PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Transcription
PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Jueves 30 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General 15/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la sede referida. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 15/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA SEDE REFERIDA. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; CUARTO. Los ingresos de causas penales relevantes, procedentes de toda la República Mexicana, derivadas de la competencia extendida regulada en el párrafo tercero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, las cuales implican un alto grado de complejidad tanto en su trámite como en la elaboración de los proyectos de resolución, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad y residencia; QUINTO. En atención a lo señalado en el considerando anterior, y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del 11 de junio de 2014, aprobó el dictamen de creación de un juzgado de Distrito de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; y SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física indispensable para la instalación del citado órgano jurisdiccional, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO Artículo 1. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, y tendrá idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los juzgados de Distrito homólogos, actualmente en funciones en la sede citada. Su domicilio se ubicará en: Calle Doctor Nicolás San Juan número 104, 2do. piso, Ala B, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México. 114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2015 Artículo 2. El 1 de mayo de 2015, iniciará funciones el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con la plantilla autorizada para este órgano jurisdiccional. Artículo 3. Los Juzgados de Distrito homólogos con residencia en Toluca, Estado de México, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial. Artículo 4. A partir de la fecha señalada en el artículo 2 del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, prestará servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación. Artículo 5. Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del 1 al 29 de mayo de 2015; así como los asuntos no urgentes que se reciban en días y horas inhábiles de ese periodo; se remitirán al Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes. Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos que se presenten en días y horas hábiles e inhábiles se distribuirán entre los siete juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, conforme al sistema computarizado, aplicable para tales efectos, y en términos del citado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los 7 órganos jurisdiccionales indicados, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida. El informe referido deberá contener los datos correspondientes a la existencia inicial, los ingresos y egresos, así como la existencia final, registrados durante el período de exclusión de turno. Artículo 6. El rol de guardias en días y horas inhábiles para recibir asuntos urgentes, que actualmente tienen los juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, se modifica únicamente para incluir al nuevo órgano en cita, en los siguientes términos: ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA SEMANAL PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA. SEMANA DE GUARDIA AÑO 2015 NÚMERO DE ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA Del 27 de abril al 3 de mayo (Es la misma guardia asignada en el rol original) Juzgado Tercero Del 4 al 10 de mayo Juzgado Sexto Del 11 al 17 de mayo (El rol de guardias se recorre a partir de la inclusión de este órgano) Juzgado Séptimo Del 18 al 24 de mayo Juzgado Primero Del 25 al 31 de mayo Juzgado Cuarto Del 1 al 7 de junio Juzgado Segundo Del 8 al 14 de junio Juzgado Quinto Del 15 al 21 de junio Juzgado Tercero Del 22 al 28 de junio Juzgado Sexto Del 29 de junio al 5 de julio Juzgado Séptimo Y así sucesivamente, conforme al rol establecido después de la inclusión del nuevo órgano. Jueves 30 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115 El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia, deberá informar a la oficina de correspondencia común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que al reanudar sus labores realice la compensación respectiva, y se equilibren las cargas de trabajo. Artículo 7. El titular del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, con asistencia de un secretario, autorizará el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. De igual forma, dicho titular deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional respectivo, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; y remitirá un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva. Artículo 8. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial. Artículo 9. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado por el Pleno en sesión de 23 de enero de 2013, en el punto SEGUNDO, apartado II. SEGUNDO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue: “SEGUNDO. … II. SEGUNDO CIRCUITO: … 1. … 2. … 3. Veintiséis juzgados de Distrito en el Estado de México: siete de Procesos Penales Federales…”. Artículo 10. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de mayo de 2015. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 15/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de la sede referida, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica. 116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2015 ACUERDO General 16/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 7 y 9, fracciones I y II, del diverso Acuerdo General 48/2013, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 16/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7 Y 9, FRACCIONES I Y II, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 48/2013, QUE CONSTITUYE EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA QUE IMPLEMENTA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL. CONSIDERANDO PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; TERCERO. Para cumplir a cabalidad la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal en el ámbito de la justicia federal, el Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 48/2013, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa esta reforma; CUARTO. El Comité técnico del fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal es presidido por el Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 7, párrafo primero, del Acuerdo General 48/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal