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CONFLICTO, SOCIEDAD Y ESTADO COLONIAL EN EL RESGUARDO DE CHIQUIZA, 1756-1801 CAMILO GARCIA JIMENO UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES - CESO DEPARTAMENTO DE Historia García Jimeno, Camilo Conflicto, sociedad y estado colonial en el resguardo de Chiquiza, 1756-1801 / Camilo García Jimeno. – Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Historia, CESO, Ediciones Uniandes, 2008. 272 p.; 17 x 24 cm. ISBN: 978-958-695-327-6 1. Resguardos – Historia – Chiquiza (Boyacá, Colombia) 2. Tenencia de la tierra – Historia – Chiquiza (Boyacá, Colombia) 3. Chiquiza (Boyacá, Colombia) - Historia I. Universidad de los Andes (Colombia). Facultad de Ciencias Sociales. Departamento de Historia II. Universidad de los Andes (Colombia). CESO III. Tít. CDD 986.137 SBUA Primera edición: junio de 2008 © Camilo García Jimeno © Universidad de Los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Historia, Centro de Estudios Socioculturales e Internacionales – CESO. Carrera. 1ª No. 18ª- 10 Edificio Franco P. 3 Teléfono: (571) 3 394949 – 3 394999. Ext: 3330 – Directo: 3324519 Bogotá D.C., Colombia http://faciso.uniandes.edu.co/ceso ceso@uniandes.edu.co Ediciones Uniandes Carrera 1ª. No 19-27. Edificio AU 6 Bogotá D.C., Colombia Teléfono: (571) 3 394949- 3 394999. Ext: 2133. Fáx: Ext. 2158 http://ediciones.uniandes.edu.co infeduni@uniandes.edu.co ISBN: 978-958-695-327-6 Diseño, diagramación e impresión: Legis S.A. Av. Calle 26 Nº 82-70 Bogotá, Colombia Conmutador.: 4 255255 Impreso en Colombia – Printed in Colombia Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni en su todo ni en sus partes, ni registrada en o trasmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electro-óptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial. Índice Introducción.......................................................................................... 3 Estado del arte..................................................................................... 11 Los pleitos sobre tierras como ventana al mundo rural . de la Colonia. ....................................................................................... 23 Primera parte: El resguardo en el mundo colonial............................ 29 Capítulo 1: Geografía. ......................................................................... 33 El corregimiento de Sáchica, jurisdicción de Villa de Leyva............................ 34 La organización del espacio en el resguardo..................................................... 37 El pueblo de Yndios y la habitación en el resguardo......................................... 40 El resguardo como aparato espacial de segregación social............................... 44 Capítulo 2: Demografía y economía..................................................... 47 La actividad agraria en el resguardo.................................................................. 48 Las formas de uso de la tierra............................................................................ 53 Mercados crediticios y de tierras: sus instituciones y el papel del clero regular 55 Los vecinos y la apertura del resguardo............................................................ 60 La estructura demográfica en el resguardo....................................................... 64 Patrones de movilidad y políticas de disolución del resguardo......................... 72 Capítulo 3: Organización política y control social............................ 76 Jerarquías y poder en el resguardo..................................................................... 77 Iglesia y poder en el resguardo........................................................................... 85 Segunda parte: La administración de justicia y la legalidad............. 93 Capítulo 4: La justicia, los pleitos legales y el aparato administrativo colonial. .................................................. 95 El lenguaje de la justicia..................................................................................... 97 Verdad y justicia................................................................................................. 105 Camilo Garcia Jimeno La administración de justicia y los funcionarios reales..................................... 117 Los profesionales de la justicia........................................................................... 128 El Estado como árbitro....................................................................................... 134 Capítulo 5: Propiedad y justicia. .......................................................... 139 La propiedad en el derecho colonial................................................................... 140 Políticas Borbónicas y visitas del siglo XVIII................................................... 144 Credibilidad y compromiso en los contratos de compra-venta.......................... 149 Conclusiones: Tierra y conflicto a la luz de los pleitos judiciales... Referencias. .......................................................................................... Fuentes primarias. ................................................................................ Fuentes secundarias. ............................................................................ Anexo 1: Mapa de los Andes Centrales Neogranadinos.................... Anexo 2: Mapa del resguardo de Chiquiza.......................................... Anexo 3: Estructura del aparato judicial colonial........................... Anexo 4: Trascripción del pleito entre el convento de monjas de la Limpia Concepción de Tunja y los Yndios del resguardo de Chiquiza.......................................................... 153 157 157 158 165 166 167 168 Agradecimientos La escritura de esta monografía de grado ha sido un ejercicio académicamente enriquecedor y una tarea placentera y personalmente satisfactoria. Aunque la elaboración de un trabajo histórico es ante todo una labor profundamente individual y solitaria, perseverar en ella sólo ha sido posible gracias al apoyo incondicional de quienes han comprendido lo importante que es para mi formación como historiador. Cada una de las muchas horas dedicadas a este trabajo, bien fuera en el archivo, en una biblioteca o en la Facultad de Economía de la Universidad de los Andes, fue una hora laboral que generosamente me permitió tomarme el profesor James Robinson, o una hora de tiempo sacrificada con mi familia y mis seres queridos. Quiero dedicar este trabajo a Ángela Fonseca, la principal pero más comprensiva víctima del tiempo sacrificado. Aunque no dudo que este trabajo ha consistido en un uno por ciento de inspiración y un noventa y nueve por ciento de transpiración, sin duda la inspiración es toda suya, y ha sido un combustible inagotable para sacar adelante este esfuerzo. Quiero además agradecer a la profesora Diana Bonnett, quien se ofreció de la manera más generosa y diligente para ser la directora de esta monografía, y quien me regaló valiosas horas de su tiempo para guiarme, discutir conmigo y leer cada avance. Espero que a lo largo de la obra sea evidente la influencia de su pensamiento como historiadora. Adicionalmente agradezco a la profesora Muriel Laurent por su asesoría durante el curso de Seminario de Tesis, cuando el tema de este trabajo se gestó y tomó forma, y a quienes me han acompañado más de cerca en todo este proceso, posiblemente sin haberse dado cuenta de lo importante que ha sido su apoyo: Mis padres, mi hermana, Catalina Hernández y mis compañeras y amigas en el CEDE María Angélica Bautista, María Alejandra Palacio, Olga Lucía Romero y Andrea Velásquez. ¿Qué intentó con los frailes? Acabarlos, ¿Qué piensa con los clérigos?, Destruirlos, ¿Qué con los monasterios?, Destrozarlos… Lo que hay de que tener mayor dolor, En estos hechos de tanta tiranía, Es mirar de los Yndios el rigor Con que lleno de infame villanía, A la socapa de ser su protector, Los destruye con cruel alevosía. ¿Qué agravios, qué desaires, qué deslices podría hallar en aquestos infelices? Fragmento de un pasquín anónimo leído durante la revuelta comunera, en alusión al Fiscal Francisco Moreno y Escandón. Introducción El 18 de Octubre de 1793 la Muy Reverenda Madre Bárbara Agustina del Sagrado Corazón de Jesús, abadesa del Convento de Nuestra Señora de la Limpia Concepción de Tunja, entabló un pleito contra los Yndios del resguardo de Chiquiza del Corregimiento de Sáchica, ante el Corregidor Justicia Mayor de la Ciudad de Tunja, Don José Jover Aznar de Ferrandi. Esta acción legal inauguró un pleito jurídico que se desarrolló por casi diez años, y que se encuentra en el Archivo General de la Nación (AGN), en el Fondo de Tierras de Boyacá, Sección Colonia. Gracias a la decisión de la abadesa, la historia cuenta hoy con una El texto completo del Poema se encuentra en CÁRDENAS (1960), pp.121 y siguientes. DURAN Y DIAZ (1794). Estado General de Todo el Virreinato de Santafé de Bogotá, p. 231. En Biblioteca Nacional, y AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 275b. La de Yndio es una categoría inminentemente colonial de jerarquización social basada en un criterio étnico, que hacía alusión, dentro del lenguaje jurídico de la Colonia tardía, a los grupos de descendientes de habitantes nativos de América. A lo largo de todo el pleito la palabra se escribe con Y, razón por la cual decidimos seguir dicho uso ortográfico en la presente monografía, con lo cual pretendemos que el concepto haga referencia específica a su significado a finales del siglo XVIII. DURAN Y DIAZ (1794), p. 230, y AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 285a. Camilo Garcia Jimeno ventana al período colonial tardío en el centro de la Nueva Granada, a través de la cual es posible explorar una cantidad insospechada de aspectos de la vida rural de la región. Un pleito jurídico que no tenía otra pretensión que la de zanjar una disputa por la propiedad de una estancia de tierra, pero que como una ventana al pasado deja colar luces que iluminan nuestro conocimiento sobre la complejidad de relaciones y conflictos que ocurrían a finales del siglo XVIII en los Andes Centrales Neogranadinos, entre comunidades indígenas, vecinos blancos y mestizos, la Iglesia católica y el propio Estado colonial. Dentro de los diversos tipos de pleitos judiciales que debía atender el aparato judicial colonial, los relacionados con la propiedad de la tierra se destacan por su profusión –especialmente en la segunda mitad del siglo XVIII – pero también por tocar un tema central en la historia de la América Latina post-colombina. En efecto, una revisión de los catálogos de varios fondos coloniales del Archivo General de la Nación, reveló que no se trató en ningún momento de casos aislados, sino que muy por el contrario, de manera sistemática se encuentran pleitos legales sobre tierras, a lo largo y ancho de toda la región central neogranadina, especialmente a partir de 1750. Esta es una importante motivación para que los pleitos se usen como base del cuerpo documental en el cual la investigación está basada, pues hay abundante evidencia que permite llevar a cabo un intento de generalización, así sea limitada. Los pleitos sobre tierras pueden permitirnos conocer la relación entre los diversos sectores sociales, las presiones demográficas, los usos de la tierra, la estructura, efectividad y equidad –o no– del sistema judicial colonial, además de abrir la puerta al conocimiento del grado de poder económico de la Iglesia católica. Adicionalmente, están relacionados con las reformas administrativas que la Corona española bajo el dominio Borbón intentó implementar a lo largo de todo el siglo XVIII, y con la gran convulsión que significó la creación de nuevas parroquias, la disolución de pueblos de Yndios y el crecimiento de urbes como Santafé a finales del siglo XVIII. Para la misma época, y debido al auge demográfico de poblaciones mestizas campesinas, se llevó a cabo un proceso de Andes centrales neogranadinos es el concepto utilizado por Marta Herrera para referirse a la región geográfica que cubría las provincias de Santafé y Tunja durante el período colonial. Ver HERRERA (2002), p. 25. Ver entre otros, BONNETT (1992), y VAN YOUNG (1984), quienes señalan la gran cantidad de pleitos sobre tierras para este período, en las Audiencias de Quito y México. Van Young asegura que no es posible atribuir dicha proliferación de pleitos a la cobertura documental del período, sino que por el contrario, es evidencia del crecimiento en el número de conflictos legales. Se revisaron los Fondos de Tierras de Boyacá, Tierras de Cundinamarca y Conventos, Sección Colonia, en el Archivo General de la Nación. Introducción fundación de “parroquias” a lo largo y ancho de todo el Altiplano Cundiboyacense. Algunos autores caracterizan este período como de alta “presión sobre las tierras comunales”. Los pleitos sobre tierras se reavivaron durante un período muy convulsionado de la historia colonial, cuando la economía crecía más rápidamente, pero también mientras lo hacía el conflicto entre diversos sectores sociales. La historiografía sobre el siglo XVIII en la Nueva Granada ha enfatizado la importancia de una serie de dinámicas demográficas y de cambios políticos sobre la estructura social colonial. Las reformas Borbónicas pretendieron hacer más eficiente el funcionamiento del Estado colonial en América y aumentar el recaudo fiscal de la Corona, y para esto se tomaron medidas como la disolución de los resguardos indígenas sistemáticamente aplicadas a partir de mediados de siglo. Desde otro ángulo, el trabajo de investigación está basado en un pleito en el cual un agente de la Iglesia católica, y en particular del clero regular, demandó a una comunidad indígena resguardada. Desafortunadamente el documento mismo no permite reconstruir el papel del convento, o más generalmente, de la Iglesia católica como poseedora de tierras, pero sugiere que la presión sobre la tierra pudo haberse dado desde muy diversos sectores.10 Es decir que el estudio del papel de la Iglesia en los conflictos sobre tierras puede abrir una nueva perspectiva sobre los diferentes tipos de conflictos entre sectores sociales en la colonia, al relativizar la idea según la cual el principal conflicto se dio entre indígenas y hacendados blancos11. El clero participó también en la “presión” por tierras indígenas, aspecto hasta ahora relegado por la historiografía. El mecanismo privilegiado de redistribución de tierras de manos indígenas a manos blancas o mestizas fue el remate público, mientras que ante la imposibilidad expresa de participar en los remates, la Iglesia recurrió a diversos mecanismos informales y formales para hacerse a la propiedad territorial. Uno de ellos fue el de los pleitos legales. La tierra como categoría histórica, y al atravesar múltiples problemáticas sociales, se constituye en un área de primer orden dentro del saber histórico, cuyo estudio es sin duda necesario para comprender la historia colonial –así como la historia más reciente– de las naciones latinoamericanas. En efecto, la historiografía ha señalado en repetidas ocasiones el papel de la tierra como el principal medio de BONNETT (2002). Ver por ejemplo, FRIEDE (1969), p. 58. 10 Bonnett (2002) y Fals Borda (1979). 11 Esta es la perspectiva enfatizada por autores como JARAMILLO U. (1973), Ruiz Rivera (1975) o Colmenares (1970). Camilo Garcia Jimeno producción durante el período colonial, y en efecto, la actividad económica que sostiene –la agricultura–, generaba durante esta época posiblemente casi la mitad de todo el valor agregado producido en el Virreinato12. La historiografía latinoamericana sobre temas sociales y económicos ha hecho especial énfasis en los problemas agrarios y de la tierra como una de las áreas de estudio más importantes para la comprensión de las dinámicas históricas de las sociedades latinoamericanas. Desde el período colonial y hasta la actualidad, los historiadores han hecho énfasis en la tierra como uno de los elementos que permite comprender las rupturas y permanencias en la historia social de la región. La historiografía sobre la tierra, no obstante la gran relevancia que adquirió a lo largo de todo el siglo XX bajo diversas perspectivas interpretativas, se ha visto, al menos en el caso colombiano, relativamente relegada en cuanto a la profusión de trabajos en su ámbito y en cuanto al número de historiadores interesados en ella. Lo anterior puede explicarse por la aparición de una serie de temas y perspectivas interpretativas muy novedosas que han desplazado la labor investigativa en Historia, alejándola de los temas socioeconómicos. Aunque es comprensible que una gran variedad de nuevos temas ocupe el interés de gran parte de la comunidad académica, resulta sorprendente que los relacionados con las estructuras sociales y materiales de las sociedades latinoamericanas, no estén siendo re-visitados por los historiadores contemporáneos, frente a los grandes cambios que han ocurrido en cuanto a las perspectivas interpretativas y de análisis en las últimas décadas. En este sentido, el desarrollo de un trabajo relacionado con los problemas agrarios, de la tierra, del poder y de las relaciones entre diversos estamentos, sectores sociales o incluso instituciones, pretende hacer un esfuerzo por tratar de llenar el relativo vacío que empieza a sentirse en la producción histórica más reciente. Es en esta línea de pensamiento que se plantea la presente monografía de grado, que pretende hacer un análisis documental de un pleito sobre tierras del período colonial tardío con el propósito de internarse en los conflictos del mundo rural de la Colonia en el centro del Virreinato de la Nueva Granada. La propuesta resulta novedosa historiográficamente, además de relevante académicamente, pues los avances historiográficos recientes al respecto son realmente escasos. La base documental nos permite acercarnos al conflicto económico así como al conflicto político e ideológico al concentrar en una sola historia los diferentes agentes sujetos y objetos del conflicto en la Colonia. 12 KALMANOVITZ (2006), p. 43. Introducción Para entender la escogencia del tema de la monografía es necesario comentar brevemente las motivaciones del mismo. Los historiadores económicos y sociales13 han enfatizado la relación entre desigualdad –tanto política como económica– y las trayectorias históricas de desarrollo de largo plazo14. Es decir que a su entender, gran parte de los problemas que en la actualidad enfrentan los países de América Latina no sólo han persistido desde el pasado lejano sino que además se deben, en gran medida, a la forma en que las sociedades latinoamericanas se organizaron durante el período colonial. En este sentido, la comprensión de la formación social colonial es un elemento fundamental para el entendimiento del desarrollo histórico comparativo de América Latina. Un aporte académico que permita dilucidar en alguna medida este panorama puede resultar muy valioso. De otro lado, la elaboración de una monografía de grado basada en el análisis de fuentes primarias documentales –en particular un pleito colonial hasta ahora no revisado por historiador alguno del que tengamos noticia–, pretende cumplir el propósito de poner en práctica las herramientas aprendidas durante la carrera, y llevar a cabo un ejercicio práctico de construcción de nuevo conocimiento e interpretación. Este ejercicio metodológico, basado en el análisis intensivo de fuentes documentales muy específicas, se basa en la propuesta teórica que dentro de la historiografía ha sugerido la llamada microhistoria. Esta propuesta parte de la crítica a las aproximaciones que se originan exclusivamente en la teorización para generalizar, así como en la crítica a la propuesta posmoderna que de antemano supone la imposibilidad absoluta de generalización. La propuesta, en cambio, sugiere el acercamiento a la evidencia, cambiando la “escala de análisis” para construir una dialéctica entre lo que llama las dinámicas macro y microhistóricas de los procesos sociales15. El análisis debe ser exhaustivo e intensivo sobre el objeto de estudio elegido, para llegar a ser global dentro de la escala reducida que se pretende historizar. Es ante todo una propuesta metodológica que considera que solo un estudio concentrado en una comunidad muy específica puede permitir al historiador llevar a cabo una historia global o total. Así que a pesar de parecer una propuesta muy modesta de historia regional o local, es más bien bastante ambiciosa; recurrir a lo pequeño y limitado que es lo único a lo que realmente puede acceder a profundidad el científico social, y conocerlo tan a fondo que 13 Lockhart y Schwartz (1983), Coatsworth (2000), Haber (1997) o Palacios y Safford (2002) para el caso colombiano, entre otros. 14 Desigualdad política entendida como las formas de exclusión política, los sistemas políticos aristocráticos, etc., y la económica como la relacionada con el acceso a los medios de producción, el grado de desarrollo de los sistemas financieros, las oportunidades de participación en la actividad económica, etc. 15 Ver AGUIRRE (2003). Camilo Garcia Jimeno permita entender fenómenos históricos mucho más amplios. Al fin de cuentas la historia de las sociedades necesariamente se encuentra en sus elementos integrantes. De tal forma que la motivación inicial de la investigación dirigió nuestro interés hacia la sección Colonia del AGN, y en particular hacia los fondos de Tierras de Boyacá y Cundinamarca. La revisión sistemática de los catálogos de estos fondos nos sugirió rápidamente que el fenómeno de los pleitos sobre tierras de resguardo con participación de elementos de la Iglesia católica era recurrente, y por ende que podría resultar de interés historiográfico, de tal forma que decidimos sistematizar la información sobre los litigios. Gracias a esto pudimos identificar varios pleitos en los cuales Monasterios o Conventos se enfrentaban jurídicamente a comunidades indígenas resguardadas en diferentes lugares dentro de las provincias de Tunja y Santafé16. El atractivo de los pleitos sobre tierras de resguardo con participación de sectores específicos de la Iglesia católica, se encuentra en múltiples aspectos; de un lado, la historiografía ha resaltado cómo el crecimiento y consolidación de la hacienda y la gran propiedad ha sido el principal responsable del proceso de redistribución17 de tierras indígenas. Adicionalmente se ha argumentado que el crecimiento demográfico de poblaciones mestizas y blancas pobres, aunado a las políticas Borbónicas favorables a la pequeña propiedad, también tuvo un impacto sobre la disolución de las tierras de resguardo. No obstante, el papel de la Iglesia dentro de este proceso no ha sido estudiado en la historiografía sobre América Latina, aún cuando es de conocimiento general el gran peso que tuvo esta institución como poseedora y propietaria de tierras. La excepción ha sido el estudio de la Compañía de Jesús, que por sus características históricas y por el acceso a fuentes, necesariamente ha implicado un trato diferencial18. Resulta muy interesante que la misma institución encargada de ordenar a la sociedad a través 16 Ver las fuentes primarias en las referencias, donde se presentan los pleitos revisados en alguna medida. Futuras investigaciones podrían revisar más a fondo todos estos pleitos. 17 El término “redistribución” hace alusión a cualquier tipo de proceso histórico de largo plazo de cambio de manos en la posesión y propiedad, específicamente de la tierra. Esta redistribución puede darse a través de la expropiación, legal o ilegal, pero también puede ser producto de la operación misma de los mercados de tierras mediante los cambios en los precios de la tierra así como de las rentas que ésta genera. El presente proyecto de investigación utiliza el término con el objetivo de sugerir cómo el caso de los pleitos entre el clero regular y las comunidades indígenas resguardadas es sólo parte de una dinámica histórica de mayor envergadura. 18 Dentro de los muchos trabajos sobre la economía de la Compañía de Jesús en el mundo rural colonial valdría la pena señalar a MENDELSON (1978), COLMENARES (1969) o CORONEL FEIJÓO (1991). Introducción de mecanismos ideológicos, se viera inmersa en pleitos de naturaleza legal, con múltiples agentes de sectores sociales diversos. En segundo lugar, el simple hecho de encontrar evidencia sobre conflictos entre un grupo social –los Yndios– y la institución encargada, en términos generales, de su control social por medio de la evangelización –la Iglesia–, es realmente sugestivo. La elección de pleitos con comunidades indígenas responde a la importancia del tema de la disolución de los resguardos en la segunda mitad del siglo XVIII, y al problema histórico de la desposesión indígena de sus tierras. Las políticas de disolución de resguardos fueron parte de las reformas Borbónicas encaminadas a hacer más eficiente el funcionamiento de la economía colonial, al actuar sobre un conjunto de tierras que no participaban del mercado y que se encontraban sujetas a presiones por parte de sectores sociales en ascenso, en particular los llamados vecinos19. De esta forma, las políticas Borbónicas no sólo afectaron al clero sino también a los indígenas resguardados, y por lo tanto es interesante la aparición de conflictos entre dos grupos perjudicados de manera paralela. Finalmente cabría decir que dada la situación de creciente conflicto entre el régimen Borbónico y la Iglesia católica durante la segunda mitad del siglo XVIII, y debido al conflicto ideológico al interior de la burocracia con relación a la política económica, el análisis de los pleitos jurídicos podría enseñarnos acerca de la forma en que dichos conflictos se manifestaron desde el Estado. Por lo tanto el tema de la presente investigación surgió como producto de un diálogo entre una serie de intereses académicos relativamente generales, con un corpus documental relativamente amplio localizado en el AGN. A la vez fue el resultado de la inclinación hacia algunas temáticas más específicas, de tal forma que el problema de investigación y las fuentes surgieron como parte de un mismo proceso. Así que seleccionamos el Pleito entre el Convento de Monjas de la Limpia Concepción de Tunja con los Yndios del resguardo de Chiquiza20 como el más indicado para llevar a cabo un trabajo que podría considerarse como un estudio de caso con la pretensión de arrojar luces sobre trayectorias históricas de larga duración por las cuales estuvo atravesado, pero principalmente de plantear nuevas preguntas sobre el funcionamiento del mundo social de la Colonia tardía, 19 Ver HERRERA (2001) para un tratamiento del concepto de “vecino” desde una perspectiva histórica. 20 Fondo Tierras de Boyacá, Tomo 28, folios 183a-314b. El pleito fue escogido como la base documental de este trabajo debido a su riqueza en términos de información –incluso un mapa–, y a estar completo, de tal forma que permite conocer la estructura de los pleitos jurídicos a cabalidad. De otro lado, el pleito involucraba al tipo de agentes sociales apropiados para el tema de la investigación, pues el resguardo de Chiquiza estaba ubicado en el corazón de la región de estudio, y cubría el período histórico de interés. 10 Camilo Garcia Jimeno y de generar dudas que nos permitan cuestionar el conocimiento con que hasta ahora contamos sobre este período histórico. Como veremos a lo largo del trabajo, afortunadamente la historia del pleito entre las monjas de la Concepción y los Yndios de Chiquiza más que clarificar dudas sugiere nuevos interrogantes. Estado del Arte El tema de la investigación requiere hacer un balance historiográfico de las obras más importantes y reconocidas historiográficamente dentro de varias ramas del saber histórico con las cuales éste se relaciona. En primer lugar se encontraría la historia colonial agraria y sobre la tierra, que ha sido ampliamente estudiada hasta hace algunas décadas. Esta área del saber historiográfico ha sido especialmente trabajada para los casos mexicano y peruano, aunque durante los años sesenta y setenta hubo importantes aportes para el caso neogranadino21. En segundo término aparece la historiografía relacionada con la historia política del siglo XVIII colonial en Hispanoamérica, específicamente la que trata de las reformas Borbónicas, la estructura y organización de la administración colonial, y los conflictos y dilemas que generó a los diferentes sectores de la sociedad. Los pleitos sobre tierras muy probablemente se hayan visto afectados por los conflictos surgidos entre diferentes grupos sociales a raíz de las reformas Borbónicas, y de ahí la importancia de conocerlos en detalle. En conexión con esta historiografía también consultamos la historia jurídica de la Colonia, muy estudiada especialmente para los siglos XVI y XVII, cuando las primeras reglamentaciones tienen lugar. Hasta el momento no se han encontrado trabajos que traten directamente el tema de los pleitos sobre tierras con participación eclesiástica, ni siquiera en la historiografía de otras latitudes como la mexicana o la peruana. La historia colonial en Hispanoamérica es casi por definición una historia del conflicto; conflictos en múltiples dimensiones y entre múltiples agentes y sectores. La interacción de grupos sociales tan culturalmente diversos y bajo intereses tan contrastantes no podía significar otra cosa que una erupción de conflictos, algunos canalizados a través de la violencia, otros a través de la institucionalidad jurídica implantada desde la conquista. La interacción social durante el período colonial estuvo mediada, de manera privilegiada, por los conflictos de intereses. En esta medida, un estudio de los conflictos sobre tierras de resguardo en la segunda mitad del siglo XVIII en el Altiplano Cundiboyacense, hace alusión a uno de los vectores a través de los cuales se vieron atravesadas las complejas relaciones sociales entre diversos grupos sociales en ese período histórico. 21 Tovar (1982), González (1970), Chevalier (1963) o Fals Borda (1979). Camilo Garcia Jimeno 12 Por lo tanto, una discusión sobre la historiografía existente debería, idealmente, abarcar todos los trabajos que traten los conflictos sociales durante el período colonial y específicamente, los conflictos sobre tierras y las comunidades indígenas, alrededor de los problemas de tenencia y distribución de la tierra. El concepto de conflicto22 será, por lo tanto, el hilo conductor del presente balance historiográfico, lo cual, más que una elección, se impone como una necesidad debido a que la investigación busca contraponer, a la luz de fuentes documentales basadas en pleitos jurídicos, la complejidad del panorama social colonial. El siglo XVIII, debido a diversas dinámicas estructurales como el crecimiento demográfico de las poblaciones mestizas y las reformas administrativas Borbónicas, fue un período de convulsiones sociales, políticas y económicas23. Dentro de todo el universo de conflictos y enfrentamientos potenciales, latentes y manifiestos, la historiografía ha rescatado de manera primordial los conflictos sobre la propiedad de la tierra. El auge de producción historiográfica alrededor de este tema tuvo lugar durante las décadas de los años 60 y 70 cuando, bajo una influencia marcada por el marxismo, los temas relacionados con la “infraestructura” tomaban especial importancia dentro de las ciencias sociales, así como el debate sobre el problema agrario contemporáneo. Posteriormente, durante los años 80 y aún más durante los 90, el interés primordial de los historiadores se redirigió hacia los estudios culturales, menos encasillados en camisas de fuerza interpretativas como las propuestas marxistas24. De esta forma, la historiografía colonial, especialmente la producida en Colombia sobre temas sociales, parece haber entrado en un relativo receso productivo, sin que nuevas propuestas interpretativas bajo nuevos paradigmas teóricos sean planteadas. Las dinámicas de posesión de la tierra venían desarrollándose desde la colonización misma, a principios del siglo XVI, cuando los europeos drásticamente intentaron transformar las formas prehispánicas de organización social. No obstante las dinámicas de posesión de la tierra son un elemento de la larga duración, fue sólo hasta el siglo XVIII que la tierra se configuró como una de las principales –si no la principal– fuente de conflictos. Este patrón es común a la mayoría de regiones en la América española, y en el caso de la Nueva Granada es 22 Entendemos al conflicto como la manifestación de intereses opuestos entre sectores sociales, inherentes a la misma interacción social. 23 LOCKHART y SCHWARTZ (1983). 24 Es interesante rastrear, por ejemplo, la trayectoria académica de una de las más importantes historiadoras sobre la Iglesia en la Colonia. Asunción Lavrin escribió ampliamente sobre los aspectos económicos de la Iglesia durante las décadas de los 60 y 70, y durante los 80 y 90 sus intereses se reenfocaron hacia la historia de la mujer y de la vida íntima del clero. Estado del Arte13 especialmente cierto en la región del Altiplano Cundiboyacense25, región objeto de la investigación. Fue en un nuevo escenario de presiones fiscales, crecimiento poblacional –y por ende escasez relativa de tierras–, crecimiento de la agricultura comercial y nuevas políticas frente al papel del clero regular que la tierra adquirió un nuevo significado para quienes la poseían o buscaban poseerla. Existe evidencia de cómo las reformas Borbónicas fortalecieron el proceso de concentración de la tierra, lo cual implicó mayores presiones desde diversos sectores sociales26. Hasta finales del siglo XVII la tierra podría considerarse un factor productivo relativamente abundante, de tal forma que mediante mercedes de tierras, composiciones, herencias y donaciones, las élites españolas así como los conventos y monasterios lograron adquirir amplias extensiones de tierra. Mientras tanto, las comunidades indígenas se mantenían en resguardos establecidos por las autoridades coloniales a finales del siglo XVI27 –1593 en el caso de la Nueva Granada– 28 para su residencia –en los asentamientos nucleados– y usufructo exclusivo, no sin que la implementación de la figura jurídica generara conflicto29. La importancia de este “nuevo” conflicto –generado por el escenario social y económico cambiante del siglo XVIII– se ha traducido en un importante aporte de historiadores coloniales, quienes han estudiado el tema agrario y de la tierra desde diferentes perspectivas y bajo distintas propuestas metodológicas, especialmente para el caso mexicano30 y, bajo la motivación que genera para los historiadores estudiar un tema que puede trazarse por largos períodos de tiempo, incluso hasta la actualidad31. Para el caso de la Nueva Granada, su carácter primordialmente minero dentro del contexto de la economía colonial32, significó que la economía agrícola no jugara el papel tan preponderante que jugó en México, el Brasil, las Antillas o Centroamérica. No 25 BONNETT (2002). 26 FRIEDE (1969) 27 GONZÁLEZ (1970), p.31 considera que la primera adjudicación de resguardos ocurrió en 1561, pero HERRERA (1996) considera que en dicha fecha tan sólo fueron establecidos los pueblos de Yndios. 28 HERRERA (1998), p.99. 29 GONZÁLEZ (1970), LOKHART y SCHWARTZ (1983), FALS BORDA (1979) y FRIEDE (1969). De otro lado, HERRERA (1998) nota cómo algunas veces la habitación de los Yndios establecida por las autoridades españolas se localizaba por fuera de las tierras de resguardo. 30 MÖRNER (1973), CHEVALIER (1963) y VAN YOUNG (1984) entre los más importantes. 31 En efecto, la reconocida obra de STEIN y STEIN (1970) titulada The Colonial Heritage of Latin America, así como la obra de FALS BORDA (1970) para el caso colombiano, consideran que las dinámicas de concentración de la tierra, existentes hasta el presente en Hispanoamérica, provienen del período colonial. 32 COLMENARES (1999). Camilo Garcia Jimeno 14 obstante, la historiografía ha mostrado cómo la tierra se convirtió poco a poco en el elemento de articulación –y desarticulación– entre los diversos sectores sociales y por ende, en un problema central para la comprensión de los conflictos sociales en el período colonial neogranadino, especialmente en el área geográfica que es objeto de análisis de esta investigación33. Dentro del panorama historiográfico sobre la tierra, dos elementos deben señalarse como los privilegiados por la historiografía académica. De un lado, el tema de los resguardos indígenas y del otro, el tema de la hacienda. Sobre ambos se ha escrito ampliamente y vale la pena resaltar cómo aluden y privilegian al conflicto como fuerza motora del proceso histórico, pues es a través de la delimitación espacial de las unidades productivas coloniales que trata de tomar forma el proyecto español dual de una república de blancos y una república de Yndios34. En el caso de la Hacienda, tan ampliamente estudiada durante el siglo pasado para el caso mexicano, su funcionamiento como un complejo mundo donde el propietario poseía vastas extensiones de tierra y utilizaba mano de obra indígena, en algunos casos esclava y más tarde mestiza, alude directamente al conflicto entre quienes poseen diferentes factores productivos. Los terratenientes, de un lado, al complementar su poder económico con el poder político a nivel local, y los trabajadores, quienes debían subordinarse a los intereses de los poseedores de la tierra35. Desafortunadamente, para el caso colombiano la Hacienda colonial no ha sido estudiada exhaustivamente, a diferencia de lo que ha ocurrido con la del siglo XIX36. La visión más tradicional respecto a la desposesión indígena de la tierra argumenta que los problemas y la lucha por la tierra surgieron y se intensificaron a medida que el aumento de la población española dio inicio a la concentración de la propiedad y al afianzamiento de la hacienda. Jorge Orlando Melo, al criticar la posición de historiadores como Gonzáles, Colmenares y Jaramillo Uribe, argumenta que la historiografía ha sido capturada por la visión de los funcionarios coloniales, según la cual las dinámicas demográficas eran las responsables de la presión sobre las tierras indígenas de resguardo, pero que el verdadero problema se encontraba en que la escasez de tierra para las poblaciones mestizas en crecimiento, era producto de una estructura institucional según la cual la gran mayoría de la propiedad se encontraba en manos blancas, cuyos derechos de propiedad estaban del todo 33 BONNETT (2002), HERRERA (2002), KALMANOVITZ (1985) y TOVAR (1987). 34 HARING (1947) y COLMENARES (1999). 35 CHEVALIER (1963). 36 Dentro de las escasas referencias sobre la Hacienda en la Colonia habría que mencionar a TOVAR (1987 y 1988), a McFARLANE (1997), y a COLMENARES (1999). Estado del Arte15 protegidos37. En todo caso, para autores como Bohórquez, haciendas, ingenios, molinos y monocultivos en gran escala se fueron tragando las tierras de los Yndios38. Desde otro ángulo, al estudiar el caso de la Sabana de Bogotá entre los siglos XVI y XVIII, Villamarín encuentra que con las primeras adjudicaciones de tierras a encomenderos y españoles en el siglo XVI, la gran mayoría de la expropiación a los indígenas fue llevada a cabo. Estos últimos, según el autor, habrían visto reducidas sus posesiones territoriales a tan sólo un 5% del área total de la Sabana39, siendo dichas posesiones institucionalizadas como resguardos, precisamente, figura bajo la cual los indígenas no gozaban de una propiedad absoluta de la tierra que ocupaban. La anterior hipótesis debe tenerse en cuenta, porque para algunos historiadores la desigualdad en la posesión de la tierra fue un fenómeno que siguió de cerca a la conquista de América, a pesar de que las dinámicas posteriores la hayan hecho aún más pronunciada. Existe un fuerte debate sobre el impacto de la disolución de los resguardos en la distribución de la tierra, principalmente a través de la consolidación de la hacienda. Mientras un sector de la academia –cuyos trabajos fueron escritos durante las décadas de los sesenta y setenta– ha argumentado que los resguardos indígenas disueltos fueron en su gran mayoría adquiridos por terratenientes y hacendados40, propuestas más recientes han encontrado evidencia de que la disolución de los resguardos estuvo muy ligada a las presiones políticas de mestizos y blancos pobres –los llamados vecinos– por tierras, bajo un escenario de previa concentración de la gran mayoría de la tierra en manos blancas que nunca estuvo sujeta a consideraciones de redistribución41. Una vez disueltos los resguardos, gran parte de los mismos fueron adquiridos bajo remate por las comunidades de vecinos que posteriormente fundarían parroquias, es decir, pueblos de población mestiza42: “…comunidades indígenas poseedoras de tierras, desde alrededor de 1750 en adelante, se vieron sujetas a nuevas e intensificadas presiones contra la continuación de su integridad como unidades sociales”43. Más aún, las políticas Borbónicas se justificaron en la necesidad de favorecer la distribución de tierras a pequeños propietarios como parte del proyecto económico ilustrado basado en 37 MELO (1977), p. 29. 38 BOHÓRQUEZ (1997), p. 179. 39 VILLAMARÍN (1972), p. 291 y MELO (1977), p. 28. 40 GONZÁLEZ (1970) es el trabajo clásico de esta corriente. 41 MELO (1977), p. 31. 42 BONNETT (2002) plantea el debate en su trabajo, señalando la necesidad de explorar el tema a mayor profundidad, y VAN YOUNG (1984) estudia este fenómeno para el caso mexicano. 43 VAN YOUNG (1984), p. 58. La traducción es mía. Camilo Garcia Jimeno 16 las ideas fisiocráticas, tal y como lo señala Brian Hamnett al estudiar el caso mexicano. Este autor afirma que la corona española tomó medidas para evitar la expansión del latifundio, principalmente promoviendo el acceso a la tierra a una nueva clase de pequeños propietarios. La corona obraba contra las posesiones de la clase dominante como un medio para continuar su lucha política contra los estamentos y corporaciones privilegiadas, entre ellas la Iglesia católica, por medio de las cuales los criollos poderosos dominaban la sociedad en América44. Aunque este parece haber sido el caso en el virreinato de la Nueva España, Juan Friede considera que en el caso del centro de la Nueva Granada las políticas Borbónicas, que pretendían incentivar el uso productivo de la tierra mediante las composiciones y el otorgamiento de tierras “baldías”, terminaron por favorecer exclusivamente a “… las personas de quienes se podía presumir que, dueños de capital y de alta posición social, podían emprender la costosa y difícil apertura del cultivo de terrenos vírgenes…”45. Al debate empieza a hacerle falta un mayor grado de complejización, mediante la incorporación de nuevos intereses dentro del conflicto por la tierra, como el que manifestarían las comunidades religiosas. Respecto al tema del resguardo, cuyas especificidades regionales lo constituyen en un tema de difícil comparación incluso al interior de la Nueva Granada, los trabajos también han sido escasos pero de gran calidad46. Nuevamente, el tema del resguardo indígena es emblemático de los problemas coloniales sobre la tierra porque hace alusión a uno de los conflictos más dramáticos e inequitativos ocurridos durante la Colonia, a saber, las políticas coloniales frente a la posesión47 y desposesión de tierras indígenas, que respondían a los intereses tanto de terratenientes como de la Corona, así como posiblemente a los de la Iglesia católica. Las posiciones a este respecto son muy variadas, pues mientras para algunos la implantación del resguardo obedecía a políticas proteccionistas para con los indígenas48, para otros no fue otra cosa que un mecanismo de control social extremadamente drástico y excluyente, cuyo objetivo era subordinar a un grupo de población mediante el control espacial de su existencia49. 44 HAMNETT (1995), p. 1. 45 FRIEDE (1969), p. 58. 46 GONZÁLEZ (1970), HERRERA (2002) y BONNETT (2002). 47 Existe un debate en torno a si las comunidades indígenas eran propietarias o tan sólo usufructuarias de sus resguardos, debido a que estas no podían intercambiar los derechos de propiedad sobre las tierras, y a que la Corona efectivamente dispuso de las tierras cuando lo consideró adecuado. Ver BONNETT (2002), pp. 30-32, quien hace un breve balance historiográfico al respecto. 48 FALS BORDA (1979), por ejemplo. 49 Esta última posición podría caracterizar los trabajos de HERRERA (2002) o BOHÓRQUEZ (1997). Estado del Arte17 Por lo tanto, no sólo parece haber una relación entre hacienda y resguardo sino entre la organización espacial y el desarrollo urbano de la Nueva Granada y los conflictos sobre tierras. En cualquier caso, los cambios ocurridos durante este período se debieron a diferentes tipos de conflictos alrededor de la posesión de la tierra, y cada autor ha privilegiado diferentes elementos. Para el caso mexicano, por ejemplo, Van Young sostiene que los conflictos entre comunidades indígenas campesinas y los sectores con intereses en la agricultura comercial, se debieron a una forma de solución de una serie de conflictos que también venían gestándose al interior de los resguardos indígenas, específicamente una diferenciación y heterogeneización social y económica de las comunidades. Los conflictos latentes al interior de estas unidades sociales fueron exteriorizados mediante el enfrentamiento con elementos externos a los resguardos, que además representaban una amenaza a las comunidades como un todo, de tal forma que las presiones internas encontraban un desfogue en el exterior. Van Young argumenta que este tipo de interpretaciones pueden extraerse del estudio de los registros de litigios sobre títulos de tierras. Este autor encuentra, adicionalmente, que es precisamente a partir de 1750 que los pleitos sobre tierras aumentan en número de manera sorprendente y argumenta que este fenómeno no puede atribuirse a cambios en la cobertura documental: “…la frecuencia de litigios aumentó marcadamente después de 1750, y esto no puede atribuirse razonablemente a cambios en la cobertura de la documentación disponible.”50 Como se anotaba anteriormente, un fenómeno muy similar puede observarse en el caso del centro del Virreinato de la Nueva Granada tras una consulta al Archivo General de la Nación, en cuyos fondos de tierras (Boyacá y Cundinamarca) para el siglo XVIII puede verse el mismo fenómeno. Los conflictos sobre la tierra, por ende, no fueron en ninguna medida idiosincrásicos sino que por el contrario, daban cuenta de un mundo en transición donde el conflicto era un síntoma privilegiado. El conflicto sobre la tierra entre indígenas y otros sectores sociales expresaba de forma institucionalizada las tensiones raciales y sociales que se habían gestado por años: “El Siglo XVIII era un mundo Hobbesiano en el cual la guerra de todos contra todos se jugaba no sólo en el mercado sino también en los caminos rurales y en las cortes coloniales”51. Es decir que el estudio de los pleitos jurídicos en estrados coloniales puede ser un lugar privilegiado para entender el funcionamiento –agreste para algunos– del mundo colonial. A pesar de la evidente importancia del conflicto entre élites terratenientes, poblaciones mestizas en crecimiento y comunidades indígenas limitadas en su 50 VAN YOUNG (1984), p. 65. La traducción es mía. 51 Ibídem, p. 67. La traducción es mía. Camilo Garcia Jimeno 18 acceso a la tierra, la amplia documentación de pleitos sobre tierras con participación eclesiástica sugiere, a primera vista, que el clero –especialmente el regular– pudo haber jugado también un importante papel en los conflictos sobre tierras del siglo XVIII. Este papel, si en efecto es de importancia, ha sido parcialmente relegado por parte de la historiografía existente, y no sólo en el caso de la Nueva Granada sino en la historiografía hispanoamericana colonial como un todo. Es curioso notar que aunque el papel de la Iglesia como propietaria de tierras ha sido ampliamente reconocido y estudiado, el tema específico del conflicto sobre los derechos de propiedad no lo haya sido. ¿No es posible por ejemplo, que, siguiendo a Van Young, el proceso de diferenciación al interior de los resguardos del Altiplano haya generado tensiones que sólo hayan podido redimirse colectivamente mediante el conflicto con monasterios vecinos por tierras cercanas? Esta monografía pretende llamar la atención sobre el vacío historiográfico que empieza a hacerse cada vez más evidente a este respecto –aunque no va a profundizar en el papel de la Iglesia católica por razones de información documental– para lo cual resulta fundamental comprender no sólo los procesos históricos que llevaron a un auge de conflictos y pleitos sobre tierras en la segunda mitad del siglo XVIII sino además los énfasis y silencios en la historiografía existente. En este contexto, las nuevas políticas implementadas por la Corona, tanto en relación con los resguardos indígenas como con el papel de la Iglesia, parecen ser fundamentales, razón por la cual la investigación debe necesariamente hacer referencia al contexto político del siglo XVIII. Las reformas Borbónicas, especialmente bajo el gobierno de Carlos III (1759-1788), pretendieron poner bajo control al clero regular, que a juicio de la Corona había desviado sus actividades religiosas acercándose peligrosamente al mundo económico y comercial. En la década de los años setenta del siglo XVIII se implementaron visitas oficiales a monasterios y conventos, que de acuerdo a Guillermo Sosa, … debía[n] reinstitucionalizar al clero regular bajo la hegemonía del monarca que intentaba concentrarlo en los conventos y mantenerlo alejado de los asuntos públicos. Esto, cuando una larga tradición lo colocaba, al lado del clero secular, en el seno mismo de la sociedad52. Para la Corona fue fundamental redefinir los parámetros y límites de la actividad clerical en América con el objetivo de retomar el control político de las comunidades religiosas, así que el propósito central fue el de limitar la participación de los frailes en la actividad productiva y comercial, reestableciendo la “vida 52 SOSA (1998), p. 169. Estado del Arte19 común” –reducida al claustro– que estos deberían llevar53. Todo el proceso de las visitas y de la reforma al papel del clero regular fue la continuación de las políticas que habían llevado a la expulsión de los Jesuitas (1767) unos años antes. Es importante tener en cuenta las nuevas presiones que enfrentó el clero durante este período a la hora de valorar su papel en el conflicto sobre tierras. Aunque la Iglesia no ha sido sistemáticamente incorporada dentro de los estudios sobre conflictos agrarios sobre tierras de resguardo, su papel como terrateniente en la Colonia sí ha sido ampliamente estudiado, de la mano de su función como proveedora de crédito, pues estos dos aspectos parecen no poderse desligar a la hora de estudiar el papel económico de la Iglesia. De un lado, la acumulación de tierras en manos eclesiásticas –tanto seculares como regulares– se debió a la hipoteca de tierras por parte de particulares con necesidades de financiamiento, y de otro, a que el crédito que proveía la Iglesia debía necesariamente estar acompañado por un colateral usualmente en propiedad raíz54. En efecto, un área de gran interés hasta hace un par de décadas dentro de la historiografía colonial, se ocupaba del rol económico de la Iglesia católica. Numerosos trabajos han estudiado el papel de la Iglesia como prestamista, alrededor de lo cual existe un debate sobre su importancia en este mercado. Autores como Bauer afirman que, para el caso mexicano, el papel de prestamista de la Iglesia ha sido exagerado, mientras que para otros –como Robayo en el caso neogranadino– toda la circulación financiera pasaba directa o indirectamente por manos del clero55. El estudio de la Iglesia y su importancia económica ha requerido, a su vez, un estudio de las diferentes formas e instituciones mediante las cuales tanto el clero secular como el regular interactuaban con el resto de la sociedad56. Estos trabajos son de especial importancia en el contexto de esta investigación, debido a que presentan un tipo de interrelación no religiosa entre los miembros de la Iglesia católica y otros sectores sociales –usualmente las élites terratenientes con posibilidad de respaldar sus créditos con propiedades–, específicamente mediadas por el mercado, y que por lo tanto podrían considerarse como la otra cara de la moneda frente a la interacción conflictual entre miembros del clero y 53 Ibídem, p. 167-168. 54 BAUER (1983). 55 ROBAYO (1995). 56 Estudios como los de BAUER (1983), GARCÍA (1998) y HAMNETT (1973) analizan las diferentes formas de crédito colonial, tales como los censos, las capellanías o los depósitos, haciendo énfasis en las experiencias mexicana y peruana. Cada una de ellas implicaba diferentes características y obligaciones para las partes contratantes. Camilo Garcia Jimeno 20 comunidades indígenas enfrentadas por tierras. Censos, capellanías y créditos en general, sugieren el tipo de relaciones preferidas por la Iglesia y apuntan a los sectores naturalmente aliados con ella. Desde una perspectiva marxista, Robayo sugiere que la capacidad de acaparamiento de recursos por parte de la Iglesia se debía a que dentro de la lucha de clases, clero y élites terratenientes representaban el mismo tipo de intereses frente a mestizos e indígenas. Desde una perspectiva ideológicamente más matizada, Bauer intenta responder si el papel económico primordial de la Iglesia fue la producción (gracias a la canalización eficiente de recursos financieros a actividades productivas) o más bien el consumo improductivo. Tras sopesar ambas actividades, concluye que el efecto neto fue de improductividad. Cabe añadir que su análisis no incluye los costos en eficiencia que, desde un punto de vista económico, podría atribuírsele a la concentración de los activos productivos en muy pocas manos57. De otro lado, la discusión sobre el peso de la Iglesia como terrateniente tampoco ha llegado a un consenso dentro de la historiografía relevante, pues mientras algunos autores –especialmente con base en afirmaciones de testigos presenciales– afirman que la Iglesia era el mayor terrateniente de la época58, otros aseguran que ésta ha sido una exageración de la historiografía tradicional59. Lo que sí parece ser un patrón claro dentro de las dinámicas de tenencia de la tierra durante la Colonia tiene que ver con que las regiones más periféricas del imperio español en América soportaban un peso mayor de la propiedad agraria en manos de religiosos. Era especialmente en las regiones más aisladas donde conventos, monasterios y misiones lograban una mayor influencia política, y como consecuencia, donde lograban acumular mayores extensiones de tierra, debido así mismo a la menor competencia por estas60. Por un lado, la agricultura comercial dependía críticamente del financiamiento eclesiástico para su funcionamiento, mientras el sostenimiento mismo de las comunidades religiosas dependía estrechamente de la posibilidad de invertir sus 57 El tipo de agricultura propio del Altiplano Cundiboyacense encuentra los mayores niveles de eficiencia cuando la producción se lleva a cabo en propiedades de mediano y pequeño tamaño, debido a lo que se conoce en economía como los rendimientos constantes a escala. Estos hacen ineficiente concentrar la propiedad y llevar a cabo actividades poco intensivas en mano de obra, como ocurriría en las grandes propiedades monásticas o conventuales. 58 Por ejemplo, QUIRÓZ (1994) y ROBAYO (1995). 59 BAUER (1983), p. 721. 60 LOCKHART y SCHWARTZ (1983) observan este patrón general del imperio español en América, aunque debemos anotar que, tal como lo señala TOVAR (1988), en el caso de la Nueva Granada el clero regular no sólo fue importante terrateniente en las regiones de misión sino también en las áreas más centrales. Estado del Arte21 recursos apropiadamente y de manera segura. Lo anterior implicaría una relación simbiótica entre las élites terratenientes –quienes además alimentaban a los monasterios con sus hijas61– y el estamento eclesiástico62. Esta coalición es de gran relevancia en el análisis del ambiente social del siglo XVIII, pues no sólo buscaba afianzar los mutuos beneficios que generaba a cada una de las partes, sino que buscaba limitar las amenazas que para ambos sectores surgían desde el Estado colonial, los sectores mestizos en ascenso y las comunidades indígenas. Este punto ha sido señalado por diversos autores para las experiencias de diversas regiones del imperio español en América. Para la Nueva Granada, por ejemplo, Bidegaín afirma que “Cuando los clérigos realizaron actividades que se contraponían totalmente a los intereses dominantes del régimen español se produjo la ruptura”63. El ambiente social durante las últimas décadas del siglo XVIII requiere incorporar al análisis el crucial conflicto que desataron las reformas Borbónicas y el nuevo Estado Borbón en diversos niveles de la estructura social de la colonia. En este sentido, la historiografía sobre las políticas Borbónicas y las reformas administrativas que estos introdujeron a lo largo de todo el siglo XVIII provee luces, y afortunadamente los historiadores han enfatizado las posturas y estrategias adoptadas por la Iglesia para enfrentar las nuevas demandas, exigencias y limitaciones que significaron para ella dichas políticas nuevas que señalábamos anteriormente64. Los trabajos que han estudiado los cambios administrativos y económicos del período borbón han hecho especial énfasis en la influencia de las ideas ilustradas tan en boga en Europa durante la época, que sin duda tuvieron un peso a la hora de definir las políticas coloniales, especialmente con referencia al funcionamiento de la economía. Las ideas post-mercantilistas, basadas en los primeros economistas clásicos como Smith, por ejemplo, abrían paso a doctrinas económicas de mayor liberalización comercial. Adicionalmente, las ideas fisiocráticas implicaron una nueva forma de entender la agricultura y de hacer eficiente la producción agrícola, lo cual tendría implicaciones en cuanto al talante con el que se evaluaría en toda América la monopolización de la tierra por parte de la Iglesia65. La obra de McFarlane es el estudio más completo hasta la fecha sobre las implicaciones económicas de las reformas Borbónicas en la Nueva Granada 61 LAVRIN (1966) y LAVRIN (1972). 62 BAUER (1983). 63 BIDEGAÍN (1982). 64 Entre otros, CHEVALIER (1963), GREENLEAF (1971), BAUER (1983), ROBAYO (1995) y BIDEGAÍN (1982). 65 BONNETT (2002) y McFARLANE (1997). Camilo Garcia Jimeno 22 durante el siglo XVIII, y en él se revelan los virajes radicales en las dinámicas históricas acaecidos durante aquella centuria66. El auge comercial, la erección de la Nueva Granada como Virreinato, el fortalecimiento del poder del Estado Colonial así como el surgimiento de nuevas presiones sociales potencialmente desestabilizadoras, son todos elementos que incidieron sobre el poder relativo, tanto de las comunidades indígenas segregadas en sus resguardos, como de las órdenes religiosas recluidas en sus monasterios y conventos. Las nuevas realidades de un siglo de transición sorprendieron a unos y otros, lo cual generó una serie de nuevos conflictos –entre cuyas manifestaciones más relevantes para el caso que aquí nos ocupa, se dio en los estrados judiciales– frente al problema de la propiedad de la tierra. A pesar de la amplia historiografía sobre las reformas Borbónicas y sus implicaciones políticas67, hasta el momento su relación con las presiones que enfrentaron tanto las comunidades indígenas como el clero, han sido aspectos muy poco estudiados, tal vez tan sólo por Van Young para el caso mexicano y por Bonnett para el caso neogranadino68. 66 McFARLANE (1997). 67 Entre las cuales cabe revisar los trabajos de BARBIER (1977 y 1980), WHITAKER (1961) y LOCKHART y SCHWARTZ (1983) entre otros. 68 VAN YOUNG (1984) y BONNETT (2002). Los Pleitos sobre tierras como ventana al mundo rural de la colonia ¿Cómo aproximarnos históricamente al conflicto en el mundo colonial? El presente trabajo monográfico pretende ofrecer como alternativa de respuesta a esta pregunta, la utilización de pleitos jurídicos coloniales sobre tierras. Aunque el conflicto puede manifestarse socialmente de muy diversas formas, siendo la más evidente la violencia, existen otras formas de expresión y canalización del conflicto mucho más institucionalizadas o ritualizadas. En el caso de los pleitos jurídicos sobre tierras, es de particular interés el conflicto que se da en las instancias judiciales, legitimado y mediado por el Estado –en este caso el Estado colonial–. Es interesante en este sentido preguntarse por qué el conflicto por tierras de resguardo es mediado judicialmente, y no deviene, necesariamente, en violencia explícita. Es decir, estos conflictos deben tener una serie de características particulares que los dirijan hacia una resolución institucionalizada. Más interesante aún en términos del proceso histórico, y como lo señala Sorel, hay una relación dinámica entre pleitos y marco jurídico. Aunque el pleito individual está determinado por el sistema judicial, las reglas mismas son producto del tipo de pleitos que sean llevados a los estrados judiciales: “El carácter del proceso judicial está determinado por la institución de la litigación… En una instancia los pleitos son controlados por las reglas; en el agregado las reglas son controladas por los pleitos”69. Esto quiere decir que desde la perspectiva del historiador, el pleito en sí –su estructura, propósitos, características–, al ser una institución socialmente determinada y construida, puede hablar de la sociedad en la cual tuvo lugar. Desde un punto de vista metodológico y práctico, la utilización de pleitos jurídicos sobre tierras no ha sido explotada sistemáticamente70, aunque ha sido sugerida, como anotamos anteriormente, como una arista de investigación muy prometedora71 para estudiar los conflictos sobre la propiedad y posesión de la 69 SOREL (1976), p. 128. 70 Podría rescatarse el trabajo de TOVAR (1988) a este respecto. 71 VAN YOUNG (1984). Camilo Garcia Jimeno 24 tierra en América Latina. En términos generales los trabajos históricos se han concentrado en fuentes primarias de carácter jurídico como las reglamentaciones oficiales, los contratos de compra-venta de propiedades e incluso los juicios criminales. Los pleitos sobre propiedad no han sido estudiados a fondo, lo cual resulta sorprendente dada la importancia cuantitativa del fenómeno, pero también porque el problema de la propiedad está asociado al del conflicto por la tierra. Por su misma definición, estos aspectos parecen ser muy reveladores respecto a las preguntas sobre el conflicto social durante la Colonia, pues ofrecen un panorama muy rico para explorar el problema histórico de apropiación y distribución de la tierra a finales del período colonial. Los litigios permitirían hacer especial énfasis en la poco explorada temática que incluiría al clero regular como sector social de primer orden en el proceso de cambio social y económico tan ampliamente documentado para este período de tiempo, especialmente con relación a la disolución histórica del resguardo y a la des-posesión indígena de la tierra. De esta manera, la sociología del conflicto72 resalta la importancia de estudiar el tema no sólo en general sino haciendo alusión a las particularidades del mismo. No sólo la forma en que se manifiesta sino también su intensidad y su incidencia, que dependen directamente de condiciones como las posibilidades de movilidad social, las formas de adjudicación y obtención de estatus social e incluso las formas de distribución del poder y la riqueza al interior de una sociedad específica. En el caso de la Nueva Granada del período colonial tardío, tanto el clero como las comunidades indígenas resguardadas estaban restringidas por límites legales aparentemente claros sobre su capacidad de enriquecimiento, su acceso a las esferas de poder, etc., y estos elementos pueden ser importantes a la hora de cualificar los conflictos sobre tierras. Sin importar las partes involucradas, los pleitos hacen alusión directa al problema institucional de la propiedad, y más específicamente al problema histórico de la propiedad de la tierra. Es sobre los derechos de posesión y usufructo, que tanto monjas como indígenas luchaban en los estrados judiciales coloniales; así que es necesario establecer el sentido histórico del concepto de propiedad y de su significado en el siglo XVIII. La propiedad sólo tiene sentido como concepto siempre y cuando haya un acuerdo tácito entre todos los miembros de una sociedad sobre quién tiene la capacidad de atribuirla y hacerla respetar, pues en abstracto no tiene significado alguno. Ésta sólo aparece cuando hay alguien con la voluntad y la capacidad de reclamarla, y por consiguiente alguien encargado de reconocerla. La propiedad en el presente trabajo, por ende, será considerada una convención social. En este orden de ideas no resulta muy relevante o incluso fructífero entrar en el debate sobre el estatus 72 SOREL (1976). Los Pleitos sobre tierras como ventana al mundo rural de la colonia25 de propiedad de las tierras de resguardo o sobre el estatus de los censos en manos de la Iglesia, pues es, en últimas, la práctica misma de reconocimiento –o no reconocimiento– la que indica el grado de operatividad de la convención. En este sentido, la existencia misma de los pleitos pone de manifiesto un interés compartido por las partes involucradas, pero especialmente una estrecha relación entre la propiedad, como categoría legitimada desde el poder oficial, y el dominio. Era el Estado el que de manera hegemónica gozaba de la atribución para determinar el acceso a la tierra, por lo cual el problema de la propiedad de la tierra no parece estar atravesado, o al menos parece haber sido desprendido, de consideraciones de carácter metafísico –ej. la tierra como otorgada por Dios, o como un legado ancestral, etc.–. La lucha por la propiedad se jugaba en el terreno de la oficialidad, así como en el terreno de las vías de hecho como veremos sucedió en el caso del resguardo de Chiquiza. Otro de los grandes interrogantes para el que la investigación pretende ofrecer algunas luces es el relacionado con el por qué de la aparición de pleitos en los cuales conventos y monasterios se vieron involucrados, dado el aparente aislamiento en que parecería vivir el clero regular, y su supuesto desinterés por el mundo material. Cualquier respuesta a esta pregunta debe partir de que la participación en un pleito judicial siempre debió ser, necesariamente, indeseada por todas las partes involucradas. Así que los pleitos judiciales sobre tierras pueden verse como medidas de última instancia –posiblemente posteriores incluso al uso de la violencia– producto de la incapacidad de las partes para llegar a un acuerdo previo. Por último se encuentra la necesidad de entender el papel del Estado como mediador o como jugador en los conflictos sobre tierras en el Altiplano Cundiboyacense, región en donde su presencia política era indudable. Será difícil encontrar evidencia explícita sobre los intereses del Estado español en dichos pleitos, pero debe ser posible hacer un análisis interpretativo que permita obtener conclusiones al respecto con base en el análisis de la posición que el aparato judicial colonial hubiera tomado en uno y otro caso. Este aspecto resulta especialmente interesante debido a que la política de tierras de la Corona española en su fase de absolutismo borbónico se llevó a cabo, en parte, en los planos jurídico y social. La legislación proveyó a la Corona y a sus organismos administrativos de instrumentos para atacar por el flanco a la Iglesia católica, tal y como lo señala Hamnett73, mientras vacilaba frente a sus políticas sobre el resguardo indígena. 73 HAMNETT (1995), p.2. Camilo Garcia Jimeno 26 La investigación pretende, adicionalmente, enmarcarse en una perspectiva interpretativa basada en la importancia del entrelazamiento de diversas duraciones en la explicación e interpretación de los fenómenos históricos74. El auge de pleitos sobre tierras se constituye, entonces, en una coyuntura reveladora de una serie de dinámicas históricas de larga duración, confluyentes en la segunda mitad del siglo XVIII en el centro de la Nueva Granada. Por lo tanto, estos pleitos, como fenómenos evidentemente de su corta duración –algunos años a lo sumo– permitirían entrar a explorar procesos históricos de mucho más largo alcance, especialmente las trayectorias de tenencia de la tierra y el conflicto alrededor suyo. Varias de las dinámicas históricas de larga duración importantes en la segunda mitad del siglo XVIII han sido señaladas previamente. No obstante, cabe resaltar la particularidad de este período como uno de transición histórica, ya que las grandes estructuras braudelianas de movimiento histórico casi imperceptible entran en crisis precisamente en este momento. Por lo tanto, este podría considerarse un período muy convulsionado, en el cual los movimientos de corta duración son síntoma de transformaciones radicales paralelas, de dinámicas de duraciones mucho más amplias. Todo lo anterior apunta a que la estructura de los pleitos intenta reproducir en el papel el orden mismo que los pleitos judiciales pretenden producir en la realidad social, así que mientras el contenido de los pleitos debe poder responder preguntas relacionadas con la distribución del poder económico –la tierra–, el lenguaje y el discurso deben poder hablar sobre la jerarquización de la sociedad a finales del siglo XVIII, e incluso sobre los cambios que en este sentido hayan estado ocurriendo para entonces. Las fuentes primarias que serán utilizadas en la investigación lo configuran de antemano como un trabajo de historia regional con una pretensión, en algún grado, comparativa, en donde sea posible obtener algunas conclusiones respecto a las similitudes y diferencias en los procesos históricos de posesión de la tierra entre algunas sub-regiones del Altiplano Cundiboyacense. En último término, el funcionamiento del Estado Colonial, visto a través de su papel como administrador de justicia y por ende regulador de las relaciones entre sectores sociales, pudo haber respondido a los intereses del nuevo modelo de Estado borbónico, pero a su vez debió estar sujeto a las restricciones que imponían las presiones generadas por los cambios demográficos y sociales de la época; esta monografía pretende evaluar todo lo anterior desde el pleito entre los Yndios del Resguardo de Chiquiza y las Monjas del Convento de la Concepción de Tunja. 74 BRAUDEL (1974). Los Pleitos sobre tierras como ventana al mundo rural de la colonia27 El trabajo está estructurado en dos partes, cada una desde la perspectiva del conflicto social. En la primera tratamos los problemas económicos y sociales asociados con el resguardo y el mundo rural colonial en el altiplano, al abordar los aspectos geográficos, demográficos, productivos, agrarios y políticos. En la segunda parte nos concentramos en analizar el papel del Estado colonial a través del problema de la justicia, para lo cual estudiamos la estructura del aparato judicial y la forma en que respondía a la dialéctica entre los intereses del Estado, sus funcionarios y el medio social en que actuaba, para lo cual será necesario hacer énfasis en los aspectos ideológicos y materiales. Primera Parte El Resguardo en el Mundo Colonial La política de organización social española se basó desde un principio en la dualidad entre una “república de Yndios” y una “república de blancos”, bajo un marco ideológico basado en criterios raciales. La casta, como categoría ideológica, se configuaraba como el criterio objetivo de segregación y exclusión social75. Por lo tanto, las políticas segregacionistas de la Corona pretendieron abarcar todas las esferas de la organización social en América, y en particular el esfuerzo de la Corona por el aislamiento residencial de los Yndios “… se entrelaza en la práctica con todos los aspectos de la sociedad agraria de Hispanoamérica durante el período Colonial… no sólo al mestizaje y a la evolución de los sistemas de tenencia de tierras y de trabajo, sino también a los métodos de cristianización y a las organizaciones eclesiásticas, judiciales, fiscales y militares”76. El resguardo fue la manifestación espacial del proyecto de repúblicas dual, consistente en la asignación de un espacio geográfico compacto a una comunidad indígena para su habitación exclusiva y existencia segregada, repartida entre un poblado nucleado al estilo castellano donde debían residir los Yndios, un área de parcelas de usufructo individual para cada familia indígena, y una zona de tierras comunales para la manutención de ganados menores y de otros cultivos77. Los propósitos específicos de la política de concentración y segregación espacial de la población nativa fueron amplios. Desde el punto de vista normativo de la Corona y del aparato de dominación español, la segregación indígena pretendía facilitar su control social y adoctrinamiento –evangelización– debido a las dificultades inherentes al control de un territorio tan lejano y vasto como el americano. Esto porque incluso en las regiones de altas densidades de población indígena prehispánica, con 75 MÖRNER (1999). 76 Ibídem, p. 14. 77 Esta última siendo específicamente el area del resguardo. Ver HERRERA (2002) y GONZÁLEZ (1970). 30 Camilo Garcia Jimeno niveles considerables de urbanización, los patrones de asentamiento y control territorial indígena tendieron a ser dispersos78. Adicionalmente, la formación de resguardos pretendía facilitar la consecución de los objetivos fiscales de la Corona, que en relación a los Yndios se refería al cobro del tributo79. Mantener a la población concentrada en los resguardos facilitaba la consecución de información más confiable sobre el número de personas, sus actividades económicas y su generación de excedentes expropiables. Desde un punto de vista positivo, la Corona utilizó el resguardo como un mecanismo de intermediación y control de las complejas relaciones entre diferentes sectores sociales. Es decir que la Corona se enfrentó a una situación en la que era relativamente débil a nivel local, mientras las élites españolas y la Iglesia se fortalecían políticamente, en buena medida gracias a la facilidad con que podían explotar a las poblaciones nativas. Así que el resguardo surgió como una fórmula para debilitar el poder local español y clerical, al imponer una barrera entre la población indígena y los nuevos habitantes de América. En efecto, el resguardo como política de la Corona sólo apareció a finales del siglo XVI (1591) cuando estas realidades empezaron a ser manifiestas. Esta es la razón por la cual gran parte de la historiografía ha considerado al resguardo como una institución proteccionista, cuyo objetivo era el de poner a salvo a los indígenas del abuso español, puesto que la protección a la población indígena, cuando fue efectiva, era ante todo un efecto secundario de un objetivo político de primer orden80. Sin olvidar las consideraciones de carácter general sobre la institución del resguardo, resulta fundamental tener en cuenta sus especificidades tanto de carácter espacial como cronológico. El presente trabajo indaga sobre el resguardo 78 HERRERA (2002) cuestiona a la historiografía tradicional que ha hecho énfasis en la ausencia de patrones de urbanización en las sociedades prehispánicas, al afirmar que en muchas regiones la concentración de población indígena fue muy alta. GAMBOA (1998) argumenta que con la invasión ibérica, una de las estrategias de defensa y adaptación a la nueva realidad política de los indígenas fue la de modificar sus patrones de asentamiento por unos mucho más dispersos. En cualquier caso, esta fue la realidad a la cual el Estado español debió enfrentarse a lo largo de los siglos XVI al XVIII, y por ende, el resguardo puede considerarse una respuesta a la necesidad de diseñar instituciones que facilitaran el control de la población sujeta. 79 El tributo consistía en el impuesto que debían pagar los indígenas a la Corona, en reconocimiento de su posición de vasallaje al Rey. Este impuesto tomó diversas formas a lo largo del período colonial –a veces por Yndio tributario, a veces por comunidad indígena–, pero siempre fue un impuesto de suma fija decretado por los visitadores basados en las características y posibilidades de cada grupo indígena particular. 80 Esta interpretación difiere ampliamente de la de BOHÓRQUEZ (1997), para quien el resguardo estaba destinado a distribuir bienes tributarios, para encomenderos, corregidores y curas. Desde este punto de vista, el resguardo sería una concesión de la Corona a las élites españolas. El Resguardo en el Mundo Colonial 31 en una región muy específica del imperio español en América, a saber la de una zona importante del Altiplano Cundiboyacense, y en un período de tiempo no sólo muy específico sino también muy complejo, el de la segunda mitad del siglo XVIII. El resguardo presentó transformaciones considerables a lo largo de los tres siglos de dominación española, debido no sólo a los objetivos e intereses cambiantes de la Corona, sino además como consecuencia de los cambios en la estructura social –mestizaje o urbanización, por ejemplo– que se fueron dando en el tiempo y con especial intensidad en el siglo XVIII. Tan dramáticos fueron los cambios en el funcionamiento real del resguardo como espacio geográfico de habitación indígena, que para autores como Herrera la legislación misma, e incluso las prácticas y la visión de los funcionarios imperiales, se vieron modificadas81. Como se estudiará en detalle más adelante, mientras las primeras reglamentaciones estipulaban claramente la imposibilidad de cohabitación entre mestizos e indígenas en tierras de resguardo, la actitud de muchos de los funcionarios a finales del siglo XVIII lo tomaban como un hecho consumado con el cual se negociaba. Más aún, mientras en un principio la congregación de indígenas en tierras de resguardo fue resistida por estos debido a la violenta transformación que significaba para sus prácticas cotidianas y sus formas de organización social y habitación espacial, en el siglo XVIII el resguardo es reivindicado por todos los indígenas resguardados frente a las políticas ilustradas de disolución del mismo, por ejemplo como una de las exigencias dentro de las capitulaciones de Zipaquirá en 1781 con la revuelta comunera82. La voluntad explícita de las comunidades indígenas por conservar sus resguardos con posterioridad a la visita de Bedugo y Oquendo en 1755, manifestada en las múltiples apelaciones ante los estrados judiciales y en la implementación de vías de hecho como la protesta, no revelaban un interés o propósito de autosegregación –debido a que para entonces las fronteras del resguardo se habían vuelto suficientemente porosas como para que la interacción entre mestizos e Yndios fuera permanente– a través de arrendamientos o matrimonios, entre otras prácticas sociales. Más aún, la incipiente expansión de un mercado laboral contó con la participación de los indígenas resguardados, quienes ofrecían su mano de obra en haciendas y minas. Tampoco significaba la aceptación del patrón nucleado de asentamiento español, pues este raramente ocurrió en la práctica. Por lo tanto, el resguardo para los Yndios de finales del siglo XVIII se había convertido en un activo de gran valor debido a las crecientes presiones sobre la 81 HERRERA (1996). 82 PHELAN (1978), HERRERA (2002) y BONNETT (2002). 32 Camilo Garcia Jimeno tierra, a pesar de que no gozaran legalmente de la propiedad del mismo, y en este sentido es a todas luces lógico que buscaran su conservación. Hay aquí un doble movimiento en cuanto a los intereses políticos frente al resguardo: mientras a mediados del siglo XVI aparece como una institución de control social bajo el gobierno de los Habsburgo, resistida por los indígenas, se convierte en una piedra en el zapato para las políticas ilustradas de los gobiernos Borbones justo cuando las poblaciones nativas lograban sacarle algún provecho. Capítulo 1 Geografía Como política, el resguardo tuvo una implementación con un grado de éxito diferencial en las distintas regiones de América, y entre regiones en la Nueva Granada83. No obstante, en la región que cubre las provincias de Santafe y Tunja, el resguardo tuvo una implementación generalizada, a pesar de haber presentado grandes problemas en cuanto a su capacidad para lograr efectivamente la nucleación y la total segregación de la población indígena. Bonnett divide el Altiplano Cundiboyacense84 en una serie de regiones particulares, en función de las dinámicas demográficas y sociales de cada una de ellas, dinámicas en gran medida determinadas por este éxito o fracaso relativo del resguardo como institución, y lo define de la siguiente manera: “Se entiende por Altiplano Cundiboyacense al espacio geográfico ubicado en la cordillera oriental andina, desde las estribaciones del páramo de Sumapaz, al suroccidente, hasta la serranía del Cocuy, al nororiente. Este espacio geográfico posee una extensión, en promedio de 500 kilómetros de largo, por 100 kilómetros de ancho”85. La región del Altiplano fue el centro político del Virreinato de la Nueva Granada, y fue la región de mayor densidad demográfica durante el período colonial. Así mismo, la presencia y el poder de la Iglesia católica fueron preponderantes en ella, razón por la cual esta región aparece como una unidad geográfica óptima para ser estudiada desde la perspectiva de la historia social (Ver Anexo 1). 