Manual Académico Administrativo Actualizado 29 de Marzo del 2010

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Manual Académico Administrativo Actualizado 29 de Marzo del 2010
Manual Académico Administrativo
Actualizado
29 de Marzo del 2010
Manual Académico Administrativo
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA
PARTICULAR DE LOJA
TITULO I
DE LAS MODALIDADES DE ESTUDIO
Art. 1.- De acuerdo a lo establecido por el Estatuto de la Universidad, la UTPL brinda
educación superior de pre y posgrado a través de las modalidades de estudio:
a. Presencial; y
b. Abierta y a Distancia, con sus variantes:
b. 1.- A distancia tradicional,
b.2.- Semipresencial y,
b.3.- Virtual.
Art. 2.- De la modalidad Presencial.- La modalidad presencial está dirigida a los
estudiantes cuyo compromiso debe centrarse en vivir el espíritu universitario según el
Modelo Académico UTPL-ECTS.
Art. 3.- De la Modalidad Abierta y a Distancia.- Es un sistema de educación superior, que
pretende llegar a todas las personas que no puedan acceder a la educación superior
presencial, permitiendo con ello educación permanente e igualdad de oportunidades.
Art. 4.- Áreas y Unidades Académicas.- Para su desarrollo académico, la UTPL cuenta
con Áreas y Unidades Académicas, cuyo responsable es el Director General Académico.
De acuerdo a la necesidad pueden ser creadas, reorganizadas y/o cambiada su
denominación por el órgano competente, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto de la
Universidad.
Las Áreas Académicas descritas en el Estatuto tienen como finalidad agrupar las Unidades
Académicas de acuerdo al área de conocimiento; cuentan con un director, el cual es
nombrado por el Consejo Tutelar, a petición del Rector-Canciller, cuyas funciones son las de
coordinar las Unidades Académicas del área.
Las Unidades Académicas tienen la finalidad de ofertar programas afines a las necesidades
de la colectividad, de acuerdo con el espíritu, visión, misión y valores de la Universidad.
Tendrán un director a su cargo y de ser necesario un subdirector, los cuales serán
nombrados por el Consejo Superior a solicitud del Rector -Canciller. Las funciones del
director y/o subdirector, serán las de liderar y coordinar la Unidad Académica, de acuerdo a
los lineamientos que señale la Dirección General Académica. Los programas de las
Unidades Académicas podrán ser, modificados, reestructurados o eliminados, de acuerdo a
las disposiciones de la Ley de Educación Superior, sus reglamentos y el Estatuto de la
Universidad.
TITULO II
DEL SISTEMA DE CRÉDITOS
Art. 5.- Concepto.- Se entenderá por crédito académico a la unidad de medida del volumen
de trabajo de un estudiante, en tiempos de término promedio necesario para alcanzar las
competencias y los resultados del aprendizaje de todos los componentes educativos en un
programa de estudio. La carga de trabajo incluirá el tiempo invertido, entre otros, en
asistencia a clases, tutorías, seminarios, estudio personal, preparación y realización de
exámenes, prácticas de laboratorio o actividades de gestión productiva.
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Manual Académico Administrativo
Art. 6.- Cálculo.- El sistema de cálculo de créditos académicos y calificaciones, será
regulado de acuerdo con la Ley y las resoluciones de la Junta de Directores Generales, a
través de la Dirección General Académica y la Dirección General de Modalidad Abierta y a
Distancia.
TITULO III
DE LA MATRÍCULA
MODALIDAD PRESENCIAL Y ABIERTA Y A DISTANCIA
PREGRADO
Art. 7.- Del ingreso a la Universidad.- Para el ingreso a la Universidad a nivel de
pregrado en las modalidades que imparte la Universidad, los aspirantes se regirán por lo
dispuesto en la Ley de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad.
Art. 8.- Requisitos de matrícula.- Los requisitos de matrícula, serán los establecidos en la
Ley, el Estatuto de la Universidad y el Manual Académico Administrativo expedido por la
Secretaría General, de acuerdo con los lineamientos y resoluciones de la Junta de
Directores Generales y atendiendo a los aspectos propios de cada modalidad de estudios.
Art. 9.- Impedimentos y anulación de matrícula.- Las causales de impedimento de
matrícula y el proceso de anulación, constarán en el Manual Académico Administrativo.
TITULO IV
EVALUACIÓN, APROBACIÓN DE MATERIAS
TRABAJO DE FIN DE CARRERA
MODALIDAD PRESENCIAL
Art. 10.- Sistema de evaluación.- La modalidad de calificación, porcentaje de aprobación
de materias, recalificación de evaluación, constará en el Manual Académico Administrativo.
Art. 11.- De la aprobación de materias.- Para la aprobación de una materia en la
modalidad presencial, el estudiante deberá adquirir o desarrollar ciertas competencias
precisadas en actitudes, habilidades y conocimientos; la realización de actividades
extracurriculares y gestión productiva; actividades de investigación y extensión universitaria,
según sea el caso, cuyos parámetros constarán en el Manual Académico Administrativo.
Art. 12.- Del proyecto de fin de carrera.- La presentación y aprobación del proyecto de fin
de carrera, así como su desarrollo y defensa, se regirá por el modelo, instaurado por la
Universidad, cuyo detalle constará en el Manual Académico Administrativo. Además se
observará lo determinado en los instructivos y disposiciones correspondientes.
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
Art. 13.- De la evaluación.- El procedimiento de evaluación en el sistema de estudios de
Modalidad Abierta y a Distancia, así como los requisitos de aprobación de materias serán
establecidos de acuerdo a la Ley y el Estatuto de la Universidad y constarán en el Manual
Académico Administrativo y en la Guía General de Educación a Distancia.
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Manual Académico Administrativo
Art. 14.- Del trabajo de fin de carrera.- Los requisitos necesarios para la presentación del
proyecto y desarrollo del trabajo investigativo, su disertación y/o defensa del trabajo, así
como la integración del tribunal de grado, constarán en el Manual Académico Administrativo.
TITULO V
DE LOS POSTGRADOS
Art. 15.- De los postgrados.- Los programas de postgrados, en los niveles de diplomado,
especialización, maestría y doctorado (Ph.D) se regirán de acuerdo a las disposiciones
correspondientes.
El sistema de calificación y aprobación, constarán en el Instructivo AcadémicoAdministrativo de Postgrados.
TITULO VI
CONVALIDACIÓN, HOMOLOGACIÓN, VALIDACIÓN DE ESTUDIOS Y REVALIDACIÓN Y
EQUIPARACIÓN DE TÍTULOS
Art. 16- De la convalidación, homologación, validación de estudios, reconocimiento o
revalidación y equiparación de títulos.- Los procesos de convalidación, revalidación,
homologación, validación de estudios, revalidación y equiparación de títulos se regirán por
las disposiciones del CONESUP y las resoluciones de la Universidad, los mismos que
constarán en el Manual Académico administrativo.
Art. 17.- Del reconocimiento de la experiencia laboral.- la Universidad podrá reconocer
para efectos de validación, la experiencia laboral, para lo cual, el interesado deberá cumplir
con los requisitos establecidos en la ley y los que la Universidad establezca, los mismos
que constarán en el Manual Académico Administrativo.
TITULO VII
DEL PERSONAL ACADÉMICO
Art. 18.- El claustro docente de la UTPL, de acuerdo a los artículos 50 y 52 de la Ley
Orgánica de Educación Superior, se compone de acuerdo a la siguiente categorización:
1.
Docentes Regulares:
1.1 Titulares
1.1.1 Docente Investigador Principal
1.1.2 Docente Investigador Agregado
1.1.3 Docente Investigador Auxiliar
2.
Docentes no regulares:
2.1. Invitados
2.2. Accidentales
2.2.1 Docente Accidental Postulante 1
2.2.2 Docente Accidental Postulante 2
2.3 Asociados
2.4 Honorarios
3. Otros que se crearen
Sus funciones, perfiles y requisitos de ingreso a más de los establecidos en la Ley de
Educación Superior, serán establecidos por la Junta de Directores Generales a través de la
Dirección General Académica, la Dirección General de Modalidad Abierta y a Distancia y la
Dirección General de CITTES de la Universidad.
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Serán funciones principales del claustro universitario: la docencia, la investigación y la
extensión universitaria, con sus respectivos componentes de gestión, tecnología e
internacionalización, bajo un entorno de espíritu y valores característicos de la Universidad.
Art. 19.-De la evaluación al docente.- Los docentes serán evaluados en cuanto a su
función docente, de investigación y de extensión en el tiempo que lo determine la Junta de
Directores Generales, conforme lo dispone la Ley de Educación Superior, reglamentos y los
estándares internacionales generalmente aceptados por la Universidad.
Art. 20.- Propiedad intelectual.- La titularidad de las patentes, invenciones, trabajos de
investigación, proyectos y publicaciones (guías, artículos científicos y otros) que los
docentes realicen por encargo de la Universidad o utilizando sus medios y dirección,
pertenecerán a la UTPL. El autor sin embargo conservará sus derechos morales.
Las excepciones a esta disposición las podrá establecer la Junta de Directores Generales.
Art. 21.- Derechos y obligaciones del personal docente.- Los derechos y obligaciones del
claustro docente de la UTPL, son los contemplados en la Ley de Educación Superior, el
Estatuto Orgánico de la Universidad y los que estableciere la Junta de Directores Generales.
TITULO VIII
DE LOS ESTUDIANTES
Art. 22.- Derechos y obligaciones de los estudiantes.- Los derechos y obligaciones de
los estudiantes de la Universidad, son los establecidos en la Ley de Educación Superior, el
Estatuto Orgánico de la Universidad y los que estableciere la Junta de Directores Generales.
TITULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 23.- Faltas académicas.- Serán consideradas como faltas académicas, las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Incumplir las disposiciones de la Ley de Educación Superior, su Reglamento General,
el Estatuto Orgánico de la UTPL, los reglamentos y las disposiciones emanadas por la
Universidad.
Actuar en contra de la misión, visión y valores de la Universidad.
Injuriar o irrespetar a las autoridades universitarias, profesores, compañeros,
empleados y trabajadores de la institución.
Atentar contra los bienes e integridad de la institución.
Falsificar o suplantar documentos universitarios.
Realizar actos fraudulentos como plagio, copia u otros.
Incurrir en delitos establecidos en la legislación ecuatoriana.
Otras señaladas por la Junta de Directores Generales
Será considerado como agravante, los actos fraudulentos en la evaluación; por tanto, el
alumno que infrinja esta disposición será sancionado con la pérdida de la materia, siendo el
juez natural el docente evaluador.
Los docentes resolverán en primera instancia las faltas a las que se refiere el literal f) de
esta disposición.
A juicio del Director de Escuela se determinará la gravedad de la falta, si ésta fuera grave el
alumno deberá ser llamado a Comité de Ética, de acuerdo a lo señalado en este reglamento
o se escuchará al alumno por otro medio si por razones geográficas se considera difícil la
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comparecencia. La sanción será impuesta por la Junta de Directores Generales o el
Consejo Superior dependiendo de la gravedad de la falta.
Art. 24.-Sanciones a los estudiantes.- Son sanciones aplicables a las faltas de los
estudiantes:
a)
b)
c)
d)
e)
Amonestación verbal
Amonestación escrita
Reprobación de la o las materias
Expulsión temporal
Expulsión definitiva de la Universidad
Art. 25.- Procedimiento para sanciones a los alumnos.- Una vez suscitada la falta, ésta
será comunicada al Director de Escuela, quien solicitará los informes que fueren del caso,
incluido las pruebas de descargo por parte del estudiante, luego de lo cual emitirá su
resolución. Si la falta fuera grave, el alumno será llamado a comité de ética, en donde se
escuchará al estudiante o se tendrá en cuenta lo manifestado en el Art. 23 y se emitirá una
recomendación que será tomada en cuenta para la resolución que emita la Junta de
Directores Generales.
Art. 26.- Faltas de los docentes.- Son faltas de los docentes universitarios:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Incumplir las disposiciones de la Ley de Educación Superior, el Estatuto Orgánico de la
UTPL y sus reglamentos.
Actuar en contra de la visión, misión, y valores de la Universidad.
Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones.
Injuriar o irrespetar la dignidad de la Universidad Técnica Particular de Loja, de sus
autoridades, docentes, estudiantes, empleados y trabajadores.
Falsificar o suplantar documentos universitarios.
Utilizar los medios, instrumentos o figura de la Universidad para fines personales o
comerciales, o realizar cualquier otra actividad laboral relacionada con su función en la
Universidad sin conocimiento y aprobación de la Instancia correspondiente.
Incurrir en delitos establecidos en la legislación ecuatoriana.
Las demás que establecieran el Consejo Superior y la Junta de Directores Generales.
Art. 27.-Sanciones a los docentes.- Son sanciones aplicables a los docentes
universitarios:
a)
b)
c)
d)
e)
Amonestación verbal
Amonestación escrita
Multa
Llamado grave de atención y registro de evaluación negativa
Remoción
Art. 28.- Procedimiento para sanciones a los docentes.- La aplicación de la sanción así
como su conocimiento se efectuará de conformidad a la gravedad de la falta, en el siguiente
orden:
a)
b)
c)
Amonestación verbal y escrita por el Director de la Unidad Académica
Multa y llamado grave de atención y registro de evaluación negativa por la Dirección
General de Recursos Humanos y Desarrollo Personal
Para la remoción se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Educación
Superior, de acuerdo al procedimiento aprobado por la Junta de Directores Generales.
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Los procesos se ajustarán a las garantías del debido proceso y derecho a la defensa
establecida en la Constitución de la República del Ecuador y según lo dispuesto en el
Artículo 66 del Estatuto Orgánico de la Universidad.
Art. 29.-Comité de ética.- El Comité de Ética es un espacio de reflexión y debate abierto a
distintas perspectivas, cuya finalidad es la concertación de un tema puntual que estuviere
quebrantando los valores institucionales. Será convocado por la Dirección General de
Misiones Universitarias.
Art. 30.- Conformación del Comité de Ética.- La Dirección General de Misiones
Universitarias designará para cada caso, los integrantes del Comité de Ética, de acuerdo a
la pertinencia de su participación o competencia.
TITULO X
DE LAS BECAS
Art. 31.- La Universidad Técnica Particular de Loja, otorgará becas de conformidad con la
ley tanto en la modalidad Presencial como Abierta y a Distancia.
La clasificación, lineamientos y procedimientos para otorgar las mismas serán las
establecidas por la Junta de Directores Generales, de cuya propuesta y ejecución se
encargará la Dirección General de Misiones Universitarias.
TITULO XI
DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA,
EXTENSIÓN Y SERVICIOS (CITTES)
Art. 32.- Estructura y Órganos de Gobierno.- De acuerdo con lo estipulado en los
artículos 38 y 40 del Estatuto de la Universidad, los Centros de Investigación, Transferencia
de Tecnología, Extensión y Servicios (CITTES), tendrán un Director General y un Director
por cada CITTES y podrán contar con un subdirector, de acuerdo a su necesidad.
Art. 33.- Funciones.- Serán las funciones principales de los CITTES, la investigación,
transferencia de tecnología, extensión y servicios, las que se regirán por los lineamientos y
resoluciones emitidas desde la Junta de Directores Generales.
Para el cumplimiento de estas funciones se requiere del trabajo interdisciplinario entre las
diferentes Unidades Académicas como exigencia del espíritu que rige a la Universidad.
Art. 34.- La Dirección General Académica y los CITTES velarán por el cumplimiento de
convenios para pasantías y prácticas que permitan un cabal funcionamiento del modelo
académico UTPL-ECTS.
Art. 35.- Gestión productiva.- El Modelo académico de la UTPL se sustenta en la Gestión
Productiva Universitaria concebida como eje transversal del currículo universitario, en torno
al cual giran las tres funciones básicas de la Universidad: la docencia, la investigación,
extensión y servicios a la sociedad; los estudiantes deberán involucrarse en actividades de
investigación aplicada, formando parte de los equipos de trabajo de la Universidad y de los
CITTES, como mecanismo obligatorio para adquirir las competencias necesarias en su
proceso de aprendizaje.
Para la Modalidad Abierta y a Distancia se tendrá en cuenta las peculiaridades de esta
modalidad de estudios.
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Art. 36.- Del sistema de gestión productiva.- Los lineamientos y resoluciones de gestión
productiva, constarán en el Manual Académico Administrativo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Todo lo que no estuviere establecido en el presente reglamento, se regirá por lo
dispuesto en la Ley de Educación Superior, sus reglamentos, el Estatuto de la Universidad
Técnica Particular de Loja y las resoluciones de la Junta de Directores Generales.
SEGUNDA: Los casos particulares serán resueltos por la Junta de Directores Generales,
cuando estos no pudieren ser atendidos por los Directores de Unidades y Áreas
Académicas, quienes emitirán su criterio al respecto.
Dado en la Ciudad de Loja, a los ocho días del mes de mayo del dos mil ocho.
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1.
MATRÍCULA
1) MODALIDAD PRESENCIAL
1.1
De la admisión1:
Los estudiantes, según cronograma establecido previamente por la
Dirección General
Académica, deberán rendir una prueba de ubicación a fin de situarse en la carrera de su
elección, según el puntaje obtenido en la misma.
1.2. Requisitos:
1.2.1. Para los estudiantes nuevos:
a.
Llenar la Solicitud-formulario de matrícula
b.
Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte con la visa correspondiente
c.
Copia certificada del Título de bachiller para estudiantes nacionales; y, Título de
bachiller o su equivalente debidamente legalizado, reconocido y/o equiparado por
el Ministerio de Educación del Ecuador (Régimen Escolar) para estudiantes
extranjeros o nacionales con título en el exterior.
d.
Certificado de votación para quien corresponda.
e.
Certificado Médico otorgado por la Unidad de Medicina Familiar para, estudiantes
de la Modalidad Presencial.
f.
Una fotografía a colores tamaño carné actualizada
g.
Comprobante de pago por concepto de matrícula
1.2.2. Para los estudiantes de carrera:
1
a.
Llenar la solicitud-formulario de matrícula
b.
Una fotografía a colores tamaño carné actualizada
c.
Visa actualizada para extranjeros.
d.
Comprobante de pago por concepto de matrícula.
Ver anexo: INFORME ADMISIONES UTPL
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1.3. Proceso de matrícula:
El proceso de matrícula en la Modalidad Presencial, se lo realiza a través de los siguientes
pasos:
a)
Solicitud de matrícula:

El estudiante realiza su solicitud de matrícula a través de Servicios en línea
del Estudiante.

