Manual BSP para Agentes – Procedimientos Locales Capítulo 14 BSP PERÚ

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Manual BSP para Agentes – Procedimientos Locales Capítulo 14 BSP PERÚ
Manual BSP para Agentes – Procedimientos Locales
Capítulo 14
BSP PERÚ
Enero 2013
Español
PROLOGO: Este capítulo (Capítulo 14) abarca los procedimientos generales y locales administrativos y
de obligaciones tributarias del BSP aplicables en Perú. Para conocer todos los demás procedimientos
vigentes en BSP, sírvase remitirse el Manual de Agentes de Viajes.
INTRODUCCION:
Obligaciones tributarias
CAPÍTULO 14 – Procedimientos locales
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................................ 4
ESTIMADO AGENTE DE VIAJES IATA: ......................................................................................................................... 4
14.1 DIRECCIONES Y CONTACTOS ............................................................................................................................. 5
14.1.1 OFICINA LOCAL DE IATA PERÚ ................................................................................................................................. 5
14.1.2 CONTACTOS EN IATA PERÚ ..................................................................................................................................... 5
14.1.3 CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ..................................................................................................................... 6
14.1.4 BANCO COMPENSADOR ........................................................................................................................................... 6
14.1.5 PROVEEDORES AUTORIZADOS DE SISTEMAS DE EMISIÓN DE BILLETES ET (GDS) ................................................................. 6
14.1.6 AEROLÍNEAS CON OFICINAS PROPIAS EN PERÚ - DELEGADOS DEL LCAG ............................................................................ 7
14.2 LÍNEAS AÉREAS PARTICIPANTES .......................................................................................................................10
14.2.1 LISTADO DE LÍNEAS AÉREAS PARTICIPANTES ............................................................................................................... 10
14.2.2 INFORMACIÓN DE CONTACTO DE LAS LÍNEAS AÉREAS .................................................................................................. 11
14.3 ATENCIÓN AL CLIENTE – PREGUNTAS ...............................................................................................................17
14.3.1 ASPECTOS GENERALES ........................................................................................................................................... 17
14.3.2 PÁGINA PRINCIPAL DE IATA PERÚ ........................................................................................................................... 18
14.3.3 PORTAL DE SERVICIO AL CLIENTE DE IATA ................................................................................................................. 18
14.3.4 BSPLINK ........................................................................................................................................................... 20
14.4 DOCUMENTOS DE TRÁFICO ESTÁNDAR (STD) ..................................................................................................22
14.4.1 STD UTILIZADOS EN PERÚ ...................................................................................................................................... 22
14.4.2 AUTORIZACIÓN DE ET, VMPD, EMD ELECTRÓNICOS.................................................................................................. 22
14.4.3 EMISIÓN DE BOLETOS ELECTRÓNICOS ....................................................................................................................... 23
14.4.4 ASIGNACIÓN DE ET, VMPD, EMD ELECTRÓNICOS – NÚMEROS GENERADOS POR COMPUTADORA (CGNS) ......................... 29
14.4.5 RETIRO DE STDS .................................................................................................................................................. 30
14.5 FORMAS ADMINISTRATIVAS STANDARD (SAF) ................................................................................................30
14.5.1 FORMAS ADMINISTRATIVAS PARA PERÚ – ASPECTOS GENERALES................................................................................. 30
14.5.2 NOTAS CONTABLES ............................................................................................................................................... 31
14.5.3 NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO SUNAT CON VALOR TRIBUTARIO....................................................................................... 31
14.5.4.RESOLUCIÓN IATA 850M - ADM EMITIDOS POR LAS AEROLÍNEAS. ............................................................................... 33
14.5.5 AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE VMPD A TRAVÉS DE BSPLINK ............................................................................... 36
14.6 REPORTES DE LIQUIDACIÓN BSP – INFORMACIÓN PROCESDA (BILLING REPORTS) .........................................37
14.6.1 ASPECTOS GENERALES........................................................................................................................................... 37
14.6.2 INFORMES DEL BSP DISPONIBLES............................................................................................................................. 37
14.6.3 LISTADO DE INFORMES DEL BSP CON DESCRIPCIONES .................................................................................................. 38
14.6.4 CUMPLIMIENTO LEGAL DE ENTREGA DE FACTURAS DE COMISIÓN PARA PROCESO DE DETRACCIONES DE LEY. ....... 39
14.7 PROCEDIMIENTOS DE PAGOS...........................................................................................................................43
14.7.1 ASPECTOS GENERALES ........................................................................................................................................... 43
14.7.2 FORMAS DE PAGO ................................................................................................................................................ 43
14.7.3 ERRORES DE RENDICIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ENVÍO DE PAGO FALTANTE ........................................................................... 45
14.7.4 ERRORES POSTERIORES A LA CANCELACIÓN DEL PAGO DETECTADOS POR LA AGENCIA ......................................................... 45
14.7.5 ERRORES POSTERIORES A LA CANCELACIÓN DEL PAGO DETECTADOS POR LA LÍNEA AÉREA PARTICIPANTE DEL BSP .................... 45
14.7.6 ERRORES POSTERIORES A LA CANCELACIÓN DEL PAGO DETECTADOS POR IATA (NO APLICA) ................................................. 45
14.7.7 ERROR DE PAGO DEL AGENTE POR ERROR DEL BANCO DEL AGENTE ................................................................................ 45
14.7.8 PAGO EN EXCESO ................................................................................................................................................. 47
14.8 SANCIONES, CARGOS ADMINISTRATIVOS Y COMISIONES DEL BANCO COMPENSADOR ..................................47
14.8.1 CARGOS ADMINISTRATIVOS .................................................................................................................................... 47
14.8.2 INTERESES Y COMISIONES DEL BANCO COMPENSADOR .................................................................................................. 48
14.8.3 AFECTACIONES A LAS AGENCIAS DE VIAJES (SANCIONES) .............................................................................................. 48
14.9 VENTAS CON TARJETAS DE CRÉDITO ................................................................................................................49
14.9.1 ASPECTOS GENERALES – CONDICIONES PARA LA VENTA (*) .......................................................................................... 49
14.9.2 NO SE ACEPTAN EN PERÚ VENTAS CON TARJETA DE DEBITO......................................................................................... 50
14.9.3 OPERACIONES PRESENCIALES .................................................................................................................................. 51
14.9.4 OPERACIONES NO PRESENCIALES ............................................................................................................................. 52
14.9.5 FIRMA DEL PASAJERO ............................................................................................................................................ 52
14.9.6 REPORTE DE VENTAS CON TARJETAS DE CRÉDITO POR PARTE DE IATA/BSP LCCB ............................................................. 52
14.10 REEMBOLSOS .................................................................................................................................................53
14.10.1 ASPECTOS GENERALES......................................................................................................................................... 53
14.10.2 REEMBOLSOS INDIRECTOS .................................................................................................................................... 55
14.10.3 ATENCIÓN DE REEMBOLSOS POR LAS AEROLÍNEAS ..................................................................................................... 57
14.11 NET REMIT .....................................................................................................................................................58
14.12 GARANTÍA BANCARIA ....................................................................................................................................59
14.12.1
14.12.2
14.12.3
14.12.4
MONTO DE LA GARANTÍA - CÁLCULO DE 22 DÍAS DE RIESGO ...................................................................................... 61
RENOVACIONES DE GARANTÍA .............................................................................................................................. 62
AGENTES QUE SOLICITAN OPERAR SIN LA PRESENTACIÓN DE GARANTIA ...................................................................... 62
CÁLCULO DE 22 DÍAS.......................................................................................................................................... 63
14.13 CALENDARIOS DE RENDICIÓN / AFICHES / RESOLUCION SUNAT 166..............................................................65
14.13.1 ASPECTOS GENERALES ......................................................................................................................................... 65
14.13.2 AFICHES/COMUNICACIONES IATA ........................................................................................................................ 66
14.13.3 RESOLUCIÓN SUNAT 166 – BOLETO ELECTRÓNICO 2 .............................................................................................. 68
14.14 MIGRACIÓN ...................................................................................................................................................76
INTRODUCCIÓN
ESTIMADO AGENTE DE VIAJES IATA:
Le damos la bienvenida e invitamos a leer estas líneas relacionadas a las obligaciones administrativocontables a las cuales su Agencia de Viajes,
siguiendo las leyes del Perú debe dar estricto
cumplimiento. Para ello los datos de su Agencia deberán ser informados a las Aerolíneas que participan
en el BSP de Perú. (Ver relación en el acápite 14.1.6) o consulte vía WEB nuestro Portal de Servicios al
Cliente.
1
Datos que deberá entregar a cada Aerolínea en forma expresa mediante comunicación
escrita:
Nombre legal de su Representada
Domicilio fiscal
Número del RUC
Número de la cuenta abierta en el Banco de la Nación para el depósito de sus detracciones.
Si tiene cambios en esta información nos permitimos informarle que es su obligación comunicarlo a las
Aerolíneas para que puedan emitir las facturas a su Agencia con información correcta. Le sugerimos que
guarde constancia del aviso a cada una de las Aerolíneas. Las Aerolíneas que autoricen la emisión de
boletos a su Representada, permitirán así mismo que en el caso de cobros de diferencias o rembolsos, su
Agencia emita Notas de Debito y Notas de Crédito según sea el caso, documentos que tienen valor
contable. Estos documentos por el momento son pre impresos pre numerados y esperamos que en un
futuro cercano Sunat apruebe la norma electrónica. Solicite directamente a las Aerolineas stock para emitir
estas notas.
2
Según siga familiarizándose con este manual Chapter I4 encontrará el área que detalla el proceso
de detracciones. El actual proveedor de este Servicio es la Compañía JDM Centro de Informática Sucursal
del Perú domiciliada en Camino Real 355 Pisos 7&8 San Isidro Lima -Perú con teléfono 611- 9500. En su
página WEB www.e-sav.net encontrará mayor información.
JDM es quien recibe sus facturas de comisiones, y necesitará igualmente sus datos contables así como el
Número de la Cuenta del Banco de la Nación para el proceso de las Detracciones de Ley y los reportes
que se preparan para su Agencia y las Aerolíneas, así como para la entrega de los documentos de
depósitos efectuados a su cuenta en el Banco de la Nación.
3
Finalmente IATA en nuestras oficinas Regionales en Miami, USA a cargo del proceso de BSP de
Perú, le solicita que no bien reciba su código de Afiliación en IATA, envié el número de su RUC para
ingresarlo al Sistema del BSP -Banco Compensador. Este dato es indispensable para la apertura en el
Banco del número de Sub Cuenta en la cual su Agencia va a depositar sus pagos semanales.
Deseándole toda clase de éxitos en sus negocios, le recordamos que cualquier duda o consulta le tomar
unos minutos ingresar al Portal de Atencion al Cliente http://www.iata.org/customer-sp hacer la consulta o
recibir de IATA la guía para dirigirse a quien debe consultar lo que IATA no puede absolverle.
Quedamos de Usted , muy atentamente
Muy atentamente
IATA Sucursal del Perú
14.1 DIRECCIONES Y CONTACTOS
14.1.1 Oficina Local de IATA Perú
IATA Sucursal del Perú
Av. Canaval y Moreyra 522, Piso 17
San Isidro. Lima 27
Perú
Customer Service
www.iata.org/customer-sp
Internet:
www.iata.org/peru
Teléfono:
(511) 222-4353
Fax:
(511) 421-5368
Horario de Atención
Lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas
14.1.2 Contactos en IATA Perú
Adriana de Carbonel
Country Manager
Milan Rossi
Assistant Manager, Finance
Isabel Cornejo
Assistant Manager, Passenger Services
Diego Ayala
Customer Service Representative
Pilar Zuloaga
Customer Service Representative
14.1.3 Centro de Procesamiento de Datos
ACCELYA
Contacto - Sr. Bravo Murillo
Dirección: 377 Pl. 7-A 28020 Madrid
España
Tel.: 0034 91 315 68 40
E-mail: support@accelya.com
14.1.4 Banco Compensador
El Scotiabank Perú es el Banco de Compensación de IATA en el Perú.
La única función del Banco Compensador (Clearing Bank) es la de recibir los dineros producto de las
ventas internacionales y nacionales de las Agencias de Viajes IATA, Agencias de Viajes Nacionales y
ventas de los GSAs de las Aerolíneas que participan en el BSP y procesar el pago a las Aerolíneas . La
oficina principal se encuentra ubicada en:
Calle Dionisio Derteano 102 Planta Baja
San Isidro – Lima
Telf. : +511 211-6000
Fax : +511 211-6031
14.1.5 Proveedores Autorizados de Sistemas de Emisión de Billetes ET (GDS)
AMADEUS PERÚ S.A.
Av. Victor Belaúnde 147. Torre 5, Of.902
Lima 27 – Perú
Tel. (511) 215-6030
KIU SYSTEMS
San Martin 320, 4to piso
Buenos Aires – Argentina
Tel. (5411) 48781153
RESIBER
Zona Industrial N°2
Módulo de Mandos
28042 Madrid – España
Tel. (3491) 587-5263
SABRE INTERNACIONAL INC.
Av. Víctor Belaúnde 147. Vía Principal 110 Of. 502
Lima 27 – Perú
Tel. (511) 513-7979
TRAVELPORT PERU S.R.L. (GALILEO-WORLDSPAN)
Av. Paseo de la República 3795, Of. 1003
Lima 27 – Perú
Tel. (511) 271-2211
FARELOGIX
Nancy Moore
nmoore@farelogix.com
14.1.6 Aerolíneas con oficinas propias en Perú - Delegados del LCAG
El LOCAL CUSTOMER ADVISORY GROUP (LCAG) es un foro donde los delegados de las Líneas Aéreas
debaten los asuntos operativos del BSP. En caso de tener alguna consulta para el LCAG, sírvase
comunicarse con:
CHAIR PERSON
Presidente:
TACA PERU
Daniel Ratti (daniel.ratti@aviancataca.com)
AIR CANADA
GSA Delegado:
Alterno:
Patricia Lúcar (aircanada.plucar@agunsa.com.pe)
Pablo Malca (aircanada.pmalca@agunsa.com.pe)
AIR FRANCE
GSA Delegado:
Alterno:
Francisca Piedra (francisca.piedra@klm.com)
Alicia Manzanares (alicia.manzanares@klm.com)
ALITALIA
GSA Delegado:
Alterno:
GSA Frida Vacondio (gerencia@alitaliaperu.com)
Ruth Romero (romero.ruth@alitalia.it)
AVIANCA
Delegado:
Alterno:
Daniel Ratti (daniel.ratti@aviancataca.com)
Zaida Martinez (zaida.martinez@aviancataca.com)
AEROMEXICO
Delegado:
Alterno:
Sandra Chavez (schavez@aeromexico.com)
Franzi Kleber (kfranzi@aeromexico.com)
AEROLINEAS ARGENTINAS
Delegado:
Cecilia Poggi (gerenciaperu@aerolineasargentinas.com.pe)
Alterno:
Ana María Tanta (administracionperu@aerolineasargentinas.com.pe)
AIR EUROPA
GSA Delegado:
Alterno:
Karim Balarezo (kbalarezo@air-europa.com)
Jose Antonio Olaechea (joseantonioolaechea@esola.com.pe)
AMERICAN AIRLINES
Delegado:
Alterno:
Santiago Motta (santiago.motta@aa.com)
Eduardo Pecol (eduardo.pecol@aa.com)
AMAZONAS
Delegado:
Alterno:
Mijail Moscoso (mijail.moscoso@amaszonas.com)
TBA
COPA AIRLINES
Delegado:
Alterno:
Jose Luis Aguero jaguero@copaair.com
Nani Paseta (npaseta@copaair.com)
DELTA AIR LINES
Delegado:
Alterno:
Delia Ortega (delia.ortega@delta.com)
Rosario Reyes (rosario.reyes@delta.com)
EMIRATES
Delegado:
Alterno:
GSA Carla Bueno (emirates.cbueno@agunsa.com.pe)
Pablo Malca (emirates.pmalca@agunsa.com.pe)
HAHNAIR
Delegado:
Alterno:
GSA Ana Maria Silva (anamaria.silva@hansaperu.com)
TBA
IBERIA
Delegado:
Alterno:
Esther Copa del Olmo (ecopa@iberia.es)
Patricia Romualdo (limax1@iberia.es)
KLM
Delegado:
Alterno:
Francisca Piedra (francisca.piedra@klm.com)
Alicia Manzanares (alicia.manzanares@klm.com)
KOREAN AIR
Delegado:
Alterno:
GSA Mirtha Delgado (mdelgado@grupopfs.com )
Rosario Millones (rmillones@grupopfs.com)
LACSA
Delegado:
Alterno:
Daniel Ratti (daniel.ratti@aviancataca.com)
Zaida Martinez (zaida.martinez@aviancataca.com)
LATAM – LAN AIRLINES
Delegado:
Alterno:
Nicolas Goldstein nicolas.goldstein@lan.com
Patricia Mispireta (patricia.mispireta@lan.com)
LAN PERÚ
Delegado:
Alterno:
Nicolas Goldstein nicolas.goldstein@lan.com
Patricia Mispireta (patricia.mispireta@lan.com)
LC BUSRE
Delegado:
Alterno:
Liz Kou Gin Fat (lkou@lcperu.pe)
Manuel Barriga (mbarriga@lcperu.pe)
LUFTHANSA
Delegado:
Alterno:
GSA Maria Elena Silva (maria-elena.silva@dlh.de)
Felipe Bonifatti (fbonifatti@dlh.de)
PERUVIAN AIRLINES
Delegado
Alterno:
Raul Padilla (raul.padilla@peruvian.pe)
AlbertoLopez (Alberto.lopez@peruvian.pe)
QANTAS
Delegado
Alterno:
GSA Mariella Pomar (mapo@mpreps.com.pe)
Kimberlie Burns (kim@mpreps.com.pe)
SANTA BARBARA AIRLINES
GSA Delegado
Vilma Schenone (vschenone@nlg.aero)
Alterno
Luis Casaretto (lcasaretto@nlg.aero)
SKYAIRLINE
Delegado:
Alterno:
Carlos Urzua (curzua@skyairline.cl)
TBA
STAR PERU
Delegado:
Ilse Haase de Benvenuto (comercial@starperu.com)
Alterno:
Roberto Teruya (r.teruya@starperu.com)
TACA PERU
Delegado:
Alterno:
Daniel Ratti (daniel.ratti@aviancataca.com)
Zaida Martínez (zaida.martinez@aviancataca.com)
TAM LINEAS AEREAS S.A.
SUCURSAL DEL PERU
Delegado:
Alterno:
C/O Patricia Mispireta patrícia.mispireta@lan.com
UNITED AIRLINES
Delegado
Alterno
Maria Pía Sabogal (mariapia.sabogal@united.com)
Jorge Falconi Jorge.falconi@united.com
TAME
Delegado
Alterno
Lorena Maggiolo lorena.maggiolo@gmail.com
TBA
Con el cambio de la Resolución 818g, el nuevo foro en el cual el Perú estará representado es el APJC que
tendrá un representante de Perú de las Asociaciones de las Agencias de Viajes. El APJC al cual Peru
pertenece reúne a Perú, Bolivia y Chile.
El AGENCY PROGRAMME JOINT COUNCIL (APJC) [Consejo Conjunto del Programa de Agencias] es
un foro donde los delgados de las Líneas Aéreas y las Agencias de Viajes pueden debatir todos los
aspectos del Programa de Agencias en el país/región y efectuar recomendaciones sobre ellos bajo la
forma de propuestas de asuntos a incluir en el orden del día de la Conferencia de Agencia de Pasajeros.
14.2 LÍNEAS AÉREAS PARTICIPANTES
14.2.1 Listado de Líneas Aéreas participantes
La lista que se muestra a continuación muestra a las Aerolíneas miembro del BSP Perú según la
fecha de la última validación:
CODIGO
NUMERICO
044
139
014
996
057
055
001
134
230
006
CODIGO
ALFA
AR
AM
AC
UX
AF
AZ
AA
AV
CM
DL
464
Z8
176
169
269
075
074
180
133
045
544
107
220
602
081
249
605
156
957
530
016
EK
HR
EQ
IB
KL
KE
LR
LA
LP
W4
LH
P9
QF
S3
H2
2I
JJ
T0
UA
AEROLINEA
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. SUCURSAL LIMA
AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE CV. SUC. DEL PERU
AIR CANADA SUCURSAL DEL PERU
AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. SUCURSAL DEL PERU
SOCIETE AIR FRANCE SUCURSAL EN EL PERU
OFICINA DE ALITALIA EN EL PERU
AMERICAN AIRLINES INC.
AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. SUCURSAL DEL PERU
COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. SUCURSAL DEL PERU
DELTA AIR LINES INC. SUCURSAL DEL PERU
COMPAÑIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A.SUCURSAL DEL PERU
EMIRATES
HAHN AIR SUCURSAL DEL PERU
EMPRESA PÚBLICA TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR "TAME EP"
IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.
K.L.M. – CIA. REAL HOLANDESA DE AVIACION
KOREAN AIR LINES
LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A.
LATAM AIRLINES GROUP S.A. SUCURSAL DEL PERU
LAN PERU S.A.
LC BUSRE SAC
LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS
PERUVIAN AIR LINE
QANTAS AIRWAYS
SANTA BARBARA AIRLINES S.A. SUC DEL PERU
SKY AIRLINE PERU
STAR UP S.A.
TAM LINEAS AEREAS S.A. – SUCURSAL DEL PERU
TACA PERU
UNITED AIRLINES INC SUCURSAL DEL PERU
14.2.2 Información de Contacto de las Líneas Aéreas
En caso de tener alguna consulta para alguna Línea Aérea miembro del BSP, usted encontrará
información de contacto de las aerolíneas con las cuales su Agencia de Viajes haya efectuado
ventas, en el BSP Agent Consolidated Billing Statement [Estado Consolidado de Liquidación de
Agencias del BSP] que se incluye entre los Informes BSP correspondientes a cada envío de
pago.
Los Agentes “Enhanced” de BSPlink pueden acceder a la función Airlines [Líneas Aéreas] dentro
de BSPlink y así extraer información de contacto de las Líneas Aéreas en cualquier momento.
AEROLINEAS ARGENTINAS (AR) – 044
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Gerente General:
E-mail:
Gerente Administrativo:
E-mail:
Calle Dean Valdivia 243 Of. 301 San Isidro
513-6565
513-6566
20100973392
Cecilia Poggi de Motti
gerenciaperu@aerolineasargentinas.com.pe
Ana María Tanta
administracionperu@aerollineasargentinas.com.pe
AEROMEXICO (AM) – 139
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Gerente Comercial:
E-mail:
Asistente:
E-mail:
Av. Pardo y Aliaga 699 Of. 501-C San Isidro
705-1111
421-2928
20307246741
Sandra Chavez
schavez@aeromexico.com
Claudia Ramirez
cramirez@aeromexico.com
AMASZONAS (Z8) – 464
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Gerente Regional:
E-mail:
Av. El Sol 574, Cuzco
084-506565
N/A
20548215901
Mijail Moscoso
mijail.moscoso@amaszonas.com
AIR CANADA (AC) – 014
Oficina de GSA Agente General
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Representante Legal:
Gerente de Ventas:
E-mail:
Administración:
E-mail
Calle Italia 389, oficina 101 Miraflores
241-1457
241-1497
20509452785
Luis Gastón Coros Santander
Patricia Lúcar
aircanada.plucar@agunsa.com.pe
Pablo Malca
aircanada.pmalca@agunsa.com.pe
AIR EUROPA (UX) – 996
Oficina de GSA Agente General
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Representante Legal:
Gerente Comercial:
E-mail:
Contabilidad y Reportes:
E-mail:
Av. Benavides 611 Miraflores
652-7373
610-6064
20512453857
José Antonio Olaechea
Karim Balarezo
kbalarezo@air-europa.com
Alfredo Morzán
amorzan@destinosmundialesperu.com
AIR FRANCE (AF) - 057
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Representante Legal:
Gerente Comercial:
E-mail:
Contabilidad y Reportes:
E-mail:
Av. Alvarez Calderón N° 185 Int. 601
610-6065
415-0900
20100142041
Francisca Piedra
Francisca Piedra
francisca.piedratoso@klm.com
Alicia Manzanares
Alicia.manzanares@klm.com
ALITALIA (AZ) – 055
Oficina de GSA Agente General
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc de Alitalia:
Representante GSA:
Gerente de Adm. Y Finanzas:
E-mail:
Ca. Gral Borgoño N° 1034 Miraflores
221-5093
445-8818
20524978173
Camino Real Representaciones
Frida Vacondio
gerencia@alitaliaperu.com
AMERICAN AIRLINES (AA) – 001
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Country Director:
E-mail:
Contralor
E-mail:
Canaval y Moreyra 380, Piso 14 San Isidro
411-2631
211-7080
20101070671
Santiago Motta
santiago.motta@aa.com
Eduardo Pecol
eduardo.pecol@aa.com
AVIANCA (AV) – 134
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Gerente Comercial:
E-mail:
Gerente Administrativo:
E-mail:
Calle Los Sauces 364, Torre Roja, San Isidro
222-3991
444-0745
20100129290
Nany Garrues
nani.garues@aviacataca.com
Zaida Martinez
Zaida.martinez@aviancataca.com
COPA AIRLINES (CM) – 230
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Gerente de Ventas:
E-mail:
Contralora
E-mail:
Calle Los Halcones N° 105, Urb. Limatambo 105 San Isidro
610-0810
610-0820
20258937784
Nany Paseta
npaseta@copaair.com
Giselle Bedregal
gbedregal@copaair.com
DELTA AIR LINES (DL) – 006
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Gerente de Ventas:
E-mail:
Reporte de Ventas:
E-mail:
Victor Andrés Belaunde 147, Torre Real 3, Of 701 San Isidro
207-3720
207-3743
20387428331
Delia Ortega
delia.ortega@delta.com
Rosario Reyes
rosario.reyes@delta.com
EMIRATES SUCURSAL DEL PERU (EK) – 176
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Gerente de Ventas:
E-mail:
Reporte de Ventas:
E-mail:
Av. Jorge Chavez 631, piso 6, Miraflores
626-0700
628-9355
20451843584
Carla Bueno
emirates.cbueno@agunsa.com.pe
Pablo Malca
emirates.pmalca@agunsa.com.pe
HAHN AIR (HR) - 169
Oficina GSA Agente General
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc de Hahnair:
Representante GSA:
E-mail:
Jefe de Administración:
E-mail:
Av. Victor Andrés Belaunde N° 395 San Isidro
442-4440
440-5644
20524676835
Ana Maria Silva
anamaria.silva@hansaperu.com
Susana Urruchi
susana.urruchi@hansaperu.com
IBERIA (IB) – 075
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Gerente Comercial:
E-mail:
Adm. y Finanzas:
E-mail:
Adm. y Finanzas Latinoamérica
E-mail:
Telf:
Av. Camino Real 390 Torre Central Of 902 San Isidro
411-7800
421-7394
20100041449
Esther Copa del Olmo
ecopa@iberia.es
Patricia Romualdo
limax1@iberia.es
Maria Jesús Sidera
ccsax@iberia.es
CCS 0058 212 2840096
KLM (KL) – 074
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Gerente Comercial:
E-mail:
Dpto. Contabilidad/Report:
E-mail:
Álvarez Calderón 185, Piso 6 Of 601 San Isidro
213-0200
222-2666
20100103738
Francisca Piedra
francisca.piedra@klm.com
Alicia Manzanares
alicia.manzanares@klm.com
KOREAN AIR LINES (KE – 180)
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Representante:
E-mail:
Reporte de Ventas:
E-mail:
Av. Elmer Faucett 2823, Piso 3, Lima Cargo City, Callao
203-0880
203-0880
20544677706
Mirtha Delgado
mdelgado@grupopfs.com
Rosario Millones
rmillones@grupopfs.com
LACSA (LR) – 133
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
E-mail:
Gerente Adm. y Fin:
E-mail:
Av. Pardo 831 – 4to piso Miraflores.
444-5093
444-5093
20100989710
nani.garrues@aviancataca.com
Zaida Martínez
zaida.martinez@aviancataca.com
LATAM AIRLINES GROUP S.A. SUCURSAL DEL PERU (LA) – 045
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Gerente General
E-mail:
Gerente Adm. y Finanzas:
E-mail:
Jefe Control Ingresos:
Av. José Pardo 513, 2do piso Miraflores
213-8300
213-8344
20100103657
Nicolás Goldstein
nicolas.goldstein@lan.com
Ernesto Bartel
Ernesto.bartel@lan.com
Patricia Mispireta
E-mail:
patricia.mispireta@lan.com
LAN PERU (LP) – 544
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Gerente General:
E-mail:
Gerente Adm. y Finanzas:
E-mail:
Jefe Control Ingresos:
E-mail:
Av. José Pardo 513, 3er piso Miraflores
213-8300
213-8301
20341841357
Nicolas Goldstein
nicolas.goldstein@lan.com
Ernesto Bartel
Ernesto.bartel@lan.com
Patricia Mispireta
patricia.mispireta@lan.com
LC BUSRE S.A.C. (W4) – 107
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Gerente General:
E-mail:
Rep. Legal
E-mail:
Gerente Administración y Finanzas
E-mail:
Contabilidad y Reportes:
E-mail:
Av Pablo Carriquiry 857 San Isidro
204-1300
204-1393
20131300353
Carlos Carmona Aguilar
ccarmona@lcperu.pe
Carlos Carmona Aguilar
ccarmona@lcperu.pe
Manuel Barriga
mbarriga@lcperu.pe
Lorena Ariza Bolo
lariza@lcperu.pe
LUFTHANSA (LH) – 220
Oficina GSA Agente General
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Representante GSA:
E-mail:
Jefe de Administración:
E-mail:
Av. Jorge Basadre 1330 San Isidro
442-4455
440-5644
20100116121
Maria Elena Silva
maria-elena.silva@dlh.de
Susana Urruchi
susana.urruchi@hansaperu.com
PERUVIAN AIR LINE (P9) – 602
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Rep. Legal
E-mail:
Gerente Administración y Finanzas
E-mail:
Contabilidad y Reportes:
E-mail:
Enrique Palacios 351 Miraflores
716-6006
718-7568
20518042280
Alberto Lopez Bustillo
Alberto.lopez@peruvian.pe
Fernando Romaña
Fernando.romana@peruvian.pe
Raúl Padilla
raul.padilla@peruvian.pe
QANTAS (QF) – 111
Oficina de GSA (Agente General)
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Representante GSA:
E-mail:
Gerente Comercial
E-mail:
Av. Conquistadores 256 Of. 601 San Isidro
221-4444
421-8615
20507012044
Mariella Pomar
mapo@mpreps.com.pe
Kim Burns
kim@mpreps.com.pe
SANTA BARBARA AIRLINES (S3) – 249
Oficina de GSA (Agente General)
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Representante GSA:
E-mail:
Av. José Galvez N° 599 Miraflores
241-8280
445-8818
20506865825
Vilma Schenone
vschenone@nlg.aero
SKY AIRLINE PERU (H2) - 605
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Gerente General
E-mail:
Contabilidad y Reportes:
E-mail:
Av. José Pardo 380 Miraflores
445-4783
243-7999 243-7998
20517607941
Carlos Urzua
curzua@skyairline.cl
Maritza Gomez
admlim@skyairline.cl
STAR UP (2I) - 156
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Presidente del Directorio
E-mail:
Gerente Finanzas :
E-mail:
Comandante Espinar 331 Miraflores
213-8813
705-9001
20342868844
Román Kasianov
rkasianov@starperu.com
Ivonne Cárdenas
icardenas@starperu.com
TACA PERU (T0) – 530
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Presidente:
E-mail:
Gerente Administrativo:
E-mail:
Av. José Pardo 831 4to piso
213-6060
213-6071
20348858182
Daniel Ratti
daniel.ratti@aviancataca.com
Zaida Martínez
zaida.martinez@aviancataca.com
TAM LINEAS AEREAS S.A. SUCURSAL DEL PERU (JJ) - 957
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Gerente:
E-mail
Gerente Administrativo:
E-mail:
Av. Pardo 513 Piso 3 Miraflores
202-6900
446-8177
205184480554
Nicolás Goldstein
nicolas.goldstein@lan.com
Martin Canessa
martin.canessa@tam.com.br
TAME (EQ) - 269
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Ruc:
Gerente:
E-mail
Gerente Administrativo:
E-mail:
Av. Camino Real Nro. 493 INT. 1002 San Isidro
443-9304
n/a
20469748163
Lorena Maggiolo
lorena.maggiolo@gmail.com
Cynthia Llosa
Cynthia.Llosa@tame.com.ec
UNITED AIRLINES (UA) – 016
Dirección:
Victor Andrés Belaunde 147, Of. 101 San Isidro.
Teléfono:
421-3334
Fax:
440-5644
Ruc:
20297995635 (de Continental Airlines
que luego
cambiara de nombre a United Airlines Suc. DelPeru, mas no cambiara el RUC)
Country Manager
Maria Pia Sabogal
E-mail:
mariapia.sabogal@united.com
Finance Controller
Jorge Falconi jorge.falconi@united.com
Jefe de Administración:
Ernesto Olivera
E-mail:
Ernesto.olivera@united.com
14.3 ATENCIÓN AL CLIENTE – PREGUNTAS
14.3.1 Aspectos generales
En caso de tener alguna pregunta acerca de ventas de boletos y los procedimientos del BSP,
existen diversas formas de encontrar respuestas. El presente Manual debería constituir una de
las principales fuentes de consulta, y dependiendo de la naturaleza de su consulta, usted debería
registrar su consulta en el Portal de Servicio al Cliente de IATA:
 ¿Tiene algún problema para completar la venta de un boleto o problemas para extraer
algún informe de su sistema de emisión de tickets?
Esta pregunta la responderá la Mesa de Ayuda (Help Desk) del proveedor de su sistema de
emisión de billetes (es decir. Sabre, Amadeus, Worldspan, Kiu,Resiber)
 ¿Tiene dudas acerca de cómo emitir un boleto o preguntas sobre las normas aplicables
a un determinado billete?
Estas inquietudes deberían plantearse directamente a la Línea Aérea en cuestión o al
proveedor de su sistema de emisión de billetes si existe algún problema técnico.
 ¿Tiene dudas sobre alguna diferencia entre lo que usted informó a través de su sistema
de emisión de billetes y lo que usted encuentra en los Informes del BSP?
Verifique qué documento es el causante de la diferencia y luego informe este hecho a IATA a
través del Portal de Servicio al Cliente.
Todas las consultas se atienden a través del portal de Servicio al Cliente www.iata.org/customer
o www.iata.org/customer-sp si requiere la instrucción en español. En este portal se recibirán las
consultas y serán atendidas a la brevedad.
14.3.2 Página principal de IATA Perú - www.iata.org/peru
En la página web de IATA Perú encontrará información local sobre el mercado, requisitos para
afiliación de Agencias de Viajes y de Carga IATA, principales formatos de BSP Perú (informe de
ventas (facturas), notificación de canje) y algunas cifras de BSP y CASS, así como también
enlaces a otros productos y servicios de IATA.
14.3.3 Portal de Servicio al Cliente de IATA
Las consultas de clientes son principalmente atendidas a través del Portal de Servicio al Cliente
de IATA:
http://www.iata.org/customer-sp
Al ingresar a esta web puede seleccionar su idioma (inglés o español). Este portal está dividido
en tres grandes secciones:

