Minuta 10/15 - La Campana
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Minuta 10/15 BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 11 DE MAYO DE 2015 SEÑORES ASISTENTES ALCALDE – PRESIDENTE En la villa de La Campana, siendo las trece horas y veintiocho minutos del día once TENIENTES DE ALCALDE de mayo del año dos mil quince se reunieron los señores que al margen se citan, bajo la Don Francisco Vargas Cabello Presidencia del Sr. Alcalde – Presidente don Don Francisco Cabello Fernández Antonio Díaz Badillo, al objeto de celebrar sesión extraordinaria. Declarado abierto el No asisten ( sin justificar sus ausencias) acto, se adoptan los siguientes acuerdos: Don Antonio Díaz Badillo Doña Elisabet Vargas Parejo Don José María Velarde Muñoz SECRETARIO Don Francisco Javier Fernández Berrocal PRIMERO. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA RELATIVA A APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR S.A.U.I.2 (POLÍGONO INDUSTRIAL LOS EMPRENDEDORES), DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LA CAMPANA, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA. Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 8 de mayo de 2015, cuyo tenor literal es el que a continuación se trascribe: <<ANTONIO DÍAZ BADILLO, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA, A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EXPONE: VISTO que con fecha 8 de julio de 2014, se negoció y suscribió el texto inicial del Convenio Urbanístico de Gestión del Sector S.A.U.I. 2 “Polígono Industrial Los Emprendedores” del municipio de La Campana (Sevilla), que permita asumir, conjuntamente entre el Ayuntamiento de La Campana y todos los propietarios de parcelas resultantes de la reparcelación del reseñado sector, la entera actividad del desarrollo urbanístico, por sí mismos y sin la participación de agente urbanizador, 1 conforme a las condiciones libremente pactadas, en base a la ordenación pormenorizada ya aprobada en el Plan Parcial del Sector S.A.U.I.2 (aprobación definitiva del 4 de octubre de 1999 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adscrita a la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía). ATENDIENDO a que por Providencia de Alcaldía de fecha 20 de agosto de 2014, se sometió a información pública durante el plazo de veinte días mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla Núm. 212, de fecha 12 de septiembre de 2014. CONSIDERANDO que, concluida la información pública, se ha procedido a emitir certificado por el titular de la Secretaría General, de fecha 9 de octubre de 2014, en el que se expone que no se ha presentado alegación alguna en tiempo y forma al texto inicial del Convenio Urbanístico de Gestión precitado. No obstante, consta en el expediente administrativo dos informes emitidos por el Arquitecto Asesor, Sr. De La Chica Carreño, ambos de fecha 29 de octubre de 2014, relativos a errores materiales detectados en el texto inicial así como cuantificación del aprovechamiento lucrativo a monetarizar conforme a lo dispuesto en la estipulación séptima del precitado texto inicial. Asimismo, se ha puesto de manifiesto por la Secretaría General la existencia de determinados errores materiales en cuanto a representantes legales de personas jurídicas, propietarios de parcelas resultantes o documentos nacionales de identidad. ATENDIENDO a que, de conformidad con lo dispuesto en los precitados informes técnicos y detección de errores en cuanto a identificación de propietarios y/o representantes legales de éstos, se ha elaborado propuesta de texto definitivo del Convenio Urbanístico de Gestión del Sector S.A.U.I. 2 “Polígono Industrial Los Emprendedores” del municipio de La Campana (Sevilla), propuesta que no conlleva alteración sustancial alguna y sin que al respecto se haya formulado reparo alguno por ninguna de las partes suscribientes del texto inicial. VISTO que dicho texto definitivo del reseñado Convenio ha sido aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2014. TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en informe favorable a la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación del Sector S.A.U.I.2 (Polígono Industrial Los Emprendedores) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Campana emitido por el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de La Campana, Sr. De La Chica Carreño, de fecha 4 de diciembre de 2014, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el mismo día 4 de diciembre de 2014, acordó aprobar inicialmente el precitado Proyecto de Reparcelación, habiendo permanecido expuesto al público durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Núm. 36, de fecha 13 de febrero de 2015; en el Diario de Sevilla de igual fecha 13 de febrero de 2015; y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, expuesto en este último desde el 2 de febrero de 2015. Asimismo, se ha cursado notificación expresa e individual a todos propietarios y titulares de derechos afectados por la reparcelación. CONSIDERANDO, que según consta en certificado expedido por la Secretaría General del Ayuntamiento de La Campana con fecha 5 de mayo de 2015, durante ese plazo antes reseñado no consta que se haya presentado ninguna reclamación en tiempo y forma. ATENDIENDO a lo dispuesto en el informe emitido por el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de La Campana, Sr. De La Chica Carreño, de fecha 5 de mayo de 2015, en sentido favorable a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Sector S.A.U.I.2 (Polígono Industrial Los Emprendedores) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Campana, siendo el precitado informe del siguiente tenor literal: 2 “1.