La solicitud es evaluada por la
Comisión de Créditos Académicos de su
Escuela, la que puede aceptar o sugerir cambios en la misma.

El resultado es notificado a través de correo electrónico en las fechas
establecidas para confirmación de matrículas.
b) Pago:

Una vez realizada y aceptada la solicitud de matrícula, el estudiante debe
realizar el pago correspondiente a través de una ventanilla del Banco de Loja.

El estudiante podrá optar por un pago diferente, para lo cual deberá acercarse
a la Universidad.
c)
Material bibliográfico:

Con el comprobante de pago el estudiante podrá retirar su material
bibliográfico del CEDIB.
d) Legalización de matrícula:

Una vez iniciado el ciclo académico, el estudiante deberá legalizar su
matrícula en la Secretaría de la Escuela, con los siguientes documentos:
Nota de venta o factura y formulario de matrícula.
2) MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
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2.1.
Matrícula por primera vez
Los estudiantes que ingresan por primera vez a la Universidad, deberán presentar como
requisitos obligatorios:
1. Fotocopia del título de bachiller certificado por una de las siguientes instituciones:
•
La Dirección de Educación, y/o
•
La institución educativa que lo emitió (sellos originales, nombres legibles y
firmas autorizadas)
2. Dos fotografías a color tamaño carné actualizadas
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía para ecuatorianos o pasaporte con la visa
correspondiente para extranjeros (estudiante o residente: el documento será
revisado cada año y actualizado cuando corresponda con el fin de cumplir con las
disposiciones de Ley).
4. Fotocopia del certificado de votación (ciudadanos ecuatorianos que deben ejercer
derecho del voto con obligatoriedad).
5. Formulario de matrícula, debidamente llenado.
6. Comprobante de pago de tasa de matrícula. Los extranjeros realizarán el pago de
matrícula de acuerdo a las tasas determinadas para extranjeros.
2.1.1.- Estudios realizados en el extranjero
En caso que los estudios hayan sido realizados en el extranjero, los estudiantes deben
realizar el reconocimiento de acuerdo a los requerimientos y requisitos que establece el
Departamento de Régimen Escolar del Ministerio de Educación de Ecuador.
2.1.2.- Estudiantes que residen en el extranjero:
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Para el caso de los estudiantes ecuatorianos o extranjeros que hubieren obtenido su título
de bachiller en los países pertenecientes al Convenio Andrés Bello (Colombia, Bolivia, Cuba,
España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela) u otro con el cual el Ecuador mantenga
convenio, deberán a través de los Centros de Madrid, Roma o New York, presentar lo
siguiente:
a) Original del título de Bachiller
b) Original del acta de grado
c) Consolidado de notas
d) Copia de cédula, pasaporte o documento de identificación
e) Cancelar el valor requerido para el trámite de reconocimiento en el
Departamento de Régimen Escolar en el Ministerio de Educación en
Ecuador (Esto en virtud que la Universidad se encargará de realizar este
trámite). Este valor será actualizado en virtud de las disposiciones del
Ministerio,
y
la
gestión
que
realice
la
Universidad
para
este
reconocimiento no tendrá costo alguno.
Si el título hubiere sido obtenido en Chile, se presentará directamente la copia del mismo
debidamente legalizada a fin de que sea válido en Ecuador.
2.1.3.- Países que pertenecen al Convenio de la Haya:
Los títulos, copias y/o documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la
Institución de Educación que los expide, certificados por el Organismo de Educación del
País de origen, con el sello de Apostilla de la Haya, trámite que generalmente lo realiza el
Ministerio de Relaciones Exteriores del país o quien haga sus veces.
2.1.4.- Países que no pertenecen al Convenio de la Haya ni al Convenio Andrés
Bello:
Para el caso de documentos que provengan de países que no están adscritos al Convenio
de la Haya, se debe verificar el siguiente proceso:
a) Los documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la Institución
de Educación que los expide.
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b) Luego deben estar certificados por el Organismo de Educación del país de
origen.
c) Estos documentos pasan por el Consulado de Ecuador en el país de emisión.
d) Finalmente, deben estar certificados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores del país de origen.
2.2 Matrícula para segundo ciclo en adelante
1. Dos fotografías a color tamaño carné actualizadas.
2. Certificado de promoción del ciclo anterior.
3. Llenar el formulario de matrícula.
4. Comprobante de pago de matrícula. Los extranjeros realizarán el pago de
matrícula de acuerdo a las tasas determinadas para extranjeros.
2.3 De la matrícula para estudiantes pertenecientes a convenios interinstitucionales
(todos los ciclos)
A más de los requisitos ya estipulados, según corresponda, se observará:
•
Para pago a través de ROLES o Descuento de la remuneración: Certificación de la
entidad a la cual pertenece el estudiante, en donde se indique que está en capacidad
de cancelar los costos de matrícula.
•
Para el resto de convenios en los que no se descuenta de roles o de la
remuneración: Certificación de la entidad a la cual pertenece el estudiante.
3) DISPOSICIONES GENERALES
3.1. Impedimentos de matrícula:
a.
Pérdida de una asignatura por tres veces.
b.
Abandono de los estudios por tres ocasiones.
c.
Sanciones disciplinarias impuestas por las autoridades Universitarias.
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Manual Académico Administrativo
Además se debe observar lo siguiente:

No se otorgará matrícula antes de la revalidación, homologación o validación de
estudios.

No se concederá matrícula simultánea en más de una carrera en la Modalidad
Presencial o en la
Modalidad Abierta y a Distancia; sin embargo, se puede
matricular simultáneamente en una carrera ofrecida en la Modalidad Presencial y
una en la Modalidad Abierta y a Distancia.
3.2. Casos de tercera matrícula.
Los estudiantes que reprueben una asignatura por dos ocasiones, deberán realizar el
siguiente trámite:
Para la Modalidad Abierta y a Distancia:
a.
Solicitar tercera matrícula a la
Dirección General de Modalidad Abierta y a
Distancia, previo informe de la dirección de acuerdo al procedimiento que
estableciera esta Dirección.
Importante: La dirección General de Modalidad Abierta y a Distancia tiene la potestad de
conceder tercera matrícula y/o de anular un periodo de matrícula anterior para
que los estudiantes de esta modalidad puedan obtener tercera matrícula.
(Resolución No. 031.052.2007 del 08 de febrero de 2007)
Para la Modalidad Presencial:
a.
Solicitar tercera matrícula a la Dirección General Académica en el plazo que esta
Dirección señalare para ello y previo informe de la Dirección de la Escuela
correspondiente sobre la asignatura o asignaturas que el estudiante pueda tomar
en el período académico en cuestión.
b.
En casos excepcionales y cuando los estudiantes de la Modalidad Presencial
hubieran reprobado por tercera ocasión una asignatura, deberán solicitar al
Consejo Superior, la anulación de un período académico para poder matricularse
por tercera y última vez en la asignatura reprobada.
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El estudiante no podrá matricularse en ninguna otra materia mientras no apruebe
dicha asignatura, la que deberá tomarla de manera regular en el ciclo que se
imparta.
Además, se debe observar la siguiente resolución para la Modalidad Clásica: (Resolución Nº
031.053.2007 del 08 de febrero del 2007, Consejo Superior)
Art. 1.- Que el estudiante que reprueba una asignatura pierde paulatinamente su
derecho de subvención económica.
Art. 2.- En el caso de reprobación de asignaturas se añadirán ciertos costos
adicionales a los de matrícula que equivalen a perder parte de la subvención
económica que la Universidad otorga a sus estudiantes de la Modalidad
Presencial, producto de su bajo rendimiento académico, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Segunda matrícula: $50.00 (cincuenta dólares) por cada asignatura reprobada.
Tercera matrícula: 150.00 (ciento cincuenta dólares) por cada asignatura reprobada.
Anulación de un período para acceder a tercera matrícula: $ 300.00 (trescientos
dólares) por cada asignatura reprobada.
Nota: Estos valores no son acumulables entre si, sino que se deben cobrar según sea el
caso.
3.3. Anulación de matrícula
a.
Se puede anular la matrícula de una o todas las asignaturas siempre y cuando el
estudiante lo solicite expresamente y no tenga registrada nota alguna en la
Secretaría respectiva.
b.
El plazo para presentar las solicitudes de anulación de matrícula será hasta antes
de los exámenes del primer bimestre del período académico al que pertenece la
matrícula que se desea anular.
NOTA: La anulación de matrícula no implica la devolución de aranceles por este concepto.
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Manual Académico Administrativo
3.4 Movilidad Estudiantil
3.4.1. Estudiantes Extranjeros que cursan un ciclo académico en la UTPL.
Los estudiantes extranjeros que cursan un ciclo académico en la UTPL por concepto de
movilidad estudiantil, deberán ser matriculados en el Sistema de Gestión Académica con el
fin de que puedan retirar el material bibliográfico, que es una herramienta indispensable en
el Modelo de la Universidad y además para poder entregar al estudiante su certificado de la
permanencia, detallando las materias matriculadas y las respectivas calificaciones.
Por los convenios establecidos con las diferentes universidades con la que la Universidad
participa del proyecto de movilidad académica, los estudiantes detalladas anteriormente
tendrán una beca del 100% de los costos de la matricula en la UTPL.
3.4.2. Estudiantes de la UTPL que cursan ciclo académico en el extranjero –
registro de Calificaciones:
El profesional en formación debe seleccionar las materias a estudiar en la Universidad
extranjera junto con su Director de Escuela, y llenar el formulario correspondiente (Formato
Adjunto: FORMULARIO DE SELECCIÓN DE MATERIAS EN LA UNIVERSIDAD
EXTRANJERA), en el que se indica que materias aprobará el estudiante en la universidad
extranjera y por cuales se le aprobará en la UTPL, este formulario debe presentarse con la
firma del Director de Escuela en el Departamento de Relaciones Interinstitucionales.
El profesional en formación, luego de retornar del Programa de Intercambio Estudiantil
deberá presentar en su respectiva Escuela el certificado de calificaciones cuantitativas y
cualitativas obtenido en las materias que curso en la universidad de intercambio.
Para proceder con el registro de estas calificaciones, se procederá de la siguiente manera:
1. Obtener un promedio general de las calificaciones obtenidas en la Universidad de
Intercambio considerando las materias aprobadas.
2. Obtener la nota cualitativa según el cuadro de calificaciones de la Universidad de
intercambio de acuerdo al promedio de las calificaciones obtenidas por el profesional
en formación.
3. Según esta nota cualitativa, obtener el equivalente cuantitativo según la tabla de
calificaciones de la UTPL.:
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CALIFICACIÓN
PUNTAJE
CUALITATIVA
SOBRESALIENTE
40-30
NOTABLE
38-36
BIEN
35-33
SATISFACTORIO
32-30
SUFICIENTE
39-38
INSUFICIENTE
27-14
DEFICIENTE
13 menos
4. Registrar la calificación cuantitativa y cualitativa en todas las materias matriculadas,
según el acuerdo firmado por el estudiante previo la realización de su viaje. Las
notas se registrarán en el sistema como APROBADAS y con la nota respectiva.
5. En el caso de que el profesional en formación no apruebe alguna(s) materia(s)
cursada en el programa de intercambio, la Dirección General Académica resolverá
lo pertinente.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
PROGRAMA DE MODALIDAD ESTUDIANTIL
FORMULARIO DE SELECCIÓN DE MATERIAS EN LA UNIVERSIDAD EXTRANJERA
ALUMNO:
FECHA:
ESCUELA:
NOMBRE DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA:
UNIVERSIDAD EXTRANJERA:
MATERIAS SELECCIONADAS EN LA UNIVERSIDAD EXTRANJERA
NO.
NOMBRE DE LA MATERIA
NO. DE CRÉDITOS
MATERIAS A TOMAR EN LA UTPL
NO.
NOMBRE DE LA MATERIA
FIRMA DEL ALUMNO
NO. DE CRÉDITOS
FIRMA DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA
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Manual Académico Administrativo
2.
ASISTENCIA A CLASES
Modalidad Presencial:
a.
La asistencia a clases tendrá una valoración de acuerdo al plan docente de
materia presentado al inicio del semestre por el profesor titular de la misma.
b.
El estudiante deberá asistir al menos al 70% del total de clases dictadas en el
semestre.
c.
Es de competencia de la Dirección de Escuela durante el semestre académico la
justificación de inasistencias previa solicitud oportuna de parte del estudiante.
Luego del semestre académico se justificarán las inasistencias en la Dirección
General Académica previo oficio y certificación de la secretaria y criterio del
Director de la Escuela.
d.
El docente registrará las asistencias bimestralmente en el sistema académico. Los
reportes impresos y firmados serán entregados en la secretaría Académica
respectiva.
19
Manual Académico Administrativo
3.
SISTEMA DE EVALUACIÓN
Modalidad Presencial:
3.1. Evaluación bimestral
a.
En el semestre se registrará el promedio obtenido en el primero y en el segundo
bimestre.
b.
Las calificaciones se consignarán en la escala numérica de cero a veinte puntos
por cada bimestre. Cada asignatura se aprueba con un mínimo de veintiocho
puntos.
c.
2
La escala de calificaciones se la realizará en base al siguiente cuadro valorativo .
CALIFICACIONES
DEFINICIÓN
PUNTAJE
(SOBRE 40 PUNTOS)
d.
A
Sobresaliente
40 – 39
B
Notable
38 – 36
C
Bien
35 – 33
D
Satisfactorio
32 – 30
E
Suficiente
29 – 28
FX
Insuficiente
27 - 14
F
Deficiente
13 o menos
El profesor a través de su plan docente detallará la calificación a otorgar al
estudiante, en razón de asistencia, participación en clases, participación en
debates, participación en trabajos grupales, realización de trabajos, talleres,
investigación, interacción con herramientas de aprendizaje, examen o exámenes,
etc.
e.
Los docentes registrarán las notas en el sistema académico dentro de los plazos
que establece el calendario académico para cada periodo. Una vez registradas las
notas, serán impresos los reportes, firmadas y entregadas en la secretaría de
Escuela que corresponda. Sólo en casos de error de cálculo, omisión o de
2
Modelo académico UTPL-ECTS
20
Manual Académico Administrativo
apreciación, el Director de Escuela autorizará previa petición del profesor, la
rectificación de las notas dentro del mismo periodo, fuera de éste, se deberá
realizar la solicitud al Director General Académico para su autorización y trámite
respectivo.
f.
Es obligación del profesor devolver al alumno los exámenes, pruebas y trabajos
para que constate sus aciertos, desaciertos y la calificación obtenida.
Modalidad a Distancia:
En la Modalidad a Distancia se debe observar los lineamientos determinados en la Guía
General de Educación a Distancia.
3.2. Recuperación
Modalidad Presencial:
El periodo de recuperación se desarrollará de acuerdo a las fechas establecidas en el
calendario académico y únicamente en las actividades que el profesor en su plan docente
determine que pueden ser recuperados, la herramienta a utilizarse para la recuperación y el
puntaje a obtener.
Se establece en los siguientes casos:
a.
Cuando los estudiantes no hubiesen completado veintiocho puntos en la
sumatoria de los dos bimestres o quienes deseen mejorar la calificación del
primero o segundo bimestre.
b.
El estudiante especificará al profesor qué bimestre va a recuperar, salvo
disposición en contrario previamente establecida.
c.
Para el cómputo definitivo de notas, la calificación de la recuperación reemplazará
exclusivamente a la actividad a recuperar señalada en el plan docente de la
materia.
d.
Los estudiantes que luego de presentarse a la recuperación obtuvieren 27 puntos
o menos, reprobarán la materia.
Nota: Los actos fraudulentos en la evaluación del alumno serán considerados como falta
grave; por tanto, el alumno que infrinja ésta disposición será sancionado con la pérdida
de la asignatura.
21
Manual Académico Administrativo
Modalidad Abierta y a Distancia:
En esta modalidad se deberá observar lo señalado en la Guía General de Educación a
Distancia en lo que se refiere a la evaluación supletoria.
3.3.
Recalificación
Modalidad Presencial:
Se seguirá el siguiente procedimiento:
a.
El estudiante que se sienta perjudicado en la calificación y/o en el promedio de su
evaluación y una vez que haya recibido negativa por parte del profesor titular de la
asignatura, podrá solicitar de manera expresa al Director de Escuela la
recalificación de la misma.
b.
La solicitud para recalificación será presentada a la Dirección de Escuela en un
plazo de ocho días a partir de la fecha de exhibición pública de las notas (Sistema
de Gestión Académico).
c.
La dirección de escuela designará un profesor relacionado con la asignatura
objeto del reclamo, a fin de que proceda con la recalificación, emitiendo una nueva
nota o ratificando la calificación del profesor de la materia.
d.
En base al informe presentado por el profesor designado y si existiere oposición a
la nota registrada por el profesor titular, el Director de Escuela decidirá la
calificación definitiva.
Modalidad Abierta y a Distancia:
El proceso de recalificación para los estudiantes de esta modalidad será la siguiente:
a.
Presentar una solicitud de recalificación de evaluaciones a distancia y/o
presenciales en el Centro Universitario correspondiente, la cual contendrá lo
siguiente:
 Datos personales de la asignatura y carrera
 Información de contacto: teléfono, e-mail o fax
 Datos puntuales objeto del reclamo
22
Manual Académico Administrativo
b.
Una vez que se haya solicitado la recalificación de las evaluaciones objetivas
presenciales, se someterán a la estricta aplicación de la fórmula: (calificación =
aciertos – (errores/n-1)
c.
La recalificación de las evaluaciones a distancia y las presenciales que no se
someten a la calificación automática, serán efectuadas por el profesor de la
asignatura el que emitirá el informe correspondiente, el mismo que se lo hará
llegar al estudiante.
d.
Si el estudiante mostrare no conformidad, se designará un nuevo profesor por el
Director de Escuela el que emitirá un nuevo informe.
e.
En caso de ser favorable la solicitud, se aplicará la nota que más le favorezca al
estudiante.
Plazos:
El plazo para solicitar recalificación de las evaluaciones presenciales será de hasta una
semana después de la fecha de publicación de calificaciones y en el caso de las
evaluaciones a distancia de una semana posterior a la disponibilidad de las mismas en el
Centro Universitario.
Importante: Si no existiere respuesta hasta la fecha de las evaluaciones supletorias, los
estudiantes deberán rendir las mismas, no siendo la Universidad responsable
si no lo hiciere.
23
Manual Académico Administrativo
4.
PROGRAMA FORMATIVO – SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS UTPLECTS:
Se denomina crédito UTPL-ECTS a la unidad de medida de la carga de trabajo de un
estudiante dentro y fuera del aula, equivalente a 30 horas, incluidas las labores extra clase,
lo que involucra:
a.
Asistencia a clases y seminarios.
b.
Estudio personal.
c.
Preparación y realización de exámenes.
d.
Actividades de gestión productiva.
e.
Pasantías y prácticas extras.
f.
Prácticas de laboratorio.
g.
Trabajos de investigación.
h.
Interacción con herramientas de aprendizaje virtual.
i.
Otras actividades.
El sistema de créditos académicos UTPL-ECTS, comprende programas formativos de 10 y 8
niveles respectivamente:
Programas formativos de 10 niveles: Los programas formativos cuya oferta sea de 10
niveles, cumplen con 300 créditos divididos de la siguiente manera:

