boletín oficial - BOP Santa Cruz de Tenerife

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boletín oficial - BOP Santa Cruz de Tenerife
GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año XC
Miércoles, 10 de junio de 2015
Número 75
SUMARIO
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
5518 Notificación a N & L Oro Expert, S.L.-Joyería Soluciones y otros...................................................................
5533 Notificación a Armando Pérez Salvador y otros.................................................................................................
5534 Notificación a Zerpa González, S.L. y otros.......................................................................................................
5536 Notificación a Miguel Ángel Álvarez Canali y otra...........................................................................................
5597 Notificación a Ehedei Dailos Rodríguez Moledo y otros...................................................................................
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
5498 Notificación a Antonio López González.............................................................................................................
5499 Notificación a Agrupación Vecinal Bellavista....................................................................................................
Puertos de Tenerife
5531 Notificación a María Adoración Martínez Ferrero.............................................................................................
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
5524 Corrección de errores tablas salariales del convenio colectivo de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas.........
5525 Notificación a Krause Manja y otros..................................................................................................................
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife
5567 Aprobación definitiva del Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife.....................................
5687 Aprobación inicial del expediente de suplemento de crédito del O.A.L. Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS)...................................................................................................................................................
5687 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 5 del Presupuesto del Cabildo Insular de
Tenerife...............................................................................................................................................................
5715 Aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la
realización de actividades administrativas de competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife................
Cabildo Insular de El Hierro
5695 Fijación de zonas, épocas y condiciones en que podrán llevarse a cabo el adiestramiento y entrenamiento de
perros de caza y aves de cetrería en la isla de El Hierro.....................................................................................
Cabildo Insular de La Palma
5764 Resolución, por la que se establece la apertura de ocho zonas de adiestramiento de perros de caza, de carácter
temporal y sus condicionantes............................................................................................................................
5701 Aprobación definitiva del expediente nº 4 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.........
5572 Aprobación definitiva de declaración de parcela sobrante ubicada en la LP-206 La Polvacera-Puente Roto,
t.m. de Breña Baja...............................................................................................................................................
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: bop@ibonnet.com
38320 La Laguna
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
Aprobación inicial de una modificación parcial de la plantilla del personal......................................................
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Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
5565 Notificación a Parque Marítimo Santa Cruz, S.A. y otros..................................................................................
5565 Notificación a Jesús Mascareña Díaz y otros......................................................................................................
5565 Notificación a Arquitectos Técnicos de Canarias, S.L.......................................................................................
5500 Notificación a Orden Rosacruz Amorc y otros...................................................................................................
5501 Notificación a Daniel González González y otro................................................................................................
5551 Notificación a Ramón Samarín Trujillo y otros..................................................................................................
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Ayuntamiento de Agulo
5569 Exposición al público del Padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Tracción
Mecánica, correspondiente al año 2015.............................................................................................................. Página 14441
5570 Exposición al público de las listas cobratorias de los Padrones catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
de Naturaleza Urbana y Rústica, correspondiente al año 2015........................................................................... Página 14442
Ayuntamiento de Fasnia
5760 Cese de D. Juan Díaz González como personal eventual que venía desarrollando las funciones de apoyo a la
Concejalía de Servicios Generales...................................................................................................................... Página 14442
Ayuntamiento de La Frontera
5589 Notificación a Ana Padrón Montero...................................................................................................................
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Ayuntamiento de Granadilla de Abona
5507 Acuerdo en relación al expediente de reparcelación de la U.A. Arenas del Mar...............................................
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Ayuntamiento de Guía de Isora
5591 Apertura de plazo para la elección de Juez de Paz Titular de Guía de Isora......................................................
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Ayuntamiento de Güímar
5768 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 1/2015, del Presupuesto prorrogado del
Patronato Municipal de Servicios Sociales, en la modalidad de suplemento de crédito.................................... Página 14444
Ayuntamiento de El Paso
5505 Notificación a Diego López Cárdenas................................................................................................................
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Ayuntamiento de El Pinar
5540 Aprobación de los Padrones de Contribuyentes de la Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento
domiciliario de agua potable y acometidas y de la Tasa por el servicio de saneamiento, correspondiente al 2º
bimestre de 2015................................................................................................................................................. Página 14445
Ayuntamiento de Puerto de la Cruz
5778 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 19/2015, créditos extraordinarios, suplementos de créditos............................................................................................................................................... Página 14445
5779 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 16/2015, créditos extraordinarios.......... Página 14446
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
5502 Notificación a Mª Ascensión Barbuzano de la Paz.............................................................................................
5503 Notificación a la entidad Promociones Cartabon 2011, S.L...............................................................................
5538 Notificación a Mª Candelaria Abreu Díaz..........................................................................................................
5539 Notificación a Yeray Zebensuí Domínguez Pérez..............................................................................................
5541 Notificación a Teximar, S.L................................................................................................................................
5542 Notificación a Andrés Darias Padilla..................................................................................................................
5543 Notificación a Comunidad de Propietarios Residencial Bellamar-Bajamar.......................................................
5544 Notificación a Toñi Nadiuska Negrín Méndez...................................................................................................
5545 Notificación a Olga Machado Ucelay.................................................................................................................
5546 Notificación a Natural Tenerife, S.L...................................................................................................................
5576 Notificación a Israel Pedrero González..............................................................................................................
5577 Notificación a José Ramón Rondón Jara y otros................................................................................................
5578 Notificación a la entidad mercantil Palmeto Sport, S.L. y otra..........................................................................
5579 Notificación a Daheyaskoki, S.L........................................................................................................................
5580 Notificación a Jordi Rodríguez Rull...................................................................................................................
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5581 Notificación a Rescan 99, S.L.............................................................................................................................
5582 Notificación a Josefa Reyes González................................................................................................................
5583 Notificación a Teide Recicla, S.L.......................................................................................................................
5584 Notificación a la entidad Bayracolor, S.L...........................................................................................................
5585 Notificación a herederos de Miguel Delgado González.....................................................................................
5586 Notificación a Esteban Rodríguez Acevedo.......................................................................................................
5587 Notificación a Tranquilino Velázquez González y otros....................................................................................
5588 Notificación a Mario León Lorenzo....................................................................................................................
5698 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 19/2015..................................................
Ayuntamiento de Santa Úrsula
5763 Convocatoria para concesión de subvenciones destinadas a entidades y asociaciones de ámbito músico-cultural,
año 2015..............................................................................................................................................................
Ayuntamiento de Tacoronte
5522 Aprobación definitiva del expediente de crédito extraordinario nº 26/2015......................................................
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Ayuntamiento de Vallehermoso
5519 Cobranza y exposición pública de las listas cobratorias del Padrón de la Tasa por prestación del servicio de
suministro de agua potable, alcantarillado y depuración, correspondiente al primer cuatrimestre de 2015...... Página 14466
Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta
5549 Convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de libros para los alumnos que cursen enseñanzas de
educación infantil, primaria y secundaria, para el curso escolar 2015-2016...................................................... Página 14467
5550 Bases reguladoras de ayudas económicas para la adquisición de libros para alumnos que cursen enseñanzas
de educación infantil, primaria y secundaria...................................................................................................... Página 14468
Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo
5532 Notificación a Leopoldo Damián Indalencio Trujillo y otro..............................................................................
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Ayuntamiento de la Villa de Mazo
5692 Aprobación inicial del Padrón Fiscal de la Tasa por prestación del Suministro de agua potable y Tasa Servicio
recogida de basura 1º trimestre de 2015............................................................................................................. Página 14476
Ayuntamiento de la Villa de La Orotava
5526 Convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAS), para
la financiación de programas de actividades y proyectos escolares para alumnos en los niveles de Educación
Infantil, Educación Primaria y Educación S....................................................................................................... Página 14477
5527 Convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAS),
para la financiación del fomento del uso de las bibliotecas en horario no lectivo durante el curso escolar 20142015..................................................................................................................................................................... Página 14477
Ayuntamiento de la Villa de Tegueste
5535 Aprobación definitiva del Reglamento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste......................................................................................................................... Página 14478
5537 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamientos
especiales de la vía pública y otra....................................................................................................................... Página 14482
Consorcio de Servicios de La Palma
5566 Aprobación inicial de los estatutos del Consorcio de Servicios de La Palma....................................................
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Mancomunidad del Nordeste de Tenerife
5720 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 03/2015, por suplemento de créditos....
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
5528 Recurso de suplicación 841/2014 interpuesto por Ricardo Pérez González y otros contra Bonana y otro........ Página 14483
5529 Recurso de suplicación nº 934/2014 interpuesto por Verónica Batista Pinerda y otros contra Manuel Guerra e
Hijos, S.A. y otros............................................................................................................................................... Página 14484
5530 Recurso de suplicación nº 775/2014 interpuesto por David Mora Herrera contra Marianella Díaz García y otro..... Página 14485
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
5513 Juicio nº 132/2015 a instancias de Carmen Hernández Chinea y otros contra Ravaioli e Hijos, S.L.U. y otros.........
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
Juicio nº 70/2015 a instancias de Daniela Ortiz contra Carpesan Alimentación, S.L........................................
Juicio nº 97/2015 a instancias de Jonay Pérez Benítez contra Reshocam Investment, S.L................................
Juicio nº 26/2015 a instancias de Diana Martín Feliciano contra Servicios Generales Vera Dorta, S.L............
Juicio nº 102/2015 a instancias de Fátima Martín Acosta contra Boom del Mueble, S.A.................................
Juicio nº 91/2015 a instancias de Roberto Herrera Fernández contra Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo
y otro...................................................................................................................................................................
Juicio nº 326/2014 a instancias de Francisca Ana Lugo Gómez contra Panadería San Lázaro, S.L..................
Juicio nº 134/2015 a instancias de María Concepción Cabrera Mendoza contra Frigoríficos Frant, S.L. y otros......
Juicio nº 174/2014 a instancias de Tania Hernández Salamanca contra Hidrosun Ingeniería, S.L....................
Juicio nº 351/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Urureform, S.L...................
Juicio nº 849/2013 a instancias de Edwin Poma Tacuri contra Rural Colsrvgral 97, S.L..................................
Juicio nº 337/2014 a instancias de Moisés Javier Cabrera Brito contra Herrajes Guamasa, S.L. y otro............
Juicio nº 283/2015 a instancia de Alejandra María Placeres Placeres contra Mike Bravo Soldevilla Pizza Taxi
y otro...................................................................................................................................................................
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Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife
5607 Juicio nº 709/2013 a instancias de Alicia Plasencia Garzón contra Mararía Sociedad Cooperativa y otros...... Página 14501
5608 Juicio nº 60/2015 a instancias de Pedro Luis Cobiella Fernández contra Canarygest Soluciones Integrales para
Empresa y Administraciones Públicas, S.L........................................................................................................ Página 14502
Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife
5599 Juicio nº 78/2015 a instancia de Silvia Brito Hernández contra Vitalia y Salud 24, S.L. y otro........................
5600 Juicio nº 81/2015 a instancias de María Milagros Sancho Martín contra Clínica de Rehabilitación Rehabilitex,
S.L.......................................................................................................................................................................
5601 Juicio nº 388/2015 a instancias de Saturnino Salas Alonso y otros contra Inversiones Turísticas Bezanilla, S.L.
y otro...................................................................................................................................................................
5602 Juicio nº 257/2015 a instancias de Ana Gladys González García contra Nivaria 2000, S.L.U. y otro...............
5603 Juicio nº 129/2015 a instancias de Ljupcho Nichevski contra Stoyanova Bachvarova Marina y otros.............
5604 Juicio nº 97/2015 a instancias de Daniel Acosta Hernández contra Jonathan Díaz Delgado y otros.................
5605 Juicio nº 75/2015 a instancias de José Francisco González Álvarez contra Sarafesa, S.L.................................
5606 Juicio nº 365/2015 a instancias de María Cristina Vera Cabeza contra El Boom del Mueble, S.A. y otros......
Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife
5560 Juicio nº 89/2015 a instancias de Domingo Barreto Rodríguez contra Herederos de Juan Miguel Díaz Quintana
y otro...................................................................................................................................................................
5562 Juicio nº 284/2015 a instancias de María del Carmen Ávila Álamo y otra contra Ficonges Asesores, S.L. y
otros.....................................................................................................................................................................
5563 Juicio nº 99/2015 a instancias de Rayco Contreras Hernández y otro contra Pintudecorrivas, S.L...................
5564 Juicio nº 245/2015 a instancias de Yuliet Illan Díaz contra Natural Burger, S.L. y otros..................................
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Juzgado de lo Social Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria
5548 Juicio nº 232/2015 a instancias de Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social 151 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros........................................ Página 14513
Juzgado de lo Social Número 10 de Las Palmas de Gran Canaria
5575 Juicio nº 51/2015 a instancias de Marcos Antonio Monzón Cabrera contra Fernafrío Canaria, S.L. y otro......
Página 14513
Juzgado de lo Social Número 6 de Barcelona
5571 Juicio nº 130/2015 a instancias de Tesorería General de la Seguridad Social contra Strong Weber, S.L. y otros......
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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Los Llanos de Aridane
5574 Juicio nº 104/2014 a instancias de María Nancy Castro Rodríguez contra José Ángel López Delgado y otros.........
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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de La Orotava
5707 Expediente de dominio nº 99/2015 a instancias de Ester Valls Flo....................................................................
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V. ANUNCIOS PARTICULARES
Comunidad de Aguas “Rebosadero”
5770 Extravío de certificación a nombre de Eleuterio Pérez Martín...........................................................................
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14409
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
Secretaría General
ANUNCIO
60545518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se notifica
a través de este anuncio la resolución de procedimiento
sancionador a las personas que se relacionan ya que
habiéndose intentado la notificación al interesado en el
último domicilio conocido, no ha podido practicarse.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.
El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga.
ANUNCIO
60555533
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se notifica
a través de este anuncio la resolución de remisión de
sanción de procedimiento sancionador a las personas que se relacionan ya que habiéndose intentado
la notificación al interesado en el último domicilio
conocido, no ha podido practicarse.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa,
cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la presente publicación, según establecen
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de
13 de enero (BOE n° 12).
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.
El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga.
ANUNCIO
60565534
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se
notifica a través de este anuncio la resolución del
procedimiento sancionador a las personas que se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación
al interesado en el último domicilio conocido, no ha
podido practicarse.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14411
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2015.
El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
ANUNCIO
60575536
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través de
este anuncio la resolución de ejecución sanción de procedimiento sancionador a las personas que se relacionan ya
que habiéndose intentado la notificación al interesado en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación
del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a
14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no
agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.
El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga.
ANUNCIO
60585597
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través de
este anuncio la iniciación de procedimiento sancionador a las personas que se relacionan ya que habiéndose
intentado la notificación al interesado en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse.
El interesado podrá examinar el expediente completo y obtener una copia del mismo en la Unidad de
Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (C/ Méndez
Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de
representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen
oportunas. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este anuncio para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes, pudiendo aplicarse los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para
el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. De no
efectuar alegaciones, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución conforme a lo dispuesto
en el artículo 13.2 del citado Reglamento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14413
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2015.
El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Dirección General de Sostenibilidad
de la Costa y del Mar
Servicio Provincial de Costas de Tenerife
ANUNCIO
60595498
Por haber resultado infructuoso el intento de notificación individual, y de conformidad con lo previsto
en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se notifica a D.
Antonio López González que, con fecha 24 de marzo
de 2014, el Secretario General Técnico del Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por
delegación del Director General de Sostenibilidad de
la Costa y del Mar, de conformidad con la propuesta
de la Subdirección General de Recursos y Relaciones
Jurisdiccionales, ha resuelto desestimar el Recurso de
Alzada interpuesto por D. Antonio López González
contra la resolución del Servicio Provincial de Costas
en Tenerife, de fecha 10 de octubre de 2014 relativa
a sanción administrativa por ocupación sin título del
dominio público marítimo-terrestre mediante atesado de
cemento de 28 m2, en la Playa de Las Teresitas; término
municipal de Santa Cruz de Tenerife, que se confirma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, puede interponerse, directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir de la práctica de la notificación de la misma, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, o ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia con jurisdicción en el lugar donde
tenga el domicilio el recurrente, a elección de éste.
Madrid, 24 de marzo de 2015. El Director General
de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (por Orden
AAA/838/2012, de 20 de abril, BOE 24.04). El Secretario General Técnico.
Se comunica al interesado que tiene a su disposición
en el Servicio Provincial de Costas de Tenerife, sito en
Rambla de Santa Cruz, 169, Santa Cruz de Tenerife,
la resolución, para conocimiento de su contenido
íntegro, en horas hábiles, por sí o por representante
debidamente acreditado.
La Jefa del Servicio Provincial de Costas.
ANUNCIO
60605499
De notificación de propuesta de resolución de expediente sancionador incoado a Agrupación Vecinal
Bellavista, por infracción a la Normativa de Costas.
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y
de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se notifica a Agrupación Vecinal Bellavista, que a
continuación se relaciona la propuesta de resolución
del expediente sancionador incoado en este Servicio
de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de
infracción según los art. 90 b) y 91.2 b) de la Ley de
Costas y 174 b) y 175.2 b) de su Reglamento por el
cerramiento de acceso al mar en la zona de Costas
del Silencio en la Urbanización Bellavista, t.m. de
Arona, con una propuesta de sanción a imponer de
(2.700) dos mil setecientos euros.
Lo que se publica a los efectos de notificación,
indicando que el expediente sancionador se encuentra
a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles,
por sí o por representante debidamente acreditado,
en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el
Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de
Santa Cruz nº 169.
EXPEDIENTE
SAN01/14/38/0090
APELLIDOS Y NOMBRE
AGRUPACION VECINAL BELLAVISTA MULTA
2.700 €
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2015.
El Instructor, Cándido Rodríguez Gallardo.
PUERTOS DE TENERIFE
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
NOTIFICACIÓN
60615531
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente
anuncio se notifica a doña Mª Adoración Martínez
Ferrero, con domicilio en calle Alférez Provisional,
Nº 1, Piso P06, Pta. 60, C.P. 38002, Santa Cruz de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14415
Tenerife, y dónde intentada la notificación no se ha
podido practicar, la Resolución del Presidente de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de
fecha 18 de mayo de 2015, por la que se resolvió el
Procedimiento Sancionador nº 19/2014 seguido contra
doña Mª Adoración Martínez Ferrero.
El presente anuncio, que no contiene el texto
íntegro del acuerdo al estimarse que pudieran
concurrir las circunstancias del artículo 61 de la
citada Ley 30/1992, se publica para que sirva de
notificación al interesado y pueda personarse en
las dependencias de esta Autoridad Portuaria en
Santa Cruz de Tenerife para conocimiento del texto
íntegro del acuerdo.
Lo que se comunica a los correspondientes
efectos, significándole que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer con carácter potestativo bien recurso
de reposición ante el Presidente de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de
un (1) mes, contado a partir de la notificación, de
conformidad con lo prevenido en el artículo 116.1
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; o bien recurso contencioso administrativo
ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2) meses, contado a partir de la notificación del presente
acuerdo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8.3 en relación con el artículo 10.1.j) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Interpuesto el recurso de reposición, no podrá
interponerse recurso contencioso administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El presente anuncio surtirá efectos a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.
El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.
II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral
CORRECCIÓN DE ERRORES
60625524
Advertido error en el BOP n° 68, de fecha 25 de mayo de 2015, relativo a la inscripción en el Registro de
Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Convenio Colectivo Provincial de
Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas, habiéndose omitido las Tablas Salariales correspondientes a los
años 2014 y 2015, es preciso proceder a su corrección, para la cual se adjunta para su publicación las citadas
tablas salariales.
Ana Isabel Fernández Manchado, Directora General de Trabajo.
TABLA SALARIAL AÑO 2014 PACTADA 0,75 % DEL CONVENIO COLECTIVO DE SIDEROMETALURGIA E INSTALACIONES ELÉCTRICAS
DIETA COMPLETA: 27,86 € // MEDIA DIETA: 12,75 € // KILOMETRAJE: 0,19 €
SEGURO INV. PERM. Y MUERTE ACCID. LABORAL: 35.050,57 €
PLUS TRANSPORTE 36,06 € EN TODAS LAS CATEGORÍAS.
EUROS
CÁLCULO H.E.
TABLA SALARIAL 2014 PACTADA (0,75%)
DIFERENCIA
SIN CPA, NI CPT
SALARIO
VALOR
SALARIO
INCENTIVO
HORAS EXTRAS
CATEGORÍAS PROFESIONALES
INCENTIVO PUNT.
DIF. TOTAL
BASE
CUATRIENIO
BASE
PUNT.
NORMALES
PEÓN
723,26 €
138,26 €
7,36 €
5,63 €
1,03 €
6,66 €
15,27 €
­­14416
ESPECIALISTA
MOZO ESPECIALISTA DE ALMACÉN
PROFESIONALES DE OFICIO
OFICIAL DE 1ª.
OFICIAL DE 2ª.
OFICIAL DE 3ª.
TÉC.OF.ORG.CIENTÍFICA TRABAJO
JEFE DE 1ª.
JEFE DE 2ª.
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª
PERSONAL SUBALTERNO
LISTERO
ALMACENERO
CHÓFER DE MOTOCICLO
CHÓFER DE CAMIÓN GRÚA
PESADOR-BASCULERO
GUARDA JURADO O VIGILANTE DE IND. O COM.
CABO DE GUARDIA O VIGIL.JURADO IND. O COM.
VIGILANTE
ORDENANZA
PORTERO
CONSERJE
ENFERMERO
PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE 1ª.
JEFE DE 2ª.
CAJERO EMPRESA MÁS DE 1000 TRABAJAD.
CAJERO EMPRESA DE 250 A 1000 TRABAJAD.
CAJERO EMPRESA MENOS 250 TRABAJADORES
OFICIAL DE 1ª.
OFICIAL DE 2ª.
AUXILIAR
VIAJANTE
PERSONAL TÉC. NO TITUL.TÉC.TALLER
JEFE DE TALLER
MAESTRO DE TALLER
MAESTRO DE 2ª
CONTRAMAESTRE
ENCARGADO
CAPATAZ ESPECIALISTA
DELINEANTE PROYECTISTA
DIBUJANTE PROYECTISTA
DELINEANTE DE 1ª
PRÁCTICO DE TOPOGRAFÍA
FOTÓGRAFO
DELINEANTE DE 2ª
REPRODUCTOR FOTOGRÁFICO
CALCADOR
ARCHIVERO BIBLIOTECARIO
AUXILIARES
REPRODUCTOR Y ARCHIVERO DE PLANOS
TÉCNICO DE LABORATORIO
JEFE DE 1ª.
JEFE DE 2ª.
ANALISTA DE 1ª
ANALISTA DE 2ª
AUXILIAR
TÉCNICOS DE DIQUES Y MUELLES
JEFE DE DIQUES Y VARADORES
JEFE DE MUELLES O ENCARGADOS GENERALES
BUZOS Y HOMBRES RANA
INGENIEROS, ARQUIT.Y LICENCIADOS
PERITOS Y APAREJADORES
AYUD.DE INGENIERÍA Y ARQUITECT.
PROFESORES DE ENSEÑANZA
MAESTRO INDUSTRIAL
CAPIT., PILOTOS Y MAQ. GANGUILLAS Y BARCOS DE
PRUEBAS
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
754,57 €
754,57 €
SALARIO
BASE
801,63 €
780,31 €
758,22 €
SALARIO
BASE
936,85 €
919,68 €
851,71 €
794,34 €
SALARIO
BASE
733,98 €
728,06 €
728,06 €
774,79 €
730,87 €
723,34 €
757,64 €
723,31 €
723,31 €
723,31 €
757,29 €
723,31 €
SALARIO
BASE
978,05 €
920,34 €
925,86 €
866,13 €
805,68 €
857,85 €
814,61 €
728,81 €
832,47 €
SALARIO
BASE
975,98 €
877,80 €
866,83 €
871,60 €
816,68 €
788,70 €
911,44 €
905,99 €
828,35 €
819,41 €
819,41 €
787,14 €
734,96 €
734,96 €
787,71 €
734,96 €
723,31 €
SALARIO
BASE
984,26 €
884,70 €
818,74 €
752,79 €
734,95 €
SALARIO
BASE
975,98 €
864,02 €
927,23 €
1.172,41 €
1.118,86 €
1.007,01 €
889,44 €
902,55 €
975,98 €
143,37 €
143,37 €
185,41 €
164,51 €
176,30 €
222,04 €
210,93 €
191,16 €
169,26 €
171,66 €
7,69 €
7,69 €
VALOR
CUATRIENIO
8,20 €
7,97 €
7,78 €
VALOR
CUATRIENIO
9,65 €
9,47 €
8,74 €
7,63 €
VALOR
CUATRIENIO
7,48 €
7,41 €
7,41 €
7,92 €
7,45 €
7,36 €
7,73 €
7,36 €
7,36 €
7,36 €
7,70 €
7,36 €
VALOR
CUATRIENIO
10,09 €
8,88 €
9,53 €
8,89 €
8,25 €
8,80 €
8,34 €
7,42 €
8,53 €
VALOR
CUATRIENIO
10,07 €
9,02 €
8,90 €
8,95 €
8,36 €
11,31 €
9,38 €
9,38 €
8,49 €
8,39 €
8,39 €
8,05 €
7,49 €
7,49 €
7,96 €
7,49 €
7,36 €
VALOR
CUATRIENIO
10,16 €
9,09 €
8,38 €
7,68 €
7,49 €
VALOR
CUATRIENIO
10,07 €
8,87 €
9,55 €
12,18 €
11,60 €
10,40 €
9,14 €
9,29 €
5,86 €
5,86 €
SALARIO
BASE
6,21 €
6,05 €
5,89 €
SALARIO
BASE
7,22 €
7,09 €
6,59 €
6,16 €
SALARIO
BASE
5,71 €
5,67 €
5,67 €
6,01 €
5,69 €
5,63 €
5,89 €
5,63 €
5,63 €
5,63 €
5,88 €
5,63 €
SALARIO
BASE
7,53 €
7,10 €
7,14 €
6,69 €
6,24 €
6,63 €
6,31 €
5,67 €
6,44 €
SALARIO
BASE
7,51 €
6,78 €
6,70 €
6,73 €
6,33 €
6,12 €
7,03 €
6,99 €
6,41 €
6,35 €
6,35 €
6,11 €
5,72 €
5,72 €
6,11 €
5,72 €
5,63 €
SALARIO
BASE
7,57 €
6,83 €
6,34 €
5,85 €
5,72 €
SALARIO
BASE
7,51 €
6,68 €
7,15 €
8,97 €
8,58 €
7,74 €
6,87 €
6,96 €
1,07 €
1,07 €
INCENTIVO
PUNT.
1,14 €
1,11 €
1,08 €
INCENTIVO
PUNT.
1,33 €
1,30 €
1,22 €
1,13 €
INCENTIVO
PUNT.
1,04 €
1,04 €
1,04 €
1,10 €
1,04 €
1,03 €
1,08 €
1,03 €
1,03 €
1,03 €
1,07 €
1,03 €
INCENTIVO
PUNT.
1,38 €
1,30 €
1,31 €
1,23 €
1,14 €
1,22 €
1,16 €
1,04 €
1,18 €
INCENTIVO
PUNT.
1,38 €
1,24 €
1,23 €
1,23 €
1,16 €
1,07 €
1,29 €
1,29 €
1,18 €
1,16 €
1,16 €
1,12 €
1,05 €
1,05 €
1,12 €
1,05 €
1,03 €
INCENTIVO
PUNT.
1,39 €
1,26 €
1,16 €
1,07 €
1,05 €
INCENTIVO
PUNT.
1,38 €
1,22 €
1,31 €
1,65 €
1,57 €
1,42 €
1,26 €
1,28 €
185,40 €
10,07 €
7,51 €
1,38 €
INCENTIVO PUNT.
152,84 €
148,91 €
145,57 €
INCENTIVO PUNT.
178,10 €
174,90 €
163,33 €
151,58 €
INCENTIVO PUNT.
140,30 €
139,11 €
139,11 €
147,86 €
139,63 €
138,24 €
144,63 €
138,27 €
138,27 €
138,27 €
144,14 €
138,27 €
INCENTIVO PUNT.
185,77 €
175,14 €
176,03 €
164,93 €
153,63 €
163,36 €
155,30 €
139,29 €
158,63 €
INCENTIVO PUNT.
185,37 €
167,06 €
165,01 €
165,89 €
155,66 €
144,28 €
173,34 €
173,34 €
157,85 €
156,18 €
156,18 €
150,17 €
140,39 €
140,39 €
150,29 €
140,39 €
138,24 €
INCENTIVO PUNT.
186,92 €
169,01 €
156,04 €
143,74 €
140,39 €
INCENTIVO PUNT.
6,93 €
6,93 €
15,91 €
15,91 €
DIF. TOTAL
HORAS EXTRAS
7,35 €
7,16 €
6,97 €
16,91 €
16,47 €
16,01 €
DIF. TOTAL
HORAS EXTRAS
8,55 €
8,39 €
7,80 €
7,29 €
19,76 €
19,40 €
17,99 €
16,76 €
DIF. TOTAL
HORAS EXTRAS
6,75 €
6,70 €
6,70 €
7,11 €
6,73 €
6,66 €
6,96 €
6,66 €
6,66 €
6,66 €
6,96 €
6,66 €
15,49 €
15,37 €
15,37 €
16,35 €
15,42 €
15,27 €
15,99 €
15,27 €
15,27 €
15,27 €
15,97 €
15,27 €
DIF. TOTAL
HORAS EXTRAS
8,91 €
8,40 €
8,45 €
7,92 €
7,39 €
7,85 €
7,47 €
6,71 €
7,62 €
20,62 €
19,41 €
19,53 €
18,27 €
17,00 €
18,10 €
17,19 €
15,38 €
17,56 €
DIF. TOTAL
HORAS EXTRAS
8,89 €
8,02 €
7,93 €
7,97 €
7,48 €
7,19 €
8,32 €
8,28 €
7,59 €
7,51 €
7,51 €
7,22 €
6,76 €
6,76 €
7,23 €
6,76 €
6,66 €
20,58 €
18,51 €
18,28 €
18,38 €
17,23 €
16,53 €
19,22 €
19,13 €
17,48 €
17,29 €
17,29 €
16,61 €
15,51 €
15,51 €
16,62 €
15,51 €
15,27 €
DIF. TOTAL
HORAS EXTRAS
8,96 €
8,09 €
7,50 €
6,92 €
6,76 €
20,75 €
18,67 €
17,27 €
15,89 €
15,51 €
DIF. TOTAL
HORAS EXTRAS
8,89 €
7,90 €
8,46 €
10,63 €
10,15 €
9,17 €
8,13 €
8,24 €
20,58 €
18,23 €
19,55 €
24,71 €
23,57 €
21,23 €
18,76 €
19,03 €
8,89 €
20,58 €
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14417
GRADUADOS SOCIALES
AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS
PROFESIONALES SIDERÚRGICOS
SIDERÚRGICOS DE 1ª
SIDERÚRGICOS DE 2ª
SIDERÚRGICOS DE 3ª
ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS
ASPIRANTES, PINCHES, BOTONES Y ASP. 17 AÑOS
975,98 €
858,55 €
SALARIO
BASE
771,41 €
749,41 €
736,37 €
673,43 €
673,43 €
185,40 €
163,49 €
10,07 €
8,81 €
VALOR
INCENTIVO PUNT.
CUATRIENIO
147,21 €
7,88 €
143,08 €
7,64 €
140,66 €
7,50 €
-€
-€
-€
-€
7,51 €
6,64 €
SALARIO
BASE
5,99 €
5,82 €
5,73 €
5,26 €
5,26 €
1,38 €
1,22 €
INCENTIVO
PUNT.
1,10 €
1,07 €
1,05 €
-€
-€
8,89 €
7,85 €
20,58 €
18,11 €
DIF. TOTAL
HORAS EXTRAS
7,08 €
6,89 €
6,77 €
5,26 €
5,26 €
16,28 €
15,81 €
15,54 €
11,93 €
11,93 €
TABLA SALARIAL AÑO 2015 PACTADA 0,75 % DEL CONVENIO COLECTIVO DE SIDEROMETALURGIA E INSTALACIONES ELÉCTRICAS
DIETA COMPLETA: 28,07 € // MEDIA DIETA: 12,85 € // KILOMETRAJE: 0,19 €
PLUS TRANSPORTE 36,06 € EN TODAS LAS CATEGORÍAS.
EUROS
TABLA SALARIAL 2014 PACTADA (0,75%)
SALARIO
VALOR CUACATEGORÍAS PROFESIONALES
INCENTIVO PUNT.
BASE
TRIENIO
PEÓN
728,93 €
139,30 €
7,36 €
ESPECIALISTA
760,47 €
144,44 €
7,69 €
MOZO ESPECIALISTA DE ALMACÉN
760,47 €
144,44 €
7,69 €
SALARIO
VALOR CUAPROFESIONALES DE OFICIO
INCENTIVO PUNT.
BASE
TRIENIO
OFICIAL DE 1ª.
807,89 €
153,99 €
8,20 €
OFICIAL DE 2ª.
786,41 €
150,03 €
7,97 €
OFICIAL DE 3ª.
764,16 €
146,67 €
7,78 €
SALARIO
VALOR CUATÉC.OF.ORG.CIENTÍFICA TRABAJO
INCENTIVO PUNT.
BASE
TRIENIO
JEFE DE 1ª.
944,13 €
179,44 €
9,65 €
JEFE DE 2ª.
926,83 €
176,21 €
9,47 €
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª
858,34 €
164,56 €
8,74 €
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª
800,54 €
152,72 €
7,63 €
SALARIO
VALOR CUAPERSONAL SUBALTERNO
INCENTIVO PUNT.
BASE
TRIENIO
LISTERO
739,73 €
141,35 €
7,48 €
ALMACENERO
733,77 €
140,15 €
7,41 €
CHÓFER DE MOTOCICLO
733,77 €
140,15 €
7,41 €
CHÓFER DE CAMIÓN GRÚA
780,85 €
148,96 €
7,92 €
PESADOR-BASCULERO
736,60 €
140,68 €
7,45 €
GUARDA JURADO O VIGILANTE DE IND. O COM.
729,01 €
139,28 €
7,36 €
CABO DE GUARDIA O VIGIL.JURADO IND. O COM.
763,57 €
145,71 €
7,73 €
VIGILANTE
728,98 €
139,31 €
7,36 €
ORDENANZA
728,98 €
139,31 €
7,36 €
PORTERO
728,98 €
139,31 €
7,36 €
CONSERJE
763,22 €
145,22 €
7,70 €
ENFERMERO
728,98 €
139,31 €
7,36 €
SALARIO
VALOR CUAPERSONAL ADMINISTRATIVO
INCENTIVO PUNT.
BASE
TRIENIO
JEFE DE 1ª.
985,63 €
187,17 €
10,09 €
JEFE DE 2ª.
927,49 €
176,45 €
8,88 €
CAJERO EMPRESA MÁS DE 1000 TRABAJAD.
933,05 €
177,35 €
9,53 €
CAJERO EMPRESA DE 250 A 1000 TRABAJAD.
872,88 €
166,16 €
8,89 €
CAJERO EMPRESA MENOS 250 TRABAJADORES
811,97 €
154,78 €
8,25 €
OFICIAL DE 1ª.
864,53 €
164,59 €
8,80 €
OFICIAL DE 2ª.
820,97 €
156,47 €
8,34 €
AUXILIAR
734,52 €
140,33 €
7,42 €
VIAJANTE
838,96 €
159,82 €
8,53 €
SALARIO
VALOR CUAPERSONAL TÉC. NO TITUL.TÉC.TALLER
INCENTIVO PUNT.
BASE
TRIENIO
JEFE DE TALLER
983,55 €
186,76 €
10,07 €
MAESTRO DE TALLER
884,63 €
168,31 €
9,02 €
MAESTRO DE 2ª
873,58 €
166,25 €
8,90 €
CONTRAMAESTRE
878,38 €
167,13 €
8,95 €
ENCARGADO
823,05 €
156,83 €
8,36 €
CAPATAZ ESPECIALISTA
794,86 €
145,37 €
11,31 €
DELINEANTE PROYECTISTA
918,52 €
174,64 €
9,38 €
DIBUJANTE PROYECTISTA
913,03 €
174,64 €
9,38 €
DELINEANTE DE 1ª
834,81 €
159,04 €
8,49 €
PRÁCTICO DE TOPOGRAFÍA
825,81 €
157,35 €
8,39 €
FOTÓGRAFO
825,81 €
157,35 €
8,39 €
DELINEANTE DE 2ª
793,30 €
151,29 €
8,05 €
REPRODUCTOR FOTOGRÁFICO
740,72 €
141,44 €
7,49 €
CALCADOR
740,72 €
141,44 €
7,49 €
ARCHIVERO BIBLIOTECARIO
793,86 €
151,41 €
7,96 €
SEGURO INV. PERM. Y MUERTE ACCID. LABORAL: 35.313,45 €
CÁLCULO H.E.
DIFERENCIA
SIN CPA, NI CPT
SALARIO
INCENTIVO
DIF. TOTAL HORAS EXTRAS NORMALES
BASE
PUNT.
5,67 €
1,04 €
6,71 €
15,27 €
5,91 €
1,07 €
6,98 €
15,91 €
5,91 €
1,07 €
6,98 €
15,91 €
SALARIO
INCENTIVO
DIF. TOTAL
HORAS EXTRAS
BASE
PUNT.