- ANTECEDENTES El Arquitecto Municipal, D. José Luís de la Chica Carreño, sobre el documento denominado: PROYECTO DE “REPARCELACION DE sector industrial denominado S.A.U.I.2 (POLÍGONO INDUSTRIAL LOS EMPRENDEDORES) de las NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA CAMPANA, informa: 2.- INFORME El ámbito del sector corresponde al denominado S.A.U.I.2 contemplado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Campana, con una superficie de 63.030,00m2, clasificado como Suelo Urbanizable y uso característico de Industrial. Se encuentra aprobado definitivamente el Plan Parcial del sector el día 4 de Octubre de 1999, por el Pleno del Ayuntamiento Se encuentra aprobado así mismo el proyecto de Urbanización (redactado por los servicios técnicos de la Diputación de Sevilla) , el día 27 de Abril de 2000 por Junta de Gobierno Local, siendo su publicación en el B.O.P de 28 de Junio del año 2000. El proyecto de reparcelación presentado está suscrito por el arquitecto municipal D. José Luis de la Chica Carreño. Se ha llevado a cabo conforme al art. Artículo 138 de la LOUA, el establecimiento del sistema mediante la suscripción de un convenio urbanístico entre partes, estando aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 3 de Noviembre de 2014. Se aprobó inicialmente la Reparcelación por el Ayuntamiento Pleno el día 4 de Diciembre de 2014 (anuncio en BOP el 13 de Febrero de 2015). El Periodo de Exposición pública finalizó el día 10 de Marzo de 2015, no habiéndose realizado alegaciones al documento. El proyecto de reparcelación se ajusta al objeto delimitado en el art. 100 de la LOUA, en el sentido de que consiste en la agrupación o reestructuración de fincas, parcelas o solares incluidos en el ámbito de una unidad de ejecución, para su nueva división ajustada a los instrumentos de planeamiento de aplicación, con adjudicación de las nuevas fincas, parcelas o solares a los interesados, en proporción a sus respectivos derechos. Concretamente se consigue mediante la misma: a) La justa distribución de los beneficios y las cargas derivadas de la ordenación urbanística y de su ejecución. b) La localización del aprovechamiento urbanístico en suelo apto para la edificación conforme al instrumento de planeamiento de que se trate. c) La adjudicación al municipio de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y, en su caso, de fincas resultantes constitutivas de parcelas o solares. El proyecto de reparcelación presentado contempla las siguientes determinaciones: El aprovechamiento urbanístico susceptible de ser materializado en las fincas adjudicadas, constitutivo de parcelas o solares, es proporcional al aprovechamiento urbanístico al que subjetivamente tienen derecho los adjudicatarios de las mismas. 3 Las fincas resultantes valoradas con criterios objetivos y generales para toda la unidad de ejecución con arreglo a su uso y edificabilidad y en función de su situación, características, grado de urbanización y destino de las edificaciones. El aprovechamiento lucrativo a favor del ayuntamiento, para su incorporación al patrimonio público de suelo. Así mismo, y según el Real Decreto 3288/1978 – Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, constan en el documento: Memoria, que contempla circunstancias que motivan la reparcelación, descripción de la unidad reparcelable y criterios de definición y cuantificación de derechos de afectados, criterios de valoración de superficies adjudicadas y criterios de adjudicación. Relación de propietarios e interesados con expresión de naturaleza y cuantía de su derecho. Propuesta de adjudicación de fincas resultantes, aprovechamiento urbanístico y designación nominal de adjudicatarios. Cuenta de liquidación provisional y definitiva. Planos de información y ordenación. 3.- CONCLUSIÓN Por todo ello, y según la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el DECRETO 60/2010 DE 16 DE MARZO DE 2010 – REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA y las actuales NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA CAMPANA, este técnico informa FAVORABLEMENTE el documento.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local así como en el Decreto Nº 112/2013, de 27 de agosto, dictado por esta Alcaldía Presidencia de delegación de atribuciones a la Junta de Gobierno Local, tengo a bien proponer al precitado órgano colegiado la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector S.A.U.I.2 (Polígono Industrial Los Emprendedores) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Campana redactado por el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de La Campana, Sr. De La Chica Carreño, en los mismos términos en que fue objeto de aprobación inicial por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2014. Segundo. Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Campana y en un periódico de mayor circulación en la provincia, y proceder a la notificación del mismo a los interesados (propietarios y titulares de derechos afectados por la reparcelación), para que, una vez firme en vía administrativa, se otorgue documento público que exprese su contenido a efectos de su debida inscripción en el Registro de la Propiedad. Tercero. Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía el acuerdo adoptado a los efectos del artículo 111.2 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana. 4 Es cuanto esta Alcaldía Presidencia tiene a bien proponer. No obstante, la Junta de Gobierno Local adoptará el acuerdo que estime más conveniente.>> No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a favor que representan la unanimidad de los miembros presentes. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes. SEGUNDO. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA RELATIVA A APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE MONITORES PARA EL PROYECTO “ESCUELA DE VERANO MUNICIPAL 2015”, DEL AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA, MEDIANTE CONTRATO LABORAL TEMPORAL POR OBRA O SERVICO DETERMINADO A TIEMPO PARCIAL. Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 8 de mayo de 2015, cuyo tenor literal es el que a continuación se trascribe: <<ANTONIO DÍAZ BADILLO, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA, A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EXPONE: Considerando que el Ayuntamiento de La Campana viene desarrollando anualmente el Programa de “Escuela de Verano Municipal” con el cual se persiguen objetivos tales como: enseñar a los niños/as participantes una gran diversidad de opciones de ocio, individual y grupal; contribuir al desarrollo de sus habilidades sociales y de relación, por medio de actividades como el teatro, el baile, la mímica y otras; transmitir, a través del juego, valores generalmente aceptados por la sociedad, tales como la solidaridad, la generosidad, el respeto a la diferencia, la convivencia pacífica con los iguales, el respeto a la autoridad, el respeto a las normas básicas de convivencia, el respeto a la opinión de los demás, etc.; inculcar en los niños/as hábitos y/o actitudes tales como el orden, la limpieza, la responsabilidad en el cuidado de los materiales y espacios que usan, la creatividad, la estética, el trabajo en equipo, el autocontrol y otros; inculcar en los niños/as el atractivo por otros idiomas y culturas; o transmitir a los niños/as la importancia de una correcta nutrición. Atendiendo a la conveniencia de desarrollar el indicado Programa durante el próximo mes de julio y a la necesidad de contar para ello con tres monitores/A con suficiente cualificación que permita alcanzar los objetivos pretendidos entre la población más joven del municipio de La Campana. Vista las bases que han de regir el proceso de selección para la provisión de los tres puestos de trabajo apuntados así como el informe al respecto emitido por el titular de la Secretaría General de fecha 8 de mayo de 2015. 5 De conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y lo dispuesto en el Decreto Nº 112/2013, de 27 de agosto, dictado por esta Alcaldía Presidencia de delegación de atribuciones a la Junta de Gobierno Local, tengo a bien proponer al precitado órgano colegiado la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la contratación de tres monitores/as para el Proyecto “Escuela de Verano Municipal 2015” del municipio de La Campana en los términos que a continuación se trascriben: << BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE MONITORES PARA EL PROYECTO “ESCUELA DE VERANO MUNICIPAL 2015” DEL AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA BASES PRIMERA.- DESCRIPCIÓN DEL PUESTO. PLAZAS: Monitores/as “Escuela de Verano Municipal 2015 del Ayuntamiento de La Campana (Sevilla)” (3 plazas). TIPO DE CONTRATO: Contrato laboral temporal, por obra o servicio determinado, con duración comprendida desde el 1 al 31 de julio de 2015, a tiempo parcial (15 horas semanales). DURACIÓN: Un mes desde la contratación. SISTEMA DE SELECCIÓN: Concurso – Oposición. OBJETIVOS Y FUNCIONES: Enseñar a los niños/as participantes una gran diversidad de opciones de ocio, individual y grupal. Contribuir al desarrollo de sus habilidades sociales y de relación, por medio de actividades como el teatro, el baile, la mímica y otras. Transmitir, a través del juego, valores generalmente aceptados por la sociedad, tales como la solidaridad, la generosidad, el respeto a la diferencia, la convivencia pacífica con los iguales, el respeto a la autoridad, el respeto a las normas básicas de convivencia, el respeto a la opinión de los demás, etc. Inculcar en los niños/as hábitos y/o actitudes tales como el orden, la limpieza, la responsabilidad en el cuidado de los materiales y espacios que usan, la creatividad, la estética, el trabajo en equipo, el autocontrol y otros. Inculcar en los niños/as el atractivo por otros idiomas y culturas. Transmitir a los niños/as la importancia de una correcta nutrición. SEGUNDA.