30 créditos de formación básica

45 genéricas de carrera

105 troncales de carrera

15 complementarias

30 de libre configuración y

75 de Gestión productiva, incluido el proyecto de investigación
Programas formativos de 8 niveles: Los programas formativos cuya oferta sea de 8
niveles, cumplen con 240 créditos divididos de la siguiente manera:

30 créditos de formación básica

36 genéricas de carrera

84 troncales de carrera

12 complementarias
24
Manual Académico Administrativo

24 de libre configuración y

60 de Gestión productiva, incluido el proyecto de investigación
Nota: Los programas formativos incluyen niveles que ofertan un promedio de 30 créditos,
con una dedicación semanal del estudiante de 45 horas como media.
4.1. Contenidos del programa:
El programa formativo de la Universidad, incluye cinco tipos de temáticas:
25
%
PROYECTO DE FIN DE CARRERA
5. LIBRE CONFIGURACIÓN (10%)
2. Genéricas de
Carrera (15%)
1. FORMACIÓN BÁSICA (10%)
4. COMPLEMENTARIAS (5%)
6. GESTIÓN PRODUCTIVA
PASANTÍAS – PRÁCTICAS EXTRAS
1.
3. Troncales de
Carrera (35%)
Formación Básica
Definición.- Son materias con temáticas fundamentales que reflejan la dinámica de nuestra
universidad, deben ser aprobadas por todos los estudiantes de la UTPL y constituyen el
10% del total de créditos de la carrera.
Las materias que forman parte de la formación básica en la Universidad son las siguientes:
3
•
Desarrollo Espiritual y Filosofía Universitaria, con una aprobación de 12 créditos.
•
Inglés3, con una aprobación de 8 créditos
•
Computación, con una aprobación de 2 créditos
Los estudiantes de la carrera de inglés por su naturaleza estarán exentos de esta materia
25
Manual Académico Administrativo
•
Desarrollo de la Inteligencia, con una aprobación de 2 créditos
•
Realidad Nacional y Ambiental, con 2 créditos
•
Expresión Oral y Escrita, con 2 créditos
•
Liderazgo y Creatividad, con 2 créditos
Nota: Las materias de Desarrollo Espiritual y Filosofía Universitaria deben aprobarse como
parte de los 240 créditos iniciales, inglés en los primeros 180 y Computación en los
60 créditos iniciales.
Si un estudiante no las hubiere aprobado durante ese tiempo deberá matricularse
solamente en ellas y aprobarlas obligatoriamente.
2.
Genéricas de carrera
Definición: Son materias consideradas como pilares de la profesión y ayudan a adquirir
competencias genéricas. Integran el 15% del total de créditos académicos.
3.
Troncales de carrera
Definición: Son materias que proporcionan los contenidos específicos y propios de la
escuela a través de los cuales se alcanzarán las competencias específicas. Constituyen el
35% del total de créditos académicos.
4.
Complementarias
Definición: Los créditos complementarios se adquieren a través de: seminarios, talleres,
publicaciones científicas, entre otras actividades académicas, de libre elección para el
estudiante, cuya finalidad es complementar la formación en temáticas y competencias
propias de la carrera. Forman el 5% del total de créditos académicos.
Se consideran materias complementarias a aquellas que se ofertan en todas las carreras de
la misma área académica y que no se contemplen en su programa formativo.
Nota: Los talleres, seminarios, etc., podrán ser tomados dentro o fuera de la Universidad,
previa autorización de la Dirección de la Unidad Académica y la Dirección General
Académica.
26
Manual Académico Administrativo
5.
Libre configuración
Definición: Son materias y/o actividades ofertadas por otras Escuelas de la Universidad, el
estudiante podrá elegir y matricularse de acuerdo a su afinidad. Constituyen el 10% del total
de créditos académicos.
Nota: En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades
académicas de contenido idéntico o muy similar al de las propias ya cursadas en la
carrera.
6.
Gestión Productiva
Definición: El sistema de gestión productiva como eje transversal constituye el 25% del
total de créditos académicos, está formado por cuatro niveles.
Durante el nivel cuatro los estudiantes deberán elaborar su proyecto de fin de carrera, luego
de lo cual estarán aptos para recibir su investidura y título profesional, por tanto no hay
egresados. Este proyecto lo deberán realizar durante los dos últimos niveles, pudiendo ser
gestado en los niveles anteriores.
Evaluación y acreditación de gestión productiva: Los estudiantes, durante la etapa de
gestión productiva, deberán cumplir un promedio de 20 horas de presencia por crédito y
serán evaluados en su desempeño por un docente tutor dentro del CITTE y/o Institución, a
fin de obtener su valoración en créditos.
Reconocimiento: La Universidad podrá convalidar las prácticas laborales con créditos de
gestión productiva previa normativa, por parte de la Dependencia Académica y autorización
del Director de Escuela o Director General Académico.
4.2
Adaptaciones Intermedias:
El proceso de adaptación para los estudiantes de la Modalidad Presencial, inicia en el
semestre académico Septiembre 2007 / Febrero 2008, e implica lo siguiente:
a)
Las materias que el estudiante aprobó en la malla curricular anterior, tendrán su
equivalencia en créditos, las mismas que deberán ser registradas de acuerdo a su
similar en la materia que le corresponda por la adaptación al sistema, estas
27
Manual Académico Administrativo
deberán ser ingresadas como AD (adaptada al sistema de créditos).
b)
Se otorgará al estudiante el número de créditos que le correspondan de acuerdo a
los niveles aprobados y a la oferta de créditos de la Escuela en las siguientes
materias: Formación Básica, Genéricas y Troncales.
c)
Los estudiantes de acuerdo al nivel de estudios, deberán aprobar las materias de
4
acuerdo al siguiente programa formativo .
NIVEL
1
3
5
7
GESTIÓN
PRODUCTIVA
5
COMPLEMENTARIAS
4 niveles
4 niveles
3 niveles
2 niveles
LIBRE
CONFIGURACIÓN
15 créditos
30 créditos
12 créditos
24 créditos
9 créditos
18 créditos
6 créditos
12 créditos
3 créditos
6 créditos
1 nivel
9
(Proyecto de fin
de Carrera)
d)
Las materias aprobadas del Nivel Básico Común son equivalentes a 14 créditos
de formación básica, los 16 restantes corresponden a ocho créditos por Inglés y
por Desarrollo Espiritual II y III, ocho créditos.
e)
Para el ingreso de notas de las materias troncales y genéricas (adaptaciones
individuales), y si hubieren cambios en la malla curricular por la transición al
sistema de créditos UTPL-ECTS según sea el caso, se deben tomar en
consideración las siguientes reglas:
REGLA O
ANTES (Ejemplo)
ADAPTADA POR (Ejemplo)
Física o Química
Física
4
Se entenderán aprobados automáticamente por el alumno el número de créditos que resulten de la diferencia del
nivel que se encuentra el estudiante con los que debe cumplir de acuerdo al programa formativo (gestión
productiva, complementarias y libre configuración). Para ello se debe tomar en cuenta el periodo de
implementación del sistema de créditos (Septiembre 2007- Febrero 2008)
5
El número de créditos variará de acuerdo al programa formativo de la Escuela.
28
Manual Académico Administrativo
Nota obtenida por el
estudiante
Nota a ingresar
Se debe registrar la nota de la
materia que haya aprobado el
30
32
estudiante. Si el estudiante
aprobó las dos asignaturas, se
registrará la más alta
REGLA Y (Ejemplo)
ANTES (Ejemplo)
ADAPTADA POR (Ejemplo)
Física y Química
Física II
Nota obtenida por el
estudiante
30
32
Nota a ingresar
32 (la nota más alta)
MATERIA NORMAL
ANTES (Ejemplo)
ADAPTADA POR (Ejemplo)
Física
Física
Nota obtenida por el
estudiante
36
Nota a ingresar
36
Importante:

Los seminarios de nivelación no están permitidos

Si existieran materias que hayan sido aprobadas por el estudiante y que no se
encuentren en el nuevo pensum de estudios, o de materias creadas con el
sistema de créditos instaurado que no tenga contraparte, deberá analizarse de
manera individual por el Director de Escuela.
29
Manual Académico Administrativo
5.
RECONOCIMIENTO, REVALIDACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y VALIDACIÓN
DE ESTUDIOS
Para el trámite de reconocimiento, revalidación, homologación y validación de estudios,
tanto en la modalidad abierta como presencial, se debe observar el Título IV, del
Reglamento de Régimen Académico expedido por el CONESUP el 30 de octubre de 2008 y
que se encuentra vigente desde el 29 de enero del 2009.
5.1. REVALIDACIÓN:
La revalidación de estudios procede para otorgar equivalencia a los contenidos temáticos de
cada componente educativo que un estudiante realizó en otra Institución de Educación
Superior sea nacional o extranjera. Esta equivalencia debe ser de al menos el 80%6 de cada
componente entre los estudios aprobados y lo previsto en el plan de estudios vigente, tanto
en contenidos como en número de créditos.
Es decir la revalidación procede para el reconocimiento de estudios realizados ya sea en un
mismo programa académico u otro que se desea revalidar, realizados en otra Institución de
Educación Superior del País o del exterior. Además la revalidación de estudios se realizará
por cada uno de los componentes de forma individual, no por un programa o carrera en su
totalidad.
Para el trámite de revalidación de estudios el interesado presentará:
a.
Solicitud dirigida al Director programa académico que corresponda.
b.
Record académico original que indique: el sistema de calificación, las
calificaciones obtenidas y el año en que fue aprobada cada asignatura así como
su valoración en créditos y equivalencia en horas.
c.
Plan de estudios y programas de las asignaturas.
d.
Comprobante de pago de los aranceles establecidos para el efecto.
e.
Copia de la cédula
El profesor responsable de realizar el estudio de revalidación en la Universidad deberá
verificar además el nivel universitario y reconocimiento Estatal de la institución donde se
realizó los estudios.
6
Artículo 60, Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior.
30
Manual Académico Administrativo
Nota: Tanto el record académico como el plan de estudios y contenidos de los programas
académicos, deberán estar certificados por la institución de procedencia, y en el
caso de estudios realizados en el exterior o de extranjeros, toda la documentación
deberá presentarse traducida al español de ser el caso, autenticada y legalizada7.
La revalidación procede:
a.
Para el reconocimiento de estudios realizados, dentro de un mismo programa
académico u otro distinto, en otra de las Instituciones que conforman el Sistema
Nacional de Educación Superior o del extranjero.
b.
La revalidación procede entre asignaturas, componentes o unidades académicas
cuyos contenidos temáticos guarden entre sí un grado de equivalencia igual o
8
superior al 80%.
Valoración de documentación de estudios provenientes del exterior:
Para el reconocimiento o revalidación de estudios y títulos provenientes del exterior, la
documentación recibida debe ser valorada por el Secretario General para que se pronuncie
sobre su legalidad, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Las secretarias de los centros en la modalidad a distancia y las secretarías de
Escuela en la modalidad presencial, recibirán la documentación detallada en el
trámite de reconocimiento o revalidación, verificando que se encuentre autenticada
y legalizada.
2. Una vez ingresadas al sistema, enviarán para su validación a la Secretaría
General, para lo cual se deberá llevar un control especial.
3. La Secretaría General, validará dicha documentación y la enviará a la Secretaria
de Escuela correspondiente para su trámite final.
5.2. HOMOLOGACIÓN
7
La legalización de documentos que provienen del exterior y de los países que están suscritos al Convenio de la
Haya sobre la Apostilla, deberá realizarse a través de dicho convenio. En los anexos 1, 7 7-A y 8 de este
manual se hace referencia a este trámite.
8
Artículo 60, Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior.
31
Manual Académico Administrativo
“A través de la homologación de estudios las instituciones de educación superior reconocen
un componente educativo que un estudiante ha aprobado en otra carrera de la misma
institución, o reconocen un componente educativo aprobado cuando un estudiante se
reintegra a la institución en la cual está vigente una estructura curricular diferente a la que
aprobó”9
Es decir, se validan los estudios realizados por un estudiante en otro programa académico
de la misma Universidad o los estudios realizados por un estudiante que retoma sus
estudios y al momento de hacerlo la estructura curricular (malla curricular) ha cambiado y es
distinta a la que el estudiante ya ha aprobado con anterioridad.
La homologación procede:
a.
Para el reconocimiento de estudios realizados en la UTPL, pero que se hicieron
en otro programa académico del que se desee homologar.
b.
Cuando se cursan dos carreras o programas en forma paralela.
c.
En caso de reingreso a la Universidad, sea que el estudiante reingrese a su
carrera o programa de origen, o a otro.
Para el trámite de homologación de estudios, cuando se trate de cambios de carrera,
cuando se cursan dos carreras en forma paralela o en caso de reingreso a la Universidad
en otra carrera, el interesado presentará:
a.
Solicitud dirigida al Director de Escuela que corresponda.
b.
Record académico.
c.
Plan de estudios y programas de las asignaturas.
d.
Comprobante de pago de los aranceles establecidos para el efecto.
Para los casos de reingreso a la Universidad en la misma carrera, la homologación no tiene
costo alguno; y se hace efectiva con la solicitud del estudiante y el certificado interno de
aprobación de asignaturas, módulos, programas, niveles o seminarios.
ASPECTOS GENERALES:
9
Artículo 61, Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior.
32
Manual Académico Administrativo
a) No será considerado como homologación o revalidación cuando se trate de los siguientes
casos:

En convenios suscritos entre la UTPL y las instituciones del sistema de educación
superior o del exterior, bajo las condiciones que en dicho documento se
establezcan. Estos casos serán considerados como movilidad estudiantil.

En cambios de la Modalidad Clásica a la Modalidad Abierta y viceversa, dentro
de la misma carrera, cuando el pensum sea equivalente.

