Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas (nº 55)

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Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas (nº 55)
GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
LAS PALMAS
Año XCI
Viernes, 6 de Mayo de 2016
Número 55
SUMARIO
NÚMERO
REGISTRO
PÁGINA
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA
3094 Anuncio de licitación para el suministro de material hidráulico destinado a las obras de reparación, conservación y
mantenimiento de las redes que conforman el sistema hidráulico del Consorcio, integrado por dos lotes ...........................
EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
3093 Exposición pública del expediente de modificación de créditos nº 16/3A ............................................................................
3055 Exposición pública del plan de cooperación con los ayuntamientos, anualidad 2016, correspondiente a los municipios de
Agüimes, Arucas, Mogán, Santa Lucía de Tirajana, Tejeda, Telde y Teror...........................................................................
2974 Convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Gran Canaria para la promoción de proyectos, acciones y actividades
educativas destinadas a las Escuelas Municipales de Música y/o Danza y Universidades Populares durante el año 2016 ..
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE
3016 Anuncio de licitación para el servicio de limpieza en la cocina del Hospital Insular de Lanzarote......................................
3075 Anuncio de licitación para el reasfaltado de dos tramos de La Rambla Medular (T.M. de Arrecife) ...................................
3059 Nombramiento de los miembros del tribunal para la convocatoria del certificado de aptitud profesional acreditativo de la
cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera .........................
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
3069 Sustitución por ausencia del Alcalde Augusto Hidalgo Macario por la Concejala Encarnación Galván González..............
3011 Sustitución por ausencia del Concejal Pedro Quevedo Iturbe por el Concejal Javier Erasmo Doreste Zamora ...................
3067 Decreto del Alcalde nº 12.260/16, de 28 de abril, de sustitución del Director General de Movilidad, el día 29/4/16 ..........
3076 Decreto del Alcalde nº 12.389/16, de 28 de abril, de sustitución de la Coordinadora General de Economía, Hacienda, Patrimonio
y Contratación, del día 3 al 5 de mayo de 2016.....................................................................................................................
3077 Decreto del Alcalde nº 12.398/16, de 28 de abril, de sustitución de la Directora General de Presidencia y Seguridad Ciudadana,
del 29 de abril al 2 de mayo de 2016 .....................................................................................................................................
3070 Acuerdo de encomienda a la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., para la
redacción de proyectos a incluir en el Plan de Cooperación con los ayuntamientos.............................................................
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
Depósito Legal G.C. 1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Servicio de Publicaciones
C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18
Edificio de Usos Múltiples II, cuarta planta
Bloque Oeste
35003 Las Palmas de Gran Canaria
Tfnos: 928 211062 - 928 211088 - 928 211053
Fax: 928 455814
TARIFAS
Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A.
Inserción: 0,81 euros/mm
C/ Doctor Juan de Padilla, 7
de altura
Tfno.: 928 362411 - 928 362336
Suscripción anual: 60,10 euros
Correo electrónico: info@boplaspalmas.com
más gastos de franqueo
35002 Las Palmas de Gran Canaria
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ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES
3017 Bases específicas de las convocatorias para generar lista de reserva para interinidades y contrataciones laborales de las
categorías de arquitecto, técnico de administración general, trabajador social y auxiliar de ayuda a domicilio ..................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO
3068 Información pública de la modificación del reglamento orgánico municipal .......................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA
3058 Solicitud licencia municipal de la Consejería de Recursos Humanos, Educación, Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo
de Fuerteventura, para la realización del evento musical “Fuerteventura en Música 2016”.................................................
3056 Edicto del padrón, notificación colectiva y anuncio de cobranza del impuesto de bienes inmuebles urbana 2016..............
3057 Edicto del padrón, notificación colectiva y anuncio de cobranza de la tasa por recogida de basura domiciliaria 2016 .......
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN
3064-A Información pública de la desafectación de cinco aulas y patio adosado a cuatro de las mismas del colegio CEIP Playa
de Arguineguín ......................................................................................................................................................................
3064-B Información pública de la ordenanza municipal reguladora del servicio de ayuda a domicilio del municipio.....................
3064-C Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público con mesas, sillas, sombrillas,
y otros elementos análogos en el municipio ..........................................................................................................................
3064-D Aprobación definitiva del reglamento regulador del cementerio municipal .........................................................................
3065 Bases generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales..........
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE
3071-A Exposición al público y apertura de cobranza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2016 y otro .................
3071-B Exposición al público y apertura de cobranza de la tasa por entrada de vehículos 2016 (Vados).........................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA
3060 Exposición pública del expediente de modificación presupuestaria nº 14/16 .......................................................................
3061 Exposición pública del expediente de modificación presupuestaria nº 15/16 .......................................................................
3078 Información pública de la modificación del reglamento sesional del pleno del ayuntamiento.............................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
3018 Exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 23/16 ..............................................................................
3019 Decreto por el que se deja sin efecto la delegación conferida mediante el Decreto nº 7.361/15, de fecha 27/11/15, en la
Concejala Rita C. Navarro Sánchez.......................................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEGUISE
3012 Relación de fiestas y plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación y utilización de ventorrillos y otros
puestos similares ...................................................................................................................................................................
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1
2847 Juicio 32/16, Carlos Wilson Barceló Beveder contra Repexcan, S.L....................................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ARRECIFE
2878 Juicio 62/16, Regina Fernández Mosegue contra Rent a Car Nam 2010, S.L. y otros .........................................................
2879 Juicio 61/16, Daniel Fernández Leveckis contra Rent a Car Nam 2010, S.L. y otros ..........................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2
2833 Juicio 578/15, Segunda Brun Graña contra Explodar, S.L. y otros .......................................................................................
2834 Juicio 13/12, Leonor Pérez Pérez contra Perfaler Canarias, S.L. y otro................................................................................
2835 Juicio 411/15, Francisco Pahino Plaza contra Élite Label Selection, S.C.L. y otro ..............................................................
2850 Juicio 215/15, Alejandro Ortega Tejera y otro contra Nicolás Adrián Álvarez y otro ..........................................................
2851 Juicio 655/15, Bárbara Herrera Hernández contra Antonio Casimiro Sánchez y otro ..........................................................
3032 Juicio 116/16, Mirian Ojeda Nuez contra Roberto Oriol Romero Aguilar y otro .................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ARRECIFE-SEDE EN PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA)
2883 Juicio 419/15, Moulay Ali Nouhaidi contra Herescan E.T.T, S.L. y otro..............................................................................
2993 Juicio 282/16, Bint Khouale Mint contra Dolphin Hotel Operating and Administration Fuerteventura, S.L.U. y otros......
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3
2888 Juicio 63/16, Vanessa Perdomo Martel contra José Ramírez López y otro...........................................................................
2889 Juicio 32/16, José Ramón Felipe Morales contra Centro Especial Servitecni Comunidades, S.L. y otro ............................
2956 Juicio 136/16, Verónica Navarro Sanabria contra Acciona Facility Services, S.A. y otros ..................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4
2860 Juicio 1.047/2008, Domingo Tarajano Mesa contra Daniel José Fraga Suescun ..................................................................
2861 Juicio 5/16, Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 151 contra
Gescandis, S.L. y otro............................................................................................................................................................
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2885 Juicio 68/16, Juan Luis Trujillo Hernández contra Anjoivan Construcciones, S.L...............................................................
2886 Juicio 416/13, Roberto Francis Afonso García contra Serauca, S.C.P. y otros .....................................................................
3002 Juicio 671/15, Antonio Luis Redondo Hernández contra Aquatic Life, S.L. y otros............................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5
2821 Juicio 58/16, Luz Marina Falero y otras contra Servicios de Limpieza y Mantenimientos Canarios, S.L. y otros ..............
2823 Juicio 75/16, Liliana Marulanda Muñoz contra Oliver Sant 2214, S.R.L.U. y otro..............................................................
2824 Juicio 839/15, Manuel Delgado Santana contra Pinturas y Reformas Rodrien, S.L. y otros ................................................
2825 Juicio 51/16, Carlos Castells Ruiz contra Invercasa Soluciones, S.L. y otra ........................................................................
2826 Juicio 86/15, José Luis Calero Pérez contra Explotación Agrícola y Ganadera Guiniguada, S.L. y otro.............................
2827 Juicio 381/15, Francisca León Gutiérrez contra Dayfa Canarias, S.L. y otros......................................................................
2840 Juicio 38/16, Ronald Patricio Valverde Correa contra Construcciones Salomón Instalaciones y Reformas, S.L. y otro .....
2841 Juicio 227/15, María Sinforosa Lorenzo López contra Carmayor, S.L. y otro......................................................................
2842 Juicio 218/15, María José Fernández Villar contra Kishnani Moham Dharamdas y otro .....................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7
2857 Juicio 105/15, Domingo Dávila Socorro contra Santiago Alexis Santana Alonso y otros....................................................
2858 Juicio 41/16, Oswaldo Oro Melián contra Explodarc, S.L. y otro ........................................................................................
2994 Juicio 66/16, Lorenzo Reyes Trujillo contra Canarias Gestión Sostenible, S.L. y otro ........................................................
2996 Juicio 108/16, Gregorio Carayol García contra Profesional Aquatic Life, S.L.L. y otros ....................................................
2998 Juicio 668/15, Benedicta Morales Rodríguez contra Sepe y Tragaperras Las Vegas, S.L. ...................................................
3001 Juicio 155/16, Salud Mediavilla Ramírez contra Icanrest, S.L. y otros ................................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8
2866 Juicio 187/15, Manuel Auyanet Acosta contra Freiremar, S.A. y otros ................................................................................
2867 Juicio 217/15, Gaoussou Coulibaly contra Amanda Fragancia y Cosméticos, S.L. y otro ...................................................
2868 Juicio 22/16, Marco Antonio Nufrio Fernández contra Administración Concursal de Linquia Link Development y otros...
2870 Juicio 209/15, Tony Blanden contra Canarias Promotion Aut. Lambswool, S.L. y otro ......................................................
2950 Juicio 82/16, Carlo Jesús Corvo Matías contra La Cordera de Canarias, S.L. y otro ...........................................................
2951 Juicio 186/16, Pino Rosa Santana Santana y otro contra Intumar, S.L. y otros ....................................................................
2952 Juicio 48/16, Mónica Patricia Tabanera contra Interycom Insular, S.L.U. y otro .................................................................
2953 Juicio 118/16, Fayna Hernández Sánchez contra Foec Formación 2011, S.L. y otro ...........................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10
2830 Juicio 606/15, Soledad de las Mercedes Tognia Muga contra Construcciones Artigon, S.L. y otro ....................................
2831 Juicio 121/15, Francisco José Galván Jorge contra Moreno Jiménez Proser Canarias 2012, S.L. y otro .............................
2852 Juicio 114/16, Sonia Raquel Suárez Bueno contra FOEC Formación 2011, S.L. y otro.......................................................
2854 Juicio 212/15, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Nogal Metal, S.L. y otros ....................................................
2855 Juicio 66/16, Yeray Rodríguez Hernández contra Destilería 2014, S.L. y otro.....................................................................
2856 Juicio 58/16, Ayoze Sánchez Jesús Aguedo contra Multiservicios Rafa Car, S.L. y otro.....................................................
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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c. Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Servicios Jurídicos.
CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO
DE AGUAS A FUERTEVENTURA
ANUNCIO DE LICITACIÓN
4.062
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a. Organismo: Consorcio de Abastecimiento de
Aguas a Fuerteventura.
b. Dependencia que tramita el expediente: Servicios
Jurídicos.
2. Domicilio: Calle Máximo Escobar, número 2.
3. Localidad y código postal: Puerto del Rosario,
35600.
4. Teléfono: 928.850.761.
5. Telefax: 928.531.504.
6. Correo electrónico: juridico@caaf.es
7. Dirección de Internet del perfil del contratante:
www.caaf.es
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a. Fecha límite de obtención de documentación e
información. QUINCE (15) DÍAS NATURALES a
contar desde la fecha de inserción del anuncio de
licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO
CÉNTIMOS (122.663,64 EUROS).
I.G.I.C.: (0%)
d. Número de expediente: S4/16.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Suministro.
b) Descripción: SUMINISTRO DE MATERIAL
HIDRÁULICO DESTINADO A LAS OBRAS DE
REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES QUE CONFORMAN
EL SISTEMA HIDRÁULICO DEL CONSORCIO,
integrado por dos lotes:
Lote número 1: Válvulas.
b) Importe total: CIENTO VEINTIDÓS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON
SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (122.663,64
EUROS).
6. GARANTÍAS:
Definitiva cinco por ciento (5%) importe de
adjudicación.
7. REQUISITOS
CONTRATISTA:
ESPECÍFICOS
DEL
Lote número 2: Accesorios de conexión mecánica
en latón para tubería PE y PVC.
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica
y profesional.
c) Lugar de ejecución/entrega: Ver Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares,
Solvencia económica y financiera: artículo 75.1 a)
y b) del TRLCSP.
d) Plazo de ejecución del contrato: Hasta 31 de
diciembre de 2016.
Solvencia técnica y profesional: artículo 77.1 a) y
f) del TRLCSP.
e) CPV. 31311000- 9 Conexión de redes de distribución;
31310000- 2 Redes de distribución.
8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN:
a. Fecha límite de presentación: QUINCE (15)
DÍAS NATURALES a contar desde la fecha de
inserción del anuncio de licitación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación:
- Proposición económica 100 puntos.
b. Modalidad de presentación: Mediante documentos
(2 sobres, ver lotes) Ver cláusula 8 del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
c. Lugar de presentación:
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
1. Dependencia: Registro General del Consorcio.
CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y
CUATRO CÉNTIMOS (122.663,64 EUROS).
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
a) Presupuesto base de licitación: CIENTO
2. Domicilio: Calle Máximo Escobar, número 2.
3. Localidad y código postal. Puerto del Rosario,
35600.
d. Admisión de variantes.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
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e. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: QUINCE DÍAS a contar desde la
apertura de las proposiciones.
9. APERTURA DE OFERTAS:
a. Dirección: Será anunciada en la convocatoria de la celebración de la Mesa de Contratación.
b. Localidad y código postal: Puerto del Rosario, 35600.
c. Fecha y hora: La celebración de las Mesas de contratación serán anunciadas y convocadas por el Presidente
de la Mesa de contratación una vez transcurrido el plazo de presentación de proposiciones y se publicarán en
el perfil de contratante.
10. GASTOS DE PUBLICIDAD:
Serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
11. OTRAS INFORMACIONES:
La documentación puede obtenerse en la página Web del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura,
en el perfil del contratante (www.caaf.es) y en la Plataforma de Contratación del Estado, siempre que sea posible.
En Puerto del Rosario, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO, Marcial Morales Martín.
3.094
EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia
Órgano de Contabilidad y Presupuestos
ANUNCIO
4.063
Esta Excma. Corporación, en sesión plenaria ordinaria, celebrada el día 29 de abril de 2016, aprobó el
expediente de modificación de créditos número 16/3A, dentro del Presupuesto del presente ejercicio, con el
siguiente resumen a nivel de Capítulos:
ALTAS
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
IMPORTE EN EUROS
IV
Transferencias Corrientes
63.511,98
VII
Transferencias de Capital
19.360,75
TOTAL ALTAS
82.872,73
4390
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
COBERTURA
GASTOS
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
IMPORTE EN EUROS
II
Gastos Corrientes en bienes y servicios
IV
Transferencias Corrientes
40.000,00
VII
Transferencias de Capital
39.606,56
TOTAL COBERTURA
82.872,73
3.266,17
Por el presente se hace saber que durante el plazo de QUINCE DÍAS se somete a exposición pública, a los
efectos establecidos en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, considerándose definitivamente aprobado
el expediente si transcurrido dicho periodo no se presenta contra el mismo observación ni reclamación alguna.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.
EL CONSEJERO DE HACIENDA Y PRESIDENCIA, Pedro Justo Brito.
3.093
Consejería de Gobierno de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional
Servicio de Cooperación Institucional
ANUNCIO
4.064
Aprobado el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, anualidad 2016, correspondiente a los municipios
de Agüimes, Arucas, Mogán, Santa Lucía de Tirajana, Tejeda, Telde y Teror por el Pleno de esta Corporación
Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2016, se pone en conocimiento de las personas, entidades
y organismos interesados, de acuerdo con el artículo 32.3 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE núm.
96 y 97, de 22 y 23 de abril), que podrán formular las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.
El expediente se encuentra de manifiesto por espacio de DIEZ DÍAS en la sede de la Consejería de Gobierno
de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional, Servicio de Cooperación Institucional, calle Profesor
Agustín Millares Carló, número 14, Edificio Insular I, 6ª planta.
Lo que se hace público a los efectos del precepto citado.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.
EL PRESIDENTE, P.D.: EL CONSEJERO DE GOBIERNO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y
SOLIDARIDAD INTERNACIONAL (Decreto número 37, de 23/06/15), Carmelo Ramírez Marrero.
3.055
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Consejería de Educación y Juventud
Servicio de Educación y Juventud
ANUNCIO
4.065
A medio del presente se hace público el Acuerdo
del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en sesión
ordinaria el día 18 de abril de 2016, en cuya virtud
se aprobó la “CONVOCATORIA DE
SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE
GRAN CANARIA PARA LA PROMOCIÓN DE
PROYECTOS, ACCIONES Y ACTIVIDADES
EDUCATIVAS DESTINADAS A LAS ESCUELAS
MUNICIPALES DE MÚSICA Y/O DANZA Y
UNIVERSIDADES POPULARES DURANTE EL
AÑO 2016”.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de
los modelos I a IV, que se encuentran a disposición
de los interesados tanto en las dependencias
administrativas del Servicio de Educación y Juventud,
como en la Oficina de Atención al ciudadano del
Cabildo de Gran Canaria, así como a través de las página
webs insulares (www.grancanaria.com y
www.grancanariajoven.es).
Asimismo se hace saber que el plazo de presentación
de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES,
los cuales comenzarán a computarse a partir del día
siguiente al de la publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS
AYUNTAMIENTOS DE GRAN CANARIA PARA
LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS, ACCIONES
Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS DESTINADAS
A LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA
Y/O DANZA Y UNIVERSIDADES POPULARES
DURANTE EL AÑO 2016
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Constitución Española encomienda a los poderes
públicos, en su artículo 9.2, promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integran sean reales y efectivas;
y remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos. Igualmente la Ley Fundamental consagra
en sus artículos 27 y 44 el derecho a la educación,
que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
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personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales, así como la promoción y
tutela del acceso a la cultura, a la que todos tienen
derecho.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
sienta, entre otros, como principio del sistema educativo
español el de cooperación y colaboración de las
Administraciones educativas con las Corporaciones
locales, posibilitando y configurando vías de actuación
conjunta dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia. En particular, la citada Ley Orgánica
viene a regular la posibilidad de cursar estudios de
música o de danza que no conduzcan a la obtención
de títulos con validez académica o profesional en
escuelas específicas, con organización y estructura
diferentes a las de la enseñanza reglada y sin limitación
de edad, y que serán reguladas por las Administraciones
educativas; asimismo, presta especial atención a la
educación de personas adultas, con el objetivo de
que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir,
actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y
aptitudes para su desarrollo personal y profesional,
estableciendo un marco abierto y flexible para realizar
otros aprendizajes distintos de los conducentes a
títulos oficiales.
En el marco de la necesaria colaboración entre
Administraciones, el Decreto 179/1994, de 29 de
julio, del Gobierno de Canarias de regulación de
Escuelas de Música y Danza viene a hacer efectivo,
en virtud del principio de máxima proximidad de la
Administración al ciudadano y de adaptación a las
necesidades, demandas y al contexto sociocultural del
entorno, la participación de las Corporaciones locales
en la creación y mantenimiento de las Escuelas de Música
y/o Danza. Dichas Escuelas contribuyen, aun en el
contexto socioeconómico actual, a la iniciación y
formación práctica en música, danza o en ambas
disciplinas, de personas que quieren alcanzar un nivel
de conocimientos artísticos adecuados para practicarlos,
teniendo además una función de orientación y
preparación para la realización de estudios profesionales
de aquellos alumnos que muestran una especial
vocación y aptitud.
Por su parte, la Ley 13/2003, de 4 de abril, de
Educación y Formación Permanente de Personas
Adultas de Canarias viene a reconocer la implicación
de las Administraciones locales a través de las
Universidades Populares en el descenso del analfabetismo
4392
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
y la elevación de los niveles educativos y culturales
de la población adulta canaria. En efecto, las
Universidades Populares, sustentadas principalmente
por los propios Ayuntamientos, constituyen, actualmente,
una amplia red organizada y dedicada a la educación
de personas adultas, a la formación y difusión cultural,
así como a fomentar la participación social, desarrollando
hábitos democráticos y fomentando valores de
convivencia solidaria y justicia social.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y la Ordenanza General de
Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (Boletín
Oficial de la Provincia número 166, de 26 de diciembre
de 2008), en vigor desde el 1 de enero de 2009, se
aprueba la convocatoria de subvenciones a los
Ayuntamientos de Gran Canaria, para la promoción
de proyectos, acciones y actividades destinadas a las
Escuelas Municipales de Música y/o Danza y
Universidades Populares durante el año 2016, que se
tramitarán mediante convocatoria pública, en
concurrencia competitiva.
En cumplimiento de la Base 13ª de la mencionada
Ordenanza General, se especifican las siguientes
Bases para esta convocatoria:
aplicación; y, en su defecto, se aplicarán las normas
de derecho privado.
Tercera. Proyectos, acciones y actividades
subvencionables.
3.1. En relación con la modalidad Escuelas Municipales
de Música y/o Danza, son subvencionables los
siguientes proyectos, acciones y actividades:
a) De promoción de la música y/o bailes tradicionales
canarios.
b) De promoción y difusión de la iniciación en la
cultura musical y/o dancística (en particular, los
dirigidos a personas con discapacidad intelectual,
física o sensorial o a sectores de población en situación
de vulnerabilidad o exclusión social).
c) De formación artística más especializada para facilitar
la continuación de estudios reglados de música o
danza de aquellas personas o grupos que presenten
mejores capacidades.
3.2. En relación con la modalidad Universidades
Populares, son subvencionables los siguientes proyectos,
acciones y actividades:
a) De formación y/o inserción en materia de
empleabilidad.
Primera. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es promover proyectos,
acciones y actividades educativas a realizar en las Escuelas
Municipales de Música y/o Danza y Universidades
Populares, que se deberán desarrollar durante el año
2016.
Segunda. Régimen Jurídico.
En lo no establecido en la presente convocatoria,
se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones
normativas: Ley 38/2003, de 17 noviembre, General
de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003; Bases para la ejecución del Presupuesto del
Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2016; Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; Ordenanza General de
Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria; restantes
normas de derecho administrativo que resulten de
b) De fomento de hábitos de vida saludable, de
actitudes solidarias y de educación en valores, así como
de sensibilización y respeto a la diferencia.
c) De acceso y uso de las Tecnologías de la Información
y la Comunicación.
3.3. Son proyectos, acciones y actividades
subvencionables comunes a ambas modalidades:
a) De adquisición de material no inventariable
destinado al desarrollo de las actividades formativas.
b) De transporte para gastos de desplazamiento con
objeto de realizar actividades formativas o artísticas
fuera del municipio.
Los proyectos y acciones deberán promocionar la
igualdad de oportunidad de los/las participantes.
3.4. Sólo se admitirá una solicitud por Ayuntamiento,
eligiéndose una o ambas modalidad subvencionables,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
aunque cabe realizar actividades transversales de las
diversas materias.
3.5. Quedan excluidas aquellas actividades que no
tengan relación con el proyecto educativo (fiestas,
verbenas y similares; actividades que, de manera
directa e indirecta, puedan incitar al consumo de
drogas o alcohol…).
3.6. No podrán otorgarse, en el ámbito de la
Corporación Insular, dos o más subvenciones destinadas
a financiar la misma actuación con cargo al mismo
ejercicio presupuestario.
No obstante lo anterior, la subvención sí será
compatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualquiera Administración Pública o
de otros entes públicos o privados, siempre que el
Ayuntamiento lo notifique a la Consejería de Educación
y Juventud. Dicha notificación se realizará tan pronto
se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
Cuarta. Beneficiarios. Requisitos.
4.1. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria
de subvenciones los Ayuntamientos de la isla de Gran
Canaria, titulares de Escuelas de Música y/o Danza
y/o Universidades Populares.
No obstante lo anterior, también podrán resultar
beneficiarios, en relación con los vecinos matriculados
en Escuela de Música y/o Danza y/o Universidad
Popular más próxima/s, los Ayuntamientos de la isla
en que no existan Escuelas de Música y/o Danza y/o
Universidades Populares, únicamente en relación con
gastos de desplazamiento a otro municipio limítrofe.
4.2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones
aquellas entidades locales en las que concurra alguna
de las circunstancias establecidas en los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones.
4.3. Las entidades locales solicitantes deberán
cumplir los requisitos de la Base 6ª de la Ordenanza
General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.
4393
se concederán con cargo al crédito de CIENTO
CINCUENTA Y CINCO MIL (155.000,00) EUROS
de la aplicación presupuestaria de la Consejería de
Educación y Juventud 12149/326/462000016,
denominada “A Ayuntamientos. Educación y Juventud”,
que se distribuye de la siguiente forma:
- modalidad Escuelas Municipales de Música y/o
Danza: CIEN MIL (100.000,00) EUROS.
- modalidad Universidades Populares: CINCUENTA
Y CINCO MIL (55.000,00) EUROS.
Con el objeto de adjudicar las subvenciones hasta
el límite de las disponibilidades presupuestarias y en
el caso de que una vez efectuada la valoración quedara
cantidad sobrante en alguna de las modalidades
anteriores, se podrá proceder a la redistribución del
crédito disponible entre los solicitantes de la otra
modalidad.
Si, aun lo anterior, persistiera alguna cantidad
sobrante, se podrá utilizar dicho remanente para otras
convocatorias de subvenciones.
5.2. La dotación económica puede verse incrementada
con una cuantía adicional en los supuestos contemplados
en el artículo 58 del Reglamento General de
Subvenciones, cuya aplicación a estas subvenciones
no precisará de nueva convocatoria, siempre que la
disponibilidad se produzca en un momento anterior
a la resolución de concesión de las mismas.
Sexta. Criterios de valoración y cálculo del importe
de la subvención.
6.1. Los criterios de valoración de cada una las
solicitudes de subvención presentadas y su ponderación,
son los relacionados a continuación para cada modalidad:
6.1.1. En relación con la modalidad Escuelas
Municipales de Música y/o Danza:
a) Número de alumnos matriculados a fecha 1 de
abril de 2016. El presente criterio será ponderado de
acuerdo a los siguientes parámetros:
Hasta 250 alumnos: 2 puntos
Quinta. Consignación presupuestaria.
De 250 a 500 alumnos: 4 puntos
5.1. Las subvenciones reguladas por esta convocatoria
Más de 500 alumnos: 6 puntos
4394
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Para la consideración de este criterio, deberá adjuntarse por el solicitante una relación nominativa del alumnado
matriculado, ordenado alfabéticamente por apellidos y sin repeticiones.
b) Agrupaciones artísticas de la escuela, de carácter permanente: 2 puntos por cada una de tales agrupaciones
(banda de música, coro, grupo folclórico, agrupación de música de cámara, orquesta, big band…), con una puntuación
máxima de 10 puntos.
Para la consideración de este criterio, deberá adjuntarse por el solicitante un certificado o declaración
responsable del Director o responsable de la Escuela.
c) Especialidades impartidas durante el curso 2015/2016: 1 punto por cada especialidad impartida, con una
puntuación máxima de 10 puntos:
MÚSICA
DANZA
Batería
Bailes tradicionales
Flauta
Ballet clásico
Guitarra eléctrica y/o bajo eléctrico
Danza moderna
Instrumentos de púa
Otras
Música y movimiento (a partir de 3 años)
Piano
Saxofón
Timple
Violín
Otras
6.1.2. En relación con la modalidad Universidades Populares:
a) Forma de gestión de la Universidad Popular. El presente criterio será ponderado de acuerdo a los siguientes
parámetros:
Gestión directa por la propia Entidad local: 4 puntos.
Gestión indirecta por cualquiera de las fórmulas previstas en la legislación: 2 puntos.
b) Actividades formativas promovidas y organizadas por la Universidad Popular en el curso académico
2015/2016. 1 puntos por cada curso, programa divulgativo, taller…, con una puntuación máxima de 15 puntos.
En el caso de existir varios niveles, modalidades y/o ediciones de un mismo curso, se valorará como una única
actividad.
c) Materias impartidas durante el curso 2015/2016: 0,5 puntos por cada una de las materias incluidas en los
siguientes ámbitos, con una puntuación máxima de 10 puntos:
Idiomas (Alemán, Francés, Inglés…): hasta 2,5 puntos.
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4395
Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (Blogs, Internet, Redes Sociales…): hasta 2,5 puntos.
Creatividad (Diseño y Moda, Corte y Confección, Telares…): hasta 2 puntos.
Empleabilidad (Hostelería, Manipulador de Alimentos…): hasta 2 puntos.
Hábitos de vida saludable (Pilates, Yoga…): hasta 1 punto.
La enumeración de materias es meramente enunciativa y no taxativa.
Para la consideración de este criterio, deberá adjuntarse por el solicitante un certificado o declaración
responsable del Director o responsable de la Universidad Popular de su oferta formativa.
6.1.3. En ambas modalidades se aplicará un factor corrector en función del número de habitantes del municipio,
ponderado de acuerdo a los siguientes parámetros:
Municipios de menos de 10.000 habitantes: 4 puntos.
Municipios de entre 10.001 y 25.000 habitantes: 3 puntos.
Municipios de entre 25.001 y 50.000 habitantes: 2 puntos.
Municipios de más de 50.000 habitantes: 1 punto.
Para la determinación del número de habitantes del municipio se tendrán en cuenta los últimos datos publicados
por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.2. Para el cálculo del importe de cada subvención, y siempre con el condicionamiento previsto en la Base
quinta, se aplicará la siguiente fórmula:
Cuantía total prevista para cada modalidad
X (euros por punto) = -----------------------------------------------------------------------------------------------------Nº total de puntos obtenidos por las entidades beneficiarias
El límite máximo de la subvención será de 10.000,00 euros en la modalidad Escuelas Municipales de Música
y/o Danza; y de 6.000,00 euros en la modalidad Universidades Populares).
Séptima. Inicio del procedimiento.
7.1. Solicitud y plazo de presentación.
La solicitud, que deberá formalizarse conforme al modelo del Anexo I, se presentará en el plazo de VEINTE
DÍAS HÁBILES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas.
7.2. Documentación.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, que deberá ser original o copia compulsada conforme
a la legislación vigente:
a) Memoria técnica del proyecto para cada modalidad, en el modelo normalizado del Anexo II A y/o B.
b) Justificación de los criterios de valoración, conforme al modelo del Anexo III A y/o B.
4396
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
c) Documento acreditativo de la persona que firma
la solicitud y, en el caso de los municipios de mayor
población, a tenor de la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de medidas para la modernización del
gobierno local, certificado que acredite la representación
y vigencia del cargo.
que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
d) Documento de Identificación Fiscal de la
Corporación Local solicitante.
El requerimiento de subsanación de las solicitudes
se notificará a los interesados mediante su publicación
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las
webs corporativas www.grancanaria.com y
www.grancanariajoven.es.
e) Declaración responsable, en el modelo normalizado
del Anexo IV, de:
a. No encontrarse incurso en las circunstancias
previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La presentación de la solicitud implica la aceptación
de la subvención en caso de resultar beneficiario de
la misma.
