1 conpes 3811 estrategias y polÃtica para el desarrollo agropecuario
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1 conpes 3811 estrategias y polÃtica para el desarrollo agropecuario
1 CONPES 3811 ESTRATEGIAS Y POLÍTICA PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DE NARIÑO COMITÉ METODOLÓGICO DEPARTAMENTAL APERTURA DE CONVOCATORIA DEPARTAMENTAL ESTRATEGIA 1 ORDENAR EL TERRITORIO PARA LOGRAR UN USO POTENCIAL DEL SUELO CON VOCACIÓN AGROPECUARIA DE MANERA SOSTENIBLE. ACCESO A TIERRAS Presentación De conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994, el Decreto 2000 de 2009, el Acuerdo 022 de 1995, la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento, en el presente documento se define el marco general de la convocatoria y los términos de referencia para adelantar el Programa de Facilitación del Acceso a la propiedad de la Tierra a la población: CAMPESINA, PERSONAS VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO, MUJERES VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO, NEGROS, INDÍGENAS, ROM Y PROFESIONALES Y EXPERTOS DE LAS CIENCIAS AGROPECUARIAS. Mediante el otorgamiento del Subsidio Integral para la Compra de Tierras, CONPES 3811 vigencia 2015. El subsidio integral para la adquisición de tierras; Es un aporte Estatal equivalente al valor de La Unidad Agrícola Familiar (UAF) que se otorga por una sola vez a favor de los pequeños productores (as) del sector rural, para facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo, siempre que cumplan las condiciones que establezcan la Ley. El subsidio para adquisición de tierras es integral y por tanto, podrá ser utilizado para los siguientes fines: a) b) c) Cancelar el valor del predio a adquirir Cancelar parte de los requerimientos financieros del proyecto productivo Cancelar parte de los gastos de escrituración y registro notariales de la compraventa del predio El subsidio será asignado mediante convocatoria pública abierta a través de procedimientos de libre concurrencia. ESTRUCTURA DE LA RUTA 1. 2. Publicación, Invitación Publica CONPES 3811 Estrategia 1. La recepción de las solicitudes se hará en la Oficina de Correspondencia de la Gobernación de Nariño, ubicada en la calle 19 No. 23 – 78, de lunes a viernes en horarios de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., y el día de cierre, el horario en la tarde será de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. 2 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Las solicitudes radicadas se remitirán a nombre del Comité Metodológico Departamental del CONPES 3811 de Nariño, quien verificará los requisitos mínimos habilitantes. Las solicitudes que no cumplan con algún requisito habilitante se devolverá con oficio. El Comité Metodológico Departamental remitirá las solicitudes que cumplen con los requisitos mínimos habilitantes, con su respectiva Acta, al INCODER Territorial Nariño con copia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para su respectivo trámite incluyendo la aplicación de los criterios de evaluación. Las solicitudes que cumplan con la evaluación anterior, serán objetos de visitas técnicas y elaboración de planos topográficos, avalúos y proyectos productivos de acuerdo a normas vigentes, por parte de la Territorial del INCODER. El INCODER, publicará las solicitudes viables para proceder a la elaboración de las respectivas resoluciones de adjudicación del programa de Acceso a Tierras, además elaborará una lista de espera para las solicitudes que no alcancen disponibilidad de recursos para esta vigencia. Se procederá a la elaboración de escrituras y el registro en Instrumentos Públicos a nombre de los beneficiarios. Los costos requeridos para compra del predio, capital semilla y gastos notariales están incluidos en el desembolso de los recursos previa disponibilidad. Acompañamiento y seguimiento por el INCODER Territorial y el Comité Metodológico a todo el proceso. REQUISITOS HABILITANTES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Formato F47-PM-OS, Postulación del Aspirante Copia del documento de identificación del aspirante y de cada uno de los integrantes del núcleo familiar ampliada al 150% Para campesinos, certificación SISBEN niveles 1 y 2 (0 – 56). Para el caso de población víctima del desplazamiento forzado por la violencia, estar inscritos en el Registro Único de Victimas. Para la población afrodescendiente, indígena y Rom se deberá presentar el certificado de pertenencia a la