en guayama y SalinaS

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en guayama y SalinaS
JULIO a SEPTIEMBRE de 2010
Cucubano
el
www.servicioslegales.org
Servicios Legales de Puerto Rico
[pág. 2]
Mensaje del
Director Ejecutivo
[pág. 3]
Por falta de acceso a
cuidado de salud mental
Radica caso de
derechos civiles
[pág. 6]
¿Cómo se
beneficiarán los
puertorriqueños
de la reforma
federal de salud?
gratis
en guayama y Salinas
CENIZAS
NUBLAN el
PANORAma
[pág. 14]
La discapacidad
es un asunto
de derechos
humanos
Ver páginas 4 y 5
Entorpecen paso a comunidad en Utuado
JULIO a SEPTIEMBRE de 2010
Microsoft dona
$600 mil
a Servicios
Legales
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
1
SERVICIOS LEGALES:
SU CLIENTELA Y SUS
COMITÉS ASESORES
“La justicia vence siempre cuando
hay derecho y perseverancia
para reclamarla.”
el
Servicios Legales de Puerto Rico, Inc.
Avenida Ponce de León Núm. 1859, Pda. 26
Santurce, Puerto Rico 00909
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Director Ejecutivo
Lic. Charles S. Hey Maestre
Editor
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Corresponsales
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El CUCUBANO
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2
Lic. Charles S. Hey Maestre
Mensaje del Director Ejecutivo
Cucubano
Desde 1966, Servicios Legales de Puerto
Rico ha servido con compromiso y calidad
a las personas y comunidades de escasos
recursos económicos en todo el país. Nuestros clientes son nuestra razón de ser. Y reconociendo ese principio básico, desde sus
inicios el Programa ha buscado incluir, de
forma significativa, a su clientela en roles de
dirección en esta institución. Actualmente,
9 de los 25 miembros de la Junta de Directores de Servicios Legales son representantes de la clientela.
Esta estructura refleja el convencimiento
institucional de que, para establecer nuestros objetivos, diseñar prácticas efectivas y
representar fielmente los intereses de los
sectores más necesitados del país, la participación de la clientela a distintos niveles de
SLPR es necesaria. Recientemente, nuestra
Junta de Directores decidió reestructurar
y renovar los componentes de participación de la clientela, ordenando la creación
de un Comité Asesor adscrito a cada uno
de nuestros 17 Centros de Servicio Directo,
distribuidos a través de la Isla. Constantemente ocurren cambios en los grupos con
los cuales trabajamos, en las comunidades
y los sectores que representamos. Estos comités deben reflejar esta evolución en la
población que servimos y, por ende, deben
estar integrados por clientes de nuestro
bufete y por representantes de los sectores a los que nos debemos. Entidades que
sirven a la misma población que nosotros,
comunidades marginadas y organizaciones no gubernamentales deben quedar
representados en estos comités, que serán
los ojos, oídos y voz de SLPR más allá de lo
que alcanza nuestro programa a través de
sus empleados, Junta y oficinas.
Para ser representativos de nuestra clientela, los Comités Asesores y la de sus directivas, estarán integrados, en un mínimo de
50%, por clientes elegibles. Los restantes
pueden ser representantes de organizaciones, comunidades y otros sectores. A su vez,
estos Comités Asesores de Centros se organizarán en 9 Comités Asesores Regionales y
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
“
Esta estructura refleja
el convencimiento
institucional de
que, para establecer
nuestros objetivos,
diseñar prácticas
efectivas y representar
fielmente los intereses
de los sectores más
necesitados del país,
la participación de la
clientela a distintos
niveles de SLPR es
necesaria.
”
elegirán los 9 representantes de la clientela a
nuestra Junta de Directores.
Los procesos para seleccionar la composición de los Comités Asesores iniciaron el pasado 5 de junio en el Centro de Río Piedras. En
las primeras tres elecciones que se han llevado
a cabo – la de Río Piedras, Humacao y Arecibo – han participado sobre 100 personas y
representantes de múltiples comunidades y
organizaciones, quedando constituidos esos
3 Comités, además del Comité Asesor regional de San Juan. Próximamente y durante el
segundo semestre de este año, estaremos celebrando las restantes 14 asambleas para establecer los Comités Asesores de los centros
y las 8 elecciones que faltan para escoger los
representantes de la clientela a nuestra Junta
de Directores. Estas convocatorias se anunciarán en la prensa regional, en nuestros centros
y por otros medios. (Ver página 8.)
Amigas y amigos que leen esta columna,
estén pendientes a las convocatorias. Tú
puedes ser parte de estos grupos de enlace entre Servicios Legales y tu comunidad! ¡UNETE!
JULIO a SEPTIEMBRE de 2010
“
...según los criterios de tratamiento en la
profesión de salud mental, los pacientes que
exhiben dichas condiciones pueden funcionar
con autonomía y ejercer la patria postedad si se
le provee un continuo cuidado...
”
Por falta de acceso a cuidado de salud mental
radica caso de derechos civiles
Leonardo Aldridge
El Cucubano
Abogados de Servicios Legales de
Puerto Rico (SLPR) radicaron en
mayo una demanda por violación de
derechos civiles contra el Gobierno
de Puerto Rico, la Administración
de Seguros de Salud de Puerto Rico
(ASES) y First Health Care (FHC),
una proveedora privada de salud
mental, debido a que no le dieron
el apoyo y el tratamiento adecuado
a una paciente de salud mental de
modo que pueda recuperar los hijos
gemelos que el Departamento de la
Familia les removió hace 3 años.
La demandante, madre soltera
de 25 años, ha sido diagnosticada
en ocasiones con un trastorno bipolar y en otras con esquizofrenia. Según los criterios de tratamiento en
la profesión de salud mental, los pacientes que exhiben dichas condiciones pueden funcionar con autonomía y ejercer la patria potestad si
se les provee un continuo cuidado
que integre los medicamentos correctos, las dosis adecuadas y un programa de terapias. Los demandados
incumplen con estos criterios de cuidado de la profesión médica. Se exige, por ende, que los demandados
provean dicho tratamiento a la mayor brevedad con el fin de que la
cliente pueda reunificarse con sus
hijos gemelos.
“Ella nació con esa condición y no
tiene la culpa. A nadie se le ocurriría
quitarle los hijos a una madre que tiene diabetes”, manifestó en conferencia de prensa el Lcdo. Nicolás Andreu,
director del Centro de Aibonito de
Servicios Legales y quien encabeza el
litigio. El caso también es litigado por
la Lcda. Ivelisse Rivera Cartagena y el
Lcdo. Carlos del Valle, profesor de Derecho en la Facultad Eugenio María
JULIO a SEPTIEMBRE de 2010
De izquierda a derecha, los licenciados Charles S. Hey Maestre, director ejecutivo; Nicolás Andreu e Ivelisse Rivera Cartagena del centro de Servicios
Legales en Aibonito y Carlos del Valle del programa de Práctica Privada Compensada (PPC). Los abogados litigan conjuntamente el caso radicado
contra el Gobierno por la violación de derechos civiles a una paciente de salud mental a quien no se le han dado ni el tratamiento ni los medicamentos
adecuados para poder reunificarse con sus hijos.
de Hostos y abogado del programa de
práctica privada compensada.
En particular, la demanda alega
que se viola la ley porque:

La clínica de FHC en Coamo, Community Cornerstone, tiene contratados a sólo 3 médicos psiquiatras
para evaluar y tratar a aproximadamente 10,000 pacientes

Dichos médicos ven aproximadamente siete (7) u ocho (8) pacientes por hora

Las recetas médicas ordenadas por
los médicos tienen que ser aprobadas por superiores que nunca han
reunido o evaluado al paciente

“[A]unque la demandante sufre
de una condición de salud que
requiere de atención médica continua para propiciar su recuperación, las citas, por lo general, se las
dan cada tres (3) meses.”

Los medicamentos que se le suministran a la demandante son en
dosis por debajo de lo adecuado
para su condición

La compañía FHC no le provee a
la demandante psico-terapia individualizada, de grupo, de comunidad o de familia

No existió coordinación interagencial entre DF y FHC para establecer un plan individualizado enfocado en lo que se requiere para
que una madre pueda recuperar
la custodia de sus hijos. 
ASSMCA y ASES incumplen con
su obligación legal al no exigir o
verificar que los proveedores privados den a los pacientes de la
Reforma de Salud el tratamiento médico correspondiente a su
condición de salud mental
Este cuadro, que afecta a nuestra
clienta y a muchos pacientes indigen-
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
tes con condiciones de salud mental,
ha impedido que la joven madre tenga acceso a sus hijos y a la crianza de
ellos. El impedimento sistemático a evaluaciones, tratamiento y medicamentos adecuados para su condición –de
modo que pueda lograr la autonomía
que le permita criar a sus hijos– es una
violación clara al principio rector de
la Ley 177 y al derecho constitucional
de una madre a la crianza de sus hijos.
Asimismo, es una violación a la política
pública de procurar siempre la unidad
del núcleo familiar realizando actos
conducentes a ello, de acuerdo con la
demanda.
En el recurso legal figuran como
demandados, además del Gobierno
y diversas agencias, las empresas privatizadoras FHC Health Systems of
Puerto Rico y Community Cornerstone of Puerto Rico.
(Ver información relacionada en página 14.)
3
“
...se están depositando las cenizas sobre terrenos donde
subyace el gran acuífero del Sur, única fuente para suplir
las necesidades de agua del pueblo de Salinas...
”
Por cenizas e inundaciones
COMUNIDADES EN ALERTA
…El agua de boca pasó de cristalina a gris clara y acabó volviéndose amarillenta. Ahora es marrón. Al principio empezó a oler raro y
luego ya apestaba. Estuvimos peleándonos con el ayuntamiento durante años para que la limpiara, pero como si oyeran llover.
…Al cabo de los años, los rumores sobre los vertidos fueron cobrando fuerza, hasta que todo el mundo los dio por ciertos. Para
entonces, el agua se había convertido en un líquido pútrido imbebible. Luego vino lo del cáncer: de hígado, riñones, próstata,
estómago, vejiga, muchos casos de leucemia. Pensé que estaba en una película de terror.
John Grisham, La Apelación
Lic. Rafael Torres
El Cucubano
En muchas ocasiones la ficción se
asemeja a la realidad o nos narra una
historia que podría transformarse en
realidad, condenándonos a todos en
una misma desgracia a cambio del
llamado desarrollo económico. Las
citas de John Grisham, abogado y escritor norteamericano, podrían describir el posible futuro de nuestras
comunidades si no se detiene la contaminación por el desparramamiento de cenizas.
En los meses recientes hemos visto
recrudecida la lucha de grupos ambientalistas en el área sur de Puerto
Rico, en específico, en los pueblos
de Salinas, Arroyo y Guayama, con el
apoyo ciudadano en incremento.