- REQUISITOS MÍNIMOS. Para ser admitido/a a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de Título de Ciclo Formativo de Grado Superior o FP II con especialidades de Educación Infantil, Animación Sociocultural o Integración Social o título de maestro en cualquiera de sus especialidades, título universitario de Educación Social, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía. o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. Se entenderá que se está en condiciones de obtener los títulos cuando se aporte documento acreditativo de haber abonado los derechos correspondientes a la expedición de los mismos. Las titulaciones 6 obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación y convalidación correspondiente. b) Ser español/a o nacional de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea. c) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas e) No hallarse incurso/a en causas de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente. f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haberse sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. TERCERA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. 3.1.Los/as aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que figura en el ANEXO I, dirigida al Sr. Alcalde Presidente y presentada en el Registro General del Ayuntamiento de La Campana, debiendo adjuntar la siguiente documentación (originales o fotocopias debidamente compulsadas): Fotocopia del DNI o en su caso, del documento oficial de renovación del mismo. Fotocopia de título académico exigido o justificante de haber abonado las tasas de expedición. Certificaciones de realización de cursos impartidos y/o homologados por la Administración Pública u Organismos Públicos Oficiales, relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto a cubrir. Currículum Vitae. Contratos de trabajo acreditativos de la experiencia profesional. Informe de vida laboral. 3.2.No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia compulsada aportados en el plazo de presentación de instancias que abarcará desde el día 1 de junio de 2015 hasta el 10 de junio de 2015 (ambos inclusive) en horario de 9:00 a 13:00 horas. 3.3.La lista provisional de admitidos/as y excluidos/as se hará pública mediante edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Campana con carácter previo al inicio del proceso selectivo a efectos de posible subsanación de documentación en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la lista provisional. 3.4.Expirado el plazo de presentación de instancias y, en su caso, plazo de subsanación de deficiencias, se publicará edicto en el tablón de anuncios precitado concretando la lista definitiva de admitidos/as al proceso selectivo y en la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer y único ejercicio de la fase de oposición para todos los/as aspirantes admitidos/as definitivamente. CUARTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN. El Órgano que efectúe la selección estará integrado por cinco miembros, con un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. Asimismo, podrán asistir, en calidad de asesores/as, con voz y sin voto, empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de La Campana adscritos a servicios sociales comunitarios. La composición será la siguiente: PRESIDENTE: D. Francisco Javier Fernández Berrocal, Secretario General del Ayuntamiento de La Campana. 7 VOCALES: Dª Purificación Barroso Álvarez, Educadora Social de la Diputación Provincial de Sevilla. Dª Elvira Busto Vergara, Psicóloga de la Diputación Provincial de Sevilla. D. Manuel Caraballo Pérez, Administrativo del Ayuntamiento de La Campana. D. Joaquín Naranjo Caro, Administrativo del Ayuntamiento de La Campana. SECRETARIO: D. Eugenio Méndez Carmona, Administrativo del Ayuntamiento de La Campana. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el/la afectado/a notificarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, serán resueltas por el Órgano de Selección. En caso de empate es el Presidente del Órgano de Selección el que goza de voto de calidad. QUINTA.- ORDEN DE SELECCIÓN. Para establecer el orden en que habrá de efectuarse la selección se estará al resultado del sorteo que se realizará al azar por el Órgano de Selección antes del comienzo del proceso selectivo. El Órgano de Selección establecerá el calendario para la realización de la selección. Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Órgano de Selección. SEXTA.- PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de selección comprenderá dos fases: oposición y concurso. La Fase de Oposición comprenderá únicamente la realización de una entrevista. a) FASE DE CONCURSO: El Órgano de Selección se reunirá antes de la celebración de los ejercicios de la fase de Oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los/as aspirantes, valoración de méritos que se hará pública junto a los resultados del primer y único ejercicio de la fase de oposición, sin que se establezca periodo de alegación alguno hasta publicación del edicto con las calificaciones globales de todo el proceso selectivo. Los edictos de calificaciones del presente proceso selectivo se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Campana. 8 La puntuación máxima en la fase de Concurso será de TRES (3) PUNTOS, siendo valorados solo y exclusivamente los méritos alegados y acreditados por los interesados en el plazo de presentación de instancias y susceptibles de cuantificación de la puntuación, conforme a lo siguiente: 1) CURSOS DE FORMACIÓN: Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos la participación y/o asistencia a cursos y seminarios impartidos u homologados por Entidades, Instituciones o Centros Públicos Oficiales cuyo contenido guarde relación directa con el puesto a cubrir, a razón de 0,005 puntos por hora de formación. No serán objeto de baremación aquellos cursos y/o seminarios en los que no se concrete expresamente el número de horas de formación relacionadas directamente con el puesto de trabajo. 