Descargar Pdf - Portal No Oficial Policía Canaria

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Press
Informativo del automóvil exclusivo para miembros de
AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS
Nº 130 - NOVIEMBRE 2013
AEA rechaza el
cobro de peajes
en las autovías
españolas
¡CONOZCA LAS PRINCIPALES NOVEDADES!
NUEVA LEY DE
SEGURIDAD VIAL
SEGÚN AEA:
La persecución
transfronteriza de
las multas de
tráfico se retrasa
- Se prohibirán los detectores de radar.
- Los menores de 18 años deberán llevar
casco cuando circulen en bicicleta en ciudad.
- “Tolerancia cero” con las drogas.
Aseguradora
condenada a pagar
la sustitución del
paragolpes
de un coche
SILLAS DE RUEDAS CON MOTOR ELÉCTRICO
PERO...
¿ESTO
QUÉ ES?
AEAPress 1
La polución
del tráfico
aumenta el
riesgo de asma
en los niños
Motor
R
LLex
Noticias
Jur ídic as
del Motor
Una sentencia avala que
las mujeres paguen más
en las autoescuelas
Condenado
por causar
un accidente
al intentar
coger un
cigarrillo
Los niños que viven a menos
de 75 metros de una vía pública con mucho tráfico tienen un
14% más de probabilidades de
desarrollar asma.
Según un estudio realizado
conjuntamente por la Universidad de la Sorbona (París) y el
Instituto Nacional de Salud e
Investigación Médica de Francia, la contaminación atmosférica puede provocar nuevos
casos de asma en los ciudadanos europeos con especial incidencia en los niños. En las
áreas de gran contaminación,
la probabilidad de padecer esta
dolencia durante la infancia
aumenta hasta el 25%.
En las grandes urbes, como
Barcelona -una de las diez ciudades en las que se ha realizado el estudio-, más del 50% de
la población reside a una distancia inferior de 75 metros de
vías que soportan un tráfico
rodado de más de 10.000 vehículos al día. Con estas cifras,
los investigadores estiman que
uno de cada siete niños que viven en este límite puede desarrollar asma.
Edita:
Automovilistas
Europeos
Asociados
Asociación sin ánimo de lucro.
Inscrita en el Registro Nacional de
Asociaciones con el nº108.708
***
Ruiz de Alarcón, 13 - 2º
28014-MADRID
Tel. 91 559 49 40
Fax 91559 27 57
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y fotografías sin la previa
autorización del editor.
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Depósito Legal: M. 32.311-1995
AEAPress 2
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2
de Zaragoza ha anulado la
sanción que la Consejería
de Consumo puso a una autoescuela de la capital aragonesa que ofertó una tarifa
plana más barata para los
hombres que para las mujeres.
La autoescuela fue denunciada por la Unión de Consumidores de Aragón
(UCA) que consideraba que
la oferta, que fijaba en 665
euros el precio para sacarse
el carné para chicos de entre 18 y 22 años y de 850
para las chicas de la misma
edad, era discriminatoria. A
pesar de que, a raíz de la
denuncia, la autoescuela
dejó sin efecto esta tarifa,
Consumo sancionó a la empresa con 4.000 euros.
Sin embargo, la sentencia
considera que en este caso
no hay una discriminación
sexista ya que la propia Ley
para la igualdad efectiva de
hombres y mujeres admite
como admisibles las “diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios
cuando estén justificadas
por un propósito legítimo y
los medios para lograrlo
sean adecuados y necesarios”, y dado que el comportamiento de los consu-
midores masculinos y femeninos no es el mismo, en
el caso de la autoescuela se
ha producido una diferencia
de trato objetiva.
Según la sentencia, la tarifa se fundamentaba en datos objetivos que tienen una
clara y directa incidencia
económica, ya que se basaba en que lo que encarece
el permiso de conducir son
las clases prácticas y que
son las mujeres, por lo general, las que emplean más
número que los varones.
El juez se basa en estadísticas de la DGT que reflejan que tanto en destreza
como en conducción abierta hay un mayor número de
aprobados de los hombres,
una diferencia que considera “suficientemente significativa” como para que en
una oferta que resultaba
una mejora de precio respecto a las tarifas generales
se ofreciese un precio mejor a los varones.
Estima además que ofrecer a las mujeres el mismo
precio “habría resultado
antieconómico” dado que,
de media, las mujeres exceden en 2,48 el número de
clases, calculando en 15 el
objetivo de la empresa para
los chicos y en 21 para las
chicas.
La Sección Segunda de
la Audiencia Provincial
de Murcia ha confirmado
la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Molina de Segura que, en junio de 2012, condenó a
pagar una multa de 30 euros a un conductor que
provocó un accidente al
tratar de coger un cigarrillo.
Los hechos ahora juzgados ocurrieron el dos de
febrero de 2011, cuando a
la salida de una rotonda,
el denunciante fue colisionado por el coche del
denunciado.
Según la sentencia, estos hechos se produjeron
porque el acusado, “que
fumaba en su coche”, se
agachó para recoger el cigarrillo que se le había
caído, lo que motivó que
entrara en la rotonda sin
respetar la preferencia de
paso de los vehículos que
circulaban ya por la misma y colisionara contra el
otro turismo.
Como consecuencia del
choque, resultaron lesionados tanto el conductor
denunciante como su
acompañante, que tendrán
que ser indemnizados con
cerca de 4.700 euros.
SILLAS DE RUEDAS CON MOTOR ELÉCTRICO
PERO... ¿ESTO
QUÉ ES?
En las últimas semanas
hemos recibido varias consultas acerca de cuál debe
ser el comportamiento de
las personas que circulan
en sillas de ruedas con motor.
A continuación reproducimos algunas de las consultas más frecuentes.
¿ES UNA MOTO?
Aunque el fabricante lo define como “scooter de cuatro
ruedas” realmente es una silla de ruedas con motor eléctrico, por lo que no tiene la consideración de vehículo a
motor sino que está dentro de la clasificación de material
sanitario como silla de ruedas, que no necesita permiso.
¿AL USUARIO QUE CIRCULA EN SILLA
DE RUEDAS CON O SIN MOTOR SE LE
CONSIDERA CONDUCTOR O PEATÓN?
UNA PERSONA NO
IMPEDIDA,
¿PUEDE USARLAS?
Peatón. Así lo establece el anexo I de la Ley
de Seguridad Vial que considera peatones a
los impedidos que circulan al paso en una
silla de ruedas con o sin motor.
Si, pero entonces no se le
consideraría peatón sino
conductor y no podría
circular por la acera.
¿PUEDEN CIRCULAR
POR EL ARCÉN?
El artículo
121
del
Reglamento
General de
Circulación
establece en
su artículo 1
como norma
general, que
los peatones están obligados a
transitar por la zona peatonal,
salvo cuando ésta no exista o no
sea practicable.
Sin embargo, el apartado 2 de
dicho artículo autoriza a los
impedidos que transiten en silla
de ruedas con o sin motor, aun
cuando haya zona peatonal, y
siempre que adopten las debidas
precauciones, a circular a la
velocidad del paso humano por
el arcén o, si éste no existe o no
es transitable, por la calzada.