83 HERRERA (2002) hace un trabajo comparativo entre las dinámicas y resultados de las políticas de concentración de población indígena entre la Costa Caribe y los Andes Centrales en la Nueva Granada, donde es claro que el proceso fue mucho más difícil en la primera. 84 BONNETT y HERRERA (2001) discuten la pertinencia de llamar a esta área geográfica Altiplano Cundiboyacense, debido a que el término evidentemente hace referencia a una extensión geográfica mayor que la de las provincias de Santafé y Tunja, por lo cual Herrera propone de manera alternativa el término “Andes Centrales Neogranadinos”. Este término, de otro lado, resulta un tanto ambiguo debido a que no especifica que se trata de la cordillera oriental de los Andes colombianos, y no necesariamente excluiría a regiones como la Provincia de Vélez. En cualquier caso, el debate de “semántica histórica” entre ambas historiadoras revela la importancia de definir la región bajo análisis histórico como un espacio de permanente dialéctica entre la homogeneidad y la heterogeneidad social, cultural y económica. 85 Bonnett (2002), pp. 26. Esta será la definición utilizada por nosotros en esta monografía. Camilo Garcia Jimeno 34 En efecto, la gran mayoría de los actuales municipios de los departamentos de Boyacá y Cundinamarca aparecieron durante el período colonial como pueblos de Yndios, es decir, como los asentamientos nucleados al interior o en cercanías de los resguardos para la actividad agrícola exclusiva de Yndios, por lo cual es innegable el peso de esta institución en la configuración histórica del espacio geográfico del centro de la Nueva Granada. El Corregimiento de Sáchica, Jurisdicción de Villa de Leyva El pueblo de Yndios de Chiquiza fue creado en el año de 1636 por el Oidor Visitador Juan de Valcárcel, en la visita que este funcionario real llevó a cabo a lo largo y ancho de las provincias de Tunja y Santafe, con el propósito de hacer un censo de la población indígena, definir su respectiva tasación y mandar congregar a la población indígena en Pueblos de Yndios, asignándoles sus respectivas tierras de resguardo86. A este respecto debe resaltarse la diferencia entre los pueblos de Yndios y los resguardos. Mientras los primeros aparecieron desde 1549 por Real Cédula de Carlos I87, los segundos debieron esperar en la práctica hasta la última década del siglo XVI para aparecer. Esto respondió a que desde muy temprano la Corona vio la necesidad de congregar a la población indígena en pueblos que facilitaran su control y evangelización, mientras que la necesidad de segregación y de limitación de la acumulación de poder en manos de las élites locales fue posterior, a medida que la presencia española se consolidaba en América. Los pueblos de Yndios simplemente pretendían ser la congregación de las comunidades indígenas dispersas alrededor de una iglesia y en el marco de una traza castellana, sin relación alguna con el tipo de actividad productiva que debieran realizar, ni una organización de su actividad económica preestablecida, como sí lo pretendía el resguardo. Así que el resguardo de Chiquiza hacía parte del corregimiento88 de Sáchica, uno de los más extensos y centrales de la Provincia de Tunja y de todo el Altiplano, y localizado al noroccidente de este, entre la Cordillera de Sora y la Peña de Saboyá89. Como corregimiento, consistía en una unidad geográficoadministrativa que reunía un conjunto de pueblos de Yndios bajo la “protección” 86 Ver AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 300b, y BONNETT (2002). 87 Ver FRIEDE (1955). 88 Corregimiento y Partido eran ambos utilizados para referirse a la misma unidad jurisdiccional administrativa, de manera que ambos términos serán utilizados de manera intercambiable. 89 BONNETT (2002), p. 227. El Resguardo en el Mundo Colonial 35 de un corregidor. En efecto, el propósito de los corregimientos era el de centralizar la administración de varios pueblos de Yndios bajo el mando de un funcionario de la Corona, especialmente tras la fragmentación territorial que significó la repartición de encomiendas durante la Colonia temprana90. La importancia de esta figura geográfico-administrativa, en primer término, radicaba en que en ella se localizaban tres de los núcleos urbanos más importantes del centro de la Nueva Granada, a saber la Ciudad de Tunja, la Villa de Leyva y el pueblo de Yndios de Chiquinquirá, que ya para finales del siglo XVIII contaba con una abrumadora mayoría de población mestiza de tal forma que había sido convertida en Parroquia91 para la visita de Moreno y Escandón92. La configuración del corregimiento de Sáchica nos permite observar el proyecto imperial de dualidad de repúblicas, así como sus complejidades y contradicciones frente a las realidades sociales de entonces. Aunque el corregimiento contaba con tres centros urbanos blancos de importancia, la cabeza del partido era el pueblo de Sáchica93. Este hecho señala la marcada diferenciación que incluso en la segunda mitad del siglo XVIII seguía existiendo formalmente entre la república de Yndios y la de Blancos. El corregimiento, como unidad administrativa, respondía a la organización espacial de la república de Yndios ya que su razón de ser y su conformación como unidad geográfica se basaba en organizar las formas de habitación de las poblaciones indígenas. Su centro, por consiguiente –lugar de residencia del corregidor– debía ser un pueblo de Yndios. De cualquier manera, ya para este período la importancia real de los centros urbanos sobre la jurisdicción de los pueblos de Yndios es evidente, posiblemente por la misma interrelación estrecha entre estos y por lo que se pretendió fuera su mundo exterior. Contamos con evidencia de que el corregidor de Sáchica, para finales del siglo XVIII, habitaba en el pueblo de Samacá, como veremos más adelante. A su vez, el corregimiento de Sáchica era uno de los nueve corregimientos que integraban la Provincia de Tunja, la de mayor población indígena antes y después de la conquista española, y la de mayor número de pueblos de Yndios. A diferencia del corregimiento, la Provincia era una jurisdicción que abarcaba tanto la organización espacial indígena como la española, y estaba sujeta a la autoridad de un gobernador. Las estructuras de organización espacial han sido 90 HERRERA (2002). 91 Las parroquias, a diferencia de los pueblos de Yndios, eran núcleos de población mestiza o blanca. Varias devienen en parroquias a partir de pueblos de Yndios que han sufrido un proceso de mestización muy fuerte. 92 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778]. 93 BONNETT (2002), p. 183. Camilo Garcia Jimeno 36 una de las grandes continuidades en la historia de la actual Colombia, pues de manera gruesa, el ordenamiento espacial prehispánico predeterminó el colonial, y este último todavía se asemeja al mapa contemporáneo94. La provincia de Tunja abarcaba, por lo tanto, un área geográfica realmente extensa, en su mayoría tierras altas de clima frío, configurándose como una franja que conectaba los llanos orientales con la cordillera oriental hacia los Santanderes. Dentro de la amplia cantidad de ecosistemas de montaña que se encuentran en la provincia de Tunja, cabe decir que el de Sáchica era un corregimiento cuya tierra no era de la mayor fertilidad ni contaba con el mejor acceso a recursos hídricos95. En efecto, a lo largo de todo el pleito entre el convento de la Concepción y el resguardo de Chiquiza los Yndios mencionan la mala calidad de la tierra del resguardo, a excepción, por supuesto, de la estancia en disputa, lo cual es corroborado por testigos como el mestizo Rafael Suárez, residente en Chiquiza: … es notorio ser dicho pedaso de tierra [el disputado], el mejor que comprende el Resguardo, pero que en las demas tierras hay pocos pedasos utiles como se ve de manifiesto, pues las mas son peladeros, y calichales…96 Lo anterior llama la atención, pues frecuentemente se ha argumentado que las tierras de resguardo adjudicadas a los Yndios generalmente eran de muy buena calidad. De hecho este parece haber sido el propósito de los funcionarios de la Corona que implementaron las políticas de asignación de resguardos, aunque es posible que tal cosa no se haya traducido, en la práctica, en resguardos realmente fértiles. El pueblo de Chiquiza era relativamente pequeño en comparación con los demás del corregimiento de Sáchica –en términos de población indígena– y estuvo especialmente ligado a la Villa de Leyva97 por su cercanía, localizado al suroriente de la Villa, más lejos de Tunja y aún más de Chiquinquirá. Las tierras de Villa de Leyva se caracterizan por ser mejores que el promedio de las tierras del corregimiento de Sáchica, así que los circuitos económicos, debido al peso de la economía agraria, giraban alrededor de este centro urbano. Frente a la topografía del resguardo de Chiquiza y en general del corregimiento de Sáchica valdría anotar que estas son tierras altas –entre los 1500 y 2500 metros sobre el nivel del mar– y onduladas, con presencia continua de lomas y pequeños 94 HERRERA (1996) explica el ordenamiento espacial colonial tardío como una sobreposición de las esructuras de organización espacial prehispánicas. 95 BONNETT (2002), p. 228. 96 AGN, Fondo Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 292a. A lo largo de todo el trabajo mantendremos la ortografía original de los documentos de archivo. 97 BONNETT (2002), p. 227. El Resguardo en el Mundo Colonial 37 valles entre las montañas. El mapa del resguardo de Chiquiza lo muestra como localizado en un valle, rodeado de cerros tanto al este como al oeste (Ver Anexo 2). La Organización del Espacio en el Resguardo En el caso de Chiquiza bajo la visita de Valcárcel (1636), la creación del Pueblo de Yndios “al estilo español” fue contemporánea a la asignación del resguardo. Según se menciona en la visita de Berdugo y Oquendo (1755), quien se remitía en su ordenanza a la de Valcárcel más de cien años atrás, la población indígena que entonces habitaba el territorio de Chiquiza vivía disgregadamente, razón por la cual mandó congregarla alrededor de un núcleo urbano. A su vez, ya resultaba fundamental asignar tierras de resguardo a dicho pueblo, así que establece linderos: Y visto asi mismo un tanto de los Resguardos que les dio y señaló el Señor Licenciado Don Juan de Balcarcel, Oydor Visitador que fue de este partido por los años de mil seiscientos y treinta y seis que presentaron los Yndios de este Pueblo … en el que consta un Auto que dise que mandava y mandó que … se les de el Resguardo que en el dicho citio, y Loma referida desde la dicha Iglesia en quadro mil y ochocientos pasos medidos que se midan acuda cien pasos sesenta y siete varas de la medida de este Reyno que donde paren pongan mojones en todo el contorno de dicho Pueblo98. Aunque la mayoría de pueblos de Yndios fueron congregados en 1560, podemos confiar en que la información del documento es verídica, según la cual el pueblo de Yndios de Chiquiza fue creado en 1636 junto con la adjudicación de sus tierras de resguardo. Esto porque de acuerdo con María José Echeverri, quien estudió la congregación de núcleos poblacionales en el partido de Sáchica, mientras la visita de Valcárcel de 1636 hace una lista de pueblos de Yndios entre los cuales no se encuentra Chiquiza, la de Berdugo y Oquendo en 1756 sí lo menciona99. Así que al tiempo que Valcárcel declaraba la creación del pueblo, este aparecía ausente en su listado de pueblos existentes, lo cual es evidencia de que Chiquiza sólo apareció en esta fecha, de la mano de su resguardo: En este documento y otros consultados no hay referencias a que ya se hubieran hecho reducciones con anterioridad [a 1583]… Una revisión general a los temas de los documentos que se encuentran en el Archivo General de la Nación sobre Sáchica y algunos pueblos cercanos tampoco muestra evidencias de tales reducciones…100 98 AGN, Fondo Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 301b. 99 ECHEVERRI (2002), pp. 21. 100 Ibídem, pp. 32-33. Camilo Garcia Jimeno 38 Es importante resaltar que, aunque Valcárcel pretendió fijar los linderos del resguardo de Chiquiza, lo hizo de una manera muy general, tan sólo indicando dónde debían localizarse con referencia a la iglesia (el centro geográfico del resguardo), y requiriendo la localización de mojones que sirvieran de demarcación, sin establecer marcas topográficas específicas, de tal manera que el lindero quedaba como una tarea por llevar a cabo. De acuerdo a la alinderación de Valcárcel, el resguardo debía tener una forma circular cuyo centro sería la Iglesia, con un radio de alrededor de mil quinientos metros. La especificación del alinderamiento resultaba fundamental desde el punto de vista de la política de segregación, pero además era importante para definir los derechos de propiedad de los agentes externos a las comunidades indígenas. Esto debido a que desde mediados del siglo XVII ya empezaban a sentirse las presiones demográficas mestizas, de un lado, y la expansión de las haciendas del otro. Aún más, la estipulación de un lindero era la representación física de la frontera legal y política entre quienes pertenecían a la república de Yndios y a la república de blancos. ¿Qué criterios determinaban el tamaño de las adjudicaciones, que en el caso del resguardo de Chiquiza parece relativamente grande101? Frecuentemente se ha argumentado que la extensión de los resguardos se hacía en función del tamaño de la población y de la calidad de la tierra102. Para la visita de Valcárcel la población total del resguardo resultó ser de 288 personas –el segundo de menor población en el corregimiento de Sáchica después del de Chiquinquirá– de tal forma que podríamos aproximar un poco menos de una hectárea por persona. Debe tenerse en cuenta que según el pleito mismo, la calidad de la tierra en la región era bastante precaria, de tal manera que sería de esperarse una adjudicación amplia. En efecto, si comparamos las cifras que ofrece Villamarín en el caso de los resguardos de la fértil Sabana de Bogotá, vemos que en promedio cada Yndio contaba con tan sólo un cuarto de hectárea por persona103. Debido a la ausencia de linderos claros en la visita de Valcárcel, Berdugo y Oquendo se vio en la necesidad de establecerlos con mayor precisión, como respuesta a las presiones más evidentes que se ejercían sobre las tierras desde afuera –haciendas, vecinos o la Iglesia–. En este sentido, sus disposiciones están siempre referidas a marcas topográficas fácilmente reconocibles, que se corroboran en el 101 Mil ochocientos pasos de lado podrían aproximarse a mil quinientos metros, es decir, 1.5 kilómetros, lo cual daría un área rectangular de aproximadamente 2.25 kilómetros cuadrados o 225 hectáreas. 102 MELO (1977), p. 28. 103 VILLAMARÍN (1972), p. 240. Villamarín establece que para un resguardo de 1500 personas se concedían 1.68 millas cuadradas de tierra, lo cual equivaldría a alrededor de 400 hectáreas. El Resguardo en el Mundo Colonial 39 mapa del pleito. El mapa realizado por los agrimensores encargados por la Real Audiencia para tal labor, y que se encuentra adjunto al pleito en el AGN104, resulta ser una fuente muy rica para estudiar la construcción social del espacio durante el período colonial, y en especial la relación entre el proyecto español implantado en el espacio, y la realidad social expresada en el mismo. En este sentido resulta importante resaltar el papel central que ocupaba, dentro del proyecto español de control social y territorial, la organización detallada del espacio americano. El mapa, aunque poco detallado según los mismos agrimensores, “… aunque la prisa y carencia de lo necesario para su formación, le negaron la mayor curiosidad…”105, presenta las características topográficas del área referidas por Berdugo cuarenta años atrás, que curiosamente encierran al resguardo, casi de manera natural, como encajado dentro de un valle atravesado por una serie de riachuelos y caminos. Al sur, lindando con las tierras de un Florez, servía la quebrada Quinchía como lindero de oriente a occidente, mientras por el norte el lindero lo demarcaba el “… camino que sirve a los de Sora de rastra de maderas…”106 que servía de límite con Yguaque, ya para entonces agregado al resguardo de Chiquiza107. A oriente y occidente los linderos estaban definidos por cerros y colinas –a oriente el cerro de Ruanoque y a occidente los cerros que separaban a Chiquiza de Villa de Leyva (Ver Anexo 2). Así que a pesar de que Valcárcel nunca estableció marcas topográficas como límites del resguardo, éste terminó moldeado por las características físicas de la región tras la visita de Berdugo y Oquendo, entre quebradas, caminos y montañas: … señalando por primer lindero de dichos resguardos desde el sitio donde dentra la quebrada negra en el rio y aguas que vienen entre dicho Pueblo, y el serro por donde va el camino para la Villa de Leyva, y por toda la referida Quebrada arriba deslindando con las Tierras del Doctor Don Josef de Flores, que aunque no manifestó los titulos de arrendamiento que se allo a la vista de la que se hiso del referido resguardo dixo no haver otras tierras lindando con el, y por todo el alto hasta dar en un serro que los Yndios dijeron llamarse Ruanoque, de donde se dio vista por donde consta hasta dar … los linderos del Pueblo de Yguaque en todas las quales tierras se les ampara a los referidos Yndios según y como actualmente las poseen para que las tengan por suyas propias, y las labren y cultiven como hasta aquí, las que han paresido vastantes no solo para los Yndios que se han allado en esta visita sino para muchos mas que en adelante aya…108 104 AGN, Sección Mapas y Planos, Mapoteca 4, mapa 126-A. 105 AGN, Fondo Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 306b. 106 AGN, Sección Mapas y Planos, Mapoteca 4, mapa 126-A. 107 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 322 108 AGN, Fondo Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 284b-285a. 40 Camilo Garcia Jimeno En cierto sentido lo anterior nos indica que la segregación espacial entre indígenas, blancos y mestizos durante el período colonial, en buena medida pudo atribuirse al aislamiento que inevitablemente generaba la topografía irregular del Altiplano. Aún más, al detallar el mapa del resguardo de Chiquiza puede verse que tanto el pueblo como la estancia de Suavita en disputa –la de mejor calidad tal y como lo recalcan los testigos del proceso– estaban localizadas en el centro del resguardo, y entre dos quebradas –La Chorrerita y Quinchía–. Evidentemente la mejor tierra, de mayor acceso a recursos hídricos y mejor localización, debía encontrarse cerca de dichas fuentes de agua. Aún más, el centro del resguardo estaba atravesado por una serie de caminos que conectaban el camino que venía de la Villa de Leyva con el camino a Yguaque. No sorprende entonces que el corazón del resguardo –la tierra de mayor valor– fuera el área en disputa. Los linderos, desde una perspectiva histórica, operaban como uno de los pocos criterios definitorios de derechos de propiedad, en un ambiente donde la institucionalidad estatal era tan escasa y ausente. De ahí su relación con elementos específicos del paisaje y su importancia en las discusiones jurídicas alrededor del pleito, así como dentro de las demarcaciones hechas por los visitadores. Estos sabían que el éxito de las políticas de segregación requería de claridad en cuanto a los límites del resguardo, tanto por el oportunismo potencial de agentes externos como la Iglesia y los hacendados, como por el de las propias comunidades indígenas. Aún más, el establecimiento de resguardos era, en último término, parte del ordenamiento jurisdiccional-territorial del cual hacían parte los corregimientos, provincias, capitanías, etc., de tal forma que el establecimiento de linderos también delimitaba las atribuciones de funcionarios y curas. El pueblo de Yndios y la Habitación en el Resguardo Parte fundamental del marco de ordenamiento espacial dentro de las políticas de asignación de resguardos estaba relacionada con su estructura interna. Así como los linderos regulaban la relación del resguardo con el mundo exterior y se configuraban como fronteras porosas entre mundos inseparables, en la práctica, la estructura interna de los mismos tenía como propósito regular al máximo la vida cotidiana material de las comunidades resguardadas y controlar las prácticas de adoctrinamiento. La historiografía ha hecho énfasis en la distinción entre tierras comunales cultivadas por todo el grupo indígena, con el propósito de pagar tributo y diezmo principalmente, parcelas “de usufructo individual” o sementeras para el autosostenimiento de cada una de las unidades familiares indígenas, y el pueblo de Yndios, que usualmente en el centro del resguardo debía ubicar las El Resguardo en el Mundo Colonial41 viviendas, el mercado y la Iglesia. La estructura ha sido estudiada en detalle por Marta Herrera, según la cual: Con la asignación de resguardos el espacio de los pueblos de indios quedó dividido en dos áreas: la del poblado propiamente dicho, en donde los indios debían residir en forma permanente y la del resguardo, para sus cultivos y cría de sus ganados. Usualmente los resguardos se demarcaron rodeando al caserío, de tal forma que quedaron formando especies de islas alrededor de las cuales los españoles pudieron componer con la corona las tierras realengas para establecer sus estancias y haciendas…109 Es decir que la delimitación estricta de las tierras habitables y trabajables por parte de los Yndios favorecía el propósito de concentración de la población, pues al recortar sus tierras los obligaban a hacer un uso mucho más intensivo de las tierras restantes. Al margen de la discusión sobre el éxito o fracaso general de la congregación de indígenas en pueblos de Yndios, en el caso del de Chiquiza, y con base en el pleito con el Convento de Monjas de la Concepción, no hay duda de que los Yndios usufructuaban las tierras de resguardo. El pleito permite indagar muy en detalle la estructura del resguardo de Chiquiza, que en buena medida se corresponde con lo que hasta ahora la historiografía ha señalado como los rasgos más característicos de la organización interna de estos. El mapa muestra claramente, por ejemplo, que el poblado estaba ubicado en el centro del resguardo, siendo su iglesia el punto de referencia (Ver Anexo 2). A pesar de que el modelo de pueblo de Yndios se basaba en una traza castellana en la que el poder político y religioso se concentraba alrededor de la plaza110, el poblado de Chiquiza no parece presentar esta forma. Las viviendas aparecen dispersas dentro de un área central, y la iglesia aparece en una esquina. No es posible encontrar plaza central o cuadrícula alguna. No obstante, las residencias indígenas sí se encuentran en el área central del resguardo, y aparecen áreas más abiertas en las tierras que rodean al poblado. Con referencia a la conformación del pueblo, dicen los agrimensores que la habitación dispersa de los Yndios se debía a la mala calidad de la tierra del resguardo: … la Iglesia, casa de cura, un patio, que lo llaman plaza, y quatro o cinco ranchos de los Yndios, viviendo los demas retirados y dispersos, por falta de terreno en donde edificar sus viviendas siendo el total terreno de este resguardo de lomas aridas altas, y peñas incultas difíciles de cultibar algunos de sus parages que cultiban, necesitando cada Yndio dividir sus cortas labores en diferentes pequeños pedazos, y el terreno muy endeble por lo lavado, y de poco fruto…111. 109 HERRERA (2002), pp. 166-167. 110 Ibídem, pp.162-163. 111 AGN, Fondo Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 300b. Camilo Garcia Jimeno 42 Si el proyecto español pretendía congregar a las poblaciones indígenas en núcleos urbanos llamados pueblos de Yndios, el fracaso sin duda fue rotundo, aunque posteriormente subsanado con el proceso de surgimiento y consolidación de parroquias de mestizos, en efecto nucleadas, y en muchas ocasiones hijas directas de los pueblos de Yndios. Es importante tener en cuenta que las políticas de diseño de los resguardos y los pueblos de Yndios, aunque modificadas a lo largo de tres siglos, fueron establecidas en el siglo XVI inicialmente, y cómo tal, respondían a las aspiraciones de control político y a las necesidades del proyecto de la casa de Austria. El mapa que encontramos del resguardo de Chiquiza, de otro lado, es el mapa de un resguardo de finales del siglo XVIII, ¡en el que la idea de segregación espacial es tan quimérica como que en el mapa mismo se presentan los caminos que conectan al resguardo con los poblados vecinos! El camino es por definición una forma de conectar, de intercambiar, la antítesis de la segregación y el aislamiento. Ojalá supiésemos quiénes construyeron estos caminos, pero podemos darnos la licencia de imaginar que fueron construidos con el trabajo indígena, bajo las directrices de autoridades españolas como el corregidor. Lo cierto es que una mirada al mapa del resguardo sugiere todo menos aislamiento. El resguardo es compacto pero está conectado con el mundo –Sora e Yguaque al norte, Villa de Leyva al oeste–, además de que el simple hecho de que exista un pleito entre un convento localizado en Tunja y el resguardo, apunta a que las relaciones del resguardo con el exterior eran bastante dinámicas. El resguardo operaba entonces como una unidad socio-espacial en la que confluían dinámicas de concentración con dinámicas de dispersión. En este sentido, valdría la pena rescatar un concepto que aparece de manera reiterada en el pleito; el “globo de tierra”. “…consta todo el glovo de Tierra que comprende aquel resguardo, y por lo mismo dentro de el se halla la Tierra de Suavita…”112. El globo abarcaría tanto el espacio físico como las actividades productivas y sociales del resguardo, así como a sus habitantes. El concepto hace referencia a la unidad, pero también a un sentido de universalidad, y es producto de fuerzas sociales tanto centrípetas como centrífugas. El punto central de esta esfera ideal de habitación indígena lo constituía la iglesia: … que se reconosca la distancia que hay de la Iglesia del Pueblo de Chiquisa a la tierra que se disputa; y que se mida la estencion que tiene, por los lados contrarios, y que no son los lindantes con la tierra que disputa el Monasterio: Y finalmente si esta colocada la Iglesia en el centro y medio del Resguardo.113 112 AGN, Fondo Tierras de Boyacá, tomo 28, f. 262a. 113 AGN, Fondo Tierras de Boyacá, tomo 28, f. 281b. El Resguardo en el Mundo Colonial43 Dado el imperativo de que la iglesia estuviera localizada en el centro, sólo queda por concluir que a través suyo pasaban necesariamente las diferentes dinámicas de concentración y dispersión que constituían la vida del resguardo del siglo XVIII tardío. La Iglesia –y el cura doctrinero– tenían como propósito generar una cohesión social basada en el adoctrinamiento mediante la evangelización, recibían parte de los excedentes económicos del resguardo y servían como el punto geográfico de referencia para la vida en comunidad. Adicionalmente, la Iglesia guardaba los registros demográficos de la población del resguardo, como se observa en el recuento de población de la visita de Berdugo y Oquendo: “… con los libros de Bautismos y entierros de esta Santa Iglesia se comenzó la lista…”114. Es decir que la Iglesia era central en la vida del resguardo y su comunidad, porque además de ser un punto de confluencia en su interior, posiblemente era la ventana del resguardo a parte importante del mundo exterior a éste. Su importancia quedó establecida desde el momento mismo en que el visitador Valcárcel establecía el pueblo y el resguardo de Chiquiza, al determinar su posición, dimensiones, materiales y en general, todo lo relativo a su fábrica: “… en la dicha Loma se haga una Capilla de Veinte y cinco Varas de largo, y ocho de ancho, cubierta de Teja y bien enmaderada, ya que se ofrecio de Fabricar el dicho encomendero asistiendo los Yndios a la Fabrica de ella como es costumbre…”115. La anterior instrucción, dada en 1636 por Valcárcel, nos relata detalles interesantes sobre la construcción que tendría lugar en el centro del resguardo. Es interesante resaltar, en primer lugar, la disposición del encomendero para “fabricar” la capilla. El deber de los encomenderos frente a la Corona era en efecto el de facilitar la evangelización de los indígenas, y específicamente el de construir la iglesia. En todo caso, quienes pondrían la fuerza de trabajo serían los propios indígenas. Veinticinco varas de largo y ocho de ancho, de acuerdo a Manuel Carrera, equivaldrían a un área rectangular de 137 metros cuadrados aproximadamente116, el cual parecería apenas suficiente para el área de socialización primordial en la vida de un resguardo habitado por casi trescientas personas. Sus materiales básicos, barro y madera, hacían parte de la arquitectura vernácula de la época, y estaban a la mano de una sociedad relativamente pobre y limitada en cuanto a recursos. En efecto Moreno y Escandón hizo referencia, en su visita de 1778, al mal estado en que se encontraba la capilla del resguardo de Chiquiza: “Concurriendo en el Pueblo de Chiquiza, la circunstancia de que su extraviada defectuosa 114 AGN, Fondo Tierras de Boyacá, tomo 28, f. 282b. 115 AGN, Fondo Tierras de Boyacá, tomo 28, f. 207b. 116 De acuerdo a CARRERA (1949), una vara equivaldría a 0.83 metros Camilo Garcia Jimeno 44 situación, y estar amenazando ruina su Iglesia…”117. Esto pudo deberse en parte a la precariedad de los materiales con que fue construida, pero también sugiere pobreza por parte del resguardo, o la incapacidad del cura doctrinero para capturar los excedentes que le permitieran tenerla en buen estado. Cabe recordar la discusión de Bonnett, quien argumenta que una de las razones fiscales para la implementación de las políticas de agregación de resguardos tenía que ver con que el sostenimiento de los curas y sus iglesias era responsabilidad de la comunidad indígena, pero que si ésta no era capaz de generar los excedentes suficientes por el limitado número de indígenas que habitaban algunos resguardos a finales del siglo XVIII, la corona debía hacerse cargo. Así que las agregaciones le permitían a la corona liberar un importante peso fiscal: Desde el punto de vista económico, tanto la erección de nuevas parroquias como la agregación de pueblos de indios favorecía el sistema colonial: el estado “tenue”, vale decir la caída en número de los pueblos de indios, impedía que con el pago de tributo se lograra satisfacer la totalidad de los estipendos de los doctrineros. Estos debían ser sufragados por la Real Hacienda…118 El resguardo como aparato espacial de segregación social Para el nuevo orden Borbón era necesario integrar estos “globos” al aparato productivo colonial, y no puede descartarse que para los indígenas resguardados también fuera de interés mantener un intercambio activo con el mundo exterior. No de otra manera podría entenderse la cercanía que se revela en el pleito entre indígenas y vecinos mestizos. La evolución en el papel del resguardo como institución de control social puede verse en el pleito entre el resguardo de Chiquiza y el Convento de la Limpia Concepción, como parte de su última fase, en la cual el proyecto de repúblicas ya ha fracasado, y las políticas Borbónicas pretenden hacer del resguardo un lugar de control de las poblaciones tanto indígenas como mestizas, bajo una óptica de eficientismo económico. Para finales del siglo XVIII, bajo las políticas de agregación de pueblos de Yndios, es interesante notar que la fusión de uno o varios pueblos tenía un resultado y un significado contrario al de la segregación socio-espacial. Al unirse diferentes comunidades indígenas que habían vivido aisladamente por siglos en 117 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 332. 118 BONNETT (2002). El Resguardo en el Mundo Colonial45 un solo espacio social como lo era el resguardo, aparecían nuevas interacciones, en algunos casos conflictivas, en otros armónicas, y la cercanía con mestizos y blancos se hacía más inminente debido a que las tierras de resguardo disueltas eran generalmente rematadas a estos grupos de población. En este sentido la interpretación de las providencias oficiales resulta compleja, porque a pesar de que burócratas como Moreno y Escandón afirmaban que la agregación de resguardos tenía como propósito fortalecer el aislamiento de las comunidades, dicha política no podía asegurar ese resultado y, por el contrario, devenía necesariamente en dinámicas de confluencias sociales mucho más fuertes. El visitador Moreno decretaba, refiriéndose a la agregación de Chiquiza y Cucaita al pueblo de Sora que, … deberán salir de los resguardos de los tres pueblos permanentes todos los vecinos, y gentes de color, que allí habitan, estableciéndose en parroquia en los extinguidos, en que fuese acequible la erección, con el auxilio de las Iglesias, como así se hará saber por el comisionado, a fin de los Yndios vivan sin mezcla en los pueblos disfrutando las tierras de sus asignaciones sin poderlas arrendar…119 Es decir que a finales del período colonial aparece una brecha entre el discurso de los funcionarios –en el caso de Moreno y Escandón éste estaba sometido a la presión del Visitador Gutiérrez de Piñeres quien era firme partidario de mantener los resguardos– y los intereses prácticos de sus políticas. Parte de la historiografía ha interpretado la disolución de los resguardos, generalmente, en función de la relación entre los intereses del Estado colonial y los sectores sociales en ascenso, mientras que dichos intereses pudieron también estar dirigidos al papel que debían jugar en adelante los indígenas dentro de la sociedad colonial. Por ejemplo, autores como Magnus Mörner sostienen que la necesidad de segregación de las poblaciones indígenas respondía a la amenaza latente de una revuelta indígena120. Ésta bien pudo ser una motivación para la creación del resguardo en los siglos XVI y XVII, pero para el siglo XVIII no parecía siquiera probable una revuelta indígena que pudiese desafiar la hegemonía española sobre el territorio central neogranadino121. Otro aspecto importante para entender las dinámicas de movilidad espacial y social, tiene que ver con los criterios coloniales de pertenencia geográfica. Sin duda, como señalamos anteriormente, la estructura social jerarquizada, basada en un criterio étnico bajo el ideal del blanqueamiento y la pureza de sangre que tenía el propósito de limitar al máximo la movilidad social y la 119 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 334. 120 MÖRNER (1999), p. 148. 121 La Rebelión Comunera fue ante todo una revuela de poblaciones mestizas y blancas, a la cual se unieron las comunidades indígenas posteriormente. Ver PHELAN (1978). 46 Camilo Garcia Jimeno integración de las repúblicas, operaba como el marco general de ubicación social. Más específicamente, así como los Yndios pertenecían a pueblos, los blancos pertenecían a parroquias, villas y ciudades. Es decir que puede encontrarse una correspondencia –también en crisis para entonces– entre la pertenencia a una determinada casta y la pertenecia geográfica local. En efecto, para Diana Bonnett los resguardos significaban ante todo una “comunidad impuesta”122. Estas pertenencias también estaban atravesadas por aspectos del ordenamiento religioso, pues la Iglesia católica también llevó a cabo un ordenamiento espacial basado en parróquias, diócesis y arquidiócesis, que se ha mantenido incluso hasta la actualidad, relacionado en la práctica con el ordenamiento “civil”. Debido a la complejidad de los procesos de movilidad socio-racial que acaecían en la segunda mitad del siglo XVIII, sería de esperarse que las categorías de pertenencia a una determinada casta y lo local se hicieran difusas, se sobrepusieran y, en últimas, dejaran de ser útiles. De lo anterior la historiografía ha proporcionado amplia evidencia, al relatar cómo en muchos casos los mestizos se hacían pasar como Yndios para usufructuar los beneficios de los resguardos, los Yndios se hacían pasar por mestizos para evadir el tributo indígena, etc.123 El pleito entre el convento de la Concepción y el resguardo de Chiquiza también presenta evidencia de lo anterior, cuando señala las pertenencias locales de los llamados a testificar en el pleito. Por ejemplo, Domingo Cristancho era un campesino llamado a testificar a favor del resguardo, y fue presentado como “… vecino de la Villa de Leyba y feligres de este Pueblo de Chiquisa…”124 Así que este campesino, probablemente mestizo pero en todo caso no Yndio, era vecino de la Villa de Leyva a la vez que feligrés del pueblo de Chiquiza. En la segunda mitad del siglo XVIII las autoridades eclesiásticas permitieron a las iglesias de los pueblos de Yndios proveer servicios religiosos también a los mestizos habitantes en las tierras de resguardo125, así que en este sentido es comprensible que Cristancho fuera un feligrés de la Iglesia doctrinera de Chiquiza. De otro lado, al ser un campesino habitante del corregimiento de Sáchica, el testigo debía tener una adscripción local dentro de la “república blanca”, que en este caso sería con la Villa de Leyva. Lo cierto es que el caso de Cristancho, así como el de muchos otros habitantes del complejo mundo social del Altiplano Cundiboyacense, revela cómo los linderos sociales y espaciales se desmoronaban y en últimas, el proyecto colonial mismo de segregación. 122 BONNETT (2002), p. 104. 123 Ver por ejemplo, HERRERA (2002) o BONNETT (2002). 124 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 237a. 125 HERRERA (1998). Capítulo 2 Demografía y Economía Parte fundamental de los cambios acaecidos en el mundo del resguardo indígena a lo largo del siglo XVIII estuvo asociada a los aspectos económicos y demográficos, razón por la cual, en primer lugar, es necesario hacer referencia al panorama económico y de política económica que se vivía en el período. El siglo XVIII fue, en el caso de la Nueva Granada, de crecimiento económico acelerado para los estándares de una economía precapitalista. La economía del virreinato se vio robustecida por el resurgimiento de la producción minera en Antioquia y el Chocó principalmente, y por el fortalecimiento del aparato burocrático y militar, que implicó un impulso sin precedentes en el gasto público126. Gracias a la liberalización parcial del comercio ultramarítimo fue posible la importación de productos como la harina de trigo, y una gran cantidad de otras mercancías. De acuerdo a Durán y Díaz, dentro de los bienes importados a la Nueva Granada se encuentran abanicos, telas, herramientas, perfumes, licores, frutos mediterráneos, alfileres, alambre, cristales, algodón, azúcar, pólvora, calderos, especias, carnes, hortalizas, instrumentos, armas, joyas, jabones, libros, losas, ropa o pomadas entre muchas otras cosas127. La lista de bienes importados que aparece en el documento revela que el comercio ultramarino llegó a ser muy amplio en términos de la variedad de mercancías intercambiadas con la metrópoli y con otras regiones del mundo atlántico. Así mismo, los bienes que salían del Virreinato componen una lista amplia, que incluye hortalizas, licores, añil, especias, aceites, azúcar, cacao, café, frutas, cobre, cueros, esmeraldas, hilos, hebillas, jarros, lienzos, manteca, medias, medicinas, quesos y tabaco entre otras cosas. Aunque es cierto, como lo ha enfatizado la historiografía, que las limitaciones del Virreinato para comerciar con otros países –especialmente en comparación con otras regiones del imperio español– eran patentes debido a los altos costos de transporte, hay amplia evidencia de una dinamización de la economía. 126 Ver McFARLANE (1997) y KALMANOVITZ (2006). 127 DURAN y DÍAZ (1794), pp. 421-452. 48 Camilo Garcia Jimeno Todo lo anterior pretende contrastar el funcionamiento de las economías agrarias naturales que seguían siendo preponderantes en las zonas rurales del Altiplano Cundiboyacense, donde la actividad económica principal giraba en torno a la producción agrícola de auto subsistencia, frente a los nuevos impulsos que aparecían en otras regiones más conectadas con los circuitos mundiales de comercio. Esta se constituiría, entonces, como una nueva tensión especialmente preocupante para los funcionarios de la Corona, cuyas políticas se enmarcaban en el utilitarismo, la fisiocracia y el ataque al mercantilismo. La economía del resguardo presentaba un panorama totalmente distinto, que se enfrentaba no sólo a restricciones institucionales y ambientales internas sino también a dinámicas cercanas como las de la expansión de la hacienda y el crecimiento de centros urbanos con algún tipo de actividad artesanal y de servicios. En efecto, Bonnett encuentra que a partir de los años setenta del siglo XVIII, se dio una ampliación en la producción de la haciendas y estancias agrícolas y una intensificación en el uso de mano de obra contratada en ellas128. En contraste, es interesante resaltar que el visitador Moreno y Escandón, al referirse al Resguardo de Chiquiza en su relación de Visita, señala “…la circunstancia de que su extraviada defectuosa situación, y estar amenazando ruina su Iglesia…”129. En efecto la evidencia documental sugiere que el pueblo de Chiquiza era considerablemente pobre, con una vida material bastante precaria. La actividad agraria en el resguardo Como se anotaba con anterioridad, la economía colonial del Altiplano Cundiboyacense era fundamentalmente una economía agraria. La mayor parte del valor agregado producido en esta región era aportado por las actividades de producción agrícola y ganadera, la primera gracias a la mano de obra indígena en los resguardos y mediante el concertaje de indígenas en haciendas, la segunda gracias a la mano de obra mestiza en haciendas de propietarios blancos. Lo anterior resulta un tanto esquemático, porque la cría de ganados menores también se daba al interior de los resguardos, así como en las haciendas existía alguna producción de cultivos de carácter más extensivo. En todo caso, el resguardo había sido estructurado con el propósito de ser una unidad de producción agrícola para la auto-subsistencia indígena y la generación de excedentes tributables y comercializables. Aún más, Mörner argumenta que una de las razones de ser 128 BONNETT (2002), p. 46. 129 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 332. El Resguardo en el Mundo Colonial49 del resguardo como institución de segregación y del énfasis en la protección a las tierras indígenas, tenía que ver con la necesidad de delimitar las actividades agrícolas y pecuarias espacialmente, debido a la ausencia de cercados que evitaran el daño a los cultivos por parte de los ganados130. La reglamentación Real sobre la estructura espacial del resguardo respondía en buena medida a la estructura productiva que deseaba la Corona española. Debido a que el propósito fue desde un principio el facilitar la producción agrícola, resultaba importante contar con tierras productivas y de calidad. En el caso del resguardo de Chiquiza sabemos que la tierra era, en su gran mayoría, de mala calidad y no apta para la agricultura. Esto correspondía, de un lado, a la relativa mala calidad de las tierras de la región de Sáchica, pero también posiblemente, a una adjudicación desfavorable cuando el resguardo fue creado. No obstante, la regulación oficial establecía no sólo las áreas de cultivo, divididas en comunales y de usufructo individual, sino que también establecía el tipo de cultivos y actividades económicas que deberían llevarse a cabo. Aunque existe evidencia de una limitación a la explotación de la ganadería mayor, Valcárcel en su visita establece áreas para bueyes y caballos, aunque no para ganado vacuno. La indicación de los cultivos que debían llevarse a cabo debería responder no sólo a la oferta ambiental propia del lugar, sino también a intereses fiscales de la Corona. Es así como al resguardo de Chiquiza Valcárcel solicita el cultivo del anís, materia prima para la fabricación de aguardiente, cuyo estanco se encontraba localizado en la Villa de Leyva, y del cual la Corona obtenía réditos importantes. El anís debía ser producido en las tierras comunales, y su producción significaba un punto de encuentro necesario entre el mundo indígena y el mundo español, debido a que estaba destinada a la comercialización. El resguardo participaba del mercado local aunque, como veremos, en condiciones desfavorables: Y para potrero de sus Bueyes Caballos y Yeguas les señala arriba en los altos de los dichos resguardos; Y para labranza de comunidad de todos los dichos Yndios se señala en un pedazo de tierra en lo vajo donde se da vien que haga veinte libras de anis de sembradura, por que su merced ha sido informado, que de una libra de anis de sembradura se coje una arroba de anis que son veinte y sinco libras que coje poca tierra…131 Debido a que el anís se encontraba estancado, es de esperarse que la corona, como única compradora, lo pagara a precios muy bajos, y después, debido al monopolio regional del aguardiente, lo vendiera a un precio elevado. Adicional- 130 MÖRNER (1999), p. 160. 131 AGN, Fondo Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 284a. Camilo Garcia Jimeno 50 mente, ser el monopolista en el mercado del anís significaba para la corona poder establecer cantidades o precios. El documento sugiere que en el siglo XVII, la administración de reales rentas prefería establecer cantidades. Para finales del siglo XVIII, tal vez posiblemente debido a un mercado más dinámico donde las restricciones cuantitativas se volvían extremadamente difíciles de supervisar, la administración del estanco prefirió fijar precios y permitir a los productores determinar las cantidades que iba a ofrecer, como puede verse en el documento de Durán y Díaz: Esta principal administración está encargada de la compra de Anís para todas las fábricas del Reyno; tiene hecha contrata con los partidos de Tensa, y Guateque de recibir quanto traygan de buena calidad, y se paga al cosechero puesto en esta capital 8 rs. y 3 quartillos por arroba...132 Este documento también señala la cantidad de anís llevada al estanco de Villa de Leyva en el año de 1794. Novecientas veintidós arrobas y diez y ocho libras, cifra superior a la de todos los demás estancos del reino excepto el de Cartagena y el de Honda133. Como particularidad del funcionamiento del estanco de aguardientes de Villa de Leyva, mientras en casi todos los demás, la Corona incurría en los costos de transporte, en este eran los cosecheros mismos los que debían llevar sus cargas hasta la Villa. Esto posiblemente se debía a la mayor cercanía de los resguardos a Villa de Leyva, pero también, posiblemente, a que la producción agrícola de esta región era mayoritariamente realizada por indígenas, mientras en otras regiones la producción de la hacienda era más importante, y los hacendados tenían un mayor poder de negociación frente a la Corona. Paga la renta por las conducciones desde Santafe hasta la villa de Honda 4 pesos carga con peso de 8 arrobas lo menos y se remitieron a dicho destino las de Honda, Mompox, Cartagena, Santa Marta, Medellín y Corozal; La remesa de Caly llegan hasta Ibagué por cuenta de esta administración, se paga a 5 p. la carga: las de Neyba, llegan a su destino, y se pagan 6 p. 4 reales carga: á Leyba las llevan los mismos cosecheros por orden de esta Administración como igualmente las del Socorro, que se conducen hasta la Villa de Leyba y después es del cargo de las demás administraciones recoger dichos anises…134 La importancia de productos como el anís es manifiesta en el hecho de que su producción y comercialización se encontraran reguladas, al estar vinculadas al estanco del aguardiente. Otros productos como el trigo, fundamentales dentro 132 DURAN y DÍAZ (1794), p. 138. 133 Ibídem. 134 Ibídem, p. 162-163. El Resguardo en el Mundo Colonial 51 de los tributos y diezmos que debían pagar las comunidades indígenas, también eran regulados pero no a tal nivel. Valcárcel establecía en su visita de 1636 que los Yndios del resguardo de Chiquiza debían sembrar, en las tierras de comunidad, un número determinado de fanegas135 de trigo. Este producto también tenía el propósito de ser comercializado, especialmente para satisfacer la demanda por parte de blancos españoles quienes basaban su dieta en este cereal. Y para labranza de comunidad de trigo les señala un pedazo de tierra en la que está (…) pegado al cuio del Pueblo que llaman Sabaguata en que cabrá dies fanegas de trigo de sembradura hasta donde se descubre el Viso desde el Citio que se ha señalado para fabricar la dicha Iglesia beneficiándola dos veces al año en que siembran trigo y mais, … a que está informado, y para que asi conste lo mando poner por auto y Diligencia…136 Así que de alguna manera la Corona regulaba la actividad productiva del resguardo que estaba relacionada con el intercambio con el mundo exterior, mientras la producción para la auto-subsistencia quedaba a discreción de las familias indígenas. Notemos, por ejemplo, que mientras la extensión del cultivo de trigo se indica en detalle, la del cultivo de maíz –este último para el consumo del resguardo– no se especifica. El Estado debía estar presente en los puntos de encuentro entre la república de Yndios y la república de blancos –ejemplo de lo cual es su intervención en el comercio de trigo–, pues a través de ellos se consolidaban las potenciales amenazas al orden colonial basado en la segregación. En este sentido es interesante notar que de acuerdo a las descripciones en el documento sobre el pleito, la estancia en disputa habría hecho parte de las tierras comunales del resguardo. Esto sugiere que, debido a que en las tierras comunales se llevaba a cabo la producción para el mercado y para el tributo, es muy probable que las tierras asignadas para tal fin fueran las de mejor calidad agrícola. Desafortunadamente el mapa elaborado por los agrimensores no indica con claridad la localización de las parcelas de usufructo individual, y en efecto este elemento del esquema del resguardo que hace Marta Herrera está ausente en la reconstrucción que es posible elaborar con base en la historia del resguardo de Chiquiza, confirmándonos el vacío que sigue existiendo en nuestro conocimiento de la organización interna del resguardo. Podemos imaginar que estas quedaran localizadas al lado de las viviendas de cada familia indígena, así que estarían esparcidas por todo el resguardo, o que en contra de las disposiciones legales, las familias indígenas construyeran sus casas cerca de sus cultivos dispersos. 135 De acuerdo a CARRERA (1949), una fanega equivalía a 90.8 litros. P. 15. 136 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 284a-284b. Camilo Garcia Jimeno 52 En cualquier caso, no aparecen referencias, ni escritas ni gráficas, de una delimitación o alinderamiento de las parcelas familiares. Esto podría indicar una gran cohesión de la comunidad de Chiquiza, tal que serían innecesarios los linderos, aunque también es posible que, simplemente, no haya referencias a las parcelas probablemente porque no estaba en el interés de las autoridades hacer referencia a ellas. La dependencia de la producción agrícola basada en su propia mano de obra hacía a las comunidades indígenas resguardadas bastante susceptibles a correr riesgos en cuanto a la estabilidad de su producción y de sus posibilidades de consumo. Este fenómeno se veía reforzado por el hecho de que el sistema impositivo que recaía sobre los Yndios resultaba tan oneroso como para absorber gran parte de los excedentes productivos, así que las familias indígenas debían vivir, básicamente, a un nivel de subsistencia. De alguna manera, entonces, fue necesario para la Corona diseñar desde muy temprano algún tipo de mecanismo de aseguramiento o protección a las familias indígenas en este sentido. Y en los dos pedazos de tierra señalados por dicho señor Oydor Visitador don Juan de Valcarcel los que se han Visto y reconocido ser a proposito para la Labranza de Comunidad mando pongan por obra la dicha Sementera y su producto sea, y se aplique para el bien comun de todos los dichos Yndios, y socorro de sus necesidades de los Pobres, Viudas, y huerfanos, y acudir tambien al culto divino de la Santa Iglesia; y para otros efectos utiles del bien comun de ellos y para guardar lo que de ella procediere, ha de haver tres llaves, y la una tenga el cura Doctrinero, otra el Corregidor del Partido, y otra el Governador o tesorero, y de su distribución tendrá gran cuydado y cuenta separada el corregidor para darla cada que se pida.137 Así que las tierras comunales servían no sólo para cultivar los productos destinados al mercado y para satisfacer las demandas de la Iglesia y su cura, sino que adicionalmente pretendían cumplir un propósito de estabilización del consumo del resguardo. Los más beneficiados deberían ser, idealmente, pobres, viudas y huérfanos. Pero adicionalmente se encuentra una institución bastante particular en los resguardos del Altiplano, consistente en algo así como una caja de ahorro comunitario en el cual se acumularían excedentes monetarios bajo llave, para ser utilizados en caso de necesidad. Esta caja debía estar bajo tres llaves, una en manos del cura doctrinero, otra en manos del corregidor y otra más en manos del gobernador o tesorero, es decir, del Yndio principal del resguardo. Así que la seguridad alimentaria del resguardo quedaba diversificada entre sus autoridades políticas y religiosas del resguardo. Es interesante notar que la anterior cita es parte de la instrucción de Berdugo y Oquendo, en la cual solicita el establecimiento de 137 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 210a-210b. El Resguardo en el Mundo Colonial 53 esta “caja de comunidad”, anteriormente inexistente. No obstante, en la visita de Moreno y Escandón, veinte años después, este también enfatiza la ausencia de una caja de este tipo: “Que sembraban de común y su producto se invertía en la Iglesia por mano de su Cura Doctor Don Pedro González; pero que no tenían caja de comunidad para las necesidades del pueblo.”138 Así que el resguardo de Chiquiza no contó nunca con una caja de comunidad que le permitiera protegerse de las variaciones idiosincrásicas en la producción, lo cual parece sugerir cierta negligencia por parte de las autoridades, en especial del corregidor. Podría especularse, de otro lado, que la ausencia de una caja de comunidad, a pesar de la insistencia de los visitadores, se debiera simplemente a la incapacidad del resguardo para generar excedentes acumulables, debido a la baja productividad de la tierra y a la baja población en la segunda mitad del siglo XVIII. También podría pensarse que para la comunidad resguardada no resultaba de ningún valor generar este ahorro, que preverían podía ser fácilmente apropiable por parte de las autoridades con acceso a él. Incluso tras la ordenanza de Moreno y Escandón dirigida a la fusión del pueblo de Chiquiza con el de Sora vuelve a hacerse mención a la necesidad de establecer una caja de comunidad, “… custodiando su producto en arca de tres llaves para sus urgencias, necesidades del común…”139, que tampoco parece haberse llevado a efecto por el simple hecho de que la agregación nunca se llevo a cabo. La insistencia de las autoridades por asegurar de alguna forma a las poblaciones económicamente frágiles mediante este tipo de esquemas, respondía a la necesidad de la Corona por asegurarse ella misma frente a las eventualidades que pudiesen acaecer, y que legalmente eran responsabilidad suya. La protección y seguridad de las comunidades indígenas era responsabilidad directa de la Corona, que delegaba en sus corregidores principalmente, pero a través de un mecanismo como el de las cajas de comunidad, esta responsabilidad, en últimas, se delegaba en el resguardo mismo, que quedaba encargado de crear y sostener la caja común. Las formas de uso de la tierra Así como el visitador establecía de manera originaria el funcionamiento productivo del resguardo, en adelante el encargado de mantener la operatividad del mismo 138 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778]. 139 Ibídem. Camilo Garcia Jimeno 54 era, naturalmente, el corregidor del partido. En efecto, Berdugo y Oquendo le atribuye al corregidor de Sáchica tras su visita al resguardo de Chiquiza en 1756 la responsabilidad de repartir las tierras de usufructo individual de la manera más eficiente posible. Es interesante notar que bajo la nueva óptica ilustrada utilitaria, cuyos objetivos eran la eficiencia ante todo, empezaba a hacerse importante esa porción del resguardo que hasta entonces había estado un tanto relegada desde el punto de vista oficial. … y las labren cultiven como hasta aquí las que han parecido bastantes no solo para los Yndios que se han hallado en esta visita sino para mucho mas que en adelante haya. Y el corregidor del Partido de Sachica los ampare en ellas, y se las reparta entre todos a cada uno según la comodidad que sugiere para su beneficio y en ellas siembren y pasten sus ganados, mayores, y menores, que desde luego los mete en la Posesion de ellas, y se le apercibe que si por espacio de quatro años dejase cualquiera Yndio de cultivar, la parte que se le huviese señalado, quede vaca, y puede cualquiera otro Yndio, aunque sea de distinta parcialidad entrar en ella, dando primera cuenta a su corregidor para que este se las reparta entre los que mas necesidad tuvieren de ellas, para que asi apliquen al beneficio y cultura de ellas.140 El eficientismo de las políticas Borbónicas salta a la vista en la ordenanza de Berdugo. Desde este punto de vista, la labor de cada una de las familias era fundamental para hacer al resguardo como un todo una unidad económica productiva, pero para las autoridades era claro que dicho propósito requería de una supervisión detallada. Las tierras que no fueran trabajadas debían pasar a quienes quisiesen labrarlas, incluso a indígenas de otros pueblos. Es claro que frente a la primacía de la política económica quedaba en un segundo plano la idea de la total segregación indígena. Durante la segunda mitad del siglo XVIII empieza a hacerse evidente que el crecimiento económico era incompatible con una sociedad espacial y socialmente escindida tal y como había sido planteada doscientos años atrás. El corregidor quedaba encargado de supervisar que todas las parcelas estuvieran siendo utilizadas para la producción agrícola, y tenía la potestad de transferir los derechos de posesión de una familia indígena a otra en el caso de que a su parecer, las tierras no estuvieran siendo aprovechadas. Esto sin duda le proporcionaba al corregidor un gran poder, especialmente si tenemos en cuenta que su discrecionalidad para actuar era muy amplia. De otro lado, vuelve a quedar claro que el acceso a la tierra por parte de los Yndios era realmente muy limitado, y que en ese sentido, su libertad quedaba muy restringida. Las familias 140 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 209b-210a. El Resguardo en el Mundo Colonial 55 indígenas no tenían la posibilidad de decidir no trabajar en labores agrícolas, así que la movilidad laboral era nula. Forzar a las familias indígenas a trabajar en la agricultura –de lo contrario perderían sus parcelas– puede considerarse un mecanismo violento, o al menos coactivo, que pretendía favorecer los intereses de la Corona. Mercados Crediticios y de Tierras: Sus instituciones y el papel del clero regular La penetración del mundo colonial blanco y mestizo no se limitaba a la presencia activa de poblaciones de vecinos en los resguardos y sus zonas contiguas ni a la producción de ciertos cultivos para el mercado regional. Adicionalmente, la integración del resguardo a algunas de las dinámicas económicas más importantes, significó que las tierras de resguardo se vieran afectadas por lo ocurrido con el mercado más amplio de tierras. En particular el papel del clero, especialmente el regular, fue de primer orden en los procesos económicos relacionados con el mercado de tierras desde inicios del período colonial. La tierra, como uno de los activos de más fácil enajenación y observabilidad de su calidad, se prestaba como uno de los pocos colaterales válidos para sostener un incipiente mercado crediticio. De otro lado, la capacidad casi única de la Iglesia católica para acumular excedentes productivos extraídos de la actividad económica, significó el posicionamiento de la Iglesia mediante sus conventos y monasterios principalmente, como el principal y en muchos casos único proveedor de crédito. El resultado de largo plazo sería una dinámica de acumulación de tierras sin precedentes por parte de la Iglesia católica, debido a que la tierra como colateral debía ser frecuentemente entregada como forma de pago de las deudas incurridas por los empresarios que habían acudido a sus servicios financieros. Aunque el mercado crediticio fue el principal método de acceso a la tierra por parte de la Iglesia, a este fenómeno se aunaría el pago de dotes a monasterios y conventos en el momento de la aceptación de un fraile o una monja como miembros de esas organizaciones religiosas, en muchas ocasiones canceladas con tierras. La historiografía ha estudiado ampliamente estos fenómenos como se señaló previamente141. 141 Ver TOQUICA (1998), pp. 50-55, quien ilustra el caso del monasterio de Santa Clara en Santafé. Este convento de monjas fue un importante oferente de crédito para la élite de Santafé especialmente durante el siglo XVII, y muchas de sus actividades de financiamiento estaban respaldadas por tierras y propiedades urbanas. Camilo Garcia Jimeno 56 Es interesante notar que la Iglesia contaba con una gran seguridad jurídica para hacer efectivos los mecanismos de cumplimiento de los contratos crediticios. La importancia de la Iglesia en este sentido, al ser el único proveedor de crédito colonial, significó que el Estado debió ser muy efectivo en el aseguramiento de los derechos de propiedad de la Iglesia, de tal manera que el mercado de crédito no colapsara. Para la Iglesia no significaba un costo muy grande el incumplimiento de las obligaciones crediticias respaldadas con tierras, debido a que tenía casi garantizado que recibiría las tierras como pago de la deuda, así que el riesgo que enfrentaba era muy bajo. Adicionalmente, debido a que la tierra de calidad resultaba ser un activo con amplia demanda142, una nueva propiedad significaba la obtención a futuro de réditos constantes como pago de su arrendamiento. Una vez el convento o monasterio recibía un pedazo de tierra, fácilmente lograba colocarlo en el mercado para ser arrendado. Esta era la práctica más difundida, pues sólo de manera infrecuente los clérigos mantenían la tierra para su explotación directa, no sólo por la limitada mano de obra con que contaban, sino además porque en muchas ocasiones las tierras eran distantes al lugar de localización del monasterio o convento. La causa directa del pleito entre el Convento de monjas de la Limpia Concepción y los Yndios del resguardo de Chiquiza, precisamente, tuvo que ver con el mercado hipotecario. De acuerdo a la Abadesa del convento, … Don Jose Vanegas de Otálora por Escriptura Otorgada en esta ciudad en siete de Abril de mil seiscientos noventa y tres años ante don Antonio de Miranda Henrriques escribano de su majestad hipotecó a fabor de este Convento una estancia en feligresía del pueblo de chiquisa Jurisdicción de la Villa de Leyva nombrada Suavita por la cantidad de Doscientos Patacones y que no habiendo sus herederos reconocido el principal ni redimidolo, se ha arrendado dicha Estancia por cuenta del citado convento a diferentes Personas y haora haviendo ocurrido a la Reverenda madre otorgante, y su comunidad Francisco Xavier Peña, han tratado el venderle la citada Estancia en la cantidad que aquí se contendrá, y a reconocerla … senso real redimible con fiador de su satisfacción.143 Según lo relatado en el pleito, en 1693 José Vanegas, blanco –lo sabemos por el título de Don con el cual se refieren a él– hipotecó una estancia a favor del Convento de la Concepción, como respaldo de un crédito por doscientos patacones. Según parece, Vanegas murió y sus herederos no liquidaron el crédito ni cancelaron los intereses respectivos. Como consecuencia, el convento asumió 142 Ver VILLAMARÍN (1978) quien estudió la dinámica del mercado de tierras de la Sabana de Bogotá a lo largo de los siglos XVII y XVIII. 143 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 186b. El Resguardo en el Mundo Colonial 57 la propiedad de la estancia y la arrendó a una serie de personajes por casi cien años, entre 1693 y 1786. En este punto habría que preguntarse por qué la familia Vanegas habría preferido perder la estancia y no pagar el crédito, si tenemos en cuenta que desde 1636 el visitador Valcárcel había establecido el resguardo. La familia pudo temer que la adjudicación del resguardo significara la expropiación de la estancia, de tal manera que esta perdería su valor comercial y por ende resultaría mejor no cancelar la deuda. En todo caso, el convento parece haber ejercido la propiedad de la estancia a pesar de que nunca le fue adjudicada legalmente a través de un título de propiedad, sino que el convento mismo se atribuyó el dominio como respaldo del crédito que había otorgado. Cabe añadirse que el pleito contiene la trascripción de las escrituras de traspaso entre el propietario anterior a Vanegas y este último, cuando decidió comprar la estancia en 1613. Según indica el documento, el terreno estaba aún bajo censo a un particular, de tal manera que Vanegas asumió el pago de los réditos restantes del censo para hacerse al terreno. Todo lo anterior apunta a que el mercado de tierras en el Altiplano Cundiboyacense, desde muy temprano en la Colonia, ya mostraba algunas señales de profundización a través del mercado de crédito. El censo no era otra cosa que una compra diferida de una propiedad, mediante pagos regulares por un período de tiempo y a una tasa de interés –los réditos–144. El documento es suficientemente rico para informarnos que el interés que se pagaba era del 1.4% mensual y que el valor de la estancia era de 700 pesos de oro de trece quilates145. El hecho de que el acreedor fuera un particular también resulta un elemento interesante, pues sugiere que la capacidad de la Iglesia como proveedora de crédito, sólo se hizo relativamente más importante a medida que logró acumular tierras con el paso de los años. Después de usufructuar el terreno por casi cien años mediante su arrendamiento a personas que lo explotaban en actividades agrícolas, el convento decidió “venderlo en arrendamiento” a Francisco Xavier Peña, en el año de 1786. Esta figura comercial consistía en la venta de un predio, llevada a cabo mediante los pagos de un arrendamiento mensual. Los pagos se llevaban a cabo hasta que el valor original de la propiedad fuera completado146. Esto sugiere que Peña, el comprador, no era un personaje rico con la capacidad de pagar la estancia sin recurrir a algún tipo de financiación, o al menos que su liquidez era limitada. También su- 144 DE TEJADA (1993), pp. 440-442. 145 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 213a. 146 A esta figura comercial también se le conocía como censo redimible, y como tal se menciona en el pleito, donde, al final de los pagos mensuales, el arrendatario-comprador podía redimir el activo como suyo. Camilo Garcia Jimeno 58 giere que los instrumentos financieros del momento eran relativamente variados. En efecto, en alguna argumentación del defensor del convento, este se refiere a la actitud de Peña al solicitar una posesión judicial como “… costumbre inveterada entre las gentes del campo a beneficio de su propia seguridad…”147, así que el comprador no debía ser un blanco de importancia. Fue tan sólo hasta que el convento decidió vender la estancia, cuando los Yndios del resguardo decidieron manifestarse en contra, aduciendo que la estancia hacía parte del resguardo. De tal manera que por casi un siglo, mientras la estancia permaneció en arrendamiento, así el canon fuera recibido por el convento y no por el resguardo, la convivencia entre los Yndios y los arrendatarios parece haber sido más que armoniosa, pues según los defensores del convento, fue un vecino blanco, Don Carlos de Rojas, quien “alborotó”148 a los Yndios y los motivó al levantamiento llevado a cabo por estos, el día en que el nuevo propietario se prestaba a tomar posesión de la estancia. Adicionalmente, el convento solicitaba el arresto del arrendatario de la estancia en ese momento, José Antonio Vargas, argumentando que hacía resistencia y amotinaba a los Yndios. Podemos concluir que Vargas no tenía ninguna intención de desalojar la estancia de Suavita para ser entregada a su nuevo propietario y al contar con el apoyo de los indígenas, le convendría evitar el acto de posesión. Evidentemente este arrendatario parece haberse beneficiado de una situación legal muy ambigua, en la cual arrendaba un terreno a un convento localizado a varias leguas de distancia, habitando al mismo tiempo tierras de resguardo. Parecería entonces que había una cierta cercanía entre arrendatarios e indígenas, así no haya sido del todo cierto que el arrendatario haya movilizado a los Yndios: … el veinte y uno de septiembre de ochenta y seis en que se le vendio en arrendamiento a Francisco Xavier Peña, a quien se le hizo escriptura y habiendo pasado por ella a tomar posesion … no se berificó por quanto los Yndios se opusieron inducidos de Don Carlos de Rojas, a causa de haver estos manifestado un Titulo de Tierras lindantes con las del dicho mi convento … y que a Jose antonio Vargas a quien en la actualidad se le tienen arrendadas las de mi convento a razon de a diez pesos en cada año se le arreste y remita con cada seguridad a esta carcel publica en caso de que haga resistencia y amotine a los Yndios como lo tiene prometido por ser asi de Justicia.149 De tal manera que los roces, resistencias y movilizaciones sociales se presentaban como producto no del conflicto entre vecinos e Yndios, sino entre 147 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 274a. 148 Ibídem, f. 186a, 194a y 194b. 149 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 192b-193a. El Resguardo en el Mundo Colonial 59 vecinos e Yndios frente a las fuentes del orden colonial, el Estado y la Iglesia. En la simple resistencia de los indígenas de Chiquiza a una toma de posesión de un pedazo de tierra, encontramos el mismo tipo de conflictos que enfrentaban a los diferentes sectores sociales americanos con las autoridades, y cuya máxima expresión sería la revuelta comunera un poco más al norte de la cordillera, que había tenido lugar tan sólo cinco años antes. Aquellos pretendían mantener un orden colonial pre-borbónico; estos se esforzaban por mantener el control social y reorganizar la sociedad en torno a nuevos valores utilitarios. El que los indígenas hayan recurrido a las vías de hecho no debe sorprendernos si tenemos en cuenta el precedente comunero, la seguridad que produciría a los indígenas la derogación de las políticas de disolución de resguardos y la debilidad del poder estatal en un pueblo distante. En todo caso confirma las múltiples formas de resistencia ejercidas por las comunidades indígenas al defender sus intereses materiales, y manifiesta las diferentes expresiones que tomaba el conflicto durante este período de la historia colonial. Los Yndios no sólo impidieron la posesión, sino que además invadieron la estancia permanentemente, sin duda para asegurar el mantenimiento de su dominio sobre ella. Sobre el Convento de la Limpia Concepción de Tunja encontramos información dispersa en diversos lugares del litigio con el resguardo de Chiquiza. En un primer momento como entidad crediticia, posteriormente como propietario de tierra, y finalmente como vendedor de la misma. La localización del convento en la ciudad de Tunja implicaba que la posesión de tierras en diferentes zonas rurales del corregimiento de Sáchica debía ser, necesariamente, de carácter ausentista, y es así como se entiende que la alternativa más práctica consistía en el arrendamiento a terceros. No obstante, resulta intrigante conocer la razón de la decisión de vender la estancia de Suavita en 1786, y aunque el pleito no menciona razones, podríamos aventurar algunas de las posibles causas que habrían hecho más atractivo para el convento liquidar dicho activo. En primer lugar se nos sugiere la importancia de los muy recientes cambios en las políticas coloniales sobre el resguardo, motivadas principalmente por la posición del regente visitador Gutiérrez de Piñeres, absoluto opositor de su eliminación y por la puesta en práctica de las capitulaciones de Zipaquirá tras la revuelta comunera, que exigían no sólo el mantenimiento del resguardo sino además la restitución de los ya disueltos y agregados a sus usufructuarios anteriores, las comunidades indígenas. El escenario político había cambiado, así que el valor de una propiedad con los problemas de linderos que tenía la estancia de Suavita posiblemente estaba en riesgo. De otro lado, las políticas Borbónicas lograron ejercer una presión considerable sobre los diferentes sectores del clero, que para finales del siglo XVIII, en Camilo Garcia Jimeno 60 general, no se encontraba en una posición económicamente holgada. Así que el convento pudo haberse visto bajo presiones económicas que lo obligaran a vender algunas de sus propiedades. Aún más, autores como Bohórquez sostienen que las políticas de disolución de resguardos fueron parte de la estrategia para debilitar al clero: “La Política oficial de reducción de pueblos tuvo como causa, entre otras, la de reducir la influencia y los beneficios de la Iglesia…”150. Aunque esta argumentación es difícil de sostener, en todo caso es muy probable que las disoluciones de pueblos de Yndios hayan tenido como consecuencia paralela el debilitamiento del poder local del clero. La historiografía también ha señalado que a partir del siglo XVIII es posible observar una tendencia por parte de los conventos de monjas en otras latitudes de Hispanoamérica, consistente en la concentración de sus propiedades y de sus intereses económicos en las ciudades y las zonas urbanas, por ejemplo mediante la compra y arrendamiento de residencias151. Es posible que el Convento de la Concepción haya hecho parte de dicha dinámica. En todo caso, las nuevas realidades sociales y económicas debieron ejercer una influencia sobre las estrategias de sostenimiento material del clero. Los Vecinos y la Apertura del Resguardo La brecha entre las provisiones reales en cuanto a las formas de operación del resguardo como unidad productiva y las realidades que allí ocurrían, pudo ser muy amplia en ocasiones. La más clara manifestación de esta brecha se encuentra en el fenómeno de los arrendamientos de tierras de resguardo a mestizos y blancos pobres. Las comunidades indígenas, pero también en algunos casos los curas doctrineros, en clara contravía a la reglamentación legal sobre segregación indígena, de manera generalizada arrendaban parcelas de tierra a familias mestizas. La discusión precedente dejó en claro que la convivencia entre diferentes grupos étnico-sociales era más la regla que la excepción a finales del siglo XVIII, y el fenómeno tenía lugar a través de los arrendamientos152. Este fenómeno fue producto de una serie de condiciones que se intensificaron a lo largo del siglo XVIII. De un lado, el crecimiento de las poblaciones mestizas en las zonas rurales del Altiplano significaba una presión sobre la tierra. Aunque no es posible considerarla como un recurso escaso todavía, pues la abundancia de 150 BOHÓRQUEZ (1997), p. 165. 151 LAVRIN (1973). 152 BONNETT (2002), HERRERA (1998 y 2002) ejemplifican ampliamente este fenómeno. El Resguardo en el Mundo Colonial 61 tierras no empleadas era aún considerable, la firmeza con la cual los hacendados y la Iglesia eran capaces de mantener los derechos de propiedad sobre sus tierras hacía muy difícil a los mestizos el acceso a tierras en manos blancas si pretendían tener una relativa independencia económica. Muchos mestizos ofrecían su mano de obra en las haciendas a cambio de parcelas para su habitación, pero sus posibilidades de movilidad económica quedaban extremadamente reducidas153. Así que las tierras de resguardo aparecían como de más fácil acceso en la práctica, y este fenómeno se vio correspondido por la caída en el tamaño de las poblaciones indígenas resguardadas, en comparación con el que existía al momento de las asignaciones, de tal forma que en efecto las comunidades indígenas resguardadas contaban con un relativo excedente de tierras desde el punto de vista de su capacidad productiva. Como resultado, a lo largo y ancho del Altiplano, aparecían mestizos y blancos pobres –vecinos– como arrendatarios de parcelas al interior de resguardos indígenas. Los Yndios recibían un pago usualmente monetario por los arriendos, el cual les facilitaba su propio pago del tributo. En el caso del resguardo de Chiquiza el fenómeno es particularmente importante, porque la estancia de Suavita había sido, precisamente, arrendada a una serie de vecinos por mucho tiempo, por parte del Convento de Monjas de la Concepción. De hecho, resulta bastante particular que el pleito girará en torno a una estancia de tierra en arrendamiento, porque esto implicaba que desde las instancias judiciales incluso, según las cuales los arrendamientos de tierras de resguardo eran prohibidos, se reconocían este tipo de prácticas como usuales y aceptables. El estatus de la estancia en disputa, sin duda es ambiguo a lo largo de todo el pleito, pues aunque es claro que ésta había permanecido en arrendamiento por décadas, no es claro quién las arrendaba y recibía el canon. La estancia de Suavita, de acuerdo a los defensores del convento, había sido arrendada por el convento desde hacía casi cien años, cuando quedó en posesión suya en el año de 1693. Desde entonces, el convento había arrendado la estancia a diferentes vecinos, entre ellos al doctrinero del resguardo de Chiquiza, el cura Joseph Delgado. En general podría suponerse que la mayoría de estos arrendatarios serían campesinos mestizos, ya que la referencia que se hace a ellos es muy general, como sujetos: … que desde siete de abril del año de mil seiscientos noventa y tres que hacen cien años, se halla posesionado este mi convento de una estancia de Tierra en feligresía del Pueblo de Chiquisa Jurisdicción de Villa de Leyva llamada Suavita, la que hipotecó Don Josef Venegas de Otálora a favor de este Convento, por escriptura que 153 TOVAR (1988). Camilo Garcia Jimeno 62 otorgó en dicho año por el Principal de doscientos pesos que adeudava desde cuyo tiempo se ha arrendado a barios sujetos como han sido un Pineda, Francisco Cuervo, Fray Thomas Delgado, y últimamente Francisco Montaña, quienes la han poseydo pacíficamente sin contradicción hasta el veinte y uno de Septiembre de ochenta y seis.154 Ahora bien, si en efecto la estancia estaba localizada en el resguardo, tal como aseguraban los defensores de éste, nos encontraríamos con que una porción del mismo –la mejor desde el punto de vista agrícola– había estado bajo arriendo por mucho tiempo. Todo parece indicar que en efecto el pago del arrendamiento lo recibían las monjas, pero los indígenas habían convivido casi un siglo con arrendatarios externos a su comunidad. De hecho quienes arrendaron la estancia de Suavita no eran los únicos que aparecían conviviendo con los Yndios, pues varios de los testigos presentados por los defensores del resguardo dentro del pleito, manifestaban vivir también en el resguardo. Más interesante aún, los testigos mencionan mantener un trato constante con los indígenas, sugiriendo una convivencia no sólo pacífica sino amigable. Gregorio Rodrigues, por ejemplo, feligrés del pueblo de Chiquiza y vecino de la Villa de Leyva, manifiesta al ser interrogado que “… a los Yndios de este pueblo los conose de Visita, trato y comunicación, como que hace el espacio de veinte y ocho años que vive en estos Resguardos…”155 Es interesante notar, al hacer una cualificación del testimonio, y teniendo en cuenta que este es un testigo traído por los defensores del resguardo, que idealmente los testigos deberían mostrar cierta distancia y objetividad frente a las diferentes partes involucradas en el pleito, así que el que un testigo asevere ser muy cercano a una de ellas sugiere que dicha convivencia era más que evidente, inocultable. Aún más, si los testigos estaban dispuestos a aseverar su habitación en tierras de resguardo ante una corte colonial, sería realmente difícil sostener que para las autoridades dicha práctica seguía siendo proscrita. No sólo de hecho sino también jurídicamente el resguardo estaría siendo revalorado como una institución de exclusiva habitación indígena. Según Marta Herrera, se empezaba a convertir en una institución bastante propicia para el control de las poblaciones mestizas, pues le permitía a las autoridades hacer extensivo el control a los vecinos ubicados en sus alrededores.156 El mejor ejemplo de esto lo constituye el hecho anteriormente señalado de la ampliación de la jurisdicción de los curas doctrineros a los vecinos de sus resguardos, a partir de la decisión muy temprana del Arzobispo Ugarte. Esto permitió a los pobladores blancos y 154 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 184b-185a. 155 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 238b. 156 HERRERA (2002), p. 159. El Resguardo en el Mundo Colonial 63 mestizos que habitaban los resguardos y sus alrededores, acudir a los servicios religiosos de los pueblos de Yndios157, lo cual implicaría un reordenamiento espacial y político de largo plazo y de carácter fáctico, al legitimar la habitación de vecinos en las tierras de resguardo. El pleito entre el convento de la Concepción y los Yndios del resguardo de Chiquiza es evidencia de lo que Herrera llama el “segundo momento del resguardo”, cuando este se transforma en un espacio de confluencia de poblaciones indígenas y no indígenas.158 El tema de la habitación y convivencia de vecinos mestizos y blancos en los alrededores y al interior de los resguardos, ha generado un debate dentro de la historiografía, en torno al tipo de relación establecida entre estos y los indígenas. Usualmente se ha argumentado que la relación era tensa y conflictiva debido a las presiones sobre el mercado laboral y el mercado de tierras, a las invasiones de tierras de resguardo y al sesgo que en algún momento reveló la política Borbónica a favor de los mestizos159, pero autoras como Herrera, sostienen no sólo que la presencia de mestizos no fue tan generalizada como se cree –cosa que no parece ser el caso de Chiquiza dada la evidencia aquí presentada– sino que, además, las relaciones entre vecinos e Yndios podían llegar a ser bastante buenas. Lo anterior no es del todo descabellado si tenemos en cuenta el beneficio mutuo que generaban las relaciones de arrendamiento de tierras, por ejemplo, así como las mayores posibilidades de interrelación social como los matrimonios y las uniones de hecho conocidas como amancebamiento, además de otras posibles relaciones basadas en el intercambio económico. La evidencia a este respecto en el pleito entre el Convento de la Concepción y el resguardo de Chiquiza se suma a la serie de evidencias presentadas por Marta Herrera160, y a la visita de Moreno y Escandón donde un Yndio asegura “Que dentro del resguardo vivían diez y seis vecinos, con casa, familia, y sementeras, que no pagaban arrendamiento por contribuir a las cargas del pueblo”161. Es decir que el arrendamiento lo pagaban indirectamente mediante su contribución con las cargas tributarias y no tributarias del pueblo. Sin ambigüedad, todos los testigos llevados a declarar por parte del resguardo eran habitantes de los alrededores del pueblo de Chiquiza, y todos los 157 Ibídem. 