boletÃn oficial - BOP Santa Cruz de Tenerife
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GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XC Miércoles, 10 de junio de 2015 Número 75 SUMARIO I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife 5518 Notificación a N & L Oro Expert, S.L.-Joyería Soluciones y otros................................................................... 5533 Notificación a Armando Pérez Salvador y otros................................................................................................. 5534 Notificación a Zerpa González, S.L. y otros....................................................................................................... 5536 Notificación a Miguel Ángel Álvarez Canali y otra........................................................................................... 5597 Notificación a Ehedei Dailos Rodríguez Moledo y otros................................................................................... Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 5498 Notificación a Antonio López González............................................................................................................. 5499 Notificación a Agrupación Vecinal Bellavista.................................................................................................... Puertos de Tenerife 5531 Notificación a María Adoración Martínez Ferrero............................................................................................. II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio 5524 Corrección de errores tablas salariales del convenio colectivo de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas......... 5525 Notificación a Krause Manja y otros.................................................................................................................. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 5567 Aprobación definitiva del Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife..................................... 5687 Aprobación inicial del expediente de suplemento de crédito del O.A.L. Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS)................................................................................................................................................... 5687 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 5 del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife............................................................................................................................................................... 5715 Aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la realización de actividades administrativas de competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife................ Cabildo Insular de El Hierro 5695 Fijación de zonas, épocas y condiciones en que podrán llevarse a cabo el adiestramiento y entrenamiento de perros de caza y aves de cetrería en la isla de El Hierro..................................................................................... Cabildo Insular de La Palma 5764 Resolución, por la que se establece la apertura de ocho zonas de adiestramiento de perros de caza, de carácter temporal y sus condicionantes............................................................................................................................ 5701 Aprobación definitiva del expediente nº 4 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito......... 5572 Aprobación definitiva de declaración de parcela sobrante ubicada en la LP-206 La Polvacera-Puente Roto, t.m. de Breña Baja............................................................................................................................................... Página 14409 Página 14409 Página 14410 Página 14412 Página 14412 Página 14414 Página 14414 Página 14414 Página 14415 Página 14418 Página 14419 Página 14431 Página 14431 Página 14431 Página 14431 Página 14432 Página 14434 Página 14435 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: bop@ibonnet.com 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo 14406 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 Aprobación inicial de una modificación parcial de la plantilla del personal...................................................... Página 14435 Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 5565 Notificación a Parque Marítimo Santa Cruz, S.A. y otros.................................................................................. 5565 Notificación a Jesús Mascareña Díaz y otros...................................................................................................... 5565 Notificación a Arquitectos Técnicos de Canarias, S.L....................................................................................... 5500 Notificación a Orden Rosacruz Amorc y otros................................................................................................... 5501 Notificación a Daniel González González y otro................................................................................................ 5551 Notificación a Ramón Samarín Trujillo y otros.................................................................................................. Página 14435 Página 14436 Página 14437 Página 14438 Página 14439 Página 14440 5573 Ayuntamiento de Agulo 5569 Exposición al público del Padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al año 2015.............................................................................................................. Página 14441 5570 Exposición al público de las listas cobratorias de los Padrones catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, correspondiente al año 2015........................................................................... Página 14442 Ayuntamiento de Fasnia 5760 Cese de D. Juan Díaz González como personal eventual que venía desarrollando las funciones de apoyo a la Concejalía de Servicios Generales...................................................................................................................... Página 14442 Ayuntamiento de La Frontera 5589 Notificación a Ana Padrón Montero................................................................................................................... Página 14442 Ayuntamiento de Granadilla de Abona 5507 Acuerdo en relación al expediente de reparcelación de la U.A. Arenas del Mar............................................... Página 14443 Ayuntamiento de Guía de Isora 5591 Apertura de plazo para la elección de Juez de Paz Titular de Guía de Isora...................................................... Página 14443 Ayuntamiento de Güímar 5768 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 1/2015, del Presupuesto prorrogado del Patronato Municipal de Servicios Sociales, en la modalidad de suplemento de crédito.................................... Página 14444 Ayuntamiento de El Paso 5505 Notificación a Diego López Cárdenas................................................................................................................ Página 14444 Ayuntamiento de El Pinar 5540 Aprobación de los Padrones de Contribuyentes de la Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y acometidas y de la Tasa por el servicio de saneamiento, correspondiente al 2º bimestre de 2015................................................................................................................................................. Página 14445 Ayuntamiento de Puerto de la Cruz 5778 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 19/2015, créditos extraordinarios, suplementos de créditos............................................................................................................................................... Página 14445 5779 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 16/2015, créditos extraordinarios.......... Página 14446 Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna 5502 Notificación a Mª Ascensión Barbuzano de la Paz............................................................................................. 5503 Notificación a la entidad Promociones Cartabon 2011, S.L............................................................................... 5538 Notificación a Mª Candelaria Abreu Díaz.......................................................................................................... 5539 Notificación a Yeray Zebensuí Domínguez Pérez.............................................................................................. 5541 Notificación a Teximar, S.L................................................................................................................................ 5542 Notificación a Andrés Darias Padilla.................................................................................................................. 5543 Notificación a Comunidad de Propietarios Residencial Bellamar-Bajamar....................................................... 5544 Notificación a Toñi Nadiuska Negrín Méndez................................................................................................... 5545 Notificación a Olga Machado Ucelay................................................................................................................. 5546 Notificación a Natural Tenerife, S.L................................................................................................................... 5576 Notificación a Israel Pedrero González.............................................................................................................. 5577 Notificación a José Ramón Rondón Jara y otros................................................................................................ 5578 Notificación a la entidad mercantil Palmeto Sport, S.L. y otra.......................................................................... 5579 Notificación a Daheyaskoki, S.L........................................................................................................................ 5580 Notificación a Jordi Rodríguez Rull................................................................................................................... Página 14447 Página 14448 Página 14450 Página 14451 Página 14451 Página 14452 Página 14453 Página 14453 Página 14454 Página 14455 Página 14456 Página 14457 Página 14457 Página 14458 Página 14458 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514407 5581 Notificación a Rescan 99, S.L............................................................................................................................. 5582 Notificación a Josefa Reyes González................................................................................................................ 5583 Notificación a Teide Recicla, S.L....................................................................................................................... 5584 Notificación a la entidad Bayracolor, S.L........................................................................................................... 5585 Notificación a herederos de Miguel Delgado González..................................................................................... 5586 Notificación a Esteban Rodríguez Acevedo....................................................................................................... 5587 Notificación a Tranquilino Velázquez González y otros.................................................................................... 5588 Notificación a Mario León Lorenzo.................................................................................................................... 5698 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 19/2015.................................................. Ayuntamiento de Santa Úrsula 5763 Convocatoria para concesión de subvenciones destinadas a entidades y asociaciones de ámbito músico-cultural, año 2015.............................................................................................................................................................. Ayuntamiento de Tacoronte 5522 Aprobación definitiva del expediente de crédito extraordinario nº 26/2015...................................................... Página 14459 Página 14459 Página 14460 Página 14460 Página 14462 Página 14463 Página 14463 Página 14464 Página 14465 Página 14465 Página 14465 Ayuntamiento de Vallehermoso 5519 Cobranza y exposición pública de las listas cobratorias del Padrón de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable, alcantarillado y depuración, correspondiente al primer cuatrimestre de 2015...... Página 14466 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta 5549 Convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de libros para los alumnos que cursen enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria, para el curso escolar 2015-2016...................................................... Página 14467 5550 Bases reguladoras de ayudas económicas para la adquisición de libros para alumnos que cursen enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria...................................................................................................... Página 14468 Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo 5532 Notificación a Leopoldo Damián Indalencio Trujillo y otro.............................................................................. Página 14475 Ayuntamiento de la Villa de Mazo 5692 Aprobación inicial del Padrón Fiscal de la Tasa por prestación del Suministro de agua potable y Tasa Servicio recogida de basura 1º trimestre de 2015............................................................................................................. Página 14476 Ayuntamiento de la Villa de La Orotava 5526 Convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAS), para la financiación de programas de actividades y proyectos escolares para alumnos en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación S....................................................................................................... Página 14477 5527 Convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAS), para la financiación del fomento del uso de las bibliotecas en horario no lectivo durante el curso escolar 20142015..................................................................................................................................................................... Página 14477 Ayuntamiento de la Villa de Tegueste 5535 Aprobación definitiva del Reglamento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste......................................................................................................................... Página 14478 5537 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamientos especiales de la vía pública y otra....................................................................................................................... Página 14482 Consorcio de Servicios de La Palma 5566 Aprobación inicial de los estatutos del Consorcio de Servicios de La Palma.................................................... Página 14482 Mancomunidad del Nordeste de Tenerife 5720 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 03/2015, por suplemento de créditos.... Página 14483 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Canarias 5528 Recurso de suplicación 841/2014 interpuesto por Ricardo Pérez González y otros contra Bonana y otro........ Página 14483 5529 Recurso de suplicación nº 934/2014 interpuesto por Verónica Batista Pinerda y otros contra Manuel Guerra e Hijos, S.A. y otros............................................................................................................................................... Página 14484 5530 Recurso de suplicación nº 775/2014 interpuesto por David Mora Herrera contra Marianella Díaz García y otro..... Página 14485 Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife 5513 Juicio nº 132/2015 a instancias de Carmen Hernández Chinea y otros contra Ravaioli e Hijos, S.L.U. y otros......... Página 14486 14408 5514 5515 5516 5552 5553 5554 5555 5556 5557 5558 5559 5728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 Juicio nº 70/2015 a instancias de Daniela Ortiz contra Carpesan Alimentación, S.L........................................ Juicio nº 97/2015 a instancias de Jonay Pérez Benítez contra Reshocam Investment, S.L................................ Juicio nº 26/2015 a instancias de Diana Martín Feliciano contra Servicios Generales Vera Dorta, S.L............ Juicio nº 102/2015 a instancias de Fátima Martín Acosta contra Boom del Mueble, S.A................................. Juicio nº 91/2015 a instancias de Roberto Herrera Fernández contra Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo y otro................................................................................................................................................................... Juicio nº 326/2014 a instancias de Francisca Ana Lugo Gómez contra Panadería San Lázaro, S.L.................. Juicio nº 134/2015 a instancias de María Concepción Cabrera Mendoza contra Frigoríficos Frant, S.L. y otros...... Juicio nº 174/2014 a instancias de Tania Hernández Salamanca contra Hidrosun Ingeniería, S.L.................... Juicio nº 351/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Urureform, S.L................... Juicio nº 849/2013 a instancias de Edwin Poma Tacuri contra Rural Colsrvgral 97, S.L.................................. Juicio nº 337/2014 a instancias de Moisés Javier Cabrera Brito contra Herrajes Guamasa, S.L. y otro............ Juicio nº 283/2015 a instancia de Alejandra María Placeres Placeres contra Mike Bravo Soldevilla Pizza Taxi y otro................................................................................................................................................................... Página 14487 Página 14488 Página 14489 Página 14491 Página 14491 Página 14493 Página 14494 Página 14496 Página 14498 Página 14499 Página 14500 Página 14501 Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife 5607 Juicio nº 709/2013 a instancias de Alicia Plasencia Garzón contra Mararía Sociedad Cooperativa y otros...... Página 14501 5608 Juicio nº 60/2015 a instancias de Pedro Luis Cobiella Fernández contra Canarygest Soluciones Integrales para Empresa y Administraciones Públicas, S.L........................................................................................................ Página 14502 Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife 5599 Juicio nº 78/2015 a instancia de Silvia Brito Hernández contra Vitalia y Salud 24, S.L. y otro........................ 5600 Juicio nº 81/2015 a instancias de María Milagros Sancho Martín contra Clínica de Rehabilitación Rehabilitex, S.L....................................................................................................................................................................... 5601 Juicio nº 388/2015 a instancias de Saturnino Salas Alonso y otros contra Inversiones Turísticas Bezanilla, S.L. y otro................................................................................................................................................................... 5602 Juicio nº 257/2015 a instancias de Ana Gladys González García contra Nivaria 2000, S.L.U. y otro............... 5603 Juicio nº 129/2015 a instancias de Ljupcho Nichevski contra Stoyanova Bachvarova Marina y otros............. 5604 Juicio nº 97/2015 a instancias de Daniel Acosta Hernández contra Jonathan Díaz Delgado y otros................. 5605 Juicio nº 75/2015 a instancias de José Francisco González Álvarez contra Sarafesa, S.L................................. 5606 Juicio nº 365/2015 a instancias de María Cristina Vera Cabeza contra El Boom del Mueble, S.A. y otros...... Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife 5560 Juicio nº 89/2015 a instancias de Domingo Barreto Rodríguez contra Herederos de Juan Miguel Díaz Quintana y otro................................................................................................................................................................... 5562 Juicio nº 284/2015 a instancias de María del Carmen Ávila Álamo y otra contra Ficonges Asesores, S.L. y otros..................................................................................................................................................................... 5563 Juicio nº 99/2015 a instancias de Rayco Contreras Hernández y otro contra Pintudecorrivas, S.L................... 5564 Juicio nº 245/2015 a instancias de Yuliet Illan Díaz contra Natural Burger, S.L. y otros.................................. Página 14503 Página 14504 Página 14505 Página 14505 Página 14506 Página 14507 Página 14508 Página 14509 Página 14509 Página 14510 Página 14511 Página 14512 Juzgado de lo Social Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria 5548 Juicio nº 232/2015 a instancias de Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 151 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros........................................ Página 14513 Juzgado de lo Social Número 10 de Las Palmas de Gran Canaria 5575 Juicio nº 51/2015 a instancias de Marcos Antonio Monzón Cabrera contra Fernafrío Canaria, S.L. y otro...... Página 14513 Juzgado de lo Social Número 6 de Barcelona 5571 Juicio nº 130/2015 a instancias de Tesorería General de la Seguridad Social contra Strong Weber, S.L. y otros...... Página 14514 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Los Llanos de Aridane 5574 Juicio nº 104/2014 a instancias de María Nancy Castro Rodríguez contra José Ángel López Delgado y otros......... Página 14514 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de La Orotava 5707 Expediente de dominio nº 99/2015 a instancias de Ester Valls Flo.................................................................... Página 14515 V. ANUNCIOS PARTICULARES Comunidad de Aguas “Rebosadero” 5770 Extravío de certificación a nombre de Eleuterio Pérez Martín........................................................................... Página 14516 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514409 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE Secretaría General ANUNCIO 60545518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través de este anuncio la resolución de procedimiento sancionador a las personas que se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación al interesado en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015. El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga. ANUNCIO 60555533 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través de este anuncio la resolución de remisión de sanción de procedimiento sancionador a las personas que se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación al interesado en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen 14410 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015. El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga. ANUNCIO 60565534 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través de este anuncio la resolución del procedimiento sancionador a las personas que se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación al interesado en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514411 Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2015. El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga. 14412 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 ANUNCIO 60575536 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través de este anuncio la resolución de ejecución sanción de procedimiento sancionador a las personas que se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación al interesado en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015. El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga. ANUNCIO 60585597 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través de este anuncio la iniciación de procedimiento sancionador a las personas que se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación al interesado en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse. El interesado podrá examinar el expediente completo y obtener una copia del mismo en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (C/ Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes, pudiendo aplicarse los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Reglamento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514413 Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2015. El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga. 14414 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar Servicio Provincial de Costas de Tenerife ANUNCIO 60595498 Por haber resultado infructuoso el intento de notificación individual, y de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a D. Antonio López González que, con fecha 24 de marzo de 2014, el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por delegación del Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, ha resuelto desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por D. Antonio López González contra la resolución del Servicio Provincial de Costas en Tenerife, de fecha 10 de octubre de 2014 relativa a sanción administrativa por ocupación sin título del dominio público marítimo-terrestre mediante atesado de cemento de 28 m2, en la Playa de Las Teresitas; término municipal de Santa Cruz de Tenerife, que se confirma. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de la práctica de la notificación de la misma, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en el lugar donde tenga el domicilio el recurrente, a elección de éste. Madrid, 24 de marzo de 2015. El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (por Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, BOE 24.04). El Secretario General Técnico. Se comunica al interesado que tiene a su disposición en el Servicio Provincial de Costas de Tenerife, sito en Rambla de Santa Cruz, 169, Santa Cruz de Tenerife, la resolución, para conocimiento de su contenido íntegro, en horas hábiles, por sí o por representante debidamente acreditado. La Jefa del Servicio Provincial de Costas. ANUNCIO 60605499 De notificación de propuesta de resolución de expediente sancionador incoado a Agrupación Vecinal Bellavista, por infracción a la Normativa de Costas. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a Agrupación Vecinal Bellavista, que a continuación se relaciona la propuesta de resolución del expediente sancionador incoado en este Servicio de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de infracción según los art. 90 b) y 91.2 b) de la Ley de Costas y 174 b) y 175.2 b) de su Reglamento por el cerramiento de acceso al mar en la zona de Costas del Silencio en la Urbanización Bellavista, t.m. de Arona, con una propuesta de sanción a imponer de (2.700) dos mil setecientos euros. Lo que se publica a los efectos de notificación, indicando que el expediente sancionador se encuentra a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles, por sí o por representante debidamente acreditado, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de Santa Cruz nº 169. EXPEDIENTE SAN01/14/38/0090 APELLIDOS Y NOMBRE AGRUPACION VECINAL BELLAVISTA MULTA 2.700 € Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2015. El Instructor, Cándido Rodríguez Gallardo. PUERTOS DE TENERIFE Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife NOTIFICACIÓN 60615531 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a doña Mª Adoración Martínez Ferrero, con domicilio en calle Alférez Provisional, Nº 1, Piso P06, Pta. 60, C.P. 38002, Santa Cruz de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514415 Tenerife, y dónde intentada la notificación no se ha podido practicar, la Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 18 de mayo de 2015, por la que se resolvió el Procedimiento Sancionador nº 19/2014 seguido contra doña Mª Adoración Martínez Ferrero. El presente anuncio, que no contiene el texto íntegro del acuerdo al estimarse que pudieran concurrir las circunstancias del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las dependencias de esta Autoridad Portuaria en Santa Cruz de Tenerife para conocimiento del texto íntegro del acuerdo. Lo que se comunica a los correspondientes efectos, significándole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo bien recurso de reposición ante el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la notificación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 116.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2) meses, contado a partir de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 en relación con el artículo 10.1.j) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presente anuncio surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015. El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza. II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral CORRECCIÓN DE ERRORES 60625524 Advertido error en el BOP n° 68, de fecha 25 de mayo de 2015, relativo a la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Convenio Colectivo Provincial de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas, habiéndose omitido las Tablas Salariales correspondientes a los años 2014 y 2015, es preciso proceder a su corrección, para la cual se adjunta para su publicación las citadas tablas salariales. Ana Isabel Fernández Manchado, Directora General de Trabajo. TABLA SALARIAL AÑO 2014 PACTADA 0,75 % DEL CONVENIO COLECTIVO DE SIDEROMETALURGIA E INSTALACIONES ELÉCTRICAS DIETA COMPLETA: 27,86 € // MEDIA DIETA: 12,75 € // KILOMETRAJE: 0,19 € SEGURO INV. PERM. Y MUERTE ACCID. LABORAL: 35.050,57 € PLUS TRANSPORTE 36,06 € EN TODAS LAS CATEGORÍAS. EUROS CÁLCULO H.E. TABLA SALARIAL 2014 PACTADA (0,75%) DIFERENCIA SIN CPA, NI CPT SALARIO VALOR SALARIO INCENTIVO HORAS EXTRAS CATEGORÍAS PROFESIONALES INCENTIVO PUNT. DIF. TOTAL BASE CUATRIENIO BASE PUNT. NORMALES PEÓN 723,26 € 138,26 € 7,36 € 5,63 € 1,03 € 6,66 € 15,27 € 14416 ESPECIALISTA MOZO ESPECIALISTA DE ALMACÉN PROFESIONALES DE OFICIO OFICIAL DE 1ª. OFICIAL DE 2ª. OFICIAL DE 3ª. TÉC.OF.ORG.CIENTÍFICA TRABAJO JEFE DE 1ª. JEFE DE 2ª. TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª PERSONAL SUBALTERNO LISTERO ALMACENERO CHÓFER DE MOTOCICLO CHÓFER DE CAMIÓN GRÚA PESADOR-BASCULERO GUARDA JURADO O VIGILANTE DE IND. O COM. CABO DE GUARDIA O VIGIL.JURADO IND. O COM. VIGILANTE ORDENANZA PORTERO CONSERJE ENFERMERO PERSONAL ADMINISTRATIVO JEFE DE 1ª. JEFE DE 2ª. CAJERO EMPRESA MÁS DE 1000 TRABAJAD. CAJERO EMPRESA DE 250 A 1000 TRABAJAD. CAJERO EMPRESA MENOS 250 TRABAJADORES OFICIAL DE 1ª. OFICIAL DE 2ª. AUXILIAR VIAJANTE PERSONAL TÉC. NO TITUL.TÉC.TALLER JEFE DE TALLER MAESTRO DE TALLER MAESTRO DE 2ª CONTRAMAESTRE ENCARGADO CAPATAZ ESPECIALISTA DELINEANTE PROYECTISTA DIBUJANTE PROYECTISTA DELINEANTE DE 1ª PRÁCTICO DE TOPOGRAFÍA FOTÓGRAFO DELINEANTE DE 2ª REPRODUCTOR FOTOGRÁFICO CALCADOR ARCHIVERO BIBLIOTECARIO AUXILIARES REPRODUCTOR Y ARCHIVERO DE PLANOS TÉCNICO DE LABORATORIO JEFE DE 1ª. JEFE DE 2ª. ANALISTA DE 1ª ANALISTA DE 2ª AUXILIAR TÉCNICOS DE DIQUES Y MUELLES JEFE DE DIQUES Y VARADORES JEFE DE MUELLES O ENCARGADOS GENERALES BUZOS Y HOMBRES RANA INGENIEROS, ARQUIT.Y LICENCIADOS PERITOS Y APAREJADORES AYUD.DE INGENIERÍA Y ARQUITECT. PROFESORES DE ENSEÑANZA MAESTRO INDUSTRIAL CAPIT., PILOTOS Y MAQ. GANGUILLAS Y BARCOS DE PRUEBAS Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 754,57 € 754,57 € SALARIO BASE 801,63 € 780,31 € 758,22 € SALARIO BASE 936,85 € 919,68 € 851,71 € 794,34 € SALARIO BASE 733,98 € 728,06 € 728,06 € 774,79 € 730,87 € 723,34 € 757,64 € 723,31 € 723,31 € 723,31 € 757,29 € 723,31 € SALARIO BASE 978,05 € 920,34 € 925,86 € 866,13 € 805,68 € 857,85 € 814,61 € 728,81 € 832,47 € SALARIO BASE 975,98 € 877,80 € 866,83 € 871,60 € 816,68 € 788,70 € 911,44 € 905,99 € 828,35 € 819,41 € 819,41 € 787,14 € 734,96 € 734,96 € 787,71 € 734,96 € 723,31 € SALARIO BASE 984,26 € 884,70 € 818,74 € 752,79 € 734,95 € SALARIO BASE 975,98 € 864,02 € 927,23 € 1.172,41 € 1.118,86 € 1.007,01 € 889,44 € 902,55 € 975,98 € 143,37 € 143,37 € 185,41 € 164,51 € 176,30 € 222,04 € 210,93 € 191,16 € 169,26 € 171,66 € 7,69 € 7,69 € VALOR CUATRIENIO 8,20 € 7,97 € 7,78 € VALOR CUATRIENIO 9,65 € 9,47 € 8,74 € 7,63 € VALOR CUATRIENIO 7,48 € 7,41 € 7,41 € 7,92 € 7,45 € 7,36 € 7,73 € 7,36 € 7,36 € 7,36 € 7,70 € 7,36 € VALOR CUATRIENIO 10,09 € 8,88 € 9,53 € 8,89 € 8,25 € 8,80 € 8,34 € 7,42 € 8,53 € VALOR CUATRIENIO 10,07 € 9,02 € 8,90 € 8,95 € 8,36 € 11,31 € 9,38 € 9,38 € 8,49 € 8,39 € 8,39 € 8,05 € 7,49 € 7,49 € 7,96 € 7,49 € 7,36 € VALOR CUATRIENIO 10,16 € 9,09 € 8,38 € 7,68 € 7,49 € VALOR CUATRIENIO 10,07 € 8,87 € 9,55 € 12,18 € 11,60 € 10,40 € 9,14 € 9,29 € 5,86 € 5,86 € SALARIO BASE 6,21 € 6,05 € 5,89 € SALARIO BASE 7,22 € 7,09 € 6,59 € 6,16 € SALARIO BASE 5,71 € 5,67 € 5,67 € 6,01 € 5,69 € 5,63 € 5,89 € 5,63 € 5,63 € 5,63 € 5,88 € 5,63 € SALARIO BASE 7,53 € 7,10 € 7,14 € 6,69 € 6,24 € 6,63 € 6,31 € 5,67 € 6,44 € SALARIO BASE 7,51 € 6,78 € 6,70 € 6,73 € 6,33 € 6,12 € 7,03 € 6,99 € 6,41 € 6,35 € 6,35 € 6,11 € 5,72 € 5,72 € 6,11 € 5,72 € 5,63 € SALARIO BASE 7,57 € 6,83 € 6,34 € 5,85 € 5,72 € SALARIO BASE 7,51 € 6,68 € 7,15 € 8,97 € 8,58 € 7,74 € 6,87 € 6,96 € 1,07 € 1,07 € INCENTIVO PUNT. 1,14 € 1,11 € 1,08 € INCENTIVO PUNT. 1,33 € 1,30 € 1,22 € 1,13 € INCENTIVO PUNT. 1,04 € 1,04 € 1,04 € 1,10 € 1,04 € 1,03 € 1,08 € 1,03 € 1,03 € 1,03 € 1,07 € 1,03 € INCENTIVO PUNT. 1,38 € 1,30 € 1,31 € 1,23 € 1,14 € 1,22 € 1,16 € 1,04 € 1,18 € INCENTIVO PUNT. 1,38 € 1,24 € 1,23 € 1,23 € 1,16 € 1,07 € 1,29 € 1,29 € 1,18 € 1,16 € 1,16 € 1,12 € 1,05 € 1,05 € 1,12 € 1,05 € 1,03 € INCENTIVO PUNT. 1,39 € 1,26 € 1,16 € 1,07 € 1,05 € INCENTIVO PUNT. 1,38 € 1,22 € 1,31 € 1,65 € 1,57 € 1,42 € 1,26 € 1,28 € 185,40 € 10,07 € 7,51 € 1,38 € INCENTIVO PUNT. 152,84 € 148,91 € 145,57 € INCENTIVO PUNT. 178,10 € 174,90 € 163,33 € 151,58 € INCENTIVO PUNT. 140,30 € 139,11 € 139,11 € 147,86 € 139,63 € 138,24 € 144,63 € 138,27 € 138,27 € 138,27 € 144,14 € 138,27 € INCENTIVO PUNT. 185,77 € 175,14 € 176,03 € 164,93 € 153,63 € 163,36 € 155,30 € 139,29 € 158,63 € INCENTIVO PUNT. 185,37 € 167,06 € 165,01 € 165,89 € 155,66 € 144,28 € 173,34 € 173,34 € 157,85 € 156,18 € 156,18 € 150,17 € 140,39 € 140,39 € 150,29 € 140,39 € 138,24 € INCENTIVO PUNT. 186,92 € 169,01 € 156,04 € 143,74 € 140,39 € INCENTIVO PUNT. 6,93 € 6,93 € 15,91 € 15,91 € DIF. TOTAL HORAS EXTRAS 7,35 € 7,16 € 6,97 € 16,91 € 16,47 € 16,01 € DIF. TOTAL HORAS EXTRAS 8,55 € 8,39 € 7,80 € 7,29 € 19,76 € 19,40 € 17,99 € 16,76 € DIF. TOTAL HORAS EXTRAS 6,75 € 6,70 € 6,70 € 7,11 € 6,73 € 6,66 € 6,96 € 6,66 € 6,66 € 6,66 € 6,96 € 6,66 € 15,49 € 15,37 € 15,37 € 16,35 € 15,42 € 15,27 € 15,99 € 15,27 € 15,27 € 15,27 € 15,97 € 15,27 € DIF. TOTAL HORAS EXTRAS 8,91 € 8,40 € 8,45 € 7,92 € 7,39 € 7,85 € 7,47 € 6,71 € 7,62 € 20,62 € 19,41 € 19,53 € 18,27 € 17,00 € 18,10 € 17,19 € 15,38 € 17,56 € DIF. TOTAL HORAS EXTRAS 8,89 € 8,02 € 7,93 € 7,97 € 7,48 € 7,19 € 8,32 € 8,28 € 7,59 € 7,51 € 7,51 € 7,22 € 6,76 € 6,76 € 7,23 € 6,76 € 6,66 € 20,58 € 18,51 € 18,28 € 18,38 € 17,23 € 16,53 € 19,22 € 19,13 € 17,48 € 17,29 € 17,29 € 16,61 € 15,51 € 15,51 € 16,62 € 15,51 € 15,27 € DIF. TOTAL HORAS EXTRAS 8,96 € 8,09 € 7,50 € 6,92 € 6,76 € 20,75 € 18,67 € 17,27 € 15,89 € 15,51 € DIF. TOTAL HORAS EXTRAS 8,89 € 7,90 € 8,46 € 10,63 € 10,15 € 9,17 € 8,13 € 8,24 € 20,58 € 18,23 € 19,55 € 24,71 € 23,57 € 21,23 € 18,76 € 19,03 € 8,89 € 20,58 € Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514417 GRADUADOS SOCIALES AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS PROFESIONALES SIDERÚRGICOS SIDERÚRGICOS DE 1ª SIDERÚRGICOS DE 2ª SIDERÚRGICOS DE 3ª ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS ASPIRANTES, PINCHES, BOTONES Y ASP. 17 AÑOS 975,98 € 858,55 € SALARIO BASE 771,41 € 749,41 € 736,37 € 673,43 € 673,43 € 185,40 € 163,49 € 10,07 € 8,81 € VALOR INCENTIVO PUNT. CUATRIENIO 147,21 € 7,88 € 143,08 € 7,64 € 140,66 € 7,50 € -€ -€ -€ -€ 7,51 € 6,64 € SALARIO BASE 5,99 € 5,82 € 5,73 € 5,26 € 5,26 € 1,38 € 1,22 € INCENTIVO PUNT. 1,10 € 1,07 € 1,05 € -€ -€ 8,89 € 7,85 € 20,58 € 18,11 € DIF. TOTAL HORAS EXTRAS 7,08 € 6,89 € 6,77 € 5,26 € 5,26 € 16,28 € 15,81 € 15,54 € 11,93 € 11,93 € TABLA SALARIAL AÑO 2015 PACTADA 0,75 % DEL CONVENIO COLECTIVO DE SIDEROMETALURGIA E INSTALACIONES ELÉCTRICAS DIETA COMPLETA: 28,07 € // MEDIA DIETA: 12,85 € // KILOMETRAJE: 0,19 € PLUS TRANSPORTE 36,06 € EN TODAS LAS CATEGORÍAS. EUROS TABLA SALARIAL 2014 PACTADA (0,75%) SALARIO VALOR CUACATEGORÍAS PROFESIONALES INCENTIVO PUNT. BASE TRIENIO PEÓN 728,93 € 139,30 € 7,36 € ESPECIALISTA 760,47 € 144,44 € 7,69 € MOZO ESPECIALISTA DE ALMACÉN 760,47 € 144,44 € 7,69 € SALARIO VALOR CUAPROFESIONALES DE OFICIO INCENTIVO PUNT. BASE TRIENIO OFICIAL DE 1ª. 807,89 € 153,99 € 8,20 € OFICIAL DE 2ª. 786,41 € 150,03 € 7,97 € OFICIAL DE 3ª. 764,16 € 146,67 € 7,78 € SALARIO VALOR CUATÉC.OF.ORG.CIENTÍFICA TRABAJO INCENTIVO PUNT. BASE TRIENIO JEFE DE 1ª. 944,13 € 179,44 € 9,65 € JEFE DE 2ª. 926,83 € 176,21 € 9,47 € TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª 858,34 € 164,56 € 8,74 € TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª 800,54 € 152,72 € 7,63 € SALARIO VALOR CUAPERSONAL SUBALTERNO INCENTIVO PUNT. BASE TRIENIO LISTERO 739,73 € 141,35 € 7,48 € ALMACENERO 733,77 € 140,15 € 7,41 € CHÓFER DE MOTOCICLO 733,77 € 140,15 € 7,41 € CHÓFER DE CAMIÓN GRÚA 780,85 € 148,96 € 7,92 € PESADOR-BASCULERO 736,60 € 140,68 € 7,45 € GUARDA JURADO O VIGILANTE DE IND. O COM. 729,01 € 139,28 € 7,36 € CABO DE GUARDIA O VIGIL.JURADO IND. O COM. 763,57 € 145,71 € 7,73 € VIGILANTE 728,98 € 139,31 € 7,36 € ORDENANZA 728,98 € 139,31 € 7,36 € PORTERO 728,98 € 139,31 € 7,36 € CONSERJE 763,22 € 145,22 € 7,70 € ENFERMERO 728,98 € 139,31 € 7,36 € SALARIO VALOR CUAPERSONAL ADMINISTRATIVO INCENTIVO PUNT. BASE TRIENIO JEFE DE 1ª. 985,63 € 187,17 € 10,09 € JEFE DE 2ª. 927,49 € 176,45 € 8,88 € CAJERO EMPRESA MÁS DE 1000 TRABAJAD. 933,05 € 177,35 € 9,53 € CAJERO EMPRESA DE 250 A 1000 TRABAJAD. 