fiscalía. Hasta el 2013 la ONG había presentado ante la Fiscalía 96 de la Unidad de Derechos Humanos encargada de la investigación, 10 denuncias por las amenazas en su contra, sin que frente a la primera de ellas, existiera algún resultado investigativo importante. Hasta la fecha, la única diligencia adelantada por la fiscalía tendiente a esclarecer los hechos denunciados, fue la indagación sobre el origen de las direcciones IP de las cuales fueron remitidos algunos de los panfletos amenazantes, la cual fue adelantada por el equipo de delitos informáticos en octubre de 2011, un año y medio después de haber solicitado dicha prueba. Con respecto a las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo primero que se notó fue la ausencia de un procedimiento establecido en el Estado Colombiano para el cumplimiento de las mismas. Además, a pesar del hecho de que la CIDH determinó la presencia de riesgo, el Estado llevó a cabo una nueva determinación del riesgo para establecer la necesidad de las medidas de protección, lo cual era equivalente a establecer las condiciones de la orden de la CIDH. Otro obstáculo que Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 29 contribuye a la impunidad ha sido la caracterización de los grupos armados responsables de las amenazas como delincuentes comunes o relacionados con el narcotráfico, negando su carácter de grupos paramilitares organizados, que merecerían una investigación en su contexto. Estrategias para la búsqueda de apoyo La organización trabajó para diseñar y poner en práctica medidas de autoprotección, así como una cadena de atención entre todos los miembros del equipo de la ONG. Ellos crearon un comité de protección que elaboró un “Protocolo de Prevención y Protección”, con recomendaciones generales sobre el manejo de bases de datos, la movilización hacia y desde la oficina, información de localización permanente para el equipo, instrucciones específicas para los viajes y recomendaciones sobre la confidencialidad de la información en las redes sociales, entre otros. Dada la naturaleza de la organización que está orientada a defender los derechos humanos de las mujeres con énfasis en el derecho a la justicia, se actuó tanto en el ámbito penal interno a través de la interposición de una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación solicitando la investigación de los hechos y las sanciones correspondientes; como a nivel internacional, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitando la expedición de medidas cautelares para la protección de las personas integrantes del equipo de la ONG y de otras dos mujeres lideresas regionales que estaban siendo amenazadas. Paralelamente a estos hechos, las organizaciones de mujeres estaban participando con el Estado en un proceso participativo de construcción de la política pública para mujeres en el país, este espacio posibilitó la interlocución fluida con diversas entidades estatales que hacían parte del proceso. Además de una comunicación constante y permanente al interior del equipo de coordinación, se sostuvo un intenso contacto con otras organizaciones que ya habían sido amenazadas antes, con el fin de conocer sus estrategias. Se hicieron varias reuniones que tuvieron como fruto una sesión conjunta ante la CIDH. 30 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia Vacíos en las leyes nacionales En el caso de la ONG Mujeres Insumisas, el hecho de que las amenazas contra la organización fueran realizadas a través de medios electrónicos, ha sido asumido por la Fiscalía General de la Nación como un elemento de contexto dentro de la investigación penal. Es decir que esta circunstancia no ha tenido relevancia para la caracterización misma de la conducta denunciada. Esto se explica por cuanto no existe en la legislación penal colombiana previsión alguna en relación con la utilización de las TIC para la realización de este tipo de conductas ilícitas. Tampoco la ONG en sus denuncias y peticiones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ni al gobierno nacional, ha hecho énfasis específico en la utilización de las TIC como medio para ejercer violencias contra las mujeres. Al respecto, Antonia reflexiona: “Una mayor atención a la problemática de las violencias contra las mujeres a través de las tecnologías de las comunicaciones, tanto por parte de las organizaciones de mujeres, como del Estado, podría redundar en la inclusión de medidas de protección específicas en el programa de protección para mujeres víctimas y defensoras de derechos humanos que se está diseñando actualmente por parte del Ministerio de Interior con la participación de organizaciones de mujeres”. Ubicados en un plano hipotético según el cual, si en el caso en estudio, la utilización de las TIC hubiera sido contemplada como un elemento determinante para el ejercicio de la violencia contra defensoras de derechos humanos, a continuación se describe el estado del arte actual en cuanto a legislación para el acceso a la justicia en tres ámbitos: a. Legislación administrativa en cuanto a regulación y control sobre la utilización de las TIC. La legislación más reciente respecto de las TIC cuenta con un marco de referencia general (Ley 1341 de 2009 sobre sociedad de la información), que contempla estas tecnologías desde el punto de vista del derecho a su acceso y uso por parte de las personas Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 31 usuarias 11. En lo relativo a la protección de los derechos de los usuarios, esta ley está orientada específicamente a garantizar los derechos derivados del Habeas Data, sin tomar en consideración situaciones como las descritas en el caso en estudio, en el cual las tecnologías de la información y las comunicaciones fueron utilizadas como medios específicos para la comisión de hechos delictivos tales como la realización de amenazas contra la vida e integridad de las mujeres destinatarias. b. Herramientas previstas por la legislación penal. Durante el año 2009, el Código Penal Colombiano fue adicionado a través de la ley 1273, con un capítulo denominado “De la protección de la información y de los datos” referido exclusivamente a atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos de los sistemas informáticos. De acuerdo con esta normatividad penal, no existe legislación específica para proteger a las mujeres víctimas de violencia a través de las TIC. c. Legislación sobre violencia contra las mujeres relacionada con las TIC. Las amenazas y otros actos de violencia contra las mujeres a través de las TIC podrían ser cubiertos por la Ley 1257 de 2008 sobre violencias contra las mujeres, especialmente en lo relacionado con violencia psicológica, sin embargo, esta regla se refiere específicamente a la violencia doméstica, en ese sentido se requiere que la mujer víctima y su agresor pertenezcan a la misma familia. Específicamente en relación con la violencia contra las mujeres en su calidad de defensoras de los derechos humanos en el contexto del conflicto armado, el Documento 11 Artículo 4 ley 1341 de 2009: Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones. 32 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia Conpes 3784 de 2013 “Directrices para las políticas públicas de prevención de riesgos, protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado” tiene entre sus objetivos la creación y el fortalecimiento de las estrategias de prevención de riesgos y violaciones, proteger los derechos de las mujeres, y garantizar la no repetición; la promoción de los derechos de ciudadanía de las mujeres víctimas en diferentes entornos socioculturales; y el fortalecimiento de las interacciones institucionales y el apoyo disponible para las mujeres víctimas del conflicto armado. Deficiencias en los procedimientos por parte de las autoridades En cuanto a las actuaciones de la fiscalía tendientes a establecer el remitente de las amenazas circuladas a través de los correos electrónicos, según se desprende de los informes rendidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del seguimiento a las medidas cautelares, la inspección judicial a los equipos de la ONG, no dio ningún fruto. Según la ONG: “Al momento de llevar a cabo la revisión de las cuentas de correo electrónico y los equipos de la organización, ya habían desaparecido insumos determinantes para lograr un resultado relevante, debido entre otras razones, al retraso en la práctica de la diligencia”. Según señala Antonia: “Después de que la fiscalía realizó la inspección judicial afirmó que no era posible llegar al remitente de las amenazas porque estas habían sido remitidas desde un lugar público, un café internet, y además que no se podía identificar al responsable porque la casa matriz era internacional (esta dirección salió de Estados Unidos) y que entonces no se podía hacer nada”. Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 33 En su momento, la fiscalía remitió comunicación a la casa matriz en Estados Unidos solicitando información sobre el remitente. Dos años después de la solicitud, la casa matriz negó dicha información. En cuanto a las amenazas procedentes de una dirección IP en la ciudad de Bogotá, la fiscalía informó a la ONG que no se podía hacer nada porque se trataba de un café internet. Cuestiones clave Dado que el caso de las amenazas contra la ONG fue puesto en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las denuncias interpuestas ante la Fiscalía General de la Nación fueron atendidas con prontitud y diligencia aunque de manera infructuosa porque aún no hay resultados. El hecho de que las medidas cautelares obligaran la presencia de la fiscalía en las reuniones de la cancillería en las que están también las víctimas12, obligó a que la fiscalía rindiera cuentas. Al respecto, Antonia señala como el punto máximo de avance, el pronunciamiento de la fiscalía en una reunión con diversas organizaciones en la que afirmaron que la ONG Mujeres Insumisas, había sido seleccionada como un caso prioritario, no obstante, este anuncio se considera una actitud meramente formal en tanto que a la fecha no hay resultados de la investigación. Antonia evidencia también la desarticulación entre las entidades estatales: “A partir de la denuncia hubo múltiples visitas a la ONG, nos quejamos ante la Cancillería13 por la cantidad de visitas que tuvimos de diversas dependencias de la Policía Nacional sin ninguna articulación entre ellos. Tampoco vimos que hubiera articulación entre las demás dependencias estatales que tenían conocimiento de los hechos, entre ellas: la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del 12 En estas reuniones de seguimiento a las Medidas Cautelares hacen presencia entidades como la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército, los ministerios de gobierno, incluida la Unidad Nacional de Protección, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, entre otras. También participan las personas beneficiadas por las medidas cautelares o provisionales del caso. 13 La Cancillería interviene en estos casos cuando existen Medidas Cautelares ordenadas por la CIDH y hace reuniones a las que asisten representantes del gobierno, de las entidades responsables de protección entre ellas la Fiscalía General de la Nación y de las víctimas. 34 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia Interior, el Programa de Derechos Humanos de la Presidencia de la República y la Consejería para la Equidad de la Mujer”. Otro de los problemas detectados por la organización fue el trámite fragmentado del caso. Inicialmente, a cada hecho de amenaza que fue informado a la fiscalía se le dio trámite de manera independiente sin tener en cuenta que se trataba de un caso que debía ser considerado de manera integral. Unas amenazas se encontraban en la Unidad de Derechos Humanos y otras en la Unidad BACRIM14. Fue necesario que se solicitara de manera reiterada por parte de la ONG la acumulación de las investigaciones en la Unidad de Derechos Humanos para que se juntaran todos los procesos. Tal era el nivel de descoordinación al interior de la fiscalía que quienes conocían de unas denuncias no sabían de la existencia de las otras. La ONG Mujeres Insumisas manifiesta que mientras se realizaban estas investigaciones, el gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez hacía permanentes declaraciones estigmatizando y señalando a las víctimas y defensores de derechos humanos como aliados y aliadas de la guerrilla. De igual manera, el Poder Ejecutivo y otras entidades de seguridad y control insistían en negar la existencia de grupos paramilitares así como en minimizar las amenazas de éstos, lo que, en opinión de la ONG, dificultó la investigación de los hechos. Las amenazas contra la ONG Mujeres Insumisas y otras organizaciones, así como contra mujeres víctimas de violaciones a los derechos humanos, generó acciones conjuntas que posibilitaron un fortalecimiento de la articulación entre organizaciones de mujeres víctimas y defensoras, quienes con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, han venido realizando de manera sistemática, una acción de incidencia conjunta a través de la cual se ha logrado que el gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior y con la participación de estas organizaciones, formule un programa de protección específica para mujeres víctimas y defensoras que 14 Unidad creada al interior de la Fiscalía General de la Nación para investigar hechos cometidos por lo que desde el Estado se denominó Bandas Criminales – BACRIM, nombre con el que comenzaron a ser llamados los grupos paramilitares de manera posterior a un proceso de desmovilización de algunos de ellos. Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 35 está próximo a ser expedido. No obstante, dicho programa no incorpora medidas de protección en relación con violencia contra las mujeres a través de las TIC. IRENE HACE VALER SU DERECHO A NO SER CONFRONTADA CON SU AGRESOR Irene 15 es una joven de 22 años de edad, soltera y sin hijos. Estudia lenguas modernas y literatura, es profesora particular de idiomas y realiza traducciones y correcciones de estilo. Meses después de terminar su noviazgo con Felipe, Irene dio inicio a una nueva relación sentimental. Un día camino a la universidad en la cual los tres adelantaban sus estudios profesionales, Irene y su novio se encontraron con Felipe quien los insultó y amenazó. Ellos continuaron su camino y consultaron sobre las acciones que podrían adelantar las autoridades universitarias al respecto, sin obtener ningún resultado. Durante el transcurso del día, Irene recibió nuevos insultos y amenazas de Felipe a través de mensajes de texto en su celular y en su página de facebook. Pensando que si denunciaba tendría que confrontar personalmente a su agresor, a quien temía, Irene había decidido no adelantar ninguna acción judicial. No obstante, después de ser asesorada sobre sus derechos, entre ellos, a no ser confrontada con su agresor, decidió acudir ante una Inspección de Policía para que conminaran al agresor a que no se le acercara. Pese a que los trámites fueron muy lentos y engorrosos, principalmente por el desconocimiento del inspector de policía sobre la normatividad legal pertinente, así como por no darle la importancia a los hechos, lrene con su persistencia logró que el agresor fuera citado y conminado a no acercarse. Felipe ha permanecido alejado y cesó sus amenazas. Violencias enfrentadas Felipe es un fisiculturista con el que Irene había terminado su relación sentimental el año anterior. Al parecer él no se 15 Todos los nombres han sido cambiados para respetar la privacidad de las personas implicadas 36 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia había enterado que ella tenía una nueva pareja. El día de la agresión en un primer momento los observó sin hablar y ellos siguieron caminando, luego reaccionó y dijo a Irene en inglés, idioma en el que se relacionaban: “esto fue todo el tiempo que te tardaste en olvidarme”. Ella, a pesar de su miedo le contestó: “sí, lo siento, por favor vete”. En un primer momento él hizo el ademán de marcharse pero se dio vuelta y comenzó a insultarla a ella y a su novio, le dijo “maldita puta” y otras palabras agresivas. Los adjetivos calificativos que empleó para referirse a ella fueron “maldita perra” (fucking bitch) y “maldita puta” (fucking whore). Esto fue frente a unas 25 personas, estaba incluso uno de los guardias de seguridad de la universidad. Irene comenzó a temblar, su novio, quien trabaja con una organización social de estudiantes de la universidad en la que hay psicólogas y otros profesionales, la llevó donde una de ellas quien conversó con Irene durante aproximadamente una hora. Más tarde, Irene, quien seguía en compañía de su novio y la psicóloga, miró su celular y se encontró con varias llamadas perdidas y un mensaje de voz de su ex novio. Como no se sintió en capacidad de escucharlo, lo hizo la psicóloga quien se mostró serena y le pidió que no lo borrara. En el mensaje de unos 80 segundos, en términos generales la acusaba de haber conseguido una nueva pareja y se lamentaba pues consideraba que eso era incorrecto. Se refería a la pareja actual de Irene como un “imbécil” (dumbass) y un “gordo” (fat-ass), y se refería a ella como una “maldita puta” (fucking whore). Más tarde, a la hora del almuerzo, cuando Irene se encontró en compañía de su novio y una mujer de la organización social universitaria que la estaba asesorando, recibió un mensaje en una red social leído desde su celular. Era un nuevo mensaje ofensivo de su ex novio, que la puso más nerviosa,, en el mensaje la acusa de haber conseguido una nueva pareja en un tiempo que él consideraba demasiado corto y se refería a ella diciendo que es “más que escoria” (You are beyond scum), que es “una perra vestida de santa” (a bitch dressed as a saint); una “estúpida, sádica, abusiva, maldita puta” (stupid sadistic abusive fucking whore). Se refirió a su cuerpo como un “sucio burdel” (cheap brothel). En cuanto a su novio lo describió como “la primera cosa que sacaste de un inodoro” (the first thing you pulled out of a toilet). El mensaje finaliza en tono amenazante diciendo: “No mereces bueno o malo, cualquier cosa es demasiado buena para ti, tú mereces un vasto y eterno suministro de nada, de vacío y así Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 37 es a lo que deberá reducirse tu existencia” (You don’t get good or bad, anything is too good for you, you deserve a vast and endless supply of nothing, emptiness and so should your existence be reduce to). En cuanto al agresor, Irene lo describe: “es enorme, pesa 110 kilos y está hecho de músculos”, “es ex militar de campo”. Durante su relación con Felipe, éste le había contado que había tenido una situación de agresión con la nueva pareja de su antigua novia. Este aspecto revela que Felipe, había presentado conductas similares a las manifestadas con Irene. Afectaciones en la vida de Irene Irene describe su reacción física a las agresiones así: “Mi reacción fue temblar, no podía controlar mi cuerpo, lo segundo fue que me puse muy pálida, luego he tenido que volver a la universidad y me pasan varias cosas, primero me empiezan a temblar las manos, me siento muy mareada como si no hubiera comido durante todo el día, me siento con gastritis, siento que quiero vomitar todo el día”. En el plano emocional Irene se sentía vulnerada y dolida porque este evento le partió la vida en dos, tenía paranoia, se encontraba a sí misma pensando en la agresión en todo momento, sentía ansiedad al pensar que se podía encontrar con el agresor y que él le hiciera algo a ella, a su novio, o a sus padres, aunque sabía que con el tiempo estaría menos nerviosa. Su rendimiento académico bajó, pues dejó de asistir a clases y cuando regresó, estuvo muy dispersa, el trabajo como correctora de estilo que realizaba en el momento de las agresiones también se vio afectado, dice: “mi concentración se fue de vacaciones”. Obstáculos para obtener justicia Al principio Irene no tenía idea de cómo