Acta Estenográfica de la Sesión - Instituto Estatal Electoral de

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Acta Estenográfica de la Sesión - Instituto Estatal Electoral de
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
JUEVES 28 DE ABRIL DE 2011 11:00 Hrs.
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CONSEJERA PRESIDENTA:
BUENOS DÍAS CONSEJEROS ELECTORALES, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS,
SEÑORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PÚBLICO EN GENERAL QUE NOS
ACOMPAÑA. EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL AGRADECE SU PRESENCIA A ESTA SESIÓN
ORDINARIA DE SU CONSEJO GENERAL, QUE ME PERMITÍ CONVOCAR CON FUNDAMENTO EN
EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN I DE NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL EN VIGOR; POR LO
ANTERIOR SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO PROCEDA AL DESAHOGO DE LA
PRESENTE SESIÓN.
SECRETARIO TÉCNICO:
CON EL PERMISO DE ESTA MESA, PROCEDO A PASAR LISTA DE ASISTENCIA PARA VERIFICAR EL
QUÓRUM LEGAL. CONSEJERA PRESIDENTA, MAESTRA LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL
(PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN
GONZÁLEZ. (PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ
LÓPEZ. (PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA MARÍA DE MONTSERRAT
MENDOZA BRAND (PRESENTE); CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,
LICENCIADO CARLOS CALDERÓN CERVANTES (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, (AUSENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO ALEJANDRO SÁNCHEZ LAGUNA (PRESENTE);
REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO, LICENCIADO JESÚS TONATIUH VILLASEÑOR
ALVARADO (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO,
(AUSENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO CONVERGENCIA, INGENIERO JORGE ARTURO
MARTÍN
JÁUREGUI
(PRESENTE);
REPRESENTANTE
DEL
PARTIDO
NUEVA
ALIANZA,
LICENCIADO MARCO ANTONIO MACÍAS ALVARADO (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL
VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LICENCIADA ROSALINDA
AGUILAR FRÍAS (PRESENTE). CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE LA ASISTENCIA PARA
LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA ES LA SIGUIENTE: CINCO CONSEJEROS ELECTORALES
INCLUIDA USTED, CINCO REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LA REPRESENTANTE
DEL VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y EL DE LA VOZ; POR LO QUE CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 102 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO ELECTORAL, DECLARO LA
EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN. LE SOLICITO A
TODOS LOS PRESENTES QUE NOS PONGAMOS DE PIE PARA QUE LA CONSEJERA PRESIDENTE
LLEVE A CABO LA DECLARATORIA DE INSTALACIÓN.
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CONSEJERA PRESIDENTA:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO. SIENDO LAS ONCE HORAS CON DIECIOCHO
MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE, DECLARO LEGALMENTE
INSTALADA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA Y LE SOLICITO SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO NOS
DÉ A CONOCER EL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA PARA LLEVARLA A CABO. PROCEDEMOS A
SENTARNOS.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA PARA LA
PRESENTE SESIÓN ORDINARIA, FUE REMITIDO CON ANTICIPACIÓN A CADA UNO DE LOS
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL Y ES EL SIGUIENTE: NÚMERO Y ASUNTO. NÚMERO
UNO. LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL. NÚMERO DOS. LECTURA
DEL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA Y APROBACIÓN, EN SU CASO. NÚMERO TRES. LECTURA
DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL ONCE
Y APROBACIÓN, EN SU CASO. NÚMERO CUATRO. INFORME QUE RINDE LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE DOS MIL
ONCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN III, DEL
CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.. NÚMERO CINCO. PROYECTO DE
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE SU PRESIDENTA, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DOS MIL
ONCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 99 FRACCIÓN XXIX Y 100
FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. NÚMERO SEIS.
INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO A DIVERSA INFORMACIÓN PRESENTADA ANTE LA
OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL. NÚMERO SIETE. INFORME QUE RINDE
LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL AL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. NÚMERO OCHO. PROYECTO DE
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, MEDIANTE EL CUAL SE ABROGA EL REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES EN FECHA TRECE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, Y SE APRUEBA EL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. NÚMERO NUEVE. PROYECTO DE
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ESTATAL ELECTORAL.
NÚMERO DIEZ. TOMA DE PROTESTA DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ESTATAL
ELECTORAL. NÚMERO ONCE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL
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INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL RESUELVE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
SANCIONADOR IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE CG/PE/013/2010, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DENTRO DE LOS AUTOS DE LOS JUICIOS DE
REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, RADICADOS BAJO LOS NÚMEROS DE
EXPEDIENTES SUP-JRC-375/2010, Y SUS ACUMULADOS SUP-JRC-407/2010 Y SUP-JDC1243/2010. NÚMERO DOCE. ASUNTOS GENERALES. ES CUANTO, CONSEJERA PRESIDENTA.
CONSEJERA PRESIDENTA:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO
DEL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA, SI HAY ALGUNA
OBSERVACIÓN AL RESPECTO, SÍRVANSE MANIFESTARLA. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO
ALEJANDRO SÁNCHEZ.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO
ALEJANDRO SÁNCHEZ LAGUNA:
GRACIAS SEÑORA PRESIDENTA. BUENO INDISCUTIBLEMENTE AQUÍ HAY UN PUNTO QUE
RESPECTO A LA ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR Y LA APROBACIÓN DEL NUEVO
REGLAMENTO INTERIOR, INDISCUTIBLEMENTE AL MENOS EN LO PERSONAL Y AL PARTIDO QUE
REPRESENTO DE NINGUNA MANERA ESTARÍAMOS EN CONTRA DE QUE SE FUERAN
MODIFICANDO LAS NORMAS, PORQUE TENEMOS QUE IR PERFECCIONANDO TODO Y
TENEMOS QUE IR MODIFICANDO NUESTRAS NORMAS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE
ESTE CONSEJO AL CUAL PERTENECEMOS; PERO SÍ ME PARECE CON DEMASIADA PRONTITUD EL
TENER QUE PONERLO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO Y APROBARLO. YO EN LO
PERSONAL APENAS TUVE CONOCIMIENTO EL DÍA DE HOY, Y AYER ME INFORMARON QUE
ESTABA EN MI CORREO, NUNCA LO VI EN MI CORREO, YA CUANDO ME DI CUENTA QUE NO
ESTABA EN MI CORREO PUES TUVE QUE ESPERAR HASTA QUE ABRIERAN EL PARTIDO PARA
CONOCERLO, YO CREO Y SOLICITO AL CONSEJO QUE SE BAJE DEL ORDEN DEL DÍA EL PUNTO
NÚMERO OCHO Y QUE NOS DEN LA OPORTUNIDAD DE ANALIZARLO, DE REVISARLO, VERDAD
HE INCLUSO SI PODEMOS PROPONER O APORTAR ALGO NUEVO, PUES A LO MEJOR
PODRÍAMOS HACER ALGO ¿NO? ESO ES LO QUE PIDO A ESTE CONSEJO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
MUCHAS GRACIAS LICENCIADO. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO CARLOS CALDERÓN.
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REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO CARLOS CALDERÓN
CERVANTES:
BUENOS DÍAS MUCHAS GRACIAS CONSEJERA PRESIDENTA. DE IGUAL MANERA ESTE EN LO
PERSONAL Y A NOMBRE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SOLICITO YO QUE TAMBIÉN SE BAJE
EL PUNTO NÚMERO OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, DADA LA IMPORTANCIA QUE REVISTE LA
REFORMA
AL
REGLAMENTO
INTERIOR
DE
ESTE
INSTITUTO
ESTATAL
ELECTORAL
DE
AGUASCALIENTES. ESTA SOLICITUD LA HAGO DE UNA MANERA MUY ATENTA A TODOS Y CADA
UNO DE LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO DEBIDO A QUE EL REGLAMENTO FUE RECIBIDO,
ENTREGADO A LA LICENCIADA CLAUDIA ADRIANA ALBA PEDROZA QUIEN ES LA REPRESENTANTE
PROPIETARIA EL DÍA DE AYER A LAS CINCO DE LA TARDE, CONJUNTAMENTE CON ELLA YO
ESTUVIMOS HACIENDO UN ANÁLISIS DEL MISMO Y NO FUE POSIBLE TERMINAR EN TODOS Y
CADA UNO DE SUS ARTÍCULOS, POR LO TANTO DE IGUAL MANERA, IGUAL QUE MI
COMPAÑERO REPRESENTANTE DEL PRD SOLICITO SE BAJE EL PUNTO NÚMERO OCHO DEL
ORDEN DEL DÍA PARA EFECTO DE HACER UN ANÁLISIS MINUCIOSO, UNA DISCUSIÓN Y EN SU
CASO LA APROBACIÓN QUE EN SU MOMENTO PUEDAN DAR USTEDES SOBRE EL REGLAMENTO
INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, ES CUANTO SEÑORA PRESIDENTA.
CONSEJERA PRESIDENTA:
MUCHAS GRACIAS LICENCIADO. TIENE LA PALABRA EL INGENIERO MARTÍN JÁUREGUI.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO CONVERGENCIA, INGENIERO JORGE ARTURO MARTÍN
JÁUREGUI:
GRACIAS CONSEJERA PRESIDENTA. TAMBIÉN YO QUISIERA SOLICITAR LO MISMO, QUE SE QUITE
DEL ORDEN DEL DÍA, PORQUE SI BIEN LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS TENEMOS EL
DERECHO A VOZ EN OCASIONES COMO ES ESTA, LA PREMURA NOS ES IMPOSIBLE EJERCER ESE
DERECHO CON EFICIENCIA Y FUNDAMENTADAMENTE. MUCHAS GRACIAS.
CONSEJERA PRESIDENTA:
GRACIAS LICENCIADO, INGENIERO PERDÓN. SI LES PARECE VOY A DAR UN RECESO DE DIEZ
MINUTOS QUE NOS PERMITA A LOS CONSEJEROS HABLAR ENTRE NOSOTROS ESTE PUNTO. DE
HECHO YA DESDE AYER HABÍAMOS RECIBIDO UNAS SOLICITUDES POR TELÉFONO, ENTONCES
YA LO HABÍAMOS CONSIDERADO, PERO YA LES HABÍAMOS MANDADO EL PROYECTO DEL
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ORDEN DEL DÍA Y QUISIMOS SER RESPETUOSOS. ENTONCES SI NOS PERMITEN DIEZ MINUTOS
PARA COMENTARLO Y CON MUCHO GUSTO REANUDAMOS A LAS ONCE CUARENTA.
(RECESO)
CONSEJERA PRESIDENTA:
SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO PROCEDA A PASAR LISTA DE ASISTENCIA.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJERA PRESIDENTA, MAESTRA LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL
(PRESENTE);
CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ.
(PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
(PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA MARÍA DE MONTSERRAT MENDOZA
BRAND (PRESENTE); CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO LUIS FERNANDO LANDEROS
ORTIZ (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO
CARLOS
CALDERÓN
REVOLUCIONARIO
CERVANTES
INSTITUCIONAL
(PRESENTE);
LICENCIADO
REPRESENTANTE
(AUSENTE);
DEL
PARTIDO
REPRESENTANTE
DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO ALEJANDRO SÁNCHEZ
LAGUNA (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO, LICENCIADO JESÚS
TONATIUH VILLASEÑOR ALVARADO (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO, LICENCIADA ROSA OLIVIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ (PRESENTE);
REPRESENTANTE DEL PARTIDO CONVERGENCIA, INGENIERO JORGE ARTURO MARTÍN
JÁUREGUI (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO
MARCO ANTONIO MACÍAS ALVARADO (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL VOCAL ESTATAL
DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LICENCIADA ROSALINDA AGUILAR FRÍAS
(PRESENTE). CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES PARA LA
CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA: CINCO CONSEJEROS ELECTORALES
INCLUIDA USTED, SEIS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LA REPRESENTANTE DEL
VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y EL DE LA VOZ; QUÓRUM SUFICIENTE
PARA CONTINUAR CON LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA. ES CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO. ANTES DE DE PROCEDER A VOTAR SOBRE EL ORDEN
DEL DÍA, LES QUIERO INFORMAR QUE VAMOS A BAJAR EL PUNTO DEL ORDEN. VAMOS A
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PEDIRLES, SE LOS VAMOS A ENTREGAR EL DÍA DE HOY UN OFICIO ENTREGÁNDOLES PARA QUE
USTEDES NOS FIRMEN DE RECIBIDO EL REGLAMENTO Y LES VAMOS A PEDIR QUE A MÁS TARDAR
EL VIERNES SEIS A LAS TRES DE LA TARDE NOS HAGAN LLEGAR SUS COMENTARIOS POR FAVOR,
LA SIGUIENTE SEMANA DESPUÉS DEL VIERNES SEIS LOS VAMOS A CITAR A UNA REUNIÓN PARA
DISCUTIR, COMO PREVIA PUDIÉRAMOS DECIR ¿SI? ENTONCES SE LOS VAMOS A ENTREGAR Y
ENTONCES PARA QUE USTEDES NOS HAGAN LLEGAR CUALQUIER OBSERVACIÓN PORQUE
DEFINITIVAMENTE NOSOTROS YA TENEMOS TANTO TIEMPO REVISÁNDOLO QUE SÍ SE NOS
PUEDE PASAR ALGO QUE SEA IMPORTANTE. LE VOY A PEDIR AL SECRETARIO TÉCNICO QUE
PROCEDA A TOMAR LA VOTACIÓN DEL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA, EXCLUYENDO LOS
PUNTOS OCHO, NUEVE Y DIEZ DEL MISMO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON EL PROYECTO DEL ORDEN DEL
DÍA AL QUE HE DADO LECTURA, EXCLUYENDO DEL MISMO LOS PUNTOS OCHO, RELATIVO AL
PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, MEDIANTE EL CUAL SE ABROGA EL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN FECHA TRECE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, Y SE
APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL; EL PUNTO NUEVE EL
PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL
ESTATAL ELECTORAL; Y EL PUNTO DIEZ QUE ES LA TOMA DE PROTESTA DE LA COMISIÓN DEL
SERVICIO PROFESIONAL ESTATAL ELECTORAL. SI ESTÁN DE ACUERDO EN QUE SE EXCLUYAN
DEL ORDEN DEL DÍA POR FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS
GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA PARA
LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA HA SIDO APROBADO EN LOS TÉRMINOS QUE HAN SIDO
MENCIONADOS. ES CUANTO, CONSEJERA PRESIDENTE.
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN, CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO QUE PROCEDE
COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN
ORDINARIA DE FECHA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL ONCE Y APROBACIÓN EN SU
CASO. AL RESPECTO HAGO DEL CONOCIMIENTO A ESTE PLENO, QUE COPIA DE LA MISMA FUE
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REMITIDA PREVIAMENTE A LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PARA SU REVISIÓN,
EN TAL MOTIVO SOLICITO, SOLICITO SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA DE DICHA
ACTA.
CONSEJERA PRESIDENTA:
EN VIRTUD DE SU SOLICITUD PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES,
LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA REFERIDA.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA
LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN REFERIDA, SÍRVANSE EXPRESARLO DE LA FORMA
ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE LA DISPENSA
DE LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL DE FECHA
TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL ONCE, HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE
VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, AHORA PROCEDE APROBAR AHORA EL
CONTENIDO DEL ACTA CUYA LECTURA FUE DISPENSADA. ES CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL DE FECHA TREINTA Y UNO DE
MARZO DEL DOS MIL ONCE, SI TIENEN ALGUNA OBSERVACIÓN, FAVOR DE MANIFESTARLA.
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO NO HABIENDO OBSERVACIÓN, LE SOLICITO LEVANTAR LA
VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL
ACTA REFERIDA.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL ACTA
QUE PREVIAMENTE A ESTA SESIÓN SE LES HIZO LLEGAR, POR FAVOR MANIFESTARLO DE LA
FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL
CONTENIDO DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL DE FECHA
TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL ONCE, HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE
VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.
