Gaceta con Firma digital

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Gaceta con Firma digital
Firmado digitalmente por JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227,
sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE
LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2013.07.05 17:27:15 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de julio del 2013
AÑO CXXXV
Nº 130
40 páginas
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
Pág 2
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Leyes....................................................................... 2
Proyectos................................................................. 5
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................. 8
Resoluciones........................................................... 9
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 12
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Decretos................................................................. 13
Acuerdos................................................................ 14
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 14
REGLAMENTOS.................................................... 20
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 21
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 22
AVISOS..................................................................... 23
NOTIFICACIONES................................................. 23
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9155
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA
JOVEN, N.º 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS
REFORMAS, Y DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Se reforma el último párrafo del artículo
1 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo
de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Objetivos de esta ley
Esta ley tendrá por objetivos los siguientes:
[…]
Los objetivos señalados en los incisos anteriores se
entenderán como complementarios de la política integral que
se define para las personas adolescentes en el Código de la
Niñez y la Adolescencia, en lo que resulte compatible y con
prevalencia de esta etapa de la vida.”
ARTÍCULO 2.- Se reforma el inciso h) y se adiciona un
nuevo inciso m) al artículo 4 de la Ley N.º 8261, Ley General de la
Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Derechos de las personas jóvenes
[…]
h)El derecho a no ser discriminado por color, origen
nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o
cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión,
las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas
o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos
económicos o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social de la persona joven.
[…]
m)El derecho al reconocimiento, sin discriminación
contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y
patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de
forma pública, notoria, única y estable, con aptitud legal
para contraer matrimonio por más de tres años. Para estos
efectos, serán aplicables, en lo compatible, los artículos del
243 al 245 del Código de Familia, Ley N.º 5476, de 21 de
diciembre de 1973, y sus reformas.
[…].”
ARTÍCULO 3.- Se reforman los incisos a), c) y h) del
artículo 6 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de
2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 6.- Deberes del Estado
Los deberes del Estado costarricense con las personas
jóvenes serán los siguientes:
[…]
Salud:
a) Brindar atención integral en salud, mediante la
implementación de programas enfocados en la promoción,
la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las
personas jóvenes, en los que se incluyan temas relacionados
con la nutrición adecuada, la salud física, mental,
sexual y reproductiva, así como consejería para evitar la
farmacodependencia y la drogadicción, entre otros.
[…]
c) Promover medidas inclusivas y de apoyo para las
personas jóvenes con discapacidad, sus familiares y las
personas voluntarias que las atienden.
Trabajo:
[…]
h) Promover campañas para la inserción laboral de las
personas jóvenes en los sectores públicos y privados e
impulsar políticas crediticias que permitan su inclusión en
el desarrollo productivo del país.
[…].”
ARTÍCULO 4.- Se adiciona el inciso j) al artículo 12 de
la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de
2002, y sus reformas, para que se lea así:
“Artículo 12.-Finalidad y objetivos del Consejo:
[…]
j) Desarrollar programas de capacitación y recreación
para las personas jóvenes con discapacidad física, mental o
sensorial.”
ARTÍCULO 5.- Se reforma el artículo 13 de la Ley N.º
8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus
reformas, para que en adelante se lea:
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
“Artículo 13.-Atribuciones de la Junta Directiva del
Consejo
La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política
Pública de la Persona Joven tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer, junto con la Dirección Ejecutiva, la
organización administrativa y los programas locales
o nacionales necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos.
b) Impulsar la política pública de la persona joven, de
acuerdo con lo establecido en esta ley.
c) Aprobar su plan anual operativo, en concordancia
con los objetivos señalados en esta ley.
d) Aprobar, modificar e improbar sus presupuestos
ordinarios y extraordinarios, antes de enviarlos al Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes y a la Contraloría General
de la República, para lo que les compete.
e) Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas
y los planteamientos de la Red Consultiva Nacional de la
Persona Joven y de las instancias gubernamentales, respecto
del ejercicio de las atribuciones legales del Consejo.
f) Aprobar la memoria anual y los balances generales
del Consejo.
g) Estimular y aprobar los convenios de cooperación
con organizaciones nacionales o internacionales, públicas
o no gubernamentales que desarrollen programas a favor
del desarrollo integral y el ejercicio pleno de la ciudadanía
de las personas jóvenes.
h) Garantizar la buena marcha y el buen uso de
los fondos del Consejo y la ejecución correcta de sus
programas.
i)
Canalizar la asistencia técnica y económica nacional
o extranjera que permita el desarrollo integral de las
personas jóvenes.
j) Representar al país en las actividades nacionales
e internacionales relacionadas con personas jóvenes, la
capacitación de recursos humanos en temas de las personas
jóvenes, el desarrollo de los principios fundamentales
establecidos en esta ley y las estrategias globales de
desarrollo nacional.”
ARTÍCULO 6.- Se reforman el párrafo primero, los
incisos a) y g) y el último párrafo del artículo 14 de la Ley N.º 8261,
Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus
reformas, para que se lean:
“Artículo 14.-Integración de la Junta Directiva del
Consejo
La Junta Directiva del Consejo estará integrada por:
a) El viceministro o viceministra de la juventud, quien
lo presidirá.
[…]
g) La ministra de la Condición de la Mujer o, en su
defecto, la presidenta ejecutiva del Instituto Nacional
de las Mujeres (Inamu).
Las personas jóvenes representantes de la Red Nacional
Consultiva de la Persona Joven serán elegidas por dos años
y podrán ser reelegidas por una única vez, de acuerdo con el
artículo 29 de esta ley. Los representantes del Poder Ejecutivo
permanecerán en sus cargos durante el plazo constitucional
para el que fueron nombrados.”
ARTÍCULO 7.- Se reforma el párrafo primero del
artículo 17 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de
2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea:
“Artículo 17.-Funcionamiento
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos dos
veces al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada
por quien preside o a solicitud de una tercera parte de la
totalidad de los miembros. Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de votos; en caso de empate, el presidente
del Consejo tendrá voto de calidad, de acuerdo con la Ley
General de la Administración Pública.
[…].”
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ARTÍCULO 8.- Se reforman los incisos a), d), h) y k) y
se adicionan los incisos l), m), n), ñ) y o) al artículo 18 de la Ley N.º
8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus
reformas, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 18.-Funciones
Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:
a) Proponer a la Junta Directiva del Consejo una
política integral en beneficio de las personas jóvenes y las
líneas estratégicas para su efectiva ejecución, de acuerdo
con los objetivos de esta ley, los del Consejo y los de la Red
Nacional Consultiva de la Persona Joven.
[…]
d)Ejecutar todas las disposiciones emanadas de la
Junta Directiva del Consejo y garantizar el cumplimiento
efectivo de sus atribuciones.
[…]
h)Evaluar la ejecución de la política definida en el
Consejo de la Persona Joven y aprobada por la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven, en coordinación con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
[…]
k)Aprobar las contrataciones administrativas que se
realicen según la legislación vigente sobre la materia.
l) Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas
y los planteamientos de la Red Consultiva Nacional de la
Persona Joven y de las instancias gubernamentales, respecto
del ejercicio de las atribuciones legales del Consejo.
m)Coordinar las investigaciones que permitan
conocer la condición de las personas jóvenes y sus familias,
para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida.
n)Representar al país en las actividades nacionales
e internacionales relacionadas con personas jóvenes, la
capacitación de recursos humanos en temas de las personas
jóvenes, el desarrollo de los principios fundamentales
establecidos en esta ley y las estrategias globales de
desarrollo nacional.
ñ)Rendir cuentas anualmente mediante informe a la
Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la
Persona Joven, en la primera sesión ordinaria de cada año.
o) Otras tareas que le encomiende la Junta Directiva
del Consejo.”
ARTÍCULO 9.- Se reforma el artículo 22 de la Ley N.º
8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus
reformas, para que en adelante se lea:
“Artículo 22.-Creación, constitución y finalidad de
la Red
Se crea la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven,
constituida por personas jóvenes representantes de colegios
públicos y privados, asociaciones de desarrollo comunal
legalmente inscritas y vigentes en la Dirección Nacional del
Desarrollo de las Comunidades, comités cantonales de la
persona joven, universidades públicas y privadas, instituciones
parauniversitarias, partidos políticos, organizaciones no
gubernamentales y demás organizaciones de la sociedad civil
especializadas en el tema, su finalidad será darles participación
efectiva a las personas jóvenes del país, en la formulación y
aplicación de las políticas públicas que las afecten.”
ARTÍCULO 10.- Se reforma el artículo 24 de la Ley N.º
8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
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La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
“Artículo 24.- Creación,funcionamiento, conformación
e integración de los comités cantonales de la persona
joven
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal
de la persona joven y será nombrado por un período de dos
años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado
por personas jóvenes, de la siguiente manera:
a) Una persona representante municipal, quien lo
presidirá, designada por el concejo municipal. Esta persona
representa a las personas jóvenes no tipificadas en los
numerales siguientes.
b)Dos personas representantes de los colegios
del cantón, electas en una asamblea de este sector. Cada
gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un
candidato y una candidata para integrar el comité cantonal
de la persona joven.
c) Dos personas representantes de las organizaciones
juveniles cantonales debidamente registradas en la
municipalidad respectiva, electas en una asamblea de este
sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular
un candidato y una candidata para integrar el comité
cantonal de la persona joven.
d)Una persona representante de las organizaciones
deportivas cantonales, escogida por el comité cantonal de
deportes.
e) Una persona representante de las organizaciones
religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad
del cantón, electa en una asamblea de este sector. Cada
organización tendrá la posibilidad de postular un candidato
y una candidata para integrar el comité cantonal de la
persona joven.
Cada municipalidad conformará el comité cantonal
de la persona joven en los meses de octubre y noviembre
de cada año, en los años pares, iniciando sus funciones el
primero de enero del año impar.
El comité cantonal de la persona joven de su seno
definirá a un secretario o secretaria que fungirá por dos
años.”
ARTÍCULO 11.- Se reforma el artículo 26 de la Ley N.º
8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus
reformas, para que se lea:
“Artículo 26.-Financiamiento
[…]
Los recursos que el Consejo no transfiera a las
municipalidades al finalizar el año se redistribuirán a los
comités cantonales de la persona joven, en las condiciones
que señala este mismo artículo.”
ARTÍCULO 12.- Se reforma el artículo 27 de la Ley N.º
8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus
reformas, para que se lea:
“Artículo 27.-Creación e integración de la Asamblea
Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional
Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y
máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada
por los siguientes miembros:
a) Una persona representante de cada uno de los
comités cantonales de la persona joven.
b)Una persona representante por cada una de las
universidades públicas.
c) Tres personas representantes de las universidades
privadas.
d)Dos personas representantes de las instituciones
de educación parauniversitaria.
e) Veinte personas representantes de los partidos
políticos representados en la Asamblea Legislativa,
quienes serán designadas de manera proporcional a la
conformación de este Poder.
f) Cinco personas representantes de los grupos
étnicos, quienes procederán del grupo étnico respectivo.
g) Cinco personas representantes de las organizaciones
no gubernamentales.
h)Dos personas representantes de las asociaciones
de desarrollo.
i) Dos personas representantes de las asociaciones
o fundaciones integradas por personas con discapacidad,
debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial. Esos representantes
deben ser personas con discapacidad.
Todas las personas representantes establecidas en
este artículo serán designadas mediante el mecanismo
de preasambleas para el caso de los grupos étnicos,
organizaciones no gubernamentales, universidades
privadas, personas con discapacidad o instituciones
parauniversitarias. La representación de las asociaciones
de desarrollo comunal las designará la Confederación
Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal
(Conadeco), como el organismo nacional que agrupa
a las asociaciones de desarrollo comunal. El Consejo
Nacional de Política Pública de la Persona Joven facilitará
y supervisará estos procesos.”
ARTÍCULO 13.- Se reforma el artículo 28 de la Ley N.º
8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 28.-Finalidad
La Asamblea Nacional de la Red tendrá la finalidad de
discutir y votar la propuesta de política pública de las personas
jóvenes elaborada por el Consejo. Dicha propuesta se
aprobará por un plazo máximo de cinco años; asimismo, será
de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que
desarrollan proyectos o tienen responsabilidades vinculadas a
las personas jóvenes.”
ARTÍCULO 14.- Se reforman los párrafos segundo y
tercero del artículo 29 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona
Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 29.-Funcionamiento
[…]
En esta misma Asamblea se designará a tres personas
jóvenes representantes ante la Junta Directiva del Consejo,
quienes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidas
por una única vez. En los años impares esta Asamblea
designará a una persona de estos representantes y en los años
pares a las dos restantes.
Del pleno de la Asamblea se elegirá, por mayoría simple,
a una persona que ejerza la presidencia, quien moderará el
debate; asimismo, a una persona que ejerza la secretaría, que
llevará el seguimiento documentado de todas las reuniones.
Ambas serán elegidas por un período de un año, al final del
cual deberán entregar los respectivos informes a la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
[…].”
ARTÍCULO 15.- Se reforma el inciso c) y se adiciona
el inciso g) al artículo 35 de la Ley N.º 8261, Ley General de la
Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que en
adelante se lean:
“Artículo 35.-Rubros del patrimonio
[…]
c) Los ingresos que pueda obtener de las actividades
que realice. El Poder Ejecutivo promulgará el reglamento
de este inciso en un plazo de seis meses.
[…]
g) Los recursos que recibe de la Ley N.º 8718, de
17 de febrero de 2009, artículo 8, inciso j), destinando
hasta un veinticinco por ciento (25%) de esos recursos a
promover actividades mixtas de inclusión para personas
con discapacidad con el resto de la población joven, tanto
en capacitación como en recreación.”
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ARTÍCULO 16.- Se adiciona un último párrafo al artículo
49 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y
sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 49.[…]
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal
de la persona joven, el cual se considera una comisión
permanente de la municipalidad integrada según lo establecido
en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.”
TRANSITORIO ÚNICO.De conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del
artículo 29 de esta ley, las tres personas jóvenes representantes ante
la Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la
Persona Joven, cuyos nombramientos vencieran al entrar esta en
vigencia, se elegirán de la siguiente manera: por dos años quien
obtenga mayor número de votos y, por un año, las restantes.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado el primer día del
mes de julio de dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Luis Avendaño Calvo
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA
artín Alcides Monestel Contreras
M
Elibeth Venegas Villalobos
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDA PROSECRETARIA
EN EJERCICIO DE LA SEGUNDA
SECRETARIA
Fr.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres
días del mes de julio del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez, y el Ministro de
Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
4044.—Solicitud Nº 41280.—(L9155-IN2013044113).
PROYECTOS
LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL ÁMBITO
DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN Y REFORMAS AL
CÓDIGO PENAL
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
EXPEDIENTE N.° 18.230
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los suscritos Diputados y Diputadas miembros de la Comisión
Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, rendimos el
presente DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el
proyecto de ley: “LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL ÁMBITO
DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL”,
Expediente N.º 18.230, que fue publicado en el diario oficial en
el Alcance Nº 73 de La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre de 2011,
iniciativa de varios diputados de esta Comisión en la Legislatura
2010-2011.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Mediante la presente iniciativa de ley se pretende promulgar
una ley especial que venga a normar la protección de los derechos
de la niñez y la adolescencia frente a la violencia y el delito
fundamentalmente en el ámbito de las tecnologías de la información
y la comunicación.
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El proyecto de ley se compone de dos partes, se plantea
el objetivo de la Ley y se definen términos necesarios para
su aplicación. Se crean una serie de nuevos tipos penales que
vienen a garantizar la tutela efectiva de los derechos de la niñez
y la adolescencia en el ámbito de las tecnologías, a través de la
tipificación de conductas que atentan contra los bienes jurídicos
indemnidad sexual, vida e integridad física y psíquica, intimidad
y autodeterminación informativa de las personas menores de edad.
Asimismo, se realiza una propuesta de reforma de los actuales
delitos contenidos en el Código Penal actual, que vienen a ampliar y
llenar vacíos y omisiones de los tipos penales vigentes, en el ámbito
de protección penal del bien jurídico normal desarrollo, psíquico
y sexual de las personas menores de edad, los numerales de del
proyecto de reforma se agrupan en tres títulos.
ANTECEDENTES
Este proyecto de ley ingresó a la corriente legislativa el 31
de agosto de 2011 producto del trabajo realizado en conjunto con
la Fundación PANIAMOR y el Diputado Carlos Góngora Fuentes
y fue presentado como propuesta de todos los diputados miembros
de la Comision de Seguridad y Narcotráfico de esta legislatura y fue
remitido a estudio de esa Comisión el 31 de agosto de 2011.
Posteriormente, el 21 de setiembre 2011 a solicitud de los
respectivos presidentes de comisión el proyecto de ley fue trasladado
a la Comision de Juventud, Niñez y Adolescencia e ingresado a ésta
comisión el 5 de octubre de 2011.
El 5 de junio de 2012 el expediente legislativo fue remitido
nuevamente a la Comision de Seguridad y Narcotráfico para que
continúe el trámite respectivo.
CONSULTAS
En sesión Nº 17 del 12 de octubre de 2011 la Comisión de
Juventud, Niñez y Adolescencia consulto el proyecto de ley a las
siguientes instituciones:
• PANI
• Corte Suprema de Justicia
• ICT
• Unidad de Delitos Sexuales del Ministerio
Público
• Defensoría de los Habitantes
• Ministerio de Justicia y Paz
• Ministerio de Seguridad Pública
• Procuraduría General de la República
• Paniamor”
En sesión Nº 6 del 9 de agosto de 2012 la Comisión de
Seguridad y Narcotráfico consultó el proyecto de ley al Colegio de
Periodistas de Costa Rica.
INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS
Mediante oficio Nº ST-186-2012 del 6 de setiembre de 2012
se presentó ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico el informe
técnico integrado socio-ambiental.