Esta lucha tuvo su génesis allá para
los años noventa, cuando la Applied
Energy Systems (AES) promovía una
consulta de ubicación ante la Junta de Planificación de Puerto Rico,
y ésta, a su vez, como promovente
ante la Junta de Calidad Ambiental,
para establecer una cogeneradora de
energía eléctrica a base de la quema
de carbón en el pueblo de Guayama.
El grupo ambientalista Sur Contra
4
la Contaminación, Inc. (SURCO)
levantó y llevó la voz de alerta en
oposición a la construcción de dicha
planta de carbón por el impacto que
causaría a nuestro ambiente y las comunidades aledañas.
Entre otros aspectos del mencionado proyecto, SURCO cuestionaba
la disposición de los residuos, conocidos como cenizas, generadas por la
quema de carbón.
La AES informaba a las autoridades reglamentadoras que la disposición de las cenizas se haría enviándolas por barco a las minas proveedoras
del carbón, ubicadas en Colombia,
lo cual supuestamente estaba acordado entre las partes. Lo cierto es, sin
embargo, que la AES nunca presentó
evidencia de que había tal acuerdo
y las entidades reglamentadoras del
estado nunca les exigieron que presentaran garantías sobre el proceso
de disposición de los residuos de la
quema de carbón. Mientras, en Colombia desmentían el mencionado
arreglo.
La consulta de ubicación fue aprobada por la Junta de Calidad Ambiental y, en su consecuencia, por la Junta
de Planificación con la usual cesión a
los intereses económicos y haciendo
oídos sordos a los reclamos de los grupos ambientalistas.
Como una premonición profética por SURCO, durante los últimos
seis años la AES ha estado depositando y desparramando sus cenizas en
los suelos del área sur, bajo el alegato
de que sus residuos son un “producto” al que llama Agremax. Argumentan, asimismo, que ese “producto” no
son desechos ni son tóxicos. Alegan
que con un lavado de agua, secado
de varias semanas y compactado, su
“producto” es inofensivo y con gran
potencial de utilidad en la construcción.
Es un hecho conocido, y sin mucha divulgación comunitaria, que en
República Dominicana se prohibió
dicha práctica basada en los estudios
que realizaron donde determinaron
que el Agremax eran desechos tóxicos. A ello obedeció que el gobierno
dominicano reclamara la devolución
del material tóxico a Puerto Rico y
las acciones legales contra la AES,
reclamando daños al ambiente y las
comunidades donde depositaron los
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
desperdicios tóxicos. Inclusive, el
gobierno dominicano reclama que,
como consecuencia del engaño de
AES, han nacido niños con deformaciones y hay residentes con problemas respiratorios, de piel y cáncer.
Este aspecto fue cubierto por un
reportaje en el programa “Al Rojo
Vivo” que conduce María Celeste
Arrarás.
Pero aquí en Puerto Rico, de golpe y porrazo, las cenizas son un “producto” inofensivo y comienzan a desparramarlas en nuestros suelos sin
criterio ni estudio alguno que garantice que la composición química de
las mismas, así como la composición
geomorfológica e hidrogeológica del
suelo donde se depositan, no afectan nuestros recursos acuíferos y
los terrenos. Más aún, se están depositando las cenizas sobre terrenos donde subyace el gran acuífero del Sur, única fuente para suplir
las necesidades de agua del pueblo
de Salinas.
Un dato que no se discute, ni se
considera con profundidad y comJULIO a SEPTIEMBRE de 2010
“
Nadie puede garantizar que no somos
llevados al sacrificio de nuestra
salud, vida y propiedad a cambio del
llamado desarrollo económico.
”
ca dicha construcción con respecto a
terrenos aledaños.
Además, son terrenos cuya continuidad en uso agrícola es de importancia vital para el País y que están
protegidos por la Ley Núm. 242 de
9 de agosto de 2008, conocida como
Desarrollo Agrícola del Corredor
Agrícola del Sur, la que en su exposición de motivos expresa que el Corredor Agrícola de la Costa Sur de
Puerto Rico puede ser considerado
el granero de la Isla y que esta zona
cuenta con valles no desarrollables
para vivienda u otros propósitos, debido a su condición de alto riesgo a
inundaciones.
LAS COMUNIDADES
DE LA PLAYA DE SALINAS
promiso en las consultas de ubicación ante la Junta de Planificación,
es cómo se afectarían con los proyectos propuestos los abastos de
aguas del acuífero del Sur. ¿En qué
medida se afectaría el recargue de
dicho acuífero con la impermeabilización de tal proyecto, que conlleva
elevar el terreno sobre el nivel base
de inundación mediante relleno y
compactación, estructuras con piso
de hormigón y áreas pavimentadas
con asfalto o cemento?
Tampoco se cuestiona ante la Junta de Calidad Ambiental, en qué medida se afectaría el acuífero del sur
con la utilización de cenizas, residuos
de la combustión de la quema de carbón, como relleno para elevar el terreno sobre el nivel base de inundación, porque estamos hablando de
terrenos inundables. En las consultas de ubicación hablan y proponen
el elevar el nivel de inundación base
del terreno, como requisito para
construir en zonas inundables, pero
no informan que utilizarán las cenizas como relleno ni cómo dispondrán de las escorrentías que produzJULIO a SEPTIEMBRE de 2010
En Salinas, se ha gestado un movimiento de residentes de los sectores
Playita, Conuco, Estero y Salistral del
Barrio La Playa. Dos de los principales problemas de estas comunidades
son: 1) el desparramiento de cenizas
al norte de sus comunidades con el
consecuente y bien fundado temor
de que le contaminen sus abastos de
aguas; y 2) el incremento de las inundaciones a consecuencia del desarrollo de proyectos que se han realizado
utilizando las cenizas compactadas
como relleno.
Hay aproximadamente 11 proyectos más fragmentados de un mismo
desarrollador que están en consulta
de ubicación ante la Junta Planificación.
El problema mayor de estas comunidades es que se encuentran aguas
abajo de los proyectos realizados y
de los que están en consulta de ubicación. Es una zona clasificada como
inundable en los mapas de FEMA, y
depende de unos canales y bombas
para extraer las escorrentías en tiempos de lluvia y mitigar las inundaciones. Los habitantes son, en su mayoría, familias humildes y de escasos
recursos económicos, desempleados,
madres solteras, muchas personas de
mayor edad y sin recursos para cos-
tear un seguro de inundaciones que
FEMA le requiere, por lo que, cuando ocurren inundaciones y pierden
sus pertenencias, no tienen ayuda
alguna de dicha Agencia y sólo dependen de lo que les pueda proveer
el Gobierno de Puerto Rico y la Cruz
Roja. Por tanto, a la larga son ellos
mismos quienes, poco a poco y con
sus propios esfuerzos, van reponiendo el mobiliario que perdieron en
una inundación.
Podríamos decir que los terrenos
al norte de estas comunidades eran
la zona de amortiguamiento cuando
las grandes lluvias y los malos tiempos
en las temporadas de huracanes. Sin
embargo, las construcciones que se
han realizado en estos terrenos han
provocado que lluvias que antes no
causaban serias inundaciones ahora
sí las causen.
Este problema se incrementa porque conlleva elevar el terreno sobre
el nivel base de inundación mediante
relleno y compactación, con estructuras con piso de hormigón y áreas
pavimentadas con asfalto o cemento, los cuales impermeabilizan el terreno y acelera las escorrentías aguas
abajo hacia las comunidades. Además, todas las tuberías de descargue
de aguas pluviales de los proyectos
aprobados y construidos, de un supermercado y de tres urbanizaciones
colindantes, descargan en las zanjas
y canales al norte de estas comunidades, sin contar con las tuberías de
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
otros proyectos del municipio que
también descargan ahí. Valga aclarar
que en los mencionados proyectos se
utilizó la ceniza como relleno para
elevar el terreno.
Al final ha quedado demostrado
que, tras la aprobación de una consulta de ubicación y los correspondientes
permisos que siguen a dicha aprobación, no existe procedimiento de supervisión y seguimiento de dicho proyecto para verificar que se ha cumplido
con lo propuesto según aprobado. Por
ello los desarrolladores en la construcción de sus proyectos alteran los mismos, como ocurrió con AES, que con
respecto a las cenizas las iban a depositar en las minas de origen y nunca
cumplieron.
Una vez aprobados los proyectos,
quedan las comunidades a merced de
desarrolladores inescrupulosos y de
un Estado en negación a que se esté
contaminando el ambiente poniendo
en riesgo la propiedad y la vida de los
residentes en el área afectada.
Nadie puede garantizar que otras
comunidades no sean llevadas al sacrificio de su salud, vida y propiedad a cambio del llamado desarrollo económico.
Ni las comunidades ni la ciudadanía deben hacerse de oídos sordos
ni ser indiferentes a las voces que les
alertan, con tiempo, para que se eviten
daños irreparables.
(El autor es abogado en el Centro de Servicio Directo de Guayama.)
5
¿
Cómo se beneficiarán los
puertorriqueños de la
reforma federal de salud
José Acarón
Especial para El Cucubano
La aprobación de la reforma federal del sistema de salud es, indiscutiblemente, un hecho
histórico que representa uno de los cambios
más significativos en décadas para el sistema de
salud en Estados Unidos y en Puerto Rico. Durante el debate sobre la reforma, AARP abogó
incansablemente junto a múltiples entidades y,
al final del camino, se logró incluir a la Isla en la
reforma del sistema de salud.
Con la aprobación de la reforma y la entrada en
vigor de la nueva ley federal, se obtuvo un aumento sustancial en los fondos destinados a la salud
de los puertorriqueños en la Isla. El programa de
Medicaid se fortalecerá con un aumento de $5,700
millones entre el 2010 y el 2019, lo cual triplica la
cantidad de fondos que Puerto Rico recibe para
ofrecer servicios de salud a personas elegibles de
bajos ingresos. Esto significa que se añade un promedio de $630 millones adicionales al programa
de Medicaid a nivel local.
Además, a partir del 2014, Puerto Rico podrá participar en el Centro de Intercambio de
Seguros de la Reforma con una asignación de
$925 millones. Estos fondos se utilizarán para
subsidiar el costo de los planes de salud para las
personas de ingresos moderados que no son elegibles para recibir la tarjeta de salud del gobierno de Puerto Rico.
De igual forma, entraron en vigencia nuevos
requisitos para las compañías aseguradoras que
protegen la salud y los derechos de los puertorriqueños. Durante septiembre del 2010, se implantarán medidas dirigidas a expandir el acceso
a los seguros médicos, así como nuevas protecciones al consumidor. La nueva ley impide que
6
las compañías de seguros se nieguen a brindar
cubierta en caso de enfermedad y que cancelen
su póliza en este caso. Asimismo, prohíbe los límites de por vida de los beneficios que usted reciba, así como los límites anuales de beneficios.
