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ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS Y ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA EMPRESA PÚBLICA DE INVERSIONES Y DESARROLLO DE NEGOCIOS SOSTENIBLES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS, INVERGUAYAS EP ART. 1. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS.La Estructura Organizacional de la Empresa Pública de Inversiones y Desarrollo de Negocios Sostenibles del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, INVERGUAYAS EP., se alinean con su misión, visión y valores empresariales, y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico. ART. 2. PROCESOS DE INVERGUAYAS EP.Los procesos que elaboran los productos y servicios de la Empresa Pública INVERGUAYAS, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión empresarial, y se clasifican en: 1.- Procesos Gobernantes: Orientan la gestión empresarial a través de las políticas públicas, la expedición de normas e instrumentos para el funcionamiento de la organización, la articulación, coordinación y establecimiento de mecanismos para la ejecución de planes, programas y proyectos. Estará conformado por: • Nivel Legislativo: El Directorio • Nivel Ejecutivo: El Gerente General • Nivel Subrogante y Zonal: Subgerente y Gerentes Zonales 2.- Procesos Funcionales: Están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión empresarial. Estará conformado por: • Nivel Asesor, Control y Desarrollo: Gerente de Fiscalización y Gerente de Desarrollo Jurídico y Estrategias Empresariales Sostenibles. • Nivel Apoyo, Inversión y Logística: Gerente Administrativa- Financiera y Secretaria. 3.- Procesos de Desarrollos Agregados: Gestionan y coordinan las políticas, objetivos y metas de la Empresa Pública INVERGUAYAS EP., y ejecutan los planes, programas y proyectos, que respondan a una misión y objetivos de la empresa en busca de generar lucro y utilidad al final del Ejercicio Económico. 1 Estará conformado por: • Nivel Coordinador: 1. 2. 3. 4. • Coordinador de Inversiones e Incentivos Coordinador de Negocios Internacionales Coordinador Administrativo Coordinador Financiero Nivel Directivo: 1.1.Director de Turismo 1.2.Director de Energía y Medio Ambiente 1.3.Director de Planificación de Proyectos 2.1.Director de Comercio Exterior y Aranceles 2.2.Director de Mercado de Valores y Patrimonio Autónomo 2.3.Director Societario de Buen Gobierno Corporativo 3.1. Director de Talento Humano 3.2. Director de Compras Publicas 4.1. Director Tributario Contable 4.2. Director de Presupuesto y Control Previo ART. 3. RELACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE INVERSIONES Y DESARROLLO DE NEGOCIOS SOSTENIBLES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS, INVERGUAYAS EP., CON LAS DIRECCIONES.Las Direcciones son responsables de los planes, programas y proyectos ante la Autoridad Ejecutiva y sus respectivas Gerencias dentro de los Niveles y Procesos de Gobierno, en el desarrollo administrativo y técnico de sus funciones, constituyéndose en brazos ejecutores para el cumplimiento de la misión empresarial de INVERGUAYAS, a fin de lograr coherencia en la aplicación de las directrices y metodologías de desarrollo y fortalecimiento para cumplir la finalidad por la cual fue constituida. ART. 4. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE INVERSIONES Y DESARROLLO DE NEGOCIOS SOSTENIBLES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS, INVERGUAYAS EP.Son atribuciones y deberes de INVERGUAYAS EP., las consignadas expresamente en la Constitución de la República del Ecuador; La Ley Orgánica de Empresas Publicas; El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; La Ordenanza que regula la creación y funcionamiento de las Empresas Publicas del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Guayas; La Ordenanza de Creación y Funcionamiento de ésta Empresa Publica inicialmente aprobada en sesiones ordinarias de fechas 23 de Febrero y 28 de Marzo del 2011 publicada en el Registro Oficial 443 del Lunes 9 de Mayo del 2011 y en concordancia con la actual reforma publicada en Gaceta Oficial del Miércoles 26 de Noviembre del 2014 en la que se sustituye la denominación y sustituye íntegramente el objeto por el siguiente: 2 “La Empresa Pública de Inversiones y Desarrollo de Negocios Sostenibles del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas INVERGUAYAS EP, tendrá como objeto: La promoción, estructuración, desarrollo y administración de inversiones, proyectos, servicios y negocios en la Provincia del Guayas y a nivel Nacional e Internacional; brindar servicios de capacitación, consultoría y demás afines” Dentro de la Disposición Final de la misma se establece que El Directorio deberá emitir la reglamentación que sea necesaria para la implementación de estas disposiciones objeto de la última reforma ya mencionada, se establece que A INVERGUAYAS EP., le corresponderá las siguientes funciones y atribuciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Atraer y mantener inversiones Nacionales o Extranjeras; Públicas o Privadas; a título gratuito o en calidad de préstamo; que potencialicen la diversificación, valor agregado de la oferta de bienes y servicios y la generación de empleo de calidad. El Plan Nacional de Desarrollo en un sistema económico solidario y sostenible, a través de políticas que fomenten: la inversión extranjera directa, las actividades con gran demanda de mano de obra. Propicien la producción de bienes y servicios con valor agregado y adecuen la cooperación internacional a los requerimientos de inversión social. Establecimiento y crecimiento empresarial orientados a las necesidades de los inversionistas locales para fortalecer sus potencialidades exportables a través de la creación de estructuras de Inversiones a través del comercio exterior sea por medio de Importaciones o Exportaciones con el objetivo de alcanzar el lucro y beneficio empresarial de la Empresa Pública. Adecuación del marco regulatorio para el fomento y facilitación de la inversión. Búsqueda de instrumentos financieros alternativos para solventar los proyectos emblemáticos de la Provincia del Guayas y el resto del País. Generar y realizar inversiones en sus instalaciones, personal, arrendamiento de locales, utilización de personal y ampliación de puntos de servicios, de esta forma se generará fuentes de empleo y se dinamizará la economía de la zona con el giro del negocio y con el crecimiento que se espera tener de la empresa. Optimización de recursos, formación, manejo tecnológico, transferencia de conocimientos entre otro que permitirá orientar y aplicar estrategias de cambio del negocio hacia mejores impactos en el mercado. Patrocinar o auspiciar, aun económicamente, la realización de eventos y actividades públicas o privadas, siempre que sean un medio de promoción del sector turístico y de la ciudad y que ayuden a generar lucro para la empresa pública y poder cumplir a cabalidad el motivo de su creación. Asumir encargos, representaciones, delegaciones y, en general, responsabilidades en nombre de terceros, entidades públicas o personas naturales o jurídicas de Derecho privado, nacionales o extranjeras, vinculados con el desarrollo y promoción turística. 3 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Contar con los medios tecnológicos adecuados y suficientes para el desarrollo de las actividades propias de su objeto empresarial; Celeridad y simplificación de los trámites empresariales a través de intervencionismo gestor de servicios para el mejor desarrollo, crecimiento y control tributario de los municipios de la Provincia del Guayas para con el GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS y los del resto del país de ser el servicio empresarial necesario y contratarlo para su implementación y administración de negocio o funciones. Desarrollo productivo y competitivo de la empresa pública en alianzas con el sector público o sector privado. Guía de acceso crediticio para el sector productivo creando estrategias y planes de negocios para viabilizar la rentabilidad en su plan de cuentas y motivar el desarrollo financiero de fuentes externas de inversión económica o a través de bienes muebles o inmuebles que conlleven al cumplimiento del objeto de la contratación a la Empresa Pública como GESTORA DE NEGOCIOS SOSTENIBLES Fomento e impulso de la innovación empresarial, transferencia tecnológica y del conocimiento a través incluso de consultorías, asesorías o tramitologías variadas. Posicionar a la Provincia del Guayas como destino turístico de primer orden en América Latina. Planificar, normar e impulsar la actividad turística, considerando la sostenibilidad y desarrollo económico social de la ciudad, con un equipo profesional comprometido y de calidad. Consolidar una institución eficiente, proactiva, responsable, productiva competitiva dentro del sector privado a la vanguardia de nuevas tendencias en la promoción y desarrollo de productos turísticos, con plenas competencias en el desarrollo de la actividad turística y con financiamiento acorde con la importancia de su actividad y participación activa de todos los actores del sector. Para el cumplimiento de su misión empresarial y la satisfacción de la demanda de servicios que las comunidades requieren, se establece los siguientes objetivos estratégicos planteados en la agenda de desarrollo y promoción del turismo: a. Promover el sentimiento de capitalidad en el ecuatoriano, posicionando a la Provincia del Guayas a nivel interno como destino turístico de cultura, naturaleza y gastronomía; b. Posicionar a la Provincia del Guayas como destino de convenciones y eventos; c. Promover y desarrollar productos turísticos que fortifiquen Provincia del Guayas d. Fortalecer la calidad del servicio al cliente externo (turistas y visitantes); e. Apoyar la realización de eventos que fortalecen a Provincia del Guayas como destino turístico; f. Apoyar a la implementación de nuevas inversiones turísticas en Provincia del Guayas y g. Promover el desarrollo turístico en las parroquias rurales y urbanas con el desarrollo de las nuevas rutas FLUVIALES DE COMUNICACIÓN TRANSPORTE NEGOCIOS Y RECREACION, ASI EL GUAYAS AVANZA EN TODA LA COSTA ACORTANDO TIEMPOS, RECURSOS Y FACILITANDO COMODIDAD Y OPCIONES DE RUTAS. 