SUBCOMISIÓN
Para el análisis de las respuestas institucionales y demás
información relevante, en sesión del 21 de junio 2012 del proyecto
se envió a una subcomisión la cual rindió el correspondiente informe
el 1 de noviembre de 2012 en el cual se propone un texto sustitutivo.
En dicho informe se indica con claridad las observaciones de las
diferentes instituciones consultadas, la posición de las audiencias
recibidas por la subcomisión y del Informe de Servicios Técnicos.
CONSULTAS Y AUDIENCIAS PARA EL TEXTO
SUSTITUTIVO
En sesión Nº 16 del 1 de noviembre de 2012 se acogió un
nuevo texto sustitutivo el cual fue consultado a las siguientes
instituciones:
• Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
• Fundación Paniamor
En dicha sesión también se acordó recibir en audiencia a:
• Lic. Francisco Segura Montero, Director a.í del OIJ
• Licda. Martha Iris Muñoz, Directora de la Defensa Pública.
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La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
RESPUESTAS RECIBIDAS
• Defensa Pública: Mediante oficio JEF OFICIO Nº
2315- 2012 del 21 de diciembre de 2012 (folio 305)
RECOMIENDA:
- Reforzar el proyecto con los principios penales juveniles,
por cuanto en la mayoría de los tipos penales tienen un
enfoque adultocentrista, considerando a la persona mayor
de edad como sujeto activo en la comisión del ilícito.
- Sobre el artículo 8, señala: “…consideramos que la
restricción en cuanto al tipo de sanción a imponer según
las características del ilícito cometido contravendría el
espíritu de la sanción penal juvenil…” “En otro orden de
ideas, es importante señalar que dicho artículo contiene
aspectos que pueden constituirse en un tipo penal abierto
que roza el principio de legalidad…”
- Sobre el artículo 9, señala: “El uso del término
“instigación” es incorrecto, pues de acuerdo con el
artículo 45 del Código penal instiga el que determina a
otro a cometer delito…”
- Sobre el artículo 10, señala: “tiene las mismas
observaciones que el artículo anterior…”
• Fundación Paniamor mediante oficio del 19 de noviembre
de 2013 (folio 313), presentando como consideraciones
generales:
- Eliminación de la sanción de días multa.
- Rango de la edad de la persona menor víctima del delito
como agravante, debe establecerse en 13 años y no en 12
años como se planteó inicialmente.
- Consideraciones específicas: Hacer modificaciones a los
artículos 2, 3, 9, 10 y 11.
AUDIENCIAS RECIBIDAS
En la sesión Nº 1 del 13 de junio de 2013, esta Comisión
acordó recibir en audiencia al señor Walter Esquivel, de la Unidad
de Iniciativas Tecnológicas y a la Licda. Cristina Guevara Porras,
Encargada Área de Incidencia de la Fundación Paniamor.
En la referida sesión, también se aprobó la siguiente moción.
“Para que se dejen sin efecto las mociones de audiencias aprobadas
por esta comisión, donde se invita al licenciado Francisco Segura
Montero, Director del Organismo de Investigación Judicial y la
licenciada Marta Iris Muñoz, Directora de la Defensa Pública, a
referirse al proyecto en referencia.”
MODIFICACIONES DE FONDO
En virtud de los planteamientos y observaciones realizadas
por la Defensa Pública y la Fundación Paniamor, esta Comisión
acogió mociones de fondo para reformar los artículos 7, 8, 9, 10 y
15 con el fin de ajustar las normas a lo establecido y conforme a la
práctica aplicable en la justicia penal juvenil.
Por las razones antes expuestas, sometemos a consideración
de los señores diputados y las señoras diputadas el presente
DICTAMEN AFIRMATIVO para su aprobación
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL ÁMBITO
DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN Y REFORMAS
AL CODIGO PENAL
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Objetivo y definiciones
ARTÍCULO 1.- Objetivo.
Esta ley tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos
de la niñez y la adolescencia frente a los riesgos en el ámbito de las
tecnologías de la información y la comunicación.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para la interpretación, aplicación y los propósitos de la presente
ley, cada vez que en ella aparezcan los siguientes términos, deben
entenderse de la siguiente manera:
a) Material pornográfico de personas menores de edad
Se entenderá por material pornográfico de personas menores de
edad toda representación escrita, visual o auditiva producida por
cualquier medio, de una persona menor de edad, su imagen o su voz,
alteradas o modificadas, dedicada a actividades sexuales explícitas,
reales o simuladas; o toda representación, real o simulada, de las
partes genitales o desnudos de una persona menor de edad con fines
sexuales.
b) Alojamiento Web
Se entenderá por alojamiento web todo sitio en el
ciberespacio para almacenar información, imágenes,
videos, o cualquier otro contenido.
c) Alimentar bases de datos
Se entenderá por alimentar bases de datos, ingresar material
pornográfico utilizando a una persona menor de edad, su identidad,
su imagen o su voz, en formato escrito o audiovisual, en cualquier
archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos
personales, que sean objeto de tratamiento o procesamiento,
automatizado o manuales, cualquiera que sea la modalidad de su
elaboración, organización o acceso.
TÍTULO II
De los delitos
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL DE
LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, COMETIDOS A
TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 3.- Contacto de personas menores de edad a través
de tecnologías de la información y la comunicación con fines
sexuales
Quien a través de tecnologías de la información y la comunicación,
contacte con una persona menor de edad con el fin de cometer
cualquiera de los delitos descritos en el título correspondiente a
los delitos sexuales del Código Penal, o de obtener fotos o videos
de la persona menor de edad en actividades sexuales explícitas
o mostrando sus partes genitales o desnudo, será castigado con
pena de prisión de dos a cuatro años, sin perjuicio de las penas
correspondientes a los delitos en su caso cometidos.
La pena de prisión se aumentará de tres a cinco años, cuando el
contacto se realice mediante coacción, intimidación, amenaza,
engaño o seducción, sin perjuicio de las penas correspondientes a
los delitos en su caso cometidos.
Si con el fin de cometer este delito, el autor se hace pasar por una
persona menor de edad para ganar la confianza de la víctima, la pena
de prisión será de cuatro a seis años.
ARTÍCULO 4.- Pornografía virtual
Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años o hasta
cien días multa, quien fabrique, produzca, reproduzca, comercialice,
difunda o exhiba material pornográfico en el que no habiendo
sido utilizados directamente personas menores de edad, emplee la
imagen alterada o modificada, caricatura, dibujo o cualquier otra
representación visual o la voz de una persona menor de edad,
realizando actividades sexuales explícitas, o mostrando sus partes
genitales o desnudos.
ARTÍCULO 5.- Difusión de caricaturas y dibujos en
actividades sexuales a personas menores de edad
Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años o hasta
cien días multa, quien difunda, exhiba o comercialice a una persona
menor de edad, caricaturas o dibujos en las que se muestre a los
personajes ejecutando actividades sexuales explícitas, o mostrando
sus partes genitales o desnudos.
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
Esta pena se aumentará un tercio cuando las caricaturas
o dibujos refieran a personajes característicos de la industria de
productos y servicios dirigidos a personas menores de edad; y la
víctima menor de edad sea menor de 12 años.
ARTÍCULO 6.- Publicidad de explotación sexual comercial
de personas menores de edad asociada a viajes y turismo
Será sancionado con pena de prisión de dos a tres años o hasta
doscientos días multa a quien promueva o realice programas,
campañas o anuncios publicitarios, a través de cualquier tecnología
de la información y la comunicación, para proyectar al país a nivel
nacional o internacional como un destino turístico accesible para la
explotación sexual comercial en perjuicio de personas menores de
edad.
ARTÍCULO 7.- Explotación sexual de personas menores
de edad asociada a viajes y turismo
Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años a quien
organice, dirija, gestione o facilite a través de cualquier tecnología
de la información y la comunicación, viajes al territorio nacional o
dentro de este, con el fin de cometer el mismo o un tercero, cualquier
tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas
menores de edad, sin perjuicio de las penas correspondientes a los
delitos en su caso cometidos.
En caso que la víctima sea menor de trece años de edad, la
pena de prisión será de cuatro a ocho años.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA O
LA INTEGRIDAD PSÍQUICA DE LAS PERSONAS
MENORES DE EDAD, COMETIDOS A TRAVÉS
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LA COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 8.- Ciberacoso entre personas menores de edad
Será sancionada con las penas establecidas en la Ley de Justicia Penal
Juvenil la persona menor de edad que amenace, hostigue, agreda o
ultraje a otra persona menor de edad, a través de cualquier tecnología
de la información y la comunicación. Al igual que la persona menor
de edad que crea un sitio específico o formula mensajes a través
de una tecnología de la información y la comunicación, dirigidos
a motivar a terceros a que realicen las actividades anteriormente
descritas.
El juez considerará al momento de determinar la pena si producto
de las conductas anteriormente establecidas, se causan daños para la
vida, integridad física o psíquica de la víctima.
ARTÍCULO 9.- Incitación a personas menores de edad a
participar en juegos o actividades perjudiciales para la vida, la
integridad física o psíquica
Quien incite, por medio de cualquier tecnología de la
información y la comunicación, a una persona menor de edad a
realizar juegos o actividades violentas o de carácter sexual, que
pongan en peligro su vida o su integridad física o psíquica, será
sancionado con pena de prisión de seis meses a un año o hasta
sesenta días multa.
Esta pena de prisión se aumentará de dos a cinco años, si la
persona menor de edad sufre lesiones de cualquier naturaleza como
producto de la incitación.
Si producto de la incitación la persona menor de edad muere,
la pena de prisión será de cuatro a ocho años.
ARTÍCULO 10.- Fabricación, producción o reproducción de
material con escenas de tortura y muerte utilizando a personas
menores de edad
Quien fabrique, produzca, reproduzca o financie la producción, por
medio de cualquier tecnología de la información y la comunicación,
de material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o
simuladas, de personas menores de edad, será sancionado con
pena de prisión de seis a diez años, sin perjuicio de las penas
correspondientes a los delitos en su caso cometidos.
Si la víctima es menor de trece años de edad, la pena de prisión será
de ocho a quince años, sin perjuicio de las penas correspondientes a
los delitos en su caso cometidos.
Pág 7
ARTÍCULO 11.- Tenencia de material con escenas de tortura y
muerte utilizando a personas menores de edad
Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, quien
posea material que contenga escenas de tortura o muerte reales de
personas menores de edad.
Igual pena se aplicará a quien posea este tipo de material en
un alojamiento web en una cuenta propia, lo mismo que a la persona
física que ofrezca el servicio de alojamiento web y conozca del
contenido del archivo guardado en el alojamiento web.
ARTÍCULO 12.- Difusión de material con escenas de tortura y
muerte a personas menores de edad
Quien comercie, difunda, distribuya o exhiba material que contenga
escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas, a
personas menores de edad, será sancionado con pena de prisión de
tres a seis años.
Si la víctima es menor de doce años de edad, la pena de prisión será
de cuatro a ocho años.
ARTÍCULO 13.- Difusión de material con escenas de tortura y
muerte utilizando a personas menores de edad
Quien exhiba, difunda, distribuya o comercie, por cualquier medio y
cualquier título, material que contenga escenas de tortura o muerte,
reales o simuladas, de personas menores de edad, será sancionado
con pena de prisión de cuatro a ocho años.
Igual pena se aplicará a quien alimente bases de datos de cualquier
tecnología de la información y la comunicación, con material
que contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de
personas menores de edad, con o sin fines de lucro.
No será punible la fabricación, tenencia o difusión de material
que contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de
personas, cuya finalidad sea la denuncia o la noticia de este material
con fines de protección o promoción de los derechos humanos de las
personas menores de edad.
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS
MENORES DE EDAD, COMETIDOS A TRAVÉS DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LA COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 14.- Ciberacoso a persona menor de edad
Quien persiga, aceche o espíe a una persona menor de edad en
perjuicio de su intimidad, a través de cualquier tecnología de la
información y la comunicación, será sancionado con pena de prisión
de seis meses a dos años.
ARTÍCULO 15.- Suplantación de identidad
Será sancionado con pena de prisión de uno a dos años o hasta
sesenta días multa, quien utilice la identidad de una persona menor
de edad, a través de cualquier tecnología de la información y la
comunicación, y cause al suplantado un perjuicio de naturaleza
física, moral, jurídica o patrimonial.
Si se trata de una persona menor de trece años de edad, la pena de
prisión será de uno a tres años o hasta doscientos días multa.
CAPÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA AUTODETERMINACIÓN
INFORMATIVA DE LAS PERSONAS MENORES DE
EDAD, COMETIDOS A TRAVÉS DE LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 16.-Violación de datos personales de persona
menor de edad
Será sancionado con pena de prisión de uno a dos años o hasta
doscientos días multa quien, con peligro o daño para la intimidad o
para la autodeterminación informativa de la persona mayor de quince
años y menor de dieciocho años de edad, y sin su autorización, se
apodere, abra, acceda, copie, transmita, publique, recopile, use,
intercepte, retenga, suprima, oculte, desvíe, venda, compre, o dé un
tratamiento no autorizado a las comunicaciones, imágenes o datos
de una persona menor de edad. En caso que se trate de una persona
menor de quince años de edad, la pena de prisión será de dos a
cuatro años. La persona menor de quince años de edad no podrá
brindar ningún tipo de consentimiento.
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
Pág 8
En la misma pena incurrirá quien, contando con la autorización de
la persona menor de edad afectada, mayor de quince años de edad;
de sus padres o representantes legales, recolecte los datos personales
y los desvíe para un fin distinto para el que originalmente fueron
recolectados.
ARTÍCULO 17.- Prohibición de creación de bases de datos o
difusión de datos sensibles de personas menores de edad
Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, quien
cree bases de datos sensibles, o difunda datos sensibles de personas
menores de edad según lo establecido en la Ley de Protección de la
Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
TÍTULO III
REFORMAS AL CÓDIGO PENAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 18.- Refórmanse los artículos 173, 173 bis y 174 del
Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas,
para que se lean de la siguiente manera:
“Fabricación, producción o reproducción de pornografía de
personas menores de edad.
Artículo 173.- Será sancionado con pena de prisión de cuatro
a diez años, quien fabrique, produzca, reproduzca o financie la
producción o reproducción de material pornográfico utilizando a
persona mayor de trece años y menor de dieciocho años de edad,
su identidad, su imagen o su voz en formato escrito o audiovisual.
Cuando la persona menor de edad sea menor de trece años de
edad, será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años.
Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien
transporte o ingrese en el país, por cualquier medio, este tipo de
material.”
“Tenencia de material pornográfico de personas menores de
edad
Artículo 173 bis.- Será sancionado con pena de prisión de uno a
cuatro años, quien posea material pornográfico de persona menor
de edad en formato escrito o audiovisual, en el que se utilice su
identidad, su imagen o su voz.
Igual pena se aplicará a quien posea este tipo de material en un
alojamiento web en una cuenta propia, lo mismo que a la persona
física que ofrezca el servicio de alojamiento web y conozca del
contenido del archivo guardado en el alojamiento web.”
“Difusión de pornografía
Artículo 174.- Quien comercie, difunda, distribuya o exhiba
material pornográfico a personas menores de edad, será
sancionado con pena de prisión de dos a ocho años.
La misma pena se impondrá a quien exhiba, difunda, distribuya o
comercie, por cualquier medio y cualquier título, o lo posea para
estos fines, material pornográfico en el que aparezcan personas
menores de edad en formato escrito o audiovisual, en el que se
utilice su identidad, su imagen o su voz.
Quien alimente con material pornográfico de personas menores
de edad, aunque no lo haya producido, bases de datos de cualquier
tecnología de la información y la comunicación, con o sin fines
de lucro, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco
años.”
Dado en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y
Narcotráfico. San José, a los trece días del mes de junio del año dos
mil trece.
Carlos H. Góngora Fuentes
Presidente
Elibeth Venegas Villalobos
Secretaria Ad Hoc
Juan Bosco Acevedo Hurtado
Ileana Brenes Jiménez
Rita Chaves Casanova
Víctor Hernández Cerdas
Carmen Ma. Muñoz Quesada
José Joaquín Porras Contreras
María Eugenia Venegas Renauld
Diputadas/Diputados
cesn.-13-6-13
1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00431-L.—
Crédito.—(IN2013043787).
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 866-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el
artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47
inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero,
portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos
cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía,
Industria y Comercio, para participar en el discurso de apertura en
una sesión de alto nivel sobre Emprendedurismo para el Desarrollo,
en el marco de la 5° sesión de la Comisión de la Inversión, la Empresa
y el Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (UNCTAD), además se abordarán temas
sobre “Marco de Política empresarial “ (Entrepreneurship Policy
Framework), en el que se busca apoyar a los países en desarrollo en
el diseño de iniciativas y medidas para promover el emprendimiento
y las buenas prácticas, en el que resalta el caso de Costa Rica y los
esfuerzos para articular una Política de Emprendimiento, actividad
que tendrá lugar el día 29 de abril de 2013 en Ginebra, Suiza,
organizada por la UNCTAD.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y viáticos le serán financiados por la UNCTAD.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra,
nombrar como Ministro a. í., al señor Luis Álvarez Soto, portador
de la cédula de identidad 1-958-865, Viceministro de Economía,
Industria y Comercio, de las dieciséis horas con cincuenta y cinco
minutos del día veintisiete de abril de dos mil trece y hasta las catorce
horas con cuarenta minutos del día treinta de abril del mismo año
Artículo 4º—Rige a partir de las dieciséis horas con cincuenta
y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil trece y hasta
las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta de abril del
mismo año
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días
del mes de abril del año dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N° 111-210-059-2013.—
(IN2013042356).
