LA GACETA Nº 197 de la fecha 14 10 2013
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LA GACETA Nº 197 de la fecha 14 10 2013
JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2013.10.11 15:40:02 -07'00' La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 14 de octubre del 2013 AÑO CXXXV Nº 197 120 páginas La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Pág 2 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes....................................................................... 2 Proyectos................................................................. 3 PODER EJECUTIVO Decretos................................................................. 45 Acuerdos............................................................... 47 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 48 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................. 101 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............. 101 REMATES.............................................................. 108 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS....... 109 AVISOS................................................................... 113 NOTIFICACIONES............................................... 119 FE DE ERRATAS................................................... 120 PODER LEGISLATIVO LEYES N° 9157 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA PARA CLASE MEDIA CAPÍTULO ÚNICO CONSTITUCIÓN DEL FONDO Y CARACTERÍSTICAS ARTÍCULO 1.- Objetivo La presente ley tiene como objetivo la constitución del Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media (Fofivi), en cada una de las entidades públicas bancarias, mutuales, bancos privados y cooperativas de ahorro y crédito supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), con el fin de brindar crédito para primera solución de vivienda a la clase media. Las entidades participantes en los alcances de esta ley deberán ser, sin excepción, entes autorizados en el Sistema Financiero para la Vivienda, según la legislación vigente. ARTÍCULO 2.- Creación del Fondo de Financiamiento de Vivienda para Clase Media Los bancos públicos, las mutuales, las cooperativas y los bancos privados interesados podrán constituir un Fondo de Financiamiento de Vivienda para Clase Media (Fofivi), que brinde crédito a la clase media, a fin de ofrecerle una primera solución a sus necesidades de vivienda. Las entidades mencionadas en esta ley, informarán, asesorarán y divulgarán los alcances de este Fondo, con el fin de que sea de conocimiento público. ARTÍCULO 3.- Recursos económicos del Fondo de Financiamiento de Vivienda para Clase Media Para financiar estos créditos se hará uso de los siguientes mecanismos: a) Los títulos valores de vivienda para clase media (TVCM) que emitan las entidades financieras contempladas en el artículo segundo de esta ley, cuya captación será exclusivamente para financiar proyectos de vivienda en el marco de esta ley. Estas emisiones deberán contemplar todos los alcances y los requisitos establecidos en la Ley N.º 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y los reglamentos de oferta pública vigentes y los que emitiera la Superintendencia General de Valores, así como cualquier otra disposición reglamentaria que fuera emitida en relación con esta ley. Los recursos captados al emitir estos valores serán administrados por cada entidad emisora y por tanto formarán parte de sus pasivos. Las entidades públicas autónomas y semiautónomas del sector financiero y no financiero podrán invertir en estos valores (TVCM) hasta quince puntos porcentuales (15%) de lo que destinan a inversiones en instrumentos financieros, siempre y cuando estos títulos valores estén en condición de rentabilidad equivalente a otros que, con ese carácter, estén disponibles en el mercado. A su vez, las operadoras de pensiones, incluida la Operadora del Magisterio Nacional, quedan debidamente autorizadas para invertir en estos valores en concordancia con lo establecido en la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000. b) Los recursos de intermediación financiera, que las entidades del Sistema Financiero Nacional decidan dedicar al cumplimiento de esta ley, para lo cual quedan debidamente autorizados. ARTÍCULO 4.- Propósito de los préstamos Los recursos crediticios se podrán destinar a los siguientes propósitos: a) Compra de primera solución de vivienda. b) Compra de lote y construcción de primera solución de vivienda. c) Construcción de primera solución de vivienda en lote propio. d) Remodelación o mejoras en la vivienda de primera solución. ARTÍCULO 5.- Condiciones de acceso Podrán acceder a estos créditos, las personas físicas que reúnan las siguientes condiciones: a) El núcleo familiar cuyo ingreso familiar total no exceda el límite mayor de diez salarios mínimos mensuales de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción, conforme al Reglamento del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), de la Ley N.º 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. b) Que el monto de la solución de vivienda no sobrepase el límite establecido por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) para el Grupo Dos, a partir de La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 su reglamentación de evaluación de deudores o la que llegara a sustituirla. Se entenderá por Grupo Dos aquellos deudores cuya suma de los saldos totales adeudados al banco es menor o igual al límite que fije el superintendente general de entidades financieras (¢65.000.000 según acuerdo de la Sugef 1-05, en marzo 2012 y 2011). Dicho monto deberá incluir tanto el valor del lote como el de la construcción. Este indicador se ajustará anualmente a partir de los ajustes que la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) realice en esa materia. c) Que el núcleo familiar solicitante de crédito adquiera también un seguro de desempleo. Para el cumplimiento de tal fin, las entidades financieras deberán implementar las acciones necesarias. ARTÍCULO 6.- Características de los préstamos Cada entidad financiera, de conformidad con las políticas propias, deberá estandarizar las características de los préstamos (tasas de interés, plazos, nivel de compromiso, fecha de pago, etc.) de tal forma que las carteras puedan ser titularizadas a futuro. ARTÍCULO 7.- Gastos de formalización Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de la presente ley estarán exentas del pago de los honorarios de notario y avalúos. Para tal fin, las entidades crediticias que trabajen al amparo de esta ley tendrán que tomar las previsiones del caso. ARTÍCULO 8.- Avales para vivienda de clase media Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) para que otorgue avales a las familias con ingresos entre cuatro y diez salarios mínimos, hasta un quince por ciento (15%), como máximo, del financiamiento otorgado por las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Para efectos de la normativa de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) en lo concerniente a la estimación de la suficiencia patrimonial y todos los indicadores vinculados, los avales otorgados a las entidades financieras al amparo de esta ley son mitigadores de riesgo en un cien por ciento (100%) sobre los créditos que se otorguen. Los mecanismos y procedimientos para la liquidación de los avales, así como el monto de las comisiones a cobrar por el otorgamiento de estos, serán fijados mediante el reglamento que defina el Banhvi. TRANSITORIO ÚNICO.La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) tendrá un período de cuatro meses a partir de la publicación de esta ley para reglamentar debidamente el programa de avales para vivienda de clase media, creado a partir del artículo 8 de esta ley. El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) tendrá un plazo máximo de doce meses, a partir de la publicación de esta ley, para tener en operación el programa de avales para vivienda de clase media. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dos días del mes de julio del dos mil trece. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Luis Fernando Mendoza Jiménez PRESIDENTE Martín Alcides Monestel Contreras PRIMER SECRETARIO Annie Alicia Saborío Mora SEGUNDA SECRETARIA Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de octubre del año dos mil trece. Ejecútese y publíquese LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge Fernández.—1 vez.—O. C. N° 17501.—Solicitud N° 123-810-00913.—C-129390.—(L9157-IN2013065724). Pág 3 PROYECTOS PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS, DEL CÓDIGO DE FAMILIA Y DEL CÓDIGO PENAL Expediente N.º 18.847 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La presente propuesta de reforma de la Ley de Pensiones Alimentarias da una respuesta actualizada a las necesidades de manutención que tienen los menores, mediante una equitativa y efectiva utilización de los factores que inciden en esa vital tarea. Desde esa óptica, resulta imperativo dejar atrás la obsoleta conceptualización del tema alimentario cimentado en los mitos; por ello, este debe ser abordado desde la realidad misma. Aspectos como el estilo de vida deben ser tratados con la debida responsabilidad y profundidad. El efímero análisis judicial que se ha dado a ese sensible tema ha dado lugar a la fijación de exorbitantes montos alimentarios que resultan impagables para muchos obligados. En virtud de lo anterior, el juzgador debe ser extremadamente cauteloso en el momento de determinar el supuesto estilo de vida que se pretende hacer valer. Debe iniciar la valoración respectiva considerando la idiosincrasia costarricense caracterizada por la utilización abusiva de las tarjetas de crédito, lo que genera una apariencia de solvencia económica alta de la cual supuestamente disfrutaba toda la familia, pero que en realidad lo que imperó fue una acumulación de deudas, por lo que no resulta lógico ni justo obligar al deudor alimentario a continuar ese endeudamiento. Es imperativo atender, además, con objetividad, las deudas que mantiene el obligado alimentario, derivadas de la adquisición de lo que él creyó sería el domicilio familiar permanente, el automóvil familiar y otra serie de bienes muebles e inmuebles, cuyas cuotas mensuales, ante una ruptura conyugal o separación sentimental, resultan simplemente impagables. La valoración de la prueba debe ser entonces otro elemento que debe regularse correctamente. Los desafíos que enfrenta un nuevo cuerpo normativo atinente a pensiones alimentarias superan nuestras fronteras, pues hoy estamos inmersos en un mundo globalizado que fija grandes metas en los ciudadanos y el país. Consecuentemente, resulta anacrónica y contradictoria la restricción migratoria que se le impone al obligado alimentario, evitable únicamente si él o la beneficiaria firma el levantamiento de esa restricción o se depositan catorce mensualidades. Debe implementarse una tercera solución legal expedita y razonable que permita al obligado a acudir ante un juez a solicitar la respectiva autorización, previa demostración del motivo válido del viaje, ya sea por razones laborales, académicas o de vacaciones. Todas las modificaciones que contiene el presente proyecto de ley parten de la premisa fundamental de una verdadera equidad de género, por lo que es insostenible mantener la norma contenida en el Código de Familia, que dispone que “el marido es el principal obligado a sufragar los gastos del hogar”. Lo cierto es que ambos progenitores están obligados a la manutención de los hijos y a velar por sus necesidades afectivas y de crianza de forma integral; por lo tanto, ninguno de los progenitores puede arrogarse la exclusividad de solventar la necesidad afectiva de los hijos y exigir al otro el cumplimiento exclusivo de la parte monetaria. A nivel nacional, enfrentamos una problemática de salarios bajos que se traduce, para la gran mayoría de los deudores alimentarios, en una rotunda imposibilidad de cubrir los gastos que les genera su desempeño laboral -pasajes y alimentación- y dar un monto de pensión a sus hijos que les permita cubrir todas sus necesidades. Simplemente, no alcanza y se les obliga a lo imposible. Ante esa situación, sucede el lógico incumplimiento parcial o total de la obligación alimentaria y procede entonces el apremio corporal; que no resulta beneficioso para nadie, pero tampoco se pueden obviar los casos de algunos irresponsables que solamente honran su deuda bajo la amenaza de esa pena. Pág 4 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 La severidad de esa sanción genera serias consecuencias de diversa índole, por lo que, inexorablemente, se debe aplicar únicamente en aquellos casos en los que no exista un motivo válido para el incumplimiento. La ley debe prever aquellos casos en los que el obligado alimentario incumple por fuerza mayor o caso fortuito. Si es la primera vez que incumple, deberá informar al juez el motivo que medió y el juez resolverá de conformidad con el cuadro fáctico que se le presenta. De ser procedente la privación de libertad, debe aplicarse de forma escalonada y no puede exceder de tres meses, pues el fin de esa sanción no es la rehabilitación de detenido, por no ser él un delincuente. Por tal condición, no puede recluírsele en un centro carcelario en el que converjan delincuentes; su trato y condiciones de vida tienen que ser diferentes a las que reciben los delincuentes. Tienen que recluirse en alberques especiales para este tipo de población, en los que rijan normas muy diferentes a las de los centros penitenciarios y se les debe proveer de las condiciones necesarias para que tengan acceso a un trabajo mientras descuentan su pena. Lo ideal es que estos centros se asienten en zonas francas, para que se les brinde una oportunidad laboral a los deudores e, igualmente, se establezca un convenio con el Instituto Nacional de Aprendizaje, a fin de prepararlos en algún oficio que les permita ganarse la vida y honrar su deuda alimentaria al salir del albergue. Aquellas personas que optan por trabajar recibirán una retribución que se dividirá en tres partes: un tercio para los gastos del albergue, un tercio para los beneficiarios alimentarios y el último tercio será para el trabajador, para que de esa manera pueda cubrir sus necesidades más urgentes cuando quede en libertad. No puede decretarse apremio corporal al deudor alimentario si el incumplimiento en el que incurrió se debió a un accidente que sufrió y provocó su incapacidad, si fue despedido de su trabajo, su negocio sufrió un siniestro, como puede ser un incendio o un robo, u otras causas que estén ajenas a su control. Ante tales eventualidades, el instrumento jurídico previsto para valorar el impacto en el pago del monto de pensión es el incidente de rebajo de pensión, pero si este demora de ocho a once meses o más, su efectividad se verá seriamente comprometida y, consecuentemente, la libertad del deudor. Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS, DEL CÓDIGO DE FAMILIA Y DEL CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 13, 14, 16, 21, 22, 24, 25, 27, 31, 36, 42, 43, 58 y se adicionan los artículos 20 bis y 58 bis a la Ley N.º 7654, Ley de Pensiones Alimentarias, y sus reformas. “Artículo 13.- Asistencia legal del Estado Con el fin de hacer valer los derechos aquí consignados, las personas que carezcan de asistencia legal y recursos económicos para pagar la pensión, sea el beneficiario o el deudor alimentario, tendrán derecho a que el Estado se la suministre gratuitamente. Para este efecto, el Poder Judicial creará una sección especializada dentro del Departamento de Defensores Públicos. Artículo 14.- Restricción migratoria Debido a que el padre y la madre están obligados a la manutención de sus hijos, tanto el obligado a pagar pensión alimentaria como el que recibe el pago de la pensión, en virtud del ejercicio de la guarda, la crianza y la educación de los menores, tendrán impedimento migratorio para salir del país, salvo que la contraparte lo autorice de forma expresa, o bien, que un juez, de forma expedita, lo autorice, para lo cual deberá aportar la prueba necesaria que demuestre fehacientemente que el motivo de su viaje será por razones laborales, de estudio o vacaciones, así como la duración de su estadía en el extranjero.” “Artículo 16.- Carácter obligatorio del aguinaldo Las personas asalariadas obligadas a pagar una pensión alimentaria, provisional o definitiva, deberán cancelar, por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros quince días de diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene. Si la persona obligada a pagar pensión no recibe aguinaldo por no ser asalariado, deberá cancelar solo el cincuenta por ciento de una mensualidad. Si es asalariado pero no recibe el aguinaldo completo porque ingresó a laborar avanzado el año, deberá pagar ese beneficio en la proporción que lo recibe.” “Artículo 20 bis. Consignación voluntaria de la pensión alimentaria La persona obligada a dar pensión alimentaria podrá realizar consignación voluntaria de la pensión alimentaria cumpliendo con los mismos requisitos señalados en el artículo 17 de esta ley. Presentada la consignación voluntaria en forma, o subsanados los defectos, el juez concederá al beneficiario ocho días de plazo para contestarla, ofrecer las pruebas, oponer excepciones y señalar el lugar para atender las notificaciones. En la misma resolución que otorga el traslado de la consignación voluntaria, el juez fijará una pensión alimentaria provisional, para lo cual tomará en consideración la información brindada por el obligado y le prevendrá del monto del depósito al que se obligó. Artículo 21.- Fijación de pensión alimentaria provisional Previo a emitir la resolución que otorga el traslado de la demanda, el juez convocará a una audiencia preliminar en la que se fijará una pensión alimentaria provisional y prevendrá al obligado el depósito del monto correspondiente, dentro de los siguientes treinta días, bajo apercibimiento de ordenar apremio corporal en su contra, si así lo pidiera la parte actora, en caso de incumplimiento. La pensión alimentaria provisional será ejecutable aun cuando no se encuentre firme el auto que la fije. Artículo 22.- Nacimiento de la obligación alimentaria La obligación alimentaria regirá una vez notificado el demandado alimentario, o al beneficiario si se trata de un proceso de consignación voluntaria, así como la resolución que impone el monto provisional por concepto de alimentos.” “Artículo 24.- Apremio corporal De incumplirse por primera vez el pago de la cuota alimentaria, podrá obligarse al deudor moroso a cumplir trabajo comunitario por quince días. De incumplirse por dos o más meses el deber alimentario, podrá decretarse orden de apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea menor de quince años o mayor de sesenta y cinco; con alguna discapacidad, padezca enfermedad terminal o se encuentre incapacitado por accidente. El apremio corporal lo descontará en el albergue de obligados alimentario. Artículo 25.- Procedencia del apremio El apremio corporal procederá hasta por tres mensualidades, incluido el período vigente, siempre que la parte actora haya gestionado el cobro de forma reiterada. El apremio no procederá si se prueba que al obligado se le practica la retención efectiva sobre los salarios, la jubilación, las pensiones, las dietas u otros rubros similares. El apremio no podrá mantenerse por más de tres meses; se revocará si la parte interesada recurre a la vía ejecutiva para cobrar la obligación o si el deudor alimentario la cancela. Se suspenderá la obligación alimentaria mientras dure la detención, excepto si durante la reclusión se prueba que el demandado cuenta con ingresos o posee bienes suficientes para hacer frente a la obligación. La detención por alimentos no condonará la deuda.” “Artículo 27.- Pago obligatorio de los alimentos Para evitar el pago de la pensión alimentaria no será excusa atendible que el obligado no tenga trabajo, sueldo ni ingresos; tampoco el que sus negocios no le produzcan La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 utilidades, todo sin perjuicio del análisis de la prueba y de las averiguaciones que, de oficio o a indicación de la parte actora, acuerde la propia autoridad, con el fin de determinar el monto asignable en calidad de cuota alimentaria y la forma de pagarla. Al demandado o el demandante que oculte o distrajere bienes o ingresos, previa comprobación del juez y con el resguardo del derecho de defensa, se le impondrá una sanción a favor de la otra parte hasta de veinte veces el monto de la pensión vigente o provisional si solo esta existe, para lo cual se tomarán en cuenta las condiciones y las necesidades económicas de las partes. En tal caso, el juez testimoniará piezas ante el Ministerio Público, con el fin de determinar si se está en presencia del delito de fraude de simulación. Esta sanción prescribirá en un plazo de diez años, contados a partir del momento en que se tenga conocimiento del ocultamiento o distracción. En cualquier momento, después de fijado el monto de la pensión alimentaria, el obligado podrá pedir que la persona beneficiaria demuestre los gastos que ha cubierto con el monto de la pensión. Para tal efecto, deberá presentar facturas a su nombre o a nombre del menor, en su caso. De comprobarse que no ha cubierto los rubros que señaló en la demanda de pensión, se le rebajarán los que no logre demostrar.” “Artículo 31.- Autorización para buscar trabajo Si el deudor alimentario comprueba de forma satisfactoria, a juicio de la autoridad competente, que carece de trabajo y de recursos económicos para cumplir su deber alimentario, el juez podrá concederle un plazo prudencial para que busque colocación remunerada. Este período no podrá exceder de tres meses, prorrogables en casos excepcionales por término igual.” “Artículo 36.- Medios de prueba La prueba documental se presentará con la demanda o la contestación. De no poder aportarse la prueba, se indicará el lugar donde se encuentre y, si procede, se ordenará traerla a los autos. Cuando se ofrezca prueba testimonial, pericial o reconocimiento judicial, se indicarán los hechos que se pretenden demostrar. Para probar el estilo de vida, deberá demostrar que este se mantuvo por más de diez años y sustentado en ingresos continuos generados, exclusivamente, por el obligado alimentario. No se obligará a mantener el estilo de vida que disfrutaron los beneficiarios de la pensión alimentaria si este se mantuvo mediante créditos y las deudas se mantienen al momento de fijar la pensión.” “Artículo 42.- Apreciación de la prueba En la sentencia, se apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional; el juez analizará la prueba recibida y razonará los fundamentos de su fallo. Para ello, tomará en cuenta las necesidades de los beneficiarios y las deudas que adquirió el obligado alimentario para atender las necesidades de la familia y las nuevas necesidades de su propia manutención. Artículo 43.- Monto pretendido La indicación del monto en la demanda no limitará las pretensiones de la parte actora. El juzgador podrá elevarlo o disminuirlo en sentencia, conforme a las pruebas aportadas y deberá considerar siempre que ambos progenitores tienen igual responsabilidad en la manutención de los hijos.” “Artículo 58.- Actualización y reajuste La prestación alimentaria se actualizará cada año si así lo gestiona la parte beneficiaria; si no lo solicita dentro del año no podrá solicitarlo retroactivamente. Para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se Pág 5 actualizará en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se reajustará de forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda, todo sin perjuicio de que pueda modificarse por el cambio de circunstancias de quien la da y de quien la recibe, o por el acuerdo de partes que sea más beneficioso para el alimentario. En los casos de modificación o extinción de la cuota alimentaria establecida en sentencia, planteada la demanda se conferirá audiencia a la otra parte por cinco días hábiles. Este plazo se ampliará cuando se trate de notificaciones fuera del país, según lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley. Artículo 58 bis.- Reajuste en casos de salarios mínimos El alimentante asalariado, cuyo salario sea mayor al salario mínimo decretado para su oficio y no reciba aumentos anuales por tal condición, no sufrirá aumento automático anual.” ARTÍCULO 2.- Se reforman los artículos 35 y 169 del Código de Familia, Ley N.º 5476. Los textos dirán: “Artículo 35.- Tanto el progenitor como la progenitora están obligados en igual proporción a sufragar los gastos que demanda la familia. La mujer está obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con recursos, durante los primeros tres años de los hijos. Superada esa edad, la madre estará obligada a contribuir con la manutención de los hijos sin importar que no tenga trabajo, sueldo ni ingresos; tampoco el que sus negocios no le produzcan utilidades, todo sin perjuicio del análisis de la prueba y de las averiguaciones que, de oficio o a indicación de la parte actora, acuerde la propia autoridad, a fin de determinar el monto asignable en calidad de cuota alimentaria y la forma de pagarla.” “Artículo 169.- Deben alimentos: a) Los cónyuges entre sí. b) Los padres a sus hijos menores o incapaces y los hijos a sus padres. c) Los hermanos a los hermanos menores o los que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí mismos. No procede el pago de pensión entre medios hermanos que no se hayan conocido antes de la interposición de la demanda de pensión, o habiéndose conocido no hayan desarrollado un vínculo afectivo entre ellos; los abuelos a los nietos menores y a los que, por una discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, cuando los parientes más inmediatos del alimentario señalado no pueden darles alimento, o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos, a los abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas en este inciso.” ARTÍCULO 3.- Se adiciona un nuevo artículo 412 al Código Penal, Ley N.º 4573; en consecuencia, se corre la numeración. El texto dirá: “Artículo 412.- Incumplimiento del régimen de visitas Será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años aquella persona que irrespete el régimen de visitas que estableció la autoridad judicial.” Rige a partir de su publicación. José Roberto Rodríguez Quesada DIPUTADO 26 de agosto de 2013. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. 1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2750.—(IN2013063842). Pág 6 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE SOSTENIBLE Expediente N.º 18.849 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Ante la situación actual imperante en las grandes ciudades, donde la contaminación, el caos vial y el costo elevado de los combustibles necesarios para el transporte tanto público como privado son cosa de todos los días, el uso de la bicicleta surge como un medio de transporte que se caracteriza por ser sostenible en términos económicos (no requiere altas inversiones y tiene un bajo costo en su uso y mantenimiento), ambientales (es amigable con el ambiente) y sociales (mejora la salud y la equidad de las personas usuarias. La bicicleta es un medio de transporte idóneo para trasladarse tanto en las ciudades como en las zonas rurales. Por tales razones, su uso está generalizado en casi todo Europa; especialmente en países como Holanda, Suiza, Alemania, algunas zonas de Polonia, y los países Escandinavos, se destaca por ser uno de los principales medios de transporte; además, en Asia, especialmente en China e India es el medio de transporte por excelencia. De igual manera, el uso de este medio de transporte también ha empezado a extenderse por toda América Latina, países como Chile, Argentina, México, Colombia, Brasil, Ecuador y Uruguay han desarrollado programas y políticas para el fomento de la utilización de la bicicleta. Entre las ventajas más significativas de la bicicleta como medio de transporte urbano se puede citar el hecho de que supone un menor peligro para los demás transeúntes en relación con otras modalidades de transporte; contribuye a la buena salud de las personas usuarias con lo cual, redunda en un ahorro para la salud pública; además, favorece la sociabilidad por ende, disminuyen los cuadros de estrés y agresividad. En cuanto al plano económico la bicicleta es un medio de transporte de bajo costo tanto en su adquisición, como con respecto a sus gastos de reparación y mantenimiento; además, la inversión estatal es mínima. Por otra parte, el medio ambiente también es un gran beneficiado con la implementación de esta modalidad de transporte pues, no produce ningún tipo de contaminación atmosférica ni acústica; el consumo de recursos naturales en su fabricación es mucho menor en relación con la construcción de otros medios de transporte y propicia el ahorro en el consumo de combustibles fósiles. Podemos citar otras ventajas comparativas además de las anteriores, entre las cuales están: • En ciudades congestionadas y para distancias de hasta 5-7 km, la bici es el medio de transporte más rápido. • Ocupa menos espacio público que los vehículos de motor. Como término medio, un automóvil utiliza el espacio de ocho bicicletas. • No presenta problemas para su parqueo pues, en cualquier sitio cabe una bicicleta: en una plaza de aparcamiento de un automotor más los espacios accesorios correspondientes, caben una docena de bicicletas. • Permite mejorar la seguridad y el imperante caos vial; ello es así puesto que una disminución en el número de automóviles que circulan por la ciudad y un aumento en el uso de la bici, podría mejorar significativamente la fluidez del tráfico y consecuentemente atenuar la problemática de los embotellamientos. No obstante, los enormes beneficios de la práctica del ciclismo como medio de transporte, no pueden ser una realidad tangible si no se asume un verdadero compromiso estatal para brindar todas las facilidades y seguridades a las personas ciclistas, con el fin de que puedan sacar el máximo provecho a esta modalidad de traslado; debido a la supremacía de los vehículos automotores a través de la historia, las ciudades no han sido diseñadas en pro de los y las peatones y ciclistas, muy al contrario, la planificación de las vías urbanas siempre ha estado en pos de favorecer el tránsito vehicular. Por tales razones, la mayoría de orbes actuales carecen de la infraestructura necesaria para propiciar el transporte en bicicleta, garantizando a la vez la seguridad para las personas usuarias. Por tales motivos, a nivel internacional se han implementado ciertos ajustes como la construcción de ciclovías, con el propósito de promover el uso de la bicicleta como un medio de transporte útil, seguro, amigable con el ambiente y sostenible en general. En esta misma línea, varios países y ciudades se han abocado a la emisión de disposiciones normativas para plasmar un compromiso estatal y local de brindar a las personas usuarias de las bicicletas infraestructura ciclista para desarrollar condiciones más idóneas, seguras y favorables, en pos de lograr que el transporte por medio del ciclismo sea toda una realidad y así disfrutar al máximo de todos sus beneficios individuales, sociales y estatales. El Gobierno de Costa Rica en el 2010 firmó ante Naciones Unidas el compromiso mundial con los objetivos del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, para reducir las muertes y accidentes de tránsito en un 50% a nivel mundial. Los datos existentes, en el Informe de Naciones Unidas para el 2013 advierten a los gobiernos de la necesidad de tener en cuenta a las personas usuarias no motorizadas de la vía pública. Y enfatiza en que los gobiernos tienen que lograr que los desplazamientos a pie y en bicicleta sean más seguros. La seguridad de peatones y ciclistas es fundamental para reducir el número mundial de muertes por accidentes de tránsito. (OMS, Informe sobre la Situación Mundial de Seguridad Vial 2013, Apoyo al Decenio de Acción). Además de este compromiso mundial que tiene fuerza de ley, la reforma a la Ley del Conavi en su artículo 9 de reforma de la Ley N.º 7798 señala: Refórmase el artículo 24 de la Ley N.º 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de abril de 1998. El texto dirá: “Artículo 24.Toda obra pública financiada por el Consejo Nacional de Vialidad se realizará con fundamento en un sistema de administración de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos. Las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos serán establecidos por el Consejo Nacional de Vialidad y aprobados por el MOPT. En todas las labores de planificación, diseño, conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional o cantonal, que realicen el Consejo Nacional de Vialidad, el MOPT y las municipalidades, de acuerdo con sus respectivas competencias, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial antes de su ejecución, de conformidad con el detalle que se efectuará de manera reglamentaria y en forma coordinada entre órganos y entes. Como parte de la seguridad vial deberán incorporarse prevenciones para el paso seguro de peatones, incluidos aquellos a nivel y a desnivel, la protección para el tránsito seguro de peatones longitudinal a la vía, las bahías para las paradas de transporte público, las ciclorutas, en los casos que corresponda, y la adecuada visibilidad de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en ellas y en el derecho de vía de estas y cualquier otro que disponga el Reglamento. Para salvaguardar la seguridad vial, deberá tomarse en consideración el entorno urbano que atraviesen las vías, los planes reguladores, las directrices del Ministerio de la Vivienda, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y la Ley N.º 7600, las condiciones para vías con accesos restringidos o no restringidos, así como todos los otros elementos, las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos que garanticen la mejor seguridad vial de los peatones y conductores Asimismo, es obligación del Estado mantener la infraestructura vial nacional en buen estado; para tal fin, deberá invertir anualmente los recursos necesarios y deberá realizar las La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 gestiones necesarias para reestablecer el funcionamiento de la red ferroviaria nacional, procurando, en esta forma, detener el deterioro que sobre la red vial nacional ocasiona el flujo de vehículos de carga pesada.” Es así como sometemos al criterio de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley, con la finalidad de dar un marco jurídico que promueva la utilización de la bicicleta como un medio de transporte seguro y sostenible en Costa Rica. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE SOSTENIBLE ARTÍCULO 1.- Objetivo La presente ley tiene como objetivo promover en Costa Rica el uso de la bicicleta como un medio de transporte sostenible, seguro y amigable con el ambiente. ARTÍCULO 2.- Declaratoria Declárase de interés público el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible. La promoción, divulgación e implementación de la presente ley estará a cargo del Estado costarricense, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, las municipalidades, el Incofer y con plena participación de la sociedad civil. ARTÍCULO 3.- Definiciones Para los efectos de la presente ley se considerarán las siguientes definiciones: a) Bicicleta: es un vehículo impulsado exclusivamente por la fuerza humana de una o más personas, que consta de dos o más ruedas. b) Ciclista: conductor o conductora de bicicleta. c) Ciclovía: es la vía pública destinada a la circulación de bicicletas. Las ciclovías pueden ser urbanas o rurales y bidireccionales o unidireccionales, según se permita en ellas la circulación en uno o en ambos sentidos. d) Red ciclística: conjunto de ciclovías que cubren una determinada ciudad o zona geográfica. e) Carril compartido: son aquellos carriles de las calles nacionales y municipales en los que pueden circular tanto vehículos como bicicletas. En estos carriles las bicicletas tendrán prioridad de paso y los vehículos no podrán circular a más de treinta kilómetros por hora. f) Sostenible: es un concepto holístico que incluye aspectos económicos (el uso de la bicicleta no requiere altas inversiones y tiene un bajo costo en su uso y mantenimiento), ambientales (es amigable con el ambiente) y sociales (mejora la salud y la equidad de las personas usuarias. g) Pacificación del tránsito: conjunto de técnicas de diseño vial que tienen por objeto reducir la velocidad y el volumen de los vehículos automotores para mejorar las condiciones de seguridad vial y dar una nueva vitalidad al espacio público. Esto implica una política global que potencialice el transporte público, el caminar y el andar en bicicleta. h) Infraestructura ciclista: toda facilidad que existe en las vías para permitir la circulación cómoda, segura y eficiente de los usuarios en bicicleta. Comprende la combinación de calles compartidas, ciclocarriles y ciclovías, así como calles de tránsito calmado, intersecciones apropiadamente diseñadas, puentes, túneles y otros elementos de infraestructura vial y dispositivos para el control del tránsito. Todo lo anterior con objeto de crear una red de movilidad en bicicleta que permita garantizar el acceso a los destinos en forma continua y sin requerir que el usuario realice maniobras que pongan en riesgo su integridad o la de otras personas. ARTÍCULO 4.- Acción estatal a) El Estado costarricense promoverá y difundirá el uso de la bicicleta como medio de transporte. Pág 7 b) El Estado costarricense, conforme a sus atribuciones, presupuesto y competencias, garantizará las medidas para la pacificación del tránsito, entre ellas la construcción de infraestructura ciclista, de ciclovías públicas y la creación de carriles compartidos para la circulación de bicicletas en las carreteras nacionales. Además, será vigilante de que las municipalidades ejecuten acciones tendientes al cumplimiento de dicha disposición en el ámbito local, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. c) El Estado costarricense proveerá las condiciones de seguridad vial y ciudadana para el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, velando por su cumplimiento y aplicando las sanciones que correspondan y garantizando la protección y seguridad de los y las ciclistas. d) El Estado costarricense deberá promover la participación de la ciudadanía en la generación y desarrollo de las condiciones para el fomento del uso de la bicicleta como medio de transporte. e) Las instituciones públicas y los entes privados de servicio público, otorgarán las facilidades a las personas usuarias, trabajadores y visitantes, para el acceso y estacionamiento de bicicletas. f) El Estado costarricense, mediante sus instituciones, implementará un sistema de incentivos para el personal que se traslade a su centro de trabajo utilizando este medio de transporte. g) El Estado fomentará la habilitación de facilidades para el intercambio modal entre la bicicleta y los medios de transporte público de pasajeros. h) El Ministerio de Educación Pública, deberá incluir dentro de sus programas educativos un apartado para la temática de la educación vial. Dentro de dicha iniciativa, deberá incluirse la promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible. ARTÍCULO 5.- Acción de los gobiernos locales a) Los gobiernos locales deberán tomar en cuenta el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en sus planes de transporte y en sus planes de ordenamiento territorial; para ello deberán incluir la construcción de infraestructura ciclista, ciclovías debidamente señalizadas y de preferencia integradas a los sistemas de transporte público, así como el establecimiento de carriles compartidos en las calles bajo su competencia. Asimismo, el presupuesto que los gobiernos locales reserven para la planificación y promoción del transporte deberá contemplar un rubro destinado al financiamiento de proyectos, tanto de infraestructura como de promoción, que favorezcan el uso de la bicicleta como medio sostenible de transporte. b) Los gobiernos locales podrán limitar el uso de vehículos motorizados en áreas urbanas en determinadas fechas y horarios, para promover los fines de la presente ley. c) Los gobiernos locales otorgarán facilidades para el acceso y estacionamiento de bicicletas en plazas, parques, estaciones de transporte público y demás sitios que impliquen concurrencia masiva de personas. ARTÍCULO 6.- Acción de entidades privadas Los edificios y entidades privadas donde se brinden servicios de atención al público deberán otorgar a sus usuarios todas las facilidades y condiciones idóneas, a efecto de cumplir con los fines propuestos en la presente ley. Rige a partir de su publicación. José Joaquín Porras Contreras DIPUTADO 21 de agosto de 2013 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración. 1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2751.—(IN2013063831). Pág 8 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD Expediente N.º 18.864 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La investigación médica en la que participan seres humanos, tanto la observacional como la experimental (“Investigación Clínica”), se realizó en Costa Rica desde el año 1974 amparada en la Constitución Política (artículo 89), en la Ley General de Salud (artículos 25, 26, 64, 65, 66, 67, 68 y 117) y en el Código de Moral Médica. Mediante decretos ejecutivos emitidos por el Poder Ejecutivo en 1974 (Oduber-Weinstok), 1998 (Rodríguez-Pardo) y 2003 (Pacheco-Sáenz), se implementó la normativa que reguló esta actividad. El voto de la Sala Constitucional 01668-10, de 27 de enero de 2010, declaró nulos estos reglamentos por considerar que la investigación clínica era materia de ley y no de reglamentos. El voto estableció que no se podría reanudar la investigación en Costa Rica, hasta que la Asamblea Legislativa promulgara una ley que diera el marco jurídico para esta actividad. Esto creó un vacío jurídico gravísimo que paralizó la investigación clínica en nuestro país, eliminó los mecanismos de protección de los participantes y provocó un clima de inseguridad jurídica que desarticuló al sector científico del país dedicado a la investigación. No medió en la emisión de este voto ninguna denuncia de costarricense alguno que hubiese sido perjudicado por alguna investigación realizada en el país. No hubo nadie perjudicado que denunciara daño alguno que justificara el pronunciamiento de la Sala. El criterio fue puramente jurídico teórico. El impacto negativo que dicho fallo provocó, aun cuando no mediara para su emisión, ningún ser humano que denunciara daño producto de una investigación de este tipo, perjudicó a miles de costarricenses, que vivían de trabajos relacionados con investigación. Más de 12 centros de investigación se vieron obligados a cerrar sus operaciones y a despedir a sus trabajadores. Cinco empresas farmacéuticas internacionales, que tenían sus sedes de investigación en el país, cerraron sus departamentos de investigación, despidieron a sus empleados y trasladaron sus sedes de investigación a Panamá, Guatemala o México. Miles de pacientes costarricenses, portadores de enfermedades para las cuales aún no existen en el mercado tratamientos eficaces, se vieron privados de la posibilidad de recibir un medicamento experimental de avanzada, que podría haberles beneficiado en el manejo de su enfermedad. Una de estas pacientes, portadora de cáncer de mama, resistente a todos los medicamentos disponibles, presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional alegando que se le estaba privando de su derecho a la salud y por ende de su derecho a la vida, al no permitirle recibir un medicamento experimental. La Sala le dio la razón y ordenó al Ministerio de Salud que autorizara la aplicación de un tratamiento experimental, condenando al Estado al pago de daños y perjuicios (Expediente N.º 12-005016-0007-CO; Resolución N.º 2012-005970). Lamentablemente, el fallo llegó demasiado tarde, cuando la paciente ya había fallecido. La Comisión de Asuntos Sociales se dio a la tarea de estudiar un proyecto de ley, con el número de expediente 17.777, que fue publicado en La Gaceta en julio 2010 y fue aprobado con unanimidad de votos en la Comisión en marzo 2011. Esta iniciativa legislativa se vio obstaculizada al llegar el proyecto al Plenario, por el cambio de opinión de algunos señores diputados y diputadas que decidieron bloquearlo mediante más de 100 mociones. Considerando que existe un grave vacío legal causado por el fallo de la Sala Cuarta y la imposibilidad de aprobar una ley de investigación biomédica en un período razonable de tiempo, los diputados abajo firmantes, proponemos la siguiente reforma a la Ley General de Salud, en forma tal que solvente de manera temporal la situación en que se encuentra el país, entre tanto se logre el consenso para discutir y aprobar una ley específica en la materia. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: REFORMA DE LA LEY GENERAL DE SALUD Para que se reforme la sección I y se adicione una sección II al capítulo II del título II del libro I de la Ley General de Salud, se corra la numeración como corresponda y en adelante se lea: “Sección II De los deberes y restricciones de las personas y establecimientos que realizan investigaciones en las que participan seres humanos Artículo 64.- Marco ético-científico Toda investigación biomédica en la que participan seres humanos, tanto observacional como experimental (“Investigación Clínica”), debe realizarse bajo un estricto marco bioético, que garantice los siguientes principios generales: a) Se deberá respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales. b) Los intereses y el bienestar de la persona siempre tendrán prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad. c) Se deberán potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los participantes en las actividades de investigación y reducir al mínimo los posibles riesgos para dichas personas. d) En ningún caso se permitirá ninguna investigación clínica terapéutica o epidemiológica peligrosa para la salud de los seres humanos. e) Se respetará la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones de forma libre y voluntaria. f) Se tomarán medidas especiales para proteger los derechos e intereses de las personas que no pueden ejercer su autonomía, a través de sus representantes legales. g) Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberá tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberán ser protegidos y se debe respetar la integridad personal de dichos individuos. h) La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deben respetarse. En la mayor medida posible, esa información no deberá utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio y para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con la legislación vigente, en particular el relativo a los derechos humanos. i) Se respetará la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad. j) Ningún individuo o grupo será sometido a investigación por ningún motivo, si tal estudio atenta contra la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales o si hay riesgo de discriminación o estigmatización alguna. k) Toda investigación científica en la que participen seres humanos deberá respetar los principios éticos de autonomía (respeto a la persona), beneficencia, no maleficencia y justicia distributiva, tener valor social y científico y cumplir con los principios de inviolabilidad de la vida humana, derecho a la salud, la intimidad y la dignidad humana, establecidos en la Constitución Política y en las directrices aceptadas internacionalmente que norman la materia. l) La participación en una investigación biomédica siempre deberá ser voluntaria, por lo que no se remunerará a los participantes. Solo podrán reintegrarse los gastos en que eventualmente incurra una persona por su participación en la investigación. Solamente en el caso de los estudios de bioequivalencia, además del reconocimiento de gastos, se permitirá la remuneración al participante por su participación voluntaria. Dicha remuneración deberá ser aprobada La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 previamente por el Comité Ético Científico que apruebe y supervise el estudio, asegurándose que estos pagos sean proporcionales con el diseño del estudio. m) La investigación clínica en pacientes, deberá sujetarse a las normas del Código de Moral Médica. Artículo 65.- Consejo Nacional de Investigación en Salud (Conis) Se crea el Consejo Nacional de Investigación en Salud (en adelante “Conis”), como órgano asesor y de consulta del Ministro de Salud en materia de investigación científica en la que participen seres humanos. El Conis estará integrado por siete miembros titulares y sus suplentes que serán nombrados por el Ministro de Salud, mediante Decreto Ejecutivo. Deberá ser multidisciplinario y equilibrado en cuanto a edad y sexo y al menos uno de los integrantes debe reunir los requisitos que le permitan asumir la representación de la comunidad y ser de un área ajena a la ciencia. Los miembros del Conis, titulares y suplentes deberán ser profesionales en los campos de los derechos humanos, bioética, investigación clínica, epidemiología, salud pública o servicios de salud. Para su funcionamiento, el Conis tendrá una secretaría técnica que será ejercida por el Ministerio de Salud. Artículo 66.- Funciones del Conis Serán funciones del Conis, la acreditación, control y supervisión de los comités ético científicos públicos o privados que operen en el país y mantener el registro y supervisión de todos los estudios clínicos que se lleven a cabo en el país y de los investigadores que los realizan y servir como entidad de alzada en caso de conflictos con los comités ético científicos. Los miembros del Conis serán remunerados mediante dietas por sesión, cuyo monto equivaldrá al ochenta por ciento de las dietas que se pagan a los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social por cada sesión. El número de sesiones remuneradas mensualmente no podrá exceder de cinco sesiones por mes entre sesiones ordinarias y extraordinarias. El Conis sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea necesario, por convocatoria efectuada por su presidente o por no menos de dos de sus miembros. El presupuesto del Conis estará constituido por un canon del 3% del presupuesto de cada estudio por concepto de registro e inscripción de investigaciones y por los legados, subvenciones y donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del Conis. Artículo 67. Comités ético-científicos (CEC) Toda investigación científica en la que participen seres humanos deberá ser aprobada y supervisada por un comité ético-científico debidamente acreditado por el Ministerio de Salud, a través del Conis. Dicho comité deberá mantener informado de manera permanente al Conis sobre los estudios aprobados, sus avances, los eventos adversos serios que hayan ocurrido en los mismos y cualquier hecho relevante relacionado con la investigación. Para la aprobación de los estudios, los CEC deberán considerar cuidadosamente los riesgos y beneficios del estudio propuesto, las protecciones a los participantes, la idoneidad de los investigadores, la validez científica y otras características del estudio. Será la responsabilidad de estos comités, la supervisión de los estudios para velar por la seguridad y los derechos de los participantes. Artículo 68.- Consentimiento informado La investigación científica solo se deberá llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información deberá ser adecuada y en lenguaje comprensible para el público en general. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Se dará protección especial a las personas que carecen de la capacidad de dar su consentimiento. Ninguna persona podrá ser objeto de experimentación para la aplicación Pág 9 de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos o procedimientos quirúrgicos sin ser debidamente informada de la condición experimental de estos, de los riesgos que corre y sin que medie su consentimiento escrito y firmado previo. Si el participante no estuviere capacitado para hacerlo, dicho consentimiento deberá ser otorgado por la persona llamada legalmente a darlo. El consentimiento informado deberá ser aprobado, foliado y sellado en todas sus páginas por el Comité Ético Científico, de previo a su presentación a los eventuales participantes. Específicamente, el consentimiento informado debe describir de manera comprensible, los derechos, los deberes, los riesgos y los beneficios a que está sometido el participante. En los casos de las investigaciones observacionales, el Comité Ético Científico, previo análisis exhaustivo del contenido y alcances de la investigación, podrá eximir de la firma del consentimiento informado cuando considere que ello no afecta los derechos de las personas participantes. Artículo 69.- Idoneidad de los investigadores La investigación científica experimental que tenga como sujetos a seres humanos, solo podrá ser realizada por profesionales especialmente calificados, quienes aportarán sus atestados al Comité Ético Científico correspondiente y al Ministerio de Salud y deberán ser acreditados por el Conis. Los investigadores asumirán la absoluta responsabilidad de las investigaciones que solo podrán realizarse en establecimientos que el Conis haya autorizado para tales efectos. Artículo 70.- Derechos de los sujetos participantes Los sujetos participantes en una investigación clínica tienen derecho a: a) Información completa en un lenguaje comprensible sobre los beneficios y riesgos de participar en la investigación. b) Renunciar a su participación en cualquier momento durante la ejecución del estudio sin que esto les cause ningún perjuicio. c) A que se guarde confidencialidad sobre su identidad, información personal y de su estado de salud y sobre los tratamientos o los resultados de los análisis o procedimientos a los que fuere sometido. d) A acceder, de forma personal o por medio de su representante legal, a los resultados de sus análisis, a ser informados, acerca de los avances, eventos adversos inesperados que se presenten y los resultados generales de la investigación. e) A los beneficios que el producto o dispositivo en investigación le ofreciera hasta que se encuentre disponible en el país. f) La atención de las lesiones causadas por el estudio hasta su resolución o estabilización sin costo para el participante. g) La retribución de los gastos en que incurran por su participación en la investigación y h) La compensación e indemnización por todos los daños y perjuicios que sufriera como consecuencia de la investigación en que participa. Artículo 71.- Importación y exportación de productos y muestras En el caso de investigaciones científicas en seres humanos que requieran la importación de medicamentos, equipos, dispositivos y suministros, la aprobación del CEC correspondiente será el requisito indispensable y suficiente para que la autoridad competente le otorgue al investigador o su designado, la autorización para su importación. Dicha aprobación será también requisito indispensable para la autorización correspondiente a la exportación de muestras biológicas para análisis fuera del país, cuando el estudio así lo requiera. Artículo 72.- Investigación indebida e investigación indebida grave Todo aquel que realice una investigación científica en que participen seres humanos, que no haya sido aprobada por un CEC debidamente acreditado o que someta a personas a Pág 10 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 estudios científicos experimentales sin que hayan dado su consentimiento debidamente informado será inhabilitado del ejercicio profesional por un período de cinco a diez años y será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años. La pena de prisión será de cinco a diez años cuando las conductas descritas sean realizadas por funcionarios públicos o se trate de investigadores reincidentes en la conducta sancionada o cuando se cometan en perjuicio de menores de edad, mujeres en estado de gestación, ancianos y personas incapaces o que por cualquier circunstancia no puedan manifestar su oposición a la práctica de la investigación. Se sancionará con pena de dos a cuatro años de prisión a la persona que divulgue o publique, por cualquier medio, información privada sobre los participantes en un experimento clínico, sin el consentimiento previo de estos.” DEROGATORIAS.- Deróguense los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley General de Salud, Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973. TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta reforma a la ley en un plazo de seis meses a partir de su publicación. La falta de reglamentación no impedirá su aplicación inmediata. TRANSITORIO II.