En programas, seminarios, jornadas o asignaturas que se dictan para todas las
carreras, tales como materias de formación básica en la Modalidad Presencial u
otras que se dictaren bajo este mismo concepto en la Modalidad Abierta y a
Distancia.
Importante: Los estudios pueden homologarse y/o revalidarse solamente entre niveles
paralelos, es decir no es posible realizar homologaciones y/o revalidaciones de
estudios realizados en cuarto nivel en una carrera de tercer nivel o viceversa.
b) De acuerdo a las últimas disposiciones del CONESUP en la resolución No.
RCP.S23.No.415.08 y el Reglamento de Régimen Académico de este mismo
Organismo, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
 Se deja sin efecto la disposición mediante la cual para la otorgación de grados
académicos o títulos profesionales a estudiantes que no realizaron todos sus
estudios en la Universidad, debían aprobar al menos el 30% del plan formativo
total.
Sin embargo, la Universidad deberá comunicar y demostrar documentadamente
al CONESUP todos los procesos tanto administrativos, académicos y
económicos que se realicen para la graduación de estudiantes que provengan de
otras Universidades.
Es decir, el estudiante deberá presentar toda la documentación que, constan en
el presente Manual para la revalidación u homologación de estudios y la Escuela
o Programa académico respectivo, a través del profesor encargado, deberá
realizar el estudio pertinente de equiparación, archivando para ello, en el
expediente del estudiante, dicho informe y certificados de cancelación de
33
Manual Académico Administrativo
aranceles.
 El Reglamento de Régimen Académico del CONESUP dejó sin efecto el
Reglamento de Convalidación, Homologación y Validación de estudios emitido
por el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP) en
el que se establecía que para la equiparación de los estudios, éstos no debían
ser mayores a diez años.
Por tanto, para el estudio de equiparación no existirá la limitante del tiempo de 10
años, sin embargo, la Escuela a través del profesor encargado, deberá realizar
el estudio de la pertinencia de la equiparación de estos estudios, de acuerdo al
tiempo transcurrido y de la asignatura de la que se trate.
5.3. Validación
“Recepción de exámenes de suficiencia o de conocimientos relevantes a los estudiantes que
demuestren tener dominio, para eximirle de cursar un componente académico:”10
Es decir la validación de estudios puede realizarse a través de exámenes de suficiencia o de
conocimientos relevantes en un componente académico, los que no pueden exceder del
10%11 del total de créditos de la carrera.
La validación procede:
a. Entre materias de Idioma, Computación y las que se establecieren de conformidad
a las políticas universitarias, en concordancia con la normativa vigente; esta
validación se la realizará en base a un examen de conocimientos relevantes que
deberá cumplir el interesado.
b.
Para el reconocimiento de la experiencia laboral realizada en territorio
ecuatoriano, siempre que el aspirante cumpla con los siguientes requisitos:
 Presentar una solicitud en la que establezca su pedido, en base a su
experiencia laboral, la que deberá ser acreditada a través de un certificado
otorgado por la Empresa donde trabaja y en la que se indique la labor o
10
11
Artículo 52, Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior.
Ibídem.
34
Manual Académico Administrativo
labores desempeñadas y el tiempo que mantiene o ha mantenido en la
misma.
 El Director de Escuela analizará la solicitud y de ser pertinente, designará un
tribunal, el cual a través de un examen de suficiencia, valorará los
conocimientos que el solicitante ha adquirido a través de su experiencia
laboral.
 El Tribunal emitirá su calificación sobre cuarenta (40) puntos; si el promedio
obtenido por el estudiante fuere veintiocho (28) puntos o superior a este, se
aceptará la validación de la asignatura, de lo contrario se entenderá como no
apto, no teniendo otra oportunidad adicional de rendir otra prueba.
c. La validación se hará efectiva previo al pago de los respectivos derechos.
5.4
Registro de la homologación, revalidación y validación
La revalidación, homologación y validación se registran tanto en el sistema como en los
archivos físicos de la siguiente forma:
a) Revalidación: se registrará como: Revalidada (RV).
b) Homologación: con la nota que aparezca en el certificado interno de aprobación de
asignaturas, se registrará como: Homologada (H).
c) Validación: con la nota obtenida en el examen de conocimientos relevantes o de
suficiencia y se deberá registrar como: Validada (V)
En la homologación, en el caso de que dos componentes o asignaturas aprobadas se
homologuen por una del pensum del programa académico vigente, se registrará la nota más
alta y el periodo de aprobación de la misma. Si se trata de dos materias con igual
calificación, se registrará el último periodo aprobado.
En los casos de homologación de componentes académicos que tengan valoración distinta
entre el componente aprobado por el estudiante y el componente que se está homologando
(esto generalmente sucede cuando el componente ha sido aprobado con mucha
anterioridad), se procurará realizar una ponderación entre las dos notas (sugiriéndose
realizarla a través de una regla de tres simple) a fin de poder asignar la nota actualizada y
concordante al componente que se está homologando.
35
Manual Académico Administrativo
En todos los casos se deberá conservar en la carpeta del estudiante, los documentos y/o
exámenes que acrediten el trámite de revalidación, homologación o validación de estudios.
5.5. Plazo para el trámite de revalidación, homologación y validación.
El plazo para emitir los resultados de la revalidación, homologación y validación es de 5 días
laborables a partir de la recepción de los documentos en la respectiva Unidad Académica.
Este plazo podrá ser ampliado de conformidad a las políticas universitarias que se fijaren
para tal efecto.
5.6 Reconocimiento de estudios realizados en Institutos Técnicos y Tecnológicos
Los estudiantes que fueren titulados de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos
del Ecuador legalmente reconocidos por el CONESUP y deseen continuar sus estudios en la
Modalidad Abierta y a Distancia en la Universidad en las carreras de: administración de
empresas, contabilidad, banca y finanzas; turismo; secretariado y comunicación social,
pueden acogerse al “Instructivo para reconocimiento de estudios realizados en Institutos
Técnicos y Tecnológicos para continuación de estudios en la Modalidad a Distancia de la
UTPL”, el cual se anexa al presente.
Nota: Estos reconocimientos proceden como política interna de la Universidad y no son
obligatorios para la misma.
36
Manual Académico Administrativo
PROCESO DE HOMOLOGACIÓN, REVALIDACIÓN Y VALIDACIÓN
(SISTEMA)
DENOMINACIÓN
OBSERVACIÓN
NOTA
ESTATUS
COSTO
Revalidada
Para estudiantes
cuyos estudios
hubieren sido
cursados en otra
Universidad sea
nacional o
extranjera
Para estudiantes
que aprobaron
asignaturas en
otra carrera de la
UTPL sea a
distancia o
presencial
Sin nota (-)
RV
Solicitud y
por materia
revalidada
Con nota
(La que
aprobó en la
otra carrera)
H
Solicitud y
por materia
homologada
Con nota (La
del examen de
suficiencia o
de
conocimientos
relevantes)
V
Costo por
prueba de
ubicación
Con nota de la
otra modalidad
A
Homologada
Validada
Cambio de modalidad
Para los
estudiantes que
rinden prueba de
ubicación
(materias de
inglés y
computación)
Aplica para los
estudiantes de la
UTPL que cursan
la misma carrera
pero en distinta
modalidad de
estudios y cuando
el pensum sea el
mismo
Sin costo
37
Manual Académico Administrativo
6.
DEL RECONOCIMIENTO O REVALIDACIÓN DE TÍTULOS OBTENIDOS EN
EL EXTERIOR
Para el trámite de
reconocimiento o revalidación de títulos o grados obtenidos en el
extranjero, se debe observar el Título IV, del Reglamento de Régimen Académico expedido
por el CONESUP el 30 de octubre de 2008.
6.1 El Reconocimiento de títulos o grados obtenidos en el extranjero se podrá realizar,
independientemente de la denominación de dichos títulos o grados.
Para realizar el reconocimiento, la Universidad deberá verificar la idoneidad del documento
expedido, relacionando los requisitos exigidos en el Ecuador con los del país de
procedencia, así como la existencia legal de la institución de origen.
6.2 La Revalidación de títulos o grados obtenidos en el extranjero sólo podrá realizarse de
títulos y grados en carreras de igual o similar denominación a las que oferta la Universidad.
Para realizar éste tipo de trámites se utiliza como herramienta de apoyo el Art. 55 y
siguientes del Reglamento de Régimen Académico del CONESUP.
Son requisitos para el Reconocimiento o Revalidación de títulos o grados académicos:
a.
Solicitud dirigida al Rector-Canciller
b.
Título original y refrendado
c.
Record de estudios debidamente certificado por la Universidad de origen.
d.
Certificado del organismo rector correspondiente que establezca el nivel
universitario y reconocimiento estatal de la institución que hubiese conferido el
título.
e.
Los
documentos
se
presentarán
debidamente
autenticados12
y,
cuando
corresponda se acompañará su traducción al español, de conformidad con la ley y
demás normativas vigentes.
f.
Comprobante de pago de los derechos de reconocimiento o revalidación.
g.
Copia legalizada del documento de identificación
h.
Copia de libreta militar en caso de ser ecuatoriano; y,
i.
Copia del certificado de votación, cuando proceda.
Valoración de documentación de estudios provenientes del exterior:
38
Manual Académico Administrativo
Para el reconocimiento o revalidación de estudios y títulos provenientes del exterior, la
documentación recibida debe ser valorada por el Secretario General para que se pronuncie
sobre su legalidad, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Las secretarias de los centros en la modalidad a distancia y las secretarías de
Escuela en la modalidad presencial, recibirán la documentación detallada en el
trámite de reconocimiento o revalidación, verificando que se encuentre autenticada
y legalizada.
2. Una vez ingresadas al sistema, enviarán para su validación a la
Secretaría
General, para lo cual se deberá llevar un control especial.
3. La Secretaría General, validará dicha documentación y la enviará a la Secretaria
de Escuela correspondiente para su trámite final.
La documentación antes mencionada será presentada a la Dirección General Académica,
instancia que respaldará su resultado en el criterio previo, emitido por la Unidad Académica
correspondiente.
39
Manual Académico Administrativo
7.
REQUISITOS PARA GRADOS, ELABORACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE
TRABAJOS DE FIN DE CARRERA
En la Modalidad Presencial
Los estudiantes durante sus dos últimos niveles, deberán matricularse en gestión productiva
4, los que comprenden el desarrollo del trabajo de Fin de Carrera, como requisito para la
obtención del título profesional. Este nivel está organizado por GP4.1 y GP4.2, cada uno de
ellos tiene un tiempo máximo de cumplimiento de seis meses. Si el estudiante aprueba el
primer nivel en menos tiempo puede matricularse en el siguiente a fin de continuar con el
desarrollo del proyecto.
Para matricularse en GP4, se debe observar lo siguiente:
1.
Haber aprobado los porcentajes de las materias ofertadas en los Programas
Formativos, según detalle:
 100% de las materias de Formación Básica.
 100% de GP1, GP2 Y GP3
 80%
de
las
materias
Genéricas,
Troncales,
Libre
Configuración
y
Complementarias.
2.
Para matricularse en GP4.2, se necesita haber aprobado GP4.1
Durante el nivel de GP4.1, se deberá realizar las siguientes actividades:
1.
El tutor de GP4.1, debe aprobar el perfil del proyecto de fin de carrera.
2.
Una vez aprobado, el Director de Escuela designará el Director de dicho proyecto.
2.
El estudiante desarrollará por lo menos el 50% del trabajo de investigación de
acuerdo a la planificación correspondiente.
3.
Este nivel será evaluado sobre 40 puntos, distribuidos en: 1 nota de 40 puntos, 2
de 20 puntos o 4 de diez puntos; el estudiante deberá aprobarlo con un mínimo de
28 puntos, no teniendo opción a recuperación. Esta nota la registrará el tutor de
GP4.1.
En el nivel de GP4.2, el estudiante deberá realizar las siguientes actividades:
40
Manual Académico Administrativo
1.
Concluir el desarrollo del trabajo de fin de carrera, el cual será orientado por el
tutor de GP4.2.
2.
El Director del trabajo lo revisará y aprobará.
3.
La evaluación de este nivel será la misma que en GP4.1, la que será registrada
por el tutor de este nivel.
Disertación del trabajo de fin de carrera:
1.
Una vez aprobado el trabajo de fin de carrera, el Director de Escuela designará un
Tribunal integrado por: un presidente, un vocal y el director del trabajo.
2.
El Tribunal emitirá por escrito su criterio sobre el trabajo que podrá ser
aceptado o rechazado, con por los menos dos de los tres votos del Tribunal.
En caso de que existieren discrepancias en el trabajo realizado, se
discutirán con la presencia de los Directores de Escuela y CITTES.
3.
Si es aceptada, el Tribunal deberá calificar el trabajo sobre diez puntos, con un
mínimo de siete.
4.
El estudiante debe aprobar el 100% del programa formativo, como requisito previo
a la disertación del mismo, el o los estudiantes deberán ingresar un resumen de
su trabajo en el “Repositorio de Memorias de Trabajos de Fin de Carrera” de
conformidad al procedimiento que para el efecto se estableciere y además debe
completar la siguiente documentación:

Pago de derechos de grado

Certificado de aprobación del trabajo de fin de carrera

Certificado de no adeudar a la Universidad.

Foto carné actualizada

Certificado de materias aprobadas

El estudiante debe tener en su carpeta, el título de bachiller o copia
certificada, copia de cédula y certificado de votación.

Otros especiales que la escuela determine
5. La persona encargada de la revisión de la documentación, constatará los requisitos
mencionados, con lo cual el estudiante estará idóneo para la disertación del
trabajo, señalándosele fecha y hora para el grado, las que serán previamente
establecidas en el calendario académico.
41
Manual Académico Administrativo
6.
El estudiante adicionalmente, presentará una copia del trabajo de fin de carrera13,
en el que deberá agregar en las hojas preliminares, la declaración y cesión de
derechos, de acuerdo al siguiente texto:
Declaración y Cesión de derechos
“Yo, (el nombre del autor) declaro expresamente ser autor (a) del presente trabajo
y eximo expresamente a la
Universidad Técnica Particular de Loja y a sus
representantes legales de posibles reclamos o acciones legales.
Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto
Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente
textualmente dice: “Forman parte del
patrimonio
de
la
Universidad
la
propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de
grado que se realicen
a través, o
con
el
apoyo financiero,
académico
o
institucional (operativo) de la Universidad”
F……………………
Autor
7.
El Tribunal durante la exposición, emitirá la calificación sobre diez puntos, la que
no podrá ser menor a 7, en virtud que el trabajo ha sido aprobado.
8.
Para el promedio de la nota de grado se sumará: la nota del grado oral y la
calificación del trabajo de fin de carrera.
Nota: Si el estudiante no hubiere aprobado el 100% de los créditos académicos, tendrá
plazo de hasta un año para aprobarlos, de lo contrario el proyecto de fin de carrera
realizado durante GP4 no es válido.
Información general previa al grado y obtención de títulos
a.
La carpeta que se revisa previa a la fijación de fecha de grado, será la misma que
reposa en la Secretaría, únicamente se actualizará documentos y requisitos que
42
Manual Académico Administrativo
como apto para la disertación del trabajo de fin de carrera se exigen.
b.
Las notas de la sustentación de la tesis deben asentarse con esfero antes de que
el Tribunal proceda a firmar el acta de grado.
c.
Se debe notificar con 15 días de anticipación a la fecha de grado a estudiantes y
profesores que integrarán el Tribunal a fin de evitar contratiempos y excusas de
última hora, en la Modalidad Abierta.
d.
Las carpetas deberán revisarse con un tiempo prudencial mínimo de 30 días en la
Modalidad Abierta y 15 en la Modalidad Presencial, para que pueda emitir los
informes de aptitud en un tiempo máximo de 8 días a partir de su recepción.
e.
La Secretaría de Escuela o Área de Graduación llevará una base de datos sobre
los temas de tesis aprobados. Dicha base contendrá: nombre de aspirantes,
Director del trabajo, fecha de aprobación, fecha de vencimiento del plazo,
prórroga.
f.
El calendario con las fechas para ceremonias de incorporaciones, en la modalidad
clásica, lo coordinará la Lic. Noemí Riascos, (Dirección General Académica).
g.
Los grados en la Modalidad Abierta, preferentemente, se realizarán en fechas de
menos congestión y acumulación de trabajo, tanto para profesores como para
secretarías (calificación de exámenes, registro y envío de trabajos a los Centros,
etc.)
h.
Todos los títulos para ser firmados por las autoridades deben enviarse adjuntas a
una guía de remisión para evitar pérdidas.
43
Manual Académico Administrativo
8.
PROCESO PARA SEGUNDA EMISIÓN DE TÍTULOS
El estudiante que, pidiere una segunda emisión de su título deberá seguir el siguiente
procedimiento, tanto para la Modalidad Presencial como a distancia:
1.
Presentar una solicitud dirigida al Director General Académico en la que indique el
motivo: pérdida, deterioro, robo, cambio de nombre12, etc. con los siguientes
documentos:
2.
a.
Información sumaria.
b.
Pago de derecho por pérdida de especie o título.
En caso de deterioro no será necesaria la información sumaria, siempre que se
adjunte el título original deteriorado.
3.
El Director General Académico autoriza y remite al Director de Escuela para que
se realice el trámite respectivo.
4.
La secretaria de Escuela, emite la nueva especie, en la que deberá constar, las
fechas y firmas de las autoridades que estuvieren al momento de la emisión del
título.
La nueva especie, deberá contener al reverso la siguiente razón:
RAZON:
El presente título de......................................, pertenece a: NOMBRE CON MAYÚSCULAS, corresponde
a una segunda emisión según lo dispuesto por las autoridades competentes.
La primera emisión fue otorgada en la fecha...........................................
Lo certifico,
Loja,.................................
Ing. Gabriel García Torres
SECRETARIO GENERAL DE LA UTPL.
4.
Adicionalmente, se deberá observar lo señalado en el paso 11.5 del punto de
Registro de Títulos en el CONESUP, del presente documento.
12
En caso de cambio de nombre, deberá adicionar a su trámite certificado del Registro civil y copia de la nueva cédula.
44
Manual Académico Administrativo
9.
PROCESO PARA ELEGIR EL MEJOR ESTUDIANTE DE LA ESCUELA
Para el proceso de elección del mejor estudiante, el director de escuela elegirá tres
estudiantes con los mejores promedios de acuerdo a las características que se mencionan.
De estos tres, las autoridades universitarias elegirán al mejor opcionado; si no existiere
ninguno que cumpla con todos los requerimientos el Director de escuela podrá hacer
excepciones.
En la Modalidad Presencial:
1.
El estudiante debe estar matriculado en GP4.2 y haber aprobado GP4.1
2.
Haber aprobado el 90% de los créditos de las materias: troncales de carrera,
genéricas de carrera y complementarias, y el 100% de los créditos de formación
básica de acuerdo al pénsum de la carrera.
3.
No deberá haber reprobado ninguna materia durante el curso de su carrera.
4.
No debe haber sido llamado la atención verbal o por escrito.
En la Modalidad a Distancia:
1.
El estudiante debe haber aprobado todas las materias incluidas las materias
religiosas, niveles de inglés, seminarios y prácticas de acuerdo al pénsum de la
carrera.
2.
No deberán haber reprobado ninguna materia durante el curso de su carrera.
3.
No debe haber sido llamado la atención verbal o por escrito.
45
Manual Académico Administrativo
10. REGISTRO DE TÍTULOS EN EL CONESUP
10.1. PROCESO PARA ENVÍO DE INFORMACIÓN DE GRADUADOS
Para ingresar la información en el FORMATO-CONESUP, se debe tomar en cuenta lo
siguiente:

Toda la información debe ser ingresada en letras MAYÚSCULAS

En la casilla NOMBRES va primero los apellidos luego los nombres.

