Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas (nº 55)
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Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas (nº 55)
GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS Año XCI Viernes, 6 de Mayo de 2016 Número 55 SUMARIO NÚMERO REGISTRO PÁGINA III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA 3094 Anuncio de licitación para el suministro de material hidráulico destinado a las obras de reparación, conservación y mantenimiento de las redes que conforman el sistema hidráulico del Consorcio, integrado por dos lotes ........................... EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 3093 Exposición pública del expediente de modificación de créditos nº 16/3A ............................................................................ 3055 Exposición pública del plan de cooperación con los ayuntamientos, anualidad 2016, correspondiente a los municipios de Agüimes, Arucas, Mogán, Santa Lucía de Tirajana, Tejeda, Telde y Teror........................................................................... 2974 Convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Gran Canaria para la promoción de proyectos, acciones y actividades educativas destinadas a las Escuelas Municipales de Música y/o Danza y Universidades Populares durante el año 2016 .. EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE 3016 Anuncio de licitación para el servicio de limpieza en la cocina del Hospital Insular de Lanzarote...................................... 3075 Anuncio de licitación para el reasfaltado de dos tramos de La Rambla Medular (T.M. de Arrecife) ................................... 3059 Nombramiento de los miembros del tribunal para la convocatoria del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera ......................... EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 3069 Sustitución por ausencia del Alcalde Augusto Hidalgo Macario por la Concejala Encarnación Galván González.............. 3011 Sustitución por ausencia del Concejal Pedro Quevedo Iturbe por el Concejal Javier Erasmo Doreste Zamora ................... 3067 Decreto del Alcalde nº 12.260/16, de 28 de abril, de sustitución del Director General de Movilidad, el día 29/4/16 .......... 3076 Decreto del Alcalde nº 12.389/16, de 28 de abril, de sustitución de la Coordinadora General de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación, del día 3 al 5 de mayo de 2016..................................................................................................................... 3077 Decreto del Alcalde nº 12.398/16, de 28 de abril, de sustitución de la Directora General de Presidencia y Seguridad Ciudadana, del 29 de abril al 2 de mayo de 2016 ..................................................................................................................................... 3070 Acuerdo de encomienda a la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., para la redacción de proyectos a incluir en el Plan de Cooperación con los ayuntamientos............................................................. 4387 4389 4390 4391 4399 4400 4402 4403 4405 4406 4408 4409 4410 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Depósito Legal G.C. 1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18 Edificio de Usos Múltiples II, cuarta planta Bloque Oeste 35003 Las Palmas de Gran Canaria Tfnos: 928 211062 - 928 211088 - 928 211053 Fax: 928 455814 TARIFAS Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A. Inserción: 0,81 euros/mm C/ Doctor Juan de Padilla, 7 de altura Tfno.: 928 362411 - 928 362336 Suscripción anual: 60,10 euros Correo electrónico: info@boplaspalmas.com más gastos de franqueo 35002 Las Palmas de Gran Canaria 4386 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES 3017 Bases específicas de las convocatorias para generar lista de reserva para interinidades y contrataciones laborales de las categorías de arquitecto, técnico de administración general, trabajador social y auxiliar de ayuda a domicilio .................. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO 3068 Información pública de la modificación del reglamento orgánico municipal ....................................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA 3058 Solicitud licencia municipal de la Consejería de Recursos Humanos, Educación, Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, para la realización del evento musical “Fuerteventura en Música 2016”................................................. 3056 Edicto del padrón, notificación colectiva y anuncio de cobranza del impuesto de bienes inmuebles urbana 2016.............. 3057 Edicto del padrón, notificación colectiva y anuncio de cobranza de la tasa por recogida de basura domiciliaria 2016 ....... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN 3064-A Información pública de la desafectación de cinco aulas y patio adosado a cuatro de las mismas del colegio CEIP Playa de Arguineguín ...................................................................................................................................................................... 3064-B Información pública de la ordenanza municipal reguladora del servicio de ayuda a domicilio del municipio..................... 3064-C Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público con mesas, sillas, sombrillas, y otros elementos análogos en el municipio .......................................................................................................................... 3064-D Aprobación definitiva del reglamento regulador del cementerio municipal ......................................................................... 3065 Bases generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales.......... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE 3071-A Exposición al público y apertura de cobranza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2016 y otro ................. 3071-B Exposición al público y apertura de cobranza de la tasa por entrada de vehículos 2016 (Vados)......................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA 3060 Exposición pública del expediente de modificación presupuestaria nº 14/16 ....................................................................... 3061 Exposición pública del expediente de modificación presupuestaria nº 15/16 ....................................................................... 3078 Información pública de la modificación del reglamento sesional del pleno del ayuntamiento............................................. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA 3018 Exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 23/16 .............................................................................. 3019 Decreto por el que se deja sin efecto la delegación conferida mediante el Decreto nº 7.361/15, de fecha 27/11/15, en la Concejala Rita C. Navarro Sánchez....................................................................................................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEGUISE 3012 Relación de fiestas y plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación y utilización de ventorrillos y otros puestos similares ................................................................................................................................................................... 4413 4425 4425 4426 4427 4428 4428 4428 4437 4446 4454 4455 4456 4457 4457 4458 4458 4459 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 2847 Juicio 32/16, Carlos Wilson Barceló Beveder contra Repexcan, S.L.................................................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ARRECIFE 2878 Juicio 62/16, Regina Fernández Mosegue contra Rent a Car Nam 2010, S.L. y otros ......................................................... 2879 Juicio 61/16, Daniel Fernández Leveckis contra Rent a Car Nam 2010, S.L. y otros .......................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 2833 Juicio 578/15, Segunda Brun Graña contra Explodar, S.L. y otros ....................................................................................... 2834 Juicio 13/12, Leonor Pérez Pérez contra Perfaler Canarias, S.L. y otro................................................................................ 2835 Juicio 411/15, Francisco Pahino Plaza contra Élite Label Selection, S.C.L. y otro .............................................................. 2850 Juicio 215/15, Alejandro Ortega Tejera y otro contra Nicolás Adrián Álvarez y otro .......................................................... 2851 Juicio 655/15, Bárbara Herrera Hernández contra Antonio Casimiro Sánchez y otro .......................................................... 3032 Juicio 116/16, Mirian Ojeda Nuez contra Roberto Oriol Romero Aguilar y otro ................................................................. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ARRECIFE-SEDE EN PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA) 2883 Juicio 419/15, Moulay Ali Nouhaidi contra Herescan E.T.T, S.L. y otro.............................................................................. 2993 Juicio 282/16, Bint Khouale Mint contra Dolphin Hotel Operating and Administration Fuerteventura, S.L.U. y otros...... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 2888 Juicio 63/16, Vanessa Perdomo Martel contra José Ramírez López y otro........................................................................... 2889 Juicio 32/16, José Ramón Felipe Morales contra Centro Especial Servitecni Comunidades, S.L. y otro ............................ 2956 Juicio 136/16, Verónica Navarro Sanabria contra Acciona Facility Services, S.A. y otros .................................................. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 2860 Juicio 1.047/2008, Domingo Tarajano Mesa contra Daniel José Fraga Suescun .................................................................. 2861 Juicio 5/16, Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 151 contra Gescandis, S.L. y otro............................................................................................................................................................ 4460 4461 4462 4462 4463 4463 4463 4464 4464 4465 4465 4466 4467 4468 4468 4469 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 2885 Juicio 68/16, Juan Luis Trujillo Hernández contra Anjoivan Construcciones, S.L............................................................... 2886 Juicio 416/13, Roberto Francis Afonso García contra Serauca, S.C.P. y otros ..................................................................... 3002 Juicio 671/15, Antonio Luis Redondo Hernández contra Aquatic Life, S.L. y otros............................................................ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 2821 Juicio 58/16, Luz Marina Falero y otras contra Servicios de Limpieza y Mantenimientos Canarios, S.L. y otros .............. 2823 Juicio 75/16, Liliana Marulanda Muñoz contra Oliver Sant 2214, S.R.L.U. y otro.............................................................. 2824 Juicio 839/15, Manuel Delgado Santana contra Pinturas y Reformas Rodrien, S.L. y otros ................................................ 2825 Juicio 51/16, Carlos Castells Ruiz contra Invercasa Soluciones, S.L. y otra ........................................................................ 2826 Juicio 86/15, José Luis Calero Pérez contra Explotación Agrícola y Ganadera Guiniguada, S.L. y otro............................. 2827 Juicio 381/15, Francisca León Gutiérrez contra Dayfa Canarias, S.L. y otros...................................................................... 2840 Juicio 38/16, Ronald Patricio Valverde Correa contra Construcciones Salomón Instalaciones y Reformas, S.L. y otro ..... 2841 Juicio 227/15, María Sinforosa Lorenzo López contra Carmayor, S.L. y otro...................................................................... 2842 Juicio 218/15, María José Fernández Villar contra Kishnani Moham Dharamdas y otro ..................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 2857 Juicio 105/15, Domingo Dávila Socorro contra Santiago Alexis Santana Alonso y otros.................................................... 2858 Juicio 41/16, Oswaldo Oro Melián contra Explodarc, S.L. y otro ........................................................................................ 2994 Juicio 66/16, Lorenzo Reyes Trujillo contra Canarias Gestión Sostenible, S.L. y otro ........................................................ 2996 Juicio 108/16, Gregorio Carayol García contra Profesional Aquatic Life, S.L.L. y otros .................................................... 2998 Juicio 668/15, Benedicta Morales Rodríguez contra Sepe y Tragaperras Las Vegas, S.L. ................................................... 3001 Juicio 155/16, Salud Mediavilla Ramírez contra Icanrest, S.L. y otros ................................................................................ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 2866 Juicio 187/15, Manuel Auyanet Acosta contra Freiremar, S.A. y otros ................................................................................ 2867 Juicio 217/15, Gaoussou Coulibaly contra Amanda Fragancia y Cosméticos, S.L. y otro ................................................... 2868 Juicio 22/16, Marco Antonio Nufrio Fernández contra Administración Concursal de Linquia Link Development y otros... 2870 Juicio 209/15, Tony Blanden contra Canarias Promotion Aut. Lambswool, S.L. y otro ...................................................... 2950 Juicio 82/16, Carlo Jesús Corvo Matías contra La Cordera de Canarias, S.L. y otro ........................................................... 2951 Juicio 186/16, Pino Rosa Santana Santana y otro contra Intumar, S.L. y otros .................................................................... 2952 Juicio 48/16, Mónica Patricia Tabanera contra Interycom Insular, S.L.U. y otro ................................................................. 2953 Juicio 118/16, Fayna Hernández Sánchez contra Foec Formación 2011, S.L. y otro ........................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 2830 Juicio 606/15, Soledad de las Mercedes Tognia Muga contra Construcciones Artigon, S.L. y otro .................................... 2831 Juicio 121/15, Francisco José Galván Jorge contra Moreno Jiménez Proser Canarias 2012, S.L. y otro ............................. 2852 Juicio 114/16, Sonia Raquel Suárez Bueno contra FOEC Formación 2011, S.L. y otro....................................................... 2854 Juicio 212/15, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Nogal Metal, S.L. y otros .................................................... 2855 Juicio 66/16, Yeray Rodríguez Hernández contra Destilería 2014, S.L. y otro..................................................................... 2856 Juicio 58/16, Ayoze Sánchez Jesús Aguedo contra Multiservicios Rafa Car, S.L. y otro..................................................... III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 4387 4469 4469 4470 4470 4471 4471 4471 4472 4472 4472 4474 4475 4475 4476 4476 4477 4477 4477 4478 4478 4479 4480 4480 4480 4481 4481 4482 4482 4482 4483 4483 4483 c. Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Servicios Jurídicos. CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA ANUNCIO DE LICITACIÓN 4.062 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: a. Organismo: Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura. b. Dependencia que tramita el expediente: Servicios Jurídicos. 2. Domicilio: Calle Máximo Escobar, número 2. 3. Localidad y código postal: Puerto del Rosario, 35600. 4. Teléfono: 928.850.761. 5. Telefax: 928.531.504. 6. Correo electrónico: juridico@caaf.es 7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.caaf.es 4388 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 a. Fecha límite de obtención de documentación e información. QUINCE (15) DÍAS NATURALES a contar desde la fecha de inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (122.663,64 EUROS). I.G.I.C.: (0%) d. Número de expediente: S4/16. 2. OBJETO DEL CONTRATO: a) Tipo: Suministro. b) Descripción: SUMINISTRO DE MATERIAL HIDRÁULICO DESTINADO A LAS OBRAS DE REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES QUE CONFORMAN EL SISTEMA HIDRÁULICO DEL CONSORCIO, integrado por dos lotes: Lote número 1: Válvulas. b) Importe total: CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (122.663,64 EUROS). 6. GARANTÍAS: Definitiva cinco por ciento (5%) importe de adjudicación. 7. REQUISITOS CONTRATISTA: ESPECÍFICOS DEL Lote número 2: Accesorios de conexión mecánica en latón para tubería PE y PVC. a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. c) Lugar de ejecución/entrega: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Solvencia económica y financiera: artículo 75.1 a) y b) del TRLCSP. d) Plazo de ejecución del contrato: Hasta 31 de diciembre de 2016. Solvencia técnica y profesional: artículo 77.1 a) y f) del TRLCSP. e) CPV. 31311000- 9 Conexión de redes de distribución; 31310000- 2 Redes de distribución. 8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: 3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: a. Fecha límite de presentación: QUINCE (15) DÍAS NATURALES a contar desde la fecha de inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: - Proposición económica 100 puntos. b. Modalidad de presentación: Mediante documentos (2 sobres, ver lotes) Ver cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c. Lugar de presentación: 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 1. Dependencia: Registro General del Consorcio. CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (122.663,64 EUROS). 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: a) Presupuesto base de licitación: CIENTO 2. Domicilio: Calle Máximo Escobar, número 2. 3. Localidad y código postal. Puerto del Rosario, 35600. d. Admisión de variantes. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4389 e. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: QUINCE DÍAS a contar desde la apertura de las proposiciones. 9. APERTURA DE OFERTAS: a. Dirección: Será anunciada en la convocatoria de la celebración de la Mesa de Contratación. b. Localidad y código postal: Puerto del Rosario, 35600. c. Fecha y hora: La celebración de las Mesas de contratación serán anunciadas y convocadas por el Presidente de la Mesa de contratación una vez transcurrido el plazo de presentación de proposiciones y se publicarán en el perfil de contratante. 10. GASTOS DE PUBLICIDAD: Serán por cuenta de la empresa adjudicataria. 11. OTRAS INFORMACIONES: La documentación puede obtenerse en la página Web del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, en el perfil del contratante (www.caaf.es) y en la Plataforma de Contratación del Estado, siempre que sea posible. En Puerto del Rosario, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis. EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO, Marcial Morales Martín. 3.094 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia Órgano de Contabilidad y Presupuestos ANUNCIO 4.063 Esta Excma. Corporación, en sesión plenaria ordinaria, celebrada el día 29 de abril de 2016, aprobó el expediente de modificación de créditos número 16/3A, dentro del Presupuesto del presente ejercicio, con el siguiente resumen a nivel de Capítulos: ALTAS CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS IV Transferencias Corrientes 63.511,98 VII Transferencias de Capital 19.360,75 TOTAL ALTAS 82.872,73 4390 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 COBERTURA GASTOS CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS II Gastos Corrientes en bienes y servicios IV Transferencias Corrientes 40.000,00 VII Transferencias de Capital 39.606,56 TOTAL COBERTURA 82.872,73 3.266,17 Por el presente se hace saber que durante el plazo de QUINCE DÍAS se somete a exposición pública, a los efectos establecidos en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, considerándose definitivamente aprobado el expediente si transcurrido dicho periodo no se presenta contra el mismo observación ni reclamación alguna. Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis. EL CONSEJERO DE HACIENDA Y PRESIDENCIA, Pedro Justo Brito. 3.093 Consejería de Gobierno de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional Servicio de Cooperación Institucional ANUNCIO 4.064 Aprobado el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, anualidad 2016, correspondiente a los municipios de Agüimes, Arucas, Mogán, Santa Lucía de Tirajana, Tejeda, Telde y Teror por el Pleno de esta Corporación Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2016, se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos interesados, de acuerdo con el artículo 32.3 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE núm. 96 y 97, de 22 y 23 de abril), que podrán formular las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes. El expediente se encuentra de manifiesto por espacio de DIEZ DÍAS en la sede de la Consejería de Gobierno de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional, Servicio de Cooperación Institucional, calle Profesor Agustín Millares Carló, número 14, Edificio Insular I, 6ª planta. Lo que se hace público a los efectos del precepto citado. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis. EL PRESIDENTE, P.D.: EL CONSEJERO DE GOBIERNO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL (Decreto número 37, de 23/06/15), Carmelo Ramírez Marrero. 3.055 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Consejería de Educación y Juventud Servicio de Educación y Juventud ANUNCIO 4.065 A medio del presente se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en sesión ordinaria el día 18 de abril de 2016, en cuya virtud se aprobó la “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE GRAN CANARIA PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS, ACCIONES Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS DESTINADAS A LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA Y/O DANZA Y UNIVERSIDADES POPULARES DURANTE EL AÑO 2016”. La solicitud de subvención deberá acompañarse de los modelos I a IV, que se encuentran a disposición de los interesados tanto en las dependencias administrativas del Servicio de Educación y Juventud, como en la Oficina de Atención al ciudadano del Cabildo de Gran Canaria, así como a través de las página webs insulares (www.grancanaria.com y www.grancanariajoven.es). Asimismo se hace saber que el plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, los cuales comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE GRAN CANARIA PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS, ACCIONES Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS DESTINADAS A LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA Y/O DANZA Y UNIVERSIDADES POPULARES DURANTE EL AÑO 2016 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Constitución Española encomienda a los poderes públicos, en su artículo 9.2, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos. Igualmente la Ley Fundamental consagra en sus artículos 27 y 44 el derecho a la educación, que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la 4391 personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, así como la promoción y tutela del acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación sienta, entre otros, como principio del sistema educativo español el de cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales, posibilitando y configurando vías de actuación conjunta dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. En particular, la citada Ley Orgánica viene a regular la posibilidad de cursar estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes a las de la enseñanza reglada y sin limitación de edad, y que serán reguladas por las Administraciones educativas; asimismo, presta especial atención a la educación de personas adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, estableciendo un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes distintos de los conducentes a títulos oficiales. En el marco de la necesaria colaboración entre Administraciones, el Decreto 179/1994, de 29 de julio, del Gobierno de Canarias de regulación de Escuelas de Música y Danza viene a hacer efectivo, en virtud del principio de máxima proximidad de la Administración al ciudadano y de adaptación a las necesidades, demandas y al contexto sociocultural del entorno, la participación de las Corporaciones locales en la creación y mantenimiento de las Escuelas de Música y/o Danza. Dichas Escuelas contribuyen, aun en el contexto socioeconómico actual, a la iniciación y formación práctica en música, danza o en ambas disciplinas, de personas que quieren alcanzar un nivel de conocimientos artísticos adecuados para practicarlos, teniendo además una función de orientación y preparación para la realización de estudios profesionales de aquellos alumnos que muestran una especial vocación y aptitud. Por su parte, la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias viene a reconocer la implicación de las Administraciones locales a través de las Universidades Populares en el descenso del analfabetismo 4392 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 y la elevación de los niveles educativos y culturales de la población adulta canaria. En efecto, las Universidades Populares, sustentadas principalmente por los propios Ayuntamientos, constituyen, actualmente, una amplia red organizada y dedicada a la educación de personas adultas, a la formación y difusión cultural, así como a fomentar la participación social, desarrollando hábitos democráticos y fomentando valores de convivencia solidaria y justicia social. En virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia número 166, de 26 de diciembre de 2008), en vigor desde el 1 de enero de 2009, se aprueba la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de Gran Canaria, para la promoción de proyectos, acciones y actividades destinadas a las Escuelas Municipales de Música y/o Danza y Universidades Populares durante el año 2016, que se tramitarán mediante convocatoria pública, en concurrencia competitiva. En cumplimiento de la Base 13ª de la mencionada Ordenanza General, se especifican las siguientes Bases para esta convocatoria: aplicación; y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Tercera. Proyectos, acciones y actividades subvencionables. 3.1. En relación con la modalidad Escuelas Municipales de Música y/o Danza, son subvencionables los siguientes proyectos, acciones y actividades: a) De promoción de la música y/o bailes tradicionales canarios. b) De promoción y difusión de la iniciación en la cultura musical y/o dancística (en particular, los dirigidos a personas con discapacidad intelectual, física o sensorial o a sectores de población en situación de vulnerabilidad o exclusión social). c) De formación artística más especializada para facilitar la continuación de estudios reglados de música o danza de aquellas personas o grupos que presenten mejores capacidades. 3.2. En relación con la modalidad Universidades Populares, son subvencionables los siguientes proyectos, acciones y actividades: a) De formación y/o inserción en materia de empleabilidad. Primera. Objeto. El objeto de esta convocatoria es promover proyectos, acciones y actividades educativas a realizar en las Escuelas Municipales de Música y/o Danza y Universidades Populares, que se deberán desarrollar durante el año 2016. Segunda. Régimen Jurídico. En lo no establecido en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones normativas: Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Bases para la ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2016; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria; restantes normas de derecho administrativo que resulten de b) De fomento de hábitos de vida saludable, de actitudes solidarias y de educación en valores, así como de sensibilización y respeto a la diferencia. c) De acceso y uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. 3.3. Son proyectos, acciones y actividades subvencionables comunes a ambas modalidades: a) De adquisición de material no inventariable destinado al desarrollo de las actividades formativas. b) De transporte para gastos de desplazamiento con objeto de realizar actividades formativas o artísticas fuera del municipio. Los proyectos y acciones deberán promocionar la igualdad de oportunidad de los/las participantes. 3.4. Sólo se admitirá una solicitud por Ayuntamiento, eligiéndose una o ambas modalidad subvencionables, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 aunque cabe realizar actividades transversales de las diversas materias. 3.5. Quedan excluidas aquellas actividades que no tengan relación con el proyecto educativo (fiestas, verbenas y similares; actividades que, de manera directa e indirecta, puedan incitar al consumo de drogas o alcohol…). 3.6. No podrán otorgarse, en el ámbito de la Corporación Insular, dos o más subvenciones destinadas a financiar la misma actuación con cargo al mismo ejercicio presupuestario. No obstante lo anterior, la subvención sí será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administración Pública o de otros entes públicos o privados, siempre que el Ayuntamiento lo notifique a la Consejería de Educación y Juventud. Dicha notificación se realizará tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Cuarta. Beneficiarios. Requisitos. 4.1. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria, titulares de Escuelas de Música y/o Danza y/o Universidades Populares. No obstante lo anterior, también podrán resultar beneficiarios, en relación con los vecinos matriculados en Escuela de Música y/o Danza y/o Universidad Popular más próxima/s, los Ayuntamientos de la isla en que no existan Escuelas de Música y/o Danza y/o Universidades Populares, únicamente en relación con gastos de desplazamiento a otro municipio limítrofe. 4.2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas entidades locales en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. 4.3. Las entidades locales solicitantes deberán cumplir los requisitos de la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria. 4393 se concederán con cargo al crédito de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL (155.000,00) EUROS de la aplicación presupuestaria de la Consejería de Educación y Juventud 12149/326/462000016, denominada “A Ayuntamientos. Educación y Juventud”, que se distribuye de la siguiente forma: - modalidad Escuelas Municipales de Música y/o Danza: CIEN MIL (100.000,00) EUROS. - modalidad Universidades Populares: CINCUENTA Y CINCO MIL (55.000,00) EUROS. Con el objeto de adjudicar las subvenciones hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias y en el caso de que una vez efectuada la valoración quedara cantidad sobrante en alguna de las modalidades anteriores, se podrá proceder a la redistribución del crédito disponible entre los solicitantes de la otra modalidad. Si, aun lo anterior, persistiera alguna cantidad sobrante, se podrá utilizar dicho remanente para otras convocatorias de subvenciones. 5.2. La dotación económica puede verse incrementada con una cuantía adicional en los supuestos contemplados en el artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones, cuya aplicación a estas subvenciones no precisará de nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad se produzca en un momento anterior a la resolución de concesión de las mismas. Sexta. Criterios de valoración y cálculo del importe de la subvención. 6.1. Los criterios de valoración de cada una las solicitudes de subvención presentadas y su ponderación, son los relacionados a continuación para cada modalidad: 6.1.1. En relación con la modalidad Escuelas Municipales de Música y/o Danza: a) Número de alumnos matriculados a fecha 1 de abril de 2016. El presente criterio será ponderado de acuerdo a los siguientes parámetros: Hasta 250 alumnos: 2 puntos Quinta. Consignación presupuestaria. De 250 a 500 alumnos: 4 puntos 5.1. Las subvenciones reguladas por esta convocatoria Más de 500 alumnos: 6 puntos 4394 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Para la consideración de este criterio, deberá adjuntarse por el solicitante una relación nominativa del alumnado matriculado, ordenado alfabéticamente por apellidos y sin repeticiones. b) Agrupaciones artísticas de la escuela, de carácter permanente: 2 puntos por cada una de tales agrupaciones (banda de música, coro, grupo folclórico, agrupación de música de cámara, orquesta, big band…), con una puntuación máxima de 10 puntos. Para la consideración de este criterio, deberá adjuntarse por el solicitante un certificado o declaración responsable del Director o responsable de la Escuela. c) Especialidades impartidas durante el curso 2015/2016: 1 punto por cada especialidad impartida, con una puntuación máxima de 10 puntos: MÚSICA DANZA Batería Bailes tradicionales Flauta Ballet clásico Guitarra eléctrica y/o bajo eléctrico Danza moderna Instrumentos de púa Otras Música y movimiento (a partir de 3 años) Piano Saxofón Timple Violín Otras 6.1.2. En relación con la modalidad Universidades Populares: a) Forma de gestión de la Universidad Popular. El presente criterio será ponderado de acuerdo a los siguientes parámetros: Gestión directa por la propia Entidad local: 4 puntos. Gestión indirecta por cualquiera de las fórmulas previstas en la legislación: 2 puntos. b) Actividades formativas promovidas y organizadas por la Universidad Popular en el curso académico 2015/2016. 