N° 902-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo
139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso
3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N.° 6227 del
02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de
Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero,
portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos
cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía,
Industria y Comercio, para participar en el evento organizado por el
Banco Mundial: “Reformas en el Clima de Inversiones en América
Latina y el Caribe ¿Por qué reformas en el clima de inversiones?
Su importancia para el desarrollo del sector privado y el desarrollo
económico”. Panel de discusión entre Ministros de los países
participantes, que tendrá lugar el día 6 de junio del 2013 en la
Ciudad de Panamá, República de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y
alimentación serán cubiertos por el Banco Mundial.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra,
nombrar como Ministro a. í., al señor Luis Álvarez Soto, portador
de la cédula de identidad 1-0958-0865, Viceministro de Economía,
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
Industria y Comercio, de las seis horas del día seis de junio de
dos mil trece y hasta las dieciséis horas con veintiséis minutos del
mismo día.
Artículo 4º—Rige a partir de las seis horas del día seis de
junio de dos mil trece y hasta las dieciséis horas con veintiséis
minutos del mismo día.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días
del mes de mayo del año dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N° 111-210-052-2013.—
(IN2013042358).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO
Nº 017-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre
de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y
el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581
del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes
funcionarios:
Cédula
Nombre
Clase de puesto
03-0406-0481 Francisco Chavarría
Profesional de
Servicio Civil 2
Solano
01-0677-0573 Jacqueline Ramos
Profesional de
Servicio Civil 2
Solano
Puesto No.
Rige
351074
02/02/2013
351081
01/03/2013
Artículo 2º—Ascender en propiedad a las siguientes
funcionarias:
Cédula
Nombre
Clase de puesto
01-0923-0254 Karen Mayela
Oficinista de
Servicio Civil 2
Mora Odio
05-0252-0794 Adela Díaz
Oficinista de
Servicio Civil 1
Moraga
Puesto No.
Rige
096773
16/02/2013
021643
16/02/2013
Artículo 3º—Cesar por renuncia a la siguiente funcionaria:
08-0065-0504 Nongkee Wong
Profesional de
Servicio Civil 2
Cortez
028524
01/04/2013
Artículo 3º—Los nombramientos, ascensos y renuncia
anteriormente indicados rigen a partir de la fecha mencionada.
Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas con
veinte minutos del día veintidós de marzo de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1
vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N° 111-210-060-2013.—
(IN2013042355).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 002080.—San José, a las dos y quince minutos del día
ocho del mes de octubre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta
N° 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1068 de 24 de agosto
del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas
Pág 9
y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe
la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 468062000, cuya naturaleza es terreno de tacotal, potrero y frutales, lote 1,
situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de
San José, con una medida de 11.999,51 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad
son: norte, con Carretera Nacional, ruta Uno y Made S. A., al sur, con
Compañía Loctite de Centroamérica S. A., Compañía Constructora
Rafael Herrera S. A., y Transportes Internaciones Gash S. A., al este,
Made S. A., y al oeste, con Servicios Tentemozo S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición
de un área de terreno equivalente a 602,00 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de tacotal,
potrero y frutales, lote 1. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San
José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° SJ-1585791-2012. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la
Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.273 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° SJ-1585791-2012, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 602,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo
se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público
la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y
sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar
un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el
bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por
medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de
agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 468062-000.
b) Naturaleza: terreno de tacotal, potrero y frutales, lote 1.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José
de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° SJ-1585791-2012.
Pág 10
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
d) Propiedad: Servicios Tentemozo S. A., cédula jurídica N°
3-101-197832, representada por Víctor Mesalles Cebria,
cédula N° 8-022-101.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
602,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección
Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en
relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo
21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
número 468062-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San
José de la provincia de San José y propiedad de Servicios Tentemozo
S. A., cédula jurídica N° 3-101-197832, representada por Víctor
Mesalles Cebria, cédula N° 8-022-101, con una área total de 602,00
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado N° SJ-1585791-2012, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta
N° 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Dejar sin efecto la declaratoria de interés público
contenida en la resolución N° 904 del 14 de noviembre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 04 del 7 de enero del 2009 y el Acuerdo
de Expropiación N° 036-MOPT del 5 de marzo del 2009, por cuanto
el área a expropiar disminuyó, por lo que es necesario emitir la
presente resolución, mediante la cual se declara de interés público
el bien inmueble descrito en el punto anterior, por cuanto persiste
el interés del Estado de adquirir el mismo, para su utilización en la
ejecución del referido proyecto.
3º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito
por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
4º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1
vez.—O. C. Nº 2105.—Sol. 112-303-00190.—(IN2013042207).
Nº 000674.—San José, a las diez horas y diez minutos del día
diez del mes de junio del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0615 de 28 de mayo
del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe
la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 409421-
000, cuya naturaleza es terreno dividido en dos porciones: este y
oeste,, terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón, situado
en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela, con una medida de 455.738,35 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad
son: norte, en porción este: Rafael Chacón Zumbado, La Isidreña S.
A. y Margarita Miranda Miranda y en la porción oeste,: Margarita
Miranda Miranda y Nelsie Miranda Castro, al sur, con calle pública
y José Luis Miranda Guzmán, en porciones este y oeste,, al este,: en
porción este: Margarita Miranda Miranda, Juan Navarro González y
María Miranda Castro y en porción oeste,: lote del Estado-Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y el Estado y al oeste,: lotes del
Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de
un área de terreno equivalente a 1.178,00 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: naturaleza: es terreno dividido
en dos porciones: este y oeste,, terreno de montaña, pasto con una
casa y un galerón, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1649181-2013. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a
San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.784 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1649181-2013, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 1.178,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo
se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el
control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras
obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y
sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo
caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento
de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a
dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés
público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga
un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de
agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 409421-000.
b) Naturaleza: es terreno dividido en dos porciones: este y oeste,
terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° A-1649181-2013.
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
d) Propiedad: Ganadera Tatimar S. A, cédula jurídica 3-101240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez,
cédula N° 2-467-453.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
1.178,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección SifónLa Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley
de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y
en relación con dicho inmueble necesario para la construcción
del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que
corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley
Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
número 409421-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera
Tatimar S. A, cédula jurídica 3-101-240302, representada por Ana
Vilma Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-467-453, una área total
de 1.178,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1649181-2013,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito
por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1
vez.—O. C. Nº 2105.—Sol. 112-303-00188.—(IN2013042208).
Nº 000675.—San José, a las diez horas y quince minutos del
día diez del mes de junio del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0614 de 28 de mayo
del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe
la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 438626000, cuya naturaleza es terreno para construir lote 2, situado en el
distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela,
con una medida de 1.813,45 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte
con calle pública, al sur con Tony Gilberto Villalobos Rodríguez, al
este con Adolfo Villalobos Rodríguez y al oeste con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición
de un área de terreno equivalente a 99,00 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para
construir lote 2, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San
Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-1645484-2013.
Pág 11
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección SifónLa Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.783 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1645484-2013, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 99,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo
se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público
la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y
sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar
un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el
bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por
medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de
agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 438626-000.
b) Naturaleza: terreno para construir lote 2.
c) Ubicación: situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1645484-2013.
d) Propiedad: Édgar Enrique Rojas Quirós, cédula N° 6-147-521.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
99,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley
de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con
sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
número 438626-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San
Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Édgar Enrique
Rojas Quirós, cédula N° 6-147-521, una área total de 99,00 metros
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
Pág 12
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado N° A-1645484-2013, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1
vez.—O. C. Nº 2105.—Sol. 112-303-00189.—(IN2013042210).
DOCUMENTOS VARIOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AVISO
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, informa que
mediante Directriz Interna N° 04-2012-MEIC del 19 de diciembre del
2012, se reguló la asignación, uso, custodia, conservación y control
de teléfono celular, tarjeta Sim u otros dispositivos tecnológicos
similares. Dicha disposición es de carácter obligatorio para los
funcionarios del Ministerio que se les hayan asignado teléfonos
celulares, tarjetas Sim u otros dispositivos tecnológicos similares.
La Directriz referida se encuentra disponible tanto en el sitio web de
este Ministerio (www.meic.go.cr) como en la Intranet.—Dirección
Administrativa Financiera y Oficialía Mayor.—Eduardo Arias
Cabalceta, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17875.—Sol. 111-210-0612013.—(IN2013042204).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Profesionales para la Informatización y el Alto Desempeño R. L.,
siglas COOPEPIAD R. L., acordada en asamblea celebrada el 20
de marzo de 2013. Resolución 1457-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidenta
Vicepresidente
Secretario
Vocal 1
Vocal 2
Suplente 1
Suplente 2
Gerente
Laura Monge Izaguirre
Luis Vargas Flores
Gustavo Chaverri Fuentes
Rosa Obregón Solano
María de los Ángeles Fonseca Álvarez
Melissa Monge Hernández
Gabriela Hernández Hernández
Luis Daniel González Guadamuz
San José, 18 de junio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe de Registro.—RP2013353757.—(IN2013042034).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, en
condición de apoderado de Martigli, Fabrizio, de Italia, Martigli
Maddalena, de Italia, Serafini Monica, de Italia, solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA DE MOLDES DESECHABLES USADO
PARA CONSTRUIR ENCOFRADOS MODULARES PARA CONSTRUIR
MUROS DE HORMIGÓN QUE PRESENTAN FORMAS COMPLEJAS.
Sistema de moldes desechables para la
realización de encofrados modulares para
contener y modelar coladas de hormigón,
que comprende un elemento básico y una
pluralidad de elementos especiales, tal
como para dejar que una cantidad limitada
de cemento salga, adecuada para esparcirse
sobre las caras de encofrado para revocar el
mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E04B 2/86; E04B 2/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Martigli, Massimo. La solicitud correspondiente lleva el número
20130082, y fue presentada a las 13:52:00 del 25 de febrero del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353584.—
(IN2013042025).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, en
condición de apoderado de Martigli, Fabrizio, de Italia, Martigli,
Maddalena, de Italia, Serafini, Monica, de Italia, solicita la
Patente de Invención denominada ENCOFRADO DESECHARLE
QUE SE PUEDE MONTAR PARA CONSTRUIR ENCOFRADOS
MODULARES PARA FABRICAR CIMENTACIONES DE
HORMIGÓN.
Encofrado desechable que se puede
montar para construir encofrados
modulares adecuados para realizar
cimentaciones, configurado dicho
encofrado sustancialmente como la
superficie lateral de un paralelepípedo,
que tiene sobre las caras laterales una
pluralidad de aberturas adecuadas para
liberar durante el hormigonado una parte de la mezcla de cemento
al interior de la trinchera de cimentación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 27/01; E04G
13/00; E02D 27/02; cuyo inventor es Martigli, Massimo. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130218, y fue
presentada a las 12:57:43 del 14 de mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—RP2013353585.—(IN2013042026).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada,
cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Bayer Innovation GMBH, de Alemania,
Van Den Eynde, Koen, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MATERIAL COMPUESTO POLIMÉRICO CON
FUNCIONALIDAD BIOCIDA. La presente invención se refiere
a materiales compuestos poliméricos con funcionalidad biocida,
a procedimientos de producción de tales materiales compuestos
poliméricos y a su uso, en particular en agricultura. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10; A01G
13/02; A01N 25/34; B32B 27/00; C08J 5/18; cuyos inventores son
Dujardin, Ralf, Norwig, Jochen, Pudleiner, Heinz, Van Den Eynde
Koen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130015, y
fue presentada a las 14:19:12 del 15 de enero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—RP2013353721.—(IN2013042027).
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
AMBIENTE Y ENERGIA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15373P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita
concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, captado mediante
pozo AF-99 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para
uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 257.228
/ 571.842, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—
(IN2013041248).
Exp. 15801P.—Marta Luz Pérez Peláez y otros, solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-731 en finca de su propiedad en
Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas:
219.057 / 495.745, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2013.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013041249).
Exp. 6703P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.,
solicita concesión de: 40 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-520 en finca de Empresa de
Servicio Públicos de Heredia S. A., en Ulloa, Heredia, Heredia, para
uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 217.370 / 520.680,
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013041267).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15752P.—3-102-603231 SRL, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-90 en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 133.901 / 557.087 Hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013041498).
Exp. N° 15566A.—Monkey Treasure S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 148.449 / 542.589 Hoja Matapalo. 6 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 148.474 /
542.489 Hoja Matapalo. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero
del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013041501).
Exp. N° 15746P.—3-102-600249 SRL, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-90 en finca de 3102603231 en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 133.901 / 557.087 Hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013041503).
Pág 13
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
N° 6-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Considerando
I.—Que en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política
en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva
del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los
actos relativos al sufragio.
II.—Que, en materia electoral, el TSE goza de potestad
reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del
Código Electoral.
III.—Que el Código Electoral, ley N° 8765, publicada en el
Alcance N° 37 de La Gaceta N° 171 del 2 de setiembre de 2009,
dispone en su artículo 124 que las organizaciones internacionales
dedicadas al desarrollo de la cultura, participación política y
defensa de los valores democráticos únicamente podrán colaborar
en el proceso de capacitación de los partidos políticos siempre
que respeten el orden constitucional y la soberanía nacional. Estas
organizaciones deberán acreditarse ante el TSE.
IV.—Que el Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, decreto N° 17-2009, publicado en La Gaceta n.°
210 de 29 de octubre de 2009, establece en su artículo 87 que los
partidos políticos deberán llevar un registro de los aportes de las
organizaciones internacionales acreditadas en el Tribunal Supremo
de Elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del
Código Electoral, en donde se consignen los montos recibidos,
si se trata de contribuciones en dinero o en especie, así como los
nombres, calidades y número de identificación de las organizaciones
internacionales, con indicación de que esa contribución se dedicará
específicamente a labores de capacitación; asimismo, estarán
obligados a llevar un registro contable y su archivo de comprobantes.
Para depositar este tipo de contribuciones, deberá abrirse una cuenta
corriente bancaria especial. Cada pago que se haga contra esa cuenta
debe realizarse por medio de cheque o transferencia bancaria, y todo
gasto debe sustentarse con documentos. Sobre estas contribuciones
se deberá acreditar, ante el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, que el rubro al que se dirige la donación se puede
catalogar dentro de ese concepto, sin perjuicio de poder verificar su
destino posteriormente. Por tanto,
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO PARA ACREDITAR A LAS
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
QUE CONTRIBUYAN EN LOS PROCESOS
DE CAPACITACIÓN DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS
CAPÍTULO ÚNICO
Acreditación
Artículo 1º—La acreditación de organismos internacionales
que deseen contribuir en los procesos de capacitación de los partidos
políticos y el manejo del debido registro es facultad exclusiva del
Tribunal Supremo de Elecciones, a través del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos de la Dirección General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos.
La acreditación estará precedida por una solicitud escrita,
debidamente justificada, según los requerimientos establecidos en
el presente reglamento.
La organización internacional dirigirá la solicitud a la
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos, la que le dará trámite a través del Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, dependencia que verificará,
cuando lo estime pertinente, los aportes a los que refiere el artículo
87 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.
Artículo 2º—La solicitud de acreditación debe contener al
menos la siguiente información:
a) Identificación precisa de la organización internacional
gestionante, copia certificada del acta de constitución y
personería jurídica vigente, donde acredite quién es su
representante legal.
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
Pág 14
b) Indicación de la experiencia o trayectoria dedicada al
desarrollo de la cultura, participación política y defensa de los
valores democráticos.
c) Razones que justifiquen el interés de acreditarse como
organismo internacional para colaborar en los procesos de
capacitación a los partidos políticos.
d) Compromiso expreso de realizar las actividades de
colaboración respetando el orden constitucional y la soberanía
nacional.
e) Indicación precisa del lugar o medio para atender notificaciones
(fax o correo electrónico). De omitirse esta información,
quedará notificada con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas
al control del despacho, o bien, si el lugar señalado permanece
cerrado, es impreciso, incierto o inexistente.
f) Declaración jurada de haber leído, entendido y aceptado las
disposiciones de este reglamento.
Artículo 3º—La solicitud de acreditación, junto con los anexos
documentales, deberá presentarse ante la Dirección General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos que los
remitirá al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Este departamento analizará la documentación y recomendará a la
Dirección General la acreditación o su denegación, en un plazo no
mayor de 15 días hábiles.
Artículo 4º—Si se detectan omisiones o defectos en la
solicitud presentada o en la documentación anexa, el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos prevendrá al organismo
interesado para que subsane los defectos dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la notificación de esa prevención.
Artículo 5º—Una vez recibida la recomendación del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección
General se pronunciará mediante resolución fundada sobre la gestión
presentada. Esta resolución será comunicada a la organización
solicitante y, cuando proceda, remitirá una copia para su inclusión
en el registro correspondiente. Dicho registro estará a cargo del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Artículo 6º—Contra lo resuelto por la Dirección General
cabrán los recursos de revocatoria y apelación ante el Tribunal
Supremo de Elecciones, los cuales deberán interponerse en un plazo
máximo de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente
a la fecha de la notificación de la resolución. Es potestativo usar
ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se
interponga pasado el término fijado.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio de dos
mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—
Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C.
17957.—Solicitud 125-851-1-116.—(IN2013042159).
ACUERDOS
N° 15-2013
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Carlos Damid Gómez
Gómez, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos
doce-ochenta y nueve; y Eric Alonso Castillo Chavarría, portador
de la cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta y dosochenta y tres, Asistente Funcional 2 y Asistente Administrativo 2,
respectivamente, de la Oficina Regional de Nicoya, para que firmen
certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la
respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once
horas y cincuenta minutos del veinte de junio de dos mil trece.—
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María
Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del
Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. 17957.—Solicitud
125-851-1-117.—(IN2013042162).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000001-00500
Compra de equipo diverso para laboratorio
El Laboratorio Costarricense de Metrología, recibirá ofertas
por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 12 de
agosto del 2013, para la compra de equipo diverso para laboratorio.