158 Ibídem. 159 MÖRNER (1999), JARAMILLO U. (1965) y FRIEDE (1969), entre otros son partidarios de esta posición. 160 HERRERA (2002). 161 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778]. 64 Camilo Garcia Jimeno testigos llevados a declarar por el convento eran vecinos de la ciudad de Tunja o de la Villa de Leyva, pero en todo caso no eran residentes de Chiquiza. Adicionalmente podemos observar en el pleito, a través del requerimiento que se les hacía para firmar su propia declaración, que ninguno de los testigos del resguardo sabía leer o escribir, mientras que varios de los testigos del convento sí podían hacerlo, así como algunos de los Yndios principales del pueblo162. El bajo grado de alfabetismo de las poblaciones rurales, frente a las urbanas, se hace evidente, lo cual no es sorprendente si tenemos en cuenta que la población blanca y urbana tenía algún grado de acceso a la educación, mientras que ni el Estado ni la Iglesia ofrecían educación alguna para las poblaciones mestizas o indígenas campesinas. Si las relaciones entre Yndios y vecinos hubiesen sido tensas, posiblemente no habríamos encontrado el apoyo de los segundos a los primeros en el pleito. Finalmente podríamos anotar también cómo, el hecho de que tanto vecinos e Yndios hayan logrado convivir dentro de los resguardos sugiere que en alguna medida el nuevo proyecto estatal de control social más amplio, basado en el resguardo, que incluiría a mestizos e Yndios, llegó a tener un relativo éxito, aunque posiblemente no debido a las políticas coloniales mismas, sino más bien a las dinámicas sociales seculares. La estructura demográfica en el Resguardo La segunda etapa del resguardo, en la cual la institución se convertía en un núcleo de confluencia de poblaciones rurales con necesidades de tierra, hace alusión a la dinámica histórica de más importancia en la época: el crecimiento demográfico de población mestiza a lo largo y ancho de todo el Altiplano. La evidencia demográfica con que contamos, nos indica que el crecimiento poblacional indígena presentó una relativa estabilidad durante el siglo XVIII, en contraste con la fuerte caída demográfica acaecida durante los siglos XV y XVI163. El caso del resguardo de Chiquiza se ajusta al comportamiento demográfico del resto del corregimiento de Sáchica, excepto porque la dinámica demográfica indígena del resguardo en la segunda mitad del siglo XVIII, fue de una leve contracción poblacional. El de Chiquiza fue uno de los resguardos más pequeños entre los 15 pueblos que integraban el corregimiento de Sáchica 162 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 295b. 163 COLMENARES (1970). El Resguardo en el Mundo Colonial 65 desde temprano, al representar sólo el 4% del total de población para 1636164, y como tal no logró generar una dinámica fuerte de peso poblacional en la región en adelante. La Visita de Valcárcel en 1636 reportaba 288 Yndios en el resguardo de Chiquiza, entre tributarios, chinos, chinas, párvulos, reservados y mujeres165. Para 1756, Berdugo y Oquendo sólo reportaba 100 indígenas en el resguardo. El censo detallado de Chiquiza aparece trascrito en el pleito entre las monjas de la Concepción y el resguardo, así que nos permite conocer de cerca las características socio-demográficas del pueblo para mediados del siglo XVIII, en aspectos como la estructura familiar, las tasas de dependencia, el ausentismo y hasta los nombres más usados. Para la visita de Moreno y Escandón en 1778 no conocemos el número total de Yndios en el resguardo de Chiquiza, pero sí el número de indígenas tributarios, que era de 22166. Una comparación del número de indígenas tributarios entre las visita de Berdugo y Oquendo –con 19167– y Moreno y Escandón, nos haría concluir que durante la segunda mitad del siglo XVIII los cambios demográficos del resguardo fueron muy leves, si acaso mostrando un pequeño crecimiento. No obstante, es fundamental tener en cuenta que entre ambas visitas, el pueblo de Iguaque fue agregado al de Chiquiza, de tal manera que este último sufrió un aumento poblacional repentino entre 1756 y 1778. Aunque no podemos conocer con exactitud la población indígena del resguardo en 1778, es posible construir una aproximación, suponiendo que la razón de indígenas tributarios a totales, se mantuvo constante entre 1756 y 1778. Si en tiempos de Moreno y Escandón la proporción se mantenía en 0,19, esto implicaría una población total de 116 indígenas168. Así que al tener en cuenta que la población total de Chiquiza e Iguaque era de 187 personas en 1756 –100 en Chiquiza y 87 en Iguaque–, y tan sólo de 116 en 1778, lo que debemos concluir es que la población indígena del resguardo cayó drásticamente en la segunda mitad del siglo XVIII. 164 Calculo propio a partir de los cuadros de población en BONNETT (2002), p. 230. 165 Eran clasificados como tributarios los hombres adultos en condiciones de trabajar. Los rangos de edad cambiaron varias veces, pero siempre estuvieron alrededor de los 17-50 años. Chinos, chinas y párvulos eran las formas en que las autoridades usualmente se referían a niños, niñas y jóvenes indígenas, mientras los reservados constituían los individuos cuya capacidad física los reservaba del deber de tributar, como los ancianos y los inválidos. 166 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 332. 167 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 283b. 168 Población aproximada en 1778 = Tributarios en 1778/Razón de tributarios a totales en 1756. 66 Camilo Garcia Jimeno Fuentes: BONNETT (2002) y AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28. Nota: El número de tributarios en 1636 fue calculado suponiendo constante la razón de tributarios a población total, e igual a la de 1756, así como la población total en 1778. A partir de los datos de la visita de Moreno y Escandón, quien reporta una caída en el número de indígenas tributarios en el resguardo de Chiquiza –al tener en cuenta la agregación de Iguaque– frente a la visita de Berdugo y Oquendo, debemos concluir que la población del resguardo sufrió una caída a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII. Esta tendencia no es la constante en el corregimiento de Sáchica ni en general en el Altiplano Cundiboyacense, en donde la población indígena mostró una leve recuperación demográfica en el mismo período. La caída demográfica es consistente con el alto grado de pobreza del resguardo que señalábamos anteriormente. La evidencia cuantitativa parece corroborarse con las argumentaciones del convento dentro del pleito. En un punto avanzado del proceso, los defensores del convento se vieron en la necesidad de argumentar que los indígenas de Chiquiza no necesitaban más tierras para mantenerse, así que trataron de argumentar que las tierras del resguardo eran fértiles, y que la población del resguardo había caído. Aún más, llegaron a sugerir que proporcionarles más tierra a los Yndios, les permitiría arrendar más tierras, en contravía de las disposiciones de la Corona. Aunque estos argumentos no tienen relación alguna con el estatus de propiedad de la estancia en disputa, revelan por un lado cierto utilitarismo, pero del otro, sugieren que la caída poblacional era evidente para los testigos de la época. Este es un ejemplo de lo valioso que puede ser el contraste de diferentes evidencias documentales en la reconstrucción acertada del pasado: Todas las tierras que se les asignó a estos Yndios en la Visita del Señor Berdugo que tienen presentada, fue superabundante y con conocimiento de su fertilidad; y del numero de Yndios que en aquel tiempo havia en el dia tienen mucho mas Valor, El Resguardo en el Mundo Colonial 67 y estimacion las tierras que en aquel tiempo como es notorio, y es decir que lejos de haverse esterilizado, son mas …, y necesarias, o a lo menos estarán en su ser. En aquel tiempo havia mucho mas numero de Yndios, mas lavoriosos, y utiles, y en el dia hay muchos menos, y mas olgasanes como tambien es notorio de que se deduse que no necesitan de mas terreno que el señalado en la citada visita salvo que sea para arrendar a los blancos, y demas gentes como lo hasen en quasi todos los puevlos de este contorno, en gravisimo perjuicio de ellos, y de los Dueños de tierras que lindan con ellos.169 La elaboración de un censo de población en las visitas coloniales implicaba todo un procedimiento y un grupo de personas involucradas en su realización. La trascripción de la visita de Berdugo y Oquendo nos informa del proceso, al hacer un recuento detallado de ella. El visitador iba acompañado del Protector de Yndios, del alguacil mayor de visita y de un escribano. Así como la dignidad de visitador sólo podía recaer sobre un oidor de la Real Audiencia, tanto el alguacil como el escribano debían ser funcionarios de esta entidad170. La Real Audiencia tenía como uno de sus propósitos fundamentales velar por la protección de las poblaciones nativas, así que esta responsabilidad le significaba ser la responsable de comandar y organizar las visitas de la tierra. Adicionalmente, la importancia de contar con información detallada de la población indígena estaba fuertemente motivada por el interés de contar con información acertada sobre la capacidad tributaria del reino. Debido a que en las visitas de la tierra se tomaban decisiones de importancia para la vida del resguardo, tal como las tasaciones o la delimitación de linderos, estas debían estar supervisadas por el Protector de naturales, por el corregidor del partido y por los Yndios más importantes de la comunidad, llamados “mandones” en las fuentes coloniales. Los Yndios mandones incluían a caciques, gobernadores y capitanes principalmente. Es decir que todas las autoridades políticas locales debían hacerse presentes. Adicionalmente, y debido a que los recuentos de población se ratificaban mediante la revisión de las actas de bautismos y defunciones, la presencia del cura doctrinero se hacía necesaria. No bastaba con contar a la población in situ, sino que además se pretendía limitar la posibilidad de que algunos indígenas del resguardo se ausentaran, o que indígenas o mestizos externos se introdujeran en la cuenta por múltiples intereses. Así que estando presentes todas las autoridades, se congregó a la población en la plaza del pueblo, lugar central en la vida política del resguardo, y se procedió a 169 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 260a-260b. 170 MAYORGA (1991), pp. 133-136. Camilo Garcia Jimeno 68 hacer el recuento de población171. Se nombra a las autoridades del resguardo junto con su edad, y se enumera su respectiva familia, mencionándose la edad de los “chinos”. Cuando la pertenencia étnica de un miembro del resguardo era mestiza, se indicaba adicionalmente, así como cuando algún miembro de la comunidad no habitaba el resguardo. Por lo tanto la visita no sólo nos permite conocer el tamaño de la población resguardada, sino también su composición étnica, su estructura etaria y los patrones de movilidad geográfica de la población. Es además excelente evidencia de la cohabitación entre mestizos e Yndios, al punto de que los hijos mestizos de Yndios del resguardo son considerados parte de la comunidad, y de la considerable movilidad poblacional que entonces se daba172. El resguardo, para el tiempo de Berdugo y Oquendo, ya había dejado no sólo de ser sino también de pretender ser una burbuja de aislamiento de las poblaciones nativas. El documento de visita, además, revela los intereses primordialmente fiscales de la Corona al elaborar los censos, pues la edad, el criterio de tributación por excelencia, sólo se le preguntaba a los hombres. Precisamente la información sobre las edades de la población masculina del resguardo nos permite reconstruir la pirámide etaria de este grupo de población indígena, que suponemos no debe ser muy distinta de la femenina. Debemos anotar que aunque Berdugo y Oquendo cuenta 100 pobladores en el resguardo –al excluir a los Yndios ausentes–, y este es el valor que debemos tener en cuenta para comparar con los datos demográficos de otras fechas, el documento mismo reporta 129 nombres en la lista. En todo caso no ha sido posible saber la razón de la diferencia. De los 72 hombres del resguardo la visita anota la edad de 59 de ellos, y menciona que 5 más son reservados “por edad”, lo cual nos permite concluir que contaban con más de 50 años al momento del censo. La visita nos informa, además, que 7 mestizos hacían parte del resguardo –en su mayoría mujeres esposas de Yndios–, y que la razón de masculinidad era de 1,26173. Adicionalmente, pudimos contar 50 unidades familiares, por lo cual el tamaño promedio de la familia sería de 2,58 personas por familia. Respecto a la composición etaria de la población de Chiquiza se observa un comportamiento relativamente usual en las sociedades precapitalistas –a excepción de lo que ocurre en los extremos–, en las cuales las cohortes son más pequeñas a mayor edad. La población de entre 0 y 4 años no es la más grande, lo cual es 171 AGN, Tierras de Boyacá, tomo 28, f. 282b. 172 De acuerdo a las pautas matrilineales de parentesco indígena de las comunidades del Altiplano, la condición de indígena se trasmitía por la vía materna, de tal manera que los mestizos hijos de Yndias eran considerados miembros de la comunidad. 173 Se cuentan 72 hombres y 57 mujeres. El Resguardo en el Mundo Colonial 69 Fuente: AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 379 consistente con la caída poblacional observada en el resguardo al comparar los censos de 1756 y 1778, y la población de más de 50 años también es significativa. No obstante, esto último se debe principalmente a que el rango de edades de 50 años y más no abarca, como todos los demás, 5 años debido a la información con que contamos. Sabemos que uno de los Yndios en este grupo tenía 51 años, pero no las edades de los otros 5 ancianos. Así que en todo caso la población de más edad era una muy pequeña proporción de la población total, y la población del resguardo era joven, con una edad mediana de 20 años y con más del 45% de la población (masculina) en el rango de 15 a 34 años. Tal vez el aspecto más interesante para destacar sobre la estructura de edades del resguardo tiene que ver con la drástica caída en la población al superar los 34 años. Esto nos sugiere que era a partir de esta edad que las tasas de mortalidad empezaban a elevarse drásticamente, lo cual evidencia la baja expectativa de vida que enfrentaban los indígenas en el período colonial. En efecto, llegar a más de 50 años de edad era realmente difícil, y no sólo para los indígenas sino en general para toda la sociedad agraria pre-moderna. El pleito nos ofrece un poco más de evidencia sobre la composición de edades de la población, pues a la hora de llamar a testificar a los testigos de una y otra parte sus edades les eran preguntadas. Es extremadamente interesante notar que todos los testigos eran hombres de avanzada edad –más de 50 años–. Así que probablemente conseguirlos no debió ser fácil para los abogados de las partes, pero es evidente que la edad ofrecía una gran carga de respetabilidad y valor social, por lo cual un testimonio valioso sólo podría provenir de un hombre de edad. Algunos testigos afirmaban tener más de 80 y hasta 90 años: “… dijo es de Camilo Garcia Jimeno 70 edad de noventa y tres años poco mas que menos…”174, así que estas evidencias parecen sugerir que los demógrafos están en lo cierto cuando afirman que una vez un individuo logra pasar cierto rango de edad avanzada, su expectativa de vida puede elevarse debido a características físicas y de salud individuales que le permiten llegar a ser muy longevo. En cualquier caso, el resguardo era una sociedad joven pero con una gran consideración hacia los más viejos. En términos de la presión económica al interior del resguardo sobre la población trabajadora, al suponer que las edades de las mujeres se distribuían de igual manera que las de los hombres, la tasa de dependencia175 sería de 0,81, así que no sería posible aseverar que la dependencia económica fuera muy alta, lo cual es lógico toda vez que el tamaño de la familia promedio era de tan sólo 2,58 miembros. No obstante, las cifras sobre población indígena no revelan todo el escenario demográfico del resguardo de Chiquiza, y especialmente las presiones bajo las cuales se encontraba, debido a la presencia de población mestiza en su interior y a sus alrededores. Aunque desafortunadamente no contamos con una descripción tan detallada de la composición demográfica de los vecinos, sabemos algunas cosas a partir de las fuentes documentales. Como vimos anteriormente, la población indígena total del resguardo podría aproximarse a las 116 personas para 1778. Adicionalmente conocemos la población total avecindada, tanto para 1756 como para 1778, así que fue posible calcular la población total del resguardo en ambas fechas. El cuadro siguiente presenta la información condensada, junto con las relaciones entre población de vecinos a población indígena y población indígena a población total. Como puede verse, la población de vecinos creció rápidamente en el período considerado, a una elevada tasa de crecimiento anual de 3,85%176, lo cual tuvo un efecto dramático sobre la relación entre vecinos e Yndios. Mientras en 1756 había casi un vecino por cada indígena habitando el resguardo o sus alrededores, para 1778 esta razón se había duplicado. La población indígena habitante del resguardo pasó de ser el 49% de la población total a ser sólo el 32%. El cuadro hace evidente 174 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 303b. 175 La tasa de dependencia es la razón de la población económicamente dependiente (niños de 0 a 14 y ancianos) a la población económicamente activa. En este caso, consideramos a la población económicamente activa como a los hombres y mujeres entre 15 y 49 años, y supusimos que la distribución de edades, la femenina se comportaba igual a la masculina, lo cual nos permitió estimar la población femenina en los diferentes rangos de edad relevantes. Población en 1778 176 Tasa de Crec. Anual = Población en 1756 1 No. de Años -1 El Resguardo en el Mundo Colonial 71 Relación entre la Población Indígena y de Vecinos en el Resguardo de Chiquiza, 1756-1778 Grupo social\año 1756 1778 Yndios 100 116 Vecinos 106 243 Total 206 359 Vecinos/Yndios 1.06 2.09 Yndios/Total 0.49 0.32 Fuente: BONNETT (2002) y MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778]. que a lo largo del siglo XVIII el resguardo y sus alrededores se convirtieron en una unidad espacial inminentemente mestiza. La visita de Moreno y Escandón informa adicionalmente que se encontraron 16 familias de vecinos habitando al interior del resguardo, de un total de 45 familias de vecinos: Con lo que se concluyó esta diligencia, y el escribano certificó a continuación, que reconocido el padrón de vecinos españoles agregados al referido pueblo de Chiquiza y feligreses de su Iglesia, formado y manifestado por su cura Doctor Don Pedro Gonzales, resultaba que se componía de cuarenta y cinco vecinos cabezas de familias, con el total de doscientas cuarenta y tres almas de dicha clase.177 Esto quiere decir que el tamaño promedio de la familia de vecinos era de 5,4 personas, más del doble que el tamaño promedio de la familia indígena –2,58–, lo cual es consistente con el rápido crecimiento poblacional de aquel grupo social, posible solo gracias a tasas de natalidad mayores y por ende a familias más grandes. Al haber 16 familias habitando el interior del resguardo y conocer el tamaño promedio de la familia vecina, podemos aproximar a 86 el número de vecinos en esta condición en 1778, es decir, el 43% de la población total en su interior178. Esta cifra es muy elevada, y sin duda debió ser parte de la justificación para la implementación de las políticas de disolución de resguardos llevada a cabo por Moreno y Escandón, debido, como hemos visto, a la imposibilidad política de distribuir tierras de hacendados blancos a las poblaciones mestizas en ascenso. 177 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 320. 178 La población total en el resguardo sería de 116 + 86 = 202 personas, así que los vecinos representarían el 43% de la población total. 72 Camilo Garcia Jimeno Encontrar una caída de la población indígena durante el siglo XVIII en una región de la provincia de Tunja caracterizada por la presencia de la hacienda y de actividades económicas paralelas, no es sorprendente si tenemos en cuenta que para Mörner los pueblos de Yndios del centro de la provincia de Tunja tuvieron una caída de población indígena en los siglos XVII y XVIII a favor de la población mestiza debido al crecimiento de la hacienda y, como veremos en el aparte siguiente, a las migraciones179. Aunque esto no es cierto de todos los pueblos de Yndios de la región, lo cual es evidente al estudiar los datos demográficos de los padrones, sí parece serlo en el caso del pueblo de Chiquiza. Patrones de Movilidad y Políticas de Disolución del R esguardo La movilidad espacial de la población es un elemento fundamental para comprender las interacciones regionales, las relaciones de intercambio, las similitudes y diferencias entre unidades geográficas y las dinámicas económicas locales, atractivas y expulsoras de población. La movilidad de población durante la colonia tuvo dos componentes claramente diferenciados. De un lado la movilidad coactiva, producto de las políticas estatales como la congregación o disolución de pueblos, y de instituciones como la mita minera, esta última muy importante en la región de Sáchica de donde se obtuvo mano de obra indígena para las minas de plata de Mariquita180. De otro lado se encontraría la movilidad espontánea, producto de las dinámicas seculares y las tensiones sociales, que incentivaban a los indígenas a buscar oportunidades laborales fuera del resguardo o a huir como forajidos debido a las pesadas cargas laborales y al peso de la segregación espacial. La implantación del proyecto político español en el Altiplano Cundiboyacense, que rompió en diversas dimensiones las prácticas de ordenamiento espacial prehispánico, requirió drásticos movimientos de población para tener efecto, e implicó reacomodamientos de población posteriores, a lo largo de los tres siglos de dominación colonial. Adicionalmente, la idea de las repúblicas aisladas de Yndios y de blancos impuso restricciones sobre la movilidad geográfica de los diferentes grupos sociales. Así como la información censal contenida en las visitas de la tierra nos permitió conocer en detalle la estructura demográfica del resguardo de Chiquiza, 179 MÖRNER (1999). 180 BONNETT (2002) menciona el fenómeno de las conducciones de Yndios de Sáchica a las minas de Mariquita. El Resguardo en el Mundo Colonial 73 también nos ofrece la posibilidad de conocer algunos de los patrones de movilidad espontánea de la población rural en la época, pues nos cuenta acerca de los miembros de la comunidad indígena de Chiquiza ausentes o habitantes de otros pueblos. De otro lado, las ordenanzas de los visitadores nos ofrecen un panorama normativo sobre la movilidad coactiva, pues en ellas se estipulaban las agregaciones de pueblos entre otras cosas. El censo de Berdugo y Oquendo nos informa que de la población indígena total del resguardo, 10 personas se encontraban “ausentes”. Esta categoría hacía referencia a los individuos que abandonaban el resguardo sin autorización, y que por lo tanto, estaban evadiendo el pago del tributo en caso de que tuvieran la condición de tributarios. De los diez ausentes, la comunidad declaró no saber el paradero de 7 de ellos; los otros 3 se encontraban en Iguaque y en Sáchica. Es interesante notar que los 10 Yndios “forajidos” eran personas jóvenes, entre los 15 y los 35 años, hombres en su gran mayoría – sólo una mujer–, y además solteros. Estas son las características individuales de personas relativamente libres de responsabilidades que los ataran al resguardo, lo cual nos indica que la fuga era atractiva en general, pero que debía existir un compromiso con la comunidad y con la familia que se hacía más fuerte con el tiempo, y que hacía difícil la búsqueda de alternativas más arriesgadas. Diez ausentes entre una población de 129 indígenas significa que el 8% de la población había abandonado el resguardo ilegalmente, así que no parece que las dificultades para hacerlo hayan sido significativas. Además de este grupo, el censo reseña a los indígenas que habitaban pueblos distintos al de Chiquiza, pero a los que no se catalogaba como ausentes, posiblemente porque seguían haciéndose responsables del pago del tributo. En su mayoría hombres –sólo dos mujeres–, el censo reporta otros diez indígenas como habitantes “legales” de otros pueblos. Dos se encontraban en Sáchica, tres en Samacá, uno en Cómbita y cuatro en Sora. Como puede verse, todos estos pueblos son muy cercanos a Chiquiza, y todos están ubicados en el corregimiento de Sáchica, al sur, de camino a Tunja (Ver Anexos 1 y 2). Así que la movilidad de estas personas era relativamente reducida geográficamente, lo cual es lógico toda vez que si seguían pagando tributo y siendo considerados como parte del resguardo de Chiquiza, necesariamente debían mantener un contacto cercano con su pueblo de origen. Estos Yndios presentan unas características un tanto diferentes a las de los ausentes, pues en su mayoría eran casados, y su rango de edad era más alto, entre los treinta y cuarenta años. En efecto, podemos imaginar que la razón del desplazamiento a otros pueblos se debía al matrimonio con parejas de aquellos pueblos. Estos indígenas parecen tener mayor estabilidad social y económica. Al agregar ausentes y migrantes, el total de Yndios no habitantes en el resguardo sería sólo de 109 en el momento de la visita de Berdugo y Oquendo Camilo Garcia Jimeno 74 lo cual significaría que más de un 15% de la población tuvo acceso a la movilidad espacial espontánea, por fuera o por dentro de la legalidad. Según autores como Mörner, las visitas muestran cómo muchos pueblos habían dejado de ser el lugar de residencia de familias indígenas enteras, que no obstante seguían vinculadas a su resguardo de origen al acudir a este en los días festivos181. Nuestros hallazgos sobre el resguardo de Chiquiza parecen apoyar su hipótesis, y son muy similares a las tasas de migración indígena en la Sabana de Bogotá durante el siglo XVII que presenta Villamarín, quien sostiene que el ausentismo estaba alrededor del 12.5 al 19% de la población total de los resguardos182. De otro lado, en la visita de Moreno y Escandón, veintidós años después, el visitador tomó la decisión de agregar el pueblo de Chiquiza –que como hemos visto para entonces ya incluía al pueblo de Iguaque– al pueblo de Sora, a mitad de camino entre Villa de Leyva y Tunja. El que fuera Sora el destino estipulado para los indígenas de Chiquiza se explica por el hecho de que al momento de la Visita de Moreno y Escandón este era el pueblo de Yndios más grande en términos demográficos, con 636 Yndios y 122 tributarios. De hecho no sólo Chiquiza fue mandado a agregar a Sora; también lo fue Cucaita un poco más al sur. La Corona había estipulado mediante cédula real de 1707 que los resguardos con menos de 25 Yndios tributarios debían ser disueltos y agregados a otros pueblos, pues este parecía ser el mínimo número de tributarios suficientes para mantener la iglesia y el cura183. Esta reglamentación fue aplicada de manera muy poco ortodoxa, pues los diferentes visitadores fueron realmente muy discrecionales a la hora de decidir las agregaciones. De hecho, dos décadas atrás Berdugo y Oquendo llevó a cabo su visita en la cual encontró sólo 19 tributarios, y no obstante no mencionó siquiera la posibilidad de disolver el pueblo. No obstante, Moreno y Escandón justificó su decisión de agregar Chiquiza a Sora basado en esta cédula, debido a que el pueblo sólo contaba con 22 tributarios. En igual conformidad, los Yndios de los pueblos de Chiquiza, y Cucayta se agregarán al cercano, y mas numeroso de Sora, que goza de suficiente resguardo, y en sustancia no se causa, un corto tránsito por su inmediación, con las de su buena situación, e igual temperamento…184 La convicción con que Moreno y Escandón asegura que el resguardo de Sora es suficientemente amplio para sostener las poblaciones de Sora, Chiquiza 181 MÖRNER (1999). 182 VILLAMARÍN (1972), p. 247. 183 MELO (1985), p. 27. 184 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 333. El Resguardo en el Mundo Colonial 75 y Cucaita, además de la población vecina asentada desde antes es realmente cuestionable, pues implicaría una población total de 1421 personas, pues el mismo Moreno asegura que hay 252 vecinos en Sora, además de los 116 Yndios de Chiquiza, los 417 de Cucaita y los originales 636 de Sora. Cabe resaltar que antes de 1738 los pueblos de Chiquiza e Iguaque hacían parte del corregimiento de Paipa, pero que por problemas de escasez de mano de obra su jurisdicción fue trasladada al de Sáchica185. Esto significa que la debilidad poblacional de esta región era un fenómeno estructural, a diferencia de lo que ocurría con otras localidades del partido. Hasta el momento la historiografía había supuesto que el traslado de los Yndios de Chiquiza a Sora en efecto había tenido lugar186, pues no se había encontrado evidencia que lo contradijera. La relación de la Visita de Moreno y Escandón incluye una carta suya firmada en 1778, en la cual el visitador aseguraba haberse visto en la necesidad de suspender la agregación de pueblos en el corregimiento de Sáchica por razones que no menciona, aunque es de suponerse que se debió a la impopularidad de la medida187. La existencia del pleito mismo entre el resguardo de Chiquiza y el Convento de la Limpia Concepción, que tuvo lugar a partir de 1793, es evidencia de que el traslado ordenado en 1778 nunca se llevó a cabo (aunque no sabemos si por una orden de reversión, por negligencia o por otra causa), a pesar del énfasis del visitador en la necesidad de hacerlo, y que la suspensión no fue revocada. Por lo tanto, esto sugiere que la presión ejercida por los Yndios en contra de las agregaciones, y que en un primer momento lograron suspenderlas, fue suficiente para evitarlas del todo, posiblemente debido a que tres años después, en 1781, la rebelión comunera detuvo del todo el proceso de reducción de pueblos de Yndios188. La movilidad espacial coactiva no fue exitosa en el período colonial tardío. 185 BONNETT (2002), p. 228. 186 Por ejemplo BONNETT (2002). 187 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 335-336. 188 HERRERA (1996). Capítulo 3 Organización Política y Control Social Hasta el momento nos hemos concentrado en estudiar el medio y la organización económica que rodeaban al resguardo de Chiquiza. Pero como institución189, el resguardo también debía contar con una estructura política, es decir, con instituciones que regularan la toma de decisiones de carácter colectivo en su interior, y que como consecuencia requerirían jerarquización y desigualdad en términos de poder. Al ser una institución diseñada por los españoles e impuesta de manera coercitiva sobre las diferentes poblaciones indígenas, era de esperarse que los criterios españoles de organización de la autoridad se vieran reproducidos en gran medida al interior del resguardo. Así como señalamos anteriormente que el resguardo como mecanismo de control social –inicialmente de población indígena y posteriormente de indígenas y vecinos– se encontraba inscrito en una estructura de organización territorial y política más amplia, el resguardo en su interior también se encontraba estructurado jurídicamente desde el orden colonial para operar de manera apropiada según lo que con este se pretendía. Debido a que los pleitos jurídicos requieren de figuras de representación, y más aún en los casos en los que las partes en disputa no son individuos sino colectividades, los litigios se presentan como escenarios donde las autoridades pueden expresarse en mayor o menor grado. En el caso particular de los pleitos coloniales con participación de población indígena, y a pesar incluso de las restricciones que imponía el sistema mismo en términos de acceso a la expresión indígena en los registros oficiales, era necesaria su presencia, así que estos se convierten en ventanas para estudiar tanto las estructuras de poder de las comunidades indígenas como sus expresiones y su relación con el poder colonial. Todo esto teniendo en cuenta, desde luego, que las expresiones de este grupo social se daban en un medio colonial y español muy específico, así que debían, necesariamente, estar condicionadas por este. El pleito entre las monjas de la Limpia Concepción y los Yndios del resguardo de Chiquiza, nos ofrece 189 Institución entendida como una forma específica de organización social para regular la vida colectiva. El Resguardo en el Mundo Colonial 77 información detallada sobre la estructura política del resguardo colonial del siglo XVIII, así como del diálogo entre las instituciones políticas y el medio específico al cual se enfrentaban los Yndios. Jerarquías y poder en el resguardo Aunque incluso en un comienzo el resguardo como institución basaba su sentido en el aislamiento y la segregación indígena, eran necesarios ciertos puntos de encuentro entre los mundos exterior e interior. Con el paso del tiempo esos puntos de encuentro se convertirían más en la norma que en la excepción, pero jurídicamente aquellas instancias seguían representando la atribución legal para canalizar la interacción entre “repúblicas”. El corregidor de Yndios, como la autoridad administrativa máxima del corregimiento –que agrupaba varios pueblos de Yndios– tenía la atribución de jugar este papel fundamental. Tenía autoridad judicial y política, y su deber era el de proteger a la población nativa190. Los corregidores, que en el caso del partido de Sáchica debían atender quince poblados en una extensión geográfica considerable, estaban a cargo de la recaudación del tributo, de la administración de justicia a nivel local –no sólo para los Yndios sino también para las poblaciones mestizas y vecinas191–, de repartir la mano de obra indígena –por ejemplo para la mita minera o para las haciendas cercanas– y de solucionar los problemas que surgieran como producto del conflicto sobre los recursos productivos192. Aunque a primera vista el corregidor parecía ser una autoridad de primer orden dentro del corregimiento, desafortunadamente la estructura institucional proveía a los corregidores con una serie de incentivos muy poco saludables para el funcionamiento ideal del corregimiento y de la interacción entre esta autoridad española y los indígenas resguardados. Además, su aparición como representante del poder colonial en el nivel regional estuvo motivada por el interés de la Corona para limitar el poder de los cabildos y de los curas. Aunque existían reglamentaciones como la que prohibía la cohabitación entre corregidores y población indígena193, 190 HARING (1990), p. 190. HERRERA (1996) estudia la figura del Corregidor para la Provincia de Santafe. 191 HERRERA (2002, p. 130. 192 BONNETT (2002), p. 113. 193 HARING (1990), p.185 menciona que no era permitido para los corregidores de un distrito tener su residencia en la misma unidad administrativa, así como también estaba prohibido que fuesen corregidores de un partido encomenderos o terratenientes que tuvieran sus intereses económicos establecidos en el mismo corregimiento. Camilo Garcia Jimeno 78 la capacidad de la Corona para controlar la discrecionalidad del corregidor fue patente. El corregidor respondía en lo administrativo y fiscal directamente a la audiencia, pero en lo judicial estaba subordinado a las autoridades de la villa o ciudad respectiva, con capacidad para dirimir sólo casos de menor cuantía. Esto se debía a que las decisiones jurídicas, al estar sujetas a mayor discrecionalidad por parte del funcionario, requerían una supervisión más cercana194, lo cual significó que en lo judicial no hubo una separación de “repúblicas”195. El efecto fue negativo, porque generó un conflicto de competencias entre el corregidor y las autoridades provinciales. Como consecuencia, la figura del corregidor fue perdiendo el reconocimiento de su autoridad, porque a pesar de estar lejos de la supervisión de la Corona, su capacidad efectiva para actuar era limitada, y más aún en un mundo socialmente tan complejo como el que se iba configurando en la segunda mitad del siglo XVIII. Para esta época la institución del corregidor había entrado en crisis y total desorden en el Altiplano. Mientras muchos de los corregidores utilizaban su escaso poder para lucrarse mediante el abuso a las poblaciones indígenas, los bajos salarios que recibían junto con su ignorancia y la ambigüedad en sus jurisdicciones los hacían incompetentes196. Más grave aún, habían perdido el respeto de los indígenas y eran mirados con desdén por las autoridades coloniales197. Un buen ejemplo de lo anterior puede encontrarse en el pleito, específicamente en la trascripción de la visita de Berdugo y Oquendo quien, después de establecer que las tierras del resguardo no podían ser poseídas por ningún otro tercero, advierte al corregidor, en un tono amenazante y casi despectivo, de su obligación de hacer cumplir este mandato: … y todo se cumpla, y execute sin embargo de cualesquiera contradicciones que se interpusieren y el referido corregidor no consienta ni permita se la quiten, ni se ocupen ni impidan su uso, labor y Beneficio pena de Cien pesos aplicados de por mitad para la Camara de su Majestad…198 El del corregidor es un buen ejemplo de la incapacidad de la autoridad colonial por lograr ser hegemónica incluso en las regiones centrales del imperio español en América –como lo era el Altiplano Cundiboyacense–, y de la falta de un objetivo homogéneo entre los funcionaros españoles. Como anota Phelan, la 194 HERRERA (2002), p. 134, y HERRERA (1996). 195 MÖRNER (1999), p. 136. 196 HARING (1990), p. 190. 197 BONNETT (2002), p. 114. 198 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 210b-211a. El Resguardo en el Mundo Colonial 79 burocracia española no tenía un objetivo coordinado y homogéneo199. Mientras su propósito era el de proteger a las poblaciones indígenas, las características de la estructura de administración colonial implicaron que sus actuaciones derivaran en todo lo contrario. La Corona se dio cuenta de todo esto, y es así como en la segunda mitad del siglo XVI apareció la figura del protector de naturales en las audiencias, con la función específica de representar los intereses de los Yndios ante las autoridades en los pleitos judiciales200. Su aparición, en alguna medida duplicando las funciones del corregidor, sólo puede explicarse por la incompetencia generalizada de este último para cumplir dicho propósito, y por la necesidad de limitar los abusos que estos sistemáticamente llevaban a cabo. El pleito entre el convento de la Concepción y el resguardo de Chiquiza ofrece nuevas luces en cuanto al papel del corregidor dentro del engranaje político del mundo rural de la Colonia. Especialmente porque a pesar de la pérdida de importancia de este funcionario, a lo largo de todo el pleito es una figura de carácter central. La abadesa del convento interpuso la demanda frente al Corregidor Justicia Mayor de la Ciudad de Tunja dirigiéndose a él en tono de súplica y como “Vuestra Excelencia”201. El corregidor de la provincia en 1793, año en que el juicio posesorio202 fue interpuesto, era Don Joseph Jover203. Después de una serie de indagaciones preliminares y ante la presión de los defensores del convento, Jover manda a que se realice de nuevo el acto de posesión a favor del convento y del nuevo propietario de la estancia, para lo cual solicita al corregidor del partido de Sáchica, por intermedio del alcalde ordinario, que se presente al acto de posesión: Desele por mi su cumplimiento según y como se proviene pasandose a conferir la posesion de las tierras que se expresan a el síndico o Apoderado del dicho convento con arreglo a los Ynstrumentos que se han acompañado con citación de la parte de los Yndios del Pueblo de Chiquisa, a cuyo efecto se escivira carta citatoria al corregidor del Partido de Sachica, para que concurra a la Posesion…204 199 Comentado por MÖRNER (1999), p. 64 200 Hasta 1563 el Protector de Yndios era un religioso. A partir de entonces, fue un funcionario de la Audiencia. Ver BONNETT (1992). 201 Más adelante estudiaremos la estructura burocrática colonial, lo cual nos permitirá diferenciar entre los diferentes tipos de corregidores y sus responsabilidades y atribuciones. AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 184b. 202 Juicio posesorio es el término que se utilizaba para hacer referencia a los pleitos judiciales que tenían como objeto establecer derechos de propiedad sobre un activo. 203 DURAN y DIAZ (1794), p. 230, y AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28. 204 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 195a-195b. Camilo Garcia Jimeno 80 Así que la institución del corregidor presentaba una jerarquización interna; en la ciudad o villa principal se encontraba el corregidor justicia mayor de la provincia, figura que aparentemente conservaba gran parte de su poder, y en cada uno de los corregimientos se encontraría un corregidor de partido, Don Francisco De Umaña en el caso del de Sáchica205. Aún más, Duran y Díaz señala que para 1794 el “corregidor del pueblo de Chiquiza” era Don Francisco Martínez206. No es del todo claro si se refería al corregidor del partido de Sáchica, lo cual implicaría un cambio de corregidor entre 1793 y 1794 que en efecto se verifica cuando se menciona en el pleito que, en 1795, De Umaña era el “antesesor” del nuevo corregidor, o que existía, además de un corregidor para cada partido, uno adicional para cada pueblo. La situación no es del todo clara porque en 1796 aparece en el pleito, como corregidor de Sáchica una tercera persona, Don Nicolás de Roxas. En 1786, año en el cual el comprador de la estancia de Suavita intentó realizar el acto de posesión y fue impedido por los Yndios, el Corregidor del partido de Sáchica era Don Juan Francisco Forero, quien firmaba desde el Valle de Samacá. Dado que su ubicación tenía que ser la del pueblo de Sáchica, es interesante que firmara desde el “valle de Samacá”. Este hallazgo corrobora lo encontrado por Martha Herrera, según la cual desde mediados del siglo XVIII el corregidor de partido se sedentarizó, dejando su labor itinerante a lo largo y ancho de su jurisdicción, y convirtiéndose en un funcionario localizado en algún poblado específico207. De otro lado, Guillermo Lohmann Villena, al referirse a la figura del corregidor en el Perú colonial, menciona el conflicto en el que estos se vieron inmersos en cuanto a la extensión de su poder territorial. Por una parte un mayor número de poblados bajo su jurisdicción implicaba mayores ingresos, pero al mismo tiempo mayores responsabilidades, mientras que corregimientos pequeños eran fácilmente administrables pero económicamente poco atractivos: El encomiable criterio de conjugar la extensión asignada a una provincia, con la posibilidad de ejercer dentro de ella, en toda su plenitud, las funciones de autoridad, reduciendo consiguientemente el término jurisdiccional a aquella zona que real y efectivamente pudiera ser visitada, acarreaba el serio inconveniente de que se erigieran circuscripciones fácilmente practicables, pero con tan reducida densidad de población, que el monto de la tributación no alcanzaba ni aún para sufragar el emolumento asignado al corregidor.208 205 Ibídem, f. 196b. 206 DURAN y DÍAZ (1794), p. 234. 207 HERRERA (1996). 208 LOHMANN VILLENA (2001), p. 234. El Resguardo en el Mundo Colonial 81 Esto implicaría que las jurisdicciones bajo autoridad de los corregidores estarían bajo redefinición y re-configuración constante durante el siglo XVIII. Como vimos anteriormente, la jurisdicción de los pueblos de Iguaque y Chiquiza cambió durante este período, lo cual pudo deberse a la capacidad del corregidor de Sáchica para atender a estos pueblos frente a lo que podía hacer el corregidor de Paipa. Lo más importante es tener en cuenta que la configuración jurídicoespacial en el Altiplano estuvo bajo continuas trasformaciones en respuesta a las dinámicas demográficas y económicas de sus diferentes sub-regiones. Francisco Xavier Peña acudió a tomar posesión de la estancia en presencia del corregidor, pero es claro que ni siquiera esto logró impedir que los Yndios evitaran el acto de toma de posesión. Al año siguiente acudió ante Forero requiriendo la posesión de la estancia, de tal manera que Peña conminó al teniente gobernador del resguardo a presentar las escrituras que respaldaran la posesión de la estancia de Suavita por parte del resguardo. Así que la autoridad judicial del corregimiento no era el corregidor del partido sino el corregidor de la provincia, mientras el primero se limitaba a cumplir labores de supervisión principalmente. Esta estructura parece responder a los intentos Borbónicos de centralización de la autoridad. Como puede verse, el corregidor del partido actuaba como intermediario entre el mundo blanco y el mundo indígena, pero específicamente con la cabeza política del resguardo. En el caso del pleito en cuestión, mientras en 1786 Forero acudió para garantizar la posesión del nuevo comprador, en 1794 Francisco De Umaña actuó –según le correspondía de acuerdo a la ley– en defensa de los intereses de los Yndios, pues al ser citado para verificar el segundo intento de posesión, se manifestó en contra de este y argumentó que las tierras de Suavita hacían parte del resguardo: Señor Alcalde ordinario, y Jues de comision Don Francisco de Umaña Corregidor de naturales del partido de Sachica por los del Pueblo de Chiquisa ante Usted según derecho paresco y digo: que haviendoseme citado por usted para la posesion de unas Tierras nombradas Suabita hago contradicción en debida forma de derecho, por ser dichas tierras Resguardo de los Yndios de este Pueblo de Chiquisa…209 ¿Qué razones tendría el corregidor para actuar en defensa de los Yndios? No podemos saberlo con certeza, pero además del evidente perjuicio que significaría para sus propios intereses económicos la pérdida del área más productiva del resguardo de manos de los indígenas de quienes extraía rentas considerables, también es posible pensar que la entrada de un vecino a su jurisdicción, en calidad de propietario, iría en desmedro de su autoridad y poder a nivel local. 209 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 198a-198b. Camilo Garcia Jimeno 82 La defensa de los intereses indígenas puede verse como un cumplimiento de sus tareas, pero también deben tenerse en cuenta los intereses personales como móviles de sus actuaciones. Este parece ser un análisis acertado si tenemos en cuenta que a lo largo de toda la primera parte del pleito el corregidor parece ser bastante negligente en cuanto a las demandas de los Yndios para ser apoyados en los estrados judiciales. Por ejemplo Jover, el corregidor de la Provincia, se vio en la necesidad de acusar a Nicolás De Roxas de ausencia y rebeldía por no acudir a presentar las pruebas que se le habían solicitado para defender a los Yndios, en vista de lo cual De Roxas respondió que no se consideraba involucrado: … ordeno, y mando al referido Corregidor de Sachica que luego que con el sea requerido por parte del nominado Monasterio, ocurra por si, o por medio de Apoderado, instruido, y … a usar del derecho que tenga, y les corresponda a los Yndios del Pueblo de Chiquisa por la expresada contradicción. Y de no Verificarlo dentro el termino de la ordenanza: por su ausencia y Rebeldia, se harán los autos, notificaciones, y demas diligencias en los estrados de este Juzgado… Visto el despacho del señor corregidor de la Provincia que obedecio en la forma ordinaria, y a cavo de recibir con Misiba de Don Pedro Guerra y en atención a no considerarme parte en lo que contiene… Y para que conste de diligencia lo firmo yo el Doctor Don Nicolas de Roxas Corregidor del Partido.210 Ante semejante situación no resulta sorprendente que más adelante en el pleito, el corregidor de Tunja haya decidido nombrar un protector de Yndios para representar los intereses de estos dentro del pleito, lo cual se traduciría en un vuelco total al proceso judicial, tal como veremos posteriormente. Como mencionabamos anteriormente, el corregidor ejercía su autoridad administrativa dentro del resguardo por medio de sus autoridades internas, y específicamente por medio del teniente o del gobernador, quienes eran las máximas autoridades dentro del resguardo. Como lo hacen evidente dichos títulos, su autoridad provenía del mundo español, como parte de la jerarquización política diseñada por la Corona. No obstante, su escogencia y autoridad estaban fundamentadas en la estructura política tradicional al interior de las comunidades indígenas. Según Herrera, a los linajes indígenas tradicionalmente poderosos políticamente, se les nombró como representantes del poder del Estado Colonial al interior de los resguardos211. La importancia de la figura del gobernador puede observarse en el censo realizado por Berdugo y Oquendo en 1756: Este, junto con su familia, fueron los primeros en ser enumerados, y el gobernador fue el único al que se le 210 Ibídem, f. 201b-202a. 211 HERRERA (2002). El Resguardo en el Mundo Colonial 83 mencionó como autoridad con su título respectivo, y al que se le nombró como “Don”, precedido de su nombre cristiano, Vicente Largo.212 Otro aspecto interesante por resaltar tiene que ver con que el padrón de Berdugo menciona que la hija de Largo era mestiza. Lo anterior implicaría que en la familia del gobernador había un componente mestizo por el lado paterno o materno, lo cual no hace más que corroborar la afirmación de Bonnett según la cual en el siglo XVIII muchas autoridades indígenas en los resguardos eran mestizas, pues esta condición les daba mayor acceso al mundo español así como mayor jerarquía social. Como vimos anteriormente, el gobernador debía ser el poseedor de una de las llaves de la caja de comunidad, inexistente en el resguardo de Chiquiza. El gobernador, por ende, contaba con poderes distributivos dentro del resguardo, pero ante todo, su importancia social radicaba en el reconocimiento de su autoridad por parte del mundo español, sostenida por los patrones indígenas de asignación de poder. El pleito nos informa, adicionalmente, que tanto el gobernador como los capitanes –los Yndios “mandones” del pueblo– debían cumplir funciones de representación de su comunidad. Por ejemplo, cuando el corregidor de Sáchica declina acudir en defensa del resguardo, cede dicha responsabilidad a los capitanes del pueblo. Posteriormente, cuando se llevan a cabo las indagatorias a los testigos del proceso, se les entregan las trascripciones de las mismas “…al theniente y capitanes para que use de ellas como le convenga en el Jusgado…”213 Más extraordinario aún resulta el episodio en el cual los propios Yndios mandones del resguardo hablan directamente en el pleito, solicitando al corregidor de Sáchica que intervenga en el pleito para hacer cumplir las disposiciones Reales. El pleito para entonces se encontraba en la Real Audiencia en Santafé, en su fase de apelación. Tan sólo en dos oportunidades oímos la voz de miembros de la comunidad indígena directamente, pues el sistema judicial siempre buscó que los intereses indígenas fueran expresados mediante intermediarios: Señor Corregidor del Partido Don Raimundo Ladino Theniente desde Pueblo de Chiquisa y capitanes, con la demas gente que compone este Pueblo ante ud. Presento lo que en derecho parecemos y decimos: que con el motivo de tener pleito pendiente con el Convento de la Concepción de Tunja sobre tierras y de hallarse las causas en apelación en la real Audiencia apegamiento del Señor Fiscal Protector, se ha librado por aquel regio cenado la real provision con que en devida forma requerimos a Ud. a fin de que se le de su devido cumplimiento mediante lo qual y siendo de Justicia esta mediante: A Ud. Pedimos y suplicamos que haviendo por presentada dicha Real Provision y el testimonio que con ella acompañamos de los documentos que contiene pedidos 212 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 282b. 213 Ibídem, f. 294a. Camilo Garcia Jimeno 84 por el Señor Fiscal protector con el Juramento devido se sirba haser en todo como su Altessa manda que en lo necesario… Por mi y… del teniente y Capitanes Miguel Luis Pueblo de Chiquisa Julio 12 de 1799214 Más aún, los Yndios no tenían la posibilidad de intervenir directamente ante la Audiencia, ni siquiera ante el corregidor de la Provincia, sino que debían hacerlo a través del corregidor de su partido. Los conductos regulares parecían operar tal como estaba establecido. En todo caso la cita anterior es realmente llamativa porque nos muestra un grado de cohesión social muy alto dentro del resguardo, el cual como un conjunto, a través de sus autoridades, se manifestaba frente al Estado colonial. Esta situación debió verse favorecida por una comunidad de un tamaño reducido, y desde luego, por la amenaza externa que significaba el juicio posesorio en el que estaba involucrada. Apellidos como Ladino y Luis, muy frecuentes en el padrón de Berdugo y Oquendo de 1756, persistían en los nombres de los Yndios más importantes que, en 1799, hacían esta solicitud a su corregidor. El gobernador y los capitanes se presentaban “…con la demás gente que compone este pueblo…”, y hablaban en la primera persona del plural, de tal forma que parecían expresar la idea de que su autoridad dentro del resguardo provenía de la representación de los intereses conjuntos de la comunidad. Es difícil encontrar en este caso algún tipo de connivencia entre las autoridades del pueblo y el corregidor, y en perjuicio del resto del resguardo, posiblemente debido a las circunstancias mismas que ponían en peligro al resguardo como un todo. También es interesante que mientras la carta la encabezaba el teniente gobernador, era firmada por un capitán, de alguna forma manifestándola como producto de la acción colectiva de los Yndios. Por último podríamos añadir una pregunta que se nos sugiere tras revisar el pleito entre las monjas de Tunja y el resguardo de Chiquiza. De acuerdo a la visita de Valcárcel en 1636, el encomendero de Chiquiza aparecía como ofreciéndose a construir la iglesia del pueblo. No obstante, este personaje no volvió a figurar en todo el documento. ¿Qué pasó entonces con la encomienda de los Yndios de Chiquiza? El hecho de que encomendero alguno volviera a ser mencionado, ni cuando ocurre la visita de Berdugo y Oquendo, ni bajo la visita de Moreno y Escandón, ni tampoco durante el desarrollo del pleito –que abarcó a tantas personas– corrobora la pérdida de importancia de esta institución a lo largo de la Colonia. Si para mediados del siglo XVII el encomendero jugaba algún papel 214 Ibídem, f. 294b. El Resguardo en el Mundo Colonial 85 dentro de la vida política del resguardo al cual estaban asignados sus Yndios, ya en el siglo XVIII probablemente la encomienda de los Yndios de Chiquiza había revertido a la Corona. El pleito ofrece una clara evidencia del decaimiento paulatino pero sostenido en la importancia de una institución que había sido tan importante durante el primer siglo y medio de dominio español. Iglesia y poder en el resguardo Un panorama de las estructuras de poder en el resguardo no quedaría completo sin hacer mención al papel del cura doctrinero dentro de la vida, no sólo religiosa sino también política del pueblo. Los historiadores han demostrado ampliamente cómo los agentes de la Iglesia católica en la América colonial fueron el principal y más efectivo mecanismo de control social de las poblaciones indígenas y posteriormente mestizas. En efecto, por esta misión fundamental que llevaba a cabo el clero y que se salía de las manos de la Corona, esta se vio obligada a pagar un alto precio, que se manifestó en el conflicto entre Estado e Iglesia a lo largo de todo el período de dominación Borbónica, cuando el primero pretendió recuperar gran cantidad de atribuciones que hasta entonces había cedido a la Iglesia. En el caso del resguardo de Chiquiza, pudimos corroborar una serie de fenómenos que la historiografía ha señalado ocurrían con el clero en este período. De un lado, la frecuente intromisión de elementos del clero en actividades económicas ajenas a su misión evangelizadora; de otro, la sobre-posición de funciones entre el clero regular y el clero secular. El pleito surgió precisamente, y como hemos visto anteriormente, como producto de los intereses de un convento sobre unas tierras de vocación agrícola cuyo estatus de propiedad aparecía como ambiguo. Estos intereses debían ser muy específicos al lugar y al tiempo donde actuaba el ente religioso. Ya hemos mencionado la relación entre tierra e Iglesia, aunque no suficientemente, pues en el pleito se comenta que el cura doctrinero del pueblo de Chiquiza en tiempos de la visita de Berdugo y Oquendo, Fray Thomas Delgado, miembro de la Orden de Curas Predicadores, había sido uno de los arrendatarios de la estancia de Suavita. Según un testigo del convento, “… conocio poseyendo las citadas Tierras al reverendo Padre Fray Thomas Delgado del orden de Predicadores en virtud de arrendamiento que le hiso el citado convento…”215, y según el propio apoderado del convento, “…al tiempo de la visita de dicho Ministro Don Andres Berdugo el año de 56 era su arrendatario 215 Ibídem, f. 245b-246a. Camilo Garcia Jimeno 86 nada menos que el Padre Fray Thomas Delgado cura doctrinero del mismo pueblo...”216 La pregunta es, entonces, por qué razones un cura doctrinero estaría interesado en arrendar tierras agrícolas en su propio resguardo al tiempo que ejercía sus funciones evangelizadoras. Desafortunadamente el documento no nos permite ver el interrogarotrio de este cura, pues para la época en que el pleito tuvo lugar ya había fallecido. Al ser una figura de autoridad y reconocimiento dentro del resguardo, los defensores del convento de la Concepción hicieron énfasis en que Delgado había sido arrendatario suyo, lo cual implicaba, evidentemente, un reconocimiento por su parte del derecho de propiedad del convento sobre la estancia en disputa; si una autoridad como el cura del pueblo había reconocido ese derecho, cómo no iban a hacerlo los Yndios del resguardo. Los apoderados del convento nos informan, además, que … se ha arrendado por cuenta del Convento, a diferentes Personas y últimamente a Francisco Cuerbo quien la sedio en el Padre Fray Thomas Delgado Cura que fue del dicho Pueblo que fue de Chiquisa, quien quedo deviendo noventa pesos de arrendamientos.217 Así que Delgado quedó debiendo una serie de arrendamientos al convento, razón por la cual, según los apoderados, el convento se vio en la necesidad de arrendar la estancia de Suavita a un Francisco Montaña, en 1768. Esto quiere decir que el cura doctrinero tuvo en arrendamiento la estancia por doce años, de 1756 cuando la visita de Berdugo y Oquendo lo menciona, hasta 1768, cuando el convento decidió cambiar de arrendatario218. Sin duda la agrícola era parte fundamental de las actividades del cura de Chiquiza e Iguaque. Y como debemos sospechar que él no trabajaba la tierra directamente, muy posiblemente utilizaba Yndios del resguardo como mano de obra para su estancia. Adicionalmente un testigo presentado por la parte acusadora sugiere que el cura había llevado a cabo algún tipo de inversiones en la estancia cuando menciona que “… se lo comunicó al Declarante el Padre Cura de Chiquisa Fray Thomas Delgado, que aquellas tierras de Suavita, en que mantenía el algunos muebles…”219. ¿En qué podrían consistir los mencionados muebles? Probablemente instrumentos para el trabajo agrícola, lo cual apunta a que el cura era un verdadero empresario de la agrícultura. Contaba no sólo con disponibilidad de mano de obra fácilmente accesible sino 216 Ibídem, f. 274b. 217 Ibídem, f. 222a-222b. 218 Ibídem, f. 226a-226b. 219 Ibídem, f. 235b. El Resguardo en el Mundo Colonial 87 además con un incipiente capital. Si es cierto, como argumentan los apoderados del convento, que Delgado “… oculto a vuestro Ministro la pertenencia de estas tierras…”220, no lo hizo movido por la voluntad de defender los intereses de los Yndios de su resguardo sino por proteger los suyos propios. Si el cura era un empresario agrícola –recordemos que la estancia de Suavita era de muy buena calidad y de tamaño considerable–, también era una figura de autoridad política de primer orden. En las diferentes descripciones que ofrece el pleito sobre los acontecimientos en los cuales la presencia de las diferentes autoridades era necesaria, el cura siempre fue uno de los testigos presentes. En el caso de la visita de Berdugo y Oquendo se encontraba presente junto con todas las demás autoridades, internas y externas al resguardo: … para ver las Tierras de los Resguardos sus Terminos y deslindes, salio su Señoría de la Plaza de dicho Pueblo, y en su compañía el señor Fiscal Protector, el Reberendo Padre Fray Thomas Delgado y Marquez Cura Doctrinero, el corregidor Don Juan de Munevar, el Alguacil Mayor de Visita, y el Escribano de ella, y los Yndios, Theniente y principal de dicho Pueblo…221 El cura no sólo aparece mencionado sino que lo está justo después del Fiscal Protector, es decir, del propio Berdugo y Oquendo, y se le menciona como “Reberendo”. El listado anterior expone claramente lo que podríamos llamar la “cadena de autoridad” al interior de un pueblo de Yndios, y es muy sugestiva porque pone al cura por encima, incluso que el corregidor del partido. Por debajo de la autoridad proveniente de la Real Audiencia –el fiscal visitador– se encontraría la autoridad religiosa –el cura–, después la autoridad administrativa local –el corregidor–, posteriormente los acompañantes del visitador –el alguacil de visita y el escribano– y finalmente las autoridades indígenas –el teniente gobernador y los demás Yndios principales–. Posteriormente, cuando Berdugo y Oquendo procedió a hacer el censo de población, Delgado volvía a ser mencionado, y esta vez con el título de “Reverendo Padre Fray Thomas Delgado Marquez del Orden de Predicadores Cura Doctrinero de los Pueblos de Chiquisa y Yguaque”222. Como habíamos anotado anteriormente, del cura dependía la posibilidad de acceder a los registros de bautismos y defunciones, fundamentales para corroborar los datos demográficos. Así que parte del poder y del reconocimiento de la autoridad religiosa se basa en su monopolio de información muy importante sobre la vida del resguardo. 220 Ibídem, f. 310a. 221 Ibídem, f. 208b. 222 Ibídem, f. 282b. 88 Camilo Garcia Jimeno Recordemos además que el cura también debía mantener en su poder una de las llaves de la caja de comunidad, inexistente en el resguardo de Chiquiza. Adicionalmente el cura doctrinero en 1799, Don José María Romero, fue llamado como testigo de las labores de agrimensura del resguardo encargadas por la Real Audiencia. Sin duda alguna, cualquier tipo de decisión oficial tenía que estar bajo la supervisión de la autoridad religiosa. El cura doctrinero era, además, un intermediario más entre el mundo del resguardo y el Estado colonial. En un punto avanzado del pleito, cuando este ya se encontraba en apelación ante la Real Audiencia, el Protector de los Yndios de Chiquiza mencionaba una solicitud hecha por el cura doctrinero sobre unos documentos jurídicos, que la comunidad requería como prueba de propiedad. La posibilidad de interacción entre los Yndios y las autoridades coloniales revela de un lado la pérdida de poder del corregidor como el encargado natural de ejercer estas funciones, y de otro la facilidad con que un cura podía moverse entre aspectos legales y jurídicos, además de los religiosos y económicos. Al ser una de las fuentes de comunicación con el Estado, el cura se convertía en elemento imprescindible para el resguardo: “Que esta causa se siguio hasta ponerse en Estado de Prueva a cuyo tiempo el cura de dichos Yndios me pidio los papeles que se hallavan en mi poder para defender otra posecion…”223 El resguardo como aparato de organización social implicaba tanto beneficios como costos para sus habitantes. Los indígenas veían limitada su movilidad y se enfrentaban al pago del tributo y a una serie de exacciones adicionales, se veían forzados a modificar sus patrones de asentamiento, sus formas de producción y sus prácticas culturales, mientras recibían una mínima seguridad de parte de la Corona, que les garantizaba una serie de derechos de propiedad limitados. Desde el punto de vista de los curas doctrineros, recibían parte de los excedentes agrícolas del resguardo como diezmo, y otro tanto como pago por los servicios religiosos que proporcionaban. Adicionalmente y como hemos visto, comandaban actividades productivas directamente y gozaban de un amplio poder político como agentes de control social. A cambio de esto debían vivir aislados del mundo blanco y debían proveer algunos servicios al resguardo, como la comunicación con el Estado. Moreno y Escandón, en su visita de 1778, indagó en cada pueblo de Yndios las tarifas cobradas por los curas para cada una de sus actividades religiosas, lo cual nos permite conocer no sólo el tipo de actividades cristianas que se llevaban a cabo al interior de los resguardos sino también qué tan onerosas llegaban a ser para los Yndios: 223 Ibídem, f. 205a. El Resguardo en el Mundo Colonial 89 Que eran debida y diariamente instruidos en la doctrina cristiana: Mantenían tres cofradías, para que mantenían dos reales los casados, y uno los solteros, por la fiesta del Señor satisfacían diez y siete pesos dos y medio reales, la de nuestra Señora veinte y tres pesos dos y medio reales, y la de Animas once pesos, y la del Patrón San Isidro ocho pesos; para misas de Aguinaldo doce pesos, para Semana Santa veinte y nueve pesos cuatro reales. Que por Bautizmo satisfacían cuatro reales, de derechos de casamiento, ocho reales de misa y seis y medio reales de Arras. Por entierros doce, y quince reales de párvulos, y de adultos tres pesos, y hasta diez, si tenían facultades.224 Sabemos que en 1756 el 27% de la población del resguardo estaba constituida por hombres entre los 15 y los 49 años, y que de ellos, alrededor del 60% eran casados. Si recordamos que calculamos una población de 116 indígenas en 1778, y suponiendo que dichas proporciones se mantuvieron en el lapso de esos 22 años, podríamos aproximar una población de 18 hombres adultos casados y 13 solteros para la época de la visita de Moreno y Escandón. Suponiendo adicionalmente una tasa de natalidad de 3% y una de mortalidad de 3% -como vimos la población no crecía–, y un matrimonio al año, el siguiente cuadro nos muestra el costo del sostenimiento del aparato religioso en el resguardo: Costos de los Servicios Religiosos Yndios Tasa en pesos Total en pesos Cofradías Casados 18 2 36 Cofradías Solteros 13 1 13 Fiesta del Señor 17.3125 Fiesta de Nuestra Señora 23.3125 Fiesta de Ánimas 11 Fiesta de San Isidro 8 Misas de Aguinaldo 12 Semana Santa 29.5 Bautismos 3 0.5 1.5 Matrimonios 1 1.8125 1.8125 Entierro parvulos 1 1.5 1.5 224 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 322. Camilo Garcia Jimeno 90 Costos de los Servicios Religiosos Entierro adultos Yndios Tasa en pesos Total en pesos 2 3 6 TOTAL Total por adulto Ingreso Per Cápita Porcentaje del Ingreso Per Cápita 161 64 2.514648438 25 10% Fuentes: MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], P. 322-323 y AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 282b-283b. El ingreso Per Cápita es tomado de la estimación realizada por KALMANOVITZ (2006). El Número de adultos en el resguardo fue estimado como la proporción de adultos en 1756 (65%), en la población estimada de 1778 (116). El anterior estimativo no tiene en cuenta el valor “Que para servicio doméstico de la casa del cura, se señalaba una soltera, un reservado para mulero y un alguacil, dos cargas de leña por semana, y una aguadora…”225, y si añadimos el diezmo que debía pagarse a la Iglesia, consistente en un 10% de la producción agrícola –que en el caso de un resguardo indígena era el total de la producción– tendríamos que más del 20% de todo el ingreso de un Yndio económicamente activo, terminaba en manos de la Iglesia (10% por los servicios religiosos y 10% por diezmo). Si a lo anterior añadimos que la tasa tributaria en el resguardo de Chiquiza era de 7 pesos y 5 reales –la más alta de todo el corregimiento de Sáchica226 –, ¡podríamos estimar la exacción indígena en un 50% del total de su ingreso227! El indígena promedio tendría, por tanto, alrededor de 12 o 13 pesos de ingreso disponible al año, para sostenerse a sí mismo y a sus dependientes. La anterior cifra es similar a lo encontrado por Villamarín en el caso de la Sabana de Bogotá, quien sostiene que los Yndios debían destinar alrededor de la mitad de su trabajo al año para pagar los tributos, es decir, la mitad de su ingreso228. Desde el punto de vista del cura, su ingreso correspondería a los 161 pesos por servicios religiosos, más el valor del servicio doméstico, la leña y el agua que 225 Ibídem. 226 BONNETT (2002), p. 233. 227 Con base en un ingreso por habitante de 25 pesos, 7.625 pesos de tributo, 2.5 pesos de servicios religiosos y 2.5 pesos de diezmo, la carga tributaria total sería de 50.5%. 228 VILLAMARÍN (1972), p. 228. El Resguardo en el Mundo Colonial 91 recibía, sin contar con el pago que recibiría por parte de la Corona en caso de que todo lo anterior no fuera suficiente para sostener la capilla y a sí mismo. El suyo sería en todo caso un ingreso varias veces el de un Yndio promedio. A partir del pleito entre el convento de la Concepción y el resguardo de Chiquiza es posible también hacer un análisis onomástico de la población, que nos lleva a concluir rápidamente cómo el proceso de evangelización había logrado para entonces avanzar considerablemente en la hispanización de la población indígena resguardada. En primer lugar, todos los indígenas que intervienen en el pleito hablan en castellano, aunque esto podría deberse simplemente a que eran los Yndios principales. No obstante, al analizar los nombres y apellidos de los Yndios, anotados en la visita de Berdugo y Oquendo, encontramos a una gran porción del Santoral católico en los nombres de adultos, jóvenes y niños. Vicente, Antonio, Teresa, José, Lucía, Salvador, Bárbara, Juan, Úrsula, Carlos, Domingo, María, Ambrosio, Tomasa, Francisco, Josefa, Vicente, Juana, Diego, Gregoria, Juan de Dios, Pascuala, Felipe, Jorge, Pedro, Gerónimo, Marcos, Miguel, Bernabé, Isidro o Salvadora, son sólo algunos de los nombres que se encuentran en el resguardo de Chiquiza. Adicionalmente, al estudiar los apellidos nos encontramos con un proceso de hispanización muy efectivo también: Los apellidos más recurrentes eran Largo, Rondón, Candela, Costilla, Luis, Huertano, Ortiz, Hersano, Fresno, Alberto y Ladino. Todos ellos, a excepción del último, son nombres españoles sin duda alguna. Tan sólo un Yndio en el resguardo contaba con un apellido indígena, Gerónimo Tocaruncio. El proceso evangelizador había tenido efectos importantes, lo cual es una señal del poder de la Iglesia dentro de la comunidad. Con referencia al cura del resguardo, el documento nos permite añadir algo más acerca de lo que ocurría entonces en relación con el conflicto entre el clero regular y el clero secular. Como señalábamos en el estado del arte, la historiografía ha mostrado cómo en el siglo XVIII las políticas Borbónicas frente a la Iglesia, aunadas a las dinámicas sociales más gruesas como el proceso de concentración de tierras y de crecimiento demográfico, generaron un conflicto de intereses entre el clero regular y el clero secular. En particular, con la conquista y los primeros proyectos de evangelización de las poblaciones indígenas, la gran escasez de curas seculares que pudieran servir como curas doctrineros en los pueblos de Yndios que empezaban a congregarse, la Corona autorizó al clero regular – más numeroso por entonces en América– a asumir las funciones diocesanas del clero secular y servir de curas doctrineros. Evidentemente esta fue una tarea extraordinaria para el clero regular, pero con el tiempo fue una atribución que los curas regulares no quisieron dejar debido a los amplios réditos que les significaba contar con una población indígena a su disposición. Hubo gran conflicto entre el estamento diocesano y los regulares por la administración religiosa rural, en términos de 92 Camilo Garcia Jimeno las jurisdicciones sobre Yndios y “foráneos”229. La reorganización administrativa Borbónica pretendió regresar a los regulares a sus conventos y monasterios, lo cual generó un gran enfrentamiento entre los diferentes sectores del clero y entre el clero y el Estado colonial. Carlos III fue sin duda el más agresivo frente a la Iglesia, al intentar despojarla de sus bienes e influencia política. Pretendió someter al estamento regular a la autoridad episcopal, pero en últimas sólo la Compañía de Jesús se vio seriamente afectada por sus políticas230. Como comentábamos con anterioridad, el cura doctrinero de Chiquiza e Iguaque entre 1756 y 1768 fue Fray Thomas Delgado y Márquez, un fraile perteneciente a la orden Dominica de Curas Predicadores. Así que uno de los curas de Chiquiza en la segunda mitad del siglo XVIII pertenecía al clero regular, lo cual es evidencia de la dificultad que tuvo la Corona para llevar a cabo su política de reemplazo de curas regulares por curas seculares en los pueblos de Yndios. Esto es interesante dado el momento tardío en que encontramos al fraile como doctrinero de un pueblo del Altiplano, porque hasta ahora ha sido poca la evidencia encontrada por los historiadores, que permita dilucidar esta cuestión. 229 MÖRNER (1999), p. 115. Para este autor, los foráneos eran todos aquellos habitantes de las tierras de resguardo y sus alrededores que no pertenecían a las comunidades indígenas resguardadas, es decir, lo que en este trabajo hemos llamado vecinos. 230 MÖRNER (1979), p. 11. Segunda Parte: La Administración de Justicia y la Legalidad La utilización de documentos jurídicos coloniales para el trabajo en historia social nos ofrece la posibilidad de reconstruir no solo el conflicto económico y social del mundo al cual el pleito hace referencia –en este caso el del resguardo en el Altiplano Cundiboyacense– sino que nos abre una ventana al estudio del Estado colonial mismo y su relación con los conflictos sociales del momento. Fue a través del sistema de administración de justicia que el Estado colonial intervino en los problemas relacionados con los derechos de propiedad sobre la tierra, de tal manera que el estudio de los pleitos sobre tierras nos permite acceder, de manera directa, a la institución encargada de dirimir los conflictos y, en últimas, de determinar la forma en que evolucionó el problema de la propiedad. Lo anterior es un llamado a tener en cuenta que para comprender los procesos históricos de concentración de la propiedad en la historia de América Latina, y el conflicto asociado a ella, es necesario incorporar al análisis histórico el estudio de las instituciones encargadas de administrar la justicia y garantizar los derechos de propiedad. Tal como señalábamos al inicio de este trabajo, la propiedad como concepto es una convención social que no adquiere valor sino a través de un Estado que sea capaz, de manera hegemónica, de garantizarla, y de una sociedad que acepte dicha convención en virtud de la garantía que ofrece el Estado mismo. En palabras de Germán Colmenares, la ley y los procesos judiciales constituyen formas de control social, ejercido a través de su aplicación e interpretación 231. En el caso del juicio posesorio entre el Convento de Monjas de la Limpia Concepción de Tunja y los Yndios del resguardo de Chiquiza, el primero acudió ante el Estado para reivindicar sus derechos de propiedad sobre la estancia de Suavita, y a partir de entonces tuvo lugar toda una disputa judicial, que se extendió por ocho años y llegó hasta las instancias de la Real Audiencia en Santafé. El presente capítulo tiene por objeto reconstruir el papel del Estado como árbitro y como parte en los conflictos sobre la propiedad de la tierra a finales del período colonial, a través de una indagación histórica del pleito entre las monjas 231 COLMENARES (1990), parafraseado por VILLEGAS (2006), p. 1. 94 Camilo Garcia Jimeno de la Concepción y el resguardo de Chiquiza. La posibilidad de llevar a cabo una reconstrucción histórica a partir del funcionamiento del aparato judicial colonial es su motivación, pues tal como lo señala Catalina Villegas, quien estudia los juzgados “… como un espacio en el cual se movilizaron ideas que hicieron eco de las tensiones políticas y sociales que se vivieron en los últimos años del período colonial”232, el estudio de la administración de justicia permite identificar la forma en que el Estado colonial estableció sus formas de interacción con la población y el territorio233. Podría, por lo tanto, enmarcarse dentro de lo que se conoce como historia de las instituciones, pero con la pretensión de ser un aporte al problema del conflicto y la propiedad de la tierra durante la colonia tardía en el centro del Virreinato de la Nueva Granada. 