Preguntas más frecuentes (FAQ): En esta opción aparecerá una ventana donde puede
ingresar su consulta sobre, BSP, CASS o Acreditación, y encontrará respuestas de manera
estándar para la región.

Documentación y formularios: Aquí encontrará manuales, calendarios, informes, formularios
administrativos y otra información útil lista para descargar.

Contáctenos: Si no obtuvo una respuesta satisfactoria usando las dos herramientas
anteriores, esta opción le permite enviar una pregunta específica a IATA. Sus preguntas serán
respondidas a la brevedad por el equipo de Servicio al Cliente de IATA a nivel regional. Es
importante que complete todos los campos obligatorios para que pueda recibir la respuesta.
Para emergencias puede enviar un correo a la dirección info.americas@iata.org
14.3.4 BSPlink
www.bsplink.iata.org
BSPlink
BSPlink es una pagina WEB de IATA y el medio donde encontrará sus datos BSP para todas las
partes del Proceso y para la emisión de VMPD y que paulatinamente será reemplazado por el
EMD (Electronic Miscellaneous Document – que a partir de Nov 1 2012 le ofrece STAR PERU
como primera aerolínea emisor de EMD en Perú.
En BSPlink, recibirá todos sus informes BSP donde las Solicitudes de Reembolsos son
ingresadas y mantenidas por las Líneas Aéreas y las Agencias.
IATA le envía información operativa de importancia mediante la función de descarga de archivos.
Asegúrese de conectarse a BSPlink regularmente y verificar si existen archivos nuevos, Notas de
Débito / Crédito de Agencias o Circulares BSP con motivo de procedimientos nuevos o
modificados.
BSPlink – Avanzado
En adición a las funciones básicas descritas anteriormente, BSPLink también puede ser utilizado
para extraer reportes en línea, realizar búsquedas de data histórica del BSP (documentos, ADMs,
etc.), crear grupos para varias locaciones IATA, recibir notificaciones por correo electrónico de
nuevos archivos, entre otras cosas más. Las funciones mejoradas involucran un costo adicional
pero este puede valer la pena.
Asimismo, las Líneas Aéreas mantienen las Autorizaciones para la Emisión de Billetes en
BSPlink de modo que usted, como Agencia, puede verificar en todo momento qué Líneas Aéreas
le permiten vender sus billetes. Para dicha funcionalidad, las Líneas Aéreas, Agencias y
Proveedores de Sistemas de Emisión de Billetes pueden ingresar al sistema, de modo que
BSPlink proporciona una total transparencia entre todas las partes del proceso.
Para esto, es muy importante que configure la opción Notificaciones de E-mail EMAIL ALERT
para que le lleguen avisos a su correo electrónico cada vez que haya novedades en ficheros,
ADM/ACM, reembolsos, autorización de emisión, etc.
Para mayor información, sírvase remitirse directamente al sitio de BSPlink en la dirección
www.bsplink.iata.org o bien comunicarse con nosotros a través del portal
http://www.iata.org/customer-sp
El cobro mensual por usuario de BSPlink es de USD 30.00 + IGV y por usuario adicional USD
10.00 + IGV.
14.3.5 Página principal de IATA Internacional - www.iata.org
Al ingresar a www.iata.org usted entrará en la página principal global de IATA. Aquí usted podrá
encontrar información sobre todas las actividades de IATA, encontrar resoluciones vigentes y
comprar publicaciones de IATA a través del local de venta en línea. Asimismo hay una
herramienta de búsqueda disponible en el sitio que le permitirá encontrar la información que
necesite.
14.4 DOCUMENTOS DE TRÁFICO ESTÁNDAR (STD)
14.4.1 STD utilizados en Perú