preside los Plenos de ambos órganos del Poder Judicial de la Federación, y de conformidad con los artículos 14, fracciones II y III, y 85, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que le atribuyen la facultad de tramitar los asuntos competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como autorizar la lista de asuntos y dirigir los debates, se estima que debe homologarse con las atribuciones que debe desempeñar el Ministro Presidente al presidir el Comité Técnico del fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal para el cumplimiento de los objetivos de este fideicomiso. En consecuencia, se considera necesario ajustar la normativa que establece y regula el funcionamiento del Comité Técnico del fideicomiso, señalando facultades expresas del Ministro Presidente para el desarrollo más ágil de las sesiones del Comité, debido a que actualmente preside pero no convoca, y la finalidad es que quien preside debe conocer los asuntos que se someterán a consideración del cuerpo colegiado y convocar a éste. Con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 7 y 9, fracciones I y II, del diverso Acuerdo General 48/2013, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal, para quedar como sigue: “Artículo 7. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico conformado por los consejeros integrantes del Pleno y será presidido por el Presidente del Consejo. El Presidente autorizará el orden del día de los asuntos listados, convocará a sesión ordinaria o extraordinaria y dirigirá los debates. … … Jueves 30 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117 … … Artículo 9. El Comité Técnico designará a propuesta de su Presidente al Secretario, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto, en caso de ausencia, el Comité Técnico podrá designar un suplente en la sesión correspondiente. El Secretario tendrá las funciones siguientes: I. Elaborar la orden del día e integrar la carpeta de informes y asuntos a tratar en las sesiones, que someterá a autorización del Presidente; II. Remitir las Convocatorias del Presidente a las reuniones del Comité Técnico y la carpeta de los asuntos listados, o convocar a sesión por instrucciones del Presidente; III. a VII. …”. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 7 y 9, fracciones I y II, del diverso Acuerdo General 48/2013, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil quince.Conste.- Rúbrica. ACUERDO CCNO/9/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al período de exclusión del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero a Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos. ACUERDO CCNO/9/2015 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL PERÍODO DE EXCLUSIÓN DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS PRIMERO A DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos de los artículos 41 y 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; 118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2015 TERCERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dieciocho de febrero de dos mil quince, aprobó el Acuerdo General 6/2015 del propio Pleno, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia y sede mencionadas, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince. En dicho acuerdo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó que el nuevo órgano jurisdiccional iniciara funciones el uno de marzo de dos mil quince, asimismo, se acordó un período de exclusión del turno de nuevos asuntos que comprendió del uno al ocho de marzo de dos mil quince. Lo anterior, con el objetivo de nivelar las cargas de trabajo entre los juzgados de Distrito de mérito; CUARTO. El artículo 3, párrafo último, del Acuerdo General 6/2015, facultó a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo período, en su caso, del plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos. QUINTO. Del análisis de los resultados estadísticos proporcionados por los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, respecto de los diferentes tipos de asuntos ingresados en el mencionado período en que fueron excluidos de turno los Juzgados Primero a Decimotercero de Distrito de la especialidad y sede de referencia, se considera necesario otorgar un nuevo período de exclusión tendente a nivelar las cargas de trabajo entre los referidos órganos jurisdiccionales, únicamente por lo que se refiere a los procesos civiles federales. En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente ACUERDO PRIMERO. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos relativos a procesos civiles federales, en días y horas hábiles, a los Juzgados Primero a Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. SEGUNDO. El período de exclusión del turno para los juzgados de Distrito antes citados, comprenderá del uno al quince de mayo de dos mil quince; por lo tanto, todos los asuntos nuevos relativos a procesos civiles federales que se presenten dentro del referido período, en la mencionada oficina de correspondencia común que les presta servicio, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. En el período indicado continuará la aplicación de las reglas de turno relacionado fijadas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Durante el lapso de exclusión de turno no se modifica el calendario de guardias de turno en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, regulado en el artículo tercero transitorio del Acuerdo General 6/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. Transcurrido el plazo señalado del período de exclusión de turno a que se refiere en punto anterior, los asuntos nuevos se distribuirán entre todos los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos. CUARTO. Al finalizar el período de exclusión de turno a que se refiere el presente acuerdo y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida. El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener las columnas relativas a la existencia de asuntos al inicio del período, los ingresos, los egresos y la existencia final, respecto del número de juicios de amparo y procesos civiles federales; así como, el número de asuntos en trámite y con audiencia celebrada pendiente de dictar sentencia. QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal resolverá las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo. Jueves 30 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, fijará avisos en lugar visible, en relación con la medida objeto del presente acuerdo. EL MAGISTRADO JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/9/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al período de exclusión del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero a Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el veinte de abril de dos mil quince, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada y Alfonso Pérez Daza.