6,26 €
1,15 €
7,41 €
16,91 €
6,10 €
1,12 €
7,22 €
16,47 €
5,93 €
1,09 €
7,03 €
16,01 €
SALARIO
INCENTIVO
DIF. TOTAL
HORAS EXTRAS
BASE
PUNT.
7,27 €
1,34 €
8,61 €
19,76 €
7,15 €
1,31 €
8,46 €
19,40 €
6,64 €
1,22 €
7,86 €
17,99 €
6,21 €
1,14 €
7,34 €
16,76 €
SALARIO
INCENTIVO
DIF. TOTAL
HORAS EXTRAS
BASE
PUNT.
5,75 €
1,05 €
6,80 €
15,49 €
5,71 €
1,04 €
6,75 €
15,37 €
5,71 €
1,04 €
6,75 €
15,37 €
6,06 €
1,11 €
7,17 €
16,35 €
5,73 €
1,05 €
6,78 €
15,42 €
5,67 €
1,04 €
6,71 €
15,27 €
5,93 €
1,08 €
7,01 €
15,99 €
5,67 €
1,04 €
6,71 €
15,27 €
5,67 €
1,04 €
6,71 €
15,27 €
5,67 €
1,04 €
6,71 €
15,27 €
5,93 €
1,08 €
7,01 €
15,97 €
5,67 €
1,04 €
6,71 €
15,27 €
SALARIO
INCENTIVO
DIF. TOTAL
HORAS EXTRAS
BASE
PUNT.
7,58 €
1,39 €
8,98 €
20,62 €
7,15 €
1,31 €
8,46 €
19,41 €
7,19 €
1,32 €
8,51 €
19,53 €
6,74 €
1,24 €
7,98 €
18,27 €
6,29 €
1,15 €
7,44 €
17,00 €
6,68 €
1,23 €
7,91 €
18,10 €
6,36 €
1,16 €
7,52 €
17,19 €
5,71 €
1,04 €
6,76 €
15,38 €
6,49 €
1,19 €
7,68 €
17,56 €
SALARIO
INCENTIVO
DIF. TOTAL
HORAS EXTRAS
BASE
PUNT.
7,57 €
1,39 €
8,96 €
20,58 €
6,83 €
1,25 €
8,08 €
18,51 €
6,75 €
1,24 €
7,99 €
18,28 €
6,78 €
1,24 €
8,03 €
18,38 €
6,37 €
1,17 €
7,54 €
17,23 €
6,16 €
1,08 €
7,25 €
16,53 €
7,08 €
1,30 €
8,38 €
19,22 €
7,04 €
1,30 €
8,34 €
19,13 €
6,46 €
1,18 €
7,64 €
17,48 €
6,39 €
1,17 €
7,56 €
17,29 €
6,39 €
1,17 €
7,56 €
17,29 €
6,15 €
1,13 €
7,28 €
16,61 €
5,76 €
1,05 €
6,81 €
15,51 €
5,76 €
1,05 €
6,81 €
15,51 €
6,16 €
1,13 €
7,28 €
16,62 €
­­14418
AUXILIARES
REPRODUCTOR Y ARCHIVERO DE PLANOS
TÉCNICO DE LABORATORIO
JEFE DE 1ª.
JEFE DE 2ª.
ANALISTA DE 1ª
ANALISTA DE 2ª
AUXILIAR
TÉCNICOS DE DIQUES Y MUELLES
JEFE DE DIQUES Y VARADORES
JEFE DE MUELLES O ENCARGADOS GENERALES
BUZOS Y HOMBRES RANA
INGENIEROS, ARQUIT.Y LICENCIADOS
PERITOS Y APAREJADORES
AYUD.DE INGENIERÍA Y ARQUITECT.
PROFESORES DE ENSEÑANZA
MAESTRO INDUSTRIAL
CAPIT., PILOTOS Y MAQ. GANGUILLAS Y BARCOS DE
PRUEBAS
GRADUADOS SOCIALES
AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS
PROFESIONALES SIDERÚRGICOS
SIDERÚRGICOS DE 1ª
SIDERÚRGICOS DE 2ª
SIDERÚRGICOS DE 3ª
ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS
ASPIRANTES, PINCHES, BOTONES Y ASP. 17 AÑOS
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
740,72 €
728,98 €
SALARIO
BASE
991,89 €
891,58 €
825,12 €
758,68 €
740,71 €
SALARIO
BASE
983,55 €
870,75 €
934,43 €
1.181,46 €
1.127,50 €
1.014,81 €
896,36 €
909,56 €
141,44 €
139,28 €
7,49 €
7,36 €
VALOR CUAINCENTIVO PUNT.
TRIENIO
188,32 €
10,16 €
170,28 €
9,09 €
157,21 €
8,38 €
144,82 €
7,68 €
141,44 €
7,49 €
VALOR CUAINCENTIVO PUNT.
TRIENIO
186,80 €
10,07 €
165,75 €
8,87 €
177,62 €
9,55 €
223,71 €
12,18 €
212,51 €
11,60 €
192,59 €
10,40 €
170,52 €
9,14 €
172,94 €
9,29 €
983,55 €
186,79 €
983,55 €
865,24 €
SALARIO
BASE
777,45 €
755,28 €
742,14 €
678,73 €
678,73 €
186,79 €
164,72 €
10,07 €
10,07 €
8,81 €
VALOR CUAINCENTIVO PUNT.
TRIENIO
148,31 €
7,88 €
144,16 €
7,64 €
141,72 €
7,50 €
-€
-€
-€
-€
ANUNCIO
60635525
Anuncio del Servicio de Promoción Laboral de
Santa Cruz de Tenerife, de 28 de mayo de 2015, relativo a citación de comparecencia para notificación
de actos administrativos derivados de expedientes de
regulación de empleo.
Habiéndose intentado dos veces la notificación
por los cauces previstos en el artículo 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin que haya sido posible
practicarlo por causas no imputables a la Administración, y apreciando que el contenido de la misma
puede lesionar derechos e intereses legítimos, en
aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, por el presente anuncio se cita
a los interesados que se relacionan en el anexo, o
a sus representantes, con el fin de notificarles por
comparecencia el texto íntegro de los actos administrativos que en el mismo se incluyen derivados de
expedientes de regulación de empleo, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto Legislativo
5,76 €
5,67 €
SALARIO
BASE
7,63 €
6,88 €
6,39 €
5,89 €
5,76 €
SALARIO
BASE
7,57 €
6,73 €
7,20 €
9,04 €
8,64 €
7,80 €
6,92 €
7,02 €
1,05 €
1,04 €
INCENTIVO
PUNT.
1,40 €
1,27 €
1,17 €
1,08 €
1,05 €
INCENTIVO
PUNT.
1,39 €
1,23 €
1,32 €
1,67 €
1,58 €
1,43 €
1,27 €
1,29 €
6,81 €
6,71 €
15,51 €
15,27 €
DIF. TOTAL
HORAS EXTRAS
9,03 €
8,15 €
7,56 €
6,97 €
6,81 €
20,75 €
18,67 €
17,27 €
15,89 €
15,51 €
DIF. TOTAL
HORAS EXTRAS
8,96 €
7,96 €
8,52 €
10,71 €
10,22 €
9,23 €
8,19 €
8,30 €
20,58 €
18,23 €
19,55 €
24,71 €
23,57 €
21,23 €
18,76 €
19,03 €
7,57 €
1,39 €
8,96 €
20,58 €
7,57 €
6,69 €
SALARIO
BASE
6,03 €
5,87 €
5,77 €
5,30 €
5,30 €
1,39 €
1,23 €
INCENTIVO
PUNT.
1,10 €
1,07 €
1,05 €
-€
-€
8,96 €
7,91 €
20,58 €
18,11 €
DIF. TOTAL
HORAS EXTRAS
7,14 €
6,94 €
6,83 €
5,30 €
5,30 €
16,28 €
15,81 €
15,54 €
11,93 €
11,93 €
1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de los procedimientos de despido
colectivo y de suspensión de contratos y reducción
de jornada, y dejar constancia en el expediente de
tal conocimiento.
A tal efecto, los interesados que se citan a continuación, o sus representantes debidamente acreditados, deberán personarse en el plazo máximo de diez
días hábiles, contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en las
dependencias administrativas que en cada caso se
señalan. La comparecencia se efectuará en horario
comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas (13:00
horas, en horario de verano), de lunes a viernes.
Si transcurrido el citado plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a
todos los efectos legales desde el día siguiente al del
vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Firmado digitalmente, Jefa de Servicio de Promoción Laboral Elena Baute Díaz.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14419
Lugares de comparecencia:
0007 Dirección General de Trabajo
C/ León y Castillo, nº 200
Edf. Servicios Múltiples III, Planta 1ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria.
0008 Dirección General de Trabajo
C/ Prolongación Ramón y Cajal, nº 3
Edf. Salesianos, Semisótano 1º, Local 5
38071 Santa Cruz de Tenerife.
0015
Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas
C/ León y Castillo, nº 200
Edf. Servicios Múltiples III, Planta 3ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria.
0016 Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz
de Tenerife
C/ Prolongación Ramón y Cajal, nº 3
Edf. Salesianos, Semisótano 1º, Local 5
38071 Santa Cruz de Tenerife.
Relación de interesados:
NIF/CIF
X7067032Y
78624214W
X9098206G
41996930B
08946779D
43615666F
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
KRAUSE, MANJA
MASA HERRON, JANE MARGARET
MATHIS, ISABELLE
FEBLES RODRÍGUEZ, IGNACIO
HERRERA CALDERÍN, HECTOR J.
DELGADO RODRÍGUEZ, ANTONIO
NÚMERO EXPEDIENTE
2/15
2/15
2/15
6/15
6/15
51/14
COMUNICACIÓN
67235/2015
67235/2015
67235/2015
119110/2015
119110/2015
635844/2014
LUGAR DE COMPARECENCIA
0016
0016
0016
0016
0016
0016
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación,
Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes
Servicio Administrativo de Gobierno Abierto y Acción Social
ANUNCIO
60645567
El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2015, tras la resolución de las sugerencias presentadas durante el período de Información Pública del “Código de Buen Gobierno
del Cabildo Insular de Tenerife”, aprobó con carácter definitivo el texto del citado documento; por lo que en
cumplimiento de lo establecido en el art. 70.2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra
del mismo tras su aprobación definitiva.
El “Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife”, cuyo texto íntegro a continuación se indica,
entrará en vigor a los 15 días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación en el BOP:
ÁREA DE GOBIERNO ABIERTO, ACCIÓN SOCIAL,
EDUCACIÓN, JUVENTUD, IGUALDAD, CULTURA
Y DEPORTES.
­­14420
Servicio Administrativo de Gobierno Abierto y
Acción Social
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
ANUNCIO
El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el 29 de
mayo de 2015, tras la resolución de las sugerencias presentadas durante el período de
Información Pública del "Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de
Tenerife”, aprobó con carácter definitivo el texto del citado documento; por lo que en
cumplimiento de lo establecido en el art. 70.2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, se procede
a la publicación íntegra del mismo tras su aprobación definitiva.
El "Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife”, cuyo texto
íntegro a continuación se indica, entrará en vigor a los 15 días hábiles contados a
partir del siguiente a su publicación en el BOP:
""(...)Exposición de motivos
El Cabildo Insular de Tenerife, mediante la aprobación del presente Código de Buen
Gobierno, incorpora los principios del modelo de Gobierno Abierto y define las bases
organizativas, de funcionamiento y de conducta individual que harán posible su puesta en
práctica, con el fin de construir un sistema público basado en una nueva forma de interrelación
con la ciudadanía, un sistema en permanente búsqueda de la excelencia en su
comportamiento y funcionamiento, que genere confianza, que estimule la participación y
permita disponer de un sistema de rendición de cuentas sobre la actuación y gestión públicas.
El Gobierno Abierto es un modelo de gobierno que incorpora como pilares garantes de
su funcionamiento los principios de transparencia, participación y colaboración con la
ciudadanía para reforzar el sistema democrático, mejorar su calidad y evitar la corrupción
dando una mayor legitimidad a las decisiones y actuaciones públicas. La incorporación de
estos principios en el modelo de Buen Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife permitirá
alcanzar el objetivo general de esta Corporación, -esto es, gestionar con eficacia y eficiencia
los recursos públicos, buscando garantizar el interés general con decidida atención a las
personas-, de la forma en que lo demanda actualmente la sociedad, con una mayor cercanía a
la ciudadanía, con una rendición de cuentas sobre la actuación y gestión públicas y la
correspondiente asunción de responsabilidades derivada de la misma.
La iniciativa de aprobación del Código de Buen Gobierno se enmarca en el contexto de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, que tiene un triple alcance: a) incrementar y reforzar la transparencia de la actividad
pública, b) reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información pública y, c) establecer
las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir quienes ostentan responsabilidades
públicas, con las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
A la luz de las disposiciones contenidas en el articulado de la citada Ley y de las
determinaciones contenidas en el Código de Buen Gobierno Local aprobado por la Comisión
Ejecutiva de la FEMP el 15 de junio de 2009, el Cabildo Insular de Tenerife, a propuesta de la
Mesa Técnica de Gobierno Abierto y previo el proceso de participación del personal que forma
parte de la organización insular, en sesión ordinaria del Pleno de fecha 27 de febrero de 2015
aprobó inicialmente el presente “Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife”,
sometiéndolo al preceptivo periodo de información pública.
Durante dicho periodo fue publicada la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que
resulta de aplicación a los mismos por remisión expresa de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. Finalmente, tras el análisis
de las sugerencias presentadas durante el periodo de información pública, a propuesta de la
1
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14421
Mesa Técnica de Gobierno Abierto, el Pleno de la Corporación, en su sesión de fecha 29 de
mayo de 2015, aprueba definitivamente el Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de
Tenerife.
El Código tiene la siguiente estructura:
El Capítulo I determina los objetivos generales perseguidos con la aprobación del Código
de Buen Gobierno, con la doble finalidad de garantizar, por un lado, la implantación de un
modelo de gobierno que incluya los pilares de funcionamiento del Gobierno Abierto en el
Cabildo Insular de Tenerife, y, por otra parte, determinar las principales pautas básicas éticas y
de conducta individual que deben presidir las actuaciones de quienes ostentan
responsabilidades públicas y del personal en el ámbito de la Corporación.
El Capítulo II regula su ámbito de aplicación; así, será aplicable al conjunto de miembros
de la Corporación Insular, al personal al servicio del Cabildo Insular de Tenerife y demás
personal al servicio del sector público insular.
El Capítulo III recoge los principios inspiradores y las medidas que deben aprobarse para
alcanzar el objetivo de implantación del modelo de Buen Gobierno, en una doble vertiente: en
primer lugar, los principios y medidas de organización y funcionamiento que deben adoptarse a
tal fin; y en segundo lugar, los principios y medidas que deben guiar la conducta individual de
quienes ostentan responsabilidades públicas y del personal para la implantación del modelo de
Buen Gobierno.
El Capítulo IV contiene los principios inspiradores y las medidas que deben guiar la
conducta de quienes ostentan responsabilidades públicas y del personal en el ejercicio de sus
actuaciones públicas.
Finalmente, el Capítulo V recoge los mecanismos de difusión y de seguimiento del
cumplimiento de las medidas o actuaciones contenidas en el Código de Buen Gobierno,
articulándose la creación del denominado Comité de Seguimiento y del Registro de Incidencias.
Capítulos
CAPÍTULO I.- Objetivos Generales del Código de Buen Gobierno.
Artículo 1.- Objetivos relativos a la implantación del modelo de Buen Gobierno.
Definir las pautas de organización, de funcionamiento y de conducta individual que
facilitarán el cambio de modelo de gobierno y que, en consecuencia, permitirán a la
Corporación Insular mejorar la prestación de los servicios públicos y su comunicación con la
sociedad, en un marco de transparencia y eficacia adicional a lo legalmente establecido, con
mayor cercanía y escucha a la ciudadanía, impulsando el desarrollo de la sociedad insular.
Artículo 2.- Objetivos en relación a la conducta en el ejercicio de las actuaciones públicas.
Determinar los principios y pautas básicas de conducta que han de informar y
presidir las actuaciones públicas, con un enfoque eminentemente preventivo sobre cualquier
práctica o conducta entre quienes ostentan responsabilidades públicas o el personal y
cualquier persona física o jurídica, que pueda amenazar la integridad y la objetividad propias de
su responsabilidad pública, o que pueda erosionar o comprometer la imagen y reputación de la
Corporación y del conjunto de personas que prestan sus servicios en la misma.
CAPÍTULO II.- Ámbito de aplicación del Código de Buen Gobierno.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación de las disposiciones del Capítulo III y V.
Las disposiciones contenidas en el Capítulo III, relativas a los principios inspiradores y
medidas para la implantación del modelo de Buen Gobierno, y las contenidas en el Capítulo V,
relativas a la difusión y seguimiento del cumplimiento de este Código, serán aplicables en el
ámbito de la organización del Cabildo Insular de Tenerife, y será extensivo a sus Organismos
Autónomos y al resto de sus entes dependientes, con las adaptaciones necesarias derivadas
de su naturaleza jurídica y sus singularidades.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación de las disposiciones del Capítulo IV.
Las disposiciones relativas a los principios inspiradores y medidas que deben guiar la
conducta individual en el ejercicio de las actuaciones públicas, serán de aplicación a:
4.1 Miembros y órganos directivos de la Corporación Insular, electos y no electos.
2
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
4.2. Empleados/as públicos/as del Cabildo Insular de Tenerife, incluyendo personal
eventual.
4.3. El personal, incluyendo el de alta dirección, que presta servicios en los denominados
entes dependientes del Cabildo Insular de Tenerife: Organismos Autónomos, Entidades
Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles y Fundaciones en las que el capital o,
en su caso, el patrimonio fundacional, pertenezca íntegra o mayoritariamente al
Cabildo Insular de Tenerife, y Consorcios en los que la participación de la Corporación
Insular sea igualmente mayoritaria.
CAPÍTULO III: Principios inspiradores y medidas para la implantación del modelo de
Buen Gobierno.
Artículo 5.- Principios de organización y funcionamiento para la implantación del modelo de
Buen Gobierno.
5.1 Principio de orientación a la ciudadanía: Las actuaciones y la estructura organizativa
de la administración insular han de estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades
reales de la ciudadanía, han de perseguir siempre el interés general y deben
caracterizarse por su voluntad de servicio a la sociedad garantizando la accesibilidad a
los servicios públicos, eliminado barreras físicas y de comunicación.
5.2 Principios de eficacia y eficiencia: La administración insular ha de gestionar con una
utilización óptima los medios y recursos de los que dispone, de forma que se posibilite
la consecución directa de los fines públicos perseguidos.
5.3 Principios de innovación y calidad: La administración insular aplicará ideas y
prácticas novedosas en el ámbito de la gestión pública con el objetivo de generar
valor social. Impulsará la innovación organizativa y tecnológica para el desarrollo de
su actuación y para la gestión del conocimiento dentro de la propia organización,
instaurará procesos que permitan evaluar los servicios que presta, detectando sus
deficiencias y procediendo a corregirlas, todo ello a los efectos de poder prestar unos
servicios públicos de calidad a la ciudadanía.
5.4 Principio de transparencia: La administración insular ha de introducir la transparencia
en su gestión, en sus actuaciones y en su propia organización y funcionamiento
interno, y garantizará que la ciudadanía pueda conocer sus decisiones, cómo se
adoptan las mismas, sus costes financieros, cómo se organizan los servicios, quiénes
son las personas responsables de sus actuaciones, etc., restringiendo esa información
sólo, excepcionalmente, cuando así lo exijan las leyes.
5.5 Principios de participación y colaboración: La administración insular garantizará la
participación y colaboración interna en sus actuaciones, en su propia organización y
funcionamiento, en el diseño de sus políticas y en la gestión de sus servicios.
Asimismo, garantizará que la ciudadanía, tanto individual como colectivamente, pueda
participar, colaborar e implicarse en los asuntos públicos, y promoverá la debida
colaboración y coordinación interadministrativa prevista legalmente.
5.6 Principios de rendición de cuentas y de asunción de responsabilidad de la
gestión: La administración insular, a través de quienes ostentan responsabilidades
públicas y del personal a los que en cada caso corresponda, responderá por las
decisiones adoptadas y por las actuaciones realizadas ante la ciudadanía, y asumirá de
forma expresa la responsabilidad derivada de las decisiones y actuaciones.
5.7 Principio de sostenibilidad y respeto ambiental: La administración insular
promoverá un comportamiento respetuoso con el medio ambiente, que garantice
activamente el ahorro de recursos, la reducción de residuos y emisiones y la
ecoeficiencia.
Artículo 6.- Medidas de organización y funcionamiento para la implantación del modelo de
Buen Gobierno.
6.1 Implantar formalmente un modelo de dirección por objetivos que incorpore los
citados principios de orientación a la ciudadanía y de eficacia y eficiencia, así como los
principios de colaboración y coordinación interadministrativa:
6.1.1 Definiendo expresamente los objetivos estratégicos de la Corporación, al inicio
del mandato y para cada anualidad, elevándose al Pleno para su aprobación, y
garantizando su publicidad interna y externa.
6.1.2 Definiendo anualmente los objetivos de las Áreas de Gobierno guardando la
debida coordinación entre ellas, -evitando duplicidades en las actuaciones,
3
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14423
6.2
6.3
6.4
6.5
fomentando la comunicación y la colaboración entre los Servicios y el
aprovechamiento de sinergias-, elevándose al Consejo de Gobierno Insular para
su aprobación, y garantizando su publicidad interna y externa.
6.1.3 Para ambos casos, se definirá e implementará un sistema de indicadores que
permita evaluar el cumplimiento de estos objetivos, y en su caso, el
establecimiento de medidas correctoras en los ámbitos temporales
correspondientes, así como la necesaria herramienta informática de seguimiento
y ayuda a la toma de decisiones. Dicha herramienta, entre otras funcionalidades,
permitirá la cuantificación, diagnóstico y escalado de los problemas, si los
hubiera, hasta el nivel más adecuado de la organización para el cumplimiento de
los objetivos establecidos.
Elaborar los presupuestos de la Corporación Insular en relación con los objetivos
aprobados, priorizando la previsión y ejecución de las actuaciones más demandadas
por la ciudadanía dentro del marco competencial, creando mecanismos de seguimiento
de las previsiones contenidas en el mismo, salvaguardando la estabilidad
presupuestaria y el endeudamiento sostenible, aplicando sistemas para el control de
costes de los servicios.
Incorporar la innovación en la cultura de la organización preguntándose y
valorando, en todo momento, si el modo y el método tradicional de trabajo siguen
siendo los más idóneos, necesarios y eficientes, promoviendo de forma continua la
introducción de mejoras en las formas de gestionar personas y procesos, potenciando
la creatividad y el desarrollo de las competencias profesionales.
a) Se ejecutarán actuaciones que contribuyan al fomento de la calidad del servicio
público, entre otras, priorizar la racionalización y simplificación de los
procedimientos, procesos y servicios con carácter previo a la informatización de los
mismos, con el fin de potenciar la eficacia y la eficiencia administrativa, disminuir la
burocracia, mejorar los tiempos de respuesta, facilitar la comunicación interna y
eliminar duplicidades. Asimismo, se impulsarán acciones que tiendan a facilitar la
relación multicanal (telemática, telefónica y presencial) y de calidad entre la
ciudadanía y la administración.
Implantar una metodología de trabajo colaborativo en la Corporación, desarrollando
herramientas y formas de actuación que fomenten la comunicación y colaboración,
específicamente:
6.4.1 Promoviendo una Intranet Corporativa como herramienta de transparencia
interna y de cohesión intraorganizacional, que se constituya en un verdadero
nexo instrumental, operativo y tangible, de comunicación, colaboración y
coordinación entre todas las Áreas de Gobierno, a disposición de las mismas,
con facilidad para gestionar la información que cada Área necesite compartir con
el resto de integrantes de la Corporación. A estos efectos, contendrá como
mínimo y entre otros aspectos, los siguientes: los objetivos anuales de la
Corporación y de las Áreas, proyectos en los que se está trabajando y los
previstos, espacios para la puesta en común de información y recursos para ser
compartidos (por ejemplo, modelos de documentos tipo, oficios, informes,
pliegos, convenios, contratos, bases de subvenciones, etc.).
6.4.2 Garantizando la participación y colaboración entre las Áreas de Gobierno y
entre los Servicios para la consecución de los objetivos generales de la
Corporación, mediante actividades de información y coordinación, mesas de
trabajo multidisciplinares y proyectos transversales, etc., maximizando así la
permeabilidad dentro de la estructura orgánica y la colaboración entre servicios
horizontales y servicios gestores.
6.4.3 Realizando acciones dirigidas a la información, formación y sensibilización en la
cultura del Buen Gobierno en el seno de toda la organización y, con carácter
general, para la educación de la ciudadanía, con atención a los diversos
colectivos, desde la infancia y abarcando todos los grupos de edad.
Establecer mecanismos que garanticen la transparencia activa y pasiva mediante la
puesta a disposición de la ciudadanía de información y datos públicos, facilitando el
derecho legal de acceso a la información pública, con las únicas restricciones que
exijan las leyes. Específicamente:
a) Publicando en la web corporativa y en cualquier otro medio que se
determine al efecto, toda la información y datos previstos en la Ley 19/2013,
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de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y otras
disposiciones legales o reglamentarias que así lo determinen, así como la
exigida en otros estándares de evaluación que decida la Corporación o que se
considere de interés para la ciudadanía o favorezca el cumplimiento del
principio de transparencia.
En el diseño de la web se tendrán en cuenta los estándares y
recomendaciones internacionales en materia de accesibilidad y usabilidad,
tratando de garantizar la neutralidad tecnológica y el uso multidispositivo.
La información se publicará en un lenguaje sencillo, de forma clara,
estructurada y comprensible por la ciudadanía, y en formato reutilizable; su
acceso será gratuito, sin necesidad de registro ni limitaciones de uso.
b) Retransmitiendo en directo y en diferido aquellos actos de órganos colegiados
que tengan consideración de actos públicos.
c) Informando sobre la aprobación del presente Código a la ciudadanía, y
velando por su cumplimiento.
d) Respondiendo adecuadamente a las preguntas y a las solicitudes de
información que se formulen por la ciudadanía y atendiendo a sus quejas y
reclamaciones en el plazo legal o reglamentariamente establecido;
determinando y publicando estos plazos en el caso de que no lo estuvieran.
e) Implantando los procedimientos y la estructura organizativa que sea necesaria
para garantizar el derecho de acceso a la información pública por parte de la
ciudadanía.
f) Creando una imagen de marca corporativa única que permita identificar a la
Corporación Insular y llegar de forma clara a la ciudadanía, a través de
páginas web, redes sociales, señalética institucional, o cualquier otro medio
que se considere adecuado a tal fin.
g) Potenciando la apertura de datos públicos de la Corporación (Open Data),
incluidos los derivados de trabajos cuyas prestaciones hayan sido objeto de
contratación externa, de forma que estos puedan ser reutilizados por la
ciudadanía, el sector privado y el resto de administraciones, favoreciendo la
generación de ideas y modelos de negocio basados en las tecnologías de la
información y las comunicaciones.
h) Rindiendo cuentas sobre las decisiones y actuaciones realizadas, ejecutando
acciones y estableciendo indicadores que permitan evaluar la gestión pública,
dando información y explicación de la idoneidad de las decisiones o acciones
públicas y del coste de las mismas, de su financiación, del estado de
ejecución de los proyectos, del grado de cumplimiento de objetivos, etc.
6.6 Favorecer la participación y colaboración de la ciudadanía:
6.6.1 Atendiendo al modelo de participación establecido por el Cabildo Insular.
6.6.2 Estableciendo los canales e instrumentos adecuados, tanto presenciales como
electrónicos, en función de los objetivos planteados, del público al que va
dirigido, de las características de los procesos participativos a llevar a cabo y de
la información que se plantea obtener.
6.6.3 Diseñando estrategias de acercamiento a la ciudadanía con el objetivo de
recabar información clave para definir las prioridades de la Corporación Insular.
6.6.4 Creando una Plataforma de participación ciudadana a nivel insular que permita:
a) Conocer y analizar demandas ciudadanas.
b) Dar respuestas a esas demandas.
c) Ofrecer instrumentos de participación, dirigidos tanto a nivel interno como para
la ciudadanía.
6.6.5 Educando para la participación ciudadana, diseñando actuaciones para
fomentar el asociacionismo y el voluntariado cívico.
6.6.6 Invitando a la ciudadanía a definir proyectos y prioridades a través de procesos
de co-creación, creando un portal colaborativo asociado al espacio de
participación ciudadana donde se impulse esa co-creación de proyectos e
iniciativas.
5
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14425
6.6.7
Estableciendo mecanismos de colaboración estables con el sector privado y
organizaciones no gubernamentales que nutran los planes y programas de
desarrollo sectorial de la Corporación.
6.6.8 Promoviendo las acciones necesarias para garantizar la accesibilidad a la
información y datos, y en los actos y servicios públicos.
6.7 Incorporar criterios de ecoeficiencia y de buenas prácticas ambientales:
6.7.1 Reduciendo la cantidad de materiales utilizados y el consumo de energía en
productos y servicios.
6.7.2 Reduciendo los residuos y emisiones en aire, agua y suelo.
6.7.3 Reciclando materiales y productos, aumentando la vida útil de productos y
servicios..
Artículo 7.- Principios que deben guiar la conducta individual de quienes ostentan
responsabilidades públicas y del personal para la implantación del modelo
de Buen Gobierno.
7.1 Excelencia: Supone la implicación y el esfuerzo permanente de mejora continua en las
decisiones y en la prestación de los servicios públicos, con la finalidad de satisfacer las
exigencias de la ciudadanía.
7.2 Innovación: Implica proactividad y una apuesta decidida y permanente por el cambio,
anticipación de las demandas y necesidades de la ciudadanía, así como adaptabilidad
y apertura a las nuevas ideas, conceptos, procesos y métodos. Supone mantener una
actitud constante para la mejora continua de los resultados de las decisiones
adoptadas, los procedimientos y procesos ejecutados y los servicios prestados, y de
implicación en una cultura que estimule la creatividad y que desarrolle las competencias profesionales.
7.3 Liderazgo: Requiere visión estratégica, generar el clima adecuado que inspire
entusiasmo, implicación y lealtad entre las personas que trabajan en la organización,
promover el desarrollo de personas, cohesionar los equipos y actuar proactivamente,
delegando, en su caso, las responsabilidades que procedan. Constituye el pilar
fundamental para promover la excelencia y la innovación.
Artículo 8.- Medidas que deben guiar la conducta individual de quienes ostentan
responsabilidades públicas y del personal para la implantación del modelo
de Buen Gobierno.
8.1
Desarrollar las funciones con la premisa de atención prioritaria a la ciudadanía,
atendiendo en todo momento a la contribución al bienestar de la ciudadanía, debiendo
promover una mejora continua en el acceso a la información y a los servicios públicos,
utilizando un lenguaje administrativo claro y comprensible para todas las personas,
simplificando y agilizando los procedimientos, colaborando en la implantación del
acceso electrónico a los servicios y potenciando la relación telefónica y presencial con
el fin de materializar una administración receptiva y accesible.
8.2
Trabajar por resultados o metas, con el ámbito temporal que en cada caso
proceda, cumpliendo con diligencia las funciones que corresponden y realizando una
evaluación del grado de eficiencia de los procedimientos, proponiendo o incorporando
las medidas correctoras que fueran necesarias, asumiendo, en todo caso, las
responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones.
8.3
Mantener una actitud de mejora constante, actualizar la formación y cualificación y
atender especialmente al uso de las nuevas tecnologías y su actualización.
8.4
Priorizar con criterios de eficiencia la gestión de los medios y los recursos públicos.
8.5
Desarrollar un espíritu de trabajo en equipo, compartiendo metas, objetivos, ideas,
proyectos, información, bases de datos, estadísticas, recursos, con los compañeros y
con el resto de integrantes de la Corporación.
8.6
Proponer e implementar medidas, aportar información y datos que materialicen la
transparencia de la actividad de la Corporación y colaborar con las acciones necesarias
en la puesta a disposición pública de información y datos que les correspondan, en la
web corporativa y en cualquier otro medio que se determine al efecto.
8.7
Colaborar con las acciones necesarias para garantizar el derecho de acceso a la
información pública facilitando el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y el
cumplimiento de sus obligaciones.
6
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
8.8 Participar en actuaciones y redes de intercambio de información y sinergias y en
trabajos colaborativos que resulten de interés para el buen funcionamiento de la
Corporación.
Artículo 9.- Medidas específicas para miembros y órganos directivos de la Corporación.
Se comprometen a:
9.1 Suscribir la declaración de adhesión al Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de
Tenerife (conforme al modelo que se incorpora en el Anexo tras la constitución de la
Corporación en cada inicio de mandato.
9.2 Implementar el modelo de Buen Gobierno, a través de actuaciones concretas que lo
desarrollen. Se atenderá principalmente a medidas de transparencia en la gestión,
decisiones y actuaciones públicas:
9.2.1 Acreditando las razones objetivas que justifican cualquier decisión, gestión y
acción realizadas y motivándolas razonablemente, ofreciendo información
fidedigna y completa a la ciudadanía sobre los procedimientos, costes financieros
y forma de sufragarlos, restringiendo la información a compartir sólo
excepcionalmente cuando así lo exijan las leyes.
9.2.2 Evaluando las decisiones, gestiones y acciones realizadas y, en su caso,
asumiendo la responsabilidad y las consecuencias políticas o jurídicas por una
mala o equivocada acción, gestión, decisión u omisión propias de su ámbito de
competencia y de sus propias funciones, sin derivarla hacia sus subordinados sin
causa objetiva.
9.2.3 Promoviendo fórmulas de participación en el seno de la organización,
incluyendo a la totalidad de los grupos políticos, y con la ciudadanía.
9.2.4 Promoviendo la coordinación necesaria entre los Servicios adscritos a su Área
competencial y entre éstos y el resto de los Servicios de la Corporación que
desarrollen acciones relacionadas con los objetivos y acciones de su Área.
9.2.5 Promoviendo el cumplimiento en su Área de los Acuerdos de los órganos de
gobierno que contengan directrices, criterios o actuaciones de carácter
transversal que afecten a toda la organización.
9.3 Gestionar adecuadamente el liderazgo y construir redes que, a través de intercambio
de información y sinergias, impulsen el desarrollo del gobierno insular y ayuden a
compartir soluciones y reducir costes en la prestación de los servicios.
9.4 Garantizar la comparecencia en comisiones plenarias, cuando se les requiera a tal
efecto, de los directivos o responsables de Organismos Autónomos, Entidades
Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles, Fundaciones y Consorcios incluidos
en el ámbito subjetivo de aplicación del presente Código.
9.5 Establecer los mecanismos que garanticen la aplicación de criterios de igualdad,
pluralidad y la debida concurrencia competitiva en las relaciones con los medios de
comunicación.
CAPÍTULO IV: Principios inspiradores y medidas que deben guiar la conducta de
quienes ostentan responsabilidades públicas y del personal en el ejercicio de sus
actuaciones públicas.
Artículo 10.- Principio General de Integridad.
La integridad constituye el principio general que deberá guiar las decisiones y actuaciones
públicas, entendiéndose como tal la adhesión permanente de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación del Código de Buen Gobierno a los principios de ejemplaridad, respeto,
honestidad, imparcialidad, objetividad y transparencia, con lealtad a la Institución y sujeción al
ordenamiento jurídico y a las disposiciones contenidas en dicho Código. Se actuará bajo
criterios de responsabilidad en la gestión y en el uso de los medios y recursos públicos,
buscando siempre la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía.
Artículo 11.- Ejemplaridad y Respeto.
En el desarrollo de su actividad, quienes ostentan responsabilidades públicas y el personal
deberán en todo momento velar por la imagen de la institución, debiendo ser conscientes de
que en el ejercicio de las funciones se está actuando en representación del Cabildo Insular y,
en consecuencia, se vinculan dichas actuaciones con la imagen de la Corporación y del
conjunto de personas que prestan sus servicios en la misma.
7
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En general, se tratará con respeto a la ciudadanía, empleados/as y responsables
públicos/as y a todas las personas que intervengan en la Corporación Insular o se relacionen
con ella.
Para ello se deberá:
11.1
Mantener en todo momento una conducta digna y respetuosa hacia la ciudadanía.
11.2
Tratar a las personas con cortesía, independientemente del rol que tienen en la
propia organización; respetar y valorar el papel o función que cada persona tenga en
sus respectivas instituciones u organizaciones.
11.3
Ser especialmente responsable y ejemplar mientras se estén utilizando medios
materiales con distintivos del Cabildo Insular (uniformes, vehículos, material, equipos de
protección individual, etc.), o se participe como representante de la Institución en
actividades con agentes externos, tanto en el desarrollo de la actividad en
dependencias insulares como fuera de ellas.
11.4
No incurrir en prácticas discriminatorias, cuidando especialmente evitar cualquier
discriminación por razón de género, raza, religión o creencias, ideología, orientación
sexual, por razón de discapacidad o por cualquier otra circunstancia personal o social.
11.5
Promover la igualdad y eliminar de forma efectiva todos los obstáculos que
impidan su pleno cumplimiento.
11.6
Promover la accesibilidad a los servicios públicos eliminando barreras físicas y de
comunicación.
11.7
Es responsabilidad de cada persona examinar y mejorar continuamente su
comportamiento en el ejercicio de sus responsabilidades, teniendo en cuenta el interés
público y la buena reputación de la Corporación y del conjunto de personas que prestan
sus servicios en ella.
Artículo 12.-Honestidad e Imparcialidad.
