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Norma Técnica 2015 “Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2015 en la educación básica”: ¿Una oportunidad para la inclusión y un alto a la discriminación? Consorcio por los Derechos de la personas con discapacidad (Asociación Arariwa, Cempdis, Paz y Esperanza y Hellen Keller) “¡Tengo derecho a estudiar en este colegio, por qué no me permiten!”, fue la frase de una niña desesperada que sólo anhela alcanzar sus sueños y entiende que la educación es el camino, élla es Camila Arroyo Zúñiga, niña con discapacidad física de 8 años de edad, tan peruana como todos nosotros y que merece ser respetada en sus derechos, entonces ¿se le puede negar la oportunidad de educarse al igual que otras niñas de la Región Cusco Perú?, ¿por un momento nos hemos puesto en los zapatos de la madre o familiares de Camilita para entender el estrés y dolor constante que viven por la discriminación?, ¿Dónde está la representación del Presidente Regional Cusco, de la Defensoría del Pueblo, Dirección Regional de Educación u otras instancias defensoras de los derechos?, ¿Hasta cuándo viviremos en una sociedad que discrimina sistemáticamente por no aceptar que la diferencia es parte de la riqueza que brinda la diversidad?, ¿Hay personas que pueden decir que son normales y otras anormales, cuál es nuestro criterio de normalidad para aceptar o no en un lugar, institución pública o privada?, no entendemos por qué tanta incoherencia entre el discurso y la práctica de los derechos…. Los menores con discapacidad como Camila, tienen varios problemas al momento de buscar instituciones educativas, entre ellos “soportar” las actitudes de indiferencia, donde es más cómodo “invisibilizar a este grupo vulnerable” antes que asumir con responsabilidad el rol de cumplimiento de obligaciones que tiene el Estado y que lo estipula la Constitución Política del Perú. En el ámbito público, los servicios de apoyo a la inclusión educativa son escasos, los docentes en su mayoría no están capacitados, las instituciones no están adaptadas para que, una persona con discapacidad pueda sentirse realmente incluido, los actores educativos no están concientizados sobre el principio constitucional de “educación para todos y todas sin discriminación alguna”. En el ámbito privado algunas instituciones educativas nos llevan la delantera, como el trabajo por la inclusión educativa del Colegio “Caminito – Puririspa” o del Colegio “Pukllasunchis”, pero las demás instituciones privadas no demuestran interés por la inclusión real y efectiva, haciendo oídos sordos a la labor de servicio que les debe caracterizar, por el “extremun” del lucro desmedido. Todo este aspecto muy bien lo ha relatado la Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial 155 o el Art. 35º inc. 2) de la Ley General de la Persona con Discapacidad, que considera “Ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad”, por lo que está prohibido toda exclusión, donde el Estado tiene que asumir los costos de la inclusión educativa. Felizmente, en la Norma Técnica 2015 del Ministerio de Educación, coherente con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, la Ley General de Personas con Discapacidad Nº 29973 y la Ley General de Educación Nº 28044, la respaldan normativamente para que se implemente la educación inclusiva en todas las instituciones educativas públicas y privadas; sin embargo no tenemos claro hasta el momento el presupuesto que se ha designado para la inclusión educativa: capacitación a docentes, materiales adaptados, equipos y tiflotecnología adaptada para nuestros hermanos y hermanas con discapacidad. Pero aún tenemos el gran reto de “cambiar de pensamiento sobre la discapacidad”, desde un modelo médico caritativo a un modelo social de derechos, generando igualdad de oportunidades a esta población, donde la sociedad debe hacerse responsable de eliminar las “barreras” que nos separan como son: las físicas arquitectónicas, comunicacionales, tecnológicas y sobre todo actitudinales. A nivel regional tenemos Centros Educativos Básicos Especiales encargados del Servicio de Apoyo y Asesoría a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), órgano del Ministerio de Educación que tenía la misión de apoyar a colegios públicos seleccionados por la deficiente cobertura además de muy poco personal, aunque