1 puntos por cada curso, programa divulgativo, taller…, con una puntuación máxima de 15 puntos. En el caso de existir varios niveles, modalidades y/o ediciones de un mismo curso, se valorará como una única actividad. c) Materias impartidas durante el curso 2015/2016: 0,5 puntos por cada una de las materias incluidas en los siguientes ámbitos, con una puntuación máxima de 10 puntos: Idiomas (Alemán, Francés, Inglés…): hasta 2,5 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4395 Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (Blogs, Internet, Redes Sociales…): hasta 2,5 puntos. Creatividad (Diseño y Moda, Corte y Confección, Telares…): hasta 2 puntos. Empleabilidad (Hostelería, Manipulador de Alimentos…): hasta 2 puntos. Hábitos de vida saludable (Pilates, Yoga…): hasta 1 punto. La enumeración de materias es meramente enunciativa y no taxativa. Para la consideración de este criterio, deberá adjuntarse por el solicitante un certificado o declaración responsable del Director o responsable de la Universidad Popular de su oferta formativa. 6.1.3. En ambas modalidades se aplicará un factor corrector en función del número de habitantes del municipio, ponderado de acuerdo a los siguientes parámetros: Municipios de menos de 10.000 habitantes: 4 puntos. Municipios de entre 10.001 y 25.000 habitantes: 3 puntos. Municipios de entre 25.001 y 50.000 habitantes: 2 puntos. Municipios de más de 50.000 habitantes: 1 punto. Para la determinación del número de habitantes del municipio se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6.2. Para el cálculo del importe de cada subvención, y siempre con el condicionamiento previsto en la Base quinta, se aplicará la siguiente fórmula: Cuantía total prevista para cada modalidad X (euros por punto) = -----------------------------------------------------------------------------------------------------Nº total de puntos obtenidos por las entidades beneficiarias El límite máximo de la subvención será de 10.000,00 euros en la modalidad Escuelas Municipales de Música y/o Danza; y de 6.000,00 euros en la modalidad Universidades Populares). Séptima. Inicio del procedimiento. 7.1. Solicitud y plazo de presentación. La solicitud, que deberá formalizarse conforme al modelo del Anexo I, se presentará en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 7.2. Documentación. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, que deberá ser original o copia compulsada conforme a la legislación vigente: a) Memoria técnica del proyecto para cada modalidad, en el modelo normalizado del Anexo II A y/o B. b) Justificación de los criterios de valoración, conforme al modelo del Anexo III A y/o B. 4396 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 c) Documento acreditativo de la persona que firma la solicitud y, en el caso de los municipios de mayor población, a tenor de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, certificado que acredite la representación y vigencia del cargo. que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Documento de Identificación Fiscal de la Corporación Local solicitante. El requerimiento de subsanación de las solicitudes se notificará a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativas www.grancanaria.com y www.grancanariajoven.es. e) Declaración responsable, en el modelo normalizado del Anexo IV, de: a. No encontrarse incurso en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud implica la aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario de la misma. Octava. Procedimiento de concesión. b. Las solicitudes de otras ayudas, subvenciones o ingresos que, respecto de los mismos conceptos y anualidades subvencionados, hubiera podido realizar el solicitante, indicando su estado de tramitación y cuantía, en su caso. c. Que no tiene pendiente de justificación subvención alguna concedida por el Cabildo de Gran Canaria. d. Que ha cumplido con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con las obligaciones con la Seguridad Social. 7.3. Lugar de presentación de la solicitud. La solicitud de subvención se formalizará en el impreso normalizado confeccionado al efecto, cuyo modelo figura en el Anexo I de la convocatoria e irán dirigidas al Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria y se presentarán en el Registro General de la Corporación, sito en planta baja del edificio administrativo anexo a la Casa Palacio (entrada por la calle Pérez Galdós) de Las Palmas de Gran Canaria, así como en cualquiera de los lugares y por los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común. 7.4. Subsanación de solicitudes y documentación. Si la solicitud o la documentación que la acompaña no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, indicándole 8.1. Instrucción. Actuará como órgano instructor de este procedimiento la Jefa de Servicio de Educación y Juventud, o funcionario en quien delegue, quien deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El órgano instructor emitirá un informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si se cumple los requisitos exigidos en la convocatoria que elevará, junto con las solicitudes, al Órgano Colegiado de Valoración, integrado por dos técnicos/as del Servicio de Educación y Juventud designados por el órgano competente mediante Resolución. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado de Valoración formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, la evaluación y criterios de valoración, así como las solicitudes desestimadas, las desistidas y las no admitidas a trámite. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4397 la Corporación y en las webs corporativa www.grancanaria.com y www.grancanariajoven.es, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. definitiva de concesión, toda vez que las entidades locales no disponen de recursos suficientes para financiar la ejecución de estos proyectos de acción socioeducativa. Cuando el importe de la subvención incluido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes y peticiones. 9.2. No será necesaria la constitución de garantía por el abono anticipado de los fondos. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se deberá resolver expresamente, debiendo notificar la decisión que a tal respecto se decida junto con la resolución definitiva de la subvención. La propuesta de resolución definitiva, que no tendrá carácter vinculante, se elevará al órgano competente para su resolución. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 8.2. Resolución. El órgano competente para resolver el procedimiento será el Sr. Consejero de Educación y Juventud, y el procedimiento a seguir será el establecido en la Base 15ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia. La resolución de concesión de subvención será notificada a los beneficiarios mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativa www.grancanaria.com y www.grancanariajoven.es. 9.3. El/los presupuesto/s del/los proyecto/s presentado/s por el ayuntamiento solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final del/los proyecto/s. Décima. Gastos subvencionables. 10.1. Serán subvencionables los gastos corrientes que se efectúen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. 10.2. En ningún caso se subvencionarán gastos de personal, equipamiento ni de inversión, así como los señalados en el apartado 6 de la base 19ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria. 10.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratación del sector público para el contrato menor, la entidad local beneficiaria, con carácter previo a la contratación, deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores y elegir conforme a criterios de eficiencia y economía, con sometimiento, en todo caso, a lo establecido en aquella legislación. Las ofertas presentas se deberán adjuntar con la justificación. 10.4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por procedencia de reintegro. Deberá aportarse nueva certificación o declaración, cuando la aportada a la solicitud de concesión haya superado el plazo de seis meses de validez, salvo que el retraso no fuera imputable al interesado. Undécima. Subcontratación de las actividades subvencionadas. Novena. Abono de la subvención. 9.1. El pago de la subvención se realizará mediante abono anticipado, una vez se dicte la resolución La Entidad Local beneficiaria podrá subcontratar la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta el 50% del importe de dicha actividad 4398 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 subvencionada, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base 18ª de la Ordenanza General del Cabildo de Gran Canaria. Duodécima. Justificación de la subvención. 12.1. Las entidades beneficiarias tendrán hasta el 31 de enero de 2017 para la justificación de la subvención recibida en el año en curso. 12.2. En virtud de lo dispuesto en la Base 21ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, la justificación del proyecto revestirá la forma de Cuenta justificativa del gasto, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo Anexo V. Deberá presentarse una cuenta justificativa por cada modalidad subvencionada. Esta cuenta justificativa deberá contener: a) Una memoria técnica del proyecto, de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, firmada y sellada, en todas sus páginas, por el/a interventor/a de la Corporación Local. c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos. No obstante lo anterior, el Cabildo de Gran Canaria podrá solicitar la documentación que soporte dicha relación cuando lo estime oportuno, a efectos de verificar cualquier extremo que precise en relación con la misma. Decimotercera. Reintegro. La falta de justificación de los gastos efectuados por el beneficiario, la falsedad en los datos o documentos aportados, el incumplimiento de los compromisos adquiridos, en particular los establecidos en la Base decimocuarta, o cualquier otra de las causas contenidas en la Base 23ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, dará lugar al reintegro total o parcial, según corresponda, de la subvención abonada más los intereses de demora derivados del mismo. Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios. Serán obligaciones específicas el cumplimiento total del proyecto subvencionado así como aquellas otras obligaciones que se establecen en la Base 8ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria. Decimoquinta. Identificación institucional. En todos los proyectos, acciones y actividades a que se refiere la presente convocatoria, y que impliquen difusión del mismo, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo del Ayuntamiento, deberá incorporarse el logotipo de la Consejería Educación y Juventud. Para ello, el beneficiario presentará a la Consejería de Educación y Juventud las pruebas del soporte de comunicación, antes de su producción, publicación o edición. Decimosexta. Recursos. 16.1. Contra la presente convocatoria podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o en su defecto, y en el plazo de DOS (2) MESES, contados de la misma forma, interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. En el caso de las Administraciones Públicas, en lugar del indicado Recurso Administrativo aludido en el párrafo anterior, aquéllas podrán formular, ante el mismo Órgano indicado anteriormente y en el plazo de DOS (2) MESES, el Requerimiento Previo a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4399 de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. de los plazos y la ampliación de los créditos inicialmente previstos. 16.2. Contra los actos definitivos en la vía administrativa, dictados por el Sr. Consejero de Educación y Juventud para el desarrollo de la convocatoria, podrá formularse por las Administraciones Públicas interesadas, ante el Consejo de Gobierno Insular, y en el plazo de DOS (2) MESES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, el Requerimiento Previo a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (Acuerdo del Consejo de Gobierno 30/06/2015), Miguel Montero Naranjo. Decimoséptima. Anexos. Esta convocatoria, para su mejor resolución, se conforma con los siguientes modelos estandarizados de: I. Solicitud de la subvención. II. A Memoria técnica del Proyecto (Escuelas de Música y/o Danza) II. B Memoria técnica del Proyecto (Universidades Populares) 2.974 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ANUNCIO 4.066 CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO 1) ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote. b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Cabildo de Lanzarote. c) Número de expediente: 013/16. 2) OBJETO DEL CONTRATO: a) Tipo: Servicios. III. A Justificación de los criterios de valoración (Escuelas de Música y/o Danza). III. B Justificación de los criterios de valoración (Universidades Populares). b) Descripción del objeto: “SERVICIO DE LIMPIEZA EN LA COCINA DEL HOSPITAL INSULAR DE LANZAROTE”. c) División por lotes y número: No. IV. Declaración responsable. d) Lugar de ejecución: Isla de Lanzarote. V. Memoria justificativa. Estos documentos se podrán descargar en las páginas web del Cabildo de Gran Canaria www.grancanaria.com y www.grancanariajoven.es e) Duración del contrato: DOCE (12) MESES. f) CPV: 90900000-6 y 90910000-9. 3) TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO: Disposición final. a) Tramitación: Ordinaria. Se faculta al Sr. Consejero de Educación y Juventud para dictar las resoluciones que resulten precisas para la correcta ejecución de la presente convocatoria, así como para la interpretación de lagunas, modificación b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: No. 4400 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 b) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: DOS MESES. d) Criterios de adjudicación: - Precio: Hasta 80 puntos. c) Admisión de variantes: No. - Mejora de las prescripciones técnicas: Hasta 20 puntos. 4) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA (117.530,00) EUROS más OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (8.227,10 EUROS) en concepto de I.G.I.C. 5) GARANTÍAS: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: Será del cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación de los contratos, excluido el I.G.I.C. 6) OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN: Cabildo Insular de Lanzarote (Servicio de Contratación de Obras, Servicios y Suministros), sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, Arrecife de Lanzarote, código postal 35500, teléfono 928.598.530, fax 928.800.353 y correo electrónico; “organodecontratacion@cabildodelanzarote.com”, así como en el perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es. 7) REQUISITOS CONTRATISTA: ESPECÍFICOS 9) APERTURA DE LAS OFERTAS: Tendrá lugar el primer y tercer miércoles de cada mes a las 09:30 a.m., en acto público, en la Sala de Comisiones 1, sita en la planta primera de este Cabildo Insular, en el que pueden intervenir representantes de los licitadores debidamente acreditados; para la apertura de ofertas en aquellos expedientes que, por haber vencido su plazo de presentación y, en su caso, el de corrección de defectos subsanables, estén en condiciones de ser examinadas. Caso de que el miércoles en cuestión, sea festivo, la reunión de la Mesa se celebrará, a la misma hora el primer día hábil siguiente. Las empresas interesadas podrán informarse en el Servicio de Contratación de este Cabildo en el teléfono 928.598.530, de la fecha en que se procederá a la apertura de su oferta. 10) GASTOS DE ANUNCIOS: Serán de cuenta del adjudicatario y ascienden aproximadamente a la cantidad de novecientos cincuenta (950,00) euros. Arrecife, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis. EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez. 3.016 DEL La solvencia que aparece especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8) PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: a) Tendrán que dirigirse las mismas, con la documentación indicada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, redactadas en castellano, a la Secretaría General de esta Corporación, sita en la Avenida Fred Olsen, s/n, C.P. 35500, Arrecife de Lanzarote (Las Palmas), ajustadas al modelo oficial que se incluye, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. ANUNCIO 4.067 CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “REASFALTADO DE DOS TRAMOS DE LA RAMBLA MEDULAR (T.M. ARRECIFE)”. El Excmo. Señor Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. HACE SABER: Que, por Decreto de la Presidencia, de fecha 28 de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 abril de 2016, se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la citada obra. 1) ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Cabildo Insular de Lanzarote, Avenida Fred Olsen, s/n, C.P. 35500, Arrecife (Las Palmas). b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación de Obras, Servicios y Suministros. 4401 6) OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN: Cabildo Insular de Lanzarote (Servicio de Contratación de Obras, Servicios y Suministros), Avenida Fred Olsen, s/n, C.P. 35500, Arrecife (Las Palmas), teléfono número 928.598.530, fax número 928.800.353, correo electrónico: organodecontratacion@cabildodelanzarote.com, así como en el perfil del contratante sito en la página web: www.contrataciondelestado.es c) Número de expediente: 004/16. 7) CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: 2) OBJETO DEL CONTRATO: a) Tipo: Obra. b) Descripción: “REASFALTADO DE DOS TRAMOS DE LA RAMBLA MEDULAR (T.M. ARRECIFE)”. c) División por lotes y número: No. d) Lugar de ejecución/entrega: Rambla Medular de Arrecife. e) Plazo de ejecución: DOS (2) MESES. f) CPV: 45233223-8 (Trabajos de repavimentación de calzadas). 3) TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: Ordinaria, procedimiento abierto. 4) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: El presupuesto de la obra asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (268.403,86 EUROS), más DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (18.788,27 EUROS), en concepto de I.G.I.C. 5) GARANTÍAS: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: Será del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.G.I.C. La acreditación de solvencia que aparece especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8) CRITERIOS DE VALORACIÓN: Precio: Hasta un máximo de 100 puntos. Plazo de Garantía: Hasta un máximo de 10 puntos. 9) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: a) Tendrán que dirigirse las mismas, con la documentación indicada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, redactadas en castellano a la Secretaría General de esta Corporación, sita en la Avenida Fred Olsen, s/n, C.P. 35500, Arrecife de Lanzarote (Las Palmas), ajustadas al modelo oficial que se incluye en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el plazo de VEINTISÉIS (26) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. b) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: DOS (2) MESES, a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones. 10) APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS: Tendrá lugar el primer y tercer miércoles de cada mes a las 09:30 a.m., en acto público, en la Mesa de Reuniones del Servicio de Contratación de Obras, Servicios y Suministros, sito en la planta baja de este Cabildo Insular, en el que pueden intervenir representantes de los licitadores debidamente acreditados; para la apertura de ofertas en aquellos expedientes que, por haber vencido su plazo de presentación y, en su caso, el de corrección de defectos subsanables, estén en 4402 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 condiciones de ser examinadas. Caso de que el miércoles en cuestión, sea festivo, la reunión de la Mesa se celebrará, a la misma hora el primer día hábil siguiente. Las empresas interesadas podrán informarse en el Servicio de Contratación de este Cabildo en el teléfono 928.598.500, de la fecha en que se procederá a la apertura de su oferta. 11) AGRUPACIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS: Pueden concurrir siempre que sus integrantes se obliguen solidariamente con el órgano de contratación, y en el caso de resultar adjudicataria la misma deberá adoptar la forma de Unión Temporal. 12) GASTOS DE ANUNCIOS: Serán de cuenta del adjudicatario, hasta un importe aproximado de 1.000 euros. Arrecife, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis. EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez. 3.075 Área de Transportes y Movilidad RESOLUCIÓN 4.068 Visto el Real Decreto 1.032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de carretera, que tiene por objeto la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial y de la realización de los cursos de formación continua, necesaria para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresa establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de la categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 5 de mayo de 2010, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, número 61 el 11 de diciembre, que aprobó las Bases de la Convocatoria para los exámenes de obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de carretera. Visto los artículos 14 y siguientes y el Anexo V del citado Real Decreto que establece el contenido y estructura de los exámenes, así como la composición de los tribunales para dicha prueba. Considerando que la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias transfiere a los Cabildo Insulares dichas competencias administrativas en materia de transportes por carretera y por cable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.e de la Ley 57/2003, del 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, artículo 62 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, con fecha 14 de marzo de 2016, por medio del cual se delegaron las competencias de autorización para la homologación, visados de centros, cursos y exámenes para la formación obligatoria de conductores, así como la revocación de esta autorización, en el Consejero de Transportes y Movilidad. RESUELVO: 1. Nombrar como miembros del Tribunal titulares y suplentes que han de actuar en las pruebas selectivas de las indicadas convocatorias, a los siguientes empleados públicos: Presidenta: Doña Idaira Pérez Armas Secretaria: Doña Nuria Arráez Castro Vocal: Doña Begoña Pérez Delgado Vocal: Doña Dulce Expósito Álvarez Vocal: Doña Cipriana Rodríguez Rodríguez Vocal Suplente: Don Juan Pérez Armas 2. La presente resolución se publicará en el Tablón Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4403 de Anuncios del Cabildo y en la página web de la Corporación y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 3. Dar cuenta de esta Resolución, al Consejo de Gobierno Insular en la primera sesión que se celebre a los efectos oportunos. Así lo ordena y lo firma el Sr. Consejero de Transportes y Movilidad del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, don José Juan Cruz Saavedra, ante mí, el Secretario General Accidental del Pleno y del Órgano de Apoyo de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular, don José Juan Hernández Duchemín, que suscribe la presente Resolución a los solos efectos de dar fe de su autenticidad, en Arrecife a trece de abril de dos mil dieciséis. 3.059 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Pleno Secretaría General del Pleno ANUNCIO 4.069 Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F., que por el Alcalde, con fecha 22 de abril de 2016, se ha dictado el siguiente acuerdo: “DECRETO DEL ALCALDE DE SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, DEL 24 (A PARTIR DE LAS 17:00 HORAS) AL 25 DE ABRIL DE 2016, INCLUSIVE. ANTECEDENTES Decreto del alcalde número 19.957/2015, de 22 de junio, por el que se procede a la designación y nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno. Comunicación de Alcaldía, de fecha 22 de abril de 2016, de la ausencia del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, don Augusto Hidalgo Macario, del 24 (a partir de las 17:00 horas) al 25 de abril de 2016, inclusive, por motivos municipales, determinando su sustitución por la concejala de gobierno del Área de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana, doña Encarnación Galván González. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Artículos 11 y 14 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración (ROGA). - Artículos 124.4-g) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). En virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, DECRETO: PRIMERO. La sustitución, por ausencia, entre órganos superiores del gobierno municipal y por el tiempo que se expresa: 4404 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Titular del Área de Gobierno sustituido Don Augusto Hidalgo Macario Concejala de Gobierno Sustituta Doña Encamación Galván González Período de la sustitución Del 24 (a partir de las 17:00 horas) al 25 de abril de 2016, inclusive. Área de gobierno de Economía y Hacienda Área de gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana SEGUNDO. La publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificación a los interesados y su publicación en la página web, dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que este celebre. TERCERO. Contra el presente acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109, e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso Potestativo de Reposición será UN MES, según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido dicho plazo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados desde el día siguiente en el que el Recurso de Reposición Potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2016. El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario. Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2016. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe Mba Ebebele”. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4405 Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de dos mil dieciséis. LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana María Echeandía Mota. 3.069 Alcaldía ANUNCIO 4.070 Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F., que por el Alcalde, con fecha 27 de abril de 2016, se ha dictado el siguiente acuerdo: “Decreto del alcalde número 12.161/2016, de 27 de abril, de sustitución del Concejal de Gobierno del Área de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad, el día 28 de abril de 2016. ANTECEDENTES Decreto del Alcalde número 19.957/2015, de 22 de junio, por el que se procede a la designación y nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno. Escrito de fecha 26 de abril de 2016, por el que se comunica la sustitución del concejal de gobierno del Área de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad, don Pedro Quevedo Iturbe, por el Concejal de Gobierno del Área de Urbanismo, don Javier Erasmo Doreste Zamora, el día 28 de abril de 2016, por ausencia derivada de su condición de diputado. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Artículos 11 y 14 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración (ROGA). - Artículos 124.4-g) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). En virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, DECRETO: PRIMERO. La sustitución, por ausencia, entre órganos superiores del gobierno municipal y por el tiempo que se expresa: Concejal de Gobierno Sustituido Don Pedro Quevedo Iturbe Área de Gobierno de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad Concejal de Gobierno Sustituto Don Javier Erasmo Doreste Zamora Área de Gobierno de Urbanismo Período de la sustitución El día 28 de abril de 2016. 4406 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 SEGUNDO. La publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificación a los interesados y su publicación en la página web, dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que este celebre. TERCERO. Contra el presente acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109, c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso Potestativo de Reposición será UN MES, según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido dicho plazo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados desde el día siguiente en el que el Recurso de Reposición Potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2016. El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario. Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2016. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe Mba Ebebele”. Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis. LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana María Echeandía Mota. 3.011 Alcaldía ANUNCIO 4.071 Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F., que por el alcalde, con fecha 28 de abril de 2016, se ha dictado el siguiente acuerdo: “Decreto del Alcalde número 12.260/2016, de 28 de abril, de sustitución del Director General de Movilidad, el día 29 de abril de 2016. ANTECEDENTES Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 26.11.2015, por el que se nombra a don Heriberto José Dávila Ojeda Director General de Movilidad. Escrito de fecha 27 de abril de 2016, por el que se comunica la ausencia del Director General de Movilidad, don Heriberto José Dávila Ojeda, el día 29 de abril Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4407 de 2016, motivos personales y se determina la sustitución y asunción de la Dirección General por el concejal delegado de Movilidad y Ciudad de Mar. Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. FUNDAMENTOS DE DERECHO No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Artículos 14 y 39 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración (ROGA). Artículos 124.4-g) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Al amparo y en los términos de tales disposiciones, y para que en dicho período de ausencia no se menoscabe la gestión de los servicios dependientes de dicha Dirección General, DECRETO PRIMERO. La asunción de la Dirección General de Movilidad por ausencia de su titular, don Heriberto José Dávila Ojeda, por el Concejal Delegado de Movilidad y Ciudad de Mar, don José Eduardo Ramírez Hermoso, el día 29 de abril de 2016. SEGUNDO. Dicha sustitución y asunción de competencias, operará en el periodo de ausencia del Director General de Movilidad, que se produzca en el desempeño del cargo. TERCERO. La publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificación a los interesados y su publicación en la página web, dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que este celebre. CUARTO. Contra el presente acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109, e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso Potestativo de Reposición será UN MES, según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido dicho plazo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados desde el día siguiente en el que el Recurso de Reposición Potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2016. El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario. Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2016. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno 4408 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe Mba Ebebele. Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de dos mil dieciséis. LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana María Echeandía Mota. 3.067 Pleno Secretaría General del Pleno ANUNCIO 4.072 Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F., que por el alcalde, con fecha 28 de abril de 2016, se ha dictado el siguiente acuerdo: “Decreto del Alcalde número 12.389/2016, de 28 de abril, de sustitución de la coordinadora general de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación del 3 de mayo del 2016 a las 12:30 horas al5 de mayo de 2016 ANTECEDENTES Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 19 de noviembre de 2015, por el que se nombra a doña María Mercedes Cejudo Rodríguez, coordinadora general de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación. Escrito de fecha 27 de abril de 2016, por el que se comunica la ausencia, por asistencia al “1 Congreso Nacional de Contratación Pública Electrónica”, de doña María Mercedes Cejudo Rodríguez, del 3 de mayo del 2016 a las 12:30 horas al5 de mayo de 2016 (ambos inclusive), y se determina la sustitución y asunción de la Coordinación General por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Artículos 14 y 39 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración (ROGA). - Artículos 124.4-g) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Al amparo y en los términos de tales disposiciones, y para que en dicho período vacacional no se menoscabe la gestión de los servicios dependientes de dicha Coordinación General, DECRETO: PRIMERO. La asunción de la Coordinación General de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación, por ausencia de su titular, doña María Mercedes Cejudo Rodríguez, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, don Augusto Hidalgo Macario, del 3 de mayo del 2016 a las 12:30 horas al5 de mayo de 2016 (ambos inclusive). SEGUNDO. Dicha sustitución y asunción de competencias, operará en el período de ausencia de la coordinadora general de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación, que se produzca en el desempeño del cargo. TERCERO. La publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificación a los interesados y su publicación en la página web, dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que este celebre. CUARTO. Contra el presente acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109, c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso Potestativo de Reposición será UN MES, según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido dicho plazo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados desde el día siguiente en el que el Recurso de Reposición Potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2016. El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario. Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2016. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria”. Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de dos mil dieciséis. LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana María Echeandía Mota. 3.076 4409 Pleno Secretaría General del Pleno ANUNCIO 4.073 Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F., que por el alcalde, con fecha 28 de abril de 2016, se ha dictado el siguiente acuerdo: “Decreto del Alcalde número 12.398/2016, de 28 de abril, de sustitución de la directora general de Presidencia y Seguridad Ciudadana del 29 de abril de 2016, a partir de las 15:00 horas, al2 de mayo de 2016 ANTECEDENTES Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 12.11.2015, por la que se nombra a doña María Eulalia Guerra de Paz directora general de Presidencia y Seguridad Ciudadana. Escrito de fecha 28 de abril de 2016, por el que se comunica la ausencia, por vacaciones, de la directora general de Presidencia y Seguridad Ciudadana, doña María Eulalia Guerra de Paz, del día 29 de abril de 2016, a partir de las 15:00 horas, hasta el día 2 de mayo de 2016 (ambos inclusive) y se determina la sustitución y asunción de la Dirección General por la concejala de gobierno del Área de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana. FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículos 14 y 39 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración (ROGA). Artículos 124.4-g) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Al amparo y en los términos de tales disposiciones, y para que en dicho período de ausencia no se menoscabe la gestión de los servicios dependientes de dicha Dirección General, 4410 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 DECRETO PRIMERO. La asunción de la Dirección General de Presidencia y Seguridad Ciudadana por ausencia de su titular, doña María Eulalia Guerra de Paz, por la concejala de gobierno del Área de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana, doña Encarnación Galván González, del día 29 de abril de 2016, a partir de las 15:00 horas, hasta el día 2 de mayo de 2016 (ambos inclusive). SEGUNDO. Dicha sustitución y asunción de competencias, operará en el período de ausencia de la directora general de Presidencia y Seguridad Ciudadana, que se produzca en el desempeño del cargo. TERCERO. La publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificación a los interesados y su publicación en la página web, dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que este celebre. CUARTO. Contra el presente acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109, c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso Potestativo de Reposición será UN MES, según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido dicho plazo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados desde el día siguiente en el que el Recurso de Reposición Potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2016. El Alcalde. Augusto Hidalgo Macario. Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2016. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe Mba Ebebele“. Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de dos mil dieciséis. LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana María Echeandía Mota. 3.077 Área de Gobierno de Urbanismo Servicio de Urbanismo ANUNCIO 4.074 ACUERDO DE ENCOMIENDA A LA SOCIEDAD Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 MUNICIPAL DE GESTIÓN URBANÍSTICA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A., PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS A INCLUIR EN EL PLAN DE COOPERACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS Por esta Área de Gobierno se ha dictado Resolución número 11.578/2016, de fecha 22 de abril, por la que se acuerda la encomienda a la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., para la redacción de proyectos a incluir en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, que resulta del siguiente tenor literal: “RESOLUCIÓN del Concejal de Gobierno del Área de Urbanismo, por la que se acuerda la encomienda a la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., para la Redacción de proyectos a incluir en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos. Visto el expediente de encomienda a la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. en el que se acreditan los siguientes ANTECEDENTES I. Informe propuesta del Jefe del Servicio de Urbanismo, de fecha 1 de marzo de 2016, para el inicio del expediente administrativo. II. Resolución del Concejal de Gobierno del Área de Urbanismo por la que se dispone la iniciación de expediente para encomendar a la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., la “Redacción de proyectos a incluir en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos”. III. Memoria y evaluación económica del coste de la encomienda. IV. La Asesoría Jurídica informa de conformidad con fecha 15 de marzo de 2016. V. De conformidad con el artículo 111.1 de la Ley de los Municipios de Canarias, los informes emitidos dentro de los procedimientos tramitados por el Ayuntamiento deberán ser evacuados en el plazo de diez días a partir de la recepción de la petición acompañada de la documentación necesaria, plazo ya caducado, sin que el Servicio haya tenido notificación alguna al respecto. 4411 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 4.1-n) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece lo siguiente: “(...) Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. No obstante, los contratos que deban celebrarse por las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos a esta Ley, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2ª, del Capítulo II de este Título Preliminar, las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 137.1 y 190. (...)” Segundo. El artículo 24.6, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que: “(...) A los efectos previstos en este artículo y en el artículo 4.1.n), los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública. (...)” Tercero. En este sentido, el artículo 3 de los Estatutos Sociales de la “Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria, Sociedad Anónima” regula el objeto social de dicha sociedad, 4412 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 y en la letra b) y g) del apartado 1, disponen lo siguiente: “Artículo 3: Objeto Social: Constituye el objeto de la Sociedad: (...) a) La realización de estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción de planes de ordenación y proyectos de urbanización, así como, la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación. (...) g) Cualesquiera otras actividades relacionadas con la gestión urbanística y la ejecución de los planes de ordenación y cualquier otra actividad en materia de urbanización y edificación que le sean expresamente encomendadas, en los términos previstos por la legislación vigente. .” Cuarto. En relación a las competencias municipales, debemos acudir al Decreto del alcalde número 21615/2015, de fecha 9 de julio, de delegación de competencias en la Junta de Gobierno de la Ciudad, en los concejales de gobierno, concejales delegados, concejales-presidentes de Distrito y personal directivo (coordinadores y directores generales), en virtud del cual, dispone: “(...) DECRETO: (...) TERCERO. Delegación de funciones del alcalde en los concejales de gobierno, concejales delegados, concejales-presidentes de Distrito y personal directivo (coordinadores y directores generales).La delegación, en los titulares de las Áreas de Gobierno, Delegadas, presidentes de Distrito y en el personal directivo, de las funciones atribuidas al alcalde en las siguientes letras del artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dentro de sus respectivas Área y Distrito: (...) B) De carácter económico: 1. La autorización y la disposición o compromiso de gastos en las materias delegadas (n), con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión les corresponda, y con los siguientes límites: a) Titulares de las áreas de gobierno y de las áreas delegadas: gastos de cuantía inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes. (...) 2. El reconocimiento y la liquidación de todas las obligaciones en las materias delegadas, con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión les corresponda, y con los siguientes límites: a) Titulares de las áreas de gobierno y de las áreas delegadas: gastos de cualquier cuantía. (...)” Vistos los informes emitidos y en virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente en relación con el Decreto del Alcalde número 21.652, de 10 de julio de 2015 por el que se establece los sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Urbanismo, y con el Decreto del Alcalde número 21.615/2015, de fecha 9 de julio, de delegación de competencias en la Junta de Gobierno de la Ciudad, en los concejales de gobierno, concejales delegados, concejales-presidentes de Distrito y personal directivo (coordinadores y directores generales), RESUELVO Primero. Encomendar a la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística, S.A., la “Redacción de proyectos a incluir en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos” por importe de DOSCIENTOS ONCE MIL ONCE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (211.011,30 EUROS). Segundo. Autorizar y disponer el siguiente gasto: - Interesado: Sociedad Municipal de Gestión Urbanísticas de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. - N.I.F.: A-35660844. - Aplicación Presupuestaria: 0201A 15101 609.00. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 - Importe: DOSCIENTOS ONCE MIL ONCE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (211.011,30) EUROS. Tercero. El plazo de la encomienda será hasta el 31 de diciembre de 2016. Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. Lo que se publica para conocimiento general y a los efectos oportunos. Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. EL CONCEJAL DEL ÁREA DE URBANISMO, (Decreto número 19.957/2015, de 22 junio), Javier Erasmo Doreste Zamora. 3.070 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ANUNCIO 4.075 Don Óscar Hernández Suárez, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, HACE SABER: Por la presente se hace público que se ha dictado por esta Alcaldía Decreto 2015/1095, por el cual se aprueban las BASES ESPECÍFICAS DE LAS CONVOCATORIAS PARA GENERAR LISTA DE RESERVAS PARA INTERINIDADES Y CONTRATACIONES LABORALES DE LAS CATEGORÍAS DE ARQUITECTO, TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, TRABAJADOR SOCIAL Y AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, siendo el contenido de la misma el siguiente: “PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria, la configuración de lista de reserva para cubrir las necesidades de contratación temporal en esta administración y sus organismos autónomos (Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y Turismo 4413 Rural de Agüimes, S.L.), bien mediante nombramiento de personal interino como personal laboral temporal, mediante el sistema de concurso oposición de plazas/puestos a continuación relacionados: Arquitecto/a, Técnico de Administración General, Trabajador/a social y Auxiliar de Ayuda a domicilio. SEGUNDA. TITULACIÓN ACADÉMICA EXIGIDA. ARQUITECTO/A: se precisará estar en posesión del título de Arquitecto, Máster Universitario o título que habilite para el ejercicio de esta profesión, o títulos de Grado correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, correspondientes a Grupo A, Subgrupo A1. TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL: se precisará estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o actuario, o títulos de Grado correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, correspondientes a Grupo A, Subgrupo A1. TRABAJADOR/A SOCIAL: se precisará estar en posesión del título Grado en Trabajo Social o Diplomatura en Trabajo Social , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, correspondientes a Grupo A, Subgrupo A2. AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO: se precisará estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, correspondientes a Grupo Otras Agrupaciones Profesionales. TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea. También podrán 4414 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes los de su cónyuge, si son menores de 21 años mayores de dicha edad pero sigan viviendo a sus expensas, todo ello según la normativa vigente aplicable. Igualmente, podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, quienes no estando incluidos en el apartado anterior se encuentren con residencia legal en España. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados. En caso de aspirantes extranjeros, la convocatoria determinará la forma de acreditar un conocimiento adecuado del castellano. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación del mismo en caso de titulación extranjera. f) En la categoría de Auxiliar de Ayuda a domicilio, además, deberán estar en posesión del certificado de profesionalidad en ASS Domicilio, expedido por el Instituto Canario de Cualificaciones profesionales (ICCP) o cualquier otro organismo público habilitado para su expedición. Todos los requisitos enumerados, con carácter general y específico, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario interino o de ser contratados en régimen laboral. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación, tanto para poder concurrir como para acreditar méritos deberá estar traducida al castellano por interprete oficial o, en caso de administraciones pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite, en caso contrario no podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras (tanto de acceso como de méritos) que se pretendan hacer valer deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara. CUARTA: SOLICITUDES. Se estará a lo establecidos en la base tercera de las BGLR. Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. A partir de esta primera publicación, todas las restantes publicaciones referidas a la presente convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal. QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Se estará a lo establecidos en la base cuarta de las BGLR. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FASES DEL MISMO: La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 El programa que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en Anexo II de esta convocatoria, para cada una de las categorías convocadas. 1. FASE PRIMERA: (Oposición) La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y eliminatorio entre sí y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes): A) EJERCICIO TEÓRICO: Consistirá en el desarrollo de un ejercicio tipo Test con 60 preguntas con para los Arquitectos y Técnicos de Administración General, 50 preguntas para los Trabajadores Sociales y 25 preguntas para los Auxiliares de Ayuda a domicilio , con tres respuestas alternativas, que versarán sobre el temario que se incorpora como anexo II de la presente convocatoria. El tiempo máximo de desarrollo del primer ejercicio será de una hora. El sistema de corrección será: Cada respuesta correcta 0,20 puntos, por cada respuesta en blanco, errónea o nula se restará 0,10 puntos. EJERCICIO PRÁCTICO: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de un supuesto práctico determinado por el Tribunal antes de su realización, relacionado con el temario que se incorpora como Anexo II de la presente convocatoria. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes al ejercicio práctico los aspirantes de las categorías de Arquitecto, Técnico de Administración General y Trabajador Social podrán hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos y en ambos casos las conclusiones que se formulen serán lo suficientemente válidas, específicas y condensadas para obtener la información relevante y fiable sobre el supuesto expuesto. En este ejercicio se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, la racionalidad en la interpretación, el conocimiento de la Jurisprudencia aplicable y la adecuada aplicación de la normativa jurídica. Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección del ejercicio teórico y práctico, el Tribunal podrá establecer criterios de descuento por faltas ortográficas que cometa el aspirante y que 4415 igualmente deben ser considerados a la hora de valorar el ejercicio que se desarrolle. De la misma manera, en caso de que el aspirante sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano podrán ser requerido a la realización de alguna prueba que permita conocer el nivel de manejo del castellano, si bien el carácter técnico de la oposición convocada podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia en el expediente. Ambos ejercicios podrán desarrollarse por escrito o mediante herramientas ofimáticas, cuestión sobre la que decidirá el Tribunal. CRITERIOS DE VALORACIÓN: Cada una de las pruebas que integran los ejercicios de la oposición se calificará hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario para pasar a la siguiente prueba obtener un mínimo de cinco puntos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los ejercicios, quedará automáticamente excluido. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal, la relación de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 4416 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Las comunicaciones que se efectúen por teléfono a través de funcionario público, deberán hacerse constar en el expediente administrativo mediante Diligencia extendida por el Funcionario en cuestión y visto bueno del Jefe de Sección de Recursos Humanos. CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN: La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas entre el ejercicio teórico y el práctico. En cualquiera de los casos, no se podrá superar la fase de oposición si no se alcanza un mínimo de cinco puntos. 2. FASE SEGUNDA: (Concurso) Quienes hayan superado la fase de oposición, dispondrán de un plazo de TRES DÍAS NATURALES para presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en sobre cerrado y compulsado los méritos acreditativos de su experiencia que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. VALORACIÓN FASE CONCURSO. Esta valoración se realizará conforme a los siguientes criterios: A. Experiencia profesional, hasta un máximo de 2 puntos. Deberá referirse a las funciones y tareas propias de la categoría a que se concurra. *Por cada mes de trabajo al servicio de las Administraciones Públicas en un puesto de idénticas funciones y denominación que los ofertados: 0,02 puntos. No se valorarán las fracciones inferiores al mes. La justificación se efectuará mediante certificado expedido por el Organismo Público donde deberá constar el tiempo total de la prestación del servicio. B. Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 2 puntos. Por cursos de formación y capacitación profesional relacionados con las funciones inherentes a los puestos convocados, dejando a criterio del Órgano de Selección y Valoración la decisión acerca de si el curso presentado por el concursante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por Centros Públicos o instituciones públicas (ICAP, FECAM, FEMP, SCE o formación específica impartida por cualquier Administración Pública o por Academias siempre que se traten de cursos avalados con los anagramas de cualquier Administración Pública y en la certificación se indique la referencia de actividad formativa subvencionada o avalada por dichas entidades o Administraciones Públicas). Sólo se valorarán los cursos realizados en los últimos cinco años, contados desde la publicación de esta convocatoria en el BOP de Las Palmas. De 10 a 49 horas lectivas: 0.10 por cada curso De 50 a 99 horas lectivas: 0.25 por cada curso De 100 horas en adelante: 0.50 puntos por cada curso En caso de acreditarse formación específica prevención de riesgos laborales, a la puntuación anterior según su duración se le sumarán 0, 2 puntos. No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas lectivas. Tampoco se valorarán en este apartado los Master ni los Cursos de Expertos Universitarios, sea de la naturaleza que sean, al quedar valorados en el apartado de “Otros méritos formativos. La acreditación se efectuará mediante original o copia auténtica del Certificado o diploma acreditativo del mismo y de su contenido y duración. Las acreditaciones en las que no conste el número de horas no serán objeto de valoración. C. TITULACIONES ACADÉMICAS, hasta un máximo de 1 punto. 1. Por poseer una titulación académica distinta a la exigida para participar en las pruebas, relacionada con las funciones propias del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder: Doctorado Universitario: 0,25 puntos Otra Licenciatura distinta de la exigida para concurrir: 0,20 puntos Otra Diplomatura: 0,15 puntos Sólo se valorará el Título de mayor categoría que se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 valorarán las titulaciones académicas que hayan sido necesarias para la obtención del título requerido para participar en el proceso selectivo. Las titulaciones se acreditarán mediante original o copia auténtica de la titulación que se pretenda hacer valer. Debe tenerse en cuenta que no se valorarán como otras titulaciones cursos o fases exigidas para la obtención de los títulos valorados, de tal manera que en todos los casos, de no disponerse del Título correspondiente, deberá aportarse certificación acreditativa de la total obtención de los títulos y abono de las tasas para su expedición. D. OTROS MÉRITOS, hasta un máximo de 1 punto. Master o Cursos de expertos o especialistas universitarios, siempre que los mismos guarden relación con la naturaleza de la categoría convocada. Cada Master o titulaciones de expertos universitarios se valorará en 0,15 puntos. Los méritos correspondientes a este apartado se acreditarán mediante original o copia auténtica de la titulación que se pretenda hacer valer o documentación acreditativa de la total obtención del Master o Experto y/o abono de tasas para su expedición y/o documento acreditativo de encontrarse en trámite dicha expedición, no siendo suficiente la realización de alguna fase o parte del mismo, sino la total terminación para la obtención del título. El manejo de los idiomas, escrito y hablado, concretamente del inglés, francés y alemán. Dicho manejo deberá ser alto, como máximo 0,2 puntos por idioma y hasta un máximo total de 0,4 puntos. En este caso la acreditación deberá hacerse mediante certificación expedida al efecto por el correspondiente Centro Oficial o Escuela Oficial de Idiomas acreditativos del nivel de manejo del idioma, no tomándose en consideración aquellas certificaciones que indiquen un nivel de manejo que no sea el anteriormente fijado (alto), ni simples cursos del idioma correspondiente, sino el certificado o título acreditativo de la total terminación del Ciclo Superior del Idioma pertinente expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o por el Ministerio de Educación y Ciencias. Tampoco se tomarán en consideración las certificaciones expedidas 4417 por Centros que carezcan de la acreditación de Centros Oficiales ni las expedidas por Centros privados. En caso de que el aspirante sea extranjero, la lengua materna se acreditará mediante certificación del consulado correspondiente acreditativa de la nacionalidad del mismo e idioma del que se hace uso en dicho país. El Tribunal tras la publicación de las puntuaciones de cada ejercicio y fase, concederá un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para formular reclamación a las mismas. SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL: La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la clasificación final de la fase de oposición, más la de concurso. La Puntuación máxima que se puede obtener es de 14 puntos, 10 correspondiente a la fase oposición y 4 a la fase de concurso. En caso de empate se resolverá por la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico, ejercicio teórico y fase de concurso, en este orden, De persistir el empate se realizará un sorteo, acto público para el cual serán convocados los interesados. OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS QUE INTEGRAN LA FASE DE OPOSICIÓN. Se estará a lo establecidos en la base octava de las BGLR. NOVENA: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. Se estará a lo establecidos en la base quinta de las BGLR. DÉCIMA: RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LOS ASPIRANTES QUE HAN DE INTEGRAR LAS LISTAS DE RESERVA EN CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS CONVOCADAS. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios municipal y en la Web municipal la relación de los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y propondrá al órgano convocante los candidatos que hayan de integrar la lista de reserva respectiva que se confeccionará por dicho orden. 4418 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 DÉCIMO-PRIMERA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTO. REVOCACIÓN. Se estará a lo establecidos en la base décima de las BGLR. DÉCIMO-SEGUNDA: El solo hecho de presentar la instancia, solicitando formar parte en el presente procedimiento, constituye sometimiento expreso de los interesados a las bases generales y específicas reguladoras del mismo, ostentando ambas la consideración de ley reguladora del proceso en cuestión, así como así como a las disposiciones contenidas en los criterios de funcionamiento de las Listas de Reserva que estuvieren vigente al tiempo de iniciarse la respectiva relación laboral o funcionarial, que serán los que en tal caso se aplique. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. ANEXO I AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, Don/Doña: DNI: Dirección: Núm.: Tlf. fijo: Población: Código Postal: Tlf. móvil: Correo electrónico: Nacionalidad: Fecha Nacimiento EXPONE: Que a medio del presente escrito y teniendo interés en participar en el procedimiento de selección convocado para elaborar LISTA DE RESERVA en la categoría de ____________________ y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la correspondiente Convocatoria y Bases para concurrir, cuyo extracto fue publicado en el BOP de Las Palmas número ____ de __ de _____ de 2016. Documentación que acredite la identificación del aspirante. Título académico exigido en las bases. Certificado de profesionalidad (sólo para la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio). ( ) Solicita adaptación para la realización de las pruebas (Debe acreditar documentalmente el grado de discapacidad, adjuntándolo a la solicitud) Grado y tipo de discapacidad ______________________ Describa tipo de adaptación (tiempo extra, supresión de barreras, formato de exámenes, intérprete de signos, etc.). EL/LA ABAJO FIRMANTE SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, declarando ser ciertos los datos consignados anteriormente y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Local y las especiales señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a prestar juramento o promesa caso de ser propuesto para el nombramiento si la plaza o puesto es de funcionario o contratación si es laboral. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4419 DECLARACIÓN RESPONSABLE: DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que son ciertos los datos consignados en esta instancia, comprometiéndose a probarlos documentalmente, y que reúne las condiciones exigidas para el acceso al empleo público y las señaladas en las bases de la presente convocatoria. No haber sido separad/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo. Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos tanto en las Bases que rigen el proceso de selección, así como los derechos y obligaciones inherentes a la inclusión en la Lista de Reserva del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, de acuerdo con los criterios de funcionamiento de las mismas aprobados por el Ayuntamiento de Agüimes. Por ser de justicia lo que pido. Agüimes, a ______ de __________________ de 2016. FIRMA De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Agüimes. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Agüimes, calle Dr. Joaquín Artiles, número 1, 35260 Agüimes. ANEXO II TEMARIO DE ARQUITECTO/A. Tema 1. La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2. El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia. Tema 3. La Administración Electrónica. La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Tema 4. La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno 4420 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Tema 5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos laborales. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de los trabajadores. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Los recursos preventivos. Tema 6. Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Sistema territorial: elementos y objetivos del sistema. Modelo turístico. Principios y definición del modelo insular. Tema 7. Planes Insulares de Ordenación. Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. Zonificación y Régimen Básico de usos. Categoría de zonas. Tema 8. Calificaciones Territoriales. Marco normativo. Órgano competente. Procedimiento. Tema 9. Planes Generales de Ordenación. Planes Parciales de Ordenación. Estudios de Detalle. Concepto. Tramitación. categorización de las actividades; instrumentos de intervención previstos en la ley y las autorizaciones sectoriales. Tema 15. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y sus modificaciones por la Ley de Medidas Urgentes y la Ley de Armonización y Simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales. Tema 16. Sistema de concierto. Sistema de compensación. Sistema de ejecución empresarial. Sistema de cooperación. Sistema de expropiación. Sistema de ejecución forzosa. Tema 17. Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias. Especial referencia al Plan General de Ordenación y Planes Parciales de Ordenación: contenido y procedimiento de aprobación. Tema 18. El Planeamiento General vigente del municipio de Agüimes: Normas Subsidiarias Municipales. Texto Refundido del Suelo Urbano y Urbanizable del Plan General de Ordenación de Agüimes. Tema 12. Licencias urbanísticas. La licencia urbanística y otras autorizaciones interrelacionadas. Régimen jurídico de fuera de ordenación según la legislación urbanística canaria. Tema 19. Plan Parcial del Muelle Viejo. Plan Parcial de Espinales. Planes Especiales vigentes en el municipio: P.E.P.R.I del Casco Antiguo, Plan Especial del caserío de Temisas. Plan Especial del litoral de Agüimes. Plan Especial de la Batería de Arinaga. Planes Especiales y Normas de Conservación de los Espacios Naturales del Municipio de Agüimes, Etc. Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del T.R. del Suelo Urbano y Urbanizable del P.G.O. de Agüimes. Tema 13. Disciplina urbanística: Legislación aplicable. Protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en la Comunidad Autónoma de Canarias. Régimen sancionador: principios inspiradores, infracciones urbanísticas, personas responsables de las infracciones urbanísticas. Procedimiento sancionador. Delitos contra la ordenación del territorio. Tema 20. Ley de contratos del sector público y su Reglamento: El proyecto de obras: contenido mínimo y supervisión del proyecto de obra. Ejecución y dirección de obras. Mediciones. Certificaciones y abonos a cuenta. El contrato de obras. Modificación del contrato de obras. Revisión de precios. Recepción, plazo de garantía y liquidación de obra. Resolución del contrato de obra. Tema 14. La Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas complementarias: objeto, ámbito de aplicación y Tema 21. Ley de contratos del sector público y su Reglamento: Requisitos de los contratos. Órganos de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, Tema 10- Planes Parciales de Ordenación. Estudios de Detalle. Concepto. Contenido. Tramitación. Tema 11. Parcelaciones y Reparcelaciones. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 prohibiciones, clasificación. La selección del contratista. Actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Tema 22. Ley de contratos del sector público y su Reglamento: Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Especial referencia a las certificaciones de obra. Las prerrogativas de la Administración. El equilibrio financiero de los contratos. La revisión de precios. Tema 23. Código Técnico de la Edificación: DB SUA, DB SI. Tema 24. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: requisitos básicos de la edificación, proyecto, licencias y autorizaciones administrativas. Recepción de la obra y documentación de la obra ejecutada. Normativa técnica y control de calidad de la edificación. Tema 25. Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 26. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 27. Accesibilidad en los edificios de concurrencia o de uso público. Tema 28. Accesibilidad en edificios de usos privados de promoción pública o privada. Tema 29. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. Tema 30. Real Decreto 1.492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. TEMARIO TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. Tema 1. La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. 