- Los CEC de las entidades públicas o privadas que a la vigencia de la presente reforma se encuentren operando podrán continuar funcionando en estricto cumplimiento a lo establecido en esta reforma. Sin embargo, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la constitución e instalación del Conis, tales CEC deberán reacreditarse adecuándose a lo establecido en esta reforma. Rige a partir de su publicación. Gloria Bejarano Almada Alicia Fournier Vargas Marielos Alfaro Murillo Luis Antonio Aiza Campos Rodolfo Sotomayor Aguilar Luis Fishman Zonzinski DIPUTADAS Y DIPUTADOS 4 de setiembre de 2013 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. 1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2769.—(IN2013063525). LEY DEL SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL Y DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA Expediente N.º 18.867 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Nuestro país en cumplimiento del principio de legalidad e igualdad requiere de manera urgente una ley que regule las actuaciones tanto administrativas como judiciales en la fase de ejecución de la pena. Resulta necesario establecer los antecedentes legislativos sobre la materia, puesto que esta Comisión de Seguridad y Narcotráfico (período 2010-2014) se ha dedicado al estudio del proyecto de ley, tramitado en el expediente 16.789, presentado el 13 de setiembre de 2007 por el ex diputado Guyón Massey Mora, el cual ha representado una base para el análisis general del tema. El citado proyecto fue estudiado por el Departamento de Servicios Técnicos, el cual determinó entre otros algunos aspectos de inconstitucionalidad: “El artículo 36 lesiona el principio de legalidad, porque es una obligación del Estado costarricense garantizar que los centros de reclusión penitenciaria funcionen adecuadamente. Asimismo, los incisos b) y c) del artículo 108 riñen con el derecho de la Constitución, porque resulta contrario al principio de legalidad penal que el legislador establezca penas de diferente naturaleza sin determinar los motivos de atenuación o agravación de las conductas sancionables. Por último, el inciso b) del artículo 127 lesiona “el derecho de libre elección de trabajo” que garantiza el artículo 56 de la Constitución Política, porque el individuo “está facultado para escoger entre la multitud de ocupaciones lícitas la que más le convenga para la consecución de su bienestar”. Según consta en el expediente legislativo N.º 16789, el proyecto de ley desde su publicación en La Gaceta N.º 198, de 16 de octubre de 2007, el único avance fue el informe de Servicios Técnicos, a partir del 29 de junio de 2010, se inició la discusión en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, mediante la aprobación de la consulta institucional realizada a: Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia y Paz, Defensa Pública, Ministerio Público, Dirección General de Adaptación Social, Instituto Nacional de Criminología de las cuales consta la posición de: • Defensa Pública, oficio JEF-1377-2010, de 27 de julio de 2010, mediante el que presenta un amplio análisis y varias observaciones al articulado. • Corte Suprema de Justicia, oficio Nº SP-538-10, de 31 de agosto de 2010, mediante la aprobación del informe rendido por la magistrada Magda Pereira, que señala: “… Los artículos comentados disponen competencias a favor de los despachos judiciales encargados de la ejecución de la penal y de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que pueden dificultar o del todo obstaculizar la aplicación de una normativa especial, sistemática y coherente. Además, se estima que en algunos casos las propuestas pueden presentar roces de inconstitucionalidad, en cuanto a las facultades que la Constitución Política otorga al poder Judicial en general y a los jueces en la aplicación de la ley, en particular”. • Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Oficio N.º 1331-2010 DM, de 7 de setiembre de 2010, mediante el que presenta un amplio análisis y varias observaciones al articulado. Se recibió en audiencia a: magistrado José Manuel Arroyo (27 de setiembre de 2012); Carlos Maria Jiménez Vásquez y Silvia Carmona Rivas de la Fiscalía General de la República (4 de octubre de 2012); Dr. Roy Murillo, juez de Ejecución Penal (25 de octubre de 2012); quienes coincidieron en la importancia de legislar sobre la legislación y en la conformación de una comisión interinstitucional que trabajara el tema. En virtud de lo anterior en la sesión N.º 15, de 25 de agosto, la Comisión de Seguridad y Narcotráfico acordó integrar un grupo interinstitucional y solicitar al Consejo Superior del Poder Judicial la designación de un funcionario judicial, para que colabore en la redacción del texto sustitutivo del expediente 16.789 Ley de Ejecución Penal. Mediante oficio N.º 11631-12, de 26 de noviembre de 2012, se comunica el acuerdo tomado por el Consejo superior del Poder Judicial en sesión N.º 101-12 del 20 de noviembre de 2012 donde se designa al Dr. Roy Alexander Murillo Rodríguez, Juez de Ejecución de la Pena de San José para que coadyuve en la redacción del texto sustitutivo del expediente 16.789. Atendiendo a lo anterior, bajo la coordinación del despacho del presidente de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, diputado Carlos Góngora Fuentes, y con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se organizó el grupo interinstitucional e inició su trabajo el 5 de diciembre de 2012. El 25 de enero de 2013, se realizó la primera entrega de insumos y observaciones generales de las instituciones; el 15 de marzo de 2013 se entregándose un primer borrador de texto, el cual fue puesto nuevamente en conocimiento de los participantes para la presentación de observaciones, las cuales se realizaron el 22 de abril de 2013 para la elaboración del texto definitivo que se presentará a la Comision de Seguridad y Narcotráfico. Todos estos documentos se encuentran en el expediente legislativo N.º 16.789. El 22 de julio de 2013, el Dr. Roy Murillo presenta a consideración el texto producto del análisis, estudio y criterio de las distintas instituciones que participaron activamente a saber: Ministerio Publico, Defensa Pública y jueces de Ejecución, mediante el siguiente oficio: “Se ha encomendado por su autoridad la elaboración de un texto sustitutivo para el proyecto de Ley de Ejecución Penal, expediente N° 16789. La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Del análisis de la propuesta a sustituir y las necesidades de una ley que regule el cumplimiento de las penas concluimos que la necesidad de una ley que regule la forma y modo del cumplimiento de las penas hace exigible no solo una Ley de Ejecución sino también una Ley Penitenciaria, considerando sobremanera que en el cumplimiento de las sanciones se da una intervención de autoridades judiciales y administrativas. Iniciamos entonces un trabajo de coordinación interinstitucional convocando a los actores directamente relacionados con la materia: jueces, fiscales, defensores, funcionarios penitenciarios y funcionaros del Centro de Atención a Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley, invitándose a todos a presentar propuestas, necesidades y observaciones sobre la base de un texto que desde marzo del 2012 venían elaborando funcionarios penitenciarios encomendados por la Dirección General de Adaptación Social, apoyados por el entonces Vice Ministro de Justicia y Paz y Director General, Master Eugenio Polanco. Valga señalar que el referido texto fue objeto de algunas modificaciones meramente formales y solo se le anexó un capítulo sobre procedimientos de ejecución penal. El 15 de marzo del 2013 realizamos un Taller Nacional para la presentación y análisis del documento base –incorporados ya muchos de los requerimientos de las diferentes institucionales- y nuevamente se brindó a los actores un mes de tiempo para hacer sus observaciones y críticas, mismas que fueron presentadas oportunamente por todos excepto por los representantes del Sistema Nacional Penitenciario, toda vez que los jerarcas -en ese momento- manifiestan que sus tiempos no coinciden con los de la Comisión Interinstitucional y en consecuencia a pesar de haberse comprometido públicamente a participar y colaborar finalmente no procedieron. Al margen de la posición del Ministerio de Justicia y Paz, el resto de colaboradores seguimos con la responsabilidad encomendada y sobre las nuevas observaciones presentadas se procedió a ajustar el texto acogiéndose todos los requerimientos técnicamente avalados. La iniciativa procura una ley que regule el cumplimiento de las penas con la mayor objetividad, que asegure la vigencia del principio de legalidad o garantía ejecutiva y el control de todas las decisiones trascendentes, garantizando el cumplimiento de las sanciones en el marco de respeto de los derechos fundamentales de la población penal, conforme las exigencias de un Estado constitucional. No se presenta una propuesta transformadora del Sistema Penitenciario Nacional actual toda vez que la limitación de tiempo y la resistencia y falta de espacios institucionales dentro del Ministerio de Justicia y Paz imposibilitan ese objetivo. En todo caso, no se considera esa una necesidad urgente toda vez que se cuenta con una estructura y organización administrativa que es importante rescatar, aunado a una normativa de rango meramente reglamentario que sí se hace necesario unificar y condensar para darle coherencia y rango legal, subsanando sí sus disfunciones y procurando la promoción de una política penitenciaria de género, la adecuada atención de toda la población y la especial atención de sus sectores más vulnerables –mujeres, jóvenes adultos, adultos mayores, discapacitados, etc.- así como la ampliación de las vías de acceso a la justicia y el fortalecimiento de la intervención del Ministerio Público y de la víctima en la fase de ejecución. Se pretende además dar cumplimiento a las obligaciones de Derecho Internacional de nuestro Estado con las exigencias de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos; las Reglas para el tratamiento de las Reclusas y medidas no privativas de libertad para mujeres delincuentes –Reglas de Bangkok- y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. Se ha identificado las debilidades más importantes que afectan el Sistema Penitenciario Nacional (falta de criterios de clasificación, omisión de responsabilidad de otras agencias Pág 11 estatales, atención insuficiente para personas con problemas de drogodependencia y el hacinamiento carcelario) y se procura desde el texto legal soluciones específicas y eficaces para enfrentar las mismas y asegurar el cumplimiento de las sanciones garantizando la atención de las necesidades de la población penal y condiciones respetuosas de la dignidad humana. El hacinamiento carcelario es el principal problema del Sistema Penitenciario Nacional y esa situación afecta todas sus funciones (atención técnica, seguridad, salud, convivencia, etc.), deslegitima el ejercicio estatal de la actividad punitiva pues atropella los más elementales derechos humanos de la población penal y pone en riesgo el control y el orden de nuestras prisiones. Hasta ahora los mecanismos nacionales de control no han tenido la capacidad de asegurar una solución a esa situación y nos enfrentamos a una eventual responsabilidad de derecho internacional por lo que se considera oportuno y necesario por todos los actores intervinientes en el proceso de elaboración de esta propuesta –jueces, defensores, fiscales y administradores- la intervención directa y responsable del legislador diseñando mecanismos imperativos que sin generar impunidad permitan resolver en definitiva el problema y asegurar el efectivo respeto de los límites del poder del castigo en un Estado de Derecho –el legislador debe asegurar que las cárceles se sometan al Derecho y nunca el Derecho ajustarse a la realidad de las prisiones-. Una política estatal de seguridad ciudadana no es efectiva si se limita al mero encierro de las y los infractores. Se requiere asegurar condiciones mínimas necesarias así como la atención profesional de esa población, comprendiendo que nuestros presos y presas no son ciudadanos de segunda categoría y que la autoridad estatal tiene en la materia obligaciones específicas que atender. Cárceles seguras y respetuosas de la dignidad y los derechos fundamentales no son una garantía solamente para las personas privadas de libertad sino para toda la ciudadanía pues cualquier puede caer en las prisiones, incluso siendo inocente”. Posteriormente, el doctor Roy Murillo realiza una adición al anterior oficio, para incorporar al texto del proyecto de ley lo siguiente: Estimados Diputados y Diputadas: En relación con la elaboración de un texto sustitutivo para el proyecto de Ley de Ejecución Penal, expediente N° 16789, omití en su oportunidad adicionar una propuesta que venía consultándose por iniciativa del Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial, bajo la dirección de la Magistrada Doctora Doris Arias Madrigal. El requerimiento es importantísimo pues es necesario brindar opciones para la rehabilitación de personas que han delinquido por problemas de adicciones. Se proponer como una pena alternativa y aprovechando la coyuntura se procura una redacción idónea a la normativa que regula las sanciones. Les solicito se sirvan adicionar al texto sustitutivo, en su numeral 261 –apartado de reformas- la propuesta de reformar el artículo 50 y adicionar el 58 bis del Código Penal para que en adelante quede así: “Artículo 50.- Las penas que este Código establece son: 1) Principales: prisión, extrañamiento, multa, inhabilitación y la prestación de servicios de utilidad pública. 2) Accesorias: inhabilitación especial. 3) Penas alternativas: prestación de servicios de utilidad pública, la multa y el internamiento para el Tratamiento en Drogas con Supervisión. Pág 12 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Artículo 58 bis: Internamiento para el Tratamiento en Drogas bajo Supervisión La sanción de internamiento para el Tratamiento en Drogas con Supervisión consiste en la incorporación de la persona sancionada al Programa de Tratamiento de Drogas para la atención biopsicosocial de adicciones a sustancias psicoactivas, bajo el aval y diagnóstico de tratamiento del Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacopendencia en en coordinación con el Instituto Costarricense de Drogas, el Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial y el seguimiento del Programa de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz. La sanción podrá imponerse por el tribunal de sentencia de manera fundada, como pena alternativa a la privación de libertad, en los casos en que ésta no exceda de los cinco años y la persona brinde su consentimiento expreso, se acredite el aval del Programa correspondiente y el hecho o hechos delictivos estén relacionados directamente con una situación personal de drogodependencia o síndrome de abstinencia. El programa nunca podrá exceder del plazo de la pena principal y en caso que oportunamente y por recomendación del mismo responsable de programa, se autorice el no internamiento, la persona seguirá sujeta a los respectivos controles hasta el vencimiento del plazo original. En caso de incumplimiento del programa de tratamiento en drogas, la autoridad judicial ordenará el cumplimiento de la pena principal sin que aplique a la misma el periodo de tiempo durante la pena alternativa”. En virtud de lo anterior, los (as) suscritos (as) diputados (as), miembros de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la legislatura 2013-2014, hemos acordado presentar este texto como una nueva iniciativa, por lo que sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: LEY DEL SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL Y DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Ámbito de aplicación ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación. La presente ley regula la ejecución de la privación de libertad, sanciones penales y medidas de seguridad previstas en el Código Penal y leyes especiales, impuestas por los tribunales de justicia, conforme las disposiciones constitucionales y legales, así como las vías de acceso a la justicia para esa población y la intervención de los juzgados de ejecución de la pena y otras autoridades judiciales. Se aplicará a los sentenciados, indiciados, apremiados, contraventores y personas sujetas a procedimientos de extradición, entre quienes se promoverá su participación en los procesos de atención profesional de sus vulnerabilidades personales y aquellos otros que se consideren necesarios para el desarrollo de destrezas y habilidades para una vida responsable en comunidad. CAPÍTULO II Principios generales y responsabilidad de las instancias administrativas ARTÍCULO 2.- Principio de legalidad. La actividad de la administración penitenciaria se desarrollará conforme lo establecido por la ley y en el marco de respeto a la Constitución Política, las normas de Derecho internacional y las resoluciones judiciales. A ninguna persona se hará sufrir limitación alguna de sus libertades o derechos mientras no proceda directamente de la naturaleza de la pena o medida impuesta por autoridad judicial. ARTÍCULO 3.- Irretroactividad de la ley. Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán retroactivamente solo en los casos en que beneficie a la persona privada de libertad o sancionada. ARTÍCULO 4.- Interpretación. Esta ley no se interpretará de forma extensiva ni se integrará de forma analógica en contra de los derechos de la persona privada de libertad. ARTÍCULO 5.- Finalidad de la ejecución penal. La finalidad de la ejecución de las penas es asegurar su cumplimiento y procurar la inclusión de la persona a su comunidad a través de los procesos de atención profesional, dirigidos a brindarle insumos para el desarrollo de habilidades y destrezas que le permitan mejorar su autopercepción y ser capaz de incorporar un plan de vida sin delinquir. Se procurará limitar la institucionalización a los casos necesarios y promover las posibilidades de inclusión anticipada al medio comunitario. Todas las instituciones estatales y organismos públicos responsables de prestaciones sociales, en coordinación con la Dirección General de Adaptación Social, deben atender con especial atención e interés las demandas y necesidades de la población penal. ARTÍCULO 6.- Sanción privativa de libertad. La sanción privativa de libertad consiste en la restricción de la libertad ambulatoria de la persona, la que puede darse en diferentes grados según las características, situación jurídica y evolución de la persona, dentro de los diferentes programas del Servicio Penitenciario Nacional, para su custodia y atención. ARTÍCULO 7.- Principio de imparcialidad y transparencia. Las normas contenidas en esta ley serán aplicadas de forma objetiva y sin discriminación en razón de raza, género, preferencia sexual, idioma, religión, condición o cualquier otra circunstancia. La administración penitenciaria deberá atender con especial atención los sectores más vulnerables de la población penal asegurando el desarrollo de una política de género, el respeto al principio de interés superior del niño y la atención especial de la población joven adulta y adulta mayor. El Servicio Penitenciario Nacional establecerá sus propios medios de inspección y control y facilitará las inspecciones externas de jueces, organizaciones nacionales como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, la Defensoría de los Habitantes y organismos internacionales como el Sub Comité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. ARTÍCULO 8.- Respeto a la diversidad cultural. Al aplicar los procedimientos establecidos en esta ley a alguna persona perteneciente a un grupo culturalmente diferenciado, deberá tomarse en consideración sus costumbres y sus normas de referencia. En el caso de personas pertenecientes a pueblos indígenas o extranjeros que no comprenden plenamente el idioma español deberá traducirse sus planes de atención, valoraciones, instrucciones y órdenes, por escrito o a través de un intérprete. ARTÍCULO 9.- Procedimientos en caso de personas indígenas. En todas las fases del proceso penal deberá respetarse a las personas pertenecientes a pueblos indígenas el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos humanos. La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no deberá impedir a los miembros de los pueblos indígenas ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes. La Autoridad Penitenciaria deberá coordinar con los tribunales de Derecho consuetudinario y las demás autoridades competentes de los territorios indígenas sobre las condiciones de ejecución de penas impuestas a personas pertenecientes a estos pueblos. ARTÍCULO 10.- Trato respetuoso de la dignidad humana. A toda persona privada de libertad se le tratará con pleno respeto a su integridad física, psíquica y moral, su dignidad humana, derechos y garantías fundamentales conforme nuestra Constitución Política, instrumentos internacionales sobre derechos humanos y normativa nacional. ARTÍCULO 11.- Prácticas prohibidas. Se prohíbe la tortura, el trato cruel o inhumano, el maltrato, así como la aplicación automática de las sanciones disciplinarias, las penas corporales, La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 el encierro en celda oscura o sin acceso a servicios básicos, las sanciones colectivas, la restricción total de contacto con la familia, la privación de relaciones sexuales, la reducción total o parcial de alimentos, la supresión de acceso a procesos de atención profesional y todo procedimiento vejatorio de la persona sometida a privación de libertad. El cumplimiento de la privación de libertad bajo hacinamiento crítico constituye un trato cruel y consecuentemente es prohibido. Cada dormitorio deberá indicar a la vista pública el espacio máximo de su capacidad de alojamiento, garantizando una cama, un armario o cajón para artículos personales y el espacio suficiente por persona privada de libertad. Se prohíbe el trabajo forzoso y la dinámica de la vida bajo privación de libertad deberá asegurar un descanso nocturno de al menos ocho horas diarias. TÍTULO II SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL CAPÍTULO I Autoridades administrativas responsables ARTÍCULO 12.- Autoridades administrativas. La Dirección General de Adaptación Social y el Instituto Nacional de Criminología son las autoridades responsables de asegurar la custodia y atención de la población penal para el cumplimiento de las medidas privativas de libertad y otras sanciones, bajo el control de legalidad y vigilancia del tribunal y los juzgados de ejecución de la pena. Esta función de la autoridad administrativa es indelegable y debe desarrollarse a través de un servicio público de carácter civil. La Dirección General en coordinación con el Instituto Nacional de Criminología deberá proyectar anualmente las tasas de crecimiento de la población penal y demandar y asegurarse los recursos necesarios para su debida atención. ARTÍCULO 13.- Celebración de convenios y responsabilidades institucionales. Para la aplicación de la presente ley, la Dirección General de Adaptación Social, de oficio o a instancia del Instituto Nacional de Criminología, deberá celebrar convenios con los ministerios e instituciones públicas que tengan la obligación de atender necesidades específicas de la población penal u organizaciones no gubernamentales relacionadas con la materia, sujetándose a las disposiciones que la Constitución y la ley señalen. El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Alcoholismo y Drogodependencia deberán asegurar la atención de la drogodependencia en todo el Servicio Penitenciario Nacional, en coordinación con la Dirección General de Adaptación Social, asegurar una clínica de desintoxicación dentro del programa institucional para población masculina y femenina y desarrollar programas de atención y rehabilitación en todos los espacios del Servicio Penitenciario Nacional. La Caja Costarricense de Seguro Social, en coordinación con la referida Dirección, deberá asegurar la atención médica de la población penal y el funcionamiento de al menos un Hospital Nacional Penitenciario para la atención de la población penal dentro del Programa de Atención Institucional. El Patronato Nacional de la Infancia tiene la obligación de tutelar los derechos de los niños y niñas que habiten en el programa institucional, asegurar su manutención ante la situación de desprotección que genera el encierro de la progenitora y garantizar su formación y educación. El Ministerio de Educación Pública deberá garantizar el acceso a sus programas de estudios a la población penal, tanto institucionalizada como en otros programas de atención. Se procurará convenios con universidades públicas y privadas y el Instituto Nacional de Aprendizaje, para el desarrollo de programas educativos y de capacitación para la población penal. El Instituto Mixto de Ayuda Social, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, el Consejo Nacional de Rehabilitación y el Instituto Nacional de las Mujeres, deberán coordinar con la autoridad penitenciaria para el desarrollo de programas de atención de las necesidades de la población penal que requiera sus servicios. Pág 13 El Ministerio de Trabajo y la Dirección General de Adaptación Social deberán promover la ocupación laboral de la población penal tanto durante el cumplimiento de la pena como con posterioridad. En coordinación con el Ministerio de Hacienda deberán desarrollar proyectos estatales de ocupación e incentivos para el desarrollo de proyectos y ofertas de la empresa privada. Cada una de estas instituciones deberá rendir un informe anual a la Defensoría de los Habitantes, sobre sus contribuciones y proyecciones para la atención de la población penal. ARTÍCULO 14.- Potestad de organizar. La autoridad penitenciaria organizará el Servicio Penitenciario Nacional asegurando que las penas se cumplan efectivamente y dentro del marco de respeto a los derechos fundamentales. En el caso de las personas privadas de libertad, se atenderá sus necesidades básicas y específicas, instándola a asumir su responsabilidad individual y social derivada de la acción delictiva cometida, favoreciendo el desarrollo de sus potencialidades y procurando su inclusión en la comunidad. El personal del Servicio Penitenciario Nacional será especializado y periódicamente capacitado, con especial énfasis en materia de derechos fundamentales, diversidad cultural, derechos de minorías, discapacidad, orientación sexual y género. ARTÍCULO 15.- Consejo de Política Penitenciaria. El Consejo de Política Penitenciaria es un órgano de análisis y comunicación de la realidad institucional y su relación con el ámbito político nacional, encargado de definir la política penitenciaria y la evaluación del funcionamiento del Servicio Penitenciario Nacional. Está integrado de la siguiente manera: a) El ministro o ministra de Justicia, quien lo preside. b)El director o directora general. c) El director o directora técnico. d)El director o directora de la Policía Penitenciaria. e) Quienes el ministro considere pertinentes. ARTÍCULO 16.- Oficina Nacional de Relaciones Públicas y Divulgación. La Dirección General de Adaptación Social tendrá una oficina responsable de comunicación con los medios y la sociedad civil. Deberá desarrollar programas para la formación y educación en el manejo de la información penitenciaria y campañas de información sobre la importancia del servicio social de la función penitenciaria y el funcionamiento de todos los programas de atención y las ventajas de los proyectos de inclusión social anticipada, las sanciones alternativas y el soporte comunitario. ARTÍCULO 17.- Premios nacionales. La Dirección General de Adaptación Social, cada dos años rendirá reconocimiento público al mejor proyecto desarrollado por los consejos interdisciplinarios para la atención de la población penal. Se valorará la iniciativa, creatividad e innovación en la atención, el desarrollo de procesos o fórmulas novedosas o la mejora de los actuales y su impacto en la construcción de proyectos de vida socialmente responsables. También se reconocerá mérito al servidor penitenciario destacado por su dedicación, liderazgo, compromiso y espíritu de servicio. De la misma manera, se reconocerá el mérito a personas, estudiantes universitarios, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones, instituciones o empresas públicas o privadas que desarrollen proyectos o investigaciones para la atención, inclusión o mejor calidad de vida de la población penal. Anualmente, se reconocerá el mérito a una persona privada de libertad de la población sentenciada masculina y de la población femenina, de cada uno de los programas de atención, por su desenvolvimiento extraordinario, quienes de oficio serán valorados para efectos de un eventual indulto. Igualmente, se reconocerá los mejores promedios de los diferentes programas educativos y de capacitación. En vía reglamentaria se regularán los requisitos y el procedimiento, así como la integración del Comité Evaluador. ARTÍCULO 18.- Instituto Nacional de Criminología. El Instituto Nacional de Criminología es el órgano técnico de la Dirección General de Adaptación Social que emite los lineamientos sobre el servicio profesional de atención a la población penal ubicada Pág 14 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 en todos los programas y definirá la ejecución de la atención profesional. Este Instituto compone el Departamento Técnico de la Dirección General de Adaptación Social. ARTÍCULO 19.- Órganos de apoyo del Instituto Nacional de Criminología. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Nacional de Criminología cuenta con una Dirección, Subdirección, Secretaría Técnica, Supervisión Técnica, el Departamento de Cómputo de Pena, Archivo Penitenciario, equipo de asesoría penitenciaria, consejos técnicos interdisciplinarios, comisiones disciplinarias y direcciones de centros penitenciarios. ARTÍCULO 20.- Dirección del Departamento Técnico. Las jefaturas nacionales de todas las secciones técnicas en el campo penitenciario, así como los directores de los centros penitenciarios en lo técnico, dependerán de la Dirección del Departamento Técnico. ARTÍCULO 21.- Secciones técnicas. Son las disciplinas establecidas para brindar los servicios en los diferentes procesos orientados al cumplimiento de los fines legalmente asignados a la Dirección General de Adaptación Social y al Instituto Nacional de Criminología, en relación con la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad. La integran los profesionales y técnicos en Educación, Salud, Derecho, Trabajo Social, Orientación y Psicología y aquellas que la ley o los reglamentos determinen. Cada disciplina tendrá una jefatura nacional con representación ante el Instituto Nacional de Criminología. En los centros penitenciarios de mayor complejidad por su estructura, cada disciplina tendrá una coordinación. ARTÍCULO 22.- Directores nacionales de los programas de atención y oficinas especiales. Cada uno de los programas de atención: institucional, semi institucional, en comunidad y de atención a la población penal juvenil estarán dirigidos por una Dirección Nacional, responsable de coordinar las políticas y el buen funcionamiento de cada Programa. Igualmente se contará con una oficina nacional especializada en materia de derechos de la población femenina, que trasverse la atención particular de esta población en todos los programas del Servicio Penitenciario Nacional y con un centro institucional especializado para la atención de la población penal adulta mayor, acorde con su condición etaria y con un módulo semi institucional que promueve el egreso y el involucramiento de su grupo familiar. Los programas de atención semi institucional, en comunidad y penal juvenil, además de los profesionales técnicos responsables, contarán con un grupo de oficiales de seguimiento, encargados de constatar en comunidad el cumplimiento efectivo de los beneficios penitenciarios, judiciales y las penas alternativas. ARTÍCULO 23.- Dirección de centros penitenciarios. Cada centro penitenciario tendrá un director o directora profesional responsable encargado de la coordinación administrativa y técnica. La Dirección General podrá disponer el nombramiento de una subdirección en los centros penitenciarios cuya complejidad y estructura organizativa lo requiera, así como el nombramiento de directores de ámbitos cuando dentro del centro se establezca una independencia entre los mismos. CAPÍTULO II Programas de atención y modalidades de cumplimiento de las sanciones penales ARTÍCULO 24.- Definición. Los programas de atención del Servicio Penitenciario Nacional, son las unidades técnicas y administrativas que agrupan a diversos centros penitenciarios y oficinas especializadas, de acuerdo con criterios técnicos diferenciados, para el desarrollo de la custodia y atención de la población designada. Para el cumplimiento de la privación de libertad y sanciones penales impuestas a personas adultas, existen los programas de atención institucional, semi institucional y en comunidad. Las personas menores de edad serán atendidas por el Programa de Atención para la Población Penal Juvenil. La Dirección General de Adaptación Social podrá autorizar la participación y colaboración en los procesos de ejecución penal por parte de programas de justicia restaurativa u organizaciones responsables no gubernamentales sin fines de lucro, bajo su monitoreo y control. La población penitenciaria que se ubique bajo esos programas alternativos deberá consentir su participación y someterse a las reglas y exigencias propias del proyecto. ARTÍCULO 25.- Caracterización. Los programas de atención tendrán características diferenciadas en cuanto a las modalidades de ejecución de la pena privativa de libertad. La modalidad de ejecución de la pena está determinada por la situación jurídica de la persona privada de libertad, objetivos del Plan de Abordaje Profesional y la capacidad de la persona, de cumplir ese plan en espacios de mayor o menor contención físicatécnica y con diferentes grados de interacción con el medio familiar, laboral y comunitario. ARTÍCULO 26.- Integración. Cada programa de atención estará integrado por un equipo de personal profesional, técnico, administrativo y de seguridad para la atención de la población privada de libertad, bajo la coordinación técnica y administrativa de su Dirección Nacional. ARTÍCULO 27.- Estrategia metodológica para la atención de la población penal en cada programa. La estrategia metodológica de cada programa comprende el desarrollo de acciones de atención en tres fases: a) Ingreso: revisión de legalidad del ingreso y necesidades de atención. b) Acompañamiento: ejecución del proceso de atención técnica. c) Egreso: preparación para la desinstitucionalización y revisión de la legalidad de la salida. Las acciones que conforman cada una de estas fases serán determinadas vía reglamento. ARTÍCULO 28.- Programa de Atención Institucional. El Programa de Atención Institucional atiende y custodia a la población adulta a la orden de autoridad judicial con medida cautelar de prisión preventiva, sujeta a procesos de extradición y personas contra quienes se ha dictado apremio corporal por pensión alimentaria y población sentenciada a la orden del Instituto Nacional de Criminología. Su principal característica es la contención física y la atención profesional de las personas ahí ubicadas. En lo técnico dependerá del director del Departamento Técnico y administrativamente del director general de Adaptación Social. ARTÍCULO 29.- Criterios de clasificación de la población en el Programa de Atención Institucional. La clasificación y ubicación de la población del Programa de Atención Institucional respetará una división por género. Las personas indiciadas estarán separadas de las sentenciadas con resolución firme y en ambas poblaciones se debe separar a las personas sin antecedente penal de las que sí presentan juzgamientos. Solo por autorización del Instituto Nacional de Criminología una persona con prisión preventiva podrá ser ubicada en un centro para sentenciados, por razones de seguridad o por incapacidad de la persona de respetar las normas de convivencia. La población adulta mayor, los adultos jóvenes -menores de 21 años-, personas sentenciadas por delitos culposos y la población con alguna grave enfermedad física o mental que le genere vulnerabilidad deberán ser ubicadas en espacios carcelarios especialmente previstos para atender sus necesidades. ARTÍCULO 30.- Finalidad. La finalidad del Programa de Atención Institucional es asegurar la custodia de las personas sujetas a medida cautelar restrictiva de libertad, así como la ejecución las penas privativas de libertad impuestas a personas adultas, en el marco de respeto de sus derechos fundamentales y la atención profesional de sus necesidades. ARTÍCULO 31.- Condiciones de infraestructura del Programa de Atención Institucional. Las condiciones de vida de la persona privada de libertad en este programa de atención deberán tener como referencia la vida en libertad y reducir al máximo los efectos negativos de la segregación. Los centros para la custodia de la población penal deberán reunir condiciones idóneas de higiene, iluminación natural y ventilación, protección para las condiciones La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 del clima, dormitorios, duchas y servicios sanitarios suficientes y con la privacidad necesaria, lavandería, espacios para comedor, peluquería, acceso a biblioteca y zona de lectura, zona deportiva y recreativa, patio, espacio para área ocupacional, talleres, actividades grupales y estudio, zona para recepción de visita general, dormitorios para visita íntima, espacios para la atención de servicios técnicos, profesionales y asesoría legal y las instalaciones adicionales que sean necesarios para la organización idónea de la dinámica del Servicio Penitenciario Nacional. Siempre la población tendrá acceso a agua potable y se prohíbe fumar salvo en las zonas abiertas marcadas específicamente al efecto. Los centros para la custodia de población femenina deberán estar diseñados considerando sus características y condiciones de género. Igualmente, los centros para la población adulta mayor se ajustarán al perfil de esa población y necesidades especiales. ARTÍCULO 32.- Objetivos del programa. Los objetivos encomendados a este programa son los siguientes: a) Desarrollar acciones y estrategias que permitan incrementar las potencialidades de las personas privadas de libertad mediante la atención técnica profesional, con el fin de facilitar su inclusión a su medio familiar y comunal. b) Velar para que se mantenga el flujo de población penal de conformidad con las necesidades de contención física, según las características de la población y la capacidad de cada centro penal, a efectos de mantener un equilibrio en los diversos establecimientos del programa. c) Sistematizar los datos referidos a la población penal que ingresa al programa, con el propósito de tener una base de información actualizada y útil para las proyecciones institucionales. ARTÍCULO 33.- Centros del Programa Institucional. El Programa de Atención Institucional tendrá centros de atención en todo el territorio nacional, según reglamentariamente se disponga. Existirán centros de recepción para la población indiciada y para la población sentenciada. Deberán existir centros exclusivos para la ubicación de personas con prisión preventiva y en las zonas que no sea factible se les ubicará en centros para personas sentenciadas pero en un espacio o ámbito exclusivo e independiente. En estos centros podrán habilitarse espacios de máxima seguridad, conforme el régimen regulado vía reglamentaria. El director nacional de este programa es el encargado de la coordinación entre los diferentes centros y le corresponderá definir los traslados de la población respetando la capacidad de cada centro y procurando asegurar la ubicación de la persona cerca de su núcleo familiar o socio comunal. ARTÍCULO 34.- Relación con el Poder Judicial. El Programa Institucional es el responsable de la recepción directa de las personas sujetas al cumplimiento de las penas y medidas privativas de libertad dictadas por las autoridades competentes, con el seguimiento y acompañamiento de estas medidas por parte de dichas autoridades. Es potestad exclusiva de la administración penitenciaria el ubicar, ordenar y trasladar a las personas privadas de libertad entre centros del mismo programa de atención y mantener su control conforme la clasificación de los establecimientos carcelarios, conforme los procedimientos, requisitos legales y la valoración técnica del caso; sin perjuicio del control judicial correspondiente. ARTÍCULO 35.- Programa de Atención Semi-Institucional. El Programa de Atención Semi Institucional atiende y controla el plan de ejecución penal de las personas privadas de libertad sentenciadas, con una modalidad de ejecución de la pena en condiciones de menor contención física y con el soporte comunal. Para la población penal sin recurso externo idóneo o suficiente se desarrollarán proyectos alternativos que faciliten su paulatina desinstitucionalización y para la población femenina que así lo solicite, las labores domésticas o el cuido de hijos o hijas o personas dependientes en su domicilio, se avalarán como opciones laborales cuando sean reales y necesarias. Pág 15 ARTÍCULO 36.- Objetivo del Programa Semi Institucional. El principal objetivo de este programa es desarrollar acciones de atención profesional, seguimiento y control personal, comunitario y laboral sobre la población beneficiada, con la participación activa de las redes de apoyo socio-comunitario. Se caracteriza por la interacción directa de la persona privada de libertad con el medio familiar, laboral y comunitario, favoreciéndose su permanencia en el medio social y el desarrollo de insumos personales y comunitarios para el desarrollo de un plan de vida con responsabilidad. ARTÍCULO 37.- Población atendida. El Programa Semi Institucional atiende población adulta, masculina y femenina beneficiada con el cambio de programa otorgado por el Instituto Nacional de Criminología y avalado por la autoridad judicial competente, la que al aprobar la modificación de modalidad de cumplimiento podrá ordenar las medidas que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de la pena y la permanencia de la persona en territorio nacional. ARTÍCULO 38.- Modalidades de pernoctación. El Instituto Nacional de Criminología es el órgano competente para regular las modalidades de pernoctación de la población penal ubicada en el Programa Semi Institucional. La regularidad de la pernoctación será definida mediante reglamento y solo por orden judicial se autorizará la no pernoctación o presentación en horario diurno, a instancia del Consejo interdisciplinario, en los casos que técnicamente se concluya que resulta favorable para su inclusión social. ARTÍCULO 39.- Vínculos e Interacción con redes de apoyo. El Programa de Atención Semi Institucional se caracteriza por el establecimiento de una red de interacción con las instituciones públicas y privadas, organizaciones y grupos de autoayuda comunitarios, con la finalidad de movilizar recursos de apoyo para favorecer los procesos de atención, seguimiento y asistencia social de la población beneficiada. ARTÍCULO 40.- Programa de Atención en Comunidad. Este programa, además de las funciones que le otorga el Código Procesal Penal para las medidas alternativas al procedimiento, es responsable de controlar, monitorear y dar seguimiento a las condiciones de cumplimiento de las personas sujetas a medidas de seguridad no privativas de libertad, libertad condicional, incidente de enfermedad, suspensión condicional de la pena con condiciones específicas y sanciones penales alternativas. ARTÍCULO 41.- Relación con instituciones vinculadas y de apoyo. Este programa se caracteriza por la no institucionalización de la población adscrita, así como la atención por parte de las instituciones públicas y organizaciones de la comunidad. Su personal debe facilitar la atención de la población en coordinación con entes comunitarios y desplegará acciones tendientes a la sensibilización, movilización y organización de la comunidad. ARTÍCULO 42.- Programa de Atención a la Población Penal Juvenil. Este programa atiende, custodia y controla el plan de ejecución penal de las personas sometidas a la justicia penal juvenil. ARTÍCULO 43.- Atención penitenciaria especializada. La atención penitenciaria en este programa deberá realizarse teniendo como base el principio de especificidad e especialización en materia de ejecución penal juvenil. ARTÍCULO 44.- Finalidad. Corresponde al Programa de Atención a la Población Penal Juvenil asegurar el cumplimiento de la detención provisional y las sanciones penales juveniles, garantizando la integridad física, moral y emocional de su población y promoviendo su desarrollo personal y sentido de la responsabilidad para facilitar su inserción en el ámbito comunitario. ARTÍCULO 45.- Conformación del Programa de Atención a la Población Penal Juvenil. Este programa, está conformado por: a) La Dirección Nacional del Programa de Atención a la Población Penal Juvenil. b) Centro o centros de internamiento para personas menores de edad. Pág 16 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 c) Centro o centros de internamiento para la persona adulta joven. d) Oficina de oportunidades juveniles. e) Oficina de sanciones alternativas. La Dirección General de Adaptación Social, en coordinación con la Dirección del Programa de Atención a la Población Pena Juvenil, definirá vía reglamentaria el establecimiento y funcionamiento de los diferentes centros para la población penal juvenil. ARTÍCULO 46.- Funciones de la Dirección del Programa de Atención a la Población Penal Juvenil. A la Dirección de este programa le corresponde ejecutar las siguientes funciones. a) Representar a la institución en todos los espacios en los cuales se revisa la temática de niñez y adolescencia. b) Dirigir y supervisar todas las acciones técnicas y administrativas que garanticen el adecuado cumplimiento de los objetivos de las sanciones impuestas a la población remitida. c) Supervisar el trabajo de los equipos técnicos interdisciplinarios a su cargo. d) Emitir lineamientos al interior del programa. e) Participar en todos los espacios de trabajo, capacitación, coordinación, etc. al interior de la Dirección General de Adaptación Social, o donde así se requiera. f) Rendir informes periódicos a las autoridades penitenciarias, a los tribunales de justicia y a otras instancias que así lo soliciten. g) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la ejecución, contemplados en la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. ARTÍCULO 47.- Oficina de Sanciones Alternativas. En este programa se atiende a personas jóvenes, hombres y mujeres, remitidas por los diferentes juzgados penales juveniles del país, o juzgados de ejecución de las sanciones penales juveniles, a quienes se les impuso una sanción no privativa de libertad , principalmente sanciones socioeducativas y órdenes de orientación y supervisión, así como internamiento domiciliar y en tiempo libre. La modalidad de atención es ambulatoria y las personas jóvenes se presentan a la oficinas del Programa de Sanciones Alternativas correspondiente, debiendo asegurar la atención de esta población en lugares cercanos a su comunidad. ARTÍCULO 48.- Centro o centros de Internamiento para personas menores de edad. Es la instancia responsable de brindar atención profesional a las personas privadas de libertad de ambos sexos, mayores de doce años y menores de dieciocho años en condición de internamiento provisional o con sentencia condenatoria. ARTÍCULO 49.- Centro especializado en la Atención de la Persona Adulta Joven. Es el centro de internamiento para la custodia y atención de las personas jóvenes mayores de dieciocho años que cometieron el delito siendo menores de edad. ARTÍCULO 50.- Oficina de Oportunidades Juveniles. La función de la Oficina de Oportunidad Juveniles es facilitar el trabajo de los demás componentes del programa, a través del establecimiento de alianzas estratégicas con instancias públicas y privadas, que permitan concretar programas, proyectos y servicios para favorecer la restitución de derechos a la población penal juvenil. ARTÍCULO 51.- Motivos de egreso. La persona joven podrá egresar de este programa por orden de libertad del tribunal o juez competente, en los casos de: a) Modificación de la sanción alternativa por un internamiento. b) Vencimiento de la detención provisional. c) Cumplimiento de la sanción de internamiento impuesta. TÍTUTO III DERECHOS Y DEBERES DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LIBERTAD CAPÍTULO I Derechos de las personas privadas de libertad ARTÍCULO 52.- Respeto a la dignidad humana y sujeto de derechos. La persona privada de libertad es sujeto de derechos y ciudadano o ciudadana de la comunidad, con la única restricción a los derechos que limite la sentencia y las demás incompatibles con la reclusión o necesarias para asegurar la misma. Además, gozará de las garantías particulares y derechos que se derivan de su permanencia en el Servicio Penitenciario Nacional, recibiendo un trato siempre respetuoso de su dignidad humana. Por orden de la Dirección de Adaptación Social podrá suspenderse el ejercicio de derechos únicamente en caso de motín o situaciones de emergencia, por el plazo mínimo necesario que garantice el control y manteniéndose vigente la obligación de garantizar la vida, dignidad e integridad física de la población. ARTÍCULO 53.- Derecho de defensa. La persona privada de libertad tendrá derecho a contar con asesoría legal durante todas las fases del cumplimiento de la pena y a tener representación legal en los procedimientos de ejecución penal, así como a ser escuchada e informada por parte de las autoridades estatales de su situación jurídica penal y penitenciaria y conocer el contenido de la información que conste en su expediente administrativo y judicial, con las salvedades de ley. ARTÍCULO 54.- Derecho de petición. Toda persona privada de libertad tiene derecho a dirigir peticiones o quejas a las autoridades públicas competentes, internas o externas al Servicio Penitenciario Nacional y recibir respuesta oportuna. Se prohíbe la toma de persecución o represalias de la población penal por el reclamo o ejercicio de sus derechos. Las gestiones o quejas que presente la población penal ante la autoridad penitenciaria para el conocimiento de la autoridad judicial, deberán remitirse en el plazo de tres días al juzgado competente. Del recibido en vía administrativa y la remisión a la autoridad judicial, se entregará constancia a la persona privada de libertad. ARTÍCULO 55.- Derecho a la salud. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recibir atención a su salud -acceso a atención médica general, psiquiátrica, psicológica, odontológica, tratamiento médico apropiado y gratuito- y a una alimentación nutricionalmente suficiente y adecuada a sus necesidades particulares, la que también podrán suministrarse por sus propios medios. Tendrán derecho a ser asistidos por médicos particulares o instituciones privadas a su costo, previo dictamen favorable del médico del centro y de la autoridad técnica administrativa. La población penal tendrá la cobertura de la seguridad social del Estado y la misma se extiende a su grupo familiar conforme las disposiciones legales vigentes. Dispondrán de al menos una hora de ejercicio físico al aire libre, participando de programas deportivos y recreativos. Las personas con alguna discapacidad, con enfermedades infectocontagiosas, portadores del virus de inmunodeficiencia adquirida o enfermedades en etapa terminal deberán recibir especial atención en procura de la neutralización de los factores que acorten su vida. La persona en estado terminal tiene derecho a ser desinstitucionalizado de tal forma que pueda tener una muerte digna cerca de sus familiares o amigos. La información médica será confidencial y los servicios se prestarán respetando su autonomía y bajo consentimiento informado. En todo centro penitenciario del Programa de Atención Institucional deberá existir servicio médico y el mismo además de la atención a la población penal realizará inspecciones regulares e informes para la Dirección del centro, sobre las condiciones de vida, higiene y alimentación de la población. ARTÍCULO 56.- Derecho a la comunicación con las instancias. La persona privada de libertad tiene derecho a mantener una comunicación directa con las diferentes instancias que participan en su valoración profesional y a ser informada por escrito y verbalmente, sobre los acuerdos que el Consejo Interdisciplinario, el Instituto Nacional de Criminología, otros órganos colegiados y autoridades de la Administración Penitenciaria emitan en relación con su situación. ARTÍCULO 57.- Comunicación de ingreso y egreso. La persona privada de libertad tendrá derecho a informar de su ingreso o egreso a su familia, a su abogado o abogada o al representante diplomático de su país. Tratándose de traslados, tendrá derecho a que se le informe de los mismos en forma previa a su ejecución y se informará a su grupo familiar o de apoyo. La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 ARTÍCULO 58.- Acceso a leyes, reglamentos y otras disposiciones. Toda persona privada de libertad tendrá acceso a las leyes, reglamentos y disposiciones generales emitidas por las autoridades competentes que regulen la ejecución de las medidas privativas de libertad. Al ingresar a los programas del Servicio Penitenciario Nacional tendrá derecho a recibir información escrita y verbal sobre la dinámica del centro, sus derechos y obligaciones, normas disciplinarias y el procedimiento para presentar reclamos o quejas ante las autoridades internas, los tribunales de justicia u otras instituciones. ARTÍCULO 59.- Derecho a la comunicación. La persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse al exterior mediante correspondencia y teléfonos públicos instalados en el centro u otros medios que vía reglamento se autorice. ARTÍCULO 60.- Derecho a la visita general y extraordinaria. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a la recepción de visitas ordinarias y extraordinarias, en instalaciones adecuadas al efecto distintas al espacio en que habitan, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes. La visita de hijos menores de edad a sus progenitoras y la visita a personas adultas mayores se regulará por disposiciones específicas garantizando mayor contacto y acceso. El ingreso a visita de menores de edad requerirá de un acompañante adulto responsables, sin perjuicio de autorizaciones especiales en caso de falta de contactos en el exterior o situaciones extraordinarias. ARTÍCULO 61.- Derecho a la información. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a poseer un radio receptor y acceso a periódicos, libros, revistas y otros medios de comunicación. Igualmente, y por razones de estudio podrá autorizarse el uso de procesadores o computadora, conforme la reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 62.- Derecho a la visita íntima. La persona privada de libertad en un centro del Programa Institucional tendrá derecho a recibir visita íntima, independientemente de su orientación sexual, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. Deberá asegurarse esta visita además entre la población privada de libertad de diferentes centros penitenciarios del Programa Institucional. ARTÍCULO 63.- Derecho a la educación, formación y ocupación. La persona privada de libertad tendrá derecho a la educación, a realizar actividades de formación, ocupación y capacitación, sin más limitaciones que las derivadas de su situación personal e institucional. Estas actividades serán consideradas como componentes esenciales en la configuración del Plan de Acciones Inmediatas y de Abordaje Profesional. Es obligación de la autoridad penitenciaria asegurar acceso a la educación y formación de las personas analfabetas e incentivar a los adultos jóvenes para su incorporación a programas educativos, así como atender las necesidades especiales y diversidad cultural. La Dirección General de Adaptación Social deberá garantizar la ocupación plena de la población penal y reducir el efecto nocivo del ocio penitenciario. La población ubicada en proyectos ocupacionales remunerados estará cubierta por normas de salud ocupacional y cobertura de riesgos, accidentes o enfermedades profesionales similares a los que protegen a la población laboralmente activa, con cobertura de indemnización y atención médica. ARTÍCULO 64.- Derecho a la integración familiar y comunal. Toda persona privada de libertad tiene derecho a la interrelación con su familia, recursos sustitutos o de apoyo comunitario sin más limitaciones que las estrictamente necesarias. ARTÍCULO 65.- Libertad de pensamiento, de conciencia y religión. Se respetará la libertad de pensamiento, conciencia y religión de la persona privada de libertad y el Programa de Atención Institucional facilitará espacios para la reunión y la práctica religiosa, así como la visita de organizaciones y líderes o representantes religiosos. ARTÍCULO 66.