Deben presidir todas las actuaciones y toma de decisiones la honestidad, la imparcialidad y
la objetividad, que se ejercerán en exclusivo beneficio de la ciudadanía y del interés público,
dando pleno cumplimiento a la normativa reguladora de las incompatibilidades y conflictos de
intereses, evitando cualquier sospecha o duda de que una actuación o decisión beneficie, o
pueda beneficiar, a la persona que la adopta, a sus familiares, amistades, o conocidos o pueda,
en su caso, estar influida por intereses particulares de cualquier tipo.
Se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión
que vaya a adoptar, pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o
profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos.
Se consideran intereses personales:
a) Los intereses propios.
b) Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en
análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo grado de afinidad.
c) Los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa pendiente.
d) Los de las personas con quien tengan amistad íntima o enemistad manifiesta.
e) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado
vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años
anteriores al nombramiento.
f) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la
letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo,
siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o
administración.
Para garantizar la honestidad e imparcialidad:
12.1
No se utilizará, en ningún caso, la posición institucional o las prerrogativas
derivadas del cargo o puesto que se ocupa o desempeña con la finalidad de obtener,
directa o indirectamente, ventajas para sí mismo o procurar ventajas o desventajas
para cualquier persona o entidad. Se declarará todo interés público o privado que
pueda interferir en el correcto ejercicio de las funciones y se realizarán las actuaciones
necesarias para evitar y resolver cualquier conflicto de intereses.
12.2
No se intervendrá en situaciones, gestiones, actividades, actuaciones, decisiones,
intereses que sean incompatibles con las competencias o funciones asignadas, ni en
8
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
12.3
12.4
12.5
12.6
cualquier asunto en que concurra alguna causa que pueda afectar a la objetividad
requerida.
No se contraerán obligaciones económicas ni se intervendrá en operaciones
financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades
cuando pueda suponer un conflicto de intereses, directa o indirectamente, con las
obligaciones del cargo o puesto que se ocupa o desempeña.
No se influirá en la agilización o resolución de trámites o procedimientos
administrativos ni en la libranza de cargas y sanciones a particulares o empresas sin
justificación legal; y en ningún caso cuando ello suponga un menoscabo de los
intereses de terceros o un beneficio para los titulares de los cargos o puestos públicos
o su entorno familiar, social o laboral.
Las decisiones y los actos administrativos que les den cauce a las mismas estarán
sustentados en el análisis objetivo y suficientemente motivado de los hechos o datos
disponibles, partiendo preferentemente del asesoramiento especializado de los
recursos personales propios de la Corporación.
Se mantendrá la debida discreción y obligada confidencialidad sobre aquellos
asuntos que se conozcan por razón del cargo o puesto que se ocupa o desempeña, sin
que pueda hacerse uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros,
o en perjuicio del interés público.
Artículo 13.- Uso responsable de los medios y recursos públicos.
Se entiende por medios y recursos públicos los bienes tangibles o intangibles, entendidos
en su más amplio sentido, financiados o retribuidos con fondos públicos y puestos a disposición
por la Corporación Insular para el ejercicio de las funciones encomendadas a los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación del presente Código.
Los medios y recursos públicos se administrarán con austeridad y no se utilizarán los
mismos en provecho propio o de personas allegadas. Para garantizar este uso responsable se
atenderá a lo siguiente:
13.1 Se pondrá a disposición de quienes ostentan responsabilidades públicas y del personal
los medios y recursos públicos estrictamente necesarios para el desempeño de las
funciones encomendadas, con especial atención a criterios de eficacia y eficiencia.
13.2 El tiempo de trabajo se dedicará a alcanzar los objetivos del cargo o puesto que se
ocupa o desempeña.
13.3 La estructura y distribución de personal, cualquiera que sea su régimen jurídico, se
ajustará a las necesidades reales de efectivos para la prestación de los servicios
públicos encomendados, priorizándose la ejecución de los objetivos estratégicos
aprobados por la Corporación.
13.4 El material que la Corporación Insular ponga a disposición del personal será objeto de
un uso responsable, velando por su conservación, y cuando corresponda se devolverá
cuando finalice la vinculación con el cargo o puesto que se ocupa o desempeña.
13.5 Los medios y recursos públicos de la Corporación Insular se utilizarán exclusivamente
para el ejercicio de las funciones del cargo o puesto que se ocupa o desempeña,
destacando en este sentido lo siguiente:
- En ningún caso se utilizarán los vehículos del parque móvil insular para usos o
desplazamientos privados, incluyendo los desplazamientos para acudir a actos o
reuniones derivados de la militancia en un partido político.
- La programación y realización de viajes responderán exclusivamente al ejercicio de
las funciones encomendadas. En todo caso, los viajes habrán de regirse por criterios
de necesidad y proporcionalidad; quienes ostentan responsabilidades públicas
atenderán a una clara delimitación entre las actividades institucionales y las
asumidas por razón de pertenencia a formaciones políticas. Los vuelos con destino
nacional o internacional se realizarán contratando las tarifas más económicas
disponibles, salvo casos suficientemente justificados en viajes internacionales de
larga distancia.
13.6 En el ámbito de la respectiva responsabilidad, los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este Código elaborarán presupuestos alineados con los objetivos
estratégicos de la Corporación, adoptando medidas de contención del gasto y de
control del coste de los servicios.
9
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Artículo 14.- Muestras de cortesía y atenciones protocolarias; Regalos y dádivas.
14.1 No se podrá aceptar, recibir o solicitar, directamente o a través de terceros, y en
consideración al cargo o puesto que se ocupa o desempeña, ningún regalo, dádiva,
obsequio en metálico, invitación, favor o servicio, cualquiera que sea su naturaleza, ni
para sí, ni para su círculo familiar o social. Ello incluye la no aceptación de entradas,
vales, números de lotería o cualquier otro beneficio directo o indirecto, material o
inmaterial.
14.2 No obstante lo anterior, podrán admitirse obsequios o atenciones por un importe igual o
inferior a 20€ (veinte euros) dentro de un marco de cortesía social, siempre que no
concurra un conflicto de intereses.
Por otra parte, se entenderán como muestras o atenciones de cortesía institucional y,
por tanto, podrán aceptarse:
a) Los obsequios, muestras de cortesía o atenciones oficiales o de carácter
protocolario que se intercambien o se reciban en ejercicio de misiones
institucionales, que pasarán a formar parte del patrimonio de la Corporación.
b) El abono por parte de terceras personas del desplazamiento, hotel y manutención
para la asistencia como persona invitada oficial de instituciones privadas, públicas o
entidades dependientes de éstas a una actividad, reunión, jornada, seminario,
congreso, etc., que tenga relación directa con el cargo o puesto que se ocupa o
desempeña, siempre y cuando sea proporcional y su aceptación no de lugar a un
potencial conflicto de intereses.
c) Las invitaciones a actos de contenido cultural o espectáculos públicos se aceptarán
exclusivamente cuando se asista a los mismos en representación de la Corporación
por razón del cargo o puesto que se ostente y guarden relación con el
correspondiente ámbito sectorial competencial del acto.
14.3 Siempre que su valor estimado supere los 20€ (veinte euros) se procederá a la
devolución del obsequio o atención a la persona o entidad oferente, acompañada, en su
caso, de una notificación por escrito en la que se invoque el presente Código. En caso
de que resulte imposible materializar por cualquier circunstancia su devolución se
procederá a la comunicación y remisión al Registro de Incidencias, según el
procedimiento que se establezca.
14.4 Quienes ostentan responsabilidades públicas en ningún caso aceptarán retribuciones
dinerarias o en especie por la impartición de conferencias o participación en paneles de
debate, salvo que la actividad se desarrolle en función de las cualificaciones o
actividades profesionales propias que sean compatibles y el objeto y condición de su
participación en ese acto sea ajeno completamente al desempeño del cargo público.
CAPÍTULO V: Mecanismos de difusión y de seguimiento del cumplimiento del Código de
Buen Gobierno.
Artículo 15.- Mecanismos de difusión y seguimiento.
15.1 El Cabildo Insular de Tenerife se compromete a arbitrar los medios necesarios para la
promoción, difusión y accesibilidad del presente Código, tanto en el seno de la
Corporación como para la ciudadanía. A estos efectos, deberá incluirse la entrega del
Código de Buen Gobierno en los procesos de toma de posesión de empleados/as de
nuevo ingreso, así como en los procesos de alta de personal para la prestación de
servicios con carácter interino o temporal; y en el acto de toma de posesión de
miembros y órganos directivos del Cabildo Insular deberán suscribir su adhesión
individual al Código, conforme al modelo de declaración que se anexa.
15.2 Para el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código en
el ámbito del Cabildo Insular de Tenerife, se constituirá el Comité de Seguimiento del
Código de Buen Gobierno, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento se
aprobará, por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de 3 meses a partir
de la entrada en vigor del Código. El Comité de Seguimiento incorporará mecanismos
que permitan la participación de los diferentes sectores de la sociedad insular.
Transitoriamente y hasta tanto se constituya formalmente el citado Comité, la Mesa
Técnica de Gobierno Abierto, constituida en el seno de la organización el 14 de julio de
2014, asumirá funciones consultivas y de asesoramiento en relación a la aplicación del
Código.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
15.3 Se creará el Registro de Incidencias con el alcance y contenido que se apruebe
reglamentariamente.
15.4 Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán a los Organismos y
Entes dependientes del Cabildo Insular incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del
Código, que las adaptarán atendiendo a sus peculiaridades de organización y
funcionamiento.
La Presidencia de la Corporación Insular adoptará las medidas adecuadas para garantizar el
cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en el presente Código.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A la vista de las determinaciones contenidas en el Código relativas a la implantación del
modelo de Buen Gobierno, la Mesa Técnica de Gobierno Abierto elaborará una relación de
actuaciones a tal efecto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente norma entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y tras la publicación del
texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I. Modelo de Adhesión Individual
Declaración de Adhesión al Código de Buen Gobierno de Miembros(electos y no electos)
y Órganos Directivos del Cabildo Insular de Tenerife
El/La abajo firmante, en virtud del contenido del Código de Buen Gobierno del Cabildo
Insular de Tenerife aprobado en sesión del Pleno de la Corporación de fecha 29 de mayo de
2015, declara:
1. Que dispone de un ejemplar tanto del Código citado en el encabezamiento de este documento como del Acuerdo Plenario por el que se aprueba el mismo.
2. Que se adhiere al contenido del Código en todos sus términos, comprometiéndose al
cumplimiento de los principios y obligaciones en él contenidos.
3. Que acepta el compromiso de facilitar su divulgación y aplicación, así como las
obligaciones que comporta la adhesión al mismo.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente,
En............................................. a…….... de...........................de 20....."
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2015.
La Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social,
Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes.
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2015.
Cristina Valido García.
La Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura
y Deportes, Cristina Valido García.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14431
Área de Hacienda
Servicio Administrativo de
Presupuestos y Gasto Público
ANUNCIO
60655687
El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de
2015, acordó aprobar inicialmente el expediente de
suplemento de crédito del O.A.L. Instituto de Atención
Social y Sociosanitaria (IASS).
En virtud de lo dispuesto en el art. 177.2 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo,
en relación con el artículo 169.1 del citado Texto
Refundido, el Expediente estará expuesto al público
en este Cabildo Insular (Servicio de Presupuestos y
Gasto Público) por un período de quince (15) días
hábiles, durante el cual se admitirán reclamaciones y
sugerencias ante el Pleno de la Corporación.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2015.
El Secretario General del Pleno, José Antonio
Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso
Rodríguez.
ANUNCIO
60665687
El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de
2015, acordó aprobar inicialmente el Expediente de
Modificación de Créditos nº 5 del Presupuesto del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
En virtud de lo dispuesto en el art. 177.2 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo,
en relación con el artículo 169.1 del citado Texto
Refundido, el Expediente estará expuesto al público
en este Cabildo Insular (Servicio de Presupuestos y
Gasto Público) por un período de quince (15) días
hábiles, durante el cual se admitirán reclamaciones y
sugerencias ante el Pleno de la Corporación.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2015.
El Secretario General del Pleno, José Antonio
Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso
Rodríguez.
ANUNCIO
60675715
El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en
sesión celebrada el día 29 de mayo de 2015, acordó
aprobar inicialmente el expediente de modificación
de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por
la realización de Actividades Administrativas de
competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
El presente expediente estará expuesto al público
en este Cabildo Insular (Servicio de Presupuestos
y Gasto Público) durante treinta (30) días hábiles a
partir del siguiente a la publicación del mismo en el
Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales
los interesados podrán examinar el expediente y
presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
De no presentarse reclamación alguna durante el
referido período, el presente acuerdo se entenderá
definitivamente aprobado y las nuevas tarifas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del
texto íntegro del acuerdo en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2015.
El Secretario General del Pleno, José Antonio
Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso
Rodríguez.
CABILDO INSULAR DE EL HIERRO
ANUNCIO
60685695
Con el fin del adiestramiento y entrenamiento de
los perros de caza y aves de cetrería durante la época
previa a la iniciación de la temporada hábil de caza,
se fijan las siguientes condiciones:
Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
- Campo de Entrenamiento La Dehesa Comunal.
La que habitualmente viene siendo destinada a esta
finalidad, sita en La Dehesa Comunal, que incluye los
terrenos comprendidos desde el Barranco Las Jarras
hasta el Faro, por el lado izquierdo de la carretera,
excluyéndose los letreros de El Julan; según la delimitación que se describe a continuación:
Por el sur, la línea costera desde la Playa del Cuervito (desembocadura del Barranco del Tagasaste),
hasta la Laja del Faro desde la Laja del Faro el límite
­­14432
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
se extendería a través de la pista que conduce al Faro
de Orchilla.
Por el oeste, desde el final de la pista referida se
continúa por la carretera del Faro hasta su intersección con la de La Dehesa, muy próxima a la Ermita
de Los Reyes.
Por el norte, desde el punto anterior se continúa por
la carretera en dirección al Julan hasta el Barranco
de Las Jarras.
Por el este, se baja por el Barranco de Las Jarras
unos 1100 metros hasta la cota +500, siguiendo el
nivel unos 350 metros hacía el Oeste hasta llegar al
Barranco del Tagasaste, por el que se bajará hasta la
costa, a la Playa del Cuervito.
- Campo de Entrenamiento La Guancha-Las Salinas.
Ubicado en el noreste de la Isla, sus límites son:
Norte: la línea de costa.
Oeste: el Barranco de San Tibaña.
Sur: de la carretera de La Guancha y el Barranco
“San Tibaña”, siguiendo una línea imaginaria a 800
metros aproximadamente de la línea de costa, hasta
la curva siguiente a El Sondeo y de allí por la pista
hasta la montaña de Las Salinas.
Este: Montaña de Las Salinas siguiendo su falda
hasta la costa.
- Campo de Entrenamiento La Cumbrecita (Isora).
Ubicado en El Majano, sus límites son:
Norte: Carretera en dirección Punto Limpio, desde
el cruce con el camino El Tomatero, hasta el cruce
con el Dar y Balón, y desde allí por el camino de
Balón hasta el Letime.
Este: desde el camino Balón por el Letime hasta el
límite del malpaís, desde ese punto sigue una línea
recta hasta el pajero de don Benito Acosta en la Hoya
El Horno.
Sur: desde el pajero de don Benito Acosta siguiendo
la pared del cercado de don Indalecio Acosta hasta el
Camino El Tomatero por debajo de Roque Fardón.
Oeste: desde el punto anterior subiendo por el barranco paralelo al Camino El Tomatero hasta el cruce
de dicho camino con la pista del “Punto Limpio”.
- Campo de Entrenamiento Iramas.
Ubicado en el sur de la Isla, sus límites son:
Norte: desde la entrada a la Hoya de Tacorón siguiendo la carretera hasta la entrada de Iramas.
Este: desde el punto anterior siguiendo la carretera
de La Restinga hasta la entrada a Puerto Naos.
Sur: desde la entrada de Puerto Naos hasta el límite
del Lajial Negro.
Oeste: límite del Lajial Negro hasta la entrada a la
Hoya de Tacorón.
En este último, queda prohibido el adiestramiento
en los terrenos incluidos dentro del conocido como
“Malpaís Negro”, que con arreglo al Plan Rector de
Uso y Gestión del Parque Rural de Frontera, se califican como Zona de Uso Restringido (ZUR).
Fecha de inicio de adiestramiento y entrenamiento:
07 de junio de 2015.
Días de adiestramiento y entrenamiento:
Todos los días.
Valverde de El Hierro, a 29 de mayo de 2015.
El Consejero de Medio Ambiente, Residuos y
Reciclaje (Delegación por Resolución nº 1058/14),
Micheel Ángel Acosta Hernández.
CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Área de Medio Ambiente y Residuos,
Participación Ciudadana, Emergencias
y Sanidad
Servicios de Medio Ambiente y Emergencia
ANUNCIO
60695764
Por Resolución de la Consejera Delegada de Medio Ambiente y Residuos, Participación Ciudadana,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14433
Emergencias y Sanidad del Excmo. Cabildo Insular
de La Palma, de fecha 1 de junio de 2015, por el que
se establece la apertura de ocho zonas de adiestramiento de perros de caza, de carácter temporal, y sus
condicionantes, se dispone lo siguiente:
Puntallana: norte: Barranco de Agua; sur: Barranco
Seco; este: Zona marítimo- terrestre; oeste: Carretera
general del Norte (LP-1).
Primero: declarar la apertura de las siguientes
zonas de adiestramiento de perros de caza, con la
delimitación que se especifica y con sujeción a las
condiciones que se señalan:
1. Sólo estará permitido el adiestramiento de perros
de caza. Está totalmente prohibido el uso de hurón,
de armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas.
El número máximo de perros que se podrán adiestrar
será de ocho (8) por cazador individual, doce (12) dos
cazadores y quince (15) por cuadrilla. Se entenderá
por cuadrilla al grupo compuesto por un mínimo de
tres (3) y un máximo de cinco (5) cazadores.
Breña alta: norte: Barranco de Juan Mayor; sur:
Lomo Los Mestres hasta la Fuente de Aduares; este:
Canal Intermunicipal de Barlovento-Fuencaliente;
oeste, Pista de la Hilera de La Cumbre. Por motivos
de seguridad vial no se realizarán las sueltas de los
perros de caza en las inmediaciones de la Carretera
de la Cumbre.
Villa de Mazo: norte: La Caldereta; sur: Término
Municipal de Fuencaliente de La Palma; este: Zona
marítimo-terrestre; oeste: Canal intermunicipal de
Fuencaliente, cauce Barranco Hondo y pista al Porís.
Fuencaliente de La Palma: norte: Malpaís Volcán
Martín, hasta el límite con la Villa de Mazo; sur:
Roque de la Orchilla a las Cabras; este: Litoral; oeste:
Pista Lomo Alta, Canal Estatal, Carretera del Cabildo
a la Costa por Las Caletas (LP-207).
Los Llanos de Aridane: norte: desde el Acantilado
de la Playa del Perdido, carretera cruce de La Laguna
a la costa, hasta El Pedregal; sur: desde el acantilado
de la Playa del Remo hasta la Carretera LP-2 (entre
Santa Cecilia y el Callejón de la Gata); este: Carretera LP-2; oeste: hasta el litoral de Puerto Naos, La
Bombilla y El Remo.
Tijarafe: norte: Barranco de Jieque; sur: Sendero
SL TJ71; este: Sendero GR -131; oeste: Pista forestal
que desciende desde el Barranco de Jieque hasta el
Sendero SL TJ71.
Garafía: norte: granadera, Lomo de La Cruz y
Fuente La Huerta; sur: Caboquitos, Cuevas Coloradas
y Fuente de La Hiedra; este: Barranco de La Luz;
oeste: Barranco de Los Tanques.
Barlovento-San Andrés y Sauces: norte: Llanos
de Lomo Quinto y Pista de Guerreros al Canal
Barlovento-Fuencaliente; sur: Pista de Meleno, Pista
Monte de Los Sauces; este: Pista Lomo Los Frailes,
cauce Barranco de La Herradura; oeste: Acantilado.
Condiciones:
2. El período habilitado para la práctica de los
adiestramientos se extenderá desde el 7 de junio hasta
el 26 de julio de 2015. Para los perros de muestra el
período abarcará desde el 7 de junio hasta el 9 de
agosto de 2015.
3. Los adiestramientos se permitirán los jueves,
sábados, domingos, desde la salida del sol hasta su
puesta, excepto en la zona de Tijarafe que quedará
prohibida su utilización los días en que coincida con
caza mayor, debiendo atenderse las indicaciones
que se realicen por los agentes de medio ambiente,
agentes del Seprona de la Guardia Civil y Guardas
Particulares de Campo (Guardas de Caza).
4. Todos los usuarios deberán llevar consigo la
licencia de caza y seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor.
5. Los perros de caza deberán estar identificados
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
6. El adiestramiento de perros fuera de los terrenos
habilitados se considerará como infracción por cazar
en época de veda.
7. El acceso de los perros al campo deberá hacerse
bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos, prohibiéndose dejar
residuos o basura en la zona.
8. Se deben respetar por los cazadores otros usos
que se desarrollen en los campos de entrenamiento
establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de
piedra existentes, ganado que paste en dichos campos,
así como el uso por senderistas y otras actividades
deportivas que se desarrollen en el medio natural.
Quedará prohibido, en todo caso, el adiestramiento en
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
las proximidades de viviendas o núcleos de población
así como en las inmediaciones de zonas recreativas.
9. En cuanto a la circulación de vehículos, con el
fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán
medidas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de
los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las
pistas de acceso.
10. En lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto
en la normativa en materia cinegética.
Segundo: determinar el cierre, desde el pasado 31 de
mayo de 2015, de los cinco campos de adiestramiento
intensivo que con carácter temporal se habilitaron el
pasado día 17 de abril de 2015 (municipios de Breña
Alta, Fuencaliente de La Palma, El Paso, San Andrés
y Sauces-Barlovento y Puntallana).
Tercero: el presente Decreto será notificado a la
Federación Insular de Caza, a la Dirección Insular
de la Administración General del Estado, y se dará
conocimiento a las Oficinas Comarcales del Servicio
de Medio Ambiente y Emergencias de este Cabildo
Insular. Asimismo se publicará anuncio del mismo
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el sitio web
www.cabildodelapalma.es.”
• El expediente nº 4 de concesión de créditos extraordinario y suplementos de crédito en el Presupuesto
del Cabildo Insular de La Palma para 2015.
El resumen por capítulos del expediente al que se
ha hecho referencia es el siguiente:
Expediente nº 4 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto
del Cabildo Insular de La Palma para 2015.
Créditos extraordinarios.
Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios:
112.173,00 €.
Capítulo 4: Transferencias corrientes: 244.476,40 €.
Capítulo 6: Inversiones reales: 430.796,49 €.
Capítulo 7: Transferencias de capital: 50.000,00 €.
Total créditos extraordinarios: 837.445,89 €.
Suplementos de crédito.
Capítulo 1: Gastos de personal: 324.000,00 €.
Lo que se hace público, para general conocimiento,
en Santa Cruz de La Palma, a 2 de junio de 2015.
Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios:
643.643,86 €.
La Consejera de Medio Ambiente y Residuos,
Participación Ciudadana, Emergencias y Sanidad,
Nieves Rosa Arroyo Díaz.
Capítulo 4: Transferencias corrientes: 177.648,18 €.
Capítulo 6: Inversiones reales: 96.240,99 €.
Capítulo 7: Transferencias de capital: 30.000,00 €.
Intervención
Total suplementos de crédito: 1.271.533,03 €.
ANUNCIO
60705701
A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, al que se
remiten los artículos 177.2 y 3 y 179.4 de la misma
ley, y el artículo 20.3 en relación con los artículos
38.2 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 28 de
abril de 2015, adoptó acuerdo inicial que ha resultado
definitivo, al no haberse presentado reclamaciones
contra el mismo, de aprobación de:
Total de créditos extraordinarios y suplementos de
créditos: 2.108.978,92 €.
El total anterior se financia mediante:
a) Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones
presupuestarias de gastos no comprometidas, cuya
dotación se estima reducible sin perturbación de los
respectivos servicios, por un importe de 141.218,62 €.
b) Aplicación del remanente de Tesorería para
gastos generales, resultante de la liquidación del
Presupuesto General de la Corporación de 2014:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14435
CONCEPTO DENOMINACIÓN
870.00
Remanente de Tesorería para
gastos generales
(€)
1.967.760,30 €
Total de la financiación igual a los créditos
extraordinarios y suplemento de créditos2.108.978,92 €
Santa Cruz de La Palma, a 4 de junio de 2015.
El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
Secretaría General
ANUNCIO
60715572
El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión
Plenaria Extraordinaria celebrada el día 25 de julio de
2014, aprobó iniciar el expediente para declarar como
parcela sobrante la superficie, ubicada en la actual
LP-206 “La Polvacera-Puente Roto”, situada en el
municipio de Breña Baja, publicándose en el Boletín
Oficial de la Provincia número 51 del día 22 de abril,
el correspondiente anuncio de información pública.
No habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias, se considera aprobada con carácter definitivo
la citada declaración de parcela sobrante, tal y como
se estableció en el acuerdo de aprobación inicial, y
cuya descripción es la siguiente:
Declarar como parcela sobrante la siguiente superficie, ubicada en la actual LP-206 “La Polvacera-Puente
Roto”, situada en el municipio de Breña Baja, cuyos
datos y linderos son:
Linda al norte con el muro de contención de reciente ejecución; sur, eucalipto situado próximo del
murete de deslinde; este, murete de deslinde de 602
cm de altura y situado paralelo a la arista exterior de
la carretera LP-206 y oeste, angina plataforma de la
carretera. La franja de 157 m2 a permutar, se sitúa
contigua al murete de deslinde desde su arranque y
hasta su final, en una longitud de 60 metros lineales
y 2,62 metros de ancho, anchura ésta que coincide
con el carril derecho de la antigua carretera.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Cruz de La Palma, a 28 de mayo de 2015.
El Presidente, Anselmo Pestana Padrón.
ANUNCIO
60725573
De conformidad con lo preceptuado en el artículo
90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 177.2 y 3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Hacienda Locales, se hace público,
para general conocimiento que el Excmo. Cabildo
Insular de La Palma en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2015, aprobó
una modificación parcial de la plantilla del personal
al servicio de esta Corporación. El expediente está
sometido a información pública en el Servicio de
Recursos Humanos.
Los interesados que estén legitimados según lo
dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente
enumerados en el número 2 de dicho artículo 170,
podrán presentar reclamaciones con sujeción a los
siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
quince días hábiles contados a partir del siguiente a
la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Cabildo Pleno.
Santa Cruz de La Palma, a 28 de mayo de 2015.
El Presidente, Anselmo Pestana Padrón.
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Área de Planificación Territorial
Gerencia Municipal de Urbanismo
Dirección Técnico Jurídica
ANUNCIO
60735565
Notificaciones de requerimientos de documentación
de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, conforme
lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992,
­­14436
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no han podido ser entregadas
a determinados interesados.
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en el domicilio señalado por los
interesados en los expedientes que a continuación se
relacionan, y de conformidad con los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notifica
a los interesados que los expedientes de referencia,
así como el requerimiento cuya notificación no se
ha conseguido practicar, se encuentran a disposición
de los interesados en la Dirección Técnico Jurídica,
5ª planta de la Gerencia Municipal de Urbanismo
INTERESADO
EXPEDIENTE
PARQUE MARÍTIMO SANTA CRUZ, S.A.
2014000440
ANATAEL FUENTES HERNÁNDEZ
2015000580
AMPLIA CENTER, S.A.
2015001422
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, en horario de
9:00-13:00 horas, lunes y jueves, para su consulta y
conocimiento del contenido íntegro del acto, por sí
o por su representante debidamente acreditado, en el
plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente
al de publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la
Gerencia Municipal de Urbanismo.
Transcurrido dicho plazo, si el interesado no subsana
la falta o acompaña los documentos preceptivos y
requeridos, se le tendrá por desistido de su petición,
procediendo al archivo del expediente.
ASUNTO
COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD INOCUA EN AVDA. LA CONSTITUCIÓN, 5 (JARDÍN BOTÁNICO “PALMETUM DE SANTA CRUZ DE TENERIFE).
COMUNICACIÓN PREVIA ACTIVIDAD.
CAMBIO DE TITULARIDAD ACTIVIDAD (PANADERÍA-VENTA DE PAN PRECOCIDO).
Lo que se publica a los efectos de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.
La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
ANUNCIO
60745565
Notificaciones de trámite de audiencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, conforme lo dispuesto en los artículos 39 Bis, 71 Bis y 84 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, que no han podido ser entregadas a determinados interesados.
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en el domicilio señalado por los interesados en los expedientes que a continuación se relacionan, y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, se notifica a los interesados que los expedientes de referencia, así como el trámite
de audiencia cuya notificación no se ha conseguido practicar, se encuentran a disposición de los interesados en
la Dirección Técnico Jurídica, 5ª planta de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, en horario de 9:00-13:00 horas, lunes y jueves, para su
consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, por sí o por su representante debidamente acreditado,
en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Transcurrido dicho plazo sin que los interesados presenten alegaciones y/o documentos y justificaciones, se
procederá a redactar la propuesta de resolución.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14437
INTERESADO
EXPEDIENTE
JESÚS MASCAREÑA DÍAZ
2014003329
MELVA MEZA FASHE
2012004382
YESICA ABBASSI PEÑA
2013004322
COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD INOCUA (ACADEMIA DE BAILE) EN AVENIDA VENEZUELA, Nº 6, LOCAL 2.
WANG QINGMEY
2014002388
COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD (LEY 12/2012 – COMERCIO MENOR DE TODO TIPO DE ARTÍCULOS), EN
PLAZA DE WEYLER, Nº 5.
MICHAEL DE LA ROSA TORRES
2013001151
ASUNTO
COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD INOCUA (CORREDURÍA DE SEGUROS) EN CALLE ALMIRANTE DÍAZ
PIMIENTA, Nº 5.
COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD INOCUA (TINTORERÍA) EN CALLE SAN MARTÍN, Nº 21.
COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD INOCUA (PERFUMERÍA) EN CALLE ÁNGEL GUIMERÁ, Nº 4, LOCAL
Lo que se publica a los efectos de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.
La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
ANUNCIO
60755565
Notificación de trámite de audiencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, conforme lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes del Decreto 86/2013, de 1 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos y con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, que no ha podido ser entregada a determinado interesado.
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en el domicilio señalado por el interesado en el expediente que a continuación se relaciona, y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, se notifica al interesado que el expediente de referencia, así como el trámite de
audiencia cuya notificación no se ha conseguido practicar, se encuentran a disposición del mismo en la Dirección
Técnico Jurídica, 5ª planta de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, en horario de 9:00-13:00 horas, lunes y jueves, para su consulta y
conocimiento del contenido íntegro del acto, por sí o por su representante debidamente acreditado, en el plazo
de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia y tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Transcurrido dicho plazo sin que los interesados presenten alegaciones y/o documentos y justificaciones, se
procederá a redactar la propuesta de resolución.
INTERESADO
EXPEDIENTE
ASUNTO
ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANARIAS, S.L.
2012004237
COMUNICACIÓN PREVIA DE INSTALACIÓN E INICIO DE ACTIVIDAD (RESTAURANTE-CAFETERÍA) EN CALLE BETHENCOURT ALFONSO, Nº 2.
Lo que se publica a los efectos de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.
La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
­­14438
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
Área de Seguridad Ciudadana y Movilidad
Servicio de Gestión y Control
de Servicios Públicos
Sección de Soporte Administrativo
ANUNCIO
60765500
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) y tras
dos intentos de notificación, se anuncia por medio de
este Boletín Oficial, Decretos del Concejal de Gobierno
del Área de Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras
y Servicios Públicos, de fechas 28 y 30 de abril y 6 de
mayo de 2015 por los que se dispone incoar expediente
sancionador por presunta infracción administrativas en
materia Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de
Residuos Sólidos Urbanos, para determinar la presunta
responsabilidad susceptible de sanción a los siguientes:
Orden Rosacruz Amorc, con una propuesta inicial
de sanción de seiscientos un euros (601€), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en
los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal
reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos
y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de
fecha 28 de abril de 2015. Ref 2014-490081.
ETC-ETERA, Grupo Empresarial, con una propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros (601
€), por presunto incumplimiento de carácter leve
tipificado en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza
Municipal reguladora de la Limpieza de los Espacios
Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de fecha 28 de abril de 2015. Ref 2014-490309.
ETC-ETERA, Grupo Empresarial, con una propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros (601
€), por presunto incumplimiento de carácter leve
tipificado en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza
Municipal reguladora de la Limpieza de los Espacios
Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de fecha 28 de abril de 2015. Ref 2014-490241.
Matinee Group (Complejo Martiánez), con una
propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros
(601 €), por presunto incumplimiento de carácter
leve tipificado en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de los
Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos
Urbanos. Decreto de fecha 28 de abril de 2015. Ref
2014-492198.
Beeper Ocean Club, con una propuesta inicial de
sanción de seiscientos un euros (601 €), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en
los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal
reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos
y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de
fecha 30 de abril de 2015. Ref 2014-495992.
Dª Lorena Rodríguez Hernández (Parque Infantil
de Fábula), con una propuesta inicial de sanción de
seiscientos un euros (601 €), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en los artículos
29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de
la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de
Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de fecha 30 de
abril de 2015. Ref 2014-494317.
Brahma Kumaris, con una propuesta inicial de
sanción de seiscientos un euros (601 €), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en
los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal
reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos
y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de
fecha 06 de mayo de 2015. Ref 2014-495996.
Ramin Zandeisaknani Zandeisaknani, con una propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros (601 €),
por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado
en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal
reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y
Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de fecha
06 de mayo de 2015. Ref 2014-497483.
Ramin Zandeisaknani Zandeisaknani, con una
propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros
(601 €), por presunto incumplimiento de carácter
leve tipificado en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de los
Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos
Urbanos. Decreto de fecha 06 de mayo de 2015. Ref
2014-499881.
Ramin Zandeisaknani Zandeisaknani, con una
propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros
(601 €), por presunto incumplimiento de carácter
leve tipificado en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de los
Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos
Urbanos. Decreto de fecha 06 de mayo de 2015. Ref
2014-496935.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14439
Se concede a los interesados un plazo de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente
publicación, para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en
su caso, proponga prueba concretando los medios de
los que pretenda valerse. Significar al interesado que,
de conformidad con el artículo 13.2 RD 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, en caso de no efectuar alegaciones en
el plazo otorgado, la iniciación del procedimiento
sancionador podrá ser considerada como resolución
definitiva, con los efectos previstos en los artículos
18 y 19 de la misma norma.
Al entenderse que concurren las circunstancias
previstas en el artículo 61 de la LRJ-PAC, el presente anuncio no contiene el texto íntegro de los
actos mencionados, indicando a los interesados que
pueden personarse en las dependencias del Servicio
de Gestión y Control de Servicios Públicos sitas en
Avenida Tres de Mayo, número 40, 1ª y 2ª planta,
38005 de Santa Cruz de Tenerife, haciendo constar
las referencias de cada expediente para conocimiento
de la totalidad del texto.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.
El Jefe de Servicio de Gestión y Control de Servicios
Públicos. Luis R. Pérez Rojas.
ANUNCIO
60775501
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública
notificación de las resoluciones de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, por infracción
administrativa del artículo 20.4 g) de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción
Social en materia de Drogodependencia, consistente en consumo de alcohol en la vía pública, tramitados por
este Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, a las personas que a conti­nuación se relacionan,
ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han
podido practicar, significándoles que, los expedientes, para su examen y conocimiento íntegro de la resolución
reseñada, se encuentran a su disposición en las dependencias del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y
Movilidad, sitas en la Avda. Tres de Mayo, nº 85, entresuelo, donde podrán comparecer en horario de 08,30 a
13,30 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, y para aportar cuantas alegaciones
o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio.
El escrito de alegaciones se presentará en el Negociado de Disciplina Vial del Servicio de Seguridad Ciudadana
y Vial y Movilidad, sito en la Avda. Tres de Mayo, nº 79, bajo, en cualquiera de los Registros Generales de este
Excmo. Ayuntamiento y en los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo indicarse en
el mismo el número de expediente.
EXP.
S-06/2015
S-06/2015
NOMBRE Y APELLIDOS
DANIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EDUARDO TOSCO IGLESIAS
N.I.F.
45.850.025P
442.239.883S
LOCALIDAD
DE SU DOMICILIO
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2015.
El Jefe del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, Miguel Ángel García de León.
DECRETO
01/04/2015
01/04/2015
­­14440
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
Servicio de Seguridad Ciudadana
y Vial y Movilidad
ANUNCIO
60785551
Habiéndose intentado notificación vía burofax sin que
se haya podido practicar por causa no imputable a esta
Administración, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
público los requerimientos relativos a los titulares de
vehículos que habiendo sido trasladados al depósito
municipal mediante diligencias efectuadas por la
Policía Local con motivo de infracciones de tráfico y
otras circunstancias, aún no han sido retirados por sus
titulares, devengándose la tasa por “retirada, depósito
y custodia” que vienen establecida en la Ordenanza
Fiscal municipal reguladora del servicio de retirada de
vehículos de las vías públicas con grúa y permanencia
en el depósito municipal.