Octava. Procedimiento de concesión.
b. Las solicitudes de otras ayudas, subvenciones o
ingresos que, respecto de los mismos conceptos y
anualidades subvencionados, hubiera podido realizar
el solicitante, indicando su estado de tramitación y
cuantía, en su caso.
c. Que no tiene pendiente de justificación subvención
alguna concedida por el Cabildo de Gran Canaria.
d. Que ha cumplido con las obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con
las obligaciones con la Seguridad Social.
7.3. Lugar de presentación de la solicitud.
La solicitud de subvención se formalizará en el
impreso normalizado confeccionado al efecto, cuyo
modelo figura en el Anexo I de la convocatoria e irán
dirigidas al Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria
y se presentarán en el Registro General de la Corporación,
sito en planta baja del edificio administrativo anexo
a la Casa Palacio (entrada por la calle Pérez Galdós)
de Las Palmas de Gran Canaria, así como en cualquiera
de los lugares y por los medios a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimientos Administrativo Común.
7.4. Subsanación de solicitudes y documentación.
Si la solicitud o la documentación que la acompaña
no reúne los requisitos establecidos en la presente
convocatoria, el órgano competente requerirá al
interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, indicándole
8.1. Instrucción.
Actuará como órgano instructor de este procedimiento
la Jefa de Servicio de Educación y Juventud, o
funcionario en quien delegue, quien deberá evaluar
el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de beneficiario, así como que
las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido
en la convocatoria y realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución,
pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime
pertinentes.
El órgano instructor emitirá un informe de las
solicitudes de subvención presentadas, indicando si
se cumple los requisitos exigidos en la convocatoria
que elevará, junto con las solicitudes, al Órgano
Colegiado de Valoración, integrado por dos técnicos/as
del Servicio de Educación y Juventud designados
por el órgano competente mediante Resolución.
El órgano instructor a la vista del expediente y del
informe del Órgano Colegiado de Valoración formulará
propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que expresará la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención y
su cuantía, la evaluación y criterios de valoración, así
como las solicitudes desestimadas, las desistidas y las
no admitidas a trámite.
Esta propuesta será notificada a los interesados
mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
4397
la Corporación y en las webs corporativa
www.grancanaria.com y www.grancanariajoven.es,
concediéndose un plazo de 10 días hábiles para
formular alegaciones.
definitiva de concesión, toda vez que las entidades
locales no disponen de recursos suficientes para
financiar la ejecución de estos proyectos de acción
socioeducativa.
Cuando el importe de la subvención incluido en la
propuesta de resolución provisional sea inferior al que
figura en la solicitud presentada, se podrá instar la
reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos
y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación
de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones
y finalidad de la subvención, así como los criterios
de valoración establecidos respecto de las solicitudes
y peticiones.
9.2. No será necesaria la constitución de garantía
por el abono anticipado de los fondos.
En el caso de que existiesen alegaciones por parte
de los interesados, se deberá resolver expresamente,
debiendo notificar la decisión que a tal respecto se
decida junto con la resolución definitiva de la
subvención.
La propuesta de resolución definitiva, que no tendrá
carácter vinculante, se elevará al órgano competente
para su resolución.
Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación.
8.2. Resolución.
El órgano competente para resolver el procedimiento
será el Sr. Consejero de Educación y Juventud, y el
procedimiento a seguir será el establecido en la Base
15ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo
de Gran Canaria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
del procedimiento no podrá exceder de seis meses.
Dicho plazo se computará a partir de la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
La Provincia.
La resolución de concesión de subvención será
notificada a los beneficiarios mediante su publicación
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las
webs corporativa www.grancanaria.com y
www.grancanariajoven.es.
9.3. El/los presupuesto/s del/los proyecto/s presentado/s
por el ayuntamiento solicitante, o sus modificaciones
posteriores, servirán de referencia para la determinación
final del importe de la subvención, calculándose éste
como un porcentaje del coste final del/los proyecto/s.
Décima. Gastos subvencionables.
10.1. Serán subvencionables los gastos corrientes
que se efectúen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2016.
10.2. En ningún caso se subvencionarán gastos de
personal, equipamiento ni de inversión, así como los
señalados en el apartado 6 de la base 19ª de la
Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de
Gran Canaria.
10.3. Cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la legislación de
contratación del sector público para el contrato menor,
la entidad local beneficiaria, con carácter previo a la
contratación, deberá solicitar como mínimo tres
ofertas a diferentes proveedores y elegir conforme a
criterios de eficiencia y economía, con sometimiento,
en todo caso, a lo establecido en aquella legislación.
Las ofertas presentas se deberán adjuntar con la
justificación.
10.4. No podrá realizarse el pago de la subvención
en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, o sea deudora por
procedencia de reintegro. Deberá aportarse nueva
certificación o declaración, cuando la aportada a la
solicitud de concesión haya superado el plazo de seis
meses de validez, salvo que el retraso no fuera
imputable al interesado.
Undécima. Subcontratación de las actividades
subvencionadas.
Novena. Abono de la subvención.
9.1. El pago de la subvención se realizará mediante
abono anticipado, una vez se dicte la resolución
La Entidad Local beneficiaria podrá subcontratar
la actividad que constituye el objeto de la subvención
hasta el 50% del importe de dicha actividad
4398
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
subvencionada, en los términos establecidos en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en la Base 18ª de la
Ordenanza General del Cabildo de Gran Canaria.
Duodécima. Justificación de la subvención.
12.1. Las entidades beneficiarias tendrán hasta el
31 de enero de 2017 para la justificación de la
subvención recibida en el año en curso.
12.2. En virtud de lo dispuesto en la Base 21ª de la
Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de
Gran Canaria, la justificación del proyecto revestirá
la forma de Cuenta justificativa del gasto, conforme
a lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme al modelo Anexo
V. Deberá presentarse una cuenta justificativa por
cada modalidad subvencionada.
Esta cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria técnica del proyecto, de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la
actividad, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago, firmada y sellada, en todas sus páginas, por el/a
interventor/a de la Corporación Local.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación
del importe y su procedencia.
d) Carta de pago de reintegro en el supuesto de
remanentes no aplicados, así como de los intereses
de demora derivados de los mismos.
No obstante lo anterior, el Cabildo de Gran Canaria
podrá solicitar la documentación que soporte dicha
relación cuando lo estime oportuno, a efectos de
verificar cualquier extremo que precise en relación
con la misma.
Decimotercera. Reintegro.
La falta de justificación de los gastos efectuados por
el beneficiario, la falsedad en los datos o documentos
aportados, el incumplimiento de los compromisos
adquiridos, en particular los establecidos en la Base
decimocuarta, o cualquier otra de las causas contenidas
en la Base 23ª de la Ordenanza General de Subvenciones
del Cabildo de Gran Canaria, dará lugar al reintegro
total o parcial, según corresponda, de la subvención
abonada más los intereses de demora derivados del
mismo.
Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones específicas el cumplimiento
total del proyecto subvencionado así como aquellas
otras obligaciones que se establecen en la Base 8ª de
la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo
de Gran Canaria.
Decimoquinta. Identificación institucional.
En todos los proyectos, acciones y actividades a que
se refiere la presente convocatoria, y que impliquen
difusión del mismo, ya sea impresa o por cualquier
otro medio, y en la que figure el logotipo del
Ayuntamiento, deberá incorporarse el logotipo de la
Consejería Educación y Juventud. Para ello, el
beneficiario presentará a la Consejería de Educación
y Juventud las pruebas del soporte de comunicación,
antes de su producción, publicación o edición.
Decimosexta. Recursos.
16.1. Contra la presente convocatoria podrá
interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante
el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN
(1) MES a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o
en su defecto, y en el plazo de DOS (2) MESES, contados
de la misma forma, interponerse directamente Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran
Canaria.
En el caso de las Administraciones Públicas, en lugar
del indicado Recurso Administrativo aludido en el párrafo
anterior, aquéllas podrán formular, ante el mismo
Órgano indicado anteriormente y en el plazo de DOS
(2) MESES, el Requerimiento Previo a que hace
referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su
defecto, en el mismo plazo, interponer directamente
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
4399
de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de
Gran Canaria.
de los plazos y la ampliación de los créditos inicialmente
previstos.
16.2. Contra los actos definitivos en la vía
administrativa, dictados por el Sr. Consejero de
Educación y Juventud para el desarrollo de la
convocatoria, podrá formularse por las Administraciones
Públicas interesadas, ante el Consejo de Gobierno Insular,
y en el plazo de DOS (2) MESES a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, el Requerimiento Previo
a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en
su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de
Gran Canaria.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD
(Acuerdo del Consejo de Gobierno 30/06/2015),
Miguel Montero Naranjo.
Decimoséptima. Anexos.
Esta convocatoria, para su mejor resolución, se
conforma con los siguientes modelos estandarizados
de:
I. Solicitud de la subvención.
II. A Memoria técnica del Proyecto (Escuelas de Música
y/o Danza)
II. B Memoria técnica del Proyecto (Universidades
Populares)
2.974
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LANZAROTE
ANUNCIO
4.066
CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO
ABIERTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
1) ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Excelentísimo Cabildo Insular de
Lanzarote.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación
de Obras, Servicios y Suministros del Cabildo de
Lanzarote.
c) Número de expediente: 013/16.
2) OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Servicios.
III. A Justificación de los criterios de valoración
(Escuelas de Música y/o Danza).
III. B Justificación de los criterios de valoración
(Universidades Populares).
b) Descripción del objeto: “SERVICIO DE LIMPIEZA
EN LA COCINA DEL HOSPITAL INSULAR DE
LANZAROTE”.
c) División por lotes y número: No.
IV. Declaración responsable.
d) Lugar de ejecución: Isla de Lanzarote.
V. Memoria justificativa.
Estos documentos se podrán descargar en las páginas
web del Cabildo de Gran Canaria www.grancanaria.com
y www.grancanariajoven.es
e) Duración del contrato: DOCE (12) MESES.
f) CPV: 90900000-6 y 90910000-9.
3) TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
Disposición final.
a) Tramitación: Ordinaria.
Se faculta al Sr. Consejero de Educación y Juventud
para dictar las resoluciones que resulten precisas para
la correcta ejecución de la presente convocatoria, así
como para la interpretación de lagunas, modificación
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
4400
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
b) Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: DOS MESES.
d) Criterios de adjudicación:
- Precio: Hasta 80 puntos.
c) Admisión de variantes: No.
- Mejora de las prescripciones técnicas: Hasta 20
puntos.
4) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS
TREINTA (117.530,00) EUROS más OCHO MIL
DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON DIEZ
CÉNTIMOS (8.227,10 EUROS) en concepto de
I.G.I.C.
5) GARANTÍAS:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: Será del cinco por ciento (5%) del precio
de adjudicación de los contratos, excluido el I.G.I.C.
6) OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN:
Cabildo Insular de Lanzarote (Servicio de Contratación
de Obras, Servicios y Suministros), sito en la Avenida
Fred Olsen, s/n, Arrecife de Lanzarote, código postal
35500, teléfono 928.598.530, fax 928.800.353 y
correo electrónico;
“organodecontratacion@cabildodelanzarote.com”,
así como en el perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es.
7) REQUISITOS
CONTRATISTA:
ESPECÍFICOS
9) APERTURA DE LAS OFERTAS:
Tendrá lugar el primer y tercer miércoles de cada
mes a las 09:30 a.m., en acto público, en la Sala de
Comisiones 1, sita en la planta primera de este Cabildo
Insular, en el que pueden intervenir representantes de
los licitadores debidamente acreditados; para la
apertura de ofertas en aquellos expedientes que, por
haber vencido su plazo de presentación y, en su caso,
el de corrección de defectos subsanables, estén en
condiciones de ser examinadas. Caso de que el
miércoles en cuestión, sea festivo, la reunión de la Mesa
se celebrará, a la misma hora el primer día hábil
siguiente. Las empresas interesadas podrán informarse
en el Servicio de Contratación de este Cabildo en el
teléfono 928.598.530, de la fecha en que se procederá
a la apertura de su oferta.
10) GASTOS DE ANUNCIOS:
Serán de cuenta del adjudicatario y ascienden
aproximadamente a la cantidad de novecientos
cincuenta (950,00) euros.
Arrecife, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
3.016
DEL
La solvencia que aparece especificada en el Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
8) PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Tendrán que dirigirse las mismas, con la
documentación indicada en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, redactadas en castellano,
a la Secretaría General de esta Corporación, sita en
la Avenida Fred Olsen, s/n, C.P. 35500, Arrecife de
Lanzarote (Las Palmas), ajustadas al modelo oficial
que se incluye, en el plazo de QUINCE DÍAS
NATURALES, a contar desde el siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas.
ANUNCIO
4.067
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN
ORDINARIA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
DENOMINADA “REASFALTADO DE DOS
TRAMOS DE LA RAMBLA MEDULAR (T.M.
ARRECIFE)”.
El Excmo. Señor Presidente del Excmo. Cabildo Insular
de Lanzarote.
HACE SABER:
Que, por Decreto de la Presidencia, de fecha 28 de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
abril de 2016, se aprobó el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares de la citada obra.
1) ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Cabildo Insular de Lanzarote, Avenida
Fred Olsen, s/n, C.P. 35500, Arrecife (Las Palmas).
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio
de Contratación de Obras, Servicios y Suministros.
4401
6) OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN:
Cabildo Insular de Lanzarote (Servicio de Contratación
de Obras, Servicios y Suministros), Avenida Fred
Olsen, s/n, C.P. 35500, Arrecife (Las Palmas), teléfono
número 928.598.530, fax número 928.800.353, correo
electrónico:
organodecontratacion@cabildodelanzarote.com, así
como en el perfil del contratante sito en la página web:
www.contrataciondelestado.es
c) Número de expediente: 004/16.
7) CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA:
2) OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Obra.
b) Descripción: “REASFALTADO DE DOS
TRAMOS DE LA RAMBLA MEDULAR (T.M.
ARRECIFE)”.
c) División por lotes y número: No.
d) Lugar de ejecución/entrega: Rambla Medular
de Arrecife.
e) Plazo de ejecución: DOS (2) MESES.
f) CPV: 45233223-8 (Trabajos de repavimentación
de calzadas).
3) TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA
DE ADJUDICACIÓN:
Ordinaria, procedimiento abierto.
4) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
El presupuesto de la obra asciende a la cantidad de
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA
Y SEIS CÉNTIMOS (268.403,86 EUROS), más
DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
OCHO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS
(18.788,27 EUROS), en concepto de I.G.I.C.
5) GARANTÍAS:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: Será del cinco por ciento (5%) del importe
de adjudicación del contrato, excluido el I.G.I.C.
La acreditación de solvencia que aparece especificada
en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8) CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Precio: Hasta un máximo de 100 puntos.
Plazo de Garantía: Hasta un máximo de 10 puntos.
9) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
a) Tendrán que dirigirse las mismas, con la
documentación indicada en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, redactadas en castellano
a la Secretaría General de esta Corporación, sita en
la Avenida Fred Olsen, s/n, C.P. 35500, Arrecife de
Lanzarote (Las Palmas), ajustadas al modelo oficial
que se incluye en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, en el plazo de VEINTISÉIS (26) DÍAS
NATURALES, a contar desde el siguiente al de la
publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas.
b) Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: DOS (2) MESES, a contar
desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones.
10) APERTURA DE PROPOSICIONES
ECONÓMICAS:
Tendrá lugar el primer y tercer miércoles de cada
mes a las 09:30 a.m., en acto público, en la Mesa de
Reuniones del Servicio de Contratación de Obras,
Servicios y Suministros, sito en la planta baja de este
Cabildo Insular, en el que pueden intervenir representantes
de los licitadores debidamente acreditados; para la
apertura de ofertas en aquellos expedientes que, por
haber vencido su plazo de presentación y, en su caso,
el de corrección de defectos subsanables, estén en
4402
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
condiciones de ser examinadas. Caso de que el
miércoles en cuestión, sea festivo, la reunión de la Mesa
se celebrará, a la misma hora el primer día hábil
siguiente. Las empresas interesadas podrán informarse
en el Servicio de Contratación de este Cabildo en el
teléfono 928.598.500, de la fecha en que se procederá
a la apertura de su oferta.
11) AGRUPACIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS:
Pueden concurrir siempre que sus integrantes se
obliguen solidariamente con el órgano de contratación,
y en el caso de resultar adjudicataria la misma deberá
adoptar la forma de Unión Temporal.
12) GASTOS DE ANUNCIOS:
Serán de cuenta del adjudicatario, hasta un importe
aproximado de 1.000 euros.
Arrecife, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
3.075
Área de Transportes y Movilidad
RESOLUCIÓN
4.068
Visto el Real Decreto 1.032/2007, de 20 de julio,
por el que se regula la cualificación inicial y formación
continua de los conductores de determinados vehículos
destinados al transporte de carretera, que tiene por objeto
la obtención del certificado de aptitud profesional,
acreditativo de la correspondiente cualificación inicial
y de la realización de los cursos de formación continua,
necesaria para la conducción por vías públicas
españolas de vehículos de empresa establecidas en
cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para
la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos
de conducción de la categorías C1, C1+E, C, C+E,
D1, D1+E, D, D+E, definidas en el Reglamento
General de Conductores, aprobado por el Real Decreto
772/1997, de 30 de mayo.
Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular
de 5 de mayo de 2010, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de las Palmas, número 61 el 11 de
diciembre, que aprobó las Bases de la Convocatoria
para los exámenes de obtención del Certificado de Aptitud
Profesional acreditativo de la cualificación inicial de
los conductores de determinados vehículos destinados
al transporte de carretera.
Visto los artículos 14 y siguientes y el Anexo V del
citado Real Decreto que establece el contenido y
estructura de los exámenes, así como la composición
de los tribunales para dicha prueba.
Considerando que la Disposición Adicional Primera
de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la
Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Publicas de Canarias transfiere
a los Cabildo Insulares dichas competencias
administrativas en materia de transportes por carretera
y por cable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
127.e de la Ley 57/2003, del 16 de diciembre de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local,
que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de Bases de Régimen Local, artículo 62 de la Ley 8/2015,
de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con
el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno
Insular, con fecha 14 de marzo de 2016, por medio
del cual se delegaron las competencias de autorización
para la homologación, visados de centros, cursos y
exámenes para la formación obligatoria de conductores,
así como la revocación de esta autorización, en el
Consejero de Transportes y Movilidad.
RESUELVO:
1. Nombrar como miembros del Tribunal titulares
y suplentes que han de actuar en las pruebas selectivas
de las indicadas convocatorias, a los siguientes
empleados públicos:
Presidenta: Doña Idaira Pérez Armas
Secretaria: Doña Nuria Arráez Castro
Vocal: Doña Begoña Pérez Delgado
Vocal: Doña Dulce Expósito Álvarez
Vocal: Doña Cipriana Rodríguez Rodríguez
Vocal Suplente: Don Juan Pérez Armas
2. La presente resolución se publicará en el Tablón
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
4403
de Anuncios del Cabildo y en la página web de la Corporación y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas.
3. Dar cuenta de esta Resolución, al Consejo de Gobierno Insular en la primera sesión que se celebre a los
efectos oportunos.
Así lo ordena y lo firma el Sr. Consejero de Transportes y Movilidad del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote,
don José Juan Cruz Saavedra, ante mí, el Secretario General Accidental del Pleno y del Órgano de Apoyo de
la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular, don José Juan Hernández Duchemín, que suscribe la presente
Resolución a los solos efectos de dar fe de su autenticidad, en Arrecife a trece de abril de dos mil dieciséis.
3.059
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Pleno
Secretaría General del Pleno
ANUNCIO
4.069
Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F., que por el Alcalde, con fecha 22 de abril de 2016,
se ha dictado el siguiente acuerdo:
“DECRETO DEL ALCALDE DE SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y
HACIENDA, DEL 24 (A PARTIR DE LAS 17:00 HORAS) AL 25 DE ABRIL DE 2016, INCLUSIVE.
ANTECEDENTES
Decreto del alcalde número 19.957/2015, de 22 de junio, por el que se procede a la designación y nombramiento
de los titulares de las áreas de gobierno.
Comunicación de Alcaldía, de fecha 22 de abril de 2016, de la ausencia del titular del Área de Gobierno de
Economía y Hacienda, don Augusto Hidalgo Macario, del 24 (a partir de las 17:00 horas) al 25 de abril de 2016,
inclusive, por motivos municipales, determinando su sustitución por la concejala de gobierno del Área de Presidencia,
Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana, doña Encarnación Galván González.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículos 11 y 14 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración (ROGA).
- Artículos 124.4-g) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
(ROF).
En virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,
DECRETO:
PRIMERO. La sustitución, por ausencia, entre órganos superiores del gobierno municipal y por el tiempo
que se expresa:
4404
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Titular del Área de Gobierno sustituido Don Augusto Hidalgo Macario
Concejala de Gobierno Sustituta
Doña Encamación Galván González
Período de la sustitución
Del 24 (a partir de las 17:00 horas)
al 25 de abril de 2016, inclusive.
Área de gobierno de
Economía y Hacienda
Área de gobierno de
Presidencia, Cultura,
Educación y Seguridad
Ciudadana
SEGUNDO. La publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con
los artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificación a los interesados y su publicación en la página web, dando
cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que este celebre.
TERCERO. Contra el presente acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el
plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto
corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial,
en concordancia con el artículo 109, e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo
anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el
mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso Potestativo de Reposición será UN MES,
según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido
dicho plazo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de SEIS MESES, computados desde el día siguiente en el que el Recurso de Reposición Potestativo
debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley
29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor
defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2016. El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario.
Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas
de gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2016. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe Mba Ebebele”.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
4405
Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de dos mil dieciséis.
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana María Echeandía Mota.
3.069
Alcaldía
ANUNCIO
4.070
Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F., que por el Alcalde, con fecha 27 de abril de 2016,
se ha dictado el siguiente acuerdo:
“Decreto del alcalde número 12.161/2016, de 27 de abril, de sustitución del Concejal de Gobierno del Área
de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad, el día 28 de abril de 2016.
ANTECEDENTES
Decreto del Alcalde número 19.957/2015, de 22 de junio, por el que se procede a la designación y nombramiento
de los titulares de las áreas de gobierno.
Escrito de fecha 26 de abril de 2016, por el que se comunica la sustitución del concejal de gobierno del Área
de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad, don Pedro Quevedo Iturbe, por el Concejal de
Gobierno del Área de Urbanismo, don Javier Erasmo Doreste Zamora, el día 28 de abril de 2016, por ausencia
derivada de su condición de diputado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículos 11 y 14 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración (ROGA).
- Artículos 124.4-g) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales (ROF).
En virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,
DECRETO:
PRIMERO. La sustitución, por ausencia, entre órganos superiores del gobierno municipal y por el tiempo
que se expresa:
Concejal de Gobierno Sustituido
Don Pedro Quevedo Iturbe
Área de Gobierno de Promoción
Económica, Empleo, Turismo
y Movilidad
Concejal de Gobierno Sustituto
Don Javier Erasmo Doreste
Zamora
Área de Gobierno de
Urbanismo
Período de la sustitución
El día 28 de abril de 2016.
4406
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
SEGUNDO. La publicación del presente Decreto
en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad
con los artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificación
a los interesados y su publicación en la página web,
dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión
que este celebre.
TERCERO. Contra el presente acto expreso, que
es definitivo en vía administrativa, podrá interponer
en el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación,
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que
por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en
el artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con
el artículo 109, c) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra la resolución expresa que
se le notifica, podrá usted interponer Recurso de
Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el
plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente
al de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
del Recurso Potestativo de Reposición será UN MES,
según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
transcurrido dicho plazo, producido el silencio
administrativo negativo, puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS
MESES, computados desde el día siguiente en el que
el Recurso de Reposición Potestativo debe entenderse
presuntamente desestimado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2016.
El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario.
Dado con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2016.
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe
Mba Ebebele”.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de abril
de dos mil dieciséis.
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana
María Echeandía Mota.
3.011
Alcaldía
ANUNCIO
4.071
Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F.,
que por el alcalde, con fecha 28 de abril de 2016, se
ha dictado el siguiente acuerdo:
“Decreto del Alcalde número 12.260/2016, de 28
de abril, de sustitución del Director General de
Movilidad, el día 29 de abril de 2016.
ANTECEDENTES
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 26.11.2015,
por el que se nombra a don Heriberto José Dávila Ojeda
Director General de Movilidad.
Escrito de fecha 27 de abril de 2016, por el que se
comunica la ausencia del Director General de Movilidad,
don Heriberto José Dávila Ojeda, el día 29 de abril
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
4407
de 2016, motivos personales y se determina la
sustitución y asunción de la Dirección General por
el concejal delegado de Movilidad y Ciudad de Mar.
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra la resolución expresa que
se le notifica, podrá usted interponer Recurso de
Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el
plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente
al de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículos 14 y 39 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración (ROGA).
Artículos 124.4-g) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales (ROF).
Al amparo y en los términos de tales disposiciones,
y para que en dicho período de ausencia no se
menoscabe la gestión de los servicios dependientes
de dicha Dirección General,
DECRETO
PRIMERO. La asunción de la Dirección General
de Movilidad por ausencia de su titular, don Heriberto
José Dávila Ojeda, por el Concejal Delegado de
Movilidad y Ciudad de Mar, don José Eduardo
Ramírez Hermoso, el día 29 de abril de 2016.
SEGUNDO. Dicha sustitución y asunción de
competencias, operará en el periodo de ausencia del
Director General de Movilidad, que se produzca en
el desempeño del cargo.
TERCERO. La publicación del presente decreto en
el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con
los artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificación
a los interesados y su publicación en la página web,
dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión
que este celebre.
CUARTO. Contra el presente acto expreso, que es
definitivo en vía administrativa, podrá interponer en
el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación,
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que
por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en
el artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en
concordancia con el artículo 109, e) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
del Recurso Potestativo de Reposición será UN MES,
según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
transcurrido dicho plazo, producido el silencio
administrativo negativo, puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS
MESES, computados desde el día siguiente en el que
el Recurso de Reposición Potestativo debe entenderse
presuntamente desestimado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2016.
El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario.
Dado con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2016.
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
4408
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe
Mba Ebebele.
Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de dos
mil dieciséis.
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana
María Echeandía Mota.
3.067
Pleno
Secretaría General del Pleno
ANUNCIO
4.072
Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F.,
que por el alcalde, con fecha 28 de abril de 2016, se
ha dictado el siguiente acuerdo:
“Decreto del Alcalde número 12.389/2016, de 28
de abril, de sustitución de la coordinadora general de
Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación del
3 de mayo del 2016 a las 12:30 horas al5 de mayo de
2016
ANTECEDENTES
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 19 de noviembre
de 2015, por el que se nombra a doña María Mercedes
Cejudo Rodríguez, coordinadora general de Economía,
Hacienda, Patrimonio y Contratación.
Escrito de fecha 27 de abril de 2016, por el que se
comunica la ausencia, por asistencia al “1 Congreso
Nacional de Contratación Pública Electrónica”, de doña
María Mercedes Cejudo Rodríguez, del 3 de mayo
del 2016 a las 12:30 horas al5 de mayo de 2016
(ambos inclusive), y se determina la sustitución y asunción
de la Coordinación General por el titular del Área de
Gobierno de Economía y Hacienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículos 14 y 39 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración (ROGA).
- Artículos 124.4-g) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales (ROF).
Al amparo y en los términos de tales disposiciones,
y para que en dicho período vacacional no se menoscabe
la gestión de los servicios dependientes de dicha
Coordinación General,
DECRETO:
PRIMERO. La asunción de la Coordinación General
de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación,
por ausencia de su titular, doña María Mercedes
Cejudo Rodríguez, por el titular del Área de Gobierno
de Economía y Hacienda, don Augusto Hidalgo
Macario, del 3 de mayo del 2016 a las 12:30 horas
al5 de mayo de 2016 (ambos inclusive).
SEGUNDO. Dicha sustitución y asunción de
competencias, operará en el período de ausencia de
la coordinadora general de Economía, Hacienda,
Patrimonio y Contratación, que se produzca en el
desempeño del cargo.
TERCERO. La publicación del presente decreto en
el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con
los artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificación
a los interesados y su publicación en la página web,
dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión
que este celebre.
CUARTO. Contra el presente acto expreso, que es
definitivo en vía administrativa, podrá interponer en
el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación,
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que
por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en
el artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en
concordancia con el artículo 109, c) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra la resolución expresa que
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
se le notifica, podrá usted interponer Recurso de
Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el
plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente
al de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
del Recurso Potestativo de Reposición será UN MES,
según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
transcurrido dicho plazo, producido el silencio
administrativo negativo, puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS
MESES, computados desde el día siguiente en el que
el Recurso de Reposición Potestativo debe entenderse
presuntamente desestimado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2016.
El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario.
Dado con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2016.
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria”.
Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de dos
mil dieciséis.
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana
María Echeandía Mota.
3.076
4409
Pleno
Secretaría General del Pleno
ANUNCIO
4.073
Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F.,
que por el alcalde, con fecha 28 de abril de 2016, se
ha dictado el siguiente acuerdo:
“Decreto del Alcalde número 12.398/2016, de 28
de abril, de sustitución de la directora general de
Presidencia y Seguridad Ciudadana del 29 de abril
de 2016, a partir de las 15:00 horas, al2 de mayo de
2016
ANTECEDENTES
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 12.11.2015,
por la que se nombra a doña María Eulalia Guerra de
Paz directora general de Presidencia y Seguridad
Ciudadana.
Escrito de fecha 28 de abril de 2016, por el que se
comunica la ausencia, por vacaciones, de la directora
general de Presidencia y Seguridad Ciudadana, doña
María Eulalia Guerra de Paz, del día 29 de abril de
2016, a partir de las 15:00 horas, hasta el día 2 de mayo
de 2016 (ambos inclusive) y se determina la sustitución
y asunción de la Dirección General por la concejala
de gobierno del Área de Presidencia, Cultura, Educación
y Seguridad Ciudadana.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 14 y 39 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración (ROGA).
Artículos 124.4-g) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales (ROF).
Al amparo y en los términos de tales disposiciones,
y para que en dicho período de ausencia no se
menoscabe la gestión de los servicios dependientes
de dicha Dirección General,
4410
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
DECRETO
PRIMERO. La asunción de la Dirección General
de Presidencia y Seguridad Ciudadana por ausencia
de su titular, doña María Eulalia Guerra de Paz, por
la concejala de gobierno del Área de Presidencia,
Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana, doña
Encarnación Galván González, del día 29 de abril de
2016, a partir de las 15:00 horas, hasta el día 2 de mayo
de 2016 (ambos inclusive).
SEGUNDO. Dicha sustitución y asunción de
competencias, operará en el período de ausencia de
la directora general de Presidencia y Seguridad
Ciudadana, que se produzca en el desempeño del
cargo.
TERCERO. La publicación del presente decreto
en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad
con los artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificación
a los interesados y su publicación en la página web,
dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión
que este celebre.
CUARTO. Contra el presente acto expreso, que es
definitivo en vía administrativa, podrá interponer en
el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación,
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que
por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en
el artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en
concordancia con el artículo 109, c) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra la resolución expresa que
se le notifica, podrá usted interponer Recurso de
Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el
plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente
al de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
del Recurso Potestativo de Reposición será UN MES,
según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
transcurrido dicho plazo, producido el silencio
administrativo negativo, puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS
MESES, computados desde el día siguiente en el que
el Recurso de Reposición Potestativo debe entenderse
presuntamente desestimado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2016.
El Alcalde. Augusto Hidalgo Macario.
Dado con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2016.
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe
Mba Ebebele“.
Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de dos
mil dieciséis.
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana
María Echeandía Mota.