232 VILLEGAS (2006), p. 2. 233 Ibídem, p. 6. Capítulo 4 La justicia, los Pleitos Legales y el aparato Administrativo colonial La provisión de justicia es una de las tareas fundamentales de cualquier Estado. Aunque la idea de justicia difiera, la necesidad de un aparato judicial que dirima los conflictos que naturalmente surgen en la interacción social diaria es innegable. Mientras en los Estados de derecho contemporáneos el Estado tiene la pretensión de arbitrar los conflictos mediante el aparato judicial, es difícil suponer que este era el propósito de los sistemas judiciales de sociedades como la colonial en Hispanoamérica. Ante todo, las diferentes instancias del Estado, y entre ellas el aparato judicial, pretendían ser el soporte político del Estado mismo. Es decir que en buena medida el aparato judicial tenía el propósito de proteger los intereses del Estado colonial y su precaria hegemonía en territorio ultra-marítimo, y servir como herramienta política de los intereses de la Corona. En este sentido, la justicia durante el período colonial tenía un carácter mucho más funcional desde el punto de vista del Estado, a pesar de estar fundamentada en doctrinas jurídicas muy antiguas. Desde luego, lo anterior no implica que la administración de justicia durante la Colonia fuera tan sólo un instrumento para lograr propósitos políticos por parte del Estado. Podemos observar su importancia y reconocimiento dentro de la sociedad como un todo en el simple hecho de que a las instancias judiciales acudiesen de manera tan recurrente los diferentes sectores de la sociedad colonial, incluso aquellos más marginados y excluidos. Específicamente, la profusión de pleitos para dirimir derechos de propiedad es fantástica en el siglo XVIII, curiosamente cuando el nuevo Estado Borbón empezó a favorecer las políticas de carácter liberal que pretendían fortalecer el crecimiento económico, entre otras cosas garantizando una mayor seguridad jurídica y derechos de propiedad mucho más estables. La “demanda” por justicia, entonces, respondió en buena medida a las nuevas características de la justicia que el Estado estaba interesado en ofrecer. Todo esto apunta a que el sistema judicial no consiste exclusivamente en la normatividad y en los aparatos burocráticos, sino que está constituido por la interacción con los individuos y grupos sociales involucrados, quienes negocian, 96 Camilo Garcia Jimeno trasgreden, interpretan y se apropian de la justicia234. Las monjas del convento reconocieron en el sistema de justicia una posible forma de dirimir un conflicto de intereses, así como en muchos otros casos fueron las comunidades indígenas las que acudieron al sistema judicial para buscar protección y reconocimiento de sus intereses235. Aún más, tal como sugeríamos en la introducción a este trabajo, así como los remates fueron una de las vías formales de redistribución de tierra a finales del siglo XVIII, el aparato judicial pudo haber sido otro de estos mecanismos formales que terminarían por transferir la propiedad de la tierra de unos a otros sectores sociales. No obstante, la decisión de acudir a la justicia para dirimir el conflicto sobre la propiedad de la estancia de Suavita se demoró más de siete años, lo cual es extraño y a la vez sorprendente. Mientras el frustrado acto posesorio del comprador Francisco Xavier Peña, junto con la acción de ocupación de la estancia tuvieron lugar en 1786, la demanda sólo fue interpuesta en 1793, tras siete años de los cuales lo único que sabemos es que los Yndios mantuvieron ocupada la estancia, sin duda para evitar su posesión por parte del convento. ¿Trataron las monjas durante estos siete años de llegar a un acuerdo con los Yndios del resguardo de Chiquiza? ¿Hubo manifestaciones de uso de la fuerza, amenazas, etc.? ¿Es decir, en qué momento se decidió acudir a la justicia? Desafortunadamente el pleito no menciona lo acontecido entre ambas fechas, pero la extensión cronológica nos sugiere que las partes debieron estar inmersas en algún tipo de negociación infructífera. La decisión de acudir a la justicia fue la última instancia que el convento tuvo en sus manos para seguir insistiendo en su derecho de propiedad sobre la estancia. No sólo los Yndios la tenían ocupada sino que además habitaban a su alrededor, el convento se encontraba a días de camino de ella y la población vecina estaba del lado de los Yndios. En pocas palabras, el convento llegó a darse cuenta, tras siete años durante los cuales acudir a la justicia no parecía un recurso atractivo, que la única forma de luchar por el que reclamaba como su derecho de propiedad, era mediante el reconocimiento que del mismo le pudiera dar el Estado a través de su sistema judicial. El pleito legal no era entonces, ni lo es hoy, más que una 234 Ibídem, p. 2. Villegas desarrolla este punto en su análisis sobre la dialéctica entre el sistema judicial civil y penal y la estructura de la vida familiar en el virreinato de la Nueva Granada a finales del siglo XVIII. 235 En efecto, la gran mayoría de pleitos estudiados por los historiadores que han trabajado el tema de la tierra en la colonia son producto de demandas interpuestas por los indígenas ante lo que consideraban abusos, violaciones, etc., contra ellos. El pleito que utilizamos en esta monografía como la principal forma de acercamiento al mundo colonial tiene, en este sentido, una estructura opuesta, pues es el convento el demandante, y los Yndios los acusados. La Administración de Justicia y la Legalidad 97 forma alternativa y en muchos casos última de resolver conflictos sociales, que por lo demás resulta bastante onerosa. Tras estudiar un pleito sobre la propiedad de unas tierras –conocidos como juicios posesorios– es imposible de antemano para el historiador concluir si se hizo o no justicia con el veredicto final del pleito, pues es inapropiado valorar el pleito mismo desde una concepción contemporánea de justicia. Más valioso desde el punto de vista histórico es tratar de entender por qué se dio ese veredicto en particular, tratando de dar luces sobre el sentido de justicia que se revela a partir del resultado del pleito, y entonces atreverse a dar algún juicio de valor sobre el grado de equidad del sistema judicial, a la luz de su especificidad histórica. Esperamos que este trabajo contribuya a la comprensión del funcionamiento y el sentido histórico del sistema de administración de Justicia a finales del siglo XVIII en el Altiplano. La comprensión histórica del sistema judicial colonial requiere en primer término conocer su estructura, sus características, sus personajes, sus procedimientos, y en general, un alto grado de detalle en cuanto a su manera de operar, pues cada uno de estos elementos debe tener una razón de ser dentro del significado del sistema y debió jugar un papel dentro del desarrollo del mismo. En este sentido es importante resaltar que en el caso de nuestro interés, queremos estudiar el sistema judicial sólo en su papel de garante de los derechos de propiedad en el mundo colonial. Desde luego que la justicia actuaba en muchas otras instancias de la vida social de la colonia, pero todos los aspectos característicos que señalamos anteriormente como de nuestro interés son específicos a cada instancia. Por esta razón es necesario revisar el funcionamiento del aparato administrativo encargado de dirimir los conflictos sobre la propiedad de la tierra, lo que llamaremos el “lenguaje” de la justicia y la burocracia alrededor suyo. Un juicio posesorio como el que es objeto de nuestro estudio nos permite acercarnos a todos estos aspectos, mientras nos ofrece la posibilidad de intentar reconstruir la historia de la relación entre el Estado colonial y los agentes sociales en conflicto por la tierra. El lenguaje de la justicia El aparato judicial pretende sustituir otras formas de resolución del conflicto, a través de una vía institucionalizada y ritualizada. Adicionalmente requiere un reconocimiento por parte de quienes acuden o pretender acudir a ella, de tal manera que es necesario enmarcar su funcionamiento dentro de una serie de códigos, convenciones y simbologías que le permitan adquirir reconocimiento Camilo Garcia Jimeno 98 y la hagan en ese sentido universal. El lenguaje de la justicia consistiría en la estructura que debe seguir el pleito, en el orden de las argumentaciones, en la forma de valoración de pruebas y testimonios, etc. Más generalmente, el análisis de pleitos judiciales como fuentes históricas requiere identificar las características del discurso en ellos, pues las formas del lenguaje, los argumentos y valores “… terminan siendo el material a partir del cual se extrae la información de acuerdo al problema o tema de investigación planteado”236. Cuando la Madre Abadesa del convento de la Concepción interpuso el pleito en 1793, lo hizo ante el Corregidor Justicia Mayor de la ciudad de Tunja, expresándose de manera casi sumisa, y en primer lugar mediante un relato de los hechos desde su propia perspectiva. El pleito debía llevarse a cabo mediante el uso de un lenguaje oral –el documento consiste en transcripciones de lo hablado por cada una de las partes participantes– poco convencional, y desde luego manifestando respeto y acatamiento, de tal manera que se expresara reconocimiento y autoridad tanto al sistema como al funcionario encargado. La demostración de respeto y acatamiento, significaban el reconocimiento de que el sistema de administración de justicia tenía, nada más y nada menos, que la capacidad para establecer “la verdad” frente a cualquier asunto: Señor Corregidor Justicia Mayor: La Madre Barvara Agustina del Sagrado Corazón de Jesús abadesa del convento de Nuestra Señora de la Concepción desta Ciudad de Tunja, ante Vuestra excelencia con mi mayor respeto parezco y digo… suplico a Vuestra Excelencia rendidamente, se sirva mandar se me de la posesion… A Vuestra excelencia suplico provea como solicito…237 Al referirse al corregidor de Tunja como la “justicia mayor”, enfatizando el título otorgado por el Estado, se está reconociendo implícitamente su capacidad para decidir de manera justa e incontrovertible respecto al pleito. De otro lado, lo mismo ocurría con el lenguaje de los Yndios que ya hemos observado anteriormente cuando citábamos la carta enviada por sus principales al corregidor del partido de Sáchica. No obstante, el corregidor del partido no podía considerarse dentro de este esquema institucional como una autoridad de justicia238. En efecto esta es la razón por la cual pudimos, de manera excepcional, conocer un texto directamente pronunciado por ellos. Por regla general, los indígenas no podían manifestarse di- 236 VILLEGAS (2006), p. 6. 237 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 183a-185b. 238 Como anotábamos con anterioridad, el corregidor de partido tenía algunas facultades jurisdiccionales muy limitadas en su corregimiento, pero no podía actuar como juez dentro de un pleito de la magnitud del que estudiamos en esta investigación. La Administración de Justicia y la Legalidad 99 rectamente ante los funcionarios administradores de justicia, pues como legalmente menores de edad, requerían de un intermediario que el Estado mismo les proveía. En efecto, a lo largo de todo el pleito oímos las voces del corregidor de Sáchica o del fiscal protector de naturales en defensa de los intereses del resguardo, como representantes de este. El proyecto de segregación, entonces, no sólo se manifestaba en las formas de organización espacial y en las instituciones económicas que limitaban las actividades productivas indígenas a ciertas prácticas controladas, comandadas y supervisadas por los españoles, sino que además encontraba su expresión en las instituciones que mediaban el diálogo entre los Yndios y el Estado. Una vez el convento hubo instaurado el pleito, solicitó que los Yndios presentaran escrituras de propiedad de la estancia en disputa, solicitud que fue aceptada por el corregidor, ante lo cual el protector señalaba: El Fiscal Protector por los Yndios del Pueblo de Chiquisa dice: que estos han ocurrido exponiendole hallarse sin aquellos previos documentos que acrediten la asignación de sus Resguardos, y Tierras que por esta razón les pertenecen por lo que se ha de servir Vuestra Alteza manden que a continuación de este, se le de testimonio de la Visita practicada por buestro oydor decano Don Andres Berdugo, en manera que haga fe como es de Justicia que el Fiscal protector pide.239 Como puede verse, en el documento se trascribe el relato que el escribano hacía de la solicitud del Protector, quien hablaba por los Yndios, mas no como mensajero de un recado de estos. Lo que vemos es que ante la solicitud de las escrituras, los Yndios le manifestaron al Protector no tenerlas y debido a esto el funcionario, por su propia iniciativa, solicitó al Corregidor de Tunja la validez de presentar una prueba alternativa. Es decir que la voluntad directa de los Yndios no se expresa dentro del pleito; no es posible afirmar que dentro de un documento oficial podamos encontrar la “voz” indígena, simplemente porque el lenguaje en que estos se escribían excluía su expresión. La cita anterior es un excelente ejemplo de esto, y llama la atención sobre el cuidado que debe tenerse si se quiere estudiar la historia colonial a partir de este tipo de fuentes. Autores como Catalina Villegas también han advertido sobre esta limitación de las fuentes históricas judiciales, que exige entonces la aplicación de una metodología de análisis documental que tenga en cuenta que “… las voces escritas contenidas en los documentos, particularmente en los documentos judiciales, están mediadas por formas de poder y por el formalismo propio del sistema judicial” 240. 239 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 206a-206b. 240 VILLEGAS (2006), p. 9. Camilo Garcia Jimeno 100 Ya hemos oído las formas de expresión de las partes en el pleito, que siempre se dirigían a la autoridad sin mantener nunca un diálogo directo entre ellas; pareciera que en este punto habían agotado cualquier posible lenguaje común, y el Estado se convertía en el único instrumento que les permitiría interactuar dentro del conflicto que sostenían. Así que cabría oír también a los representantes del Estado mismo, los funcionarios judiciales. El tono de sus pronunciamientos, a diferencia del de los abogados y fiscales, era bastante sobrio y económico. Se limitaban a dar órdenes concretas y sorprendentemente nunca emitían juicios de valor –ni siquiera cuando se pronunciaron las sentencias–. Además, sus pronunciamientos siempre estaban acompañados de las formalidades que implicaba el pleito, como la enunciación de fechas y ciudades: Por presentado con las Diligencias que acompaña librese la correspondiente orden al corregidor del Partido de Sachica para que dentro el termino de la ordenanza se presente a contestar con esta parte: Jover: Ante mi Azevedo # … Tunja e Noviembre dies y ocho de mil setecientos noventa y cinco – Cumplan con lo mandado en el anterior Decreto de Veinte del ultimo Diciembre – Jober – Ante mi Azevedo: Mediante lo qual libro el presente, y por el ordeno, y mando al referido Corregidor de Sachica que luego que con el sea requerido por parte del nominado Monasterio, ocurra por si, o por medio de Apoderado, instruido, y … a usar del derecho que tenga, y les corresponda a los Yndios del Pueblo de Chiquisa por la expresada contradicción.241 Podemos ver que el corregidor de Tunja, José Jover, por medio del escribano Acevedo, conminaba al corregidor de Sáchica a presentarse ante su tribunal para defender el derecho de los Yndios de Chiquiza a contestar la demanda del convento. Esto ocurría en 1795, dos años después de comenzado el pleito. La justicia colonial actuaba muy lentamente, no sólo porque las distancias y las dificultades de movilidad imponían una restricción evidente, sino además porque el tiempo lento caracterizaba a este período histórico. Jover utilizaba un lenguaje muy conciso y de carácter imperativo, bajo las formalidades requeridas y su experiencia jurídica, que sin duda se hacen evidentes en su forma de expresarse. Nuevamente observamos que el corregidor de Tunja se dirigía al corregidor de Sáchica –un defensor que los Yndios nunca escogieron– y no a estos directamente. Por el contrario, las monjas tenían la potestad para escoger a su apoderado, llamado síndico: “… dar posesion a la parte del convento de nuestra señora de la concepción de esta ciudad por medio del síndico apoderado que para el efecto nombrare de las Tierras denominadas Suavita en Feligresía de Chiquisa”242. 241 Ibídem, f. 201a-201b. 242 Ibídem, f. 194a-194b. El subrayado es nuestro. La Administración de Justicia y la Legalidad101 Además, el convento tenía acceso directo a los funcionarios judiciales, tal y como vimos ocurrió cuando la Abadesa del convento acudió ante el Corregidor de Tunja a plantear la demanda. A pesar de contar con esta atribución, que de vez en cuando utilizaron y a la cual los Yndios no tenían acceso, las monjas debían contratar un abogado que las defendiera ante las cortes. Por lo tanto, la situación del resguardo era desigual en comparación a la del convento en cuanto a las atribuciones legales de que gozaban dentro del pleito, y la diferencia se haría evidente en el desarrollo del mismo. Esto puede observarse al comparar la calidad jurídica de las argumentaciones del corregidor o del procurador con las de los apoderados del convento. La poca experiencia y educación jurídica del protector y del corregidor, sumadas al desdén del segundo por el pleito, significarían una defensa bastante precaria frente a la de los abogados del convento, quienes utilizaban figuras jurídicas romanas, eran capaces de darle la vuelta a los argumentos contrarios a los de su representado, y usaban un lenguaje mucho más complejo y sofisticado. A diferencia de la forma en que las partes del pleito debían enmarcar su comunicación con los funcionarios judiciales, dentro de un canon de respeto y sumisión, el diálogo –indirecto como ya señalamos– entre el convento y el resguardo, tuvo cambios evidentes a lo largo del pleito y especialmente de parte del convento. En un primer momento la actitud que manifestaban los apoderados del resguardo podría catalogarse de suficiente y confiada, casi de desdén frente a los Yndios, a tal punto que el convento se permitía pedirle al corregidor que requiriera las escrituras que el resguardo tuviera como pruebas. Dice la Abadesa del convento: …suplico a Vuestra Excelencia rendidamente, se sirva mandar se me de la posesion… sirviendose igualmente mandar se me de esta con citación de los mismos Yndios, quienes manifestarán el Título que tengan para que en la Vista se reconoscan los linderos y no a ellos, ni a mi Convento se perjudique…243 Aunque en principio podría pensarse que fue esta una estrategia equivocada de parte de la Madre Superiora, en la primera fase del pleito el convento parecía estar muy seguro de obtener un resultado favorable a sus intereses. Para entonces se percibía una actitud hostil de las monjas hacia los vecinos –que éstas consideraban habían incitado a los Yndios al amotinamiento en su contra– más no hacia los primeros. Pero en el transcurso del pleito se hizo evidente una posición mucho más sólida del resguardo, con lo cual el lenguaje y el tono del convento empezó a hacerse más agresivo para con los Yndios. Después de que estos contuvieron exitosamente una serie de acciones posesorias, el convento 243 Ibídem, f. 185b. 102 Camilo Garcia Jimeno empezó a tildarlos de intrusos: “… y mandar desalogar de dichas tierras a los intrusos que asi es de Justicia…”244 Más adelante se les llama usurpadores: “… como quiera de que los Yndios según se ha Visto solo intentan usurparse dichas Tierras, sin Titulo ni derecho alguno, sino tan solamente por perjudicar a mi Convento…”245, y finalmente el convento pidió que se tomasen medidas de hecho: “… que pase inmediatamente a lansarlos de modo que queden las tierras libres y desembarasadas…”246 Dado que el convento era el demandante en el litigio, era de esperarse que su actitud fuera más agresiva que la de los Yndios. Además, debido a que la voz del resguardo ante las autoridades judiciales era un funcionario de la Corona, tampoco es sorprendente que su tono fuera más diplomático y menos exaltado. Así que mientras el convento mostraba agresividad en el uso de las instancias judiciales, mientras los Yndios evidenciaban una posición mucho más sumisa, sucedía todo lo contrario en las instancias de hecho. Mientras los Yndios invadían la estancia y se interponían físicamente al acto de posesión, no hay indicios de que el convento llevara a cabo algún tipo de acción de este tipo. Esto no debe sorprendernos dado que en últimas, las actuaciones de los Yndios pueden considerarse como formas de resistencia alternativas, del todo inapropiadas para un ente como un convento, que hacía parte de la “república de blancos”. Revela además, que mientras para el convento el sistema de justicia era hegemónico, en el sentido de ser el único capaz de tomar medidas de hecho como las de lanzamiento que solicitó, para los Yndios el aparato de justicia era tan sólo una más de las formas en que podían proteger sus intereses. Tal como anotábamos con anterioridad, la capacidad de los Yndios para manifestarse directamente ante el aparato de justicia estaba fuertemente limitada por reglamentaciones específicas, así como por las prácticas de exclusión a las poblaciones nativas, que los sometían al mismo régimen jurisdiccional que al resto de la sociedad colonial, mientras en todos los demás aspectos de su vida política y económica las instituciones habían sido diseñadas bajo la idea de la segregación. En último término, la asimetría entre el acceso a la manifestación directa, revela una condición de inequidad que ponía a los Yndios en una posición de desventaja frente a cualquiera que fuese su contraparte en un pleito jurídico. Esto contrasta con el énfasis que ha hecho la historiografía en el carácter proteccionista del sistema judicial colonial, que en este sentido ha hecho eco a las 244 Ibídem, f. 199b. 245 Ibídem, f. 203a. 246 Ibídem, f. 203ª. La Administración de Justicia y la Legalidad103 propias reivindicaciones que hacían los funcionarios coloniales sobre el sistema judicial, sin entrar a analizar cómo las prácticas podían alejarse del discurso. De hecho los propios funcionarios judiciales se veían obligados a reconocer la inequidad del sistema en ocasiones: … volvieron a mi los Yndios significandome haverse librado Despacho de Posesion a favor de las Monjas de la Concepción por lo que les recombine que me devolbiesen los Papeles que ellos mismos havian llebado a su casa, y continuaría en la defensa; pero como no lo han verificado, ni en la materia se me ha tenido por parte he estado suspenzo hasta ahora que vuelven instando sobre lo mismo; pero sin los Documentos que llevaron por lo que, y con reflexion a los Privilegios que gosan mis partes que no ha havido quien hable por ellos y que por lo mismo no les puede correr ningun termino ni pararles perjuicio247 El corregidor de Tunja había solicitado la presentación de una serie de papeles a los Yndios dentro de un plazo de tiempo, pero a estos todavía no se les había asignado un Protector. Al vencerse el plazo, el protector recién nombrado debió argumentar que no podía haberse vencido el término simplemente porque los Yndios no tenían “quien hablara por ellos”. La anterior cita revela la dificultad de acceder a un juicio equilibrado, simplemente por la existencia de unas instituciones que imponían a los Yndios lo que los economistas institucionales llamarían una “superficie de juego desnivelada”. Así que conocemos los intereses indígenas por intermedio de los corregidores, del protector y en últimas hasta de los testigos presentados por el resguardo, quienes “hablan por ellos”, aunque desde luego, no necesariamente lo que ellos hablarían. Por el contrario, podemos imaginar que la relación entre el síndico apoderado y las monjas del convento era muy distinta a la que tenían los Yndios de Chiquiza con sus distintos defensores, simplemente porque el síndico era contratado por las monjas, quienes a su voluntad podían sustituirlo. En efecto, el convento cambió de apoderado una vez durante el pleito, cuando el litigio se encontraba en su fase de apelación ante la Real Audiencia, y las cosas no parecían estar favoreciendo a las monjas. El síndico del convento había sido hasta entonces Don Pedro Guerra y Villafañe, pero la abadesa lo reemplazó por Luis de Oballe248, un procurador de la Real Audiencia. Es evidente que contar con un abogado que fuera funcionario de la institución misma encargada de dirimir el pleito, sería una ventaja para el convento: La Muy Reverenda Madre Barbara Agustina del Sagrado Corazon de Jesús actual Abadesa en el aquí en doy fe que conosio otorgo y dijo que por el presente publico 247 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 205a-205b. El subrayado es nuestro. 248 Ibídem, f. 271a. Camilo Garcia Jimeno 104 instrumento da, y confiere todo su poder cumplido bastante, y amplio el que por derecho se requiera, y sea necesario para valer a cualquiera de los Procuradores de Numero de la Real Audiencia de la Ciudad de Santafe que fuere requerido, y se hallare de sembarasado para exerserlo…249 La estructura argumentativa del pleito es otra de las características que debemos analizar para comprender el propósito del sistema de justicia, en el sentido que señalábamos en la introducción de este trabajo, cuando decíamos que la estructura de los pleitos debía leerse como un intento de reproducir en el papel el orden social que pretendía conservar el sistema mismo de justicia. A este respecto ya hemos señalado unos cuantos elementos; en primer lugar, la deferencia con que las partes –incluso las monjas– debían tratar a las autoridades. Sin duda el aparato de justicia, como parte del andamiaje del Estado colonial, pretendía la subordinación de todos los sectores sociales, incluyendo al clero e incluso a las élites locales. La autoridad como práctica sólo puede existir mientras sea reconocida, así que las formas en que se manifiesta el reconocimiento de la autoridad son esenciales para que sea real y efectiva. El pleito también revela que el orden en que intervenían los diferentes involucrados en el litigio estaba claramente preestablecido, así que debía tener un significado con relación al orden social. En este sentido, es interesante notar el tipo de diálogo entre las partes, que nunca llegó a darse directamente; por el contrario, las instancias judiciales, además de basar su poder en la capacidad para dar órdenes –solicitar pruebas, establecer procedimientos, y en últimas hasta determinar quién tenía razón en el pleito– también lo sustentaba en su monopolio sobre la comunicación. Los funcionarios judiciales eran el único canal oficial a través del cual el resguardo podía establecer un diálogo con el convento y viceversa. Es decir que el conflicto se mediaba a través del aparato judicial y sus funcionarios. Por ejemplo, cada vez que la autoridad judicial tomaba alguna decisión dentro del proceso, producto de una solicitud de alguna de las partes, lo primero que hacía era ponerla en conocimiento de la contraparte, debido precisamente a que entre ellas no existía la posibilidad de comunicación directa. Ante el establecimiento de un término para comparecer, por parte del Corregidor Jover, y solicitado por el apoderado del convento, el escribano anotaba: En la ciudad de Tunja en siete de mayo de mil setecientos noventa y seis Yo el Escribano hise saber el decreto presedente, y até en forma para lo en el mandado a Don Jose Ignacio Ramires como Defensor de los Yndios de Chiquisa, y firma doy fe # 249 Ibídem, f. 271b. La Administración de Justicia y la Legalidad105 Ramires # Azevedo # En Tunja en el mismo dia mes y año Yo el Escribano hise saber dicho Decreto a Don Pedro Guerra Sindico del convento de Nuestra Señora de la Concepción, y enterado firma doy fe # Guerra: Azevedo250 Estas son características generalizadas de los sistemas de administración de justicia, pero en el caso del sistema colonial, la escisión del diálogo entre indígenas y monjas respondía a un orden social basado en la segregación. En este sentido, dentro de la justicia colonial no cabría ni tendría sentido alguno una instancia conciliatoria entre las partes, en donde el Estado quedara excluido del acuerdo. La justicia se convertía, de esta manera, en una instancia más de control social para consolidar el proyecto de sociedad que España deseaba para sus posesiones de ultramar, que sería capaz no sólo de supervisar el mundo indígena sino además el mundo clerical, ambos de especial interés dentro de las políticas Borbónicas. Verdad y Justicia Un pleito posesorio no tenía propósito distinto al de establecer realmente quién tenía el derecho legal a poseer o ser propietario de un bien inmueble tal como la tierra, es decir, le permitía al Estado resolver un conflicto de intereses entre agentes privados. El aparato judicial tenía la responsabilidad de determinar si otorgaba la propiedad al convento de la Concepción, o si otorgaba la posesión a los Yndios del resguardo de Chiquiza –las tierras de resguardo no se consideraban propiedad de las comunidades indígenas–. Así que era necesario todo un andamiaje jurídico que estableciera los criterios de verdad necesarios para que las autoridades judiciales pudiesen tomar la decisión “justa”. Tal vez el aspecto más interesante para resaltar en este sentido tiene que ver con el carácter considerablemente secular de la justicia colonial, incluso –y posiblemente aún más– al tratarse de un pleito con participación de un organismo religioso. En una sociedad donde la frontera entre el Estado y la Iglesia era muy difusa, incluso a pesar de los esfuerzos Borbónicos por establecer límites precisos a esta última, llama la atención que a lo largo de todo el pleito no haya una sola alusión, ni siquiera por parte del convento, a una relación entre la voluntad divina y el derecho de propiedad sobre la estancia de Suavita, especialmente si tenemos en cuenta que la Iglesia, en últimas, pretende ser depositaria de la “verdad”. Así que antes de adentrarnos en el estudio del documento histórico, una de las hipótesis planteadas apuntaba a que el debate jurídico que pudiera darse entre un convento y un resguardo tendría mucho que ver con las concepciones de 250 Ibídem, f. 248b-249a. Camilo Garcia Jimeno 106 verdad que cada grupo social manejara. Esperábamos encontrar a un convento reclamando la estancia basado en la sacralidad del derecho de propiedad o en el hecho de que fuera un órgano religioso y por ende representante divino el solicitante de la estancia. Así mismo a un resguardo que argumentara el carácter sagrado y ancestral de sus tierras, tal como se puede escuchar hoy en día a las comunidades indígenas a la hora de reivindicar sus derechos sobre la tierra. La disputa jurídica en torno a la estancia de Suavita se jugó sobre terrenos diferentes a los religiosos-culturales, y lograr identificarlos nos permitiría entender un poco mejor los criterios de verdad que el Estado colonial estaba interesado en establecer, así como los que aún no había logrado modificar a pesar de mostrar interés en hacerlo. En primer lugar sobresale la importancia –más para las partes que para el Estado– del tiempo como un valor sobresaliente. Lo primero que la abadesa del convento señalaba al plantear el litigio, era precisamente que el convento llevaba cien años arrendando la estancia. La legislación actual en efecto establece una relación entre propiedad y tiempo de tenencia de los bienes raíces, que para entonces parecía apenas esbozada. En el pleito el convento nunca pudo sostener que haber ejercido una aparente posesión por un número determinado de años automáticamente le otorgaría la propiedad de la tierra, pero sí sugiere lo injusto que sería ser despojado de ella después de una posesión tan prolongada. Dice sobre la estancia el apoderado de las monjas ante la Real Audiencia: “…adquirida desde el año de 1693, que en el de 1786 tocaba en lo sagrado de immemorial por ser ya de noventa y tres años…”251 La primera frase de todo el pleito reza: Señor Corregidor Justicia Mayor: La Madre Barvara Agustina del Sagrado Corazón de Jesús abadesa del convento de Nuestra Señora de la Concepción desta Ciudad de Tunja, ante Vuestra excelencia con mi mayor respeto parezco y digo: Que desde siete de abril del año de mil seiscientos noventa y tres que hacen cien años, se halla posesionado este mi convento de una estancia de Tierra en feligresía del Pueblo de Chiquisa…252 La antigüedad de la posesión es un argumento de primer orden dentro del pleito, y no sólo es usado por el convento sino también por los testigos de ambas partes, quienes enfatizan la cantidad de años que han visto al convento o al resguardo en posesión de la estancia. En todo caso, y a pesar de que en efecto cien años resultan ser un lapso de tiempo muy prolongado, debemos tener en cuenta que el ritmo de los tiempos es históricamente específico. Mientras que 251 Ibídem, f. 274b. 252 Ibídem, f. 184b. La Administración de Justicia y la Legalidad107 en la actualidad una propiedad de cien años puede parecernos extremadamente prolongada, y resulta difícil encontrar tales casos, durante el período colonial los tiempos históricos se movían mucho más lentamente, así que no resultaban escasas las oportunidades en que pudieran encontrarse propiedades en manos de un mismo dueño por períodos de cien o más años. La longevidad misma del resguardo de Chiquiza es un buen ejemplo de la persistencia de las instituciones y las formas de organización social durante la Colonia. La misma institución que nació a finales del siglo XVI, y que se materializó en el resguardo de Chiquiza en 1636, perduró hasta finales del siglo XVIII e incluso hasta más tarde, pues de hecho no conocemos la fecha en que el resguardo fue del todo abolido; es probable que haya sobrevivido a la independencia. En segundo lugar el pleito revela el gran valor de la palabra escrita en la sociedad colonial. No sólo es claro que absolutamente todos los procedimientos, argumentaciones, declaraciones, órdenes, etc., debían quedar por escrito dentro del registro del litigio, sino que a las pruebas de carácter escrito se les atribuía un valor muy superior al de cualquier otro tipo de prueba. Por lo tanto, apoderados y defensores debían siempre asegurarse de presentar pruebas de carácter escrito, y en caso de que no lo fueran, de convertirlas en tales. La importancia de un funcionario como el escribano se volvía central, y en efecto este funcionario no sólo transcribía las informaciones y declaraciones que iban surgiendo a lo largo del pleito sino que además actuaba como testigo de los hechos. Poner las voces de los participantes por escrito parece en el documento ser un acto de validación, donde el escribano le otorgaba valor de verdad a lo que ponía en el papel. Nuevamente encontramos en este aspecto una desventaja manifiesta de los Yndios frente al funcionamiento del aparato judicial. Por ejemplo, los procedimientos que debían llevar a cabo los defensores de los Yndios de Chiquiza –bien fuera el protector o el corregidor del partido–, siempre contaban con la advertencia de que el documento había sido elaborado por el propio defensor, por falta de un escribano en el pueblo. Es posible que una prueba elaborada sin escribano fuera considerada con reservas por parte de las autoridades. Dice el corregidor del partido de Sáchica ante lo ordenado por Cédula Real: Pueblo de Chiquisa Julio 12 del 1799 Haviendo visto y enteradome de lo que S.A. manda en su Real Carta que tengo obedecida en la forma acostumbrada; … para que teniendola presente se proceda por mi, a practicar las diligencias que se receptuan por este mi auto asi lo mando; y firmo con testigos por defecto de escribano.253 253 Ibídem, f. 295a-295b. Camilo Garcia Jimeno 108 Como puede verse, la ausencia de un escribano, que mediante su ejercicio validara lo dicho por el corregidor, sólo fue suplida parcialmente por la presencia de testigos. En último término, la cultura política española estaba basada en la escritura, mientras que la indígena no lo estaba en absoluto, de tal forma que los Yndios se verían, a lo largo de todo el pleito, en aprietos serios por cuenta de la falta de pruebas escritas. En efecto, la mayor preocupación manifiesta en el pleito por parte de los defensores del resguardo tuvo que ver con la ausencia de escrituras de la estancia de Suavita en poder de los Yndios. Valle de Samaca y Mayo Veinte y quatro de mil setecientos ochenta y siete añosMediante la presentacion corrasele traslado a los Yndios del Pueblo de Chiquisa Theniente y gobernador para que estos muestren la propiedad y derecho a la Estancia que se menciona de Suavita…254 En este punto se presentó un inconveniente de primer orden, pues las autoridades del resguardo nunca lograron encontrar las escrituras del resguardo, que según ellos mismos les habían sido entregadas por Valcárcel al hacer la asignación del resguardo y fundar el pueblo. Al ser nombrado, el protector pidió a los Yndios las escrituras del resguardo, pero estas no aparecían ni en manos de los Yndios ni en los archivos oficiales: Yo el escribano actuario certifico: que en esta Escribanía de mi cargo he solicitado por los autos que se expresan, y no los he encontrado; pero ni aun noticia ni reflexion de ellos. Y para que conste pongo la presente en Veinte y tres de Febrero de mil setecientos noventa y seis. Y se adbierte que los que he encontrado y ban agregados son del Conbento de la Concepción sin que en ellos hayan hecho gestion los Yndios de Chiquisa Vale: Juan de Dios Roman de Azevedo:255 Ante la ausencia de escrituras, el protector se vió en la obligación de reconocerlo ante el corregidor de Tunja: “Muy Poderoso Señor: El Fiscal Protector por los Yndios del Pueblo de Chiquisa dice: que estos han ocurrido exponiendole hallarse sin aquellos previos documentos que acrediten la asignación de sus Resguardos, y Tierras…”256 Es realmente asombroso corroborar en el caso del resguardo de Chiquiza lo que Magnus Mörner percibió recurrentemente al estudiar los resguardos en la provincia de Tunja. Este autor encontró que usualmente los títulos de posesión de los resguardos hacían falta a las comunidades indígenas, a pesar de haber sido titulados durante las visitas de asignación 257. 254 Ibídem, f. 191a. 255 Ibídem, f. 206a. 256 Ibídem. 257 MÖRNER (1999), p. 153. La Administración de Justicia y la Legalidad109 El convento, en cambio, siempre estuvo presto a presentar escrituras –en efecto lo hizo y estas fueron trascritas dentro del pleito–, de los diferentes traspasos de propiedad de los anteriores propietarios de la estancia, casi cien años antes. Así mismo, constantemente instigó a las autoridades para que requirieran escrituras por parte del resguardo, pues el convento era conciente de la importancia de la prueba escrita para reivindicar la verdad. El convento sabía bien, así como los defensores del resguardo, que en la prueba escrita podía jugarse el veredicto definitivo del litigio. En las palabras del síndico Pedro Guerra, la entrega de una prueba de carácter escrito no podía ser sino solemne: Don Pedro Guerra Villafañe Sindico Procurador general del Convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta Ciudad ante Vuestra Excelencia con mi devido respeto, y como mejor haya lugar en derecho paresco, y digo: Que hago solemne presentacion de los Documentos de Posesion de las tierras de Suavita.258 Pero para perjuicio del convento de la Concepción, el protector de naturales, conociendo también los valores implícitos en el sistema judicial colonial, aprovechó un elemento adicional que para finales del siglo XVIII en la Nueva Granada era un importante referente de autoridad, y aún más para el propio Estado: Las políticas Borbónicas. Ante la ausencia de una escritura de propiedad, el protector tuvo la sin duda brillante idea de solicitar una prueba escrita sustituta, que a la postre sería más efectiva que una escritura de propiedad. En ese momento era claro que una prueba que no fuera escrita no serviría frente a las pruebas escritas que los apoderados de las monjas habían presentado. En 1756 Berdugo y Oquendo había visitado el resguardo de Chiquiza en su recorrido por las provincias de Tunja y Vélez, dejando escrita, a su paso, la relación de visita de cada uno de los pueblos visitados. La visita no sólo contenía el censo poblacional en el cual nos basamos para estudiar la estructura demográfica de la región, sino que además reafirmaba los linderos del resguardo de manera bastante detallada, ante la ambigua delimitación contenida en la relación de Valcárcel. El documento de Berdugo no sólo establecía unos linderos bastante precisos y que parecerían contener a la estancia de Suavita, sino que adicionalmente establecía la invalidez de cualquier escritura previa que otorgara derechos de propiedad sobre pedazos de tierra localizados al interior de lo que en la visita se habían señalado como los linderos. En el litigio se relata cómo los Yndios, al ser interrogados sobre las escrituras faltantes, contaron acerca de la visita de Berdugo y Oquendo, dándole al protector la idea de solicitarla como prueba. El pleito nos sugiere que la oralidad tenía un valor mayor para los indígenas que la escritura, pues mientras 258 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 199a. Camilo Garcia Jimeno 110 los Yndios refundieron las escrituras, recordaban y narraban la visita realizada por Berdugo varias décadas atrás: Samaca y junio catorce de mil setecientos ochenta, y siete años yo el corregidor del Partido de Sachica dije: Que mediante al traslado que se les ha hecho saber a Theniente Gobernador, y demas Yndios del Pueblo de Chiquisa en cuya inteligencia ante mi dicho corregidor hicieron contar un testimonio autentico por el señor Visitador oydor Don Andres Berdugo y Oquendo por el año pasado de mil setecientos y cincuenta y seis y contando en dicha Visita la adjudicación echa a dichos Yndios, según parese de la Demarcación de linderos de aquel Pueblo de Chiqisa…259 Así que un documento de carácter escrito, pero adicionalmente de la autoría de un visitador tan importante como Berdugo y Oquendo, fiscal miembro de la Real Audiencia, tenía un valor jurídico que parecía ser superior al de cualquier otra escritura, incluso más de veinte años después de realizada la visita. El protector solicitó que se anexara al pleito como prueba la relación de Berdugo y Oquendo, y es por eso que contamos con una transcripción directa del original. Esto es realmente sorprendente desde varios puntos de vista. En primer lugar, que el corregidor de Tunja haya aceptado la relación de visita dándole valor de escritura, y en segundo lugar, porque revela la consideración con que se tomaban las disposiciones de funcionarios tan importantes como el Fiscal Visitador, que en el caso del pleito entre las monjas de la Concepción y el resguardo de Chiquiza resultaron incontrovertibles. … comparecio Don Francisco de Umaña corregidor del partido de Sachica por los Yndios del Pueblo de Chiquisa con presentacion de un escrito contradictorio a la posesion mandada dar, manifestando por copia autentica la Visita que practicó el señor Oydor Don Andres Berdugo y Oquendo en tres de Enero de mil setecientos cincuenta y seis, en que consta el señalameinto y demarcacion de Resguardos que hizo a los Yndios del Pueblo de Chiquisa en que según ellos, aparece que las dichas Tierras de Suavita estan comprendidas en los Resguardos…260 De otro lado, también llama la atención la insistencia con que Berdugo y Oquendo en su visita deja en claro la invalidez de cualquier otra escritura sobre tierras del resguardo, casi como si sospechara que un conflicto como el ocurrido entre el convento de la Concepción y el resguardo de Chiquiza fuera a suceder en el futuro. Su insistencia sugiere que los pleitos sobre tierras eran un fenómeno bastante recurrente: 259 Ibídem, f. 191a-191b. El subrayado es nuestro. 260 Ibídem, f. 196b-197a. Aunque la utilización de disposiciones de funcionarios de la Audiencia como pruebas en pleitos judiciales parece haber sido generalizada, la historiografía parece no haber resaltado la peculiaridad de este hecho, ni su significado histórico. La Administración de Justicia y la Legalidad111 Todo lo qual se guardará cumplirá y executará sin embargo de cualesquiera Titulos de tierras o Estancias que cualesquiera personas tengan o tuvieren proveídas, las quales en lo que queda inclusa dentro del señalamiento que se ha hecho, dava, y dio por ningunos, y de ningun valor, ni efecto, pues los Yndios deven ser preferidos en primer lugar, y tenerlas juntas, y contiguas, y no interpoladas con Españoles, y todo se cumpla, y execute sin embargo de cualesquiera contradicciones que se interpusieren…261 En la ordenanza de Berdugo hay implícita una expropiación, pues la desvaloración que hizo de cualquier escritura sobre tierras de resguardo evidentemente debió ser producto de que sabía de la existencia de intereses privados sobre dichas tierras. En últimas resulta natural que las disposiciones de funcionarios coloniales fueran consideradas como fuentes de verdad dentro del sistema judicial, pues ambos tenían el propósito de afianzar el poder del nuevo Estado colonial en el Virreinato. Un tercer aspecto formal sobre el cual el sistema judicial basaba sus criterios de verdad, se encuentra en los testimonios. Aunque de menor valor que la palabra escrita, los testigos eran importantes, y como tales se otorgó una porción considerable del documento a las transcripciones de las testificaciones de los varios testigos. La presentación de un testimonio era solicitada por cada una de las partes como una prueba más a su favor dentro del litigio, lo cual es usual dentro de cualquier pleito judicial, pero adicionalmente era la parte misma la encargada de diseñar el cuestionario y de llevar a cabo el interrogatorio en presencia, desde luego, de la autoridad judicial. En este sentido había una descentralización de las funciones judiciales, posiblemente debido a que este tipo de pruebas no se consideraban tan importantes como las escritas, así que el Estado no incurriría en asumir los costos de practicarlas. El procedimiento de presentación de testimonios también dependía de cuál parte del pleito pretendía hacerlo. Para los Yndios consistía en una solicitud ante el corregidor de Tunja, por parte del protector de naturales, para que ordenara al corregidor del partido recibir a los testigos y presenciar el interrogatorio. Este procedimiento respondía, en últimas, a que la localización de los testigos del resguardo era en su totalidad rural, pues eran campesinos y vecinos del pueblo de Chiquiza y sus alrededores. La única forma factible de interrogarlos con presencia oficial era acudiendo al corregidor de Sáchica. Una vez aceptada la solicitud, el corregidor del partido se remitía directamente ante los Yndios mandones del pueblo solicitándoles la presentación de los testigos. 261 Ibídem, f. 210b. Ver también f. 232a. Camilo Garcia Jimeno 112 Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Jose Ignacio Ramires protector de los Yndios del Pueblo de Chiquisa en los autos con el Convento de la concepción sobre Tierras ante Usia en devida forma de derecho digo:… se ha de serbir Usia mandar se libre Despacho cometido al Corregidor de aquel partido para que reciva Información con los Testigos que le fueren presentados con citación… Jover: Ante mi Azevedo: mediante lo qual libro el presente, y por el ordeno, y mando al referido Corregidor que luego que este le sea entregado, y con el requerido proseda a resevir Información con los Testigos que le fuesen presentados y que bajo la Religión del Juramento, absuelben las preguntas que se relacionan en el Escrito inserto, presediendo la correspondiente citación de la parte contraria…262 En contraste, el síndico del convento hizo la solicitud de presentación de testigos ante el propio corregidor de Tunja, y los interrogatorios fueron realizados bajo supervisión de este –y de un escribano que desde luego no había en Chiquiza–. El síndico tuvo además la capacidad de solicitar ante el corregidor de Tunja que mandara comparecer a testigos que posiblemente no irían voluntariamente. Al hacer la solicitud, el apoderado o defensor debía comentar cuál sería el interrogatorio a realizar, y antes de llevarse a cabo los interrogatorios, el Corregidor avisaba a la contraparte para que ésta enviara, si así lo deseaba, un representante de sus intereses como supervisor. En las testificaciones, primero se formulaban las preguntas generales a que obligaba la ley y posteriormente se aplicaba el cuestionario elaborado por las partes263. Una vez el interrogatorio se había llevado a cabo, se leía ante el testigo la trascripción de sus respuestas y se le preguntaba si estaba conforme con ellas. Todo el procedimiento de presentación de testimonios revela cierta equidad en la elaboración de las pruebas, posiblemente porque al no ser pruebas escritas, de lo contrario sería muy fácil controvertirlas, de modo que contarían con muy poco valor probatorio. El hecho de que los testimonios se realizaran frente al corregidor de Sáchica o al de Tunja simplemente tenía que ver con la localización de los solicitantes así como de los testigos; de hecho el proceso era bastante más complejo cuando los testimonios solicitados estaban lejos de Tunja, pues requerían más intermediarios, y aún así fueron llevados a cabo. El carácter subjetivo de los testimonios, pero especialmente la alta probabilidad de que las afirmaciones de los testigos estuvieran dirigidas, manipuladas o atravesadas por intereses personales, presiones, etc., hacía necesario no sólo permitir la presencia de un supervisor de la contraparte, sino además la utilización del mecanismo de control social más efectivo que existía en la sociedad colonial: 262 Ibídem, f. 231a-231b y 234a-234b. 263 BONNETT (1992), p. 37. La Administración de Justicia y la Legalidad113 la religión. Los testigos debían jurar ante Dios la veracidad de sus afirmaciones, lo cual debería disuadirlos de mentir gracias al mandamiento que proscribía el jurar en vano. Es claro que las lealtades de los habitantes del Altiplano no estaban con el Estado, así que por primera y única vez en todo el pleito hay un punto de encuentro entre religión y oficialidad. La religión era utilizada para garantizar el funcionamiento de una institución que intentaba estar secularizada: “…proseda a resevir Información con los Testigos que le fuesen presentados y que bajo la Religión del Juramento, absuelben las preguntas que se relacionan…”264 El corregidor de Sáchica nos cuenta: “… resivi juramento conforme a derecho que lo hizo por Dios nuestro señor y una Señal de Cruz bajo del qual ofrecio decir Verdad en quanto se le preguntare y siendolo por el Interrogatorio en serio, A la primera pregunta dijo…”265, al trascribir el interrogatorio de Rafael Suárez, vecino del pueblo de Chiquiza. En el caso de los testimonios solicitados por el resguardo, no hubo enviado del convento a supervisarlos. Esto pudo deberse a la distancia entre Chiquiza y Tunja, pero también a una voluntad del convento por deslegitimar las pruebas del resguardo. Es curiosa la insistencia en la supervisión de la contraparte, especialmente cuando los interrogatorios eran diseñados por quien presentaba los testigos. El mismo cuestionario era aplicado a todos los testigos de cada parte, pero por supuesto cada interrogatorio estaba evidentemente sesgado hacia los intereses de quien lo había diseñado. Adicionalmente, la mayor preparación jurídica de los apoderados del convento se hace evidente al comparar la calidad, solidez y astucia de las preguntas del convento con las del resguardo. El interrogatorio planteado por el protector de Yndios dice: Primeramente digan del conocimiento de las partes, Noticia de la Causa edad, y generales de la Ley: Yten digan si es notorio que siempre han poseído aquellos Yndios la tierra que se litiga nominada Suavita como comprendida en sus resguardos: Yten digan si este pedazo de tierra es la mejor que tienen los resguardos porque las otras son de poca utilidad: Yten digan si el dicho pedaso de tierra se halla inmediato a la Iglesia del Pueblo, y lindando por todos quatro costados, con los mismos Resguardos.266 Mientras el del síndico procurador reza: Primeramente digan del conocimiento de las partes y noticia de este pleyto, y si les tocan las generales de la Ley. Yten si saven o han oydo decir que las tierras de Suavita 264 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 234a. 265 Ibídem, f. 236a. 266 Ibídem, f. 290b. Camilo Garcia Jimeno 114 sobre que se litiga han cido y son del convento de la Concepción de esta ciudad o de otra persona alguna: Yten digan quienes las han poseydo y desde que tiempo, y bajo que titulos, o condiciones. Esto es si han tenido dichas tierras como arrendatarios o como propias, si como a lo primero, a quienes han pagado los correspondientes arrendamientos, y si como a lo segundo de que modo las hubieron o a quienes las compraron: Yten digan si es cierto que el citado Convento las ha poseydo, con Justos y legitimos Tiutulos, y hasta que tiempo, y porque razón han dejado de continuar en la cobranza de sus reditos. Finalmente que digan quanto supiesen, y les constase sobre el Particular.267 El contraste entre ambos interrogatorios salta a la vista, al tiempo que ambos revelan un sesgo marcado en la forma de interrogar. Mientras el protector pregunta afirmativamente si “… siempre han poseído aquellos Yndios…” la estancia, el síndico pregunta todo lo contrario, si “… saben o han oído decir que las tierras de Suavita… han sido o son del convento…”. Como puede verse, las preguntas del apoderado del convento siempre eran mucho más comprehensivas en términos de las contingencias que cubrían. Mientras el protector de Yndios preguntaba por la notoriedad y el tiempo de la posesión, el síndico lo hacía por el conocimiento, por haber oído, por el momento en que se tuvo la propiedad –pasado o presente–, y hasta por los títulos, las condiciones y hasta quiénes habían poseído la estancia. La capacidad para responder preguntas tan detalladas dependería no solo de un conocimiento muy cercano de lo ocurrido sino además de un mayor nivel educativo por parte de los testigos. En efecto, mientras ninguno de los testigos del resguardo sabía leer o escribir –lo cual debían manifestar a la hora de firmar su declaración–, la mayoría de los testigos del convento podía hacerlo. En efecto, mientras todos los testigos del resguardo eran ancianos vecinos del pueblo de Chiquiza, los vecinos del convento tendían a ser un poco más jóvenes y habitaban la Villa de Leyva e incluso Tunja. En breve, el perfil sociológico de los testigos de una y otra parte era muy distinto. Además de lo que podríamos llamar los criterios formales de verdad que ya hemos analizado, en las argumentaciones tanto del convento de la Concepción como del resguardo de Chiquiza es posible encontrar un componente del todo extra-jurídico, relacionado con la idea de “equidad”. Como lo que cada parte involucrada entendía por equidad era incompatible con lo que la contraparte entendía, encontramos en el pleito una situación bastante paradójica, en la cual cada uno utilizaba este tipo de argumentos pero acusaba a los de la contraparte como no-jurídicos. Aunque a los oficiales nunca se les puede encontrar favoreciendo este tipo de criterios de verdad, el que las partes los utilizaran sugiere que podrían 267 Ibídem, f. 241b-242a. La Administración de Justicia y la Legalidad115 llegar a tener algún tipo de influencia sobre el veredicto. Estos argumentos de “equidad” aparecen en el pleito cuando el convento se declara muy pobre y necesitado de los ingresos que le proporciona el arrendamiento de la estancia, o cuando argumenta que la población indígena es suficientemente reducida para que el resto del resguardo les permita vivir cómodamente. El resguardo, de la misma forma, manifiesta su pobreza y el consecuente impacto negativo que tendría sobre la comunidad la pérdida de la estancia. Aunque todas estas son argumentaciones de carácter secundario, aparecen dispersas a lo largo de todo el pleito. Su propósito sin duda era el de conmover a la autoridad judicial, y es por eso que las encontramos especialmente en los momentos en que una y otra parte revelan estar en dificultades frente a sus pretensiones. Esta es la razón por la cual una de las preguntas del interrogatorio diseñado por el protector de los Yndios de Chiquiza indaga acerca de la calidad de la tierra de Suavita. Al tiempo que los testigos afirman que la estancia de Suavita es buena tierra para las labores agrícolas, señalan lo improductivas que son las demás tierras del resguardo, razón por la cual los Yndios quedarían desprotegidos de llegar a perderlas. Domingo Cristancho, vecino de Chiquiza, respondía a esta pregunta: “A la tersera que el pedasito de tierra que se litiga es el mas util, por que de alli para arriva son peladeros…”268 Desde la perspectiva del convento, de la misma forma, su apoderado consideraba que el despojo “violento” y la pobreza del resguardo hacían que la situación del convento fuera injusta: … se bé que el violento y autoritativo despojo que ejecutaron los Yndios, y su corregidor Don Pablo de Roxas, a que devio ser restituydo, aun antes de la contestación de esta causa, pero ha tolerado el despojo privandose de sus Justos intereses, en medio de las grandes escaseses que tolera este pobre Convento.269 La discusión sobre la equidad de la decisión que fuera a tomar la autoridad judicial es llamativa porque está enmarcada en las propuestas Borbónicas de eficiencia, que en muchas ocasiones irían en contravía del concepto de equidad. Adicionalmente, la pobreza o riqueza del convento o del resguardo nada tenían que ver con quién era el legítimo poseedor del derecho de propiedad o posesión, así que la utilización de estos argumentos más que cualquier cosa, debería deslegitimar las demás pruebas. La habilidad del síndico procurador puede verse, por ejemplo, en que al tiempo que afirmaba la pobreza del convento aduciendo una consideración extra-jurídica, también señalaba que los Yndios gozaban de tierra en cantidad “superabundante”: “Todas estas tierras las tienen, y posen 268 Ibídem, f. 237b. 269 Ibídem, f. 257a-257b. 116 Camilo Garcia Jimeno aquellos Yndios con muchas mas que no necesitan ni en la referida Visita se menciona para nada la Tierra de Suavita…”270 Y ante la afirmación del protector de Yndios según la cual “Estos son unos pobres miserables que no tienen otro pedaso de tierra mas Util para sus labores que la de Suavita por que todas las demas, esepto una u otra orilla son inútiles…”271, al mismo tiempo el síndico consideraba como inválido que los Yndios usaran este argumento: “Que el que Suavita sea mas util y mejor que las de sus Resguardos… esto no es prueva de que sea de ellos, y por consiguiente es ninguna esta Información, y toda su prueva”272. La contradicción del apoderado del convento es evidente, pero nunca es resaltada por la contraparte. El que este tipo de argumentos se haya utilizado recurrentemente sugiere que la justicia colonial en efecto le daba algún peso a las consideraciones de equidad social, lo cual tiene sentido si tenemos en cuenta el carácter paternalista de la legislación de protección al indígena, por ejemplo. Dicho carácter proteccionista era manifiesto en la Legislación Indiana, pues en ella se estipulaba que las autoridades debían favorecer en sus interpretaciones a los Yndios de la siguiente manera: “… aplicando con amplitud las leyes que les eran favorables y con restricción las que les eran adversas”273. Para esto el aparato judicial contaba con instancias y fueros especiales para las poblaciones indígenas, tal como las de los protectores y procuradores de la Real Audiencia que estudiaremos más adelante, con instrucciones según las cuales los indígenas no estaban obligados a pagar las costas de los pleitos en que se vieran inmersos, y debían ser castigados de manera más benévola que los españoles ante un crimen equivalente274. Un segundo momento en el cual el pleito nos revela el carácter paternalista de la estructura jurídica colonial –basada en una consideración especial con los más débiles–, tiene que ver con la mención a los fueros jurídicos especiales de las mujeres. Estas, desde luego, también eran consideradas jurídicamente inferiores, y como tales, estaban cobijadas por una serie de beneficios legales dentro de los pleitos judiciales. El convento presentó como prueba de su posesión el historial completo de escrituras de traspaso de propiedad de la estancia de Suavita. Entre ellas se registra una transacción que tuvo lugar en el año de 1607, en la cual Don Andrés Patiño y su esposa, Doña Beatriz de Vargas, vendieron a Juan Núñez de 270 Ibídem, f. 259b. 271 Ibídem, f. 263a-263b. 272 Ibídem, f. 260a. 273 MÖRNER (1999), p. 61. 274 Ibídem, p. 132. La Administración de Justicia y la Legalidad117 Tena la estancia de Suavita, varias décadas antes de que el visitador Valcárcel estableciera el Resguardo en Chiquiza. Entre las muchas cláusulas de la escritura, llama la atención que Beatriz de Vargas se vió obligada a mencionar una serie elementos que impedirían cualquier tipo de invalidación del contrato, como no haber sido obligada o engañada por su marido, pero especialmente que renunciaba a las leyes “en favor de las mujeres”: Y por ser Muger renuncio las leyes de los Emperadores Justiniano, y auxilio del Beleyano, y el…, y nuevas contenciones, y Leyes de toro que hablan en favor de las Mugeres a el efecto de las quales fuy adbertida por el presente Escribano, y como sabedora de ella, las renuncio de mi favor…275 Sólo mediante la renunciación a estos derechos especiales sería posible hacer la transacción comercial, pues de lo contrario, una vez llevada a cabo, la mujer tendría claros incentivos para acudir a estos fueros especiales, que al parecer provenían del derecho romano, e invalidar la transacción en perjuicio no sólo del comprador sino incluso de la posibilidad de vender la propiedad. Como puede verse, al tiempo que la legislación protegía a la mujer por encontrarse en desventaja, imponía trabas y restricciones a la posibilidad de que las mujeres accedieran a la actividad comercial; algo muy similar ocurría con la legislación para con las comunidades indígenas. Una actitud paternalista, de antemano, niega a quien es objeto de dicho paternalismo la posibilidad de ser considerado como igual, así que al tiempo que provee algunos beneficios limitados a un grupo específico, también es un intento de conservar el estatus quo social, usualmente en perjuicio del grupo protegido. Precisamente es esta la razón por la cual las reformas Borbónicas se esforzaron por acabar con todo tipo de estructuras legales de este tipo, ya que el propósito era precisamente el de propiciar cambios sociales drásticos. La administración de justicia y los Funcionarios Reales La administración de justicia en los territorios de ultramar se enfrentó siempre al problema de la capacidad para hacerla efectiva en todo el territorio, así como a la dificultad para supervisar a los funcionarios encargados de administrarla. Como consecuencia de estos elementos, el diseño de las instituciones judiciales fue bastante complejo, lleno de instancias paralelas, y sobrepuesta a la autoridad administrativa. Ya vimos cómo el corregidor de partido cumplía al mismo tiempo funciones de autoridad administrativa así como de autoridad judicial, lo cual no 275 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 221a-221b. 118 Camilo Garcia Jimeno era una particularidad de este funcionario. La máxima entidad jurisdiccional en el territorio del Virreinato de la Nueva Granada era la Real Audiencia con sede en Santafé, al ser la corte Real de apelación en última instancia, que era al mismo tiempo el órgano consultivo del Virrey276. Virreyes y Real Audiencia eran al mismo tiempo los agentes políticos y judiciales del Consejo de Indias y los representantes del soberano. La sobre-posición de atribuciones de carácter político, administrativo y judicial, se repetía a lo largo de toda la jerarquía del sistema colonial de administración de justicia, en cabeza de gobernadores y corregidores de provincia, alcaldes y fiscales. En el caso de la Real Audiencia, por ejemplo, y con relación a la población indígena, esta tenía la responsabilidad administrativa de velar por la protección de los aborígenes, así como la responsabilidad judicial de ser instancia de apelación de los pleitos que involucraran a las comunidades indígenas. En efecto, no sólo la Real Audiencia debía velar por los derechos de los Yndios y sus comunidades, sino que adicionalmente algunos historiadores sostienen que las políticas de tierras del siglo XVIII, especialmente en Nueva España, y expresadas en la legislación de Indias, se llevaron a cabo en el plano jurídico. El objetivo era atacar por el flanco a los grandes propietarios, proteger las instituciones comunales indígenas y ampliar el acceso a la posesión de la tierra al nuevo y creciente grupo social conformado por pequeños propietarios277. Si bien es cierto que estas pudieron ser las pretensiones generales de las reformas Borbónicas, ni fue un consenso entre la alta burocracia colonial ni tampoco tuvo el respaldo de la estructura institucional existente, que, como en el caso de las instituciones judiciales, no garantizaban las mismas condiciones para los diferentes sectores sociales. Adicionalmente, las pretensiones de reforma política generaron una arista de conflicto adicional en las diferentes regiones, que limitó la aplicación de las mismas. Los intereses e incentivos locales, tanto de los grupos sociales como de los funcionarios Reales eran bastante diferentes a los de la burocracia central. Para Friede las disposiciones Borbónicas tuvieron el efecto totalmente opuesto, de concentrar la propiedad aún más, en comparación con la situación anterior al proceso de disolución de resguardos278. Como vimos, el litigio fue interpuesto ante el Corregidor Justicia Mayor de la ciudad de Tunja, la máxima autoridad judicial de la provincia del mismo nombre279. Para 1793 José Jover Aznar de Ferrandi ocupaba ese puesto, quien 276 HARING (1990), p. 159. 277 HAMNETT (1995), pp. 2-18. 278 FRIEDE (1969), pp. 57-59. 279 Aunque a lo largo del trabajo se ha hecho la diferencia entre ambos, cabe dejar claro que el corregidor del partido era una figura subordinada jurisdiccionalmente a la del corregidor de la La Administración de Justicia y la Legalidad119 firmaba como “Corregidor Justicia Mayor de esta ciudad de Tunja y su Provincia por su Majestad, y Jues subdelegado de reales rentas”280. Como funcionario Real, el Corregidor tuvo estipulada desde un principio una clara función como intermediador del conflicto entre Yndios y Españoles: … pusieron, así en la Nueva España como en el Perú y en otras Provincias que lo requerían, Corregidores o Governadores en todas las Ciudades y Lugares, que eran cabecera de Provincia, o donde parecieron ser necesarios para governar, defender y mantener en paz y justicia a los Españoles e Yndios que las habitaban…281 Si el propósito era gobernar, defender y mantener la paz y justicia, el corregidor requeriría de potestades judiciales, administrativas e incluso militares, lo cual lo constituyó en una figura de poder central en la política regional del Altiplano Cundiboyacense. En cuanto a lo judicial, que es el objeto actual de nuestro interés, el corregidor tenía autoridad para solicitar pruebas, hacer requerimientos, imponer sanciones y dictar sentencias. Podía, por ejemplo, ordenar a los Jueces Ordinarios la ejecución de decisiones, quienes a su vez tenían la función policiva de ponerlas en práctica: “…suplico… se sirva mandar librar la superior Providencia, cometida a uno de los Jueses Ordinarios de la Villa de Leyba para que pase inmediatamente a lansarlos de modo que queden las tierras libres y desembarasadas.”282 Así que los jueces ordinarios se encontraban localizados en los centros urbanos españoles, y debían actuar en todo el corregimiento, bajo las órdenes del corregidor de la provincia. Aunque la potestad del corregidor era plena para tomar decisiones judiciales en su corregimiento, podía solicitar asesorías jurídicas para tomar sus decisiones: Tunja y Octubre Veinte y tres de mil setecientos noventa y ocho – Autos citados las partes para sentencia definitiva para la qual, y por las muchas ocupaciones de este Jusgado pase el Expediente al Estudio del Doctor Don Miguel de Silva Abogado de la Real Audiencia: Jover…283 El corregidor de Tunja pidió un concepto a un abogado de la Real Audiencia, que como podemos ver tenía también una función asesora en cuestiones judiciales. Las razones que argumenta el corregidor levantan algunas suspicacias, pues después de haber conducido un pleito tan largo y engorroso, sostiene que pide el provincia. Anteriormente estudiamos el papel del corregidor del partido como el nexo oficial entre la república de blancos y la república de Yndios. 280 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 192a. 281 SOLÓRZANO y PEREYRA (1972) [1648], p. 24. 282 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 203a. 283 Ibídem, f. 263b-264a. Camilo Garcia Jimeno 120 concepto del asesor simplemente por las “muchas ocupaciones de este juzgado”. Parecería que el corregidor no quería comprometerse con una decisión final sin tener algún respaldo adicional, lo cual sugiere que las presiones a las que debía estar sujeto por parte y parte eran considerables. El conflicto privado alcanzaba a permear las esferas oficiales. De hecho, según nos lo sugiere el pleito entre las monjas de la Concepción y el resguardo de Chiquiza, tales conceptos eran muy tenidos en cuenta. El corregidor adoptó al pie de la letra la sugerencia del asesor Miguel de Silva: Señor Corregidor Justicia Mayor: En Vista de estos autos, y a que de ellos consta el dilatado Tiempo que el Convento de Nuestra Señora de la Concepcion ha estado poseyendo la Estancia de la disputa nombrada Suavita, y a que es natural no quedase comprehendida, en la asignacion de tierras en que fueron amparados los Yndios de Chiquisa por el Señor Oydor Visitador Don Andres Berdugo,… por que en ella no se hace mension de la referida Estancia Suavita como por que de haverla apropriado a los citados Yndios, estos no la hubieran aguardado hasta haora poco tiempo, a reclamar el derecho que a ella tuviesen, no haviendolo executado anteriormente en el espacio de tantos años, como ha la está poseyendo el referido Convento, según consta de las Declaraciones de los testigos que por su parte ha producido, cuyo numero sobrepuja al de los producidos por la parte de los Yndios como es deber de las pruevas corrientes… y con atencion a lo mas que resulta de los autos soy de pareser que Usia debe amparar al combento de Nuestra Señora de la Concepcion en la Posesion de la Tierra que se ha disputado, declarando pertenecer al citado Convento por pareserme que asi es Justicia sin condenacion de costas sino que cada parte satisfaga las que haya causado, y las comunes de por mitad. No obstante Usia determinará lo que sea mas combeniente… Pueblo de Tinxaca catorse de Noviembre de mil setecientos noventa y ocho: Doctor Miguel de Silva. Tunja Noviembre dies y seis de mil setecientos nobenta y ocho – Como parese al Asesor Tengase por Sentencia definitiva y hagase saber: Josef Jover.284 Así que la sentencia fue en últimas proferida por el asesor de la Real Audiencia, mientras el corregidor se limitó a adoptarla sin vacilación alguna. Desafortunadamente este hecho nos impide conocer el real parecer del corregidor, pero como podemos ver, los criterios de verdad en los que se basó el asesor están relacionados con las categorías que habíamos señalado previamente: el tiempo –“el dilatado Tiempo que el Convento de Nuestra Señora de la Concepcion ha estado poseyendo la Estancia”– y el ordenamiento espacial Borbón y las ordenanzas de Berdugo y Oquendo –“es natural no quedase comprehendida, en la asignacion de tierras en que fueron amparados los Yndios”–. Pero el asesor también basó su decisión en una actitud que consideraba oportunista de parte de los Yndios, quienes se manifestaron contra la posesión de la estancia sólo después de mucho 284 Ibídem, f. 264a-265b. La Administración de Justicia y la Legalidad121 tiempo de estar en manos de las monjas –“de haverla apropriado a los citados Yndios, estos no la hubieran aguardado hasta haora poco tiempo, a reclamar el derecho que a ella tuviesen”–. En todo caso, el asesor dejó muy en claro que la decisión final correspondía exclusivamente al corregidor de Tunja. Ante el veredicto de primera instancia emitido por el Corregidor de Tunja, que favorecía al Convento de Monjas de la Limpia Concepción, los Yndios de Chiquiza decidieron solicitar apelación ante la Real Audiencia de Santafé. Esta era la instancia inmediata y definitiva para decidir litigios como los juicios posesorios, y era el órgano judicial más importante del Virreinato. La motivación de su existencia –que en el caso de la Nueva Granada fue creada por Real Cédula de 1549285– se basaba en la defensa de los débiles, y se le había encargado con especial atención la protección de los nativos. En palabras de Solórzano y Pereyra, la Real Audiencia era el lugar “… donde se guarda justicia, los pobres hallan defensa de los agravios y opresiones de los poderosos, y a cada uno se le da lo que es suyo con derecho y verdad”286. La Real Audiencia era la institución que gozaba explícitamente de la atribución última del sistema judicial colonial: poseía y determinaba la “verdad”. En este sentido, parece que la legislación española en Indias establecía una conexión muy estrecha entre la idea de verdad y la idea de equidad. En términos prácticos, durante el período colonial temprano, momento en el cual se establecieron las Reales Audiencias, la equidad hacía referencia específicamente a la relación entre el Estado y los Yndios. Esto no sólo porque las comunidades indígenas se vieron desde un comienzo en una posición de clara desventaja, sino además porque la justificación oficial de la conquista americana se basaba en una relación contractual entre la Corona y los indígenas. A cambio de protección y de la “verdad” que los Yndios obtenían mediante la evangelización, el imperio español recibía un nuevo mundo. La legislación asumió desde temprano la responsabilidad de proteger al Yndio, y esta tarea le fue asignada de manera directa a las Reales Audiencias: “…el principal cuidado… es y debe ser de la enseñanza y buen tratamiento de los Yndios en lo espiritual y temporal… está cometido y encargado á las Audiencias de las Yndias…”287 Así que mientras observemos que las ideas de verdad y equidad estaban relacionadas, tiene mucho sentido que los Yndios de Chiquiza acudieran rápidamente a la instancia de apelación, y puede incluso explicarse que su actitud ante el pleito mismo haya cambiado en comparación con 285 DURAN y DÍAZ (1794), p. 42. 286 SOLÓRZANO y PEREYRA (1972) [1648], p. 40. 287 Ibídem, p. 43. Véase también MAYORGA (1991), p. 144. Camilo Garcia Jimeno 122 la primera parte. Durante la primera fase del pleito posesorio –mientras estuvo en manos del Corregidor de Tunja–, la actitud tanto de los Yndios como de sus defensores se percibe en muchos casos como de desdén, desinterés y hasta de negligencia. Una vez el pleito fue trasladado a la Real Audiencia, la defensa indígena se volvió mucho más proactiva, a pesar incluso del antecedente que implicaba el que un abogado de dicho organismo hubiera dado un concepto tan desfavorable para los intereses del resguardo. De tal forma que el pleito entre las monjas de la Concepción y los Yndios de Chiquiza apoya la idea de Diana Bonnett según la cual “Parece como si la población nativa hubiese tomado cada vez más conciencia de su condición de sometimiento y apelara a los tribunales como medio para hacer valer los derechos contemplados en la legislación para su protección”288, a pesar de que “La defensa de los indios en los estrados judiciales nunca pretendió cuestionar las formas de dominación coloniales.”289 A pesar de ser un pleito en el que los Yndios estaban en la posición defensiva, su actitud cuando el pleito llegó a la Real Audiencia fue todo menos pasiva. La Real Audiencia era ante todo un órgano de carácter judicial, lo cual es evidente a partir de un estudio de sus ordenanzas, pero su papel político no puede ser desconocido290. Como tal los conceptos y la jurisprudencia emitida por ella deben ser considerados al mismo tiempo como políticos y judiciales, pues una cosa no puede disociarse de la otra. Su capacidad para ejercer poder desde el ámbito judicial se basaba en que como entidad judicial ni siquiera el virrey se encontraba por encima de ella291. Este último era el presidente de la Audiencia, pero no contaba con derecho de voto en ella. El número de oidores podía variar, pero usualmente eran entre cuatro y ocho292. En el caso de la Audiencia de Santafé, Durán y Díaz señala 5 oidores y 2 fiscales, además de varios otros funcionarios menores293. Los oidores, además de sus funciones judiciales en la audiencia, recibían en ocasiones asignaciones especiales como las de llevar a cabo visitas. Ha sido reconocido por la historiografía que todas estas funciones, al hacer de la Real Audiencia el 288 BONNETT (1992), p. 72. 289 Ibídem, p. 136. 290 DE LA BELLA, DÍAZ y SÁNCHEZ (1992), p. 220. 291 Sólo en casos excepcionales, cuando el pleito involucraba cuantías por más de 6.000 pesos oro, era posible apelar una decisión de la Real Audiencia ante el Rey. Véase MAYORGA (1991), p. 127. 292 Ibídem, p. 220. 293 DURAN y DÍAZ (1794), pp. 42-45. El autor contaba como “señores y empleados” a sueldo de la Audiencia de Santafé, al Regente, los cinco oidores, los dos fiscales, un alguacil mayor, dos relatores, dos agentes fiscales, dos escribanos de cámara, dos oficiales mayores y un tasador. La Administración de Justicia y la Legalidad123 centro administrativo y judicial del Estado colonial, fue el principal freno a la opresión y a la arbitrariedad de otras autoridades como virreyes, gobernadores y corregidores294. La sentencia final del pleito entre las monjas de la Concepción y los Yndios de Chiquiza, al dar un giro de ciento ochenta grados a la sentencia del corregidor, apoya la idea de que la estructura de pesos y contrapesos del Estado colonial sí tenía un grado real de operatividad, a pesar de lo que sostienen autores como De la Bella, Díaz y Sánchez295. Después de formulada la petición de apelación ante la Real Audiencia, el síndico del convento se manifestó en contra de manera sutil; aunque sabía que conceder la petición era inevitable pues era un derecho de cualquier parte en un litigio, advirtió que el resguardo debería responder por todas las costas incurridas en la prolongación del pleito. Esta amenaza sin duda no fue suficiente para que el resguardo desistiera de la apelación. Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Pedro Guerra, y Villafaña, Sindico Procurador del convento de Nuestra Señora de la Concepcion… paresco, y digo: Que Usia se sirvio amparar a mi convento con Dictamen de Letrado en la Posesion de dichas Tierras, y haviendose echo saber la sentencia definitiva a las partes, la contraria ha interpuesto Apelacion de ella, y sus resultos para ante el regio Tribunal de la Real Audiencia… por lo que se ha de servir la Justificacion de Usia conseder la Apelacion, asignandosele un corto tiempo para la compulsa del testimonio, protestando todos los perjuicios costos, y costas que contra mi convento pueda resultar por ser asi de Justicia por la que a Usia suplico provea, y mande como solicito…296 En la Real Audiencia el pleito tomaría otro rumbo, a favor del resguardo de Chiquiza. Tras un recuento del pleito por parte de ambas partes involucradas, la Real Audiencia básicamente volvió a comenzar el juicio posesorio desde el principio, pero llevándolo más a fondo. Se llamó a las partes a exponer sus argumentos, se volvió a citar a los testigos de parte y parte, se trascribieron de nuevo las pruebas aportadas al proceso –como las escrituras de traspaso de propiedad presentadas por el convento–, y fue en este momento cuando se trascribió la visita de Berdugo y Oquendo solicitada por los Yndios: “El Fiscal del crimen por los Ynidos de Chiquisa dice:… se ha servir V.A. mandar que se solicite la visita al Señor Don Andres Berdugo, y se ponga testimonio de la que pertenece a dicho Pueblo…”297 294 HARING (1990), pp. 180-182. 295 DE LA BELLA, DÍAZ y SÁNCHEZ (1992) afirman que “Hay que rechazar… el tópico de un “gobierno de contrapeso” en el que se buscaría, maquiavélicamente, enfrentar a las distintas autoridades, cuando en realidad se buscaba con empeño su actuación concorde”. p. 122. 