De igual importancia, agrega atención preventiva gratuita bajo los nuevos planes privados de
seguro médico y permite que los padres mantengan cubiertos bajo su seguro médico a sus hijos
hasta los 26 años. Al mismo tiempo, elimina la
negativa de cubierta por enfermedades preexistentes para los niños y, en el 2014, esta protección se ampliará a todas las edades. Asimismo,
establece un nuevo proceso de apelación para
beneficiarios inscritos en nuevos planes de salud
para presentar quejas y apelar decisiones de su
compañía de seguro médico.
Por otro lado, durante el 2010, aquellos que
alcancen el periodo sin cubierta (o “doughnut
?
hole”) de Medicare Parte D recibirán un reembolso de $250 para ayudarlos a pagar por sus medicamentos recetados. Durante el 2011, las personas que entren en este periodo sin cubierta recibirán un 50% de descuento en medicamentos
recetados de marca y un 7% de descuento en los
genéricos. Este periodo sin cubierta se eliminará
gradualmente hasta el 2020.
A pesar de los logros obtenidos, la labor de
AARP no termina con la reforma federal del sistema de salud. AARP estará muy atenta y vigilante para que el paciente sea el eje principal sobre
el cual giren las decisiones para la implantación
de los cambios relativos a la reforma de salud
a nivel local bajo la nueva ley. Para unirse de
manera activa a este y otros esfuerzos, llame al
1-866-542-8169 o visite www.aarp.org/pr.
(El autor es Director Estatal del Capítulo de Puerto Rico de la
AARP.)
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
JULIO a SEPTIEMBRE de 2010
En programas de “software”
Microsoft dona $600 mil
a Servicios Legales de Puerto Rico
Leonardo Aldridge
El Cucubano
La empresa Microsoft donó poco
más de $600 mil de programas
computadorizados (“software”) a
Servicios Legales de Puerto Rico y
a su misión de proveer asistencia y
representación legal efectiva a los
más desfavorecidos del país.
El anuncio de la donación lo
hizo en junio el director senior de
Microsoft para asuntos de la comunidad, Akhtar Badshah, en una
carta dirigida al director de informática de Servicios Legales, Elvin
Hernández. Esto significa que el
bufete recibirá el nuevo “software”
que permite que las computadoras
de cientos de abogados sean herramientas en el trabajo legal a favor
de los pobres.
“Microsoft y sus empleados han
reconocido por mucho tiempo la
importancia de apoyar y estar involucrados en las comunidades alrededor del mundo”, dijo Badshah
en su carta a Hernández. “Microsoft provee apoyo a las comunidades en tres formas: adiestramientos
en destrezas de tecnología, fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales, y con el involucramiento de nuestros empleados en
sus comunidades”.
La donación consiste específicamente en programación de computadoras valorada en el mercado en
$602,172, según la comunicación
del ejecutivo de Microsoft.
Con esta adquisición se habilitará una red de computadoras para
los 317 empleados de Servicios Legales encargados de velar por los 2
millones de puertorriqueños que
cualifican para representación legal gratuita del bufete.
JULIO a SEPTIEMBRE de 2010
“En términos sencillos, lo que se
logra con la donación de Microsoft
es habilitar instrumentos de trabajo esenciales – las computadoras –
para quienes defienden a las decenas de miles de pobres de Puerto
Rico en los tribunales y las agencias
administrativas del país”, dijo el director ejecutivo de Servicios Legales, Lcdo. Charles S. Hey Maestre.
Hernández, por su parte, explicó que “en una corporación sin fines de lucro como la nuestra, con
tanto trabajo y tanto personal, una
de las cosas más costosas es el licenciamiento de programas informáticos”.
“No se trata sólo de licenciamiento de cada computadora individual, que de por sí es caro, sino
que también está el licenciamiento
de los servidores, que son como las
mega-computadoras centralizadas
que lo controlan todo y posibilitan
una red”, agregó Hernández, quien
lleva laborando en el área de informática de SLPR por los pasados 13
años.
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
La donación de Microsoft provee
el licenciamiento sin costo para,
entre otras: el sistema operativo
Windows 7 de todos los empleados;
el programa Office 2010, esencial
en el uso diario de los abogados y
su personal de apoyo; el sistema de
correo electrónico Exchange; los
servidores que controlan la red del
bufete; y programas anti-virus.
Hernández agradeció a Microsoft la donación y subrayó que no
habría sido posible sin la comprometida ayuda de Mario McCann,
gerente de Microsoft para Puerto
Rico; Yamille Morales, quien evaluó
la propuesta de Servicios Legales;
Wildaliz Rivera, coordinadora; y
Claudia Jaramillo, gerente de cuentas corporativas.
7
Breves de Servicios Legales
Lic. Eduardo Escribano
SLPR en “Court Improvement”
a dirigir Centro de servicios de Mayagüez
metropolitano
El Lic. Eduardo Escribano, a la derecha, acompañado de la presidenta de la Junta de Directores, Lic. Vivian Godineaux, y el director ejecutivo, Lic. Charles S. Hey Maestre.
El licenciado Eduardo Escribano fue confirmado unánimemente
por la Junta de Directores de Servicios Legales de Puerto Rico como
director del nuevo Centro de Servicios Metropolitanos.
En la reunión ordinaria de la
Junta, celebrada el pasado 26 de
marzo en la Escuela de Derecho
de la Universidad Interamericana,
el director ejecutivo, Lcdo. Charles S. Hey Maestre, describió a
Escribano como “una criatura de
Servicios Legales”, comprometido totalmente con las causas del
programa y con la clientela pobre
a la que él sirve desde 1981. También encomió la disciplina y ética
de trabajo del Lcdo. Escribano,
quien previo a su nuevo puesto
se desempeñó como subdirector
del CSD de Río Piedras cuando
era dirigido por el Lcdo. Luis Rivera Santana. El licenciado Rivera Santana acudió a la actividad
para felicitar a su antiguo compañero de trabajo.
Escribano también ha trabajado como abogado en las oficinas
de Servicios Legales en Humacao,
Caguas, Río Piedras y el Proyecto
de Migrantes. Al aceptar la dirección del CSD de Río Piedras, ahora
Centro Metropolitano, se reafirmó
en su compromiso de trabajo legal
a favor de los pobres.
Cambios Importantes
a Comités Asesores
Clientes potenciales y actuales de Servicios Legales de Puerto Rico, así
como representantes de grupos comunitarios, conformarán los nuevos comités asesores, que luego de cambios acordados por la Junta de Directores
ahora responderán a cada uno de los 17 Centros de Servicio Directo en
la Isla.
Los miembros de los comités serán seleccionados mediante elecciones
y deberán reunirse por lo menos una vez cada dos meses con el director o
la directora del centro al cual respondan. Una de las tareas prioritarias de
los comités en su nueva conformación será ayudar en la divulgación del
trabajo de Servicios Legales y de los derechos de las personas pobres junto
con los remedios para hacerlos valer.
El nuevo sistema de comités incluye, además, a los 9 Comités Asesores
Regionales que existen y que tendrán la función de escoger los representantes de la clientela a la Junta.
El propósito de que haya un comité que responda a cada uno de los
CSDs es que sean instrumentos directos para mejorar los servicios a la
clientela y sean más responsivos a las comunidades donde están.
8
El licenciado Felipe C. Matos Rivera y la secretaria legal Estrella
Núñez Caraballo trabajan desde el pasado 5 de abril en oficinas ubicadas en el Tribunal de Mayagüez como parte del programa Justicia Integral para la Niñez, también conocido como “Court Improvement”.
La presencia de este personal de Servicios Legales, acordado con la
Oficina de Administración de Tribunales (OAT), persigue darle representación legal a toda madre, padre o custodio que ha sufrido la remoción de su hijo o tutelado por parte del Departamento de la Familia.
Los casos de Ley 177 de Maltrato de Menores que se atiendan en las
salas municipales del Distrito Judicial de Mayagüez, y en los que se determine causa, podrán ser referidos por una manejadora de casos de la
OAT a nuestros abogados de Servicios Legales.
La decisión final sobre si se representará a alguien, sin embargo, recae siempre sobre SLPR.
En el Tribunal de San Juan también existe este acuerdo y la abogada
a cargo allí es la licenciada Evelyn Morales Rosario. La licenciada María
L. Colón, a cargo de proyectos especiales, informó que la meta es establecer un tercer proyecto similar a estos en Utuado antes de finalizar el
año.
Elecciones de Comités Asesores
Sábado 10 de julio
Centro de Ponce • 1:00 pm
Sábado 28 de agosto
Centro de Mayagüez • 10:00 am
Lunes 12 de julio
Centro de Utuado • 5:00 pm
Sábado 4 de septiembre
Centro de Corozal • 2:00 pm
Viernes 6 de agosto
Centro de Carolina • 1:00 pm
Sábado 7 de agosto
Centro de Caguas • 1:00 pm
Lunes 9 de agosto
Centro de Manatí • 7:00 pm
Sábado 14 de agosto
Centro de Fajardo • 1:00 pm
Sábado 21 de agosto
Bayamón • 1:00 pm
Martes 14 de septiembre
Centro de Cayey • 5:00 pm
Martes 21 de septiembre
Centro de Guayama • 5:00 pm
Jueves 23 de septiembre
Centro de Aibonito • 5:00 pm
Sábado 25 de septiembre
Centro de Sabana Grande
• 10:00 am
Para más información contactar a Bethzaida Guerrero, 728-8686, Ext. 7256
(Ver información relacionada pág. 2)
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
JULIO a SEPTIEMBRE de 2010
Breves de Servicios Legales
Arranca el Instituto
de Adiestramiento y
Capacitación
SLPR dona $2,537 a
Cruz Roja para Haití
La generosidad del personal de
Servicios Legales salió a relucir una
vez más tras la tragedia que enfrentó el pueblo haitiano con el terremoto del 12 de enero de este año.
Pese a la crisis económica que enfrentan muchos puertorriqueños y
los malabares por cuadrar cuentas
personales, los compañeros y compañeras de SLPR donaron un total
de $2,537 a la Cruz Roja.
Empleados de SLPR y sus familiares canalizaron también sus
donativos a través de iglesias, escuelas y otras instituciones. Dentro del marco del memorando de
entendimiento que tienen SLPR y
la Cruz Roja Americana, Capítulo
Puerto Rico, se hizo también una
recaudación destinada a socorrer
a nuestros hermanos y hermanas
haitianos, quienes luego de meses
del terrible terremoto, siguen con
grandes necesidades.
El donativo de $2,537 a la Cruz
Roja se suma a otras aportaciones que hicieron en su capacidad
individual los empleados y empleadas de SLPR a otras organizaciones benéficas con presencia
en Haití. Aunque hubo un sinnúmero de formas y maneras de donar, incluyendo un tele-maratón
a esos efectos, SLPR recibió 42
cheques y giros a favor de la Cruz
Roja.
El Instituto de Adiestramiento y
Capacitación de Servicios Legales
realizó varios eventos, entre ellos
un abarcador seminario sobre las
nuevas Reglas de Evidencia que
fue reconocido por el Tribunal Supremo con 10.5 créditos de educación continuada.
