REGISTRO DE CONTENEDORES Resolución General AFIP N° 3615 MANUAL USUARIOS EXTERNOS

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REGISTRO DE CONTENEDORES Resolución General AFIP N° 3615 MANUAL USUARIOS EXTERNOS
CONTENEDORES – Manual de Registro de Contenedores
Junio 2014
REGISTRO DE CONTENEDORES
Resolución General AFIP N° 3615
MANUAL USUARIOS EXTERNOS
Versión 3.0
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CONTENEDORES – Manual de Registro de Contenedores
Junio 2014
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 3
1. DECLARACIÓN DE CONTENEDORES ............................................................... 4
2. TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES........................................................... 8
3. ACEPTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA .......................................................... 10
4. ESTADO DE LA TRANSFERENCIA ................................................................... 11
5. MODIFICACION DE LA DECLARACIÓN DE CONTENEDOR (Ante el
Servicio Aduanero) ................................................................................................. 13
6. BAJA DE LA DECLARACIÓN DE CONTENEDOR (Ante el Servicio
Aduanero) ............................................................................................................... 14
7. APROBACION DE TRANSFERENCIA (para cesionario IMEX)(Ante el
Servicio Aduanero) ................................................................................................. 15
8. DESAFECTACIÓN DE CONTENEDORES ........................................................ 16
9. CARGA MASIVA PARA LA DECLARACIÓN Y DESAFECTACIÓN DE
CONTENEDORES.................................................................................................. 17
CONSULTAS:
10. HISTORICO DE CONTENEDORES ................................................................. 20
11. POR CONTENEDORES VIGENTES ............................................................... 22
12. HISTÓRICO DE TRANSFERENCIAS .............................................................. 24
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CONTENEDORES – Manual de Registro de Contenedores
Junio 2014
INTRODUCCIÓN
El presente Manual ha sido elaborado para acompañar e instruir sobre la
implementación del Registro de Contenedores operativos afectados al tráfico
internacional de mercaderías, normado a través de la Resolución General (AFIP) N°
3615, que implementa el Servicio Web “Registro de Contenedores”.
Los sujetos obligados a suministrar la información para el Registro de los
Contenedores son:
Los Operadores de Contenedores inscriptos en los Registros
Especiales Aduaneros, de acuerdo con lo establecido por la
Resolución General N° 2570 y sus modificatorias.
Los Agentes de Transportes Aduanero, que operen Contenedores y
que tengan iniciado el trámite para ser Operadores de Contenedores,
en las condiciones dispuestas por la Resolución General (AFIP) N°
3615.
Los sujetos obligados deberán contar con Clave Fiscal -con nivel mínimo de
seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución
General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.
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CONTENEDORES – Manual de Registro de Contenedores
Junio 2014
1. DECLARACIÓN DE CONTENEDORES
En esta etapa el Operador de Contenedores habilitado, procederá a efectuar la
declaración de todos los contenedores operativos afectados al tráfico internacional
de mercaderías con los que opere.
Se destaca que los Agentes de Transporte Aduanero con inicio del trámite de
Operador de Contenedores, también podrán efectuar la declaración de los
contenedores.
Una vez conectados, los sujetos habilitados visualizarán según su usuario, las
siguientes pantallas:
Operadores de Contenedores:
Agente de Transporte Aduanero (TRSP) con inicio de trámite de OPCO.
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Al seleccionar “Declarar Contenedores”, se visualizará la siguiente pantalla:
Detalle de los Campos que deberá completar el Operador de Contenedor:
IDENTIFICADOR: Campo obligatorio que se ingresará manualmente, se validará el
formato y se calculará el dígito verificador.
En caso de haber diferencia entre el dígito verificador calculado por el Sistema y el
que declare el Operador de Contenedor, este último recibirá un mensaje informando
tal situación, Ej: “El Dígito verificador del Identificador AAAU1234666 es
inválido, desea almacenarlo de todas formas” y permitirá al OPCO, declarar el
dígito verificador no coincidente. Esas situaciones serán almacenadas en una tabla
para su posterior control.
La longitud será de 11 posiciones, las tres primeras posiciones deberán ser letras
entre la “A” y la “Z”, la cuarta posición deberá ser una de las siguientes letras, “U”,
“J”, “R”, “G” o “Z”. Desde la quinta posición a la décima deberán cargarse números
del 0 al 9. La última posición, que es un dígito de control deberá ser un número entre
0 y 9. Ejemplo de Identificador Válido: ABCU1234567
TIPO Y DIMENSIÓN: Campo obligatorio. Se deberá seleccionar el tipo y la
dimensión del contenedor (según norma ISO 6346).