3.077
Área de Gobierno de Urbanismo
Servicio de Urbanismo
ANUNCIO
4.074
ACUERDO DE ENCOMIENDA A LA SOCIEDAD
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
MUNICIPAL DE GESTIÓN URBANÍSTICA DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A., PARA
LA REDACCIÓN DE PROYECTOS A INCLUIR EN
EL PLAN DE COOPERACIÓN CON LOS
AYUNTAMIENTOS
Por esta Área de Gobierno se ha dictado Resolución
número 11.578/2016, de fecha 22 de abril, por la que
se acuerda la encomienda a la Sociedad Municipal
de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria,
S.A., para la redacción de proyectos a incluir en el
Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, que
resulta del siguiente tenor literal:
“RESOLUCIÓN del Concejal de Gobierno del
Área de Urbanismo, por la que se acuerda la encomienda
a la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de
Las Palmas de Gran Canaria, S.A., para la Redacción
de proyectos a incluir en el Plan de Cooperación con
los Ayuntamientos.
Visto el expediente de encomienda a la Sociedad
Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de
Gran Canaria, S.A. en el que se acreditan los siguientes
ANTECEDENTES
I. Informe propuesta del Jefe del Servicio de
Urbanismo, de fecha 1 de marzo de 2016, para el inicio
del expediente administrativo.
II. Resolución del Concejal de Gobierno del Área
de Urbanismo por la que se dispone la iniciación de
expediente para encomendar a la Sociedad Municipal
de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria,
S.A., la “Redacción de proyectos a incluir en el Plan
de Cooperación con los Ayuntamientos”.
III. Memoria y evaluación económica del coste de
la encomienda.
IV. La Asesoría Jurídica informa de conformidad
con fecha 15 de marzo de 2016.
V. De conformidad con el artículo 111.1 de la Ley
de los Municipios de Canarias, los informes emitidos
dentro de los procedimientos tramitados por el
Ayuntamiento deberán ser evacuados en el plazo de
diez días a partir de la recepción de la petición
acompañada de la documentación necesaria, plazo ya
caducado, sin que el Servicio haya tenido notificación
alguna al respecto.
4411
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 4.1-n) del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público establece lo
siguiente:
“(...)
Están excluidos del ámbito de la presente Ley los
siguientes negocios y relaciones jurídicas:
Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue
a una entidad que, conforme a lo señalado en el
artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio
propio y servicio técnico del mismo, la realización
de una determinada prestación. No obstante, los
contratos que deban celebrarse por las entidades que
tengan la consideración de medio propio y servicio
técnico para la realización de las prestaciones objeto
del encargo quedarán sometidos a esta Ley, en los
términos que sean procedentes de acuerdo con la
naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y
cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate
de contratos de obras, servicios o suministros cuyas
cuantías superen los umbrales establecidos en la
Sección 2ª, del Capítulo II de este Título Preliminar,
las entidades de derecho privado deberán observar para
su preparación y adjudicación las reglas establecidas
en los artículos 137.1 y 190.
(...)”
Segundo. El artículo 24.6, del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público establece que:
“(...)
A los efectos previstos en este artículo y en el
artículo 4.1.n), los entes, organismos y entidades del
sector público podrán ser considerados medios propios
y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores
para los que realicen la parte esencial de su actividad
cuando éstos ostenten sobre los mismos un control
análogo al que pueden ejercer sobre sus propios
servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad
de su capital tendrá que ser de titularidad pública.
(...)”
Tercero. En este sentido, el artículo 3 de los Estatutos
Sociales de la “Sociedad Municipal de Gestión
Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria, Sociedad
Anónima” regula el objeto social de dicha sociedad,
4412
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
y en la letra b) y g) del apartado 1, disponen lo
siguiente:
“Artículo 3: Objeto Social:
Constituye el objeto de la Sociedad:
(...)
a) La realización de estudios urbanísticos y de
planeamiento, incluyendo en ellos la redacción de planes
de ordenación y proyectos de urbanización, así como,
la iniciativa y actuaciones para su tramitación y
aprobación.
(...)
g) Cualesquiera otras actividades relacionadas con
la gestión urbanística y la ejecución de los planes de
ordenación y cualquier otra actividad en materia de
urbanización y edificación que le sean expresamente
encomendadas, en los términos previstos por la
legislación vigente. .”
Cuarto. En relación a las competencias municipales,
debemos acudir al Decreto del alcalde número
21615/2015, de fecha 9 de julio, de delegación de
competencias en la Junta de Gobierno de la Ciudad,
en los concejales de gobierno, concejales delegados,
concejales-presidentes de Distrito y personal directivo
(coordinadores y directores generales), en virtud del
cual, dispone:
“(...)
DECRETO:
(...)
TERCERO. Delegación de funciones del alcalde en
los concejales de gobierno, concejales delegados,
concejales-presidentes de Distrito y personal directivo
(coordinadores y directores generales).La delegación,
en los titulares de las Áreas de Gobierno, Delegadas,
presidentes de Distrito y en el personal directivo, de
las funciones atribuidas al alcalde en las siguientes
letras del artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como
en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, dentro de sus respectivas Área y
Distrito:
(...)
B) De carácter económico:
1. La autorización y la disposición o compromiso
de gastos en las materias delegadas (n), con cargo a
las aplicaciones presupuestarias cuya gestión les
corresponda, y con los siguientes límites:
a) Titulares de las áreas de gobierno y de las áreas
delegadas: gastos de cuantía inferior a 1.500.000
euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos
corrientes.
(...)
2. El reconocimiento y la liquidación de todas las
obligaciones en las materias delegadas, con cargo a
las aplicaciones presupuestarias cuya gestión les
corresponda, y con los siguientes límites:
a) Titulares de las áreas de gobierno y de las áreas
delegadas: gastos de cualquier cuantía.
(...)”
Vistos los informes emitidos y en virtud de las
atribuciones que me confiere la normativa vigente en
relación con el Decreto del Alcalde número 21.652,
de 10 de julio de 2015 por el que se establece los sectores
funcionales y la estructura organizativa del Área de
Urbanismo, y con el Decreto del Alcalde número
21.615/2015, de fecha 9 de julio, de delegación de
competencias en la Junta de Gobierno de la Ciudad,
en los concejales de gobierno, concejales delegados,
concejales-presidentes de Distrito y personal directivo
(coordinadores y directores generales),
RESUELVO
Primero. Encomendar a la Sociedad Municipal de
Gestión Urbanística, S.A., la “Redacción de proyectos
a incluir en el Plan de Cooperación con los
Ayuntamientos” por importe de DOSCIENTOS ONCE
MIL ONCE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS
(211.011,30 EUROS).
Segundo. Autorizar y disponer el siguiente gasto:
- Interesado: Sociedad Municipal de Gestión
Urbanísticas de Las Palmas de Gran Canaria, S.A.
- N.I.F.: A-35660844.
- Aplicación Presupuestaria: 0201A 15101 609.00.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
- Importe: DOSCIENTOS ONCE MIL ONCE
EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (211.011,30)
EUROS.
Tercero. El plazo de la encomienda será hasta el 31
de diciembre de 2016.
Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la Sociedad
Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de
Gran Canaria, S.A.
Lo que se publica para conocimiento general y a
los efectos oportunos.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de abril
de dos mil dieciséis.
EL CONCEJAL DEL ÁREA DE URBANISMO,
(Decreto número 19.957/2015, de 22 junio), Javier
Erasmo Doreste Zamora.
3.070
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE AGÜIMES
ANUNCIO
4.075
Don Óscar Hernández Suárez, Alcalde-Presidente
del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes,
HACE SABER:
Por la presente se hace público que se ha dictado
por esta Alcaldía Decreto 2015/1095, por el cual se
aprueban las BASES ESPECÍFICAS DE LAS
CONVOCATORIAS PARA GENERAR LISTA DE
RESERVAS PARA INTERINIDADES Y
CONTRATACIONES LABORALES DE LAS
CATEGORÍAS DE ARQUITECTO, TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, TRABAJADOR
SOCIAL Y AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO,
siendo el contenido de la misma el siguiente:
“PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria, la configuración
de lista de reserva para cubrir las necesidades de
contratación temporal en esta administración y sus
organismos autónomos (Fundación Municipal de
Medios de Comunicación de Agüimes y Turismo
4413
Rural de Agüimes, S.L.), bien mediante nombramiento
de personal interino como personal laboral temporal,
mediante el sistema de concurso oposición de
plazas/puestos a continuación relacionados:
Arquitecto/a, Técnico de Administración General,
Trabajador/a social y Auxiliar de Ayuda a domicilio.
SEGUNDA. TITULACIÓN ACADÉMICA
EXIGIDA.
ARQUITECTO/A: se precisará estar en posesión
del título de Arquitecto, Máster Universitario o título
que habilite para el ejercicio de esta profesión, o
títulos de Grado correspondientes, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, correspondientes
a Grupo A, Subgrupo A1.
TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL: se
precisará estar en posesión del título de Licenciado
en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o
Empresariales, Intendente Mercantil o actuario, o
títulos de Grado correspondientes, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, correspondientes
a Grupo A, Subgrupo A1.
TRABAJADOR/A SOCIAL: se precisará estar en
posesión del título Grado en Trabajo Social o
Diplomatura en Trabajo Social , de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, correspondientes
a Grupo A, Subgrupo A2.
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO: se precisará
estar en posesión del Certificado de escolaridad o
equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, correspondientes a Grupo
Otras Agrupaciones Profesionales.
TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR
LOS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL
PROCESO SELECTIVO.
Ser español, nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los
que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores en
los términos en que ésta se define en los Tratados
Constitutivos de la Unión Europea. También podrán
4414
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, así como sus descendientes los
de su cónyuge, si son menores de 21 años mayores
de dicha edad pero sigan viviendo a sus expensas, todo
ello según la normativa vigente aplicable.
Igualmente, podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, quienes no estando
incluidos en el apartado anterior se encuentren con
residencia legal en España. En consecuencia, podrán
participar quienes se encuentren en situación de
residencia temporal, quienes se encuentren en situación
de residencia permanente, quienes se encuentren en
situación de autorización para residir y trabajar, así
como los refugiados.
En caso de aspirantes extranjeros, la convocatoria
determinará la forma de acreditar un conocimiento
adecuado del castellano.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocado.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación requerida para
el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
f) En la categoría de Auxiliar de Ayuda a domicilio,
además, deberán estar en posesión del certificado de
profesionalidad en ASS Domicilio, expedido por el
Instituto Canario de Cualificaciones profesionales
(ICCP) o cualquier otro organismo público habilitado
para su expedición.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y deben mantenerse en el momento de la toma de
posesión como funcionario interino o de ser contratados
en régimen laboral.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación,
tanto para poder concurrir como para acreditar méritos
deberá estar traducida al castellano por interprete
oficial o, en caso de administraciones pertenecientes
a comunidades autónomas españolas con lengua
propia, debidamente traducida al castellano por la
Administración que la emite, en caso contrario no podrán
ser admitidos los documentos que se presenten de otro
modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras (tanto de acceso como de
méritos) que se pretendan hacer valer deberán estar
debidamente homologadas por el Ministerio de
Educación y Ciencia o Administración competente
en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
CUARTA: SOLICITUDES.
Se estará a lo establecidos en la base tercera de las
BGLR.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de DIEZ DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicaciones referidas a la presente
convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
Web municipal.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Se estará a lo establecidos en la base cuarta de las
BGLR.
SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
FASES DEL MISMO:
La selección se efectuará por el sistema de concurso
oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
El programa que han de regir las pruebas selectivas
es el que figura en Anexo II de esta convocatoria, para
cada una de las categorías convocadas.
1. FASE PRIMERA: (Oposición)
La oposición consistirá en la realización de los
siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y
eliminatorio entre sí y en ellos se adoptarán las
medidas precisas en orden a garantizar el anonimato
de los aspirantes):
A) EJERCICIO TEÓRICO: Consistirá en el desarrollo
de un ejercicio tipo Test con 60 preguntas con para
los Arquitectos y Técnicos de Administración General,
50 preguntas para los Trabajadores Sociales y 25
preguntas para los Auxiliares de Ayuda a domicilio
, con tres respuestas alternativas, que versarán sobre
el temario que se incorpora como anexo II de la
presente convocatoria. El tiempo máximo de desarrollo
del primer ejercicio será de una hora.
El sistema de corrección será: Cada respuesta
correcta 0,20 puntos, por cada respuesta en blanco,
errónea o nula se restará 0,10 puntos.
EJERCICIO PRÁCTICO: Consistirá en el desarrollo
por escrito, durante un tiempo máximo de una hora,
de un supuesto práctico determinado por el Tribunal
antes de su realización, relacionado con el temario que
se incorpora como Anexo II de la presente convocatoria.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes de las categorías
de Arquitecto, Técnico de Administración General y
Trabajador Social podrán hacer uso de los textos
legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan
provistos y en ambos casos las conclusiones que se
formulen serán lo suficientemente válidas, específicas
y condensadas para obtener la información relevante
y fiable sobre el supuesto expuesto.
En este ejercicio se valorará la capacidad de
raciocinio, la sistemática en el planteamiento y
formulación de conclusiones, la racionalidad en la
interpretación, el conocimiento de la Jurisprudencia
aplicable y la adecuada aplicación de la normativa
jurídica. Asimismo, con carácter previo al inicio de
la corrección del ejercicio teórico y práctico, el
Tribunal podrá establecer criterios de descuento por
faltas ortográficas que cometa el aspirante y que
4415
igualmente deben ser considerados a la hora de valorar
el ejercicio que se desarrolle.
De la misma manera, en caso de que el aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano
podrán ser requerido a la realización de alguna prueba
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
si bien el carácter técnico de la oposición convocada
podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal
comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio
si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado
por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia
en el expediente.
Ambos ejercicios podrán desarrollarse por escrito
o mediante herramientas ofimáticas, cuestión sobre
la que decidirá el Tribunal.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Cada una de las pruebas que integran los ejercicios
de la oposición se calificará hasta un máximo de diez
puntos, siendo necesario para pasar a la siguiente
prueba obtener un mínimo de cinco puntos. Por tanto,
desde el mismo momento en que el aspirante no
obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de
los ejercicios, quedará automáticamente excluido.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará por la media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la Web municipal, la relación de los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, con
especificación de las puntuaciones obtenidas.
Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuaciones respectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todo momento mediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
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Las comunicaciones que se efectúen por teléfono
a través de funcionario público, deberán hacerse
constar en el expediente administrativo mediante
Diligencia extendida por el Funcionario en cuestión
y visto bueno del Jefe de Sección de Recursos
Humanos.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE
OPOSICIÓN: La calificación final de la fase de
oposición será siempre la media aritmética entre las
puntuaciones obtenidas entre el ejercicio teórico y el
práctico. En cualquiera de los casos, no se podrá
superar la fase de oposición si no se alcanza un
mínimo de cinco puntos.
2. FASE SEGUNDA: (Concurso)
Quienes hayan superado la fase de oposición,
dispondrán de un plazo de TRES DÍAS NATURALES
para presentar en el Registro General del Ayuntamiento,
en sobre cerrado y compulsado los méritos acreditativos
de su experiencia que habrán de poseerse a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
VALORACIÓN FASE CONCURSO.
Esta valoración se realizará conforme a los siguientes
criterios:
A. Experiencia profesional, hasta un máximo de 2
puntos.
Deberá referirse a las funciones y tareas propias de
la categoría a que se concurra.
*Por cada mes de trabajo al servicio de las
Administraciones Públicas en un puesto de idénticas
funciones y denominación que los ofertados: 0,02 puntos.
No se valorarán las fracciones inferiores al mes.
La justificación se efectuará mediante certificado
expedido por el Organismo Público donde deberá
constar el tiempo total de la prestación del servicio.
B. Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta
un máximo de 2 puntos.
Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes a los puestos
convocados, dejando a criterio del Órgano de Selección
y Valoración la decisión acerca de si el curso presentado
por el concursante está o no relacionado con el
contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos
tanto por Centros Públicos o instituciones públicas
(ICAP, FECAM, FEMP, SCE o formación específica
impartida por cualquier Administración Pública o
por Academias siempre que se traten de cursos
avalados con los anagramas de cualquier Administración
Pública y en la certificación se indique la referencia
de actividad formativa subvencionada o avalada por
dichas entidades o Administraciones Públicas). Sólo
se valorarán los cursos realizados en los últimos cinco
años, contados desde la publicación de esta convocatoria
en el BOP de Las Palmas.
De 10 a 49 horas lectivas: 0.10 por cada curso
De 50 a 99 horas lectivas: 0.25 por cada curso
De 100 horas en adelante: 0.50 puntos por cada curso
En caso de acreditarse formación específica prevención
de riesgos laborales, a la puntuación anterior según
su duración se le sumarán 0, 2 puntos.
No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas
lectivas. Tampoco se valorarán en este apartado los
Master ni los Cursos de Expertos Universitarios, sea
de la naturaleza que sean, al quedar valorados en el
apartado de “Otros méritos formativos.
La acreditación se efectuará mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo del
mismo y de su contenido y duración.
Las acreditaciones en las que no conste el número
de horas no serán objeto de valoración.
C. TITULACIONES ACADÉMICAS, hasta un
máximo de 1 punto.
1. Por poseer una titulación académica distinta a la
exigida para participar en las pruebas, relacionada con
las funciones propias del Cuerpo o Escala al que se
pretende acceder:
Doctorado Universitario: 0,25 puntos
Otra Licenciatura distinta de la exigida para concurrir:
0,20 puntos
Otra Diplomatura: 0,15 puntos
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se
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valorarán las titulaciones académicas que hayan sido
necesarias para la obtención del título requerido para
participar en el proceso selectivo. Las titulaciones se
acreditarán mediante original o copia auténtica de la
titulación que se pretenda hacer valer.
Debe tenerse en cuenta que no se valorarán como
otras titulaciones cursos o fases exigidas para la
obtención de los títulos valorados, de tal manera que
en todos los casos, de no disponerse del Título
correspondiente, deberá aportarse certificación
acreditativa de la total obtención de los títulos y
abono de las tasas para su expedición.
D. OTROS MÉRITOS, hasta un máximo de 1
punto.
Master o Cursos de expertos o especialistas
universitarios, siempre que los mismos guarden
relación con la naturaleza de la categoría convocada.
Cada Master o titulaciones de expertos universitarios
se valorará en 0,15 puntos.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante original o copia auténtica de la
titulación que se pretenda hacer valer o documentación
acreditativa de la total obtención del Master o Experto
y/o abono de tasas para su expedición y/o documento
acreditativo de encontrarse en trámite dicha expedición,
no siendo suficiente la realización de alguna fase o
parte del mismo, sino la total terminación para la
obtención del título.
El manejo de los idiomas, escrito y hablado,
concretamente del inglés, francés y alemán. Dicho manejo
deberá ser alto, como máximo 0,2 puntos por idioma
y hasta un máximo total de 0,4 puntos.
En este caso la acreditación deberá hacerse mediante
certificación expedida al efecto por el correspondiente
Centro Oficial o Escuela Oficial de Idiomas acreditativos
del nivel de manejo del idioma, no tomándose en
consideración aquellas certificaciones que indiquen
un nivel de manejo que no sea el anteriormente fijado
(alto), ni simples cursos del idioma correspondiente,
sino el certificado o título acreditativo de la total
terminación del Ciclo Superior del Idioma pertinente
expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o por el
Ministerio de Educación y Ciencias. Tampoco se
tomarán en consideración las certificaciones expedidas
4417
por Centros que carezcan de la acreditación de Centros
Oficiales ni las expedidas por Centros privados.
En caso de que el aspirante sea extranjero, la lengua
materna se acreditará mediante certificación del
consulado correspondiente acreditativa de la nacionalidad
del mismo e idioma del que se hace uso en dicho país.
El Tribunal tras la publicación de las puntuaciones
de cada ejercicio y fase, concederá un plazo de TRES
DÍAS HÁBILES para formular reclamación a las
mismas.
SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL: La puntuación
final del proceso selectivo vendrá determinada por la
suma de la clasificación final de la fase de oposición,
más la de concurso. La Puntuación máxima que se
puede obtener es de 14 puntos, 10 correspondiente a
la fase oposición y 4 a la fase de concurso.
En caso de empate se resolverá por la mayor
puntuación obtenida en el ejercicio práctico, ejercicio
teórico y fase de concurso, en este orden, De persistir
el empate se realizará un sorteo, acto público para el
cual serán convocados los interesados.
OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DE
LOS EJERCICIOS QUE INTEGRAN LA FASE DE
OPOSICIÓN.
Se estará a lo establecidos en la base octava de las
BGLR.
NOVENA: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y
ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
Se estará a lo establecidos en la base quinta de las
BGLR.
DÉCIMA: RELACIÓN DE APROBADOS Y
PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LOS
ASPIRANTES QUE HAN DE INTEGRAR LAS
LISTAS DE RESERVA EN CADA UNA DE LAS
CATEGORÍAS CONVOCADAS.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios municipal
y en la Web municipal la relación de los aspirantes
que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden
de puntuación decreciente y propondrá al órgano
convocante los candidatos que hayan de integrar la
lista de reserva respectiva que se confeccionará por
dicho orden.
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DÉCIMO-PRIMERA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTO. REVOCACIÓN.
Se estará a lo establecidos en la base décima de las BGLR.
DÉCIMO-SEGUNDA:
El solo hecho de presentar la instancia, solicitando formar parte en el presente procedimiento, constituye sometimiento
expreso de los interesados a las bases generales y específicas reguladoras del mismo, ostentando ambas la consideración
de ley reguladora del proceso en cuestión, así como así como a las disposiciones contenidas en los criterios de
funcionamiento de las Listas de Reserva que estuvieren vigente al tiempo de iniciarse la respectiva relación
laboral o funcionarial, que serán los que en tal caso se aplique.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal,
podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
ANEXO I
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES,
Don/Doña:
DNI:
Dirección:
Núm.:
Tlf. fijo:
Población:
Código Postal:
Tlf. móvil:
Correo electrónico:
Nacionalidad:
Fecha Nacimiento
EXPONE:
Que a medio del presente escrito y teniendo interés en participar en el procedimiento de selección convocado
para elaborar LISTA DE RESERVA en la categoría de ____________________ y reuniendo todos y cada uno
de los requisitos exigidos en la correspondiente Convocatoria y Bases para concurrir, cuyo extracto fue publicado
en el BOP de Las Palmas número ____ de __ de _____ de 2016.
Documentación que acredite la identificación del aspirante.
Título académico exigido en las bases.
Certificado de profesionalidad (sólo para la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio).
( ) Solicita adaptación para la realización de las pruebas (Debe acreditar documentalmente el grado de
discapacidad, adjuntándolo a la solicitud)
Grado y tipo de discapacidad ______________________
Describa tipo de adaptación (tiempo extra, supresión de barreras, formato de exámenes, intérprete de signos,
etc.).
EL/LA ABAJO FIRMANTE SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia,
declarando ser ciertos los datos consignados anteriormente y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso
en la Administración Local y las especiales señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a prestar juramento
o promesa caso de ser propuesto para el nombramiento si la plaza o puesto es de funcionario o contratación si
es laboral.
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DECLARACIÓN RESPONSABLE:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que son ciertos los datos consignados en esta instancia, comprometiéndose a probarlos documentalmente, y
que reúne las condiciones exigidas para el acceso al empleo público y las señaladas en las bases de la presente
convocatoria.
No haber sido separad/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público. No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que
imposibilite la prestación del trabajo.
Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos
tanto en las Bases que rigen el proceso de selección, así como los derechos y obligaciones inherentes a la inclusión
en la Lista de Reserva del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, de acuerdo con los criterios de funcionamiento
de las mismas aprobados por el Ayuntamiento de Agüimes.
Por ser de justicia lo que pido.
Agüimes, a ______ de __________________ de 2016.
FIRMA
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, se le informa
que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Agüimes.
Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias.
Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento
de Agüimes, calle Dr. Joaquín Artiles, número 1, 35260 Agüimes.
ANEXO II
TEMARIO DE ARQUITECTO/A.
Tema 1. La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona.
Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 2. El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento,
el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia.
Tema 3. La Administración Electrónica. La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con
las Administraciones Públicas por medios electrónicos. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos:
registros, notificaciones y uso de medios electrónicos.
Tema 4. La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno
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y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento
de los órganos colegiados.
Tema 5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y RD 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho
a la protección frente a los riesgos laborales. Principios
de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos
laborales. Información, consulta y participación de los
trabajadores. Formación de los trabajadores. Obligaciones
de los trabajadores en materia de prevención de
riesgos. Los recursos preventivos.
Tema 6. Directrices de Ordenación General y
Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
Sistema territorial: elementos y objetivos del sistema.
Modelo turístico. Principios y definición del modelo
insular.
Tema 7. Planes Insulares de Ordenación. Plan
Insular de Ordenación de Gran Canaria. Zonificación
y Régimen Básico de usos. Categoría de zonas.
Tema 8. Calificaciones Territoriales. Marco normativo.
Órgano competente. Procedimiento.
Tema 9. Planes Generales de Ordenación. Planes
Parciales de Ordenación. Estudios de Detalle. Concepto.
Tramitación.
categorización de las actividades; instrumentos de
intervención previstos en la ley y las autorizaciones
sectoriales.
Tema 15. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias, y sus modificaciones por la
Ley de Medidas Urgentes y la Ley de Armonización
y Simplificación en materia de protección del territorio
y de los recursos naturales.
Tema 16. Sistema de concierto. Sistema de
compensación. Sistema de ejecución empresarial.
Sistema de cooperación. Sistema de expropiación.
Sistema de ejecución forzosa.
Tema 17. Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de
los Instrumentos de Ordenación del Sistema de
Planeamiento de Canarias. Especial referencia al Plan
General de Ordenación y Planes Parciales de Ordenación:
contenido y procedimiento de aprobación.
Tema 18. El Planeamiento General vigente del
municipio de Agüimes: Normas Subsidiarias
Municipales. Texto Refundido del Suelo Urbano y
Urbanizable del Plan General de Ordenación de
Agüimes.
Tema 12. Licencias urbanísticas. La licencia
urbanística y otras autorizaciones interrelacionadas.
Régimen jurídico de fuera de ordenación según la
legislación urbanística canaria.
Tema 19. Plan Parcial del Muelle Viejo. Plan Parcial
de Espinales. Planes Especiales vigentes en el municipio:
P.E.P.R.I del Casco Antiguo, Plan Especial del caserío
de Temisas. Plan Especial del litoral de Agüimes. Plan
Especial de la Batería de Arinaga. Planes Especiales
y Normas de Conservación de los Espacios Naturales
del Municipio de Agüimes, Etc. Normativa Urbanística
de la Ordenación Pormenorizada del T.R. del Suelo
Urbano y Urbanizable del P.G.O. de Agüimes.
Tema 13. Disciplina urbanística: Legislación
aplicable. Protección de la legalidad y restablecimiento
del orden jurídico perturbado en la Comunidad
Autónoma de Canarias. Régimen sancionador:
principios inspiradores, infracciones urbanísticas,
personas responsables de las infracciones urbanísticas.
Procedimiento sancionador. Delitos contra la ordenación
del territorio.
Tema 20. Ley de contratos del sector público y su
Reglamento: El proyecto de obras: contenido mínimo
y supervisión del proyecto de obra. Ejecución y
dirección de obras. Mediciones. Certificaciones y
abonos a cuenta. El contrato de obras. Modificación
del contrato de obras. Revisión de precios. Recepción,
plazo de garantía y liquidación de obra. Resolución
del contrato de obra.
Tema 14. La Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades
Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas
complementarias: objeto, ámbito de aplicación y
Tema 21. Ley de contratos del sector público y su
Reglamento: Requisitos de los contratos. Órganos
de contratación. El contratista: capacidad, solvencia,
Tema 10- Planes Parciales de Ordenación. Estudios
de Detalle. Concepto. Contenido. Tramitación.
Tema 11. Parcelaciones y Reparcelaciones.
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prohibiciones, clasificación. La selección del contratista.
Actuaciones previas a la contratación. Procedimientos,
formas y criterios de adjudicación. Garantías.
Perfeccionamiento y formalización del contrato.
Tema 22. Ley de contratos del sector público y su
Reglamento: Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Especial referencia a las certificaciones
de obra. Las prerrogativas de la Administración. El
equilibrio financiero de los contratos. La revisión de
precios.
Tema 23. Código Técnico de la Edificación: DB SUA,
DB SI.
Tema 24. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación: requisitos básicos de
la edificación, proyecto, licencias y autorizaciones
administrativas. Recepción de la obra y documentación
de la obra ejecutada. Normativa técnica y control de
calidad de la edificación.
Tema 25. Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que
se establece la relación de actividades clasificadas y
se determinan aquellas a las que resulta de aplicación
el régimen de autorización administrativa previa, de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 26. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas
y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Tema 27. Accesibilidad en los edificios de concurrencia
o de uso público.
Tema 28. Accesibilidad en edificios de usos privados
de promoción pública o privada.
Tema 29. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Suelo.
Tema 30. Real Decreto 1.492/2011, de 24 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones
de la Ley de Suelo.
TEMARIO TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL.
Tema 1. La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberes fundamentales. El
Estatuto de Autonomía: estructura y contenido.
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Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:
el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la
Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de
Justicia.
Tema 2. La Administración Electrónica. La Ley
11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios
generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse
con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos. La gestión electrónica de los procedimientos
administrativos: registros, notificaciones y uso de
medios electrónicos.
Tema 3. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de carácter personal, y su
Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico.
Principios de la protección de datos: Calidad de los
datos, derecho de información en la recogida de datos,
consentimiento del afectado, datos especialmente
protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos:
acceso, rectificación, oposición, cancelación. Ficheros
de titularidad pública: creación, modificación o
supresión.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y RD 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho
a la protección frente a los riesgos laborales. Principios
de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos
laborales. Información, consulta y participación de los
trabajadores. Formación de los trabajadores. Obligaciones
de los trabajadores en materia de prevención de
riesgos. Los recursos preventivos.
Tema 5. El acto administrativo. Concepto. Elementos.
Clases. Requisitos: la motivación y forma. La
notificación del acto: contenido, plazo y práctica. La
notificación defectuosa. La publicación.
Tema 6. La iniciación del procedimiento: clases,
subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros
administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación
y tramitación de urgencia.
Tema 7. Ordenación. Instrucción: intervención de
los interesados, prueba e informes.
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Tema 8. Terminación del procedimiento. La obligación
de resolver. Contenido de la resolución expresa:
principios de congruencia y de no agravación de la
situación inicial. La terminación convencional. La falta
de resolución expresa: el régimen del silencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La
caducidad.
Tema 9. La revisión de actos y disposiciones por
la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad,
procedimiento, límites. La declaración de lesividad.
La revocación de actos. La rectificación de errores
materiales o de hecho.
Tema 10. Recursos administrativos: principios
generales. Actos susceptibles de recurso administrativo.
Reglas generales de tramitación de los recursos
administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones
administrativas previas al ejercicio de acciones civiles
y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos
administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 11. La Jurisdicción contencioso-administrativa.
Naturaleza, extensión y límites. Objeto del recurso
contencioso-administrativo.
Tema 12. La potestad sancionadora: concepto y
significado. Principios del ejercicio de la potestad
sancionadora. El procedimiento sancionador y sus
garantías. Medidas sancionadoras administrativas.
Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 13. El órgano de contratación. El empresario:
capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.
La selección del contratista: procedimientos, formas
y criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y
formalización del contrato. La invalidez de los
contratos.
Tema 14. Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Prerrogativas de la Administración.
La revisión de precios. La extinción de los contratos
administrativos. La cesión de los contratos y la
subcontratación.
Tema 15. La expropiación forzosa. Principios
generales y procedimientos.