4421 Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia. Tema 2. La Administración Electrónica. La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Tema 3. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y su Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico. Principios de la protección de datos: Calidad de los datos, derecho de información en la recogida de datos, consentimiento del afectado, datos especialmente protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos: acceso, rectificación, oposición, cancelación. Ficheros de titularidad pública: creación, modificación o supresión. Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos laborales. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de los trabajadores. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Los recursos preventivos. Tema 5. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La notificación del acto: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. Tema 6. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Tema 7. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. 4422 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Tema 8. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 9. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 10. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. Tema 11. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Tema 12. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local. Tema 13. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Tema 14. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 15. La expropiación forzosa. Principios generales y procedimientos. Tema 16. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. Tema 17. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento. Disposiciones Generales. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública. Reintegro de las subvenciones: Invalidez de la resolución de concesión, causas de reintegro y prescripción. Tema 18. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Grupos, Escalas y atribuciones. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario. El personal laboral. La negociación colectiva, la mesa general de negociación. Régimen de Incompatibilidades. Tema 19. La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Tema 20. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. Tema 21. La iniciativa pública económica de las Entidades locales y la reserva de servicios. El servicio público en las entidades locales. Los modos de gestión: Gestión directa e indirecta. El consorcio. Tema 22. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Utilización. Bienes patrimoniales. Concepto, adquisición, utilización, enajenación y cesiones gratuitas. El inventario. Tema 23. Las prerrogativas de las Entidades Locales respecto de sus bienes. Notas características del régimen jurídico del dominio público: inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad. Tema 24. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4423 Tema 25. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. Tema 4. La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Tema 26. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. La liquidación del Presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería. Tema 5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos laborales. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de los trabajadores. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Los recursos preventivos. Tema 27. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos. Tema 28. Las actividades clasificadas, Ley 7/2011 de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Tema 29. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: Sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable. Tema 30. Clases de suelo en la legislación canaria. Definición y categorías. Situaciones básicas de suelo en la legislación estatal. Los planes generales de ordenación: objeto y contenido. Tramitación. Planes parciales, planes especiales, proyectos de urbanización. TEMARIO DE TRABAJADOR/A SOCIAL. Tema 1. La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2. El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia. Tema 3. La Administración Electrónica. La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Tema 6. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias: Objeto, alcance, usuarios/as y áreas de actuación. Tema 7. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias: Estructura del sistema de Servicios Sociales. Tema 8. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias: Competencias de públicas y organización de los Servicios Sociales en las Administraciones Públicas. Tema 9. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia: Objeto, definición, principio y titulare de derecho. Tema 10. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia: Prestaciones y catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía a la Dependencia. Tema 11. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia: El sistema para la autonomía y la atención a la dependencia. Tema 12. La Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción: Objeto, principios y beneficiarios. Tema 13. Plan Concertado de Prestaciones Básicas: Objeto, prestaciones y equipamiento. 4424 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Tema 14. La Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral al Menor en Canarias: Finalidad, objeto y principios. Tema 15. La Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral al Menor en Canarias: datos, derecho de información en la recogida de datos, consentimiento del afectado, datos especialmente protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos: acceso, rectificación, oposición, cancelación. Ficheros de titularidad pública: creación, modificación o supresión. Tema 16. Decreto 40/2000. Tipología de centros, concepto, objeto y capacidad. TEMARIO AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO. Tema 17. Decreto 40/2000. De la organización de los centros de menores: Régimen disciplinario, régimen de visitas, salidas y contacto con el exterior. Tema 1. La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Tema 18. Decreto 54/1998. De la Declaración de Desamparo y asunción de la Tutela. De la Guarda. Comisión de Atención al Menor, funciones. Tema 19. Decreto 54/1998. Del Acogimiento: Familiar, profesionalizado y Residencial. Tema 20. Ley 1/2010 de 26 de febrero, Canarias de Igualdad entre Mujeres y Hombre: Principios Generales que informan la actuación de la Administración Pública. Tema 21. Ley 16/2003 de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género: Los Servicios Sociales frente a situaciones de violencia de género: Principio de actuación y funciones. Los servicios y centros que integran el sistema asistencia. Tema 22. La Ley 15/2003, de 8 de abril de la Mediación Familiar, reformada por la Ley 3/2005 de 23 de junio. Objeto, concepto y finalidad. Punto de encuentro familiar. Concepto, objetivos, tipología de visitas. Tema 23. Ley 9/1998 de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de drogodependencias: Objetivos generales y criterios de actuación. Competencias de los Cabildos Insulares y Ayuntamientos. Tema 24. La Ley 4/1998 del Voluntariado en Canarias: Objeto, Áreas de interés y funciones de las Administraciones Públicas. Tema 25. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y su Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico. Principios de la protección de datos: Calidad de los Tema 2. La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Tema 3. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de Ayuda a domicilio en Canarias: concepto, objeto, usuarios, criterios para la concesión de la ayuda. Tema 4. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de Ayuda a domicilio en Canarias: Derechos y deberes de los usuarios, actuaciones básicas. Tema 5. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de Ayuda a domicilio en Canarias: Funciones del auxiliar de ayuda a domicilio, organización y gestión del servicio de ayuda a domicilio, procedimiento de concesión y duración del servicio. En la Villa de Agüimes, a 26 de abril de 2016. Visto todo lo anterior procede que por la AlcaldíaPresidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.14 a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, se dicte Decreto en los siguientes términos: “PRIMERO. Aprobar las Bases de selección de personal para la configuración de listas de reservas de las categorías de Arquitecto, Técnico de Administración General, Trabajador Social y Asistente de Ayuda a Domicilio conforme propone el Jefe de Sección de RRHH y Vivienda: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y en la página web del mismo, http://www.aguimes.es, así como un extracto del mismo en un Diario de los de máxima circulación de la provincia. El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO. Del presente Decreto dese traslado a la Dirección General de Función Pública, a la Junta de Personal y Comité de Empresa del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, para su conocimiento y efectos y, finalmente a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón. Lo manda y firma en la Villa de Agüimes, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.” Lo cual se hace público a los efectos oportunos. Villa de Agüimes, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Óscar Hernández Suárez. 3.017 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO Secretaría ANUNCIO 4.076 Habiendo aprobado inicialmente el Pleno Corporativo de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 25 de abril de 2016, la Modificación del Reglamento Orgánico Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete a información pública, durante el plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el 4425 Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, estando a disposición de los interesados el expediente en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Iltre. Consistorio. Si durante el período de información pública no se presentara reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado dicho acuerdo plenario. Villa de Ingenio. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. 3.068 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA EDICTO 4.077 Expediente Número 103/16. Por parte de la CONSEJERÍA DE RECURSOS HUMANOS, EDUCACIÓN, CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO DEL CABILDO DE FUERTEVENTURA, se solicita Autorización para la realización del Evento Musical “FUERTEVENTURA EN MÚSICA 2016”, que tendrá lugar durante los días 1 y 2 de julio de 2016, en la PARCELA FRENTE A LA PLAYA DE LA CONCHA, en la localidad de EL COTILLO, en el Término Municipal de LA OLIVA. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por el evento que se pretende celebrar, puedan presentar las alegaciones pertinentes dentro del plazo de VEINTE DÍAS, en el Departamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas complementarias. La Oliva, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Pedro M. Amador Jiménez. 3.058 4426 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 EDICTO DE PADRÓN, NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y ANUNCIO DE COBRANZA 4.078 Por Decreto de Alcaldía número 000782, de fecha 15 abril de 2016, se han aprobado los siguientes padrones: TIPO DE INGRESO Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana EJERCICIO PERIODO 2016 1 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y lo estipulado en las ordenanzas fiscales vigentes en el municipio, se exponen al público dichos padrones durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado el plazo citado los interesados podrán presentar: - Recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. - El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante los días comprendidos entre el 04/05/2016 y el 04/08/2016 ambos inclusive, se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos pudiéndose hacer efectivo el pago mediante domiciliación bancaria, mediante el documento de pago (recibo) en el horario de atención al público de cualquier oficina de las entidades colaboradoras que figuran en el mismo o mediante pago con tarjeta en la oficina de recaudación sita en la planta 2º de la Tenencia de Alcaldía en la calle María Santana Figueroa en horario de 08:00 a 14:00 horas. También se puede realizar el pago por la página web tpv.laoliva.es. El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15 días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados podrán solicitarlo en las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4427 Lo que se hace público para general conocimiento. En la Oliva, a quince de abril de dos dieciséis. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Rosa Delia Cabrera Montelongo. 3.056 EDICTO DE PADRÓN, NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y ANUNCIO DE COBRANZA 4.079 Por Decreto de Alcaldía número 000782, de fecha 15 abril de 2016, se han aprobado los siguientes padrones: TIPO DE INGRESO Tasa por Recogida de Basura Domiciliaria EJERCICIO PERIODO 2016 1 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y lo estipulado en las ordenanzas fiscales vigentes en el municipio, se exponen al público dichos padrones durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado el plazo citado los interesados podrán presentar: - Recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. - El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante los días comprendidos entre el 04/05/2016 y el 04/08/2016 ambos inclusive, se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos pudiéndose hacer efectivo el pago mediante domiciliación bancaria, mediante el documento de pago (recibo) en el horario de atención al público de cualquier oficina de las entidades colaboradoras que figuran en el mismo o mediante pago con tarjeta en la oficina de recaudación sita en la planta 2º de la Tenencia de Alcaldía en la calle María Santana Figueroa en horario de 08:00 a 14:00 horas. También se puede realizar el pago por la página web tpv.laoliva.es. El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15 días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados podrán solicitarlo en las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento. 4428 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria. Lo que se hace público para general conocimiento. En la Oliva, a quince de abril de dos dieciséis. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Rosa Delia Cabrera Montelongo. 3.057 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN Secretaría General ANUNCIO 4.081 Este Ayuntamiento en sesión de Pleno Ordinario celebrado el 28 de abril de 2016, aprobó inicialmente la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL MUNICIPIO DE MOGÁN”. Por el presente se comunica su exposición a información pública por plazo de TREINTA DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para que cuantos se consideren interesados puedan examinar el expediente y alegar lo que a su derecho convenga, significándole que el expediente se encuentra de manifiesto en la Unidad Administrativa de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, pudiendo ser examinado durante el referido plazo todos los días hábiles de 9 a 13 horas. Lo que se hace público para general conocimiento. Secretaría General ANUNCIO 4.080 Este Ayuntamiento en sesión de Pleno Ordinario celebrado el 28 de abril de 2016, aprobó inicialmente la “DESAFECTACIÓN DE CINCO AULAS Y PATIO ADOSADO A CUATRO DE LAS MISMAS DEL COLEGIO “CEIP PLAYA DE ARGUINEGUÍN”. Por el presente se comunica su exposición a información pública por plazo de UN MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para que cuantos se consideren interesados puedan examinar el expediente y alegar lo que a su derecho convenga, significándole que el expediente se encuentra de manifiesto en la Unidad Administrativa de Presidencia de este Ayuntamiento, pudiendo ser examinado durante el referido plazo todos los días hábiles de 09:00 a 13:00 horas. LA ALCALDESA PRESIDENTA, Onalia Bueno García. 3.064-B Secretaría General ANUNCIO LA ALCALDESA PRESIDENTA, Onalia Bueno García. 4.082 El Pleno del Ayuntamiento de Mogán, en sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2016, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, SOMBRILLAS, Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS EN EL MUNICIPIO DE MOGÁN ”, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 3.064-A Contra dicho acuerdo se interpondrá Recurso Lo que se hace público para general conocimiento. En Mogán, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. <<ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, SOMBRILLAS, Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS EN EL MUNICIPIO DE MOGÁN. ARTÍCULO 12. ARTÍCULO 13. TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR. ARTÍCULO 14. ARTÍCULO 15. ARTÍCULO 16. ARTÍCULO 17 ARTÍCULO 18 ARTÍCULO 19 ÍNDICE ARTÍCULO 20 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 21 ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO DISPOSICIÓN ADICIONAL ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ÚNICA TÍTULO II. SOLICITUD DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ARTÍCULO 3. SOLICITUD ÚNICA. TÍTULO III. REQUISITOS RELATIVOS A LA INSTALACIÓN SEGUNDA. ARTÍCULO 5. PROHIBICIONES O ARTÍCULO 7. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INSTALACIÓN. ARTÍCULO 8. ARTÍCULO 9. ARTÍCULO 10. ARTÍCULO 11. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA. ARTÍCULO 4. REQUISITOS GENERALES ARTÍCULO 6. OTORGAMIENTO DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD 4429 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y fundamento. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones que deben cumplirse para la autorización de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas, expositores, carteles, toldos y otros elementos análogos. La autorización de la ocupación de la vía pública constituye una decisión discrecional del Ayuntamiento de Mogán, que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público, de tal manera que en la expedición de las autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público 4430 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 común y especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso común del espacio abierto por razones de interés general. Se fundamenta en la competencia municipal sobre la materia, regulada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los términos de la Disposición final Segunda, sobre los preceptos de aplicación básica. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se circunscribe a las calles, plazas, soportales y pasajes que formen parte del sistema viario del término municipal, bien se trate de bienes de dominio público local, incluyendo cualquier otra ocupación del dominio público no contemplada en una normativa específica, como de suelos o zonas de titularidad privada de concurrencia pública. En este último supuesto, se estará a los términos que, mediante acuerdo o convenio entre el titular del suelo y el Ayuntamiento, se establezca. TÍTULO II. SOLICITUD. Artículo 3. Solicitud. Podrán solicitar autorización para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos análogos, las personas físicas o jurídicas que, por cualquier título válido en derecho, ejerzan en un establecimiento abierto al público o, en su caso, en la propia vía pública, una actividad de restauración, comercial o similar que sean autorizables según la presente ordenanza y demás normativa que resulte de aplicación. El establecimiento deberá contar con fachada al exterior y existir una vía o espacio público junto a dicha fachada. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que el Ayuntamiento determine, acompañadas de la siguiente documentación, de carácter obligatorio: a) Licencia de apertura del establecimiento, o de la comunicación previa admitida a trámite, a nombre del solicitante o sociedad representada. b) Plano de situación. c) Plano a escala o croquis acotado de la zona a ocupar. d) Fotografías de la fachada del establecimiento y del lugar donde irá la terraza. e) Modelos de mesas, sillas, sombrillas u otro elemento análogo que se pretende instalar, según características técnicas y/o diseño exigido por el Ayuntamiento (v. Anexo). f) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. g) Escrito por el que acepta la revocación, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público. h) Seguro de Responsabilidad civil que cubra la terraza y su superficie en m², así como el recibo de encontrarse al corriente del pago del Seguro de Responsabilidad Civil de la actividad que en ella se desarrolla. Este documento se exigirá en el momento previo a la retirada de la correspondiente Autorización. i) Justificante del pago de la Liquidación provisional de las Tasas municipales. TÍTULO III. REQUISITOS RELATIVOS A LA INSTALACIÓN. Artículo 4. (I) Requisitos Generales. Los requisitos generales que han de cumplir los interesados en utilizar temporalmente el espacio público para usos de restaurantes, bares, cafeterías, bazares y comercios, son: 1. Los únicos elementos de mobiliario urbano autorizados para la ocupación de los espacios públicos Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4431 como TERRAZAS en las calles y plazas, para usos de restaurantes, bares, cafeterías, bazares y comercios, serán los siguientes: y debidamente justificado, se podrá autorizar, en precario, la instalación de terraza en zona de aparcamiento o cualquier otro espacio público adecuado a tal fin. Mesas, sillas, sombrillas, toldos y elementos publicitarios (cartas- menú), expositores e iluminación vertical, y calentadores de gas verticales. Por razones excepcionales y debidamente justificadas podrá autorizarse otro tipo de instalación, cumpliendo con los demás requisitos previstos en esta Ordenanza. 6. Las mesas y sillas se colocarán, como norma general y salvo autorización expresa, frente a la fachada del edificio del establecimiento, separados de la línea de separación de la vía de rodadura, 50 centímetros como mínimo, salvo en las calles peatonalizadas. 2. Los elementos de mobiliario se instalarán directamente sobre el suelo. En supuestos excepcionales, tales como pendientes de la vía, peligro y/o seguridad del tráfico rodado, o cualquier otro que por el Ayuntamiento se determine, podrá autorizarse la colocación de estructuras para nivelar el suelo a ocupar. En estos casos, será condición obligatoria solicitar Licencia de obra menor al Ayuntamiento, quien resolverá la viabilidad de la obra y la idoneidad de los materiales utilizados. Los expositores, estantes o similares en bazares, tiendas o comercios no superarán en ningún caso la altura máxima de 1,45 metros, quedando el resto de espacio hasta el techo totalmente diáfano. 3. Se autoriza la iluminación vertical (sobre soportes rígidos, nunca sobre elementos colocados en la fachadas) para uso nocturno de la actividad. 4. La colocación de cualquiera de estos elementos nunca podrá impedir la libre circulación de personas por los viarios y/o espacios públicos. No obstante, en supuestos excepcionales y debidamente justificados, se podrá autorizar, en precario, la utilización de estos viarios y/o espacios públicos. El espacio libre obligatorio de paso para los viandantes, entre la fachada del local y el inicio del espacio ocupado, deberá ser de 1,50 metros, mínimos, medidos perpendicularmente a la fachada del edificio. Este espacio deberá quedar totalmente libre, sin que pueda ser ocupado por el vuelo de las sombrillas y/o todos. Todo ello, sin perjuicio de que por el Ayuntamiento se considere más oportuno, debido al ancho de la vía y/o espacio público o de cualquier otra circunstancia, su ubicación junto a la propia fachada del establecimiento. 5. Los elementos de mobiliario urbano para terraza solo podrán ocupar el espacio de aceras y/o vías peatonales. No obstante, en supuestos excepcionales 7. La autorización no se concederá por número de mesas o sillas, sino por unidades de superficie del espacio que se ha de ocupar (m2). La superficie a ocupar en suelo de dominio público local, será la designada por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la liquidación establecida en la Ordenanza fiscal correspondiente. 8. Las mesas, sillas y demás elementos se retirarán diariamente al terminar la jornada laboral, sin que puedan dejarse apiladas en la vía pública (no a la intemperie). Asimismo se deberá quedar la zona ocupada, después de la retirada, en perfecto estado de limpieza y libre de papeles, colillas, botellas, etc... 9. Para la colocación se respetará una distancia mínima de tres metros con relación a las paradas de guaguas, paradas de taxis, pasos de peatones, vados, etc. No obstante, en función de las características de la zona se podrá exigir una mayor distancia. 10. En las Avenidas, Plazas y aquellos otros lugares en los que no se afecten intereses de terceros, se considera cada caso en particular, garantizando siempre los intereses públicos y el tránsito peatonal. 11. Las mesas y sillas no estarán en ningún caso fuera del espacio concedido; debiendo velar el autorizado de la terraza para que los usuarios no sobrepasen los límites concedidos a la misma. 12. El mobiliario deberá armonizar con el ambiente y el entorno en el que se pretende instalar. En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá aprobar diseños específicos y aplicar su criterio al respecto para cada una de las zonas en que, a tales efectos, se clasifique el territorio Municipal. En las Terrazas al aire libre, el Ayuntamiento aconseja utilizar SOMBRILLAS. En aquellos casos que se utilice toldo adosado a la fachada, será de condición obligatoria solicitar la Licencia al Ayuntamiento, de obra menor para su instalación. 4432 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Igualmente se exigirá Licencia (de obra menor o mayor, según proceda) para cualquier instalación, construcción u obra que así lo requiera, según lo establecido en la vigente legislación urbanística. 13. Una vez concedida la autorización por el Ayuntamiento, el Departamento (Sección) de Ocupación del Dominio Público Local, será el encargado de marcar en el suelo, previo replanteo, sobre el pavimento existente, la zona y/o el espacio ocupado como terraza, con una línea de pintura - esquinas de la terraza- de 2,00 cms. de ancha, delimitando la terraza y su superficie. Posteriormente, por funcionario adscrito al Departamento (Sección) de Ocupación del Dominio Público Local se hará el correspondiente seguimiento, control e inspección del correcto cumplimiento de los requisitos y condicionantes establecidos en la autorización. 14. Podrán ser revocadas las autorizaciones de las terrazas, procediendo la retirada de los elementos instalados, en aquellos supuestos en que el titular de la autorización no realice el pago de las Tasas municipales correspondientes, en tiempo y forma, exigidas por el Ayuntamiento por la ocupación del suelo en dominio público local, como terraza, anexa y vinculada al establecimiento titular de la actividad; sin perjuicio de la exigencia del pago de las mismas mediante el correspondiente procedimiento de apremio. Además, también podrán ser revocadas las autorizaciones cuando se incumpla alguna de las condiciones de obligado cumplimiento que se exigían en la autorización. Artículo 5. (II) Prohibiciones. 1. No se autoriza la colocación de ningún elemento de cierre, tipo maceteros, separadores de madera o cualquier elemento que delimite la terraza. No obstante, en supuestos excepcionales y debidamente justificados, se podrá autorizar la colocación de dichos elementos en función de las condiciones técnicas, diseño y demás circunstancias que el Ayuntamiento estime oportunas. 2. No se podrán instalar las mesas, sillas y demás elementos, excediendo el espacio comprendido por la proyección de la línea de fachada del establecimiento. En ningún caso se utilizará la instalación de mesas en parada de guaguas, parada de taxis, paso de peatones, vados, entradas a viviendas, ni ocupar parte o toda la fachada del vecino colindante, salvo que por parte del solicitante se acredite documentalmente la conformidad del Propietario o Comunidad de Propietarios de las fincas colindantes, sin perjuicio de las comprobaciones pertinentes por parte del Ayuntamiento. Tampoco en aquellos lugares en los que se impida la visión de señales de tráfico, aunque la anchura de la acera lo permita. 3. No se autoriza la instalación de terrazas en zonas que estén separadas de los establecimientos solicitantes por vías de tránsito rodado de vehículos. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente fundamentadas en razones relacionadas con la escasa o lenta circulación de vehículos, amplia visibilidad y/o nulo peligro para los usuarios o personal del establecimiento, se podrá autorizar la instalación, con las condiciones que se establezcan, si la separación entre la terraza y el establecimiento solicitante es de una sola vía y dirección única y no exceda de 5,00 metros de ancho. 4. Se podrá denegar la instalación de las terrazas en aquellas zonas en las que la excesiva pendiente de las aceras, la situación ambiental (excesos de humos, etc...), el tránsito intenso y frecuente de peatones, o cualquier otra circunstancia similar, no aconsejen la implantación de este tipo de instalaciones. 5. El espacio no podrá ocuparse sino con la instalación de mesas, sillas, sombrillas y/o toldo, carteles anunciadores de menú (2 carteles por terraza, como máximo), expositores, NO permitiéndose mostradores de alimentos, bebidas y/o máquinas expendedoras, recreativas, de juegos o cualquier otro elemento anexo a estos tipos de establecimientos. Los carteles- menú no sobrepasarán 1,45 metros de altura y 0,75 metros de ancho. No se permitirá el anclaje al suelo de mesas, sillas, sombrillas y elementos similares. La altura máxima de las sombrillas será de 2,15 metros desde el suelo a la parte inferior de la misma. No obstante, en el supuesto que se trate de una ligera estructura, con toldo de apertura y cierre para ventilación, será obligatoria la autorización municipal para la instalación, con la correspondiente licencia de obra, debiendo adaptarse a las condiciones Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 técnicas, diseño y demás circunstancias que el Ayuntamiento estime oportunas. 7. No se autoriza la colocación de publicidad en las mesas, sillas, sombrillas y/o toldos, excepto la que corresponda al nombre del establecimiento. 8. En el supuesto de mobiliario urbano próximo, como bancos- asientos, farolas, etc..., no se permitirá a menos de 1,50 m. la colocación de mesas, sillas sombrillas y/o toldos, expositores, de bares, bazares comercios etc... Artículo 6. Otorgamiento o denegación de la solicitud. Tras valorar las solicitudes admitidas a trámite, por el Servicio competente del Ayuntamiento se elevará la oportuna propuesta de otorgamiento o denegación de la autorización al órgano competente para su resolución, previo informe técnico, emitido al inicio del expediente, sin el cual no procederá dictar dicha resolución. La Concejalía competente resolverá, sobre el otorgamiento o denegación de la autorización, en un plazo de tres meses. El vencimiento de este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La concesión de la autorización y la emisión de la liquidación de la correspondiente tasa, se efectuará conjuntamente. Las autorizaciones concedidas caducarán a los tres meses cuando la instalación no se efectuase por causas imputables al titular de las mismas. Efectuadas las adjudicaciones, se publicará la relación de las mismas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, notificándose personalmente a los autorizados. Artículo 7. Condiciones para el ejercicio de la actividad. 1. De las condiciones. El titular del permiso estará obligado a instalar por su cuenta los elementos autorizados y a mantenerlos posteriormente en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza. 4433 Deberá colocar en lugar visible del establecimiento una ficha de identificación, que le será expedida por el Ayuntamiento, con objeto de facilitar la labor de inspección por parte de los Servicios Municipales, y en la que constarán los siguientes datos: Nombre y apellidos del titular del establecimiento; fecha de la autorización; emplazamiento y características de la misma. 2. Autorizaciones o permisos. - Se visitará la zona, comprobando que la misma se ajusta a lo autorizado y extendiéndose la correspondiente acta. - Dicha acta será imprescindible para poder recoger la licencia, previo pago de las tasas correspondientes. - Será, asimismo, imprescindible aportar ejemplar de póliza de seguros a nombre del solicitante, que cubra la responsabilidad civil del mismo por daños a terceros o a los elementos del dominio público afectados, en cuantía suficiente. - Las autorizaciones que regula la presente Ordenanza quedarán siempre condicionadas en su vigencia a lo que demande el interés público. Las autorizaciones de las cuales se infiere su carácter permanente tendrán un período de vigencia anual, debiendo solicitarse su renovación por los interesados. Una vez autorizada la ocupación, se entenderán prorrogadas, mientras no se haya solicitado su renovación y/o presentada la declaración de baja por los interesados. Las autorizaciones de las cuales se infiere su carácter temporal tendrán un período de vigencia durante el plazo que haya sido solicitado. - Si el ejercicio de la autorización da lugar a perjuicios a terceros o al interés público por causa imputable al titular, el Ayuntamiento podrá revocar dicha autorización sin indemnización alguna, iniciándose, en su caso, el oportuno procedimiento sancionador. - El horario de cierre de las terrazas coincidirá con el establecido para la actividad principal. No obstante, debido a motivos de vecindad (molestias, ruidos, etc.,...), por el Ayuntamiento se podrá establecer un horario independiente del establecido para la actividad principal. 