Minuta 10/15 - La Campana

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Minuta 10/15 - La Campana
Minuta 10/15
BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL EL DÍA 11 DE MAYO DE 2015
SEÑORES ASISTENTES
ALCALDE – PRESIDENTE
En la villa de La Campana, siendo las
trece horas y veintiocho minutos del día once
TENIENTES DE ALCALDE
de mayo del año dos mil quince se reunieron
los señores que al margen se citan, bajo la
Don Francisco Vargas Cabello
Presidencia del Sr. Alcalde – Presidente don
Don Francisco Cabello Fernández
Antonio Díaz Badillo, al objeto de celebrar
sesión extraordinaria. Declarado abierto el
No asisten ( sin justificar sus ausencias) acto, se adoptan los siguientes acuerdos:
Don Antonio Díaz Badillo
Doña Elisabet Vargas Parejo
Don José María Velarde Muñoz
SECRETARIO
Don Francisco Javier Fernández Berrocal
PRIMERO.
PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA RELATIVA A
APROBACIÓN
DEFINITIVA,
SI
PROCEDE,
DEL
PROYECTO
DE
REPARCELACIÓN DEL SECTOR S.A.U.I.2 (POLÍGONO INDUSTRIAL LOS
EMPRENDEDORES), DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE
LA CAMPANA, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA.
Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada al
respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 8 de mayo de 2015, cuyo tenor literal es el que
a continuación se trascribe:
<<ANTONIO DÍAZ BADILLO, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
LA CAMPANA, A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
EXPONE:
VISTO que con fecha 8 de julio de 2014, se negoció y suscribió el texto inicial del Convenio
Urbanístico de Gestión del Sector S.A.U.I. 2 “Polígono Industrial Los Emprendedores” del municipio
de La Campana (Sevilla), que permita asumir, conjuntamente entre el Ayuntamiento de La Campana
y todos los propietarios de parcelas resultantes de la reparcelación del reseñado sector, la entera
actividad del desarrollo urbanístico, por sí mismos y sin la participación de agente urbanizador,
1
conforme a las condiciones libremente pactadas, en base a la ordenación pormenorizada ya
aprobada en el Plan Parcial del Sector S.A.U.I.2 (aprobación definitiva del 4 de octubre de 1999 por
la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adscrita a la Delegación
Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía).
ATENDIENDO a que por Providencia de Alcaldía de fecha 20 de agosto de 2014, se sometió
a información pública durante el plazo de veinte días mediante anuncio en el tablón de edictos del
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla Núm. 212, de fecha 12 de septiembre
de 2014.
CONSIDERANDO que, concluida la información pública, se ha procedido a emitir
certificado por el titular de la Secretaría General, de fecha 9 de octubre de 2014, en el que se expone
que no se ha presentado alegación alguna en tiempo y forma al texto inicial del Convenio Urbanístico
de Gestión precitado. No obstante, consta en el expediente administrativo dos informes emitidos por
el Arquitecto Asesor, Sr. De La Chica Carreño, ambos de fecha 29 de octubre de 2014, relativos a
errores materiales detectados en el texto inicial así como cuantificación del aprovechamiento
lucrativo a monetarizar conforme a lo dispuesto en la estipulación séptima del precitado texto inicial.
Asimismo, se ha puesto de manifiesto por la Secretaría General la existencia de determinados errores
materiales en cuanto a representantes legales de personas jurídicas, propietarios de parcelas
resultantes o documentos nacionales de identidad.
ATENDIENDO a que, de conformidad con lo dispuesto en los precitados informes técnicos y
detección de errores en cuanto a identificación de propietarios y/o representantes legales de éstos, se
ha elaborado propuesta de texto definitivo del Convenio Urbanístico de Gestión del Sector S.A.U.I. 2
“Polígono Industrial Los Emprendedores” del municipio de La Campana (Sevilla), propuesta que no
conlleva alteración sustancial alguna y sin que al respecto se haya formulado reparo alguno por
ninguna de las partes suscribientes del texto inicial.
VISTO que dicho texto definitivo del reseñado Convenio ha sido aprobado por el Pleno de la
Corporación Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2014.
TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en informe favorable a la aprobación inicial del
Proyecto de Reparcelación del Sector S.A.U.I.2 (Polígono Industrial Los Emprendedores) de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Campana emitido por el Arquitecto Asesor del
Ayuntamiento de La Campana, Sr. De La Chica Carreño, de fecha 4 de diciembre de 2014, la Junta
de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el mismo día 4 de diciembre de 2014, acordó
aprobar inicialmente el precitado Proyecto de Reparcelación, habiendo permanecido expuesto al
público durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del
correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Núm. 36, de fecha 13 de
febrero de 2015; en el Diario de Sevilla de igual fecha 13 de febrero de 2015; y en el Tablón de
Anuncios de este Ayuntamiento, expuesto en este último desde el 2 de febrero de 2015. Asimismo, se
ha cursado notificación expresa e individual a todos propietarios y titulares de derechos afectados
por la reparcelación.
CONSIDERANDO, que según consta en certificado expedido por la Secretaría General del
Ayuntamiento de La Campana con fecha 5 de mayo de 2015, durante ese plazo antes reseñado no
consta que se haya presentado ninguna reclamación en tiempo y forma.
ATENDIENDO a lo dispuesto en el informe emitido por el Arquitecto Asesor del
Ayuntamiento de La Campana, Sr. De La Chica Carreño, de fecha 5 de mayo de 2015, en sentido
favorable a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Sector S.A.U.I.2 (Polígono
Industrial Los Emprendedores) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Campana, siendo
el precitado informe del siguiente tenor literal:
2
“1.- ANTECEDENTES
El Arquitecto Municipal, D. José Luís de la Chica Carreño, sobre el documento denominado:
PROYECTO DE “REPARCELACION DE
sector industrial denominado S.A.U.I.2 (POLÍGONO
INDUSTRIAL LOS EMPRENDEDORES) de las NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO
MUNICIPAL DE LA CAMPANA, informa:
2.- INFORME
El ámbito del sector corresponde al denominado S.A.U.I.2 contemplado en las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de La Campana, con una superficie de 63.030,00m2, clasificado como Suelo
Urbanizable y uso característico de Industrial.