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CONSEJERA PRESIDENTA:
LE SOLICITO SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO
NÚMERO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL INFORME QUE RINDE LA
PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO AL
EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO
DE DOS MIL ONCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN III,
DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. AL RESPECTO Y TODA VEZ QUE
DICHO INFORME HA SIDO DADO A CONOCER CON ANTELACIÓN A LOS INTEGRANTES DE
ESTE CONSEJO GENERAL, SOLICITO SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL MISMO. ES
CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.
CONSEJERA PRESIDENTA:
EN VIRTUD DE SU SOLICITUD, PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES
LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL INFORME REFERIDO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA
LECTURA DEL INFORME QUE NOS OCUPA, POR FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA
ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE LA DISPENSA
DE LA LECTURA DEL INFORME QUE NOS OCUPA, HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE
VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. COMUNICO A ESTE CONSEJO QUE EL INFORME
DE REFERENCIA SERÁ INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA. ES
CUANTO.
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INFORME DE LA
PRESIDENTA
MES DE MARZO DE 2011
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Índice
1. Fundamentos Jurídicos
2. Informe de Gastos por capítulo.
• Resumen Gasto Ordinario
• 1000 SERVICIOS PERSONALES
• 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS
• 3000 SERVICIOS GENERALES
• 5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES
• 6000 INVERSION PUBLICA
• Resumen por programa
3. Estado de Resultados
4. Autorizaciones
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1) Fundamentos Jurídicos
INFORME QUE RINDE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL
GASTO MENSUAL CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2011, EN
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCION III DEL
CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
En virtud de lo prescrito por la fracción III del artículo 100 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, que a la letra dice:
Artículo 100.- “Corresponden al Consejero Presidente las atribuciones siguientes:
(…)
III.- Ejercer el presupuesto de egresos del Instituto, bajo la aprobación y supervisión
del Consejo;
(…)
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1) Fundamentos Jurídicos
Por lo anterior, presento ante el Consejo General, el
INFORME DETALLADO RELATIVO AL EJERCICIO DEL GASTO DEL
PERÍODO CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2011,
mismo que contempla todos y cada uno de los gastos generados para el
cumplimiento de las actividades de las áreas operativas de este Instituto,
los cuales se aplicaron a las actividades siguientes:
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2 Informe de Gastos por capítulo
CONCEPTO: GASTO I. E. E.
PRESUPUESTO
ANUAL 2011 CON
REESTRUCTURA
PRESUPUESTO AÑO
2011
GASTO ACUMULADO A:
MARZO
PRESUPUESTO POR
EJERCER
%
1000: REMUNERACIONES AL PERSONAL
$
13,602,759
$
13,679,958
$
2,911,476
$
10,768,482
79%
2000: MATERIALES Y SUMINISTROS
$
829,725
$
884,566
$
148,535
$
736,031
83%
3000: SERVICIOS GENERALES
$
3,003,265
$
3,659,566
$
483,722
$
3,175,844
87%
5000: BIENES MUEBLES E INMUEBLES
$
-
$
60,000
$
17,040
$
42,960
72%
6000: INVERSION PUBLICA
$
3,000,000
$
2,907,000
$
-
$
2,907,000
100%
TOTALES $
20,435,749
$
21,191,090
$
3,560,773
$
17,630,317
83%
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ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
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• • •
2 Informe de Resumen por Programa
CONCEPTO: GASTO POR PROGRAMA
01.- CONSEJO GENERAL
02.- PRESIDENCIA
03.- SECRETARIA TECNICA
04.- DIRECCION ADMINISTRATIVA
05.- DIRECCCION DE CAPACITACION Y
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
06.- DIRECCION JURIDICA
07.- COORDINACION DE INFORMATICA
08.- COORDINACION DE COMUNICACIÓN
SOCIAL
10.- CONTRALORIA GENERAL
11.- ORGANISMO DE FISCALIZACION DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
PRESUPUESTO
ANUAL 2011 CON
REESTRUCTURA
PRESUPUESTO AÑO
2011
GASTO EJERCIDO
ACUMULADO A
MARZO
PRESUPUESTO POR
EJERCER
%
$
7,087,795 $
6,881,876 $
691,956 $
6,189,920
90%
$
1,609,145 $
1,677,319 $
493,036 $
1,184,283
71%
$
2,033,496 $
2,102,394 $
459,334 $
1,643,059
78%
$
3,683,165 $
4,026,565 $
715,401 $
3,311,164
82%
$
1,663,490 $
1,751,405 $
344,786 $
1,406,619
80%
$
950,525 $
1,131,414 $
222,833 $
908,581
80%
$
703,902 $
874,150 $
140,606 $
733,544
84%
$
1,082,057 $
1,208,513 $
208,004 $
1,000,509
83%
$
708,137 $
708,137 $
67,262 $
640,875
91%
$
914,037 $
829,317 $
217,555 $
611,762
74%
17,630,317
83%
TOTALES $
20,435,749
$
21,191,090
$
3,560,773
15
$
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
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2) Informe de Gastos por capítulo
A efecto de dar puntual y cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción III
del artículo 100 del Código Electoral en vigor, se anexa al presente informe
detallado, el documento que contiene los avances de los Programas y Acciones
Aprobadas que se han llevado a cabo hasta el mes de Marzo de 2011, así como
el estado de la cuenta pública del Instituto correspondiente a dicho lapso,
referente a las erogaciones señaladas en el presente informe.
Por lo anterior, se instruye al Secretario Técnico de este Consejo General para
que el presente informe, así como sus anexos, sean insertados íntegramente al
Acta Estenográfica que se levante con motivo de la presente Sesión.
Atentamente
Mtra. Lydia Georgina Barkigia Leal
Presidenta del Consejo General del IEE.
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ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
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3.- Estado de Resultados
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL 1° DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2011
(MILES DE PESOS)
CONCEPTO
MARZO
ENERO-MARZO
INGRESOS
INGRESOS PROPIOS
TRANSFERENCIAS FEDERALES
31
0
100
0
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
0
0
5,285
0
0
0
0
0
5,285
14,394
0
0
0
0
0
14,394
5,316
14,494
883
53
196
4,233
5,365
2,911
149
484
10,483
14,027
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS DEL SECTOR CENTRAL, OTRAS ENTIDADES U ORDENES DE GOBIERNO
Transferencias estatales
Transferencias de aportaciones federales Ramo 33
Transferencias de fortalecimiento de entidades federativas Ramo 39
Transferencias de recursos federales reasignados por convenio
Transferencia de otras entidades
Transferencias municipales
TOTAL INGRESOS
EGRESOS
GASTO CORRIENTE
Servicios personales
Materiales y suministros
Servicios generales
Transferencias, subsidios, subvenciones, pensiones y jubilaciones
GASTO DE INVERSIÓN Y/O CAPITAL
Bienes muebles e inmuebles
Inversión Pública
Inversión financiera
DEUDA PÚBLICA
TOTAL EGRESOS
SUPERÁVIT O (DÉFICIT)
17
17
0
0
17
17
0
0
17
0
5,382
0
14,044
( 67 )
450
ACTA ESTENOGRÁFICA
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4.-
Autorizaciones
INFORME DE PRESIDENCIA
MES DE MARZO DE 2011
Atentamente
_____________________________
Lydia Georgina Barkigia Leal
Presidenta del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral
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ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
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ACTA ESTENOGRÁFICA
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ACTA ESTENOGRÁFICA
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ACTA ESTENOGRÁFICA
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ACTA ESTENOGRÁFICA
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ACTA ESTENOGRÁFICA
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CONSEJERA PRESIDENTA:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL CONTENIDO
DEL INFORME QUE RINDE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS,
CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE, EN CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES. SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR
SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
CINCO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL REVISA Y APRUEBA
EL INFORME QUE RINDE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS,
CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE, EN CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO LOS ARTÍCULOS 99 FRACCIÓN XXIX Y 100 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO
ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. RESPECTO DEL MISMO Y EN ATENCIÓN A QUE
SE HA DADO A CONOCER CON ANTELACIÓN, ME PERMITO SOLICITAR SE AUTORICE LA
DISPENSA EN TÉRMINOS GENERALES DE DICHO ACUERDO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
EN VIRTUD DE SU SOLICITUD, PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES
LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL PROYECTO DE ACUERDO DEL PUNTO EN CUESTIÓN.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA
LECTURA EN LO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA, POR FAVOR
EXPRESARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE
INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO
REFERENTE A ESTE PUNTO, HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES. INFORMANDO QUE DICHO PROYECTO SERÁ INSERTADO
ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA ES CUANTO.
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ACTA ESTENOGRÁFICA
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• • •
CG-A-11/11
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE SU PRESIDENTA,
CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS
CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE, EN CUMPLIMIENTO A
LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 99 FRACCIÓN XXIX Y 100 FRACCIÓN III DEL
CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal,
con base en los siguientes:
RESULTANDOS
UNICO. En reunión de trabajo celebrada a los veintisiete días del mes de abril del año en
curso, encontrándose presentes los Consejeros Electorales y Representantes de los Partidos
Políticos, se analizó y discutió el Informe que rinde la Presidenta del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, con respecto al ejercicio del Presupuesto de Ingresos y
Egresos, correspondiente al mes de marzo de dos mil once, en cumplimiento a lo
establecido en los artículos 99 fracción XXIX y 100 fracción III, del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
La organización de las elecciones estatales, es una función que se realiza
a través del Instituto Estatal Electoral, organismo público autónomo, ciudadanizado,
permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, en cuya integración participan los Partidos Políticos y la ciudadanía,
en los términos que establece la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el
Código de la materia; constituyen sus principios rectores la certeza, la legalidad, la
imparcialidad, la independencia, la definitividad y la objetividad, según lo disponen los
artículos 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO.
El artículo 99 fracción XXIX del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, establece como una atribución del Consejo General: “…XXIX.- Conocer,
discutir, y en su caso, aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto así como
los correspondientes informes anuales de su ejercicio;”.
TERCERO.
El artículo 100 fracción III del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, establece que es atribución de la Presidenta del Consejo General: “…III.Ejercer el presupuesto de egresos del Instituto, bajo la aprobación y supervisión del
Consejo;”.
CUARTO.
De lo expuesto en los Resultandos y los Considerandos anteriores, se
desprende la obligación de la Presidenta de este Órgano Electoral, de rendir el Informe
ante el Consejo General, relativo al ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos
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ACTA ESTENOGRÁFICA
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• • •
correspondiente al mes de marzo del presente año, lo anterior en cumplimiento a lo
establecido por la fracción III del artículo 100 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, con la finalidad de permitir que el Consejo General ejercite su atribución
consistente en supervisar y aprobar el ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos del
Instituto Estatal Electoral, atribución contenida en la fracción XXIX del artículo 99 del
Código de la materia, para lo cual en obvio de repeticiones se tiene por reproducido el
Informe de mérito dentro del presente Acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 91, 92, 99 fracciones
I, XXVIII, XXIX y XXXV y 100 fracciones I, III y VIII del Código Electoral del Estado, se emite el
siguiente
ACUERDO
PRIMERO.
Se aprueba el Informe que rinde la Presidenta del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, con respecto al ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos,
correspondiente al mes de marzo del año dos mil once, en cumplimiento a lo establecido
en los artículos 99 fracción XXIX y 100 fracción III del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, mismo que forma parte integral del presente Acuerdo, conforme a lo
señalado por los Considerandos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del presente
documento.
SEGUNDO.
aprobación.
El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su
TERCERO.
Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido
por los artículos 379, 381 fracción III y 384 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes y 47 y 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral.
CUARTO.
Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal
Electoral.
El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral, celebrada a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once.CONSTE.----
LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO TÉCNICO
MTRA. LYDIA GEORGINA
LIC. SANDOR EZEQUIEL
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• • •
BARKIGIA LEAL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL
CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE SU PRESIDENTA,
CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTE
AL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS
ARTÍCULOS 99 FRACCIÓN XXIX Y 100 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES. SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR
SECRETARIO TÉCNICO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA
APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO REFERIDO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE ACUERDO DE REFERENCIA, POR
FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA
PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA SIDO
APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO
CONSEJERA PRESIDENTA.
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO
NÚMERO SEIS DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL INFORME QUE RINDE EL
SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON
RESPECTO A DIVERSA INFORMACIÓN PRESENTADA ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE
ORGANISMO ELECTORAL, AL RESPECTO CONSEJERA PRESIDENTA, SOLICITO SE AUTORICE LA
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• • •
DISPENSA DE LA LECTURA, SOLAMENTE SE ME AUTORICE DAR UNA BREVE RESEÑA DEL
CONTENIDO DEL MISMO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA
DEL INFORME HACIENDO UN RESUMEN EJECUTIVO DEL MISMO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA
LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE INFORME DANDO UN RESUMEN DEL MISMO POR SU
SERVIDOR, POR FAVOR EXPRESARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS.
CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE
ESTE INFORME HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS
ELECTORALES; INFORMANDO QUE DICHO INFORME SERÁ INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL ACTA
QUE AL EFECTO SE ENCUENTRA LEVANTANDO. CON SU PERMISO CONSEJERA PRESIDENTA.
BUENO TAL COMO YA HABÍA SIDO ENVIADO CON LA CITACIÓN A ESTA SESIÓN ORDINARIA
LES FUE REMITIDO EL INFORME DE REFERENCIA, EL DÍA DE AYER EN LA SESIÓN PREVIA HICIMOS
COMENTARIOS GENERALES, RECALCO ALGUNOS DE LOS, DE LA DOCUMENTACIÓN QUE HA
LLEGADO A LA OFICIALÍA DE PARTES. EN LO QUE SE REFIERE AL RUBRO A), EN LO QUE SE
REFIERE A NOTIFICACIONES, RECURSOS DE IMPUGNACIÓN Y DENUNCIAS, HACEMOS
REFERENCIA SOBRE TODO A LAS NOTIFICACIONES QUE NOS HA HECHO EL INSTITUTO DE
TRANSPARENCIA CON RELACIÓN A LAS SENTENCIAS Y RESOLUCIONES QUE HAN RECAÍDO EN
LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD PUES DONDE HAN SIDO FAVORABLES A LA INSTITUCIÓN.
EN RELACIÓN CON LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS TAMBIÉN
HACEMOS UN RESUMEN COMO SE MENCIONÓ AYER DE TODOS AQUELLOS ESCRITOS CON
OBSERVACIONES QUE HAN PRESENTADO LOS PARTIDOS Y ASOCIACIONES EN TORNOS A LAS
AUDITORÍAS QUE SE ESTÁ LLEVANDO ACTUALMENTE AQUÍ EN EL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, AHÍ HACEMOS REFERENCIA DE LO QUE SE HA ESTADO RECIBIENDO. ASÍ MISMO EN
TÉRMINOS GENERALES DE ALGUNOS OTROS ESCRITOS QUE NOS HAN SIDO PRESENTADOS
POR PARTE DE ALGUNAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DONDE SE NOS SOLICITA ALGUNOS
APOYOS, IGUALMENTE ALGUNOS PARTIDOS POLÍTICOS NOS HACEN REFERENCIA A LO MISMO,
ALGUNOS OTROS DE ALGUNOS INFORMES DE ALGUNAS OTRAS AUTORIDADES Y ALGUNAS
SOLICITUDES DEL CONGRESO, DE ALGUNAS OTRAS AUTORIDADES Y TAMBIÉN HACEMOS UNA
REFERENCIA A LOS ESCRITOS QUE HAN SIDO PRESENTADOS EN LA UNIDAD DE ENLACE Y
TRANSPARENCIA. TENEMOS UN ÚLTIMO PUNTO CON RELACIÓN AL INFORME QUE SE LES DIO
AYER, SOLAMENTE LLEGÓ UNA SOLICITUD MÁS DE TRANSPARENCIA, ENTONCES BÁSICAMENTE
EL INFORME QUE CONOCIERON AYER SALVO EL QUE LLEGÓ EL DÍA DE AYER ES
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DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
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• • •
ÍNTEGRAMENTE ¿NO? Y NOS SOLICITAN SOLAMENTE LOS RESULTADOS ELECTORALES POR
CASILLA DEL PROCESO ELECTORAL 2009-2010, ESO EN PARTICULAR, ENTONCES EN TÉRMINOS
GENERALES ES LO QUE CONTIENE EL INFORME. SI TUVIERAN ALGUNA DUDA CON TODO
GUSTO ESTAMOS PARA COMENTARLA. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.