872,88 € 166,16 € 8,89 € CAJERO EMPRESA MENOS 250 TRABAJADORES 811,97 € 154,78 € 8,25 € OFICIAL DE 1ª. 864,53 € 164,59 € 8,80 € OFICIAL DE 2ª. 820,97 € 156,47 € 8,34 € AUXILIAR 734,52 € 140,33 € 7,42 € VIAJANTE 838,96 € 159,82 € 8,53 € SALARIO VALOR CUAPERSONAL TÉC. NO TITUL.TÉC.TALLER INCENTIVO PUNT. BASE TRIENIO JEFE DE TALLER 983,55 € 186,76 € 10,07 € MAESTRO DE TALLER 884,63 € 168,31 € 9,02 € MAESTRO DE 2ª 873,58 € 166,25 € 8,90 € CONTRAMAESTRE 878,38 € 167,13 € 8,95 € ENCARGADO 823,05 € 156,83 € 8,36 € CAPATAZ ESPECIALISTA 794,86 € 145,37 € 11,31 € DELINEANTE PROYECTISTA 918,52 € 174,64 € 9,38 € DIBUJANTE PROYECTISTA 913,03 € 174,64 € 9,38 € DELINEANTE DE 1ª 834,81 € 159,04 € 8,49 € PRÁCTICO DE TOPOGRAFÍA 825,81 € 157,35 € 8,39 € FOTÓGRAFO 825,81 € 157,35 € 8,39 € DELINEANTE DE 2ª 793,30 € 151,29 € 8,05 € REPRODUCTOR FOTOGRÁFICO 740,72 € 141,44 € 7,49 € CALCADOR 740,72 € 141,44 € 7,49 € ARCHIVERO BIBLIOTECARIO 793,86 € 151,41 € 7,96 € SEGURO INV. PERM. Y MUERTE ACCID. LABORAL: 35.313,45 € CÁLCULO H.E. DIFERENCIA SIN CPA, NI CPT SALARIO INCENTIVO DIF. TOTAL HORAS EXTRAS NORMALES BASE PUNT. 5,67 € 1,04 € 6,71 € 15,27 € 5,91 € 1,07 € 6,98 € 15,91 € 5,91 € 1,07 € 6,98 € 15,91 € SALARIO INCENTIVO DIF. TOTAL HORAS EXTRAS BASE PUNT. 6,26 € 1,15 € 7,41 € 16,91 € 6,10 € 1,12 € 7,22 € 16,47 € 5,93 € 1,09 € 7,03 € 16,01 € SALARIO INCENTIVO DIF. TOTAL HORAS EXTRAS BASE PUNT. 7,27 € 1,34 € 8,61 € 19,76 € 7,15 € 1,31 € 8,46 € 19,40 € 6,64 € 1,22 € 7,86 € 17,99 € 6,21 € 1,14 € 7,34 € 16,76 € SALARIO INCENTIVO DIF. TOTAL HORAS EXTRAS BASE PUNT. 5,75 € 1,05 € 6,80 € 15,49 € 5,71 € 1,04 € 6,75 € 15,37 € 5,71 € 1,04 € 6,75 € 15,37 € 6,06 € 1,11 € 7,17 € 16,35 € 5,73 € 1,05 € 6,78 € 15,42 € 5,67 € 1,04 € 6,71 € 15,27 € 5,93 € 1,08 € 7,01 € 15,99 € 5,67 € 1,04 € 6,71 € 15,27 € 5,67 € 1,04 € 6,71 € 15,27 € 5,67 € 1,04 € 6,71 € 15,27 € 5,93 € 1,08 € 7,01 € 15,97 € 5,67 € 1,04 € 6,71 € 15,27 € SALARIO INCENTIVO DIF. TOTAL HORAS EXTRAS BASE PUNT. 7,58 € 1,39 € 8,98 € 20,62 € 7,15 € 1,31 € 8,46 € 19,41 € 7,19 € 1,32 € 8,51 € 19,53 € 6,74 € 1,24 € 7,98 € 18,27 € 6,29 € 1,15 € 7,44 € 17,00 € 6,68 € 1,23 € 7,91 € 18,10 € 6,36 € 1,16 € 7,52 € 17,19 € 5,71 € 1,04 € 6,76 € 15,38 € 6,49 € 1,19 € 7,68 € 17,56 € SALARIO INCENTIVO DIF. TOTAL HORAS EXTRAS BASE PUNT. 7,57 € 1,39 € 8,96 € 20,58 € 6,83 € 1,25 € 8,08 € 18,51 € 6,75 € 1,24 € 7,99 € 18,28 € 6,78 € 1,24 € 8,03 € 18,38 € 6,37 € 1,17 € 7,54 € 17,23 € 6,16 € 1,08 € 7,25 € 16,53 € 7,08 € 1,30 € 8,38 € 19,22 € 7,04 € 1,30 € 8,34 € 19,13 € 6,46 € 1,18 € 7,64 € 17,48 € 6,39 € 1,17 € 7,56 € 17,29 € 6,39 € 1,17 € 7,56 € 17,29 € 6,15 € 1,13 € 7,28 € 16,61 € 5,76 € 1,05 € 6,81 € 15,51 € 5,76 € 1,05 € 6,81 € 15,51 € 6,16 € 1,13 € 7,28 € 16,62 € 14418 AUXILIARES REPRODUCTOR Y ARCHIVERO DE PLANOS TÉCNICO DE LABORATORIO JEFE DE 1ª. JEFE DE 2ª. ANALISTA DE 1ª ANALISTA DE 2ª AUXILIAR TÉCNICOS DE DIQUES Y MUELLES JEFE DE DIQUES Y VARADORES JEFE DE MUELLES O ENCARGADOS GENERALES BUZOS Y HOMBRES RANA INGENIEROS, ARQUIT.Y LICENCIADOS PERITOS Y APAREJADORES AYUD.DE INGENIERÍA Y ARQUITECT. PROFESORES DE ENSEÑANZA MAESTRO INDUSTRIAL CAPIT., PILOTOS Y MAQ. GANGUILLAS Y BARCOS DE PRUEBAS GRADUADOS SOCIALES AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS PROFESIONALES SIDERÚRGICOS SIDERÚRGICOS DE 1ª SIDERÚRGICOS DE 2ª SIDERÚRGICOS DE 3ª ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS ASPIRANTES, PINCHES, BOTONES Y ASP. 17 AÑOS Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 740,72 € 728,98 € SALARIO BASE 991,89 € 891,58 € 825,12 € 758,68 € 740,71 € SALARIO BASE 983,55 € 870,75 € 934,43 € 1.181,46 € 1.127,50 € 1.014,81 € 896,36 € 909,56 € 141,44 € 139,28 € 7,49 € 7,36 € VALOR CUAINCENTIVO PUNT. TRIENIO 188,32 € 10,16 € 170,28 € 9,09 € 157,21 € 8,38 € 144,82 € 7,68 € 141,44 € 7,49 € VALOR CUAINCENTIVO PUNT. TRIENIO 186,80 € 10,07 € 165,75 € 8,87 € 177,62 € 9,55 € 223,71 € 12,18 € 212,51 € 11,60 € 192,59 € 10,40 € 170,52 € 9,14 € 172,94 € 9,29 € 983,55 € 186,79 € 983,55 € 865,24 € SALARIO BASE 777,45 € 755,28 € 742,14 € 678,73 € 678,73 € 186,79 € 164,72 € 10,07 € 10,07 € 8,81 € VALOR CUAINCENTIVO PUNT. TRIENIO 148,31 € 7,88 € 144,16 € 7,64 € 141,72 € 7,50 € -€ -€ -€ -€ ANUNCIO 60635525 Anuncio del Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife, de 28 de mayo de 2015, relativo a citación de comparecencia para notificación de actos administrativos derivados de expedientes de regulación de empleo. Habiéndose intentado dos veces la notificación por los cauces previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que haya sido posible practicarlo por causas no imputables a la Administración, y apreciando que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se cita a los interesados que se relacionan en el anexo, o a sus representantes, con el fin de notificarles por comparecencia el texto íntegro de los actos administrativos que en el mismo se incluyen derivados de expedientes de regulación de empleo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5,76 € 5,67 € SALARIO BASE 7,63 € 6,88 € 6,39 € 5,89 € 5,76 € SALARIO BASE 7,57 € 6,73 € 7,20 € 9,04 € 8,64 € 7,80 € 6,92 € 7,02 € 1,05 € 1,04 € INCENTIVO PUNT. 1,40 € 1,27 € 1,17 € 1,08 € 1,05 € INCENTIVO PUNT. 1,39 € 1,23 € 1,32 € 1,67 € 1,58 € 1,43 € 1,27 € 1,29 € 6,81 € 6,71 € 15,51 € 15,27 € DIF. TOTAL HORAS EXTRAS 9,03 € 8,15 € 7,56 € 6,97 € 6,81 € 20,75 € 18,67 € 17,27 € 15,89 € 15,51 € DIF. TOTAL HORAS EXTRAS 8,96 € 7,96 € 8,52 € 10,71 € 10,22 € 9,23 € 8,19 € 8,30 € 20,58 € 18,23 € 19,55 € 24,71 € 23,57 € 21,23 € 18,76 € 19,03 € 7,57 € 1,39 € 8,96 € 20,58 € 7,57 € 6,69 € SALARIO BASE 6,03 € 5,87 € 5,77 € 5,30 € 5,30 € 1,39 € 1,23 € INCENTIVO PUNT. 1,10 € 1,07 € 1,05 € -€ -€ 8,96 € 7,91 € 20,58 € 18,11 € DIF. TOTAL HORAS EXTRAS 7,14 € 6,94 € 6,83 € 5,30 € 5,30 € 16,28 € 15,81 € 15,54 € 11,93 € 11,93 € 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y dejar constancia en el expediente de tal conocimiento. A tal efecto, los interesados que se citan a continuación, o sus representantes debidamente acreditados, deberán personarse en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en las dependencias administrativas que en cada caso se señalan. La comparecencia se efectuará en horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas (13:00 horas, en horario de verano), de lunes a viernes. Si transcurrido el citado plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Firmado digitalmente, Jefa de Servicio de Promoción Laboral Elena Baute Díaz. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514419 Lugares de comparecencia: 0007 Dirección General de Trabajo C/ León y Castillo, nº 200 Edf. Servicios Múltiples III, Planta 1ª 35071 Las Palmas de Gran Canaria. 0008 Dirección General de Trabajo C/ Prolongación Ramón y Cajal, nº 3 Edf. Salesianos, Semisótano 1º, Local 5 38071 Santa Cruz de Tenerife. 0015 Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas C/ León y Castillo, nº 200 Edf. Servicios Múltiples III, Planta 3ª 35071 Las Palmas de Gran Canaria. 0016 Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife C/ Prolongación Ramón y Cajal, nº 3 Edf. Salesianos, Semisótano 1º, Local 5 38071 Santa Cruz de Tenerife. Relación de interesados: NIF/CIF X7067032Y 78624214W X9098206G 41996930B 08946779D 43615666F APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL KRAUSE, MANJA MASA HERRON, JANE MARGARET MATHIS, ISABELLE FEBLES RODRÍGUEZ, IGNACIO HERRERA CALDERÍN, HECTOR J. DELGADO RODRÍGUEZ, ANTONIO NÚMERO EXPEDIENTE 2/15 2/15 2/15 6/15 6/15 51/14 COMUNICACIÓN 67235/2015 67235/2015 67235/2015 119110/2015 119110/2015 635844/2014 LUGAR DE COMPARECENCIA 0016 0016 0016 0016 0016 0016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes Servicio Administrativo de Gobierno Abierto y Acción Social ANUNCIO 60645567 El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2015, tras la resolución de las sugerencias presentadas durante el período de Información Pública del “Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife”, aprobó con carácter definitivo el texto del citado documento; por lo que en cumplimiento de lo establecido en el art. 70.2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra del mismo tras su aprobación definitiva. El “Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife”, cuyo texto íntegro a continuación se indica, entrará en vigor a los 15 días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación en el BOP: ÁREA DE GOBIERNO ABIERTO, ACCIÓN SOCIAL, EDUCACIÓN, JUVENTUD, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTES. 14420 Servicio Administrativo de Gobierno Abierto y Acción Social Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 ANUNCIO El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2015, tras la resolución de las sugerencias presentadas durante el período de Información Pública del "Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife”, aprobó con carácter definitivo el texto del citado documento; por lo que en cumplimiento de lo establecido en el art. 70.2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra del mismo tras su aprobación definitiva. El "Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife”, cuyo texto íntegro a continuación se indica, entrará en vigor a los 15 días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación en el BOP: ""(...)Exposición de motivos El Cabildo Insular de Tenerife, mediante la aprobación del presente Código de Buen Gobierno, incorpora los principios del modelo de Gobierno Abierto y define las bases organizativas, de funcionamiento y de conducta individual que harán posible su puesta en práctica, con el fin de construir un sistema público basado en una nueva forma de interrelación con la ciudadanía, un sistema en permanente búsqueda de la excelencia en su comportamiento y funcionamiento, que genere confianza, que estimule la participación y permita disponer de un sistema de rendición de cuentas sobre la actuación y gestión públicas. El Gobierno Abierto es un modelo de gobierno que incorpora como pilares garantes de su funcionamiento los principios de transparencia, participación y colaboración con la ciudadanía para reforzar el sistema democrático, mejorar su calidad y evitar la corrupción dando una mayor legitimidad a las decisiones y actuaciones públicas. La incorporación de estos principios en el modelo de Buen Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife permitirá alcanzar el objetivo general de esta Corporación, -esto es, gestionar con eficacia y eficiencia los recursos públicos, buscando garantizar el interés general con decidida atención a las personas-, de la forma en que lo demanda actualmente la sociedad, con una mayor cercanía a la ciudadanía, con una rendición de cuentas sobre la actuación y gestión públicas y la correspondiente asunción de responsabilidades derivada de la misma. La iniciativa de aprobación del Código de Buen Gobierno se enmarca en el contexto de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que tiene un triple alcance: a) incrementar y reforzar la transparencia de la actividad pública, b) reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información pública y, c) establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir quienes ostentan responsabilidades públicas, con las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. A la luz de las disposiciones contenidas en el articulado de la citada Ley y de las determinaciones contenidas en el Código de Buen Gobierno Local aprobado por la Comisión Ejecutiva de la FEMP el 15 de junio de 2009, el Cabildo Insular de Tenerife, a propuesta de la Mesa Técnica de Gobierno Abierto y previo el proceso de participación del personal que forma parte de la organización insular, en sesión ordinaria del Pleno de fecha 27 de febrero de 2015 aprobó inicialmente el presente “Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife”, sometiéndolo al preceptivo periodo de información pública. Durante dicho periodo fue publicada la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que resulta de aplicación a los mismos por remisión expresa de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. Finalmente, tras el análisis de las sugerencias presentadas durante el periodo de información pública, a propuesta de la 1 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514421 Mesa Técnica de Gobierno Abierto, el Pleno de la Corporación, en su sesión de fecha 29 de mayo de 2015, aprueba definitivamente el Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife. El Código tiene la siguiente estructura: El Capítulo I determina los objetivos generales perseguidos con la aprobación del Código de Buen Gobierno, con la doble finalidad de garantizar, por un lado, la implantación de un modelo de gobierno que incluya los pilares de funcionamiento del Gobierno Abierto en el Cabildo Insular de Tenerife, y, por otra parte, determinar las principales pautas básicas éticas y de conducta individual que deben presidir las actuaciones de quienes ostentan responsabilidades públicas y del personal en el ámbito de la Corporación. El Capítulo II regula su ámbito de aplicación; así, será aplicable al conjunto de miembros de la Corporación Insular, al personal al servicio del Cabildo Insular de Tenerife y demás personal al servicio del sector público insular. El Capítulo III recoge los principios inspiradores y las medidas que deben aprobarse para alcanzar el objetivo de implantación del modelo de Buen Gobierno, en una doble vertiente: en primer lugar, los principios y medidas de organización y funcionamiento que deben adoptarse a tal fin; y en segundo lugar, los principios y medidas que deben guiar la conducta individual de quienes ostentan responsabilidades públicas y del personal para la implantación del modelo de Buen Gobierno. El Capítulo IV contiene los principios inspiradores y las medidas que deben guiar la conducta de quienes ostentan responsabilidades públicas y del personal en el ejercicio de sus actuaciones públicas. Finalmente, el Capítulo V recoge los mecanismos de difusión y de seguimiento del cumplimiento de las medidas o actuaciones contenidas en el Código de Buen Gobierno, articulándose la creación del denominado Comité de Seguimiento y del Registro de Incidencias. Capítulos CAPÍTULO I.- Objetivos Generales del Código de Buen Gobierno. Artículo 1.- Objetivos relativos a la implantación del modelo de Buen Gobierno. Definir las pautas de organización, de funcionamiento y de conducta individual que facilitarán el cambio de modelo de gobierno y que, en consecuencia, permitirán a la Corporación Insular mejorar la prestación de los servicios públicos y su comunicación con la sociedad, en un marco de transparencia y eficacia adicional a lo legalmente establecido, con mayor cercanía y escucha a la ciudadanía, impulsando el desarrollo de la sociedad insular. Artículo 2.- Objetivos en relación a la conducta en el ejercicio de las actuaciones públicas. Determinar los principios y pautas básicas de conducta que han de informar y presidir las actuaciones públicas, con un enfoque eminentemente preventivo sobre cualquier práctica o conducta entre quienes ostentan responsabilidades públicas o el personal y cualquier persona física o jurídica, que pueda amenazar la integridad y la objetividad propias de su responsabilidad pública, o que pueda erosionar o comprometer la imagen y reputación de la Corporación y del conjunto de personas que prestan sus servicios en la misma. CAPÍTULO II.- Ámbito de aplicación del Código de Buen Gobierno. Artículo 3.- Ámbito de aplicación de las disposiciones del Capítulo III y V. Las disposiciones contenidas en el Capítulo III, relativas a los principios inspiradores y medidas para la implantación del modelo de Buen Gobierno, y las contenidas en el Capítulo V, relativas a la difusión y seguimiento del cumplimiento de este Código, serán aplicables en el ámbito de la organización del Cabildo Insular de Tenerife, y será extensivo a sus Organismos Autónomos y al resto de sus entes dependientes, con las adaptaciones necesarias derivadas de su naturaleza jurídica y sus singularidades. Artículo 4.- Ámbito de aplicación de las disposiciones del Capítulo IV. Las disposiciones relativas a los principios inspiradores y medidas que deben guiar la conducta individual en el ejercicio de las actuaciones públicas, serán de aplicación a: 4.1 Miembros y órganos directivos de la Corporación Insular, electos y no electos. 2 14422 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 4.2. Empleados/as públicos/as del Cabildo Insular de Tenerife, incluyendo personal eventual. 4.3. El personal, incluyendo el de alta dirección, que presta servicios en los denominados entes dependientes del Cabildo Insular de Tenerife: Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles y Fundaciones en las que el capital o, en su caso, el patrimonio fundacional, pertenezca íntegra o mayoritariamente al Cabildo Insular de Tenerife, y Consorcios en los que la participación de la Corporación Insular sea igualmente mayoritaria. CAPÍTULO III: Principios inspiradores y medidas para la implantación del modelo de Buen Gobierno. Artículo 5.- Principios de organización y funcionamiento para la implantación del modelo de Buen Gobierno. 5.1 Principio de orientación a la ciudadanía: Las actuaciones y la estructura organizativa de la administración insular han de estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades reales de la ciudadanía, han de perseguir siempre el interés general y deben caracterizarse por su voluntad de servicio a la sociedad garantizando la accesibilidad a los servicios públicos, eliminado barreras físicas y de comunicación. 5.2 Principios de eficacia y eficiencia: La administración insular ha de gestionar con una utilización óptima los medios y recursos de los que dispone, de forma que se posibilite la consecución directa de los fines públicos perseguidos. 5.3 Principios de innovación y calidad: La administración insular aplicará ideas y prácticas novedosas en el ámbito de la gestión pública con el objetivo de generar valor social. Impulsará la innovación organizativa y tecnológica para el desarrollo de su actuación y para la gestión del conocimiento dentro de la propia organización, instaurará procesos que permitan evaluar los servicios que presta, detectando sus deficiencias y procediendo a corregirlas, todo ello a los efectos de poder prestar unos servicios públicos de calidad a la ciudadanía. 5.4 Principio de transparencia: La administración insular ha de introducir la transparencia en su gestión, en sus actuaciones y en su propia organización y funcionamiento interno, y garantizará que la ciudadanía pueda conocer sus decisiones, cómo se adoptan las mismas, sus costes financieros, cómo se organizan los servicios, quiénes son las personas responsables de sus actuaciones, etc., restringiendo esa información sólo, excepcionalmente, cuando así lo exijan las leyes. 5.5 Principios de participación y colaboración: La administración insular garantizará la participación y colaboración interna en sus actuaciones, en su propia organización y funcionamiento, en el diseño de sus políticas y en la gestión de sus servicios. Asimismo, garantizará que la ciudadanía, tanto individual como colectivamente, pueda participar, colaborar e implicarse en los asuntos públicos, y promoverá la debida colaboración y coordinación interadministrativa prevista legalmente. 5.6 Principios de rendición de cuentas y de asunción de responsabilidad de la gestión: La administración insular, a través de quienes ostentan responsabilidades públicas y del personal a los que en cada caso corresponda, responderá por las decisiones adoptadas y por las actuaciones realizadas ante la ciudadanía, y asumirá de forma expresa la responsabilidad derivada de las decisiones y actuaciones. 5.7 Principio de sostenibilidad y respeto ambiental: La administración insular promoverá un comportamiento respetuoso con el medio ambiente, que garantice activamente el ahorro de recursos, la reducción de residuos y emisiones y la ecoeficiencia. Artículo 6.- Medidas de organización y funcionamiento para la implantación del modelo de Buen Gobierno. 6.1 Implantar formalmente un modelo de dirección por objetivos que incorpore los citados principios de orientación a la ciudadanía y de eficacia y eficiencia, así como los principios de colaboración y coordinación interadministrativa: 6.1.1 Definiendo expresamente los objetivos estratégicos de la Corporación, al inicio del mandato y para cada anualidad, elevándose al Pleno para su aprobación, y garantizando su publicidad interna y externa. 6.1.2 Definiendo anualmente los objetivos de las Áreas de Gobierno guardando la debida coordinación entre ellas, -evitando duplicidades en las actuaciones, 3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514423 6.2 6.3 6.4 6.5 fomentando la comunicación y la colaboración entre los Servicios y el aprovechamiento de sinergias-, elevándose al Consejo de Gobierno Insular para su aprobación, y garantizando su publicidad interna y externa. 6.1.3 Para ambos casos, se definirá e implementará un sistema de indicadores que permita evaluar el cumplimiento de estos objetivos, y en su caso, el establecimiento de medidas correctoras en los ámbitos temporales correspondientes, así como la necesaria herramienta informática de seguimiento y ayuda a la toma de decisiones. Dicha herramienta, entre otras funcionalidades, permitirá la cuantificación, diagnóstico y escalado de los problemas, si los hubiera, hasta el nivel más adecuado de la organización para el cumplimiento de los objetivos establecidos. Elaborar los presupuestos de la Corporación Insular en relación con los objetivos aprobados, priorizando la previsión y ejecución de las actuaciones más demandadas por la ciudadanía dentro del marco competencial, creando mecanismos de seguimiento de las previsiones contenidas en el mismo, salvaguardando la estabilidad presupuestaria y el endeudamiento sostenible, aplicando sistemas para el control de costes de los servicios. Incorporar la innovación en la cultura de la organización preguntándose y valorando, en todo momento, si el modo y el método tradicional de trabajo siguen siendo los más idóneos, necesarios y eficientes, promoviendo de forma continua la introducción de mejoras en las formas de gestionar personas y procesos, potenciando la creatividad y el desarrollo de las competencias profesionales. a) Se ejecutarán actuaciones que contribuyan al fomento de la calidad del servicio público, entre otras, priorizar la racionalización y simplificación de los procedimientos, procesos y servicios con carácter previo a la informatización de los mismos, con el fin de potenciar la eficacia y la eficiencia administrativa, disminuir la burocracia, mejorar los tiempos de respuesta, facilitar la comunicación interna y eliminar duplicidades. Asimismo, se impulsarán acciones que tiendan a facilitar la relación multicanal (telemática, telefónica y presencial) y de calidad entre la ciudadanía y la administración. Implantar una metodología de trabajo colaborativo en la Corporación, desarrollando herramientas y formas de actuación que fomenten la comunicación y colaboración, específicamente: 6.4.1 Promoviendo una Intranet Corporativa como herramienta de transparencia interna y de cohesión intraorganizacional, que se constituya en un verdadero nexo instrumental, operativo y tangible, de comunicación, colaboración y coordinación entre todas las Áreas de Gobierno, a disposición de las mismas, con facilidad para gestionar la información que cada Área necesite compartir con el resto de integrantes de la Corporación. A estos efectos, contendrá como mínimo y entre otros aspectos, los siguientes: los objetivos anuales de la Corporación y de las Áreas, proyectos en los que se está trabajando y los previstos, espacios para la puesta en común de información y recursos para ser compartidos (por ejemplo, modelos de documentos tipo, oficios, informes, pliegos, convenios, contratos, bases de subvenciones, etc.). 6.4.2 Garantizando la participación y colaboración entre las Áreas de Gobierno y entre los Servicios para la consecución de los objetivos generales de la Corporación, mediante actividades de información y coordinación, mesas de trabajo multidisciplinares y proyectos transversales, etc., maximizando así la permeabilidad dentro de la estructura orgánica y la colaboración entre servicios horizontales y servicios gestores. 6.4.3 Realizando acciones dirigidas a la información, formación y sensibilización en la cultura del Buen Gobierno en el seno de toda la organización y, con carácter general, para la educación de la ciudadanía, con atención a los diversos colectivos, desde la infancia y abarcando todos los grupos de edad. Establecer mecanismos que garanticen la transparencia activa y pasiva mediante la puesta a disposición de la ciudadanía de información y datos públicos, facilitando el derecho legal de acceso a la información pública, con las únicas restricciones que exijan las leyes. Específicamente: a) Publicando en la web corporativa y en cualquier otro medio que se determine al efecto, toda la información y datos previstos en la Ley 19/2013, 4 14424 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y otras disposiciones legales o reglamentarias que así lo determinen, así como la exigida en otros estándares de evaluación que decida la Corporación o que se considere de interés para la ciudadanía o favorezca el cumplimiento del principio de transparencia. En el diseño de la web se tendrán en cuenta los estándares y recomendaciones internacionales en materia de accesibilidad y usabilidad, tratando de garantizar la neutralidad tecnológica y el uso multidispositivo. La información se publicará en un lenguaje sencillo, de forma clara, estructurada y comprensible por la ciudadanía, y en formato reutilizable; su acceso será gratuito, sin necesidad de registro ni limitaciones de uso. b) Retransmitiendo en directo y en diferido aquellos actos de órganos colegiados que tengan consideración de actos públicos. c) Informando sobre la aprobación del presente Código a la ciudadanía, y velando por su cumplimiento. d) Respondiendo adecuadamente a las preguntas y a las solicitudes de información que se formulen por la ciudadanía y atendiendo a sus quejas y reclamaciones en el plazo legal o reglamentariamente establecido; determinando y publicando estos plazos en el caso de que no lo estuvieran. e) Implantando los procedimientos y la estructura organizativa que sea necesaria para garantizar el derecho de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía. f) Creando una imagen de marca corporativa única que permita identificar a la Corporación Insular y llegar de forma clara a la ciudadanía, a través de páginas web, redes sociales, señalética institucional, o cualquier otro medio que se considere adecuado a tal fin. g) Potenciando la apertura de datos públicos de la Corporación (Open Data), incluidos los derivados de trabajos cuyas prestaciones hayan sido objeto de contratación externa, de forma que estos puedan ser reutilizados por la ciudadanía, el sector privado y el resto de administraciones, favoreciendo la generación de ideas y modelos de negocio basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones. h) Rindiendo cuentas sobre las decisiones y actuaciones realizadas, ejecutando acciones y estableciendo indicadores que permitan evaluar la gestión pública, dando información y explicación de la idoneidad de las decisiones o acciones públicas y del coste de las mismas, de su financiación, del estado de ejecución de los proyectos, del grado de cumplimiento de objetivos, etc. 6.6 Favorecer la participación y colaboración de la ciudadanía: 6.6.1 Atendiendo al modelo de participación establecido por el Cabildo Insular. 6.6.2 Estableciendo los canales e instrumentos adecuados, tanto presenciales como electrónicos, en función de los objetivos planteados, del público al que va dirigido, de las características de los procesos participativos a llevar a cabo y de la información que se plantea obtener. 6.6.3 Diseñando estrategias de acercamiento a la ciudadanía con el objetivo de recabar información clave para definir las prioridades de la Corporación Insular. 6.6.4 Creando una Plataforma de participación ciudadana a nivel insular que permita: a) Conocer y analizar demandas ciudadanas. b) Dar respuestas a esas demandas. c) Ofrecer instrumentos de participación, dirigidos tanto a nivel interno como para la ciudadanía. 6.6.5 Educando para la participación ciudadana, diseñando actuaciones para fomentar el asociacionismo y el voluntariado cívico. 6.6.6 Invitando a la ciudadanía a definir proyectos y prioridades a través de procesos de co-creación, creando un portal colaborativo asociado al espacio de participación ciudadana donde se impulse esa co-creación de proyectos e iniciativas. 5 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514425 6.6.7 Estableciendo mecanismos de colaboración estables con el sector privado y organizaciones no gubernamentales que nutran los planes y programas de desarrollo sectorial de la Corporación. 6.6.8 Promoviendo las acciones necesarias para garantizar la accesibilidad a la información y datos, y en los actos y servicios públicos. 6.7 Incorporar criterios de ecoeficiencia y de buenas prácticas ambientales: 6.7.1 Reduciendo la cantidad de materiales utilizados y el consumo de energía en productos y servicios. 6.7.2 Reduciendo los residuos y emisiones en aire, agua y suelo. 6.7.3 Reciclando materiales y productos, aumentando la vida útil de productos y servicios.. Artículo 7.- Principios que deben guiar la conducta individual de quienes ostentan responsabilidades públicas y del personal para la implantación del modelo de Buen Gobierno. 7.1 Excelencia: Supone la implicación y el esfuerzo permanente de mejora continua en las decisiones y en la prestación de los servicios públicos, con la finalidad de satisfacer las exigencias de la ciudadanía. 7.2 Innovación: Implica proactividad y una apuesta decidida y permanente por el cambio, anticipación de las demandas y necesidades de la ciudadanía, así como adaptabilidad y apertura a las nuevas ideas, conceptos, procesos y métodos. Supone mantener una actitud constante para la mejora continua de los resultados de las decisiones adoptadas, los procedimientos y procesos ejecutados y los servicios prestados, y de implicación en una cultura que estimule la creatividad y que desarrolle las competencias profesionales. 7.3 Liderazgo: Requiere visión estratégica, generar el clima adecuado que inspire entusiasmo, implicación y lealtad entre las personas que trabajan en la organización, promover el desarrollo de personas, cohesionar los equipos y actuar proactivamente, delegando, en su caso, las responsabilidades que procedan. Constituye el pilar fundamental para promover la excelencia y la innovación. Artículo 8.- Medidas que deben guiar la conducta individual de quienes ostentan responsabilidades públicas y del personal para la implantación del modelo de Buen Gobierno. 8.1 Desarrollar las funciones con la premisa de atención prioritaria a la ciudadanía, atendiendo en todo momento a la contribución al bienestar de la ciudadanía, debiendo promover una mejora continua en el acceso a la información y a los servicios públicos, utilizando un lenguaje administrativo claro y comprensible para todas las personas, simplificando y agilizando los procedimientos, colaborando en la implantación del acceso electrónico a los servicios y potenciando la relación telefónica y presencial con el fin de materializar una administración receptiva y accesible. 8.2 Trabajar por resultados o metas, con el ámbito temporal que en cada caso proceda, cumpliendo con diligencia las funciones que corresponden y realizando una evaluación del grado de eficiencia de los procedimientos, proponiendo o incorporando las medidas correctoras que fueran necesarias, asumiendo, en todo caso, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones. 8.3 Mantener una actitud de mejora constante, actualizar la formación y cualificación y atender especialmente al uso de las nuevas tecnologías y su actualización. 8.4 Priorizar con criterios de eficiencia la gestión de los medios y los recursos públicos. 8.5 Desarrollar un espíritu de trabajo en equipo, compartiendo metas, objetivos, ideas, proyectos, información, bases de datos, estadísticas, recursos, con los compañeros y con el resto de integrantes de la Corporación. 8.6 Proponer e implementar medidas, aportar información y datos que materialicen la transparencia de la actividad de la Corporación y colaborar con las acciones necesarias en la puesta a disposición pública de información y datos que les correspondan, en la web corporativa y en cualquier otro medio que se determine al efecto. 8.7 Colaborar con las acciones necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información pública facilitando el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y el cumplimiento de sus obligaciones. 6 14426 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 8.8 Participar en actuaciones y redes de intercambio de información y sinergias y en trabajos colaborativos que resulten de interés para el buen funcionamiento de la Corporación. Artículo 9.- Medidas específicas para miembros y órganos directivos de la Corporación. Se comprometen a: 9.1 Suscribir la declaración de adhesión al Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife (conforme al modelo que se incorpora en el Anexo tras la constitución de la Corporación en cada inicio de mandato. 9.2 Implementar el modelo de Buen Gobierno, a través de actuaciones concretas que lo desarrollen. Se atenderá principalmente a medidas de transparencia en la gestión, decisiones y actuaciones públicas: 9.2.1 Acreditando las razones objetivas que justifican cualquier decisión, gestión y acción realizadas y motivándolas razonablemente, ofreciendo información fidedigna y completa a la ciudadanía sobre los procedimientos, costes financieros y forma de sufragarlos, restringiendo la información a compartir sólo excepcionalmente cuando así lo exijan las leyes. 9.2.2 Evaluando las decisiones, gestiones y acciones realizadas y, en su caso, asumiendo la responsabilidad y las consecuencias políticas o jurídicas por una mala o equivocada acción, gestión, decisión u omisión propias de su ámbito de competencia y de sus propias funciones, sin derivarla hacia sus subordinados sin causa objetiva. 9.2.3 Promoviendo fórmulas de participación en el seno de la organización, incluyendo a la totalidad de los grupos políticos, y con la ciudadanía. 9.2.4 Promoviendo la coordinación necesaria entre los Servicios adscritos a su Área competencial y entre éstos y el resto de los Servicios de la Corporación que desarrollen acciones relacionadas con los objetivos y acciones de su Área. 9.2.5 Promoviendo el cumplimiento en su Área de los Acuerdos de los órganos de gobierno que contengan directrices, criterios o actuaciones de carácter transversal que afecten a toda la organización. 9.3 Gestionar adecuadamente el liderazgo y construir redes que, a través de intercambio de información y sinergias, impulsen el desarrollo del gobierno insular y ayuden a compartir soluciones y reducir costes en la prestación de los servicios. 9.4 Garantizar la comparecencia en comisiones plenarias, cuando se les requiera a tal efecto, de los directivos o responsables de Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles, Fundaciones y Consorcios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del presente Código. 9.5 Establecer los mecanismos que garanticen la aplicación de criterios de igualdad, pluralidad y la debida concurrencia competitiva en las relaciones con los medios de comunicación. CAPÍTULO IV: Principios inspiradores y medidas que deben guiar la conducta de quienes ostentan responsabilidades públicas y del personal en el ejercicio de sus actuaciones públicas. Artículo 10.- Principio General de Integridad. La integridad constituye el principio general que deberá guiar las decisiones y actuaciones públicas, entendiéndose como tal la adhesión permanente de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Código de Buen Gobierno a los principios de ejemplaridad, respeto, honestidad, imparcialidad, objetividad y transparencia, con lealtad a la Institución y sujeción al ordenamiento jurídico y a las disposiciones contenidas en dicho Código. Se actuará bajo criterios de responsabilidad en la gestión y en el uso de los medios y recursos públicos, buscando siempre la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía. Artículo 11.- Ejemplaridad y Respeto. En el desarrollo de su actividad, quienes ostentan responsabilidades públicas y el personal deberán en todo momento velar por la imagen de la institución, debiendo ser conscientes de que en el ejercicio de las funciones se está actuando en representación del Cabildo Insular y, en consecuencia, se vinculan dichas actuaciones con la imagen de la Corporación y del conjunto de personas que prestan sus servicios en la misma. 7 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514427 En general, se tratará con respeto a la ciudadanía, empleados/as y responsables públicos/as y a todas las personas que intervengan en la Corporación Insular o se relacionen con ella. Para ello se deberá: 11.1 Mantener en todo momento una conducta digna y respetuosa hacia la ciudadanía. 11.2 Tratar a las personas con cortesía, independientemente del rol que tienen en la propia organización; respetar y valorar el papel o función que cada persona tenga en sus respectivas instituciones u organizaciones. 11.3 Ser especialmente responsable y ejemplar mientras se estén utilizando medios materiales con distintivos del Cabildo Insular (uniformes, vehículos, material, equipos de protección individual, etc.), o se participe como representante de la Institución en actividades con agentes externos, tanto en el desarrollo de la actividad en dependencias insulares como fuera de ellas. 11.4 No incurrir en prácticas discriminatorias, cuidando especialmente evitar cualquier discriminación por razón de género, raza, religión o creencias, ideología, orientación sexual, por razón de discapacidad o por cualquier otra circunstancia personal o social. 11.5 Promover la igualdad y eliminar de forma efectiva todos los obstáculos que impidan su pleno cumplimiento. 11.6 Promover la accesibilidad a los servicios públicos eliminando barreras físicas y de comunicación. 11.7 Es responsabilidad de cada persona examinar y mejorar continuamente su comportamiento en el ejercicio de sus responsabilidades, teniendo en cuenta el interés público y la buena reputación de la Corporación y del conjunto de personas que prestan sus servicios en ella. Artículo 12.-Honestidad e Imparcialidad. Deben presidir todas las actuaciones y toma de decisiones la honestidad, la imparcialidad y la objetividad, que se ejercerán en exclusivo beneficio de la ciudadanía y del interés público, dando pleno cumplimiento a la normativa reguladora de las incompatibilidades y conflictos de intereses, evitando cualquier sospecha o duda de que una actuación o decisión beneficie, o pueda beneficiar, a la persona que la adopta, a sus familiares, amistades, o conocidos o pueda, en su caso, estar influida por intereses particulares de cualquier tipo. Se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar, pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos. Se consideran intereses personales: a) Los intereses propios. b) Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. c) Los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa pendiente. d) Los de las personas con quien tengan amistad íntima o enemistad manifiesta. e) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento. f) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración. Para garantizar la honestidad e imparcialidad: 12.1 No se utilizará, en ningún caso, la posición institucional o las prerrogativas derivadas del cargo o puesto que se ocupa o desempeña con la finalidad de obtener, directa o indirectamente, ventajas para sí mismo o procurar ventajas o desventajas para cualquier persona o entidad. Se declarará todo interés público o privado que pueda interferir en el correcto ejercicio de las funciones y se realizarán las actuaciones necesarias para evitar y resolver cualquier conflicto de intereses. 