MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA SUPERIOR 2015 dirección general de educación superior técnica, tecnológica, linguística y artística del subsistema de educación superior de formación profesional APROBADAS POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL 002/2015 2 de enero de 2015 Roberto Aguilar Gómez Ministro de Educación Juan José Quiroz Fernández Viceministro de Educación Regular Noel Aguirre Ledezma Viceministro de Educación Alternativa y Especial Pedro Crespo Alvizuri Viceministro de Ciencia y Tecnología Jiovanni Samanamud Ávila Viceministro de Educación Superior Ministerio de Educación / Unidad de Comunicación Av. Arce No. 2147 - La Paz, Bolivia 2015 NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA SUPERIOR 2015 dirección general de educación superior técnica, tecnológica, linguística y artística del subsistema de educación superior de formación profesional APROBADAS POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL 002/2015 de fecha 2 de enero de 2015 normas generales para la gestión educativa superior DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL - ACADÉMICA 2015 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA, TECNOLÓGICA, LINGÜÍSTICA Y ARTÍSTICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 1 (Objeto). Regular el funcionamiento de la Formación Superior Técnica y Tecnológica y Formación Superior Artística del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, la planificación, organización y ejecución de la gestión académica 2015 en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, establecido por la Ley de la Educación N° 070 “Avelino Siñani Elizardo Pérez” de 20 de diciembre de 2010. Artículo 2 (Ámbito de aplicación). Las Normas Generales de la gestión 2015 son de aplicación obligatoria en toda la estructura administrativa y de gestión académica de la Formación Superior Técnica y Tecnológica y Formación Superior Artística del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional de los institutos fiscales, privados y de convenio. CAPÍTULO I GESTIÓN ACADÉMICA Artículo 3 (Calendario académico). Para la Formación Superior Técnica y Tecnológica y Formación Superior Artística de carácter fiscal, de convenio y privado del país en los sistemas Anual y Semestral en cuya oferta curricular cuentan con carreras de los niveles Técnico Medio Post Bachillerato y Técnico Superior, el calendario académico a regir en la gestión 2015 es el siguiente: 5 resolución ministerial 002 / 2015 SISTEMA ANUALIZADO - GESTIÓN 2015 Nº FECHAS ACTIVIDADES ACADÉMICASINSTITUCIONALES 1 Inscripciones de estudiantes (Gestión 2015) 2 Inauguración de la Gestión 2015 4 Inicio de las actividades académicas e institucionales (600 horas académicas) 5 INICIO FINAL 26 de enero 20 de febrero 9 de febrero 23 de febrero 10 de julio Receso académico 13 de julio 24 de julio 6 Desarrollo de actividades académicas e institucionales (600 horas académicas) 27 de julio 04 de diciembre 7 Defensa de modalidad de graduación 07 de diciembre 15 de diciembre 8 Clausura de actividades académicas 18 de diciembre SISTEMA SEMESTRALIZADO - GESTIÓN 2015 Nº 6 FECHAS ACTIVIDADES ACADÉMICASINSTITUCIONALES 1 Inscripciones de estudiantes Gestión I/2015 2 Inauguración de la Gestión 2015 3 Inicio de las actividades académicas e institucionales I/2015 (600 horas académicas) 4 INICIO FINAL 26 de enero 20 de febrero 9 de febrero 23 de febrero 03 de julio Defensa de modalidad de graduación 06 de julio 10 de julio 5 Receso académico 13 de julio 17 de julio 6 Inscripciones de estudiantes Gestión II/2015 20 de julio 24 de julio 7 Desarrollo de actividades académicas institucionales (600 horas académicas) 27 de julio 04 de diciembre 8 Defensa de modalidad de graduación 07 de diciembre 15 de diciembre 9 Clausura de actividades académicas e 18 de diciembre normas generales para la gestión educativa superior Artículo 4 (Modificación/es al Calendario Académico). Cualquier modificación al Calendario Académico deberá estar justificada y autorizada por la Dirección General de Formación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, previa solicitud por escrito con 10 días de anticipación por autoridades del Instituto Técnico Tecnológico. Artículo 5 (Horas académicas). Se consideran los siguientes criterios para alcanzar las 1.200 horas anuales (600 horas por semestre): Duración de horas académicas: 60 minutos turno diurno 45 minutos turno nocturno Carga horaria por semana: De acuerdo a lo establecido en el Plan de Estudios Nº total de semanas por gestión:40 semanas Artículo 6 (Inscripciones). I. Las inscripciones para las y los estudiantes en la Gestión 2015 de los Institutos Técnicos Tecnológicos de carácter fiscal y de Convenio se realizarán conforme al Calendario Académico establecido por el Ministerio de Educación. II. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado durante la etapa de inscripción deben proporcionar al/la interesado/a y/o apoderada/o una fotocopia de la Resolución Ministerial vigente que autorice su funcionamiento, documento que debe exhibirse en un lugar visible. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional tiene la obligación de realizar el seguimiento respectivo, con la finalidad de verificar que se proporcione al estudiante toda la información referente al instituto. III. Queda terminantemente prohibida la inscripción de estudiantes en Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado que no cuenten con la respectiva Resolución Ministerial vigente que autorice el legal funcionamiento y la correspondiente malla curricular aprobada. Artículo 7 (Requisitos para la inscripción de estudiantes nuevos). El interesado/a apoderada/o debe presentar los siguientes requisitos indispensables: 7 resolución ministerial 002 / 2015 a) Cédula de Identidad del estudiante (fotocopia simple para el archivo). b) Diploma de Bachiller (fotocopia para el archivo de la institución), no siendo aceptable la omisión de la presentación de este documento. Artículo 8 (Cantidad de estudiantes por grupo). I. Los institutos fiscales y de convenio, para la apertura de los cursos semestralizados o anualizados, deben considerar un número mínimo de 15 estudiantes en el área dispersa, 25 en el área suburbana y 30 en el área urbana. El número máximo de estudiantes está en función a la capacidad de mobiliario e infraestructura disponible en el instituto. II. Para la creación de paralelos y/o apertura de turnos alternos en las carreras y niveles autorizados, los directivos de los institutos solicitarán ante la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional la autorización respectiva. III. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional debe elevar informe técnico a la DGESTTLA de la inspección ocular, la verificación de la suficiencia de equipamiento y mobiliario, así como del análisis del techo presupuestario asignado al personal docente (carga horaria). IV. Los institutos técnicos y tecnológicos privados deberán contemplar la capacidad real de la infraestructura, equipamiento y mobiliario existente en la institución, conforme a los planos de infraestructura presentados para su autorización y legal funcionamiento. Artículo 9 (Cierre de inscripciones). I. Las inscripciones se cierran el 20 de febrero de 2015 en el régimen anual y primer semestre del régimen semestralizado, y el 24 de julio en el segundo semestre, debiendo remitir informe hasta después de 10 días hábiles de haber cerrado las inscripciones. II. Asimismo, para el Semestre II/2015 la máxima autoridad del Instituto Técnico Tecnológico y Formación Superior Artística de carácter fiscal, convenio y privado debe emitir el informe detallado 8 normas generales para la gestión educativa superior de estudiantes inscritos (adjuntando las nóminas correspondientes) al Sistema de Información de los Institutos Técnicos Tecnológicos y las DDE hasta después de 10 días del cierre de inscripciones. III. Las y los Subdirectores de Educación Superior deberán remitir a la DGESTTLA un informe centralizador con la estadística de estudiantes nuevos o de primer año, en cualquier de las modalidades, y del número de inscritos en todos los niveles en la gestión 2015, detallando la información por Instituto (semestre o año). IV. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional es responsable de la verificación in situ del funcionamiento del instituto conforme a normativa vigente, debiendo emitir informe a la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística de manera periódica. V. Las inscripciones fuera del plazo establecido deben ser justificadas de manera escrita a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional con documentación de respaldo hasta los 10 días posteriores al cierre de inscripciones, instancia que debe realizar el análisis correspondiente para dar viabilidad a la/s solicitud/es planteada/s, debiendo emitir una respuesta escrita de aceptación o negación de la solicitud de inscripción. Artículo 10 (Cursos vestibulares o preparatorios de ingreso a institutos fiscales y de convenio). La apertura de cursos vestibulares o preparatorios deberá estar autorizada por la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional hasta el 16 de enero de 2015. Artículo 11 (Examen de ingreso). I. En los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal y de convenio cuyo número de estudiantes excedan al permitido en la institución por la disponibilidad de espacio (equipamiento, mobiliario e infraestructura), las autoridades pueden realizar examen de ingreso previa coordinación y autorización de las Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional. II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional es responsable de realizar el seguimiento y supervisión de todo el 9 resolución ministerial 002 / 2015 proceso a aplicarse para el examen de ingreso, aplicando principios de transparencia, justicia y equidad. Artículo 12 (Receso académico). De acuerdo al régimen anual será de dos semanas, y en el régimen semestral, una semana, conforme al Capítulo I, Art. 3 (Calendario académico) de la presente normativa. Artículo 13 (Feriados). Los feriados corresponden sólo a los oficiales nacionales y departamentales establecidos por disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 14 (Carga horaria). La Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, es la encargada de verificar en los institutos el cumplimiento de la carga horaria en el marco de Plan de Estudios vigente y del techo presupuestario de cada Instituto Técnico Tecnológico y Formación Superior Artística de carácter fiscal, de convenio y privado. Artículo 15 (Currículo). I. Habiéndose aprobado la estructura curricular de 22 carreras mediante la Resolución Ministerial N° 066/2012, debe darse continuidad a su implementación gradual, guardando el respectivo orden con el fin de evitar conflictos de carácter administrativo para los estudiantes a la conclusión de sus estudios. II. Los Institutos Técnico Tecnológicos y Formación Superior Artística de carácter fiscal, convenio y privado deben dar cumplimiento al Plan de Estudios vigente y el nivel ofertado a la o el estudiante. CAPÍTULO II GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL Artículo 16 (Traslado de estudiantes durante la gestión académica). El traslado de las y los estudiantes a otros institutos de carácter fiscal y de convenio será autorizado por la Dirección 