EN EL CASO DE CIRCULAR
POR LA CALZADA O EL
ARCÉN, ¿DEBEN HACERLO
POR LA DERECHA
O POR LA IZQUIERDA?
Deberán circular por la derecha
tanto en poblado como fuera de
poblado. Además, habrán de obedecer las señales dirigidas a los
conductores de vehículos; las de
los agentes y semáforos, siempre;
las demás, en cuanto les sean aplicables.
¿PUEDEN CIRCULAR POR
AUTOVÍAS Y AUTOPISTAS?
NO. Está prohibida la circulación
de peatones por autopistas y
autovías.
¿LES PUEDEN HACER LA PRUEBA DE
ALCOHOLEMIA EN CASO DE ESTAR
IMPLICADOS EN UN ACCIDENTE?
SI, porque la ley obliga a todos en estos
casos.
AEAPress 3
¡CONOZCA LAS PRINCIPALES NOVEDADES!
NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL
El Consejo de Ministros ha
aprobado el Proyecto de Ley
que modificará la actual Ley
sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a motor y Seguridad Vial.
con independencia de que el límite máximo sea de 120
km/h ó 130 km/h (en los tramos preparados y señalizados
para poder circular hasta esta
velocidad).
Entre las modificaciones más
importantes destaca la prohibición de los sistemas de detección de radares. El quebrantamiento de esta prohibición será calificado como una
infracción grave sancionada
con 200 euros y la pérdida de
3 puntos.
Asimismo, se mantiene la
prohibición de los inhibidores de radar, y se siguen permitiendo los mecanismos que
informan de la posición de
los radares.
USO DEL CASCO
Otra de las novedades que se
incluye es la referida al uso del
casco. El nuevo texto recoge
que los menores de 18 años
deberán llevar casco obligatoriamente cuando circulen
en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana
o travesía). Se mantiene la
obligatoriedad de llevar casco
para los mayores de 18 años
que circulen en bicicleta en
vías interurbanas.
ALCOHOL Y DROGAS
El nuevo Proyecto de Ley
mantiene la prohibición de
AEAPress 4
SISTEMAS DE
RETENCIÓN INFANTIL
conducir con la presencia de
drogas en el organismo salvo
en el caso que exista prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora.
No obstante, por primera vez,
se recoge en la Ley el principio de “Tolerancia cero” en
materia de drogas. En este sentido, la modificación de este
precepto diferencia entre la
sanción administrativa (que
castiga la mera presencia de
drogas en el organismo del
conductor) y penal (que tipifica la influencia de las drogas
en la conducción) recogida en
el artículo 379.2 del Código
Penal.
La prueba salival, mediante
dispositivo autorizado, será el
medio preferente para detectar
in situ la presencia de drogas
en el organismo para su posterior análisis.
También se establece, la obligación de someterse a las
pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que
hayan cometido una infracción
con independencia de si se han
visto implicados en un accidente.
Además, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, o con
presencia en el organismo de
drogas pasará de 500 a 1.000
euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los con-
ductores que se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de
drogas en el organismo.
LÍMITES DE VELOCIDAD
La reforma de la Ley no modifica los límites de velocidad. Sólo establece que sea el
Reglamento General de Circulación el que fije de forma
concreta las velocidades máximas y mínimas que se establecen no sólo para las vías, sino
también para los distintos tipos
de conductores y de vehículos.
Lo que sí recoge el anexo IV
de la Ley es la actualización de
los tramos sancionadores y de
detracción de puntos ante las
posibles modificaciones de las
velocidades.
En este sentido, establece que
la multa por exceso de velocidad llevará aparejada, además de la sanción económica,
la pérdida de puntos siempre
que se superen los 150 km/h,
En relación con estos sistemas, será en su caso, el nuevo
Reglamento General de Circulación el que determine las
prohibiciones y las condiciones de ocupación mediante el
uso de sistemas de retención
infantil, en función del criterio
de talla. Por lo tanto, esta regulación no se incluye en la
Ley.
OBRAS EN LAS VÍAS
Se establece la obligatoriedad, para quienes van a realizar obras en las vías, de comunicar las mismas a las autoridades encargadas de la gestión
y regulación del tráfico. De
esta manera, se evitará que
una intervención en una vía
pueda afectar a los conductores.
INMOVILIZACIÓN
DEL VEHÍCULO
NOVEDADES DE LA REFORMA DE LA LEY
MATERIA
DETECTORES
DE RADAR
Se establecen dos nuevos supuestos de inmovilización de
vehículos: el incumplimiento
de las condiciones de la autorización para la circulación de
vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etc) y conducir un vehículo para el que se
precisa de carnet de autobús
(D) o camión (C) sin tener la
correspondiente autorización.
Los agentes podrán retirar el
permiso de circulación hasta
que se abonen los gastos generados por la inmovilización o
el depósito de un vehículo.
CASCO
CICLISTAS
OCUPACIÓN
DE LAS PLAZAS
POR LOS
MENORES
ALCOHOL
Y DROGAS
ACCIDENTES
CON ANIMALES
El nuevo texto modifica la
disposición adicional novena
en relación a los atropellos cinegéticos, de manera que, con
carácter general, la responsabilidad será del conductor del
vehículo.
Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción
de caza, el responsable será el
propietario del terreno, y si es
por la falta de reparación del
vallado o de la señalización, el
responsable será el titular de
esa vía donde se ha producido
el atropello.
LEY ACTUAL
MODIFICACIÓN
Permitidos.
Prohibidos (sanción
200 euros y 3 puntos).
Obligatorio únicamente en
vía interurbana.
Obligatorio para adultos únicamente
en vía interurbana y obligatorio
para menores en todas las vías.
Los menores de 12 años no
pueden circular en asientos
delanteros, salvo que utilicen
dispositivos homologados.
Los menores de 3 años no
pueden circular en vehículos
sin SRI.
Cuestión no regulada por la Ley.
Las posibles restricciones de menores
de edad, en función de su talla y peso,
en asientos delanteros o traseros, se
establecerán reglamentariamente.
Dispositivos: no se
concretan los dispositivos
para las pruebas de drogas;
únicamente para el alcohol.
Dispositivos: detección de drogas
mediante saliva: detección de alcohol
mediante aire.
Contraste: no se especifica
un único método.
Contraste: las pruebas de contraste se
realizarán mediante análisis de sangre.
Sanción: 500 euros.
Sanción: 1.000 euros.
Vía penal/administrativa:
no se diferencian claramente
los supuestos penales de los
administrativos.
Vía penal/administrativa: se
sanciona en vía administrativa
la presencia de drogas.
INMOVILIZACIÓN
DEL VEHÍCULO
LÍMITES DE
VELOCIDAD
Se incluyen dos nuevos supuestos:
1. Conducir autobús (D) o camión (C)
sin el permiso correspondiente.
2. El incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etc.)
No se modifican los límites de velocidad (lo hará el Reglamento). Se adapta
el cuadro de infracciones y sanciones.
¡HÁGASE SOCIO DE AEA¡
Para proteger sus legítimos
derechos de automovilista
Frente a la administración, talleres de reparación, fabricantes
de automóviles, aseguradoras, etc, o frente a cualquier persona
o entidad que lesione los derechos de los automovilistas.