296 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 266b-267a. 297 Ibídem, f. 281b. Camilo Garcia Jimeno 124 Adicionalmente, la Real Audiencia solicitó un peritazgo directo sobre las tierras del resguardo de Chiquiza en nombre del propio Rey, para lo cual se llamó a dos agrimensores gracias a los cuales contamos hoy con un valioso mapa del área en cuestión, una fuente invaluable tanto para la historia del resguardo colonial como para la historia de la cartografía. Realmente llama la atención que la conducción del pleito desde la Audiencia en Santafé haya sido considerablemente más minuciosa y rigurosa que la llevada a cabo por el corregidor de Tunja, quien se encontraba mucho más cerca. No es posible concluir algo diferente a que el grado de equidad en la provisión de justicia era mucho mayor en la Audiencia que en los niveles provinciales cuando de conflictos geográficamente distantes se trataba, posiblemente debido a múltiples razones que hemos esbozado con anterioridad. La Audiencia no sufría de los problemas de legitimidad de los corregidores de partido, se encontraba por fuera de los circuitos de presión que operaban en la región, y sus funcionarios no se enfrentaban a intereses e incentivos en muchos casos perversos. Así que en nombre del Rey de España Carlos IV (1788-1808), la Audiencia en Santafé intervino directamente en el pleito entre las Monjas de la Concepción y los Yndios del Resguardo de Chiquiza, lo cual revela la importancia del conflicto sobre tierra a finales del siglo XVIII en el Virreinato. Esta intervención, fechada a Junio de 1799, llama la atención pues aparece como una instrucción de la Real Audiencia para que se apliquen las pruebas solicitadas por el Fiscal Procurador: Don Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla…: Por quanto ante mi Virrey, Presidente, Regente y Oydores de esta Real Audiencia se dio el escrtito siguiente:… se ha de servir V.A. mandar… que se reconozca la distancia que hay de la Iglesia del Pueblo de Chiquisa a la tierra que se disputa; y que se mida la extensión, que tiene por los lados contrarios, y que no son los lindantes, con la tierra que disputa el Monasterio, y finalmente si esta colocada la Iglesia, en el centro, y medio del resguardo remitiendolo todo con brevedad como es de Justicia… A que se proveyó por los citados mis ministros en el dia de la fecha el auto siguiente: Estando en tiempo como lo pide en todo el señor Fiscal, con citación por tanto estando citado la parte contraria fue acordado que se debia librar esta mi carta, lo que he tenido a bien, y por ella ordeno, y mando a vos el Jues que fueres requerido por los Yndios o Cura de Chiquisa, que luego que la reciva vean su contenido, y en su cumplimiento … lo tenga el auto incerto, sin hacer ni permitir que se haga cosa en contrario pena de doscientos pesos para mi camara, y fisco, y bajo la misma que era Escribano se la notifique.298 La intervención de la Real Audiencia en nombre del Rey debió estar motivada por la necesidad de comunicar un mandato contundente frente a la aplicación de una prueba difícil de llevar a cabo. Además de la advertencia de multa, el llamado 298 Ibídem, f. 289a-290a. La Administración de Justicia y la Legalidad125 a los agrimensores sólo tuvo lugar después de repetidas insistencias de parte de la defensa de los Yndios, quienes acudían ante el corregidor de Sáchica a través de su teniente Miguel Luis: “A Ud. Pedimos y suplicamos que haviendo por presentada dicha Real Provision y el testimonio que con ella acompañamos… se sirba haser en todo como su Altessa manda…”299 Es llamativo que las instrucciones Reales sean tan específicas para un caso particular en un pequeño pueblo en mitad de los Andes, pero se ajusta al planteamiento de Mörner según el cual las disposiciones del Rey a la administración indiana se basaban en la información recibida de las autoridades, corporaciones y particulares, quienes tenían la posibilidad de acceder directamente a su fuero. Lo anterior significaba que los preceptos reales generalmente tenían un carácter casuístico, y proveían medidas específicas para situaciones concretas300. Todo esto tiene sentido toda vez que un pilar fundamental del poder Real residía en la capacidad discrecional del monarca, muy útil para dirimir conflictos complejos en donde no solo la jurisprudencia era ambigua sino además había intereses encontrados. El mandato Real significó la comisión de una acción de agrimensura sobre las tierras del resguardo de Chiquiza, cuyo objetivo central era el de corroborar los argumentos expuestos por los Yndios, según los cuales la estancia de Suavita se encontraba inmersa dentro del “globo” del resguardo según había sido delimitado por Berdugo y Oquendo. Para esto era necesario medir el diámetro del resguardo –cuyo centro debía ser la puerta de la capilla–, comparar la distancia con lo estipulado en la visita, y así determinar la localización de la estancia con relación al conjunto del resguardo. La implementación de esta medida nos permite conocer de cerca el funcionamiento de la justicia colonial. La base testimonial era contradictoria en cuanto a la localización de la estancia, porque los Yndios directamente y a través de sus defensores, así como de sus testigos, sostenían que Suavita estaba localizada en el resguardo y muy cerca de la iglesia. Para esto, algunos testigos sostenían que el hecho mismo de que el convento no hubiera podido “despojar” a los Yndios de la estancia se debía a que estaba dentro del “globo” de tierra301. En oposición, tanto los apoderados del convento como sus testigos argumentaron insistentemente que la estancia no estaba localizada dentro del resguardo de Chiquiza, pues a partir de lo estipulado por Berdugo y Oquendo cualquier título de propiedad sobre tierras adjudicadas en su visita perdería toda validez jurídica, ante lo cual no tendrían nada que 299 Ibídem, f. 294b. 300 MÖRNER (1999), p. 60. 301 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 292b. Camilo Garcia Jimeno 126 argumentar. Posteriormente, cuando se hizo evidente que Suavita en efecto estaba dentro del resguardo, el convento argumentó que esto se debía a que los Yndios habían estado invadiendo paulatinamente las tierras circundantes al resguardo, hasta “tragarse” la estancia de Suavita. Decía el síndico: Tambien es falso, el que esta esté en medio de los Resguardos porque para que lo estuviera, se havia de allar entre de los mil ochocientos pasos que comprende la Visita; pero no tan solo no está asi, sino muy distante, lo que puede suceder es que como los Yndios se han introducido entre muchas tierras ajenas pueden entre ellas haver dejado a Suavita, y esto ignorarlo sus testigos.302 Sería realmente revolucionario encontrar evidencia de una comunidad indígena a finales del siglo XVIII expandiendo sus posesiones territoriales mediante la apropiación extra-legal de tierras adyacentes, cuando este fue el método privilegiado, de acuerdo a la historiografía, mediante el cual la hacienda colonial se expandió a costa de las tierras indígenas303. Parece extremadamente improbable, no sólo porque en efecto los agrimensores encontraron a Suavita dentro de los límites establecidos por Berdugo y Oquendo, sino porque durante este período las políticas Borbónicas, las demandas territoriales de la población mestiza y la debilidad demográfica del resguardo de Chiquiza eran condiciones que de manera evidente limitaban la posibilidad de ocurrencia de fenómenos de este tipo en el Altiplano Cundiboyacense. Así que una de las pruebas centrales del proceso fue el peritaje y su consecuente mapa, requeridos por el Rey ante una solicitud del Fiscal Protector. La narración de los acontecimientos inclusa en el pleito, revela el alto grado de consideración con que eran tratados los agrimensores, quienes debían ser reconocidos como individuos educados en la materia. El Yndio mandón Miguel Luis, gobernador del resguardo de Chiquiza, fue el encargado de ir a buscar a los agrimensores y pedirles aceptar la tarea ante la orden del corregidor de Tunja: Y mediante no haver en el Pueblo de Chiquisa sugetos inteligentes, e imparciales, que hagan oficio de agrimensores; y serlo Don Juan Francisco Forero y Juan Ignacio de la Porra vecinos de esta jurisdicción, se les nombra, y nombro por tales argimensores haciendoselo saber para que pasen a aceptar y jurar el cargo.304 Los agrimensores eran individuos blancos y de importancia en la provincia de Tunja, a quienes no se les mandó una solicitud sino que se encargó al Yndio 302 Ibídem, f. 260a. 303 GONZÁLEZ (1970) o JARAMILLO URIBE (1973). 304 Ibídem, f. 297a. La Administración de Justicia y la Legalidad127 mandón del resguardo para que fuera directamente a sus casas y les solicitara colaborar con el peritaje. Al aceptar cada uno debió hacer juramento “… por Dios nuestro Señor y una señal de Cruz …”305, y se les llevó un caballo para transportarlos hasta Chiquiza. La inspección tuvo lugar del 12 al 14 de Agosto de 1799, y como toda prueba judicial, estuvo llena de procedimientos y testigos que le dieran validez y carácter de verdad. Junto a los agrimensores se encontraba el Juez de Comisión, encargado de llevar a cabo toda la diligencia y dar instrucciones de lo requerido, el cura Don José María Romero y dos Yndios mandones como testigos –Miguel y Josef Ramón Luis–. Para establecer el tamaño del resguardo, el Juez de Comisión mandó a medir la extensión de una cabulla, que resultó ser de 100 varas, así que tal como señalamos anteriormente, debía ser de 83 metros aproximadamente, y se procedió a contrastar la medida del radio del “globo” con lo establecido en la visita de Berdugo y Oquendo: … y haviendo tomado un extremo de la cabulla, y pegadole al cerrojo de la puerta de la Iglesia, se tendio dicha cabulla hasta donde alcanzo el otro extremo en donde quedo parado un hombre para seguir de alli con el segundo tendido de otra cabulla, ejecutando lo mismo en cada una de las que se fueron midiendo, y dirigiendo su curso al primer lindero que menciona, la visita del Señor Don Andres Berdugo, que se tiene a la vista para estas diligencias; Y haviendo llegado con la medida al primer lindero que es la quebrada negra, deslinde con las tierras, que fueron del Doctor Don Jose de Flores, mencionado en otra visita, hiso diez y ocho cabullas de la expresada medida de cien varas…306 Así que de la Iglesia al lindero sur del resguardo había 1800 varas de distancia, exactamente la medida establecida por Berdugo y Oquendo 43 años antes307. Cada una de las mañanas siguientes en que el peritaje tuvo lugar el Juez de Comisión mandaba volver a medir la cabulla para asegurar que su tamaño fuera el mismo. A lo largo de la relación se observa una preocupación constante por llevar a cabo una medición rigurosa, lo cual se debía sin duda al significado de la cabulla de cien varas dentro del pleito; este era un instrumento para la producción de “verdad” dentro del juicio posesorio. Durante el segundo día de peritaje los agrimensores fueron hacia el oriente, y así llegaron a la estancia de Suavita, lo que les permitió concluir que: … según los linderos, que se le prefijó a estos Yndios en la visita, que se tiene presente del Señor Oydor Visitador Don Andres Berdugo que aprovó S.M. como tambien del lado del poniente, que hay bastante tierra desde el camino viejo de Yguaque hasta 305 Ibídem. 306 Ibídem, f. 298a-298b. 307 Ver nota al pie No. 88, pg. 43, arriba. Camilo Garcia Jimeno 128 el lindero señalado en dicha visita; cuya tierra de la question biene a ser de figura de una gabeta metida en el centro del resguardo, y circunvalada de el por todas partes, y es el pedazo mas pingüe, y mas ameno que se halla en el resguardo, y muy al proposito para haver en el fundado el Pueblo, asi por las razones dichas, como por ser su situación en el centro del resgaurdo.308 De acuerdo a la cita no parecía quedar duda –después de practicada esta diligencia–, de que la estancia de Suavita estaba localizada dentro del resguardo y que, por lo tanto, cualquier reclamación de propiedad sobre ella no tenía validez jurídica. Adicionalmente, quedaba claro también que dicho pedazo de tierra era el de mejor calidad del resguardo. No obstante, los agrimensores también concluyeron, en el tercer día de visita, que la Iglesia no estaba localizada en el centro del resguardo, y que el pueblo era en extremo precario y no se ajustaba al diseño ideal de un pueblo de Yndios: “… saben la Iglesia, casa de cura, un patio, que lo llaman plaza, y quatro o cinco ranchos de los Yndios, viviendo los demas retirados y dispersos”309. Los agrimensores, entonces, no se limitaron a diseñar un mapa del resguardo con base en sus observaciones y mediciones, sino que emitieron juicios sobre varios elementos constitutivos del resguardo y en relación al litigio entre los Yndios de Chiquiza y el convento de la Concepción. Su labor fue central dentro del pleito, lo cual nos sugiere el tipo de justicia que pretendía implantar el Estado colonial. Este tipo de pruebas daban una gran solidez a los argumentos de la parte beneficiada, pues se basaban en las categorías más importantes de verdad dentro de la justicia colonial: autoridad, prestigio y reconocimiento de individuos blancos y educados, y el hecho de estar basadas en conceptos ilustrados, casi científicos, de medición. Aunque sólo después de esfuerzos ingentes para que una prueba como esta fuera aplicada, en último término la justicia colonial parecía estar dispuesta a incurrir en los costos necesarios para tomar una decisión equilibrada. No sólo las ideas ilustradas permeaban la filosofía política y económica de los funcionarios Borbones sino que incluso parecían llegar a las esferas del poder judicial. Los Profesionales de la Justicia La riqueza del pleito entre los Yndios del resguardo de Chiquiza y las monjas del convento de la Concepción nos permite abordar las problemáticas relacionadas no sólo con la burocracia judicial y con el papel del Estado como jugador-árbitro dentro del conflicto colonial, sino que adicionalmente nos permite explorar el 308 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 299b. 309 Ibídem, f. 300b. La Administración de Justicia y la Legalidad129 conflicto desde el ángulo de quienes vivían del conflicto mediado judicialmente. Defensores, síndicos y fiscales son figuras centrales a lo largo de todo el litigio, pues en efecto eran las voces –activas por lo demás– de quienes se encontraban dirimiendo un conflicto en los estrados judiciales. Las instituciones judiciales tenían claramente establecido quiénes debían y podían representar a quiénes en los pleitos, así como la forma en que debían hacerlo. En el caso del pleito que nos atañe, la comunidad indígena era quien se defendía, mientras el convento era la parte demandante. Como tal, los Yndios debían contar con un defensor mientras las monjas debían contratar a un síndico como su apoderado. Anteriormente habíamos resaltado que mientras la de las monjas era una contratación privada, los Yndios debían acudir obligatoriamente ante el corregidor de su partido y ante el protector de naturales, quienes tenían como una de sus funciones la defensa de los naturales. Del corregidor de partido ya hemos hablado extensamente, de tal manera que en este punto debemos mencionar al protector de Yndios, quien en el caso del pleito en cuestión ejerció sus labores desde que le fueron encargadas por el corregidor de Tunja temprano en el proceso hasta que el litigio fue trasladado a la Real Audiencia310. Por lo tanto, esta era una figura de carácter exclusivamente local, cuya razón de ser, de acuerdo a la legislación de entonces, se basaba en que “… los pueblos se conservasen en paz y justicia, y que fuesen defendidos y amparados los Yndios, como personas miserables, y expuestos a las injurias de otros, y se refrenasen sus vicios, borracheras e idolatrías”311. Así que el diseño de una institución como la del protector de naturales se basaba en la percepción negativa que se había construido desde muy temprano sobre el Yndio. La etiqueta de “miserables” hacía referencia a mucho más que la pobreza extrema en que vivían con posterioridad a la caída demográfica, la expropiación de gran parte de sus tierras y la exclusión económica de la que fueron objeto, pues sugería una condición inherente al Yndio, casi natural, producto de su “forma de ser” llena de “vicios, borracheras e idolatrías”. En últimas, la posición abyecta del indígena parecía ser inevitable, así que el papel del protector en ningún momento pretendió ser el de un redentor de la situación indígena, sino más bien el de regulador de las difíciles condiciones de vida de este grupo social con el medio blanco y con el Estado. Dentro del pleito se desarrolla un acontecimiento que nos sugiere el real interés del fiscal protector por defender a la comunidad de Chiquiza en el pleito. 310 Debe tenerse en cuenta que en la Real Audicencia se encontraba, a su vez, el Protector de Yndios, cargo que usualmente ocupaba el Fiscal. Nos encontraremos con este funcionario un poco más adelante. Ver BONNETT (1992). 311 SOLÓRZANO y PEREYRA (1972) [1648], p. 24-25. Camilo Garcia Jimeno 130 Después de hacer una solicitud ante el corregidor de Tunja, el protector Don José Ignacio Ramírez fue informado de que el expediente en el cual se le nombraba como tal no aparecía, y que por lo tanto no se había considerado su más reciente solicitud. El protector sostenía que ya había ejercido en varias ocasiones su labor, y que por lo tanto debía ser claro que en efecto él era el defensor encargado de los Yndios de Chiquiza. Más aún insistía en que si el expediente no aparecía, el corregidor reiterara su nombramiento: Don Jose Ygnacio Ramires Protector de los Yndios de Chiquisa… digo: que en mi anterior escrito se sirvio Vuestra Excelencia pedir autos para determinar sobre lo que pedi, y por el presente Escribano se me ha dado noticia que no se halla el expediente en que se me nombró de tal Protector, y que por ello no se han pasado a usia dichos autos: Yo estoy satisfecho de que se me nombró de tal, y en su virtud tengo echas barias representaciones a fabor de estos Yndios, por lo que se ha de servir Vuestra Excelencia en caso que no se halle el dicho Expendiente de reiterar el nombramiento312 A partir de las formas de expresión y del uso del lenguaje del protector –a quien oímos cuando interviene ante el corregidor de Tunja– podemos concluir que era un abogado, conocedor de la ley, pero al mismo tiempo que no era un erudito, al menos en comparación con el síndico apoderado del convento, Don Pedro Guerra. En todo caso, el protector no parece tener un contacto directo con los Yndios, a pesar de ser su representante ante la justicia, tarea de la cual estaba encargado el corregidor de Sáchica. Este último, entonces, debía servir de intermediario entre Yndios y protector después de que su labor como defensor de los Yndios había sido poco diligente, razón por la cual, posiblemente, fue reemplazado en esta tarea: Don Jose Ignacio Ramires protector de los Yndios del Pueblo de Chiquisa en los autos con el Convento de la concepción sobre Tierras ante Usia en devida forma de derecho digo: Que esta causa se recivio a prueba por el termino ordinario, y para dar la que corresponde a mis partes se ha de serbir Usia mandar se libre Despacho cometido al Corregidor de aquel partido para que reciva Información con los Testigos que le fueren presentados…313 El protector no sólo no tenía contacto directo con la comunidad indígena, sino que además residía en Tunja. Aunque a primera vista esto parecería un inconveniente para la defensa de los Yndios, al comparar la situación que se presentaba con el corregidor de Sáchica se nos sugiere que resultaba, más bien, 312 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 211b-212a. 313 Ibídem, f. 231a-231b. La Administración de Justicia y la Legalidad131 conveniente. Mientras el corregidor del partido, al habitar cerca a los pueblos de Yndios, debía estar inmerso en los conflictos a nivel local y podía tener una agenda propia, la lejanía del protector garantizaba, en alguna medida, que su interés sobre el resguardo fuera exclusivamente el de defensor. Adicionalmente, residir en Tunja le permitía estar más al tanto de lo que ocurría en la oficina del Corregidor de la provincia, hasta en los asuntos más procedimientales como el de la pérdida del expediente que lo nombraba. En cuanto a las monjas de la Limpia Concepción, su actuación en la primera parte del juicio posesorio estuvo apoyada en el síndico procurador Don Pedro Guerra y Villafañe. Si descontamos el episodio en que la Abadesa del convento de la Limpia Concepción interpuso la demanda ante el corregidor de Tunja, y el episodio posterior en que solicitaba un nuevo abogado, el convento como parte del pleito solo se manifestó en todo el documento a través de su apoderado. El síndico procurador, de esta forma, se convirtió en uno de los personajes centrales a lo largo del desarrollo del litigio, no solo por ser el apoderado del convento, sino por su presencia constante y la cantidad y calidad de sus intervenciones. Pedro Guerra parece haber sido un importante y renombrado abogado litigante de la ciudad de Tunja, altamente preparado en su área. Esto salta a la vista a partir de sus intervenciones y de un episodio dentro del pleito en el cual revela tener otros procesos en curso como apoderado. El corregidor de Tunja decidió nombrar a un asesor que diera una opinión sobre el pleito –el Doctor Don José Manuel del Castillo–, a lo cual Pedro Guerra se interpuso argumentando que con dicho abogado sostenía un pleito sobre otras tierras “… detrás del Alto de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá”314, lo cual no le permitiría a del Castillo ser objetivo en cuanto a sus impresiones. El síndico del convento era a todas luces un profesional del conflicto. Es interesante comparar la relación entre el síndico y el convento con la relación entre el protector y el resguardo, a partir del testimonio documental. Las diferencias son marcadas, y como anotábamos previamente, debidas a la asimetría en la condición de una y otra parte frente a la justicia colonial. La diferencia central radica precisamente en la ausencia de un diálogo evidente o que se manifestara dentro del pleito, entre las monjas y su síndico procurador. En contraste, a lo largo de todo el pleito es evidente el diálogo entre la comunidad indígena y su defensor. Mientras las monjas permanecen en silencio durante el litigio, los Yndios se manifiestan frente a su corregidor, actúan en la consecución de testigos, se les conmina a buscar pruebas y a comparecer, dilatan el pleito 314 Ibídem, f. 204a-204b. Camilo Garcia Jimeno 132 al incumplir los términos, etc. En cambio, todas las pruebas aportadas por el convento, así como la consecución de sus testigos, aparecen como labores llevadas a cabo por Pedro Guerra directamente. Mientras el pleito muestra la insatisfación de los Yndios ante la negligencia de su corregidor, la inconformidad de las monjas con la apelación sólo podemos intuirla a partir de una breve solicitud de cambio de apoderado. Desde luego que todo esto es producto, en buena parte, de la forma en que estaba diseñada la que hemos llamado “descentralización” de la justicia. Como los Yndios no estaban obligados a pagar costas y sus defensores eran de oficio, es de esperarse que el Estado se apoyara en ellos para la consecusión de pruebas. De otro lado, el hecho de que desde el punto de vista de la comunidad indígena el pleito se condujera en Tunja, a varias leguas de distancia, implicaba que la labor de intermediación de su defensor debía ser más compleja. A pesar de todo esto, el juicio posesorio por la estancia de Suavita revela que la actitud de los Yndios en las instancias judiciales era muy activa, incluso propositiva, y nos permite concluir que la justicia se convertía en una instancia de negociación entre la sociedad indígena y el proyecto de Estado colonial conducido por los Borbones. Hemos visto que el pleito tuvo un giro radical cuando pasó a su instancia de apelación ante la Real Audiencia, no solo en cuanto a su desarrollo sino también en cuanto a los agentes involucrados. Con la apelación el escenario de la disputa se trasladó a Santafé, y con dicho traslado el encargado de la defensa de los Yndios –que de alguna manera fueron desde ese momento los “demandantes”– también cambió. En cualquier pleito que se llevara a cabo en la Real Audiencia las comunidades indígenas contaban con un defensor de oficio, cuyo cargo era el de Fiscal Procurador, aunque también era conocido como fiscal protector por su misma condición de defensor de los Yndios. Pero lo que toca a la abogacía se limita en las Yndias notablemente en la causas y negocios de los Yndios, en cuyo favor no sólo pueden abogar los Fiscales y recibirlos debaxo de su patrocinio y amparo, quando no pleytean con el Fisco, sino que antes les está mandado con mucho aprieto que lo hagan, y en sus títulos se les suele añadir por esta razón el de Protectores generales de los Yndios…315 El protector de naturales, al ser una figura localizada en la provincia de Tunja, simplemente no podía seguir conduciendo la defensa del resguardo en Santafé, y adicionalmente, un litigio en la Real Audiencia requería cierta especialización en cuanto al conocimiento de la ley y del funcionamiento de dicho organismo, que sólo 315 SOLÓRZANO y PEREYRA (1972) [1648], p. 97. La Administración de Justicia y la Legalidad133 podía tener un funcionario de la Audiencia misma. Esta figura tenía la obligación de atender los asuntos relacionados con los intereses reales, entre los cuales se encontraban la instrucción, conversión, buen trato y conservación de los Yndios316. A medida que la población mestiza pobre aumentaba y por ende aparecía un nuevo sector social que demandaba servicios de justicia, el Fiscal Procurador se convirtió también en “defensor de pobres”317, lo cual refuerza la idea de que Yndios y vecinos empezaban a ser mirados de la misma forma por parte del Estado. El pleito revela que el Fiscal Procurador era un excelente abogado. Los argumentos que utilizó desde el principio del proceso de apelación, fueron realmente demoledores y determinaron el desenlace del mismo. Comenzó señalando un elemento nuevo dentro del proceso, según el cual las monjas del convento de la Concepción no contaban con derecho de propiedad sobre la estancia, pues ellas mismas habían reivindicado la propiedad de la estancia de Suavita como producto del incumplimiento hipotecario de su anterior propietario. De esta forma, el fiscal logró poner sobre la mesa el debate jurídico sobre las formas de propiedad: Lo primero que debe repararse es el que dicho Monasterio haya sido admitido por parte; pues confiesa desde el primer escrito, que el derecho que tiene es el que Don Jose Vanegas de Otalora por escriptura otorgada en Tunja a 7 de Abril de 1693 ante el escrivano Don Antonio Miranda, hypotecó a favor del combento una estancia nombrada suavita por dos cientos patacones; y que no haviendo sus herederos redimido el principal ni reconocido el combento la ha arrendado. Esto es lo que consta… ; y aquí resulta que el combento solo tiene derecho hypotecario, pero no el dominio y propiedad, sin el qual no puede hacer personalidad alguna.318 En efecto, el convento nunca presentó un título de propiedad sino que se limitó a mostrar las escrituras de traspaso entre sus anteriores dueños. El derecho hipotecario de que gozaba el convento nunca fue reivindicado ante un tribunal colonial, sino que de hecho el convento se auto-adjudicó la propiedad de Suavita. Así que aunque el resguardo se benefició de un defensor mucho más calificado, y quedan algunas dudas y vacíos en cuanto a la relación entre la comunidad indígena y el Fiscal Procurador, el convento también cambió de apoderado por un abogado de la Real Audiencia. Esto le evitó quedar en desventaja frente al resguardo, pero niveló un poco la superficie en que se enfrentaban resguardo y convento. Luis de Ovalle resultó ser el apoderado del convento de la Concepción ante la Real Audiencia. 316 MAYORGA (1991), p. 167 317 Ibídem, p. 168. 318 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 269b-270a. Camilo Garcia Jimeno 134 El pleito contiene una copia del poder mediante el cual la Abadesa contrató a Ovalle, un documento que nos permite conocer en detalle el tipo de atribuciones con que contaba un abogado dentro de un pleito colonial, así como las obligaciones que adquiría al aceptar ser apoderado. El poder fue copiado del original que reposaba en el “registro corriente de Ynstrumentos Públicos”319, localizado en Tunja, y nos informa que el apoderado representaba al convento en derechos, obligaciones y a su nombre. Podía cobrar deudas, pedir, demandar, alegar y defender, presentar instrumentos, oir autos y sentencias, apelar, replicar, contradecir, emitir providencias, pedir términos y plazos, expeler inquilinos, hacer llamamientos y tomar posesiones, enjuiciar, jurar y nombrar a terceros320. La autoridad que la abadesa trasfería al abogado era amplia y le permitía a este actuar a discreción dentro del litigio. La capacidad de los Yndios para actuar dentro del pleito era sin duda mucho más limitada. Tal vez el último nivel en cuanto a los agentes defensores de los intereses de las partes dentro de un pleito con participación de una comunidad indígena, se encontraría en sus propias autoridades tradicionales. Desde luego que capitanes y tenientes gobernadores no tenían poder judicial más allá de los límites de su propio resguardo y de su comunidad, pero eran agentes del aparato judicial en la medida en que participaban en la aplicación de instrumentos judiciales, y desde el Estado eran reconocidos como autoridades, por lo cual participaban como testigos en las diligencias. Adicionalmente, en casos extremos podían reemplazar a sus corregidores o protectores a la hora de hacer solicitudes de carácter judicial –siempre al corregidor del partido exclusivamente–321. Así que aunque es posible considerar a las autoridades de las comunidades indígenas resguardadas como el último eslabón en la estructura judicial colonial, la segregación se mantenía en pie, limitando el acceso de los indígenas a las instancias del Estado colonial, incluso a finales del siglo XVIII cuando un buen trecho de las reformas Borbónicas se había implementado (Ver Anexo 3). Este es un excelente ejemplo de persistencia institucional. El Estado como árbitro ¿Qué entendía el Estado colonial ilustrado por justicia? La discusión que hemos desarrollado en esta parte del trabajo apunta a que la concepción de justicia 319 Ibídem, f. 273a. 320 Ibídem, f. 271b-273a. 321 Ibídem, f. 296b. La Administración de Justicia y la Legalidad135 pretendía ser ilustrada, pero respondía necesariamente a un contexto social e ideológico donde el conflicto entre el modelo tradicional y la nueva propuesta Borbónica se enfrentaban en todas las esferas de la organización social del mundo colonial en América. Justicia, ante todo, se refería al imperativo de mantener el orden social ideal que España pretendía implantar mediante su proyecto de expansión ultramarina. Como nos lo mostró magistralmente John Leddy Phelan, buena parte de la sociedad colonial buscaba, ante todo, el mantenimiento del status quo. Comunidades indígenas, Iglesia y blancos eran ante todo grupos sociales conservadores que para finales del siglo XVIII no pretendían modificar las instituciones coloniales sino más bien continuar negociando con ellas y con el Estado, en una interacción hasta entonces exitosa en las áreas centrales del imperio español en América322. Seguir al pie de la letra una visita de varias décadas de antigüedad basada en el ideal del resguardo como “globo” es el mejor ejemplo de esto. Sobre una estructura conservadora –donde la justicia tenía como objetivo la conservación de ese orden–, y que se expresaba en las ideas de equidad que aparecen repetidamente en el pleito de parte y parte, el proyecto ilustrado pretendía convertir a la justicia en una de las herramientas privilegiadas para la consecución de los objetivos del nuevo proyecto político. El aparato judicial de finales del siglo XVIII, por ende, representa un lugar de contradicciones que refleja el espíritu de la época. El conflicto no sólo se daba por los medios de producción, entre particulares; la rebelión comunera, paralela cronológicamente a los hechos de que ha sido objeto este trabajo, fue la mayor expresión del choque entre un mundo tradicional que luchaba por mantenerse, y nuevas realidades sociales y políticas que lo amenazaban. En medio de este panorama social tan complejo, y al cual el pleito entre los Yndios del resguardo de Chiquiza y las monjas del convento de la Concepción nos han permitido acercarnos, el Estado aparecía como árbitro. Pero no en el sentido de quien está encargado por las partes de un conflicto o enfrentamiento dado para buscar y garantizar el equilibrio y unas mismas reglas de juego, que como hemos visto no fue en ningún momento el sentido de un aparato judicial que respondía a la organización social colonial estructuralmente desequilibrada. Fue más bien una tercera parte en conflicto, que bajo un manto mediador gracias a su poder hegemónico, tenía una agenda implícita e inundada de los múltiples intereses personales y regionales de sus diferentes funcionarios. El anexo 3 ofrece un esquema de la organización del aparato judicial colonial aplicado al pueblo de Yndios de Chiquiza, junto con los diferentes funcionarios de 322 PHELAN (1978). Camilo Garcia Jimeno 136 cada instancia durante el período que cubre al pleito. Aunque permite visualizar un panorama operativo de las jerarquías, oculta elementos fundamentales como que la jearquización era contestada entre los diferentes niveles; tanto el conflicto entre ellos como los intereses específicos que se manejaban en cada una de las instancias. El esquema tiene por objeto visualizar una paradoja fundamental: El sistema judicial presentaba una organización e incluso un grado de eficienca operativa sorprendentes en el área central del virreinato –y que son evidentes al estudiar pleitos como el que enfrentó a los Yndios de Chiquiza con las monjas de la Concepción– donde cada funcionario respondía ante sus superiores, donde las pruebas y procedimientos solicitados se presentaban y se aplicaban y donde la formalidad se mantenía en todo momento. Ahora bien, este arbitraje tan correcto en lo formal, respondía como institución al propósito de control social del Estado, especialmente bajo el programa centralizador de los Borbones. Así que mientras pretendía dirimir conflictos específicos, necesariamente implicaba la continuidad del conflicto social más amplio entre los diferentes sectores sociales. Indagar acerca de los intereses del Estado colonial a partir del pleito entre el resguardo de Chiquiza y el convento de la Concepción, es una tarea bastante difícil por la forma misma en que el Estado se pronuncia y aparece en el documento. Mientras que es manifiesto el objetivo tanto del convento como de la comunidad indígena, cualquier interpretación que hagamos sobre el Estado pasa necesariamente por la burocracia que lo representaba. La tarea se hace aún más compleja si observamos que en el momento de emitir la sentencia definitiva la Real Audiencia no dio ningún tipo de justificación o razones con base en las cuales tomó la decisión de otorgar el derecho de posesión a los Yndios del resguardo de Chiquiza. El máximo órgano judicial del Virreinato se limitó a enunciar la sentencia siguiente: Declarase tocar y pertenecer el terreno litigioso a los resguardos del Pueblo de Chiquisa, y se reserva al convento de la concepción de Tunja su derecho sobre el principal de doscientos pesos, para que lo repita donde, como y contra quien corresponda.323 Los oidores no nos mencionan si su decisón fue motivada por la contundencia de las conclusiones del peritaje, por las condiciones de pobreza del resguardo, por un interés explícito por debilitar a una corporación pertenenciente al clero regular, etc. Pero aunque la Real Audiencia guardó silencio en cuanto a las motivaciones, incluso jurídicas de su decisión, la crítica de fuentes nos recuerda que es posible también indagar sobre los silencios de estas. En este caso, el hecho mismo de que 323 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 313b. La Administración de Justicia y la Legalidad137 el alto tribunal se abstuviera de justificar su decisión apunta a que la fuente de la verdad terrenal, de forma análoga a la fuente de la verdad divina, no requiere de justificación para emitir juicios. El arbitraje de la Real Audiencia debía ser incontrovertible, así que ofrecer razones sería abrir la puerta a una contestación de las mismas. Aún más, la legitimidad de quien posee el tipo de verdad que reivindicaba el Estado al ejercer su papel de árbitro, se basa precisamente en no tener que dar razones. No obstante, la sentencia definitiva, al tiempo que otorgaba la propiedad de la estancia de Suavita al resguardo de Chiquiza –y por ende su posesión a la comunidad indígena que lo habitaba–, también reconocía el perjuicio causado al convento por la pérdida a la que había sido sometido con el no pago de la deuda sobre la cual la estancia había sido hipotecada. Este reconocimiento, en todo caso, parece ser ante todo de carácter simbólico, pues no era claro, ni siquiera para la Real Audiencia, sobre quién habría que instaurar la acción de repetición. Los herededos de Don Josef Venegas de Otálora ya habían hecho evidente su total desinterés por responder por la deuda de su familiar. En últimas, en el momento en que Berdugo y Oquendo determinó la invalidez de cualquier título de tierras sobre lotes ubicados dentro de los linderos del resguardo que él mismo estableció, indirectamente llevó a cabo una expropiación de la estancia de Suavita, a favor de los Yndios y del Estado colonial mismo (las tierras de resguardo no eran de la comunidad indígena sino del Estado, quien podía rematarlas en su beneficio). De no haber estado localizadas en un área de resguardo, con plena seguridad el aparato judicial habría reconocido el derecho hipotecario del convento, y lo habría traducido en un derecho posesorio y de propiedad. El pleito entre el resguardo de Chiquiza y las monjas de la Concepción, nos muestra que el panorama de conflicto social y sobre la tierra de finales del período colonial fue mucho más complejo de lo que hasta ahora la historiografía nos ha sugerido. El problema histórico de la propiedad de la tierra no se reducía a un choque entre los intereses indígenas y los del Estado utilitarista y los hacendados blancos, sino que incluía muchas otras aristas. Como consecuencia, el papel arbitral del Estado colonial, a través de su sistema de administración de justicia, fue muy difícil de llevar a cabo pues tuvo que mediar no sólo con los intereses encontrados de los diferentes grupos sociales sino también con los suyos propios, en aras de mantener y reformar un orden social bajo presión. Aunque es imposible valorar la decisión de la Real Audiencia como justa o injusta, podemos decir que se ajustaba a las realidades sociales que enfrentaba el Estado colonial por ese entonces. La sentencia fue proferida en el año de 1800, después de la revuelta comunera y la derogación de las políticas de disolución de resguardos. Adicionalmente, parece claro a partir de lo encontrado en el pleito, que adjudicarle 138 Camilo Garcia Jimeno la estancia de Suavita al resguardo favorecería más ampliamente a la población de Chiquiza –tanto indígena como vecina– de lo que lo haría su adjudicación al convento, que tan sólo beneficiaría a las monjas y a un potencial comprador del terreno, en un momento en que un objetivo central de la política económica parecía ser la difusión del acceso a los recursos productivos. Capítulo 5 Propiedad y Justicia La propiedad en sus diferentes formas es una de las categorías sociales más controvertidas en la historia de occidente. Como institución social ha aparecido en diversos lugares y momentos históricos, bajo una constante: trae consigo conflictos muy álgidos no sólo entre quienes disputan la propiedad de los factores de producción, sino además entre los grupos sociales que pretenden definir las demás instituciones que la regulan. El aparato judicial es, precisamente, la instancia del Estado que tiene por objeto regular la institución de la propiedad y los conflictos que genera alrededor de su definición específica. Como categoría construida socialmente, la propiedad sólo adquiere sentido como convención social, es decir, cuando es aceptada y reconocida por la mayoría de los miembros de una sociedad. Pero cuando una institución genera potencialmente conflictos de intereses entre diferentes grupos, dicho reconocimiento requiere una autoridad que la garantice. La economía de mercado necesita, entonces, de la propiedad privada de los medios de producción para lograr desarrollarse. Sólo mediante el establecimiento de derechos de propiedad sólidos y confiables es posible generar los incentivos suficientes para garantizar el atractivo económico de entrar al mercado, bien sea a ofrecer bienes o fuerza de trabajo. El propósito del Estado Borbón a lo largo del siglo XVIII era el de generar las condiciones para desarrollar los rudimentos de una economía de mercado en sus territorios ultramarinos, y que el consiguiente crecimiento económico que este esquema productivo permite, le significara grandes réditos fiscales. Las reformas Borbónicas, por lo tanto, debieron apuntar sus objetivos hacia una reformulación de las formas de propiedad, así como a los patrones de distribución de la misma, tanto de la tierra como del trabajo, los principales factores productivos durante este período histórico. Además de los cambios incipientes que empezaban a darse en cuanto a los contratos laborales y a la profundización que empezaba a manifestarse tímidamente alrededor de las relaciones salariales y a la movilidad de la fuerza de trabajo, que significaban un debilitamiento de los monopsonios locales en el mercado laboral, las reformas pretendieron implementar cambios radicales en cuanto a las instituciones que regulaban la propiedad de la tierra. 140 Camilo Garcia Jimeno Así que el estudio de los pleitos judiciales parece ser un punto de partida natural para la construcción de la historia de las instituciones, y en particular los llamados juicios posesorios, como bases para desarrollar la historia de la propiedad en la Colonia. El juicio posesorio entre los Yndios del resguardo de Chiquiza y las monjas del convento de la Concepción, nos permite abordar una serie de elementos alrededor del problema, lo cual, a su vez, nos facilita completar el panorama de conflicto social durante el período colonial tardío en el centro del Virreinato de la Nueva Granada, al abordar el principal aspecto histórico que lo explica. ¿Qué tipo de relación con la posesión de la tierra pretendían legitimar el Estado, las comunidades indígenas y el clero regular? ¿En qué medida era capaz de garantizar el Estado la operatividad de una institución tan conflictiva como la propiedad? ¿Fueron las reformas Borbónicas efectivas en sus propósitos? Todas estas preguntas, hasta ahora sin respuesta por parte de la historiografía colonial, apuntan a lo determinante que fue el período de finales del siglo XVIII para la trayectoria de larga duración del problema histórico de la propiedad de la tierra. La Propiedad en el Derecho Colonial Alrededor de la discusión sobre las formas de propiedad en la Colonia, aparecen tres conceptos jurídicos claves que nos pueden ayudar a comprender la construcción y reconstrucción del concepto durante la Colonia, pues todos ellos eran fundamentales a la hora de reivindicar el derecho a la propiedad de la tierra por parte de quien decidiera acudir a la justicia. Pedro Guerra nos habla de ellos, al argumentar acerca del derecho del convento sobre la estancia de Suavita: “Por la escriptura de venta que otorgó mi convento a Francisco Xavier Peña de la misma tierra… se acredita el Dominio, Propiedad, y anticuada Posesion que de ellas ha tenido…”324 Para el síndico procurador era necesario reivindicar las tres condiciones simultáneamente. En primer lugar, la propiedad era un derecho que podía pertenecer a un particular, y que se adquiría sólo con el reconocimiento oficial del Estado. Como todo derecho, el de propiedad era una concesión explícita del Estado, reconocida y garantizada por éste. Constituía el grado máximo de control sobre un activo, y es por eso, como veremos adelante, que las tierras de resguardo no eran consideradas propiedad de las comunidades indígenas. La posesión, en cambio, hacía referencia al ejercicio físico de control sobre el activo en cuestión. Por lo tanto, su legitimidad como categoría jurídica dependía 324 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 257a. El subrayado es nuestro. La Administración de Justicia y la Legalidad141 estrechamente de la forma en que la posesión misma se hubiese conseguido y sostenido. Luis de Ovalle, apoderado de las monjas, señalaba que el convento había mantenido una: “…pacifica, y bien adquirida posesion que en la estancia de Suavita ha obtenido aquel Monasterio…”325. En efecto, más adelante exponía los criterios jurídicos de una “buena adquisición”, argumentando que el convento de la Concepción cumplía con las tres condiciones que hacían legítima una posesión, y que nuevamente apuntan a la idea de justicia que pretendía implementar el Estado: “…adquisición, confirmada tenencia y dilatado tiempo, que hacen legitima toda posesion, y constituyen al poseedor en un estado juridico, legal y autorizado…”326 Siempre y cuando un particular hubiese adquirido la propiedad de manera apropiada, fuera reconocida públicamennte la tenencia de esta –habitación y control físico– y lo fuera por un largo tiempo, la posesión debía estar garantizada. Como podemos ver, la posesión abarcaba la necesidad de que, como convención social, fuera públicamente reconocida, y de que su impacto social no fuera negativo para con un tercero. Es decir que estaba relacionada con el concepto de equidad, pues se basaba en que la forma de adquisición fuera pacífica y apoyada por el tiempo. En el caso del Convento, su abogado argumentaba que la adquisición de la estancia era justa al estar basada en la adquisición insolutum: “Nadie le podra negar el justo titulo con que adquirio aquel terreno por la adjudicación insolutum, que es translativa del dominio, y suficientisima para fundar la posesion con una solides invariable…”327 Este tipo de adquisición hacía referencia al derecho hipotecario que se hizo válido para el Convento una vez el propietario de la estancia, José Vanegas de Otálora, incumplió con el pago de la deuda que había adquirido, así como sus herederos. Según el apoderado, la posesión de la estancia de Suavita ocurrió “por vía de adjudicación”328, aunque realmente fue una autoadjudicación, pues en ningún momento estuvo mediada o confirmada por las autoridades del corregimiento. El concepto de posesión, desde luego, implicaba un grado de control menor que el de propiedad –de hecho este último incluía al primero–, y es por eso que encontramos al apoderado del Convento, Luis de Ovalle, argumentando ante la Real Audiencia que el pleito que se había llevado a cabo en primera instancia ante el corregidor de Tunja, era sólo de posesión, pues esto implicaría que la propiedad de la estancia por parte de las monjas, nunca estuvo en discusión: 325 Ibídem, f. 273b. 326 Ibídem, f. 274a. 327 Ibídem, f. 274a. 328 Ibídem. Camilo Garcia Jimeno 142 El juicio de la primera instancia sobre que recayo la determinacion apelada, ha sido unicamente posesorio, teniendo de presente De las Monjas todo el fondo de razon necesaria y superabundante para que la sentencia dada en su favor se respete por justificada… En este debe insistir sin la menor variación del punto controvertido por que lo demas seria confundir los juicios y trastornar el orden de las cosas, promoviendo como hacen los Yndios en segunda instancia el juicio de propiedad que no se ha tocado en la primera. Y sobre el qual ni se interpuso, ni se debio interponer el recurso.329 Si el pleito en primera instancia no había sido sobre propiedad sino solo sobre posesión, los Yndios no tendrían derecho a litigar por la propiedad en la instancia apelatoria. A diferencia del derecho de propiedad, al ser la posesión no un derecho sino una condición reconocida por el Estado, no era trasferible como el primero, sino que cada poseedor debía encontrar la forma de reivindicar la suya propia. Como puede verse, en el detalle de las categorías jurídicas se jugaba gran parte del resultado del litigio. El tercer concepto jurídico clave que encontramos es el de dominio, que en cambio sí tenía la característica de la transferibilidad. Anteriormente trajimos a colación el alegato del apoderado del convento sobre la forma en que las monjas lograron la adquisición de la estancia de Suavita, quien argumentaba que la adjudicación producto de la reivindicación de un derecho de hipoteca era “traslativa de dominio”. Así que en el último grado en cuanto al control sobre un activo se encontraba el concepto de dominio, que era condición necesaria de la posesión. El dominio hacía referencia a un poder único de control sobre el activo. En cada instante sólo un individuo o una corporación podía reclamar dominio, pues se consideraba una categoría del todo excluyente. El término mismo hace referencia al de señorío –dominio proviene de domine, es decir, señor–, y como tal, apunta a la idea de propiedad como un derecho exclusivo e individual, que se trasfería a través de las escrituras de traspaso: … se hace indispensable que examinemos de donde le vino el dominio y propiedad de las mencionadas tierras… por una serie continuada de reales y legitimos contratos se fue trasmitiendo el dominio de estas desde el año de 1607, hasta… Jose Vanegas: … este las gravo en beneficio del convento por el principal de doscientos pesos que ni el satisfizo ni menos sus herederos, que tampoco quisieron reconocer o redimir aque principal. En estas circunstancias el convento por no experimentar en sus bienes un menoscabo tan considerable hubo de tomar las tierras por principal y reditos, en satisfacción de una tan legitima acrehencia que de otro modo quedaría descubierta. He aquí una legitima y verdadera adjudicación in solunum ouficientisima para que el convento adquiriese el verdadero dominio y propiedad de las tierras que se cuestionan;… Yo no veo que se adelanta a favor de los Yndios, quando se pretende 329 Ibídem, f. 273b-274a. La Administración de Justicia y la Legalidad143 que el convento no tiene otro derecho, que el hipotecario sobre aquellas tierras. En este caso, como bien es cierto que no le perteneceria su propiedad…330 El apoderado del Convento de la Concepción se veía en la necesidad de demostrar que la “toma” de la estancia, motivada por la falta de pago de los deudores, le confería al convento dominio, y no simplemente un derecho hipotecario, porque este último no podía traducirse en propiedad. Este hecho era conocido por ambas partes, de tal forma que el fiscal procurador afirmaba que el derecho del convento era sólo hipotecario331. El dominio, en cambio, permitiría la posesión, y esta, la propiedad cabal de la estancia de Suavita. Como podemos deducir de la cita del apoderado, el dominio se reivindicaba bajo el concepto jurídico de la adjudicación in solunum ouficientisima. A pesar de la importancia de estas categorías jurídicas en la mediación del conflicto a través de las instancias judiciales, a partir de la sentencia de la Real Audiencia, podemos concluir que hubo otro elemento que primó sobre el debate del estatus de propiedad de la estancia de Suavita, y que señalaremos más adelante. Aunque era claro que el Convento no contaba con la propiedad de la estancia, reconocida como tal por parte del Estado a través de una escritura, si parece incontrovertible que gozaba de la posesión de esta y por ende de su dominio, producto de una autoadjudicación, de casi cien años de control, y del reconocimiento de este hecho por parte de numerosos testigos –e incluso de los Yndios que nunca se preocuparon por defender sus derechos sobre ese lote hasta que el convento pretendió venderlo332–. No obstante, esto no fue suficiente para que la Real Audiencia le concediera la propiedad de la estancia, como tampoco se la concedió a la comunidad indígena. Siguiendo de cerca la legislación sobre resguardos, la Real Audiencia declaró: “… tocar y pertenecer el terreno litigioso a los resguardos del Pueblo de Chiquisa…”333, de tal manera que la estancia pertenecía a la figura jurídica del resguardo, que a su vez era sólo una concesión a la comunidad indígena, de un terreno propiedad de la Corona. En efecto, dentro del lenguaje colonial, la cesión de tierras de resguardo a una comunidad indígena para su segregación y usufructo, se conocía como un amparo. Podríamos interpretar esta figura jurídica como otra categoría de propiedad, muy limitada pues tan sólo ofrecía un conjunto de derechos de explotación y habitación exclusivos a la comunidad indígena. Como 330 Ibídem, f. 309b-310a. El subrayado es nuestro. 331 Ver Ibídem, f. 270a. 332 Ibídem, f. 226b. 333 Ibídem, f. 313b. Camilo Garcia Jimeno 144 toda figura jurídica, el amparo podía hacerse nulo si las usuales condiciones de equidad eran violadas con su asignación, tal y como lo pretendía el síndico del convento de la Concepción: … sin embargo de haversele amparado a los Yndios en ellas, cuyo amparo ha sido nulo por barios pretestos, lo primero porque fue con daño de tersero, lo segundo por no haverse echo las citaciones que devian hacerse antes con los posedores y colindantes y lo [tercero] la malicia con que procedieron los Yndios…334 La pretención de hacer nulo el amparo del resguardo de los Yndios de Chiquiza era inviable política y socialmente, así que nunca fue siquiera considerada por las autoridades judiciales. Pero la configuración legal de la institución del resguardo, tan limitada en términos de derechos de propiedad, significó un resultado sorprendentemente paradójico con la sentencia de la Real Audiencia. ¡En un pleito entre un convento y una comunidad indígena por la propiedad de una estancia de tierra, como resultado la propiedad pasó a manos del Estado! Políticas Borbónicas y Visitas del Siglo XVIII Anteriormente habíamos señalado que el elemento primordial que aparece en el pleito posesorio como el definitivo para determinar la adjudicación de la propiedad de la estancia al resguardo de los Yndios de Chiquiza –y por ende su posesión a la comunidad misma–, no estuvo relacionado con la demostración por una u otra parte del estatus de propiedad en términos de las categorías jurídicas estudiadas anteriormente. A pesar del silencio de la Real Audicencia en cuanto a las motivaciones de su decisión, el análisis detallado del litigio nos permite concluir que el elemento definitorio de su resultado fue el contenido de la Visita del Oydor Visitador Don Andrés Berdugo y Oquendo al resguardo de Chiquiza en 1756. En ella, como vimos anteriormente, Berdugo estipuló que cualquier escritura de propiedad sobre tierras al interior de los linderos que para el resguardo él mismo fijó durante la visita, quedaría del todo carente de valor jurídico. Esta fue, evidentemente, la razón por la cual la Audiencia, en nombre de Carlos IV, ordenó la agrimensura del área en disputa, pues era crucial determinar si Suavita se encontraba dentro de los linderos establecidos por Berdugo. Así que resulta muy peculiar el que una relación de visita de varias décadas de antigüedad al momento del pleito, terminara jugando un papel tan crucial dentro 334 Ibídem, f. 224a-224b. La Administración de Justicia y la Legalidad145 del desenlace del mismo, si tenemos en cuenta que esta solo fue introducida como prueba por parte de la defensa al carecer los Yndios de las escrituras de propiedad del resguardo. Un documento que no tenía el carácter jurídico ni la pretención de servir como prueba para reivindicar derechos de propiedad fue, en últimas, mucho más importante como tal que todas las escrituras y argumentaciones jurídicas que presentaron los apoderados del convento de la Concepción. Aún más, el hecho de que Berdugo y Oquendo se haya tomado la atribución de derogar la validez jurídica de otras escrituras sobre tierras en su relación de visita, apunta a que su poder estaba por encima de elementos tan importantes para el Estado colonial como la garantía de los derechos de propiedad a los sectores sociales blancos. Así que todo esto nos sugiere el valor, como fuente de verdad, que tenían las disposiciones del visitador Berdugo y Oquendo en particular, y de las medidas implementadas por la Corona como parte del proceso de reorganización del Estado y su relación con la sociedad colonial, conocidas como reformas Borbónicas. El aparato de justicia atribuía un valor tal a las disposiciones tomadas en el marco del reformismo Borbón, que un documento de visita se constituyó en el factor que dirimió un pleito tan álgido como el que nos concernió estudiar en el presente trabajo: … y demarcado a estos Yndios por la visita que governo y practico el Señor Oydor Visitador Don Andres Berdugo y Oquendo, en cuyos linderos mando, y se les debe amparar sin embargo de cualesquiera titulos de tierras, o estancias, que quales quiera personas tubieren proveydas las quales en lo que queda inclusa dentro del señalamiento, dava, y dio por ningunos y de ningun valor, ni efecto, por dever ser preferidos los Yndios en primer lugar, y tenerlas juntas, y contiguas, y no interpoladas con Españoles…335 Llama la atención que de esta disposición estaban enteradas no sólo las partes del pleito sino incluso los testigos del proceso. Bajo “señal de cruz”, el testigo Gregorio Rodríguez afirmaba que incluso aunque hubiese tierras tituladas dentro del globo, los títulos no tendrían valor alguno336. No obstante, el valor de la visita de Berdugo y Oquendo no era unánimemente reconocido por la totalidad de los sectores sociales, y, como sería de esperarse, mucho menos por quien resultaba perjudicado por sus disposiciones. En efecto, las políticas Borbónicas sobre tierras se enfrentaron a una gran resistencia, especialmente de sectores como el clero regular, quienes habían visto sus intereses materiales seriamente perjudicados con el esfuerzo regalista Borbónico para sujetarlo a sus intereses y limitar su 335 Ibídem, f. 302b. 336 Ver Ibídem, f. 303c. Camilo Garcia Jimeno 146 capacidad de acumular poder y riqueza en América337. Pedro Guerra, el síndico apoderado del convento de la Concepción argumentaba que la presentación de la visita no era prueba alguna de propiedad y que como prueba era muy débil: … que no se ha provado cosa alguna por parte de los Yndios, pues estando solamente tienen presentada la Visita practicada por el Señor Oydor Don Andres Berdugo… y la Información que en Virtud de despacho… se practicó cuyas pruevas en ninguna manera les dan derecho a las tierras de la Cuestion.338 A pesar de la reticencia a aceptar la visita como escritura, el apoderado de las monjas sabía bien el peso que tendrían las disposiciones de la visita a los ojos de las autoridades judiciales, así que debió contradecirse posteriormente al utilizar las disposiciones de la visita misma para tratar de sostener su posición. El síndico trató de darle la vuelta a la visita de Berdugo y Oquendo como prueba, al sostener que: En la referida Visita está señalada, y distribuida con toda claridad las tierras de los resguardos para mantener los ganados, sementeras, y demás sin que se halle comprendida la Estancia de la cuestion que esta es una prueva Real a favor de mi parte… ni en la referida Visita se menciona para nada la Tierra de Suavita poseyda desde mucho tiempo antes por mi parte… y aunque citan la visita del Señor Berdugo, de ella se ve lo contrario de lo que deponen… Tambien es falso, el que esta esté en medio de los Resguardos porque para que lo estuviera, se havia de allar entre de los mil ochocientos pasos que comprende la Visita…339 Así que a lo largo del pleito mismo, todas las partes terminaron por reforzar y darle validez a las disposiciones de la visita, lo cual puede ser síntoma de un fenómeno parecido que podría estar ocurriendo a una escala mayor. A través del sistema judicial así como de otras instancias de poder, el Estado pretendió implementar de manera hegemónica su proyecto de reformismo ilustrado, algunas veces con más éxito que en otras. El papel de la visita de Berdugo y Oquendo dentro del litigio nos habla del valor que pretendía darle el Estado colonial a la implementación de sus reformas, que en el caso del juicio posesorio, llegó a ser el de verdad incontrovertible. Las visitas de la tierra de mediados del siglo XVIII, estuvieron enmarcadas en la fase más álgida de reformismo ilustrado, y como tal estuvieron fuertemente influidas por la nueva legislación sobre tierras, que bajo las pretenciones utilitaristas y fisiocráticas se debatía en torno a la existencia misma de la 337 Ver SOSA (1998). 338 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 258b-259a. 339 Ibídem, f. 259a-260a. La Administración de Justicia y la Legalidad147 institución del resguardo. Como vimos con anterioridad, de hecho el objetivo segregacionista de esta institución se estaba desmoronando por diversas causas, y a esas alturas tampoco parecía estar la segregación espacial y económica de un sector de la sociedad en línea con los intereses del Estado Borbón. La legislación sobre resguardos establecía lineamientos ideales precisos sobre la forma en que debían estar organizados y operar, así que de dicha legislación se valió la defensa de los Yndios dentro del pleito para argumentar a favor de su derecho sobre la estancia de Suavita. Decía el Fiscal Procurador de los Yndios: “Por que conforme a la ley los Resguardos de los Yndios deben ser de tal modo que la Yglesia esté en el centro de ellos: Luego de ningun modo, pueden aver tierras agenas junto a la Iglesia… Si en esta causa se procediera de buena fe, se havra tenido presente la Visita del Señor Andres Berdugo…”340 La argumentación del fiscal procurador se basaba en que de acuerdo a los testigos la estancia de Suavita se encontraba muy cerca de la Iglesia del pueblo –el centro político del resguardo–, de tal manera que sería absurda la reivindicación por parte del convento, de un lote en el corazón de un resguardo. Desde luego, también era necesario hacer énfasis en lo justo –la buena fe– que sería considerar la visita de Berdugo como una prueba. En este punto nos encontramos con una situación bastante paradójica en cuanto al uso de las relaciones de visita como pruebas importantes en los pleitos legales, porque mientras la de Berdugo y Oquendo realizada casi medio siglo antes del pleito fue utilizada extensiva e intensivamente por las dos partes así como por el Estado, la comisión341 de Moreno y Escandón, que había tenido lugar menos de veinte años antes, nunca fue considerada en el pleito, incluso a pesar de que habría podido ser una prueba de gran peso a favor del convento de la Concepción. Debemos recordar que Moreno y Escandón estipuló en su vista la disolución del resguardo de Chiquiza y la agregación de su pueblo al de Sora342, de tal manera que las monjas podrían haber argumentado que jurídicamente el resguardo ya había sido disuelto y que por tanto, las tierras anteriormente expropiadas con la decisión de Berdugo y Oquendo deberían retornar a sus anteriores propietarios. Dada la gran capacidad jurídica que los apoderados del convento demostraban tener, y la evidencia que el pleito nos aporta en cuanto al conocimiento generalizado que de las decisiones del Estado tenían los diferentes sectores sociales, no sería acertado pensar en la posibilidad de que las disposiciones de Moreno y Escandón no fueran conocidas. 340 Ibídem, f. 270a. 341 BONNETT (2002) argumenta que la tarea de Moreno y Escandón no puede ser considerada como una “visita de la tierra” sino como una “comisión”, debido a que sus objetivos eran mucho más amplios, enmarcados en la implementación de la Real Cédula del 3 de Agosto de 1774. P. 48. 342 MORENO y ESCANDÓN (1985) [1778], p. 332. 148 Camilo Garcia Jimeno Posiblemente lo que ocurrió tuvo que ver con el contexto político del momento en el cual ocurría el pleito, tras la revuelta comunera de 1781, y la consiguiente derogación de las reformas fiscales y de tierras que había pretendido implantar la Corona. En particular, las capitulaciones de Zipaquirá contenían una cláusula para revertir las políticas de disolución de resguardos, y que posteriormente fue corroborada por Real Orden del 2 de Diciembre de 1781343, asi que de alguna manera, afectaron el estatus de propiedad que hasta entonces se estaba dando. Aunque muchas de las cláusulas de las capitulaciones fueron incumplidas por el Estado una vez la amenaza de insurrección había pasado, el proceso de disolución de resguardos en efecto cesó completamente. En este sentido, las capitulaciones incluían el cese de la visita de Moreno y Escandón, y habrían invalidado sus estipulaciones para el caso del resguardo de Chiquiza, razón por la cual imaginamos que la comisión de este visitador no fue tenida en cuenta como prueba dentro del pleito. La importancia de la revuelta comunera parece entonces de primer orden, y reforzó una dinámica ideológica que desde otro ángulo ya podía presentirse dentro del juicio posesorio. Mientras la posición de Berdugo y Oquendo frente al resguardo en su visita de 1756 era de carácter tradicional y paternalista, todavía muy ligada al tipo de proyecto de Estado anterior a la revolución política de los gobiernos Borbones, la de Moreno y Escandón era claramente una posición ilustrada y pragmática, basada en los criterios de rentabilidad y eficiencia344. Así que el pleito nos sugiere que a finales del siglo XVIII el proyecto ilustrado Borbón era débil y estaba en relativo retroceso, incluso desde el Estado mismo quien no podía hacerlo cumplir, mientras que el proyecto conservador de la sociedad tradicional colonial retomaba fuerza. En el pleito se manifiestan los síntomas de las dificultades enfrentadas por la propuesta ilustrada en el Virreinato de la Nueva Granada, pues el tratamiento de pruebas y más generalmente el funcionamiento del aparato judicial, estaban sintonizados con los acontecimientos sociales. Por lo tanto, elementos claves para la mediación del conflicto social y del conflicto sobre tierras se veían atravesados, en este caso, por el fracaso relativo del proyecto ilustrado de los Borbones. El mantenimiento del estatus quo debió ser una vía de escape a las presiones sociales que se vivían, y por lo tanto implicó una reducción de la intensidad del conflicto. 343 BONNETT (2002), p. 101. 344 Ibídem, p. 49. La Administración de Justicia y la Legalidad149 Credibilidad y compromiso en los contratos de Compra-Venta Existe un último aspecto de extremo interés a la hora de estudiar las formas de mediación del conflicto a través del sistema legal, sobre el cual podemos interrogar al pleito entre las monjas de la Concepción y los Yndios de Chiquiza. Se trata del problema de la credibilidad y el compromiso, tan en boga en años recientes entre los economistas que estudian la interacción social conflictiva345. Los contratos de compra-venta de propiedades son el mecanismo privilegiado –y el único reconocido por el Estado–, para trasferir los derechos de propiedad sobre bienes y activos. Desde este punto de vista, los contratos y el sistema de justicia en general tienen como objetivo generar mecanismos para disuadir el oportunismo de las partes, en los intercambios en los cuales el tiempo está involucrado. En el caso del mercado de tierras durante la Colonia, la venta de una estancia, por ejemplo, requería usualmente de la utilización de instrumentos financieros como los censos. Bajo este tipo de esquemas de intercambio mercantil, el pago se realizaba diferido a lo largo de un período de tiempo amplio, mientras que la tierra se entregaba inmediatamente a su comprador. Como consecuencia, esta asimentría cronológica en el intercambio implicaba que, una vez el comprador recibiera la tierra, la posibilidad de que decidiera dejar de cumplir con los pagos era latente. El aparato de justicia pretendería, entonces, disuadir al comprador de llevar a cabo esta acción oportunista, al ofrecer la posibilidad a los vendedores de demandar a quienes incumplieran con sus obligaciones contractuales. En los ambientes de alto nivel de conflicto entre grupos sociales –sin duda el mundo colonial tardío era uno de ellos–, la necesidad de un ente externo que cumpliera con este papel era muy apremiante. En el pleito entre el convento de la Concepción y el resguardo de Chiquiza, los apoderados de la parte demandante nos ofrecieron innumerables ejemplos de la gravedad del problema de compromiso y credibilidad en los mercados de tierras durante la Colonia, y de los mecanismos que la justicia misma tenía dispuestos para enfrentar este problema. Esto gracias a que en diferentes momentos del pleito, los apoderados del convento presentaron como pruebas de su propiedad de la estancia, toda un serie de escrituras de traspaso entre los anteriores dueños de la misma, que fueron trascritas y agregadas a los folios del proceso. La idea era legitimar su posición de propietarios al trazar toda la historia de trasferencias de dominio y propiedad hasta llegar a su adjudicación como respaldo de la hipoteca de Josef Venegas de Otálora en 1693. 345 Ver, por ejemplo, el trabajo de Acemoglu y Robinson (2006). Camilo Garcia Jimeno 150 Pedro Guerra comenzó por presentar la escritura de venta que hizo el convento a Francisco Xavier Peña en 1786, a raíz de la cual se desató todo el conflicto entre las monjas y los Yndios de Chiquiza. En esta como en las demás escrituras presentadas, la formalidad y minuciosidad en cuanto a las contingencias es impresionante. El convento afirmaba que llevaba a cabo la venta “… por Juro de heredad y señorio; desde haora y para Siempre Jamas”346. Adicionalmente, en la escritura nos encontramos con el concepto pre-mercantilista dentro de la filosofía económica europea del precio justo, cuando en la escritura se afirmaba que: … que el Justo, y legitimo valor de la expresada estancia, y Tierras es el de los dichos doscientos y noventa pesos que no vale mas ni valer puede, y si algo mas valiere, de la demasia y mas valor, le hace al comprador y los suyos por si, y su convento gracia y donacion buena y pura… seguridad y saneamiento de la venta, en tal manera que al comprador y los suyos les será cierta y segura, y posesión la enunciada Tierra, y Estancia quieta y pacíficamente sin pleito y ni contradicción alguna…347 En el contrato era necesario que el convento de antemano renunciara a la posibilidad de demandar posteriormente al comprador argumentando no haber recibido el precio justo, pues de lo contrario era posible que, posteriormente a haberse realizado la transacción, el convento actuara de manera oportunista buscando recibir un pago más alto. Este concepto jurídico estaba enmarcado en la ley española348, y su manejo dentro del contrato es un excelente ejemplo de cómo la ley se utilizaba para prevenir futuros conflictos potenciales. Esta escritura de traspaso también necesitaba, para ser aceptada por las partes, de una claridad absoluta y de una ausencia completa de ambiguedad en cuanto a que la trasferencia de propiedad incluía dominio, posesión y señorío absoluto, de tal manera que el vendedor no tuviera la posibilidad, una vez pagada la estancia, de argumentar que la transacción era solo por uno de los elementos constitutivos de la propiedad que estudiamos anteriormente. Específicamente, el convento debía renunciar de antemano a llevar a cabo cualquier acción judicial de ese tipo: ... quita y ampara a su convento, del derecho accion dominio propiedad y señorio que a dicha Estancia y Tierra tenia adquirido, y todo lo cede, renuncia, subroga, transfiere y traspasa en el comprador y los suyos para… vender, dividir, cambiar, y enagenar a su voluntad… y entienda haberla adquirido con justo derecho Titulo por lo que le da poder para la posesion… obliga los bienes y rentas de su Convento 346 AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 187a. 347 Ibídem, f. 188a. 348 Ver Ibídem, f. 188b, donde se afirma que el precio justo está considerado en la ley de Ordenamiento Real de Alcalá de Henares. La Administración de Justicia y la Legalidad151 con sumisión y poderio a los jueces, y Prelados de su fuero para que a lo contenido de esta Escriptura le compelan y obliguen conforme a derecho y terminos de la via executoria y renuncio todas las leyes , actas, capitulos y constituciones de su favor y la de … de jurisdiccione Omnium judicial y general del derecho349 El convento, como vendedor, debía atarse las manos de antemano, de tal manera que su compromiso hiciera creible la transacción350. El pasaje anterior es increíblemente lúcido en cuanto a la conciencia que manifestaba el convento frente a la necesidad que tenía de buscar que el Estado lo obligara a no actuar de manera oportunista una vez realizada la venta. Lo mejor que podía hacer el convento era buscar un mecanismo que le limitara su capacidad de actuación en el futuro, de tal manera que pudiera llevar a cabo la venta en el momento del trato. Es decir que en últimas, este tipo de instituciones jurídicas permitían la existencia de mercados que de lo contrario no existirían debido a la ausencia de mecanismos para hacer confiables las transacciones. Es interesante notar que las afirmaciones de las partes dentro de este tipo de contratos, frecuentemente apuntaban a renunciar a derechos que la ley les daba –y que, desde luego, perjudicarían a la contraparte dentro del intercambio comercial–, por lo cual implicaban una paradoja interesante; al tiempo que se renunciaba a derechos que las leyes grantizaban para facilitar las transacciones, éstas mismas tenían como objeto sostener de manera crítica la operación de los incipientes mercados. El equilibrio era muy sutil, y el Estado colonial debía caminar por una línea muy delgada si pretendía que su sistema judicial favoreciera sus intereses eficientistas y liberales, que ante todo, buscaban limitar la aparición de conflictos de intereses entre sectores sociales participantes del mercado. El problema de la relación entre los mecanismos jurídicos que resolvieran los problemas de compromiso y credibilidad para facilitar la existencia de mercados ha sido muy poco estudiado para el período colonial, y debe estar estrechamente ligado al desempeño económico de las economías coloniales, razón por la cual este breve análisis pretende, sobre todo, llamar la atención sobre la importancia de estudiar este aspecto de las instituciones jurídicas coloniales tanto a partir de la legislación como de los pleitos y las escrituras. 349 Ibídem, f. 188b-189a. 350 A lo largo de todo el litigio encontramos el mismo tipo de declaraciones en diferentes escrituras de traspaso. Pueden consultarse, por ejemplo, los folios 213b-217a. Conclusiones Tierra y Conflicto a la Luz de los Pleitos Judiciales Este trabajo ha pretendido ser una modesta contribución histórica en diferentes direcciones. De un lado, un aporte al debate sobre el conflicto social durante el período colonial tardío en el centro del Virreinato de la Nueva Granada, y al problema histórico de la tierra. Al basarnos en un litigio por una estancia en cercanías al pueblo de Chiquiza al norte de la ciudad de Tunja, pudimos explorar múltiples dimensiones del mundo rural de la Colonia, así como del funcionamiento del Estado, y específicamente del sistema de administración de justicia. Creemos que el aporte, principalmente, se encuentra en haber añadido al análisis que la historiografía hasta el momento ha proporcionado, nuevas dimensiones de análisis, como el papel del clero regular en el conflicto sobre tierras, la resistencia activa de las comunidades indígenas mediante el uso de las instancias judiciales o las implicaciones de la heterogeneidad en cuanto a intereses y alcances de los funcionarios reales. Tratamos de privilegiar la relación entre el contexto social y el funcionamiento de las instancias judiciales, especialmente en términos de la dialéctica histórica que se entretejía entre ambos. Para esto fue fundamental valorar la importancia de las reformas Borbónicas, el alcance práctico del sistema judicial, las especificidades locales y regionales de las dinámicas demográficas y la forma en que las políticas, instituciones y legislación operaban como mecanismos de control social en un medio donde las hegemonías eran precarias y el conflicto múltiple. En último término, esta investigación pretendió sugerir nuevas perspectivas en las direccionalidades del conflicto colonial en el siglo XVIII. Aunque el problema de la tierra era y sigue siendo central, estuvo atravesado por muchas otras dinámicas que, solo al ser incorporadas en el intento de reconstrucción histórica permiten encontrar un panorama acertado de la historia colonial. Creemos que hasta el momento la historiografía ha sido un tanto tímida en cuanto a la necesidad de explorar nuevas perspectivas de análisis sobre los problemas clásicos de la historia colombiana. En este trabajo pudimos ver que la posición de las comunidades indígenas no necesariamente fue el de víctima de los intereses de Camilo Garcia Jimeno 154 otros sectores sociales, que la estructura del aparato judicial respondía a intereses y necesidades cambiantes del Estado, y que el Estado no puede considerarse como un ente disociado de las circunstancias sociales y políticas donde pretendía actuar. La segunda mitad del siglo XVIII es un período histórico fascinante para quienes están interesados en los períodos de conflicto y transición. En efecto, de acuerdo a Diana Bonnett, “El período [segunda mitad del siglo XVIII] podría definirse como un momento de tránsito entre una concepción tradicional del orden social y una forma más moderna de organización, en la cual los derechos individuales se fortalecían cada vez mas, frente a la tradicional vida corporativa”351. No obstante, es fácil que el análisis histórico caiga en el error de considerar a los procesos de cambio social como lineales y unidireccionales. Las conclusiones que pueden extraerse del análisis del pleito que estudiamos en este trabajo son un ejemplo de la complejidad y ausencia de progresividad de estas dinámicas históricas de transición, pues nos encontramos con retrocesos y entrabamientos en el proceso de ascenso de la modernidad. La vida corporativa del resguardo de Chiquiza triunfó, en últimas, sobre las aspiraciones del Estado Borbón como resultado de la necesidad de mediar el conflicto que dicho tránsito implicaba. Adicionalmente, este trabajo pretendía hacer apremiante para los historiadores interesados en la historia social de la Colonia, la necesidad de acudir a fuentes históricas de tipo judicial como el pleito posesorio que hizo de columna vertebral de esta investigación. Esperamos que este haya hecho evidente lo valiosas que pueden ser este tipo de fuentes para reconstruir los acontecimientos ocurridos, en muchos casos aclarando vacíos, en otros corrigiendo equivocaciones de la historiografía previa. El mejor ejemplo de esto lo encontramos en el hecho de que el resguardo de Chiquiza no hubiera sido disuelto en 1778 tras las ordenanzas de Moreno y Escandón, conclusión a la que llegamos al encontrar evidencia documental de su pleno funcionamiento hasta entrado el siglo XIX. Debido a que esta monografía se basó en la utilización de pleitos y litigios, el trabajo también pretendió ser un aporte en cuanto a la metodología de análisis de este tipo de fuentes, al ofrecer una forma de interrogarlas, al resaltar los elementos que deben ser analizados en ellos, y al sugerir la relación entre la estructura de los pleitos y el proyecto de estructura social que el Estado buscaba implantar y reformar. Sería entonces muy valioso estudiar más a profundidad el contexto en el cual se originan dichos pleitos. Adicionalmente, y debido a la riqueza informativa 351 BONNETT (2002), p. 298. Conclusiones155 de este tipo de fuentes, esperamos que las metodologías de análisis cuantitativo hayan llamado la atención sobre la necesidad de ser cuidadosos con los datos y de hacer explícitos los supuestos requeridos para derivar conclusiones. Aunque somos optimistas en cuanto a considerar que este trabajo ofrece algunas luces para entender el por qué del conflicto social y sobre la tierra en el siglo XVIII y el papel del Estado en relación a este, creemos que el mayor aporte se encuentra en el espectro de preguntas que deja sugeridas para la investigación futura sobre la historia social de la Colonia. ¿Cómo llevar a cabo un análisis más comprehensivo de los pleitos?, y en últimas, ¿cuál fue el papel histórico del conflicto social y sobre la tierra en la configuración de la sociedad posterior? Estas son apenas algunas de las preguntas más relevantes que esperamos este trabajo haya dejado sobre la mesa a sus lectores. Solo si los historiadores nos esforzamos por reconstruir los orígenes del conflicto sobre la propiedad, será posible para la disciplina generar un aporte real a la resolución del conflicto social contemporáneo. Referencias Fuentes primarias Fuentes de archivo Fuentes principales AGN, Fondo Tierras de Boyacá, Tomo 28 Pleito entre el Convento de Monjas de la Concepción de Tunja con los Yndios de Chiquisa, por la propiedad de una estancia llamada “Suavita” en dicho vecindario y en jurisdicción de Villa de Leiva (1793-1801). AGN, Fondo Mapoteca 4, No. 126-A Mapa del lugar en disputa entre el Convento de Monjas de la Concepción de Tunja y los Yndios de Chíquisa (1799). Otras fuentes AGN, Fondo Tierras de Boyacá, Tomo 9 Pleito entre el convento de San Agustín e Yndios en Chámeza (1755). Fl. 713-717 AGN, Fondo Tierras de Boyacá, Tomo 29 Litigio de convento con Yndios de Tota (1772). Fl. 843-875 AGN, Fondo Tierras de Cundinamarca, Tomo 15 Litigio entre los Yndios de Síquica y las monjas del convento de Carmelitas Descalzas por tierras en Panches (1780). Fl. 506-515 AGN, Fondo Tierras de Cundinamarca, Tomo 20 Litigio entre el Monasterio de Carmelitas Descalzas De Santafe con los Resguardos de los Yndios de Guatavita (1733-1777). Fl. 209-364. Número de Orden 2. BIBLIOTECA NACIONAL, DURÁN y DÍAZ, Joaquín (1794). Estado General de todo el Virreinato de Santafé de Bogotá. 