10 normas generales para la gestión educativa superior Departamental de Educación a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional previa justificación presentada para su traslado. La duración del trámite de traslado no excederá los 10 días hábiles, para lo cual se presentará la siguiente documentación: a) Original y fotocopia simple de Cédula de Identidad. b) Original y fotocopia simple de la libreta/boleta/boletín de calificaciones oficial o certificado de calificaciones debidamente firmado por la autoridad competente. c) Fotocopia simple del Diploma de Bachiller. Artículo 17 (Archivo). Los Institutos Técnicos y Tecnológicos fiscales, privados y de convenio mantendrán archivos actualizados de toda la documentación presentada por las y los estudiantes interesados antiguos y nuevos (centralizador de calificaciones, boletines y otros). Artículo 18 (Documentación académica en caso de cierre de Institutos Técnicos y Tecnológicos). Previo al cierre del Instituto Técnico Tecnológico y Formación Superior Artística de carácter fiscal, de convenio y privado, la máxima autoridad del establecimiento deberá remitir toda la documentación académica a la Dirección Departamental de Educación respectiva, a fin de evitar perjuicios a las y los estudiantes. Artículo 19 (Seguimiento a asistencia de estudiantes). Los directivos, docentes y administrativos de los institutos tienen la obligación de velar que las y los estudiantes cumplan con el 85% de asistencia como mínimo, estableciendo mecanismos internos de control, debiendo presentar informes periódicos a la Dirección Departamental de Educación, instancia donde tienen la responsabilidad de realizar la verificación in situ de la información presentada. Artículo 20 (Uso de la infraestructura). Los directivos, docentes y estudiantes de los Institutos Fiscales y de Convenio deberán 11 resolución ministerial 002 / 2015 coadyuvar conjuntamente en la conservación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario conforme a normativa vigente. Artículo 21 (Equipamiento). I. Los directivos y docentes tienen la responsabilidad de promover y controlar el uso adecuado del equipamiento existente o el que sea entregado por el Ministerio de Educación, Gobierno Autónomo Departamental, Gobierno Autónomo Municipal, Gobierno Indígena Originario Campesino u otras instituciones y/o donaciones. II. El material recibido de las instancias mencionadas deberá ser utilizado en el proceso de formación académica de las y los estudiantes, el que estará debidamente inventariado a efectos de control posterior. Artículo 22 (Relevamiento de información de funcionamiento de institutos). La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, en coordinación con los Rectores y Directores Académicos, deberán realizar un relevamiento de información sobre el funcionamiento de los Institutos Técnicos y Tecnológicos y Formación Superior Artística de carácter fiscal y de convenio, y posterior elaboración de un plan de reordenamiento con relación a la cantidad de estudiantes inscritos y proyecciones, rotación de carreras y/o especialidades, identificación de vocaciones y potencialidades productivas de la región. Artículo 23 (Expulsión). I. En el marco del respeto a los derechos humanos está prohibida la expulsión de estudiantes de los Institutos Técnicos Tecnológicos y Formación Superior Artística de carácter fiscal, de convenio y privadas, salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad en la comisión de un delito, como ser: robo, hurto, agresión física y/o sexual, compra venta y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas, actitudes, expresiones o comportamientos racistas y discriminatorios, como también intenciones comprobadas o confesas de actitudes violentas. II. El Rector o la máxima autoridad del Instituto deberán remitir la denuncia a instancias competentes como constancia del hecho. 12 normas generales para la gestión educativa superior La recepción de las denuncias serán parte del informe técnico para conocimiento de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional. Artículo 24 (Informe de cierre de gestión). I. La máxima autoridad de los Institutos Técnico Tecnológicos y Formación Superior Artística fiscales, privadas y de convenio elaborará un informe cualitativo y cuantitativo de cierre de gestión sobre el ámbito técnico pedagógico, administrativo e innovaciones pedagógicas en la implementación curricular del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, el mismo que será remitido a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional para efectos de seguimiento, evaluación y control. II. El Informe final deberá contener la estadística final de las y los estudiantes del sistema semestral y anual del Instituto Técnico y Tecnológico, además de las y los graduados en el semestre y la gestión en sus diferentes carreras. CAPÍTULO III GESTIÓN DEL PERSONAL DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS Y FORMACION SUPERIOR ARTÍSTICA Artículo 25 (Reordenamiento de horas académicas). I. Los Rectores y/o Directores Académicos de cada Instituto, en coordinación con el plantel docente de cada una de las carreras, son responsables de dar continuidad al reordenamiento de horas académicas hasta su completa aplicación, considerando la pertinencia académica, Diseño Curricular y Planes de Estudio, con una carga horaria completa de 72 horas y un máximo de 80 horas/ docente, excepcionalmente. II. Si como producto del reordenamiento existiese un excedente de horas académicas, el mismo podrá ser distribuido a aquellos docentes que tuviesen una carga horaria menor a 72 horas/ docente de acuerdo a la pertinencia académica, Diseño Curricular, Planes de