12.2 No se intervendrá en situaciones, gestiones, actividades, actuaciones, decisiones, intereses que sean incompatibles con las competencias o funciones asignadas, ni en 8 14428 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 12.3 12.4 12.5 12.6 cualquier asunto en que concurra alguna causa que pueda afectar a la objetividad requerida. No se contraerán obligaciones económicas ni se intervendrá en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses, directa o indirectamente, con las obligaciones del cargo o puesto que se ocupa o desempeña. No se influirá en la agilización o resolución de trámites o procedimientos administrativos ni en la libranza de cargas y sanciones a particulares o empresas sin justificación legal; y en ningún caso cuando ello suponga un menoscabo de los intereses de terceros o un beneficio para los titulares de los cargos o puestos públicos o su entorno familiar, social o laboral. Las decisiones y los actos administrativos que les den cauce a las mismas estarán sustentados en el análisis objetivo y suficientemente motivado de los hechos o datos disponibles, partiendo preferentemente del asesoramiento especializado de los recursos personales propios de la Corporación. Se mantendrá la debida discreción y obligada confidencialidad sobre aquellos asuntos que se conozcan por razón del cargo o puesto que se ocupa o desempeña, sin que pueda hacerse uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. Artículo 13.- Uso responsable de los medios y recursos públicos. Se entiende por medios y recursos públicos los bienes tangibles o intangibles, entendidos en su más amplio sentido, financiados o retribuidos con fondos públicos y puestos a disposición por la Corporación Insular para el ejercicio de las funciones encomendadas a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Código. Los medios y recursos públicos se administrarán con austeridad y no se utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Para garantizar este uso responsable se atenderá a lo siguiente: 13.1 Se pondrá a disposición de quienes ostentan responsabilidades públicas y del personal los medios y recursos públicos estrictamente necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas, con especial atención a criterios de eficacia y eficiencia. 13.2 El tiempo de trabajo se dedicará a alcanzar los objetivos del cargo o puesto que se ocupa o desempeña. 13.3 La estructura y distribución de personal, cualquiera que sea su régimen jurídico, se ajustará a las necesidades reales de efectivos para la prestación de los servicios públicos encomendados, priorizándose la ejecución de los objetivos estratégicos aprobados por la Corporación. 13.4 El material que la Corporación Insular ponga a disposición del personal será objeto de un uso responsable, velando por su conservación, y cuando corresponda se devolverá cuando finalice la vinculación con el cargo o puesto que se ocupa o desempeña. 13.5 Los medios y recursos públicos de la Corporación Insular se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las funciones del cargo o puesto que se ocupa o desempeña, destacando en este sentido lo siguiente: - En ningún caso se utilizarán los vehículos del parque móvil insular para usos o desplazamientos privados, incluyendo los desplazamientos para acudir a actos o reuniones derivados de la militancia en un partido político. - La programación y realización de viajes responderán exclusivamente al ejercicio de las funciones encomendadas. En todo caso, los viajes habrán de regirse por criterios de necesidad y proporcionalidad; quienes ostentan responsabilidades públicas atenderán a una clara delimitación entre las actividades institucionales y las asumidas por razón de pertenencia a formaciones políticas. Los vuelos con destino nacional o internacional se realizarán contratando las tarifas más económicas disponibles, salvo casos suficientemente justificados en viajes internacionales de larga distancia. 13.6 En el ámbito de la respectiva responsabilidad, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Código elaborarán presupuestos alineados con los objetivos estratégicos de la Corporación, adoptando medidas de contención del gasto y de control del coste de los servicios. 9 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514429 Artículo 14.- Muestras de cortesía y atenciones protocolarias; Regalos y dádivas. 14.1 No se podrá aceptar, recibir o solicitar, directamente o a través de terceros, y en consideración al cargo o puesto que se ocupa o desempeña, ningún regalo, dádiva, obsequio en metálico, invitación, favor o servicio, cualquiera que sea su naturaleza, ni para sí, ni para su círculo familiar o social. Ello incluye la no aceptación de entradas, vales, números de lotería o cualquier otro beneficio directo o indirecto, material o inmaterial. 14.2 No obstante lo anterior, podrán admitirse obsequios o atenciones por un importe igual o inferior a 20€ (veinte euros) dentro de un marco de cortesía social, siempre que no concurra un conflicto de intereses. Por otra parte, se entenderán como muestras o atenciones de cortesía institucional y, por tanto, podrán aceptarse: a) Los obsequios, muestras de cortesía o atenciones oficiales o de carácter protocolario que se intercambien o se reciban en ejercicio de misiones institucionales, que pasarán a formar parte del patrimonio de la Corporación. b) El abono por parte de terceras personas del desplazamiento, hotel y manutención para la asistencia como persona invitada oficial de instituciones privadas, públicas o entidades dependientes de éstas a una actividad, reunión, jornada, seminario, congreso, etc., que tenga relación directa con el cargo o puesto que se ocupa o desempeña, siempre y cuando sea proporcional y su aceptación no de lugar a un potencial conflicto de intereses. c) Las invitaciones a actos de contenido cultural o espectáculos públicos se aceptarán exclusivamente cuando se asista a los mismos en representación de la Corporación por razón del cargo o puesto que se ostente y guarden relación con el correspondiente ámbito sectorial competencial del acto. 14.3 Siempre que su valor estimado supere los 20€ (veinte euros) se procederá a la devolución del obsequio o atención a la persona o entidad oferente, acompañada, en su caso, de una notificación por escrito en la que se invoque el presente Código. En caso de que resulte imposible materializar por cualquier circunstancia su devolución se procederá a la comunicación y remisión al Registro de Incidencias, según el procedimiento que se establezca. 14.4 Quienes ostentan responsabilidades públicas en ningún caso aceptarán retribuciones dinerarias o en especie por la impartición de conferencias o participación en paneles de debate, salvo que la actividad se desarrolle en función de las cualificaciones o actividades profesionales propias que sean compatibles y el objeto y condición de su participación en ese acto sea ajeno completamente al desempeño del cargo público. CAPÍTULO V: Mecanismos de difusión y de seguimiento del cumplimiento del Código de Buen Gobierno. Artículo 15.- Mecanismos de difusión y seguimiento. 15.1 El Cabildo Insular de Tenerife se compromete a arbitrar los medios necesarios para la promoción, difusión y accesibilidad del presente Código, tanto en el seno de la Corporación como para la ciudadanía. A estos efectos, deberá incluirse la entrega del Código de Buen Gobierno en los procesos de toma de posesión de empleados/as de nuevo ingreso, así como en los procesos de alta de personal para la prestación de servicios con carácter interino o temporal; y en el acto de toma de posesión de miembros y órganos directivos del Cabildo Insular deberán suscribir su adhesión individual al Código, conforme al modelo de declaración que se anexa. 15.2 Para el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código en el ámbito del Cabildo Insular de Tenerife, se constituirá el Comité de Seguimiento del Código de Buen Gobierno, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento se aprobará, por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor del Código. El Comité de Seguimiento incorporará mecanismos que permitan la participación de los diferentes sectores de la sociedad insular. Transitoriamente y hasta tanto se constituya formalmente el citado Comité, la Mesa Técnica de Gobierno Abierto, constituida en el seno de la organización el 14 de julio de 2014, asumirá funciones consultivas y de asesoramiento en relación a la aplicación del Código. 10 14430 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 15.3 Se creará el Registro de Incidencias con el alcance y contenido que se apruebe reglamentariamente. 15.4 Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán a los Organismos y Entes dependientes del Cabildo Insular incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del Código, que las adaptarán atendiendo a sus peculiaridades de organización y funcionamiento. La Presidencia de la Corporación Insular adoptará las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en el presente Código. DISPOSICIÓN ADICIONAL A la vista de las determinaciones contenidas en el Código relativas a la implantación del modelo de Buen Gobierno, la Mesa Técnica de Gobierno Abierto elaborará una relación de actuaciones a tal efecto. DISPOSICIÓN FINAL La presente norma entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y tras la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO I. Modelo de Adhesión Individual Declaración de Adhesión al Código de Buen Gobierno de Miembros(electos y no electos) y Órganos Directivos del Cabildo Insular de Tenerife El/La abajo firmante, en virtud del contenido del Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife aprobado en sesión del Pleno de la Corporación de fecha 29 de mayo de 2015, declara: 1. Que dispone de un ejemplar tanto del Código citado en el encabezamiento de este documento como del Acuerdo Plenario por el que se aprueba el mismo. 2. Que se adhiere al contenido del Código en todos sus términos, comprometiéndose al cumplimiento de los principios y obligaciones en él contenidos. 3. Que acepta el compromiso de facilitar su divulgación y aplicación, así como las obligaciones que comporta la adhesión al mismo. Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente, En............................................. a…….... de...........................de 20....." En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2015. La Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes. En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2015. Cristina Valido García. La Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes, Cristina Valido García. 11 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514431 Área de Hacienda Servicio Administrativo de Presupuestos y Gasto Público ANUNCIO 60655687 El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2015, acordó aprobar inicialmente el expediente de suplemento de crédito del O.A.L. Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS). En virtud de lo dispuesto en el art. 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 169.1 del citado Texto Refundido, el Expediente estará expuesto al público en este Cabildo Insular (Servicio de Presupuestos y Gasto Público) por un período de quince (15) días hábiles, durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias ante el Pleno de la Corporación. Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2015. El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso Rodríguez. ANUNCIO 60665687 El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2015, acordó aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos nº 5 del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. En virtud de lo dispuesto en el art. 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 169.1 del citado Texto Refundido, el Expediente estará expuesto al público en este Cabildo Insular (Servicio de Presupuestos y Gasto Público) por un período de quince (15) días hábiles, durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias ante el Pleno de la Corporación. Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2015. El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso Rodríguez. ANUNCIO 60675715 El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2015, acordó aprobar inicialmente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la realización de Actividades Administrativas de competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. El presente expediente estará expuesto al público en este Cabildo Insular (Servicio de Presupuestos y Gasto Público) durante treinta (30) días hábiles a partir del siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De no presentarse reclamación alguna durante el referido período, el presente acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y las nuevas tarifas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2015. El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso Rodríguez. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO ANUNCIO 60685695 Con el fin del adiestramiento y entrenamiento de los perros de caza y aves de cetrería durante la época previa a la iniciación de la temporada hábil de caza, se fijan las siguientes condiciones: Zonas de adiestramiento y entrenamiento: - Campo de Entrenamiento La Dehesa Comunal. La que habitualmente viene siendo destinada a esta finalidad, sita en La Dehesa Comunal, que incluye los terrenos comprendidos desde el Barranco Las Jarras hasta el Faro, por el lado izquierdo de la carretera, excluyéndose los letreros de El Julan; según la delimitación que se describe a continuación: Por el sur, la línea costera desde la Playa del Cuervito (desembocadura del Barranco del Tagasaste), hasta la Laja del Faro desde la Laja del Faro el límite 14432 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 se extendería a través de la pista que conduce al Faro de Orchilla. Por el oeste, desde el final de la pista referida se continúa por la carretera del Faro hasta su intersección con la de La Dehesa, muy próxima a la Ermita de Los Reyes. Por el norte, desde el punto anterior se continúa por la carretera en dirección al Julan hasta el Barranco de Las Jarras. Por el este, se baja por el Barranco de Las Jarras unos 1100 metros hasta la cota +500, siguiendo el nivel unos 350 metros hacía el Oeste hasta llegar al Barranco del Tagasaste, por el que se bajará hasta la costa, a la Playa del Cuervito. - Campo de Entrenamiento La Guancha-Las Salinas. Ubicado en el noreste de la Isla, sus límites son: Norte: la línea de costa. Oeste: el Barranco de San Tibaña. Sur: de la carretera de La Guancha y el Barranco “San Tibaña”, siguiendo una línea imaginaria a 800 metros aproximadamente de la línea de costa, hasta la curva siguiente a El Sondeo y de allí por la pista hasta la montaña de Las Salinas. Este: Montaña de Las Salinas siguiendo su falda hasta la costa. - Campo de Entrenamiento La Cumbrecita (Isora). Ubicado en El Majano, sus límites son: Norte: Carretera en dirección Punto Limpio, desde el cruce con el camino El Tomatero, hasta el cruce con el Dar y Balón, y desde allí por el camino de Balón hasta el Letime. Este: desde el camino Balón por el Letime hasta el límite del malpaís, desde ese punto sigue una línea recta hasta el pajero de don Benito Acosta en la Hoya El Horno. Sur: desde el pajero de don Benito Acosta siguiendo la pared del cercado de don Indalecio Acosta hasta el Camino El Tomatero por debajo de Roque Fardón. Oeste: desde el punto anterior subiendo por el barranco paralelo al Camino El Tomatero hasta el cruce de dicho camino con la pista del “Punto Limpio”. - Campo de Entrenamiento Iramas. Ubicado en el sur de la Isla, sus límites son: Norte: desde la entrada a la Hoya de Tacorón siguiendo la carretera hasta la entrada de Iramas. Este: desde el punto anterior siguiendo la carretera de La Restinga hasta la entrada a Puerto Naos. Sur: desde la entrada de Puerto Naos hasta el límite del Lajial Negro. Oeste: límite del Lajial Negro hasta la entrada a la Hoya de Tacorón. En este último, queda prohibido el adiestramiento en los terrenos incluidos dentro del conocido como “Malpaís Negro”, que con arreglo al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Frontera, se califican como Zona de Uso Restringido (ZUR). Fecha de inicio de adiestramiento y entrenamiento: 07 de junio de 2015. Días de adiestramiento y entrenamiento: Todos los días. Valverde de El Hierro, a 29 de mayo de 2015. El Consejero de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje (Delegación por Resolución nº 1058/14), Micheel Ángel Acosta Hernández. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Área de Medio Ambiente y Residuos, Participación Ciudadana, Emergencias y Sanidad Servicios de Medio Ambiente y Emergencia ANUNCIO 60695764 Por Resolución de la Consejera Delegada de Medio Ambiente y Residuos, Participación Ciudadana, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514433 Emergencias y Sanidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de fecha 1 de junio de 2015, por el que se establece la apertura de ocho zonas de adiestramiento de perros de caza, de carácter temporal, y sus condicionantes, se dispone lo siguiente: Puntallana: norte: Barranco de Agua; sur: Barranco Seco; este: Zona marítimo- terrestre; oeste: Carretera general del Norte (LP-1). Primero: declarar la apertura de las siguientes zonas de adiestramiento de perros de caza, con la delimitación que se especifica y con sujeción a las condiciones que se señalan: 1. Sólo estará permitido el adiestramiento de perros de caza. Está totalmente prohibido el uso de hurón, de armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas. El número máximo de perros que se podrán adiestrar será de ocho (8) por cazador individual, doce (12) dos cazadores y quince (15) por cuadrilla. Se entenderá por cuadrilla al grupo compuesto por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) cazadores. Breña alta: norte: Barranco de Juan Mayor; sur: Lomo Los Mestres hasta la Fuente de Aduares; este: Canal Intermunicipal de Barlovento-Fuencaliente; oeste, Pista de la Hilera de La Cumbre. Por motivos de seguridad vial no se realizarán las sueltas de los perros de caza en las inmediaciones de la Carretera de la Cumbre. Villa de Mazo: norte: La Caldereta; sur: Término Municipal de Fuencaliente de La Palma; este: Zona marítimo-terrestre; oeste: Canal intermunicipal de Fuencaliente, cauce Barranco Hondo y pista al Porís. Fuencaliente de La Palma: norte: Malpaís Volcán Martín, hasta el límite con la Villa de Mazo; sur: Roque de la Orchilla a las Cabras; este: Litoral; oeste: Pista Lomo Alta, Canal Estatal, Carretera del Cabildo a la Costa por Las Caletas (LP-207). Los Llanos de Aridane: norte: desde el Acantilado de la Playa del Perdido, carretera cruce de La Laguna a la costa, hasta El Pedregal; sur: desde el acantilado de la Playa del Remo hasta la Carretera LP-2 (entre Santa Cecilia y el Callejón de la Gata); este: Carretera LP-2; oeste: hasta el litoral de Puerto Naos, La Bombilla y El Remo. Tijarafe: norte: Barranco de Jieque; sur: Sendero SL TJ71; este: Sendero GR -131; oeste: Pista forestal que desciende desde el Barranco de Jieque hasta el Sendero SL TJ71. Garafía: norte: granadera, Lomo de La Cruz y Fuente La Huerta; sur: Caboquitos, Cuevas Coloradas y Fuente de La Hiedra; este: Barranco de La Luz; oeste: Barranco de Los Tanques. Barlovento-San Andrés y Sauces: norte: Llanos de Lomo Quinto y Pista de Guerreros al Canal Barlovento-Fuencaliente; sur: Pista de Meleno, Pista Monte de Los Sauces; este: Pista Lomo Los Frailes, cauce Barranco de La Herradura; oeste: Acantilado. Condiciones: 2. El período habilitado para la práctica de los adiestramientos se extenderá desde el 7 de junio hasta el 26 de julio de 2015. Para los perros de muestra el período abarcará desde el 7 de junio hasta el 9 de agosto de 2015. 3. Los adiestramientos se permitirán los jueves, sábados, domingos, desde la salida del sol hasta su puesta, excepto en la zona de Tijarafe que quedará prohibida su utilización los días en que coincida con caza mayor, debiendo atenderse las indicaciones que se realicen por los agentes de medio ambiente, agentes del Seprona de la Guardia Civil y Guardas Particulares de Campo (Guardas de Caza). 4. Todos los usuarios deberán llevar consigo la licencia de caza y seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor. 5. Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. 6. El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados se considerará como infracción por cazar en época de veda. 7. El acceso de los perros al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos, prohibiéndose dejar residuos o basura en la zona. 8. Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural. Quedará prohibido, en todo caso, el adiestramiento en 14434 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 las proximidades de viviendas o núcleos de población así como en las inmediaciones de zonas recreativas. 9. En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso. 10. En lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en la normativa en materia cinegética. Segundo: determinar el cierre, desde el pasado 31 de mayo de 2015, de los cinco campos de adiestramiento intensivo que con carácter temporal se habilitaron el pasado día 17 de abril de 2015 (municipios de Breña Alta, Fuencaliente de La Palma, El Paso, San Andrés y Sauces-Barlovento y Puntallana). Tercero: el presente Decreto será notificado a la Federación Insular de Caza, a la Dirección Insular de la Administración General del Estado, y se dará conocimiento a las Oficinas Comarcales del Servicio de Medio Ambiente y Emergencias de este Cabildo Insular. Asimismo se publicará anuncio del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el sitio web www.cabildodelapalma.es.” • El expediente nº 4 de concesión de créditos extraordinario y suplementos de crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para 2015. El resumen por capítulos del expediente al que se ha hecho referencia es el siguiente: Expediente nº 4 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para 2015. Créditos extraordinarios. Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios: 112.173,00 €. Capítulo 4: Transferencias corrientes: 244.476,40 €. Capítulo 6: Inversiones reales: 430.796,49 €. Capítulo 7: Transferencias de capital: 50.000,00 €. Total créditos extraordinarios: 837.445,89 €. Suplementos de crédito. Capítulo 1: Gastos de personal: 324.000,00 €. Lo que se hace público, para general conocimiento, en Santa Cruz de La Palma, a 2 de junio de 2015. Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios: 643.643,86 €. La Consejera de Medio Ambiente y Residuos, Participación Ciudadana, Emergencias y Sanidad, Nieves Rosa Arroyo Díaz. Capítulo 4: Transferencias corrientes: 177.648,18 €. Capítulo 6: Inversiones reales: 96.240,99 €. Capítulo 7: Transferencias de capital: 30.000,00 €. Intervención Total suplementos de crédito: 1.271.533,03 €. ANUNCIO 60705701 A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remiten los artículos 177.2 y 3 y 179.4 de la misma ley, y el artículo 20.3 en relación con los artículos 38.2 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2015, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobación de: Total de créditos extraordinarios y suplementos de créditos: 2.108.978,92 €. El total anterior se financia mediante: a) Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuya dotación se estima reducible sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe de 141.218,62 €. b) Aplicación del remanente de Tesorería para gastos generales, resultante de la liquidación del Presupuesto General de la Corporación de 2014: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514435 CONCEPTO DENOMINACIÓN 870.00 Remanente de Tesorería para gastos generales (€) 1.967.760,30 € Total de la financiación igual a los créditos extraordinarios y suplemento de créditos2.108.978,92 € Santa Cruz de La Palma, a 4 de junio de 2015. El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón. Secretaría General ANUNCIO 60715572 El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 25 de julio de 2014, aprobó iniciar el expediente para declarar como parcela sobrante la superficie, ubicada en la actual LP-206 “La Polvacera-Puente Roto”, situada en el municipio de Breña Baja, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia número 51 del día 22 de abril, el correspondiente anuncio de información pública. No habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias, se considera aprobada con carácter definitivo la citada declaración de parcela sobrante, tal y como se estableció en el acuerdo de aprobación inicial, y cuya descripción es la siguiente: Declarar como parcela sobrante la siguiente superficie, ubicada en la actual LP-206 “La Polvacera-Puente Roto”, situada en el municipio de Breña Baja, cuyos datos y linderos son: Linda al norte con el muro de contención de reciente ejecución; sur, eucalipto situado próximo del murete de deslinde; este, murete de deslinde de 602 cm de altura y situado paralelo a la arista exterior de la carretera LP-206 y oeste, angina plataforma de la carretera. La franja de 157 m2 a permutar, se sitúa contigua al murete de deslinde desde su arranque y hasta su final, en una longitud de 60 metros lineales y 2,62 metros de ancho, anchura ésta que coincide con el carril derecho de la antigua carretera. Lo que se hace público para general conocimiento. Santa Cruz de La Palma, a 28 de mayo de 2015. El Presidente, Anselmo Pestana Padrón. ANUNCIO 60725573 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 177.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Hacienda Locales, se hace público, para general conocimiento que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2015, aprobó una modificación parcial de la plantilla del personal al servicio de esta Corporación. El expediente está sometido a información pública en el Servicio de Recursos Humanos. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Cabildo Pleno. Santa Cruz de La Palma, a 28 de mayo de 2015. El Presidente, Anselmo Pestana Padrón. SANTA CRUZ DE TENERIFE Área de Planificación Territorial Gerencia Municipal de Urbanismo Dirección Técnico Jurídica ANUNCIO 60735565 Notificaciones de requerimientos de documentación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, conforme lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, 14436 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no han podido ser entregadas a determinados interesados. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en el domicilio señalado por los interesados en los expedientes que a continuación se relacionan, y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notifica a los interesados que los expedientes de referencia, así como el requerimiento cuya notificación no se ha conseguido practicar, se encuentran a disposición de los interesados en la Dirección Técnico Jurídica, 5ª planta de la Gerencia Municipal de Urbanismo INTERESADO EXPEDIENTE PARQUE MARÍTIMO SANTA CRUZ, S.A. 2014000440 ANATAEL FUENTES HERNÁNDEZ 2015000580 AMPLIA CENTER, S.A. 2015001422 del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, en horario de 9:00-13:00 horas, lunes y jueves, para su consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, por sí o por su representante debidamente acreditado, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Transcurrido dicho plazo, si el interesado no subsana la falta o acompaña los documentos preceptivos y requeridos, se le tendrá por desistido de su petición, procediendo al archivo del expediente. ASUNTO COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD INOCUA EN AVDA. LA CONSTITUCIÓN, 5 (JARDÍN BOTÁNICO “PALMETUM DE SANTA CRUZ DE TENERIFE). COMUNICACIÓN PREVIA ACTIVIDAD. CAMBIO DE TITULARIDAD ACTIVIDAD (PANADERÍA-VENTA DE PAN PRECOCIDO). Lo que se publica a los efectos de notificación. En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015. La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio. ANUNCIO 60745565 Notificaciones de trámite de audiencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, conforme lo dispuesto en los artículos 39 Bis, 71 Bis y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no han podido ser entregadas a determinados interesados. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en el domicilio señalado por los interesados en los expedientes que a continuación se relacionan, y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notifica a los interesados que los expedientes de referencia, así como el trámite de audiencia cuya notificación no se ha conseguido practicar, se encuentran a disposición de los interesados en la Dirección Técnico Jurídica, 5ª planta de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, en horario de 9:00-13:00 horas, lunes y jueves, para su consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, por sí o por su representante debidamente acreditado, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Transcurrido dicho plazo sin que los interesados presenten alegaciones y/o documentos y justificaciones, se procederá a redactar la propuesta de resolución. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514437 INTERESADO EXPEDIENTE JESÚS MASCAREÑA DÍAZ 2014003329 MELVA MEZA FASHE 2012004382 YESICA ABBASSI PEÑA 2013004322 COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD INOCUA (ACADEMIA DE BAILE) EN AVENIDA VENEZUELA, Nº 6, LOCAL 2. WANG QINGMEY 2014002388 COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD (LEY 12/2012 – COMERCIO MENOR DE TODO TIPO DE ARTÍCULOS), EN PLAZA DE WEYLER, Nº 5. MICHAEL DE LA ROSA TORRES 2013001151 ASUNTO COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD INOCUA (CORREDURÍA DE SEGUROS) EN CALLE ALMIRANTE DÍAZ PIMIENTA, Nº 5. COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD INOCUA (TINTORERÍA) EN CALLE SAN MARTÍN, Nº 21. COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD INOCUA (PERFUMERÍA) EN CALLE ÁNGEL GUIMERÁ, Nº 4, LOCAL Lo que se publica a los efectos de notificación. En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015. La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio. ANUNCIO 60755565 Notificación de trámite de audiencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, conforme lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos y con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no ha podido ser entregada a determinado interesado. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en el domicilio señalado por el interesado en el expediente que a continuación se relaciona, y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notifica al interesado que el expediente de referencia, así como el trámite de audiencia cuya notificación no se ha conseguido practicar, se encuentran a disposición del mismo en la Dirección Técnico Jurídica, 5ª planta de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, en horario de 9:00-13:00 horas, lunes y jueves, para su consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, por sí o por su representante debidamente acreditado, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Transcurrido dicho plazo sin que los interesados presenten alegaciones y/o documentos y justificaciones, se procederá a redactar la propuesta de resolución. INTERESADO EXPEDIENTE ASUNTO ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANARIAS, S.L. 2012004237 COMUNICACIÓN PREVIA DE INSTALACIÓN E INICIO DE ACTIVIDAD (RESTAURANTE-CAFETERÍA) EN CALLE BETHENCOURT ALFONSO, Nº 2. Lo que se publica a los efectos de notificación. En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015. La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio. 14438 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 Área de Seguridad Ciudadana y Movilidad Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos Sección de Soporte Administrativo ANUNCIO 60765500 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) y tras dos intentos de notificación, se anuncia por medio de este Boletín Oficial, Decretos del Concejal de Gobierno del Área de Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, de fechas 28 y 30 de abril y 6 de mayo de 2015 por los que se dispone incoar expediente sancionador por presunta infracción administrativas en materia Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, para determinar la presunta responsabilidad susceptible de sanción a los siguientes: Orden Rosacruz Amorc, con una propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros (601€), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de fecha 28 de abril de 2015. Ref 2014-490081. ETC-ETERA, Grupo Empresarial, con una propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros (601 €), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de fecha 28 de abril de 2015. Ref 2014-490309. ETC-ETERA, Grupo Empresarial, con una propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros (601 €), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de fecha 28 de abril de 2015. Ref 2014-490241. Matinee Group (Complejo Martiánez), con una propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros (601 €), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de fecha 28 de abril de 2015. Ref 2014-492198. Beeper Ocean Club, con una propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros (601 €), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de fecha 30 de abril de 2015. Ref 2014-495992. Dª Lorena Rodríguez Hernández (Parque Infantil de Fábula), con una propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros (601 €), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de fecha 30 de abril de 2015. Ref 2014-494317. Brahma Kumaris, con una propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros (601 €), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de fecha 06 de mayo de 2015. Ref 2014-495996. Ramin Zandeisaknani Zandeisaknani, con una propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros (601 €), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de fecha 06 de mayo de 2015. Ref 2014-497483. Ramin Zandeisaknani Zandeisaknani, con una propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros (601 €), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de fecha 06 de mayo de 2015. Ref 2014-499881. Ramin Zandeisaknani Zandeisaknani, con una propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros (601 €), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de fecha 06 de mayo de 2015. Ref 2014-496935. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514439 Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponga prueba concretando los medios de los que pretenda valerse. Significar al interesado que, de conformidad con el artículo 13.2 RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo otorgado, la iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como resolución definitiva, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 de la misma norma. Al entenderse que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 de la LRJ-PAC, el presente anuncio no contiene el texto íntegro de los actos mencionados, indicando a los interesados que pueden personarse en las dependencias del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos sitas en Avenida Tres de Mayo, número 40, 1ª y 2ª planta, 38005 de Santa Cruz de Tenerife, haciendo constar las referencias de cada expediente para conocimiento de la totalidad del texto. En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015. El Jefe de Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos. Luis R. Pérez Rojas. ANUNCIO 60775501 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las resoluciones de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, por infracción administrativa del artículo 20.4 g) de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia, consistente en consumo de alcohol en la vía pública, tramitados por este Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar, significándoles que, los expedientes, para su examen y conocimiento íntegro de la resolución reseñada, se encuentran a su disposición en las dependencias del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, sitas en la Avda. Tres de Mayo, nº 85, entresuelo, donde podrán comparecer en horario de 08,30 a 13,30 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, y para aportar cuantas alegaciones o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. El escrito de alegaciones se presentará en el Negociado de Disciplina Vial del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, sito en la Avda. Tres de Mayo, nº 79, bajo, en cualquiera de los Registros Generales de este Excmo. Ayuntamiento y en los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo indicarse en el mismo el número de expediente. EXP. S-06/2015 S-06/2015 NOMBRE Y APELLIDOS DANIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ EDUARDO TOSCO IGLESIAS N.I.F. 45.850.025P 442.239.883S LOCALIDAD DE SU DOMICILIO SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA SANTA CRUZ DE TENERIFE En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2015. El Jefe del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, Miguel Ángel García de León. DECRETO 01/04/2015 01/04/2015 14440 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad ANUNCIO 60785551 Habiéndose intentado notificación vía burofax sin que se haya podido practicar por causa no imputable a esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público los requerimientos relativos a los titulares de vehículos que habiendo sido trasladados al depósito municipal mediante diligencias efectuadas por la Policía Local con motivo de infracciones de tráfico y otras circunstancias, aún no han sido retirados por sus titulares, devengándose la tasa por “retirada, depósito y custodia” que vienen establecida en la Ordenanza Fiscal municipal reguladora del servicio de retirada de vehículos de las vías públicas con grúa y permanencia en el depósito municipal. Conforme establece el art. 86.1, apartado a), del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, “La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación: a) Cuando hayan transcurrido EXP 2015 100 102 109 112 113 115 121 122 125 127 132 135 137 139 142 146 153 154 160 161 162 171 208 211 215 223 236 239 MATRÍCULA C0019BNM 3818CSF C4516BTW C0637BTG C4674BTK C8513BKT 6507GJN C8410BBX C5622BCL C3560BGP C2183BVF C9516BST C4464BLB 1116CDP C8379BKT C1380BVB C2686BHN C4872BLM C6662BNL 5404FSH C6355BTY C6112BTY 6385BDB 7219CWC TF1891BP 4828CGG TF6355G TF0411AV MARCA PIAGGIO APRILIA DERBI PEUGEOT KYMCO PIAGGIO KYMCO DERBI PIAGGIO DERBI AIYUMO DERBI SUZUKI KYMCO SUZUKI PIAGGIO PIAGGIO PIAGGIO DMI WANGYE PIAGGIO KYMCO BMW PORSCHE OPEL HYUNDAI TOYOTA NISSAN MODELO ZIP BASE MY SCARABEO 500 ATLANTOS 50 VIVACITY2 VITALITY 50 ZIP FR MY 96 MOVIE 125 XL PREDATOR ZIP V START 99 YY50QT G ATL.50 E2 AP50X MOVIE 125 AP 50 NRG POWER ZIP AGUA ZIP AGUA T REX 50 WANGYE 125T 20 ZIP SP50 VITALITY 50 730 E BOXTER TIGRA B GETZ 1.3 GL 3P COROLLA NISSAN SUNNY más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones…”. En aplicación de lo establecido en el artículo 9.1, párrafo final, y Anexo de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por retirada de vehículos de la vía pública con grúa y permanencia en el depósito municipal, la liquidación provisional asciende a las cantidades que se detallan en Anexo. Asimismo se significa que los expedientes se encuentran a disposición de los interesados en las dependencias del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, sitas en la Avda. Tres de Mayo, nº 79, donde podrán comparecer en horario de 08,30 a 13,30 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, y para aportar cuantas alegaciones y/o documentos estimen oportunos, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio; dichas alegaciones se podrán presentar en el Negociado de Disciplina Vial del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, sito en la Avda. Tres de Mayo, nº 79, Bajo, en cualquiera de los Registros Generales de este Excmo. Ayuntamiento y en los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo indicarse en el mismo el número de expediente. TITULAR RAMÓN SAMARÍN TRUJILLO HECTOR AUSENCIO SEBBE EFEMBA LU CONGFU ALEJANDRO FRANCISCO LERTORA ACOSTA GUSTAVO ADOLFO TORRIJOS LOPEZ CESAR MARTÍN DOMÍNGUEZ MARIA ISABEL TABARES VILLAR SARA NOEMÍ PÉREZ GARCÍA HEREDEROS DE D. MIGUEL ANGEL CABRERA PLASENCIA MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JESÚS BENITO PÉREZ CASTRO KEVIN ALEJANDRO RAMOS ABREU IRU ACORAN TRUJILLO GONZÁLEZ SERGIO RUYMAN DIAZ GARCÍA OMAR ARBOLEDA GARCÍA MIGUEL ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ RAQUEL RAVELO MARTÍN DANIEL GALAN CHALOM MANUEL EUSEBIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ HUAAN CHEN AARON EMMANUEL RODRÍGUEZ CABRERA FRANCISCO DE BORJA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL PRIETO NODA CARLOS ALEJANDRO DELGADO IZQUIERDO ARTURO ROMÁN G PERERA ALONSO HEREDEROS DE D.JESÚS JAVIER DARIAS GONZÁLEZ JUAN CARLOS PÉREZ ROSALES VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ MUNICIPIO DOMICILIO SANTA CRUZ DE TENERIFE LAS PALMAS DE GRAN CANARI SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA SANTA CRUZ DE TENERIFE CANDELARIA SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA SANTA CRUZ DE TENERIFE TACORONTE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE LIQ. 275,74 € 299,49 € 275,74 € 275,74 € 275,74 € 275,74 € 299,49 € 275,74 € 275,74 € 275,74 € 265,20 € 275,74 € 275,74 € 299,49 € 275,74 € 275,74 € 275,74 € 275,74 € 275,74 € 299,49 € 275,74 € 275,74 € 651,00 € 651,00 € 651,00 € 651,00 € 720,33 € 720,33 € Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514441 240 242 244 246 247 251 254 257 259 262 264 266 268 272 273 274 279 283 287 288 294 295 296 297 299 300 302 303 310 311 312 315 316 348 349 353 391 405 562 563 578 09/2013 16/2013 2330FMF TF9199AT TF6308CC TF1326AV 0337BBM TF9996BX 4861CBJ TF9743BZ TF5415BH GC2812BX 3751BFZ TF3566AM 9890FMR 1977FMC TF7059BV 9953DNV TF1109AX TF2392BH TF3907AV 1815BMT A0216EH TF2912BK TF6737BF TF7146AB TF1404X TF3051AS 3568FBR TF2109BM TF6818BK TF0291BW 4149CMR TF1849BC TF8146BL 1832BMX 1055CJM C9741BTY C2211BNL 7774FKH TF9025AJ TF0676V 3283CGG C5920BNF TF1315BG CHEVROLET RENAULT TOYOTA RENAULT RENAULT AUDI FIAT CITROEN LANCIA RENAULT CITROEN SEAT FIAT FIAT BMW VOLKSWAGEN RENAULT PEUGEOT MAZDA CITROEN CITROEN LANCIA PEUGEOT VOLKSWAGEN SEAT MITSUBISHI CITROEN CITROEN PEUGEOT VOLKSWAGEN BMW PEUGEOT VOLKSWAGEN PEUGEOT RENAULT PIAGGIO PIAGGIO KYMCO RENAULT FORD VOLKSWAGEN PIAGGIO CITROEN KALOS EXPRESS YARIS EXPRESS 1.4 R LAGUNA A 4 TDI STILO SAXO 11L SX 5P Y 1.2 R. CLIO XSARA 16L16V VTR 3P MARBELLA PUNTO PUNTO 318 L CARAVELLE 1.9 R 19 106 KID 1.0 323F 1.8 L XSARA 16L 16 V XSARA 16L VTR LANCIA 1,2 106 KID 1,0 CABRIOLET 1,6 PANDA TRANS GALANT 1.6 C3 1.4 ZX 1.4 MONACO 306 STYLE 1.6 POLO 1.4 5V 2P 318 TI COMPACT 306 SEDAN SR 1,6 POLO 1,4 307 5P XS 16 CLIO ZIP SP50 ZIP AGUA BW 250 EXPRESS 1400 COMBI ESCORT VAN 55 GOLF 1,6 ZIP AGUA C15 HEREDEROS DE BERNARDO GUILLÉN GONZÁLEZ OUMAR SAMB ALEJANDRO GONZÁLEZ GOYA FELIX MAMANI PRIETO ALEJANDRO FCO NÚÑEZ DARIAS MANUEL PÉREZ GARCÍA ALFONSO GARCÍA GALVÁN BRUNO A GONZÁLEZ DE CHAVEZ DÍAZ VIRGINIA TORRES RIVERO RAQUEL COELLO PERDOMO FRANCISCO MIGUEL CAMACHO REMEDIOS PEDRO INFANTE FONSECA SUSANA NOGALES RUEDA GUILLERMO MARTÍNEZ DE LA GRANDE MORENO JUAN SANTIAGO MORA HERNÁNDEZ HYDRA CONSULTORES S.L. NICOLÁS ANTONIO ABALLAY MARIA CANDELARIA GONZÁLEZ IZQUIERDO JOSÉ DOMINGO JORGE PEÑA EDUARDO JOSÉ CASTRO PADILLA FRANCISCO JOSÉ PASTOR MENARGUES PEDRO ANGEL GARRIDO GARCIA DOLORES HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ DIEGO DOMINGO DÍAZ CUBAS GUSTAVO ADOLFO CLEMENTE DÍAZ ANTONIO BRITO FARRAY NICOLÁS DAVID SANTANA SANTANA IZABELA RENATA FERET ABIGAIL VILLALBA JORGE JUAN BARRIOS ORTEGA JUAN CARLOS GUINZO TOLEDO VIDAL JESÚS CARDONA TORO TERESA CLEMENCIA CHIMBO PONCE NELSON JOSEPTH BATALLAS AVILA CRISTINA MATAS GONZÁLEZ MARIA DOLORES SUÁREZ GARCÍA JORGE YANES HERRERA RUBEN MORILLO ENCARNACIÓN JOSÉ MARÍA SENSO GALÁN ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ MOHAMED BELGATOR MIGUEL JULIAN SUÁREZ GONZÁLEZ ENRIQUE GUSTAVO RODRÍGUEZ BETANCOR SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE PUERTO DEL ROSARIO SANTA CRUZ DE TENERIFE ADEJE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE EL SAUZAL SANTA CRUZ DE TENERIFE ADEJE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE VILAFLOR GÜIMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE ALICANTE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE GÜIMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE ADEJE SANTA CRUZ DE TENERIFE MADRID SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE LAS PALMAS DE GRAN CANARI SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA SANTA CRUZ DE TENERIFE 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 651,00 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 651,00 € 720,33 € 720,33 € 275,74 € 275,74 € 299,49 € 720,33 € 720,33 € 720,33 € 275,74 € 720,33 € En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2015. El Jefe del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, Miguel Ángel García de León. AGULO ANUNCIO 60795569 Habiéndose aprobado por Resolución de la Alcaldía nº 201/2015, del día 19/05/2015 el Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año 2015, se exponen al público, por un periodo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles reclamaciones o recursos que los interesados estimen procedentes de acuerdo lo previsto en el artículo 14 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, sin presentarse reclamaciones o resueltas las mismas, a tener con lo previsto en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, la aprobación se elevará a definitiva. Aprobada definitivamente la liquidación y de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el 14442 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 Reglamento General de Recaudación, se comunica que el plazo de ingreso, en periodo voluntario de los recibos, se realizará del 29/06/2015 al 30/10/2015 advirtiéndose que al vencimiento del plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Lugar de cobro: Oficina de Recaudación Municipal, de lunes a viernes de 8 a 14 horas. No obstante, aquellos contribuyentes que lo deseen podrán solicitar la domiciliación para el pago de la deuda a través de cualquier Entidad Bancaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del citado Reglamento General de Recaudación. Agulo, Gomera, a 20 de mayo de 2015. El Alcalde-Presidente, Néstor J. López Pérez. ANUNCIO 60805570 Habiéndose aprobado por Resolución de la Alcaldía nº 202/2015, del día 19/05/2015 las Listas Cobratorias de los Padrones Catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza urbana y rústica correspondiente al año 2015, de conformidad con el art. 102.3 de la Ley 58//2003, 17 de diciembre General Tributaria, se expone al público por plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales estará a disposición de los interesados a efectos de posibles reclamaciones o recursos de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Anuncio de cobranza: Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, conformidad con lo previsto en el artículo 24 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se comunica que el plazo de ingreso, en periodo voluntario de los recibos, se realizará del 01/07/2015 al 31/10/2015, advirtiéndose que al vencimiento del plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Lugar de Cobro: Oficina de Recaudación Municipal, de lunes a viernes de 8,00 a 14,00 horas. No obstante, aquellos contribuyentes que lo deseen podrán solicitar la domiciliación para el pago de la deuda a través de cualquier Entidad Bancaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del citado Reglamento General de Recaudación. Agulo, Gomera, a 20 de mayo de 2015. El Alcalde-Presidente, Néstor J. López Pérez. FASNIA ANUNCIO 60815760 Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación n° 320/2015, de fecha 2 de junio, se ha procedido al cese de Don Juan Díaz González, personal eventual que venía desarrollando las funciones de apoyo a la Concejalía de Servicios Generales del Ayuntamiento de Fasnia. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que dispone el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En Fasnia, a 2 de junio de 2015. El Alcalde-Presidente, en funciones, Damián Pérez Viera. LA FRONTERA EDICTO 60825589 Por Decreto de la Alcaldía de 28 de abril de 2015, se incoó expediente para dar de baja del padrón municipal a Dña. Ana Padrón Montero, ya que se ha constatado que en la actualidad ya no pertenece a este municipio. No habiéndose podido practicar la notificación del trámite de audiencia que establece el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514443 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a practicar la notificación del trámite mencionado mediante la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. En La Frontera, a 29 de mayo de 2015. El Alcalde, David Cabrera de León. GRANADILLA DE ABONA ANUNCIO 60835507 Para general conocimiento se publica que por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de marzo de 2015, se adoptó entre otros, el siguiente acuerdo, en relación al expediente de reparcelación de la U.A. Arenas del Mar: efectos y con respecto a dicha información pública se señala lo siguiente: 1.- La exposición pública del documento se efectuará en las dependencias del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 h de lunes a viernes, siendo asistido por el personal técnico de la misma, quien facilitará copias de los antecedentes, expediente y de los documentos correspondientes a costa de los solicitantes. 2.- En garantías de autenticidad e integridad, el expediente y los documentos con sus planos estarán diligenciado por el Secretario o Funcionario Hbtdo. que expresará el órgano que aprobó el documento y la fecha del mismo y con el índice indicativo del número e identificación de los textos escritos y gráficos que se someten a información pública. Cuarto.- En el mismo plazo, se solicitará informes, que se simultaneará con la información pública a las Administraciones Públicas y Entidades que por razón de la materia y del territorio, puedan resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias y en los supuestos en que la legislación sectorial así lo disponga, a fin de que puedan exponer de manera suficiente y motivada, las exigencias que resulten de los intereses públicos cuya gestión les esté encomendada. “Primero.- Retrotraer el expediente de Proyecto de Reparcelación económica de la Unidad de Actuación Arenas del Mar, anulando el acuerdo de aprobación inicial del referido Proyecto de Reparcelación, que fue adoptado por la Junta de Gobierno con fecha 25 de noviembre de 2013, a los efectos de introducir las modificaciones indicadas por los Servicios Técnicos y Jurídicos. Quinto.- El acuerdo de aprobación inicial determinará por sí solo y desde el momento de su publicación, la suspensión automática del otorgamiento de licencias.” Segundo.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación económica de la Unidad de Actuación Arenas del Mar, del suelo urbano no consolidado en El Médano, redactado por los servicios municipales, en el que se han introducido las modificaciones señaladas en los antecedentes de este acuerdo. GUÍA DE ISORA ANUNCIO 60845591 Elección de Juez de Paz Titular de Guía de Isora. Tercero.- Notificar el acuerdo adoptado a los propietarios y demás interesados, así como ordenar su publicación en dos periódicos de máxima difusión, tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el B.O.P., abriéndose un plazo de veinte días para información pública y audiencia a los propietarios y demás interesados, al objeto de que en el indicado plazo, pueden presentar las alegaciones que consideren procedentes sobre el contenido de dicho documento. A tales Habiendo quedado vacante la Plaza de Juez de Paz Titular, de este Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se abre un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Granadilla de Abona, a 27 de mayo de 2015. El Concejal Delegado de Urbanismo en funciones, Juan Rodríguez Bello. Secretaría 14444 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar información en cuanto a los requisitos, incompatibilidades, duración del cargo, remuneración y demás asuntos relacionados con el cargo. Caso de no haber solicitantes el Pleno de la Corporación elegirá libremente comunicando el acuerdo a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En Guía de Isora, a 20 de mayo de 2015. El Alcalde-Presidente, Pedro M. Martín Domínguez. Servicios Sociales Sección Económica ANUNCIO 60855768 En virtud de lo acordado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el pasado día 05 de mayo de 2015, y no habiéndose presentado reclamación alguna, ha quedado definitivamente aprobado el Expediente de Modificación de Créditos nº 1/2015-Modalidad de Suplemento de Crédito, cuyo resumen por capítulos, es el siguiente: RESUMEN GENERAL POR CAPÍTULOS MODIFICACIÓN Nº 1/2015-SUPLEMENTO DE CRÉDITOS PLENO 05-05-2015 CAPÍTULO DESCRIPCIÓN IMPORTE I II III IV V VI VII VIII IX TOTAL OPERACIONES CORRIENTES B) Operaciones de Capital Inversiones Reales Transferencias de Capital Activos Financieros Pasivos Financieros TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITOS Importe 109,51 € 109,51 € 109,51 € Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En la Ciudad de Güímar, a 04 de junio de 2015. El Presidente Ejecutivo, en funciones, p.d.f (según Dto. Alcaldía nº 4767/2014, de 23 de octubre), Juan Delgado Gómez.- La Secretaria General, Mª Isabel Santos García. GÜÍMAR A) Operaciones Corrientes Gastos de Personal Gastos de Bienes Corrientes y Servicios Gastos Financieros Transferencias Corrientes Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos Financiación Suplemento de Créditos-Baja de Créditos Apl. Pptaria Descripción Aplicación Presupuestaria 9120.110.00 Retribuciones Básicas (Personal Eventual) Total Total Financiación Suplemento de Créditos 0 109,51 0 0 0 109,51 0 0 0 0 0 109,51 EL PASO EDICTO 60865505 Habiéndose intentado por dos veces, y por los cauces previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación a Don Diego López Cárdenas de resolución recaída en expediente sancionador por infracción al Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable de El Paso, no siendo esta posible por causas no imputables a esta Administración, y apreciando que el contenido de las mismas puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente se cita al interesado y/o su representante, para el conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. A tal efecto, se le comunica que el interesado o su representante debidamente acreditado podrán comparecer en el plazo de 10 días hábiles en las dependencias de la Secretaría Municipal, en la Avenida Islas Canarias, 18 de este término municipal, en horario de 07:30 a 15:00 horas. Si transcurrido el citado plazo no hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. En El Paso, a 19 de mayo de 2015. La Alcaldesa, María Dolores Padilla Felipe. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514445 EL PINAR ANUNCIO 60875540 De acuerdo con lo ordenado por el Sr. AlcaldePresidente de este Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace saber: “Que habiendo sido aprobados con fecha 28 de mayo de 2015, por resolución del Alcalde nº 0266, los padrones de contribuyentes de las siguientes tasas: - Tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliaria de agua potable y acometidas, correspondiente al 2º bimestre de 2015. - Tasa por el servicio de saneamiento, correspondiente al 2º bimestre de 2015. Se expone al público por espacio de un mes, durante el cual puede formularse por los interesados recursos de reposición. Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 6 de julio de 2015 al de 6 agosto de 2015, ambos inclusive, tendrán lugar la cobranza en periodo voluntario. La recaudación de dichas tasas será realizada a través del Consorcio de Tributos de Tenerife. Transcurrido el periodo de ingreso voluntario, se efectuará el cobro en vía de apremio, aplicándose el recargo correspondiente e intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan, y ello de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas de procedente aplicación. En El Pinar de El Hierro, a 29 de mayo de 2015. El Secretario-Interventor, Francisco Blas Cantero López-Cózar.- V.º B.º: el Alcalde-Presidente, Juan Miguel Padrón Brito. PUERTO DE LA CRUZ Área de Planificación y Gestión Social, Turística y Económica ANUNCIO 60885778 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 169.3, 179.2 y 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora EXCMO. AYUNTAMIENTO DEy LA de las Haciendas Locales aprobado mediante R.D.L. 2/2004DE de PUERTO 5 de marzo 20.3CRUZ y 38.2 del Real Decreto (TENERIFE) 500/1990 de 20 de abril, se hace público que el expediente de Modificación de Créditos nº 19/2015: Créditos Extraordinarios-Suplementos de Crédito, aprobado inicialmente mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2015, ha quedado definitivamente aprobado, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, durante el periodo que ha permanecido expuesto al público. A) CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: Cap.II (Gastos corrientes en bienes y servicios) TOTAL 9.500,00 € 9.500,00 € SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS: Cap.IV (Transferencias corrientes ) Cap. VII ( Transferencias de capital) TOTAL 88.261,38 € 19.227,90 € 107.489,28 € FINANCIACIÓN: BAJAS DE CRÉDITO Cap. II (Gastos corrientes en bienes y servicios) 116.989,28 € TOTAL 116.989,28 € B) SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS: SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS: Cap.IV (Transferencias corrientes ) Cap. VII ( Transferencias de capital) 88.261,38 € 19.227,90 € TOTAL 14446 107.489,28 € FINANCIACIÓN: BAJAS DE CRÉDITO Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 Cap. II (Gastos corrientes en bienes y servicios) 116.989,28 € TOTAL 116.989,28 € B) SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS: Cap. II (Gastos corrientes en bienes y servicios) 20.500,00 € TOTAL 20.500,00 € FINANCIACIÓN: Mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos Puerto de la Cruz, a 1 de junio de 2015. El Secretario General, Domingo Jesús Hernández Hernández.- V.º B.º: la Alcaldesa, Sandra Rodríguez González. ANUNCIO 60895779 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 169.3, 179.2 y 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora (TENERIFE) de las Haciendas Locales aprobado mediante R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo y 20.3 y 38.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se hace público que el expediente de Modificación de Créditos nº 16/2015: Créditos Extraordinarios, aprobado inicialmente mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2015, ha quedado definitivamente aprobado, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, durante el periodo que ha permanecido expuesto al público. A) CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: Cap. I (Gastos de Personal) Cap.II (Gastos corrientes en bienes y servicios) 16.015,43 € 3.000,00 € TOTAL 19.015,43 € FINANCIACIÓN: BAJAS DE CRÉDITO Cap. I (Gastos de Personal) 19.015,43 € TOTAL 19.015,43 € Puerto de la Cruz, a 1 de junio de 2015. El Secretario General, Domingo Jesús Hernández Hernández.- V.º B.º: la Alcaldesa, Sandra Rodríguez González. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514447 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Gerencia Municipal de Urbanismo Servicio de Licencias ANUNCIO 60905502 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a D.ª Mª Ascensión Barbuzano de la Paz, en relación con el expediente nº 2014004278, la Resolución dictada por el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo el día 22 de abril de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente administrativo nº 2014-004278 relativo a declaración de caducidad de la eficacia de la licencia que legitima el ejercicio de la actividad de comercio al menor de bisutería en un local situado en la calle Núñez de La Peña, 15, local izquierdo 1, cuyo titular resulta ser doña María Ascensión Barbuzano de la Paz, y resultando lo siguiente: 1º.- Según los datos obrantes en esta administración resulta que mediante resolución de fecha 10 de octubre de 2007 se concedió a doña María Ascensión Barbuzano de la Paz licencia para ejercer la actividad de comercio al menor de bisutería en un local situado en la calle Núñez de La Peña, 15, izquierda 1 (Exp. 3594/07). 2º.- Al respecto, y como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, se emite informe por los inspectores urbanísticos con fecha 15 de mayo de 2014 en el cual se señala, en síntesis, lo siguiente: “En el momento de la visita el local se encontraba: Abierto y ejerciendo la actividad de comercio al por menor de hierbas y plantas (herbolario), con la denominación “Green Shop” constando en esta Administración comunicación previa para ejercicio de dicha actividad expediente nº 4768/11. Por tanto, la actividad objeto de este expediente no se está desarrollando y comprobados los datos obrantes en esta Administración no consta expediente de caducidad, desistimientos o solicitud de baja de actividad. 3º.- Mediante Resolución del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 2381/2014, del 10 de junio de 2014, notificada por anuncios insertados en el Boletín Oficial de la Provincia del 28 de julio de 2014 y en los tablones de edictos de esta Administración, dados los anteriores intentos infructuosos por correo certificado, se resolvió iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 3594/07 mediante la que se legitima la actividad de referencia al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses con señal clara de encontrase cerrado y de no ejercerse la actividad”, concediéndole al interesado un plazo de quince días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, sin que hasta la fecha se hubiese realizado actuación alguna en tal sentido, a pesar del tiempo transcurrido. A todo lo anterior resultan de aplicación los siguientes Fundamentos jurídicos. I.- De conformidad con lo preceptuado en el artícu lo 19.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, la eficacia de las licencias de instalación y apertura caducarán en los siguientes supuestos: a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia. b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia. c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de justicia. d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: 14448 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 d.1) La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación. d.2) La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación. II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86)”. Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus SSTS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4.11.85, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. III.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo, es decir, “previa audiencia al interesado”. IV.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2). Asimismo, el Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio otorga al órgano competente. Por todo lo anterior, de conformidad con los antecedentes de hecho y los preceptos jurídicos de aplicación, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, resuelvo: Primero.- Declarar caducada la licencia nº 3594/07, concedida para ejercer la actividad de comercio al menor de bisutería en un local sito en la calle Núñez de La Peña 15 local izquierdo cuyo titular es doña María Ascensión Barbuzano de la Paz al concurrir inactividad en el ejercicio y al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva mas de tres meses con señales claras de no ejercerse la actividad. Segundo.- Asimismo, se le apercibe que esta declaración de caducidad extingue la referida autorización administrativa, no pudiéndose proseguir en el ejercicio de la actividad. Tercero.- Notificar a los interesados. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación”. La Laguna, a 21 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Resolución 1004/2015, de 15 de marzo, el Jefe del Servicio, Vicente González Colino. ANUNCIO 60915503 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad Promociones Cartabon 2011, S.L., en relación con el expediente nº 2009-001271, la Resolución dictada por Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514449 el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo el día 22 de abril de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el estado de ejecución de las obras de construcción de un edificio destinado a viviendas y garajes en parcelas sitas en la calle Maya número 29 y 31, promovidas por la entidad mercantil Promociones Cartabon 2001, S.L., e incoado expediente número 2014-001491, y resultando que: 1º.- En virtud de Resolución de la Sra. Consejera Directora de esta Gerencia Municipal de Urbanismo del 22 de julio de 2009 se concedió a la entidad mercantil Promociones Cartabon 2001, S.L., licencia de obra mayor para ejecutar un proyecto de edificio de siete viviendas y garajes en dos parcelas localizadas en la calle Maya números 29 y 31. Dicha Resolución se notificó el 29 de julio siguiente. Posteriormente, el 7 de septiembre de 2009, se depositó la fianza correspondiente para responder de los desperfectos que pudieran ocasionarse en la vía pública con ocasión de la ejecución de las obras, y constan diversos abonos fruto del fraccionamiento concedido para abonar las liquidaciones efectuadas en concepto de tasas por ocupación de la vía pública e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. No consta la realización de actuaciones posteriores al 24 de junio de 2010 -fecha del abono del último fraccionamiento efectuado- en el referido expediente. Dicha licencia se concedió bajo la condición legal de la observancia de los plazos de seis meses para iniciar las obras y dos años para terminarlas. 2º.- Al día de hoy no consta que hayan comenzado las referidas obras, habiendo transcurrido más de cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución por la que se concedió la licencia. 3º.- El 26 de febrero de 2014 se dicta Resolución por el Sr. Consejero Director de esta Gerencia Municipal de Urbanismo en virtud de la cual se dispone lo siguiente: Primero: iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia de obras concedida a la entidad mercantil Promociones Cartabon 2001, S.L., con número 2009-001271, para llevar a cabo un proyecto de edificio destinado a viviendas y garajes sito en la calle Maya números 29 y 31 por incumplimiento de los plazos concedidos. Segundo: significar a la interesada que dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Tras varios intentos infructuosos se procedió a notificar la citada resolución mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de la Provincia del 2 de abril de 2014 y en los tablones de edictos de esta administración. Habiendo transcurrido ampliamente el plazo concedido no consta que se hayan formulado alegaciones ni presentado documentos para su consideración. A todo lo anterior, resultan de aplicación los siguientes Fundamentos jurídicos. I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 169 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, las licencias urbanísticas que supongan la realización de obras, se otorgarán con unos plazos determinados para el comienzo y finalización de las mismas y el órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o instancia de cualquier persona, su caducidad, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los mencionados plazos, y que, asimismo, la declaración de caducidad extinguirá la autorización, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva licencia ajustada a la ordenación urbanística que esté en vigor. II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86)”. Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4.11.85, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La 14450 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. Asimismo el Alto Tribunal se pronuncia en el sentido de que “los preceptos sobre suspensión o caducidad de las licencias tienen como fin último evitar la discordancia entre legalidad y realidad urbanística.” Estableciendo también que “la titularidad de una licencia, sin sujeción a caducidad, no comporta que quién ostenta esa titularidad disponga de un derecho perfecto, inmodificable y esgrimible frente al planeamiento futuro. Está en la naturaleza de la licencia el que sea sometido a un plazo de caducidad. La norma que establece el régimen de la caducidad, aunque sea ulterior a su concesión, no hace sino consagrar legalmente un aspecto de la licencia.” (STS de 2.04.82; STS de 10.06.97; STS de 17.11.97). III.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. IV.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 b de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este organismo las competencias en materia de concesión de licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento, así como resolver sobre la anulación y revocación que se planteen en relación con el ejercicio de estas competencias (artículo 12 de los Estatutos). Por todo lo expuesto, de conformidad con los antecedentes de hecho y los preceptos jurídicos de aplicación, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, resuelvo: Primero: declarar caducada la licencia de obras concedida a la entidad mercantil Promociones Cartabon 2011 S.L. con número de expediente 2009-001271 para un proyecto de edificio de siete viviendas y garajes en dos parcelas localizadas en la calle Maya números 29 y 31, por incumplimiento de los plazos concedidos. Segundo: notificar a la interesada. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación”. La Laguna, a 21 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Resolución 1004/2015, de 15 de marzo, el Jefe del Servicio, Vicente González Colino. ANUNCIO 60925538 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, D.ª María Candelaria Abreu Díaz, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 5181/14 de fecha 10 de diciembre, recaída en el procedimiento nº 8877/13. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento nº 8877/2013, seguido contra Doña María Candelaria Abreu Díaz por la realización de obras consistentes en edificación no legalizable sita en Calle Dean Bencomo Rodríguez nº 26. Segundo.- Declarar la conservación de los actos de trámite del procedimiento sancionador 8877/2013. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación”. La Laguna, a 22 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514451 ANUNCIO 60935539 Por la presente y a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, Yeray Zebensuí Zebensuí Pérez, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución de fecha 28 de abril de 2015, recaída en el procedimiento de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística nº 3420/15, el Consejero Director resuelve: “Primero.- Iniciar expediente de restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad alterada y transformada por las obras desarrolladas en inmueble sito en 1ª transversal izquierda C/ El Almendro, s/n, San Cristóbal de La Laguna, consistentes en obras de construcción de una planta semisótano que se encuentra en estructura, con forjado de hormigón y en parte con paredes de bloques, con una superficie aproximada de 140 m2 sin contar con licencia municipal sin contar con licencia, cuyo responsable resulta ser Don Yeray Zebensuí Zebensuí Pérez (…). Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado por plazo de quince (15) días desde la notificación, en el que se podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen procedentes. Tercero.- Requerir al interesado para que en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, solicite la legalización de las obras, en cuyo caso se dejará pendiente expresamente, la adopción de las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido hasta que recaiga resolución expresa en el procedimiento de legalización de las obras de referencia. Asimismo, se notifica al interesado que el presente procedimiento se entenderá suspenso desde la notificación de la presente resolución de inicio, advirtiéndole, no obstante, que si en el citado plazo de dos meses no se ha procedido a instar la legalización requerida por esta Administración se levantará la suspensión prosiguiéndose con la tramitación del presente expediente de restablecimiento. Cuarto.- En relación con lo anteriormente expuesto, se advierte al interesado que denegada la legalización por el órgano administrativo competente o cuando la misma no haya sido instada en el plazo anteriormente señalado, así como en los supuestos donde resulte manifiestamente improcedente la posible legalización, se dictará resolución constatando la ilegalidad del uso o de la obra y la imposibilidad de proceder a su legalización, ordenándose al interesado que proceda a su demolición, al restablecimiento de lo ilegalmente modificado, o a la cesación definitiva del uso, en su totalidad o en la parte pertinente, si las obras o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la notificación de tal acuerdo. Asimismo, se le advierte que el incumplimiento voluntario y culpable de la orden de restauración de la legalidad por el interesado en el plazo fijado al efecto determinará la obligación de incoar el procedimiento sancionador por parte del órgano administrativo competente. Quinto.- Indicar al interesado que el pleno y exacto cumplimiento voluntario y en plazo de la obligación de restablecimiento en los términos fijados por la administración determinará la no incoación de expediente sancionador alguno en vía administrativa. Sexto.- Solicitar al Registro de la Propiedad anotación preventiva del inicio del presente expediente, según lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística. Séptimo.- Notificar la presente resolución a los interesados. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno al tratarse de un acto de trámite”. San Cristóbal de La Laguna, a 25 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 60945541 Por la presente y a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones 14452 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, Teximar, S.L., se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 1671/2015, de fecha 28 de abril, recaída en el procedimiento de recurso de reposición nº 3361/15. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Desestimar el recurso potestativo de reposición nº 3361/2015 (relacionado con el Expediente nº 5823/2013), interpuesto por parte de la mercantil denominada “Teximar, S.L.” (…) frente a Resolución del Consejero-Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 4529/2013, de fecha 09 de diciembre de 2013, por la que se declara cometida infracción urbanística tipificada y calificada como grave, por la realización de obras desarrolladas en inmueble sito en Carretera Gral. del Norte TF 125 esquina Camino La Colina, San Cristóbal de La Laguna, consistentes en incremento de la ocupación de la edificación hacia los retranqueos laterales y traseros, tipificándose dicha conducta como infracción grave en el art. 202.3.b) del TRLOTC-ENC y sancionada en el Art. 203.1.b) del mismo texto legal con una cuantía de 57.090,31 euros (cincuenta y siete mil noventa euros con treinta y un céntimos), ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada de las obras objeto de este expediente para dejar el inmueble en el estado anterior a la comisión de la infracción, y ello en base a los fundamentos jurídicos que anteceden, desestimando asimismo la solicitud de suspensión de la ejecución del pago de la sanción. Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados, así como al Servicio de Gestión Financiera, Presupuestaria y Tesorería. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que proceda, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, de conformidad con los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. ANUNCIO 60955542 Por la presente y a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, D. Andrés Darias Padilla, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 1672/2015, de fecha 28 de abril, recaída en el procedimiento de actividad clandestina nº 10241/14. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Proceder al archivo del expediente de Disciplina nº 10241/2014, iniciado en base a las actuaciones seguidas contra Andrés Darias Padilla (…), como titular de la actividad de palomar, desarrollada en azotea del inmueble sito en la Calle Calvario, nº 5, San Cristóbal de La Laguna, sin contar con licencia, y ello en base a los fundamentos jurídicos que anteceden. Segundo.- Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Tercero.