Tema 16. La responsabilidad de la Administración
pública: caracteres. Los presupuestos de la
responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el
procedimiento administrativo en materia de
responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de
las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones públicas.
Tema 17. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, que aprueba su Reglamento. Disposiciones
Generales. Disposiciones comunes a las subvenciones
públicas. Procedimientos de concesión. Procedimiento
de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Procedimiento de gestión y justificación de la
subvención pública. Reintegro de las subvenciones:
Invalidez de la resolución de concesión, causas de
reintegro y prescripción.
Tema 18. Clases de personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Grupos, Escalas y
atribuciones. Derechos y deberes de los funcionarios
públicos. Código de conducta de los empleados
públicos. Adquisición y pérdida de la relación de
servicio. Régimen disciplinario. El personal laboral.
La negociación colectiva, la mesa general de negociación.
Régimen de Incompatibilidades.
Tema 19. La Organización Municipal. Los órganos
fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 20. Régimen de sesiones y acuerdos de los
órganos de gobierno local. Actas, certificaciones,
comunicaciones, notificaciones y publicación de los
acuerdos. El Registro de documentos.
Tema 21. La iniciativa pública económica de las
Entidades locales y la reserva de servicios. El servicio
público en las entidades locales. Los modos de gestión:
Gestión directa e indirecta. El consorcio.
Tema 22. Los bienes de las entidades locales. Clases.
Bienes de dominio público. Utilización. Bienes
patrimoniales. Concepto, adquisición, utilización,
enajenación y cesiones gratuitas. El inventario.
Tema 23. Las prerrogativas de las Entidades Locales
respecto de sus bienes. Notas características del
régimen jurídico del dominio público: inalienabilidad,
inembargabilidad, imprescriptibilidad.
Tema 24. La sostenibilidad financiera de la hacienda
local como presupuesto del ejercicio de las competencias.
Los convenios sobre ejercicio de competencias y
servicios municipales. Los servicios mínimos.
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Tema 25. El Presupuesto General de las Entidades
Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y
aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución
del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
Tema 4. La Organización Municipal. Los órganos
fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 26. La ejecución del presupuesto de gastos
e ingresos: sus fases. La liquidación del Presupuesto.
Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado
presupuestario. El remanente de tesorería.
Tema 5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y R.D. 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho
a la protección frente a los riesgos laborales. Principios
de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos
laborales. Información, consulta y participación de los
trabajadores. Formación de los trabajadores. Obligaciones
de los trabajadores en materia de prevención de
riesgos. Los recursos preventivos.
Tema 27. Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Precios públicos.
Tema 28. Las actividades clasificadas, Ley 7/2011
de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
Tema 29. Las formas de acción administrativa de
las entidades locales. La actividad de policía: La
intervención administrativa local en la actividad
privada. Las autorizaciones administrativas: Sus
clases. El régimen de las licencias. La comunicación
previa y la declaración responsable.
Tema 30. Clases de suelo en la legislación canaria.
Definición y categorías. Situaciones básicas de suelo
en la legislación estatal. Los planes generales de
ordenación: objeto y contenido. Tramitación. Planes
parciales, planes especiales, proyectos de urbanización.
TEMARIO DE TRABAJADOR/A SOCIAL.
Tema 1. La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La
Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales.
Tema 2. El régimen autonómico de Canarias. El
Estatuto de Autonomía: estructura y contenido.
Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:
el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la
Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de
Justicia.
Tema 3. La Administración Electrónica. La Ley
11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios
generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse
con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos. La gestión electrónica de los procedimientos
administrativos: registros, notificaciones y uso de
medios electrónicos.
Tema 6. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales de Canarias: Objeto, alcance, usuarios/as y
áreas de actuación.
Tema 7. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales de Canarias: Estructura del sistema de
Servicios Sociales.
Tema 8. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales de Canarias: Competencias de públicas y
organización de los Servicios Sociales en las
Administraciones Públicas.
Tema 9. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de
Promoción de la Autonomía Personal y atención a las
personas en situación de dependencia: Objeto,
definición, principio y titulare de derecho.
Tema 10. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de
Promoción de la Autonomía Personal y atención a las
personas en situación de dependencia: Prestaciones
y catálogo de servicios de atención del Sistema para
la Autonomía a la Dependencia.
Tema 11. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de
Promoción de la Autonomía Personal y atención a las
personas en situación de dependencia: El sistema
para la autonomía y la atención a la dependencia.
Tema 12. La Ley 2/2015, de 9 de febrero, de
modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por
la que se regula la Prestación Canaria de Inserción:
Objeto, principios y beneficiarios.
Tema 13. Plan Concertado de Prestaciones Básicas:
Objeto, prestaciones y equipamiento.
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Tema 14. La Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención
Integral al Menor en Canarias: Finalidad, objeto y
principios.
Tema 15. La Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención
Integral al Menor en Canarias:
datos, derecho de información en la recogida de datos,
consentimiento del afectado, datos especialmente
protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos:
acceso, rectificación, oposición, cancelación. Ficheros
de titularidad pública: creación, modificación o
supresión.
Tema 16. Decreto 40/2000. Tipología de centros,
concepto, objeto y capacidad.
TEMARIO AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO.
Tema 17. Decreto 40/2000. De la organización de
los centros de menores: Régimen disciplinario, régimen
de visitas, salidas y contacto con el exterior.
Tema 1. La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La
Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración.
Tema 18. Decreto 54/1998. De la Declaración de
Desamparo y asunción de la Tutela. De la Guarda.
Comisión de Atención al Menor, funciones.
Tema 19. Decreto 54/1998. Del Acogimiento:
Familiar, profesionalizado y Residencial.
Tema 20. Ley 1/2010 de 26 de febrero, Canarias de
Igualdad entre Mujeres y Hombre: Principios Generales
que informan la actuación de la Administración
Pública.
Tema 21. Ley 16/2003 de 8 de abril, de prevención
y protección integral de las mujeres contra la violencia
de género: Los Servicios Sociales frente a situaciones
de violencia de género: Principio de actuación y
funciones. Los servicios y centros que integran el sistema
asistencia.
Tema 22. La Ley 15/2003, de 8 de abril de la
Mediación Familiar, reformada por la Ley 3/2005 de
23 de junio. Objeto, concepto y finalidad. Punto de
encuentro familiar. Concepto, objetivos, tipología de
visitas.
Tema 23. Ley 9/1998 de 22 de julio, sobre Prevención,
Asistencia e Inserción Social en materia de
drogodependencias: Objetivos generales y criterios
de actuación. Competencias de los Cabildos Insulares
y Ayuntamientos.
Tema 24. La Ley 4/1998 del Voluntariado en
Canarias: Objeto, Áreas de interés y funciones de las
Administraciones Públicas.
Tema 25. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de carácter personal, y su
Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico.
Principios de la protección de datos: Calidad de los
Tema 2. La Organización Municipal. Los órganos
fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 3. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que
se regula la prestación del servicio de Ayuda a
domicilio en Canarias: concepto, objeto, usuarios, criterios
para la concesión de la ayuda.
Tema 4. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que
se regula la prestación del servicio de Ayuda a
domicilio en Canarias: Derechos y deberes de los
usuarios, actuaciones básicas.
Tema 5. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que
se regula la prestación del servicio de Ayuda a
domicilio en Canarias: Funciones del auxiliar de
ayuda a domicilio, organización y gestión del servicio
de ayuda a domicilio, procedimiento de concesión y
duración del servicio.
En la Villa de Agüimes, a 26 de abril de 2016.
Visto todo lo anterior procede que por la AlcaldíaPresidencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 41.14 a) del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de
28 de noviembre, se dicte Decreto en los siguientes
términos:
“PRIMERO. Aprobar las Bases de selección de
personal para la configuración de listas de reservas
de las categorías de Arquitecto, Técnico de
Administración General, Trabajador Social y Asistente
de Ayuda a Domicilio conforme propone el Jefe de
Sección de RRHH y Vivienda:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de las presentes
Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento
de la Villa de Agüimes y en la página web del mismo,
http://www.aguimes.es, así como un extracto del
mismo en un Diario de los de máxima circulación de
la provincia. El plazo de presentación de solicitudes
será de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir
del día siguiente a la publicación del extracto en el
Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO. Del presente Decreto dese traslado a
la Dirección General de Función Pública, a la Junta
de Personal y Comité de Empresa del Ilustre
Ayuntamiento de Agüimes, para su conocimiento y
efectos y, finalmente a los Servicios Municipales
correspondientes a los efectos de su anotación en la
ficha y expediente de su razón.
Lo manda y firma en la Villa de Agüimes, a veintiséis
de abril de dos mil dieciséis.”
Lo cual se hace público a los efectos oportunos.
Villa de Agüimes, a veintiséis de abril de dos mil
dieciséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Óscar Hernández
Suárez.
3.017
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE INGENIO
Secretaría
ANUNCIO
4.076
Habiendo aprobado inicialmente el Pleno Corporativo
de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión ordinaria de
fecha 25 de abril de 2016, la Modificación del
Reglamento Orgánico Municipal, de conformidad
con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, se somete a información pública, durante el
plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del
siguiente al de la publicación de este Anuncio en el
4425
Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación
de reclamaciones y sugerencias, estando a disposición
de los interesados el expediente en la Oficina de
Atención al Ciudadano de este Iltre. Consistorio.
Si durante el período de información pública no se
presentara reclamación o sugerencia alguna, se
entenderá definitivamente adoptado dicho acuerdo
plenario.
Villa de Ingenio.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez.
3.068
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE LA OLIVA
EDICTO
4.077
Expediente Número 103/16.
Por parte de la CONSEJERÍA DE RECURSOS
HUMANOS, EDUCACIÓN, CULTURA Y
PATRIMONIO HISTÓRICO DEL CABILDO DE
FUERTEVENTURA, se solicita Autorización para
la realización del Evento Musical “FUERTEVENTURA
EN MÚSICA 2016”, que tendrá lugar durante los días
1 y 2 de julio de 2016, en la PARCELA FRENTE A
LA PLAYA DE LA CONCHA, en la localidad de EL
COTILLO, en el Término Municipal de LA OLIVA.
Lo que se hace público para general conocimiento
y al objeto de que quienes se consideren afectados de
algún modo por el evento que se pretende celebrar,
puedan presentar las alegaciones pertinentes dentro
del plazo de VEINTE DÍAS, en el Departamento de
Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos de
este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril de
Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y
otras medidas complementarias.
La Oliva, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Pedro M. Amador
Jiménez.
3.058
4426
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
EDICTO DE PADRÓN, NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y ANUNCIO DE COBRANZA
4.078
Por Decreto de Alcaldía número 000782, de fecha 15 abril de 2016, se han aprobado los siguientes padrones:
TIPO DE INGRESO
Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana
EJERCICIO
PERIODO
2016
1
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y lo estipulado en las ordenanzas fiscales vigentes en el municipio, se exponen al público dichos
padrones durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el Tablón
de Anuncios de este Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo citado los interesados podrán presentar:
- Recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización
del período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del RDL 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido
un mes, desde la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado
y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
- El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el juzgado del dicho orden jurisdiccional en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de
reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se produzca el acto presunto.
La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante
los días comprendidos entre el 04/05/2016 y el 04/08/2016 ambos inclusive, se pondrán al cobro en período
voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos pudiéndose hacer efectivo el pago mediante domiciliación
bancaria, mediante el documento de pago (recibo) en el horario de atención al público de cualquier oficina de
las entidades colaboradoras que figuran en el mismo o mediante pago con tarjeta en la oficina de recaudación
sita en la planta 2º de la Tenencia de Alcaldía en la calle María Santana Figueroa en horario de 08:00 a 14:00
horas. También se puede realizar el pago por la página web tpv.laoliva.es.
El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del tributo. No obstante,
si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15 días de la finalización del período voluntario de
pago, los interesados podrán solicitarlo en las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio
del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los
términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de
las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General
Tributaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
4427
Lo que se hace público para general conocimiento.
En la Oliva, a quince de abril de dos dieciséis.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Rosa Delia Cabrera Montelongo.
3.056
EDICTO DE PADRÓN, NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y ANUNCIO DE COBRANZA
4.079
Por Decreto de Alcaldía número 000782, de fecha 15 abril de 2016, se han aprobado los siguientes padrones:
TIPO DE INGRESO
Tasa por Recogida de Basura Domiciliaria
EJERCICIO
PERIODO
2016
1
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y lo estipulado en las ordenanzas fiscales vigentes en el municipio, se exponen al público dichos
padrones durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el Tablón
de Anuncios de este Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo citado los interesados podrán presentar:
- Recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización
del período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del RDL 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido
un mes, desde la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado
y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
- El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el juzgado del dicho orden jurisdiccional en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de
reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se produzca el acto presunto.
La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante
los días comprendidos entre el 04/05/2016 y el 04/08/2016 ambos inclusive, se pondrán al cobro en período
voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos pudiéndose hacer efectivo el pago mediante domiciliación
bancaria, mediante el documento de pago (recibo) en el horario de atención al público de cualquier oficina de
las entidades colaboradoras que figuran en el mismo o mediante pago con tarjeta en la oficina de recaudación
sita en la planta 2º de la Tenencia de Alcaldía en la calle María Santana Figueroa en horario de 08:00 a 14:00
horas. También se puede realizar el pago por la página web tpv.laoliva.es.
El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del tributo. No obstante,
si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15 días de la finalización del período voluntario de
pago, los interesados podrán solicitarlo en las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.
4428
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
El vencimiento del plazo de ingreso en período
voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará
el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses
de demora y de los recargos del período ejecutivo en
los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso,
de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley
General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En la Oliva, a quince de abril de dos dieciséis.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Rosa Delia
Cabrera Montelongo.
3.057
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE MOGÁN
Secretaría General
ANUNCIO
4.081
Este Ayuntamiento en sesión de Pleno Ordinario
celebrado el 28 de abril de 2016, aprobó inicialmente
la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL
MUNICIPIO DE MOGÁN”.
Por el presente se comunica su exposición a
información pública por plazo de TREINTA DÍAS,
de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, para que cuantos se consideren
interesados puedan examinar el expediente y alegar
lo que a su derecho convenga, significándole que el
expediente se encuentra de manifiesto en la Unidad
Administrativa de Servicios Sociales de este
Ayuntamiento, pudiendo ser examinado durante el
referido plazo todos los días hábiles de 9 a 13 horas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Secretaría General
ANUNCIO
4.080
Este Ayuntamiento en sesión de Pleno Ordinario
celebrado el 28 de abril de 2016, aprobó inicialmente
la “DESAFECTACIÓN DE CINCO AULAS Y PATIO
ADOSADO A CUATRO DE LAS MISMAS DEL
COLEGIO “CEIP PLAYA DE ARGUINEGUÍN”.
Por el presente se comunica su exposición a
información pública por plazo de UN MES, de
conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, para que cuantos se consideren
interesados puedan examinar el expediente y alegar
lo que a su derecho convenga, significándole que el
expediente se encuentra de manifiesto en la Unidad
Administrativa de Presidencia de este Ayuntamiento,
pudiendo ser examinado durante el referido plazo
todos los días hábiles de 09:00 a 13:00 horas.
LA ALCALDESA PRESIDENTA, Onalia Bueno
García.
3.064-B
Secretaría General
ANUNCIO
LA ALCALDESA PRESIDENTA, Onalia Bueno
García.
4.082
El Pleno del Ayuntamiento de Mogán, en sesión
ordinaria de fecha 28 de abril de 2016, acordó aprobar
expresamente, con carácter definitivo, la redacción
final del texto de la “ORDENANZA MUNICIPAL
REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL
DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS,
SOMBRILLAS, Y OTROS ELEMENTOS
ANÁLOGOS EN EL MUNICIPIO DE MOGÁN ”,
una vez resueltas las reclamaciones presentadas e
incorporadas a la misma las modificaciones derivadas
de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público
para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
3.064-A
Contra dicho acuerdo se interpondrá Recurso
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Mogán, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, en
el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente Anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
<<ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
CON MESAS, SILLAS, SOMBRILLAS, Y OTROS
ELEMENTOS ANÁLOGOS EN EL MUNICIPIO DE
MOGÁN.
ARTÍCULO 12.
ARTÍCULO 13.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.
ARTÍCULO 14.
ARTÍCULO 15.
ARTÍCULO 16.
ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 18
ARTÍCULO 19
ÍNDICE
ARTÍCULO 20
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ÚNICA
TÍTULO II. SOLICITUD
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
ARTÍCULO 3. SOLICITUD
ÚNICA.
TÍTULO III. REQUISITOS RELATIVOS A LA
INSTALACIÓN
SEGUNDA.
ARTÍCULO 5. PROHIBICIONES
O
ARTÍCULO 7. CONDICIONES PARA EL
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
INSTALACIÓN.
ARTÍCULO 8.
ARTÍCULO 9.
ARTÍCULO 10.
ARTÍCULO 11.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS GENERALES
ARTÍCULO 6. OTORGAMIENTO
DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD
4429
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y fundamento.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las
condiciones que deben cumplirse para la autorización
de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas,
sombrillas, expositores, carteles, toldos y otros
elementos análogos.
La autorización de la ocupación de la vía pública
constituye una decisión discrecional del Ayuntamiento
de Mogán, que entraña para su titular la facultad de
ejercer un uso especial del espacio público, de tal manera
que en la expedición de las autorizaciones se atenderá
a criterios de compatibilidad entre el uso público
4430
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
común y especial, prevaleciendo en caso de conflicto
el uso común del espacio abierto por razones de
interés general.
Se fundamenta en la competencia municipal sobre
la materia, regulada en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen local, en el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio, y Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas, en los términos de
la Disposición final Segunda, sobre los preceptos de
aplicación básica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se
circunscribe a las calles, plazas, soportales y pasajes
que formen parte del sistema viario del término
municipal, bien se trate de bienes de dominio público
local, incluyendo cualquier otra ocupación del dominio
público no contemplada en una normativa específica,
como de suelos o zonas de titularidad privada de
concurrencia pública. En este último supuesto, se
estará a los términos que, mediante acuerdo o convenio
entre el titular del suelo y el Ayuntamiento, se
establezca.
TÍTULO II. SOLICITUD.
Artículo 3. Solicitud.
Podrán solicitar autorización para la ocupación de
la vía pública con mesas, sillas, sombrillas, toldos y
otros elementos análogos, las personas físicas o
jurídicas que, por cualquier título válido en derecho,
ejerzan en un establecimiento abierto al público o, en
su caso, en la propia vía pública, una actividad de
restauración, comercial o similar que sean autorizables
según la presente ordenanza y demás normativa que
resulte de aplicación.
El establecimiento deberá contar con fachada al exterior
y existir una vía o espacio público junto a dicha
fachada.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo
que el Ayuntamiento determine, acompañadas de la
siguiente documentación, de carácter obligatorio:
a) Licencia de apertura del establecimiento, o de la
comunicación previa admitida a trámite, a nombre del
solicitante o sociedad representada.
b) Plano de situación.
c) Plano a escala o croquis acotado de la zona a ocupar.
d) Fotografías de la fachada del establecimiento y
del lugar donde irá la terraza.
e) Modelos de mesas, sillas, sombrillas u otro
elemento análogo que se pretende instalar, según
características técnicas y/o diseño exigido por el
Ayuntamiento (v. Anexo).
f) El compromiso de previa obtención a su costa de
cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien
o la actividad a realizar sobre el mismo.
g) Escrito por el que acepta la revocación, sin
derecho a indemnizaciones, por razones de interés
público.
h) Seguro de Responsabilidad civil que cubra la terraza
y su superficie en m², así como el recibo de encontrarse
al corriente del pago del Seguro de Responsabilidad
Civil de la actividad que en ella se desarrolla. Este
documento se exigirá en el momento previo a la
retirada de la correspondiente Autorización.
i) Justificante del pago de la Liquidación provisional
de las Tasas municipales.
TÍTULO III. REQUISITOS RELATIVOS A LA
INSTALACIÓN.
Artículo 4.
(I) Requisitos Generales.
Los requisitos generales que han de cumplir los
interesados en utilizar temporalmente el espacio
público para usos de restaurantes, bares, cafeterías,
bazares y comercios, son:
1. Los únicos elementos de mobiliario urbano
autorizados para la ocupación de los espacios públicos
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
4431
como TERRAZAS en las calles y plazas, para usos
de restaurantes, bares, cafeterías, bazares y comercios,
serán los siguientes:
y debidamente justificado, se podrá autorizar, en
precario, la instalación de terraza en zona de aparcamiento
o cualquier otro espacio público adecuado a tal fin.
Mesas, sillas, sombrillas, toldos y elementos
publicitarios (cartas- menú), expositores e iluminación
vertical, y calentadores de gas verticales. Por razones
excepcionales y debidamente justificadas podrá
autorizarse otro tipo de instalación, cumpliendo con
los demás requisitos previstos en esta Ordenanza.
6. Las mesas y sillas se colocarán, como norma general
y salvo autorización expresa, frente a la fachada del
edificio del establecimiento, separados de la línea de
separación de la vía de rodadura, 50 centímetros
como mínimo, salvo en las calles peatonalizadas.
2. Los elementos de mobiliario se instalarán
directamente sobre el suelo. En supuestos excepcionales,
tales como pendientes de la vía, peligro y/o seguridad
del tráfico rodado, o cualquier otro que por el
Ayuntamiento se determine, podrá autorizarse la
colocación de estructuras para nivelar el suelo a
ocupar. En estos casos, será condición obligatoria
solicitar Licencia de obra menor al Ayuntamiento, quien
resolverá la viabilidad de la obra y la idoneidad de
los materiales utilizados.
Los expositores, estantes o similares en bazares, tiendas
o comercios no superarán en ningún caso la altura máxima
de 1,45 metros, quedando el resto de espacio hasta
el techo totalmente diáfano.
3. Se autoriza la iluminación vertical (sobre soportes
rígidos, nunca sobre elementos colocados en la
fachadas) para uso nocturno de la actividad.
4. La colocación de cualquiera de estos elementos
nunca podrá impedir la libre circulación de personas
por los viarios y/o espacios públicos. No obstante, en
supuestos excepcionales y debidamente justificados,
se podrá autorizar, en precario, la utilización de estos
viarios y/o espacios públicos. El espacio libre obligatorio
de paso para los viandantes, entre la fachada del local
y el inicio del espacio ocupado, deberá ser de 1,50
metros, mínimos, medidos perpendicularmente a la
fachada del edificio. Este espacio deberá quedar
totalmente libre, sin que pueda ser ocupado por el vuelo
de las sombrillas y/o todos. Todo ello, sin perjuicio
de que por el Ayuntamiento se considere más oportuno,
debido al ancho de la vía y/o espacio público o de
cualquier otra circunstancia, su ubicación junto a la
propia fachada del establecimiento.
5. Los elementos de mobiliario urbano para terraza
solo podrán ocupar el espacio de aceras y/o vías
peatonales. No obstante, en supuestos excepcionales
7. La autorización no se concederá por número de
mesas o sillas, sino por unidades de superficie del espacio
que se ha de ocupar (m2). La superficie a ocupar en
suelo de dominio público local, será la designada
por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la liquidación
establecida en la Ordenanza fiscal correspondiente.
8. Las mesas, sillas y demás elementos se retirarán
diariamente al terminar la jornada laboral, sin que puedan
dejarse apiladas en la vía pública (no a la intemperie).
Asimismo se deberá quedar la zona ocupada, después
de la retirada, en perfecto estado de limpieza y libre
de papeles, colillas, botellas, etc...
9. Para la colocación se respetará una distancia
mínima de tres metros con relación a las paradas de
guaguas, paradas de taxis, pasos de peatones, vados,
etc. No obstante, en función de las características de
la zona se podrá exigir una mayor distancia.
10. En las Avenidas, Plazas y aquellos otros lugares
en los que no se afecten intereses de terceros, se
considera cada caso en particular, garantizando siempre
los intereses públicos y el tránsito peatonal.
11. Las mesas y sillas no estarán en ningún caso fuera
del espacio concedido; debiendo velar el autorizado
de la terraza para que los usuarios no sobrepasen los
límites concedidos a la misma.
12. El mobiliario deberá armonizar con el ambiente
y el entorno en el que se pretende instalar. En cualquier
caso, el Ayuntamiento podrá aprobar diseños específicos
y aplicar su criterio al respecto para cada una de las
zonas en que, a tales efectos, se clasifique el territorio
Municipal.
En las Terrazas al aire libre, el Ayuntamiento
aconseja utilizar SOMBRILLAS. En aquellos casos
que se utilice toldo adosado a la fachada, será de
condición obligatoria solicitar la Licencia al
Ayuntamiento, de obra menor para su instalación.
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Igualmente se exigirá Licencia (de obra menor o
mayor, según proceda) para cualquier instalación,
construcción u obra que así lo requiera, según lo
establecido en la vigente legislación urbanística.
13. Una vez concedida la autorización por el
Ayuntamiento, el Departamento (Sección) de Ocupación
del Dominio Público Local, será el encargado de
marcar en el suelo, previo replanteo, sobre el pavimento
existente, la zona y/o el espacio ocupado como terraza,
con una línea de pintura - esquinas de la terraza- de
2,00 cms. de ancha, delimitando la terraza y su
superficie.
Posteriormente, por funcionario adscrito al
Departamento (Sección) de Ocupación del Dominio
Público Local se hará el correspondiente seguimiento,
control e inspección del correcto cumplimiento de los
requisitos y condicionantes establecidos en la
autorización.
14. Podrán ser revocadas las autorizaciones de las
terrazas, procediendo la retirada de los elementos
instalados, en aquellos supuestos en que el titular de
la autorización no realice el pago de las Tasas
municipales correspondientes, en tiempo y forma,
exigidas por el Ayuntamiento por la ocupación del suelo
en dominio público local, como terraza, anexa y
vinculada al establecimiento titular de la actividad;
sin perjuicio de la exigencia del pago de las mismas
mediante el correspondiente procedimiento de apremio.
Además, también podrán ser revocadas las
autorizaciones cuando se incumpla alguna de las
condiciones de obligado cumplimiento que se exigían
en la autorización.
Artículo 5.
(II) Prohibiciones.
1. No se autoriza la colocación de ningún elemento
de cierre, tipo maceteros, separadores de madera o
cualquier elemento que delimite la terraza. No obstante,
en supuestos excepcionales y debidamente justificados,
se podrá autorizar la colocación de dichos elementos
en función de las condiciones técnicas, diseño y
demás circunstancias que el Ayuntamiento estime
oportunas.
2. No se podrán instalar las mesas, sillas y demás
elementos, excediendo el espacio comprendido por
la proyección de la línea de fachada del establecimiento.
En ningún caso se utilizará la instalación de mesas
en parada de guaguas, parada de taxis, paso de
peatones, vados, entradas a viviendas, ni ocupar parte
o toda la fachada del vecino colindante, salvo que por
parte del solicitante se acredite documentalmente la
conformidad del Propietario o Comunidad de Propietarios
de las fincas colindantes, sin perjuicio de las
comprobaciones pertinentes por parte del Ayuntamiento.
Tampoco en aquellos lugares en los que se impida la
visión de señales de tráfico, aunque la anchura de la
acera lo permita.
3. No se autoriza la instalación de terrazas en zonas
que estén separadas de los establecimientos solicitantes
por vías de tránsito rodado de vehículos. No obstante,
cuando concurran circunstancias excepcionales,
debidamente fundamentadas en razones relacionadas
con la escasa o lenta circulación de vehículos, amplia
visibilidad y/o nulo peligro para los usuarios o personal
del establecimiento, se podrá autorizar la instalación,
con las condiciones que se establezcan, si la separación
entre la terraza y el establecimiento solicitante es de
una sola vía y dirección única y no exceda de 5,00
metros de ancho.
4. Se podrá denegar la instalación de las terrazas
en aquellas zonas en las que la excesiva pendiente de
las aceras, la situación ambiental (excesos de humos,
etc...), el tránsito intenso y frecuente de peatones, o
cualquier otra circunstancia similar, no aconsejen la
implantación de este tipo de instalaciones.
5. El espacio no podrá ocuparse sino con la instalación
de mesas, sillas, sombrillas y/o toldo, carteles
anunciadores de menú (2 carteles por terraza, como
máximo), expositores, NO permitiéndose mostradores
de alimentos, bebidas y/o máquinas expendedoras,
recreativas, de juegos o cualquier otro elemento anexo
a estos tipos de establecimientos. Los carteles- menú
no sobrepasarán 1,45 metros de altura y 0,75 metros
de ancho.
No se permitirá el anclaje al suelo de mesas, sillas,
sombrillas y elementos similares. La altura máxima
de las sombrillas será de 2,15 metros desde el suelo
a la parte inferior de la misma. No obstante, en el supuesto
que se trate de una ligera estructura, con toldo de apertura
y cierre para ventilación, será obligatoria la autorización
municipal para la instalación, con la correspondiente
licencia de obra, debiendo adaptarse a las condiciones
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
técnicas, diseño y demás circunstancias que el
Ayuntamiento estime oportunas.
7. No se autoriza la colocación de publicidad en las
mesas, sillas, sombrillas y/o toldos, excepto la que
corresponda al nombre del establecimiento.
8. En el supuesto de mobiliario urbano próximo, como
bancos- asientos, farolas, etc..., no se permitirá a
menos de 1,50 m. la colocación de mesas, sillas
sombrillas y/o toldos, expositores, de bares, bazares
comercios etc...
Artículo 6. Otorgamiento o denegación de la solicitud.
Tras valorar las solicitudes admitidas a trámite, por
el Servicio competente del Ayuntamiento se elevará
la oportuna propuesta de otorgamiento o denegación
de la autorización al órgano competente para su
resolución, previo informe técnico, emitido al inicio
del expediente, sin el cual no procederá dictar dicha
resolución.
La Concejalía competente resolverá, sobre el
otorgamiento o denegación de la autorización, en un
plazo de tres meses. El vencimiento de este plazo, sin
haberse notificado resolución expresa, legitima al
interesado para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
La concesión de la autorización y la emisión de la
liquidación de la correspondiente tasa, se efectuará
conjuntamente.
Las autorizaciones concedidas caducarán a los tres
meses cuando la instalación no se efectuase por causas
imputables al titular de las mismas.
Efectuadas las adjudicaciones, se publicará la
relación de las mismas en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, notificándose personalmente a los
autorizados.
Artículo 7. Condiciones para el ejercicio de la
actividad.
1. De las condiciones.
El titular del permiso estará obligado a instalar por
su cuenta los elementos autorizados y a mantenerlos
posteriormente en las debidas condiciones de seguridad,
salubridad, ornato y limpieza.
4433
Deberá colocar en lugar visible del establecimiento
una ficha de identificación, que le será expedida por
el Ayuntamiento, con objeto de facilitar la labor de
inspección por parte de los Servicios Municipales, y
en la que constarán los siguientes datos: Nombre y
apellidos del titular del establecimiento; fecha de la
autorización; emplazamiento y características de la
misma.
2. Autorizaciones o permisos.
- Se visitará la zona, comprobando que la misma
se ajusta a lo autorizado y extendiéndose la
correspondiente acta.
- Dicha acta será imprescindible para poder recoger
la licencia, previo pago de las tasas correspondientes.
- Será, asimismo, imprescindible aportar ejemplar
de póliza de seguros a nombre del solicitante, que cubra
la responsabilidad civil del mismo por daños a terceros
o a los elementos del dominio público afectados, en
cuantía suficiente.
- Las autorizaciones que regula la presente Ordenanza
quedarán siempre condicionadas en su vigencia a lo
que demande el interés público. Las autorizaciones
de las cuales se infiere su carácter permanente tendrán
un período de vigencia anual, debiendo solicitarse su
renovación por los interesados. Una vez autorizada
la ocupación, se entenderán prorrogadas, mientras no
se haya solicitado su renovación y/o presentada la
declaración de baja por los interesados. Las autorizaciones
de las cuales se infiere su carácter temporal tendrán
un período de vigencia durante el plazo que haya
sido solicitado.
