Gaceta con Firma digital
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Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2013.07.05 17:27:15 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de julio del 2013 AÑO CXXXV Nº 130 40 páginas La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 Pág 2 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes....................................................................... 2 Proyectos................................................................. 5 PODER EJECUTIVO Acuerdos................................................................. 8 Resoluciones........................................................... 9 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 12 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Decretos................................................................. 13 Acuerdos................................................................ 14 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 14 REGLAMENTOS.................................................... 20 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 21 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 22 AVISOS..................................................................... 23 NOTIFICACIONES................................................. 23 PODER LEGISLATIVO LEYES 9155 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS, Y DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO 1.- Se reforma el último párrafo del artículo 1 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 1.- Objetivos de esta ley Esta ley tendrá por objetivos los siguientes: […] Los objetivos señalados en los incisos anteriores se entenderán como complementarios de la política integral que se define para las personas adolescentes en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo que resulte compatible y con prevalencia de esta etapa de la vida.” ARTÍCULO 2.- Se reforma el inciso h) y se adiciona un nuevo inciso m) al artículo 4 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 4.- Derechos de las personas jóvenes […] h)El derecho a no ser discriminado por color, origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de la persona joven. […] m)El derecho al reconocimiento, sin discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable, con aptitud legal para contraer matrimonio por más de tres años. Para estos efectos, serán aplicables, en lo compatible, los artículos del 243 al 245 del Código de Familia, Ley N.º 5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas. […].” ARTÍCULO 3.- Se reforman los incisos a), c) y h) del artículo 6 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo 6.- Deberes del Estado Los deberes del Estado costarricense con las personas jóvenes serán los siguientes: […] Salud: a) Brindar atención integral en salud, mediante la implementación de programas enfocados en la promoción, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las personas jóvenes, en los que se incluyan temas relacionados con la nutrición adecuada, la salud física, mental, sexual y reproductiva, así como consejería para evitar la farmacodependencia y la drogadicción, entre otros. […] c) Promover medidas inclusivas y de apoyo para las personas jóvenes con discapacidad, sus familiares y las personas voluntarias que las atienden. Trabajo: […] h) Promover campañas para la inserción laboral de las personas jóvenes en los sectores públicos y privados e impulsar políticas crediticias que permitan su inclusión en el desarrollo productivo del país. […].” ARTÍCULO 4.- Se adiciona el inciso j) al artículo 12 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea así: “Artículo 12.-Finalidad y objetivos del Consejo: […] j) Desarrollar programas de capacitación y recreación para las personas jóvenes con discapacidad física, mental o sensorial.” ARTÍCULO 5.- Se reforma el artículo 13 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que en adelante se lea: La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 “Artículo 13.-Atribuciones de la Junta Directiva del Consejo La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven tendrá las siguientes atribuciones: a) Establecer, junto con la Dirección Ejecutiva, la organización administrativa y los programas locales o nacionales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. b) Impulsar la política pública de la persona joven, de acuerdo con lo establecido en esta ley. c) Aprobar su plan anual operativo, en concordancia con los objetivos señalados en esta ley. d) Aprobar, modificar e improbar sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, antes de enviarlos al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y a la Contraloría General de la República, para lo que les compete. e) Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los planteamientos de la Red Consultiva Nacional de la Persona Joven y de las instancias gubernamentales, respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Consejo. f) Aprobar la memoria anual y los balances generales del Consejo. g) Estimular y aprobar los convenios de cooperación con organizaciones nacionales o internacionales, públicas o no gubernamentales que desarrollen programas a favor del desarrollo integral y el ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas jóvenes. h) Garantizar la buena marcha y el buen uso de los fondos del Consejo y la ejecución correcta de sus programas. i) Canalizar la asistencia técnica y económica nacional o extranjera que permita el desarrollo integral de las personas jóvenes. j) Representar al país en las actividades nacionales e internacionales relacionadas con personas jóvenes, la capacitación de recursos humanos en temas de las personas jóvenes, el desarrollo de los principios fundamentales establecidos en esta ley y las estrategias globales de desarrollo nacional.” ARTÍCULO 6.- Se reforman el párrafo primero, los incisos a) y g) y el último párrafo del artículo 14 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lean: “Artículo 14.-Integración de la Junta Directiva del Consejo La Junta Directiva del Consejo estará integrada por: a) El viceministro o viceministra de la juventud, quien lo presidirá. […] g) La ministra de la Condición de la Mujer o, en su defecto, la presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). Las personas jóvenes representantes de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven serán elegidas por dos años y podrán ser reelegidas por una única vez, de acuerdo con el artículo 29 de esta ley. Los representantes del Poder Ejecutivo permanecerán en sus cargos durante el plazo constitucional para el que fueron nombrados.” ARTÍCULO 7.- Se reforma el párrafo primero del artículo 17 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea: “Artículo 17.-Funcionamiento La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por quien preside o a solicitud de una tercera parte de la totalidad de los miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos; en caso de empate, el presidente del Consejo tendrá voto de calidad, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública. […].” Pág 3 ARTÍCULO 8.- Se reforman los incisos a), d), h) y k) y se adicionan los incisos l), m), n), ñ) y o) al artículo 18 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo 18.-Funciones Serán funciones de la Dirección Ejecutiva: a) Proponer a la Junta Directiva del Consejo una política integral en beneficio de las personas jóvenes y las líneas estratégicas para su efectiva ejecución, de acuerdo con los objetivos de esta ley, los del Consejo y los de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. […] d)Ejecutar todas las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Consejo y garantizar el cumplimiento efectivo de sus atribuciones. […] h)Evaluar la ejecución de la política definida en el Consejo de la Persona Joven y aprobada por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. […] k)Aprobar las contrataciones administrativas que se realicen según la legislación vigente sobre la materia. l) Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los planteamientos de la Red Consultiva Nacional de la Persona Joven y de las instancias gubernamentales, respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Consejo. m)Coordinar las investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida. n)Representar al país en las actividades nacionales e internacionales relacionadas con personas jóvenes, la capacitación de recursos humanos en temas de las personas jóvenes, el desarrollo de los principios fundamentales establecidos en esta ley y las estrategias globales de desarrollo nacional. ñ)Rendir cuentas anualmente mediante informe a la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, en la primera sesión ordinaria de cada año. o) Otras tareas que le encomiende la Junta Directiva del Consejo.” ARTÍCULO 9.- Se reforma el artículo 22 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que en adelante se lea: “Artículo 22.-Creación, constitución y finalidad de la Red Se crea la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, constituida por personas jóvenes representantes de colegios públicos y privados, asociaciones de desarrollo comunal legalmente inscritas y vigentes en la Dirección Nacional del Desarrollo de las Comunidades, comités cantonales de la persona joven, universidades públicas y privadas, instituciones parauniversitarias, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema, su finalidad será darles participación efectiva a las personas jóvenes del país, en la formulación y aplicación de las políticas públicas que las afecten.” ARTÍCULO 10.- Se reforma el artículo 24 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: Pág 4 La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 “Artículo 24.- Creación,funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera: a) Una persona representante municipal, quien lo presidirá, designada por el concejo municipal. Esta persona representa a las personas jóvenes no tipificadas en los numerales siguientes. b)Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven. c) Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente registradas en la municipalidad respectiva, electas en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven. d)Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por el comité cantonal de deportes. e) Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad del cantón, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven. Cada municipalidad conformará el comité cantonal de la persona joven en los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar. El comité cantonal de la persona joven de su seno definirá a un secretario o secretaria que fungirá por dos años.” ARTÍCULO 11.- Se reforma el artículo 26 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea: “Artículo 26.-Financiamiento […] Los recursos que el Consejo no transfiera a las municipalidades al finalizar el año se redistribuirán a los comités cantonales de la persona joven, en las condiciones que señala este mismo artículo.” ARTÍCULO 12.- Se reforma el artículo 27 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea: “Artículo 27.-Creación e integración de la Asamblea Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada por los siguientes miembros: a) Una persona representante de cada uno de los comités cantonales de la persona joven. b)Una persona representante por cada una de las universidades públicas. c) Tres personas representantes de las universidades privadas. d)Dos personas representantes de las instituciones de educación parauniversitaria. e) Veinte personas representantes de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, quienes serán designadas de manera proporcional a la conformación de este Poder. f) Cinco personas representantes de los grupos étnicos, quienes procederán del grupo étnico respectivo. g) Cinco personas representantes de las organizaciones no gubernamentales. h)Dos personas representantes de las asociaciones de desarrollo. i) Dos personas representantes de las asociaciones o fundaciones integradas por personas con discapacidad, debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Esos representantes deben ser personas con discapacidad. Todas las personas representantes establecidas en este artículo serán designadas mediante el mecanismo de preasambleas para el caso de los grupos étnicos, organizaciones no gubernamentales, universidades privadas, personas con discapacidad o instituciones parauniversitarias. La representación de las asociaciones de desarrollo comunal las designará la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal (Conadeco), como el organismo nacional que agrupa a las asociaciones de desarrollo comunal. El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven facilitará y supervisará estos procesos.” ARTÍCULO 13.- Se reforma el artículo 28 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 28.-Finalidad La Asamblea Nacional de la Red tendrá la finalidad de discutir y votar la propuesta de política pública de las personas jóvenes elaborada por el Consejo. Dicha propuesta se aprobará por un plazo máximo de cinco años; asimismo, será de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que desarrollan proyectos o tienen responsabilidades vinculadas a las personas jóvenes.” ARTÍCULO 14.- Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 29 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo 29.-Funcionamiento […] En esta misma Asamblea se designará a tres personas jóvenes representantes ante la Junta Directiva del Consejo, quienes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidas por una única vez. En los años impares esta Asamblea designará a una persona de estos representantes y en los años pares a las dos restantes. Del pleno de la Asamblea se elegirá, por mayoría simple, a una persona que ejerza la presidencia, quien moderará el debate; asimismo, a una persona que ejerza la secretaría, que llevará el seguimiento documentado de todas las reuniones. Ambas serán elegidas por un período de un año, al final del cual deberán entregar los respectivos informes a la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. […].” ARTÍCULO 15.- Se reforma el inciso c) y se adiciona el inciso g) al artículo 35 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que en adelante se lean: “Artículo 35.-Rubros del patrimonio […] c) Los ingresos que pueda obtener de las actividades que realice. El Poder Ejecutivo promulgará el reglamento de este inciso en un plazo de seis meses. […] g) Los recursos que recibe de la Ley N.º 8718, de 17 de febrero de 2009, artículo 8, inciso j), destinando hasta un veinticinco por ciento (25%) de esos recursos a promover actividades mixtas de inclusión para personas con discapacidad con el resto de la población joven, tanto en capacitación como en recreación.” La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 ARTÍCULO 16.- Se adiciona un último párrafo al artículo 49 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 49.[…] En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.” TRANSITORIO ÚNICO.De conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 29 de esta ley, las tres personas jóvenes representantes ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, cuyos nombramientos vencieran al entrar esta en vigencia, se elegirán de la siguiente manera: por dos años quien obtenga mayor número de votos y, por un año, las restantes. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado el primer día del mes de julio de dos mil trece. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Carlos Luis Avendaño Calvo VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA artín Alcides Monestel Contreras M Elibeth Venegas Villalobos PRIMER SECRETARIO SEGUNDA PROSECRETARIA EN EJERCICIO DE LA SEGUNDA SECRETARIA Fr.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece. Ejecútese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez, y el Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 4044.—Solicitud Nº 41280.—(L9155-IN2013044113). PROYECTOS LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME EXPEDIENTE N.° 18.230 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Los suscritos Diputados y Diputadas miembros de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, rendimos el presente DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto de ley: “LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL”, Expediente N.º 18.230, que fue publicado en el diario oficial en el Alcance Nº 73 de La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre de 2011, iniciativa de varios diputados de esta Comisión en la Legislatura 2010-2011. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY Mediante la presente iniciativa de ley se pretende promulgar una ley especial que venga a normar la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia frente a la violencia y el delito fundamentalmente en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. Pág 5 El proyecto de ley se compone de dos partes, se plantea el objetivo de la Ley y se definen términos necesarios para su aplicación. Se crean una serie de nuevos tipos penales que vienen a garantizar la tutela efectiva de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito de las tecnologías, a través de la tipificación de conductas que atentan contra los bienes jurídicos indemnidad sexual, vida e integridad física y psíquica, intimidad y autodeterminación informativa de las personas menores de edad. Asimismo, se realiza una propuesta de reforma de los actuales delitos contenidos en el Código Penal actual, que vienen a ampliar y llenar vacíos y omisiones de los tipos penales vigentes, en el ámbito de protección penal del bien jurídico normal desarrollo, psíquico y sexual de las personas menores de edad, los numerales de del proyecto de reforma se agrupan en tres títulos. ANTECEDENTES Este proyecto de ley ingresó a la corriente legislativa el 31 de agosto de 2011 producto del trabajo realizado en conjunto con la Fundación PANIAMOR y el Diputado Carlos Góngora Fuentes y fue presentado como propuesta de todos los diputados miembros de la Comision de Seguridad y Narcotráfico de esta legislatura y fue remitido a estudio de esa Comisión el 31 de agosto de 2011. Posteriormente, el 21 de setiembre 2011 a solicitud de los respectivos presidentes de comisión el proyecto de ley fue trasladado a la Comision de Juventud, Niñez y Adolescencia e ingresado a ésta comisión el 5 de octubre de 2011. El 5 de junio de 2012 el expediente legislativo fue remitido nuevamente a la Comision de Seguridad y Narcotráfico para que continúe el trámite respectivo. CONSULTAS En sesión Nº 17 del 12 de octubre de 2011 la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia consulto el proyecto de ley a las siguientes instituciones: • PANI • Corte Suprema de Justicia • ICT • Unidad de Delitos Sexuales del Ministerio Público • Defensoría de los Habitantes • Ministerio de Justicia y Paz • Ministerio de Seguridad Pública • Procuraduría General de la República • Paniamor” En sesión Nº 6 del 9 de agosto de 2012 la Comisión de Seguridad y Narcotráfico consultó el proyecto de ley al Colegio de Periodistas de Costa Rica. INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS Mediante oficio Nº ST-186-2012 del 6 de setiembre de 2012 se presentó ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico el informe técnico integrado socio-ambiental. SUBCOMISIÓN Para el análisis de las respuestas institucionales y demás información relevante, en sesión del 21 de junio 2012 del proyecto se envió a una subcomisión la cual rindió el correspondiente informe el 1 de noviembre de 2012 en el cual se propone un texto sustitutivo. En dicho informe se indica con claridad las observaciones de las diferentes instituciones consultadas, la posición de las audiencias recibidas por la subcomisión y del Informe de Servicios Técnicos. CONSULTAS Y AUDIENCIAS PARA EL TEXTO SUSTITUTIVO En sesión Nº 16 del 1 de noviembre de 2012 se acogió un nuevo texto sustitutivo el cual fue consultado a las siguientes instituciones: • Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial • Fundación Paniamor En dicha sesión también se acordó recibir en audiencia a: • Lic. Francisco Segura Montero, Director a.