4 16. 17. 18. 19. 20. Trabajar con profesionalismo, ya que es el conocimiento y capacidad para desempeñarnos y entregar la oferta de valor implícita en nuestros productos y servicios. Fomentar proyectos energéticos y mejoramiento de hidrocarburos a través del impulso a la innovación empresarial, transferencia tecnológica y del conocimiento. Servicio público del suministro de electricidad, en su componente de generación con recursos renovables y no renovables, competencia delegada a la empresa; para lo cual puede aprovechar sustentablemente los recursos naturales y bienes públicos necesarios, dedicándose principalmente al diseño, construcción, instalación, operación, administración y mantenimiento de centrales de generación eléctrica con recursos renovables y no renovables. Conjuntamente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales desarrollará el Servicio de Gestión Integral de los Desechos Sólidos de la provincia del Guayas para la industrialización y disposición final ecológica y económicamente sustentable en proyectos de generación de energía con biomasa, biogás y otros. Realizar proyectos, programas, estudios o gestiones empresariales de inversión para la generación eléctrica que planifique y ejecute de manera directa o mediante convenios de asociación, colaboración, cofinanciamiento, entre otros, para el cumplimiento de los siguientes objetivos: Crear un Plan de Negocios sustentable para poder vender el proyecto empresarial de inversión en su territorio. ART. 5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.La Empresa Pública de Inversiones y Desarrollo de Negocios Sostenibles del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas INVERGUAYAS EP., definirá su estructura organizacional sustentada en la misión, visión, valores empresariales por las cuales fue creada. 1. Determinar los procedimientos para la constitución de empresas públicas que deban gestionar los sectores estratégicos con alcance nacional e internacional; 2. Establecer los medios para garantizar el cumplimiento, a través de las empresas públicas, de las metas fijadas en las políticas del Estado ecuatoriano, de conformidad con los lineamientos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; 3. Regular la autonomía económica, financiera, administrativa y de gestión de las empresas públicas, con sujeción a los principios y normativa previstos en la Constitución de la República, en ésta y en las demás leyes, en lo que fueren aplicables; 4. Fomentar el desarrollo integral, sustentable, descentralizado y desconcentrado del Estado, contribuyendo a la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes, a la utilización racional de los recursos naturales, a la reactivación y desarrollo del aparato productivo y a la prestación eficiente de servicios públicos con equidad social. Las empresas públicas considerarán en sus costos y procesos productivos variables socio-ambientales y de actualización tecnológica; 5 5. Actuar en cumplimiento de los parámetros de calidad definidos por el Directorio y las regulaciones aplicables, con sujeción a criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales; 6. Proteger el patrimonio, la propiedad estatal, pública y los derechos de las generaciones futuras sobre los recursos naturales renovables y no renovables, para coadyuvar con ello el buen vivir; 7. Crear el marco jurídico adecuado para que el Estado establezca apoyos, subsidios u otras ventajas de carácter temporal, en beneficio de sectores económicos y sociales determinados; 8. Prevenir y corregir conductas que distorsionen las condiciones para la provisión de bienes y servicios y en general cualquier otro acuerdo o práctica concertada, escrita o verbal, oficial u oficiosa, entre dos o más agentes económicos, tendientes a impedir, restringir, falsear o distorsionar las condiciones de acceso de los usuarios a dichos bienes y servicios; y, 9. Establecer mecanismos para que las empresas públicas, actúen o no en sectores regulados abiertos o no a la competencia con otros agentes u operadores económicos, mantengan índices de gestión con parámetros sectoriales e internacionales, sobre los cuales se medirá su eficacia operativa, administrativa y financiera. 1.- Misión.La promoción, estructuración, desarrollo y administración de inversiones, proyectos, servicios y negocios en la Provincia del Guayas y a nivel Nacional e Internacional; brindar servicios de capacitación, consultoría y demás afine, a través del desarrollo e implementación de los 20 puntos antes detallados para el cumplimiento de su misión. De esta forma se podrán gestionar dentro de distintos sectores estratégicos o de producción, con alcance nacional o internacional recursos económicos para el desarrollo de proyectos turísticos sustentables, inversiones financieras que generen intereses favorables a la EP, y la prestación de los servicios a través de ser gestora empresarial minimizando el riesgo laboral, altos costos operativos e implementando nuevos incentivos y emprendimientos en desarrollo de negocios para convertir la actividad económica del cliente en una fuente atractiva de inversiones tanto nacionales o internacionales. 2.- Visión.Ser una Empresa Pública como modelo de la institución pública descentralizada, enfocada en el desarrollo humano, cumplidora de las aspiraciones y necesidades de su comunidad y generadora de recursos económicos a través del emprendimiento empresarial, conocimientos especializados en cada rama de los negocios que ofrece y gestora de negocios e inversiones a corto y largo plazo para el beneficio de la Provincia del Guayas, uniendo a la costa en su totalidad con las ventajas y beneficios que le brinda nuestros servicios y así llegar a cada cantón del País con una empresa líder en negocios sostenibles, gestores de procesos y aumento de 6 liquidez para los clientes que contraten nuestros servicios en el desarrollo de su plan de negocios o restructuración del mismo. Es por esto que la Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, pudiendo prestar sus servicios en todo el territorio ecuatoriano y a nivel internacional, para el efecto podrá establecer subsidiarias, filiales, agencias o unidades de negocio en los términos en que apruebe el directorio; y el plazo de vigencia de la misma es indefinida. 3.- Valores Empresariales.• Trabajo en equipo.- Esfuerzo conjunto y responsabilidad compartida para alcanzar la meta de la Institución. • Compromiso.- Trabajo entusiasta, esforzado y leal para aportar al cumplimiento de la misión Empresarial. • Calidad.- Satisfacción de todos los clientes internos y externos. • Compañerismo.- Empatía, comprensión y respeto en las relaciones interpersonales. • Comunicación.- Dar a conocer y compartir experiencias, resultados, avances de proyectos, hacia un equipo participativo. • Consecuencia.- Poner en práctica lo que se dice y planifica. • Apertura al cambio.- Orientación al cambio y a la innovación. • Gestión transparente.