Los interesados podrán retirar el cartel, sin costo alguno,
en la Proveeduría Institucional del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET) a partir de la publicación de la presente
invitación, sita San Pedro de Montes de Oca, 500 metros al norte, de
Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación de la UCR, edificio Nº
2 (Tel. 2283-6580, ext. 105 y 224).
Para esto se requiere traer CD en blanco, donde se le grabará
el cartel o solicitarlo por correo electrónico a la dirección djimenez@
lacomet.go.cr. También podrá bajarse o consultarse en Internet en
la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, consultando el
número de trámite.
San Pedro de Montes de Oca, 3 de julio del 2013.—
Proveeduría Institucional.—Lic. Dunia Jiménez Fernández,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 00012.—Solicitud Nº
111-212-017.—Crédito.—(IN2013043518).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-ODM
Arrendamiento de Infraestructura para Centro
de Datos Alterno de la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
día 29 de julio del 2013, según reloj marcador de la Proveeduría,
para el Arrendamiento de Infraestructura para Centro de Datos
Alterno de la SUGEF.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento
de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y
primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes
de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente
dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran el cartel por este último medio
deberán consignar la información que se solicita al accederlo.
El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan
generar en el concurso.
San José, 1° de julio del 2013.—Rolando Quirós V., Director
a. í.—1 vez.—(IN2013043444).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN DE LOGISTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000030-01
Contratación de una empresa para la remodelación
de la oficina del Banco Nacional ubicada
en Aguas Zarcas de San Carlos
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa
Rica le invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA000030-01, correspondiente a la contratación de una empresa para
la remodelación de la oficina del Banco Nacional ubicada en Aguas
Zarcas de San Carlos.
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
Los planos para este proceso pueden ser retirados en la Oficina
de la Proveeduría a partir de este momento.
La visita conjunta al sitio fue programa para el jueves 18 de
julio del 2013, a la 11:30 a. m. El punto de reunión será en la Agencia
del Banco Nacional en Aguas Zarcas, con la presencia del Ing. Lynder
Sánchez Fallas de la oficina de Construcción del Banco Nacional.
El cartel puede ser retirado en la Recepción de la Proveeduría
General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del
miércoles 24 de julio del 2013.
La apertura de este proceso será en la oficina de la Proveeduría
General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo viernes 16
de agosto del 2013, a las 10:00 a.m.
La Uruca, 8 de julio de 2013.—Proveeduría General.—Lic.
Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 92500200.—Crédito.—(IN2013043515).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000034-01
Suministro de compresores para equipos
de aire acondicionado
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito
hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 7 de
agosto del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos, ubicado en
el tercer piso de oficinas centrales.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones
técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina
en horario de lunes a viernes de 9:00 am. a 3:00 p.m.
San José, 3 de julio del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—
Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00147-13.—Crédito.—(IN2013043508).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VECERRECTORIA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en la sede regional de Limón
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica
recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de julio
del 2013, para la contratación indicada.
Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes
páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones,
Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla
concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en
la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada
en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250
metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 25115520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito
exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de
prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 2 días del mes de julio del
2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A.,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0023S.—
Crédito.—(IN2013043505).
Pág 15
45 G Ó 50 G Ó 60 G. El cartel se encuentra disponible a través
del sitio Compr@Red en la siguiente dirección electrónica https://
www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará
a cabo el 30 de julio a las 11:00 horas. Durante ese periodo la
Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos
a través del Sistema Compr@Red en la dirección: https://www.
hacienda.go.cr/comprared.
A los proveedores de bienes y servicios interesados en
participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la
obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de
Compra Red.
Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
63266.—C-15060.—(IN2013043273).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-8101
Suministro e instalación de lavadora y secadora industrial
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense
de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del
día 29 de julio del 2013, para el concurso por objeto de “suministro
e instalación de una lavadora y una secadora industrial”.
Los interesados podrán adquirir el cartel y toda la
documentación, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial
del edificio Jenaro Valverde Marín de la CCSS, costado sureste del
Teatro Nacional (San José Av. 2 y 4 calles 5 y 6).
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 2 de julio de 2013.—Unidad de Compras.—Lic.
Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2013043415).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000084-PRI
(Convocatoria)
Suministro, instalación y puesta en marcha de equipos
de filtración, bombeo y productor de hipoclorito
de sodio, en La Guaria, Valle La Estrella
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 11:00 horas del 24 de julio del 2013, para la
“Suministro, instalación y puesta en marcha de equipos de filtración,
bombeo y productor de hipoclorito de sodio, en La Guaría, Valle La
Estrella”.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse
en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede
del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00158.—C16420.—(IN2013043495).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000070-PRI
(Convocatoria)
Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura
de comunicación de voz, datos y seguridad
Óxido de Zinc. Fórmula crema. Tubo con 45 G Ó 50 G Ó 60 G.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de julio del 2013, para contratar
el “Mantenimiento preventivo y correctivo de la Infraestructura de
Comunicación de voz, datos y seguridad”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados
en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en
el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los
interesados a participar en el concurso 2013LA-000066-05101
para la adquisición de Óxido de zinc. Fórmula crema. Tubo con
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00155.—C13180.—(IN2013043496).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000066-05101
Pág 16
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000134-01
Adquisición de uniformes para topógrafos del Instituto de
Desarrollo Rural
La fecha límite para la entrega de las ofertas es hasta las once
horas del día lunes 15 de julio del 2013, en la Oficina de Contratación
y Suministros, planta baja del Edificio B, ubicada en Oficinas
Centrales del Inder, del Mall Plaza Lincoln, 100 metros oeste, 100
metros sur y 250 metros al oeste, San Vicente de Moravia. Consultas
técnicas sobre el cartel favor dirigirse al Sr. José Manuel Solano
Gómez, teléfono 2247-7461, consultas administrativas del cartel al
teléfono 2247-7541 con la Lic. Kattia Zamora Pereira, Conductora
del Proceso de Contratación.
Para efectos de obtener el cartel, lo pueden descargar de la
página web del Inder, dirección electrónica: www.inder.go.cr, o
bien, solicitarlo a la dirección electrónica: kzamora@inder.go.cr.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2013043424).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000034-02
Alquiler equipo de cómputo
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar
en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000034-02, para lo cual
las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las
oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50
metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del
día 30 de julio del 2013. El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el
primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo
está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com. Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 8650178PROV.—Crédito.—(IN2013043497).
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000021-01
Suministro e instalación del sistema de alarmas
contra incendios para varias oficinas del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada,
que el Subcomité de Licitaciones, en el artículo 2 de la Sesión
Ordinaria N° 659-2013, celebrada el 01 de julio del 2013 acordó:
Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada 2013LA-00002101, promovida para la “Suministro e instalación del sistema de
alarmas contra incendios para varias oficinas del Banco Nacional de
Costa Rica” de acuerdo al siguiente detalle:
ÍTEM UNO
SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL
BANCO NACIONAL EN VENECIA DE ALAJUELA
Edificios Inteligentes
Nombre del Oferente
EDINTEL S. A.
Representante
Luis Angulo Zúñiga
Precio Cotizado por el Bien/
$14.452,70 I.V.I
Servicio
Costo Post-garantía
No se adjudica
Plazo de entrega/ejecución/del 60 días hábiles
contrato
ÍTEM DOS
SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL
BANCO NACIONAL EN SAN RAMON DE ALAJUELA
Edificios Inteligentes
Nombre del Oferente
EDINTEL S. A.
Representante
Luis Angulo Zúñiga
Precio Cotizado por el Bien/
$25.347,62 I.V.I.
Servicio
Costo Post-garantía
No se adjudica
Plazo de entrega/ejecución/del 60 días hábiles
contrato
ÍTEM TRES
SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL
BANCO NACIONAL DE ATENAS DE ALAJUELA
Nombre del Oferente
Representante
Edificios Inteligentes
EDINTEL S. A.
Luis Angulo Zúñiga
Precio Cotizado por el Bien/Servicio $16.444,49 I.V.I.
Costo Post-garantía
No se adjudica
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato
60 días hábiles
ÍTEM CUATRO
SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL
BANCO NACIONAL DE SAN PEDRO DE POAS DE
ALAJUELA
Nombre del Oferente
Representante
Edificios Inteligentes
EDINTEL S. A.
Luis Angulo Zúñiga
Precio Cotizado por el Bien/Servicio $18.097,05 I.V.I.
Costo Post-garantía
No se adjudica
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato
60 días hábiles
ÍTEM CINCO
SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA SUCURSAL DEL
BANCO NACIONAL DE LIMÓN
Edificios Inteligentes
Nombre del Oferente
EDINTEL S. A.
Representante
Luis Angulo Zúñiga
Precio Cotizado por el Bien/Servicio
Costo Post-garantía
Plazo
de
contrato
$28.228,31 I.V.I.
No se adjudica
entrega/ejecución/del 60 días hábiles
ÍTEM SEIS
SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL
BANCO NACIONAL DE SAN JOAQUIN DE FLORES DE
HEREDIA
Edificios Inteligentes
Nombre del Oferente
EDINTEL S. A.
Representante
Luis Angulo Zúñiga
Precio Cotizado por el Bien/Servicio
Costo Post-garantía
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato
$18.223,79 I.V.I.
No se adjudica
60 días hábiles
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
ÍTEM SIETE
SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA
DEL BANCO NACIONAL DE PARAISO DE
CARTAGO
Edificios Inteligentes
Nombre del Oferente
EDINTEL S. A.
Representante
Luis Angulo Zúñiga
Precio Cotizado por el Bien/Servicio
Costo Post-garantía
$12.631,01 I.V.I.
No se adjudica
Plazo de entrega/ejecución/del contrato 60 días hábiles
ÍTEM OCHO
SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL
BANCO NACIONAL DE CIUDAD NEILY
Edificios Inteligentes
Nombre del Oferente
EDINTEL S. A.
Representante
Luis Angulo Zúñiga
Precio Cotizado por el Bien/Servicio
Costo Post-garantía
$31.268,16 I.V.I.
No se adjudica
Plazo de entrega/ejecución/del contrato 60 días hábiles
ÍTEM NUEVE
SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL
BANCO NACIONAL DE PACAYAS DE CARTAGO
Edificios Inteligentes
Nombre del Oferente
EDINTEL S. A.
Representante
Luis Angulo Zúñiga
Precio Cotizado por el Bien/Servicio
$11.850,81 I.V.I.
Costo Post-garantía
No se adjudica
Plazo de entrega/ejecución/del contrato
60 días hábiles
ÍTEM DIEZ
SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL
BANCO NACIONAL DE LAUREL DE CARTAGO
Nombre del Oferente
Representante
Edificios Inteligentes
EDINTEL S. A.
Luis Angulo Zúñiga
Precio Cotizado por el Bien/
$13.141,60 I.V.I.
Servicio
Costo Post-garantía
No se adjudica
Plazo de entrega/ejecución/del 60 días hábiles
contrato
ÍTEM ONCE
SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALARMAS
CONTRA INCENDIO EN OREAMUNO DE CARTAGO
Nombre del Oferente
Representante
Edificios Inteligentes
EDINTEL S. A.
Luis Angulo Zúñiga
Pág 17
ÍTEM DOCE
SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL
BANCO NACIONAL DE TILARAN DE GUANACASTE
Edificios Inteligentes
Nombre del Oferente
EDINTEL S. A.
Representante
Luis Angulo Zúñiga
Precio Cotizado por el Bien/Servicio $16.444,24 I.V.I.
Costo Post-garantía
No se adjudica
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato
60 días hábiles
ÍTEM TRECE
SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALARMAS CONTRA INCENDIO DE LA DIRECCION DE
RECURSOS HUMANOS Y GESTION DE MEDIOS DEL
BANCO NACIONAL EN LA URUCA
Edificios Inteligentes
Nombre del Oferente
EDINTEL S. A.
Representante
Luis Angulo Zúñiga
Precio Cotizado por el Bien/Servicio $30.,917.70 I.V.I.
Costo Post-garantía
No se adjudica
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato
60 días hábiles
ÍTEM CATORCE
SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA
DEL BANCO NACIONAL DE PUERTO JIMENEZ DE
PUNTARENAS
Edificios Inteligentes
Nombre del Oferente
EDINTEL S. A.
Representante
Luis Angulo Zúñiga
Precio Cotizado por el Bien/
$15.517,44 I.V.I.
Servicio
Costo Post-garantía
No se adjudica
Plazo de entrega/ejecución/del 60 días hábiles
contrato
ÍTEM QUINCE
SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA AGENCIA DEL
BANCO NACIONAL DE GOLFITO DE PUNTARENAS
Edificios Inteligentes
Nombre del Oferente
EDINTEL S. A.
Representante
Luis Angulo Zúñiga
Precio Cotizado por el Bien/
$25,316,00 I.V.I.
Servicio
Costo Post-garantía
No se adjudica
Plazo de entrega/ejecución/del 60 días hábiles
contrato
ÍTEM DIECISEIS
SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALARMAS CONTRA INCENDIO EN LA SUCURSAL
CALLE BLANCOS DE SAN JOSÉ
Edificios Inteligentes
Nombre del Oferente
EDINTEL S. A.
Representante
Luis Angulo Zúñiga
Precio Cotizado por el Bien/
$19.918,22 I.V.I.
Servicio
Costo Post-garantía
No se adjudica
Precio Cotizado por el Bien/
$21.668,33 I.V.I.
Servicio
Costo Post-garantía
No se adjudica
Plazo de entrega/ejecución/del 60 días hábiles
contrato
Plazo de entrega/ejecución/del 60 días hábiles
contrato
Pág 18
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
ÍTEM DIECISIETE
SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALARMAS CONTRA INCENDIOS EN LA SUCURSAL DE
ALAJUELA
Edificios Inteligentes
Nombre del Oferente
EDINTEL S. A.
Representante
Luis Angulo Zúñiga
Precio Cotizado por el Bien/
$46.674,05 I.V.I.
Servicio
Costo Post-garantía
No se adjudica
Plazo de entrega/ejecución/del 60 días hábiles
contrato
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que
consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación.
La Uruca, 8 de julio del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00199.—
Crédito.—(IN2013043512).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-2702FRO
Suministro de abarrotes
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de
Golfito MMV informa, que la licitación en referencia se adjudicó a la
empresa Compañía Kowa Sociedad Anónima por un monto anual de
¢33.770.846,00 (treinta y tres millones setecientos setenta mil ochocientos
cuarenta y seis colones).
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Golfito, 01 de julio del 2013.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. María Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—
(IN2013043131).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000003-2102
Cartuchos de medición
A los interesados en el presente concurso se les hace saber dicho
concurso se adjudica la compra a Meditek Services S. A., los ítems N° 1 y
3, a TRIDM S. A., el ítem N° 2.
San José, 01de julio del 2013.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Msc. Dennis Miranda Boza,—1 vez.—(IN2013043245).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000005-OC
Obra: perforación exploratoria e instalación de
piezómetros Acuífero Tempisque Guanacaste
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
SENARA, comunica transcribirle el acuerdo número 4608, tomado por
la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 339-13,
celebrada el día 24 de junio del 2013.
Con base en los informes de la Dirección Jurídica N° DJOF-068-2012, DJ-OF-108-2013,Técnico N° DIGH-UI-OF-081-2013, y
Administrativo, SA-PROGIRH-OF-273-2013, FIN-PRES-OF-052-2013
y FIN-PRES-OF-112-2013 y CL-OF-024-2013, se adjudica la Licitación
Pública 2012LN-000005-OC: “Obra: perforación exploratoria e instalación
de piezómetros Acuífero Tempisque Guanacaste”, a la empresa Castro
y de la Torre, A.A., cédula jurídica 3-101-007884, por un monto de
¢181.990.608,00 (Ciento ochenta y un millones novecientos noventa mil
seiscientos ocho colones con 00/100), con un plazo de ejecución de 165
días naturales contados a partir de que SENARA gire la orden de inicio.
Lo anterior por cuanto esta oferta es la mejor calificada, según los
dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión
de Licitaciones, se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel y está
dentro del contenido presupuestario. Acuerdo firme.
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 158-13.—Solicitud N° 770-031.—C22580.—(IN2013043482).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
PROVEEDURÍA ADMINISTACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Con financiamiento para el suministro y puesta en marcha de
una grúa nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto
Moín, incluye el suministro y ejecución de obras
complementarias para su instalación
Se comunica a todos los interesados en el concurso de
referencia, que nuestro Consejo de Administración en Sesión
Extraordinaria N° 22-2013 celebrada el día 20 de junio del 2013,
artículo III, acordó que:
Se declara infructuosa la Licitación Pública N° 2013LN000001-01 con financiamiento para el suministro y puesta en
marcha de una grúa nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto
Moín, incluye el suministro y ejecución de obras complementarias
para su instalación.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración
Portuaria.—Lic. Óscar Chaves Sánchez, Jefe Administrativo.—1
vez.—O. C. N° 3231.—Solicitud Nº 49790.—C-9860.—
(IN2013043413).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-SUTEL
(Declaratoria infructuosa)
Contratación de servicios profesionales para la definición
de los parámetros técnicos y procedimientos de medición
sobre los servicios radioeléctricos del PNAF
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
con cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los interesados
en la contratación de referencia, que aplicando el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con base en
oficio 3132-SUTEL-2013, la misma se declara infructuosa, ya que
no se presentó ninguna oferta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz.—1 vez.—O. C. Nº
776-13.—Solicitud Nº 776-064-13.—Crédito.—(IN2013043502).