2) EXPERIENCIA PROFESIONAL: La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos según lo siguiente: o Por cada mes continuo de servicios prestados en igual plaza o puesto al que se opta en cualquier Administración Pública, 0,20 puntos. o Por cada mes continuo de servicios prestados en igual plaza o puesto al que se opta en el ámbito privado, 0,10 puntos. o Por cada mes continuo de servicios prestados en similar plaza o puesto al que se opta en cualquier Administración Pública, 0,05 puntos. o Por cada mes continuo de servicios prestados en similar plaza o puesto al que se opta en el ámbito privado, 0,02 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores a un mes no serán computadas. Los periodos de prestación de servicios sólo podrán ser objeto de valoración conforme a una de las estipulaciones anteriores, sin que en ningún caso puedan ser objeto de doble valoración por concurrir en ellos dos o más circunstancias de las anteriormente reseñadas. Asimismo, sólo será objeto de valoración aquella experiencia profesional acreditada simultáneamente mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral. En defecto de contrato de trabajo o informe de vida laboral, la experiencia profesional no será objeto de consideración a efectos de la valoración. En cualquier caso, a fin de acreditar por el Órgano de Selección que existe concordancia profesional, podrá exigirse por este último a los aspirantes un certificado de funciones desempeñadas en los puestos de trabajo cuya experiencia laboral pretenda ser objeto de baremación. b) FASE DE OPOSICIÓN: La puntuación máxima a obtener en esta Fase será de SIETE (7) PUNTOS y comprenderá un único ejercicio consistente en una entrevista personal y curricular relacionada con el puesto a cubrir en la que se valorará la aptitud, la capacidad y el grado de conocimiento del/la aspirante. Dicho ejercicio tiene carácter obligatorio, de forma que si algún/a aspirante no la cumplimenta se entenderá que renuncia expresamente y, en consecuencia, quedará eliminado/a. La duración máxima de dicho ejercicio será de QUINCE MINUTOS. La puntación máxima a otorgar en esta prueba de la fase de Oposición será de 7 puntos, debiendo el aspirante obtener un mínimo de 4,00 puntos, quedando eliminado/a en caso contrario. La puntuación la 9 otorgará el Órgano de Selección en proporción al nivel de conocimientos, actitudes y habilidades que demuestre el/la aspirante en relación con el puesto a cubrir. Los anuncios de la celebración de la prueba de la entrevista se harán públicos por el Órgano de Selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Campana, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de esta segunda prueba. SÈPTIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR. El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las clasificaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición. En caso de empate, se resolverá el mismo a favor del/la aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en el primer y único ejercicio de la fase de Oposición. Se considerarán aprobados/as los/las tres aspirantes con mayor puntuación final, sin perjuicio de que el Órgano de Selección pueda proponer, asimismo, a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de La Campana la designación de suplentes siempre que se hubiere superado el proceso selectivo a efectos de posibles sustituciones. Las calificaciones tanto de la fase de Concurso como de la fase de Oposición y calificación final del proceso selectivo, se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Campana. El Órgano de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Ayuntamiento de La Campana dentro del plazo máximo de cinco días naturales a partir de la publicación de la lista de seleccionados/as en el tablón de edictos, documentación adicional a la ya aportada que fuere requerida por esta última. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los/as candidatos/as propuestos/as no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad. OCTAVA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN. Finalizado el proceso selectivo, el Órgano de Selección hará pública la relación definitiva de candidatos/as con especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Campana con propuesta de aceptación. Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a los/as aspirantes seleccionados/as, a la Alcaldía del referido municipio a efecto de los correspondientes nombramientos, quedando en todo caso los nombramientos condicionados a la concesión de subvención para las contrataciones de personal por la Diputación Provincial de Sevilla dentro del Programa de Dinamización de la Infancia. Cumplidos los trámites señalados en las presentes Bases, se procederá a los nombramientos a favor de los/as aspirantes seleccionados/as, quienes deberán tomar posesión en el plazo máximo de 2 días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de la Alcaldía Presidencia, quedando sometidos/as al régimen de incompatibilidades previsto legalmente para los empleados públicos. De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá, en todo caso, como renuncia a la plaza obtenida. NOVENA.