INFORME DEL ADMINISTRADOR ÃNICO DE LA
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INFORME DEL ADMINISTRADOR ÃNICO DE LA
INFORME DEL ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA SOCIEDAD “RESONANCIA MAGNÉTICA PALENCIA” RELATIVO AL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MEDIANTE APORTACIÓN NO DINERARIA DE UN EQUIPO DE RESONANCIA MAGNÉTICA Y APORTACION DINERARIA. Palencia a 15 de abril de 2015 1. INTRODUCCIÓN. FUNDAMENTO DEL INFORME El presente Informe se emite por el Administrador Único en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 300.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), al objeto de aclarar y justificar de forma detallada la propuesta de decisión de aumento de capital social mediante aportaciones no dinerarias y aportaciones dinerarias de la mercantil RESONANCIA MAGNÉTICA PALENCIA, S.A. (en adelante, la “Sociedad”), el cual se someterá a la aprobación de la Junta General. En concreto, y de conformidad con lo requerido por dicho precepto legal, el presente Informe tiene por objeto recoger la información preparada por el Administrador Único de la Sociedad en relación con la descripción de las aportaciones proyectadas, su valoración, el origen de la valoración, la identidad del aportante, el número y valor nominal de las acciones que han de emitirse, la cuantía del aumento de capital social y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento. Asimismo, el presente Informe recoge, en virtud de lo establecido en el artículo 286 del mencionado texto legal, el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta. A tales efectos, el presente informe se pone a disposición de los socios de la Sociedad en este mismo acto, en el domicilio social, al objeto de informarle puntualmente sobre los siguientes extremos. 2. CAPITAL SOCIAL ACTUAL Se hace constar que actualmente el capital social de la Sociedad es de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS EUROS (180.600 €), representado por CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTAS (180.600) acciones nominativas señaladas con los números 1 al 180.600, ambos incluidos, todas ellas totalmente suscritas y desembolsadas. 3. IMPORTE DEL AUMENTO DE CAPITAL PROPUESTO Se propone ampliar el capital social de la Sociedad en el importe de SETENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO EUROS (75.025 €). 4. EMISIÓN DE NUEVAS ACCIONES En virtud de la ampliación de capital propuesta, se emitirían SETENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO (75.025) nuevas acciones, numeradas correlativamente de la 180.601 a la 255.625 ambas inclusive, con un valor nominal de UN EURO (1 €) cada una de ellas. -2- 5. PRIMA DE EMISIÓN Las participaciones sociales se crearían con una prima de emisión de UN EURO CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1,94€) cada una de ellas. 6. IMPORTE TOTAL DEL DESEMBOLSO Teniendo en cuenta todo lo anterior, el desembolso total ascendería al importe total de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL EUROS (220.573,5 €) para el conjunto de las SETENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO (75.025) nuevas acciones objeto de emisión por razón de la ampliación de capital social proyectada. 7. APORTACIONES PROYECTADAS La ejecución y suscripción del indicado aumento de capital social se realizaría mediante la aportación no dineraria de un equipo de RM a la Sociedad y parcialmente mediante aportaciones dinerarias del modo que se refleja a continuación. La aportación será realizada en su integridad por la actual titular del equipo descrito, la sociedad “CENTRO DIAGNÓSTICO FELIPE II, S.L.”, domiciliada en Valladolid, calle Recondo s/n 47007. Constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada ante el Notario de Valladolid, Don Francisco Fernández Prida Mingoya, número 1116 de su protocolo, en fecha 1 de junio de 2009; inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid al Tomo 1359, Folio 105, Hoja VA-22.388, y con CIF nº B-47.647.128. La aportación se proyecta según el siguiente detalle: a) Aportación no dineraria: consistente en la aportación a la sociedad de un equipo de Resonancia Magnética de 1,5 Teslas, marca General Electric, Modelo Signa LX Infinity EchoSpeed MR 1,5T FIXED, número de serie CPZ35402. Título: Le pertenece el equipo a Centro Diagnóstico Felipe II, S.L.U. por adquisición que tuvo lugar el día 10 de junio de 2009 según consta en escritura otorgada en la misma fecha por el notario de Madrid D. Antonio