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del
Departamento de Aprovisionamiento informa a todos aquellos
proveedores cuyo período de inscripción es superior a 24 meses, que
deben actualizar los datos que hayan sido modificados, para lo cual
pueden enviar nota firmada por el Representante Legal. Además, se
les solicita presentar certificación emitida por la entidad bancaria
en la que se incluya:
•
•
•
•
Nombre del propietario de la cuenta
Número de cédula del propietario o responsable
Número de cuenta corriente
Número de cuenta cliente.
Lo anterior con la finalidad de realizar la cancelación de
facturas por medio de transferencia bancaria. Los proveedores de
la Institución que al 30 de setiembre no hayan presentado dicha
certificación no se les podrá realizar ningún trámite de pago.
Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia
Romero Arce, al número telefónico 2550-2241, correo electrónico
eromero@itcr.ac.cr.
Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N° 61500047.—(IN2013042330).
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000013-01
(Modificación Nº 1)
Ampliación de la cobertura de la Telefonía IP
El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la
licitación en referencia, que la fecha de apertura se ha trasladado
para el 13 de agosto del 2013, a las 10:30 a.m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-0014613.—Crédito.—(IN2013043510).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000018-DCADM (Enmienda N° 1)
Compra equipo de cómputo
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede
ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco
Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4,
calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00
p.m. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 3 de julio del 2013.—Área de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—
(IN2013043262).
LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-0000005-PCAD
(Prórroga N° 1)
Contratación de servicios de agencias de publicidad para el Banco
Popular y sus sociedades (consumo por demanda)
Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención
de Recurso de Objeción interpuesto ante la Contraloría General de
la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso para el día 31 de julio del 2013 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
3 de julio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013043264).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-1107
Paquetes de servicios por demanda para el ítem 1: Análisis, diseño y
ítem 2, Programación ambos para el Desarrollo o mantenimiento de
aplicaciones informáticas para el Proyecto Expediente Digital Único en
Salud
A todos los interesados de participación en la contratación de
“paquetes de servicios por demanda para el ítem 1: “Análisis, diseño”
y ítem 2 “Programación” ambos para el Desarrollo o mantenimiento de
aplicaciones informáticas para el Proyecto Expediente Digital Único en
Salud”, se les informa que se encuentran disponibles las modificaciones al
cartel de contratación, y que a su vez se modifica la fecha de apertura del
concurso, con vencimiento el 15 de julio del 2013, hora: 10:00 a. m. Lugar
de entrega: Sita oficinas de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías,
piso 10, edificio Laureano Echandi, calle 5, avenidas 2 y 4. Rigen para este
concurso el cartel, que se debe solicitar a la dirección de correo electrónico
jquesadaz@ccss.sa.cr, horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. San José, 8 de julio del 2013. Warda
Yadira Durán Ortiz, Asistente de Gerencia/Jefa de Despacho.
San José, 3 de julio del 2013.—Asistente Ejecutiva.—Warda Yadira
Durán Ortiz, Jefa de Despacho.—1 vez.—(IN2013043437).
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podrán retirar sin costo alguno la Circular N° 1, en la Dirección
Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del
AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00156.—C16940.—(IN2013043494).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para la medición
de calidad para Redes Móviles a Nivel Nacional
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con
cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de
Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte
de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos
los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia,
que se encuentran dispuestas en nuestro sitio web las aclaraciones
al cartel de referencia.
Las aclaraciones no poseen ningún costo, por lo que pueden
ser descargadas en sitio Web http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/
publicaciones-vigentes/176 o solicitarlo al correo electrónico
juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales
y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles
en el citado sitio Web, por lo que este será el medio oficial que
utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación
correspondiente será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos
Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776065-13.—Crédito.—(IN2013043500).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000029-02
(Reprogramación fecha de apertura)
Contratación de los servicios de mantenimiento de equipo
de alarma y supresión de incendios
Dada la intervención realizada por las Autoridades Judiciales
el día 2 de julio a las oficinas centrales de RECOPE, se está
procediendo a reprogramar la fecha de apertura de la licitación en
referencia para el día 12 de julio del 2013, a las 13:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 8650177PROV.—Crédito.—(IN2013043498).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000030-02
(Prórroga Nº 2)
Suministro e instalación de red inalámbrica en Refinería
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de
ofertas se prorrogó para el día 11 de julio del 2013, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000014-PRI
(Circular 1)
Compra de retroexcadores-minicargadoresdraga-vagonetas y carretas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en
participar en la licitación arriba indicada que a partir de la presente publicación
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 8650176PROV.—Crédito.—(IN2013043499).
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
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La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
REGLAMENTOS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 45 y 53 incisos e) y l) de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley Nº 7593, y en razón
de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo de Creación, Organización y
Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio,
Decreto Ejecutivo 34587-PLAN, por acuerdo 02-45-2013, ce la
sesión extraordinaria 45-2013, celebrada el 10 de junio de 2013 y
ratificada el 13 del mismo mes y año.
Considerando:
I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), es una institución autónoma con personalidad jurídica,
patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de
autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, sus reglamentos,
así como por las demás normas jurídicas complementarias.
II.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
tiene como objetivos fundamentales, de conformidad con el artículo
4 de la Ley Nº 7593: armonizar los intereses de los consumidores,
usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en dicha
ley; formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad,
cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios
para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su
autoridad; coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la
protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los
servicios regulados o del otorgamiento de concesiones, entre otros.
III.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
1, 8, 45 y 53 incisos e) y l) de la Ley Nº 7593, le corresponde a
este órgano colegiado establecer su organización interna, dictar
las normas y políticas que regulan las condiciones laborales, las
obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo 34587-PLAN, creó el Sistema
Nacional de Contraloría de Servicios, como un instrumento para
promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios
públicos que brinda el Estado costarricense y la participación del
usuario. Dicha normativa resulta aplicable a la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
V.—Que el Regulador General por medio de oficio 558-RG2012 del 6 de agosto de 2012 remitió una propuesta de reglamento
para la Contraloría de Servicios a la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria (DGJR) y a la Dirección General Centro de
Desarrollo de la Regulación (DGCDR).
VI.—Que por oficio 348-DGJR-2013 la Dirección General
de Asesoría Jurídica y Regulatoria envió una nueva propuesta de
proyecto de resolución y reglamento.
VII.—Que por lo anterior, resulta necesario crear un
reglamento, que regule la Contraloría de Servicios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos
53 inciso e) y l) de la Ley 7593, emite el siguiente:
REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 1°—Contraloría de Servicios.La Contraloría
de Servicios (CS) se constituye como componente esencial de la
modernización y en la mejora de la eficacia y la eficiencia de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante el
diseño y ejecución de un sistema de control y evaluación de la
calidad y oportunidad con que se brindan los servicios que ofrece la
Institución, con el propósito de satisfacer oportuna y adecuadamente
las demandas de los usuarios actuales y potenciales de tales servicios.
Está adscrita al Regulador General.
Para efectos de este reglamento cuando se hace alusión al
cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que se
hace sin distinción o discriminación de género.
Artículo 2°—Registro. La CS deberá estar inscrita en el
registro que, para tales efectos, lleva la Secretaría Técnica del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
Artículo 3°—Recursos y ubicación. La CS contará al menos
con el mínimo de funcionarios establecido en el decreto 34587PLAN. Además sus oficinas se ubicarán en un lugar cercano a las
oficinas que prestan atención directa al público.
Artículo 4°—Objetivo General. Contribuir a que en la
prestación del servicio público, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos lo haga con un máximo de eficiencia y eficacia
a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las sugerencias,
reclamos, consultas, quejas y denuncias de los usuarios, así como
brindarles la información que éstos requieran para orientar y facilitar
su contacto con la institución.
Artículo 5°—Objetivos específicos.
a) Promover una cultura institucional con la persona como eje
central de su actuación, orientada a la satisfacción de las
necesidades de información y orientación del usuario.
b) Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los
servicios públicos.
c) Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la
presentación y solución de reclamos de los usuarios.
d) Garantizar una pronta y adecuada respuesta a los usuarios.
e) Apoyar el proceso de modernización institucional, mediante
la generación de información y propuestas, que faciliten la
toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la
satisfacción del usuario.
Artículo 6°—Derechos del usuario. El usuario es toda persona
que demande los servicios que presta la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y tiene derecho a:
a) Mantener una relación personal: El usuario debe saber con exactitud
quién le presta el servicio y los procedimientos que se utilizan.
b) Contar con información: La información que debe dársele al
usuario debe ser clara, completa, correcta, y en lenguaje accesible,
a fin de que pueda orientarse en sus necesidades y demandas.
c) Evitar la discriminación: El servicio debe ser ofrecido sin
establecer diferencias por razones sociales, económicas,
culturales o de género, ni otras contrarias a la dignidad humana.
d) Garantizar el Servicio: Los servicios deben ser brindados al
usuario ofreciéndole las mayores facilidades posibles para el
adecuado ejercicio de su derecho.
e) Contar con las condiciones: El lugar donde se preste el servicio
debe ser adecuado para ofrecerle al usuario la mayor comodidad:
ventilación, limpieza, iluminación y sentido estético.
f) Realizar gestiones: Podrá dirigirse a la Contraloría de Servicios
mediante inconformidades, denuncias o sugerencias.
Artículo 7°—Estructura y nombramiento del Contralor de
Servicios. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad
de un Contralor de Servicios, no obstante el Regulador General
tendrá la potestad de modificar la estructura de dicho órgano en
el momento que lo considere pertinente, nombrando el personal
de apoyo necesario, con el fin de cubrir cualquier aumento en la
cantidad de casos en trámite.
El nombramiento del Contralor de Servicios, es competencia
del Regulador General. El plazo de nombramiento será por plazo
indefinido, o hasta que el Regulador General considere necesario el
reemplazo. No podrá recaer en un puesto de confianza. Se desempeñará
el puesto de Contralor de Servicios sin recargo de otras funciones.
Para ser titular de este cargo, se requiere:
a) Ser costarricense.
b) Ser profesional con al menos cinco años de laborar en la Institución.
c) Poseer un grado mínimo de licenciatura.
d) Estar incorporado al Colegio profesional respectivo.
e) Poseer un alto grado de discreción.
f) Mostrar aptitud para el manejo óptimo de las relaciones humanas.
Artículo 8°—Atribuciones. Corresponde a la Contraloría de
Servicios:
a) Establecer un modelo de diagnóstico y evaluación de los
servicios que brinda la institución, que prevea sistemas de
seguimiento, resolución y respuesta oportuna de las gestiones
de los usuarios y velar para que las unidades técnicas apliquen
las acciones correctivas pertinentes.
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
b) Establecer los mecanismos necesarios para facilitar al máximo
la recepción y atención de las inconformidades, denuncias o
sugerencias que se presenten.
c) Actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones,
visitar las dependencias y requerir la información pertinente
para el cumplimiento de sus funciones.
d) Promover una cultura institucional que facilite el
establecimiento de un canal de comunicación con el usuario,
que le proporcione herramientas adecuadas para demandar la
satisfacción de sus derechos y crear indicadores de gestión;
que identifiquen las necesidades en los servicios prestados
por la Institución y requeridos por los usuarios con el fin de
ofrecerlos adecuadamente, y promover su modernización.
e) Procurar la simplificación de los procedimientos institucionales.
f) Identificar los obstáculos que impiden la prestación de un
servicio de calidad mediante entrevistas formales e informales,
y la aplicación de instrumentos de medición y sondeo con
los usuarios y el personal que presta servicios dentro de la
institución, con el propósito de buscar las soluciones pertinentes.
g) Presentar recomendaciones al Regulador General para elevar
la calidad de la prestación de servicios de la institución,
proponiendo la adopción de políticas, normas y procedimientos
para lograr ese fin.
h) Servir de enlace y coordinación con las instituciones
relacionadas con su actividad.
i) Todas las demás funciones y potestades establecidas en la
normativa vigente.
Artículo 9°—Obligaciones. La Contraloría de Servicios debe:
a) Elaborar un plan anual de trabajo, que será revisado
periódicamente y aprobado por el Regulador General.
b) Presentar al Regulador General y Junta Directiva un informe anual de
labores. De dicho informe debe presentar una copia a MIDEPLAN.
c) Atender, resolver, o dar respuesta a todos los casos sometidos
a su conocimiento, con la mayor diligencia. Dependiendo
de su naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, ya sea vía
telefónica o visita del personal al lugar de los hechos. En
todo caso deberán responderse dentro de los plazos legales
establecidos. Cuando sea necesario, los resultados y consultas
serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual deberá
comunicarse al usuario por cualquier medio disponible.
En casos en que se requiera un plazo mayor al establecido,
deberá dejarse constancia en el expediente de tal circunstancia
y los motivos que la ocasionan, de lo cual se deberá informar
al usuario. Del acto de comunicación o la imposibilidad de
efectuar ésta deberá dejarse constancia en el expediente.
d) Garantizar la mayor discreción en el uso de la información
que reciba.
e) Mantener un registro actualizado de todos los asuntos
planteados y tramitados, con indicación del resultado final
de la gestión. Este registro dará origen al informe anual que
debe emitir, en el cual se indicarán la naturaleza y frecuencia
de las inconformidades, denuncias o sugerencias así como las
acciones institucionales y recomendaciones que se requieran.
f) Informar al Regulador General sobre los presuntos
incumplimientos a las obligaciones de los funcionarios,
detectadas con ocasión del desempeño y acción de la CS.
g) Poner a disposición de la Institución un manual de servicio al usuario.
Artículo 10.—Acceso a la información, solicitud de informes
o consultas. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la CS
tendrá libre acceso a la información generada y custodiada por cada
Unidad, excepto la información que el órgano competente catalogue
como confidencial. En el caso que se trate de información catalogada
como confidencial la CS podrá solicitar su revelación. También se
exceptuará el acceso a información personalísima de los funcionarios.
La CS podrá solicitar al responsable de cada Unidad una
inspección y/o valoración técnica, así como el asesoramiento técnico
en su área especializada, informes, estadísticas y cualquier otra
documentación necesaria para la ejecución de estudios y la tramitación
adecuada de las inconformidades presentadas por los usuarios.
La CS también podrá tener acceso a los diversos software o
herramientas similares con que cuente la Institución y que utilice
para la operatividad de sus actividades, el acceso al personal de la
CS podrá estar limitado a modo de consulta y reportes.
Pág 21
Artículo 11.—Asesoría. La CS podrá requerir la asesoría de
funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar
apoyo a sus actividades. En el caso de la asesoría legal interna, ésta
le será brindada por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria.
Artículo 12.—Deber de informar. Es obligación de todos
los funcionarios de la Institución contestar dentro de los plazos
legales existentes, cualquier gestión que le formule la Contraloría
de Servicios. Para ello la CS les brindará, un plazo, que permita
cumplir con la obligación de la Institución de responder al usuario.
La negativa o negligencia de los funcionarios al informar a la
Contraloría de Servicios ante un requerimiento que ésta le hiciere; el
incumplimiento del plazo de respuesta dado por la CS o lo dispuesto
en la normativa vigente, será causas generadoras de responsabilidad
disciplinaria, según lo establecido en el Reglamento Autónomo de las
relaciones de servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, sus órganos desconcentrados y sus funcionarios (RAS).
Cuando la Contraloría de Servicios considere que un funcionario se
encuentra dentro de los supuestos mencionados, enviará el informe
con la documentación pertinente al Regulador General para que
decida el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
Cualquier entrevista necesaria para la instrucción de una
denuncia, tal como la recepción de prueba, deberá realizarse en
respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas.
Artículo 13.—Requisitos para la tramitación de
inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Las
inconformidades, quejas y sugerencias podrán ser presentadas
por los usuarios a la CS, sea de forma escrita, verbal, por medios
electrónicos, para lo deberá suministrar la siguiente información:
a) Identificación del usuario.
b) Residencia y lugar para recibir notificaciones (dirección
exacta, número de teléfono y/o fax y correo electrónico).
c) Detalle de los hechos u omisiones que originan la solicitud a
la CS.
d) Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.
e) Cualquier referencia o elementos de prueba.
Artículo 14.—Procedimiento. Las gestiones serán resueltas o
canalizadas en el tiempo legalmente establecido.
En caso de que el asunto, por su naturaleza, no fuere
competencia de la Contraloría y fuere trasladado a otra dependencia,
se resolverá así y se le comunicará al usuario. Lo que se resuelva
en definitiva, también será comunicado al interesado y a la propia
Contraloría por parte de la dependencia encargada.
De todo asunto que se tramite se llevará un expediente
debidamente numerado y foliado que contendrá toda la
documentación relativa al caso y su resolución final.
Cuando se constate que la denuncia podría configurar delito,
la Contraloría deberá remitir la información al Regulador General a
fin que se ponga en conocimiento del Ministerio Público.
Del resultado informará al usuario. Asimismo, si la denuncia
se tratare de una presunta infracción al régimen disciplinario. Se
remitirá en informe al Regulador General.
Artículo 15.—Continuidad del servicio público. En ningún
caso la gestión que plantea el usuario puede afectar la continuidad,
calidad y atención del servicio.
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, el 10 de junio de 2013.
Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—
Edgar Gutiérrez López.—Grettel López Castro.—Alfredo Cordero
Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud
N° 775-328.—C-288600.—(IN2013043493).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo
6 del acta de la sesión 5601-2013, celebrada el 26 de junio del 2013,
considerando que:
1. La Comisión Permanente Especial de Ambiente de la
Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa Rica
su opinión sobre el proyecto de Ley denominado: Reforma del
Pág 22
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
artículo 6 de la ley orgánica del ambiente, Ley 7554, del 4 de
octubre de 1995 la Asociación de Campesinos Ambientalistas
Unidos por el Pulmón del Mundo, expediente 18.306.
2. El Proyecto de Ley tiene por objeto que el Estado y las
municipalidades tomen en cuenta a la Asociación de
Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo
en la toma de decisiones y medidas tendientes a proteger y a
mejorar el ambiente.