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FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PERMANENCIA: Campo obligatorio.
Se deberá cargar la fecha de vencimiento del plazo de permanencia del contenedor
en el territorio aduanero o de permanencia en el exterior.
PRESENCIA EN EL PAÍS: Campo obligatorio. Campo tipo tilde, campo tildado
significa que el Contenedor se encuentra en el País, campo destildado se entiende
que el contenedor se encuentra en el Extranjero.
ACEP: Campo optativo. Se deberá ingresar el N° de ACEP del Contenedor.
FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTENEDOR: Campo optativo. Se deberá
indicar la fecha de vencimiento de la estructura del Contenedor.
FECHA DE INGRESO/SALIDA: Campo obligatorio. Se deberá ingresar la fecha del
último ingreso/salida del Contenedor al territorio nacional.
ÚLTIMO MANI/MANE DONDE SE UTILIZÓ EL CONTENEDOR: Campo obligatorio.
Si el contenedor se encuentra en el país se deberá ingresar el dato del último MANI
donde se utilizó el contenedor, si se encuentra en el extranjero se deberá ingresar el
dato del último MANE donde se utilizó el contenedor.
MOTIVO DE INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PERMANENCIA: Campo optativo.
Se ingresará en el caso de existir un motivo de interrupción del plazo de
permanencia. Se seleccionará alguno de los siguientes casos posibles:
ABANDONADO CON CARGA
INTERDICTO
JUDICIALIZADO
OTROS
Esta declaración no sustituye la intervención que debe darse al Servicio Aduanero
conforme la normativa vigente.
DESCRIPCIÓN (OTROS): Campo que será obligatorio si se selecciona en el Campo
Motivo de interrupción del plazo de permanencia la opción OTROS.
OBSERVACIONES: Campo optativo. Se permitirá cargar toda observación
relacionada con el registro de contenedores que el usuario crea conveniente
informar.
¿ES EL CONTENEDOR NACIONAL O NACIONALIZADO?: Campo optativo. Se
deberá tildar en el caso que el Contenedor sea Nacional o Nacionalizado y en ese
caso de deberán ingresar los siguientes datos:
Nacional o Nacionalizado
Fecha de Nacionalización: Deberá cargarse en caso de haber seleccionado
que el Contenedor fue nacionalizado.
Destinación: Deberá ingresar los datos de la Destinación de Nacionalización,
en el caso de haber seleccionado que el Contenedor fue Nacionalizado.
Expediente: En el caso de haber nacionalizado el Contenedor mediante
expediente, deberán ingresarse los datos del mismo.
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Aclaración: En el caso que el Contenedor fuere nacionalizado, se deberán ingresar
obligatoriamente los datos de la Destinación y/o del expediente.
NACIONALIZADO EN AAE (Área Aduanera Especial): Campo optativo. Se deberá
tildar si el Contenedor fue nacionalizado en el AAE.
Una vez completados los datos, se presionará el botón Aceptar. En caso de haber
errores, el Sistema indicará los mismos y permitirá modificar los campos erróneos,
una vez completados los datos correctamente se presionará nuevamente el botón
Aceptar y el Sistema emitirá un mensaje “Información Almacenada Correctamente”.
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2. TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES
A los efectos de poder realizar la transferencia de los contenedores el OPCO
habilitado, deberá completar la siguiente pantalla:
CONTENEDOR A TRANSFERIR: Se ingresará el Identificador del contenedor a
transferir y se presionará el botón Buscar.
El sistema devolverá la siguiente pantalla, donde se deberá cargar la CUIT del
Cesionario, que deberá ser un Operador de Contenedores o IMEX habilitado.
Una vez presionado el botón Confirmar, el Contenedor será puesto a disposición del
Cesionario para su aceptación o rechazo. Hasta tanto se formalice la aceptación, el
OPCO cedente seguirá siendo el titular responsable del Contenedor en trato.
Aclaraciones:
De existir un motivo de interrupción del plazo de permanencia, no se permitirá
realizar la transferencia de ese Contenedor.
Se validará que el plazo de permanencia del contenedor no se encuentre
vencido.
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Se validará que el contenedor no se encuentre previamente transferido en
estado pendiente de aceptación.
En caso de querer anular un inicio de transferencia, siempre y cuando el
cesionario no haya tomado ninguna acción sobre dicho contenedor el cedente
podrá anular la transferencia y se realizará en la pantalla Estado de la
Transferencia.
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3. ACEPTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA
Una vez efectuada la transferencia por el OPCO cedente, el OPCO cesionario
deberá aceptar o rechazar la transferencia efectuada del contenedor.