Conforme establece el art. 86.1, apartado a), del
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, “La Administración competente
en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el
traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción
y descontaminación: a) Cuando hayan transcurrido
EXP 2015
100
102
109
112
113
115
121
122
125
127
132
135
137
139
142
146
153
154
160
161
162
171
208
211
215
223
236
239
MATRÍCULA
C0019BNM
3818CSF
C4516BTW
C0637BTG
C4674BTK
C8513BKT
6507GJN
C8410BBX
C5622BCL
C3560BGP
C2183BVF
C9516BST
C4464BLB
1116CDP
C8379BKT
C1380BVB
C2686BHN
C4872BLM
C6662BNL
5404FSH
C6355BTY
C6112BTY
6385BDB
7219CWC
TF1891BP
4828CGG
TF6355G
TF0411AV
MARCA
PIAGGIO
APRILIA
DERBI
PEUGEOT
KYMCO
PIAGGIO
KYMCO
DERBI
PIAGGIO
DERBI
AIYUMO
DERBI
SUZUKI
KYMCO
SUZUKI
PIAGGIO
PIAGGIO
PIAGGIO
DMI
WANGYE
PIAGGIO
KYMCO
BMW
PORSCHE
OPEL
HYUNDAI
TOYOTA
NISSAN
MODELO
ZIP BASE MY
SCARABEO 500
ATLANTOS 50
VIVACITY2
VITALITY 50
ZIP FR MY 96
MOVIE 125 XL
PREDATOR
ZIP
V START 99
YY50QT G
ATL.50 E2
AP50X
MOVIE 125
AP 50
NRG POWER
ZIP AGUA
ZIP AGUA
T REX 50
WANGYE 125T 20
ZIP SP50
VITALITY 50
730 E
BOXTER
TIGRA B
GETZ 1.3 GL 3P
COROLLA
NISSAN SUNNY
más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por
la Administración y su titular no hubiera formulado
alegaciones…”.
En aplicación de lo establecido en el artículo 9.1,
párrafo final, y Anexo de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por retirada de vehículos de la
vía pública con grúa y permanencia en el depósito
municipal, la liquidación provisional asciende a las
cantidades que se detallan en Anexo.
Asimismo se significa que los expedientes se
encuentran a disposición de los interesados en las
dependencias del Servicio de Seguridad Ciudadana
y Vial y Movilidad, sitas en la Avda. Tres de Mayo,
nº 79, donde podrán comparecer en horario de 08,30
a 13,30 horas de lunes a viernes, por sí o por medio
de representante acreditado, y para aportar cuantas
alegaciones y/o documentos estimen oportunos, en el
plazo de diez días contados desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio; dichas alegaciones
se podrán presentar en el Negociado de Disciplina
Vial del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y
Movilidad, sito en la Avda. Tres de Mayo, nº 79,
Bajo, en cualquiera de los Registros Generales de
este Excmo. Ayuntamiento y en los previstos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, debiendo
indicarse en el mismo el número de expediente.
TITULAR
RAMÓN SAMARÍN TRUJILLO
HECTOR AUSENCIO SEBBE EFEMBA
LU CONGFU
ALEJANDRO FRANCISCO LERTORA ACOSTA
GUSTAVO ADOLFO TORRIJOS LOPEZ
CESAR MARTÍN DOMÍNGUEZ
MARIA ISABEL TABARES VILLAR
SARA NOEMÍ PÉREZ GARCÍA
HEREDEROS DE D. MIGUEL ANGEL CABRERA PLASENCIA
MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
JESÚS BENITO PÉREZ CASTRO
KEVIN ALEJANDRO RAMOS ABREU
IRU ACORAN TRUJILLO GONZÁLEZ
SERGIO RUYMAN DIAZ GARCÍA
OMAR ARBOLEDA GARCÍA
MIGUEL ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ
RAQUEL RAVELO MARTÍN
DANIEL GALAN CHALOM
MANUEL EUSEBIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
HUAAN CHEN
AARON EMMANUEL RODRÍGUEZ CABRERA
FRANCISCO DE BORJA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
MANUEL PRIETO NODA
CARLOS ALEJANDRO DELGADO IZQUIERDO
ARTURO ROMÁN G PERERA ALONSO
HEREDEROS DE D.JESÚS JAVIER DARIAS GONZÁLEZ
JUAN CARLOS PÉREZ ROSALES
VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ
MUNICIPIO DOMICILIO
SANTA CRUZ DE TENERIFE
LAS PALMAS DE GRAN CANARI
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
CANDELARIA
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
TACORONTE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
LIQ.
275,74 €
299,49 €
275,74 €
275,74 €
275,74 €
275,74 €
299,49 €
275,74 €
275,74 €
275,74 €
265,20 €
275,74 €
275,74 €
299,49 €
275,74 €
275,74 €
275,74 €
275,74 €
275,74 €
299,49 €
275,74 €
275,74 €
651,00 €
651,00 €
651,00 €
651,00 €
720,33 €
720,33 €
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14441
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242
244
246
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294
295
296
297
299
300
302
303
310
311
312
315
316
348
349
353
391
405
562
563
578
09/2013
16/2013
2330FMF
TF9199AT
TF6308CC
TF1326AV
0337BBM
TF9996BX
4861CBJ
TF9743BZ
TF5415BH
GC2812BX
3751BFZ
TF3566AM
9890FMR
1977FMC
TF7059BV
9953DNV
TF1109AX
TF2392BH
TF3907AV
1815BMT
A0216EH
TF2912BK
TF6737BF
TF7146AB
TF1404X
TF3051AS
3568FBR
TF2109BM
TF6818BK
TF0291BW
4149CMR
TF1849BC
TF8146BL
1832BMX
1055CJM
C9741BTY
C2211BNL
7774FKH
TF9025AJ
TF0676V
3283CGG
C5920BNF
TF1315BG
CHEVROLET
RENAULT
TOYOTA
RENAULT
RENAULT
AUDI
FIAT
CITROEN
LANCIA
RENAULT
CITROEN
SEAT
FIAT
FIAT
BMW
VOLKSWAGEN
RENAULT
PEUGEOT
MAZDA
CITROEN
CITROEN
LANCIA
PEUGEOT
VOLKSWAGEN
SEAT
MITSUBISHI
CITROEN
CITROEN
PEUGEOT
VOLKSWAGEN
BMW
PEUGEOT
VOLKSWAGEN
PEUGEOT
RENAULT
PIAGGIO
PIAGGIO
KYMCO
RENAULT
FORD
VOLKSWAGEN
PIAGGIO
CITROEN
KALOS
EXPRESS
YARIS
EXPRESS 1.4
R LAGUNA
A 4 TDI
STILO
SAXO 11L SX 5P
Y 1.2
R. CLIO
XSARA 16L16V VTR 3P
MARBELLA
PUNTO
PUNTO
318 L
CARAVELLE 1.9
R 19
106 KID 1.0
323F 1.8 L
XSARA 16L 16 V
XSARA 16L VTR
LANCIA 1,2
106 KID 1,0
CABRIOLET 1,6
PANDA TRANS
GALANT 1.6
C3 1.4
ZX 1.4 MONACO
306 STYLE 1.6
POLO 1.4 5V 2P
318 TI COMPACT
306 SEDAN SR 1,6
POLO 1,4
307 5P XS 16
CLIO
ZIP SP50
ZIP AGUA
BW 250
EXPRESS 1400 COMBI
ESCORT VAN 55
GOLF 1,6
ZIP AGUA
C15
HEREDEROS DE BERNARDO GUILLÉN GONZÁLEZ
OUMAR SAMB
ALEJANDRO GONZÁLEZ GOYA
FELIX MAMANI PRIETO
ALEJANDRO FCO NÚÑEZ DARIAS
MANUEL PÉREZ GARCÍA
ALFONSO GARCÍA GALVÁN
BRUNO A GONZÁLEZ DE CHAVEZ DÍAZ
VIRGINIA TORRES RIVERO
RAQUEL COELLO PERDOMO
FRANCISCO MIGUEL CAMACHO REMEDIOS
PEDRO INFANTE FONSECA
SUSANA NOGALES RUEDA
GUILLERMO MARTÍNEZ DE LA GRANDE MORENO
JUAN SANTIAGO MORA HERNÁNDEZ
HYDRA CONSULTORES S.L.
NICOLÁS ANTONIO ABALLAY
MARIA CANDELARIA GONZÁLEZ IZQUIERDO
JOSÉ DOMINGO JORGE PEÑA
EDUARDO JOSÉ CASTRO PADILLA
FRANCISCO JOSÉ PASTOR MENARGUES
PEDRO ANGEL GARRIDO GARCIA
DOLORES HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
DIEGO DOMINGO DÍAZ CUBAS
GUSTAVO ADOLFO CLEMENTE DÍAZ
ANTONIO BRITO FARRAY
NICOLÁS DAVID SANTANA SANTANA
IZABELA RENATA FERET
ABIGAIL VILLALBA JORGE
JUAN BARRIOS ORTEGA
JUAN CARLOS GUINZO TOLEDO
VIDAL JESÚS CARDONA TORO
TERESA CLEMENCIA CHIMBO PONCE
NELSON JOSEPTH BATALLAS AVILA
CRISTINA MATAS GONZÁLEZ
MARIA DOLORES SUÁREZ GARCÍA
JORGE YANES HERRERA
RUBEN MORILLO ENCARNACIÓN
JOSÉ MARÍA SENSO GALÁN
ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
MOHAMED BELGATOR
MIGUEL JULIAN SUÁREZ GONZÁLEZ
ENRIQUE GUSTAVO RODRÍGUEZ BETANCOR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
PUERTO DEL ROSARIO
SANTA CRUZ DE TENERIFE
ADEJE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
EL SAUZAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
ADEJE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
VILAFLOR
GÜIMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
ALICANTE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
GÜIMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
ADEJE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
MADRID
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
LAS PALMAS DE GRAN CANARI
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
651,00 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
651,00 €
720,33 €
720,33 €
275,74 €
275,74 €
299,49 €
720,33 €
720,33 €
720,33 €
275,74 €
720,33 €
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2015.
El Jefe del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, Miguel Ángel García de León.
AGULO
ANUNCIO
60795569
Habiéndose aprobado por Resolución de la Alcaldía
nº 201/2015, del día 19/05/2015 el Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
de Tracción Mecánica correspondiente al año 2015,
se exponen al público, por un periodo de veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, a efectos de posibles reclamaciones
o recursos que los interesados estimen procedentes
de acuerdo lo previsto en el artículo 14 del R.D.L.
2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior,
sin presentarse reclamaciones o resueltas las mismas,
a tener con lo previsto en el artículo 113.3 de la Ley
7/1985, de Bases de Régimen Local, la aprobación
se elevará a definitiva.
Aprobada definitivamente la liquidación y de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del R.D.
939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
­­14442
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
Reglamento General de Recaudación, se comunica
que el plazo de ingreso, en periodo voluntario de los
recibos, se realizará del 29/06/2015 al 30/10/2015
advirtiéndose que al vencimiento del plazo de ingreso,
las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y,
en su caso, las costas que se produzcan.
Lugar de cobro: Oficina de Recaudación Municipal, de lunes a viernes de 8 a 14 horas. No obstante,
aquellos contribuyentes que lo deseen podrán solicitar
la domiciliación para el pago de la deuda a través
de cualquier Entidad Bancaria y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 del citado Reglamento
General de Recaudación.
Agulo, Gomera, a 20 de mayo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Néstor J. López Pérez.
ANUNCIO
60805570
Habiéndose aprobado por Resolución de la Alcaldía
nº 202/2015, del día 19/05/2015 las Listas Cobratorias de los Padrones Catastrales del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles de Naturaleza urbana y rústica
correspondiente al año 2015, de conformidad con
el art. 102.3 de la Ley 58//2003, 17 de diciembre
General Tributaria, se expone al público por plazo
de veinte días, contados a partir del siguiente al de la
inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, durante los cuales estará a disposición de
los interesados a efectos de posibles reclamaciones o
recursos de acuerdo con lo previsto en el artículo 14
del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anuncio de cobranza: Sin perjuicio de lo previsto
en el apartado anterior, conformidad con lo previsto
en el artículo 24 del R.D. 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, se comunica que el plazo de ingreso,
en periodo voluntario de los recibos, se realizará
del 01/07/2015 al 31/10/2015, advirtiéndose que al
vencimiento del plazo de ingreso, las deudas serán
exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo
ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las
costas que se produzcan.
Lugar de Cobro: Oficina de Recaudación Municipal,
de lunes a viernes de 8,00 a 14,00 horas. No obstante,
aquellos contribuyentes que lo deseen podrán solicitar
la domiciliación para el pago de la deuda a través
de cualquier Entidad Bancaria y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 del citado Reglamento
General de Recaudación.
Agulo, Gomera, a 20 de mayo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Néstor J. López Pérez.
FASNIA
ANUNCIO
60815760
Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de esta
Corporación n° 320/2015, de fecha 2 de junio, se ha
procedido al cese de Don Juan Díaz González, personal eventual que venía desarrollando las funciones
de apoyo a la Concejalía de Servicios Generales del
Ayuntamiento de Fasnia.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo que
dispone el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Fasnia, a 2 de junio de 2015.
El Alcalde-Presidente, en funciones, Damián Pérez
Viera.
LA FRONTERA
EDICTO
60825589
Por Decreto de la Alcaldía de 28 de abril de 2015,
se incoó expediente para dar de baja del padrón
municipal a Dña. Ana Padrón Montero, ya que se
ha constatado que en la actualidad ya no pertenece
a este municipio.
No habiéndose podido practicar la notificación del
trámite de audiencia que establece el artículo 72 del
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de población y demarcación
territorial de las entidades locales, se procede, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14443
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a practicar la notificación del
trámite mencionado mediante la publicación de un
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C
de Tenerife, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, para que
en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación de este edicto, pueda
alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estime pertinentes.
En La Frontera, a 29 de mayo de 2015.
El Alcalde, David Cabrera de León.
GRANADILLA DE ABONA
ANUNCIO
60835507
Para general conocimiento se publica que por la
Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de marzo de 2015, se adoptó entre
otros, el siguiente acuerdo, en relación al expediente
de reparcelación de la U.A. Arenas del Mar:
efectos y con respecto a dicha información pública
se señala lo siguiente:
1.- La exposición pública del documento se efectuará en las dependencias del Ayuntamiento, en horario
de 9 a 14 h de lunes a viernes, siendo asistido por el
personal técnico de la misma, quien facilitará copias
de los antecedentes, expediente y de los documentos
correspondientes a costa de los solicitantes.
2.- En garantías de autenticidad e integridad, el
expediente y los documentos con sus planos estarán
diligenciado por el Secretario o Funcionario Hbtdo.
que expresará el órgano que aprobó el documento y la
fecha del mismo y con el índice indicativo del número
e identificación de los textos escritos y gráficos que
se someten a información pública.
Cuarto.- En el mismo plazo, se solicitará informes,
que se simultaneará con la información pública a las
Administraciones Públicas y Entidades que por razón
de la materia y del territorio, puedan resultar afectadas
en el ejercicio de sus competencias y en los supuestos
en que la legislación sectorial así lo disponga, a fin de
que puedan exponer de manera suficiente y motivada,
las exigencias que resulten de los intereses públicos
cuya gestión les esté encomendada.
“Primero.- Retrotraer el expediente de Proyecto de
Reparcelación económica de la Unidad de Actuación
Arenas del Mar, anulando el acuerdo de aprobación
inicial del referido Proyecto de Reparcelación, que
fue adoptado por la Junta de Gobierno con fecha 25
de noviembre de 2013, a los efectos de introducir las
modificaciones indicadas por los Servicios Técnicos
y Jurídicos.
Quinto.- El acuerdo de aprobación inicial determinará por sí solo y desde el momento de su publicación, la
suspensión automática del otorgamiento de licencias.”
Segundo.- Aprobar inicialmente el Proyecto de
Reparcelación económica de la Unidad de Actuación
Arenas del Mar, del suelo urbano no consolidado en
El Médano, redactado por los servicios municipales,
en el que se han introducido las modificaciones señaladas en los antecedentes de este acuerdo.
GUÍA DE ISORA
ANUNCIO
60845591
Elección de Juez de Paz Titular de Guía de Isora.
Tercero.- Notificar el acuerdo adoptado a los propietarios y demás interesados, así como ordenar su
publicación en dos periódicos de máxima difusión,
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el B.O.P.,
abriéndose un plazo de veinte días para información
pública y audiencia a los propietarios y demás interesados, al objeto de que en el indicado plazo, pueden
presentar las alegaciones que consideren procedentes sobre el contenido de dicho documento. A tales
Habiendo quedado vacante la Plaza de Juez de
Paz Titular, de este Municipio, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
se abre un plazo de veinte días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para
que las personas que estén interesadas, y reúnan las
condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido
a esta Alcaldía.
Granadilla de Abona, a 27 de mayo de 2015.
El Concejal Delegado de Urbanismo en funciones,
Juan Rodríguez Bello.
Secretaría
­­14444
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar información en cuanto
a los requisitos, incompatibilidades, duración del
cargo, remuneración y demás asuntos relacionados
con el cargo.
Caso de no haber solicitantes el Pleno de la Corporación elegirá libremente comunicando el acuerdo a
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias.
En Guía de Isora, a 20 de mayo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Pedro M. Martín Domínguez.
Servicios Sociales
Sección Económica
ANUNCIO
60855768
En virtud de lo acordado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el pasado
día 05 de mayo de 2015, y no habiéndose presentado
reclamación alguna, ha quedado definitivamente
aprobado el Expediente de Modificación de Créditos
nº 1/2015-Modalidad de Suplemento de Crédito, cuyo
resumen por capítulos, es el siguiente:
RESUMEN GENERAL POR CAPÍTULOS
MODIFICACIÓN Nº 1/2015-SUPLEMENTO DE CRÉDITOS
PLENO 05-05-2015
CAPÍTULO DESCRIPCIÓN
IMPORTE
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
B) Operaciones de Capital
Inversiones Reales
Transferencias de Capital
Activos Financieros
Pasivos Financieros
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITOS
Importe
109,51 €
109,51 €
109,51 €
Lo que se hace público a los efectos previstos en el
artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En la Ciudad de Güímar, a 04 de junio de 2015.
El Presidente Ejecutivo, en funciones, p.d.f (según
Dto. Alcaldía nº 4767/2014, de 23 de octubre), Juan
Delgado Gómez.- La Secretaria General, Mª Isabel
Santos García.
GÜÍMAR
A) Operaciones Corrientes
Gastos de Personal
Gastos de Bienes Corrientes y Servicios
Gastos Financieros
Transferencias Corrientes
Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
Financiación Suplemento de Créditos-Baja de Créditos
Apl. Pptaria Descripción Aplicación Presupuestaria
9120.110.00 Retribuciones Básicas (Personal Eventual)
Total
Total Financiación Suplemento de Créditos
0
109,51
0
0
0
109,51
0
0
0
0
0
109,51
EL PASO
EDICTO
60865505
Habiéndose intentado por dos veces, y por los cauces
previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
notificación a Don Diego López Cárdenas de resolución
recaída en expediente sancionador por infracción al
Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua
Potable de El Paso, no siendo esta posible por causas
no imputables a esta Administración, y apreciando que
el contenido de las mismas puede lesionar derechos e
intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la
citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente se cita al interesado y/o su representante, para el
conocimiento del contenido íntegro del acto notificado
y constancia de tal conocimiento.
A tal efecto, se le comunica que el interesado o su
representante debidamente acreditado podrán comparecer en el plazo de 10 días hábiles en las dependencias de la Secretaría Municipal, en la Avenida Islas
Canarias, 18 de este término municipal, en horario
de 07:30 a 15:00 horas.
Si transcurrido el citado plazo no hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los
efectos legales desde el día siguiente al vencimiento
del plazo señalado para comparecer.
En El Paso, a 19 de mayo de 2015.
La Alcaldesa, María Dolores Padilla Felipe.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14445
EL PINAR
ANUNCIO
60875540
De acuerdo con lo ordenado por el Sr. AlcaldePresidente de este Ayuntamiento de conformidad
con lo dispuesto en el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, se hace saber:
“Que habiendo sido aprobados con fecha 28 de
mayo de 2015, por resolución del Alcalde nº 0266,
los padrones de contribuyentes de las siguientes tasas:
- Tasa por prestación del servicio de abastecimiento
domiciliaria de agua potable y acometidas, correspondiente al 2º bimestre de 2015.
- Tasa por el servicio de saneamiento, correspondiente al 2º bimestre de 2015.
Se expone al público por espacio de un mes, durante
el cual puede formularse por los interesados recursos
de reposición.
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y
demás interesados que desde el día 6 de julio de 2015
al de 6 agosto de 2015, ambos inclusive, tendrán lugar
la cobranza en periodo voluntario.
La recaudación de dichas tasas será realizada a
través del Consorcio de Tributos de Tenerife.
Transcurrido el periodo de ingreso voluntario, se
efectuará el cobro en vía de apremio, aplicándose el
recargo correspondiente e intereses de demora y en
su caso las costas que se produzcan, y ello de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria y demás normas
de procedente aplicación.
En El Pinar de El Hierro, a 29 de mayo de 2015.
El Secretario-Interventor, Francisco Blas Cantero
López-Cózar.- V.º B.º: el Alcalde-Presidente, Juan
Miguel Padrón Brito.
PUERTO DE LA CRUZ
Área de Planificación y Gestión Social,
Turística y Económica
ANUNCIO
60885778
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 169.3, 179.2 y 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
EXCMO.
AYUNTAMIENTO
DEy LA
de las Haciendas Locales aprobado
mediante
R.D.L. 2/2004DE
de PUERTO
5 de marzo
20.3CRUZ
y 38.2 del Real Decreto
(TENERIFE)
500/1990 de 20 de abril, se hace público que el expediente de Modificación de Créditos nº 19/2015: Créditos
Extraordinarios-Suplementos de Crédito, aprobado inicialmente mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento
Pleno en sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2015, ha quedado definitivamente aprobado, al no haberse
presentado reclamaciones contra el mismo, durante el periodo que ha permanecido expuesto al público.
A)
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS:
Cap.II (Gastos corrientes en bienes y servicios)
TOTAL
9.500,00 €
9.500,00 €
SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS:
Cap.IV (Transferencias corrientes )
Cap. VII ( Transferencias de capital)
TOTAL
88.261,38 €
19.227,90 €
107.489,28 €
FINANCIACIÓN: BAJAS DE CRÉDITO
Cap. II (Gastos corrientes en bienes y servicios)
116.989,28 €
TOTAL
116.989,28 €
B)
SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS:
SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS:
Cap.IV (Transferencias corrientes )
Cap. VII ( Transferencias de capital)
88.261,38 €
19.227,90 €
TOTAL
­­14446
107.489,28 €
FINANCIACIÓN: BAJAS DE CRÉDITO
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
Cap. II (Gastos corrientes en bienes y servicios)
116.989,28 €
TOTAL
116.989,28 €
B)
SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS:
Cap. II (Gastos corrientes en bienes y servicios)
20.500,00 €
TOTAL
20.500,00 €
FINANCIACIÓN: Mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales
previstos
Puerto de la Cruz, a 1 de junio de 2015.
El Secretario General, Domingo Jesús Hernández Hernández.- V.º B.º: la Alcaldesa, Sandra Rodríguez
González.
ANUNCIO
60895779
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 169.3,
179.2 y 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
(TENERIFE)
de las Haciendas Locales aprobado mediante R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo y 20.3 y 38.2 del Real Decreto
500/1990 de 20 de abril, se hace público que el expediente de Modificación de Créditos nº 16/2015: Créditos
Extraordinarios, aprobado inicialmente mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria
celebrada el 27 de abril de 2015, ha quedado definitivamente aprobado, al no haberse presentado reclamaciones
contra el mismo, durante el periodo que ha permanecido expuesto al público.
A) CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS:
Cap. I (Gastos de Personal)
Cap.II (Gastos corrientes en bienes y servicios)
16.015,43 €
3.000,00 €
TOTAL
19.015,43 €
FINANCIACIÓN: BAJAS DE CRÉDITO
Cap. I (Gastos de Personal)
19.015,43 €
TOTAL
19.015,43 €
Puerto de la Cruz, a 1 de junio de 2015.
El Secretario General, Domingo Jesús Hernández Hernández.- V.º B.º: la Alcaldesa, Sandra Rodríguez González.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14447
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Licencias
ANUNCIO
60905502
Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a D.ª Mª
Ascensión Barbuzano de la Paz, en relación con el
expediente nº 2014004278, la Resolución dictada por
el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal
de Urbanismo el día 22 de abril de 2015, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“Visto el expediente administrativo nº 2014-004278
relativo a declaración de caducidad de la eficacia de
la licencia que legitima el ejercicio de la actividad de
comercio al menor de bisutería en un local situado en
la calle Núñez de La Peña, 15, local izquierdo 1, cuyo
titular resulta ser doña María Ascensión Barbuzano
de la Paz, y resultando lo siguiente:
1º.- Según los datos obrantes en esta administración resulta que mediante resolución de fecha 10 de
octubre de 2007 se concedió a doña María Ascensión
Barbuzano de la Paz licencia para ejercer la actividad
de comercio al menor de bisutería en un local situado
en la calle Núñez de La Peña, 15, izquierda 1 (Exp.
3594/07).
2º.- Al respecto, y como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando
en el municipio, se emite informe por los inspectores
urbanísticos con fecha 15 de mayo de 2014 en el cual
se señala, en síntesis, lo siguiente:
“En el momento de la visita el local se encontraba:
Abierto y ejerciendo la actividad de comercio al
por menor de hierbas y plantas (herbolario), con
la denominación “Green Shop” constando en esta
Administración comunicación previa para ejercicio
de dicha actividad expediente nº 4768/11.
Por tanto, la actividad objeto de este expediente
no se está desarrollando y comprobados los datos
obrantes en esta Administración no consta expediente
de caducidad, desistimientos o solicitud de baja de
actividad.
3º.- Mediante Resolución del Sr. Consejero Director
de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 2381/2014,
del 10 de junio de 2014, notificada por anuncios
insertados en el Boletín Oficial de la Provincia del
28 de julio de 2014 y en los tablones de edictos de
esta Administración, dados los anteriores intentos
infructuosos por correo certificado, se resolvió iniciar
expediente de declaración de caducidad de la licencia
nº 3594/07 mediante la que se legitima la actividad
de referencia al concurrir inactividad en el ejercicio
y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que
el establecimiento de referencia lleva más de tres
meses con señal clara de encontrase cerrado y de no
ejercerse la actividad”, concediéndole al interesado
un plazo de quince días para formular alegaciones,
aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando
los medios de que pretenda valerse, sin que hasta la
fecha se hubiese realizado actuación alguna en tal
sentido, a pesar del tiempo transcurrido.
A todo lo anterior resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos jurídicos.
I.- De conformidad con lo preceptuado en el artícu­
lo 19.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del
Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en
este término municipal, la eficacia de las licencias
de instalación y apertura caducarán en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez
iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados
en la licencia.
b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se
inicie la actividad dentro de los plazos señalados en
la propia licencia.
c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo
superior a tres meses, salvo que se acredite que el
cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración
de justicia.
d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
­­14448
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
d.1) La declaración de caducidad será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
de oficio o a instancia de cualquier persona, previa
audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos
anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su
caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la
licencia de instalación.
d.2) La referida declaración de caducidad constituye
la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar
ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se
solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante
ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal
Supremo al establecer, así como clarificar, que “la
caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir
un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites
previstos (...)” (STS de 22.01.86)”. Siendo por tanto
indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma
línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus
SSTS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la
Sentencia de 4.11.85, en la que afirma que “no basta
la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse
con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Una vez tramitados los expedientes y antes
de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados, para que en un plazo
no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, todo ello en íntima conexión con
lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento
Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y
su ejercicio, en su párrafo segundo, es decir, “previa
audiencia al interesado”.
IV.- Por último y conforme a lo dispuesto en el
artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal
de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del
Territorio el ejercicio de las competencias en materia
de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al
Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e),
siendo estos actos susceptibles del correspondiente
recurso (artículo 22.2). Asimismo, el Reglamento
Municipal Regulador del Acceso a las Actividades
y su ejercicio otorga al órgano competente.
Por todo lo anterior, de conformidad con los antecedentes de hecho y los preceptos jurídicos de
aplicación, y en el ejercicio de las atribuciones que
me confiere la legislación vigente, resuelvo:
Primero.- Declarar caducada la licencia nº 3594/07,
concedida para ejercer la actividad de comercio al
menor de bisutería en un local sito en la calle Núñez
de La Peña 15 local izquierdo cuyo titular es doña
María Ascensión Barbuzano de la Paz al concurrir
inactividad en el ejercicio y al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva
mas de tres meses con señales claras de no ejercerse
la actividad.
Segundo.- Asimismo, se le apercibe que esta declaración de caducidad extingue la referida autorización
administrativa, no pudiéndose proseguir en el ejercicio
de la actividad.
Tercero.- Notificar a los interesados.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación”.
La Laguna, a 21 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Resolución 1004/2015,
de 15 de marzo, el Jefe del Servicio, Vicente González Colino.
ANUNCIO
60915503
Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica a la entidad Promociones Cartabon 2011, S.L., en relación con el
expediente nº 2009-001271, la Resolución dictada por
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14449
el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal
de Urbanismo el día 22 de abril de 2015, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“Visto el estado de ejecución de las obras de construcción de un edificio destinado a viviendas y garajes
en parcelas sitas en la calle Maya número 29 y 31,
promovidas por la entidad mercantil Promociones
Cartabon 2001, S.L., e incoado expediente número
2014-001491, y resultando que:
1º.- En virtud de Resolución de la Sra. Consejera
Directora de esta Gerencia Municipal de Urbanismo
del 22 de julio de 2009 se concedió a la entidad mercantil Promociones Cartabon 2001, S.L., licencia de
obra mayor para ejecutar un proyecto de edificio de
siete viviendas y garajes en dos parcelas localizadas
en la calle Maya números 29 y 31.
Dicha Resolución se notificó el 29 de julio siguiente.
Posteriormente, el 7 de septiembre de 2009, se
depositó la fianza correspondiente para responder
de los desperfectos que pudieran ocasionarse en la
vía pública con ocasión de la ejecución de las obras,
y constan diversos abonos fruto del fraccionamiento
concedido para abonar las liquidaciones efectuadas en
concepto de tasas por ocupación de la vía pública e
impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
No consta la realización de actuaciones posteriores
al 24 de junio de 2010 -fecha del abono del último
fraccionamiento efectuado- en el referido expediente.
Dicha licencia se concedió bajo la condición legal
de la observancia de los plazos de seis meses para
iniciar las obras y dos años para terminarlas.
2º.- Al día de hoy no consta que hayan comenzado las referidas obras, habiendo transcurrido más
de cuatro años desde la fecha de notificación de la
resolución por la que se concedió la licencia.
3º.- El 26 de febrero de 2014 se dicta Resolución
por el Sr. Consejero Director de esta Gerencia Municipal de Urbanismo en virtud de la cual se dispone
lo siguiente:
Primero: iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia de obras concedida a la entidad
mercantil Promociones Cartabon 2001, S.L., con
número 2009-001271, para llevar a cabo un proyecto
de edificio destinado a viviendas y garajes sito en la
calle Maya números 29 y 31 por incumplimiento de
los plazos concedidos.
Segundo: significar a la interesada que dispone de
un plazo de quince (15) días hábiles para formular
alegaciones, aportar documentos o informaciones que
estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse.
4º.- Tras varios intentos infructuosos se procedió
a notificar la citada resolución mediante anuncios
insertados en el Boletín Oficial de la Provincia del 2
de abril de 2014 y en los tablones de edictos de esta
administración.
Habiendo transcurrido ampliamente el plazo concedido no consta que se hayan formulado alegaciones
ni presentado documentos para su consideración.
A todo lo anterior, resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos jurídicos.
I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo
169 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación
del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, las
licencias urbanísticas que supongan la realización de
obras, se otorgarán con unos plazos determinados para
el comienzo y finalización de las mismas y el órgano
competente para conceder la licencia declarará, de
oficio o instancia de cualquier persona, su caducidad,
previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los mencionados plazos, y que,
asimismo, la declaración de caducidad extinguirá la
autorización, no pudiéndose iniciar ni proseguir las
obras si no se solicita y obtiene una nueva licencia
ajustada a la ordenación urbanística que esté en vigor.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal
Supremo al establecer, así como clarificar, que “la
caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir
un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86)”. Siendo por
tanto indispensable la necesidad de un acto expreso
declarativo de la caducidad de las licencias. En la
misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo
en sus sentencias de 10.05.85 y la de 20.05.85, así
como en la Sentencia de 4.11.85, en la que afirma
que “no basta la simple inactividad del titular”. La
­­14450
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad
debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
Asimismo el Alto Tribunal se pronuncia en el sentido de que “los preceptos sobre suspensión o caducidad de las licencias tienen como fin último evitar la
discordancia entre legalidad y realidad urbanística.”
Estableciendo también que “la titularidad de una
licencia, sin sujeción a caducidad, no comporta que
quién ostenta esa titularidad disponga de un derecho
perfecto, inmodificable y esgrimible frente al planeamiento futuro. Está en la naturaleza de la licencia el
que sea sometido a un plazo de caducidad. La norma
que establece el régimen de la caducidad, aunque sea
ulterior a su concesión, no hace sino consagrar legalmente un aspecto de la licencia.” (STS de 2.04.82;
STS de 10.06.97; STS de 17.11.97).
III.- Una vez tramitados los expedientes y antes
de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados, para que en un plazo
no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
IV.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 b de
los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo,
corresponde a este organismo las competencias en
materia de concesión de licencias urbanísticas y al
Consejero Director su otorgamiento, así como resolver sobre la anulación y revocación que se planteen
en relación con el ejercicio de estas competencias
(artículo 12 de los Estatutos).
Por todo lo expuesto, de conformidad con los
antecedentes de hecho y los preceptos jurídicos de
aplicación, y en el ejercicio de las atribuciones que
me confiere la legislación vigente, resuelvo:
Primero: declarar caducada la licencia de obras concedida a la entidad mercantil Promociones Cartabon
2011 S.L. con número de expediente 2009-001271
para un proyecto de edificio de siete viviendas y
garajes en dos parcelas localizadas en la calle Maya
números 29 y 31, por incumplimiento de los plazos
concedidos.
Segundo: notificar a la interesada.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación”.
La Laguna, a 21 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Resolución 1004/2015,
de 15 de marzo, el Jefe del Servicio, Vicente González Colino.
ANUNCIO
60925538
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no
habiéndose podido notificar al interesado, D.ª María
Candelaria Abreu Díaz, se procede a continuación a
transcribir extracto de la Resolución nº 5181/14 de
fecha 10 de diciembre, recaída en el procedimiento
nº 8877/13. El Consejero Director resuelve:
“Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento
nº 8877/2013, seguido contra Doña María Candelaria
Abreu Díaz por la realización de obras consistentes
en edificación no legalizable sita en Calle Dean
Bencomo Rodríguez nº 26.
Segundo.- Declarar la conservación de los actos de
trámite del procedimiento sancionador 8877/2013.
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación”.
La Laguna, a 22 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14451
ANUNCIO
60935539
Por la presente y a los efectos previstos en el art.
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no
habiéndose podido notificar al interesado, Yeray
Zebensuí Zebensuí Pérez, se procede a continuación
a transcribir extracto de la Resolución de fecha 28 de
abril de 2015, recaída en el procedimiento de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística nº 3420/15,
el Consejero Director resuelve:
“Primero.- Iniciar expediente de restablecimiento
del orden jurídico infringido y de la realidad alterada y
transformada por las obras desarrolladas en inmueble
sito en 1ª transversal izquierda C/ El Almendro, s/n,
San Cristóbal de La Laguna, consistentes en obras
de construcción de una planta semisótano que se
encuentra en estructura, con forjado de hormigón
y en parte con paredes de bloques, con una superficie aproximada de 140 m2 sin contar con licencia
municipal sin contar con licencia, cuyo responsable
resulta ser Don Yeray Zebensuí Zebensuí Pérez (…).
Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado por plazo de quince (15) días desde la notificación, en el que se podrán formular alegaciones
y presentar los documentos y justificaciones que
estimen procedentes.
Tercero.- Requerir al interesado para que en el plazo
de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, solicite la legalización de las
obras, en cuyo caso se dejará pendiente expresamente,
la adopción de las medidas procedentes para el pleno
restablecimiento del orden jurídico infringido hasta
que recaiga resolución expresa en el procedimiento
de legalización de las obras de referencia.
Asimismo, se notifica al interesado que el presente procedimiento se entenderá suspenso desde
la notificación de la presente resolución de inicio,
advirtiéndole, no obstante, que si en el citado plazo
de dos meses no se ha procedido a instar la legalización requerida por esta Administración se levantará
la suspensión prosiguiéndose con la tramitación del
presente expediente de restablecimiento.
Cuarto.- En relación con lo anteriormente expuesto,
se advierte al interesado que denegada la legalización
por el órgano administrativo competente o cuando la
misma no haya sido instada en el plazo anteriormente
señalado, así como en los supuestos donde resulte
manifiestamente improcedente la posible legalización,
se dictará resolución constatando la ilegalidad del
uso o de la obra y la imposibilidad de proceder a su
legalización, ordenándose al interesado que proceda a
su demolición, al restablecimiento de lo ilegalmente
modificado, o a la cesación definitiva del uso, en su
totalidad o en la parte pertinente, si las obras o los
usos fueran total o parcialmente incompatibles con la
ordenación, en el plazo máximo de dos meses desde
la recepción de la notificación de tal acuerdo.
Asimismo, se le advierte que el incumplimiento
voluntario y culpable de la orden de restauración de la
legalidad por el interesado en el plazo fijado al efecto
determinará la obligación de incoar el procedimiento sancionador por parte del órgano administrativo
competente.
