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Press Informativo del automóvil exclusivo para miembros de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS Nº 130 - NOVIEMBRE 2013 AEA rechaza el cobro de peajes en las autovías españolas ¡CONOZCA LAS PRINCIPALES NOVEDADES! NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL SEGÚN AEA: La persecución transfronteriza de las multas de tráfico se retrasa - Se prohibirán los detectores de radar. - Los menores de 18 años deberán llevar casco cuando circulen en bicicleta en ciudad. - “Tolerancia cero” con las drogas. Aseguradora condenada a pagar la sustitución del paragolpes de un coche SILLAS DE RUEDAS CON MOTOR ELÉCTRICO PERO... ¿ESTO QUÉ ES? AEAPress 1 La polución del tráfico aumenta el riesgo de asma en los niños Motor R LLex Noticias Jur ídic as del Motor Una sentencia avala que las mujeres paguen más en las autoescuelas Condenado por causar un accidente al intentar coger un cigarrillo Los niños que viven a menos de 75 metros de una vía pública con mucho tráfico tienen un 14% más de probabilidades de desarrollar asma. Según un estudio realizado conjuntamente por la Universidad de la Sorbona (París) y el Instituto Nacional de Salud e Investigación Médica de Francia, la contaminación atmosférica puede provocar nuevos casos de asma en los ciudadanos europeos con especial incidencia en los niños. En las áreas de gran contaminación, la probabilidad de padecer esta dolencia durante la infancia aumenta hasta el 25%. En las grandes urbes, como Barcelona -una de las diez ciudades en las que se ha realizado el estudio-, más del 50% de la población reside a una distancia inferior de 75 metros de vías que soportan un tráfico rodado de más de 10.000 vehículos al día. Con estas cifras, los investigadores estiman que uno de cada siete niños que viven en este límite puede desarrollar asma. Edita: Automovilistas Europeos Asociados Asociación sin ánimo de lucro. Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº108.708 *** Ruiz de Alarcón, 13 - 2º 28014-MADRID Tel. 91 559 49 40 Fax 91559 27 57 *** Prohibida la reproducción total o parcial de textos dibujos o gráficos y fotografías sin la previa autorización del editor. ***** Depósito Legal: M. 32.311-1995 AEAPress 2 El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Zaragoza ha anulado la sanción que la Consejería de Consumo puso a una autoescuela de la capital aragonesa que ofertó una tarifa plana más barata para los hombres que para las mujeres. La autoescuela fue denunciada por la Unión de Consumidores de Aragón (UCA) que consideraba que la oferta, que fijaba en 665 euros el precio para sacarse el carné para chicos de entre 18 y 22 años y de 850 para las chicas de la misma edad, era discriminatoria. A pesar de que, a raíz de la denuncia, la autoescuela dejó sin efecto esta tarifa, Consumo sancionó a la empresa con 4.000 euros. Sin embargo, la sentencia considera que en este caso no hay una discriminación sexista ya que la propia Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres admite como admisibles las “diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios”, y dado que el comportamiento de los consu- midores masculinos y femeninos no es el mismo, en el caso de la autoescuela se ha producido una diferencia de trato objetiva. Según la sentencia, la tarifa se fundamentaba en datos objetivos que tienen una clara y directa incidencia económica, ya que se basaba en que lo que encarece el permiso de conducir son las clases prácticas y que son las mujeres, por lo general, las que emplean más número que los varones. El juez se basa en estadísticas de la DGT que reflejan que tanto en destreza como en conducción abierta hay un mayor número de aprobados de los hombres, una diferencia que considera “suficientemente significativa” como para que en una oferta que resultaba una mejora de precio respecto a las tarifas generales se ofreciese un precio mejor a los varones. Estima además que ofrecer a las mujeres el mismo precio “habría resultado antieconómico” dado que, de media, las mujeres exceden en 2,48 el número de clases, calculando en 15 el objetivo de la empresa para los chicos y en 21 para las chicas. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Molina de Segura que, en junio de 2012, condenó a pagar una multa de 30 euros a un conductor que provocó un accidente al tratar de coger un cigarrillo. Los hechos ahora juzgados ocurrieron el dos de febrero de 2011, cuando a la salida de una rotonda, el denunciante fue colisionado por el coche del denunciado. Según la sentencia, estos hechos se produjeron porque el acusado, “que fumaba en su coche”, se agachó para recoger el cigarrillo que se le había caído, lo que motivó que entrara en la rotonda sin respetar la preferencia de paso de los vehículos que circulaban ya por la misma y colisionara contra el otro turismo. Como consecuencia del choque, resultaron lesionados tanto el conductor denunciante como su acompañante, que tendrán que ser indemnizados con cerca de 4.700 euros. SILLAS DE RUEDAS CON MOTOR ELÉCTRICO PERO... ¿ESTO QUÉ ES? En las últimas semanas hemos recibido varias consultas acerca de cuál debe ser el comportamiento de las personas que circulan en sillas de ruedas con motor. A continuación reproducimos algunas de las consultas más frecuentes. ¿ES UNA MOTO? Aunque el fabricante lo define como “scooter de cuatro ruedas” realmente es una silla de ruedas con motor eléctrico, por lo que no tiene la consideración de vehículo a motor sino que está dentro de la clasificación de material sanitario como silla de ruedas, que no necesita permiso. ¿AL USUARIO QUE CIRCULA EN SILLA DE RUEDAS CON O SIN MOTOR SE LE CONSIDERA CONDUCTOR O PEATÓN? UNA PERSONA NO IMPEDIDA, ¿PUEDE USARLAS? Peatón. Así lo establece el anexo I de la Ley de Seguridad Vial que considera peatones a los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas con o sin motor. Si, pero entonces no se le consideraría peatón sino conductor y no podría circular por la acera. ¿PUEDEN CIRCULAR POR EL ARCÉN? El artículo 121 del Reglamento General de Circulación establece en su artículo 1 como norma general, que los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable. Sin embargo, el apartado 2 de dicho artículo autoriza a los impedidos que transiten en silla de ruedas con o sin motor, aun cuando haya zona peatonal, y siempre que adopten las debidas precauciones, a circular a la velocidad del paso humano por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada. EN EL CASO DE CIRCULAR POR LA CALZADA O EL ARCÉN, ¿DEBEN HACERLO POR LA DERECHA O POR LA IZQUIERDA? Deberán circular por la derecha tanto en poblado como fuera de poblado. Además, habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos; las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables. ¿PUEDEN CIRCULAR POR AUTOVÍAS Y AUTOPISTAS? NO. Está prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías. ¿LES PUEDEN HACER LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN CASO DE ESTAR IMPLICADOS EN UN ACCIDENTE? SI, porque la ley obliga a todos en estos casos. AEAPress 3 ¡CONOZCA LAS PRINCIPALES NOVEDADES! NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que modificará la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. con independencia de que el límite máximo sea de 120 km/h ó 130 km/h (en los tramos preparados y señalizados para poder circular hasta esta velocidad). Entre las modificaciones más importantes destaca la prohibición de los sistemas de detección de radares. El quebrantamiento de esta prohibición será calificado como una infracción grave sancionada con 200 euros y la pérdida de 3 puntos. Asimismo, se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar, y se siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición de los radares. USO DEL CASCO Otra de las novedades que se incluye es la referida al uso del casco. El nuevo texto recoge que los menores de 18 años deberán llevar casco obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía). Se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para los mayores de 18 años que circulen en bicicleta en vías interurbanas. ALCOHOL Y DROGAS El nuevo Proyecto de Ley mantiene la prohibición de AEAPress 4 SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL conducir con la presencia de drogas en el organismo salvo en el caso que exista prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora. No obstante, por primera vez, se recoge en la Ley el principio de “Tolerancia cero” en materia de drogas. En este sentido, la modificación de este precepto diferencia entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción) recogida en el artículo 379.2 del Código Penal. La prueba salival, mediante dispositivo autorizado, será el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis. También se establece, la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que hayan cometido una infracción con independencia de si se han visto implicados en un accidente. Además, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, o con presencia en el organismo de drogas pasará de 500 a 1.000 euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los con- ductores que se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo. LÍMITES DE VELOCIDAD La reforma de la Ley no modifica los límites de velocidad. Sólo establece que sea el Reglamento General de Circulación el que fije de forma concreta las velocidades máximas y mínimas que se establecen no sólo para las vías, sino también para los distintos tipos de conductores y de vehículos. Lo que sí recoge el anexo IV de la Ley es la actualización de los tramos sancionadores y de detracción de puntos ante las posibles modificaciones de las velocidades. En este sentido, establece que la multa por exceso de velocidad llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, En relación con estos sistemas, será en su caso, el nuevo Reglamento General de Circulación el que determine las prohibiciones y las condiciones de ocupación mediante el uso de sistemas de retención infantil, en función del criterio de talla. Por lo tanto, esta regulación no se incluye en la Ley. OBRAS EN LAS VÍAS Se establece la obligatoriedad, para quienes van a realizar obras en las vías, de comunicar las mismas a las autoridades encargadas de la gestión y regulación del tráfico. De esta manera, se evitará que una intervención en una vía pueda afectar a los conductores. INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO NOVEDADES DE LA REFORMA DE LA LEY MATERIA DETECTORES DE RADAR Se establecen dos nuevos supuestos de inmovilización de vehículos: el incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etc) y conducir un vehículo para el que se precisa de carnet de autobús (D) o camión (C) sin tener la correspondiente autorización. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos generados por la inmovilización o el depósito de un vehículo. CASCO CICLISTAS OCUPACIÓN DE LAS PLAZAS POR LOS MENORES ALCOHOL Y DROGAS ACCIDENTES CON ANIMALES El nuevo texto modifica la disposición adicional novena en relación a los atropellos cinegéticos, de manera que, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello. LEY ACTUAL MODIFICACIÓN Permitidos. Prohibidos (sanción 200 euros y 3 puntos). Obligatorio únicamente en vía interurbana. Obligatorio para adultos únicamente en vía interurbana y obligatorio para menores en todas las vías. Los menores de 12 años no pueden circular en asientos delanteros, salvo que utilicen dispositivos homologados. Los menores de 3 años no pueden circular en vehículos sin SRI. Cuestión no regulada por la Ley. Las posibles restricciones de menores de edad, en función de su talla y peso, en asientos delanteros o traseros, se establecerán reglamentariamente. Dispositivos: no se concretan los dispositivos para las pruebas de drogas; únicamente para el alcohol. Dispositivos: detección de drogas mediante saliva: detección de alcohol mediante aire. Contraste: no se especifica un único método. Contraste: las pruebas de contraste se realizarán mediante análisis de sangre. Sanción: 500 euros. Sanción: 1.000 euros. Vía penal/administrativa: no se diferencian claramente los supuestos penales de los administrativos. Vía penal/administrativa: se sanciona en vía administrativa la presencia de drogas. INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO LÍMITES DE VELOCIDAD Se incluyen dos nuevos supuestos: 1. Conducir autobús (D) o camión (C) sin el permiso correspondiente. 2. El incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etc.) No se modifican los límites de velocidad (lo hará el Reglamento). Se adapta el cuadro de infracciones y sanciones. ¡HÁGASE SOCIO DE AEA¡ Para proteger sus legítimos derechos de automovilista Frente a la administración, talleres de reparación, fabricantes de automóviles, aseguradoras, etc, o frente a cualquier persona o entidad que lesione los derechos de los automovilistas. Automovilistas Europeos Asociados Tel.: 91 559 49 40 www.aeaclub.org info@aeaclub.org AEAPress 5 Aunque no haya pagado el vado Bloquear el garaje del vecino es una coacción tipificada en el Código Penal Una reciente sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid ha confirmado la condena impuesta a una conductora residente en la localidad de Cabezón de Pisuerga por haber bloqueado la entrada del garaje de su vecino durante dos horas sin comprobar si su vehículo molestaba. Más que una incomodidad transitoria Según se recoge en la sentencia, “el hecho de que dejara su vehículo delante del garaje de su vecino no hubiera excedido del ámbito de una incomodidad transitoria como la aludida por la recurrente, si no fuera porque permaneció su turismo aparcado en ese punto durante aproximadamente dos horas, sin que