- Derecho a actividades recreativas, deportivas, culturales y el arte. El Servicio Penitenciario Nacional, en todos sus programas de atención, desarrollará proyectos de acceso a actividades recreativas, deportivas, culturales y el arte. Procurará el Pág 17 desarrollo de habilidades sociales de la persona privada de libertad a través del estímulo de sus habilidades artísticas o deportivas -talleres o grupos de teatro, pintura, cine, danza, música, escritura, escultura, deporte, etc. ARTÍCULO 67.- Derecho a la organización. Toda persona privada de libertad podrá organizarse para fines lícitos que contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes culturales, educativas, deportivas, espirituales y artísticas; a asumir roles y responsabilidades sociales, siempre que su ubicación y situación lo permitan. La Dirección de cada centro penitenciario o ámbito en los casos que el mismo cuente con su propio Consejo Interdisciplinario, organizará a las personas privadas de libertad para la constitución de un Comité de Internos que represente a su población ante las diferentes instancias, conforme la reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 68.- Derecho a la adecuada convivencia y protección de la integridad personal. La persona privada de libertad tiene derecho a convivir en un ambiente adecuado para la vida en común, sin más limitaciones que las estrictamente necesarias. El Servicio Nacional Penitenciario garantizará la protección a la vida e integridad física de la población penal y visitantes. El uso de la fuerza se limitará a situaciones excepcionales de legítima defensa, tentativa de evasión o resistencia por la fuerza y será la mínima necesaria, útil y proporcional a las circunstancias del caso. ARTÍCULO 69.- Traslados de las personas privadas de libertad. Los traslados de las personas privadas de libertad se realizarán de una forma que respete su dignidad y derechos, sin exponerle en la medida de lo posible a la curiosidad del público. Para el traslado de personas menores de edad, población femenina, población adulta mayor o personas con limitación física o grave enfermedad, los reglamentos o protocolos correspondientes tendrán regulaciones específicas considerando sus necesidades y condiciones especiales. La población femenina será trasladada por personal exclusivamente femenino. ARTÍCULO 70.- Derecho a recibir atención profesional. La persona privada de libertad tiene derecho a recibir la atención profesional que necesite según sus vulnerabilidades e intereses y conforme lo disponga su plan de atención, de forma individualizada mediante atención profesional personal o grupal según las circunstancias del caso, respetándose su libre autodeterminación y derechos fundamentales. ARTÍCULO 71.- Derecho a incorporarse a procesos de atención a la drogodependencia. La persona privada de libertad, indiciada y sentenciada, tiene el derecho de incorporarse a procesos para la atención de drogodependencia, incluida una fase de desintoxicación cuando así se consienta y se considere necesaria. Estos programas serán desarrollados por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia en coordinación con la Dirección General de Adaptación Social. CAPÍTULO II Deberes de las personas privadas de libertad ARTÍCULO 72.- Deber de respeto a los bienes jurídicos fundamentales Toda persona privada de libertad debe respetar la vida, la salud, la integridad física y moral, la seguridad y las pertenencias de sus compañeros, compañeras, personal del centro y visitantes. ARTÍCULO 73.- Deber de convivencia adecuada. Las personas privadas de libertad deben mantener relaciones de respeto, disciplina y buen trato, facilitadoras de una adecuada convivencia. Deben respetar los horarios, el descanso, las actividades programadas por el Sistema y los momentos de recreación de la población penal. ARTÍCULO 74.- Deber de conservación de las instalaciones. Toda persona privada de libertad debe velar por el orden, aseo y conservación de las instalaciones y bienes de la institución en donde se encuentren ubicados o sean atendidos. ARTÍCULO 75.- Deber de aseo personal. Las personas privadas de libertad deberán cuidar su aseo e higiene personal, de forma que no se provoque riesgo a la salud de la colectividad. Pág 18 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 ARTÍCULO 76.- Deber de depositar valores. Toda persona privada de libertad tendrá la obligación de depositar bajo la custodia de la administración del centro sus objetos de valor y dinero efectivo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones reglamentarias. En el caso de depósitos de dinero, se mantendrá un registro de los formularios, del cual se dará una copia a la persona privada de libertad. La administración implementará el debido control mediante registros de los ingresos y egresos de dinero realizados por la persona privada de libertad para sus gastos. Mediante reglamento se establecerá como monto máximo de disposición de dinero por mes para los privados de libertad el monto mayor que por incentivo salarial la administración le reconoce al privado de libertad por desarrollar actividades en los proyectos agropecuarios e industriales, el cual deberá ser entregado al privado de libertad, máximo en cuatro tractos mensuales, uno por semana. Si el privado de libertad está incluido dentro de la planilla institucional y desea entregar el producto de su esfuerzo a un beneficiario lo podrá hacer mediante la autorización respectiva. En caso de extranjeros que reciben sumas de dinero superiores a las permitidas, provenientes de la embajada respectiva o de visitas ocasionales, el dinero será trasladado a la Tesorería Institucional, quien girará mensualmente la suma permitida al privado de libertad. ARTÍCULO 77.- Objetos de uso y tenencia prohibida. Las personas privadas de libertad no podrán tener consigo o usar: 1) Armas de cualquier clase. 2) Bebidas alcohólicas. 3) Drogas de cualquier tipo, alcohol o cualquier otra sustancia no autorizada. 4) Medicamentos prohibidos por el personal médico del centro penitenciario. 5) Dinero u objetos de uso personal valioso como joyas o análogos. 6) Libros o materiales que puedan causar riesgo a la seguridad institucional. 7) Los demás bienes y objetos que llegaren a prohibirse por reglamento. En vía reglamentaria se definirán los objetos permitidos a la población penal con las especificaciones necesarias para la población femenina. CAPÍTULO III Régimen disciplinario de las personas privadas de libertad Sección I Disposiciones generales ARTÍCULO 78.- Definición. El procedimiento disciplinario se dirigirá a garantizar la seguridad, la convivencia ordenada, pacífica y estable en todos los establecimientos penitenciarios. La población privada de libertad deberá observar y acatar las normas de conducta que determine esta ley y los reglamentos vigentes. Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables a todos los privados y privadas de libertad ubicados en los diferentes programas de atención de adultos de la Dirección General de Adaptación Social. ARTÍCULO 79.- Fines del procedimiento y debido proceso. El procedimiento disciplinario deberá respetar el debido proceso y se activa con la confección del reporte de seguridad. Su objetivo más importante es la verificación de la verdad real sobre los hechos y asegurar el orden, la seguridad y una buena convivencia. Las faltas disciplinarias prescriben en el plazo de un año. ARTÍCULO 80.- Interpretación de la normativa. La potestad disciplinaria tendrá como parámetros: a) La atención integral de la persona privada de libertad. b) El abordaje técnico de los problemas de convivencia. c) La aplicación restrictiva de las sanciones previstas procurando implementar aquellas medidas correctivas que posibiliten la permanencia del privado o privada de libertad en el ámbito de convivencia y en el programa de atención que por sus características le corresponda. Se procurará la aplicación de mecanismos alternativos o de justicia restaurativa para resolver los diferendos entre las personas privadas de libertad. ARTÍCULO 81.- Autoridad competente. La determinación y ejecución de las sanciones previstas solo pueden ser aplicadas por la autoridad competente y de acuerdo al procedimiento disciplinario establecido por esta ley. La aplicación del régimen disciplinario es competencia de la Comisión Disciplinaria de los centros penales. Cuando la sanción impuesta signifique una ubicación en un programa de mayor contención, la competencia corresponderá al Instituto Nacional de Criminología. ARTÍCULO 82.- Comisión Disciplinaria. Es el órgano colegiado del centro o ámbito penitenciario, encargado de resolver sobre el régimen disciplinario, en atención al informe debidamente fundamentado y conforme la investigación e instrucción realizada por el funcionario designado al efecto. La imposición de la sanción disciplinaria requiere de resolución motivada sobre la existencia del hecho imputado, sumario de prueba y su análisis y valoración. ARTÍCULO 83.- Integración de la Comisión Disciplinaria. La Comisión Disciplinaria estará integrada por los siguientes miembros: a) Director o directora del centro o ámbito. b) Un representante de los servicios jurídicos -que no haya instruido el reporte-. c) El supervisor o supervisora del Departamento de Seguridad del centro o ámbito -que no haya confeccionado el reporte-. En caso de ausencia de quien preside la Comisión, asumirá la persona que previamente haya sido designada para sustituirla. La Comisión se reunirá cuando el director o directora lo disponga y debe observar el plazo legal que rige para el procedimiento disciplinario ARTÍCULO 84.- Principio de tipicidad. Ninguna persona privada de libertad podrá ser sancionada disciplinariamente por una conducta que no esté expresamente descrita como tal en la presente ley. ARTÍCULO 85.- Presunción de inocencia. En materia disciplinaria se presume la inocencia de la persona involucrada hasta que no se demuestre su responsabilidad por resolución firme. ARTÍCULO 86.- Principio in dubio pro reo. En caso de duda se estará a lo que resulte más favorable a la persona privada de libertad. ARTÍCULO 87.- Prohibición de doble sanción. Ninguna persona privada de libertad podrá ser sancionada dos veces por una misma falta. ARTÍCULO 88.- Prohibición de tratos inhumanos, crueles y degradantes. Queda prohibida toda acción o medida disciplinaria que cause, instigue o tolere actos de tortura u otros tratos inhumanos o degradantes hacia la persona privada de libertad. ARTÍCULO 89.- Grados de participación. La persona privada de libertad que instigue, preste auxilio o cooperación o facilite al autor la realización de falta o faltas disciplinarias, incurre en responsabilidad disciplinaria y como sanción se tiene las mismas que pueda imponerse al autor. ARTÍCULO 90.- Tentativa. Hay tentativa cuando se inicia la ejecución de una falta, por actos directamente encaminados a su consumación y esta no se produce por causas independientes del agente. La acción en grado de tentativa se sancionará con las mismas penas que la falta consumada, facultándose su atenuación en consideración al grado de ejecución alcanzado. No se aplicará la sanción correspondiente a la tentativa cuando fuera absolutamente imposible su consumación. ARTÍCULO 91.- Causas de justificación. No comete falta disciplinaria la persona privada de libertad que habiendo incurrido en hechos tipificados como tales actúa bajo los siguientes presupuestos: a) En defensa de la persona o los derechos propios o ajenos, ante una agresión ilegítima, siempre que exista una necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión. La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 b) Cuando en una situación de peligro para un bien jurídico propio o ajeno, se lesiona a otro para evitar un mal mayor, siempre que el peligro sea actual e inminente, que no lo haya provocado voluntariamente y no sea evitable de otra manera. Sección II Medidas Cautelares ARTÍCULO 92.- Procedencia y enumeración. Cuando esté en riesgo la integridad física de los privados o privadas de libertad y su familia, el orden o la seguridad en los diferentes ámbitos de convivencia y programas del Servicio Penitenciario Nacional y la comunidad en general, podrán tomarse cualquiera de las siguientes medidas cautelares: a) La ubicación en espacios de contención, en el mismo ámbito de convivencia. b) La ubicación en otro ámbito de convivencia o centro del mismo programa. c) La ubicación en un programa de mayor contención. ARTÍCULO 93.- Requisitos para su aplicación. Las medidas cautelares se utilizarán únicamente como forma excepcional de prevención y solución temporal en situaciones de inminente peligro personal o institucional. Deben ser fundamentadas por escrito y comunicadas oportunamente al privado o privada de libertad. ARTÍCULO 94.- Competencia. Las medidas cautelares son potestad de la Comisión Disciplinaria y en caso de emergencia podrán ser dictadas provisionalmente por el director del centro o ámbito, sujeta a su posterior ratificación. Cuando la medida cautelar consista en el traslado a otro centro o ámbito de convivencia o programa deberá coordinarse con el director del ámbito o centro receptor. En caso de divergencia entre directores de ámbito decidirá el director del centro y entre directores de centros, la decisión corresponderá a la Dirección Nacional del programa correspondiente. ARTÍCULO 95.- Conocimiento por parte la Comisión Disciplinaria. El director de centro o ámbito que aplique una medida cautelar deberá someter la misma a conocimiento de la Comisión Disciplinaria, en un plazo máximo de ocho días hábiles. Esta Comisión analizará la medida cautelar y definirá las acciones técnicas pertinentes, tomando en consideración cuando existan, las objeciones planteadas por el privado o privada de libertad. La ratificación o no deberá ser comunicada de inmediato al afectado. Sección III Faltas y sanciones disciplinarias ARTÍCULO 96.- Clasificación. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves, y a cada una de ellas corresponderá su respectiva sanción. ARTÍCULO 97.- Faltas leves. Constituyen faltas leves las siguientes: a) Alterar las horas de descanso, deporte o recreación, estudio, capacitación, alimentación y los procesos de atención profesional. b) Desobedecer las indicaciones del personal competente y permanecer en lugares no autorizados dentro del establecimiento penitenciario. c) Organizar o participar en rifas, apuestas, juegos de azar y cualquier otra transacción económica no autorizada. d) Negarse a brindar su identificación cuando se le solicite por parte de los funcionarios o funcionarias competentes en ejercicio de sus funciones. De igual forma constituye falta dar una identificación falsa. e) Utilizar los objetos autorizados por los funcionarios competentes para realizar labores o acciones contrarias a los fines permitidos. ARTÍCULO 98.- Faltas graves. Son faltas graves las siguientes: a) Incitar o participar en peleas con otras personas privadas de libertad. b) Irrespetar al personal del Servicio Penitenciario Nacional, a otras personas privadas de libertad o a terceros. Pág 19 c) Agredir de palabra o de hecho a personas privadas de libertad, personal del centro o a terceras personas. d) Sustraer bienes del establecimiento penitenciario o cualquier otra pertenencia de otras personas. e) Realizar actos sexuales que afecten la dinámica convivencial y la interacción en las áreas comunes. f) Introducir, poseer, suministrar o consumir licor, drogas ilícitas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes no autorizados, materiales necesarios para su preparación o sustancias no autorizadas. g) Fumar en lugar no autorizados o expender cigarrillos de tabaco. h) Mantener en su poder más dinero del autorizado por la administración penitenciaria, de conformidad con lo establecido en vía reglamentaria. Para este último caso, además de la sanción que corresponda aplicar, el dinero decomisado será depositado por la administración del centro penitenciario en una cuenta del Sistema Bancario Nacional, para ser devuelto al privado de libertad al finalizar la pena, comunicando a la Dirección Administrativa y a la Dirección Financiera del Ministerio de Justicia y Paz. i) La comisión de tres o más faltas leves en un plazo de treinta días naturales. ARTÍCULO 99.- Faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes: a) Participar en motines o desórdenes colectivos que amenacen o desestabilicen la seguridad institucional. b) Agredir o atentar contra la integridad física de otras personas mediante el uso de armas o instrumentos de cualquier tipo. c) Amenazar, coaccionar o retener a un visitante, autoridades o funcionarios judiciales o penitenciarios y aquellos que se hallaren en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de estos. d) Amenazar o ejecutar acciones real o potencialmente aptas para contagiar enfermedades de cualquier tipo. e) Intentar, consumar o favorecer la evasión de un establecimiento penitenciario. f) Destruir o inutilizar deliberadamente bienes del establecimiento penitenciario u otras instituciones o las pertenencias de otras personas. g) La agresión sexual contra otras personas privadas de libertad, funcionarios o terceros. h) Poseer, fabricar o suministrar materiales o cualquier elemento para la fabricación de explosivos, armas blancas o de fuego, gases o sustancias tóxicas. i) Poseer, suministrar o utilizar prendas de vestir similares a los uniformes de los cuerpos policiales del Estado. j) Introducir, poseer o suministrar objetos prohibidos que causen o puedan causar riesgo o daños a la seguridad institucional. Se consideran prohibidos las máquinas fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, teléfonos celulares y accesorios, intercomunicadores y otros dispositivos electrónicos que se llegare a prohibir por reglamento. La prohibición de teléfonos celulares, intercomunicadores u otros dispositivos electrónicos solo aplica para la población del Programa de Atención Institucional. k) La comisión de dos o más faltas graves en el plazo de un mes. ARTÍCULO 100. Sanciones por faltas leves. Por la comisión de faltas disciplinarias leves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. ARTÍCULO 101.- Sanciones por faltas graves. Por la comisión de faltas disciplinarias graves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones: a) Una amonestación por escrito. b) La reubicación de ámbito de convivencia. c) La suspensión temporal de incentivos que ofrece el centro u oficina o de aquellos que se derivan de la modalidad de ejecución de la pena o custodia hasta por dos meses. Pág 20 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 ARTÍCULO 102.- Sanciones por faltas muy graves. La falta muy grave se podrá sancionar con cualquiera de las siguientes medidas: a) La suspensión temporal de incentivos que ofrece el centro u oficina o de aquellos que se derivan de la modalidad de ejecución de la pena o custodia hasta por seis meses. b) La reubicación de centro del mismo programa. c) La reubicación en un programa de mayor contención. ARTÍCULO 103.- Medidas alternativas a la sanción. La autoridad competente tendrá la facultad de prescindir de las acciones sancionatorias y optar por una atención profesional, individual o colectiva, en los casos en que estando debidamente tipificados los hechos que sirven de base al reporte, la conducta de la persona privada de libertad no constituye una ruptura grave del orden y se consienta la incorporación a procesos de atención específicos. Cuando las partes en conflicto estén de acuerdo y así proceda técnicamente, se podrán aplicar procesos de conciliación, mediación o justicia restaurativa. Sección IV Del procedimiento disciplinario ARTÍCULO 104.- Derecho de defensa. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ejercer su defensa cuando se le atribuya la comisión de una falta disciplinaria. Podrá contar con los servicios de un defensor privado de su confianza. Tratándose de población indiciada, el representante legal -público o privado- ante la autoridad judicial deberá ser notificado de la aplicación de medidas cautelares y del proceso disciplinario, siempre que se haya indicado a la autoridad penitenciaria un medio para recibir notificaciones. Igualmente, se le deberá comunicar todos los acuerdos, estudios y acciones relacionadas con su representado y el mismo podrá apersonarse ante la autoridad penitenciaria en defensa de los intereses de su representado. Es obligación de todo defensor o defensora pública de la etapa de investigación o del juicio, comunicar de inmediato a la autoridad penitenciaria medio para recibir notificaciones. ARTÍCULO 105.- Inicio, plazo y conclusión. El procedimiento disciplinario se debe resolver en el plazo de dos meses, sin perjuicio de los medios de impugnación. Inicia con la confección del reporte y concluye con la resolución de la Comisión Disciplinaria o del Instituto Nacional de Criminología cuando le corresponde la decisión del mismo, misma que debe notificarse en el plazo de cinco días hábiles. Si el conflicto que da origen al reporte se resuelve mediante algún procedimiento de resolución alterna de conflictos, a entera satisfacción de las partes involucradas, el asunto se archivará sin más trámite. ARTÍCULO 106.- Deber de denunciar. Cuando los hechos que dan lugar al reporte puedan configurar un ilícito penal, el director del centro penitenciario deberá interponer la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente. ARTÍCULO 107.- Independencia del procedimiento disciplinario. La medida disciplinaria de índole administrativa es independiente del resultado de la acción penal, cuando el caso concreto sea conocido en ambas instancias. ARTÍCULO 108.- Obligatoriedad de confeccionar el reporte. El reporte debe ser confeccionado por el funcionario o los funcionarios que conozcan del hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al conocimiento de la presunta falta. ARTÍCULO 109.- Contenido del reporte. El reporte debe contener los siguientes aspectos: a) Fecha y hora de su confección. b) Fecha y hora aproximada en la que se cometió la posible falta. c) Nombre e identificación de quien o quienes lo elaboran. d) Descripción clara y detallada de los hechos, con indicación del nombre o identificación de la personas o personas privadas de libertad que intervinieron en las acciones investigadas. e) Mención de las evidencias o pruebas que fundamentan la confección del reporte e indicación de su localización. f) Firma o firmas de los funcionarios. ARTÍCULO 110.- Remisión y distribución del reporte. El reporte será remitido al director del ámbito de convivencia o al director del centro, quien lo hará llegar al funcionario de la disciplina técnica que corresponda, a efecto de que instruya el procedimiento correspondiente. En el caso del Programa en Comunidad el responsable de la oficina se encargará de instruir el reporte. Siempre que sea posible deberá optarse preferentemente por la atención integral de la persona privada de libertad y el abordaje técnico de los problemas convivenciales, quedando la aplicación de las sanciones como última medida aplicable. ARTÍCULO 111.- Rechazo de plano. La Comisión Disciplinaria podrá rechazar de plano el reporte cuando: a) El hecho reportado sea atípico. b) No pueda determinarse la identidad del autor. c) Cuando no cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el esta ley. ARTÍCULO 112. Entrevista a la persona privada de libertad. Recibido el reporte el funcionario instructor realizará en los siguientes tres días, una entrevista a la persona privada, procediendo de la siguiente manera: a) Deberá informarle de los hechos que se le imputan, mediante la lectura integral del reporte, con la prueba de los cargos que el mismo contenga. b) Le hará mención de los derechos que le asisten, la posibilidad de nombrar un defensor o defensora que le represente; de declarar o no y ofrecer prueba. c) Invitará a la persona privada de libertad a rendir declaración sobre los hechos que se le imputan, consignando en un acta lo dicho por esta. En caso de que se niegue a declarar o a firmar el acta, así lo hará constar. Si el acusado acepta su responsabilidad, sin necesidad de evacuar más prueba, se elevará el caso ante el órgano competente para que resuelva lo que corresponda. En los casos en que la persona privada de libertad haya sido trasladada a un centro lejos del recinto penitenciario donde se encontraba el responsable de la instrucción podrá delegar la entrevista o utilizar el mecanismo de videoconferencia u otros medios telemáticos. ARTÍCULO 113.- Recepción de prueba testimonial. La recepción de la prueba testimonial de cargo y descargo deberá consignarse en acta. Se apercibirá al testigo que de faltar a la verdad podrá incurrir en el delito de falso testimonio. ARTÍCULO 114.- Recepción de prueba documental y otros. La prueba documental ofrecida deberá ser aportada por la persona privada de libertad en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la comunicación del reporte, los cuales podrán ampliarse por otro tanto igual cuando el funcionario instructor considere que existen circunstancias extraordinarias que impidieron la entrega de los documentos pertinentes. El uso de prueba confidencial requiere la investigación posterior que ratifique su fuente y veracidad. ARTÍCULO 115.- Acceso al expediente administrativo. Las partes y sus representantes y cualquier abogado o abogada que demuestre tener interés legítimo, previa identificación, tendrá derecho a examinar, leer y copiar piezas del expediente, así como a pedir certificación de estas, con las salvedades que indica el artículo siguiente. El costo de las copias será de cuenta de la persona interesada, salvo en casos calificados de personas sin recursos y regulados por reglamento. ARTÍCULO 116.- Acceso restringido. Serán de acceso restringido las piezas del expediente que contenga informaciones confidenciales. El acceso al expediente de las personas privadas de libertad se regirá por lo que establece la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales. ARTÍCULO 117.- Remisión de lo instruido y toma de decisión. Finalizada la instrucción el funcionario responsable la remitirá a la Comisión Disciplinaria para que resuelva el asunto pronunciándose sobre la existencia o no de los hechos, su tipificación, autores y grados de participación. Si procede, impondrá la sanción o cualquier La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 medida de atención profesional, o ambas, según corresponda, considerando las circunstancias personales, familiares y sociales, así como aquellas otras condiciones de la persona privada de libertad que puedan ser determinantes. ARTÍCULO 118.- Contenido del acuerdo. El pronunciamiento de la Comisión Disciplinaria consignará la fecha y número de sesión, el nombre de la persona privada de libertad, la fecha del reporte, los hechos que se han demostrado, el tipo de falta cometida y la fundamentación de la sanción impuesta o la absolutoria, el voto o votos salvados y la firma de quien preside la sesión. ARTÍCULO 119.- Competencia del Instituto Nacional de Criminología. Cuando la sanción disciplinaria implique la reubicación de la persona privada de libertad del Programa Semi Institucional al Programa Institucional, el pronunciamiento de la Comisión Disciplinaria tendrá el carácter de recomendación y deberá elevarse ante el Instituto Nacional de Criminología para su decisión. Para tal efecto, quien preside la Comisión Disciplinaria deberá remitir la recomendación del caso al Instituto Nacional de Criminología en un lapso no mayor de cinco días hábiles. ARTÍCULO 120.- Prórroga del plazo del proceso. El procedimiento deberá concluirse en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la elaboración del reporte respectivo. Excepcionalmente, podrá autorizarse por parte del director de la Comisión Disciplinaria la prórroga del plazo hasta por un mes más en casos calificados desde el inicio como complejos o por motivos de fuerza mayor o caso fortuito. La suspensión deberá ser fundamentada y notificada al interesado o interesada antes del vencimiento del plazo ordinario. ARTÍCULO 121.- Notificación. La resolución deberá ser notificada íntegramente a la persona privada de libertad, dejando constancia de ello en el expediente y copia del acuerdo con la firma de recibido. La notificación deberá darse en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la finalización del procedimiento. ARTÍCULO 122.- Ejecución del acto. La decisión emanada de la Comisión Disciplinaria o del Instituto Nacional de Criminología se ejecutará una vez notificado a la persona privada de libertad. La interposición de recursos contra la resolución sancionadora suspenderá su ejecución, salvo en los casos de actos de indisciplina grave o muy grave donde se haya dictado medida cautelar y, se considere necesario mantener los efectos de la misma por razones de seguridad institucional o protección a la vida o integridad física de terceros; sin perjuicio de que la autoridad de alzada, de oficio o instancia de parte, puede ordenar el efecto suspensivo del recurso. ARTÍCULO 123.- Recursos. Las resoluciones que en materia disciplinaria dicte la Comisión Disciplinaria o el Instituto Nacional de Criminología serán susceptibles del recurso de revocatoria ante la propia autoridad que resolvió y recurso de apelación ante el juez de ejecución de la pena competente. Los recursos podrán presentarse verbalmente en el mismo acto de la notificación o por escrito en el plazo de tres días a partir de su notificación. ARTÍCULO 124.- Recurso de revocatoria. Presentado este recurso se procederá a resolver por la autoridad penitenciaria en el plazo de diez días hábiles. De rechazarse existiendo recurso subsidiario de apelación, de inmediato se remitirán los autos a la autoridad judicial competente. ARTÍCULO 125.- Recurso de apelación. La autoridad penitenciaria deberá remitir a la autoridad judicial competente en el plazo de tres días, el recurso de apelación con todo el legajo completo de instrucción del procedimiento disciplinario y el mismo se resolverá conforme lo establecido en esta ley. CAPÍTULO IV Medidas especiales para controlar situaciones extraordinarias ARTÍCULO 126.- Medidas especiales. Podrán aplicarse medidas especiales de seguridad frente a situaciones extraordinarias, cuando la persona privada de libertad por su violento comportamiento o estado psíquico alterado, ponga en riesgo su vida o la de terceros o los bienes o la seguridad de la institución o cuando se reciba informe por fuentes fidedignas de peligro de fuga. Esta potestad será del director del centro penitenciario correspondiente. Pág 21 Se considerarán medidas extraordinarias de seguridad las siguientes: a) El secuestro o retención de objetos de tenencia no prohibida. b) La ubicación en una celda de prevención y sin objetos peligrosos. c) El esposamiento. d) La ubicación en otro ámbito de convivencia o centro del mismo programa. e) La ubicación en un programa de mayor contención. Las medidas de seguridad extraordinarias, salvo el esposamiento que no podrá exceder de las 12 horas, se aplicarán durante el tiempo estrictamente necesario para su objetivo y siempre que este no pueda alcanzarse de otro modo, sin exceder el plazo de 48 horas. De requerirse prórroga deberá gestionarse ante el juzgado de ejecución de la pena competente. Cuando los hechos, base de este tipo de medida, constituyan motivo de responsabilidad disciplinaria, vencidos los plazos legales deberán respetarse las normas y plazos propios del régimen disciplinario. ARTÍCULO 127.- Procedencia de estas medidas. Solo podrán utilizarse estos medios coercitivos extraordinarios en las siguientes circunstancias: a) Para impedir actos de evasión. b) Para enfrentar actos violentos como protestas masivas, motines, riñas y otras acciones que pongan en peligro la seguridad personal e institucional. c) Para evitar graves daños a sí mismos u otras personas o a las propias instalaciones. d) Para vencer la resistencia activa de las personas privadas de libertad en contra de las órdenes del personal penitenciario. Es competencia del director o directora del centro respectivo la aplicación de cualquiera de estas medidas. En ausencia de este, el jefe de seguridad tendrá las mismas facultades, pero deberá comunicarlo a la Dirección del centro en un plazo no mayor de 24 horas. ARTÍCULO 128.- Finalidad de estas medidas. El uso de las medidas coercitivas estará dirigido en forma exclusiva al restablecimiento de la normalidad y solo subsistirá el tiempo estrictamente necesario, razonable y proporcional a los fines institucionales. ARTÍCULO 129.- Uso de información confidencial. La aplicación de estas medidas especiales podrá darse por parte de la autoridad penitenciaria, basada en información confidencial, sin embargo para prolongar esas medidas es obligación de esa autoridad corroborar la fuente y veracidad de la información a través de la investigación correspondiente. TÍTULO IV CLASIFICACIÓN, UBICACIÓN PENITENCIARIA Y LA ATENCIÓN PROFESIONAL CAPÍTULO I Clasificación y ubicación penitenciaria ARTÍCULO 130.- Clasificación y ubicación. La clasificación y la ubicación de las personas privadas de libertad en un programa, centro o ámbito se realizan por parte del equipo interdisciplinario como resultado del análisis de sus circunstancias jurídicas, personales, sociales, de seguridad y su capacidad de convivencia. Salvo autorización del tribunal sentenciador en los casos legalmente establecidos, toda persona comenzará a cumplir la privación de libertad en el programa. La ubicación penitenciaria se determinará analizando los siguientes aspectos: a) La capacidad de convivencia: Se refiere al tipo de vínculos y relaciones que ha establecido con la comunidad y su familia, así como a su capacidad de compartir con otras personas privadas de libertad. b) La necesidad de contención física. c) La necesidad de atención que requiere la persona privada de libertad y de apoyo profesional que se necesitan para la ejecución de la pena, en virtud de su patrón delictivo, Pág 22 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 la modalidad de la acción, capacidad de auto control, la naturaleza de los hechos, el tipo de asocio en la comisión del delito, así como las consecuencias derivadas de este. ARTÍCULO 131.- Ubicación por género. Las mujeres cumplirán las penas privativas de libertad en establecimientos especiales o al menos en pabellones y secciones exclusivas e independientes dentro del centro penitenciario de destino, asegurándose de esa manera la existencia de espacios para la ubicación de la población femenina en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 132.- Dirección de centros para mujeres. Los establecimientos penales para mujeres serán dirigidos y estarán exclusivamente a cargo de personal femenino, sin perjuicio de que los servicios religiosos, médicos, educativos y de vigilancia exterior sean desempeñados por hombres. En los mismos existirán servicios de salud especializados para atender sus necesidades. ARTÍCULO 133.- Jefaturas intermedias. Las secciones para mujeres en los centros penitenciarios mixtos estarán bajo la inmediata jefatura de una funcionaria dependiente del director del establecimiento y en locales totalmente separados de la sección para hombres. Las funciones de seguridad en estas secciones serán desempeñadas por personal femenino. ARTÍCULO 134.- Prohibición de ingreso. En ningún caso se autorizará el ingreso de un funcionario a establecimientos o ámbitos penitenciarios para población femenina sin la compañía de una funcionaria. ARTÍCULO 135.- Atención especial. Se prestará especial cuidado a las privadas de libertad embarazadas o lactantes, quienes quedarán eximidas de las obligaciones que sean incompatibles con su estado, por el tiempo y según las especificaciones del dictamen médico. Se procurará que el parto se produzca en un servicio de maternidad fuera del establecimiento penitenciario y si por circunstancias especiales el niño naciere en el centro institucional se omitirá la mención de ello en la partida de nacimiento. ARTÍCULO 136.- Cuidado de hijos menores. Cuando no se autorice el egreso por razones de maternidad, las privadas de libertad podrán conservar consigo a sus hijos menores de tres años, siempre que se demuestre el vínculo y la capacidad para un ejercicio responsable de la maternidad. A petición de la privada de libertad, el límite de edad será prorrogable por la autoridad judicial competente cuando la madre no presente recursos externos de apoyo, no exista objeción desde el punto de vista técnico y se amerite la protección del niño en función de su interés superior y sin que llegue a exceder los cinco años de edad. ARTÍCULO 137.- Ubicación por edad. Las personas privadas de libertad menores de edad estarán separadas de las mayores. Las personas que han cometido el delito recién cumplida la mayoría de edad serán ubicadas en espacios separados de los privados de libertad mayores de veintiún años salvo que presenten un patrón conductual que imposibilite su convivencia en ese espacio. La población penal mayor de sesenta y cinco años se ubicará en el Centro Nacional para la Atención de Personas Adultas Mayores, salvo cuando por razones técnicas o motivos de acercamiento familiar se opte por una ubicación diferente. Este centro desarrollará procesos de atención profesional específicos y combinará los Programas Institucional y Semi Institucional. ARTÍCULO 138.- Ubicación por condición jurídica. Las personas privadas de libertad indiciadas, así como las personas apremiadas y contraventoras deberán estar separadas de quienes ya están penados por sentencia firme, salvo disposición expresa en contrario. La población primaria en delitos -indiciada o sentenciadadeberá estar en espacios distintos a los de la población con antecedentes penales. El Instituto Nacional de Criminología podrá autorizar excepcionalmente la ubicación de indiciados en centros para sentenciados, cuando existan motivos de seguridad personal o institucional que justifiquen la medida. ARTÍCULO 139.- Ubicación en régimen de máxima seguridad. El régimen máxima seguridad será excepcional únicamente para la población que haya cometido o se valore que es capaz de cometer acciones muy violentas en peligro la vida de otras personas privadas de libertad, visitantes o funcionarios del Servicio Penitenciario Nacional o por razones de seguridad institucional por peligro de fuga y conforme la reglamentación correspondiente. La ubicación en este régimen es potestad del Consejo de Máxima Seguridad. Para prolongar la ubicación de una persona privada de libertad por más de 72 horas en este régimen deberá requerirse la aprobación del juez de ejecución de la pena, previa remisión del acuerdo del Consejo de Máxima Seguridad e informes técnicos. El juez deberá escuchar la posición de la persona afectada, asegurar su efectiva atención profesional y controlar la permanencia en ese régimen de excepción procurando su reubicación en el menor tiempo posible en espacios colectivos. Cuando la ubicación en este régimen se establezca en celdas individuales esa ubicación no podrá exceder de los 12 meses salvo que el propio interno o interna la consienta y técnica y médicamente se avale la medida. ARTÍCULO 140.- Clasificación y ubicación penitenciaria 1.- Para la individualización del Plan de Atención tras la valoración de cada persona privada de libertad, se realizará su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen permita el desarrollo del plan de ejecución definido, y procurando una ubicación que facilite el contacto del sujeto con su lugar de origen o con el domicilio de su grupo familiar. 2.- La clasificación debe tomar en cuenta la personalidad y el historial individual, social y delictivo de la persona privada de libertad, así como la pena impuesta. CAPÍTULO II Atención profesional Sección I Concepto y principios rectores ARTÍCULO 141.- De la atención profesional. Los procesos de atención profesional tendrán como finalidad el desarrollo de habilidades y destrezas para la vida en comunidad al margen del delito. Se procurará que la persona sentenciada comprenda los aspectos personales y socioculturales que incidieron en la comisión de su conducta criminal, comprenda su valor como persona y mejore su auto percepción y estima, así como facilitarle una vida futura sin delinquir, a través de un abordaje disciplinario e interdisciplinario, con su consentimiento y dentro del marco del respeto a los derechos humanos. Los procesos de atención e intervención técnica serán desarrollados y avalados por el Instituto Nacional de Criminología y se ajustarán a las necesidades del perfil de cada población, ejecutándose por los equipos interdisciplinarios de cada centro de los Programas de Atención Institucional y Semi Institucional. ARTÍCULO 142.- Determinación. La definición del tipo de atención profesional es responsabilidad del Consejo Interdisciplinario al momento de elaborar el Plan de Ejecución Penal de cada persona privada de libertad, considerando su condición jurídica, características personales, vulnerabilidad personal y social, el tipo de delito, aspectos victimológicos, monto de la sentencia, capacidad de convivencia y necesidad de contención. Tratándose de población sentenciada ese Plan se denominará de Atención Técnica y para el resto de población, Plan de Acciones Inmediatas. La atención de personas privadas de libertad adultas mayores o con limitaciones cognitivas se ajustará a sus necesidades específicas y en caso de que los avances no sean significativos por sus propias características, se procurará involucrar por su propia voluntad a sus familiares y procurar a través del fortalecimiento y el control de los recursos externos, la posibilidad de desinstitucionalización. Cuando técnicamente se considere oportuno la persona privada de libertad que así lo consienta podrá ser incorporada a procesos de justica restaurativa. ARTÍCULO 143.- Objetivo. Este plan estará dirigido a desarrollar actividades para atender las necesidades básicas y específicas de la persona privada de libertad, instarla a asumir su responsabilidad individual y social por la acción delictiva cometida y favorecer el desarrollo de sus potencialidades procurando su adecuada inserción social. Se desarrollará a través de los profesionales y técnicos capacitados, de las diferentes secciones disciplinarias, a través de un La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 conjunto de actividades -individuales o grupales- dirigidas a atender las necesidades de la persona privada de libertad, resguardando la seguridad personal e institucional. ARTÍCULO 144.- Principios. La atención profesional requiere el consentimiento de la persona privada de libertad y se basa en los siguientes principios: a) Carácter científico de los estudios técnicos que conforman el plan de ejecución penal. b) Relación directa con los estudios técnicos. c) Carácter individual con base en las variables definidas por los estudios técnicos, tales como condiciones personales, socios ambientales, criminológicos, penológicas, situación jurídica y capacidad de convivencia y requerirá el consentimiento de la persona. d) Carácter disciplinario o interdisciplinario utilizando los diferentes métodos de abordaje técnico, individual o de atención grupal y con respeto a sus derechos fundamentales. e) Será programada, fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución. f) Carácter continuo, constante, dinámico y modificable dependiendo del desenvolvimiento y respuesta de la persona privada de libertad al plan de ejecución. Sección II Consejo Interdisciplinario ARTÍCULO 145.- El Consejo Interdisciplinario. Es el órgano colegiado interdisciplinario que realiza el análisis de cada persona privada de libertad en función de sus necesidades de atención profesional, definiendo el Plan de Acciones Inmediatas, en caso de los indiciados y apremiados, y el Plan de Abordaje Profesional, en caso de sentenciados, así como la ubicación física en los programas, centros o ámbitos del Servicio Penitenciario Nacional. ARTÍCULO 146.- Integración. El Consejo Interdisciplinario está integrado por un representante de cada disciplina en el centro o ámbito, la jefatura de seguridad o supervisores del centro y el director o directora del centro o ámbito según corresponda, o en ausencia por quien lo sustituya, quien presidirá. Este órgano funcionará válidamente con la participación de por lo menos tres cuartas partes de sus miembros integrantes. ARTÍCULO 147.- Funciones: Son funciones del Consejo Interdisciplinario las siguientes: a) Definir el Plan de Acciones Inmediatas para las personas privadas de libertad indiciadas y apremiadas, así como el Plan de Atención Profesional para las personas sentenciadas. b) Elaborar los estudios técnicos y emitir los dictámenes para la concesión de los beneficios establecidos en los artículos 55 y 64 del Código Penal. c) Realizar la revisión y adecuación del Plan de Atención Profesional de las personas puestas a la orden del Instituto Nacional de Criminología, según los criterios técnicos y los plazos establecidos en esta ley. d) Recomendar a la Dirección del centro la ubicación física de las personas privadas de libertad en los centros o ámbitos, según el perfil definido para cada uno. e) Proponer al director del Programa el acuerdo de traslado de centro, en los casos que sea necesario, según los criterios definidos por el Instituto Nacional de Criminología. f) levar al Instituto Nacional de Criminología las recomendaciones para el cambio de programa. g) Conocer lo que le compete en materia de recursos contra sus decisiones. Este Consejo sesionará ordinariamente una vez a la semana y podrá sesionar en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. ARTÍCULO 148.- Ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados. Los acuerdos del Instituto Nacional de Criminología, del Consejo Interdisciplinario y la Comisión Disciplinaria, serán ejecutados una vez que adquieran firmeza y estén debidamente notificados. Pág 23 Cuando el Instituto Nacional de Criminología haya avalado el cumplimiento de la pena en el Programa de Atención Semi Institucional, una vez recibido la conformidad de la Fiscalía o en caso contrario el acuerdo jurisdiccional que autoriza el traslado, el director del centro procederá a la ejecución del traslado de la persona. Los traslados quedan sujetos a la coordinación entre las respectivas direcciones de centro y a la comunicación previa al director de programa correspondiente, para lo cual se registrarán en el sistema de información institucional. El expediente administrativo y médico de la persona privada de libertad, debe enviarse el día del traslado con el respectivo informe actualizado del proceso de intervención técnica efectuado en el centro remitente, salvo causa justificada, en cuyo caso, se establecerá un plazo máximo de cinco días hábiles para su correspondiente remisión. Todo expediente debe estar foliado y cronológicamente ordenado. De todo informe confidencial de la persona privada de libertad que es trasladada, ubicada o reubicada, debe dejarse constancia de su existencia, debidamente firmada por el funcionario interviniente sin mencionar la fuente de la información. Para la remisión de los expedientes médicos debe cumplirse con las normas y directrices vigentes en materia de salud. ARTÍCULO 149.- Actas. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación, los acuerdos tomados en la respectiva sesión, carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del órgano. Deberán consignarse los votos disidentes debidamente fundamentados. Cuando al darse lectura del acta anterior uno de sus miembros no haya asistido a la sesión respectiva, podrá abstenerse de emitir su voto en el acto de aprobación. Las actas serán firmadas por la persona que ostente la presidencia del órgano colegiado y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. ARTÍCULO 150.- Contenido de los acuerdos del Consejo Interdisciplinario En cada acuerdo se establecerá claramente la identificación de la persona privada de libertad, con su nombre completo y calidades, situación jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, la decisión tomada y demás aspectos que sean necesarios. En el plazo de cinco días hábiles deberá remitirse vía electrónica o por cualquier otro medio al Instituto Nacional de Criminología los acuerdos de valoración en los que determinó un cambio de programa. Una copia será entregada a la persona privada de libertad y otra estará en el expediente administrativo del centro con la correspondiente razón de notificación. ARTÍCULO 151.- De la notificación de los acuerdos del Consejo Interdisciplinario. Por cada acuerdo se transcribirá un original y una copia. El original constará con la razón de notificación de la persona privada de libertad en el expediente de esta y la copia se entregará al interesado. La notificación del acuerdo a la persona privada de libertad se realizará mediante una copia literal de este, dejándose razón del acto de notificación, con identificación clara de la persona notificada y del funcionario que notifica, así mismo la hora y fecha del acto. Cuando así lo solicite la persona privada de libertad al momento de la notificación de los acuerdos firmes, se le dará devolución oral por parte del funcionario que el director asigne, en el plazo de cinco días hábiles, explicándole las razones y el contenido del acuerdo o acto que se notifica. De igual manera se procederá cuando el interesado no sepa leer. En caso de personas que hablan otro idioma, se notificará el respectivo acuerdo por medio de un intérprete. Pág 24 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 En caso que la persona privada de libertad no quiera firmar o aceptar la notificación, se dejará constancia de ello con la presencia de dos testigos debidamente identificados quienes darán fe del acto y firmarán conforme. El director o directora del centro controlará que las notificaciones sean entregadas a la persona privada de libertad en un plazo de diez días hábiles posterior a la firmeza del acta. En caso de que la persona privada de libertad no se encuentre en el centro o ámbito, remitirá el documento a donde se encuentre ubicada para su debida notificación dentro del plazo establecido. Sección III Fases del proceso de atención profesional ARTÍCULO 152.- Fases. En todos los centros u oficinas el proceso de atención profesional a la población atendida se debe realizar a partir de tres fases: ingreso, ejecución o acompañamiento y egreso. ARTÍCULO 153.- Fase de ingreso. Esta fase inicia con el ingreso de la persona privada de libertad a cualquiera de los centros de los programas de atención del Servicio Penitenciario Nacional. Puede ingresarse por orden de una autoridad competente; procedente de otro centro del Servicio Penitenciario Nacional o de un país extranjero. En los casos de presentación voluntaria la persona deberá presentar un documento que acredite su situación jurídica y se ubicará en un espacio individual mientras se requiere a la autoridad judicial competente la remisión de la información y documentación del caso. De no recibirse la misma en el plazo de cuarenta y ocho horas se ordenará el egreso de la persona mientras no tenga causa pendiente. Las acciones básicas del ingreso son: verificación de la legalidad del acto, registro, clasificación y ubicación de la persona, valoración de su estado de salud e información verbal y escrita, en un lenguaje que comprenda, de sus deberes y derechos, sobre el régimen disciplinario, su situación jurídica, del acceso a asesoría legal y cómo obtener ayuda en caso de requerirla. Se le asignará una cama y el espacio para depósito de objetos personales. La población que ingrese a centros del Programa de Atención Institucional recibirá productos para su aseo y cuido personal y para la protección contra contagio de enfermedades por contacto sexual. Esta fase del proceso culmina con la elaboración para la población indiciada de su Plan de Acciones Inmediatas y para la población sentenciada, con el Plan de Abordaje Profesional. ARTÍCULO 154.- Comunicación y registro del ingreso. Del ingreso se comunicará en forma inmediata a la autoridad remitente y se registrará en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria. Cuando la persona denuncie o la valoración médica refiera que la persona al ingresar ha sido objeto de algún maltrato, agresión, tortura o abuso sexual, se pondrá la situación en conocimiento de la autoridad judicial competente y se informará de su derecho a denunciar. ARTÍCULO 155.- Plan de Acciones Inmediatas. Este es el proceso de acompañamiento institucional para personas indiciadas, apremiadas, contraventoras y sujetas a un procedimiento de extradición. Consiste en la atención de sus necesidades durante su estancia en el Programa de Atención Institucional y la determinación de la legalidad de su ingreso. Estas personas podrán voluntariamente incorporarse a los procesos de atención previstos para la población sentenciada y tendrán acceso cuando así lo requieran a procesos de educación, formación y capacitación. ARTÍCULO 156.- Plan de Atención Profesional de la persona sentenciada. El Plan de Atención Profesional de la persona privada de libertad sentenciada se formulará por el Consejo Interdisciplinario, considerando los factores individuales, psicosociales, culturales, situación jurídica, capacidad de convivencia, vulnerabilidades por atender, necesidad de contención física y las observaciones de los equipos técnicos. Su objetivo será la atención de las necesidades de esa población y el alcance de la finalidad de la pena, incentivando insumos para el desarrollo de un proyecto de vida al margen de la actividad delictiva. ARTÍCULO 157.- Valoración de las personas sentenciadas. La valoración de la persona privada de libertad sentenciada es el proceso sistemático de observación, atención y análisis del abordaje brindado por el equipo técnico, de conformidad con el Plan de Abordaje Profesional asignado. ARTÍCULO 158.- Tipos de valoración para personas sentenciadas. Valoración Inicial. La valoración inicial es el proceso de análisis y estudio para la determinación de la ubicación y clasificación de la persona y la definición de su Plan de Abordaje Profesional. Se realizará una vez que la persona se encuentre a la orden del Instituto Nacional de Criminología, dentro del plazo de un mes y con su activa participación. ARTÍCULO 159.- Registro de la información. Es responsabilidad de la Dirección del ámbito, centro u oficina encargada, el asegurar el registro actualizado de la información que genere la custodia, intervención y atención de la población, en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria. ARTÍCULO 160.- Valoración y plazos para la revisión del Plan de Abordaje Profesional y cambio de programa. El equipo técnico interviniente presentará periódicamente al Consejo Interdisciplinario un informe sobre el abordaje brindado a la persona privada de libertad y su respuesta al Plan de Abordaje Profesional, a efecto de realizar las modificaciones que sean necesarias. Estas valoraciones se regirán por los siguientes plazos: 1.- Para sentencias condenatorias hasta de un año de prisión, una vez que se haya cumplido el primer tercio de la pena y al menos cada tres meses. 2.- Para sentencias condenatorias de más de un año y hasta tres años de prisión, cada seis meses. 3.- Para sentencias condenatorias de más de tres años y hasta doce años de prisión, cada año. Al restar tres años para su cumplimiento se realizará cada seis meses. 4.- Para sentencias condenatorias mayores de doce años cada dos años. Al restar doce años para su cumplimiento se realizará cada año y cuando resten tres años cada seis meses. Si además de la sanción penal activa existe otra sanción pendiente de descontar, el cambio de programa se podrá recomendar y autorizar, siempre que se considere que existen condiciones personales y sociales idóneas y que el monto de la pena pendiente sea igual o menor al monto de la pena que se encuentra cumpliendo al ser valorado y de otorgarse en esa circunstancia el egreso, el juez de ejecución de la pena podrá autorizar, previa audiencia a las partes, el cumplimiento de la última sanción penal bajo el mismo Programa de Atención, cuando técnicamente así se considere pertinente considerando el desenvolvimiento responsable de la persona bajo el Programa Semi Institucional. Igualmente, cuando a una persona se le otorgue el beneficio de libertad condicional teniendo una pena pendiente, el juez de ejecución de la pena, previa audiencia a las partes, podrá autorizar el cumplimiento de la última pena bajo el Programa SemiInstitucional, siempre que se haya cumplido de forma responsable con el beneficio y se considere técnicamente que no hay necesidad de su institucionalización. ARTÍCULO 161.- Período de seguridad. En casos de sentencias mayores a seis años de privación de libertad la valoración podrá incluir recomendaciones para cambio de modalidad de custodia hasta que se haya descontando el primer tercio de la pena. ARTÍCULO 162.