Quinto.- Indicar al interesado que el pleno y exacto
cumplimiento voluntario y en plazo de la obligación
de restablecimiento en los términos fijados por la
administración determinará la no incoación de expediente sancionador alguno en vía administrativa.
Sexto.- Solicitar al Registro de la Propiedad anotación preventiva del inicio del presente expediente,
según lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para
la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
en el Registro de la propiedad de actos de naturaleza
urbanística.
Séptimo.- Notificar la presente resolución a los
interesados.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno
al tratarse de un acto de trámite”.
San Cristóbal de La Laguna, a 25 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
60945541
Por la presente y a los efectos previstos en el art.
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
­­14452
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no
habiéndose podido notificar al interesado, Teximar,
S.L., se procede a continuación a transcribir extracto
de la Resolución nº 1671/2015, de fecha 28 de abril,
recaída en el procedimiento de recurso de reposición
nº 3361/15. El Consejero Director resuelve:
“Primero.- Desestimar el recurso potestativo de reposición nº 3361/2015 (relacionado con el Expediente
nº 5823/2013), interpuesto por parte de la mercantil
denominada “Teximar, S.L.” (…) frente a Resolución
del Consejero-Director de la Gerencia Municipal de
Urbanismo nº 4529/2013, de fecha 09 de diciembre
de 2013, por la que se declara cometida infracción
urbanística tipificada y calificada como grave, por la
realización de obras desarrolladas en inmueble sito en
Carretera Gral. del Norte TF 125 esquina Camino La
Colina, San Cristóbal de La Laguna, consistentes en
incremento de la ocupación de la edificación hacia los
retranqueos laterales y traseros, tipificándose dicha
conducta como infracción grave en el art. 202.3.b)
del TRLOTC-ENC y sancionada en el Art. 203.1.b)
del mismo texto legal con una cuantía de 57.090,31
euros (cincuenta y siete mil noventa euros con treinta
y un céntimos), ordenando el restablecimiento de la
realidad física alterada de las obras objeto de este
expediente para dejar el inmueble en el estado anterior
a la comisión de la infracción, y ello en base a los
fundamentos jurídicos que anteceden, desestimando
asimismo la solicitud de suspensión de la ejecución
del pago de la sanción.
Segundo.- Notificar la presente resolución a los
interesados, así como al Servicio de Gestión Financiera, Presupuestaria y Tesorería.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife que proceda, a interponer
en el plazo de dos meses desde su notificación, sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse,
de conformidad con los artículos 25 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa”.
ANUNCIO
60955542
Por la presente y a los efectos previstos en el art.
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero,
y no habiéndose podido notificar al interesado, D.
Andrés Darias Padilla, se procede a continuación a
transcribir extracto de la Resolución nº 1672/2015,
de fecha 28 de abril, recaída en el procedimiento
de actividad clandestina nº 10241/14. El Consejero
Director resuelve:
“Primero.- Proceder al archivo del expediente de
Disciplina nº 10241/2014, iniciado en base a las actuaciones seguidas contra Andrés Darias Padilla (…),
como titular de la actividad de palomar, desarrollada
en azotea del inmueble sito en la Calle Calvario, nº
5, San Cristóbal de La Laguna, sin contar con licencia, y ello en base a los fundamentos jurídicos que
anteceden.
Segundo.- Contra este acto que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente de su notificación.
Tercero.- Dar traslado de la presente resolución al
Área de Sanidad Municipal de este Ayuntamiento.
Cuarto.- Notificar la presente resolución a los
interesados.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente de su notificación”.
San Cristóbal de La Laguna, a 25 de mayo de 2015.
San Cristóbal de La Laguna, a 25 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14453
ANUNCIO
60965543
Por la presente y a los efectos previstos en el art.
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no
habiéndose podido notificar al interesado, Comunidad de Propietarios Residencial Bellamar-Bajamar,
se procede a continuación a transcribir extracto del
oficio de fecha 08 de enero de 2015, incluido en el
procedimiento de restablecimiento del orden jurídico
infringido nº 2708/13:
“En relación al expediente de Disciplina Urbanística
nº 2708/2013, iniciado a raíz de las obras desarrolladas
en inmueble sito en Avda. Rafael González Vernetta,
nº 2, Urb. Bellamar-Bajamar, San Cristóbal de La
Laguna, sin contar con la preceptiva licencia municipal, siendo el responsable de la misma la Comunidad
de Propietarios Residencial Bellamar, y en el que
mediante Resolución del Consejero-Director de la
Gerencia Municipal de Urbanismo nº 2101/2013, de
fecha 11 de junio de 2013 se le ordena a que procedan
al restablecimiento de la realidad física alterada por
las obras consistentes en tres rampas para paso entre
diferente alturas de la urbanización, así como un
cerramiento del frente de la urbanización hacia la C/
La Aulaga con murete de aproximadamente 1 metro
de altura, así como cierre de las escaleras y terrazas
exteriores de acceso a las mismas, con parapetos o
paredes opacas y puertas, además de rampa-pasarela
para acceso a la vivienda 8. Además se observa el
cerramiento del frente de las viviendas 45, 46 y 47,
ejecutadas sin contar con la preceptiva licencia, para lo
cual se le requiere para que en el plazo de tres meses
a contar desde el siguiente a la notificación de esta
resolución, solicite o bien la legalización de las obras,
en cuyo caso se dejará pendiente expresamente, la
adopción de las medidas procedentes para el pleno
restablecimiento del orden jurídico infringido hasta
que recaiga resolución expresa en el procedimiento de
legalización de las obras de referencia, o bien si va a
reponer la realidad física alterada, presente proyecto
de demolición/reposición de las obras objeto de este
expediente, con la advertencia de que si se incumple
lo ordenado se procederán a iniciar los trámites para
la ejecución forzosa de los trabajos de demolición
por esta Administración a su costa, y a la vista de su
escrito de fecha 20 de noviembre de 2013, en el que
pone de manifiesto que con fecha 25 de octubre de
2013 el Servicio de Licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo ha otorgado a la Comunidad de
Propietarios Bellamar Licencia de Obra Mayor para
la ejecución de las obras pendientes de legalización,
por el presente se pone en su conocimiento que en
fecha 29 de octubre de 2014 se emite Informe Técnico
Municipal, cuyo contenido literal es el siguiente:
“Vista la licencia de obra menor concedida en la
Resolución 3923/13 de fecha 25 de octubre de 2013,
se comprueba que las obras objeto de este expediente
no están legalizadas en su totalidad puesto que hay
obras que no están recogidas en la referida licencia.
El resto de obras que se relacionan en el Informe
de Inspección Urbanística de fecha 14 de marzo de
2013, están aún pendiente de legalizar, y consisten en
cerramiento del frente de la urbanización hacia la C/
La Aulaga con murete de aproximadamente 1 metro
de altura, varias viviendas han cerrado las escaleras
y terrazas exteriores de acceso a las mismas con parapetos o paredes opacas y puertas, se ha ejecutado
una rampa-pasarela para acceso a la vivienda 8 y el
cerramiento del frente de las viviendas 45, 46 y 47.”
Lo que le comunico a usted para su conocimiento
y efectos, recordándole que de no proceder a la legalización total de las obras objeto de este procedimiento o reposición de la realidad física alterada a su
estado anterior una vez vencido el plazo concedido
al interesado, se procederá a iniciar los trámites para
la ejecución forzosa de los trabajos de demolición
por esta Administración a su costa, todo ello de
conformidad con lo establecido en el art. 177 del
TRLOTCAN-ENC, lo que le comunico a usted para
su conocimiento y efectos”.
San Cristóbal de La Laguna, a 14 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
60975544
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
y no habiéndose podido notificar al interesado, se
procede a continuación a transcribir extracto de la
Resolución nº 1863/2015 de fecha 12 de mayo de
2015, recaída en el procedimiento nº 2015001860.
El Consejero Director resuelve:
­­14454
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
“Primero.- Tener por restablecida la realidad física alterada por las obras desarrolladas en inmueble
sito en Calle San Florencio, nº 11, San Cristóbal de
La Laguna, consistentes en instalación de un tubo
blanco con tapa negra, en el parapeto de la cubierta
perpendicular al plano de la fachada y sobresaliendo
del mismo, sujeto con bridas de plástico, sin contar
con licencia, y ello en base a lo establecido en los
antecedentes de hecho de esta resolución.
Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación.”
Lo que le notifico a usted para su conocimiento y
efectos.
San Cristóbal de La Laguna, a 25 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
60985545
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
y no habiéndose podido notificar al interesado, se
procede a continuación a transcribir extracto de
la Resolución de inicio de expediente de fecha 20
de marzo de 2015, recaída en el procedimiento nº
2015000955. El Consejero Director resuelve:
“Primero.- Iniciar expediente de restablecimiento
del orden jurídico infringido y de la realidad alterada y
transformada por las obras desarrolladas en inmueble
sito en la Avenida Universidad, nº 21, San Cristóbal
de La Laguna, consistentes en construcción de aproximadamente 42 m2 adosada a otra construcción de
7 m2 de sin contar con licencia, cuyo responsable
resulta ser doña Olga Machado Ucelay, con DNI
43811933S.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado por plazo de quince (15) días desde la notificación, en el que se podrán formular alegaciones
y presentar los documentos y justificaciones que
estimen procedentes.
Tercero.- Requerir al interesado para que en el plazo
de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, solicite la legalización de las
obras, en cuyo caso se dejará pendiente expresamente,
la adopción de las medidas procedentes para el pleno
restablecimiento del orden jurídico infringido hasta
que recaiga resolución expresa en el procedimiento
de legalización de las obras de referencia.
Asimismo, se notifica al interesado que el presente procedimiento se entenderá suspenso desde
la notificación de la presente resolución de inicio,
advirtiéndole, no obstante, que si en el citado plazo
de dos meses no se ha procedido a instar la legalización requerida por esta Administración se levantará
la suspensión prosiguiéndose con la tramitación del
presente expediente de restablecimiento.
Cuarto.- En relación con lo anteriormente expuesto,
se advierte al interesado que denegada la legalización
por el órgano administrativo competente o cuando la
misma no haya sido instada en el plazo anteriormente
señalado, así como en los supuestos donde resulte
manifiestamente improcedente la posible legalización,
se dictará resolución constatando la ilegalidad del
uso o de la obra y la imposibilidad de proceder a su
legalización, ordenándose al interesado que proceda a
su demolición, al restablecimiento de lo ilegalmente
modificado, o a la cesación definitiva del uso, en su
totalidad o en la parte pertinente, si las obras o los
usos fueran total o parcialmente incompatibles con la
ordenación, en el plazo máximo de dos meses desde
la recepción de la notificación de tal acuerdo.
Asimismo, se le advierte que el incumplimiento
voluntario y culpable de la orden de restauración de la
legalidad por el interesado en el plazo fijado al efecto
determinará la obligación de incoar el procedimiento sancionador por parte del órgano administrativo
competente.
Quinto.- Indicar al interesado que el pleno y exacto
cumplimiento voluntario y en plazo de la obligación
de restablecimiento en los términos fijados por la
administración determinará la no incoación de expediente sancionador alguno en vía administrativa.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14455
Sexto.- Solicitar al Registro de la Propiedad anotación preventiva del inicio del presente expediente,
según lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para
la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
en el Registro de la propiedad de actos de naturaleza
urbanística.
Séptimo.- Contra la presente resolución no cabe
interponer recurso alguno al tratarse de un acto de
trámite que no pone fin a la vía administrativa.
Octavo.- Notificar la presente resolución a los
interesados.”
Los interesados podrán solicitar una copia de la
Resolución acreditando su identidad ante la Gerencia
de Urbanismo de La Laguna, sita en C/ Bencomo,
nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días
naturales, contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio.
Lo que le notifico a usted para su conocimiento y
efectos.
La Laguna, a 25 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
60995546
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
y no habiéndose podido notificar al interesado, se
procede a continuación a transcribir extracto de la
Resolución nº 805/2015 de fecha 05 de marzo de
2015, recaída en el procedimiento nº 2014009776.
El Consejero Director resuelve:
“Primero.- Iniciar procedimiento sancionador
frente a la entidad mercantil denominada Natural
Tenerife, S.L., con CIF B38827382, como titular
de la actividad desarrollada en inmueble sito en
Heraclio Sánchez, 58, San Cristóbal de La Laguna,
denominado Natural Burguer donde se desarrolla la
actividad de hamburguesería cafetería, que contando
con título jurídico para el ejercicio de dicha activi-
dad, no consta haberse dado de alta en la carpeta
ciudadana de la sede electrónica de esta Gerencia
Municipal de Urbanismo en los plazos establecidos
en la Disposición Transitoria Primera del citado Reglamento, a los efectos de la correcta práctica de la
notificación electrónica, constitutivo como infracción
leve en el artículo 31.1b) del Reglamento Municipal
regulador del acceso a las actividades y su ejercicio
del Organismo Autónomo Local Gerencia Municipal
de Urbanismo del ­Excmo. Ayuntamiento de San
Cristóbal de La Laguna, imponiendo la sanción de
180 euros, así como la sanción de suspensión de los
efectos de la licencia por plazo de siete, sin perjuicio
de lo que resulte de la instrucción del procedimiento.
Segundo.- Nombrar Instructora del Procedimiento
a doña Bárbara Sánchez Fuentes, suplente a don
Gustavo González Afonso, y Secretaria a doña
Salvadora González de Chaves Quevedo quienes
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
y comunicarlo a su superior inmediato, de concurrir
alguno de los motivos de abstención señalados en
el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo ejercer los interesados el derecho de recusación
en cualquier momento del procedimiento por los
motivos previstos en el artículo 29 de la citada ley
procedimental.
Tercero.- Significarle al interesado que dispone
de un plazo de quince (15) días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que
estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse.
Si no presentase alegación alguna en el plazo anteriormente señalado, se podrá entender concluida la
instrucción del expediente, considerándose la presente
resolución como propuesta de resolución, con los
efectos establecidos en art. 18 y 19 del Reglamento
de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, aprobado el Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto.
Cuarto.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene
a la audiencia en la fase procedimental pertinente.
Quinto.- Comunicarle al interesado que si reconociera su responsabilidad se resolverá el procedimiento
con la imposición de la sanción por importe de 180
euros y suspensión de los efectos de la licencia por
plazo de siete días, sin perjuicio de lo que resulte de
la instrucción del procedimiento.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
Sexto.- Advertir al interesado de que en caso de
no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento en el plazo previsto en
resuelvo tercero anterior, la iniciación del presente
procedimiento podrá ser considerada propuesta de
resolución.
Séptimo.- Notificar la presente resolución al nombrado Instructor, así como al interesado y, haciendo
constar que la misma no pone fin a la vía administrativa, y que se trata de un acto de mero trámite contra
el que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que
pueda interponerse el que se estime procedente.
Octavo.- Informar al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente
procedimiento será de seis meses a contar de la fecha
de incoación del presente expediente y que la falta
de resolución expresa en dicho plazo dará lugar a la
caducidad del procedimiento, según lo previsto en
el art. 44.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Noveno.- Comunicar a los interesados que el presente expediente se encuentra a su disposición en
las oficinas de esta Gerencia, de lunes a viernes, de
9 a 13,30 horas, en orden a garantizar el principio de
acceso permanente al mismo, según lo establecido
en el art. 3 del Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso al tratarse de un acto de trámite.”
Lo que le notifico a usted para su conocimiento y
efectos.
San Cristóbal de La Laguna, a 25 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/201, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
61005576
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no
habiéndose podido notificar al interesado, se procede
a continuación a transcribir extracto de la Resolución
nº 1633/2014 de fecha 23 de abril de 2014, así como
Resolución nº 4349/2014 de 14 de octubre de 2014,
recaídas en el procedimiento nº 2014002347.
El Consejero Director resuelve (Resolución nº
1633/2014):
“Primero.- Iniciar expediente de restablecimiento
del orden jurídico infringido y de la realidad alterada
y transformada contra D. Israel Pedrero González,
en su condición de promotor/propietario de las obras
realizadas, sin la preceptiva licencia en C/ Gran Rey
nº 4, San Cristóbal de La Laguna, consistentes en
levantamiento de tres bloques de fábrica en el lateral
del citado inmueble.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado por plazo de quince (15) días desde la notificación, en el que se podrán formular alegaciones
y presentar los documentos y justificaciones que
estimen procedentes.
Tercero.- Notificar la presente resolución a los
interesados.”
El Consejero Director resuelve (Resolución nº
4349/2014):
“Primero: Modificar el resuelvo tercero de la resolución número 1633/2014, de fecha de 23 de abril, al
quedar enunciado de la forma expuesta a continuación:
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado así como al Registro de la Propiedad con el
objeto de que se proceda a la anotación preventiva del
inicio del presente expediente, según lo establecido
en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de
la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro
de la propiedad de actos de naturaleza urbanística.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación.”
Lo que le notifico a usted para su conocimiento y
efectos.
San Cristóbal de La Laguna, a 26 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14457
ANUNCIO
61015577
Habiéndose adoptado Resoluciones por las que se
declara la caducidad de determinadas licencias de
apertura y de ineficacia de comunicaciones de inicio,
en su caso, y ante la imposibilidad de practicar la
notificación, en cumplimiento de lo previsto en el
art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los siguientes interesados, que a continuación
se relacionan:
Expediente nº 2014-003532 por la que se declara
caducada la licencia nº 1678/03, concedida para
ejercer la actividad de oficina informática (Ciber),
en un local sito en la calle Heraclio Sánchez 40 cuyo
titular es don José Ramón Rondón Jara, al concurrir
inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de
referencia lleva más de tres meses con señales claras
de no ejercerse la actividad.
Expediente nº 2014-003544 por el que se declara
caducada la licencia nº 425/61, concedida para ejercer
la actividad de tintorería en un local sito en la calle
San Agustín 61, cuyo titular es don Antonio Ascanio
Monteverde, al concurrir inactividad en el ejercicio
y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el
establecimiento de referencia lleva más de tres meses
con señales claras de no ejercerse la actividad.
Expediente nº 2014-003545 por el que se declara
caducada la licencia nº 653/71, concedida para ejercer
la actividad de tienda de ropa en un local sito en la
calle San Honorato 61, cuyo titular es don Tranquilino
Velázquez González, al concurrir inactividad en el
ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva
más de tres meses con señales claras de no ejercerse
la actividad.
Expediente nº 2014-007735 por el que se declara
la ineficacia de la comunicación presentada con nº
2011-005036, para ejercer la actividad de multitienda
24 horas en un local sito en la calle Seis de Diciembre 18 cuyo titular es doña Beatriz Acosta Ramos al
concurrir inactividad en el ejercicio al acreditarse
fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses con señales claras de no
ejercerse la actividad.
Expediente nº 2014-008254 por el que se declara
caducada la licencia nº 941/08, concedida para ejercer
la actividad de comercio al menor de productos textiles
en un local situado en la Avenida de La Trinidad, 39,
bajo izquierda cuyo titular es don Francisco Javier
Méndez Vera al concurrir inactividad en el ejercicio
y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el
establecimiento de referencia lleva más de tres meses
con señales claras de no ejercerse la actividad.
Expediente nº 2014-009319 por el que se declara caducada la licencia nº 1391/07, concedida para ejercer
la actividad de consultoría y venta de consumibles e
impresoras en un local situado en la calle El Clavel,
1 esquina Seis de Diciembre cuyo titular es la entidad
L.F. Sistemas S.L. al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente
que el establecimiento de referencia lleva más de tres
meses con señales claras de no ejercerse la actividad.
Así mismo, se pone en su conocimiento que este
acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el
órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente de su notificación, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente de su notificación.
El Consejero Director, pdf Resolución 1004/2015,
el Jefe del Servicio, Vicente González Colino.
ANUNCIO
61025578
Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica a los interesados
que a continuación se reseñan los oficios dictados
mediante los que se inician expedientes de declaración de caducidad de licencias de actividades, al
concurrir lo preceptuado en la Ordenanza Municipal
Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio en lo referente a la inactividad en el ejercicio
y la caducidad al acreditarse fehacientemente que el
establecimiento lleva más de tres meses con evidentes
signos de no desarrollar la actividad, otorgándoles
un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que
estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse, y
que son los que se relacionan:
­­14458
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
- Exp. 2015003415.- Oficio dictado con fecha
12/05/2015, mediante el que se inicia expediente de
declaración de caducidad de la licencia nº 4167/2002,
que legitima el ejercicio de la actividad de comercio
menor de ropa, en local sito en Centro Comercial
Guajara, 101, cuyo titular resulta ser la entidad mercantil Palmeto Sport, S.L.
- Exp. 2015003484.- Oficio dictado con fecha
12/05/2015, mediante el que se inicia expediente de
declaración de caducidad de la licencia nº 2452/04,
así como sucesivas que tengan su base en ésta, para
ejercer la actividad de “Salón de estética”, en un local
sito en Calle Heraclio Sánchez, Edificio Galaxia,
Local 71B, cuyo titular resulta ser doña Francisca
Esperanza Pineda Darias.
La Laguna, a 27 de noviembre de 2014.
El Consejero Director, pdf Resolución 1004/2015,
de 15 de marzo, el Jefe del Servicio, Vicente González Colino.
ANUNCIO
61035579
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
y no habiéndose podido notificar al interesado, se
procede a continuación a transcribir extracto de la
Resolución nº 4642/2014 de fecha 04 de noviembre
de 2014, recaída en el procedimiento nº 2014000863.
El Consejero Director resuelve:
“Primero.- Concluir el expediente administrativo
de medida provisional para la protección de intereses implicados contra la mercantil denominada
“Daheyaskoki, S.L.”, como titular de la actividad,
en aquel momento, de bar restaurante (denominado
“Tasca Yoselín”), ubicado en Avenida San Miguel
de Chimisay nº 116, esquina C/ San Clemente, San
Cristóbal de La Laguna, en base a lo dispuesto en
el informe técnico de fecha de 5 de mayo de 2014,
procediendo por tanto a su archivo.
Segundo.- Requerir a la interesada doña María Candelaria Expósito Padrón para que aporte certificado
de Inspección periódica de las instalaciones eléctricas
de Baja Tensión, emitido por Organismo de Control
Autorizado (O.C.A.).
Asimismo, se le advierte que queda pendiente la
regularización/legalización ante esta administración
de la instalación de sonido, televisores, altavoces, etc.
Tercero.- Apercibir a la interesada que de no aportar
la documentación antes requerida en el plazo de un
mes, computable a partir del día siguiente a la notificación del presente, y en base a la potestad sancionadora con la que este Organismo Autónomo cuenta en
materia sancionadora de Actividades Clasificadas en
base al artículo 11.1 h) de los Estatutos de la Gerencia
Municipal de Urbanismo vigentes, se practicarán
en su caso las acciones pertinentes para, en su caso,
iniciar el correspondiente expediente sancionador,
lo que le comunico a usted a los efectos oportunos.
Contra el apartado primero de esta resolución, se
podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación.”
Lo que le notifico a usted para su conocimiento y
efectos.
San Cristóbal de La Laguna, a 26 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
61045580
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
y no habiéndose podido notificar al interesado, se
procede a continuación a transcribir extracto de la
Resolución nº 2576/2014 de fecha 17 de junio de
2014, recaída en el procedimiento nº 2014002284.
El Consejero Director resuelve:
“Primero.- Declarar caducada la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida de las
obras desarrolladas en inmueble sito en Urbanización
Las Cañas, nº 67A, vivienda nº 4, San Cristóbal de La
Laguna, propiedad de don Jordi Rodríguez Rull, con
DNI 42096021-H, consistentes en construcción de
garaje no contemplado en el proyecto autorizado, dado
que ha transcurrido cuatro años desde su terminación
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14459
sin que la administración procediese a llevar a cabo
las acciones tendentes a su pleno restablecimiento.
Tercero.- Ordenar el archivo de las actuaciones
objeto del expediente administrativo nº 2284/2014,
dado que ha caducado la acción de restablecimiento
de la legalidad urbanística infringida de las obras de
referencia.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación.”
Lo que le notifico a usted para su conocimiento y
efectos.
San Cristóbal de La Laguna, a 26 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
61055581
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
y no habiéndose podido notificar al interesado, se
procede a continuación a transcribir extracto de la
Resolución nº 2410/2014 de fecha 10 de junio de
2014, recaída en el procedimiento nº 2014003761.
El Consejero Director resuelve:
“Primero.- Ordenar el archivo del expediente de
Disciplina nº 3761/2014 (relacionado con el expediente de orden de ejecución nº 1580/2013), relativo a
inmueble sito en la Calle Espronceda esquina Obispo
Luis, San Cristóbal de La Laguna, cuyo titular ser
la entidad mercantil denominada “Rescan 99 S.L.”
con CIF B38564209, en base a los fundamentos
jurídicos que anteceden, al acreditarse que el titular
del inmueble objeto de la orden resulta ser Cáritas
Diocesana de Tenerife.
Segundo: Dejar sin efectos las siguientes resoluciones por las que se imponen las diferentes multas
coercitivas impuestas:
• Resolución nº 3091/2013 de fecha 23 de agosto
de 2013 (Orden Ejecución).
• Resolución nº 666/2014 de fecha 21 de febrero
de 2014 (1ª multa).
• Resolución nº 1875/2014 de fecha 12 de mayo
de 2014 (2ª multa).
Tercero.- Declarar la conservación de los actos de
trámite del expediente de Disciplina nº 1580/2013.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Servicio de Gestión Financiera, Presupuestaria
y Tesorería.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación.”
Lo que le notifico a usted para su conocimiento y
efectos.
San Cristóbal de La Laguna, a 26 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
61065582
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
y no habiéndose podido notificar al interesado, se
procede a continuación a transcribir extracto de la
Resolución nº 1644/2015 de fecha 28 de abril de
2015, recaída en el procedimiento nº 2014005861.
El Consejero Director resuelve:
“Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento
nº 5861/2014, seguido contra Dª. Josefa Reyes Gon-
­­14460
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
zález, en relación a la actividad de “hamburguesería,
en local sito en C/ San Borondón, s/n, trasera antigua
estación de guaguas, San Cristóbal de La Laguna.
Segundo.- Declarar la conservación de los actos de
trámite del procedimiento sancionador 5861/2014.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación.”
Lo que le notifico a usted para su conocimiento y
efectos.
San Cristóbal de La Laguna, a 26 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
61075583
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
y no habiéndose podido notificar al interesado, se
procede a continuación a transcribir extracto de la
Resolución nº 1642/2015 de fecha 28 de abril de
2015, recaída en el procedimiento nº 2014009188.
El Consejero Director resuelve:
“Primero.- Proceder al archivo del expediente de
Disciplina nº 9188/2014, iniciado mediante Informe de
los Inspectores de la Gerencia Municipal de Urbanismo en la que se pone de manifiesto que en inmueble
sito en Calle Fonseca, nº 6, nave 2, San Cristóbal de
La Laguna, se desarrolla la actividad consistente en
depósito de cartón/papel para su reciclaje, sin contar
con título jurídico que legitime el ejercicio de dicha
actividad, siendo responsable de la misma, la entidad
Teide Recicla con CIF B76620558 y ello en base a
los fundamentos jurídicos que anteceden.
Segundo.- Contra este acto que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente de su notificación.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado.”
Lo que le notifico a usted para su conocimiento y
efectos.
San Cristóbal de La Laguna, a 25 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
61085584
Ante la imposibilidad de la notificación, y en
cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica a la entidad Bayracolor, S.L., en relación al expediente 3480/15, el
acto de trámite dictado el 11 de mayo de 2015, cuyo
tenor literal es el siguiente:
“Visto el expediente número 3480/15, que versa
sobre el procedimiento para la declaración de la
caducidad de la eficacia de la licencia nº 4146/02,
así como sucesivas que tengan su base en esta, para
ejercer la actividad de «Servicios fotográficos», en
un local sito en el Centro Comercial Guajara, Local
109-A, cuyo titular es la entidad mercantil Bayracolor,
S.L.; y resultando que:
Antecedentes de hecho.
1.- Según los datos obrantes en esta Administración,
se acredita de forma fehaciente que consta en el expediente 4146/02, licencia para ejercer la actividad de
Servicios fotográficos, en un local sito en el Centro
Comercial Guajara, Local 109-A, cuyo titular es la
entidad mercantil Bayracolor, S.L.
2.- Consta informe de los inspectores urbanísticos
de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14461
de la comprobación de las actividades que se están
desarrollando en el municipio, del siguiente tenor
literal:
“El inspector Urbanístico que suscribe, en relación
al expediente 747/2015:
Primero: En fecha 20/01/2015, a las 12.00 horas se
realiza visita al local situado en el Centro Comercial
Guajara local 109-A, del término Municipal de La Laguna, con el objeto de comprobar si se está ejerciendo
la actividad de servicios fotográficos autorizada en
el expediente 4146/2002.
que la anterior se encuentra sin ejercerse, todo ello
en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, por la cual la declaración de caducidad será
efectuada por el órgano competente para conceder la
licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona,
previa audiencia al interesado, una vez transcurridos
e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre
del establecimiento.
Fundamentos jurídicos.
I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del
comprobados los datos obrantes en esta Administración expediente de en vigor en
Acceso ano lasconsta Actividades
y su ejercicio
este
término
municipal,
la
eficacia
de
las licencias
Segundo:
Se
realiza
nueva
visita
de
comprobación
caducidad, desistimientos o solicitud de baja de actividad. de instalación y Apertura caducarán en los siguientes
el 20/04/2015 a las 12.00 horas y se comprueba que
probados los datos obrantes en esta Administración no consta expediente de supuestos:
el local objeto de este expediente continua cerrado
cidad, desistimientos o solicitud de baja de actividad. con señal clara de no ejercer actividad.
a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez
iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados
Por tanto, la actividad objeto de este expediente
en la licencia.
no
se
está
desarrollando
y
comprobados
los
datos
obrantes en esta Administración no consta expediente
b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se
de caducidad, desistimientos o solicitud de baja de
inicie la actividad dentro de los plazos señalados en
actividad.
la propia licencia.
FOTO: FOTO: c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo
superior a tres meses, salvo que se acredite que el
cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración
de justicia.
d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
d.1.) La declaración de caducidad será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
de oficio o a instancia de cualquier persona, previa
audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos
los plazos a que se refieren los preceptos
anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su
caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la
3.-­‐‑ Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa licencia de instalación.
contenida en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las abe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, por el cual se podrá instar la 3.- Cabe atender al informe de referencia ya que
d.2.) La referida declaración de caducidad constituye
en el artículo 10.2 a de la título Ordenanza del Acceso a tramitación mediante el jurídico Municipal que proceda para el las desarrollo de responde
la previsión
normativa
contenida
enRegulador el la legitimación la extinción
de
las licencias,
no pudiéndose
iniciar
artículo
10.2
de
la
Ordenanza
Municipal
Regulador
ni
proseguir
las
obras
o
ejercer
la
actividad
si
no se
es y su ejercicio en vigor en este término municipal, por el cual se podrá instar la una nueva actividad permitida, cuando se tenga constancia previamente que la anterior se del
Acceso
a
las
Actividades
y
su
ejercicio
en
vigor
en
solicita
y
obtiene
nuevo
título
jurídico
habilitante
n encuentra sin ejercerse, todo ello en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, mediante el título jurídico que proceda la legitimación para el desarrollo de este término municipal, por el cual se podrá instar la
ajustado a la normativa de aplicación.
actividad permitida, cuando se tenga constancia previamente que la anterior se por la cual la declaración caducidad será efectuada por el órgano competente para tramitación
mediante de el título
jurídico que
proceda
la
sin ejercerse, todo ello en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, conceder la licencia, para
de eloficio o a de cualquier II.persona, previa seaudiencia al reiterada julegitimación
desarrollo
de instancia una nueva actividad
En este sentido
manifiesta la
permitida,
se tenga
constancia
previamente
risprudencia
recaídapara en esta materia del Tribunal
l interesado, una vez transcurridos e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre del la declaración de cuando
caducidad será efectuada por el órgano competente a licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al establecimiento. , una vez transcurridos e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre del ­­14462
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
Supremo al establecer, así como clarificar, que “la
caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir
un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites
previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto
indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma
línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus
STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la
Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma
que “no basta la simple inactividad del titular”. La
doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad
debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se
ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse
fehacientemente por el informe emitido por los
inspectores urbanísticos, de que el establecimiento
de referencia, se encontraba cerrado hace más de
tres meses, y por tanto, ha concurrido la inactividad
de la licencia otorgada en el local de referencia, es
por lo que concurren los presupuestos legales para
iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de
la licencia 4146/02.
IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes
de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados, para que en un plazo
no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, todo ello en íntima conexión
con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento
Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y
su ejercicio, en su párrafo segundo “previa audiencia
al interesado”.
V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo
Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del
Territorio el ejercicio de las competencias en materia
de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al
Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e),
siendo estos actos susceptibles del correspondiente
recurso (artículo 22.2).
Por todo lo anterior, se concede un plazo de quince
(15) días hábiles para formular alegaciones, aportar
documentos o informaciones y, en su caso, proponer
prueba concretando los medios de que pretenda valerse, con carácter previo a la declaración de caducidad
de la licencia nº 4146/02, así como sucesivas que
tengan su base en esta, para ejercer la actividad de
«Servicios fotográficos», en un local sito en el Centro
Comercial Guajara, Local 109-A, cuyo titular es la
entidad mercantil Bayracolor, S.L.. al concurrir lo
preceptuado en la Ordenanza Municipal Reguladora
del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en lo referente a la inactividad en el ejercicio y la caducidad, al
acreditarse fehacientemente que en el establecimiento
de referencia se lleva mas de tres meses con evidentes
signos de no desarrollar la actividad.”
San Cristóbal de La Laguna, a 27 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Vicente González Colino.
ANUNCIO
61095585
Por la presente y a los efectos previstos en el artículo
59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, Herederos de D.
Miguel Delgado González, se procede a continuación
a transcribir extracto de la Resolución nº 2291/14
de fecha 4 de junio, recaída en el procedimiento nº
3926/14. El Consejero Director resuelve:
“Primera.- Iniciar expediente de orden de ejecución
nº 3926/2014 relativo a inmueble sito en C/ Tierra, nº
8, San Cristóbal de La Laguna, cuyo titular resultan
ser Los Herederos de D. Miguel Delgado González,
a los efectos que procedan a realizar los trabajos
descritos en el Informe Técnico obrante en el expediente, consistentes en la realización la conexión de
todo el saneamiento de la edificación ajustándose al
Reglamento de Alcantarillado, Depuración y Vertidos,
siendo necesario la solicitud de acople a la empresa
mixta Teidagua y ajustarse a sus indicaciones. El plazo
para la realización de los trabajos será de 2 meses.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días, a contar desde el
siguiente a aquel en el que se reciba la notificación
de la presente Resolución, dentro del cual podrá
efectuar las alegaciones y presentar los documentos
que estime pertinentes.
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado.
La Laguna, a 26 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14463
ANUNCIO
61105586
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y
no habiéndose podido notificar al interesado, D. Esteban Rodríguez Acevedo, se procede a continuación
a transcribir extracto de la Resolución nº 4138/13 de
fecha 8 de noviembre de 2013, recaída en el procedimiento nº 5645/13. El Consejero Director resuelve:
ANUNCIO
61115587
Habiéndose adoptado Resoluciones por las que se
declara la caducidad de las licencias de apertura y de
ineficacia de comunicaciones de inicio, en su caso, y
ante la imposibilidad de practicar la notificación, en
cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica a los siguientes
interesados, que a continuación se relacionan:
“Primera.- Iniciar expediente de orden de ejecución
nº 5645/2013 relativo a solar sito en C/ Huelva junto
nº 38, San Cristóbal de La Laguna, cuyo titular resulta
ser D. Esteban Rodríguez Acevedo, a los efectos que
proceda a realizar los trabajos descritos en el Informe
Técnico obrante en el expediente, consistentes en
limpieza del solar, así como realización del vallado
del solar conforme a lo regulado en el artículo 35 del
Anexo 1 de las Normas Urbanísticas del Plan General
Vigente que establece: “Todos los solares estarán
cercados con valla de fábrica, de dos metros de altura,
ejecutada en material y espesor convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado. Este
cerramiento deberá situarse en la alineación oficial
de la calle, a cuyo efecto, al producirse la apertura de
nuevas calles, los propietarios de solares tendrán la
obligación de solicitar la alineación en el plazo de un
mes a partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimentación de la calzada”.
Asimismo, dicho cerramiento se deberá enfoscar y
pintar conforme al establecido en el artículo 41 del
anexo 3 de las referidas Normas y que establece que
“el cerramiento será de fábrica sólida y rematada con
arreglo a la estética de su entorno. El plazo para la
realización de los trabajos será de 20 días.
Expediente nº 2014-004019 por el que se declara
caducada la licencia nº 4081/10, concedida para
ejercer la actividad de comercio al menor de plantas
y hierbas en un local situado en la calle San Juan,
70 cuyo titular es don Gregorio Linares Alcalá al
concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad,
al acreditarse fehacientemente que el establecimiento
de referencia lleva mas de tres meses con señales
claras de no ejercerse la actividad.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días, a contar desde el
siguiente a aquel en el que se reciba la notificación
de la presente Resolución, dentro del cual podrá
efectuar las alegaciones y presentar los documentos
que estime pertinentes.
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado.