Automovilistas Europeos Asociados
Tel.: 91 559 49 40
www.aeaclub.org
info@aeaclub.org
AEAPress 5
Aunque no haya pagado el vado
Bloquear el garaje
del vecino es una
coacción tipificada
en el Código Penal
Una reciente sentencia de la
Audiencia provincial de Valladolid ha confirmado la
condena impuesta a una conductora residente en la localidad de Cabezón de Pisuerga
por haber bloqueado la entrada del garaje de su vecino
durante dos horas sin comprobar si su vehículo molestaba.
Más que una
incomodidad transitoria
Según se recoge en la sentencia, “el hecho de que dejara su vehículo delante del
garaje de su vecino no hubiera excedido del ámbito de
una incomodidad transitoria
como la aludida por la recurrente, si no fuera porque
permaneció su turismo aparcado en ese punto durante
aproximadamente dos horas,
sin que durante todo ese
tiempo saliera a comprobar
si se había quedado algún
sitio libre o si su automóvil
estaba molestando al titular
del garaje”.
Y no le sirvió de nada a la
conductora la excusa que invocó de que “no salió a cambiar el coche porque estaba
con su hijo de dos años”, ni
tampoco el hecho de que su
vecino “no tuviera licencia
municipal de vado permanente”, ya que según razona
la sentencia “lo que permite
el abono del vado es que ante la infracción de la exclusividad que concede la licencia, se solicite el auxilio de
la policía municipal para la
sanción y, en su caso, retirada del vehículo, pero ello no
implica que se autorice a
cualquiera a impedir el normal uso de un garaje, cercenando así las facultades inherentes al dominio”.
Negativa contumaz
a retirar el vehículo
Por ese motivo se condena a
Lo que dice la Ley
El artículo 620 del Código Penal establece que serán
castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho
sea constitutivo de delito.
la conductora como autora
responsable de una falta prevista y penada en el artículo
620.2 del Código Penal a la
pena de multa de 20 días,
señalándose una cuota diaria
de 6 euros (total 120 euros),
con responsabilidad personal
subsidiaria (ingreso en Centro Penitenciario) de un día
de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no sa-
tisfechas, así como al pago
de las costas causadas, y ello,
porque como quedó acreditado como hecho probado en la
sentencia “el denunciante
llamó a la puerta de la vecina y ésta se negó a retirar su
vehículo incluso una vez llegada la Guardia Civil, retirando el vehículo unas dos
horas después el esposo de
la denunciada”.
Canjes de carnés del Principado
de Mónaco sin examen
El Gobierno ha aprobado el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducir
expedidos por el Principado de
Mónaco.
Este acuerdo posibilitará la
conducción de los automovilistas
procedentes de Mónaco que fijen
su residencia en España sin necesidad de presentarse a un nuevo examen.
Con este último acuerdo son ya
treinta y dos los países con los
que España tiene suscrito un
convenio que permite canjear sin
AEAPress 6
examen sus respectivos permisos
nacionales por los equivalentes
españoles.
Estos países son: Suiza, Andorra, Corea, Japón, Argelia, Argentina, Colombia, Ecuador,
Uruguay, Bulgaria, Perú, Marruecos, Rumania, Chile, Venezuela, República Dominicana,
Croacia, Paraguay, Bolivia, Brasil, Guatemala, Filipinas, San
Salvador, Serbia, Ucrania,Turquía, Macedonia y Nicaragua,
además de Islandia, Noruega y
Liechtenstein que pertenecen al
Espacio Económico Europeo.
SEGÚN AEA
La persecución transfronteriza de
las multas de tráfico se retrasa
El 7 de noviembre finalizó el plazo fijado por la Unión Europea para
transponer la normativa europea y España aún no se ha adaptado.
podrían reportar un ingreso extra superior al millón de euros.
Pero esta situación no sólo
ocurre en España sino que se
repite, en mayor o menor proporción, en cada uno de los 28
países miembros de la UE.
Normativa europea
con polémica
velocidad.
El pasado 7 de noviembre
venció el plazo fijado por la
Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para que cada uno de los Estados miembros de la UE (salvo Dinamarca, Irlanda y Reino
Unido) adaptase su normativa
nacional con la finalidad de
permitir el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en
materia de seguridad vial y su
persecución en el país de residencia del infractor.
Miles de infracciones
impunes en la UE
Cada año se cometen en las
carreteras de la Unión Europea
miles de infracciones que hasta
ahora quedaban impunes por
falta de procedimientos adecuados para perseguir a los autores fuera del territorio donde
se habían cometido. Para darse
idea de la magnitud del problema, aproximadamente un 5%
de los vehículos que circulan
por las carreteras de la UE son
residentes de otros país, también de la UE, y de esa cifra se
estima que entre un 2,5% y un
30% infringen las normas de
Según estimaciones de
Automovilistas Europeos
Asociados (AEA), que
lleva años denunciando la
situación de impunidad
existente en nuestro país respecto de los conductores extranjeros, “una de cada cuatro
infracciones por exceso de velocidad no se tramitan y se
tienen que tirar a la papelera
porque se han cometido con
vehículos matriculados en
otros países de la UE”.
Estamos hablando de entre
875.000 y un millón de denuncias por infracciones de velocidad cometidas por conductores
extranjeros que en la actualidad quedan impunes y que si
la DGT pudiera tramitarlas le
Directiva de la UE
En noviembre del año 2011 el Boletín Oficial de la UE
publicó una Directiva que pone fin a la impunidad de
las infracciones de tráfico cometidas en el extranjero.
No obstante, los Estados miembros tenían de plazo
hasta el 7 de noviembre de este año para transponer a
su legislación nacional el cambio normativo.
El texto, refuerza el intercambio de información entre
los países para asegurar que las multas lleguen al infractor, sea cual sea el país en el que se haya cometido la infracción.
En concreto, la nueva norma debe aplicarse a infracciones relativas al exceso de velocidad, cinturón de seguridad, semáforos en rojo, alcohol y drogas, casco,
circulación por carril prohibido y teléfono móvil.
Las autoridades nacionales del país de matriculación
deben comunicar los datos del conductor del vehículo
(nombre y dirección) al Estado miembro donde se haya
cometido la infracción. Posteriormente, el país donde se
cometa la infracción enviará una carta al titular del vehículo en su idioma en la que se le informará de la infracción cometida y del importe de la multa.
Para poner fin a esta situación, la UE aprobó hace dos
años una Directiva que permitía el intercambio de información entre las autoridades de
tráfico de los distintos países
miembros para, en primer lugar, conocer la titularidad de
los vehículos con los que se
cometen las infracciones y,
posteriormente, poder requerir
directamente el pago de la
multa a aquellos sin necesidad
de acudir a las autoridades de
tráfico del país donde residieran.
“Sin embargo, parece que la
persecución transfronteriza
de multas de tráfico no es un
tema prioritario -señala AEAporque la mayoría de los países obligados a ello aún no ha
adaptado su normativa nacional e incluso, como un hecho
insólito, la propia Comisión
ha recurrido ante el Tribunal
de Justicia de la UE esta normativa”.