- Valoraciones extraordinarias. El Instituto Nacional de Criminología podrá solicitar a los centros penitenciarios, valoraciones fuera de los plazos ordinarios cuando sea necesario por necesidades institucionales debidamente fundamentadas o por situaciones sobrevenidas en la ejecución de la pena, en virtud del principio de humanidad en el cumplimiento de la pena. Este Instituto establecerá mediante circular los procedimientos para las valoraciones extraordinarias. ARTÍCULO 163.- Periodicidad de la valoración en centros de desinstitucionalización. La valoración del Plan de Atención de las personas ubicadas en los centros de desinstitucionalización, se realizará cada seis meses y se remitirá una copia al Instituto Nacional La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 de Criminología, registrándose en el Sistema de Información Penitenciaria. Las modalidades de pernoctación serán definidas por el Instituto Nacional de Criminología mediante circular y solo vía autorización judicial se autorizará la no pernoctación en los casos en que técnicamente así se justifique para asegurar la reinserción social. El Consejo Interdisciplinario resuelve la valoración y la elevará al Instituto Nacional de Criminología solo en los casos donde se aplique revocatoria o suspensión de los beneficios otorgados. ARTÍCULO 164.- Valoraciones en materia penal juvenil. Para la población sometida a la Ley de Justicia Penal Juvenil, la valoración se regirá por los plazos establecidos por esa ley y por la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. ARTÍCULO 165.- Valoraciones de otras medidas. Para la población con medidas de seguridad externa o de tratamiento ambulatorio, ejecución condicional, libertad condicional o incidentes por enfermedad, la valoración se realiza cada seis meses. Sección IV Actividades de formación, ocupación y capacitación ARTÍCULO 166.- Actividades de formación, ocupación y capacitación. Las actividades de formación, ocupación y capacitación en los centros penitenciarios forman parte esencial del plan de ejecución de la pena y tendrán un carácter formativo y generador de hábitos laborales, de disciplina y responsabilidad. No tendrá fines aflictivos y constituye un instrumento conducente a favorecer la inserción social. No se aplicarán como correctivos ni en forma forzosa. ARTÍCULO 167.- Modalidades. Se entenderá por actividad de formación, ocupacional y de capacitación, las que realicen las personas privadas de libertad dentro o fuera del centro, en las modalidades siguientes: a) Formación profesional o técnica. b) Estudio y formación académica. c) Las prestaciones en servicios auxiliares comunes del centro. d) Las artesanales, de producción intelectual, literaria, artística y autogestionarias. e) Las de dirigencia u organización permanente de actividades orientadas a la población penal. f) La prestación de servicios propiamente laborales a empresas o instituciones públicas, empresas privadas, por cuenta propia o en proyectos institucionales. El desarrollo de estas actividades se aplicará a los efectos del descuento de la pena conforme el artículo 55 del Código Penal. ARTÍCULO 168.- Organización y funcionamiento. El Instituto Nacional de Criminología, directamente o por medio de los consejos técnicos interdisciplinarios organizará, dirigirá y supervisará las actividades que realice la persona privada de libertad, tomando en cuenta las posibilidades ocupacionales y las habilidades, destrezas y conocimientos del individuo. ARTÍCULO 169.- Finalidad de las actividades de formación, ocupación y capacitación. Su finalidad es facilitar la conservación, el desarrollo y adquisición de destrezas y habilidades laborales, de disciplina, liderazgo y educativas que faciliten insumos personales para un egreso responsable que posibilite un proyecto de vida sin delinquir. Su ejecución no deberá obstaculizar el desarrollo de los procesos de atención profesional. ARTÍCULO 170.- Criterios para la asignación de actividades u otras. La selección para desarrollar este tipo de actividades es el resultado de una serie de procedimientos previamente definidos por vía reglamentaria, tomando en cuenta los siguientes criterios: a) Capacidades, intereses, habilidades, actitudes y aptitudes del individuo. b)Características personales: emocionales, físicas y de salud. c) Desenvolvimiento ocupacional. d) Tipo de convivencia intracarcelaria. e) Escolaridad. f) Experiencia laboral. g) Seguridad institucional. Pág 25 ARTÍCULO 171.- Casos especiales. Las mujeres con un embarazo de alto riesgo y hasta cuatro meses después del nacimiento; la mujer embarazada un mes antes de la fecha aproximada del nacimiento y hasta cuatro meses después; las personas que presenten alguna incapacidad física o psíquica que médicamente se acredite que le imposibilita realizar este tipo de actividades no tendrán que realizar actividad ocupacional o de formación alguna, sin perjuicio de disfrutar del beneficio del artículo 55 del Código Penal siempre que observen buena conducta. ARTÍCULO 172.- Causas de suspensión. El ejercicio de estas actividades podrá ser suspendido cuando se presente alguna de las siguientes causas: a) Por el cumplimiento de sanciones disciplinarias penitenciarias. b) Por traslados de la persona privada de libertad a prácticas judiciales o cualquiera otra diligencia ordenada por autoridad competente. En estos supuestos, la Dirección del centro debe designar a otra persona privada de libertad para el desempeño del puesto mientras dure la suspensión. La Dirección del centro o de ámbito dictará la suspensión y deberá notificar el acto, previo informe detallado del funcionario o funcionaria correspondiente, quienes brindarán la audiencia respectiva a la persona afectada. ARTÍCULO 173.- Cambio o cese de la actividad La actividad asignada podrá ser modificada o cesada en los siguientes casos: a) Reubicación de la persona privada de libertad a un ámbito de mayor contención física que impida el desplazamiento al lugar donde desempeñaba sus actividades. b) Bajo rendimiento. c) Por razones de salud. d) Por la ausencia injustificada de tres días consecutivos o por la ausencia alterna en tres fechas durante un mismo mes calendario. e) Por la comisión de faltas disciplinarias o delitos en el desempeño de las funciones. f) Por razones de seguridad institucional debidamente justificada. g) Por rotación de funciones o puestos. El funcionario respectivo elaborará un informe con los elementos de prueba pertinentes y hará la recomendación que corresponda. El informe deberá ser dirigido a la Dirección del centro o ámbito para que se pronuncie sobre la recomendación, justificando las razones de hecho y de derecho por la cual ordena el cambio o cese de la actividad y procederá a notificar su decisión a la persona privada de libertad. ARTÍCULO 174.- Descuento. El descuento de la pena por la ejecución de alguna de estas actividades se regirá por lo que establece el artículo 55 del Código Penal. La asignación de este tipo de actividad autoriza un día de descanso semanal y diez días hábiles de descanso anual, como parte de la misma actividad y sin perjudicar el descuento correspondiente. Tratándose de personas dedicas a estudios de educación general básica, secundaria o universitaria, el período de vacaciones es parte de la actividad misma y la aplicación del descuento procede siempre que no haya deserción y se haya aprobado un mínimo de los cursos o créditos, según se establezca en vía reglamentaria. ARTÍCULO 175.- Registro de actividades. Los funcionarios de Orientación y Educación de cada centro penal serán responsables de mantener en el expediente de la persona privada de libertad el instrumento denominado “Registro de Actividades de Formación, Ocupación y Capacitación” y realizar un control efectivo de esas actividades. La omisión de completar este registro constituye falta disciplinaria. En este documento se consignará toda la trayectoria realizada por la persona recluida en los períodos de prisión preventiva y en los de ejecución de sentencia condenatoria. La misma obligación tendrán los encargados de las oficinas del Programa de Atención en Comunidad. Pág 26 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 ARTÍCULO 176.- Contenido del informe El informe de actividades de ocupación, formación o educación deberá remitirse oportunamente a la autoridad judicial para la liquidación inicial y posteriores modificaciones y deberá contener: a) Nombre completo de la persona privada de libertad. b) Período de acompañamiento al que corresponde. c) Fecha de ingreso al centro penal y fecha en que se le autorizó el beneficio del artículo 55 del Código Penal. d) Fecha en que se inició la ejecución de funciones de la actividad correspondiente. e) Descripción de la actividad de formación, ocupación o capacitación y del desenvolvimiento de la persona. ARTÍCULO 177.- No concesión del beneficio. La no realización de actividades de formación, ocupación o capacitación por causas endosables a la persona privada de libertad conlleva la no aplicación del beneficio del 55 del Código durante el período correspondiente. Cuando el informe señale períodos no laborados deberá comunicarse el mismo a la persona privada de libertad. ARTÍCULO 178.- Gestión del incidente de modificación. El Consejo Interdisciplinario, a través del representante de la disciplina jurídica o quien designe su director, deberá gestionar con al menos cuatro meses de anticipación, el incidente de modificación del auto de liquidación de pena ante el juez de ejecución competente. A la gestión deberá adjuntarse el cálculo provisional del cumplimiento de la pena, ficha de información y referencia al acuerdo del Consejo Interdisciplinario. Tratándose de penas breves se procederá oportunamente y desde su inicio. Para la población ubicada en el Programa de Atención en Comunidad, el encargado de la correspondiente oficina será el responsable de este gestión. ARTÍCULO 179.- Control y supervisión de procedimientos. La Dirección del centro o ámbito, el Consejo Interdisciplinario, los funcionarios responsables del Programa en Comunidad y la Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología, deben dar el seguimiento necesario a los procedimientos establecidos en el presente capítulo, con el fin de que cada persona privada de libertad pueda acceder al beneficio estipulado en el artículo 55 del Código Penal. Corresponde al Instituto Nacional de Criminología supervisar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este título. ARTÍCULO 180.- Descuento para personas indiciadas. El Instituto Nacional de Criminología, por medio de los consejos técnicos interdisciplinarios podrá autorizar a la persona privada de libertad indiciada la concesión del beneficio del artículo 55 del Código Penal durante su período de prisión preventiva, para que se abone descuento adicional a la pena privativa de libertad que se le llegare a imponer. ARTÍCULO 181.- Informe de períodos de prisión preventiva. Cuando así lo solicite la autoridad competente para confeccionar el cómputo inicial de la pena en virtud de sentencia condenatoria firme, la Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología remitirá el informe sobre la prisión preventiva descontada, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la petición. ARTÍCULO 182.- Descuento para personas sentenciadas. A la persona privada de libertad sentenciada, el Instituto Nacional de Criminología, a través del Consejo Interdisciplinario, podrá autorizarse el beneficio contemplado en el artículo 55 del Código Penal. ARTÍCULO 183.- Trámites no gestionados por la administración penitenciaria. Cuando la incidencia de modificación de la pena, por aplicación de descuentos, fuere presentada por la defensa pública o privada, o directamente por la persona privada de libertad o un tercero, el director del centro o ámbito remitirá la información necesaria. CAPÍTULO III Formas de egreso del Servicio Penitenciario Nacional ARTÍCULO 184.- Transferencia de personas sentenciadas para la ejecución penal. La Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz es la autoridad central competente para tramitar la transferencia de personas sentenciadas extranjeras para cumplir su condena en el país de origen, de conformidad con los convenios, leyes y reglamentos vigentes. ARTÍCULO 185.- Egreso por traslado. Es el egreso de la persona privada de libertad de un centro del Programa Institucional para ser trasladado a otro centro del mismo programa. Deberá acompañarse de un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Ejecución de la Pena. El traslado se debe realizar de manera que se logre la continuidad de la ejecución del Plan de Acciones Inmediatas o Plan de Abordaje Profesional y se remitirá el expediente médico. ARTÍCULO 186.- Egreso por cambio de programa. Es el egreso de la persona privada de libertad de un centro del Programa Institucional para ser trasladado a un centro del Programa Semi Institucional. Deberá acompañarse de un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Abordaje Profesional y remitirse el expediente médico. En el Centro receptor deberá realizarse un proceso de inducción a la persona privada de libertad, en el que se le informe sobre la nueva modalidad de cumplimiento de la pena, las condiciones propias del Programa y sus nuevas obligaciones, así como las consecuencias de su incumplimiento. ARTÍCULO 187.- Egreso definitivo. Es el proceso de información e inducción dirigido a preparar a la persona sentenciada para su libertad. La autoridad penitenciaria emitirá un informe final sobre el cumplimiento del Plan de Abordaje Profesional y como parte de este proceso deberá gestionarse debidamente la modificación y liquidación de la pena, así como preparar al sujeto para el retorno a su medio comunal. La administración penitenciaria desarrollará acciones de coordinación con instituciones públicas y privadas de asistencia social, tendientes a facilitar los medios básicos a la persona privada de libertad que no los tuviese para enfrentar su proceso de egreso. ARTÍCULO 188.- Orden de libertad. La orden de libertad decretada por la autoridad judicial se ejecutará de inmediato por la autoridad penitenciaria, salvo en el caso en que por su comunicación fuera de horas hábiles y lo complejo de la situación jurídica penal o penitenciaria se haga necesario un mayor análisis o la consulta a la autoridad judicial, sin que el egreso pueda exceder de las doce horas del día siguiente. ARTÍCULO 189. Procedimiento de egreso. Todo movimiento de egreso implica: a) Verificación de la legalidad del egreso. b) Verificación de la identidad de la persona privada de libertad que egresa. c) Entrega de pertenencias que requiera según sea traslado interno de corta duración, traslado interno definitivo o libertad. d) Comunicación inmediata del egreso a la autoridad que lo solicitó u ordenó, sea traslado interno, externo o libertad y a la autoridad institucional correspondiente. e) Cuando la persona que egresa esté indiciada o condenada por algún delito relacionado con violencia doméstica, la Dirección del centro lo informará a la Fuerza Pública. d) En caso de extranjeros ilegales, la Dirección se comunicará a la Dirección General de Migración. ARTÍCULO 190.- Devolución de los objetos y valores en custodia. Al momento de la liberación o traslado se hará devolución de los valores y objetos depositados a nombre de la persona privada de libertad. Podrán ser retirados por la persona autorizada por este y para tal efecto se dispondrá de un plazo de seis meses. Pasado este plazo, sin que se hubiere hecho retiro de los valores, estos serán depositados a la orden del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, para ser invertidos en infraestructura penitenciaria. ARTÍCULO 191.- Constancia de libertad Al momento de la liberación, se entregará a la persona un documento donde conste expresamente el motivo de su egreso. La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 TÍTULO V MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 192.- Clases de recursos. Los recursos procedentes contra los actos y acuerdos de los órganos colegiados y demás autoridades penitenciarias serán ordinarios y extraordinarios, Son ordinarios el de revocatoria y apelación y extraordinario el de revisión. Contra las resoluciones de la Comisión Disciplinaria, del Consejo Interdisciplinario, de la Dirección del centro o ámbito, del Consejo de Máxima Seguridad, cabrá el recurso de revocatoria y apelación en subsidio. Contra las resoluciones del Instituto Nacional de Criminología se podrá interponer el recurso de revocatoria. Contra los actos dictados por cualquiera de estos órganos procede el recurso extraordinario de revisión. La persona privada de libertad podrá interponer el recurso de revocatoria y de apelación en forma subsidiaria. En tal caso se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria, de forma parcial o total. Si es declarada con lugar la revocatoria deviene innecesaria el conocimiento y traslado de la apelación. Si la parte interesada únicamente presenta recurso de apelación, el órgano inferior se limitará a remitir el legajo de la impugnación con los antecedentes, ante el Instituto Nacional de Criminología, con razón de recibido y de la presentación dentro o fuera del término otorgado, salvo la apelación en materia disciplinaria que será competencia del juez de ejecución de la pena. El recurso de apelación debe ser elevado ante el Instituto Nacional de Criminología para su conocimiento, resolución y agotamiento de la vía administrativa. ARTÍCULO 193.- Términos de interposición. Los recursos ordinarios deben interponerse dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación personal del acto a la persona privada de libertad, bajo pena de inadmisibilidad. ARTÍCULO 194.- Presentación del recurso. El recurso se podrá presentar verbalmente al momento de la comunicación o notificación o por escrito en el plazo de tres días y ante la Dirección del centro o ámbito, debiendo consignarse en el documento la fecha, hora, nombre y firma de quien lo recibe, quien lo remitirá de inmediato al órgano correspondiente. ARTÍCULO 195.- Plazos para resolver. El órgano competente deberá resolver los recursos de revocatoria, apelación y revisión en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la interposición del recurso. ARTÍCULO 196.- Ejecución y suspensión del acto. El acto emanado del Consejo Interdisciplinario, de la Dirección del centro o ámbito, del Instituto Nacional de Criminología, y de la Comisión Disciplinaria se ejecutará una vez notificado al privado o privada de libertad. La interposición de los recursos procedentes no suspenderá su ejecución, excepto en aquellos casos en que de oficio o a petición de parte se decida suspenderlo porque pueda causar daños de difícil o imposible reparación. ARTÍCULO 197.- Recurso extraordinario de revisión. La parte podrá interponer el recurso de revisión contra los actos finales del Consejo Interdisciplinario y del Instituto Nacional de Criminología. ARTÍCULO 198.- Requisitos. Cabrá el recurso de revisión contra aquellos actos finales firmes en que por manifiesto error de hecho, por la aparición de prueba documental esencial o que fuera ignorada al momento de dictar el acto u otros acontecimientos posteriores se dudase de la validez del acto. ARTÍCULO 199.- De los términos de interposición. Para la presentación del recurso extraordinario de revisión rigen los siguientes plazos. a) De un año contado a partir de la notificación del acto impugnado, cuando se hubiese incurrido en manifiesto error de hecho. b) De tres meses contados a partir de la aparición de los documentos esenciales o de la posibilidad de aportarlos. c) En los demás casos, de un año contado a partir del conocimiento del hecho posterior. Pág 27 ARTÍCULO 200.- Fuente supletoria En materia de recursos se actuará con ajuste a lo preceptuado por la Ley General de la Administración Pública, en ausencia de norma expresa en la presente ley. ARTÍCULO 201.- Agotamiento de la vía administrativa. Cualquiera que fuere la procedencia del acto recurrido y salvo en materia de régimen disciplinario, el Instituto Nacional de Criminología se constituye en la instancia de alzada y su resolución agota la vía administrativa. TÍTULO VI ACCESO A LA JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PENAL CAPÍTULO I Autoridades judiciales competentes y principios rectores de la ejecución penal ARTÍCULO 202.- Principio de legalidad o garantía ejecutiva. Las sanciones penales se cumplirán conforme lo dispuesto en la Constitución Política, la normativa internacional, principios generales, la ley y reglamentos vigentes a la fecha de los hechos sancionados. La modificación legal o reglamentaria al cumplimiento de las penas no podrá ser aplicada retroactivamente salvo en lo más favorable para la persona privada de libertad. ARTÍCULO 203.- Límites de la sanción penal. La ejecución de la pena solamente autoriza la restricción del derecho limitado por la sentencia penal. Cualquier restricción a un derecho diferente es válida únicamente en la medida que resulte necesaria, útil y proporcional para asegurar la imposición y el cumplimiento de la sanción impuesta. La restricción a los derechos fundamentales de la población penal nunca podrá ser absoluta y siempre se deberá resguardar su contenido esencial. Las medidas cautelares por protección personal requerirán el consentimiento de la persona privada de libertad, salvo que se dicten como parte de un proceso disciplinario en su contra. ARTÍCULO 204.- Jurisdicción especializada. La jurisdicción de ejecución de la pena es la vía establecida para asegurar el derecho de acceso a la justicia de la población penal a la que se le ha impuesto una sanción penal firme. Corresponderá a estos jueces y juezas salvaguardar los derechos de la población privada de libertad, garantizar el cumplimiento del principio de legalidad por parte de la administración penitenciaria y corregir cualquier acción arbitraria, desviada o mala práctica, además del resto de funciones establecías conforme el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los juzgados son especializados en el conocimiento de esta materia y en segunda instancia los asuntos serán de conocimiento de un tribunal especializado en ejecución de la pena, que conocerá de las apelaciones establecidas en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 205.- Principios rectores. En el proceso de ejecución de la pena rigen los mismos principios del proceso penal excepto la presunción de inocencia. Las normas se interpretarán favoreciendo la persona y su libertad. ARTÍCULO 206.- Derecho de defensa material y patrocinio letrado. La persona privada de libertad podrá accionar directamente la intervención del juzgado de ejecución de la pena con la presentación de sus reclamos, solicitud de beneficios o demás incidentes. A la persona privada de libertad que no sea representada por su defensor particular ni lo pueda costear, se le asignará un o una profesional de la defensa pública que lo asesore y represente. La solicitud de nombramiento de defensor o defensora pública deberá ser atendida por el responsable, en el plazo de veinticuatro horas. ARTÍCULO 207.- Intervención de la víctima. Cuando la víctima en la fase previa a la ejecución de la pena se haya constituido en querellante o manifestado su interés de mantenerse informada, señalando domicilio, medio o lugar para recibir notificaciones, se le comunicarán todas las resoluciones judiciales de esta etapa del proceso penal y podrá asistir y ser escuchada en las audiencias orales señaladas. Igualmente, la víctima podrá apersonarse en cualquier momento de la ejecución penal y deberá ser escuchada e informada del proceso, así como de los beneficios otorgados Pág 28 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 a la persona privada de libertad, de las medidas dictadas en su protección y la instancia judicial o penitenciaria a la que puede acudir en caso de riesgo o necesidad de protección. ARTÍCULO 208.- Fijación de condiciones de cumplimiento de la pena. El tribunal sentenciador, al momento de determinar las condiciones de cumplimiento de la pena impuesta, podrá autorizar el cumplimiento de la pena en el Programa Semi Institucional, bajo las condiciones que considere necesarias y en centro que en cada caso técnicamente defina la autoridad penitenciaria, tratándose de penas menores a seis años de privación de libertad, siempre que: a) La persona demuestre que entre la fecha del delito y de la condenatoria ha logrado llegar a comprender, atender y resolver plenamente las causas generadoras del delito. b) Que no haya sido necesario el dictado de prisión preventiva para asegurar la realización del debate y el sujeto se someta voluntariamente al cumplimiento de la pena impuesta. c) Que se acredite la capacidad para cumplir la sanción sin peligro de la comisión de nuevos delitos y presente un plan reparador del daño ocasionado con la acción delictiva. En caso de incumplimiento de las condiciones de cumplimiento la autoridad competente lo comunicará al juzgado de ejecución de la pena, quien podrá ordenar la modificación del caso. Autorizada la no institucionalización, la persona sentenciada se presentará en el plazo que le defina el tribunal, a la oficina que al efecto defina el director del Programa de Atención Semi Institucional, la que valorará su caso y las condiciones personales y sociales y determinará las condiciones de cumplimiento, obligaciones y Plan de Abordaje Profesional. ARTÍCULO 209.- Fijación de condiciones de cumplimiento de la pena impuesta a mujer embarazada o responsable de grupo familiar. Tratándose de una mujer embarazada o madre jefe responsable de núcleo familiar monoparental con un niño o niña menor de cinco años o con un incapaz a su cargo, sentenciada con una pena por delitos que no evidencien un patrón de agresividad o grave violencia, el tribunal de sentencia podrá autorizar el cumplimiento de la pena en el Programa Semi Institucional o bajo arresto domiciliar bajo las condiciones y restricciones que considere oportunas y con el seguimiento del Programa de Atención correspondiente, siempre que se acrediten condiciones adecuadas para cumplir la sanción bajo esa modalidad sin riesgo de reincidencia. La persona responsable penal deberá en este caso presentarse en el plazo de 24 horas a la oficina de se le asigne y la misma rendirá informes semestrales al juez de ejecución de la pena, autoridad que en caso de incumplimiento grave podrá modificarse las condiciones otorgadas u ordenar el cumplimiento de la sanción bajo en el Programa de Atención Institucional. Cuando el embarazo se genere ejecutándose el cumplimiento de una pena, la competencia para definir la modificación de las condiciones de cumplimiento conforme lo dispuesto en este numeral, será del juez de ejecución de la pena. Una vez que la persona menor de edad supere los cinco años de edad, su progenitora deberá continuar cumpliendo la pena impuesta bajo las condiciones ordinarias sin perjuicio de los beneficios legales que correspondan. ARTÍCULO 210.- Remisión de documentación y comunicaciones. El tribunal sentenciador firme la condena y detenida la persona, en los casos de pena privativa de libertad, realizará la liquidación de la pena impuesta abonando la preventiva o el arresto domiciliar correspondiente, así como el descuento a la pena, conforme el artículo 55 del Código Penal y 475 del Código Procesal Penal, definirá la fecha de cumplimiento de la pena sin beneficios, comunicando, en el plazo de veinticuatro horas, los testimonios de sentencia, la boleta de tener a la orden y la información del caso al Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología, al centro penitenciario y al Registro Judicial según corresponda. Cuando la víctima se haya constituido en querellante o haya solicitado ser informada y señalado domicilio, lugar o medio para recibir notificaciones, así se consignará en el respectivo auto de liquidación de la pena. En caso de condenatorias impuestas a varios sujetos, por cada uno se emitirá la boleta de tener a la orden y a cada boleta se adjuntará un testimonio de sentencia o resumen de hechos. Tratándose de asuntos resueltos en forma oral, el juez tramitador asegurará que a la documentación remitida a Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología se adjunte una minuta electrónica o escrita de los hechos por los que se sancionó a la persona. La omisión de esta información constituye falta grave disciplinaria. ARTÍCULO 211.- Obligación de la defensa de asegurar liquidación oportuna y remisión de documentación. La función y responsabilidad del defensor o defensora en la fase previa a la ejecución penal, no cesan hasta que se asegure la liquidación inicial de la pena impuesta y la comunicación de la información y documentación necesaria a las autoridades penitenciarias competentes. ARTÍCULO 212.- Beneficio de ejecución condicional de la pena. Cuando el tribunal de sentencia haya otorgado el beneficio de ejecución condicional de la pena, será esa misma autoridad la encargada de dar seguimiento al mismo, bajo el control y colaboración de la Oficina del Programa de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz. En este caso la autoridad judicial tiene la misma obligación de comunicar y remitir la documentación de la sumaria al Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología y a la oficina del Programa de Atención en Comunidad competente, así como al Registro Judicial Semestralmente la autoridad penitenciaria deberá informar el cumplimiento de las condiciones al tribunal. En caso de incumplimiento, se resolverá previa audiencia a las partes y de ordenarse la revocatoria y el cumplimiento de la pena privativa de libertad, el tribunal mantiene las facultades para definir la forma de cumplimiento de la misma, conforme lo establecido en esta ley, debiendo dictar oportunamente el correspondiente auto de liquidación inicial y la comunicación de la documentación necesaria a la autoridad penitenciaria. ARTÍCULO 213.- Diligenciamiento de documentación necesaria. En los casos en que la autoridad judicial no remita la documentación del caso oportunamente, la Secretaría del Instituto Nacional de Criminología comunicará la omisión al Tribunal de la Inspección Judicial y la jefatura del Departamento de Cómputo de Penas gestionará la misma a través de la Oficina Centralizada de Información Penitenciaria, adjunta al Juzgado de Ejecución de la Pena del I Circuito Judicial de San José, la que se encargará de comunicarse con el tribunal penal correspondiente y asegurar la inmediata remisión de la documentación necesaria. ARTÍCULO 214.- Legitimación activa del privado de libertad y otros. Los reclamos, gestiones, solicitudes de beneficios o quejas relacionadas con derechos constitucionales, legales o penitenciarios del privado o privada de libertad, no están sujetos a mayor formalidad y podrá gestionarse directamente, por comunicación escrita del sujeto o a través de sus familiares hasta segundo grado, su cónyuge o pareja o través de su representante legal o de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales que apoyan esa población. Cuando la gestión no sea presentada por el propio privado de libertad ni su representante legal, de previo a darle curso, se le comunicará y otorgará una audiencia de tres días a efecto de que señale si continúa con la gestión, información que puede rendir el privado de libertad verbalmente en el mismo acto de la notificación. Tratándose de reclamos de detención ilegítima, tortura o malos tratos, cualquier persona está legitimada para presentar la gestión. ARTÍCULO 215.- Competencia. El juez de ejecución conocerá de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la pena o medida de seguridad, una vez firme la sentencia condenatoria y asegurada la detención de la persona sentenciada o realizada la audiencia de referencia correspondiente tratándose de medidas de seguridad de tratamiento externo o penas alternativas. Cuando se haya otorgado con lugar un beneficio judicial que signifique el egreso del Programa Institucional o Semi-Institucional (libertad anticipada, libertad condicional, enfermedad, sustitución) la misma autoridad que haya resuelto conocerá los incidentes relativos a modificación o cumplimiento de la pena. La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Tratándose de la ejecución de sanciones alternativas a la privación de libertad, el juez de ejecución de la pena competente para conocer, se determinará conforme el domicilio de la persona sentenciada. Las gestiones y reclamos de la población detenida en forma cautelar -prisión preventiva- por irrespeto a sus derechos, serán competencia de la autoridad jurisdiccional que le tiene a su orden; la población detenida por faltas o contravenciones ante el juzgado contravencional correspondiente y los apremiados ante el juzgado de pensiones alimentarias competente. Los reclamos de población sentenciada por error en la identidad de la persona sancionada, serán competencia del Tribunal Penal de Sentencia. Los tribunales penales, juzgados penales y otras autoridades judiciales que tengan personas detenidas a su orden deberán visitar al menos cada seis meses los centros penitenciarios correspondientes. ARTÍCULO 216.- Atribuciones para el aseguramiento de la pena impuesta. En casos de evasión o quebrantamiento de pena o incumplimiento de beneficios, el juez de ejecución de la pena tendrá competencia para dictar medidas restrictivas como el impedimento de salida, citación o captura nacional o internacional y órdenes de allanamiento. En los casos en que se remita informe de incumplimiento grave de un beneficio penitenciario o judicial, la autoridad judicial por orden fundamentada podrá ordenar la suspensión del beneficio y la inmediata detención y captura del sujeto. Esta resolución tendrá recurso de apelación con efecto no suspensivo salvo que el tribunal de alzada ordene el efecto contrario. CAPÍTULO II Funciones de vigilancia penitenciaria ARTÍCULO 217.- Funciones de vigilancia penitenciaria. Por cada centro penitenciario existirá un expediente judicial en el juzgado de ejecución competente, donde se constituirán como partes la representación fiscal y un defensor público. El juez de ejecución de la pena deberá visitar los centros carcelarios del Programa de Atención Institucional, ubicados en su circunscripción territorial, al menos una vez al mes y en la visita deberá constatar las condiciones en que vive la población penal y el efectivo respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento de las reglas mínimas de las Naciones Unidas, el grado de ocupación de cada centro y la cobertura de los procesos de atención profesional de la población. Cuando en el juzgado exista más de un juez y bajo su jurisdicción estén varios centros penitenciarios, cada centro será visitado al menos una vez al mes por alguno de los jueces. Tratándose de centros penitenciaros compuestos por diferentes ámbitos con consejos interdisciplinarios independientes, cada ámbito deberá ser visitado mensualmente y para cada uno se tramitará un expediente. La autoridad penitenciaria encargada de la dirección del centro o ámbito, que no reciba en un mes la visita del juez competente, deberá comunicarlo al Tribunal de la Inspección Judicial. ARTÍCULO 218.- Procedimiento para el dictado de medidas correctivas. De previo a emitir medidas correctivas la autoridad judicial requerirá en la propia visita o posteriormente, un informe del director del centro penitenciario o del ámbito o sus superiores, sobre las vulneraciones de derechos que se constate y la solución administrativa inmediata. Rendido el informe se pondrá en conocimiento de las partes junto al acta de la visita, por el plazo de tres días a efecto de que se pronuncien y de inmediato se procederá a emitir la medida correctiva de cumplimiento obligatorio, debiendo asegurarse su seguimiento y cumplimiento efectivo. ARTÍCULO 219.- Hacinamiento carcelario. El cumplimiento de la pena privativa de libertad en condiciones de sobreocupación carcelaria es ilegítimo y se prohíbe el cumplimiento de las penas sobrepasando el veinte por ciento de hacinamiento al constituir esa situación un trato cruel e inhumano. Pág 29 Cuando en la visita carcelaria o por informe de las partes o de la misma autoridad penitenciaria, se acredite una situación de hacinamiento crítico el juzgado requerirá un informe en el plazo de tres días a la Dirección General de Adaptación Social y a la Dirección del Instituto Nacional de Criminología a efecto de que den la explicación del caso y su solución. De no resolverse la situación en el plazo de seis meses, se ordenará el egreso colectivo necesario conforme un plan de desinstitucionaización definido de forma objetiva por la propia autoridad judicial, dando prioridad a personas más próximas proporcionalmente a cumplir la sanción. Igualmente, frente a esta situación el Poder Ejecutivo podrá proceder a través de la figura del indulto colectivo por razones humanitarias y respeto a los derechos fundamentales como límites del ejercicio del poder punitivo. CAPÍTULO III Procedimientos de ejecución penal ARTÍCULO 220.- Trámite incidental. Las solicitudes presentadas ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, se resolverán vía incidental. Presentado el mismo, se dará audiencia a las partes por el plazo de tres días para que se pronuncien sobre la gestión inicial y ofrezcan prueba y en esa misma resolución el juzgado, conforme lo faculta el Código Procesal Penal, decidirá sobre la suspensión o no de las medidas administrativas que se cuestionan, sin perjuicio de poder pronunciarse posteriormente. En caso de ser necesario un informe de la autoridad penitenciaria, se ordenará el mismo en un plazo de tres a cinco días, salvo norma expresa en contrario, según las circunstancias del caso y una vez remitido el mismo o evacuada la prueba, se pondrá en conocimiento de las partes por el plazo de tres días a efecto de que se pronuncien y emitan sus conclusiones. De no ser necesaria más prueba, se resolverá la gestión en el plazo de cinco días. Cuando por alguna razón la solicitud de informe o prueba se remita a una autoridad que no correspondía, la autoridad penitenciaria remitirá la solicitud a la autoridad procedente, comunicando la situación a la autoridad jurisdiccional y se deberá remitir el informe oportunamente. La no remisión de pruebas o informes constituye falta disciplinaria y autoriza al juzgador a tener por veraz el reclamo u ordenar la presentación del funcionario o funcionaria a efecto de que en audiencia oral rinda respuesta, presente prueba o informes. Sección I Incidente de queja ARTÍCULO 221.- Incidente de queja. A través de este incidente se tramitarán todos los reclamos que se presenten a favor del privado de libertad por irrespeto a sus derechos, que no tengan establecida una vía especial. Presentado el reclamo el juzgado requerirá informe en el plazo de tres a cinco días según las circunstancias y gravedad del caso, a la autoridad penitenciaria, a efecto de que se pronuncie sobre su veracidad y ofrezca la explicación y prueba del caso. ARTÍCULO 222.- Queja por detención ilegítima, tortura, trato cruel, inhumano o maltrato. Tratándose de reclamos por detención ilegítima, tortura, trato cruel, inhumano, degradante o maltrato, se requerirá informe urgente y podrá ordenarse la inmediata presentación del privado o privada de libertad al despacho o donde la autoridad jurisdiccional disponga. A este tipo de reclamos deberá darse atención preferente y no le aplica el período de caducidad. ARTÍCULO 223.- Queja por ubicación penitenciaria. En caso de disconformidad con su ubicación penitenciaria la persona privada de libertad deberá gestionar su disconformidad ante la autoridad administrativa penitenciaria, interviniendo el juez vía incidente de queja, en caso de omisión de respuesta o respuesta arbitraria. Cuando se demuestre la omisión o una actuación arbitraria o falta de fundamentación, la autoridad judicial ordenará un pronunciamiento administrativo indicando el yerro específico cometido y ordenando subsanar el mismo. En caso de reiteración de la falta de fundamentación, le juez o jueza competente procederá a pronunciarse sobre el fondo del asunto definiendo la ubicación penitenciaria. Pág 30 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 ARTÍCULO 224.- Caducidad para la presentación de incidentes de queja. Los reclamos de la población penal contra acciones de la autoridad penitenciaria, diferentes al régimen disciplinario, podrán presentarse dentro del plazo de tres meses a partir de la resolución, acto, o disposición administrativa generadora del perjuicio. Ese límite no rige en los casos en que no se ha podido presentar el reclamo por imposibilidad física o mental o por causas que no le son imputables, corriendo el mismo a partir del momento en que pudo ejercerse el derecho. Sección II Incidente de libertad condicional ARTÍCULO 225.- Sobre el incidente de libertad condicional. presentada la solicitud de libertad condicional el juzgado procederá de inmediato a revisar su admisibilidad (cumplimiento de la media pena y ausencia de antecedentes superiores a seis meses) y de resultar procedente la gestión, dará audiencia a las partes por el plazo de tres días, para que se pronuncien y ofrezcan prueba y solicitará al Consejo Interdisciplinario del centro penitenciario la remisión en el plazo de un mes, del dictamen y estudios técnicos correspondientes, conforme el artículo 64 del Código Penal. El privado de libertad sin antecedentes penales mayores a seis meses será consultado por la autoridad penitenciaria con dos meses de anticipación al cumplimiento de la media pena sobre su interés de que disfrutar del beneficio de libertad condicional. En caso afirmativo de oficio el Consejo Interdisciplinario procederá a realizar los estudios técnicos y el dictamen correspondiente y remitirá los mismos al juez de ejecución de la pena. ARTÍCULO 226.- Informe técnico. El órgano del Instituto Nacional de Criminología encargado de emitir el dictamen del artículo 64 del Código Penal, será el Consejo Interdisciplinario del centro donde se ubique la persona privada de libertad. El mismo deberá contener un resumen de la situación jurídica y penitenciaria, una caracterización de la persona y un informe de los procesos de atención profesional brindados por las diferentes disciplinas en cada programa de atención. En los casos que se considere que se presentan condiciones personales idóneas para la libertad condicional se acompañará el estudio de los recursos externos de apoyo. Para la población femenina se avala la posibilidad de presentar como recurso laboral las responsabilidades socio familiares como tareas domésticas o el cuido de personas menores de edad o con discapacidad, siempre que sean opciones reales y la persona sea apta para esos oficios. Para población adulta mayor o con alguna discapacidad que le dificulte el ejercicio de un trabajo, la oferta laboral podrá prescindirse siempre que se asegure contención y subsistencia. ARTÍCULO 227.- Audiencia oral. Evacuada la prueba se señalará audiencia oral y pública con la presencia de las partes y la persona privada de libertad, para resolver la solicitud. Iniciada la audiencia el juez o jueza se presentará y dará oportunidad a las partes para que se identifiquen. Se informará de los motivos y dinámica de la audiencia y del derecho de apelar en caso de disconformidad. De manera resumida se informará al incidentista del contenido del dictamen rendido por la autoridad penitenciaria y demás prueba documental. De previo a la intervención de las partes se dará la palabra a la persona gestionante para que se presente, exponga su caso y solicitud. Posteriormente se procede al interrogatorio de las partes, primero la defensa y finalmente la Fiscalía. Se procederá a evacuar la prueba que se haya aceptado al efecto. Seguidamente, en el mismo orden las partes presentarán sus conclusiones y previo a resolver, se otorga nuevamente la palabra al o la incidentista para aclaraciones o adiciones. Se procederá a resolver, exponiéndose en forma expresa las razones fácticas y jurídicas y la valoración de la prueba. En caso de conformidad de las partes con lo resuelto, se ordenará su inmediata ejecución. ARTÍCULO 228.- Sobre las condiciones que se imponen. Cuando se declare con lugar el incidente de libertad condicional, además de las condiciones establecidas en el Código Penal, podrá imponerse entre otras, este tipo de condiciones: a) Señalar un domicilio fijo y señalar un lugar o medio para recibir citaciones judiciales. Cualquier cambio debe ser previamente informado y aprobado por el encargado de la Oficina del Programa de Atención en Comunidad. b) Mantenerse laborando conforme el plan de egreso presentado, cumpliendo con el horario de trabajo y funciones debidamente. Cualquier cambio de trabajo debe ser autorizado por el encargado de la Oficina del Programa de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz. c) Deber de mantener buena conducta. d) Un plan de reparación del daño producido por el delito. En los casos de insolvencia acreditada ese plan podrá ser simbólico. e) Hasta 100 horas de servicio a la comunidad en beneficio de organizaciones estatales o no gubernamentales de beneficencia social. En el plazo de un mes a partir del egreso del sujeto deberá presentarse el plan de cumplimiento de esta condición y en caso de que no se localice una organización para prestar el servicio, el mismo se realizará por referencia del Programa de Atención en Comunidad. f) Incorporarse a un programa de estudios o formación técnica, manteniéndose activo y con buen rendimiento. g) Prohibición de abuso de drogas o alcohol. h)Prohibición de portar armas, de ingresar a determinada zona geográfica o de acercarse, molestar o perturbar a la víctima o su grupo familiar. i) Incorporación a grupos de crecimiento personal o de auto ayuda para alcohólicos o narcóticos, ofensores sexuales, ludópatas o grupos de similar naturaleza. j) El internamiento en un centro para el tratamiento integral de la dependencia del alcohol, drogas u otras adicciones. ARTÍCULO 229.- Audiencia oral por informe de irregularidades o incumplimiento. En los casos de informe de irregularidades o incumplimiento, a petición de las partes podrá celebrase audiencia oral citando a la persona liberada condicional. De no presentarse el beneficiado a la audiencia siendo notificado en el lugar señalado, las partes emitirán sus conclusiones y se procederá a resolver. ARTÍCULO 230.- Suspensión provisional de la libertad condicional. En caso de informe de irregularidades graves que signifiquen un peligro para la vida o integridad física de un ciudadano o la comisión de nuevo delito, sin perjuicio del señalamiento de audiencia oral, el juez podrá, a petición del Ministerio Público, ordenar la suspensión provisional del beneficio de libertad condicional y la inmediata captura y detención de la persona mientras se resuelve en firme su situación. ARTÍCULO 231.- Revocatoria de libertad condicional. La revocatoria por nuevo delito sancionado con pena mayor de seis meses, exige la declaratoria de responsabilidad penal por sentencia firme, sin perjuicio que el respectivo informe acredite el incumplimiento grave de otras condiciones que podrían generar la revocatoria. La detención del sujeto por nueva causa penal generará la suspensión del beneficio por imposibilidad de cumplimiento y el período de detención se computará al cumplimiento de la pena activa. Una vez definida su situación jurídica el juez o jueza competente se pronunciará sobre la revocatoria o no del beneficio. ARTÍCULOS 232.- Efecto de la revocatoria del beneficio de libertad condicional. En caso de nuevo delito acreditado por sentencia firme, la persona deberá descontar la pena desde la fecha de los hechos del nuevo delito. En los otros casos, el juzgador deberá señalar la fecha a partir de la cual se acredita el incumplimiento. Revocado el beneficio de libertad condicional, podrá volverse a gestionar pasados doce meses desde su reingreso y deberá acreditar su buen desenvolvimiento y la atención de las vulnerabilidades que se presentó en su momento. La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 ARTÍCULO 233.- Nueva solicitud de libertad condicional. Cuando no se otorgue el beneficio de libertad condicional por falta de condiciones idóneas y necesidad de completar procesos de atención profesional, pasado un plazo de seis meses la persona privada de libertad podrá gestionar nuevamente. ARTÍCULO 234.- Solicitud de incidente de libertad anticipada. Este mismo procedimiento se aplicará para el otorgamiento de la libertad anticipada. Para la procedencia de este beneficio se exige el cumplimiento de un tercio de la pena impuesta, el carácter de primario en delitos y condiciones personas idóneas para el cumplimiento de la pena en libertad bajo las condiciones que establezca la autoridad judicial. Procederá para mujeres responsables de grupo familiar monoparental; para personas jóvenes que hayan cometido su delito sin haber cumplido los 21 años de edad; personas sancionadas que han cometido el delito siendo mayores de 65 años o para quienes voluntariamente y en forma exitosa se han incorporado a procedimientos de atención de justicia restaurativa. Sección III Incidente de enfermedad ARTÍCULO 235.- Incidente de enfermedad. La persona privada de libertad que no reciba una adecuada atención a sus requerimientos de salud podrá presentar esta incidencia, sin perjuicio de que cuando la propia autoridad penitenciaria determine su incapacidad para atender debidamente a una persona con una enfermedad grave, comunique y justifique la situación ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, adjuntando su epicrisis médica y el estudio de recurso externo de apoyo. En caso de ser necesario, el juzgado podrá ordenar la presencia en audiencia oral del médico responsable o remitir a la persona a valoración médico forense. Sección IV Incidente de ejecución diferida ARTÍCULO 236.- Ejecución diferida. Presentado el incidente de ejecución diferida, se remitirá a Medicatura Forense a la persona para su valoración y de otorgarse el beneficio, el juez podrá ordenar la valoración médica anual del beneficiado, quien deberá someterse a la misma y caso contrario podrá revocarse el beneficio y ordenarse la reactivación de la ejecución penal. Sección V Incidente de unificación de penas ARTÍCULO 237.- Incidente de unificación de penas. Cuando no se haya presentado oportunamente ante el tribunal sentenciador la solicitud de unificación de pena, el asunto será competencia del Juzgado de Ejecución de la Pena. A través de este procedimiento se aplica retroactivamente las reglas del concurso material de delitos. La identidad temporal de las diferentes sentencias condenatorias se determinará conforme la primer sentencia firme, la que constituye fuero de atracción de todas aquellas causas no separadas por condenatoria firme y que hayan podido haberse resuelto en un primer momento conforme las reglas de competencia por conexidad. En caso de presentarse diferentes grupos de condenas, el juez determinará los mismos y expresamente señalará en cuál se tiene el carácter de primario y cuándo califica como reincidente. ARTÍCULO 238.- Solicitud de informes para unificación de penas y suspensión provisional. El Juzgado de Ejecución de la Pena requerirá informe al Registro Judicial y un informe al Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología, de la situación jurídica penitenciaria -pena activa, penas cumplidas, penas pendientes por descontar, fecha de los hechos y fecha de firmeza-. Evacuada esa prueba se pondrá en conocimiento de las partes por el plazo de tres días para que se pronuncien y de no requerir más elementos probatorios, emitan sus conclusiones. Vencida la audiencia o evacuada toda la prueba, se resolverá la solicitud en el plazo de cinco días. En los casos en que se acredite que la pena que se está descontando es ilegítima por haber excedido el límite máximo legal, la autoridad judicial podrá ordenar el egreso inmediato y provisional del sujeto, a efecto de no causar mayor perjuicio y mientras se resuelve en firme la solicitud. Pág 31 ARTÍCULO 239.- Unificación de penas y beneficio de condena de ejecución condicional. Cuando entre las causas con identidad temporal se haya otorgado el beneficio de condena de ejecución condicional de la pena, la misma se incluirá en la unificación pero no se sumará la pena en virtud de la naturaleza del beneficio, sin perjuicio de que en caso de revocatoria del mismo, se ajuste posteriormente la unificación. Sección VI Incidente de adecuación de penas ARTÍCULO 240.- Incidente de adecuación de penas. Cuando no se haya presentado oportunamente ante el tribunal sentenciador la solicitud de adecuación de penas y el monto a descontar de las sentencias condenatorias impuestas sobrepase en un mismo momento el límite máximo legal, de oficio o a solicitud de las partes, el Juzgado de Ejecución de la Pena limitará la última pena impuesta a una suma tal que adicionada al monto que falte por descontar de la pena activa o penas pendientes a la fecha de firmeza de la condena no exceda el referido límite. ARTÍCULO 241.- Solicitud de informes para adecuación de penas. Presentada la solicitud de adecuación, de oficio el Juzgado solicitará informe del Registro Judicial y un informe de cómputo de penas del Instituto Nacional de Criminología, que señale la situación jurídica penitenciaria, indicando los montos de pena pendientes por descontar a la fecha de cada nueva condena penal impuesta y si excede o no el límite legal. Evacuada la prueba se pondrá en conocimiento de las partes por el plazo de tres días para que se pronuncien y de no considerar necesaria más prueba, emitan sus conclusiones. Vencida la audiencia o evacuada toda la prueba, se procederá a resolver la solicitud en el plazo de cinco días. ARTÍCULO 242.- Liquidación inicial y comunicaciones. Declarada con lugar una unificación de penas o la adecuación, corresponde el dictado oportuno de su liquidación inicial y su comunicación al Registro Judicial y al Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología. Sección VII Incidente de modificación de penas ARTÍCULO 243.- Modificación de pena. Con cuatro meses de anticipación al cumplimiento de la sanción privativa de libertad, el Consejo Interdisciplinario comunicará al juzgado competente un informe de los beneficios que signifiquen la modificación cuantitativa del cumplimiento de la pena (descuento del artículo 55 del Código Penal u otros beneficios legales), adjuntando los informes de formación, ocupación o capacitación y la ficha de cumplimiento aproximado de la pena. El informe será puesto en conocimiento de las partes y de no existir prueba que evacuar, se resolverá en el plazo de cinco días. La omisión de controles sobre los períodos laborales no perjudicará a la persona privada de libertad. La presentación tardía del informe constituirá falta disciplinaria y en caso de que esa situación obstaculice el dictado oportuno de la resolución judicial firme, la autoridad judicial podrá autorizar la suspensión de la pena en la fecha de cumplimiento aproximado que considere, a efecto de no causar perjuicio mayor. Tratándose de penas cortas, la gestión deberá presentarse en el menor tiempo posible, de tal forma que garantice una resolución judicial oportuna. Definido el cumplimiento de una pena a través de esta vía y siempre que no existan penas o cautelares pendientes, la autoridad penitenciaria pondrá en libertad a la persona a las doce horas del día establecido judicialmente como fecha de cumplimiento. Sección VIII Incidente de ejecución de penas alternativas ARTÍCULO 244.- Sanciones penales alternativas. Cuando como sanción se haya impuesto una sanción no privativa de libertad, el tribunal sentenciador citará a las partes y el sentenciado, dentro del plazo de quince días a partir de la firmeza de la sentencia, a efecto de que en los casos de ejecución inmediata -multas- el sujeto acredite el cumplimiento de la sanción y en los demás asuntos, se explique a la persona el contenido de la sentencia impuesta, sus Pág 32 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 obligaciones, las consecuencias en caso de incumplimiento y las autoridades competentes para el seguimiento y el plazo en el que deberá presentarse ante las mismas. La persona sentenciada señalará un lugar para recibir notificaciones y deberá indicar un domicilio donde pueda ser localizada. ARTÍCULO 245.- Pena de multa. El tribunal de sentencia al imponer una pena de multa por monto de un salario o parte del mismo, deberá concretar en todos los casos la equivalencia en días multa y las consecuencias del incumplimiento de la misma, así como los parámetros de conversión en caso de incumplimiento. En este caso un mes de salario equivale a 26 días multa. ARTÍCULO 246.- Conversión de la multa por servicios de utilidad pública. Cuando el tribunal sentenciador autorice la sustitución de la multa por servicios de utilidad pública, su seguimiento será competencia del Juzgado de Ejecución de la Pena. El incumplimiento injustificado de una multa o de los servicios de prestación de utilidad pública genera la conversión en días de privación de libertad sin perjuicio que de cancelarse en cualquier momento la multa original con los intereses devengados se produzca la extinción de la pena impuesta y el cese inmediato de la privación de libertad. ARTÍCULO 247.