La Laguna, a 25 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
Expediente nº 2014-003545 por el que se declara
caducada la licencia nº 653/71, concedida para ejercer
la actividad de tienda de ropa en un local sito en la
calle San Honorato 61 cuyo titular es don Tranquilino
Velázquez González al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente
que el establecimiento de referencia lleva mas de tres
meses con señales claras de no ejercerse la actividad.
Expediente nº 2014-007735 por el que se declara la
ineficacia de la comunicación presentada con nº 2011005036, para ejercer la actividad de multitienda 24
horas en un local sito en la calle Seis de Diciembre 18
cuyo titular es doña Beatriz Acosta Ramos al concurrir
inactividad en el ejercicio al acreditarse fehacientemente
que el establecimiento de referencia lleva mas de tres
meses con señales claras de no ejercerse la actividad.
Expediente nº 2014-008254 por la que se declara
caducada la licencia nº 941/08, concedida para ejercer
la actividad de comercio al menor de productos textiles
en un local situado en la Avenida de La Trinidad, 39,
bajo izquierda cuyo titular es don Francisco Javier
Méndez Vera al concurrir inactividad en el ejercicio
y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el
establecimiento de referencia lleva mas de tres meses
con señales claras de no ejercerse la actividad.
Expediente nº 2014-009319 por el que se declara caducada la licencia nº 1391/07, concedida para ejercer
la actividad de consultoría y venta de consumibles e
impresoras en un local situado en la calle El Clavel,
1 esquina Seis de Diciembre cuyo titular es la entidad
­­14464
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
L.F. Sistemas S.L. al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente
que el establecimiento de referencia lleva mas de tres
meses con señales claras de no ejercerse la actividad.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación.
San Cristóbal de La Laguna, a 28 de abril de 2015.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos
oportunos.
El Consejero Director, pdf Resolución 1004/2015,
el Jefe del Servicio, Vicente González Colino.
ANUNCIO
61125588
Por la presente y a los efectos previstos en el art.
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no
habiéndose podido notificar al interesado, D. Mario
Lorenzo León, se procede a continuación a transcribir
extracto de la Resolución de fecha 28 de abril de 2015,
recaída en el procedimiento nº 3394/15. El Consejero
Director resuelve:
“Primero.- Iniciar expediente de restablecimiento
del orden jurídico infringido y de la realidad alterada y transformada por las obras desarrolladas en
inmueble sito en Cmno. Alfredo Hdez. Canino, 115,
San Cristóbal de La Laguna, consistentes en obras de
construcción de un inmueble con una planta de altura
sin enfoscar con una superficie de 65 m2, sin contar
con licencia municipal, cuyo responsable resulta ser
don Mario Lorenzo León (…).
Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado por plazo de quince (15) días desde la notificación, en el que se podrán formular alegaciones
y presentar los documentos y justificaciones que
estimen procedentes.
Tercero.- Requerir al interesado para que en el plazo
de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, solicite la legalización de las
obras, en cuyo caso se dejará pendiente expresamente,
la adopción de las medidas procedentes para el pleno
restablecimiento del orden jurídico infringido hasta
que recaiga resolución expresa en el procedimiento
de legalización de las obras de referencia.
Asimismo, se notifica al interesado que el presente procedimiento se entenderá suspenso desde
la notificación de la presente resolución de inicio,
advirtiéndole, no obstante, que si en el citado plazo
de dos meses no se ha procedido a instar la legalización requerida por esta Administración se levantará
la suspensión prosiguiéndose con la tramitación del
presente expediente de restablecimiento.
Cuarto.- En relación con lo anteriormente expuesto,
se advierte al interesado que denegada la legalización
por el órgano administrativo competente o cuando la
misma no haya sido instada en el plazo anteriormente
señalado, así como en los supuestos donde resulte
manifiestamente improcedente la posible legalización,
se dictará resolución constatando la ilegalidad del
uso o de la obra y la imposibilidad de proceder a su
legalización, ordenándose al interesado que proceda a
su demolición, al restablecimiento de lo ilegalmente
modificado, o a la cesación definitiva del uso, en su
totalidad o en la parte pertinente, si las obras o los
usos fueran total o parcialmente incompatibles con la
ordenación, en el plazo máximo de dos meses desde
la recepción de la notificación de tal acuerdo.
Asimismo, se le advierte que el incumplimiento
voluntario y culpable de la orden de restauración de la
legalidad por el interesado en el plazo fijado al efecto
determinará la obligación de incoar el procedimiento sancionador por parte del órgano administrativo
competente.
Quinto.- Indicar al interesado que el pleno y exacto
cumplimiento voluntario y en plazo de la obligación
de restablecimiento en los términos fijados por la
administración determinará la no incoación de expediente sancionador alguno en vía administrativa.
Sexto.- Solicitar al Registro de la Propiedad anotación preventiva del inicio del presente expediente,
según lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para
la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
en el Registro de la propiedad de actos de naturaleza
urbanística.
Séptimo.- Notificar la presente resolución a los
interesados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14465
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno
al tratarse de un acto de trámite.”.
San Cristóbal de La Laguna, a 13 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
zos que establecen las normas de dicha jurisdicción
según lo dispuesto en el artículo 171 de la citada Ley.
San Cristóbal de La Laguna, a 4 de junio de 2015.
El Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios
Económicos, Antonio Miguel A. Pérez-Godiño Pérez.
Área de Hacienda y Servicios Económicos
SANTA ÚRSULA
Servicio de Presupuestos
ANUNCIO
61145763
Por Resolución de Alcaldía, celebrada el día 21
de mayo de 2015 fue resuelta la convocatoria para
concesión de subvenciones destinadas a entidades y
asociaciones de ámbito músico-cultural con domicilio
social en Santa Úrsula, que tiendan a fomentar, en
el municipio, la cultura musical, impulsando tanto
la difusión musical como la formación musical no
reglada, año 2015.
ANUNCIO
61135698
Transcurrido el plazo de quince días hábiles durante
el cual ha permanecido expuesto al público, el expediente de Modificación de Crédito del Presupuesto
de Gastos del Ayuntamiento de San Cristóbal de La
Laguna nº 19/2015, aprobado inicialmente en sesión
plenaria celebrada el día 6 de mayo de 2015, sin que
contra el mismo se hayan presentado reclamaciones,
y en cumplimiento de lo previsto en el art. 177.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, en relación con el artículo 169.1
del citado Texto Refundido, se considera definitivamente aprobado el referido expediente, conforme al
siguiente resumen:
Crédito de extraordinario.
ALTA DE GASTOS
Capítulo II
Gastos corrientes en bienes
y servicios
Capítulo IV
Transferencias corrientes
TOTAL ALTAS
BAJA DE GASTOS
Capítulo V
Fondo de Contingencia y Otros
Imprevistos
TOTAL BAJAS
En Santa Úrsula, a 10 de junio de 2015.
La Alcaldesa-Presidente en funciones, Milagros
Pérez León.
10.851,52
29.814,75
40.666,27
TACORONTE
Concejalía de Economía y Hacienda
Suplemento de crédito.
ALTA DE GASTOS
Capítulo II
Gastos corrientes en bienes
y servicios
TOTAL ALTAS
A la vista de los resultados obtenidos se concede la
subvención, según los criterios de valoración establecidos en las correspondientes bases, a la Asociación
Músico-Cultural Ernesto Beteta, ascendiendo el
importe a setenta mil euros (70.000,00 €).
128.006,06
128.006,06
168.672,33
168.672,33
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse
recurso contencioso administrativo en la forma y pla-
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
61155522
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión
del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al
no haberse presentado alegaciones durante el plazo
de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 6 de
abril de 2015, sobre el expediente de modificación
de créditos n.º 26/2015, del Presupuesto en vigor
en la modalidad de créditos extraordinarios, financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de
­­14466
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
otras aplicaciones, que se hace público como sigue
a continuación
En Tacoronte, a 28 de mayo de 2015.
Altas en aplicaciones de gastos:
Aplicación
Progr. Económica
33000 48017
Descripción
Créditos Modificaciones Créditos
iniciales de crédito
finales
Ayuda Económica ASEMPTA 0€
TOTAL
3.000€
3.000€
3.000€
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en
los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos:
Aplicación
Progr. Económica
33000 48015
Descripción
Créditos
iniciales
Bajas o anu- Créditos
laciones finales
Ayudas Convenios
y Asociaciones 80.200,00€ 3.000,00€ 77.200,00€
TOTAL BAJAS
la interposición de dicho recurso no suspenderá por
sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
77.200,00€
Además, queda acreditado el cumplimiento de los
requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a)
y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por
el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que
son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a
realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté
establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y según
el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en
la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a
43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el
artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
El Alcalde-Presidente, Álvaro Dávila González.
VALLEHERMOSO
ANUNCIO DE COBRANZA Y EXPOSICIÓN
PÚBLICA DE LISTAS COBRATORIAS
61165519
Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 27
de mayo de 2015, las listas cobratorias de los tributos
que se indican, se someten a información pública, de
conformidad con lo establecido en el art. 14.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, con el fin de que por los interesados puedan formularse contra dicho acto Recurso
de Reposición ante la Alcaldía y en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la denegación expresa o tácita del Recurso de
Reposición, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
al de la notificación del acuerdo de resolución del Recurso de Reposición, o de 6 meses, a contar desde el día
siguiente en que el referido Recurso de Reposición haya
de entenderse desestimado de forma presunta, al no haber
recaído resolución expresa en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su presentación. Todo ello
sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período de
cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a
las mencionadas exacciones, en horario de 9 a 13 horas del
1 de julio al 31 de septiembre de 2015, ambos inclusive.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario las deudas serán exigidas por el procedimiento
de apremio y devengarán el correspondiente interés
de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Listas cobratorias:
- Padrón de la Tasa por Prestación del Servicio de
Suministro de Agua Potable, alcantarillado y depuración correspondiente al primer cuatrimestre de 2015.
Vallehermoso, a 27 de mayo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Jaime Noda Morales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14467
VILLA DE BREÑA ALTA
ANUNCIO
61175549
Convocatoria de Ayudas Económicas para la adquisición de libros para los alumnos que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria
del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso
escolar 2015-2016.
1.- Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y las Bases
reguladoras de ayudas económicas para la adquisición
de libros para los alumnos que cursen enseñanzas de
educación infantil, primaria y secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, aprobadas por Acuerdo
de la Junta de Gobierno Local de 11 de junio de 2014,
y que rigen la presente Convocatoria correspondiente
al curso 2015-2016.
2.- Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán
con cargo a la aplicación presupuestaria 32648009
del presupuesto de gastos dotada con un crédito de
7.000 euros.
Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria, teniendo prioridad aquellos
solicitudes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios establecidos en las Bases y con una
cuantía máxima por alumno de 100 €.
3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.- La presente convocatoria tiene por objeto la
concesión en régimen de concurrencia competitiva,
de ayudas destinadas a colaborar en la adquisición
de libros de texto para alumnos que cursen educación
infantil, primaria en colegios públicos del municipio
y secundaria en el IES Las Breñas.
Los libros que sean adquiridos con la subvención
concedida al amparo de las presentes, deberán ser
entregados al finalizar el curso escolar en el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.
4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.- Los especificados en la Base
Segunda, de acuerdo con lo establecido en las Bases
Primera y Quinta y lo previsto en Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
5.- Indicación de los órganos competentes para la
instrucción.- La competencia de instrucción de los
expedientes de solicitud corresponderá al Técnico de
los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
6.- Plazo de presentación de solicitudes.- Será
de quince días a contar desde el día siguiente de la
publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia (BOP) según modelo que se facilitará
en la Oficina de Atención al Público, así como en la
página www.balta.org, debiendo ir acompañada de
la documentación exigida en la Base Quinta.
7.- Plazo de Resolución y notificación.- La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación
y resolución será en un máximo de tres meses, se
producirá una vez emitido el informe de evaluación
de la documentación, correspondiendo a la Junta de
Gobierno Local la competencia para resolver, previo
dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La notificación a los interesados se realizará en
el plazo de 10 días desde que se dictare Resolución.
8.- Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud.- Los especificados en la Base
Quinta de las que rigen la convocatoria.
9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes.Previo requerimiento por escrito al interesado.
10.- Recursos.- La Resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra
ella podrá interponerse potestativamente Recurso de
Reposición, o directamente Recurso ContenciosoAdministrativo, conforme a lo establecido en la Base
Séptima.
11.- Criterios de valoración de la solicitud.- Especificado en la Base Octava.
Breña Alta, a 26 de mayo de 2015.
El Alcalde, Blas Bravo Pérez.
­­14468
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
ANUNCIO
61185550
Bases reguladoras de Ayudas Económicas para la adquisición de libros para alumnos que cursen enseñanzas
de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en el municipio de la Villa de Breña Alta.
AYUNTAMIENTO
La Junta de Gobierno
DE LALocal de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2015,
DEel
BREÑA
ALTA
adoptó entreVILLA
otros,
acuerdo
de aprobación y publicación de las siguientes Bases:
ANUNCIO
BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE
LIBROS PARA ALUMNOS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL,
PRIMARIA Y SECUNDARIA EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el dia 13 de
mayo de 2015, adoptó entre otros, el acuerdo de aprobación y publicación de las siguientes
Bases:
“Primera.- Objeto.
Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la adquisición de libros para los escolares de
Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta.
Los libros que sean adquiridos con la subvención concedida al amparo de las presentes, deberán
ser entregados al finalizar el curso en el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.
Segunda.- Beneficiarios y requisitos.
Los beneficiarios de esta subvención serán el padre, madre o tutor de los escolares de este
municipio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, con derecho a participar bajo las
condiciones previstas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditarlos de acuerdo a lo siguiente:
1.- La unidad familiar del alumno/a solicitante deberá tener al menos SEIS MESES de antigüedad
en el Padrón de Habitantes del municipio. (La unidad familiar es la definida por las normas
reguladoras sobre IRPF y la integrada por las parejas de hecho a las que se refiere el artº. 1 de la
Ley 5/2003, de 6 de marzo para regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de
Canarias).
2.- El solicitante ha de estar matriculado en alguno de los colegios públicos del Municipio cursando
estudios de Educación Infantil y Primaria o Secundaria en el I.E.S. Las Breñas, salvo:
-Insuficiencia de plazas en el municipio.
-Derivación del alumno/a discapacitado/a por parte de la Consejería a centros fuera del ámbito
municipal.
-Además de otras circunstancias que lo requieran, debidamente justificadas, entre éstas, se
entenderán cuando el solicitante sea vecino de este municipio y por razones de proximidad a su
domicilio, asista a un Colegio emplazado en otro municipio.
3.- Para la concesión de estas ayudas, no se exigirá rendimiento académico alguno.
4.- Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellos alumnos/as pertenecientes a unidades
familiares cuyos ingresos, una vez ponderados en relación al número de miembros, no superen el
1,5 del IPREM, calculado en base a 14 mensualidades. La determinación de la cuantía de los
ingresos familiares se efectuará del modo siguiente: 1º) Se partirá de la cuantía de la base
imponible general y del ahorro, regulados en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de
la unidad familiar relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el
momento de solicitud de la ayuda. Si el solicitante no hubiese presentado declaración, por no
estar obligado a ello, se podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración
responsable del solicitante que permita evaluar los ingresos familiares; 2º) La cuantía resultante
se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el periodo a que se refieran los
ingresos evaluados; 3º) El número de veces del IPREM resultante se ponderará de acuerdo con lo
establecido en los criterios de la base octava, en función del número de miembros de la unidad
familiar.
________________________________________________________________________________________________________________
C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www.balta.org
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14469
Tercera.- Exclusiones.
Además de las causas establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, serán desestimadas aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en
las presentes Bases.
Cuarta.- Solicitudes.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo que se encuentra a disposición en la Oficina de
Atención al Público de este Ayuntamiento, así como en su página www.balta.org, y el plazo de
presentación de aquellas será de QUINCE DIAS a contar desde el día siguiente de la publicación
de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)
En caso que la documentación esté incompleta o defectuosa se le requerirá al interesado para su
subsanación en el plazo de 10 días improrrogables
El horario de la Oficina de Atención al Público será de Lunes a Viernes de 8:30h a 14:30h.
Quinta.- Documentación.
De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación esta solicitud se presentará
acompañada de los siguientes documentos:
1.-Solicitud oficial debidamente cumplimentada. (ANEXO I)
2.-Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de los restantes miembros de la
unidad familiar, mayores de 16 años, o en su caso libro de familia.
3.-Documento que acredite que el/la alumno/a está cursando estudios, así como declaración de
compromiso de presentar justificante una vez realizada la matricula. (ANEXO III)
4.-Declaración del solicitante y de cada uno de los miembros mayores de edad, conforme al
modelo oficial y en el que conste lo siguiente (ANEXO IV):
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y con la Hacienda Canaria.
Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas de los servicios sociales del Ayuntamiento.
Que no ha recibido ninguna subvención de otras instituciones u organismos públicos por cuantía
igual o superior a la solicitada con el mismo fin.
Que cede los derechos de cobro a la librería correspondiente para hacer efectivo el importe y
abono de la ayuda.
Que se compromete a la entrega de los libros adquiridos al amparo de la ayuda.
5.-Certificado o copia de la resolución del órgano competente de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias relativo a los miembros de la unidad familiar con
discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
6.- Fotocopia de la declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar del último
ejercicio, con plazo de presentación vencido.
El cumplimiento del requisito relativo al empadronamiento se acreditará durante la
instrucción del expediente, mediante la incorporación de las certificaciones e informes municipales
correspondientes.
En el caso de realizar solicitudes para hermanos se entregará una sola copia de la
documentación citada anteriormente.
Sexta.- Dotación presupuestaria y cuantía.
La dotación del crédito para estas ayudas será fijada cada año en los presupuestos aprobados
por el Pleno de este Ayuntamiento, siendo la cuantía máxima por alumno la que se establezca en
la Convocatoria correspondiente.
Séptima.- Competencia de instrucción y de resolución.
La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá al Técnico de los
Servicios Sociales del Ayuntamiento.
La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de TRES
meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación,
correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la
Comisión Informativa correspondiente.
La resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra ella podrá
interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto
fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a
aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse
­­14470
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
AYUNTAMIENTO
DE LA
VILLA DE BREÑA ALTA
directamente Recurso Contencioso-Administrativo en los términos establecidos en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava.- Criterios de selección y valoración
Para la concesión de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir todos y cada uno de los
requisitos de la Base 2ª y no estar incluidos en causa de exclusión.
Una vez ponderados los ingresos, tendrán preferencia, en primer lugar, las familias con ingresos
que no excedan del 0,75 del IPREM, en segundo lugar las que no excedan del 0,85 y, en tercer
lugar, las que no excedan del 0,95.
Para el cálculo de los ingresos familiares ponderados, se aplicarán los coeficientes en función del
número de miembros de cada unidad familiar, en los términos que se indican seguidamente:
Nº de miembros
discapacidad
o
personas
con
Coeficiente de ponderación
2
0.81
3
0.78
4
0.74
5 ó más
0.70
Para determinar el nº de miembros de la unidad familiar y aplicar los citados coeficientes de
ponderación, se sumará un miembro más, cuando exista una persona con discapacidad igual o
superior a 65%.
Novena. Abono de la Ayuda.
La concesión de las ayudas se realizará directamente por las librerías, mediante la entrega de los
libros a los solicitantes, por el valor concedido. Para poder efectuar el pago aquellas deberán
tramitar el Alta a Terceros.
Décima. Incompatibilidades.
La presente subvención no será compatible con otras que se reciban para la misma finalidad,
procedentes de cualquier ente público.
Disposiciones finales.
Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para cuanto requiera la ejecución de las presentes Bases.
En todo lo no dispuesto por estas bases se estará a lo previsto por la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
________________________________________________________________________________________________________________
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REGISTRO DE ENTRADA
SECRETARÍA GENERAL
FECHA:
AYUNTAMIENTO
DE LA
VILLA DE BREÑA ALTA
NÚMERO:
ANEXO I
CONVOCATORIA DE AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA ALUMNOS DE
EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA (CURSO ESCOLAR 2015-2016)
1. DATOS PERSONALES:(padre, madre o tutor)
NOMBRE Y APELLIDOS o
RAZON SOCIAL
DNI o CIF
DOMICILIO
TELÉFONO FIJO
E-MAIL
MÓVIL
2. DATOS DEL/LOS BENEFICIARIO/S
APELLIDOS Y NOMBRE
FECHA DE
NACIMIENTO CURSO
CENTRO ESCOLAR
3. DOCUMENTACION QUE PRESENTA
a).-Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de los restantes miembros de la familia,
mayores de 16 años, o en su caso Libro de Familia.
b).-Documento que acredite que el/la alumno/a cursará los estudios del curso correspondiente
c).-Declaración del solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de edad,
conforme al modelo oficial y en el conste lo siguiente:
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estatal y Autonómica)
y con la Seguridad Social.
Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas de los servicios sociales del Ayuntamiento.
Que no ha recibido ninguna subvención de otras instituciones u organismos públicos por cuantía igual o
superior a la solicitada con el mismo fin.
Que cede los derechos de cobro a la librería correspondiente para hacer efectivo el importe y abono de
la ayuda.
Que se compromete a la entrega de los libros adquiridos al amparo de la ayuda.
d).-. Certificado o copia de la resolución del órgano competente de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias relativo a los miembros de la unidad familiar con discapacidad, en las
condiciones establecidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e).- Fotocopia de la declaración de la renta de miembros de la unidad familiar del último ejercicio.
Nota: En el caso de realizar solicitudes para hermanos se entregará una sola copia de la
documentación citada anteriormente.
Si desea acogerse a lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 (LRJPAC), (No será necesario aportar
aquella documentación que ya obre en poder de la Administración) marque la documentación que ya ha
b)
c)
d)
siempre que no haya sido modificada desde
sido presentada con anterioridad a)
entonces.
________________________________________________________________________________________________________________
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SOLICITA ayuda económica para la adquisición de libros para el/los alumno/s que curse/n
enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta,
conforme a la Convocatoria correspondiente al curso
, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº
de
.
En Breña Alta, a
de
de 2015.-
Firmado
Representante legal
AUTORIZA expresamente al órgano instructor para que éste pueda comprobar los
datos personales relativos al periodo de empadronamiento, incorporados a los
documentos de identidad mediante un Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).
Firmado
Representante legal
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA.-
La falsedad en documento público es un delito tipificado por el Código Penal.
Los datos que se suministren se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter
personal, siendo tratados conforme a las exigencias legales y guardándose las medidas que garantizan su confidencialidad
______________________________________________________________________________
C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437 009 - Fax. 922 437 597 www.balta.org
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AYUNTAMIENTO
DE LA
VILLA DE BREÑA ALTA
ANEXO II
D/Dª_________________________________________________________ (padre/madre o
tutor del alumno/a/s _________________________________), con DNI nº ____________________,
vecino/a de este municipio, domiciliado en c/.__________ __________________________________.
DECLARA bajo su responsabilidad
-Que se compromete a presentar el justificante de haber realizado la matricula en el Centro
Escolar, en el curso para el que solicita la ayuda de adquisición de libros.
Breña Alta a ____________________________________
Firma del Solicitante
________________________________________________________________________________________________________________
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AYUNTAMIENTO
DE LA
VILLA DE BREÑA ALTA
ANEXO III
D./Dª.__________________________________________________________
__,
padre/madre
o
tutor
del
alumno/a/s_________________________________________),
con
DNI
nº
___________________,
domiciliado
en
vecino/a
de
este
municipio,
c/.__________________________________________.
DECLARA bajo su responsabilidad
-Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias (Estatal y Autonómica) y con la Seguridad Social.
-Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas de los servicios sociales
del Ayuntamiento.
-Que no ha recibido ninguna subvención de otras instituciones u organismos
públicos por cuantía igual o superior a la solicitada con el mismo fin.
-Que cede los derechos de cobro a la librería correspondiente para hacer
efectivo el importe y abono de la ayuda.
-Que se compromete a la entrega de los libros adquiridos al amparo de la
ayuda.
Breña Alta a ____________________________________
Firma del Solicitante
Villa de Breña Alta a 26 de mayo de 2015.
El Alcalde,
Fdo. Blas Bravo Pérez.
Villa de Breña Alta, a 26 de mayo de 2015.
________________________________________________________________________________________________________________
C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www.balta.org
El Alcalde, Blas Bravo Pérez.
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VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO
EDICTO
61195532
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiendo sido posible
realizar la notificación personalmente, se notifica a los interesados que se relacionan a continuación.
NOMBRE Y APELLIDOS
LEOPOLDO DAMIÁN INDALENCIO TRUJILLO
IMPULS SOLAR CANARIAS SL
EXPTE.
2015-0000145
2015-0000114
DÍA DENUNCIA MATRÍCULA VEHÍCULO
05/05/2015
GC5712BK
17/04/2015
0593DKV
Se ha formulado contra los conductores de los vehículos arriba indicados, del que Vd. aparece como
titular, la denuncia que al margen superior se expresa;
se ha iniciado expediente sancionador bajo el número
que se indica, siendo el órgano instructor del mismo
el Secretario-Interventor de este Iltre. Ayuntamiento
y el órgano competente para su resolución el Concejal
de Tráfico y Seguridad, pudiendo promoverse contra
los mismos recusación cuando concurran alguna de
las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. Podrá Vd. proceder
al abono de su importe en la cuantía que se indica,
o bien presentar escrito de alegaciones, identificar
al conductor responsable o comunicar el cambio de
titularidad del vehículo conforme a las instrucciones
siguientes:
De acuerdo con el artículo 12 del R.D. 320/1994 de
25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial (B.O.E. de 21/04/94), podrá usted proceder del
siguiente modo:
a) Conformidad con la denuncia.
De no presentar escrito de descargo, podrá efectuar
el pago dentro de los veinte días naturales contados
a partir del siguiente al de esta publicación, con una
reducción del 50% del importe de la sanción. El pago
producirá la conclusión y archivo del expediente, con
las siguientes consecuencias: a.- La reducción del 50%
del importe de la sanción. b.- La renuncia a formular
alegaciones, en el caso de que fuesen formuladas se
tendrán por no presentadas. c.- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa,
el día en que se realice el pago. d.- El agotamiento de
la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante
el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
e.- El plazo para interponer dicho recurso se iniciará
IMPORTE PUNTOS A DETRAER
90,00 €
0
80,00 €
0
al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f.- La firmeza de la sanción en vía administrativa en
el momento del pago, produciendo plenos efectos
desde el día siguiente. g.- La sanción no computará
como antecedentes en el Registro de Conductores
e infractores, siempre que se trate de infracciones
graves que no lleven aparejadas pérdida de puntos.
b) Forma de efectuar el pago.
De hallarse conforme con la denuncia y siempre que
proceda a realizar el pago de la sanción durante los
veinte días naturales siguientes al de ésta publicación,
podrá beneficiarse de la reducción del 50% sobre la
cuantía consignada por el instructor del procedimiento, pago éste, que podrá realizarse mediante ingreso
en la cuenta número 2100 6778 11 2200141373,
que esta Corporación tiene abierta en la entidad La
Caixa, indicando el número de expediente, así como
los datos del denunciado.
c) Disconformidad de la denuncia.
Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar escrito de alegaciones dentro de los veinte días
naturales siguientes al de ésta publicación, citando el
número de expediente y manifestando todo cuanto
considere conveniente en su defensa y proponiendo
las pruebas que considere oportunas. Al optar por la
presentación de alegaciones, utiliza usted el procedimiento ordinario, por lo cual no será beneficiario
de ningún tipo de reducción de la sanción.
El escrito de alegaciones habrá de presentarse
por Registro de entrada de esta Corporación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley
30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
­­14476
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
Si las alegaciones formuladas en relación con el
hecho denunciado aportan nuevos datos o distintos
de los inicialmente constatados por el denunciante,
se dará traslado de las mismas a éste, a fin de que
emita el informe con carácter preceptivo.
d) Ejecución de la sanción.
En el supuesto de no efectuar alegaciones ni abonar el importe de la multa en el plazo de veinte días
naturales siguientes al de esta publicación, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento
sancionador. En este supuesto la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
publicación de la denuncia en los supuestos de que
se trate de infracciones leves, infracciones graves
que no detraigan puntos e infracciones graves y muy
graves cuya notificación se efectuase en el acto de la
denuncia (art. 81.5 ley 18/2009, de 23 de noviembre).
e) Identificación del conductor responsable.
En caso de no haber sido usted el conductor responsable de la infracción, se le requiere, para que en el
plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la presente publicación, comunique al órgano
instructor el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio
completo del citado conductor advirtiéndole que en
caso de que incumpliere esta obligación sin causa
justificada, en el trámite procedimental oportuno,
incurrirá Vd. como titular o arrendatario del vehículo
en la responsabilidad prevista en el artículo 65.5 J de
la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y será sancionado
pecuniariamente como autor de falta Muy Grave con
multa cuyo importe será el doble de la prevista en la
infracción originaria que la motivó, si es infracción
leve, y el triple si es infracción grave o muy grave.
Sólo a las empresas de alquiler sin conductor a
corto plazo se les exige el deber de acreditar el cumplimiento de esta obligación mediante la remisión de
un duplicado o copia del contrato de arrendamientos.
Si con fecha anterior a la denuncia se hubiera producido cambio en la titularidad del vehículo, deberá
ser cumplimentado, en el mismo plazo, el apartado
correspondiente a los datos del nuevo titular, aportando documento acreditativo expedido por la Jefatura
Provincial de Tráfico.
Conforme a lo dispuesto en el art. 81.1 de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, modificado por el Artículo único
apartado treinta y siete de la Ley 19/2001, de 19 de
diciembre, el plazo de prescripción de las infracciones
leves será de tres meses, seis meses para las graves
y muy graves.
En La Matanza de Acentejo, a 28 de mayo de 2015.
El Concejal de Seguridad y Tráfico, Juan Rivero
Álvarez.
VILLA DE MAZO
ANUNCIO
61205692
Edicto de notificación colectiva de liquidaciones y
anuncio de cobranza.
Por Decreto de Alcaldía nº 2015-0480 y nº 20150479 dictado con fecha 14.05.2015, ha sido aprobado
inicialmente el Padrón fiscal de la Tasa por Prestación
de Diversos Servicios de Competencia Local: Suministro de Agua Potable y Tasa Servicio Recogida de
Basura 1º trimestre de 2015.
A efectos tanto de su notificación colectiva, en los
términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como
de la sumisión de los mismos a trámite de información
pública, por medio del presente anuncio, se expone al
público por el plazo de veinte días hábiles el referido
padrón. Estos se encuentran a disposición en servicios económicos de este Ayuntamiento, a fin de que
quienes se estimen interesados puedan formular, en
el referido plazo, cuantas observaciones, alegaciones
o reclamaciones que por convenientes tengan.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y
de las liquidaciones contenidas en el mismo podrá
interponerse recurso previo de reposición ante la
Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la finalización del término de exposición pública, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14.2.c) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales. De no presentarse reclamaciones
dicha Resolución devendrá definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24
del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14477
en relación con el artículo 62.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en
conocimiento de los contribuyentes que se procederá
al cobro en período voluntario Suministro de Agua
Potable 1º trimestre de 2015 en:
Plazo de ingreso: desde el día siguiente al de la
terminación del plazo de exposición pública hasta
transcurridos los dos meses siguientes.
Horario: de lunes a viernes de 7:30 a 14:00 horas.
Modalidad de ingreso: la recaudación se realizará
por la empresa colaboradora en la recaudación Municipal (Sistemas de Colaboración Integral, S.L.)
según contrato formalizado para la prestación de
este servicio.
Lugar, día y hora de ingreso: el lugar de pago se establece para aquellos contribuyentes que no lo tengan
domiciliado en las entidades financieras, en la Oficina
de Recaudación de las dependencias municipales, en
horario de atención al público, es decir, de lunes a
viernes desde las 7:30 a 14.00 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin
que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período
ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, lo que determinará la exigencia
de los intereses de demora, así como los recargos
que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Villa de Mazo.
(Firmado digitalmente).
VILLA DE LA OROTAVA
Área de Desarrollo Económico Local
ANUNCIO
61215526
Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de
fecha 11 de mayo de 2015 se convoca la concesión de
subvenciones, para gastos estrictamente necesarios,
a Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos
(AMPAS) de los colegios sitos en el municipio de
La Orotava para la financiación de Programas de
Actividades y Proyectos Escolares para Alumnos
en los niveles de Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, para
el curso escolar 2014/2015, en el marco de las bases
específicas que han de regir la convocatoria publicada
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia nº
18 de 27 de enero de 2010; fijando la cuantía de la
subvención a conceder en 3,00 € por cada niño que
esté matriculado en el respectivo centro escolar siempre que el niño resida en el municipio de La Orotava,
y estableciéndose como plazo para la presentación
de solicitudes treinta (30) días naturales a contar
a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villa de La Orotava, a 19 de mayo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Francisco Linares García.P.s.m., el Secretario General, Juan Carlos de Tomás
Martí.
ANUNCIO
61225527
Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de
fecha 11 de mayo de 2015 se convoca la concesión de
subvenciones a Asociaciones de Madres y Padres de
Alumnos (AMPAS) de los colegios sitos en el municipio de La Orotava para la financiación del fomento
del uso de las bibliotecas en horario no lectivo durante
el curso escolar 2014-2015, mediante la contratación
de monitores que se encarguen de la dinamización de
la misma, en el marco de las bases específicas que
han de regir la convocatoria publicadas íntegramente
en el Boletín Oficial de la Provincia nº 18 de 27 de
enero de 2010; fijando la cuantía de la subvención
a conceder en 1.200,00 € por la contratación de un
monitor por centro excepción hecha de aquellos que
tengan la consideración de Centro de Educación
Obligatoria en el que el número podrá alcanzar la
cantidad máxima de dos monitores; y estableciéndose
como plazo para la presentación de solicitudes treinta
(30) días naturales a contar a partir del día siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villa de La Orotava, a 19 de mayo 2015.
El Alcalde-Presidente, Francisco Linares García.P.s.m., el Secretario General, Juan Carlos de Tomás
Martí.
­­14478
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
VILLA DE TEGUESTE
ANUNCIO
61235535
Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de
exposición al público del expediente de la aprobación
con carácter provisional del Reglamento de la Mesa
General de Negociación de Empleados Públicos
del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, cuya
exposición fue publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia núm. 48 de fecha 15 de abril de 2015, y no
constando la presentación de reclamaciones en esta
Entidad y de conformidad con lo previsto en el art.
49 de la Ley 7/1985, dicho acuerdo provisional se
entiende definitivamente adoptado y se hace público
el texto, cuyo tenor es el que sigue:
“Reglamento de la Mesa General de Negociación
de Empleados Públicos del Ayuntamiento de la Villa
de Tegueste.
Preámbulo.
Este Reglamento quiere poner de manifiesto el
compromiso de diálogo y consenso que se desprende
de la legislación vigente en materia de diálogo social
entre el Ayuntamiento y sus empleados públicos.
Para todas aquellas materias que deban ser objeto de
negociación de conformidad con la legislación vigente
y los acuerdos o pactos del Ayuntamiento de la Villa
de Tegueste con sus empleados públicos, se confeccionará un calendario de negociación consensuado entre
el Ayuntamiento y las organizaciones sindicales o los
órganos de representación del personal en relación
con las propuestas de negociación correspondientes,
en las que se especificarán, al menos, las materias que
se proponen, los ámbitos a los que afectan y el plazo
de vigencia del posible acuerdo o pacto.
La buena fe en la negociación implicará que las
partes facilitarán cuantos datos, informes y documentación sea necesaria para el buen desarrollo de
la negociación.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Reglamento tiene por objeto la
regulación de la organización y funcionamiento de
la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste (en
lo sucesivo Mesa General) así como las normas para
la celebración de sesiones y adopción de Acuerdos y
Pactos, con sujeción a lo previsto en la Ley 7/2007,
de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en el resto de
la legislación aplicable al Ayuntamiento de la Villa
de Tegueste.
2. En lo no definido en este Reglamento, se estará a
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
La negociación colectiva de todas aquellas materias
y condiciones de trabajo comunes a los empleados
públicos del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste.
Artículo 3. Materias objeto de negociación.
1. De acuerdo con el artículo 37.1 del EBEP serán
específicamente objeto de negociación en el ámbito
de la Mesa General las siguientes materias:
a) La aplicación del incremento de las retribuciones
del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezcan en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en los presupuestos anuales
del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados públicos de
la Administración Local.
c) Las normas que fijen los criterios generales en
materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de
clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, cuando
sean aplicables al conjunto de empleados públicos de
la Administración Local.
d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos
generales en materia de evaluación del desempeño,
cuando sean aplicables al conjunto de empleados
públicos de la Administración Local.
e) Los planes de Previsión Social Complementaria.
f) Los criterios generales de los planes y fondos
para la formación y la promoción interna.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14479
g) Los criterios generales para la determinación de
prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de
participación.
i) Los criterios generales de acción social.
j) Las que así se establezcan en la normativa de
prevención de riesgos laborales.
k) Los criterios generales sobre ofertas de empleo
público, cuando sean aplicables al conjunto de empleados públicos de la Administración Local.
l) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y
geográfica, así como los criterios generales sobre la
planificación estratégica de los recursos humanos, en
aquellos aspectos que afecten al conjunto de empleados públicos de la Administración Local.
tes, designados por el Sr. Alcalde, y aquellos asesores
que se estimen necesarios por la trascendencia o
complejidad de los asuntos a tratar.
2. Por la parte Sindical: la Mesa General está compuesta por seis representantes de las Organizaciones
Sindicales legitimadas para estar presentes en la
Mesa, y un máximo de dos asesores por cada una
de las Organizaciones Sindicales, según se estime
conveniente, que actuará con voz pero sin voto.