Estudio y desempeño docente, previa coordinación con la DGESTTLA o acumular las horas para la contratación de docentes a través de la creación de nuevos ítems con una carga 13 resolución ministerial 002 / 2015 horaria de 72 horas/docente; caso contrario, serán dispuestos por la DGESTTLA en función a las políticas del Ministerio de Educación para la Formación Superior Técnica y Tecnológica y Formación Superior Artística. Artículo 26 (Pertinencia académica). I. Las y los docentes de los Institutos Técnicos Tecnológicos fiscales y de convenio que vienen cumpliendo funciones deben contar con RDA actualizado con grado académico en el marco del parágrafo III, Artículo 46 de la Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, debiendo los directivos velar por la pertinencia académica con el seguimiento, control y cumplimiento de la presente disposición. II. En caso de existir docentes que trabajan en los Institutos Técnico Tecnológico sin RDA actualizado ni pertinencia académica, la autoridad responsable del instituto debe comunicar a la o el docente para que se reincorpore al subsistema que corresponde de las y los docentes normalistas, con la finalidad de no perjudicar a las y los estudiantes y al mismo docente sin pertinencia; por otra parte, debe remitir un informe a la Dirección Departamental de Educación (DDE) para su reincorporación conforme a su especialidad. III. Una vez recibidos los informes, las DDE, mediante la Subdirección de Educación de Formación Profesional, deberá tomar las acciones correspondientes a fin de evitar interrupciones en las actividades académicas de las y los estudiantes, y posteriormente debe elevar un informe técnico a la DGESTTLA con la documentación de respaldo. IV. Los Institutos Técnicos Tecnológicos en lugares alejados e inaccesibles deberán emitir un informe sobre el requerimiento del personal docente y administrativo a la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística vía Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional con la finalidad de analizar las futuras designaciones de las y los docentes. Artículo 27 (Declaratoria de cargos en acefalía). I. En casos de renuncia de directivos, docentes y administrativos, las autoridades de los Institutos Técnicos y Tecnológicos fiscales y de 14 normas generales para la gestión educativa superior convenio, vía Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, tienen un plazo de 48 horas a partir de la recepción de la renuncia para solicitar la declaratoria en acefalía y la convocatoria para una compulsa de méritos al Director General de Formación Técnica y Tecnológica, adjuntando el formulario de declaración en acefalía firmado por ambas autoridades más la carta de renuncia. II. Cuando en Proceso Administrativo se determine la destitución del cargo, la autoridad competente del Instituto o la instancia que llevó dicho Proceso Administrativo, remitirá una copia legalizada de la resolución definitiva o su equivalente a la DGESTTLA en un plazo no mayor a 72 horas para la declaratoria en acefalía. III. Los ítems asignados a los institutos fiscales y de convenio son administrados por el Ministerio de Educación y no son de propiedad del Instituto ni del docente; consiguientemente, pueden ser transferidos de un instituto a otro, de acuerdo a la identificación de necesidades por la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística. IV. Los ítems que se encuentren en acefalía por más de tres meses podrán ser transferidos a otros institutos por la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, no pudiendo ser obstaculizados por ningún directivo ni docente del instituto. V. El envío de toda documentación referente a la contratación de directivos, docentes y administrativos, como los memorandos, declaratoria de acefalías, RDAs y otros serán recibidos en el Ministerio de Educación hasta el día 12 de cada mes. Toda la documentación debe ser enviada por la Subdirección de Educación Superior hasta la fecha mencionada, con la finalidad de no perjudicar el procesamiento de las planillas en el SEP. Lo contrario será responsabilidad de la autoridad competente. VI. A la recepción del formulario de declaratoria de acefalías, también se deberá solicitar la emisión de la Convocatoria de acuerdo a los pasos y requisitos establecidos en el Artículo 28 de la presente normativa. VII.Las y los Subdirectores de Educación Superior y las autoridades de los institutos son responsables de la declaración en acefalía de las y los directivos, docentes y personal administrativo, además de 15 resolución ministerial 002 / 2015 realizar la baja de las AFPs y la Caja Nacional de Salud de las y los funcionarios que dejan de trabajar en los institutos. Artículo 28 (Publicación de convocatoria para compulsa de méritos). I. Para realizar la emisión de convocatorias, la autoridad competente del Instituto debe hacer llegar ante la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental correspondiente la solicitud escrita donde especifique los siguientes datos: CUADRO DE SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE DOCENTES Nombre del Carrera/s Instituto Áreas de conocimientos y saberes Carga horaria mensual Perfil profesional requerido CUADRO DE SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ADMINISTRATIVOS Código de U.E. Cargo en compulsa Perfil profesional o nivel de formación requerida I. La convocatoria para la compulsa de méritos será realizada por la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística, de acuerdo a lo solicitado por las Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional a solicitud de la autoridad del instituto. II. Las convocatorias serán publicadas por la DGESTTLA en la página http://ves.minedu.gob.bo/ y cada Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional debe realizar la impresión correspondiente y socializar el documento impreso en lugares públicos y visibles (con los sellos que acrediten la validez de la misma). 