España se encuentra entre los
países que aún no han transpuesto la normativa y eso extraña a AEA ya que el Ministerio del Interior tiene preparado desde hace varios meses el
proyecto de real decreto de incorporación al derecho español
de la directiva, e incluso la
DGT anunció que en el mes de
agosto se ponía en funcionamiento un acuerdo con Francia
para perseguir las infracciones
de velocidad. “Pero lo cierto
es -concluye AEA- que el
Consejo de Ministros aún no
ha transpuesto la norma y las
infracciones cometidas por
extranjeros en España siguen
quedando impunes”.
AEAPress 7
AEA DENUNCIA:
EL EMBROLLO DEL PAGO
TELEFÓNICO DEL SER EN MADRID
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) considera “muy complejo”
el sistema de pago del SER a través del teléfono móvil ya que
existe una aplicación distinta por distrito.
ciudadanos, sino que supone
un atraso en la utilización de
los medios de pago electrónicos, especialmente necesarios
en el pago del estacionamiento regulado dado que los parquímetros no facilitan cambio”.
De hecho, algunas quejas recibidas por AEA señalan que
se está multando a los vehículos cuando se ha obtenido un
ticket a través de la aplicación
informática de otro distrito.
Automovilistas Europeos
Asociados (AEA) ha denunciado que está recibiendo un
gran número de quejas de conductores criticando que el proyecto piloto de pago del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en Madrid es “muy
complejo” porque cada distrito
está utilizando una aplicación
informática distinta.
Según AEA, que ha verificado dichas quejas, “en cada
uno de los tres distritos se utiliza una aplicación diferente,
por lo que el usuario se tiene
que dar de alta en cada uno
de los proveedores, descargar-
se una aplicación diferente y
mantener un saldo distinto en
cada uno de ellos”.
En concreto, en el distrito de
Chamberí se utiliza la aplicación e-park, en el distrito Centro la aplicación Telpark y en
el barrio de Salamanca la aplicación Pagoparking. Por tanto,
si un conductor aparca en un
distrito distinto, tiene que bajarse las aplicaciones nuevas y
tener dinero disponible en
ellas.
Para AEA, “con este tipo de
embrollos no sólo no se facilitan los servicios públicos a los
Todo ello, a pesar de que sus
promotores explicaron que se
trata de un sistema de pago seguro y que incorpora utilidades adicionales novedosas como la posibilidad de anulación
de denuncias de forma rápida
y sencilla o la incorporación
de alarmas en tiempo real de
finalización del tiempo de estacionamiento autorizado.
Por ello, AEA va a pedir al
Ayuntamiento de Madrid que
unifique en una sola plataforma y aplicación el sistema de
pago antes de que se amplíe
este proyecto piloto a otros
distritos. Y es que, según
apunta AEA, si cada concesionaria instala su propio sistema
los conductores tendrían que
descargarse cinco o seis aplicaciones distintas y tener dinero en cada una de ellas para
poder aparcar en todo Madrid
con el sistema móvil.
¿Cómo
funciona el
sistema?
El sistema de gestión del
aparcamiento desde el teléfono móvil, que comenzó a implantarse en el mes
de mayo, se basa en una
aplicación disponible para
dispositivos Android,
iPhone y Windows Phone.
Desde App Store o Google Play se puede descargar la herramienta desde
una plataforma de pago
o directamente desde
las webs oficiales del
Ayuntamiento de Madrid
(www.madrid.es) o de la
propia compañía concesionaria.
Tras indicar una dirección de correo electrónico,
conseguir un código de
validación y aportar una
tarjeta de débito o crédito,
el usuario podrá emplear
este sistema hasta para
tres matrículas.
Para abonar la tarifa hay
que elegir la opción “pagar” seleccionando la matrícula, el tipo de zona regulada y el importe por el
tiempo de estacionamiento. A continuación se debe
introducir el código de
confirmación.
Invite a sus amigos a pertenecer a AEA
AEAPress 8
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La utilización de nuestros servicios (asesoría
jurídica, asesoría técnica, etc) es inmediata.
✔
La cuota del primer año es de 65 euros.
A partir del segundo año la cuota es de 49,50 euros.
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La cobertura es por vehículo, no por persona.
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Condenan a una aseguradora a pagar la
sustitución del paragolpes de un coche
La compañía de seguros sólo quería abonar el valor de la reparación del paragolpes
trasero del vehículo que quedó dañado tras un accidente de tráfico.
Una reciente sentencia del
Juzgado de Primera Instancia
nº2 de Motril (Granada) ha estimado la demanda interpuesta
por un socio de Automovilistas Europeos Asociados
(AEA) contra la aseguradora
Allianz, CIA de Seguros y Reaseguros S.A en la que solicitaba el importe de la reposición del paragolpes trasero de
su vehículo, que fue dañado
por un autobús tras un accidente de tráfico.
Mapfre ya había indemnizado
al demandante en la cantidad
que peritó la propia compañía
como valor de “reparación”
del paragolpes.
Sin embargo, el juzgado no
ha aceptado los argumentos de
Allianz y la ha condenado a
abonar al socio de AEA el importe de la sustitución del paragolpes trasero de su vehículo
por uno nuevo, para dejarle en
la misma situación que tenía
antes del siniestro.
Los hechos ahora juzgados
ocurrieron el 6 de agosto de
2012 en la carretera N-140 a la
altura del municipio de Motril,
cuando el vehículo del demandante resultó colisionado en la
parte trasera por un autobús
causándole importantes daños
en el paragolpes trasero.
A pesar de que Allianz, la
aseguradora del autobús que
causó los daños, reconoció y
aceptó la responsabilidad del
accidente, se opuso a pagar la
sustitución del paragolpes dañado, amparándose en el Convenio de Indemnización que
tenía con la aseguradora del
demandante (Mapfre). En base
a dicho Convenio mantuvo que
ESPECIALISTAS EN DERECHO DE CIRCULACIÓN
Recuerde que AEA ofrece adecuada protección de los
derechos de sus socios frente a la Administración, talleres de reparación, fabricantes de automóviles, aseguradoras, etc. o cualquier persona o entidad que lesione
sus legítimos intereses económicos o sociales. De forma
independiente y por especialistas en cada una de las ramas del derecho de circulación.
Según la sentencia, “en el caso presente no se puede obligar al actor, a que se conforme con una reparación frente
a la sustitución de la pieza entera, máxime tratándose de
una pieza de seguridad para
el vehículo como es el paragolpes trasero, sin que por la
demandada se haya acreditado que la reparación propuesta por Mapfre, dejara la pieza
en perfectas condiciones, no
solo visuales, sino de prestar
el fin para el que fue diseñado”.
Además, el juzgado ha condenado a Allianz al pago de
los intereses por morosidad al
no pagar a tiempo el siniestro.
Así opinan los Socios de AEA
“Sólo agradecerle su gran gestión, amabilidad
e interés en este tema, sin el cual me
hubieran indemnizado erróneamente”.
“Su eficacia en
resolver estos asuntos
es una maravilla”.
AEAPress 9
Los conductores españoles
sólo ven la paja en el ojo ajeno
El conductor español sólo ve la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio. Sólo así se explican
los datos de la última encuesta realizada por el
Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) que
revela que la mayoría de los conductores considera
que cumple las normas de tráfico pero cree que la
mayor parte de los otros conductores no lo hace.
Así, a las preguntas del CIS sobre con qué frecuencia exceden los límites de velocidad, rebasan los
semáforos en ámbar, hablan por el móvil mientras
conducen, etc, las respuestas son muy diferentes
cuando uno tiene que valorarse a sí mismo a cuando tiene que juzgar las conductas de los demás.