- Dar traslado de la presente resolución al Área de Sanidad Municipal de este Ayuntamiento. Cuarto.- Notificar la presente resolución a los interesados. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación”. San Cristóbal de La Laguna, a 25 de mayo de 2015. San Cristóbal de La Laguna, a 25 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514453 ANUNCIO 60965543 Por la presente y a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, Comunidad de Propietarios Residencial Bellamar-Bajamar, se procede a continuación a transcribir extracto del oficio de fecha 08 de enero de 2015, incluido en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico infringido nº 2708/13: “En relación al expediente de Disciplina Urbanística nº 2708/2013, iniciado a raíz de las obras desarrolladas en inmueble sito en Avda. Rafael González Vernetta, nº 2, Urb. Bellamar-Bajamar, San Cristóbal de La Laguna, sin contar con la preceptiva licencia municipal, siendo el responsable de la misma la Comunidad de Propietarios Residencial Bellamar, y en el que mediante Resolución del Consejero-Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 2101/2013, de fecha 11 de junio de 2013 se le ordena a que procedan al restablecimiento de la realidad física alterada por las obras consistentes en tres rampas para paso entre diferente alturas de la urbanización, así como un cerramiento del frente de la urbanización hacia la C/ La Aulaga con murete de aproximadamente 1 metro de altura, así como cierre de las escaleras y terrazas exteriores de acceso a las mismas, con parapetos o paredes opacas y puertas, además de rampa-pasarela para acceso a la vivienda 8. Además se observa el cerramiento del frente de las viviendas 45, 46 y 47, ejecutadas sin contar con la preceptiva licencia, para lo cual se le requiere para que en el plazo de tres meses a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, solicite o bien la legalización de las obras, en cuyo caso se dejará pendiente expresamente, la adopción de las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido hasta que recaiga resolución expresa en el procedimiento de legalización de las obras de referencia, o bien si va a reponer la realidad física alterada, presente proyecto de demolición/reposición de las obras objeto de este expediente, con la advertencia de que si se incumple lo ordenado se procederán a iniciar los trámites para la ejecución forzosa de los trabajos de demolición por esta Administración a su costa, y a la vista de su escrito de fecha 20 de noviembre de 2013, en el que pone de manifiesto que con fecha 25 de octubre de 2013 el Servicio de Licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo ha otorgado a la Comunidad de Propietarios Bellamar Licencia de Obra Mayor para la ejecución de las obras pendientes de legalización, por el presente se pone en su conocimiento que en fecha 29 de octubre de 2014 se emite Informe Técnico Municipal, cuyo contenido literal es el siguiente: “Vista la licencia de obra menor concedida en la Resolución 3923/13 de fecha 25 de octubre de 2013, se comprueba que las obras objeto de este expediente no están legalizadas en su totalidad puesto que hay obras que no están recogidas en la referida licencia. El resto de obras que se relacionan en el Informe de Inspección Urbanística de fecha 14 de marzo de 2013, están aún pendiente de legalizar, y consisten en cerramiento del frente de la urbanización hacia la C/ La Aulaga con murete de aproximadamente 1 metro de altura, varias viviendas han cerrado las escaleras y terrazas exteriores de acceso a las mismas con parapetos o paredes opacas y puertas, se ha ejecutado una rampa-pasarela para acceso a la vivienda 8 y el cerramiento del frente de las viviendas 45, 46 y 47.” Lo que le comunico a usted para su conocimiento y efectos, recordándole que de no proceder a la legalización total de las obras objeto de este procedimiento o reposición de la realidad física alterada a su estado anterior una vez vencido el plazo concedido al interesado, se procederá a iniciar los trámites para la ejecución forzosa de los trabajos de demolición por esta Administración a su costa, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 177 del TRLOTCAN-ENC, lo que le comunico a usted para su conocimiento y efectos”. San Cristóbal de La Laguna, a 14 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 60975544 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 1863/2015 de fecha 12 de mayo de 2015, recaída en el procedimiento nº 2015001860. El Consejero Director resuelve: 14454 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 “Primero.- Tener por restablecida la realidad física alterada por las obras desarrolladas en inmueble sito en Calle San Florencio, nº 11, San Cristóbal de La Laguna, consistentes en instalación de un tubo blanco con tapa negra, en el parapeto de la cubierta perpendicular al plano de la fachada y sobresaliendo del mismo, sujeto con bridas de plástico, sin contar con licencia, y ello en base a lo establecido en los antecedentes de hecho de esta resolución. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.” Lo que le notifico a usted para su conocimiento y efectos. San Cristóbal de La Laguna, a 25 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 60985545 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución de inicio de expediente de fecha 20 de marzo de 2015, recaída en el procedimiento nº 2015000955. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Iniciar expediente de restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad alterada y transformada por las obras desarrolladas en inmueble sito en la Avenida Universidad, nº 21, San Cristóbal de La Laguna, consistentes en construcción de aproximadamente 42 m2 adosada a otra construcción de 7 m2 de sin contar con licencia, cuyo responsable resulta ser doña Olga Machado Ucelay, con DNI 43811933S. Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado por plazo de quince (15) días desde la notificación, en el que se podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen procedentes. Tercero.- Requerir al interesado para que en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, solicite la legalización de las obras, en cuyo caso se dejará pendiente expresamente, la adopción de las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido hasta que recaiga resolución expresa en el procedimiento de legalización de las obras de referencia. Asimismo, se notifica al interesado que el presente procedimiento se entenderá suspenso desde la notificación de la presente resolución de inicio, advirtiéndole, no obstante, que si en el citado plazo de dos meses no se ha procedido a instar la legalización requerida por esta Administración se levantará la suspensión prosiguiéndose con la tramitación del presente expediente de restablecimiento. Cuarto.- En relación con lo anteriormente expuesto, se advierte al interesado que denegada la legalización por el órgano administrativo competente o cuando la misma no haya sido instada en el plazo anteriormente señalado, así como en los supuestos donde resulte manifiestamente improcedente la posible legalización, se dictará resolución constatando la ilegalidad del uso o de la obra y la imposibilidad de proceder a su legalización, ordenándose al interesado que proceda a su demolición, al restablecimiento de lo ilegalmente modificado, o a la cesación definitiva del uso, en su totalidad o en la parte pertinente, si las obras o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la notificación de tal acuerdo. Asimismo, se le advierte que el incumplimiento voluntario y culpable de la orden de restauración de la legalidad por el interesado en el plazo fijado al efecto determinará la obligación de incoar el procedimiento sancionador por parte del órgano administrativo competente. Quinto.- Indicar al interesado que el pleno y exacto cumplimiento voluntario y en plazo de la obligación de restablecimiento en los términos fijados por la administración determinará la no incoación de expediente sancionador alguno en vía administrativa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514455 Sexto.- Solicitar al Registro de la Propiedad anotación preventiva del inicio del presente expediente, según lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística. Séptimo.- Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno al tratarse de un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa. Octavo.- Notificar la presente resolución a los interesados.” Los interesados podrán solicitar una copia de la Resolución acreditando su identidad ante la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, sita en C/ Bencomo, nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Lo que le notifico a usted para su conocimiento y efectos. La Laguna, a 25 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 60995546 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 805/2015 de fecha 05 de marzo de 2015, recaída en el procedimiento nº 2014009776. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Iniciar procedimiento sancionador frente a la entidad mercantil denominada Natural Tenerife, S.L., con CIF B38827382, como titular de la actividad desarrollada en inmueble sito en Heraclio Sánchez, 58, San Cristóbal de La Laguna, denominado Natural Burguer donde se desarrolla la actividad de hamburguesería cafetería, que contando con título jurídico para el ejercicio de dicha activi- dad, no consta haberse dado de alta en la carpeta ciudadana de la sede electrónica de esta Gerencia Municipal de Urbanismo en los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Primera del citado Reglamento, a los efectos de la correcta práctica de la notificación electrónica, constitutivo como infracción leve en el artículo 31.1b) del Reglamento Municipal regulador del acceso a las actividades y su ejercicio del Organismo Autónomo Local Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, imponiendo la sanción de 180 euros, así como la sanción de suspensión de los efectos de la licencia por plazo de siete, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento. Segundo.- Nombrar Instructora del Procedimiento a doña Bárbara Sánchez Fuentes, suplente a don Gustavo González Afonso, y Secretaria a doña Salvadora González de Chaves Quevedo quienes deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo ejercer los interesados el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos previstos en el artículo 29 de la citada ley procedimental. Tercero.- Significarle al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Si no presentase alegación alguna en el plazo anteriormente señalado, se podrá entender concluida la instrucción del expediente, considerándose la presente resolución como propuesta de resolución, con los efectos establecidos en art. 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Cuarto.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente. Quinto.- Comunicarle al interesado que si reconociera su responsabilidad se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción por importe de 180 euros y suspensión de los efectos de la licencia por plazo de siete días, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento. 14456 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 Sexto.- Advertir al interesado de que en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en resuelvo tercero anterior, la iniciación del presente procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución. Séptimo.- Notificar la presente resolución al nombrado Instructor, así como al interesado y, haciendo constar que la misma no pone fin a la vía administrativa, y que se trata de un acto de mero trámite contra el que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el que se estime procedente. Octavo.- Informar al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses a contar de la fecha de incoación del presente expediente y que la falta de resolución expresa en dicho plazo dará lugar a la caducidad del procedimiento, según lo previsto en el art. 44.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Noveno.- Comunicar a los interesados que el presente expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Gerencia, de lunes a viernes, de 9 a 13,30 horas, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, según lo establecido en el art. 3 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso al tratarse de un acto de trámite.” Lo que le notifico a usted para su conocimiento y efectos. San Cristóbal de La Laguna, a 25 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/201, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 61005576 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 1633/2014 de fecha 23 de abril de 2014, así como Resolución nº 4349/2014 de 14 de octubre de 2014, recaídas en el procedimiento nº 2014002347. El Consejero Director resuelve (Resolución nº 1633/2014): “Primero.- Iniciar expediente de restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad alterada y transformada contra D. Israel Pedrero González, en su condición de promotor/propietario de las obras realizadas, sin la preceptiva licencia en C/ Gran Rey nº 4, San Cristóbal de La Laguna, consistentes en levantamiento de tres bloques de fábrica en el lateral del citado inmueble. Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado por plazo de quince (15) días desde la notificación, en el que se podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen procedentes. Tercero.- Notificar la presente resolución a los interesados.” El Consejero Director resuelve (Resolución nº 4349/2014): “Primero: Modificar el resuelvo tercero de la resolución número 1633/2014, de fecha de 23 de abril, al quedar enunciado de la forma expuesta a continuación: Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado así como al Registro de la Propiedad con el objeto de que se proceda a la anotación preventiva del inicio del presente expediente, según lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.” Lo que le notifico a usted para su conocimiento y efectos. San Cristóbal de La Laguna, a 26 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514457 ANUNCIO 61015577 Habiéndose adoptado Resoluciones por las que se declara la caducidad de determinadas licencias de apertura y de ineficacia de comunicaciones de inicio, en su caso, y ante la imposibilidad de practicar la notificación, en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los siguientes interesados, que a continuación se relacionan: Expediente nº 2014-003532 por la que se declara caducada la licencia nº 1678/03, concedida para ejercer la actividad de oficina informática (Ciber), en un local sito en la calle Heraclio Sánchez 40 cuyo titular es don José Ramón Rondón Jara, al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses con señales claras de no ejercerse la actividad. Expediente nº 2014-003544 por el que se declara caducada la licencia nº 425/61, concedida para ejercer la actividad de tintorería en un local sito en la calle San Agustín 61, cuyo titular es don Antonio Ascanio Monteverde, al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses con señales claras de no ejercerse la actividad. Expediente nº 2014-003545 por el que se declara caducada la licencia nº 653/71, concedida para ejercer la actividad de tienda de ropa en un local sito en la calle San Honorato 61, cuyo titular es don Tranquilino Velázquez González, al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses con señales claras de no ejercerse la actividad. Expediente nº 2014-007735 por el que se declara la ineficacia de la comunicación presentada con nº 2011-005036, para ejercer la actividad de multitienda 24 horas en un local sito en la calle Seis de Diciembre 18 cuyo titular es doña Beatriz Acosta Ramos al concurrir inactividad en el ejercicio al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses con señales claras de no ejercerse la actividad. Expediente nº 2014-008254 por el que se declara caducada la licencia nº 941/08, concedida para ejercer la actividad de comercio al menor de productos textiles en un local situado en la Avenida de La Trinidad, 39, bajo izquierda cuyo titular es don Francisco Javier Méndez Vera al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses con señales claras de no ejercerse la actividad. Expediente nº 2014-009319 por el que se declara caducada la licencia nº 1391/07, concedida para ejercer la actividad de consultoría y venta de consumibles e impresoras en un local situado en la calle El Clavel, 1 esquina Seis de Diciembre cuyo titular es la entidad L.F. Sistemas S.L. al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses con señales claras de no ejercerse la actividad. Así mismo, se pone en su conocimiento que este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. El Consejero Director, pdf Resolución 1004/2015, el Jefe del Servicio, Vicente González Colino. ANUNCIO 61025578 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los interesados que a continuación se reseñan los oficios dictados mediante los que se inician expedientes de declaración de caducidad de licencias de actividades, al concurrir lo preceptuado en la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio en lo referente a la inactividad en el ejercicio y la caducidad al acreditarse fehacientemente que el establecimiento lleva más de tres meses con evidentes signos de no desarrollar la actividad, otorgándoles un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, y que son los que se relacionan: 14458 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 - Exp. 2015003415.- Oficio dictado con fecha 12/05/2015, mediante el que se inicia expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 4167/2002, que legitima el ejercicio de la actividad de comercio menor de ropa, en local sito en Centro Comercial Guajara, 101, cuyo titular resulta ser la entidad mercantil Palmeto Sport, S.L. - Exp. 2015003484.- Oficio dictado con fecha 12/05/2015, mediante el que se inicia expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 2452/04, así como sucesivas que tengan su base en ésta, para ejercer la actividad de “Salón de estética”, en un local sito en Calle Heraclio Sánchez, Edificio Galaxia, Local 71B, cuyo titular resulta ser doña Francisca Esperanza Pineda Darias. La Laguna, a 27 de noviembre de 2014. El Consejero Director, pdf Resolución 1004/2015, de 15 de marzo, el Jefe del Servicio, Vicente González Colino. ANUNCIO 61035579 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 4642/2014 de fecha 04 de noviembre de 2014, recaída en el procedimiento nº 2014000863. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Concluir el expediente administrativo de medida provisional para la protección de intereses implicados contra la mercantil denominada “Daheyaskoki, S.L.”, como titular de la actividad, en aquel momento, de bar restaurante (denominado “Tasca Yoselín”), ubicado en Avenida San Miguel de Chimisay nº 116, esquina C/ San Clemente, San Cristóbal de La Laguna, en base a lo dispuesto en el informe técnico de fecha de 5 de mayo de 2014, procediendo por tanto a su archivo. Segundo.- Requerir a la interesada doña María Candelaria Expósito Padrón para que aporte certificado de Inspección periódica de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión, emitido por Organismo de Control Autorizado (O.C.A.). Asimismo, se le advierte que queda pendiente la regularización/legalización ante esta administración de la instalación de sonido, televisores, altavoces, etc. Tercero.- Apercibir a la interesada que de no aportar la documentación antes requerida en el plazo de un mes, computable a partir del día siguiente a la notificación del presente, y en base a la potestad sancionadora con la que este Organismo Autónomo cuenta en materia sancionadora de Actividades Clasificadas en base al artículo 11.1 h) de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo vigentes, se practicarán en su caso las acciones pertinentes para, en su caso, iniciar el correspondiente expediente sancionador, lo que le comunico a usted a los efectos oportunos. Contra el apartado primero de esta resolución, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.” Lo que le notifico a usted para su conocimiento y efectos. San Cristóbal de La Laguna, a 26 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 61045580 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 2576/2014 de fecha 17 de junio de 2014, recaída en el procedimiento nº 2014002284. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Declarar caducada la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida de las obras desarrolladas en inmueble sito en Urbanización Las Cañas, nº 67A, vivienda nº 4, San Cristóbal de La Laguna, propiedad de don Jordi Rodríguez Rull, con DNI 42096021-H, consistentes en construcción de garaje no contemplado en el proyecto autorizado, dado que ha transcurrido cuatro años desde su terminación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514459 sin que la administración procediese a llevar a cabo las acciones tendentes a su pleno restablecimiento. Tercero.- Ordenar el archivo de las actuaciones objeto del expediente administrativo nº 2284/2014, dado que ha caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida de las obras de referencia. Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.” Lo que le notifico a usted para su conocimiento y efectos. San Cristóbal de La Laguna, a 26 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 61055581 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 2410/2014 de fecha 10 de junio de 2014, recaída en el procedimiento nº 2014003761. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Ordenar el archivo del expediente de Disciplina nº 3761/2014 (relacionado con el expediente de orden de ejecución nº 1580/2013), relativo a inmueble sito en la Calle Espronceda esquina Obispo Luis, San Cristóbal de La Laguna, cuyo titular ser la entidad mercantil denominada “Rescan 99 S.L.” con CIF B38564209, en base a los fundamentos jurídicos que anteceden, al acreditarse que el titular del inmueble objeto de la orden resulta ser Cáritas Diocesana de Tenerife. Segundo: Dejar sin efectos las siguientes resoluciones por las que se imponen las diferentes multas coercitivas impuestas: • Resolución nº 3091/2013 de fecha 23 de agosto de 2013 (Orden Ejecución). • Resolución nº 666/2014 de fecha 21 de febrero de 2014 (1ª multa). • Resolución nº 1875/2014 de fecha 12 de mayo de 2014 (2ª multa). Tercero.- Declarar la conservación de los actos de trámite del expediente de Disciplina nº 1580/2013. Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Servicio de Gestión Financiera, Presupuestaria y Tesorería. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.” Lo que le notifico a usted para su conocimiento y efectos. San Cristóbal de La Laguna, a 26 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 61065582 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 1644/2015 de fecha 28 de abril de 2015, recaída en el procedimiento nº 2014005861. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento nº 5861/2014, seguido contra Dª. Josefa Reyes Gon- 14460 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 zález, en relación a la actividad de “hamburguesería, en local sito en C/ San Borondón, s/n, trasera antigua estación de guaguas, San Cristóbal de La Laguna. Segundo.- Declarar la conservación de los actos de trámite del procedimiento sancionador 5861/2014. Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.” Lo que le notifico a usted para su conocimiento y efectos. San Cristóbal de La Laguna, a 26 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 61075583 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 1642/2015 de fecha 28 de abril de 2015, recaída en el procedimiento nº 2014009188. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Proceder al archivo del expediente de Disciplina nº 9188/2014, iniciado mediante Informe de los Inspectores de la Gerencia Municipal de Urbanismo en la que se pone de manifiesto que en inmueble sito en Calle Fonseca, nº 6, nave 2, San Cristóbal de La Laguna, se desarrolla la actividad consistente en depósito de cartón/papel para su reciclaje, sin contar con título jurídico que legitime el ejercicio de dicha actividad, siendo responsable de la misma, la entidad Teide Recicla con CIF B76620558 y ello en base a los fundamentos jurídicos que anteceden. Segundo.- Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado.” Lo que le notifico a usted para su conocimiento y efectos. San Cristóbal de La Laguna, a 25 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 61085584 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad Bayracolor, S.L., en relación al expediente 3480/15, el acto de trámite dictado el 11 de mayo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente número 3480/15, que versa sobre el procedimiento para la declaración de la caducidad de la eficacia de la licencia nº 4146/02, así como sucesivas que tengan su base en esta, para ejercer la actividad de «Servicios fotográficos», en un local sito en el Centro Comercial Guajara, Local 109-A, cuyo titular es la entidad mercantil Bayracolor, S.L.; y resultando que: Antecedentes de hecho. 1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en el expediente 4146/02, licencia para ejercer la actividad de Servicios fotográficos, en un local sito en el Centro Comercial Guajara, Local 109-A, cuyo titular es la entidad mercantil Bayracolor, S.L. 2.- Consta informe de los inspectores urbanísticos de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514461 de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, del siguiente tenor literal: “El inspector Urbanístico que suscribe, en relación al expediente 747/2015: Primero: En fecha 20/01/2015, a las 12.00 horas se realiza visita al local situado en el Centro Comercial Guajara local 109-A, del término Municipal de La Laguna, con el objeto de comprobar si se está ejerciendo la actividad de servicios fotográficos autorizada en el expediente 4146/2002. que la anterior se encuentra sin ejercerse, todo ello en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, por la cual la declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre del establecimiento. Fundamentos jurídicos. I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del comprobados los datos obrantes en esta Administración expediente de en vigor en Acceso ano lasconsta Actividades y su ejercicio este término municipal, la eficacia de las licencias Segundo: Se realiza nueva visita de comprobación caducidad, desistimientos o solicitud de baja de actividad. de instalación y Apertura caducarán en los siguientes el 20/04/2015 a las 12.00 horas y se comprueba que probados los datos obrantes en esta Administración no consta expediente de supuestos: el local objeto de este expediente continua cerrado cidad, desistimientos o solicitud de baja de actividad. con señal clara de no ejercer actividad. a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados Por tanto, la actividad objeto de este expediente en la licencia. no se está desarrollando y comprobados los datos obrantes en esta Administración no consta expediente b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se de caducidad, desistimientos o solicitud de baja de inicie la actividad dentro de los plazos señalados en actividad. la propia licencia. FOTO: FOTO: c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de justicia. d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: d.1.) La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la 3.-‐‑ Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa licencia de instalación. contenida en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las abe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, por el cual se podrá instar la 3.- Cabe atender al informe de referencia ya que d.2.) La referida declaración de caducidad constituye en el artículo 10.2 a de la título Ordenanza del Acceso a tramitación mediante el jurídico Municipal que proceda para el las desarrollo de responde la previsión normativa contenida enRegulador el la legitimación la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se es y su ejercicio en vigor en este término municipal, por el cual se podrá instar la una nueva actividad permitida, cuando se tenga constancia previamente que la anterior se del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante n encuentra sin ejercerse, todo ello en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, mediante el título jurídico que proceda la legitimación para el desarrollo de este término municipal, por el cual se podrá instar la ajustado a la normativa de aplicación. actividad permitida, cuando se tenga constancia previamente que la anterior se por la cual la declaración caducidad será efectuada por el órgano competente para tramitación mediante de el título jurídico que proceda la sin ejercerse, todo ello en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, conceder la licencia, para de eloficio o a de cualquier II.persona, previa seaudiencia al reiterada julegitimación desarrollo de instancia una nueva actividad En este sentido manifiesta la permitida, se tenga constancia previamente risprudencia recaídapara en esta materia del Tribunal l interesado, una vez transcurridos e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre del la declaración de cuando caducidad será efectuada por el órgano competente a licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al establecimiento. , una vez transcurridos e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre del 14462 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores urbanísticos, de que el establecimiento de referencia, se encontraba cerrado hace más de tres meses, y por tanto, ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada en el local de referencia, es por lo que concurren los presupuestos legales para iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de la licencia 4146/02. IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo “previa audiencia al interesado”. V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2). Por todo lo anterior, se concede un plazo de quince (15) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, con carácter previo a la declaración de caducidad de la licencia nº 4146/02, así como sucesivas que tengan su base en esta, para ejercer la actividad de «Servicios fotográficos», en un local sito en el Centro Comercial Guajara, Local 109-A, cuyo titular es la entidad mercantil Bayracolor, S.L.. al concurrir lo preceptuado en la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en lo referente a la inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que en el establecimiento de referencia se lleva mas de tres meses con evidentes signos de no desarrollar la actividad.” San Cristóbal de La Laguna, a 27 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Vicente González Colino. ANUNCIO 61095585 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, Herederos de D. Miguel Delgado González, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 2291/14 de fecha 4 de junio, recaída en el procedimiento nº 3926/14. El Consejero Director resuelve: “Primera.- Iniciar expediente de orden de ejecución nº 3926/2014 relativo a inmueble sito en C/ Tierra, nº 8, San Cristóbal de La Laguna, cuyo titular resultan ser Los Herederos de D. Miguel Delgado González, a los efectos que procedan a realizar los trabajos descritos en el Informe Técnico obrante en el expediente, consistentes en la realización la conexión de todo el saneamiento de la edificación ajustándose al Reglamento de Alcantarillado, Depuración y Vertidos, siendo necesario la solicitud de acople a la empresa mixta Teidagua y ajustarse a sus indicaciones. El plazo para la realización de los trabajos será de 2 meses. Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a aquel en el que se reciba la notificación de la presente Resolución, dentro del cual podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado. La Laguna, a 26 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514463 ANUNCIO 61105586 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, D. Esteban Rodríguez Acevedo, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 4138/13 de fecha 8 de noviembre de 2013, recaída en el procedimiento nº 5645/13. El Consejero Director resuelve: ANUNCIO 61115587 Habiéndose adoptado Resoluciones por las que se declara la caducidad de las licencias de apertura y de ineficacia de comunicaciones de inicio, en su caso, y ante la imposibilidad de practicar la notificación, en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los siguientes interesados, que a continuación se relacionan: “Primera.- Iniciar expediente de orden de ejecución nº 5645/2013 relativo a solar sito en C/ Huelva junto nº 38, San Cristóbal de La Laguna, cuyo titular resulta ser D. Esteban Rodríguez Acevedo, a los efectos que proceda a realizar los trabajos descritos en el Informe Técnico obrante en el expediente, consistentes en limpieza del solar, así como realización del vallado del solar conforme a lo regulado en el artículo 35 del Anexo 1 de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente que establece: “Todos los solares estarán cercados con valla de fábrica, de dos metros de altura, ejecutada en material y espesor convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado. Este cerramiento deberá situarse en la alineación oficial de la calle, a cuyo efecto, al producirse la apertura de nuevas calles, los propietarios de solares tendrán la obligación de solicitar la alineación en el plazo de un mes a partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimentación de la calzada”. Asimismo, dicho cerramiento se deberá enfoscar y pintar conforme al establecido en el artículo 41 del anexo 3 de las referidas Normas y que establece que “el cerramiento será de fábrica sólida y rematada con arreglo a la estética de su entorno. El plazo para la realización de los trabajos será de 20 días. Expediente nº 2014-004019 por el que se declara caducada la licencia nº 4081/10, concedida para ejercer la actividad de comercio al menor de plantas y hierbas en un local situado en la calle San Juan, 70 cuyo titular es don Gregorio Linares Alcalá al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva mas de tres meses con señales claras de no ejercerse la actividad. Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a aquel en el que se reciba la notificación de la presente Resolución, dentro del cual podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado. La Laguna, a 25 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. Expediente nº 2014-003545 por el que se declara caducada la licencia nº 653/71, concedida para ejercer la actividad de tienda de ropa en un local sito en la calle San Honorato 61 cuyo titular es don Tranquilino Velázquez González al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva mas de tres meses con señales claras de no ejercerse la actividad. Expediente nº 2014-007735 por el que se declara la ineficacia de la comunicación presentada con nº 2011005036, para ejercer la actividad de multitienda 24 horas en un local sito en la calle Seis de Diciembre 18 cuyo titular es doña Beatriz Acosta Ramos al concurrir inactividad en el ejercicio al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva mas de tres meses con señales claras de no ejercerse la actividad. Expediente nº 2014-008254 por la que se declara caducada la licencia nº 941/08, concedida para ejercer la actividad de comercio al menor de productos textiles en un local situado en la Avenida de La Trinidad, 39, bajo izquierda cuyo titular es don Francisco Javier Méndez Vera al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva mas de tres meses con señales claras de no ejercerse la actividad. Expediente nº 2014-009319 por el que se declara caducada la licencia nº 1391/07, concedida para ejercer la actividad de consultoría y venta de consumibles e impresoras en un local situado en la calle El Clavel, 1 esquina Seis de Diciembre cuyo titular es la entidad 14464 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 L.F. Sistemas S.L. al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva mas de tres meses con señales claras de no ejercerse la actividad. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. San Cristóbal de La Laguna, a 28 de abril de 2015. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos. El Consejero Director, pdf Resolución 1004/2015, el Jefe del Servicio, Vicente González Colino. ANUNCIO 61125588 Por la presente y a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, D. Mario Lorenzo León, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución de fecha 28 de abril de 2015, recaída en el procedimiento nº 3394/15. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Iniciar expediente de restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad alterada y transformada por las obras desarrolladas en inmueble sito en Cmno. Alfredo Hdez. Canino, 115, San Cristóbal de La Laguna, consistentes en obras de construcción de un inmueble con una planta de altura sin enfoscar con una superficie de 65 m2, sin contar con licencia municipal, cuyo responsable resulta ser don Mario Lorenzo León (…). Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado por plazo de quince (15) días desde la notificación, en el que se podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen procedentes. Tercero.- Requerir al interesado para que en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, solicite la legalización de las obras, en cuyo caso se dejará pendiente expresamente, la adopción de las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido hasta que recaiga resolución expresa en el procedimiento de legalización de las obras de referencia. Asimismo, se notifica al interesado que el presente procedimiento se entenderá suspenso desde la notificación de la presente resolución de inicio, advirtiéndole, no obstante, que si en el citado plazo de dos meses no se ha procedido a instar la legalización requerida por esta Administración se levantará la suspensión prosiguiéndose con la tramitación del presente expediente de restablecimiento. Cuarto.- En relación con lo anteriormente expuesto, se advierte al interesado que denegada la legalización por el órgano administrativo competente o cuando la misma no haya sido instada en el plazo anteriormente señalado, así como en los supuestos donde resulte manifiestamente improcedente la posible legalización, se dictará resolución constatando la ilegalidad del uso o de la obra y la imposibilidad de proceder a su legalización, ordenándose al interesado que proceda a su demolición, al restablecimiento de lo ilegalmente modificado, o a la cesación definitiva del uso, en su totalidad o en la parte pertinente, si las obras o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la notificación de tal acuerdo. Asimismo, se le advierte que el incumplimiento voluntario y culpable de la orden de restauración de la legalidad por el interesado en el plazo fijado al efecto determinará la obligación de incoar el procedimiento sancionador por parte del órgano administrativo competente. Quinto.