16 normas generales para la gestión educativa superior III. La evaluación de los expedientes será realizada de acuerdo al Formulario de Calificación de Méritos. Este formulario debe ser llenado en dos ejemplares, quedando uno bajo la custodia de la Subdirección de Educación Superior y otro para su envío a la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística. IV. Como consecuencia de la declaratoria desierta de una primera convocatoria, y con la finalidad de dar continuidad al desarrollo de las actividades académicas, se realizará una invitación directa por la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística de acuerdo a pertinencia académica y requerimiento del instituto. V. Una vez concluida la evaluación de las etapas para las designaciones de docentes, directivos y/o administrativos, un ejemplar original de la convocatoria exhibida y publicada deberá ser adjuntada al informe final que elevará la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional ante la DGESTTLA. VI. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional debe garantizar un proceso transparente durante la compulsa de méritos, evitando incidencias de interés/es personal/es. Artículo 29 (Comisión para la evaluación de méritos). La comisión para la evaluación de méritos estará conformada de la siguiente forma: a) Para cargo de docencia debe estar conformada por cinco personas: dos representantes del Ministerio de Educación (DGESTTLA presidente), un representante de la DDE, representante del Instituto respectivo y representante de la Confederación o Federación de Maestros. b) Para cargo directivo y administrativo debe estar conformado por cinco personas: dos representantes del Ministerio de Educación (DGESTTLA presidente), un representante de la DDE y el Rector o Director Académico del Instituto respectivo y representante de la Confederación o Federación de Maestros. 17 resolución ministerial 002 / 2015 c) En caso de no existir delegados del Ministerio de Educación, el Director Departamental de Educación, mediante la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, designará: dos miembros de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional como representante del ME, un técnico de otra Unidad como representante de la DDE, la autoridad del Instituto y el representante de la Confederación o Federación de Maestros. d) La DDE debe realizar la invitación a las Organizaciones Sociales, Federaciones Departamentales de Maestros y otros como veedoras del proceso de evaluación de la compulsa de méritos. e) Los ganadores del proceso de evaluación de la compulsa de méritos serán nombrados como invitados, ya sea como Directivo o Docente, hasta el proceso de institucionalización, a ser convocado por el Ministerio de Educación. f) La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional debe elevar un Informe Técnico de la compulsa de méritos desarrollado sin la presencia del Ministerio de Educación, adjuntando toda la documentación del proceso y el VºBº del/la director/a de la DDE. Artículo 30 (Registro Docente Administrativo - RDA). Para un trámite nuevo o actualización del Registro Docente Administrativo (RDA), las Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional deben autorizar el desarrollo del trámite a las y los interesados ganadores en compulsa o a las y los invitados, debiendo iniciar los trámites en las DDEs. a) Cédula de Identidad original y fotocopiaCertificado de Nacimiento original y fotocopiaDiploma de Bachiller original y fotocopiaTítulo profesional de acuerdo a pertinenciaTítulos de postgrado (opcional) 18 normas generales para la gestión educativa superior Artículo 31 (Actualización de datos en el Registro Docente Administrativo - RDA). Los directivos, docentes y administrativos de los Institutos Técnicos Tecnológicos que cuenten con la inscripción al RDA y requieran actualizar sus datos personales, formación, antigüedad, categoría y otros en el sistema del RDA, deberán iniciar los trámites según lo establecido en la R.M. 285/2005 de fecha 08/09/2005 en las DDE. Artículo 32 (Designaciones y procesamiento de memorandos). I. Las y los directivos, docentes y administrativos serán designados por la Dirección General de Formación Técnica Tecnológica y Formación Superior Artística previa selección mediante compulsa de méritos o invitación directa de acuerdo a pertinencia académica. II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación respectiva coadyuvarhe docencia,mación Profesional, esariosá en este proceso con el envío a la DGESTTLA de los memorandos de designación más documentos adjuntos de todo el departamento, los mismos que deberán llegar hasta el día 12 de cada mes al Ministerio de Educación, acompañado de un informe y los siguientes documentos: a) Memorándum original correctamente llenado y firmado por la autoridad del instituto y Subdirectora o Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional de la DDE. b) Fotocopia de Cédula de Identidad. c) Fotocopia de RDA actualizado o fotocopia de inicio de trámite de RDA. d) Fotocopia de Título Profesional conforme a pertinencia. e) Fotocopia de Planilla de Evaluación de Convocatoria o Nota de Invitación posterior a la primera convocatoria. III. Las y los Subdirectores de Educación Superior de Formación Profesional de las DDE son responsables de enviar toda la documentación de las designaciones en el plazo establecido conforme al parágrafo precedente. 