actualmente sigue siendo insuficiente la cantidad y paradógicamente las provincias con más bajo índice de desarrollo humano como son: Paruro, Paucartambo y Acomayo NO CUENTAN CON ESTOS CEBES, pero se están dando algunos cambios interesantes como el trabajo de itinerancia y apoyo a las instituciones educativas y convertirse en referentes especializados de la inclusión educativa. También, de acuerdo a la Norma Técnica en mención se considera que cada localidad tendrá el Centro Nacional de Recursos para la Educación Básica Especial (CENAREBE), instancia que debe brindar el servicio de impresión de materiales para estudiantes ciegos que asistan a colegios privados, si la institución privada le provee los insumos para tal fin, sería conveniente considerar esta implementación con materiales y equipos adaptados para la EBR, que se pueda generalizar a los diferentes tipos de discapacidad. Con el objetivo de orientar a la comunidad educativa en el desarrollo de acciones que garanticen las condiciones de calidad del servicio educativo en concordancia con las políticas priorizadas y los compromisos de gestión escolar, el Ministerio de Educación, ha establecido 8 compromisos de la educación peruana que es importante que tomemos en cuenta, de acuerdo a la mencionada Norma Técnica, se debe enfatizar las orientaciones y estrategias a trabajar en cada una de ellas, como el caso: Compromiso 01 Progreso anual de los aprendizajes de todas y todos los estudiantes de la Institución Educativa: Enfatiza en que, los aprendizajes son el foco de atención del sistema educativo. Para ello se dotará a las escuelas de material educativo de calidad, con pertinencia a la diversidad funcional, cultural y lingüística, enfatizando la inclusión e igualdad de oportunidades para que las y los estudiantes desarrollen el máximo de su potencial. A pesar de estas afirmaciones, no se establece con claridad, cómo se trabajará para estudiantes con discapacidad, qué estrategias se enfatizarán para que trabajen logros de aprendizaje con el enfoque de competencias?. Con respecto a la participación de estudiantes con discapacidad en instituciones inclusivas, a diferencia de la Norma del año 2014, en la que explicitaban que, estudiantes con discapacidad debían participar en todas las actividades desarrolladas por la escuela, la Norma Técnica 2015, señala aspectos relacionados principalmente con garantizar la matrícula si está en condiciones de ser incluido, consideramos necesario explicitar el nivel de participación de estudiantes con discapacidad para disminuir acciones de exclusión o que no los tomen en cuenta en la dinámica institucional. Es preocupante que, en dicha Norma no se aclara el rol de los equipos SAANEES, considerando que la Directiva 076, que definía sus funciones, ha sido derogada y hasta el momento no ha sido reemplazada. De acuerdo al enfoque participativo se debe explicitar en la norma, la responsabilidad de los gobiernos locales y regionales en el fortalecimiento de capacidades a docentes, directores y a los demás actores educativos, para que se cuenten con alianzas estratégicas orientados al trabajo educativo pertinente y efectivo. Compromiso 02: Retención anual e interanual de estudiantes en la Institución Educativa. Se refiere a la permanencia y conclusión de estudiantes que culminan el año escolar y se matriculan en el siguiente. En este caso, es importante visibilizar en el caso de estudiantes con discapacidad incluidos en las instituciones educativas de EBR, cuántas están matriculadas y si han logrado permanencia en la I.E. o de lo contrario ha sido la población que mayormente ha abandonado la escuela por fracaso escolar, deficiente atención integral, por ser considerados “alumnos libres y no matriculados como debe ser regularmente” o por haber sido víctimas de bulling; casos de discriminación en la misma?. En cuanto a la matrícula; como el caso de Camila, se ha experimentado dificultades y conflictos a nivel nacional sobre el número de postulantes con discapacidad a una I.E. que fue mayor al número de vacantes, en todo caso ¿Quién se encargará de regular esta casuística?, ¿Quién supervisa o garantiza que estudiantes con discapacidad no sean matriculados justamente por presentar discapacidad?. También exhortamos a que se cumpla la Norma Técnica en cuanto a escuelas que tienen 10 a más estudiantes con