3. Cada una de las partes podrá a su vez designar
los preceptivos miembros suplentes, en un número
no superior al de titulares.
4. En todo caso, tanto los representantes del Ayuntamiento como los de las Organizaciones Sindicales
deberán contar con la oportuna acreditación, debiéndose notificar la sustitución de cualquiera de ellos al
objeto de ser acreditados.
ll) Las propuestas sobre materias distintas a las
señaladas que afecten a los empleados públicos de
la Administración Local y lleven aparejado, directa
o indirectamente, incremento del gasto público en
materia de costes de personal.
5. La Mesa quedará válidamente constituida con la
asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de
cada una de las partes que la componen.
2. La Mesa General, en razón de sus competencias,
podrá decidir que los Acuerdos o Pactos sobre las
materias recogidas en las letras b), c), d), k), l) y ll)
del apartado anterior, sean objeto de concreción en
la Mesa General de Negociación de Funcionarios
Públicos, cuando afecten a todos los funcionarios
públicos de la Administración Local, en la Mesa
Sectorial debidamente constituida, cuando afecten
específicamente a los funcionarios de un sector
público concreto, o bien en la Mesa de Negociación
del Convenio Colectivo del Personal Laboral y Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de la
Villa de Tegueste, en su caso.
Son órganos de la Mesa General: el Pleno, la Presidencia y la Secretaría.
Artículo 4. Sede.
La sede de la Mesa General será la Casa Consistorial.
Capítulo II. Organización.
Artículo 5. Composición.
1. Por el Ayuntamiento de la Villa de Tegueste: la
Mesa General estará compuesta por seis representan-
Artículo 6. Órganos.
Artículo 7. Pleno.
1. Para su funcionamiento, la Mesa General podrá
crear las mesas sectoriales que considere convenientes,
determinando la composición de éstas y dotándole
de atribuciones y competencias específicas. También
podrá decidirse la creación de comisiones técnica de
estudio de materias concretas.
Artículo 8. Presidencia.
Será el Presidente de la Mesa General el Sr. Alcalde,
o Concejal en quien delegue, y tendrá como funciones:
- Convocar a la Mesa General a iniciativa propia o
a propuesta de la Administración o de los representantes de las Organizaciones Sindicales legitimadas
para estar presentes en la Mesa, conforme establece
el artículo 34.6 del EBEP. Las propuestas deberán
presentarse en el registro donde tiene su sede la Mesa
General.
­­14480
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
- Fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su
caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
- Moderar y dirigir los debates, especialmente
otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite y
retirándola en los siguientes supuestos:
1. Hacer uso de la palabra sin haber sido otorgada.
2. Reproducir intervenciones anteriores.
3. Cualquier otro supuesto que impida el normal
desarrollo de las sesiones, siempre que esté justificado
y no se incurra en arbitrariedad.
- Dar por concluido el punto del orden del día cuando
la cuestión esté suficientemente debatida.
- Todas aquellas que la Mesa General le atribuya.
Artículo 9. Secretaria.
Ocupará la Secretaría el/la funcionario/a quien
desempeñe las funciones de fe pública en el Ayuntamiento. Actuará con voz y sin voto y sus competencias
consistirán básicamente en:
- Recoger por escrito el desarrollo de las sesiones
en Actas.
- Redactar y tramitar las convocatorias.
- Custodiar la documentación de la Mesa General.
- Expedir las certificaciones que le sean solicitadas.
- Realizar las funciones de trámite y de soporte
técnico necesario para el funcionamiento de la Mesa
General.
Capítulo III. Funcionamiento.
Artículo 10. Reuniones y convocatorias.
1. La Mesa General deberá reunirse al menos dos
veces al año, una por semestre. También podrán
celebrarse sesiones extraordinarias a propuesta del
Ayuntamiento o de las Organizaciones Sindicales
legitimadas para estar presentes en la Mesa.
2. Las convocatorias, salvo cuando sean acordadas
o fijadas al término de cada sesión, se realizarán con
una antelación mínima de cinco días hábiles. En
los casos de convocatorias extraordinarias se podrá
reducir el plazo a dos días hábiles. Se deberá aportar
toda la documentación necesaria al menos junto con
la correspondiente convocatoria.
A efectos de computar los días hábiles, se tendrá en
cuenta el calendario oficial de días laborables vigente
en el municipio de Tegueste.
Artículo 11. Orden del Día.
1. El orden del día de las reuniones será fijado por
el Presidente de la Mesa.
2. Los asuntos a incluir en el Orden del Día deberán
ser formulados a modo de propuesta, mediante escrito,
tanto por el Ayuntamiento como por las Organizaciones Sindicales presentes en el Mesa General. En
todo caso los asuntos a incluir en el Orden del Día
deberán ser formulados por escrito con una antelación
mínima de 48 horas a la convocatoria, debiendo la
parte social y sus organizaciones sindicales realizarlo
a través del Registro de Entrada de documentos.
3. El orden en que se deben incluir los Asuntos
a tratar en las sesiones de la Mesa General de Negociación será atendiendo a la fecha y número de
registro de entrada, salvo en el supuesto previsto en
el apartado siguiente.
4. Cuando en el transcurso de la sesión se observe
que la acumulación de asuntos es considerable y se
prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, la Mesa,
mediante acuerdo de la Administración y, al menos,
de una de las organizaciones sindicales legitimadas
para estar presentes en la Mesa, determinará el orden
en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en
el orden del día de la siguiente sesión los temas no
tratados, los cuales han de ser debatidos en orden
de preferencia con respecto a cualquier otro asunto
incorporado a dicha sesión. En este caso, la fecha de
la convocatoria de la próxima reunión de la Mesa
quedará fijada al término de la sesión, no pudiendo
transcurrir más de un mes para la celebración de la
misma.
5. Iniciada una sesión, para que un asunto pueda
ser incluido en el orden del día por la vía de urgencia
se necesitará el acuerdo de la Administración y, al
menos, de la mayoría absoluta de las Organizaciones
Sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14481
En otro caso no se podrá incluir en el Orden del Día
ningún asunto que no aparezca fijado con carácter
previo a la convocatoria.
Artículo 12. Adopción de acuerdos y pactos.
1. De conformidad con el artículo 38 del EBEP,
los representantes de la Administración Pública del
Ayuntamiento de la Villa de Tegueste y de las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa en
la Mesa General podrán concertar Acuerdos o Pactos
para la determinación de las condiciones de trabajo
de los empleados públicos de dicha Administración
Local.
2. La adopción de acuerdos o pactos requerirá el voto
favorable de los representantes de la Administración
y de la mayoría absoluta de las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa.
En el caso de la representación del Ayuntamiento esta
dispondrá siempre de seis votos, con independencia
del número de personas que efectivamente asistan a
las reuniones.
3. Los acuerdos o pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el
ámbito competencial del órgano administrativo que
lo suscriba, vinculando directamente a las partes y
no siendo precisa, por tanto, una aprobación expresa
posterior para su validez o eficacia.
4. Los acuerdos o pactos versarán sobre materias
competencia de los órganos de gobierno de la Administración Pública del Ayuntamiento de la Villa de
Tegueste. Para su validez y eficacia será necesaria
su aprobación expresa y formal por dichos órganos.
Dichos acuerdos o pactos obligan a las partes durante
el período de vigencia de los mismos, prorrogándose
su vigencia por años naturales en el caso de no ser
denunciados de forma expresa por alguna de las partes.
5. La falta de ratificación de un acuerdo por el
Ayuntamiento implicará el inicio de la renegociación
de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así
lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes.
Artículo 13. Actas.
1. De cada sesión o reunión que celebre la Mesa
se levantará la correspondiente acta, que contendrá
una relación sucinta de las materias debatidas, con
indicación de asistentes, circunstancias de lugar y
tiempo, y demás incidencias que procedan.
2. Cuando un miembro de la Mesa General quiera
hacer constar en un acta una intervención literal entregará al Secretario el texto escrito que recoja exacta
y fielmente el contenido de su intervención.
3. Las actas serán confeccionadas por el Secretario
y, una vez aprobadas, deberán ser signadas, además de
por éste, por el Presidente y por los representantes de
cada una de las organizaciones sindicales legitimadas
para estar presentes en la Mesa General.
4. El acta de cada sesión será remitida junto con la
convocatoria de la siguiente al objeto de su debate
y aprobación.
5. De no celebrarse una sesión, por falta de asistentes u otro motivo, el secretario suplirá el Acta por
una diligencia en la que se consignen los motivos
de la no celebración de la sesión, los nombres de
los asistentes, así como relación de los que hubieren
excusado su asistencia.
Disposición adicional. Mediación.
1. En cualquier momento de la negociación y para
resolver los conflictos surgidos en la Mesa General
de Negociación o los incumplimientos de pactos y/o
acuerdos, las partes podrán instar la intervención de
un/a mediador/a que será nombrado de común acuerdo
y podrá formular la propuesta correspondiente.
2. La negativa de una de las partes a aceptar las
propuestas presentadas por el/la mediador/a deberán
ser motivadas y documentadas por escrito.
3. Las propuestas del/la mediador/a deberán hacerse
públicas de manera inmediata.
Disposición final.
1. Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de
Tegueste y publicado su texto en el Boletín Oficial
de la Provincia de S/C de Tenerife conforme establece el art. 70.2, en relación con el art. 65.2, de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local.
2. La modificación de este Reglamento seguirá el
mismo procedimiento que la aprobación del mismo.”
En la Villa de Tegueste, a 28 de mayo de 2015.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
ANUNCIO
61245537
Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de
exposición al público del expediente de la aprobación con carácter provisional la modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamientos Especiales de la Vía Pública y de la
Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, cuya exposición fue publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia el 17 de abril
de 2015, y no constando la presentación de reclamaciones en esta Entidad, en cumplimiento de lo
preceptuado en el art. 17.4 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por R.D.L. 2/2004, por el presente se hace público
que ha quedado definitivamente aprobada las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales citadas, cuyo
texto es el que sigue:
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales de la vía pública (publicada en
el B.O.P. de 31.12.2005 y de 3.02.2012).
Artículo 3.- Tendrán la consideración de tasas
reguladas por esta Ordenanza, las prestaciones patrimoniales que se satisfagan por el aprovechamiento
especial del dominio público local.
El aprovechamiento especial de dominio público
local que origina la exigencia de tasas, son los siguientes:
...
p) Otros aprovechamientos especiales.
Anexo.
TarifasEuros
P) Otros aprovechamientos especiales.
1) Por la ocupación de espacios en edificios municipales con instalaciones
o equipamientos para servicios de telecomunicación: 6.000,00 €/año
Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos
de tracción mecánica (publicada en el B.O.P. de
28.01.2010).
Artículo 6.- Periodo impositivo y devengo del
impuesto.
1. El período impositivo coincide con el año natural,
salvo en el caso de primera adquisición de los vehícu­
los. En este caso el período impositivo comenzará el
día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período
impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera
adquisición o baja definitiva del vehículo. También
procederá el prorrateo de la cuota en los mismos
términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento
en que se produzca dicha baja temporal en el Registro
público correspondiente.
En la Villa de Tegueste, a 28 de mayo de 2015.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
CONSORCIO DE SERVICIOS
DE LA PALMA
ANUNCIO
61255566
La Asamblea General de esta Entidad, en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el día 20 de mayo
de 2015, ha aprobado inicialmente la Modificación de
los Estatutos del Consorcio Servicios de La Palma.
De conformidad con lo establecido en el art. 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, se somete el expediente
a exposición pública, por un plazo de treinta días,
a partir del día siguiente al de publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, estando
a disposición de los interesados para su consulta en
la Oficina del Consorcio Insular de Servicios de la
Isla de La Palma, sita en la Avda. Marítima 34, 4ª
Planta (Antiguo Parador).
La modificación se entenderá definitivamente aprobada si durante el indicado período no se presentasen
reclamaciones.
Santa Cruz de La Palma, a 25 de mayo de 2015.
El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14483
MANCOMUNIDAD DEL
NORDESTE DE TENERIFE
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
61265720
En cumplimiento del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, al no haberse presentado
alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el
acuerdo adoptado en la Junta General extraordinaria
celebrada el día 6 de mayo de 2015, sobre el expediente de Modificación de Créditos nº 03/2015 por
suplemento créditos financiados con cargo al remanente de Tesorería para Gastos Generales del ejercicio
2014, que se hace público resumido por capítulos:
Estado de gastos:
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CANARIAS
Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife
EDICTO
61275528
Rollo: Recursos de Suplicación.
Nº Rollo: 0000841/2014.
NIG: 3803844420110001321.
Materia: derechos fundamentales.
Proc. origen: derechos fundamentales.
Nº proc. origen: 0000169/2011-00.
Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 4 de Santa
Cruz de Tenerife.
Suplemento de créditos.
Capítulo II: 12.252,60 €.
Total gastos: 12.252,60 €.
Estados de ingresos:
Remanente.
Capítulo VIII: 12.252,60 €.
Total ingresos: 12.252,60 €.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, los
interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el
artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de
dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad
del acto o acuerdo impugnado.
En la Villa de El Sauzal, a 1 de junio de 2015.
La Interventora, Rosario Morales Pérez.- V.º B.º:
el Presidente, Mariano Pérez Hernández.
Abogado: ---.
D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a
Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de
Tenerife.
Hago saber: que en el Recursos de Suplicación,
número 0000841/2014, seguido ante esta Sala por D.
Francisco Javier Arrocha Ferrer actuando en nombre
y representación del Sindicato Comisiones Obreras
Canarias, contra Cooperativa Unidas de La Palma
CUPALMA, Bonana y Morriña/Agrupa y Ministerio
Fiscal, sobre Derechos fundamentales, con fecha 19
de mayo de 2015, se dictó Sentencia, y cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto
por D. Francisco Javier Arrocha Ferrer (actuando en
nombre y representación del Sindicato Comisiones
Obreras CC.OO.) contra la sentencia de fecha 14 de
abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº
4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de
juicio 169/2011, la cual confirmamos íntegramente.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal
forma y al Ministerio Fiscal y líbrese testimonio para
su unión al rollo de su razón, incorporándose original
al Libro de Sentencias.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo
Social de origen, con testimonio de la presente una
vez notificada a las partes y firme.
Advertencias legales.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación
para Unificación de doctrina, que se preparará por
las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta
Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes
a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011
de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo
recurrente que no tenga la condición de trabajador
o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen
público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo
de preparación del recurso, el depósito de 600 €
previsto en el artículo 229, con las excepciones
previstas en el párrafo 4°, así como el importe de la
condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto
en el artículo 230, presentando los correspondientes
resguardos acreditativos de haberse ingresado en el
Banco de Santander c/c Tenerife nº 3777/0000/66/
el n° de expediente compuesto por cuatro dígitos, y
los dos últimos dígitos del año al que corresponde el
expediente pudiéndose sustituir dicha consignación
en metálico por el aseguramiento mediante aval
bancario en el que se hará constar la responsabilidad
solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el
mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir
el capital-coste de una pensión de Seguridad Social,
el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número
de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la
Transferencia los 16 dígitos que corresponden al
procedimiento.
Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a recurrido -Morriña/Agrupa- hoy
en ignorado paradero, se expide el presente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015.
EDICTO
61285529
Rollo: Recursos de Suplicación.
Nº Rollo: 0000934/2014.
NIG: 3803844420140001270.
Materia: Despido Objetivo.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000172/2014-00.
Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 4 de Santa
Cruz de Tenerife.
Abogado: ---.
D. /Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a
Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de
Tenerife.
Hago saber: que en el Recursos de Suplicación,
número 0000934/2014, seguido ante esta Sala por
Dña. Verónica Batista Pineda, María del Mar Luis
Álvarez, Andrea María Galindo García, María Pilar
González Rodríguez, Mónica Luisa Martín Ramos y
Timanfaya Martín Beltrán contra D. Manuel Guerra
e Hijos, S.A., Intersport CCS, S.A., Administración
Concursal de Manuel Guerra e Hijos S.A., Humberto
Antonio Monasterio Núñez y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido objetivo, con fecha 20 de mayo
de 2015, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
Desestimamos íntegramente el recurso de suplicación presentado por D.ª Verónica Batista Pineda,
D.ª María del Mar Luis Álvarez, D.ª Andrea María
Galindo García, D.ª María Pilar González Rodríguez,
D.ª Mónica Luisa Martín Ramos y D.ª Timanfaya
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14485
Martín Beltrán, frente a la Sentencia 301/2014, de 18
de julio, del Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife en sus Autos 172/2014, sobre impugnación
de despido colectivo, la cual se confirma en todos
sus extremos. Todo ello sin expresa imposición de
costas de suplicación.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo
Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio
de la presente una vez firme esta sentencia. Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su
razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Se informa a las partes que contra esta sentencia cabe
Recurso de Casación para Unificación de Doctrina,
que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal
por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los
diez días siguientes a la notificación de la sentencia,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221
de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social. Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición
de trabajador o beneficiario del régimen público de la
Seguridad Social, o causahabiente suyos, y no goce
del beneficio de justicia gratuita, efectúe, dentro del
plazo de preparación del recurso, el depósito de 600
euros, previsto en el artículo 229, con las excepciones
previstas en el párrafo 4º, así como, de no haberse
consignado o avalado anteriormente, el importe de la
condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto
en el artículo 230, presentando los correspondientes
resguardos acreditativos de haberse ingresado o
transferido en la cuenta corriente abierta en la entidad “Banco Santander” con IBAN ES31 0030 1846
4200 0500 1274 y número 3777/0000/66/0934/14,
pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico
por el aseguramiento mediante aval bancario en el
que se hará constar la responsabilidad solidaria del
avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo.
Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a recurrido, Manuel Guerra e Hijos,
S.A., hoy en ignorado paradero, se expide el presente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015.
EDICTO
61295530
Rollo: Recursos de Suplicación.
Nº Rollo: 0000775/2014.
NIG: 3803844420140001250.
Materia: Resolución contrato.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000176/2014-00.
Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 7 de Santa
Cruz de Tenerife.
Recurrente: David Mora Herrera.
Recurrido: Marianella Díaz García; Fondo de
Garantía Salarial.
Abogado: ---.
D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a
Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de
Tenerife.
Hago saber: que en el Recursos de Suplicación,
número 0000775/2014, seguido ante esta Sala por
D./Dña. David Mora Herrera contra Marianella Díaz
García y Fondo de Garantía Salarial, sobre Resolución contrato, con fecha 5 de mayo de 2015, se dictó
Sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
Desestimamos íntegramente el recurso de suplicación presentado por D. David Mora Herrera, frente
a la Sentencia 236/2014, de 10 de julio, del Juzgado
de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife en sus
Autos 176/2014, sobre extinción de contrato de
trabajo por incumplimiento empresarial, la cual se
confirma en todos sus extremos. Sin imposición de
costas de suplicación.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo
Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio
de la presente una vez firme esta sentencia.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía
de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al
rollo de su razón, incorporándose original al Libro
de Sentencias.
Se informa a las partes que contra esta sentencia cabe
Recurso de Casación para Unificación de Doctrina,
que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal
por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los
diez días siguientes a la notificación de la sentencia,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y
221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora
de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo
recurrente que no tenga la condición de trabajador
o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, y no goce del
­­14486
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
beneficio de justicia gratuita, efectúe, dentro del
plazo de preparación del recurso, el depósito de
600 euros, previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4°, así como, de
no haberse consignado o avalado anteriormente,
el importe de la condena, dentro del mismo plazo,
según lo previsto en el artículo 230, presentando
los correspondientes resguardos acreditativos de
haberse ingresado o transferido en la cuenta corriente abierta en la entidad “Banco Santander” con
IBAN ES31 0030 1846 4200 0500 1274 y número
3777/0000/66/0775/14, pudiéndose sustituir dicha
consignación en metálico por el aseguramiento
mediante aval bancario en el que se hará constar la
responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá
de aportarse en el mismo plazo.
Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a D./Dña. Marianella Díaz García,
hoy en ignorado paradero, se expide el presente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2015.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
61305513
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000132/2015.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000802/2014.
NIG: 3803844420140005890.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015017205.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000132/2015 en materia de despido disciplinario
a instancia de nombre y apellidos: demandante,
contra nombre y apellidos: demandado, por S.S.ª
se ha dictado auto con fecha 22 de mayo de 2015, y
por la Secretaria Judicial se ha dictado diligencia de
ordenación de fecha 22 de mayo de 2015, cuya partes
dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo
de 2015.
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Se despacha ejecución a instancia de D.ª Carmen
Hernández Chinea, Raúl Castro Miranda, Antonia
Barrera Medina, Sara García Martín, Airam Daniel
Alonso Palmero y Sandra Crespillo Gamaza contra
Ravaioli e Hijos, S.L.U. y FOGASA, como responsable subsidiario, para el cumplimiento de la sentencia
firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto
por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS.
Póngase el procedimiento a disposición del/de la
Sr./Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art.
280 de la LRJS.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES
55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3794 0000 64 0132 15.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Nuria María
del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado
de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a
Judicial, Dña. Verónica Iglesias Suárez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015.
Por presentado el anterior escrito por la parte ejecutante de fecha 20 de mayo de 2015, únase.
Y visto su contenido, para resolver la cuestión incidental planteada sobre el incidente de no readmisión,
se acuerda convocar a las partes de comparecencia
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14487
que tendrá lugar el día 25 de junio de 2015, a las 9:50
horas, para que puedan alegar y probar cuanto a su
derecho convengan, con la advertencia de que deben
concurrir con las pruebas de que intenten valerse y
puedan practicarse en el acto, bajo apercibimiento a
la parte que no comparezca de pararle el perjuicio a
que dé lugar en derecho, incluso respecto de la parte
que plantea el incidente de tenerla por desistida de su
planteamiento, y en cuanto a la contraria de celebrarse
el acto sin su presencia.
Las partes deberán comparecer por sí o mediante
representante que conozca los hechos personalmente,
a efectos de contestar a interrogatorio de preguntas
cuya práctica pueda interesarse y declararse pertinente,
o acordarse de oficio, bajo apercibimiento de tenerse
por acreditados los hechos que le perjudiquen.
Modo impugnación: Recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Ravaioli e Hijos, S.L.U., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de
mayo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
61315514
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000070/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000726/2014.
NIG: 3803844420140005312.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015010792.
Ejecutante: Daniela Ortiz.
Ejecutado: Carpesan Alimentación, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000070/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Daniela Ortiz, contra Carpesan
Alimentación, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo
de 2015.
Dada cuenta;
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que con fecha 4 de marzo de 2015 recayó
sentencia en los presentes autos, la cual es firme en
derecho.
Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte
actora se solicita la ejecución de la sentencia, habiéndose dictado insolvencia sobre la entidad sobre
Carpesan Alimentación, S.L. con CIF B38980363
solicita despacho de la Ejecución en el Juzgado de
lo Social n° 7 de esta capital, en proceso ejecutivo
n° 161/13.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de sentencias firmes se
iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio
en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, con las especialidades previstas en la Ley de
Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones
y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que
hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237
y 239 LRJS).
Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de
cantidad líquida se procederá a su exacción por
la vía de apremio, embargando bienes del deudor
suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del
embargo cuando conste la suficiencia de los bienes
embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y
Registros Públicos para que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor, o recabar
la información necesaria de entidades financieras o
depositarias o de otras personas privadas, dándose
audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos
legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS
y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).
­­14488
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
Vistos los preceptos legales dictados y demás de
general y pertinente aplicación al caso,
Parte dispositiva.
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de Dña. Daniela
Ortiz contra Carpesan Alimentación, S.L., por un
principal de 1.165,27 euros más 233,05 calculados
provisionalmente de intereses y costas.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3794 0000
64 0070 15.
Así lo acuerda, manda y firma por D./Dña. Nuria
María del Prado Medina Martín, Magistrada del
Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Doy fe.
El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Carpesan Alimentación, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 25 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
61325515
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000097/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000511/2013.
NIG: 3803844420130003656.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015013756.
Ejecutante: Jonay Pérez Benítez.
Ejecutado: Reshocan Investment, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000097/2015 en materia de reclamación de cantidad a
instancia de D. Jonay Pérez Benítez, contra Reshocan
Investment, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo
de 2015.
Dada cuenta;
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que con fecha recayó sentencia en los
presentes autos, la cual es firme en derecho.
Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte
actora se solicita la ejecución de la sentencia, habiéndose dictado insolvencia sobre la entidad empresarial
con CIF B76510056 sobre la que se solicita despacho
de Ejecución, en este Juzgado de lo Social arriba
referenciado, n° de procedimiento ejecutivo 220/13,
declarada en fecha 27 de noviembre de 2014.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14489
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de sentencias firmes se
iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio
en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, con las especialidades previstas en la Ley de
Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones
y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que
hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237
y 239 LRJS).
Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de
cantidad líquida se procederá a su exacción por
la vía de apremio, embargando bienes del deudor
suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del
embargo cuando conste la suficiencia de los bienes
embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y
Registros Públicos para que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor, o recabar
la información necesaria de entidades financieras o
depositarias o de otras personas privadas, dándose
audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos
legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS
y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).
Vistos los preceptos legales dictados y demás de
general y pertinente aplicación al caso,
Parte dispositiva.
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de D. Jonay
Pérez Benítez contra Reshocan Investment, S.L., por
un principal de 5.260,08 euros más 1.052,02 euros
fijados provisionalmente de intereses y costas.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad de Santander, concepto clave
3794 0000 0097 15.
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María
del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado
de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Reshocan Investment, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 14 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
61335516
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000026/2015.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000538/2014.
NIG: 3803844420140003983.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015003574.
Ejecutante: Diana Martín Feliciano.
Ejecutado: Servicios Generales Vera Dorta, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000026/2015 en materia de despido disciplinario
a instancia de D.ª Diana Martín Feliciano, contra
Servicios Generales Vera Dorta, S.L., por S.S.ª se
­­14490
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
ha dictado auto, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo
de 2015.
Dada cuenta;
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que con fecha 30 de octubre de 2014
recayó sentencia en los presentes autos, la cual es
firme en derecho.
Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte
actora se solicita la ejecución de la sentencia, alegando no haberse producido la readmisión ordenada y
solicitando la extinción de la relación laboral.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará
a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma
prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las
especialidades previstas en la Ley de Procedimiento
Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido
del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS). En el
caso concreto de las sentencias de despido el art. 280
de la LRJS prevé que instada la ejecución, por el Juez
competente se dictará auto conteniendo la orden general
de ejecución y despachando la misma.
Segundo.- En el presente caso, concurriendo los
presupuestos y requisitos procesales de aplicación, no
adoleciendo el título ejecutivo de ninguna irregularidad formal y siendo los actos de ejecución solicitados
conformes con la naturaleza y contenido del título, es
procedente dictar orden general de ejecución para el
cumplimiento de la sentencia firme de despido frente
a la empresa demandada, la que se llevará a efecto
con arreglo a los trámites previstos en los artículos
280 y ss. de la LRJS, correspondiendo al Sr./Sra.
Secretario/a Judicial competente disponer las concretas medidas ejecutivas en atención a lo dispuesto
en el título ejecutivo.
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Se despacha ejecución a instancia de Dña. Diana
Martín Feliciano contra Servicios Generales Vera
Dorta, S.L., para el cumplimiento de la sentencia firme
de despido dictada en autos, llevándose a efecto por
los trámites del incidente de no readmisión recogido
en los artículos 278 y siguientes de la LRJS.
Póngase el procedimiento a disposición del/de la
Sr./Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art.
280 de la LRJS.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3794 0000
64 0026 15.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Nuria María
del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado
de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial.
Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a
Judicial, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015.
El anterior escrito, únase a los autos de su razón,
con traslado a la contraparte.
Habiéndose dictado auto conteniendo la orden general de ejecución de la sentencia de despido dictada
en los presentes autos y despachando la misma por
no haberse procedido por el demandado a la readmisión acordada, de conformidad con lo dispuesto
en el art. 283 de la LRJS, cítese a ambas partes de
comparecencia ante este Juzgado, el día 25 de junio
a las 10:00 horas de su mañana, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión
alegada y con la advertencia de que únicamente podrá
aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14491
practicarse en el mismo acto y de que si el actor no
compareciere, se archivarán sin más las actuaciones
y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto
en su ausencia. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los
efectos de reclamación al Fogasa.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Servicios Generales Vera Dorta, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 25 de mayo de 2015.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
61345552
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000102/2015.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000754/2014.
NIG: 3803844420140005496.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015014285.
Ejecutante: Fátima Martín Acosta.
Ejecutado: Boom del Mueble S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000102/2015 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D.ª Fátima Martín Acosta contra
Boom del Mueble S.A., por la Secretaria Judicial
se ha dictado Decreto de insolvencia con fecha 28
de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo
de 2015.
Parte dispositiva.
Se declara a la entidad ejecutada Boom del Mueble S.A. en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 7.985,77 euros y sin
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES
55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3794 0000 64 0102 15.
Así lo acuerda y firma Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social
nº 1. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Boom del Mueble S.A. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Tablón de Anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de
mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
61355553
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000091/2015.
­­14492
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000967/2014.
NIG: 3803844420140007070.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015012613.
Ejecutante: Roberto Herrera Fernández.
Ejecutado: FOGASA; Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000091/2015 en materia de despido disciplinario
a instancia de D. Roberto Herrera Fernández contra
Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo, por S.S.ª se
ha dictado Auto, y por la Secretaria Judicial decreto,
ambos con fecha 14 de abril de 2015, cuyas partes
dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril
de 2015.
Parte dispositiva.
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de don Roberto Herrera Fernández contra
FOGASA y Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo,
por un principal de 62.899,98 euros, más 12.579,99
euros, presupuestados para intereses y costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banco Santander S.A.,
en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al
concepto clave 3794 0000 64 0091 15.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María
del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado de
lo Social N° 1. Doy fe.
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril
de 2015.
Parte dispositiva.
Se decreta:
1.- Autorizar al Funcionario de este Juzgado para
que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la
información precisa incluida la Agencia Tributaria,
para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria
que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto
de entidades públicas como entidades financieras o
depositarias o de otras privadas que por el objeto de
su normal actividad o por sus relaciones jurídicas
con el ejecutado deban tener constancia de los bienes
o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del
mismo.
2.- Vista la averiguación de bienes, el embargo y
retención de las cantidades que la ejecutada, Sociedad
Cooperativa Agrícola Tamaimo, pudieran tener en
cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto
financiero, o cantidades que se devenguen a su favor,
tanto las existentes al momento del embargo como las
que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades de 62.899,98 euros, en concepto de principal,
más 12.579,99 euros, presupuestados inicialmente para
intereses y costas; a través de la aplicación telemática
del Punto Neutro Judicial conforme a la Circular 2/2011
de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Librándose para la efectividad de lo acordado la
correspondiente orden telemática de embargo.
3.- El embargo y retención de las cantidades que
en concepto de devolución existan a favor de la ejecutada, Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo, en
la AEAT, de acuerdo con la Circular 2/2011 de la
Secretaría General de la Administración de Justicia
mediante la aplicación telemática realizándose a
través del Punto Neutro Judicial, y todo ello hasta
cubrir el importe adeudado que asciende a 62.899,98
euros en concepto de principal, más 12.579,99 euros,
presupuestados inicialmente para intereses y costas.
Librándose para la efectividad de lo acordado la correspondiente orden telemática de embargo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14493
Se significa a la ejecutada, Sociedad Cooperativa
Agrícola Tamaimo, que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas,
que podrá efectuar mediante ingreso en la cuenta de
este Juzgado en la entidad Santander, c.c.c. 00493569-9200-05001274, al concepto o procedimiento
clave 3794-0000-64-0091-15, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía
ejecutiva, su transmisión será irrevocable.
Notifíquese la presente resolución a FOGASA y
Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la
c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto
clave 3794 0000 64 0091 15.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
nº 1. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo, en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 27 de mayo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
61365554
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000326/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000737/2013.
NIG: 3803844420130005294.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014034814.
Ejecutante: Francisca Ana Lugo Gómez.
Ejecutado: Panadería San Lázaro S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000326/2014 en materia de Despido disciplinario
a instancia de D.ª Francisca Ana Lugo Gómez contra
Panadería San Lázaro S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo
de 2015.
Dada cuenta.
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que con fecha 3 de abril de 2014 recayó
Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en
derecho.
Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte
actora se solicita la ejecución de la Sentencia, habiéndose dictado insolvencia sobre la entidad empresarial
Panadería San Lázaro S.L. sobre la cual se solicita
despacho de Ejecución en el Juzgado de lo Social
nº 7 de esta capital, en proceso ejecutivo nº 301/13.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se
iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio
en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, con las especialidades previstas en la Ley de
Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones
y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que
hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237
y 239 LRJS).
Segundo.- Si la Sentencia condenase al pago de
cantidad líquida se procederá a su exacción por
la vía de apremio, embargando bienes del deudor
suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del
embargo cuando conste la suficiencia de los bienes
­­14494
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y
Registros Públicos para que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor, o recabar
la información necesaria de entidades financieras o
depositarias o de otras personas privadas, dándose
audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos
legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS
y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).
Vistos los preceptos legales dictados y demás de
general y pertinente aplicación al caso,
Parte dispositiva.
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de Dña. Francisca
Ana Lugo Gómez contra Panadería San Lázaro S.L.,
por un principal de 20.561,41 euros, más 4.112,28
calculados provisionalmente de intereses y costas.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3794 0000
64 0326 14.
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María
del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado
de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Panadería, en ignorado paradero, expido la presente
para publicación en el tablón de anuncios de este
Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo
de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
61375555
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000134/2015.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000565/2014.
NIG: 3803844420140004179.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015017213.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social N° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000134/2015 en materia de Despido disciplinario
a instancia de D./D.ª María Concepción Cabrera
Mendoza contra Explotaciones Franbel S.L., por S.S.ª
se ha dictado Auto y Decreto con fecha 28/05/2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo
de 2015.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14495
Dada cuenta.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 3 de marzo de 2015, recayó
Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en
derecho.
Segundo.- Por el anterior escrito, por la parte actora
se solicita la ejecución de la Sentencia.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se
iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio
en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, con las especialidades previstas en la Ley de
Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones
y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que
hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 235
y 237 L.P.L.).
Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de
cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía
de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo
cuando conste la suficiencia de los bienes embargados.
Si no constase, el Secretario Judicial deberá dirigirse
a los organismos y registros públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del
deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas
privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía
Salarial a los efectos legales procedentes (art. 246,
248, 252 y 274 de la L.P.L. y 571 y siguientes y 634
y siguientes de la L.E.C.).
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Se despacha ejecución a instancia de María Concepción Cabrera Mendoza contra Explotaciones Franbel
S.L., por un principal de 61.216,58 euros de principal,
más 12.243,31 euros, de intereses provisionales y de
costas provisionales.
No pudiéndose despachar ejecución contra la otra
ejecutada Frigoríficos Frant S.L., por encontrarse
en Concurso Abreviado 495/2014, del Juzgado de
lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en
la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado, c.c.c. 3794000064013415 del Santander.
Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las
actuaciones previstas en los art. 247 y concordantes
de la LPL.
Modo de impugnación.- Contra este auto no cabe
recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada
pueda oponerse al despacho de la ejecución en los
términos previstos en el art. 556 de la LEC y en el
plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María
del Prado Medina Martín la Magistrada del Juzgado
de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
La Magistrada.- La Secretaria Judicial.
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo
de 2015.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que en el día de la fecha se ha dictado
auto de orden general de ejecución de la Sentencia
firme recaída en los presentes autos.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 237
y 248 y ss. de la LRJS, en relación con los art. 584 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, despachada la ejecución se ordenará por el/la Secretario/a
Judicial del Juzgado competente, el embargo de bienes del deudor, a salvo de los inembargables, según
orden de prelación legal, si constase la suficiencia de
aquellos, y teniendo en cuenta el alcance objetivo y
suficiencia del embargo, que se entenderá hecho desde
que se decrete o se reseñe el bien en la diligencia.
Segundo.- Teniendo en cuenta los anteriores razonamientos, y atendiendo a las circunstancias concretas y específicas que constan en el estado actual de
tramitación de la presente ejecución, no habiéndose
pagado ni consignado por el deudor las cantidades
reclamadas, procede, al amparo de lo dispuesto en el
art. 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, decretar
el embargo de los bienes que se dirán y acordar las
­­14496
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
medidas de garantía y/o publicidad de la traba que
procedan.
Parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación al caso, decreto:
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en
cuantía suficiente para cubrir el importe de 61.216,58
euros de principal, más otras 12.243,31 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.
No pudiéndose trabar embargo contra la otra Ejecutada Frigoríficos Frant S.L., por encontrarse en
Concurso Abreviado 495/2014, del Mercantil número
1 de Santa Cruz de Tenerife.
Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para
que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la
información precisa, para lograr la efectividad de
la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas
como entidades financieras o depositarias o de otras
privadas que por el objeto de su normal actividad o
por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban
tener constancia de los bienes o derechos de éste o
pudieran resultar deudoras del mismo.
Ofíciese al Servicio de Índices y a la Jefatura provincial de Tráfico, a fin de que procedan a informar
a este Juzgado de los bienes que figuren registrados
en los mismos a nombre del ejecutado.
Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social
nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3794000064013415, de la entidad Santander.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Explotaciones Franbel S.L. en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
61385556
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000174/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000888/2012.
NIG: 3803844420120006537.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014018226.
Ejecutante: Tania Hernández Salamanca.
Ejecutado: Hidrosun Ingeniería S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social N° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000174/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de Tania Hernández Salamanca contra
Hidrosun Ingeniería S.L., por S.S.ª se ha dictado
Auto y Decreto con fecha 25.05.2015, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo
de 2015.