El Instituto de reciente creación, adscrito a los departamentos
de Litigio y Recursos Humanos de
Servicios Legales, pretende lograr
dos cosas: (1) satisfacer las necesidades de educación y crecimiento
profesional de los abogados del
programa, los de Práctica Privada
Compensada (PPC) y de todos
los otros empleados del programa en una variedad de disciplinas y (2) generar ingresos al programa mediante los adiestramientos ofrecidos a abogados externos,
que serán reconocidos por el Tribunal Supremo como válidos para
los cursos de educación jurídica
continua.
Los recursos para los adiestramientos del jueves 29 de abril y
viernes 30 de abril incluyeron a
los licenciados Rafael Rodríguez
Moctezuma (Corozal), Olga Vázquez Valentín (Manatí), Olga
Martínez Rodríguez (Carolina),
Yolanda Bonilla Ocasio (Utuado), Alejandro Figueroa Quevedo (Arecibo), y Janice Gutiérrez
(directora PPC).
Estos adiestramientos se repitieron para los abogados PPC,
miembros de nuestra Junta de Directores y abogados privados. Este
adiestramiento sobre las Reglas de
Evidencia podría volver a ofrecerse
en ocasiones futuras. La directora del Instituto, Lcda. Olga López
Báez, informó que se realizan los
trámites para que el Tribunal Supremo acredite el nuevo organismo como proveedor.
El Instituto cuenta además con
Mónica Valentín Figueroa, coordinadora de adiestramientos, y con
Arlene Ayala, oficial administrativa. Los temas a atenderse serán
aquellos que figuren dentro de las
prioridades de Servicios Legales y
otros de mejoramiento y capacitación profesional.
Exitosa actividad en “Vet
Center” de Ponce sobre
derechos de veteranos
Casi un centenar de veteranos
en el área sur del país pudieron
escuchar qué derechos y beneficios les cobijan, gracias a una
charla ideada y organizada por
Carmen Vilanova, miembro de
la Junta de Directores de Servicios Legales. A la charla, celebrada el 20 de abril en el Vet
Center de Ponce, acudieron representantes de la Oficina del
Procurador del Veterano y los
directores de los Centros de Servicio Directo de SLPR en Ponce
y Mayagüez, licenciados Rafael
JULIO a SEPTIEMBRE de 2010
Sánchez Valentín y Carmen Ramos, respectivamente.
Los asuntos legales de veteranos
figuran como una de las prioridades
de Servicios Legales.
En la actividad la Sra. Vilanova
repartió material con información
de Servicios Legales y los teléfonos a llamar en caso de consultas
legales por parte de los veteranos.
También se distribuyó el periódico
El Cucubano, que en la anterior
edición contenía un artículo sobre
un caso que afecta directamente a
los veteranos.
Mónica Valentín actúa como testigo, contrainterrogada por el Lic. Alejandro Figueroa Quevedo
como parte de un ejercicio práctico en un adiestramiento.
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Anuncian Proyecto Justicia
Integral para Mujeres
Lic. Jamilla Canario
El Cucubano
Servicios Legales de Puerto
Rico tiene como una de sus prioridades atender a las víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica, agresión sexual, violencia en
citas, y acecho.
Durante el 2009 se atendieron
sobre 52,000 casos de todo tipo a
través de 17 Centros de Servicio Directo distribuidos por toda la Isla y
los programas PPC y Pro Bono. De
la clientela atendida durante el pasado año, el 74% fueron mujeres.
Para cumplir con esta misión de
atender adecuadamente a las mujeres y, en específico, a las víctimas
de violencia doméstica y agresión
sexual, se creó el Proyecto Justicia
Integral para Mujeres, subvencionado por la Oficina de Violencia
Contra Mujeres (OVW, por sus siglas en inglés) del Departamento
de Justicia federal. Este Proyecto
procura ofrecer representación le-
10
gal integral a víctimas y sobrevivientes de violencia.
El Proyecto va dirigido a atender
las necesidades de servicio de dos
sectores de nuestra población: (1)
mujeres residentes en áreas rurales,
específicamente en Utuado, Jayuya,
Adjuntas y Lares, pueblos donde la
extrema pobreza, falta de acceso a la
información, cercanía y dependencia a la familia del agresor, entre
otras cosas, crean en esta población
una necesidad particular de servicios; y (2) las inmigrantes víctimas y
sobrevivientes de violencia que cualifiquen según la reglamentación
federal aplicable. Esta población
sufre de condiciones particulares
como falta de servicios médicos,
problemas de vivienda y falta de acceso a la información sobre las diversas visas que podrían solicitar.
Los servicios legales se ofrecen
desde los Centros de Servicio Directo. Los casos serán asignados a
los abogados, quienes recibirán el
apoyo del personal del Proyecto.
Se identifican todos los problemas
legales que tiene la víctima/sobreviviente de violencia y brindamos
representación legal integral, sensible y efectiva en los asuntos civiles
que atiende Servicios Legales, según sus normas y reglamentación.
El proyecto se encargará, además,
de realizar actividades de divulgación en la comunidad para difundir
los servicios y orientar a las mujeres
sobre sus derechos y alternativas.
Para solicitar los servicios de representación legal o asesoría, las
personas deben llamar al 787-7285070 en el área metropolitana o
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
al 1-800-981-5342, ambos libre de
costo. Una entrevistadora atenderá
la llamada y, si la persona cualifica
económicamente, se refiere el asunto para asesoría legal o trámite extendido, según sea el caso.
Para más información sobre el
Proyecto Justicia Integral para Mujeres puede comunicarse con la Lic.
Jamilla Canario Morales al 787-7288686 o vía correo electrónico a la
siguiente dirección: noviolencia@
servicioslegales.org.
(La autora es la Directora del Proyecto Justicia Integral para la Mujer.)
JULIO a SEPTIEMBRE de 2010
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de seguros se manifiesta en:
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El deber de informar continuamente, establecido en el Canon 19, es del
abogado para con el cliente, mas no del cliente para con el abogado
In re: Elpidio Castro Colón. 2010 TSPR 23
La opinión del Tribunal Supremo en el presente
caso evaluó la situación del abogado por no realizar los
esfuerzos necesarios para informar a su cliente de la
sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia
en el caso, ni de la orden emitida por el tribunal para
ejecutar la referida sentencia. Concluyó que el abogado actuó en contravención a las disposiciones del
Canon 19 de Ética y Conducta Profesional al no mantener informada a su cliente sobre el desarrollo y los
asuntos importantes que surgían en el caso en que la
representaba. Todo esto, a pesar de que reconoce que
la cliente se mantuvo cambiando de residencia y que el
abogado hizo gestiones que incluyeron localizarla en
lugares que ella frecuentaba.
El cargo relacionado con el Canon 19 le imputa
al abogado no haberle informado a su cliente que
el Tribunal de Primera Instancia había dictado sentencia en su contra y emitido una orden para ejecutar la misma. La Comisionada nombrada en el caso
estableció que, tanto el licenciado como su secretaria legal, intentaron informar a la cliente sobre la
sentencia. Sin embargo, no lo lograron porque la
información en el expediente de la cliente no estaba
actualizada. Por otro lado, durante el transcurso del pleito, la
cliente había residido en múltiples lugares y nunca
informó los cambios de dirección y teléfono. El Supremo, aunque reconoce que la cliente aportó a su
propio estado de desinformación, concluye que el
abogado pudo haber desplegado un esfuerzo mayor
para notificar a su cliente.
No fue hasta tres meses luego que el abogado le
notifica a su cliente que se había emitido sentencia
en su contra. Tampoco le notificó oportunamente
que se había solicitado la ejecución de la misma.
Expresa el Tribunal Supremo que el Canon 19 le
impone a todo abogado el deber ineludible de mantener informado a su cliente de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido
encomendado. “Los casos pertenecen a los clientes y
ellos tienen el derecho a estar informados de todos los
trámites importantes que sucedan. No cumplir con
este deber conlleva una clara violación ética al Canon
19, la cual es independiente al deber de diligencia impuesto por el Canon 18.” Reitera el Supremo expresiones anteriores de que se viola el Canon 19 cuando no
se atienden los reclamos de información del cliente,
no se le informa del resultado adverso de la gestión
encargada, la acción se desestima o se archiva, no se
mantiene al cliente al tanto del estado o la situación
procesal del caso, o simplemente se niega al cliente información del caso.
En el caso se concluye que las gestiones realizadas por el abogado fueron insuficientes. No cumplen con los esfuerzos mínimos exigidos por este
Tribunal y el Canon 19. Poco importa si la cliente no le comunicó al abogado su nueva dirección y
número de teléfono y “mucho menos si ésta estaba
experimentando una fase de transición residencial
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inestable o si dejó de asistir a los lugares de entretenimiento nocturno que ambos frecuentaban”. “El
deber de informar continuamente establecido en el
Canon 19 es del abogado para con el cliente, mas
no del cliente para con el abogado. Por ello, todo
abogado debe actuar proactivamente y asegurarse
de tener actualizada la información de contacto de
su cliente, de modo que siempre pueda mantenerlo informado de todo asunto importante que surja
durante el pleito que se le encomendó; específicamente de las sentencias dictadas por el Tribunal y
de las órdenes para ejecutarlas. Este deber es independiente al mérito que tenga o no la presentación
de un recurso de apelación”.
Termina el Tribunal Supremo censurando enérgicamente al abogado por haber incurrido en conducta contraria al Canon 19.
Las investigaciones de maltrato y los
derechos a la privacidad familiar ¡Otra
importante decisión!
Green V. Camreta, (2009 WL 4674129)
Recientemente, el Noveno Circuito Federal se
enfrentó a una situación en la que se cuestionó
la intervención de una trabajadora social y un oficial de policía ante una investigación de alegado
abuso sexual de dos menores. La investigación que
llevaron a cabo estos funcionarios consistió de un
interrogatorio, no consentido, a una de las niñas
por más de dos horas con el fin de indagar sobre
la sospecha de abuso. La entrevista se llevó a cabo
en una oficina privada de la escuela en la que las
niñas estudiaban, sin que mediara orden previa,
consentimiento ni causas exigentes de emergencia. Durante la misma, no estuvieron presente
funcionarios escolares. Posterior a la entrevista,
la funcionaria procedió a obtener una orden para
remover a las menores de la custodia de la madre
sometiéndolas a exámenes sin la presencia de ésta.
El padre, supuesto perpetrador, fue acusado criminalmente como parte del proceso. La madre de
las menores no fue informada de las gestiones de
indagación que se llevaron a cabo.
La madre de las menores por sí y en nombre de
éstas, instó acción bajo la Sección 1983 (42 U.S.C.)
alegando que las acciones de los funcionarios violentaron sus derechos de Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos cuando se incautaron
de las menores y las sometieron a un interrogatorio
bajo las circunstancias antes descritas. Igualmente,
se alegó que la acción de remoción de custodia y de
intromisiones a través de los exámenes a que fueron
sometidas las niñas, violentaron sus derechos familiares bajo la Cláusula del Debido Proceso de Ley.