Huerta Trólez actuando como sustituto por imposibilidad accidental de su compañero de residencia D. Antonio Fernández-Golfín Aparicio, número 1448 de su protocolo. Cargas y gravámenes: El equipo se encuentra libre de cargas y gravámenes no pensando sobre el mismo ningún tipo de orden de retención ni embargo. -3- El valor total atribuido al equipo de Resonancia Magnética objeto de aportación es de DOSCIENTOS VEINTE MIL EUROS (220.000 €). A fin de efectuar dicha valoración el administrador único ha tenido en cuenta el informe de valoración efectuado con fecha 11 de marzo de 2015 por la entidad especializada en compraventa de equipos de alta tecnología de segunda mano AGITO MEDICAL realizado de conformidad con los principios y las normas generalmente reconocidos para este tipo de bienes. (La compañía Agito Medical fue fundada en 2004 como una empresa con sede danesa especializada en la compra y reventa de equipos médicos de segunda mano). Hoy Agito Medical tiene oficinas y almacenes en Dinamarca, Francia, Alemania, España y los Países Bajos, donde colaboran con numerosas clínicas, hospitales y laboratorios, así como con todos los principales fabricantes de equipos originales de toda Europa). El equipo no ha sufrido cambios desde la fecha del informe ni han aparecido circunstancias nuevas que puedan afectar a esta valoración, renunciando por tanto a la designación por el Registro Mercantil de experto independiente con competencia profesional, según se prevé en los artículos 67 y 69 b) de la LSC. b) Aportación dineraria: Dado que el importe de valoración del equipo de RM aportado no alcanza para cubrir el total del importe del capital social suscrito más la prima de emisión que corresponde a las acciones suscitas por razón del mismo, la diferencia de QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (573,50€) se completa mediante aportación dineraria en una cuenta bancaria abierta a nombre de la sociedad. Se aportará donde proceda, certificación bancaria acreditativa del ingreso a favor de la Sociedad por parte de Centro Diagnóstico Felipe II, SLU de la cuantía en metálico equivalente a la parte no cubierta con el equipo de RM. 8. GARANTÍAS ADOPTADAS PARA LA EFECTIVIDAD DEL AUMENTO No se hace necesario describir las garantías adoptadas para la efectividad de la ampliación de capital por aportación no dineraria al encontrarse el equipo al día de la fecha instalado y en funcionamiento en las dependencias que constituyen el centro de trabajo de la Sociedad. Asimismo, el aportante está obligado al saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos en el Código Civil para el contrato de compraventa. -4- 9. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Como consecuencia del aumento de capital que, en su caso, sea adoptado por el Socio Único, será preciso modificar el artículo 5º de los Estatutos Sociales de la Sociedad relativo al capital social. Por este motivo, el Administrador Único de la Sociedad propone, en el supuesto de que se aprobase por la Junta General el aumento de capital social propuesto en los términos indicados, como redacción del artículo 5º de los Estatutos Sociales, la siguiente: “Artículo 5º.El Capital Social es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS. Estará representado por DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS VEINTICINCO acciones nominativas señaladas con los números UNO al DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO, ambos incluidos, de UN EURO de valor nominal cada una de ellas. Las acciones están totalmente suscritas y desembolsadas. Las acciones estarán representadas por títulos que serán emitidos por la sociedad y se entregarán a los accionistas libres de gastos. Se expedirán títulos múltiples para los propietarios de más de una acción, previa entrega, en su caso, de los títulos individuales que poseyeran para su canje.” 10. FISCALIDAD La presente transmisión se encuentra sujeta y exenta de IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.Uno. 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sobre la base de los puntos expuestos, y en cumplimiento de lo establecido por los artículos 286 y 300 de la Ley de Sociedades de Capital, el Administrador Único de la Sociedad RESONANCIA MAGNÉTICA PALENCIA, S.A. suscribe, a los efectos legales oportunos, el presente Informe. En Palencia a 15 de abril de 2015 ______________________________________ Don Iñaki-Aitor Eguía Ventura, por designación de “Grupo Sanitario QDiagnostica por Imagen, SLU.” -5-