respectiva comunidad, emitido por el ente competente Antecedentes Judiciales del o los aspirantes (Pasado Judicial) Fotocopia simple de la escritura de compraventa Certificado de Libertad y Tradición emitido con una antigüedad no mayor a 30 días calendario Declaración juramentada de negociación parcial o total del predio. (Formulario F– 49–PM-OS) Modelo del uso del Suelo Según el POT o el EOT. Acuerdo a lo establecido a la ley 388 del 97. (Formulario F-50-PM-OS) Postulación del predio. (hace referencia a que el aspirante deberá adjuntar a la solicitud, la oferta voluntaria del predio) (Formulario F-48-PM-OS) REQUISITOS PARA PROFESIONALES Y TECNICOS De acuerdo a los establecido en el numeral 21 del artículo 12 de la ley 160, el cual menciona; “autorizar la adjudicación de tierras a favor de los profesionales y expertos de 3 las ciencias agropecuarias que demuestren que sus ingresos provienen de las actividades propias de la respectiva profesión”, podrán ser aspirantes al subsidio integral de tierras, las personas naturales que acrediten ser profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias, mediante la presentación de las tarjetas o matriculas profesionales correspondientes, las actas de grado o diplomas respectivos. En el caso de los expertos, deberán acreditar estudios en las siguientes carreras profesionales y tecnológicas; medicina veterinaria y zootecnia, medicina veterinaria, zootecnia, agronomía, ingeniería forestal, ingeniería agrícola, agrología, economía agrícola, economía agraria, ingeniería de alimentos, administración agropecuaria o de empresas agropecuarias, tecnología agropecuaria, tecnología en industria pecuaria, producción agraria, producción de alimentos, producción animal, protección de recursos naturales; y a profesionales tecnólogos, o expertos de la ingeniería pesquera, según el artículo 2 de acuerdo 022 de 1995, y el acuerdo 8 de 1995. Los criterios de elegibilidad, para determinar la condición de los aspirantes son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. La condición de profesional o experto de las ciencias agropecuarias Que el profesional o experto de las ciencias agropecuarias, o su cónyuge o compañero permanente, no sean propietarios o poseedores, a cualquier título de predios rurales, o sean socios de una empresa comunitaria, de tierras de la reforma agraria Que la unidad agrícola familiar, sobre la cual solicite el subsidio, forme parte de proyectos integrados, por campesinos o personas víctimas del desplazamiento Que el profesional o experto demuestre, con los medios probatorios pertinentes, que el 75% de sus ingresos mensuales, provienen principalmente de las actividades propias de la respectiva profesión Que obtenga un puntaje no inferior a 60 puntos en el proceso de selección Que el solicitante no tenga la condición de servidor público, conforme a la constitución política Que el aspirante al subsidio sea mayor a 16 años Que los activos totales brutos del solicitante no sean superiores a 600 SMLV NOTA Se aclara que el puntaje referido en el literal 5, se determinará con sustento en lo establecido en el artículo 9 del acuerdo 022 de 1995 “Factores de selección” Los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias solo podrán participar acompañando un proyecto colectivo, de campesinos o de personas víctimas del desplazamiento. En todo caso ningún proyecto podrá estar integrado por más de un profesional o experto de las ciencias agropecuarias. 4 CRITERIOS DE EVALUACION PARA POSTULANTES (FASE II INCODER) Las solicitudes presentadas por la población, serán calificadas integralmente y su resultado será la sumatoria del puntaje asignado, de acuerdo con los siguientes criterios. No. CRITERIO PUNTAJE De 1 a 5 familias: 10 De 6 a 10 familias: 20 De 11 a 20 familias: 30 De 21 en adelante: 40 1 Número de familias beneficiadas por postulación. 2 Composición del grupo familiar (mujeres cabeza de familia, jóvenes, niños, personas en condición de discapacidad) 100 3 Víctimasdel conflicto armado interno 50 Menor puntuación de SISBEN 1 y 2 4 Campesinos sin tierra y con puntaje (0 – 56. 32 puntos) PUNTAJE MÁXIMO De 0 a 41,90: 160 De 41,91 a 56,32: 100 350 Composición del Grupo Familiar Este factor de calificación otorga un máximo de cien (100) puntos. Corresponde al promedio simple de los conceptos tenidos en consideración, multiplicado por el puntaje máximo (100). Los conceptos considerados son los siguientes: a. Mayor número de niños y niñas PP = Puntaje por proyecto NP = Niños por proyecto MNP = Mayor número de niños presentados por proyecto en la convocatoria. PP = NP X 100 MNP b. Adulto mayor PP = Puntaje por proyecto NA = Número de adultos por proyecto MNAP = Mayor número de adultos presentados por proyecto en la convocatoria. 