Respuesta recurso de reposición Tomas Orlando Paternina Cruz
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Respuesta recurso de reposición Tomas Orlando Paternina Cruz
RESOLUCIÓN G-0414 20 de Abril de 2015 POR LA CUAL SE MODIFICA EL CRONOGRAMA Y SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMÁS ASPIRANTES, EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL ARQUITECTO TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº G-0339 DEL 8 DE ABRIL DE 2015 MEDIANTE LA CUAL SE ADOPTÓ LA LISTA DE ADMITIDOS Y SE MODIFICÓ EL CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MÉRITOS QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANTANDER. EL ALCALDE DE MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÓN. En uso de las facultades constitucionales y en especial las otorgadas por, Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de Noviembre de 2014, dentro del marco legal del Decreto 1469 de 2010, y C O N S I D E R A N D O: Que mediante Resolución Nº G-0339 del 8 de abril de 2015 éste despacho ADOPTÓ LA LISTA DE ADMITIDOS Y MODIFICÓ EL CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MÉRITOS QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANTANDER. Que dentro del término de ley y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, el señor TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ, interpuso recurso de reposición contra la citada Resolución. Que el recurrente sustenta en el mismo escrito del recurso de reposición contra la Resolución Nº G-0339 del 8 de abril de 2015 proferida por éste Despacho observaciones al proceso con respecto de los dos otros dos aspirantes. Que éste Despacho es competente para pronunciase frente al recurso incoado contra la Resolución Nº G-0339 del 8 de abril de 2015, pero antes es deber de la Administración, en Aras del Respeto al Derecho Constitucional Del Debido Proceso y propendiendo por la igualdad y el acceso a la función pública de los Demás Aspirantes, poner en su conocimiento el documento a través del cual TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Nº G-0339 del 8 de abril de 2015 y en cual se formulan cuestionamientos a los documentos y personal aportado por los proponentes habilitados. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE En el mencionado escrito el aspirante impetra dos peticiones especiales, siendo la primera reponer la decisión adoptada en la resolución Número G-0339 del 8 de abril de 2015, por medio de la cual se resolvió excluir al recurrente de la lista de admitidos del concurso de méritos para la designación de curador urbano 1 y 2 del Municipio de Girón. Manifiesta el hecho que, el formato de inscripción carezca de huella dactilar no es suficiente razón para que se rechace la propuesta presentada, principalmente, porque en cuanto a los requisitos para concursar en el proceso de selección establecido en el artículo 86 del decreto 1469 de 2010, se debe presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos previstos en el decreto en mención; forma que, según el artículo 84 del decreto comentado, debe contener como mínimo los nombres completos, 1 la identificación, dirección, teléfono y dirección electrónica en donde el aspirante recibirá las comunicaciones o notificaciones personales que se ocasionen durante el proceso de selección. Igualmente, argumenta que los integrantes del grupo interdisciplinario ofrecido por él para el presente CONCURSO, si cumplen con los requisitos exigidos en las bases del mismo y hace una relación de la experiencia que según el está acreditando con la documentación aportada. Así mismo, el señor TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ, argumenta como segunda petición, que el Aspirante FARID NUMA HERNÁNDEZ, debe ser inhabilitado del concurso, por cuanto según el, se encuentra incurso en un conflicto de intereses por ser miembro de la junta directiva de CAMACOL y además porque el abogado ofertado por el para el grupo interdisciplinario ha fungido como Notario encargado en algunos períodos que involucran los periodos acreditados como experiencia relacionada para ser tenida en cuenta en el Concurso. En el mismo sentido, dentro de la parte motiva del recurso de reposición, manifiesta unas inconsistencias que según el, encontró en algunas de las certificaciones aportadas por el aspirante CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY, las cuales deben ser tenidas en cuenta para tomar una decisión. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En cumplimiento del Contrato de Consultoría Nº 323 de 2015, celebrado entre JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S y el Municipio de Girón, la empresa consultora llevó a cabo la verificación de los Requisitos Habilitantes de los Tres Aspirantes del CONCURSO DE MÉRITOS QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANTANDER. De la verificación realizada por JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S, se estableció la lista de Admitidos la cual se Adoptó por la Administración a través de la Resolución Número G-0339 del 8 de abril de 2015. En atención al recurso de reposición interpuesto por TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ, JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S, realizó unas recomendaciones al Municipio, las cuales serán acogidas o resueltas a través del Acto Administrativo con el que se resuelva de Fondo el Recurso de Reposición. Que los otros dos Aspirantes, el arquitecto Farid Numa Hernández y el arquitecto Claudio Fernando García fungen como terceros con interés legítimo en el presente Concurso de méritos, razón por la cual se debe poner en conocimiento de ellos el Recurso de reposición presentado por TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ a la Resolución Número G-0339 del 8 de abril de 2015, para que ellos se pronuncien al respecto y aporten las pruebas que consideren pertinentes para controvertir las observaciones realizadas por el recurrente. Que, debido a que esta etapa no está considerada en el Cronograma inicial del Proceso, será necesario modificarlo, y adicionarla, sin que esto cambie las fechas inicialmente planteadas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Municipal de Girón en uso de sus facultades legales, 2 FUNDAMENTOS JURÍDICOS La presente decisión la toma la Administración Municipal de Girón, teniendo como piso jurídico el concepto del Derecho Constitucional al debido proceso entendido como el conjunto de garantías mínimas que se deben reconocer a las personas dentro de las actuaciones judiciales y administrativas, en procura de obtener una sentencia o decisión justa sobre sus derechos . Se encuentra establecido en la Constitución Política de 1991 como derecho fundamental de aplicación inmediata (artículo 29) allí se establece que, el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas . …. Así mismo, encontramos desarrollo jurisprudencial del Derecho al debido proceso entre otras Sentencias en la T290/98 MP DR ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO de la CORTE CONSTITUCIONAL “…lo que se protege no es el riguroso seguimiento de reglas de orden legal, sino el manejo de reglas procesales para tomar decisiones que puedan justificarse jurídicamente, es decir, hay que ver el debido proceso desde el ámbito constitucional y no desde el simplemente legal…”. el carácter fundamental del derecho al debido proceso proviene de su estrecho vínculo con el principio de legalidad al que deben ajustarse no sólo las autoridades judiciales sino también en adelante, las administrativas, en la definición de los derechos de los individuos…”. La aplicación del Derecho al Debido proceso en esta Actuación Administrativa en particular tiene su alcance en el Derecho de contradicción el cual posibilita a las partes (todos los aspirantes participantes en el concurso de méritos) en paridad o igualdad de condiciones formular observaciones, interponer recursos, aportar pruebas y contraprobar, etc. Teniendo como fundamentos los anteriores argumentos fácticos y de Derecho, la Alcaldía Municipal de Girón; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMÁS ASPIRANTES, EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL ARQUITECTO TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº G-0339 DEL 8 DE ABRIL DE 2015 MEDIANTE LA CUAL SE ADOPTÓ LA LISTA DE ADMITIDOS Y SE MODIFICÓ EL CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MÉRITOS QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANTANDER. El documento y los anexos que contienen el recurso de Reposición podrá ser consultado por los aspirantes inscritos en la Secretaría General del Municipio y tendrán un término de tres (03) días hábiles para pronunciarse al respecto ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Cronograma del DEL CONCURSO DE MÉRITOS QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANTANDER, así: ETAPA II Verificación de requisitos Publicación lista de admitidos Reclamaciones contra lista de admitidos Marzo 23 a Abril 06 de 2015 Abril 08 a Abril 10 de 2015 Abril 13 a Abril 17 de 2015 3 Traslado de recurso de Reposición Abril 21 a Abril 23 de 2015 Abril 27 de 2015 Publicación definitiva lista de admitidos ETAPA III Aplicación prueba escrita de conocimientos Aplicación Prueba de entrevista Mayo 04 de 2015 Mayo 05 de 2015 Valoración de experiencia laboral y estudios de posgrado del aspirante a Curador Urbano y calidades Mayo 06 de 2015 académicas y experiencia del grupo interdisciplinario Publicación acto administrativo pruebas Recursos de reposición resultados totales Mayo 07 a Mayo 13 de 2015 Mayo 14 a Mayo 21 de 2015 ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso. Dada en Girón a los, VEINTE (20) días del mes Abril de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. (Original firmado) HÉCTOR JOSUÉ QUINTERO JAIMES ALCALDE MUNICIPAL Revisó Aspectos Jurídicos Del Acto Administrativo: Yaneth Rocío Blanco Abogada Contratista Revisó: Dra María Cristiana Villamizar Shiller Jefe Oficina Jurídica Vo. Bo. Oscar Mauricio Mantilla Gaitán Jefe Oficina Asesora de Planeación Proyectó: JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S Contratista 4