El Tribunal resolvió que ciertamente los funcionarios violaron los derechos constitucionales de la demandante aunque sostuvieron la inmunidad cualificada que excluyó de responsabilidad personal a los
funcionarios demandados en su carácter personal.
Para el tribunal no hubo dudas de que la entrevista
hecha a la menor de 9 años bajo las circunstancias
del caso, constituyó una incautación (seizure) de la
menor en el sentido constitucional bajo la Cuarta
Enmienda. Reiteró el Circuito lo que antes había
dicho que, aunque el crimen de abuso sexual sea
tan abominable, esto no provee razón para que el
estado ignore los derechos constitucionales del acusado y de otras partes. Como vemos, no es la naturaleza del crimen o acto el que determina si el estado
tiene causa para no cumplir con los criterios constitucionales de la Cuarta Enmienda ni del Debido
Proceso de Ley.
Al analizar la situación, el Tribunal parte del reconocimiento de que el caso comprende un delicado balance de intereses importantes. Por un lado,
se reconoce la importancia apremiante del interés
social en proteger a la niñez del maltrato dentro del
hogar. Por otro lado, se reconoce también el fuerte
interés de libertad de que padres y madres levanten
y críen a sus hijos sin la intervención extraña, incluyendo al Estado, y el interés en protegerlos a ellos y
a los menores de la embarazosa estigmatización que
implican las investigaciones de abuso.
De la decisión, es interesante el hecho de que se
analiza la estadística relativa a las investigaciones de
maltrato, indicándose que los informes al respecto
sostienen que de las 3.2 millones de investigaciones
que se llevaron a cabo en Estados Unidos en 2007,
apenas una cuarta parte concluyeron que los menores habían sido víctimas de abuso. Esta estadística
implica un significativo riesgo de que, en nombre
de proteger al niño del maltrato de sus padres o custodios, el estado puede someter a maltrato oficial a
una cantidad mayor de niños.
Como asunto novel de la decisión, el Circuito resolvió que hay estándares distintos para las entrevistas y registros que llevan a cabo los funcionarios escolares relacionadas con la educación (razonables)
de los estudiantes, los que no son aplicables a los
funcionarios que investigan maltrato. Las investigaciones no escolares que se llevan a cabo para fines
de hacer cumplir las leyes están sujetas a los criterios
tradicionales de la Cuarta Enmienda. La mera presencia del oficial de policía durante la entrevista a
las menores implicaba una investigación de carácter
distinto al escolar.
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JULIO a SEPTIEMBRE de 2010
ANTE EL SUPREMO FEDERAL IMPORTANTE CASO SOBRE LA VALIDEZ DE ESTATUTOS
QUE RECONOCEN QUE UNA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMESTICA TIENE DERECHO
A LLEVAR POR SÍ MISMA UNA ACCIÓN DE DESACATO CRIMINAL
Robertson v. U.S. ex rel. Watson (08-6261).
El caso ante el Tribunal Supremo Federal atiende la validez de un estatuto del Distrito de Columbia
que permite a las víctimas de violencia doméstica
llevar, por sí mismas, acciones de desacato criminal
cuando el maltratante viola los términos de una orden de protección. Este tipo de estatuto existe en
muchas otras jurisdicciones de Estados Unidos y a
través de ellos se autoriza a la propia víctima a iniciar la acción criminal sin tener que conseguir que
sea la fiscalía quien la inicie. El objetivo de este tipo
de estatuto es atender de manera eficiente y oportuna estas situaciones sin tener que depender de que
un fiscal tenga el tiempo y sea quien haga la determinación de presentar cargos. Con estas disposiciones se pretende darle garras al cumplimiento de las
órdenes de protección.
En síntesis, el asunto plantea si es constitucionalmente válido que se inicie una acción criminal de
desacato por y en nombre de una parte privada en
lugar de por y a nombre del estado.
En este caso, el promovido John Robertson había
admitido culpa sobre los cargos de golpear a su ex
novia Wykenna Watson. La había atacado dos veces
después de que ella obtuviera una orden de protección. Como parte de la negociación, el acusado y
fiscalía llegaron al acuerdo de admitir culpa en el
primer incidente a cambio de no ser procesado por
el segundo. Sin embargo, bajo las disposiciones del
estatuto que permitía a la víctima llevar por sí misma la acción de desacato, ésta inició la misma y se
impuso al acusado pena de cárcel adicional.
Robertson trata de invalidar el segundo proceso iniciado por la víctima, argumentando que no procedía
en atención a los términos de la alegación preacordada que lo llevó a hacer alegación de culpa. Sostenía
que Watson estaba actuando para el gobierno. Estos
planteamientos fueron rechazados por el Circuito de
Apelaciones, que reconoció los términos de la ley que
permitía la acción privada de desacato.
El asunto debe ser considerado por el Supremo
Federal en torno al planteamiento de Robertson de
que tiene derecho a ser procesado por el gobierno
de conformidad con la cláusula del debido proceso
de ley de la Quinta Enmienda bajo la Constitución
de los Estados Unidos. Asumir que el estado será
quien procese la conducta criminal, constituye una
protección constitucional para el acusado de acuerdo con Robertson.
Por otro lado, la posición de la señora Watson
plantea que existe una tradición de procesamientos
privados, particularmente para desacatos criminales, sin que exista un requisito en la tradición del
Derecho Común de que se tenga que llevar a nombre del gobierno.
El caso ha reunido en ambos lados a una multiplicidad de amigos de la corte. Del lado del imputado
JULIO a SEPTIEMBRE de 2010
y peticionario se ha unido, entre otros, la National
Association of Criminal Defense Lawyers planteando
que promover estas acciones a nombre de la víctima
menoscaba la idea de que se trata de que la violencia
doméstica es un crimen y abre las puertas para privatizar otras acciones criminales. Por otro lado, de par-
te de las víctimas, se plantea la preocupación de que
se trata de un obstáculo adicional para éstas. Muchos
entienden que decir que las víctimas pueden promover la causa a través del estado significa que no van
a poder, ya que van a depender de los criterios de la
policía y los fiscales.
Supremo de arizona ve querella discrimen
[La siguiente reseña se refiere al tema según resuelto por el Tribunal Supremo del Estado de Arizona]
Lake v. City of Phoenix, 222 Ariz. 547, 218 P. 3rd 1004
(2009)
El caso trata de una querella por discrimen en
el empleo, por un oficial de la policía de la ciudad
de Phoenix. La querella se radicó ante el Equal
Employment Opportunity, lo que dio paso a una
solicitud por el querellante para que se le produjera copia de diversos récords. La ciudad produjo
varios documentos sobre notas o anotaciones que
documentaban el desempeño del empleado como
supervisor para ciertas fechas. El querellante sospechaba que las notas habían sido fechadas hacia atrás
y pidió que se le proveyera la metadata de dichos
documentos a lo que la ciudad se negó indicando
que no era un récord público. El querellante acude
al tribunal de distrito, que se declaró sin jurisdicción, por lo que va al foro apelativo que confirmó
a instancia.
El foro apelativo expresó que, aunque en el estado de Arizona existe una fuerte política de acceso a
los récords públicos, ésta está predicada en la determinación y definición de lo que es un récord público. Admite que, aunque el término récord público
no ha sido definido por la legislatura, los tribunales
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del estado han reconocido tres definiciones alternativas: 1) récord hecho como parte del deber del
empleo público; 2) récord cuya custodia se requiera
por deber legal; 3) récord escrito de transacciones
de un oficial público. La metadata no cae dentro de
estas definiciones, de acuerdo al Apelativo, por lo
que no es un récord público y no le aplica la resanción de acceso público. De dicha determinación se
acude al Supremo estatal.
En el caso el Tribunal Supremo sostuvo que si
una entidad pública mantiene un récord público en
formato electrónico, entonces dicha versión electrónica, incluyendo su metadata, está sujeta a examen
público bajo las leyes sobre récord público del estado. Para el Supremo el récord público incluye la
información visible y, además, la metadata, y puede
ser, por tanto, objeto de descubrimiento. Indica la
opinión que la metadata es información subyacente
del documento y no es un documento en sí misma.
Señala que es ilógico y contrario a la política de acceso a documentos públicos que la entidad pública
pueda excluir y retener información de esta naturaleza en la que está documentada, entre otras cosas,
la fecha de creación o de cada entrada en el documento. La entidad debe proveer el récord solicitado
en su formato original. Para el Supremo de Arizona
la metadata es un récord electrónico que es también
un récord sujeto a examen público.
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La discapacidad es un
asunto de derechos humanos
Lic. Maricarmen Carrillo Justiniano
El Cucubano
Los servicios médicos adecuados de salud mental para los padres que lo necesiten, con el fin de
recuperar a sus hijos en procesos de remoción, son
un asunto de derechos humanos.
Por esta razón, Servicios Legales de Puerto Rico,
Centro de Aibonito, presentó una demanda en
contra del gobierno por violaciones de derechos
civiles a una madre a quien el Departamento de
Familia le removió sus hijos debido a su condición
mental, y no ha podido recuperarlos por falta de
un tratamiento adecuado.
Es la barrera institucional y social que crean el
impedimento en esta madre de Aibonito para vivir
una vida digna con su familia. De esta menera lo
ve la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
que creó un instrumento internacional para atender como un asunto de derechos humanos la vulnerablidad de las personas con discapacidad.
Los derechos humanos de las personas con discapacidad son constantemente violados. Estas personas suelen ser marginadas y se les niega importantes vivencias como ir a la escuela, trabajar, tener
una familia y criar hijos, tener su propia casa, acceso
a servicios y facilidades públicas, etc. Es a partir de
este hecho que se empieza a hacer la conexión entre discapacidad y derechos humanos.
Este movimiento surge como crítica al modelo
médico de discapacidad. En base a dicho modelo
se desarrollaron acciones y soluciones que resultaron en el trato desigual entre las personas y la
vulneración de los derechos humanos de un grupo. Esta situación evidenció que los instrumentos
internacionales que garantizan los derechos humanos a todas las personas no aseguran que todas
disfruten plenamente estos derechos.
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La ONU creó un instrumento internacional de
derechos humanos para atender la continua violación de estos derechos en las personas con discapacidad. A finales del 2006, la ONU adoptó la
Convención Sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (Convención). El propósito de
la Convención es “promover, proteger y asegurar
el pleno ejercicio de los derechos humanos de las
personas con discapacidad y promover el respeto a
su inherente dignidad”.
Se parte del reconocimiento de que, entre otras
cosas, el discrimen por razón de discapacidad es un
ataque a la dignidad del ser humano, que para todo
ser humano es importante su independencia y autonomía que incluye tomar libremente decisiones
sobre asuntos importantes de su vida, que la pobreza puede ser causa y efecto de la discapacidad, que
la discapaciad es una caraterística más de la persona
que aporta a la diversidad humana, la importancia
de la familia en la vida de los individuos y la necesidad de que el Estado la proteja, la obligación de
las personas para velar por que se promuevan y protejan los derechos humanos de los demás, que las
personas con discapacidad tienen que tener acceso a servicios básicos como salud y educación para
poder ejercer plenamente sus derechos humanos,
la importancia de la participación efectiva de este
sector de la sociedad en el desarrollo de políticas
públicas y que este grupo de personas también está
sujeta a discriminación por otros motivos.