Se encuentra aprobado definitivamente el Plan Parcial del sector el día 4 de Octubre de 1999, por el
Pleno del Ayuntamiento

Se encuentra aprobado así mismo el proyecto de Urbanización (redactado por los servicios técnicos de
la Diputación de Sevilla) , el día 27 de Abril de 2000 por Junta de Gobierno Local, siendo su
publicación en el B.O.P de 28 de Junio del año 2000.

El proyecto de reparcelación presentado está suscrito por el arquitecto municipal D. José Luis de la
Chica Carreño.

Se ha llevado a cabo conforme al art. Artículo 138 de la LOUA, el establecimiento del sistema
mediante la suscripción de un convenio urbanístico entre partes, estando aprobado definitivamente por
el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 3 de Noviembre de 2014.

Se aprobó inicialmente la Reparcelación por el Ayuntamiento Pleno el día 4 de Diciembre de 2014
(anuncio en BOP el 13 de Febrero de 2015).

El Periodo de Exposición pública finalizó el día 10 de Marzo de 2015, no habiéndose realizado
alegaciones al documento.

El proyecto de reparcelación se ajusta al objeto delimitado en el art. 100 de la LOUA, en el sentido de
que consiste en la agrupación o reestructuración de fincas, parcelas o solares incluidos en el ámbito de
una unidad de ejecución, para su nueva división ajustada a los instrumentos de planeamiento de
aplicación, con adjudicación de las nuevas fincas, parcelas o solares a los interesados, en proporción a
sus respectivos derechos. Concretamente se consigue mediante la misma:
a) La justa distribución de los beneficios y las cargas derivadas de la ordenación urbanística y de su
ejecución.
b) La localización del aprovechamiento urbanístico en suelo apto para la edificación conforme al
instrumento de planeamiento de que se trate.
c) La adjudicación al municipio de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y, en su caso, de fincas
resultantes constitutivas de parcelas o solares.
El proyecto de reparcelación presentado contempla las siguientes determinaciones:

El aprovechamiento urbanístico susceptible de ser materializado en las fincas adjudicadas, constitutivo
de parcelas o solares, es proporcional al aprovechamiento urbanístico al que subjetivamente tienen
derecho los adjudicatarios de las mismas.
3

Las fincas resultantes valoradas con criterios objetivos y generales para toda la unidad de ejecución
con arreglo a su uso y edificabilidad y en función de su situación, características, grado de
urbanización y destino de las edificaciones.