CG-I-ST-05/11
INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO A DIVERSA INFORMACIÓN
PRESENTADA ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL.
El suscrito, Secretario Técnico, rinde ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral,
el siguiente
I N F O R M E:
A. RECEPCIÓN
DE
DIVERSAS
IMPUGNACIÓN Y DENUNCIAS.
NOTIFICACIONES,
RECURSOS
DE
I. En fecha treinta y uno de marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía
de Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Enrique Peralta
Gallegos, Notificador del Instituto de Transparencia en el Estado, por medio
del cual notifica un auto dictado en el expediente 0011/2011 relativo al
recurso de inconformidad promovido por el C. David Romo. Auto en el que
se declara firme la resolución definitiva emitida con fecha dos de marzo del
año dos mil once, por lo que se ordena archivar el asunto como totalmente
concluido.
II. En fecha treinta y uno de marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía
de Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Enrique Peralta
Gallegos, Notificador del Instituto de Transparencia en el Estado, por medio
del cual notifica un auto dictado en el expediente 0012/2011 relativo al
recurso de inconformidad promovido por el C. David Romo. Auto en el que
se declara firme la resolución definitiva emitida con fecha dos de marzo del
año dos mil once, por lo que se ordena archivar el asunto como totalmente
concluido.
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ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
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• • •
III. En fecha cinco de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto el oficio DGAP/18620/03/2011 signado por el Lic. Juan
Pablo Noriega Rangel, Director General de Averiguaciones Previas de la
Procuraduría General de Justicia, por medio del cual y en atención al oficio
IEE/ST/0693/2011
del
Procedimiento
Especial
Sancionador
CG/PE/013/2010 informa acerca de la Averiguación Previa J-10/0255,
misma que se encuentra en contra de Quien Resulte Responsable,
asignada a la Agencia del Ministerio Público número Nueve y que hasta la
fecha no se encuentra rendido el informe de investigación solicitado al
Director General de Policía Ministerial.
IV. En fecha ocho de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto un escrito signado por el C. Enrique Peralta Gallegos,
Notificador del Instituto de Transparencia en el Estado, por medio del cual
notifica la resolución definitiva dictada dentro del expediente 0032/2011
relativo al Recurso de Inconformidad promovido por el C. Rodolfo Franco
Ramírez. En la que se deja sin efectos el acto impugnado.
V. En fecha veinte de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Enrique Peralta
Gallegos, Notificador del Instituto de Transparencia en el Estado, por medio
del cual notifica un auto dictado dentro del expediente 0032/2011 relativo al
Recurso de Inconformidad promovido por el C. Rodolfo Franco Ramírez.
B. RECEPCIÓN DE DIVERSOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS
POLÍTICOS Y LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS.
I.En fecha cuatro de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio TESO-12/2011 signado por el CP José de
Jesús Velasco C, Tesorero del Comité Directivo Estatal en Aguascalientes
del Partido Convergencia, por medio del cual solicita una modificación en la
entrega de la prerrogativa a dicho Instituto Político.
II.En fecha cuatro de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, un escrito signado por la C. Ana Lilia Águila
Tristán, Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal
Aguascalientes del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual
y en respuesta al oficio IEE/DOFRPP/047/2011 dan contestación a las
observaciones de auditoría por concepto de gasto ordinario
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2010.
III.En fecha cinco de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto, un escrito signado por la Lic. Claudia Adriana Alba
Pedroza, Representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral en Aguascalientes, por medio del cual
solicita informe respecto al convenio con el Servicio Postal Mexicano.
IV.En fecha cinco de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto, el oficio 121/2011 signado por el C. Jorge López Martín,
Presidente Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado
Aguascalientes, por medio del cual y en atención a la solicitud 12650 pone
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ACTA ESTENOGRÁFICA
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• • •
a disposición la información requerida para su consulta en las oficinas del
Comité Directivo Estatal.
V.En fecha cinco de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Yuri Antonio Trinidad
Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva
Alianza Aguascalientes, por medio del cual informa la cancelación de las
cuentas bancarias utilizadas para el depósito y ejercicio de gasto ordinario
así como transferencias que realizara la Junta Ejecutiva Nacional de dicho
Instituto Político.
VI.En fecha cinco de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Yuri Antonio Trinidad
Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva
Alianza Aguascalientes, por medio del cual informa la cancelación de las
cuentas bancarias utilizadas durante la Campaña Electoral Local 20092010.
VII.En fecha seis de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto, el oficio Presidencia 122/2011 signado por el C. Jorge
López Martín, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción
Nacional en Aguascalientes, por medio del cual y en atención al oficio
IEE/DOFROO/043/2011 proporciona información solicitando se tengan por
solventadas las observaciones realizadas a dicho Instituto Político por la
auditoría de la operación ordinaria 2010.
VIII.En fecha siete de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto, el oficio NAA/PJEE/51/2011 signado por el C. Yuri Antonio
Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido
Nueva Alianza en Aguascalientes, por medio del cual y en atención al oficio
IEE/DOFRPP/049/2011 solicita que dentro de la Sesión del Consejo
General donde se aprobarán las Resoluciones por las auditorías al gasto
ordinario del ejercicio 2010, le sea otorgado a dicho Instituto Político y a su
Órgano Interno de Finanzas, el reconocimiento por el correcto
cumplimiento a las disposiciones legales así como por el manejo
responsable de los recursos públicos otorgados.
IX.En fecha siete de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto, el oficio NAA/PJEE/52/2011 signado por el C. Yuri Antonio
Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido
Nueva Alianza en Aguascalientes, por medio del cual solicita se realicen las
gestiones necesarias ante las autoridades estatales o municipales que
correspondan a fin de que sea facilitado el “Taller de Locomotoras“ del
Complejo Tres Centurias para realizar la Toma de Protesta de las
Comisiones Ejecutivas Municipales y Distritales del citado Instituto Político.
X.En fecha siete de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto, un escrito signado por el Dr. José Francisco Ortiz
Rodríguez, Presidente de la Asociación Política “Camino Democrático
A.C.”, por medio del cual y en atención al oficio IEE/DOFRPP/050/2011 da
contestación a las observaciones de la auditoría realizada a dicha
Asociación.
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• • •
XI.En fecha ocho de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto, un escrito signado por los CC. Lic. Noé García Gómez y
Prof. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, Presidente y Secretario de Finanzas,
respectivamente, del Partido de la Revolución Democrática en
Aguascalientes, por medio del cual y en atención al oficio
IEE/DOFRPP/045/2011 da contestación a las observaciones de la auditoría
practicada al gasto ordinario del ejercicio 2010.
XII.En fecha ocho de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Salvador Farías Higareda,
Presidente de la Asociación Política Estatal “Corazón Hidrocálido, A.C.”,
por medio del cual y en atención al oficio IEE/DOFRPP/051/2011 da
contestación a las observaciones de la auditoría practicada al gasto
ordinario del ejercicio 2010 a cargo de dicha Asociación.
XIII.En fecha ocho de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto, un escrito signado por el C.P. Hugo Montejano Álvarez,
Secretario de Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal del
Partido Revolucionario Institucional, por medio del cual y en atención al
oficio IEE/DOFRPP/044/2011 envía las aclaraciones de las observaciones
derivadas de la auditoría a los Recursos Ordinarios del año 2010.
XIV.En fecha nueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Tomás Rangel
Altamira, Presidente de la Asociación Voces Hidrocálidas, por medio del
cual da respuesta al oficio IEE/DOFRPP/053/2011 relativo a las
observaciones hechas a dicha Asociación Política.
XV.En fecha nueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio TESO-13/2011 signado por el C.P. José
de Jesús Velasco Castañeda, Tesorero del Comité Directivo Estatal de
Convergencia y titular del Órgano Interno de Control ante el Instituto Estatal
Electoral, por medio del cual y en contestación al oficio
IEE/DOFRPP/048/2011 hace la aclaración a las observaciones de la
auditoría practicada por concepto de gasto ordinario al ejercicio fiscal 2010.
XVI.En fecha nueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, un escrito signado por los CC. Lic. Jesús Tonatiuh
Villaseñor Alvarado y Héctor Quiroz García, Representante ante el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes e Integrante de la
Comisión Coordinadora Estatal, respectivamente, del Partido del Trabajo,
por medio del cual y en atención al oficio IEE/DOFRPP/046/2011 dan
respuesta a las observaciones realizadas a dicho Instituto Político por
concepto de gasto ordinario correspondiente al ejercicio fiscal del año dos
mil diez.
XVII.En fecha once de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto, el oficio NAA/PJEE/43/2011 signado por el Prof. Luis
Alfonso Núñez Castro, Representante Suplente ante el Consejo General de
este Organismo Electoral del Partido Nueva Alianza, por medio del cual
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• • •
solicita un mapa cartográfico del Estado de Aguascalientes en forma
impresa y magnética.
XVIII.En fecha once de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Salvador Farías Higareda,
Presidente de la Asociación Política Estatal “Corazón Hidrocálido, A.C.”,
por medio del cual y en atención al oficio IEE/DOFRPP/051/2011
desahogan las observaciones de auditoría correspondiente al ejercicio
fiscal 2010 a cargo de dicha Asociación.
XIX.En fecha catorce de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, un escrito signado por el Ing. Jorge Arturo Martín
Jáuregui, Consejero Representante Propietario del Partido Convergencia,
por medio del cual solicita la información correspondiente a los resultados
oficiales por casilla de la elección de Ayuntamientos, Diputados y
Gobernador del proceso electoral 2010.
XX.En fecha catorce de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, un escrito signado por el Ing. José Guadalupe
Ortega Valdivia, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido
Revolucionario Institucional, por medio del cual solicita se gestione la
disposición del Teatro Morelos para realizar un evento con sus militantes y
simpatizantes consistente en una reunión para tratar asuntos de dicho
Instituto Político.
XXI.En fecha quince de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, un escrito signado por los CC. Dip. Sergio Augusto
López Ramírez y Ana Lilia Águila Tristán, Presidente y Secretaria de
Finanzas respectivamente, del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde
Ecologista de México, por medio del cual remite diversa documentación
contable.
XXII.En fecha diecinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, un escrito signado por los CC. Adán Pedroza
Esparza y José Antonio Hernández Álvarez, Presidente y Titular de
Finanzas respectivamente de “Vida Digna Ciudadana” A.C., por medio del
cual remite el informe trimestral sobre el origen, monto y destino de los
recursos de dicha Asociación, correspondiente al primer trimestre del
ejercicio fiscal 2011.
XXIII.En fecha veinte de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, un escrito signado por los CCs. Lic. Yuri Antonio
Trinidad Montoya y Profra. Carmen Ramos Esparza, Presidente y
Coordinadora Ejecutiva de Finanzas, respectivamente, de la Junta
Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza Aguascalientes, por medio del
cual remiten el informe trimestral sobre el origen, monto y destino de los
recursos de dicho Instituto Político, correspondiente al Primer Trimestre del
ejercicio fiscal de 2011.
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• • •
XXIV.En fecha veinte de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio 128/Presidencia/11 signado por el C. Jorge
López Martín, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción
Nacional en Aguascalientes, por medio del cual y en contestación al oficio
IEE/P/0432/2011 informa que giró instrucciones para que su aportación
editorial para la revista del IEE fuera enviada, misma que ya fue recibida y
confirmada.
XXV.En fecha veinte de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, un escrito signado por la C. Ana Lilia Águila
Tristán, Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal
Aguascalientes del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual
y en atención al oficio IEE/DOFRPP/058/2011 solicita la recomendación
respecto un punto de las observaciones derivadas de la auditoría
practicada a dicho Instituto Político por concepto de gasto ordinario 2010.
XXVI.En fecha veintiuno de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, un escrito signado por los CCs. Lic. Noé García
Gómez y Prof. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, Presidente y Secretario de
Finanzas respectivamente, del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la
Revolución Democrática en Aguascalientes, por medio del cual y en
atención al oficio IEE/DOFRPP/056/2011 dan contestación a la valuación
de las observaciones que se desprenden de la revisión efectuada por
concepto de auditoría practicada al gasto ordinario del ejercicio 2010.
XXVII.En fecha veintitrés de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, un escrito signado por el Dr. José Francisco Ortiz
Rodríguez, Presidente de la Asociación Política “Camino Democrático”
A.C., por medio del cual y en atención al oficio IEE/DOFRPP/061/2011 da
contestación a las observaciones de la auditoría realizada a dicha
Asociación.
XXVIII.En fecha veinticuatro de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Salvador Farías
Higareda, Presidente de la Asociación Política Estatal “Corazón
Hidrocálido, A.C.”, por medio del cual y en atención al oficio
IEE/DOFRPP/062/2011 da contestación a la valuación de las
observaciones que se desprenden de la revisión efectuada por concepto de
auditoría practicada al gasto ordinario del ejercicio 2010.
XXIX.En fecha veinticuatro de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, un escrito signado por el C.P. José de Jesús
Velasco Castañeda, Tesorero del Comité Directivo Estatal de Convergencia
y Titular del Órgano Interno de Control ante el Instituto Estatal Electoral, por
medio del cual y en atención al oficio IEE/DOFRPP/059/2011 da
contestación a las observaciones de la auditoría practicada por concepto
de gasto ordinario al ejercicio fiscal de 2010.
XXX.En fecha veinticuatro de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Tomás Rangel
Altamira, Presidente de la Asociación Voces Hidrocálidas, A.P.E., por
medio del cual y en atención al oficio IEE/DOFRPP/064/2011 da
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• • •
contestación a las a las observaciones de la auditoría practicada por
concepto de gasto ordinario al ejercicio fiscal de 2010.
C. RECEPCIÓN DE DIVERSOS ESCRITOS PRESENTADOS ANTE ESTE
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.
I.
En fecha treinta y uno de marzo del año en curso, se recibió en la
Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio SG/A-236/2011 signado por la
Lic. María de los Ángeles Aguilera Ramírez, Subsecretaria de Gobierno de
Aguascalientes, por medio del cual invita al acto cívico conmemorativo del
“CXLVII Aniversario Luctuoso de Don José María Chávez Alonso”.
II.
En fecha treinta y uno de marzo del año en curso, se recibió en la
Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio SG/A-237/2011 signado por la
Lic. María de los Ángeles Aguilera Ramírez, Subsecretaria de Gobierno de
Aguascalientes, por medio del cual invita al acto cívico conmemorativo del
“XCII Aniversario Luctuoso del General Emiliano Zapata”.
III.
En fecha treinta y uno de marzo del año en curso, se recibió en la
Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio 70 signado por el Prof. Carlos
Javier Sánchez Rodríguez, representante de la Escuela Primaria “Dr. Pedro
de Alba” T.M., del Instituto de Educación de Aguascalientes, por medio del
cual solicita apoyo para que se realicen en dicha escuela la Elección del
Consejo Escolar de Elecciones y las jornadas cívicas.
IV.
En fecha cuatro de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio 2011-05/06 signado por la Mtra. Ma. Elena
Sandoval Cornejo, Directora CAM VII del Centro de Desarrollo Educativo
“Centro” de Gobierno de Aguascalientes, por medio del cual solicita sea
tomado en cuenta dicho centro escolar para desarrollar actividades
educativas de participación cívico-electorales.