3. En el oficio CAJ-P-082-2013 del 14 de junio de 2013, la
Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto: i) Su
finalidad consiste en que el Estado y las municipalidades tomen
en cuenta a la Asociación de Campesinos Ambientalistas
Unidos por el Pulmón del Mundo en la toma de decisiones y
medidas tendientes a proteger y a mejorar el ambiente; ii) No
hay observaciones de forma ni de fondo sobre el proyecto; iii)
Se recomienda que el Banco Central de Costa Rica no emita
criterio, en relación con el proyecto analizado.
dispuso en firme:
no emitir criterio sobre el proyecto de Ley denominado: Reforma
del artículo 6 de la ley orgánica del ambiente, Ley 7554, del 4 de octubre
de 1995 la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el
Pulmón del Mundo, expediente 18.306, por cuanto, la propuesta no está
relacionada con los objetivos, funciones, instrumentos ni operaciones
del ámbito sustantivo del Banco Central de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.
C. N° 12904.—Solicitud N° 910-01-145.—(IN2013042249).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que
se detalla de la siguiente manera:
1. La Rebeca de la Marina S. A. solicita aprobación por parte
de esta Autoridad Reguladora, de la respectiva concesión de
servicio público para explotación de generación eléctrica, con
base en el recurso hídrico, para venta al Instituto Costarricense
de Electricidad, al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200
que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de
28 de setiembre de 1990 y sus reformas.
2. La Rebeca de la Marina S. A., tiene vigente concesión de
aprovechamiento de aguas conforme con la resolución Nº
R-382-2007-AGUAS-MINAE.
3. La potencia teórica para su planta de generación es hasta
145,85 kW, teniendo como fuente la energía hídrica, para
generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y
venta al ICE.
4. La empresa La Rebeca de la Marina S. A., cuenta con la
elegibilidad por parte del ICE para su planta hidroeléctrica La
Rebeca, según oficio N° 690-67-2013 del 28 de enero del 2013.
5. Según lo establecido en el artículo 8º de la Ley 7200, cuando
la capacidad de una planta de generación no supera los
2000 kW, como es el caso de la Planta Hidroeléctrica La
Rebeca, ésta no está obligada por ley a presentar el Estudio
de Impacto Ambiental (EIA).
6. El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito IX (Palmera),
del cantón X (San Carlos) de la provincia de Alajuela.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 7 de agosto del
2013 a las 17 horas (5:00 p. m.), en el Salón Comunal de La Marina,
ubicado contiguo a la Escuela La Marina, La Marina de la Palmera,
San Carlos, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento
de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si
es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la solicitud de concesión se tramita en el
expediente CE-005-2013, y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.
go.cr (Expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@
aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada
por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N°
775-329.—C-80860.—(IN2013043491).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
Al ser las diez horas del día diecinueve de junio del año dos mil trece.
Considerando
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede
dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de
las Leyes Tributarias.
2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código
Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de
Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el
artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el
atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que
se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22
establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de
intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía
Municipal de las diez horas del diez y nueve de noviembre del año
dos mil doce, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente
así como para la Administración en 19.75%.
6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900
de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre
de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar
sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés
sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.
7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la
tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en
su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado
de las tasas de interés suministradas por los intermediarios
financieros cada miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo,
así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante
de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos
Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar
dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.
9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos
al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es
16.88%, al 11 de junio del 2013 según el Banco Central de Costa
Rica en su página de internet.
10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa Rica al 19 de junio del 2013, es de 6.65% anual, por lo que la
tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.65%. Al
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
ser el promedio simple de la tasa activa superior (16.88%), para
créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos
estatales, prevalece la tasa básica pasiva (16.65%). Por tanto,
RESUELVE
Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del
Cantón Central de Cartago, establece en un 16.65% (dieciseis punto
sesenta y cinco por ciento), para el segundo semestre del 2013 (julio
a diciembre del año 2013) como tasa de interés a cargo del Sujeto
Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para
todos los tributos administrados por esta Municipalidad.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de
la Alcaldía Municipal de las diez horas del diecinueve de noviembre
del año dos mil doce.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del dos mil trece.
Rolando Rodríguez Brenes; Alcalde.—1 vez.—(IN2013042179).
AVISOS
CONVOCATORIAS
ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL SAN VICENTE
DE PAÚL DE HEREDIA
La Asociación Pro-Hospital San Vicente de Paúl de Heredia,
convoca a sus asociados a la asamblea extraordinaria, a celebrarse
en las instalaciones del Museo de Cultura Popular, el día 26 de julio
del 2013, a las 5:00 p.m., en primera convocatoria, de no haber
quórum a la hora señalada, la asamblea dará inicio a las 6:00 p.m.,
en segunda convocatoria, con los asociados presentes. La agenda
será con tema único:
1. Aprobación a correcciones al acta de protocolización a
modificación de estatutos y acta de asamblea general del año 2012.
Sr. Manuel Enrique Cordero Vargas, Presidente.—1 vez.—
(IN2013043459).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN VIESTRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Viestra Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-105664, hace del conocimiento público que por
motivo de pérdida, los señores William Muñoz Bustos y María
de los Ángeles Vieto Estrada, han solicitado la reposición de la
totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para
que en el término de un mes a partir de la última publicación de
este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Corporación Viestra
S. A., en su domicilio social.—María de los Ángeles Vieto Estrada,
Presidenta.—RP2013353598.—(IN2013042037).
INVERSIONES MUÑOZ Y VIETO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Muñoz y Vieto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-053658, hace del conocimiento público que
por motivo de pérdida, los socios William Muñoz Bustos y María
de los Ángeles Vieto Estrada, han solicitado la reposición de la
totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para
que en el término de un mes a partir de la última publicación de
este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Inversiones Muñoz
y Vieto S. A., en su domicilio social.—María de los Ángeles Vieto
Estrada, Secretaria.—RP2013353599.—(IN2013042038).
CONSTRUALQUILERES MJW SOCIEDAD ANÓNIMA
Construalquileres MJW Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-437841, hace del conocimiento público que por
motivo de pérdida, los señores Javier Muñoz Vieto, Mauricio
Muñoz Vieto y William Muñoz Bustos, han solicitado la reposición
de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Construalquileres
MJW S. A., en su domicilio social.—Mauricio Muñoz Vieto,
Presidente.—RP2013353601.—(IN2013042039).
Pág 23
INVERSIONES ACHEMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Achemar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-468767, hace del conocimiento público que por
motivo de pérdida, los señores William Muñoz Bustos, Javier
Muñoz Vieto y Mauricio Muñoz Vieto, han solicitado la reposición
de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inversiones
Achemar S. A., en su domicilio social.—Mauricio Muñoz Vieto,
Tesorero.—RP2013353602.—(IN2013042040).
AEXPORCARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Exporcaribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-053601, hace del conocimiento público que por motivo
de pérdida, los señores Javier Muñoz Vieto, Mauricio Muñoz
Vieto y William Muñoz Bustos, han solicitado la reposición de la
totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para
que en el término de un mes a partir de la última publicación de
este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Exporcaribe S.
A., en su domicilio social.—Mauricio Muñoz Vieto, Tesorero.—
RP2013353603.—(IN2013042041).
NOTIFICACIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DIRECCIÓN DE APOYO AL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente N°
1143-09 Rosa María Ávila Castro contra Intercambios Vacacionales
de Centroamérica INVACE S. A.
SEGUNDA INTIMACIÓN
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, San José a las doce horas diez minutos del diecinueve
de junio del dos mil trece.
A) Que con fundamento en el artículo 150 de la Ley General
de Administración Pública, se efectúa segunda intimación a la
parte denunciada Intercambios Vacacionales de Centroamérica
INVACE S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos, mediante su
representante legal, señor el señor Juan Carlos Zamora Sequeira,
cédula de identidad uno-novecientos treinta y dos-setecientos
cincuenta y nueve o quien al momento de esta publicación ocupe
ese cargo, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo
de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de
la Comisión Nacional del Consumidor número Voto 744-12, de las
dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil
doce, y que literalmente indica en su por tanto: “(...) 1- Se declara con
lugar la denuncia interpuesta por Rosa María Ávila Castro y Sergio
Francisco Córdoba Álvarez contra Intercambios Vacacionales de
Centroamérica INVACE S. A., por incumplimiento contractual, falta
de información y falta de autorización para comercializar ventas a
plazo, según lo establecido en los artículos 34 incisos a) b) y 44
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor y, por lo tanto: a) Se ordena a la empresa denunciada,
devolver a los consumidores la suma de seiscientos dólares ($600),
equivalentes al valor del contrato, en el domicilio de los accionantes,
situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de Industrias Alfaro cien
oeste, frente a Contabilidad Azteca. Todos los gastos originados en
virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos
en su totalidad por la empresa denunciada. b) Se ordena a la empresa
accionada suspender la comercialización de los contratos que no han
sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección
Nacional de Competividad del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, c) Remítase copia certificada del expediente al Instituto
Costarricense de Turismo para lo que en derecho corresponda. d) Se
impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones
seis mil colones (¢7.006.000,00), mediante entero de gobierno en
un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el
recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago
de la multa. e) Se ordena remitir el presente expediente al Ministerio
Público en aplicación del artículo 63 de la Ley 7472 para lo que
en derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse
recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión
Pág 24
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro
de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo
anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343,
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. (...)”. B)
Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones
que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar
a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior,
se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto:
Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a
folios 44 -46, del expediente administrativo, de las que se colige que
no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las
direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados
los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas,
de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este
medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos
por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto
por este medio. Refiérase al expediente 1143-09.—Departamento
de Procedimientos Administrativos. Publíquese tres veces
consecutivas.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Jefa Departamento de
Procedimientos Administrativos.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº
111-210-58-2013.—Crédito.—(IN2013041444).
Procedimiento administrativo ordinario. Exp. N° 2069-09
Leonardo Calderón Molina contra Costa Rica Active Paradise S. A.
SEGUNDA INTIMACIÓN
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor.—San José, a las once horas veintiún minutos del
diecinueve de junio del dos mil trece.
A) Que con fundamento en el artículo 150 de la Ley General
de Administración Pública, se efectúa segunda intimación a la parte
denunciada Costa Rica Active Paradise S. A., cédula de jurídica
tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil setecientos setenta y
cinco, la señora Nidia María Viales Fernández, cédula de identidad
cinco-trescientos cincuenta y nueve-quinientos dieciocho, o quien
al momento de esta publicación ocupe ese cargo, para que dentro
del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla
con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del
Consumidor número Voto 813-11, de las diecisiete horas treinta
minutos del ocho de diciembre del dos mil once, y que literalmente
indica en su por tanto: “(...) Se declara con lugar la denuncia
interpuesta por Leonardo Calderón Molina contra Costa Rica
Active Paradise S. A., por incumplimiento contractual y falta de
información, según lo establecido en el artículo 34 incisos a) y b)
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor y, por lo tanto: a) Se ordena a la empresa denunciada
devolver al consumidor la suma de mil quinientos cincuenta
dólares ($1.550,00), correspondientes al valor pagado al momento
de suscribir el contrato. Dicha devolución deberá realizarse en
el domicilio del denunciante ubicado en Cartago, Urbanización
El Pilón en Quircot, doscientos cincuenta metros norte, ciento
cincuenta este, cien sur y setenta y cinco oeste de la Escuela de
Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los gastos
en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden
deberán ser cubiertos en su totalidad por la parte denunciada. b)
Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de
los contratos que no han sido aprobados para la comercialización
por parte de la Dirección de Estudios Económicos del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.c) Remítase copia certificada
del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que
en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción
de pagar la suma de siete millones doscientos noventa y cuatro mil
colones (¢7.294.000,00), mediante entero de gobierno en un banco
estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original
o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. c)
Se ordena remitir el presente expediente al Ministerio Público en
aplicación del artículo 63 de la Ley N° 7472 para lo que en derecho
corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de
reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del
Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de
conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346
de la Ley General de la Administración Pública. (...)”. B) Que no
fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de
notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a
la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior, se
resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto:
Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a
folios 53 del expediente administrativo, de las que se colige que no
se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las
direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados
los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas,
de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este
medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos
por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por
este medio. Refiérase al expediente 2069-09. Publíquese tres veces
consecutivas.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Jefa Departamento de
Procedimientos Administrativos.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº
111-210-57-2013.—Crédito.—(IN2013041445).
JUSTICIA Y PAZ
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en
Curridabat, edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este, de
la heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo
los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se
enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en
su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos
públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:
Notaria: María del Rosario Porter Laitano, carné 2140,
expediente 13-000636-0624-NO, resolución dieciséis horas
cincuenta y tres minutos del tres de junio del año dos mil trece,
quincenas pendientes primera julio 2012, segunda julio 2012,
primera agosto 2012, segundo agosto 2012, primera setiembre
2012, segunda setiembre 2012, primera octubre 2012, segundo
octubre 2012, primera noviembre 2012, segunda noviembre 2012,
primera diciembre 2012, segunda diciembre 2012, primera enero
2013, segunda enero 2013, primero febrero 2013, segunda febrero
2013, primera marzo 2013, segunda marzo 2013, primera abril
2013, segunda abril 2013, primera mayo 2013.
Notario: Guillermo Ramos Jiménez, carné 1456, expediente
13-000871-0624-NO, resolución diecisiete horas un minuto del
veintitrés de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes:
primera marzo 1998, segunda marzo 1998, primera abril 1998,
segunda abril 1998, primera mayo 1998, segunda mayo 1998,
primera junio 1998, segunda junio 1998, primera julio 1998,
segunda julio 1998, primera agosto 1998, segundo agosto 1998,
primera setiembre 1998, segunda setiembre 1998, primera octubre
1998, segundo octubre 1998, primera noviembre 1998, segunda
noviembre 1998, primera diciembre 1998, segunda diciembre 1998,
primera enero 1999, segunda enero 1999, primera febrero 1999,
segunda febrero 1999, primera marzo 1999, segunda marzo 1999,
primera abril 1999, segunda abril 1999, primera mayo 1999.
Notario: Juan José León Núñez, carné 2908, expediente
13-000913-0624-NO, resolución dieciséis horas treinta y cuatro
minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas
pendientes: segunda quincena de diciembre de 1984, todos los
índices de 1985, todos los índices de 1986, todos los índices 1987,
todos los índices 1988, todos los índices 1989, todos los índices
1990, todos los índices 1991, primera quincena de abril de 2005,
segunda quincena de abril de 2005, primera quincena de mayo de
2005, segunda quincena de mayo de 2005, primera quincena de junio
de 2005, segunda quincena de junio de 2005, primera quincena de
julio de 2005, segunda quincena de julio de 2005, primera quincena
de agosto de 2005, segunda quincena de agosto de 2005, primera
quincena de setiembre de 2005, segunda quincena de setiembre de
2005, primera quincena de octubre de 2005, segunda quincena de
octubre de 2005, primera quincena de noviembre de 2005, segunda
quincena de noviembre de 2005, primera quincena de diciembre de
2005, segunda quincena de diciembre de 2005, todos los índices de
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
2006, todos los índices de 2007, todos los índices de 2008, todos
los índices de 2009, todos los índices de 2010, todos los índices de
2011, todos los índices de 2012, primera quincena de enero de 2013,
segunda quincena de enero de 2013, primera quincena de febrero
de 2013, segunda quincena de febrero de 2013, primera quincena
de marzo de 2013, segunda quincena de marzo de 2013, primera
quincena de abril de 2013, segunda quincena de abril de 2013,
primera quincena de mayo de 2013.
Notario: Dionisio Adolfo Guillén Martínez, carné 4506,
expediente 13-000929-0624-NO, resolución dieciséis horas
dieciséis minutos del cinco de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: primera quincena de noviembre 1993, segunda quincena
de noviembre 1993, todas las quincenas 1994, primera quincena de
enero 1995, segunda quincena de enero 1995, primera quincena de
febrero 1995, segunda quincena de febrero 1995, desde primera
quincena de marzo hasta la segunda quincena de diciembre 2006,
todos los índices de 2007, todos los índices de 2008, todos los
índices de 2009, todos los índices de 2010, todos los índices de
2011, todos los índices de 2012, primera quincena de enero 2013,
segunda quincena de enero 2013, primera quincena de febrero 2013,
segunda quincena de febrero 2013, primera quincena de marzo
2013, segunda quincena de marzo 2013, primera quincena de abril
2013, segunda quincena de abril 2013, primera quincena de mayo
2013, segunda quincena de mayo 2013.
Notario: Eduardo Baeza Castillo, carné 11437, expediente
13-001305-0624-NO, resolución diecisiete horas seis minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes:
De la primera quincena de junio hasta la segunda quincena de
setiembre del 2009.
Notario: Francisco Suárez Reyes, carné 10458, expediente
13-000909-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiocho
minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: segunda quincena de febrero de 2013 y segunda
quincena de mayo 2013.
Notario: Manuel Sánchez Zamora, carné 1344, expediente
13-000906-0624-NO, resolución diecisiete horas once minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del
año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera
quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena
de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo,
segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda
quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año
2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera
quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena
de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo,
segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda
quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año
2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera
quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena
de abril, segunda quincena de abril.
Notario: Fernando Sancho Villalta, carné 2075, expediente 13001616-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis
minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena
de abril, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto.
Notario: Marco Antonio Vásquez Víquez, carné 6692,
expediente 13-000399-0624-NO, resolución de las diecisiete horas
cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: Todas las quincenas de 2002, todas las quincenas de
2003, todas las quincenas de 2004, todas las quincenas de 2005,
todas las quincenas de 2006, todas las quincenas de 2007, todas las
quincenas de 2008, todas las quincenas de 2009, todas las quincenas
de 2010, todas las quincenas de 2011, todas las quincenas de 2012,
todas las quincenas de 2013.