El aprovechamiento lucrativo a favor del ayuntamiento, para su incorporación al patrimonio público
de suelo.
Así mismo, y según el Real Decreto 3288/1978 – Reglamento de Gestión Urbanística para el
desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, constan en el documento:

Memoria, que contempla circunstancias que motivan la reparcelación, descripción de la unidad
reparcelable y criterios de definición y cuantificación de derechos de afectados, criterios de valoración
de superficies adjudicadas y criterios de adjudicación.

Relación de propietarios e interesados con expresión de naturaleza y cuantía de su derecho.

Propuesta de adjudicación de fincas resultantes, aprovechamiento urbanístico y designación nominal
de adjudicatarios.

Cuenta de liquidación provisional y definitiva.

Planos de información y ordenación.
3.- CONCLUSIÓN
Por todo ello, y según la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el DECRETO 60/2010
DE 16 DE MARZO DE 2010 – REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA y las actuales NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL
DE LA CAMPANA, este técnico informa FAVORABLEMENTE el documento.”
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía así como en el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y
aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística y en uso de las atribuciones
previstas en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local así como en el Decreto Nº 112/2013, de 27 de agosto, dictado por esta Alcaldía Presidencia de
delegación de atribuciones a la Junta de Gobierno Local, tengo a bien proponer al precitado órgano
colegiado la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.
Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector S.A.U.I.2
(Polígono Industrial Los Emprendedores) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La
Campana redactado por el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de La Campana, Sr. De La Chica
Carreño, en los mismos términos en que fue objeto de aprobación inicial por acuerdo adoptado por
la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2014.
Segundo.
Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia de Sevilla, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Campana y en un periódico de
mayor circulación en la provincia, y proceder a la notificación del mismo a los interesados
(propietarios y titulares de derechos afectados por la reparcelación), para que, una vez firme en vía
administrativa, se otorgue documento público que exprese su contenido a efectos de su debida
inscripción en el Registro de la Propiedad.
Tercero.
Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la
Junta de Andalucía el acuerdo adoptado a los efectos del artículo 111.2 del Real Decreto
3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el
desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.
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Es cuanto esta Alcaldía Presidencia tiene a bien proponer. No obstante, la Junta de Gobierno
Local adoptará el acuerdo que estime más conveniente.>>
No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a
votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a favor que
representan la unanimidad de los miembros presentes.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que
antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes.
SEGUNDO.
PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA RELATIVA A
APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR
TRES PLAZAS DE MONITORES PARA EL PROYECTO “ESCUELA DE VERANO
MUNICIPAL 2015”, DEL AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA, MEDIANTE
CONTRATO LABORAL TEMPORAL POR OBRA O SERVICO DETERMINADO A
TIEMPO PARCIAL.
Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada al
respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 8 de mayo de 2015, cuyo tenor literal es el que
a continuación se trascribe:
<<ANTONIO DÍAZ BADILLO, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
LA CAMPANA, A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
EXPONE:
Considerando que el Ayuntamiento de La Campana viene desarrollando anualmente el
Programa de “Escuela de Verano Municipal” con el cual se persiguen objetivos tales como: enseñar
a los niños/as participantes una gran diversidad de opciones de ocio, individual y grupal; contribuir
al desarrollo de sus habilidades sociales y de relación, por medio de actividades como el teatro, el
baile, la mímica y otras; transmitir, a través del juego, valores generalmente aceptados por la
sociedad, tales como la solidaridad, la generosidad, el respeto a la diferencia, la convivencia pacífica
con los iguales, el respeto a la autoridad, el respeto a las normas básicas de convivencia, el respeto a
la opinión de los demás, etc.; inculcar en los niños/as hábitos y/o actitudes tales como el orden, la
limpieza, la responsabilidad en el cuidado de los materiales y espacios que usan, la creatividad, la
estética, el trabajo en equipo, el autocontrol y otros; inculcar en los niños/as el atractivo por otros
idiomas y culturas; o transmitir a los niños/as la importancia de una correcta nutrición.
Atendiendo a la conveniencia de desarrollar el indicado Programa durante el próximo mes de
julio y a la necesidad de contar para ello con tres monitores/A con suficiente cualificación que
permita alcanzar los objetivos pretendidos entre la población más joven del municipio de La
Campana.
Vista las bases que han de regir el proceso de selección para la provisión de los tres puestos
de trabajo apuntados así como el informe al respecto emitido por el titular de la Secretaría General
de fecha 8 de mayo de 2015.
5
De conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local y lo dispuesto en el Decreto Nº 112/2013, de 27 de agosto, dictado por esta Alcaldía
Presidencia de delegación de atribuciones a la Junta de Gobierno Local, tengo a bien proponer al
precitado órgano colegiado la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.
Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la contratación
de tres monitores/as para el Proyecto “Escuela de Verano Municipal 2015” del municipio de La
Campana en los términos que a continuación se trascriben:
<< BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE MONITORES PARA EL
PROYECTO “ESCUELA DE VERANO MUNICIPAL 2015” DEL AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA
BASES
PRIMERA.-
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO.
PLAZAS:
Monitores/as “Escuela de Verano Municipal 2015 del Ayuntamiento
de La Campana (Sevilla)” (3 plazas).
TIPO DE CONTRATO:
Contrato laboral temporal, por obra o servicio determinado, con
duración comprendida desde el 1 al 31 de julio de 2015, a tiempo
parcial (15 horas semanales).
DURACIÓN:
Un mes desde la contratación.
SISTEMA DE SELECCIÓN:
Concurso – Oposición.
OBJETIVOS Y FUNCIONES:






Enseñar a los niños/as participantes una gran diversidad de opciones de ocio, individual y grupal.
Contribuir al desarrollo de sus habilidades sociales y de relación, por medio de actividades como el
teatro, el baile, la mímica y otras.
Transmitir, a través del juego, valores generalmente aceptados por la sociedad, tales como la
solidaridad, la generosidad, el respeto a la diferencia, la convivencia pacífica con los iguales, el
respeto a la autoridad, el respeto a las normas básicas de convivencia, el respeto a la opinión de los
demás, etc.
Inculcar en los niños/as hábitos y/o actitudes tales como el orden, la limpieza, la responsabilidad en el
cuidado de los materiales y espacios que usan, la creatividad, la estética, el trabajo en equipo, el
autocontrol y otros.
Inculcar en los niños/as el atractivo por otros idiomas y culturas.
Transmitir a los niños/as la importancia de una correcta nutrición.
SEGUNDA.-
REQUISITOS MÍNIMOS.
Para ser admitido/a a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de Título de Ciclo Formativo de Grado Superior o FP II con especialidades de
Educación Infantil, Animación Sociocultural o Integración Social o título de maestro en cualquiera de
sus especialidades, título universitario de Educación Social, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía.
o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. Se
entenderá que se está en condiciones de obtener los títulos cuando se aporte documento acreditativo de
haber abonado los derechos correspondientes a la expedición de los mismos. Las titulaciones
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obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación y
convalidación correspondiente.
b) Ser español/a o nacional de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
e) No hallarse incurso/a en causas de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la
legislación vigente.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haberse sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
TERCERA.-
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
3.1.Los/as aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que figura en el ANEXO I, dirigida al Sr.
Alcalde Presidente y presentada en el Registro General del Ayuntamiento de La Campana, debiendo adjuntar la
siguiente documentación (originales o fotocopias debidamente compulsadas):