19 resolución ministerial 002 / 2015 IV. En caso de no contar con toda la documentación antes mencionada, ésta NO será procesada en Sistema, siendo de entera responsabilidad de las autoridades superiores de los Institutos y de las Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional. Artículo 33 (Ítems de nueva creación). I. Para la solicitud de ítems de nueva creación, las autoridades del instituto deberán realizar el llenado del formulario adjunto y presentarlo a la DDE hasta el 27 de febrero de 2015. II. Una vez recibida la documentación, la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional,debe enviar un informe de las solicitudes recibidas y la documentación enviada por las autoridades superiores de los Instituto Técnicos Tecnológicos hasta el 6 de marzo de 2015. Artículo 34 (Tiempo completo de docencia). I. Es considerado tiempo completo de docencia 72 hrs. para el trabajo académico, no pudiendo contar con otras funciones administrativas o docencia en instituciones de carácter público que perciba salario del TGN, y que no perjudique en el desarrollo de las actividades académicas de las y los estudiantes. II. Las y los docentes de los Institutos Técnicos Tecnológicos podrán ser solicitados por la máxima autoridad de acuerdo a las necesidades de las y los estudiantes, pudiendo ser distribuidos en horarios que permitan facilitar el aprendizaje durante la formación profesional. III. Los servicios de las y los docentes de los Institutos Técnicos y Tecnológicos podrán ser requeridos por la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística por un tiempo determinado para cumplir tareas específicas y su posterior retorno a la institución de donde proviene. Artículo 35 (Instancias de coordinación). I. Los Directivos de los Institutos Técnicos Tecnológicos y Formación Superior Artística de carácter fiscal, de convenio y privados 20 normas generales para la gestión educativa superior coordinarán y planificarán actividades académicas con el personal docente y administrativo de la institución. II. Los Directivos de los Institutos Técnicos Tecnológicos y Formación Superior Artística de carácter fiscal y de convenio coordinarán y planificarán actividades con el Gobierno Autónomo Departamental, Gobierno Autónomo Municipal y otras organizaciones para el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento considerando el acceso, permanencia y cobertura de las y los estudiantes. III. Los Directivos de los Institutos Técnicos Tecnológicos y Formación Superior Artística de carácter fiscal y de convenio coordinarán actividades y emitirán informes a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, a solicitud de ésta y otras instancias superiores. IV. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional es la responsable de realizar el seguimiento y supervisión de las actividades académicas de los Institutos Técnicos y Tecnológicos y Formación Superior Artística de carácter fiscal, de convenio y privados de manera permanente e informar a la DGESTTLA. Artículo 36 (Talleres de capacitación). El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Formación Técnica Tecnológica y las Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional, programarán talleres de capacitación y eventos de socialización sobre los alcances y objetivos de la práctica docente dirigidos a directivos y docentes de Institutos Técnicos Tecnológicos y Formación Superior Artística de carácter fiscal y de convenio. Artículo 37 (Bachillerato Técnico Humanístico). I. Los estudiantes de Educación Secundaria Comunitaria Productiva de Institutos Técnicos Tecnológicos podrán continuar sus estudios hasta la conclusión del bachillerato con la finalidad de no perjudicarse; por otra parte, las autoridades de los Institutos Técnicos Tecnológicos deben regularizar su funcionamiento conforme a la normativa vigente. II. El funcionamiento del Bachillerato Técnico Humanístico en las instituciones educativas debe ser implementado conforme a la Resolución Ministerial N° 818/2014 que establece el “Reglamento 21 resolución ministerial 002 / 2015 del Bachillerato Técnico Humanístico del Subsistema de Educación Regular”. Artículo. 38 (Bachillerato Técnico Medio). Las y los estudiantes egresados en la gestión 2014 como Bachilleres Técnicos Humanísticos con Título de Técnico Medio podrán transitar a las carreras del grado de Técnico Superior de la misma especialidad, cursando el tiempo y el Plan de Estudios correspondiente para la culminación de la carrera profesional respectiva. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS TÉCNICOS TECNOLÓGICOS PRIVADOS Artículo 39 (Matrícula, mensualidades u otros cobros). I. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos privados están prohibidos de realizar cualquier cobro adicional a las pensiones establecidas para la gestión académica 2015 en el sistema anualizado o semestralizado, trátese de reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo, gastos de administración, multas por retraso de pago pensiones u otros cobros que no estén expresados en la normativa vigente. II. La firma de los contratos entre las y los interesados o padres de familia y los Institutos Técnicos y Tecnológicos son de carácter privado, y no podrán establecer cobros u otras imposiciones como medio para eludir la aplicación de la norma en concordancia con el Artículo 489 del Código Civil. Artículo 40 (Del incremento de la matrícula, mensualidades y otros cobros). El incremento de las pensiones para la gestión 2015 estará en función a la inflación determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Artículo 41 (Prohibición de suspensión y expulsión de estudiantes). Las autoridades de los Institutos Técnicos Tecnológicos