PREGUNTA DEL CIS
¿Con qué
frecuencia, ud...?
Y los demás
conductores...?
Excede el límite de
velocidad en ciudad
Siempre
Muchas veces
Algunas veces
Pocas veces
Nunca
2,0
6,3
20,6
33,4
37,5
8,6
47,7
31,1
8,0
1,3
Excede el límite de
velocidad en
carretera o autovía
Siempre
Muchas veces
Algunas veces
Pocas veces
Nunca
2,9
9,6
25,4
26,5
35,4
12,6
53,0
24,6
5,7
1,0
Cede el paso a los
peatones en pasos
señalizados
Siempre
Muchas veces
Algunas veces
Pocas veces
Nunca
66,7
26,4
5,0
1,1
0,7
6,4
34,7
39,9
16,0
1,1
Habla por el móvil
mientras conduce
Siempre
Muchas veces
Algunas veces
Pocas veces
Nunca
1,5
3,4
12,4
16,3
66,0
8,5
51,3
30,1
5,9
1,7
Rebasa el semáforo
en ámbar
Siempre
Muchas veces
Algunas veces
Pocas veces
Nunca
2,9
9,2
33,8
26,8
27,0
9,5
46,2
31,7
7,8
0,8
Señaliza los cambios
de carril o giros
Siempre
Muchas veces
Algunas veces
Pocas veces
Nunca
72,6
19,9
5,1
1,5
0,8
5,1
30,5
35,6
19,6
1,4
Lleva a los niños en
la silla y/o cinturón
de seguridad
Siempre
Muchas veces
Algunas veces
Pocas veces
Nunca
63,5
4,2
1,7
1,1
7,9
36,6
36,6
12,8
4,9
0,9
Estaciona el vehículo
en un lugar indebido
(doble fila)
Siempre
Muchas veces
Algunas veces
Pocas veces
Nunca
1,0
4,2
19,2
28,2
47,2
8,6
54,1
28,9
4,4
1,1
Manipula la radio, el
CD o el navegador
mientras conduce
Siempre
Muchas veces
Algunas veces
Pocas veces
Nunca
6,1
12,4
29,3
20,9
30,6
10,8
52,4
24,8
3,9
0,8
Conduce el vehículo
después de tomar
un par de cervezas,
vino o similar
Siempre
Muchas veces
Algunas veces
Pocas veces
Nunca
0,8
2,8
11,4
15,1
69,6
4,6
41,3
37,5
8,8
1,9
AEAPress 10
CITA PREVIA
EN LAS
JEFATURAS
DE TRÁFICO
A partir del próximo 19
de noviembre, los ciudadanos que tengan que
acudir a las jefaturas de
Tráfico de Murcia y Cartagena a realizar cualquier trámite relacionado
con Tráfico, bien sea de
vehículos, conductores o
sanciones, deberán solicitar cita previa para ser
atendidos a través de la
web de la DGT o del teléfono 060.
Con estas dos incorporaciones, son catorce las jefaturas en las que está en
funcionamiento este servicio: Sabadell, Barcelona, Madrid, Alcorcón,
Tarragona, Lleida, Girona, Málaga, Cádiz, La
Línea, Oviedo y Gijón.
PAGO DE
TASAS POR
INTERNET
El pago de las tasas de
todos aquellos servicios
que ofrece la DGT ya se
puede realizar por internet. Para ello es necesario
disponer de un DNI electrónico o un certificado
electrónico en vigor y ser
titular o autorizado de una
tarjeta de crédito o débito
o de una cuenta corriente
con fondos suficientes para realizar la transacción.
AEA rechaza el cobro de peajes
en las autovías españolas
Automovilistas Europeos
Asociados (AEA) se ha mostrado “radicalmente contraria” a la propuesta de la Asociación de Concesionarias de
Autopistas de Peaje (Aseta) de
cobrar un peaje a los particulares por el uso de las autovías
actualmente gratuitas por
cuanto “los automovilistas españoles con sus impuestos ya
pagan con creces el mantenimiento de estas infraestructuras y porque este tipo de medidas ha tenido un impacto muy
negativo para la economía de
las zonas donde se han implantando”.
ductores cuando era gratuita.
Ahora apenas la usan 19.000
usuarios, ¡un 34,5% menos!
La complicación que supuso
sobre todo para los conductores extranjeros adquirir un sistema de pago comprensible
además de asequible, redujo
sensiblemente desde octubre
del 2010 los viajes desde Galicia al norte del país vecino,
cuantificando el sector comercial de Viana las pérdidas por
el descenso de visitantes en un
50%.
Los automovilistas aportan
más de 25.000 millones
AEA considera que la medida no está justificada porque
los automovilistas ya aportan
anualmente al presupuesto
25.000 millones de euros vía
impuestos (carburantes, matriculación, circulación...), frente
a los 1.800 millones de euros
que, según estimaciones de esta entidad, precisaría el mantenimiento de la actual red de
carreteras y de los que “a duras penas cada año se llega a
cubrir la mitad”.
En efecto, las inversiones
presupuestadas para el mantenimiento y explotación de las
carreteras españolas para 2013
asciende a 993.341.000 €, cifra
que AEA considera insuficien-
te para la importante contribución que los automovilistas ya
aportan al erario público.
A juicio de AEA, las infraestructuras de carreteras son un
servicio público esencial que
debe ser financiado con cargo
a los presupuestos generales
del Estado, y no sólo por razones económicas y sociales, sino por razones de seguridad
vial.
Impacto económico
negativo
AEA advierte, además, que
este tipo de medidas tiene
efectos económicos negativos
sobre las zonas donde se implantan. Así, en Portugal, el
tráfico en las autovías ha descendido entre un 30 y un 50%
desde que a finales de 2010 se
estableció un peaje.
En las autovías del norte de
Portugal la mitad de los usuarios han dejado de utilizarlas.
Por ejemplo, la A-28, la autovía que enlaza Oporto con
Viana do Castelo, en las inmediaciones de Tui, era utilizada
diariamente por 29.066 con-
Superior a la bajada de la autovía más próxima a la frontera resulta incluso el desplome
de las dos circunvalaciones de
Oporto al descender de 40.999
vehículos cada jornada a
19.397, según los datos obtenidos por AEA del Instituto de
Movilidad y los Transportes
portugués.
Volver a la Edad Media
Por ello, para AEA, medidas
de este tipo “no sólo son muy
negativas para el desarrollo
de las comunicaciones y la seguridad vial sino que además
fomentan la insolidaridad entre los territorios. Por eso, esperamos que el gobierno no
vaya a caer en la tentación de
buscar una nueva vía para financiar las infraestructuras
mediante el derecho de Portazgo, utilizado en la Edad
Media”.
¡¡Ayúdenos a servirle más eficazmente!!
Para mayor seguridad
Muy importante
Siempre que nos envíe algún documento por
fax, e-mail o correo postal, no olvide confirmar telefónicamente su correcta recepción .
Igualmente recuerde indicarnos en el envío
de sus sanciones:
* Su n.º de Socio
El envío de documentos en blanco, ilegibles,
o en formatos incompatibles, nos impiden
acusar recibo de su recepción y dar el
tratamiento adecuado a la documentación
recibida.