í del OIJ • Licda. Martha Iris Muñoz, Directora de la Defensa Pública. Pág 6 La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 RESPUESTAS RECIBIDAS • Defensa Pública: Mediante oficio JEF OFICIO Nº 2315- 2012 del 21 de diciembre de 2012 (folio 305) RECOMIENDA: - Reforzar el proyecto con los principios penales juveniles, por cuanto en la mayoría de los tipos penales tienen un enfoque adultocentrista, considerando a la persona mayor de edad como sujeto activo en la comisión del ilícito. - Sobre el artículo 8, señala: “…consideramos que la restricción en cuanto al tipo de sanción a imponer según las características del ilícito cometido contravendría el espíritu de la sanción penal juvenil…” “En otro orden de ideas, es importante señalar que dicho artículo contiene aspectos que pueden constituirse en un tipo penal abierto que roza el principio de legalidad…” - Sobre el artículo 9, señala: “El uso del término “instigación” es incorrecto, pues de acuerdo con el artículo 45 del Código penal instiga el que determina a otro a cometer delito…” - Sobre el artículo 10, señala: “tiene las mismas observaciones que el artículo anterior…” • Fundación Paniamor mediante oficio del 19 de noviembre de 2013 (folio 313), presentando como consideraciones generales: - Eliminación de la sanción de días multa. - Rango de la edad de la persona menor víctima del delito como agravante, debe establecerse en 13 años y no en 12 años como se planteó inicialmente. - Consideraciones específicas: Hacer modificaciones a los artículos 2, 3, 9, 10 y 11. AUDIENCIAS RECIBIDAS En la sesión Nº 1 del 13 de junio de 2013, esta Comisión acordó recibir en audiencia al señor Walter Esquivel, de la Unidad de Iniciativas Tecnológicas y a la Licda. Cristina Guevara Porras, Encargada Área de Incidencia de la Fundación Paniamor. En la referida sesión, también se aprobó la siguiente moción. “Para que se dejen sin efecto las mociones de audiencias aprobadas por esta comisión, donde se invita al licenciado Francisco Segura Montero, Director del Organismo de Investigación Judicial y la licenciada Marta Iris Muñoz, Directora de la Defensa Pública, a referirse al proyecto en referencia.” MODIFICACIONES DE FONDO En virtud de los planteamientos y observaciones realizadas por la Defensa Pública y la Fundación Paniamor, esta Comisión acogió mociones de fondo para reformar los artículos 7, 8, 9, 10 y 15 con el fin de ajustar las normas a lo establecido y conforme a la práctica aplicable en la justicia penal juvenil. Por las razones antes expuestas, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente DICTAMEN AFIRMATIVO para su aprobación LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y REFORMAS AL CODIGO PENAL TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO Objetivo y definiciones ARTÍCULO 1.- Objetivo. Esta ley tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia frente a los riesgos en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. ARTÍCULO 2.- Definiciones Para la interpretación, aplicación y los propósitos de la presente ley, cada vez que en ella aparezcan los siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera: a) Material pornográfico de personas menores de edad Se entenderá por material pornográfico de personas menores de edad toda representación escrita, visual o auditiva producida por cualquier medio, de una persona menor de edad, su imagen o su voz, alteradas o modificadas, dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o toda representación, real o simulada, de las partes genitales o desnudos de una persona menor de edad con fines sexuales. b) Alojamiento Web Se entenderá por alojamiento web todo sitio en el ciberespacio para almacenar información, imágenes, videos, o cualquier otro contenido. c) Alimentar bases de datos Se entenderá por alimentar bases de datos, ingresar material pornográfico utilizando a una persona menor de edad, su identidad, su imagen o su voz, en formato escrito o audiovisual, en cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales, que sean objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o manuales, cualquiera que sea la modalidad de su elaboración, organización o acceso. TÍTULO II De los delitos CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, COMETIDOS A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN ARTÍCULO 3.- Contacto de personas menores de edad a través de tecnologías de la información y la comunicación con fines sexuales Quien a través de tecnologías de la información y la comunicación, contacte con una persona menor de edad con el fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en el título correspondiente a los delitos sexuales del Código Penal, o de obtener fotos o videos de la persona menor de edad en actividades sexuales explícitas o mostrando sus partes genitales o desnudo, será castigado con pena de prisión de dos a cuatro años, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. La pena de prisión se aumentará de tres a cinco años, cuando el contacto se realice mediante coacción, intimidación, amenaza, engaño o seducción, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Si con el fin de cometer este delito, el autor se hace pasar por una persona menor de edad para ganar la confianza de la víctima, la pena de prisión será de cuatro a seis años. ARTÍCULO 4.- Pornografía virtual Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años o hasta cien días multa, quien fabrique, produzca, reproduzca, comercialice, difunda o exhiba material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente personas menores de edad, emplee la imagen alterada o modificada, caricatura, dibujo o cualquier otra representación visual o la voz de una persona menor de edad, realizando actividades sexuales explícitas, o mostrando sus partes genitales o desnudos. ARTÍCULO 5.- Difusión de caricaturas y dibujos en actividades sexuales a personas menores de edad Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años o hasta cien días multa, quien difunda, exhiba o comercialice a una persona menor de edad, caricaturas o dibujos en las que se muestre a los personajes ejecutando actividades sexuales explícitas, o mostrando sus partes genitales o desnudos. La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 Esta pena se aumentará un tercio cuando las caricaturas o dibujos refieran a personajes característicos de la industria de productos y servicios dirigidos a personas menores de edad; y la víctima menor de edad sea menor de 12 años. ARTÍCULO 6.- Publicidad de explotación sexual comercial de personas menores de edad asociada a viajes y turismo Será sancionado con pena de prisión de dos a tres años o hasta doscientos días multa a quien promueva o realice programas, campañas o anuncios publicitarios, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, para proyectar al país a nivel nacional o internacional como un destino turístico accesible para la explotación sexual comercial en perjuicio de personas menores de edad. ARTÍCULO 7.- Explotación sexual de personas menores de edad asociada a viajes y turismo Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años a quien organice, dirija, gestione o facilite a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, viajes al territorio nacional o dentro de este, con el fin de cometer el mismo o un tercero, cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de edad, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. En caso que la víctima sea menor de trece años de edad, la pena de prisión será de cuatro a ocho años. CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA O LA INTEGRIDAD PSÍQUICA DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, COMETIDOS A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN ARTÍCULO 8.- Ciberacoso entre personas menores de edad Será sancionada con las penas establecidas en la Ley de Justicia Penal Juvenil la persona menor de edad que amenace, hostigue, agreda o ultraje a otra persona menor de edad, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación. Al igual que la persona menor de edad que crea un sitio específico o formula mensajes a través de una tecnología de la información y la comunicación, dirigidos a motivar a terceros a que realicen las actividades anteriormente descritas. El juez considerará al momento de determinar la pena si producto de las conductas anteriormente establecidas, se causan daños para la vida, integridad física o psíquica de la víctima. ARTÍCULO 9.- Incitación a personas menores de edad a participar en juegos o actividades perjudiciales para la vida, la integridad física o psíquica Quien incite, por medio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, a una persona menor de edad a realizar juegos o actividades violentas o de carácter sexual, que pongan en peligro su vida o su integridad física o psíquica, será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año o hasta sesenta días multa. Esta pena de prisión se aumentará de dos a cinco años, si la persona menor de edad sufre lesiones de cualquier naturaleza como producto de la incitación. Si producto de la incitación la persona menor de edad muere, la pena de prisión será de cuatro a ocho años. ARTÍCULO 10.- Fabricación, producción o reproducción de material con escenas de tortura y muerte utilizando a personas menores de edad Quien fabrique, produzca, reproduzca o financie la producción, por medio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, de material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas menores de edad, será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Si la víctima es menor de trece años de edad, la pena de prisión será de ocho a quince años, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Pág 7 ARTÍCULO 11.- Tenencia de material con escenas de tortura y muerte utilizando a personas menores de edad Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, quien posea material que contenga escenas de tortura o muerte reales de personas menores de edad. Igual pena se aplicará a quien posea este tipo de material en un alojamiento web en una cuenta propia, lo mismo que a la persona física que ofrezca el servicio de alojamiento web y conozca del contenido del archivo guardado en el alojamiento web. ARTÍCULO 12.- Difusión de material con escenas de tortura y muerte a personas menores de edad Quien comercie, difunda, distribuya o exhiba material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas, a personas menores de edad, será sancionado con pena de prisión de tres a seis años. Si la víctima es menor de doce años de edad, la pena de prisión será de cuatro a ocho años. ARTÍCULO 13.- Difusión de material con escenas de tortura y muerte utilizando a personas menores de edad Quien exhiba, difunda, distribuya o comercie, por cualquier medio y cualquier título, material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas menores de edad, será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se aplicará a quien alimente bases de datos de cualquier tecnología de la información y la comunicación, con material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas menores de edad, con o sin fines de lucro. No será punible la fabricación, tenencia o difusión de material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas, cuya finalidad sea la denuncia o la noticia de este material con fines de protección o promoción de los derechos humanos de las personas menores de edad. CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, COMETIDOS A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN ARTÍCULO 14.- Ciberacoso a persona menor de edad Quien persiga, aceche o espíe a una persona menor de edad en perjuicio de su intimidad, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años. ARTÍCULO 15.- Suplantación de identidad Será sancionado con pena de prisión de uno a dos años o hasta sesenta días multa, quien utilice la identidad de una persona menor de edad, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, y cause al suplantado un perjuicio de naturaleza física, moral, jurídica o patrimonial. Si se trata de una persona menor de trece años de edad, la pena de prisión será de uno a tres años o hasta doscientos días multa. CAPÍTULO IV DELITOS CONTRA LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, COMETIDOS A TRAVÉS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ARTÍCULO 16.-Violación de datos personales de persona menor de edad Será sancionado con pena de prisión de uno a dos años o hasta doscientos días multa quien, con peligro o daño para la intimidad o para la autodeterminación informativa de la persona mayor de quince años y menor de dieciocho años de edad, y sin su autorización, se apodere, abra, acceda, copie, transmita, publique, recopile, use, intercepte, retenga, suprima, oculte, desvíe, venda, compre, o dé un tratamiento no autorizado a las comunicaciones, imágenes o datos de una persona menor de edad. En caso que se trate de una persona menor de quince años de edad, la pena de prisión será de dos a cuatro años. La persona menor de quince años de edad no podrá brindar ningún tipo de consentimiento. La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 Pág 8 En la misma pena incurrirá quien, contando con la autorización de la persona menor de edad afectada, mayor de quince años de edad; de sus padres o representantes legales, recolecte los datos personales y los desvíe para un fin distinto para el que originalmente fueron recolectados. ARTÍCULO 17.- Prohibición de creación de bases de datos o difusión de datos sensibles de personas menores de edad Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, quien cree bases de datos sensibles, o difunda datos sensibles de personas menores de edad según lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales. TÍTULO III REFORMAS AL CÓDIGO PENAL CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 18.- Refórmanse los artículos 173, 173 bis y 174 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera: “Fabricación, producción o reproducción de pornografía de personas menores de edad. Artículo 173.- Será sancionado con pena de prisión de cuatro a diez años, quien fabrique, produzca, reproduzca o financie la producción o reproducción de material pornográfico utilizando a persona mayor de trece años y menor de dieciocho años de edad, su identidad, su imagen o su voz en formato escrito o audiovisual. Cuando la persona menor de edad sea menor de trece años de edad, será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años. Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien transporte o ingrese en el país, por cualquier medio, este tipo de material.” “Tenencia de material pornográfico de personas menores de edad Artículo 173 bis.- Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien posea material pornográfico de persona menor de edad en formato escrito o audiovisual, en el que se utilice su identidad, su imagen o su voz. Igual pena se aplicará a quien posea este tipo de material en un alojamiento web en una cuenta propia, lo mismo que a la persona física que ofrezca el servicio de alojamiento web y conozca del contenido del archivo guardado en el alojamiento web.” “Difusión de pornografía Artículo 174.- Quien comercie, difunda, distribuya o exhiba material pornográfico a personas menores de edad, será sancionado con pena de prisión de dos a ocho años. La misma pena se impondrá a quien exhiba, difunda, distribuya o comercie, por cualquier medio y cualquier título, o lo posea para estos fines, material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad en formato escrito o audiovisual, en el que se utilice su identidad, su imagen o su voz. Quien alimente con material pornográfico de personas menores de edad, aunque no lo haya producido, bases de datos de cualquier tecnología de la información y la comunicación, con o sin fines de lucro, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años.” Dado en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico. San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece. Carlos H. Góngora Fuentes Presidente Elibeth Venegas Villalobos Secretaria Ad Hoc Juan Bosco Acevedo Hurtado Ileana Brenes Jiménez Rita Chaves Casanova Víctor Hernández Cerdas Carmen Ma. Muñoz Quesada José Joaquín Porras Contreras María Eugenia Venegas Renauld Diputadas/Diputados cesn.-13-6-13 1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00431-L.— Crédito.—(IN2013043787). PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 866-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para participar en el discurso de apertura en una sesión de alto nivel sobre Emprendedurismo para el Desarrollo, en el marco de la 5° sesión de la Comisión de la Inversión, la Empresa y el Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), además se abordarán temas sobre “Marco de Política empresarial “ (Entrepreneurship Policy Framework), en el que se busca apoyar a los países en desarrollo en el diseño de iniciativas y medidas para promover el emprendimiento y las buenas prácticas, en el que resalta el caso de Costa Rica y los esfuerzos para articular una Política de Emprendimiento, actividad que tendrá lugar el día 29 de abril de 2013 en Ginebra, Suiza, organizada por la UNCTAD. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alojamiento y viáticos le serán financiados por la UNCTAD. Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil trece y hasta las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta de abril del mismo año Artículo 4º—Rige a partir de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil trece y hasta las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta de abril del mismo año Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece. Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N° 111-210-059-2013.— (IN2013042356). N° 902-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N.° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para participar en el evento organizado por el Banco Mundial: “Reformas en el Clima de Inversiones en América Latina y el Caribe ¿Por qué reformas en el clima de inversiones? Su importancia para el desarrollo del sector privado y el desarrollo económico”. Panel de discusión entre Ministros de los países participantes, que tendrá lugar el día 6 de junio del 2013 en la Ciudad de Panamá, República de Panamá. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y alimentación serán cubiertos por el Banco Mundial. Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad 1-0958-0865, Viceministro de Economía, La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 Industria y Comercio, de las seis horas del día seis de junio de dos mil trece y hasta las dieciséis horas con veintiséis minutos del mismo día. Artículo 4º—Rige a partir de las seis horas del día seis de junio de dos mil trece y hasta las dieciséis horas con veintiséis minutos del mismo día. Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil trece. Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N° 111-210-052-2013.— (IN2013042358). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO Nº 017-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios: Cédula Nombre Clase de puesto 03-0406-0481 Francisco Chavarría Profesional de Servicio Civil 2 Solano 01-0677-0573 Jacqueline Ramos Profesional de Servicio Civil 2 Solano Puesto No. Rige 351074 02/02/2013 351081 01/03/2013 Artículo 2º—Ascender en propiedad a las siguientes funcionarias: Cédula Nombre Clase de puesto 01-0923-0254 Karen Mayela Oficinista de Servicio Civil 2 Mora Odio 05-0252-0794 Adela Díaz Oficinista de Servicio Civil 1 Moraga Puesto No. Rige 096773 16/02/2013 021643 16/02/2013 Artículo 3º—Cesar por renuncia a la siguiente funcionaria: 08-0065-0504 Nongkee Wong Profesional de Servicio Civil 2 Cortez 028524 01/04/2013 Artículo 3º—Los nombramientos, ascensos y renuncia anteriormente indicados rigen a partir de la fecha mencionada. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas con veinte minutos del día veintidós de marzo de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N° 111-210-060-2013.— (IN2013042355). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 002080.—San José, a las dos y quince minutos del día ocho del mes de octubre del dos mil doce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”. Resultando: 1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1068 de 24 de agosto del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas Pág 9 y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 468062000, cuya naturaleza es terreno de tacotal, potrero y frutales, lote 1, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 11.999,51 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Nacional, ruta Uno y Made S. A., al sur, con Compañía Loctite de Centroamérica S. A., Compañía Constructora Rafael Herrera S. A., y Transportes Internaciones Gash S. A., al este, Made S. A., y al oeste, con Servicios Tentemozo S. A. 