Pág 25
Notaria: Ana Cecilia Artavia Guadamuz, carné 4766,
expediente 13-001631-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
cincuenta y siete minutos del veinticuatro de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: primera quincena de febrero 2010,
segunda quincena de mayo 2011, primera quincena de julio 2011,
segunda quincena de junio 2012, primera quincena de diciembre
2012, segunda quincena de junio 2013.
Notaria: Rina Dalida García Ventura, carné 2254, expediente
13-001187-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta
y siete minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2012: segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año
2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera
quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena
de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo,
segunda quincena de mayo.
Notario: Francisco Azofeifa González, carné 3850, expediente
13-001430-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veintisiete
minutos del dieciocho de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: De enero de 1999 hasta marzo de 1999, y de mayo de
2009 hasta mayo de 2013.
Notario: Ricardo Lankester Jiménez, carné 2011, expediente
13-000402-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y
siete minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2009: segunda de abril, primera de mayo,
segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera
de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto,
primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre,
segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre,
primera de diciembre, segunda de diciembre. Del año 2010: Todas
las quincenas. Del año 2011: primera de enero, segunda de enero,
primera de febrero, segunda de febrero, segunda de marzo, primera
de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo,
primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de
julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre,
segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre,
primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre,
segunda de diciembre. Del año 2012: Todas las quincenas. Del año
2013: Todas las quincenas.
Notario: Hebneser Sutherland Gordon, carné 11756,
expediente 13-001540-0624-NO, resolución de las diecinueve horas
uno minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2011: segunda quincena de setiembre. Del año
2012: segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de marzo, primera quincena de agosto, primera
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre. Del año
2013: segunda quincena de enero, segunda quincena de febrero.
Notaria: María de la Paz Arauz Chaverri, carné 8453, expediente
13-001398-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diecinueve
minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2012: segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de
agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre,
segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre,
segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre,
segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena
de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo.
En todos los casos la resolución que confiere el traslado de
cargos dice:
De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política;
214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia
procedimiento administrativo disciplinario en contra de los notarios
públicos antes en listados, con relación a los siguientes hechos: 1º—
Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013
recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento
Archivo Notarial del Archivo Nacional, Lic. Ana Lucía Jiménez
Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se
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La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos
autorizados, a setiembre del 2012. 2º—Que revisado dicho listado,
facilitado en formato digital, y corroborada su información con
lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de
determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron
presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como
si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación,
se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran
atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados
anteriormente en cada notario indicado). De acuerdo con lo expuesto,
podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26,
27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.—Deber de
presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en
funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo
Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos
autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo
27.—Presentación de los índices. Los índices quincenales deben
presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días
quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al
Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio
que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen
por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la
señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido
el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial
informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no
cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los
dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el
índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del
índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso
de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a
tiempo.” “Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del
país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que
lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en
la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación
quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se
llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado
podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo
143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143. Suspensiones
hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta
por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta,
cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las
copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le
confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para
que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que
estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad
con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional
de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del
Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 142011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes
parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de
suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso
acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la
primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene
por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto. 3. A
quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la
notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la
mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y
no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya
superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la
sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto
que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en
que presentó el índice en el Archivo. 4.Quienes no acrediten
haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que
cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148
del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que,
si bien la Sala segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba
en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo
por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo
148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la
suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”
A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial
la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración,
el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el
acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial,
todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en
el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de
Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa
información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho
Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores
le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo
electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud
de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro
trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el
Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado
por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la
Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio
de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-001.—Sol. Nº 119786-01113.—(IN2013042156).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica al Sr. Jonathan González Soto, cédula de identidad
Nº 1-1439-0228 lo siguiente: Que a las quince horas con treinta y
ocho minutos del veintisiete de mayo del 2013, se emite Resolución
Final de Ratificación de Sanción, en Procedimiento Administrativo
Disciplinario, seguido en expediente Nº 001-2012 contra el funcionario.
Jonathan González Soto, ratificándose la sanción de Despido sin
Responsabilidad Patronal. Contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, debiendo ser conocido el
primero por el mismo órgano que dictó el acto (Jefatura Departamento
de Enfermería) y el de apelación por el superior inmediato (Dirección
General del HNN). El plazo para la interposición de los mismos será
de cinco días hábiles, plazo que comenzará a contarse a partir del
día siguiente de la notificación de su texto íntegro.—Dirección de
Enfermería.— Órgano Decidor del Procedimiento Administrativo.—
Lic. Yadira Umaña Torres.—(IN2013042160).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Señora María Julia Alvarado Campos, cédula de identidad
N° 1-0401-0836, presidente Actividades Aradocampo S. A. cédula
jurídica N° 3101188536 De conformidad con lo establecido
en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el
adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 344609-000,
a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢877.200,00 (ochocientos setenta y siete mil doscientos 00/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo
que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas
del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037579).
Señor Alvarado Hernández Ricardo, cédula de identidad
N°1-09260190. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 062152-F-000, a saber:
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢508.945,70 (quinientos ocho mil novecientos cuarenta y cinco
colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢107.627,90 (ciento siete mil seiscientos veintisiete
colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
nueve horas del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037580).
Señor Brenes Mora Francisco, cédula de identidad N° 1-08660466, presidente Amahfra F & A S.A. Cédula jurídica N° 3101543443.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 129827-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢745.927,65 (setecientos cuarenta y cinco
mil novecientos veintisiete colones con 65/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2000
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢1.494.385,35 (un millón
cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cinco
colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
diez horas del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013037581).
Señor Quirós Lara Mario Enrique, cédula de identidad
N°1-03690661, Presidente Ars Liberalis S. A., cédula jurídica N°
3101183619. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 486435-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢43.784,55 (cuarenta y
tres mil setecientos ochenta y cuatro colones con 55/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2000 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢1.101.660,40
(un millón ciento un mil seiscientos sesenta colones con 40/100).
Por la finca del partido de San José N° 341866-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢57.357,75 (cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y siete
colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢313.377,90 (trescientos trece mil trescientos setenta
y siete colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—
Montes de Oca, once horas del 2 de mayo del 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037582).
Señor González Herrera Miguel, cédula de identidad N°
8-0780-0706, presidente Asoc. Iglesia del Dios Vivo Columna
y Apoyo de la Verdad de la Luz del Mundo, cédula jurídica N°
3002056135. De conformidad con lo establecido en los artículo
Pág 27
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 536979-000, a saber: el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2010 al I trimestre de 2013, por un monto de
¢349.970,25 (trescientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta
colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢40.497,45 (cuarenta mil cuatrocientos noventa y siete
colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
doce horas del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037583).
Señora Alberti Mainieri Nicolina María, cédula de identidad
N° 1-08150432 De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 035745-F-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢655.947,40
(seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete
colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2013,
por un monto de ¢96.169,15 (noventa y seis mil ciento sesenta y
nueve colones con 15/100). Por la finca del partido de San José N°
035746-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢133.826,05 (ciento treinta y tres mil
ochocientos veintiséis colones con 05/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢69.434,55 (sesenta y nueve
mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con 55/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos
del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037584).
Señora Alvarado Ocampo Ana Cecilia, cédula de identidad
N° 1-04010835. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N° 314328-000, a saber: la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre
de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢445.486,25
(cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis
colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
nueve horas treinta minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037585).
Pág 28
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
Apartamento Cinco A S. A., cédula jurídica N° 3101112544.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 012140-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢536.321,10 (quinientos treinta y seis
mil trescientos veintiún colones con 10/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢181.797,85 (ciento ochenta
y un mil setecientos noventa y siete colones con 85/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos
del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037586).
Señora Calderón Buitrago Meylin, cédula de identidad
N° 1-0689-0862, presidente Asesores en Negocios del Este S.
A., cédula jurídica N° 3101171122. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el
adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 342621000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2009 al I trimestre de 2013, por
un monto de ¢693.527,30 (seiscientos noventa y tres mil quinientos
veintisiete colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢268.529,00 (doscientos sesenta y ocho
mil quinientos veintinueve colones con 00/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, once horas treinta minutos
del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037587).
Señora Avendaño Gamboa Leticia, cédula de identidad N°
3-0268-0788. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 262861-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢410.496,85
(cuatrocientos diez mil cuatrocientos noventa y seis colones con
85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢407.929,45 (cuatrocientos siete mil novecientos veintinueve
colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
doce horas treinta minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037588).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Ballestero
Fernández José Manuel. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 169104-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre
de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢3.829,30 (tres mil
ochocientos veintinueve colones con 30/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2006
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢482.651,50 (cuatrocientos
ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y un colones con 50/100).
Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo
que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, trece horas
del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037589).
Señora Bell Angulo Cira María, cédula de identidad N°
3-0254-0570. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 010273-F-007, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢136.564,20 (ciento
treinta y seis mil quinientos sesenta y cuatro colones con 20/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo
que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº
70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas
treinta minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037590).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Bonilla
Alvarado Manuel Emilio, cédula de identidad N° 1-0124-0064. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 192093-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢52.283,40 (cincuenta y dos mil
doscientos ochenta y tres colones con 40/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2008
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢297.211,95 (doscientos
noventa y siete mil doscientos once colones con 95/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos
del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037591).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Bravo Ramírez
José Blas, cédula de identidad N° 3-0085-0870. De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el
adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 133941000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢89.860,60 (ochenta y nueve mil ochocientos sesenta
colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢380.092,15 (trescientos ochenta mil noventa y dos
colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
dieciséis horas treinta minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037592).
Señora Calvo González Susan Marcela, cédula de identidad
N° 1-08530497. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 389031-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 1996 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢106.499,95
(ciento seis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con 95/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 1993 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢577.197,00 (quinientos setenta y siete mil ciento noventa y siete
colones con 00/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
ocho horas treinta minutos del 3 de mayo del 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037593).
Señor (es) sucesor (es) de quién en vida fuera Barboza
Fernández Mario, cédula de identidad N° 1-0184-0762. De
conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 171503-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢193.395,65 (ciento noventa y tres mil
trescientos noventa y cinco colones con 65/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢659.876,75 (seiscientos
cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y seis colones con
75/100). Por la finca del partido de San José N° 171505-007, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢3.691,60 (tres mil seiscientos noventa y un colones con 60/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo
que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº
70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas
del 2 de mayo de 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037594).
Señor (es) sucesor (es) de quién en vida fuera Bermúdez
Solano Jaime Francisco, cédula de identidad N° 1-0280-0832. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
Pág 29
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 237439-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢148.535,32 (ciento cuarenta y ocho mil
quinientos treinta y cinco colones con 32/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al
I trimestre del 2013, por un monto de ¢82.103,30 (ochenta y dos mil
ciento tres colones con 30/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—
Montes de Oca, trece horas del 2 de mayo, 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037595).
Señor Vargas Piedra Carlos María, cédula de identidad N°10429-0178, Presidente Bosque Verde Ojochalindo S.A., cédula
jurídica N° 3101276840. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se
le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N°246005-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢240.666,60 (doscientos cuarenta
mil seiscientos sesenta y seis colones con 60/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2001
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢752.273,15 (setecientos
cincuenta y dos mil doscientos setenta y tres colones con 15/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo
que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis horas del 2 de
mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—
(IN2013037596).
Señor Brenes Saurez José Francisco, cédula de identidad N°
1-0853-0497. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 521763-001, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2005 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢382.177,00
(trescientos ochenta y dos mil ciento setenta y siete colones con
00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2004 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢278.240,05 (doscientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta
colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
ocho horas del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013037597).
Señor Carvajal Vargas Jorge Luis, cédula de identidad N°
1-0704-0110.—De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
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La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 262895-002, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 1996 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢330.747,40 (trescientos treinta mil setecientos cuarenta y siete
colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos
en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca, nueve horas treinta minutos del 3 de mayo, 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037598).
Señora Castro Garro Roxana, cédula de identidad N° 1-04170871. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N°
19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 546870-000, a saber: Tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢316.448,90 (trescientos
dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con 90/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo
que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, diez horas
treinta minutos del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037599).
Señora Cerdas Camacho Rosa Elena, conocida como: Cerdas
Camacho María Elena; cédula de identidad N° 2-0201-0339. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 300726-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢205.417,30 (doscientos cinco mil
cuatrocientos diecisiete colones con 30/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢150.413,85 (ciento
cincuenta mil cuatrocientos trece colones con 85/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, once horas treinta minutos
del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037600).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Chaves Solano
Antonio. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18,
N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 154270-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢136.402,35
(ciento treinta y seis mil cuatrocientos dos colones con 35/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢405.498,10 (cuatrocientos cinco mil cuatrocientos noventa y ocho
colones con 10/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos
en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca, doce horas treinta minutos del 3 de mayo, 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037601).
Señor Conta Nicola, cédula de residencia N°138000051501.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele
ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 030367-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢760.455,50 (setecientos
sesenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con 50/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢143.868,40 (ciento cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho
colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos
en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca, catorce horas del 2 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037602).
Señora Castillo Esquivel Rosamira, cédula de identidad N°
1-0396-0335. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 322748-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2002 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢58.653,40 (cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres
colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2003 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢426.896,05 (cuatrocientos veintiséis mil ochocientos
noventa y seis colones con 05/100). Por la finca del partido de San
José N° 110111-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢3.547,60 (tres mil quinientos cuarenta
y siete colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2009 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢2.787,70 (dos mil setecientos ochenta y siete
colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos
en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.- Montes de Oca,
diez horas del 2 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013037603).
Señora Centeno Caffarena Leyla, Pasaporte N° 9000038567.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 077771-010, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al I trimestre del
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
2013, por un monto de ¢85.412,15 (ochenta y cinco mil cuatrocientos
doce colones con 15/100). Por la finca del partido de San José N°
077779-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢298.308,30 (doscientos noventa y ocho mil
trescientos ocho colones con 30/100).Según el artículo N°57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, once horas del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037604).
Señor Chacón Esquivel Roger, cédula de identidad N° 6-01470893. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N°
19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 389032-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢19.047,55 (diecinueve mil cuarenta y siete
colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 1993 al I trimestre del 2013, por un
monto de ¢577.197,00 (quinientos setenta y siete mil ciento noventa
y siete colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, doce horas del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037605).
Señora Chin Wo Astúa Adriana, cédula de identidad N°
1-0897-0385. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 262869-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢292.904,35
(doscientos noventa y dos mil novecientos cuatro colones con
35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢523.954,15 (quinientos veintitrés mil novecientos cincuenta y
cuatro colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—
Montes de Oca, trece horas del 3 de mayo, 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037606).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Coto Rojas
Jesús. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N°
19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 197517-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢28.861,90 (veintiocho mil
ochocientos sesenta y un colones con 90/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢498.915,15 (cuatrocientos
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noventa y ocho mil novecientos quince colones con 15/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo
que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, quince
horas del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037607).
Señor Del Pinto D’Adderio Salvo Cesar, identificación número
V4566718. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 055937-F-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢464.255,65
(cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco
colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢202.604,70 (doscientos dos mil seiscientos cuatro
colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N° 056009F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢77.343,85 (setenta y siete mil trescientos cuarenta
y tres colones con 85/100) ); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢5.512,85 (cinco mil quinientos doce
colones con 85/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
dieciséis horas y treinta minutos del 3 de mayo, 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037608).
Señor González Herrera Manuel Enrique, cédula de
identidad N° 1-0387-0955, Presidente Las Llaves de San Pedro
S. A., cédula jurídica N° 3101446840. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el
adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 245966000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2005 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢224.447,15 (doscientos veinticuatro mil cuatrocientos
cuarenta y siete colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢1.636.379,75 (un millón seiscientos
treinta y seis mil trescientos setenta y nueve colones con 75/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo
que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, diez horas
del 7 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037609).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera León Pacheco
Mario Enrique, cédula de identidad N° 1-0168-0467. De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el
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La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 158483-003,
a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢538.772,40 (quinientos treinta y ocho mil setecientos setenta y dos
colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
diez horas treinta minutos del 7 de mayo del 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037610).
Señora Lostalo González Magally Andrea, cédula de identidad
N° 6-0349-0706. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 066856-F-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢369.926,20 (trescientos sesenta y nueve mil novecientos veintiséis
colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢84.822,35 (ochenta y cuatro mil ochocientos veintidós
colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
once horas treinta minutos del 7 de mayo del 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037611).
Señora Aguilar Quesada Lizette, cédula de identidad N°
1-0515-0112, Presidente Modests Investments S. A., cédula jurídica
N° 3101450853. De conformidad con lo establecido en los artículos
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 206637-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2007 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢58.149,40 (cincuenta
y ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con 40/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre
de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢221.027,65
(doscientos veintiún mil veintisiete colones con 65/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos
del 7 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037612).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Mora Cerdas
Lizbeth, cédula de identidad N° 1-0539-0183. De conformidad con
lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 134070003, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢27.491,15 (veintisiete mil cuatrocientos noventa y un
colones con 15/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢681.089,40 (seiscientos ochenta y un mil ochenta y
nueve colones con 40/100). Según el artículo N°57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—
Montes de Oca, catorce horas del 7 de mayo del 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037613).
Señora Morice Molina Cecilia Saray, cédula de residencia N°
27016526595968. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 455785-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢199.735,39
(ciento noventa y nueve mil setecientos treinta y cinco colones con
39/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢249.525,20 (doscientos cuarenta y nueve mil quinientos veinticinco
colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
quince horas del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037614).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Nieto Nieto José
Modesto, cédula de identidad N° 1-0434-0994. De conformidad con
lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 273854A-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢210.178,60 (doscientos diez mil ciento setenta y ocho
colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
dieciséis del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013037615).