ET
VMPD
EMD
14.4.2 Autorización de ET, VMPD, EMD electrónicos
Vemos que uno de los temas recurrentes de parte de las Agencias es cómo se activa a una
Agencia nueva el permiso para emitir boletos y luego si fue suspendida por alguna razón como
se reactiva la autorización.
Activar y desactivar es una tarea que solo le compete a cada Aerolínea y IATA no puede
intervenir al tratarse de temas comerciales, estos solo pueden tratarse entre la Aerolínea y la
Agencia. Nos permitimos enviarles algunos puntos que sabemos le serán de utilidad para su
manejo comercial.
1
Trámite con las Agencias y el GDS
El BSP a través de BSPlink activa nuevas agencias, a los GDS les llega un mensaje de "email
alerta" dándoles los datos de la nueva agencia.
El BSP a través de BSPlink suspende agencias con problemas y si se resuelven luego las re
activa. El BSPlink comunica de forma automática la suspensión de las agencias de viajes cuando
han sido retiradas el permiso de emisión. De igual manera cuando la Aerolínea ha otorgado el
permiso de emisión a la Agencia esta es notificada directamente desde el sistema BSPlink.
Recordamos que es responsabilidad del GDS mantener sus tablas actualizadas de acuerdo con
la información enviada a través de BSPlink, de acuerdo a la Resolución 854.
El GDS se prepara para abrir/ re-abrirles el acceso a boletaje y/o asignar un stock y luego se
espera el paso más importante que se refiere a que CADA Aerolínea autorice en forma individual
la emisión al agente. A su vez las Aerolíneas reciben a través del Boletín de Acreditación, el
ingreso o cualquier cambio en la participación de las agencias de viajes.
EL GDS no autoriza emisión, solo abre sus sistema de TPS Tickeing Provider System para que
la Aerolínea pueda ingresar a BSPlink y autorizar emisión.
2
Trámite en las Aerolíneas
El Departamento de Agency Management (Miami) envía un boletín a las Aerolíneas directamente
para informar sobre nuevas Agencias, Agencias en Default, Agencias suspendidas
temporalmente por alguna otra razón, relacionada al programa de Afiliación de Agency
Management, que puede ser por demora en presentar la nueva garantía, un incremento de
garantía por haber realizado un cambio de dueño o de local sin avisar previamente a IATA o por
algún informe negativo de una Aerolínea que solicita a IATA hacer una nueva evaluación
(Financial Review).
Si la Aerolínea tiene un GSA (representante) en el Perú, la información llega únicamente a sus
oficinas principales y el GSA deberá comunicarse para gestionar la autorización de emisión
según las políticas comerciales que se siguen.
3
Autorización para VMPD
Hasta Diciembre 2013, el agente puede emitir VMPD en BSPlink.
A partir de Enero 2014 se incorpora el documento EMD a su sistema GDS en reemplazo del
VMPD. Usted podrá emitir Boletos y el VMPD en un solo sistema.
Actualmente para emitir VMDP, el agente recibirá de la Aerolínea autorización vía BSPlink (igual
como sucede con ET)
Aquí BSPlink recibe el “email alerta” y activa/desactiva al Agente.
Cuando se inicie en el 2014 el EMD el sistema de BSP que aplica es el mismo descrito en el
punto 1.
Finalmente, les agradecemos su comprensión al hecho que IATA no puede intervenir en temas
comerciales y que su Agencia debe tratar directamente con cada Aerolínea. Es muy importante
que su Agencia mantenga el listado de las Aerolíneas que desea vender, y los contactos que
faciliten este paso de Autorización de Emisión.
Al GDS vía comunicación también le estaremos informando el proceso que sigue la Agencia para
que tenga conocimiento que IATA BSP Peru no esta facultada ni debe intervenir en este paso de
Activación de Aerolínea para emisión de ET o VMPD.
Algunas Aerolíneas han implementado en Perú el GDS Refund. El mismo GDS es quien ofrece
el entrenamiento al Agente de Viajes. En PERÚ se ofrece esta opción desde el día 22 de
Noviembre del 2004. Consulte con su Aerolínea o el BSP sobre opción GDS REFUND.
14.4.3 Emisión de Boletos Electrónicos
Es la única forma estándar de boleto valida a través de las Agencias de Viajes. La Emisión de
Billetes Electrónicos, y su contenido se establecen en la Resolución IATA 722g, y el convenio de
certificación de tecnología compatible para GDS o CRS (globalizadores) se establece firmando
con IATA la Resolución IATA 854. Para emitir Boleto Electrónico en Peru la Aerolínea requiere
de expresa autorización de SUNAT. SUNAT tiene registrados a los globalizadores del BSP. Las
pautas basadas en las especificaciones técnicas y de otra índole están incorporadas en las
Resoluciones del PaConf (Passenger Agency Conference) y del PSC (Passenger Services
Conference) para la implementación y funcionamiento de los Sistemas de Emisión de Billetes
Automatizados y Electrónicos en un BSP. Un Miembro o cualquier otro participante que desee
emitir boletos electrónicos en Perú, debe informar a IATA, quien verificará la compatibilidad
técnica del sistema con el funcionamiento del BSP y si cumple con todas las Resoluciones de
IATA aplicables con respecto a la impresión de documentos y formatos de presentación de
información enviara el comunicado correspondiente a SUNAT.
La Emisión de Boletos Electrónicos (ET) es el método actual que utiliza el Agente de Viajes IATA
para la emisión de rutas de Transporte Aéreo sobre una o más Aerolíneas y es el registro de la
venta de transporte de pasajeros sin emitir cupones de vuelo de papel. Los Billetes
Electrónicos se reembolsan a través del GDS emisor y/o de la Aerolínea y solo pueden ser
anulados el mismo día de su emisión (VOID).
RESOLUCION SUNAT que autoriza la emisión de Boleto Electrónico y permite que el Passenger
Receipt sea el comprobante de pago del Cliente o pasajero.
Si es en calidad de Boleta se puede enviar electrónicamente al pasajero
Si es una factura, se DEBE imprimir y entregar dejando constancia de la entrega al Cliente RUC.
La Resolución de Sunat 1661 204 rige la emisión del Boleto Electrónico y solo se pueden emitir
boletos en una Aerolínea previa la Autorización expresa de SUNAT a la Aerolínea. El agente
puede solicitar a la Aerolínea constancia de que puede emitir boletos si algún cliente lo solicite.
Datos principales entre otros que exige SUNAT
-Nombre Aerolínea según ha sido distribuido a todos los Agentes y Sistemas GDS
y CRS
-DNI , Doc. De Identidad o RUC del cliente o pasajero
-Valor tarifa
-Valor otros costos de transporte (Y/q-YR)
-Valor IGV (cuando aplica sobre Tarifa + YQ o YR)
-Otros impuestos (PFC)
-Gran total final
Forma de pago en Peru es dólares de los Estados Unidos de Norte America
Frase obligatoria en el boleto:
-PAYABLEONLYINUSD *
Leyenda en los boletos con destino a la Amazonia IQT y PEM por ahora.
-El boleto no es crédito fiscal para el cliente o pasajero, la Aerolínea le instruirá la
nota a colocar o su GDS ya la tiene automatizada. Esto es por ley.
*La inclusión de la leyenda “PayableonlyinUSD” es concordante con lo dispuesto en el artículo
1237 del Código Civil, el que permite que puedan concertarse obligaciones en moneda extranjera
de manera excluyente respecto de la moneda nacional
Es importante informar que en BSPlink NO aparecen todos los datos de un boleto. Solo se
muestra la información parcial. El facsímil del BSPlink no es comprobante de pago. Solo
el Passenger Receipt que se emite al cerrar una transacción de Boleto Electrónico en el
sistema GDS/CRS es válido como comprobante de pago.
El GDS que trabaja en BSP cumple con todos los requisitos y las Aerolíneas visualizan sus
boletos en sus HOTs (reporte del BSP) donde figuran todos los datos del boleto.
(Todos los GDS se han certificado con IATA para operar en PERU y se comprometen a cumplir
con la Norma SUNAT para ello han realizado pruebas antes de obtener la Resolución IATA 854
para BSP Perú.
1
Ver mayor detalle la Resolución SUNAT en los documentos al final del Manual.
Emisiones de VMPD en BSPlink
Principales particularidades del VMPD que se emite por BSPlink:

El VMPD no es comprobante de pago hasta que Sunat apruebe la factura electrónica en
Perú, momento en el cual se determinará que datos necesita un documento electrónico
para cumplir con la calificación de Comp. De pago. Si el VMPD o EMD lo cumplen
entonces no existirá necesidad de emitir una nota contable interna o un comprobante de
pago para justificar el ingreso de dinero.

Según los servicios la Agencia debe solicitar a la Aerolínea le emita al pasajero el
comprobante de pago de ley respectivo.

Las penalidades no requieren de comprobante de pago siempre y cuando no se haya
cobrado el IGV. Las Agencias para tal efecto emiten Nota Contable de Aerolínea.

El rango numérico es un rango país, asignado al Perú, y el agente cuando emite tomará
el número que automáticamente le sale en forma ascendente. (el agente puede consultar
a diario, por período, mensual, anual sus emisiones y anulados para llevar control de
inventario)

El agente debe anotar el documento de identidad en el casillero de REMARKS.

El agente al abrir la opción de emisión elige marcando el código numérico de la Aerolínea
(accounting code) al emisor y automáticamente le sale el nombre y el RUC de la
Aerolínea.

El agente debe calcular los impuestos que va a ingresar incluyendo el IGV. Todo
impuesto se debe separar obligatoriamente del cargo o tarifa.

El límite de usuarios emisores por agencia es de 10. La agencia es responsable de los
usuarios que autoriza y se obliga a pagar el BSP toda transacción de VMPD que salga de
sus oficinas con su código IATA.

Para ventas al Crédito, utilice formatos de las propias tarjetas de Crédito o solicite a IATA
la opción de emisión mediante un formato electrónico que estará a su disposición desde
el 1ro de Junio.

En forma automática al emitir un VMPD sale el nombre de la Agencia y su RUC.

Si es una venta del Arzobispado puede utilizar la opción Tax Exempt

Permite Net Remit el que deberá consultar con la Aerolínea.

Permite hasta tres formas de pago mixtas.

Como el VMPD no es comprobante de pago, no existe un PR sino más bien se imprime
la imagen que se ha emitido como VMPD. Esto es lo que se entrega al pasajero y si el
pasajero requiere de algún otro documento, puede utilizar la “nota de débito contable”
que distribuye el BSP, usualmente para servicios varios, la Aerolínea debe emitir un
comprobante de pago formal al pasajero.
TIP’s VMPD




Muchos de los códigos de razón de emisión no permiten emitir el VMPD si no se llena el
campo “Emitido en conexión con”
Las tasas XF (tasas aeroportuarias de Estados Unidos) se ingresan: 1.- se debe colocar
XF en el nombre de la tasa y luego importe de $4.5 2.-. En la siguiente casilla se debe
colocar XF...4.5 donde ... es el código del aeropuerto (ej: MIA, LAX, ATL) y en importe se
debe colocar 0 (cero)
Si necesita ingresar más impuestos sólo debe dar click en el casillero “más”
Si requiere colocar el RUC de la empresa puede hacerlo en el casillero de “Endosos/
Limitaciones
VIAJES A IQUITOS-PUERTO
MALDONADO - LEY N° 29285
MALDONADO
/
DESDE
IQUITOS-PUERTO
Según las leyes 29285 y 29721, es responsabilidad del Agente de Viajes que emite boletos
electrónicos en rutas hacia/desde IQUITOS y hacia./desde PUERTO MALDONADO y según
instrucciones recibidas de las Aerolíneas exonerar del IGV al pasajero o cliente, es decir el
pasajero NO debe pagar el IGV, y si el boleto tiene otras rutas dentro del boleto con destino a
IQUITOS Y PUERTO MALDONADO deberá consultar con la Aerolínea antes de emitir. El boleto
se emite con el IGV, pero la Aerolínea mediante un proceso de ACM automático devuelve al
Agente en su mismo periodo de ventas el valor del IGV no cobrado al cliente pero que si figura
en el boleto porque la ley para permitir que la Aerolínea se beneficie exige que el IGV figure en el
boleto aun así el pasajero no lo pague. El pasajero no puede utilizar este IGV no pagado para
crédito fiscal. Los boletos deben llevar la nota sobre el uso de crédito fiscal no permitido. Todas
las Aerolíneas que vuelan a la Selva a estos destinos tienen coordinado con su CRS y/o sistema
GDS la nota obligatoria en estos boletos.
Es ley e instrucción de las Aerolíneas y para ello se ha distribuido un Afiche a las Agencias de
Viajes y se entrega a las nuevas agencias IATA a fin de que se exhiba en el área donde se
atiende a los pasajeros y realizan las ventas en sus locales.
Esta ley puede hacerse extensiva conforme otros puntos de la Selva lo soliciten y el gobierno
promulgue los decretos.
Las Aerolíneas se encargarán de avisarles cuando esto suceda.
Si en algún periodo una de las Aerolíneas a las cuales ha emitido el boleto no le ha descontado
el IGV en su reporte, le agradecemos comunicarse de inmediato con la Aerolínea quien le dará la
solución.
APLICACIÓN DEL IGV EN LA VENTA DE BOLETOS INTERNACIONALES EN EL
PERÚ
El IGV aplica sobre todo boleto con origen o destino Perú. Aplica sobre el valor total de la tarifa y
el cargo adicional YQ/YR. Verifique el boleto antes de entregarlo y confirme si el IGV incluye el
YQ/YR cuando este valor y costo de Aerolínea este incluido. Consulte con la Aerolínea sobre
mayor información del YQ/YR.
El IGV aplica sobre todo la ruta de un mismo viaje del cliente o pasajero así se emita la ruta en
varios boletos separados, con tarifas separadas o en días subsiguientes a la emisión del primer
boleto. El agente es responsable de verificar toda la ruta del viaje si el pasajero compra por
partes o con distintos boletos un viaje.
El agente no es responsable si el Agente compra en diferentes agencias un mismo viaje
separado en varias rutas.
Es muy importante el profesionalismo que ofrece el Agente de Viajes IATA o Agente autorizado
para emitir boletos, ya que el pasajero confía en su Asesoría
IMPUESTO DY USD 15.00
Impuesto para la Promoción y Desarrollo Turístico nacional (DY) creado por la ley N° 27889 cuyo
monto es de USD 15.00 en todo boleto de pasajero que llega al Perú.
El reglamento de la Ley aprobado mediante D.S. N° 007-2003-MINCETUR recoge en su artículo
14 la inafectación de los agentes diplomáticos de Misiones Diplomáticas acreditadas en Perú. El
agente debe presentar copia del documento de acreditación con sus facturas de comisión para
acreditar el no haberlo cobrado en un boleto emitido en Perú.
Las Agencias han recibido circulares del BSP con el procedimiento que las Aerolíneas solicitan
para exoneraciones.
EMD Electronic Miscellaneous Document
EMD sustituye la opción vía BSPLink del VMPD. Lo emite la Agencia en su sistema GDS o CRS.
Existen dos versiones
-EMD-S (Stand Alone), utilizado para los depósitos, los reembolsos y las ventas
-EMD-A (Asociados a otro documento), utilizado cuando se emite en conexión o referido a un
billete electrónico
Tan pronto su GDS y las Aerolínea estén preparadas y antes de Diciembre 2013 el EMD
remplazará al 100% el VMPD (BSPlink).
14.4.4 Asignación de
Computadora (CGNs)
ET, VMPD, EMD electrónicos – Números Generados por
IATA le asigna al Sistema Globalizador Certificado por Sunat un rango de Boletos ET (BME en
Perú) y por BSPlink un rango país que está a su disposición en forma automática cada vez que
haga uso del sistema. El Agente recibe electrónicamente asignaciones de numeraciones de
100 en 100, directas del GDS, las mismas que esta obligado a controlar. En el caso del VMPD
no va a recibir rangos y va a contar con un rango en BSPlink que es para uso de todas las
Agencias.
La forma de controlar es ingresar diariamente a BSPlink y hacer la consulta de stock, en la cual
aparecerá 24 horas después de la asignación, hasta el último rango entregado al Agente
participante en el BSP.
Se reitera la importancia de llevar control de rangos numéricos asignados. La consulta en
BSPlink es segura y permite la opción de imprimir diario o semanal las numeraciones. Facilita el
control de inventario interno del Agente y la conciliación de emisiones para la facturación al
cliente o conciliación de la venta efectuada.
La agencia debe revisar el correlativo de ET asignado a través de BSP Link en la opción
Consulta de Documentos / Inventario de Stock. El Agente debe reportar a su GDS si el sistema
cambia de un rango de un stock a otro sin haber terminado el rango de stock anterior. De ser
este el caso, informe inmediatamente al BSP.
14.4.5 Retiro de STDs
(No aplica)
14.5 FORMAS ADMINISTRATIVAS STANDARD (SAF)
14.5.1 Formas administrativas para Perú – Aspectos Generales
Formatos Electrónicos
Los siguientes formatos electrónicos pueden ser descargados desde la página Web de IATA
Perú http://www.iata.org/peru
a. BSP Kit para nuevas agencias – Requisitos y formularios para la acreditación como nueva
Agencia de Viajes IATA
b. BSPlink y manuales – Guía rápida y manuales para el mejor uso de BSPlink
c. Informe de comprobantes de ley (Facturas de comisión) – Declaración de facturas que
presenta junto a su informe de ventas al cierre de cada periodo según las indicaciones de las
Aerolíneas al proveedor autorizado que realizara el proceso de Detracciones.
distribuye BSP a solicitud de Aerolíneas
d. Condiciones de Contrato y otros avisos importantes que no son formas Estándar BSP, y que
se distribuyen a solicitud de Aerolíneas.
e. Formulario CCCF para las emisiones de VMPD vía portal de BSPlink (Efectivo 1ero Junio
2010)
f. Formato electrónico para CCCF que se utiliza con el VMPD
Otros documentos pre impresos
d. Notas de Débito Sunat, Notas de Crédito Sunat, Notas de Débito Contable (para MPD), Son
Documentos contables pre impresos que no son formas estándar y que a partir del día 20 de
mayo deberá solicitar directamente a las Aerolíneas. Tan pronto Sunat aprueba la factura
electrónica estos documentos se convierten en electrónicos al igual que el Boleto Electrónico.
14.5.2 Notas contables
Son las notas estándar que se distribuyen en el BSP para cuando se emite un VMPD y se
entregan como comprobante de Penalidades únicamente. Estas notas se emitirán mientras
Sunat no autorice la factura electrónica, que es espera a partir del 2014-2015
14.5.3 Notas de Crédito y Débito Sunat con valor tributario.
Para la emisión de parte del agente al pasajero o cliente solo existen las notas Sunat a ser
utilizadas en casos de reembolsos. El propósito de estas notas es cumplir con la legislación del
país ya que el boleto es un comprobante de pago en Perú, y la Agencia esta autorizada a emitir
notas de débitos y/o créditos como ajustes al Boleto en nombre de la Línea Aérea. Los tres tipos
son:
 Nota de Crédito SUNAT (Reembolsos)
 Nota de Débito SUNAT (Diferencias de tarifas o impuestos no cobrados)
 Estas notas se emitirán mientras Sunat no autorice la factura electrónica, que es espera a
partir del 2014-2015
En las notas se debe obligatoriamente colocar el motivo de emisión y el número de boleto
al cual se hace referencia cuando es reembolso y separar los impuestos locales y
extranjeros.
A partir del 1 de Mayo 2013 las agencias tienen que entregar copias de documentos
contables, notas de Crédito-Debito, facturas y todo documento para una Aerolínea
directamente a cada Aerolínea.
Los casilleros en IATA lamentablemente no se pueden mantener.
¿Cómo se llena una Nota de Crédito?
Nombre del
pasajero
Datos del cliente (empresa o
persona natural)
Monto e impuestos a
devolver
Nombre y RUC de la
aerolínea
Nombre y código IATA
de la agencia
Número de boleto
al que hace
referencia
Importante
Las Notas de Débito SUNAT, Notas de Crédito SUNAT y Notas de Débito Contable tienen 4
copias: Adquiriente, SUNAT, Emisor y Contabilidad. Las copias Adquiriente y SUNAT se
entregan al cliente al cual va dirigido el documento. Las copias Emisor y Contabilidad se
entregan a la Aerolínea con toda la documentación sustentatoria. No hay una copia para la
agencia. Deben sacar una fotocopia al documento para su archivo interno.
Las penalidades no se encuentran afectas al IGV por no estar comprendidas dentro del art. 1 de
la ley del IGV. Cabe destacar que la SUNAT mediante Oficio N° 310-95-12000 del 27 de junio de
1995 ante una consulta de la Cámara de Comercio de Lima, ha dejado claramente establecido
que las multas o penalidades no están afectas al IGV. Si una Aerolínea instruye cobrar IGV en
forma expresa por decisión propia, el agente deberá emitir la penalidad con IGV y la Aerolínea
emitir un comprobante de pago.
Las Notas de Debito Sunat y Notas de Crédito Sunat, Notas contables para VMPD, han sido
distribuidas a su Agencia para de esta manera tener stock por todo el año 2013, esperamos tener
para el 2014 la autorización de Sunat para su emisión electrónica.
Luego de la Migración deberán solicitarla a la Aerolínea.
14.5.4.Resolución IATA 850m - ADM emitidos por las Aerolíneas.
El centro de proceso regional DPC no valida la aplicación de las comisiones de las agencias,
errores de tarifas, errores de cargos incluidos en el boleto. A modo de corrección de
discrepancias en boletos reportados, la Aerolínea puede emitir ajustes o el BSP siguiendo sus
instrucciones.
Asimismo cuando una venta con tarjeta de Crédito es rechazada para su pago, la Aerolínea
puede decidir cobrar al Agente el valor de la venta al contado. En este caso el agente deberá
observar instrucciones de la Aerolínea (carta de garantía) y leer la Resolución IATA 890 para
tarjetas de Crédito como la Resolución 850m para ADMs.
Todas las Aerolíneas distribuyen sus políticas para la emisión de ADMs.
Lo siguientes tipos de ajustes se emiten en el BSP:
Nota de Débito del Agente - Agency Debit Memo (ADM)
Vía un email ALERT (si el agente ha registrado su email en BSPlink en la sección que le solicita
esta información), el BSPlink notifica el al agente vía correo en el momento que una Aerolínea
ha emitido un ADM, el Agente deberá pagarlo en el plazo establecido, a menos que existe una
justificación en contrario, que el Agente deberá sustentar a la Aerolínea mediante un trámite de
DISPUTA con copia al BSP dentro del período de latencia de 14 días del documento. (14 días
desde la emisión). La Aerolínea puede discrepar con el Agente en cuanto al cobro del
documento. El agente deberá coordinar con el BSP el sustento y de ser el caso, puede solicitar
la suspensión dentro del periodo de los 14 días, entregando al BSP los sustentos, lo cual no
invalida la acción de la Aerolínea del cobro fuera de BSP. En tal caso esto no elimina la
posibilidad de cobro por parte de la Aerolínea quien decidirá si continua el cobro fuera del BSP.
Consulte la Resolución IATA 850m-818g para el proceso de reclamo de un ADM.
Recuerde que puede disputar un ADM dentro de su periodo de latencia UNICAMENTE.
Para disputarlo puede hacerlo en Línea en BSPlink si la Aerolínea lo permite, o fuera del BSPlink
enviando una carta y justificativos a la Aerolínea.
Si su decisión es que IATA suspenda el ADM y no se cobre porque considera que tiene el
justificativo adecuado deberá expresarlo vía escrita a IATA enviando el sustento siempre dentro
del periodo de LATENCIA no después.
Si lo realiza posterior al periodo de latencia tendrá que pagar el ADM primero y luego el BSP le
acreditará su valor en el siguiente periodo. Recuerde que para este proceso.
1
2
3
4
5
Recibirá un email alerta avisándole que tiene un ADM
Revisará el ADM y constatará si es correcto o no
si desea disputarlo con el debito sustento puede hacerlo en BSPlink o de
manera manual con carta a la Aerolínea
Si la Aerolínea no acepta la disputa, puede solicitar a IATA enviando el
sustento y prueba de su razón a IATA solicitando en forma EXPRESA que
IATA suspenda el cobro.
La suspensión del cobro solo se puede solicitar si actúa dentro del “Periodo de
Latencia. La suspensión no termina el reclamo. La aerolínea tomará la
decisión que considere conveniente y el cobro puede continuar fuera del BSP
conforme a las leyes del Perú.
Características de ADM