- Manejo claro y responsable de los recursos, de responsabilidades asignadas, de trámites y en todas las acciones de la gestión empresarial. ART. 6. ESTRUCTURA BÁSICA ALINEADA A LA MISIÓN.La Empresa Pública INVERGUAYAS EP., para el cumplimiento de su misión y visión desarrolla procesos internos y está conformada por: 1. PROCESO GOBERNANTES 1.1. Nivel Legislativo: Directorio 1.2. Nivel Ejecutivo: Gerente General 1.3. Nivel Subrogante y Zonal: Subgerente y Gerentes Zonales 2. PROCESOS FUNCIONALES 2.1 Nivel de Asesor, Control y Desarrollo: Gerente de Fiscalización y Gerente de Desarrollo Jurídico y Estrategias Empresariales Sostenibles 2.2 Nivel de Apoyo, Inversión y Logística: Gerente Administrativo Financiero Secretaria 7 3. PROCESOS DE DESARROLLOS AGREGADOS 3.1 Nivel Coordinación Coordinador de Inversiones e Incentivos Coordinador de Negocios Empresariales Coordinador Administrativo Coordinador Financiero 3.2 Nivel Directivo Director de Turismo Director de Energía y Medio Ambiente Director de Planificación y Proyectos Director de Comercio Exterior Director del Mercado de Valores Director Societario de Buen Gobierno Corporativo Director de Talento Humano Director de Compras Publicas Director Tributario Contable Director de Presupuesto y Control Previo ART. 7. REPRESENTACIÓN GRÁFICA.La estructura organizacional por procesos de la Empresa Pública INVERGUAYAS EP., se define a partir de las siguientes representaciones gráficas: 1. CADENA DE VALOR: 8 2. MAPA DE PROCESOS 9 3. ESTRUCTURA ORGANICA DE LA EMPRESA PÚBLICA DE INVERSIONES Y DESARROLLO DE NEGOCIOS SOSTENIBLES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS INVERGUAYAS EP 10 TITULO 1 ESTRUCTURA ORGÁNICA DESCRIPTIVA CAPITULO I PROCESOS GOBERNANTES NIVEL LEGISLATIVO ART. 8. DIRECTORIO.a) Misión: Al directorio de La Empresa Pública de Inversiones y Desarrollo de Negocios Sostenibles del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas INVERGUAYAS EP, le corresponde la orientación general de la gestión de la Empresa Pública INVERGUAYAS de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Publicas, La Ordenanza que regula la creación y funcionamiento de las Empresas Publicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas, y el artículo 116 del COOTAD. En concordancia con La Ordenanza No. 305 del 21 de Octubre del 2010 publicada en el Registro Oficial 443 del lunes 9 de Mayo del 2009 que regula la creación y funcionamiento de la Empresa Pública de Generación de Energía y Ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, GENELGUAYAS EP; reformada por las sesiones ordinarias de fechas 21 de octubre y 26 de noviembre del 2014 en primero y segundo debate respectivamente y publicada en la Gaceta Oficial del Miércoles 26 de Noviembre del 2014, ahora La Empresa Pública de Inversiones y Desarrollo de Negocios Sostenibles del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas INVERGUAYAS EP. El Directorio es el nivel más alto de autoridad, situándose dentro del Orgánico en el Nivel Legislativo dentro de los Procesos Gobernantes. b) De las atribuciones y deberes: 1. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento; 2. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo; 11 3. Aprobar la desinversión de la empresa pública en sus filiales o subsidiarias; 4. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa; 5. Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecución; 6. Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución; 7. Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General; 8. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio; . NIVEL EJECUTIVO ART. 9.- GERENTE GENERAL.a) Misión: La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completa a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República. Para ser Gerente General se requiere: 1) Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel; 2) Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de la empresa; y, 3) Otros, según la normativa propia de cada empresa. En caso de ausencia o incapacidad temporal del Gerente General lo subrogará el Gerente General Subrogante. b) De las atribuciones y deberes: El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública. 2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio. 3. Ejecutar la planificación, de conformidad con las políticas e instrucciones emitidas por el Directorio y la Gerencia General de la Empresa; 4. Administrar la filial o subsidiaria, velar por su eficiencia empresarial e informar a la o el Gerente General de su gestión; 5. Suscribir los convenios y contratos de conformidad con los montos de atribución aprobados por el Directorio; 6. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio. 12 7. Administrar la empresa, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por este, sobre los resultados de la gestión, de la aplicación de las políticas y de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados. 8. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa y los estados financieros. 9. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, expansión e inversión y el presupuesto general de la empresa. 10. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley. 11. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto los señalados en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, esto es, el Reglamento de Funcionamiento del Directorio, así como el Orgánico Funcional de la empresa establecido en el numeral 8 del artículo 12 de la presente ordenanza; sin perjuicio de las atribuciones del Directorio. 12. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar los referidos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible. 13. Designar al Gerente General subrogante, de entre los funcionarios públicos de la empresa que cumplan con los requisitos exigidos para la designación del titular. 14. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio. 15. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable. 16. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable. 17. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias y unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna. 18. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas 19. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado, de conformidad con la reglamentación interna de la empresa, y demás normativa conexa. 20. Actuar como Secretario del Directorio. 21. Asesorar al Directorio y asistir a sus sesiones con voz informativa. 22. Podrá determinar funciones específicas para cada dependencia administrativa. 23. Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento General y quién ejerza la Gerencia General de la Empresa. Quienes ejerzan la gerencia de filiales o subsidiarias deberán coordinar las actividades que le sean asignadas por quien ejerza la Gerencia General y las demás que se establezcan en la normativa interna de la Empresa. 13 NIVEL SUBROGANTE Y ZONAL ART. 10.- SUB GERENTE GENERAL.a) Misión.Responsable de asumir con eficiencia y probidad las funciones que le confiere la Ley Orgánica de Empresas Publicas, la Ordenanza que regula la creación y funcionamiento de las Empresas Publicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas” y la Ordenanza de creación y funcionamiento de INVERGUAYAS EP b) De las Atribuciones y Deberes.El Sub Gerente General reemplazará al Gerente General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo. En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de la Empresa el que designe al nuevo Gerente General o encargado mientras se designe al definitivo. ART. 11.- GERENTES ZONALES O DE FILIALES Y SUBSIDIARIAS.a) Misión.- El Directorio resolverá la creación de filiales y subsidiarias que actuarán de manera desconcentrada a través de la gestión de una o un Gerente de libre nombramiento y remoción, que cumplirá bajo su exclusiva responsabilidad b) De las Atribuciones y Deberes.1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Directorio y el Gerente General; 2. Ejecutar la planificación de conformidad con las políticas e instrucciones emitidas por el Directorio y el Gerente General de la empresa; 3. Administrar la filial o subsidiaria, velar por su eficiencia empresarial e informar al Gerente General de su gestión; 4. Suscribir los convenios y contratos de conformidad con los montos de atribución aprobados por el Directorio; y, 5. Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General y el Gerente General de la Empresa. La remoción del gerente de la filial o subsidiaria no dará lugar al pago de indemnización alguna. ART. 12.- INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.No podrán ser designados ni actuar como Gerente General, Gerentes de filiales y subsidiarias; o, administradores de agencias o unidades de negocio, ni como personal de libre designación de la empresa pública, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades: 14 1. Ser cónyuge persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio; 2. Estuvieren ejerciendo la calidad de gerentes, auditores, accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas que tengan negocios con la empresa pública o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses; 3. Tengan suscritos contratos vigentes con la empresa pública o en general con el Estado en actividades relacionadas al objeto de la empresa pública, se exceptúan de este caso los contratos para la prestación o suministro de servicios públicos; 4. Se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la empresa pública o en general con el Estado en temas relacionados con el objeto de la empresa pública; 5. Ostenten cargos de elección popular, los ministros y subsecretarios de Estado y los integrantes de los entes reguladores o de control; 6. Se encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores RUP; y, 7. Las demás que se establecen en la Constitución y la ley. En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna. ART. 13.- ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y DE LOS ADMINISTRADORES EN GENERAL.En las empresas públicas, el cargo de quienes integren los órganos de administración debe ser compatible entre el interés de la empresa, su desarrollo y el del Estado. Deberán velar por el cumplimiento de los objetivos estatales que se señalen para cada empresa, los que podrán referirse además a logros no económicos pero con una manifiesta rentabilidad social, alcanzada en la medida en que se cumplan los objetivos previstos en el Art. 2 de esta Ley. Los miembros del Directorio y administradores estarán sujetos a lo dispuesto en el Art. 233 de la Constitución de la República. 15 CAPITULO II PROCESOS FUNCIONALES NIVEL ASESOR, CONTROL Y DESARROLLO.ART. 14.- GERENTE DE FISCALIZACION.a) Misión.Evaluar la eficacia del sistema de control interno, la administración de riesgos empresariales, la efectividad de las operaciones y el cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables que permitan el logro de los objetivos empresariales. b) De las Atribuciones y Deberes.1. Realizar la evaluación posterior de las operaciones y actividades de la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.”, a través de auditorías de gestión y exámenes especiales, por disposición expresa del Contralor General del Estado o de la máxima autoridad de la entidad. 2. Evaluar la eficacia del sistema de control interno, la administración de riesgos institucionales, la efectividad de las operaciones y el cumplimiento de leyes, normas y regulaciones aplicables. 3. Identificar y evaluar los procedimientos y sistemas de control y de prevención internos para evitar actos ilícitos y de corrupción que afecten a la entidad. 4. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes de auditoría, practicados por la Unidad de Auditoría Interna y externa, sobre la base del cronograma preparado por los funcionarios responsables de su aplicación y aprobado por la máxima autoridad. 5. Facilitar mediante sus informes que la Contraloría General del Estado, determine las responsabilidades administrativas y civiles culposas, así como también los indicios de responsabilidad penal, conforme lo previsto en los artículos 39 inciso segundo, 45, 52, 53, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la cual, en estos casos, necesariamente realizará el control de calidad que corresponda. 6. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el campo de su competencia, y en función del mejoramiento continuo del sistema de control interno de la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.” 7. Preparar los planes anuales de auditoría y presentarlos a la Contraloría General del Estado hasta el 30 de septiembre de cada año. Dichos planes serán elaborados de acuerdo con las políticas y normas emitidas por este organismo. 8. Preparar semestralmente información de las actividades cumplidas por la Unidad de Auditoría Interna en relación con los planes operativos de trabajo, la cual será enviada a la Contraloría General del Estado, para su revisión. 9. Enviar a la Contraloría General del Estado para su aprobación, los informes de auditoría y de exámenes especiales suscritos por el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, en el plazo máximo de 30 días laborables después de la conferencia final de 16 comunicación de resultados; una vez aprobados dichos informes, el Jefe de la Unidad los remitirá a la máxima autoridad. 10. Cumplir las demás obligaciones señaladas en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento. ART. 15.- GERENTE DE DESARROLLO JURÍDICO Y ESTRATEGIAS EMPRESARIALES SOSTENIBLES.a) Misión.Se tiene como propósito general garantizar que las actuaciones derivadas de la gestión administrativa de la Institución se encuadren en un marco de legalidad y justicia, orientado en todas sus formas mediante la asesoría prestada a las diferencias áreas de la municipalidad por medio del recurso humano capacitado para tal fin y apoyado en las funciones conjuntas con las distintas dependencias. La Gerencia Jurídica, bajo un enfoque integral garantiza que los actos administrativos que profiera la Administración estén acordes con la normatividad vigente para lograr la efectiva aplicación de los principios, derechos y deberes a favor de los administrados y el cumplimiento de los cometidos y fines estatales. b) De las Atribuciones y Deberes.1. Analizar y obtener un diagnóstico sobre las gestiones que realiza de la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.” para el desarrollo, en el marco de las competencias que le asigna la Constitución y la Ley y los órganos establecidos por este. 2. Recopilar y analizar información de la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.” con la finalidad de sugerir acciones encaminadas a optimizar la toma de decisiones que realiza el Directorio o el Gerente General. 3. Investigar aquellos aspectos que puedan causar conflictos internos dentro de la Institución y sugerir las soluciones más viables. 4. Recomendar acciones encaminadas al desarrollo institucional de la Corporación. 5. Mantener informado al Gerente General y al Directorio de todos los asuntos de interés y relacionados con la Institución. 6. Proporcionar asesoría legal a la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.”, al Directorio, al Gerente General, así mismo a los Procesos Funcionales y Procesos de desarrollo agregado. 7. Asistir a las sesiones de la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.” a fin de asesorar en los asuntos jurídicos que se le requiriese. 8. Representar a la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.” en calidad de Procurador Síndico, conjuntamente con el Directorio, ante cualquier autoridad judicial o extrajudicial, para reclamar o defender sus derechos, sujetándose estrictamente a las instrucciones de la Institución o del Directorio según el caso. 9. Estudiar y analizar los proyectos de contratos e informar en los casos requeridos en la recepción de las obras contratadas. 10. Preparar, en la parte legal, las convocatorias para licitaciones y concursos de ofertas. 17 11. Intervenir, en unión del Gerente General, en todos los actos y contratos, con autorización y según las instrucciones de la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.” 13. Elaborar proyectos de creación o reforma de Ordenanzas, Resoluciones o Acuerdos expedidos por la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.” en el ámbito de sus competencias, con el objeto de que procuren un mayor ordenamiento jurídico y administrativo. 14. Dirigir, intervenir, tramitar e impulsar todas las acciones judiciales que se presentaren, cuando la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.” sea actor o demandado. 15. Hacer cumplir todas las disposiciones de los contratos. 16. Presentar informes de los procesos jurídicos de la Institución. 17. Advertir al Directorio, aún sin ser requerido, cuando al resolver cualquier asunto, se aparte del texto expreso de la Constitución o de las leyes. 18. Realizar los trámites previos para el remate de los bienes de la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.” e intervenir en dichos remates. 19. Procurar la capacitación del personal de su Dirección. 20. Asistir a todas las sesiones del Directorio con voz informativa presentando los informes de gestiones de la Empresa así como también el informe contable y de actividades. NIVEL APOYO, INVERSION Y LOGISTICA ART. 16. GERENTE ADMINISTRATIVO-FINANCIERO.a) Misión.Responsable de coordinar las actividades técnico – profesionales en materia económica, financiera y contable, de conformidad con las leyes, ordenanzas, reglamentos y manuales pertinentes y prestar asesoría sobre la materia a todos los niveles administrativos de la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.” b) De las Atribuciones y Deberes.1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de carácter administrativo - financiero, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. 2. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Jurídico y estratégico empresariales sostenibles, los procedimientos necesarios para el cobro que obliguen (vía coactiva) a la recaudación de valores adeudados a la Entidad. 3. Ejercer estricta vigilancia de las recaudaciones, de los valores correspondientes a los créditos y prever las asignaciones para el pago de la deuda pública. 4. Realizar el control interno de los sistemas de determinación, recaudación y desembolso de los recursos económicos. 5. Controlar la recaudación, custodiar los fondos de la institución, asegurar el financiamiento de las obligaciones y autorizar los pagos correspondientes. 6. Autorizar gastos por los montos establecidos en las respectivas leyes, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones emanadas por la Empresa Pública 18 “INVERGUAYAS EP.”7. Supervisar la ejecución, control y liquidación del presupuesto de la Institución. 8. Controlar que se apliquen las leyes, ordenanzas y reglamentos para la tributación y recaudación. 9. Autorizar para que se presenten los estados financieros a las entidades gubernamentales tales como: Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General del Estado, Banco del Estado y otros. 10. Sugerir que sean dados de baja los valores de carácter incobrables. ART.17.