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 602,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de tacotal, potrero y frutales, lote 1. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1585791-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”. 3º—Constan en el expediente administrativo número 28.273 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N° SJ-1585791-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 602,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 468062-000. b) Naturaleza: terreno de tacotal, potrero y frutales, lote 1. c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1585791-2012. Pág 10 La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 d) Propiedad: Servicios Tentemozo S. A., cédula jurídica N° 3-101-197832, representada por Víctor Mesalles Cebria, cédula N° 8-022-101. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 602,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 468062-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Servicios Tentemozo S. A., cédula jurídica N° 3-101-197832, representada por Víctor Mesalles Cebria, cédula N° 8-022-101, con una área total de 602,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1585791-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”. 2º—Dejar sin efecto la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 904 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 04 del 7 de enero del 2009 y el Acuerdo de Expropiación N° 036-MOPT del 5 de marzo del 2009, por cuanto el área a expropiar disminuyó, por lo que es necesario emitir la presente resolución, mediante la cual se declara de interés público el bien inmueble descrito en el punto anterior, por cuanto persiste el interés del Estado de adquirir el mismo, para su utilización en la ejecución del referido proyecto. 3º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 4º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Sol. 112-303-00190.—(IN2013042207). Nº 000674.—San José, a las diez horas y diez minutos del día diez del mes de junio del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. Resultando: 1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0615 de 28 de mayo del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 409421- 000, cuya naturaleza es terreno dividido en dos porciones: este y oeste,, terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 455.738,35 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, en porción este: Rafael Chacón Zumbado, La Isidreña S. A. y Margarita Miranda Miranda y en la porción oeste,: Margarita Miranda Miranda y Nelsie Miranda Castro, al sur, con calle pública y José Luis Miranda Guzmán, en porciones este y oeste,, al este,: en porción este: Margarita Miranda Miranda, Juan Navarro González y María Miranda Castro y en porción oeste,: lote del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Estado y al oeste,: lotes del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Estado. 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.178,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: es terreno dividido en dos porciones: este y oeste,, terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1649181-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. 3º—Constan en el expediente administrativo número 28.784 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N° A-1649181-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.178,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 409421-000. b) Naturaleza: es terreno dividido en dos porciones: este y oeste, terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón. c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1649181-2013. La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 d) Propiedad: Ganadera Tatimar S. A, cédula jurídica 3-101240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-467-453. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.178,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección SifónLa Abundancia”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 409421-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera Tatimar S. A, cédula jurídica 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-467-453, una área total de 1.178,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1649181-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Sol. 112-303-00188.—(IN2013042208). Nº 000675.—San José, a las diez horas y quince minutos del día diez del mes de junio del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. Resultando: 1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0614 de 28 de mayo del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 438626000, cuya naturaleza es terreno para construir lote 2, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.813,45 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con calle pública, al sur con Tony Gilberto Villalobos Rodríguez, al este con Adolfo Villalobos Rodríguez y al oeste con calle pública. 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 99,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir lote 2, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1645484-2013. Pág 11 Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección SifónLa Abundancia”. 3º—Constan en el expediente administrativo número 28.783 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N° A-1645484-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 99,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 438626-000. b) Naturaleza: terreno para construir lote 2. c) Ubicación: situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1645484-2013. d) Propiedad: Édgar Enrique Rojas Quirós, cédula N° 6-147-521. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 99,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 438626-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Édgar Enrique Rojas Quirós, cédula N° 6-147-521, una área total de 99,00 metros La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 Pág 12 cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1645484-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Sol. 112-303-00189.—(IN2013042210). DOCUMENTOS VARIOS ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO AVISO El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, informa que mediante Directriz Interna N° 04-2012-MEIC del 19 de diciembre del 2012, se reguló la asignación, uso, custodia, conservación y control de teléfono celular, tarjeta Sim u otros dispositivos tecnológicos similares. Dicha disposición es de carácter obligatorio para los funcionarios del Ministerio que se les hayan asignado teléfonos celulares, tarjetas Sim u otros dispositivos tecnológicos similares. La Directriz referida se encuentra disponible tanto en el sitio web de este Ministerio (www.meic.go.cr) como en la Intranet.—Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor.—Eduardo Arias Cabalceta, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17875.—Sol. 111-210-0612013.—(IN2013042204). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Profesionales para la Informatización y el Alto Desempeño R. L., siglas COOPEPIAD R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de marzo de 2013. Resolución 1457-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidenta Vicepresidente Secretario Vocal 1 Vocal 2 Suplente 1 Suplente 2 Gerente Laura Monge Izaguirre Luis Vargas Flores Gustavo Chaverri Fuentes Rosa Obregón Solano María de los Ángeles Fonseca Álvarez Melissa Monge Hernández Gabriela Hernández Hernández Luis Daniel González Guadamuz San José, 18 de junio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2013353757.—(IN2013042034). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Patentes de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, en condición de apoderado de Martigli, Fabrizio, de Italia, Martigli Maddalena, de Italia, Serafini Monica, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MOLDES DESECHABLES USADO PARA CONSTRUIR ENCOFRADOS MODULARES PARA CONSTRUIR MUROS DE HORMIGÓN QUE PRESENTAN FORMAS COMPLEJAS. Sistema de moldes desechables para la realización de encofrados modulares para contener y modelar coladas de hormigón, que comprende un elemento básico y una pluralidad de elementos especiales, tal como para dejar que una cantidad limitada de cemento salga, adecuada para esparcirse sobre las caras de encofrado para revocar el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 2/86; E04B 2/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martigli, Massimo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130082, y fue presentada a las 13:52:00 del 25 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353584.— (IN2013042025). El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, en condición de apoderado de Martigli, Fabrizio, de Italia, Martigli, Maddalena, de Italia, Serafini, Monica, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ENCOFRADO DESECHARLE QUE SE PUEDE MONTAR PARA CONSTRUIR ENCOFRADOS MODULARES PARA FABRICAR CIMENTACIONES DE HORMIGÓN. Encofrado desechable que se puede montar para construir encofrados modulares adecuados para realizar cimentaciones, configurado dicho encofrado sustancialmente como la superficie lateral de un paralelepípedo, que tiene sobre las caras laterales una pluralidad de aberturas adecuadas para liberar durante el hormigonado una parte de la mezcla de cemento al interior de la trinchera de cimentación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 27/01; E04G 13/00; E02D 27/02; cuyo inventor es Martigli, Massimo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130218, y fue presentada a las 12:57:43 del 14 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353585.—(IN2013042026). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Innovation GMBH, de Alemania, Van Den Eynde, Koen, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MATERIAL COMPUESTO POLIMÉRICO CON FUNCIONALIDAD BIOCIDA. La presente invención se refiere a materiales compuestos poliméricos con funcionalidad biocida, a procedimientos de producción de tales materiales compuestos poliméricos y a su uso, en particular en agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10; A01G 13/02; A01N 25/34; B32B 27/00; C08J 5/18; cuyos inventores son Dujardin, Ralf, Norwig, Jochen, Pudleiner, Heinz, Van Den Eynde Koen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130015, y fue presentada a las 14:19:12 del 15 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353721.—(IN2013042027). La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 AMBIENTE Y ENERGIA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 15373P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, captado mediante pozo AF-99 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 257.228 / 571.842, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.— (IN2013041248). Exp. 15801P.—Marta Luz Pérez Peláez y otros, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-731 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 219.057 / 495.745, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013041249). Exp. 6703P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-520 en finca de Empresa de Servicio Públicos de Heredia S. A., en Ulloa, Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 217.370 / 520.680, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013041267). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. N° 15752P.—3-102-603231 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-90 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 133.901 / 557.087 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013041498). Exp. N° 15566A.—Monkey Treasure S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 148.449 / 542.589 Hoja Matapalo. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 148.474 / 542.489 Hoja Matapalo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013041501). Exp. N° 15746P.—3-102-600249 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-90 en finca de 3102603231 en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 133.901 / 557.087 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013041503). Pág 13 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DECRETOS N° 6-2013 EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Considerando I.—Que en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio. II.—Que, en materia electoral, el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral. III.—Que el Código Electoral, ley N° 8765, publicada en el Alcance N° 37 de La Gaceta N° 171 del 2 de setiembre de 2009, dispone en su artículo 124 que las organizaciones internacionales dedicadas al desarrollo de la cultura, participación política y defensa de los valores democráticos únicamente podrán colaborar en el proceso de capacitación de los partidos políticos siempre que respeten el orden constitucional y la soberanía nacional. Estas organizaciones deberán acreditarse ante el TSE. IV.—Que el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, decreto N° 17-2009, publicado en La Gaceta n.° 210 de 29 de octubre de 2009, establece en su artículo 87 que los partidos políticos deberán llevar un registro de los aportes de las organizaciones internacionales acreditadas en el Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Código Electoral, en donde se consignen los montos recibidos, si se trata de contribuciones en dinero o en especie, así como los nombres, calidades y número de identificación de las organizaciones internacionales, con indicación de que esa contribución se dedicará específicamente a labores de capacitación; asimismo, estarán obligados a llevar un registro contable y su archivo de comprobantes. Para depositar este tipo de contribuciones, deberá abrirse una cuenta corriente bancaria especial. Cada pago que se haga contra esa cuenta debe realizarse por medio de cheque o transferencia bancaria, y todo gasto debe sustentarse con documentos. Sobre estas contribuciones se deberá acreditar, ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, que el rubro al que se dirige la donación se puede catalogar dentro de ese concepto, sin perjuicio de poder verificar su destino posteriormente. Por tanto, Decreta el siguiente: REGLAMENTO PARA ACREDITAR A LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES QUE CONTRIBUYAN EN LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO ÚNICO Acreditación Artículo 1º—La acreditación de organismos internacionales que deseen contribuir en los procesos de capacitación de los partidos políticos y el manejo del debido registro es facultad exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones, a través del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos. La acreditación estará precedida por una solicitud escrita, debidamente justificada, según los requerimientos establecidos en el presente reglamento. La organización internacional dirigirá la solicitud a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la que le dará trámite a través del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dependencia que verificará, cuando lo estime pertinente, los aportes a los que refiere el artículo 87 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Artículo 2º—La solicitud de acreditación debe contener al menos la siguiente información: a) Identificación precisa de la organización internacional gestionante, copia certificada del acta de constitución y personería jurídica vigente, donde acredite quién es su representante legal. La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 Pág 14 b) Indicación de la experiencia o trayectoria dedicada al desarrollo de la cultura, participación política y defensa de los valores democráticos. c) Razones que justifiquen el interés de acreditarse como organismo internacional para colaborar en los procesos de capacitación a los partidos políticos. d) Compromiso expreso de realizar las actividades de colaboración respetando el orden constitucional y la soberanía nacional. e) Indicación precisa del lugar o medio para atender notificaciones (fax o correo electrónico). De omitirse esta información, quedará notificada con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al control del despacho, o bien, si el lugar señalado permanece cerrado, es impreciso, incierto o inexistente. f) Declaración jurada de haber leído, entendido y aceptado las disposiciones de este reglamento. Artículo 3º—La solicitud de acreditación, junto con los anexos documentales, deberá presentarse ante la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos que los remitirá al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Este departamento analizará la documentación y recomendará a la Dirección General la acreditación o su denegación, en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Artículo 4º—Si se detectan omisiones o defectos en la solicitud presentada o en la documentación anexa, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos prevendrá al organismo interesado para que subsane los defectos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esa prevención. Artículo 5º—Una vez recibida la recomendación del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección General se pronunciará mediante resolución fundada sobre la gestión presentada. Esta resolución será comunicada a la organización solicitante y, cuando proceda, remitirá una copia para su inclusión en el registro correspondiente. Dicho registro estará a cargo del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Artículo 6º—Contra lo resuelto por la Dirección General cabrán los recursos de revocatoria y apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones, los cuales deberán interponerse en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado el término fijado. Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.— Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. 17957.—Solicitud 125-851-1-116.—(IN2013042159). ACUERDOS N° 15-2013 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Carlos Damid Gómez Gómez, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos doce-ochenta y nueve; y Eric Alonso Castillo Chavarría, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta y dosochenta y tres, Asistente Funcional 2 y Asistente Administrativo 2, respectivamente, de la Oficina Regional de Nicoya, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del veinte de junio de dos mil trece.— Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. 17957.—Solicitud 125-851-1-117.—(IN2013042162). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000001-00500 Compra de equipo diverso para laboratorio El Laboratorio Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2013, para la compra de equipo diverso para laboratorio. Los interesados podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) a partir de la publicación de la presente invitación, sita San Pedro de Montes de Oca, 500 metros al norte, de Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación de la UCR, edificio Nº 2 (Tel. 2283-6580, ext. 105 y 224). Para esto se requiere traer CD en blanco, donde se le grabará el cartel o solicitarlo por correo electrónico a la dirección djimenez@ lacomet.go.cr. También podrá bajarse o consultarse en Internet en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, consultando el número de trámite. San Pedro de Montes de Oca, 3 de julio del 2013.— Proveeduría Institucional.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 00012.—Solicitud Nº 111-212-017.—Crédito.—(IN2013043518). BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-ODM Arrendamiento de Infraestructura para Centro de Datos Alterno de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 29 de julio del 2013, según reloj marcador de la Proveeduría, para el Arrendamiento de Infraestructura para Centro de Datos Alterno de la SUGEF. Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/ Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso. San José, 1° de julio del 2013.—Rolando Quirós V., Director a. í.—1 vez.—(IN2013043444). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA DIRECCIÓN DE LOGISTICA DE RECURSOS MATERIALES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000030-01 Contratación de una empresa para la remodelación de la oficina del Banco Nacional ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica le invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA000030-01, correspondiente a la contratación de una empresa para la remodelación de la oficina del Banco Nacional ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos. La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 Los planos para este proceso pueden ser retirados en la Oficina de la Proveeduría a partir de este momento. La visita conjunta al sitio fue programa para el jueves 18 de julio del 2013, a la 11:30 a. m. El punto de reunión será en la Agencia del Banco Nacional en Aguas Zarcas, con la presencia del Ing. Lynder Sánchez Fallas de la oficina de Construcción del Banco Nacional. El cartel puede ser retirado en la Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del miércoles 24 de julio del 2013. La apertura de este proceso será en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo viernes 16 de agosto del 2013, a las 10:00 a.m. La Uruca, 8 de julio de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 92500200.—Crédito.—(IN2013043515). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000034-01 Suministro de compresores para equipos de aire acondicionado El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 7 de agosto del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales. El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 am. a 3:00 p.m. San José, 3 de julio del 2013.—Oficina Compras y Pagos.— Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00147-13.—Crédito.—(IN2013043508). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VECERRECTORIA DE ADMINISTRACIÓN OFICINA DE SUMINISTROS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-UADQ Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la sede regional de Limón La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de julio del 2013, para la contratación indicada. Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 25115520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso. Sabanilla de Montes de Oca, a los 2 días del mes de julio del 2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0023S.— Crédito.—(IN2013043505). Pág 15 45 G Ó 50 G Ó 60 G. El cartel se encuentra disponible a través del sitio Compr@Red en la siguiente dirección electrónica https:// www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo el 30 de julio a las 11:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la dirección: https://www. hacienda.go.cr/comprared. A los proveedores de bienes y servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63266.—C-15060.—(IN2013043273). DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-8101 Suministro e instalación de lavadora y secadora industrial La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del día 29 de julio del 2013, para el concurso por objeto de “suministro e instalación de una lavadora y una secadora industrial”. Los interesados podrán adquirir el cartel y toda la documentación, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (San José Av. 2 y 4 calles 5 y 6). Ver detalles http://www.ccss.sa.cr San José, 2 de julio de 2013.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2013043415). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000084-PRI (Convocatoria) Suministro, instalación y puesta en marcha de equipos de filtración, bombeo y productor de hipoclorito de sodio, en La Guaria, Valle La Estrella El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 24 de julio del 2013, para la “Suministro, instalación y puesta en marcha de equipos de filtración, bombeo y productor de hipoclorito de sodio, en La Guaría, Valle La Estrella”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00. Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00158.—C16420.—(IN2013043495). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000070-PRI (Convocatoria) Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de comunicación de voz, datos y seguridad Óxido de Zinc. Fórmula crema. Tubo con 45 G Ó 50 G Ó 60 G. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de julio del 2013, para contratar el “Mantenimiento preventivo y correctivo de la Infraestructura de Comunicación de voz, datos y seguridad”. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital. La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el concurso 2013LA-000066-05101 para la adquisición de Óxido de zinc. Fórmula crema. Tubo con Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00155.—C13180.—(IN2013043496). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000066-05101 Pág 16 La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000134-01 Adquisición de uniformes para topógrafos del Instituto de Desarrollo Rural La fecha límite para la entrega de las ofertas es hasta las once horas del día lunes 15 de julio del 2013, en la Oficina de Contratación y Suministros, planta baja del Edificio B, ubicada en Oficinas Centrales del Inder, del Mall Plaza Lincoln, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros al oeste, San Vicente de Moravia. Consultas técnicas sobre el cartel favor dirigirse al Sr. José Manuel Solano Gómez, teléfono 2247-7461, consultas administrativas del cartel al teléfono 2247-7541 con la Lic. Kattia Zamora Pereira, Conductora del Proceso de Contratación. Para efectos de obtener el cartel, lo pueden descargar de la página web del Inder, dirección electrónica: www.inder.go.cr, o bien, solicitarlo a la dirección electrónica: kzamora@inder.go.cr. Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013043424). AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000034-02 Alquiler equipo de cómputo La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000034-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 30 de julio del 2013. El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 8650178PROV.—Crédito.—(IN2013043497). ADJUDICACIONES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000021-01 Suministro e instalación del sistema de alarmas contra incendios para varias oficinas del Banco Nacional de Costa Rica Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones, en el artículo 2 de la Sesión Ordinaria N° 659-2013, celebrada el 01 de julio del 2013 acordó: Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada 2013LA-00002101, promovida para la “Suministro e instalación del sistema de alarmas contra incendios para varias oficinas del Banco Nacional de Costa Rica” de acuerdo al siguiente detalle: ÍTEM UNO SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL BANCO NACIONAL EN VENECIA DE ALAJUELA Edificios Inteligentes Nombre del Oferente EDINTEL S. A. Representante Luis Angulo Zúñiga Precio Cotizado por el Bien/ $14.452,70 I.V.I Servicio Costo Post-garantía No se adjudica Plazo de entrega/ejecución/del 60 días hábiles contrato ÍTEM DOS SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL BANCO NACIONAL EN SAN RAMON DE ALAJUELA Edificios Inteligentes Nombre del Oferente EDINTEL S. A. Representante Luis Angulo Zúñiga Precio Cotizado por el Bien/ $25.347,62 I.V.I. Servicio Costo Post-garantía No se adjudica Plazo de entrega/ejecución/del 60 días hábiles contrato ÍTEM TRES SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL BANCO NACIONAL DE ATENAS DE ALAJUELA Nombre del Oferente Representante Edificios Inteligentes EDINTEL S. A. Luis Angulo Zúñiga Precio Cotizado por el Bien/Servicio $16.444,49 I.V.I. Costo Post-garantía No se adjudica Plazo de entrega/ejecución/del contrato 60 días hábiles ÍTEM CUATRO SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL BANCO NACIONAL DE SAN PEDRO DE POAS DE ALAJUELA Nombre del Oferente Representante Edificios Inteligentes EDINTEL S. A. Luis Angulo Zúñiga Precio Cotizado por el Bien/Servicio $18.097,05 I.V.I. Costo Post-garantía No se adjudica Plazo de entrega/ejecución/del contrato 60 días hábiles ÍTEM CINCO SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA SUCURSAL DEL BANCO NACIONAL DE LIMÓN Edificios Inteligentes Nombre del Oferente EDINTEL S. A. Representante Luis Angulo Zúñiga Precio Cotizado por el Bien/Servicio Costo Post-garantía Plazo de contrato $28.228,31 I.V.I. No se adjudica entrega/ejecución/del 60 días hábiles ÍTEM SEIS SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL BANCO NACIONAL DE SAN JOAQUIN DE FLORES DE HEREDIA Edificios Inteligentes Nombre del Oferente EDINTEL S. A. Representante Luis Angulo Zúñiga Precio Cotizado por el Bien/Servicio Costo Post-garantía Plazo de entrega/ejecución/del contrato $18.223,79 I.V.I. No se adjudica 60 días hábiles La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 ÍTEM SIETE SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL BANCO NACIONAL DE PARAISO DE CARTAGO Edificios Inteligentes Nombre del Oferente EDINTEL S. A. Representante Luis Angulo Zúñiga Precio Cotizado por el Bien/Servicio Costo Post-garantía $12.631,01 I.V.I. No se adjudica Plazo de entrega/ejecución/del contrato 60 días hábiles ÍTEM OCHO SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL BANCO NACIONAL DE CIUDAD NEILY Edificios Inteligentes Nombre del Oferente EDINTEL S. A. Representante Luis Angulo Zúñiga Precio Cotizado por el Bien/Servicio Costo Post-garantía $31.268,16 I.V.I. No se adjudica Plazo de entrega/ejecución/del contrato 60 días hábiles ÍTEM NUEVE SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL BANCO NACIONAL DE PACAYAS DE CARTAGO Edificios Inteligentes Nombre del Oferente EDINTEL S. A. Representante Luis Angulo Zúñiga Precio Cotizado por el Bien/Servicio $11.850,81 I.V.I. Costo Post-garantía No se adjudica Plazo de entrega/ejecución/del contrato 60 días hábiles ÍTEM DIEZ SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL BANCO NACIONAL DE LAUREL DE CARTAGO Nombre del Oferente Representante Edificios Inteligentes EDINTEL S. A. Luis Angulo Zúñiga Precio Cotizado por el Bien/ $13.141,60 I.V.I. Servicio Costo Post-garantía No se adjudica Plazo de entrega/ejecución/del 60 días hábiles contrato ÍTEM ONCE SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INCENDIO EN OREAMUNO DE CARTAGO Nombre del Oferente Representante Edificios Inteligentes EDINTEL S. A. Luis Angulo Zúñiga Pág 17 ÍTEM DOCE SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL BANCO NACIONAL DE TILARAN DE GUANACASTE Edificios Inteligentes Nombre del Oferente EDINTEL S. A. Representante Luis Angulo Zúñiga Precio Cotizado por el Bien/Servicio $16.444,24 I.V.I. Costo Post-garantía No se adjudica Plazo de entrega/ejecución/del contrato 60 días hábiles ÍTEM TRECE SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INCENDIO DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION DE MEDIOS DEL BANCO NACIONAL EN LA URUCA Edificios Inteligentes Nombre del Oferente EDINTEL S. A. Representante Luis Angulo Zúñiga Precio Cotizado por el Bien/Servicio $30.,917.70 I.V.I. Costo Post-garantía No se adjudica Plazo de entrega/ejecución/del contrato 60 días hábiles ÍTEM CATORCE SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL BANCO NACIONAL DE PUERTO JIMENEZ DE PUNTARENAS Edificios Inteligentes Nombre del Oferente EDINTEL S. A. Representante Luis Angulo Zúñiga Precio Cotizado por el Bien/ $15.517,44 I.V.I. Servicio Costo Post-garantía No se adjudica Plazo de entrega/ejecución/del 60 días hábiles contrato ÍTEM QUINCE SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL BANCO NACIONAL DE GOLFITO DE PUNTARENAS Edificios Inteligentes Nombre del Oferente EDINTEL S. A. Representante Luis Angulo Zúñiga Precio Cotizado por el Bien/ $25,316,00 I.V.I. Servicio Costo Post-garantía No se adjudica Plazo de entrega/ejecución/del 60 días hábiles contrato ÍTEM DIECISEIS SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA SUCURSAL CALLE BLANCOS DE SAN JOSÉ Edificios Inteligentes Nombre del Oferente EDINTEL S. A. Representante Luis Angulo Zúñiga Precio Cotizado por el Bien/ $19.918,22 I.V.I. Servicio Costo Post-garantía No se adjudica Precio Cotizado por el Bien/ $21.668,33 I.V.I. Servicio Costo Post-garantía No se adjudica Plazo de entrega/ejecución/del 60 días hábiles contrato Plazo de entrega/ejecución/del 60 días hábiles contrato Pág 18 La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 ÍTEM DIECISIETE SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INCENDIOS EN LA SUCURSAL DE ALAJUELA Edificios Inteligentes Nombre del Oferente EDINTEL S. A. Representante Luis Angulo Zúñiga Precio Cotizado por el Bien/ $46.674,05 I.V.I. Servicio Costo Post-garantía No se adjudica Plazo de entrega/ejecución/del 60 días hábiles contrato Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación. La Uruca, 8 de julio del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00199.— Crédito.—(IN2013043512). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-2702FRO Suministro de abarrotes El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Golfito MMV informa, que la licitación en referencia se adjudicó a la empresa Compañía Kowa Sociedad Anónima por un monto anual de ¢33.770.846,00 (treinta y tres millones setecientos setenta mil ochocientos cuarenta y seis colones). Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr Golfito, 01 de julio del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.— (IN2013043131). HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000003-2102 Cartuchos de medición A los interesados en el presente concurso se les hace saber dicho concurso se adjudica la compra a Meditek Services S. A., los ítems N° 1 y 3, a TRIDM S. A., el ítem N° 2. San José, 01de julio del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Dennis Miranda Boza,—1 vez.—(IN2013043245). SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000005-OC Obra: perforación exploratoria e instalación de piezómetros Acuífero Tempisque Guanacaste El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica transcribirle el acuerdo número 4608, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 339-13, celebrada el día 24 de junio del 2013. Con base en los informes de la Dirección Jurídica N° DJOF-068-2012, DJ-OF-108-2013,Técnico N° DIGH-UI-OF-081-2013, y Administrativo, SA-PROGIRH-OF-273-2013, FIN-PRES-OF-052-2013 y FIN-PRES-OF-112-2013 y CL-OF-024-2013, se adjudica la Licitación Pública 2012LN-000005-OC: “Obra: perforación exploratoria e instalación de piezómetros Acuífero Tempisque Guanacaste”, a la empresa Castro y de la Torre, A.A., cédula jurídica 3-101-007884, por un monto de ¢181.990.608,00 (Ciento ochenta y un millones novecientos noventa mil seiscientos ocho colones con 00/100), con un plazo de ejecución de 165 días naturales contados a partir de que SENARA gire la orden de inicio. Lo anterior por cuanto esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones, se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel y está dentro del contenido presupuestario. Acuerdo firme. Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 158-13.—Solicitud N° 770-031.—C22580.—(IN2013043482). JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA PROVEEDURÍA ADMINISTACIÓN PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01 Con financiamiento para el suministro y puesta en marcha de una grúa nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín, incluye el suministro y ejecución de obras complementarias para su instalación Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en Sesión Extraordinaria N° 22-2013 celebrada el día 20 de junio del 2013, artículo III, acordó que: Se declara infructuosa la Licitación Pública N° 2013LN000001-01 con financiamiento para el suministro y puesta en marcha de una grúa nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín, incluye el suministro y ejecución de obras complementarias para su instalación. Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—Lic. Óscar Chaves Sánchez, Jefe Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 3231.—Solicitud Nº 49790.—C-9860.— (IN2013043413). SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-SUTEL (Declaratoria infructuosa) Contratación de servicios profesionales para la definición de los parámetros técnicos y procedimientos de medición sobre los servicios radioeléctricos del PNAF La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que aplicando el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con base en oficio 3132-SUTEL-2013, la misma se declara infructuosa, ya que no se presentó ninguna oferta. Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-064-13.—Crédito.—(IN2013043502). REGISTRO DE PROVEEDORES INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento informa a todos aquellos proveedores cuyo período de inscripción es superior a 24 meses, que deben actualizar los datos que hayan sido modificados, para lo cual pueden enviar nota firmada por el Representante Legal. Además, se les solicita presentar certificación emitida por la entidad bancaria en la que se incluya: • • • • Nombre del propietario de la cuenta Número de cédula del propietario o responsable Número de cuenta corriente Número de cuenta cliente. Lo anterior con la finalidad de realizar la cancelación de facturas por medio de transferencia bancaria. Los proveedores de la Institución que al 30 de setiembre no hayan presentado dicha certificación no se les podrá realizar ningún trámite de pago. Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce, al número telefónico 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr. Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N° 61500047.—(IN2013042330). La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 FE DE ERRATAS BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000013-01 (Modificación Nº 1) Ampliación de la cobertura de la Telefonía IP El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura se ha trasladado para el 13 de agosto del 2013, a las 10:30 a.m. Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-0014613.—Crédito.—(IN2013043510). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000018-DCADM (Enmienda N° 1) Compra equipo de cómputo Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables. San José, 3 de julio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— (IN2013043262). LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-0000005-PCAD (Prórroga N° 1) Contratación de servicios de agencias de publicidad para el Banco Popular y sus sociedades (consumo por demanda) Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de Recurso de Objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 31 de julio del 2013 a las 10:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables. 3 de julio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013043264). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-1107 Paquetes de servicios por demanda para el ítem 1: Análisis, diseño y ítem 2, Programación ambos para el Desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas para el Proyecto Expediente Digital Único en Salud A todos los interesados de participación en la contratación de “paquetes de servicios por demanda para el ítem 1: “Análisis, diseño” y ítem 2 “Programación” ambos para el Desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas para el Proyecto Expediente Digital Único en Salud”, se les informa que se encuentran disponibles las modificaciones al cartel de contratación, y que a su vez se modifica la fecha de apertura del concurso, con vencimiento el 15 de julio del 2013, hora: 10:00 a. m. Lugar de entrega: Sita oficinas de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, piso 10, edificio Laureano Echandi, calle 5, avenidas 2 y 4. Rigen para este concurso el cartel, que se debe solicitar a la dirección de correo electrónico jquesadaz@ccss.sa.cr, horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. San José, 8 de julio del 2013. Warda Yadira Durán Ortiz, Asistente de Gerencia/Jefa de Despacho. San José, 3 de julio del 2013.—Asistente Ejecutiva.—Warda Yadira Durán Ortiz, Jefa de Despacho.—1 vez.—(IN2013043437). Pág 19 podrán retirar sin costo alguno la Circular N° 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente. Demás condiciones del cartel permanecen invariables. Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00156.—C16940.—(IN2013043494). SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-SUTEL Contratación de servicios profesionales para la medición de calidad para Redes Móviles a Nivel Nacional La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que se encuentran dispuestas en nuestro sitio web las aclaraciones al cartel de referencia. Las aclaraciones no poseen ningún costo, por lo que pueden ser descargadas en sitio Web http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/ publicaciones-vigentes/176 o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr. A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio Web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente será publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776065-13.—Crédito.