Los ADM son emitidos por las Aerolíneas electrónicamente a través de BSP Link.
Los agentes están obligados a revisar regularmente en el BSP Link cualquier ADM e incluido
en un periodo de ventas.
Una disputa de ADM la tramitará el Agente de Viajes vía el Portal de Servicios al Cliente. Si
no puede disputar en el Sistema debe hacerlo de forma manual enviando la documentación a
la Aerolínea. Si la Aerolínea no acepta la disputa del ADM, y su Agencia solicita que se
suspenda el cobro del ADM en el BSP, deberá enviarnos el sustento y hacerlo DENTRO del
periodo de latencia de 14 días del ADM según la resolución 850m.
Procedimientos para Notas de Débito ADM y Notas de Crédito ACM de una Aerolínea hacia
un Agente a través de BSPlink.
Las Líneas Aéreas emiten ADM’s y ACM’s a través de BSPlink, esto significa que la Agencia no
recibirá copia impresa del documento por parte de la Línea Aérea.
El Agente debe tener siempre a disposición copia de la Resolución IATA 850m en la cual se
determina el manejo de los ADM.
Opciones de Consulta de ACM / ADM en BSP Link
Existen varias opciones de consulta que el Agente puede realizar según su necesidad tales
como:

ADM / ACM por número:
Al hacer clic en esta consulta y clic en aceptar, se despliega una pantalla que le pedirá
que digite el número del ACM /ADM que desea consultar.

ADM / ACM a ser facturado en el período actual:
Se indican aquellos documentos que se facturarán en el presente período de facturación.
Por ejemplo: Si hoy es 01 de Diciembre, el período actual corresponde a la primera
semana de Diciembre.

ADM / ACM en espera de ser facturados:
En esta opción se le indica al Agente que tiene un documento para proceso generado por
la Línea Aérea que puede ser disputable, además de consultar el importe, observaciones,
concepto y período a procesar.

ADM / ACM Inactivos:
Estos documentos se encuentran desactivados por la Línea Aérea, si la Línea Aérea no
las activa nuevamente, estos documentos no se procesarán.

Consulta de ADM / ACM por Período de Reporte:
A través de esta opción el Agente puede consultar los documentos por períodos, e
imprimir documentos procesados por nuestro Centro de Procesos Regional. Los ADM /
ACM sólo se guardarán en el BSP Link para su consulta por un tiempo máximo de dos
(02) meses.
USUARIO BÁSICO: se recomienda al Agente descargarlo a su PC o guardar una copia
impresa para su control posterior.

Consulta ADM / ACM Borrados:
Son documentos que la Línea Aérea eliminó y no se procesarán.

Consulta de ADM Disputados:
Al seleccionar esta opción, se le desplegarán tres botones para que el usuario seleccione
el estatus de disputa que desea consultar (pendiente, aprobado o rechazado).
Buenas prácticas para evitar cobros vía ADM de diferencias de tarifa o diferencias cobradas en
los boletos:

Los Agentes deberán guardar prueba impresa de autorizaciones especiales en el área
administrativa para facilitar la presentación del reclamo. Las pruebas verbales no son
reconocidas por la Aerolínea.

Los Agentes deberán establecer un proceso interno para asegurarse que los ADM’s sean
verificados en detalle.

En el caso que se requiera disputar el ADM, se debe seguir el procedimiento de acuerdo
al plazo establecido por la Resolución IATA 850m

Cuando se dispute un ADM, la respuesta de la Agencia debe ser específica y detallada
entregando además a la Línea Aérea la documentación con su respaldo.

Los Agentes no deberán disputar un ADM cuando el cargo sea correcto, y si la evidencia
de lo contrario no está disponible.

Cualquier ADM que se dispute después de la fecha de expiración del período de disputa
necesitará ser manejado directamente con la Aerolínea, o presentar su consulta y
solicitud al BSP vía el Portal de Servicio al Cliente para atención y seguimiento.
14.5.5 Autorización para la Emisión de VMPD a través de BSPlink
Las Líneas Aéreas conceden Autorización para la Emisión de Boletos en BSPLink. La Agencia
de viajes pueden verificar en BSPlink que Aerolíneas les han autorizado la emisión. Para hacerlo,
diríjase a la opción “Consulta Placas Carrier” en el menú Otros Servicios.
Nota Importante
El Agente de Viajes debe informar a su cliente las condiciones de las tarifas, franquicia de equipaje,
especialmente cuando no se viaja y no son reembolsables o están sujetas a penalidades y/o
gastos administrativos o cargos en caso de reembolsos o cambios de fechas.
El Agente de Viajes esta obligado a solicitar autorización expresa (escrita del pasajero o pagador de
un boleto para proceder a solicitar un Refund de un ET
El Agente de Viajes debe colocar en los Passenger Receipt (PR) los stickers que BSP proporciona
para alertar al pasajero de que se informe de las condiciones de la tarifa pagada antes de su viaje,
así como de la norma que no permite anulación de boletos posterior al día de su emisión. Si no se
imprime y la transacción es virtual el agente esta obligado a informar el texto del sticker vía
comunicación electrónica al pasajero o cliente.
Según las normas de Indecopi el regulador y defensor del consumidor es obligación de quien
realiza una venta y emite el Boleto para el transporte Aéreo, informar en forma detallada correcta y
profesional al cliente de todas las condiciones del transporte aéreo, sobreventa, lista de espera,
franquicia de equipaje, dimensiones del equipaje de mano y aceptación, condiciones de tarifa,
reembolsos cuando procede, cambio de ruta cuando procede.
Para facilitar esta tarea IATA con Indecopi prepara anualmente un afiche que es de exhibición
obligatoria por parte del Agente BSP en el local donde realiza la venta.
14.6 REPORTES DE LIQUIDACIÓN
REPORTS)
BSP – INFORMACIÓN PROCESDA (BILLING
14.6.1 Aspectos Generales
IATA entrega a los Agentes de Viajes un conjunto de Reportes del BSP por cada periodo
(generalmente 4 reportes por mes). Los reportes se proveen de manera electrónica vía BSPlink.
Los reportes son la liquidación final de ventas procesadas del Agente producto del envío de
información de su sistema GDS. La razón de que puedan existir diferencias se debe a que en los
reportes no sólo se incluye ventas, sino también créditos, débitos, reembolsos y data que
entregan las Aerolíneas al sistema. Ocurre también que parte de la data puede haber sido
rechazada durante el periodo y ello afecte el valor neto a pagar a la Aerolínea.
Debido a que los reportes del BSP son considerados para la contabilidad del Agente, es
importante que los agentes descarguen los archivos de BSPlink y los archiven en sus oficinas de
manera electrónica por los periodos que la ley disponga, en el caso de Perú son seis (6) años, ya
que en BSPlink sólo encontrara la información en línea de máximo dos meses. Si requiere de
reportes más antiguos, ello se puede solicitar y tienen un costo para el Agente o la Aerolínea. Los
reportes se entregan en formato PDF y comprimidos. Se requiere que el agente tenga los
programas necesarios para manejar sus reportes, por ejemplo Acrobat Reader y WinZip.
14.6.2 Informes del BSP disponibles
Los reportes que los agentes pueden descargar de la opción Ficheros / Descarga en el BSP Link
son:
LISTADOS A LAS AGENCIAS DE VIAJES
bspR2100
Set de facturación
bspR2011
Facturas de Agencias
bspR2930
Análisis de facturación
bspR2021
Ventas de Agencia por
Aerolínea
BspR5035
Ventas
anuales
y
emisión de boletos
Reporte Estándar
Reporte Especial
Reporte Estándar
SEMANAL
SEMANAL
SEMANAL
SEMANAL
Reporte Estándar
ANUAL
14.6.3 Listado de Informes del BSP con descripciones
A continuación se detallan los reportes que los agentes pueden descargar a través del BSP Link.
Set de Reportes: Incluye
reportes R2011, R2930 y R2021
Este set de reportes provee a la agencia de su resumen de
facturación, análisis detallado de ajustes y reembolsos, así como de
sus ventas por aerolínea.
Frecuencia: Semanal
Medio: BSPLink
Formato: PDF
Nombre del reporte: R2100
Precio: Estándar – Gratuito
Liquidación de Agencias
Análisis de liquidación
Agencias (reporte largo)
Este reporte muestra en un solo total el monto cerrado de ventas de
la agencia, su comisión y el IGV sobre la comisión a fin de que sirva
como balance de las facturas de comisión emitidas en un período
determinado.
de
Este reporte muestra de manera detallada la totalidad de emisiones
del agente, sus ADM, ACM, reembolsos y boletos anulados, así
como muestra subtotales por cada tipo de emisión (ET) y tipo de
ajuste.
Ventas de Agencia por línea
aérea
Este reporte muestra totales periódicos de las ventas del agente con
cada línea aérea con la que emitió en dicha semana.
BSP le brinda un set estadístico que contiene lo siguiente:
Reporte 4004
Permite conciliar de forma fácil y rápida la información que contiene el "billing análisis" El formato
Excel permite realizar muchos tipos de análisis de información
Permite la interfase con los sistemas internos de su Agencia.
Costo por cada código IATA USD 23 mensual
Reporte 4099
Proporciona un conjunto de indicadores de brindan una clara imagen de su desempeño:








Ventas por Aerolínea subdivididas por categorías, en domésticas, Internacionales,
ADM/ACM, reembolsos, etc.
Ventas brutas
Ventas netas
Número de emisiones
Comisión básica y adicional
Impuesto sobre comisiones
Posición de mercado
Cifras claves sobre crecimiento respecto al mismo período del año anterior.
Le permite monitorear de cerca el desempeño con una aerolínea en particular y administrar sus
convenios de incentivos con ellas, en forma más eficiente.
Le proporciona su posición con cada una de las aerolíneas en particular, respecto a otros
agentes de viaje.
En ambos casos su Agencia recibirá el archivo en cada período de reporte a través de BSPlink,
siendo el costo por cada una USD 23.00 mensual.
14.6.4 CUMPLIMIENTO LEGAL DE ENTREGA DE FACTURAS DE COMISIÓN para
proceso de Detracciones de ley.
El primer requisito es que la Agencia informe a la Aerolínea y/o su proveedor el número de
cuenta del Banco de la Nación para que cuando ingrese al BSP se incluya en la base de datos
de Agencias y se pueda cumplir con la ley de Detracciones.
Les informamos que la responsabilidad de la ley de Detracciones sobre las facturas emitidas a
las Aerolíneas recae sobre los proveedores del servicio de venta de boletos, la Aerolínea y la
Agencia.
Detracciones del IGV – Proceso actual BSP
JDM recibe las facturas de comisión de cada periodo y si superan los 700 nuevos soles que
indica la norma que regula las detracciones se aplica la detracción del 12% al total del monto de
comisiones.
El hecho que un Agente emita mas de una factura de comisión por cada Aerolínea no debe
afectar el cálculo, y se deben tomar todas las facturas que el Agente presente para sumadas
todas, trabajar con un solo total los cálculos de Detracción.
El agente puede dividirlas por instrucciones de las Aerolíneas que quieren contabilizar boletos
afectos e inafectos al IGV en forma separada o por otros conceptos acordados entre partes.
El total de facturas no se define por código de Agencia, se define por RUC de la Agencia.
Una agencia que tiene un Home Office y 5 sucursales presenta facturas de su principal y de las 5
sucursales usualmente en sobres independientes (por código). Al momento de realizar el cálculo
de detracciones, JDM deberá tomar todas las facturas (un solo RUC) y hacer la detracción sobre
el total (un solo gran total) y los débitos al Agente se junten en un débito que afecte a la oficina
principal en lugar de a cada código y el crédito a la aerolínea le figure en el código IATA de la
oficina principal. Las agencias deberán informar a sus sucursales sobre este procedimiento.
Las Agencias deben continuar emitiendo facturas por código IATA
Si una Agencia no envía sus facturas a JDM, en el periodo que corresponde deberá asumir la
multa que pueda recibir la Aerolínea por no haber procesado la Detracción y por haber pagado el
integro de la Comisión (cuando aplica) al Agente. La multa es el 100% de la cantidad no detraída.
La Aerolínea hace responsable al Agente de la multa que Sunat les aplique.
La Agencia además es responsable y deberá efectuar el depósito de la detracción ya que al
percibir el pago de su comisión sin haberse procedido a realizarse la Detracción cuando aplica,
está obligada a auto-detraerse y enviar a la Aerolínea copia del depósito realizado en su cuenta
del Banco de la Nación. Si la Agencia lo hace en el plazo de 5 días hábiles posteriores al día que
cobra la comisión que para los efectos del BSP es el día que paga sus reportes, la multa se
rebaja en 100%.
Si tiene alguna duda consulte con su Asesor legal y comuníquese por favor con cada una de
la(s) Aerolínea(s) directamente.
La Presentación de SOBRE DE FACTURAS con informe de comprobante de ley:
Facturas de Comisiones se entregan al proveedor del servicio de Detracciones par las Aerolíneas
JDM CENTRO DE INFORMÁTICA S.A. Sucursal del Perú
Av. Camino Real 355, Piso 8 – San Isidro, Lima - Perú
RUC 20502896301
Telefono en Lima 51 1 611 9500
Horario de oficina regular.
Requisito:
El sobre de facturas debe contener
Facturas de comisiones y sobre comisiones de boletos con IGV (Boletos con IGV y VMPD
del Clero)
Separado las facturas y sobre comisiones de boletos emitidos SIN (boletos sin IGV)
Separado las facturas si la Aerolínea lo autoriza de boletos emitidos al CLERO.
Las facturas incluyen TODA la venta del agente Nacional e Internacional si fuera el caso y
según los requisitos de la Aerolínea máximo serian 3
Nota: una Aerolínea siempre puede hacer cambios a esta instrucción y el Agente deber
cumplir con lo solicitado por la Aerolínea.
El Agente IATA con oficinas en LIMA según calendario IATA enviará los días lunes o primer
día hábil del cierre del periodo de ventas, un sobre con las facturas de comisión de
Aerolíneas para el proceso de Detracciones.
Para las agencias fuera de Lima, el servicio Courier designado pasará por sus oficinas los
días lunes a recoger la documentación.
En caso el Courier no cumpla con este requerimiento, el Agente debe de informarlo al
proveedor del servicio JDM para coordinar el envío escaneado (adelanto) de sus documentos
vía email o vía fax.
NOTA: En el Perú el gobierno decreta en forma imprevista días NO LABORABLES públicos y
privados o solo públicos, que no es lo mismo que un FERIADO. Para fines tributarios, dichos
días serán considerados hábiles.
En estos casos el agente deberá prever la entrega el día lunes decretado NO LABORABLE o
escoger otras opciones cerrando su contabilidad y ventas antes del día No Laborable o
feriado publico.
Cerrar ventas el viernes y entregar facturas al proveedor de Detracciones el día viernes al
cierre, colocar fecha del día domingo en la factura de comisión.
Cerrar ventas el día sábado y entregar facturas al proveedor de Detracciones el día sábado
al cierre del día, colocar fecha del día domingo en la factura de comisión.
Es importante informar que las facturas de comisión se procesan para detracciones en el
mismo periodo que se emiten los boletos.
La Aerolínea debe cumplir con depositar las Detracciones en el mismo dia que recibo su pago
que es al día siguiente del pago del Agente al BSP. De esta manera se cierra el proceso por
semana.
En un futuro cuando en el Perú se emitan facturas electrónicas este proceso deberá
simplificarse y se encontrarán procesos más fáciles que el presente.
Para mayor información le adjuntamos el cuadro de la diferencia entre Día No laborable y Día
Feriado
Día No laborable
Día Feriado
Es compensable en el caso del sector
privado.
No es compensable.
Únicamente dispone el traslado de
horas laborables a otras fechas.
Constituye descanso
remunerado.
La Oficina de Asesoría Jurídica Del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se ha
pronunciado al respecto en el año 2006, a través del Informe N° 183-2006-MTPE/9.1
(753/1525), señalando expresamente que un día laborable no equivale a un día feriado, ya
que ambos tienen características distintas:
Las ventas de tarifas BT o IT se realizan bajo instrucciones directas de la Aerolínea.
El boleto que no lleva TARIFA no es comprobante de pago.
Por este motivo según ley la Aerolínea le solicitará enviar a sus oficinas diario la
información de la venta para poder emitirle a la Agencia la factura correspondiente.
La Agencia anotará en el boleto del pasajero el número de la factura que la Agencia emite
al cliente.
El número de factura del Agente forma parte del contrato entre el pasajero y la Aerolínea
El sistema de BT IT puede estar sujeto según la Aerolínea a ley de Retenciones del IGV.
El agente envía al procesador local de detracciones, copia del boleto con copia de la factura de
la Aerolínea en cada periodo. (Adicional a sus facturas de comisión por el resto de boletos.)
La Aerolínea efectúa su auto detracción en estas tarifas.
El Agente puede solicitar copia del Comprobante de Detracciones.
Tanto los agentes como las Aerolíneas reciben semanalmente reportes detallados de este
proceso de detracciones que es tributario.
El procesador de Detracciones debe tomar los datos para los cálculos desde las facturas
presentadas por los agentes, por eso la importancia de verificar bien:
1. Datos de adquiriente
2. Cálculos de comisiones e IGV
3. Suma total
4. Un solo RUC por agente (HO+BR en una sola detracción)
Importante:
 Si algún Agente se equivoca en la factura (es menor que lo que debió ser) el monto solo
puede rectificarse con facturas adicionales. No existe la posibilidad de ajustar notas de
crédito o débito a errores.
 El agente, post proceso de pago, recibirá de JDM sus constancias de depósito como lo
hace con el sistema de Retenciones y comprobantes de Retenciones.
 Si el agente no envía la factura en su fecha y la misma está afecta de detracción. El
agente recibirá una notificación del BSP para que pueda hacer su auto detracción por
dicha falta.
 Ud puede ver el detalle de los ajustes de detracciones ingresando a BSPlink de la misma
manera que consulta los boletos. Haga click en “Consulta de Documentos / Consulta de
Documentos”. Luego debe de ingresar el número del ADM de la detracción haga click en
“Consulta Detallada”. De esta manera ud va a poder ver la imagen del ajuste. Igualmente
ud puede consultar los ajuste de ACM por la devolución de IGV por las rutas de Iquitos y
Puerto Maldonado.
14.7 PROCEDIMIENTOS DE PAGOS
Los procedimientos de pago que se detallan a continuación están vigentes al presente y
cualquier cambio será notificado con una comunicación vía BSPlink o correspondencia dirigida al
Representante legal de la Agencia.
Es importante que el Agente se interese en solicitar la Tarjeta del Banco ScotiaCard, para
verificar sus saldos de sub cuenta. Esta tarjeta tiene un costo mínimo mensual que el Banco
cargará en su sub cuenta, el cual no debe mezclarse con sus pagos semanales. Se sugiere que
el Agente al inicio de cada mes deposite el costo mensual de la tarjeta. La tarjeta le permite
verificar su pago o si existe alguna pequeña diferencia de centavos remediarla en el día de pago
y evitarse un Aviso de Irregularidad.
Cada Agente IATA paga en una sub cuenta interna creada especialmente para el BSP. Este
número de cuenta se lo informará IATA vía su Portal de Atención al Cliente.
14.7.1 Aspectos generales
IATA procesa y entrega al agente sus Billing reports en representación de las Aerolíneas. Estos
documentos identifican la cantidad que el agente adeuda a las Aerolíneas; cantidad que se paga
al Banco Compensador de acuerdo al calendario establecido y oportunamente distribuido y
según las Resoluciones IATA.
La fecha de pago está establecida en el calendario. Todos los pagos se deben depositar en el
Clearing Bank o banco compensador de IATA por la cantidad total del reporte. Si el agente no
cumple con el pago total o parcial en el día de pago Calendario, se siguen los procedimientos
IATA de Aviso de Irregularidad y Default según las Resoluciones IATA y su contrato.
Si su Agencia no tiene un pago en favor del BSP y tiene un saldo a su favor, el banco
Compensador emitirá UN CHEQUE DE GERENCIA, y IATA mediante servicio Courier distribuirá
el cheque a su local al día siguiente del pago de las Agencias.
14.7.2 Formas de Pago
Las Agencias participantes en el BSP reciben vía BSPLink el Billing Analysis o reporte de Boletos
procesados los días Lunes siguientes al cierre de un periodo (8avo. día) y 72 hrs. Antes del día
programado para el pago (miércoles). El reporte procesado trae la cifra neta que deben abonar a
favor de las Aerolíneas, cumpliendo con el pago en la sucursal más conveniente del Scotiabank
Perú. El único documento válido para proceder al pago es el Billing Analysis.
Si no recibe el Billing Analysis, comuníquese a través del portal www.iata.org/customer avisando
el problema para que sea de solución inmediata.
Las formas de pago aceptadas únicamente en Dólares Norteamericanos con:
 Dinero en efectivo (Cash)
 Cheque del mismo banco entregados dentro del horario de atención del Banco.
 Cheque de otros bancos de la localidad (si el Agente de Viajes opera en Lima, el cheque
debe ser de la plaza de Lima) entregados al Cajero dentro del horario de atención del
Banco.