actuar en una situación como esta: 38 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia “Este fue un viaje de conocimiento en una semana, no sabía que lo que él había hecho, fuera razón para poner una caución. Pensaba que yo llamaba a la universidad, lo amonestaban y se acabó. En parte, porque uno está acostumbrado a restarle importancia a este tipo de cosas, pero fue la gente la que me dijo que hiciera algo, que entrara en contacto con las autoridades”. Irene decidió hablar con Laura, su directora del programa académico, que como mujer, pensó, podría entenderla mejor. Irene habló con Laura y descubrió que ella también había sido víctima de una agresión similar; su empatía fue completa. Además, Laura conocía al agresor de Irene y se ofreció a hablar con él y contarle acerca de las posibles sanciones que podrían incluir una amonestación o expulsión de la universidad de acuerdo con la gravedad de la conducta. Laura también se ofreció para mediar con el decano de la universidad, lo que representó un gran alivio para Irene. Luego de hablar con el decano, Laura se reunió de nuevo con Irene y le dijo “que la cosa no era tan fácil”. En palabras de Irene la respuesta dada por el decano de la universidad, fue: “Que cualquier agresión puede informarse, pero que el estudiante debe estar dispuesto a presentar las pruebas, mediar con el agresor y presentar una queja por escrito. El decano dijo que muchas de estas quejas se resuelven por la fiscalía, lo que implicaba que estos casos no eran problema de la universidad. Él decía que debía sentarme a hablar con mi agresor, algo así como una conciliación: sentarse y resolver los propios problemas. Eso leí entre líneas y me hizo sentir muy insegura porque no me sentí respaldada por la universidad”. En cuanto a las acciones policiales y judiciales, además de su propia falta de conocimiento acerca de las actuaciones y los procedimientos prescritos, Irene encontró que las autoridades de policía a las cuales se acercaba no tenían idea de cómo actuar: “Creo que no tenían una idea clara de cuál es su papel. Lo que ocurrió fue lo contrario, tuvimos que explicarles el papel de la policía en estos casos”. Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 39 El mismo día de las agresiones, Irene y su novio se fueron a una estación de policía para solicitar medidas de protección, pero les informaron que la agresión se había presentado en otro cuadrante16 (distrito de policía) y tuvieron que ir a otra comisaría. En ese momento cambiaron de parecer y decidieron obtener más información. Más tarde con sus padres, después de descubrir que la Ley 1257 contiene un artículo que da a las mujeres víctimas el derecho a no encontrarse cara a cara con su agresor, en cualquier momento en los sistemas judiciales o administrativos, Irene escribió una carta narrando los hechos y traduciendo lo que su ex novio había dicho en Inglés en diferentes medios de comunicación: verbal, por mensaje de texto y en facebook. Con su padre y su novio, ella se dirigió con su carta al Centro de Atención Inmediata (CAI), donde le habían indicado que era la instancia de atención. El policía les informó que deben regresar al día siguiente porque el sistema informático estaba fuera servicio, sin embargo, Irene tenía con ella la carta, dijo que en ésta se encuentra todo escrito y por lo tanto el sistema no era necesario. Uno de los funcionarios del CAI tomó la carta y los direccionó a una oficina donde le preguntaron a Irene si conocía al agresor y si sabía su dirección, ella respondió que esa información estaba consignada en la carta. Finalizadas varias de las preguntas, le entregaron un formulario oficial para convocar al ex novio y fijar una fecha para una audiencia donde Irene y el agresor estarían presentes. Irene manifestó no tener intención de asistir a la audiencia, haciendo uso de sus derechos contemplados en la Ley 1257. El funcionario dijo que debía hablar con su lugarteniente y que el agresor tiene derecho a una defensa. Después le dijeron que por supuesto no debía estar presente en la audiencia. El policía estaba sorprendido, parecía como si nunca hubiera tenido la experiencia de recibir este tipo de denuncias. Finalmente se estableció la fecha de la audiencia para un mes más adelante. El funcionario entregó a Irene un documento de citación para el agresor, ella debía sacarle una copia y entregarlo en 16 El sistema por el cual la policía organiza la cobertura de los diferentes distritos de la ciudad. 40 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia otro CAI al final de la tarde. Cuando ella llegó a este lugar lo entregó al policía de turno y se fue. “En mi casa mi único pensamiento era si él había recibido la citación, pues comprendía que cuando se enterara habría un punto de inflexión, un antes y un después”. Al día siguiente Irene fue al CAI para recoger el papel firmado por el agresor, éste ya estaba firmado por la mamá de su ex novio, le entregaron el documento firmado y ella debía enviarlo de nuevo a la estación de policía. Hasta el momento de la entrevista para la documentación de los casos estas eran las acciones en las que había avanzado Irene para la búsqueda de medidas de protección. Teniendo en cuenta la fecha tan distante para realizar una primera acción por parte de la policía (un mes), Irene señala: “si me ponen una fecha tan distante, creo que debo protegerme yo misma”. Después, Irene notificó a la universidad de la denuncia hecha ante la policía, sobre lo cual comenta: “Tengo bajas expectativas de la universidad ya que no han hecho nada y me han hecho sentir muy mal. Creo que el decano no entiende la gravedad del asunto y me siento muy desprotegida. Hay grupos de estudiantes de la universidad que pueden cooperar con mi protección, por ejemplo, mi novio es amigo del director de una de estas organizaciones y ellos me podrían dar apoyo. El hecho de que yo esté pensando en hablar con ellos y no con la universidad, muestra que el sistema no está funcionando. Siento que esto se ha tomado muy a la ligera”. Estrategias para la búsqueda de apoyo En principio Irene se acercó a la universidad con el argumento de que la agresión había tenido lugar dentro de la academia y fue realizada por uno de los miembros de la institución en contra de otro. Pensó que a causa de los valores de la universidad (católica), una respuesta por parte de la misma sería inminen- Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 41 te. Por otra parte, en virtud de los reglamentos universitarios, el comportamiento de su ex novio se clasifica como falta grave que puede conducir a sanciones e incluso a la expulsión. En la universidad Irene buscó la ayuda de un psicólogo y de la organización social de estudiantes, y luego se dirigió a las autoridades universitarias y también llamó a sus padres. Irene evaluó su propio riesgo, también a través de las conversaciones con su psicóloga quien a partir de la descripción de los hechos, caracterizó al ex novio como una persona egosintónica17, es decir, no tiene conciencia de hacer el mal y por lo tanto, no tiene sentido hablar con él. Como resultado, Irene se entera que una persona egosintónica se comporta de una manera tal que la gente siente lástima por él. Irene recordó un incidente durante su relación con su agresor, cuando encontró algunos correos electrónicos a su ex novia diciéndole que la amaba, así que decidió poner fin a su relación con él. Él respondió con un intento de suicidio. En relación con este incidente, Irene dijo: “Yo no quería admitir que lo hizo para manipularme, para conseguir que volviera con él, y yo volví…” La historia de su relación con el agresor y la falta de protección por parte de la Universidad hicieron que Irene decidiera ir a la policía. “Esa fue una decisión bastante difícil porque no estaba preparada para entender que tenía que sacar una orden de restricción. Solicitamos asesoría jurídica y tomamos la decisión, yo convencí a mis padres”. Los padres de Irene eran muy escépticos sobre la denuncia por temor a que ante la orden de restricción el ex novio pudiera reaccionar más violentamente. 17 Egosintónicos es un término psicológico que se refiere a los comportamientos, valores y sentimientos que están en armonía o sean aceptables para las necesidades y objetivos del ego o yo, y sean compatibles con los ideales de la propia imagen 42 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia Por consejo de las personas que la acompañaron en la universidad también pensó en acudir a autoridades policivas. Al respecto señala que tenía mucho miedo pero luego pensó en sentar un precedente: “[…] pensé que si no ponía la caución18, él iba a seguir creyendo que eso está bien, también para no quedar desamparada, tenía miedo pero no iba a dejarme manipular solo porque él es grande y fuerte”. Vacíos en las leyes nacionales En Colombia, en términos generales, las dificultades para que las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia puedan acceder a la justicia no están relacionadas con la ausencia de legislación. La Ley 1257 de 2008, provee un marco de actuación que contiene normas de sensibilización, prevención, protección y sanción a las violencias contra las mujeres, que de ser aplicado de manera adecuada podría significar un importante avance en la lucha contra la impunidad. En el caso estudiado, el ordinal k del Artículo 8 de la Ley 125719 jugó un papel fundamental, pues el principal obstáculo considerado por Irene para no denunciar a su agresor consistió en su negativa rotunda a estar con él frente a frente en cualquier espacio. Cuando Irene conoció de la existencia de este derecho, sintió plena confianza para solicitar la medida de protección. Sin embargo, en lo que respecta a la delincuencia cibernética, la Ley 1257 que incluyó una serie de reformas al Código Penal Colombiano, se queda corto. No existen disposiciones específicas de ningún tipo sobre la delincuencia cibernética en esta ley. La Ley 1257 identifica la violencia psicológica como uno de los tipos de violencia contra las mujeres. Esto incluye ame- 18 Medida de protección policial 19 Este derecho está consagrado en la ley en los siguientes términos: Mujeres víctimas tienen derecho a: (k) decidir voluntariamente si confrontar al agresor en cualquiera de las opciones de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole. Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 43 nazas, insultos y señalamientos que el agresor de Irene le transmitió por medios electrónicos. Si una denuncia penal se presentara, tendría que basarse en los delitos de injurias y calumnias que puedan haber sido cometidos a través de medios digitales u otros medios. En términos administrativos, la Ley 1341 de 2009 sobre la sociedad de la información tiene por objeto proteger los derechos de los usuarios de las TIC, pero no prevé medidas en contra de su mal uso. Una herramienta importante que ofrece esta ley y que podría contribuir en cierta medida, a abordar los problemas de la violencia contra las mujeres a través de las TIC, es el poder otorgado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para “supervisar el pleno ejercicio de los derechos a la información y la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios”. En la actualidad hay dos iniciativas relacionadas con el uso seguro de las TIC. Una de ellas es la Política Nacional de Uso Responsable de las TIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y su plan Vive Digital conocida como “en TIC Confío” www.enticconfio.gov.co. Esta estrategia está dirigida a la generación de conocimiento y a la sensibilización sobre las posibilidades de internet y los riesgos derivados de su utilización y busca promover la confianza y la seguridad en el uso de las TIC, especialmente por los niños y los jóvenes; sin embargo, no tiene un componente relacionado con la violencia contra las mujeres. La otra iniciativa, “Te Protejo” www.teprotejo.org se lleva a cabo por el Ministerio de las TIC y otras entidades privadas vinculadas al sector de las TIC, asi como por organizaciones que trabajan en la defensa y promoción de los derechos de los y las menores en Colombia. Esta es una iniciativa para proteger, a través de internet, a los niños, niñas y adolescentes en el país. En el marco de esta iniciativa, el acoso cibernético se define como la agresión que se produce entre los menores de 18 años por el uso de tecnologías de la información y la comunicación. Cuando se habla de la agresión no se refiere a ninguna realización específica, en este sentido podría incluirse la violencia de género y asalto sexual. Esto es comprensible dado el grupo de edad, pero puede llevar a confusiones, ya que si se produce la agresión entre personas mayores a 18 44 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia años, no puede ser clasificado como acoso cibernético, dejando a todas las mujeres por encima de ese rango de edad sin protección. Deficiencias en los procedimientos por parte de las autoridades Por las acciones de la policía en el caso de Irene, se da a entender que la Ley 1257 de 2008 aún no ha sido entendida por los encargados de hacerla cumplir. Esto también es cierto para las autoridades judiciales, las unidades policiales de familia, jueces y personal de salud, entre otros. Por un lado, la ley no es muy conocida, y por el otro, aun cuando se conoce, no se aplica, se ve la violencia contra las mujeres desde el punto de vista tradicional como un problema que se debe abordar a través de un enfoque que prioriza la familia, o porque hay una negación de la existencia del problema de violencias contra las mujeres. Esta situación se reproduce en la medida en que no se aplican las sanciones del caso por violar la ley. También hay una tendencia a minimizar la violencia psicológica y subestimarla en comparación con la violencia física o sexual, ya que las mujeres víctimas no reciben la debida atención y no se garantiza el acceso a la justicia. El procedimiento de la policía en el caso de Irene fue completamente irregular y si ella no hubiese tenido la asesoría jurídica, habría tenido que renunciar a su solicitud de medidas de protección en las primeras etapas. Es sorprendente que la policía cuente con un protocolo para ayudar a las mujeres víctimas de violencia donde se les informa sus derechos y se indica lo que tienen que hacer en estos casos, y que los y las agentes de policía no lo conozcan. Acerca de esto, Irene dijo: “Las deficiencias (en los procedimientos) se pueden ver simplemente por el hecho de que una citación lleva seis pasos, la mitad de ellos innecesarios. Si la calidad del procedimiento se mejorara, se ahorraría tiempo y estrés. Mucho de esto se debe a que la policía no tiene claridad sobre los pasos específicos, lo que retrasa el proceso. Mis Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 45 padres previamente llamaron a una extensión telefónica de la policía para consultas públicas, y la persona que contestó no tenía idea de cómo responder y lo remitió a la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN). Esto contribuye a la fatiga, y a que muchas personas no terminen los procedimientos”. De la misma manera, las acciones del decano de la universidad muestran una mentalidad según la cual, estos asuntos no son de la competencia de la universidad, así como una tendencia a minimizarlos y a evadir responsabilidades relacionadas con la convivencia en la academia. Cuestiones clave “Lo primero que aprendí es que nunca se conoce plenamente a la gente. En segundo lugar, he aprendido a confiar en mi fuerza interior. Pasé dos años con este tipo y no podía ver a mis amigos, pero él podía coquetear con otras mujeres. Mi autoestima estaba en el piso. Esta experiencia me enseñó que todas mis penurias valieron la pena, hoy tengo un mejor autoconocimiento que no tendría de otro modo. Descubrí los problemas del sistema en el país, he aprendido a no subestimar cualquier tipo de agresión. Creo que en parte, la razón por la cual las cosas no funcionan correctamente, se debe a que las personas no cuentan, que no ponen su granito de arena. Muchas personas justifican la violencia verbal, porque no es física y por lo tanto, no es tan grave, y es difícil hacer entender a alguien que no la ha vivido. Siento que es importante compartir estas cosas y desnaturalizarlas, hacer que dejen de ser tan comunes y corrientes […] Es necesario discutir abiertamente las agresiones que circulan por internet, que se regulen, porque sin poner la cara se puede hacer mucho daño, hay que buscar cómo generar algún tipo de sanción. Claro, las TIC no son tomadas en serio por un país que no sabe hablar por teléfono, se deben propiciar espacios para que se ponga la debida atención, que se entienda que no es un chiste”. 46 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia MARTHA SE ENFRENTA A LA CULTURA DE LA IMPUNIDAD Martha20 es una mujer que vive en la costa caribe colombiana, de 32 años de edad, es de profesión fisioterapeuta con especializaciones, es divorciada y madre de dos hijas. Es una mujer independiente y genera sus propios ingresos. Martha es víctima de violencia digital por parte de su ex esposo, un abogado norteamericano, quien por venganza posterior al divorcio publicó fotografías de su cuerpo desnudo en diferentes poses eróticas e incluso manteniendo relaciones sexuales. El agresor ejerce acoso repetido a través de mensajes y fotografías, también roba su identidad creando perfiles falsos de la mujer víctima a través de las redes sociales como facebook y twitter. Estos hechos le han ocasionado a Martha graves afectaciones emocionales, físicas y mentales, generándole constante ansiedad, angustia, miedo, vergüenza y sentimientos de culpabilidad e inseguridad. La investigación penal sigue su curso y Martha siente que en su caso existe negación de justicia e impunidad. Su experiencia con la abogada litigante que contrató tampoco le trajo satisfacciones y por lo tanto le retira el poder de representarla y la denuncia ante el Consejo Superior de la Judicatura. Violencias enfrentadas El ex esposo de Martha usa el acoso cibernético contra ella como venganza por su decisión de poner fin a la relación, él publica imágenes de Martha desnuda y participando en relaciones sexuales con hombres, manipula fotos de otras mujeres, haciendo creer que es Martha con el objetivo de intimidarla y degradarla. Martha narra los hechos de los cuales fue víctima por parte de su ex esposo: 20 Todos los nombres han sido cambiados para respetar la privacidad de las personas implicadas. Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 47 “Todo comenzó cuando tomé la decisión de conseguir el divorcio de mi esposo Marlon21, un ciudadano norteamericano de 53 años de edad, abogado de profesión, que está tomando ventaja por el hecho de ser abogado y de que yo soy una mujer para causarme daño, porque se siente seguro de que nada le puede suceder. Estuve casada desde el 28 de marzo hasta el 04 de octubre 2010, según está registrado en Colombia. Nuestro matrimonio duró solo seis (6) meses a causa de la continua violencia física, sicológica y sexual a la que me sometía. Esos son meses que me gustaría olvidar por el resto de mi vida. Él me dijo que nunca me olvidaría y que iba a pagar muy caro por todo el sufrimiento que le causé por dejarlo. “Durante el tiempo que estuvimos casados cada uno vivía en su país, él en una zona de Canadá y yo en una ciudad de la costa caribe colombiana, mientras que Marlon hacía los trámites para conseguir la visa y que yo pudiera viajar a los Estados Unidos como su esposa. Cuando él venía a visitarme en Colombia, nos alojábamos en un hotel de la ciudad donde vivo. Una vez que entrábamos en el hotel ya no me dejaba salir y presentaba un comportamiento extraño y agresivo. Ante esta situación, me vi en la obligación de pedirle la separación y el divorcio porque lo consideraba una persona muy agresiva y sexualmente enferma. A raíz de mi decisión, Marlon decide iniciar una venganza en mi contra a través de diferentes medios digitales”. “Él abrió cuentas en las redes sociales facebook y twitter a principios de noviembre del 2013 utilizando mi nombre. Publica numerosas fotografías donde estoy desnuda, vestida o en ropa interior. Comparte fotografías pornográficas de otras mujeres y la gente piensa que son mías, ya que se publican en las cuentas que él creó con mi nombre para hacerme daño y humillarme. Muestra relaciones sexuales de otros cuerpos desnudos que no son mías, y en los mensajes hace creer a la gente que soy yo sosteniendo relaciones íntimas con otros hombres. En las fotografías donde aparecemos los dos, él corta el lado de su cuerpo y las sube a la web mostrando solo mi cuerpo”. 