- Prestación de servicios de utilidad pública. El tribunal penal al imponer una pena de servicios de utilidad pública deberá definir en el auto de liquidación correspondiente las horas por semana o mes que deben prestarse, el tipo de servicio y horario, la institución a favor de la cual se debe realizar, el encargado en esa institución de monitorear y reportar el efectivo servicio y la autoridad del Programa de Atención en Comunidad competente para darle seguimiento. Igualmente, deberá advertirse expresamente de las consecuencias en caso de incumplimiento y la forma como se podría convertir en una sanción privativa de libertad. ARTÍCULO 248.- Conversión en caso de incumplimiento. Cuando la prestación de servicios de utilidad pública se haya establecido como sanción penal principal e injustificadamente no se cumpla con la misma, se declarará su incumplimiento y se convertirá en días de privación de libertad, de tal manera que 24 horas de servicios de utilidad pública equivalen a un día de privación de libertad. ARTÍCULO 249.- Entidades para la prestación del servicio comunal. Los responsables de las entidades sin fines de lucro, interesados en participar en la ejecución de la sanción de prestación de servicio comunal, deberán comprobar la idoneidad de los programas que ofrecen ante la Dirección General de Adaptación Social, la cual deberá autorizar y supervisar a estas entidades. El Programa de Atención en Comunidad deberá registrar las organizaciones o instituciones beneficiadas con este tipo de sanciones y promocionará socialmente las mismas. Sección IX Incidente de ejecución de medidas de seguridad ARTÍCULO 250.- Medidas de seguridad. Cuando por sentencia firme se haya impuesto una medida de seguridad, el tribunal sentenciador citará a las partes, a la persona sentenciada y su custodio o responsable de acompañamiento y se explicará a ambas personas el contenido de la sentencia, sus obligaciones, las consecuencias en caso de incumplimiento y las autoridades -juez de ejecución de la pena y Programa de Atención en Comunidad o el Centro para la Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley del Hospital Nacional Psiquiátrico, según corresponda- encargadas del seguimiento y control. La persona sentenciada y su curador deberán señalar lugar para recibir notificaciones y tratándose de personas con medida de seguridad de tratamiento externo, deberá presentarse en el plazo de tres días a la Oficina del Programa de Atención en Comunidad competente según el domicilio de la persona. El tribunal firme la sentencia y realizada la audiencia de información, ordenará la captura de la persona cuando sea pertinente y confeccionará un auto ordenando el cumplimiento de la medida de seguridad, remitiendo copia del testimonio de sentencia y su liquidación al Instituto Nacional de Criminología -tratándose de medidas no privativas de libertad- y al Centro para la Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley para Medidas de Seguridad Privativas de Libertad y se inscribirá la sentencia en el Registro Judicial, remitiendo el expediente al Juzgado de Ejecución de la Pena competente. ARTÍCULO 251.- Revisión, modificación o cese. Cada seis meses de oficio el responsable de ejecutar o controlar la medida de seguridad -Centro para la Atención de las Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley o la Oficina del Programa de Atención en Comunidad- remitirá al Juzgado de Ejecución de la Pena, un informe de seguimiento señalando el desenvolvimiento de la persona y la necesidad de continuación, modificación o cese de la medida. El Juzgado resolverá previa audiencia a las partes y en caso de ser necesario podrá citarse a las partes y peritos a audiencia oral, la que facultativamente podrá realizarse, en las mismas instalaciones del Centro para la Atención de Personas con Enfermedad en conflicto con la Ley, previa coordinación con sus responsables. Sección X Incidente de conversión de pena impuesta en el extranjero ARTÍCULO 252.- Incidente de conversión de pena impuesta en el extranjero. Aprobada por la autoridad central la remisión de un nacional para cumplir en nuestro territorio la pena impuesta en un país extranjero y ubicado el sujeto en Costa Rica, deberá remitirse la información del caso al juez de ejecución de la pena, a efecto de la liquidación de la pena correspondiente. Deberá adjuntarse la solicitud de la documentación correspondiente y un informe del país remitente de los beneficios otorgados al sujeto durante su permanencia en el extranjero, mismos que se serán reconocidos durante el período de permanencia en ese país y a partir de su traslado regirán únicamente los beneficios vigentes conforme la legislación nacional. De toda la documentación se dará audiencia a las partes por el plazo de tres días para que se pronuncien y de no requerir más prueba emitan sus conclusiones. La solicitud se resolverá evacuada la prueba, en el plazo de cinco días. Sección XI Incidente de prescripción de sanciones penales ARTÍCULO 253.- Incidente de prescripción de pena. De oficio, a instancia de parte o de la Jefatura de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología, podrá resolverse este tipo de incidente. Presentada la gestión el juzgado requerirá certificación actualizada del Registro Judicial y un informe de Cómputo de Pena, sobre situación jurídica-penitenciaria, fecha de evasión o quebrantamiento de pena, penas pendientes y si se presenta nuevos ingresos al Servicio Penitenciario Nacional. Evacuada la documental se dará audiencia a las partes por el plazo de tres días y de no requerir más prueba emitan sus conclusiones. En el plazo de cinco días se resolverá la gestión. En los casos que se declare la prescripción deberá comunicarse a Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial, indicándose la fecha exacta en que prescribió la sanción y cancelándose las órdenes de captura o aprehensión correspondientes y cualquier otra medida restrictiva que se haya dictado. Sección XII Incidente por apelación de sanción disciplinaria ARTÍCULO 254.- Apelación de sanciones disciplinarias. En los casos en que se presente apelación de la sanción disciplinaria, la autoridad penitenciaria competente deberá remitir en el plazo de 48 horas la impugnación a la autoridad judicial junto con el legado de procedimiento disciplinario. Se dará audiencia a las partes por el plazo de tres días para que se pronuncien sobre la impugnación y vencida la audiencia se resolverá en el plazo de cinco días. Lo resuelto tendrá recurso de apelación ante el tribunal competente. La autoridad judicial competente para conocer estos asuntos es el Juzgado de Ejecución de la Pena del Circuito Judicial que conozca de los asuntos del centro penitenciario que haya impuesto la sanción, independientemente de la ubicación que en ese momento tenga la persona privada de libertad. La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Sección XIII Autorización judicial para cambio de programa de atención ARTÍCULO 255.- Cambio de Programa de Atención. Cuando el Consejo Interdisciplinario de un Centro del Programa Institucional recomiende a su superior el cambio de programa al Semi Institucional, deberá remitirse el mismo en el plazo de 48 horas y el Instituto Nacional de Criminología deberá pronunciarse en el plazo de diez días hábiles. Cuando el acuerdo del Instituto Nacional de Criminología sea favorable a la desinstitucionalización de la persona privada de libertad, deberá comunicar su decisión a la representación del Ministerio Público en el plazo de 48 horas y la Fiscalía tendrá un plazo de tres días para comunicar a esa autoridad si se muestra conforme con la decisión o si procede a solicitar la intervención del juez de ejecución de la pena para que revise el acto y sin entrar a evacuar pruebas valore sobre su fundamentación y se pronuncie sobre su procedencia o no, previa audiencia de tres días al defensor. En caso de comunicación de conformidad de la autoridad representante del Ministerio Público, de inmediato se ejecutará el acuerdo administrativo. El mismo efecto se dará cuando la Fiscalía se haya manifestado disconforme y haya transcurrido un mes sin comunicación de la resolución judicial. TÍTULO VII REFORMA Y DEROGATORIAS A OTRAS LEYES ARTÍCULO 256.- Se deroga el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer. ARTÍCULO 257.- Refórmese el inciso b) del artículo 482 del Código Procesal Penal y se lea de la siguiente manera: “Artículo 482.- Atribuciones de los jueces de ejecución de la pena (…) b) Visitar los centros de reclusión del Programa de Atención Institucional, por lo menos una vez al mes, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos, y ordenar las medidas correctivas que estimen convenientes. Los centros de los otros programas de atención se visitarán al menos cada seis meses. (…)” ARTÍCULO 258.- Refórmanse los artículos 92, 97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.º 8, de 29 de noviembre de 1937, reformada íntegramente por la Ley N.º 7333, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, y se lean de la siguiente manera: “Artículo 92.- Existirán tribunales colegiados de casación, de apelación de sentencia, civiles, penales de juicio, de ejecución penal, de lo contencioso-administrativo y civil de hacienda, de familia, de trabajo, agrarios, penales juveniles, así como otros que determine la ley. En cada provincia o zona territorial establecida por la Corte Suprema de Justicia existirán los tribunales de lo contencioso-administrativo y civil de hacienda que esta decida. Los tribunales podrán ser mixtos, cuando lo justifique el número de asuntos que deban conocer.” “Artículo 97 bis.- El Tribunal de Ejecución de la Pena estará conformado al menos por una sección integrada por tres jueces, de acuerdo con las necesidades del servicio, y se distribuirán su labor conforme lo dispone la presente ley. Los tribunales de ejecución de la pena conocerán: 1) Del recurso de apelación contra los autos dictados por los juzgados de ejecución de la pena. 2) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes. 4) De los conflictos de competencia suscitados entre los diferentes juzgados de ejecución de la pena. 5) De los conflictos suscitados entre juzgados de ejecución de la pena y tribunales de juicio. 6) De los demás asuntos que se determinen por ley. Pág 33 Presentado el recurso de apelación el mismo deberá resolverse en audiencia oral y sin exceder el plazo de un mes.” ARTÍCULO 259.- Reforma del artículo 11 de la Ley N.° 6723 del Registro y Archivos Judiciales: “Artículo 11.- El jefe del Registro cancelará los asientos de los convictos, cuando transcurrieren cinco años desde el cumplimiento de la condena sin efectuarse nueva inscripción.” ARTÍCULO 260.- Refórmase el inciso c) del artículo 234 de la Ley N.° 9078, de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y se lea de la siguiente manera: “Artículo 234.- Destinos específicos de las multas De las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones, que señala el inciso c) del artículo 10 de la Ley N.º 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979, y sus reformas, el Cosevi realizará, semestralmente, las siguientes transferencias de las sumas netas recaudadas una vez descontadas las comisiones que se pagan a los entes autorizados por la recaudación de las multas y sus accesorios. (…) c) Un tres por ciento (3%) al Patronato de Construcciones del Ministerio de Justicia y Paz para la atención de los programas de atención del Servicio Penitenciario Nacional. (…)” ARTÍCULO 261.- Refórmanse los artículos 50, 56 bis, 84, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 y adiciónase un artículo 58 bis al Código Penal, y se lean de la siguiente manera “Artículo 50.- Las penas que este Código establece son: 1) Principales: prisión, extrañamiento, multa, inhabilitación y la prestación de servicios de utilidad pública. 2) Accesorias: inhabilitación especial. 3) Penas alternativas: prestación de servicios de utilidad pública, la multa y el internamiento para el tratamiento en drogas con supervisión.” “Artículo 56 bis.- Prestación de servicios de utilidad pública La prestación de servicios de utilidad pública consiste en el servicio gratuito que ha de prestar la persona condenada a favor de instituciones estatales o de bien público. El servicio se prestará en los lugares y horarios que determine el juez de sentencia, quien deberá definir el horario de servicio sin interrumpir la jornada laboral habitual de la persona condenada, si posee trabajo. El control de la ejecución corresponderá a la Dirección General de Adaptación Social, que coordinará con la entidad a cuyo favor se prestará el servicio. Si la persona condenada incumple injustificadamente las obligaciones propias de la prestación de servicios de utilidad pública, esta se convertirá en un día de prisión por cada día de prestación de dichos servicios. En el caso de que la prestación de servicios se haya impuesto como pena sustitutiva de una multa y el incumplimiento haya convertido la sanción en prisión, la cancelación de la multa impuesta con sus respectivos intereses extinguirá el cumplimiento de la sanción.” “Artículo 58 bis.- Internamiento para el tratamiento en drogas bajo supervisión La sanción de internamiento para el tratamiento en drogas con supervisión consiste en la incorporación de la persona sancionada al Programa de Tratamiento de Drogas para la atención biopsicosocial de adicciones a sustancias psicoactivas, bajo el aval y diagnóstico de tratamiento del Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacopendencia en en coordinación con el Instituto Costarricense de Drogas, el Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial y el seguimiento del Programa de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz. La sanción podrá imponerse Pág 34 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 por el tribunal de sentencia de manera fundada, como pena alternativa a la privación de libertad, en los casos en que esta no exceda de los cinco años y la persona brinde su consentimiento expreso, se acredite el aval del programa correspondiente y el hecho o hechos delictivos estén relacionados directamente con una situación personal de drogodependencia o síndrome de abstinencia. El programa nunca podrá exceder del plazo de la pena principal y en caso que oportunamente y por recomendación del mismo responsable de programa, se autorice el no internamiento, la persona seguirá sujeta a los respectivos controles hasta el vencimiento del plazo original. En caso de incumplimiento del programa de tratamiento en drogas, la autoridad judicial ordenará el cumplimiento de la pena principal sin que aplique a la misma el período de tiempo durante la pena alternativa.” “Artículo 84.- Prescripción de penas La pena prescribe: 1) En un tiempo igual al de la condena, más un tercio, sin que pueda exceder de veinticinco años ni bajar de tres, si fuere prisión, extrañamiento o interdicción de derechos; 2) En tres años, tratándose de días multa impuesta como consecuencia de los delitos; y 3) En un año si se tratare de contravenciones. 3) En dos años, tratándose de la pena de prestación de servicios de utilidad pública u otras sanciones alternativas.” “Artículo 97.- Principio de legalidad Las medidas de seguridad se podrán imponer únicamente por la autoridad judicial penal competente y conforme lo establecido por la ley. Su finalidad es asegurar la atención médica y el tratamiento de la persona para procurarle su auto control y el mayor grado de autonomía personal a través de un proceso de rehabilitación biopsicosocial que facilite su incorporación en comunidad sin conflicto con la ley. El juez o tribunal sentenciador dispondrá que los servicios de asistencia social competentes presten la atención que precise y legalmente le corresponda al sometido a medidas de seguridad. Para personas con medida de seguridad por razón de drogodependencia o alcoholismo el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia y el Ministerio de Salud, deberán desarrollar programas especiales de atención. El Consejo Nacional de Rehabilitación y de Educación Especial desarrollará programas para la incorporación a la comunidad de personas con medida de seguridad sin apoyo familiar. Artículo 98.- Ámbito de aplicación. Las medidas de seguridad se aplicarán por el tribunal competente, previo dictamen médico psiquiátrico forense o informe del equipo interdisciplinario del Centro de Atención a las Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley, a la persona con capacidades mentales superiores disminuidas o abolidas, que al momento de los hechos se le haya impedido comprender la prohibición de la conducta, siempre que: 1ª. Se haya cometido un hecho ilícito penal calificado como delito. 2ª. Que del hecho y de las circunstancias personales pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevo ilícito penal. Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el ilícito cometido no fuera privativa de libertad, solo podrá acordarse una medida de seguridad no privativa de libertad. Los casos de incapacidad disminuida significativa que no anula la capacidad de comprensión ni el autocontrol, podrán sancionarse según las circunstancias del caso, disminuyéndose facultativamente la pena hasta en la mitad del mínimo legal del delito cometido. La inimputabilidad o incapacidad disminuida no anula la responsabilidad civil y existe responsabilidad solidaria de los padres o responsables que hayan podido evitar el daño o hayan descuidado sus deberes de guarda. Artículo 99.- Límite temporal. La medida de seguridad no podrá exceder del plazo máximo legal con que se sanciona el ilícito penal cometido, y al efecto el juez penal o tribunal fijará en la sentencia un límite temporal. Tratándose de la medida de seguridad de internamiento, cesada la misma por la autoridad judicial, en caso de que la autoridad del Centro de Atención a Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley, considere que es necesario continuar con el internamiento remitirá a la persona al Hospital Nacional Psiquiátrico, donde se le valorará y determinará su ubicación conforme criterio médico y los procedimientos legales correspondientes. Los casos de cese en que la persona no cuenta con recurso externo, se remitirá al Consejo Nacional de Rehabilitación a efecto de que se incorpore a sus programas de rehabilitación y reinserción a la comunidad. Artículo 100.- Tipos de medidas La medida de seguridad, según las circunstancias del caso y necesidad de la persona, podrá ser de internamiento o de atención externa. a) Medidas de seguridad de internamiento: - El internamiento en el Centro de Atención a Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley. - El internamiento en centros del Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacodependencia, de deshabituación y rehabilitación de patologías relacionadas con el consumo de alcohol o drogas. b) Medidas de seguridad de atención externa: - Atención y tratamiento en consulta externa bajo libertad vigilada. - Obligación de mantener un domicilio determinado. - La prohibición de conducir vehículos. - La prohibición de portar armas. - La inhabilitación profesional. - La incorporación a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares. Artículo 101.- Nombramiento de custodio o responsable de acompañamiento Cuando se imponga una medida de seguridad el Tribunal de Juicio deberá nombrar un custodio o responsable de acompañamiento de la persona -preferiblemente un familiar cercano- y a ambos se informará de la finalidad de las medidas y obligaciones, así como de las consecuencias en caso de no cumplimiento. El custodio deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones en la etapa de ejecución o cumplimiento de la medida. Todo tratamiento coactivo deberá ser comunicado a esa persona responsable, quien podrá gestionar ante el juez de ejecución de la pena competente en caso de disconformidad. El custodio será nombrado preferiblemente a instancia de la propia persona y de no existir quien cumpla esa función se nombrará al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Artículo 102.- Revisión y modificación de la medida de seguridad Durante la ejecución de la sentencia que impone una medida de seguridad, previo informe remitido de oficio por la autoridad responsable, el juez de ejecución de la pena se pronunciará cada seis meses y podrá: a) Mantener su ejecución. b) Decretar el cese por cumplimiento del tratamiento y alta médica, c) Sustitución por otra u otras medidas menos gravosas.. En el caso de que fuera acordada la sustitución y el sujeto evolucionara desfavorablemente, se podrá dejar sin efecto la sustitución, volviéndose a aplicar la medida sustituida, respetándose el límite temporal de la misma. La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 d) Sustituir la medida de seguridad de atención externa por una medida de seguridad de internamiento, cuando la persona no se haya sometido al tratamiento médico y se determine la necesidad urgente de atención médica. En el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad de internamiento, el Tribunal Penal o el juez de ejecución de la pena, ordenará el cumplimiento de la medida, que se abonará al de la pena. Una vez cesada la medida de seguridad, el juez de ejecución podrá, si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de aquella, autorizar el cumplimiento de la pena bajo el Programa de Atención Semi Institucional. Tratándose de medidas de seguridad de internamiento el informe será rendido por el equipo interdisciplinario del Centro de Atención a Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley. Este equipo está conformado por los servicios de Psiquiatría, Medicina General, Enfermería, Terapia Ocupacional, Trabajo Social, Psicología Clínica y Derecho. El informe de medidas de seguridad de atención externa, será rendido por la Oficina del Nivel de Atención en Comunidad correspondiente.” ARTÍCULO 262.- Refórmanse los artículos 2 y 12 Ley de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley se aplica a todas las personas menores de edad sancionadas, con edades entre los doce años cumplidos y menores de dieciocho años, y a las personas jóvenes adultas, sancionadas por delito cometido durante su minoridad, que comprende a los mayores de dieciocho años, hasta el cumplimiento de su sanción. Para los efectos de esta ley, a estos grupos etáreos se les conocerá como personas jóvenes.” “Artículo 12.- Informes al juez de ejecución sobre el plan individual. En la etapa de ejecución de la sanción, los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social deberán informar al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, sobre los avances u obstáculos para el cumplimien¬to del plan individual de ejecución; asimismo, sobre el ambiente familiar y social en que la persona joven se desarrolla. Estos informes se regirán por los siguientes plazos: 1.- Para las sanciones socioeducativas, las órdenes de orientación y supervisión, el internamiento domiciliario y el internamiento durante tiempo libre los informes se rendirán trimestralmente. 2.- Para las sanciones de internamiento en centro especializado hasta dos años, los informes se rendirán trimestralmente. 3.- Para las sanciones de internamiento en centro especializado de más de dos años los informes se rendirán semestralmente, y al restar dos años para el cumplimento de la pena se rendirán trimestralmente. De ser necesario, el juez de ejecución podrá ordenar a los entes públicos el cumplimiento de los programas fijados o establecidos en el plan individual de ejecución.” Rige a partir de su publicación. Carlos Humberto Góngora Fuentes Elibeth Venegas Villalobos José Joaquín Porras Contreras Ileana Brenes Jiménez Rita Chaves Casanova Víctor Hernández Cerdas Juan Bosco Acevedo Hurtado Patricia Pérez Hegg Siany Villalobos Argüello DIPUTADAS Y DIPUTADOS 27 de agosto de 2013 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico. 1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2770.—(IN2013063497). Pág 35 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA PARA DONAR UN INMUEBLE PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE CUIDADOS PALIATIVOS Y CENTRO DIURNO SAN ISIDRO DE HEREDIA Expediente N.º 18.868 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Mediante oficio N.º MSIH-CM-304-2013, de 7 de agosto en curso, la Secretaría del Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, remite un acuerdo municipal en cuya virtud solicitan presentar un proyecto de ley para donar un bien inmueble a la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno de Heredia. En tal sentido, las autoridades municipales manifiestan: Para su conocimiento y fines consiguientes, transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N.° 45-2013, de 29 de julio de 2013. “Acuerdo N. 786-2013: El señor presidente Marvin Chaves Villalobos, somete a votación: CONSIDERANDO El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, ha valorado que actualmente la Municipalidad de San Isidro es propietaria de un terreno inscrito en el Partido de Heredia, con matrícula de Folio Real Nº 195409-000, el cual se describe de la siguiente manera: Lote primero, Terreno para construir, situado en el Distrito Primero, Cantón Sexto, Provincia de Heredia; Linda al Norte con: Mi Terruño de la Montaña, al Sur con: Refugio del Eco de la Montaña S.A., al Este con: Juan León Villalobos e Hijos Ltda, y al Oeste con: Calle Pública con un frente de veinticinco metros; Mide dos mil cuatrocientos dieciocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número H – cero nueve cuatro ocho siete uno dos dos cero cero cuatro (Nº H-0948712-2004). Si bien es cierto, en algún momento la intención de la Municipalidad de San Isidro de Heredia fue la de donar dicho bien inmueble a la Caja Costarricense de Seguro Social, iniciativa que llevó a la promulgación de la Ley Nº 8744, mediante la cual se autorizaba a la Municipalidad llevar a cabo ese acto traslativo de dominio; lo cierto es que mediante formal gestión administrativa el Alcalde Municipal planteó al Concejo Municipal la posibilidad de desistir de la donación de la finca Nº 4-195409-000 a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, dado que esa Institución requería un inmueble con un área mayor, razón por la cual finalmente se autorizó una donación de otro terreno más extenso; planteándose seguidamente la posibilidad de ceder el bien inmueble mediante donación en beneficio de la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno de San Isidro de Heredia. Para estos efectos se ha valorado a nivel de los criterios jurídicos de los asesores legales del municipio que la emisión de la Ley Nº 8744, en ningún momento limita la posibilidad de que la Municipalidad se aparte de esa mera autorización y done la finca 4-195409-000 a la Asociación dicha. Ello, por cuanto la misma ley, lo que se dispone es una autorización para traspasar y no una orden de traspasar ni el traspaso en sí mismo; en el tanto la misma otorga potestades a la Municipalidad para traspasar un bien, siendo discreción del Gobierno Local, el ejecutar el traspaso o no. Por lo anterior a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Municipal; es necesario tramitar un Proyecto de Ley, en el cual se autorice por parte de la Asamblea Legislativa la desafectación al fin Público del bien inmueble que pretende donar. Es importante considerar que el terreno que se pretende donar será destinado a la construcción del edificio que albergará las instalaciones de la Unidad de Cuidados Paliativos de San Isidro de Heredia, proyecto a cargo de la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, con el fin del adecuado desarrollo de sus funciones y servicios. Pág 36 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 POR LO TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO DE HEREDIA ACUERDA REQUERIR A LOS DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE HEREDIA TRAMITAR ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA UN PROYECTO DE LEY QUE AL EFECTO DIGA ASÍ: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, ha valorado que una de las facultades que le concede el Código Municipal es la de Administrar los bienes del municipio; incluso disponiendo de ellos, conforme a las limitaciones reguladas en el artículo 62 de Código Municipal, que en lo que interesa indica: “Artículo 62.- La Municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente una Ley Especial. Sin embargo, las Municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su Concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los Órganos del Estado e Instituciones Autónomas o Semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las Municipalidades. Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin Público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización Legislativa previa. (…)” Con base en lo anterior, hemos considerado que actualmente la Municipalidad de San Isidro es propietaria de un terreno inscrito en el Partido de Heredia, con matrícula de Folio Real Nº 195409-000, el cual se describe de la siguiente manera: Lote primero, terreno para construir, situado en el Distrito Primero, Cantón Sexto, Provincia de Heredia; Linda al Norte con: Mi Terruño de la Montaña, al Sur con: Refugio del Eco de la Montaña S.A., al Este con: Juan León Villalobos e Hijos Ltda, y al Oeste con: Calle Pública con un frente de veinticinco metros; Mide dos mil cuatrocientos dieciocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número H – cero nueve cuatro ocho siete uno dos – dos cero cero cuatro (Nº H-0948712-2004). En algún momento la intención de la Municipalidad de San Isidro de Heredia fue la de donar dicho bien inmueble a la Caja Costarricense del Seguro Social, iniciativa que llevó a la promulgación de la Ley Nº 8744, mediante la cual se autorizaba a la Municipalidad llevar a cabo ese acto traslativo de dominio. No obstante, lo anterior, mediante formal gestión administrativa el Alcalde Municipal planteó al Concejo Municipal la posibilidad de desistir de la donación de la finca N.º 4-195409000 a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, dado que esa Institución requería un inmueble con un área mayor, razón por la cual finalmente se autorizó una donación de otro terreno con mayor extensión; planteándose seguidamente la posibilidad de ceder el bien inmueble mediante donación en beneficio de la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno de San Isidro de Heredia. Para estos efectos se ha valorado a nivel de los criterios jurídicos de los asesores legales del municipio que la emisión de la Ley N.º 8744, en ningún momento limita la posibilidad de que la municipalidad se aparte de esa mera autorización y done la finca 4-195409-000 a la Asociación dicha. Ello, por cuanto la misma Ley, lo que se dispone es una autorización para traspasar y no una orden de traspasar ni el traspaso en sí mismo; en el tanto la misma otorga potestades a la municipalidad para traspasar un bien, siendo discreción del Gobierno Local, el ejecutar el traspaso o no. Por lo anterior a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Municipal; es necesario tramitar un proyecto de ley en el cual se autorice por parte de la Asamblea Legislativa, la desafectación al fin público del bien inmueble que pretende donar. Es importante considerar que el terreno que se pretende donar será destinado a la construcción del edificio que albergará las instalaciones de la unidad de cuidados paliativos de San Isidro, proyecto a cargo de la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, con el fin del adecuado desarrollo de sus funciones y servicios. Que siendo así, es la voluntad de los miembros del Concejo Municipal de San Isidro que el inmueble del Partido de Heredia matrícula folio real uno nueve cinco cuatro cero nueve – cero cero cero (Nº 195409-000), sea donado a la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos – seis cinco siete seis cero siete (Nº 3-002-657607), para lo cual se requiere a la Asamblea Legislativa tramitar el proyecto de ley que desafecte dicho inmueble del uso público y que autorice la donación a esa organización no gubernamental. A partir de las anteriores consideraciones, se solicita a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica tramitar y aprobar el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA PARA DONAR UN INMUEBLE PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE CUIDADOS PALIATIVOS Y CENTRO DIURNO SAN ISIDRO DE HEREDIA ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero nueve tres (N.º 3-014-042093), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos – seis cinco siete seis cero siete (N.º 3-002-657607). Dicho inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno nueve cinco cuatro cero nueve – cero cero cero (N.º 195409-000), el cual se describe de la siguiente manera: Lote primero, terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón sexto, provincia de Heredia; linda al norte con: Mi Terruño de la Montaña, al sur con: Refugio del Eco de la Montaña S.A., al este con: Juan León Villalobos e Hijos Ltda, y al oeste con: calle pública con un frente de veinticinco metros; mide dos mil cuatrocientos dieciocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número H – cero nueve cuatro ocho siete uno dos – dos cero cero cuatro (N.º H-0948712-2004). ARTÍCULO 2.- En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado, a que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres. El lote donado será destinado a la construcción del edificio que albergará las instalaciones de la Unidad de Cuidados Paliativos de San Isidro de Heredia, proyecto a cargo de la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, con el fin del adecuado desarrollo de sus funciones y servicios. ARTÍCULO 4.- Derógase la Ley N.º 8744, de 9 de junio de 2009. Rige a partir de su publicación. Sianny Villalobos Argüello DIPUTADA 27 de agosto de 2013. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. 1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2771.—(IN2013063487). La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA SEGURIDAD COMUNITARIA DE SAN FRANCISCO CON EL FIN DE UBICAR LA DELEGACIÓN DISTRITAL EN DICHA COMUNIDAD Expediente N.º 18.869 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Mediante oficio N.º MSIH-CM-302-2013, de 7 de agosto en curso, la Secretaría del Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, remite un acuerdo municipal en cuya virtud solicitan presentar un proyecto de ley para donar un bien inmueble a la Asociación de Desarrollo Específica de San Francisco de San Isidro. En tal sentido, las autoridades municipales manifiestan: “Para su conocimiento y fines consiguientes, transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 45-2013, del 29 de julio de 2013. Acuerdo N. 784-2013: El señor presidente Marvin Chaves Villalobos, somete a votación: CONSIDERANDO Que valora este Concejo Municipal la posibilidad de proceder a la donación del inmueble inscrito en Heredia con matrícula de Folio Real número 1183874-000, ubicado en San Francisco de San Isidro de Heredia, considerando de antemano, que mediante la Ley Nº 8742 dicho bien inmueble había sido autorizado donarlo a la Asociación Alas de Mariposa, pero que al día de hoy tal donación no se ha ejecutado, en el tanto este Concejo Municipal no ha tomado el acuerdo que se requiere para que el acto de donación sea definitivo. Ante esta situación, la Asesoría Legal de este Concejo Municipal mediante informe AL-085-2013, aclaró que lo dispuesto en la Ley Nº 8742, es una autorización para traspasar el bien inmueble, y no una orden de traspasar ni el traspaso en sí mismo; lo que implica que de dicha ley no se generen derechos a favor de la Asociación Alas de Mariposa, sino que solo se le dan potestades a la municipalidad para traspasar un bien, siendo discreción del Gobierno Local, el ejecutar el traspaso o no; esto mediante acuerdo del Concejo Municipal. Por lo anterior no existe ningún inconveniente Legal en solicitar a la Asamblea Legislativa, que se tramite un proyecto de ley para autorizar que el traspaso del inmueble inscrito en Heredia con matrícula de Folio Real número 1183874-000 se realice en nombre de la Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad Comunitaria de San Francisco de San Isidro de Heredia. POR LO TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO DE HEREDIA ACUERDA REQUERIR A LOS DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE HEREDIA TRAMITAR ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA UN PROYECTO DE LEY QUE AL EFECTO DIGA ASÍ: EXPOSICION DE MOTIVOS Las corporaciones municipales por mandato Constitucional y por ley especial (Código Municipal), son los entes públicos estatales a los que corresponde la administración de los intereses y servicios locales. De tal forma, dentro de esa amplia gama de competencias, se encuentra el poder colaborar con otras instancias comunales y organizaciones no gubernamentales que también tienen como finalidad primordial, la búsqueda del bienestar general de los habitantes del cantón. En este sentido valga traer a colación lo dispuesto por el Código Municipal al indicar: Artículo 1.- El Municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal. Pág 37 Que en ese ánimo de colaboración, el artículo 62 del Código Municipal, faculta a las corporaciones municipales a realizar donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles que sean de su propiedad, en tanto y cuanto sean autorizados expresamente mediante la creación de una ley especial emanada de la Asamblea Legislativa, de conformidad en lo indicado por el artículo 121 inciso 14), según el cual, corresponde en forma exclusiva a la Asamblea Legislativa el decretar la enajenación o la aplicación a Usos Públicos de los bienes propios de la Nación. En lo que interesa indica expresamente el Artículo 121 Constitucional, en el inciso 14. Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: (…..) 14) Decretar la enajenación o la aplicación a Usos Públicos de los Bienes propios de la Nación. (…..). Como es sabido, las asociaciones de desarrollo específico, corresponden a sujetos de derecho privado creados a partir de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859. Según el artículo 12, inciso b) del reglamento a dicha ley, emitido mediante decreto ejecutivo No. 26935-G de 20 de abril de 1998, se establece que “son Asociaciones cuya finalidad es desarrollar objetivos específicos que favorezcan las condiciones económicas, sociales y culturales de una comunidad”. Siendo de interés público la actividad que desarrollará la Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad Comunitaria de San Francisco de San Isidro de Heredia, por su aporte innegable al desarrollo de la comunidad, existe un interés por parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, de apoyar su gestión. Por estos motivos, es que se pretende traspasar el inmueble del Partido de Heredia, matrícula folio real 1183874-000, propiedad de la Municipalidad, a dicha Asociación, para la construcción de la delegación distrital. A partir de las anteriores consideraciones se solicita a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, tramitar y aprobar el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA SEGURIDAD COMUNITARIA DE SAN FRANCISCO CON EL FIN DE UBICAR LA DELEGACIÓN DISTRITAL ARTÍCULO 1.- Desaféctese del uso y dominio públicos, el terreno inscrito en el partido de Heredia, bajo la matrícula de folio real número 1183874-000 que es terreno comunal, ubicado en el distrito N.º 4 San Francisco; cantón N.º 6 San Isidro, de la provincia de Heredia; mide seiscientos sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados (661.13m²), según plano catastrado número H-cero siete seis ocho uno siete nueve– dos mil dos (N.° H-0768179-2002), cuyos linderos son: al norte, juegos infantiles y parque; al sur, calle pública con 19,91 metros de frente, al este, Juan de Dios Zúñiga Campos, y al oeste, Virginia, Miguel, Julián y Sergio Arce Hernández; terreno que es propiedad de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, cédula jurídica número 3-014-042093. Se autoriza a la Municipalidad de San Isidro para que done el bien inmueble anteriormente desafectado, a la Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad Comunitaria de San Francisco de San Isidro de Heredia, cédula jurídica número 3-002665546, para ser destinado a la ubicación de Delegación Distrital de la Comunidad de San Francisco de San Isidro de Heredia. ARTÍCULO 2.- El lote donado será destinado exclusivamente a la ubicación de la Delegación Distrital en la Comunidad de San Francisco de San Isidro, para la promoción y desarrollo de esta Comunidad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Pág 38 ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado, a que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, sin valor estimado. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres. ARTÍCULO 4. Derógase la Ley N.º 8742, de 9 de junio del 2009. Rige a partir de su publicación. Siany Villalobos Argüello DIPUTADA 21 de agosto de 2013 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. 1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2772.—(IN2013063475). REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8354, DE 7 DE MAYO DE 2003, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE UN INMUEBLE DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN A LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE FÚTBOL, Y SUS REFORMAS Expediente N.º 18.870 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Antecedentes normativos El 29 de mayo del 2003 se publicó en La Gaceta la Ley N.º 8354 “Segregación y donación de un inmueble del Consejo Nacional de Producción a la Federación Costarricense de Fútbol”, a través de la cual la Asamblea Legislativa autorizó la donación del terreno donde se construiría el Complejo Deportivo de la Federación. Esta ley contemplaba un plazo de cinco años para la construcción de once obras que conforman el complejo deportivo. En fecha 22 de octubre del 2008 se publicó en La Gaceta la Ley N.º 8673, “Reforma del segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N.º 8354 de Segregación y donación de un inmueble del Consejo Nacional de Producción a la Federación Costarricense de Fútbol”, la cual amplió hasta el 31 de diciembre del 2013 el plazo de cinco años inicialmente otorgado. Estado actual de complejo deportivo Desde el año 2003 y hasta la actualidad, la Fedefútbol ha llevado adelante en el inmueble donado mediante la Ley N.º 8354, la construcción y ejecución de obras de un complejo deportivo de altísimo nivel, que cuenta con toda la tecnología e infraestructura necesarias para la preparación integral de los futbolistas con base en criterios de alto rendimiento para competiciones de nivel internacional. Este complejo deportivo es un centro de excelencia, con infraestructura innovadora y especialistas en las distintas áreas deportivas, que están dedicados a la preparación de los futbolistas desde sus más tempranas edades. El complejo provee al fútbol costarricense de instalaciones “triple A” para sus programas de selecciones nacionales de fútbol, especialmente para la formación de las selecciones menores, todas ellas integradas por adolescentes con aptitudes para la práctica del fútbol, con lo cual se les brinda el entorno ideal para el entrenamiento y preparación de los futbolistas de Costa Rica. Las obras que actualmente se encuentran terminadas y en funcionamiento son: a) Dos y media canchas de fútbol con césped natural. b) Una cancha de césped artificial. c) Una cancha para la práctica del fútbol playa. d) Áreas de calentamiento en césped natural. e) Edificio de camerinos que cuenta con: un camerino principal y dos camerinos auxiliares con sus respectivas áreas para masaje, duchas, servicios sanitarios, lockers para cada jugador, gimnasio biomecánico o de pesas, cuatro consultorios de atención médica, piscina temperada de recuperación, jacuzzi y vapor, sala para charlas técnicas. f) Complejo habitacional con dieciséis habitaciones dobles y dos suites. Dicho edificio cuenta con lobby principal tipo hotel, lavandería completamente equipada; cada habitación está asimismo equipada con los estándares de un hotel tres estrellas. g) Edificio administrativo, que alberga las oficinas de la Fedefútbol y de las ligas afiliadas a esta, que cuenta además con auditorio y salas de reuniones. h) Cuatro mil metros cuadrados de áreas verdes. i) Accesos pavimentados a cada una de las edificaciones ya descritas. j) Seis áreas de parqueo de vehículos. k) Edificio de bodega, que mide 144 metros cuadrados y donde se ubica la bodega general de implementos deportivos de todas las selecciones nacionales de Costa Rica. l) Dos camerinos para el público visitante que utiliza las canchas. m) Soda comercial que da servicio al público visitante y a las selecciones menores, la cual cuenta con capacidad para treinta personas. n) Una cancha de minigolf para esparcimiento de las selecciones nacionales durante sus concentraciones. ñ) Una cancha artificial de fútbol 5 con iluminación. o) Lago artificial, el cual funciona estéticamente y además como depósito de agua para mantenimiento de áreas verdes. En virtud de lo anteriormente enumerado, el complejo deportivo se encuentra en la actualidad en un 80% de ejecución, por lo cual del listado total de obras que se enumeran en la Ley N.º 8354, únicamente quedan pendientes de concluir: un gimnasio para la práctica de fútbol sala y un área de comedor y cocina industrial. Respecto a ambas obras pendientes es necesario indicar que tanto los cimientos como estructuras metálicas de ambos edificios se encuentran ya colocados en sitio. La construcción de la totalidad de las obras del complejo deportivo ha sido un esfuerzo privado de la Federación, que con la ayuda del aporte económico de la FIFA, de las empresas privadas costarricenses en su condición de patrocinadores y con recursos propios de la Fedefútbol, ha demostrado como los distintos sectores sociales de un país pueden unir esfuerzos para dotarlo de las condiciones idóneas para desarrollar y fortalecer la práctica deportiva en la juventud y niñez costarricense. Importancia del complejo deportivo para el deporte en Costa Rica El complejo deportivo cumple un fin social, pues sirve para dar formación deportiva a las futuras estrellas del balompié nacional, que harán vibrar a la afición en los estadios y que darán orgullo al país en las selecciones nacionales, lo cual no es sino un esfuerzo más por impulsar la sana práctica del deporte del fútbol desde las más tempranas edades y sin distingos de condición social, económica o académica. Asimismo, trae múltiples y variados beneficios al deporte costarricense, pues el complejo mismo está proyectándose internacionalmente como centro de la excelencia deportiva, lo anterior por cuanto el proyecto ha sido considerado por FIFA como el más innovador del área y como uno de los proyectos más ambiciosos de Latinoamérica. Por otra parte, los beneficios del complejo deportivo, sus instalaciones, la tecnología con que se cuenta, el conocimiento técnico especializado del personal que ahí labora, son todos recursos que se proyectan hacia prácticamente todas las comunidades del país a través de los diferentes programas de desarrollo que impulsa la Fedefútbol, mediante los cuales se busca brindar una formación integral a la niñez y juventud costarricense, específicamente a aquellos niños y adolescentes con aptitudes para la práctica del fútbol, procurando que cuenten con las condiciones idóneas para su formación futbolística en áreas tales como la técnica deportiva, de salud, nutricional, médica, académica, psicológica, social y hasta económica. La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Los programas de desarrollo de Fedefútbol que se imparten desde el complejo deportivo constituyen la base de la pirámide de formación futbolística, en la cual se establecen las estrategias de planificación, calendarización y supervisión de la formación y educación deportiva, tanto a los jóvenes futbolistas como a sus entrenadores, cuerpos técnicos, árbitros y demás actores del fútbol de Costa Rica. Los programas de desarrollo ejecutados por la Fedefútbol desde el complejo deportivo y utilizando las canchas, instalaciones y demás recursos de este, son estructurados y ejecutados por la Dirección de Desarrollo, que es un departamento interno de la Fedefútbol específicamente dedicado a este tema. A través de los mismos, la Fedefútbol ejecuta las siguientes funciones: a) Promoción del fútbol élite, fútbol sala, fútbol playa y fútbol femenino. Mediante el apoyo técnico y logístico a las Ligas asociadas a la Fedefútbol se promueve la práctica de las categorías del fútbol arriba indicadas, con la finalidad de promover el deporte en un ambiente sano, seguro, apegado a las normas competitivas establecidas por la Fedefútbol y la FIFA, de manera que la familia y la sociedad disfruten del deporte como medio de recreación y salud deportiva. b) Supervisión, control e implementación de las denominadas “selecciones regionales” en sus categorías Sub-9 (niños menores de 9 años), Sub-11 (niños menores de 11 años), Sub-13 (jóvenes menores de 13 años) y las denominadas “selecciones satélite Sub-15” (adolescentes menores de 15 años). En coordinación con la Liga Nacional de Fútbol Aficionado (por sus siglas Linafa), que es una de las ligas asociadas a la Fedefútbol, se han desarrollado grupos de trabajo formadores de jóvenes futbolistas que proporcionan igualdad de oportunidades a los niños de áreas rurales. El proyecto de “selecciones regionales” ha sido impulsado por la Fedefútbol desde hace más de una década y consiste en la conformación y mantenimiento de equipos denominados “selecciones regionales” a lo largo y ancho del país, otorgándoles los implementos deportivos, directores técnicos, capacitación a los mismos, entre otros costos que asume la Fedefútbol para cada una de estas selecciones. El objetivo final de este proyecto es la formación futbolística de niños y jóvenes sin importar que tan alejados vivan del Área Metropolitana, siendo que al final del año competitivo todos estos grupos participan en competiciones entre sí que se desarrollan en el complejo deportivo, corriendo la Fedefútbol con todos los gastos de transportes, alojamiento y alimentación de todos los grupos durante estas jornadas deportivas. El objetivo último es el reclutamiento de los jóvenes más prometedores de cada grupo para que integren las Selecciones Nacionales de Costa Rica, lo cual se logra con la presencia de los cuerpos técnicos de dichas Selecciones en las jornadas deportivas ya indicadas, quienes realizan visorias a los grupos para la captación de talentos. En las jornadas deportivas ya indicadas participan 200 grupos o selecciones regionales, que están conformadas por más de 2.000 niños y jóvenes provenientes de todo el país. Las selecciones regionales existentes en la actualidad están ubicadas en las siguientes localidades: Ciudad Neily, Buenos Aires de Puntarenas, Golfito, Palmar Norte, San Vito de Coto Brus, Colorado de Osa, Liberia, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Filadelfia, Playas del Coco, Bagaces, Cañas, Colorado de Abangares, Tilarán, San Carlos, Guatuso, La Fortuna, Upala, Alajuela, Moravia, Tibás, Programa conjunto con la Municipalidad de San José (12 grupos josefinos), Siquirres, Guápiles, Pococí, Matina, Puerto Viejo, Programa conjunto con la Municipalidad de Talamanca (12 grupos), Sarapiquí, Isla Chira, Isla Venado, Jicaral, Puntarenas, Monteverde, Roble y Miramar, entre otros. Pág 39 c) Coordinación, supervisión, control y ejecución de los programas de selecciones regionales femeninas. De forma paralela a las selecciones regionales masculinas, la Fedefútbol, en coordinación de la Unión Femenina de Fútbol (por sus siglas Uniffut), que es una de las ligas asociadas a la Fedefútbol, se han desarrollado igualmente grupos de trabajo formadores de jóvenes futbolistas que proporcionan igualdad de oportunidades a las niñas y jovencitas de áreas rurales, sobre todo de cara al fortalecimiento del fútbol femenino que la Fedefútbol debe realizar con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub-17 de la FIFA a realizarse en Costa Rica el próximo año. De esta manera se han conformado grupos de trabajo o selecciones regionales femeninas para las categorías Sub-9 (niñas menores de 9 años), Sub-11 (niñas menores de 11 años) y Sub-15 (jóvenes menores de 15 años). Actualmente existen 100 grupos o selecciones regionales que están conformados por 1.200 niñas y jóvenes provenientes de todo el país. Las selecciones regionales existentes en la actualidad están ubicadas en las siguientes localidades: Liberia, Sarapiquí, Talamanca, Grecia, Atenas, San Ramón, Alajuela, Cartago, Heredia, San Carlos, San José, Siquirres, Guápiles, Ciudad Neily, Nicoya, Cañas, Santa Cruz, Escazú, Coronado, Guadalupe, Pavas, Moravia y Valle La Estrella. d) Desarrollo, planificación y ejecución de programas de capacitación mensual a nivel nacional y regional. Como parte de sus programas de desarrollo, la Fedefútbol invierte en la adecuada capacitación de los actores del fútbol costarricense, con el objetivo de garantizar que los procesos de formación caminen de acuerdo con los objetivos y sirvan las selecciones regionales como vehículo de oportunidades reales para los jóvenes, contribuyendo en su formación integral y en su desarrollo social, educativo, económico y deportivo. Específicamente la Fedefútbol desarrolla sus programas de capacitación mensual en las siguientes áreas: Entrenadores y entrenadoras de las selecciones regionales femeninas y masculinas: se capacitan constantemente a cerca de 200 personas sin ningún costo económico para estas. √ Fútbol base escolar: en coordinación con los comités cantonales de deporte y recreación de: Liberia, Atenas, Nicoya, Sarapiquí, Cartago, San José, Pavas, Alajuela, San Ramón, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz, Siquirres, Limón, Talamanca y San José, se realizan festivales, campamentos y torneos escolares donde participan niños y niñas entre los 6 y los 13 años de edad. √ √ Árbitros y árbitras: se capacita en materia de reglas del juego y técnicas arbitrales a los árbitros tanto masculino como femenino que intervendrán en los diferentes campeonatos nacionales amateur tanto de niños como de jóvenes futbolistas. e) Organización y programación de los denominados “Festivales del Fútbol Base”. El denominado “fútbol base” no es otra cosa que el fútbol de formación que se desarrolla en las primeras edades, cuando los niños y niñas están aprendiendo las técnicas futbolísticas básicas. En este sentido la Fedefútbol, en coordinación con los comités cantonales de deporte y recreación de Liberia, San José, Guadalupe, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz y Siquirres, donde se ubican comunidades marginales del país, ha desarrollado festivales competitivos donde participan niños y niñas con edad escolar entre los 6 y los 13 años provenientes principalmente de escuelas de zonas conflictivas que no cuentan con profesores de educación física. Estos festivales no van dirigidos únicamente a niños y niñas con aptitudes comprobadas para la práctica del fútbol sino que abarca a la totalidad de niños de las escuelas seleccionadas, todo con la finalidad de ensanchar Pág 40 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 la base de la pirámide formativa del fútbol en Costa Rica, siendo que a través de esta mecánica se ha masificado en más de 20.000 niños la práctica del fútbol recreativo. f) Participación y colaboración en copas y programas corporativos de desarrollo social y deportivo. A través de esta iniciativa, la Fedefútbol busca unir esfuerzos con el sector empresarial del país y los programas de desarrollo social y deportivo que normalmente dicho sector tiene en funcionamiento. Lo anterior a fin de que a través de dichos programas de proyección social de las empresas e instituciones la Fedefútbol ensanche la masificación de la práctica del fútbol desde las edades más tempranas. De esta manera, la Fedefútbol da apoyo logístico, técnico y de instalaciones a las denominadas “Gollo Copa” y “Copa Escolar Kölbi”, donde participan más de 200 escuelas públicas y privadas del país y que abarcan una población estudiantil de alrededor de 4.000 niños. Asimismo la Fedefútbol da apoyo al denominado “Campeonato Inter-escolar” del Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Oficina de Vida Estudiantil de dicho Ministerio, donde participan todos los circuitos educativos del país. g) Programa de desarrollo y legado del fútbol base. Este Programa independiente, que es impulsado por la FIFA, desarrolla los denominados “Festivales Live Your Goals” para la masificación de la práctica del fútbol femenino. La reiterada organización de estos festivales por parte de la Fedefútbol ha contado con la participación de aproximadamente 1.100 niñas con edades entre los 6 y los 13 años de edad en comunidades como Liberia, Siquirres, Cartago, Puntarenas, San José y Alajuela. h) Organización y ejecución de los torneos menores femeninos. La Fedefútbol da seguimiento y apoyo logístico y técnico al desarrollo de los torneos femeninos amateur en categorías Sub-17, Sub-15, Sub-12 y Sub-9, en los cuales participan más de 2.000 niñas y adolescentes en todo el país. i) Programa de capacitación de licencias básicas C, D y E para entrenadores. En coordinación con los comités cantonales de deporte y recreación de Talamanca, San Carlos, San Rafael de Guatuso, Pérez Zeledón, Liberia, San Rafael de Heredia, La Unión, El Guarco, Guácimo, Limón y Alajuela, la Fedefútbol imparte capacitaciones de formación para entrenadores de áreas rurales que les permita la obtención de licencias de entrenador básicas denominadas “C, D y E” para el adecuado entrenamiento de los equipos amateur de sus comunidades. En este programa han participado más de 400 entrenadores, quienes han sido debidamente capacitados para trabajar en el fútbol base de Costa Rica. j) Programación y fiscalización de torneos de Liga Menor a nivel nacional. La Fedefútbol, en coordinación con Linafa y Unafut (ligas asociadas a la Fedefútbol de categorías aficionada y profesional, respectivamente), colabora y da apoyo técnico y de capacitación a los torneos de Liga Menor que se desarrollan en el territorio nacional y en los cuales participan 22 regiones de todo el país, con más 40.000 jóvenes futbolistas con edades entre los 10 y los 18 años. Todos los anteriormente mencionados programas y actividades de desarrollo del fútbol, utilizan las canchas, las instalaciones, los consultorios médicos, y en general los recursos que se encuentran en el Complejo Deportivo, de ahí la importancia de este último para el desarrollo y fortalecimiento de la práctica deportiva en Costa Rica. Como está muy pronto a vencer el plazo conferido por la Ley N.