158 Camilo Garcia Jimeno Fuentes Publicadas De OVIEDO, Basilio (1990) [1763]. Cualidades y Riquezas del Nuevo Reino de Granada. Gobernación de Santander, Bucaramanga. GonzÁlez, Juan Bautista (1998) [1775]. “El Visitador Reformador de la Religión de los Agustinos Calzados. Da cuenta con Documentos del Estado en que se halla su comisión y lo que resta para concluirla”, trascrito por SOSA, Guillermo (1998), “Reforma Borbónica del Clero Regular”, en Fronteras de la Historia Vo.l. 2, No. 2, ICANH, pp. 171-180. MORENO y ESCANDÓN, Francisco Antonio (1985) [1778]. Informes de las Visitas, en Colmenares, Germán y Alonso Valencia (eds.) Indios y Mestizos de la Nueva Granada a finales del Siglo XVIII. Banco Popular, Bogotá. SOLÓRZANO y PEREYRA, Juan (1972) [1648]. Política Indiana. Tomo IV. Biblioteca de Autores Españoles, Madrid. Fuentes secundarias ACEMOGLU, Daron y James ROBINSON (2006). Economic Origins of Dictatorship and Democracy. Cambridge University Press, Cambridge. BARBIER, Jacques (1977). “The Culmination of the Bourbon Reforms, 17871792”, en The Hispanic American Historical Review, Vol. 57, No. 1, pp.5168. BARBIER, Jacques (1980). “Towards a New Chronology for Bourbon Colonialism: The ‘Depositaria de Indias’ of Cadiz, 1722-1789”, en IberoAmerikanisches Archiv, Vol. 6 No. 4, pp. 335-353. BAUER, Arnold (1983). “The Church in the Economy of Spanish America: Censos and Depositos in the Eighteenth and Nineteenth Centuries”, en The Hispanic American Historical Review Vol. 63, No. 4, pp.707-733. BOHÓRQUEZ, Carmen (1997). El Resguardo en la Nueva Granada. ¿Proteccionismo o Despojo? Editorial Nueva América, Bogotá. BONNETT, Diana (2002). Tierra y Comunidad. Un Problema Irresuelto. El caso del Altiplano Cundiboyacense (Vierreinato de la Nueva Granada) 1750-1800. ICANH-Universidad de los Andes, Bogotá. BONNETT, Diana (1992). El Protector de Naturales en la Audiencia de Quito, Siglos XVII y XVIII. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Quito. Anexos159 BONNETT, Diana y Marta HERRERA (2001). “Ordenamiento Espacial y Territorial Colonial en la ‘Región Central’ Neogranadina. Siglo XVIII. Las Visitas de la Tierra como Fuente para la Historia Agraria del Siglo XVIII”, en América Latina en la Historia Económica. Boletín de Fuentes No. 16, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, México, pp. 11-32. BRAUDEL, Fernand (1974). La Historia y las Ciencias Sociales. Alianza Editorial, Madrid. CÁRDENAS, Pablo E. (1960). El Movimiento Comunal de 1781. Vol. 1. Academia Colombiana de Historia, Bogotá. CARRERA, Manuel (1949). “The Evolution of Weights and Measures in New Spain”, en The Hispanic American Historical Review Vol. 29, No. 1, pp. 224. CHEVALIER, François (1963). Land and Society in Colonial Mexico: The Great Hacienda. University of California Press. CHOWNING, Margaret (1990). “The Management of Church Wealth in Michoacán, Mexico, 1810-1856”, en Journal of Latin American Studies, Vol. 22, No. 3, pp.459-496. COATSWORTH, John (2004). “Economic and Institutional Trajectories in Nineteenth Century Latin America”, en COATSWORTH, John y Alan TAYLOR (eds.), Latin America and the World Economy since 1800. Harvard University Press, Cambridge, MA. COLMENARES, Germán (1999). Historia Económica y Social de Colombia, 1537-1719. Tomo 1. Tercer Mundo Editores, Bogotá. COLMENARES, Germán (1990). “La Ley y el Orden Social: Fundamento Profano y Fundamento Divino”, en Boletín Cultural y Bibliográfico No. 22, Vol. 27, Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá. COLMENARES, Germán (1970). La Provincia de Tunja en el Nuevo Reino de Granada, Ensayo de Historia Social, 1539-1800. Bogotá. COLMENARES, Germán (1969). Haciendas de los Jesuitas en el Nuevo Reino de Granada, Siglo XVIII. Universidad Nacional, Bogotá. CORONEL FEIJÓO, Rosario (1991). El Valle Sangriento. De los Indígenas de la Coca y el Algodón a la Hacienda Cañera Jesuita: 1580-1700. Ediciones Abya-Yala, Quito. COSER, Lewis (1956). The Functions of Social Conflict. The Free Press, Nueva York. 160 Camilo Garcia Jimeno COSER, Lewis (1967). Continuities in the Study of Social Conflict. The Free Press, Nueva York. DE LA HERA, Alberto, Carlos DÍAZ e Ismael SÁNCHEZ (1992). Historia del Derecho Indiano. Editorial MAPFRE, Madrid. DE TEJADA, Manuel Teruel (1993). Vocabulario Básico de la Historia de la Iglesia. Editorial Crítica, Barcelona. ECHEVERRI, María José (2002). Relocalización Involuntaria de Población. El Caso de la Conformación de Pueblos de Indios de Sáchica durante la Colonia. Tesis de Pregrado, Universidad de los Andes, Bogotá. FALS BORDA, Orlando (1979). El Hombre y la Tierra en Boyacá. Desarrollo Histórico de una Sociedad Minifundista. Punta de Lanza, Bogotá. FRIEDE, Juan (1969). “De la Encomienda Indiana a la Propiedad Territorial y su Influencia sobre el Mestizaje”, en Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura No. 4, Universidad Nacional, Bogotá, pp. 35-61. FRIEDE, Juan (1955). Documentos Inéditos para la Historia de Colombia. Tomo X, Academia Colombiana de Historia, Bogotá. GAMBOA, Jorge (1998). “El Régimen de la Encomienda en una Zona Minera de la Nueva Granada. Los Indios de la Provincia de Pamplona a Finales del Siglo XVI (1549-1623)”, en Fronteras de la Historia Vol. 3, No. 3, pp. 155188. GARCÍA, Marcela Rocío (1998). “Las Capellanías Fundadas en los Conventos de Religiosos de la Orden del Carmen Descalzo. Siglos XVII y XVIII”, en MARTÍNEZ, Pilar, Gisela VON WOBESER y Juan MUÑOZ (Coord.), Cofradías, Capellanías y Obras Pías en la América Colonial. Universidad Nacional Autónoma de México, México, pp. 91-119. GONZÁLEZ, Margarita (1970). El Resguardo en la Nueva Granada. El Áncora Editores, Bogotá. HABER, Stephen (1997). How Latin America Fell Behind. Stanford University Press, Stanford, CA. HAMNETT, Brian (1985). La Política Española en una Época Revolucionaria, 1790-1820. Fondo de Cultura Económica, México. HAMNETT, Brian (1995). “Obstáculos a la Política Agraria del Despotismo Ilustrado”, en MENEGUS, Margarita (comp.) Problemas Agrarios y Propiedad en México, Siglos XVIII y XIX. El Colegio De México, México D.F. Anexos161 HARING, Clarence (1990). El imperio español en América. Alianza Editorial Mexicana, México. HERRERA, Marta (2002). Ordenar para Controlar. Ordenamiento Espacial y Control Político en las Llanuras del Caribe y en los Andes Centrales Neogranadinos, Siglo XVIII. ICANH-Academia Colombiana de Historia, Bogotá. HERRERA, Marta (1998). “Ordenamiento Espacial de los Pueblos de Indios: Dominación y Resistencia en al Sociedad Colonial”, en Fronteras de la Historia Vol. 2, No. 2, pp.93-128. HERRERA, Martha (1996). Poder Local, Población y Ordenamiento Territorial en la Nueva Granada –Siglo XVIII–. Archivo General de la Nación, Bogotá. HERRERA, Marta (1992). “El Corregidor de Naturales y el Control Económico de las Comunidades: Cambios y Permanencias en la Provincia de Santafé, Siglo XVIII”, en Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, No. 20, pp. 7-25. JARAMILLO U., Jaime (1973). “Cambios Demográficos y Aspectos de la Política Social Española en el Nuevo Reino de Granada en la Segunda Mitad del Siglo XVIII”, en Razón y Fabula No. 31. JARAMILLO U., Jaime (1965). “Mestizaje y Diferenciación Social en el Nuevo Reino de Granada en la Segunda Mitad del Siglo XVIII”, en Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, No. 3, pp. 21-48. KALMANOVITZ, Salomón (1985). Economía y Nación: Una Breve Historia de Colombia. Siglo Veintiuno Editores, Bogotá. KALMANOVITZ, Salomón (2006). “La Economía de la Nueva Granada”. Documento de Trabajo, David Rockefeller Center for Latin American Studies, Universidad de Harvard, Cambridge. KUETHE, Allan (1978). “More on “The Culmination of the Bourbon Reforms”: A Perspective from New Granada”, en The Hispanic American Historical Review Vol. 58, No.3, pp. 477-480. LAVRIN, Asunción (1966). “The Role of the Nunneries in the Economy of New Spain in the Eighteenth Century”, en The Hispanic American Historical Review Vol. 46, No. 4, pp.371-393. LAVRIN, Asunción (1972). “The Feminine Orders in Colonial Mexico: Their Economic and Social Role in the Eighteenth Century”. Mimeo, 1972. 162 Camilo Garcia Jimeno LAVRIN, Asunción (1973). “La Riqueza de los Conventos de Monjas en Nueva España: Estructura y Evolución durante el Siglo XVIII”, en Cahiers des Ameriques Latines, pp. 38-59. Liévano, Indalecio (2002). Los Grandes Conflictos Sociales y Económicos de Nuestra Historia. Intermedio Editores, Bogotá. LOHMANN Villena, Guillermo (2001). El Corregidor de Indios en el Perú bajo los Austrias. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima. LOKHART, James y Stewart SCHWARTZ (1983). Early Latin America. Cambridge University Press, Nueva York. LÓPEZ, Mercedes (2001). Tiempos para Rezar y Tiempos para Trabajar: La Cristianización de las Comunidades Muiscas durante el Siglo XVI. Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Bogotá. LYNCH, John (1987). Hispanoamerica 1750-1850: Ensayos sobre la Sociedad y el Estado. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá. MAYORGA, Fernando (1991). La Audiencia de Santafe en los Siglos XVI y XVII. Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, Bogotá. McFARLANE, Anthony (1997). Colombia antes de la Independencia: Economía, Sociedad y Política bajo el Dominio Borbón. Banco de la República-El Áncora Editores, Bogotá. McGREEVY, William (1968). “Tierra y Trabajo en la Nueva Granada 17601845”, en Latinamerican Series, U. of California, Berkeley. MELO, Jorge Orlando (1985). “Francisco Antonio Moreno y Escandón: Retrato de un Burócrata Colonial. Introducción”, en COLMENARES, Germán y Alonso Valencia (1985) (eds.), Indios y Mestizos de la Nueva Granada a Finales del Siglo XVIII. Banco Popular, Bogotá. MELO, Jorge Orlando (1977). “¿Cuánta Tierra Necesita un Indio para Sobrevivir?”, en Gaceta No. 12-3, pp. 28-32, Colcultura. MENDELSON, Johanna (1978). The Jesuit Haciendas of the Collage of Popayán: The Evolution of the Great Estate in the Cauca Valley. Tesis Doctoral, Universidad de Washington, San Luis, Missouri. MÖRNER, Magnus (1999). La Corona Española y los Foráneos en los Pueblos de Indios de América. Ediciones de Cultura Hispánica, Madrid. MÖRNER Magnus (1973). “The Spanish American Hacienda: A Survey of Recent Research and Debate”, en The Hispanic American Historical Review, Vol. 53, No. 2, pp.183-216. Anexos163 OTS CAPDEQUI, José María (1959). España en América. El Régimen de Tierras en la Época Colonial. Fondo de Cultura Económica, México. PALACIOS, Marco y Frank SAFFORD (2002). Colombia: País Fragmentado, Sociedad Dividida. Su Historia. Editorial Norma, Bogotá. PHELAN, John Leddy (1978). El Pueblo y el Rey. La Revolución Comunera en Colombia, 1781. Carlos Valencia Editores, Bogotá. QUIRÓZ, Alfonso (1994). “Reassessing the Role of Credit in Late Colonial Perú: Censos, Escrituras, and Imposiciones”, en The Hispanic American Historical Review, Vol. 74, No. 2, pp.193-230. RAMÍREZ, Luis (2006). “El Sistema de Regadío en una Sociedad Agraria: El Caso de Mérida Colonial”, Grupo de Investigación de Historia y Arte de las Regiones Americanas, Universidad de los Andes, Mérida. ROBAYO, Juan Manuel (1995). Iglesia, Tierra y Crédito en la Colonia. Tunja y su Provincia en el Siglo XVIII. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja. RUIZ RIVERA, Julián (1975). Encomienda y Mita en Nueva Granada. Sevilla. SOLANO, Francisco de (1970). “Política de Concentración de la Población Indígena: Objetivos, Proceso, Problemas, Resultados”, en Revista de Indias, No. XXXVI, pp. 48-76. SOREL, Georges (1976). Reflexiones sobre la Violencia. Carlos Valencia Editores, Bogotá. Sosa, Guillermo (1998). “Reforma Borbónica del Clero Regular”, en Fronteras de la Historia Vol. 2, No. 2. ICANH, pp. 167-180. STEIN, Barbara y Stanley STEIN (1970). The Colonial Heritage of Latin America, Nueva York. TOQUICA, Constanza (1998). “La Economía Espiritual del Convento de Santa Clara de Santafé de Bogotá, Siglos XVII y XVIII”, en Fronteras de la Historia Vol. 3, No. 3, pp. 37-73. TOVAR, Hermes (1987). “Orígenes y Características de los Sistemas de Terraje y Arrendamiento en la Sociedad Colonial durante el Siglo XVIII: El Caso Neogranadino”, en ZAVALA, Silvio (ed.), Contribuciones sobre el trabajo en America. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, pp. 129-163. TOVAR, Hermes (1988). Hacienda Colonial y Formación Social. Sendai Ediciones, Barcelona. 164 Camilo Garcia Jimeno VAN YOUNG, Eric (1984). “Conflict and Solidarity in Indian Village Life: The Guadalajara Region in the Late Colonial Period”, en The Hispanic American Historical Review, Vol. 64, No. 1, pp.55-79. VIEIRA, Karen (1995). “The Battle for Bodies and Sould in the Colonial North Andes: Interecclesiastical Struggles and the Politics of Migration”, en The Hispanic American Historical Review Vol. 75, No. 1, pp.31-56. VILLAMARÍN, Juan (1978). “Haciendas en la Sabana de Bogotá, Colombia, en la Época Colonial: 1539-1810”, en FLORESCANO, Enrique (ed.), Haciendas, Latifundios y Plantaciones en América Latina. Editorial Siglo XXI, México. VILLAMARÍN, Juan (1972). Encomenderos and Indians in the Formation of Colonial Society in the Sabana de Bogotá, Colombia, 1537-1740. Brandeis University, Ph.D. Dissertation. Ann Arbor. VILLEGAS, Catalina (2006). Del Hogar a los Juzgados: Reclamos Familiares en los Juzgados Superiores en el Tránsito de la Colonia a la República, 1800-1850. Tesis de Maestría, Universidad de los Andes, Bogotá. WHITAKER, Arthur (1961) (ed.). Latin America and the Enlightenment. Cornell U. Press, Ithaca, NY. Anexos165 Anexo 1: Mapa de los Andes Centrales Neogranadinos, Siglo XVIII Fuente: Herrera (2002). 166 Anexo 2: Mapa del Resguardo de Chiquiza Fuente: AGN, Mapoteca No. 4, No. 126-A Camilo Garcia Jimeno Fuentes: AGN, Tierras de Boyacá, Tomo 28, f. 183a-314b, y DURAN y DÏAZ (1794). Anexo 3: Estructura del Aparato Judicial Colonial Anexos167 Camilo Garcia Jimeno 168 Anexo 4: Trascripción del pleito entre el convento de monjas de la Limpia Concepción de Tunja y los Yndios del resguardo de Chiquiza AGN, Sección Colonia, Fondo Tierras de Boyacá (Catálogo No. 2), Tomo 28 Pleito entre el Convento de Monjas de la Concepción de Tunja con los Yndios de Chíquisa, por la propiedad de una estancia llamada “Suavita” en dicho vecindario y en jurisdicción de Villa de Leiva (1786-1801). Fl.183a Chiquisa Fl. 184b Señor Corregidor Justicia Mayor: La Madre Barvara Agustina del Sagrado Corazón de Jesús abadesa del convento de Nuestra Señora de la Concepción desta Ciudad de Tunja, ante Vuestra excelencia con mi mayor respeto parezco y digo. Que desde siete de abril del año de mil seiscientos noventa y tres que hacen cien años, se halla posesionado este mi convento de una estancia de Tierra en feligresía del Pueblo de Chiquisa Jurisdicción de Villa de Leyva llamada Suavita, la que hipotecó Don Josef Venegas de Otálora a favor de este Convento, por escriptura que otorgó en dicho año por el Principal de doscientos pesos que adeudava desde cuyo Fl.185a tiempo se ha arrendado a barios sujetos como han sido un Pineda, Francisco Cuervo, Fray Thomas Delgado, y últimamente Francisco Montaña, quienes la han poseydo pacíficamente sin contradicción hasta el veinte y uno de Septiembre de ochenta y seis, en que se le vendió en arrendamiento a Francisco Xavier Peña, a quien se le hizo Escriptura, y haviendo pasado con ella a tomar Posesión, presentandose ante el Corregidor de aquel partido que lo era Don Juan Francisco Forero no se berifico por cuanto los Yndios se opusieron inducidos de Don Carlos de Rojas a causa de haber estos manifestado un Título de Tierras, lindantes con las de dicho mi Convento, como consta de las Diligencias que a continuación de la Escriptura que con la debida Solemnidad presento y haviéndose perjudicado en Fl.185b grande manera, este mi Convento caresiendo de el que es suyo suplico a Vuestra Excelencia rendidamente, se sirva mandar se me de la posesion por medio del sindico o el apoderado que para el efecto se nombrare, sirviendose igualmente mandar se me de esta con citación de los mismos Yndios, quienes manifestarán Anexos169 el Título que tengan para que en la Vista se reconoscan los linderos y no a ellos, ni a mi Convento se perjudique, y se … no ser las tierras que defienden, y que a Josef Antonio Vanegas, a quien en la actualidad se le tienen arrendadas las de mi Convento a rrazon de dies pesos en cada un año se le arreste, y remita con toda seguridad a esta carcel publica en caso de que haga resistencia, y amotine a los Yndios como lo tiene prometido por ser asi de Justicia. A Vuestra excelencia suplico provea como solicito, y lo Fl. 186a …Barvara Agustina del Sagrado Corazón de Jesús Abadesa: Juan de Mata Blanco: Tunja. Octubre dies y ocho de mil setecientos noventa y tres – Por presenciado son la Escriptura y diligencias que acompaña librese el correspondiente despacho para que cualquiera de las Justicias ordinarias de la Villa de Leyva que fuere requerido pase a dar la Posecion que esta parte pide tomando las precauciones necesarias para que Jose Antonio Vargas guarde la moderacion, remitiendo preso a esta carcel en caso de intentar algun alboroto –Jover: … … En la ciudad de Tunja a Veinte y uno de Septiembre de mil setecientos ochenta y seis años: Ante mi el escribano de su majestad público y de cabildo en ella, y su jurisdiccion, y Testigos que se nomvraran. Estando en uso de los Fl.186b locutorios del convento de Religiosas de Nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad la Muy Reverenda Madre Catharina Antonia de Señor San Josef Abadesa actual en el, con licencia y expreso consentimiento del Señor Doctor Don Santiago Gregorio de Burgos Vicario Jues eclesiastico de esta misma ciudad, y los conventos de Religiosas quien firmará … …, y dijo: que … Don Jose Vanegas de Otálora por Escriptura Otorgada en esta ciudad en siete de Abril de mil seiscientos noventa y tres años ante don Antonio de Miranda Henrriques escribano de su majestad hipotecó a fabor de este Convento una estancia en feligresía del pueblo de chiquisa Jurisdicción de la Villa de Leyva nombrada Suavita por la cantidad de Doscientos Patacones Fl. 187a y que no habiendo sus herederos reconocido el principal ni redimidolo, se ha arrendado dicha Estancia por cuenta del citado convento a diferentes Personas y haora haviendo ocurrido a la Reverenda madre otorgante, y su comunidad Francisco Xavier Peña, han tratado el venderle la citada Estancia en la cantidad que aquí se contendrá, y a reconocerla … senso real redimible con fiador de su satisfacción. Por renta poniendo en … … Escriptura correspondiente dicha 170 Camilo Garcia Jimeno reverenda Madre Abadesa por si y su Convento, en la mejor via y forma que haya lugar en derecho, otorga que da en Venta Real por Juro de heredad y señorio; desde haora y para Siemrpe Jamas … Francisco Xavier Peña vecino de la Villa de Leyva, y feligres del Pueblo de Chiquisa para el su ; sus herederos, y sub Fl.187b … y quien su derecho poder y causa huviere, y la haya de haver en cualquier manera, … una Estancia y Tierras en el Valle de Chiquisa y … llamado Suavita, que linda con … en los mismos términos … … Don Josef Vanegas de Otalora, en precio y quantia de doscientos y noventa patacones de a ocho reales castellanos de moneda de Plata cuñada, … y corriente que ha recivido de reconocer a Senso Real redimible a favor del dicho su Convento y declara que el Justo, y legitimo valor de la expresada estancia, y Tierras es el de los dichos doscientos y noventa pesos que no vale mas ni valer puede, y si algo mas valiere, de la demasia y mas valor, le hace al comprador y los suyos por si, y su convento gracia y donacion buena y pura … per Fl.188a … e irrevocable de las que el derecho llama intervivos, cerca de lo qual renuncio la Ley del ordenamiento Real fecha en … de Alcalá de Henares que … en … de las cosas que se compran o venden por mas a menos de la mitad de su Justo precio y valor, y los quatro años que se conceden para rescindir los contrato, y como real vendedora por su convento, le obliga a la …, seguridad y saneamiento de la venta, en tal manera que al comprador y los suyos les será cierta y segura, y posesión la enunciada Tierra, y Estancia quieta y pacíficamente sin pleito y ni contradicción alguna, y si se le moviere saldra a la voz y defensa y le seguira en todos grados e instancias hasta dejarles en quieta y pacifica posesion, y si asi no lo hiciere, y sanearle no pudiere, … volverá y restituirá los dichos doscientos y noventa Fl. 188b pesos, se hallaren redimidos con mas los gastos, costas daños perjuicios y menoscavos que se le merecieren a la parte en el Litigio difiriendo como difiere la liquidación de su importe en el simple Juramento de la parte con Testimonio de … relevandole de otra prueba con cuyas declaraciones, … quita y ampara a su convento, del derecho accion dominio propiedad y señorio que a dicha Estancia y Tierra tenia adquirido, y todo lo cede, renuncia, subroga, transfiere y traspasa en el comprador y los suyos para que como … … … … vender, dividir, cambiar, y enagenar a su voluntad, y asi sea … y entienda haberla adquirido con justo Anexos171 derecho Titulo por lo que le da poder para la posesion, y en señal de ella me requirió a mi el presente escribano le de un tanto de este instrumento. Fl.189a como la Reverenda Madre Otorgante lo hace de los que paravan en su poder, para con guarda de su derecho y propiedad que a su cumplimiento, y firmeza obliga los bienes y rentas de su Convento con sumisión y poderio a los jueces, y Prelados de su fuero para que a lo contenido de esta Escriptura le compelan y obliguen conforme a derecho y terminos de la via executoria y renuncio todas las leyes , actas, capitulos y constituciones de su favor y la de … de jurisdiccione Omnium judicial y general del derecho que prohibe toda renunciación que estando presente el comprador Francisco Xavier Peña, enterado del contenido de estas escripturas, la aceptó protestando cumplir con el reconocimiento del Principal de los Doscientos noventa pesos en que se le ha otorgado la Venta de la Fl.189b Tierra referida que lo firmó con la reberenda Madre Otorgante y el Señor Vicario siendo Testigos Juan de Masa Blanco, Laureano de Amaya y Francisco Infante, y Sanchez Vecinos de esta ciudad doy fe: Doctor Santiago Gregorio de Burgos: Catarina Antonia de Señor San Josef Abadesa: Francisco Xavier de la Peña: Ante mi Juan de Dios Roman de Azevedo Escribano publico y de Cavildo: Yo Don Juan de Dios Roman de Azevedo Escribano de su Majestad publico, y de cavildo de esta ciudad de Tunja presente fuy …otorgamiento y en fe de ello lo signo y firmo – En Testimonio de Verdad Juan de Dios Roman de Azevedo escribano publico de Cavildo Señor corregidor y Jues ordenancia Francisco Xavier de la Peña Fl.190a Vecino de la Villa de Leyva ante vuestra merced parezco y digo como mejor haya lugar en derecho y me … digo que como consta de las escripturas que ante usted manifiesto y pido se me devuelva original para en guarda de mi derecho la parte del convento de la Concepción de la Ciudad de Tunja me vendio a censo Real una Estancia que dicho convento ha estado en posesión por más tiempo de ochenta años, la cual es lindando con el resguardo del Pueblo de Chiquisa nombrada Suavita, y queriendo tomar la posesión me lo impidieron algunos Yndios del dicho Pueblo, influidos de algunos vecinos, y auxiliados de su antesesor Don Carlos de Rojas quien autoritativamente despojó a dicho Convento del beneficio propiedad, que a dicha Estancia tenía, y la que yo adquirí en virtud 172 Camilo Garcia Jimeno Fl.190b de la venta que de ello me hizo y mediante a que el dicho convento ha estado en posesión quieta, y pacíficamente el dilatado tiempo que llevo dicho, y que para desposerlos era necesario el que fuese oido y vencido en contradictorio Juicio no habiendo presedido este requisito an … no pudo ni devio el dicho Don Carlos de Rojas impedir dicha posesion que devia haber tomado como dueña de dicha Estancia: En cuya atención se ha de servir usted de contener a dichos Yndios para que no se me inquiete … a los que se han introducido, y amparandome en la Posesión de la dicha Estancia que asi parece: … de Justicia, y por ella a usted suplico se sirva de prover según pido que en ello … bien, y merced con justicia, y todo lo necesario … Francisco Xavier de la Peña Fl.191a Valle de Samaca y Mayo Veinte y quatro de mil setecientos ochenta y siete años- Mediante la presentacion corrasele traslado a los Yndios del Pueblo de Chiquisa Theniente y gobernador para que estos muestren la propiedad y derecho a la Estancia que se menciona de Suavita y en su vista se proverá lo mas que convenga en Justicia y hagasele saber a dichos Yndios. Yo el corregidor del Partido de Sachica asi lo dije: mande, y firmé con Testigos por no haver Escribano: Juan Francisco Forero: Testigo Jose Maria Forero: Testigo Pedro Navarro: Testigo Juan Francisco Xavier de Rojas: Samaca y junio catorce de mil setecientos ochenta, y siete años yo el corregidor del Partido de Sachica dije: Que mediante al Fl.191b traslado que se les ha hecho saber a Theniente Gobernador, y demas Yndios del Pueblo de Chiquisa en cuya inteligencia ante mi dicho corregidor hicieron contar un testimonio autentico por el señor Visitador oydor Don Andres Berdugo y Oquendo por el año pasado de mil setecientos y cincuenta y seis y contando en dicha Visita la adjudicación echa a dichos Yndios, según parese de la Demarcación de linderos de aquel Pueblo de Chiqisa y privativamente … este punto al Tribunal de la Real Audiencia deste reyno los quales documentos y escriptura debuelbase a la parte de Xavier de Peña para que me de su derecho. Yo el presente corregidor asi lo mandé y firmé con testigos – Juan Francisco Forero: Testigo Juan Francisco Fl.192a Xavier de Rojas: Testigo Pedro Nabarro: Don Jose Jover Aznar de Ferrandi, y más Corregidor Corregidor Justicia Mayor de esta Ciudad de Tunja, y Provincia por su Majestad, y Jues subdelegado de Real Rentas … Hago saber a cualquiera Anexos173 de las Justicias Ordinarias de la Villa de Leyva … … Juzgado se ocurrio por la parte del convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta Ciudad con presentacion de una Escriptura y Diligencias, a las que acompañó un Escrito cuyo tenor, y el de el Decreto por mi proveído deje al Señor Corregidor Justicia Mayor. La Madre Barbara agustina del Sagrado Corazon de Jesús Abadesa del Convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta Ciudad de Tunja Fl.192b ante usted con mi mayor respeto, paresco y digo: Que desde siete de Abril del año de mil seiscientos noventa y tres que hacen 100 años, se halla posesionado de este mi Convento de una Estancia de Tierra en feligresía del Pueblo de Chiquisa Jurisdicción de la Villa de Leyva llamada Suavita la que hipotecó Don José Vanegas de Otalora a favor de este convento por Escriptura que otorgó en dicho año por el principal de Doscientos pesos que adeudava, desde cuyo tiempo se ha arrendado a barios sujetos como han sido un Pineda, Francisco Cuervo, Fray Thomas Delgado, y últimamente Francisco Montaña quienes la han poseido pacíficamente sin contradicción hasta el veinte y uno de septiembre de ochenta y seis en que se le vendio en arrendamiento a Francisco Fl. 193a Xavier Peña, a quien se le hizo escriptura y habiendo pasado por ella a tomar posesion presentandose ante el corregidor de aquel Partido que lo era Don Juan Francisco Forero no se berificó por quanto los Yndios se opusieron inducidos de Don Carlos de Rojas, a causa de haver estos manifestado un Titulo de Tierras lindantes con las del dicho mi convento como consta de las Diligencias que acontinuacion de la Escriptura que con la devida solemnidad presento, y habiendose perjudicado en grande manera este mi convento, caresiendo de lo que es suyo, suplico a Vuestra excelencia rendidamente mandar se me de la posesión por medio del sindico apoderado que para el efecto se nombrare, sirviendose igualmente mandar se me de esta con citación de los mismos Yndios quienes manifestaron el Titulo Fl. 193b que tengan para que en su vista reconozcan los linderos y que ni a ellos ni a mi convento se perjudique, y se bera no ser las mismas tierras que defienden y que a Jose antonio Vargas a quien en la actualidad se le tienen arrendadas las de mi convento a razon de a diez pesos en cada año se le areste y remita con cada seguridad a esta carcel publica en caso de que haga resistencia y amotine a 174 Camilo Garcia Jimeno los Yndios como lo tiene prometido po ser asi de Justicia. A vuestra excelencia suplico provea como solicito y lo necesario …: Barvara agustina del Sagrado Corazon de Jesús Abadesa: Juan de Mata Blanco: Tunja Octubre dies y ocho de mil setecientos noventa y tres: Por presentado con la Escriptura y Diligencias que Fl.194a acompaña librese el correspondiente despacho para que cualesquiera de las Justicias Ordinarias de la Villa de Leyva que fuere requerido pase a dar la Posesion que esta parte pide, tomando las precauciones necesarias para que Jose Antonio Vargas guarde la moderacion devida remitiendolo preso a esta Carzel publica en caso de intentar algun alboroto: Jover Ante mi Azevedo: Mediante lo cual libro el presente y por el ordeno a cualquiera de las Justicias Ordinarias de la Villa de Leyva que con este fuere requerido bea el escrito inserto, y Decreto a su consecuencia por mi proveydo al que se dará y hará dar su puntual, y debido cumplimiento pasando a dar posesion a la parte del convento Fl.194b de nuestra señora de la concepción de esta ciudad por medio del síndico apoderado que para el efecto nombrare de las Tierras denominadas Suavita en Feligresía de Chiquisa por los linderos correspondientes presediendo citación de los Yndios del referido Pueblo de Chiquisa, quienes manifestaran el Ttítulo que tengan para que en visita de el se reconozcan los linderos para que ni a ello ni a la parte del convento se perjudique teniendo el Jues que fuese requerido las precauciones necesarias para que Jose Antonio Vargas guarde la moderacion devida remitiendolo preso a esta carzel en caso de intentar algun alboroto: Todo lo qual guardara cum Fl.195a plira y executara hara guardar cumplir y ejecutar presta y puntualmente sin hacer cosa en contrario bajo la pena de cien pesos aplicados en la forma ordinaria. Y es fecho en Tunja a dies y nueve de diciembre de mil setecientos noventa y tres años: Josef Tovar # Por mandado de su Señoria Juan de Dios Roman de Azevedo: Villa de Leyva y mayo veinte y quatro de mil setecientos noventa y quatro años: recivido el antecediente despacho del Señor Corregidor y Justicia Mayor de la Provincia con el que he sido requerido verbalmente por parte del convento de nuestra señora de la concepción de la ciudad de Tunja: Desele por mi su cumplimiento según y como se proviene pasandose a conferir la posesion Anexos175 Fl.195b de las tierras que se expresan a el síndico o Apoderado del dicho convento con arreglo a los Ynstrumentos que se han acompañado con citación de la parte de los Yndios del Pueblo de Chiquisa, a cuyo efecto se escivira carta citatoria al corregidor del Partido de Sachica, para que concurra a la Posesion con manifestación del Título de que se hace mencion pertenecen a los dichos Yndios por lo qual se asigna, y señala el dia dos de Junio proximo entrante y los mas que fueren necesarios. Asi lo provey mandé, y firmé - Yo Don Josef María de Neyra y Castro Alcalde Ordinario de Segundo Voto de esta dicha Villa por ante Testigos por defecto de escribano: Josef María Neyra Castro: Tes Fl.196a tigo Casimiro Bauptista: testigo Joaquin Celiseo: Testigo Martin de Burgos: Certifico yo dicho Alcalde ordinario que para efecto de citar en forma como se proviene a Don Francisco de Umaña corregidor del Partido de Sachica por los Yndios del Pueblo de Chiquisa, le libre carta citatoria oy dia de la de la fecha avisandole el dia señalado para la Posesion mandada dar, cuya carta le remiti con Matias Forero feligres del Pueblo de Samaca. Y para que conste de diligencia pongo la presente y firmo en esta dicha Villa en Veinte y quatro de Mayo de mil setecientos noventa y quatro años Fl. 196b Jose Maria Neyra y Castro. En el …de … Terminos y Jurisdicción de la Villa de Leyva en dos de Junio de mil setecientos noventa y quatro años Yo Don Jose Maria de Neyra y Castro Alcalde Ordinario de segundo Voto de dicha Villa para efecto de dar cumplimiento al Despacho del Señor Corregidor y Justicia Mayor de la Provincia a mi cometido pasé a estas dichas tierras a su reconocimiento en donde comparecio Don Francisco de Umaña corregidor del partido de Sachica por los Yndios del Pueblo de Chiquisa con presentacion de un escrito contradictorio a la posesion mandada dar, manifestando por copia autentica la Visita que practicó el señor Oydor Don Andres Berdugo y Oquendo en tres de Enero de mil setecientos cincuenta y seis, en que consta el señalameinto y demarcacion de Resguardos que hizo Fl.197a a los Yndios del Pueblo de Chiquisa en que según ellos, aparece que las dichas Tierras de Suavita estan comprendidas en los Resguardos, pero no obstante teniendo presente lo mandado por dicho señor corregidor, y con atención a los 176 Camilo Garcia Jimeno instrumentos que me ha manifestado don Pedro Guerra Sindico del Conbento de Nuestra Señora de la Concepción de la Ciudad de Tunja entre ellos una escriptura otorgada en dies nueve de diciembre de mil setecientos siete, donde se hace cita de algunos linderos, se tomo por el primero la primera quebrada del Pueblo Viejo para Yguaque, buscando el Camino Antiguo para dicha quebrada hasta otra donde antiguamente se dice havia una …, y cogiendo esta a dar a una chorrera que hace entre dos peñas, y de aquí buscando … a unas loma … cu Fl.197b chilla, que se dice llamar Sabita cogiendo toda la fila de dicha cuchilla a la … quebrada, yendo de Chiquisa para Yguaque cogiendo la dicha quebrada para abajo, a dar al paso del citado Camino Viejo que va para Yguaque, bajo de cuyos linderos quedo comprendida la citada tierra de Suabita, y tomé de la mano al citado sindico del referido Convento de Monjas, y le meti imposición ban ante de ella por los expresados linderos, quien la tomo a su nombre actual, corporal, civil, … quasi, sin perjuicio del Patrimonio Real, ni de … … que mejor derecho tenga, haciendo los actos y demostraciones que constituyen verdadera Posesion en cuyo auto el dicho corregidor dijo, que sin embargo del escrito que tenia presentado contradiciendola, la volvía a contradecir inboce a nombre de sus Yndios, todas cuantas veces el derecho le permitiese, requiriendome se lo pusiese por Diligencia por estar la referida Tierra entre los Resguardos Fl.198a de los dichos Yndios En cuya virtud le notifique ocurriese … de su derecho ante el Jusgado del señor Corregidor; y Justicia Mayor de la Provincia para donde queda sujeta la aprobación, o reprobación de esta posesion y al mismo tiempo mandé que el dicho escrito se agregue a ella, siendo testigos practicos de dichos linderos, Manuel Vilchez, Salvador Rubio, y Ambrosio Peña, el primero vecino de la ciudad de Tunja y los otros dos recidentes en este distrito, los que fueron juramentados conforme a derecho, esto es el dicho Vilchez y Peña, y no el Rubio por no haber dado razon fundamental en mucha parte de los linderos. Con lo cual concluyo esta diligencia que firmó el dicho sindico por ante testigos por defecto de escribano: Josef Maria Neyra y Castro # Pedro Guerra y Villafaña # A ruego de Manuel Vilchez, y Ambrosio Peña, y como testigo Francisco Ponce Leon # Testigo Manuel Jose Sanchez Testigo Casimiro Bauptista: Señor Al Fl.198b calde ordinario, y Jues de … Don Francisco de Umaña Corregidor de naturales del partido de Sachica por los del Pueblo de Chiquisa ante Usted según Anexos177 derecho paresco y digo: que haviendoseme citado por usted para la posesion de unas Tierras nombradas Suabita hago contradicción en debida forma de derecho, por ser dichas tierras Resguardo de los Yndios de este Pueblo de Chiquisa como … de la Real Visita y amparo que en el año de mil setecientos cincuenta y seis, les dio, y puso en posesion el Señor Licenciado Don Andres Berdugo y Oquendo Visitador General de los Partidos de Tunja y Veles, según se acredita del Documento que con la debida solemnidad manifiesto a Usted, en que vera los linderos que circundan dicha Estancia y que … qualesquier derecho, o Titulos que entre ellos tuviere dandolos como dio … de ningun valor ni efecto, y pido que impuesto en el, se me debuelba Fl.199a original sin quedar copiado por ser asi de Justicia ella mediante. A Usted pido y Suplico provea según solicito Juro lo necesario … Francisco de Umaña # Citio de Suavita y Junio dos de mil setecientos noventa y quatro años – Presentado con el Documento que acompaña que se devolverá procédase a la posesion como esta mandado, y agreguese este escrito a ella para que conste y lo provey ante testigos por el defecto dicho de escribano: Jose Maria Neyra y Castro: Testigo Francisco Ponse Leon # Testigo Manuel Jose Sanchez: Testigo Casimiro Bauptista # Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Pedro Guerra Villafañe Sindico Procurador general del Convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta Ciudad ante Vuestra Excelencia con mi devido respeto, y como mejor haya lugar en derecho paresco, y digo: Que hago solemne presentacion de los Documentos de Posesion de las tierras de Suavita para Fl.199b que mediante a haverse pasado el termino en que debieron comparecer los Yndios de Chiquisa por quienes se contradijo, se sirva aprobarla Vuestra Excelencia, y mandar desalogar de dichas tierras a los intrusos que asi es de Justicia ella mediante. A Vuestra Excelencia pido, y suplico provea y mande como solicito, y en lo necesario … Pedro Guerra y Vilafañe # Tunja Diciembre Veinte de mil setecientos noventa y quatro: Por presentada con las diligencias que acompaña librese la correspondiente orden al Corregidor del partido de Sachica para que dentro a termino de la ordenanza se presente a contestar con esta parte: Tobar: Ante mi Azevedo # Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Pedro Guerra y Villafañe Sindico del Convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad, ante Vuestra Excelencia con mi debido respeto, y como mejor proceda en derecho, paresco y digo: Que mediante a no haversele 178 Camilo Garcia Jimeno Fl.200a dado el debido cumplimiento al Superior Decreto de Vuestra excelencia en le expediente que con la devida solemnidad presento, se ha de su acreditada Justificación mandar, se lleve apuro, y debido efecto lo mandado por ser de Justicia; y por ella A Vuestra Excelencia pido, y suplico probea y mande como Solicito que en lo necesario Jura … Pedro Guerra y Villafaña: Juan de Mata Blanco: Tunja Noviembre dies y ocho de mil setecientos noventa y cinco – Cúmplase con lo mandado en el anterior decreto de Veinte del ultimo Diciembre: Jover # Ante mi Azevedo: Don Jose Jover Aznar, Fernandis y Mas Corregidor Justicia Mayor de esta Ciudad de Tunja y su Provincia por su Majestad Jues Conservador subdelegado en ella de la Real Hacienda … Hago saber al Corregidor del Partido de Sachica que habiendose librado Despacho por este Jusgado Fl.200b para que las Justicias de la Villa de Leyba diesen posesion al Convento de Monjas de la Concepción de esta ciudad en las Tierras nominadas Suavita, al tiempo de executarla en feligresía del Pueblo de Chiquisa la contradijo por los Yndios de este Pueblo su antecesor Don Francisco Umaña en dos de Junio de Noventa y quatro, y como no la siguiese dio motivo a que la parte del dicho Convento presentase el escrito que con lo que a el provey, uno, y otro dice asi: Señor Corregidor Justicia Mayor Don Pedro Guerra y Villafaña Sindico Procurador general del convento de Nuestra señora de la concepción de esta ciudad ante Vuestra Excelencia con mi devido respeto, y como mejor haya lugar en derecho paresco y digo: que hago solemne prsentacion de los documentos de Posesion de las Tierras de Suavita para que mendiante a haverse pasado Fl. 201a el Termino en que debieron comparecer los Yndios de Chiquisa por quienes se contradijo, se sirva aprobarla Vuestra Excelencia y mandar desalojar dichas Tierras a los Intrusos que asi es de Justicia ella mediante a Vuestra Excelencia pido, y suplico, provea y mande como solicito, y en lo necesario …: Pedro Guerra y Villafaña: Tunja Diciembre Veinte de mil setecientos noventa y cinco. Por presentado con las Diligencias que acompaña librese la correspondiente orden al corregidor del Partido de Sachica para que dentro el termino de la ordenanza se presente a contestar con esta parte: Jover: Ante mi Azevedo # Después de lo cual insto el sindico con otro escrito dirigido al … que trata el que biene inserto por lo que tuvo a bien de prover este otro Decreto – Tunja e Noviembre dies y ocho de mil setecientos noventa y cinco – Anexos179 Fl.201b Cumplan con lo mandado en el anterior Decreto de Veinte del ultimo Diciembre – Jober – Ante mi Azevedo: Mediante lo qual libro el presente, y por el ordeno, y mando al referido Corregidor de Sachica que luego que con el sea requerido por parte del nominado Monasterio, ocurra por si, o por medio de Apoderado, instruido, y … a usar del derecho que tenga, y les corresponda a los Yndios del Pueblo de Chiquisa por la expresada contradicción. Y de no Verificarlo dentro el termino de la ordenanza: por su ausencia y Rebeldia, se harán los autos, notificaciones, y demas diligencias en los estrados de este Juzgado y le … el perjuicio que haya lugar. Todo lo qual asi guardará, cumplirá, y executará, y hará que se guarde cumpla, y execute en todas sus partes, sin que contra Su tenor, y forma se baya ni pase en manera alguna Fl.202a bajo la pena de responsabilidad. Dado en Tunja en veinte y Nueve de Enero de mil setecientos noventa y seis: Josef Jover: Por mandado de su señoría Juan de Dios Roman e Azevedo. Villa de Leyba Enero treinta y uno de mil Setecientos nobenta y seis – Visto el despacho del señor corregidor de la Provincia que obedecio en la forma ordinaria, y a cavo de recibir con Misiba de Don Pedro Guerra y en atención a no considerarme parte en lo que contiene. Para que tenga efecto se le concede a Jose Antonio Vargas el que ate a los Capitanes, y Justicias del Pueblo de Chiquisa que ocurran a usar de su derecho al Jusgado del señor Corregidor como partes formales. Y para que conste de diligencia lo firmo yo el Doctor Don Nicolas de Roxas Corregidor del Partido: Nicolas de Roxas # Fl.202b Chiquisa y Febrero seis de mil setecientos noventa y seis – En Vista del anterior decreto el que obedecio en debida forma, pasé a este pueblo e hice saber lo en el contenido a las Justicias y Capitanes, quienes se dan por notificados en el asumpto, y no firmaron por no saber. Y para que conste lo firmé con testigos – Jose Antonio de Vargas: Testigo Antonio Miguel Martinez: Testigo Miguel Luis: Ympartió el correo, y Peon que lo condujo a Chiquisa, y Leyva, quince reales Tunja ocho de Febrero de mil setecientos noventa y seis – Pedro Guerra y Villafaña: señor corregidor Justicia Mayor Don Pedro Guerra y Villafaña Sindico procurador general del convento de la concepción de esta ciudad ante Vuestra Excelencia como mejor haya lugar en derecho paresco y digo: que según aparese de las diligencias que con la solemnidad devida presento, se ha cumplido 180 Camilo Garcia Jimeno Fl.203a ya el termino dentro del que devian haver comparecido los Yndios de Chiquisa, a alegar del derecho que pretenden tener a las tierras nombradas Suavita, pertenecientes a mi Convento como lo tengo echo constar por los documentos de Propiedad que presente para la Posesion que solicité se me diese de ellas, y como quiera de que los Yndios según se ha Visto solo intentan usurparse dichas Tierras, sin Titulo ni derecho alguno, sino tan solamente por perjudicar a mi Convento con los reditos que pudiera haver gosado, en el tiempo que hace se introdujron en ellas: Por tanto suplico a la recta Justificación de Vuestra Excelencia, se sirva mandar librar la superior Providencia, cometida a uno de los Jueses Ordinarios de la Villa de Leyba para que pase inmediatamente a lansarlos de modo que queden las tierras libres y desembarasadas, y que a mi Convento Fl.203b se le satisfagan todos sus Reditos, Costos, y Costas, causados y que se causaren hasta la conclusión de estos autos por ser asi conforme a Justicia ella mediante. A Vuestra Excelencia pido y suplico provea, y mande como solicito y lo necesario … Pedro Guerra y Villafaña: Juan de Mata Blanco. Autos: hay una rubrica – Ante mi Azevedo: Tunja Febrero Veinte de mil setecientos noventa y seis: Vistos: En atención a que este expediente esta mandado pasar en Asesoria por lo perteneciente a la instancia del Doctor Don Jose Manuel del Castillo, siga igualmente por lo que respecta a los Yndios de Cucayta, en Vista de los pribilegios que gosan los Yndios, y de lo expuesto por su corregidor en la Diligencia de citación en quince de Julio de mil setecientos noventa y quatro que se halla a la hoja buelta treinta y dos: Jover: Fl.204a Ante mi azevedo: En Tunja en el dia del proveydo. Yo el Esctivano hize saber el anterior Decreto a Don Pedro Guerra por su parte firma doy fe # Guerra: Azevedo: Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Pedro Guerra y Villafaña Sindico y Procurador General del convento de nuestra señora de la Concepción de esta ciudad ante Vuestra Excelencia con mi mayor respeto digo: que se me ha hecho saber lo determinado por Vuestra Excelencia en los autos que sigo por parte de mi convento contra las tierras de Suavita, mandando se pasen al Estudio del Doctor Don Eustaquio Galvis, por considerarse ser estas tierras según lo que en el Superior Decreto se advierte, las mismas que litigo con el Doctor Don Jose Manuel del Castillo, pero como son muy disintas, e inconexas por estar las de Suabita inmediatas al Pueblo de Chiquisa en Jurisdicción de la Villa de Leyba Anexos181 Fl.204b y el … con sus tierras que litigo con el Doctor Don Jose Manuel del Castillo; pero como son muy distintas, e inconexas quedan tras de el Alto del Rosario de Nuestra Señora de Chiquinquirá en Jurisdicción de esta ciudad, suplico a la recta Justificación e Vuestra Excelencia se sirva mandar traer a la vista dichos autos, y proben los testimonios que tengo pedido en mi anterior escrito por ser todo conforme a Justicia. Ella mediante A Vuestra Excelencia pido, y suplico mande como lleve pedido, y lo necesario …: Pedro Guerra y Villafaña: Juan de Mata Blanco: Tunja Febrero Veinte y dos de mil setecientos noventa y seis. En atención a que los Ynidos de Chiquisa ni su corregidor han tenido por conveniente comparecer en este Jusgado, a manifestar el derecho que pretenden, tener aquellos, a las tierras nombradas Suavita. Librese el Despacho que esta parte pide Fl.205a Jover # ante mi Azevedo: Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Jose Ygnacio Ramires Vecino de esta Ciudad Protector Nombrado de los Yndios de Chiquisa en los Autos con el Convento de la Concepción de esta misma Ciudad sobre tierras ante Vuestra Excelencia en devida forma de derecho digo: Que esta causa se siguio hasta ponerse en Estado de Prueva a cuyo tiempo el cura de dichos Yndios me pidio los papeles que se hallavan en mi poder para defender otra posecion que se hiba a dar en perjuicio de los mismos Yndios cuyos papeles entregue, con cuyo motivo, y el de no haverme buelto … por ninguna de las partes este asumpto, se quedó en el estado dicho, hasta haora que han pasado muchos años volvieron a mi los Yndios significandome haverse librado Despacho de Posesion a favor de las Monjas de la Concepción por lo que Fl.205b les recombine que me devolbiesen los Papeles que ellos mismos havian llebado a su casa, y continuaría en la defensa; pero como no lo han verificado, ni en la materia se me ha tenido por parte he estado suspenzo hasta ahora que vuelven instando sobre lo mismo; pero sin los Documentos que llevaron por lo que, y con reflexion a los Privilegios que gosan mis partes que no ha havido quien hable por ellos y que por lo mismo no les puede correr ningun termino ni pararles perjuicio se ha de … Vuestra Excelencia mandar se suspenda toda providencia que en el particular se hayga echo o expedido, y que se me entreguen los autos por el termino de la Ley para pedir lo que corresponda en Justicia mediante lo qual A Vuestra Excelencia suplico provea como solicito, y lo necesario … Josef Ygnacio Ramires: Tunja, y 182 Camilo Garcia Jimeno Fl.206a Febrero Veinte y Seis de mil setecientos noventa y seis: autos: hay una rubrica: Ante mi Azevedo # Yo el escribano actuario certifico: que en esta Escribanía de mi cargo he solicitado por los autos que se expresan, y no los he encontrado; pero ni aun noticia ni reflexion de ellos. Y para que conste pongo la presente en Veinte y tres de Febrero de mil setecientos noventa y seis. Y se adbierte que los que he encontrado y ban agregados son del Conbento de la Concepción sin que en ellos hayan hecho gestion los Yndios de Chiquisa Vale: Juan de Dios Roman de Azevedo: Muy Poderoso Señor: El Fiscal Protector por los Yndios del Pueblo de Chiquisa dice: que estos han ocurrido exponiendole hallarse sin aquellos previos documentos que acrediten la asignación de sus Resguardos, y Tierras que por esta razón Fl.206b les pertenecen por lo que se ha de servir Vuestra Alteza manden que a continuación de este, se le de testimonio de la Visita practicada por buestro oydor decano Don Andres Berdugo, en manera que haga fe como es de Justicia que el Fiscal protector pide. Santafe y Febrero siete de mil setecientos setenta y cinco: Moreno: Desele el testimonio de la Visita que se pide: hay quatro rubricas: Proveyese por los señores Virrey, Presidente, y oydores de la Audiencia, y Chancillería Real de su Majestad en Santafe a siete de Febrero de mil setecientos setenta y cinco: Aranza…: En el Pueblo de Chiquisa en tres dias del mes de Enero de mil setecientos cincuenta y seis, el Señor Licenciado Don Andres Berdugo y Oquendo del consejo de su Magetad su oydor de Cano y Visitador General de los Partidos de Tunja Fl.207a y Velez haviendo echo las listas y descripciones de este Pueblo de Chiquisa por las que se han hallado Cien Yndios de todos sexos y Edades, incluyendo en ellos dies y nueve Tributarios utiles. Y visto asi mismo un tanto de los Resguardos que les dio y señaló el Señor Licenciado Don Juan de Balcarcel, Oydor Visitador que fue de este partido por los años de mil seiscientos y treinta y seis que presentaron los Yndios de este Pueblo, el que está autorizado por Don Jose de Achuri Escribano publico y de Cavildo, en el que consta un Auto que dise que mandava y mandó que en la Loma llamada que llaman los Yndios Chibaguata donde se estava de Pies Junto a la Quebradita del Agua que llaman Subaneca se haga y forme la Población de los dichos Yndios de Chiquisa que es en el me Anexos183 Fl.207b dio de la Tierra donde en la dicha Loma se haga una Capilla de Veinte y cinco Varas de largo, y ocho de ancho, cubierta de Teja y bien enmaderada, ya que se ofrecio de Fabricar el dicho encomendero asistiendo los Yndios a la Fabrica de ella como es costumbre, y que se les de el Resguardo que en el dicho citio, y Loma referida desde la dicha Iglesia en quadro mil y ochocientos pasos medidos que se midan acuda cien pasos sesenta y siete varas de la medida de este Reyno que donde paren pongan mojones en todo el contorno de dicho Pueblo, y para Portero de sus Bueyes, Caballos, y Yeguas les señala arriva en los Altos de los dichos Resguardos; y para Labranza de Comunidad de todos los dichos Yndios se señala en un pedaso de Tierra Fl. 208a en lo bajo donde se da bien que hagan Veinte Libras de Anis de sembradura por que su merced ha sido Ynformado que de una Libra de Anis de sembradura se coje una arroba de Anis que son Veinte y cinco Libras que … poca Tierra. Y para Labranza de Comunidad de Trigo le señala un pedaso de Tierra en la que está osiosa pegada al citio del Pueblo que llaman sobaguata, en que cavrá dies fanegas de trigo de Sembradura hasta donde se descubre el …, desde el citio que se ha señalado para Fabricar la dicha Iglesia beneficiandola dos veses al año en que siembren Trigo, y Mais, atento a que está Ynformado que se cogen dos cosechas de esta Tierra al año, según ha cido Ynformado. Y para que asi conste lo mandó poner por auto y diligencia por lo que Fl. 208b para ver las Tierras de los Resguardos sus Terminos y deslindes, salio su Señoría de la Plaza de dicho Pueblo, y en su compañía el señor Fiscal Protector el Reberendo Padre Fray Thomas Delgado y Marquez Cura Doctrinero, el corregidor Don Juan de Munevar, el Alguacil Mayor de Visita, y el Escribano de ella, y los Yndios, Theniente y principal de dicho Pueblo , y haviendo caminado por todos los Resguardos, no se pudo benir en conocimiento de Lindero alguno por no constar en los Titulos presentados los nombres de ellos, y en consideración a que los referidos Titulos constan que sean las Tierras de los resguardos de los Yndios de dicho Pueblo, mil y ochocientos pasos en contorno del altico donde está la Iglesia y en Vista de la Posesion que ac Fl.209a tual tienen en las que se les ampara señalando por primer Lindero de dichos Resguardos desde el sitio donde entra la quebrada negra en el Rio, y Aguas que 184 Camilo Garcia Jimeno bienen entre dicho Pueblo, y el serro por donde ba el camino para la Villa de Leyba, y por toda la referida quebrada arriva deslindando con las tierras del Doctor Don Jose de Flores, que aun no manifestó los titulos el arrendatario que se halló a la Visita de la que se hizo del referido resguardo, dijo no haber otras tierras lindando con el; y por todo el alto hasta dar a un serro que los Yndios dijeron llamarse Ruanoque de donde se dio Vista por donde corta hasta a dar; y llegar con los Linderos del Pueblo de Yguaque en todas las quales tierras se les ampara a los referidos Yndios, según y como actual Fl.209b mente las ponen para que las tengan por suyas propias, y las labren cultiven como hasta aquí las que han parecido bastantes no solo para los Yndios que se han hallado en esta visita sino para mucho mas que en adelante haya. Y el corregidor del Partido de Sachica los ampare en ellas, y se las reparta entre todos a cada uno según la comodidad que sugiere para su beneficio y en ellas siembren y pasten sus ganados, mayores, y menores, que desde luego los mete en la Posesion de ellas, y se le apercibe que si por espacio de quatro años dejase cualquiera Yndio de cultivar, la parte que se le huviese señalado, quede vaca, y puede cualquiera otro Yndio, aunque sea de distinta parcialidad entrar Fl.210a en ella, dando primera cuenta a su corregidor para que este se las reparta entre los que mas necesidad tuvieren de ellas, para que asi apliquen al beneficio y cultura de ellas. Y en los dos pedazos de tierra señalados por dicho señor Oydor Visitador don Juan de Valcarcel los que se han Visto y reconocido ser a proposito para la Labranza de Comunidad mando pongan por obra la dicha Sementera y su producto sea, y se aplique para el bien comun de todos los dichos Yndios, y socorro de sus necesidades de los Pobres, Viudas, y huerfanos, y acudir tambien al culto divino de la Santa Iglesia; y para otros efectos utiles del bien comun de ellos y para guardar lo que de ella procediere, ha de haver tres llaves, y la Fl. 210b una tenga el cura Doctrinero, otra el Corregidor del Partido, y otra el Governador o tesorero, y de su distribución tendrá gran cuydado y cuenta separada el corregidor para darla cada que se pida Todo lo qual se guardará cumplirá y executará sin embargo de cualesquiera Titulos de tierras o Estancias que cualesquiera personas tengan o tuvieren proveídas, las quales en lo que queda inclusa dentro del señalamiento que se ha hecho, dava, y dio por ningunos, y de ningun valor, ni efecto, pues los Yndios deven ser preferidos en primer lugar, y Anexos185 tenerlas juntas, y contiguas, y no interpoladas con Españoles, y todo se cumpla, y execute sin embargo de cualesquiera contradicciones que se interpusieren Fl.211a Y el referido corregidor no consienta ni permita se la quiten, ni se ocupen ni impidan su uso, labor y Beneficio pena de Cien pesos aplicados de por mitad para la Camara de su Majestad, y gasto de esta Visita con apercebimiento que a su costa y de los instrumentos se embiará Persona con dias y salarios, para que les reintegren en las que les huviesen quitado, y ocupado. Y tanto de este auto se les dara por el presente Escribano del Visita a los Yndios del Pueblo de Chiquisa para que lo pongan a continuación de sus titulos y notifiquesele al corregidor para que lo guarde cumpla y execute pena de cincuenta pesos aplicados en la forma ordinaria, y dese noticia al Señor Fiscal protector. Asi lo proveyó y mandó su Señoría de que doy fe: Fl.211b Don Andres Berdugo y Oquendo: Fuy presente Juan Correa: Concuerda con el resguardo Original del Pueblo de Chiquisa que existe en esta Escribania de Camara de mi cargo de donde se sacó a que en lo necesario remito. Y en cumplimiento de lo mandado en el auto puesto a continuación del escrito que está por caveza, doy el presente, y firmo en Santafe a nueve de Febrero de mil setecientos setenta y cinco: Theniente de escribano de Camara: Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Jose Ygnacio Ramires Protector de los Yndios de Chiquisa, en los autos con el Convento de Monjas de la Concepción de esta ciudad sobre Tierras, ante Vuestra Excelencia en devida forma de derecho, y con mi devido respeto Fl. 212a digo: que en mi anterior escrito se sirvio Vuestra Excelencia pedir autos para determinar sobre lo que pedi, y por el presente Escribano se me ha dado noticia que no se halla el expediente en que se me nombró de tal Protector, y que por ello no se han pasado a usia dichos autos: Yo estoy satisfecho de que se me nombró de tal, y en su virtud tengo echas barias representaciones a fabor de estos Yndios, por lo que se ha de servir Vuestra Excelencia en caso que no se halle el dicho Expendiente de reiterar el nombramiento, y para que no pase perjuicio presento con la devida Solemnidad y Juramento el Testimonio de la Visita que hiso el Señor Oydor de Cano Don Andres Berdugo, de los Resguardos del Pueblo de Chiquisa, en que consta el glovo de Tierra de que se compo 186 Camilo Garcia Jimeno Fl.212b nen bajo de prefijar linderos para que haviendo Vuestra Excelencia por presentado, se sirva de amparar aquellos Yndios en su antiguada posecion, y que si las Madres Monjas, tienen que deducir, lo hagan conforme a derecho, y sin que se despojen, ni lansen a los Yndios, sobre que se les conestará lo que corresponde en Justicia mediante la qual a Vuestra Excelencia suplico que haviendo por presentado el Documento provea como Solicito, y lo necesario Juro …# Jose Ygnacio Ramires: Tunja y Marzo Primero de mil setecientos noventa y seis: Traslado, y se ha por presentado el Documento que acompaña: hay una Rubrica: Ante mi Azevedo: En Tunja en nueve de Marzo de mil setecientos noventa y seis. Yo el Escribano hize saber el Traslado mandado dar Fl.213a a Don Pedro Guerra Decano Sindico Procurador del Convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad y enterado lo firma doy fe # Guerra: Azevedo # En la ciudad de Tunja en Veinte y nueve dias del Mes de Julio de mil y seiscientos trese años: ante mi el Escribano y Testigos parecio Don Andres Patiño Vecino de ella, a quien conosco, y dijo: que por quanto el captian Pedro Vanegas Alcalde de Ordinario de esta Ciudad compró una Estancia en Tierras de Yguaque a Juan Nuñes de Tena sobre que tenia impuesto un senso de setecientos pesos de oro de Veinte quilates de que le pagaba reditos, a catorce mil el Millon con cargo del dicho senso y le hizo escriptura de reconocimiento de ellos ante mi dicho Escribano en esta dicha ciudad, a dies y seis de Marzo Fl.213b del año pasado de mil y seiscientos y onse a que se referia, y una de las condiciones de la Escriptura de senso, que el dicho Juan Nuñes otrogó en su favor, era que cada bes, y quando, y en cualquier Tiempo que el susodicho o sea herederos y … otra Persona por el, le diesen por la libertad de (esta rroto) la dicha cantidad a la mitad de ella fuese obligado a la resivir, y a otorgar Escriptura de redempcion en su favor, de lo que asi redimiese, como parecía de la dicha Escriptura, y condicion que habia pasado, y se havia otorgado ante mi dicho Escribano, a dies y nueve de Diciembre del año pasado de mil y seiscientos siete, y en conformidad de ella el dicho capitan Pedro Vanegas, le da trescientos y cincuenta pesos del dicho oro de trece quilates, con que de Fl.214a ellos … la dicha escriptura de … por tanto en conformidad de lo susodicho otorgo que daba por libre, quito al dicho Capitan PedroVanegas, y sus vienes y Anexos187 herederos y posesion sobre que está impuesto el dicho … de los dichos trescintos y cincuenta pesos de oro de siete quilates para que desde dicho dia en delante de la dicha cantidad menos le pague los dichos reditos. Y en quanto a la dicha Cantidad daba por rrota y chancelada la dicha Escriptura de senso, y reconocimiento del por quien se la ha dado, y pagado en oro de contado rrealmente de que se dá por contenta pagada, y entregado a su Voluntad y en razón de la entrega que de presente no parese, renuncia la esepcion del entrego prueva de la paga, y error de la Cuenta como en ella se contiene y se obligó a que por razón de los dichos Fl.214b Trescientos y cincuenta pesos del dicho oro de a trece quilates, que asi redime no le pedirá a él ni a sus vienes ni herederos cosa alguna, y si algo le pidiere o demandare no sea oydo; ni admitido en … ni fuera de el, demas de que le pagara costas y gastos, perdidas, intereses, y menoscavos, que sobre ello se le siguieron, y recrecieren, y para ello haver por firme obligo su persona y viene, havidos é por haver, y dio poder cumplido a las Justicias del Rey nuestro Señor para que a ello le apremien como por contrato executivo, y sentencia parada en cosa Jusgada, y renuncio las leyes de su favor, y fuero, y la que defiende la general renunciacion fecha de leyes non vala, siendo testigos Miguel Jerónimo y Diego Domínguez Melgarejo, y Don (lo que sigue está rroto) de Otalora Vecinos Fl.215a de esta ciudad y el dicho otorgante lo firmo de su nombre: Don Andres Patiño: Antemi Juan de Vargas: Yo Juan de Vargas Escribano del Rey nuestro Señor Publico, y del Cavildo de Tunja lo firmé: Hay un signo: En testimonio de Verdad Juan de Vargas # Sepan quantos esta carta vieren como yo el Sargento Mayor Pedro Vanegas vecino de la ciudad de Tunja digo que por quanto Juan Nuñes de Tena, me vendio una Estancia de Pan en Tierras del Pueblo de Chiquisa con cargo de setecientos pesos de oro a trece quilates del Principal de un senso que tiene impuesto sobre la dicha Estancia de que paga reditos Andres Patiño Vecino de esta dicha ciudad, a razón de a catorce mil el millar, y por que no asepté la dicha Venta, y me obligue a pagar reconocimiento Fl.215b del dicho senso como parese por la dicha escriptura de venta a que me refiero: Por tanto otorgo y conozco, por esta presente consta, que me obligo de pagar al dicho don Andres Patiño, o a quien su causa, … hubiere los dichos cincuenta pesos de oro de treze quilates de senso, y Tributo en cada un año de los que desde primero dia del mes de Enero pasado de etse año de la fecha en adelante, fueren 188 Camilo Garcia Jimeno corriendo, según y como el dicho Juan Nuñes de Tena está obligado a pagarlos por la dicha Escriptura de senso: la qual, y las condiciones de ella guardaré y cumpliré según, y como en ella se contiene, y quiero que todo lo en ella contenido se lleve a devida execucion, contra mi y mis Vienes, como si Yo la ubiese fecho, y otorgado, y siendo necesario la otorgo según y como en ella se contiene, esto por Fl.216a rrazón de que los setecientos pesos del dicho oro de trese quilates del principal de dicho senso lo tomó en mi por la compra de la dicha Estancia, sobre la qual y todo lo que en ella está labrado, y edificado y adelante se labrare y edificare, impongo, y cargo este dicho senso, como lo tiene impuesto, y cargado el dicho Juan Nuñes de Tena, y de ella me otorgo por entregado a mi Voluntad, y en rrazon de la entrega que de presente no parese renuncio la esepcion de la non numerata pecunia, y Leyes e la entrega, prueba paga y malengaño como en ella se contiene, y no embargante que la dicha Escriptura de senso, dice que el Principal de ella son ochocientos pesos por transacción que hisieron el dicho Juan Nuñes de Tena, y Don Andres Patiño se moderaron en los dichos Setecientos, y Fl.216b de ellos me obligo de pagarle los dichos cincuenta pesos de tributo en cada un año en las pagas a que el dicho Juan Nuñez de Tena estava obligado a pagarlos llanamente, y sin Pleyto alguno, so pena de las costas de la cobranza para la execusion, y cumplimiento de lo qual me obligo mi Persona y Vienes Móviles, y hayses havidos e por haver, y doy poder cumplido a todas, y cualesquier Justicias y Jueses del Rey nuestro Señor de cualesquier parte que sean, a la Jurisdicción de las quales y de cada una de ellas me someto, y obligo con la dicha mi persona, y vienes renunciando como renuncio mi propio fuero, Jurisdicción, Dominio y Vecindad, y la Ley sicom Benedit de jurisdiccione omnium judicum como en ellas le contiene. Y para que me apremien a la paga, y cumplimiento de los que dicho es como por … exe Fl.217a cutivo, pasada en autoridad de cosa Jusgada, en fuerza de lo qual renuncio todas, y cualesquier Leyes y de las de mi favor, con la ley, y Regla del derecho que prohive la general renunciacion de leyes non vale que fue fecho, y otorgado en la dicha ciudad de Tunja, a dies y siete de Marzo de mil y seiscientos y once años. Y el otorgante Yo el Escribano doy fe conosco lo firmó, Testigos Alonso de Riaño, Juan Sanchez Procurador, e Juan de Abendaño Moradores en esta dicha ciudad # Pedro Vanegas: Ante mi Juan de Vargas: Yo Juan de Vargas Escribano del Rey Anexos189 nuestro de … público de cavildo de Tunja lo digo: hay un signo: En testimonio de Verdad: Juan de Vargas # Sepan quantos esta Carta Vieren como esos Don Andres Patiño y Doña Beatriz de Vargas su legitima Muger, Vecinos de la Ciudad de Tunja Fl.217b Del Nuevo Reyno de Granada de la Yndias Yo la … con licencia que pido a dicho Marido para con el otorgar e Jurar esta Escriptura, la qual yo el susodicho le consedo, y prometo de haver por firme lo que en Virtud de esta luciere, so expresa obligación que para ello ago de mi Persona y Vienes, havidos e por haver, la qual dicha licencia Yo la susodicha asepto y de ella nos ambos a dos Marido é Muger Juntamente de mancomun, y cada uno por si, e por el todo ixolidum renunciando las leyes de la mancomunidad, division, y execusion como en ella se contiene, otorgamos que vendemos, y damos en Venta rreal para agora, e para siempre Jamas a Juan Nuñes de Tena, morador de esta dicha Ciudad para el, y sus herederos, y subsesores y para quien los o de ellos hubiere moti Fl.218a vos, causa o razón en qualquier manera combiene a saber una Estancia de Pan coger que tenemos en Tierras del Pueblo de Chiquisa de la encomienda de Alonzo Sanchez Merchan, como se bá del Pueblo Viejo a Yguaque, que comienza de la primera quebrada, hasta otra que tiene una Pontezuela, como parese del titulo que le entregamos, y asimismo le damos en esta dicha Venta ciento y cincuenta cavesas de cabras, chicas; y grandes mansas y serenas, y Doscientas obejas chicas y grandes, manias y serreras, y cinco Yuntas de Bueyes de Arada, las quatro escogidas entre Veinte juntas, y la otra buena de dar, y rezivir, y quatro Rejas de ancho, una Asuela, una Barra dos Barrinas, un Escoplo, una hacha, dos hores, un Asador, una Anteza de amazar, que todo cita en la dicha Estancia Fl.218b para labor, y servicio de ella, la qual te damos en esta dicha Venta con dos Balios de Bajareque que en ella estan fechos y con todas sus entradas, y salidas, usos, y costumbres, derechos, y servidumbres quantos el dia de oy hay tiene, y de uso y costmbre, e por libre de realenga, de senso, Tributo, empeño e hipoteca, ni otra enajenación, especial ni general, que no la ha ni tiene, y de la composición que de ella se oliere de hacer con su Majestad quando se tratare, de lo que queda … cargo el satisfacer, y pagar lo que ansi se obiere de dar por ella a su Majestad para que le quede libre, y todo lo susodicho le damos en esta dicha venta por precio de novecientos y veinte y uno pesos de oro corriente de trece 190 Camilo Garcia Jimeno Fl.219a quilates, que por compra de ella nos ha dado y pagado rricilmente y con efecto de que nos otorgamos por contentos, pagados, y entregados a nuestra Voluntad, y en razón de la entrega que de presente no parese renunciamos la esepcion de lanumeratta pecunia, Leyes de la entrega, prueba, paga; é mal engaño, como en ella le contiene y declaramos que el Justo Valor de la dicha Estancia, y demas cosas de su uso declaradas, y el que por ella nos ha pagado el dicho comprador, y si mas Valen, … valen pueden, de la demacia en cualquier cantidad que sea les asemos gracia e donacion en forma de derecho y nos desistimos, y apartamos del derecho y accion, propiedad, y señorio queaemos, y tenemos, a la dicha Estancia, y demas Vienes y demas Vienes de uso declarados y todo lo cedemos, renunciamos, y Fl.219b traspasamos en el dicho comprador para que sea suyo, y de sus herederos y subsecuentes y como tal la pueda vender, trocar y cambiar, y hacer de ello a su voluntad como de cosa suya propria, havida y adquirida con Justo y derecho Titulo de compra como esta …, y le damos poder para que judicial o extrajudicialmente se entre en la dicha Estancia, y tome la Posesión de ella; y en el interin que la toma, nos constituimos, por sus Ynquilinos tenedores, y posedores para le acudir con ella, y con la posesion de ella cada que por su parte nos sea pedida, y demandada nos obligamos a que los dichos Vienes Muebles, y la dicha Estancia, le sera cierta y segura, y que a ella, ni a ninguna parte de ella no le sera puesto ni mobido. Pleyto, … en razón de la composición de ella Fl.220a que queda a nuestro cargo como de otra cosa alguna; y si este le fuese puesto tomaremos la Vos, e defensa de los tales Pleytos en cualquier Estado en que estén quando se nos den y lo seguiremos a nuestra costa y pagaremos lo Jusgado y sentenciado en ellos en toda instancia hasta le dejar con la dicha Estancia en Pas, y en Salvo, libremente y sin pleyto alguno so pena de le volver los dichos novecientos y veinte y cinco pesos que por ella y los costos de los edificios que en ella hubieren echo, y las costas, y gastos que sobre ello se le siguieren, y recrecieren llanamente y sin Pleyto alguno, para lo qual obligamos nuestras personas y Vienes, habidos, é por haver, y damos Poder cumplido a las Justicias de su Majestad de cualquier parte que sean a la Juris Fl.220b diccion de las quales, y de cada una de ellas nos sometimos, y obligamos con las dichas nuestras Personas y Vienes, renunciando como renunciamos, nuestro Anexos191 propio fuero Domicilio, y Jurisdicción y la Ley si convenir de jurisdiccione omnium judicum como en ellas se contiene, para que nos apremien a la paga e cumplimiento de lo que de derecho es, como por sentencia pasada en cosa Jusgada, en firmesa de lo qual renunciamos las Leyes de nuestro … y la general del derecho – Ezo la dicha Doña Beatriz de Vargas Juro por Dios nuestro Señor, y Santa María nuestra Madre, y sobre … Señal de Cruz que jure con los dos dedos de mi mano derecha ante el presente Escribano, e Testigos, de guardar e cumplir esta Escriptura, y lo en ella contenido, y contra ella no hare , ni vendre, haora Fl.221a ni en tiempo alguno por mi … arras ni Vienes parafernales, ni hereditarios ni mitad de multiplicado, ni por otro derecho, que me competa, ni alegaré que para la hacer fue engañada, atrayda ni atemorizada por el dicho mi Marido, ni otra Persona para lo que declaro, que la otorgo de mi libre Voluntad, y que en contrario de esta Escriptur no tengo fecha protestación, exclamación ni reclamacion, y si pareciere la reboco, y doy por ninguna, y de este Juramento no pediré absolución, ni relajación, a nuestro muy Santo Padre; ni a su nuncio delegado, ni a otro Jues, ni Prelado que me lo pueda conceder, y especial o generalmente me fuere consentido no usaré de ella so penade perjuria, y de caer en caso de menos Valer, y en las demas del derecho. Y por ser Muger renuncio las leyes de Fl.221b los Emperadores Justiniano, y auxilio del Beleyano, y el … …, y nuevas contenciones, y Leyes de toro que hablan en favor de las Mugeres a el efecto de las quales fuy adbertida por el presente Escribano, y como sabedora de ella, las renuncio de mi favor, en testimonio de lo qual lo otorgamos ante el presente Escribano, y Testigos que fue fecha y otorgada en la Ciudad de Tunja en dies y nueve dias del mes de Diciembre de mil seiscientos y siete años. Y los otorgadores que Yo el Escribano doy fe conosco lo firmaron Testigos Alonso de Riaño, Juan Sanchez Procurador, y Antionio Ruis Roldan Vecinos de esta dicha Ciudad # Don Andres Patiño: Doña Beatriz de Vargas: Ante mi Juan de Vargas: Yo Juan de Vargas Escribano del Rey nuestro Señor publico, y del Cavildo de Tunja lo signo: hay un signo: En testimonio de Fl.222a Verdad Juan de Vargas: Digo Yo la Madre Juana Gertrudis de la Concepción Abadesa actual de este Convento de la inmaculada concepción de nuestra Señora de la Ciudad de Tunja, que doy en arrendamiento a Francisco Montaña, una Estancia que este Convento tiene en feligresía del Pueblo de Chiquisa nombrada 192 Camilo Garcia Jimeno de Suabita, la qual fue de Don Jose Vanegas de Otalora, quien la hipotecó a este Convento por la Cantidad de Doscientos patacones, y por haver caydo mucha cantidad de reditos, y no haverlos Satisfecho los herederos del dicho Don Jose Vanegas, ni haver reconocido el principal ni redimirlo, se ha arrendado por cuenta del Convento, a diferentes Personas y últimamente a Francisco Cuerbo quien la sedio en el Padre Fray Thomas Delgado Cura que fue del dicho Pueblo Fl.222b que fue de Chiquisa, quien quedo deviendo noventa pesos de arrendamientos: En cuya atención, y para el reemplazo de los dichos nobenta pesos, le hago arrendamiento al dicho Francisco Montaña en catorce pesos y quatro reales anualmente que corre desde el dia de la fecha de este arrendamiento. Y estando presente Yo el dicho me obligo a pagar los dichos catorce pesos, y quatro reales en cada un año Y para el seguro de ellos doy por mi fiador a Don Antonio de Cardenas Vecino de la Villa de Leyba, y recidente en el citio de las minas de Chiquisa y asi Principal como fiador; nos obligamos a la dicha certificación, con nuestras personas y Vienes con sumisión a las Justicias de su Majestad para que a ello nos compelan por todo rriesgo de derecho. Y es condicion que este arrendamiento ha de correr in Fl.223a Interin que por parte de este Convento se le hase Escriptura de Venta al dicho Francisco Montaña, en la misma Conformidad correspondiente al principal de Doscientos pesos, y los noventa de reditos: Y de este arrendamiento queda un tanto en Poder de cada una de las partes para su Resguardo Y por que conste lo firmamos en la ciudad de Tunja a Veinte y ocho de Octubre de mil setecientos sesenta y ocho años con los testigos infrascriptos: Juana Gertrudis de la Concepción Abadesa: Francisco Montaña: Antonio de Cardenas: Testigo Cristóbal Moral # Testigo Juan Francisco de Luna: Presentados estos documentos con petición de la Reverenda Madre Barvara Agustina del Sagrado Corazon de Jesús Abadesa del Convento de Nuestra Señora de la Limpia Concepción de esta Ciudad en sus fojas utiles, ante la Justicia ordina Fl.223b ria para … su … en Tunja en seis de Mayo de mil setecientos noventa y quatro años: Azevedo # De Pedimento de la Reverenda Madre Abadesa del convento de la concepción de esta ciudad y de mandato de la Real Justicia … testimonio de estos documentos en Tunja en catorce de Mayo de mil setecientos noventa y quatro: Azevedo # Señor Corregdor Justicia Mayor: Don Pedro Guerra y Villafaña Anexos193 Sindico Procurador del Convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad; Ante Vuestra Excelencia con mi mayor respeto paresco y contestando al traslado que se le ha corrido de lo relacionado por el Protector de los Yndios digo: Que en estos Autos se han agregado una Escriptura otorgada por Isidro de Aycore, y con Superior despacho presentado por mi con Escrito Fl.224a Solicitando se me diese Posesion de las tierras denominadas la Piedra gorda en Jurisdicción de esta ciudad, las que estoy litigando con el Doctor Don Jose Manuel del Castillo cuyos Documentos devian haverse agregado a aquellos autos; y no a estos por quanto son distintas las tierras de unas de otras, y por tanto de ha de servir Usia mandar se separen estos documentos y se me entreguen con su escrito para usar de ellos en caso necesario, y volviendo a las de Suabita digo: que aquellas Tierras, ni han sido ni son, ni pueden ser de los Yndios de Chiquisa por ningun pretesto, sin embargo de haversele amparado a los Yndios en ellas, cuyo amparo ha sido nulo por barios pretestos, lo primero porque fue con daño de tersero, lo segundo por no haverse echo las citaciones que devian hacerse an Fl.224b tes con los posedores y colindantes y lo … la malicia con que procedieron los Yndios, y (permitame Usia decirlo asi) el reverendo Padre Fray Thomas Delgado Cura Doctrinero de dicho Pueblo en quanto a lo primero dije que fue con perjuicio el tersero acreedor de mejor derecho por que mi Convento hace mas de cien años que está en posesion de dichas Tierras por accion a traspaso que hizo Don Jose Vanegas quien las gravó a favor de el, según su Escriptura que presentaré en caso necesario. En quanto a lo segundo dije que no se hisieron las citaciones que correspondian por repararse asi del dicho amparo presentado en seis fojas diciendo en la tercera no haver otras tierras lindando con las del Doctor Don Jose de Flores, siendo asi que las de mi Fl.225a Convento lindaban con las del Doctor Flores pero puede que el arrendatario de dicho Doctor ignorase el Dueño de estas y por tanto diga en quanto a lo tercero la malicia de los Yndios, y de su cura Fray Thomas Delgado, porque bien pudieran haver dicho en aquel acto, y con la razón que oyeron, ser las tierras que asignaban para Resguardo pertenecientes a mi Convento, mayormente quando jamas se verificó estuviesen desocupadas, y que el año de cincuenta y seis en que se les hizo este amparo, estaba de arrendatario de las mismas Tierras el Padre Fray Thomas Delgado, quien pagaba a mi Convento los arrendamientos como lo ha 194 Camilo Garcia Jimeno constar en caso necesario sin embargo de que se be claramente del arrendamiento que le hizo el Combento a Francisco Xavier Mon Fl.225b taña en Veinte y ocho de octubre de mil setecientos sesenta y ocho, del qual haga solemne … tacita y por tanto he dicho prosedio con malicia por estas rrazones se biene en conocimiento que las Tierras de Suavita, ni han sido, ni son, ni pueden ser de los Yndios, a lo que se agrega que Don Andres Patiño de Aro como dueño de dichas Tierras hiso venta de ellas a Juan Nuñes de Tena por Escriptura Otorgada en esta ciudad ante el Escribano publico de cavildo Juan de Vargas en dies y nuve de Diciembre de mil seiscientos siete, Juan Nuñes de Tena celebró venta de ellas después con el Sargentomayor Pedro Vanegas por