Dada cuenta.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 8 de mayo de 2014, recayó
Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en
derecho.
Segundo.- Por el anterior escrito, por la parte actora
se solicita la ejecución de la Sentencia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14497
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se
iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio
en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, con las especialidades previstas en la Ley de
Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones
y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que
hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 235
y 237 L.P.L.).
Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de
cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía
de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo
cuando conste la suficiencia de los bienes embargados.
Si no constase, el Secretario Judicial deberá dirigirse
a los Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del
deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas
privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía
Salarial a los efectos legales procedentes (art. 246,
248, 252 y 274 de la L.P.L y 571 y siguientes y 634
y siguientes de la L.E.C.).
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Se despacha ejecución a instancia de Tania Hernández Salamanca contra Hidrosun Ingeniería S.L.,
por un principal de 432,91 euros, más 86,59 euros
de intereses provisionales y de costas provisionales.
Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las
actuaciones previstas en los art. 247 y concordantes
de la LPL.
Modo de impugnación.- Contra este auto no cabe
recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada
pueda oponerse al despacho de la ejecución en los
términos previstos en el art. 556 de la LEC y en el
plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María
del Prado Medina Martín, la Magistrada del Juzgado
de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
La Magistrada.- La Secretaria Judicial.
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo
de 2015.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que en el día de la fecha se ha dictado
auto de orden general de ejecución de la Sentencia
firme recaída en los presentes autos.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 237
y 248 y ss. de la LRJS, en relación con los art. 584 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, despachada la ejecución se ordenará por el/la Secretario/a
Judicial del Juzgado competente, el embargo de bienes del deudor, a salvo de los inembargables, según
orden de prelación legal, si constase la suficiencia de
aquellos, y teniendo en cuenta el alcance objetivo y
suficiencia del embargo, que se entenderá hecho desde
que se decrete o se reseñe el bien en la diligencia.
Segundo.- Teniendo en cuenta los anteriores razonamientos, y atendiendo a las circunstancias concretas y
específicas que constan en el estado actual de tramitación de la presente ejecución, no habiéndose pagado ni
consignado por el deudor las cantidades reclamadas,
procede, al amparo de lo dispuesto en el art. 585 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, decretar el embargo de los
bienes que se dirán y acordar las medidas de garantía
y/o publicidad de la traba que procedan.
Parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación al caso, decreto:
Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en
cuantía suficiente para cubrir el importe de 432,91
euros de principal, más otras 86,59 euros calculados
provisionalmente para costas e intereses.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3794000064017414 de la Entidad Santander.
Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para
que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la
información precisa, para lograr la efectividad de
la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas
como entidades financieras o depositarias o de otras
privadas que por el objeto de su normal actividad o
por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban
­­14498
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
tener constancia de los bienes o derechos de éste o
pudieran resultar deudoras del mismo.
con fecha 26 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Ofíciese al Servicio de Índices y a la Jefatura Provincial de Tráfico, a fin de que procedan a informar
a este Juzgado de los bienes que figuren registrados
en los mismos a nombre del ejecutado.
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife a, 26 de mayo
de 2015.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Por presentado el anterior escrito de la ejecutante,
de fecha 5 de diciembre de 2014, únase, dese a la
copia su destino legal.
Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social
nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Hidrosun Ingeniería S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en Santa Cruz de Tenerife, 25 de mayo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
61395557
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000351/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000394/2014.
NIG: 3803844420140002838.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014037312.
Ejecutante: Fundación Laboral de la Construcción.
Ejecutado: Urureform S.L
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000351/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de Fundación Laboral de la Construcción,
contra Urureform S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto
Parte dispositiva.
Se despacha ejecución a instancia de la Fundación
Laboral de la Construcción contra la entidad Urureform S.L., por un principal de 125,22 euros, más 25,04
euros, de intereses y costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES
55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3794 0000 64 0351 14.
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María
del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado
de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14499
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Urureform S.L. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el Tablón de Anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de
mayo de 2015.
La Secretaria.
NOTIFICACIÓN DECRETO
Y PROVIDENCIA
61405558
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000849/2013.
NIG: 3803844420130006087.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013019571.
Demandante: Edwin Poma Tacuri.
Demandado: Rural Colsrvgral 97 S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social N° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000849/2013 en materia de Reclamación de Cantidad
a instancia de D. Edwin Poma Tacuri contra Rural
Colsrvgral 97 S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto y
Providencia con fecha 03/09/13, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
“Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por D./Dña. Edwin Poma Tacuri contra Rural Colsrvgral 97 S.L., sobre reclamación de cantidad y
darle la tramitación correspondiente, citándose a las
partes en única, pero sucesiva convocatoria para los
actos de conciliación, si procediera, y en su caso de
juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que
suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para
lo cual se señala el próximo, 1 de julio de 2015 a las
9:40 horas que tendrán lugar en la Sala de Audiencia
de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo nº 24
(Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada
conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Juan Manuel
Fernández Pérez de este órgano judicial, hágase
entrega a la demandada de copia de la demanda y
documentos acompañados y de la cédula de citación
o en su defecto sirviendo la notificación del presente
y entrega de su copia de citación en legal forma.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistirla de
su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la
oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,
así como someter la cuestión a los procedimientos de
mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que
ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común
acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos
previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Se pone en conocimiento de las partes y de los
letrados y graduados sociales que las representen
o asistan que, en cumplimiento de lo que dispone
el artículo 268.1 de la LEC deberán aportar al acto
de juicio documentos originales o mediante copia
autentificada por fedatario público cuando esos documentos pertenezcan a la parte.
Cuando se trate de sentencias y otras resoluciones
judiciales, deberán aportarse debidamente certificada
y testimoniadas, con expresión de firmeza, en su caso.
Dese traslado de la demanda a FOGASA.
Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a.
Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver
lo procedente.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
N° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Providencia de D./Dña. Juan Manuel Fernández
Pérez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de
2013.
­­14500
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
Dada cuenta, a la vista de lo solicitado en los otrosí
dice de la demanda se tienen por hechas las manifestaciones que contienen, acordándose:
- Citar a la parte demandada para que comparezca
el representante legal de la empresa al acto de juicio
a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o
mediante tercero que designe por tener conocimiento
personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse
por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así
como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
Sirviendo la presente resolución de citación en
legal forma.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda, manda y firma S.S., ante mí el/la
Secretario/a. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Mural Colsrvgral 97 S.L. en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 29 de mayo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
61415559
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000337/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000187/2014.
NIG: 3803844420140001229.
Materia: Despido Disciplinario.
IUP: TS2014036623.
Ejecutante: Moisés Javier Cabrera Brito.
Ejecutado: Herrajes Guamasa S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000337/2014 en materia de despido disciplinario a
instancia de D. Moisés Javier Cabrera Brito, contra
Herrajes Guamasa S.L., se ha dictado Decreto, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo
de 2015.
Antecedentes de hecho.
Primero.- La presente ejecución se despachó por
Auto de fecha 26 de marzo de 2015 a instancia de D.
Moisés Javier Cabrera Brito contra Herrajes Guamasa
S.L. y FOGASA, en reclamación de un principal de
18.133,43 euros más 3.626,69 euros fijados prudencialmente de intereses y costas.
Segundo.- La entidad ejecutada consta declarada en
situación de insolvencia provisional por auto firme
dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de esta
capital, en proceso de ejecución n° 244/14.
Tercero.- Se requirió al Fondo de Garantía Salarial
para que en término de quince días señalase bienes
propiedad de dicha empresa susceptibles de embargo
o instase lo que su derecho conviniere.
Fundamentos de derecho.
Único.- Declarada judicialmente la insolvencia de
una empresa, ello constituirá base suficiente para
estimar su pervivencia en otra ejecución, pudiéndose
dictar el auto de insolvencia sin necesidad de reiterar
los trámites de averiguación de bienes establecidos
en el artículo 250 de la LRJS, si bien en todo caso
se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al
Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar
la existencia de nuevos bienes (art. 276 de la LRJS).
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación.
Parte dispositiva.
Se declara al ejecutado Herrajes Guamasa S.L. y
FOGASA en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 18.133,43 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14501
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en el Banco Santander c/c 3794 0000 64
0337 14.
Así lo acuerda y firma D./Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial, del Juzgado de lo Social
nº 1. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Herrajes Guamasa, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de
mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
61425728
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000283/2015.
NIG: 3803844420150002032.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015011058.
Demandante: Alejandra María Placeres Placeres.
Demandado: Mike Bravo Soldevilla Pizza Taxi;
FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000283/2015 en
materia de reclamación de cantidad a instancia de
D./Dña. Alejandra María Placeres Placeres contra
D./Dña. Mike Bravo Soldevilla Pizza Taxi, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 29 de junio de 2015 a las 10.30 horas,
que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este
Juzgado de Refuerzo sita en Avda. Tres de Mayo
n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le
requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Mike
Bravo Soldevilla (Pizza Taxi), en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
4 de junio de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
61435607
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000709/2013.
NIG: 3803844420130005097.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013015845.
­­14502
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
haciendo constar en observaciones el número del
expediente 3796000065070913.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000709/2013 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Alicia Plasencia Garzón, contra
Mararía Sociedad Cooperativa, Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y Fondo de Garantía
Salarial FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia
con fecha 28 de mayo de 2015, cuyo fallo es el tenor
literal siguiente:
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda
presentada por Doña Alicia Plasencia Garzón, y, en
consecuencia, se condena solidariamente a Mararía
Sociedad Cooperativa y al Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, a abonar a la actora el importe de
3.634,85 €, con los intereses del 10% de mora patronal y se condena únicamente a Mararía Sociedad
Cooperativa a abonar a la actora en concepto de
indemnización el importe de 10.998,18 €.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal
del FOGASA.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma pueden interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por medio de este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la misma.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que
deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones abierta en Santander
a nombre de este Juzgado acreditando mediante la
presentación del justificante de ingreso en el periodo
comprendido hasta el anuncio del recurso, así como
en el caso de haber sido condenado en sentencia al
pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto
de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia
el número de cuenta es 0049 3569 92 0005001274,
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y
fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Mararía Sociedad Cooperativa, en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP de
Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo
de 2015.
El Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
61445608
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000060/2015.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
Nº proc. origen: 0001261/2013.
NIG: 3803844420130009057.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015007315.
Ejecutante: Pedro Luis Cobiella Fernández.
Ejecutado: Canarygest Soluciones Integrales para
Empresa y Administraciones Públicas, S.L.
Abogado: Félix Salvador Cuesta Andrés.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000060/2015 en materia de despido disciplinario a
instancia de D. Pedro Luis Cobiella Fernández, contra Canarygest Soluciones Integrales para Empresa
y Administraciones Públicas, S.L., por S.S.ª se ha
dictado auto con fecha 29 de mayo de 2015, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Dictar orden general y despachar la ejecución
del título indicado a favor del ejecutante Pedro Luis
Cobiella Fernández frente a Canarygest Soluciones
Integrales para Empresa y Administraciones Públicas,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14503
S.L., parte ejecutada. Procédase por el Sr. Secretario Judicial a citar a comparecencia en los términos
previstos en el artículo 280 de la LRJS, señalándose
mediante la presente resolución para que tenga lugar
la comparecencia en incidente de no readmisión, el
próximo día 21 de septiembre de 2015 a las 9:50 horas
en la Sala de Vistas de este Juzgado, y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas
que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el
mismo acto y de que si el actor no compareciere, se
archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere
el demandado, se celebrará el acto en su ausencia.
Recábese de la base de datos de la TGSS vida laboral
del actor y únase a los autos, a efectos de posibles
derechos de percibo de salarios de tramitación a la
fecha de la celebración de la comparecencia.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Para la interposición de dicho recurso será preciso
acreditar ante este órgano judicial la constitución
de depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones de este Juzgado ES55 0049 3569
92 0005001274 del Banco Santander, al concepto
cuenta expediente 3796 0000 64 0060 15, salvo que
el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente de
alguno de los anteriores.
Así lo acuerdo y firmo Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de lo Social
n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Canarygest Soluciones Integrales para Empresa y
Administraciones Públicas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife,
a 29 de mayo de 2015.
El Secretario.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
61455599
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000078/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0001057/2014.
NIG: 3803844420140007362.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015017384.
Ejecutante: Silvia Brito Hernández.
Ejecutado: Vitalia y Salud 24, S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento de
Ejecución n° 0000078/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Silvia Brito
Hernández, contra Vitalia y Salud 24, S.L., por S.S.ª
se ha dictado auto con fecha 26.05.15, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Silvia Brito Hernández contra
Vitalia y Salud 24, S.L. y contra FOGASA, como
responsable subsidiario por un principal de 1.886,90
€, más 736,57 de intereses y de costas provisionales.
Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las
medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de
las entidades financieras dadas de alta en el Servicio
de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial
y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de
las entidades financieras que aparezcan en la página
de la Agencia Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
­­14504
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en el Banco Santander c/c 15870000-64-0078-15; para el supuesto de ingreso por
transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al
siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569
92 0005001274 al concepto 1587-0000-64-0078-15.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. María
Concepción Pérez-Crespo Cano, Magistrada-Juez del
nombre órgano de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Vitalia y Salud 24, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de
mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
61465600
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000081/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0001040/2014.
NIG: 3803844420140007224.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015017575.
Ejecutante: María Milagros Sancho Martín.
Ejecutado: Clínica de Rehabilitación Rehabilitex,
S.L.
Abogado: Valentín Esteban Martínez Díaz.
Procurador: ---.
D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000081/2015 en materia de reclamación de cantidad a
instancia de D.ª María Milagros Sancho Martín, contra
Clínica de Rehabilitación Rehabilitex, S.L., por S.S.ª
se ha dictado auto con fecha 27 de mayo de 2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Parte dispositiva.
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de Dña. María Milagros Sancho Martín
contra Clínica de Rehabilitación Rehabilitex, S.L.,
por un principal de 8.968,87 €, más 493,29 € de
intereses provisionales y la de 896,88 € de costas
provisionales.
Se autoriza al Sr./a. Judicial a adoptar las medidas
pertinentes respecto a los saldos presentes de las
entidades financieras dadas de alta en el Servicio de
Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y,
en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de
las entidades financieras que aparezcan en la página
de la Agencia Tributaria. Así mismo, se autoriza
solicitar información patrimonial del ejecutado a la
Administración Tributaria y al Servicio de Índices
del Colegio de Registradores de la Propiedad a través
del Punto Neutro Judicial.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en el Banco Santander c/c 1587
0000 64 0081 15; para el supuesto de ingreso por
transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al
siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. María
Concepción Pérez-Crespo Cano, Magistrada-Juez del
nombre órgano de Santa Cruz de Tenerife.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Clínica de Rehabilitación Rehabilitex, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, Santa Cruz de
Tenerife, a 27 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14505
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
61475601
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000388/2015.
NIG: 3803844420150002831.
Materia: despido.
IUP: TS2015015598.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000388/2015 en
materia de despido a instancia de D./Dña. Saturnino
Salas Alonso, Silvia Concepción García, María Cruz
Ramos Díaz, María Noemi Peña Pérez, Juan José
Ginoris Rodríguez, Moisés Martín González, Pedro
Luis Méndez Díaz, Sergio Adolfo Melián Quiza y
Javier Velázquez Galeote contra Inversiones Turísticas Bezanilla, S.L. y FOGASA, se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo
día 16.06.15 11:30, advirtiéndole de lo dispuesto en
los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Inversiones Turísticas Bezanilla, S.L. y FOGASA, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa
Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
61485602
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000257/2015.
NIG: 3803844420150001879.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015010151.
Demandante: Ana Gladys González García.
Demandado: Nivaria 2000, S.L.U.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000257/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Ana Gladys González García,
contra Nivaria 2000, S.L.U. y FOGASA, por S.S.ª se
ha dictado sentencia con fecha 20.05.15, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2015,
vistos por la Juez sustituta del Juzgado de lo Social
número 5 de esta Capital, María Concepción PérezCrespo Cano, los autos número 257/2015, seguidos
a instancia de D.ª Ana Gladys González García, en
calidad de demandante, representada y asistida de la
Letrada D.ª Clara Dolores Garcerán Padrón, contra
Nivaria 2000, S.L.U.; y contra el Fondo de Garantía
Salarial, que no comparecen pese a constar citados en
legal forma, versando sobre reclamación de cantidad.
Fallo:
Que estimando la demanda presentada por D.ª
Ana Gladys González García contra Nivaria 2000,
S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar
y condeno a Nivaria 2000, S.L.U., a abonar a la demandante la cantidad de 4.015,36 euros, más el 10%
de mora patronal. Con la responsabilidad subsidiaria
del FOGASA, en caso de insolvencia de la empresa
demandada, dentro de los límites y en los términos
legalmente establecidos.
­­14506
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de
Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo
Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de la presente sentencia.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador
o beneficiario del Régimen Público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar
la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el
Grupo “Santander” a nombre de este Juzgado, con
el número 1587-0000-65-0257-15, acreditándolo
mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido hasta la formalización del
recurso así como, en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta
en el Grupo “Santander” a nombre de este juzgado,
la cantidad objeto de condena.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Nivaria 2000, S.L.U., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de
mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
61495603
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000129/2015.
NIG: 3803844420150000926.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015004569.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social N° 5 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000129/2015 en materia de Reclamación de
Cantidad a instancia de D./D.ª Ljupcho Nichevski,
contra Stoyanova Bachvarova Marina, Diferente
Rimv y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia
con fecha 20.05.15, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2015,
vistos por la Juez sustituta del Juzgado de lo Social
número 5 de esta capital, María Concepción PérezCrespo Cano, los autos número 129/2015, seguidos
a instancia de D. Ljupcho Nichevski, en calidad de
demandante, asistido del Letrado D. Alejandro Díaz
Pérez, contra Sboyanova Bachvarona Marina, Diferent
Rimv, S.L. y contra el Fondo de Garantía Salarial, que
no comparecen pese a constar citados en legal forma,
versando sobre reclamación de cantidad.
Fallo:
Que estimando la demanda presentada por D. Ljupcho Nichevski contra Sboyanova Bachvarona Marina,
Diferent Rimv, S.L., y Fondo de Garantía Salarial,
debo condenar y condeno solidariamente a Sboyanova
Bachvarona Marina y Diferent Rimv, S.L., a abonar
al demandante la cantidad de 6.110,82 euros. Con la
responsabilidad subsidiaria del FOGASA, en caso de
insolvencia de las empresas demandadas, dentro de
los límites y en los términos legalmente establecidos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de
Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo
Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de la presente sentencia.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador
o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14507
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar
la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el
Grupo “Santander” a nombre de este Juzgado, con
el número 1587-0000-65-0129-15, acreditándolo
mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido hasta la formalización del
recurso así como, en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar
en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta
en el Grupo “Santander” a nombre de este Juzgado,
la cantidad objeto de condena.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Stoyanova Bachvarova Marina y Diferente Rimv en
ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa
Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
61505604
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000097/2015.
NIG: 3803844420150000700.
Materia: Despido.
IUP: TS2015003029.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social N° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000097/2015 en materia de Despido a instancia de
D./D.ª Daniel Acosta Hernández contra Jonathan
Díaz Delgado, Mercado San Pablo Gourmet y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha
22.05.15, cuyo fallo y encabezamiento es el tenor
literal siguiente:
Sentencia.
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015,
vistos por la Juez sustituta del Juzgado de lo Social
número 5 de esta capital, María Concepción PérezCrespo Cano, los autos número 97/2014, seguidos a
instancia de D. Daniel Acosta Hernández, en calidad
de demandante, asistido del Letrado D. Francisco Perera García, contra Jonathan Díaz Delgado, Mercado
San Pablo Gourmet y Fondo de Garantía Salarial, que
no comparecen pese a constar citadas en legal forma,
versando sobre despido y cantidad.
Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda de despido y cantidad interpuesta por D. Daniel Acosta
Hernández contra Jonathan Díaz Delgado, Mercado
San Pablo Gourmet y Fondo de Garantía Salarial,
debo declarar y declaro improcedente el despido
impugnado, declarando extinguida la relación laboral,
condenando a la empresa Jonathan Díaz Delgado a
abonar al demandante la cantidad de 816,97 euros en
concepto de indemnización; así como a abonarle la
cantidad de 1.146,47 euros, en concepto de salarios
adeudados.
Con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de
Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa
demandada, en los términos y dentro de los límites
legalmente establecidos.
Absolviendo a Mercado San Pablo Gourmet de las
pretensiones contenidas en su contra en la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de
Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo
Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de la presente sentencia. Adviértase al
recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del
Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente
suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia
gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros
en la cuenta abierta en el Grupo “Banesto” a nombre
de este Juzgado, con el número 1587-0000-65-009715, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta
­­14508
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
la formalización del recurso así como, en el caso de
haber sido condenado en sentencia al pago de alguna
cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta en el Grupo “Banesto” a nombre
de este Juzgado, la cantidad objeto de condena. Así
por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior
sentencia por la Juez sustituta que la ha dictado,
estando celebrando audiencia pública en el día de la
fecha. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Jonathan Díaz Delgado y Mercado San Pablo Gourmet, en ignorado paradero, expido la presente para
publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado,
en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
EDICTO
61515605
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000075/2015.
NIG: 3803844420150000526.
Materia: despido.
IUP: TS2015002166.
Demandante: José Francisco González Álvarez.
Demandado: Sarafesa S.L.
Abogado: Julián Cipriano González Álvarez.
Procurador: ---.
D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000075/2015, a instancia
de D./Dña José Francisco González Álvarez contra
Sarafesa S.L. se ha dictado por S.S.ª Sentencia con
fecha 28/05/2015, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Sentencia.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015,
vistos por la Juez sustituta del Juzgado de lo Social
número 5 de esta capital, María Concepción PérezCrespo Cano, los autos número 75/2015, seguidos a
instancia de D. José Francisco González Álvarez, en
calidad de demandante, asistido del Graduado Social
D. Julián C. González Álvarez, contra Sarafesa, S.L.,
que no comparece pese a constar citada en legal forma,
versando sobre despido.
Fallo:
Que estimando la demanda de despido interpuesta
por D. José Francisco González Álvarez contra Sarafesa, S.L., debo declarar y declaro improcedente el
despido impugnado, declarando extinguida la relación
laboral, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 21.202’55 euros en
concepto de indemnización.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de
Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo
Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de la presente sentencia.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador
o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar
la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el
Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el
número 1587-0000-65-0096-15, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en
el periodo comprendido hasta la formalización del
recurso así como, en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar
en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta
en el Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, la
cantidad objeto de condena.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Sarafesa S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran
a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y
que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución en la oficina judicial, expido
la presente para su publicación en el BO Prov. de
Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14509
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
61525606
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000365/2015.
NIG: 3803844420150002660.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015014381.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 7
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el
número 0000365/2015 en materia de Reclamación de
Cantidad a instancia de D./Dña. María Cristina Vera
Cabeza contra El Boom del Mueble S.A., FOGASA,
Rubén Hernández González, José Hernández Bello,
María del Carmen González Fuentes, Ekosofas Tenerife, S.L y El Revienta Precios, S.L, se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo
día 7.07.2015 11:00 horas en la Sala de Audiencias
nº 3 de este Juzgado, sito en sede de la jurisdicción
social, Avda. Tres de Mayo, 24 bajos, S/C de Tenerife,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a El
Boom del Mueble S.A., Rubén Hernández González,
José Hernández Bello, María del Carmen González
Fuentes, Ekosofas Tenerife, S.L y El Revienta Precios,
S.L, en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
DILIGENCIA ORDENACIÓN
61535560
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000089/2015.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000905/2014.
NIG: 3803844420140006525.
Materia: Resolución contrato.
IUP: TS2015013730.
Abogado: Salvador Miguel Hernández Brito.
Procurador: ---.
D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 89/2015 en
materia de resolución contrato a instancia de Don
Domingo Barreto Rodríguez, contra Herederos de
Juan Miguel Díaz Quintana, Teresa de Jesús Ravelo
Perdomo, Daida Yanira Díaz Ravelo y Abián del
Cristo Díaz Ravelo, se ha dictado Diligencia de Ordenación con fecha 25 de mayo de 2015, que es del
tenor literal siguiente:
“En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015.
Visto el estado de las presentes y lo acordado en la
comparecencia celebrada en el día de la fecha y tal y
como ya se ha acordado en auto de 24 de abril de 2015,
emplácese por diez días a los herederos señalados en
dicho comparecencia a los efectos establecidos en
­­14510
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
cítese a la totalidad de las partes de comparecencia
para el celebración del incidente de no readmisión, a
celebrar ante la Sala de Vistas de este juzgado, el día
13 de julio de 2015 a las 9:15 horas de su mañana, a
fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de
la no readmisión alegada y con la advertencia de que
únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas
pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y
de que si el actor no compareciere, se archivarán sin
más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado,
se celebrará el acto en su ausencia. Líbrense los despachos oportunos y necesarios para el emplazamiento
y citación de los intervinientes doña Daida Yanira
Díaz Ravelo y don Abián del Cristo Díaz Ravelo e
incluso, cautelarmente, expídase edicto a publicar en
el Boletín Oficial de esta Provincia.
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante esta Secretario Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación, emplazamiento
por diez días y citación en legal forma a Herederos de
Juan Miguel Díaz Quintana, Teresa de Jesús Ravelo
Perdomo, Daida Yanira Díaz Ravelo y Abián del
Cristo Díaz Ravelo, en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial de
esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de
mayo de 2015.
La Secretario.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
61545562
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° Procedimiento: 0000284/2015.
NIG: 3803844420150002020.
Materia: Resolución contrato.
IUP: TS2015010914.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en los autos seguidos bajo el número
0000284/2015 en materia de despido a instancia de
Dña. María del Carmen Ávila Álamo y María Raquel
Martín Núñez contra Ficonges Asesores, S.L., Grupo
Fusión Asesores, S.L., José Luis Jiménez Martínez
y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día
29 de junio de 2015 a las 10:40 horas, que tendrán
lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en
calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo-4ª Planta) de
Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Grupo
Fusión Asesores, S.L. y D. José Luis Jiménez Martínez, en inserción en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife,
a 26 de mayo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14511
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
Y DECRETO
61555563
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000099/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000992/2014.
NIG: 3803844420140007102.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015015399.
Ejecutante: Rayco Contreras Hernández; Antonio
de Divitiis.
Ejecutado: Pintudecorrivas, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Doña Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 99/2015 en
materia de reclamación de cantidad a instancia de Don
Rayco Contreras Hernández y Antonio de Divitiis,
contra Pintudecorrivas, S.L., por S.S.ª se ha dictado
Auto con fecha 26 de mayo de 2015 y también se
ha dictado con igual fecha Decreto, cuyas partes
dispositivas son del tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de Don Rayco Contreras Hernández y Don
Antonio de Divitiis contra Pintudecorrivas, S.L.,
con CIF número B76615384, por un principal de
14.014,75 €, más 1.401,47 de intereses provisionales
y la de 1.401,47 € de costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en el Banco Santander c/c 4666 0000 30 0099
15; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número
de cuenta: IBAN ES55 00 493569920005001274.”
Y
“Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para
que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la
información precisa, para lograr la efectividad de
la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas
como entidades financieras o depositarias o de otras
privadas que por el objeto de su normal actividad o
por su relaciones jurídicas con el ejecutado deban
tener constancia de los bienes o derechos de éste o
pudieran resultar deudoras del mismo.
Se requiere al ejecutado a fin de que por escrito o
mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial
en el plazo de diez días, efectúe manifestación sobre
sus bienes o derechos, con la precisión necesaria
para garantizar sus responsabilidades. Asimismo,
deberá indicar las personas que ostenten derechos
de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar
sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste
que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación
incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a
sus administradores o a las personas que legalmente
las representen y cuando se trate del comunidades de
bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan
como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas
reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el
importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte
pendiente de pago en esa fecha.
Se decreta:
- El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de
cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a
través de la aplicación de Banesto o del Punto Neutro
Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total
por la que se despachó ejecución por importe total
de 16.817,69 €. Hágase saber a la parte ejecutada
que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las
cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado
abierta en Santander en el núm. de c/c IBAN ES55
00 493569920005001274 con número de expediente
4666 0000 64 0099 15.
­­14512
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
Notifíquese la presente resolución a las partes y,
en su caso, al FOGASA.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en el Banco Santander c/c 4666 0000 31 0099
15; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número
de cuenta: IBAN ES55 00 493569920005001274.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Pintudecorrivas, S.L., con CIF número B76615384,
en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
Y DECRETO
61565564
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° procedimiento: 0000245/201.
NIG: 3803844420150001767.
Materia: Resolución contrato.
IUP: TS2015009673.
Demandante: Yuliet Illan Díaz.
Demandado: Natural Burger, S.L.; Ernesto Cebrián
Domínguez; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 0000245/2015
en materia de resolución contrato a instancia de D.ª
Yuliet Illan Díaz contra Natural Burger, S.L., Ernes-
to Cebrián Domínguez y FOGASA, por S.S.ª se ha
dictado Auto con fecha 25 de mayo de 2015, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Parte dispositiva.
Acuerdo.- Acceder al requerimiento de acumulación formulado por el Juzgado de lo Social número
4, para la de los presentes autos a los seguidos ante
dicho Juzgado bajo el núm. 251/2015.
Y en consecuencia remítanse los presentes autos al
indicado Juzgado, adjuntando atento oficio.
Expídase testimonio de la presente para su unión
a los autos, archivándose el original en el legajo de
Autos definitivos de esta oficina judicial.
Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse
a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella
podrán las partes interponer recurso de reposición
que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo
de los tres días hábiles a contar desde el siguiente al
de su notificación.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen
público de Seguridad Social, funcionario o personal
estatutario, conforme a lo dispuesto en el artículo
21.5 de la LRJS y los Sindicatos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 20.4 de la LRJS,
beneficiarios de justicia gratuita, el Estado, Comunidad Autónomas, Entidades Locales y Organismos
Autónomos dependientes de ellos, deberá dentro del
plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros
y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite
(Disposición Adicional 15 de la LOPJ 6/1985, conforme la modificación introducida por la LO 1/2009).
El citado depósito deberá efectuarse en la cuenta
de depósitos y consignaciones de este Juzgado en
la entidad Santander con Código IBAN ES55 0049
3569 92 0005001274 y debiendo insertar en el campo
“concepto” los dígitos 4666 0000 30 0245 15.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Marea
del Carmen Pérez Espinosa, Magistrada Juez sustituta, del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de
Tenerife. Doy fe”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14513
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Natural Burger, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en Santa Cruz
de Tenerife, a 25 de mayo de 2015.
La Secretaria.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
61575548
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional.
Nº procedimiento: 0000232/2015.
NIG: 3501644420150002323.
Materia: reintegro de prestaciones indebidas.
IUP: LS2015011885.
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Gescandis S.L.
y Tesorería General de la Seguridad Social, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas
de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Abogado: Elena Tejedor Jorge; Servicio Jurídico
Seguridad Social LP; Servicio Jurídico Seguridad
Social LP
Procurador: ---.
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº
4 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000232/2015 en
materia de reintegro de prestaciones indebidas a instancia de ASEPEYO Mutua de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
151 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social,
Gescandis S.L. y Tesorería General de la Seguridad
Social, se ha acordado citarle mediante edicto dado
su ignorado paradero, para el acto de vista oral que
tendrá lugar el próximo día 21.09.15 a las 11:10 horas,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
EDICTO
61585575
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000051/2015.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000669/2014.
NIG: 3501644420140006900.
Materia: despido disciplinario
IUP: LS2015009878.
Ejecutante: Marcos Antonio Monzón Cabrera.
Ejecutado: Fernafrío Canaria S.L.
FOGASA: FOGASA.
Abogado: Mario García Suárez.
Procurador: ---.
D./Dña. Ismael Cubero Truyo, Secretario/a Judicial
del Juzgado de lo Social n° 10 de Las Palmas de Gran
Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 0000051/2015, a instancia de D.
Marcos Antonio Monzón Cabrera contra Fernafrío
Canaria S.L. se ha dictado auto de fecha 21.05.2015
y Decreto de fecha 22.05.2015.
Contra dicha Resolución cabe Recurso de reposición
en el plazo de tres días ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
­­14514
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Fernafrío Canaria S.L., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el BOProv.
de Santa Cruz de Tenerife.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de
2015.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL
Nº 6 DE BARCELONA
EDICTO
61595571
Procedimiento: Procedimiento de Oficio 130/2015
AT.
Parte actora: Tresorería General de la Segureta
Social.
Parte demandada: Strong Weber, S.L., Lucan Van
Der Munnik Wigbolt, Daniela Alejandra Maynez
Cruz, Binkai Fan, Lina Llorente Sánchez, Víctor
Álvarez Fernández y Beatriz Roca Llamas.
Secretaria Judicial: Rosa María González Carrasco.
Por la presente cédula de citación dictada en méritos
de resolución de fecha en autos instruido por este
Juzgado de lo Social a instancia de Tresorería General
de la Seguretat Social contra Strong Weber, S.L.,
Lucan Van Der Munnik Wigbolt, Daniela Alejandra
Maynez Cruz, Binkai Fan, Lina Llorente Sánchez,
Víctor Álvarez Fernández y Beatriz Roca Llamas en
reclamación de Procedimiento de Oficio seguido con
el número 130/2015 se cita a la mencionada empresa
Strong Weber, S.L. y persona física Beatriz Roca
Llamas de ignorado paradero, para que comparezca
ante la Sala de Audiencias de este Organismo, sito en
esta ciudad, el próximo día 23 de noviembre de 2015
a las 09:30 horas de la mañana, para la celebración de
los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que
tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el
primero ante el Secretario judicial y el segundo ante el
Juez o Magistrado; advirtiéndole que deberá concurrir
con los medios de prueba de que intente valerse y que
la incomparecencia injustificada del demandado no
impedirá la celebración de los actos de conciliación
y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar
su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con
los hechos de la demanda.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes, con la
advertencia de que las siguientes notificaciones se
realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial,
salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia
o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un
incidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo
59 de la L.R.J.S.
En Barcelona, a 27 de mayo de 2015.
La Secretaria Judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE
LOS LLANOS DE ARIDANE
EDICTO
61605574
Procedimiento: Juicio de faltas.
Nº procedimiento: 0000104/2014.
3802441220140000257.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María Lourdes Zárate Salazar, Secretario/a
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2
de Llanos de Aridane (Los).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015­14515
Hago saber: que en este Juzgado de mi cargo se
sigue Juicio de faltas por hurto habiendo recaído
sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
En los Llanos de Aridane, a 23 de marzo de 2015.
S.S.ª Ilma. Doña Estrella Monleón Herrera, Jueza
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2
de Los Llanos de Aridane y su Partido Judicial, ha
visto los presentes autos de Juicio de Faltas, seguidos
con el núm. 104/2014, en los que son partes como
denunciante María Nancy Castro Rodríguez y como
denunciados José Ángel López Delgado, William
Francisco Armas Sánchez y Belén García Díaz y
en representación de la acción pública el Ministerio
Fiscal.
Fallo: absuelvo a José Ángel López Delgado, William Francisco Armas Sánchez y Belén García Díaz
de la falta por la que venían inculpados, declarando
de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso
de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco
días a partir de la última notificación ante la Ilma.
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y
firmo.
Y para que sirva de notificación a D. José Ángel
López Delgado, hoy en ignorado paradero, expido y
firmo el presente en Llanos de Aridane (Los), a 25
de mayo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LA OROTAVA
EDICTO
61615707
Procedimiento: Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto.
Materia: sin especificar.
IUP: FR2015003184.
Demandante: Ester Valls Flo.
Fiscal: Ministerio Fiscal.
Abogado: Elena Domínguez Söllheim.
Procurador: Rafael Hernández Herreros.
D./Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario/a Judicial
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1
de La Orotava.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Reanudación del
Tracto 0000099/2015 a instancia de D./Dña. Ester
Valls Flo, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:
Apartamento señalado con las siglas C-AR siete,
en la planta segunda del edificio y séptima del conjunto, en el edificio C, tercera fase, sito en Realejo
Alto, Urbanización Romántica Vita Puerto. Está
compuesto de sala de estar, dos dormitorios, cocina,
baño y terraza, que mide la parte cubierta ochenta
y seis metros cuadrados y treinta y seis de terraza
situada al norte, y linda: sur, donde tiene su entrada,
pasillo común de la planta; izquierda entrando u oeste,
apartamento C-R-Rsiete; derecha o este, acceso al
edificio; y fondo o norte, donde tiene terraza, con
vuelo del apartamento CAR-seis. Cuota: tiene asignada una cuota de participación en relación al total
valor del inmueble de once, con veinte centésimas.
Información obtenida de la nota registral.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los diez días
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su
derecho convenga.
N° procedimiento: 0000099/2015.
En La Orotava, a 18 de mayo de 2015.
NIG: 3802641120150000570.
El/la Secretario/a.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015
V. ANUNCIOS PARTICULARES
extravío de la certificación expedida a nombre de Don
Eleuterio Pérez Martín correspondiente a cuatro (4)
participaciones con los números 245, 246, 625 y 626.
COMUNIDAD DE AGUAS
“REBOSADERO”
De no formularse reclamación alguna en un plazo
EXTRAVÍO DE CERTIFICACIONES
61625770
De conformidad, con el artículo nº 8 de los Estatutos
por los que se rige esta Comunidad, se comunica el
de diez días, será emitido un duplicado de dicha
certificación.
El Presidente.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Franqueo
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año XC
Miércoles, 10 de junio de 2015
Número 75