- Si el ejercicio de la autorización da lugar a perjuicios
a terceros o al interés público por causa imputable al
titular, el Ayuntamiento podrá revocar dicha autorización
sin indemnización alguna, iniciándose, en su caso, el
oportuno procedimiento sancionador.
- El horario de cierre de las terrazas coincidirá con
el establecido para la actividad principal. No obstante,
debido a motivos de vecindad (molestias, ruidos,
etc.,...), por el Ayuntamiento se podrá establecer un
horario independiente del establecido para la actividad
principal.
4434
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
INSTALACIÓN.
Artículo 8.
1. Los adjudicatarios habrán de sujetarse al régimen
que sobre actividades autorizadas por Licencia
Municipal establece la presente Ordenanza y, en lo
no previsto por ésta, en los artículos concordantes de
las Ordenanzas Municipales vigentes, en el Reglamento
de Servicios de las Corporaciones Locales y demás
legislación de vigente aplicación.
2. Las autorizaciones quedarán sin efecto si se
incumplieren las condiciones a las que están subordinadas,
procediéndose a la retirada de los elementos de la vía
pública, previo el trámite de audiencia al titular.
3. La pérdida de la Licencia de apertura del
establecimiento principal implicará la caducidad de
las autorizaciones reguladas por esta Ordenanza.
4. Podrán ser revocadas las autorizaciones, y retiradas
las instalaciones que en la misma se amparan, cuando
resultaren otorgadas erróneamente.
5. El titular de la autorización estará obligado a abonar
los impuestos y tasas municipales, y específicamente
las contenidas en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Utilización Privativa o el Aprovechamiento
Especial del Dominio Público Local (BOP número
152, del 26-11-2010).
6. Las solicitudes de ocupación del dominio público
en zona de dominio marítimo- terrestre, se otorgarán
en conformidad con la autorización que, previamente,
se haya concedido en favor del Ayuntamiento por la
Demarcación de Costas. Dichas solicitudes deberán
cumplir con los condicionantes que se determinen por
el Ayuntamiento mediante concurso público, bando
o decreto, según proceda, que se emitirá a tales
efectos.
Artículo 9.
Por razones de urbanismo, circulación rodada o
peatonal, obras, equipamiento de mobiliario urbano
o por cualquier otra causa de interés público, el
Ayuntamiento podrá ordenar temporalmente la
suspensión de la autorización, sin derecho a
indemnización alguna, previa audiencia a los interesados.
Artículo 10.
Una vez cesada la causa que dio origen a la suspensión,
podrán solicitar los interesados el restablecimiento de
la instalación. La negativa será fundamentada.
Artículo 11.
Los titulares de autorización para ocupación de
dominio público estarán sujetos a Inspección Municipal;
para ello deberán tener en todo momento la
documentación relativa a la misma a disposición de
los inspectores en el local o establecimiento principal.
Dicha documentación es la que sigue:
• Autorización Municipal de Ocupación de la Vía
Pública.
• Plano de ubicación de las mesas, sillas y demás
elementos.
• Acta.
• Recibos abonados por la ocupación de la vía
pública del año en curso.
• Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil, al
corriente de los pagos.
Artículo 12.
Las instalaciones que no cuenten con la debida
autorización deberán ser retiradas de inmediato, por
el propietario del local o, en su defecto, el Gerente o
persona encargada, sin más trámite que el requerimiento
de la Policía Local o el inspector.
Transcurridas cuarenta y ocho (48) horas, desde que
se efectúe el requerimiento sin que por el obligado
se retiren los elementos no autorizados, se efectuará
dicha retirada por la Administración Municipal a
costa del titular de la autorización. El mobiliario que
se haya retirado de las vías se custodiará en los
Almacenes Municipales y será entregado al titular cuando
presente el justificante de haber abonado los gastos
que supongan dicho traslado, y en su caso
almacenamiento.
Transcurrido un mes sin que se retire dicho mobiliario,
éste se considerará abandonado, por lo que el
Ayuntamiento se reserva el derecho a proceder con
el mismo como legalmente corresponda.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Artículo 13.
El cambio de titularidad del establecimiento principal
conllevará la necesidad de proveerse de nueva
autorización municipal para ocupar la vía pública.
4435
b) No tener a disposición de la autoridad municipal
o inspectores municipales la documentación requerida
en el artículo 11 de esta Ordenanza.
c) No comunicar la instalación de la terraza con el
fin de comprobar que la misma se ajusta a lo autorizado.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 14.
Toda persona natural o jurídica, podrá denunciar ante
el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente
Ordenanza, mediante la presentación de documentación
justificativa de la infracción.
Artículo 15.
Las infracciones de los preceptos de estas Ordenanzas,
serán sancionadas por Resolución del Sr. Alcalde o
Concejal Delegado como Autoridad Municipal
competente al efecto, con multas graduables dentro
de los límites señalados por la legislación vigente, sin
perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades
administrativas y patrimoniales a que haya lugar,
incluida la ejecución subsidiaria a costa del obligado,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de estas
Ordenanzas.
El procedimiento sancionador será el establecido
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en el Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, Reglamento de
Procedimiento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora, y demás normativa de vigente aplicación.
Artículo 16.
Serán faltas contra el adecuado ejercicio de la
actividad de instalación de mesas, sillas y demás
elementos, y las disposiciones de la presente Ordenanza,
las tipificadas como leves, graves o muy graves, de
conformidad con lo dispuesto en los siguientes
artículos:
Artículo 17.
Se considerarán faltas leves:
d) No cuidar que los usuarios de la terraza no
sobrepasen los límites de la misma.
Artículo 18.
Se considerarán faltas graves:
a) La reiteración de tres faltas leves.
b) La instalación de elementos adicionales no
autorizados y/o distintos a los autorizados, aunque sea
dentro de los límites de la licencia.
c) Ocupar con la instalación una superficie de vía
pública mayor de la autorizada.
d) No ocupar exactamente el lugar que le haya sido
fijado en la licencia.
e) Anticiparse en el ejercicio de la actividad a la
autorización municipal.
f) Causar molestias comprobadas a la vecindad y
no cuidar que la conducta de los usuarios de la
instalación sea la correcta.
g) No dejar limpia la zona de la vía pública autorizada
cuando se retire a diario la instalación.
h) El incumplimiento en las terrazas de las normas
sanitarias y de salubridad vigente que rigen para los
establecimientos de hostelería y similar.
i) Poner publicidad en las mesas, sillas y sombrillas,
salvo lo autorizado en el artículo 5.
j) No respetar el horario de cierre de la instalación.
k) El incumplimiento de las órdenes emanadas del
Ayuntamiento de Mogán tendentes a corregir deficiencias
en las instalaciones.
Artículo 19.
Tendrán la consideración de faltas muy graves:
A) La ausencia de limpieza o decoro de las instalaciones
durante el horario de uso de las mismas.
a) La reiteración hasta tres veces, de faltas graves.
4436
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
b) Ocupar el dominio público local sin autorización,
continuar ocupándolo una vez cumplido el plazo
concedido, o cuando la autorización haya sido
suspendida o revocada.
c) Cualquier otra conducta contraria a la legislación
aplicable sobre el ejercicio de este tipo de actividad,
y a las disposiciones de la presente Ordenanza cuyas
dañosas consecuencias puedan ser conceptuadas como
muy graves.
Artículo 20.
Incurrir en estas faltas dará lugar a las siguientes
sanciones:
Las infracciones leves serán sancionadas mediante
apercibimiento, y/o con multas en cuantía desde
150,00 hasta 750,00 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con
multas cuya cuantía llegará desde 751,00 hasta
1.500,00 euros.
Las infracciones muy graves serán sancionadas
con multas cuya cuantía llegará desde 1.501,00 hasta
3.000,00 euros.
Las infracciones muy graves serán siempre causa
de revocación de la autorización municipal, sin
derecho a indemnización.
Las multas por infracciones a lo establecido en la
presente Ordenanza, en defecto de pago voluntario,
serán exigidas mediante el procedimiento administrativo
de apremio contra el infractor, establecido en la Ley
General Tributaria, en el Reglamento General de
Recaudación y demás normativa concordante.
Artículo 21.
Los titulares de los establecimientos, así como las
empresas que se anuncien en dichas terrazas (en
mesas, sillas y sombrillas), contraviniendo lo dispuesto
en esta Ordenanza, serán sancionadas con multas
comprendidas entre 300,00 euros y 600,00 euros.
Las multas, en defecto de pago voluntario, serán
exigidas mediante el procedimiento administrativo de
apremio contra el infractor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Única.
Se faculta a la Alcaldía- Presidencia al objeto de
dictar los Bandos o Normas complementarias de
gestión, técnicas y de interpretación que se estimen
necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza
y para el desarrollo de la prestación de los servicios
municipales afectados. Todo ello de conformidad
con lo dispuesto en la vigente legislación de régimen
local y sectorial aplicable.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Única.
Las instalaciones que, a la entrada en vigor de la
presente Ordenanza incumpliesen con la misma,
dispondrán de un plazo de seis meses para solicitar
la autorización municipal de adaptación: Transcurrido
dicho plazo sin que el titular se haya provisto de la
nueva autorización municipal, las instalaciones serán
retiradas de la vía pública sin más trámite que el
requerimiento de la Policía Local.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.
Quedan derogadas expresamente cuantas disposiciones
municipales adoptadas en la materia regulada por
esta Ordenanza, se opongan o contradigan a la misma.
Segunda.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince
días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Provincia, de conformidad con lo establecido
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en
relación con el artículo 65.2 de dicha norma legal.
Nota: En cursiva se reflejan todos los artículos que
se modifican (1 a 9, 11, 12, 13, 19, 20 y 21, añadiéndose
la “disposición adicional única”), una vez resueltas
las reclamaciones/sugerencias presentadas.”>>
Lo que se hace público para general conocimiento.
LA ALCALDESA PRESIDENTA, Onalia Bueno
García.
3.064-C
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Secretaría General
ANUNCIO
4.083
El Pleno del Ayuntamiento de Mogán, en sesión
ordinaria de fecha 28 de abril de 2016, acordó aprobar
expresamente, con carácter definitivo, la redacción
final del texto del “REGLAMENTO REGULADOR
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE MOGÁN”,
una vez resueltas las reclamaciones presentadas e
incorporadas a la misma las modificaciones derivadas
de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público
para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Contra dicho acuerdo se interpondrá Recurso
Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, en
el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente Anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
<<REGLAMENTO REGULADOR DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL DE MOGÁN
TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del servicio público de cementerio.
Para el debido cumplimiento de los servicios de
competencia municipal sobre protección de la salud
pública, cementerios y servicios funerarios que concede
a los Municipios los apartados h y j del artículo 25.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, así como la obligación de los
Municipios prevista en el artículo 26.1 de la citada
norma, este Ayuntamiento de Mogán prestará el
servicio público de Cementerio Municipal de
conformidad con la legislación aplicable y el presente
Reglamento con carácter obligatorio para todos los
vecinos del municipio que solicitaren y/o hicieran uso
de los servicios que se prestan, teniendo en cuenta que
corresponde al Ayuntamiento de Mogán la “intervención
administrativa sobre las actividades y servicios de sanidad
4437
mortuoria”, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto
132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria,
por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En todo lo no regulado en el presente Reglamento,
será de aplicación el citado Decreto 132/2014, y en
todo lo no regulado en este, el Decreto 2.263/1974,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de aplicación de este Reglamento se
entiende por:
a) Cadáver: el cuerpo humano durante los cinco años
siguientes a la muerte, computado este plazo desde
la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción
de la defunción en el Registro Civil.
b) Restos humanos: partes del cuerpo humano de
entidad suficiente, procedentes de abortos a partir de
la semana catorce, amputaciones o mutilaciones que
afecten a extremidades o miembros a partir del nivel
metacarpiano o metatarsiano; quedan excluidos, por
tanto, los dedos de manos y pies, así como apéndices,
órganos y vísceras.
c) Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo
humano una vez transcurridos los cinco años siguientes
a la defunción y siempre que hayan terminado los
fenómenos de destrucción de la materia orgánica.
d) Inhumación: acción y efecto de dar sepultura a
un cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.
e) Exhumación: acción de extraer de su lugar de
inhumación un cadáver o restos humanos o restos
cadavéricos.
f) Depósito de cadáveres: sala o dependencia, anexa
al cementerio o empresa funeraria, que sirve para el
depósito temporal de cadáveres.
g) Unidad de enterramiento: lugar debidamente
acondicionado para la inhumación de cadáveres o restos
cadavéricos.
h) Sepultura: unidad de enterramiento integrada
en edificación construida sobre rasante destinada a
alojar uno o varios cadáveres o restos cadavéricos.
4438
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
i) Nicho: unidad de enterramiento integrada en
edificación construida sobre rasante destinada a alojar
uno o varios cadáveres o restos cadavéricos.
j) Panteón: unidad de enterramiento construida por
encima de la rasante del terreno y sobre la sepultura
destinada a enterrar uno o varios cadáveres o restos
cadavéricos.
k) Lápida: piedra llana que forma parte del panteón
y cubre la sepultura y que ordinariamente contiene
una inscripción.
l) Derecho funerario: derecho que otorga a su titular
la facultad de conservar los restos de sus familiares
en el espacio previamente asignado por el Ayuntamiento
en los términos previstos en este Reglamento y la
normativa de aplicación.
Artículo 3. Competencias del Ayuntamiento en la
organización, distribución y administración del
cementerio municipal.
El Ayuntamiento de Mogán es el responsable de la
organización, distribución y administración del
cementerio municipal, así como del cuidado, limpieza
y mantenimiento de las zonas comunes, y de la
vigilancia del cumplimiento de los derechos y deberes
de los propietarios y de quienes detenten cualquier
otro tipo de derechos sobre las fosas y nichos.
En concreto, son competencias del mismo:
1º. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el
presente Reglamento y demás normativa vigente
acerca de la inhumación, exhumación, traslado de
cadáveres, etc., distribuyendo la concesión de las
unidades de enterramiento, así como, su declaración
de caducidad o prórroga, en su caso, y ejecutando las
obras de sepulturas para su concesión a los usuarios
del servicio.
2º. Vigilar que los epitafios, inscripciones y emblemas
que se pongan en los panteones, sepulturas o nichos
no desdigan del objeto a que están destinados.
3º. Impedir ejecutar obra alguna sin la presentación
de la pertinente licencia municipal, para lo que exigirá
justificación de haber pagado los derechos
correspondientes, así como justificante de un centro
de reciclaje que se haga cargo de los residuos de las
obras.
4º. Cuidar que haya disponible un mínimo de
sepulturas para atender la posible demanda.
5º. Llevar el registro de sepulturas en un libro
registro. Este registro tendrá carácter informático, y
contendrá toda la gestión del cementerio, sin perjuicio
de la documentación obrante en soporte papel.
6º. No permitir la apertura de sepulturas, a no ser
que el interesado exhiba licencia de la autoridad
competente que acredite su titularidad y autorización
expresa, u obedezca a la práctica de una autopsia u
otra diligencia judicial. Durante la práctica de las
mencionadas operaciones no se permitirá que
permanezcan en el interior del Cementerio otras
personas que las autorizadas por la Autoridad Judicial,
a menos que esta no estime necesario que se prohíba
la entrada a la necrópolis.
7º. Comprobar periódicamente el estado de sus
dependencias, sepulturas, panteones, etc., vigilando
que las obras que se realicen se ajusten a las autorizaciones
concedidas para su ejecución.
8º. Mantener el adecuado estado de mantenimiento,
limpieza y conservación del cementerio y sus
dependencias, cuidando de que no existan coronas y
flores en mal estado, y cuidar del riego y conservación
de jardines y arbolado, así como vigilar el cumplimiento
de las normas de higiene y policía.
9º. Realizar la ejecución de los trabajos dentro del
cementerio, de conducción, inhumación, exhumación
y traslado de cadáveres y restos dentro del cementerio,
así como los de apertura y cierre de los panteones.
10º. La percepción de derechos y tasas que procedan
por la ocupación de terreno, servicios de enterramiento
y licencias de obras que se realicen en el cementerio.
11º. Cualesquiera otras que estén previstas en el presente
reglamento o les sean atribuidas por el Estado o la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4. Normas de conducta de usuarios y
visitantes.
1. La realización de fotografías, grabaciones, vídeos,
dibujos, pinturas de sepulturas o unidades de
enterramiento, y vistas generales o parciales de los
cementerios, requerirá una autorización especial del
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Ayuntamiento, salvaguardando en todo momento el
respeto debido a los usuarios.
2. Dentro del recinto del cementerio quedan prohibidas
las siguientes actividades:
- La venta ambulante, aun de objetos adecuados para
su decoración y ornamentación.
- La entrada de animales, salvo perros-guía que
acompañen a invidentes.
- El paso por lugares distintos a las calles destinadas
a tal fin, pisar los jardines y las tumbas, coger flores
o arbustos, y quitar o mover los objetos colocados sobre
las tumbas o nichos, o hechos análogos.
- La colocación de elementos auxiliares o accesorios,
tales como toldos, bancos, jardineras, etc., junto a las
unidades de enterramiento, que invadan zonas de
aprovechamiento común.
3. No se tolerará la permanencia de personas que
no guarden la debida compostura y respeto o que, de
cualquier forma, perturben el recogimiento propio del
lugar.
Artículo 5. Personal al servicio del Cementerio
Municipal.
Para la administración, conservación, vigilancia y
prestación del servicio de cementerio, el Ayuntamiento
dispondrá de personal que permanezca encargado
del Cementerio y de su apertura y cierre. Este personal
comprobará, antes de realizar cualquier servicio, que
se han obtenido todos los derechos, licencias y
autorizaciones necesarias de acuerdo con el servicio
a realizar y procurará en todo momento informar a
los usuarios del servicio sobre las formas de utilización
del mismo y de sus derechos y obligaciones.
Son funciones del sepulturero:
4439
necesarios, remitiendo a las oficinas generales la
relación nominal comprensiva de los enterramientos
con el detalle indicado.
c) Recibir los cadáveres y restos que ingresen en
el cementerio, conservarlos en el depósito si se
recibieran fuera del horario establecido, recoger las
papeletas de enterramiento diligenciadas por las
oficinas generales y devolverlas a las mismas una vez
efectuado el servicio.
d) Cuidar del buen estado de conservación y limpieza
del cementerio, paseos de acceso, dependencias,
plantas y árboles de ornamentación.
e) Custodiar, conforme a inventario, los enseres y
herramientas del servicio, así como cuantos objetos
y documentación existan dentro del recinto.
f) Conducir los cadáveres que ingresen en el
cementerio a la sepultura correspondiente o al depósito.
g) Practicar adecuadamente las operaciones de
inhumación, exhumación, apertura, cierre y cubrición
de sepulturas, fosas y nichos.
Artículo 6. Clasificación de los cadáveres.
Según la causa de defunción, los cadáveres se
clasifican en los siguientes grupos:
- GRUPO I. Cadáveres que presenta un riesgo para
la salud pública, porque el fallecido padeciera una
enfermedad infecciosa, especialmente: fiebres
hemorrágicas virales o de origen desconocido,
enfermedades por priones, carbunco, peste, cólera, rabia,
así como las que las autoridades sanitarias, estatales
o autonómicas determinen en el futuro.
- GRUPO II. Cadáveres que presenten riesgo
radiológico por la presencia en los mismos de sustancias
o productos radiactivos.
a) Conservar las llaves de la puerta de entrada del
cementerio y vigilar que se cumplan dentro de su recinto
las órdenes dadas por la Concejalía correspondiente,
así como lo establecido en el presente Reglamento.
- GRUPO III. Cadáveres de las personas fallecidas
por cualquier otra causa, no incluida en los grupos I
o II.
b) La custodia del edificio y de los libros de
enterramiento, transcribiendo diariamente en ellos
los enterramientos efectuados, con cuantos datos sean
Desde el momento de la inhumación deberá quedar
constancia en el libro registro si se trata de un cadáver
de los grupos I o II.
4440
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
TÍTULO II. DEL DERECHO FUNERARIO
Artículo 7. Titular del derecho funerario.
El titular del derecho funerario es la persona a
nombre de la cual se otorga la concesión por haberlo
solicitado para sí o para un familiar cercano.
Podrán ser titulares del derecho funerario:
- Las personas físicas. Se concederá el derecho o
se reconocerá por transmisiones intervivos o mortis
causa a favor de una o varias personas físicas.
Cuando resulten varios los titulares del derecho,
designarán uno de ellos que actuará como representante
a todos los efectos con el Ayuntamiento, reputándose
válidamente hechas a todos los cotitulares las
notificaciones dirigidas al representante. Los actos del
representante ante el Ayuntamiento se entenderán
realizados en nombre de todos ellos, que quedarán
obligado por los mismos. En caso de falta de acuerdo
entre los interesados sobre su nombramiento, será válido
el hecho por los cotitulares que presenten la mayoría
de participaciones. A falta de designación expresa, el
Ayuntamiento tendrá como representante en los
términos indicados al cotitular que ostente mayor
participación o, en su defecto, a quien ostente la
relación de parentesco más próxima con el causante
y, en caso de igualdad de grado, al de mayor edad.
- Las comunidades religiosas, establecimientos
benéficos, así como fundaciones o instituciones sin
ánimo de lucro de naturaleza análoga.
Para la concesión de una sepultura, nicho o cualquier
otro bien funerario será necesaria la existencia de
cadáver cuyo fallecimiento se haya producido en las
últimas 48 horas, debiendo el fallecido estar empadronado
en el municipio o haberlo estado durante cinco años.
No obstante, se decidirá por el órgano competente las
singularidades o casos particulares que se deriven de
esta previsión previos los informes técnicos pertinentes.
Cuando el titular sea una persona jurídica, ejercerá
el derecho funerario la persona física que ostente el
cargo que le otorgue tal facultad o, en su defecto, el
cargo directivo o institucional de mayor rango.
No podrán ser titulares del derecho funerario las
empresas de servicios funerarios, ni las compañías de
seguros o cualesquiera otras entidades jurídicas que,
en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho
de sepultura para el caso de fallecimiento de una
persona.
En los pobres de solemnidad o personas sin familiares
conocidos podrán serlo las entidades, instituciones,
colectivos o personas físicas o jurídicas que los hayan
acogido durante su vejez, lo que se acreditará en el
expediente.
Artículo 8. Nacimiento y ejercicio del derecho
funerario.
El derecho funerario de enterramiento surge mediante
concesión demanial otorgada por el Ayuntamiento y
el pago de la tasa establecida en la ordenanza fiscal
correspondiente y conlleva el reconocimiento del
derecho de enterramiento de su titular, su cónyuge,
o familiares, así como de los que tengan constituida
unión de hecho y la acrediten documentalmente.
El derecho de enterramiento se ejercerá previa
solicitud de inhumación en el momento del fallecimiento
del titular de la concesión o de la persona que éste
designe, de entre las citadas en el párrafo anterior, no
pudiendo, en ningún caso, recibir remuneración alguna
por ello, ni realizar ninguna venta, transacción o
permuta con este derecho.
Las unidades de enterramiento son bienes de dominio
público propiedad del Ayuntamiento, por lo que no
podrán ser objeto de compraventa, permuta o transacción
de ninguna clase.
El derecho funerario queda reconocido por el título
suscrito a su constitución y su inscripción en el Libro
Registro correspondiente. El título de derecho funerario
contendrá los siguientes datos:
- Identificación de la unidad de enterramiento.
- Nombre, apellidos, NIF, teléfono y domicilio del
titular.
- Fecha de adjudicación y, una vez practicada, fecha
de la primera inhumación.
- Fecha de finalización de la concesión del derecho
funerario.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Artículo 9. Facultades del titular del derecho funerario
1. El derecho funerario otorga a su titular los
siguientes derechos:
- La conservación de los cadáveres o restos cadavéricos.
- La ordenación de las inhumaciones, exhumaciones,
reducción de restos y otras prestaciones que deban
efectuarse en la unidad de enterramiento, así como
la designación de los cadáveres que hayan de ocuparla,
salvo las actuaciones que hayan de practicarse por orden
de la autoridad competente. Se entenderá expresamente
autorizada, en todo caso, la inhumación del titular.
- La determinación de los proyectos de obras y
epitafios, recordatorios, emblemas o símbolos que deseen
instalar en las unidades de enterramiento que, en
todo caso, deberán ser autorizados por el Ayuntamiento.
- Designar beneficiario para después de su fallecimiento,
en los términos establecidos en este Reglamento.
2. Los titulares de varias sepulturas o nichos podrán
agrupar los restos existentes en una sola sepultura o
nicho, siempre que se dejen a favor del Ayuntamiento
el bien funerario vaciado y sin percibir por ello
derecho alguno.
Artículo 10. Obligaciones del titular del derecho
funerario
El derecho funerario obliga a su titular al cumplimiento
de las siguientes obligaciones:
- Conservar el título de derecho funerario, cuya
presentación será preceptiva para la solicitud de
prestación de servicios o autorización de obras y
colocación de lápidas. En caso de extravío, deberá
notificarse al Ayuntamiento para la expedición de
duplicado.
- Solicitar licencia para la realización de obras de
reforma, reparación, conservación o instalación de
accesorios en las unidades de enterramiento, excepto
para la colocación de lápidas.
- Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de
las obras llevadas a cabo, así como el aspecto exterior
de las unidades de enterramiento, sin que puedan
colocarse jarrones ni objetos en los paseos.
4441
- Comunicar las variaciones de domicilio y de
cualquier otro dato relevante en las relaciones del titular
con el Ayuntamiento.
- Abonar las tasas correspondientes por los servicios,
prestaciones y licencias que solicite.
- Retirar a su costa las obras y ornamentos de su
propiedad cuando se extinga el derecho funerario o
cuando lo acuerde el Ayuntamiento.
- Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de
las fosas y nichos, pudiendo revertir el derecho
funerario a favor del Ayuntamiento en caso de
incumplimiento.
Artículo 11. Ritos funerarios.
1. En el ejercicio de las competencias municipales
reguladas por este reglamento, en los enterramientos
o incineraciones no existirá discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
2. Los servicios religiosos y actos civiles en el
cementerio serán prestados en virtud del principio
constitucional de libertad ideológica, religiosa o de
culto, de acuerdo con los ritos de las confesiones
existentes, sin más limitaciones que el respeto debido
a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o
convicción, y al mantenimiento del orden público.
Artículo 12. Plazo de las concesiones.
La concesión del derecho funerario podrá otorgarse
por:
a) Un período de 25 años, renovable por períodos
adicionales de igual duración hasta un máximo de setenta
y cinco, a contar desde la fecha de la primera
inhumación, en el caso de sepulturas ordinarias y
nichos.
b) Un período máximo de 75 años en toda clase de
unidades de enterramiento.
El solicitante de la concesión podrá optar
alternativamente por una de ambas. Las concesiones,
una vez finalizadas, no serán renovables. Únicamente
podrán otorgarse nuevas concesiones sobre unidades
cuyas concesiones hayan vencido, a los mismos
4442
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
titulares anteriores o a los interesados que traigan causa
de aquéllos, en el caso de panteones.
Las concesiones se otorgarán de acuerdo con la
programación efectuada por el Ayuntamiento,
garantizando, en todo caso, sus condiciones y plazos.
En el caso de que, al vencimiento de la concesión,
los restos contenidos en la sepultura no hayan
completado los fenómenos de destrucción, a instancia
de la parte interesada, la concesión se prorrogará por
otro período a determinar por el Ayuntamiento por
el tiempo indispensable que con arreglo a la normativa
vigente en ese momento sea requisito necesario para
la reducción o incineración de los restos, actualmente
en dos años.
Artículo 13. Fosas, nichos y columbarios.
Las fosas, nichos y columbarios construidos con
posterioridad a la entrada en vigor del presente
reglamento, reunirán las condiciones siguientes:
- Las fosas tendrán como mínimo: 2,50 metros de
largo, 0,80 metros de ancho y 2 metros de profundidad,
con un espacio entre fosas de 0,50 metros.
- Los nichos tendrán como mínimo: 0,80 metros de
ancho, 0,65 metros de alto y 2,50 metros de profundidad,
con una separación entre nichos de 0,28 metros en
vertical y 0,21 metros en horizontal. Se instalarán sobre
un zócalo de 0,25 metros desde el pavimento y la altura
máxima será la correspondiente a cinco filas. El suelo
de los nichos ha de tener una pendiente mínima de
un uno por ciento hacia el interior donde existirá una
conducción estanca dirigida a un pozo filtrante, con
relleno de grava y cal viva. La fila de nichos bajo rasante
deberá estar perfectamente protegida de lluvias y
filtraciones.
Aunque los materiales empleados en la construcción
de fosas y nichos sean impermeables, cada unidad de
enterramiento y el sistema en su conjunto será
permeable, asegurándose un drenaje adecuado y una
expansión de los gases en condiciones de inocuidad
y salida al exterior por la parte más elevada, en el caso
de los nichos, con una abertura mínima de 0,15 metros
cuadrados, con relleno de carbón activo.
- Los columbarios tendrán como mínimo 0,40
metros de ancho, 0,40 metros de alto y 0,60 metros
de profundidad. Estas dimensiones mínimas no serán
necesarias para aquellos columbarios cinerarios que
tengan por finalidad el depósito de cenizas provenientes
de las cremaciones.
Los nichos que integran mausoleos y panteones,
deberán tener, al menos, las dimensiones establecidas
para estos individualmente en el párrafo tercero de
este mismo artículo.
Si se utilizan sistemas prefabricados, las dimensiones
y la separación entre fosas o nichos, vendrá determinada
por las características técnicas de cada sistema de
construcción concreto, que será homologado previamente.
Las lápidas que se instalen sobre las fosas construidas
anteriormente a la entrada en vigor del presente
reglamento, no podrán sobrepasar la medianera de forma
que invadan la fosa colindante. Las lápidas que se instalen
sobre las fosas tendrán como máximo 70 cm de altura.
Las cruces u otros elementos ornamentales que se instalen
encima de las lápidas, tendrán como máximo 2,50 metros
de altura.
Artículo 14. Deberes de los concesionarios.
Los titulares de la concesión tienen los deberes
previstos en la normativa aplicable y en el presente
Reglamento y especialmente el deber de conservar y
mantener en adecuadas condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público los panteones y sepulturas
de su titularidad. En el supuesto de incumplimiento
de las condiciones anteriormente citadas, se seguirán
las actuaciones previstas en el presente reglamento.
Artículo 15. Transmisiones del derecho funerario
Para que pueda surtir efecto cualquier transmisión
de derecho funerario, habrá de ser previamente
reconocida por el Ayuntamiento. La transmisión del
derecho funerario podrá efectuarse por actos “intervivos”
o “mortis causa”.
La transmisión por actos “intervivos” sólo podrá
hacerse por su titular a título gratuito a favor de
familiares en línea recta o colateral hasta el tercer grado
de consanguinidad y hasta el tercer grado de afinidad,
por medio de comunicación al Ayuntamiento en la que
conste la voluntad fehaciente y libre del transmitente,
así como la aceptación del nuevo titular.