º 8673 (31 de diciembre de 2013), y siendo que solo falta un 20% de las obras restantes, se requiere una última ampliación, para que se puedan terminar la totalidad de las obras y poder seguir llevando a cabo la valiosa tarea que la Fedefútbol ha venido realizando. En virtud de las consideraciones anteriores, sometemos al respetuoso conocimiento de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8354, DE 7 DE MAYO DE 2003, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE UN INMUEBLE DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN A LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE FÚTBOL, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 3 de la Ley N.° 8354, de 7 de mayo de 2003, Segregación y donación de un inmueble del Consejo Nacional de Producción a la Federación Costarricense de Fútbol, y sus reformas. El texto dirá: “Artículo 3.[...] Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará incumplimiento el hecho de que las obras del complejo deportivo no estén finalizadas al día 31 de diciembre del 2018, con las condiciones establecidas en esta ley. [...]” Rige a partir de su publicación. Annie Alicia Saborío Mora Luis Antonio Aiza Campos María Ocampo Baltodano Juan Acevedo Hurtado Alicia Fournier Vargas Pilar Porras Zúñiga María Julia Fonseca Solano Víctor Hugo Víquez Chaverri Luis Fernando Mendoza Jiménez Carolina Delgado Ramírez Luis Gerardo Villanueva Monge Antonio Calderón Castro Jorge Alberto Angulo Mora Rodrigo Pinto Rawson DIPUTADAS Y DIPUTADOS 21 de agosto de 2013. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración. 1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2773.—(IN2013063471). BENEMERITAZGO PARA EL HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA RAÚL BLANCO CERVANTES Expediente N.º 18.871 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Geriatría: Es la rama de la medicina que estudia aspectos médicos o biológicos, psíquicos, mentales, funcionales y sociales de personas mayores de 60 años (en algunos países es de 65 años). Gerontología: Es el estudio de los procesos del envejecimiento desde el punto de vista multidisciplinario, ya sea económico, psicológico, demográfico, médico, legal, etc. RESEÑA HISTÓRICA El hospital de Geriatría y Gerontología Raúl Blanco Cervantes, nace en el año 1958, con el nombre de Hospital Nacional Anti Tuberculosis, debido al fuerte impacto que tuvo esa enfermedad en nuestro país durante las décadas del 40 al 60, incluso mediados de los 70 del siglo pasado. El trabajo inicial del Hospital, se enfocó al tratamiento de pacientes con tuberculosis, debido al cierre del Sanatorio Durán en Cartago en el año 1973. La atención a estos pacientes se tornó hasta el año de 1975, o sea durante 17 años. Importante señalar que la mayoría de personas que sufrieron ese padecimiento, fueron de edad joven y media, quienes en muchos casos, luego de su tratamiento presentaron algún tipo de discapacidad de por vida. Las obras de construcción fueron financiadas por “un patronato”, siendo esta una Junta Directiva compuesta por personas de la comunidad, quien a su vez recibía recursos económicos del Ministerio de Salud. La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Los planos fueron donados por el gobierno de Los Estados Unidos de Norteamérica bajo un diseño estandarizado de hospitales de veteranos de guerra construidos para los años 50 y 60. El período de construcción fue de aproximadamente 14 años. Fue a partir del año de 1976 cuando se realiza el traspaso de los hospitales públicos a la Caja Costarricense de Seguro Social siendo el Hospital Blanco Cervantes de los últimos que se traspasa. Fue el doctor Fernando Urbina Salazar, director del Hospital Calderón Guardia y quien laboraba en el Hospital Blanco Cervantes, junto al doctor Carlos Luis Alpízar Quesada (primer geriatra costarricense), quienes logran con la venia del doctor Guido Miranda, Presidente Ejecutivo de la CCSS en ese momento, trasladar a los pacientes de geriatría del Calderón Guardia hacia el Hospital Blanco Cervantes, centro médico dirigido para esas fechas por el doctor Raúl Blanco Cervantes. A partir de ese momento la idea de la atención geriátrica era “provisional”. Sin embargo se fue especializando en esta rama hasta el día de hoy. En diciembre de 1975, siendo Ministro de Salud Herman Weinstok, decide cambiar el nombre del hospital y bautizarlo como Hospital Raúl Blanco Cervantes. Posteriormente, la Doctora Ana Ross Directora de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud, impulsó un decreto para nombrarlo como “Hospital Geriátrico Blanco Cervantes”. Finalmente, se oficializa el nombre del Hospital, mediante la aprobación de la Ley N.º 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de octubre de 1999, con el nombre de Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Raúl Blanco Cervantes. Como se detalla a continuación. “Artículo 17.- Deberes Estatales […] d) […] Estos centros médicos deberán contar con personal especializado en la rama, recursos adecuados, físicos, humanos y financieros para garantizar una atención adecuada al usuario y deberán ser asesorados por el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Raúl Blanco Cervantes”. En la actualidad este hospital ha graduado 90 geriatras y en este momento tiene una promoción de 50 geriatras más, labor que se realiza desde hace ya 22 años a todos los geriatras del país. La especialidad es de 5 años. Para tales efectos el hospital habilitó 6 aulas para la preparación de médicos nacionales en todas las disciplinas, enfermeras, psicólogos, odontólogos, etc. También, se reciben y capacitan equipos de médicos de toda Latinoamérica quienes nos visitan para conocer del trabajo del hospital y especializarse en el tema del adulto mayor. Clínica de la memoria y sueño: este es un servicio que presta el Hospital, a través de un grupo de trabajo interdisciplinario quienes estudian la memoria, el sueño y la depresión, en donde se analiza al paciente para determinar la patología que esté ha presentando; todo con la finalidad de preparar a la familia del paciente sobre cuál es la situación y cómo debe ser abordada la terapia o tratamiento de la persona. Asimismo, se le da el seguimiento correspondiente al paciente para ser remitido a otra clínica u hospital. Adicionalmente debemos destacar la misión que realiza este centro hospitalario en el denominado programa de Hospital Ambulatorio, en donde se atienden aproximadamente 800 pacientes, que por muy diversas razones no pueden ser atendidas dentro del centro hospitalario; labor que implica una logística y coordinación sumamente compleja ya que se debe coordinar con doctores, enfermeras, personal de apoyo, equipo y desde luego operadores de las unidades de ambulancia que se trasladan hasta los lugares que se requiera. Todo esto se logra con los muy limitados recursos con que se cuenta. Pág 41 RETOS Y EXPECTATIVAS Como se puede corroborar, durante estos últimos 37 años, el hospital aun con infinidad de limitaciones económicas, ha cumplido con el cometido dictado por ley, de velar por la atención hospitalaria inmediata, de emergencia, preventiva, clínica y de rehabilitación, para las personas adultas mayores. Sin embargo, existe una gran cantidad de obstáculos que no permiten una atención plena para esta población. Un ejemplo de ello es la planta física. Esta fue diseñada para personas jóvenes, presentando una gran cantidad de obstáculos arquitectónicos para la población adulta mayor, mismos que son casi imposibles de modificar. El espacio ya es limitado, y la población crece continuamente. La demanda tiene saturado al hospital mismo que cuenta con 140 camas y dos salas de cirugía únicamente. Aunado a lo anterior, un estudio del Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC indica que la población infantil ha bajado drásticamente y la población adulta se ha acrecentado, sustentando el futuro colapso del servicio médico que acabamos de mencionar. En la actualidad Costa Rica tiene casi 1.300 personas centenarias y tiene la zona más longeva del mundo (Nicoya) con personas sin vicios, con mucha actividad física y un alto nivel de felicidad. Otro dato importante es el hecho de que en el año 1900 la esperanza de vida del país era de 31 años, en este momento es de 83 años. La problemática que cobija el tema del adulto mayor, está en el futuro mediato. Antes del cambio de milenio se decía que Costa Rica iba a llegar a tener 250.000 adultos mayores y en realidad la cifra se superó alcanzando casi 280.000 adultos mayores. Asimismo, se espera que Costa Rica sufra una crisis demográfica en el año 2025, donde se espera exista un millón de personas mayores de 60 años, lo que significa un 15% de la población nacional. Con este proyecto de benemeritazgo para el Hospital de Geriatría y Gerontología Raúl Blanco Cervantes, estamos rindiendo homenaje a una institución con una gran historia. Además del merecido reconocimiento, ponemos sobre la mesa la realidad de un tema que nos atañe a todos los costarricenses, el futuro es igual para todos y como ciudadanos de este país debemos preocuparnos por fortalecer las instituciones que velen por la salud y el bienestar de los adultos mayores. Por las razones expuestas, sometemos al conocimiento y consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: BENEMERITAZGO PARA EL HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA RAÚL BLANCO CERVANTES ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase como institución Benemérita de la patria al Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Raúl Blanco Cervantes, por su encomiable labor asistencial en el campo de la salud pública, a favor de la población adulta mayor costarricense. Rige a partir de su publicación. Víctor Emilio Granados Calvo Rita Chaves Casanova Martín Monestel Contreras DIPUTADA Y DIPUTADOS 26 de agosto de 2013 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores. 1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2774.—(IN2013063463). Pág 42 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 LEY DE FORTALECIMIENTO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE FRIJOL Y MAÍZ BLANCO Expediente N.º 18.872 ASAMBLEA LEGISLATIVA: En Costa Rica hay un grupo importante de familias que se dedican a la producción de frijol y/o maíz blanco, productos básicos de alimentación en personas y animales. A causa de la inexistencia de una política pública de promoción y protección a estas actividades agrícolas, hemos perdido competitividad y puesto en riesgo la autonomía alimentaria costarricense. Hoy la producción nacional apenas logra abastecer el 20% de la demanda nacional, situación que en lugar de generar una acción estatal de incentivo a los productores se ha favorecido la importación, esto hace que ni siquiera se adquiera la totalidad de la producción interna para el consumo nacional. No existe ningún mecanismo legal que obligue a los comercializadores e importadores a adquirir la producción interna antes de colocar la importada, pese a que esta obligación se anuncie como requisito para ser beneficiado con el arancel preferencial de importación. El Consejo Nacional de Producción (CNP), se le confiere actualmente la responsabilidad de realizar los estudios de mercados nacional e internacional, y determinar por acuerdo de Junta Directiva, la existencia del desabasto como prerequisito para autorizar el arancel preferencial de importación. Sin embargo, el CNP no ha podido cumplir dicha función producto de graves problemas presupuestarios y organizativos, siendo los agricultores y sus familiares de este sector los afectados por esta situación. Costa Rica dispone de instituciones especializadas, en análisis de mercados como lo son COMEX y el MEIC, con lo cual el proyecto pretende establecer para la elaboración del estudio de desabasto de frijol y maíz blanco, una coordinación del CNP con dichas instituciones, lo cual no solo maximiza los recursos, sino que hace más eficiente y oportuno los análisis que se requieran para ello. Por otra parte, los agricultores han sido abandonados a su propia suerte, sujetos de explotación por los intermediarios y comercializadores e incluso en las propias organizaciones de productores tienden a darse abusos de unos pocos sobre la gran mayoría. Solo por la organización, participación activa y negociación en igualdad de condiciones, entre productores, comercializadores e importadores es posible reivindicar estas actividades agrícolas. El Estado debe asumir una posición arbitral entre los sectores antes mencionados y resolver en última instancia lo que en justicia social, valoración técnica y oportunidad corresponde. Por lo anterior el proyecto promueve la constitución de una Comisión Nacional reguladora de la producción y comercialización de maíz blanco y frijol, cuyas siglas serán Conamafrijol, la cual será un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con facultades regulatorias y sancionatorias que puedan garantizar la debida aplicación de las acciones de promoción a estas actividades agrícolas, en un marco de diálogo y acuerdo entre las partes involucradas. El proceso de siembra de frijol y maíz blanco tiene costos muy altos debido a los precios de los insumos, abonos, fertilizantes así como las alzas en los precios de los combustibles que afectan directamente el precio final de ambos productos, afectando nuestra competitividad en los mercados internacionales. Otro aspecto que perjudica a los productores del sector, es que los precios que pagan en el mercado local, se rebajan las cuotas por impurezas y gastos administrativos. El precio es malo, y además el agricultor tiene que dar hasta tres o cuatro meses de tiempo para que se haga efectivo el pago. Vale mencionar que el precio de la cosecha del año 2012 a 2013 el precio fue de ¢22,000 colones y el precio del maíz fue de ¢9,000 colones. La actual cosecha que se recolecta, no se ha podido vender aún y hablando de un precio de ¢20,000 colones en el frijol y el maíz blanco no cuenta con ninguna cuota hasta el momento. En el articulado del proyecto propone una reforma a la Ley N.º 8763, de 21 de agosto de 2009 para que el Consejo Nacional de la Producción (CNP) coordine con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) para que realicen un estudio de marcado y de precios a nivel nacional e internacional, el cual será conocido por Conamafrijol de previo a determinar el desabasto y los aranceles de importación. Resulta importante que se establece que el producto que se importe al amparo no podrá ser comercializado en el país hasta tanto no se haya adquirido por las empresas comercializadoras de estos productos a nivel nacional la totalidad de la producción nacional de maíz blanco y frijol, es decir, para que no se produzca el desabasto se autoriza la importación, pero la comercialización nacional procede hasta que se haya adquirido por los comercializadores la totalidad de la producción interna. Por las razones anteriormente expuestas se solicita aprobar la presente iniciativa de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: LEY DE FORTALECIMIENTO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE FRIJOL Y MAÍZ BLANCO Artículo 1.- Refórmanse los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N.º 8763, de 21 de agosto de 2009, para que en adelante se lean: a) Refórmase el artículo 1 de la Ley N.º 8763, para que en adelante se lea: “Artículo 1.- El Consejo Nacional de Producción (CNP) en coordinación con el Ministerio de Economía y Comercio (MEIC), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) realizarán estudios de producción tendientes a estimar los volúmenes de la producción de frijol y maíz blanco, disponibles en la producción nacional para cubrir las necesidades del consumo anual del país. Asimismo, incorporará un análisis de las condiciones internacionales de estos productos que incluyeran el análisis de los precios internacionales, abastecimiento y calidad del producto así como las condiciones fitosanitarias del mismo.” b)Refórmase el artículo 2 de la Ley N.º 8763, para que en adelante se lea: “Artículo 2.- El CNP elaborará un informe semestral a partir de la información obtenida al amparo del artículo 1 de la presente ley sobre el comportamiento de la producción, las expectativas del consumo y los volúmenes necesarios para cubrir la demanda nacional anual de maíz blanco y frijol. Igualmente, emitirá una alerta temprana con base en estudios técnicos, cuando exista riesgo de desabastecimiento y la cantidad de producto requerido para complementar la oferta nacional. Esta información deberá ser suministrada la Comisión Nacional reguladora de la producción y comercialización de maíz blanco y frijol, cuyas siglas serán Conamafrijol creada en esta ley.” c) Refórmase el artículo 4 de la Ley N.º 8763, para que en adelante se lea: “Artículo 4.- El decreto de desabastecimiento que permitirá la importación con arancel preferencial para estos productos, será emitido por el Poder Ejecutivo y deberá indicar el volumen de producto necesario para cubrir el desabastecimiento, la especificación de la partida, la subpartida y el inciso arancelario de frijol y maíz blanco, ambos a granel; asimismo, la tarifa arancelaria reducida que se aplicará, el porcentaje que se otorgará a cada importador y el plazo dentro del cual deberán realizarse las importaciones. El producto que se importe al amparo de este artículo no podrá La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Pág 43 ser comercializado en el país hasta tanto no se haya adquirido por las empresas comercializadoras de estos productos a nivel nacional la totalidad de la producción nacional de maíz blanco y frijol.” ARTÍCULO 3.- Agréguense los nuevos artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 , así como córrase la numeración respectiva a la Ley N.º 8763, de 21 de agosto del 2009, para que en adelante se leerán: ARTÍCULO 2.-Refórmanse el inciso w) del artículo 5 y el artículo 5 bis a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.º 2035, de 17 de julio de 1956, y sus reformas. Los textos dirán: “Artículo 6.- Declárese de interés público lo relativo a la investigación, el mejoramiento genético, la transferencia tecnológica, la producción, el beneficiado y el mercadeo del frijol y maíz blanco en Costa Rica. Cuando sea necesario y con el objetivo de promover la compra de la producción nacional del grano, el Poder Ejecutivo podrá implementar mecanismos de apoyo a los productores, en materia de precios, para la venta del grano a los industriales nacionales. “Artículo 5.- Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias, las siguientes: [...] w) Aplicar los requisitos de desempeño para la importación de frijol y maíz blanco con arancel preferencial y autorización para la comercialización en el país, en caso de desabastecimiento, de acuerdo con lo establecido en esta ley. La autorización de comercialización a nivel nacional de frijol y maíz blanco importados se podrá realizar únicamente cuando se haya colocado la totalidad del producto nacional por las empresas comercializadoras sea para su venta al por mayor o al detalle. Artículo 5 bis.- Requisitos de desempeño a) La Junta Directiva, previo dictamen de la Comisión Nacional reguladora de la producción y comercialización de maíz blanco y frijol (Conamafrijol), recomendará al MAG, el MEIC y el Comex los volúmenes requeridos de importación de maíz blanco y frijol, de acuerdo con los niveles de desabastecimiento nacional, al menos con tres meses de antelación al inicio del período de desabastecimiento, con el fin de permitir la importación de estos granos con un arancel reducido. b) Determinar la distribución y asignación de los volúmenes de desabastecimiento a que tendrá derecho cada importador, tomando en consideración los criterios de asignación que serán definidos en la reglamentación específica, la importación realizada no podrá ser comercializada hasta tanto no sea adquirida la totalidad de la producción nacional. Los principios generales a tener en cuenta para definir los requisitos de desempeño son: i) Participación en la compra de cosecha nacional en un período de referencia. ii) No concentración en la compra del producto nacional. iii) Participación de nuevos solicitantes. iv) Calidad de producto ofrecido al consumidor. c) Definir, cuando sea necesario, precios de referencia para la compraventa de la cosecha, teniendo en cuenta criterios tales como el promedio de costos de producción nacional, los márgenes de utilidad y los precios internacionales. d) El MEIC, en coordinación con el CNP, realizarán un estudio semestral de la calidad de frijol y maíz blanco ofrecidos en venta al consumidor, a fin de evaluar el cumplimiento de la reglamentación técnica nacional vigente de cada uno de estos granos. El MEIC publicará los resultados de ese estudio al menos en un medio de circulación nacional. El MEIC impondrá y velará como requisito obligatoria para la comercialización que se etiquete cuando frijol y maíz blanco son producción nacional o importada. e) El CNP, en coordinación con el MEIC, mantendrán información actualizada sobre los mercados de maíz blanco y frijol a nivel nacional, por medio de un estudio semestral que determine la participación, en estos mercados, de los diferentes agentes económicos y las condiciones socioeconómicas de los productores nacionales. f) Las empresas participantes en la comercialización de frijol y maíz blanco comprarán el total de la cosecha nacional proporcionalmente a su participación en la oferta en el mercado nacional de estos granos, según lo determine el último estudio señalado en el inciso anterior no pudiendo colocar el producto importado hasta tanto no se haya adquirido la totalidad de la producción nacional.” Artículo 7.- Créase la Comisión Nacional reguladora de la producción y comercialización de maíz blanco y frijol, cuyas siglas serán Conamafrijol, como órgano de derecho público, destinado a cumplir con los propósitos de la presente ley y realizar las operaciones prescritas en ella. Conamafrijol será un órgano de máxima desconcentración, con personería jurídica instrumental y adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Su domicilio estará en San José y el personal administrativo y los recursos que requería para su funcionamiento le serán otorgado por este Ministerio, sin perjuicio de los recursos que genere producto de esta ley y las donaciones de organismos nacionales e internacionales. Conamafrijol estará integrada de la siguiente forma: a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o quien lo represente, quien la presidirá. b) Un representante del Consejo Nacional de Producción designado por la Junta Directiva. c) El Ministro de Economía, Industria y Comercio o quien lo represente. d) Cuatro representantes de los productores nacionales en representación de las diferentes regiones de producción de maíz blanco y frijol y electos por votación de las asambleas generales de las organizaciones y cooperativas de productores. e) Dos representantes de los comercializadores nacionales electos por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep). f) Dos representantes de los importadores designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep). El plazo de nombramiento será de cuatro años, en los casos de los incisos d), e) y f) podrán ser reelectos en forma consecutiva sin límite de tiempo. Los representantes definidos el inciso d) deberán ser productores de frijol y maíz blanco en ejercicio, los cuales serán electos en una Asamblea General que se integrará por cinco representantes de cada asociación y cooperativas de productores debidamente inscritas ante Conamafrijol, para lo cual, deberán demostrar tener una continuidad en la producción de no menos de cinco años. En la misma Asamblea se designarán dos suplentes a la Conamafrijol y una Junta Directiva integrada por un presidente, un secretario y un tesorero. Artículo 8.- Podrá ser cesado en su cargo en Conamafrijol: a) Quien, por causa no justificada a juicio de la Comisión haya dejado de concurrir a tres sesiones consecutivas, o se ausente del país por más de tres meses sin autorización de la Comisión. b) Quien, mediante sentencia, resulte responsable de cualquier delito doloso. c) Quien, por incapacidad física o mental, no haya podido desempeñar el cargo durante seis meses o más. d) Quien sea designado en forma indebida. e) Quien sea sustituido en el cargo por quienes lo designaron. f) Quien se retire de la producción de frijoles y maíz. Pág 44 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 En cualquiera de los casos específicos, excepto en el referido en el inciso e), la Comisión levantará la información correspondiente, observando las reglas del debido proceso, y de oficio procederá a declarar la pérdida de la credencial; además, lo comunicará al suplente para que asuma el cargo por el resto del período legal. En la misma forma procederá en caso de renuncia o muerte de alguno de los miembros. Artículo 9.- Serán funciones de la Conamafrijol: a) Promover a partir de criterios técnicos acuerdos entre los productores, importadores y comercializadores respecto a los precios de referencia. b) Emitir criterios y recomendaciones sobre proyectos que afecten la actividad de producción de maíz blanco y frijol en el país. c) Coordinar, con las entidades estatales competentes, todas las acciones que le permitan a la Comisión contar con la información necesaria para cumplir sus objetivos. d) Llevar un registro de los productores, comercializadores e importadores de maíz blanco y frijol, así como los volúmenes de comercialización de la producción nacional. e) Realizar, en colaboración con el MAG y llevar las estadísticas referentes a las acciones de comprobación correspondientes a las labores de medición o pesaje y análisis de calidad, así como los procedimientos en la toma de muestras, en los almacenes de los importadores y productores nacionales los agroindustriales. f) Dictaminar a partir del informe definido en el artículo 1 de esta ley los volúmenes requeridos de importación de maíz blanco y frijol, de acuerdo con los niveles de desabastecimiento nacional, al menos con cuatro meses de antelación al inicio del período de desabastecimiento. Este dictamen deberá ser notificado al Consejo Nacional de Producción. (CNP) y a los Ministerios de Agricultura y Ganadería (MAG) y de Economía, Industria y Comercio (MEIC). g) Llevar el registro actualizado de importadores de maíz blanco y frijol. h) Llevar el registro actualizado de productores activos, por regiones, por ciclo de cultivo y por área de siembra. i) Mantener información y documentación actualizadas de la actividad de producción de maíz blanco y frijol. l) Establecer convenios de cooperación o afiliación con entidades nacionales e internacionales para la consecución de sus fines. m) Recomendar al MAG y al CNP las normas uniformes para los procedimientos de compra de maíz blanco y frijol a los productores. Para desapartarse de la recomendación que al respecto realice la Conamafrijol deberá hacerse en forma razonada y por escrito. n) Llevar el registro actualizado de las organizaciones de productores y de agroindustriales por región productora de maíz blanco y frijol. ñ) Recopilar, analizar y mantener actualizada la información económica y estadística de la producción de maíz blanco y frijol: volumen de producción, áreas producidas, variedades, rendimientos, importaciones, exportaciones, existencias, consumo, costos de producción, precios en los mercados nacionales e internacionales y otros datos de importancia para la actividad. o) Publicar, por lo menos treinta días naturales antes de cada período de siembra por región, el monto mínimo del precio de maíz blanco y frijol que será pagado al productor por los comercializadores y agroindustriales, dicho monto deberá ser pagado en un plazo máximo de ocho días a partir de la fecha de recibo. p) Promover relaciones buenas y equitativas entre productores, importadores, comercializadores y agroindustriales de maíz blanco y frijol, para que se cumplan todos los propósitos de esta ley. q) Prestar asesoría técnica y dictar los estudios necesarios para la importación y comercialización de insumos agropecuarios de calidad, relativos al sector, con el fin de garantizarle al productor precios competitivos. r) Informar al CNP, MAG y al MEIC de los volúmenes necesarios para cubrir la demanda mensual de maíz blanco y frijol para el consumo nacional; así como informarles, mediante estudios técnicos, cuándo el país se encuentra en peligro de desabasto, asimismo, de la cantidad de maíz blanco y frijol requerida para evitarlo. s) Elaborar en coordinación con el MAG, el CNP y la Dirección de Estadística y Censos el registro de las áreas cultivadas y estimar la producción nacional por zonas y por ciclos de producción. t) Con la colaboración del CNP y el MAG, así como por la suscripción de convenios con las universidades estatales, así como organismos internacionales y nacionales realizar estudios de carácter técnico, económico, social y organizacional, encaminados a procurar el aumento en la producción y la productividad, y mayor eficiencia en los procesos de industrialización del maíz blanco y frijol. u) Fomentar en coordinación con el MAG, las municipalidades, el Infocoop y otras entidades públicas la constitución, fortalecimiento y control de las cooperativas y asociaciones de productores y agroindustriales de maíz blanco y frijol. v) Determinar, e informar a los comercializadores cuando se haya adquirido toda la producción nacional y se puede proceder a la colación de la producción importada, evitando en todo momento de desabasto de los productos. Artículo 10. Los agroindustriales, importadores y comercializadores serán sancionados por los actos o las omisiones siguientes: a) Operar con romanas y equipo de laboratorio que no reúnan los requisitos que establezca la ley y normativa aplacible, así como que manipulen o registren incorrectamente el peso. b) Vender maíz blanco y frijol que no cumpla las normas oficiales de calidad o no se ajuste a ellas. c) No informar a la Conamafijol del lugar, volumen y tipo de maíz blanco y frijol que tengan almacenado fuera de las instalaciones de beneficio. d) Atrasar el pago de la contribución obligatoria, así como no enviar, dentro de los plazos establecidos No enviar, dentro de los plazos establecidos, la información que la Conamafrijol requiera, salvo que, por razones justificadas, se le haya extendido el plazo para presentarla. e) Reducir o retener por un plazo mayor de ocho días naturales, por cualquier medio ilícito, el pago que al productor le corresponde recibir por el maíz blanco y frijol entregado al agroindustrial. f) No pagar oportunamente el valor de su producción entregada. g) Dejar de comprar maíz blanco y frijol a los productores. h) Comercializar producto importado al detalle o al mayoreo en el país, sin haberse adquirido previdente la producción nacional total. Artículo 11.- Los agroindustriales que incurran en las prohibiciones señaladas en el artículo anterior, serán sancionados administrativamente por la Conamafrijol, con respeto al debido proceso, de la siguiente manera: a) De acuerdo con el inciso a), por la primera vez en un período agrícola, con una multa de cinco a quince salarios base y, por cada reincidencia en ese período, con una multa de quince a veinticinco salarios base. b) De acuerdo con el inciso b), con una multa del veinte por ciento (20%) del valor del maíz blanco y frijol. c) De acuerdo con el inciso c), con una multa del diez por ciento (10%) del valor del maíz blanco y frijol no informado a la Conamafrijol. d) De acuerdo con el inciso d), con los intereses de ley y una multa de cinco a quince salarios base. La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 e) De acuerdo con el inciso e), con una multa de diez a veinte salarios base. f) De acuerdo con los incisos f) y g), con una multa de quince a veinticinco salarios base. g) De acuerdo con el inciso h), con una multa equivalente a dos veces el valor del maíz blanco y frijol que fue comercializado. Dichas multas deberán ser canceladas en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de la respectiva multa. Artículo 12.- Los productores serán sancionados por los actos o las omisiones siguientes: a) La omisión de inscribir el área real de maíz blanco y frijol cultivada en cada ciclo. b) La inclusión de maíz blanco y frijol que no es de su propiedad dentro de las entregas realizadas a su nombre. Artículo 13.- Los productores que incurran en las prohibiciones señaladas en el artículo anterior, serán sancionados administrativamente por la Junta Directiva, de la siguiente manera: a) De acuerdo con el inciso a), con una multa de un salario base por cada hectárea no inscrita. b) De acuerdo con el inciso b), con una multa de un salario base por cada diez sacos de maíz blanco y frijol de 73,6 Kg entregados que no sean de su propiedad. Artículo 14.- La denominación “salario base” señalada en esta ley, corresponderá al monto equivalente al salario base mensual del oficinista 1, contenido en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, vigente en el momento de la infracción. Los recursos que se reciban por este concepto serán incorporados al presupuesto del MAG para uso exclusivo de la Conamafrijol en cumplimiento de sus funciones. Artículo 15.- Las sanciones administrativas indicadas en la presente ley o en cualquier otra norma de este ordenamiento, prescribirán en un plazo de un año contado a partir de la fecha en que la Conamafrijol tenga conocimiento de que la infracción se cometió. La prescripción de la falta se interrumpirá una vez notificado el inicio del procedimiento correspondiente. En todo caso, las sanciones se impondrán previa audiencia y oportunidad suficiente de defensa y, una vez determinadas, se constituirán en título ejecutivo. Artículo 16.- La Conamafrijol podrá incoar, de oficio, las acciones civiles y penales; además, podrá constituirse en parte civil en los procesos penales. Artículo 17.- Establécese el pago de una contribución obligatoria del uno por ciento (1%) sobre el precio del maíz blanco y frijol entregado. Dicha contribución obligatoria será pagada por partes iguales: cero coma cincuenta por ciento (0,50%) lo pagará el productor, y cero cincuenta por ciento (0,50%), el agroindustrial, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del recibo del maíz blanco y/o frijol de la realización de la transacción. Los agroindustriales actuarán como agentes recaudadores y deberán girar los recursos directamente al MAG para que se presupuestan a favor de la Conamafrijol, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre mensual. Cuando se requiera importar maíz y frijol el importador cancelará, para efectos de la nacionalización de la mercancía, una contribución obligatoria del uno por ciento (1%) sobre el precio. Los importadores cancelarán dicha contribución ante el MAG para que sea presupuestado para la Conamafrijol, el MAG emitirá el respectivo documento de cancelación, que se presentará junto con la declaración aduanera para efectos de nacionalización del maíz blanco y el frijol. Artículo 18.- Los recursos captados mediante el aporte establecido en el artículo anterior, serán presupuestos exclusivamente por el MAG para Conamafrijol para ser utilizados en: Pág 45 a) Sufragar sus gastos de funcionamiento. b) Fortalecer a las organizaciones de productores y agroindustriales inscritas ante ella. c) Financiar los proyectos de investigación, extensión, innovación tecnológica y capacitación, según el porcentaje de aporte de cada región a la producción arrocera nacional. d) Promover el mejoramiento de la infraestructura para la producción, almacenamiento y comercialización del maíz blanco y los frijoles en las regiones productoras, para minimizar los riesgos de las pérdidas poscosecha.” TRANSITORIO I.- La convocatoria para elección de la Asamblea General de la Conamafrijol, se hará en un plazo de sesenta días naturales posteriores a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Una vez electos los delgados se dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales para realizar la Asamblea General y elegir los representantes a la Conamafrijol y la Junta Directiva. Rige a partir de su publicación. Wálter Céspedes Salazar DIPUTADO 27 de agosto de 2013. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente deAsuntosAgropecuarios y de Recursos Naturales. 1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2775.—(IN2013063451). PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 37822-MINAE-MOPT-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, Y EL MINISTRO DE HACIENDA De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 26, 100, 11 y 121 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, los artículos 4°, 5°, 22, 24, 87, 88 y 111 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990, Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía; 7356 del 24 de agosto de 1993, la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía N° 7447 del 3 de noviembre de 1994, la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo N° 4961, del 11 de marzo de 1972 y sus reformas, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; el Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos, ratificado mediante la Ley N° 7513 de 9 de junio de 1995; Protocolo de Kyoto, Ley N° 8219 del 8 de marzo del 2002; el Decreto Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT del 14 de marzo del 2006 y publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2006; y el Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo del 04 de junio del 2008 y sus reformas; Considerando: I.—Que por mandato del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en resguardo del derecho a la salud humana, derivado del derecho fundamental a la vida, de donde el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los parámetros fundamentales para la calidad de vida de las personas. II.—Que el Estado Costarricense ha asumido una serie de compromisos de carácter internacional en materia ambiental, en concordancia con lo prescrito en el artículo 50 de la Constitución Política, de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todos los costarricenses. Pág 46 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 III.—Que se aspira a cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales suscritos por el país y en particular el Protocolo de Kyoto y ser consecuente con las últimas recomendaciones de la Conferencia de Johannesburgo 2002. IV.—Que la contaminación ambiental provoca un deterioro de la salud y la calidad de vida de las personas, especialmente de las que viven en zonas urbanas y son las fuentes móviles las causantes de aproximadamente el setenta y cinco por ciento de las emisiones contaminantes. De ahí que una de las obligaciones ineludibles del Estado, es velar y garantizar a los ciudadanos contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para así procurar una calidad de vida para las futuras generaciones. V.—Que el artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 34582-MPPLAN citado, se establece que el Sector Ambiente y Energía estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC). VI.—Que la problemática asociada a las emisiones de gases de efecto invernadero producto del consumo de combustibles fósiles, es una de las principales fuentes de emisión en el país y que además, produce contaminantes de impacto local, que ponen en riesgo la salud de la población. VII.—Que hacia el futuro, la demanda de energía continuará creciendo, impulsada por el desarrollo de la economía y la mejora que se espera en el nivel de ingreso y calidad de vida de la población, por lo que es necesario tomar medidas para garantizar el abastecimiento de sus necesidades con energías renovables, con menores emisiones de contaminantes al ambiente, con el menor impacto ambiental y a precios competitivos. VIII.—Que según estudios efectuados por las autoridades técnicas costarricenses, como la Universidad Nacional a través del Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible, y en los informes de Calidad del Aire del Área Metropolitana de Costa Rica, efectuados por la Dirección de Calidad Ambiental, Oficina del Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como corporaciones municipales como Belén y San José, se ha determinado que el sector transporte, principalmente individual, es uno de los sectores cruciales en aportar la mayor cantidad a las emisiones de carbono (CO2) en el país. IX.—Que en virtud de los compromisos adquiridos por el Estado Costarricense para resolver esta situación en forma definitiva, se encuentra el de impulsar el desarrollo en el país del uso de tecnologías limpias principalmente el transporte eléctrico u otra alternativa de trasporte cero emisiones o de bajas emisiones. X.—Que para efectos del cumplimiento de este compromiso en materia ambiental, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 33096-H-MINAE-MOPT, entre otros aspectos se dispuso otorgar una tasa condicionada del impuesto selectivo de consumo a los vehículos híbrido-eléctrico, dada su eficiencia en el uso de combustible. XI.—Que la Administración Tributaria debe ajustarse a los principios fundamentales de servicio público, con el objeto de asegurar su eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal, tomando en cuenta la necesidad social que satisfaga y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, según se estipula en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. XII.—Que en el año 2007 Costa Rica declaró su compromiso unilateral para conseguir su carbono neutralidad para el año 2021. Ello implica transformar los diferentes sectores productivos y ámbitos gubernamentales, de manera que se reduzca el consumo de combustibles fósiles los cuales generan un alto volumen de emisiones y en su lugar se fomente el consumo de energías limpias. XIII.—Mediante acuerdo N° 36-2012-MINAET, Costa Rica oficializó el Programa País Carbono Neutralidad y adquirió el compromiso de ser un país carbono neutral para el año 2021, ello dentro del marco de estrategia nacional sobre el cambio climático. XIV.—Que de forma paralela al fomento del uso de los vehículos eléctricos, híbridos y de gas, es indispensable el concurso de las entidades públicas y privadas, relacionadas con la materia de suministro de electricidad y de gas naturales y licuado de petróleo, así como a los centros educativos universitarios y parauniversitarios, centros técnicos de formación y capacitación y académicos a fin de ir construyendo en el territorio costarricense la infraestructura y equipamiento necesario para la operación y mantenimiento de los vehículos de energías alternativas y crear competencias y capacidades técnicas en esta materia. XV.—Que si bien es cierto, mediante Decreto Ejecutivo N° 33096 publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2006, se tuvo como propósito incentivar la utilización del uso de vehículos híbridos-eléctricos como parte del uso de tecnologías limpias, mediante la disminución del impuesto selectivo de consumo, durante la aplicación de este Decreto se ha advertido que la demanda de los vehículos híbridos es relativamente escaso, por lo que en aras del cumplimiento de la meta de carbono neutro fijada en el año 2007, se hace necesario modificar el Decreto Ejecutivo N° 33096, a fin de promover de forma inicial la utilización de los vehículos híbridos, y de incentivar al Sector Público a contribuir de forma activa en este proceso hacia la carbono neutralidad del país. Por tanto, Decretan: MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 33096-H-MINAE-MOPT Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT, publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2006, para que se lea: “Artículo 4º—Los vehículos híbrido-eléctricos nuevos de las partidas arancelarias 8703 y 8704, podrán contar con una reducción de la tarifa de veinte puntos porcentuales en el Impuesto Selectivo de Consumo, siempre que el importador presente ante la Administración Aduanera una constancia emitida por el MINAE de que los mismos cumplen con las características establecidas en el artículo 7de este decreto”. Artículo 2º—Adiciónese un artículo 9, 10 y 11 al Decreto Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2006; córrase la respectiva numeración, los cuales se leerán de la siguiente manera: “Artículo 9º—Se insta a todas las entidades del Sector Ambiente y Energía, y las entidades públicas en general, a fin de que incursionen en proveer, instalar, desarrollar, ajustar, modernizar y actualizar la infraestructura, instalaciones y equipamiento necesario para la efectiva operación y mantenimiento, así como la recarga de los vehículos eléctricos, híbridos, gas natural y gas de petróleo licuado. Artículo 10.—Se insta a todos los Centros de Educación Superior, Universidades Públicas y Privadas, Institutos Técnicos, Centros de Capacitación y Formación Parauniversitaria, y otros; para que incluyan dentro de los programas curriculares, la formación técnica especializada de profesionales, a fin de suplir la demanda de investigación y desarrollo tecnológico y mantenimiento/reparación de los vehículos eléctricos, híbridos, gas natural y gas de petróleo licuado. Artículo 11.—Se insta a todas las entidades e instituciones que conforman el Sector Público, a que consideren al momento de sustituir o cambiar la flotilla de vehículos institucionales, la adquisición de vehículos que utilicen energías alternativas, como la constituye la eléctrica, híbrida, gas natural y gas de petróleo licuado”. La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Artículo 3º—Rige diez días hábiles después de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil trece. Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández, y el Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.— (D37822-IN2013067349). ACUERDOS MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 069-2013 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que el señor Miguel Ángel Ramírez Steller, mayor, casado, Máster en Administración de Empresas, portador de la cédula de identidad número 1-494-813, vecino de San José, en su condición de vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Saret Metalmecánica S. A., cédula jurídica número 3-101-103056, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Saret Metalmecánica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 34-2012, así como en la nota de la empresa de fecha 20 de febrero de 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. III.—Que mediante oficio DM-00719-12, el Ministerio de Comercio Exterior, conforme al artículo 18 inciso ch) de la ley N° 7210 y sus reformas, sometió a consideración del Ministerio de Hacienda la solicitud de la empresa Saret Metalmecánica S.A., Transcurrido el plazo de ley, al no constar respuesta del citado Ministerio, se debe aplicar el silencio positivo. IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto: ACUERDAN: 1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Saret Metalmecánica S. A., cédula jurídica número 3-101-103056, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. 2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de estructuras metálicas prefabricadas, grúas viajeras (puentes grúas), tuberías de presión y tanques de almacenamiento. 3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente 1,5 kilómetros al este Aeropuerto Juan Santamaría, de Plaza Aeropuerto 100 metros al sur y 25 al este, provincia de Alajuela. Pág 47 4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 109 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2014. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 12 de noviembre de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 28,10%. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. 7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de mayo de 2013. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias Pág 48 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes. 17.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. i., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013063461). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Conservación del Ambiente en el Cantón Central de Alajuela. Por medio de su representante: José Luis Córdoba Ugalde, cédula 206170584, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:19 horas del 24 de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013063874). HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN AVISO Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto “REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIONES ESPECIALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 7509, “LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES”, DEL 9 DE MAYO DE 1995, PARA TERRENOS DE USO AGROPECUARIO. Las observaciones sobre el decreto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, a través de los faxes número 2522-9023 y 2296-6718, y/o mediante los siguientes correos electrónicos: ley9071reglamento@hacienda.go.cr y ley9071@mag.go.cr. Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda. go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las 11:40 horas del 04 de octubre de 2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-08113GII.— Crédito.—(IN2013065894). 2 v. 2. REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento. Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizarán en: Provincia Puntarenas Cantón Buenos Aires Distrito Buenos Aires Fecha Dirección del 01 al 10 de noviembre del 2013 Oficinas ubicadas en el Edificio de la Asociación de Nacional de Educadores (ANDE), ubicada a la par de los Tribunales de Justicia de Buenos Aires, Puntarenas Horario de atención: de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. (jornada continua). La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Esto con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9500 con Zeidy Cedeño. San José, 7 de octubre del 2013.—Olman Rojas Rojas, Coordinador General.—1 vez.—(IN2013066346). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Asiento 29, Título N° 138, emitido por el Liceo La Guácima en el año dos mil ocho, a nombre de Morera Soto Víctor Francisco, cédula 2-0667-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062712). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el Tomo I, Folio 108, Título N° 218, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Salazar Bolaños Luis Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos cuyo nombre y apellidos correctos son: Salazar Alvarado Luis Eduardo, cédula 1-0405-0328. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062777). Pág 49 La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2013062811). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 2313, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Aguilar Valverde Liana, cédula 1-0731-0474. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063179). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 62, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil seis, a nombre de Espinoza Granados Maxander, cédula 5-0371-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2013063334). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N° 1896, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Monge Marvin Alonso, cédula 1-1339-0539. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060339). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título N° 2119, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Guisselle Rojas Campos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Giselle Rojas Campos, cédula 4-0147-0049. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062810). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 1417, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Microelectrónica, inscrito en el Tomo 2, Folio 36, Título N° 2219, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco en el año dos mil uno, a nombre de Cubero Mora Alejandro, cédula 1-1165-0399. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2013.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063084). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Modalidad Comercial y Servicios, Especialidad Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 66, Título N° 456, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol en el año dos mil nueve, a nombre de Evelyn Janeth Ordónez Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Evelin Janeth Ordóñez García, cédula de residencia: 155819495328. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 32, título N° 701, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco en el año dos mil ocho, a nombre de Carrillo Chaves Freissy Raquel, cédula 1-1438-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063105). Pág 50 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento N° 123, emitido por el Liceo Académico de Isla de Chira en el año dos mil nueve, a nombre de Masís Hernández Tatiana Adilia, cédula 1-1372-0498. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063149). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 1581, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Espinoza Eric Vinicio, cédula 1-1248-0801. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063162). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 7, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Castillo Garbanzo Juan Carlos, cédula 1-0780-0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— (IN2013061088). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1051, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Picado Luis Arnaldo, cédula 6-0397-0079. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063403). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 115, asiento N° 2756, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Cortés Martínez Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Cortés Martínez Kathia cédula 1-0693-0888. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063454). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 774, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Barrantes Herrera Adriana, cédula 1-1116-0119. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063773). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 443, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivas Vives Cindy Marcela, cédula N° 3-0391-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063908). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento N° 9, título N° 1039, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Acosta Cerdas Wendy de los Ángeles, cédula N° 1-1414-0617. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2013063910). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 0502, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil diez, a nombre de Montoya Pichardo José Carlos, cédula N° 5-0391-0037. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064073). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZAZACUIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Desarrollo y Emprendimiento Tecnológico Inclusivo R.L. siglas COOPEDETI R.L., acordada en asamblea celebrada el 14 de diciembre del 2012. Resolución 1454-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. Presidente: Vicepresidente: Secretaria: Vocal 1: Vocal 2: Suplente 1: Suplente 2: Francisco Rodríguez Gutiérrez Josué Sánchez Cascante Cindy Del Carmen Cambronero Aguilar Damaris Ramírez Abarca María Isabel Chinchilla Segura Juan Bautista Castro González Michael Eduardo Brenes Calvo Gerente: Mario Alberto Alvarado Porras San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013063642). La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS FAVOR DE HACER CLICK AQUÍ Pág 51 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Pág 100 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La Asociación de Cooperativas Rurales de Alfombras hechas a mano de Azerbaiyán Oriental; la provincia de la Asociación Civil de Cooperativas de Alfombras Hechas a Mano; la Asociación del Gremio de Productores y Tejedores de Alfombras de Tabriz Hechas a Mano; la Asociación del Gremio de Vendedores de Alfombras de Tabriz Hechas a Mano y la Asociación de Exportadores de Alfombras de Tabriz Hechas a Mano todos los anteriores con domicilio en, Irán (República Islámica del); solicita la inscripción de: como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombras hechas a mano, tapetes hechos a mano. Farsh e Dastbaft e Tabriz Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 914. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2013, solicitud Nº 2013-0006018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2013.—Depto. Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas.—O. C. Nº 13-0004.— Solicitud Nº 119-783-13-0127.—Crédito.—(IN2013050149). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señor Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Digital Coding and Tracking Association C/O Transcontagg, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ELABORAR ARTÍCULOS DE FABRICACIÓN. Se proporciona un método y aparato para elaborar artículos fabricados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/00, cuyos inventores son Chatelain, Philippe, Chanez, Patrick, Fradet, Erwan, Sager, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 20130345 y fue presentada a las 11:24:18 del 15 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013063665). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. N° 8921P.—Exportadora Frumar S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-534 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 220.800 / 508.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063146). Exp. N° 15614P.—José Pablo Rojas Castro, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-123 en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 296.616 / 480.809 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063148). Exp. N° 15623P.—Minor Gerardo Rojas Herrera, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-966 en finca de el mismo en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 235.054 / 507.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.— (IN2013063150). Exp. N° 15742A.—Santiago Marín Angulo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Serrano Ulloa en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.250 / 548.550 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063151). Exp. N° 15896A.—Los Almendros de las Viñas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch Rain Forest Inc S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063152). Exp. N° 15072P.—Graneles y Concentrados del Pacífico S.A., solicita concesión de: 0,88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-120 en finca de el mismo en Barranca, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina-oficinas, agropecuario-granja e industrial. Coordenadas 221.227 / 457.244 hoja Miramar. 0,91 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-122 en finca de el mismo en Barranca, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina-oficinas, agropecuario-granja e industrial. Coordenadas 221.142 / 457.167 hoja Miramar. 0,91 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-121 en finca de el mismo en Barranca, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina-oficinas, agropecuario-granja e industrial. Coordenadas 221.148 / 457.305 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063154). Exp. N° 15914P.—Valle de las Quebradas S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero RG-143, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.100/501.500 hoja Rio Grande. 5 litros por segundo del acuífero RG-379, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.120/501.520 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063274). Exp. N° 14376P.—Vireo Aliamarillo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.221/408.654 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063277). La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Exp. N° 15350P.—Chiriqui Land Company, solicita concesión de: 11,42 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-57 en finca de el mismo en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 168.077/683.468 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063278). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N° 3132A.—Grupo del Rodeo S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de Laura Chaves Zúñiga en Dulce Nombre, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, abrevadero, lechería, consumo humano, doméstico, agropecuario-riego. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013067020). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil – Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 13411-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del once de setiembre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Carlos Obando Gómez, hijo de Manuel Obando Vargas y Teresa Gómez Delgado, que lleva el número ochocientos treinta y dos, folio cuatrocientos dieciséis, tomo seiscientos ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Carlos Camacho Gómez, hijo de Fausto Camacho Muñoz y Teresa Gómez Delgado, en el asiento número ochocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos treinta y uno, tomo setecientos cincuenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Obando Vargas y Teresa Gómez Delgado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Fausto Camacho Muñoz y Juan Carlos Obando Gómez o Juan Carlos Camacho Gómez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-049.—C-Crédito.—(IN2013060543). Exp. N° 31211-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del once de marzo del dos mil trece.—Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de María Isabel Chacón González, que lleva el número ciento veintiocho, folio cero sesenta y cuatro, tomo cero sesenta y uno del Partido Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Isabel Rodríguez González, en el asiento número cero setenta y cinco, folio cero treinta y ocho, tomo trescientos ochenta y dos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Isidro Chacón Ramírez y Claudina González Ramos, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Isabel Chacón González o María Isabel Rodríguez González, Pág 101 con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. 17957.—Solicitud 125-851-6-048.—(IN2013060548). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SALUD LICITACIONES INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000005-99999 El IAFA recibirá ofertas por medio de Comprared a partir de la presente publicación y hasta el día 6 de noviembre del 2013, para la contratación de una empresa que brinde Servicios en Ciencias Económicas y Sociales para evaluar la competencia y conformidad de la prestación de los servicios de salud que brindan las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), a las personas con problemas derivados del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas. San José, 9 de octubre del 2013.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leonidas Ramírez V.—1 vez.—O. C. Nº 2013100912.—Solicitud Nº 3349.—Crédito.—(IN2013066747). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE LA UNION SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000018-01 Contratación del servicio de equipo operado para la recolección, transporte y descarga del tonelaje de residuos sólidos producidos en los distritos de sector San Rafael, Rio Azul, Dulce Nombre y San Ramón La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000018-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m.) horas del miércoles 30 de octubre del 2013. “Contratación del servicio de equipo operado para la recolección, transporte y descarga del tonelaje de residuos sólidos producidos en los distritos de sector San Rafael, Rio Azul, Dulce Nombre y San Ramón”. El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado en forma personal o por medios electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Centro de La Cultura y Las Artes (antiguo Parque Central de Tres Ríos), edificio esquinero, dos plantas, color verde; tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr. La Unión, 8 de octubre del 2013.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(IN2013066884). AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000048-02 Construcción de bodega en refinería La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000048-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 5 de noviembre del 2013. El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página Web de Recope, www.recope.com, donde estará disponible. La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 17 de octubre del 2013 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón. Pág 102 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-32701 Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0245.— C-20145.—(IN2013067003). Se avisa a los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000007-32701 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que de conformidad con la Resolución Nº R-DCA-578-2013-001 emitida por la Contraloría General de la República, de las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2013, suscrita por los señores Germán Brenes Rolello, Gerente de División, Marco V. Alvarado Quesada, Gerente Asociado y Marlen Chinchilla Carmiol, Gerente Asociada y por Resolución de Adjudicación Nº 357-2013 de las 10:51 a.m. horas del día 2 de octubre del 2013, se readjudica de la siguiente manera: Oferta Nº 5: J R Ajima de Occidente S. A., cédula jurídica 3101213998, por un monto total de ¢90.000.000,00 (Noventa millones de Colones exactos) Posición Nº 11: Se adjudica el alquiler de una excavadora de 30 toneladas de peso de operación marca Hyndai, modelo Robex 320LC-7, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal en los Ríos de la Zona Sur; que incluye Pérez Zeledón, Osa, Golfito y Corredores, precio por hora de alquiler, la suma de ¢49.366,00 (Cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y seis Colones exactos). Inicialmente esta contratación se respalda con la solicitud de pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013. Posición Nº 14: Se adjudica el alquiler de una excavadora de 30 toneladas de peso de operación marca Hyndai, modelo Robex 290LC-7, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal en los ríos de la provincia de Puntarenas (Pacífico Central), precio por hora de alquiler, la suma de ¢47.366,00 (Cuarenta y siete mil trescientos sesenta y seis Colones exactos). Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el año 2013. Disponibilidad del equipo: Un día (1) hábil a partir del día siguiente hábil de la notificación al contratista de la respectiva Orden de Ejecución. Estimación del contrato: La presente contratación es de cuantía inestimable, de conformidad con el Artículo 12 del R.L.C.A. Queda entendido que para las posiciones adjudicadas la administración está facultada para aumentar o disminuir el citado monto, dependiendo de las necesidades institucionales y disponibilidad presupuestarias, consecuentemente se considera la presente contratación de cuantía inestimable, de conformidad con el artículo 12 del R.L.C.A. Actividad que se realizará en un horario de 6:00 horas a 16:00 horas, de lunes a viernes, para lo cual se podrá flexibilizar el horario con Autorización de la Administración; la cual será de ejecución continua (o continuada). Queda entendido que la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá solicitar al contratista en la etapa de ejecución, la cantidad de horas de arrendamiento del equipo que se requiera, dependiendo de la necesidad y el presupuesto, para lo cual emitirá un documento denominado Orden de Ejecución. Plazo: La presente contratación tendrá como plazo contractual un año a partir del refrendo de la Contraloría General de la República o Aprobación Interna, según corresponda- el cual se entenderá que se prorrogará automáticamente, en tres tractos iguales y sucesivos para un máximo de relación contractual de cuatro años; salvo que una de las partes exprese con no menos de dos meses de antelación al vencimiento, su interés de no prorrogar el contrato. JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA FINCA LA CAJA CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2014 Contratación para la compra de alimentos PROGRAMA DE COMEDORES ESCOLARES DANEA La Junta de Educación de Escuela Finca La Caja recibirá ofertas durante el mes de octubre de 2013, para la contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (DANEA) para el curso lectivo 2014. El cartel de Licitación se estará entregando del 15 de octubre al 18 de octubre de 2013. Los documentos se recibirán en la institución del 21 de octubre al 25 de octubre de 2013. Msc. Miguel Aguilar Ureña, Director.—Silvestre Camareno Eras, Presidente Junta de Educación.—1 vez.—(IN2013066745). ADJUDICACIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000098-00200 Compra de equipo de comunicación La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas comunica a todos los interesados que en sesión de Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2013, se aprobó en firme la recomendación de adjudicación para la presente licitación así las cosas se adjudica de la siguiente forma: Ítem 1, se declara infructuoso ya que la oferta recibida no cumplió técnicamente y excede el contenido presupuestario asignado. Ítem 2, se adjudica 1 (una) unidad de Sistema de telecolaboración visual, a la empresa Ingeniería Multimedia S. A., que obtuvo una puntuación total de 80.00 puntos, costo total de este ítem $265.000,00. Proveeduría.—Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor institucional.—1 vez.—O. C. N° 19-2013.—Solicitud N° 25299.—C-14420.—(IN2013066807). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000016-32703 Rehabilitación del sistema de drenaje y colocación de capa granular de rodadura en el camino cantonal C.6-03-044, de: (ENT.N.625) Bella Vista, a: (ENT.C.312) Boruca, cantón de Buenos Aires Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 341-2013 de las 7:37 horas del día 26 de setiembre del 2013, se adjudica de la siguiente manera: Oferta Nº 1: Quebradores del Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-185750. Posición Nº 1: Rehabilitación del sistema de drenaje y colocación de capa granular de rodadura en el camino cantonal C.6-03-044, de: (ENT.N.625) Bella Vista, a (ENT.C.312) Boruca, cantón de Buenos Aires. Monto adjudicado ¢69.708.704,21 (sesenta y nueve millones setecientos ocho mil setecientos cuatro colones con veintiún céntimos). San José, 27 de setiembre del 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400018141.—Solicitud Nº 3338.—Crédito.—(IN2013066737). Alquiler de excavadoras hidráulicas tractores y vagonetas La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 La presente adjudicación se da de acuerdo a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y afectadas por el adjudicatario. San José, 4 de octubre del 2013.—Proveeduría Institucional.— Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400018006.— Solicitud Nº 3340.—Crédito.—(IN2013066742). Pág 103 adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000017PRI, “Compra de llantas (modalidad según demanda)” de la siguiente manera: Oferta Nº. 1: Recauchadora Gigante S. A. BANCO CENTRAL DE COSTA RICA VENTA 2013VE-000004-ODM (Declaratoria infructuosa) Venta de dos vehículos de la SUPEN Se avisa a los interesados en esta venta que según acta de las 15:00 horas del 2 de octubre del 2013, se declaran infructuosos los renglones Nos. 1 y 2 al no haberse recibido ofertas. San José, 4 de octubre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2013066908). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-8101 Frascos de vidrio de 120 ml, código 4-60-08-0180 Se informa a los participantes en la Licitación Pública arriba mencionada que por Resolución de la Gerencia de Logística N° GL-31.611-2013 de fecha 30 de setiembre del 2013, adjudica el ítem único a la empresa Distribuidora Industrial y Comercial Distincomer S. A., por una cantidad aproximada de 33.150.24 CN de frascos de vidrio de 120 ml, precio unitario por $16.9583 al tipo de cambio $1=¢505.57 con entregas según demanda. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr. San José, 9 de setiembre del 2013.—Unidad de Compras.— Lic. José A. Vargas Castro, Jefe a. i.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(IN2013066835). Deberá entenderse que los precios son unitarios más impuesto de venta. Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva. Oferta Nº 2: Corporación Grupo Q Costa Rica S. A. INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-09 Contratación de servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para el Centro de Formación Profesional de Heredia La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en acta 014-2013 artículo II, de fecha 9 de octubre del 2013 acordó: Tomando en consideración que: Se presentaron los informes con sus respectivas recomendaciones del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia (URHE-PA-879-2013), la Unidad de Servicios Generales (URMA-PSG-726 y 1041-2013) y de la Asesoría Legal (ALCA-642-2013). Se acuerda en firme: Adjudicar la línea única a la oferta N° 2 Seguridad Alfa S. A. & Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., por un monto mensual de ¢4.502.389,86, para un total anual de ¢54.028.678,32 al cumplir técnica y legalmente con lo establecido en el cartel y su precio es considerado razonable de acuerdo al criterio técnico. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 61000346.—C-18955.—(IN2013066990). Deberá entenderse que los precios son unitarios más impuesto de venta. Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva. Oferta Nº 3: Mayorista de Llantas S. A. Deberá entenderse que los precios son unitarios más impuesto de venta. Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva Oferta Nº. 5: Muflicentro Río Segundo S. A. INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000017-PRI Compra de llantas (modalidad según demanda) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2013-404 del 3 de octubre del 2013, se Deberá entenderse que los precios son unitarios más impuesto de venta. Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva. La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Pág 104 Oferta Nº 6: Comercializadora Piedra Garro S. A. MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-PROV Suministro y colocación de base granular, asfalto y emulsión asfáltica en caminos del Cantón La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta N° 263-2013, celebrada el 8 de octubre de 2013, este proceso se ha adjudicado en todas sus líneas al Consorcio Orosi Siglo XXI integrado por las empresas Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101316814, Transportes Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-114178 y Proyectos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-137786, por un monto total de ¢48.124.104,03. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal. Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013066929). Deberá entenderse que los precios son unitarios más impuesto de venta. Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva. Se declaran infructuosas: posición Nº 3 por cuanto no hay ofertas elegibles y posiciones 37, 50 a la 61, por cuanto no fueron cotizadas por ningún oferente. Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 3345.—Crédito.— (IN2013066988). LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000014-PRI Compra de Retroexcadores-MinicargadoresDraga-Vagonetas y Carretas El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2013419 del 8 de octubre del 2013, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera: A: Oferta Nº 2: Autocamiones de C.R. Autocori S. A., la posición Nº 4 por un monto total de $209.999,20 dólares i.v.i. A: Oferta Nº 6: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., las posiciones Nos. 1, 2 y 3 por un monto total de $710.975,00 dólares i.v.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Nota: Se declara infructuosa la posición Nº 5 dado que no se cuenta con ofertas elegibles. Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 3398.—Crédito.— (IN2013067046). AVISOS BCR PENSIONES S. A. LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-12 Contratación de servicios profesionales para el desarrollo, mantenimiento y mejora de los sistemas informáticos de BCR Pensiones BCR Pensiones S. A., informa que su Gerencia General resolvió declarar infructuosa la licitación en referencia. San José, 10 de octubre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00240-13.—C-6870.—(IN2013066986). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-PROV Adquisición de base granular para mantenimiento de caminos del cantón La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta N° 263-2013, celebrada el 8 de octubre de 2013, este proceso se ha adjudicado a Quebrador Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-137786, por un monto total de ¢7.440.000,00. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal. Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013066930). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-PROV Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en el cantón de El Guarco La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta N° 263-2013, celebrada el 8 de octubre de 2013, este proceso se ha declarado infructuoso. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal. Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013066931). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-PROV Adquisición de mobiliario y equipo diverso para el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en el cantón de El Guarco La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta N° 263-2013, celebrada el 8 de octubre de 2013, esté proceso se ha declarado infructuoso. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal. Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013066935). MUNICIPALIDAD DE LIBERIA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01 (Comunicado de adjudicación) Asfaltado de 2.5 kilómetros de caminos en zona Marítimo Terrestre La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría comunica adjudicación de Licitación Pública N° 2013LN000001-01, denominada “Asfaltado de 2.5 kilómetros de caminos en zona marítimo terrestre”. Acuerdo. La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 El Concejo Municipal de Liberia acuerda: vista y analizada la nota de fecha 7 de octubre de 2013 con N° oficio ALDELC-1844-2013, suscrita por el señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, se acuerda adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN000001-01, “Asfaltado de 2.5 kilómetros de caminos en Zona Marítimo Terrestre”, a la empresa RAASA S. A., por un monto de ¢174.958.834.35. Definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión según el artículo 44 del Código Municipal por 6 votos positivos de los regidores Mario Baldioceda, Eliécer Robles, Elena Sotela, Álvaro Rosales, Eugenio Román, Dennis Baltodano y 1 voto negativo de la regidora Mayela García. Liberia, 9 de octubre del 2013.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor a. i.—1 vez.—(IN2013067009). REMATES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO REMATE N° 005-2013 Remate de un vehículo Nissan Frontier, modelo 2004 La Municipalidad de Montes de Oro comunica que realizará el jueves 31 de octubre del 2013, a las diez horas (10:00 a. m.), remate de un vehículo Nissan Frontier, modelo 2004. El pliego de condiciones estará disponible a partir de la presente publicación en las oficinas de la Proveeduría Municipal o en la página web de la municipalidad: www.munimontesdeoro.go.cr. Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde.—1 vez.—(IN2013066819). FE DE ERRATAS SALUD INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01 Objeto de contrato: Colocación de adoquinado y mejoras Área Plaza de Armas Parque de La Paz y colocación de adoquines y mejoras al sureste del Parque La Sabana Aclaraciones al pliego de condiciones Se informa a todos los interesados que está a disposición aclaraciones al pliego de condiciones, las cuáles pueden pasar a retirar al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio Nacional, 4° piso. Finalmente se indica que se traslada la fecha de presentación y apertura de ofertas, siendo la nueva fecha a las 8:30 horas del 18 de octubre del 2013 en la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio Nacional, 4° piso. San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013066799). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000068-PROV (Modificación N° 2) Compra de sillas ergonómicas El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que el pliego de condiciones tiene modificaciones. Los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http:// www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, dar click en Invitaciones 2013 o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295 / 3623. San José, 10 de octubre 2013.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013066853). Pág 105 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000053-01 Contratación de los servicios de: 1-recoleccion de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes dentro de la Gran Área Metropolitana, 2Recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes fuera de la Gran Área Metropolitana, 3-Transporte y entrega de remesas de dinero en el domicilio de clientes dentro de la Gran Área Metropolitana, y 4-Transporte y entrega de remesas de dinero en el domicilio de clientes fuera de la Gran Área Metropolitana Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que en la publicación del día 7 de mayo del 2013 en el Alcance N° 85 de La Gaceta N° 86 debe de leerse de la siguiente manera: Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 7 de la Sesión Ordinaria Nº 1163-2013, celebrada el 10 de setiembre del 2013 y ratificada por la Gerencia General el 29 de abril del 2013, acordó: Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2012LN-000053-01, promovida para la “Contratación de los servicios de: 1-Recoleccion de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes dentro de la Gran Área Metropolitana, 2-Recoleccion de Depósitos a cuenta en el domicilio de clientes fuera de la Gran Área Metropolitana, 3-Transporte y entrega de remesas de dinero en el domicilio de clientes dentro de la Gran Área Metropolitana, y 4-Transporte y entrega de remesas de dinero en el domicilio de clientes fuera de la Gran Área Metropolitana” de acuerdo al siguiente detalle: Ítem: 1. Recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes dentro de la GAM 2. Recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes fuera de la GAM 3. Transporte y entrega de remesas de dinero en el domicilio de clientes dentro de la GAM 4. Transporte y entrega de remesas de dinero en el domicilio de clientes fuera de la GAM Adjudicar a: Precio adjudicar (ivi): Precio adjudicar servicio exclusivo Grupo PROVAL S.A. ¢4.500.00 ¢8.000.00 G4S Cash Solutions S. A. ¢16.000.00 ¢22.000.00 Grupo PROVAL S. A. ¢4.500.00 G4S Cash Solutions S. A. ¢16.000.00 Todas las demás condiciones permanecen invariables. La Uruca, 14 de octubre de 2013.—Proveeduría General.— Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 925-00301.—C-66680.—(IN2013066947). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-01 (Prórroga N° 2) Compra, instalación y configuración de una solución integrada de video colaboración IP para la red del Banco Nacional de Costa Rica La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000033-01 lo siguiente: La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Pág 106 Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día veinticinco (25) de octubre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 14 de octubre de 2013.—Proveeduría General.— Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 925-00305.—C-14470.—(IN2013066962). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000052-01 (Modificación N° 1) Adquisición de fuentes de poder ininterrumpidas (UPS) El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en participar en esta licitación, que se ha ampliado el plazo para recibir ofertas, hasta las nueve horas con treinta minutos (9:30 a.m.) del día 28 de octubre del 2013. Asimismo se informa que se realizaron las siguientes modificaciones al texto del cartel en los siguientes puntos del Anexo N° 1: Especificaciones técnicas Mínimas: Modificar el punto 1.2.9 Texto original Texto modificado 1.2.9. Cada unidad deberá contar como mínimo con indicadores en el panel frontal de: 1.2.9. Cada unidad monofásica deberá contar como mínimo con los siguientes indicadores monitoreables y verificables por medio web y SNMP, y adicionalmente en el panel frontal de las unidades trifásicas: 1.2.9.1. Operación normal UPS en línea. 1.2.9.2. Carga protegida por UPS, Falta Energía Comercial (Operación en Batería). 1.2.9.1. Operación normal UPS en línea. 1.2.9.3. Carga conectada al interruptor estático de transferencia. 1.2.9.2. Carga protegida por UPS, Falta Energía Comercial (Operación en Batería). 1.2.9.4. Sobrecarga en la salida. 1.2.9.3. Carga conectada al interruptor estático de transferencia. 1.2.9.5. Voltaje de baterías 1.2.9.4. Sobrecarga en la salida. 1.2.9.6. Porcentaje (%) de baterías. 1.2.9.5. Voltaje de baterías 1.2.9.7. Voltaje de salida (línea-línea, donde aplique). 1.2.9.6. Porcentaje (%) de baterías. 1.2.9.8. Voltaje de salida (línea-neutro). 1.2.9.7. Voltaje de salida (línea-línea, donde aplique). 1.2.9.9. Corriente de salida (por línea). 1.2.9.10. Potencia real de salida (línea). 1.2.9.8. Voltaje de salida (línea-neutro). 1.2.9.9. Corriente de salida (por línea). 1.2.9.10. Potencia real de salida (línea). 1.2.9.11. Frecuencia del bypass (entrada de UPS). 1.2.9.12. Frecuencia del inversor (salida de UPS). 1.2.9.13. Voltaje del bypass (línea-línea donde aplique). 1.2.9.14. Voltaje de las baterías. 1.2.9.14. Voltaje de las baterías. 1.2.9.15. Corriente de batería. 1.2.9.15. Corriente de batería. 1.2.9.16. Voltaje de entrada (LINE). 1.2.9.16. Voltaje de entrada (LINE). 1.2.9.17. Porcentaje (%) carga en línea. Modificar el punto 2.1.3 1.2.9.17. Porcentaje (%) carga en línea. 1.2.9.11. Frecuencia del bypass (entrada de UPS). 1.2.9.12. Frecuencia del inversor (salida de UPS). 1.2.9.13. Voltaje del bypass (línea-línea donde aplique). Texto original Texto modificado 2.1.3. El contratista deberá tener una experiencia no menor a 10 años en la venta, instalación, servicio y soporte en equipos iguales al objeto de esta contratación. Deberá aportar: • 2.1.3. El contratista deberá tener una experiencia no menor a 8 años en la venta, instalación, servicio y soporte en equipos iguales al objeto de esta contratación. Deberá aportar: • 2.1.3.1. Carta o certificación del fabricante que consigne esta información. o2.1.3.1. Carta o certificación del fabricante que consigne esta información. • 2.1.3.2. Lista de clientes a los que haya suministrado equipos de iguales capacidades a los aquí solicitados, durante los últimos 3 años. Deberá indicar el nombre de la empresa y los datos de contacto del administrador de la contratación, cantidad de equipos proveídos y capacidades de los equipos. El Banco de reserva el derecho de verificar vía telefónica o mediante visita a las instalaciones de los clientes del oferente la veracidad de la información aportada. o2.1.3.2. Lista de clientes a los que haya suministrado equipos de iguales capacidades a los aquí solicitados, durante los últimos 3 años. Deberá indicar el nombre de la empresa y los datos de contacto del administrador de la contratación, cantidad de equipos proveídos y capacidades de los equipos. El Banco de reserva el derecho de verificar vía telefónica o mediante visita a las instalaciones de los clientes del oferente la veracidad de la información aportada. El resto del cartel se mantiene invariable. San José, 10 de octubre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00239-13.—C-221805.—(IN2013066941). La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Pág 107 INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01 CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA Nº 2013CDA-000002-PRA (Circular Nº 3) Contratación del servicio de aseo y limpieza de las oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal Proyecto: “Diseño, suministro, puesta en marcha, operación y transferencia tecnológica de sistemas de remoción de arsénico para acueductos situados en las provincias de Guanacaste y Alajuela” Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada que por medio de acuerdo sexto, artículo tres, en la sesión extraordinaria N° 4259 del 8 de octubre de 2013, la Junta Directiva del IFAM aprobó modificar algunos el cartel conforme lo siguiente: Modificar el punto N° 11 del Capítulo I cartel relacionado con el Reajuste de Precios para que donde hace referencia al salario mínimo que será considerado en la fórmula de reajuste de precios, donde dice el término “semi-calificados” se lea “no calificados”. Los demás aspectos de ese ítem se mantienen invariables. Se mantiene la fecha de apertura para el 21 de octubre de 2013 a las 10:00 horas, conforme lo publicado en La Gaceta N° 194 del 9 de octubre de 2013. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 3, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente Demás condiciones del cartel permanecen invariables. D i r e c c i ó n P r o v e e d u r í a . — L i c . J e n i ff e r F e r n á n d e z G u i l l é n . — 1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 3397.— Crédito.—(IN2013067040). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-06 (Aclaración) Contratación del servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para el Centro de Formación de Upala El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2013LN-000002-06 “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para el Centro de Formación de Upala”, que se realiza la siguiente aclaración en el punto 6.1.11 de las Especificaciones Técnicas, el cual indica: “UNA (01) CAPA”. Léase correctamente: (1) capa por cada puesto solicitado. Nota: Lo no indicado en la presente nota se mantiene invariable. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 61000339.—C-14620.—(IN2013066997). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000023-2101 Mantenimiento preventivo y correctivo recarga y prueba hidrostática para los equipos extintores Moravia, 10 de octubre de 2013.—Sección de Proveeduría.— Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2013066847). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ UNIDAD DE PROVEEDURÍA Aclaración La Municipalidad de Sarapiquí ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica que para los siguientes procesos: 1. Licitación Abreviada N° 2013LA-000010-01, “Construcción de la losa y bastión central en acero del puente sobre Quebrada Catorce, Horquetas, Sarapiquí.” 2. Licitación Abreviada N° 2013LA-000009-01, “Construcción de la losa y bastiones cabezal del puente sobre Quebrada la Tigra, Zapote, Puerto Viejo, Sarapiquí.” Se hicieron aclaraciones las cuales estarán disponibles a partir de la presente publicación en la página web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. De igual forma se les indica que para ambos procesos se extiende la apertura de las ofertas para el 18 de octubre del 2013 a la misma hora previamente indicada (para ambas). Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6744, ext. 131 de la Proveeduría Municipal. Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013066957). MUNICIPALIDAD DE LIBERIA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01 (Comunicado de prórroga) Adquisición de maquinaria para la Unidad Técnica de Gestión Vial Se informa a los interesados que la visita al sitio para la Licitación Abreviada 2013LA-000023-2101 por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo recarga y prueba hidrostática para los equipos extintores está programada para el viernes 18 de octubre de 2013 a las 13:00 p. m. Se aclara que la adquisición del cartel será durante todo el plazo de recepción de ofertas entiéndase del 10 de octubre hasta el 6 de noviembre del 2013. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia a través del Departamento de Proveeduría, prorroga a la recepción de las ofertas de la Licitación Pública N° 2013LN-000002-01, denominada “adquisición de maquinaria para la Unidad Técnica de Gestión Vial”. El nuevo plazo para recibir las ofertas de este concurso será el primero de noviembre de dos mil trece, a las catorce horas del mismo día. El cartel está disponible en la Oficina de Proveeduría de La Municipalidad de Liberia y su costo será de diez mil colones, que deberá ser depositado en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 225-4309-5. San José, 10 de octubre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013066910). Liberia, 4 de octubre del 2013.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor a. i.—1 vez.—(IN2013067006). Pág 108 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 REMATES AVISOS SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A. En esta notaría en San José, Pavas, de la Embajada Americana doscientos metros al sur y doscientos metros al este, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, del partido de Alajuela, sección de propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número nueve uno dos ocho cinco-F-cero cero cero, la cual es finca filial número A-uno cuatro, apartamento uno-cuatro de una sola planta desinada al uso habitacional, ubicada en el nivel uno del edificio A en proceso de construcción, situada en el distrito: cero ocho San Rafael, cantón cero uno Alajuela, provincia de Alajuela, Colinda al noreste, área común libre de zona verde, noroeste: área común libre de patio, sureste: finca filial A-uno tres suroeste: acceso área común construida, mide: setenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, y de igual forma se remata la Finca inscrita en el Registro Público, del partido de Alajuela, sección de propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número nueve uno cuatro ocho uno-F-cero cero cero, la cual es finca filial estacionamiento A uno cuatro destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción, situada en el Distrito: cero ocho San Rafael, Cantón cero uno Alajuela, provincia de Alajuela, Colinda al noreste: Área común libre de zona verde, noroeste: finca filial estacionamiento cuarenta y dos, sureste: Finca filial estacionamiento a uno tres suroeste: Área común libre de calle de acceso, mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Y con una base de ochenta mil novecientos setenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de Norteamérica ambas fincas se rematan libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes, servidumbres y condiciones bajo las siguientes citas: trescientos veintinueve-cero cero nueve dos ocho cero unocero nueve cero uno-cero cero uno, trescientos veintinueve-cero cero nueve dos ocho-cero uno-cero nueve cero cuatro-cero cero uno, trescientos treinta y ocho-uno tres nueve nueve tres-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno, trescientos treinta y ochouno tres nueve nueve tres-cero uno-cero cero seis-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero unocero cero uno nueve-cero cero uno, trescientos treinta y nuevecero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos cero-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos uno-cero cero uno, trescientos treinta y nuevecero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos dos-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero veintitrés-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos cuatrocero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos cinco-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos seis-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos siete-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos ocho-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos nueve-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres cero-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres uno-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres dos-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres tres-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres cuatro-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres cinco-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres seis-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve uno-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero unocero cero nueve dos-cero cero uno, trescientos treinta y nueve- cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve tres-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cincocero uno-cero cero nueve cuatro-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve cinco-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve seis-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero unocero cero nueve siete-cero cero uno, trescientos treinta y nuevecero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve ocho-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cincocero uno-cero cero nueve nueve-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero uno cero cero-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero uno-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero dos-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno – cero uno cero tres-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero cuatro-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero cinco-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero seis-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero siete-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero ocho-cero cero uno, trescientos cuarenta y siete-uno nueve cero cuatro seis-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, trescientos cincuenta y tres-uno cuatro seis dos ocho-cero unocero nueve cero cero-cero cero uno, cuatrocientos tres-uno cinco dos seis uno-cero uno-cero nueve dos cero-cero cero uno, cuatrocientos tres-uno cinco dos seis uno-cero uno-cero nueve dos uno-cero cero uno, cuatrocientos tres-uno cinco dos seis uno-cero uno-cero nueve dos dos-cero cero uno, cuatrocientos tres-uno cinco dos seis uno-cero uno-cero nueve dos tres-cero cero uno, cuatrocientos tres-uno cinco dos seis uno-cero unocero cero nueve dos cuatro-cero cero uno, II.-) En caso de no adjudicarse el bien en el primer remate, se señalan las diez horas del doce de noviembre del dos mil trece, a fin de celebrar segundo remate de los mismos bienes, tomando como base el capital indicado para el primero, menos el veinticinco por ciento de dicho valor; es decir, por la suma de sesenta mil setecientos treinta y tres dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica; soportando los gravámenes y anotaciones indicados para el primer remate. III) De no adjudicarse los bienes dados en garantía en los dos señalamientos de subasta previos, se señalan las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil trece; iniciándose dicha subasta con una base de veinte mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica; siendo este el veinticinco por ciento de la base original debiendo los postores depositar el total de la oferta a fin de participar del mismo. Se le indica a los posibles postores que para participar de esta subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior las apertura de ofertas, los postores deberán depositar ante el Fiduciario un cincuenta por ciento del precio base en los dos primeros remates y para el tercero, lo ya indicado, este depósito lo podrán realizar mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, de no ser así no podrá participar de la subasta. En cualquier momento antes de realizarse la subasta podrá la Fideicomitente pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasionados, dando de esta manera por terminada esta diligencia de subasta. Se remata por ordenarse así, en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso de garantía Scotiabank de Costa Rica S. A. / Maribeth Violeta Aboulhosn Rodríguez / dos mil doce.” Mediante el cual, la fideicomitente y fideicomisaria subsidiaria son: Maribeth Violeta Aboulhosn Rodríguez y María Andrea Aboulhosn Rodríguez, (b) La Fideicomisaria: Scotiabank de Costa Rica S. A, (c) El Fiduciario es STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited, S. A. San José, de Costa Rica, al ser las trece horas del día ocho del mes de octubre del dos mil trece.”.—San José, 8 de octubre del 2013.—Licda. Jéssica Corrales Porras, Notaria.— (IN2013066446). 2 v. 2. La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-2053-2013.—Rodríguez Rodríguez Helga, R-176-2013, de nacionalidad colombiana, residente rentista N° 117001556819, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster Scientiae en Ciencias Agropecuarias y de los Recursos Naturales Renovables. Especialidad en Sistemas de Producción con Énfasis en Fitomejoramiento, Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (C.A.T.I.E.), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 123941.— Solicitud 780-00361R.— (IN2013062809). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI-3433-2013.—Rey Rey Juan Carlos, R-248-2013, de nacionalidad colombiano, pasaporte: 79555373, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Optómetra Universidad de la Salle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 78000375R.—(IN2013063187). ORI-3464-2013.—Quiñones Rodríguez Nubia, R-254-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0921-0318, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Educación, Educación Superior, Universidad de Maine, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00358R.—(IN2013063194). ORI-3477-2013.—Montealegre Lobo Leonardo, R-2572013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-11780901, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias Aplicadas (M.Sc.A), Universidad de Montreal, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00376R.—Crédito.—(IN2013063196). ORI-3507-2013.—Cuevas Vargas Jeremy Fernando, R-2612013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-11500877, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias, Énfasis: Administración de Negocios, Universidad Estatal de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.— Solicitud Nº 780-00362R.—Crédito.—(IN2013063205). Pág 109 ORI-3570-2013.—Rodríguez Castro Laura Cecilia, R-2632013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-07230574, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.— Solicitud Nº 780-00370R.—Crédito.—(IN2013063208). ORI-3550-2013.—Retana Zúñiga Luis Fernando, R-2672013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-08370354, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magister Scientiarium en Geotécnica e Infraestructura (M.Sc), Universidad de Hannover, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00363R.— Crédito.—(IN2013063214). ORI-3497-2013.—Juszczuk Anna Jadwiga, R-271-2013, de nacionalidad polaca, residente libre de condición 161600004924, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Estudios de Posgrado en el Ámbito de Arteterapia, Academia HumanísticoEconómica De Lódz, Polonia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780000379R.—Crédito.—(IN2013063215). ORI-3517-2013.—Rodríguez Roblero María Inmaculada, R-272-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 110660650, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Transformaciones del Mercado y el Derecho, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000371R.—Crédito.—(IN2013063216). ORI-3495-2013.—Vargas Loría Carolina, R-273-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0162-0535, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Especialista en Periodoncia, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000364R.— Crédito.—(IN2013063217). ORI-3499-2013.—Jensen Madrigal Melissa Lorena, R-2752013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-01180611, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Maestría en Ciencias en Salud Pública, Universidad de Carolina del Sur, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del Pág 110 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00380R.— Crédito.—(IN2013063218). ORI-3515-2013.—Villarruel Anco Alexandra Rosmery, R-276-2013, de nacionalidad peruana, residente permanente número 160400299420, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.— Solicitud Nº 780-00372R.—Crédito.—(IN2013063219). ORI-3496-2013.—Borge Novoa Eusebio Rafael, R-2772013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte: c01473753, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00365R.—Crédito.—(IN2013063220). ORI-3509-2013.—Gamboa Guerrero Juan José, R-2802013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 105020428, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Música (Instrumentos Orquestales Contrabajo), The Catholic University of América, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O.C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00373R.—(IN2013063221). ORI-3529-2013.—Sánchez Talavera Leslie Ragde Araceli, R-281-2013, de nacionalidad mexicana, residente permanente: 1484000029033, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Ciencias Biológicas (Biología Ambiental), Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00366R.—(IN2013063224). ORI-3540-2013.—Gurdián Piza Elena, R-284-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 112510584, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes en Medios, Cultura y Comunicación, Universidad de Londres, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 78000374R.—(IN2013063226). ORI-3547-2013.—Lamas Rivas Adriana Lice, R-285-2013, de nacionalidad venezolana, residente temporal: 186200232714, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00367R.— (IN2013063227). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Oficina Local de Siquirres, comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del tres de julio del dos mil trece, del expediente administrativo número 741-00069-2013, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1-) A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad Maydellin Rorshira Meléndez Vargas nació el día 21 de setiembre de dos mil cinco, se encuentra inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0318, folio 305, asiento 610, en virtud de que su progenitora la señora Rosa Eugenia Meléndez Vargas falleció. 2- Ordenar de conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la adolescencia el depósito administrativo de los referidos niños en el hogar de su abuela materna la señora María Adonay Vargas Jiménez. Además se ordena un seguimiento del área de atención integral con énfasis en trabajo social, para el seguimiento respectivo de Hogar de Acogimiento Familiar. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia de Pococí. Recurso: El de Revocatoria ante el Representante Legal, en la Oficina del Patronato Nacional de la Infancia ubicada en Siquirres, Limón, diagonal a la Policía de Tránsito y el de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el Plazo señalado. Exp. 741-00069-2013. Oficina Local de Siquirres.— Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000022.—C-26625.—(IN2013063787). A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las quince horas del catorce de agosto del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Jaqueline Monge Vindas; confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en el recurso familiar de la señora Roxinia Isabel Vindas Fernández. Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00249-2013.—Oficina Local de Cartago.— Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.— Solicitud Nº 2601.—C-5560.—(IN2013063465). A los señores Jairo Méndez y Triana Del Socorro López Conrrado se le (s) comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil trece que ordenó el inicio del proceso especial de protección de la persona menor de edad Roberta Méndez López, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLPO-00001-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc María Gabriela Hidalgo Hurtado, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2601.—C-11240.—(IN2013063466). La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 A Daniel Castro Galler. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 9 de agosto del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Cristofer Daniel y Waren ambos de apellidos Castro Arguedas en un Albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en el albergue del PANI de Barrio San José. III) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Tayra de Los Ángeles Castro Arguedas en la Asociación Hogar Infantil Transitorio de Desamparados. IV) Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. V) Se suspenden las visitas a la señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros a sus hijos e hija hasta tanto a nivel administrativo o judicial no se disponga lo contrario y/o hasta que las profesionales que brindan atención a la situación de las personas menores de edad lo recomienden. VI) Se advierte a la señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela, y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le advierte a la señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros su deber de integrarse a Taller de Estilos de Vida Saludable y/o grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica de los que imparte la Oficina de la Mujer de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. VIII) Se le advierte a la señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros su deber de ser valorada por el IAFA y someterse a los tratamientos que ahí se establezcan, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. IX) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en psicología, a fin de que se coordinen las acciones pertinentes conjuntamente con las profesionales de la Dirección Regional de Alajuela encargadas de Albergues para la reunificación del grupo de hermanos (a) y se rinda el informe respectivo. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo N° 231-00180-2013.— Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2604.—C16000.—(IN2013063468). A Alex Rodolfo Marín Brenes y Magally de los Ángeles Buzo Ruiz, quienes son mayores, con cédula de identidad número 1-971539 y 1-957-864 de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, mediante la cual se ubicó a las personas menores de edad Hillary Thamar, Monserrat Briget y Sebastián Alexander todos Marín Buzo, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00099-2013.— Oficina Local de Santa Cruz, 22 de julio del 2013.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2601.—C-3670.—(IN2013063470). A: Jerling Idania Pérez Castillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del cinco de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional Pág 111 de la persona menor de edad Jaricha Mendoza Pérez, en el hogar de la abuela paterna señora María del Socorro Berrocal Gómez. 2Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicosocial a través de esta Oficina Local, a la situación de la persona menor de edad al lado de su guardadora, a fin de garantizar que esté en adecuadas condiciones al lado de la misma. 3- Declarar la incompetencia de esta Oficina Local por razón del territorio para continuar conociendo de la presente situación por residir el padre de la niña señor Roy Alberto Mendoza Berrocal en la zona de Naranjo, San Rafael, de la iglesia 50 m norte y 200 oeste. Teléfono 7108-4417, jurisdicción que le compete a la Oficina Local de Naranjo, por lo que se refiere el expediente para que se le brinde el respectivo seguimiento al padre y se valoren las condiciones actuales del mismo para que se defina si la niña retorna a su lado o no. 4- En este mismo acto se comisiona a la Oficina Local del PANI de Naranjo para que notifique la presente resolución al señor Roy Alberto Mendoza Berrocal. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 231-00107-2011.—Grecia, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000022.— C-30655.