4434 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INSTALACIÓN. Artículo 8. 1. Los adjudicatarios habrán de sujetarse al régimen que sobre actividades autorizadas por Licencia Municipal establece la presente Ordenanza y, en lo no previsto por ésta, en los artículos concordantes de las Ordenanzas Municipales vigentes, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás legislación de vigente aplicación. 2. Las autorizaciones quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a las que están subordinadas, procediéndose a la retirada de los elementos de la vía pública, previo el trámite de audiencia al titular. 3. La pérdida de la Licencia de apertura del establecimiento principal implicará la caducidad de las autorizaciones reguladas por esta Ordenanza. 4. Podrán ser revocadas las autorizaciones, y retiradas las instalaciones que en la misma se amparan, cuando resultaren otorgadas erróneamente. 5. El titular de la autorización estará obligado a abonar los impuestos y tasas municipales, y específicamente las contenidas en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (BOP número 152, del 26-11-2010). 6. Las solicitudes de ocupación del dominio público en zona de dominio marítimo- terrestre, se otorgarán en conformidad con la autorización que, previamente, se haya concedido en favor del Ayuntamiento por la Demarcación de Costas. Dichas solicitudes deberán cumplir con los condicionantes que se determinen por el Ayuntamiento mediante concurso público, bando o decreto, según proceda, que se emitirá a tales efectos. Artículo 9. Por razones de urbanismo, circulación rodada o peatonal, obras, equipamiento de mobiliario urbano o por cualquier otra causa de interés público, el Ayuntamiento podrá ordenar temporalmente la suspensión de la autorización, sin derecho a indemnización alguna, previa audiencia a los interesados. Artículo 10. Una vez cesada la causa que dio origen a la suspensión, podrán solicitar los interesados el restablecimiento de la instalación. La negativa será fundamentada. Artículo 11. Los titulares de autorización para ocupación de dominio público estarán sujetos a Inspección Municipal; para ello deberán tener en todo momento la documentación relativa a la misma a disposición de los inspectores en el local o establecimiento principal. Dicha documentación es la que sigue: • Autorización Municipal de Ocupación de la Vía Pública. • Plano de ubicación de las mesas, sillas y demás elementos. • Acta. • Recibos abonados por la ocupación de la vía pública del año en curso. • Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil, al corriente de los pagos. Artículo 12. Las instalaciones que no cuenten con la debida autorización deberán ser retiradas de inmediato, por el propietario del local o, en su defecto, el Gerente o persona encargada, sin más trámite que el requerimiento de la Policía Local o el inspector. Transcurridas cuarenta y ocho (48) horas, desde que se efectúe el requerimiento sin que por el obligado se retiren los elementos no autorizados, se efectuará dicha retirada por la Administración Municipal a costa del titular de la autorización. El mobiliario que se haya retirado de las vías se custodiará en los Almacenes Municipales y será entregado al titular cuando presente el justificante de haber abonado los gastos que supongan dicho traslado, y en su caso almacenamiento. Transcurrido un mes sin que se retire dicho mobiliario, éste se considerará abandonado, por lo que el Ayuntamiento se reserva el derecho a proceder con el mismo como legalmente corresponda. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Artículo 13. El cambio de titularidad del establecimiento principal conllevará la necesidad de proveerse de nueva autorización municipal para ocupar la vía pública. 4435 b) No tener a disposición de la autoridad municipal o inspectores municipales la documentación requerida en el artículo 11 de esta Ordenanza. c) No comunicar la instalación de la terraza con el fin de comprobar que la misma se ajusta a lo autorizado. TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 14. Toda persona natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza, mediante la presentación de documentación justificativa de la infracción. Artículo 15. Las infracciones de los preceptos de estas Ordenanzas, serán sancionadas por Resolución del Sr. Alcalde o Concejal Delegado como Autoridad Municipal competente al efecto, con multas graduables dentro de los límites señalados por la legislación vigente, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades administrativas y patrimoniales a que haya lugar, incluida la ejecución subsidiaria a costa del obligado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de estas Ordenanzas. El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás normativa de vigente aplicación. Artículo 16. Serán faltas contra el adecuado ejercicio de la actividad de instalación de mesas, sillas y demás elementos, y las disposiciones de la presente Ordenanza, las tipificadas como leves, graves o muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos: Artículo 17. Se considerarán faltas leves: d) No cuidar que los usuarios de la terraza no sobrepasen los límites de la misma. Artículo 18. Se considerarán faltas graves: a) La reiteración de tres faltas leves. b) La instalación de elementos adicionales no autorizados y/o distintos a los autorizados, aunque sea dentro de los límites de la licencia. c) Ocupar con la instalación una superficie de vía pública mayor de la autorizada. d) No ocupar exactamente el lugar que le haya sido fijado en la licencia. e) Anticiparse en el ejercicio de la actividad a la autorización municipal. f) Causar molestias comprobadas a la vecindad y no cuidar que la conducta de los usuarios de la instalación sea la correcta. g) No dejar limpia la zona de la vía pública autorizada cuando se retire a diario la instalación. h) El incumplimiento en las terrazas de las normas sanitarias y de salubridad vigente que rigen para los establecimientos de hostelería y similar. i) Poner publicidad en las mesas, sillas y sombrillas, salvo lo autorizado en el artículo 5. j) No respetar el horario de cierre de la instalación. k) El incumplimiento de las órdenes emanadas del Ayuntamiento de Mogán tendentes a corregir deficiencias en las instalaciones. Artículo 19. Tendrán la consideración de faltas muy graves: A) La ausencia de limpieza o decoro de las instalaciones durante el horario de uso de las mismas. a) La reiteración hasta tres veces, de faltas graves. 4436 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 b) Ocupar el dominio público local sin autorización, continuar ocupándolo una vez cumplido el plazo concedido, o cuando la autorización haya sido suspendida o revocada. c) Cualquier otra conducta contraria a la legislación aplicable sobre el ejercicio de este tipo de actividad, y a las disposiciones de la presente Ordenanza cuyas dañosas consecuencias puedan ser conceptuadas como muy graves. Artículo 20. Incurrir en estas faltas dará lugar a las siguientes sanciones: Las infracciones leves serán sancionadas mediante apercibimiento, y/o con multas en cuantía desde 150,00 hasta 750,00 euros. Las infracciones graves serán sancionadas con multas cuya cuantía llegará desde 751,00 hasta 1.500,00 euros. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas cuya cuantía llegará desde 1.501,00 hasta 3.000,00 euros. Las infracciones muy graves serán siempre causa de revocación de la autorización municipal, sin derecho a indemnización. Las multas por infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza, en defecto de pago voluntario, serán exigidas mediante el procedimiento administrativo de apremio contra el infractor, establecido en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa concordante. Artículo 21. Los titulares de los establecimientos, así como las empresas que se anuncien en dichas terrazas (en mesas, sillas y sombrillas), contraviniendo lo dispuesto en esta Ordenanza, serán sancionadas con multas comprendidas entre 300,00 euros y 600,00 euros. Las multas, en defecto de pago voluntario, serán exigidas mediante el procedimiento administrativo de apremio contra el infractor. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Única. Se faculta a la Alcaldía- Presidencia al objeto de dictar los Bandos o Normas complementarias de gestión, técnicas y de interpretación que se estimen necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza y para el desarrollo de la prestación de los servicios municipales afectados. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de régimen local y sectorial aplicable. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Única. Las instalaciones que, a la entrada en vigor de la presente Ordenanza incumpliesen con la misma, dispondrán de un plazo de seis meses para solicitar la autorización municipal de adaptación: Transcurrido dicho plazo sin que el titular se haya provisto de la nueva autorización municipal, las instalaciones serán retiradas de la vía pública sin más trámite que el requerimiento de la Policía Local. DISPOSICIONES FINALES. Primera. Quedan derogadas expresamente cuantas disposiciones municipales adoptadas en la materia regulada por esta Ordenanza, se opongan o contradigan a la misma. Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de dicha norma legal. Nota: En cursiva se reflejan todos los artículos que se modifican (1 a 9, 11, 12, 13, 19, 20 y 21, añadiéndose la “disposición adicional única”), una vez resueltas las reclamaciones/sugerencias presentadas.”>> Lo que se hace público para general conocimiento. LA ALCALDESA PRESIDENTA, Onalia Bueno García. 3.064-C Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Secretaría General ANUNCIO 4.083 El Pleno del Ayuntamiento de Mogán, en sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2016, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del “REGLAMENTO REGULADOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE MOGÁN”, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra dicho acuerdo se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. <<REGLAMENTO REGULADOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE MOGÁN TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del servicio público de cementerio. Para el debido cumplimiento de los servicios de competencia municipal sobre protección de la salud pública, cementerios y servicios funerarios que concede a los Municipios los apartados h y j del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la obligación de los Municipios prevista en el artículo 26.1 de la citada norma, este Ayuntamiento de Mogán prestará el servicio público de Cementerio Municipal de conformidad con la legislación aplicable y el presente Reglamento con carácter obligatorio para todos los vecinos del municipio que solicitaren y/o hicieran uso de los servicios que se prestan, teniendo en cuenta que corresponde al Ayuntamiento de Mogán la “intervención administrativa sobre las actividades y servicios de sanidad 4437 mortuoria”, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. En todo lo no regulado en el presente Reglamento, será de aplicación el citado Decreto 132/2014, y en todo lo no regulado en este, el Decreto 2.263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Artículo 2. Definiciones A los efectos de aplicación de este Reglamento se entiende por: a) Cadáver: el cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil. b) Restos humanos: partes del cuerpo humano de entidad suficiente, procedentes de abortos a partir de la semana catorce, amputaciones o mutilaciones que afecten a extremidades o miembros a partir del nivel metacarpiano o metatarsiano; quedan excluidos, por tanto, los dedos de manos y pies, así como apéndices, órganos y vísceras. c) Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la defunción y siempre que hayan terminado los fenómenos de destrucción de la materia orgánica. d) Inhumación: acción y efecto de dar sepultura a un cadáver, restos humanos o restos cadavéricos. e) Exhumación: acción de extraer de su lugar de inhumación un cadáver o restos humanos o restos cadavéricos. f) Depósito de cadáveres: sala o dependencia, anexa al cementerio o empresa funeraria, que sirve para el depósito temporal de cadáveres. g) Unidad de enterramiento: lugar debidamente acondicionado para la inhumación de cadáveres o restos cadavéricos. h) Sepultura: unidad de enterramiento integrada en edificación construida sobre rasante destinada a alojar uno o varios cadáveres o restos cadavéricos. 4438 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 i) Nicho: unidad de enterramiento integrada en edificación construida sobre rasante destinada a alojar uno o varios cadáveres o restos cadavéricos. j) Panteón: unidad de enterramiento construida por encima de la rasante del terreno y sobre la sepultura destinada a enterrar uno o varios cadáveres o restos cadavéricos. k) Lápida: piedra llana que forma parte del panteón y cubre la sepultura y que ordinariamente contiene una inscripción. l) Derecho funerario: derecho que otorga a su titular la facultad de conservar los restos de sus familiares en el espacio previamente asignado por el Ayuntamiento en los términos previstos en este Reglamento y la normativa de aplicación. Artículo 3. Competencias del Ayuntamiento en la organización, distribución y administración del cementerio municipal. El Ayuntamiento de Mogán es el responsable de la organización, distribución y administración del cementerio municipal, así como del cuidado, limpieza y mantenimiento de las zonas comunes, y de la vigilancia del cumplimiento de los derechos y deberes de los propietarios y de quienes detenten cualquier otro tipo de derechos sobre las fosas y nichos. En concreto, son competencias del mismo: 1º. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa vigente acerca de la inhumación, exhumación, traslado de cadáveres, etc., distribuyendo la concesión de las unidades de enterramiento, así como, su declaración de caducidad o prórroga, en su caso, y ejecutando las obras de sepulturas para su concesión a los usuarios del servicio. 2º. Vigilar que los epitafios, inscripciones y emblemas que se pongan en los panteones, sepulturas o nichos no desdigan del objeto a que están destinados. 3º. Impedir ejecutar obra alguna sin la presentación de la pertinente licencia municipal, para lo que exigirá justificación de haber pagado los derechos correspondientes, así como justificante de un centro de reciclaje que se haga cargo de los residuos de las obras. 4º. Cuidar que haya disponible un mínimo de sepulturas para atender la posible demanda. 5º. Llevar el registro de sepulturas en un libro registro. Este registro tendrá carácter informático, y contendrá toda la gestión del cementerio, sin perjuicio de la documentación obrante en soporte papel. 6º. No permitir la apertura de sepulturas, a no ser que el interesado exhiba licencia de la autoridad competente que acredite su titularidad y autorización expresa, u obedezca a la práctica de una autopsia u otra diligencia judicial. Durante la práctica de las mencionadas operaciones no se permitirá que permanezcan en el interior del Cementerio otras personas que las autorizadas por la Autoridad Judicial, a menos que esta no estime necesario que se prohíba la entrada a la necrópolis. 7º. Comprobar periódicamente el estado de sus dependencias, sepulturas, panteones, etc., vigilando que las obras que se realicen se ajusten a las autorizaciones concedidas para su ejecución. 8º. Mantener el adecuado estado de mantenimiento, limpieza y conservación del cementerio y sus dependencias, cuidando de que no existan coronas y flores en mal estado, y cuidar del riego y conservación de jardines y arbolado, así como vigilar el cumplimiento de las normas de higiene y policía. 9º. Realizar la ejecución de los trabajos dentro del cementerio, de conducción, inhumación, exhumación y traslado de cadáveres y restos dentro del cementerio, así como los de apertura y cierre de los panteones. 10º. La percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terreno, servicios de enterramiento y licencias de obras que se realicen en el cementerio. 11º. Cualesquiera otras que estén previstas en el presente reglamento o les sean atribuidas por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 4. Normas de conducta de usuarios y visitantes. 1. La realización de fotografías, grabaciones, vídeos, dibujos, pinturas de sepulturas o unidades de enterramiento, y vistas generales o parciales de los cementerios, requerirá una autorización especial del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Ayuntamiento, salvaguardando en todo momento el respeto debido a los usuarios. 2. Dentro del recinto del cementerio quedan prohibidas las siguientes actividades: - La venta ambulante, aun de objetos adecuados para su decoración y ornamentación. - La entrada de animales, salvo perros-guía que acompañen a invidentes. - El paso por lugares distintos a las calles destinadas a tal fin, pisar los jardines y las tumbas, coger flores o arbustos, y quitar o mover los objetos colocados sobre las tumbas o nichos, o hechos análogos. - La colocación de elementos auxiliares o accesorios, tales como toldos, bancos, jardineras, etc., junto a las unidades de enterramiento, que invadan zonas de aprovechamiento común. 3. No se tolerará la permanencia de personas que no guarden la debida compostura y respeto o que, de cualquier forma, perturben el recogimiento propio del lugar. Artículo 5. Personal al servicio del Cementerio Municipal. Para la administración, conservación, vigilancia y prestación del servicio de cementerio, el Ayuntamiento dispondrá de personal que permanezca encargado del Cementerio y de su apertura y cierre. Este personal comprobará, antes de realizar cualquier servicio, que se han obtenido todos los derechos, licencias y autorizaciones necesarias de acuerdo con el servicio a realizar y procurará en todo momento informar a los usuarios del servicio sobre las formas de utilización del mismo y de sus derechos y obligaciones. Son funciones del sepulturero: 4439 necesarios, remitiendo a las oficinas generales la relación nominal comprensiva de los enterramientos con el detalle indicado. c) Recibir los cadáveres y restos que ingresen en el cementerio, conservarlos en el depósito si se recibieran fuera del horario establecido, recoger las papeletas de enterramiento diligenciadas por las oficinas generales y devolverlas a las mismas una vez efectuado el servicio. d) Cuidar del buen estado de conservación y limpieza del cementerio, paseos de acceso, dependencias, plantas y árboles de ornamentación. e) Custodiar, conforme a inventario, los enseres y herramientas del servicio, así como cuantos objetos y documentación existan dentro del recinto. f) Conducir los cadáveres que ingresen en el cementerio a la sepultura correspondiente o al depósito. g) Practicar adecuadamente las operaciones de inhumación, exhumación, apertura, cierre y cubrición de sepulturas, fosas y nichos. Artículo 6. Clasificación de los cadáveres. Según la causa de defunción, los cadáveres se clasifican en los siguientes grupos: - GRUPO I. Cadáveres que presenta un riesgo para la salud pública, porque el fallecido padeciera una enfermedad infecciosa, especialmente: fiebres hemorrágicas virales o de origen desconocido, enfermedades por priones, carbunco, peste, cólera, rabia, así como las que las autoridades sanitarias, estatales o autonómicas determinen en el futuro. - GRUPO II. Cadáveres que presenten riesgo radiológico por la presencia en los mismos de sustancias o productos radiactivos. a) Conservar las llaves de la puerta de entrada del cementerio y vigilar que se cumplan dentro de su recinto las órdenes dadas por la Concejalía correspondiente, así como lo establecido en el presente Reglamento. - GRUPO III. Cadáveres de las personas fallecidas por cualquier otra causa, no incluida en los grupos I o II. b) La custodia del edificio y de los libros de enterramiento, transcribiendo diariamente en ellos los enterramientos efectuados, con cuantos datos sean Desde el momento de la inhumación deberá quedar constancia en el libro registro si se trata de un cadáver de los grupos I o II. 4440 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 TÍTULO II. DEL DERECHO FUNERARIO Artículo 7. Titular del derecho funerario. El titular del derecho funerario es la persona a nombre de la cual se otorga la concesión por haberlo solicitado para sí o para un familiar cercano. Podrán ser titulares del derecho funerario: - Las personas físicas. Se concederá el derecho o se reconocerá por transmisiones intervivos o mortis causa a favor de una o varias personas físicas. Cuando resulten varios los titulares del derecho, designarán uno de ellos que actuará como representante a todos los efectos con el Ayuntamiento, reputándose válidamente hechas a todos los cotitulares las notificaciones dirigidas al representante. Los actos del representante ante el Ayuntamiento se entenderán realizados en nombre de todos ellos, que quedarán obligado por los mismos. En caso de falta de acuerdo entre los interesados sobre su nombramiento, será válido el hecho por los cotitulares que presenten la mayoría de participaciones. A falta de designación expresa, el Ayuntamiento tendrá como representante en los términos indicados al cotitular que ostente mayor participación o, en su defecto, a quien ostente la relación de parentesco más próxima con el causante y, en caso de igualdad de grado, al de mayor edad. - Las comunidades religiosas, establecimientos benéficos, así como fundaciones o instituciones sin ánimo de lucro de naturaleza análoga. Para la concesión de una sepultura, nicho o cualquier otro bien funerario será necesaria la existencia de cadáver cuyo fallecimiento se haya producido en las últimas 48 horas, debiendo el fallecido estar empadronado en el municipio o haberlo estado durante cinco años. No obstante, se decidirá por el órgano competente las singularidades o casos particulares que se deriven de esta previsión previos los informes técnicos pertinentes. Cuando el titular sea una persona jurídica, ejercerá el derecho funerario la persona física que ostente el cargo que le otorgue tal facultad o, en su defecto, el cargo directivo o institucional de mayor rango. No podrán ser titulares del derecho funerario las empresas de servicios funerarios, ni las compañías de seguros o cualesquiera otras entidades jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho de sepultura para el caso de fallecimiento de una persona. En los pobres de solemnidad o personas sin familiares conocidos podrán serlo las entidades, instituciones, colectivos o personas físicas o jurídicas que los hayan acogido durante su vejez, lo que se acreditará en el expediente. Artículo 8. Nacimiento y ejercicio del derecho funerario. El derecho funerario de enterramiento surge mediante concesión demanial otorgada por el Ayuntamiento y el pago de la tasa establecida en la ordenanza fiscal correspondiente y conlleva el reconocimiento del derecho de enterramiento de su titular, su cónyuge, o familiares, así como de los que tengan constituida unión de hecho y la acrediten documentalmente. El derecho de enterramiento se ejercerá previa solicitud de inhumación en el momento del fallecimiento del titular de la concesión o de la persona que éste designe, de entre las citadas en el párrafo anterior, no pudiendo, en ningún caso, recibir remuneración alguna por ello, ni realizar ninguna venta, transacción o permuta con este derecho. Las unidades de enterramiento son bienes de dominio público propiedad del Ayuntamiento, por lo que no podrán ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase. El derecho funerario queda reconocido por el título suscrito a su constitución y su inscripción en el Libro Registro correspondiente. El título de derecho funerario contendrá los siguientes datos: - Identificación de la unidad de enterramiento. - Nombre, apellidos, NIF, teléfono y domicilio del titular. - Fecha de adjudicación y, una vez practicada, fecha de la primera inhumación. - Fecha de finalización de la concesión del derecho funerario. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Artículo 9. Facultades del titular del derecho funerario 1. El derecho funerario otorga a su titular los siguientes derechos: - La conservación de los cadáveres o restos cadavéricos. - La ordenación de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras prestaciones que deban efectuarse en la unidad de enterramiento, así como la designación de los cadáveres que hayan de ocuparla, salvo las actuaciones que hayan de practicarse por orden de la autoridad competente. Se entenderá expresamente autorizada, en todo caso, la inhumación del titular. - La determinación de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios, emblemas o símbolos que deseen instalar en las unidades de enterramiento que, en todo caso, deberán ser autorizados por el Ayuntamiento. - Designar beneficiario para después de su fallecimiento, en los términos establecidos en este Reglamento. 2. Los titulares de varias sepulturas o nichos podrán agrupar los restos existentes en una sola sepultura o nicho, siempre que se dejen a favor del Ayuntamiento el bien funerario vaciado y sin percibir por ello derecho alguno. Artículo 10. Obligaciones del titular del derecho funerario El derecho funerario obliga a su titular al cumplimiento de las siguientes obligaciones: - Conservar el título de derecho funerario, cuya presentación será preceptiva para la solicitud de prestación de servicios o autorización de obras y colocación de lápidas. En caso de extravío, deberá notificarse al Ayuntamiento para la expedición de duplicado. - Solicitar licencia para la realización de obras de reforma, reparación, conservación o instalación de accesorios en las unidades de enterramiento, excepto para la colocación de lápidas. - Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras llevadas a cabo, así como el aspecto exterior de las unidades de enterramiento, sin que puedan colocarse jarrones ni objetos en los paseos. 4441 - Comunicar las variaciones de domicilio y de cualquier otro dato relevante en las relaciones del titular con el Ayuntamiento. - Abonar las tasas correspondientes por los servicios, prestaciones y licencias que solicite. - Retirar a su costa las obras y ornamentos de su propiedad cuando se extinga el derecho funerario o cuando lo acuerde el Ayuntamiento. - Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las fosas y nichos, pudiendo revertir el derecho funerario a favor del Ayuntamiento en caso de incumplimiento. Artículo 11. Ritos funerarios. 1. En el ejercicio de las competencias municipales reguladas por este reglamento, en los enterramientos o incineraciones no existirá discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. Los servicios religiosos y actos civiles en el cementerio serán prestados en virtud del principio constitucional de libertad ideológica, religiosa o de culto, de acuerdo con los ritos de las confesiones existentes, sin más limitaciones que el respeto debido a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicción, y al mantenimiento del orden público. Artículo 12. Plazo de las concesiones. La concesión del derecho funerario podrá otorgarse por: a) Un período de 25 años, renovable por períodos adicionales de igual duración hasta un máximo de setenta y cinco, a contar desde la fecha de la primera inhumación, en el caso de sepulturas ordinarias y nichos. b) Un período máximo de 75 años en toda clase de unidades de enterramiento. El solicitante de la concesión podrá optar alternativamente por una de ambas. Las concesiones, una vez finalizadas, no serán renovables. Únicamente podrán otorgarse nuevas concesiones sobre unidades cuyas concesiones hayan vencido, a los mismos 4442 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 titulares anteriores o a los interesados que traigan causa de aquéllos, en el caso de panteones. Las concesiones se otorgarán de acuerdo con la programación efectuada por el Ayuntamiento, garantizando, en todo caso, sus condiciones y plazos. En el caso de que, al vencimiento de la concesión, los restos contenidos en la sepultura no hayan completado los fenómenos de destrucción, a instancia de la parte interesada, la concesión se prorrogará por otro período a determinar por el Ayuntamiento por el tiempo indispensable que con arreglo a la normativa vigente en ese momento sea requisito necesario para la reducción o incineración de los restos, actualmente en dos años. Artículo 13. Fosas, nichos y columbarios. Las fosas, nichos y columbarios construidos con posterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, reunirán las condiciones siguientes: - Las fosas tendrán como mínimo: 2,50 metros de largo, 0,80 metros de ancho y 2 metros de profundidad, con un espacio entre fosas de 0,50 metros. - Los nichos tendrán como mínimo: 0,80 metros de ancho, 0,65 metros de alto y 2,50 metros de profundidad, con una separación entre nichos de 0,28 metros en vertical y 0,21 metros en horizontal. Se instalarán sobre un zócalo de 0,25 metros desde el pavimento y la altura máxima será la correspondiente a cinco filas. El suelo de los nichos ha de tener una pendiente mínima de un uno por ciento hacia el interior donde existirá una conducción estanca dirigida a un pozo filtrante, con relleno de grava y cal viva. La fila de nichos bajo rasante deberá estar perfectamente protegida de lluvias y filtraciones. Aunque los materiales empleados en la construcción de fosas y nichos sean impermeables, cada unidad de enterramiento y el sistema en su conjunto será permeable, asegurándose un drenaje adecuado y una expansión de los gases en condiciones de inocuidad y salida al exterior por la parte más elevada, en el caso de los nichos, con una abertura mínima de 0,15 metros cuadrados, con relleno de carbón activo. - Los columbarios tendrán como mínimo 0,40 metros de ancho, 0,40 metros de alto y 0,60 metros de profundidad. Estas dimensiones mínimas no serán necesarias para aquellos columbarios cinerarios que tengan por finalidad el depósito de cenizas provenientes de las cremaciones. Los nichos que integran mausoleos y panteones, deberán tener, al menos, las dimensiones establecidas para estos individualmente en el párrafo tercero de este mismo artículo. Si se utilizan sistemas prefabricados, las dimensiones y la separación entre fosas o nichos, vendrá determinada por las características técnicas de cada sistema de construcción concreto, que será homologado previamente. Las lápidas que se instalen sobre las fosas construidas anteriormente a la entrada en vigor del presente reglamento, no podrán sobrepasar la medianera de forma que invadan la fosa colindante. Las lápidas que se instalen sobre las fosas tendrán como máximo 70 cm de altura. Las cruces u otros elementos ornamentales que se instalen encima de las lápidas, tendrán como máximo 2,50 metros de altura. Artículo 14. Deberes de los concesionarios. Los titulares de la concesión tienen los deberes previstos en la normativa aplicable y en el presente Reglamento y especialmente el deber de conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público los panteones y sepulturas de su titularidad. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones anteriormente citadas, se seguirán las actuaciones previstas en el presente reglamento. Artículo 15. Transmisiones del derecho funerario Para que pueda surtir efecto cualquier transmisión de derecho funerario, habrá de ser previamente reconocida por el Ayuntamiento. La transmisión del derecho funerario podrá efectuarse por actos “intervivos” o “mortis causa”. La transmisión por actos “intervivos” sólo podrá hacerse por su titular a título gratuito a favor de familiares en línea recta o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad y hasta el tercer grado de afinidad, por medio de comunicación al Ayuntamiento en la que conste la voluntad fehaciente y libre del transmitente, así como la aceptación del nuevo titular. La transmisión “mortis causa” del derecho funerario se regirá por las normas establecidas en el Código Civil Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 para las sucesiones, considerándose beneficiario a quien corresponda la adquisición por sucesión testada o intestada. A dichos efectos, habrá de acompañarse copia de la declaración de herederos abintestato o, en su caso, del testamento. El titular del derecho funerario podrá designar para después de su muerte uno o varios beneficiarios del derecho que se subrogarán en su posición. La designación podrá revocarse o sustituirse en cualquier momento por el titular, incluso por disposición testamentaria posterior. Justificada la defunción del titular por el beneficiario y acreditada por este la condición de tal, el Ayuntamiento reconocerá la transmisión, librando a favor de éste un nuevo título. En el caso de que, fallecido el titular del derecho funerario, el beneficiario por título sucesorio no pudiera acreditar fehacientemente la transmisión a su favor, podrá solicitar el reconocimiento provisional de la transmisión aportando a tal fin los documentos justificativos de su derecho de sucesión. El Ayuntamiento podrá denegar el reconocimiento si considera que dichos documentos no son suficientes para tal acreditación. En todo caso, se hará constar en el título y en las inscripciones correspondientes que el reconocimiento se efectúa con carácter provisional y sin perjuicio de terceros con mejor derecho. En caso de pretender la inscripción provisional más de una persona por títulos distintos, no se reconocerá transmisión provisional alguna. El reconocimiento provisional deberá convalidarse y elevarse a definitivo mediante la aportación de documento fehaciente que acredite la transmisión. No obstante, se elevará a definitivo el reconocimiento provisional efectuado si, transcurridos cinco años, no se hubiera formulado reclamación contra el mismo ni se hubiese dejado sin efecto por acreditación de transmisión por medio fehaciente a favor de tercero. En caso de reclamación de titularidad por tercero, se suspenderá el ejercicio de derechos sobre la unidad de enterramiento de que se trate, hasta que se resuelva definitivamente sobre la titularidad del derecho. Cuando muera el titular sin haber otorgado testamento y sin dejar ningún heredero legítimo, el derecho funerario revertirá al Ayuntamiento una vez transcurrido el plazo para el que fue otorgado. Artículo 16. Modificación del derecho funerario Si por razones de ampliación o reforma del Cementerio hubiera necesidad de disponer de zonas destinadas a sepulturas o nichos, el Ayuntamiento podrá efectuar 4443 el traslado de los restos existentes a zonas similares y de características semejantes, sin que por ello se perciba ningún derecho, excepto el importe en que un técnico municipal valore la tabiquería de la sepultura nueva en la fecha en que se produzca la permuta, previa conformidad del titular. Artículo 17. Extinción del derecho funerario El derecho funerario se extinguirá: - Por el transcurso del tiempo de su concesión y, en su caso, de su ampliación o prórroga. - Por abandono de la unidad de enterramiento, entendiéndose producido éste por el transcurso de diez años desde el fallecimiento del titular del derecho funerario sin que los posibles beneficiarios o herederos del título reclamen el mismo. - Por la declaración de ruina de las edificaciones construidas por particulares. - Por renuncia expresa de su titular. Si los cadáveres existentes en los mismos llevasen inhumados cinco años, se procederá a su exhumación y traslado de los restos al osario, quedando las unidades de enterramiento a disposición del Ayuntamiento, retirándose asimismo los ornamentos existentes que quedarán en depósito por un año a disposición de su dueño, transcurrido el cual sin haberse interesado su recogida o devolución, pasarán a disposición del Ayuntamiento. El coste de la retirada y depósito señalados deberá sufragarse por el interesado, a cuyo efecto se tramitará el correspondiente expediente administrativo para su exacción. Las sepulturas que amenacen ruina serán declaradas en este estado por el Ayuntamiento mediante expediente contradictorio en el que se concederá al titular del derecho funerario un plazo de treinta días para alegaciones. Se considerará que las construcciones están en estado de ruina cuando no puedan ser reparadas por medios normales o cuando el coste de la reparación sea superior al cincuenta por ciento del coste estimado a precios actuales para su construcción. Producida la declaración de estado de ruina, se declarará asimismo la extinción del derecho funerario y se ordenará la exhumación del cadáver, procediéndose al oportuno derribo. 4444 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 TÍTULO III. INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y OTROS Artículo 18. Proceso de enterramiento. Una vez conducido el cadáver al cementerio se procederá a su enterramiento siempre y cuando hayan transcurrido al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento, con excepción de lo previsto en relación a este plazo en el artículo 17.2 del Decreto 132/2014 de Sanidad Mortuoria. En el mismo acto de enterramiento y a continuación de la inhumación del féretro, se procederá obligatoriamente al tabicado del compartimiento donde se haya depositado el féretro y al sellado del mismo frente al exterior. Artículo 19. Inhumaciones. La inhumación, exhumación o el traslado de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos o cenizas se practicará respetando en todo momento las disposiciones vigentes en materia de policía sanitaria mortuoria y el presente Reglamento. Con carácter previo a la inhumación de cadáveres, deberán mostrarse los siguientes documentos al personal encargado de la misma: - Solicitud de inhumación con los datos exigidos para su consignación en el Registro. - Licencia de enterramiento. - Concesión de uso de unidad de enterramiento. Si se pretende la inhumación en una sepultura o panteón ya construido, deberá presentar la solicitud el titular del derecho y si este fuera la persona fallecida, lo solicitará en su nombre un familiar, allegado, empresa funeraria o cualesquiera otras entidades jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho de sepultura. Artículo 20. Exhumaciones. Salvo mandato judicial, no podrán exhumarse cadáveres no embalsamados antes de haber transcurrido dos años desde la inhumación, salvo intervención judicial. En ningún caso se podrán exhumar los cadáveres comprendidos en los Grupos I y II. En el libro registro del cementerio deberá quedar constancia desde el momento de la inhumación de que se trata de un cadáver de tales grupos. Los servicios sanitarios dependientes del Ayuntamiento, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, determinarán las medidas higiénico-sanitarias adecuadas en las que ha de realizarse la exhumación. De todo lo actuado por ellos se levantará acta, que será conservada por los servicios administrativos del cementerio y de la que se dejará constancia en el libro registro. La exhumación de cadáveres o de restos para su reinhumación en el mismo cementerio tendrá este doble carácter y no el de traslado de restos a los efectos de autorizaciones y de tasas y requerirá el consentimiento de los titulares de los derechos funerarios sobre las unidades de enterramiento afectadas. Para la exhumación de un cadáver o restos para su traslado fuera del cementerio, será necesaria la solicitud del titular del derecho de enterramiento. Cuando se solicite el traslado de unos restos depositados en una sepultura, cuyo título figure a nombre de persona fallecida, deberá solicitarse y obtenerse, con anterioridad a la autorización del mismo, el traspaso a favor del nuevo titular. Las exhumaciones se realizarán en el horario que señale el Ayuntamiento, el cual procurará que se hagan en el momento en que haya menor afluencia de público en el cementerio. Salvo mandato judicial, no se realizarán exhumaciones durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. En casos excepcionales podrán llevarse a cabo en esos meses previa autorización de los servicios sanitarios competentes Comunidad Autónoma, de acuerdo con el reglamento Artículo 21. Traslado provisional o definitivo de cadáveres, restos cadavéricos y otros traslados. Cuando, por parte de un particular, sea necesario realizar obras de reparación en sepulturas que contengan cadáveres o restos, se les podrá trasladar por el tiempo indispensable, temporal y provisionalmente a otras sepulturas con autorización municipal devengando las tasas de exhumación e inhumación por cada acto que corresponda siempre que no se oponga a las disposiciones referentes a exhumación, y serán devueltos a sus Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 unidades de enterramiento en cuanto terminen las obras. En el caso de que las obras tengan carácter general y se realicen a instancia del Ayuntamiento, el traslado se realizará de oficio y no sujeto a tasa alguna, previa notificación al titular del derecho, levantándose acta del traslado y expidiendo los correspondientes títulos. La reinhumación se hará provisionalmente en sepulturas de utilización temporal o, con carácter definitivo, en unidades de enterramiento de similar categoría y condición que la original, a raíz de lo cual, el derecho funerario tendrá como objeto la nueva unidad. Las actuaciones anteriores no alterarán el plazo de la concesión. En todo caso, solo se podrán exhumar restos cadavéricos si han transcurrido al menos cinco años desde el fallecimiento. Artículo 22. Reducción de restos. Si al efectuarse una inhumación en una sepultura, o por otras causas, fuera necesario realizar una reducción de restos, deberá instarse esta por el titular produciéndose esta operación con anterioridad al acto del entierro, abonando previamente la tasa correspondiente. TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES 4445 - No proceder a la retirada de las obras y ornamentos de su propiedad cuando se extinga el derecho funerario o cuando lo acuerde el Ayuntamiento. - Incumplir los límites señalados en el artículo 10 del presente reglamento. - Incumplir la obligación de cuidado, conservación y limpieza de las fosas y nichos, en cuyo caso revertirá el derecho funerario a favor del Ayuntamiento en caso de incumplimiento. - La comisión de forma reiterada de las infracciones leves Constituyen infracciones leves las siguientes: - No conservar el título de derecho funerario, cuya presentación será preceptiva para la solicitud de prestación de servicios o autorización de obras y colocación de lápidas y no notificarse al Ayuntamiento, en caso de extravío para la expedición de duplicado. - Colocar jarrones u otros objetos en los paseos. - No comunicar las variaciones de domicilio y de cualquier otro dato relevante en las relaciones del titular con el Ayuntamiento. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma: Artículo 23. Infracciones y sanciones 1. Se considerarán infracciones administrativas, en relación con las materias que regula este Reglamento, las acciones u omisiones que vulneren las normas de la misma, tipificadas y sancionadas en los siguientes artículos. 2. Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en leves y graves. Constituyen infracciones graves las siguientes: - Ejecutar alguna obra sin la presentación de la pertinente licencia municipal. a) Las infracciones leves, con multa de hasta 300 euros. b) Las infracciones graves, con multa desde 301 hasta 1.000 euros. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Este Reglamento se complementa con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA - No abonar las tasas correspondientes por los servicios, prestaciones y licencias que solicite. 1º. Reconocimiento de derechos de las sepulturas existentes. - No preceder a la retirada de los residuos ocasionados por las obras. Se reconocen a todos los efectos las cesiones de terreno para enterramientos otorgadas con anterioridad a la 4446 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 entrada en vigor de este Reglamento a las que se les aplicarán las disposiciones del mismo. 2º. Actualización de los registros y regularización de sepulturas existentes: Los titulares de los derechos de cesión del terreno o sepulturas existentes a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento dicha titularidad en el supuesto de que al Ayuntamiento no le conste y en el marco del procedimiento instruido para registrar todas las sepulturas existentes que se realizará inmediatamente de su entrada en vigor. Si requerido por medio de notificación o edictos no se hiciera constar la titularidad de las sepulturas que consten como de titularidad desconocida en el Registro Municipal, el Ayuntamiento de Mogán, podrá declarar la extinción del derecho funerario del titular con sujeción al procedimiento regulado en este Reglamento y las consecuencias del rescate de la cesión del terreno que en el mismo constan. BASES GENERALES PARA LAS CONVOCATORIAS PARA GENERAR LISTA DE RESERVAS PARA INTERINIDADES Y CONTRATACIONES LABORALES DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN. ÍNDICE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. SEGUNDA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. TERCERA. SOLICITUDES. 1. Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. 2. Plazo de presentación. 3. Lugar de presentación. CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 1. Relación Provisional de aspirantes. 2. Relación definitiva de participantes. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.>> 3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. QUINTA. : COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. Lo que se hace público para general conocimiento. 1. Composición. En Mogán, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Onalia Bueno García. 3.064-D ANUNCIO 4.084 Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 19 de abril de 2.016, se aprobaron las bases que han de regir los procesos selectivos de Funcionarios Interinos y Personal Laboral Temporal, de este Ayuntamiento. Y de acuerdo al mismo se procede a la publicación de las citadas bases: 2. Asesores Especialistas y colaboradores del Tribunal. 3. Abstención y recusaciones. 4. Constitución y actuación. SEXTA. : PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FASES DEL MISMO: 1. Fase primera (oposición). 2. Fase segunda (concurso). SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL: OCTAVA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS QUE INTEGRAN LA FASE DE OPOSICIÓN. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 1. Comienzo de los ejercicios. 2. Llamamientos. 3. Identificación de los aspirantes. 4. Aspirantes con discapacidad. 5. En la corrección de los ejercicios de la fase de oposición. 6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta el inicio del siguiente. NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LOS ASPIRANTES QUE HAN DE INTEGRAR LAS LISTAS DE RESERVA. DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTO. REVOCACIÓN 1. Documentación. 2. Plazo de presentación de documentos. 3. Nombramientos. 4. Revocación del nombramiento. DÉCIMO PRIMERA. RECURSOS Y RECLAMACIONES. …./…. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Las convocatorias para generar Listas de reserva para interinidades y contrataciones temporales tienen por objeto: La cobertura interina de plazas de la plantilla laboral y funcionarial del Iltre. Ayuntamiento de Mogán que se encuentren dotadas presupuestariamente. La cobertura de aquellas plazas cuyo titular ausente tenga derecho a reserva del puesto de trabajo. Contrataciones laborales temporales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Los supuestos contemplados en el artículo 10. 1 c) y d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de 4447 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público., la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto y el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, respectivamente. La contratación de personal en prácticas, al amparo del 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa aplicable. SEGUNDA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. Para ser admitido a la convocatoria se deben reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española. También podrán acceder como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea y cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Finalmente serán de aplicación las anteriores previsiones correspondientes a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los extranjeros con residencia legal en España podrán participar en los procesos de selección, siempre que se trate de una vinculación laboral, en igualdad de condiciones que los españoles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto refundido 4448 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración. En caso de aspirantes extranjeros, la convocatoria determinará la forma de acreditar un conocimiento adecuado del castellano. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación del mismo en caso de titulación extranjera. Todos los requisitos enumerados, con carácter general y específico, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario interino o de ser contratados en régimen laboral y durante la vigencia del vínculo contractual que se formalice. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación, tanto para poder concurrir como para acreditar méritos deberá estar traducida al castellano por interprete oficial o, en caso de administraciones pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite, en caso contrario no podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras (tanto de acceso como de méritos) que se pretendan hacer valer deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara. TERCERA. SOLICITUDES. 1. Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia normalizada que se anexará a las bases específicas de cada convocatoria, adjuntando la siguiente documentación en lengua castellana: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, conforme a lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen de este Ayuntamiento, publicada en el BOP número 136 de 24 de octubre de 2005 b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de documento que acredite la identificación del aspirante, DNI, quienes posean loa nacionalidad española, tarjeta de residencia legal en España o documento que acredite su nacionalidad. 2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El texto íntegro de la convocatoria y bases que ha de regir el proceso selectivo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal. 3. Lugar de presentación: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999. CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser admitido como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de exclusión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes DNI, NIE o Pasaporte, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. 2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y en ella se hará pública la composición del Tribunal y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de Anuncios y en la página Web municipal del Iltre. Ayuntamiento de Mogán (www.mogan.es). Igualmente en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes podrá hacerse pública la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las pruebas, siempre que en dicha fecha ello fuera posible. 3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso 4449 contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. QUINTA. COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador estará constituido de conformidad con lo señalado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 1. Composición: El Tribunal Calificador será designado por Decreto del órgano convocante, y estará constituido por 5 miembros, funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, pertenecientes al subgrupo de titulación a que se corresponda la categoría a que concurre, en el que se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno de los miembros titulares ocupará la Presidencia del Tribunal, siendo los otros cuatro vocales. El Tribunal estará asistido por un Secretario, también funcionario de carrera del subgrupo correspondiente a la categoría convocada, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que serán designados simultáneamente con los titulares. Si fuera posible el nombramiento de quienes hayan de integrar el Tribunal se llevará a cabo conjuntamente con la resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 2. Asesores Especialistas y colaboradores del Tribunal: El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocante, podrá disponer, con carácter previo a la realización de la prueba correspondiente, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, en especial para llevar a cabo la preparación y calificación de las pruebas técnicas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate, y actuarán con voz pero sin voto. La designación de los asesores especialistas se hará pública a en el Tablón de Anuncios correspondiente y en la Web municipal, con anterioridad a la celebración de la prueba. Todo ello a efectos de que por los interesados puedan ejercitarse los derechos de recusación. 4450 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 En caso de que por el número de aspirantes que concurran al proceso, se haga aconsejable el nombramiento de personal colaborador en aras de garantizar el buen funcionamiento del procedimiento selección, el Tribunal Calificador podrá nombrar el número de colaboradores que considere necesario para ello, haciendo pública la relación de personal colaborador nombrado en el mismo Anuncio en que se haga pública la fecha de la primera prueba de la fase de oposición. 3. Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del Tribunal y/o asesores especialistas que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en la misma forma que se hiciera para los que hayan resultado excluidos del Tribunal o como Asesor. 4. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. En todo lo demás el Tribunal sujetará su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FASES DEL MISMO: Con carácter general el sistema para la selección se efectuará por el sistema de oposición. Excepcionalmente, se podrá hacer uso del sistema de concurso-oposición o concurso, atendiendo a las especiales características del trabajo a realizar, y en aquellas listas que se creen para dotar de personal funcionario interino en ejecución de programas temporales y contrataciones laborales temporales realizadas al amparo de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, con plazo de ejecución limitado, así como para la selección de personal laboral en prácticas. 1. FASE PRIMERA: (Oposición) El Tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la celebración del ejercicio. El tipo de prueba a realizar por los aspirantes consistirá en un ejercicio teórico (tipo test o desarrollo), relacionado con el temario que figure anexo a las bases específicas, y un ejercicio práctico relacionado con las funciones de la categoría a que se aspira, que se determinarán en las correspondientes bases específicas. Ambos ejercicios serán eliminatorios, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlos. Las pruebas a desarrollar serán diseñadas por el Tribunal Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 en el momento de la celebración de las mismas, salvo casos excepcionales y justificados, debiendo estar relacionadas con los conocimientos necesarios para el desempeño de las funciones propias a desempeñar en la categoría convocada y en consonancia con el temario que se anexará a la respectiva convocatoria, cuyo volumen para cada Grupo/Subgrupo será: - Grupo A, Subgrupo A1: 30 temas - Grupo A, Subgrupo A2: 25 temas 4451 acreditados por los aspirantes en el plazo concedido al efecto. Las Bases específicas de cada convocatoria determinarán los méritos a valorar, así como su contenido y la puntuación asignada a cada uno de ellos, dentro de los siguientes apartados: A) Experiencia profesional. La puntuación a obtener en este apartado será hasta un máximo de 2 puntos, en la forma y con los requisitos que se determinen en las correspondientes Bases Específicas. - Grupo C, Subgrupo C1: 15 temas - Grupo C, Subgrupo C2: 10 temas - Otras Agrupaciones Profesionales: 5 temas Al objeto de valorar el ejercicio realizado por el aspirante, cada miembro del Tribunal otorgará una calificación de 0 a 10 puntos. La calificación de la prueba se obtendrá por el sistema de media aritmética, sumando las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal y dividiendo el número total resultante entre el número de miembros que han calificado. No se tendrán en cuenta aquellas puntuaciones que difieran en más de tres puntos respecto de las otorgadas por los restantes miembros del Tribunal. Será necesario un mínimo de 5 puntos para superar cada uno de los ejercicios de esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas entre el ejercicio teórico y el ejercicio práctico. En cualquiera de los casos, no se podrá superar la fase de oposición si no se alcanza un mínimo de cinco puntos respectivamente. 2. FASE SEGUNDA: (Concurso) B) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, en la forma y con los requisitos que se establezcan en las correspondientes Bases Específicas. C) Titulaciones. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, las titulaciones superiores o distintas a la exigida en la convocatoria, según se determine en las Bases Específicas de la convocatoria. D) Otros méritos, Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, las titulaciones superiores o distintas a la exigida en la convocatoria, según se determine en las Bases Específicas de la convocatoria. SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL: La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la clasificación final de la fase de oposición, más la de concurso. La Puntuación máxima que se puede obtener es de 14 puntos, 10 correspondiente a la fase oposición y 4 a la fase de concurso. En caso de empate se resolverá por la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico, ejercicio práctico y fase concurso, en este orden, De persistir el empate se realizará un sorteo, acto para el cual serán convocados los interesados. En las convocatorias cuyo sistema de selección sea el de concurso-oposición, una vez concluidas las pruebas, se publicará en el Tablón de Anuncios y Página Web Corporativa la relación de aspirantes que las hayan superado con las calificaciones obtenidas, dispondrán de un plazo de TRES DÍAS NATURALES para presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en sobre cerrado y compulsado los méritos acreditativos de su experiencia que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, si ello fuera posible. La fase de méritos se valorará con un máximo de 4 puntos, de conformidad con los méritos debidamente 2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los aspirantes admitidos al proceso OCTAVA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS QUE INTEGRAN LA FASE DE OPOSICIÓN. 4452 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 selectivo para la realización del ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes, en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. 6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta el inicio del siguiente: Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 45 días naturales, salvo que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso deberá constar la conformidad por escrito de los opositores y del Tribunal. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. 7. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló. 3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar su Documento de Identidad en vigor a los miembros del tribunal calificador, y comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal también podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su identidad. El incumplimiento de este requisito en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. El Tribunal cuando excluya a un aspirante que inicialmente hubiese sido admitido, comunicará el mismo día a la Autoridad que haya convocado las plazas, las falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 4. Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las anteriores bases; podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios municipal y en la Web municipal la relación de los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y propondrá al órgano convocante los candidatos que hayan de integrar la lista de reserva respectiva que se confeccionará por dicho orden. 5. En la corrección de los ejercicios de la fase de oposición, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar. NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LOS ASPIRANTES QUE HAN DE INTEGRAR LAS LISTAS DE RESERVA. DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTO. REVOCACIÓN 1. Documentación: Los concursantes definitivamente propuestos, por haber cumplido íntegramente cuanto se reseña con anterioridad, aportarán a través del Registro General, una vez que sean llamados para atender una Oferta de Empleo y ocupar alguna plaza o puesto correspondiente a las categorías que se precisan en la Bolsa de Empleo, los documentos que a continuación se relacionan, así como los que en su caso se requieran en caso de nombramiento: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 a) Fotocopia compulsada del DNI, tarjeta de residencia y de la tarjeta de afiliación a la seguridad social. b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. c) Las personas con limitación funcional física, psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además, la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. d) Alta de terceros, visada por entidad bancaria, con indicación de la cuenta corrientes en la que desee que se le abonen las retribuciones. 4453 3. Nombramientos: Debe tenerse en cuenta que al finalizar el proceso para la formación de la lista específica de la lista de reserva, quien pase a formar parte de ella, conforme a las precedentes bases, no será inmediatamente nombrado, ni tomará posesión de plaza alguna, ya que ello sólo ocurrirá cuando surja la necesidad de cubrir vacantes, llevar a cabo el respectivo nombramiento interino conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o llevar a cabo la contratación laboral concreta. En este caso deberá tenerse en cuenta que las comunicaciones de oferta de trabajo se realizarán por el Servicio de Recursos Humanos en el teléfono o dirección que el concursante haya facilitado al tiempo de acceder a la lista de reserva, viniendo obligado a comunicar cualquier variación en los datos integrantes de su ficha en el Departamento de Personal, pues de no verificarlo podrá pasar a situación de baja definitiva en la lista de reserva si no pudiera ser localizado en el lugar indicado en su solicitud de integración de la bolsa de empleo. A tales efectos, quienes formen parte de la lista podrán solicitar información sobre su situación particular en las mismas, si bien están obligados a comunicar cualquier variación de los datos suministrados a la hora de confeccionar las mismas (altas, bajas, cambios de domicilio etc. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto interino, eventual, contratado laboral o como funcionario de carrera en el Iltre. Ayuntamiento de Mogán, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. Las listas de reserva, tras el proceso de selección, serán gestionadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Mogán, publicado en el BOP número 23 de 19 de febrero de 2007. El aspirante propuesto se someterá obligatoriamente al reconocimiento médico por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales siendo imprescindible ser declarado “apto” para proceder a la toma de posesión o celebración del contrato de trabajo. Cualquier contratación o nombramiento que se formalice deberá ajustarse a uno de los modelos contemplados por la legislación vigente en cada momento y las personas que se contraten quedarán sometidas al periodo de prueba/práctica que a continuación se señala: 2. Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de ser llamados para ocupar alguna plaza o puesto correspondiente a las categorías que se precisan en la lista de reserva. a) Personal diplomado y licenciado (Licenciados Universitarios (Titulados Universitarios de Grado Medio) 6 meses b) Personal cualificado (auxiliares, administrativos, 4454 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 técnicos especialistas y en general perteneciente a los grupos C1 y C2): 3 meses c) Personal no cualificado (Otras Agrupaciones profesionales): 2 meses. El período de prueba se hará por cada persona, para la categoría correspondiente, una sola vez, no pudiendo incluirse nuevos períodos de prueba para la misma categoría, salvo que el candidato en cuestión haya quedado en situación de baja definitiva y participado en la configuración de nuevas listas y hayan transcurrido al menos 18 meses desde la última prestación efectuada al Ilustre Ayuntamiento de Mogán. 4. Revocación del nombramiento: El nombramiento interino o contratación temporal que en su caso se efectúe, a virtud de la correspondiente Oferta o necesidad de personal, finalizará por las causas legalmente previstas y, en especial por alguna de las siguientes causas: 1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los procedimientos legal y/o reglamentariamente establecidos. 2. Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motiven la cobertura interina. 3. Cuando haya desaparecido la causa que determinó el nombramiento y/o contratación. DÉCIMO PRIMERA. RECURSOS Y RECLAMACIONES. Las respectivas convocatorias, sus bases, y demás actos administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Contra las resoluciones del Tribunal Calificador, los aspirantes podrán presentar Reclamaciones en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de su publicación, en la forma que se indique en la correspondiente resolución, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. El solo hecho de presentar la instancia, solicitando formar parte en el presente procedimiento, constituye sometimiento expreso de los interesados a las bases generales y específicas reguladoras del mismo, ostentando ambas la consideración de ley reguladora del proceso en cuestión, así como así como a las disposiciones contenidas en los criterios de funcionamiento de las listas de reserva que estuvieren vigente al tiempo de iniciarse la respectiva relación laboral o funcionarial, que serán los que en tal caso se aplique.”. Mogán, a tres de mayo de dos mol dieciséis LA ALCALDESA-PRESIDENTA, P.D. El TENIENTE ALCALDE CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, S/Decreto número 400/2016 de 19 de febrero, Juan Mencey Navarro Romero. 