El Código de la Universidad Técnica Particular de Loja es el: 1031

En los campos para separar fechas se debe utilizar slash (/).

En el campo correspondiente a título de admisión debe constar el título de
bachiller y el nombre del Colegio donde lo obtuvo.

En el caso de que sea cuarto nivel, en el nivel de formación debe constar
específicamente si se trata de Diploma Superior, Especialidad o Maestría.

En el campo de carrera o postgrado debe constar el nombre correcto de la
carrera.
10.2. TOMAR EN CUENTA AL INGRESAR LOS DATOS

Revisar fechas de inicio y fin de la carrera, de manera que cumplan el tiempo
requerido por la misma.

En caso de no cumplir con el tiempo, presentar los documentos que le permiten al
estudiante haber culminado su carrera en menor tiempo.
10.3.

Revisar las FECHAS DE EGRESAMIENTO con las FECHAS DE ACTAS.

Revisar cuidadosamente números de cédula, nombres y apellidos.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA INCORPORACIONES

Archivo por correo con toda la información

Copia del título

Copia de la Cédula

Copia del acta (firmada y sellada) o Acta Colectiva para el caso de los grados de
la Modalidad Abierta y a Distancia.

Copias de Facturas
46
Manual Académico Administrativo
Adjuntar con el siguiente formato:
NOMBRES Y APELLIDOS
CARRERA
VALOR
BANCO
o
Vistos buenos de la Modalidad Presencial
o
Vistos buenos de la Modalidad a Distancia
FACTURA
MODALIDAD
CENTRO
Para recordar:
La información tanto física como digital tiene que estar en la
SECRETARIA
GENERAL, 10 días antes de la fecha establecida para las incorporaciones, caso
contrario se informará del incumplimiento al Secretario General, Director General
Académico y Directora de RR.HH.
10.4 PARA LLENAR TÍTULOS NUEVOS

Primero van los nombres y luego los apellidos.

Las fechas en letras y la fecha de refrendación van a ser las mismas, si coinciden
con la fecha de grado no hay problema, las fechas se establecerán de la siguiente
manera:
Programas de incorporaciones:
Presencial: Cinco días antes de la fecha del acto de incorporación ejemplo si la
fecha establecida para el acto de incorporación es el día viernes 12 de enero 2007
la fecha del título será 8 de enero 2007.
Distancia: Si los grados se dan en una semana establecida y las incorporaciones
son al final de esa semana, los títulos tendrán que ser llenados con la fecha del
grado.
Ejemplo: Si se programa grados del 15 – 18 de enero del 2007 y las
incorporaciones se dan el día viernes 19 de enero 2007, la fecha del título será la
fecha en la que dio el grado.
47
Manual Académico Administrativo
Incorporaciones Individuales o casos especiales (segunda emisión por
pérdida o deterioro de título)
Para las dos Modalidades: La fecha del título será la misma del día de su
emisión o impresión.
Para recordar:

En el reverso del título debe ir firma y sello de la respectiva secretaria
responsable.

La fecha del título NUNCA tiene que ser anterior a la fecha de sustentación
del grado.
10.5. PARA LLENAR TÍTULOS DE SEGUNDA EMISIÓN: POR PÉRDIDA O DETERIORO

Oficio dirigido al Secretario General (Indicando que es segunda emisión por lo que
se debe anular la información en el CONESUP del primer título emitido, hacer
constar Nro. de Acta de Refrendación y fecha de título perdido o deteriorado).

A este oficio se adjuntará:
a) Nuevo título emitido (recordar que en la parte de atrás del título lleva una razón)
b) Nueva Acta de Refrendación
c) Copia de Acta de Grado (firmada y sellada por la secretaria responsable)
d) Información por correo electrónico de este título para su respectivo- registro en
el CONESUP.
10.6. INFORMACIÓN PARA REGISTRO DE TÍTULOS ANTIGUOS O QUE NO CONSTAN
EN LA BASE DE DATOS DEL CONESUP

Acta de Grado o Record Académico para el caso de profesores de Ciencias de la
Educación (firmadas y selladas por la Secretaria responsable)