V.
En fecha cinco de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio DCyOE/0001/2011 de Actividades de
Educación Cívica y Ciudadana signado por el Prof. Víctor Hugo Rosales
Romo, Director de la Escuela Primaria “Lic. Primo Verdad” T.M., en la que
se especifica como actividad las pláticas de educación cívica y elección de
la sociedad de alumnos, con instructor José María Ramírez Padilla.
VI.
En fecha seis de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio 139/2011-2 signado por la Lic. Fabiola
Moreno Varela, Presidenta de la Junta Especial Número 2 de la Local de
Conciliación y Arbitraje, por medio del cual solicita los domicilios
registrados a nombre de Jorge Quezada Morán, Hugo Armando Vallejo,
Víctor Rodríguez, Geny Moreno Salazar, Angelina Preciado, Alejandro
Utrera, Laura Lucio y Rigoberto Hernández, para la debida integración del
expediente laboral 2591/2009-2 promovido por Héctor Daniel Rodríguez
Montoya contra Agroindustrias Quezada S. de R.L.
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• • •
VII.
En fecha siete de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio DCyOE/002/2011 de Actividades de
Educación Cívica y Ciudadana signado por el C. Jorge Benito Palomino
Ibarra, responsable de la Sociedad de Alumnos de la Carrera de Derecho
de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, en la que se especifica
como actividad la elección de la Mesa Directiva de la Sociedad de
Alumnos, con instructor Francisco Rojas Choza.
VIII.
En fecha ocho de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio DG-I-129-11 signado por el Dr. Jesús
Martín Andrade Muñoz, Director General del Instituto Cultural de
Aguascalientes, por medio del cual expresa que su situación presupuestal
no permite generar una partida especial para cubrir las especificaciones de
material impreso, didáctico y lúdico, ni cuentan en este momento con una
obra que cubra los temas de valores cívicos y/o democráticos que se le
requieren.
IX.
En fecha ocho de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, un escrito signado por el Arq. Kendor G. Macías
Martínez, Diputado por el XI Distrito de la LXI Legislatura del H. Congreso
del Estado de Aguascalientes, por medio del cual solicita copia certificada
de su constancia de mayoría.
X.
En fecha ocho de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio DCyOE/003/2011 de Actividades de
Educación Cívica y Ciudadana signado por el C. Gregorio de Loera García,
Director de la Escuela Secundaria Técnica No. 22, en la que se especifica
como actividad IEELIGE e IEENTÉRATE, con instructor Noé Gómez
Martínez.
XI.
En fecha ocho de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio DC/004/2011 de Actividades de Educación
Cívica y Ciudadana signado por el Prof. José Luis Alemán Rodríguez,
Director de la Escuela “15 de mayo de 1867”, en la que se especifica como
actividad el programa IEELIGE, con instructor Noé Gómez Martínez.
XII.
En fecha ocho de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio 45/2011 signado por el Lic. Omar Macías
Sánchez, Encargado de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo, por medio del cual
solicita dos copias certificadas de las Constancias de Mayoría de los
Integrantes del Honorable Cabildo de dicho Municipio y diez del Síndico
Procurador.
XIII.
En fecha trece de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio DCyOE/0005/2011 de Actividades de
Educación Cívica y Ciudadana signado por la Profra. Ma. Guadalupe
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• • •
Rodríguez Villalobos, Directora de la Escuela Primaria “Rafael Arellano
Valle”, en la que se especifica como actividad IEELIGE Programa de
Pláticas Cívicas y Proceso Electoral de Votación 4º, 5º, 6º, con instructor
Noé Gómez Martínez.
XIV.
En fecha quince de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, la circular SFRC/DGAPIP/021-11/2011 signada por
el Dr. Alberto Solís Farías, Secretario de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de Gobierno de Aguascalientes, por medio del cual y en referencia
al oficio 211/068/2011 de la Secretaría de la Función Pública, solicita se
remita la información referente a las altas, bajas y/o actualizaciones de las
unidades compradoras oficiales, así como los datos de los usuarios
responsables de las mismas y que actualmente hacen uso del CompraNet.
XV.
En fecha quince de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio DAP/DPS/0213/2011 signado por el Ing. J.
Gustavo Marín Torres, Director de Alumbrado Público del H. Ayuntamiento
de Aguascalientes, por medio del cual informa que la infraestructura
existente fue donada al instituto por así requerirlo, que el acceso no es un
área regularizada y que no existe línea secundaria para su alimentación,
asimismo se ponen a la orden para proponer un sistema ahorro de energía.
XVI. En fecha quince de abril del presente año, se recibió en la oficialía de
partes de este Organismo Electoral, once escritos signados por el C.P.C.
Marcelo de los Santos Anaya, representante de Marcelo de los Santos y
Cía, S.C., por medio del cual informa los resultados que arrojaron los
análisis de las aclaraciones presentadas por los siete partidos políticos
acreditados en el Estado, así como de las cuatro asociaciones políticas
registradas en el Estado, informes que guardan relación a la auditoría por
el gasto ordinario del ejercicio fiscal del año 2010.
XVII.
En fecha quince de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, un escrito signado por la C. Rosa María Esparza
B., por medio del cual solicita Cartografía Electoral del Estado de
Aguascalientes con subdivisión de Secciones Electorales en su formato
electrónico.
XVIII.
En fecha dieciocho de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía
de Partes de este Instituto, el oficio 110/2011 signado por el Lic. Oscar
Eduardo Quiroz Míreles, Jefe del Departamento de Administración de
Riesgos de la Oficialía Mayor de Gobierno de Aguascalientes, por medio
del cual envía recibo original que corresponde al Seguro de Inmuebles y
Contenidos de AXA SEGUROS, S.A. de C.V.
XIX.
En fecha veinte de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio 01JDEAGS/RFE/0116/11 signado por la
Lic. Rosalinda Aguilar Frías, Vocal del Registro Federal de Electores de la
01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por medio del
cual entrega la información encontrada en la base de datos del Padrón
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• • •
Electoral respecto a la relación de ciudadanos que no pudieron sufragar
durante los comisión electorales de 2010 entregada al Registro Federal de
Electores para verificar la causa.
XX.
En fecha veinte de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio SUBSG/P-376/2011 signado por la Lic.
María de los Ángeles Aguilera Ramírez, Subsecretaria de Gobierno de
Aguascalientes, por medio del cual y en atención al oficio
IEE/ST/0829/2011 informa que por parte de dicha Secretaría no existe
inconveniente alguno para que el solicitante lleve a cabo la actividad que
tiene prevista, por lo que indica, debe contactar al Director General del
Instituto Cultural de Aguascalientes.
XXI.
En fecha veintiséis de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía
de Partes de este Instituto, el oficio DCyOE/0006/2011 de Actividades de
Educación Cívica y Ciudadana signado por el Prof. Pedro Olvera Cruz,
Director de la Escuela Secundaria General No. 32 “Jesús Aguilera
Palomino”, en la que se especifica como actividad la plática IEENTÉRATE,
con instructor Francisco Roja y Noé Gómez.
D. RECEPCIÓN DE DIVERSOS ESCRITOS PRESENTADOS ANTE LA UNIDAD DE
ENLACE.
I. En fecha seis de abril del presente año, se recibió mediante correo
electrónico de este Organismo Electoral, una solicitud de información por
parte del C. Alan Salvador Quezada Serrano, mediante la cual solicita los
resultados del proceso electoral 2010.
II. En fecha seis de abril del año en curso, se recibió mediante correo
electrónico de este Instituto Estatal Electoral, una solicitud de información
por parte de la C. Selene Márquez, mediante la cual solicita los resultados
electorales del año 1989.
III. En fecha veintisiete de abril del año en curso, se recibió mediante correo
electrónico de este Instituto Estatal Electoral, una solicitud de información
por parte de la C. Bárbara Meeser Taubig, mediante la cual solicita los
resultados electorales por casilla de los años 1995, 1998, 2001, 2004, 2007
y 2010.
IV. En fecha veintisiete de abril del año en curso, se recibió mediante correo
electrónico de este Instituto Estatal Electoral, una solicitud de información
por parte de la C. Norma Monterrubio, mediante la cual solicita los
resultados electorales por casilla del proceso electoral local 2009-2010.
El presente informe se rinde en Sesión Ordinaria del Consejo General de fecha veintiocho
de abril de dos mil once.- CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---
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ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
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• • •
EL SECRETARIO TÉCNICO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERA PRESIDENTA:
GRACIAS. INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL
CONTENIDO DEL INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO A DIVERSA INFORMACIÓN PRESENTADA ANTE
LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO
SÍRVANSE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL
DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO SIETE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL INFORME QUE RINDE LA
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL AL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. SOLICITO EN ESTE PUNTO SE AUTORICE LA
DISPENSA DE LA LECTURA EN TÉRMINOS GENERALES DE DICHO INFORME EN VIRTUD DE QUE
YA FUE REMITIDO A LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL.
CONSEJERA PRESIDENTA:
EN VIRTUD DE SU PETICIÓN, PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES
LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL INFORME.
SECRETARIO TÉCNICO:
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ACTA ESTENOGRÁFICA
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• • •
CONSEJEROS ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA
LECTURA EN LO GENERAL DEL INFORME REFERIDO, POR FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA
ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE LA DISPENSA
DEL INFORME DE REFERENCIA HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS
ELECTORALES;
INFORMANDO
QUE
DICHO
INFORME
SERÁ
INSERTADO
ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA, ES CUANTO.
CG-I-CCOE-04/11
INFORME QUE RINDE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y
ORGANIZACIÓN ELECTORAL AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL.
I. Control y Gestión de Programas y Proyectos Electorales
1.1 Se asistió a la firma del convenio con la Presidencia Municipal de Aguascalientes, a
partir del cual se están instrumentando acciones conjuntas de promoción de la educación
cívica y de educación ciudadana, que contribuirán a la formación de ciudadanos
participativos y responsables, así como al desarrollo democrático del Aguascalientes.
1.2 Con la finalidad de incorporar a instituciones y empresas socialmente responsables al
proyecto de “Formación Ciudadana y Desarrollo Democrático”, se esta dando continuidad
a las gestiones para obtener apoyo de patrocinadores que acepten financiar materiales que
se requieren para las actividades de educación cívica y ciudadana, así como la difusión de
la cultura política.
1.3 Se llevo a cabo reunión de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, en
donde se revisaron los siguientes asuntos:

Seguimiento y Evaluación de las actividades realizadas, avance de programas y
cumplimiento de metas programadas, durante el periodo enero-marzo, por la
Dirección de Capacitación y Organización Electoral.

Revisión de la propuesta de 3 mesas redondas para analizar temas de la reforma a
la legislación electoral de Aguascalientes con panelistas especialistas en las áreas
académica, jurídica y político-electoral.
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• • •

Informe de resultados del estudio sobre transmisión de contenidos de educación
cívica, mediante el programa IEEnterate, y propuesta de adecuaciones.

Propuesta para convocar al I Concurso de Dibujo, como evento vinculado al
Proyecto de la Consulta Infantil y Juvenil 2011.
II. Promoción de la Educación Cívico-Electoral
2.1 Se llevó a cabo la cuarta fase del estudio sobre transmisión de contenidos de
educación cívica, el cual se esta realizando con el apoyo de alumnas de la Esuela de
Pedagogía de la Universidad Bonaterra; esta fase consistió en la tabulación y análisis de
los datos que fueron obtenidos a partir de los cuestionarios aplicados a alumnos de varias
escuelas secundarias, a quienes se les impartieron pláticas sobre valores cívicos y
democráticos y respecto de la forma de gobierno de México.
2.2 En atención a lo establecido en el programa IEEnterate fueron impartidas 46 pláticas
para promover la educación cívica en 13 instituciones educativas de nivel básico (ocho
primarias oficiales, una primaria particular y cuatro secundarias oficiales); durante dichas
pláticas se tuvo contacto con 1,513 alumnos con el objeto de reforzar su conocimiento de
los valores cívicos, los derechos y obligaciones ciudadanas, la forma en que esta
organizada políticamente la sociedad y lo relativo a la identidad nacional.
2.3 Durante el mes de marzo se trabajo con 5 escuelas primarias oficiales y una escuela
primaria particular, organizando procesos escolares para la elección de las Mesas
Directivas de las Sociedades de Alumnos, con los siguientes resultados:

6 maestros recibieron asesoría para la organización de los procesos electorales
escolares.

42 alumnos recibieron asesoría en organización y conducción de procesos
electorales, para actuar como autoridades electorales de la comunidad escolar.

36 alumnos que estuvieron a cargo de las mesas directivas de casilla, recibieron
capacitación para apoyar en la recepción del voto de los electores escolares.

140 alumnos recibieron orientación para competir como integrantes de las planillas
en las elecciones escolares.
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ACTA ESTENOGRÁFICA
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• • •

48 alumnos recibieron orientación para participar como observadores electorales
escolares.

1,865 alumnos recibieron orientación para emitir su voto en las elecciones
escolares.
2.4 Se coordinó la asistencia a las ceremonias cívicas de 6 instituciones educativas de nivel
básico (5 primarias oficiales y una primaria particular), en las que se hizo entrega de 132
reconocimientos a alumnos y maestros que participaron en la conducción, organización y
observación de las elecciones escolares, así como de 6 constancias de mayoría y 42
nombramientos a los integrantes de las sociedades de alumnos, a quienes se les tomó la
protesta respectiva.
III. Educación Ciudadana
3.1 Dentro del programa de educación ciudadana, se impartieron 17 pláticas, como sigue:

Doce pláticas estuvieron dirigidas a 316 niños con edades de entre 10 y 14 años,
beneficiarios del programa de desarrollo social de la Presidencia Municipal de
Aguascalientes, en virtud del convenio recientemente firmado, con el objetivo de
formar ciudadanos activos, responsables y con habilidades democráticas.

Cinco pláticas estuvieron dirigidas a 105 servidores públicos, de diferentes
dependencias de la Presidencia Municipal de Aguascalientes, para reforzar el
conocimiento de los valores cívicos y el compromiso de participación ciudadana.
Las actividades de planeación y diseño de la capacitación electoral, las actividades
académicas, el apoyo interinstitucional y los programas permanentes antes señalados son
el reflejo del trabajo conjunto de los Consejeros que integran el órgano electoral, acciones
y actividades tendientes a mejorar la cultura democrática y la educación cívica en el Estado
de Aguascalientes.
LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN
Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL
LIC. DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ
CONSEJERA PRESIDENTA:
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• • •
SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL
CONTENIDO DEL INFORME QUE RINDE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y
ORGANIZACIÓN ELECTORAL AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, SI
TIENEN ALGÚN COMENTARIO, ALGUNA DUDA, FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO
TÉCNICO, FAVOR CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO OCHO DEL ORDEN
DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN, CONSEJERA PRESIDENTA, Y EN VIRTUD DEL ORDEN
DEL DÍA APROBADO, INFORMO A ESTE PLENO QUE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL
ORDEN DEL DÍA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL
ELECTORAL,
MEDIANTE
EL
CUAL
RESUELVE
EL
PROCEDIMIENTO
ESPECIAL
SANCIONADOR IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE CG/PE/013/2010, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DENTRO DE LOS AUTOS DE LOS JUICIOS DE
REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, RADICADOS BAJO LOS NÚMEROS DE
EXPEDIENTES SUP-JRC-375/2010, Y SUS ACUMULADOS SUP-JRC-407/2010 Y SUP-JDC1243/2010, EN ESTE PUNTO CONSEJERA PRESIDENTA, SOLICITO SE AUTORICE LA DISPENSA DE
LA LECTURA EN LO GENERAL, SOLAMENTE SE ME AUTORICE A DAR LECTURA A LOS PUNTOS
RESOLUTIVOS, ES CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, EN VIRTUD DE SU SOLICITUD PONGA A CONSIDERACIÓN DE
LOS CONSEJEROS ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
EN LOS TÉRMINOS QUE USTED MISMO SOLICITO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA
LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, Y EN LO PARTICULAR DANDO
LECTURA EN LOS TÉRMINOS QUE UN SERVIDOR HA SOLICITADO, POR FAVOR DE
MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA,
LE INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS
ELECTORALES, INFORMANDO QUE DICHO PROYECTO SERÁ INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL
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ACTA ESTENOGRÁFICA
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• • •
ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA; PROCEDO CON LA LECTURA CORRESPONDIENTE EN LOS
TÉRMINOS AUTORIZADOS. RESOLUCIÓN PRIMERO. EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR
LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA
SENTENCIA RECAÍDA A LOS JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y EL JUICIO
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO,
RADICADOS BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTES SUP-JRC-375/2010 Y ACUMULADOS SUP-JRC407/2010 Y SUP-JDC-1243/2010 SE DECLARA FUNDADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
SANCIONADOR INCOADO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL,
EN
LOS
TÉRMINOS
DE
LO
EXPUESTO
EN
EL
CONSIDERANDO QUINTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO.- CONFORME A LO
PRECISADO EN EL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTA RESOLUCIÓN, SE IMPONE AL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL UNA MULTA DE 1100 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL
VIGENTE EN EL ESTADO, EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE $62,370.00 (SESENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN
LOS ARTÍCULOS 296 FRACCIÓN II Y 305 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES. TERCERO.- EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL MONTO DE LA
MULTA IMPUESTA AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DEBERÁ SER PAGADA EN LA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN EL TÉRMINO DE 10 DÍAS
HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE LE SEA DEBIDAMENTE NOTIFICADA LA PRESENTE
RESOLUCIÓN A LA PARTE DEMANDADA, DE LO CONTRARIO SE RESTARA DE LA CANTIDAD QUE
POR MINISTRACIÓN DE GASTO ORDINARIO LE CORRESPONDE EN EL MES INMEDIATO
SIGUIENTE. CUARTO.- NOTIFÍQUESE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN MEDIANTE OFICIO, DE
CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO ELECTORAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. QUINTO.-
ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE COMO
ASUNTO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. SEXTO.- PARA SU CONOCIMIENTO
GENERAL, PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTE INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.
CG-R-10/11
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
MEDIANTE LA CUAL RESUELVE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE CG/PE/013/2010, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DENTRO DE LOS
AUTOS DE LOS JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y DEL
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL
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DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
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• • •
CIUDADANO, RADICADOS BAJO LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTES SUP-JRC375/2010, Y SUS ACUMULADOS SUP-JRC-407/2010 Y SUP-JDC-1243/2010.
Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes
del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum
legal, vistos, para resolver los autos del expediente número CG/PE/013/2010,, con base en
los siguientes:
RESULTANDOS
I.- El día cuatro de julio del año dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el escrito suscrito por el Representante
Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de dicho organismo
electoral, el Licenciado David Ángeles Castañeda, a través del cual ejercitó la acción
relativa al Procedimiento Especial Sancionador, establecida en el artículo 322 fracción II
del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en el artículo 83 del
Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos Sancionadores.
II.- El Licenciado David Ángeles Castañeda, representante Propietario del Partido Acción
Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, denunció hechos que
considera constituyen infracciones al Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
mismos que hacen consistir en lo siguiente:
“I. Como es de todos sabidos, actualmente nos
encontramos en un Proceso Electoral par renovar el titular
del Ejecutivo Estatal en la Entidad, así como Diputados al
Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos.
Dicho proceso electoral dio inicio el 01 de diciembre del
2009.
II. Las precampañas y campañas de cada partido político y
de sus candidatos, tienen como fin primordial, la selección
de los candidatos a diferentes cargos de elección popular
así como el hacer del conocimiento de la ciudadanía, las
diferentes Plataformas que se ofertan al electorado, con el
fin de que este pueda emitir un voto razonado en el
análisis comparativo de los proyectos planteados por cada
candidato en primer término; y posteriormente por cada
partido político.
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DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
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• • •
III. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral autorizó
en sesión celebrada el día 3 de mayo del año 2010 el
inicio de las campañas electorales a partir del día 4 de
mayo del dos mil diez.
IV. El día 4 de julio es la fecha señalada por el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral para que se lleve a
cabo la jornada comicial.
V. El caso es que el Partido Revolucionario Institucional el
dia de la jornada electoral viola en perjuicio del proceso
electoral el contenido de los artículos 26 fracciones I y 204
del Código Electoral Vigente en el Estado, al realizar
proselitismo y propaganda electoral, solicitando a ese
Consejo General investigue y sancione la actitud
desplegada por el Partido Revolucionario Institucional
realiza proselitismo y propaganda electoral el día de la
jornada electoral, actitud prohibida por la legislación
electoral ya que el artículo 204 señala que se debe
suspender de toda propaganda y proselitismo electoral tres
días antes de la jornada electoral, destacando que se debe
realizar una investigación exhaustiva para determinar que
el Partido Revolucionario Institucional ha estado actuando
en contra del marco jurídico que rige la materia electoral,
faltando a los principios rectores de legalidad y equidad y
provocando una inequidad dentro del proceso electoral
persuadiendo con su actitud a los ciudadanos e influyendo
en el ánimo de los votantes y provocar una menor votación
a favor de mi representado, lo anterior sustento con la fe
de hechos levantada por la Lic. María Cristina Ochoa
Amador, titular de la Notaría Pública Número Cinco de las
del Estado, bajo la escritura Pública Número 43,538 del
volumen 689 de fecha 04/07/2010, del cual se desprende
que la Notario Público en referencia, a petición del Lic.
David Ángeles Castañeda, se constituyó en el domicilio
ubicado en la calle Josefa Ortiz de Domínguez esquina con
la calle 5 de febrero lugar donde se ubica la tortillería
denominada “Tortillería Norma Marisol” lugar donde se
encontraba una persona del sexo femenino despachando
tortillas, mismas que las entrega envueltas en un papel
que lleva el logotipo
del Partido Revolucionario
Institucional, lo cual se da fe con la entrega de dicho papel
con propaganda de dicho partido político.”
III.- El quejoso adjuntó como probanzas a su escrito de queja:
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• • •
“1. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la fe de
hechos levantada por la Lic. María Cristina Ochoa
Amador, titular de la Notaría Pública Número Cinco de las
del Estado, bajo la escritura Pública Número 43,538 del
volumen 689 de fecha 04/07/2010.
2. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- en todo lo que
beneficie a las pretensiones de mi representado.
3. LA PRESUNCIONAL.- en su triple aspecto Lógico, Legal y
Humano en la medida que beneficien las pretensiones de
mi representado.
Relaciono todas y cada una de las pruebas aportadas con
la totalidad de mis manifestaciones vertidas en el capítulo
de hechos, mismas que acreditan todos y cada uno de los
argumentos hechos valer por mi representado.”
IV.- Mediante sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diez, el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó la resolución CG-R-107/10,
referente al Procedimiento Especial Sancionador CG/PE/013/2010, a través de la cual se
declaró infundada la queja presentada por el Partido Acción Nacional, en virtud de que de
la probanza ofrecida por el mismo, no se acreditaron los actos denunciados, lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por el articulo 200 segundo párrafo, fracción II del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes.
V.- En fecha veintiocho de julio del año dos mil diez, el Licenciado David Ángeles
Castañeda, en su carácter de Representante propietario del Partido Acción Nacional,
presentó Juicio de Revisión Constitucional en contra de la Resolución CG-R-107/10,
referida con anterioridad.
VI.- En fecha tres de agosto del año dos mil diez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, declaró improcedente el Juicio de Revisión Constitucional
referido en el punto que antecede, reencausando la demanda y sus anexos para que sea
substanciada como Recurso de Apelación ante el Tribunal Local Electoral de
Aguascalientes.
VII.-En fecha nueve de agosto del año dos mil diez, se tuvo por admitido el Recurso de
Apelación por el Tribunal Local Electoral de Aguascalientes, al que recayó el número de
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DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
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• • •
expediente TE-RAP-048/2010 el cual se resolvió en fecha quince de septiembre del año
dos mil diez, señalando en sus resolutivos SEGUNDO Y TERCERO lo siguiente:
“…
SEGUNDO: Se declara improcedente el recurso de
apelación número TE-RAP-048/2010, que hizo valer el
recurrente, respecto de la resolución número CG-R107/10 tomada por el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral en sesión extraordinaria de fecha
veinticuatro de julio de dos mil diez, respecto de la queja
presentada por el Partido Acción Nacional, en contra del
Partido Revolucionario Institucional.
TERCERO.- Se confirma la resolución CG-R-107/10
emitida el veinticuatro de julio de dos mil diez, por el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
…”
VIII.- En fecha diecinueve de septiembre del año dos mil diez, el Partido Acción Nacional
presentó demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en contra de la
Resolución señalada en el punto anterior, a la que recayó el número de expediente SUPJRC-290/2010, misma que fue resuelta mediante sentencia de fecha seis de octubre de
dos mil diez, en la que se le ordenó al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de
Aguascalientes dictara nueva sentencia en los términos y para los efectos precisados en la
parte final de dicha sentencia, dando cumplimiento el referido Tribunal mediante en fecha
veinte de octubre del año dos mil diez.
IX.- En fecha veinticuatro de octubre del año dos mil diez, el Partido Acción Nacional
presentó demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en contra de la
Resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes
de fecha veinte octubre del dos mil diez, referida en el punto que antecede, a la que recayó
el número de expediente SUP-JRC-375/2010, misma que fue resuelta mediante sentencia
de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil diez, y en la que en su considerando
DÉCIMO PRIMERO señala:
“…
DÉCIMO PRIMERO.- Efectos de la sentencia. En razón de
todo lo considerado, y asumiendo que se ha determinado
modificar la resolución recaída en algunos de los
apartados controvertidos, resulta pertinente perfilar los
efectos de esta ejecutoria en los términos siguientes:
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• • •
1.- Es procedente modificar la resolución impugnada en
lo tocante a lo considerado por la responsable respecto
del recurso de apelación TE-RAP-48/2010 vinculado con
el procedimiento sancionador identificado con la clave
CG-R-107/10, para efecto de que la autoridad electoral
administrativa reponga el procedimiento sancionador,
considere acreditada la irregularidad referente a que el
día de la jornada electoral se distribuyó propaganda
electoral alusiva al Partido Revolucionario Institucional, y
en consecuencia, investigue la responsabilidad de
cualquier implicado.
…”
X.- En fecha veintisiete de noviembre del año dos mil diez, siendo las veintitrés horas con
quince minutos, se tuvo por recibido el oficio número SGA-JA-4261/2010 de misma fecha,
suscrito por el Actuario adscrito a la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, a través del cual notificó a este Instituto Estatal
Electoral la sentencia precisada en el Resultando anterior y que resolvió el Juicio de
Revisión Constitucional identificado bajo el número de expediente SUP-JRC-375/2010.
XI.- A fin de dar cumplimiento a la sentencia emitida por los Magistrados de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del Juicio de
Revisión Constitucional referido en el Resultando IX de la presente Resolución, el Secretario
Técnico de este Consejo General en fecha diez de diciembre del dos mil diez dictó acuerdo
en el que ordenó se elaboren y notifiquen las solicitudes de información necesarias para
mejor proveer, para los efectos señalados en la sentencia de fecha veintisiete de noviembre
del año dos mil diez, recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC375/2010 y acumulados SUP-JRC-407/2010 y SUP-JDC-1243/2010, emitida por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XII.- De igual forma, en fechas 18 y 25 de febrero del año en curso, giró oficios números
IEE/ST/0340/2011 y IEE/ST/0392/2011 a la “Tortillería Norma Marisol” requiriéndole
diversa información, oficios a los que se dio respuesta mediante escritos recibidos en la
Oficialía de Partes de este Instituto los días 21 de febrero y 2 de marzo del año en curso;
oficio IEE/ST/0452/2011, de fecha cuatro de marzo del año en curso, mediante el cual se
requirió diversa información al Partido Revolucionario Institucional en relación con el papel
repartido en la negociación denominada “Tortillería Norma Marisol”, dando cumplimiento
a dicho requerimiento mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes el día ocho de
marzo del año en curso. De igual forma mediante oficio IEE/ST/0565/2011, de fecha
dieciséis de marzo del año en curso, se requirió información al Procurador General de
Justicia del Estado de Aguascalientes, en relación con el papel que utilizó la negociación
denominada “Tortillería Norma Marisol”, dando cumplimiento a dicho requerimiento
mediante oficio número DGAP/13353/03/2011 recibido en la Oficialía de Partes el día
veintitrés de marzo del año en curso. Por último, mediante oficio IEE/ST/0693/2011, de
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• • •
fecha treinta y uno de marzo del año en curso, se requirió información al Director General
de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Aguascalientes, en relación con la Averiguación Previa número J-10/00255, dando
cumplimiento a dicho requerimiento mediante oficio número DGAP/18620/03/2011
recibido en la Oficialía de Partes el día cinco de abril del año en curso.
XIII.- Por Acuerdo de fecha diecinueve de abril del año dos mil once, el Secretario Técnico
del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, tuvo por admitido el
escrito de queja señalado en los Resultandos anteriores y con fundamento en los artículos
14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 fracciones V,
XXII y XXIII, 322 fracción II, 324 y 326 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
ordenó lo siguiente:
“PRIMERO.- Agréguese al expediente en que se actúa los
escritos de referencia para los efectos legales a que haya
lugar; SEGUNDO.- Con base en lo antes expuesto dese
inició al Procedimiento Administrativo Sancionador a que
se refiere el artículo 322 fracciones I y II del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes; en contra del
Partido Revolucionario Institucional; TERCERO.- Se señalan
las diez horas del día veintiséis de abril del año dos mil
once, para que se lleve a cabo la audiencia de pruebas y
alegatos a que se refiere el artículo 326 del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, la cual habrá de
efectuarse en las oficinas que ocupa el Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, sito carretera a Calvillo,
kilómetro 8, desviación al norte seiscientos metros, Granjas
del Cariñan, Código Postal 20314, en esta ciudad;
CUARTO.- Cítese al Partido Revolucionario Institucional a
través de su representante legal, para que comparezca a la
audiencia referida, corriéndosele traslado con copia simple
del escrito presentado con fecha cuatro de julio del año dos
mil diez, suscrito por el Lic. David Ángeles Castañeda, en
su carácter de Representante Propietario del Partido Acción
Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral y sus anexos; QUINTO.- Cítese al Partido Acción
Nacional, para la celebración de la audiencia referida en
el punto TERCERO que antecede; SEXTO.- Téngase por
autorizados a los Lics. Carlos Calderón Cervantes, José
Martín Miranda Vázquez, Marcos Javier Tachiquin
Rubalcava, Sofía Pamela Llamas Hernández y Claudia
Adriana Alba Pedroza para oír y recibir toda clase de
notificaciones a nombre del Partido Acción Nacional;
SÉPTIMO.- Practíquense las diligencias necesarias para
mejor proveer.-------------------------------------------------“
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• • •
XIV.- El día diecinueve de abril de dos mil once se notificó en el domicilio del Partido
Acción Nacional en la ciudad de Aguascalientes, por medio del oficio marcado con el
número IEE/ST/0838/2011, a dicho Partido Político, el acuerdo de admisión señalado en
párrafos anteriores.
XV.- En cumplimiento al acuerdo referido en el resultando XIII de la presente Resolución, el
diecinueve de abril del presente año, se notificó al Partido Revolucionario Institucional, por
medio del oficio marcado con el número IEE/ST/0839/2011 de misma fecha, el cual
contiene el emplazamiento al Procedimiento Especial Sancionador que nos ocupa,
corriéndose traslado de la queja y de sus anexos, entregándosele en ese momento copia
del acuerdo de admisión y señalamiento de fecha y hora para la audiencia de pruebas y
alegatos.