3.065 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE Tesorería Servicio de Recaudación ANUNCIO DE APERTURA DE COBRANZA 4.085 Por resolución número 700/2016 de 3 de mayo, se aprobó el padrón de los tributos a continuación relacionados, siendo el plazo de pago voluntario desde el día 8 de junio al 8 de agosto de 2016, ambos inclusive: - IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2016 (IVTM). - IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 2016 (BICES). El pago de estos tributos tendrá lugar en cualquiera de las entidades colaboradoras, Banca March, La Caixa, Banco Santander, Bankia y Cajasiete. Para cualquier tipo de aclaración podrá dirigirse a la Oficina Municipal de San Bartolomé, sita en la calle Dr. Cerdeña Bethencourt, número 17 de lunes a viernes en horario de 08:30 a 14:00 horas y en la Oficina Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Municipal de Playa Honda, sita en la calle Merlín, número 1 Planta 1ª de lunes a viernes en horario de 08:30 a 14:00 horas. Aquellos contribuyentes que por cualquier causa no recibiesen el documento antes mencionado, deberán recabar la emisión de otro ejemplar en las Oficinas Municipales de Recaudación. Según las ordenanzas fiscales reguladoras de dichos tributos, los contribuyentes cuya cuota tributaria sea igual o inferior a 3.005,06 euros, que deseen satisfacer sus tributos por medio de entidades bancarias, pueden domiciliar el pago de recibos por medio de dichas instituciones, cumplimentando los impresos obrantes en las dependencias de esta Recaudación Municipal. Igualmente podrá efectuarse mediante la página web municipal www.sanbartolome.es. Para que surta efectos en el presente ejercicio, deberá solicitarse antes del inicio del periodo voluntario de cobro o durante los primeros VEINTE DÍAS de dicho periodo. En caso contrario, tendrá efectos en el ejercicio siguiente. Esta bonificación no se aplicará cuando resulte devuelto el recibo por la entidad financiera por causas no imputables al Ayuntamiento. Durante el período voluntario de cobro, aquellos contribuyentes que lo deseen, podrán realizar el pago de los Tributos ejercicio 2016, en fracciones mensuales. Para ello solo tendrán que solicitarlo en la Oficinas Municipales de Recaudación. 4455 administrativo, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguientes a la finalización del periodo de exposición pública de aquel, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo. Lo que se publica, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3, 102.3 y 117 de la Ley 58/2003 General Tributaria y artículos 19, 23, 24 y 68 del Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. En San Bartolomé, a tres de mayo de dos mil dieciséis. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, P.D. EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE ECONOMIA Y HACIENDA, CONTRATACION, RECURSOS HUMANOS, REGIMEN INTERIOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS (Decreto número 961/2015 de 26 de junio) BOP número 90 de julio de 2015, Victoriano Antonio Rocío Romero. 3.071-A Tesorería Servicio de Recaudación Las deudas no satisfechas en el plazo señalado serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. (Recargo ejecutivo del 5%, una vez notificado el recargo de apremio reducido será un 10%, de conformidad en el apartado 5 del artículo 62 de Ley General Tributaria, y si no concurran las circunstancias referidas, el recargo de apremio ordinario será del 20% más intereses de demora, artículo 28 de la L.G.T.). El padrón fiscal correspondiente estará a disposición de los interesados durante el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación en el BOP, para que puedan ser examinados, en las oficinas municipales de la Recaudación, en horario de 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes. Contra los datos contenidos en el padrón y las liquidaciones resultantes del mismo, se podrán interponer Recurso de Reposición, previo al contencioso ANUNCIO DE APERTURA DE COBRANZA 4.086 Por resolución número 700/2016 de 03 de mayo, se aprobó el padrón de los tributos a continuación relacionados, siendo el plazo de pago voluntario desde el día 8 de junio al 10 de octubre de 2016, ambos inclusive: -TASA ENTRADA DE VEHÍCULOS 2016 (VADOS). El pago de estos tributos tendrá lugar en cualquiera de las entidades colaboradoras, Banca March, La Caixa, Banco Santander, Bankia y Cajasiete. Para cualquier tipo de aclaración podrá dirigirse a la Oficina Municipal de San Bartolomé, sita en la calle Dr. Cerdeña Bethencourt, número 17 de lunes a viernes en horario de 08:30 a 14:00 horas y en la Oficina Municipal de Playa Honda, sita en la calle Merlín, número 4456 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 1 Planta 1ª de lunes a viernes en horario de 08:30 a 14:00 horas. Aquellos contribuyentes que por cualquier causa no recibiesen el documento antes mencionado, deberán recabar la emisión de otro ejemplar en las Oficinas Municipales de Recaudación. Según las ordenanzas fiscales reguladoras de dichos tributos, los contribuyentes cuya cuota tributaria sea igual o inferior a 3.005,06 euros, que deseen satisfacer sus tributos por medio de entidades bancarias, pueden domiciliar el pago de recibos por medio de dichas instituciones, cumplimentando los impresos obrantes en las dependencias de esta Recaudación Municipal. Igualmente podrá efectuarse mediante la página web municipal www.sanbartolome.es. Para que surta efectos en el presente ejercicio, deberá solicitarse antes del inicio del periodo voluntario de cobro o durante los primeros VEINTE DÍAS de dicho periodo. En caso contrario, tendrá efectos en el ejercicio siguiente. Esta bonificación no se aplicará cuando resulte devuelto el recibo por la entidad financiera por causas no imputables al Ayuntamiento. Durante el período voluntario de cobro, aquellos contribuyentes que lo deseen, podrán realizar el pago de los Tributos ejercicio 2016, en fracciones mensuales. Para ello solo tendrán que solicitarlo en las Oficinas Municipales de Recaudación. Las deudas no satisfechas en el plazo señalado serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. (Recargo ejecutivo del 5%, una vez notificado el recargo de apremio reducido será un 10%, de conformidad en el apartado 5 del artículo 62 de Ley General Tributaria, y si no concurran las circunstancias referidas, el recargo de apremio ordinario será del 20% más intereses de demora, artículo 28 de la L.G.T.). El padrón fiscal correspondiente estará a disposición de los interesados durante el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación en el BOP, para que puedan ser examinados, en las oficinas municipales de la Recaudación, en horario de 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes. Contra los datos contenidos en el padrón y las liquidaciones resultantes del mismo, se podrán interponer Recurso de Reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguientes a la finalización del periodo de exposición pública de aquel, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo. Lo que se publica, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3, 102.3 y 117 de la Ley 58/2003 General Tributaria y artículos 19, 23, 24 y 68 del Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. En San Bartolomé, a tres de mayo de dos mil dieciséis. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, P.D. EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE ECONOMIA Y HACIENDA, CONTRATACION, RECURSOS HUMANOS, REGIMEN INTERIOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS (Decreto número 961/2015 de 26 de junio) BOP número 90 de julio de 2015, Victoriano Antonio Rocío Romero. 3.071-B ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA ANUNCIO 4.087 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 177.2 del mismo Real Decreto, y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento que en la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de modificación presupuestaria número 14/16, que afecta al vigente Presupuesto, y que ha sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2016. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 a) Plazos de exposición y admisión de reclamaciones: - QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de su inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 4457 En la Villa de Santa Brígida, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis. EL ALCALDE-PRESIDENTE, José A. Armengol Martín. 3.061 b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento. c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación. En la Villa de Santa Brígida, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis. EL ALCALDE-PRESIDENTE, José A. Armengol Martín. 3.060 ANUNCIO 4.088 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 177.2 del mismo Real Decreto, y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento que en la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de modificación presupuestaria número 15/16, que afecta al vigente Presupuesto, y que ha sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2016. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazos de exposición y admisión de reclamaciones: - QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de su inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento. c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación. ANUNCIO 4.089 Por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2016, se adoptó, entre otros, el acuerdo sobre la modificación del Reglamento del Reglamento Sesional del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, quedando como sigue: “PRIMERO. Derogar el artículo 25.6 del Reglamento Sesional del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, en relación a la Publicidad de las Sesiones del Pleno, del siguiente tenor literal: “6. Exceptuando el supuesto anterior, tanto los medios de comunicación social no autorizados, como los Concejales/Concejalas y el público asistente a la sesión, tendrán prohibido efectuar grabaciones de imagen y sonido sin la previa y discrecional autorización de la Alcaldía”. SEGUNDO. Someter a información pública por plazo de TREINTA DÍAS para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante Anuncio extractado para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de edictos del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida. TERCERO. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia en el plazo establecido, se entenderá aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, procediendo la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia del texto íntegro del Reglamento, según dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.” En la Villa de Santa Brígida, a tres de mayo de dos mil dieciséis. EL ALCALDE-PRESIDENTE, José A. Armengol Martín. 3.078 4458 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA Promoción Económica, Desarrollo Local y Emprendeduría. Intervención • Doña Rita Carmen Navarro Sánchez, además de la Delegación del Área de Atención Social, gestiona directamente los servicios de Acción Social (Sivo, Infancia y Familia), Autonomía Personal y Educación. ANUNCIO 4.090 El Pleno del Ayuntamiento de Santa Lucía, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2016, ha acordado la aprobación inicial del Expediente de Modificación de Crédito número 23/2016, que se encuentra expuesto al público para que, en el plazo de QUINCE DÍAS que establece el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo, puedan examinarse y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas. En caso de no producirse ninguna reclamación y de acuerdo con el texto legal citado, se considerará definitivamente aprobado. En Santa Lucía, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis. EL ALCALDE ACCIDENTAL (Decreto número 2.506/2016, de 20 de abril de 2016), Francisco J. García López. 3.018 Secretaría General ANUNCIO 4.091 Por la presente se hace público que por la Alcaldía Presidencia de este Ayuntamiento, se ha dictado Decreto número 2.625/2016, con fecha 25 de abril de 2016, del siguiente tenor literal: “DECRETO. Visto que por Decreto de Alcaldía Presidencia número 4.069, de fecha 29 de Junio de 2015, se confirieron las delegaciones genéricas y especiales de servicio, en los términos que se detallan en el mismo, y entre otros, a los Concejales que se dirán y en las materias que se indican: • Doña Nira Aldúan Ojeda, además de la Delegación del Área de Desarrollo Económico, gestiona directamente los servicios de Recursos Humanos y Desarrollo y Teniendo en cuenta que como consecuencia de la situación de baja temporal de la Concejal, doña Nira Aldúan Ojeda, por Decreto de Alcaldía Presidencia número 7.361/2015, de fecha 27 de noviembre de 2015, se modificó el Dispositivo Primero del Decreto de Alcaldía Presidencia número 4.069, de fecha 29 de junio de 2015, referido anteriormente, y que de forma extractada se delegó en la Sra. Concejal doña Rita C. Navarro Sánchez, el ejercicio de las competencias en materia de Recursos Humanos, en los mismos términos en los que se ostentaba por doña Nira Aldúan Ojeda, además de las conferidas en materia Acción Social (Sivo, Infancia y Familia), Autonomía Personal y Educación; todo ello hasta tanto se incorporase la referida Concejal. Teniendo en cuenta que la Sra. Concejal, doña Nira Aldúan Ojeda, se encuentra en situación de alta desde el 25 de abril de 2016. Teniendo en cuenta que la Alcaldesa puede delegar sus atribuciones, excepto las mencionadas en el arto 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y que las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros; a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Considerando lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Santa Lucía. Teniendo en cuenta que todas las delegaciones serán realizadas mediante Decreto de la Alcaldesa que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas. Asimismo, las delegaciones surtirán efecto desde el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4459 día siguiente al de la fecha del Decreto, sin prejuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, según lo dispuesto en el artículo 44 del ROF. En virtud de las atribuciones que a esta Alcaldía otorga el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 41 y 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con el artículo 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril de Municipios de Canarias, y artículos 28 a 33 del Reglamento Orgánico Municipal, HA RESUELTO: PRIMERO. Dejar sin efecto la delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia número 7.361/2015, de fecha 27 de noviembre de 2015; en la Sra. Concejal doña Rita C. Navarro Sánchez, respecto del ejercicio de las competencias en materia de Recursos Humanos. SEGUNDO. De esta resolución se dará traslado a los Concejales Delegados, a los Jefes de Servicio. Asimismo, dese cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que celebre, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia“. Santa Lucía, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis. LA ALCALDESA, Dunia E. González Vega. Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido Insúa”. Santa Lucía, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. EL ALCALDE ACCIDENTAL (Decreto número 2.506, 20/04/2016), Francisco García López. 3.019 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEGUISE ANUNCIO 4.092 De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora para la adjudicación y utilización de ventorrillos y otros puestos similares en el municipio de Teguise, se procede a publicar la relación de fiestas con expresa mención de las fechas de celebración y el plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación: FECHA CELEBRACIÓN FECHA APERTURA PLAZO (presentación solicitudes ventorrillos) Villa de Teguise 8 al 16 julio 6 junio 2016 Fiestas del Carmen y San Felipe La Graciosa 8 al 25 julio 6 junio 2016 Santa Margarita Guatiza 15 al 20 julio 6 junio 2016 Fiesta de las Nieves Las Nieves 30 julio al 5 agosto 27 junio 2016 Fiesta de los Cocoteros Los Cocoteros 8 al 14 agosto 27 junio 2016 Fiestas de Famara “Sagrado Corazón de María” Caleta de Famara 20 al 28 agosto 27 junio 2016 EVENTO / FIESTA LOCALIDAD Fiestas del Carmen 4460 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Fiesta del Santo Cristo de las Aguas Guatiza Fiestas de Costa Teguise Costa Teguise 9 al 14 septiembre 8 agosto 2016 23 septiembre al 3 de octubre 8 agosto 2016 Fiestas de San Rafael Villa de Teguise 17 al 24 octubre 8 agosto 2016 Navidad Villa de Teguise 4 al 5 enero 2017 14 noviembre 2016 En Teguise, a veintiocho de abril de dos mil quince. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Oswaldo Betancort García. 3.012 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 EDICTO 4.093 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 32/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Carlos Wilson Barceló Beveder. Demandado: Repexcan, S.L. Abogado: Domingo Tarajano Mesa. Doña Belén González Vallejo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 32/2016, a instancia de Carlos Wilson Barceló Beveder, contra Repexcan, S.L., se ha dictado Auto de fecha 18/04/16. Y para que sirva de notificación en legal forma a Repexcan, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2016. Dada cuenta; PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Dictar Orden general de Ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, Carlos Wilson Barceló Beveder, frente a Repexcan, S.L., parte ejecutada por un principal de 12.063,65 euros más 1.206,36 euros de intereses provisionales, más 1.206,36 euros de costas provisionales. El presente Auto, junto con el Decreto que dictará el Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4461 demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C. a instancia de Regina Fernández Mosegue, contra Rent a Car Nam 2010, S.L., se ha dictado la siguiente resolución: Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS). Providencia de la Juez, doña Raquel María Rivero Mentado. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 0049 3569 92 0005001274 - IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto 3486 0000 64 0032 16. Así lo acuerda, manda y firma, doña Gemma López Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. LA MAGISTRADO JUEZ. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.847 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ARRECIFE EDICTO 4.094 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 62/2016. Materia: Resolución Contrato. Demandante: Regina Fernández Mosegue. Demandados: Rent a Car Nam 2010, S.L., Administradora Concursal Carmen Ramírez de Prada y Fogasa. Abogada: Rosa María García Hernández. Don Fernando Blasco Lices, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife, HACE SABER: Que en el Procedimiento tramitado en este Juzgado registrado bajo el número 62/2016, En Arrecife, a 21 de abril de 2016. Dada cuenta. El anterior escrito, con número de registro 970, presentado por la letrada doña Rosa María García Hernández, en nombre y representación de la demandante, únase. Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS. y a tal efecto se admiten las siguientes: • Se requiere a la empresa demandada Rent a Car Nam 2010, para que aporte los documentos interesados por la parte actora, apercibiéndole que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta. • Respecto de la demás documental solicitada, expídanse los despachos necesarios para su cumplimentación. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 5637/0000/61/0062/16; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3599 92 0005001274. Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe. LA JUEZ. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación en legal forma a 4462 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Rent a Car Nam 2010, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el B.O.P. En Arrecife, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.878 EDICTO 4.095 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 61/2016. Materia: Resolución Contrato. Demandante: Daniel Fernández Leveckis. Demandados: Rent a Car Nam 2010, S.L., Administradora Concursal Carmen Ramírez de Prada y Fogasa. Abogada: Rosa María García Hernández. Don Fernando Blasco Lices, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife, Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 5637/0000/61/0061/16; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3599 92 0005001274. Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe. LA JUEZ. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. HACE SABER: Que en el Procedimiento tramitado en este Juzgado registrado bajo el número 61/2016, a instancia de Daniel Fernández Leveckis, contra Rent a Car Nam 2010, S.L. y Administradora Concursal Carmen Ramírez de Prada, se ha dictado la resolución siguiente: Y para que sirva de notificación en legal forma a Rent a Car Nam 2010, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el B.O.P. Providencia de la Juez doña Raquel María Rivero Mentado. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. En Arrecife, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. 2.879 En Arrecife, a 21 de abril de 2016. Dada cuenta. El anterior escrito, con número de registro 973, presentado por la letrada doña Rosa María García Hernández, en nombre y representación del demandante, únase. Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS. y a tal efecto se admiten las siguientes: • Se requiere a la empresa demandada Rent a Car Nam 2010, para que aporte los documentos interesados por la parte actora, apercibiéndole que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta. • Respecto de la demás documental solicitada, expídanse los despachos necesarios para su cumplimentación. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 EDICTO 4.096 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 578/2015. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Segunda Brun Graña. Demandados: Explodar, S.L., Fogasa, Comunidad de Propietarios Los Arcos e Iniciativas Turísticas Marrero. Abogado: Jesús María Martínez Santana. Doña Margarita Garcés Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 578/2015, a instancia de Segunda Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Brun Graña contra Explodar, S.L., Fogasa, Comunidad de Propietarios Los Arcos e Iniciativas Turísticas Marrero se ha dictado Sentencia número 166/2016 contra la que cabe interponer Recurso de Suplicación en el plazo de CINCO DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Explodar, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.833 EDICTO 4.097 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 13/2012. Materia: Otros Derechos Laborales Individuales. Demandante: Leonor Pérez Pérez. Demandados: Perfaler Canarias, S.L. y Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Abogados: Domingo Tarajano Mesa, Pilar Victoria Hernández Molina y Juan Sánchez Limiñana. Doña Margarita Garcés Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 13/2012, a instancia de Leonor Pérez Pérez contra Perfaler Canarias, S.L., Perfaler 7 Islas ETT, S.L. y Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, se ha dictado Sentencia número 138/2016 contra la que cabe interponer Recurso de Suplicación en el plazo de CINCO DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Perfaler 7 Islas ETT, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 4463 En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de abril de dos mil dieciséis. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.834 EDICTO 4.098 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 411/2015. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Francisco Pahino Plaza. Demandados: Élite Label Selection, S.C.L y Fogasa. Abogado: Miguel Ángel Redondo Rodríguez. Doña Margarita Garcés Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 411/2015, a instancia de Francisco Pahino Plaza contra Élite Label Selection S.C.L. y Fogasa se ha dictado Sentencia número 146/2016 contra la cual no cabe recurso alguno. Y para que sirva de notificación en legal forma a Élite Label Selection S.C.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de abril de dos mil dieciséis. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.835 EDICTO 4.099 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 215/2015. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandantes: Alejandro Ortega Tejera y Javier de la Guardia Cabrera. Demandados: Nicolás Adrián Álvarez y Fogasa. Abogado: Jesús García Hermosa. Doña Nuria Álvarez Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, 4464 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 215/2015, a instancia de Alejandro Ortega Tejera y Javier de la Guardia Cabrera contra Nicolás Adrián Álvarez se ha dictado Sentencia con fecha 18/04/2015 contra la que no cabe Recurso de Suplicación. Y para que sirva de notificación en legal forma a Nicolás Adrián Álvarez, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.850 EDICTO 4.100 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 655/2015. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Bárbara Herrera Hernández. Demandados: Antonio Casimiro Sánchez y Fogasa. Abogada: María del Mar Sánchez Reyes. Doña Nuria Álvarez Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 655/2015, a instancia de Bárbara Herrera Hernández contra Antonio Casimiro Sánchez se ha dictado Sentencia de fecha 19/04/2016 contra la que cabe Recurso de Suplicación en el plazo de CINCO DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Antonio Casimiro Sánchez, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.851 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 4.101 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 116/2016. Materia: Otros Derechos Laborales Individuales. Demandante: Mirian Ojeda Nuez. Demandados: Roberto Oriol Romero Aguilar y Fogasa. Fiscal: Ministerio Fiscal. Abogada: María Alemán Santana. El Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 116/2016, en materia de Otros Derechos Laborales Individuales, a instancia de Mirian Ojeda Nuez, contra Roberto Oriol Romero Aguilar y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 09.05.16, a las 11:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Roberto Oriol Romero Aguilar, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de abril de dos mil dieciséis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 3.032 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4465 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ARRECIFE Sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) Sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) EDICTO EDICTO 4.102 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 419/2015. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Moulay Ali Nouhaidi. Demandados: Herescan E.T.T, S.L. y Fogasa. Abogado: Antonio Javier Ravelo Umpiérrez. Doña María Rosario Pérez Cabrera, Letrada de la Administración de Justicia Del Juzgado de lo Social Número Dos con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura), HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 419/2015, a instancia de Moulay Ali Nouhaidi contra Herescan E.T.T, S.L. y Fogasa se ha dictado la Sentencia número 88/2016 de fecha 05/04/2016 que dice: FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Moulay Ali Nouhaidi contra la empresa Herescan E.T.T., S.L. y Fogasa y, en su consecuencia condeno a la expresada demandada a abonar al actor la suma de 1.147,98 euros por las cuantías reclamadas y, por esa cuantía, los intereses moratorios devengados al 10% anual. El Fogasa deberá estar y pasar por la anterior declaración. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme. Y para que sirva de notificación en legal forma a Herescan E.T.T, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Puerto del Rosario, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 4.103 Procedimiento: Procedimiento 282/2016. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Bint Khouale Mint. Demandados: Dolphin Hotel Operating and Administration Fuerteventura, S.L.U., Selimca, S.L. y Fogasa. Abogado: Francisco Manuel Álamo Arce. Doña Rosario Pérez Cabrera, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Dos con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura). HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 282/2016, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Bint Khouale Mint, contra Selimca, S.L. y Blue Dolphin Hotels Operating and Administration Fuerteventura, S.L.U., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 13.07.17, a las 09:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Selimca, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en Puerto del Rosario, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN JUSTICIA. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.883 2.993 4466 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.104 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 63/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Vanessa Perdomo Martel. Demandados: José Ramírez López y Fogasa. Abogada: Adriana Vanesa Piedravuena. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los Autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Vanessa Perdomo Martel, contra José Ramírez López y Fogasa, sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2016. Dada cuenta; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, PARTE DISPOSITIVA Se acuerda ordenar y se despacha la Ejecución a instancia de Vanessa Perdomo Martel contra José Ramírez López, por un principal de 5.340,44 euros (4.859,88 euros por los conceptos de la demanda, más 480,56 euros de intereses moratorios), más 534,04 euros de intereses provisionales y la de 534,04 euros dé costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y clave de procedimiento número 3488/0000/64/0063/16. Así se acuerda, manda y firma por doña Rosario Arellano Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia doña Margarita Betancor Rodríguez. En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2016. Habiendo sido declarada la Insolvencia de la parte ejecutada en los Autos que se siguen en el Juzgado de lo Social Número Diez y localidad Las Palmas de Gran Canaria bajo el número de Ejecución 50/2015, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el artículo 276 de la LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de que caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la Insolvencia de la ejecutada. Modo Impugnación: Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante esta Letrada de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación a José Ramírez López, con domicilio desconocido, haciéndole los apercibimientos del artículo 59 de la Ley 36/11, de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Margarita Betancor Rodríguez. 2.888 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4.105 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 32/2016. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: José Ramón Felipe Morales. Ejecutado: Centro Especial Servitecni Comunidades, S.L. Demandado: Fogasa. Abogado: Cristina Margarita Ravelo Ferrer. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los Autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de José Ramón Felipe Morales, contra Centro Especial Servitecni Comunidades, S.L., Fogasa y Otros, sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. ACTA En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2016, siendo la hora fijada se constituye en Audiencia Pública doña Rosario Arellano Martínez del Juzgado de lo Social Número Tres, asistido de mí como Letrada de la Administración de Justicia, para la celebración de comparecencia que viene señalada en Autos. Son llamadas las partes por el Agente Judicial, desde la puerta del Juzgado y dando las voces preceptivas. Comparece de la parte actora: José Ramón Felipe Morales, representado por la Letrada doña Cristina Ravelo Ferrer. Comparece de la parte demandada: Centro Especial Servitecni Comunidades, S.L. y Fogasa, que no comparecen pese a estar citados en legal forma. Abierto el acto, la parte actora ratifica su solicitud de Extinción de la Relación Laboral, por no haberse producido la readmisión en legal forma. Solicita el recibimiento a prueba. Recibida a prueba la cuestión, la actora propone la documental por reproducida, y el interrogatorio de la contraparte, solicitando que se tenga por ciertos los hechos en que personalmente hubiera intervenido y su fijación como ciertos le sea perjudicial. Por. S.S. se tiene por reproducida la documental. Concluye la actora afirmándose y ratificándose en su pedimento que eleva a definitivo. Por su S.S. se declara concluso el acto, y declara los actos a la vista para dictar la Resolución que 4467 proceda, lo que verifica seguidamente dictando in voce el siguiente: AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2016. Dada cuenta; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso S.S. ante mí la Letrada de la Administración de Justicia dijo: 1. Se declara Extinguida la Relación Laboral entre las partes a la fecha de la presente Resolución. 2. En sustitución de la obligación de Readmisión Incumplida, se condena a la empresa Centro Especial Servitecni Comunidades, S.L. a que pague a la parte actora José Ramón Felipe Morales, la cantidad de 10.701,64 euros en concepto de indemnización. 3. Se condena además a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de 16.970,30 euros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del Despido hasta la de la presente resolución, que en el referido concepto de salarios de trámite se encuentra obligada a pagar la empresa a la parte actora. Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y clave de procedimiento número 3488/0000/64/0032/16. Así lo acuerda, manda y firma, doña Rosario Arellano Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Dictada que ha sido la anterior Resolución, se da 4468 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 por terminada la presente acta, que es leída y firmada por los comparecientes, en conformidad y constancia y en prueba de quedar notificados y recibir copia del acta, con S.Sª.I. y conmigo la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe. Y para que sirva de notificación a la empresa Centro Especial Servitecni Comunidades, S.L., con domicilio desconocido, haciéndole los apercibimientos del artículo 59 de la Ley 36/11, de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Margarita Betancor Rodríguez. 2.889 dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Y para que tenga lugar la citación ordenada de Tusol Canarias, S.L. y Selimca, S.L., con domicilio en calle Famara, número 5, Vecindario, Santa Lucía de Tirajana, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Margarita Betancor Rodríguez. 2.956 CÉDULA DE CITACIÓN 4.106 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 136/2016. Materia: Derecho a Antigüedad/Trienios. Demandante: Verónica Navarro Sanabria. Demandados: Acciona Facility Services, S.A., Tusol Canarias, S.L. y Selimca, S.L. Abogado: Isaías González Gordillo. En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictada en los autos de juicio número 136/2016, que en este Juzgado se sigue a instancia de Verónica Navarro Sanabria, contra Acciona Facility Services, S.A., Tusol Canarias, S.L. y Selimca, S.L., sobre Derecho a Antigüedad/Trienios, por la presente se le cita a Vd., para que comparezca el día 01.06.16, a las 10:20 horas, a la celebración de los actos de conciliación, si procede, y juicio, bajo apercibimiento de que no se suspenderá por falta de asistencia y que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse. Al propio tiempo se le cita para que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte si así se hubiese interesado, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, y de multa de 180 a 600 euros. Asimismo se le requiere para que aporte la documentación a que se refiere la resolución cuya copia se adjunta, bajo los apercibimientos legales. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 EDICTO 4.107 Procedimiento: Demanda 1.047/2008. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Domingo Tarajano Mesa. Demandado: Daniel José Fraga Suescun. Doña Inés Herrera Cubas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 1.047/2008, a instancia de Domingo Tarajano Mesa contra Daniel José Fraga Suescun se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 15/10/2015 contra la que cabe interponer Recurso de Revisión en el plazo de TRES DÍAS ante este Letrado de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Y para que sirva de notificación en legal forma a Daniel José Fraga Suescun, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de abril de dos mil dieciséis. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.860 EDICTO 4.108 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 5/2016. Materia: Reintegro de Prestaciones Indebidas. Demandante: Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 151. Demandados: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Gescandis, S.L. Abogados: Elena Tejedor Jorge y Servicio Jurídico Seguridad Social LP. Doña Inés Herrera Cubas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 5/2016, a instancia de Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 151 contra Gescandis, S.L. se ha dictado Decreto de Archivo de fecha 19/04/2016 contra el que cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Y para que sirva de notificación en legal forma a Gescandis, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.861 EDICTO 4.109 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 4469 68/2016. Materia: Mejoras Voluntarias. Demandante: Juan Luis Trujillo Hernández. Demandado: Anjoivan Construcciones, S.L. Abogada: Carmen Rosa Lorenzo de Armas. Doña Inés Herrera Cubas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 68/2016, a instancia de Juan Luis Trujillo Hernández contra Anjoivan Construcciones, S.L. se ha dictado Auto despachando Ejecución de fecha 20/04/2016 contra el que cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS) + Decreto despachando Ejecución de fecha 20/04/2016 contra el que cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Y para que sirva de notificación en legal forma a Anjoivan Construcciones, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de abril de dos mil dieciséis. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.885 EDICTO 4.110 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 416/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Roberto Francis Afonso García. Ejecutados: Serauca, S.C.P., Serauca 2009, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Abogado: Héctor Clemente Valdivia González. Doña Inés Herrera Cubas, Letrada de la Administración 4470 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 416/2013, a instancia de Roberto Francis Afonso García contra Serauca, S.C.P. y Serauca 2009, S.L. se ha dictado Decreto Subrogación Fogasa de fecha 12/02/2016 contra el que cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido Y para que sirva de notificación en legal forma a Serauca, S.C.P. y Serauca 2009, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Aquatic Life, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.886 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 4.111 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 671/2015. Materia: Despido Disciplinario. Demandados: Aquatic Life, S.L., Fogasa, Ifa Hotel Faro Maspalomas, S.A., Maspalomas Hoteles, S.A., Hotel Lopesan Baobab Resort y Hotel Lopesan Costa Meloneras Resort, Coralium Spa&Casino. Abogado: José Miguel Muñoz Ojeda. El Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 671/2015, en materia de Despido Disciplinario, a instancia de Antonio Luis Redondo Hernández, contra Aquatic Life, S.L., Fogasa, Ifa Hotel Faro Maspalomas, S.A., Maspalomas Hoteles, S.A., Hotel Lopesan Baobab Resort y Hotel Lopesan Costa Meloneras Resort, Coralium Spa&Casino, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 28.06.16, a las 11:30 horas, advirtiéndole 3.002 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 EDICTO 4.112 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 58/2016. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutantes: Luz Marina Falero, Lidia Negrín Cabrera, Celia Pilar Marrero González, Herminia Teresa Fuentes del Rosario y Encarnación Ortiz Ojeda. Ejecutados: Servicios de Limpieza y Mantenimientos Canarios, S.L., Selimca y Fogasa. Abogado: Diego Miguel León Socorro. Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al Ejecución número 58/2016, a instancia de Luz Marina Falero, Lidia Negrín Cabrera, Celia Pilar Marrero González, Herminia Teresa Fuentes del Rosario y Encarnación Ortiz Ojeda contra Servicios de Limpieza y Mantenimientos Canarios, S.L. Selimca se ha dictado Auto de fecha 31/03/2016, contra el que cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios de Limpieza y Mantenimientos Canarios, S.L. Selimca, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.821 EDICTO 4.113 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 75/2016. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Liliana Marulanda Muñoz. Demandados: Oliver Sant 2214, S.R.L.U. y Fogasa. Abogado: José Antonio Viejo Romon. Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 75/2016, a instancia de Liliana Marulanda Muñoz contra Oliver Sant 2214, S.R.L.U. se ha dictado Auto en fecha 18/04/16 contra el que cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Oliver Sant 2214, S.R.L.U., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.823 4471 EDICTO 4.114 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 839/2015. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Manuel Delgado Santana. Demandados: Pinturas y Reformas Rodrien, S.L., Oasis Beach Maspalomas y Fogasa. Abogado: Juan José Figueroa Rodríguez. Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al Demanda número 839/2015, a instancia de Manuel Delgado Santana contra Pinturas y Reformas Rodrien, S.L., Oasis Beach Maspalomas y Fogasa se ha dictado Sentencia de fecha 13/04/2016, contra la que cabe interponer Recurso de Suplicación en el plazo de CINCO DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Pinturas y Reformas Rodrien, S.L., en ignorado paradero, y haciéndelo saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de abril de dos mil dieciséis. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.824 EDICTO 4.115 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 51/2016. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: Carlos Castells Ruiz. Ejecutados: Invercasa Soluciones, S.L. y Hoteles Atlántico Gestión, S.L. Abogado: Domingo Tarajano Mesa. Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 51/2016, a instancia de Carlos Castells Ruiz contra Invercasa Soluciones, S.L. y Hoteles Atlántico Gestión, S.L. se ha dictado Auto de 18/04/16 contra el que cabe Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS. 4472 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Y para que sirva de notificación en legal forma a Invercasa Soluciones, S.L. y Hoteles Atlántico Gestión, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.825 EDICTO 4.116 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 86/2015. Materia: Resolución Contrato. Ejecutante: José Luis Calero Pérez. Ejecutado: Explotación Agrícola y Ganadera Guiniguada, S.L. Demandado: Fogasa. Abogado: José Antonio González la Hoz. Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 86/2015, a instancia de José Luis Calero Pérez contra Explotación Agrícola y Ganadera Guiniguada, S.L. se ha dictado Diligencias de fecha 11/03/16 y 16/03/16 contra los que los que cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS y Decreto de Insolvencia de fecha 18/04/16 contra la que cabe interponer Recurso de Revisión en el plazo de TRES DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Explotación Agrícola y Ganadera Guiniguada, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.826 EDICTO 4.117 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 381/2015. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Francisca León Gutiérrez. Demandados: Dayfa Canarias, S.L., Cresar, S.L., Arpe Canarias, S.L., Fogasa y Escuela y Centro de Conferencias Monte León, S.L. Abogado: Domingo Tarajano Mesa. Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 381/2015, a instancia de Francisca León Gutiérrez contra Dayfa Canarias, S.L., Cresar, S.L., Arpe Canarias, S.L., Fogasa y Escuela y Centro de Conferencias Monte León, S.L. se ha dictado Sentencia de fecha 19/04/16 contra la que cabe Recurso de Suplicación en el plazo de CINCO DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Cresar, S.L. y Arpe Canarias, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de abril de dos mil dieciséis. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.827 EDICTO 4.118 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 38/2016. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: Ronald Patricio Valverde Correa. Ejecutados: Construcciones Salomón Instalaciones y Reformas, S.L. y Fogasa. Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 38/2016, a instancia de Ronald Patricio Valverde Correa contra Construcciones Salomón Instalaciones y Reformas, S.L. y Fogasa se ha dictado Auto y Decreto de fecha de 18 de abril de 2016 contra Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 los que cabe interponer Recurso de Reposición y Revisión respectivamente en el plazo de TRES DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Salomón Instalaciones y Reformas, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2016. Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 en concepto de 3500 0000 30 0038 16. Así se acuerda, manda y firma por doña María del Carmen de León Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. LA MAGISTRADO-JUEZ. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. DECRETO En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2016. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA Dada cuenta; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, PARTE DISPOSITIVA Se acuerda ordenar y se despacha la Ejecución a instancia de Ronald Patricio Valverde Correa contra Construcciones Salomón Instalaciones y Reformas, S.L., por un principal de 21.764,86 euros (Indemnización 2.556,02 euros más la cantidad de 19.208,84 euros de salarios de tramitación) más la cantidad de 2.176,48 euros de intereses provisionales y la de 2.176,48 de costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de 4473 Se decreta: - Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y líbrese otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada Construcciones Salomón Instalaciones y Reformas, S.L. - El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Banesto o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución por importe total de un principal de 21.764,86 euros (Indemnización 2.556,02 euros más la cantidad de 19.208,84 euros de salarios de tramitación) más la cantidad de 2.176,48 euros de intereses provisionales y la de 2.176,48 de costas provisionales. Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en Santander en el número de C/C con numero de expediente IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 en concepto de 3500 0000 64 0038 16 4474 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Notifíquese la presente resolución a Fogasa y Ronald Patricio Valverde Correa. En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2016. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 en concepto de 3500 0000 31 0038 16. En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2016. Así lo acuerdo y firmo don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social Número Cinco. Doy fe. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.840 EDICTO 4.119 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 227/2015. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: María Sinforosa Lorenzo López. Ejecutados: Carmayor, S.L. y Fogasa. Abogado: Domingo Tarajano Mesa. Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 227/2015, a instancia de María Sinforosa Lorenzo López contra Carmayor, S.L. se ha dictado Decreto de fecha de 21 de abril de 2016 contra el que cabe interponer Recurso de Revisión en el plazo de TRES DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Carmayor, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. DECRETO Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. PARTE DISPOSITIVA Se declara al ejecutado Carmayor, S.L. en situación de Insolvencia con carácter Provisional por un importe de 6.293,04 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 en concepto de 3500 0000 31 0227 15. Así lo acuerda y firma don Francisco José Ramírez Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Social Número Cinco. Doy fe. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.841 EDICTO 4.120 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 218/2015. Materia: Resolución Contrato. Demandante: María José Fernández Villar. Demandados: Kishnani Moham Dharamdas y Fogasa. Abogado: María Dolores García Falcón. Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 218/2015, a instancia de María José Fernández Villar contra Kishnani Moham Dharamdas se ha dictado Decreto declarando la Insolvencia de fecha de 18 de abril de 2016 contra la que cabe interponer Recurso de Revisión en el plazo de TRES DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Kishnani Moham Dharamdas, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. DECRETO 4475 euros de costas provisionales y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente cuando sea firme, hágase constar la Insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (artículo 276.5 LRJS). Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los Autos, quedando el original en el Legajo de Decretos. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 en concepto de 3500 0000 31 0218 15. Así lo acuerdo y firmo, don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social Número Cinco. Doy fe. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2016. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, PARTE DISPOSITIVA Se declara al ejecutado Kishnani Moham Dharamdas en situación de Insolvencia con carácter Provisional por un importe de un principal de 60.157,19 euros, más 6.016 euros de intereses provisionales y 6.016 2.842 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 EDICTO 4.121 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 4476 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 105/2015. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Domingo Dávila Socorro. Demandados: Fogasa, Santiago Alexis Santana Alonso y ASSA XXI, S.L. Abogado: Jennifer Moreno Castellano. Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 105/2015, a instancia de Domingo Dávila Socorro contra Santiago Alexis Santana Alonso se ha dictado Decreto Insolvencia de 16.03.16. Y para que sirva de notificación en legal forma a Santiago Alexis Santana Alonso, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.857 EDICTO 4.122 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 41/2016. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Oswaldo Oro Melián. Demandados: Fogasa y Explodarc, S.L. Abogado: Domingo Tarajano Mesa. Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 41/2016, a instancia de Oswaldo Oro Melián contra Explodarc, S.L. se ha dictado Auto de Ejecución de 30.03.16. Y para que sirva de notificación en legal forma a Explodarc, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.858 EDICTO CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL 4.123 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 66/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Lorenzo Reyes Trujillo. Demandados: Canarias Gestión Sostenible, S.L. y Fogasa. Abogado: Domingo Tarajano Mesa. Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos de referencia Ejecución de Títulos Judiciales número 66/2016, seguidos a instancia del ejecutante Lorenzo Reyes Trujillo, contra los ejecutados Canarias Gestión Sostenible, S.L. y Fogasa, por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la Comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día 26.05.16, a las 09:00 horas, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia. Y para que sirva de citación en legal forma a Canarias Gestión Sostenible, S.L., en ignorado paradero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.994 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 4.124 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 108/2016. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Gregorio Carayol García. Demandados: Profesional Aquatic Life, S.L.L., Maspalomas Resort, S.L. (Lopesan Hotel Group) y Fogasa. El Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 108/2016, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Gregorio Carayol García, contra Profesional Aquatic Life, S.L.L., Maspalomas Resort, S.L. (Lopesan Hotel Group) y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 06.10.16, a las 11:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Profesional Aquatic Life, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 4477 Seguridad Social. Demandante: Benedicta Morales Rodríguez. Demandados: Sepe y Tragaperras Las Vegas, S.L. Abogados: Gustavo Adolfo Tarajano Mesa y Servicio Jurídico Seguridad Social LP. El Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 668/2015, en materia de Otros Derechos Seguridad Social, a instancia de Benedicta Morales Rodríguez, contra Sepe y Tragaperras Las Vegas, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 10.11.16, a las 11:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Tragaperras Las Vegas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.998 EDICTO 2.996 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 4.125 Procedimiento: Seguridad Social en Materia Prestacional 668/2015. Materia: Otros Derechos CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 4.126 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 155/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Salud Mediavilla Ramírez. Demandados: Icanrest, S.L., Ángela Jerónima Cruz Almeida y Fogasa. Abogado: Eulogio Gregorio Conde García. 4478 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 155/2016, en materia de Despido Disciplinario, a instancia de Salud Mediavilla Ramírez, contra Ángela Jerónima Cruz Almeida, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 16.05.16, a las 09:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Ángela Jerónima Cruz Almeida, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 3.001 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 EDICTO 4.127 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 187/2015. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Manuel Auyanet Acosta. Demandados: Freiremar, S.A., Mauritano Viguesa de Peche, S.A., Pesca Herculina, S.A., Freirepesca, S.A., Elaborados Freiremar Vigo, S,A., Freiremar Comercial, S.A., Maruxia, S.A., Comercial D Argoni, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Frigoríficos Bonfred, S.A. y Elaborados Freiremar, S.A. Abogado: María Davinia Pohumal González. Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 187/2015, a instancia de Manuel Auyanet contra Freirenorth, S.A. y Otros se ha dictado Auto de INR de fecha 13.04.16. Y para que sirva de notificación en legal forma a Freirenorth, S.A., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de abril de dos mil dieciséis. Debo de declarar y declaro la Extinción de la Relación Laboral en fecha de 39.167,75 euros, condenando a la empresa a que abonar en concepto de indemnización 16.184,25 euros. Se fija la cantidad de en concepto de salarios de trámite que igualmente debe de abonar la empresa al trabajador la cantidad de 24.294,14 euros. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.866 EDICTO 4.128 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 217/2015. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Gaoussou Coulibaly. Demandados: Fogasa y Amanda Fragancia y Cosméticos, S.L. En virtud de lo acordado en los Autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Amanda Fragancia y Cosméticos, S.L. a fin de que se proceda a la notificación del Auto despachando Ejecución y Diligencia de misma fecha 27 de octubre de 2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de abril de dos mil dieciséis. Se despacha ejecución a instancia de Gaoussou Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Coulibaly contra Amanda Fragancia y Cosméticos, S.L., por un principal de 8.998,10 euros más 899,81 euros para costas de ejecución y otros 899,81 euros para costas de ejecución, todo ello sin perjuicio de ulterior liquidación. Habiendo sido declarada la Insolvencia de la empresa ejecutada en los Autos que se siguen en el Juzgado de los Social Número Diez y localidad Las Palmas bajo el número de Ejecución 42/14, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el artículo 276 de la LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de que caso de no manifestar nada al respecto se proceder a dictar la Insolvencia de la ejecutada. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.867 EDICTO 4.129 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 22/2016. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Marco Antonio Nufrio Fernández. Demandados: Administración Concursal de Linquia Link Development, Linquia Link Development, S.L. y Fogasa. Abogado: Pedro Torres Romero. En virtud de lo acordado en los Autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Linquia Link Development, S.L. el Auto de fecha 22 de marzo de 2016, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas un extracto de la resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: No ha lugar a despachar ejecución contra la entidad Linquia Link Development, S.L., sin perjuicio de poder hacer valer su derecho la parte actora ante el órgano competente. 4479 Procédase al archivo de la presente, previa anotación en los libros de su clase. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social: 1°. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. 2°. Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del plazo indicado, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente ostente la condición, debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banco de Santander (Sucursal calle Triana, 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/0000/64/0022/16. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta 0049 - 3569 -92- 0005001274 (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274) indicando en el campo concepto, el número de cuenta 2744/0000/64/0022/16. 3º. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, la reposición será inadmitida. 4º. La interposición del Recurso de Reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. Así lo acuerda y firma don Gumersindo Pedro Manso Abizanda, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Firmado. Gumersindo Pedro Manso Abizanda, Magistrado Juez-María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria. Rubricado. 4480 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Y para que sirva de notificación en legal forma a Linquia Link Development, S.L., en ignorado paradero, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de abril de dos mil dieciséis. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Carlo Jesús Corvo Matías. Demandados: La Cordera de Canarias, S.L. y Fogasa. Abogado: Domingo Tarajano Mesa. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. 2.868 EDICTO 4.130 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 209/2015. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Tony Blanden. Demandados: Canarias Promotion Aut. Lambswool, S.L. y Fogasa. Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 209/2015, a instancia de Tony Blanden contra Canarias Promotion Aut. Lambswool, S.L. se ha dictado Auto de INR. Y para que sirva de notificación en legal forma a Canarias Promotion Aut. Lambswool, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Debo de declarar y declaro la Extinción de la Relación Laboral en fecha de 15-03-2016, condenando a la empresa a abonar en concepto de indemnización 8.329,94 euros. Se fija la cantidad de en concepto de salarios de trámite que igualmente debe de abonar la empresa al trabajador la cantidad de 10.773,79 euros. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de abril de dos mil dieciséis. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 82/2016, en materia de Despido Disciplinario, a instancia de Carlo Jesús Corvo Matías, contra La Cordera de Canarias, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 31.05.16, a las 10:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a La Cordera de Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.950 EDICTO 2.870 CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 4.132 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 186/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Fogasa y Pino Rosa Santana Santana. Demandados: Intumar, S.L., Comunidad de Propietarios de Bungalows Los Arcos y Explodar, S.L. Abogado: Domingo Tarajano Mesa. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 4.131 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 82/2016. Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 186/2016, en materia de Despido Disciplinario, a instancia de Fogasa y Pino Rosa Santana Santana, contra Intumar, S.L., Comunidad de Propietarios de Bungalows Los Arcos y Explodar, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 21.06.16, a las 10:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Explodar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.951 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 4.133 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 48/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Mónica Patricia Tabanera. Demandados: Interycom Insular, S.L.U. y Fogasa. Abogado: Alejandro José González Díaz. Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 48/2016, en materia de Despido Disciplinario, a instancia de Mónica Patricia Tabanera, contra Interycom Insular, S.L.U., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 24.05.16, 4481 a las 10:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Interycom Insular, S.L.U.., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.952 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 4.134 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 118/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Fayna Hernández Sánchez. Demandados: Foec Formación 2011, S.L. y Fogasa. Abogado: Domingo Tarajano Mesa. Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 118/2016, en materia de Despido Disciplinario, a instancia de Fayna Hernández Sánchez, contra Foec Formación 2011, S.L. y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 08.06.16, a las 09:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las 4482 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Foec Formación 2011, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.953 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 EDICTO 4.135 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 606/2015. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Soledad de las Mercedes Tognia Muga. Demandados: Construcciones Artigon, S.L. y Fogasa. Abogada: Juana Carolina Cruz Moreno. Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 606/2015, a instancia de Soledad de las Mercedes Tognia Muga contra Construcciones Artigon, S.L. y Fogasa se ha dictado Sentencia en fecha 31/03/16, contra la que no cabe recurso alguno. Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Artigon, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de abril de dos mil dieciséis. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.830 EDICTO 4.136 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 121/2015. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: Francisco José Galván Jorge. Ejecutados: Moreno Jiménez Proser Canarias 2012, S.L. y Fogasa. Abogado: Ricardo de Pablo Navarro Nieto. Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 121/2015, a instancia de Francisco José Galván Jorge contra Moreno Jiménez Proser Canarias 2012, S.L. se ha dictado Auto y Decreto de fecha 19/11/2015. Contra dicha Resolución cabe Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS). Y para que sirva de notificación en legal forma a la ejecutada Moreno Jiménez Proser Canarias 2012, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.831 EDICTO 4.137 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 114/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Sonia Raquel Suárez Bueno. Demandados: FOEC Formación 2011, S.L. y Fogasa. Abogado: Domingo Tarajano Mesa. Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 114/2016, a instancia de Sonia Raquel Suárez Bueno contra FOEC Formación 2011, S.L. y Fogasa se ha dictado Sentencia en fecha 14/04/16. Contra la misma cabe Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, y además efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el Recurso de Suplicación. Y para que sirva de notificación en legal forma a FOEC Formación 2011, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.852 EDICTO 4.138 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 212/2015. Materia: Despido Disciplinario. Tercerista: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Demandados: Nogal Metal, S.L., Eva Isabel Marrero López y Fogasa. Abogado: Eulogio Gregorio Conde García. Procurador: Francisco Ojeda Rodríguez. Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 212/2015, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra Nogal Metal, S.L. y Eva Isabel Marrero López se ha dictado Diligencia Ordenación 13.04.2016. 4483 Y para que sirva de notificación en legal forma a Nogal Metal, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de abril de dos mil dieciséis. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.854 EDICTO 4.139 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 66/2016. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Yeray Rodríguez Hernández. Ejecutados: Destilería 2014, S.L. y Fogasa. Abogado: Carmelo Juan Jiménez León. Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 66/2016, a instancia de Yeray Rodríguez Hernández contra Destilería 2014, S.L. se ha dictado Auto y Decreto 15.04.2016. Y para que sirva de notificación en legal forma a Destilería 2014, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de abril de 2016. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2.855 EDICTO 4.140 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 4484 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 58/2016. Materia: Resolución Contrato. Ejecutante: Ayoze Sánchez Jesús Aguedo. Ejecutados: Multiservicios Rafa Car, S.L. y Fogasa. Abogado: Domingo Tarajano Mesa. Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria, Multiservicios Rafa Car, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de abril de dos mil dieciséis. HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 58/2016, a instancia de Ayoze Sánchez Jesús Aguedo contra Multiservicios Rafa Car, S.L. se ha dictado Auto y Decreto 14.04.2016. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación en legal forma a 2.856 Franqueo BOLETÍN OFICIAL concertado DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS 23/1 GOBIERNO DE CANARIAS Año XCI Viernes, 6 de Mayo de 2016 Número 55