durante todo ese tiempo saliera a comprobar si se había quedado algún sitio libre o si su automóvil estaba molestando al titular del garaje”. Y no le sirvió de nada a la conductora la excusa que invocó de que “no salió a cambiar el coche porque estaba con su hijo de dos años”, ni tampoco el hecho de que su vecino “no tuviera licencia municipal de vado permanente”, ya que según razona la sentencia “lo que permite el abono del vado es que ante la infracción de la exclusividad que concede la licencia, se solicite el auxilio de la policía municipal para la sanción y, en su caso, retirada del vehículo, pero ello no implica que se autorice a cualquiera a impedir el normal uso de un garaje, cercenando así las facultades inherentes al dominio”. Negativa contumaz a retirar el vehículo Por ese motivo se condena a Lo que dice la Ley El artículo 620 del Código Penal establece que serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: 2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. la conductora como autora responsable de una falta prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 20 días, señalándose una cuota diaria de 6 euros (total 120 euros), con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en Centro Penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no sa- tisfechas, así como al pago de las costas causadas, y ello, porque como quedó acreditado como hecho probado en la sentencia “el denunciante llamó a la puerta de la vecina y ésta se negó a retirar su vehículo incluso una vez llegada la Guardia Civil, retirando el vehículo unas dos horas después el esposo de la denunciada”. Canjes de carnés del Principado de Mónaco sin examen El Gobierno ha aprobado el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducir expedidos por el Principado de Mónaco. Este acuerdo posibilitará la conducción de los automovilistas procedentes de Mónaco que fijen su residencia en España sin necesidad de presentarse a un nuevo examen. Con este último acuerdo son ya treinta y dos los países con los que España tiene suscrito un convenio que permite canjear sin AEAPress 6 examen sus respectivos permisos nacionales por los equivalentes españoles. Estos países son: Suiza, Andorra, Corea, Japón, Argelia, Argentina, Colombia, Ecuador, Uruguay, Bulgaria, Perú, Marruecos, Rumania, Chile, Venezuela, República Dominicana, Croacia, Paraguay, Bolivia, Brasil, Guatemala, Filipinas, San Salvador, Serbia, Ucrania,Turquía, Macedonia y Nicaragua, además de Islandia, Noruega y Liechtenstein que pertenecen al Espacio Económico Europeo. SEGÚN AEA La persecución transfronteriza de las multas de tráfico se retrasa El 7 de noviembre finalizó el plazo fijado por la Unión Europea para transponer la normativa europea y España aún no se ha adaptado. podrían reportar un ingreso extra superior al millón de euros. Pero esta situación no sólo ocurre en España sino que se repite, en mayor o menor proporción, en cada uno de los 28 países miembros de la UE. Normativa europea con polémica velocidad. El pasado 7 de noviembre venció el plazo fijado por la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para que cada uno de los Estados miembros de la UE (salvo Dinamarca, Irlanda y Reino Unido) adaptase su normativa nacional con la finalidad de permitir el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y su persecución en el país de residencia del infractor. Miles de infracciones impunes en la UE Cada año se cometen en las carreteras de la Unión Europea miles de infracciones que hasta ahora quedaban impunes por falta de procedimientos adecuados para perseguir a los autores fuera del territorio donde se habían cometido. Para darse idea de la magnitud del problema, aproximadamente un 5% de los vehículos que circulan por las carreteras de la UE son residentes de otros país, también de la UE, y de esa cifra se estima que entre un 2,5% y un 30% infringen las normas de Según estimaciones de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que lleva años denunciando la situación de impunidad existente en nuestro país respecto de los conductores extranjeros, “una de cada cuatro infracciones por exceso de velocidad no se tramitan y se tienen que tirar a la papelera porque se han cometido con vehículos matriculados en otros países de la UE”. Estamos hablando de entre 875.000 y un millón de denuncias por infracciones de velocidad cometidas por conductores extranjeros que en la actualidad quedan impunes y que si la DGT pudiera tramitarlas le Directiva de la UE En noviembre del año 2011 el Boletín Oficial de la UE publicó una Directiva que pone fin a la impunidad de las infracciones de tráfico cometidas en el extranjero. No obstante, los Estados miembros tenían de plazo hasta el 7 de noviembre de este año para transponer a su legislación nacional el cambio normativo. El texto, refuerza el intercambio de información entre los países para asegurar que las multas lleguen al infractor, sea cual sea el país en el que se haya cometido la infracción. En concreto, la nueva norma debe aplicarse a infracciones relativas al exceso de velocidad, cinturón de seguridad, semáforos en rojo, alcohol y drogas, casco, circulación por carril prohibido y teléfono móvil. Las autoridades nacionales del país de matriculación deben comunicar los datos del conductor del vehículo (nombre y dirección) al Estado miembro donde se haya cometido la infracción. Posteriormente, el país donde se cometa la infracción enviará una carta al titular del vehículo en su idioma en la que se le informará de la infracción cometida y del importe de la multa. Para poner fin a esta situación, la UE aprobó hace dos años una Directiva que permitía el intercambio de información entre las autoridades de tráfico de los distintos países miembros para, en primer lugar, conocer la titularidad de los vehículos con los que se cometen las infracciones y, posteriormente, poder requerir directamente el pago de la multa a aquellos sin necesidad de acudir a las autoridades de tráfico del país donde residieran. “Sin embargo, parece que la persecución transfronteriza de multas de tráfico no es un tema prioritario -señala AEAporque la mayoría de los países obligados a ello aún no ha adaptado su normativa nacional e incluso, como un hecho insólito, la propia Comisión ha recurrido ante el Tribunal de Justicia de la UE esta normativa”. España se encuentra entre los países que aún no han transpuesto la normativa y eso extraña a AEA ya que el Ministerio del Interior tiene preparado desde hace varios meses el proyecto de real decreto de incorporación al derecho español de la directiva, e incluso la DGT anunció que en el mes de agosto se ponía en funcionamiento un acuerdo con Francia para perseguir las infracciones de velocidad. “Pero lo cierto es -concluye AEA- que el Consejo de Ministros aún no ha transpuesto la norma y las infracciones cometidas por extranjeros en España siguen quedando impunes”. AEAPress 7 AEA DENUNCIA: EL EMBROLLO DEL PAGO TELEFÓNICO DEL SER EN MADRID Automovilistas Europeos Asociados (AEA) considera “muy complejo” el sistema de pago del SER a través del teléfono móvil ya que existe una aplicación distinta por distrito. ciudadanos, sino que supone un atraso en la utilización de los medios de pago electrónicos, especialmente necesarios en el pago del estacionamiento regulado dado que los parquímetros no facilitan cambio”. De hecho, algunas quejas recibidas por AEA señalan que se está multando a los vehículos cuando se ha obtenido un ticket a través de la aplicación informática de otro distrito. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha denunciado que está recibiendo un gran número de quejas de conductores criticando que el proyecto piloto de pago del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en Madrid es “muy complejo” porque cada distrito está utilizando una aplicación informática distinta. Según AEA, que ha verificado dichas quejas, “en cada uno de los tres distritos se utiliza una aplicación diferente, por lo que el usuario se tiene que dar de alta en cada uno de los proveedores, descargar- se una aplicación diferente y mantener un saldo distinto en cada uno de ellos”. En concreto, en el distrito de Chamberí se utiliza la aplicación e-park, en el distrito Centro la aplicación Telpark y en el barrio de Salamanca la aplicación Pagoparking. Por tanto, si un conductor aparca en un distrito distinto, tiene que bajarse las aplicaciones nuevas y tener dinero disponible en ellas. Para AEA, “con este tipo de embrollos no sólo no se facilitan los servicios públicos a los Todo ello, a pesar de que sus promotores explicaron que se trata de un sistema de pago seguro y que incorpora utilidades adicionales novedosas como la posibilidad de anulación de denuncias de forma rápida y sencilla o la incorporación de alarmas en tiempo real de finalización del tiempo de estacionamiento autorizado. Por ello, AEA va a pedir al Ayuntamiento de Madrid que unifique en una sola plataforma y aplicación el sistema de pago antes de que se amplíe este proyecto piloto a otros distritos. Y es que, según apunta AEA, si cada concesionaria instala su propio sistema los conductores tendrían que descargarse cinco o seis aplicaciones distintas y tener dinero en cada una de ellas para poder aparcar en todo Madrid con el sistema móvil. ¿Cómo funciona el sistema? El sistema de gestión del aparcamiento desde el teléfono móvil, que comenzó a implantarse en el mes de mayo, se basa en una aplicación disponible para dispositivos Android, iPhone y Windows Phone. Desde App Store o Google Play se puede descargar la herramienta desde una plataforma de pago o directamente desde las webs oficiales del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) o de la propia compañía concesionaria. Tras indicar una dirección de correo electrónico, conseguir un código de validación y aportar una tarjeta de débito o crédito, el usuario podrá emplear este sistema hasta para tres matrículas. Para abonar la tarifa hay que elegir la opción “pagar” seleccionando la matrícula, el tipo de zona regulada y el importe por el tiempo de estacionamiento. A continuación se debe introducir el código de confirmación. Invite a sus amigos a pertenecer a AEA AEAPress 8 ✔ La utilización de nuestros servicios (asesoría jurídica, asesoría técnica, etc) es inmediata. ✔ La cuota del primer año es de 65 euros. A partir del segundo año la cuota es de 49,50 euros. ✔ La cobertura es por vehículo, no por persona. TEL. NUEVOS SOCIOS 91.559.49 40 MAIL NUEVOS SOCIOS info@aeaclub.org Condenan a una aseguradora a pagar la sustitución del paragolpes de un coche La compañía de seguros sólo quería abonar el valor de la reparación del paragolpes trasero del vehículo que quedó dañado tras un accidente de tráfico. Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Motril (Granada) ha estimado la demanda interpuesta por un socio de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra la aseguradora Allianz, CIA de Seguros y Reaseguros S.A en la que solicitaba el importe de la reposición del paragolpes trasero de su vehículo, que fue dañado por un autobús tras un accidente de tráfico. Mapfre ya había indemnizado al demandante en la cantidad que peritó la propia compañía como valor de “reparación” del paragolpes. Sin embargo, el juzgado no ha aceptado los argumentos de Allianz y la ha condenado a abonar al socio de AEA el importe de la sustitución del paragolpes trasero de su vehículo por uno nuevo, para dejarle en la misma situación que tenía antes del siniestro. Los hechos ahora juzgados ocurrieron el 6 de agosto de 2012 en la carretera N-140 a la altura del municipio de Motril, cuando el vehículo del demandante resultó colisionado en la parte trasera por un autobús causándole importantes daños en el paragolpes trasero. A pesar de que Allianz, la aseguradora del autobús que causó los daños, reconoció y aceptó la responsabilidad del accidente, se opuso a pagar la sustitución del paragolpes dañado, amparándose en el Convenio de Indemnización que tenía con la aseguradora del demandante (Mapfre). En base a dicho Convenio mantuvo que ESPECIALISTAS EN DERECHO DE CIRCULACIÓN Recuerde que AEA ofrece adecuada protección de los derechos de sus socios frente a la Administración, talleres de reparación, fabricantes de automóviles, aseguradoras, etc. o cualquier persona o entidad que lesione sus legítimos intereses económicos o sociales. De forma independiente y por especialistas en cada una de las ramas del derecho de circulación. Según la sentencia, “en el caso presente no se puede obligar al actor, a que se conforme con una reparación frente a la sustitución de la pieza entera, máxime tratándose de una pieza de seguridad para el vehículo como es el paragolpes trasero, sin que por la demandada se haya acreditado que la reparación propuesta por Mapfre, dejara la pieza en perfectas condiciones, no solo visuales, sino de prestar el fin para el que fue diseñado”. Además, el juzgado ha condenado a Allianz al pago de los intereses por morosidad al no pagar a tiempo el siniestro. Así opinan los Socios de AEA “Sólo agradecerle su gran gestión, amabilidad e interés en este tema, sin el cual me hubieran indemnizado erróneamente”. “Su eficacia en resolver estos asuntos es una maravilla”. AEAPress 9 Los conductores españoles sólo ven la paja en el ojo ajeno El conductor español sólo ve la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio. Sólo así se explican los datos de la última encuesta realizada por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) que revela que la mayoría de los conductores considera que cumple las normas de tráfico pero cree que la mayor parte de los otros conductores no lo hace. Así, a las preguntas del CIS sobre con qué frecuencia exceden los límites de