- SECRETARIA.a) Misión.Responsable de la recepción, revisión, legalización, tramitación y despacho de la documentación interna y externa que ingresan. b) De las Atribuciones y Deberes.1. Elaborar conjuntamente con el Gerente General el orden del día correspondiente a las Sesiones. 2. Asistir a las Sesiones y actos de la Empresa Pública INVERGUAYAS EP. 4. Autorizar la notificación y distribución de las resoluciones emanadas. 5. Receptar y verificar las solicitudes u oficios, dar fe de presentación de los mismos y disponer de aquellos para conocimiento del Nivel Político y de Gobierno. 6. Revisar, legalizar y autorizar oficios previa instrucción del Gerente General, para su despacho y distribución. 9. Autorizar y disponer el registro, archivo y trámite de los documentos y correspondencia externa. 10. Autorizar la elaboración de informes, emisión de certificados y demás documentos sobre los que tenga competencia. 11. Revisar y legalizar las solicitudes de reintegro de caja chica. CAPITULO III PROCESOS DESARROLLOS AGREGADOS NIVEL COORDINADOR ART. 18. COORDINADOR DE INVERSIONES E INCENTIVOS.Se encarga que coordinar el manejo de las inversiones y de incentivos económicos del sector nacional e internación ya sea en servicios o negocios. ART. 19. COORDINADOR DE NEGOCIOS EMPRESARIALES.Desarrollar e implementar el plan anual comercial, políticas, estrategias y tácticas de venta, asegurando el cumplimiento de las metas de colocación y venta de los servicios o productos, buscando el crecimiento continuo de INVERGUAYAS EP., en los mercados 19 internacionales. Detectar oportunidades comerciales y de nuevos mercados en el exterior, acordando precios y las cobranzas. ART. 20. COORDINADOR ADMINISTRATIVO.Controlar los procesos administrativos en una unidad sectorial, a fin de lograr la efectiva distribución y utilización de los recursos materiales y financieros disponibles, asignándolos equitativamente y administrándolos para el eficiente funcionamiento de los servicios y la satisfacción de las necesidades de la dependencia. ART. 21 COORDINADOR FINANCIERO.a) Mision Garantizar que los procesos administrativos y de operaciones de la Empresa Pública INVERGUAYAS EP., se cumplan con base en los objetivos y propósitos de la misma y garantizando el respeto y cumplimiento de los principios filosóficos y estatutos legales de la organización. b) Atribuciones y Deberes 1. Coordinar, y dirigir la ejecución oportuna y eficientemente los servicios de apoyo y actividades administrativas de las dependencias de la Empresa Pública INVERGUAYAS EP. 2. Supervisar que todos los procesos administrativos se cumplan a cabalidad y con apego a la ley. 3. Supervisar y controlar los procesos de adquisiciones de bienes y servicios para la Institución. 4. Coordinar con las Direcciones de la Institución los planes y requerimientos de suministros y materiales, en forma oportuna. 5. Coordinar y participar con otras direcciones, en la elaboración del plan anual de adquisiciones de la Institución. 6. Integrar los comités de contrataciones cuando sea requerido. 7. Coordinar el ingreso, custodio, mantenimiento y distribución oportuna de los bienes de la Institución. 8. Llevar la administración y control de las pólizas de seguros de todos los bienes de la Institución, manteniendo actualizado sus registros. 9. Coordinar, dirigir y evaluar la prestación de los servicios generales para el normal desenvolvimiento de las actividades de la Institución. 10. Determinar necesidades de ampliación o adecuación de las instalaciones o edificaciones de la Institución. 11. Coordinar la distribución oportuna de los bienes muebles, suministros y materiales, de conformidad con las normas y procedimientos existentes sobre la materia. 12. Evaluar y establecer acciones correctivas en base a informes del funcionamiento de los talleres y de las unidades dependientes de la Dirección Administrativa de la Institución. 20 ART. 22.- COORDINADOR INFORMATICA.a) Misión Responsable de planificar, implementar, dirigir y supervisar los sistemas de información y tecnologías informáticas, asegurándose que estén acordes a los intereses y objetivos de la Institución y cumplan con los principios de seguridad establecidos. b) Atribuciones y Deberes: 1. Elaborar el plan estratégico informático anual, realizando el respectivo seguimiento, control y evaluación de las actividades planteadas. 2. Establecer sistemas de control que permitan verificar el cumplimiento cuantitativo y cualitativo de los programas y proyectos que se estén emprendiendo. 3. Efectuar la evaluación de los proyectos de sistemas de información que se encuentren en marcha, observando el cumplimiento de los parámetros inicialmente establecidos y acordados. 4. Detectar, aprobar y solicitar soluciones informáticas en cuanto a las posibles necesidades de desarrollo de sistemas de información, que requieran las diferentes áreas y departamentos de la Institución. 5. Mantener actualizado los sistemas informáticos y recomendar la contratación de nuevos productos que en materia de informática existan en el mercado, analizar, evaluar y recomendar los que sean de mejor aplicación interna. 6. Cooperar con el diseño de planes de formación en materia de tecnologías de la información y supervisar su ejecución. 7. Definir las normas, procedimientos y estándares para la realización del análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de las nuevas aplicaciones. 8. Velar por cumplimiento de los principios de disponibilidad, confidencialidad y confiabilidad de la información. 9. Aprobar la adquisición de todo bien informático para la Institución previo a informe de soporte correspondiente. 10. Aprobar los perfiles de usuarios para acceso a la información y a los servicios informáticos; procurando que estos accesos estén acordes con las funciones asignadas a los usuarios. 11. Brindar el soporte necesario en aspectos informáticos a las diferentes unidades de la Institución. 12. Evaluar y aprobar la solicitud de requerimientos informáticos, materiales y recurso humano para el área a su cargo. 13. Aprobar conjuntamente con el Director y Gerente General de la Política de Seguridad Informática de la Institución. Formar parte del comité de Seguridad Informática de la Institución. 21 CAPITULO III NIVEL DIRECTIVO ART. 23. DIRECTOR DE TURISMO.Responsable de coordinar y resolver los asuntos turísticos de la institución. a) Atribuciones y Deberes 1. Conocer, tramitar, decidir y resolver sobre lo que corresponde a las Áreas de turismo descritas en las ordenanzas de Turismo. 2. Estudiar, investigar, evaluar, informar, asesorar y recomendar al Gobierno Provincial, en materia de Turismo. 3. Analizar y sugerir las reformas, cambios y modificación de las normas Turísticas. ART.24.- DIRECTOR DE INVERSIONES Y AMBIENTE.Responsable de planificar, ejecutar y evaluar el capital natural, la calidad y gestión ambiental, así como crear políticas ambientales de carácter provincial; así mismo las inversiones del sector privado al sector público y viceversa. a) Atribuciones y Deberes 1. Elaborar y proponer las políticas y estrategias de gestión ambiental. 2. Conservar y usar de manera sostenible la biodiversidad. 3. Manejar íntegramente el patrimonio forestal de la provincia. 4. Cumplir los objetivos y metas sobre la gestión ambiental, cambio climático y promoción de energía limpia del Plan Nacional de Desarrollo. 5. Desarrollar mecanismos técnicos para responder a los efectos del cambio climático, que incluye la prevención, reducción y mitigación 6. Promover la creación de energías renovables sostenibles y promover la eficiencia energética. 7. Apoyar el manejo de cuencas hidrográficas desde la preservación y control de contaminación y el manejo de áreas protegidas por cuencas hidrográficas. 8. Identificar, priorizar, elaborar y evaluar económicamente perfiles de proyectos, relacionados con la preservación, prevención de años y recuperación del medio ambiente. 9. Proponer, diseñar, avalar, dirigir, supervisar y participar en la ejecución de políticas, estrategias y acciones en materia ambiental y desarrollo sustentable. 10. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Anual Operativo de la Dirección de Ambiente. 11. Realizar estudios y análisis de cuantificación, caracterización, mitigación y búsqueda de soluciones de los problemas ambientales. 12. Velar por el cumplimiento de las leyes, normativas y ordenanzas ambientales establecidas para la protección del medio ambiente. 13. Supervisar y coordinar programas de educación ambiental, dirigidos a la comunidad en general. 14. Aprobar, proponer la contratación y/o seguimiento a la realización de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales, en el marco de la legislación ambiental nacional y las ordenanzas vigentes. 22 15. Otorgar certificados y licencias en el marco de la ley, reglamentos y ordenanzas vigentes. ART. 25.- DIRECTOR DE PLANIFICACION Y PROYECTOS.Tendrá las funciones propias de toda dirección y en cuanto a que la organización que dirige, en el proyecto, ejercerá sus funciones a través de las actividades necesarias para ejecutar con éxito el proyecto asignado. 1. Dirigir, planificar y controlar el proyecto, dentro del presupuesto y los plazos de entrega fijados previamente por la Alta Dirección de la empresa a que pertenece. 