* Fecha en la que ha recibido la
notificación
* Si ha sido certificada u ordinaria
* Si ha recibido notificaciones anteriores
Teléfono: 915.594.940 Fax: 915.592.757 Correo electrónico: info@aeaclub.org
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Twitter: @aeaclub
AEAPress 11
BOTÓN DE MUESTRA
CONDENA
Hace un año fui condenada
a realizar sesenta días de
trabajos en beneficio de la
comunidad por conducir
ebria y todavía no los he
realizado. ¿Qué plazo tiene la administración para
emplazarme a cumplir dichos trabajos desde que se
dictó la sentencia?
Botón de muestra es una sección de AEAPress en la que
seleccionamos algunas de las consultas realizadas por
nuestros socios. Mes a mes elegimos aquellas que tienen
un interés más general, para que sirvan de ayuda a otros
automovilistas que se encuentren en el mismo caso.
PERMISO DE CONDUCIR
¿Me pueden denunciar
por no llevar el permiso
de conducir en el coche?
En caso afirmativo, ¿cuál
es la cuantía de la sanción?
Sí, es denunciable porque
el conductor de un vehículo está obligado a llevar
consigo su permiso de conducción y exhibirlo ante
los agentes cuando le sea
requerido. Este hecho está
calificado como infracción
leve y la sanción máxima
que se puede imponer es
de 100 euros, si bien en la
práctica, Tráfico lo está
sancionando con una multa
de 10 euros.
He recibido mi nuevo
carnet de conducir en
formato tarjeta. Sin
embargo, al verlo tengo
una duda ya que no
aparece mi dirección
por ningún lado.
¿Esto es normal o debo
informar a Tráfico de
ello?
El nuevo modelo de
permiso de conducir
europeo ya no contempla ese dato, por lo que
no se trata de ningún
error. No obstante, si
cambias de domicilio
tienes la obligación de
comunicar a Tráfico los
datos del nuevo.
APARCAMIENTO EN CURVA
¿Está prohibido aparcar en la curva de una calle? No
hay señal que lo impida, no se obstaculiza la
circulación y tampoco se invade ningún carril. Aún
no me han puesto una multa, pero el otro día la
policía municipal me amenazó con hacerlo.
La regulación del estacionamiento
y la retirada de los vehículos por la
grúa es una competencia municipal, por lo que habría que ver lo
que dice al respecto la correspondiente Ordenanza municipal. No
obstante, con carácter general, el
Art. 94 del Reglamento General
de Circulación establece lo
siguiente: “1. Queda prohibido
parar: a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad
reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel»”.
AEAPress 12
MATRÍCULA COCHE
La matrícula delantera de
mi coche está bastante
deteriorada. ¿Puedo pintar
de negro las letras y los
números que se han desdibujado por el desgaste?
Las penas que
te han impuesto
tienen la
calificación de menos graves
y, por tanto, prescriben a
los cinco años, siendo ese el
plazo máximo para exigir el
cumplimiento de la condena.
AVISO DE RADAR
Sí, no sólo se pueden sino que
se deben pintar las placas de las
matrículas cuando se estropeen
o desgasten, de acuerdo con lo
que establece el Art. 9 de la Ley
de Seguridad Vial. Sin embargo, esta operación de imprimación o pintado debe realizarla
un manipulador autorizado por
el fabricante de la placa, ya que
se trata de un producto sujeto a
terminación por personas autorizadas.
He visto que algunos
conductores avisan a
los coches que se cruzan de la presencia de
los radares y me gustaría saber cuál es la sanción que impone la
DGT por este hecho.
Avisar de la existencia
de un radar no está
expresamente prohibido. Lo que se prohibe
es, por ejemplo, hacer
un uso indebido del
alumbrado para avisar
de la presencia del
radar. En este caso la
sanción sería de 200 €.
INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
¿Cuándo hay que pasar la ITV
en Madrid: cuando el coche
cumple los años o puedo hacerlo
en el año natural en que toque?
En primer lugar, debemos aclararte que
los plazos para pasar la inspección son
iguales en todo el territorio nacional con
independencia de la Comunidad Autónoma en que quieras pasarla. En el caso que nos
planteas, se trataría de una inspección técnica
voluntaria al realizarla antes del plazo exigido,
que puede ser considerada como inspección
periódica siempre que se efectúen todos los
ensayos y comprobaciones exigidos para
estas inspecciones. En cualquier caso, el plazo de validez
de las inspecciones comienza a contar a partir de la fecha
en que la inspección haya sido considerada favorable.
EN FINLANDIA:
EN CASO DE ACCIDENTE:
Multa de
95.000 euros
por exceso de
velocidad
¿Puedes tener responsabilidad por
mandar un mensaje al conductor?
La Policía finlandesa ha multado con 95.000 euros por exceso de velocidad a un hombre
de negocios por conducir a
77 km/h, 27 más de lo permitido, en una zona urbana de Mariehamn, en el archipiélago de
Åland.
La exorbitante cuantía se debe a que la legislación finlandesa contempla un sistema de
multas proporcionales a los ingresos del infractor cuando se
trata de una infracción grave,
de acuerdo a la última declaración de la renta disponible.
La ley considera un exceso
de velocidad grave conducir a
más del 15% del límite establecido, y lo castiga con un
número de “días de multa”
(los ingresos anuales divididos
entre los días laborables del
año), que aumenta cuanto más
grave es la infracción.
Todos hemos oído decir: No envíes mensajes de texto mientras conduces. Ahora, un
tribunal de apelaciones de Nueva Jersey ha
añadido algo más: No envíes mensajes de
texto a un conductor si sabes que va al volante, o podrías ser también responsable si él
ocasiona un accidente.
La decisión se ha producido en un caso en
el que el conductor de un camión de 18 años
recibió un mensaje de texto inmediatamente
antes de chocar contra una motocicleta en la
que viajaba una pareja que resultó gravemente herida.
La pareja demandó no sólo al conductor del
camión sino también a la novia de éste que
fue quien le mandó el mensaje poco antes
del siniestro, al considerar que también era
responsable del accidente por haberle distraído. Llegaron a un acuerdo con el conductor
por el que recibieron 500.000 dólares, y perdieron contra su pareja, pero apelaron esa
decisión.
Finalmente, el tribunal ha dictaminado que
la joven no es responsable porque parecía
desconocer que su novio estaba conduciendo
en ese momento, pero los jueces han aceptado el principio de que quien envía el mensaje puede ser civilmente responsable si sabe
que la otra persona se encuentra al volante.
Según el fallo, “el remitente de un mensaje de texto posiblemente pueda ser el responsable, si un accidente ocurre por mandar mensajes de texto, pero sólo si el remitente sabía, o tenía alguna razón particular
para saber que el receptor vería el mensaje
mientras condujera, y por lo tanto, iba a ser
distraído”.
EN FRANCIA:
¿Cual es el país
más peligroso
para conducir?
El responsable de la
gestión de multas no
pagaba las suyas
Según un informe elaborado por el periódico norteamericano Brandon Herald,
el país más peligroso para
conducir es la República
Dominicana.