velocidad, rebasan los semáforos en ámbar, hablan por el móvil mientras conducen, etc, las respuestas son muy diferentes cuando uno tiene que valorarse a sí mismo a cuando tiene que juzgar las conductas de los demás. PREGUNTA DEL CIS ¿Con qué frecuencia, ud...? Y los demás conductores...? Excede el límite de velocidad en ciudad Siempre Muchas veces Algunas veces Pocas veces Nunca 2,0 6,3 20,6 33,4 37,5 8,6 47,7 31,1 8,0 1,3 Excede el límite de velocidad en carretera o autovía Siempre Muchas veces Algunas veces Pocas veces Nunca 2,9 9,6 25,4 26,5 35,4 12,6 53,0 24,6 5,7 1,0 Cede el paso a los peatones en pasos señalizados Siempre Muchas veces Algunas veces Pocas veces Nunca 66,7 26,4 5,0 1,1 0,7 6,4 34,7 39,9 16,0 1,1 Habla por el móvil mientras conduce Siempre Muchas veces Algunas veces Pocas veces Nunca 1,5 3,4 12,4 16,3 66,0 8,5 51,3 30,1 5,9 1,7 Rebasa el semáforo en ámbar Siempre Muchas veces Algunas veces Pocas veces Nunca 2,9 9,2 33,8 26,8 27,0 9,5 46,2 31,7 7,8 0,8 Señaliza los cambios de carril o giros Siempre Muchas veces Algunas veces Pocas veces Nunca 72,6 19,9 5,1 1,5 0,8 5,1 30,5 35,6 19,6 1,4 Lleva a los niños en la silla y/o cinturón de seguridad Siempre Muchas veces Algunas veces Pocas veces Nunca 63,5 4,2 1,7 1,1 7,9 36,6 36,6 12,8 4,9 0,9 Estaciona el vehículo en un lugar indebido (doble fila) Siempre Muchas veces Algunas veces Pocas veces Nunca 1,0 4,2 19,2 28,2 47,2 8,6 54,1 28,9 4,4 1,1 Manipula la radio, el CD o el navegador mientras conduce Siempre Muchas veces Algunas veces Pocas veces Nunca 6,1 12,4 29,3 20,9 30,6 10,8 52,4 24,8 3,9 0,8 Conduce el vehículo después de tomar un par de cervezas, vino o similar Siempre Muchas veces Algunas veces Pocas veces Nunca 0,8 2,8 11,4 15,1 69,6 4,6 41,3 37,5 8,8 1,9 AEAPress 10 CITA PREVIA EN LAS JEFATURAS DE TRÁFICO A partir del próximo 19 de noviembre, los ciudadanos que tengan que acudir a las jefaturas de Tráfico de Murcia y Cartagena a realizar cualquier trámite relacionado con Tráfico, bien sea de vehículos, conductores o sanciones, deberán solicitar cita previa para ser atendidos a través de la web de la DGT o del teléfono 060. Con estas dos incorporaciones, son catorce las jefaturas en las que está en funcionamiento este servicio: Sabadell, Barcelona, Madrid, Alcorcón, Tarragona, Lleida, Girona, Málaga, Cádiz, La Línea, Oviedo y Gijón. PAGO DE TASAS POR INTERNET El pago de las tasas de todos aquellos servicios que ofrece la DGT ya se puede realizar por internet. Para ello es necesario disponer de un DNI electrónico o un certificado electrónico en vigor y ser titular o autorizado de una tarjeta de crédito o débito o de una cuenta corriente con fondos suficientes para realizar la transacción. AEA rechaza el cobro de peajes en las autovías españolas Automovilistas Europeos Asociados (AEA) se ha mostrado “radicalmente contraria” a la propuesta de la Asociación de Concesionarias de Autopistas de Peaje (Aseta) de cobrar un peaje a los particulares por el uso de las autovías actualmente gratuitas por cuanto “los automovilistas españoles con sus impuestos ya pagan con creces el mantenimiento de estas infraestructuras y porque este tipo de medidas ha tenido un impacto muy negativo para la economía de las zonas donde se han implantando”. ductores cuando era gratuita. Ahora apenas la usan 19.000 usuarios, ¡un 34,5% menos! La complicación que supuso sobre todo para los conductores extranjeros adquirir un sistema de pago comprensible además de asequible, redujo sensiblemente desde octubre del 2010 los viajes desde Galicia al norte del país vecino, cuantificando el sector comercial de Viana las pérdidas por el descenso de visitantes en un 50%. Los automovilistas aportan más de 25.000 millones AEA considera que la medida no está justificada porque los automovilistas ya aportan anualmente al presupuesto 25.000 millones de euros vía impuestos (carburantes, matriculación, circulación...), frente a los 1.800 millones de euros que, según estimaciones de esta entidad, precisaría el mantenimiento de la actual red de carreteras y de los que “a duras penas cada año se llega a cubrir la mitad”. En efecto, las inversiones presupuestadas para el mantenimiento y explotación de las carreteras españolas para 2013 asciende a 993.341.000 €, cifra que AEA considera insuficien- te para la importante contribución que los automovilistas ya aportan al erario público. A juicio de AEA, las infraestructuras de carreteras son un servicio público esencial que debe ser financiado con cargo a los presupuestos generales del Estado, y no sólo por razones económicas y sociales, sino por razones de seguridad vial. Impacto económico negativo AEA advierte, además, que este tipo de medidas tiene efectos económicos negativos sobre las zonas donde se implantan. Así, en Portugal, el tráfico en las autovías ha descendido entre un 30 y un 50% desde que a finales de 2010 se estableció un peaje. En las autovías del norte de Portugal la mitad de los usuarios han dejado de utilizarlas. Por ejemplo, la A-28, la autovía que enlaza Oporto con Viana do Castelo, en las inmediaciones de Tui, era utilizada diariamente por 29.066 con- Superior a la bajada de la autovía más próxima a la frontera resulta incluso el desplome de las dos circunvalaciones de Oporto al descender de 40.999 vehículos cada jornada a 19.397, según los datos obtenidos por AEA del Instituto de Movilidad y los Transportes portugués. Volver a la Edad Media Por ello, para AEA, medidas de este tipo “no sólo son muy negativas para el desarrollo de las comunicaciones y la seguridad vial sino que además fomentan la insolidaridad entre los territorios. Por eso, esperamos que el gobierno no vaya a caer en la tentación de buscar una nueva vía para financiar las infraestructuras mediante el derecho de Portazgo, utilizado en la Edad Media”. ¡¡Ayúdenos a servirle más eficazmente!! Para mayor seguridad Muy importante Siempre que nos envíe algún documento por fax, e-mail o correo postal, no olvide confirmar telefónicamente su correcta recepción . Igualmente recuerde indicarnos en el envío de sus sanciones: * Su n.