Al seleccionar esta opción del menú, se visualizará la siguiente pantalla:
Esta pantalla mostrará en un combo desplegable todos los contenedores que fueron
transferidos a la CUIT conectada y están pendientes de aceptación.
El combo mostrará junto con el Identificador del Contenedor, la CUIT del cedente.
Si se presiona sobre el botón Ver se visualizará la siguiente pantalla:
ACEP:
Fecha venc Cont. (AAAAMM)
Fecha de vencimiento del plazo de
Permanencia:
Mediante el botón Aceptar el usuario acepta la transferencia de titularidad que
el cedente realizó.
En caso de no aceptar la transferencia realizada por el Cedente, deberá presionar el
botón Rechazar.
Aclaración: Si al presionar el botón Aceptar, el plazo de permanencia del
contenedor) se encuentra vencido, el sistema emitirá un mensaje al cesionario
advirtiendo dicha situación, indicando: “No podrá perfeccionar la transferencia
atento que el plazo de permanencia del contenedor en trato se encuentra
vencido”.
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4. ESTADO DE LA TRANSFERENCIA
A los efectos de verificar el estado de la transferencia, el OPCO habilitado
seleccionará esta opción del menú, y visualizará la siguiente pantalla:
El usuario cedente deberá cargar el identificador del contenedor sobre el que se
quiere conocer el estado de la transferencia.
Si el contenedor es válido y está transferido se visualizará la siguiente pantalla:
Los estados posibles que pueden aparecer en esta pantalla:
PENDIENTE: El cesionario aun no aceptó ni rechazó la transferencia.
ACEPTADO: El cesionario aceptó la transferencia, por lo cual el cedente deja de ser
el titular del contenedor.
RECHAZADO: El cesionario rechazó la transferencia, por lo cual el cedente continúa
siendo titular del contenedor.
ANULADO: El cedente decidió anular una transferencia, antes que el cesionario la
haya aceptado o rechazado.
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En caso de querer anular un inicio de transferencia, siempre y cuando el cesionario
no haya tomado ninguna acción sobre dicho contenedor el cedente podrá anular la
transferencia.
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5. MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE
CONTENEDOR
Para poder modificar los datos de la declaración del Contenedor, el Operador
de Contenedor deberá concurrir ante el Servicio Aduanero.
Los siguientes datos del contenedor son los que podrán ser modificados
IDENTIFICADOR
TIPO Y DIMENSIÓN
FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PERMANENCIA
PRESENCIA EN EL PAÍS
ACEP
FECHA VENC. CONT.
NACIONALIZADO EN AAE
FECHA DE INGRESO/SALIDA
ÚLTIMO MANI/MARE DONDE SE UTILIZÓ EL CONTENEDOR
MOTIVO DE INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PERMANENCIA
DESCRIPCIÓN (OTROS)
OBSERVACIONES
SOLO PARA CONTENEDORES NACIONAL O NACIONALIZADO:
NACIONAL/NACIONALIZADO
FECHA DE NACIONALIZACIÓN
DESTINACIÓN
EXPEDIENTE
Aclaración: Solamente se podrán modificar, los contenedores que se encuentren
vigentes y que no tengan una transferencia en curso.
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6. BAJA DE LA DECLARACIÓN DE CONTENEDOR
Para poder dar de baja un Contenedor, el Operador de Contenedor deberá concurrir
ante el Servicio Aduanero.
Los motivos de baja son los siguientes:
DESTRUCCIÓN TOTAL
DESTRUCCIÓN PARCIAL
HURTO
ROBO
EXTRAVÍO
PÉRDIDA DE CONDICIÓN
NACIONALIZACIÓN
USO EN EL MERCADO INTERNO
VENTA EN EL EXTERIOR
OTROS (El Servicio Aduanero detallará claramente otro motivo que no sea
alguno de los anteriores)
Aclaración: Solamente se podrán dar de baja, los contenedores que se encuentren
vigentes y que no tengan una transferencia en curso.
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7. APROBACIÓN DE TRANSFERENCIA (para cesionario
IMEX)
El Operador de Contenedores habilitado, que tenga que transferir un
Contenedor a un cesionario que es IMEX (NO OPCO), solamente a los efectos que
este último realice la nacionalización del contenedor deberá realizar los pasos
explicados en el punto 2.TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES, pero el
Cesionario IMEX, no podrá operar con el Sistema de Contenedores, por lo que
deberá concurrir ante el Servicio Aduanero para poder aceptar dicha transferencia.