Señora Baltodano Rojas Betzabe Emilia, cédula de identidad
N° 1-0326-0169, Presidente Lluvia Eterna del Norte S. A. Cédula
jurídica N° 3101471745. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 348699-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢84.303,25
(ochenta y cuatro mil trescientos tres colones con 25/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢554.018,40
(quinientos cincuenta y cuatro mil dieciocho colones con 40/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo
que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas
del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037616).
Señor Ming Fung Lee, cédula de residencia N° 115800044227.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 276082-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢149.606,45 (ciento cuarenta y nueve
mil seiscientos seis colones con 45/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al
I trimestre del 2013, por un monto de ¢199.437,50 (ciento noventa
y nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con 50/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo
que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce horas
del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037617).
Señora Monge Hernández Maribelle de Jesús, conocida como:
Maribelle de Jesús Koller cédula de identidad N° 1-0523-0194. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 121811-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢37.950,50 (treinta y siete mil novecientos
cincuenta colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢217.117,95 (doscientos diecisiete mil ciento
diecisiete colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—
Montes de Oca, trece horas del 7 de mayo del 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037618).
Señor Morales Jara Carlos Luis, cédula de identidad N°
1-0244-0805. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 162512-002, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢3.531,40 (tres mil
quinientos treinta y un colones con 40/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢441.503,60 (cuatrocientos
cuarenta y un mil quinientos tres colones con 60/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
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las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas treinta minutos
del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037619).
Señor Nieto Gallardo Josué, Pasaporte N° 9000000094. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 174904-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢136.425,60 (ciento treinta y seis mil
cuatrocientos veinticinco colones con 60/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al
I trimestre del 2013, por un monto de ¢416.939,35 (cuatrocientos
dieciséis mil novecientos treinta y nueve colones con 35/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo
que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº
70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, quince horas
treinta minutos del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037620).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Obando Durán
Flor María, cédula de identidad N° 3-0104-0227. De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 103526004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2001 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢241.019,20 (doscientos cuarenta y un mil diecinueve
un colones con 20/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2006 al I trimestre del 2013,
por un monto de ¢204.546,50 (doscientos cuatro mil quinientos
cuarenta y seis colones con 50/100). Por la finca del partido de San
José N°158588-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2005 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢94.675,00 (noventa y cuatro mil
seiscientos setenta y cinco colones con 00/100); tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢171,856.00 (ciento setenta
y un mil ochocientos cincuenta y seis colones con 00/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos
del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037621).
Señora Piedra Johnson Silvia Eugenia, cédula de identidad
N° 1-0755-0239. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 010296-F-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢61.782,90
(sesenta y un mil setecientos ochenta y dos colones con 90/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢308.252,10 (trescientos ocho mil doscientos cincuenta y dos
colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
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y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
nueve horas del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037622).
Señora Allaire Tompkins Kim, Presidente Proyecto Casa
Uno S. A., cédula jurídica N° 3101120133 De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el
adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 386770000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢74.227,00 (setenta y cuatro mil doscientos veintisiete
colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢424.052,45 (cuatrocientos veinticuatro mil cincuenta
y dos colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—
Montes de Oca, diez horas del 8 de mayo, 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037623).
Señora Ramos Arrieta Wendy, cédula de identidad N° 5-03380567. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N°
19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 221872-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢580.190,30 (quinientos
ochenta mil ciento noventa colones con 30/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2008
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢354.842,60 (trescientos
cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos colones
con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
once horas del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037624).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Rodríguez Monge
María Isabel, cédula de identidad N° 1-0155-0527. De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 236232000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢128.290,65 (ciento veintiocho mil doscientos noventa
colones con 65/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢792.017,85 (setecientos noventa y dos mil diecisiete
colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
doce horas del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037625).
Señor Rudin Diermissen Alfredo, Cédula de identidad N°
1-0435-0908. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 085383-000, a saber: el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢374.425,00
(trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones
con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
trece horas del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037626).
Señor(es) representante(s) judiciales de Pazos y Pazos
S.A., cédula jurídica N° 3101151968. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 087359000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013,
por un monto de ¢509.460,50 (quinientos nueve mil cuatrocientos
sesenta colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢146.971,65 (ciento cuarenta y seis mil
novecientos setenta y un colones con 65/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos
del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037627).
Señor Piñar Artavia Diego Alonso, cédula de identidad N°11139-0004. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 273632-000, a saber: la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢208.638,44 (doscientos
ocho mil seiscientos treinta y ocho colones con 44/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos
del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037628).
Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Salas Guevara
Aday, cédula de identidad N°1-0326-0461. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 085665B-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢500.265,55 (quinientos mil doscientos sesenta y cinco
colones con 55/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un
monto de ¢327,939.60 (trescientos veintisiete mil novecientos treinta
y nueve colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—
Montes de Oca, catorce horas del 8 de mayo del 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(2013037629).
Señor Quirós Barboza Luis Carlos, cédula de identidad N°
1-0786-0264. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 158754-004, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢14.342,30 (catorce mil
trescientos cuarenta y dos colones con 30/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al
I trimestre del 2013, por un monto de ¢433.290,75 (cuatrocientos
treinta y tres mil doscientos noventa colones con 75/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos
del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(2013037630).
Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Rodríguez
Esquivel Lilliam, cédula de identidad N° 1-0283-0522. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 371054-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2003 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢5.572,35 (cinco mil quinientos setenta
y dos colones con 35/100); tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2002 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢478.142,50 (cuatrocientos setenta y ocho
mil ciento cuarenta y dos colones con 50/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, once horas treinta minutos
del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037631).
Señora Rojas Jiménez Yulia, cédula de identidad N° 1-03260432. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N°
19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
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cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 394216-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢435.081,20 (cuatrocientos
treinta y cinco mil ochenta y un colones con 20/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢131.496,55 (ciento
treinta y un mil cuatrocientos noventa y seis colones con 55/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo
que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce horas
treinta minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037632).
Señora Salazar Ovares Virginia, cédula de identidad N°
1-0276-0141. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 254643-003, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢208.588,90
(doscientos ocho mil quinientos ochenta y ocho colones con
90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢404.661,65 (cuatrocientos cuatro mil seiscientos sesenta y un
colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
catorce horas treinta minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(2013037633).
Señor Segura Solano Marvin, cédula de identidad N° 1-04540586. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N°
19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 083885-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢2.252,90 (dos mil
doscientos cincuenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2008
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢1.918,50 (mil novecientos
dieciocho colones con 50/100). Por la finca del partido de San
José N° 300524-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢272.815,35 (doscientos setenta y dos mil
ochocientos quince colones con 35/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos
del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037634).
Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Solís Jiménez
María Teresa, cédula de identidad N° 1-0487-0646. De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
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La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 388990000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2013,
por un monto de ¢1.216,10 (mil doscientos dieciséis colones con
10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2005 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢257.814,20 (doscientos cincuenta y siete mil ochocientos catorce
colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
dieciséis horas treinta minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037635).
Señora González Rodríguez Argentina, cédula de identidad
N° 2-0118-0809, Presidente Tinargent S. A., cédula jurídica N°
3101287501. De conformidad con lo establecido en los artículos
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 300303-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de
2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢53.238,15 (cincuenta
y tres mil doscientos treinta y ocho colones con 15/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢1.324.451,95
(un millón trescientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y un
colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
ocho horas treinta minutos del 9 de mayo, 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037636).
Señora Vargas Solano María Eugenia, cédula de identidad
N° 3-0192-1022. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 133677-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢91.337,60 (noventa
y un mil trescientos treinta y siete colones con 60/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢383.863,90
(trescientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y tres colones
con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
nueve horas treinta minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037637).
Señor Zeledón Micolta Ricardo, Pasaporte Nº 8113569. De
conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José Nº 143757-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢33.516,86 (treinta y tres mil quinientos
dieciséis colones con 86/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2002 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢971.993,40 (novecientos setenta y un mil
novecientos noventa y tres colones con 40/100). Por la finca del
partido de San José Nº 296901-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢874,37 (ochocientos
setenta y cuatro colones con 37/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢307.299,20 (trescientos siete
mil doscientos noventa y nueve colones con 20/100). Según el
artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, once horas treinta minutos
del 9 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037638).
Señor Sánchez Martínez José Gerardo, cédula de identidad
N° 4-0100-1018. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 259419-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 1996 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢820.38,75
(ochocientos veinte mil cuatrocientos treinta y ocho colones con
75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 1985 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢1.360.243,40 (un millón trescientos sesenta mil doscientos cuarenta
y tres colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—
Montes de Oca, quince horas del 8 de mayo, 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037639).
Señor Solano Mora Ramiro, cédula de residencia N°
1000028032. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18,
N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele
ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 124143-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢4.183,55 (cuatro mil ciento ochenta y tres
colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 1995 al I trimestre del 2013, por un
monto de ¢1.040.614,90 (un millón cuarenta mil seiscientos catorce
colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
dieciséis horas del 8 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013037640).
Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Soto Esquivel
Emilia María, cédula de identidad N° 1-0364-0757. De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 479085000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2005 al I trimestre del 2013,
por un monto de ¢100.252,35 (cien mil doscientos cincuenta y dos
colones con 35/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2005 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢479.23,65 (cuatrocientos setenta y nueve mil ciento
veintitrés colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—
Montes de Oca, ocho horas del 9 de mayo del 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037641).
Señora Villalta Suazo Vera, cédula de identidad N° 1-04151051. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N°
19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para
que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 389025-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢22.025,30 (veintidós mil veinticinco
colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 1993 al I trimestre del 2013, por un
monto de ¢577.197,00 (quinientos setenta y siete mil ciento noventa
y siete colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca, diez horas del 9 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037642).
Señor Valenzuela Rodríguez Carlos Alberto, Pasaporte N°
9002881197. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18,
N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 329830-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢4.229,10 (cuatro mil doscientos veintinueve
colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2000 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢801.656,00 (ochocientos un mil seiscientos cincuenta
y seis colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, nueve horas del 9 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037643).
Señor Paul Birkbeck Edward Henry, cédula de residencia N°
1826000335. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 002221-F-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre
Pág 37
de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢63.862,60 (sesenta
y tres mil ochocientos sesenta y dos colones con 60/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢188.229,80 (ciento
ochenta y ocho mil doscientos veintinueve colones con 80/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo
que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas
del 8 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037644).
Señor Quirós Quirós José Rafael, cédula de identidad
N° 3-0207-0504, Presidente Edificio Metropolitano del Este
S. A., cédula jurídica N° 3101016061. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
213838-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢658.555,10 (seiscientos cincuenta y ocho
mil quinientos cincuenta y cinco colones con 10/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2003 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢9.233,55 (nueve
mil doscientos treinta y tres colones con 55/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos
del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037645).
Señor García Coto Dennis, cédula de identidad N°1-06190670. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N°
19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 261642-004, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢35.834,15 (treinta
y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones con 15/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢455.115,25 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento quince
colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
diez horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013037646).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Granados
Céspedes Pablo, cédula de identidad N° 6-0084-0405. De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 239072000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2007 al I trimestre del 2013,
Pág 38
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
por un monto de ¢135.642,45 (ciento treinta y cinco mil seiscientos
cuarenta y dos colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2007 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢548.613,75 (quinientos cuarenta y ocho
mil seiscientos trece colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, once horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037647).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Gutiérrez
Fernández Edgar, cédula de identidad N°1-0309-0003. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 439565-003, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢329.071,50 (trescientos veintinueve mil
setenta y un colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—
Montes de Oca, doce horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037648).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera De Ureña
Frances Rafael Enrique, cédula de identidad N° 8-0060-0747. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 126013-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢71.829,50 (setenta y un mil
ochocientos veintinueve colones con 50/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢717.767,85 (setecientos
diecisiete mil setecientos sesenta y siete colones con 85/100).
Por la finca del partido de San José N° 119291-004, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢219.941,25 (doscientos diecinueve mil novecientos cuarenta y un
colones con 25/100). Por la finca del partido de San José N° 119293004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013,
por un monto de ¢116.097,55 (ciento dieciséis mil noventa y siete
colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
dieciséis horas del 3 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037649).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Díaz Mora
Zelmira, cédula de identidad N° 1-0155-0278. De conformidad con
lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 119884002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢1.848,60 (mil ochocientos cuarenta y ocho colones con
60/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢360.623,01 (trescientos sesenta mil seiscientos veintitrés colones
con 01/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
ocho horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013037650).
Señor García Otárola Álvaro, cédula de identidad N° 1-09110288. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N°
19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 516744-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2008
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢698.843,00 (seiscientos
noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con 00/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢336.834,55 (trescientos treinta y seis mil ochocientos treinta y
cuatro colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, diez horas treinta minutos del 6 de mayo, 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037651).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Gabert Peraza
Marjorie, cédula de identidad N° 1-0259-0087. De conformidad con
lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 265249008, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 1999 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢251.216,60 (doscientos cincuenta y un mil doscientos
dieciséis colones 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—
Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 6 de mayo, 2013.—
Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037652).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Granados Monge
Ana María, cédula de identidad N° 3-0269-0782. De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 214867002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2006 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢182.116,40 (ciento ochenta y dos mil ciento dieciséis
colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
once horas treinta minutos del 6 de mayo, 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037653).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Hernández
Hernández María del Carmen, cédula de identidad N° 1-0619-0670.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 206933-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢30.143,30 (treinta mil ciento cuarenta
y tres colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢279.323,75 (doscientos setenta y nueve
mil trescientos veintitrés colones con 75/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos
del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037654).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Atan Chen
Alfredo, cédula de identidad N° 1-04340985, Gerente Inversiones
Anglay Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102295503. De conformidad con lo establecido en los artículos
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 077130-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢31.256,55
(treinta y un mil doscientos cincuenta y seis colones con 55/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
IV trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢910.555,80 (novecientos diez mil quinientos cincuenta y cinco
colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
catorce horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013037655).
Señora Alvarado Roldan Myrna, cédula de identidad
N° 1-0478-0297, Presidente Inversiones Gomiral del Este S.
A., cédula jurídica N° 3101502780. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el
adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 252704000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un
monto de ¢199.011,90 (ciento noventa y nueve mil once colones con
90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢425.850,70 (cuatrocientos veinticinco mil ochocientos cincuenta
colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
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el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
quince horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013037656).
Señor Murillo Carrillo Andrés, cédula de identidad N° 5-01640971, Presidente Inversiones Muricasti S. A., cédula jurídica N°
3101119486. De conformidad con lo establecido en los artículos
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 225672-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢549.735,50
(quinientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y cinco
colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢121.951,00 (ciento veintiún mil novecientos cincuenta
y un colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—
Montes de Oca, dieciséis horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037657).
Señora Grace Quirós García, cédula de identidad N° 6-02290917, Presidente Jean-Ber S. A., cédula jurídica N° 3101470966. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 273662-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢38.119,60 (treinta y ocho mil ciento diecinueve
colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 1997 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢924.878,55 (novecientos veinticuatro mil ochocientos
setenta y ocho colones con 55/100). Por la finca del partido de San
José N° 225662-006, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 1999 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢127.690,40 (ciento veintisiete mil seiscientos
noventa colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, ocho horas del 7 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037658).
Señor Filloy Esna Javier Antonio, identificación N° 1-04780176, Presidente La Maricusa Dos S. A., cédula jurídica N°
3101480203. De conformidad con lo establecido en los artículos
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 203187-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre
de 2013 al I trimestre de 2013, por un monto de ¢63.668,79; la
Tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢294.527,20 (doscientos noventa y cuatro mil quinientos veintisiete
colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
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La Gaceta Nº 130 — Lunes 8 de julio del 2013
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
nueve horas treinta minutos del 7 de mayo, 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037659).
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Hodgson Holsall
Hazel, identificación número N° 1116242008882. De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 115555000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢164.431,65 (ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y un colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2007 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢934.268,00 (novecientos treinta y
cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con 00/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, trece horas del 6 de mayo, 2013.—
Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037660).
Señora Vargas Álvarez Eny María, cédula de identidad N°
1-0342-0771, Presidente Inversiones Enalen S. A., cédula jurídica
N° 3101110123. De conformidad con lo establecido en los artículos
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 207669-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre
de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢251.593,30
(doscientos cincuenta y un mil quinientos noventa y tres colones con
30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢298.723,55 (doscientos noventa y ocho mil setecientos veintitrés
colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
catorce horas treinta minutos del 6 de mayo, 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037661).
Señor Melvin Carvajal Ramírez, cédula de identidad N°
1-0710-0367, Presidente Inversiones Melsad S. A., cédula jurídica
N° 3101146425. De conformidad con lo establecido en los artículos
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 408684-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢215.242,70
(doscientos quince mil doscientos cuarenta y dos colones con
70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢181.767,50 (ciento ochenta y un mil setecientos sesenta y siete
colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
quince horas treinta minutos del 6 de mayo, 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037662).
Señor Larralde Larralde Guillermo Enrique, identificación
N° 13112599, Presidente Inversiones Xicoyan Dorado N X D
S. A., cédula jurídica N° 3101469268. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el
adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 052065F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013,
por un monto de ¢319.011,45 (trescientos diecinueve mil once
colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢47.661,00 (cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y un
colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
dieciséis horas treinta minutos del 6 de mayo, 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037663).
Señor Joneliukstis Molina Christian Marco, cédula de identidad
N° 3-0279-0482. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 183706-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢367.235,80
(trescientos sesenta y siete mil doscientos treinta y cinco colones con
80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢332.378,75 (trescientos treinta y dos mil trescientos setenta y ocho
colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
ocho horas treinta minutos del 7 de mayo, 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037664).
Señor Zeledón Aguilar Carlos, cédula de identidad N° 1-06230683. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N°
19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 108129-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢11.957,40 (once mil novecientos cincuenta
y siete colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢116.337,85 (ciento dieciséis mil trescientos
treinta y siete colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, once horas del 9 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037665).