Los derechos humanos ya reconocidos se adaptan
a la situación de las personas con discapacidad en
la Convención. No se crean nuevos derechos para
este grupo de personas, sino que los derechos humanos ya reconocidos se ajustan a sus necesidades
e intereses. Con esta Convención, la ONU cambia
el modelo médico de discapacidad hacia un enfoque de derechos humanos. Se proveen medidas
específicas para que los Estados cumplan con las
obligaciones de respetar, promover y hacer cumplir los derechos humanos, contraídas en tratados
internacionales, para las personas con discapacidad
en aquellas áreas que la Convención identifica como
las más vulneradas.
La Convención identifica el respeto al hogar y
a la familia y la salud como áreas en que los derechos humanos son más vulnerados. En el Artículo
23, se establece la prohibición de discriminar a las
personas con discapacidad en materia de familia
y relaciones personales. El Estado está obligado a
garantizar los derechos y obligaciones respecto a,
entre otras, paternidad y custodia, así como asistir a las personas con discapacidad en el rol de la
crianza de sus hijos. Se prohíbe expresamente la
remoción de menores sólo por la discapacidad de
los padres. Por otro lado, el Artículo 25 prohíble la
discriminación en la prestación de servicios de salud y requiere que estos sean accesibles y de la más
alta calidad, y obliga a que se incluya un enfoque
de género y rehabilitación.
El enfoque de derechos humanos hacia situaciones como las de la madre de Aibonito representan
un gran avance. La Convención aclara y recuerda
que las personas con discapacidad son sujetos con
derechos y que los Estados tienen que hacer todo
lo posible para asegurar que disfruten de sus derechos humanos en igualdad de condiciones que los
demás. El carácter extraordinario de esta Convención fue resaltado por el Presidente de los Estados
Unidos, Barack Obama, en un discurso en julio de
2009 en el que mandó a firmar la Convención y
aseguró que lo someterá al Congreso para su ratificación. (Ver información relacionada en pág. 3.)
(La autora es abogada en el Centro de Servicio Directo
Metropolitano.)
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JULIO a SEPTIEMBRE de 2010
En Barrio Mameyes en Utuado
Acceso a sus casas a pesar de portón indeseado
Leonardo Aldridge
El Cucubano
Tres familias del barrio Mameyes en Utuado, que
temían permanecer enclavados en sus propiedades
por la colocación de un portón para bloquear el camino que usan a diario, lograron un entendido en
el Tribunal de Primera Instancia que les permitirá
mantener el acceso a sus hogares mediante la vía en
controversia.
Isabel Torres, residente de Guaynabo, es dueña
de un camino en el barrio Mameyes de Utuado que
colinda con las propiedades de estas tres familias.
Hace aproximadamente un año colocó en el medio
del camino un primer portón que limitó el acceso
inmediato que tenían estas tres familias —y decenas más en áreas aledañas— a sectores concurridos
como la escuela y las principales carreteras. Meses
después, Torres optó por colocar un segundo portón que dejaría en el medio e incomunicadas a las
tres familias querellantes, todas clientes de Servicios
Legales de Puerto Rico.
Los residentes son todos dueños de sus respectivas
propiedades, pero los tribunales han resuelto que el
camino frente a sus casas pertenece a Torres.
En la vista que se celebró el pasado 25 de mayo
en el Tribunal de Primera Instancia de Utuado, el
juez Dennis Feliciano Crespo determinó, según la
resolución emitida, que “los querellados (Torres y
su esposo) han accedido en permitirles a los querellantes (los clientes de Servicios Legales) el derecho de paso. No obstante, cualquier otro reclamo
adicional deberá verse en una acción ordinaria ante
el Tribunal Superior, por estar fuera del ámbito de
competencia del Tribunal Municipal” .
El recurso legal instado por Servicios Legales a favor de los vecinos del Barrio Mameyes —incluyendo
a Maribelle Negrón, la portavoz de la comunidad, y
otros cinco demandantes— se fundamentaba en la
Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de
Derecho. El juez, no obstante, dijo en su resolución
que “entiende que no existe controversia en cuanto
a lo que compete y está facultado conforme a la Ley
Núm. 140, toda vez que los querellados han accedido en permitirles a los querellantes el derecho de
paso”.
JULIO a SEPTIEMBRE de 2010
La resolución también consigna que Torres, a
través de su abogada, expresó que está “de acuerdo
en permitirles a los querellantes el derecho de paso
por el camino privado en el extremo norte de la finca donde intercepta con un camino municipal que
da acceso a la carretera 140 y que, en caso de que
instale un portón, se les proveerá a los querellantes
copia de la llave para que no se afecte el acceso a su
propiedad”.
La ubicación del primer portón fue repudiado
por las tres familias, así como por otros residentes
que, aunque no viven justamente al lado del portón,
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
vieron entorpecido su paso por el sector. El segundo
portón, sin embargo, fue la gota que colmó la copa y
propició la movilización de estas tres familias —con
un total de 12 menores entre ellos— así como el interés de periódicos como Primera Hora y programas
televisivos de noticias.
A la vista celebrada el 25 de mayo en el Tribunal
de Primera Instancia de Utuado acudió el alcalde de
ese municipio, Alan González, quien dialogó con los
vecinos querellantes sobre formas para garantizar su
máximo bienestar y minimizar el daño que les provoca la posibilidad del segundo portón.
15
en casos de Ley 177
POCA LA COORDINACIÓN entre agencias
Lic. Evelyn Morales Rosario
El Cucubano
Mucho se habla en la Ley Para el
Bienestar y Protección Integral de
la Niñez (Ley 177 de 1 de agosto de
2003) sobre los Comités Interagenciales y los trabajos o prestación de
servicios de forma coordinada entre
las diferentes agencias y municipios
para implementar la política pública
de protección de los menores vícti-
mas de maltrato. Pero, en la práctica,
en el día a día de los casos de Ley 177
que vemos ante el Tribunal, esa coordinación es casi inexistente.
Los trabajadores sociales del Departamento de la Familia se enfrentan a la falta de cooperación de los
funcionarios de otras agencias de
servicios que no cumplen con la
obligación ministerial dispuesta en
la Ley 177 de prestar servicios coordinados, causando dilaciones en el
Sirviendo A la comunidad
La Asociación Mayagüezana de Personas con Impedimentos, Inc. es una organización sin fines de lucro.
Desde sus comienzos, se ha dedicado al desarrollo de
programas de servicio directo para personas adultas
con retardación mental.
Entre los programas de AMPI se incluyen el Proyecto
CEMECAV. En dicho programa los participantes adquieren destrezas de vida independiente, transportación,
almuerzos, actividades culturales, socialización y recreación, preparación para Olimpiadas Especiales, destrezas
básicas de horticultura y manejo del hogar, y participan
del programa de alfabetización de adultos auspiciado
por el Departamento de Educación. Este programa es
auspiciado por Fondos Unidos de Puerto Rico.
Otro de los programas de AMPI es el Proyecto CAMPAR. Este programa ofrece una semana de campamento
de verano residencial a adultos mayores de 21 años con
retardación mental leve que no necesiten asistencia
individual para su aseo y auto dirección. Durante esta
actividad disfrutan de deportes adaptados, natación, baile, disco party, talent show, integración con estudiantes
universitarios y toda una gama de actividades que se tornan inolvidables. Por muchos años el campamento se
ha llevado a cabo desde las facilidades físicas del Albergue Olímpico en Salinas y durante los pasados dos años el
mismo se ha ofrecido desde las facilidades de CECADER en Aguadilla.
Otro de nuestros programas, La Tiendita de AMPI, es una tienda de artículos de segundas manos donde las
personas de la comunidad hacen sus donativos de ropa, mobiliario, libros, en fin, todo aquello que puede ser
utilizado por otra persona, y AMPI lo vende por un precio muy módico, como medio de recaudación de fondos
para continuar los servicios. Este proyecto es auspiciado por el Municipio de Mayagüez.
Además de estos programas, AMPI ofrece actualmente la única alternativa de vivienda asistida en Puerto Rico
para personas adultas con retardación mental. A través de La Casa de Junny proveemos vivienda permanente a
seis mujeres adultas con impedimentos intelectuales, quienes cualifican para el servicio bajo el renglón de ingresos
económicos muy bajos del Departamento de la Vivienda Federal. En CASA JUNNY, las residentes reciben todo tipo
de servicios incluyendo educación, alimentos, habitaciones privadas, recreación, manejo de casos, coordinación de
servicios médicos, y todo tipo de asistencia para promover su integración e inclusión en la sociedad. Próximamente
abriremos, CASA AMPI, un programa similar para varones. Además, y dentro de los próximos dos años, esperamos
abrir el tercero de nuestros hogares, La Casa de Doña Here, la cual se construye a un costo de sobre $700,000.00
dólares. Estos servicios se ofrecen bajo el auspicio de HUD y del Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo.
Además, durante el próximo año estaremos comenzando un servicio dirigido a la población adulto con impedimentos
severos, desde el edificio contiguo a nuestras facilidades actuales, y con el auspicio de la Fundación Carvajal.
Para más información sobre AMPI o enviar su donativo puede comunicarse al 787-832-7460 o acceder nuestra
pagina www.ampi-pr.org. Para donaciones a la tiendita puede comunicarse al 787-986-7075 o enviar un mensaje
a caro_esther@yahoo.com. AMPI Sirviendo la comunidad con amor.
16
cumplimiento de los planes de servicios y el retorno del menor a su
hogar.
Ejemplo de ello es el Departamento de Educación que no matrícula a los niños removidos dentro
de los términos establecidos por ley.
Hemos tenido casos donde han tardado 1 ó 2 meses en matricular al
menor de una escuela a otra, muchas veces causando el fracaso del
menor en el curso escolar. No se le
ofrecen los servicios de educación
especial, tutorías, los expedientes
educativos se extravían, etcétera.
El Departamento de Salud, por
su parte, tarda semanas o meses en
expedir la nueva tarjeta universal de
la Reforma de Salud para que sean
atendidas las necesidades de salud
física y mental de los menores. Y no
mencionemos que son muy pocos
los médicos que la aceptan.
El Departamento de la Vivienda
no hace los cambios o adjudicaciones de vivienda correspondientes
para atender las necesidades de cobijo y habitación necesarios para la
clientela. Los trabajadores sociales
que laboran en los residenciales no
conocen las situaciones sociales que
aquejan a sus residentes.
Estos son algunos de los ejemplos, porque podemos mencionar
muchos más.