Transferencia electrónica interbancaria de la localidad antes de la 13:00 hrs. del día de
pago. Después de las 13:00 hrs. su pago no es considerado por el banco como efectuado
el mismo día de pago.
Transferencia electrónica desde el exterior bajo responsabilidad del Agente que deberá
calcular y confirmar que el dinero este en la cuenta el día de pago antes de las 13:00 hrs.
Transferencia electrónica por un monto de o mayor a USD 300,000 debe agregar un día
más al trámite antes del día de pago calendario.
Los cheques son girados únicamente por la Agencia participante del BSP a:
IATA Sucursal del Perú / Razón Social Agencia
No se aceptan cheques endosados de terceros ni cheques de plaza fuera de Lima o de su
localidad.
Si el Agente de Viajes se ve afectado con un Aviso de Irregularidad por pago parcial, falta de
pago total o pago con cheque no conforme y debe regularizar su pago, éste sólo puede
realizarse con dinero en efectivo o transferencia electrónica entre bancos locales.
Los cheques no conformes toman unos días en llegar devueltos al banco, una vez recibidos en
el Banco, el banco avisa a IATA, IATA envía al Courier a recoger el cheque, y este documento se
envía vía Courier a la Agencia de Viajes. Esta gestión de Courier tiene un costo de USD10+IGV
que IATA cobrara vía ADM en el BSPlink.
Recomendamos:



Verificar con su banco en caso de transferencia, que ésta se efectúe a más tardar hasta
el mediodía del mismo día de pago
Verifique en la orden de transferencia que le entrega su banco la hora y día en que se
realizó la transacción. Así podrá estar seguro que los fondos serán depositados en el
Scotiabank.
A quienes no tienen la Tarjeta SCOTIACARD EMPRESAS DE CONSULTA, les
recomendamos tramitarla a través de IATA Sucursal del Perú. El costo mensual es de S/.
20.00 nuevos soles. El costo de 20 soles por mes lo carga el banco automáticamente al
cierre de cada mes, por eso es muy IMPORTANTE, hacer el depósito de su equivalente
en USD (aproximado) antes del último día del mes. No hacerlo puede ocasionar que el
siguiente miércoles post cierre de un mes, si hacen un pago y no han pagado la comisión
por uso de la tarjeta, su pago cubrirá primero la deuda del costo de tarjeta y el saldo para
IATA, lo cual coloca a la Agencia en falta de Irregularidad por pago menor.
Los pagos fuera de fecha calendario y cheques no conformes están sujetos a intereses bancarios
y gastos administrativos según Resoluciones IATA que rigen el Convenio del Agente Afiliado a
IATA con las Aerolíneas participantes del BSP.
Los Avisos de Irregularidad y/o Default por pagos pendientes o Acumulación de Irregularidades
se envían en cartas que contienen un texto estándar para la Región de Latinoamérica
Cada Agente participante por cada código IATA recibe un número de Sub Cuenta del Scotiabank
Perú, es en esta cuenta en la cual debe depositar sus pagos. Las Agencias con sucursales
reciben un número para cada sucursal. Es muy importante leer la INTRODUCCION de este
MANUAL.
Nota: El pago a una agencia con cheque de Gerencia por un saldo a su favor ya no se recoge en
la oficina el Courier autorizado FRAMIKA SERVICE, lo entregará en sus oficinas.
Presentación de Discrepancias
El Agente de Viajes, al recibo de su liquidación, puede encontrar errores de proceso y solicitar al
BSP su intervención para su revisión inmediata a través del portal www.iata.org/americas/cs
BSP debe recibir el aviso y el sustento del reclamo, como mínimo 24 horas antes del día de pago
para analizarlo y ver si es falla del sistema, del Agente o del proceso BSP. Se establece la
responsabilidad por vía escrita antes de dar indicaciones para su pago al Agente.
Estos casos deben consultarse mediante el portal de Servicios al Cliente.
14.7.3 Errores de rendición y notificación de envío de pago faltante
Si el agente no recibe su liquidación con la información para preparar su pago deberá
inmediatamente comunicarse con el BSP vía www.iata.org/americas/cs para que sea atendido.
IATA le indicará el monto a pagar.
Si el GDS por error no envía transacciones al proceso de ventas de un periodo, el Agente que lo
detecte debe informar inmediatamente a BSP a fin de coordinar la regularización de las
transacciones y el pago adeudado. Si ellos fuese por negligencia del Agente procede la
aplicación de la Resolución IATA 818g Anexo A.
14.7.4 Errores posteriores a la cancelación del pago detectados por la Agencia
Si el agente encuentra un error posterior a su pago, avisara al BSP solicitando el ajuste de
crédito respectivo.
Si el agente debe pagar una cantidad de un ADM donde la Aerolínea acepta el reclamo, se
coordinará si el agente paga y se emite un ACM posteriormente.
14.7.5 Errores posteriores a la cancelación del pago detectados por la Línea Aérea
participante del BSP
La corrección de errores encontrados por la Aerolínea se efectúa mediante la emisión de un ADM
o ACM al agente. En algunos casos por boletos rechazados, error del Agente procede además la
aplicación de la Resolución 818g – Attachment “A” y el Aviso de irregularidad.
14.7.6 Errores posteriores a la cancelación del pago detectados por IATA (no
aplica)
14.7.7 Error de pago del Agente por error del Banco del Agente
Sucede que en algunas ocasiones el agente paga su reporte y el
conforme:
cheque es devuelto no
Si el cheque esta correctamente emitido y fue error del banco en el cual el agente tiene su
cuenta, el agente puede solicitar reconsideración a la carta de Aviso de Irregularidad
Los documentos a presentarse son:
1. Carta del Agente solicitando reconsideración
2. Copia de la Carta de Aviso de Irregularidad
3. Carta del Banco del Agente indicando que por un error involuntario del Banco el cheque
no paso el canje bancario y fue devuelto
4. Copia del Estado bancario del agente que muestre que el día de pago el agente contaba
con los fondos líquidos para pagar el Reporte y su liquidación
Con estos documentos se dirige su solicitud de reconsideración al Aviso de Irregularidad doble y
se suben los documentos al Portal del Cliente Customer Service IATA.
IATA revisara su caso y si es conforme le indicara que la falta será eliminada mediante
comunicación escrita.
14.7.8 Error del Agente que emite dos boletos al mismo pasajero porque no logro
anular uno de ellos correctamente.
Si el Agente emite un boleto y no lo anula correctamente, y luego emite otro boleto al mismo
pasajero, BSP va a procesar DOS boletos.
a) Al Agente le llega su liquidación y figuran dos boletos para el pasajero
El Agente deberá comunicarse con la Aerolínea para gestionar si es factible y la tarifa lo permite
la devolución del boleto que no logro anular.
El Agente deberá pagar su liquidación completa. No es posible deducción algún de su pago en
el día de pago.
b) El agente se da cuenta dentro del periodo de ventas que tiene dos boletos
en lugar de uno para el mismo pasajero.
El agente deberá comunicarse con la Aerolínea para gestionar una nota de Crédito en el mismo
periodo si es factible esta opción. O pagar la liquidación de dos boletos y tomar la opción a).
Errores comunes de emisión de boletos que debe evitarse:
1. No anotar bien el número de tarjeta de Crédito: El boleto será rechazado y la Aerolínea
decide si lo cobra vía ADM al Contado o si el agente emite un VMPD para regularizar el
boleto no procesado.
2. Olvido de ingresar el código de Autorización de Tarjeta de Crédito si es opción manual: El
boleto será procesado pero la Tarjeta de Crédito no pagará a la Aerolínea. La Aerolínea
aplicará gastos administrativos para el re proceso directo con la Cobradora de tarjetas o
cobrara el boleto al CONTADO al agente vía ADM
3. Ingreso de un código errado de Net Remit: El boleto es procesado pero el agente no
cobra su comisión adicional solo puede resolverse con una gestión directa con la
aerolínea la cual decide si acepta el reclamo o no.
4. El agente olvido de anotar el DNI o RUC del Cliente o lo anoto mal: El boleto será
procesado pero deberá avisar a la Aerolínea para que al ingresarse información en el
PDT 3540 se coloque lo correcto y evite la multa para la Aerolínea por incumplimiento de
la Resolución Sunat 166-20042
14.7.8 Pago en Exceso: No Aplica
14.8 SANCIONES, CARGOS ADMINISTRATIVOS Y COMISIONES DEL BANCO
COMPENSADOR
Toda Referencia mencionada en el punto 14.10.1 se refiere a las resoluciones IATA vigentes, las
mismas que son de conocimiento del Agente de Viajes a quien se distribuye anualmente el
Manual del Agente de Viajes.
14.8.1 Cargos administrativos

Atraso en el Pago / Pago Parcial de un reporte de ventas
o Falta de IRREGULARIDAD (Doble)
o


(USD 128+ 17%(Por interés Bancario de importe impago) x no. Días / 365) +
IGV
Pago con Cheque no Conforme
o Falta de IRREGULARIDAD (Doble)

(USD 128+ 17%(Por interés Bancario de importe impago) x no. Días / 365) +
IGV
Asimismo le comunicamos que el cargo administrativo para una Agencia que esta en suspensión
del BSP es de USD 119.00 + IGV y se abona, al momento que solicita su Reingreso y activación
en el BSP (la suspensión puede ser por renovación de garantía no presentada a tiempo).
Nota importante:
IATA emitirá la factura para su Agencia por los cargos administrativos que se apliquen
bajo las Resoluciones IATA, no así sobre los cargos de cheques devueltos no conformes.
Nota sobre errores:
 Errores en la emisión de boletos con forma de pago tarjeta de crédito serán procesados al
contado
Cuando el Agente requiera conocer el número de Irregularidades a las que ha incurrido, puede
solicitarlo en cualquier momento vía el Portal de consultas: www.iata.org/customer-sp
La reiterada falta de estos errores por decisión del administrador del Área 1 a un
proceso de suspensión de su crédito mientras se efectúe la evaluación.
2
Ver mayor detalle la Resolución SUNAT en los documentos al final del Manual.
14.8.2 Intereses y comisiones del banco compensador
Los cargos bancarios se establecen al momento de liquidar con el agente su pago tardío o
cheque no conforme. Estos cargos están sujetos a cambio sin previo aviso y son tasas variables.
IATA no emite notas o comprobantes sobre estos gastos.
14.8.3 Afectaciones a las Agencias de Viajes (sanciones)
Cuando sea necesario, el Country Manager en Perú en representación del Administrador del
Área 1 desempeñará las funciones establecidas en la Reglamentación de Agencias de Viajes con
relación a los procedimientos a seguir en caso Avisos de Irregularidades y acción de Default. Los
textos de las cartas son estándares en la Región por lo cual apreciamos la comprensión de todos
los Agentes afectados.
Los Agentes se podrán referirse al Manual del Agente de Viajes, Resoluciones 818g y sus
anexos para obtener copia de las normas aplicables en caso de Reportes de Ventas incompletos
/ atrasados, Transacciones no Reportadas o Reportadas Tardíamente, Pagos Atrasados, Avisos
de Irregularidad, Acción de Default y Rehabilitación y/o Infracciones contra los procedimientos de
emisión de billetes.
IATA podrá aplicar sanciones económicas a los Agentes de Viajes cuando éstos incurrieran en
alguna de las situaciones enumeradas anteriormente y según autorización de la Asamblea
Regional.
14.9 VENTAS CON TARJETAS DE CRÉDITO
14.9.1 Aspectos generales – Condiciones para la Venta (*)3
Los agentes tienen la opción, siguiendo los lineamientos contenidos en este manual y en su
Manual de Agencia de Viajes, de aceptar tarjetas de crédito como pago de los boletos aéreos en
representación de las aerolíneas, si es que la aerolínea acepta el pago con tarjeta de crédito.
De esta manera, la agencia acepta que cumple con los términos y condiciones que la aerolínea
le exige para sus ventas al crédito. Si la agencia no respeta las condiciones establecidas por la
aerolínea o vende al crédito no aceptando la aerolínea esta forma de pago, el costo del boleto
será cargado a la agencia vía ADM.
Las condiciones para emitir un boleto con tarjeta de crédito en el Perú se compromete a guardar
copia de dos documentos de identidad del tarjeta habiente en su local en forma impresa por dos
años. En el caso de un contracargo la Aerolínea solicitará a la Agencia la copia de los dos
documentos de identidad. Si la Agencia no los tiene en su poder, la Aerolínea debitará el valor de
la venta a la Agencia de Viajes. Esta instrucción y condición reemplaza a las cartas de
responsabilidad que se firmaban anteriormente. Toda nueva Agencia debe tener en cuenta esta
condición.
Las Aerolínea quedan en libertad de exigir cualquier otro documento o carta de responsabilidad
que consideren necesaria mediante la comunicación directa a la Agencia.
En el caso de tarjetas SOF o Tarjetas Virtuales, el Agente es responsable de solicitar
autorización previa a la Aerolínea para su aceptación.
Asimismo, antes de emitir un boleto con tarjeta de crédito, el agente debe tomar sus
precauciones y preguntarse:

¿Acepta la Línea Aérea Tarjetas de Crédito como forma de pago?

¿Acepta la Línea Aérea este tipo de Tarjeta de Crédito como modalidad de pago?

¿Es válida la abreviatura de la tarjeta de crédito?

VI – Visa

CA – Master Card (Eurocard inclusive)

DC – Diners Club

AX – American Express Card

TP – Tarjetas UATP propias de las líneas aéreas (ATCAN)

¿Es válida la tarjeta ofrecida?

¿Ha sido alterada de alguna manera?

¿Ha sido incorporada a la lista negra por la empresa emisora de la tarjeta?

¿Coincide la firma en el formulario del cargo con la firma que consta en la tarjeta?