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8. DESAFECTACIÓN DE CONTENEDORES
Para poder Desafectar un contenedor el OPCO habilitado seleccionará esta opción
del menú, y visualizará la siguiente pantalla:
Deberá cargar el identificador del contenedor al cual se quiere dar de baja.
Al presionar el botón BUSCAR se visualizará la siguiente pantalla:
En esta pantalla el usuario deberá cargar obligatoriamente la fecha de Desafectación
y como documentación respaldatoria la Destinación aduanera o la actuación que
respalda la Desafectación.
Solamente se podrán Desafectar los Contenedores que se encuentren vigentes
donde el titular sea el OPCO habilitado conectado y que no tengan una transferencia
en curso.
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9. CARGA MASIVA PARA LA DECLARACIÓN Y
DESAFECTACIÓN DE CONTENEDORES
Para poder utilizar la Carga Masiva para la Declaración y la Desafectación de los
Contenedores, el OPCO habilitado seleccionará esta opción del menú, y visualizará
la siguiente pantalla:
Deberá seleccionar el tipo de operación en el combo desplegable “Tipo”.
a) Carga Masiva de Contenedores
El usuario deberá seleccionar un archivo con extensión txt. El mismo deberá
contener, en un formato preestablecido, toda la información necesaria para
declarar un contenedor.
Particularidades del archivo:
Cada línea del archivo corresponderá a la declaración de un contenedor.
Cada línea estará compuesta por datos del contenedor, los mismos estarán
separados por un carácter arroba, tendrán una posición específica y una
longitud máxima determinada.
CARGA MASIVA - ARCHIVO TXT
ORDEN
1
2
3
4
5
6
OBLI
GAT
ORIO
LON
GITUD
TIPO
ICOREEXT
11
Alfanumérico
Formato Contenedor
SI
ICOTD
4
Alfanumérico
Formato Dimensiones
SI
DCOREVENC
8
Fecha
Formato AAAAMMDD
SI
CCOREPRESPAIS
1
Alfabético
S/N
SI
CCORENACAAE
1
Alfabético
S/N
SI
Presencia en el País
Nacionalizado en Área
Aduanera Especial
DCOREINGSALI
8
Fecha
Formato AAAAMMDD
SI
Fecha de Ingreso o Salida
CAMPO INTERNO
FORMATO
17
DESCRIPCION
Identificador del Contenedor
Ext
Código del tipo y Dimensión
tabla COTD
Fecha de Vencimiento de
permanencia del contenedor
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8
9
10
11
12
13
14
15
16
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Alfanumérico
Formato María
CCOREMOTINTPLAZO
2
Numérico
Según Tabla Mot_Inter
NO
LCOREMOTINTPLAZO
50
Alfanumérico
Libre de 0 a 50 Caracteres
NO
NCOREVENCONT
6
Alfanumérico
Formato AAAAMM
NO
Motivo interrupción de plazo
Fecha de Vencimiento del
Contenedor
CCOREACEP
20
Alfanumérico
Libre de 0 a 20 Caracteres
NO
Código ACEP
CCOREORIGEN
1
Alfabético
Según Tabla Origen
DCORENAC
10
Fecha
Formato AAAAMMDD
NO
Fecha de Nacionalización
IDDTEXT
16
Alfanumérico
Formato María
NO
Número de Destinación
NCOREEXPED
36
Alfanumérico
Formato Sigea
NO
Número de Expediente
LCOREOBSERVACION
200
Alfanumérico
Libre de 0 a 200 Caracteres
NO
Observación
ORIGEN
Cód.
Descripción
E
Extranjero
N
Nacional
Z
Nacionalizado
Cód.
1
2
3
99
SI
Ultimo IDSO donde se utilizó
el contenedor
Código Motivo interrupción
de plazo
IDSO
SI
Origen
MOT_INTER
Descripción
Abandono de
Carga
Interdicto
Judicializado
Otro
EJEMPLO: ARCHIVO PARA CARGA MASIVA DE CONTENEDORES
SUDU1879399@44V2@20150226@N@N@20140226@14033MANE000009C@@@@@E@@@@
SUDU1874589@44V2@20150326@N@N@20140326@14033MANE0000010C@@@@@E@@@@
SUDU1879399@44V2@20150226@S@N@20140226@14033MANI000009C@@@@@E@@@@
SUDU1903005@44V2@20150226@S@N@20140226@14033MANI000009C@@@@@Z@20140226
@14033IC04000029P@@
SUDU6670170@44V2@20150310@S@S@20140311@14033MANI000015C@@@@@Z@20140311
@@0000000011-000000000000011-2014/0000@
SUDU1946162@44V2@20150217@S@N@20140121@14033MANI000009C@@@@@N@@@@
SUDU3792913@44V2@20150227@S@N@20140218@14033MANI000009C@@@@@Z@20140226
@14033IC04000029P@@estoesunaobservacion
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b) Desafectación Masiva de Contenedores
El usuario deberá seleccionar un archivo con extensión txt. El mismo deberá
contener, en un formato preestablecido, toda la información necesaria para declarar
un contenedor.