5 PP = NA X 100 MNAP c. Personas en situación de discapacidad PP = Puntaje por proyecto DP = Número de personas en situación de discapacidad por proyecto MNDP = Mayor número de personas con discapacidad presentados por proyecto en la convocatoria. d. Mujeres cabeza de familia PP = Puntaje por proyecto MP = Mujeres cabeza de familia por proyecto MNMP = Mayor número de mujeres cabeza de familia presentadas por proyecto en la convocatoria. PP = MP X1 0 0 MNMP e. Jóvenes PP NP MJP = Puntaje por proyecto = Jóvenes por proyecto = Mayor número de jóvenes presentados por proyecto en la convocatoria PP = NP X 100 MJP 6 CRITERIOS DE LOS PREDIOS A EVALUAR CRITERIOS DE EVALUACION PREDIOS No.. 1 1 2 3 4 5 CRITERIOS Clases agrologicas Nivel de Necesidades básicas Insatisfechas (NBI) Disponibilidad de aguas Mayor Porcentaje de Área Productiva Vías de Acceso Disponibilidad Servicios Públicos TOTAL PUNTAJE 100 150 100 100 100 100 650 Clases Agrológicas y Topografía El predio debe tener la calidad mínima de los suelos en términos de clases agrológicas y la topografía requerida para el desarrollo del proyecto productivo de acuerdo con la tecnología del sistema de producción a ser implementado, para asegurar un desarrollo competitivo y sostenible del mismo. En cualquier caso, del 100% del área del predio, no podrá corresponder en más del diez por ciento (10%) a la clase agrológica V (limitantes en profundidad efectiva, excesiva predregosidad y permanencia de entre seis (6) y ocho (8) meses inundados); ni más del 20% a clases agrológicas VII y VIII no fértiles. Se aplicará la siguiente ponderación para establecer el puntaje para cada predio. Clase Agrológica: El puntaje para la calidad de la tierra para un predio será el total obtenido de la sumatoria de los puntajes parciales obtenidos para cada una de las clases agrológicas encontradas. Clase Agrológica Puntaje Máximo I, II y III IV y VI V VII y VIII 120 100 0 80 Porcentaje de áreas encontradas en el predio % % % % Puntaje Final Calidad de la Tierra por Clase Agrológica % Área X 120 % Área X 100 % Área X 0 % Área X 80 CONDICIONES DE LOS PREDIOS Los predios a adquirir deben cumplir con las siguientes condiciones: El interesado podrá seleccionar la finca o apoyarse en el banco de predios que tiene el INCODER 7 2.3.2.1 Se podrán presentar solicitudes individuales o colectivas (UAF) Los predios deberán cumplir las normas ambientales vigentes establecidas en la ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios Es importante resaltar en los términos, que el monto máximo para la compra de Tierras por Familia no podrá ser superior a 71 SMLV. Y podrán ser utilizados, tanto para la compra del predio, financiar total o parcialmente el proyecto productivo y gastos notariales Extensión La propuesta puede incluir la adquisición de un predio con una extensión que no exceda la UAF para el núcleo familiar, siempre y cuando cada una cumpla con la generación de mínimodos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, de acuerdo con el flujo de caja del proyecto productivo propuesto promedio para cada una de las familias aspirantes. La solicitud que se entregara en caso de que el postulante resulte VIABLE, deberá contener la Propuesta del proyecto productivo, bajo las consideraciones técnicas del uso potencial de las tierras, dando cumplimiento a todos los requisitos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 192 del 25 de noviembre de 2009 del Consejo Directivo del INCODER. Para el caso de la propuesta que presente más de un predio, individual o colectivamente, se entiende que los requisitos exigidos, deberán ser cumplidos para cada uno de los predios involucrados. 