- Indicar al interesado que el pleno y exacto cumplimiento voluntario y en plazo de la obligación de restablecimiento en los términos fijados por la administración determinará la no incoación de expediente sancionador alguno en vía administrativa. Sexto.- Solicitar al Registro de la Propiedad anotación preventiva del inicio del presente expediente, según lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística. Séptimo.- Notificar la presente resolución a los interesados. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514465 Contra la presente resolución no cabe recurso alguno al tratarse de un acto de trámite.”. San Cristóbal de La Laguna, a 13 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. zos que establecen las normas de dicha jurisdicción según lo dispuesto en el artículo 171 de la citada Ley. San Cristóbal de La Laguna, a 4 de junio de 2015. El Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos, Antonio Miguel A. Pérez-Godiño Pérez. Área de Hacienda y Servicios Económicos SANTA ÚRSULA Servicio de Presupuestos ANUNCIO 61145763 Por Resolución de Alcaldía, celebrada el día 21 de mayo de 2015 fue resuelta la convocatoria para concesión de subvenciones destinadas a entidades y asociaciones de ámbito músico-cultural con domicilio social en Santa Úrsula, que tiendan a fomentar, en el municipio, la cultura musical, impulsando tanto la difusión musical como la formación musical no reglada, año 2015. ANUNCIO 61135698 Transcurrido el plazo de quince días hábiles durante el cual ha permanecido expuesto al público, el expediente de Modificación de Crédito del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna nº 19/2015, aprobado inicialmente en sesión plenaria celebrada el día 6 de mayo de 2015, sin que contra el mismo se hayan presentado reclamaciones, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 169.1 del citado Texto Refundido, se considera definitivamente aprobado el referido expediente, conforme al siguiente resumen: Crédito de extraordinario. ALTA DE GASTOS Capítulo II Gastos corrientes en bienes y servicios Capítulo IV Transferencias corrientes TOTAL ALTAS BAJA DE GASTOS Capítulo V Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos TOTAL BAJAS En Santa Úrsula, a 10 de junio de 2015. La Alcaldesa-Presidente en funciones, Milagros Pérez León. 10.851,52 29.814,75 40.666,27 TACORONTE Concejalía de Economía y Hacienda Suplemento de crédito. ALTA DE GASTOS Capítulo II Gastos corrientes en bienes y servicios TOTAL ALTAS A la vista de los resultados obtenidos se concede la subvención, según los criterios de valoración establecidos en las correspondientes bases, a la Asociación Músico-Cultural Ernesto Beteta, ascendiendo el importe a setenta mil euros (70.000,00 €). 128.006,06 128.006,06 168.672,33 168.672,33 Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso administrativo en la forma y pla- ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA 61155522 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 6 de abril de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 26/2015, del Presupuesto en vigor en la modalidad de créditos extraordinarios, financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de 14466 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación En Tacoronte, a 28 de mayo de 2015. Altas en aplicaciones de gastos: Aplicación Progr. Económica 33000 48017 Descripción Créditos Modificaciones Créditos iniciales de crédito finales Ayuda Económica ASEMPTA 0€ TOTAL 3.000€ 3.000€ 3.000€ Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos: Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos: Aplicación Progr. Económica 33000 48015 Descripción Créditos iniciales Bajas o anu- Créditos laciones finales Ayudas Convenios y Asociaciones 80.200,00€ 3.000,00€ 77.200,00€ TOTAL BAJAS la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. 77.200,00€ Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y según el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, El Alcalde-Presidente, Álvaro Dávila González. VALLEHERMOSO ANUNCIO DE COBRANZA Y EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LISTAS COBRATORIAS 61165519 Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de mayo de 2015, las listas cobratorias de los tributos que se indican, se someten a información pública, de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con el fin de que por los interesados puedan formularse contra dicho acto Recurso de Reposición ante la Alcaldía y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la denegación expresa o tácita del Recurso de Reposición, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución del Recurso de Reposición, o de 6 meses, a contar desde el día siguiente en que el referido Recurso de Reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta, al no haber recaído resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente. Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a las mencionadas exacciones, en horario de 9 a 13 horas del 1 de julio al 31 de septiembre de 2015, ambos inclusive. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el correspondiente interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Listas cobratorias: - Padrón de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, alcantarillado y depuración correspondiente al primer cuatrimestre de 2015. Vallehermoso, a 27 de mayo de 2015. El Alcalde-Presidente, Jaime Noda Morales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514467 VILLA DE BREÑA ALTA ANUNCIO 61175549 Convocatoria de Ayudas Económicas para la adquisición de libros para los alumnos que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2015-2016. 1.- Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las Bases reguladoras de ayudas económicas para la adquisición de libros para los alumnos que cursen enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de junio de 2014, y que rigen la presente Convocatoria correspondiente al curso 2015-2016. 2.- Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 32648009 del presupuesto de gastos dotada con un crédito de 7.000 euros. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitudes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios establecidos en las Bases y con una cuantía máxima por alumno de 100 €. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a colaborar en la adquisición de libros de texto para alumnos que cursen educación infantil, primaria en colegios públicos del municipio y secundaria en el IES Las Breñas. Los libros que sean adquiridos con la subvención concedida al amparo de las presentes, deberán ser entregados al finalizar el curso escolar en el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. 4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.- Los especificados en la Base Segunda, de acuerdo con lo establecido en las Bases Primera y Quinta y lo previsto en Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción.- La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá al Técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 6.- Plazo de presentación de solicitudes.- Será de quince días a contar desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) según modelo que se facilitará en la Oficina de Atención al Público, así como en la página www.balta.org, debiendo ir acompañada de la documentación exigida en la Base Quinta. 7.- Plazo de Resolución y notificación.- La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de tres meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La notificación a los interesados se realizará en el plazo de 10 días desde que se dictare Resolución. 8.- Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud.- Los especificados en la Base Quinta de las que rigen la convocatoria. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes.Previo requerimiento por escrito al interesado. 10.- Recursos.- La Resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra ella podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, o directamente Recurso ContenciosoAdministrativo, conforme a lo establecido en la Base Séptima. 11.- Criterios de valoración de la solicitud.- Especificado en la Base Octava. Breña Alta, a 26 de mayo de 2015. El Alcalde, Blas Bravo Pérez. 14468 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 ANUNCIO 61185550 Bases reguladoras de Ayudas Económicas para la adquisición de libros para alumnos que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en el municipio de la Villa de Breña Alta. AYUNTAMIENTO La Junta de Gobierno DE LALocal de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2015, DEel BREÑA ALTA adoptó entreVILLA otros, acuerdo de aprobación y publicación de las siguientes Bases: ANUNCIO BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA ALUMNOS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el dia 13 de mayo de 2015, adoptó entre otros, el acuerdo de aprobación y publicación de las siguientes Bases: “Primera.- Objeto. Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la adquisición de libros para los escolares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta. Los libros que sean adquiridos con la subvención concedida al amparo de las presentes, deberán ser entregados al finalizar el curso en el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Segunda.- Beneficiarios y requisitos. Los beneficiarios de esta subvención serán el padre, madre o tutor de los escolares de este municipio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, con derecho a participar bajo las condiciones previstas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditarlos de acuerdo a lo siguiente: 1.- La unidad familiar del alumno/a solicitante deberá tener al menos SEIS MESES de antigüedad en el Padrón de Habitantes del municipio. (La unidad familiar es la definida por las normas reguladoras sobre IRPF y la integrada por las parejas de hecho a las que se refiere el artº. 1 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo para regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias). 2.- El solicitante ha de estar matriculado en alguno de los colegios públicos del Municipio cursando estudios de Educación Infantil y Primaria o Secundaria en el I.E.S. Las Breñas, salvo: -Insuficiencia de plazas en el municipio. -Derivación del alumno/a discapacitado/a por parte de la Consejería a centros fuera del ámbito municipal. -Además de otras circunstancias que lo requieran, debidamente justificadas, entre éstas, se entenderán cuando el solicitante sea vecino de este municipio y por razones de proximidad a su domicilio, asista a un Colegio emplazado en otro municipio. 3.- Para la concesión de estas ayudas, no se exigirá rendimiento académico alguno. 4.- Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellos alumnos/as pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos, una vez ponderados en relación al número de miembros, no superen el 1,5 del IPREM, calculado en base a 14 mensualidades. La determinación de la cuantía de los ingresos familiares se efectuará del modo siguiente: 1º) Se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, regulados en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de solicitud de la ayuda. Si el solicitante no hubiese presentado declaración, por no estar obligado a ello, se podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable del solicitante que permita evaluar los ingresos familiares; 2º) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el periodo a que se refieran los ingresos evaluados; 3º) El número de veces del IPREM resultante se ponderará de acuerdo con lo establecido en los criterios de la base octava, en función del número de miembros de la unidad familiar. ________________________________________________________________________________________________________________ C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www.balta.org Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514469 Tercera.- Exclusiones. Además de las causas establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán desestimadas aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en las presentes Bases. Cuarta.- Solicitudes. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que se encuentra a disposición en la Oficina de Atención al Público de este Ayuntamiento, así como en su página www.balta.org, y el plazo de presentación de aquellas será de QUINCE DIAS a contar desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) En caso que la documentación esté incompleta o defectuosa se le requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días improrrogables El horario de la Oficina de Atención al Público será de Lunes a Viernes de 8:30h a 14:30h. Quinta.- Documentación. De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación esta solicitud se presentará acompañada de los siguientes documentos: 1.-Solicitud oficial debidamente cumplimentada. (ANEXO I) 2.-Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de los restantes miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, o en su caso libro de familia. 3.-Documento que acredite que el/la alumno/a está cursando estudios, así como declaración de compromiso de presentar justificante una vez realizada la matricula. (ANEXO III) 4.-Declaración del solicitante y de cada uno de los miembros mayores de edad, conforme al modelo oficial y en el que conste lo siguiente (ANEXO IV): Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Canaria. Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas de los servicios sociales del Ayuntamiento. Que no ha recibido ninguna subvención de otras instituciones u organismos públicos por cuantía igual o superior a la solicitada con el mismo fin. Que cede los derechos de cobro a la librería correspondiente para hacer efectivo el importe y abono de la ayuda. Que se compromete a la entrega de los libros adquiridos al amparo de la ayuda. 5.-Certificado o copia de la resolución del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias relativo a los miembros de la unidad familiar con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 6.- Fotocopia de la declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar del último ejercicio, con plazo de presentación vencido. El cumplimiento del requisito relativo al empadronamiento se acreditará durante la instrucción del expediente, mediante la incorporación de las certificaciones e informes municipales correspondientes. En el caso de realizar solicitudes para hermanos se entregará una sola copia de la documentación citada anteriormente. Sexta.- Dotación presupuestaria y cuantía. La dotación del crédito para estas ayudas será fijada cada año en los presupuestos aprobados por el Pleno de este Ayuntamiento, siendo la cuantía máxima por alumno la que se establezca en la Convocatoria correspondiente. Séptima.- Competencia de instrucción y de resolución. La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá al Técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra ella podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse 14470 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA directamente Recurso Contencioso-Administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Octava.- Criterios de selección y valoración Para la concesión de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos de la Base 2ª y no estar incluidos en causa de exclusión. Una vez ponderados los ingresos, tendrán preferencia, en primer lugar, las familias con ingresos que no excedan del 0,75 del IPREM, en segundo lugar las que no excedan del 0,85 y, en tercer lugar, las que no excedan del 0,95. Para el cálculo de los ingresos familiares ponderados, se aplicarán los coeficientes en función del número de miembros de cada unidad familiar, en los términos que se indican seguidamente: Nº de miembros discapacidad o personas con Coeficiente de ponderación 2 0.81 3 0.78 4 0.74 5 ó más 0.70 Para determinar el nº de miembros de la unidad familiar y aplicar los citados coeficientes de ponderación, se sumará un miembro más, cuando exista una persona con discapacidad igual o superior a 65%. Novena. Abono de la Ayuda. La concesión de las ayudas se realizará directamente por las librerías, mediante la entrega de los libros a los solicitantes, por el valor concedido. Para poder efectuar el pago aquellas deberán tramitar el Alta a Terceros. Décima. Incompatibilidades. La presente subvención no será compatible con otras que se reciban para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público. Disposiciones finales. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para cuanto requiera la ejecución de las presentes Bases. En todo lo no dispuesto por estas bases se estará a lo previsto por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ________________________________________________________________________________________________________________ C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www.balta.org Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514471 REGISTRO DE ENTRADA SECRETARÍA GENERAL FECHA: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA NÚMERO: ANEXO I CONVOCATORIA DE AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA ALUMNOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA (CURSO ESCOLAR 2015-2016) 1. DATOS PERSONALES:(padre, madre o tutor) NOMBRE Y APELLIDOS o RAZON SOCIAL DNI o CIF DOMICILIO TELÉFONO FIJO E-MAIL MÓVIL 2. DATOS DEL/LOS BENEFICIARIO/S APELLIDOS Y NOMBRE FECHA DE NACIMIENTO CURSO CENTRO ESCOLAR 3. DOCUMENTACION QUE PRESENTA a).-Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de los restantes miembros de la familia, mayores de 16 años, o en su caso Libro de Familia. b).-Documento que acredite que el/la alumno/a cursará los estudios del curso correspondiente c).-Declaración del solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de edad, conforme al modelo oficial y en el conste lo siguiente: Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estatal y Autonómica) y con la Seguridad Social. Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas de los servicios sociales del Ayuntamiento. Que no ha recibido ninguna subvención de otras instituciones u organismos públicos por cuantía igual o superior a la solicitada con el mismo fin. Que cede los derechos de cobro a la librería correspondiente para hacer efectivo el importe y abono de la ayuda. Que se compromete a la entrega de los libros adquiridos al amparo de la ayuda. d).-. Certificado o copia de la resolución del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias relativo a los miembros de la unidad familiar con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. e).- Fotocopia de la declaración de la renta de miembros de la unidad familiar del último ejercicio. Nota: En el caso de realizar solicitudes para hermanos se entregará una sola copia de la documentación citada anteriormente. Si desea acogerse a lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 (LRJPAC), (No será necesario aportar aquella documentación que ya obre en poder de la Administración) marque la documentación que ya ha b) c) d) siempre que no haya sido modificada desde sido presentada con anterioridad a) entonces. ________________________________________________________________________________________________________________ C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www.balta.org 14472 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 SOLICITA ayuda económica para la adquisición de libros para el/los alumno/s que curse/n enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, conforme a la Convocatoria correspondiente al curso , publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº de . En Breña Alta, a de de 2015.- Firmado Representante legal AUTORIZA expresamente al órgano instructor para que éste pueda comprobar los datos personales relativos al periodo de empadronamiento, incorporados a los documentos de identidad mediante un Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril). Firmado Representante legal SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA.- La falsedad en documento público es un delito tipificado por el Código Penal. Los datos que se suministren se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, siendo tratados conforme a las exigencias legales y guardándose las medidas que garantizan su confidencialidad ______________________________________________________________________________ C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437 009 - Fax. 922 437 597 www.balta.org Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514473 AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO II D/Dª_________________________________________________________ (padre/madre o tutor del alumno/a/s _________________________________), con DNI nº ____________________, vecino/a de este municipio, domiciliado en c/.__________ __________________________________. DECLARA bajo su responsabilidad -Que se compromete a presentar el justificante de haber realizado la matricula en el Centro Escolar, en el curso para el que solicita la ayuda de adquisición de libros. Breña Alta a ____________________________________ Firma del Solicitante ________________________________________________________________________________________________________________ C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www.balta.org 14474 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO III D./Dª.__________________________________________________________ __, padre/madre o tutor del alumno/a/s_________________________________________), con DNI nº ___________________, domiciliado en vecino/a de este municipio, c/.__________________________________________. DECLARA bajo su responsabilidad -Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estatal y Autonómica) y con la Seguridad Social. -Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas de los servicios sociales del Ayuntamiento. -Que no ha recibido ninguna subvención de otras instituciones u organismos públicos por cuantía igual o superior a la solicitada con el mismo fin. -Que cede los derechos de cobro a la librería correspondiente para hacer efectivo el importe y abono de la ayuda. -Que se compromete a la entrega de los libros adquiridos al amparo de la ayuda. Breña Alta a ____________________________________ Firma del Solicitante Villa de Breña Alta a 26 de mayo de 2015. El Alcalde, Fdo. Blas Bravo Pérez. Villa de Breña Alta, a 26 de mayo de 2015. ________________________________________________________________________________________________________________ C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www.balta.org El Alcalde, Blas Bravo Pérez. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514475 VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO EDICTO 61195532 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiendo sido posible realizar la notificación personalmente, se notifica a los interesados que se relacionan a continuación. NOMBRE Y APELLIDOS LEOPOLDO DAMIÁN INDALENCIO TRUJILLO IMPULS SOLAR CANARIAS SL EXPTE. 2015-0000145 2015-0000114 DÍA DENUNCIA MATRÍCULA VEHÍCULO 05/05/2015 GC5712BK 17/04/2015 0593DKV Se ha formulado contra los conductores de los vehículos arriba indicados, del que Vd. aparece como titular, la denuncia que al margen superior se expresa; se ha iniciado expediente sancionador bajo el número que se indica, siendo el órgano instructor del mismo el Secretario-Interventor de este Iltre. Ayuntamiento y el órgano competente para su resolución el Concejal de Tráfico y Seguridad, pudiendo promoverse contra los mismos recusación cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Podrá Vd. proceder al abono de su importe en la cuantía que se indica, o bien presentar escrito de alegaciones, identificar al conductor responsable o comunicar el cambio de titularidad del vehículo conforme a las instrucciones siguientes: De acuerdo con el artículo 12 del R.D. 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. de 21/04/94), podrá usted proceder del siguiente modo: a) Conformidad con la denuncia. De no presentar escrito de descargo, podrá efectuar el pago dentro de los veinte días naturales contados a partir del siguiente al de esta publicación, con una reducción del 50% del importe de la sanción. El pago producirá la conclusión y archivo del expediente, con las siguientes consecuencias: a.- La reducción del 50% del importe de la sanción. b.- La renuncia a formular alegaciones, en el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas. c.- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. d.- El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo. e.- El plazo para interponer dicho recurso se iniciará IMPORTE PUNTOS A DETRAER 90,00 € 0 80,00 € 0 al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago. f.- La firmeza de la sanción en vía administrativa en el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente. g.- La sanción no computará como antecedentes en el Registro de Conductores e infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejadas pérdida de puntos. b) Forma de efectuar el pago. De hallarse conforme con la denuncia y siempre que proceda a realizar el pago de la sanción durante los veinte días naturales siguientes al de ésta publicación, podrá beneficiarse de la reducción del 50% sobre la cuantía consignada por el instructor del procedimiento, pago éste, que podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta número 2100 6778 11 2200141373, que esta Corporación tiene abierta en la entidad La Caixa, indicando el número de expediente, así como los datos del denunciado. c) Disconformidad de la denuncia. Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar escrito de alegaciones dentro de los veinte días naturales siguientes al de ésta publicación, citando el número de expediente y manifestando todo cuanto considere conveniente en su defensa y proponiendo las pruebas que considere oportunas. Al optar por la presentación de alegaciones, utiliza usted el procedimiento ordinario, por lo cual no será beneficiario de ningún tipo de reducción de la sanción. El escrito de alegaciones habrá de presentarse por Registro de entrada de esta Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 14476 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 Si las alegaciones formuladas en relación con el hecho denunciado aportan nuevos datos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado de las mismas a éste, a fin de que emita el informe con carácter preceptivo. d) Ejecución de la sanción. En el supuesto de no efectuar alegaciones ni abonar el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de esta publicación, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la publicación de la denuncia en los supuestos de que se trate de infracciones leves, infracciones graves que no detraigan puntos e infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia (art. 81.5 ley 18/2009, de 23 de noviembre). e) Identificación del conductor responsable. En caso de no haber sido usted el conductor responsable de la infracción, se le requiere, para que en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la presente publicación, comunique al órgano instructor el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio completo del citado conductor advirtiéndole que en caso de que incumpliere esta obligación sin causa justificada, en el trámite procedimental oportuno, incurrirá Vd. como titular o arrendatario del vehículo en la responsabilidad prevista en el artículo 65.5 J de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y será sancionado pecuniariamente como autor de falta Muy Grave con multa cuyo importe será el doble de la prevista en la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple si es infracción grave o muy grave. Sólo a las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo se les exige el deber de acreditar el cumplimiento de esta obligación mediante la remisión de un duplicado o copia del contrato de arrendamientos. Si con fecha anterior a la denuncia se hubiera producido cambio en la titularidad del vehículo, deberá ser cumplimentado, en el mismo plazo, el apartado correspondiente a los datos del nuevo titular, aportando documento acreditativo expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. Conforme a lo dispuesto en el art. 81.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por el Artículo único apartado treinta y siete de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, el plazo de prescripción de las infracciones leves será de tres meses, seis meses para las graves y muy graves. En La Matanza de Acentejo, a 28 de mayo de 2015. El Concejal de Seguridad y Tráfico, Juan Rivero Álvarez. VILLA DE MAZO ANUNCIO 61205692 Edicto de notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza. Por Decreto de Alcaldía nº 2015-0480 y nº 20150479 dictado con fecha 14.05.2015, ha sido aprobado inicialmente el Padrón fiscal de la Tasa por Prestación de Diversos Servicios de Competencia Local: Suministro de Agua Potable y Tasa Servicio Recogida de Basura 1º trimestre de 2015. A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se expone al público por el plazo de veinte días hábiles el referido padrón. Estos se encuentran a disposición en servicios económicos de este Ayuntamiento, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular, en el referido plazo, cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones que por convenientes tengan. Contra el acto de aprobación del citado padrón y de las liquidaciones contenidas en el mismo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del término de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De no presentarse reclamaciones dicha Resolución devendrá definitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514477 en relación con el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario Suministro de Agua Potable 1º trimestre de 2015 en: Plazo de ingreso: desde el día siguiente al de la terminación del plazo de exposición pública hasta transcurridos los dos meses siguientes. Horario: de lunes a viernes de 7:30 a 14:00 horas. Modalidad de ingreso: la recaudación se realizará por la empresa colaboradora en la recaudación Municipal (Sistemas de Colaboración Integral, S.L.) según contrato formalizado para la prestación de este servicio. Lugar, día y hora de ingreso: el lugar de pago se establece para aquellos contribuyentes que no lo tengan domiciliado en las entidades financieras, en la Oficina de Recaudación de las dependencias municipales, en horario de atención al público, es decir, de lunes a viernes desde las 7:30 a 14.00 horas. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Villa de Mazo. (Firmado digitalmente). VILLA DE LA OROTAVA Área de Desarrollo Económico Local ANUNCIO 61215526 Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 11 de mayo de 2015 se convoca la concesión de subvenciones, para gastos estrictamente necesarios, a Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPAS) de los colegios sitos en el municipio de La Orotava para la financiación de Programas de Actividades y Proyectos Escolares para Alumnos en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, para el curso escolar 2014/2015, en el marco de las bases específicas que han de regir la convocatoria publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia nº 18 de 27 de enero de 2010; fijando la cuantía de la subvención a conceder en 3,00 € por cada niño que esté matriculado en el respectivo centro escolar siempre que el niño resida en el municipio de La Orotava, y estableciéndose como plazo para la presentación de solicitudes treinta (30) días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Lo que se hace público para general conocimiento. Villa de La Orotava, a 19 de mayo de 2015. El Alcalde-Presidente, Francisco Linares García.P.s.m., el Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí. ANUNCIO 61225527 Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 11 de mayo de 2015 se convoca la concesión de subvenciones a Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPAS) de los colegios sitos en el municipio de La Orotava para la financiación del fomento del uso de las bibliotecas en horario no lectivo durante el curso escolar 2014-2015, mediante la contratación de monitores que se encarguen de la dinamización de la misma, en el marco de las bases específicas que han de regir la convocatoria publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia nº 18 de 27 de enero de 2010; fijando la cuantía de la subvención a conceder en 1.200,00 € por la contratación de un monitor por centro excepción hecha de aquellos que tengan la consideración de Centro de Educación Obligatoria en el que el número podrá alcanzar la cantidad máxima de dos monitores; y estableciéndose como plazo para la presentación de solicitudes treinta (30) días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Lo que se hace público para general conocimiento. Villa de La Orotava, a 19 de mayo 2015. El Alcalde-Presidente, Francisco Linares García.P.s.m., el Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí. 14478 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 VILLA DE TEGUESTE ANUNCIO 61235535 Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente de la aprobación con carácter provisional del Reglamento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, cuya exposición fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 48 de fecha 15 de abril de 2015, y no constando la presentación de reclamaciones en esta Entidad y de conformidad con lo previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985, dicho acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado y se hace público el texto, cuyo tenor es el que sigue: “Reglamento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste. Preámbulo. Este Reglamento quiere poner de manifiesto el compromiso de diálogo y consenso que se desprende de la legislación vigente en materia de diálogo social entre el Ayuntamiento y sus empleados públicos. Para todas aquellas materias que deban ser objeto de negociación de conformidad con la legislación vigente y los acuerdos o pactos del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste con sus empleados públicos, se confeccionará un calendario de negociación consensuado entre el Ayuntamiento y las organizaciones sindicales o los órganos de representación del personal en relación con las propuestas de negociación correspondientes, en las que se especificarán, al menos, las materias que se proponen, los ámbitos a los que afectan y el plazo de vigencia del posible acuerdo o pacto. La buena fe en la negociación implicará que las partes facilitarán cuantos datos, informes y documentación sea necesaria para el buen desarrollo de la negociación. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste (en lo sucesivo Mesa General) así como las normas para la celebración de sesiones y adopción de Acuerdos y Pactos, con sujeción a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en el resto de la legislación aplicable al Ayuntamiento de la Villa de Tegueste. 2. En lo no definido en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 2. Ámbito de actuación. La negociación colectiva de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes a los empleados públicos del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste. Artículo 3. Materias objeto de negociación. 1. De acuerdo con el artículo 37.1 del EBEP serán específicamente objeto de negociación en el ámbito de la Mesa General las siguientes materias: a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en los presupuestos anuales del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste. b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados públicos de la Administración Local. c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, cuando sean aplicables al conjunto de empleados públicos de la Administración Local. d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño, cuando sean aplicables al conjunto de empleados públicos de la Administración Local. e) Los planes de Previsión Social Complementaria. f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514479 g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas. h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. i) Los criterios generales de acción social. j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. k) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público, cuando sean aplicables al conjunto de empleados públicos de la Administración Local. l) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten al conjunto de empleados públicos de la Administración Local. tes, designados por el Sr. Alcalde, y aquellos asesores que se estimen necesarios por la trascendencia o complejidad de los asuntos a tratar. 2. Por la parte Sindical: la Mesa General está compuesta por seis representantes de las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa, y un máximo de dos asesores por cada una de las Organizaciones Sindicales, según se estime conveniente, que actuará con voz pero sin voto. 3. Cada una de las partes podrá a su vez designar los preceptivos miembros suplentes, en un número no superior al de titulares. 4. En todo caso, tanto los representantes del Ayuntamiento como los de las Organizaciones Sindicales deberán contar con la oportuna acreditación, debiéndose notificar la sustitución de cualquiera de ellos al objeto de ser acreditados. ll) Las propuestas sobre materias distintas a las señaladas que afecten a los empleados públicos de la Administración Local y lleven aparejado, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal. 5. La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las partes que la componen. 2. La Mesa General, en razón de sus competencias, podrá decidir que los Acuerdos o Pactos sobre las materias recogidas en las letras b), c), d), k), l) y ll) del apartado anterior, sean objeto de concreción en la Mesa General de Negociación de Funcionarios Públicos, cuando afecten a todos los funcionarios públicos de la Administración Local, en la Mesa Sectorial debidamente constituida, cuando afecten específicamente a los funcionarios de un sector público concreto, o bien en la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo del Personal Laboral y Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, en su caso. Son órganos de la Mesa General: el Pleno, la Presidencia y la Secretaría. Artículo 4. Sede. La sede de la Mesa General será la Casa Consistorial. Capítulo II. Organización. Artículo 5. Composición. 