discapacidad, tener presente que la UGEL o DRE garantiza la presencia de un/una docentes sin aula especializada, para la asesoría de docentes que tienen estudiantes con discapacidad en sus aulas. Compromiso 03: Cumplimiento de la calendarización planificada por la Institución Educativa. Aquí no tenemos mayor problema ya que se refieren a las horas lectivas de trabajo con estudiantes. Compromiso 4, 5 y 6: Uso pedagógico del tiempo en las sesiones de aprendizaje, uso de herramientas pedagógicas por los profesores durante las sesiones de aprendizaje, uso de materiales y recursos educativos durante la sesión de aprendizaje. En el caso de la inclusión educativa para estudiantes con discapacidad, no se menciona las adaptaciones a la infraestructura; señala la rehabilitación de los colegios, pero no alude a accesibilidad arquitectónica, incluir tecnología de la información y la comunicación adecuada y pertinente, tampoco se hace mención a las adaptaciones curriculares como parte de las herramientas pedagógicas (unidades didácticas y sesiones de aprendizaje) o adaptaciones a las estrategias de aprendizaje que garantice que “nadie se quede atrás respetando ritmos y estilos de aprender”. Es importante sugerir para el siguiente año que, la CENAREBE, asuma la función de diseñar materiales para lograr la accesibilidad a la tecnología, comunicación e información para personas con discapacidad intelectual y otras discapacidades que están incluidos en instituciones educativas públicas. A nivel nacional se está implementando programas de capacitación a docentes, directores de la Educación Básica y quiénes están en el modelo de Soporte Pedagógico y Jornada Escolar Completa, sin embargo no observamos en las mallas curriculares de capacitación de manera transversal aspectos que contemplen la educación inclusiva, por lo que es prioritario tomarlo en cuenta para cumplir con el enfoque de competencias, enfoque transformacional de cambio, con el enfoque pedagógico y de inclusión. Compromiso 7: Gestión del clima escolar en la Institución Educativa. De acuerdo a los reportes en el SISEVE, se ha realizado la interpretación de la información con respecto a los conflictos presentados a nivel de las instituciones educativas?, ¿cuántos de ellos tiene que ver con la discriminación de estudiantes con discapacidad?, sería conveniente realizar este tipo de estudios para tomar las decisiones más pertinentes; como sensibilizar y preparar para la inclusión que permita disminuir cifras de exclusión y discriminación. Compromiso 8: Implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT), en este instrumento de gestión se ha enfatizado la necesidad de trabajar criterios de inclusión escolar? La I.E. ha tomado en cuenta criterios de inclusión educativa de acuerdo al diagnóstico que han elaborado de manera consensuada con otros actores educativos?. Desde el enfoque crítico, reflexivo debemos analizar los Proyectos Educativos Regionales y Proyectos Educativos Locales e identificar de qué forma están abordando la educación de estudiantes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidad, para que sea parte de la Norma Técnica del siguiente año, explicitar dentro de las políticas educativas institucionales y sectoriales la transversalización de la educación inclusiva, como una prioridad si queremos lograr aprendizajes efectivos en todos y todas los estudiantes; razón de ser del sistema educativo con enfoque pedagógico. Por último consideramos preocupante que, varias normas y directivas, sobre educación inclusiva han sido derogadas, siendo responsabilidad de la DIGEBE del MINEDU reemplazarlas, sin embargo hasta el momento está pendiente. Por otro lado no estamos de acuerdo que la DIGEBE sea adscrita a otra dependencia ¿sobre quien recaería esta responsabilidad?, ¿cuál es la probabilidad de que esta tarea pendiente sea dejada de lado?. La transversalización de la inclusión educativa en EBR y EBA, debe permitir a las I.E., UGEL, DRE y MINEDU, ser coherentes con las acciones declarativas normativas y con la implementación de las mismas, para realmente VISIBILIZAR el tema como parte del RESPETO A LA DIVERSIDAD y que los resultados sean realmente alentadores y progresivos hacia la mejora de aprendizajes de todos y todas, como parte del derecho constitucional a la educación que les corresponde a todos y todas los peruanos.