Bop del - Diputación Provincial de Teruel
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BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 SUMARIO Página ORGANISMOS OFICIALES Confederación Hidrográfica del Ebro ....................................................................2 Confederación Hidrográfica del Júcar...................................................................2 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social núm. 1 de Teruel.................................................................2 ADMINISTRACIÓN LOCAL Excma. Diputación Provincial de Teruel ...............................................................3 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL Tel. Y Fax: 978647401 Correo=e: boletin@dpteruel.es web: http://bop.dpteruel.es Franqueo Concertado 44000003/14 Depósito Legal TE-1/1958 BOLETÍN OFICIAL Ayuntamientos Teruel ....................................................................................................................8 Fuentes Claras ....................................................................................................11 La Portellada y Alcañiz........................................................................................15 Valderrobres y Cuevas Labradas........................................................................16 Andorra y Cubla ..................................................................................................18 Peracense y Caminreal .......................................................................................19 «NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA» BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 2 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Núm. 63.742 REF.: 2012-A-265 Comisaría de Aguas Nota Anuncio Por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 6 de abril de 2015, se otorga a Ría 2002, S.L. la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas derivadas del Río Martín (90138), en el paraje Collada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), en el punto de coordenadas: UTMX: 709202; UTMY: 4555680 (Datum: ETRS89, HUSO 30T), con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 0,187 l/s y un caudal máximo instantáneo de 40 l/s destinado a usos industriales en una planta de corte de piedra, en el mismo término municipal mencionado , y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, a 6 de abril de 2015.- EL COMISARIO DE AGUAS, P.D. EL COMISARIO ADJUNTO, Francisco José Hijós Bitrián. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR Núm. 63.756 Ante la imposibilidad de practicar la notificación de la resolución de inscripción en el Registro de Aguas del aprovechamiento de referencia 2011R21959 a la C.R. SAN AGUSTIN (CIF: G08037525), en calidad de interesada y conforme lo previsto en el articulo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, (BOE nº 12 de 14 de enero de 1999), y no habiendo sido posible practicarla, a los efectos previstos en el citado artículo por el presente anuncio se notifica la resolución referida que, en su parte dispositiva, expone el otorgamiento a SANTIAGO AGUILELLA AMPOSTA de un volumen máximo anual de 18.000 m³/año para riego de 1,8 Hectáreas de carrasca trufera y uso industrial en el término municipal de San Agustín, (Teruel). Contra dicha resolución puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con los artículos 8.3 y 14.1 de la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, potestativamente pueda interponer con carácter previo, recurso de reposición ante esta Confederación Hidrográfica, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El texto completo de la resolución puede ser solicitado por el interesado en las dependencias de este Organismo de cuenca, sito en Avenida Blasco Ibáñez, 48, Valencia 46010. Valencia, 1 de abril de 2015.- JEFE DEL AREA DE GESTIÓN DEL D.P.H, José Antonio Soria Vidal. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Núm. 63.746 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 TERUEL EDICTO D/Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 404/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO DGA contra HORMIGONES LA PAZ, ALEXANDRU DIMI- BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 3 TRU STEFAN, DANIEL MIHAI STEFAN, ANATOLY CINCHAK, DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre PROCED. OFICIO, se ha dictado la siguiente resolución: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª. MARÍA TERESA MARTÍN BAREA En TERUEL, a veinticuatro de Abril de dos mil quince. Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos y Telégrafos todas las cartas remitidas a los codemandados ANATOLY CINCHAK, DANIEL ESTEFAN MIHAI y ALEXANDRU DIMITRU STEFAN incluídas las remitidas a las direcciones obtenidas a través del Punto Neutro Judicial, acuerdo: - Notificar a los codemandados ANATOLY CINCHAK, DANIEL ESTEFAN MIHAI y ALEXANDRU DIMITRU STEFAN mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Notifíquese a las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALEXANDRU DIMITRU STEFAN, DANIEL MIHAI STEFAN y ANATOLY CINCHAK, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y mediante exhibición en el tablón de anuncios de este Juzgado. En TERUEL, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, (ilegible). ADMINISTRACIÓN LOCAL Núm. 63.751 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Bienestar Social La Diputación Provincial de Teruel, en sesión plenaria de 22 de diciembre de 2014, aprobó las Bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de Bienestar Social para el año 2015, siendo publicadas las normas reguladoras de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 7, de 13 de enero de 2015. En virtud de las propuestas técnicas correspondientes y los dictámenes de las Comisiones informativas de Bienestar Social, la Presidencia de la Corporación, por Decreto nº 510, de 19 de marzo de 2015 y Decreto nº 662, de 16 de abril de 2015, ha resuelto: Primero.