21 Todos los nombres han sido cambiados para respetar la privacidad de las personas implicadas 48 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia Él era la única persona que tenía acceso a estas fotos ya que fueron tomadas en nuestra luna de miel en los lugares que visitamos, puedo probar esto por los sellos de pasaporte de los países que visitamos. En algunas de estas fotografías hay evidencia del abuso físico al que fui sometida, porque yo creía ciegamente en su amor y en nuestro matrimonio”. “Quiero aclarar que nunca he concedido al señor Marlon mi consentimiento o autorización para publicar estas fotografías íntimas. En otras palabras, estas acciones de mi ex marido se cometen en contra de mi voluntad, mi dignidad y mis derechos. Él me sigue causando daño, amenazó con matarme y me dijo que nunca podría alejarme de él, porque siempre estaría en mi vida. En algunas fotografías estoy dormida. Hay otras fotografías que muestran la penetración anal, una mujer que tiene relaciones sexuales con otros hombres que no soy yo. Esto ha tenido graves consecuencias en mi vida. Nunca me imaginé que iba a usar imágenes de nuestra luna de miel para humillarme públicamente”. Afectaciones en la vida de Martha Estos incidentes han afectado a Martha emocional y físicamente, provocándole ansiedad constante, miedo, sensación de inseguridad, dificultad para concentrarse, para recordar los detalles exactos; sentimientos extremos de angustia, culpa, vergüenza y autocensura. Sentimientos de estar expuesta, de daño en la reputación, de intromisión en su privacidad y de ser violada (física, sexual y emocionalmente) al ver las imágenes de su cuerpo y partes íntimas expuestas en la web a la mirada y el deseo masculino. “Tengo problemas con mi actual esposo a causa de estos actos de violencia digital, estamos en el trámite legal del divorcio. Me angustia pensar que mis hijas algún día cuando crezcan, vean esas fotografías y me reprochen. Yo no tengo contacto con mi agresor porque bloqueé la cuenta para no permitirle ningún contacto directo”. Estos actos de violencia digital en contra de Martha le han afectado su trabajo, disminuyendo su productividad, con graves consecuencias en su capacidad para mantener a su fami- Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 49 lia, debido a que el estrés generado la llevó a renunciar a su trabajo, además para buscar una salida a su situación Martha contrató los servicios de una abogada. Las relaciones familiares de Martha se vieron afectadas pues evitaba encuentros sociales, se encerraba en sus pensamientos y en su casa, su sentido de la libertad se vio restringido, se sentía desconfiada y se autocensuraba. Dudaba de usar las TIC debido a la experiencia que había tenido. “Sí, tenía dudas en utilizar las TIC por temor a nuevas agresiones digitales. Me parece que las TIC no son seguras ni confiables porque si permiten que una persona ejerza violencia contra las mujeres, montando fotos de ese tipo y no hay solución legal, queda la desconfianza de utilizarlas. Sé que estos medios virtuales no están diseñados para perjudicar a las mujeres sino para las comunicaciones, pero la mayoría de los hombres sí las usan para hacernos daño. Actualmente no las uso por temor de lo que me pueda volver a pasar”. Para Martha, recordar los hechos de las agresiones de las cuales fue víctima por parte de su ex pareja resulta muy doloroso y como lo expone durante la entrevista, aunque ha pasado un tiempo desde que éstos ocurrieron, ha sido difícil comprender y asimilar teniendo en cuenta que estos ataques vinieron de la persona con la cual tuvo una relación sentimental. Además, hablar de esta situación le ha significado un enorme esfuerzo porque debe compartir con otros algo que considera muy personal. Obstáculos para obtener justicia Martha presentó formalmente una denuncia penal de los hechos ante la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, como consta en el formato de noticia criminal de enero de 2014, sin que hasta el momento de cierre de esta investigación haya sido posible una respuesta efectiva que garantice un recurso sencillo y ágil al que tiene derecho. Al momento de la documentación de la historia, el caso estaba siendo atendido judicialmente por una abogada privada contratada por la mujer víctima en su decisión voluntaria de denunciar los hechos y buscar justicia para que su caso no quede en la impunidad. 50 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia La mujer víctima afirma que a pesar de la existencia de leyes para proteger a las mujeres ella no las conoce, ni tiene mucha confianza en las leyes porque los derechos no se hacen valer ni por la fiscalía que conoce su caso, ni por la abogada que le recomendaron en la alcaldía de su ciudad. Resalta la ayuda suministrada en la atención primaria de su caso por las funcionarias de la alcaldía municipal, a través del Programa Mujer de la Secretaría de Gestión Social. Allí le presentaron una abogada a la cual Martha contrató para gestionar su caso. También la contactaron con una profesional en derecho, directora de una ONG local, quien trabaja en derechos de las mujeres, ella la asesora gratuitamente en las acciones a tomar. En cuanto a la abogada dice: “Ella no me da respuestas ni resultados del proceso, ni un avance de la investigación, me dice que todo está bien, pero yo no veo ningún resultado. Me dice que no debo hablar del caso con nadie ya que podría ser perjudicial para la investigación judicial y que no debería buscar cualquier otra orientación legal fuera de la brindada por ella. Le he cancelado varias sumas por concepto de honorarios y hasta ahora no he visto resultados”. Martha insiste, reclama y exige una garantía real de justicia, que se ordene y se logren borrar de las redes sociales las fotos íntimas publicadas, que se castigue a su agresor. Martha teme que él gane esta venganza y la violencia quede en medio de la impunidad. Estrategias para la búsqueda de apoyo Martha se enteró que sus fotografías íntimas estaban en la web: “Mi amiga Patricia, por su propia iniciativa envió una solicitud a facebook pidiendo la cancelación de la cuenta y las imágenes porque estaban dañando el nombre de una persona y se debían bloquear. Nunca tuve respuesta de esto. Luego me enteré de que habían llegado a otras redes, mis amigas me Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 51 alertaron y me dijeron que él podía estar prostituyéndome en internet, entonces acudí a la fiscalía de la ciudad y allí me dijeron que ese caso no era de su competencia, que fuera a la Unidad de Reacción Inmediata (URI) a la cual me dirigí y donde me informaron, que los hechos no “aplican”, o no corresponden con los que ellos atienden y menos porque se trata de un ciudadano extranjero”. Después de los primeros intentos de Martha por buscar justicia ante la policía y la URI, ella decide ponerse en contacto con la alcaldía de su municipio donde le brindan alguna orientación sobre sus derechos y la contactan con algunas profesionales que le indican los pasos a seguir. Al respecto de este primer acercamiento Martha dice: “A través de las funcionarias de la Oficina de Gestión Social me dan una carta para que me atiendan en la SIJIN22, allí denuncié a mi ex marido”. De acuerdo con el relato de Martha, debido al estrés emocional generado por la publicación de su información personal en las redes sociales, ella le solicita a su amiga Patricia pedir a la red social bajar la información. Patricia solicita a las redes sociales bloquear la difusión de las fotografías ya que denigran a una mujer como persona y que esa mujer no es la dueña de las fotografías subidas a la red. Martha aclara: “hasta ahora no he tenido ningún tipo de respuesta por parte de estas empresas. No han bajado las fotografías. Quiero que se haga justicia en este caso”. Vacíos en las leyes nacionales Al momento de analizar con Martha los pasos para encontrar respuesta a su situación, manifestó: “Encontré una cantidad de limitaciones, cuando me dirigí a la fiscalía me dijeron que eso no era problema de ellos, que si no 22 SIJIN. Seccional de Investigación Judicial. Tienen funciones de policía judicial 52 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia había justicia para los colombianos menos para un ciudadano norteamericano, incluso me censuraron en el CAVIF23 sobre el porqué me había dejado tomar ese tipo de fotos y quienes me preguntaron eran hombres. Yo me deje tomar las fotos porque era mi esposo y no creí que fuera a utilizarlas en mi contra”. Además de la revictimización a Martha por parte de los funcionarios que atienden la denuncia, otra de las limitaciones encontradas es que las leyes no mencionan explícitamente las violencias contra las mujeres relacionadas con las tecnologías como una ofensa delictiva: “no ofrecen dispositivos de protección para las víctimas ni proporcionan procedimientos claros para la investigación y el procesamiento de casos”. De otra parte, Martha no siente que la respuesta de las empresas de internet sea satisfactoria para su caso específico porque no le han dado un resultado efectivo: “No he obtenido respuesta, el proceso legal no me ha ayudado y no estoy satisfecha con el servicio de justicia colombiano ni con el de internet. Para mí el resultado ideal es que el agresor pague por lo que me hizo, las mujeres siempre hemos sido violentadas y nunca se