º de Socio El envío de documentos en blanco, ilegibles, o en formatos incompatibles, nos impiden acusar recibo de su recepción y dar el tratamiento adecuado a la documentación recibida. * Fecha en la que ha recibido la notificación * Si ha sido certificada u ordinaria * Si ha recibido notificaciones anteriores Teléfono: 915.594.940 Fax: 915.592.757 Correo electrónico: info@aeaclub.org Correo postal: C/ Ruiz de Alarcón,13 -2º - 28014 MADRID www.facebook.com/aeaclub Twitter: @aeaclub AEAPress 11 BOTÓN DE MUESTRA CONDENA Hace un año fui condenada a realizar sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad por conducir ebria y todavía no los he realizado. ¿Qué plazo tiene la administración para emplazarme a cumplir dichos trabajos desde que se dictó la sentencia? Botón de muestra es una sección de AEAPress en la que seleccionamos algunas de las consultas realizadas por nuestros socios. Mes a mes elegimos aquellas que tienen un interés más general, para que sirvan de ayuda a otros automovilistas que se encuentren en el mismo caso. PERMISO DE CONDUCIR ¿Me pueden denunciar por no llevar el permiso de conducir en el coche? En caso afirmativo, ¿cuál es la cuantía de la sanción? Sí, es denunciable porque el conductor de un vehículo está obligado a llevar consigo su permiso de conducción y exhibirlo ante los agentes cuando le sea requerido. Este hecho está calificado como infracción leve y la sanción máxima que se puede imponer es de 100 euros, si bien en la práctica, Tráfico lo está sancionando con una multa de 10 euros. He recibido mi nuevo carnet de conducir en formato tarjeta. Sin embargo, al verlo tengo una duda ya que no aparece mi dirección por ningún lado. ¿Esto es normal o debo informar a Tráfico de ello? El nuevo modelo de permiso de conducir europeo ya no contempla ese dato, por lo que no se trata de ningún error. No obstante, si cambias de domicilio tienes la obligación de comunicar a Tráfico los datos del nuevo. APARCAMIENTO EN CURVA ¿Está prohibido aparcar en la curva de una calle? No hay señal que lo impida, no se obstaculiza la circulación y tampoco se invade ningún carril. Aún no me han puesto una multa, pero el otro día la policía municipal me amenazó con hacerlo. La regulación del estacionamiento y la retirada de los vehículos por la grúa es una competencia municipal, por lo que habría que ver lo que dice al respecto la correspondiente Ordenanza municipal. No obstante, con carácter general, el Art. 94 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: “1. Queda prohibido parar: a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel»”. AEAPress 12 MATRÍCULA COCHE La matrícula delantera de mi coche está bastante deteriorada. ¿Puedo pintar de negro las letras y los números que se han desdibujado por el desgaste? Las penas que te han impuesto tienen la calificación de menos graves y, por tanto, prescriben a los cinco años, siendo ese el plazo máximo para exigir el cumplimiento de la condena. AVISO DE RADAR Sí, no sólo se pueden sino que se deben pintar las placas de las matrículas cuando se estropeen o desgasten, de acuerdo con lo que establece el Art. 9 de la Ley de Seguridad Vial. Sin embargo, esta operación de imprimación o pintado debe realizarla un manipulador autorizado por el fabricante de la placa, ya que se trata de un producto sujeto a terminación por personas autorizadas. He visto que algunos conductores avisan a los coches que se cruzan de la presencia de los radares y me gustaría saber cuál es la sanción que impone la DGT por este hecho. Avisar de la existencia de un radar no está expresamente prohibido. Lo que se prohibe es, por ejemplo, hacer un uso indebido del alumbrado para avisar de la presencia del radar. En este caso la sanción sería de 200 €. INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS ¿Cuándo hay que pasar la ITV en Madrid: cuando el coche cumple los años o puedo hacerlo en el año natural en que toque? En primer lugar, debemos aclararte que los plazos para pasar la inspección son iguales en todo el territorio nacional con independencia de la Comunidad Autónoma en que quieras pasarla. En el caso que nos planteas, se trataría de una inspección técnica voluntaria al realizarla antes del plazo exigido, que puede ser considerada como inspección periódica siempre que se efectúen todos los ensayos y comprobaciones exigidos para estas inspecciones. En cualquier caso, el plazo de validez de las inspecciones comienza a contar a partir de la fecha en que la inspección haya sido considerada favorable. EN FINLANDIA: EN CASO DE ACCIDENTE: Multa de 95.000 euros por exceso de velocidad ¿Puedes tener responsabilidad por mandar un mensaje al conductor? La Policía finlandesa ha multado con 95.000 euros por exceso de velocidad a un hombre de negocios por conducir a 77 km/h, 27 más de lo permitido, en una zona urbana de Mariehamn, en el archipiélago de Åland. La exorbitante cuantía se debe a que la legislación finlandesa contempla un sistema de multas proporcionales a los ingresos del infractor cuando se trata de una infracción grave, de acuerdo a la última declaración de la renta disponible. La ley considera un exceso de velocidad grave conducir a más del 15% del límite establecido, y lo castiga con un número de “días de multa” (los ingresos anuales divididos entre los días laborables del año), que aumenta cuanto más grave es la infracción. Todos hemos oído decir: No envíes mensajes de texto mientras conduces. Ahora, un tribunal de apelaciones de Nueva Jersey ha añadido algo más: No envíes mensajes de texto a un conductor si sabes que va al volante, o podrías ser también responsable si él ocasiona un accidente. La decisión se ha producido en un caso en el que el conductor de un camión de 18 años recibió un mensaje de texto inmediatamente antes de chocar contra una motocicleta en la que viajaba una pareja que resultó gravemente herida. La pareja demandó no sólo al conductor del camión sino también a la novia de éste que fue quien le mandó el mensaje poco antes del siniestro, al considerar que también era responsable del accidente por haberle distraído. Llegaron a un acuerdo con el conductor por el que recibieron 500.000 dólares, y perdieron contra su pareja, pero apelaron esa decisión. Finalmente, el tribunal ha dictaminado que la joven no es responsable porque parecía desconocer que su novio estaba conduciendo en ese momento, pero los jueces han aceptado el principio de que quien envía el mensaje puede ser civilmente responsable si sabe que la otra persona se encuentra al volante. Según el fallo, “el remitente de un mensaje de texto posiblemente pueda ser el responsable, si un accidente ocurre por mandar mensajes de texto, pero sólo si el remitente sabía, o tenía alguna razón particular para saber que el receptor vería el mensaje mientras condujera, y por lo tanto, iba a ser distraído”. EN FRANCIA: ¿Cual es el país más peligroso para conducir? El responsable de la gestión de multas no pagaba las suyas Según un informe elaborado por el periódico norteamericano Brandon Herald, el país más peligroso para conducir es la República Dominicana. El Ministerio del Interior francés ha abierto una investigación a Jean-Jacques Debacq, responsable de la Agencia Nacional de Tratamiento Automatizado de Infracciones (Antai), al que la web Mediapart acusa de no pagar sus propias sanciones y evitar que se le retiren los puntos del carné. Según las estadísticas, de los 11 millones de dominicanos más de 4.730 pierden la vida cada año en siniestros de tráfico. El “mal” dominicano nace de la falta de respeto a la señalización vial, de la que no hay preocupación real en su regulación. Según esta web, el responsable de la gestión de