¿Se encuentra vigente la tarjeta?
3
Para mayor detalle por favor revisar la Resolución 890 disponible en el Manual del Agente de Viajes
 ¿Ha revisado si el boleto tiene el código de autorización (todo boleto pagado con Tarjeta de
Crédito para su cobranza requiere registrar el código de autorización de la venta.
Tener la seguridad de obtener el código de aprobación del Sistema de Reservas y que este
figure en TODOS los boletos pagados con dicha tarjeta. El Agente también puede solicitar el
código vía teléfono localmente pero preveer que tiene que anotar el código en el boleto. Sin el
código no se puede procesar y cobrar la venta.
Nota:
No se aceptan tarjetas de Débito y la Aerolínea cargará vía ADM este error al Agente solicitando pago
cash. Es obligación del agente PREGUNTAR al cliente si utiliza su tarjeta como DEBITO o como
CREDITO, y solo proceder a pedir código de Autorización si el cliente la utiliza como tarjeta de CREDITO.
Existen tarjetas que son DEBITO o CREDITO con el mismo numero y plástico con o sin relieve.
Errores de ventas con tarjeta de crédito cuando el Boleto es rechazado, se procesarán automáticamente al
contado teniendo la Agencia que cobrar directamente a su cliente.
Errores comunes en emisiones de ventas pagadas con Tarjeta de Crédito son:
Siglas del tipo de Tarjeta de Crédito
Tarjeta de Crédito no aceptada por la Aerolínea
Falta de código de autorización del monto del crédito
Fecha de tarjeta vencida
Números de tarjeta inválidos
Recuerde que al no tener en BSPlink el sistema automático de código de autorización este, se obtiene o
via telefónica con la tarjeta de crédito localmente o vía su sistema GDS. Estos datos luego son copiados e
ingresados al VMPD, debe tener cuidado al ingresar y evitar errores
14.9.2 No se aceptan en Perú ventas con tarjeta de DEBITO.
Cuando una agencia acepta una tarjeta de crédito en nombre de la aerolínea, los detalles de la
tarjeta deben ser registrados en la sección Forma de Pago del boleto. Asimismo, el formato de la
tarjeta de crédito debe seguir un formato específico (para mayor detalle de las emisiones con
tarjeta de crédito, por favor consulte con su sistema de emisión).
Requisitos para que el Agente pueda emitir boletos usando el código de comercio de la
Aerolínea y no sea debitado en caso de un rechazo el Agente deberá:
1. Carta de garantía IATA y Carta para KLM individual, para ventas FACE to FACE.
2. SOF Signature on File, con autorización expresa de la Aerolínea
3. Tarjeta de Crédito virtual con autorización de cada Aerolínea.
Recuerde que usando el código de comercio de una Aerolínea, es la Aerolínea la que imparte las
condiciones para estas ventas y siempre debe guardar el voucher que firma el cliente y en el
caso de SOF el voucher que emite en la Agencia con los datos de la tarjeta. El sistema GDS
tiene opción para emitir el CCCF virtual e imprimirlo en forma automática. Consulte a su GDS.
Formas de pago mixtas
Se denomina forma de pago mixta cuando un cliente paga con más de una tarjeta de crédito o
paga una parte al contado otra parte con tarjeta de crédito o puede pagar una parte con
Exchange, otra parte en cash y finalmente otra parte con tarjeta de crédito.
En estos casos los más importante es que el Agente emisor revise el área de liquidación y
verifique con su GDS (sistema de reservas) cualquier duda que tenga en formas de pago mixtas.
Es obligación del Agente de Viajes revisar el CUADRE antes de dar cierre a la emisión
14.9.3 Operaciones presenciales
Para venta con tarjeta de crédito de manera presencial (face to face), las aerolíneas trasladan a
la agencia las precauciones de seguridad para evitar emisiones fraudulentas o rechazos por
parte del pasajero.
Para ventas FACE to FACE, el agente debe solicitar obligatoriamente la copia de la tarjeta de
crédito y fotocopias de dos (2) documentos de identidad del tarjeta habiente.
Prevención de fraude
Le recordamos que en numerosas ocasiones hemos sido informados de Agentes de Viajes que
han sido contactados por pasajeros ya sea por teléfono, correo, e-mail o fax y estos les solicitan
la venta de pasajes no presenciales (Face to Face), contra un número de tarjeta de crédito que al
momento de ser usada aparece como válida y el sistema otorgará el código de autorización en
forma electrónica o automática.
En transacciones FACE to FACE (presenciales)
sea cauteloso cuando verifique la
documentación del pasajero o tarjeta habiente, guarde las dos (02) fotocopias de los documentos
de identidad exigidas y compruebe que su personal hace firmar al tarjeta habiente en sus
oficinas.
LA OBTENCIÓN DE UN CÓDIGO DE APROBACIÓN NO ASEGURA QUE LA
TRANSACCIÓN SERA PAGADA A LA AEROLÍNEA. ESTOS CARGOS INCLUSIVE
PUEDEN SER PAGADOS Y POSTERIORMENTE REVERSADOS.
El código de autorización simplemente asegura que la tarjeta tiene línea de crédito disponible, el
tarjeta habiente siempre podrá rechazar la transacción o simplemente desconocerla y por este
motivo, es indispensable asegurarse de verificar con dos documentos de identidad y efectuar la
venta con la presencia física del tarjeta habiente.
En muchas ocasiones los Agentes de Viajes han sido víctimas de fraude y han visto su negocio
gravemente afectado. Tenga cuidado, el crimen organizado y los timadores trabajan motivando la
codicia, el negocio fácil y la ingenuidad de las personas. Tome todas las precauciones posibles
para evitar futuros problemas.
Nota Importante:
Las Aerolíneas no aceptan las transacciones MOTO o ventas Internet efectuadas por Agentes
de Viajes utilizando el Código de Comercio de Aerolínea.
En estos casos, el Agente de Viajes deberá utilizar su propio Código de Comercio.
14.9.4 Operaciones no presenciales
Existen algunas transacciones donde el tarjeta habiente no se encuentra presente en el momento
de la emisión. Estas transacciones son realizadas comúnmente de manera telefónica o vía
signature on file –SOF- en la cual el voucher lleva planchada la tarjeta de crédito pero no lleva
firma. También existe la modalidad de las tarjetas de crédito virtual donde el voucher no lleva
planchada la información de la tarjeta y sólo lleva la firma.
Estas tarjetas son aceptadas solo cuando la aerolínea lo autoriza. Cualquier rechazo o disputa a
estas ventas será afrontada por la agencia emisora vía ADM.
14.9.5 Firma del pasajero
En el caso de las tarjetas de crédito, el tarjeta habiente acepta la veracidad de la transacción a
través del voucher CCCF., archivado 24 meses por el Agente, contados a partir de la fecha
emisión del boleto.
Cobranza electrónica VISA - MÁSTER CARD - AMERICAN EXPRESS – DINERS – UATP
En el Perú, las Aerolíneas operan bajo el sistema de cobranza electrónica que no requiere de
que el Agente de Viajes envíe la copia del CCCF que firma el pasajero a las 24 horas de su
emisión. Esta copia queda con el Agente durante dos años en caso de auditorias para la
Aerolínea. Esto se encuentra establecido por las tarjetas de crédito, y se utiliza en la
investigación de discrepancias con el cliente o la Aerolínea.
AX = American Express
VI = Visa
CA = Mastercard
DC = Diners Club
TP = UATP
Antes de emitir un boleto si tiene dudas consulte con la Aerolínea si acepta dicha tarjeta.
No se envía copias de CCCF a las Aerolíneas.
14.9.6 Reporte de ventas con tarjetas de crédito por parte de IATA/BSP LCCB
Todas las ventas con tarjeta de crédito son reportadas por el BSP en los reportes Billing de
agente en una columna separada. Asimismo, las comisiones son acreditadas al agente
generando un monto a favor que se descuenta semanalmente en sus pagos al BSP
14.10 REEMBOLSOS
14.10.1 Aspectos Generales
Existen dos procesos de Reembolsos:
1. Vía BSPlink
2. Vía GDS Refund.
REEMBOLSO VÍA EL BSPLINK
Todo reembolso que se hace por BSPlink requiere de que la Aerolínea lo revise y si es conforme
lo autorice. Algunas Aerolíneas demoran mas que otras por ello se recomienda cuando se
ingresa un refund si este es urgente hacer un facsímil y enviarlo vía email a la Aerolínea a la
persona encargada de Contabilidad para que se acelere el proceso. El reembolso tiene registros
fijos a llenar y puede que el Agente en forma involuntaria llene alguno mal o deje de llenar un
registro.
En estos casos el reembolso será rechazado en BSPlink.
REFUND REJECTION Report:/ Reembolso rechazado
BSP emite diario un reporte a cada Aerolínea por el Reembolso que no ha sido correctamente
ingresado y esta rechazado. La Aerolínea deberá avisar al Agente y ponerse de acuerdo en la
corrección.
Si ve que no le abonan, sea proactivo, Usted mismo llame a la Aerolínea o envíe un email
para acelerar dicho proceso. BSP recomienda a las Aerolíneas que se apruebe de un
periodo a otro.
REFUND VENTAS CONTADO
El reembolso procesado se concreta en el momento que el sistema emite:
Un crédito a la Agencia por el valor a rembolsar
El sistema calcula las comisiones y las deduce todas
A la aerolínea le cargan el valor que se liquida en favor del Agente.
REFUND VENTAS CON TARJETAS DE CRÉDITO:
El reembolso procesado se concreta/materializa en el momento y periodo que la Agencia recibe
un débito por su Comisión.
El valor del Refund se abonará a la tarjeta del Cliente y va directo en proceso de
cobranza/refunds con la cobradora de la tarjeta.
La Aerolínea debitará al agente todas las comisiones percibidas en dicho boletos(s).
Si su cliente le reclama que la aerolínea no le ha abonado a la tarjeta llame inmediatamente a la
Aerolínea.
No todas trabajan cobranzas y rembolsos en Perú y es necesario coordinar hasta
concretar el pago al Cliente.
GDS REFUND
Es la practica estándar y la recomendación del BSP a las Aerolíneas por su simplicidad y
rapidez en el trámite.
Existen aerolíneas que permiten GDS Refund y en tal caso se lo anuncian al Agente de
Viajes directamente.
El GDS instruye al Agente/ofrece training a su cliente, de la forma como ingresarlo en un
periodo xxxxxx BSP junto con sus ventas.
El Agente ingresa el Refund y automáticamente se va a proceso en el BSP en el día que se ha
ingresado
El refund vía GDS corre la misma suerte que los realizados por BSPlink para ventas contado o
crédito. No hay diferencia.
REFUNDS REJECTION REPORT
Se emite de la misma forma que para BSPlink
VENTAS CONTADO y VENTAS CON CC
Se procesan de la misma forma que para BSPlink.
TIP: La Aerolínea que faculta a un Agente a hacer su propio Refund y auto- autorizarse
el proceso. (no necesita autorización o conformidad de Aerolínea) envía instrucciones al
agente y anuncia los gastos administrativos que pagará el Agente en caso se equivoque y
descuente mayor comisión de la autorizada o reembolse una cantidad que no procede.
Tenga mucho cuidado con estas instrucciones y se evitar situaciones incómodas o
reclamos, o que la Aerolínea lo inhiba de la facultad de GDS Refund.
El agente tiene la potestad de solicitar reembolso por los Boletos ET o MPD que han sido
emitidos y reportados por él mismo. En todos los casos al ser documentos electrónicos requiere
de autorización expresa del pasajero o pagador.
Los Reembolsos Indirectos se realizan a través de BSPLink según lo autorice la Aerolínea. La
Aerolínea, quien deberá asegurarse de autorizar no más tarde de un periodo posterior a la
presentación del reembolso por el Agente. Reembolsos Directos no están permitidos
generarse a través de BSPlink.
Algunas Aerolíneas han implementado en Perú el GDS Refund. El mismo GDS es quien ofrece
el entrenamiento al Agente de Viajes. En PERÚ se ofrece esta opción desde el día 22 de
Noviembre del 2004. Consulte con su Aerolínea o al GDS sobre la opción GDS REFUND.
TIP’S Reembolsos




Para una rápida emisión ir a consultas generales, digitar el número de boleto y en la parte
inferior dar click en emisión de reembolso (indirecto)
El monto del campo “Refund to Passenger” debe coincidir con el de “Form of payment”
Si el boleto tiene Net Remit, debe marcar la casilla “Net Remit” e ingresar el Tour Code
En la sección “Documents for Refund” se debe ingresar el número de boleto y marcar los
cupones (exactos) a reembolsar. Si se marcan cupones que no corresponden, el
reembolso no se procesará



Las tasas e impuestos se ingresan consecutivas (tal cual están en el boleto) y no deben
repetirse. Ejm si hay dos tasas FR en el boleto, en la pantalla del reembolso deben
sumarse y colocarse como una sola.
Si hay más tasas que casillas disponibles, se deben sumar todas las que no alcancen y
colocarlas en la casilla XT. Para usar la casilla XT es obligatorio usar todas las casillas
previas.
Las tasas XF se ingresan: 1.- se debe colocar XF en el nombre de la tasa y luego importe
de $4.5 2.-. En la siguiente casilla se debe colocar XF...4.5 donde ... es el código del
aeropuerto (ej: MIA, LAX, ATL) y en importe se debe colocar 0 (cero)
14.10.2 Reembolsos Indirectos
El reembolso indirecto es usado en los casos en que la aerolínea desea dar la aprobación final
del reembolso.
El agente realiza el reembolso indirecto a través de BSP link y envía copia de la solicitud con los
documentos que sustenten su solicitud al casillero de la Aerolínea al BSP. La Aerolínea
periódicamente o cuando el Agente le avisa revisa el reembolso, completa información y
aprueba o rechaza.
El agente puede consultar el status de su reembolso y verificar si ha sido aprobado o rechazado.
Emisión de Reembolsos Indirectos a través de BSP Link
Para ingresar a esta opción de Reembolsos Indirectos, pulse el botón Emisión de RI en el menú
del Navegador del Agente.
Descripción
Referencia para el llenado:











TO (el Código de la Aerolínea): Ingrese el código de tres dígitos de la Aerolínea. El
nombre de la Aerolínea se desplegará automáticamente.
Nombre del pasajero (Passenger Name): el Nombre de Pasajero según el boleto
Detalles del Pasajero (Passenger Details): Opcional.
Razones para el Reembolso (Reasons for Refund): La razón por la cual se está
solicitando el reembolso.
Los documentos para el Reembolso (Documents for Refund): Ingrese el Número del
Documento (el número de 10 dígitos) y finalmente, haga Click de los cupones
correspondientes que se reembolsan. En caso de boletos en conjunción, el Agente tiene
la opción de ingresar en la información del documento en conexión y seleccionar los
cupones correspondientes a rembolsar.
Fecha de Emisión (Date of Issue): Ingrese la fecha de emisión del documento a
rembolsar. Ingrese como YYMMDD (YY = año, MM = mes, D = Día)
El Documento Original (Original Issue Details): Para ser completado si el documento
reembolsado es un boleto re-emitido (por ejemplo si se trata de un ticket electrónico que
reemplaza a un OPTAT). En este caso se llenan los datos del boleto original.
El Número de serie (Airline Serial): Entre en el número del Boleto Original.
Agente Emisor (Issuing agent): El código del Agente emisor original.
La fecha de Emisión (Date): Entre en la fecha de emisión del boleto original. (El formato
debe ser los dd/mm/yyyy).
El lugar de Emisión (Place): Entre en el lugar de emisión (el Código de ciudad de 3
caracteres) del boleto original.
Forma de pago (Form of payment)
El documento a reembolsar puede serlo en efectivo, con abono a la tarjeta de crédito o de
manera mixta, dependiendo la manera en que fue vendido. Para seleccionar la manera de pago
haga Click en Cash (contacto), CC (crédito) o ambos (mixto).








Cash
Cantidad al contado (cash amount): El monto que será reembolsado en efectivo a la
agencia vía descuento en el reporte correspondiente.
Crédito
Tipo de tarjeta de crédito (Card Type):
Los códigos de los letras de la tarjeta de crédito usada: American Express (AX), Visa (VI),
MásterCard (CA), Diners Club (DC), etc. Puede reembolsarse hasta a dos tarjetas de
crédito.
El Número de la Tarjeta de crédito: Ingrese el Número de la Tarjeta de crédito.
Fecha de expiración (Exp Date): La fecha de expiración de cada tarjeta, en el formato
MM/AA (mes/año).
Monto a reembolsar a la tarjeta (Amount): Monto a devolver a cada tarjeta especificada.
Referencias Adicionales




Reembolso Parcial (Partial Refund): Hacer Click si se trata de un reembolso parcial. Si es
así se debe detallar la porción de la tarifa básica usada (Gross Fare Used)
Electronic Ticket: Hacer Click si el documento a reembolsar es un ticket electrónico.
Tour Code: En caso el Agente haya recibido una sobrecomisión a través de un código Net
Remit, consignar el código correspondiente.
Customer Reference / Electronic Ticket Auth Code: Opcional
Ingreso de información de Valores



La tarifa (Gross Fare): Ingrese en el monto de la tarifa neta a ser reintegrada.
La Comisión (Comm%): Ingrese el porcentaje de la comisión del Agente. La comisión
será debitada al Agente y no será mostrada en el cálculo.
ISO Tax el Code & Taxes: Ingrese en el Código del Impuesto y la Cantidad del Impuesto
correspondiente. Si no le alcanza el espacio para la totalidad de los impuestos, puede
usar la última casilla como XT (extra taxes). Debe Hacer Click en el botón “Detalle de
Tasa XT” y completar los impuestos restantes. Luego cerrar la ventana y copiar el monto
del total de XT en la casilla correspondiente.
Importante: No se puede usual la última casilla XT hasta que no se hayan utilizado todas las
anteriores. El impuesto XT final a consignar no es necesariamente al impuesto XT del boleto, por
cuanto este último debe abrirse antes de hacer el reembolso y colocar los impuestos uno por uno
hasta donde alcance. Una vez que el espacio no sea suficiente recién se debe usar la última
casilla y agrupar los impuestos faltantes en un “nuevo” XT.
Notas



El XT Tax no se permite en Reembolsos ni el XF Tax.
El XF Tax debe preceder los tres caracteres del aeropuerto (e.g. XFJFK, XFMIA)
El Gasto Administrativo (MF) debe ingresarse en el campo de Multa por Cancelación
(Misc Fee)