Salud, Educación, Vivienda, Policía, Fiscalía, Familia, son agencias que
vienen obligadas por ley a trabajar en
coordinación para la prestación de
servicios a las familias intervenidas
por virtud de la Ley 177. El propósito es educar, restablecer la estructura
familiar, fortalecer, dar herramientas
a la familia, reunificar a los menores
a su núcleo familiar libre de maltrato. Cuando las agencias cuentan con
personal calificado, que conocen sus
obligaciones y prestan sus servicios
con compromiso y seriedad, se logran los objetivos de la ley.
Hay honrosas excepciones
Ejemplo de ello es el Sr. Juan Ramos Aroz, trabajador social del Residencial Alturas de Cupey. Este trabajador social recibió a estos nuevos
residentes (mis clientes) y de inme-
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
diato los conoció e indagó sobre
sus necesidades, por lo que obtuvo
conocimiento del proceso judicial
que se ventilaba y que estaba en etapa de solicitarle al tribunal el cese
de esfuerzos razonables por parte
del Departamento de la Familia. De
inmediato el Sr. Ramos comenzó a
colaborar con los clientes y con la trabajadora social del caso en el cumplimiento del Plan de Servicios, acudió
motu proprio a la vista del tribunal
con la objeción de la representación
legal del Departamento de la Familia.
Luego de que el tribunal escuchara
sobre el ofrecimiento de sus servicios
y los logros que había obtenido de
los clientes en las pocas semanas que
estaba trabajando con ellos, decidió
darles una última oportunidad a los
clientes con metas bien específicas a
cumplir.
EL RESULTADO: la reunificación familiar. Nuestros clientes pudieron recuperar la custodia legal
de sus dos hijos luego de dos años
de litigación.
El empeño, interés y coordinación con la trabajadora social del
caso y trabajo diario del Sr. Ramos
como trabajador social del residencial hizo la gran diferencia pues le
pudo ofrecer el apoyo diario e inmediato que los clientes necesitaban y que el Departamento no le
puede proveer por mejor que sea el
trabajador social de seguimiento.
Desearíamos siempre contar con
funcionarios comprometidos que
trabajaran en coordinación de forma multidisciplinaria en beneficio
de las necesidades de los menores.
Así lograríamos reunificar más familias y erradicar el maltrato de nuestra sociedad. Queremos reconocer
estos funcionarios públicos obligados por la Ley 177 a laborar con
compromiso por las familias para liberar a los niños del maltrato.
Nota: El Sr. Juan Ramos ahora labora en el
Res. San Agustín y en Parque de San Agustín en San Juan. Tenemos el permiso del Sr.
Ramos para mencionar su nombre.
La autora es abogada adscrita al Proyecto
Justicia Para la Niñez en el Centro Judicial
de San Juan.
JULIO a SEPTIEMBRE de 2010
“
No bien llegaron al portón de
salida, un vigilante vestido de
enfermero les detuvo. Regresen a
su pabellón, les gritó éste, y los
amenazó con un rotén eléctrico.
Por ser tan común
”
Autoridades inmunes a la
indignación por el maltrato
Lic. Santos Rivera
El Cucubano
!Ay, Ay, Ay, sniff, sniff! Así se escuchaba el
llanto de un niño.
El matrimonio compuesto por Lorenzo y Pepita pegaba sus oídos a la pared para poder escuchar con más claridad los quejidos. No había
dudas que el llanto provenía de sus vecinos Archie y Verónica.
No era la primera vez que esto sucedía.
Vamos a llamar a la policía, le dijo Pepita a su
esposo.
¿Para qué?, contestó él, si lo que van hacer es
llamar al Departamento de la Familia. Y el nene
es custodio del Departamento y ya certificaron a
ese hogar.
Te acuerdas, siguió Lorenzo, que la otra vez
que llamamos supuestamente investigaron y determinaron que no pasaba nada. Que casi no
hay hogares de crianza y en algún sitio hay que
dejarlos. Porque si no se pierden los fondos federales.
Pues entonces, llamemos a la prensa, dijo resuelta Pepita, porque no nos podemos quedar
con las manos cruzadas.
Recuerda lo que pasó, ripostó su marido, que
tan pronto vino la prensa, removieron los niños
de ahí; pero al par de meses trajeron otros nenes. Pues, porque no hay hogares.
Bueno, pues, entonces llamemos a la Procuradora de Familia, que son los que defienden a
estos menores.
Esperaron hasta las 9 am y llamaron.
Ring, ring, ring, Procuradora de Familia, contestó una voz, ¿en qué lo puedo ayudar?
Pepita contó lo sucedido y la procuradora le
indicó que ellos eran los defensores de los menores en el tribunal, y que la vista era cada 6 meses
ya que habían cesados los esfuerzos del Departamento de Familia.
Los derechos de esos niños han sido violados
y necesitan un abogado que les radique una demanda en contra del Departamento de la Familia por esos daños. Es que yo trabajo para el Departamento de Justicia y no puedo demandar a
mi patrono. De hecho, el Departamento de Justicia es el que representaría al Departamento si es
que le radicaran una demanda por daños. Por lo
tanto, tendría un conflicto de interés.
Pepita no se pudo contener y a todo pulmón
le preguntó: ¿y cómo no tiene conflicto de interés cuando es defensor de los menores removidos cuando está ante el tribunal?
El gobierno quiere controlarlo todo, qué bonito, dijo Pepita. Después que lo remueve,
también lo representa. Con un abogado
así, quién necesita fiscal.
Con rabia, colgó el teléfono. Se sintió
tan desamparada como el menor.
Ven, Lorenzo, aprovechemos y unámonos a la
marcha contra el maltrato de menores auspiciado por el Departamento y a la vez desenmascaremos esta farsa.
No bien llegaron al portón de salida, un vigilante vestido de enfermero les detuvo. Regresen
a su pabellón, les gritó éste, y los amenazó con
un rotén eléctrico. Ellos, asustados, regresaron
de donde habían salido, pero no se percataron
del letrero que les daba la bienvenida: Hospital
Psiquiátrico.
Hasta los locos se dan cuenta.
El autor es director del Centro de Servicio Directo de
Carolina.
Ahora puedes ver por televisión a los abogados de servicios legales
ofreciendo orientación legal
Tu mañana en Univisión todos los miércoles a las 7:00am;
y en HORA INFORMATIVA del Canal 13, todos los miércoles a las 6:00pm.
También puede escucharnos los lunes a las 9:00am por RADIO ATENAS 1500 am, (Manatí y áreas limítrofes)
y los jueves a las 11:30 por RADIO CASA PUEBLO 1020am (Adjuntas y áreas limítrofes)
JULIO a SEPTIEMBRE de 2010
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
17
“
La propuesta podría tener un impacto significativo y especialmente adverso para familias en las
que la condición de pobreza se presenta como un conjunto de circunstancias que ... podrían servir
de base para negarle el derecho a reunirse y rehabilitarse.
”
DE dudosa constitucionalidad enmienda
Nota del Editor: Ante la invitación que hizo la Comisión de lo Jurídico del Senado a Servicios Legales de Puerto
Rico, para conocer nuestro parecer sobre una propuesta para
enmendar una ley relacionada con el Derecho de Familia,
que trabajamos a diario, reproducimos nuestra ponencia. El
texto fue preparado por el Lcdo. Rafael Rivera Meléndez,
director de Litigios de Servicios Legales, a solicitud e instancias de la Comisión de lo Jurídico del Senado. Esta versión
está editada por razones de espacio.
Comentarios al proyecto de ley P. del S. 1625
El Proyecto del Senado 1625 propone enmendar
la Ley para el Bienestar y Protección Integral de la
Niñez, a los fines de eliminar la exigencia al Estado
de que realice todos los esfuerzos razonables para la
reunificación familiar.
La nueva propuesta dispone que no se realizarán
esfuerzos razonables cuando, a la luz de la totalidad de
las circunstancias, el Tribunal determine que la reunificación familiar no resultará en el mejor bienestar
del menor.
Se trata de añadir este amplio y abarcador criterio
como una razón más para, una vez obtenida la custodia provisional por el Departamento de la Familia,
no requerir que se hagan esfuerzos afirmativos para
la reunificación familiar.
A diferencia de los criterios existentes en la ley,
el propuesto no se refiere a una instancia específica.
Los existentes se refieren a situaciones específicas de
riesgo sustancial para seguridad y salud del menor,
por lo que, una vez se demuestran, el Estado queda
relevado de la obligación de hacer los esfuerzos a los
que está obligado. Bajo la instancia del examen de la
totalidad de las circunstancias que se propone, no se
trata de una conducta o condición específica, sino de
un conjunto de circunstancias que el Departamento
alegará que, tomadas en conjunto, representan riesgos serios para la seguridad del menor. Será el juez,
entonces, quien determine el impacto de ese conjunto de circunstancias.
Sostenemos que la propuesta de cese de esfuerzos
cuando surja de la totalidad de las circunstancias no
es necesaria y, por el contrario, insertaría un criterio
muy peligroso por lo amplio y sobre inclusivo del
concepto, y por el impacto que puede tener una determinación a base de este criterio en derechos de
tan alta importancia como los que están en juego en
estos procesos y en el grupo poblacional más afectado por la pobreza.
No se ha demostrado la necesidad de un criterio
tan peligroso porque la propuesta no está sostenida
por información concreta o datos específicos que la
justifiquen. Lo que refleja la propuesta es un interés
desmesurado por privar de derechos a padres y madres para promover procesos de adopción.
Primero enmiendan la Ley 177 que regula los procesos de remoción y acortan el término para que padres y madres reciban servicios, y ahora se propone
enmendarla nuevamente para limitar el ofrecimiento
de servicios.
No habiéndose acreditado la necesidad concreta
y real que justifique la incorporación del criterio que
se propone, no debe dársele paso al Proyecto de Ley.
Permitir que se incorpore un criterio tan abarcador y
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amplio, sin que el mismo sea necesario, es abrir una
puerta muy ancha para propiciar que el Estado suprima derechos de la integridad familiar que, de otra
manera, está llamado a proteger.
El Estado siempre tiene la opción de no propiciar
la reunificación cuando, luego de un plan de servicios, las circunstancias indican que el menor no puede regresar al hogar. Esto es distinto a utilizar dichas
circunstancias para negar, de antemano, los servicios
y esfuerzos de reunificación familiar como se pretende a través de la enmienda propuesta por el Proyecto
de Ley.
La propuesta podría tener un impacto significativo y especialmente adverso para familias en las que la
condición de pobreza se presenta como un conjunto
de circunstancias que, vistas en su totalidad como podría plantearse bajo la enmienda propuesta, podrían
servir de base para negarle el derecho a reunirse y
rehabilitarse. En otras palabras, se trata de una instancia que propiciaría el discrimen por razón de pobreza en la medida en que expone a estas familias a
la perdida de derechos por condición de pobres.
Como hemos dicho, el criterio de la totalidad de
circunstancias podría darse por satisfecho por las
condiciones que son inherentes a la condición de
pobreza y ésta afecta particularmente a familias compuestas por mujeres que son madres solteras, de poca
escolaridad, desempleadas, con problemas de vivienda, que residen en ambientes violentos, pueden ser
víctimas de violencia doméstica y que pueden carecer de destrezas para ejercer la maternidad.