2.3.2.2 Ubicación Los predios a adquirir deben estar ubicados en zonas aptas para la producción agropecuaria, pesquera o forestal, clasificadas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), o los respectivos Esquemas de Ordenamiento (EOT) de cada Municipio, para ello se certificará mediante constancia expedida por el Municipio, la cual será anexada con la información del predio, y con el avalúo comercial. No se evaluarán propuestas en las que se incluyan predios que se encuentren localizados en áreas de conservación y protección ambiental, así: a) En áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;b) En las áreas de Reserva Forestal conceptualizadas por las respectivas Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) o las Corporaciones de Desarrollo Sostenibles (CAS) o; c) En áreas de manejo especial, consideradas como limitaciones expresas contenidas en la Ley 2° de 1959, el Decreto Legislativo 2278 de 1953 y el Decreto 3600 de 2007 emitido por Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Adicionalmente, NO se considerarán predios que presenten restricciones de orden ambiental, de protección especial (Zonas de títulos coloniales, Resguardos indígenas y títulos colectivos de comunidades Afros), de niveles máximos de riesgos tales como inundaciones, deslizamientos, sismos y sequías, de explotación de recursos naturales no renovables o que estén localizados en áreas ocupadas por obras de infraestructura;no se podrán negociar predios que se encuentren en zonas de amortiguación de áreas 8 protegidas. Así mismo, no se considerarán solicitudes de subsidios para predios ubicados en zonas de expansión minera y de alto riesgo por catástrofe natural. Para evitar inconvenientes sobre las respectivas certificaciones expedidas por la Oficina de Planeación del respectivo Municipio donde se encuentre el predio a adquirir, se debe diligenciar el formulario Uso de Suelos Formato F50 –PM - OS (Uso Principal, Uso Compartido, Uso Condicionado y Uso Prohibido) que deberá ser anexada como requisito indispensable con la información del Predio en la PrimeraFase, (FASE I). 2.3.2.3 Precio El precio máximo de negociación del predio corresponderá al valor acordado entre las partes (vendedor y comprador Formato F49 –PM - OS) y no podrá ser superior al que fije el avalúo comercial que para tal fin se contrate con una lonja de propiedad Raíz, En todo caso, la oferta de negociación siempre será sobre el menor valor, ya sea del avalúo o de la oferta entre las partes, para lo cual en caso que la oferta entre las partes sea de menor valor significativo, se tendrá que presentar una declaración autenticada que exprese claramente la voluntad de mantener la oferta y así evitar posibilidades de incurrir en “Lesión Enorme”. 2.3.2.4 Superficie Agropecuaria Utilizable Los predios rurales objeto de los Programas de Desarrollo Rural y Reforma Agraria deberán tener aptitud y/o vocación agropecuaria, una extensión que asegure el desarrollo competitivo y sostenible del proyecto productivo formulado, de conformidad con el concepto de UAF. El área de la superficie agropecuaria utilizable, será igual a la necesaria para garantizar, técnica, económica, social y ambientalmente la ejecución del respectivo proyecto productivo, sin involucrar en ella las áreas de protección con cobertura vegetal actualmente existentes en el predio, las cuales sean debidamente identificadas y delimitadas en el levantamiento topográfico, cuyo mantenimiento y protección evite alteraciones a las condiciones eco sistémicas de los predios. Los sistemas productivos deberán ser calculados considerando la vocación y aptitud de uso del suelo. En los casos en que los predios posean bosques de diferentes tipos y función, estos serán considerados como áreas protegidas del nivel predial, por lo cual las solicitudes productivas no incrementaran su intervención, sobre ellas, evitándose así la expansión de la frontera agropecuaria existente. En todo caso de ser verificada la intervención en áreas delimitadas como de protección dentro del predio, se incurrirá en causal de acaecimiento, de la condición resolutoria, conforme sobre la reglamentación vigente sobre el particular. Independientemente de las condiciones de explotacion en las que se encuentre el predio, la extensión de la superficie agropecuaria utilizable, siempre será mayor al área no útil del predio, para lo cual se tendrá en cuenta la Aptitud Agropecuaria Utilizable del Predio, cuyo valor será igual o superior a 0,35 y será calculada con la siguiente ecuación; 9 AAUP= AAU – AANU ≥ 0,35 AT AAUP: AAU: AANU: AT: Aptitud Agropecuaria Utilizable del Predio Área Agropecuaria Utilizable Área Agropecuaria No Utilizable Área Total Nivel de Pobreza Según (N.B.I.) Este factor de calificación otorga un máximo de 150 puntos en consideración a predios localizados en municipios que presenten un mayor índice de necesidades básicas insatisfechas, de acuerdo con la siguiente distribución: Rango de N.B.I. Rural Municipal De 0 hasta 30 Entre 30.1 y 60.1 Entre 60.2 y 80.1 Entre 80.2 y 90.1 Mayor a 90.2 2.3.2.5 Puntaje Otorgado 20 40 60 80 100 Disponibilidad de Aguas Deberá considerarse una disponibilidad suficiente y permanente de aguas naturales o artificiales, fácil y económicamente utilizables, según la aptitud agropecuaria del predio. En su defecto deberá tenerse en cuenta si en los planes de desarrollo Municipal, Departamental o Nacional se proyecta construir un sistema de riego que cobije el inmueble en mención, o si el terreno presenta las condiciones que permitan la construcción de lagos artificiales u obras similares. 