Escriptura otorgada en esta dicha ciudad ante el mismo Juan de Vargas a dies y siete de Marzo de mil seiscientos once años con calidad de reconocer este Principal a favor del Fl.226a Vendedor; pero como lo fuese redimiendo como consta de Escriptura Otorgada ante el mismo Vargas en Veinte y Nueve de Julio de mil seiscientos trese años como consta de los Documentos que igualmente presento. Don Jose Vanegas como heredero de Pedro Vanegas, las gravó al convento reconociendo el principal de doscientos pesos y por dever muchos reditos a mi convento las tomó en pago, por principal, y reditos, y empezó a arrendarlas a varios sujetos como consta del arrendamiento hecho a Francisco Montaña, y haré constar en caso necesario, en el qual se vera que después del Padre Fray Thomas entró el en las tierras dose años, después de amparados los Yndios y el dicho Montaña estuvo poseyendo las tierras pacíficamente sin inquietud de Yndios, y pagando sus arrendamientos al convento hasta el veinte y uno de Septiembre Fl.226b de mil setecientos ochenta y seis en que Vendio las Tierras mi Convento a Francisco Xavier Peña … año … del amparo, y … y ocho … … … …; pero haviendo hido el Peña a entregarse de las Tierras, … le salieron al encuentro los Yndios, impidiendolo y aunque se practicaron algunas Diligencias como consta de la … …, la desidia del sindico fue … de que se quedase en este estado, hasta que entré Yo, y … … de las tierras, en cuyo acto supe de tal amparo que siempre ignoré el convento del, me parese ser estas razones basarse daras, y de bastante fundamento para conocer la malicia con que han procedido dichos Yndios, pues aunque se les amparó en dichas Tierras desde el año de cincuenta y seis, y que el convento tenia siempre sus arrendatarios Anexos195 Fl.227a No quisieron hacer cosa alguna porque conosian ellos muy bien que a cualquier cosa que hisiesen siempre havia de salir el convento a defender sus Tierras dejando ellos al tiempo para que con el transcurso de el, pudiesen optar derecho a las tierras pero de nada les ha servido sus astucias pues solo ha carecido mi Convento de la Utilidad de las Tierras el tiempo que hace embarasaron a Peña su posesion. Por tanto suplico a la recta Justificación de Vuestra Excelencia aprobar la Posesion que se me dio de dichas Tierras, mandando librar su Superior Providencia en los terminos que tengo pedido en mi anterior Escrito para que sean lansados todos los que se hallan en ellas, y dar igualmente al desprecio la solicitud de aquellos yndios para lo qual, y haciendo el pedimento mas util y reberente en Justicia. A Usia pido y suplico pro Fl.227b bea como … … causas, y costos, y lo necesario …# Pedro Guerra y Villafaña: Juan de Mata Blanco: Pasen en Asesoria al Doctor Don Joaquin de Umaña Abogado de la Real Audiencia con citación, y honorario, y siendo … lo que se expresa de la Escriptura, segreguese de esta causa, y entreguenle como lo pide: Roxas # Proveyolo el Señor Don Manuel de Roxas Regidor y Alcalde ordinario de Primer Voto de esta ciudad de Tunja y su Jurisdicción, por el Rey Nuestro Señor en ella en onse de marzo de mil setecientos nobenta y seis años por ante mi el escribano de que doy fe # Azevedo # En tunja en doce de Marzo de mil setecientos noventa y seis Yo el Escribano hise saber el decreto presedente, y este en forma como se previene a Don Josef Ignacio Ramires Defensor Fl.228a de los Yndios del Pueblo de Chiquisa y en enterado firma doy fe # Ramires # Azevedo # En Tunja en dicho dia mes y año Yo el Escribano hise igual citación a Don Pedro Guerra Sindico Procurador del convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta Ciudad, y enterado lo firma doy fe: Guerra: Azevedo: Señor Corregidor Justicia Mayor: Para la decisión de este Juicio posesorio, se hace indispensable que las partes Justifiquen sus relatos por lo que puede Vuestra Excelencia mandar se reabra esta causa a Prueva, pues sin la Justificación que de esta resulte no se puede conocer la Justicia. Tunja Abril nuebe de mil setecientos noventa y seis: Doctor Joaquin Umaña: Tunja Abril once de mil setecientos noventa y seis Como parese al Asesor con cuyo Dictamen me conformo y hagase saber a las Partes: Jose Jover: Ante mi Juan de Dios Roman 196 Camilo Garcia Jimeno Fl.228b De Azevedo. En la Ciudad de Tunja en Veinte y uno de Abril de mil setecientos nobenta y seis Yo el Escribano hise saber el parecer, y auto de conformacion a Don Pedro Guerra Sindico del Convento de Nuestra Señora de la Concepción, y enterado lo firma doy fe # Guerra: Azevedo. En la Ciudad de Tunja en Veinte y dos de Abril de mil setecientos noventa y seis Yo el Escribano hize saber el parecer y auto de conformacion a Don Jose Ignacio Ramires por los Yndios de Chiquisa y enterado la firma doy fe # Ramires # Azevedo # Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Jose Ignacio Ramires protector de los Yndios del Pueblo de Chiquisa en los Autos con el convento de la Concepción sobre tierras, ante Usted en devida forma de derecho, y con mi devido respeto digo: que presento con la devida solemnidad Fl.229a las reseptorias que se practicaron por parte de los dichos Yndios, y no teniendo por haora otra prueva que instruir renuncio el termino sobrante que se prorrogó, y en su virtud se ha de servir Usia mandar se haga Publicación de Provansas en la forma ordinaria, entregandose los autos por su orden para alegar, y concluir para la definitiva que se ha de pronunciar en Justicia ella mediante. A Usia suplico probea como solicito, y lo necesario … # Jossef Ignacio Ramires # Tunja junio Veinte y tres de mil setecientos noventa y seis # …: hay una rrubrica: Ante mi Carvajal # Escribano de su Majestad: En Tunja en Veinte y Suiete de Junio de mil setecientos noventa y seis Yo el Escribano Notifique e hize saber el traslado que antecede a Don Pedro Guerra Sindico del Convento de Nuestra Señora Fl.229b de la Concepción de esta Ciudad quedó enterado y firma doy fe: Guerra: carvajal # Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Pedro Guerra y Villafaña Sindico del convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad, en los autos que sigo con los Yndios del Pueblo de Chiquisa, sobre tierras contestando al traslado que por Usia se me ha conferido paresco según derecho, y digo que para las pruevas que por mi parte soy obligado a dar en estos autos, tengo pedidas en el Jusgado de Usia una información, la que aun no se si ya se ha practicado por lo que, y mediante a no haverse pasado el termino probatorio suplico a Usia se sirva mandar se me entreguen los autos para instruir las que a mi parte corresponden, des Fl.230a presiando igualmente la solicitud de mi contario como extemporanea pues asi parese ser de Justicia por la que A Usia pido, y suplico provea, como Anexos197 solicito que en lo necesario Jure … # Pedro Guerra y Villafaña # Juan de Mata Blanco: Tunja Julio seis de mil setecientos noventa y seis: Estando en tiempo entreguensele los autos a esta parte - Jover # Ante mi Azevedo # Señor corregidor Justicia Mayor, Don Pedro Guerra y Villafaña Sindico Procurador del convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad en los autos que sigo por parte de mi Convento por los Yndios del Pueblo de Chiquisa acerca de la propiedad de las tierras nombradas Suavita ante Usia con el debido respeto paresco y digo: Que se me ha hecho Saber el Superior Decreto de Usia Fl.230b y Escrito, presentado por la parte contraria, en que solicita se haga publicación de Provansas y estando dadas las que por dicho mi Convento corresponden, se ha de servir la recta Justificación de Usia mandar se cumpla por lo pedido por aquella parte, entregandose los autos a quien corresponda para alegar de bien provado lo que corresponda en Justicia por la que A Usia rendidamente suplico provea, y mande como solicito y lo necesario … # Pedro Guerra y Villafaña: Thomas Sanchez # Tunja y Octubre dies y siete de mil setecientos noventa y seis. Autos, y Vistos de consentimiento de las partes, se hace publicación de provansas las dadas pongase con los autos y entreguense por su orden: Jover: Ante mi Azevedo # En la Ciudad de Tunja en nueve Fl.231a de Noviembre de mil setecientos noventa y seis, Yo el Escribano hice Saber el Decreto presedente a Don Pedro Guerra como Sindico del Convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta Ciudad y enterado lo firma doy fe # Guerra # Azevedo # En Tunja dicho dia mes y año Yo el Escribano hise saber el Pedimento y Decreto presedente a Don Jose Ignacio Ramires Protector de los Yndios del Pueblo de Chiquisa, y enterado lo firma doy fe # Ramires: Azevedo # Señor Corregidor Justicia Mayor Don Jose Ignacio Ramires protector de los Yndios del Pueblo de Chiquisa en los autos con el Convento de la concepción sobre Tierras ante Usia en devida forma de derecho digo: Que esta causa se recivio a prueba por el termino ordinario, y para dar la que corresponde a mis partes se ha de ser Fl.231b bir Usia mandar se libre Despacho cometido al Corregidor de aquel partido para que reciva Información con los Testigos que le fueren presentados con citación y que bajo del Testamento declaren al tenor de las preguntas siguientes: Primeramente … del conocimiento de las partes, noticia de la causa, edad, y generales de la ley: … digan … … que siempre han poseydo aquellos Yndios 198 Camilo Garcia Jimeno la Tierra que se litiga nominada Suavita como comprendida en sus Resguardos – Y en digan si este pedaso de Tierra es la mejor que tienen estos Resguardos por que las demas son de poca utilidad: Y en digan si dicho pedazo de tierra se halla inmediato a la Iglesia del Pueblo, y … dando por todo quatro … con los mismos Resguardos y fechas las diligencias las remita y se guarden para … tiempo Igualmente. Fl.232a y para el mismo efecto de prueva reprodusca el testimonio de la Visita de aquel Pueblo, y sus Resguardos que tengo presentada que asi es de Justicia, y por ella A Usia suplico provea como Solicito y lo necesario … Otro si digo: Que caso que no se haya prorrogado el término probatorio, se ha de servir Usia se concedan cuarenta dias que es la mitad del de la ley para ebacuar las Pruevas con calidad de renunciar el sobrante Justicia que podi ut supra: Jose Ignacio Ramires: Tunja Abril Veinte y nueve de mil setecientos noventa y seis: En la Principal y otrosi senso lo pide con citación, y el termino sea comun: Jover: Ante mi Azevedo. En Tunja en dos de Mayo de mil setecientos noventa y seis Yo el Escribano hise saber el Decreto presedente y ate en forma como se previene a Don Pedro Gue Fl.232b rra Villafaña, y enterado lo firma doy fe – Guerra: Azevedo: En dicho dia mes y año Yo el Escribano hise saber la Prorrogación de termino; a Don Jose Ignacio Ramires, como Protector de los Yndios de Chiquisa, y enterado lo firma doy fe # Ramires: Azevedo # Don Jose Jover Aznar Ferranda, y Mas Corregidor Justicia Mayor de esta ciudad de Tunja y su Provincia, y Jues subdelegado de reales rentas Hago saber al corregidor del Partido de Sachica que en este Jusgado se está siguiendo Causa, entre partes, de la una el Convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad, y de la otra los Yndios del Pueblo de Chiquisa, sobre pleito de tierras Tituladas de Suavita, la que haviendole resevido a Prueva por el termino ordinario con pareser de … Fl.233a y echose saber a las partes, por la de los referidos Yndios se presentó con Escrito el qual con el decreto que a el provey es el siguiente # Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Jose Ignacio Ramires Protector de los Yndios del Pueblo de Chiquisa en los autos con el convento de la Concepción sobre tierras ante Usia en devida forma de derecho digo: que esta causa se resivio a prueva por termino ordinario y para de las que corresponden a mis aprtes se ha de servir sia mandar se libre despacho cometido al Corregidor de aquel Partido para que reciva Anexos199 Información con los testigos que el fuesen presentados con citación y que bajo de Juramento declaren al tenor de las preguntas siguientes: Primeramente digan del conocimiento de las Partes, noticia de la Cauza Fl.233b … y generales de la Ley: Yten digan si es notorio que siempre han poseydo aquellos Yndios la tierra que se litiga nominada Suavita como comprendida en sus Resguardos: Yten digan si este pedazo de tierra es la mejor que tienen los resguardos por que las demas son de poca utilidad: Yten digan si dicho pedazo tierra se halla inmediato a la Iglesia del Pueblo, y lindando por todos los quatro costados, con los mismos resguardos. Y fecha la diligencia la remita, y se guarden para su tiempo, Igualmente y para el mismo efecto: de Prueva, reproduzco el Testimonio de la Visita de aquel Pueblo; y … Resguardos que tengo presentado que asi es de Justicia, y por ella A Usia suplico provea como solicito, y en lo nesesa Fl.234a rio …: Otro si digo: Que caso que no se haya prorrogado el termino probatorio se ha de servir Usia se concedan cuarenta dias que es la mitad del de la ley para ebacuar las Pruevas con calidad de renunciar el sobrante Justicia que pido ut supra: Jose Ignacio Ramires: Tunja Abril Veinte y nueve de mil setecientos noventa y seis: En lo Principal y otro si como lo pide con citación, y el termino sea comun: Jover: Ante mi Azevedo: mediante lo qual libro el presente, y por el ordeno, y mando al referido Corregidor que luego que este le sea entregado, y con el requerido proseda a resevir Información con los Testigos que le fuesen presentados y que bajo la Religión del Juramento, absuelben las preguntas que se relacionan en el Escrito in Fl.234b serto, presediendo la correspondiente citación de la parte contraria que se le hará en esta ciudad para que si quisiere baya o embie sujeto que … y bea Juramentar los testigos. Y fecha que sea en bastante forma la remita a este Jusgado o entregue a la … para que haga de ella el uso como le corresponda. Todo lo qual guardara, cumplirá y executara precisa, y prontualmente sin hacer ni permitir se haga cosa en contrario bajo la pana de cien pesos … es la forma ordinaria. Fecho en la ciudad de Tunja en siete de Mayo de mil setecientos noventa y seis años: Josef Jover: Por mandado de su señoria Juan de Dios Roman de Azevedo: En Tunja en siete de Mayo de mil setecientos noventa y seis Yo el Escribano 200 Camilo Garcia Jimeno Fl. 235a diré en forma con este Despacho a Don Pedro Guerra sindico del convento de la Concepción y enterado lo firma doy fe: Guerra: Azevedo # Chiquisa y Mayo trese de mil setecientos noventa y seis: Preguntado por los Yndios de este pueblo el antecedente Despacho librado por el Jusgado del Señor Corregidor de la Provincia que obedesio en la forma ordinaria y para su pronto cumplimiento hagaseles saber a los Yndios mandones preenten los testigos de cuyos dichos pretenden aprovechar para la Prueva. Y para que conste lo firmo Yo el Doctor Don Nicolas de Roxas Corregidor del Partido: Roxas # En este mismo dia Yo dicho Corregidor hice saber lo proveido, a los Yndios, y en su Ynteligencia digeron estar prontos a solicitar Testigos para Fl.235b su prueva: Roxas: En dicho dia Yo el expresado Corregidor solicité por el sindico de las Madres Monjas de la Concepción de Tunja, o sujeto que por su orden hayga benido asistir y ver Juramentar los Testigos que por parte de los Yndios se tengan de presentar en la formación que se previene en el antecedente despacho, y se me dio por razón no haver concurrido dicho sindico no otro a su nombre Y para que conste de diligencia lo firmo # Roxas: En el Pueblo de Chiquisa Jurisdicción de la Villa de Leyba, en dies y ocho de Mayo de mil setecientos noventa y seis, ante mi el Doctor Don Nicolas de Roxas corregidor del Partido de Sachica y Testigos con quienes actuo por defecto de Escribano para la Información, y prueva que tienen ofrecida los Yndios Fl.236a de este pueblo en la causa que siguen con el convento de la concepción de la ciudad de Tunja presentaron por Testigo a Rafael Suares feligres de este Pueblo, de quien resivi juramento conforme a derecho que lo hizo por Dios nuestro señor y una Señal de Cruz bajo del qual ofrecio decir Verdad en quanto se le preguntare y siendolo por el Interrogatorio en serio, A la primera pregunta dijo: Que save que hay conbento de Nuestra Señora de la Concepción en Tunja que conose a los Naturales de este Pueblo que conose a los Naturales de este Pueblo, que save por que lo ha oydo que dichas Madres Monjas entran en Pleyto con estos Yndios por el pedaso de Tierra de Suavita, que su edad será de cincuenta años poco mas o menos y que no le tocan generales, y responde # A la segunda que la Tierra llamada Suavita sobre Fl.236b la que es el litigio, siempre ha conocido cuantos Yndios en posesion, pero que save que dichas Madres han …, y pretendido derecho a dicha Tierra antes, y Anexos201 después de la Visita del señor oydor Berdugo, y que dicho Señor como que estan comprendidas, y circuladas de los Resguardos, infiere no hiso novedad dejandoles la Posesion, y responde: A la tersera que es notorio ser dicho pedazo de Tierra, el mejor que comprende el Resguardo, pero que en las demas Tierras hay pocos pedasos utiles como se ve de manifiesto, pues las mas son peladeros y calichales, y responde. A la quarta que es cierto que el dicho pedacitto de tierra Suabita, está inmediato a la Iglesia, y … por todos lados de las tierras del Resguardo, y que lo que lleva dicho el lo save el exponente por que … Fl.237a … en Vecindario de este Pueblo, y que no tiene mas que exponer en el asumpto y habiendole leydo su Declaracion expuso ser lo mismo que ha dicho, en ella se afirmó y rratificó en fuerza del Juramento que lleva echo No firmó por que dijo no saber lo hise Yo dicho Corregidor con los testigos que actuo: Nicolas de Roxas: Testigo Jose Antonio Vargas: Testigo Miguel Vanegas: En dicho dia mes y año ante mi dicho Corregidor, comisionado para esta Información, presentaron los Yndios por Testigos de su prueva a Domingo Christancho vecino de la Villa de Leyba y feligres de este Pueblo de Chiquisa, a quien por ante Testigos … Juramento, que hizo por Dios nuestro Señor, y una señal de Cruz yinteligenciado de su gravedad, ofrecio decir lo que se le preguntare saviendolo; y siendolo por las preguntas del Interrogatorio Fl.237b que motiva su declaracion dijo: A la primera que sabe que hay monasterio de Nuestra Señora de la Concepción en la Ciudad de Tunja: Que conose a los Yndios de este Pueblo como nacion … dentro del resguardo que save que traen Pleyto con las Monja de dicho Monasterio por las tierras de Suabita; que su edad puede ser de cincuenta años poco mas o menos y que no le tocan generales responde: A la segunda que es notorio que estos Yndios han poseydo el pedaso de tierra de Suavita, aunque las Monjas han procurado despojarlos pero como está comprendido en los resguardos no han podido, y esta sería la cauza que tendria el señor Berdugo para dejarlos en su Posesion, y responde: A la tersera que el pedasito de tierra que se litiga es el mas util, por que de alli para arriva son peladeros, a esepcion de tal Fl.238a qual pedasito … y responde – A la quarta que dicho pedaso de tierra está en el sentro del Resguardo, y muy inmediato a la Iglesia de este Pueblo como es notorio que lo que ha declarado lo sabe .. ponente por que como lleva dicho es 202 Camilo Garcia Jimeno nacido y criado en este Pueblo, y que siempre ha vivido en dicho pedazo con la pension de ayudar en los mandatos del Puevlo por permicion de estos Yndios. Y haviendole leido esta su declaracion dijo. Ser la misma que tiene expuesto, y que se afirma y rratifica en ello bajo del Juramento que ha hecho. Y no firmo porque dijo no saber, lo hacer con los testigos que me asisten: Nicolas de Roxas #Testigo Jose Antonio Vargas: Testigo Miguel Vanegas: Ante mi el ya dicho Corregidor y comisonado en esta Información, en el expresado dia mes y año, presentaron estos Yndios Fl.238b de Chiquisa por Testigo a Gregorio Rodrigues de este Feligresado con vecindario en la Villa de Leyva; y por ante testigos le resivi Juramento que hiso conforme a derecho por Dios nuestro Señor, y una Señal de Cruz en cuyo cargo ofrecio decir verdad en lo que se le preguntare, y siendolo por el Interrogatorio inserto en la Providencia del Señor Corregidor de la Provincia responde a la primera pregunta que no ignora hay Convento de Monjas en la ciudad de Tunja de Nuestra Señora de la Concepción que a los Yndios de este pueblo los conose de Visita, trato y comunicación, como que hace el espacio de veinte y ocho años que vive en estos Resguardos que ignora sy los Yndios tengan Pleyto con el Convento de la Concepción, que es de edad de cincuenta y tres años poco mas o menos, que no le tocan generales Fl.239a y responde – A la Segunda que desde que el expresante vive en estos Resguardos, ha visto poseyendo a los Yndios, el Pedaso de Tierra de Suavita como que estan dentro del resguardo, y responde, A la tersera que es cierto, y lo demuestra la vista que el pedaso de Suavita es la mejor Tierra del Resguardo, y en las demas solo se ben peladeros, esepto tal qual orilla, y responde: A la quarta que es todo como lo contiene la Pregunta Y aun que se le hisieron otras barias preguntas, dijo no tener mas que decir que lo que lleva dicho por ser publico y notorio. Y haviendole leydo esta su Declaracion se afirmó en ella, y rratificó bajo del Juramento que tiene ella dijo no saber firmar, lo hise Yo con los ya expresados testigos # Nicolas de Roxas: Testigo Jose Antonio Vargas # Testigo Miguel Vanegas # Fl.239b En este expresado Pueblo de Chiquisa en el mismo dia mes y año, ante mi el antedicho comisionado, y Testigos para la Información que se está actuando, estos Yndios trajeron por Testigo a Salvador Rubio Vecino de la Villa de este Anexos203 Feligresado, a quien recivi Juramento, que hiso por Dios nuestro Señor y una señal de Crus, y bajo de su gravedad ofreció decir verdad, en lo que supiere y fuere preguntado, y sin dolo con arreglo al Interrogatorio que motiva su Declaracion leydo que le fue expuso – A la primera pregunta dijo que a las Madres Monjas ni a su Sindico conose pero que save hay Convento de la Concepción en Tunja: que a los Yndios de este Pueblo conose de Visita trato y comunicación como que nacio, y se crio en este Resgaurdo, y que save que estos Yndios tienen Fl.240a pleyto con las Monjas de la Concepción por las Tierras de Suavita, que será de noveta años poco mas o menos, que no le tocan generales, y responde: A la Segunda que … el que los Yndios de este Pueblo han poseydo las tierras de Suavita como que estan en medio del resguardo por que aunque las Monjas de Nuestra Señora de la Concepción han pretendido derecho a ellas, se han mantenido los Naturales en la Posesion y responde – A la tercera que es … ser el Pedaso de tierra de Suabita, la mas util, y mejor del resguardo pero que las demas no dan sementera, a esepcion de una u otra orilla, lo que es patente, y está a la Vista de todos y responde: A la quarta que es verdad está esta dicha Tierra inmediata a la Iglesia de este dicho Pueblo, y sercada Fl.240b por todas partes de las tierras del Resguardo. Que todo lo que ha declarado lo save pero que como nacido, y criado en el Puevlo lo ha visto, y aunque se le hisieron otras preguntas, expuso no tener mas que decir, y siendole leyda esta su declaracion, se afirmó en ella, y rratificó bajo del Juramento que lleva echo, no firmó por que dijo no saver: Nicolas de Roxas: Testigo Josef Antonio Vargas: Testigo Miguel Vanegas # Chiquisa, y Mayo dies y nueve de mil setecientos noventa y seis: Respecto a que se han examinado para esta Información quatro testigos presentados por estos Naturales, numero bastante para su prueva, entreguese al theniente, y capitanes para que use de ella como le convenga en el Jusgado del Señor Corregidor Justicia Mayor de la Provincia. Fl.241a Para que asi conste lo anoto y firmo: Roxas: Señor corregidor Justicia Mayor: Don Pedro Guerra y Villafaña Sindico del Convento de nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad en los autos con los Yndios del puevlo de Chiquisa, sobre la propiedad de las Tierras de Suavita ante Usted según derecho; y con el devido respeto paresco y digo: que Usted por el suyo de once del presente fue servido mandar se reciviese esta causa a Prueva por el termino de nueve dias, 204 Camilo Garcia Jimeno por lo que, y para hacer la que a mi parte corresponda, suplico a la Justificación de Usia, se sirva mandar que a continuación de este, y su Judicial decreto se examinen los testigos que por mi fueren presentados, y que estos bajo la Religión del juramento, digan quanto supieren al tenor de las Preguntas Fl.241b del Interrogatorio siguiente: primeramente digan del conocimiento de las partes y noticia de este pleyto, y si les tocan las generales de la Ley. Yten si saven o han oydo decir que las tierras de Suavita sobre que se litiga han cido y son del convento de la Concepción de esta ciudad o de otra persona alguna: Yten digan quienes las han poseydo y desde que tiempo, y bajo que titulos, o condiciones. Esto es si han tenido dichas tierras como arrendatarios o como proprias, si como a lo primero, a quienes han pagado los correspondientes arrendamientos, y si como a lo segundo de que modo las hubieron o a quienes las compraron: Yten digan si es cierto que el citado Convento las ha poseydo, con Justos y legitimos Tiutulos, y hasta que tiempo, y porque razón han dejado de continuar en Fl.242a la cobranza de sus reditos. Finalmente que digan quanto supiesen, y les constase sobre el Particular. Y fecha que sea se me admita esta en parte de Prueva de la que me compete dar para que haviendola Usia por admitida, y suficiente se sirva mandar se agregue a los autos de su asumpto, y en vista de ellos determinar, lo que fuese conforme a Justicia esta mediante. A Usia pido y suplico provea, y mande como solicito protesto costas, y lo necesario en derecho Juro … Otro si digo: que mediante a que Manuel Vilchez, Francisco Xavier Montaña, se hallan ausentes en sus inmediatas estancias, se ha de serbir Usia mandar librar las correspondientes ordenes de comparendo por ser asi de Fl.242b Justicia que pido ut supra: Pedro Guerra y Villafaña: Tunja Abril Veinte y tres de mil setecientos noventa y seis – En lo principal, y otro si, estando en tiempo como lo pide con citación: Jover: Ante mi Azevedo: En la ciudad de Tunja en Veinte y Siete de Abril de mil setecientos noventa y seis Yo el escribano hise Saber el Decreto presedente, y cité en forma para lo en el mandado, a Don Jose Ignacio Ramires por los Yndios de Chiquisa y firma doy fe # Ramires: Azevedo # En la ciudad de Tunja en dos de Mayo de mil setecientos noventa y seis años El señor don Jose Jover Corregidor Justicia Mayor de esta Provincia de presentacion de la parte recibo Juramento por ante mi el Escribano a Juan Pablo de Leon vecino de esta ciudad quien lo hiso por Dios nuestro Señor y una Señal de Anexos205 Fl.243a Cruz bajo del qual ofrecio satisfacer con la Verdad, en lo que supiere, y le fuere preguntado y siendolo según el Interrogatorio que presede dijo: A la primera pregunta que tiene conocimiento de las partes del convento de Monjas de Nuestra Señora de la Concepción de esta Ciudad, y tambien a los Yndios del Pueblo de Chiquisa, pero que no save si estan en Pleyto o no, y que no le tocan generales, y responde – A la segunda pregunta dijo: Que hará como cuarenta años poco mas o menos que ha oydo decir de publico, y Notorio que las citadas tierras de Suavita, son pertenecientes al convento de la Concepción de esta ciudad y no de otra Persona y responde – A la tercera dijo que conocio viviendo en las Tierras de Ambrosio Pineda el Arrendatario, y que oyo decir que … … vivio en los mismos terminos Fl. 243b que los arrendamientos ignora a quien le pagaran que no supo quien fue su primer Dueño, ni a quien … el convento de la concepción, y responde – A la quarta dijo: que Francisco Montaña haora veinte y cinco años vivio en dichas Tierras, y que este le pagava al dicho convento por donde supo ser el dueño de ellas. Y que como lleva dicho, ha poseydo el referido convento las tierras; pero que no save hasta que tiempo ha sesado, y responde – A la quarta dijo que en quanto puede exponer en el particular, y la verdad so cargo del Juramento que fecho tiene, en que se afirmó y rratificó, y siendole leyda esta su Declaracion dijo ser de edad de cincuenta y seis años, y lo firma con su señoria por ante mi de que doy fe: Jose Jover: Juan Pablo de Leon – Ante mi Juan de Dios Fl.244a Roman de Azevedo: En la ciudad de Tunja en quatro de Mayo de mil setecientos nobenta y seis años: El señor Jues en prosecución de esta Información y de presentacion de la parte recibo Juramento de Manuel Vilchez Vecino de esta ciudad y residente en el Valle de Oycatá, y por ante mi el Escribano lo hizo por Dios nuestro Señor, y una señal de Cruz so cuyo cargo ofrecio decir Verdad en lo que supiere y se le fuere preguntado, y siendolo por el escrito interrogatorio que lo motiva A la primera pregunta dijo: que tiene noticia de la causa que se agita entre las partes, las quales conose que no le tocan las generales, y que es de edad de ochenta años, y responde: A la segunda dijo: Que le consta que las Tierras de Suavita de la cuestion, han sido y son del convento de Nuestra Señora Fl.244b de la Concepción de esta ciudad, como que de orden de dicho convento conocio de arrendatario de ellas a Simon Manrique, y después a Martin de Pineda, 206 Camilo Garcia Jimeno a Francisco Cuervo, a Ambrosio de Pineda, y posteriormente al cura que fue de Chiquisa e Yguaque Fray Thomas Delgado de orden de Predicadores, y por su Muerte Francisco Montaña, quen haviendolas desocupado satisfaciendo el redito al Conbento de Monjas se introdujeron en ellas los Yndios de Chiquisa e Yguaque y responde – A la tercera dijo: que se remite a lo que en la anterior pregunta tiene expuesto, que esto hara setenta años que las conoce por de dicho Convento, satisfaciendo los sujetos que en ellas han Vivido, los arrendamientos al enunciado Convento, y responde: A la Fl.245a quarta dijo: que el enunciado convento ha poseydo las dichas Tierras, pero que ignora el Justo y legitimo Titulo con que lo ha verificado que en quanto al tiempo ya lo tiene expresado, y que en lo demas de cobranza de redito en igual forma lo ignora, y responde – A la quinta dijo: que en un todo se remite a lo que tiene expuesto por ser la Verdad so cargo del Juramento fecho en que se afirmó, y rratificó, siendole leyda no firmó por decir no saber, a su ruego le hizo un Testigo con el Señor Jues por ante mi de que doy fe # Jose Jover: A rruego del Declarante Ramon Molano: Ante mi Juan de Dios Roman de Azevedo # En al ciuda de Tunja en siete de Mayo de mil setecientos noventa y seis el señor Jues en Prosecución de esta Información y de presentacion de la parte Fl.245b Recibo Juramento a Francisco Xavier Peña, vecino de esta ciudad por ante mi el presente Escribano, quien lo hiso por Dios nuestro Señor y una señal de Crus so cuyo cargo prometio … con la verdad en lo que supiese y le fuese preguntado, y siendolo según el Interrogatorio que precede A la primera pregunta dijo: que conoce a las partes que litigan, que tiene noticia de la causa que es de edad de cuarenta y dos años poco mas o menos que no le tocan generales y responde: A la segunda dijo: que de publico y notorio ha oydo decir que las tierras de Suavita son y pertenecen al convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad y no de otra persona y responde – A la tercera dijo: que conocio poseyendo las citadas Fl.246a Tierras al reverendo Padre Fray Thomas Delgado del orden de Predicadores en virtud de arrendamiento que le hiso el citado convento, y que después por igual Titulo las Poseyo Francisco Montaña, satisfaciendo uno y otro los correspondientes reditos al dicho convento, y responde: A la quarta dijo: Que le consta que el nominado convento ha poseydo con Justo y devido titulo las dichas Tierras hasta Anexos207 haora nueve años en que los Yndios del Pueblo de Chiquisa se introdujeron en ells sin Justo titulo y responde: A la quinta dijo: Que lo que lleba dicho, y Declarado es la verdad so cargo del Juramento que fecho tiene; en que se afirmó y rratificó, y siendole leyda su Declaracion la firmó con el señor Jues por ante mi de que doy fe # Josef Fl.246b Jover: Francisco Xavier Peña: Ante mi Juan de Dios Roman de Azevedo: En la Ciudad de Tunja a dies y nueve de Agosto de mil setecientos noventa y seis: El señor Jues de esta causa haviendo comparecido en este Jusgado Francisco Antonio Montaña vecino de esta ciudad feligres del Pueblo de oycata por ante mi el Escribano le recivio Juramento que lo hiso por Dios nuestro Señor y una señal de cruz so cuyo cargo ofrecio decir verdad en lo que supiere, y se le fuere preguntado, y siendolo por el escrito que lo motiva dijo: A la primera que conose a las partes, tiene noticia del pleyto, y que no le tocan generales, y responde – A la segunda dijo: que es constante que la Tierra de la cuestion, es del convento de la concepción, y no de otra Fl.247a Persona, y responde – A la tersera dijo: que quando el declarante fue a Suavita, se hallava poseyendolas el Padre Fray Thomas Delgado, que antes oyó decir las poseya un tal Roxas, y un Pineda, y de Orden de las Madres Monjas de la Concepción de arrendatarios estos como propias de dicho convento, cobrando los arrendamientos, y pagandoselos con titulo legitimo, y responde # A la quarta dijo: Que como lleva dicho ha poseydo las tierras el convento con legitimo Señorío, y propiedad, arrendandolas como tales Dueños, y que haora han sesado de cobrar los reditos para la inquietud de los Yndios y responde – A la quinta dijo: Que en los años pasados fue el señor Don Fernando Pavon a darle posesion a Francisco de Vargas llevó el Declarante Documento para con Fl.247b tradecir la posesion a nombre del convento, y que en … de todos los Yndios hiso saber dicho comisionado el titulo, hasiendoles ver no tener derecho alguno, que como arrendatario de las Madres Monjas pagaba al convento el arrendamiento sin tener que hacer con los Yndios y responde que lo que lleva dicho, y declarado es la verdad so cargo del Juramento fecho, en el que esta la declaracion se afirmó y rratificó dijo ser de edad de cincuenta años mas o menos, y lo firma con el señor corregidor por ante mi de que doy fe # Jose Jover: Francisco Antonio Montaña: Ante mi Juan de Dios Roman de Azevedo: Señor Corregidor Justicia Mayor: Don 208 Camilo Garcia Jimeno Pedro Guerra y Villafaña, sindico Procurador del Convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad ante Usia con mi mayor respeto paresco y digo: Fl.248a que se ha de servir la recta Justificación de Usia mandar que mediante la cauza que sigo con los Yndios de Chiquisa sobre la propiedad de las tierras de Suavita se halla en estado de prueva, se examinen los testigos que por mi fueren presentados y que esto bajo la religión del Juramento y presediendo citación, digan lo que supiesen, y les constase conforme al Interrogatorio siguiente: Primeramente digan si saven que las tierras sobre que se litiga han cido, o son del convento – Yten digan si es cierto las ha poseydo decho convento, y por mucho tiempo: yten digan si es cierto, y les consta que el citado convento, ha sido quien ha arrendado a los que alli han vivido, y si estos han pagado a este sus correspondientes arrendamientos Y fecha que sea se guarde en la Escribanía para su devido tiempo: Por tanto, y ha Fl.248b ciendo el pedimento mas util, y reverente en justicia. A Usia pido, y suplico provea y mande según solicito, que en lo necesario Juro … Otro si digo: que mediante a que Ambrosio Peña, Salvador Ruvio, y Francisco de Vargas son los sujetos que han de declarar y estos se hallan ausentes en el Puevlo de Chiquisa, suplico a Usia se digne mandar librar la correspondiente Providencia a fin de que compareciendo en esta dentro de un breve termino tenga el efecto que se desea en Justicia que pido ut supra: Pedro Guerra, y Villafaña: Juan de Mata Blanco: Tunja Mayo seis de mil setecientos nobenta y seis: en lo Principal y otro si como lo pide con citación y señalase seis dias de termino: Jover: Ante mi Azevedo: En la ciudad de Tunja en siete de mayo de mil setecientos noventa y seis Yo el Escribano hise saber el decreto presedente, y Fl.249a até en forma para lo en el mandado a Don Jose Ignacio Ramires como Defensor de los Yndios de Chiquisa, y firma doy fe # Ramires # Azevedo # En Tunja en el mismo dia mes y año Yo el Escribano hise saber dicho Decreto a Don Pedro Guerra Sindico del convento de Nuestra Señora de a Concepción, y enterado firma doy fe # Guerra: Azevedo: Señor Corregidor Justicia Mayor # Don Pedro Guerra y Villafaña sindico del Convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad en los autos que sigo con los Yndios del Puevlo de Chiquisa sobre la propiedad de las tierras nominadas Suavita ante Usia con mi acostumbrado respeto y como mejor lugar haya en derecho paresco y digo: que Anexos209 hallandose en estado de prueva presenté ante Usia en el Mes de Mayo proxime pasado pidiendo se prosediese a unas Informaciones para Fl.249b en parte de prueva, de la que me corresponde dar, haciendose determinado Usia se practicase dicha Información con citación, y por el termino de seis dias no se ha verificado hasta la fecha, no ha tenido efecto por no haver comprecido los sujetos que havian de declarar, y siendome esta demora gravosa suplico a su recta Justificación; se sirva mandar librese la correspondiente providencia. Al Alcalde del Valle de Sora para que con inserción de mi anterior Escrito, y citación de la parte, se proceda por dicho Alcalde a la Información que solicito, y para obiar mayores costos, suplico que los testigos que sean examinados sean Juan Francisco Xavier de Roxas, Apolinar de Roxas, y Ambrosio de Peña mediante a que son Vecinos de aquel mismo valle, y que por decidia no se ha verificado Fl.250a la anterior Información: Por tanto, y haciendo el Pedimento mas util y reberente en Justicia. A Usia suplico provea y mande como solicito y lo necesario …: Pedro Guerra y Villafaña: Juan de Mata Blanco: Tunja Julio Veinte y uno de mil setecientos noventa y seis. Como lo pide con citación: Jover: Ante mi Azevedo: # Don Josef Jover Aznar, Fernández, y Mas Corregidor Justicia Mayor de esta ciudad de Tunja y su Provincia por su Majestad, y Jues subdelegado de reales Rentas …: Hago saber al Alcalde Partidario del Valle de Soraca que en este Jusgado se está siguiendo causa entre partes, de la una el convento de Nuestra Señora de la Concepción, y de la otra los Yndios del Puevlo de Chiquisa sobre derecho, y propiedad de las Tierras tituladas Suavita, la que Fl.250b haviendose resevido a prueva, se presentó por la de dicho convento un Escrito cuyo tenor es el siguiente: Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Pedro Guerra y Villafaña Sindico Procurador del Convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad, ante Usia con mi mayor respeto paresco y digo: que se ha de servir la recta Justificación de Usia, mandar que mediante a que la Causa que sigo con los Yndios de Chiquisa sobre la propiedad de las tierras de Suavita se halla en estado de prueva, se examinen los testigos que por mi fueren presentados y que estos bajo la religión del Juramento y presediendo citación, digan lo que supieren, y lo contasen conforme al Interrogatorio Siguiente: Primeramente digan si saven que las tierras sobre que se litiga han cido o son del convento: Yten 210 Camilo Garcia Jimeno Fl.251a digan si es cierto las ha poseydo dicho conbento y por mucho tiempo: Yten digan si es cierto, y les consta que el citado convento ha sido quien las ha arrendado a los que alli han vivido, y estos han pagado a este sus correspondientes arrendamientos. Y fecho que sea se guarde en la Escribanía para su devido Tiempo: Por tanto, y haciendo el pedimento mas util, y reberente en Justicia. A Usia pido y suplico provea y mande según solicito, que en lo necesario Juro … Pedro Guerra y Villafaña: Y por Decreto de seis de Mayo provey como lo pedia con citación, señalando el termino de seis dias que se hizo saber a una, y a otra parte y últimamente se ha hecho saber presentado otro Escrito que con el Decreto a su continuación por mi proveydo es el siguiente Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Fl.251b Pedro Guerra y Villafaña Sindico del convento de Nuestra Señora de la concepción de esta ciudad en los autos que sigo con los Yndios del Pueblo de Chiquisa, sobre la propiedad de las tierras nominadas Suavita, ante Usia con mi acostumbrado respeto, y como mejor lugar haya en derecho paresco, y digo: Que hallandose los autos en estado de Prueba, presenté ante Usia en el Mes de Mayo proxime pasado pidiendo se prosediese a una Información para en parte de prueva de la que me corresponde dar, y haviendose determinado por Usia, se practicase dicha Información con citación y por el termino de seis dias, no se ha verificado hasta la fecha, por no haver comparecido los sujetos que havian de declarar, y siendome esta demora gravosa suplico a su recta Justificación, se sirva mandar librar la correspondiente Providencia Fl.252a al alcalde del Valle de Sora para que con insersion de mi anterior Escrito, y citación de la parte se proseda por dicho Alcalde a la Información que solicito y para obiar Mayores costos suplico que los Testigos que sean examinados sean Juan Francisco Xavier de Roxas, Apolinar de Roxas, y Ambrosio de Peña mediante a que son vecinos de aquel mismo Valle, y que por desidia no se ha verificado la anterior información: Por tanto, y haviendo el pedimento mas util y reberente en justicia A Usia suplico provea y mande como solicito, y lo necesario … Pedro Guerra, y Villafañe: Juan de Mata Blanco # Tunja Julio Veinte y uno de mil setecientos noventa y seis: Como lo pide con citación: Jover: Ante mi Azevedo: Mediante lo qual libro el presente, y por el ordeno y mando, al referido Anexos211 Fl.252b Alcalde del Valle de Sora, que luego que este le sea entregado, y con el requerido en cualquier manera inmdiatamente proseda a resevir Información con los Testigos que se refieren en el ultimo Escrito inserto, bajo la Religión y gravedad del juramento, absolbiendo las preguntas del Interrogatorio del primer escrito con toda claridad, y distinción, presediendo citación de la parte contraria, la que se le hará en esta ciudad, para que si quisiere ir o enviar sujeto que bea Jurar y conocer los testigos. Y fechas las diligencias en bastante forma, las remitirá con la posible brevedad a este Jusgado. Todo lo qual guardará cumplira y executará en todas sus partes presisa y puntualmente sin hacer cosa en contrario, bajo la pena de Cien pesos aplicados en la forma ordinaria que es fecho en tunja en Veinte Fl.253a y dos de Julio de mil setecientos noventa y seis años: Josef Jover: Por mandado de su Señoria Juan de Dios Roman de Azevedo: En Tunja en Veinte y ocho de Julio de mil setecientos noventa y seis Yo el Escribano Zité con el antecedente Despacho a Don Jose Ignacio Ramires como Protector de Yndios de Chiquisa, quedó enterado firma doy fe # Ramires: Azevedo: Sora, y Agosto once de mil setecientos nobenta y seis: haviendo recevido el superior despacho que por el señor Corregidor de la Provincia se me comete, el que visto su contenido, dije estar pronto a ejecutar según, y como se expresa. Y para que conste de su obedecimiento lo firme: Francisco Antonio de Roxas # En el mismo dia arriva citado Yo el Alcalde de este Valle hise saber a Juan Francisco Xavier de Roxas, y bien inteligenciado Fl.253b del contenido, y echo el Juramento acostumbrado conforme a derecho, y prometiendo por el decir Verdad, de lo que save y le consta a serca de las preguntas que se expresan dijo ella primera que desde que tiene uso de razón y ha andado por aquellos Territorios de Chiquisa, y tierras nombradas Suavita, siempre ha oydo decir tener derecho a dicha tierra de Suavita, las Reverendas Madres Monjas de Nuestra Señora de la Concepción de Tunja, pero que en especial hace el tiempo de cuarenta años, mas o menos, que se lo comunicó al Declarante el Padre Cura de Chiquisa Fray Thomas Delgado, que aquellas tierras de Suavita, en que mantenía el algunos muebles, heran de las Monjas de la Concepción, y estas mismas Palabras le oyó este Declarante a Martin de Pineda Fl.254a y a Francisco Cuervo, quienes poseyeron dicha Tierra siempre como de la referidas Madres Monjas, y que de tiempo de treinta años poco menos bio que 212 Camilo Garcia Jimeno Don Antonio de Cardenas con Poder de las Monjas se las arrendó dichas tierras a Francisco Montaña, que no tiene presente en quanto, solo si le consta que este arrendatario pagava a dicho convento y responde. A la segunda y tercera pregunta que asi lo save de publico y notorio como lo tiene ya declarado, que el citado convento ha cido siempre dueño de dichas Tierras, y les han pagado sus arriendos, en todo el tiempo que lleva referido. Que esta es la verdad de lo que le consta en fuerza de su Juramento fecho, en el que se afirmó, y rratificó y siendole leyda dijo no tener que añadir Fl.254b ni quitar, que su edad es la de sesenta y seis años mas o menos que no le tocan generales ningunas, y lo firmó conmigo y los testigos que presente fueron # Francisco Antonio de Roxas: Juan Francisco Xavier de Roxas testigo Miguel Cayetano de Roxas: Testigo Juan Nepomuceno Molano: Inmediatamente hise saber el contenido del despacho a Apolinar de Roxas, el que ban inteligenciado, le recibí Juramento, el que hiso por Dios nuestro Señor, y una Señal de Crus bajo del qual prometio decir verdad en todo lo que supiere, y se le fuere preguntado según las preguntas del pedimento que govierna por lo que a la primera dijo que desde tiempos pasados ha oydo que las tierras de Suabita, han cido, y son del convento de Nuestra Señora de la Concepción de Tunja y responde – A la segunda que asi lo ha oydo siempre de publico que dicho Con Fl.255a bento ha cobrado de los arrendatarios y responde – A la tercera pregunta que ya lo tiene dicho y le consta que el citado convento ha cido dueño de aquellas Tierras, como que dise el Declarante ser publico. Y que esta es la Verdad en fuerza del Juramento que ha prestado, en el qual se afirmó y rratificó siendole leyda dijo estar conforme a lo que tiene declarado que es de edad de sesenta y dos años mas o menos que no tiene generales, y lo firmó conmigo y los testigos presentes # Francisco Antonio de Roxas: Apolinar de Roxas # Testigo Miguel Cayetano de Roxas # Testigo Juan Nepomuceno Molano # En cumplimiento de esta Información Yo el Alcalde hise comparecer a Ambrosio Peña feligres del Puevlo de Sora, a quien en presencia de testigos, le hise saber el contenido de las preguntas del escrito Fl.255b inserto, y bien ynteligenciado en ellas, lo recibi Juramento el que hiso conforme a derecho, y prometiendo por el decir Verdad dijo. A la primera que asi como se pregunta le consta que siempre han cido y son las Tierras de Suavita Anexos213 del Convento de Monjas de la Concepción, y responde: A la segunda que es muy cierto siempre han poseydo los arrendadores de ellas de orden de dicho convento, y que esto lo save de muchos años a esta parte y responde: A la tercera que es muy cierto, y le consta de publico lo mismo que tiene dicho, que los que alli han vivido pagando los arrendamientos al referido convento. Que lo dicho y Declarado en fuerza del Juramento fecho esta verdad, y rratificandose en ella, y fechos da saber, dijo no tener que añadir ni quitar Fl.256a que su edad es la de ochenta años mas que menos, no firmó por decir no saber a su ruego lo hiso uno de los Testigos presentes: Francisco Antonio de Roxas: A rruego del que declara y Testigo Juan Nepomuceno Molano # Testigo Miguel Cayetano de Roxas # Sora y Agosto onse de mil setecientos noventa y seis # En atención, a hallarse concluida esta Información, y no haver parecido la parte contraria para el acto de los Juramentos por lo que cumpliendo con lo prevenido se remitan al Jusgado de donde demanan, que dando proximo a lo mas que se me Ordenare. Y para que de ello asi conste lo firmé con Testigos: Roxas: Testigo Juan Nepomuceno Molano # Testigo Miguel Cayetano de Roxas # Señor Corre Fl.256b gidor Justicia Mayor: don Pedro Guerra y Villafaña Sindico del convento de Nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad en los autos con los Yndios del Puevlo de Chiquisa sobre la propiedad de las tierras de Suavita ante Usia según derecho, y con mi devido respeto digo: que en esta causa se hiso publicación de Provansas de conocimiento de las partes entregandoseme los autos para alegar … definitiva sentencia, en la que se ha de servir usia de amparar a mi convento, en la posesion, y declararle la propiedad de dichas Tierras por persuadirlo asi el merito y el proceso general, y derecho siguiente: Esta Estancia de Tierra recayó en mi convento por el principal y reditos que quedó adeudando Don Jose Vanegas de Otalora por la Escriptura otorgada en esta ciudad en siete de Abril de mil seiscientos noventa y tres años ante Fl.257a Don Antonio de Miranda Henrriques Escribano de su Majestad, … entró proveyendola mi convento con Justo titulo de propiedad y posesion, y arrendandola a diferentes sujetos, y ya usando de ella como finca suya en el espacio de mas de un siglo sin que los Yndios, su cura corregidor, ni otra persona inquietase hasta lo presente que lo han ejecutado sin otro motivo ni fundamento que el ser los Yndios propensos a introducirse donde quieren, y se manifiesta por las pruevas de una, y 214 Camilo Garcia Jimeno otra. Por la escriptura de venta que otorgó mi convento a Francisco Xavier Peña de la misma tierra de foxas dos y siguientes, se acredita el Dominio propiedad, y anticuada posesion que de ellas ha tenido, y del Escrito de este de foxas cinco se bé que el violento y autoritativo despojo que ejecutaron Fl.257b los Yndios, y su corregidor Don Pablo de Roxas, a que devio ser restituydo, aun antes de la contestación de esta causa, pero ha tolerado el despojo privandose de sus Justos intereses, en medio de las grandes escaseses que tolera este pobre Convento. De las Escripturas de foxas veinte y uno y veinte y seis, se comprueva la propiedad, y Dominio que tuvieron los inquilinos de mi convento, aquella tierra y que como suya propria la poseyeron después mi Convento por el principal y crecidos reditos que cargó en ella y dejó caer en Dueño Vanegas de Otalora – Y de las Informaciones desde la foxa cuarenta, y dos, hasta la cincuenta y dos producidas en tiempo y forma con testigos instrumentales de Verdad sin la menor tacha, sin generales, y con Fl.258a …, afirman que es publico, y Notorio que las citadas tierras de Suavita son pertenecientes al convento de la Concepción de esta ciudad, y no de otra Persona que conocieron viviendo alli a barios arrendatarios del convento, quien las ha poseydo siempre todo lo que afirman … los quatro Testigos de la primera Información con otras circunstancias que califican el derecho de Posesion, y propiedad, y la segunda de foxas cincuenta y una acredita lo mismo que la antecedente, afirmando el primer Testigo que desde que tiene uso de razón, siempre ha oydo decir que las Tierras de Suavita son de las Monjas de la concepción de Tunja que asi mismo se lo comunicó el padre cura de Chiquisa Fray Thomas Delgado que esto mismo oyo decir a Martin de Pineda, y a Fran Fl.258b cisco Cuervo, quienes por … la … … de las monjas, y que ha el tiempo de treinta años que bio que Don Antonio de Cardenas con Poder de las Monjas la arrendo a Francisco Montaña, quien pagava a este Convento que de publico, y notorio ha cido el dueño de aquella Tierra, y lo mismo disen los demas Testigos. Esta abundante, clara y legal prueva manifiesta, patentina, y aclara el Justo titulo, y derecho de propiedad y posecion que corresponde a mi convento con mas la prescripcion de tan dilatado tiempo, que le favorese, aun quando no tubiere tan plenamente provados sus derechos contra lo que no se ha provado cosa alguna por parte de los Yndios, pues estando solamente tienen presentada la Visita Anexos215 practicada por el Señor Oydor Don Andres Berdugo corriente a foxas dies y siete y siguientes, y la Información que en Fl.259a Virtud de despacho de foxas treinta y siete se practicó cuyas pruevas en ninguna manera les dan derecho a las tierras de la Cuestion. En la referida Visita está señalada, y distribuida con toda claridad las tierras de los resguardos para mantener los ganados, sementeras, y demás sin que se halle comprendida la Estancia de la cuestion que esta es una prueva Real a favor de mi parte pues se manda que la población de los Yndios de Chiquisa que es en el comedio de la tierra, se haga en la Loma una Capilla, y que se les de el Resguardo en el dicho citio, y loma referida desde la Iglesia, en quatro mil y ochocientos pasos medidos que se mandan a cada cien pasos, sesenta y siete varas de la medida de este Reyno, que donde paren pongan Mojones en todo el contorno de dicho Pueblo para potrero de sus Bueyes Fl.259b Caballos, Yeguas, le señala arriva en los Altos de los dichos Resguardos para labranza de comunidad en un pedaso de Tierra en lo bajo, y para otra labransa de comunidad de trigo otro pedaso de tierra que está osiosa, pegado al citio del Pueblo que llaman Sabaguata en que cavrá dies fanegas de trigo de sembradura hasta donde se descubre el viso desde el citio que se ha señalado para Fabricar la dicha Iglesia. Todas estas tierras las tienen, y posen aquellos Yndios con muchas mas que no necesitan ni en la referida Visita se menciona para nada la Tierra de Suavita poseyda desde mucho tiempo antes por mi parte. Y la citada Información en ninguna manera les favorese por que ninguno de mis testigos da perfecta razón de sus dichos, y aunque citan la visita del Señor Berdugo, de ella se ve lo contrario de lo que Fl.260a deponen, como tambien el que los Yndios hayan poseydo la Tierra de Suavita, pues dejo probado lo contrario. Tambien es falso, el que esta esté en medio de los Resguardos porque para que lo estuviera, se havia de allar entre de los mil ochocientos pasos que comprende la Visita; pero no tan solo no está asi, sino muy distante, lo que puede suceder es que como los Yndios se han introducido entre muchas tierras ajenas pueden entre ellas haver dejado a Suavita, y esto ignorarlo sus testigos. Que el que Suavita sea mas util y mejor que las de sus Resguardos, ni que esté inmediata a su Iglesia, esto no es prueva de que sea de ellos, y por consiguiente es ninguna esta Información, y toda su prueva. Todas las tierras que 216 Camilo Garcia Jimeno se les asignó a estas Yndios en la Visita del Señor Berdugo que tienen presentada, fue superabundante Fl.260b y con conocimiento de su fertilidad; y del numero de Yndios que en aquel tiempo havia en el dia tienen mucho mas Valor, y estimacion las tierras que en aquel tiempo como es notorio, y es decir que lejos de haverse esterilizado, son mas …, y necesarias, o a lo menos estarán en su ser. En aquel tiempo havia mucho mas numero de Yndios, mas lavoriosos, y utiles, y en el dia hay muchos menos, y mas olgasanes como tambien es notorio de que se deduse que no necesitan de mas terreno que el señalado en la citada visita salvo que sea para arrendar a los blancos, y demas gentes como lo hasen en quasi todos los puevlos de este contorno, en gravisimo perjuicio de ellos, y de los Dueños de tierras que lindan con ellos. Finalmente dejo superabundantemente provado que Fl.261a la Estancia que se litiga es de mi convento, y no de los Yndios, que estos no han probado su accion, y en una Palabra que mi parte no se opone a que con arreglo al Documento de la citada Visita se les de Posesion de los mil y ochocientos pasos de sus Resguardos de los altos para el potrero de Bueyes y Cavallos, y para sus sementeras el pedaso de Tierra en lo vajo donde quepan las Veinte Libras de Anis de sembradura, y para la de Trigo en el pedaso de tierra en la que está osiosa pegada al citio de el Pueblo que llaman Sobaguata, en que cabrían dies fanegas de trigo de sembradura, hasta donde se descubre el viso desde el citio que se ha señalado para la favrica de la Iglesia y a mi convento de su Tierra de Suavita con lo que quedarán dichos yndios en lo que Fl.261b Legítimamente es suyo, y mi parte en lo que le toca mediante lo qual con reproducción de lo favorable, negando lo adberso; y concluyendo para la definitiva. A Usia suplico provea y mande como llevo pedido que protesto, y Juro lo necesario …# Pedro Guerra y Villafaña: Juan de Mata Blanco # Tunja y Septiembre veinte y dos de mil setecientos noventa y ocho. Traslado. Hay una rubrica: Ante mi Azevedo # En Tunja en veinte y quatro de septiembre de mil setecientos noventa y ocho Yo el Escribano hise Saber el traslado a Don Jose Ignacio Ramires por los Yndios de Cucayta, y firma doy fe # Ramires: Azevedo: Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Josef Ignacio Ramires Protector de los Yndios de Chiquisa en los autos con el Convento de Nuestra Sñora de la Concep Anexos217 Fl.262a cion de esta ciudad, sobre las tierras nominadas Suavita, contestando al traslado que se me ha conferido del ultimo alegato de la parte contraria, ante Usia conforme a derecho digo: Que se ha de servir declarar a favor de los Yndios el derecho posesorio, y de propiedad que obtienen a la citada Tierra de Suavita, condenando en las costas a la contraria por ser conforme a Justicia y razones Siguientes: Del testimonio de la Visita que practicó el Señor Oydor Don Andres Berdugo de aquellos Resguardos coriente a foxas dies, y siete, y siguientes, consta todo el glovo de Tierra que comprende aquel resguardo, y por lo mismo dentro de el se halla la Tierra de Suavita y lo acredita la Información que dentro del termino probatorio produje corriente a foxas treinta y nueve, y sigui Fl.262b entes … los … de ella a la segunda pregunta contestemente afirman que la tierra llamada Suavita la han poseydo los Yndios siempre, y el ultimo testigo dice: que esta tierra esta en medio del Resguardo: El penúltimo que está dentro de el, y el segundo que está comprehendido en dichos resguardos. Estos testigos son Ynstrumentales, de todo credito, y sin generales, sin que contra ello se haya provado cosa alguna de contrario, y a la tercera y quarta pregunta, afirman contestemente que dicha Tierra, es la mas util, y mejor del resguardo, por que las demas no da sementeras, a esepcion de una, u otra orilla como es patente a todos: Que dicha tierra está inmediata a la Yglesia de aquel Pueblo, como sercada de los Resguardos con que parese no puede hallarse mas patente Fl.263a y claro el derecho de estos Yndios a la Tierra que se cuestiona. La parte de dicho convento se ha fatigado en querer provar la pertenencia de estas Tierras, a su favor; pero no ha podido contrarrestar la producida por mis partes, pues bien pudieron en algun tiempo haverse introducido sus actores y con este titulo haver siempre obtado derecho, y poseydolas algunas ocaciones, y por eso deponen algunos Testigos de sus Pruebas, lo que consta de ellas; pero en ninguna manera perjudican a los Yndios como que no se debe estar a ninguno otro Documento, ni Ynformacion mas que a la Visita del señor Oydor Berdugo y depociciones claras, y terminantes de los Testigos de la Ynformacion de los Yndios. Estos son unos pobres miserables que no tienen otro pedaso de tierra mas Util Fl.263b para sus labores que la de Suavita por que todas las demas, esepto una u otra orilla son inutiles, y sería cosa extraña el que en el medio de un Resguardo tuviesen 218 Camilo Garcia Jimeno Posesion otros, en gravisimo perjuicio de estos, como se deduse rracionalmente de hallarse la tierra de la Cuestion en el centro del resguardo y que siendo la mejor, y mas … de todo el no la havia de haver separado el Señor Berdugo de la Visita, mayormente estando tan inmediata a la Yglesia de aquel Pueblo, que es en donde deven estar todos los Yndios por lo que con reproduccion de todo lo favorable, y negando lo adberso, y protestando quanto condusca a favor de mis partes. A Usia suplico provea y mande como llevo pedido, y lo necesario …: Josef Ygnacio Ramires: Tunja y Octubre Veinte y tres de mil setecientos noventa y ocho – Autos citados Fl.264a las partes para sentencia definitiva para la qual, y por las muchas ocupaciones de este Jusgado pase el Expediente al Estudio del Doctor Don Miguel de Silva Abogado de la Real Audiencia: Jover # Ante mi Azevedo # En la Ciudad de Tunja en treinta de Octubre de mil setecientos nobenta, y ocho, Yo el Escrivano Zité en forma para lo mandado en el Decreto precedente a Don Pedro Guerra Sindico del Convento de la Comcepcion, y enterado firma doy fe: Guerra # Azevedo # En el mismo dia Yo el Escrivano hise igual citación como la antecedente a Don Jose Ygnacio Ramires por los Yndios de Cucayta y firma doy fe # Ramires: Azevedo # Señor Corregidor Justicia Mayor: En Vista de estos autos, y a que de ellos consta el dilatado Tiempo que el Convento de Nues Fl.264b tra Señora de la Concepcion ha estado poseyendo la Estancia de la disputa nombrada Suavita, y a que es natural no quedase comprehendida, en la asignacion de tierras en que fueron amparados los Yndios de Chiquisa por el Señor Oydor Visitador Don Andres Berdugo, an por que en ella no se hace mension de la referida Estancia Suavita como por que de haverla apropriado a los citados Yndios, estos no la hubieran aguardado hasta haora poco tiempo, a reclamar el derecho que a ella tuviesen, no haviendolo executado anteriormente en el espacio de tantos años, como ha la está poseyendo el referido Convento, según consta de las Declaraciones de los testigos que por su parte ha producido, cuyo numero sobrepuja al de los producidos por la parte de los Fl.265a Yndios como es deber de las pruevas corrientes desde foxa: quarenta y dos hasta la cincuenta, y dos, y con atencion a lo mas que resulta de los autos soy de pareser que Usia debe amparar al combento de Nuestra Señora de la Concepcion en la Posesion de la Tierra que se ha disputado, declarando pertenecer al citado Anexos219 Convento por pareserme que asi es Justicia sin condenacion de costas sino que cada parte satisfaga las que haya causado, y las comunes de por mitad. No obstante Usia determinará lo que sea mas combeniente. Esto cierto salbo … Pueblo de Tinxaca catorse de Noviembre de mil setecientos noventa y ocho: Doctor Miguel de Silva # Tunja Noviembre dies y seis de mil setecientos nobenta y ocho – Como parese al Asesor Fl.265b Tengase por Sentencia difinitiva y hagase saber: Josef Jover # Ante mi Juan de Dios Roman de Azevedo: En la Ciudad de Tunja en Veinte de Noviembre de mil setecientos noventa y ocho Yo el Escrivano hise Saber el Pareser Sentencia difinitiva, y Auto de conformacion a Don Pedro Guerra ViseSindico del Combento de Nuestra Señora de la Concepcion y firma doy fe # Guerra # Azevedo: En Tunja en el mismo dia mes y año Yo el Escrivano hise otra como la antesedente a Don Jose Ygnacio Ramires como defensor de los Yndios de Chiquisa, y enterado firma doy fe # Ramires: Azevedo # Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Jose Ygnacio Ramires protector de los Yndios de Chiquisa en los autos con el Monasterio de la concepcion de esta Ciudad sobre Tierras Fl.266a ante Usia según derecho, y con todo respeto digo: que Usia se ha servido de determinar esta causa definitivamente con pareser de Asesor a favor de dicho Monasterio, cuya sentencia hablando con el devido respeto es gravosa a mis partes, para lo que apelo de ella y sus efectos para ante los Señores de la Real Audiencia, por lo que se ha de Servir Usia consederla, llanamente, mandando se compruebe el testimonio de los autos y se me entregue que asi es de justicia y por ella. A Usia suplico provea como solicito, y lo necesario … Jose Ygnacio Ramires: Tunja y Noviembre Veinte y uno de mil setecientos noventa y ocho: Traslado – Hay una rubrica: Ante mi Azevedo # En la Ciudad de Tunja en Veinte y quatro de Noviembre de mil setecientos noventa y ocho años. Yo el Escrivano hise Saber el Traslado mandado dar Fl.266b a Don Pedro Guerra como Sindico del comvento de Nuestra Señora de la Concepcion, y lo firma doy fe # Guerra: Azevedo # Señor Corregidor Justicia Mayor: Don Pedro Guerra, y Villafaña, Sindico Procurador del convento de Nuestra Señora de la Concepcion de esta Ciudad en los autos con los Yndios de Chiquisa sobre la propiedad de las tierras de Suabita ante Usia con mi mayor respeto paresco, y digo: Que Usia se sirvio amparar a mi convento con Dictamen Camilo Garcia Jimeno 220 de Letrado en la Posesion de dichas Tierras, y haviendose echo saber la sentencia definitiva a las partes, la contraria ha interpuesto Apelacion de ella, y sus resultos para ante el regio Tribunal de la Real Audiencia, de cuya Solicitud se me ha dado traslado, por lo Fl.267a que se ha de servir la Justificacion de Usia conseder la Apelacion, asignandosele un corto tiempo para la compuha del testimonio, protestando todos los perjuicios costos, y costas que contra mi convento pueda resultar por ser asi de Justicia por la que A Usia suplico provea, y mande como solicito que en lo necesario juro …: Pedro Guerra y Villafaña: Juan de Mata Blanco # Tunja y Noviembre Veinte y ocho de mil setecientos noventa y ocho – Autos y Vistos. Concedese la Apelacion interpuesta por los Yndios del Pueblo de Chiquisa, a cuyo intento, y para la compuha del Testimonio se concede el termino de treinta dias, y el de la Ordenanza para presentar en este Jusgado la certificacion de mejora: Jover: Fl.267b ante mi Azevedo: En Tunja en dies de Diciembre de mil setecientos noventa y ocho Yo el Escrivano hise Saber el auto presedente a Don Ygnacio Ramires como protector de los Yndios de Chiquisa y firma doy fe: Ramires: Azevedo: yncontinenti Yo el escrivano hise igual notificacion a Don Pedro Guerra como Sindico del comvento de Nuestra Señora de la Consepcion, y firma doy fe # Guerra # Azevedo # Entre rrenglones: dicha: ves es: dos, - le – señor – que – en lo necesario – que – fecha – dicho – es – en derecho – libran – como – de la – demas – enmendado – trese – noventa – Peña – se les juntare # su – propiedad – Escrito – todo vale # Testado – lo – Visitador – el – pedacito – dijo – del – con – reglas – no Vale. Concuerda con los autos oriuginales que quedaron en el Archivo de mi cargo, de donde se sacó y corrigio está cierto, y verdadero, a que me refiero Y para que asi conste en virtud de lo pedido, y mandado Fl.268a doy el presente, que si o no, y firmo en la ciudad de Tunja en quince de febrero de mil setecientos noventa, y nueve años--------------------------# EN … DE VERDAD # Juan de Dios Roman Dios mitad de los de … y se deven las costas de lo actuado de Azevedo … … y de … … Anexos221 En Tunja en veinte y dos de Febrero de mil setecientos noventa y nuebe … Yo el Escrivano … ocurrido en este dia los Yndios interesados a que se les entregase este testimonio esté para el … de la apelacion interpuesta a Don Pedro Guerra sindico del Convento de Monjas de Nuestra Señora de la Concecpion y lo firma doy fe: Guerra Azevedo Fl.268b El fiscal del crimen por los Yndios de Chiquisa dice: Que estos han seguido causa con el Monasterio de la Concepcion de Tunja sobre tierras ante el Corregidor de la mysma Ciudad. Y como la determinara en perjuicio de los Yndios apelaron para ante … A cuyo recurso les fue otorgado. Son lo que en prosecusion al dicho recurso presenta el testimonio a los autos; para que … A se sirva admitir la apelacion y mandar que el … de certificacion de Mejora; y que se le paguen al Fiscal los autos para expresar agravios como es … Justicia … Marzo 7 de 1799 “Frima” Por presentado en el grado que haya lugar, y como lo pide el señor fiscal: “Firma” … … los S.S. Virrey Precidente Regente y Oydores de la Audiencia y chancilleria real del reyno, en Santafé, a dose de Marzo de mil setecientos noventa y nueve. Aguilar En el dia del proveido se libro la certificacion de mejora En el mis Fl.269a mo dia pase noticia del superior auto antecedente al señor Don Manuel Mariano Blaya, Fiscal de su Magestad, su señoria Rubrica de que certifico: Fl.269b El Fyscal Protector por los Yndios de Chiquisa en los autos que por apelacion penden ante V.A. al la sentencia pronunciada, contra ella y a favor del combento de la Concepcion de Tunja por el Corregidor de dicha Ciudad con dictamen de Aserta, dice: Fue el juicio que aquí se trata es el de posesion: Y ser un consta de las pruebas que le … duraran los dichos Yndios, a …y siguientes ellos han poseido por el tiempo de mas de cincuenta años. Quatro son los testigos que declaran: Todos son de aval, lo menos de … años, y Salvador Rubio (f.56) de noventa; 222 Camilo Garcia Jimeno y cortesmente aseguran que los yndios de Chiquisa, han poseido las tierras de Suavita; asegurando que dichas tierras estan en el centro del resguardo; que este fue el motivo por que el Señor Oydor Visitador Don Andres berdugo, no atendió a la solicitud de las Monjas de la Concepcion. Contra tales declaraciones que no solo son contertes, si no que tambien dan razon de sus dichos; se ha determinado el juicio contra los Yndios, y a favor del Monasterio. Lo primero que debe repararse es el que dicho Monasterio haya sido admitido por parte; pues confie Fl.270a sa desde el primer escrito, que el derecho que tiene es el que Don Jose Vanegas de Otalora por escriptura otorgada en Tunja a 7 de Abril de 1693 ante el escrivano Don Antonio Miranda, hypotecó a favor del combento una estancia nombrada suavita por dos cientos patacones; y que no haviendo sus herederos redimido el principal ni reconocido el combento la ha arrendado. Esto es lo que consta f. 3; y aquí resulta que el combento solo tiene derecho hypotecario, pero no el dominio y propiedad, sin el qual no puede hacer personalidad alguna. Baxo de este supuesto sobre que se ha introducido a vender lo que no consta perteneserle; y que si asi fuera el comprador sería el que debía oponerse y no el comvento, dueño del senso de doscientos pesos. Son las pruebas de los Yndios de Chiquisa, concluyentes y de autoridad para decidir a su favor. Ellos declaran que las tierras de Suavita estan en el centro del resguardo; que es tan constante este hecho que esta inmediato a la Yglesia. Esta … obligaba a que se huviese de reconocer su actuacion; por que siendo de si no puede ser la tierra agena, ni los Yndios carezcan de ella: Por que conforme a la ley los Resguardos de los Yndios deben ser de tal modo que la Yglesia esté en el centro de ellos: Luego de ningun modo, pueden aver tierras agenas junto a la Yglesia; aunque el resguardo sea muy corto y no tenga la Legua que señala la ley. Si en esta causa se procediera de buena fe, se havra tenido presente la Visita del Señor Andres Berdugo; a si Fl.270b para cerciorarse del estado en que estaban de posesion en aquel tiempo; y si esta la tenian los Yndios, o el combento de la Concepcion de Tunja. Este era un documento necesario; pero del mismo … convento en su escrito … resulta que los Yndos han sido los poseedores, Asi lo dice que en 24 de Septiembre del 86 que Francisco Xavier Peña solicitó ante el corregidor del partido, que le diera posesion y que no se … por oposición de los Yndios: Luego ni antes ni después de Septiembre del 86, poseio el combento: No al primero, por Anexos223 al estando en ella, no era caso de solicitar se le diera, si no quando mas el amparo de dicha posesion: tampoco lo segundo porque el año del 93 se pocuro dicha solicitud; y es contundente de que los Yndios continuaron en la posesion; pues … modo ya dixeran que la avian perdido. Con tal confesion como esta que … puede formarse de lo que los testigos producidos por el Conbento de la Concepción dicen que este ha poseido siempre la tierra? Que han declarado falsamente y que no han tenido conocimiento de los hechos; Por que consta una confesion como la que hace la Abadesa, de no haber poseido; podra darse fe a tales declaraciones? Y esto mysmo convence de que el dictamen que fundo la sentencia apelada no tiene la firmeza que requiere para privar a los Yndios de la tierra, constando de los autos rasones juridicas que hagan creer, no solo el derecho de propiedad que les corresponde, si no tambien el de posesion que han tenido tantos años, y se les negó al convento de la Concepción la visita del Fl.271a oydor Don Andres Berdugo en cuya virtud se ha de servir V.A. revocar dicha sentencia apelada por parte de los Yndios; por ser a … Sta fe, Abril 1 del 1799. “Firma” “Firma” Provse por los SS Virrey Presidente Regente Oydores de la Audicencia, y Chancillería Real del Reyno en Santa fe a tres de Abril de mil setecientos noventa y nueve Por Aguilar En el mismo dia hise saber el traslado ante usted a Luis de Oballe como apoderado del convento de la concepción de la ciudad de Tunja quedo enterado y firma de que cerifico. Ovalle Por Aguilar Fl.271b En la Ciudad de Tunja en Veinte de Agosto de mil setecientos noventa y tres años Ante mi el Escribano de su Majestad publico, y de cavildo en ella y su Jurisdicción, y testigos que se nominaran paresio presente en uno de los Locutorios del Convento de nuestra señora de la concepción de esta ciudad; la Muy Reverenda Madre Barbara Agustina del Sagrado Corazon de Jesús actual Abadesa en el aquí en doy fe que conosio otorgo y dijo que por el presente publico instrumento da, y confiere todo su poder cumplido bastante, y amplio el que por derecho se requiera, y sea necesario para valer a cualquiera de los Procuradores 224 Camilo Garcia Jimeno de Numero de la Real Audiencia de la Ciudad de Santafe que fuere requerido, y se hallare de sembarasado para exerserlo, generalmente para que a su nombre, y representando su misma persona derechos y acciones de su convento haya demande persiba, y cobre de todas y cualesquiera perso Fl.272a nas del estado, y calidad que sean las cantidades que a el se le devan de reditos en aquella corthe, y su respctiba Jurisdicción de los principales que reconocen a favor de su dicho convento, y que de las que percibiere, y cobrare de, y otorge recivos, cartas de pago lentos y finiquitos en forma con fe de la entrega o renunciacion de la non numerata pecunia, y su prueba del recibo: Y que si sobre dichas cobranzas se ejerciere contienda de Juicio que siga los competentes en todos grados e instancias, y con los tribunales, y Jusgados que competa pidiendo y demandando alegando y defendiendo presentando Escritos, Escriptura testigos provansa y todo genero de Ynstrumentos, que oyga autos y sentencias interlocutorias, y definitivas lo favorable asepte, y de lo contrario apele y suplique por donde corresponda, que abone tache, replique contradiga, y recuse Jueses letrados Escrivanos Notarios, y otros Ministros que conbengan provando o no las causas de las recusaciones Fl.272b o dessistiendo de ellas quando por bien tuviese; que saque Despachos reales, provisiones, mandamientos de execusion de pago, y demas providencias que Jusguen oportunas: que pida terminos quantos plasos prorrogaciones, y beneficio de restitucion inintegrum, y los pase, y renuncie, que haga que por las partes contrarias se hagan los Juramentos … decisorios supletorios de calumnias y fiansa de ella que pida prision, y …, embargos y desembargos de bienes Vent tarse y remate de ellos: que expela inquilinos haga llamamientos, y tome posesiones. Que con la misma generalidad le confiere este poder para que hallando no estan los principales que reconocen a su convento bien seguros y pasados los terminos de sus obligaciones haga y pida se aseguren y afiansen a su satisfacción otorgada e las Escripturas convenientes con todas las clausulas …, y … firmesa sumisión y renuncaciones que para su validación se requieran y convenga … y libre de gravamen que en todo hara, y practicara quanto conducente sea sin que por falta de clausula … individual mension deja Fl.273a da por inserta y declarada que el que para todo lo dicho su anexo incidente concerniente, y dependiente que se requiere ese mismo le da, y otorga con libre Anexos225 amplia franca, y general administración y con facultad de enjuiciar Jurar, y … rebocar …, y nombrar otros que a todas releban de cargo, y costas. Y a su cumplimiento y firmesa obliga los bienes y Rentas de su convento con simusion, y poderio a los prelados de su fuero para que a ello le compelan, y obliguen conforme a derecho, y renuncio todas las leyes fueros, y derechos y constituciones de su favor con la general del derecho que probase toda renunciacion, En cuyo testimonio asi lo dejo otorgo, y firmo siendo testigos Lucas Josef Zediel, Thomas Estanislao de la Rota y Pedro Ignacio de Guevara, Vecinos doy fe: Barbara Agustina del Sagrado Corazón de Jesús Abadesa: Ante mi Juan de Dios Roman de Asevedo: Escribano Publico, y de cavildo # …: fuersas: Vale Concuerda con su original que se halla en el registro corriente de Ynstrumentos Publicos de mi cargo de donde se saco y corrigió esta cierta, y verdadera Y para que conste dot el presente que signo y firmo en el dia de su otorgamiento. # EN … DE VERDAD # Juan de Dios Roman de Azevedo Fl.273b MPS [Sello de 1798-1799] Luis de Oballe Procurador de los del … a nombre del monasterio de Nuestra Señora de la Concepción de Tunja cuyo poder solemnemente acepto presento y juro, en contestacion a lo deducido por la protectoria a favor de los Yndios de Chiquiza, ante Ud. como mas haya lugar en derecho con el debido respeto paresco y digo: que la sentencia que en concepto de gravosa y perjudicial a aquellos Yndios se ha apelado para ante en el superior tribunal es la mas conforme a Justicia como que estriba en unos fundamentos solidos probados por las mismas leyes. El juicio de la primera instancia sobre que recayo la determinacion apelada, ha sido unicamente posesorio, temiendo de presente De las Monjas todo el fondo de razon necesaria y superabundante para que la sentencia dada en su favor se respete por justificada. Ella se apoya en el testimonio … de un … incomparablemente … de testigos que deponen sobre la ambigua, pacifica, y bien adquirida posesion que en la estancia de Suavita ha obtenido aquel Monasterio, y aun antes de el otros que no fueron los Yndios. En este debe insistir sin la menor variación del punto controvertido por que lo demas seria confundir los juicios y trastornar el orden de las cosas, promoviendo como hacen los Yndios en segunda instancia el juicio de propiedad que no se ha tocado en la primera. Camilo Garcia Jimeno 226 Fl.274a Y sobre el qual ni se interpuso, ni se debio interponer el recurso. Ello es cierto que la estancia tuvo varios dueños hasta que llegó al poder de P. José Vanegas de Otalora. Este la gravó a favor del Monasterio por el principal de doscientos pesos y habiendose recargado de reditos, hubo de tomarla el Convento por via de adjudicación, en cuyos terminos la estuvo poseyendo hasta el año de 1786, que vendio a Francisco Xavier Peña. Si este hiso la solicitud de posesion judicial, no prueba que careciese de ella, por que ademas de ser costumbre inveterada entre las gentes del campo a beneficio de su propia seguridad, es constame que las acciones o entredichos de posesion no estan ceñidos a una sola clase, por que si los hay para adquirirla y recuperarla, tambien los hay para retenerla y conservarla. Las Escrituras que se hallan desde la foxa 29 hasta la 39 son otros tantos documentos incontestables de toma larga y confirmada serie de autos positivos que pueban sin duda alguna los trez … de … adquisición, confirma tenencia y dilatado tiempo, que hacen legitima toda posesion, y constituyen al poseedor en un estado juridico, legal y autorizado para que toda inquietud se deba refutar por temeraria. Todos tres fundamentos favorecen la legitima posesion del Monasterio. Nadie le podra negar el justo titulo con que adquirio aquel terreno por la adjudicación insolutum, que es translativa del dominio, y suficientisima para fundar la posesion con una solides invariable, por que en efecto si a Jose Vanegas de Otalora en virtud de la escritura del Mes de Abril de 1693, pudo dar al Convento la accion Fl.274b y derecho hipotecario, que confiesa el Señor Fiscal Protector de … def.s 86, tendría bajo la propiedad o el consentimiento de los propietarios, sin cuyo requisito no podría desde luego haber gravado la tierra, ni las monjas tuvieran la accion hipotecaria. Pero no fue al fin pura hipoteca: fue legitima y verdadera adjudicacion. Por otra parte las Monjas a vista de los Yndios tuvieron siempre arrendada la estancia con toda satisfaccion de su derecho que al tiempo de la visita de dicho Ministro Don Andres Berdugo el año de 56 era su arendatario nada menos que el Pe Fray Thomas Delgado cura doctrinero del mismo pueblo, quien a pesar de sus conocimientos no advirtio la importante diligencia de citar a las Monjas para aquel acto, y asi hiso sin noticia del Monasterio. Sin embargo desde el año de la visita hasta el de 1786 en que se verificó la venta de la estancia, corrieron treinta años de posesion obtenida pacificamente Anexos227 por parte del Convento, qu es posesion de larguisimo tiempo bastante para indemnizar a las Monjas, y demasiado para hacer callar