—(IN2013063775). Se comunica al señor: Eric Giovanni Guadamuz Cerceño, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número 6-212-102, de domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Génesis Francisca Guadamuz Robinson, las resoluciones administrativas de esta oficina de las nueve horas del día doce de marzo de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Génesis Francisca Guadamuz Robinson, de quince años de edad, nacida el 23 de enero de 1998, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, de la provincia de San José, al tomo 1702, folio 022, asiento 0043, en la alternativa de Protección institucional denominada Aldea de Roxana, ubicado en Pococí, y la de las trece horas del día cuatro de abril de dos mil trece, en la cual se modificó la resolución anterior y se dictó el cuido provisional de la persona menor de edad Génesis Francisca Guadamuz Robinson en el hogar de los abuelos maternos, los señores María Natalia Sanabria Varela y Orlando Alfonso Piedra Araya, quienes son mayores de edad, costarricenses, casados entre sí, costurera y masajista respectivamente, portadores de la cédula de identidad número 3-0179-071 la primera y 9-040-225 el segundo, ambos vecinos de Batán. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 33100005-1993.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000022.—C-23935.—(IN2013063777). Se comunica a la señora: Evelyn Hernández Lacayo, mayor de edad, nicaragüense, soltera, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad Joseph Ezequiel, Josebeth Judith, Ángel David y Abel Francisco todos López Hernández, la resolución administrativas de esta oficina de las nueve horas del veintidós de abril de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa y se le confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad Joseph Ezequiel López Navarrete, de siete años, once meses de edad, nacido el 8 de mayo de 2005, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1935, folio 392, asiento 0783, Pág 112 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Josebeth Judith López Navarrete, siete años, nacida el 30 de abril del 2006, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1964, folio 118, asiento 0235, Ángel David López Navarrete, de cinco años, cinco meses de edad, nacido el 18 de noviembre del 2007, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2010, folio 173, asiento 0346, Abel Francisco López Navarrete, tres años, cinco meses de edad, nacido el 19 de noviembre del 2009, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2072, folio 232, asiento 0463, a cargo de su progenitor el señor Normando Francisco López Navarrete, mayor de edad, costarricense, soltero, vendedor ambulante, portador de cédula de identidad número 1-016-930 vecino de Siquirres, Bo San Martín, contiguo a la pulpería La Manudita, callejón de los medidores, quinta casa a lado izquierdo, casa de cemento color blanco, a fin que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 11800115-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000022.—C-30030.—(IN2013063779). Se comunica a los señores: Jorge Luis Castillo Pérez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 7-120-451 y Mabel Villalobos García, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1185-590, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Ayelina Pamela Castillo Villalobos, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las doce horas del veintiocho de junio de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Ayelina Pamela Castillo Villalobos, de seis años de edad, nacida el 19 de febrero de 2007, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 329, folio 485, asiento 0969, en la tía materna la señora Karol Andrea Villalobos García, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 5-311-0158, ama de casa, en unión de hecho, vecina de Siquirres, barrio San Rafael, contiguo a cabinas La Deportiva, casa de cemento color beige, además se ordena la Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, orientación y tratamiento a toxicómanos a la señora Mabel Villalobos García, con el objetivo de que reciba el tratamiento respectivo. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 741-00040-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.— Solicitud N° 13000022.—C-23760.—(IN2013063782). Se comunica a los señores: Mayra Vargas Acosta y Marvin Matamoros Coto, mayores de edad, costarricenses, solteros, portadores de la cédula de identidad número 7-190-373, la primera y 7-083-191, el segundo, de domicilios y demás calidades desconocidas, progenitores de la persona menor de edad Marvin Jorhany Matamoros Vargas, las resoluciones administrativas de esta oficina de las doce horas del veinte de agosto de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Marvin Jorhany Matamoros Vargas, de siete años de edad, nacido el 16 de marzo de 2006, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 323, folio 004, asiento 008, hijo de Mayra Vargas Acosta y Marvin Matamoros Coto, en el hogar de su tía paterna la señora María Luisa Matamoros Quesada, portadora de la cédula de identidad número 3-192-802, vecina de Siquirres. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 741-00013-2006.— Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000022.— C-18840.—(IN2013063784). Se les comunica a Andrés Manuel Barahona Ramírez y Sandra Rodríguez Cantillano, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2013, a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano, ahora Britany Barahona Rodríguez, se modifica el Abrigo Temporal conferido en la Organización No Gubernamental Casa Viva, en la resolución de las 9:00 horas del 22 de abril de 2013 y en su lugar se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad en los señores Christian Barahona Amador y Haydee Lucía Rodríguez. En lo demás se mantuvo incólume lo ordenado en la primera resolución administrativa. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°116-00028-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000023.—C-31560.—(IN2013063790). A Adelina Abrego no indica segundo apellido, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal de la persona menor de edad Adelaida Abrego Abrego, en alternativa de protección privada. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 111-00193-2013.—Oficina Local de San José Oeste, setiembre 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000026.—C-12940.—(IN2013063792). Se le comunica formalmente a la señora Tatiana Ramírez Gonzaga la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día veintidós de julio del dos mil trece, mediante la cual se ordenó declarar en condición de adoptabilidad psico-social de la persona menor de edad Joshua Fabián Ramírez Gonzaga, a efectos de que se diligencie su ubicación en una familia con fines de adopción por parte del Consejo Nacional de Adopciones. Firme la presente resolución, trasládense los autos al Departamento de Adopciones para lo pertinente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede los recursos de revocatoria y apelación si se interponen ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Pág 113 resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00013-2010.— Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000026.— C-20015.—(IN2013063793). del Registro Público de la Propiedad, cédula jurídica 3-102-522974. Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.— Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 24 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013048642). AVISOS Que por escritura N° 125, visible a folio 155 vuelto se acordó disolver la empresa denominada Los Colonchos Trabajadores Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público de la Propiedad, cédula jurídica 3-102-522964. Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 24 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.— (IN2013048649). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA EDICTO Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Administración, por causa de deterioro, emitido por la Universidad con fecha 22 de abril de 2006, a nombre de Víquez Durán Mylania, portadora de la cédula de identidad 1-0824-0016, inscrito en el tomo 27, folio 245, asiento 5353 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 257, asiento 4899. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 19 de marzo del 2013.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2013063343). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO De conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio, se hace saber que se tramita la reposición del cheque número 1649, de la cuenta 100-2-008-600000-6 del Banco Nacional de Costa Rica, girado por Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, agencia de Liberia, a favor del señor Alfonso Salazar Estrada, cédula de identidad 1-597-253. Para manifestaciones al respecto,remitirse al correo electrónico anahelen.10@gmail.com o al teléfono: 2666-4253.—Liberia, 25 de setiembre del 2013.— Alfonso Salazar Estrada.—(IN2013063717). CARIARI COUNTRY CLUB S. A. Para efectos de reposición yo, Lisa Yarhi Carrión, mayor, soltera, administradora, vecina de Cartago, La Unión, cédula número 1-754-076, en mi calidad de albacea de la sucesión de Enrique Yarhi Choueka, quien fuera mayor, casado, vecino de San José, Escazú, cédula N° 8-0039-0262, según consta en el Registro de Personas del Registro Nacional al tomo: 2013, asiento: 64450, consecutivo: 001, secuencia: 001, y siendo que el señor Yarhi Choueka fuera propietario de la acción y título N° 1692, hago constar que en mi calidad dicha he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén - Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lisa Yarhi Carrión, Administradora.—(IN2013063915). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ RIGHT WEB SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por la presente se comunica la reposición del libro de actas de asamblea de la sociedad Right Web Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-646852, por motivo de pérdida. Esta comunicación se hace en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento de Registro Nacional para la legalización de libros del 28 de diciembre de 2012.—Sr. Michael La Rosa.— Right Web Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—(IN2013062472). Que por escritura N° 127, visible a folio 157 frente se acordó disolver la empresa denominada Finca La Flor Del Roble Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Mercantil Que por escritura N° 126, visible a folio 156 vuelto se acordó disolver la empresa denominada Finca La Palmerita Sureña Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público de la Propiedad, cédula jurídica 3-102-522033. Visible en el tomo 21 del Protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 24 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.— (IN2013048655). Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2013, se protocolizó el acta Nº 4 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de El Tronco de Sarapiquí SRL, se nombró gerente.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2013061696). Mediante escritura número catorce otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno, mediante la cual se reelige en el puesto de presidente al señor Jorge Méndez Zamora.—San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.— (IN2013061702). La suscrita notaria, Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día diecisiete de setiembre del dos mil trece, se reformó el nombramiento de tesorero de la sociedad Entre Comillas Los Dones Entre Comillas Sociedad Anónima. Firmo en Heredia, al ser las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013061703). El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa El Bambú ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos Sociedad Anónima. en la cual se aumenta el capital social de la compañía. Ese mismo día protocolicé acta de la empresa Desarrolladora Ofi-Bodegas Capri de Guachipelín Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013061713). Mediante escritura pública número trescientos diez otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del día doce de julio del dos mil trece, se constituyó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicio Transporte Privado Agua Caliente Sociedad Anónima, para la reforma de su junta directiva.—San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—(IN2013061721). Hassan Hussein Ahmad y Odalys Yanira Espinoza Guerra; constituyen la sociedad Importadora y Exportadora El Wafa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Constituida el diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013061726). Pág 114 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Por escritura número 219 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada las 12:30 horas del 10 de setiembre del 2013, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 1 de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil setecientos cincuenta S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-517750, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2013061729). El día de hoy se constituyó la sociedad Oaklands Mil Novecientos Veintiocho S. A., presidente y tesorero con amplias facultades.—Alajuela, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013061730). Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Coco Plaza Treinta y Uno GF Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del día veintisiete de junio del 2013, se acordó modificar la cláusula primera, del pacto constitutivo.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013061731). Por escritura número 221 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 17 de setiembre del 2013, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 12 de la sociedad Coriport S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-561733, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2013061732). En escritura otorgada a las 8:00 del 19 de setiembre del 2013, de Arqco Outsourcing de Costa Rica S. A., cédula 3-101-625591, se modificó cláusula de la representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notaria Aurora Marcela Saravia Torres.—San José, 19 setiembre del 2013.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013061733). La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones Gam-Zav Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2013061736). Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 20:00 horas de 20 de diciembre de 2013, acuerdo de disolución y declaración jurada de la totalidad de los accionistas de la entidad Consultoría Informática Arresa Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-trescientos once mil novecientos catorce, y en la que con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de dicha sociedad.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.— (IN2013061737). En mi notaría, al ser las ocho horas del día 4 de marzo del año 2013, se constituyó la sociedad limitada denominada Professional Nurse Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: ciento veinticinco metros sur de puerta de médicos, hospital San Juan de Dios, frente a Ministerio de Salud.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013061739). Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fincamce Fincas y Caminos Centroamericanos Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos treinta y cinco, de las diez horas del día diez de setiembre del dos mil trece, mediante las cuales se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013061749). Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad CR Text Prepago Limitada con número de cédula jurídica tres-ciento dosseiscientos sesenta mil novecientos noventa y cinco de las ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil trece, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos para que en adelante sea CR Communications Holding Group Limitada.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013061751). Mediante escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de setiembre del año dos mil trece, forma cláusula quinta y décima de la compañía Costaricamap.Com Sociedad Anónima sociedad con domicilio en la ciudad de San José. Presidente Alfredo Labarca Furio ante la notoria pública Ileana Arguedas Amklouf.—San José, dieciséis de septiembre del dos mil trece.—Lic. Ileana Arguedas Amklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2013061754). Por escritura otorgada ante mí, se modifican la cláusula cuarta de representación de la administración de la firma Ghandy Representaciones Sociedad Anónima. Fecha: 17 de agosto de 2013. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós y Lilliana Fallas Valverde, Notarios.—1 vez.—(IN2013061758). Ante la notaria Margarita Salas Araya con oficina en Cartago se presentó la constitución de la sociedad Multiservicios e Innovaciones Tecnológicas S. A.—Cartago, a las diecinueve horas del trece de septiembre dos mil trece.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013061760). Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 18:00 horas del 18 de setiembre del año 2013, Dermell Dwayne Porr Leslie y Cynthia Johanna Alfaro Marín constituyeron la sociedad anónima que se denominará SB Engineers S. A. Domicilio social: Heredia, San Joaquín de Flores, Llorente, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste de la Escuela de Llorente. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente. Dermell Dwayne Porr Leslie.—San Rafael de Heredia, 19 de setiembre del año 2013.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013061765). Al ser las 8:00 horas del 18 de septiembre del 2013, se protocolizó acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Cinco Mil Cuatrocientos Once S. A. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 18 de septiembre del 2013.—Lic. Pablo Zamora Sáenz y José Antonio Saborío de Rocafort, Notarios.—1 vez.—(IN2013061769). Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Goicoechea S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero ochenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro celebrada en su domicilio social a las nueve horas el día siete de setiembre el año dos mil trece. Presidente Jeffrey Fabián Zamora Goicoechea.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013061770). Por escritura otorgada ante ésta notaría a las doce horas del veintinueve de agosto de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad BMTI Centroamérica S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Pablo Zamora Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013061772). Ante esta notaría, por escritura pública número 224-3 de las 08:30 horas del dos de mayo del 2013, visible a folio 143 frente del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda cambio de nombre de SSA San Silvestre Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013061775). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas de hoy, los señores Pedro Antonio Torres Mora y Alexánder Antonio Ulate Fernández constituyeron la sociedad Distribuidora Torres y Ulate S. A. Presidente el socio Torres Mora, vicepresidente el socio Ulate La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Fernández, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.— San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Ólman Segura Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013061778). El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas del trece de septiembre dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Berrigan Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil novecientos setenta y tres, donde se nombró nuevo gerente y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, veinte de septiembre de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013061779). El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas del trece de septiembre dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C T M Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cuarenta y nueve, donde se nombró nueva junta directiva y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.— (IN2013061782). Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del día veintiocho de agosto del año dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Topos Constructores de la Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y siete, se acordó su disolución a partir del día veintiocho de agosto del dos mil trece. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamos que se pueden establecer en el domicilio social en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013061783). La suscrita notaría da fe que, en esta notaría al ser las nueve horas del trece de setiembre del dos mil trece, mediante escritura número doscientos setenta y seis, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Maisoro M I Sociedad Anónima.— San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013061787). La suscrita notaría da fe que, en esta notaría al ser las ocho horas del trece de setiembre del dos mil trece, mediante escritura número doscientos setenta y seis, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Accesorios y Celulares Cellmarket Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.— (IN2013061788). Por escritura pública de las nueve horas del dieciséis de septiembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Decoraciones Avanzadas Dekora Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos setenta y nueve, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta.—San José, dieciséis de septiembre de dos mil trece.—Lic. Abraham Sterm Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2013061791). Pág 115 cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil novecientos diecinueve, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta.—San José, dieciséis de septiembre de dos mil trece.—Lic. Abraham Sterm Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2013061793). Por escritura otorgada el día de hoy se disolvió la sociedad Kapone Inc. Sociedad Anónima. Se nombra liquidadores.—San José, 26 de mayo del 2012.—Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013061794). Alba Gloria Rivas de Méndez constituyen sociedad, denominada PDE Solutions Chinchilla y Asociados Sociedad Anónima ante notario José Eduardo Quesada Loría.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013061798). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bio de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de septiembre del 2013.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2013061799). Ante mí se constituye Empresarios y Consecionarios del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Heriberto Solís Ugalde, apoderado generalísimo sin límite de suma; Río Claro a las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013061800). En esta notaría al ser las 9:00 horas del 13 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amor se Llama El Juego S.A., en las que se nombran presidente y secretario y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de septiembre del 2013.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013061802). En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del 18 de setiembre de 2013, se constituyó (i) Inversiones Arboleda Verde del Solar S. A., domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Presidente: Gina Kierzemblat Reifer y en escritura otorgada a las 10:00 del 18 de setiembre de 2013, se constituyó (ii) Inversiones Montes de Oeste, domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Presidente: Idis Faingezicht Gutman.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013061804). Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 del 19 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de TresCiento Dos- Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Cincuenta y Cinco SRL donde se nombra nuevo gerente.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013061805). Mediante escritura número: Ciento trece-quince del tomo quince del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria número once de Corporación Sepulvera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil setecientos sesenta y siete, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusulas sexta.—San Ramón diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013061816). Por escritura otorgada el día de hoy se disolvió la sociedad Villa Moin V.M.A Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2012.—Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.— (IN2013061792). Mediante escritura número: Veintidós-dieciocho del tomo dieciocho del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria número tres de Agrícola Solís y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unodoscientos catorce mil setecientos veintisiete, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusulas sexta.—San Ramón, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013061818). Por escritura pública de las diez horas del dieciséis de septiembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Real Stone Depot Dekostone S.A., Por escritura otorgada el día de hoy se constituye sociedad Servicios de Mantenimiento Industrial y Consultoría Cosemic S. A. Presidente y secretario: representación judicial y extrajudicial Pág 116 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 capital social: Cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Veintidós de mayo del dos mil trece.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2013061819). Ante esta notaría, mediante la escritura número treinta y siete-veintiocho otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Smaug Age Limitada, con las siguientes disposiciones: Capital social: Dos mil colones, representado por veinte acciones de cien colones cada una. Representación: Gerentes.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013061823). Ante mi notaría las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil trece, se constituye Rocou S. A. Presidente Ivannia Rodríguez Cascante. Capital suscrito y pagado.—San José, a las quince horas del diecisiete de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—(IN2013061824). Por escritura numero 347 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de setiembre de 2013, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Heliopol Costa Rica Ltda. Se reforma clausula sétima del pacto constitutivo, y otros.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013061847). Mediante escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil trece, ante la suscrita notaria pública, se reforma la cláusula quinta, del capital social, del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafel S. A.—San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013061850). En mi notaría he protocolizado el acta número uno de Asamblea extraordinaria de la empresa Lubricantes del Arenal Sociedad Anónima, con cambio de nombre y renuncia de secretario y nombramiento del mismo por el resto del plazo social. Escritura número sesenta y siete de las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Aníbal Zavaleta D., Notario.—1 vez.— (IN2013061854). En mi notaría he protocolizado el acta número uno de Asamblea extraordinaria de la empresa Lubricantes del Arenal Sociedad Anónima, con renuncia de secretario y nombramiento del mismo por el resto del plazo social. Escritura número sesenta y ocho de las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Aníbal Zavaleta D., Notario.—1 vez.— (IN2013061856). Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de mayo de dos mil trece, se modificó cláusula undécima, se nombró presidente y tesorero de la junta directiva, de VIP Heli Services S. A.—Santa Bárbara de Heredia, treinta de mayo dos mil trece.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013061858). Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las diez horas del día treinta de agosto del dos mil trece se constituyó la sociedad denominada You Only Live Ones Tours Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013061861). Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las dieciséis horas del día dieciséis de octubre del dos mil doce se constituyó la fundación denominada Fundación Aba Con Amor.— San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013061863). Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Tropitransport CR Sociedad Anónima y Grupo TLA Sociedad Anónima, en que se fusionan por absorción prevaleciendo esta última. Se reforma cláusula tercera de los estatutos.—San José; 19 de setiembre del 2013.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013061864). Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:15 horas del 13 de setiembre del 2013, se protocoliza el acta número 17 de asamblea general extraordinaria de socios de Exportaciones Norteñas S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013061865). Ante esta notaría mediante escritura número: Doscientos ocho, de las diez horas del veinte setiembre de dos mil trece se reforma cláusula quinta, aumentando el capital social en trece millones novecientos noventa mil colones de la sociedad Corporación Joli Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Maureen Chávez Portuguez, Notaria.—1 vez.— (IN2013061866). Ante la suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios Coralin Leticia Chaves Murillo, cédula N° 1-1074-983 y Luis Alejandro Salazar Barboza, cédula N° 1-940-369 constituyen la sociedad denominada Familia Salazar & Chaves Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 1.000.000.00 y domicilio en San José, Desamparados, Aserrí, 600 metros al sur de la iglesia.—Cartago, 10 de setiembre del 2013.— Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.— (IN2013061867). Ante esta notoria, mediante escritura 109-5, de las once horas del día veinte de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Mcintyre de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuarenta y uno, donde se sustituye el nombre de la sociedad por: Corporación Ticopolis de Corta Rica S. A.— San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013061868). En mi notaría por escritura pública 19-31 se modificó cláusula tercera del pacto social y se sustituyó el nombramiento de presidente de la empresa Trusant del Mar S. A. cédula jurídica: 3-101307280.—Heredia, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013061869). Ante esta notaría, mediante escritura 106-5, de las ocho horas del día diecinueve de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Comercializadora Makar del Pacifico S. A., con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve, donde se modifica la administración de la sociedad y se aumenta el capital social.—San José 20 de setiembre del 2013.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013061870). Por escritura pública número: Trescientos tres-ocho, otorgada a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil trece, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Dragonfly Sociedad Anónima denominada, donde se reforma las cláusulas octava, y se revoca el nombramientos de los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—La Fortuna de San Carlos, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013061875). Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, notario público de San José, protocolicé acta de asamblea de Reiter Marketing Group C.R.. Sociedad Anónima: cédula de persona jurídica número tres ciento uno- trescientos cuarenta y ocho mil novecientos diecinueve; domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Garza distrito sexto Nosara del cantón segundo de la entrada a la finca Paraíso; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—Diecinueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013062131). Por escritura número seis, otorgada en Santa María de Dota, a las dieciocho horas del diecisiete de Setiembre del dos mil trece, Miguel José Padilla Chacón, Andrey Alberto Chacón Madrigal La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 e Iván Gerardo Solís Rivera, constituyen Consorcio Cafetalero Padilla Chacón y Solís Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Várela, Notario.—1 vez.—(IN2013062133). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bemix Bebidas Mixtas Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula “Quinta” de los estatutos.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013062142). Mediante escritura número 427 del tomo 17 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 20 de septiembre de 2013; se constituye la sociedad: Constructora Hernández Mora de Coto Brus Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Javier Hernández Mora, cédula 6-0400-0568.—San Vito de Coto Brus, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013062144). El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se cambió el nombre de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seis Siete Tres Siete Uno Uno Sociedad Anónima por el de Cimabue Fotos Sociedad Anónima, la escritura fue otorgada en Playas del Coco, dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, escritura número ciento cincuenta y tres iniciada al folio ciento cinco vuelto del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, trece horas del diecinueve de setiembre de dos mil trece.— Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013062147). Por escritura otorgada en San José, a las 11 horas, del 17de julio del 2013, se disuelve Juan Carlos R S.A..—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013062149). Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de setiembre del año dos mil trece se disuelve Funerales La Piedad S. A..— San José, 20 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2013062150). Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas, del 2 de setiembre del 2013, se disuelve A & J Auditing And Accouhnting Consultants S. A..—San José, 12 de setiembre de 2013.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013062151). Por escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 5 de setiembre del 2013 se nombra nuevo presidente y se cambia la cláusula número novena de Servicio Tica TMA Logistics S. A..— San José, a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2013062153). Ante esta notaría se otorgó escritura de nombramientos de presidente y otros al ser diecisiete horas del veinte de setiembre del dos mil trece de la Compañía Inversiones Salas & Amaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - tres dos cinco ocho nueve ocho cuyo presidente será, Warner Salas Mora. Es todo.—San José, diecisiete horas del veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.— (IN2013062155). Ante esta notaría se otorgó escritura de nombramientos de gerente y otros al ser dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil trece de la Compañía Inversiones Yamina Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos -uno cero nueve siete dos nueve cuyo gerente será, Lidia Mora Amaya. Es todo.—San José, dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013062156). Por escritura número 152 otorgada ante mí a las 15:00 horas del 28 de agosto del 2013, se modifica el pacto constitutivo en cuanto a las cláusulas de nombre, representación y domicilio, de Grupo Los Dos E y E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101514314.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013062158). Pág 117 En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Japa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y uno, celebrada en su domicilio Social, al ser las trece horas del día dieciséis de setiembre del dos mil trece, se acordó modificar la razón social por Convertidora de Papel Japa Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Convertidora de Papel Japa S. A., el presidente, secretario, fiscal, y la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.— (IN2013062160). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de setiembre del año dos mil trece, se constituye reforman las cláusulas sexta, décima cuarta la sociedad Raylink Solutions S. A., se nombra junta directiva, revocan poderes y se otorgan nuevos.— San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Kathya Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013062167). Por escritura, otorgada a las catorce horas del día dieciocho de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Hupertech Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava, y se nombra nueva presidente, secretario y fiscal.— San José, dieciocho de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013062168). Según escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del día 17 de setiembre del año 2013 se constituye la sociedad de esta plaza denominada Center Macaby Sociedad Anónima, con acciones nominativas de un colón cada una, Presidente: Dekel (nombre) Eitan (primer) apellido Katan (segundo apellido).—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013062169). Ante esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y seis- nueve otorgada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil trece, se ha protocolizado el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Autos Tres Mil Sociedad Anónima; cédula jurídica: tres- ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos ochenta y dos, en donde se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, diecisiete horas del doce de setiembre del dos mil trece.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.— (IN2013062172). Ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ariskat Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013062174). Ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ciento Treinta y Nueve Mil Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.— Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013062175). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mora & Beck Asociados, Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013062184). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 24 de agosto del 2013 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Macadamia del Norte Sociedad Anónima, por la que se reforma integralmente el pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013062187). Pág 118 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 Por escritura número ciento dieciséis del tomo número once, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de Setiembre del dos mil trece, se modifica la cláusula segunda y se nombra secretaria de la sociedad Montherna del Oeste Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.— Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013062194). Por escritura número veintinueve otorgada al ser las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula quinta de Sogo Amarillo Sociedad Anónima.—Tres Ríos, diecinueve de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.— (IN2013062277). Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 19 de setiembre del 2013, ante esta notaría se constituyó Transportes Cuscatlán S. A., representada por su presidente Sonia Urania Arias de Santos, pasaporte Salvadoreño número A 01798803.—Santa Bárbara de Heredia, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013062221). La suscrita Lic. Xiomara María Villegas Badilla, notaría pública de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Propiedades Metrópoli S. A. Escritura número cuarenta y cinco - uno, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil trece, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social de la compañía para que el vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva tengan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar siempre en forma conjunta o separada, estableciéndose que para gravar bienes de la compañía se requerirá previa autorización de la asamblea de accionistas.—Lic. Xiomara María Villegas Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013062281). Ante la notaría del Lic. Joaquín Soto González, notario público, a las quince horas del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Puerto Natales Sociedad Anónima, cambiándose al presidente y al secretario de la empresa.—Alajuela, al ser las nueve horas del veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(IN2013062235). Por medio de escritura otorgada a las., a las 12:00 horas del 20 de setiembre del 2013., se constituyó la sociedad Crecimiento Desarrollo Gestión y Estrategia Ambiental Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. siendo su presidente Carlos Alberto Dengo Garrón.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013062245). Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se modifica la cláusula sétima de la sociedad De Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - dieciocho mil ciento setenta y seis.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013062249). Hoy protocolicé acta de junta administradora de la Fundación Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial, mediante la que se reforma la cláusula primera de los estatutos.— San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013062255). A las quince horas cuarenta minutos del tres de setiembre del año dos mil trece, Inversiones Bucanero del Coco Fehurcla Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cero seis tres nueve dos, solicita su disolución.—Lic. Eric Badilla Córdoba.—Lic. José Humberto Alvarado Ángulo, Notarios.—1 vez.—(IN2013062262). Mediante escritura de las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil trece otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad denominada Hytah Sociedad Anónima.—Liberia, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013062264). Ante mi Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número cuarenta y uno, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominará Salvación Tropical de Playa Azul S. A. Se modifican las clausulas primera, segunda y cuarta se denominará AM Aplicaciones Móviles de Playa Azul S. A., se nombra como presidente a Sugey Catalina Loaiza Solano.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2013062268). Por escritura número treinta y uno otorgada, al ser las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, ante el suscrito notario, se constituye sociedad anónima cuyo nombre será su cédula jurídica.—Tres Ríos, diecinueve de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.— (IN2013062273). Por escritura número treinta otorgada al ser las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, ante el suscrito notario, se constituye sociedad anónima cuyo nombre será su cédula jurídica.—Tres Ríos, diecinueve de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.— (IN2013062274). Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 17:00 horas del 21 de setiembre del año 2013, Luis Marcel Ríos Rivas y Ronaldo de Jesús Ríos Pérez constituyeron la sociedad anónima que se denominará Ríos Invesment Group S. A.. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, doscientos metros sur y veinticinco metros este de la Compañía de Fuerza y Luz. Capital: suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente: Luis Marcel Ríos Rivas.—San Rafael de Heredia, 21 de setiembre del 2013.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013062306). Por escritura protocolizada por mí, el día de hoy, se reforman las clausulas segunda y novena de Aqua-Tek TDA Sociedad Anónima del domicilio y la administración respectivamente, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013062309). Mediante escritura número ochenta y cuatro de las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Caribean Green Folage Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Margarita Echevarría Bermúdez, Notaria.—1 vez.— (IN2013062310). Mediante escritura número ochenta y tres de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil trece, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Control Uno Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José, catorce de setiembre del dos mil trece.—Lic. Margarita Echeverría Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062311). Mediante escritura número ochenta y cinco de las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vásquez y Esquivel Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.— San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Margarita Echeverría Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062313). Hoy protocolicé acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada JE Musgo Verde S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento unocuatrocientos nueve mil quinientos cincuenta y nueve en la que se acordó: a) reformar el domicilio social siendo el nuevo domicilio Alajuela, Coyol, Urbanización Villa Rica, de Repuestos Víquez, ciento cincuenta metros suroeste, última casa a mano derecha, color amarillo; b) se reforma la cláusula de representación de forma tal que, Presidente y Tesorero ostenten las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2013062317). Por escritura otorgada ante mí: C Sánchez C Asesorías Sociedad Anónima, cambia de nombre a Importadora Americana Ogla S. A. Modifica estatutos y nombra presidente y secretario de La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 la junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013062326). Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Innovative Holdings Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2013062329). Mediante escritura pública número nueve, iniciada al folio cero nueve vuelto del tomo segundo del protocolo de la Licenciada Evelyn Gómez Quirós, se constituye la sociedad: Inversiones J.B.J.N.E. S. A., domiciliada en Cartago, Guadalupe y con un capital de cien mil colones.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.— (IN2013062331). Ante esta notaría, mediante escritura de las catorce horas del veintidós de septiembre de dos mil trece, Luis Alonso Naranjo Muñoz y Paula María Lucas Cambronero, constituyeron la sociedad Crescendo Mercadeo Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y un plazo de cien años.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—(IN2013062333). Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Bio Eco Natural S. A., todo de conformidad con la escritura número cuarenta y seis, del tomo veintisiete del protocolo del suscrito notario.—Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013066976). NOTIFICACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ SUCURSAL QUEPOS El jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados al 02-09-2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: Abarca Garro Pedro Antonio, 0-00603380105-999-001, ¢998.854,00; Badilla Chacón Steven, 0-00111650528-999-001, ¢951.267,00; Brenes Rodríguez Óscar, 7-00016812565-999-001, ¢996.327,00; Cabezas Suarez Raúl, 0-00203980216-999-001, ¢908.531,00; Castro Villalobos Óscar, 0-00107580488-999001, ¢l.017.345,00; Céspedes Barboza Ángel, 0-00603250459999-001, ¢l.026.783,00; Chaves Madrigal Miguel Osvaldo, 0-00603340197-999-001, ¢947.826,00; Cubillo Aburto Julio Boanerges, 0-00503030768-999-001, ¢972.328,00; Cubillo Cubillo Walter, 0-00601510637-999-001, ¢909.788,00; Cubillo Palacios Greivin, 0-00602560957-999-001, ¢945.990,00; Dewispelaere Noindicaotro Philippe T G, 7-01710099443-999-001, ¢930.863,00; Díaz Chacón Mauricio, 0-00110480504-999-001, ¢936.880,00; Escobar No indica otro Cruz Everto, 7-01490098676-999-001, ¢915.338,00; Fallas Villarreal Luis Diego, 0-00603490151-999-001, ¢981.567,00; Fonseca Vega Carlos Rodolfo, 0-00503270483-999001, ¢998.679,00; Fratini No indica otro Alfredo, 7-01410088039999-001, ¢908.312.00, Gabuarde Peralta Wendy Virgina, 0-00111750478-999-001, ¢865.325,00; Godínez Romero Ignacio Bernal, 0-00602440026-999-001, ¢919.156,00; González Villalta José Ramón, 0-00602560689-999-001, ¢928.559,00; Herrera Chacón Yeudy, 0-00603750175-999-001, ¢930.744,00; Herrera Jiménez Luis David, 0-0060370075-999-001, ¢897.490,00; Jiménez Alvarado Maritza, 0-00602260285-999-001, ¢933.306,00; Jiménez Calvo Anayancy, 0-00110280340-999-001, ¢1.068.030,00; Jiménez Núñez Geovanny, 0-00602290148-999-001, ¢1.015.457,00; Jiménez Obando Dennis, 0-00602850642-999-001, ¢978.970,00; Pág 119 Loaiza Fernández Hugo, 0-00302500790-999-001, ¢964.171,00; López Hidalgo Rafael Ángel, 0-00602820082-999-001, ¢915.122,00; Mathiew Vargas Taylor, 0-00603430800-999-001, ¢874.796,00; Medrano Hernández Lauriano, 7-00016725991-999-001, ¢864.559,00; Mena Calderón Cristofer, 0-00603850229-999-001, ¢913.562,00; Mojica Campos Cliblan, 7-00017860508-999-001, ¢913.889,00; Mora Mora Yhearold Andrés, 0-0012040088-999-001, ¢1.116.945,00; Mora Quijano Isidoro, 0-00601170677-999-001, ¢892.138,00; Morales Jiménez Melvin Alban, 0-00112580391-999-001, ¢1.026.029,00; Morua Barrantes Víctor Emmanuel, 0-00112630444-999-001, ¢869.628,00, Pablot Martínez Ivan Javier, 0-00800870374-999-001, ¢913.728,00; Padilla Valverde Roberto Sebastian, 0-00603800404999-001, ¢1.015.370,00; Pehl No indica otro Jonathan Hillard, 7-01680100417-999-001, ¢1.072.868,00; Pérez Quiroz Juan Carlos, 7-00017227291-999-001, ¢964.058,00; Quesada Rojas Leonardo, 0-00601460059-999-001, ¢930.404,00; Quezada Medrano Gema Eudomilia, 7-00028679946-999-001, ¢883.802,00; Quiros Ledezma Víctor Manuel, 0-00700840218-999-001, ¢998.473,00; Ramírez Cubero José Francisco, 0-00602450602-999-001, ¢868.333,00; Rivera No indica otro Ariel, 7-00016827970-999-001, ¢981.056,00; Rodríguez Mora Marco Vinicio, 0-00113200138-999-001, ¢1.067.632,00; Rojas Esquivel Santos Alberto, 0-00502230905-999001, ¢1.261.064,00; Rojas Quesada Mario Eduardo, 0-00303020902999-001, ¢1.015.370,00; Salazar Altamirano Ricardo Alberto, 0-00106890577-999-001, ¢969.124,00; Segura Navarro Cosme Bolívar, 0-00107750608-999-001, ¢986.598,00; Steller Arias Wagner, 0-00603680142-999-001, ¢1.023.145,00; Torres Alfaro Marvin, 0-00501860774-999-001, ¢1.059.851,00; Valverde Sánchez Shirley Seney, 0-00110640962-999-001, ¢1.048.733,00; Várela Ricarti Pedro Manuel, 0-00700490940-999-001, ¢947.738,00; Vargas Artavia William, 0-00112090588-999-001, ¢1.031.925,00; Vargas Rodríguez Bryan Alberto, 0-00112720443-999-001, ¢998.158,00; Vásquez Jiménez Jafet Moisés, 0-00112540026-999-001, ¢1.015.368,00; Vélez Lezama Wilfredo, 7-00016224501-999-001, ¢1.261.192,00; Venegas Jiménez Efrain, 0-00601610402-999-001, ¢930.404,00; Villalta Soto Wilson Elizet, 0-00603060744-999-001, ¢950.383,00; Villegas Herrera Manuel Antonio, 0-00205320209-999-001, ¢971.969,00; Waterman No indica otro Hazel Bridget, 7-02880100299-999-001, ¢1.085.932,00; Zapata Gutiérrez Max Lenin, 0-00603690662-999001, ¢932.759,00; Zuñiga Quintero Rudy Adolfo, 0-00602960989999-001, ¢864.406,00. Quepos, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Aldo Derico Quesada Arce, Administrador.—(IN2013063125). SUCURSAL DE BUENOS AIRES La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a agosto 2013 y puede contemplar, periodos que ya poseen firmeza administrativa. Trabajadores Independientes Castro Sánchez José Ramón 0-00502450221-999-00 ¢113.666.00, Hernández Sánchez Jorge Arturo 0-00108300383-999001 ¢132.656.00, Montoya Valverde Gabriel 0- 00111110001-999001 ¢33.664.00, Prado Solano Julio Cesar 0-00206740688-999-001 ¢137.096.00; Saldaña Carranza Catalina 0-00109650884-999-001 ¢351.509,00, Trejos Barahona Sandra 0-00602540667-999-001 ¢591.520.00, Bolaños Martínez Roberto 0- 00113670829-999-001 ¢283.278,00 Patronos Bolaños Martínez Roberto 0-00113670829-001-001 ¢885.558,00, Araya Abarca Rafael 0-00106160047-001-001 ¢2.757.882,00. Gerencia Financiera.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, – Administradora.—Unidad de Gestión de Cobro.—(IN2013063354). Pág 120 La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La suscrita administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neily, por no ser posible la notificación en su domicilio, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa a setiembre 2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: Sequeira Torres Cristian Eduardo, 0-00603400483-999-001, 252.773,00. Zúñiga Gómez Luis Andrey, 0-00603530444-999-001, 928.438,00. Ramírez Molina Miguel Ángel, 0-00601720629-999001, 138.737,00. Quirós Navas Jorge Arturo, 0-00602950867-999001, 2.457.256,00. Matarrita González Luis, 0-00109520589-999001, 144.076,00. Lacayo Salmerón Aida María, 0-00701070162999-001, 235.854,00. Soto Alfaro José, 0-00700350559-999-001, 1.825.020,00. Valverde Mora Maureen, 0-00603360502-999-001, 272.040,00. León Hernández Walter, 0-00102850070-999-001, 648.658,00.—Gerencia Financiera-Sucursal de Ciudad NeilyUnidad de Gestión de Cobro.—Lic. Isabel Garbanzo León, Administradora a. í.—(IN2013063862). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL DIRRECIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Instituto de Desarrollo Rural, hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las trece horas con treinta minutos del trece de junio del dos mil trece expediente N° 035-2013 NUL, 2- Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos. Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas con veinte minutos del trece de junio del dos mil trece, expediente N° 034-2013 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro de Proceso de Revocatoria de la Adjudicación, de los predios que se indican: 1-Lote N° 52 del Asentamiento Huacas con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad, contra los señores Luz María Campos Murillo, cédula de identidad número 7-0111-0782, y el señor Crisstian Alberto Lara Solano, cédula 2-0514-0723, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula N° 348.537-001 y 002, expediente N° 035-2013 NUL, 2 lote N° 56 del Asentamiento Huacas, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad, contra la señora Evelyn Rosales Gómez, cédula de identidad número 5-0312-0428, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula N° 345.372-000 por supuesta violación de las obligaciones impuestas por este Instituto a sus adjudicatarios por medio del contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 68 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (...), se resuelve notificar a los señores Luz María Campos Murillo cédula de identidad número 7-0111-0782 y Cristian Alberto Lara Solano, cédula de identidad número 2-0514-0723 y Evelyn Rosales Gómez, cédula de identidad número 5-0312-0428, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, la cual deberán realizar en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente. Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer en el mismo acto toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla junto con ese escrito a más lardear el día y hora señalados, para cada caso en específico. Se le previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, debe señalar, medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado, fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones, quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después dictadas. (...) Para las indicadas audiencias, a los señores Luz María Campos Murillo y Cristian Alberto Lara Solano, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día veinte de noviembre del dos mil trece, a la señora Evelyn Rosales Gómez, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil trece, (...) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta (…). Notifíquese.— Asesoría Legal.— Lic. Isabel Escalante Gutiérrez.—(IN2013063834). FE DE ERRATAS OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En La Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2013 se publicó la Resolución Administrativa Número 2487 de fecha 5 de diciembre del 2012, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”. En dicha Resolución existe un error en el número de cédula de los representantes de la empresa Inmobiliaria Ficco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181137, propietaria del inmueble a adquirir. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa N° 2487 de fecha 05 de diciembre del 2012, en que se indica el número de cédula de los representantes de la citada empresa, de la siguiente manera: En el punto d) del Considerando: Donde dice: “d) Propiedad: Inmobiliaria Ficco S. A., cédula jurídica número 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Fallas Valverde, cédula N° 1-498-269 y Marcial Fallas Valverde, cédula N° 1-438-269”. Debe leerse correctamente: “d) Propiedad: Inmobiliaria Ficco S. A., cédula jurídica número 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Fallas Valverde, cédula N° 1-498-602 y Marcial Fallas Valverde, cédula N° 1-498-269”. En el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución: Donde dice: “1º-… y propiedad de Inmobiliaria Ficco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Fallas Valverde, cédula N° 1-498-269 y Marcial Fallas Valverde, cédula N° 1-438-269,…” Debe leerse correctamente: “1°-… y propiedad de Inmobiliaria Ficco S. A., cédula jurídica N° 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Fallas Valverde, cédula N° 1-498-602 y Marcial Fallas Valverde, cédula N° 1-498-269,…” En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 2487 del 5 de diciembre el 2012, queda igual. Publíquese. San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil trece. LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00237.—C-39240.— (IN2013066924).