—(IN2013043500). AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000029-02 (Reprogramación fecha de apertura) Contratación de los servicios de mantenimiento de equipo de alarma y supresión de incendios Dada la intervención realizada por las Autoridades Judiciales el día 2 de julio a las oficinas centrales de RECOPE, se está procediendo a reprogramar la fecha de apertura de la licitación en referencia para el día 12 de julio del 2013, a las 13:00 horas. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 8650177PROV.—Crédito.—(IN2013043498). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000030-02 (Prórroga Nº 2) Suministro e instalación de red inalámbrica en Refinería INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de julio del 2013, a las 10:00 horas. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000014-PRI (Circular 1) Compra de retroexcadores-minicargadoresdraga-vagonetas y carretas El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que a partir de la presente publicación Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 8650176PROV.—Crédito.—(IN2013043499). Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Pág 20 La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 REGLAMENTOS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 45 y 53 incisos e) y l) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley Nº 7593, y en razón de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo de Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio, Decreto Ejecutivo 34587-PLAN, por acuerdo 02-45-2013, ce la sesión extraordinaria 45-2013, celebrada el 10 de junio de 2013 y ratificada el 13 del mismo mes y año. Considerando: I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias. II.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tiene como objetivos fundamentales, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 7593: armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en dicha ley; formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad; coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones, entre otros. III.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 45 y 53 incisos e) y l) de la Ley Nº 7593, le corresponde a este órgano colegiado establecer su organización interna, dictar las normas y políticas que regulan las condiciones laborales, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. IV.—Que el Decreto Ejecutivo 34587-PLAN, creó el Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, como un instrumento para promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos que brinda el Estado costarricense y la participación del usuario. Dicha normativa resulta aplicable a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. V.—Que el Regulador General por medio de oficio 558-RG2012 del 6 de agosto de 2012 remitió una propuesta de reglamento para la Contraloría de Servicios a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGJR) y a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (DGCDR). VI.—Que por oficio 348-DGJR-2013 la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria envió una nueva propuesta de proyecto de resolución y reglamento. VII.—Que por lo anterior, resulta necesario crear un reglamento, que regule la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 53 inciso e) y l) de la Ley 7593, emite el siguiente: REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 1°—Contraloría de Servicios.La Contraloría de Servicios (CS) se constituye como componente esencial de la modernización y en la mejora de la eficacia y la eficiencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante el diseño y ejecución de un sistema de control y evaluación de la calidad y oportunidad con que se brindan los servicios que ofrece la Institución, con el propósito de satisfacer oportuna y adecuadamente las demandas de los usuarios actuales y potenciales de tales servicios. Está adscrita al Regulador General. Para efectos de este reglamento cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género. Artículo 2°—Registro. La CS deberá estar inscrita en el registro que, para tales efectos, lleva la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Artículo 3°—Recursos y ubicación. La CS contará al menos con el mínimo de funcionarios establecido en el decreto 34587PLAN. Además sus oficinas se ubicarán en un lugar cercano a las oficinas que prestan atención directa al público. Artículo 4°—Objetivo General. Contribuir a que en la prestación del servicio público, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos lo haga con un máximo de eficiencia y eficacia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las sugerencias, reclamos, consultas, quejas y denuncias de los usuarios, así como brindarles la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución. Artículo 5°—Objetivos específicos. a) Promover una cultura institucional con la persona como eje central de su actuación, orientada a la satisfacción de las necesidades de información y orientación del usuario. b) Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. c) Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y solución de reclamos de los usuarios. d) Garantizar una pronta y adecuada respuesta a los usuarios. e) Apoyar el proceso de modernización institucional, mediante la generación de información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción del usuario. Artículo 6°—Derechos del usuario. El usuario es toda persona que demande los servicios que presta la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y tiene derecho a: a) Mantener una relación personal: El usuario debe saber con exactitud quién le presta el servicio y los procedimientos que se utilizan. b) Contar con información: La información que debe dársele al usuario debe ser clara, completa, correcta, y en lenguaje accesible, a fin de que pueda orientarse en sus necesidades y demandas. c) Evitar la discriminación: El servicio debe ser ofrecido sin establecer diferencias por razones sociales, económicas, culturales o de género, ni otras contrarias a la dignidad humana. d) Garantizar el Servicio: Los servicios deben ser brindados al usuario ofreciéndole las mayores facilidades posibles para el adecuado ejercicio de su derecho. e) Contar con las condiciones: El lugar donde se preste el servicio debe ser adecuado para ofrecerle al usuario la mayor comodidad: ventilación, limpieza, iluminación y sentido estético. f) Realizar gestiones: Podrá dirigirse a la Contraloría de Servicios mediante inconformidades, denuncias o sugerencias. Artículo 7°—Estructura y nombramiento del Contralor de Servicios. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un Contralor de Servicios, no obstante el Regulador General tendrá la potestad de modificar la estructura de dicho órgano en el momento que lo considere pertinente, nombrando el personal de apoyo necesario, con el fin de cubrir cualquier aumento en la cantidad de casos en trámite. El nombramiento del Contralor de Servicios, es competencia del Regulador General. El plazo de nombramiento será por plazo indefinido, o hasta que el Regulador General considere necesario el reemplazo. No podrá recaer en un puesto de confianza. Se desempeñará el puesto de Contralor de Servicios sin recargo de otras funciones. Para ser titular de este cargo, se requiere: a) Ser costarricense. b) Ser profesional con al menos cinco años de laborar en la Institución. c) Poseer un grado mínimo de licenciatura. d) Estar incorporado al Colegio profesional respectivo. e) Poseer un alto grado de discreción. f) Mostrar aptitud para el manejo óptimo de las relaciones humanas. Artículo 8°—Atribuciones. Corresponde a la Contraloría de Servicios: a) Establecer un modelo de diagnóstico y evaluación de los servicios que brinda la institución, que prevea sistemas de seguimiento, resolución y respuesta oportuna de las gestiones de los usuarios y velar para que las unidades técnicas apliquen las acciones correctivas pertinentes. La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 b) Establecer los mecanismos necesarios para facilitar al máximo la recepción y atención de las inconformidades, denuncias o sugerencias que se presenten. c) Actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones. d) Promover una cultura institucional que facilite el establecimiento de un canal de comunicación con el usuario, que le proporcione herramientas adecuadas para demandar la satisfacción de sus derechos y crear indicadores de gestión; que identifiquen las necesidades en los servicios prestados por la Institución y requeridos por los usuarios con el fin de ofrecerlos adecuadamente, y promover su modernización. e) Procurar la simplificación de los procedimientos institucionales. f) Identificar los obstáculos que impiden la prestación de un servicio de calidad mediante entrevistas formales e informales, y la aplicación de instrumentos de medición y sondeo con los usuarios y el personal que presta servicios dentro de la institución, con el propósito de buscar las soluciones pertinentes. g) Presentar recomendaciones al Regulador General para elevar la calidad de la prestación de servicios de la institución, proponiendo la adopción de políticas, normas y procedimientos para lograr ese fin. h) Servir de enlace y coordinación con las instituciones relacionadas con su actividad. i) Todas las demás funciones y potestades establecidas en la normativa vigente. Artículo 9°—Obligaciones. La Contraloría de Servicios debe: a) Elaborar un plan anual de trabajo, que será revisado periódicamente y aprobado por el Regulador General. b) Presentar al Regulador General y Junta Directiva un informe anual de labores. De dicho informe debe presentar una copia a MIDEPLAN. c) Atender, resolver, o dar respuesta a todos los casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia. Dependiendo de su naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, ya sea vía telefónica o visita del personal al lugar de los hechos. En todo caso deberán responderse dentro de los plazos legales establecidos. Cuando sea necesario, los resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual deberá comunicarse al usuario por cualquier medio disponible. En casos en que se requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse constancia en el expediente de tal circunstancia y los motivos que la ocasionan, de lo cual se deberá informar al usuario. Del acto de comunicación o la imposibilidad de efectuar ésta deberá dejarse constancia en el expediente. d) Garantizar la mayor discreción en el uso de la información que reciba. e) Mantener un registro actualizado de todos los asuntos planteados y tramitados, con indicación del resultado final de la gestión. Este registro dará origen al informe anual que debe emitir, en el cual se indicarán la naturaleza y frecuencia de las inconformidades, denuncias o sugerencias así como las acciones institucionales y recomendaciones que se requieran. f) Informar al Regulador General sobre los presuntos incumplimientos a las obligaciones de los funcionarios, detectadas con ocasión del desempeño y acción de la CS. g) Poner a disposición de la Institución un manual de servicio al usuario. Artículo 10.—Acceso a la información, solicitud de informes o consultas. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la CS tendrá libre acceso a la información generada y custodiada por cada Unidad, excepto la información que el órgano competente catalogue como confidencial. En el caso que se trate de información catalogada como confidencial la CS podrá solicitar su revelación. También se exceptuará el acceso a información personalísima de los funcionarios. La CS podrá solicitar al responsable de cada Unidad una inspección y/o valoración técnica, así como el asesoramiento técnico en su área especializada, informes, estadísticas y cualquier otra documentación necesaria para la ejecución de estudios y la tramitación adecuada de las inconformidades presentadas por los usuarios. La CS también podrá tener acceso a los diversos software o herramientas similares con que cuente la Institución y que utilice para la operatividad de sus actividades, el acceso al personal de la CS podrá estar limitado a modo de consulta y reportes. Pág 21 Artículo 11.—Asesoría. La CS podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar apoyo a sus actividades. En el caso de la asesoría legal interna, ésta le será brindada por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. Artículo 12.—Deber de informar. Es obligación de todos los funcionarios de la Institución contestar dentro de los plazos legales existentes, cualquier gestión que le formule la Contraloría de Servicios. Para ello la CS les brindará, un plazo, que permita cumplir con la obligación de la Institución de responder al usuario. La negativa o negligencia de los funcionarios al informar a la Contraloría de Servicios ante un requerimiento que ésta le hiciere; el incumplimiento del plazo de respuesta dado por la CS o lo dispuesto en la normativa vigente, será causas generadoras de responsabilidad disciplinaria, según lo establecido en el Reglamento Autónomo de las relaciones de servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus órganos desconcentrados y sus funcionarios (RAS). Cuando la Contraloría de Servicios considere que un funcionario se encuentra dentro de los supuestos mencionados, enviará el informe con la documentación pertinente al Regulador General para que decida el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. Cualquier entrevista necesaria para la instrucción de una denuncia, tal como la recepción de prueba, deberá realizarse en respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas. Artículo 13.—Requisitos para la tramitación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Las inconformidades, quejas y sugerencias podrán ser presentadas por los usuarios a la CS, sea de forma escrita, verbal, por medios electrónicos, para lo deberá suministrar la siguiente información: a) Identificación del usuario. b) Residencia y lugar para recibir notificaciones (dirección exacta, número de teléfono y/o fax y correo electrónico). c) Detalle de los hechos u omisiones que originan la solicitud a la CS. d) Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas. e) Cualquier referencia o elementos de prueba. Artículo 14.—Procedimiento. Las gestiones serán resueltas o canalizadas en el tiempo legalmente establecido. En caso de que el asunto, por su naturaleza, no fuere competencia de la Contraloría y fuere trasladado a otra dependencia, se resolverá así y se le comunicará al usuario. Lo que se resuelva en definitiva, también será comunicado al interesado y a la propia Contraloría por parte de la dependencia encargada. De todo asunto que se tramite se llevará un expediente debidamente numerado y foliado que contendrá toda la documentación relativa al caso y su resolución final. Cuando se constate que la denuncia podría configurar delito, la Contraloría deberá remitir la información al Regulador General a fin que se ponga en conocimiento del Ministerio Público. Del resultado informará al usuario. Asimismo, si la denuncia se tratare de una presunta infracción al régimen disciplinario. Se remitirá en informe al Regulador General. Artículo 15.—Continuidad del servicio público. En ningún caso la gestión que plantea el usuario puede afectar la continuidad, calidad y atención del servicio. Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, el 10 de junio de 2013. Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.— Edgar Gutiérrez López.—Grettel López Castro.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-328.—C-288600.—(IN2013043493). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5601-2013, celebrada el 26 de junio del 2013, considerando que: 1. La Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de Ley denominado: Reforma del Pág 22 La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 artículo 6 de la ley orgánica del ambiente, Ley 7554, del 4 de octubre de 1995 la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo, expediente 18.306. 2. El Proyecto de Ley tiene por objeto que el Estado y las municipalidades tomen en cuenta a la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo en la toma de decisiones y medidas tendientes a proteger y a mejorar el ambiente. 3. En el oficio CAJ-P-082-2013 del 14 de junio de 2013, la Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto: i) Su finalidad consiste en que el Estado y las municipalidades tomen en cuenta a la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo en la toma de decisiones y medidas tendientes a proteger y a mejorar el ambiente; ii) No hay observaciones de forma ni de fondo sobre el proyecto; iii) Se recomienda que el Banco Central de Costa Rica no emita criterio, en relación con el proyecto analizado. dispuso en firme: no emitir criterio sobre el proyecto de Ley denominado: Reforma del artículo 6 de la ley orgánica del ambiente, Ley 7554, del 4 de octubre de 1995 la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo, expediente 18.306, por cuanto, la propuesta no está relacionada con los objetivos, funciones, instrumentos ni operaciones del ámbito sustantivo del Banco Central de Costa Rica. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 12904.—Solicitud N° 910-01-145.—(IN2013042249). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera: 1. La Rebeca de la Marina S. A. solicita aprobación por parte de esta Autoridad Reguladora, de la respectiva concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso hídrico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de setiembre de 1990 y sus reformas. 2. La Rebeca de la Marina S. A., tiene vigente concesión de aprovechamiento de aguas conforme con la resolución Nº R-382-2007-AGUAS-MINAE. 3. La potencia teórica para su planta de generación es hasta 145,85 kW, teniendo como fuente la energía hídrica, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE. 4. La empresa La Rebeca de la Marina S. A., cuenta con la elegibilidad por parte del ICE para su planta hidroeléctrica La Rebeca, según oficio N° 690-67-2013 del 28 de enero del 2013. 5. Según lo establecido en el artículo 8º de la Ley 7200, cuando la capacidad de una planta de generación no supera los 2000 kW, como es el caso de la Planta Hidroeléctrica La Rebeca, ésta no está obligada por ley a presentar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). 6. El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito IX (Palmera), del cantón X (San Carlos) de la provincia de Alajuela. La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 7 de agosto del 2013 a las 17 horas (5:00 p. m.), en el Salón Comunal de La Marina, ubicado contiguo a la Escuela La Marina, La Marina de la Palmera, San Carlos, Alajuela. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la solicitud de concesión se tramita en el expediente CE-005-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep. go.cr (Expedientes). Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@ aresep.go.cr. (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados. Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-329.—C-80860.—(IN2013043491). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE CARTAGO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL Al ser las diez horas del día diecinueve de junio del año dos mil trece. Considerando 1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias. 2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del diez y nueve de noviembre del año dos mil doce, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para la Administración en 19.75%. 6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria. 7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles. 8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos. 9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 16.88%, al 11 de junio del 2013 según el Banco Central de Costa Rica en su página de internet. 10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 19 de junio del 2013, es de 6.65% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.65%. Al La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 ser el promedio simple de la tasa activa superior (16.88%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa básica pasiva (16.65%). Por tanto, RESUELVE Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 16.65% (dieciseis punto sesenta y cinco por ciento), para el segundo semestre del 2013 (julio a diciembre del año 2013) como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad. Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del diecinueve de noviembre del año dos mil doce. Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del dos mil trece. Rolando Rodríguez Brenes; Alcalde.—1 vez.