2. Definir las características básicas del proyecto y controlar la asignación de tareas a las personas responsables, ya sea bajo su control directo o el de las unidades u organizaciones que intervengan. 3. Exigir la calidad de los trabajos asignados, dentro de los presupuestos y plazos aceptados por los responsables directos de su ejecución. 4. Dirigir, en los trabajos correspondientes al proyecto y con independencia de su situación en el organigrama, a las personas responsables de cada tarea adscrita al mismo. 5. Tomar las decisiones técnicas y económicas necesarias para el buen desarrollo de los trabajos. 6. Coordinar, supervisar y evaluar la elaboración de los planes de desarrollo y operativos. 7. Coordinar, supervisar y evaluar el proceso de planificación integral de la Institución. 8. Coordinar la elaboración de la propuesta de planificación estratégica empresarial. 9. Brindar capacitación y asesoría en el diseño del plan estratégico de la empresa pública en concordancia con el plan empresarial y el plan de desarrollo nacional. 10. Apoyar el desarrollo e implementación de un sistema de seguimiento y evaluación a la ejecución de los planes empresariales de acuerdo a las metas de la Visión de País y del Plan de Nación. ART. 26.- DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR.Responsable por la planificación y desarrollo de estrategias comerciales para el ingreso en mercados del exterior. Debe detectar oportunidades comerciales y de nuevos mercados en el exterior, acordando precios y las cobranzas. Supervisa, controla y administra los trámites correspondientes a la documentación aduanera. Controla la coordinación administrativa de todas las operaciones de venta al exterior, buscando de obtener los mejores resultados en seguros, transporte, embalajes, cartas de créditos, entre otras. ART. 27.- DIRECTOR DE MERCADO DE VALORES.El Director de mercado de valores busca que se canaliza los recursos financieros hacía las actividades productivas a través de la negociación de valores. 23 Constituye una fuente directa de financiamiento y una interesante opción de rentabilidad para los inversionistas. ART. 28.- DIRECTOR SOCIETARIO DE BUEN GOBIERNO COORPORATIVO.Tiene como función facilitar la inversión cuando los agentes económicos de la empresa pública. También buscara el desarrollo de sus actividades económicas que involucra las prácticas formales o informales que establecen las relaciones entre la Junta Directiva, quienes definen las metas de la empresa; la Gerencia, los Gerentes de las áreas determinadas, además de los coordinadores. ART. 29.- DIRECTOR DE TALENTO HUMANO.Responsable de la gestión administrativa del talento humano, su capacitación y el manejo adecuado y efectivo que garantice la optimización del insumo, procurando brindar seguridad y otros requerimientos para los servidores de la entidad, lo que garantizará el cumplimiento de los objetivos de la Institución. a) Atribuciones y Deberes 1. Dirigir el sistema de administración de recursos humanos. 2. Generar políticas y procedimientos de recursos humanos y vigilar su aplicación y cumplimiento. 3. Medir y evaluar la consecución de las metas y objetivos de la Dirección. 4. Supervisar y/o gestionar el trámite de altas, bajas y cambios a la Nómina Base, Remuneraciones, Honorarios así como el pago puntual de sueldos y prestaciones. 5. Promover programas y sistemas para el otorgamiento de las prestaciones sociales para los servidores públicos y trabajadores de la Institución. 6. Intervenir en la ejecución de las partidas presupuestarias que se refieran al sistema de administración de personal. 7. Elaborar y establecer las normas de movilidad de personal en todas las unidades administrativas de la Institución. 8. Desarrollar y mantener actualizada la información de archivos de carácter laboral y de naturaleza presupuestal relativos al personal de la Institución. 9. Coordinar la aplicación de los subsistemas de selección de personal para los concursos de méritos y oposición, y coordinar la elaboración de los nombramientos del personal de libre remoción a requerimiento y autorización de la autoridad nominadora. 10. Coordinar los procesos de promociones y ascensos, y movimientos de personal en general, así como licencias con o sin goce de remuneraciones y jubilaciones. 11. Coordinar la capacitación de los servidores públicos. 12. Dirigir, normar y supervisar el sistema integrado de la administración de recursos humanos. 13. Diseñar, mantener y ejecutar un sistema de evaluación de desempeño con el propósito de retroalimentar los demás subsistemas que conforman el ámbito de la Institución. 14. Participar en la definición de las políticas y estrategias necesarias para la ejecución de las actividades que promuevan el desarrollo organizacional de la Institución. 24 ART. 30.- DIRECTOR DE COMPRAS PÚBLICAS.a) Misión Responsable de la dirección, control y evaluación de las actividades técnicas administrativas y financieras relacionadas con compras públicas. b) Atribuciones y Deberes: 1. Dirigir, coordinar y/o ejecutar los procesos de contratación y adquisiciones conforme a las disposiciones de la LOSNCP y su Reglamento, así como de las disposiciones internas. 2. Operar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones de la institución de acuerdo a la normativa nacional e interna vigente 3. Solicitar en el mercado y portal de compras públicas ofertas de bienes, materiales, insumos, repuestos en función de la calidad, cantidad y precios requeridos, de acuerdo a los procedimientos de cotización y demás normas legales u ordenanzas establecidas. 4. Verificar que la entrega de bienes y materiales por parte de los proveedores, se realice en los plazos previstos y conforme la calidad requerida. 5. Mantener la información oportuna al área financiera – contable, asesoría jurídica, áreas técnicas y proveeduría para efectos de los registros legales correspondientes. 6. Coordinar la información trimestral con las diferentes áreas de la institución e informar a las autoridades, datos de costeo de productos, volúmenes, frecuencias de consumo, destino y demás información periódica que se requiera para la elaboración del plan anual de contrataciones. 7. Participar en la formulación del plan anual de adquisiciones en coordinación con las diferentes dependencias, a efectos de someterla a consideración del Director Financiero para aprobación del Directorio y Gerente General, que permita por el volumen, abaratar los costos y mantener un stock de productos y materiales de acuerdo a las prioridades de consumo. 8. Elaboración de cuadros mensuales con respecto a las labores del área, así como de la entrega a Bodega. 9. Recomendar Instructivos, manuales de procedimientos para optimizar los trámites de adquisiciones y otros. 10. Cumplir las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y su respectivo Reglamento. 11. Revisar los documentos precontractuales, en coordinación con las diferentes Direcciones y hacer las observaciones que correspondan para que todos los procesos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública y su Reglamento se cumplan bajo sus disposiciones. 12. Coordinar y apoyar a la administración en los procesos de contratación e informar a la máxima autoridad y/o a la respectiva comisión Técnica sobre el estado de los mismos. 13. Mantener una base de datos actualizada de los procesos de contratación. En digital y físico. 14. Formar equipos de trabajo en las diferentes áreas de su gestión, con asignación adecuada de tareas para el personal a su cargo, con el objetivo de ubicar en detalle 25 sus responsabilidades, de acuerdo al plan anual de actividades del área para efectos de poder controlar su ejecución y evaluación. 15. Monitorear mensualmente y evaluar trimestralmente las actividades del POA, en coordinación con la Gerencia Administrativa. 16. Presentar informes trimestralmente de los procesos de contratación realizados o ejecutados. ART.31.- DIRECTOR TRIBUTARIO CONTABLE.a) Mision El Director Tributario Contable, se encargara del manejo económico durante el ejercicio económico de la Empresa Pública INVERGUAYAS EP, b) Atribuciones y Deberes: 1. Recoger cronológicamente todas las operaciones económicas que se realiza durante su ejercicio económico. 2. Nos informa de las pérdidas o beneficios que se obtienen en un determinado periodo o durante todo un ejercicio. 3. Sirve para analizar la situación de la empresa pública así como para realizar previsiones de tesorería. ART. 32.- DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y CONTROL PREVIO.a) Misión: Responsable de la planificación de programas, proyectos y lineamientos generales, para la optimización de la inversión social y oportuna de la Institución. Se encargara también de guiar, normar, coordinar y orientar el proceso presupuestario de la empresa pública; así como, supervisar y efectuar el seguimiento de la gestión presupuestaría. b) Atribuciones y Deberes: 1. Formular, programar, ejecutar, liquidar y evaluar el presupuesto empresarial, en función de las políticas empresariales y del marco legal pertinente; 2. Diseñar y desarrollar el sistema de administración presupuestaria empresarial previa aceptación del coordinador financiero. CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS ART. 33.