La transmisión “mortis causa” del derecho funerario
se regirá por las normas establecidas en el Código Civil
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
para las sucesiones, considerándose beneficiario a quien
corresponda la adquisición por sucesión testada o
intestada. A dichos efectos, habrá de acompañarse copia
de la declaración de herederos abintestato o, en su caso,
del testamento. El titular del derecho funerario podrá
designar para después de su muerte uno o varios
beneficiarios del derecho que se subrogarán en su
posición. La designación podrá revocarse o sustituirse
en cualquier momento por el titular, incluso por
disposición testamentaria posterior. Justificada la
defunción del titular por el beneficiario y acreditada
por este la condición de tal, el Ayuntamiento reconocerá
la transmisión, librando a favor de éste un nuevo
título. En el caso de que, fallecido el titular del derecho
funerario, el beneficiario por título sucesorio no
pudiera acreditar fehacientemente la transmisión a su
favor, podrá solicitar el reconocimiento provisional
de la transmisión aportando a tal fin los documentos
justificativos de su derecho de sucesión. El Ayuntamiento
podrá denegar el reconocimiento si considera que
dichos documentos no son suficientes para tal
acreditación. En todo caso, se hará constar en el título
y en las inscripciones correspondientes que el
reconocimiento se efectúa con carácter provisional y
sin perjuicio de terceros con mejor derecho.
En caso de pretender la inscripción provisional
más de una persona por títulos distintos, no se
reconocerá transmisión provisional alguna. El
reconocimiento provisional deberá convalidarse y
elevarse a definitivo mediante la aportación de
documento fehaciente que acredite la transmisión. No
obstante, se elevará a definitivo el reconocimiento
provisional efectuado si, transcurridos cinco años, no
se hubiera formulado reclamación contra el mismo
ni se hubiese dejado sin efecto por acreditación de
transmisión por medio fehaciente a favor de tercero.
En caso de reclamación de titularidad por tercero, se
suspenderá el ejercicio de derechos sobre la unidad
de enterramiento de que se trate, hasta que se resuelva
definitivamente sobre la titularidad del derecho.
Cuando muera el titular sin haber otorgado testamento
y sin dejar ningún heredero legítimo, el derecho
funerario revertirá al Ayuntamiento una vez transcurrido
el plazo para el que fue otorgado.
Artículo 16. Modificación del derecho funerario
Si por razones de ampliación o reforma del Cementerio
hubiera necesidad de disponer de zonas destinadas a
sepulturas o nichos, el Ayuntamiento podrá efectuar
4443
el traslado de los restos existentes a zonas similares
y de características semejantes, sin que por ello se perciba
ningún derecho, excepto el importe en que un técnico
municipal valore la tabiquería de la sepultura nueva
en la fecha en que se produzca la permuta, previa
conformidad del titular.
Artículo 17. Extinción del derecho funerario
El derecho funerario se extinguirá:
- Por el transcurso del tiempo de su concesión y,
en su caso, de su ampliación o prórroga.
- Por abandono de la unidad de enterramiento,
entendiéndose producido éste por el transcurso de diez
años desde el fallecimiento del titular del derecho
funerario sin que los posibles beneficiarios o herederos
del título reclamen el mismo.
- Por la declaración de ruina de las edificaciones
construidas por particulares.
- Por renuncia expresa de su titular.
Si los cadáveres existentes en los mismos llevasen
inhumados cinco años, se procederá a su exhumación
y traslado de los restos al osario, quedando las unidades
de enterramiento a disposición del Ayuntamiento,
retirándose asimismo los ornamentos existentes que
quedarán en depósito por un año a disposición de su
dueño, transcurrido el cual sin haberse interesado su
recogida o devolución, pasarán a disposición del
Ayuntamiento. El coste de la retirada y depósito
señalados deberá sufragarse por el interesado, a cuyo
efecto se tramitará el correspondiente expediente
administrativo para su exacción.
Las sepulturas que amenacen ruina serán declaradas
en este estado por el Ayuntamiento mediante expediente
contradictorio en el que se concederá al titular del derecho
funerario un plazo de treinta días para alegaciones.
Se considerará que las construcciones están en estado
de ruina cuando no puedan ser reparadas por medios
normales o cuando el coste de la reparación sea
superior al cincuenta por ciento del coste estimado a
precios actuales para su construcción. Producida la
declaración de estado de ruina, se declarará asimismo
la extinción del derecho funerario y se ordenará la
exhumación del cadáver, procediéndose al oportuno
derribo.
4444
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
TÍTULO III. INHUMACIONES, EXHUMACIONES
Y OTROS
Artículo 18. Proceso de enterramiento.
Una vez conducido el cadáver al cementerio se
procederá a su enterramiento siempre y cuando hayan
transcurrido al menos veinticuatro horas desde el
fallecimiento, con excepción de lo previsto en relación
a este plazo en el artículo 17.2 del Decreto 132/2014
de Sanidad Mortuoria. En el mismo acto de enterramiento
y a continuación de la inhumación del féretro, se
procederá obligatoriamente al tabicado del
compartimiento donde se haya depositado el féretro
y al sellado del mismo frente al exterior.
Artículo 19. Inhumaciones.
La inhumación, exhumación o el traslado de
cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos o
cenizas se practicará respetando en todo momento las
disposiciones vigentes en materia de policía sanitaria
mortuoria y el presente Reglamento.
Con carácter previo a la inhumación de cadáveres,
deberán mostrarse los siguientes documentos al
personal encargado de la misma:
- Solicitud de inhumación con los datos exigidos
para su consignación en el Registro.
- Licencia de enterramiento.
- Concesión de uso de unidad de enterramiento.
Si se pretende la inhumación en una sepultura o panteón
ya construido, deberá presentar la solicitud el titular
del derecho y si este fuera la persona fallecida, lo solicitará
en su nombre un familiar, allegado, empresa funeraria
o cualesquiera otras entidades jurídicas que, en el ejercicio
de su actividad, proporcionen el derecho de sepultura.
Artículo 20. Exhumaciones.
Salvo mandato judicial, no podrán exhumarse
cadáveres no embalsamados antes de haber transcurrido
dos años desde la inhumación, salvo intervención
judicial.
En ningún caso se podrán exhumar los cadáveres
comprendidos en los Grupos I y II. En el libro registro
del cementerio deberá quedar constancia desde el
momento de la inhumación de que se trata de un
cadáver de tales grupos.
Los servicios sanitarios dependientes del Ayuntamiento,
teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes,
determinarán las medidas higiénico-sanitarias adecuadas
en las que ha de realizarse la exhumación. De todo
lo actuado por ellos se levantará acta, que será
conservada por los servicios administrativos del
cementerio y de la que se dejará constancia en el
libro registro.
La exhumación de cadáveres o de restos para su
reinhumación en el mismo cementerio tendrá este doble
carácter y no el de traslado de restos a los efectos de
autorizaciones y de tasas y requerirá el consentimiento
de los titulares de los derechos funerarios sobre las
unidades de enterramiento afectadas.
Para la exhumación de un cadáver o restos para su
traslado fuera del cementerio, será necesaria la solicitud
del titular del derecho de enterramiento. Cuando se
solicite el traslado de unos restos depositados en una
sepultura, cuyo título figure a nombre de persona
fallecida, deberá solicitarse y obtenerse, con anterioridad
a la autorización del mismo, el traspaso a favor del
nuevo titular.
Las exhumaciones se realizarán en el horario que
señale el Ayuntamiento, el cual procurará que se
hagan en el momento en que haya menor afluencia
de público en el cementerio.
Salvo mandato judicial, no se realizarán exhumaciones
durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
En casos excepcionales podrán llevarse a cabo en esos
meses previa autorización de los servicios sanitarios
competentes Comunidad Autónoma, de acuerdo con
el reglamento
Artículo 21. Traslado provisional o definitivo de
cadáveres, restos cadavéricos y otros traslados.
Cuando, por parte de un particular, sea necesario
realizar obras de reparación en sepulturas que contengan
cadáveres o restos, se les podrá trasladar por el tiempo
indispensable, temporal y provisionalmente a otras
sepulturas con autorización municipal devengando las
tasas de exhumación e inhumación por cada acto que
corresponda siempre que no se oponga a las disposiciones
referentes a exhumación, y serán devueltos a sus
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
unidades de enterramiento en cuanto terminen las
obras.
En el caso de que las obras tengan carácter general
y se realicen a instancia del Ayuntamiento, el traslado
se realizará de oficio y no sujeto a tasa alguna, previa
notificación al titular del derecho, levantándose acta
del traslado y expidiendo los correspondientes títulos.
La reinhumación se hará provisionalmente en sepulturas
de utilización temporal o, con carácter definitivo, en
unidades de enterramiento de similar categoría y
condición que la original, a raíz de lo cual, el derecho
funerario tendrá como objeto la nueva unidad. Las
actuaciones anteriores no alterarán el plazo de la
concesión.
En todo caso, solo se podrán exhumar restos
cadavéricos si han transcurrido al menos cinco años
desde el fallecimiento.
Artículo 22. Reducción de restos.
Si al efectuarse una inhumación en una sepultura,
o por otras causas, fuera necesario realizar una
reducción de restos, deberá instarse esta por el titular
produciéndose esta operación con anterioridad al
acto del entierro, abonando previamente la tasa
correspondiente.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
4445
- No proceder a la retirada de las obras y ornamentos
de su propiedad cuando se extinga el derecho funerario
o cuando lo acuerde el Ayuntamiento.
- Incumplir los límites señalados en el artículo 10
del presente reglamento.
- Incumplir la obligación de cuidado, conservación
y limpieza de las fosas y nichos, en cuyo caso revertirá
el derecho funerario a favor del Ayuntamiento en
caso de incumplimiento.
- La comisión de forma reiterada de las infracciones
leves
Constituyen infracciones leves las siguientes:
- No conservar el título de derecho funerario, cuya
presentación será preceptiva para la solicitud de
prestación de servicios o autorización de obras y
colocación de lápidas y no notificarse al Ayuntamiento,
en caso de extravío para la expedición de duplicado.
- Colocar jarrones u otros objetos en los paseos.
- No comunicar las variaciones de domicilio y de
cualquier otro dato relevante en las relaciones del titular
con el Ayuntamiento.
Las infracciones serán sancionadas de la siguiente
forma:
Artículo 23. Infracciones y sanciones
1. Se considerarán infracciones administrativas, en
relación con las materias que regula este Reglamento,
las acciones u omisiones que vulneren las normas de
la misma, tipificadas y sancionadas en los siguientes
artículos.
2. Las infracciones a la presente ordenanza se
clasifican en leves y graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes:
- Ejecutar alguna obra sin la presentación de la
pertinente licencia municipal.
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 300
euros.
b) Las infracciones graves, con multa desde 301 hasta
1.000 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Este Reglamento se complementa con la Ordenanza
Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios
de cementerios municipales, conducción de cadáveres
y otros servicios fúnebres de carácter local.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
- No abonar las tasas correspondientes por los
servicios, prestaciones y licencias que solicite.
1º. Reconocimiento de derechos de las sepulturas
existentes.
- No preceder a la retirada de los residuos ocasionados
por las obras.
Se reconocen a todos los efectos las cesiones de terreno
para enterramientos otorgadas con anterioridad a la
4446
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
entrada en vigor de este Reglamento a las que se les
aplicarán las disposiciones del mismo.
2º. Actualización de los registros y regularización
de sepulturas existentes:
Los titulares de los derechos de cesión del terreno
o sepulturas existentes a la fecha de entrada en vigor
del presente reglamento deberán poner en conocimiento
del Ayuntamiento dicha titularidad en el supuesto de
que al Ayuntamiento no le conste y en el marco del
procedimiento instruido para registrar todas las
sepulturas existentes que se realizará inmediatamente
de su entrada en vigor.
Si requerido por medio de notificación o edictos no
se hiciera constar la titularidad de las sepulturas que
consten como de titularidad desconocida en el Registro
Municipal, el Ayuntamiento de Mogán, podrá declarar
la extinción del derecho funerario del titular con
sujeción al procedimiento regulado en este Reglamento
y las consecuencias del rescate de la cesión del terreno
que en el mismo constan.
BASES GENERALES PARA LAS CONVOCATORIAS PARA GENERAR LISTA DE RESERVAS
PARA INTERINIDADES Y CONTRATACIONES
LABORALES DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE
MOGÁN.
ÍNDICE
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
SEGUNDA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR
LOS ASPIRANTES.
TERCERA. SOLICITUDES.
1. Solicitud de participación y documentos que han
de acompañarse a la misma.
2. Plazo de presentación.
3. Lugar de presentación.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1. Relación Provisional de aspirantes.
2. Relación definitiva de participantes.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente reglamento entrará en vigor una vez
aprobado definitivamente y publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia.>>
3. Reclamación contra la relación definitiva de
participantes.
QUINTA. : COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y
ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
Lo que se hace público para general conocimiento.
1. Composición.
En Mogán, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Onalia Bueno
García.
3.064-D
ANUNCIO
4.084
Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada
el día 19 de abril de 2.016, se aprobaron las bases que
han de regir los procesos selectivos de Funcionarios
Interinos y Personal Laboral Temporal, de este
Ayuntamiento.
Y de acuerdo al mismo se procede a la publicación
de las citadas bases:
2. Asesores Especialistas y colaboradores del
Tribunal.
3. Abstención y recusaciones.
4. Constitución y actuación.
SEXTA. : PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Y FASES DEL MISMO:
1. Fase primera (oposición).
2. Fase segunda (concurso).
SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL:
OCTAVA. COMIENZO Y DESARROLLO DE
LOS EJERCICIOS QUE INTEGRAN LA FASE DE
OPOSICIÓN.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
1. Comienzo de los ejercicios.
2. Llamamientos.
3. Identificación de los aspirantes.
4. Aspirantes con discapacidad.
5. En la corrección de los ejercicios de la fase de
oposición.
6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta
el inicio del siguiente.
NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS Y
PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LOS
ASPIRANTES QUE HAN DE INTEGRAR LAS
LISTAS DE RESERVA.
DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
NOMBRAMIENTO. REVOCACIÓN
1. Documentación.
2. Plazo de presentación de documentos.
3. Nombramientos.
4. Revocación del nombramiento.
DÉCIMO PRIMERA. RECURSOS Y RECLAMACIONES.
…./….
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Las convocatorias para generar Listas de reserva para
interinidades y contrataciones temporales tienen por
objeto:
La cobertura interina de plazas de la plantilla laboral
y funcionarial del Iltre. Ayuntamiento de Mogán que
se encuentren dotadas presupuestariamente.
La cobertura de aquellas plazas cuyo titular ausente
tenga derecho a reserva del puesto de trabajo.
Contrataciones laborales temporales, en cualquiera
de las modalidades previstas en el Estatuto de los
Trabajadores.
Los supuestos contemplados en el artículo 10. 1 c)
y d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
4447
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público., la
ejecución de programas de carácter temporal, que
no podrán tener una duración superior a tres años,
ampliable hasta doce meses más por las leyes de
Función Pública que se dicten en desarrollo de este
Estatuto y el exceso o acumulación de tareas por
plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo
de doce meses, respectivamente.
La contratación de personal en prácticas, al amparo
del 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR
LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido a la convocatoria se deben reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española. También podrán
acceder como personal funcionario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos,
con excepción de aquellos que directa o indirectamente
impliquen una participación en el ejercicio del poder
público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas, los nacionales de Estados
Miembros de la Unión Europea y cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros con residencia legal en España
podrán participar en los procesos de selección, siempre
que se trate de una vinculación laboral, en igualdad
de condiciones que los españoles, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 57.2 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto refundido
4448
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
y artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración.
En caso de aspirantes extranjeros, la convocatoria
determinará la forma de acreditar un conocimiento
adecuado del castellano.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocado.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación requerida para
el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y deben mantenerse en el momento de la toma de
posesión como funcionario interino o de ser contratados
en régimen laboral y durante la vigencia del vínculo
contractual que se formalice.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación,
tanto para poder concurrir como para acreditar méritos
deberá estar traducida al castellano por interprete
oficial o, en caso de administraciones pertenecientes
a comunidades autónomas españolas con lengua
propia, debidamente traducida al castellano por la
Administración que la emite, en caso contrario no podrán
ser admitidos los documentos que se presenten de otro
modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras (tanto de acceso como de
méritos) que se pretendan hacer valer deberán estar
debidamente homologadas por el Ministerio de
Educación y Ciencia o Administración competente
en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
TERCERA. SOLICITUDES.
1. Solicitud de participación y documentos que han
de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar
parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la instancia normalizada que se
anexará a las bases específicas de cada convocatoria,
adjuntando la siguiente documentación en lengua
castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo
original acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, conforme a lo establecido en la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
de este Ayuntamiento, publicada en el BOP número
136 de 24 de octubre de 2005
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de documento que
acredite la identificación del aspirante, DNI, quienes
posean loa nacionalidad española, tarjeta de residencia
legal en España o documento que acredite su
nacionalidad.
2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de DIEZ DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia.
El texto íntegro de la convocatoria y bases que ha
de regir el proceso selectivo se publicará íntegramente
en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web
municipal.
3. Lugar de presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán presentar la solicitud en el Registro General
del Ayuntamiento y en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Administrativo Común, en su redacción dada por la
Ley 4/1999.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser
admitido como aspirantes en el proceso selectivo,
será necesario que los mismos manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en las presentes Bases. Concluido el plazo
de presentación de solicitudes de participación, el
órgano convocante dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de exclusión a fin
de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES a
contar a partir de la publicación de la referida
Resolución en el Boletín oficial de la Provincia,
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
Web municipal, que contendrá la relación nominal de
aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes
DNI, NIE o Pasaporte, e indicación, en su caso, de
la causa de exclusión.
2. Relación definitiva de participantes. Finalizado
el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos y en ella se hará
pública la composición del Tribunal y el orden por
el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para
la realización de las distintas pruebas, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública
y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución
se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia,
el Tablón de Anuncios y en la página Web municipal
del Iltre. Ayuntamiento de Mogán (www.mogan.es).
Igualmente en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de aspirantes podrá hacerse pública
la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse
para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las
pruebas, siempre que en dicha fecha ello fuera posible.
3. Reclamación contra la relación definitiva de
participantes. La resolución que apruebe definitivamente
la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa
y contra la misma se podrá interponer recurso
4449
contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional
contencioso administrativo.
QUINTA. COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y
ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador estará constituido de
conformidad con lo señalado en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
1. Composición: El Tribunal Calificador será
designado por Decreto del órgano convocante, y
estará constituido por 5 miembros, funcionarios de
carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
pertenecientes al subgrupo de titulación a que se
corresponda la categoría a que concurre, en el que se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno
de los miembros titulares ocupará la Presidencia del
Tribunal, siendo los otros cuatro vocales. El Tribunal
estará asistido por un Secretario, también funcionario
de carrera del subgrupo correspondiente a la categoría
convocada, que actuará con voz pero sin voto. El
Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos que serán designados simultáneamente con
los titulares. Si fuera posible el nombramiento de
quienes hayan de integrar el Tribunal se llevará a cabo
conjuntamente con la resolución aprobando la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
2. Asesores Especialistas y colaboradores del
Tribunal: El Tribunal, bien por medio de su Presidente
o por expresa designación del órgano convocante, podrá
disponer, con carácter previo a la realización de la prueba
correspondiente, la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas, en especial para llevar a cabo
la preparación y calificación de las pruebas técnicas.
En tal sentido, los asesores especialistas deberán
poseer las titulaciones académicas necesarias que
habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que
se trate, y actuarán con voz pero sin voto.
La designación de los asesores especialistas se hará
pública a en el Tablón de Anuncios correspondiente
y en la Web municipal, con anterioridad a la celebración
de la prueba. Todo ello a efectos de que por los
interesados puedan ejercitarse los derechos de
recusación.
4450
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
En caso de que por el número de aspirantes que
concurran al proceso, se haga aconsejable el
nombramiento de personal colaborador en aras de
garantizar el buen funcionamiento del procedimiento
selección, el Tribunal Calificador podrá nombrar el
número de colaboradores que considere necesario
para ello, haciendo pública la relación de personal
colaborador nombrado en el mismo Anuncio en que
se haga pública la fecha de la primera prueba de la
fase de oposición.
3. Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir desde el momento en que tengan conocimiento
de incurrir en alguna causa de abstención. Los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria. En
estos casos, se designará a los nuevos miembros del
Tribunal y/o asesores especialistas que hayan de
sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas
de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará en la misma forma que se hiciera para los
que hayan resultado excluidos del Tribunal o como
Asesor.
4. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros con derecho a voto. En caso de ausencia,
tanto del Presidente titular como del suplente, el
primero designará de entre los Vocales con derecho
a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con
derecho a voto.
En todo lo demás el Tribunal sujetará su actuación
a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y de Procedimiento Administrativo Común para los
órganos colegiados y estará facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas Bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una
tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso,
puede proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las
facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o
aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que se
interpongan contra sus resoluciones.
SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
FASES DEL MISMO:
Con carácter general el sistema para la selección
se efectuará por el sistema de oposición.
Excepcionalmente, se podrá hacer uso del sistema
de concurso-oposición o concurso, atendiendo a las
especiales características del trabajo a realizar, y en
aquellas listas que se creen para dotar de personal
funcionario interino en ejecución de programas
temporales y contrataciones laborales temporales
realizadas al amparo de subvenciones concedidas
por otras Administraciones Públicas, con plazo de
ejecución limitado, así como para la selección de
personal laboral en prácticas.
1. FASE PRIMERA: (Oposición)
El Tribunal calificador celebrará su sesión de
constitución antes de la celebración del ejercicio. El
tipo de prueba a realizar por los aspirantes consistirá
en un ejercicio teórico (tipo test o desarrollo),
relacionado con el temario que figure anexo a las bases
específicas, y un ejercicio práctico relacionado con
las funciones de la categoría a que se aspira, que se
determinarán en las correspondientes bases específicas.
Ambos ejercicios serán eliminatorios, siendo necesario
un mínimo de 5 puntos para superarlos.
Las pruebas a desarrollar serán diseñadas por el Tribunal
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
en el momento de la celebración de las mismas, salvo
casos excepcionales y justificados, debiendo estar
relacionadas con los conocimientos necesarios para
el desempeño de las funciones propias a desempeñar
en la categoría convocada y en consonancia con el
temario que se anexará a la respectiva convocatoria,
cuyo volumen para cada Grupo/Subgrupo será:
- Grupo A, Subgrupo A1: 30 temas
- Grupo A, Subgrupo A2: 25 temas
4451
acreditados por los aspirantes en el plazo concedido
al efecto.
Las Bases específicas de cada convocatoria
determinarán los méritos a valorar, así como su
contenido y la puntuación asignada a cada uno de ellos,
dentro de los siguientes apartados:
A) Experiencia profesional. La puntuación a obtener
en este apartado será hasta un máximo de 2 puntos,
en la forma y con los requisitos que se determinen
en las correspondientes Bases Específicas.
- Grupo C, Subgrupo C1: 15 temas
- Grupo C, Subgrupo C2: 10 temas
- Otras Agrupaciones Profesionales: 5 temas
Al objeto de valorar el ejercicio realizado por el
aspirante, cada miembro del Tribunal otorgará una
calificación de 0 a 10 puntos. La calificación de la
prueba se obtendrá por el sistema de media aritmética,
sumando las puntuaciones otorgadas por cada uno de
los miembros del Tribunal y dividiendo el número total
resultante entre el número de miembros que han
calificado. No se tendrán en cuenta aquellas puntuaciones
que difieran en más de tres puntos respecto de las
otorgadas por los restantes miembros del Tribunal.
Será necesario un mínimo de 5 puntos para superar
cada uno de los ejercicios de esta fase.
La calificación final de la fase de oposición será siempre
la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas
entre el ejercicio teórico y el ejercicio práctico. En
cualquiera de los casos, no se podrá superar la fase
de oposición si no se alcanza un mínimo de cinco puntos
respectivamente.
2. FASE SEGUNDA: (Concurso)
B) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se
valorarán hasta un máximo de 2 puntos, en la forma
y con los requisitos que se establezcan en las
correspondientes Bases Específicas.
C) Titulaciones. Se valorarán hasta un máximo de
1 punto, las titulaciones superiores o distintas a la exigida
en la convocatoria, según se determine en las Bases
Específicas de la convocatoria.
D) Otros méritos, Se valorarán hasta un máximo de
1 punto, las titulaciones superiores o distintas a la exigida
en la convocatoria, según se determine en las Bases
Específicas de la convocatoria.
SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL: La puntuación
final del proceso selectivo vendrá determinada por la
suma de la clasificación final de la fase de oposición,
más la de concurso. La Puntuación máxima que se
puede obtener es de 14 puntos, 10 correspondiente a
la fase oposición y 4 a la fase de concurso.
En caso de empate se resolverá por la mayor
puntuación obtenida en el ejercicio práctico, ejercicio
práctico y fase concurso, en este orden, De persistir
el empate se realizará un sorteo, acto para el cual serán
convocados los interesados.
En las convocatorias cuyo sistema de selección sea
el de concurso-oposición, una vez concluidas las
pruebas, se publicará en el Tablón de Anuncios y Página
Web Corporativa la relación de aspirantes que las hayan
superado con las calificaciones obtenidas, dispondrán
de un plazo de TRES DÍAS NATURALES para
presentar en el Registro General del Ayuntamiento,
en sobre cerrado y compulsado los méritos acreditativos
de su experiencia que habrán de poseerse a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos
y excluidos, si ello fuera posible.
La fase de méritos se valorará con un máximo de
4 puntos, de conformidad con los méritos debidamente
2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han
sido convocados los aspirantes admitidos al proceso
OCTAVA. COMIENZO Y DESARROLLO DE
LOS EJERCICIOS QUE INTEGRAN LA FASE DE
OPOSICIÓN.
4452
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
selectivo para la realización del ejercicio se iniciará
el llamamiento de todos los aspirantes, en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento,
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo.
6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta
el inicio del siguiente: Desde la total conclusión de
un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo
de 45 días naturales, salvo que concurran circunstancias
que aconsejen su modificación, pero en este caso
deberá constar la conformidad por escrito de los
opositores y del Tribunal.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los aspirantes, se hará público
conjuntamente con la resolución en la que se haga pública
la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por
el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública,
vigente en la fecha en que dicha resolución se publique.
7. Si en cualquier momento del procedimiento de
selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno
de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en
la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa
audiencia al propio interesado pasándose, en su caso,
el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.
3. Identificación de los aspirantes: Los opositores,
al comienzo de cada prueba, deberán mostrar su
Documento de Identidad en vigor a los miembros del
tribunal calificador, y comenzada la práctica de los
ejercicios, el Tribunal también podrá requerir en
cualquier momento a los opositores para que acrediten
su identidad. El incumplimiento de este requisito en
el momento de su llamamiento para la realización de
las pruebas determinará la exclusión automática del
aspirante, haciéndose constar expresamente en el
expediente tal circunstancia.
El Tribunal cuando excluya a un aspirante que
inicialmente hubiese sido admitido, comunicará el mismo
día a la Autoridad que haya convocado las plazas, las
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
4. Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de
los ejercicios, se establecerán para las personas con
minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en las
anteriores bases; podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación en un tercio del tiempo previsto para
su realización en las bases que rigen la convocatoria
o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador,
cuando así se especifique en dicha certificación.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios municipal
y en la Web municipal la relación de los aspirantes
que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden
de puntuación decreciente y propondrá al órgano
convocante los candidatos que hayan de integrar la
lista de reserva respectiva que se confeccionará por
dicho orden.
5. En la corrección de los ejercicios de la fase de
oposición, se garantizará por parte del Tribunal
Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta
finalidad, quedarán anulados automáticamente los
ejercicios realizados por los aspirantes en los que
hagan constar firma, señal o marca que les pueda
identificar.
NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS Y
PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LOS
ASPIRANTES QUE HAN DE INTEGRAR LAS
LISTAS DE RESERVA.
DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
NOMBRAMIENTO. REVOCACIÓN
1. Documentación: Los concursantes definitivamente
propuestos, por haber cumplido íntegramente cuanto
se reseña con anterioridad, aportarán a través del
Registro General, una vez que sean llamados para atender
una Oferta de Empleo y ocupar alguna plaza o puesto
correspondiente a las categorías que se precisan en
la Bolsa de Empleo, los documentos que a continuación
se relacionan, así como los que en su caso se requieran
en caso de nombramiento:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
a) Fotocopia compulsada del DNI, tarjeta de
residencia y de la tarjeta de afiliación a la seguridad
social.
b) Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme. En el caso de que no posean la
nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c) Las personas con limitación funcional física,
psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además,
la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones
necesarias para la realización de los ejercicios y para
el posterior desempeño de la actividad profesional.
d) Alta de terceros, visada por entidad bancaria, con
indicación de la cuenta corrientes en la que desee que
se le abonen las retribuciones.
4453
3. Nombramientos: Debe tenerse en cuenta que al
finalizar el proceso para la formación de la lista
específica de la lista de reserva, quien pase a formar
parte de ella, conforme a las precedentes bases, no
será inmediatamente nombrado, ni tomará posesión
de plaza alguna, ya que ello sólo ocurrirá cuando
surja la necesidad de cubrir vacantes, llevar a cabo
el respectivo nombramiento interino conforme al
artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
o llevar a cabo la contratación laboral concreta. En
este caso deberá tenerse en cuenta que las comunicaciones
de oferta de trabajo se realizarán por el Servicio de
Recursos Humanos en el teléfono o dirección que el
concursante haya facilitado al tiempo de acceder a la
lista de reserva, viniendo obligado a comunicar
cualquier variación en los datos integrantes de su
ficha en el Departamento de Personal, pues de no
verificarlo podrá pasar a situación de baja definitiva
en la lista de reserva si no pudiera ser localizado en
el lugar indicado en su solicitud de integración de la
bolsa de empleo.
A tales efectos, quienes formen parte de la lista podrán
solicitar información sobre su situación particular en
las mismas, si bien están obligados a comunicar
cualquier variación de los datos suministrados a la hora
de confeccionar las mismas (altas, bajas, cambios de
domicilio etc.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador y que estén ocupando ya algún puesto interino,
eventual, contratado laboral o como funcionario de
carrera en el Iltre. Ayuntamiento de Mogán, quedarán
exceptuados de presentar aquellos documentos que
ya hubieran aportado con anterioridad y obren en
sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos
para que completen la documentación existente.
Las listas de reserva, tras el proceso de selección,
serán gestionadas de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de listas de reserva para cubrir interinidades
y contrataciones temporales en las distintas categorías
del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento
de Mogán, publicado en el BOP número 23 de 19 de
febrero de 2007.
El aspirante propuesto se someterá obligatoriamente
al reconocimiento médico por el Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales siendo imprescindible ser
declarado “apto” para proceder a la toma de posesión
o celebración del contrato de trabajo.
Cualquier contratación o nombramiento que se
formalice deberá ajustarse a uno de los modelos
contemplados por la legislación vigente en cada
momento y las personas que se contraten quedarán
sometidas al periodo de prueba/práctica que a
continuación se señala:
2. Plazo de presentación de documentos: El plazo
de presentación de documentos será de TRES DÍAS
HÁBILES, contados a partir del siguiente al de ser
llamados para ocupar alguna plaza o puesto
correspondiente a las categorías que se precisan en
la lista de reserva.
a) Personal diplomado y licenciado (Licenciados
Universitarios (Titulados Universitarios de Grado
Medio) 6 meses
b) Personal cualificado (auxiliares, administrativos,
4454
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
técnicos especialistas y en general perteneciente a los
grupos C1 y C2): 3 meses
c) Personal no cualificado (Otras Agrupaciones
profesionales): 2 meses.
El período de prueba se hará por cada persona,
para la categoría correspondiente, una sola vez, no
pudiendo incluirse nuevos períodos de prueba para
la misma categoría, salvo que el candidato en cuestión
haya quedado en situación de baja definitiva y
participado en la configuración de nuevas listas y hayan
transcurrido al menos 18 meses desde la última
prestación efectuada al Ilustre Ayuntamiento de
Mogán.