La Penalidad por Cancelación (CP) deben ingresarse en el campo de Penalidad de
Cancelación (Cancellation Penalty)
Al finalizar de llenar el formulario, haga Click de ACEPTAR. Si todos los datos ingresados son
correctos, el sistema desplegará una pantalla automática para aceptar la operación. Finalmente
un mensaje que informa al usuario sobre el éxito del trámite, mientras le da la posibilidad de
imprimir el documento al Agente.
Importante: Verifique que el monto final a rembolsar al pasajero (REFUND TO PASSENGER)
sea igual al monto total al cash y crédito (Total Cash & Credit) en la sección Forma de Pago
(Form of Payment). En caso no coincidan, ajuste los montos a reembolsar al cash y a las tarjetas
de crédito en la sección Forma de Pago (Form of Payment) para que sea exactamente igual al
monto final a rembolsar al pasajero (REFUND TO PASSENGER). Caso contrario el sistema no le
permitirá emitirlo.
14.10.3 Atención de reembolsos por las Aerolíneas
Las Reglas de Venta de Pasajeros y las Resoluciones IATA no estipulan un tiempo límite para la
atención de una solicitud de reembolso. Sin embargo, con la adopción de la Resolución 824r, las
Aerolíneas miembros han acordado adoptar los siguientes lineamientos para reembolsos de
boletos completos o parcialmente usados:
Mediante la oficina regional Latinoamérica ha recibido instrucciones para eliminar la presentación
de copia del boleto ET o passenger receipt a la presentación del reembolso como soporte de la
transacción. En Perú la recomendación de los asesores legales es mantener la entrega de la
copia del cupón de agente a la aerolínea aun así el sistema BSPLink no lo solicite.
Documentos de tráfico no utilizados
Tratar de que los reembolsos válidos por documentos de tráfico no utilizados sean atendidos en
el siguiente periodo de su emisión.
Documentos de tráfico Parcialmente utilizados
Tratar de que las solicitudes por documentos de tráfico parcialmente utilizados sean atendidos
antes de los 60 días calendarios en que la aerolínea recibe la solicitud por parte del agente.
14.11 NET REMIT
El Método de Net Remit es el que permite al Agente cobrar una comisión adicional mediante un
acuerdo comercial con la Aerolínea, el cual según el tipo de Método puede requerir de la
inclusión de un código en el casillero de Tour Code de un boleto aéreo (el MPD es la excepción a
esta regla). Este código es asignado por la Aerolínea a cada Agente.
Cuando una Aerolínea opera con Net Remit, debe informar a IATA el método elegido.
El Agente recibe instrucciones DIRECTAS de la Aerolinea cuando el método elegido es Net
Remit 1 que exige que el Agente coloque un código alfanumérico en el boletoCuando una
Aerolínea opera con Net Remit, debe informar a IATA el método elegido.
“Método 1” NR1
Es el método mediante el cual el Agente cobra un valor xx% de comisión en el momento que se
procesa el boleto.
El único requisito es colocar bien el código autorizado por la Aerolínea y seguir las instrucciones
de su GDS para ingresar el código. Solo consulte a su GDS el ingreso de Código, no lo haga con
IATA o la Aerolínea.
En el Billing Analysis de Agente este descuento figura en la columna de sobre comisión de
manera automática y con el IGV correspondiente ya calculado y descontado.
“Método 5” NR5
Es el método mediante el cual el Agente cobra un valor xx% de comisión en el momento que se
procesa el boleto.
La Aerolínea instruye al Agente el código o puede acordar pago de comisión adicional sin código,
Esto lo decide la Aerolínea.
Pasos del Agente para un buen proceso de Net Remit
1. Training de su GDS para ingresar correctamente el código.
2. Solo pregunte a su GDS como ingresar el Código
3. Asegurarse que el GDS tiene configurada en su computadora la opción NET REMIT para
dicha aerolínea (si no la tiene avisar a la Aerolínea y a su vez pedir al GDS que coordine
con la Aerolínea directamente la facilidad)
4. Si no sigue los pasos que el GDS le indique para ingresar el código NET REMIT, y el
sistema BSP no le calcula el NET REMIT, e debe a un error de emisión por
a) algún digito o dato mal ingresado
b) su GDS no ha configurado el NET REMIT para la Aerolínea.
c) En consecuencia el sistema aun así se lea el código en el documento, NO
procesa el NeT Remit y el agente deberá tratar de arreglar el problema con la
Aerolínea si fuera factible cobrarlo vía ACM posterior (en la mayoría de los casos
por estos errores la Aerolínea no puede resolver posterior y el agente pierde este
rubro de pago)
Nota: En ambos casos si el Agente nota que el NR no ha sido procesado debe informarlo a IATA
para analizar el reclamo. En la generalidad de casos el error se debe a que el Agente no ingresa
la información correctamente en su Sistema GDS.
Tip: Entrénese bien para emitir Boletos con Net Remit
14.12 GARANTÍA BANCARIA
A partir del 2013 el formato de carta fianza se ha simplificado. Se entregará al Agente de Viajes,
el modelo vigente el cual contempla como beneficiario a IATA Sucursal del Perú (ya no figura la
relación completa de Aerolíneas). Este modelo es el que requieren hacer llegar a su banco al
momento de presentar una Garantía Bancaria o su renovación o incremento. El texto es estándar
y solo se aceptan garantías de los bancos que previamente se han informado al Agente (todos
aquellos bancos autorizados y supervisados por la SBS). El texto no deberá ser modificado por
su Banco. En el caso de Cajas de Ahorro, los actualmente aceptados son Caja Prymera y Caja
Señor de Luren. Si tuviera interés de trabajar con alguna adicional requiere consultarlo con el
BSP que es quien autorizará de acuerdo a previa revisión y acuerdo de aerolíneas.
TEXTO DE CARTA FIANZA BSP
Fecha de Emisión
Señores
IATA, International Air Transport Association ( IATA Sucursal del Perú )
Presente.De nuestra consideración:
A solicitud de {Nombre de la Agencia de Viajes}, denominada en lo sucesivo LA AGENCIA, por la
presente prestamos fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a favor
de IATA Sucursal del Perú, hasta por la suma de USD {monto en números} ({monto en letras}
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) y por el plazo que vencerá el {día} de
{mes} del año 20__.
Esta Fianza garantiza el pago de las obligaciones asumidas por LA AGENCIA, derivadas de la
entrega de documentos valorados, constituidos por boletos o formas de transporte aéreo que
administra IATA Sucursal del Perú en representación de las Aerolíneas que participan en el
programa BSP, Billing Settlement System en el Perú.
La ejecución de la presente Fianza deberá efectuarse mediante Carta Notarial cursada a nuestra
institución, la misma que deberá encontrarse suscrita por el Administrador de Agencias de las
Américas de IATA, International Air Transport Association. Con la carta de ejecución, deberá
adjuntarse la carta de notificación de la ocurrencia del No Pago de obligaciones de cargo de LA
AGENCIA, con la constancia notarial de entrega a LA AGENCIA.
La presente Fianza deberá sernos requerida en el domicilio de nuestra Institución, sito en {lugar}
hasta las {hora} horas.
Queda entendido que en caso de ejecución parcial de la presente Fianza o hasta la suma total
garantizada, este Banco quedará liberado de ulteriores requerimientos. El pago de la suma
reclamada podrá efectuarse mediante la emisión y entrega de un cheque de Gerencia de la
entidad financiera a nombre de IATA Sucursal del Perú.
Muy atentamente,
BANCO EMISOR o Entidad financiera emisora (Caja de ahorros o FOGAPI)
IATA verificará la autenticidad de cada Garantía con el Banco.
Consulte con IATA siempre el texto actualizado por favor.
Consideraciones especiales:



La vigencia de la carta fianza es de 1 año.
Se solicita incremento de garantía, si al calcular el riesgo 22 días de ventas contado, éste
resulta ser igual o por encima del 10% del valor de la garantía (y como mínimo USD
10,000.00). Este cálculo se realiza TRIMESTRALMENTE.
Casos especiales en los que la garantía bancaria puede tener vigencia menor a 1 año:
(este caso aplica para los agentes que tienen más de una garantía en custodia ante
IATA)
 Caso A: En el caso de renovaciones de garantía para aquel agente que tiene varias
garantías con distintas fechas de vencimiento cada una. Podrá renovar sus garantías
con fecha de vencimiento igual a la fecha de vencimiento de su garantía más lejana a
expirar.
 Caso B: Para el caso de incrementos de garantía, la fecha de vencimiento de la
misma puede coincidir con la fecha de vencimiento de su otra garantía bancaria más
lejana a expirar (no de la más cercana).
o
Ejemplo caso A:
Supongamos que la fecha efectiva a hoy es 15 de Mayo del 2013, y la agencia ABC SAC
tiene las siguientes garantías (una de ellas expirará en los próximos meses, esto es 30
Septiembre 2013)
o
o
o
Garantía X USD 10,000.00 Fecha de vencimiento 30 de Septiembre 2013
Garantía Y USD 20,000.00 Fecha de vencimiento 30 de Diciembre 2013
Garantía Z USD 30,000.00 Fecha de vencimiento 30 de Febrero 2014
Cuando el agente solicite a su banco renovar la garantía X puede indicarle que considere
como fecha de vencimiento, la fecha de su garantía más lejana a expirar, esto significa
que su garantía X puede tener como fecha de vencimiento 30 Febrero 2014 (ojo no de la
más cercana a expirar). Para este ejemplo, la vigencia de la garantía por USD 10,000.00
será menor a 1 año (contando desde 15 de Mayo 2013 a Febrero 2014 hay 9 meses de
vigencia de la garantía).
Esta misma acción podría tomar el agente para su garantía Y. Podría presentarla con
fecha de vencimiento igual a la garantía Z. Así cuando llegue el 30 de Febrero del 2014,
el agente puede presentar una sola garantía por el total (USD 60,000.00) con vigencia de
1 año. Esta opción es la más recomendable. O de lo contrario, de la misma manera
cuando llegue el 30 de Febrero del 2014, presentar por separado las garantías X, Y y Z
con igual fecha de vencimiento cada una (vigencia de 1 año), esto es Febrero del 2015.
o
Ejemplo caso B:
Agencia ABC SAC cuenta con 3 garantías, que IATA actualmente tiene en custodia, por
un total de USD 90,000.00. La evaluación de garantías del período Marzo 2012 – Febrero
2013, indica que la agencia ABC SAC tiene un riesgo 22 días de ventas contado de USD
150,000.00. Por lo que el incremento de garantía a solicitarle al agente debe ser de USD
60,000.00 (diferencial obtenido del riesgo 22 días, esto es USD 150,000.00 - valor total de
garantías que actualmente tiene IATA en custodia, esto es USD 90,000.00)
Garantías del agente ABC SAC que actualmente IATA tiene en custodia:
o Garantía O USD 20,000.00 Fecha de vencimiento 30 de Agosto 2013
o Garantía P USD 30,000.00 Fecha de vencimiento 30 de Noviembre 2013
o Garantía Q USD 40,000.00 Fecha de vencimiento 30 de Diciembre 2013
El incremento de garantía por USD 60,000.00 (suponiendo que es solicitado en Marzo
2013 y requiere ser presentado a IATA a más tardar en Abril 2013) puede tener como
fecha de vencimiento 30 de Diciembre 2013 (es la fecha de vencimiento de la garantía
más lejana a expirar, en este caso correspondiente a la garantía por USD 40,000.00).
Para este ejemplo, la vigencia de la garantía por USD 60,000.00 es menor a 1 año
(contando desde Abril 2013 a Diciembre 2013 hay 9 meses de vigencia de la garantía).
Esta misma acción podría tomar el agente para su garantía O y P. Podría presentarla con
fecha de vencimiento igual a la garantía Q. Así cuando llegue el 30 de Diciembre del
2013, el agente puede presentar una sola garantía por el total (USD 150,000.00) con
vigencia de 1 año. Esta opción es la más recomendable. O de lo contrario, de la misma
manera cuando llegue el 30 de Diciembre del 2013, presentar por separado las garantías
O, P, Q y el incremento de USD 60,000.00 (que también vencerá en Diciembre 2013) con
igual fecha de vencimiento cada una (vigencia de 1 año), esto es Diciembre del 2014.
Nota: La finalidad de lo expuesto en los casos especiales (casos A y B) es que el agente
cuente con garantías con igual fecha de vencimiento. Mejor aún que cuente con una sola
garantía por el importe total. Esto ayudará a que el agente y IATA (ambos) tengan un
mejor control de las garantías.

Adicionalmente a los bancos locales autorizados, también son aceptadas las cartas fianza
del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI) y Cajas de
Ahorro Prymera y Caja Señor de Luren. Si decidiera trabajar con alguna otra Caja de
Ahorro, requiere consultarlo con el BSP ya que se necesita previa aprobación de las
Aerolíneas.