Proporcionar la información necesaria para el envío del registro al CONESUP.
Para recordar:
48
Manual Académico Administrativo
La información solicitada tiene que estar en la SECRETARIA GENERAL el mismo día
o como máximo el día siguiente de la fecha que se solicitó, caso contrario se informará
del incumplimiento al Secretario General, Director Académico y Directora de RR.HH.
49
Manual Académico Administrativo
11. RECOMENDACIONES GENERALES A LAS SECRETARÍAS DE LAS UNIDADES
ACADÉMICAS
11.1. ARCHIVO DE CARPETAS PERSONALES Y MATRICULACIÓN
De estudiantes activos
•
Archivar las carpetas en orden alfabético por alumno
•
Archivar en la carpeta personal el certificado de promoción de cada semestre y
todos los documentos de la vida estudiantil del alumno (convalidaciones,
homologaciones, validaciones, etc.)
De graduados
•
Archivar las carpetas en orden alfabético por alumno y en forma individual.
•
Las copias de documentos constantes en la carpeta estarán certificadas.
•
En la Modalidad Abierta y a Distancia, el comprobante de pago de Derechos de
Grado se archive en la carpeta para la persona que revisa la documentación, así
como en la
Clásica y el Dpto. de Contabilidad remitirá automáticamente la
especie a la secretaría que corresponda.
•
Tarjeta individual del estudiante
De retirados
•
Mantener en archivo únicamente las carpetas de estudiantes que contengan
documentos originales para evitar la acumulación de papel y aumentar espacio
para el archivo activo.
11.2. REGISTRO DE CALIFICACIONES
Cada Escuela deberá custodiar los siguientes registros de Notas:
•
Registros de notas del Profesor, sin alteraciones, sin casilleros vacíos, ni
enmendaduras, debidamente firmado y con la cinta adhesiva de seguridad.
•
Registro de notas que emite el Sistema en orden alfabético por alumno.
•
Tarjeta individual de cada estudiante, archivado en orden alfabético por alumno.
Para registrar notas en la tarjeta es importante que se lo haga tomando en cuenta el
50
Manual Académico Administrativo
Registro del Profesor.
Estos registros deberán ser empastados: numerados por tomos, indicar el año y con el
correspondiente índice para una mejor ubicación de datos.
11.3. ACTAS
Las Unidades Académicas deben custodiar las siguientes actas:
•
Acta de grado suscrita por el Tribunal y la secretaria que interviene
•
Actas de Refrendación, donde se incluirá el número de serie correspondiente a
cada especie.
•
Actas de Incorporación donde constarán los graduados en orden alfabético.
•
Actas de matriculados en orden alfabético y por semestre académico.
11.4. CERTIFICACIONES DE PLANES Y PROGRAMAS SOLICITADOS A LA UTPL:
a.
Verificar el pensum académico que aprobó el alumno.
b.
Entregar copias certificadas solamente de los Planes y Programas de las materias
aprobadas, no se podrán entregar de materias reprobadas o convalidadas.
c.
Las hojas de los Planes y Programas deberán estar selladas y foliadas cada una
por la correspondiente secretaría.
e.
El certificado de planes y programas contendrá el nombre del alumno, la carrera y
el número de folio con el que inicia y el número con que termina el legajo de
documentos.
TODAS LAS CERTIFICACIONES CONTENDRÁN EL NOMBRE Y LA FIRMA DE
RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARIA QUE LO EMITE.
Nota:
Es obligación que cada unidad académica, mantener un archivo de los planes y
programas de estudios debidamente actualizados, ello evitará pérdida de tiempo y
confusiones al momento de realizar el trámite de desglose de planes y programas.
11.5. EMISIÓN DE TÍTULOS
51
Manual Académico Administrativo
Revisar detalladamente los datos que irán en el título:
a.
Se llenará los títulos con los nombres completos en base a los datos de la cédula
para evitar errores.
b.
Los nombres de las autoridades se consignarán en los títulos previos a la
confirmación de datos (a través de la Lic. Noemí Riascos)
c.
La especie, deberá venir firmada y sellada primeramente por el Director de la
respectiva Escuela, a menos que se trate de situación excepcional.
11.6 REGISTRO DE TRABAJOS Y EXÁMENES EN LA MODALIDAD A DISTANCIA
Para el registro de trabajos y exámenes en la
Modalidad Abierta y a Distancia, las
secretarias de escuela deben completar el formulario de registro obligatorio de trabajos y
exámenes, a fin de mantener un control de los mismos y evitar inconvenientes por pérdida
de los trabajos.
52
Manual Académico Administrativo
INDICE DE ANEXOS
1. Anexo 1: LEGALIZACIÒN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR.
a. Convención de La Haya – Apostilla de documentos.
b. Países miembros de la Convención de la Haya.
c. Trámite de Apostilla de documentos emitidos en el Ecuador.
2. Anexo 2: INSTRUCTIVO DE PARA RECONOCIMIENTO
REALIZADOS EN INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS
DE
ESTUDIOS
3. Anexo 3: REGLAMENTO PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS DE FIN DE
CARRERA Y SU SUSTENTACIÓN - MODALIDAD PRESENCIAL.
a.
b.
c.
d.
Presentación y aprobación del trabajo de fin de carrera.
Desarrollo del trabajo de fin de carrera.
Calificación y disertación del trabajo de fin de carrera.
Disposiciones generales.
4. Anexo 4: FORMATO PARA REGISTRO DE DATOS DE LOS GRADUADOS.
5. Anexo 5: MODELO DE ACTA DE GRADO.
6. Anexo 6: MODELO DE ACTA DE REFRENDACIÓN DE TÍTULOS.
7. Anexo 7: INSTRUCTIVO PARA ADMISIONES – MODALIDAD PRESENCIAL –
PROCESO GENERAL.
a.
b.
c.
d.
De la admisión.
Tópicos a evaluarse en la prueba de admisión.
Requisitos para obtener matrícula.
Proceso de matrícula
8. Anexo 7-A: INSTRUCTIVO PARA ADMISIONES – MODALIDAD ABIERTA Y A
DISTANCIA – PROCESO GENERAL.
a. De la admisión.
b. Matrícula en Pregrado.
i. Matrícula por primera vez.
1. Estudios realizados en el extranjero.
2. Estudiantes que residen en el extranjero.
3. Países que pertenecen al convenio de la Haya.
4. Países que no pertenecen al convenio de la Haya ni al
Convenio Andrés Bello.
ii. Matrícula para segundo ciclo en adelante.
iii. Matrícula para estudiantes de convenios interinstitucionales.
c. Matrícula en Postgrado
i. Países que pertenecen al convenio de la Haya.
ii. Países que no pertenecen al convenio de la Haya ni al Convenio
Andrés Bello.
iii. Matrícula para estudiantes de convenios interinstitucionales.
d. Jornadas Pedagógicas.
e. Revalidación, homologación, y validación de estudios.
f. Observaciones generales.
53
Manual Académico Administrativo
9. Anexo 8: INSTRUCTIVO ACADÈMICO ADMINISTRATIVO DE POSTGRADO.
a. Matricula.
b. Sistema de estudios.
c. Evaluación de los aprendizajes y acreditación.
d. Grados y títulos.
e. Revalidación u homologación.
f. Disposiciones generales.
10. Anexos 9: PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE CARRERA – MODALIDAD
PRESENCIAL
54
Manual Académico Administrativo
ANEXO 1
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR
Los títulos, grados académicos, programas de estudio, certificado de notas, u otros
documentos universitarios que provengan del exterior y que sean presentados en la
Universidad con la finalidad de convalidar, homologar, y/o reconocer estudios o títulos,
deben estar debidamente legalizados por la autoridad competente de acuerdo al siguiente
proceso:
1.
Los títulos y/o documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la
Institución de Educación Superior que los emite y sellados con las solemnidades
consulares del país de donde provengan y del consulado o embajada del Ecuador
en ese país, esto para el caso de los países que no están suscritos al convenio de
la Haya.
2.
Para el caso de los países que están suscritos al Convenio de la Haya para la
Apostilla de documentos (ver cuadro adjunto), éstos deben estar legalmente
emitidos por la Institución que los emite y con el sello de la Apostilla de la Haya.
Este trámite lo realiza generalmente el Ministerio de Relaciones Exteriores, ello
depende de las políticas de cada país.
3.
Los documentos descritos anteriormente deben presentarse en castellano, si son
emitidos en otro idioma, deben estar traducidos por un notario acreditado en el
Ecuador para ello.
4.
La Universidad, en el caso de carreras universitarias que correspondan a tercer
nivel, solamente puede convalidar u homologar estudios que provengan de
Instituciones de Educación Superior y que correspondan a ese mismo nivel.
5.
Para el caso de convalidación u homologación de estudios serán necesarios los
planes y contenidos y el certificado de promoción de los estudios cursados. Si se
tuviere alguna duda sobre el nivel de que se traten, se deberá pedir una
certificación por parte del organismo rector de la Educación Superior en ese país.
¿QUE ES LA CONVENCIÓN DE LA HAYA Y LA APOSTILLA DE DOCUMENTOS?
La convención de la Haya, es un convenio realizado entre los países que se mencionan a
continuación, y se refiere a la supresión del requisito de legalización consular de los
documentos públicos que se originen en uno de estos países a fin de ser presentados en el
territorio de otro Estado contratante.
55
Manual Académico Administrativo
Países miembros de la convención de la Haya:
Alemania
Dominica
Japón
Andorra
Antigua y Barbuda
Argentina
Armenia
Australia
Ecuador
El Salvador
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de
América
Estonia
Federación de
Rusia
Fidji
Finlandia
Francia
Granada
Grecia
Hungría
Irlanda
Kazajstán
Lesotho
Letonia
Liberia
Liechtenstein
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte
República Checa
Rumanía
Samoa
San Cristóbal y Nieves
San Marino
Lituania
San Vicente y Granadinas
Luxemburgo
Macedonia, Antigua
República Yugoslava de
Malawi
Malta
México
Mónaco
Namibia
Niue
Noruega
Santa Lucía
Isla Marshall
Nueva Zelanda
Turquía
Isla Mauricio
Israel
Italia
Países Bajos
Panamá
Portugal
Venezuela
Yugoslavia
Austria
Bahamas
Barbados
Bélgica
Belice
Bielorrusia
Bosnia - Herzegovina
Botswana
Brunei – Darussalam
Bulgaria
(China - Sólo en sus
regiones
administrativas de
Macao y Hong Kong)
Chipre
Colombia
Croacia
Seychelles
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Surinam
Swazilandia
Tonga
Trinidad y Tobago
La apostilla es un sello establecido por la propia Convención, en el que, entre otros, constan
los siguientes datos: a) nombre del país del que procede el documento; b) nombre de la
persona que lo firma; c) lugar y fecha de certificación; d) autoridad que la emite.
Los documentos para ser apostillados deben estar debidamente legalizados por la
institución que lo emite.
Trámite de Apostilla de documentos universitarios que son emitidos en el Ecuador a
fin de utilizarse en el exterior:
Los estudiantes que hubieren obtenido su título o hubieren cursado sus estudios en la
UTPL o cualquier Institución de Educación Superior y deseen apostillar documentos
emitidos por la Universidad deberán realizar el siguiente trámite:
1.
Los planes y contenidos, certificado de notas o copia de títulos deben estar
56
Manual Académico Administrativo
13
certificados por el Secretario General de la Universidad .
14
2.
Una vez certificados deben legalizarse en el CONESUP .
3.
Cuando estos se encuentren legalizados, el estudiante debe acercarse al
Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que este organismo emita el sello de
la Apostilla.
Las direcciones del Ministerio en el Ecuador son:
Quito: Dirección General de Asuntos Consulares y Legalizaciones
Dirección: Av. 10 de Agosto y Carrión, Edif. Solís, junto a Casa Baca.
Tel. 2500 800
Guayaquil: Subsecretaría Regional
Dirección: Av. 9 de Octubre y Los Ríos
Edif. El Marqués, 7º piso.
Tel. 245 5280 – 245 5919
Cuenca: Oficina Regional
Dirección: Ordóñez Lazo y Astudillo.
Tel. 07 285 0085/86
13
Si no estuviere el Secretario General Titular, el certificado deberá suscribirse por el Secretario General
encargado, pero señalando específicamente el nombre de la persona que se trate. Ejemplo Dr. NN, Secretario
General encargado.
14
Para ello el aspirante debe realizar el trámite de acuerdo a los requerimientos de este organismo
57
Manual Académico Administrativo
ANEXO 2
Instructivo para reconocimiento de estudios realizados en Institutos Técnicos y
Tecnológicos para continuación de estudios en la Modalidad a Distancia de la UTPL
Art. 1.- Base legal.- Art. 49 de la Ley de Educación Superior.
Art. 2.- A quien va dirigido.- A estudiantes titulados de los Institutos Superiores Técnicos y
Tecnológicos del país que deseen continuar estudios a distancia en la UTPL, cuyo título
tenga afinidad con una de las siguientes carreras:
•
Administración de Empresas, Contabilidad, Banca y Finanzas
•
Turismo
•
Informática
•
Secretariado
•
Comunicación Social
Art. 3.- Condiciones Generales.- El aspirante deberá haber cursado estudios y obtenido su
título en un Instituto Superior Técnico o Tecnológico legalmente reconocido por el
CONESUP.
Art. 4.- Reconocimiento de estudios.- Ante la enorme complejidad y diversidad de los
programas de estudio de los diversos Institutos Técnicos y Tecnológicos, la UTPL
reconocerá solo aquellos estudios que tengan afinidad con sus propios programas, para lo
cual se realizará un examen complexivo de ubicación sobre los contenidos temáticos de sus
carreras en los diferentes semestres, de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Institutos Tecnológicos: tendrán opción a rendir examen complexivo de ubicación o
reconocimiento de los cuatro primeros semestres.
2. Institutos Tecnológicos: tendrán opción a rendir examen complexivo de ubicación o
reconocimiento de los dos primeros semestres.
3. La aprobación de un nivel supone el reconocimiento hasta ese nivel y la ubicación en
el siguiente.
58
Manual Académico Administrativo
Art. 5.- Requisitos para el reconocimiento de estudios.-
•
Solicitud de reconocimiento
•
Título otorgado por el Instituto Superior Técnico o Tecnológico con el certificado de
registro del CONESUP.
•
Nivel de ubicación en el examen complexivo.
Art. 6.- Examen complexivo (características generales).-
•
Se aprueba con un mínimo del 50% de los contenidos.
•
La prueba será dicotómica y será calificada bajo el sistema de aciertos menos
errores.
Art.7.- Ubicación en el semestre de estudios.- Si el estudiante hubiere aprobado según el
caso la prueba completa, estará apto para matricularse en quinto
y tercer ciclo para
Tecnólogos y Técnicos Superiores, respectivamente.
Art. 8.- La materia de antropología no podrá ser reconocida, debiendo el estudiante tomar la
misma a fin de aprobarla dentro de su carrera.
Art. 9.- El pago por derecho de examen complexivo, incluye los derechos de reconocimiento
de estudios de los niveles aprobados por el aspirante en la prueba. El reconocimiento de
estudios procederá una vez que el aspirante legalice su matrícula.
Art. 10.- La inscripción para el derecho de examen, supone la aceptación de las condiciones
de la Universidad para el presente procedimiento. La calificación de la prueba y su proceso
será inapelable.
Dado en Loja, a 1º de agosto del 2007
59
Manual Académico Administrativo
ANEXO 3
REGLAMENTO PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS
DE FIN DE CARRERA Y SU SUSTENTACIÓN
MODALIDAD PRESENCIAL.
CAPITULO I
DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE CARRERA
Art. 1.Los estudiantes que realizan Gestión Productiva dentro de la Universidad formularán por
escrito su propuesta sobre el tema de trabajo de fin de carrera al Director de la Escuela
respectiva. Esta propuesta deberá estar suscrita por el estudiante, el profesor y el Director
del CITTES, deberá enmarcarse dentro de las líneas de investigación del CITTES y no
podrá ser mayor a tres hojas, dentro del formato establecido para el efecto.
Art. 2.Los estudiantes que no realizan Gestión Productiva en la Universidad, presentarán su
proyecto de trabajo de fin de carrera al Director del respectivo CITTES, y debe estar
enmarcado en sus líneas de investigación. Una vez que el proyecto esté aprobado por el
Director del CITTES y por el correspondiente profesor, se presentará ante el Director de
Escuela.
Art. 3.El Director de CITTES y el Director de Escuela, previa revisión del listado de alumnos aptos
que han presentado su proyecto de trabajo de fin de carrera, asignarán un Director de
Trabajo de fin de carrera a cada Proyecto. En cuanto fuera posible, el Director de Trabajo de
fin de carrera será el profesor que participó en la elaboración del proyecto.
60
Manual Académico Administrativo
CAPITULO II
DEL DESARROLLO DEL TRABAJO DE FIN DE CARRERA
Art. 4.Una vez aprobado el Trabajo y designado el Director de Trabajo de fin de carrera para el
mismo, el o los estudiantes trabajarán el Proyecto y presentarán una memoria de éste en un
plazo no mayor a seis meses, aprobada previamente por el Director de Trabajo de fin de
carrera, al Director de Escuela.
Art. 5.El Director de Escuela designará un Tribunal que estará integrado por: un Presidente, un
Vocal y el Director de Trabajo de fin de carrera.
Art. 6.En el plazo máximo de quince días calendario, desde la fecha de su notificación el Tribunal
emitirá, por escrito, su criterio sobre el trabajo que podrá ser aceptado rechazado, con por
los menos dos de los tres votos del Tribunal.
Art. 7.Si el Trabajo de Investigación fuera rechazado, se remitirá al Director de Escuela, para que
éste a su vez lo remita al Director de Trabajo de fin de carrera, responsable por el Trabajo,
quien deberá justificar su criterio y asesorar en debida forma al o los estudiantes, a fin de
cumplir lo estipulado en el artículo cuatro de este Reglamento.
CAPITULO III
DE LA CALIFICACION Y DISERTACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE CARRERA
Art. 8.Una vez que el Trabajo de Investigación ha sido aceptado por el Tribunal, como requisito
previo a la disertación del mismo, el o los estudiantes deberán ingresar un resumen de su
61
Manual Académico Administrativo
trabajo en el “Repositorio de Memorias de Trabajos de Fin de Carrera” de conformidad al
procedimiento que para el efecto se estableciere. Luego de esto el Director, en el plazo
máximo de cinco días laborables desde que se realice el ingreso del resumen del trabajo,
señalará fecha, hora y lugar para la disertación del Trabajo, que deberá realizarse en un
plazo máximo de quince días laborables.
Art. 9.La disertación del Trabajo de Investigación será pública y tendrá una duración de sesenta
minutos: treinta minutos para la exposición del Trabajo y treinta minutos para la discusión
del mismo con el Tribunal. El público podrá formular preguntas, por escrito, que deberán ser
calificadas por el Presidente del Tribunal.
Art. 10.El Tribunal podrá hacer sugerencias y emitirá su calificación sobre diez, que no podrá ser
menor que siete, en virtud de que el Trabajo de fin de carrera ha sido aceptado. La nota de
grado se referirá al trabajo de investigación realizado, incluyendo su sustentación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.En caso de controversias en la aplicación del presente Reglamento, éstas serán resueltas
directamente por el Director de Escuela y el Director del CITTES donde el estudiante realizó
su trabajo.
SEGUNDA.Cuando un Trabajo de fin de carrera sea rechazado, los miembros del Tribunal que la
rechazan, deberán dejar constancia escrita de las razones que los motivan.
Dado en Loja, a los 16 días del mes de marzo del 2005.
62
Manual Académico Administrativo
ANEXO 4
FORMATO PARA REGISTRO DE DATOS DE LOS GRADUADOS
A
B
C
D
INSTITUCION
CARRERA
LUGAR
DURACION
Código asignado Nombre de la
Ciudad en la que cursó los estudios el Duración de la carrera o
a la Universidad carrera o
graduado.(En los casos de Modalidad posgrado en años o
(1031)
a Distancia o semipresencial se debe créditos
postgrado
ingresar la ciudad en donde se
encuentra el Centro de Apoyo)
E
F
G
NIVEL
MODALIDAD
CEDULA
Niveles de formación: Tercer Nivel
Modalidad de estudios:
Número sin guiones
(Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, etc.);
Presencial, Semipresencial,
Cuarto Nivel (Diplomado Superior;
Distancia.
Especialidad, Maestría, doctorado)
H
I
J
K
NOMBRES
SEXO
NACIONALIDAD
FECHA INICIO
ESTUDIOS
Apellido Paterno,
Masculino/Femeni Nacionalidad
Día, mes y año en el
Apellido Materno; Primer no
correspondiente al
que el graduado obtuvo
Nombre, Segundo
graduado
la primera matrícula en
Nombre
la universidad
L
M
FECHA
TITULO ADMISION
EGRESAMIENTO
Día, mes y año en el Título solicitado como requisito para la
que el graduado
admisión: a) Título de bachiller en caso
egresó en la
de Tercer Nivel ; o b) título de pregrado
universidad
en caso de cuarto nivel
63
Manual Académico Administrativo
ANEXO 5
ESCUELA DE……………………………………………
ACTA DE GRADO Nº
ACTA DE GRADO DE………………..
En la ciudad de Loja, a las (hora) del día……………..del dos mil diez, ante el Tribunal
Examinador presidido por el(a) Sr(a). …………………………, Presidente(a) del Tribunal (si
el director preside no se incluye esto) y Delegado(a) del señor Director de la Escuela, e
integrado
por
los
señores
Profesores:…….…………………….,
Vocal;
y,………...…………………, Director(a) del Trabajo de Fin de Carrera, con la actuación de la
suscrita Secretaria de la Escuela, quien interviene por delegación del Señor Secretario
General de la Universidad, se presentó el(a) señor(a)……………………………, con Cédula
de Identidad Nº ………………………., con el objeto de rendir el grado oral para optar por el
título de ………………………, una vez que ha cumplido con los requisitos previos.
Realizada la sustentación del trabajo de fin de carrera y examinado (a) durante el tiempo
reglamentario,
el
Tribunal
calificó
el
grado
con
las
notas
de…………………………………………………………………………………………………………
…………………….. con las que es Aprobado(a).
De conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias establecidas por la
Universidad para la graduación, se deja constancia de las siguientes notas:
a.
b.
c.
Del promedio de las calificaciones de todas las materias del Plan de
Estudios. (Incluye seminarios, jornadas, prácticas).
---------------De la calificación del Trabajo de fin de carrera
---------------De la calificación de la sustentación del Trabajo de Fin de Carrera
----------------
Por lo tanto la calificación del Grado es:
----------------
En consecuencia, el(a) señor(a)……………………, se encuentra en aptitud para recibir la
investidura de…………………………
Para constancia suscriben la presente acta, el(a) Señor(a) Presidente del Tribunal, los
señores Miembros del Tribunal, el(a) Graduado(a) y la Secretaria que da fe.
PRESIDENTE (A)
VOCAL
DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN
DE CARRERA
GRADUADO(A)
SECRETARIA
64
Manual Académico Administrativo
ANEXO 6
ACTA DE REFRENDACIÓN
ACTA No. ...................
Acta de Refrendación del Título de...................................., perteneciente al
Sr (a)................................................................
“La República del Ecuador en su nombre y por autoridad de la Ley La Universidad Técnica
Particular de Loja, a través de la Escuela .................................................- Hace notorio que
.......................................................... ha cumplido con los requisitos de la Ley de Educación
Superior,
el
Estatuto
y
Reglamentos
Universitarios,
previos
al
Grado
de
..................................................................; y, en virtud de la aprobación que obtuvo y de la
promesa legal que prestó, le confiere el Título de: ............................................................. que
le habilita para ejercer las funciones inherentes a la profesión.- Dado, firmado y sellado por
el Director General Académico, Director de Escuela y Secretario General, en Loja a los
......................................................., sellado con los sellos de la Institución y refrendado por
el Rector-Canciller .- Acta No. ......... folio No. ................. Hay las siguientes firmas: f)
Ilegible, Ec. Ronny Correa Quezada, Director General Académico(e).- f) Ilegible,
......................................., Director de Escuela.- f) Ilegible, Ing. Gabriel García Torres,
Secretario General.- f) Ilegible, Luis Miguel Romero F. Ph.D D. Rector Canciller.- Hay los
siguientes sellos que dicen: Universidad Técnica Particular de Loja, Dirección General
Académica; Universidad Técnica Particular de Loja, Escuela de ..........................................,
Dirección; Universidad Técnica Particular de Loja, Secretaría General, Universidad Técnica
Particular de Loja, Rectorado Cancillería, respectivamente”.- Al reverso del título consta la
serie ....................- Lo certifico.- Loja, ......................................
Ing. Gabriel García Torres
SECRETARIO GENERAL
65
Manual Académico Administrativo
ANEXO 7
INSTRUCTIVO ADMISIONES UTPL
MODALIDAD PRESENCIAL – PROCESO GENERAL
De la admisión:
Los estudiantes, según cronograma establecido previamente por la Dirección General
Académica, deberán rendir una prueba de ubicación a fin de situarse en la carrera de su
elección, según el puntaje obtenido en la misma.
Sistema de Admisión
•
Dada la alta demanda de estudiantes que presentan ciertas carreras, la Universidad
ha decidido fijar un cupo de 50 estudiantes por Escuela que serán adjudicados
mediante la prueba de admisión (excepto las carreras de: Medicina, Informática,
Electrónica y Telecomunicaciones, Arquitectura, Bioquímica y Farmacia, Ingeniería
Civil, y Hotelería y Turismo que tienen 100 cupos cada una).
•
Los estudiantes elegirán la carrera de acuerdo a un orden de ubicación establecida
por las calificaciones obtenidas de mayor a menor, que los aspirantes obtengan en la
prueba.
•
Los estudiantes que por ubicación de su calificación no pudieron elegir la carrera de
su preferencia podrán optar por otra carrera en la que existan cupos disponibles.
¿En qué consiste la prueba de admisión?
Es una prueba objetiva que evalúa el nivel de razonamiento académico y cultural que
todo estudiante sin diferenciación de especialidad o colegio debe poseer como condición
básica para continuar los estudios superiores en la Universidad.
Tópicos que se evalúan en la Prueba de Admisión
Es la prueba de Admisión se evalúan los siguientes tópicos:
AREA
General
Básica
TEMAS
• Aptitud Lingüística
• Razonamiento Lógico
• Razonamiento Lateral y
Creatividad.
• Cultura General, y
• Actualidad.
• Biología
• Física
• Matemática
• Química.
66
Manual Académico Administrativo
Humana
•
Ética y Valores
Social
•
•
•
Literatura
Historia
Geografía
Requisitos para obtener Matrícula:
Para los estudiantes nuevos:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Llenar la Solicitud-formulario de matrícula
Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte con la visa correspondiente
Copia certificada del Título de bachiller para estudiantes nacionales; y, Título de
bachiller o su equivalente debidamente legalizado, reconocido y/o equiparado por el
Ministerio de Educación del Ecuador (Régimen Escolar) para estudiantes extranjeros
o nacionales con título en el exterior.
Certificado de votación para quien corresponda.
Certificado Médico otorgado por la Unidad de Medicina Familiar para estudiantes
de la Modalidad Presencial.
Una fotografía a colores tamaño carnet actualizada
Comprobante de pago por concepto de matrícula
Proceso de matrícula:
El proceso de matrícula en la Modalidad Presencial, se lo realiza a través de los siguientes
pasos:
e) Solicitud de matrícula:
 El profesional en formación realiza su solicitud de matrícula a través de
Servicios en línea del Estudiante.
 La solicitud es evaluada por la Comisión de Créditos Académicos de su
Escuela, la que puede aceptar o sugerir cambios en la misma.
 El resultado es notificado a través de correo electrónico en las fechas
establecidas para confirmación de matrículas.
f) Pago:
 Una vez realizada y aceptada la solicitud de matrícula, el estudiante debe
realizar el pago correspondiente a través de una ventanilla del Banco de Loja.
 El estudiante podrá optar por un pago diferente, para lo cual deberá acercarse
a la Universidad.
g) Material bibliográfico:
 Con el comprobante de pago y la cédula de identidad el estudiante podrá
retirar su material bibliográfico del CEDIB (Centro de Distribución de Material
Bibliográfico).
h) Legalización de matrícula:
67
Manual Académico Administrativo
 Una vez iniciado el ciclo académico, el estudiante deberá legalizar su
matrícula en la Secretaría de la Escuela, con los siguientes documentos: Nota
de venta o factura y formulario de matrícula.
CASA ABIERTA
Actividades.






Reunión con los orientadores de los diferentes colegios de la ciudad, con la finalidad
de explicar el sistema académico de la universidad.
Invitación a colegios de la ciudad para que visiten nuestra universidad
Diseñar y elaborar trípticos informativos de fechas de admisión a la universidad.
Diseño y elaboración del catálogo informativo de: perfil profesional, campo
ocupacional, competencias y mallas curriculares.
Coordinación de ubicación de stands de las diferentes escuelas de modalidad
clásica.
Coordinación de actividades en la semana en la que visitan los estudiantes de tercer
año de bachillerato.
INSCRIPCIONES PRUEBA DE ADMISIÓN






Organización, coordinación, información y difusión del periodo designado para
inscripción a la prueba de admisión y entrega de sobres.
Coordinación de la elaboración de la prueba de admisión.
Impresión de la prueba de admisión
Designación de paralelos y profesores para receptar la prueba de admisión.
Calificación y publicación de notas de la prueba de admisión
Coordinación y organización del proceso de elección y confirmación de cupos para
las diferentes carreras de la modalidad presencial.
Coordinación del Proceso de Matrícula para los estudiantes que ingresan al Primer
Ciclo de la Universidad.