XVI.- En cumplimiento a lo ordenado mediante el Acuerdo de fecha diecinueve de abril de
dos mil once, el día veintiséis de abril de dos mil once se celebró en las oficinas que ocupa
el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, la audiencia de
pruebas y alegatos, a que se refieren los artículos 326 y 327, del Código Electoral de
Aguascalientes, la cual se trascribe a continuación para mayor esclarecimiento:
“En
la
ciudad
de
Aguascalientes,
Estado
de
Aguascalientes, siendo las diez horas del día veintiséis de
abril del año dos mil once, hora y fecha señaladas para el
desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, a que se
refieren los artículos 326 y 327 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, ante el Secretario Técnico del
Consejo General
del Instituto Estatal
Electoral de
Aguascalientes, Licenciado Sandor Ezequiel Hernández
Lara, quien certifica y da fe de lo actuado, con
fundamento en lo establecido en los artículos 14, 16, y
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 95, 98, 99, 102, 327 y 329, del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes; así como los
artículos 7 y 75 del Reglamento para la Tramitación de los
Procedimientos Sancionadores, también por lo ordenado
mediante proveído de fecha diecinueve de abril del
presente año, emitido por esta autoridad dentro del
expediente en el que se actúa y por el que se ordenó citar
a los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y
Acción Nacional, para comparecer ante esta autoridad y
desahogar la audiencia de mérito.---------------------------El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes certifica: Que en este
acto, se hace constar que no comparece persona alguna
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ACTA ESTENOGRÁFICA
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• • •
en representación del Partido Revolucionario Institucional
a la presente audiencia.----------El Secretario Técnico del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes certifica: Que en este acto, se hace constar
que comparece el Partido Acción Nacional mediante
escrito de fecha veinte de abril del presente año, signado
por sus Representantes Propietario y Suplente ante el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral, los
Licenciados Claudia Adriana Alba Pedroza y Carlos
Calderón Cervantes, respectivamente, se ordena agregar
una copia de dicho documento como anexo a la presente
acta, por lo que se le reconoce a los comparecientes la
personería con que se ostentan.--------------------------------------------------------------Continuando con el desahogo de la presente diligencia,
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 327, tercer
párrafo fracción I del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, siendo las diez horas con cinco minutos
del día veintiséis de abril del año dos mil once, fecha en
que se actúa, se tienen por reproducidos los hechos
motivo de denuncia, así como la relación de las pruebas
asentadas
por
el
denunciante
en
el
escrito
de
comparecencia.--------------------------------------------------------------------VISTO el material probatorio aportado por las partes en el
presente asunto y con el objeto de proveer respecto de su
admisión y desahogo y con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 327 párrafo tercero, fracción III del citado
Código Electoral del Estado, siendo las diez horas con
diez minutos del día veintiséis de abril del año en curso,
una vez realizado el análisis del material probatorio
aportado por la parte actora, el cual se encuentra
identificado dentro del escrito de denuncia presentado con
fecha cuatro de julio del dos mil diez. Por lo que hace a la
Instrumental de Actuaciones ofrecidas, se tiene por no
admitida en términos del artículo 327 párrafo segundo
del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. En ese
tenor, por lo que respecta a las documental publica
aportada por la parte denunciante, consistente en la Fé de
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• • •
Hechos que consta en el Testimonio Notarial número
Cuarenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Ocho, del
volumen 689, pasada ante la fe del Notario Público
número CINCO de los del Estado a cargo de la
Licenciada María Cristina Ochoa Amador, el cual se
concatenara con los demás elementos que obran en el
expediente, con las afirmaciones de las partes, la verdad
conocida y el recto raciocinio que guardan entre sí, para
determinar a juicio de esta autoridad si generan veracidad
sobre los hechos alegados y por lo tanto si hacen prueba
plena o únicamente tienen el valor de meros indicios. -----------------------------------------------------------------------------De igual forma en este acto se tiene por recibidos los
escritos de fechas veintiuno de febrero y dos de marzo del
año en curso, signados por el C. Bernardo Serna López,
ocho de marzo del dos mil once, signado por el Lic.
Francisco Guel Saldivar, Representante Propietario del
Partido Revolucionario Institucional; veintitrés de marzo del
dos mil once, signado por el Lic. Victor Manuel Martínez
Mendoza, Director General de Averiguaciones Previas de
la Procuraduría General de Justicia; cinco de abril del
año en curso, signado por el Lic. Juan Pablo Noriega
Rangel Director General de Averiguaciones Previas de la
Procuraduría General de Justicia; por medio de los cuales
se da cumplimiento a los requerimientos de información
realizados por el Secretario Técnico de este Instituto, en
términos de lo dispuesto por el artículo 319 párrafo quinto
del Código Electoral vigente en el Estado, diligencias
llevadas a cabo por esta Secretaría a fin de mejor proveer
en relación con la presente queja, mismos que se tomarán
en cuenta al momento de que esta Secretaría elabore el
proyecto de Resolución.----------------------------------------------------------------------A continuación con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 327, párrafo tercero, fracción IV del Código
Electoral del Estado, se tienen por reproducidos los
alegatos expuestos en el escrito de comparecencia
signado por los denunciantes.-----------------------------
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• • •
En este momento se instruye para que se engrose al
expediente de la queja respectiva.---------------------------------------------------------------El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes acuerda: Téngase a la
parte denunciante formulando los alegatos que a su
interés convinieron, con lo que se cierra el período de
instrucción, por lo que procederé a formular el proyecto
de Resolución dentro del término previsto por la Ley, el
cual deberá ser presentado ante la Presidenta del Consejo
General de este Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes para los efectos legales procedentes.--------------En virtud de lo anterior y toda vez que se ha
desahogado en sus términos la audiencia ordenada en
autos, siendo las diez horas con treinta minutos del día en
que se actúa, se da por concluida la misma, firmando al
margen y al calce los que en ella intervinieron, ante el
Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes. Doy fe.---------------------------- Conste.-“
XVII.- Toda vez de que se ha desahogado en sus términos el Procedimiento
Especial Sancionador previsto en los artículos 322 fracción II, 324, 326, 327 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se formula el Proyecto de
Resolución, por lo que procede resolver al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que en términos de los artículos 116, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 92 y 94 párrafo primero
fracciones I, II y V, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal
Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar
elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su
desempeño, cuyos fines fundamentales son el contribuir al desarrollo de la vida
democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la
celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio.
SEGUNDO.- Que el artículo 95, primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece como órgano superior de dirección y decisión electoral del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes al Consejo General.
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• • •
TERCERO.- Que la Secretaría Técnica del Consejo General del Instituto Estatal Electoral es
la autoridad competente para tramitar el Procedimiento Especial Sancionador, en términos
de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y será
la encargada de elaborar el proyecto de Resolución correspondiente, debiendo presentarlo
ante el Presidente del Consejo General de éste Instituto, para que éste convoque a los
miembros de dicho Consejo a una sesión en la que conozcan y resuelvan sobre el citado
proyecto.
CUARTO.- Que en la sentencia dictada en el juicio de revisión constitucional identificado
con la clave SUP-JRC-375/2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, determinó en su considerando DÉCIMO PRIMERO, que resulta
procedente modificar la Resolución impugnada en lo tocante a lo considerado por la
responsable respecto del recurso de apelación TE-RAP-48/2010 vinculado con el
procedimiento sancionador identificado bajo el número de expediente CG-PE-13/2010,
atendido mediante la Resolución CG-R-107/10, para efecto de que esta autoridad
electoral administrativa reponga el procedimiento sancionador, considere acreditada la
irregularidad referente a que el día de la jornada electoral se distribuyó propaganda
electoral alusiva al Partido Revolucionario Institucional, y en consecuencia, investigue la
responsabilidad de cualquier implicado.
QUINTO.- RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DE LA CONDUCTA DENUNCIADA POR
EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Que en el presente apartado, esta autoridad abordará
lo concerniente a la determinación de la responsabilidad en la comisión de la conducta
violatoria del artículo 204 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, tomando en
cuenta la obligación con la que cuentan los partidos políticos de conducir sus actividades
dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del
estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos
políticos y los derechos de los ciudadanos. Tal violación consiste en la difusión de
propaganda electoral el día de 4 de julio del año dos mil diez, fecha en la que se llevó a
cabo la jornada electoral en el Estado de Aguascalientes, violando con ello la obligación
que tienen los partidos de suspender sus campañas electorales tres días antes de la
referida jornada electoral.
La violación aludida es del tenor siguiente:
“El caso es que el Partido Revolucionario Institucional el día
de la jornada electoral viola en perjuicio del proceso
electoral el contenido de los artículos 26 fracciones I y 204
del Código Electoral Vigente en el Estado, al realizar
proselitismo y propaganda electoral, solicitando a ese
Consejo General investigue y sancione la actitud
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• • •
desplegada por el Partido Revolucionario Institucional
realiza proselitismo y propaganda electoral el día de la
jornada electoral, actitud prohibida por la legislación
electoral ya que el artículo 204 señala que se debe
suspender de toda propaganda y proselitismo electoral tres
días antes de la jornada electoral, destacando que se debe
realizar una investigación exhaustiva para determinar que
el Partido Revolucionario Institucional ha estado actuando
en contra del marco jurídico que rige la materia electoral,
faltando a los principios rectores de legalidad y equidad y
provocando una inequidad dentro del proceso electoral
persuadiendo con su actitud a los ciudadanos e influyendo
en el ánimo de los votantes y provocar una menor votación
a favor de mi representado, lo anterior sustento con la fe
de hechos levantada por la Lic. María Cristina Ochoa
Amador, titular de la Notaría Pública Número Cinco de las
del Estado, bajo la escritura Pública Número 43,538 del
volumen 689 de fecha 04/07/2010, del cual se desprende
que la Notario Público en referencia, a petición del Lic.
David Ángeles Castañeda, se constituyó en el domicilio
ubicado en la calle Josefa Ortiz de Domínguez esquina con
la calle 5 de febrero lugar donde se ubica la tortillería
denominada “Tortillería Norma Marisol” lugar donde se
encontraba una persona del sexo femenino despachando
tortillas, mismas que las entrega envueltas en un papel
que lleva el logotipo
del Partido Revolucionario
Institucional, lo cual se da fe con la entrega de dicho papel
con propaganda de dicho partido político.”
En consideración del Partido Acción Nacional, ello tuvo “…como finalidad provocar una
inequidad dentro del proceso electoral persuadiendo con su actitud a los ciudadanos e
influyendo en el ánimo de los votantes y provocar una menor votación a favor de su
representado”
Dichos hechos, como se expresó en el Considerando anterior, quedaron plenamente
acreditados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
debiendo en consecuencia en el presente Procedimiento Especial Sancionador imponer al
responsable la sanción administrativa correspondiente.
En ese contexto, y dado que en la ejecutoria que por esta vía se cumplimenta, la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordena a esta autoridad
administrativa, reponer el procedimiento sancionador a efecto de considerar acreditada la
irregularidad referente a que el día de la jornada electoral se distribuyó propaganda
electoral alusiva al Partido Revolucionario Institucional, y en consecuencia, investigue la
responsabilidad de cualquier implicado en ello.
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• • •
En este sentido, y al haber quedado debidamente acreditada la infracción consistente en
incumplir con las disposiciones del Código Electoral de la entidad, en materia de
campañas electorales, esta autoridad solicitó informes a la TORTILLERIA NORMA
MARISOL, al C. Bernardo Serna López, quien se ostenta como propietario de dicha
negociación y al Partido Revolucionario Institucional, para resolver respecto de la
responsabilidad en la conducta infractora, obteniendo de un primer oficio girado a
“TORTILLERIA NORMA MARISOL” la siguiente información:
“…
1.- EL NOMBRE DEL PROPIETARIO ES BERNARDO SERNA
LOPEZ
2.- NO CUENTO CON EMPLEADOS
3.- EL DÍA 4 DE JULIO YO ESTUVE ATENDIENDO LA
NEGOCIACIÓN
…”
Ante las respuestas recibidas, esta autoridad consideró pertinente requerir directamente
información al C. Bernardo Serna López, como supuesto propietario de la negociación
respecto de cómo fue que obtuvo el papel con el que se envolvieron las tortillas el día
cuatro de julio del año dos mil diez, a lo que respondió:
“ … a principios del mes de julio del año dos mil diez llego
hasta mi negociación una persona del sexo masculino de
aproximadamente treinta cinco años de edad y llegó
señalándome que era el C. BRAULIO HERRERA y me señaló
que pertenecía al PRI y que iba con la finalidad de repartir
papel para envolver las tortillas, y me dijo que eso lo
estaba haciendo para que nos beneficiáramos con el
ahorro del gasto del papel, por lo que me dijo que
regalaría papel para envolver las tortillas y en ese
momento se salió del local y fue a un vehículo tsuru color
blanco del cual no puse atención en las placas pero el
vehículo no traía logotipo alguno, el caso es que la cajuela
saco un envoltorio y me lo entregó, y sin decirme nada se
retiró del local, quiero señalar que la media filiación de
esta persona es la siguiente: era delgado, moreno, de pelo
corto y usaba lentes par ver, tenía poca barba, sin recordar
más características del mismo, el caso es que comenzamos
a utilizar el papel para envolver las tortillas que se vendían,
y yo tenía entendido que se había acabado el papel sin
embargo el día cuatro de julio me comentaron los
empleados que habían entregado algunas tortillas
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• • •
envueltas en el papel que me regalaron, pero no fueron
muchos”.
Asentado lo anterior, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante
propietario ante este Consejo General, manifestó en contestación a diversa solicitud de
información que le fue enviada, lo siguiente:
“…mi partido jamás participó en la elaboración de dicho
papel así como tampoco tuvo injerencia alguna en
solicitar a un tercero la elaboración del mismo...”
“…bajo protesta de decir verdad manifiesto que al no
tener injerencia alguna en la elaboración de dicho papel
al igual tampoco tuvimos injerencia en la distribución del
mismo…”
“…en el listado de nomina de nuestro Comité Directivo
Estatal así como de los municipales en el Estado no se
encuentra registrado ningún trabajador de nombre
BRAULIO HERRERA, así mismo es necesario precisar que
tampoco en nuestro padrón de militantes tenemos una
persona de dicho nombre, siendo además difícil
identificarla sin el nombre completo”
Al respecto, esta Autoridad Electoral considera que si bien es cierto se manifiesta que el
Partido Revolucionario Institucional no participó en la elaboración ni distribución del papel
en referencia, ni lo solicitó a terceros, ello no implica que no pueda responsabilizársele a
dicho instituto político por la distribución de dicho papel propagandístico el día de la
jornada electoral, pues en dicho papel, como ha quedado acreditado con la fe notarial
ofrecida por el Partido Acción Nacional, se aprecia el logotipo del Partido Revolucionario
Institucional así como las siguientes leyendas:
“lo sano es alimentarse bien”
“alimentación de calidad”
“programa de apoyo a la economía familiar”
“PRI”
En ese orden de ideas, aun cuando se arguye que el Partido Revolucionario Institucional no
participó ni tuvo injerencia en la elaboración ni distribución del material denunciado, a
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• • •
saber, el papel que sirvió como envoltorio para las tortillas que el día cuatro de julio de dos
mil diez se vendieron en la tortillería denominada “NORMA MARISOL”, ello en nada le
beneficia para ser eximido de responsabilidad en el presente caso.