las multas de tráfico hacía que sus multas fueran abonadas por la agencia que dirigía. El coche oficial de Debacq fue multado fuera de su tiempo de trabajo, en momentos en que no tenía chófer, por aparcar en lugares indebidos o por exceso de velocidad. EN PEKÍN: Si llevas tacones altos, no conduzcas Evitar los tacones altos, mejorar el sentido de orientación para no confundirse de ruta y controlar el pánico en caso de un error en carretera son algunas recomendaciones que la policía de Pekín ha dado a las mujeres que conducen. Bajo la advertencia “Mujeres conductoras, por favor tengan cuidado para evitar errores”, la policía ha publicado en su cuenta de Weibo, el Twitter chino, estos consejos. SEGÚN UN JEQUE SAUDÍ: Conducir daña los ovarios El jeque saudí Saleh al Lohaidan, consejero judicial del Ministerio de Justicia de Arabia Saudí, ha afirmado que conducir puede dañar los ovarios de las mujeres. El religioso alegó que la medicina ha estudiado este asunto y adujo que cuando la mujeres conducen sus caderas se elevan, lo que puede afectar sus ovarios. Según su razonamiento, esto haría que las conductoras puedan dar a luz a niños con algún tipo de alteración. Aun así, ha apuntado que hay circunstancias justificadas en las que una mujer puede conducir, como es el caso de enfermedad de su marido durante un viaje. AEAPress 13 SERVICIO DE ALERTA DE VEHÍCULOS DEFECTUOSOS AEASaved AEA AEASaved es una sección de AEAPress en la que mes a mes publicamos las últimas notificaciones que los fabricantes de vehículos han realizado a las autoridades de consumo sobre la existencia de posibles riesgos en sus productos. Estas notificaciones sobre productos industriales no alimenticios que pueden generar un riesgo grave para los consumidores son publicadas periódicamente por el Instituto Nacional de Consumo (INC) a través de la “Red de Alerta”, y reproducidas fielmente por AEA a través de las páginas de AEAPress. MOTO TRIUMPH, modelos STREET TRIPLE, STREET TRIPLE R (tipo L67LR y L67LR3), DAYTONA 675 y DAYTONA 675R (tipo H67) RIESGO: Accidente de tráfico El modulador del ABS no funciona correctamente. La empresa TRIUMPH MOTOCICLETAS ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Madrid el problema de la motocicleta y las medidas que ha adoptado, consistentes en enviar una carta a los propietarios de las unidades afectadas que constan en la base de datos central del fabricante, instando a la revisión urgente, sin coste, en algún Servicio Oficial Triumph. MOTO TRIUMPH, modelos DAYTONA 675, DAYTONA 675 R (tipo H67), STREET TRIPLE y STREET TRIPLE R (tipo L67LR y L67LR3) RIESGO: Accidente de tráfico Se ha comprobado que es necesaria una guía de cable para sujetar los cables del acelerador en la zona del cabezal. La empresa TRIUMPH MOTOCICLETAS ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Madrid el problema de la motocicleta y las medidas que ha adoptado, consistentes en enviar una carta a los propietarios de las unidades afectadas que constan en la basa de datos central del fabricante, instando a la revisión urgente, sin coste, en algún Servicio Oficial Triumph. MOTOCICLETA, marca SYM, modelos LC12W1-6( HD2 125), LC18W1-6 (HD2 200), LF12W-6 (Joyride 125 Evo), LF18W-6 (Joyride 200 Evo), LH12WB-P (HD 125 Evo), LM12W5-6(GTS 125 Evo), LN12W3- 6 (Joymax 125 EFI), LN12W4-6 (Joymax 125) y PD12A1-6 ( Wolf 125 Efi) RIESGO: Accidente de tráfico Debido a un defecto en el tratamiento de la pieza, el bulón del pistón puede llegar a romperse, originando la rotura del motor. La empresa MOTOS BORDAY ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en notificar a todos los clientes finales, de los que posea datos, la realización de esta campaña. En el caso de vehículos en stock, realizará la sustitución del bulón antes de la entrega. MOTOCICLETA DE TRES RUEDAS "ROADSTER", marca CAN-AM, modelo SPYDER (series ST y RT, añ o 2013) RIESGO: Incendio En algunas condiciones de conducción, es posible que la entrada del colector del cilindro maestro tándem se derrita y cause un goteo del líquido de frenos sobre una fuente de calor. BRP ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en instalar las pantallas térmicas reflejantes y el deflector de calor, inspeccionar la entrada del colector del cilindro maestro tándem y reemplazarlo si es necesario. Enviará boletines a los concesionarios, así como una carta a los clientes registrados. MOTOCICLETA, marca HONDA, modelos SH125i y SH150i RIESGO: Accidente de tráfico El soporte de resina que hay dentro de la bomba de inyección de combustible se deforma reduciendo la distancia con el rotor provocando el fallo de la bomba de combustible. Si la bomba de combustible falla puede producir que el motor no arranque o que se pare durante la conducción sin que se pueda volver a arrancar. Los usuarios advierten que repentinamente el motor deja de funcionar y no pueden arrancarlo. El riesgo más grave es que el motor pierda potencia progresivamente hasta llegar a pararse. Las ruedas no quedan bloqueadas y el sistema de frenado permanece inalterado. MONTESA HONDA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en emitir un comunicado a toda la red de concesionarios y talleres autorizados explicando la causa del problema y el método de reparación. Contactará por correo certificado con todos los propietarios de vehículos afectados. AEAPress 14 SERVICIO DE ALERTA DE VEHÍCULOS DEFECTUOSOS VEHÍCULO marca LEXUS, modelo RX400h (fabricados del 24/9/2004 al 02/12/2008) RIESGO: RIESGO: Accidente Accidente de de tráfico tráfico El cuenta un inversor para convertir corriente continua proveniente de la batería en corriente alterna, para el uso de Lasvehículo fijaciones de lacon parrilla portaequipajes puedenlasoltarse. los motores eléctricos y viceversa. Este inversor contiene un módulo de control de potencia (IPM), con una placa con transistores (IGBT). Debido a unaIBÉRICA variabilidad las características del IGBT,deseconsumo pueden generar mayores temperaturas funcionamiento, que La empresa BMW ha en informado a las autoridades de Madrid del problema de lademotocicleta y de las pueden afectar las soldaduras del IGBT, conconsistentes encendido de testigos el cuadro de instrumentos posibles daños. El fusible medidas que avoluntariamente ha adoptado, envarios informar a losen propietarios para asegurar lasy fijaciones y sustituir los puede fundirse, si apagándose el sistema componentes presentan algún daño.híbrido: el vehículo se podría parar. La empresa TOYOTA ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Madrid el problema del vehículo y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en sustituir el módulo de control de potencia (IPM) o el conjunto del inversor por otro mejorado. Se va a informar de ello por carta a los propietarios de los vehículos implicados en la campaña. VEHÍCULO marca AUDI, modelos S6, RS6 y S7 (código 4G - MY 2011- 