—(IN2013042179). AVISOS CONVOCATORIAS ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE HEREDIA La Asociación Pro-Hospital San Vicente de Paúl de Heredia, convoca a sus asociados a la asamblea extraordinaria, a celebrarse en las instalaciones del Museo de Cultura Popular, el día 26 de julio del 2013, a las 5:00 p.m., en primera convocatoria, de no haber quórum a la hora señalada, la asamblea dará inicio a las 6:00 p.m., en segunda convocatoria, con los asociados presentes. La agenda será con tema único: 1. Aprobación a correcciones al acta de protocolización a modificación de estatutos y acta de asamblea general del año 2012. Sr. Manuel Enrique Cordero Vargas, Presidente.—1 vez.— (IN2013043459). AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CORPORACIÓN VIESTRA SOCIEDAD ANÓNIMA Corporación Viestra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-105664, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores William Muñoz Bustos y María de los Ángeles Vieto Estrada, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Corporación Viestra S. A., en su domicilio social.—María de los Ángeles Vieto Estrada, Presidenta.—RP2013353598.—(IN2013042037). INVERSIONES MUÑOZ Y VIETO SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Muñoz y Vieto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-053658, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los socios William Muñoz Bustos y María de los Ángeles Vieto Estrada, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Inversiones Muñoz y Vieto S. A., en su domicilio social.—María de los Ángeles Vieto Estrada, Secretaria.—RP2013353599.—(IN2013042038). CONSTRUALQUILERES MJW SOCIEDAD ANÓNIMA Construalquileres MJW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-437841, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores Javier Muñoz Vieto, Mauricio Muñoz Vieto y William Muñoz Bustos, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Construalquileres MJW S. A., en su domicilio social.—Mauricio Muñoz Vieto, Presidente.—RP2013353601.—(IN2013042039). Pág 23 INVERSIONES ACHEMAR SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Achemar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-468767, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores William Muñoz Bustos, Javier Muñoz Vieto y Mauricio Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inversiones Achemar S. A., en su domicilio social.—Mauricio Muñoz Vieto, Tesorero.—RP2013353602.—(IN2013042040). AEXPORCARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA Exporcaribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-053601, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores Javier Muñoz Vieto, Mauricio Muñoz Vieto y William Muñoz Bustos, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Exporcaribe S. A., en su domicilio social.—Mauricio Muñoz Vieto, Tesorero.— RP2013353603.—(IN2013042041). NOTIFICACIONES ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO DIRECCIÓN DE APOYO AL CONSUMIDOR PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente N° 1143-09 Rosa María Ávila Castro contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A. SEGUNDA INTIMACIÓN Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil trece. A) Que con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación a la parte denunciada Intercambios Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos, mediante su representante legal, señor el señor Juan Carlos Zamora Sequeira, cédula de identidad uno-novecientos treinta y dos-setecientos cincuenta y nueve o quien al momento de esta publicación ocupe ese cargo, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número Voto 744-12, de las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, y que literalmente indica en su por tanto: “(...) 1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A., por incumplimiento contractual, falta de información y falta de autorización para comercializar ventas a plazo, según lo establecido en los artículos 34 incisos a) b) y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y, por lo tanto: a) Se ordena a la empresa denunciada, devolver a los consumidores la suma de seiscientos dólares ($600), equivalentes al valor del contrato, en el domicilio de los accionantes, situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de Industrias Alfaro cien oeste, frente a Contabilidad Azteca. Todos los gastos originados en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección Nacional de Competividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, c) Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones seis mil colones (¢7.006.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. e) Se ordena remitir el presente expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 de la Ley 7472 para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Pág 24 La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. (...)”. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior, se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 44 -46, del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1143-09.—Departamento de Procedimientos Administrativos. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Jefa Departamento de Procedimientos Administrativos.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº 111-210-58-2013.—Crédito.—(IN2013041444). Procedimiento administrativo ordinario. Exp. N° 2069-09 Leonardo Calderón Molina contra Costa Rica Active Paradise S. A. SEGUNDA INTIMACIÓN Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las once horas veintiún minutos del diecinueve de junio del dos mil trece. A) Que con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación a la parte denunciada Costa Rica Active Paradise S. A., cédula de jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil setecientos setenta y cinco, la señora Nidia María Viales Fernández, cédula de identidad cinco-trescientos cincuenta y nueve-quinientos dieciocho, o quien al momento de esta publicación ocupe ese cargo, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número Voto 813-11, de las diecisiete horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil once, y que literalmente indica en su por tanto: “(...) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Leonardo Calderón Molina contra Costa Rica Active Paradise S. A., por incumplimiento contractual y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y, por lo tanto: a) Se ordena a la empresa denunciada devolver al consumidor la suma de mil quinientos cincuenta dólares ($1.550,00), correspondientes al valor pagado al momento de suscribir el contrato. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del denunciante ubicado en Cartago, Urbanización El Pilón en Quircot, doscientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta este, cien sur y setenta y cinco oeste de la Escuela de Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la parte denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.c) Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones doscientos noventa y cuatro mil colones (¢7.294.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. c) Se ordena remitir el presente expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 de la Ley N° 7472 para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. (...)”. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior, se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 53 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 2069-09. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Jefa Departamento de Procedimientos Administrativos.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº 111-210-57-2013.—Crédito.—(IN2013041445). JUSTICIA Y PAZ DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este, de la heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran: Notaria: María del Rosario Porter Laitano, carné 2140, expediente 13-000636-0624-NO, resolución dieciséis horas cincuenta y tres minutos del tres de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes primera julio 2012, segunda julio 2012, primera agosto 2012, segundo agosto 2012, primera setiembre 2012, segunda setiembre 2012, primera octubre 2012, segundo octubre 2012, primera noviembre 2012, segunda noviembre 2012, primera diciembre 2012, segunda diciembre 2012, primera enero 2013, segunda enero 2013, primero febrero 2013, segunda febrero 2013, primera marzo 2013, segunda marzo 2013, primera abril 2013, segunda abril 2013, primera mayo 2013. Notario: Guillermo Ramos Jiménez, carné 1456, expediente 13-000871-0624-NO, resolución diecisiete horas un minuto del veintitrés de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera marzo 1998, segunda marzo 1998, primera abril 1998, segunda abril 1998, primera mayo 1998, segunda mayo 1998, primera junio 1998, segunda junio 1998, primera julio 1998, segunda julio 1998, primera agosto 1998, segundo agosto 1998, primera setiembre 1998, segunda setiembre 1998, primera octubre 1998, segundo octubre 1998, primera noviembre 1998, segunda noviembre 1998, primera diciembre 1998, segunda diciembre 1998, primera enero 1999, segunda enero 1999, primera febrero 1999, segunda febrero 1999, primera marzo 1999, segunda marzo 1999, primera abril 1999, segunda abril 1999, primera mayo 1999. Notario: Juan José León Núñez, carné 2908, expediente 13-000913-0624-NO, resolución dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda quincena de diciembre de 1984, todos los índices de 1985, todos los índices de 1986, todos los índices 1987, todos los índices 1988, todos los índices 1989, todos los índices 1990, todos los índices 1991, primera quincena de abril de 2005, segunda quincena de abril de 2005, primera quincena de mayo de 2005, segunda quincena de mayo de 2005, primera quincena de junio de 2005, segunda quincena de junio de 2005, primera quincena de julio de 2005, segunda quincena de julio de 2005, primera quincena de agosto de 2005, segunda quincena de agosto de 2005, primera quincena de setiembre de 2005, segunda quincena de setiembre de 2005, primera quincena de octubre de 2005, segunda quincena de octubre de 2005, primera quincena de noviembre de 2005, segunda quincena de noviembre de 2005, primera quincena de diciembre de 2005, segunda quincena de diciembre de 2005, todos los índices de La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 2006, todos los índices de 2007, todos los índices de 2008, todos los índices de 2009, todos los índices de 2010, todos los índices de 2011, todos los índices de 2012, primera quincena de enero de 2013, segunda quincena de enero de 2013, primera quincena de febrero de 2013, segunda quincena de febrero de 2013, primera quincena de marzo de 2013, segunda quincena de marzo de 2013, primera quincena de abril de 2013, segunda quincena de abril de 2013, primera quincena de mayo de 2013. Notario: Dionisio Adolfo Guillén Martínez, carné 4506, expediente 13-000929-0624-NO, resolución dieciséis horas dieciséis minutos del cinco de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera quincena de noviembre 1993, segunda quincena de noviembre 1993, todas las quincenas 1994, primera quincena de enero 1995, segunda quincena de enero 1995, primera quincena de febrero 1995, segunda quincena de febrero 1995, desde primera quincena de marzo hasta la segunda quincena de diciembre 2006, todos los índices de 2007, todos los índices de 2008, todos los índices de 2009, todos los índices de 2010, todos los índices de 2011, todos los índices de 2012, primera quincena de enero 2013, segunda quincena de enero 2013, primera quincena de febrero 2013, segunda quincena de febrero 2013, primera quincena de marzo 2013, segunda quincena de marzo 2013, primera quincena de abril 2013, segunda quincena de abril 2013, primera quincena de mayo 2013, segunda quincena de mayo 2013. Notario: Eduardo Baeza Castillo, carné 11437, expediente 13-001305-0624-NO, resolución diecisiete horas seis minutos del veinticuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de junio hasta la segunda quincena de setiembre del 2009. Notario: Francisco Suárez Reyes, carné 10458, expediente 13-000909-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiocho minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda quincena de febrero de 2013 y segunda quincena de mayo 2013. Notario: Manuel Sánchez Zamora, carné 1344, expediente 13-000906-0624-NO, resolución diecisiete horas once minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril. Notario: Fernando Sancho Villalta, carné 2075, expediente 13001616-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de abril, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto. Notario: Marco Antonio Vásquez Víquez, carné 6692, expediente 13-000399-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Todas las quincenas de 2002, todas las quincenas de 2003, todas las quincenas de 2004, todas las quincenas de 2005, todas las quincenas de 2006, todas las quincenas de 2007, todas las quincenas de 2008, todas las quincenas de 2009, todas las quincenas de 2010, todas las quincenas de 2011, todas las quincenas de 2012, todas las quincenas de 2013. Pág 25 Notaria: Ana Cecilia Artavia Guadamuz, carné 4766, expediente 13-001631-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera quincena de febrero 2010, segunda quincena de mayo 2011, primera quincena de julio 2011, segunda quincena de junio 2012, primera quincena de diciembre 2012, segunda quincena de junio 2013. Notaria: Rina Dalida García Ventura, carné 2254, expediente 13-001187-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo. Notario: Francisco Azofeifa González, carné 3850, expediente 13-001430-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veintisiete minutos del dieciocho de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De enero de 1999 hasta marzo de 1999, y de mayo de 2009 hasta mayo de 2013. Notario: Ricardo Lankester Jiménez, carné 2011, expediente 13-000402-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y siete minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2009: segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre, segunda de diciembre. Del año 2010: Todas las quincenas. Del año 2011: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre, segunda de diciembre. Del año 2012: Todas las quincenas. Del año 2013: Todas las quincenas. Notario: Hebneser Sutherland Gordon, carné 11756, expediente 13-001540-0624-NO, resolución de las diecinueve horas uno minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: segunda quincena de setiembre. Del año 2012: segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de marzo, primera quincena de agosto, primera quincena de noviembre, primera quincena de diciembre. Del año 2013: segunda quincena de enero, segunda quincena de febrero. Notaria: María de la Paz Arauz Chaverri, carné 8453, expediente 13-001398-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diecinueve minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo. En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice: De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra de los notarios públicos antes en listados, con relación a los siguientes hechos: 1º— Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se Pág 26 La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012. 2º—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado). De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.—Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.—Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143. Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 142011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4.Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-001.—Sol. Nº 119786-01113.—(IN2013042156). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se notifica al Sr. Jonathan González Soto, cédula de identidad Nº 1-1439-0228 lo siguiente: Que a las quince horas con treinta y ocho minutos del veintisiete de mayo del 2013, se emite Resolución Final de Ratificación de Sanción, en Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en expediente Nº 001-2012 contra el funcionario. Jonathan González Soto, ratificándose la sanción de Despido sin Responsabilidad Patronal. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiendo ser conocido el primero por el mismo órgano que dictó el acto (Jefatura Departamento de Enfermería) y el de apelación por el superior inmediato (Dirección General del HNN). El plazo para la interposición de los mismos será de cinco días hábiles, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.—Dirección de Enfermería.— Órgano Decidor del Procedimiento Administrativo.— Lic. Yadira Umaña Torres.—(IN2013042160). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO Señora María Julia Alvarado Campos, cédula de identidad N° 1-0401-0836, presidente Actividades Aradocampo S. A. cédula jurídica N° 3101188536 De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 344609-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢877.200,00 (ochocientos setenta y siete mil doscientos 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037579). Señor Alvarado Hernández Ricardo, cédula de identidad N°1-09260190. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 062152-F-000, a saber: La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢508.945,70 (quinientos ocho mil novecientos cuarenta y cinco colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢107.627,90 (ciento siete mil seiscientos veintisiete colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037580). Señor Brenes Mora Francisco, cédula de identidad N° 1-08660466, presidente Amahfra F & A S.A. Cédula jurídica N° 3101543443. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 129827-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢745.927,65 (setecientos cuarenta y cinco mil novecientos veintisiete colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2000 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢1.494.385,35 (un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, diez horas del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037581). Señor Quirós Lara Mario Enrique, cédula de identidad N°1-03690661, Presidente Ars Liberalis S. A., cédula jurídica N° 3101183619. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 486435-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢43.784,55 (cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2000 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢1.101.660,40 (un millón ciento un mil seiscientos sesenta colones con 40/100). Por la finca del partido de San José N° 341866-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢57.357,75 (cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y siete colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢313.377,90 (trescientos trece mil trescientos setenta y siete colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca, once horas del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037582). Señor González Herrera Miguel, cédula de identidad N° 8-0780-0706, presidente Asoc. Iglesia del Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad de la Luz del Mundo, cédula jurídica N° 3002056135. De conformidad con lo establecido en los artículo Pág 27 N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 536979-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre de 2013, por un monto de ¢349.970,25 (trescientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢40.497,45 (cuarenta mil cuatrocientos noventa y siete colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce horas del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037583). Señora Alberti Mainieri Nicolina María, cédula de identidad N° 1-08150432 De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 035745-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢655.947,40 (seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢96.169,15 (noventa y seis mil ciento sesenta y nueve colones con 15/100). Por la finca del partido de San José N° 035746-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢133.826,05 (ciento treinta y tres mil ochocientos veintiséis colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢69.434,55 (sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037584). Señora Alvarado Ocampo Ana Cecilia, cédula de identidad N° 1-04010835. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 314328-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢445.486,25 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037585). Pág 28 La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 Apartamento Cinco A S. A., cédula jurídica N° 3101112544. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 012140-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢536.321,10 (quinientos treinta y seis mil trescientos veintiún colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢181.797,85 (ciento ochenta y un mil setecientos noventa y siete colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037586). Señora Calderón Buitrago Meylin, cédula de identidad N° 1-0689-0862, presidente Asesores en Negocios del Este S. A., cédula jurídica N° 3101171122. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 342621000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al I trimestre de 2013, por un monto de ¢693.527,30 (seiscientos noventa y tres mil quinientos veintisiete colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢268.529,00 (doscientos sesenta y ocho mil quinientos veintinueve colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037587). Señora Avendaño Gamboa Leticia, cédula de identidad N° 3-0268-0788. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 262861-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢410.496,85 (cuatrocientos diez mil cuatrocientos noventa y seis colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢407.929,45 (cuatrocientos siete mil novecientos veintinueve colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037588). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Ballestero Fernández José Manuel. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 169104-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢3.829,30 (tres mil ochocientos veintinueve colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢482.651,50 (cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y un colones con 50/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, trece horas del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037589). Señora Bell Angulo Cira María, cédula de identidad N° 3-0254-0570. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 010273-F-007, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢136.564,20 (ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y cuatro colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas treinta minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037590). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Bonilla Alvarado Manuel Emilio, cédula de identidad N° 1-0124-0064. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 192093-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢52.283,40 (cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢297.211,95 (doscientos noventa y siete mil doscientos once colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037591). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Bravo Ramírez José Blas, cédula de identidad N° 3-0085-0870. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 133941000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢89.860,60 (ochenta y nueve mil ochocientos sesenta colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢380.092,15 (trescientos ochenta mil noventa y dos colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037592). Señora Calvo González Susan Marcela, cédula de identidad N° 1-08530497. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 389031-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢106.499,95 (ciento seis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 1993 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢577.197,00 (quinientos setenta y siete mil ciento noventa y siete colones con 00/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 3 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037593). Señor (es) sucesor (es) de quién en vida fuera Barboza Fernández Mario, cédula de identidad N° 1-0184-0762. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 171503-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢193.395,65 (ciento noventa y tres mil trescientos noventa y cinco colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢659.876,75 (seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y seis colones con 75/100). Por la finca del partido de San José N° 171505-007, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢3.691,60 (tres mil seiscientos noventa y un colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas del 2 de mayo de 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037594). Señor (es) sucesor (es) de quién en vida fuera Bermúdez Solano Jaime Francisco, cédula de identidad N° 1-0280-0832. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° Pág 29 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 237439-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢148.535,32 (ciento cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cinco colones con 32/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢82.103,30 (ochenta y dos mil ciento tres colones con 30/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca, trece horas del 2 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037595). Señor Vargas Piedra Carlos María, cédula de identidad N°10429-0178, Presidente Bosque Verde Ojochalindo S.A., cédula jurídica N° 3101276840. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°246005-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢240.666,60 (doscientos cuarenta mil seiscientos sesenta y seis colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2001 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢752.273,15 (setecientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y tres colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis horas del 2 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.— (IN2013037596). Señor Brenes Saurez José Francisco, cédula de identidad N° 1-0853-0497. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 521763-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢382.177,00 (trescientos ochenta y dos mil ciento setenta y siete colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2004 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢278.240,05 (doscientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037597). Señor Carvajal Vargas Jorge Luis, cédula de identidad N° 1-0704-0110.—De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles Pág 30 La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 262895-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢330.747,40 (trescientos treinta mil setecientos cuarenta y siete colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037598). Señora Castro Garro Roxana, cédula de identidad N° 1-04170871. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 546870-000, a saber: Tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢316.448,90 (trescientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037599). Señora Cerdas Camacho Rosa Elena, conocida como: Cerdas Camacho María Elena; cédula de identidad N° 2-0201-0339. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 300726-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢205.417,30 (doscientos cinco mil cuatrocientos diecisiete colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢150.413,85 (ciento cincuenta mil cuatrocientos trece colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037600). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Chaves Solano Antonio. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 154270-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢136.402,35 (ciento treinta y seis mil cuatrocientos dos colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢405.498,10 (cuatrocientos cinco mil cuatrocientos noventa y ocho colones con 10/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037601). Señor Conta Nicola, cédula de residencia N°138000051501. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 030367-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢760.455,50 (setecientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢143.868,40 (ciento cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas del 2 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037602). Señora Castillo Esquivel Rosamira, cédula de identidad N° 1-0396-0335. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 322748-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2002 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢58.653,40 (cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2003 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢426.896,05 (cuatrocientos veintiséis mil ochocientos noventa y seis colones con 05/100). Por la finca del partido de San José N° 110111-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢3.547,60 (tres mil quinientos cuarenta y siete colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢2.787,70 (dos mil setecientos ochenta y siete colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.- Montes de Oca, diez horas del 2 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037603). Señora Centeno Caffarena Leyla, Pasaporte N° 9000038567. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 077771-010, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al I trimestre del La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 2013, por un monto de ¢85.412,15 (ochenta y cinco mil cuatrocientos doce colones con 15/100). Por la finca del partido de San José N° 077779-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢298.308,30 (doscientos noventa y ocho mil trescientos ocho colones con 30/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037604). Señor Chacón Esquivel Roger, cédula de identidad N° 6-01470893. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 389032-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢19.047,55 (diecinueve mil cuarenta y siete colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 1993 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢577.197,00 (quinientos setenta y siete mil ciento noventa y siete colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce horas del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037605). Señora Chin Wo Astúa Adriana, cédula de identidad N° 1-0897-0385. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 262869-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢292.904,35 (doscientos noventa y dos mil novecientos cuatro colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢523.954,15 (quinientos veintitrés mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca, trece horas del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037606). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Coto Rojas Jesús. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 197517-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢28.861,90 (veintiocho mil ochocientos sesenta y un colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢498.915,15 (cuatrocientos Pág 31 noventa y ocho mil novecientos quince colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, quince horas del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037607). Señor Del Pinto D’Adderio Salvo Cesar, identificación número V4566718. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 055937-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢464.255,65 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢202.604,70 (doscientos dos mil seiscientos cuatro colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N° 056009F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢77.343,85 (setenta y siete mil trescientos cuarenta y tres colones con 85/100) ); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢5.512,85 (cinco mil quinientos doce colones con 85/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis horas y treinta minutos del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037608). Señor González Herrera Manuel Enrique, cédula de identidad N° 1-0387-0955, Presidente Las Llaves de San Pedro S. A., cédula jurídica N° 3101446840. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 245966000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢224.447,15 (doscientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢1.636.379,75 (un millón seiscientos treinta y seis mil trescientos setenta y nueve colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, diez horas del 7 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037609). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera León Pacheco Mario Enrique, cédula de identidad N° 1-0168-0467. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el Pág 32 La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 158483-003, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢538.772,40 (quinientos treinta y ocho mil setecientos setenta y dos colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037610). Señora Lostalo González Magally Andrea, cédula de identidad N° 6-0349-0706. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 066856-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢369.926,20 (trescientos sesenta y nueve mil novecientos veintiséis colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢84.822,35 (ochenta y cuatro mil ochocientos veintidós colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037611). Señora Aguilar Quesada Lizette, cédula de identidad N° 1-0515-0112, Presidente Modests Investments S. A., cédula jurídica N° 3101450853. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 206637-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢58.149,40 (cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢221.027,65 (doscientos veintiún mil veintisiete colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 7 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037612). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Mora Cerdas Lizbeth, cédula de identidad N° 1-0539-0183. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 134070003, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢27.491,15 (veintisiete mil cuatrocientos noventa y un colones con 15/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢681.089,40 (seiscientos ochenta y un mil ochenta y nueve colones con 40/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca, catorce horas del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037613). Señora Morice Molina Cecilia Saray, cédula de residencia N° 27016526595968. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 455785-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢199.735,39 (ciento noventa y nueve mil setecientos treinta y cinco colones con 39/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢249.525,20 (doscientos cuarenta y nueve mil quinientos veinticinco colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, quince horas del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037614). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Nieto Nieto José Modesto, cédula de identidad N° 1-0434-0994. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 273854A-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢210.178,60 (doscientos diez mil ciento setenta y ocho colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037615). Señora Baltodano Rojas Betzabe Emilia, cédula de identidad N° 1-0326-0169, Presidente Lluvia Eterna del Norte S. A. Cédula jurídica N° 3101471745. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 348699-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢84.303,25 (ochenta y cuatro mil trescientos tres colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢554.018,40 (quinientos cincuenta y cuatro mil dieciocho colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037616). Señor Ming Fung Lee, cédula de residencia N° 115800044227. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 276082-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢149.606,45 (ciento cuarenta y nueve mil seiscientos seis colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢199.437,50 (ciento noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce horas del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037617). Señora Monge Hernández Maribelle de Jesús, conocida como: Maribelle de Jesús Koller cédula de identidad N° 1-0523-0194. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 121811-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢37.950,50 (treinta y siete mil novecientos cincuenta colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢217.117,95 (doscientos diecisiete mil ciento diecisiete colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca, trece horas del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037618). Señor Morales Jara Carlos Luis, cédula de identidad N° 1-0244-0805. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 162512-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢3.531,40 (tres mil quinientos treinta y un colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢441.503,60 (cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos tres colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre Pág 33 las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas treinta minutos del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037619). Señor Nieto Gallardo Josué, Pasaporte N° 9000000094. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 174904-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢136.425,60 (ciento treinta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢416.939,35 (cuatrocientos dieciséis mil novecientos treinta y nueve colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037620). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Obando Durán Flor María, cédula de identidad N° 3-0104-0227. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 103526004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢241.019,20 (doscientos cuarenta y un mil diecinueve un colones con 20/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢204.546,50 (doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y seis colones con 50/100). Por la finca del partido de San José N°158588-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2005 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢94.675,00 (noventa y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con 00/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢171,856.00 (ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y seis colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037621). Señora Piedra Johnson Silvia Eugenia, cédula de identidad N° 1-0755-0239. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 010296-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢61.782,90 (sesenta y un mil setecientos ochenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢308.252,10 (trescientos ocho mil doscientos cincuenta y dos colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas Pág 34 La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037622). Señora Allaire Tompkins Kim, Presidente Proyecto Casa Uno S. A., cédula jurídica N° 3101120133 De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 386770000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢74.227,00 (setenta y cuatro mil doscientos veintisiete colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢424.052,45 (cuatrocientos veinticuatro mil cincuenta y dos colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca, diez horas del 8 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037623). Señora Ramos Arrieta Wendy, cédula de identidad N° 5-03380567. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 221872-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢580.190,30 (quinientos ochenta mil ciento noventa colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢354.842,60 (trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037624). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Rodríguez Monge María Isabel, cédula de identidad N° 1-0155-0527. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 236232000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢128.290,65 (ciento veintiocho mil doscientos noventa colones con 65/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢792.017,85 (setecientos noventa y dos mil diecisiete colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce horas del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037625). Señor Rudin Diermissen Alfredo, Cédula de identidad N° 1-0435-0908. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 085383-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢374.425,00 (trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, trece horas del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037626). Señor(es) representante(s) judiciales de Pazos y Pazos S.A., cédula jurídica N° 3101151968. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 087359000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢509.460,50 (quinientos nueve mil cuatrocientos sesenta colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢146.971,65 (ciento cuarenta y seis mil novecientos setenta y un colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037627). Señor Piñar Artavia Diego Alonso, cédula de identidad N°11139-0004. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 273632-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢208.638,44 (doscientos ocho mil seiscientos treinta y ocho colones con 44/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037628). Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Salas Guevara Aday, cédula de identidad N°1-0326-0461. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 085665B-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢500.265,55 (quinientos mil doscientos sesenta y cinco colones con 55/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢327,939.60 (trescientos veintisiete mil novecientos treinta y nueve colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca, catorce horas del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(2013037629). Señor Quirós Barboza Luis Carlos, cédula de identidad N° 1-0786-0264. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 158754-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢14.342,30 (catorce mil trescientos cuarenta y dos colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢433.290,75 (cuatrocientos treinta y tres mil doscientos noventa colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(2013037630). Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Rodríguez Esquivel Lilliam, cédula de identidad N° 1-0283-0522. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 371054-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2003 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢5.572,35 (cinco mil quinientos setenta y dos colones con 35/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2002 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢478.142,50 (cuatrocientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y dos colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037631). Señora Rojas Jiménez Yulia, cédula de identidad N° 1-03260432. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se Pág 35 cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 394216-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢435.081,20 (cuatrocientos treinta y cinco mil ochenta y un colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢131.496,55 (ciento treinta y un mil cuatrocientos noventa y seis colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037632). Señora Salazar Ovares Virginia, cédula de identidad N° 1-0276-0141. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 254643-003, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢208.588,90 (doscientos ocho mil quinientos ochenta y ocho colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢404.661,65 (cuatrocientos cuatro mil seiscientos sesenta y un colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas treinta minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(2013037633). Señor Segura Solano Marvin, cédula de identidad N° 1-04540586. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 083885-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢2.252,90 (dos mil doscientos cincuenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢1.918,50 (mil novecientos dieciocho colones con 50/100). Por la finca del partido de San José N° 300524-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢272.815,35 (doscientos setenta y dos mil ochocientos quince colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037634). Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Solís Jiménez María Teresa, cédula de identidad N° 1-0487-0646. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no Pág 36 La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 388990000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢1.216,10 (mil doscientos dieciséis colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2005 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢257.814,20 (doscientos cincuenta y siete mil ochocientos catorce colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037635). Señora González Rodríguez Argentina, cédula de identidad N° 2-0118-0809, Presidente Tinargent S. A., cédula jurídica N° 3101287501. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 300303-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢53.238,15 (cincuenta y tres mil doscientos treinta y ocho colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢1.324.451,95 (un millón trescientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 9 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037636). Señora Vargas Solano María Eugenia, cédula de identidad N° 3-0192-1022. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 133677-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢91.337,60 (noventa y un mil trescientos treinta y siete colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢383.863,90 (trescientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y tres colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037637). Señor Zeledón Micolta Ricardo, Pasaporte Nº 8113569. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 143757-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢33.516,86 (treinta y tres mil quinientos dieciséis colones con 86/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2002 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢971.993,40 (novecientos setenta y un mil novecientos noventa y tres colones con 40/100). Por la finca del partido de San José Nº 296901-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢874,37 (ochocientos setenta y cuatro colones con 37/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢307.299,20 (trescientos siete mil doscientos noventa y nueve colones con 20/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 9 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037638). Señor Sánchez Martínez José Gerardo, cédula de identidad N° 4-0100-1018. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 259419-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢820.38,75 (ochocientos veinte mil cuatrocientos treinta y ocho colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 1985 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢1.360.243,40 (un millón trescientos sesenta mil doscientos cuarenta y tres colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca, quince horas del 8 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037639). Señor Solano Mora Ramiro, cédula de residencia N° 1000028032. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 124143-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢4.183,55 (cuatro mil ciento ochenta y tres colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1995 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢1.040.614,90 (un millón cuarenta mil seiscientos catorce colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis horas del 8 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037640). Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Soto Esquivel Emilia María, cédula de identidad N° 1-0364-0757. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 479085000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2005 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢100.252,35 (cien mil doscientos cincuenta y dos colones con 35/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2005 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢479.23,65 (cuatrocientos setenta y nueve mil ciento veintitrés colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca, ocho horas del 9 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037641). Señora Villalta Suazo Vera, cédula de identidad N° 1-04151051. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 389025-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢22.025,30 (veintidós mil veinticinco colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 1993 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢577.197,00 (quinientos setenta y siete mil ciento noventa y siete colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, diez horas del 9 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037642). Señor Valenzuela Rodríguez Carlos Alberto, Pasaporte N° 9002881197. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 329830-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢4.229,10 (cuatro mil doscientos veintinueve colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢801.656,00 (ochocientos un mil seiscientos cincuenta y seis colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas del 9 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037643). Señor Paul Birkbeck Edward Henry, cédula de residencia N° 1826000335. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 002221-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre Pág 37 de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢63.862,60 (sesenta y tres mil ochocientos sesenta y dos colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢188.229,80 (ciento ochenta y ocho mil doscientos veintinueve colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 8 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037644). Señor Quirós Quirós José Rafael, cédula de identidad N° 3-0207-0504, Presidente Edificio Metropolitano del Este S. A., cédula jurídica N° 3101016061. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 213838-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢658.555,10 (seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2003 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢9.233,55 (nueve mil doscientos treinta y tres colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037645). Señor García Coto Dennis, cédula de identidad N°1-06190670. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 261642-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢35.834,15 (treinta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢455.115,25 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento quince colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, diez horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037646). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Granados Céspedes Pablo, cédula de identidad N° 6-0084-0405. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 239072000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, Pág 38 La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 por un monto de ¢135.642,45 (ciento treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢548.613,75 (quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos trece colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037647). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Gutiérrez Fernández Edgar, cédula de identidad N°1-0309-0003. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 439565-003, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢329.071,50 (trescientos veintinueve mil setenta y un colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca, doce horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037648). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera De Ureña Frances Rafael Enrique, cédula de identidad N° 8-0060-0747. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 126013-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢71.829,50 (setenta y un mil ochocientos veintinueve colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢717.767,85 (setecientos diecisiete mil setecientos sesenta y siete colones con 85/100). Por la finca del partido de San José N° 119291-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢219.941,25 (doscientos diecinueve mil novecientos cuarenta y un colones con 25/100). Por la finca del partido de San José N° 119293004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢116.097,55 (ciento dieciséis mil noventa y siete colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis horas del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037649). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Díaz Mora Zelmira, cédula de identidad N° 1-0155-0278. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 119884002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢1.848,60 (mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 60/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢360.623,01 (trescientos sesenta mil seiscientos veintitrés colones con 01/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037650). Señor García Otárola Álvaro, cédula de identidad N° 1-09110288. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 516744-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢698.843,00 (seiscientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢336.834,55 (trescientos treinta y seis mil ochocientos treinta y cuatro colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037651). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Gabert Peraza Marjorie, cédula de identidad N° 1-0259-0087. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 265249008, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1999 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢251.216,60 (doscientos cincuenta y un mil doscientos dieciséis colones 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 6 de mayo, 2013.— Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037652). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Granados Monge Ana María, cédula de identidad N° 3-0269-0782. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 214867002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢182.116,40 (ciento ochenta y dos mil ciento dieciséis colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037653). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Hernández Hernández María del Carmen, cédula de identidad N° 1-0619-0670. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 206933-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢30.143,30 (treinta mil ciento cuarenta y tres colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢279.323,75 (doscientos setenta y nueve mil trescientos veintitrés colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037654). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Atan Chen Alfredo, cédula de identidad N° 1-04340985, Gerente Inversiones Anglay Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102295503. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 077130-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢31.256,55 (treinta y un mil doscientos cincuenta y seis colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢910.555,80 (novecientos diez mil quinientos cincuenta y cinco colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037655). Señora Alvarado Roldan Myrna, cédula de identidad N° 1-0478-0297, Presidente Inversiones Gomiral del Este S. A., cédula jurídica N° 3101502780. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 252704000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢199.011,90 (ciento noventa y nueve mil once colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢425.850,70 (cuatrocientos veinticinco mil ochocientos cincuenta colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en Pág 39 el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, quince horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037656). Señor Murillo Carrillo Andrés, cédula de identidad N° 5-01640971, Presidente Inversiones Muricasti S. A., cédula jurídica N° 3101119486. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 225672-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢549.735,50 (quinientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y cinco colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢121.951,00 (ciento veintiún mil novecientos cincuenta y un colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca, dieciséis horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037657). Señora Grace Quirós García, cédula de identidad N° 6-02290917, Presidente Jean-Ber S. A., cédula jurídica N° 3101470966. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 273662-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢38.119,60 (treinta y ocho mil ciento diecinueve colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1997 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢924.878,55 (novecientos veinticuatro mil ochocientos setenta y ocho colones con 55/100). Por la finca del partido de San José N° 225662-006, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1999 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢127.690,40 (ciento veintisiete mil seiscientos noventa colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 7 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037658). Señor Filloy Esna Javier Antonio, identificación N° 1-04780176, Presidente La Maricusa Dos S. A., cédula jurídica N° 3101480203. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 203187-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2013 al I trimestre de 2013, por un monto de ¢63.668,79; la Tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢294.527,20 (doscientos noventa y cuatro mil quinientos veintisiete colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este Pág 40 La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013 gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 7 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037659). Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Hodgson Holsall Hazel, identificación número N° 1116242008882. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 115555000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢164.431,65 (ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y un colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢934.268,00 (novecientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, trece horas del 6 de mayo, 2013.— Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037660). Señora Vargas Álvarez Eny María, cédula de identidad N° 1-0342-0771, Presidente Inversiones Enalen S. A., cédula jurídica N° 3101110123. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 207669-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢251.593,30 (doscientos cincuenta y un mil quinientos noventa y tres colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢298.723,55 (doscientos noventa y ocho mil setecientos veintitrés colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas treinta minutos del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037661). Señor Melvin Carvajal Ramírez, cédula de identidad N° 1-0710-0367, Presidente Inversiones Melsad S. A., cédula jurídica N° 3101146425. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 408684-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢215.242,70 (doscientos quince mil doscientos cuarenta y dos colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢181.767,50 (ciento ochenta y un mil setecientos sesenta y siete colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037662). Señor Larralde Larralde Guillermo Enrique, identificación N° 13112599, Presidente Inversiones Xicoyan Dorado N X D S. A., cédula jurídica N° 3101469268. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 052065F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢319.011,45 (trescientos diecinueve mil once colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢47.661,00 (cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037663). Señor Joneliukstis Molina Christian Marco, cédula de identidad N° 3-0279-0482. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 183706-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢367.235,80 (trescientos sesenta y siete mil doscientos treinta y cinco colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢332.378,75 (trescientos treinta y dos mil trescientos setenta y ocho colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 7 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037664). Señor Zeledón Aguilar Carlos, cédula de identidad N° 1-06230683. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 108129-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢11.957,40 (once mil novecientos cincuenta y siete colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢116.337,85 (ciento dieciséis mil trescientos treinta y siete colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas del 9 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037665).