Lo anterior es así, porque el Partido Revolucionario Institucional fue omiso dentro del
procedimiento especial sancionador que nos ocupa, en aportar elementos probatorios que
evidencien de manera fehaciente su inconformidad con la utilización del papel
denunciado, las leyendas y el logotipo del Partido Revolucionario Institucional, lo cual
opera en su perjuicio y permite establecer un juicio de responsabilidad ante su actuar
omiso.
En efecto, aun cuando constituye un principio general de derecho procesal que los hechos
negativos no son sujetos de prueba, debe señalarse que tal regla resulta inaplicable
cuando dicha negación lleva implícita una afirmación, la cual a su vez constituye el
extremo constitutivo de su defensa, tal y como lo refiere el artículo 370 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
Al respecto, los artículos 235 y 236 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Aguascalientes (aplicado supletoriamente a la materia comicial, en términos del artículo
360 del Código Electoral), establecen lo siguiente:
“…
ARTICULO 235.- El actor debe probar los hechos
constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.
ARTICULO 236.- El que niega sólo está obligado a probar:
I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de
un hecho;
II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a
su favor el colitigante;
III.- Cuando se desconozca la capacidad; y
IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la
acción”
En ese orden de ideas, aun cuando se afirma que el Partido Revolucionario Institucional no
participó o intervino en la elaboración y distribución del papel denunciado, lo cierto es que
el referido instituto político omitió aportar elementos probatorios suficientes que
evidenciaran alguna acción llevada a cabo por su parte para solicitar la cesación de la
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• • •
distribución del material aludido, el día de la jornada electoral (el cual contenía su logotipo
y leyendas que gramaticalmente hacían alusión a su entonces candidato a la gobernatura,
utilizados, según su dicho, sin su autorización), por lo cual válidamente puede decirse que
se toleró la conducta infractora, máxime que el propio Partido Revolucionario Institucional
a través de su representante, tuvo conocimiento de los hechos denunciados, ya que en la
sesión permanente del Consejo General de fecha cuatro de julio de dos mil diez, el propio
Lic. David Ángeles Castañeda, denunció tal situación según el extracto del acta que a
continuación se transcribe:
“…REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,
LICENCIADO DAVID ÁNGELES:
GRACIAS PRESIDENTA EL DÍA DE HOY SE HAN ESTADO
HACIENDO UNA SERIE DE DENUNCIAS POR EL
ANTERIOR REPRESENTANTE QUE ESTABA SENTADO EN
ESTA SILLA Y DE UNA MANERA ENÉRGICA HEMOS
ESTADO DENUNCIADO CASO A CASO LO QUE ESTÁ
SUCEDIENDO NO SOLAMENTE A NIVEL CIUDAD SINO
A NIVEL ESTATAL. EN ESTE MOMENTO CREO QUE ES
IMPORTANTE HACER EL SEÑALAMIENTO RESPECTO DE
LO QUE HA VENIDO SUCEDIENDO TODAVÍA MÁS
GRAVE, LO QUE ESTÁ SUCEDIENDO EN LA COLONIA
ESPAÑA, LA BARRANCA, VILLAS DE NUESTRA SEÑORA
DE LA ASUNCIÓN, HAY CAMIONETAS BLANCAS QUE
ESTÁN TRANSPORTANDO PERSONAS VESTIDAS DE GRIS
TIPO CHOLO QUE YA DE HECHO DE UNA MANERA
DESESPERADA ESTÁN GOLPEANDO A LAS PERSONAS
QUE ESTÁN FORMADAS Y QUE ESTÁN VOTANDO, ESTA
PARTE QUE DE PLANO ESTÁ SUCEDIENDO NO ES OTRO
COSA Y NO HAY OTRO RESPONSABLE QUE EL QUE
TIENE A CARGO TANTO LA POLICÍA ESTATAL COMO LA
MUNICIPAL Y ME REFIERO AL PROPIO GOBERNADOR
DEL ESTADO LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT QUE HA
ESTADO METIENDO LAS MANOS EN EL PROCESO Y
QUE DÍA A DÍA LO HEMOS ESTADO DENUNCIANDO
HASTA EL DÍA DE HOY. LE SOLICITAMOS AL SEÑOR
GOBERNADOR QUE SAQUE LAS MANOS DE ESTE
PROCESO QUE SE DEJE DE ESTAR APOYANDO AL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y SOBRE
TODO A LOS CANDIDATOS DE CONVERGENCIA Y DEL
PARTIDO DEL TRABAJO. ESA ES LA DENUNCIA QUE EN
ESTE MOMENTO NOSOTROS ESTAMOS PREPARANDO
EN LAS PROPIAS INSTALACIONES DEL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL (…)
ESTA DENUNCIA SE HACE PARA QUE USTEDES TOMEN
LAS MEDIDAS NECESARIAS COMO CONSEJO, EN UN
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• • •
MOMENTO MÁS ESTAREMOS PRESENTANDO LAS
PRUEBAS FEHACIENTES, LAS PRUEBAS REALES, LOS
VIDEOS, LAS FOTOGRAFÍAS, TODO AQUELLO QUE
IMPLIQUE LA PRUEBA QUE NOSOTROS ESTAMOS
RECOPILANDO EN ESTE MOMENTO, ASÍ MISMO OTRO
TIPO DE SITUACIONES QUE HAN ESTADO PASANDO LA
VENTA DE TORTILLAS CON EL MISMO PAPEL, EL
SOLICITAR EL VOTO EL MISMO DÍA DE HOY ME
CONSTA,…”
Sobre este particular, es dable afirmar que si el Partido Revolucionario Institucional estaba
inconforme, o bien, en desacuerdo con la inclusión de su logotipo y leyendas alusivas a su
candidato a la gubernatura en la propaganda de marras, debió haber realizado acciones
eficaces, idóneas, jurídicas, oportunas y razonables para evitar su distribución el día de la
jornada electoral, lo cual en la especie no aconteció, pues dicho instituto político omitió
aportar pruebas o indicios para demostrar su rechazo a la conducta infractora.
En este contexto, la Sala Superior en la ejecutoria recaída a los expedientes SUP-RAP201/2009 y sus acumulados, en sesión pública del cinco de agosto de dos mil nueve, ha
sustentando que una medida o acción válida para deslindar de responsabilidad a un
partido político o ciudadano será:
a) Eficaz, cuando su implementación esté dirigida a producir o conlleve al cese o genere la
posibilidad de que la autoridad competente conozca del hecho y ejerza sus atribuciones
para investigarlo y, en su caso, resolver sobre la licitud o ilicitud de la conducta
denunciada;
b) Idónea, en la medida en que resulte adecuada y apropiada para ello;
c) Jurídica, en tanto se utilicen instrumentos o mecanismos previstos en la Ley, para que las
autoridades electorales (administrativas, penales o jurisdiccionales) tengan conocimientos
de los hechos y ejerzan, en el ámbito de su competencia, las acciones pertinentes.
d) Oportuna, si la medida o actuación implementada es de inmediata realización al
desarrollo de los eventos ilícitos o perjudiciales para evitar que continúe; y,
e) Razonable, si la acción o medida implementada es la que de manera ordinaria podría
exigirse al partido político de que se trate, siempre que esté a su alcance y disponibilidad el
ejercicio de las actuaciones o mecanismos a implementar.
En otras palabras, la forma en que el Partido Revolucionario Institucional pudiera liberarse
de responsabilidad en el presente caso, hubiera sido la adopción de medidas o la
utilización de instrumentos apropiados para lograr, preventivamente, el resarcimiento de
los hechos ilícitos o perjudiciales que se realizan o contengan la pretensión de revertir o
sancionar las actuaciones contrarias a la Ley.
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• • •
Por consiguiente, si en el expediente en que se actúa no se observa elemento alguno que
genere siquiera indicios en el sentido de que el Partido Revolucionario Institucional, hubiera
llevado a cabo acciones necesarias, eficaces, idóneas, jurídicas, oportunas y razonables,
para evitar la difusión del material impugnado, o bien, deslindarse de su elaboración y
distribución, ello genera en esta autoridad, ánimo de convicción para responsabilizarlo, de
manera indirecta, por la comisión de una falta administrativa en materia comicial estatal,
al haber tolerado se difundiera el material denunciado por el quejoso.
Con base en todo lo expuesto, es que esta autoridad considera que el Partido
Revolucionario Institucional trasgredió, de manera indirecta, lo dispuesto en los artículos 41
facciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con
los artículos 26 fracción I y 204 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar fundado el presente procedimiento
especial sancionador por lo que hace a la conducta que se atribuye al Partido
Revolucionario Institucional
SEXTO.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. Una vez que ha quedado demostrada la
participación indirecta del Partido Revolucionario Institucional, en la falta administrativa
imputada, se procederá a imponer la sanción correspondiente.
En este tenor por tratarse de un partido político que tuvo participación en la pasada
contienda electoral local, dicho sujeto estaba obligado a observar las exigencias impuestas
en los artículos 41 fracciones I y II de la Constitución, así como el numeral 26 fracción I y
204 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, relativas al retiro de su
propaganda electoral a la fecha de conclusión de las campañas electorales, es decir, tres
días antes de la celebración de la jornada electoral.
Por su parte, el artículo 287 fracción VII del Código Electoral establece que constituyen
infracciones de los partidos políticos al presente Código: “El incumplimiento de las demás
disposiciones previstas en el presente Código en materia de precampañas y campañas
electorales”, en tanto que el artículo 296 fracción II del referido ordenamiento jurídico,
establece las sanciones aplicables a los partidos políticos, siendo procedente la sanción
consistente en multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Estado,
al partido que incumpla las disposiciones previstas en el Código en materia de
precampañas y campañas electorales, lo que se tiene plenamente acreditado en el
presente procedimiento.
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• • •
I.- Así, para calificar debidamente la falta, la autoridad debe valorar:
A) El tipo de infracción
En primer término, es necesario precisar que las normas transgredidas por el Partido
Revolucionario Institucional, contendiente en el pasado proceso electoral local 2009-2010,
son los artículos 41 fracciones I y II de la Constitución, así como el numeral 26 fracción I y
204, en relación con los artículos 287 fracción VII y 296 fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
Como se evidenció en el Considerando precedente, esta autoridad electoral razonó que ha
lugar a establecer un juicio de reproche al Partido Revolucionario Institucional, al haber
quedado demostrada su responsabilidad indirecta en la elaboración y distribución del
material denunciado por el Partido Acción Nacional, ya que en modo alguno acreditó
haber adoptado acciones necesarias, eficaces, idóneas, jurídicas, oportunas y razonables,
para evitarlo, o bien, deslindarse de su distribución el día de la jornada electoral.
En tal virtud, la conducta pasiva del Partido Revolucionario Institucional, al no actuar
diligentemente para evitar la distribución del material denunciado fuera del tiempo
permitido por la ley para la realización de campañas electorales, o bien, demostrar su
efectiva inconformidad con tal distribución, conduce a sostener que toleró la distribución
de la misma, y por ello, debe ser responsabilizado de manera indirecta, por la comisión de
una falta administrativa en materia electoral estatal.
Respecto a lo anterior, son aplicables los criterios que sostiene la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y contenido es el siguiente:
“PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA
CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS
RELACIONADAS
CON
SUS
ACTIVIDADES.La
interpretación de los artículos 41, segundo párrafo, bases I
y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 38, apartado 1, inciso a) y 269, del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
permite concluir, que los partidos políticos son personas
jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones
electorales a través de sus dirigentes, militantes,
simpatizantes, empleados e incluso personas ajenas al
partido político. Para arribar a esta conclusión, se tiene en
cuenta que las personas jurídicas (entre las que se cuentan
los partidos políticos) por su naturaleza, no pueden actuar
por sí solas, pero son susceptibles de hacerlo a través de
acciones de personas físicas, razón por la cual, la conducta
legal o ilegal en que incurra una persona jurídica sólo
puede realizarse a través de la actividad de aquéllas. El
legislador mexicano reconoce a los partidos políticos como
entes capaces de cometer infracciones a las disposiciones
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• • •
electorales a través de personas físicas, tanto en la
Constitución federal, al establecer en el artículo 41 que los
partidos políticos serán sancionados por el incumplimiento
de las disposiciones referidas en el precepto, como en el
ámbito legal, en el artículo 38, que prevé como obligación
de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de
los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus
militantes a los principios del estado democrático; este
precepto regula: a) el principio de respeto absoluto de la
norma, que destaca la mera transgresión a la norma como
base de la responsabilidad del partido, lo que es acorde
con el artículo 269 mencionado, el cual dispone que al
partido se le impondrá una sanción por la violación a la ley
y, b) la posición de garante del partido político respecto de
la conducta de sus miembros y simpatizantes, al imponerle
la obligación de velar porque ésta se ajuste a los principios
del estado democrático, entre los cuales destaca el respeto
absoluto a la legalidad, de manera que las infracciones
que cometan dichos individuos constituyen el correlativo
incumplimiento de la obligación del garante —partido
político— que determina su responsabilidad por haber
aceptado o al menos tolerado las conductas realizadas
dentro de las actividades propias del instituto político; esto
conlleva, en último caso, la aceptación de las
consecuencias de la conducta ilegal y posibilita la sanción
al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual. El
partido político puede ser responsable también de la
actuación de terceros que no necesariamente se
encuentran dentro de su estructura interna, si le resulta la
calidad de garante de la conducta de tales sujetos. Lo
anterior sobre la base de que, tanto en la Constitución
como en la ley electoral secundaria, se establece que el
incumplimiento a cualquiera de las normas que contienen
los valores que se protegen con el establecimiento a nivel
constitucional de los partidos políticos, acarrea la
imposición de sanciones; estos valores consisten en la
conformación de la voluntad general y la representatividad
a través del cumplimiento de la función pública conferida a
los partidos políticos, la transparencia en el manejo de los
recursos, especialmente los de origen público, así como su
independencia ideológica y funcional, razón por la cual es
posible establecer que el partido es garante de la
conducta, tanto de sus miembros, como de las personas
relacionadas con sus actividades, si tales actos inciden en
el cumplimiento de sus funciones, así como en la
consecución de sus fines. Lo anterior se ve reforzado con lo
establecido en la doctrina, en el sentido de que los actos
que los órganos estatutarios ejecutan en el desempeño de
las funciones que les competen se consideran como actos
de la propia persona jurídica, y del deber de vigilancia de
la persona jurídica —culpa in vigilando— sobre las
personas que actúan en su ámbito.”
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DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
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• • •
“RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR
ACTOS DE TERCEROS.- CONDICIONES QUE DEBEN
CUMPLIR PARA DESLINDARSE.- De la interpretación
sistemática y funcional de los artículos 38, párrafo I, inciso
a); 49, párrafo 4; 341, párrafo I, incisos d) e i); 342, del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, se desprende que los partidos políticos, como
garantes del orden jurídico, pueden deslindarse de
responsabilidad respecto de actos de terceros que se
estimen infractores de la ley, cuando las medidas o
acciones que adopten cumplan las condiciones siguientes:
a) Eficacia: cuando su implementación produzca el cese de
la conducta infractora o genere la posibilidad cierta de que
la autoridad competente conozca el hecho para investigar y
resolver sobre la licitud o ilicitud de la conducta
denunciada; b)Idoneidad: que resulte apropiada y
adecuada para ese fin; c)Juridicidad: en tanto se realicen
acciones permitidas en la ley y que las autoridades
electorales puedan actuar en el ámbito de su competencia;
d)Oportunidad: si la actuación es inmediata al desarrollo
de los hechos que se consideren ilícitos, y e)Razonabilidad:
si a acción implementada es la que de manera ordinaria se
podría exigir a los partidos políticos.
Asimismo, es un criterio conocido por esta autoridad, que la H. Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha considerado que los partidos políticos,
como garantes del orden jurídico, son imputables por la conducta de sus miembros y
personas relacionadas con sus actividades, y que además tienen el deber de deslindarse
de responsabilidad respecto de actos de terceros que se estimen infractores de la ley.