- SON INGRESOS DE LA EMPRESA: a) Las asignaciones presupuestarias que reciba del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas; u otras instituciones públicas o privadas; b) La inyección directa de recursos estatales y del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas; c) Ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios así como de otros emprendimientos; d) Las rentas, rendimientos, utilidades, precios, beneficios de cualquier clase que 26 produzcan sus activos, bienes, acciones, participaciones y proyectos; e) Los empréstitos de entidades nacionales o internacionales; f) La reinversión de recursos propios; y, g) Los demás que prevea la Ley de Empresas Públicas, y normativa correspondiente. TITULO II DEL SISTEMA DE CONTRATACION EN LAS EMPRESAS PUBLICAS CAPITULO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ART. 34.- CONTRATACION EN LAS EMPRESAS PUBLICAS.Todo proceso de contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, así como las contrataciones en actividades de prospección, exploración, explotación, refinación, comercialización, industrialización de los recursos hidrocarburíferos, las contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional, que realicen las empresas públicas, estarán sujetos al Plan Nacional de Desarrollo, con observancia del presupuesto nacional y empresarial, además de lo siguiente: 1. PLAN ESTRATEGICO Y PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES.- Las empresas públicas deberán contar con su Plan Estratégico y Plan Anual de Contrataciones, debidamente aprobados. Los criterios generales del Plan Estratégico guardarán relación con las políticas del gobierno nacional o de los gobiernos autónomos descentralizados, el Plan Nacional de Desarrollo y los intereses del Estado. El Plan Estratégico será una de las herramientas para evaluar a los administradores de las empresas. 2. REGIMEN COMUN.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las empresas públicas, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás disposiciones administrativas aplicables. Las empresas públicas procurarán adquirir productos de origen nacional siempre y cuando se encuentren en la misma condición técnica y calidad de los productos importados, para este efecto se aplicarán las resoluciones que emita el Instituto Nacional de Contratación Pública. 3. REGIMEN ESPECIAL.- En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas de la comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 27 4. APORTES DE RECURSOS ECONOMICOS Y/O EXCEDENTES EN SUBSIDIARIAS Y FILIALES.- Las empresas públicas tienen amplia capacidad para invertir sus recursos económicos y excedentes en la ejecución de proyectos a desarrollarse en las mismas empresas, subsidiarias, filiales, agencias o unidades de negocio en los términos que apruebe el Directorio. 5. INFORMES PREVIOS.- Sólo las contrataciones de crédito o líneas de crédito previstas en el Art. 13 de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y la Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento, requerirán informes previos del Comité de Deuda y Financiamiento, como órgano externo ajeno a la gestión de la empresa, siempre y cuando las deudas a contraerse conlleven la emisión de garantías soberanas o requieran avales o garantías colaterales del Estado. Ninguna otra contratación que realicen las empresas públicas, ni de régimen común ni de régimen especial, requerirán de informes previos favorables de la Contraloría General del Estado, de la Procuraduría General del Estado o de otro órgano externo a la gestión de la empresa; no obstante lo cual, esta disposición no exime a las empresas públicas de su obligación de rendición de cuentas a la sociedad civil y del control posterior que pueden y deben ejercer las instancias con competencia para ello, de acuerdo a la Constitución de la República y la Ley. 6. GARANTIAS SOBERANAS.- Las empresas públicas, sus subsidiarias y filiales que tengan capacidad financiera de pago podrán beneficiarse del otorgamiento de garantías soberanas concedidas por el Estado para el financiamiento de proyectos de inversión. Para el otorgamiento de la garantía por parte del Estado se debe contar con la aprobación del Directorio de la Empresa, el estudio de la capacidad de pago elaborado por el Ministerio de Finanzas y se deberá seguir el procedimiento establecido en las leyes y normativa que regulan el endeudamiento público. 7. PROHIBICIONES.- Las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio, los miembros del Directorio, Gerentes, Subgerentes, servidores de libre nombramiento y remoción, servidores públicos de carrera y obreros de las empresas públicas, están impedidos de intervenir a título personal en negociaciones y en cualquier procedimiento de contratación con las empresas públicas, por sí o por interpuesta persona, por intermedio de su cónyuge, personas en unión de hecho o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tampoco podrán contratar con la empresa pública donde presten sus servicios, a través de personas jurídicas en las que sean accionistas o socios. Si así lo hicieren, a más de la respectiva descalificación de la oferta, serán sancionados y sujetos a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar observando el derecho al debido proceso. 28 8. DESCONCENTRACION EMPRESARIAL.- Las contrataciones de las empresas públicas de ámbito nacional se realizarán de manera desconcentrada, en consecuencia: a) Las agencias y unidades de negocio deberán contar con su Plan Operativo aprobado por el Gerente General de la empresa pública. Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que requiera realizar la agencia o la unidad de negocio de la empresa pública, cuya cuantía se encuentre dentro de los límites establecidos por el Directorio, serán responsabilidad del administrador de la respectiva agencia o unidad de negocio. b) Las contrataciones para la ejecución de obras y adquisición de bienes o prestación de servicios declaradas emergentes en los términos previstos en la ley, de la cuantía que fueren, requieren la autorización previa y favorable del Gerente General de la empresa pública, en caso contrario generarán responsabilidad personal del administrador que autorizó dicha contratación. c) Los Administradores de las agencias o unidades de negocio de las empresas públicas, siempre que la contratación esté dentro del límite de los montos autorizados por la normativa interna de la empresa, serán responsables de los actos y contratos; y en consecuencia asumirán las responsabilidades que de ello se derive. 9. COMPRAS CORPORATIVAS.- Con el fin de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos de la empresa pública, el Gerente General podrá disponer que se realicen: a) Procesos de contratación ejecutados por parte de las empresas públicas en sociedad con otras empresas o instituciones públicas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, b) Procesos de contratación concentrados y unificados para la provisión de bienes, obras y servicios que requieran de forma general y común las diferentes filiales y subsidiarias de la empresa pública. ART. 35.- CAPACIDAD ASOCIATIVA.Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del Artículo 316 de la Constitución de la República. 29 Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio. No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional. Para el caso de empresas públicas encargadas de la gestión del agua, se estará a lo dispuesto en el Artículo 318 de la Constitución de la República. ART. 36.- COORDINADOR DE INVERSIONES E INCENTIVOS a) Deberes y Atribuciones: Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los Arts. 315 y 316 de la Constitución de la República. Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento. En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente. Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública. ART. 37.- AMBITO Y ALCANCE DE LOS NUEVOS EMPRENDIMIENTOS.Los emprendimientos y asociaciones previstos en el artículo anterior se sujetarán al contenido específico de los acuerdos que se celebren y en lo no previsto en ellos, a lo dispuesto en esta Ley, en las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en la normativa específica dictada para las contrataciones en actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos y para las contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional. 30 La administración del talento humano en las empresas de economía mixta se sujetará a las disposiciones de esta Ley y la Codificación del Código de Trabajo en lo que corresponda. En estas empresas no habrá pago de utilidades conforme lo señala el último inciso del Art. 328 de la Constitución de la República. ART. 38.- RENTABILIDAD SOCIAL Y SUBSIDIOS.Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, se reconoce la existencia de empresas públicas constituidas exclusivamente para brindar servicios públicos, en las cuales haya una preeminencia en la búsqueda de rentabilidad social, a favor de las cuales el Estado podrá constituir subvenciones y aportes estatales que garanticen la continuidad del servicio público. Las subvenciones y aportes se destinarán preferentemente para la expansión de los servicios públicos en las zonas en las que exista déficit de los mismos o para los sectores de atención social prioritaria. Los planes anuales de operación deberán considerar los programas de expansión a los que se refiere este artículo. Los proyectos sociales vinculados a políticas públicas específicas que decida desarrollar el gobierno central a través de las empresas públicas, cuya ejecución conlleve pérdidas económicas o en los que no se genere rentabilidad, deberán contar con una asignación presupuestaria o subsidio específico para su financiamiento. El Ministerio Rector o el gobierno autónomo descentralizado, según corresponda, determinará los requisitos que se deberán cumplir para recibir subvenciones o subsidios, que en todo caso tendrán el carácter de temporales y los mecanismos de evaluación de los servicios que se provean. ART. 39. REGIMEN TRIBUTARIO.Para las empresas públicas se aplicará el Régimen Tributario correspondiente al de entidades y organismos del sector público, incluido el de exoneraciones, previsto en el Código Tributario, en la Ley de Régimen Tributario Interno y demás leyes de naturaleza tributaria. Para que las empresas antes mencionadas puedan beneficiarse del régimen señalado es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demás leyes de la República. Las empresas públicas que presten servicios públicos estarán exentas del pago de regalías, tributos o de cualquier otra contraprestación por el uso u ocupación del espacio público o la vía pública y del espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de estructuras, postes y tendido de redes. Las disposiciones de este artículo se aplicarán en observancia del objeto de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. CAPITULO II DEL FINANCIAMIENTO ART. 40. FORMAS DE FINANCIAMIENTO.Las empresas públicas sus subsidiarias y filiales podrán adoptar las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, 31 tales como: ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios así como de otros emprendimientos; rentas de cualquier clase que produzcan los activos, acciones, participaciones; acceso a los mercados financieros, nacionales o internacionales, a través de emisión de obligaciones, titularizaciones, contratación de créditos; beneficio de garantía soberana; inyección directa de recursos estatales, reinversión de recursos propios; entre otros. Para el efecto se requerirá la resolución favorable del Directorio de la empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en esta y otras leyes, así como en la normativa aplicable, en función de la naturaleza del financiamiento al que se acceda. Las empresas públicas dedicadas a la exploración, explotación o comercialización de recursos naturales no renovables, o al transporte y la refinación de hidrocarburos, podrán emitir certificados de contenido crediticio, cuyo monto de emisión estará en función de la proyección de ingresos futuros derivados de la actividad de la empresa pública. Su inscripción en el catastro de mercado de valores estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores. ART. 41.- GARANTIA SOBERANA.Se concederá en los términos que señala el numeral 6 del artículo 34 de esta Ley. ART. 42. ENDEUDAMIENTO DE LAS EMPRESAS.El nivel de endeudamiento de las empresas públicas se regulará en observancia los Planes Nacional y Local de Desarrollo y con sujeción a las políticas que, de conformidad con la ley, emita el Comité de Deuda Pública y a los requisitos y límites legales que permitan mantener niveles de endeudamiento acordes a la capacidad real de pago del Estado, de la empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado, respectivamente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: NATURALEZA DE LOS ACTOS, HECHOS Y CONTRATOS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS.- Los actos, hechos y contratos que expidan, ejecuten o celebren las empresas públicas para la construcción de obra pública e infraestructura exclusivamente, son de naturaleza administrativa. SEGUNDA: INNOVACION TECNOLOGICA.- Las empresas públicas en su planificación considerarán las políticas del Sistema Nacional de Innovación y el desarrollo de tecnologías óptimas de su ámbito de acción. TERCERA: PROTECCION AMBIENTAL.- En el ejercicio de sus actividades las empresas públicas preservarán el equilibrio ecológico, para lo cual observarán las políticas de control ambiental, con el objeto de ejecutar los planes de manejo ambiental tendientes a prevenir, mitigar, controlar, rehabilitar y compensar los impactos ambientales ocasionados por las actividades realizadas por las empresas públicas, de conformidad con las leyes y normas ambientales y con las políticas que dicte el ministerio del ramo. CUARTA: JURISDICCION COACTIVA.- Las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción 32 coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demás normativa conexa. Todas las empresas públicas suspenderán los pagos a quienes la Contraloría General del Estado haya establecido glosas de responsabilidad civil culposa que se hayan confirmado en sede administrativa, por cualquier causa y respecto de cualquier empresa pública o entidad del Estado, sin perjuicio del posterior ejercicio de la jurisdicción coactiva señalada en esta Ley. La suspensión de pagos antes referida se efectuará hasta el monto de la glosa y servirá para garantizar su pago y no se cancelará por la presentación del juicio de excepción a la coactiva. QUINTA: SISTEMA CONTABLE Y DE ADMINISTRACION DE CUENTAS DE RECURSOS FINANCIEROS: Las Empresas públicas, sus subsidiarias y filiales no están obligadas a llevar su contabilidad aplicando normas de contabilidad gubernamental, tampoco están obligadas a gestionar sus recursos financieros a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional ni a través del ESIGEF. La contabilidad que lleven las empresas públicas estará basada en los principios de contabilidad de general aceptación y normas internacionales de contabilidad, generando toda la información financiera necesaria para medir su gestión tanto administrativa y financiera. SEXTA: CONSERVACION DE ARCHIVOS.- Para la conservación de archivos las empresas públicas y demás entidades del sector público podrán usar el procedimiento de grabación en sistemas de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos con los procedimientos propios que para el efecto se establezca. Los documentos grabados en sistema de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos una vez que hayan quedado correctamente grabados en los diferentes medios y dependiendo de su naturaleza, podrán ser incinerados o destruidos, según sea el caso. La copia auténtica de un documento grabado en medios de microfilmación, magnetoópticos u ópticos tendrá el mismo valor probatorio que el original. Para la aplicación de lo establecido en esta disposición, se requerirá la certificación sobre autenticidad de una entidad acreditada de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. SEPTIMA: SOFTWARE LIBRE.- Las empresas públicas en función de sus requerimientos y compatibilidades tecnológicas, para aquellos aspectos que no se relacionen con el núcleo o giro del negocio fomentarán el desarrollo y uso de sistemas informáticos basados en software no propietario (software libre), y podrán trabajar con software propietario cuando los sistemas de software no sean compatibles con los requeridos. La decisión sobre estos aspectos le corresponde a la empresa. 33 OCTAVA: USO DE INFRAESTRUCTURA PARA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.Las Empresas Públicas prestadoras de servicios públicos gozarán del derecho de uso gratuito de vías, postes, ductos, veredas e infraestructura similar de propiedad estatal, regional, provincial, municipal o de otras empresas públicas, por lo que, estarán exentas del pago de tributos y otros similares por este concepto. El uso de dicha infraestructura se hará previa coordinación con el respectivo dueño de los bienes, quien priorizará las necesidades propias de su servicio o ejecución de sus actividades y que exista la capacidad técnica de la infraestructura. NOVENA: DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.- Los usuarios y consumidores de las empresas prestadoras de servicios públicos tendrán derecho a dirigir solicitudes y requerimientos relacionados con la prestación de servicios, las que deberán considerarse en lo pertinente, en el marco de los derechos establecidos en la Constitución de la República y ésta Ley. DISPOSICION TRANSITORIA: La reestructuración orgánica funcional de la EMPRESA PUBLICA se realizará secuencialmente y de acuerdo a las disponibilidades financieras de la Empresa. Hasta la completa conformación de la restructuración, el o la Gerente General delegará al funcionario que realizará las funciones relativas a la Dirección de Talento Humano y la persona designada por el Gerente General 34