2.3.2.6 Clases Agrológicas y Topografía El predio debe tener la calidad mínima de los suelos en términos de clases agrológicas y la topografía requerida para el desarrollo del proyecto productivo de acuerdo con la tecnología del sistema de producción a ser implementado, para asegurar un desarrollo competitivo y sostenible del mismo. En cualquier caso, del 100% del área del predio, no podrá corresponder en más del diez por ciento (10%) a la clase agrológica V (limitantes en profundidad efectiva, excesiva pedregosidad y permanencia de entre seis (6) y ocho (8) meses inundados); ni más del 20% a clases agrológicas VII y VIII no fértiles. 2.3.2.7 Valor de las Mejoras no Útiles Para los efectos de los presentes términos de referencia, dentro del concepto de mejoras no útiles quedan comprendidas las suntuarias y las improductivas y no serán considerados los inmuebles en los que el valor de éstas supere el diez por ciento (10%) del precio total de venta. 10 Son mejoras suntuarias las definidas como tales en el inciso 2o. de artículo 967 del Código Civil, e improductivas las que no tienen vinculación directa con el proceso productivo que se adelante o proyecte realizar en el predio. No se computará el porcentaje de mejoras no útiles previstas en el presente numeral, cuando ellas sean objeto de donación por parte del propietario en favor de la población desplazada y mujeres desplazadas, o cuando sean excluidas de la enajenación. 2.3.4 RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN Una vez concluida la fase de presentación y verificación de las condiciones y requisitos mínimos (FASE I), INCODER, o quien éste designe, adelantará el estudio de títulos de los predios a adquirir, y verificará la pertinencia y validez de los documentos entregados por los aspirantes y su núcleo familiar, recurriendo directamente a cruces de información con las bases de datos judiciales, DPS, INCODER, IGAC y las demás que se requieran. El concepto habilitante de las aspiraciones, en ningún caso puede entenderse como el otorgamiento de una calificación final o como una garantía de que las solicitudesrevisadas obtendrán el derecho a recibir el apoyo económico correspondiente, dado que tal situación se definirá una vez concluya la segunda fase del proceso (visita técnica y avalúo comercial). Así mismo, la entrega de la totalidad de los documentos anteriormente referidos, en ningún caso limita la facultad del Comité, para solicitar documentos adicionales, en cualquier momento del proceso, y/o para requerir la actualización o aclaración de los documentos que ya hubieren sido aportados. Como resultado de esta verificación de requisitos mínimos, el INCODER territorial de Nariño, emitirá concepto habilitante respecto de los aspirantes y de los predios a adquirir y continuara con la ruta establecida. 2.3.5 CAUSALES DE RECHAZO El INCODER podrá rechazar, en cualquier tiempo, aquellos proyectos respecto de los cuales se configure alguna de las siguientes situaciones: a. b. c. d. e. f. Cuando se compruebe que: 1. Se suministró información inexacta o que no corresponde a la realidad. 2. Tiene una pena privativa de la libertad, con ocasión de una sentencia debidamente ejecutoriada que no haya sido cumplida. Cuando la propuesta o la postulación, se presenten después de la fecha y hora estipuladas en el cronograma numeral 1.6, de la convocatoria. Cuando se compruebe que el solicitante del subsidio ha tratado de interferir o influir en la evaluación de los proyectos propuestos. Cuando no se presente la totalidad de los documentos requeridos por el INCODER. Cuando no se presenten en su totalidad los FORMULARIOS contemplados en los anexos de los Términos de Referencia, necesarios para la calificación y comparación de las propuestas. Cuando se requiera al solicitante del subsidio para que aporte documentos o suministre información y éste no los allegue dentro del término fijado, o cuando habiéndolos aportado, no cumplan con lo solicitado. 