privados (Rector, Director Académico, Director 22 normas generales para la gestión educativa superior Administrativo), docentes y personal administrativo de los Institutos privados están prohibidos de: a) Suspender, expulsar y excluir a las y los estudiantes de clases, exámenes u otras actividades curriculares o extracurriculares por falta de pago de pensiones u otros. b) No entregar boletas o boletines de calificaciones por situaciones similares al punto anterior o por transgresiones a normas institucionales. Artículo 42 (Becas). I. Dando cumplimiento al Decreto Supremo 22802 de fecha 15 de mayo de 1991, todos los institutos técnicos y tecnológicos de carácter privado deberán remitir, hasta el día 13 de febrero, a la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción su oferta de becas para la gestión 2015, la cual debe corresponder al 10% del total de inscritos considerando la última gestión; sin embargo, se aclara que la cantidad de becarios más la oferta de becas a remitir deberá sumar el 10% de inscritos. II. La oferta de becas debe indicar claramente la cantidad de becarios por carrera, semestre o anual, además de adjuntar una fotocopia simple de la Resolución que autorice su legal funcionamiento. III. En este entendido, las Direcciones Departamentales de Educación deberán remitir a esta Cartera de Estado, hasta el 23 del mes de febrero, la oferta de becas centralizada de todos los institutos privados a su cargo indicando la cantidad de becas según carrera y nivel correspondiente, adjuntando una copia en formato digital. Artículo 43 (Contratos). I. Las autoridades de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado suscribirán un contrato con la o el interesado sobre la prestación del servicio educativo, debiendo los mismos ser archivados y registrados para fines de control. II. La Subdirección Departamental de Educación Superior de Formación Profesional debe revisar y validar los contratos remitidos por los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado, dando fe de su concordancia con la normativa legal vigente. 23 resolución ministerial 002 / 2015 Artículo 44 (Personal directivo, docente y administrativo). I. El personal directivo de los Institutos Técnicos Tecnológicos, en cumplimiento a la Ley de Educación N° 070 “Avelino Siñani y- Elizardo Pérez”, debe contar con Título Profesional a nivel licenciatura. II. El personal docente debe contar con el Título Profesional de igual o mayor grado al de la carrera ofertada en el Instituto. Las autoridades de los institutos deben precautelar la pertinencia académica. III. El personal directivo, docentes y administrativos responsables del funcionamiento de un instituto privado deberán ser registrados en el Sistema de Información de Institutos Técnicos Tecnológicos del Ministerio de Educación con la finalidad de garantizar la formación de las y los estudiantes. Artículo 45 (Normas internas). I. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos privados deberán elaborar y aplicar reglamentos internos, manuales de organización administrativa, de funciones técnico pedagógicas y régimen estudiantil a fin de mejorar la gestión académica. Estas normas internas deberán estar enmarcadas en las políticas educativas y los planes y programas de estudio de Formación Superior Técnica Tecnológica del Sistema Educativo Plurinacional. II. El compendio de estas normas internas deberá ser remitido a las Direcciones Departamentales de Educación vía Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional para su revisión, validación y aprobación respectiva. Artículo 46 (Inspecciones). Las Direcciones Departamentales de Educación realizarán inspecciones a los institutos técnicos tecnológicos privados antes del desarrollo de las inscripciones para verificar las condiciones pedagógicas para su funcionamiento tomando en cuenta lo siguiente: a) Condiciones pedagógicas de infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado. b) Exposición de la Resolución Ministerial de autorización de funcionamiento vigente en lugar visible. 24 normas generales para la gestión educativa superior c) Reglamento interno específico de funcionamiento. d) Contratos firmados con el personal docente. e) Kárdex de cada uno de los docentes. f) Contratos firmados con cada uno de los interesados y/o madre/ padre de familia de la gestión 2015. g) Registro de kárdex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes. h) Derecho propietario de la infraestructura registrado ante las oficinas de Derechos Reales. Artículo 47 (Sanciones). Previa verificación e incumplimiento de los artículos, parágrafos e incisos precedentes del Capítulo IV del presente Reglamento, se aplicará la sanción conforme a la Resolución Ministerial N° 562/2010 o su similar por la Dirección Departamental de Educación y el Ministerio de Educación. CAPÍTULO V SISTEMA DE INFORMACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA Artículo 48 (Operativos de información). Los Institutos Técnicos Tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privados deberán ingresar toda la información de la institución bajo su tuición conforme a la plataforma del Sistema de Información hasta el 20 de marzo de 2015. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 49 (Principios de equidad). En los institutos fiscales, privados y de convenio se observará el principio de equidad y reciprocidad y la práctica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 50 (Casos de violación, estupro y abuso deshonesto). Las DDE, mediante las Subdirecciones de Educación de Formación 25 resolución ministerial 002 / 2015 Profesional, personal de los institutos y la comunidad educativa en su conjunto que conozcan casos de violación, estupro, abuso deshonesto y acoso sexual en contra de las estudiantes tienen la obligación de denunciar el hecho de forma inmediata ante la Fiscalía, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 286 del Código de Procedimiento Penal y el DS 1302, el DS modificatorio Nº 1320 del 8 de agosto de 2012. Artículo 51 (Estudiantes embarazadas). En el marco del Artículo 113 de la Ley N° 2026 del Código Niño, Niña y Adolescente y la Ley No. 045 “Contra el Racismo y toda forma de Discriminación”, está prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, debiendo la Rectora o Rector del instituto fiscal, privado o de convenio y la comunidad educativa dar el apoyo necesario a la estudiante para garantizar la continuidad y culminación de su formación profesional. Artículo 52 (Estudiantes con discapacidad). Las y los estudiantes con discapacidad, que por su situación estén limitados a realizar algunas actividades físicas, compensarán las mismas con otros contenidos curriculares, no quedando exentos de llevar la/s asignatura/s que involucren actividades físicas. El personal docente y administrativo de los institutos apoyarán pedagógicamente a estos estudiantes, en el marco de la Ley N° 2026, previa presentación del certificado médico que corresponda. Artículo 53 (Prohibición de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso). Queda terminantemente prohibida toda forma de violencia, maltrato y/o abuso en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa que vaya en desmedro de la formación profesional de la o el estudiante, afectando su integridad física, psicológica, sexual y/o moral, promoviendo así una cultura de paz y buen trato. Artículo 54 (Prevención). I. El Sistema Educativo Plurinacional, en todas las instancias que lo componen, desarrollará, como parte de la gestión educativa, programas de sensibilización, prevención, capacitación, 26 normas generales para la gestión educativa superior intervención y protección para todas las personas que integren la Comunidad Educativa, promoviendo la cultura de paz y buen trato en el ámbito educativo, además de la difusión de las consecuencias y secuelas de la violencia, maltrato y/o abuso. II. En caso de que cualquier miembro integrante de la comunidad educativa conozca hechos de violencia, maltrato y/o abuso dentro o fuera del instituto hacia las y los integrantes de la comunidad, y en especial a las y los estudiantes, estará en la obligación de denunciar este hecho ante las Rectorías (o direcciones académicas/administrativas, según corresponda), Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional, Direcciones Departamentales o autoridades competentes para el inicio de las acciones correspondientes. Artículo 55 (Movilizaciones). Queda terminantemente prohibido que las y los directivos, docentes y madres y/o padres de familia obliguen o utilicen a las y los estudiantes en movilización alguna, para ser partícipes en protestas, reclamos y otros. Los derechos de las y los estudiantes deberán ser respetados de manera prioritaria. Los infractores serán sancionados de acuerdo a las normas en actual vigencia. Artículo 56 (Intra Interculturalidad). El Sistema Educativo Plurinacional deberá garantizar una educación intracultural e intercultural, lo cual significa que la y el estudiante: a) Sea capaz de valorarse, reconocerse e identificarse como persona perteneciente a una cultura y cosmovisión. b) Sea capaz de reconocer y aceptar la existencia de diferentes culturas que conviven en el territorio nacional, cada una de ellas con sus cosmovisiones, tradiciones y costumbres propias. c) Comprometa su trabajo y actividades en general a fin de contribuir a formar una sociedad sin discriminación ni prejuicios que atenten contra los derechos de las personas y los pueblos. d) Asimile y se comprometa a construir una sociedad en diálogo democrático entre las diferentes culturas existentes en nuestro territorio, sin ningún tipo de exclusión. 27 resolución ministerial e) f) 002 / 2015 Promueva el desarrollo de saberes, conocimientos y tecnología, en el marco de la complementariedad epistemológica e intercultural. Comprenda la importancia y desarrollo de los conocimientos y saberes de los pueblos indígena originario campesinos y comunidades interculturales para la construcción de una sociedad pluricultural, productiva, incluyente, solidaria y democrática. Artículo 57 (Acciones por incumplimiento). En sujeción a las normas del Sistema Educativo Plurinacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley No. 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010, la Ley N° 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, la Ley N° 2026 Código Niño, Niña y Adolescente, Código Penal, especialmente en el caso de faltas graves y muy graves (discriminación, violación, acoso sexual, maltrato, extorsión y exacción a de calificaciones y documentos oficiales, castigos corporales y psicológicos, apropiación indebida de recursos estatales, delitos de orden público), el Ministerio de Educación asumirá acciones para que las autoridades educativas competentes den estricto cumplimiento de estas normas, y en caso necesario encaminará, conforme normativa vigente, el inicio de acciones legales de carácter civil, penal y administrativo, según corresponda. Artículo 58 (Factores discriminatorios en la inscripción). Queda terminantemente prohibida toda actitud y acciones racistas, discriminatorias y excluyentes por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa de los Institutos Técnicos Tecnológicos y Formación Superior Artística de carácter fiscal, de convenio y privados. 28 Av. Arce #2147 • Telefonos: (591-2) 2442144 - 2442074 La Paz - Bolivia www.minedu.gob.bo