ha hecho caso a estas violencias a las que se les debe imponer la misma pena, igual si es fuera o dentro de internet”. Las principales dificultades encontradas al llevar a cabo los procedimientos legales han sido la deficiencia en los recursos, los servicios, la falta de personal preparado en las instituciones y los dispositivos públicos eficaces para atender a las mujeres. ALEJANDRA TERMINA SU RELACIÓN PERO LA VIOLENCIA CONTINÚA Alejandra24 es una mujer colombiana de 23 años de edad. Es tecnóloga en salud ocupacional y seguridad industrial y la fuente de sus ingresos se deriva de su profesión, sin embargo, 23 Centros de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar. 24 Todos los nombres han sido cambiados para respetar la privacidad de las personas implicadas Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 53 al momento de documentar su caso ella no se encuentra laborando. El ex novio de Alejandra la intimidó ejerciendo en su contra violencia digital. La acosó virtualmente, realizó comentarios ofensivos en línea, manipuló información personal no autorizada que incluye imágenes y videos, accedió a su información privada, le realizó fotografías sin su consentimiento y robó las contraseñas de sus cuentas en redes sociales y de sus servicios de telefonía móvil. La violencia digital ejercida contra Alejandra le ocasionó afectaciones de tipo emocional y físico, provocando en ella miedo, ansiedad, angustia, timidez y sentimientos de inseguridad. Con ayuda de la Policía Nacional, Alejandra logró que su agresor fuera capturado y luego de un acuerdo entre él, la policía y ella, logró que las fotografías fueran retiradas de las redes sociales, la investigación penal sigue su curso, Alejandra manifiesta sentirse tranquila y segura sobre la garantía de justicia en su caso. Violencias enfrentadas Alejandra fue víctima de violencia digital por parte de su ex pareja, un ingeniero de 32 años, quien en venganza por la decisión de Alejandra de dar por terminada la relación sentimental, inicia una serie de ataques en su contra a través de mensajes de correo electrónico, teléfono celular y a través de la red social facebook, donde publica fotos de Alejandra desnuda, las cuales fueron tomadas sin autorización de ella y en la intimidad de la relación sentimental. Alejandra narra que cuando conoció a su agresor tenía 21 años de edad y se encontraba terminando su carrera universitaria, se enamoraron e iniciaron su relación sentimental, incluso con una promesa de matrimonio. A medida que el noviazgo avanzaba, su novio fue evidenciando agresividad, se convirtió en un ser muy posesivo que la obligaba a alejarse de sus amistades y familiares e incluso llego a prohibirle el uso de las TIC con el fin de alejarla de todo contacto con las personas. 54 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia Durante el tiempo de relación con Enrique25, Alejandra quedó embarazada y la violencia que él ejercía en su contra empeoró, no se cumplió la promesa de matrimonio, decidieron irse a vivir juntos y la violencia física, sexual y psicológica se repitió y se acrecentó. Alejandra abortó de manera involuntaria y decidió alejarse de su agresor. Sin embargo, él continuó amenazándola por diferentes medios digitales, especialmente enviándole mensajes a su teléfono móvil. A los tres meses de terminada la relación Alejandra recibió un correo electrónico amenazante de Enrique diciéndole que si no regresaba con él, se arrepentiría y es entonces cuando creó un perfil falso en facebook donde publicó fotografías de Alejandra desnuda que le había tomado en secreto y sin su consentimiento. Sobre la situación Alejandra dice: “Me envía unas fotos donde yo aparecía desnuda y entré en shock. No me esperaba esto, nunca me imaginé que podía hacer algo como esto contra mí. Yo nunca le di autorización para que me tomara fotos desnuda, me daba mucha vergüenza que mis padres se enteraran y las vieran, así que decidí volver con él por el temor de que publicara las fotos. Sin embargo, cuando el maltrato y el control continuaron, decidí denunciarlo y él empieza a publicar mi cuerpo por partes, mi cara, mi torso, mi cuello y me amenaza que si no volvía con él, iba a publicar mis partes privadas”. Afectaciones en la vida de Alejandra Como consecuencia de los hechos, Alejandra, que se caracterizaba por ser una mujer alegre, trabajadora y con muchas amigas y amigos, se aísla de sus conocidos y familiares y reduce el uso de algunas herramientas tecnológicas, en especial el teléfono celular. Reconoce que por culpa de su agresor se limitó a hacer las cosas que él autorizaba. También se vio afectada en su trabajo, relaciones familiares y sociales; expresaba cotidianamente sentimientos de 25 Todos los nombres han sido cambiados para respetar la privacidad de las personas implicadas Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 55 desconfianza, miedo e incluso la pena que sentía con sus padres y amistades generaba en Alejandra reacciones violentas e incomprensibles que le impedían buscar ayuda, imaginando lo que pensarían cuando vieran sus fotos desnuda. Alejandra sentía mucha desconfianza frente a todas las agresiones cometidas por Enrique en su contra, por ejemplo el envío de mensajes desde su cuenta de correo, ya que ella nunca le había entregado la clave de su correo electrónico. Sin embargo, ella concluye, que debido a los amplios conocimientos de él en informática había logrado acceder a su cuenta. Estrategias para la búsqueda de apoyo Viviendo esta difícil situación, Alejandra acude a su madre y es ella quien la anima a buscar ayuda de tipo legal. El primer lugar donde Alejandra decide buscar ayuda es el Programa de la Mujer de la alcaldía local, donde recibe orientación inicial y la relacionan con una abogada conocedora de las violencias digitales quien le proporciona información sobre la Ley 1257 200826. Esto la motiva a acudir al Gaula27 de la Policía Nacional el 20 de enero de 2014 donde denuncia a su ex pareja sentimental por violencia digital. Sin embargo, ella había denunciado a Enrique en el 2013 por violencia física, sin que hasta la fecha de la documentación del caso, hubiese tenido una respuesta por estos hechos. A pesar de las denuncias de Alejandra, ella sentía mucho temor por la situación vivida con su agresor quien continuó enviándole amenazas por el correo y publicando las fotos de ella desnuda en facebook. Al notar que no había respuesta de las autoridades frente a las denuncias a su agresor, Alejandra decidió hacerle saber a las autoridades de policía quién era su padre: “Me toco decir quién era mi papá (militar) porque yo quería que se hiciera justicia, porque aquí toca así, entonces ahí sí empezó a funcionar la policía”. 26www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054 27 Grupo Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional de Colombia. 56 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia Luego de que Alejandra ejerciera presión explicando quien era su papá, su ex pareja fue capturado en un operativo judicial ordenado inmediatamente y permaneció dos (2) días en el calabozo de la SIJIN28 donde el fiscal que atendió el caso le hizo firmar un acta de compromiso para que se alejara de Alejandra y no volviera a ejercer en su contra ninguna clase de violencia como ordena la Ley 1257 de 2008, comprometiéndolo también a eliminar en facebook todos los perfiles creados con el nombre de Alejandra. De acuerdo con lo expresado por ella, lo ha cumplido hasta la fecha de documentación del caso. Alejandra no volvió a recibir llamadas amenazantes de su agresor, el perfil con su nombre fue eliminado de facebook. Siente que la solución a la violencia digital ejercida en su contra fue haber tomado la decisión de denunciarla y ha hecho un gran esfuerzo para superar esta historia. Cuestiones clave La solución jurídica en el caso denunciado por Alejandra se relaciona con el mandato legal de la Ley 1257 de 2008 referente al derecho de recibir una atención integral como respuesta diligente del Estado en el acceso a la justicia por parte de las mujeres. La decisión de denunciar los hechos fue oportuna y aunque se presentaron demoras en la aplicación de justicia y para lograrla tuvo gran influencia la relación del padre de Alejandra con una institución armada, la respuesta a su denuncia fue atendida con agilidad en el marco del nuevo proceso penal acusatorio que existe en Colombia. En el caso de Alejandra sí existe solución legal que satisface a la víctima, su agresor firmó un compromiso legal por medio del cual se comprometió a cesar la violencia digital en contra de ella. Pese a la evidencia del daño en la vida de la mujer, ella se siente reparada por el hecho de la garantía de no repetición. Alejandra también siente que en su caso existen soluciones corporativas, ya que las fotografías fueron retiradas de las redes sociales pese a que no presentó solicitud alguna ante 28 Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional de Colombia. Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 57 facebook, sino que fue su agresor quien eliminó el perfil creado en su nombre y borró las fotografías donde ella aparecía desnuda. Para Alejandra, algunos factores fueron vitales para realizar las acciones judiciales que emprendió: claridad de las leyes, las conoció y las exigió, el apoyo de amigos, familiares y otras personas entre las cuales se encuentran las funcionarias de la alcaldía y las abogadas que le ayudaron a tomar conciencia de la situación, a conocer sus derechos y las leyes que la protegen como mujer. Los resultados la dejaron satisfecha porque respondieron a su reclamación de justicia, ya que la policía investigó su caso, recibió protección y capturó a su agresor. Alejandra cita específicamente la Ley 1257 de 2008 como base legal para la denuncia penal que instauró, la reconoce como ayuda para exigir medidas de protección y aunque le enseñaron que esta ley no se relaciona directamente con las tecnologías, siente que “al mencionar los derechos de las mujeres, las violencias y los daños que nos hacen, ésta sirve, aunque no diga textualmente TIC” porque como ella lo manifiesta: “La violencia de género se da en cualquier espacio, incluyendo los digitales”. En la práctica cotidiana los términos judiciales dependen de muchos factores, aunque en Colombia existen los procesos de juicio oral, lo sucedido con el caso jurídico de Alejandra es que realmente no se termina por la culminación de todas las etapas de la investigación judicial, sino por acuerdo entre las partes al firmar el agresor un acta de compromiso. En Colombia existe la figura jurídica de preacuerdos y negociaciones a los que puede llegar la fiscalía y la defensa en el actual Sistema Penal Acusatorio. Aunque hacen efectivo el principio generalizado basado en la descongestión y la celeridad, también privilegian la conciliación del hecho punible, evidenciando efectos de revictimización, al enfrentar a las mujeres con sus agresores, pese a estar prohibido en la Ley 1257 de 2008, y desconociendo disposiciones especiales que amparan a las mujeres víctimas de violencias por condición de género. En este sentido, el hecho de que las mujeres, en su rol de sujeto pasivo de la conducta, deban comparecer en juicios orales y públicos a rendir sus declaraciones frente a sus victimarios, debe ser evitado en la garantía del acceso efec58 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia tivo a la justicia por parte de las mujeres y en el restablecimiento de sus derechos como ciudadanas y actoras políticas relevantes. Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 59 Capítulo 4 Recomendaciones Teniendo en cuenta lo documentado hasta el momento en el caso de Antonia, el aspecto más importante a desarrollar en relación con las violencias contra las mujeres a través de las TIC, es el relacionado con las medidas de protección que pueden definirse a través de propuestas de legislación específica para la protección de mujeres víctimas y defensoras de derechos humanos. En relación con la investigación criminal, los casos documentados dan cuenta de la necesidad de proponer protocolos de actuación que permitan avanzar en la investigación sin que en los casos de violencias contra las mujeres a través de las TIC el resultado sea por regla general la impunidad. En el caso de Irene, previa consulta al Ministerio de las TIC29 sobre el estado del arte de las estadísticas en los índices de violencia contra las mujeres a través de los medios digitales, no hay cifras, por lo que es necesario recomendar que sean proporcionadas para recoger y sistematizar esta información. De acuerdo con la experiencia de Irene, es evidente que el Estado colombiano tiene que difundir la Ley 1257 de 2008 ampliamente entre las mujeres, así como, entre funcionarios y funcionarias de la esfera pública, responsables de hacerla cumplir. Además, se sugiere exigir el conocimiento de esta ley 29 Entrevista con María Fernanda Ardila, quien al momento de realizar la investigación era la Subdirectora de Cultura Digital, de la Dirección de Apropiación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. y la legislación vigente sobre la violencia contra las mujeres, como acreditación previa para las personas nombradas en cargos donde estarán en contacto con las mujeres que denuncian violencias en su contra. Además del conocimiento de la Ley 1257 por parte de funcionarios y funcionarias del Estado y por parte de las mujeres, es urgente mejorar los mecanismos que garanticen su implementación en todo el territorio nacional. En relación con la legislación sobre delitos cibernéticos, se recomienda una enmienda o, definir un nuevo delito en la legislación vigente incluyendo el uso de la tecnología para hacer frente a este tipo de violencias que corresponden con la evolución de la tecnología y de los nuevos delitos posibles a través de estos medios de comunicación, con el fin de evitar la impunidad y no alentar aún más la comisión de estos actos. Además de la necesaria legislación que proteja el derecho a la intimidad, al secreto de la información personal y otras vulneraciones por medios informáticos, se sugiere contemplar un nuevo delito denominado “hostigamiento o acoso informático” definido como todo contenido a través de medios informáticos que se dirija de manera específica a una persona o grupo con comentarios ofensivos o insultantes en referencia a su sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual, identidad etnocultural o cualquier característica o condición particular. En el caso de Martha la víctima agrega que tiene sugerencias para mejorar los procedimientos realizados por las compañías de internet. “Deberían tener más cuidado, ser más meticulosos cuando reciban y publiquen fotos, tener en cuenta el daño que nos causan, que se garantice justicia, que se capacite sobre estas redes que nos violentan”. Martha siente que su caso es una lección aprendida de manera difícil, acerca de la violencia perpetrada por su agresor que es un hombre y también es abogado. Le gustaría compartir su experiencia con otras mujeres para que no les suceda lo mismo, la recomendación al gobierno, las autoridades, los intermediarios de internet y los proveedores de servicios es que: Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 61 “Tomen conciencia de este tipo de violencia digital que existe y daña las mujeres, nos causa un gran daño, viola nuestros derechos y simplemente queda sin castigo”. En el caso de Alejandra, ella aconseja a las mujeres acerca de la necesidad de denunciar todo hecho de violencias incluyendo las digitales. De igual manera recomienda a las autoridades judiciales ser más sensibles a las necesidades de las mujeres, mejorar los procedimientos judiciales para que sean más entendibles, sencillos y rápidos. A los intermediarios de internet les recomienda que sean más sensibles con las violencias contra las mujeres y actúen más rápido ante las solicitudes que se les piden. También les recomienda a las madres y demás familiares que refuercen la educación en estos temas con sus hijas y les ofrezcan amor y comprensión. En el ámbito social, político y a nivel normativo se recomienda considerar la posibilidad de incluir en el código penal un delito específico consistente en el ejercicio de violencias contra las mujeres a través de medios informáticos y la creación de una ruta de actuación para las diversas autoridades que intervienen en estos casos. A los intermediarios de internet se les recomienda una mayor celeridad frente a las órdenes de la fiscalía así como respecto de las solicitudes de las mujeres en el sentido de eliminar las publicaciones que atentan contra su derecho a la intimidad y al buen nombre. De igual manera se recomienda una mayor atención a la problemática de las violencias contra las mujeres a través de las TIC, tanto por parte de las organizaciones de mujeres como del Estado a través de la inclusión de medidas de protección específicas en el programa de protección para mujeres víctimas y defensoras de derechos humanos. Se recomienda que la Fiscalía General de la Nación avance en la definición de protocolos de actuación que permitan mejorar en la investigación teniendo en cuenta entre otros los siguientes aspectos: • Celeridad en la investigación: como puede observarse la lentitud en los procesos ha sido señalada como un factor que ha contribuido de manera fundamental a la impunidad. 62 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia • Coordinación en las acciones de las distintas entidades involucradas (policiales, de justicia, de protección). • Contextualización de las investigaciones relativas a amenazas por medios electrónicos a defensoras de derechos humanos y mujeres víctimas de violencia sociopolítica en el marco de la violencia contra las mujeres, acudiendo a la conceptualización y herramientas contenidas en la Ley 1257 de 2008 sobre la no violencia contra las mujeres. Se recomienda al Ministerio de las TIC que asuma con mayor interés su responsabilidad de “vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación”. La Comisión de Regulación de Comunicaciones debe ejercer efectivamente su facultad consistente en “Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones” y hacer uso de su facultad sancionatoria especialmente en casos de violencia contra las mujeres a través de las TIC. Es necesario aplicar lo previsto en el Documento Conpes 161 de 2013: “Equidad de Género para las Mujeres”, en el eje temático: Construcción de paz y transformación cultural, en el cual se ordena al Estado el desarrollo de procesos de formación orientados a la generación de competencias para el uso y apropiación de las TIC por parte de las mujeres y el diseño y puesta en marcha de estrategias de información, comunicación y educación que contribuyan a superar la tolerancia social frente a las violencias basadas en género. También se recomienda a las empresas que prestan servicios de intermediación en internet, generar rutas o mecanismos para recibir y atender las denuncias sobre violencias digitales contra las mujeres. Actualmente, algunas empresas intermediarias de servicios de internet cuentan ya con centros de seguridad, además de herramientas para denunciar contenido abusivo, sin embargo, es importante que estos espacios ofrezcan especial atención cuando se trata de casos de violencias contra las mujeres. En el ámbito privado (individual, familiar, comunitario), es importante que las mujeres víctimas y sus familias tengan Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 63 previstas medidas de autoprotección tales como no suministrar claves para el acceso de otras personas, especialmente su pareja, a sus correos y páginas en internet. En lo posible se debe evitar ser filmadas o fotografiadas desnudas o en situaciones íntimas; si la mujer decide autorizar la grabación de estas imágenes se recomienda solicitar a la ex pareja eliminarlas una vez terminada la relación. En el ámbito internacional, el país debe avanzar en la propuesta y vinculación con otros países, para la suscripción de tratados que obliguen a las empresas de prestación de servicios informáticos, a suministrar información oportuna sobre remitentes de amenazas a personas u organizaciones en defensa del derecho humano fundamental a la vida y a la integridad personal. Aunque hay algunos avances en cuanto a recursos para aumentar la denuncia, lo cierto es que la revictimización que sufren las mujeres por parte de las autoridades que las atienden, sumado a la impunidad, desestimula a las mujeres a denunciar. Como en el caso de otras violencias basadas en género, la denuncia puede incluso aumentar la agresión por parte de los victimarios y poner aún en más riesgo a las mujeres. Por estas razón, es necesario activar la denuncia a través de diversas instancias y que los casos denunciados tengan una solución eficaz y garanticen los derechos y el bienestar de las mujeres. La denuncia social y la solidaridad gestionada por las mismas mujeres víctimas a través de las redes sociales, ha demostrado en algunos casos, ser un mecanismo eficaz para eliminar y evitar la circulación de imágenes privadas de las mujeres. Sin embargo, estas acciones dependen en buena medida de las mismas mujeres víctimas que muchas veces por el grado de afectación no están en condiciones de emprenderlas. 