11 g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. Cuando se advierta que un integrante de una Unidad Familiar que aspire a obtener el subsidio para la compra de tierras, se hubiere presentado simultáneamente en más de una propuesta, bien sea como titular o suplente, esa unidad familiar será rechazada por el INCODER, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Cuando en el predio a adquirir estén establecidos cultivos de uso ilícito, o existan ocupaciones de hecho. Cuando el propietario del predio ofertado tenga vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, con alguno de los aspirantes al Subsidio. Cuando el propietario del predio ofertado sea cónyuge o compañero permanente de alguno de los aspirantes al Subsidio Integral de Tierras. Cuando sobre el predio a adquirir recaiga una limitación del dominio, que impida su enajenación a la fecha de cierre de la convocatoria. Cuando la reclamación se presente extemporáneamente, el proyecto mantendrá su condición de rechazado. Cuando en el folio de matrícula inmobiliaria del predio a adquirir se encuentre registrada medida de protección por abandono a causa de la violencia, con efectos meramente publicitarios a favor de poseedores, salvo cuan se haya presentado la solicitud individual del levantamiento de la misma o radicado la autorización de compraventa en caso de medidas colectivas. Cuando uno de los aspirantes no cumpla con los requisitos, establecidos en el artículo 20 del Decreto 2000 de 2009, para el caso de la población victima del desplazamiento estar inscritos en DPS (hombres, mujeres, negros, indígenas y Rom) y para la población campesina (hombres, mujeres, negros e indígenas) que no se encuentren inscritos en el nivel 3 del SISBEN. Estos requisitos aplican para los proponentes inscritos en el formulario 4. Cuando la propuesta sea contraria al ordenamiento jurídico (disposiciones constitucionales, civiles, penales, comerciales, administrativas, ambientales, fiscales, disciplinarias, de familia, etc.). Cuando se advierta que el aspirante y/o postulante está incurso en algunas de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, previstas en la Constitución o en la Legislación Colombiana, en especial en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007. 12 ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA San Juan de Pasto, fecha Señores COMITÉ METODOLÓGICO DEPARTAMENTAL CONPES 3811 Ciudad Referencia: Presentación de propuesta para acceso a tierras Cordial saludo. Con la presente estamos radicando la propuesta de acceso a tierras que consta de: a. b. c. d. e. Nombre del proponente o de la persona contacto de la propuesta Dirección del proponente o de la persona contacto de la propuesta Teléfono fijo y celular del proponente o de la persona contacto de la propuesta Correo del proponente o de la persona contacto de la propuesta Número de folios de la propuesta Atentamente, ___________________ Firma del proponente o de la persona contacto de la propuesta 13 ANEXO 2 REQUISITOS HABILITANTES Este anexo es una ayuda para la presentación de la propuesta. La propuesta deberá tener estos documentos en el siguiente orden: REQUISITO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Formato F47-PM-OS, Postulación del Aspirante(s) Copia del documento de identificación del aspirante(s) y de cada uno de los integrantes del núcleo familiar ampliada al 150% Para campesinos, certificación SISBEN niveles 1 y 2 (0 – 56). Para el caso de población víctima del desplazamiento forzado por la violencia, estar inscritos en el Registro Único de Victimas. Para la población afrodescendiente, indígena y Rom se deberá presentar el certificado de pertenencia a la respectiva comunidad, emitido por el ente competente Antecedentes judiciales del o los aspirantes (Pasado Judicial) Fotocopia simple de la escritura de compraventa Certificado de Libertad y Tradición emitido con una antigüedad no mayor a 30 días calendario Declaración juramentada de negociación parcial o total del predio (Formulario F–49–PM-OS) Modelo del uso del Suelo Según el POT o el EOT. Acuerdo a lo establecido a la ley 388 del 97. (Formulario F-50-PM-OS) Postulación del predio. (hace referencia a que el aspirante deberá adjuntar a la solicitud, la oferta voluntaria del predio) (Formulario F48-PM-OS) CHEQUEO SÍ NO