- INCIDENCIAS. 10 El Órgano de Selección quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. En La Campana, a 8 de mayo de 2015. EL ALCALDE, Fdo.: Antonio Díaz Badillo ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONTRATO LABORAL TEMPORAL DE TRES PLAZAS DE MONITORES/AS DE “ESCUELA DE VERANO MUNICIPAL 2015” DEL AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA 1.- DATOS PERSONALES: APELLIDOS: ______________________________________________________________________ NOMBRE: ________________________________________________________________________ DNI: _____________________________________________________________________________ TELÉFONO / S: ____________________________________________________________________ DIRECCIÓN: ______________________________________________________________________ C.P., MUNICIPIO Y PROVINCIA: _____________________________________________________ 2.- PLAZA SOLICITADA: MONITOR/A “ESCUELA DE VERANO MUNICIPAL 2015” DEL AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA. NOTA: Los títulos y otros documentos acreditativos se adjuntarán a la presente solicitud en el siguiente orden: Fotocopia del DNI o en su caso, del documento oficial de renovación del mismo. Fotocopia de título académico exigido o justificante de haber abonado las tasas de expedición. Certificaciones de realización de cursos impartidos y/o homologados por la Administración Pública u Organismos Públicos Oficiales, relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto a cubrir. Currículum Vitae. Contratos de trabajo acreditativos de la experiencia profesional. Informe de vida laboral. En La Campana, a _____ de _________________ de 2015. Fdo: _________________________________ A/A Sr. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA.>> SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de las bases antes trascritas en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento. TERCERO. Dar traslado del presente acuerdo al Negociado de Personal así como a los Servicios Sociales Comunitarios y Servicios Económicos Municipales. Es cuanto esta Alcaldía tiene a bien proponer. No obstante, la Junta de Gobierno Local adoptará el acuerdo que estime más conveniente. >> 11 No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a favor que representan la unanimidad de los miembros presentes. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes. TERCERO. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA RELATIVA A APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MIXTO DE SUMINISTRO Y OBRA CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA FASE DEL PROYECTO DE ADAPTACIÓN DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y RED DE ALTA TENSIÓN EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL EL CRUCE N – IV, SÍ COMO DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Por la Alcaldía Presidencia se cedió la palabra al Sr. Secretario General el cual expuso que si bien se traía a consideración de este órgano colegiado el acuerdo de inicio de expediente para la contratación administrativa mixta de suministro y obra correspondiente a la primera fase del proyecto de adaptación de los centros de transformación y red de alta tensión en el Polígono Industrial “El Cruce N ´IV”, consta entre la documentación y antecedentes obrantes en la Secretaría, el precitado proyecto técnico redactado por el Área de Cohesión Territorial, Servicios Industriales, de la Diputación Provincial de Sevilla, proyecto que ha de ser previamente aprobado por órgano competente al efecto antes de la aprobación de pliegos que han de regir la licitación de la primera fase del mismo, en tanto en cuanto se trata de una actuación promovida por el propio Ayuntamiento y resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 169.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el artículo 10.1 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, reseñó el Sr. Secretario General que la competencia para la aprobación del indicado proyecto era del Pleno de la Corporación Municipal al amparo de lo preceptuado en el artículo 22.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 50.23 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Teniendo conocimiento de las advertencias formuladas por el Sr. Secretario General, por la Alcaldía Presidencia se propuso dejar el asunto sobre la mesa. No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a votación la propuesta de dejar el asunto sobre la mesa, la misma fue aprobada por tres votos a favor que representan la unanimidad de los miembros presentes. En consecuencia, la Junta de Gobierno Local acuerda dejar el asunto sobre la mesa para mejor estudio y análisis. 12 Y siendo las 13:45 horas del día mas arriba indicado, y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levantó la sesión extendiéndose por mí el Secretario la presenta Acta, que una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local será trascrita al Libro Capitular correspondiente, firmándose en este acto por el Sr. Alcalde conmigo que de todo ello doy fe. La Campana, a 11 de mayo de 2015 VºB El Alcalde - Presidente Fdo. Antonio Díaz Badillo El Secretario Fdo. F. Javier Fernández Berrocal 13