1. Por el Ayuntamiento de la Villa de Tegueste: la Mesa General estará compuesta por seis representan- Artículo 6. Órganos. Artículo 7. Pleno. 1. Para su funcionamiento, la Mesa General podrá crear las mesas sectoriales que considere convenientes, determinando la composición de éstas y dotándole de atribuciones y competencias específicas. También podrá decidirse la creación de comisiones técnica de estudio de materias concretas. Artículo 8. Presidencia. Será el Presidente de la Mesa General el Sr. Alcalde, o Concejal en quien delegue, y tendrá como funciones: - Convocar a la Mesa General a iniciativa propia o a propuesta de la Administración o de los representantes de las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa, conforme establece el artículo 34.6 del EBEP. Las propuestas deberán presentarse en el registro donde tiene su sede la Mesa General. 14480 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 - Fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. - Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite y retirándola en los siguientes supuestos: 1. Hacer uso de la palabra sin haber sido otorgada. 2. Reproducir intervenciones anteriores. 3. Cualquier otro supuesto que impida el normal desarrollo de las sesiones, siempre que esté justificado y no se incurra en arbitrariedad. - Dar por concluido el punto del orden del día cuando la cuestión esté suficientemente debatida. - Todas aquellas que la Mesa General le atribuya. Artículo 9. Secretaria. Ocupará la Secretaría el/la funcionario/a quien desempeñe las funciones de fe pública en el Ayuntamiento. Actuará con voz y sin voto y sus competencias consistirán básicamente en: - Recoger por escrito el desarrollo de las sesiones en Actas. - Redactar y tramitar las convocatorias. - Custodiar la documentación de la Mesa General. - Expedir las certificaciones que le sean solicitadas. - Realizar las funciones de trámite y de soporte técnico necesario para el funcionamiento de la Mesa General. Capítulo III. Funcionamiento. Artículo 10. Reuniones y convocatorias. 1. La Mesa General deberá reunirse al menos dos veces al año, una por semestre. También podrán celebrarse sesiones extraordinarias a propuesta del Ayuntamiento o de las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa. 2. Las convocatorias, salvo cuando sean acordadas o fijadas al término de cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de cinco días hábiles. En los casos de convocatorias extraordinarias se podrá reducir el plazo a dos días hábiles. Se deberá aportar toda la documentación necesaria al menos junto con la correspondiente convocatoria. A efectos de computar los días hábiles, se tendrá en cuenta el calendario oficial de días laborables vigente en el municipio de Tegueste. Artículo 11. Orden del Día. 1. El orden del día de las reuniones será fijado por el Presidente de la Mesa. 2. Los asuntos a incluir en el Orden del Día deberán ser formulados a modo de propuesta, mediante escrito, tanto por el Ayuntamiento como por las Organizaciones Sindicales presentes en el Mesa General. En todo caso los asuntos a incluir en el Orden del Día deberán ser formulados por escrito con una antelación mínima de 48 horas a la convocatoria, debiendo la parte social y sus organizaciones sindicales realizarlo a través del Registro de Entrada de documentos. 3. El orden en que se deben incluir los Asuntos a tratar en las sesiones de la Mesa General de Negociación será atendiendo a la fecha y número de registro de entrada, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente. 4. Cuando en el transcurso de la sesión se observe que la acumulación de asuntos es considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, la Mesa, mediante acuerdo de la Administración y, al menos, de una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa, determinará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la siguiente sesión los temas no tratados, los cuales han de ser debatidos en orden de preferencia con respecto a cualquier otro asunto incorporado a dicha sesión. En este caso, la fecha de la convocatoria de la próxima reunión de la Mesa quedará fijada al término de la sesión, no pudiendo transcurrir más de un mes para la celebración de la misma. 5. Iniciada una sesión, para que un asunto pueda ser incluido en el orden del día por la vía de urgencia se necesitará el acuerdo de la Administración y, al menos, de la mayoría absoluta de las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514481 En otro caso no se podrá incluir en el Orden del Día ningún asunto que no aparezca fijado con carácter previo a la convocatoria. Artículo 12. Adopción de acuerdos y pactos. 1. De conformidad con el artículo 38 del EBEP, los representantes de la Administración Pública del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste y de las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa en la Mesa General podrán concertar Acuerdos o Pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de dicha Administración Local. 2. La adopción de acuerdos o pactos requerirá el voto favorable de los representantes de la Administración y de la mayoría absoluta de las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa. En el caso de la representación del Ayuntamiento esta dispondrá siempre de seis votos, con independencia del número de personas que efectivamente asistan a las reuniones. 3. Los acuerdos o pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, vinculando directamente a las partes y no siendo precisa, por tanto, una aprobación expresa posterior para su validez o eficacia. 4. Los acuerdos o pactos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de la Administración Pública del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por dichos órganos. Dichos acuerdos o pactos obligan a las partes durante el período de vigencia de los mismos, prorrogándose su vigencia por años naturales en el caso de no ser denunciados de forma expresa por alguna de las partes. 5. La falta de ratificación de un acuerdo por el Ayuntamiento implicará el inicio de la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes. Artículo 13. Actas. 1. De cada sesión o reunión que celebre la Mesa se levantará la correspondiente acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, con indicación de asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, y demás incidencias que procedan. 2. Cuando un miembro de la Mesa General quiera hacer constar en un acta una intervención literal entregará al Secretario el texto escrito que recoja exacta y fielmente el contenido de su intervención. 3. Las actas serán confeccionadas por el Secretario y, una vez aprobadas, deberán ser signadas, además de por éste, por el Presidente y por los representantes de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa General. 4. El acta de cada sesión será remitida junto con la convocatoria de la siguiente al objeto de su debate y aprobación. 5. De no celebrarse una sesión, por falta de asistentes u otro motivo, el secretario suplirá el Acta por una diligencia en la que se consignen los motivos de la no celebración de la sesión, los nombres de los asistentes, así como relación de los que hubieren excusado su asistencia. Disposición adicional. Mediación. 1. En cualquier momento de la negociación y para resolver los conflictos surgidos en la Mesa General de Negociación o los incumplimientos de pactos y/o acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un/a mediador/a que será nombrado de común acuerdo y podrá formular la propuesta correspondiente. 2. La negativa de una de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el/la mediador/a deberán ser motivadas y documentadas por escrito. 3. Las propuestas del/la mediador/a deberán hacerse públicas de manera inmediata. Disposición final. 1. Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste y publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife conforme establece el art. 70.2, en relación con el art. 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. La modificación de este Reglamento seguirá el mismo procedimiento que la aprobación del mismo.” En la Villa de Tegueste, a 28 de mayo de 2015. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. 14482 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 ANUNCIO 61245537 Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente de la aprobación con carácter provisional la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamientos Especiales de la Vía Pública y de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuya exposición fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 17 de abril de 2015, y no constando la presentación de reclamaciones en esta Entidad, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, por el presente se hace público que ha quedado definitivamente aprobada las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales citadas, cuyo texto es el que sigue: Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales de la vía pública (publicada en el B.O.P. de 31.12.2005 y de 3.02.2012). Artículo 3.- Tendrán la consideración de tasas reguladas por esta Ordenanza, las prestaciones patrimoniales que se satisfagan por el aprovechamiento especial del dominio público local. El aprovechamiento especial de dominio público local que origina la exigencia de tasas, son los siguientes: ... p) Otros aprovechamientos especiales. Anexo. TarifasEuros P) Otros aprovechamientos especiales. 1) Por la ocupación de espacios en edificios municipales con instalaciones o equipamientos para servicios de telecomunicación: 6.000,00 €/año Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (publicada en el B.O.P. de 28.01.2010). Artículo 6.- Periodo impositivo y devengo del impuesto. 1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehícu los. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. 2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo. 3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. En la Villa de Tegueste, a 28 de mayo de 2015. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA ANUNCIO 61255566 La Asamblea General de esta Entidad, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 20 de mayo de 2015, ha aprobado inicialmente la Modificación de los Estatutos del Consorcio Servicios de La Palma. De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a exposición pública, por un plazo de treinta días, a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, estando a disposición de los interesados para su consulta en la Oficina del Consorcio Insular de Servicios de la Isla de La Palma, sita en la Avda. Marítima 34, 4ª Planta (Antiguo Parador). La modificación se entenderá definitivamente aprobada si durante el indicado período no se presentasen reclamaciones. Santa Cruz de La Palma, a 25 de mayo de 2015. El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514483 MANCOMUNIDAD DEL NORDESTE DE TENERIFE ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA 61265720 En cumplimiento del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado en la Junta General extraordinaria celebrada el día 6 de mayo de 2015, sobre el expediente de Modificación de Créditos nº 03/2015 por suplemento créditos financiados con cargo al remanente de Tesorería para Gastos Generales del ejercicio 2014, que se hace público resumido por capítulos: Estado de gastos: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife EDICTO 61275528 Rollo: Recursos de Suplicación. Nº Rollo: 0000841/2014. NIG: 3803844420110001321. Materia: derechos fundamentales. Proc. origen: derechos fundamentales. Nº proc. origen: 0000169/2011-00. Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife. Suplemento de créditos. Capítulo II: 12.252,60 €. Total gastos: 12.252,60 €. Estados de ingresos: Remanente. Capítulo VIII: 12.252,60 €. Total ingresos: 12.252,60 €. Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. En la Villa de El Sauzal, a 1 de junio de 2015. La Interventora, Rosario Morales Pérez.- V.º B.º: el Presidente, Mariano Pérez Hernández. Abogado: ---. D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: que en el Recursos de Suplicación, número 0000841/2014, seguido ante esta Sala por D. Francisco Javier Arrocha Ferrer actuando en nombre y representación del Sindicato Comisiones Obreras Canarias, contra Cooperativa Unidas de La Palma CUPALMA, Bonana y Morriña/Agrupa y Ministerio Fiscal, sobre Derechos fundamentales, con fecha 19 de mayo de 2015, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Francisco Javier Arrocha Ferrer (actuando en nombre y representación del Sindicato Comisiones Obreras CC.OO.) contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 169/2011, la cual confirmamos íntegramente. 14484 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma y al Ministerio Fiscal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de origen, con testimonio de la presente una vez notificada a las partes y firme. Advertencias legales. Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4°, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el Banco de Santander c/c Tenerife nº 3777/0000/66/ el n° de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a recurrido -Morriña/Agrupa- hoy en ignorado paradero, se expide el presente. En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015. EDICTO 61285529 Rollo: Recursos de Suplicación. Nº Rollo: 0000934/2014. NIG: 3803844420140001270. Materia: Despido Objetivo. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000172/2014-00. Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife. Abogado: ---. D. /Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: que en el Recursos de Suplicación, número 0000934/2014, seguido ante esta Sala por Dña. Verónica Batista Pineda, María del Mar Luis Álvarez, Andrea María Galindo García, María Pilar González Rodríguez, Mónica Luisa Martín Ramos y Timanfaya Martín Beltrán contra D. Manuel Guerra e Hijos, S.A., Intersport CCS, S.A., Administración Concursal de Manuel Guerra e Hijos S.A., Humberto Antonio Monasterio Núñez y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido objetivo, con fecha 20 de mayo de 2015, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimamos íntegramente el recurso de suplicación presentado por D.ª Verónica Batista Pineda, D.ª María del Mar Luis Álvarez, D.ª Andrea María Galindo García, D.ª María Pilar González Rodríguez, D.ª Mónica Luisa Martín Ramos y D.ª Timanfaya Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514485 Martín Beltrán, frente a la Sentencia 301/2014, de 18 de julio, del Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 172/2014, sobre impugnación de despido colectivo, la cual se confirma en todos sus extremos. Todo ello sin expresa imposición de costas de suplicación. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez firme esta sentencia. Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias. Se informa a las partes que contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, y no goce del beneficio de justicia gratuita, efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros, previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como, de no haberse consignado o avalado anteriormente, el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado o transferido en la cuenta corriente abierta en la entidad “Banco Santander” con IBAN ES31 0030 1846 4200 0500 1274 y número 3777/0000/66/0934/14, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a recurrido, Manuel Guerra e Hijos, S.A., hoy en ignorado paradero, se expide el presente. En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015. EDICTO 61295530 Rollo: Recursos de Suplicación. Nº Rollo: 0000775/2014. NIG: 3803844420140001250. Materia: Resolución contrato. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000176/2014-00. Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife. Recurrente: David Mora Herrera. Recurrido: Marianella Díaz García; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: que en el Recursos de Suplicación, número 0000775/2014, seguido ante esta Sala por D./Dña. David Mora Herrera contra Marianella Díaz García y Fondo de Garantía Salarial, sobre Resolución contrato, con fecha 5 de mayo de 2015, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimamos íntegramente el recurso de suplicación presentado por D. David Mora Herrera, frente a la Sentencia 236/2014, de 10 de julio, del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 176/2014, sobre extinción de contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, la cual se confirma en todos sus extremos. Sin imposición de costas de suplicación. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez firme esta sentencia. Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias. Se informa a las partes que contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, y no goce del 14486 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 beneficio de justicia gratuita, efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros, previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4°, así como, de no haberse consignado o avalado anteriormente, el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado o transferido en la cuenta corriente abierta en la entidad “Banco Santander” con IBAN ES31 0030 1846 4200 0500 1274 y número 3777/0000/66/0775/14, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a D./Dña. Marianella Díaz García, hoy en ignorado paradero, se expide el presente. En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2015. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 61305513 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000132/2015. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000802/2014. NIG: 3803844420140005890. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2015017205. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000132/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de nombre y apellidos: demandante, contra nombre y apellidos: demandado, por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 22 de mayo de 2015, y por la Secretaria Judicial se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 22 de mayo de 2015, cuya partes dispositivas son del tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015. Parte dispositiva. Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de D.ª Carmen Hernández Chinea, Raúl Castro Miranda, Antonia Barrera Medina, Sara García Martín, Airam Daniel Alonso Palmero y Sandra Crespillo Gamaza contra Ravaioli e Hijos, S.L.U. y FOGASA, como responsable subsidiario, para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS. Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr./Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art. 280 de la LRJS. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0132 15. Así lo acuerda, manda y firma Dña. Nuria María del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a Judicial, Dña. Verónica Iglesias Suárez. En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015. Por presentado el anterior escrito por la parte ejecutante de fecha 20 de mayo de 2015, únase. Y visto su contenido, para resolver la cuestión incidental planteada sobre el incidente de no readmisión, se acuerda convocar a las partes de comparecencia Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514487 que tendrá lugar el día 25 de junio de 2015, a las 9:50 horas, para que puedan alegar y probar cuanto a su derecho convengan, con la advertencia de que deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, bajo apercibimiento a la parte que no comparezca de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho, incluso respecto de la parte que plantea el incidente de tenerla por desistida de su planteamiento, y en cuanto a la contraria de celebrarse el acto sin su presencia. Las partes deberán comparecer por sí o mediante representante que conozca los hechos personalmente, a efectos de contestar a interrogatorio de preguntas cuya práctica pueda interesarse y declararse pertinente, o acordarse de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por acreditados los hechos que le perjudiquen. Modo impugnación: Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ravaioli e Hijos, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 61315514 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000070/2015. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000726/2014. NIG: 3803844420140005312. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015010792. Ejecutante: Daniela Ortiz. Ejecutado: Carpesan Alimentación, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000070/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Daniela Ortiz, contra Carpesan Alimentación, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015. Dada cuenta; Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Antecedentes de hecho. Primero.- Que con fecha 4 de marzo de 2015 recayó sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho. Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la sentencia, habiéndose dictado insolvencia sobre la entidad sobre Carpesan Alimentación, S.L. con CIF B38980363 solicita despacho de la Ejecución en el Juzgado de lo Social n° 7 de esta capital, en proceso ejecutivo n° 161/13. Fundamentos de derecho. Primero.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS). Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.). 14488 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, Parte dispositiva. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de Dña. Daniela Ortiz contra Carpesan Alimentación, S.L., por un principal de 1.165,27 euros más 233,05 calculados provisionalmente de intereses y costas. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3794 0000 64 0070 15. Así lo acuerda, manda y firma por D./Dña. Nuria María del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Carpesan Alimentación, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 61325515 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000097/2015. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000511/2013. NIG: 3803844420130003656. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015013756. Ejecutante: Jonay Pérez Benítez. Ejecutado: Reshocan Investment, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000097/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Jonay Pérez Benítez, contra Reshocan Investment, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015. Dada cuenta; Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Antecedentes de hecho. Primero.- Que con fecha recayó sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho. Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la sentencia, habiéndose dictado insolvencia sobre la entidad empresarial con CIF B76510056 sobre la que se solicita despacho de Ejecución, en este Juzgado de lo Social arriba referenciado, n° de procedimiento ejecutivo 220/13, declarada en fecha 27 de noviembre de 2014. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514489 Fundamentos de derecho. Primero.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS). Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.). Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, Parte dispositiva. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de D. Jonay Pérez Benítez contra Reshocan Investment, S.L., por un principal de 5.260,08 euros más 1.052,02 euros fijados provisionalmente de intereses y costas. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad de Santander, concepto clave 3794 0000 0097 15. Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Reshocan Investment, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 61335516 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000026/2015. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000538/2014. NIG: 3803844420140003983. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2015003574. Ejecutante: Diana Martín Feliciano. Ejecutado: Servicios Generales Vera Dorta, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000026/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D.ª Diana Martín Feliciano, contra Servicios Generales Vera Dorta, S.L., por S.S.ª se 14490 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 ha dictado auto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015. Dada cuenta; Antecedentes de hecho. Primero.- Que con fecha 30 de octubre de 2014 recayó sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho. Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la sentencia, alegando no haberse producido la readmisión ordenada y solicitando la extinción de la relación laboral. Fundamentos de derecho. Primero.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS). En el caso concreto de las sentencias de despido el art. 280 de la LRJS prevé que instada la ejecución, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Segundo.- En el presente caso, concurriendo los presupuestos y requisitos procesales de aplicación, no adoleciendo el título ejecutivo de ninguna irregularidad formal y siendo los actos de ejecución solicitados conformes con la naturaleza y contenido del título, es procedente dictar orden general de ejecución para el cumplimiento de la sentencia firme de despido frente a la empresa demandada, la que se llevará a efecto con arreglo a los trámites previstos en los artículos 280 y ss. de la LRJS, correspondiendo al Sr./Sra. Secretario/a Judicial competente disponer las concretas medidas ejecutivas en atención a lo dispuesto en el título ejecutivo. Parte dispositiva. Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de Dña. Diana Martín Feliciano contra Servicios Generales Vera Dorta, S.L., para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS. Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr./Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art. 280 de la LRJS. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3794 0000 64 0026 15. Así lo acuerda, manda y firma Dña. Nuria María del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial. Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a Judicial, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez. En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015. El anterior escrito, únase a los autos de su razón, con traslado a la contraparte. Habiéndose dictado auto conteniendo la orden general de ejecución de la sentencia de despido dictada en los presentes autos y despachando la misma por no haberse procedido por el demandado a la readmisión acordada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 283 de la LRJS, cítese a ambas partes de comparecencia ante este Juzgado, el día 25 de junio a las 10:00 horas de su mañana, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514491 practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios Generales Vera Dorta, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 61345552 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000102/2015. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000754/2014. NIG: 3803844420140005496. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015014285. Ejecutante: Fátima Martín Acosta. Ejecutado: Boom del Mueble S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000102/2015 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D.ª Fátima Martín Acosta contra Boom del Mueble S.A., por la Secretaria Judicial se ha dictado Decreto de insolvencia con fecha 28 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015. Parte dispositiva. Se declara a la entidad ejecutada Boom del Mueble S.A. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 7.985,77 euros y sin Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0102 15. Así lo acuerda y firma Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 1. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Boom del Mueble S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 61355553 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000091/2015. 14492 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000967/2014. NIG: 3803844420140007070. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2015012613. Ejecutante: Roberto Herrera Fernández. Ejecutado: FOGASA; Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000091/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D. Roberto Herrera Fernández contra Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo, por S.S.ª se ha dictado Auto, y por la Secretaria Judicial decreto, ambos con fecha 14 de abril de 2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2015. Parte dispositiva. Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de don Roberto Herrera Fernández contra FOGASA y Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo, por un principal de 62.899,98 euros, más 12.579,99 euros, presupuestados para intereses y costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0091 15. Así se acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado de lo Social N° 1. Doy fe. Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2015. Parte dispositiva. Se decreta: 1.- Autorizar al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa incluida la Agencia Tributaria, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. 2.- Vista la averiguación de bienes, el embargo y retención de las cantidades que la ejecutada, Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo, pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a su favor, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades de 62.899,98 euros, en concepto de principal, más 12.579,99 euros, presupuestados inicialmente para intereses y costas; a través de la aplicación telemática del Punto Neutro Judicial conforme a la Circular 2/2011 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Librándose para la efectividad de lo acordado la correspondiente orden telemática de embargo. 3.- El embargo y retención de las cantidades que en concepto de devolución existan a favor de la ejecutada, Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo, en la AEAT, de acuerdo con la Circular 2/2011 de la Secretaría General de la Administración de Justicia mediante la aplicación telemática realizándose a través del Punto Neutro Judicial, y todo ello hasta cubrir el importe adeudado que asciende a 62.899,98 euros en concepto de principal, más 12.579,99 euros, presupuestados inicialmente para intereses y costas. Librándose para la efectividad de lo acordado la correspondiente orden telemática de embargo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514493 Se significa a la ejecutada, Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo, que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la entidad Santander, c.c.c. 00493569-9200-05001274, al concepto o procedimiento clave 3794-0000-64-0091-15, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable. Notifíquese la presente resolución a FOGASA y Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0091 15. Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 1. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 61365554 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000326/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000737/2013. NIG: 3803844420130005294. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014034814. Ejecutante: Francisca Ana Lugo Gómez. Ejecutado: Panadería San Lázaro S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000326/2014 en materia de Despido disciplinario a instancia de D.ª Francisca Ana Lugo Gómez contra Panadería San Lázaro S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2015. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Antecedentes de hecho. Primero.- Que con fecha 3 de abril de 2014 recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho. Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia, habiéndose dictado insolvencia sobre la entidad empresarial Panadería San Lázaro S.L. sobre la cual se solicita despacho de Ejecución en el Juzgado de lo Social nº 7 de esta capital, en proceso ejecutivo nº 301/13. Fundamentos de derecho. Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS). Segundo.- Si la Sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes 14494 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.). Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, Parte dispositiva. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de Dña. Francisca Ana Lugo Gómez contra Panadería San Lázaro S.L., por un principal de 20.561,41 euros, más 4.112,28 calculados provisionalmente de intereses y costas. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3794 0000 64 0326 14. Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Panadería, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 61375555 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000134/2015. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000565/2014. NIG: 3803844420140004179. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2015017213. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social N° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000134/2015 en materia de Despido disciplinario a instancia de D./D.ª María Concepción Cabrera Mendoza contra Explotaciones Franbel S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto y Decreto con fecha 28/05/2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514495 Dada cuenta. Antecedentes de hecho. Primero.- Con fecha 3 de marzo de 2015, recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho. Segundo.- Por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia. Fundamentos de derecho. Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 235 y 237 L.P.L.). Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Secretario Judicial deberá dirigirse a los organismos y registros públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (art. 246, 248, 252 y 274 de la L.P.L. y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.). Parte dispositiva. Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de María Concepción Cabrera Mendoza contra Explotaciones Franbel S.L., por un principal de 61.216,58 euros de principal, más 12.243,31 euros, de intereses provisionales y de costas provisionales. No pudiéndose despachar ejecución contra la otra ejecutada Frigoríficos Frant S.L., por encontrarse en Concurso Abreviado 495/2014, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3794000064013415 del Santander. Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los art. 247 y concordantes de la LPL. Modo de impugnación.- Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el art. 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Así se acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María del Prado Medina Martín la Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. La Magistrada.- La Secretaria Judicial. Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015. Antecedentes de hecho. Primero.- Que en el día de la fecha se ha dictado auto de orden general de ejecución de la Sentencia firme recaída en los presentes autos. Fundamentos de derecho. Primero.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 237 y 248 y ss. de la LRJS, en relación con los art. 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, despachada la ejecución se ordenará por el/la Secretario/a Judicial del Juzgado competente, el embargo de bienes del deudor, a salvo de los inembargables, según orden de prelación legal, si constase la suficiencia de aquellos, y teniendo en cuenta el alcance objetivo y suficiencia del embargo, que se entenderá hecho desde que se decrete o se reseñe el bien en la diligencia. Segundo.- Teniendo en cuenta los anteriores razonamientos, y atendiendo a las circunstancias concretas y específicas que constan en el estado actual de tramitación de la presente ejecución, no habiéndose pagado ni consignado por el deudor las cantidades reclamadas, procede, al amparo de lo dispuesto en el art. 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, decretar el embargo de los bienes que se dirán y acordar las 14496 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 medidas de garantía y/o publicidad de la traba que procedan. Parte dispositiva. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, decreto: Proc. origen: despidos/ceses en general. Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir el importe de 61.216,58 euros de principal, más otras 12.243,31 euros calculados provisionalmente para costas e intereses. No pudiéndose trabar embargo contra la otra Ejecutada Frigoríficos Frant S.L., por encontrarse en Concurso Abreviado 495/2014, del Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. Ofíciese al Servicio de Índices y a la Jefatura provincial de Tráfico, a fin de que procedan a informar a este Juzgado de los bienes que figuren registrados en los mismos a nombre del ejecutado. Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. La Secretaria Judicial. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3794000064013415, de la entidad Santander. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Explotaciones Franbel S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 61385556 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000174/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000888/2012. NIG: 3803844420120006537. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014018226. Ejecutante: Tania Hernández Salamanca. Ejecutado: Hidrosun Ingeniería S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social N° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000174/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Tania Hernández Salamanca contra Hidrosun Ingeniería S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto y Decreto con fecha 25.05.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015. Dada cuenta. Antecedentes de hecho. Primero.- Con fecha 8 de mayo de 2014, recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho. Segundo.- Por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514497 Fundamentos de derecho. Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 235 y 237 L.P.L.). Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Secretario Judicial deberá dirigirse a los Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (art. 246, 248, 252 y 274 de la L.P.L y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.). Parte dispositiva. Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de Tania Hernández Salamanca contra Hidrosun Ingeniería S.L., por un principal de 432,91 euros, más 86,59 euros de intereses provisionales y de costas provisionales. Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los art. 247 y concordantes de la LPL. Modo de impugnación.- Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el art. 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Así se acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María del Prado Medina Martín, la Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. La Magistrada.