Con base en lo anteriormente expuesto, se puede establecer la finalidad o valor protegido
en las normas violentadas, así como la trascendencia de la infracción cometida.
B) La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas
Al respecto, cabe señalar que no obstante al haberse acreditado que el Partido
Revolucionario Institucional, violentó lo dispuesto en distintos preceptos constitucionales y
legales que fueron referidos en párrafos que anteceden, ello no implica que estemos en
presencia de una pluralidad de infracciones o faltas administrativas, ya que en dichas
normas el legislador pretendió tutelar, en esencia, el mismo valor o bien jurídico (el cual se
define en el siguiente apartado).
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• • •
C) El bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas)
De la interpretación funcional y sistemática de los artículos 41 facciones I y II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 26
fracción I y 204 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se advierte que
constitucional y legalmente se estableció la prohibición absoluta de realizar actos de
campaña el día de la jornada electoral así como los tres días previos a la misma, en forma
directa o indirecta, lo cual es una falta administrativa de rango legal que no admite
excepciones y enfatiza limitaciones a las actividades de campaña de los partidos políticos
que intervengan en los procesos electorales.
En efecto, una de las limitaciones legales en torno a las campañas electorales de todos los
partidos políticos, es que estas concluyan tres días antes del día de la jornada electoral,
ello con la finalidad de que los electores puedan emitir su voto razonadamente sin ser
influidos por propaganda o mensajes de partidos políticos o candidatos, de tal forma que
el bien jurídico tutelado es la equidad en la contienda.
D) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción
Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe
valorarse conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como
son:
a) Modo. Las irregularidades atribuible al Partido Revolucionario Institucional consistieron
en no observar lo establecido en el artículo 204, segundo párrafo del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, al no haber concluido su campaña electoral tres días antes de la
jornada electoral.
b) Tiempo. De conformidad con las constancias que obran en autos, se considera que la
propaganda fue repartida el día cuatro de julio del año dos mil diez, día en que se llevó a
cabo la jornada electoral.
c) Lugar. Los hechos en cuestión ocurrieron en la tortillería “Norma Marisol” ubicada en la
esquina que forman las calles Josefa Ortiz de Domínguez y 5 de febrero, en esta ciudad de
Aguascalientes, Estado del mismo nombre.
E) La reincidencia.
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• • •
No existen antecedentes en los archivos de este Consejo General relacionadas con las
conductas violatorias de la normativa comicial y partido político denunciado, sin que se le
hubiere sancionado con anterioridad al hoy denunciado por la conducta imputada.
F)
La clasificación de la falta.
Este Consejo General considera que la falta cometida por el Partido Revolucionario
Institucional es leve, ya que la misma consistió en una violación a la normatividad electoral
ocurrida de manera aislada, sin que se hubiera realizado en forma sistemática ni reiterada
o hubiera afectado sustancialmente el desarrollo del proceso electoral.
G) La capacidad económica del infractor.
En función del financiamiento anual del Partido Revolucionario Institucional, de donde se
desprende que dicho instituto político es solvente, el monto de la sanción a imponerle es
una multa por la cantidad equivalente a 1100 (mil cien) días de salario mínimo general
vigente en el Estado de Aguascalientes, la cual no afecta el desarrollo de las actividades de
dicho instituto político, por ende no compromete el cumplimiento de sus propósitos
fundamentales ni su subsistencia, constituyendo tal cantidad impuesta, el monto
aproximado de $62,370.00 (sesenta y dos mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.).
En este punto, es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener
como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendiente a disuadir la
posible comisión de infracciones similares en el futuro, no menos cierto es que en cada
caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo, tiempo y
lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten
inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales o, por el contrario,
insignificantes o irrisorias.
Efectivamente, mientras que una determinada conducta puede no resultar grave en
determinado caso, atendiendo a todos los elementos y circunstancias antes precisados, en
otros casos, la misma conducta puede estar relacionada con otros aspectos, como puede
ser un beneficio o lucro ilegalmente logrado, o existir un determinado monto económico
involucrado en la irregularidad, como puede darse en el caso de la revisión de informes
anuales y de campaña, o un procedimiento administrativo sancionador electoral
relacionado con una queja en contra de un partido político por irregularidades derivadas
del manejo de sus ingresos y egresos, de tal forma que tales elementos sea necesario
tenerlos también en consideración, para que la individualización de la sanción sea
adecuada.
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• • •
SANCIÓN A IMPONER.
Tomando en consideración todos los elementos antes descritos, con fundamento en los
artículos 305 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 18 del Reglamento para
la Tramitación de los Procedimientos Sancionadores se impone al Partido Revolucionario
Institucional una multa por la cantidad de $62,370.00 (sesenta y dos mil trescientos setenta
pesos 00/100 M.N.) correspondiente a 1100 días de salario mínimo general vigente en el
Estado, de conformidad con el artículo 296 fracción II del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, al haberse actualizado la infracción contenida en la fracción VII del artículo
287 del mismo ordenamiento, que bajo el criterio de este Consejo General constituye una
medida suficiente, a efecto de disuadir la posible comisión de conductas similares en el
futuro.
Por lo anterior y con fundamento en los dispuesto por los artículos 41, y 116 fracción IV,
incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B
de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4, 25 segundo párrafo, 26
fracción I, 91, 92, 94 fracciones I, II y V, 95, 99 fracciones I, XXVIII, XXXIV y XXXV, 102
fracciones V, XXII y XXIII, 200, 285, 286 fracción I, 287 fracción VII, 296 fracción II, 305,
310, 311, 322 fracción II, 324, 326, 327 y 369 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes y 18 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos
Sancionadores del Instituto Estatal Electoral, este órgano electoral procede a emitir la
siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída a los Juicios de Revisión
Constitucional Electoral y el Juicio para la Protección de los derechos político-electorales
del ciudadano, radicados bajo el número de expedientes SUP-JRC-375/2010 Y
ACUMULADOS SUP-JRC-407/2010 y SUP-JDC-1243/2010 se declara fundado el
Procedimiento Especial Sancionador incoado por el Partido Acción Nacional en contra del
Partido Revolucionario Institucional, en los términos de lo expuesto en el considerando
QUINTO de la presente Resolución.
SEGUNDO.- Conforme a lo precisado en el considerando SEXTO de esta Resolución, se
impone al Partido Revolucionario Institucional una multa de 1100 días de Salario Mínimo
General Vigente en el Estado, equivalente a la cantidad de $62,370.00 (sesenta y dos mil
trescientos setenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en los artículos
296 fracción II y 305 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
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TERCERO.- En términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 305 del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, el monto de la multa impuesta al Partido
Revolucionario Institucional deberá ser pagada en la Dirección Administrativa del Instituto
Estatal Electoral en el término de 10 días hábiles contados a partir de que le sea
debidamente notificada la presente Resolución a la parte demandada, de lo contrario se
restara de la cantidad que por ministración de gasto ordinario le corresponda en el mes
inmediato siguiente.
CUARTO.- Notifíquese a los Partidos Políticos Acción Nacional y Revolucionario
Institucional la presente Resolución mediante oficio, de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 307 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
QUINTO.concluido.
Archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente
SEXTO.- Para su conocimiento general, publíquese la presente Resolución en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en la página de Internet de este Instituto
Estatal Electoral.
La presente Resolución fue aprobada en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de abril del año
dos mil once. CONSTE.-------------------------------------------------------------------
LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO TÉCNICO
MTRA. LYDIA GEORGINA
LIC. SANDOR EZEQUIEL
BARKIGIA LEAL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL
CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL
ELECTORAL,
MEDIANTE
EL
CUAL
RESUELVE
EL
PROCEDIMIENTO
ESPECIAL
SANCIONADOR IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE CG/PE/013/2010, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DENTRO DE LOS AUTOS DE LOS JUICIOS DE
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REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, RADICADOS BAJO LOS NÚMEROS DE
EXPEDIENTES SUP-JRC-375/2010, Y SUS ACUMULADOS SUP-JRC-407/2010 Y SUP-JDC1243/2010, SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO AL RESPECTO, SÍRVANSE A MANIFESTARLO. SEÑOR
SECRETARIO TÉCNICO, NO HABIENDO COMENTARIO, LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR
FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA
PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO
APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL SIGUIENTE
PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, LES INFORMO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES
EL REFERENTE A LOS ASUNTOS GENERALES. ES CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
SI, QUIEN DESEA ANOTARSE PARA LA RONDA DE ASUNTOS GENERALES POR FAVOR.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, REPRESENTANTE
DEL VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, SI DESEAN REGISTRARSE EN EL
PUNTO DE ASUNTOS GENERALES POR FAVOR HÁGANMELO SABER. CONSEJERA PRESIDENTA EN
EL REGISTRO SE ENCUENTRA USTED NADA MÁS.
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CONSEJERA PRESIDENTA:
GRACIAS. BUENO, SON ALGUNOS AVISOS SOLAMENTE, TUVIMOS EN ABRIL EL PRIMERO Y EL
DOS DE ABRIL, LOS CURSOS DEL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL RELATIVOS A DERECHO
PROCESAL ELECTORAL Y A SISTEMAS DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, EL
EXPOSITOR FUE EL LICENCIADO RENÉ CASOLUENGO MÉNDEZ, DE QUIEN SÓLO PUEDO DECIR
QUE ES UN EXCELENTE EXPOSITOR, CREO QUE LOS QUE ESTUVIMOS PRESENTES LO
CONSTATAMOS Y BUENO FUE UN VERDADERO GOZO, DELEITE ESCUCHARLO A PESAR DE QUE
LA HORA ES MEDIO INCÓMODA. EN MAYO VAMOS A TENER LAS REUNIONES EL VEINTISIETE Y
EL VEINTIOCHO, VIERNES VEINTISIETE SERÁ JURISPRUDENCIA EN MATERIA ELECTORAL Y EL
SÁBADO VEINTIOCHO USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS, YO QUISIERA PEDIRLES, BUENO,
PERDÓN, LA SEDE POR ESTA VEZ SERÁ LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES,
DE TODAS MANERAS MÁS ADELANTE LES VAMOS A HACER LLEGAR LA INVITACIÓN EN LA
FORMA QUE LO HACEMOS NORMALMENTE, PERO SI SE LOS QUISE DECIR DESDE AHORA PARA
QUE USTEDES VAYAN APARTANDO LA FECHA Y QUE VEAN A QUIÉNES DE LOS INTEGRANTES
DEL PARTIDO LES CONVIENE ASISTIR A ESTOS TEMAS, NO LES PUEDO DECIR EL EXPOSITOR
PORQUE NOS LO DICEN A VECES TRES, CUATRO DÍAS ANTES PERO HASTA AHORITA NO HA
HABIDO EXPOSITORES MALOS, ENTONCES YO CREO QUE ES CONVENIENTE QUE TODOS
ASISTAMOS PARA SER COMO UNA CULTURA COMÚN, VERDAD, CONOCIMIENTOS COMUNES
AL RESPECTO. POR OTRO LADO TODOS USTEDES SABEN QUE TUVIMOS LA PRESENTACIÓN DE
LA REVISTA, LA MAYORÍA HUBO REPRESENTANTES DE PARTIDO, INCLUSIVE HUBO PRESIDENTES
DE ALGUNOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE NOS ACOMPAÑARON, SI ALGUNO NO ESTUVO
PRESENTE, AQUÍ TENEMOS COPIAS DE LA REVISTA, BUENO, EJEMPLARES DE LA REVISTA Y
ADEMÁS SI USTEDES QUIEREN ALGÚN OTRO EJEMPLAR, POR FAVOR CON TODA CONFIANZA,
VÉANLO CON EL LICENCIADO JACOBO ORENDAY, ES UNA REVISTA PLURAL, QUEREMOS QUE
TODAS LAS CORRIENTES SE EXPRESEN EN ELLA, LA PRÓXIMA REVISTA SALDRÁ HASTA EL MES DE
AGOSTO, HABRÁ OTRA INVITACIÓN YA SEA PARA QUE EL PRESIDENTE DE CADA PARTIDO
ESCRIBA O QUE ÉL DESIGNE QUIÉN ESCRIBIRÁ ESE ARTÍCULO Y LO MISMO SI USTEDES EN LO
PARTICULAR QUIEREN ESCRIBIR UN ARTÍCULO POR FAVOR ADELANTE; TENEMOS TAMBIÉN,
VAMOS MUY BIEN CON LAS AUDITORÍAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, HAN ESTADO
CUMPLIENDO, NADA MÁS DECIRLES QUE EL INFORME FINAL DEL DESPACHO DE AUDITORÍA
NOS LO ENTREGARÁN EL 29 DE ABRIL Y POSTERIORMENTE NOSOTROS TENDREMOS LA
REUNIÓN ORDINARIA A FINALES DE MAYO, EL 26 DE MAYO, PARA YA TENER LOS DICTÁMENES,
SI, ES NADA MÁS PARA QUE ESTÉN INFORMADOS. Y POR OTRO LADO, UNA INFORMACIÓN
QUE CREO ES IMPORTANTE QUE USTEDES TENGAN, ES QUE RENUNCIÓ LA TITULAR DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DEL INSTITUTO, RENUNCIÓ EL 1 DE ABRIL Y TAMBIÉN RENUNCIÓ LA
PERSONA QUE TENÍA COMO ASISTENTE, ENTONCES PUES NADA MÁS INFORMARLES PORQUE
ES MUY PROBABLE QUE EN FECHA PRÓXIMA YA SE LE COMUNICÓ AL CONGRESO, EL
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CONGRESO ES EL QUE TIENE QUE NOMBRAR, NO SE LO COMUNICAMOS INMEDIATAMENTE,
PRIMERO PUES PORQUE AHORITA NADA MÁS ESTÁN EN SESIONES LA COMISIÓN PERMANENTE,
PERO MÁS IMPORTANTE PORQUE NO HABÍA TERMINADO LA ENTREGA-RECEPCIÓN, QUISIMOS
QUE TERMINARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN Y ENTONCES SÍ, YA MANDARLO AL CONGRESO DEL
ESTADO, LO COMUNICAMOS AL CONGRESO EL QUINCE DE ABRIL Y TENGO YO ENTENDIDO
QUE EL SÁBADO VAN A ANUNCIAR QUE SE VA A HACER PUES TODO EL PROCEDIMIENTO QUE
MARCA EL CÓDIGO DE CONVOCATORIA Y LA ELECCIÓN, ENTONCES PUES NADA MÁS CREO
YO QUE ES UN PUNTO IMPORTANTE QUE ES CONVENIENTE QUE USTEDES ESTÉN ENTERADOS,
POR SI ALGUNO NO LO ESTUVIERA YA. ESO ES TODO, ENTONCES PODEMOS CONTINUAR
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO CON EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
HAGO DEL CONOCIMIENTO CONSEJERA PRESIDENTA, QUE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA
HAN SIDO AGOTADOS, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO ELECTORAL
DEL ESTADO, LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ASISTENTES SE TIENEN POR
NOTIFICADOS DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES TOMADOS EN LA PRESENTE SESIÓN, POR
LO QUE PROCEDE EN ESTOS MOMENTOS LLEVAR A CABO LA CLAUSURA DE ESTA SESIÓN
ORDINARIA, LE SOLICITO A TODOS LOS PRESENTES QUE NOS PONGAMOS DE PIE A EFECTO DE
QUE LA CONSEJERA PRESIDENTA LLEVE A CABO DICHA CLAUSURA. ES CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
EN VISTA DE LO ANTERIOR, SE DECLARAN CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA PRESENTE
SESIÓN ORDINARIA, SIENDO LAS DOCE HORAS CON OCHO MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO
DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU ASISTENCIA.
LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO TÉCNICO
MTRA. LYDIA GEORGINA
LIC. SANDOR EZEQUIEL
BARKIGIA LEAL
HERNÁNDEZ LARA
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