2012-2013-2014) RIESGO: Incendio Puede llegar a deteriorarse con el paso del tiempo la tubería de combustible debido a fluctuaciones en la producción. En el caso más desfavorable, pueden producirse fugas. La pérdida de combustible podría provocar un incendio. VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en comprobar todos los vehículos y si están afectados los bastidores se sustituye la tubería de combustible. En la fábrica se ha modificado el proceso de fabricación de dicha tubería y se monta una fijación que reduce el esfuerzo al que está sometido. VEHÍCULO TODOTERRENO, marca NISSAN, modelo PATROL Y61 (fabricados del 25-8-2006 al 28- 11-2009) RIESGO: Incendio El sensor de posición ubicado en el pedal del acelerador podría suministrar una señal errónea debido a un desgaste del terminal del mismo que, como consecuencia se reflejaría en el indicador del cuadro de instrumentos. En casos extremos, si se produjese esta situación y además la válvula de regulación del caudal de aire tuviera excesivo polvo, la cantidad de aire de admisión podría ser insuficiente y en ralentí el motor se podría parar. NISSAN IBERIA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en reemplazar el pedal del acelerador. Se comunicará esta campaña a la Red de Talleres Oficiales Nissan y se enviará una carta informativa a todos los clientes. HYUNDAI, modelos i30GD (fabricados hasta el 26-3-12) y VELOSTER (fabricados hasta el 28-2-12) RIESGO: Accidente de tráfico Existe la posibilidad de ingreso de agua de las pinzas de freno traseras, que puede provocar que el freno de mano no se libere totalmente al soltarlo. HYUNDAI ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Madrid el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en remitir un escrito a los propietarios de los vehículos afectados y a su red de concesionarios oficiales para sustituir la pieza afectada. VEHÍCULO, marca AUDI, modelo A8 (có d. 4H-MY 2013) RIESGO: Accidente de tráfico Puede producirse una rotura repentina del techo corredizo del cristal, que se descompondría en pequeños fragmentos que caerían sobre los ocupantes del vehículo. VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en comprobar si están afectados los bastidores y, en caso afirmativo, verificar la fecha/lote del techo corredizo de cristal, sustituyendo este techo siempre que corresponda al lote afectado. MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo YP400R (XMax 400) RIESGO: Accidente de tráfico Como resultado de un proceso de fabricación incorrecto en el latiguillo de freno trasero, un lote controlado de unidades puede incluir un pequeño número de piezas con prensado incorrecto de la unión metálica del manguito. Durante la operación de frenado el tubo rígido de freno puede salirse de la unión, causando una pérdida en la fuerza de frenado en el freno trasero. YAMAHA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en remitir información a su red de concesionarios para que contacten con sus clientes y modifiquen las unidades afectadas. MOTOCICLETA, marca KAWASAKI, modelo NINJA 300 (EX300AD/BD) RIESGO: Accidente de tráfico El motor puede calarse sin previo aviso debido a un ajuste incorrecto de programación de la ECU (Centralita Electrónica). KAWASAKI ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en iniciar una acción correctora que consiste en la sustitución de la ECU, remitiendo carta informativa a los propietarios de las unidades afectadas para que visiten un concesionario y realicen la sustitución. AEAPress 15 TELE-CONSULTA AUTOMOVILÍSTICA AEA Dígame!! Servicio exclusivo para los Socios, para dar respuesta inmediata a sus consultas relacionadas con el uso del automóvil A través del teléfono 91 559 49 40 Vd. podrá formular cualquier consulta sobre multas, accidentes, garantías de fabricantes, etc OFICINAS AEA EN MADRID El Gobierno pone en marcha el Plan Las tres ediciones anteriores facilitaron la sustitución de casi 300.000 vehículos. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha puesto en marcha la cuarta convocatoria del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-4), que nace con un presupuesto de 70 millones de euros. La cuarta entrega del PIVE permitirá la renovación de 70.000 vehículos por otros más eficientes, que se suman a los 295.000 vehículos sustituidos con los tres planes anteriores. El Plan PIVE-4 mantiene sus principales características e incluye como principal novedad la extensión de las ayudas a personas con movilidad reducida que compren un vehículo adaptado. TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE EL PLAN PIVE-4 BENEFICIARIOS - Pueden ser beneficiarios de las ayudas: particulares, profesionales autónomos, microempresas y pymes. AYUDAS - La cuantía de la ayuda pública es de 1.000 euros, a los que se sumará el descuento que ha de aplicar el punto de venta y que será, como mínimo, de 1.000 euros. El descuento, por tanto, es de 2.000 euros como mínimo. - En el caso de familias numerosas y exclusivamente para vehículos de más de 5 plazas, con clase energética A, B o C, se eleva la ayuda pública a 1.500 euros, así como el descuento que ha de aplicar el punto de venta, resultando una cuantía de al menos 3.000 euros. La misma ayuda tendrán las personas con discapacidad que acrediten su movilidad reducida y que adquieran un vehículo adaptado. VEHÍCULOS OBJETO DE LA AYUDA - Turismos (M1) con motorización de gasolina y gasóleo y de clase energética A y B. - Turismos de GLP y GN y Comerciales (N1) con emisiones de CO2 igual o inferior a 160 g/km. - Vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida. - Turismos (M1) y comerciales de emisiones de CO2 igual o inferior a 120 g/km y con clase energética A, B, C o D. - Turismos (M1) dotados con más de 5 plazas, con clase energética A, B y C siendo el beneficiario persona física integrante de familia numerosa. - En el caso de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, la ficha técnica del vehículo adquirido deberá reflejar la adaptación realizada. VEHÍCULOS A ACHATARRAR - Es requisito necesario dar de baja definitiva en tráfico por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de diez años (M1) y siete años (N1). REQUISITOS - El precio de los vehículos adquiridos, antes de IVA o IGIC, no puede ser superior a los 25.000 euros, excepto para los vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida. Ruiz de Alarcón, 13 - 2º 28014 MADRID Fax: 91 559 27 57 E-mail: info@aeaclub.com www.aeaclub.org Invite a sus familiares y amigos a inscribirse en AEA AEAPress 16 - Para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas y vehículos para discapacitados, se eleva el límite de precio de estos vehículos hasta los 30.000 euros, antes de IVA o IGIC. CALENDARIO - El Plan, con fecha de entrada en vigor el día 30 de octubre de 2013, finalizará seis meses después de esa fecha o cuando se agote el presupuesto disponible.