64 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia Sobre esta investigación ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO DE LAS COMUNICACIONES (APC) APC es una red y una organización con 68 miembros divididos en 46 organizaciones y 22 miembros individuales que trabajan en diversos países, la mayoría del mundo en desarrollo. La misión de APC es empoderar y apoyar a las organizaciones, movimientos sociales e individuos en el uso de las TIC para crear comunidades e iniciativas estratégicas con el propósito de realizar una contribución significativa al desarrollo humano, la justicia social, los procesos de participación política y la sustentabilidad ambiental. El Programa de derechos de las mujeres de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (PDM de APC) fue creado en 1993 para dar marco al trabajo de una red internacional de mujeres y de organizaciones de mujeres que promueven la igualdad de género en el diseño, implementación, acceso y uso de tecnologías de información y comunicación (TIC) y en las decisiones que abarcan sus políticas y marcos regulatorios. Programa de derechos de las mujeres de APC COLNODO - USO ESTRATÉGICO DE INTERNET PARA EL DESARROLLO Colnodo es una organización sin ánimo de lucro fundada en 1994. Tiene como objetivo facilitar y mejorar las comunicaciones y el intercambio de información entre las organizaciones colombianas en el ámbito local, nacional e internacional a travésde redes electrónicas de bajo costo en temas como derechos humanos, género, gobierno en línea, democracia y participación ciudadana, desarrollo sostenible, democratiza- ción del conocimiento, inclusión digital y uso estratégico de TIC para el desarrollo. Colnodo desarrolla su misión a través de los siguientes programas estratégicos: • Gobierno en línea y democracia electrónica • Apropiación de TIC • Políticas de TIC • Gestión del conocimiento Los ejes transversales son: género, software libre y desarrollo sostenible. www.colnodo.apc.org COORDINADORAS DE LA INVESTIGACIÓN Olga P. Paz Martinez Comunicadora social y periodista de la Universidad del Valle en Cali, Colombia, con estudios en administración de empresas. Especialista en comunicación y cultura con maestría en comunicación y sociedad de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Flacso. Es docente universitaria, investigadora y autora de varios artículos relacionados con el rol de las TIC en procesos de desarrollo, apropiación social y género; es tallerista y facilitadora de procesos de comunicación y desarrollo. Desde el 2003 está vinculada a Colnodo como Directora Administrativa y de Proyectos desde donde coordina diversos proyectos sobre uso social de las TIC orientados al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas. Desde el 2002 es parte del Programa de Derechos de las Mujeres de APC; como parte del equipo de Colnodo ha estado a cargo de estrategias y acciones encaminadas a la promoción de las TIC para ampliar las oportunidades de las mujeres y dis- 66 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia minuir la brecha digital de género. Promueve los derechos de la comunicación y la defensa de internet como un lugar seguro para las personas especialmente las mujeres, los/as jóvenes y las niñas. Beatriz Alarcón Alarcón Comunicadora social y periodista, especialista en educación virtual. Está vinculada a Colnodo desde el 2007 en proyectos relacionados con acceso público a TIC, apropiación de tecnologías entre diferentes poblaciones y procesos de formación presencial y virtual. Hace parte del equipo coordinador de los proyectos sobre derechos digitales y seguridad en línea para las mujeres. Representa a Colnodo en la Mesa de mujeres que hace seguimiento a la Ley 1257 (Ley de no violencias contra las mujeres). Es parte del Programa de Derechos de las Mujeres de APC. AUTORAS DE LA INVESTIGACIÓN Claudia Cecilia Ramírez Cardona Abogada especializada en derecho público y derechos humanos. Investigadora y docente en las áreas de derechos humanos con énfasis en derechos de las mujeres, políticas públicas para las mujeres, justicia de género y no violencias contra las mujeres, mujer y conflicto armado, derecho internacional humanitario y formación para la participación política y social. Integrante del movimiento social de mujeres. Ha sido servidora pública en el Ministerio de Trabajo, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, entre otras entidades. Fue subdirectora de la Corporación Sisma Mujer, organización no gubernamental dedicada a la defensa de los derechos de las mujeres. Actualmente se desempeña como consultora en género. En el marco de la investigación sobre violencias digitales contra las mujeres participó en la documentación y revisión de dos casos (Antonia e Irene) y en el análisis del informe país. Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia 67 Marina López Sepúlveda Abogada, candidata a magíster en género, sociedad y políticas de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Flacso. Diplomada superior en ciencias sociales con mención en género y políticas públicas. Especialista en derecho constitucional y en derecho penal y criminología. Es docente universitaria, investigadora e integrante del grupo de Investigación Mujer, Género y Cultura de la Universidad del Atlántico. Autora y coautora de libros e investigaciones publicadas por diferentes editoriales. Integrante y coordinadora del comité académico de la Universidad Feminista Itinerante (UFI) del CLADEM, espacio de formación jurídico político feminista. Integrante del CLADEM Colombia y socia creadora de la Fundación Voces de Derechos en Barranquilla. Es coordinadora de proyección social de la Corporación Universitaria Rafael Núñez (CURN-Barranquilla). Participó en la investigación sobre violencias digitales contra las mujeres con la documentación y análisis de dos casos (Alejandra y Martha). Ana María Acosta Millán Es abogada y politóloga de la Universidad de los Andes, con estudios en derecho y tecnología de la Universidad de Tilburg (Holanda) y candidata a maestría en Derecho con especialización en propiedad intelectual en la Universidad de California (UCLA) en Los Ángeles. Ha sido Consultora para el organismo multilateral de la Organización de Estados Americanos (OEA) en temas relacionados con la gobernanza de internet y derechos digitales: ciberseguridad, vigilancia masiva, libertad de expresión en línea, propiedad intelectual y privacidad, entre otros. Fue abogada asociada en el equipo de Tecnología y Telecomunicaciones de Brigard y Urrutia en Colombia. En el marco de la investigación sobre violencias digitales contra las mujeres realizó el análisis de las políticas corporativas de las empresas de telecomunicaciones y la revisión del marco legal sobre seguridad y derechos digitales en el país. 68 Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en Colombia C olnodo ha trabajado desde hace más de dos décadas promoviendo el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para empoderar a las mujeres, favorecer el reconocimiento de sus derechos, acceder a nuevas oportunidades educativas, laborales y sociales y al final generar impactos positivos que permitan mejorar las condiciones de vida de muchas mujeres en entornos urbanos y rurales en Colombia. Estas experiencias de apropiación de TIC han demostrado que también es urgente concientizar a las mujeres sobre la seguridad en línea, el derecho a la privacidad y los riesgos digitales. Tal como sucede en el mundo presencial, en los espacios virtuales las mujeres suelen ser víctimas de acoso, hostigamiento, amenazas y otros tipos de violencias que vulneran sus derechos y provocan graves afectaciones en su vida. "Muchas personas justifican la violencia verbal (en internet), porque no es física y por lo tanto, no es tan grave, y es difícil hacer entender a alguien que no la ha vivido. Siento que es importante compartir estas cosas y desnaturalizarlas, hacer que dejen de ser tan comunes y corrientes […] Es necesario discutir abiertamente las agresiones que circulan por internet […] porque sin poner la cara se puede hacer mucho daño, hay que buscar cómo generar algún tipo de sanción". Irene (una de las mujeres que compartió su caso para ser documentado en esta investigación). La Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) y Colnodo esperan que esta investigación aporte al reconocimiento del tema y permita involucrar a más sectores en la defensa de los derechos de las mujeres en los espacios digitales, en la lucha contra las violencias de género a través de las TIC y en acciones para que internet sea un lugar donde puedan comunicarse las voces de las mujeres, en toda su amplia diversidad, con libertad, confianza y autonomía.