El Ministerio del Interior
francés ha abierto una investigación a Jean-Jacques Debacq, responsable
de la Agencia Nacional de
Tratamiento Automatizado de Infracciones (Antai), al que la web Mediapart acusa de no pagar sus propias sanciones y evitar que se le
retiren los puntos del carné.
Según las estadísticas, de
los 11 millones de dominicanos más de 4.730 pierden
la vida cada año en siniestros de tráfico.
El “mal” dominicano nace
de la falta de respeto a la señalización vial, de la que no
hay preocupación real en su
regulación.
Según esta web, el responsable de la gestión de las multas
de tráfico hacía que sus multas fueran abonadas por la agencia que dirigía. El coche oficial de Debacq fue multado fuera
de su tiempo de trabajo, en momentos en que no tenía chófer,
por aparcar en lugares indebidos o por exceso de velocidad.
EN PEKÍN:
Si llevas tacones altos, no conduzcas
Evitar los tacones altos, mejorar el sentido de orientación para no confundirse de ruta y
controlar el pánico en caso de
un error en carretera son algunas recomendaciones que la
policía de Pekín ha dado a las
mujeres que conducen.
Bajo la advertencia “Mujeres
conductoras, por favor tengan
cuidado para evitar errores”, la
policía ha publicado en su
cuenta de Weibo, el Twitter
chino, estos consejos.
SEGÚN UN JEQUE SAUDÍ:
Conducir daña
los ovarios
El jeque saudí Saleh al Lohaidan, consejero judicial
del Ministerio de Justicia de
Arabia Saudí, ha afirmado
que conducir puede dañar
los ovarios de las mujeres.
El religioso alegó que la
medicina ha estudiado este
asunto y adujo que cuando
la mujeres conducen sus caderas se elevan, lo que puede afectar sus ovarios. Según su razonamiento, esto
haría que las conductoras
puedan dar a luz a niños con
algún tipo de alteración.
Aun así, ha apuntado que
hay circunstancias justificadas en las que una mujer
puede conducir, como es el
caso de enfermedad de su
marido durante un viaje.
AEAPress 13
SERVICIO DE ALERTA DE VEHÍCULOS DEFECTUOSOS
AEASaved
AEA
AEASaved es una sección de AEAPress en la que mes a mes publicamos las
últimas notificaciones que los fabricantes de vehículos han realizado a las
autoridades de consumo sobre la existencia de posibles riesgos en sus productos.
Estas notificaciones sobre productos industriales no alimenticios que pueden
generar un riesgo grave para los consumidores son publicadas periódicamente por el Instituto Nacional de Consumo (INC) a través de la “Red de Alerta”, y reproducidas fielmente por AEA a través de las páginas de AEAPress.
MOTO TRIUMPH, modelos STREET TRIPLE, STREET TRIPLE R (tipo L67LR y L67LR3), DAYTONA 675 y DAYTONA 675R (tipo H67)
RIESGO: Accidente de tráfico
El modulador del ABS no funciona correctamente.
La empresa TRIUMPH MOTOCICLETAS ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Madrid el problema
de la motocicleta y las medidas que ha adoptado, consistentes en enviar una carta a los propietarios de las unidades afectadas que
constan en la base de datos central del fabricante, instando a la revisión urgente, sin coste, en algún Servicio Oficial Triumph.
MOTO TRIUMPH, modelos DAYTONA 675, DAYTONA 675 R (tipo H67), STREET TRIPLE y STREET TRIPLE R (tipo L67LR y L67LR3)
RIESGO: Accidente de tráfico
Se ha comprobado que es necesaria una guía de cable para sujetar los cables del acelerador en la zona del cabezal.
La empresa TRIUMPH MOTOCICLETAS ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Madrid el problema de
la motocicleta y las medidas que ha adoptado, consistentes en enviar una carta a los propietarios de las unidades afectadas que
constan en la basa de datos central del fabricante, instando a la revisión urgente, sin coste, en algún Servicio Oficial Triumph.
MOTOCICLETA, marca SYM, modelos LC12W1-6( HD2 125), LC18W1-6 (HD2 200), LF12W-6 (Joyride 125
Evo), LF18W-6 (Joyride 200 Evo), LH12WB-P (HD 125 Evo), LM12W5-6(GTS 125 Evo), LN12W3- 6 (Joymax
125 EFI), LN12W4-6 (Joymax 125) y PD12A1-6 ( Wolf 125 Efi)
RIESGO: Accidente de tráfico
Debido a un defecto en el tratamiento de la pieza, el bulón del pistón puede llegar a romperse, originando la rotura del motor.
La empresa MOTOS BORDAY ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las
medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en notificar a todos los clientes finales, de los que posea datos, la realización de esta campaña. En el caso de vehículos en stock, realizará la sustitución del bulón antes de la entrega.
MOTOCICLETA DE TRES RUEDAS "ROADSTER", marca CAN-AM, modelo SPYDER (series ST y RT, añ o 2013)
RIESGO: Incendio
En algunas condiciones de conducción, es posible que la entrada del colector del cilindro maestro tándem se derrita y cause un goteo
del líquido de frenos sobre una fuente de calor.
BRP ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en instalar las pantallas térmicas reflejantes y el deflector de calor, inspeccionar la entrada del colector del cilindro
maestro tándem y reemplazarlo si es necesario. Enviará boletines a los concesionarios, así como una carta a los clientes registrados.
MOTOCICLETA, marca HONDA, modelos SH125i y SH150i
RIESGO: Accidente de tráfico
El soporte de resina que hay dentro de la bomba de inyección de combustible se deforma reduciendo la distancia con el rotor
provocando el fallo de la bomba de combustible. Si la bomba de combustible falla puede producir que el motor no arranque o que se
pare durante la conducción sin que se pueda volver a arrancar. Los usuarios advierten que repentinamente el motor deja de funcionar
y no pueden arrancarlo. El riesgo más grave es que el motor pierda potencia progresivamente hasta llegar a pararse. Las ruedas no
quedan bloqueadas y el sistema de frenado permanece inalterado.
MONTESA HONDA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medidas que
ha adoptado, consistentes en emitir un comunicado a toda la red de concesionarios y talleres autorizados explicando la causa del
problema y el método de reparación. Contactará por correo certificado con todos los propietarios de vehículos afectados.
AEAPress 14
SERVICIO DE ALERTA DE VEHÍCULOS DEFECTUOSOS
VEHÍCULO marca LEXUS, modelo RX400h (fabricados del 24/9/2004 al 02/12/2008)
RIESGO:
RIESGO: Accidente
Accidente de
de tráfico
tráfico
El
cuenta
un inversor
para convertir
corriente continua proveniente de la batería en corriente alterna, para el uso de
Lasvehículo
fijaciones
de lacon
parrilla
portaequipajes
puedenlasoltarse.
los motores eléctricos y viceversa. Este inversor contiene un módulo de control de potencia (IPM), con una placa con transistores
(IGBT).
Debido
a unaIBÉRICA
variabilidad
las características
del IGBT,deseconsumo
pueden generar
mayores
temperaturas
funcionamiento,
que
La empresa
BMW
ha en
informado
a las autoridades
de Madrid
del problema
de lademotocicleta
y de las
pueden
afectar
las soldaduras del
IGBT, conconsistentes
encendido de
testigos
el cuadro de
instrumentos
posibles daños.