- La Secretaria Judicial. Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015. Antecedentes de hecho. Primero.- Que en el día de la fecha se ha dictado auto de orden general de ejecución de la Sentencia firme recaída en los presentes autos. Fundamentos de derecho. Primero.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 237 y 248 y ss. de la LRJS, en relación con los art. 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, despachada la ejecución se ordenará por el/la Secretario/a Judicial del Juzgado competente, el embargo de bienes del deudor, a salvo de los inembargables, según orden de prelación legal, si constase la suficiencia de aquellos, y teniendo en cuenta el alcance objetivo y suficiencia del embargo, que se entenderá hecho desde que se decrete o se reseñe el bien en la diligencia. Segundo.- Teniendo en cuenta los anteriores razonamientos, y atendiendo a las circunstancias concretas y específicas que constan en el estado actual de tramitación de la presente ejecución, no habiéndose pagado ni consignado por el deudor las cantidades reclamadas, procede, al amparo de lo dispuesto en el art. 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, decretar el embargo de los bienes que se dirán y acordar las medidas de garantía y/o publicidad de la traba que procedan. Parte dispositiva. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, decreto: Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir el importe de 432,91 euros de principal, más otras 86,59 euros calculados provisionalmente para costas e intereses. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3794000064017414 de la Entidad Santander. Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban 14498 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. con fecha 26 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Ofíciese al Servicio de Índices y a la Jefatura Provincial de Tráfico, a fin de que procedan a informar a este Juzgado de los bienes que figuren registrados en los mismos a nombre del ejecutado. Auto.- En Santa Cruz de Tenerife a, 26 de mayo de 2015. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Por presentado el anterior escrito de la ejecutante, de fecha 5 de diciembre de 2014, únase, dese a la copia su destino legal. Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Hidrosun Ingeniería S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, 25 de mayo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 61395557 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000351/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000394/2014. NIG: 3803844420140002838. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014037312. Ejecutante: Fundación Laboral de la Construcción. Ejecutado: Urureform S.L Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000351/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra Urureform S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto Parte dispositiva. Se despacha ejecución a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra la entidad Urureform S.L., por un principal de 125,22 euros, más 25,04 euros, de intereses y costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0351 14. Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514499 Y para que sirva de notificación en legal forma a Urureform S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2015. La Secretaria. NOTIFICACIÓN DECRETO Y PROVIDENCIA 61405558 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000849/2013. NIG: 3803844420130006087. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013019571. Demandante: Edwin Poma Tacuri. Demandado: Rural Colsrvgral 97 S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social N° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000849/2013 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D. Edwin Poma Tacuri contra Rural Colsrvgral 97 S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto y Providencia con fecha 03/09/13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. Edwin Poma Tacuri contra Rural Colsrvgral 97 S.L., sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo, 1 de julio de 2015 a las 9:40 horas que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo nº 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Juan Manuel Fernández Pérez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistirla de su demanda. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS. Se pone en conocimiento de las partes y de los letrados y graduados sociales que las representen o asistan que, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 268.1 de la LEC deberán aportar al acto de juicio documentos originales o mediante copia autentificada por fedatario público cuando esos documentos pertenezcan a la parte. Cuando se trate de sentencias y otras resoluciones judiciales, deberán aportarse debidamente certificada y testimoniadas, con expresión de firmeza, en su caso. Dese traslado de la demanda a FOGASA. Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social N° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Providencia de D./Dña. Juan Manuel Fernández Pérez. En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2013. 14500 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 Dada cuenta, a la vista de lo solicitado en los otrosí dice de la demanda se tienen por hechas las manifestaciones que contienen, acordándose: - Citar a la parte demandada para que comparezca el representante legal de la empresa al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros. Sirviendo la presente resolución de citación en legal forma. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda, manda y firma S.S., ante mí el/la Secretario/a. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Mural Colsrvgral 97 S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 61415559 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000337/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000187/2014. NIG: 3803844420140001229. Materia: Despido Disciplinario. IUP: TS2014036623. Ejecutante: Moisés Javier Cabrera Brito. Ejecutado: Herrajes Guamasa S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000337/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D. Moisés Javier Cabrera Brito, contra Herrajes Guamasa S.L., se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015. Antecedentes de hecho. Primero.- La presente ejecución se despachó por Auto de fecha 26 de marzo de 2015 a instancia de D. Moisés Javier Cabrera Brito contra Herrajes Guamasa S.L. y FOGASA, en reclamación de un principal de 18.133,43 euros más 3.626,69 euros fijados prudencialmente de intereses y costas. Segundo.- La entidad ejecutada consta declarada en situación de insolvencia provisional por auto firme dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en proceso de ejecución n° 244/14. Tercero.- Se requirió al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días señalase bienes propiedad de dicha empresa susceptibles de embargo o instase lo que su derecho conviniere. Fundamentos de derecho. Único.- Declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otra ejecución, pudiéndose dictar el auto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de la LRJS, si bien en todo caso se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes (art. 276 de la LRJS). Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Parte dispositiva. Se declara al ejecutado Herrajes Guamasa S.L. y FOGASA en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 18.133,43 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514501 de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3794 0000 64 0337 14. Así lo acuerda y firma D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial, del Juzgado de lo Social nº 1. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Herrajes Guamasa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015. El/la Secretario/a. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 61425728 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000283/2015. NIG: 3803844420150002032. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015011058. Demandante: Alejandra María Placeres Placeres. Demandado: Mike Bravo Soldevilla Pizza Taxi; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000283/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Alejandra María Placeres Placeres contra D./Dña. Mike Bravo Soldevilla Pizza Taxi, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 29 de junio de 2015 a las 10.30 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado de Refuerzo sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Mike Bravo Soldevilla (Pizza Taxi), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 61435607 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000709/2013. NIG: 3803844420130005097. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013015845. 14502 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 haciendo constar en observaciones el número del expediente 3796000065070913. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000709/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Alicia Plasencia Garzón, contra Mararía Sociedad Cooperativa, Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y Fondo de Garantía Salarial FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 28 de mayo de 2015, cuyo fallo es el tenor literal siguiente: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Doña Alicia Plasencia Garzón, y, en consecuencia, se condena solidariamente a Mararía Sociedad Cooperativa y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a abonar a la actora el importe de 3.634,85 €, con los intereses del 10% de mora patronal y se condena únicamente a Mararía Sociedad Cooperativa a abonar a la actora en concepto de indemnización el importe de 10.998,18 €. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92 0005001274, Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Mararía Sociedad Cooperativa, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2015. El Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 61445608 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000060/2015. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. Nº proc. origen: 0001261/2013. NIG: 3803844420130009057. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2015007315. Ejecutante: Pedro Luis Cobiella Fernández. Ejecutado: Canarygest Soluciones Integrales para Empresa y Administraciones Públicas, S.L. Abogado: Félix Salvador Cuesta Andrés. Procurador: ---. D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000060/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D. Pedro Luis Cobiella Fernández, contra Canarygest Soluciones Integrales para Empresa y Administraciones Públicas, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 29 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Dictar orden general y despachar la ejecución del título indicado a favor del ejecutante Pedro Luis Cobiella Fernández frente a Canarygest Soluciones Integrales para Empresa y Administraciones Públicas, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514503 S.L., parte ejecutada. Procédase por el Sr. Secretario Judicial a citar a comparecencia en los términos previstos en el artículo 280 de la LRJS, señalándose mediante la presente resolución para que tenga lugar la comparecencia en incidente de no readmisión, el próximo día 21 de septiembre de 2015 a las 9:50 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado, y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Recábese de la base de datos de la TGSS vida laboral del actor y únase a los autos, a efectos de posibles derechos de percibo de salarios de tramitación a la fecha de la celebración de la comparecencia. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Para la interposición de dicho recurso será preciso acreditar ante este órgano judicial la constitución de depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado ES55 0049 3569 92 0005001274 del Banco Santander, al concepto cuenta expediente 3796 0000 64 0060 15, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. Así lo acuerdo y firmo Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Canarygest Soluciones Integrales para Empresa y Administraciones Públicas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2015. El Secretario. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 61455599 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000078/2015. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0001057/2014. NIG: 3803844420140007362. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015017384. Ejecutante: Silvia Brito Hernández. Ejecutado: Vitalia y Salud 24, S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento de Ejecución n° 0000078/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Silvia Brito Hernández, contra Vitalia y Salud 24, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 26.05.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Silvia Brito Hernández contra Vitalia y Salud 24, S.L. y contra FOGASA, como responsable subsidiario por un principal de 1.886,90 €, más 736,57 de intereses y de costas provisionales. Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos 14504 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 15870000-64-0078-15; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 al concepto 1587-0000-64-0078-15. Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. María Concepción Pérez-Crespo Cano, Magistrada-Juez del nombre órgano de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Vitalia y Salud 24, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 61465600 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000081/2015. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0001040/2014. NIG: 3803844420140007224. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015017575. Ejecutante: María Milagros Sancho Martín. Ejecutado: Clínica de Rehabilitación Rehabilitex, S.L. Abogado: Valentín Esteban Martínez Díaz. Procurador: ---. D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000081/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª María Milagros Sancho Martín, contra Clínica de Rehabilitación Rehabilitex, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 27 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Parte dispositiva. Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Dña. María Milagros Sancho Martín contra Clínica de Rehabilitación Rehabilitex, S.L., por un principal de 8.968,87 €, más 493,29 € de intereses provisionales y la de 896,88 € de costas provisionales. Se autoriza al Sr./a. Judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria. Así mismo, se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria y al Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a través del Punto Neutro Judicial. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 1587 0000 64 0081 15; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Así se acuerda, manda y firma por Dña. María Concepción Pérez-Crespo Cano, Magistrada-Juez del nombre órgano de Santa Cruz de Tenerife.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Clínica de Rehabilitación Rehabilitex, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2015. El/la Secretario/a. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514505 CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 61475601 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000388/2015. NIG: 3803844420150002831. Materia: despido. IUP: TS2015015598. Abogado: ---. Procurador: ---. Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000388/2015 en materia de despido a instancia de D./Dña. Saturnino Salas Alonso, Silvia Concepción García, María Cruz Ramos Díaz, María Noemi Peña Pérez, Juan José Ginoris Rodríguez, Moisés Martín González, Pedro Luis Méndez Díaz, Sergio Adolfo Melián Quiza y Javier Velázquez Galeote contra Inversiones Turísticas Bezanilla, S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 16.06.15 11:30, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Inversiones Turísticas Bezanilla, S.L. y FOGASA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 61485602 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000257/2015. NIG: 3803844420150001879. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015010151. Demandante: Ana Gladys González García. Demandado: Nivaria 2000, S.L.U.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000257/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Ana Gladys González García, contra Nivaria 2000, S.L.U. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 20.05.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2015, vistos por la Juez sustituta del Juzgado de lo Social número 5 de esta Capital, María Concepción PérezCrespo Cano, los autos número 257/2015, seguidos a instancia de D.ª Ana Gladys González García, en calidad de demandante, representada y asistida de la Letrada D.ª Clara Dolores Garcerán Padrón, contra Nivaria 2000, S.L.U.; y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a constar citados en legal forma, versando sobre reclamación de cantidad. Fallo: Que estimando la demanda presentada por D.ª Ana Gladys González García contra Nivaria 2000, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a Nivaria 2000, S.L.U., a abonar a la demandante la cantidad de 4.015,36 euros, más el 10% de mora patronal. Con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, en caso de insolvencia de la empresa demandada, dentro de los límites y en los términos legalmente establecidos. 14506 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Grupo “Santander” a nombre de este Juzgado, con el número 1587-0000-65-0257-15, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Grupo “Santander” a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Nivaria 2000, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 61495603 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000129/2015. NIG: 3803844420150000926. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015004569. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social N° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000129/2015 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Ljupcho Nichevski, contra Stoyanova Bachvarova Marina, Diferente Rimv y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 20.05.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2015, vistos por la Juez sustituta del Juzgado de lo Social número 5 de esta capital, María Concepción PérezCrespo Cano, los autos número 129/2015, seguidos a instancia de D. Ljupcho Nichevski, en calidad de demandante, asistido del Letrado D. Alejandro Díaz Pérez, contra Sboyanova Bachvarona Marina, Diferent Rimv, S.L. y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a constar citados en legal forma, versando sobre reclamación de cantidad. Fallo: Que estimando la demanda presentada por D. Ljupcho Nichevski contra Sboyanova Bachvarona Marina, Diferent Rimv, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a Sboyanova Bachvarona Marina y Diferent Rimv, S.L., a abonar al demandante la cantidad de 6.110,82 euros. Con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, en caso de insolvencia de las empresas demandadas, dentro de los límites y en los términos legalmente establecidos. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514507 Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Grupo “Santander” a nombre de este Juzgado, con el número 1587-0000-65-0129-15, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta en el Grupo “Santander” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Stoyanova Bachvarova Marina y Diferente Rimv en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 61505604 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000097/2015. NIG: 3803844420150000700. Materia: Despido. IUP: TS2015003029. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social N° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000097/2015 en materia de Despido a instancia de D./D.ª Daniel Acosta Hernández contra Jonathan Díaz Delgado, Mercado San Pablo Gourmet y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 22.05.15, cuyo fallo y encabezamiento es el tenor literal siguiente: Sentencia. En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015, vistos por la Juez sustituta del Juzgado de lo Social número 5 de esta capital, María Concepción PérezCrespo Cano, los autos número 97/2014, seguidos a instancia de D. Daniel Acosta Hernández, en calidad de demandante, asistido del Letrado D. Francisco Perera García, contra Jonathan Díaz Delgado, Mercado San Pablo Gourmet y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a constar citadas en legal forma, versando sobre despido y cantidad. Fallo: Que estimando parcialmente la demanda de despido y cantidad interpuesta por D. Daniel Acosta Hernández contra Jonathan Díaz Delgado, Mercado San Pablo Gourmet y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido impugnado, declarando extinguida la relación laboral, condenando a la empresa Jonathan Díaz Delgado a abonar al demandante la cantidad de 816,97 euros en concepto de indemnización; así como a abonarle la cantidad de 1.146,47 euros, en concepto de salarios adeudados. Con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa demandada, en los términos y dentro de los límites legalmente establecidos. Absolviendo a Mercado San Pablo Gourmet de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 1587-0000-65-009715, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta 14508 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta en el Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez sustituta que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jonathan Díaz Delgado y Mercado San Pablo Gourmet, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015. El/la Secretario/a. EDICTO 61515605 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000075/2015. NIG: 3803844420150000526. Materia: despido. IUP: TS2015002166. Demandante: José Francisco González Álvarez. Demandado: Sarafesa S.L. Abogado: Julián Cipriano González Álvarez. Procurador: ---. D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000075/2015, a instancia de D./Dña José Francisco González Álvarez contra Sarafesa S.L. se ha dictado por S.S.ª Sentencia con fecha 28/05/2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Sentencia. En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015, vistos por la Juez sustituta del Juzgado de lo Social número 5 de esta capital, María Concepción PérezCrespo Cano, los autos número 75/2015, seguidos a instancia de D. José Francisco González Álvarez, en calidad de demandante, asistido del Graduado Social D. Julián C. González Álvarez, contra Sarafesa, S.L., que no comparece pese a constar citada en legal forma, versando sobre despido. Fallo: Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. José Francisco González Álvarez contra Sarafesa, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido impugnado, declarando extinguida la relación laboral, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 21.202’55 euros en concepto de indemnización. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 1587-0000-65-0096-15, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta en el Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.” Y para que sirva de notificación en legal forma a Sarafesa S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BO Prov. de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015. El/la Secretario/a Judicial. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514509 CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 61525606 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000365/2015. NIG: 3803844420150002660. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015014381. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000365/2015 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. María Cristina Vera Cabeza contra El Boom del Mueble S.A., FOGASA, Rubén Hernández González, José Hernández Bello, María del Carmen González Fuentes, Ekosofas Tenerife, S.L y El Revienta Precios, S.L, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 7.07.2015 11:00 horas en la Sala de Audiencias nº 3 de este Juzgado, sito en sede de la jurisdicción social, Avda. Tres de Mayo, 24 bajos, S/C de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a El Boom del Mueble S.A., Rubén Hernández González, José Hernández Bello, María del Carmen González Fuentes, Ekosofas Tenerife, S.L y El Revienta Precios, S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015. CÉDULA NOTIFICACIÓN DILIGENCIA ORDENACIÓN 61535560 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000089/2015. Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0000905/2014. NIG: 3803844420140006525. Materia: Resolución contrato. IUP: TS2015013730. Abogado: Salvador Miguel Hernández Brito. Procurador: ---. D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 89/2015 en materia de resolución contrato a instancia de Don Domingo Barreto Rodríguez, contra Herederos de Juan Miguel Díaz Quintana, Teresa de Jesús Ravelo Perdomo, Daida Yanira Díaz Ravelo y Abián del Cristo Díaz Ravelo, se ha dictado Diligencia de Ordenación con fecha 25 de mayo de 2015, que es del tenor literal siguiente: “En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015. Visto el estado de las presentes y lo acordado en la comparecencia celebrada en el día de la fecha y tal y como ya se ha acordado en auto de 24 de abril de 2015, emplácese por diez días a los herederos señalados en dicho comparecencia a los efectos establecidos en 14510 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y cítese a la totalidad de las partes de comparecencia para el celebración del incidente de no readmisión, a celebrar ante la Sala de Vistas de este juzgado, el día 13 de julio de 2015 a las 9:15 horas de su mañana, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Líbrense los despachos oportunos y necesarios para el emplazamiento y citación de los intervinientes doña Daida Yanira Díaz Ravelo y don Abián del Cristo Díaz Ravelo e incluso, cautelarmente, expídase edicto a publicar en el Boletín Oficial de esta Provincia. Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante esta Secretario Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación, emplazamiento por diez días y citación en legal forma a Herederos de Juan Miguel Díaz Quintana, Teresa de Jesús Ravelo Perdomo, Daida Yanira Díaz Ravelo y Abián del Cristo Díaz Ravelo, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015. La Secretario. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 61545562 Procedimiento: despidos/ceses en general. N° Procedimiento: 0000284/2015. NIG: 3803844420150002020. Materia: Resolución contrato. IUP: TS2015010914. Abogado: ---. Procurador: ---. Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000284/2015 en materia de despido a instancia de Dña. María del Carmen Ávila Álamo y María Raquel Martín Núñez contra Ficonges Asesores, S.L., Grupo Fusión Asesores, S.L., José Luis Jiménez Martínez y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 29 de junio de 2015 a las 10:40 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo-4ª Planta) de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Grupo Fusión Asesores, S.L. y D. José Luis Jiménez Martínez, en inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514511 CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO Y DECRETO 61555563 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000099/2015. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000992/2014. NIG: 3803844420140007102. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015015399. Ejecutante: Rayco Contreras Hernández; Antonio de Divitiis. Ejecutado: Pintudecorrivas, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. Doña Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 99/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Don Rayco Contreras Hernández y Antonio de Divitiis, contra Pintudecorrivas, S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 26 de mayo de 2015 y también se ha dictado con igual fecha Decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Don Rayco Contreras Hernández y Don Antonio de Divitiis contra Pintudecorrivas, S.L., con CIF número B76615384, por un principal de 14.014,75 €, más 1.401,47 de intereses provisionales y la de 1.401,47 € de costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 4666 0000 30 0099 15; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 00 493569920005001274.” Y “Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por su relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. Se requiere al ejecutado a fin de que por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial en el plazo de diez días, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate del comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Se decreta: - El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Banesto o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución por importe total de 16.817,69 €. Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en Santander en el núm. de c/c IBAN ES55 00 493569920005001274 con número de expediente 4666 0000 64 0099 15. 14512 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 Notifíquese la presente resolución a las partes y, en su caso, al FOGASA. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 4666 0000 31 0099 15; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 00 493569920005001274.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Pintudecorrivas, S.L., con CIF número B76615384, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO Y DECRETO 61565564 Procedimiento: despidos/ceses en general. N° procedimiento: 0000245/201. NIG: 3803844420150001767. Materia: Resolución contrato. IUP: TS2015009673. Demandante: Yuliet Illan Díaz. Demandado: Natural Burger, S.L.; Ernesto Cebrián Domínguez; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000245/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D.ª Yuliet Illan Díaz contra Natural Burger, S.L., Ernes- to Cebrián Domínguez y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 25 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Parte dispositiva. Acuerdo.- Acceder al requerimiento de acumulación formulado por el Juzgado de lo Social número 4, para la de los presentes autos a los seguidos ante dicho Juzgado bajo el núm. 251/2015. Y en consecuencia remítanse los presentes autos al indicado Juzgado, adjuntando atento oficio. Expídase testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Autos definitivos de esta oficina judicial. Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán las partes interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de Seguridad Social, funcionario o personal estatutario, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.5 de la LRJS y los Sindicatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la LRJS, beneficiarios de justicia gratuita, el Estado, Comunidad Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite (Disposición Adicional 15 de la LOPJ 6/1985, conforme la modificación introducida por la LO 1/2009). El citado depósito deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander con Código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y debiendo insertar en el campo “concepto” los dígitos 4666 0000 30 0245 15. Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Marea del Carmen Pérez Espinosa, Magistrada Juez sustituta, del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514513 Y para que sirva de notificación en legal forma a Natural Burger, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015. La Secretaria. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 61575548 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional. Nº procedimiento: 0000232/2015. NIG: 3501644420150002323. Materia: reintegro de prestaciones indebidas. IUP: LS2015011885. como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Gescandis S.L. y Tesorería General de la Seguridad Social, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Abogado: Elena Tejedor Jorge; Servicio Jurídico Seguridad Social LP; Servicio Jurídico Seguridad Social LP Procurador: ---. Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000232/2015 en materia de reintegro de prestaciones indebidas a instancia de ASEPEYO Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 151 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Gescandis S.L. y Tesorería General de la Seguridad Social, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 21.09.15 a las 11:10 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así EDICTO 61585575 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000051/2015. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000669/2014. NIG: 3501644420140006900. Materia: despido disciplinario IUP: LS2015009878. Ejecutante: Marcos Antonio Monzón Cabrera. Ejecutado: Fernafrío Canaria S.L. FOGASA: FOGASA. Abogado: Mario García Suárez. Procurador: ---. D./Dña. Ismael Cubero Truyo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 10 de Las Palmas de Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000051/2015, a instancia de D. Marcos Antonio Monzón Cabrera contra Fernafrío Canaria S.L. se ha dictado auto de fecha 21.05.2015 y Decreto de fecha 22.05.2015. Contra dicha Resolución cabe Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u 14514 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Y para que sirva de notificación en legal forma a Fernafrío Canaria S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Santa Cruz de Tenerife. En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2015. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE BARCELONA EDICTO 61595571 Procedimiento: Procedimiento de Oficio 130/2015 AT. Parte actora: Tresorería General de la Segureta Social. Parte demandada: Strong Weber, S.L., Lucan Van Der Munnik Wigbolt, Daniela Alejandra Maynez Cruz, Binkai Fan, Lina Llorente Sánchez, Víctor Álvarez Fernández y Beatriz Roca Llamas. Secretaria Judicial: Rosa María González Carrasco. Por la presente cédula de citación dictada en méritos de resolución de fecha en autos instruido por este Juzgado de lo Social a instancia de Tresorería General de la Seguretat Social contra Strong Weber, S.L., Lucan Van Der Munnik Wigbolt, Daniela Alejandra Maynez Cruz, Binkai Fan, Lina Llorente Sánchez, Víctor Álvarez Fernández y Beatriz Roca Llamas en reclamación de Procedimiento de Oficio seguido con el número 130/2015 se cita a la mencionada empresa Strong Weber, S.L. y persona física Beatriz Roca Llamas de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de Audiencias de este Organismo, sito en esta ciudad, el próximo día 23 de noviembre de 2015 a las 09:30 horas de la mañana, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el Secretario judicial y el segundo ante el Juez o Magistrado; advirtiéndole que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de la demanda. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la L.R.J.S. En Barcelona, a 27 de mayo de 2015. La Secretaria Judicial. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOS LLANOS DE ARIDANE EDICTO 61605574 Procedimiento: Juicio de faltas. Nº procedimiento: 0000104/2014. 3802441220140000257. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María Lourdes Zárate Salazar, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Llanos de Aridane (Los). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 201514515 Hago saber: que en este Juzgado de mi cargo se sigue Juicio de faltas por hurto habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: En los Llanos de Aridane, a 23 de marzo de 2015. S.S.ª Ilma. Doña Estrella Monleón Herrera, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Los Llanos de Aridane y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de Juicio de Faltas, seguidos con el núm. 104/2014, en los que son partes como denunciante María Nancy Castro Rodríguez y como denunciados José Ángel López Delgado, William Francisco Armas Sánchez y Belén García Díaz y en representación de la acción pública el Ministerio Fiscal. Fallo: absuelvo a José Ángel López Delgado, William Francisco Armas Sánchez y Belén García Díaz de la falta por la que venían inculpados, declarando de oficio las costas causadas. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la última notificación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a D. José Ángel López Delgado, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Llanos de Aridane (Los), a 25 de mayo de 2015. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LA OROTAVA EDICTO 61615707 Procedimiento: Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto. Materia: sin especificar. IUP: FR2015003184. Demandante: Ester Valls Flo. Fiscal: Ministerio Fiscal. Abogado: Elena Domínguez Söllheim. Procurador: Rafael Hernández Herreros. D./Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de La Orotava. Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto 0000099/2015 a instancia de D./Dña. Ester Valls Flo, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: Apartamento señalado con las siglas C-AR siete, en la planta segunda del edificio y séptima del conjunto, en el edificio C, tercera fase, sito en Realejo Alto, Urbanización Romántica Vita Puerto. Está compuesto de sala de estar, dos dormitorios, cocina, baño y terraza, que mide la parte cubierta ochenta y seis metros cuadrados y treinta y seis de terraza situada al norte, y linda: sur, donde tiene su entrada, pasillo común de la planta; izquierda entrando u oeste, apartamento C-R-Rsiete; derecha o este, acceso al edificio; y fondo o norte, donde tiene terraza, con vuelo del apartamento CAR-seis. Cuota: tiene asignada una cuota de participación en relación al total valor del inmueble de once, con veinte centésimas. Información obtenida de la nota registral. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. N° procedimiento: 0000099/2015. En La Orotava, a 18 de mayo de 2015. NIG: 3802641120150000570. El/la Secretario/a. 14516 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015 V. ANUNCIOS PARTICULARES extravío de la certificación expedida a nombre de Don Eleuterio Pérez Martín correspondiente a cuatro (4) participaciones con los números 245, 246, 625 y 626. COMUNIDAD DE AGUAS “REBOSADERO” De no formularse reclamación alguna en un plazo EXTRAVÍO DE CERTIFICACIONES 61625770 De conformidad, con el artículo nº 8 de los Estatutos por los que se rige esta Comunidad, se comunica el de diez días, será emitido un duplicado de dicha certificación. El Presidente. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Franqueo Concertado 38/5 GOBIERNO DE CANARIAS DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958 Año XC Miércoles, 10 de junio de 2015 Número 75