- México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica. ACUERDO CCNO/10/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos. ACUERDO CCNO/10/2015 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL. CONSIDERANDO PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; TERCERO. En sesión del veinticinco de septiembre de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, mismo que en la fracción VIII de su artículo 42, faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, el acordar las acciones tendentes a la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales dentro de la misma ciudad o localidad; CUARTO. El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por tal motivo, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente realizar el cambio de domicilio del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal. En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos expide el siguiente: 120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2015 ACUERDO PRIMERO. Se autoriza el cambio de domicilio del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal. SEGUNDO. El nuevo domicilio del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal será en Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, C.P. 15960. TERCERO. El órgano jurisdiccional citado en el punto primero iniciará funciones en su nuevo domicilio de acuerdo a lo siguiente: Órgano Jurisdiccional Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal. Fecha de inicio de funciones en el nuevo domicilio 27 de abril de 2015 CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto que antecede, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de este acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. TERCERO. Para conocimiento del público en general, publíquese el acuerdo de mérito en la Página del Consejo de la Judicatura Federal, como aviso importante. El órgano judicial a que se refiere este acuerdo, deberá colocar avisos en lugares visibles en relación a su cambio de domicilio. EL MAGISTRADO JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/10/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el veinte de abril de dos mil quince, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada y Alfonso Pérez Daza.- México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica. LISTA de vencedores en el vigésimo primer concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. LISTA DE VENCEDORES EN EL VIGÉSIMO PRIMER CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. CONSIDERANDO PRIMERO.- En sesión de nueve de julio de dos mil catorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 22/2014, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciséis de ese mes; SEGUNDO.- En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en términos del artículo 3 del acuerdo general citado en el considerando que antecede, en virtud que las demandas actuales del servicio de impartición de justicia y la creación de nuevos órganos en este año, implican la necesidad de la designación de un mayor número de jueces de Distrito, se ordenó emitir la convocatoria correspondiente dirigida a los servidores públicos del Poder Judicial de la Jueves 30 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121 Federación que estuvieran interesados en participar en el vigésimo primer concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito, aun cuando se encuentren de licencia o comisión para ocupar diverso cargo en el Poder Judicial de la Federación y cumplieran con los requisitos establecidos para ello; TERCERO.- El cuestionario relativo a la primera etapa se aplicó el veinte de marzo del año en curso, y el veinticinco siguiente, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con base en las calificaciones obtenidas por los participantes, determinó quiénes pasarían a la segunda etapa. La resolución del caso práctico se llevó a cabo el treinta y el treinta y uno de marzo citado; CUARTO.- El examen oral se aplicó del dieciséis al veinticuatro de este mes; QUINTO.- La puntuación obtenida en el caso práctico y el examen oral, así como de los factores del desempeño judicial y la calificación final se concentraron en una lista en orden descendente de los participantes. En sesión de veintiocho del mes que transcurre, la Comisión de Carrera Judicial tuvo por recibido ese documento, el que determinó someter a consideración del Pleno del Consejo; SEXTO.- En sesión de veintinueve del presente mes, una vez analizado el documento enviado por la Comisión de Carrera Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo aprobó, y conforme al número de plazas sujetas a concurso, de acuerdo a la calificación final que obtuvieron designó a dieciocho vencedores para ocupar el cargo de juez de Distrito. En consecuencia, con fundamento en las disposiciones señaladas, se ordena publicar la LISTA DE VENCEDORES EN EL VIGÉSIMO PRIMER CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. PRIMERO.- Las personas que en el vigésimo primer concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito fueron designadas para ocupar dicho cargo son: 1. Caballero Green Francisco 10. Luévano Ovalle Juan Fernando 2. Castañeda Pérez Marisol 11. Mercado Oaxaca Ricardo 3. Cervantes Ayala María Luisa 12. Moctezuma Olvera Judith 4. Cristerna Iribe Jesús Rodolfo 13. Morice López León Darío 5. Delgadillo Quijas Javier 14. Morrison Pérez Margarita 6. Díaz López Armando 15. Navarrete Sánchez José Artemio 7. Fuentes Rodríguez Ulises 16. Núñez Solorio Raúl Ángel 8. Huerta Mora David 17. Ramos Pérez René 9. Jaimes Torres Carlos Anuar 18. Treviño de la Garza Héctor Alejandro SEGUNDO.- Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el artículo 64 del Acuerdo General 22/2014, el Consejo de la Judicatura Federal emitirá los nombramientos correspondientes. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese la presente lista en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los estrados de la sede central del Instituto, en sus extensiones y en la página web del propio Instituto, así como en el periódico de circulación nacional en el que se haya publicado la convocatoria, otorgándose a la publicación en el referido diario oficial el carácter de notificación para todos los participantes. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Lista de vencedores en el vigésimo primer concurso interno de oposición para la designación de jueces de Distrito, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintinueve de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil quince.Conste.- Rúbrica.