Los criterios o instancias establecidas en la Ley 177
de Puerto Rico y en la ley federal Adoption and Safe Families Act para que se exima al Estado de la obligación
de hacer esfuerzos razonables son específicos y concretos en atención a su naturaleza extrema que los
hace incompatibles con la reunificación familiar.
En ese sentido, el Artículo 50 de la Ley 177, en términos generales, excluye la obligación de esfuerzos
para reunificar cuando, al cabo del tiempo dispuesto
para el plan de servicios, se demuestre que no se ha
logrado modificar el comportamiento del padre, madre o persona responsable; cuando la parte promovida manifiesta no tener interés en la reunificación;
cuando se demuestre incapacidad o deficiencia mental a tal grado que constituya riesgo para el menor;
cuando ha habido remociones previas de cualquier
menor en el núcleo familiar; cuando ha habido privaciones de patria potestad de otros hijos y permanecen las condiciones; cuando los promovidos(as)
han incurrido en ciertos delitos de naturaleza grave,
incluyendo delitos contra el propio menor y cuando
se certifique un problema crónico de abuso de sustancias controladas que impida la reunificación.
Utilizar circunstancias indefinidas, vagas y sujetas
a interpretación bajo la discreción del tribunal para
ni siquiera proveer un plan de servicios es una medida irrazonable que puede iniciar el proceso de terminación de derechos sobre los hijos e hijas.
Otro planteamiento contra la enmienda propuesta tiene que ver con la naturaleza constitucional y
fundamental de los derechos sobre los hijos. Por virtud de una ley no se le debe dar paso a un criterio
incierto, vago, y en extremo amplio como base para
afectar derechos fundamentales de la sociedad.
Estos derechos están protegidos por la esfera de
libertad de la Cláusula del Debido Proceso de Ley
de la Constitución Federal y la Constitución de Puerto Rico. Establecer criterios tan amplios, imprecisos,
sujetos a la discreción del tribunal no satisface el debido proceso de ley, tanto en su vertiente sustantiva
como en la procesal. En lo sustantivo, representa una
modificación del contenido de estos derechos y en lo
procesal, representa un procedimiento con un alto
potencial de producir una determinación errónea
cuando se podría disponer de uno a base de criterios
más precisos y efectivos con el potencial de reducir
la incertidumbre de determinaciones erróneas sobre
bases frágiles.
La enmienda proveería una carta en blanco de
dudosa constitucionalidad. El debido proceso de
ley protege la autonomía familiar reconociendo los
derechos a criar, levantar y tener la compañía de los
hijos, por lo que cualquier estatuto que interfiera indebidamente con ese derecho lo afecta sustantiva y
procesalmente por lo que deberá cumplir con el rigor del debido proceso.
Reiteramos nuestra posición de que la enmienda
propuesta altera el contenido y el alcance sustantivo
de los derechos constitucionales de libertad envuel-
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
Con tu aportación
EL CUCUBANO
nos mantendrá informados
“Los abogados que están convencidos de que el trabajo
pro bono es un deber de la profesión, pero no tienen tiempo
ni la infraestructura ni el peritaje para ello, pueden con sus
módicas aportac iones mantener en pie este periódico y su
trabajo informativo sobre los derechos civiles de los pobres.”
Llame al 787.728.8686 ext. 1205
o escriba a chey-maestre@servicioslegales.org
JULIO a SEPTIEMBRE de 2010
a la Ley de la Niñez
tos a través de un proceso que no satisface los criterios del debido proceso de ley.
Finalmente, llamamos la atención al hecho de que
la historia de los estatutos de protección de menores
en los últimos años refleja una continua limitación a
los esfuerzos de reunificación y una deliberada promoción de las adopciones. La ley federal, conocida
como Safe Adoption and Families Act, impuso límites
al tiempo que un menor puede permanecer ubicado en un hogar de crianza y requirió a los estados y
territorios adoptar criterios para eximir del requisito
de llevar a cabo esfuerzos razonables bajo ciertas circunstancias específicas. Por otro lado, dicho estatuto
provee incentivos económicos para la promoción de
adopciones. Como vemos, ya los esfuerzos de reunificación han sido significativamente afectados y no
deben seguirse añadiendo limitaciones a los procesos
de reunificación que, por el contrario, requieren de
mayores, mejores y oportunos esfuerzos de apoyo.
Por otro lado, nos preocupa la insistencia en poner el estatuto de protección al servicio de los procedimientos de adopción.
Ya la ley 177 fue enmendada por la nueva Ley de
Adopción, particularmente, reduciendo a la mitad
los términos para la provisión de esfuerzos de reunificación. Ahora se pretende enmendar para ampliar la
posibilidad de eximir al Departamento de la Familia
de hacer esfuerzos razonables de reunificación.
La vida de las familias pobres es frágil y no se deben
seguir añadiendo obstáculos a su fortalecimiento, aún
cuando en ocasiones no sean padres ni madres modelos ni dispongan de condiciones de vida óptimas.
El Estado debe poner mayores esfuerzos para agotar
las posibilidades de rehabilitación y fortalecimiento
familiar en lugar de reducirlos bajo una invocación
abstracta del mejor interés del menor.
Los datos reflejan que la mayor parte de las familias intervenidas bajo la Ley 177 logran la rehabilitación y el Departamento debería promover que esa situación siga promoviéndose, lo que debe ser un indicador de éxito. Por el contrario, los casos en los que
no es posible la reunificación son la excepción. Datos
del Multistate Foster Care Data Archive han demostrado
y confirman que la mayoría de los niños removidos y
ubicados en hogares de crianza se benefician por los
procesos de reunificación.
El criterio de la totalidad de las circunstancias que se
propone, propiciará que proliferen procesos bajo la
Ley 177 que culminarán en la terminación de los derechos de madres, padres e hijos sobre la débil base
del ejercicio discrecional de un tribunal, impactando
de manera desmedida a una población frágil y vulnerable mayormente constituida por mujeres que son
madres solteras.
CONDENA A VIOLACIÓN DE
DERECHOS HUMANOS EN LA UPR
La Junta de Directores de Servicios Legales de
Puerto Rico aprobó unánimemente una resolución
condenando la violación de derechos humanos y
civiles de estudiantes de la Universidad de Puerto
Rico (UPR), exigiendo el retiro de la Policía de los
predios y alrededores de los campus, y exhortando
a la Administración a negociar de buena fe para
propiciar una pronta y justa solución al conflicto
huelgario.
El organismo rector de Servicios Legales, una
corporación privada sin fines de lucro cuya misión
es proveer representación legal a los pobres en casos civiles, envió el 21 de mayo una comunicación
a la presidenta de la Junta de Síndicos de la UPR,
Lcda. Ygrí Rivera, en la que le expone el contenido
de la Resolución aprobada y consigna “el apoyo al
reclamo de los estudiantes y demás miembros de la
comunidad universitaria, y en exhortación a la administración universitaria para que se propicie una
pronta y justa solución al conflicto universitario”.
Servicios Legales cuenta con aproximad amente
140 abogados a través de sus 17 oficinas en la Isla.
Servicios Legales tiene, entre las prioridades aprobadas por su Junta, atender casos que involucran
los derechos de estudiantes y de derechos humanos
y civiles en general, de todos los niveles siempre y
cuando cualifiquen para recibir nuestros servicios
por ser de escasos recursos económicos.
El Centro de la Mujer Dominicana
es una organización sin fines de lucro
y de base comunitaria que le brinda
servicios a mujeres inmigrantes de
todas las nacionalidades, víctimas o
sobrevivientes de violencia doméstica
o agresión sexual, tanto en el área metropolitana como a nivel isla.
Estamos muy necesitadas de un vehículo, por lo que solicitamos que, si alguien tiene un auto
para donación o está dispuesto a venderlo a un precio
módico, favor se comunique con Romelinda Grullón,
Directora Ejecutiva, al teléfono (787) 772-9251 o al correo electrónico centrodelamujerdominicana@gmail.
com. El auto será utilizado para fines de la organización
y los servicios que brindamos.
JULIO a SEPTIEMBRE de 2010
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
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servicios legales
de Puerto Rico, INC.
De ahora en adelante
usted no tendrá que acudir
a nuestras oficinas para
conseguir una cita. Lo único
que tiene que hacer es llamar
a los siguientes números,
libre de costo, y se proveerá
orientación legal o cita con
abogado:
Comisión de Derechos Civiles
La Comisión de Derechos Civiles en una agencia creada en virtud
de la Ley Núm. 102 del 28 de junio de 1965, según enmendada.
Sus funciones son las siguientes:
Educar a todo el pueblo en cuanto a la significación de
los derechos fundamentales y los medios de respetarlos,
protegerlos y enaltecerlos.
Gestionar ante los individuos y ante las autoridades gubernamentales la protección de los derechos humanos
y el estricto cumplimiento de las leyes que amparan tales
derechos.
Hacer estudios e investigaciones sobre la vigilancia de los derechos fundamentales incluyendo quejas o querellas radicadas por
cualquier ciudadano relacionadas con la violación de esos derechos.
Presentar un informe anual y cualesquiera informes especiales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, con las recomendaciones que se creyere necesarias para la continua y eficaz protección
de tales derechos.
Evaluar las leyes y actuaciones de los gobiernos estatal y municipal relacionadas con los derechos
civiles, y sugerir reformas en cuanto a los mismos.
La Comisión no tiene autoridad para adjudicar remedios, pero puede investigar planteamientos
de controversias concretas en cuanto arrojen luz sobre problemas de importancia general para
el mejoramiento de los derechos civiles. También podrá comparecer como amicus curiae (amigo
de la corte) en casos cuyo resultado repercuta sobre los derechos fundamentales del pueblo.
¿Qué es la Comisión de Derechos Civiles? ¿Qué hace la Comisión?
La Comisión de Derechos Civiles en una entidad gubernamental cuyo propósito principal es
promover, mediante la educación, la vigencia de los Derechos Civiles.
Los Derechos Civiles son aquellos derechos que el Estado le ha garantizado a cada ciudadano a
través de la Carta de Derechos de la Constitución de Estado Libre Asociado, a través de leyes y
reglamentos y por jurisprudencia o interpretación judicial.
Algunos de esos derechos son:
• Libertad de expresión
• Derecho al voto
• Derecho a la intimidad
• Derecho a no ser discriminado
• Derecho a la protección contra registros, allanamientos e incautaciones irrazonables, etc.
Para información adicional puede comunicarse con nuestra oficina, localizada en la Ave. Ponce
de León, Edificio Unión Plaza 416, Piso 9, Oficina 901. Hato Rey, Puerto Rico 00918.
Apartado 192338 • San Juan, PR 00919-2338
Teléfonos: 787-7 64-8686 / 1800-981-4144
Fax: 787-250-1756
Web: http://www.cdc.gobierno.pr
PRSRT STD
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SAN JUAN P.R.
PERMIT NO 2110
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