Coordinación de la logística en donde se realizará el proceso de matrícula
Coordinación con los encargados del sistema académico para realizar el proceso de
matriculación.
68
Manual Académico Administrativo
ANEXO 7-A
INSTRUCTIVO ADMISIONES UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA – PROCESO GENERAL
Art. 1.- De la Admisión.Podrá ser admitido como estudiante de la Modalidad Abierta y A Distancia de la UTPL
quien cumpla con los requisitos de Ley de Educación Superior y las normas y reglamentos
propios de la Universidad.
Art. 2.- De la matrícula en pregrado:
2.1.- Matrícula por primera vez
7. Fotocopia del título de bachiller certificado por una de las siguientes instituciones:
•
•
La Dirección de Educación
La institución educativa que lo emitió (sellos originales, nombres legibles y
firmas autorizadas
8. Dos fotografías a color tamaño carné actualizadas
9. Fotocopia de la cédula de ciudadanía para ecuatorianos o pasaporte con la visa
correspondiente para extranjeros (estudiante o residente: el documento será
revisado cada año y actualizado cuando corresponda con el fin de cumplir con las
disposiciones de Ley).
10. Fotocopia del certificado de votación (ciudadanos ecuatorianos que deben ejercer
derecho del voto con obligatoriedad).
11. Formulario de matrícula, debidamente llenado.
12. Comprobante de pago de tasa de matrícula. Los extranjeros realizarán el pago de
matrícula de acuerdo a las tasas determinadas para extranjeros.
2.1.1.- Estudios realizados en el extranjero
En caso que los estudios hayan sido realizados en el extranjero, los estudiantes deben
realizar el reconocimiento de acuerdo a los requerimientos y requisitos que establece el
Departamento de Régimen Escolar del Ministerio de Educación de Ecuador.
2.1.2.- Estudiantes que residen en el extranjero:
Para el caso de los estudiantes ecuatorianos o extranjeros que hubieren obtenido su título
de bachiller en los países pertenecientes al Convenio Andrés Bello (Colombia, Bolivia, Cuba,
España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela) u otro con el cual el Ecuador mantenga
convenio, deberán a través de los Centros de Madrid, Roma o New York, presentar lo
siguiente:
69
Manual Académico Administrativo
f)
g)
h)
i)
j)
Original del título de Bachiller
Original del acta de grado
Consolidado de notas
Copia de cédula, pasaporte o documento de identificación
Cancelar el valor requerido para el trámite de reconocimiento en el
Departamento de Régimen Escolar en el Ministerio de Educación en
Ecuador (Esto en virtud que la Universidad se encargará de realizar este
trámite). Este valor será actualizado en virtud de las disposiciones del
Ministerio, y la gestión que realice la Universidad para este
reconocimiento no tendrá costo alguno.
Si el título hubiere sido obtenido en Chile, se presentará directamente la copia del mismo
debidamente legalizada a fin de que sea válido en Ecuador.
2.1.3.- Países que pertenecen al Convenio de la Haya:
Los títulos, copias y/o documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la
Institución de Educación que los expide, certificados por el Organismo de Educación del
País de origen, con el sello de Apostilla de la Haya, trámite que generalmente lo realiza el
Ministerio de Relaciones Exteriores del país o quien haga sus veces.
2.1.4.- Países que no pertenecen al Convenio de la Haya ni al Convenio Andrés
Bello:
Para el caso de documentos que provengan de países que no están adscritos al Convenio
de la Haya, se debe verificar el siguiente proceso:
e) Los documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la Institución
de Educación que los expide.
f)
Luego deben estar certificados por el Organismo de Educación del país de
origen.
g) Estos documentos pasan por el Consulado de Ecuador en el país de emisión.
h) Finalmente, deben estar certificados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores del país de origen.
2.4 Matrícula para segundo ciclo en adelante
5. Dos fotografías a color tamaño carné actualizadas.
6. Certificado de promoción del ciclo anterior.
7. Llenar el formulario de matrícula.
8. Comprobante de pago de matrícula. Los extranjeros realizarán el pago de
matrícula de acuerdo a las tasas determinadas para extranjeros.
70
Manual Académico Administrativo
2.5 De la matrícula para estudiantes pertenecientes a convenios interinstitucionales
(todos los ciclos)
A más de los requisitos ya estipulados, según corresponda, se observará:
•
Para pago a través de ROLES o Descuento de la remuneración: Certificación de la
entidad a la cual pertenece el estudiante, en donde se indique que está en capacidad
de cancelar los costos de matrícula.
•
Para el resto de convenios en los que no se descuenta de roles o de la
remuneración: Certificación de la entidad a la cual pertenece el estudiante.
Art. 3.- De la matrícula en postgrado.1. Fotocopia del título de tercer nivel (pregrado) certificado por:
-
La institución educativa que lo emitió (sellos originales, nombres legibles y
firmas autorizadas)
2. Fotocopia del certificado de Registro del Título de pregrado emitido por CONESUP.
3. Dos fotografías a color tamaño carné actualizadas.
4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía para ecuatorianos o pasaporte con la visa
correspondiente para extranjeros.
5. Certificado de votación (ciudadanos ecuatorianos que deben ejercer derecho del voto
con obligatoriedad).
6. Llenar los formularios de inscripción y matrícula.
7. Comprobante de pago de matrícula. Los extranjeros realizarán el pago de matrícula
de acuerdo a las tasas determinadas para extranjeros.
En el caso que el título de tercer nivel haya sido obtenido en el extranjero, los aspirantes
pueden acceder a un postgrado para efectos de continuación de estudios, para ello se debe
presentar una copia del título debidamente legalizada de acuerdo al siguiente trámite:
3.1.- Países que pertenecen al Convenio de la Haya:
Los títulos, copias y/o documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la
Institución de Educación que los expide, certificados por el Organismo de Educación País de
origen y con el sello de Apostilla de la Haya, trámite que generalmente lo realiza el
Ministerio de Relaciones Exteriores del país o quien haga sus veces.
3.2.- Países que no pertenecen al Convenio de la Haya:
Para el caso de documentos que provengan de países que no están adscritos al Convenio
de la Haya, se debe verificar el siguiente proceso:
a) Los documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la
Institución de Educación que los expide.
71
Manual Académico Administrativo
b) Luego deben estar certificados por el Organismo de Educación de ese
país.
c) Estos documentos pasan por el Consulado de Ecuador en el país de
emisión.
d) Finalmente, deben estar certificados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores del país de origen.
3.3.- De la matrícula
interinstitucionales:
para
estudiantes
pertenecientes
a
convenios
A más de los requisitos ya estipulados, según corresponda, se observará:
1. Pago a través de ROLES: Certificación de la entidad a la cual pertenece el
estudiante, en donde se indique que está en capacidad de cancelar los costos de
matrícula.
2. Para el resto de convenios en los que no se descuenta de roles: Certificación de la
entidad a la cual pertenece el estudiante.
3. Si los familiares directos de estos estudiantes pueden beneficiarse por mandato del
Convenio, se requiere un documento que valide la relación de parentesco.
Art. 4.- De las Jornadas Pedagógicas
Son espacios de trabajo con los alumnos, que se llevan a cabo de manera previa al inicio de
cada ciclo en todos los Centros Universitarios, bajo la conducción de profesores designados
para tal efecto de la Sede Matriz, capacitados en el sistema de educación a distancia.
4.1 De los requerimientos para participar en las jornadas.Para participar en cualquier tipo de jornada pedagógica, el alumno debe realizar un trabajo
de prejornada en base de un instructivo que la universidad le proporcionará al momento de
la matrícula. Dicho trabajo debe llevarlo el día de la jornada y entregarlo al profesor asesor,
pues constituye un requisito fundamental para participar en ella.
4.2 Del tipo de jornadas.Las jornadas son de cuatro tipos:
a) Jornada de iniciación o asesoría de sistema y técnicas para el autoestudio.
b) Jornadas de formación cristiana.
c) Jornadas de investigación temática.
d) Jornada técnico profesional.
4.2.1 Jornada de asesoría de sistema y técnicas para el autoestudio
Consiste en una capacitación previa a la formalización de la matrícula. Todos los nuevos
estudiantes que ingresan en esta modalidad de estudios, incluidos los que ingresan por
revalidación, homologación y/o cambio de modalidad de estudios, realizarán la misma para
72
Manual Académico Administrativo
conocer las técnicas para el autoestudio y el sistema propio de Modalidad Abierta y a
Distancia.
Tienen una duración de 64 horas, las cuales no asignan créditos.
Sus objetivos son:
a) Proporcionar a los alumnos una amplia información sobre filosofía, administración y
funcionamiento del sistema de estudios a distancia.
b) Darles a conocer las posibilidades que les ofrece el sistema de estudios a distancia.
c) Orientar en la metodología propia del sistema y técnicas para el autoestudio.
d) Motivarlos para que adquieran confianza y seguridad en los estudios.
e) Informar sobre los aspectos reglamentarios de la Modalidad Abierta y a Distancia.
4.2.2 Jornadas de investigación temática y formación espiritual:
Versan sobre temas de carácter religioso y formación en valores, para lo cual la universidad
selecciona y planifica temas de interés educativo para que sean investigados por los
alumnos. Muchas de ellas, tendrán el objetivo de vinculación con la colectividad. El número
de Jornadas a desarrollar es acorde a cada uno de los programas académicos.
4.2.3 Jornada pedagógica técnico profesional:
Está destinada para los alumnos matriculados en el último ciclo de las Escuelas de: Ciencias
de la Educación, Ciencias Humanas y Religiosas, y Educación Infantil.
El objetivo de esta jornada es asesorar a los estudiantes sobre:
a) La práctica docente que deben realizar en el último ciclo.
b) El seminario de fin de carrera docente.
c) La presentación del plan de tesis, proceso, desarrollo y sustentación
oral de ésta.
4.2.4 Del puntaje mínimo de aprobación para las jornadas y de otras jornadas:
Las jornadas se aprueban con un mínimo de 28 puntos. La entrega del trabajo de
prejornada es obligatoria. Según la malla curricular de cada carrera, se deben aprobar
jornadas propias como constan en los programas formativos correspondientes.
Art. 5.- Revalidación, homologación y validación de estudios.5.1 De la revalidación de estudios
La Revalidación de Estudios procede para otorgar equivalencia a los contenidos temáticos
de cada componente académico o educativo que un estudiante realizó en otra Institución de
Educación Superior, sea nacional o extranjera.
73
Manual Académico Administrativo
Esta equivalencia debe ser, por cada componente académico o educativo, de al menos el
80% entre los estudios aprobados en otras instituciones y lo previsto en el plan de estudios
vigente del programa académico en el cual se desea revalidar los estudios en la UTPL, tanto
en contenidos como en número de créditos.
Para su trámite, el interesado presentará:
a. Solicitud dirigida al Director de Escuela que corresponda.
b. Record académico original que indique: el sistema de calificación, las
calificaciones obtenidas, el año en que fue aprobada cada asignatura así
como su valoración en créditos y su equivalencia en horas.
c. Plan de estudios y programas de las asignaturas debidamente
certificados.
d. Comprobante de pago de los aranceles establecidos para el efecto.
e. Fotocopia de la cédula de identidad.
En caso de estudios realizados en el exterior, toda la documentación deberá presentarse
traducida al español, de ser el caso, autenticada y legalizada, observando lo señalado en
este mismo Instructivo para estos estudios.
5.2 De la homologación de estudios
Es el reconocimiento un componente educativo que un estudiante aprobó en otra carrera de
la misma UTPL o cuando un estudiante se reintegra a un programa académico en el cual la
estructura curricular (malla curricular) ha cambiado y es distinta a la que el estudiante ya ha
aprobado con anterioridad.
Procede en los siguientes casos:
a. Para el reconocimiento de estudios realizados en la UTPL, pero que se
hicieron en otra carrera de la que se desee homologar (cambio de
carrera).
b. Cuando se cursan dos carreras en forma paralela.
c. En los casos de cambio de modalidad de estudio.
d. En caso de reingreso a la Universidad, sea que el estudiante reingrese a
su programa académico de origen o a uno distinto.
Para el trámite de homologación de estudios, cuando se trate de cambio de carrera, cuando
se cursan dos carreras en forma paralela o en caso de reingreso a la Universidad en otra
carrera, el interesado presentará:
a.
b.
c.
d.
Solicitud dirigida al Director de Escuela que corresponda.
Original del Record académico emitido por la Escuela correspondiente.
Plan de estudios y programas de las asignaturas.
Comprobante de pago de los aranceles establecidos para el efecto.
5.3 De la validación
La validación constituye la recepción de exámenes de suficiencia o de conocimientos
relevantes a los estudiantes que demuestren tener cierto dominio en, una área específica,
para eximirle de cursar un componente académico.
Solamente podrán ser aprobados y validados los créditos hasta por un máximo del 10% del
total de los créditos del programa académico.
74
Manual Académico Administrativo
La validación de estudios procede:
a. Entre materias de Idioma, Computación y las que se establecieren de
conformidad a las políticas Universitarias, en concordancia con la
normativa vigente; esta validación se hará en base a un examen de
conocimientos relevantes que deberá rendir el interesado.
b. Para el reconocimiento de la experiencia laboral, siempre que el aspirante
cumpla con los siguientes requisitos:
•
•
•
Presentar una solicitud en la que establezca su pedido, en base a
su experiencia laboral, la que deberá ser acreditada a través de un
certificado otorgado por la Empresa donde trabaja y en la que se
indique la labor o labores desempeñadas y el tiempo que mantiene
o ha mantenido en la misma.
El Director de Escuela analizará la solicitud y de ser pertinente,
designará un tribunal, el cual a través de un examen de suficiencia
valorará los conocimientos que el solicitante ha adquirido a través
de su experiencia laboral.
El Tribunal emitirá su calificación sobre cuarenta puntos; si el
promedio obtenido por el estudiante fuera veintiocho o superior a
éste, se aceptará la validación de los créditos correspondientes, de
lo contrario se entenderá como no apto, no teniendo una
oportunidad adicional de rendir otra prueba.
c. La validación se hará efectiva previo el pago de los respectivos derechos.
Observaciones generales.-
Todo estudiante podrá renunciar a su matrícula con anterioridad a la celebración de
los exámenes y hasta una fecha límite determinada por la Dirección General de
Modalidad Abierta y A Distancia, en cuyo caso no sé cómo puta como matrícula
efectiva. La renuncia no implica la devolución de aranceles.
-
Todo estudiante de Modalidad Abierta y A Distancia recibe una Beca de Apoyo por
concepto de Material Bibliográfico, otorgada por la Universidad.
-
Se respetarán estrictamente las fechas de matrícula establecidas en el calendario
académico. Los señores coordinadores de los centros universitarios no matricularán
fuera de las fechas señaladas salvo autorización expresa de la Dirección de
Modalidad Abierta y a Distancia.
-
Todo cambio de carrera debe ser autorizado por la Dirección de Modalidad Abierta y
A Distancia, las solicitudes deben presentarse en el periodo de matrículas
debiéndose cancelar la tasa correspondiente. Una vez iniciado el periodo académico
no se dará trámite a las mismas.
Loja, 30 de enero de 2009
75
Manual Académico Administrativo
Modalidad Abierta y A Distancia de la Universidad Técnica Particular de Loja
ANEXO 8
La Dirección General Académica a través de la Dirección de Postgrados
Considerando:
QUE:
La Universidad Técnica Particular de Loja en su Modalidad Abierta y a Distancia, a través
de las diferentes Unidades Académicas, promueve la oferta de postgrados dirigidos a
todo el país, con el fin de preparar y capacitar a profesionales como parte fundamental en
la necesaria producción de conocimientos hacia la solución de los problemas que tiene
nuestro país en todas las áreas.
QUE:
Resulta necesario contar con un instrumento legal que regule el funcionamiento de los
estudios de postgrado en pro de un equilibrio y equidad de obligaciones y derechos entre
todos los actores que participan en él.
QUE:
El Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Técnica Particular de Loja,
aprobado por el Consejo Superior de esta Institución con fecha 8 de mayo de 2008, en su
Art. 15, título V, establece que: “… El sistema de calificación y aprobación, constarán en
el Instructivo Académico – Administrativo de Postgrados”.
QUE:
Su puesta en vigor permitirá fortalecer este nivel de estudios y propiciar el desarrollo
pertinente y consistente con las aspiraciones de la comunidad universitaria de la UTPL en
respuesta a las necesidades de todos los sectores del país.
Resuelve emitir el siguiente:
Instructivo Académico - Administrativo de Postgrado
CAPITULO I:
Art. 1:
DE LA MATRICULA
Los estudiantes nacionales para matricularse por primera vez en el postgrado
presentarán la siguiente documentación:
a. Copia del título de tercer nivel, debidamente certificado por la Universidad que lo otorgó.
b. Copia del certificado del registro del título en el CONESUP. (exigible para alumnos de
Maestría)
c. Copia de la cédula de identidad
d. Copia del certificado de votación
e. Dos fotografías tamaño carné actualizadas
f. Comprobante de depósito del pago de aranceles de matrícula (costo total o cuota inicial)
g. Formulario de matrícula, debidamente firmado.
Art. 2:
a.
Los estudiantes extranjeros deberán presentar:
Fotocopia del pasaporte con la visa correspondiente.
76
Manual Académico Administrativo
b.
c.
Art. 3:
Título de tercer nivel debidamente legalizado y reconocido de acuerdo a la legislación
ecuatoriana, de conformidad a lo previsto por el CONESUP, además del reconocimiento
en el exterior.
Los demás requisitos que señala el artículo 1 de este reglamento, en los literales e, f, y g.
Anulación de la matrícula
a.
Se puede anular la matricula del programa de postgrado siempre y cuando el estudiante
lo solicite expresamente y por escrito a la Dirección del Postgrado, siendo necesario no