El fusible
medidas
que avoluntariamente
ha adoptado,
envarios
informar
a losen
propietarios
para
asegurar lasy fijaciones
y sustituir
los
puede
fundirse, si
apagándose
el sistema
componentes
presentan algún
daño.híbrido: el vehículo se podría parar.
La empresa TOYOTA ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Madrid el problema del vehículo y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en sustituir el módulo de control de potencia (IPM) o el conjunto del inversor
por otro mejorado. Se va a informar de ello por carta a los propietarios de los vehículos implicados en la campaña.
VEHÍCULO marca AUDI, modelos S6, RS6 y S7 (código 4G - MY 2011- 2012-2013-2014)
RIESGO: Incendio
Puede llegar a deteriorarse con el paso del tiempo la tubería de combustible debido a fluctuaciones en la producción. En el caso más
desfavorable, pueden producirse fugas. La pérdida de combustible podría provocar un incendio.
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las
medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en comprobar todos los vehículos y si están afectados los bastidores se
sustituye la tubería de combustible. En la fábrica se ha modificado el proceso de fabricación de dicha tubería y se monta una fijación que reduce el esfuerzo al que está sometido.
VEHÍCULO TODOTERRENO, marca NISSAN, modelo PATROL Y61 (fabricados del 25-8-2006 al 28- 11-2009)
RIESGO: Incendio
El sensor de posición ubicado en el pedal del acelerador podría suministrar una señal errónea debido a un desgaste del terminal del
mismo que, como consecuencia se reflejaría en el indicador del cuadro de instrumentos. En casos extremos, si se produjese esta
situación y además la válvula de regulación del caudal de aire tuviera excesivo polvo, la cantidad de aire de admisión podría ser insuficiente y en ralentí el motor se podría parar.
NISSAN IBERIA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medidas que ha
adoptado, consistentes en reemplazar el pedal del acelerador. Se comunicará esta campaña a la Red de Talleres Oficiales Nissan
y se enviará una carta informativa a todos los clientes.
HYUNDAI, modelos i30GD (fabricados hasta el 26-3-12) y VELOSTER (fabricados hasta el 28-2-12)
RIESGO: Accidente de tráfico
Existe la posibilidad de ingreso de agua de las pinzas de freno traseras, que puede provocar que el freno de mano no se libere totalmente al soltarlo.
HYUNDAI ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Madrid el problema del vehículo y las medidas que ha
adoptado, consistentes en remitir un escrito a los propietarios de los vehículos afectados y a su red de concesionarios oficiales
para sustituir la pieza afectada.
VEHÍCULO, marca AUDI, modelo A8 (có d. 4H-MY 2013)
RIESGO: Accidente de tráfico
Puede producirse una rotura repentina del techo corredizo del cristal, que se descompondría en pequeños fragmentos que caerían
sobre los ocupantes del vehículo.
VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las
medidas que ha adoptado, consistentes en comprobar si están afectados los bastidores y, en caso afirmativo, verificar la fecha/lote
del techo corredizo de cristal, sustituyendo este techo siempre que corresponda al lote afectado.
MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo YP400R (XMax 400)
RIESGO: Accidente de tráfico
Como resultado de un proceso de fabricación incorrecto en el latiguillo de freno trasero, un lote controlado de unidades puede incluir
un pequeño número de piezas con prensado incorrecto de la unión metálica del manguito. Durante la operación de frenado el tubo
rígido de freno puede salirse de la unión, causando una pérdida en la fuerza de frenado en el freno trasero.
YAMAHA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en remitir información a su red de concesionarios para que contacten con sus clientes y modifiquen las unidades afectadas.
MOTOCICLETA, marca KAWASAKI, modelo NINJA 300 (EX300AD/BD)
RIESGO: Accidente de tráfico
El motor puede calarse sin previo aviso debido a un ajuste incorrecto de programación de la ECU (Centralita Electrónica).
KAWASAKI ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medidas que
voluntariamente ha adoptado, consistentes en iniciar una acción correctora que consiste en la sustitución de la ECU, remitiendo
carta informativa a los propietarios de las unidades afectadas para que visiten un concesionario y realicen la sustitución.
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OFICINAS AEA
EN MADRID
El Gobierno pone en
marcha el Plan
Las tres ediciones anteriores facilitaron la sustitución de casi 300.000 vehículos.
El Ministerio de Industria,
Energía y Turismo ha puesto
en marcha la cuarta convocatoria del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-4), que nace con un presupuesto de 70 millones de euros.
La cuarta entrega del PIVE
permitirá la renovación de
70.000 vehículos por otros
más eficientes, que se suman a
los 295.000 vehículos sustituidos con los tres planes anteriores.
El Plan PIVE-4 mantiene sus
principales características e incluye como principal novedad
la extensión de las ayudas a
personas con movilidad reducida que compren un vehículo
adaptado.
TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE EL PLAN PIVE-4
BENEFICIARIOS
- Pueden ser beneficiarios de las ayudas: particulares, profesionales autónomos,
microempresas y pymes.
AYUDAS
- La cuantía de la ayuda pública es de 1.000 euros, a los que se sumará el descuento que ha de aplicar el punto de venta y que será, como mínimo, de 1.000 euros. El
descuento, por tanto, es de 2.000 euros como mínimo.
- En el caso de familias numerosas y exclusivamente para vehículos de más de 5
plazas, con clase energética A, B o C, se eleva la ayuda pública a 1.500 euros, así
como el descuento que ha de aplicar el punto de venta, resultando una cuantía de al
menos 3.000 euros. La misma ayuda tendrán las personas con discapacidad que
acrediten su movilidad reducida y que adquieran un vehículo adaptado.
VEHÍCULOS
OBJETO
DE LA AYUDA
- Turismos (M1) con motorización de gasolina y gasóleo y de clase energética
A y B.
- Turismos de GLP y GN y Comerciales (N1) con emisiones de CO2 igual
o inferior a 160 g/km.
- Vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
- Turismos (M1) y comerciales de emisiones de CO2 igual o inferior
a 120 g/km y con clase energética A, B, C o D.
- Turismos (M1) dotados con más de 5 plazas, con clase energética A, B y C
siendo el beneficiario persona física integrante de familia numerosa.
- En el caso de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, la ficha
técnica del vehículo adquirido deberá reflejar la adaptación realizada.
VEHÍCULOS A
ACHATARRAR
- Es requisito necesario dar de baja definitiva en tráfico por parte del centro
autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de diez años (M1) y siete años (N1).
REQUISITOS
- El precio de los vehículos adquiridos, antes de IVA o IGIC, no puede ser superior
a los 25.000 euros, excepto para los vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables
y de autonomía extendida.
Ruiz de Alarcón, 13 - 2º
28014 MADRID
Fax: 91 559 27 57
E-mail: info@aeaclub.com
www.aeaclub.org
Invite a sus
familiares
y amigos a
inscribirse en
AEA
AEAPress 16
- Para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas y vehículos para discapacitados, se eleva el límite de precio de estos vehículos hasta los
30.000 euros, antes de IVA o IGIC.
CALENDARIO
- El Plan, con fecha de entrada en vigor el día 30 de octubre de 2013, finalizará
seis meses después de esa fecha o cuando se agote el presupuesto disponible.