4. Revocación del nombramiento: El nombramiento
interino o contratación temporal que en su caso se efectúe,
a virtud de la correspondiente Oferta o necesidad de
personal, finalizará por las causas legalmente previstas
y, en especial por alguna de las siguientes causas:
1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea
por funcionario de carrera por alguno de los
procedimientos legal y/o reglamentariamente establecidos.
2. Cuando la Administración considere que ya no
existen las razones de urgencia que motiven la
cobertura interina.
3. Cuando haya desaparecido la causa que determinó
el nombramiento y/o contratación.
DÉCIMO PRIMERA. RECURSOS Y RECLAMACIONES.
Las respectivas convocatorias, sus bases, y demás
actos administrativos que se deriven de ellas y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en
los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Contra las resoluciones del Tribunal Calificador, los
aspirantes podrán presentar Reclamaciones en el
plazo de TRES DÍAS HÁBILES, a contar desde el
siguiente al de su publicación, en la forma que se indique
en la correspondiente resolución, sin perjuicio de la
posibilidad de interponer el recurso de alzada ante el
Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación.
El solo hecho de presentar la instancia, solicitando
formar parte en el presente procedimiento, constituye
sometimiento expreso de los interesados a las bases
generales y específicas reguladoras del mismo,
ostentando ambas la consideración de ley reguladora
del proceso en cuestión, así como así como a las
disposiciones contenidas en los criterios de
funcionamiento de las listas de reserva que estuvieren
vigente al tiempo de iniciarse la respectiva relación
laboral o funcionarial, que serán los que en tal caso
se aplique.”.
Mogán, a tres de mayo de dos mol dieciséis
LA ALCALDESA-PRESIDENTA, P.D. El
TENIENTE ALCALDE CON COMPETENCIAS
EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS,
S/Decreto número 400/2016 de 19 de febrero, Juan
Mencey Navarro Romero.
3.065
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE
Tesorería
Servicio de Recaudación
ANUNCIO DE APERTURA DE COBRANZA
4.085
Por resolución número 700/2016 de 3 de mayo, se
aprobó el padrón de los tributos a continuación
relacionados, siendo el plazo de pago voluntario
desde el día 8 de junio al 8 de agosto de 2016, ambos
inclusive:
- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA 2016 (IVTM).
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 2016 (BICES).
El pago de estos tributos tendrá lugar en cualquiera
de las entidades colaboradoras, Banca March, La
Caixa, Banco Santander, Bankia y Cajasiete. Para
cualquier tipo de aclaración podrá dirigirse a la Oficina
Municipal de San Bartolomé, sita en la calle Dr.
Cerdeña Bethencourt, número 17 de lunes a viernes
en horario de 08:30 a 14:00 horas y en la Oficina
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Municipal de Playa Honda, sita en la calle Merlín, número
1 Planta 1ª de lunes a viernes en horario de 08:30 a
14:00 horas.
Aquellos contribuyentes que por cualquier causa no
recibiesen el documento antes mencionado, deberán
recabar la emisión de otro ejemplar en las Oficinas
Municipales de Recaudación.
Según las ordenanzas fiscales reguladoras de dichos
tributos, los contribuyentes cuya cuota tributaria sea
igual o inferior a 3.005,06 euros, que deseen satisfacer
sus tributos por medio de entidades bancarias, pueden
domiciliar el pago de recibos por medio de dichas
instituciones, cumplimentando los impresos obrantes
en las dependencias de esta Recaudación Municipal.
Igualmente podrá efectuarse mediante la página web
municipal www.sanbartolome.es. Para que surta
efectos en el presente ejercicio, deberá solicitarse
antes del inicio del periodo voluntario de cobro o durante
los primeros VEINTE DÍAS de dicho periodo. En caso
contrario, tendrá efectos en el ejercicio siguiente.
Esta bonificación no se aplicará cuando resulte
devuelto el recibo por la entidad financiera por causas
no imputables al Ayuntamiento.
Durante el período voluntario de cobro, aquellos
contribuyentes que lo deseen, podrán realizar el pago
de los Tributos ejercicio 2016, en fracciones mensuales.
Para ello solo tendrán que solicitarlo en la Oficinas
Municipales de Recaudación.
4455
administrativo, en el plazo de UN MES a contar
desde el día siguientes a la finalización del periodo
de exposición pública de aquel, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14.2 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo.
Lo que se publica, para general conocimiento, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3,
102.3 y 117 de la Ley 58/2003 General Tributaria y
artículos 19, 23, 24 y 68 del Real Decreto 939/2005
por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
En San Bartolomé, a tres de mayo de dos mil
dieciséis.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA, P.D. EL
CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE
ECONOMIA Y HACIENDA, CONTRATACION,
RECURSOS HUMANOS, REGIMEN INTERIOR
Y NUEVAS TECNOLOGIAS (Decreto número
961/2015 de 26 de junio) BOP número 90 de julio de
2015, Victoriano Antonio Rocío Romero.
3.071-A
Tesorería
Servicio de Recaudación
Las deudas no satisfechas en el plazo señalado
serán exigidas por el procedimiento de apremio y se
devengarán los correspondientes recargos del periodo
ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las
costas que se produzcan. (Recargo ejecutivo del 5%,
una vez notificado el recargo de apremio reducido será
un 10%, de conformidad en el apartado 5 del artículo
62 de Ley General Tributaria, y si no concurran las
circunstancias referidas, el recargo de apremio ordinario
será del 20% más intereses de demora, artículo 28 de
la L.G.T.).
El padrón fiscal correspondiente estará a disposición
de los interesados durante el plazo de UN MES, a contar
desde la fecha de publicación en el BOP, para que puedan
ser examinados, en las oficinas municipales de la
Recaudación, en horario de 08:30 a 14:00 horas de
lunes a viernes. Contra los datos contenidos en el padrón
y las liquidaciones resultantes del mismo, se podrán
interponer Recurso de Reposición, previo al contencioso
ANUNCIO DE APERTURA DE COBRANZA
4.086
Por resolución número 700/2016 de 03 de mayo,
se aprobó el padrón de los tributos a continuación
relacionados, siendo el plazo de pago voluntario
desde el día 8 de junio al 10 de octubre de 2016, ambos
inclusive:
-TASA ENTRADA DE VEHÍCULOS 2016
(VADOS).
El pago de estos tributos tendrá lugar en cualquiera
de las entidades colaboradoras, Banca March, La
Caixa, Banco Santander, Bankia y Cajasiete. Para
cualquier tipo de aclaración podrá dirigirse a la Oficina
Municipal de San Bartolomé, sita en la calle Dr.
Cerdeña Bethencourt, número 17 de lunes a viernes
en horario de 08:30 a 14:00 horas y en la Oficina
Municipal de Playa Honda, sita en la calle Merlín, número
4456
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
1 Planta 1ª de lunes a viernes en horario de 08:30 a
14:00 horas.
Aquellos contribuyentes que por cualquier causa no
recibiesen el documento antes mencionado, deberán
recabar la emisión de otro ejemplar en las Oficinas
Municipales de Recaudación.
Según las ordenanzas fiscales reguladoras de dichos
tributos, los contribuyentes cuya cuota tributaria sea
igual o inferior a 3.005,06 euros, que deseen satisfacer
sus tributos por medio de entidades bancarias, pueden
domiciliar el pago de recibos por medio de dichas
instituciones, cumplimentando los impresos obrantes
en las dependencias de esta Recaudación Municipal.
Igualmente podrá efectuarse mediante la página web
municipal www.sanbartolome.es. Para que surta
efectos en el presente ejercicio, deberá solicitarse
antes del inicio del periodo voluntario de cobro o durante
los primeros VEINTE DÍAS de dicho periodo. En caso
contrario, tendrá efectos en el ejercicio siguiente.
Esta bonificación no se aplicará cuando resulte
devuelto el recibo por la entidad financiera por causas
no imputables al Ayuntamiento.
Durante el período voluntario de cobro, aquellos
contribuyentes que lo deseen, podrán realizar el pago
de los Tributos ejercicio 2016, en fracciones mensuales.
Para ello solo tendrán que solicitarlo en las Oficinas
Municipales de Recaudación.
Las deudas no satisfechas en el plazo señalado
serán exigidas por el procedimiento de apremio y se
devengarán los correspondientes recargos del periodo
ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las
costas que se produzcan. (Recargo ejecutivo del 5%,
una vez notificado el recargo de apremio reducido será
un 10%, de conformidad en el apartado 5 del artículo
62 de Ley General Tributaria, y si no concurran las
circunstancias referidas, el recargo de apremio ordinario
será del 20% más intereses de demora, artículo 28 de
la L.G.T.).
El padrón fiscal correspondiente estará a disposición
de los interesados durante el plazo de UN MES, a contar
desde la fecha de publicación en el BOP, para que puedan
ser examinados, en las oficinas municipales de la
Recaudación, en horario de 08:30 a 14:00 horas de
lunes a viernes. Contra los datos contenidos en el padrón
y las liquidaciones resultantes del mismo, se podrán
interponer Recurso de Reposición, previo al contencioso
administrativo, en el plazo de UN MES a contar
desde el día siguientes a la finalización del periodo
de exposición pública de aquel, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14.2 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo.
Lo que se publica, para general conocimiento, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3,
102.3 y 117 de la Ley 58/2003 General Tributaria y
artículos 19, 23, 24 y 68 del Real Decreto 939/2005
por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
En San Bartolomé, a tres de mayo de dos mil
dieciséis.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA, P.D. EL
CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE
ECONOMIA Y HACIENDA, CONTRATACION,
RECURSOS HUMANOS, REGIMEN INTERIOR
Y NUEVAS TECNOLOGIAS (Decreto número
961/2015 de 26 de junio) BOP número 90 de julio de
2015, Victoriano Antonio Rocío Romero.
3.071-B
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE SANTA BRÍGIDA
ANUNCIO
4.087
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
al que se remite el artículo 177.2 del mismo Real Decreto,
y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del
R.D. 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento
que en la Intervención de esta Entidad Local se halla
expuesto al público el expediente de modificación
presupuestaria número 14/16, que afecta al vigente
Presupuesto, y que ha sido aprobado inicialmente
por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada
el día 28 de abril de 2016.
Los interesados que estén legitimados según lo
dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto a que
se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente
enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán
presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes
trámites:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
a) Plazos de exposición y admisión de reclamaciones:
- QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del
siguiente al de su inserción de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia.
4457
En la Villa de Santa Brígida, a veintinueve de abril
de dos mil dieciséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, José A. Armengol
Martín.
3.061
b) Oficina de presentación: Registro General del
Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la
Corporación.
En la Villa de Santa Brígida, a veintinueve de abril
de dos mil dieciséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, José A. Armengol
Martín.
3.060
ANUNCIO
4.088
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
al que se remite el artículo 177.2 del mismo Real Decreto,
y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del
R.D. 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento
que en la Intervención de esta Entidad Local se halla
expuesto al público el expediente de modificación
presupuestaria número 15/16, que afecta al vigente
Presupuesto, y que ha sido aprobado inicialmente
por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada
el día 28 de abril de 2016.
Los interesados que estén legitimados según lo
dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto a que
se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente
enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán
presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes
trámites:
a) Plazos de exposición y admisión de reclamaciones:
- QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del
siguiente al de su inserción de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General del
Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la
Corporación.
ANUNCIO
4.089
Por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria de
fecha 28 de abril de 2016, se adoptó, entre otros, el
acuerdo sobre la modificación del Reglamento del
Reglamento Sesional del Pleno del Ayuntamiento de
la Villa de Santa Brígida, quedando como sigue:
“PRIMERO. Derogar el artículo 25.6 del Reglamento
Sesional del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de
Santa Brígida, en relación a la Publicidad de las
Sesiones del Pleno, del siguiente tenor literal: “6.
Exceptuando el supuesto anterior, tanto los medios
de comunicación social no autorizados, como los
Concejales/Concejalas y el público asistente a la
sesión, tendrán prohibido efectuar grabaciones de
imagen y sonido sin la previa y discrecional autorización
de la Alcaldía”.
SEGUNDO. Someter a información pública por
plazo de TREINTA DÍAS para la presentación de
reclamaciones y sugerencias, mediante Anuncio
extractado para su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de
edictos del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Santa
Brígida.
TERCERO. En el caso de que no se hubiera
presentado ninguna reclamación o sugerencia en el
plazo establecido, se entenderá aprobado definitivamente
conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local, procediendo la publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia del texto íntegro del Reglamento,
según dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril.”
En la Villa de Santa Brígida, a tres de mayo de dos
mil dieciséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, José A. Armengol
Martín.
3.078
4458
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
Promoción Económica, Desarrollo Local y
Emprendeduría.
Intervención
• Doña Rita Carmen Navarro Sánchez, además de
la Delegación del Área de Atención Social, gestiona
directamente los servicios de Acción Social (Sivo,
Infancia y Familia), Autonomía Personal y Educación.
ANUNCIO
4.090
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Lucía, en
sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2016,
ha acordado la aprobación inicial del Expediente de
Modificación de Crédito número 23/2016, que se
encuentra expuesto al público para que, en el plazo
de QUINCE DÍAS que establece el artículo 169.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite
el artículo 177.2 del mismo, puedan examinarse y
presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas.
En caso de no producirse ninguna reclamación y de
acuerdo con el texto legal citado, se considerará
definitivamente aprobado.
En Santa Lucía, a veintiocho de abril de dos mil
dieciséis.
EL ALCALDE ACCIDENTAL (Decreto número
2.506/2016, de 20 de abril de 2016), Francisco J.
García López.
3.018
Secretaría General
ANUNCIO
4.091
Por la presente se hace público que por la Alcaldía
Presidencia de este Ayuntamiento, se ha dictado
Decreto número 2.625/2016, con fecha 25 de abril de
2016, del siguiente tenor literal:
“DECRETO. Visto que por Decreto de Alcaldía
Presidencia número 4.069, de fecha 29 de Junio de
2015, se confirieron las delegaciones genéricas y
especiales de servicio, en los términos que se detallan
en el mismo, y entre otros, a los Concejales que se
dirán y en las materias que se indican:
• Doña Nira Aldúan Ojeda, además de la Delegación
del Área de Desarrollo Económico, gestiona directamente
los servicios de Recursos Humanos y Desarrollo y
Teniendo en cuenta que como consecuencia de la
situación de baja temporal de la Concejal, doña Nira
Aldúan Ojeda, por Decreto de Alcaldía Presidencia
número 7.361/2015, de fecha 27 de noviembre de 2015,
se modificó el Dispositivo Primero del Decreto de
Alcaldía Presidencia número 4.069, de fecha 29 de
junio de 2015, referido anteriormente, y que de forma
extractada se delegó en la Sra. Concejal doña Rita C.
Navarro Sánchez, el ejercicio de las competencias en
materia de Recursos Humanos, en los mismos términos
en los que se ostentaba por doña Nira Aldúan Ojeda,
además de las conferidas en materia Acción Social
(Sivo, Infancia y Familia), Autonomía Personal y
Educación; todo ello hasta tanto se incorporase la referida
Concejal.
Teniendo en cuenta que la Sra. Concejal, doña Nira
Aldúan Ojeda, se encuentra en situación de alta desde
el 25 de abril de 2016.
Teniendo en cuenta que la Alcaldesa puede delegar
sus atribuciones, excepto las mencionadas en el arto
21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local; y que las delegaciones
genéricas se referirán a una o varias áreas o materias
determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de
dirigir los servicios correspondientes como la de
gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver
mediante actos administrativos que afecten a terceros;
a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley
7/1985, de 2 de abril y artículo 43 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales.
Considerando lo dispuesto en el artículo 28 y
siguientes del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento
de Santa Lucía.
Teniendo en cuenta que todas las delegaciones serán
realizadas mediante Decreto de la Alcaldesa que
contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la
delegación, las facultades que se deleguen, así como
las condiciones específicas de ejercicio de las mismas.
Asimismo, las delegaciones surtirán efecto desde el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
4459
día siguiente al de la fecha del Decreto, sin prejuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, según lo dispuesto en el artículo 44 del ROF.
En virtud de las atribuciones que a esta Alcaldía otorga el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 41 y 43 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con el artículo 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril
de Municipios de Canarias, y artículos 28 a 33 del Reglamento Orgánico Municipal, HA RESUELTO:
PRIMERO. Dejar sin efecto la delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia número 7.361/2015,
de fecha 27 de noviembre de 2015; en la Sra. Concejal doña Rita C. Navarro Sánchez, respecto del ejercicio
de las competencias en materia de Recursos Humanos.
SEGUNDO. De esta resolución se dará traslado a los Concejales Delegados, a los Jefes de Servicio. Asimismo,
dese cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que celebre, procediéndose a su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia“.
Santa Lucía, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
LA ALCALDESA, Dunia E. González Vega.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido Insúa”.
Santa Lucía, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
EL ALCALDE ACCIDENTAL (Decreto número 2.506, 20/04/2016), Francisco García López.
3.019
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEGUISE
ANUNCIO
4.092
De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora para la adjudicación y utilización de ventorrillos
y otros puestos similares en el municipio de Teguise, se procede a publicar la relación de fiestas con expresa
mención de las fechas de celebración y el plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación:
FECHA
CELEBRACIÓN
FECHA
APERTURA PLAZO
(presentación solicitudes
ventorrillos)
Villa de Teguise
8 al 16 julio
6 junio 2016
Fiestas del Carmen y San Felipe
La Graciosa
8 al 25 julio
6 junio 2016
Santa Margarita
Guatiza
15 al 20 julio
6 junio 2016
Fiesta de las Nieves
Las Nieves
30 julio al 5 agosto
27 junio 2016
Fiesta de los Cocoteros
Los Cocoteros
8 al 14 agosto
27 junio 2016
Fiestas de Famara
“Sagrado Corazón de María”
Caleta de Famara
20 al 28 agosto
27 junio 2016
EVENTO / FIESTA
LOCALIDAD
Fiestas del Carmen
4460
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Fiesta del Santo Cristo
de las Aguas
Guatiza
Fiestas de Costa Teguise
Costa Teguise
9 al 14 septiembre
8 agosto 2016
23 septiembre
al 3 de octubre
8 agosto 2016
Fiestas de San Rafael
Villa de Teguise
17 al 24 octubre
8 agosto 2016
Navidad
Villa de Teguise
4 al 5 enero 2017
14 noviembre 2016
En Teguise, a veintiocho de abril de dos mil quince.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Oswaldo Betancort García.
3.012
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1
EDICTO
4.093
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 32/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Carlos
Wilson Barceló Beveder. Demandado: Repexcan, S.L. Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
Doña Belén González Vallejo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno
de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 32/2016, a instancia de Carlos Wilson
Barceló Beveder, contra Repexcan, S.L., se ha dictado Auto de fecha 18/04/16.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Repexcan, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber
que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2016.
Dada cuenta;
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Dictar Orden general de Ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, Carlos Wilson
Barceló Beveder, frente a Repexcan, S.L., parte ejecutada por un principal de 12.063,65 euros más 1.206,36
euros de intereses provisionales, más 1.206,36 euros de costas provisionales.
El presente Auto, junto con el Decreto que dictará el Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
4461
demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente
a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553
de la L.E.C.
a instancia de Regina Fernández Mosegue, contra
Rent a Car Nam 2010, S.L., se ha dictado la siguiente
resolución:
Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Providencia de la Juez, doña Raquel María Rivero
Mentado.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en el Banco Santander c/c 0049 3569
92 0005001274 - IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274, y al concepto 3486 0000 64 0032 16.
Así lo acuerda, manda y firma, doña Gemma López
Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
LA MAGISTRADO JUEZ.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.847
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE ARRECIFE
EDICTO
4.094
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 62/2016.
Materia: Resolución Contrato. Demandante: Regina
Fernández Mosegue. Demandados: Rent a Car Nam
2010, S.L., Administradora Concursal Carmen Ramírez
de Prada y Fogasa. Abogada: Rosa María García
Hernández.
Don Fernando Blasco Lices, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Uno de Arrecife,
HACE SABER: Que en el Procedimiento tramitado
en este Juzgado registrado bajo el número 62/2016,
En Arrecife, a 21 de abril de 2016.
Dada cuenta. El anterior escrito, con número de registro
970, presentado por la letrada doña Rosa María García
Hernández, en nombre y representación de la
demandante, únase. Encontrándose las diligencias
interesadas entre las previstas legalmente y siendo en
principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos
por el demandante procede acordar su diligenciamiento,
sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del
juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la
LRJS. y a tal efecto se admiten las siguientes:
• Se requiere a la empresa demandada Rent a Car
Nam 2010, para que aporte los documentos interesados
por la parte actora, apercibiéndole que en caso de no
hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas
por dicha parte en relación con la prueba propuesta.
• Respecto de la demás documental solicitada,
expídanse los despachos necesarios para su
cumplimentación.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Reposición en el plazo de
TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en el Banco Santander c/c
5637/0000/61/0062/16; para el supuesto de ingreso
por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma
al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049
3599 92 0005001274. Así lo acuerda y firma S.S. Doy
fe.
LA JUEZ.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a
4462
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Rent a Car Nam 2010, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su publicación en el B.O.P.
En Arrecife, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.878
EDICTO
4.095
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 61/2016.
Materia: Resolución Contrato. Demandante: Daniel
Fernández Leveckis. Demandados: Rent a Car Nam
2010, S.L., Administradora Concursal Carmen Ramírez
de Prada y Fogasa. Abogada: Rosa María García
Hernández.
Don Fernando Blasco Lices, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Uno de Arrecife,
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Reposición en el plazo de
TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en el Banco Santander c/c
5637/0000/61/0061/16; para el supuesto de ingreso
por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma
al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049
3599 92 0005001274. Así lo acuerda y firma S.S. Doy
fe.
LA JUEZ.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
HACE SABER: Que en el Procedimiento tramitado
en este Juzgado registrado bajo el número 61/2016,
a instancia de Daniel Fernández Leveckis, contra
Rent a Car Nam 2010, S.L. y Administradora Concursal
Carmen Ramírez de Prada, se ha dictado la resolución
siguiente:
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Rent a Car Nam 2010, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su publicación en el B.O.P.
Providencia de la Juez doña Raquel María Rivero
Mentado.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
En Arrecife, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
2.879
En Arrecife, a 21 de abril de 2016.
Dada cuenta. El anterior escrito, con número de registro
973, presentado por la letrada doña Rosa María García
Hernández, en nombre y representación del demandante,
únase. Encontrándose las diligencias interesadas entre
las previstas legalmente y siendo en principio útiles
y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante
procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de
lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral,
conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS. y a
tal efecto se admiten las siguientes:
• Se requiere a la empresa demandada Rent a Car
Nam 2010, para que aporte los documentos interesados
por la parte actora, apercibiéndole que en caso de no
hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas
por dicha parte en relación con la prueba propuesta.
• Respecto de la demás documental solicitada,
expídanse los despachos necesarios para su
cumplimentación.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2
EDICTO
4.096
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 578/2015.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Segunda Brun Graña. Demandados: Explodar, S.L.,
Fogasa, Comunidad de Propietarios Los Arcos e
Iniciativas Turísticas Marrero. Abogado: Jesús María
Martínez Santana.
Doña Margarita Garcés Martín, Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 578/2015, a instancia de Segunda
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Brun Graña contra Explodar, S.L., Fogasa, Comunidad
de Propietarios Los Arcos e Iniciativas Turísticas
Marrero se ha dictado Sentencia número 166/2016 contra
la que cabe interponer Recurso de Suplicación en el
plazo de CINCO DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Explodar, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de abril
de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.833
EDICTO
4.097
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 13/2012.
Materia: Otros Derechos Laborales Individuales.
Demandante: Leonor Pérez Pérez. Demandados:
Perfaler Canarias, S.L. y Ayuntamiento de San
Bartolomé de Tirajana. Abogados: Domingo Tarajano
Mesa, Pilar Victoria Hernández Molina y Juan Sánchez
Limiñana.
Doña Margarita Garcés Martín, Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 13/2012, a instancia de Leonor Pérez
Pérez contra Perfaler Canarias, S.L., Perfaler 7 Islas
ETT, S.L. y Ayuntamiento de San Bartolomé de
Tirajana, se ha dictado Sentencia número 138/2016
contra la que cabe interponer Recurso de Suplicación
en el plazo de CINCO DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Perfaler 7 Islas ETT, S.L., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
4463
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de abril
de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.834
EDICTO
4.098
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 411/2015.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Francisco Pahino Plaza. Demandados: Élite Label
Selection, S.C.L y Fogasa. Abogado: Miguel Ángel
Redondo Rodríguez.
Doña Margarita Garcés Martín, Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 411/2015, a instancia de Francisco
Pahino Plaza contra Élite Label Selection S.C.L. y Fogasa
se ha dictado Sentencia número 146/2016 contra la
cual no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Élite Label Selection S.C.L., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de abril
de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.835
EDICTO
4.099
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 215/2015.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandantes:
Alejandro Ortega Tejera y Javier de la Guardia
Cabrera. Demandados: Nicolás Adrián Álvarez y
Fogasa. Abogado: Jesús García Hermosa.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria,
4464
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 215/2015, a instancia de Alejandro
Ortega Tejera y Javier de la Guardia Cabrera contra
Nicolás Adrián Álvarez se ha dictado Sentencia con
fecha 18/04/2015 contra la que no cabe Recurso de
Suplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Nicolás Adrián Álvarez, en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
abril de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.850
EDICTO
4.100
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 655/2015.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Bárbara
Herrera Hernández. Demandados: Antonio Casimiro
Sánchez y Fogasa. Abogada: María del Mar Sánchez
Reyes.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 655/2015, a instancia de Bárbara
Herrera Hernández contra Antonio Casimiro Sánchez
se ha dictado Sentencia de fecha 19/04/2016 contra
la que cabe Recurso de Suplicación en el plazo de CINCO
DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Antonio Casimiro Sánchez, en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
abril de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.851
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
4.101
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 116/2016.
Materia: Otros Derechos Laborales Individuales.
Demandante: Mirian Ojeda Nuez. Demandados:
Roberto Oriol Romero Aguilar y Fogasa. Fiscal:
Ministerio Fiscal. Abogada: María Alemán Santana.
El Letrado de la Administración de Justicia de este
Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 116/2016, en materia de Otros Derechos
Laborales Individuales, a instancia de Mirian Ojeda
Nuez, contra Roberto Oriol Romero Aguilar y Fogasa,
se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 09.05.16, a las 11:20 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se
le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar
al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión
se acordó por resolución judicial, haciéndole saber
que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Roberto
Oriol Romero Aguilar, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran
Canaria, a veinte de abril de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
3.032
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
4465
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE ARRECIFE
Sede en Puerto del Rosario
(Fuerteventura)
Sede en Puerto del Rosario
(Fuerteventura)
EDICTO
EDICTO
4.102
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 419/2015.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Moulay Ali Nouhaidi. Demandados: Herescan E.T.T,
S.L. y Fogasa. Abogado: Antonio Javier Ravelo
Umpiérrez.
Doña María Rosario Pérez Cabrera, Letrada de la
Administración de Justicia Del Juzgado de lo Social
Número Dos con sede en Puerto del Rosario
(Fuerteventura),
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 419/2015, a instancia de Moulay
Ali Nouhaidi contra Herescan E.T.T, S.L. y Fogasa
se ha dictado la Sentencia número 88/2016 de fecha
05/04/2016 que dice:
FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta
por Moulay Ali Nouhaidi contra la empresa Herescan
E.T.T., S.L. y Fogasa y, en su consecuencia condeno
a la expresada demandada a abonar al actor la suma
de 1.147,98 euros por las cuantías reclamadas y, por
esa cuantía, los intereses moratorios devengados al
10% anual. El Fogasa deberá estar y pasar por la
anterior declaración.
Notifíquese la presente resolución a las partes
haciéndoles saber que la misma es firme.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Herescan E.T.T, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
En Puerto del Rosario, a dieciocho de abril de dos
mil dieciséis.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
4.103
Procedimiento: Procedimiento 282/2016. Materia:
Reclamación de Cantidad. Demandante: Bint Khouale
Mint. Demandados: Dolphin Hotel Operating and
Administration Fuerteventura, S.L.U., Selimca, S.L.
y Fogasa. Abogado: Francisco Manuel Álamo Arce.
Doña Rosario Pérez Cabrera, Letrada de la
Administración de Justicia de este Juzgado de lo
Social Número Dos con sede en Puerto del Rosario
(Fuerteventura).
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 282/2016, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de Bint Khouale Mint, contra
Selimca, S.L. y Blue Dolphin Hotels Operating and
Administration Fuerteventura, S.L.U., se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo
día 13.07.17, a las 09:40 horas, advirtiéndole de lo
dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión
se acordó por resolución judicial, haciéndole saber
que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Selimca,
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, en Puerto del Rosario, a veintiséis de abril
de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN
JUSTICIA.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.883
2.993
4466
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.104
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
63/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:
Vanessa Perdomo Martel. Demandados: José Ramírez
López y Fogasa. Abogada: Adriana Vanesa Piedravuena.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los Autos de
referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia
de Vanessa Perdomo Martel, contra José Ramírez
López y Fogasa, sobre Cantidad, por la presente se
le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de
su tenor literal y recurso que contra la misma cabe
interponer, Órgano y plazo al efecto.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de
2016.
Dada cuenta;
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso,
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda ordenar y se despacha la Ejecución a
instancia de Vanessa Perdomo Martel contra José
Ramírez López, por un principal de 5.340,44 euros
(4.859,88 euros por los conceptos de la demanda, más
480,56 euros de intereses moratorios), más 534,04 euros
de intereses provisionales y la de 534,04 euros dé costas
provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y clave de
procedimiento número 3488/0000/64/0063/16.
Así se acuerda, manda y firma por doña Rosario
Arellano Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de
lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria.
Doy fe.
Diligencia de Ordenación de la Letrada de la
Administración de Justicia doña Margarita Betancor
Rodríguez.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de
2016.
Habiendo sido declarada la Insolvencia de la parte
ejecutada en los Autos que se siguen en el Juzgado
de lo Social Número Diez y localidad Las Palmas de
Gran Canaria bajo el número de Ejecución 50/2015,
se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial
y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 276 de la LRJS a fin de que puedan instar
la práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar
en el plazo de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de
que caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la Insolvencia de la ejecutada.
Modo Impugnación: Recurso de Reposición en el
plazo de TRES DÍAS ante esta Letrada de la
Administración de Justicia, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a José Ramírez López,
con domicilio desconocido, haciéndole los
apercibimientos del artículo 59 de la Ley 36/11, de
10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social,
expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA, Margarita Betancor Rodríguez.
2.888
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
4.105
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
32/2016. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
José Ramón Felipe Morales. Ejecutado: Centro
Especial Servitecni Comunidades, S.L. Demandado:
Fogasa. Abogado: Cristina Margarita Ravelo Ferrer.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los Autos de
referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia
de José Ramón Felipe Morales, contra Centro Especial
Servitecni Comunidades, S.L., Fogasa y Otros, sobre
Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada
resolución, expresiva de su tenor literal y recurso
que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo
al efecto.
ACTA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de
2016, siendo la hora fijada se constituye en Audiencia
Pública doña Rosario Arellano Martínez del Juzgado
de lo Social Número Tres, asistido de mí como Letrada
de la Administración de Justicia, para la celebración
de comparecencia que viene señalada en Autos. Son
llamadas las partes por el Agente Judicial, desde la
puerta del Juzgado y dando las voces preceptivas.
Comparece de la parte actora: José Ramón Felipe
Morales, representado por la Letrada doña Cristina
Ravelo Ferrer.
Comparece de la parte demandada: Centro Especial
Servitecni Comunidades, S.L. y Fogasa, que no
comparecen pese a estar citados en legal forma.