tener registrada nota alguna en la secretaria respectiva del programa.
b.
El plazo para presentar las solicitudes de anulación de matricula será hasta una semana
antes de la asesoría presencial del primer módulo de estudios.
c.
La anulación de la matricula no implica la devolución de los valores depositados a la
fecha, en la Universidad.
CAPITULO II:
DEL SISTEMA DE ESTUDIOS
Art. 4:
Modalidad de Estudios
a.
El postgrado se desarrollará bajo la modalidad Abierta y a Distancia pudiendo incluir
instancias presenciales y/o soporte virtual.
b.
El postgrado adopta el sistema de ciclos académicos de 6 meses de estudio. Un ciclo
para Diplomado, 2 para Especialidad y 4 para Maestría
c.
El estudiante contará con la asesoría de un profesor/tutor designado para el efecto por
cada modulo.
Art. 5:
a.
Estructura del Programa
El programa de postgrado está estructurado en semestres, contempla 15 créditos del
total de los módulos para Diplomado, 30 créditos del total de los módulos para
Especialidad y 60 créditos del total de los módulos para Maestría. Cada crédito equivale a
32 horas, según lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico del Sistema
Nacional de Educación Superior emitido por el CONESUP.
CAPITULO III:
DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y ACREDITACIÓN
Art. 6:
Criterios Generales
a.
La evaluación de los participantes en los postgrados, se fundamentará en los siguientes
criterios: asistencia, trabajos a distancia, evaluaciones presenciales y trabajos específicos
de investigación (según el nivel del postgrado del que se trate).
b.
La recepción de las evaluaciones a distancia y en presencia se realizará dentro de los
días señalados en el calendario académico del programa, de acuerdo al horario
correspondiente.
Art. 7:
De las evaluaciones a Distancia
a.
Los trabajos a distancia tienen un valor de 30 puntos, lo que representa el 30% del total
de la calificación.
b.
Constituyen el requisito indispensable para presentar las evaluaciones presenciales y
supletorias de ser el caso.
77
Manual Académico Administrativo
c.
Art. 8:
Las calificaciones de las evaluaciones a distancia, deberán ser entregadas por parte de
los docentes, en el plazo máximo de quince días calendario a partir de su recepción, en la
Secretaria de la Escuela correspondiente.
Evaluaciones Presenciales
a.
Se realizan por cada módulo y abarca la totalidad de los contenidos estudiados.
b.
La evaluación presencial tiene un valor total de 70 puntos equivalente al 70% de la nota
global.
c.
Si el estudiante durante el desarrollo de un examen usare métodos fraudulentos, el
profesor evaluador podrá anular dicho examen, sin opción a poder repetirlo.
Posteriormente, a ello y la Coordinación Académica de Modalidad Abierta, notificará
sobre esta particular al alumno.
Art. 9:
Evaluación Supletoria
Podrán presentarse a examen supletorio los estudiantes que habiendo entregado a
tiempo todas las evaluaciones a distancia, se encuentren comprendidos en los siguientes
casos:
a.
No alcanzaren el mínimo de 70 puntos en cada módulo, sumadas la calificación de la
evaluación a distancia y en presencia.
b.
Quienes por causas justificadas no pudieran presentarse a la evaluación presencial de
uno o más módulos de estudio, se acogerán a las mismas condiciones establecidas en el
literal b del artículo 11 de este reglamento.
c.
Cuando el estudiante hubiese rendido examen final del módulo y supletorio, para el
cómputo de notas se tomará en cuenta únicamente la del supletorio.
d.
Los actos fraudulentos en la evaluación del alumno serán considerados como falta grave;
por tanto, el alumno que infrinja esta disposición será sancionado con la pérdida del
módulo objeto de evaluación.
Art.10:
Tutorías presenciales
El proceso educativo del programa de postgrado se reforzará mediante las tutorías
presenciales, a cargo de profesionales altamente calificados, con apoyo de video
conferencias o aulas virtuales.
a.
Los programas de postgrado pueden contemplar algunas tutorías presenciales.
b.
La tutoría presencial se llevará a efecto según cronograma establecido, en los centros
universitarios que dispone la Universidad Técnica Particular de Loja, especificados en
cada caso.
a.
El estudiante está obligado a asistir por lo menos el 90% de las horas presenciales
contempladas en cada módulo, quien no cumpliere con esta exigencia reprobará el
postgrado.
Art. 11.
De las calificaciones y promoción
a.
Cada módulo se aprueba de manera independiente y tiene un valor global de 100 puntos.
b.
El alumno que no se presentare a rendir los exámenes finales de algún módulo en la
fecha señalada, podrá hacerlo en la fecha fijada para los supletorios. Pero no tendrá
derecho a rendir un nuevo supletorio.
78
Manual Académico Administrativo
c.
Una vez entregadas las calificaciones en la secretaría del postgrado no podrán sufrir
modificación alguna, salvo error manifiesto de cálculo y en este caso con la aprobación
escrita del Director(a) del mismo y la Dirección de Modalidad a Distancia.
d.
La escala valorativa que se utilizará en el postgrado es la siguiente:
91 - 100
81 - 90
71 - 80
70
0-69
=
=
=
=
=
Excelente
Muy bueno
Bueno
Aprobado
Reprobado
e.En la calificación de las evaluaciones presenciales y a distancia (trabajos), cinco o más
décimas se aproximan al entero superior, menos de cinco décimas no se tomarán en
cuenta.
Art. 12:
a.
Recalificación
El estudiante que no estuviese conforme con la calificación de un examen presencial o un
trabajo a distancia, podrá solicitar de manera expresa al Director (a) del postgrado la
recalificación del mismo, con las características siguientes:
a)
b)
Datos personales, de la asignatura y carrera
información de contacto: teléfono, e-mail o fax.
b.
Las solicitudes deben ser fundamentadas, es decir, el reclamo deber ser puntual y
señalarse las preguntas que solicitan sean sometidas a recalificación y el por qué se
considera deben ser recalificadas.
c.
No se admitirán pedidos de recalificación posteriores a los 8 días laborables desde la
publicación de la nota.
d.
La recalificación será efectuada por el docente del modulo objeto de recalificación, quien
emitirá el informe correspondiente, el mismo que se hará llegar al estudiante.
e.
Si el estudiante mostrare inconformidad con la respuesta, un nuevo docente designado
por el Director del Postgrado, emitirá un nuevo informe.
Art. 13:
Acreditación
La acreditación del semestre se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a.
Aprobación de todos los módulos que conforman el semestre, quien no aprobare un
módulo con el mínimo de 70 sobre 100, implica la pérdida de dicho módulo, lo que
conlleva a la repetición del mismo en el caso de que el programa sea reeditado.
b.
De no reeditarse el programa, el participante tendrá opción a obtener un certificado de
aprobación de los módulos en los que hubiese cumplido con los requisitos exigidos.
c.
Cumplir con el porcentaje de asistencia antes señalado.
d.
Cumplir con todas las evaluaciones presenciales.
e.
Elaborar y aprobar el trabajo de investigación requerido.
f.
Estar al día en el pago de los derechos de matrícula y aranceles universitarios.
79
Manual Académico Administrativo
CAPÍTULO IV:
Art. 14:
DE GRADOS Y TÍTULOS
De la presentación del proyecto de investigación
a.
Los estudios de postgrado a nivel de Diplomado, Especialidad y Maestría, exigen la
realización y defensa de un trabajo de investigación, tesina y tesis, respectivamente,
como requisito previo a la obtención del título correspondiente.
b.
La realización del trabajo de investigación puede realizarse de manera individual o en
grupos de hasta tres personas. Por su parte, la elaboración de tesinas y tesis, procede
solamente de manera individual.
c.
Los proyectos de tesis podrán estar orientados a investigaciones aplicadas o proyectos
académico-productivos, siempre dentro de las líneas de investigación planteadas en el
proyecto aprobado por el CONESUP.
d.
Los aspirantes al título una vez presentado el proyecto, deberán solicitar a la Dirección
del Postgrado la designación del Director de tesis, que será quien realice el seguimiento y
tutoría durante el proceso de investigación.
e.
La universidad podrá proponer temas globales para ser desarrollados por los alumnos,
pudiendo quedar integrada la participación de éstos en investigaciones macro que
consideren aportes generales.
Art. 15:
Designación de Director (a) de Tesis o Tesina
a.
El aspirante hará llegar a la Dirección del Postgrado la solicitud y el original del proyecto,
para que en un plazo de 15 días laborables se designe el Director de tesis.
b.
Los Directores de tesis serán nombrados por el Director (a) del Postgrado.
c.
Para ser Director de tesis o tesina, se requiere:
•
•
•
Art. 16:
Tener título de cuarto nivel acorde al nivel de postgrado.
Ser docente o tutor del postgrado o de la Universidad.
Que su formación guarde relación con la naturaleza del proyecto.
Funciones del Director de Tesis
a.
Una vez recibido el proyecto de tesis, en un plazo máximo de 15 días laborables, el
Director (a) entregará por escrito las observaciones que creyere conveniente, las que
inmediatamente serán dadas a conocer al interesado, para que proceda a reestructurar o
iniciar el trabajo de investigación.
b.
El Director de tesis se reunirá con el tesista las veces que considere necesario, para
realizar el seguimiento y orientación de la investigación.
c.
La investigación debe desarrollarse en un plazo no mayor a seis meses a partir de la
designación del director respectivo.
d.
En caso de que la investigación no fuese desarrollada en el tiempo previsto, el aspirante
podrá solicitar a la Dirección del Postgrado, una prórroga de hasta 6 meses, la misma
que será autorizada dependiendo del avance de la investigación y el informe favorable
del Director.
e.
Queda a criterio del Director del Postgrado, declarar o no insubsistente los temas de
investigación cuya fecha de presentación ante la Dirección del Postgrado supere el año, a
partir de la designación del Director correspondiente.
80
Manual Académico Administrativo
f.
Art. 17:
El Director de tesis autorizará la impresión definitiva del informe de investigación siempre
que cumpla con los criterios señalados por la Dirección del Postgrado, para que sea
remitida al Director del Postgrado.
Designación del Tribunal de grado
a.
El Tribunal de grado será designado por la Dirección del postgrado, de entre los docentes
y tutores de la maestría o docentes de la Universidad. Lo conformarán tres personas.
b.
En el plazo máximo de quince días calendario, desde la fecha de su notificación el
Tribunal emitirá, por escrito, su criterio sobre el trabajo que podrá ser aceptado o
rechazado, con por lo menos dos de los tres votos del Tribunal.
c.
Si el trabajo de investigación fuera rechazado, se remitirá al Director de Escuela, para
que éste a su vez lo remita al Director de Tesis, responsable por el trabajo, quien deberá
justificar su criterio y asesorar en debida forma al o los tesistas, a fin de cumplir lo
estipulado en el ítem c del artículo 15.
Art. 18:
Calificación y defensa de tesis
a.
Una vez que el Trabajo de Investigación ha sido aceptado por el Tribunal, el Director, en
el plazo máximo de cinco días laborales, señalará fecha, hora y lugar para la defensa de
trabajo, que deberá realizarse en un plazo máximo de quince días laborales.
b.
La defensa del Trabajo de Investigación será pública y tendrá una duración de sesenta
minutos; treinta minutos para la exposición del Trabajo y treinta minutos para la discusión
del mismo con el Tribunal. El público podrá formular preguntas, por escrito, que deberán
ser calificadas por el Presidente del tribunal.
c.
El Tribunal podrá hacer sugerencias y emitirá su calificación sobre cien, que no podrá ser
menor que setenta, en virtud de que la Tesis ha sido aceptada. La nota de grado se
referirá al trabajo de investigación realizado, incluyendo su sustentación.
d.
La nota de grado será el promedio de:
•
•
e.
Art. 20:
Promedio de calificaciones de todos los módulos del pensum de estudios.
Promedio de las calificaciones asignadas por los miembros del Tribunal
correspondientes a la sustentación y defensa de la tesis de grado.
La investidura será un acto público y solemne posterior a la sustentación de la tesis o
tesina, que se realizará en la sede central de la Universidad.
De los títulos
La Universidad Técnica Particular de Loja, a través de la Modalidad Abierta y a Distancia
otorgará según el nivel de postgrado, los títulos intermedios de DIPLOMA y
ESPECIALISTA, en las menciones correspondientes. Esto en los postgrados en
ejecución antes de la fecha de emisión del Reglamento Académico del Sistema Nacional
de Educación Superior.
Posteriormente a ello, y dado que éstos se suprimen, los títulos de DIPLOMA y
ESPECIALISTA, así como el grado académico de MAGÍSTER, se otorgarán de forma
independiente.
Art. 21:
De los requisitos
Para que el estudiante pueda obtener los títulos en referencia, deberá cumplir los
siguientes requisitos:
81
Manual Académico Administrativo
a.
Para el Diploma Superior:
•
•
•
Aprobación de los módulos
Cumplimiento del porcentaje de asistencia mínimo
Elaboración y presentación del trabajo de investigación.
b.
Para Especialista:
•
•
•
Aprobación de los módulos
Cumplimiento del porcentaje de asistencia mínimo
Elaboración y presentación de una tesina
c.
Para Magíster
•
•
•
Aprobación de los módulos
Cumplimiento del porcentaje de asistencia mínimo
Desarrollo de la investigación, presentación y defensa de la tesis.
d.
Además de los requisitos antes puntualizados, los alumnos que opten por estos
títulos deberán:
•
•
Estar al día en el pago de derechos de matrícula y aranceles universitarios.
Cancelar los derechos de graduación y especies valoradas.
CAPÍTULO V: DE LA REVALIDACIÓN U HOMOLOGACIÓN
Art. 22:
De los trámites
Para el trámite de revalidación u homologación de estudios de postgrado el interesado
presentará los siguientes documentos debidamente certificados por la autoridad
competente:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Art. 23:
Solicitud Dirigida al Director del Postgrado.
Record académico que indique: las calificaciones obtenidas y las fechas en que fue
aprobado cada módulo y el sistema de calificación.
Estructura curricular y contenidos debidamente certificados por la institución de
procedencia y refrendados por la oficina consular o embajada respectiva, en caso
de estudios en el extranjero (No es necesario para los trámites de homologación).
En el caso de estudios realizados en el exterior o de extranjeros, toda la
documentación deberá presentarse traducida al español, autenticada y legalizada
Comprobante de pago de los aranceles establecidos para el efecto
Copia de la cédula o documento de identificación
De las condiciones
a.
b.
La revalidación u homologación de estudios de postgrados procede para el
reconocimiento de estudios realizados: en el exterior, en las instituciones que
conforman el sistema Nacional de Educación Superior, para quienes obtuvieron un
título de postgrado en la UTPL, RESPECTIVAMENTE; y desean seguir otro
postgrado.
La revalidación u homologación procede entre módulos cuyos contenidos temáticos
guarden entre si un grado de equivalencia igual o superior al 80%.
82
Manual Académico Administrativo
DISPOSICIONES GENERALES
Primera
Los trabajos de investigación aplicada realizados como requisito en cada uno de los módulos, son
propiedad exclusiva de la Universidad Técnica Particular de Loja.
Segunda
Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por la Comisión de postgrado de la
UTPL.
Es fiel copia de su original
Lo certifico,
Loja, marzo 14 de 2009.
Dr. Roberto Beltrán Zambrano
DIRECTOR GENERAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD
TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
83
Manual Académico Administrativo
ANEXO 9
PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE CARRERA
MODALIDAD PRESENCIAL
Dirección General Académica
Of. Circ. Nro.007-DGA-UTPL-2010
04 de febrero del 2010
a) A fin de solicitar el cambio de carrera el estudiante deberá presentar:
a. Una solicitud por escrito al director de la Escuela a la que solicita el cambio,
b. Certificado de materias matriculadas (aprobadas y reprobadas con las
respectivas calificaciones), y
c. Los resultados de la prueba de ingreso (lugar en el que se ubicó el
estudiante).
Esta solicitud se la deberá presentar en el periodo establecido para la solicitud de
matrículas.
b) El Director de Escuela a la que se solicita el cambio, deberá entrevistar al estudiante
para poder emitir una respuesta a la solicitud, se analizará:
a. Cupos disponibles en la Escuela.
b. Promedio académico des estudiante, numero de materias aprobadas y
reprobadas, se sugiere considerar que el estudiante tenga aprobado más del
60% de las materias matriculadas.
c. Resultados de la prueba de ingreso del estudiante, se sugiere considerar el
lugar en el que se ubicó el estudiante respecto al grupo.
d. Conocer las causas justificadas que motivan al estudiante a cambiarse de
carrera.
e. En caso de considerar necesario, el Director de Escuela podrá solicitar al
estudiante realizar una evaluación de orientación profesional en el área de
Formación Humana de la Dirección de estudiantes y/o la evaluación médica
en la Unidad de Medicina Familiar.
c) El director de Escuela emitirá por medio de un documento escrito, una respuesta en
la que se pueden presentar los siguientes casos:
a. Aceptar el cambio de carrera señalando las razones justificadas de esta
decisión, indicando además las materias que el estudiante puede tomar el
siguiente ciclo y las materias aprobadas por el estudiante y que la Escuela las
homologará en el programa formativo como Troncal, Genérica,
Complementaria, Libre configuración y Gestión Productiva. Las materias de
Formación Básica se homologarán automáticamente.
b. No aceptar el cambio de carrera, señalando las razones justificadas de esta
decisión e invitando al estudiante a presentarse a rendir la prueba de ingreso
para obtener cupo en la Escuela deseada.
d) La respuesta a la solicitud del estudiante se la debe enviar a la Dirección General
Académica para conocimiento.
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Manual Académico Administrativo
Consideraciones importantes:
1) Es estudiante debe comprometerse a matricularse y aprobar las materias de los
niveles inferiores que no le fueron homologadas en el cambio de carrera.
2) El Director deberá dar una respuesta a la solicitud de cambio de carrera como
máximo en siete días contados a partir de la presentación del pedido por parte del
estudiante, caso contrario la Dirección General Académica emitirá su criterio.
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