Fotocopia del DNI o en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.
Fotocopia de título académico exigido o justificante de haber abonado las tasas de expedición.
Certificaciones de realización de cursos impartidos y/o homologados por la Administración Pública u
Organismos Públicos Oficiales, relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto a cubrir.
Currículum Vitae.
Contratos de trabajo acreditativos de la experiencia profesional.
Informe de vida laboral.
3.2.No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o
fotocopia compulsada aportados en el plazo de presentación de instancias que abarcará desde el día 1 de junio
de 2015 hasta el 10 de junio de 2015 (ambos inclusive) en horario de 9:00 a 13:00 horas.
3.3.La lista provisional de admitidos/as y excluidos/as se hará pública mediante edicto en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de La Campana con carácter previo al inicio del proceso selectivo a efectos de
posible subsanación de documentación en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la
publicación de la lista provisional.
3.4.Expirado el plazo de presentación de instancias y, en su caso, plazo de subsanación de deficiencias, se
publicará edicto en el tablón de anuncios precitado concretando la lista definitiva de admitidos/as al proceso
selectivo y en la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer y
único ejercicio de la fase de oposición para todos los/as aspirantes admitidos/as definitivamente.
CUARTA.-
ÓRGANO DE SELECCIÓN.
El Órgano que efectúe la selección estará integrado por cinco miembros, con un Presidente y cuatro
Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. Asimismo, podrán asistir, en calidad de
asesores/as, con voz y sin voto, empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de La Campana adscritos a
servicios sociales comunitarios.
La composición será la siguiente:
PRESIDENTE: D. Francisco Javier Fernández Berrocal, Secretario General del Ayuntamiento de La
Campana.
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VOCALES:




Dª Purificación Barroso Álvarez, Educadora Social de la Diputación Provincial de Sevilla.
Dª Elvira Busto Vergara, Psicóloga de la Diputación Provincial de Sevilla.
D. Manuel Caraballo Pérez, Administrativo del Ayuntamiento de La Campana.
D. Joaquín Naranjo Caro, Administrativo del Ayuntamiento de La Campana.
SECRETARIO: D. Eugenio Méndez Carmona, Administrativo del Ayuntamiento de La Campana.
El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario
y de la mitad al menos de los Vocales.
Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración de
no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el/la
afectado/a notificarlo al órgano de pertenencia.
Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo
cuando concurran las anteriores circunstancias.
Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las
Bases de la presente Convocatoria, serán resueltas por el Órgano de Selección.
En caso de empate es el Presidente del Órgano de Selección el que goza de voto de calidad.
QUINTA.-
ORDEN DE SELECCIÓN.
Para establecer el orden en que habrá de efectuarse la selección se estará al resultado del sorteo que
se realizará al azar por el Órgano de Selección antes del comienzo del proceso selectivo.
El Órgano de Selección establecerá el calendario para la realización de la selección.
Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada y apreciada libremente por el Órgano de Selección.
SEXTA.-
PROCESO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección comprenderá dos fases: oposición y concurso. La Fase de Oposición
comprenderá únicamente la realización de una entrevista.
a) FASE DE CONCURSO:
El Órgano de Selección se reunirá antes de la celebración de los ejercicios de la fase de Oposición y
procederá a valorar los méritos alegados por los/as aspirantes, valoración de méritos que se hará pública junto
a los resultados del primer y único ejercicio de la fase de oposición, sin que se establezca periodo de alegación
alguno hasta publicación del edicto con las calificaciones globales de todo el proceso selectivo. Los edictos de
calificaciones del presente proceso selectivo se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La
Campana.
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La puntuación máxima en la fase de Concurso será de TRES (3) PUNTOS, siendo valorados solo y
exclusivamente los méritos alegados y acreditados por los interesados en el plazo de presentación de instancias
y susceptibles de cuantificación de la puntuación, conforme a lo siguiente:
1) CURSOS DE FORMACIÓN:
Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos la participación y/o asistencia a cursos y seminarios
impartidos u homologados por Entidades, Instituciones o Centros Públicos Oficiales cuyo contenido guarde
relación directa con el puesto a cubrir, a razón de 0,005 puntos por hora de formación. No serán objeto de
baremación aquellos cursos y/o seminarios en los que no se concrete expresamente el número de horas de
formación relacionadas directamente con el puesto de trabajo.
2) EXPERIENCIA PROFESIONAL:
La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos según lo siguiente:
o
Por cada mes continuo de servicios prestados en igual plaza o puesto al que se opta en
cualquier Administración Pública, 0,20 puntos.
o
Por cada mes continuo de servicios prestados en igual plaza o puesto al que se opta en el
ámbito privado, 0,10 puntos.
o
Por cada mes continuo de servicios prestados en similar plaza o puesto al que se opta en
cualquier Administración Pública, 0,05 puntos.
o
Por cada mes continuo de servicios prestados en similar plaza o puesto al que se opta en el
ámbito privado, 0,02 puntos.
Las fracciones de tiempo inferiores a un mes no serán computadas.
Los periodos de prestación de servicios sólo podrán ser objeto de valoración conforme a una de las
estipulaciones anteriores, sin que en ningún caso puedan ser objeto de doble valoración por concurrir en ellos
dos o más circunstancias de las anteriormente reseñadas.
Asimismo, sólo será objeto de valoración aquella experiencia profesional acreditada simultáneamente
mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral. En defecto de contrato de trabajo o informe de vida
laboral, la experiencia profesional no será objeto de consideración a efectos de la valoración.
En cualquier caso, a fin de acreditar por el Órgano de Selección que existe concordancia profesional,
podrá exigirse por este último a los aspirantes un certificado de funciones desempeñadas en los puestos de
trabajo cuya experiencia laboral pretenda ser objeto de baremación.
b) FASE DE OPOSICIÓN:
La puntuación máxima a obtener en esta Fase será de SIETE (7) PUNTOS y comprenderá un único
ejercicio consistente en una entrevista personal y curricular relacionada con el puesto a cubrir en la que se
valorará la aptitud, la capacidad y el grado de conocimiento del/la aspirante.
Dicho ejercicio tiene carácter obligatorio, de forma que si algún/a aspirante no la cumplimenta se
entenderá que renuncia expresamente y, en consecuencia, quedará eliminado/a.
La duración máxima de dicho ejercicio será de QUINCE MINUTOS.
La puntación máxima a otorgar en esta prueba de la fase de Oposición será de 7 puntos, debiendo el
aspirante obtener un mínimo de 4,00 puntos, quedando eliminado/a en caso contrario. La puntuación la
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otorgará el Órgano de Selección en proporción al nivel de conocimientos, actitudes y habilidades que
demuestre el/la aspirante en relación con el puesto a cubrir.
Los anuncios de la celebración de la prueba de la entrevista se harán públicos por el Órgano de
Selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Campana, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación al comienzo de esta segunda prueba.
SÈPTIMA.-
CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las clasificaciones obtenidas en
las fases de Concurso y Oposición. En caso de empate, se resolverá el mismo a favor del/la aspirante que
hubiere obtenido mayor puntuación en el primer y único ejercicio de la fase de Oposición. Se considerarán
aprobados/as los/las tres aspirantes con mayor puntuación final, sin perjuicio de que el Órgano de Selección
pueda proponer, asimismo, a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de La Campana la designación de
suplentes siempre que se hubiere superado el proceso selectivo a efectos de posibles sustituciones.
Las calificaciones tanto de la fase de Concurso como de la fase de Oposición y calificación final del
proceso selectivo, se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Campana.
El Órgano de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número
superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Ayuntamiento de La Campana dentro del plazo
máximo de cinco días naturales a partir de la publicación de la lista de seleccionados/as en el tablón de edictos,
documentación adicional a la ya aportada que fuere requerida por esta última.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los/as candidatos/as propuestos/as no
presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por
falsedad.
OCTAVA.-
NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
Finalizado el proceso selectivo, el Órgano de Selección hará pública la relación definitiva de
candidatos/as con especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación.
Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Campana con propuesta de
aceptación.
Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer
concreta referencia a los/as aspirantes seleccionados/as, a la Alcaldía del referido municipio a efecto de los
correspondientes nombramientos, quedando en todo caso los nombramientos condicionados a la concesión de
subvención para las contrataciones de personal por la Diputación Provincial de Sevilla dentro del Programa de
Dinamización de la Infancia.
Cumplidos los trámites señalados en las presentes Bases, se procederá a los nombramientos a favor de
los/as aspirantes seleccionados/as, quienes deberán tomar posesión en el plazo máximo de 2 días naturales, a
contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de la Alcaldía Presidencia, quedando sometidos/as al
régimen de incompatibilidades previsto legalmente para los empleados públicos.
De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá, en todo caso, como
renuncia a la plaza obtenida.
NOVENA.-
INCIDENCIAS.
10
El Órgano de Selección quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría
de los miembros presentes.
En La Campana, a 8 de mayo de 2015. EL ALCALDE, Fdo.: Antonio Díaz Badillo
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONTRATO
LABORAL TEMPORAL DE TRES PLAZAS DE MONITORES/AS DE “ESCUELA DE VERANO
MUNICIPAL 2015” DEL AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA
1.- DATOS PERSONALES:
APELLIDOS: ______________________________________________________________________
NOMBRE: ________________________________________________________________________
DNI: _____________________________________________________________________________
TELÉFONO / S: ____________________________________________________________________
DIRECCIÓN: ______________________________________________________________________
C.P., MUNICIPIO Y PROVINCIA: _____________________________________________________
2.- PLAZA SOLICITADA:
 MONITOR/A “ESCUELA DE VERANO MUNICIPAL 2015” DEL AYUNTAMIENTO DE LA
CAMPANA.
NOTA: Los títulos y otros documentos acreditativos se adjuntarán a la presente solicitud en el siguiente orden:
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