Abierto el acto, la parte actora ratifica su solicitud
de Extinción de la Relación Laboral, por no haberse
producido la readmisión en legal forma. Solicita el
recibimiento a prueba.
Recibida a prueba la cuestión, la actora propone la
documental por reproducida, y el interrogatorio de la
contraparte, solicitando que se tenga por ciertos los
hechos en que personalmente hubiera intervenido y
su fijación como ciertos le sea perjudicial.
Por. S.S. se tiene por reproducida la documental.
Concluye la actora afirmándose y ratificándose en
su pedimento que eleva a definitivo.
Por su S.S. se declara concluso el acto, y declara
los actos a la vista para dictar la Resolución que
4467
proceda, lo que verifica seguidamente dictando in voce
el siguiente:
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de
2016.
Dada cuenta;
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso S.S. ante mí la Letrada
de la Administración de Justicia dijo:
1. Se declara Extinguida la Relación Laboral entre
las partes a la fecha de la presente Resolución.
2. En sustitución de la obligación de Readmisión
Incumplida, se condena a la empresa Centro Especial
Servitecni Comunidades, S.L. a que pague a la parte
actora José Ramón Felipe Morales, la cantidad de
10.701,64 euros en concepto de indemnización.
3. Se condena además a la citada empresa a que pague
a la parte actora la cantidad de 16.970,30 euros, en
concepto de salarios de tramitación desde la fecha del
Despido hasta la de la presente resolución, que en el
referido concepto de salarios de trámite se encuentra
obligada a pagar la empresa a la parte actora.
Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones
poniendo nota en el Libro de Registro de su razón,
sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Reposición en el plazo de
TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y clave de
procedimiento número 3488/0000/64/0032/16.
Así lo acuerda, manda y firma, doña Rosario Arellano
Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social
Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
Dictada que ha sido la anterior Resolución, se da
4468
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
por terminada la presente acta, que es leída y firmada
por los comparecientes, en conformidad y constancia
y en prueba de quedar notificados y recibir copia del
acta, con S.Sª.I. y conmigo la Letrada de la
Administración de Justicia. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la empresa Centro
Especial Servitecni Comunidades, S.L., con domicilio
desconocido, haciéndole los apercibimientos del
artículo 59 de la Ley 36/11, de 10 de octubre Reguladora
de la Jurisdicción Social, expido la presente en Las
Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de abril de dos
mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA, Margarita Betancor Rodríguez.
2.889
dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta
hubieran actuado y en calidad de conocedores personales
de los hechos, en sustitución o como complemento
del interrogatorio del representante legal, salvo que,
en función de la naturaleza de su intervención en los
hechos y posición dentro de la estructura empresarial,
por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar
indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración
como testigos.
Y para que tenga lugar la citación ordenada de
Tusol Canarias, S.L. y Selimca, S.L., con domicilio
en calle Famara, número 5, Vecindario, Santa Lucía
de Tirajana, expido la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA, Margarita Betancor Rodríguez.
2.956
CÉDULA DE CITACIÓN
4.106
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 136/2016.
Materia: Derecho a Antigüedad/Trienios. Demandante:
Verónica Navarro Sanabria. Demandados: Acciona
Facility Services, S.A., Tusol Canarias, S.L. y Selimca,
S.L. Abogado: Isaías González Gordillo.
En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictada
en los autos de juicio número 136/2016, que en este
Juzgado se sigue a instancia de Verónica Navarro
Sanabria, contra Acciona Facility Services, S.A.,
Tusol Canarias, S.L. y Selimca, S.L., sobre Derecho
a Antigüedad/Trienios, por la presente se le cita a Vd.,
para que comparezca el día 01.06.16, a las 10:20
horas, a la celebración de los actos de conciliación,
si procede, y juicio, bajo apercibimiento de que no
se suspenderá por falta de asistencia y que debe
concurrir con las pruebas de que intente valerse. Al
propio tiempo se le cita para que concurra al acto al
efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de
la contraparte si así se hubiese interesado, bajo
apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que
le perjudiquen, y de multa de 180 a 600 euros.
Asimismo se le requiere para que aporte la documentación
a que se refiere la resolución cuya copia se adjunta,
bajo los apercibimientos legales.
La declaración de las personas que hayan actuado
en los hechos litigiosos en nombre del empresario,
cuando sea persona jurídica privada, bajo la
responsabilidad de éste, como administradores,
gerentes o directivos, solamente podrá acordarse
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4
EDICTO
4.107
Procedimiento: Demanda 1.047/2008. Materia:
Reclamación de Cantidad. Demandante: Domingo
Tarajano Mesa. Demandado: Daniel José Fraga
Suescun.
Doña Inés Herrera Cubas, Letrada de la Administración
de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro
de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 1.047/2008, a instancia de Domingo
Tarajano Mesa contra Daniel José Fraga Suescun se
ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 15/10/2015
contra la que cabe interponer Recurso de Revisión en
el plazo de TRES DÍAS ante este Letrado de la
Administración de Justicia, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Daniel José Fraga Suescun, en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de abril
de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.860
EDICTO
4.108
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
5/2016. Materia: Reintegro de Prestaciones Indebidas.
Demandante: Asepeyo Mutua de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social 151. Demandados: Instituto Nacional de la
Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad
Social y Gescandis, S.L. Abogados: Elena Tejedor Jorge
y Servicio Jurídico Seguridad Social LP.
Doña Inés Herrera Cubas, Letrada de la Administración
de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro
de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 5/2016, a instancia de Asepeyo Mutua
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social 151 contra Gescandis, S.L. se
ha dictado Decreto de Archivo de fecha 19/04/2016
contra el que cabe interponer Recurso de Revisión,
en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Gescandis, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
abril de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.861
EDICTO
4.109
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
4469
68/2016. Materia: Mejoras Voluntarias. Demandante:
Juan Luis Trujillo Hernández. Demandado: Anjoivan
Construcciones, S.L. Abogada: Carmen Rosa Lorenzo
de Armas.
Doña Inés Herrera Cubas, Letrada de la Administración
de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro
de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 68/2016, a instancia de Juan Luis
Trujillo Hernández contra Anjoivan Construcciones,
S.L. se ha dictado Auto despachando Ejecución de
fecha 20/04/2016 contra el que cabe interponer
Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS
ante este órgano, expresando la infracción en que la
resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir
oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento,
prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos
o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4
LRJS) + Decreto despachando Ejecución de fecha
20/04/2016 contra el que cabe interponer Recurso de
Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Anjoivan Construcciones, S.L., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de abril
de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.885
EDICTO
4.110
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
416/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.
Ejecutante: Roberto Francis Afonso García. Ejecutados:
Serauca, S.C.P., Serauca 2009, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial. Abogado: Héctor Clemente Valdivia
González.
Doña Inés Herrera Cubas, Letrada de la Administración
4470
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro
de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 416/2013, a instancia de Roberto
Francis Afonso García contra Serauca, S.C.P. y
Serauca 2009, S.L. se ha dictado Decreto Subrogación
Fogasa de fecha 12/02/2016 contra el que cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Serauca, S.C.P. y Serauca 2009, S.L., en ignorado
paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de abril
de dos mil dieciséis.
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se
le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar
al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión
se acordó por resolución judicial, haciéndole saber
que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Aquatic
Life, S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a
veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.886
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
4.111
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 671/2015.
Materia: Despido Disciplinario. Demandados: Aquatic
Life, S.L., Fogasa, Ifa Hotel Faro Maspalomas, S.A.,
Maspalomas Hoteles, S.A., Hotel Lopesan Baobab Resort
y Hotel Lopesan Costa Meloneras Resort, Coralium
Spa&Casino. Abogado: José Miguel Muñoz Ojeda.
El Letrado de la Administración de Justicia de este
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 671/2015, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de Antonio Luis Redondo Hernández,
contra Aquatic Life, S.L., Fogasa, Ifa Hotel Faro
Maspalomas, S.A., Maspalomas Hoteles, S.A., Hotel
Lopesan Baobab Resort y Hotel Lopesan Costa
Meloneras Resort, Coralium Spa&Casino, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 28.06.16, a las 11:30 horas, advirtiéndole
3.002
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5
EDICTO
4.112
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
58/2016. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutantes:
Luz Marina Falero, Lidia Negrín Cabrera, Celia Pilar
Marrero González, Herminia Teresa Fuentes del
Rosario y Encarnación Ortiz Ojeda. Ejecutados:
Servicios de Limpieza y Mantenimientos Canarios,
S.L., Selimca y Fogasa. Abogado: Diego Miguel
León Socorro.
Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al Ejecución número 58/2016, a
instancia de Luz Marina Falero, Lidia Negrín Cabrera,
Celia Pilar Marrero González, Herminia Teresa
Fuentes del Rosario y Encarnación Ortiz Ojeda contra
Servicios de Limpieza y Mantenimientos Canarios,
S.L. Selimca se ha dictado Auto de fecha 31/03/2016,
contra el que cabe interponer Recurso de Reposición
en el plazo de TRES DÍAS.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Servicios de Limpieza y Mantenimientos Canarios,
S.L. Selimca, en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de
marzo de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.821
EDICTO
4.113
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
75/2016. Materia: Reclamación de Cantidad.
Demandante: Liliana Marulanda Muñoz. Demandados:
Oliver Sant 2214, S.R.L.U. y Fogasa. Abogado: José
Antonio Viejo Romon.
Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 75/2016, a instancia de Liliana
Marulanda Muñoz contra Oliver Sant 2214, S.R.L.U.
se ha dictado Auto en fecha 18/04/16 contra el que
cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo
de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Oliver Sant 2214, S.R.L.U., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril
de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.823
4471
EDICTO
4.114
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 839/2015.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Manuel
Delgado Santana. Demandados: Pinturas y Reformas
Rodrien, S.L., Oasis Beach Maspalomas y Fogasa.
Abogado: Juan José Figueroa Rodríguez.
Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al Demanda número 839/2015, a
instancia de Manuel Delgado Santana contra Pinturas
y Reformas Rodrien, S.L., Oasis Beach Maspalomas
y Fogasa se ha dictado Sentencia de fecha 13/04/2016,
contra la que cabe interponer Recurso de Suplicación
en el plazo de CINCO DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Pinturas y Reformas Rodrien, S.L., en ignorado
paradero, y haciéndelo saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de abril
de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.824
EDICTO
4.115
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
51/2016. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
Carlos Castells Ruiz. Ejecutados: Invercasa Soluciones,
S.L. y Hoteles Atlántico Gestión, S.L. Abogado:
Domingo Tarajano Mesa.
Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 51/2016, a instancia de Carlos
Castells Ruiz contra Invercasa Soluciones, S.L. y
Hoteles Atlántico Gestión, S.L. se ha dictado Auto
de 18/04/16 contra el que cabe Recurso de Reposición
en el plazo de TRES DÍAS.
4472
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Invercasa Soluciones, S.L. y Hoteles Atlántico Gestión,
S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que
las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
en la oficina judicial, expido la presente para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril
de dos mil dieciséis
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.825
EDICTO
4.116
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
86/2015. Materia: Resolución Contrato. Ejecutante:
José Luis Calero Pérez. Ejecutado: Explotación
Agrícola y Ganadera Guiniguada, S.L. Demandado:
Fogasa. Abogado: José Antonio González la Hoz.
Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 86/2015, a instancia de José Luis
Calero Pérez contra Explotación Agrícola y Ganadera
Guiniguada, S.L. se ha dictado Diligencias de fecha
11/03/16 y 16/03/16 contra los que los que cabe
interponer Recurso de Reposición en el plazo de
TRES DÍAS y Decreto de Insolvencia de fecha
18/04/16 contra la que cabe interponer Recurso de
Revisión en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Explotación Agrícola y Ganadera Guiniguada, S.L.,
en ignorado paradero, y haciéndole saber que las
Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
en la oficina judicial, expido la presente para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril
de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.826
EDICTO
4.117
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 381/2015.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Francisca
León Gutiérrez. Demandados: Dayfa Canarias, S.L.,
Cresar, S.L., Arpe Canarias, S.L., Fogasa y Escuela
y Centro de Conferencias Monte León, S.L. Abogado:
Domingo Tarajano Mesa.
Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 381/2015, a instancia de Francisca
León Gutiérrez contra Dayfa Canarias, S.L., Cresar,
S.L., Arpe Canarias, S.L., Fogasa y Escuela y Centro
de Conferencias Monte León, S.L. se ha dictado
Sentencia de fecha 19/04/16 contra la que cabe
Recurso de Suplicación en el plazo de CINCO DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Cresar, S.L. y Arpe Canarias, S.L., en ignorado
paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de abril
de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.827
EDICTO
4.118
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
38/2016. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
Ronald Patricio Valverde Correa. Ejecutados:
Construcciones Salomón Instalaciones y Reformas,
S.L. y Fogasa.
Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 38/2016, a instancia de Ronald Patricio
Valverde Correa contra Construcciones Salomón
Instalaciones y Reformas, S.L. y Fogasa se ha dictado
Auto y Decreto de fecha de 18 de abril de 2016 contra
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
los que cabe interponer Recurso de Reposición y
Revisión respectivamente en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Construcciones Salomón Instalaciones y Reformas,
S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que
las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
en la oficina judicial, expido la presente para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril
de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de
2016.
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 en concepto de 3500
0000 30 0038 16.
Así se acuerda, manda y firma por doña María del
Carmen de León Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran
Canaria. Doy fe.
LA MAGISTRADO-JUEZ.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de
2016.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dada cuenta;
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso,
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda ordenar y se despacha la Ejecución a
instancia de Ronald Patricio Valverde Correa contra
Construcciones Salomón Instalaciones y Reformas,
S.L., por un principal de 21.764,86 euros (Indemnización
2.556,02 euros más la cantidad de 19.208,84 euros
de salarios de tramitación) más la cantidad de 2.176,48
euros de intereses provisionales y la de 2.176,48 de
costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
4473
Se decreta:
- Recábese información, a través del Punto Neutro
Judicial, de las bases de datos de las entidades y
organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban
tener constancia de bienes o derechos susceptibles de
embargo, y líbrese otros despachos que resulten
necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n
a este órgano relación de bienes y derechos de la
parte ejecutada Construcciones Salomón Instalaciones
y Reformas, S.L.
- El embargo de cantidades pendientes de devolución
al ejecutado por parte de la AEAT, así como de
cantidades a la vista en entidades financieras adheridas
al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través
de la aplicación de Banesto o del Punto Neutro Judicial
en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que
se despachó ejecución por importe total de un principal
de 21.764,86 euros (Indemnización 2.556,02 euros más
la cantidad de 19.208,84 euros de salarios de tramitación)
más la cantidad de 2.176,48 euros de intereses
provisionales y la de 2.176,48 de costas provisionales.
Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar
el embargo si efectúa el pago de las cantidades
reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones de este Juzgado abierta en Santander
en el número de C/C con numero de expediente IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 en concepto de 3500
0000 64 0038 16
4474
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Notifíquese la presente resolución a Fogasa y Ronald
Patricio Valverde Correa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de
2016.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 0049
3569 9200 0500 1274 en concepto de 3500 0000 31
0038 16.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de
2016.
Así lo acuerdo y firmo don Francisco José Ramírez
Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado
de lo Social Número Cinco. Doy fe.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.840
EDICTO
4.119
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
227/2015. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
María Sinforosa Lorenzo López. Ejecutados: Carmayor,
S.L. y Fogasa. Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 227/2015, a instancia de María
Sinforosa Lorenzo López contra Carmayor, S.L. se
ha dictado Decreto de fecha de 21 de abril de 2016
contra el que cabe interponer Recurso de Revisión en
el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Carmayor, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
DECRETO
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara al ejecutado Carmayor, S.L. en situación
de Insolvencia con carácter Provisional por un importe
de 6.293,04 euros y sin perjuicio de continuar la
ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del
ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los
efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite
compareciendo en esta Oficina Judicial para su
retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a
los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 0049
3569 9200 0500 1274 en concepto de 3500 0000 31
0227 15.
Así lo acuerda y firma don Francisco José Ramírez
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia, del
Juzgado de lo Social Número Cinco. Doy fe.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.841
EDICTO
4.120
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
218/2015. Materia: Resolución Contrato. Demandante:
María José Fernández Villar. Demandados: Kishnani
Moham Dharamdas y Fogasa. Abogado: María Dolores
García Falcón.
Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 218/2015, a instancia de María José
Fernández Villar contra Kishnani Moham Dharamdas
se ha dictado Decreto declarando la Insolvencia de
fecha de 18 de abril de 2016 contra la que cabe
interponer Recurso de Revisión en el plazo de TRES
DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Kishnani Moham Dharamdas, en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril
de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
DECRETO
4475
euros de costas provisionales y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes
del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los
efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite
compareciendo en esta Oficina Judicial para su
retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
Insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (artículo 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a
los Autos, quedando el original en el Legajo de
Decretos.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 0049
3569 9200 0500 1274 en concepto de 3500 0000 31
0218 15.
Así lo acuerdo y firmo, don Francisco José Ramírez
Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado
de lo Social Número Cinco. Doy fe.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de
2016.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso,
PARTE DISPOSITIVA
Se declara al ejecutado Kishnani Moham Dharamdas
en situación de Insolvencia con carácter Provisional
por un importe de un principal de 60.157,19 euros,
más 6.016 euros de intereses provisionales y 6.016
2.842
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7
EDICTO
4.121
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
4476
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
105/2015. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:
Domingo Dávila Socorro. Demandados: Fogasa,
Santiago Alexis Santana Alonso y ASSA XXI, S.L.
Abogado: Jennifer Moreno Castellano.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 105/2015, a instancia de Domingo
Dávila Socorro contra Santiago Alexis Santana Alonso
se ha dictado Decreto Insolvencia de 16.03.16.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Santiago Alexis Santana Alonso, en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
abril de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.857
EDICTO
4.122
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
41/2016. Materia: Reclamación de Cantidad.
Demandante: Oswaldo Oro Melián. Demandados:
Fogasa y Explodarc, S.L. Abogado: Domingo Tarajano
Mesa.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 41/2016, a instancia de Oswaldo
Oro Melián contra Explodarc, S.L. se ha dictado
Auto de Ejecución de 30.03.16.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Explodarc, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
abril de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.858
EDICTO
CITACIÓN COMPARECENCIA
ART. 278 LPL
4.123
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
66/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:
Lorenzo Reyes Trujillo. Demandados: Canarias
Gestión Sostenible, S.L. y Fogasa. Abogado: Domingo
Tarajano Mesa.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de la
Administración de Justicia de este Juzgado de lo
Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos de referencia
Ejecución de Títulos Judiciales número 66/2016,
seguidos a instancia del ejecutante Lorenzo Reyes Trujillo,
contra los ejecutados Canarias Gestión Sostenible, S.L.
y Fogasa, por la presente se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para la
Comparecencia sobre la no readmisión o readmisión
irregular que tendrá lugar el próximo día 26.05.16, a
las 09:00 horas, con la advertencia de que debe
concurrir con las pruebas de que intente valerse y que
versen sobre los hechos de la no readmisión o
readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte
que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Canarias Gestión Sostenible, S.L., en ignorado
paradero, en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a
veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.994
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
4.124
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 108/2016.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Gregorio Carayol García. Demandados: Profesional
Aquatic Life, S.L.L., Maspalomas Resort, S.L.
(Lopesan Hotel Group) y Fogasa.
El Letrado de la Administración de Justicia de este
Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 108/2016, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de Gregorio Carayol García, contra
Profesional Aquatic Life, S.L.L., Maspalomas Resort,
S.L. (Lopesan Hotel Group) y Fogasa, se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo
día 06.10.16, a las 11:30 horas, advirtiéndole de lo
dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión
se acordó por resolución judicial, haciéndole saber
que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Profesional Aquatic Life, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran
Canaria, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
4477
Seguridad Social. Demandante: Benedicta Morales
Rodríguez. Demandados: Sepe y Tragaperras Las
Vegas, S.L. Abogados: Gustavo Adolfo Tarajano
Mesa y Servicio Jurídico Seguridad Social LP.
El Letrado de la Administración de Justicia de este
Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 668/2015, en materia de Otros Derechos
Seguridad Social, a instancia de Benedicta Morales
Rodríguez, contra Sepe y Tragaperras Las Vegas,
S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su
ignorado paradero, para el acto de vista oral que
tendrá lugar el próximo día 10.11.16, a las 11:20
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Tragaperras Las Vegas, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran
Canaria, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.998
EDICTO
2.996
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
4.125
Procedimiento: Seguridad Social en Materia
Prestacional 668/2015. Materia: Otros Derechos
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
4.126
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 155/2016.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Salud
Mediavilla Ramírez. Demandados: Icanrest, S.L.,
Ángela Jerónima Cruz Almeida y Fogasa. Abogado:
Eulogio Gregorio Conde García.
4478
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de la
Administración de Justicia de este Juzgado de lo
Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 155/2016, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de Salud Mediavilla Ramírez, contra
Ángela Jerónima Cruz Almeida, se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 16.05.16,
a las 09:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Ángela
Jerónima Cruz Almeida, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran
Canaria, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
3.001
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8
EDICTO
4.127
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
187/2015. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:
Manuel Auyanet Acosta. Demandados: Freiremar, S.A.,
Mauritano Viguesa de Peche, S.A., Pesca Herculina,
S.A., Freirepesca, S.A., Elaborados Freiremar Vigo,
S,A., Freiremar Comercial, S.A., Maruxia, S.A.,
Comercial D Argoni, S.A., Fondo de Garantía Salarial,
Frigoríficos Bonfred, S.A. y Elaborados Freiremar,
S.A. Abogado: María Davinia Pohumal González.
Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 187/2015, a instancia de Manuel
Auyanet contra Freirenorth, S.A. y Otros se ha dictado
Auto de INR de fecha 13.04.16.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Freirenorth, S.A., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de abril de
dos mil dieciséis.
Debo de declarar y declaro la Extinción de la
Relación Laboral en fecha de 39.167,75 euros,
condenando a la empresa a que abonar en concepto
de indemnización 16.184,25 euros. Se fija la cantidad
de en concepto de salarios de trámite que igualmente
debe de abonar la empresa al trabajador la cantidad
de 24.294,14 euros.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.866
EDICTO
4.128
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
217/2015. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:
Gaoussou Coulibaly. Demandados: Fogasa y Amanda
Fragancia y Cosméticos, S.L.
En virtud de lo acordado en los Autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Amanda Fragancia y Cosméticos, S.L.
a fin de que se proceda a la notificación del Auto
despachando Ejecución y Diligencia de misma fecha
27 de octubre de 2015 bajo apercibimiento de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios
de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de abril
de dos mil dieciséis.
Se despacha ejecución a instancia de Gaoussou
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Coulibaly contra Amanda Fragancia y Cosméticos,
S.L., por un principal de 8.998,10 euros más 899,81
euros para costas de ejecución y otros 899,81 euros
para costas de ejecución, todo ello sin perjuicio de
ulterior liquidación.
Habiendo sido declarada la Insolvencia de la empresa
ejecutada en los Autos que se siguen en el Juzgado
de los Social Número Diez y localidad Las Palmas
bajo el número de Ejecución 42/14, se acuerda dar
audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 276 de la LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar
en el plazo de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de
que caso de no manifestar nada al respecto se proceder
a dictar la Insolvencia de la ejecutada.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.867
EDICTO
4.129
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
22/2016. Materia: Reclamación de Cantidad.
Demandante: Marco Antonio Nufrio Fernández.
Demandados: Administración Concursal de Linquia
Link Development, Linquia Link Development, S.L.
y Fogasa. Abogado: Pedro Torres Romero.
En virtud de lo acordado en los Autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LRJS y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Linquia Link Development, S.L. el Auto
de fecha 22 de marzo de 2016, bajo apercibimiento
de que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de
anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas un extracto de la resolución, cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
No ha lugar a despachar ejecución contra la entidad
Linquia Link Development, S.L., sin perjuicio de
poder hacer valer su derecho la parte actora ante el
órgano competente.
4479
Procédase al archivo de la presente, previa anotación
en los libros de su clase.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los
artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social:
1°. Contra esta resolución cabe interponer Recurso
de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de
TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,
mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá
expresar la infracción en que la resolución hubiera
incurrido a juicio del recurrente.
2°. Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del
recurso se deberá acreditar haber constituido dentro
del plazo indicado, en la cuenta de depósitos y
consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25
euros, salvo que el recurrente ostente la condición,
debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario
del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente
de alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado, abierta en Banco de Santander
(Sucursal calle Triana, 120 - Las Palmas de Gran
Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c
2744/0000/64/0022/16. Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria, deberá realizarse al número
de cuenta 0049 - 3569 -92- 0005001274 (IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274) indicando en el campo
concepto, el número de cuenta 2744/0000/64/0022/16.
3º. Si no se cumplieran los requisitos establecidos
en los dos apartados anteriores, la reposición será
inadmitida.
4º. La interposición del Recurso de Reposición no
tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución
recurrida.
Así lo acuerda y firma don Gumersindo Pedro
Manso Abizanda, Magistrado-Juez, del Juzgado de
lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran
Canaria. Doy fe.
Firmado. Gumersindo Pedro Manso Abizanda,
Magistrado Juez-María Luisa Serarols Gallostra,
Secretaria. Rubricado.
4480
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Linquia Link Development, S.L., en ignorado paradero,
expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a cinco de abril de dos mil dieciséis.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Carlo
Jesús Corvo Matías. Demandados: La Cordera de
Canarias, S.L. y Fogasa. Abogado: Domingo Tarajano
Mesa.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrada de la
Administración de Justicia de este Juzgado de lo
Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria.
2.868
EDICTO
4.130
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
209/2015. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:
Tony Blanden. Demandados: Canarias Promotion
Aut. Lambswool, S.L. y Fogasa.
Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 209/2015, a instancia de Tony
Blanden contra Canarias Promotion Aut. Lambswool,
S.L. se ha dictado Auto de INR.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Canarias Promotion Aut. Lambswool, S.L., en ignorado
paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Debo de declarar y declaro la Extinción de la
Relación Laboral en fecha de 15-03-2016, condenando
a la empresa a abonar en concepto de indemnización
8.329,94 euros. Se fija la cantidad de en concepto de
salarios de trámite que igualmente debe de abonar la
empresa al trabajador la cantidad de 10.773,79 euros.
En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de abril de
dos mil dieciséis.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 82/2016, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de Carlo Jesús Corvo Matías, contra La
Cordera de Canarias, S.L., se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 31.05.16,
a las 10:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a La Cordera
de Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran
Canaria, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.950
EDICTO
2.870
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
4.132
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 186/2016.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Fogasa
y Pino Rosa Santana Santana. Demandados: Intumar,
S.L., Comunidad de Propietarios de Bungalows Los
Arcos y Explodar, S.L. Abogado: Domingo Tarajano
Mesa.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
4.131
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 82/2016.
Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrada de la
Administración de Justicia de este Juzgado de lo
Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
EDICTO
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 186/2016, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de Fogasa y Pino Rosa Santana Santana,
contra Intumar, S.L., Comunidad de Propietarios de
Bungalows Los Arcos y Explodar, S.L., se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo
día 21.06.16, a las 10:00 horas, advirtiéndole de lo
dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión
se acordó por resolución judicial, haciéndole saber
que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Explodar, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran
Canaria, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.951
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
4.133
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 48/2016.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Mónica
Patricia Tabanera. Demandados: Interycom Insular,
S.L.U. y Fogasa. Abogado: Alejandro José González
Díaz.
Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrada de la
Administración de Justicia de este Juzgado de lo
Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 48/2016, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de Mónica Patricia Tabanera, contra
Interycom Insular, S.L.U., se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 24.05.16,
4481
a las 10:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Interycom Insular, S.L.U.., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran
Canaria, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.952
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
4.134
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 118/2016.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Fayna
Hernández Sánchez. Demandados: Foec Formación
2011, S.L. y Fogasa. Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrada de la
Administración de Justicia de este Juzgado de lo
Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 118/2016, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de Fayna Hernández Sánchez, contra Foec
Formación 2011, S.L. y Fogasa, se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 08.06.16,
a las 09:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
4482
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Foec
Formación 2011, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran
Canaria, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.953
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10
EDICTO
4.135
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 606/2015.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Soledad de las Mercedes Tognia Muga. Demandados:
Construcciones Artigon, S.L. y Fogasa. Abogada:
Juana Carolina Cruz Moreno.
Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 606/2015, a instancia de Soledad
de las Mercedes Tognia Muga contra Construcciones
Artigon, S.L. y Fogasa se ha dictado Sentencia en fecha
31/03/16, contra la que no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Construcciones Artigon, S.L., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de abril de
dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.830
EDICTO
4.136
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
121/2015. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
Francisco José Galván Jorge. Ejecutados: Moreno
Jiménez Proser Canarias 2012, S.L. y Fogasa. Abogado:
Ricardo de Pablo Navarro Nieto.
Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 121/2015, a instancia de Francisco
José Galván Jorge contra Moreno Jiménez Proser
Canarias 2012, S.L. se ha dictado Auto y Decreto de
fecha 19/11/2015.
Contra dicha Resolución cabe Recurso de Reposición
en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma a
la ejecutada Moreno Jiménez Proser Canarias 2012,
S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que
las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
en la oficina judicial, expido la presente para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
abril de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.831
EDICTO
4.137
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 114/2016.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Sonia
Raquel Suárez Bueno. Demandados: FOEC Formación
2011, S.L. y Fogasa. Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 114/2016, a instancia de Sonia Raquel
Suárez Bueno contra FOEC Formación 2011, S.L. y
Fogasa se ha dictado Sentencia en fecha 14/04/16.
Contra la misma cabe Recurso de Suplicación, para
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado
en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a
la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable
que el recurrente que no goce del beneficio de justicia
gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber
consignado la cantidad objeto de la condena, que
podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval
bancario, y además efectuar un depósito de 300 euros,
que ingresará con independencia a la consignación
debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo
acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo
de interponer el Recurso de Suplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
FOEC Formación 2011, S.L., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril
de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.852
EDICTO
4.138
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
212/2015. Materia: Despido Disciplinario. Tercerista:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Demandados:
Nogal Metal, S.L., Eva Isabel Marrero López y
Fogasa. Abogado: Eulogio Gregorio Conde García.
Procurador: Francisco Ojeda Rodríguez.
Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 212/2015, a instancia de Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria S.A., contra Nogal Metal, S.L. y
Eva Isabel Marrero López se ha dictado Diligencia
Ordenación 13.04.2016.
4483
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Nogal Metal, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de abril de
dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.854
EDICTO
4.139
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
66/2016. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:
Yeray Rodríguez Hernández. Ejecutados: Destilería
2014, S.L. y Fogasa. Abogado: Carmelo Juan Jiménez
León.
Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 66/2016, a instancia de Yeray
Rodríguez Hernández contra Destilería 2014, S.L. se
ha dictado Auto y Decreto 15.04.2016.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Destilería 2014, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de abril
de 2016.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
2.855
EDICTO
4.140
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
4484
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
58/2016. Materia: Resolución Contrato. Ejecutante:
Ayoze Sánchez Jesús Aguedo. Ejecutados: Multiservicios
Rafa Car, S.L. y Fogasa. Abogado: Domingo Tarajano
Mesa.
Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria,
Multiservicios Rafa Car, S.L., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de abril
de dos mil dieciséis.
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 58/2016, a instancia de Ayoze
Sánchez Jesús Aguedo contra Multiservicios Rafa Car,
S.L. se ha dictado Auto y Decreto 14.04.2016.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
2.856
Franqueo
BOLETÍN OFICIAL
concertado
DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS
23/1
GOBIERNO DE CANARIAS
Año XCI
Viernes, 6 de Mayo de 2016
Número 55