Verificar que su banco incluya la fecha de emisión de la garantía (a veces el banco olvida
colocarlo) y es necesario ya que ese dato requiere ser ingresado al sistema de control de
garantías que tiene IATA. Lo mismo confirmar que tiene correcta la fecha de vencimiento.
14.12.1 Monto de la Garantía - Cálculo de 22 días de riesgo
El calculo se basa en las ventas netas pagadas al BSP de los últimos 12 meses contados a la presentación
de Estados Financieros (mes anterior es mes 12).
La Resolución IATA vigente revisa cada tres(3) meses el riesgo de 22 días y si la Agencia tiene
un incremento de 10% del riesgo sobre la garantía existente, y este sea equivalente al mínimo
de USD 10,000 o mayor, deberá presentar el incremento a solicitud de IATA en 30 días
calendarios contados a partir de la fecha de la carta enviada por IATA al Agente.
El agente tiene la obligación de informar si varia su comportamiento de ventas y las incrementa
por vía escrita al Portal de las Americas – Atención al Cliente.
De igual forma si su riesgo ha bajado en los cálculos trimestrales que le informa IATA puede
solicitar reducir su Garantía si las ventas se han reducido como muestre el cálculo.
Si el Agente tiene un mes especial o alto de ventas no es posible excluirlo del calculo de ventas
de los últimos 12 meses aun así el agente lo anuncie. La Regulación IATA indica que la
garantía se calcula basada en las ventas netas contado de los últimos doce meses del
Agente y no es posible reconsiderar casos especiales de venta.
La presentación de las garantías a tiempo es única responsabilidad del agente
Por ello se sugiere llevar un buen control interno de las fechas de vencimiento de su garantía
para cumplir con la presentación a tiempo.
La garantía se calcula sobre la base de la siguiente fórmula:
[(Acumulado de ventas contado de los últimos doce meses)/360 días] x 22 días
14.12.2 Renovaciones de garantía
El agente entrega su garantía en las oficinas del proveedor FRAMIKA SERVICE S.A.C
Si el agente desea hacer canje de alguna garantía (recibir la antigua para entregar la nueva), lo
tiene que solicitar y coordinar con tiempo a través del Portal de Servicio al Cliente de IATA
www.iata.org/americas
De esta manera IATA revisará su caso y dará la instrucción necesaria al proveedor FRAMIKA
SERVICE S.A.C para proceder con la entrega de su garantía vencida el mismo dia que se
comprometa a entregar la nueva garantía.
Tan pronto FRAMIKA SERVICE S.A.C haya recibido su garantía, FRAMIKA le confirmará acuse
de recibo de la misma, sujeta a revisión por parte de IATA. Ya que de contener su garantía algún
error, IATA se pondrá en contacto con su Representada para que corrija la misma.
Entrega y recepción de garantías*
Las garantías requieren ser entregadas en las oficinas de FRAMIKA SERVICE S.A.C ubicadas
en Calle Schell 343 Oficina 505 Miraflores
Teléfonos: 444-3190
Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 hrs a 16:30 hrs
*Es muy importante tomar en cuenta la fecha de vencimiento de su garantía. Ya que de ser sábado,
domingo o feriado festivo requerirá presentarla el día laborable anterior al festivo o fin de semana.
Financial Securities- Garantías para cubrir el riesgo de Crédito de 22 días.
14.12.3 Agentes que solicitan operar sin la presentación de GARANTIA
Como se prepara el agente para operar sin Garantía
Aquellos agentes que consideren que cumplen con todos los requisitos para operar sin garantía,
pueden aplicar en la Revisión Financiera Anual, la misma que se prepara para presentación a
IATA entre Abril y Mayo según los criterios establecidos en las Resoluciones IATA debe seguir
los pasos siguientes:
1. Confirmar que tienen mas de 2 años de afiliado como agente de viajes IATA
2. Presentar el Informe de Auditoría por empresa Sociedad Auditora debidamente registrada
en el Colegio de Contadores de Perú (no es aceptado informe de Auditoría de Contador
Independiente)
3. Calificación de ratio mínimo 22 puntos (4 ratios para los cuales se presenta junto con los
Estados Financieros la declaración de Ventas Globales del Agente de todo su negocio.)
4. No haber registrado Irregularidad en los últimos doce meses a la presentación a IATA de
sus Estados Financieros (mes anterior es el mes 12)
5. No haber tenido cambio de accionariado en los últimos doce meses que se cuentan a la
presentación de sus Estados Financieros (mes anterior es el mes 12)
6. Patrimonio Neto (Tangible Net Worth) requiere ser el mínimo según tabla de ventas al
contado del riesgo 22 días que corresponda al agente*.
7. No registrar deuda coactiva con SUNAT
Nota: a partir del 2014 lea los cambios al respecto de criterios locales en el Manual del
Agente, ya que el Perú ha solicitado cambios que regirán a partir de la próxima
presentación de Estados Financieros.
Si el agente considera que cumple con todos los requisitos mencionados arriba, al momento de
la Evaluación Financiera Anual, requiere escanear en formato PDF toda su documentación
financiera y subirla al Portal IFAP (IATA Financial Assessment Portal) www.iata.org/ifap dentro
del plazo establecido por IATA que figure en los criterios locales o que les instruya IATA.
14.12.4 Cálculo de 22 días
El calculo se basa en las ventas netas pagadas al BSP de los últimos 12 meses contados a la
presentación de Estados Financieros (mes anterior es mes 12).
La Resolución IATA vigente revisa cada tres(3) meses el riesgo de 22 días y si la Agencia tiene
un incremento de 10% del riesgo sobre la garantía existente, y este sea equivalente al mínimo
de USD 10,000 o mayor, deberá presentar el incremento a solicitud de IATA en 30 días
calendarios contados a partir de la fecha de la carta enviada por IATA al Agente.
El agente tiene la obligación de informar si varia su comportamiento de ventas y las incrementa
por vía escrita al Portal de las Americas – Atención al Cliente.
De igual forma si su riesgo ha bajado en los cálculos trimestrales que le informa IATA puede
solicitar reducir su Garantía si las ventas se han reducido como muestre el cálculo.
Si el Agente tiene un mes especial o alto de ventas no es posible excluirlo del calculo de ventas
de los últimos 12 meses aun así el agente lo anuncie. La Regulación IATA indica que la
garantía se calcula basada en las ventas netas contado de los últimos doce meses del
Agente y no es posible reconsiderar casos especiales de venta.
La presentación de las garantías a tiempo es única responsabilidad del agente
Por ello se sugiere llevar un buen control interno de las fechas de vencimiento de su garantía
para cumplir con la presentación a tiempo.
La garantía se calcula sobre la base de la siguiente fórmula:
[(Acumulado de ventas contado de los últimos doce meses)/360 días] x 22 días
14.13 CALENDARIOS DE RENDICIÓN / AFICHES / RESOLUCION SUNAT 166
14.13.1 Aspectos generales
El calendario de rendición muestra todas las fechas importantes del proceso de pago del BSP.
Las Agencias tienen la obligación de consultar las fechas en el calendario
Pueden encontrarlo en el Portal de Servicio al Cliente:
http://www.iata.org/americas
14.13.2 Afiches/Comunicaciones IATA
14.13.3 Resolución SUNAT 166 – Boleto Electrónico 2
OPCION DE UN FACSIMIL DE BSPLINK (IMAGEN DE UN DOCUMENTO ELECTRONICO
SEA BOLETO, REEMBOLSO, ADM, ACM, VMPD)
En el sistema de BSPlink se puede visualizar un boleto emitido, un MPD emitido
documento emitido electrónicamente para BSP.
u otro
Se puede imprimir esta imagen del BSPlink pero tome en cuenta que el facsímil NO es el
comprobante de pago del Boleto Electronico.
El facsímil NO contiene todos los datos del boleto, es información parcial pero la mas
importante para BSP no para SUNAT
El comprobante de pago del BOLETO es el PASSENGER RECEIPT
Unicamente el PASSENGER RECEIPT.
Si una Aerolinea desea tener toda la información del boleto tiene el record de transacciones
denominado HOT del cual se extrae todo lo que contiene el boleto.
Si una Agencia desea ver la información del boleto debe visualizarla en el AGENT COUPON,
repetimos en el BSPlink encontrara información parcial
A continuación transcribimos la Norma de SUNAT sobre Boletos Electronicos par su
conocimiento y consultas.
NORMAS PARA LA EMISIÓN DE BOLETOS DE TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2004/SUNAT
(Publicada el 04 de julio de 2004)
Lima, 02 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, ha establecido que la Aviación Civil
comprende la Aviación General y la Aviación Comercial, incluyendo ésta última al transporte
aéreo, al transporte aéreo especial y al trabajo aéreo;
Que el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú aprobado por el Decreto Supremo
N° 050-2001-MTC dispone que la emisión del billete de pasaje o del medio electrónico donde
consten las condiciones del contrato de transporte aéreo de pasajeros, es exigible en el caso
de los servicios de transporte aéreo y de transporte aéreo especial;
Que el artículo 16° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias señala expresamente que los
documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4°, entre los cuales se encuentran los
boletos que expiden las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo
de pasajeros deberán cumplir con las disposiciones específicas que la SUNAT determine;
Que en tal sentido, es necesario modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago a efecto
de regular los comprobantes de pago que se deben emitir por los servicios de transporte
aéreo de pasajeros y de transporte aéreo especial de pasajeros;
Que asimismo debe contemplarse la modalidad de emisión por medios electrónicos de este
tipo de documento autorizado y establecer mecanismos de control que permitan verificar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el
inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado
por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para fines de la presente norma, se entenderá por:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Agente de Ventas
: Sujeto inscrito en el RUC o aquel no domiciliado que no se encontrara obligado a
inscribirse en el RUC, que actúa a nombre de la Compañía de Aviación Comercial
a efecto de otorgar el Boleto de Transporte Aéreo luego de su emisión por la
Compañía de Aviación Comercial.
Boleto de Transporte Aéreo : Al comprobante de pago a que se refiere el literal a) del numeral 6.1 del artículo 4°
del Reglamento de Comprobantes de Pago, que sustenta la prestación de un
servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, también denominado billete de
pasaje y que es emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos.
Boleto emitido por medio: Al Boleto de Transporte Aéreo no necesariamente impreso, emitido por una
electrónico (BME)
Compañía de Aviación Comercial debidamente autorizada por la SUNAT,
otorgado por ella o por un Agente de Ventas a nombre de ella, empleando un
Sistema de Emisión Globalizado.
Código Tributario
: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo
N° 135-99-EF y normas modificatorias.
Compañía de Aviación: A los sujetos inscritos en el RUC que prestan el servicio de transporte aéreo de
Comercial
pasajeros de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil
del Perú.
Código del Agente de: Número de identificación del Agente de Ventas, otorgado por las compañías de
Ventas
aviación comercial.
Constancia Impresa
: Documento impreso que consigna toda la información que contiene el BME.
Contratapa
: A la última copia del Boleto de Transporte Aéreo o el formato que queda en poder
del pasajero luego que la Compañía de Aviación Comercial ha desglosado las
hojas anteriores, emitidos por medios manuales o mecanizados.
Pasajero
: Al sujeto que será transportado por la Compañía de Aviación Comercial.
Reglamento
de: A la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
Comprobantes de Pago
Sistema
de
Emisión: Al sistema informático utilizado para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo
Globalizado
por medios electrónicos, proporcionado por una empresa especializada y admitido
por la SUNAT, conforme al procedimiento y condiciones que ésta establezca.
l) SUNAT Virtual
m) Transporte
aéreo
pasajeros
: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
de: Al servicio de transporte aéreo regular de pasajeros a que se refiere el numeral 78.1
del artículo 78° y el numeral 80.2 del artículo 80° de la Ley N° 27261, Ley de
Aeronáutica Civil del Perú. No incluye el trabajo aéreo ni el transporte aéreo
especial.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponda, se entenderán
referidos a la presente Resolución de Superintendencia.
ARTÍCULO 2º.- REQUISITOS DE LOS BOLETOS DE TRANSPORTE AEREO
Los Boletos de Transporte Aéreo, independientemente de su forma de emisión, serán
considerados Comprobantes de Pago cuando contengan los siguientes requisitos mínimos:
RUC de la Compañía de Aviación Comercial.
Número del Boleto de Transporte Aéreo.
Fecha de emisión.
Apellido Paterno y Nombre del Pasajero. En caso de no tener apellido paterno se
consignará el apellido materno. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y los
extranjeros cuyo primer apellido no sea el paterno deberán utilizar el primer apellido
que figure en su Documento de Identidad.
e. RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal, en caso no se
requiera realizar tal sustentación el número de Documento de Identidad del Pasajero,
con excepción de los menores de edad.
f. Itinerario del viaje.
g. Signo de la moneda en la cual se emiten.
h. Valor de retribución del servicio prestado o valores que conforman dicha retribución desagregados
en
dos
casilleros,
sin
incluir
los
tributos
que
afectan
la
operación.
a.
b.
c.
d.
(Inciso h) sustituido por la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 1432007/SUNAT, publicada el 10.07.2007 y vigente a partir del 11.07.2007)
TEXTO ANTERIOR
h. Valor de retribución del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la
operación.
i.
j.
k.
Monto discriminado de los tributos que gravan la operación o que deban ser
consignados en los Boletos de Transporte Aéreo.
Forma de pago, precisando si fue al contado, crédito u otra modalidad, indicándose de
ser el caso el número y sistema de tarjeta de crédito utilizado, a cuyo efecto se podrá
utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales.
RUC o Código del Agente de Ventas, cuando haya intervenido en la operación.
Cuando el servicio de transporte aéreo de pasajeros sea prestado a título gratuito, dicha
circunstancia deberá consignarse de manera expresa en el Boleto de Transporte Aéreo.
ARTÍCULO 3°.- ASPECTOS RELATIVOS A LA SUSTENTACIÓN DEL COSTO, GASTO O
CRÉDITO FISCAL
Los contribuyentes que requieran sustentar costo o gasto o crédito fiscal, deberán conservar
la Contratapa o la Constancia Impresa del Boleto de Transporte Aéreo, mientras el tributo no
esté prescrito de acuerdo a lo establecido por el numeral 7 del artículo 87° del Código
Tributario.
Tratándose de BME, es obligación de la compañía de aviación comercial otorgar la Constancia
Impresa, ya sea directamente o a través del Agente de Ventas, cuando el sujeto requiera
sustentar costo o gasto o crédito fiscal o cuando el Pasajero así lo exija.
En ningún caso, podrá efectuarse canje de Boletos de Transporte Aéreo por facturas.
CAPITULO II
REGLAS
PARA
LA
AUTORIZACIÓN
DE
LA
BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
EMISIÓN
DE
ARTÍCULO 4°.- CONDICIONES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE BME
Las Compañías de Aviación Comercial deberán ser autorizadas por la SUNAT para emitir BME.
Para ello, a la fecha de la presentación de la solicitud, sus representantes legales no deberán
tener abierta instrucción por delito tributario o aduanero, ni sentencia condenatoria que se
encuentre vigente.
Asimismo, las Compañías de Aviación Comercial deberán cumplir las siguientes condiciones a
la fecha de presentación de la solicitud:
a. No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un
convenio de liquidación o haber sido notificadas con una resolución disponiendo su
disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema
Concursal.
b. No se encuentre su número de RUC con baja, exclusión o suspensión temporal de
actividades.
c. No tener la condición de "No Habido", de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
Supremo N° 102-2002-EF.
ARTÍCULO 5°.- PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA EMISIÓN DE BME
Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, las Compañías de Aviación
Comercial deberán presentar ante la SUNAT una solicitud utilizando el Formulario N° 835 –
"Solicitud de Autorización para la emisión de BME", el cual tendrá carácter de declaración
jurada, suscrita por su representante legal debidamente acreditado.
La presentación de la solicitud deberá efectuarse en las dependencias o Centros de Servicios
al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al
domicilio fiscal del solicitante y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio
de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en la sede de dicha dependencia.
La SUNAT resolverá la solicitud presentada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles
computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Para tal efecto, verificará que
se haya cumplido con:
a. Proporcionar la totalidad de la información y documentación señalada en el Formulario
N° 835,
b. Las condiciones del artículo 4°; y,
c. Contar con un Sistema de Emisión Globalizado.
Vencido el plazo para resolver, operará el silencio administrativo positivo.
Es responsabilidad de las Compañías de Aviación Comercial comunicar a los Agentes de
Ventas, la fecha desde la cual se puede otorgar a nombre de ellas los BME. Dicha fecha no
podrá ser anterior a la fecha a partir de la cual surte efecto la notificación de la resolución por
la cual la SUNAT comunica a las Compañías de Aviación Comercial que se encuentran
autorizadas para emitir BME o de la fecha en la cual opera el silencio administrativo positivo.
Los BME emitidos antes de la fecha en que surte efecto la notificación de la resolución por
parte de la SUNAT o antes de la fecha en la que opera el silencio administrativo positivo no
serán considerados comprobantes de pago que sustenten costo o gasto o crédito fiscal para
efectos tributarios.
CAPITULO III
DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR
ARTÍCULO 6°.- OBLIGADOS
Las Compañías de Aviación Comercial deberán presentar mensualmente una declaración con
información sobre la totalidad de Boletos de Transporte Aéreo emitidos en el mes,
independientemente del medio de emisión empleado; esta declaración podrá ser presentada
hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda la emisión de los Boletos de
Transporte Aéreo a informar.
ARTÍCULO 7°.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
En la declaración a que hace referencia el artículo 6° se deberá indicar el mes de emisión de
los Boletos de Transporte Aéreo a informar y el RUC de la Compañía de Aviación Comercial.
Asimismo, por cada Boleto de Transporte Aéreo emitido, se deberá precisar lo siguiente:
a. Número del Boleto de Transporte Aéreo emitido.
b. Fecha de emisión.
c. RUC del Agente de Ventas, cuando hubiera intervenido en la operación. Tratándose de
Agentes de Ventas no domiciliados que no se encuentren obligados a inscribirse en el
RUC, se deberá consignar el código que los identifica.
d. Tipo de boleto emitido.
e. RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal; en caso no se
requiera realizar tal sustentación, el número de Documento de Identidad del pasajero,
con excepción de los menores de edad.
f. Apellido Paterno y Nombre del Pasajero. En caso de no tener apellido paterno se
consignará el apellido materno. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y los
extranjeros cuyo primer apellido no sea el paterno deberán utilizar el primer apellido
que figure en su Documento de Identidad.
g. Valor de retribución del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la
operación. Asimismo deberá declararse si el servicio de transporte aéreo de pasajeros
fue prestado a título gratuito.
h. Monto discriminado del IGV que grava la operación.
i. Montos de otros tributos que deban ser consignados en los Boletos de Transporte
Aéreo.
j.
Forma de Pago, precisando si fue al contado, crédito u otra modalidad indicándose de
ser el caso el número y sistema de tarjeta de crédito utilizado.
La declaración a que se refiere el presente artículo tiene carácter de declaración jurada,
conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Código Tributario y es de tipo informativa de
acuerdo con lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y
modificatorias, por lo que su presentación no rectifica ni sustituye a las demás declaraciones
informativas o determinativas que deban presentarse conforme a las normas vigentes.
ARTÍCULO 8°.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Para la presentación de la declaración a la que hace referencia el artículo 6°, se empleará el
PDT N° 3540 - "Boletos de Transporte Aéreo". La presentación de la declaración deberá
efectuarse a través de SUNAT Virtual; para tal efecto las Compañías de Aviación Comercial
deberán obtener su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones
en Línea, en caso de no contar con ella, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de
la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, modificado por Resolución de
Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT.
ARTÍCULO 9°.- DE LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
Es responsabilidad de las Compañías de Aviación Comercial asegurar la veracidad e integridad
de la información que proporcionen. En el caso de Compañías de Aviación Comercial
autorizadas a emitir BME, la información deberá provenir de los Sistemas de Emisión
Globalizados.
ARTÍCULO 10°.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO Y DEL
FORMULARIO N° 835.
El PDT N° 3540 - "Boletos de Transporte Aéreo" así como el Formulario N° 835 - "Solicitud
para la emisión de BME" estarán a disposición de las Compañías de Aviación Comercial
obligadas a declarar, a partir del día 15 de julio de 2004, en SUNAT Virtual.
Artículo 11°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO
Las causales de rechazo del (de los) archivo(s) son las siguientes:
a. El (Los) archivo(s) contiene(n) virus informático.
b. El (Los) archivo(s) presenta(n) defectos de lectura.
c. El deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no se encuentra inscrito en el
RUC.
d. El número de RUC del deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no coincide
con el número de RUC del usuario de "SUNAT Operaciones en Línea".
e. El (Los) archivo(s) que contiene(n) la(s) Declaración(es) a ser presentada(s) no
fue(ron) generado(s) por el respectivo PDT.
f. El (Los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego de ser generado(s) por el respectivo
PDT.
g. Falta algún archivo componente o el tamaño de éste no corresponde al generado por
el respectivo PDT.
h. El (Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamaño(s) no
corresponde(n) al (los) generado(s) por el respectivo PDT.
i.
La(s) Declaración(es) ha(n) sido presentada(s) más de una vez por el mismo período
sin haberse registrado en ésta(s) que se trata de Declaración(es) sustitutoria(s) o
rectificatoria(s), según sea el caso.
j. La versión del PDT utilizado para elaborar la(s) Declaración(es) no está vigente.
k. Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la(s)
Declaración(es) no están vigentes.
De configurarse una o más de las causales de rechazo previstas en el presente artículo, se
podrá imprimir la constancia de rechazo que emitirá el sistema.
Cuando se rechace el archivo por cualquiera de las situaciones señaladas en el presente
artículo, la Declaración que ésta implique será considerada como no presentada.
Artículo 12°.- CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN EFECTUADA A
TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT almacenará la información
presentada y emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración, la que deberá ser
impresa por la Compañía de Aviación Comercial.
La Constancia de Presentación de la Declaración que emite "SUNAT Operaciones en Línea" es
el único comprobante válido que acredita la recepción de la declaración enviada.
Artículo 13°.- MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL PDT
BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO
Para modificar cualquier dato de la declaración presentada y/o añadir información a la misma,
según sea el caso, el declarante presentará una nueva declaración, que deberá contener toda
la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha
declaración reemplazará en su totalidad a la última declaración presentada.
ARTÍCULO 14°.- VIGENCIA
La presente norma entrará en vigencia a partir del 15 de julio del 2004.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA .- Apruébase el Formulario N° 835 – "Solicitud de Autorización para la emisión de
BME".
SEGUNDA.- Apruébase el PDT N° 3540 – "Boletos de Transporte Aéreo" – Versión 1.0, que
debe ser empleado por las compañías de aviación comercial para la presentación de la
declaración a la que hace referencia el artículo 6°.
TERCERA.- Sustitúyase el literal a) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de
Comprobantes de Pago, por el texto siguiente:
"a) Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por
el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú."
CUARTA.- Incorpórese como literal ll) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de
Comprobantes de Pago, el texto siguiente:
"ll) Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de
transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros."
QUINTA.- Derógase el segundo párrafo del artículo 16° del Reglamento de Comprobantes de
Pago.
SEXTA.- Sustitúyase el texto del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 04497/SUNAT por el siguiente:
"Artículo 6°.- El transportista podrá optar por utilizar
independientemente de los puntos de emisión que tenga."
una
sola
serie,
SETIMA.- En caso el Sistema de Emisión Globalizado a que se refiere el inciso k) del artículo
1°, hubiera sido previamente validado por la entidad que agrupe a la mayor cantidad de
compañías de aviación comercial domiciliadas en el país de acuerdo a la Ley del Impuesto a la
Renta, no requerirá de la admisión a que se refiere dicho inciso.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no exime a las Compañías de Aviación Comercial de la
obligación de presentar la solicitud de autorización para emitir BME.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Las Compañías de Aviación Comercial deberán presentar la declaración a que se
refiere el artículo 6°, correspondiente a los períodos tributarios de enero, febrero, marzo,
abril, mayo y junio del año 2004, de acuerdo con el cronograma siguiente:
Ultimo dígito
del RUC
5y6
7y8
Fecha
01 de
02 de
máxima de setiembre setiembre
presentación
2004
2004
de
la
información
9y0
1y2
3y4
03 de
06 de
07 de
setiembre setiembre setiembre
2004
2004
2004
La declaración de cada período tributario deberá ser presentada en archivos independientes
generados por el PDT N° 3540 - "Boletos de Transporte Aéreo", de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8°.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Superintendente Nacional
14.14 MIGRACIÓN
Estimado Agente de Viajes
Quisiéramos recordarle acerca de los cambios en la estructura interna de IATA que actualmente
se están implementando hasta el próximo año 2013. Estos cambios tienen por objeto fortalecer
los controles internos en los sistemas de liquidación que IATA maneja. Están enfocados
fundamentalmente a las operaciones de “back-office” (administrativas) y permitirán a las oficinas
locales de toda la red de IATA concentrarse en la renovación, fortalecimiento y mantenimiento de
las relaciones con los principales participantes de la Aviación y el mercado.
Estos cambios incluyen la introducción de “mejores prácticas” estandarizadas en los procesos y
de nuevas herramientas tecnológicas en los sistemas de liquidación de IATA. Incluyen además la
centralización, en cinco oficinas regionales, de la mayoría de las funciones de “back-office”
asociadas con los BSPs y CASSs. En mayo del 2011, IATA migró todas sus operaciones de
recaudación y pagos de BSP a las oficinas regionales. Actualmente, se han iniciado las
actividades de migración de las restantes funciones tales como la Administración de Agencias/
Asociados y el servicio de atención a clientes (Portal de Customer Service). Una vez realizada la
migración, las oficinas regionales continuarán atendiendo a los mercados en su idioma oficial y
en los horarios laborales del país. Las consultas de los clientes serán atendidas por un equipo de
servicio dedicado, ubicado en el nuevo centro operativo Regional. IATA estará monitoreando muy
de cerca los niveles de satisfacción del servicio al cliente, a través de encuestas globales que se
realizarán cada seis meses.
Luego de la regionalización, algunas funciones relativas al gerenciamiento de los servicios de
liquidación de IATA continuarán siendo realizadas en las oficinas locales. En primer lugar y de
manera fundamental, se mantendrá nuestro compromiso de apoyar y preservar los grupos de
gobierno local, tales como los APJC y LCAGs. El estrecha relación entre las líneas aéreas y sus
Agentes de Viajes son esenciales a nivel nacional, por lo que las oficinas locales mantendrán la
responsabilidad sobre esta importante tarea. Adicionalmente, con la migración de actividades a
las oficinas regionales, IATA espera que las oficinas locales tengan más tiempo para seguir de
muy cerca el comportamiento del mercado e intercambiar información con los principales
participantes en los desarrollos del mercado. Las oficinas locales tendrán un rol mas importante
en la gestión de las relaciones con las Líneas Aéreas, Gobiernos, Agentes de Viajes y socios de
la industria. Para el mercado de Perú, las funciones de “back-office” serán centralizadas en la
oficina de IATA en la ciudad de Miami desde el 2012 finalizando en el mes de julio del 2013. En
este momento, las fechas mencionadas son aún tentativas y podrían sufrir algún cambio. Nuestra
prioridad es que la migración sea llevada a cabo en forma cuidadosa y consciente para que los
niveles de servicio a los clientes no se vean afectados durante la transición. Otras
comunicaciones adicionales y con mayores detalles serán enviadas previamente a la migración
propiamente dicha.
IATA se asegurará que estos cambios sean implementados eficiente y cuidadosamente. En la
medida de lo posible, los mismos deberían resultar transparentes para ustedes, nuestros
principales clientes.
Teniendo en cuenta que los cambios anunciados podrían generar muchas preguntas de vuestra
parte, estamos planificando realizar un repaso de los mismos en las próximas reuniones de
APJC y LCAG. Mientras tanto, por favor no duden en contactarnos en caso de consultas o
dudas.
Quedamos a la espera de continuar prestándoles servicio en el futuro.