a los Yndios en el juicio posesorio por que con haberse omitido la sustancial diligencia de citacion en la vicita, quando el amparo de los Yndios hubiese de ser valedero, siempre quedo mi parte en la buena fe que tenia, confirmando su posesion adquirida desde el año de 1693, que en el de 1786 tocaba en lo sagrado de immemorial por ser ya de noventa y tres años. Todo esto se halla suficientemente probado asi por los documentos como por los dos testigos presentados, que todos convienen con sus dichos en que las tierras Fl.275a de Suavita siempre han sido del referido Monasterio de Nuestra Señora de la Concepcion y que como tales las ha arrendado a varios sujetos, y cobrado sus correspondientes arrendamientos: que los dichos arrendatarios han tenido una posesion quieta y pacifica de ellas, sin que los yndios i persona otra alguna los hayan inquietado, por lo que estando tan manifiesta la justa posesion que el Monasterio mi parte ha tenido de las tierras o estancia de Suavita, se ha de servir V.A. confirmar la sentencia apelada, como fundada en justicia que mediante. A V.A. suplico reverentemente se sirva proveer y mandar conforme a mi solicitud que en lo necesario … Dr. Justo Joaquin Gutierrez Luis de Ovalle Autos con citacion “Firma” Proveyose por los SS Virrey Precidente Regente y Oydores de la Audiencia y Chancilleria Real del Reyno en Santafe, a seis de Mayo de mil seteientos noventa y nueve. Por Aguilar En Fl.275b el mismo dia cite con el superior auto antecedente al Señor Don Manuel Mariano Blaya Fiscal de su Magestad su Señoria – Rubrica de que Certifico – Por Aguilar En el mismo dia: hice otra al igual de la antecedentea Luis Oballe como Apoderado del Convento de la Concepción de Tunja queda enterado de que certifico: Camilo Garcia Jimeno 228 Ovalle Por Aguilar Vistos: Manteniendose las cosas en el estado de posesion que resulta a favor del Convento de la Concepción de Tunja, se resive a prueba sobre la propiedad por termino de veinte dias, dentro del que contadas debidas citaciones produscan las que les convenga: “Firma” “Firma” “Firma” Fl.276a …yose por los SS Virrey Presidente Regente y oydores de la Audiencia y Chancillería Real del Reyno en Santa fe, a veinte y siete de Mayo de mil setecientos noventa y nueve “Firma” En el mismo dia pase noticia del Superior auto que antecede al Señor Don Manuel Mariano Blaya Fiscal de su Majestad su Señoria, Rubrica de que certifico: Por Aguilar Yncontinenti: hice otra a Lusi Ovalle como Apoderado del Monasterio de la Concepción de la Ciudad de Tunja quedo enterado de que certifico – Por Aguilar Ovalle Fl.276b Este es el expediente agitado por parte de la Madre Abadesa del Convento de Monjas de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de Tunja ante … corregidor contra los Yndios del Pueblo de Chiquisa jurisdicción de … corregimiento sobre optar derecho dichas Monjas una estancia de tierra llamada Suavita. Y donde en este Tribunal en derecho … concedida por ante V.A. por parte delos Yndios, de la sentencia pronunciada con … de afectado, en que se declaró pertenecen aquella tierra … al referido Monasterio … el termino de unos autos … vuestro Fiscal Protector, a quien se le mandaron entregar y expreso agravios por que se … traslado a las Monjas, las que contextaron, y se han pedido autos citadas las partes … … El caso es: Que dicha Abadesa se presento ante el Corregidor de Tunja con una escritura de venta, que hicieron a Francisco Xavier Peña de la estancia de Suavita a censo redimible en cantidad de 200 pesos, y que haviendo pasado el referido Peña a tomar posesion de ella, se opusieron los Yndios de Chiquisa, por lo que se pedia al corrgidor librase despacho para que se le diese por propiedad … lanzaren los Yndios que se decian estaban intrusos y en 18 Octubre de 93, se mando librar por vuestro corregidor el despacho solicitando que en efecto se libró. Anexos229 El comprador Peña en Vista de la resistencia hecha por los Yndios se presentó con la escritura ante el corregidor territorial de dichos Yndios, quien proveyo en 2 de mayo de 87, se corriese traslado a esos los que (como espone el mismo corregidor) presentaron ante él testimonio de la vicita hecha por vuestro ministro Visitador Don Andres Berdugo practicada en el año de 56. Y habiendo puesto en execusion el Alcalde Ordinario Don Jose Maria Neyra y Castro el despacho (a el cometido por el corregidor de Tunja) en 24 de Mayo de 94 el Alcalde citó al corregidor del partido de Sachica para la posesion como consta de la diligencia de certificación puesta por el mismo alcalde. Procedio a la posesion en 2 de Junio de 94, en cuyo acto, que se halló presente el corregidor del partido contradijo dicha posesion in voce exponiendo la hacia asi a mas de la que tenia hedcha por escrito a favor de los Yndios. Se verificó la posesion en el sindico de aquel Convento Don Pedro Guerra, bajo los linderos expresados y dice el comisionado que según el señalamiento hecho de Resguardos en la visita celebrada por vuestro ministro Don Andres Berdugo, aparece que las tierras dichas de Suavita estan comprendidas en ellas; pero que no obstante en cumplimiento de lo mandado por el corregidor, y los Ynstrumentos que le manifestó Don Pedro Guerra Syndico de aquel convento donde se hace cita de algunos linderos le daba por ellos la posesion y mandó el comisionado se agregase el escrito contradictorio de posesion dado por el corregidor del partido a nombre de los Yndios, y sentó por diligencia la contradicción in voce notificandole ocurriese a usar … derecho ante el … de donde emanaba la comision y entregando las diligencias a la posesion del Monasterio, se presentó con ellas ante el corregidor de Tunja pidiendo la aprobación y este en su vista mandó librar, y en efecto se libró despacho de emplazamiento al corregidor del partido de Sachica para que compareciese a contextar con la otra presente, y hecholes saber a los Yndios se presentó Don Ignacio Rami Fl.277a res defensor de estos pidiendo los autos para usar de mi derecho, haciendo presente que esta causa se habia seguido en otro tiempo hasta estado de prueba, y que entonces habia ocurrido el cura de dichos Yndios a pedirle los papales para defender una posesion que se iba a dar en prejuicio de estos; y que ahora han ocurrido a el los mismos Yndios para su defensa; pero sin los documentos que llevaban antes, y pedidos autos por el corregidor de Tunja, sigue a continuación una certificación del esso actuario eb que dice, no hay ni noticia de los autos que se expresan. Por lo que ocurrieron los Yndios al Protector Fiscal, quien se presentó a V.A. pidiendo se le franqueare testimonio de la visita del S. Berdugo, que mandado 230 Camilo Garcia Jimeno dar (y corre a f. 23 hasta 28) con el que se presentó el defensor de dichos Yndios a aquel corregidor para que comparase a estos en su antigua posesion del que se corrio traslado a las monjas quienes con presentacion de documentos que son el … que corre una … otorgada en 29 de Julio de 1613 por d Antonio Patiño al capitan Pedro Vanegas de redencion de … por satisfechos de un senso de 700 pesos impuesto en tierras de Yguaque de la Estancia, que este le habia comprado a Juan Nuñes de Tena. El otro es una escritura otorgada el año de 611 por la que se obligo el dicho Pedro Vanegas a pagar a Patiño, o a sus herederos, 50 pesos de reditos del principal de 700, en que habia comprado a senso una estancia de Pan en tierras del pueblo de Chiquisa al Señor Nuñes de Tena . A este le vendieron en venta real … … Patiño y su muger una estancia en las tierras de Chiquisa de la encomienda de Alonso Sanchez … como … del Pueblo Viejo a Yguaque que comienza desde la dicha quebrada hasta otra que tiene una pontezuela, con los bienes muebles en 925 pesos de oro. El otro documento es el arrendamiento que le hizo aquella Abadesa de las tierras de Suavita a Francisco Montaña. Con estos documentos contextó la pte del convento al traslado, diciendo ser nulo el amparo que se hizo a los Yndios en el acto de la visita, como se ve en que se dice no haver otras tierras lindando con las de el d.d. Jose Flores, siendo asi que las del convento lindaban con ella, y no se les citó, y por haber estado el convento en posesion mas de cien años; bien que (dice) pudo ignorarlo entonces el arrendatario, y por eso, es malicia de los Yndios. Y mandado pasar en asesoria al Doctor Umaña, expreso este se recibiere esta causa a prueba. Por la presente de los Yndios se presentaron 4 testigos mayores … y resultan contextos en que la estancia de Suavita por de los Yndios, y que dicha estancia esta dentro de los Reguardos bajo de cerca de los mismos Resguardos. Por presente de las Monjas se presentaron 7 testigos mayores fingen de que resulta ser constante prueba y noticia ser estas Fl.277b Tierras de aquel convento a quien se le ha pagado el arrendamiento que han conocido a varios arrendatarios. Uno dice hara 70 años le consta ser la dicha tierra del convento. Otro: que hará … lo ha oydo son del convento quienes las poseian con justo titulo hasta que delegaron de cobrar dichas Monjas por haberse introducido los Yndios. Otras añade, que en años pasados, iba a darse posesion a Francisco Vargas, y que el declarante llebó documentos a nombre del convento para contradecir la posesion y en presencia de los Yndios hiso saber el comisionado el titulo, haciendoles ver no tenian derecho alguno. … alegado y contextado de buena prueba entre lo mas que dice conste del conocimiento, añade que es falso esté la tierra disputada entre los resguardos, Anexos231 mas esta muy distante de los 1800 pasos que comprende la visita, en donde no se hace mencion para nada de la tierra de Suavita y que el que esta (como dice la presente de los Ynidos a f.79) esté inmediata a la Iglesia de aquel pueblo, no prueba nada. Por lo que y hasta pasado en … al d.d. Miguel de Silba, quien expresó su dictamen, declarando pertenecer a las Monjas la tierra questionadaen atención al dilatado tiempo que el convento la ha poseido, y a que es natural no quedarse esta comprendida en el amparo, que hiso a los Yndios vuestro Ministro visitador, y no hacerse en la visita mencionada de esta tierra con lo mas que expone con cuyo dictamen se conformó el corregidor dandole fuerza de sentir definitiva, de que se interpuso el corregidor dandole fuerza de sentencia definitiva, de que se interpuso apelación por presente de los Yndios para ante V.A. la que se concedio en los … de que ba hecha relacion: Santafe y Mayo 22 de 99. Por Riveros Muy Poderoso Señor Luis de Ovalle Procurador del Convento y apoderado del Monasterio de Nuestra Señora de la Concepción de la Ciudad de Tunja en los Autos con los Yndios de Chiquisa sobre tierras que por apelación penden en esta … ante V.A. como mejor proseda digo: que esta causa se recibio a prueba por el termino de 20 dias el que se halla mas que cumplido, y reproduciendo el merito al profesor suplico a V.A. se haga publicación de provanzas en la forma … que siento conformo a Justicia. A.V.A. Suplico provea como solicito … Luis de Ovalle Al Señor Fiscal Proveyese por los SS Virrey Presidente Regente y Oydor de la Audiencia Fl.278b Fl. 279a Muy Poderoso Señor El Fiscal de S. M. dice: Que hallandose en la … dadas por su Ministerio en esta Causa, no hiso reparo en que el … se hiva mandar hacer publicación de ellas mandando se agreguen a los Autos y que estos se entregan por su … para alegar en justicia. Santa Fe y Octubre 23 de 1799. “Firma” De consentimiento de los autos … en la forma ordinaria las dadas agreguense y entreguense los autos por su orden: “Firma” Camilo Garcia Jimeno 232 Proveyese por los SS Virrey Presidente Regente y Oydores de la Audiencia y Chancillería Real del Reyno en Santafe a veinte y quatro de octubre de mil setecientos noventa y nueve. Por Aguilar En Fl. 279b el mismo dia: pase noticia del Superior auto que antecede al Señor Don Manuel Mariano Blaya Fiscal de su Majestad y Protector de … su señoria Rubrica … doy fe “Firma” En el mismo dia hise otra a Luis de Oballe Apoderado del monasterio de Nuestra Señora de la Concepción de la Ciudad de Tunja, quedo enterado doy fee: Ovalle Fl.280b Muy Poderoso Señor El Fiscal Protector por los Yndios de Chiquisa dice que la causa que sigue con el Monasterio de la Concepción de Tunja se … prueba en el juicio de propiedad por tiempo de veinte dias … como este no sea suficiente para producir los Yndios la que … corresponde; se ha de servir V.A. prorrogarlo hasta la … con calidad al renunciar el sobrante como es … … … 31 del 1799. Blaya Como lo pide el Señor Fiscal con calidad de comun: “Firma” Proveyese por los SS Virrey Presidente Regente y Oydores de la Audiencia y Chancillería Real del Reyno, en Santa fee, a primero de Junio de mil setecientos noventa y nueve – Por Aguilar. En el mismo dia: pase noticia del Supremo auto que antecede al Fl.281a Señor Don Manuel Mariano Blaya Fiscal de su Majestad su Señora Rubrica de que certifico: En el dia tres de dicho mes: hice otra al igual a Luis de Ovalle como Apoderado del Monasterio de la Concepción de Tunja quedo enterado de que certifico: Ovalle Anexos233 Fl.281b El Fiscal del crimen por los Ynidos de Chiquisa dice: Que la causa que siguen con el Combento de la concepción de Tunja sobre tierras se recivio a prueba: Y para dar la que corresponde a su Ministerio se ha servir V.A. mandar que se solicite la visita al Señor Don Andres Berdugo, y se ponga testimonio de la que pertenece a dicho Pueblo. Asi mismo se ha de servir V.A. mandar se libre Real Providencia para que el Jues que fuese requerido, por los Yndios o su Cura ratifique los … de f. 56, y que amplie la información con los demas que supieren de los linderos y estencion del Resguardo: Que para ello se saque testimonio del Interrogatorio f. 696 que se reconosca la distancia que hay de la Iglesia del Pueblo de Chiquisa a la tierra que se disputa; y que se mida la estencion que tiene, por los lados contrarios, y que no son los lindantes con la tierra que disputa el Monasterio: Y finalmente si esta colocada la Iglesia en el centro y medio del Resguardo: remitiendolo todo con brevedad como es …Santa fe y Junio 7 de 1799. Fl.282a Estando su tiempo como lo pide en todo el Señor Fiscal con citación: “Firma” Proveyese por los SS Virrey Presidente Regente y Oydores de la Audiencia y Chancillería Real del Reyno en Santa Fee a ocho de Junio de mil setecientos noventa y nueve. Por Aguilar En el mismo dia: cite con el Superior auto antecedente a Luis de Ovalle como Apoderado del convento de la Concepción de Tunja quedo enterado do que certifico. Ovalle En 8 y a los mismos se libró la … … … … …. …. … Fl.282b En dos de febrero de mil setecientos cincuenta y seis años el señor licenciado Don Andres Berdugo y Oquendo del Consejo de su Majestad su oydor de Cano y Visitador General de los Partidos de Tunja y Veles, salio del Pueblo de Yguaque y llegó a este de Chiquisa, y en su compañía el Señor Fiscal Protector, el alguacil mayor de Visita, y el Escribano de ella y estando juntos todos los Yndios, Yndias, chinas y muchachos y estando presente Don Juan de Munebar corregidor del partido de Sachica, con las listas por donde les ha cobrado sus demoras y requintos, por las que se fueron llamando en presencia del Señor Fiscal Protector y del Camilo Garcia Jimeno 234 Reverendo Padre Fray Thomas Delgado Marques del Orden de Predicadores Cura Doctrinero de los Pueblos de Chiquisa y Yguaque, con los libros de Bautismos y entierros de esta Santa Iglesia se comenzó la lista en la forma siguiente: Governador Don Vicente Largo de 40 años: su muger teresa; mestisa su hija: sus hijos Antonio, Manuel Agustin: Josefa, Lucia, Barbara…. an Ignacio… Salvador Candela de treinta y quatro años: Su muger Eusebia; mestiso su hijo … … 1. Vicente Rondon de cuarenta años… su muger Laureana su hija Tomasa 2. sus hijos Josef de 7 años Juan de Dios de 12 años: Andrea, y Ursula….. 2. y Antonio de 4 años….. 0 Carlos Rondon de 32 años se ve …. con su muger en Sachica …..0 Domingo Candelo de 31 años….. su muger Maria; Mestisa………..0 Laureano Casimiro de 27 años…… soltero Ambrosio Costilla de 34 años…….. casado en Samaca donde Vive… Antonio Costilla de 38 años………. Casado en Samaca donde Vive… Francisco Costilla de 33 años……... Casado en Samaca donde Vive… Vicente Candelo de 26 años………. Su muger Micaela, Mestisa y sus hijos Maria y Dominga……………………. Francisco Rondon de 29 años….. su muger Gertrudis su hija Juana ……2 Fl.283a 1 sus hijos Juan Francisco de 8 años: Fran 1 cisco de dos……………………………………………………………………0 1 Diego Antonio Luis de 21 años……………..soltero………………………...0 1, Francisco Luis de 27 años……............ Su muger Miltracia su hija Juana...2 1 Felipe Luis de 25 años……………………..Soltero………………………….1 1 Jorge Rondon de 20 años……………….Soltero…...………………………..0 … Roque Luis de 19 años………………….su muger Gregoria……………..1 1 Pedro Luis de 19 años…………………...soltero…………………………..0 0 Jeronimo Tocaruncio de 17 años…………Casado en Combita……………0 Anexos235 1 Francisco Luis de 17 años………………soltero……………………………0 1 Don Antonio Huertano de 33 años………..su muger Antonia su hija Maria…2 2 sus hijos Bruno de 4 años esteban al pecho: 1 Lorenzo Ortiz de 51 años…………………Su muger Petrona su hija Maria….2 0 Pedro Hersano de 30 años…………...Su muger Xacinta…………………1 2 sus hijos Marcos de 4 años y Tomas al pecho. 1 Diego Alberto de 32 años…………………su muger Magdalena sus hijas Josefa, salvadora, Pasquala…………………………………………………….4 2 sus hijos Salvador de 15 años Josef Juaquin de 2 11 Miguel de 6 Pedro de 3…………………… 0 Pedro Fresno de 45 años………………………….casado en Sora donde vive……0 0 Francisco Fresno de 46 años …………………..Casado en Sora donde vive………0 1 Bernabe Luis de 38 años……………………..Soltero……………………….. 1 Hipolito Huertano de 24 años………………..Soltero……………………….. 1 Eusebio Luis de 21 años……………………..Soltero………………………. 1 Juan Luis de 34 años………………………Su muger Maria sus hijas Salvadora, y Francisca……………………………………………………………………………3 1 Manuel Largo de 20 años……..……… Su muger Gertrudis………………1 Ausentes Marcos Rondon de 34 años……………… Casado en Yguaque……………. Bartolomé Rondon de 23 años………………………..Soltero no saven de el…………… Laureano Ladino…………………………..Su muger Maria………………… Su hijo Antonio de 16 años forma de 14 – Raymundo de Trece……………………. Marcelino Largo de 19 años……………. Reservados y Solteros Camilo Garcia Jimeno 236 1 Juan Tucarunecho de 14……………… 1 Diego Luis por edad…………………. Su muger Maria……………..1 Fl. 283b 1 Esteban Yaba de Sora……..Su muger Petrona Luis sus hijos Micaela….2 queda aquí a tributar……………Jacinta Luis Viuda…………………………1 Jerónima Luis Viuda……………………..1 2 sus hijos Carlos de dies años Manuel Maria Rondon Viuda sus hijas Gregoria…2 de cinco………………….. Tomasa su, soltera…………………………………1 2 sus hijos pedro de ocho y Vicente al pecho………….Barltola Ladino Viuda…..1 Luisa Ladino……………………………….1 Francisca Castilla sus hijas maria Magdalena……3 1 Thomas Huertano por edad………Su muger Salvadora sus hijas Laureana y Gertrudis…3 0 Vicente Rondon vibe en Sachica…. Donde queda a tributar……………..0 0 su hijo Isidro de siete años………….Josefa Luis……………………………1 Benbi de Rodas forajido … … Maria Luis casada con 2 sus hijos Manuel de trece, cayetano de nuebe………………… 0 Matheo Suarez mestiso…….. Maria Santa Ana casada con…………….0 1 su hijo Juan Josef de diez años…. Su hija Felipa………………………..2 1 Policarpo … por edad……………Su muger Teresa………………………1 1 Su nieto Francisco dias de diez y seis años………………………… 2 Vicente de seis, otro Vicente de siete: 1 Lorenzo Ladino … por edad: Su muger tomasa…………………………..1 Juana Luis soltera…………………………….1 ____ 47 Según parece hay en este Pueblo de Chiquisa Anexos237 Tributarios utiles…………..19: Fiscal y Sacristán dos………………….02 Ausentes……………………07: Reservados y Chinos treinta………….30 Un Governador……………..01: Casados, Viudos, Solteros, y chinas…47 ______ 107 Un Alcalde………………….01: Quitados los Ausentes…………………7 ____ ____ 28100 Fl.284a En el Pueblo de Chiquisa en tres dias del mes de Enero de mil setecientos y sinquenta y seis el Señor Licenciado Don Andes Berdugo y Oquendo del consejo de su Majestad su Oydor de Cano y Visitador general de los partidos de Tunja y Veles, haviendo echo las vivitas y descripciones de este Pueblo de Chiquisa por las que se han hallado sien Yndios de todos sexos y edades incluyendo en ellos diez y nueve tributarios utiles, y visto asi mismo un tanto de los resguardos que les dio y señaló el señor licenciado Don Juan de Balcarcel Oydor Visitador que fue de este Partido por los años de mil seiscientos y treinta y seis, que presentaron los Yndios de este Pueblo el que esta autorizado por Don Josef de Achuri escribano publico, y de Cavildo, en el que consta un acto que dice, que mandava y mandó que en la loma llana que llamaban los Yndios Chibaguata donde se estuvo de … junto a la quebradita del agua que llaman Subaneca se haga y forme la posecion de dichos Yndios de Chiquisa que es en el comedio de la Tierra, donde en la dicha loma se haga una capilla de Veinte y sinco varas de largo y ocho de gueco, cubierta de Teja, y … … a que se ofrecio de Fabricar el dicho encomendero, acudiendo los Yndios a la fabrica de ella como es costumbre, y que se les de de resguardo desde el dicho citio y loma referida desde la dicha iglesia en quatromil y ochocientos pasos medidos, que se midan a cada sien pasos, sesenta y siete varas de la medida de este reyno y que donde pararen pongan mojones en todo el contorno de dicho Pueblo; Y para potrero de sus Bueyes Caballos y Yeguas les señala arriba en los altos de los dichos resguardos; Y para labranza de comunidad de todos los dichos Yndios se señala en un pedazo de tierra en lo vajo donde se da vien que haga veinte libras de anis de sembradura, por que su merced ha sido informado, que de una libra de anis de sembradura se coje una arroba de anis que son veinte y sinco libras que coje poca tierra: Y para labranza de comunidad de trigo les señala un pe 238 Camilo Garcia Jimeno Fl.284b dazo de tierra en la que está … pegado al cuio del Pueblo que llaman Sabaguata en que cabrá dies fanegas de trigo de sembradura hasta donde se descubre el Viso desde el Citio que se ha señalado para fabricar la dicha Iglesia beneficiándola dos veces al año en que siembran trigo y mais, … a que está informado, y para que asi conste lo mando poner por auto y Diligencia; Por lo que para ver las tierras de los resguardos, sus terruños y deslindes salio su Señoria de la Plasa de dicho Pueblo, y en su compañía en Señor fiscal Protector, el reverendo Padre Frai Thomas Delgado y Marquez Cura Doctrinero, el Corregidor Don Juan de Munebar, el Alguacil mayor de visita y el escribano de ella, y los Yndios teniente y Principales de dicho Pueblo habiendo terminado por todos los resguardos no se pudo venir en conocimiento de lindero alguno por no contar en los titulos presentados los nombres de ellos; y en consideración a que en los referidos titulos contra que sean las tierras de los resguardos de los Yndios de dicho Pueblo mil y ochocientos pasos en controrno del altico donde esta la Iglesia, y en vista de la posesion que actualmente tienen, en las que se les ampara, señalando por primer lindero de dichos resguardos desde el sitio donde dentra la quebrada negra en el rio y aguas que vienen entre dicho Pueblo, y el serro por donde va el camino para la Villa de Leyva, y por toda la referida Quebrada arriba deslindando con las Tierras del Doctor Don Josef de Flores, que aunque no manifestó los titulos de arrendamiento que se allo a la vista de la que se hiso del referido resguardo dixo no haver otras tierras lindando con el, y por todo el alto hasta dar en un serro que los Yndios dijeron llamarse Ruano que, de donde se dio vista Fl.285a por donde consta hasta dar … los linderos del Pueblo de Yguaque en todas las quales tierras se les ampara a los referidos Yndios según y como actualmente las poseen para que las tengan por suyas propias, y las labren y cultiven como hasta aquí, las que han paresido vastantes no solo para los Yndios que se han allado en esta visita sino para muchos mas que en adelante aya: Y el corregidor del Partido de Sachica los ampare en ellas, y se las reparta entre todos a cada uno según la cantidad que tuviese para su beneficio, y en ellas siembren y pasten sus ganados mayores y menores, que desde luego los mete en la posesion de ella. Y se les apercive que si por espacio de quatro años dejase cualquiera Yndio de cultibar la parte que se le hubiere señalado quede vaca y pueda cualquiera otro Yndio aunque sea de distinta parcialidad entrar en ella dando primero cuenta a su corregidor para que este las reparta entre los que mas necesidad hubiesen de ellas para que de asi se apliquen al veneficio y cultura de ellas: Y en los dos pedasos de tierra señalados por dicho Señor Oydor Visitador Don Juan de Balcarcel, los Anexos239 que se han visto y reconocido ser a proposito para labranza de comunidad, marido pongan por obra la dicha sementera, y un producto sea u se aplique para el bien comun de todos los dichos Yndios y socorro de sus necesidades de las pobres viudas y huerfanos, y … tambien al culto divino de la Santa Iglesia, y para otros efectos utiles del vien comun de ellos, y para guardar lo que de ella procediere ha de haver area de tres llaves, y la una tenga el cura Doctrinero, otra el corregidor del Partido, y la otra el Governador o Tesorero, y de su distribución tendrá gran ciudado, y quenta separada el corregidor para darla cada que se le pida: Todo lo qual se guarde cumpla y execute sin embargo de cualesquiera Titulos de Tierras o estancias que cualesquiera personas tengan o tu Fl.285b bieren probada las quales en lo que queda inclusa dentro del señalamiento que se ha hecho, daria y dio por … y deningun valor ni efecto, pues los Yndios deven ser preferidos en primer lugar y tener las juntas y contiguas, y no Ynterpoladas con españoles, y todo se cumpla y ejecute sin embargo de cualesquiera contradicciones que se interpusieren, Y el referido corregidor no consienta ni permita se la quiten ni ocupen ni impidan su uso labor y veneficio pena de sien aplicados de por mitad para Camara de Su Majestad, y gastos de esta visita, con apercevimiento que a su costa y de los Yntrusos se Ymbiara persona con dias y salarios para que les entreguen en las que lo huvieren quitado y ocupado, Y tanto de este auto se les dara por el presente escribano de Visita a los Yndios del Pueblo de Chiquisa para que lo pongan a continuación de sus Titulos y notifiquesele al Corregidor, para que lo guarde cumpla y ejecute, pena de sinquenta pesos aplicados en la forma ordinaria, y dese noticia al Señor Fiscal Protector. Asi lo proveyo y mandó su señoria de que doy fee: Juan de Munebar: Juan Correa: Escribano de Vicita: En el Pueblo de Samaca en siete de Febrero de mil setecientos sinquenta y seis yo el escribano de Vicita Notifique e hize saber el auto y diligencia echa en el Pueblo de Chiquisa y de ella di tanto al Fl.288a Corregidor del Partido Don Juan de Munebar quien lo firmó conmigo: Juan de Munebar: Juan Correa Escribano de Vicita: lo enmendado Carlos Rondon Ve tenado no Ve llamar Ve de los Ve Pueblo Ve entre renglón toda Ve entre renglón con Ve enmendado parcialidad Ve Munebar entre renglón Ve: Concuerda con sus originales a que me remito Santafe Junio ocho de mil setecientos noventa y nueve años: Por Francisco Josef de Aguilar De oficio Camilo Garcia Jimeno 240 Fl.288b “Firmas”… De receptoria en la forma ordinaria para que el jues, que fuere requerido por los Yndios, o cura de Chiquisa notifique los testigos de la información, que se acompaña, y demas diligencias que se mandan en el auto incerto. Fl.289a Don Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla de Leon, de Aragon de las dos Cicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Córcega, de Madrid, de Jaen de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias Orientales y occidentales, Yslas y tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, Bravante y Milán, conde de Auspug, de Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, …: Por quanto ante mi Virrey, Presidente, Regente y Oydores de esta Real Audiencia se dio el escrtito siguiente: Muy Poderoso Señor: El Fiscal del Crimen por los Yndios de Chiquisa dice: Que la causa que tienen con el Convento de la Concepción de Tunja sobre tierras, se recivio a prueva: Y para dar la que corresponde a su Ministerio se ha de servir V.A. mandar que se solicite la vicita del Señor Don Andres Berdugo, y se ponga testimonio de la que pertenece a dicho Pueblo: Asi mismo se ha de servir V.A. Fl.289b mandar, se libre Real Provision para que el Jues, que fuere requerido por los Yndios, o su cura, notifique los testigos a foxas cincuenta y seis, y que cumpli la información con lo demas que supieren de los linderos, y extencion del resguardo que para ello se saque testimonio del interrogatorio a foxas cuarenta y nueve buelta: que se reconozca la distancia que hay de la Iglesia del Pueblo de Chiquisa a la tierra que se disputa; y que se mida la extensión, que tiene por los lados contrarios, y que no son los lindantes, con la tierra que disputa el Monasterio, y finalmente si esta colocada la Iglesia, en el centro, y medio del resguardo remitiendolo todo con brevedad como es de Justicia. Santafee, Junio siete de mil setecientos noventa y nueve: A que se proveyó por los citados mis ministros en el dia de la fecha el auto siguiente: Estando en tiempo como lo pide en todo el señor Fiscal, con citación por tanto estando citado la parte contraria fue acordado que se debia librar esta mi carta, lo que he tenido a bien, y por ella ordeno, y man Fl.290a do a vos el Jues que fueres requerido por los Yndios o Cura de Chiquisa, que luego que la reciva vean su contenido, y en su cumplimiento … lo tenga el auto Anexos241 incerto, sin hacer ni permitir que se haga cosa en contrario pena de doscientos pesos para mi camara, y fisco, y bajo la misma que era Escribano se la notifique. Dada en Santafee a ocho de Junio de mil setecientos noventa y nueve. ………………… Jose Ano. Marzan Fl.290b Señor Corregidor Justicia Mayor Don Josef Ignacio Ramires Protector de los Yndios del Pueblo de Chiquisa en los autos con el convento de la Concepción sobre tierras ante Usia en devida forma de derecho digo: Que esta causa se recivio a prueba por el termino ordinario y para dar las que corresponden a mis partes se hace servir Usia mandar se libre despacho cometido al Corregidor de aquel partido para que reciva Información con los testigos que se fueren presentando con citación y que bajo del Juramento declaren al Tenor de las preguntas siguientes: Primeramente digan del conocimiento de las partes, Noticia de la Causa edad, y generales de la Ley: Yten digan si es notorio que siempre han poseído aquellos Yndios la tierra que se litiga nominada Suavita como comprendida en sus resguardos: Yten digan si este pedazo de tierra es la mejor que tienen los resguardos porque las otras son de poca utilidad: Yten digan si el dicho pedaso de tierra se halla inmediato a la Iglesia del Pueblo, y lindando por todos quatro costados, con los mismos Resguardos. Y fecha la diligencia la remita, y se guarden para su tiempo. E igualmente y para el mismo efecto de Prueva, reprodusgo el testimonio de la Visita de aquel pueblo, y sus resguardos que tengo presentado que asi es de Justicia, y por ella. A Usia suplico provea como solicito. Y en lo necesario …: Otro si digo: que caso que Fl.291a no se haya prorrogado el termino probatorio se ha de servir Usia de considerar cuarenta dias que es la mitad del de la ley para entregar las pruebas en calidad de renunciar al sobrante Justcia que pide ut supra: Josef Ignacio Ramirez: Tunja Abril veinte y nueve de mil setecientos noventa y seis: En lo principal y otro si como lo pide con citación, y el Termino sea comun: Jover: Ante mi Azevedo: Mediante lo cual libro el presente, y por el ordeno, y mando al referido corregidor que luego que este le sea entregado, y con el requerido proceda a recibir Información con los testigos que el fueren por el sentados y que bajo la religión del Juramento absuelvan las preguntas que se relacionan en el escrito incerto, pudiendo la correspondiente información, citación de la parte contraria que se le hara en esta ciudad, para que si quiere baya o embie suya que conozca y bea juramentar los Testigos. Y 242 Camilo Garcia Jimeno fecha que sea en bastante forma la remita a este Jusgado o entregue a la parte para quehaga de ella el uso como corresponda. Todo lo qual guardara, cumplira, y efectuara precisa puntualmente sin hacer ni permitir se haga cosa en contrario bajo la pena de cien pesos en la forma ordinaria. Fecho en la ciudad de Tunja en siete de Mayo de mil setecientos noventa y seis años: Josef Jover: Por mandato de su Señoria Juan de Dios Roman de Azevedo: En Tunja en siete de Mayo de mil setecientos noventa y seis Yo el escribano este en forma con este Despacho a Don Pedro Guerra Sindico del Convento de la Concepción, y enterado lo firma doy fee: Guerra: Acevedo: Chiquisa y Mayo trese de mil setecientos noventa y seis: Preguntado por los Yndios de Fl.291b este pueblo el … despacho … por el Jusgado del Señor Corregidor de la provincia que … en la forma ordinaria y para su propio cumplimiento hagase saber a los Yndios mandense presenten los testigos de estos dichos si pretenden aprovechar para la prueba. Y para que conste lo firmo Yo el doctor Don Nicolas de Roxas corregidor del Partido: Roxas: En este mismo dia yo dicho corregidor hice saber lo proveydo, a los Yndios y en su Ynteligencia dijeron estar promptos a solicitar testigos para su Pueba: Roxas: En dicho dia yo el expresado corregidor solicite por el sindico de las Madres Monjas de la Concepción de Tunja, o sujeto que por su orden hayga venido a asistir y vea Juramentar los Testigos que por parte de los Yndios se tengan de presentar en la Información que se previene en el antecedente despacho, y se me dio por razón no haver concurrido dicho sindico ni otro a su Nombre y para que conste de diligencia lo firma Roxas; en el pueblo de Chiquisa Jurisdicción de la Villa de Leyva, en diez y ocho de Mayo de mil setecientos noventa y seis, ante mi el doctor Don Nicolas de Roxas Corregidor del Partido de Sachica, y Testigos con quienes actuo por defecto de escribano para la Información, y prueva que tienen ofrecida los Yndios de este Pueblo en la causa que siguen con el convento de la Concepción de la ciudad de Tunja presentaron por testigo a Rafael Suarez feligres de este pueblo de quien recivi Juramento conforme a derecho que lo hiso por Dios Nuestro y una señal de Cruz bajo del Fl.292a Qual ofrecio decir verdad en quanto se le preguntase y siendolo por el interrogatorio inserto, A la primera pregunta dijo: que sabe que hay convento de Nuestra Señora de la concepción en Tunja, que conoce a los Naturales de este pueblo, que save porque lo ha oydo que dichas Madres Monjas estan en pleyto con estos Yndios por el pedazo de tierra de Suavita, que su edad sera de sinquenta años poco mas o menso y que no le tocan generales, y responde: A la segunda que Anexos243 la tierra llamada Suavita sobre la que es el litigio siempre ha contenido a estos Yndios en posesion; pero que save que dichas Madres han instado, y presentado derecho a dicha tierra, antes y después de la visita del señor oydor Berdugo y que dicho señor como que estan comprendidos, y circuladas de los resguardos, inpere no hiso novedad dejandole la posesion a responde: A la tercera que es notorio ser dicho pedaso de tierra, el mejor que comprende el Resgaurdo, pero que en las demas tierras hay pocos pedasos utiles como se ve de manifiesto, pues las mas son peladeros, y calichales, y responde: A la quarta que es cierto que el dicho pedazo de tierra Suavita, esta inmediato a la Iglesia, y circuito por todos lados de las tierras del Resguardo, Y que lo que lleva dicho es lo que save el exponente por que es criado y nacido en vecindario de este Pueblo, y que no tiene mas que exponer en el asunto, y haviendole leydo su declaracion expuso ser lo mismo que ha dicho, en ella se afirmó y ratificó en fuerza del Juramento que lleva echo, no firmó por que dijo no saber lo hice yo dicho corregidor con los testigos que actuo: Nicolas de Roxas: Testigo Josef Antonio Vargas: Testigo Miguel Vanegas: en dicho dia, mes y año ante mi dicho corregidor comisionado para Fl.292b esta Información presentaron los Yndios … de la prueva a Domingo Cristancho vecino de la Villa de Leyva y feligres de este Pueblo de Chiquisa, a quien por ante testigos recivi Juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una Señal de cruz, ynteligenciado de su gravedad, ofrecio decir lo que se le preguntase saviendolo y siendolo por las preguntas del Interrogatorio que reciba su declaracion dijo, A la primera que save que hay Monasterio de Nuesta Señora de la Concepción en la Ciudad de Tunja, que conoce a los Yndios de este Pueblo como nacido y criado dentro del resguardo que save que tiene pleyto con las Monjas de dicho Monasterio por las Tierras de Suavita, que su edad puede ser de sinquenta años poco mas o menos y que no le tocan generales responde: a la segunda que es notorio que estos Yndios han poseído el pedaso de tierra de Suavita anque las Monjas han procurado depojarlos pero como esta comprendido en los Resguardos no han podido, y esta seria la causa que tendría el señor Berdugo para dejarlos en su Posesion, y responde: a la tercera que el pedacito de Tierra que se litiga es el mas util, y por que de alli para arriva son peladeros, a excepción de tal qual Rinconcito, y responde: A la quarta que dicho pedaso de Tierra esta en el centro del resgaurdo, y muy inmediato a la Iglesia de este Pueblo como es notorio que lo que esta declarado lo save el exponente por que como lleva dicho es nacido y criado en este Pueblo y que siempre ha vivido en dicho pedaso con la pencion de ayudar en los mandatos del Pueblo por permicion de estos Yndios y haviendole leydo esta su declaracion dijo ser la misma que tiene expuesta, y que se afirma y rratifica 244 Camilo Garcia Jimeno Fl.293a en ello bajo el Juramento que ha hecho, Y no firma porque dijo no saber, lo hice con los testigos que me asisten: Nicolas de Roxas: Testigo Josef Antonio Vargas: testigo Miguel Vanegas: Ante mi el dicho corregidor, en el expresado dia mes y año y comisionado en esta información, presentaron estos Yndios de Chiquisa por testigo a Gregorio Rodrigues de este vecindario en la Villa de Leyva y de este feligresado, y por ante testigos le recivi juramento, que hiso conforme a derecho por Dios Nuestro Señor, y una señal de cruz so cuyo cargo aprecio decir verdad en lo que se le preguntare, y siendolo por el Interrogatorio inserto en la Providencia del Señor Corregidor de la Provincia responde: A la primera pregunta que no ignora hay convento de Monjas en la Ciudad de tunja de Nuestra Señora de la Concepción, que a los Yndios de este Pueblo los conoce de vista trato y comunicación, como que hace el espacio de veinte y ocho años que vive en estos resguardos que ignora si los Yndios tengan Pleito con el convento de la Concepción que es de edad de sinquenta y tres años poco mas o menos, que no le tocan generales y responde: A la segunda que desde que el exponente vive en estos resguardos, ha visto poseyendo a los Yndios, el pedaso de tiera de Suavita como que estan dentro del resguardo, y lo demuestra la vista que el pedazo de Suavita es la mejor tierra del resguardo, y en las demas solo se ben peladeros exepcto tal qual orilla, y responde: A la quarta que estado como lo contienen la Pregunta, Y aunque se le hicieron otras varias preguntas, dixo no tener mas que decir que lo que lleva dicho por ser Publico y notorio. Y haviendole leydo esta su declaracion se afirmó en ella y se Ratificó bajo del Juramen Fl.293b to que tiene echo dijo no saber firmar, lo hice yo con los ya expresados testigos: Nicolas de Roxas: testigo Josef Antonio Vargas: Testigo Miguel Vanegas: En este … Pueblo de Chiquisa en el mismo dia mes y año, ante mi el ante dicho Comisionado, y testigos para la Información que se esta actuando; estos Yndios trajeron por testigo a Salbador Rubio Vesino de la Villa de este feligresado, a quien resivi Juramento que hiso por Dios Nuestro Señor y una señl de Cruz, y bajo de su gravedad ofrecido decir verdad, en lo que supiere y fuere preguntado, y siendolo con arreglo al Interrogatorio que motiva su declaracion leydo que le fue repuso: A la primera pregunta que a las Madres Monjas, no a su sindico conoce pero que sabe hay Convento de la Concepción en Tunja, que a los Yndios de este pueblo conoce de vista tras, y comunicación como que nacio y se crio en este resguardo, y que sabe que estos Yndios tienen pleyto con las Monjas de la Concepción por las tierras de Suavita, que será de noventa años poco mas o menos, que no le tocan generales y responde: a la segunda que es notorio que los Yndios de este pueblo Anexos245 han poseydo las tierras de Suavita como que estan en medio del resguardo por que aunque las Monjas de Nuestra Señora de la Concepción han pretendido derecho a ellas, se han mantenido los Naturales en la Posesion y responde: A la tercera que es cierto ser el pedazo de tierra de Suavita, la mas util y mejor del resguardo por que las demas no dan sembradura, a excepción de una, u otra orilla, lo que es patente y esta a la vista de todos, y responde: A la quarta que es verdad esta esta dicha Tierra inmediata a la Iglesia de este dicho Pueblo, y sercada por todas partes del resguardo de las Tierras que todo lo que ha declarado lo save pero que Fl.294a como nacido y criado en el Pueblo lo ha visto y aunque se le hicieron otras preguntasm expuso no tener mas que decir y siendole leyda esta su declaracion, se afirmó en ella, y rratificó bajo la religión del Juramento que lleva echo, no firmó por que dijo no saber. Nicolas de Roxas, Testigo Josef Antonio Vargas: Testigo Miguel Vanegas: Chiquisa y Mayo diez y nuebe, de mil setecientos noventa y seis: respcto a que se han incriminado para esta Información quatro Testigos presentados por estos Naturales, numero bastante para su Pueblo, entreguese al Teniente, y capitanes para que haga de ella como el convenga en el Jusgado del Señor Corregidor Justicia Mayor de la Provincia para que asi conste lo anoto y firmo Roxas: Lo enmendado Resguardos, Información vale; … vale, enmendado litiga, exponente poseyendo vale tenado novale: Concuerda con sus originales a que me remito Santafe Junio ocho de mil setecientos noventa y nueve años: Por Franciso Josef de Aguilar De oficio Fl.294b Señor Corregidor del Partido Don Raimundo Ladino Theniente desde Pueblo de Chiquisa y capitanes, con la demas gente que compone este Pueblo ante ud. Presento lo … en derecho parecemos y decimos: que con el motivo de tener pleito pendiente con el Convento de la Concepción de Tunja sobre tierras y de hallarse las causas en apelación en la real Audiencia apegamiento del Señor Fiscal Protector, se ha librado por aquel regio cenado la real provision con que en devida forma requerimos a Ud. a fin de que se le dee su devido cumplimiento mediante lo qual y siendo de Justicia esta mediante: A Ud. Pedimos y suplicamos que haviendo por presentada dicha Real Provision y el testimonio que con ella acompañamos de los documentos que Camilo Garcia Jimeno 246 contiene pedidos por el Señor Fiscal protector con el Juramento evido se sirba haser en todo como su Altessa manda que en lo necesario … Por mi y … del teniente y Capitanes Miguel Luis Pueblo de Chiquisa Julio 12 de 1799 Por presen Fl.295a tada la Real Provision de S.A. con el testimonio que acompañam digo: que la obedesco como Real Carta de mi Rey y Señor a la que se dara el mas puntual cumplimiento. Asi lo digo mande y firme Yo el Corregidor del Partido con testigos por falta de Escribano. “Firmas” Pueblo de Chiquisa Julio 12 del 1799 Haviendo visto y enteradome de lo que S.A. manda en su Real Carta que tengo obedecida en la forma acostumbrada; y asi mismo impuestole del Testimonio que se mando dar a pedimiento del Señor Fiscal Protector, que tambien va presentando: digo que echando menos en el, la visita, o titulos de este Pueblo, que últimamente dejó a estos naturales el Señor Visitador general Dr. Don Andres Berdugo, que se mando incluir en el citado testimonio por S.A. como lo pidio el mismo Señor Fiscal; y siendo este un documento que puede suministrar toda la luz necesaria para el mejor acierto, y guarda de la Jusicia que impectran estos Yndios: devia mandar, y mando se les haga saber esta falta, para que la suplan ocurriendo a Tunja en solicitud del testimonio de dicha visita, o titulo, para que teniendola presente se proceda por mi, a practicar las diligencias que se Fl.295b Preceptuan por este mi auto asi lo mando; y firmo con testigos por defecto de escribano. “Firmas” Luego incontinenti Yo el corregidor en cumplimiento de lo mandado en el auto, que antecede, se lo notifique e hice saber a los Yndios mandones, y demas Pueblo, quienes enterados firmó … el que supo, y a … de los demas un testigo de que doy fe. Molano Por mi y los mandones Miguel Luis Anexos247 A ruego del Pueblo Testigo Luis Joaquin Peres de … Pablo Bastida Presentado con petición de los Yndios del pueblo e Chiquisa ante el Señor corregidor Justicia mayor de esta Provincia, en Tunja en dose de Julio de mil setecientos noventa y nueve años; doy fee: Azevedo Fl.296b Señor Corregidor del Partido Don Raymundo theniente de este Pueblo y capitanes con la demas gente que lo componemos ante Usted: permiso lo necesario en derecho parecemos y decimos que con el motivo de haberse hechado menos del testimonio de los Titulos del resguardo de este dicho pueblo, que prebiene el pedimento del Señor Fiscal para dar curso a las diligencias mandadas por S.A. en su Real Carta con que hemos requerido a Vmd, y habia sido preciso ocurrir a Tunja a sacarlo quedo suspenso el curso de ellas; y habiendo facilitado, el que con la debida solemnidad, y juramento presentamos, se ha de surtir Vmd continuarlas hasta su conclusión, según y como se ordena, devolviéndonos, concluidas que sean, el testimonio que ahora presentamos para en guarda de nuestro derecho y …; mediante a que en el testimonio de autos que para en la Real Audiencia, se haya testimoniado dicho titulo, y amparo; y el original que teniamos en los autos originales seguidos en el Jusgado de Tunja, y haber quedado con este motibo sin dicho titulo o amparo; que asi es justicia la qual mediante pedimos y suplicamos provea, y mande como solicitamos y en lo necesario … Por mi y a ruego del Theniente y Capitanes Miguel Luis Samaca Agosto 9 de 1799 Por presentado con el testimonio, que estas partes citan Fl.297a el que se tendra presente, para la practica de las diligencias; y medidas mandadas, por S.A. a pedimiento del Señor Fiscal protector y en su virtud, pasese por mi a evaquarlas: Y mendiante no haver en el Pueblo de Chiquisa sugetos inteligentes, e imparciales, que hagan oficio de agrimensores; y serlo Don Juan Francisco Forero y Juan Ignacio de la Porra vecinos de esta jurisdicción, se les nombra, y nombro por tales argimensonres haciendoselo saber para que pasen Camilo Garcia Jimeno 248 a aceptar y jurar el cargo. Asi lo dije mande y firme con testigos por falta de escribano de que certifico. “Firmas” En el mismo dia nuebe del proprio año habiendo comparecido a solicitud mia Juan Ignacio de la Porra en su casa de campo donde lo encontre le hice saber el nombramiento de Agrimensor de arriba, y respondio que lo aceptava y en su … le … juramento que hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz bajo del que notifica la aceptación, y ofrece: cumplir con el tal oficio de Agrimensor con toda la cabalidad, y pureza que es devida, haviendole notificado asi mismo solicite cabalgadura, para seguir conmigo al Pueblo de Chiquisa que esta situado en la ju Fl.297b risdiccion de la Villa de Leyba, el Lunes que se contaran … doce del presente Agosto para que allí … exercite el cargo que tiene aceptado, y jurado de tal Agrimensor; y en esta virtud lo firma conmigo y testigos con quienes actuo por falta de Escribano. “Firma” Inmediatamente, paso a la casa de campo donde vibe Don Juan Francisco, al que hice saber del mismo modo el nombramiento que se le ha hecho de igual Agrimensor; y haviendole recivido juramento que lo verificó por Dios nuestro Señor y una señal de cruz, y ofrecido vajo de el que aceptaba el tal cargo, y de cumplir fiel y legalmente con dicho oficio de Agrimensor, le hice la misma prevencion, que al antecedente para que se disponga a seguir conmigo al pueblo de Chiquisa el Lunes, que se contaran doze de el presente mes de Agosto, para que en el ejercicio al cargo que lleva aceptado y jurado de tal Agrimensor, y en su inteligencia lo firma conmigo, y los Fl.298a Testigos con quienes actuo por falta de escribano lo que certifico. “Firmas” Por mi y a nombre del Pueblo: Miguel Luis “Firma” En este pueblo de Chiquisa a doce dias del mes de Agosto de mil setecientos noventa y nueve yo el corregidor y Juez de comision haviendo llegado a el como a las once de este dia en compañía de los Agrimensores nombrados, y testigos con Anexos249 quienes actuo, mande a los dichos Agrimensores medir una cabulla con la vara medida deste reyno. Lo que ejecutaron, teniendola bien tirante, midiendo cien varas cabales; y les mande que en cumplimiento de su encargo pasaramos con los mismos testigos a practicar la primera medida en el costado de este resgaurdo, que corre de Norte a Sur, y que para ello nos acompañasen los Yndios mandones de este dicho Pueblo, y otros que concurrieron, con el señor cura de el; y haviendo tomado un extremo de la cabulla, y pegadole al cerrojo de la puerta de la Iglesia, se tendio dicha cabulla hasta donde alcanzo el otro extremo en donde quedo parado un hombre para seguir de alli con el segundo tendido de otra cabulla, ejecutando lo mismo en cada una Fl.298b de las que se fueron midiendo, y dirigiendo su curso al primer lindero que menciona, la visita del Señor Don Andres Berdugo, que se tiene a la vista para estas diligencias; Y haviendo llegado con la medida al primer lindero que es la quebrada negra, deslinde con las tierras, que fueron del Doctor Don Jose de Flores, mencionado en otra visita, hiso diez y ocho cabullas de la expresada medida de cien varas, remidiendo la cabulla muchas veces para reparar lo que pudiera estimar. Y dicho lindero de quebrada Negra señalado a esos Yndios, desagua esta en el rio que viene entre este pueblo y el cerro por donde va el camino, para la villa de Leyva, y esta quebrada arriva se deslinda el resguardo con las explicadas tierras que fueron del mencionado Doctor Flores, suspendiendose la continuación de la medida hasta mañana por ser muy tarde, y para que conste lo firmo, y conmigo los Agrimensores, y testigos con dos Yndios que supieron, como an lo certifico. “Firmas” Por mi y a nombre del Pueblo: Miguel Luis. Por mi e Yndios mandones Josef Ramon Luis “Firma” Con este Fl.299a referido pueblo de Chiquiza a trece dias de dicho mes de Agosto del mismo año de mil setecientos noventa y nueve, en prosecución de estas diligencias, Yo el comisionado mande a los agrimensores nombrados midiesen nuevamente la cabulla, para seguir la medida rectamente, giandola al costado opuesto, que se dirige al norte lo que ejecutaron en los mismos terminos, que para la medida, verificada ayer, en presencia del Señor Cura Doctrinero Doctor Don Jose Maria Camilo Garcia Jimeno 250 Romero, Yndios mandones, y principales de este Pueblo, como tambien de los testigos con quienes actuo; y tomando por un extremo la cabulla se empezó a tender desde el cerrojo mismo de la puerta de la Iglesia; la qual medida se fue continuando en los propios terminos explicados en la diligencia de ayer; y haviendo llegado con ella hasta una quebrada en donde pretenden continua la tira de la disputa, huvo diez y seis cabullas, y diez y seis varas de la misma medida; y siguiendola, sin perder la rectitud hacia el Norte, llegamos con ella a otra quebrada nombrada la chorrerita, hasta la que se pretende alcanza la tierra de esta question; y huvo catorce cabullas de longitud a dar Fl.299b con la continuación de este resguardo. Siendo la longitud de esta tira de tierra como dos cabullas, aunque no se midio; quedando de la parte de arriba de ella, del lado del oriente mucha tierra del resguardo, según los linderos, que se le prefijó a estos Yndios en la visita, que se tiene presente del Señor Oydor Visitador Don Andres Berdugo que aprovó S.M. como tambien del lado del poniente, que hay bastante tierra desde el camino viejo de Yguaque hasta el lindero señalado en dicha visita; cuya tierra de la question biene a ser de figura de una gabeta metida en el centro del resguardo, y circunvalada de el por todas partes, y es el pedazo mas pingüe, y mas ameno que se halla en el resgaurdo, y muy al proposito para haver en el fundado el Pueblo, asi por las razones dichas, como por ser su situación en el centro del resgaurdo. Y por ser, ya tarde se suspendio la medida de la parte que falta del resguardo, para continuarla mañana; y porque conste lo firmo, y conmigo dichos Agrimensores, Yndios y testigos dichos, lo que certifico testado: de tierra: tierra de … todo …: “Firmas” Por mi y nombre del Pueblo: Miguel Luis. “Firmas” Fl.300a En este dicho pueblo de Chiquisa a catorce dias del mismo mes de Agosto de mil setecientos noventa y nueve, en prosecución de estas diligencias mande, Yo el comisionado a los Agrimensores nombrados para ellas, que midan nuevamente la cabulla, para confirmar la medida de este resguardo hasta el lindero Norte, para venir en pleno conocimiento de si esta colocada la Iglesia o no en el centro, y medio del resguardo, según pidio el Señor Fiscal, y se mandó por S.A. y haviendo medido dicha cabulla, y llegado al sitio señalado en la quebrada, nombrada la chorrera, donde quedo ayer la medida desde el (en compañía de los referidos Señores Cura Doctrinero, testigos con quienes actuo, e yndios mandones, y demas) se tomó dicha cabulla por un extremo, y arrimando a la parte que quedo señalada se tendio, siguiendo la misma rectitud para el Norte; y haviendo ejecutado repetidas Anexos251 veces la recta medida de dicha cabulla, como en los dos anteriores dias, llegamos con esta medida a un alto ameno del Paramo, hasta un camino, que traen los de Sora a dicho Paramo, que sirbe de rastra de Maderas, y deslinde que les dejo el Señor visitador, con el resguardo que fue de los Yndios de Yguaque, el qual por haverse agregado a este Pueblo una parcialidad, que quedó de aquel, se vendio de cuenta de su Majestad, entrando su producto en sus reales Caxas, y huvo en esta tercera medida, diez y siete cabullas, y cuarenta varas mas, de la dicha medida; por lo qual se viene en plano conocimiento de no estar situada la Iglesia en la mitad, y centro de resguar Fl.300b do, como solicita saber el Señor Juez, … en un … estremo de el poco menos, para el …, y en una de sus varias lomas peladas, aridas, e inútiles, que saben la Iglesia, casa de cura, un patio, que lo llaman plaza, y quatro o cinco ranchos de los Yndios, viviendo los demas retirados y dispersos, por falta de terreno en donde edificar sus viviendas siendo el total terreno de este resguardo de lomas aridas altas, y peñas incultas, difíciles de cultibar algunos de sus parages que cultiban, necesitando cada Yndio dividir sus cortas labores en diferentes pequeños pedazos, y el terreno muy endeble por lo lavado, y de poco fruto. Con lo qual se concluyó esta diligencia, que firman conmigo los Agrimensores, testigos con quines actuo, e yndios dichos lo qual certifico. “Firmas” Por mi e yndios Mandones Josef Ramon Luis Pueblo de Chiquiza Agosto 16 de 1799 En atención a haver representado los Yndios de este Pueblo que carecen de documento o testimonio de la visita del Señor Fl.300a REPETIDO el Fl.226 Fl.300b REPETIDO el Fl.227 Fl.301a Oydor Visitdor Doctor Andres Berdugo que es la ultima que les govierna haver presentado el que tenian en los autos originales, que de el presente litigio, Camilo Garcia Jimeno 252 paran en el archivo de Cavildo de la ciudad de Tunja, y haver ido compulsado en el testimonio que … dichos autos, se halla presentado ante los señores de la Real Audiencia, decia mandar, y mandó se les debuelba el que se ha tenido presnte, para las diligencias que quedan practicadas, luego, que sean concluydas las certificaciones, y demas que resta, para en guarda de derecho en lo subsesivo. Asi lo dige, mande y firme yo el Comisionado con testigos por falta de Escribano de que doy fe: …: de la ciudad de Tunja: Ve. “Firmas” Pueblo de Chiquiza Agosto 16 de 1799. En atención a estar practicadas las medidas que constan en las antecedentes diligencias, que se han hecho para que Fl.301b REFERENCIA AL MAPA DEL RESGUARDO Fl.302a HOJA EN BLANCO Fl.302b Se venga en conocimiento de estar o no situada la Iglesia de este Pueblo en el centro del resguardo señalado, y demarcado a estos Yndios por la visita que governo y practico el Señor Oydor Visitador Don Andres Berdugo y Oquendo, en cuyos linderos mando, y se les debe amparar sin embargo de cualesquiera titulos de tierras, o estancias, que quales quiera personas tubieren proveydas las quales en lo que queda inclusa dentro del señalamiento, dava, y dio por ningunos y de ningun valor, ni efecto, por dever ser preferidos los Yndios en primer lugar, y tenerlas juntas, y contiguas, y no interpoladas con Españoles; y restan la ratificacion de los testigos pedida por el Señor Fiscal; devia mandar y mando comparezcan dichos testigos ante mi al efecto; a quienes se les haran algunas otras preguntas, que se consideren conducentes, mediante el conocimiento que para ello prestan las medidas, y vista de los linderos, señalados al glovo de este resguardo, que se ha hecho. Asi lo dige mande y firmé con testigos por falta de escribano. “Firmas” Fl.303a En el pueblo de Chiquiza a diez y seis dias del mes de Agosto de mil setecientos noventa y nueve, para la ratificacion de los testigos de la Información dada por Anexos253 los Yndios de el que corre por testimonio de foxas 3 a 6 y ..., pedida por el Señor Fiscal Protector y mandada por su Alteza, hice comparecer en mi presencia y de los testigos con quienes actuo por falta de escribano a Salvador Rubio vecino de la villa de Leyba y feligres de este pueblo, al qual recivi juramento, que hizo por Dios nuestro señor y una señal de Cruz, en forma de derecho bajo del que ofrecio decir verdad, en lo que supiere, y le fuere preguntado: Y haviendole leydo su declaracion que tiene dada a pedimento de estos Yndios que corre por testimonio a foxas seis, y buelta de este expediente, en su inteligencia dijo: que es la misma que dio en su tiempo; y muy verdadero su contenido: y que en vista de un diseño, o mapa que se ha formado del glovo del resguardo, y se le ha explicado de un modo bien perceptible, conoce y confiesa ser muya rreglado en toda su circunstancia, a los linderos, que le consta de vista y explicación, les practico el señor visitador a estos Yndios: que de el mismo modo esta arreglado en lo que hace al centro de su legitima circunferencia: que la tierra de Suavita es una tira de una quebrada a otra en lo largo, y en lo ancho desde el camino viejo que llevaban de este Pueblo al de Yguaque, cruzando para el cerro de ruanoque un corto trecho: que tambien sabe, por que se hallo en la visita del Señor Berdugo que les dijo a los Yndios, que si resultara alguna tierra merecenada dentro de los linderos que les dejaba, que Fl.303b no valia, ni les podrían inquietar es lo que les … posesion; y que en tal caso digesen que usaran de su derecho … mencionados, y solicitan su compensación donde corresponde sintener que hacer con ellos o les parara el perjuicio, que hiciera lugar: Que en derecho su declaracion y en lo que ahora lleva añadido o mas explicado, se afirma y ratifica, haviendole leydo esta: dijo es de edad de noventa y tres años pero mas que menos: no firmó por no saber, y asi ruego lo hizo conmigo uno de los testigos con quienes actuo, por falta de escribano lo que certifico. “Firmas” En este dicho Pueblo de Chiquiza en el mismo dia diez y seis de Agosto de mil setecientos noventa y nueve en continuación de estas diligencias de ratificacion de testigo, siendo uno de ellos Gregorio Rodriguez, Yo el comisionado lo hize comparecer en mi presencia, y por ante los testigos con quienes actuo por falta de escribano, le recivi juramento que hizo por Dios nuestro Señor y una Señal de Cruz conforme a derecho, y vajo de el ofrecio decir verdad en quanto supiere de lo que se le pregunte: A cuyo intento le lehi su declaracion, que corre por testimonio a foxas cinco buelta, y en su inteligencia dijo: que es la misma que dico en aquel tiempo, y por tanto en ella se afirma y ratifica: Y que lo que ocurre ahora explicar en vista Camilo Garcia Jimeno 254 Fl.303c de el mapa de este resguardo, que se le ha explicado, y de que se ha inteligenciado bien, es que desde luego es dicho mapa ceñido, con el mayor arreglo a los linderos señalados a estos Yndios, en la visita del Señor Berdugo, y los mismos que circunferencian todo el resguardo, según siempre han corrido por tales: que el centro de su total glovo, es igualmente identico: que la tira de tierra nombrada Suavita esta en medio del glovo del resguardo, que se ve deslindado en toda la circunferencia del mapa: Y que sabe como notorio, que aunque huviese alguna tierra dentro de este glovo titulada, se dieron cualesquiera mercedes por de ningun valor ni efecto; y que tiene por injusta la inquietud y costos que se les ha ocasionado a estos Yndios, mediante lo dicho, cuando pudieron en tiempo reclamar compensación, son perjuicio de dichos Yndios a donde correspondia: que tambien sabe que lo que hizo el Señor Berdugo es lo que debe: correr, sin innovación por haverlo hecho el mismo soberano (Dios le gue) con la aprobación de aquello: que es quanto puede añadir en fuerza del juramento; y siendole leyda esta su ratificacion se afirma y ratifica en su contenido: que es de edad de sesenta y siete años poco mas o menos que no sabe firmar, y su ruego lo hace conmigo uno de los testigos con quienes actuo por falta de escribano. “Firmas” Fl.304a Que no considera culpa en los Yndios por lo que hace a la omision … por los dueños … haya dentro de la demarcacion que explica el … en haver usado … … … compensación antes o después de … por S.M. el globo del mapa en que estan, y deven de ser amparados estos Yndios, y de ningun modo inquietados, perjudicados y costeados, por culpas de omision agenas. Que es lo que puede añadir y la verdad en fuerza de el Juramento, y en todo se ratifica haviendole leydo esta su declaracion, diciendo es de edad de cincuenta y quatro años poco mas o menos, sin generales como tiene dicho antes: No firma por no saber, y lo verifico conmigo a su ruego uno de los testigos con quienes actuo por falta de escribano de que certifico. “Firmas” En este mismo Pueblo en dicho dia diez y siete de Agosto del proprio año citado, en seguimiento de estas diligencias Yo el comisionado, hice compareciese ante mi Rafael Suarez feligres de el, y en presencia de los testigos con quienes actuo, le recivi juramento, y lo hizo conforme a derecho, por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz, Anexos255 Fl.304b nn este dicho pueblo de Chiquiza a diez y siete dias del mes de Agosto de mil setecientos noventa y nueve años, en continuación de estas diligencias, Yo el corregidor comisionado, hice comparecer en mi presenica a Domingo Christancho vecino de la villa de Leyva, y de este feligresado, a quien en presencia de los testigos, con quienes actuo, por falta de escribano, recivi juramento, que hizo conforme a derecho, por Dios nuestro señor, y una señal de cruz, vajo de el qual prometio decir verdad en quanto sepa, de lo que se le pregunte: y en su virtud se le leyó la declaracion que dio en su fecha a pedimento de los Yndios de este Pueblo, en la qual enterado se le preguntó si tenia otro que añadir o quitar y dijo ser la misma y estar conforme, y que por ello se afirma y ratifica en su contenido, Y que en vista del Mapa que se le ha manifestado, y explicado lo suficiente para enterarse, añade que en un todo esta arreglado, significando los linderos de su circunferencia y demas de su centro, lo mismo que tiene ya declarado: Que es publico y notorio haverles amparado el Señor Oydor Don Andres Berdugo en todo el glovo, que comprende el Mapa dando por ningunos cualesquiera titulos o mercedes que en el se contubieran, o resultaran: Fl.305b Y a cargo de el prometio decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado; en cuyo supuestose le leyó su declaracion que tiene dada a pedimiento de los Yndios de este … hablo corrientes a … quatro y … … … … y preguntado si la dio la … y … … o quitar dijo: que es la misma … aquella … que esta conforme a la verdad; y que pensando en ella se afirma y ratifica. Y haviendole puesto el Mapa, que para mejor inteligencia hice formar del glovo de este resguardo, guardando el orden de su alinderamiento y explicadoselo a este testigo con la devida exactitud; en su inteligencia dijo y añadio estar formado justa, y arregladamente sin faltar en los alinderamientos no a la Justicia, ni a la verdad, por ser ciertos los tales linderos que circundan este resguardo; y que del mismo modo que se figura en el la tierra de Suavita asi esta en el propio centro del globo alinderado. Que tiene por impiedad la inquietud perjuicio y costos ocasionados a estos pobres Yndios; y que considera que en ellos no devian tener pleyto por lo que se les asignó, y en que fueron amparados, y confirmados por S.M. a quien le parece devieron ocurrir las Madres Monjas a representar el perjuicio que sentian sin el que han ocasionado a dichos Yndios que es lo que añado por sentirlo asi, y la verdad, ratificandose en ello en fuerza del Juramento y de haversele leydo esta su declaracion que es de edad de cincuenta y quatro años sin generales, y no firmo por no saber, y si a su ruego uno de los testigos dichos conmigo de que certifico. “Firmas” Camilo Garcia Jimeno 256 Fl.306a Pueblo de Chiquiza, Agosto 17 de 1799 Mediante a estas conclusas las anteriores diligencias, que a pedimento del Señor Fiscal Protector se sirvio S.A. mandarme practicar a mi el corregidor de este Partido de Sachica; devia mandar, y mando se remitan aquel Superior Tribunal, y que se acompañe el correspondiente Ynforme. Que por este mi auto asi lo mando, proveo y firmo con testigos por falta de escribano. “Firmas” Fl.306b Muy Poderoso Señor A su expediente con las diligencias que acompaña, y reservese todo su tiempo con noticia del Señor Protector. Por Aguilar Haviendose servido V.A: cometer la practica de las diligencias pedidas por Vuestro Fiscal Protector, dirigidas a la prueva de parte de estos Yndios de Chiquiza, en causa movida por el Monasterio de la Concepción de Tunja contra ellos, sobre un pedazo de tierra; conclusas que han sido, con el mayor posible arreglo, las dirijo a V.A. con el mas profundo acatamiento. La inspeccion ocular, que hice del resguardo, y sus circundantes linderos, en la demarcacion que les fue señalada por Vuestro Visitador Don Andres Berdugo (que merecio la aprobación y confirmacion de S.M.) me obligó a mandar estender el Mapa, que ba agregado a las mismas diligencias (aunque la prisa y carencia de lo necesario para su formación, le negaron la mayor curiosidad) con fin asi de hacer mas perceptible la Justicia de estos Yndios, como por buscar mas claros motibos, para que los testigos ampliasen sus deposiciones, como se me manda. A la verdad (M.P.S.) asi ha sido: pues como Fl.307a se ve de sus ratificaciones, les sirvio de conocimiento de que el Monasterio no tubo mas accion (en su sentir), que la de compensación en tiempo, por protegerla, entonces, el titulo, que tenian de dicha tierra. Pero como este quedó abolido con la visita aprovada por el Rey, no le quedó accion ni recurso contra estos Yndios, sino a donde correspondio pedir su compensación; y por consiguiente me parece haverles inferido inquietud, perjuicio, molestia y costos, que ni aun pueden sufrir por su pobreza, como asi lo sienten los referidos testigos. Anexos257 Ellos han sido urgidos de la necesidad de defender lo que es suyo, pues no teniendo en toda la demarcacion de su resguardo a la tierra mas util, e inmediata al Pueblo, ni mas amena que la de Suavita, se vieron en la necesidad de defenderla; ya por estar en el mismo centro de su resguardo, ya por circunvalada, por todos los costados de los linderos, y terrenos de el, y ya porque es la unica de donde pende de mejor estar, y subsistencia, como que asi lo tuvo presente vuestro Oydor Visitador y tambien que se les trasladó a este pueblo vendiendo el pinguysimo, y ameno Resguardo de Yguaque, cuyo producto entro en reales caxas: Teniendo tambien consideración a que lo mas del que se les señaló, y poseen se compone de Lomas aridas, inútiles, pues no crian pasto, ni aun rama, e imposible por lo pendientes, aun de parase en los mas parages de ellas. Estos motivos obligaron, sin duda, al mismo Señor Oydor visitador a declarar, que en Fl.307b esta demarcacion, en que les posesionó, aunque tuviese otras tierras tituladas, se hubiesen sus Titulos y los dio, por de ningun valor ni efecto, y aun esta corroborado por el Rey en su real aprobación. Explicando que los Yndios son preferidos, y sus Resguardos deben estar en un cuerpo unidos, y sin interpolacion con Españoles, como todo se ve en dicha visita. Que es lo que he tenido por convincente Ynformar a V.A. con mi mayor respeto. Dios guarde a V.A. los ms. as. que necesitamos. Chiquiza-Agosto 19 de 1799. M.P.S. “Firma” Fl. 308b Muy Poderoso Señor: Luis de Ovalle procurador Apoderado del Monasterio de Nuestra Señora de la Concepción de Tunja en autos, y juicio de propiedad contra los Yndios de Chiquisa sobre las tierras de Suabita ante V.A. como mas haia lugar en derecho con el devido respeto digo: que esta causa se recivio a prueba, en parte de la qual a beneficio demo conveniente reproduzco los documentos presentados, y lo demas favorable de los autos para que a su tiempo obren los efectos correspondientes según justicia esta mediante. A V.A. suplico se sirva haverlos por utilmente reproducidos, y mandar se tengan presentes para la superior determinación que … … … … Dr. Justo Joaquin Gutierrez Luis de Ovalle Camilo Garcia Jimeno 258 Fl.309a Por Reproducido “Firma” Proveyese por los SS Virrey Presidente Regente y Oydores de la Audiencia y Chancillería Real del Reyno en Santafe a 12 de Julio de mil setecientos noventa y nueve. Por Aguilar Fl.309b Alega de bien probado quanto al juicio de propiedad. Es presente el Señor Fiscal Protector. Muy Poderoso Señor Luis de Ovalle Procurador apoderado del convento de la concepción de Tunja en los autos y juicio de propiedad con los Yndios de Chiquisa sobre las tierras de Suabita ante V.A. como mas haya lugar en derecho paresco y alegando de bien probado con el debido respeto digo: que para el mas claro y evidente convencimiento de la justicia que le asiste al Monasterio para repeler la infundada solicitud de los Yndios se hace indispensable que examinemos de donde le vino el dominio y propiedad de las mencionadas tierras. Los documentos que se rgistran desde la foxa 29 hasta la 39 acreditan que por una serie continuada de reales y legitimos contratos se fue trasmitiendo el dominio de estas desde el año de 1607, hasta que por muerte del sargento mayor Pedro Vanegas recayó en su legitimo heredero a Jose Vanegas: en la foxa ultima citada consta que este las gravo en beneficio del convento por el principal de doscientos pesos que ni el satisfizo ni menos sus herederos, que tampoco quisieron reconocer o redimir aque principal. En estas circunstancias el convento por no experimentar en sus bienes un menoscabo tan considerable hubo de tomar las tierras por principal y reditos, en satisfacción de una tan legitima acrehencia que de otro modo quedaría descubierta. He aquí una legitima y verdadera adjudicación in solunum ouficientisima para que el convento adquiriese el verdadero dominio y propiedad de las tierras que se cuestionan; como que en efecto ya desde aquel tiempo las miro siempre y todos las han tenido por suyas. Yo no veo que se adelanta a favor de los Yndios, quando se pretende que el convento no tiene otro derecho, que el hipotecario sobre aquellas Fl.301a tierras. En este caso, como bien es cierto que no le perteneceria su propiedad; pero no por eso seria de los Yndios, sino solo de aquel que hiso la hipoteca; Anexos259 repetición pues los herederos de Don Jose Vanegas a quien deberian ceder los Yndios por que no es creible que sin la propiedad de ellos se la hubiese admitido la hipoteca, y contingente a esto es llegado el caso de que cedan al Monasterio que sucedió en todos los derechos y acciones afectos a esta finca. El concepto publico y casi general persuasivo en que todas aquella gentes han vivido, de que el Monasterio es legitimo Señor y dueño propietario de estas tierras es un gravisimo fundamento … … debe inducir a creerlo asi: es a la verdad cosa bien dificultosa, por no decir imposible, que un error llegue a inficionar con tanta generalidad, aunquando a este fin no se hacen todos los esfuerzos, y se toman aquellos perversos arvitrios que el interes justo con las demas paciones pueden sugerir a un entendimiento en extremo caviloso. Los siete testigos cuyas deposiciones se registran desde la foxa 59 hasta la 64 y desde la 70 hasta la 72, se producen con una especie de seguridad y certeza que no tendrian, si hubiese algun genero de duda en las demas gentes sobre la pertenencia de estas tierras al Monasterio. Me abstengo de recapitular o analizar aqui las citadas declaraciones por que seria necesario transcribirlas del todo: ellos han conocido a varios sujetos que fueron arrendatarios del Monasterio: ellos hace largísimo tiempo que han oido de publico, y notorio ser estas tierras de las Monjas de la Concepción, y hay quienes aseguran haberselo oido al mismo Fray Thomas Delgado cura de Chiquiza que por cierto era su arrendatario el año de 56, en que hiso la vicita vuestro Ministro Don Andres Berdugo. Esta circunstancia funda a la verdad, una vehemente sospecha contra el citado Pe que oculto a vuestro Ministro la pertenencia de estas tierras, por cuyo motivo bien pudieron aplicarsele a los Yndios; pero ilegítimamente. Ello es que debio ser citado el convento del mismo modo que los demas, cuyas tierras colindaban con Fl.310b las de los Yndios y la omision de esta diligencia tan esencial, en tanto permanece el argumento que se forma con esta vicita a favor de ellos, en … favorece el derecho del Monasterio, quien, parece claro, no debia ser privado de lo que legítimamente era dueño y señor. Por todo lo qual y merito de los autos que debidamente reprodusco. A V.A. suplico se sirva declarar la propiedad de las dichas tierras por del convento mi presente como es de justicia que pido con costas y lo necesario. Dr. Justo Joaquin Gutierrez Luis de Ovalle Al señor fiscal protector: Camilo Garcia Jimeno 260 Proveyose por los SS Virrey Presidente Regente y Oydores de la Audiencia y Chancillería Real del Reyno. En Santafee a catorce de Diciembre de mil setecientos noventa y nueve. Por Aguilar Muy Poderoso Señor: El Fiscal Protector dice que en su respuesta al 1ro de Abril ultimo expuso los fundamentos legales, que apoyan el derecho de los Yndios de Chiquisa; y opuso al Monasterio de Tunja quanto conduce a efectuarse de la accion y solicitud introducida. La prueba dada por este ministerio confirma el concepto que alego en dicha respuesta; pues en ella consta que el Señor Visitador Andres Berdugo, los mantuvo en la posesion de su resguardo: … los linderos que nomina; entre los qua Fl.311a les se alla puesto el pedaso de tierra, y se demuestra en el Mapa al … alli se ve que es una tierra que ni por su figura podria ser agena; ni por su situación podría dejar de ser de los Yndios; por que como es creible que el centro del resguardo: dentro de sus … tierras, se dexara tierra extraña; o se hiciera merced de ella. Esto seria contra las leyes que no permiten introducción de Blancos entre sus resguardos ni mesclas de Yndios con ellos. Seria … el govierno y pas del Pueblo: y seria quitarles e la legua que deben tener, seguramente ha sido una usurpación, y despojo (en el caso de que fuera cierta la posesion) por que la presumpcion de derecho la tienen los Yndios por rason de estar comprendidas en su mismo resguardo. El convento padece la ecepcion de no parte por que solo podria tener el derecho de hipotecario, quando … haya sido hypotecado el pedazo de tierra que siempre ha sido de los Yndios, y no de otro Tercero. Con lo que resulta que el convento no tienen personalidad para disputar su dominio, y solo podría ser su …, este convento este hornato por que siendo de los Yndios no pudo poner la tierra por seguro de su credito. Que sea concepto general el que las Monjas sean Dueñas de la tierra no consta de los Autos a si Fl.311b por que la prueba dada, acredita muy bien, que los Yndios son tenidos por Dueña de la tierra, entre aquellos mysmos vecinos, como por que un error no puede perjudicar … autorizado, como el que resulta a los Yndios aun quando no ser otra cosa que hallarse rodeada la tierra del resguardo y comprendido en sus linderos. Por todo lo que reproduciendo la foxa … de los autos; se ha servir V.A. determinar según tiene pedido en la demanda por ser asi Justicia … Anexos261 Proveyese por los SS Virrey Presidente Regente y Oydores de la Audiencia y Chancillería Real del Reyno en Santa Fee a veinte y tres de Diciembre del mil setecientos noventa y nueve. Por Aguilar En el mismo dia site con el superior auto que antecede al Señor Don Manuel Mariano Blaya Fiscal de su Majestad su Señoria la Rubrica de que doy fee: “Firmas” Fl.312a el mismo dia hice otra a Luis de Ovalle Apoderado del Convento de Nuestra Señora de la Concepción de Tunja queda supuesto doy feOvalle En trece de Fl.312b Yncontinenti hice otra a Luis de Ovalle como Apoderado del Convento de la Concepción de Tunja quedo enterado firma doy fe Ovalle Martinez … Vistas: Declarase tocar y pertenecer el terreno litigioso a los resguardos del Pueblo de Chiquisa, y se reserva al convento de la concepción de Tunja su derecho sobre el principal de doscientos pesos, para que lo repita donde, como y contra quien corresponda: “Firmas” Proveyese por los SS. Virrey Presidente Regente y Oydores de la Audiencia y Chancillería Real del Reyno en Santa fee a nueve de Enero de mil ochocientos. Por Aguilar En el mismo dia: puse noticia del Superior auto que antecede al Señor Don Manuel Mariano Blaya Fiscal del M. SS Pueblo. “Firmas” Fl.313b Muy Poderoso Señor El Abogado Agente como Protector por los Yndios de Chiquisa dice: que estos han seguido causa con el convento de la concepción de Tunja sobre tierras; Y haviendose determinado la causa a favor de los Yndios, notificadose y no usado de Camilo Garcia Jimeno 262 recurso alguno, le pido por este Monasterio se declarará ejecutoriada la sentencia y se librara Real Provision para su execusion de lo que se corrio traslado, desde en ultimo, y notificado del procurador ni ha sacado los autos. Por lo que en vista de su rebeldia que le acusa se ha de servir V.A. mandar se hagan presentes los autos y determinan en Justicia Santa Fe Septiembre 10 del 801. Vergara Proveyese por los S.S. Virrey Presidente Regente y Oydores de la Audiencia y Chancillería Real del Reyno Santa fe a dose de Septiembre de mil ochocientos y uno: Por Aguilar Hoy 15 de Septiembre de 1801 por los Señores … y … Fl.314a Vistos. Declarase consenta pasado en autoridad de cosa … el auto de nueve de … de mil y ochocientos: “Firma” Proveyese los SS Virrey Presidente y Regente de la Autoridad y Chancillería Real del Reyno del Reyno en Santa fe a quince de Septiembre de mil ochocientos y uno: Por Aguilar Quince de Septiembre de mil ochocientos y uno Pase, y hise saber el Superior auto que antes … al D.D. Francisco Xavier de Vergara Abogado … fiscal del crimen como Protector doy fe: Vergara En el mismo dia lo hise … a Luis de Ovalle Apoderado del Convento de la Concepción de Tunja doy fe “Firma” Fl.314b Muy Poderoso Señor El agente Fiscal como Protector por los Yndios de Chiquisa dice que estos han seguido causa ante V.A. con el convento de la Concepción de Tunja sobre tierras: Y haviendose determinado la causa se declararon a favor de los Yndios en cuya verdad y que no se ha usado de recurso alguno; se ha de servir V.A. declarar ejecutado dicha sentencia y … se libro Real Proveen por su execusion en Justicia Santa Fe Enero 10 de 1801. Vergara Anexos263 Traslado Proveyese por los Señores Virrey Presidente Regente y Oydores de la Audiencia y Chancillería del Reyno en Santa fe a dose de Enero de mil ochocientos y uno: Por Aguilar En trese de Enero del corriente año yo el Escribano Receptor Notifique el Traslado antecedente a Luis de Ovalle apoderado del convento de la Concepción de Tunja impuesto firma doy fe. Ovalle Este libro se terminó de imprimir en junio de 2008, en la planta industrial de Legis S.A. Av. Calle 26 N. 82-70 Teléfono: 4 25 52 55 Apartado Aéreo 98888 Bogotá, D.C. - Colombia