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Fotocopia del DNI o en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.
Fotocopia de título académico exigido o justificante de haber abonado las tasas de expedición.
Certificaciones de realización de cursos impartidos y/o homologados por la Administración Pública u
Organismos Públicos Oficiales, relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto a cubrir.
Currículum Vitae.
Contratos de trabajo acreditativos de la experiencia profesional.
Informe de vida laboral.
En La Campana, a _____ de _________________ de 2015.
Fdo: _________________________________
A/A Sr. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA.>>
SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de las bases antes trascritas en el Tablón de edictos de este
Ayuntamiento.
TERCERO.
Dar traslado del presente acuerdo al Negociado de Personal así como a los
Servicios Sociales Comunitarios y Servicios Económicos Municipales.
Es cuanto esta Alcaldía tiene a bien proponer. No obstante, la Junta de Gobierno Local
adoptará el acuerdo que estime más conveniente. >>
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No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a
votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a favor que
representan la unanimidad de los miembros presentes.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que
antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes.
TERCERO.
PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA RELATIVA A
APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA MIXTO DE SUMINISTRO Y OBRA CORRESPONDIENTE A
LA PRIMERA FASE DEL PROYECTO DE ADAPTACIÓN DE CENTROS DE
TRANSFORMACIÓN Y RED DE ALTA TENSIÓN EN EL POLÍGONO
INDUSTRIAL EL CRUCE N – IV, SÍ COMO DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS.
Por la Alcaldía Presidencia se cedió la palabra al Sr. Secretario General el cual expuso
que si bien se traía a consideración de este órgano colegiado el acuerdo de inicio de
expediente para la contratación administrativa mixta de suministro y obra correspondiente a la
primera fase del proyecto de adaptación de los centros de transformación y red de alta tensión
en el Polígono Industrial “El Cruce N ´IV”, consta entre la documentación y antecedentes
obrantes en la Secretaría, el precitado proyecto técnico redactado por el Área de Cohesión
Territorial, Servicios Industriales, de la Diputación Provincial de Sevilla, proyecto que ha de
ser previamente aprobado por órgano competente al efecto antes de la aprobación de pliegos
que han de regir la licitación de la primera fase del mismo, en tanto en cuanto se trata de una
actuación promovida por el propio Ayuntamiento y resulta de aplicación lo dispuesto en el
artículo 169.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
y en el artículo 10.1 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo,
reseñó el Sr. Secretario General que la competencia para la aprobación del indicado proyecto
era del Pleno de la Corporación Municipal al amparo de lo preceptuado en el artículo 22.2.ñ)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 50.23
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Teniendo conocimiento de las advertencias formuladas por el Sr. Secretario General,
por la Alcaldía Presidencia se propuso dejar el asunto sobre la mesa.
No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a
votación la propuesta de dejar el asunto sobre la mesa, la misma fue aprobada por tres votos a
favor que representan la unanimidad de los miembros presentes.
En consecuencia, la Junta de Gobierno Local acuerda dejar el asunto sobre la mesa
para mejor estudio y análisis.
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Y siendo las 13:45 horas del día mas arriba indicado, y no habiendo más asuntos que
tratar, la Presidencia levantó la sesión extendiéndose por mí el Secretario la presenta Acta,
que una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local será trascrita al Libro Capitular
correspondiente, firmándose en este acto por el Sr. Alcalde conmigo que de todo ello doy fe.
La Campana, a 11 de mayo de 2015
VºB
El Alcalde - Presidente
Fdo. Antonio Díaz Badillo
El Secretario
Fdo. F. Javier Fernández Berrocal
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