Particularidades del archivo:
Cada línea del archivo corresponderá a la desafectación de un contenedor.
Cada línea estará compuesta por datos de la desafectación, los mismos
estarán separados por un carácter arroba, tendrán una posición específica y
una longitud máxima determinada.
DESAFECTACIÓN MASIVA - ARCHIVO TXT
OBLI
LON
ORDEN CAMPO INTERNO
TIPO
FORMATO
GAT
GITUD
ORIO
1
2
ICOREEXT
11
Alfanumérico Formato Contenedor
SI
DCOREDIADESAF
8
Fecha
SI
CCOREDESTDESAF
16
Alfanumérico Formato María
NO
NCOREACTUDESAF
36
Alfanumérico Formato Sigea
NO
Formato AAAAMMDD
3
4
DESCRIPCIÓN
Identificador del
Contenedor Externo
Fecha de desafectación
Documentación
respaldatoria
(Destinación DDT o DSO)
Documentación
respaldatoria (Actuación)
EJEMPLO: ARCHIVO PARA DESAFECTACIÓN MASIVA DE CONTENEDORES
SUDU1879399@20140726@14033EC01000009C@
SUDU1903005@20140727@14033EC01000008C@
SUDU1946162@20140727@@0000000011-000000000000011-2014/0000
Aclaraciónes para ambas cargas masivas:
Frente a cualquier inconveniente detectado en el archivo, se realizará un
Rollback de la transacción y se informará al usuario sobre el inconveniente
detectado y la línea que deberá rever.
Como la aplicación web debe acceder a la PC del usuario, es posible que se
presenten inconvenientes relacionados con las normas de seguridad de la
PC, para evitar esto se recomienda que los archivos se obtengan de carpetas
que no sean del usuario por ejemplo C:\CARGA MASIVA.
No utilizar archivos que se encuentren dentro de Mis documentos o carpetas
similares para evitar que se presenten problemas de acceso.
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10. CONSULTA DEL HISTÓRICO DE CONTENEDORES
Al seleccionar esta opción del menú, se visualizará la siguiente pantalla:
El OPCO habilitado solamente podrá visualizar aquellos contenedores de los que es
titular.
Esta pantalla muestra toda la información del contenedor, detallando si el registro se
encuentra vigente o no.
Cada registro de la grilla tiene un link con la leyenda Ver, si se presiona dicho link se
va a visualizar una pantalla con información del registro:
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CONTENEDORES – Manual de Registro de Contenedores
Junio 2014
11. CONSULTA POR CONTENEDORES VIGENTES
Al seleccionar esta opción del menú, se visualizará la siguiente pantalla:
Aclaraciones:
Esta pantalla solamente mostrará registros vigentes, de ingresar con un
identificador la cantidad de registros mostrados no podrá ser superior a uno
porque para un identificador solamente puede haber como máximo un registro
vigente. Al dejar el identificador en blanco, podrá consultarse dentro de un
rango de fechas, sus contenedores vigentes.
Si se ingresa el identificador no se tendrán en cuenta el resto de los parámetros
ingresados.
Si se presiona sobre el botón Buscar se visualizará la siguiente pantalla:
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CONTENEDORES – Manual de Registro de Contenedores
Al presionar el botón VER, aparecerá la siguiente pantalla:
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12.CONSULTA DE HISTÓRICO DE
TRANSFERENCIAS
Al seleccionar esta opción del menú, se visualizará la siguiente pantalla:
Si se presiona sobre el botón Buscar se visualizará la siguiente pantalla:
En esta pantalla se mostrará toda la información del contenedor relacionada con
transferencias.
Identificador: Campo que identifica al contenedor.
Cedente: CUIT del usuario que está cediendo la titularidad del contenedor.
Cesionario: CUIT del usuario al que se le quiso o quiere transferir el contenedor.
F. Alta Trans: Fecha Alta de inicio de transferencia, es la fecha en la que el cedente
registró el inicio de la transferencia.
Estado: Estados posibles: (Ver punto 4. Estado de la transferencia)
Pendiente
Aceptado
Rechazado
Anulado
F. Estado: Fecha en la que se confirma el estado.
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