- Conceder diversas subvenciones para diferentes programas convocados por Bienestar Social durante el año 2015, dando publicidad en el Anexo que se inserta a continuación a aquellas que preceptúa la Base 9 de la Normativa reguladora de la Convocatoria. Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en las respectivas convocatorias. En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables se procederá a la anulación de la misma, a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la Normativa vigente. Tercero.- El plazo para presentar la documentación requerida para la justificación finaliza el 1 de octubre de 2015. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero. Teruel, a 4 de mayo de 2015.- La Presidenta, Carmen Pobo Sánchez.- El Secretario General Accidental, Miguel Ángel Abad Meléndez. BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 4 ANEXO Desarrollo de programas de Bienestar Social 1.- Servicios de Residencias y Viviendas Tuteladas para la Tercera Edad Aplicación Presupuestaria 2310-48001: 200.000,00 euros POBLACIÓN ANDORRA ARIÑO ALBALATE DEL ARZOBISPO MONREAL DEL CAMPO BURBÁGUENA MOSQUERUELA MUNIESA HÍJAR SARRIÓN ALCAÑIZ ALCORISA NOGUERUELAS TORRIJO DEL CAMPO VALDERROBRES MAS DE LAS MATAS TERUEL BURBÁGUENA CALANDA CEDRILLAS SANTA EULALIA VILLARQUEMADO CASTELLOTE AGUAVIVA MARTÍN DEL RÍO TITULAR C.I.F. RESID. MUNIC. DE LA 3ª EDAD “LOS JARDINES” FUNDACIÓN RESIDENCIA “LA SOLANA” RESIDENCIA HOGAR DE LA 3ª EDAD FUND. RESIDENCIAS MONREAL “SAN JOSÉ” RESIDENCIA DE ANCIANOS “SANTA ANA” RESID. DE LA 3ª EDAD “JERÓNIMO ZURITA” RESIDENCIA MAYORES “MIGUEL DE MOLINOS” FUND. HOGAR RESIDENCIA “SAN VALERO” FUNDACIÓN RESIDENCIA PARA ANCIANOS Y M. RESIDENCIA HOGAR “SANTO ÁNGEL” RESIDENCIA DE ANCIANOS “LA PURÍSIMA” RESIDENCIA DE LA 3ª EDAD RESIDENCIA Y HOGAR “SANTA BÁRBARA” RESIDENCIA MUNIC. DE PERSONAS MAYORES FUNDACIÓN RESIDENCIA “GUADALOPE” HOGAR “SAN JOSÉ” HNOS. FRANCISCANOS DE CRUZ BLANCA INST. MUNIC. S.S. CENTRO RESIDENCIAL U.T.E. RESIDENCIA DE MAYORES VIVIENDA TUTELADA VIVIENDA TUTELADA VIVIENDA TUTELADA VIVIENDA TUTELADA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES SUBTOTAL P-4402500E Q-4400400J G-44103166 G-44243756 R-4400304D G-44136497 G-99034951 G-44008282 G-44017507 R-4400310A G-44007128 P-4417400A P-4424500-I B-44234094 P-9400002C R-4400309C R-4400332E P-4400034G U-44238574 P-4422100J P-4427500F P-4407100I P-4400400J P-4415100-I SUBV. COMISIÓN 2015 9.049,44 € 7.737,54 € 9.156,54 € 13.467,07 € 5.729,53 € 5.622,43 € 9.317,17 € 7.844,64 € 5.381,47 € 10.950,36 € 8.728,16 € 5.702,75 € 6.077,58 € 11.566,15 € 9.932,96 € 11.592,93 € 11.378,74 € 12.128,40 € 11.244,87 € 4.473,16 € 4.390,85 € 5.756,30 € 4.444,40 € 8.326,56 € 200.000,00 € 2.- Para la realización de diversos programas y servicios de Acción Social Aplicación Presupuestaria 2310- 48007: 183.000,00 euros NOMBRE ASOCIACIÓN C.I.F ASOC. CELIACA ARAGONESA ASOC. LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DEL RIÑÓN (ALCER) COORD. ARAGONESA DEL VOLUNTARIADO EN LA ACCIÓN SOCIAL CÁRITAS DIOCESANA DE TERUEL ASOCIACIÓN “LAS CAÑAS” FUNDACIÓN IGENUS FUNDACIÓN CRUZ BLANCA DE ARAGÓN CRUZ ROJA ESPAÑOLA AS. DE PERSONAS MAYORES Y PENSIONISTAS CALAMOCHA-JILOCA AS. ENFERMOS TRASPL. HEPÁTICOS DE ARAGÓN (AETHA) AS. FAMILIARES ENFERMOS DE ALZHEIMER (AFEDA) FRAT. CRISTIANA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FRATER) ASOC. TUR. DE PADRES Y AMIGOS DE NIÑOS SORDOS (ATPANSOR) REAL HDAD. DE VETERANOS DE LAS F.A. Y DE LA GUARDIA CIVIL AFEDABA “LOS CALATRAVOS” ASOC. DE DISCAPACITADOS NUEVO DÍA, ANUDI-TERUEL AS. ARAGONESA ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ARAELA) ASOC. PARKINSON DE ARAGÓN ASOC. PRO SALUD MENTAL – ASAPME TERUEL ASOC. PRO SALUD MENTAL – ASAPME BAJO ARAGÓN UNIIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (UGT) AS. FIBROMIALGIA, FÁTIGA CRÓNICA Y SENS. QUÍMICA (AFIFASEN) FUNDACIÓN DISMINUIDOS FÍSICOS ARAGÓN (D.F.A.) FUNDACIÓN RAMÓN REY ARDID AS. NACIONAL DE LA CARIDAD “SAN VICENTE DE PAÚL” (A.I.C.) AS. TERAPIAS CON ANIMALES (EKINATUR) AS. ASPERGER Y TGD’S DE ARAGÓN AGRUP. TUROL. DE ASOCIACIONES CON DISC. INTEL. (ATADI) ASOC. ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER (AECC) FUNDACIÓN CEPAIM. ACCIÓN INTEGRAL CON MIGRANTES AS. BAJOARAGONÉS TUR. TOXIC. Y ALCOH. REHÁBIL. (ABATTAR) CENTRO DE SOLIDARIDAD DIOCESANA DE TERUEL (CST) ASOCIACIÓN ICTUS DE ARAGÓN G-50747179 G-44010841 G-50507599 Q-4400278J G-44218261 G-64203045 G-91397570 Q-2866001G G-44147064 G-50829407 G-44153062 G-44166874 G-44170025 G-28239499 G-44196939 G-44154235 G-50812965 G-50686922 G-44145233 G-44214161 G-50568674 G-44241834 G-99118598 G-50491166 G-28679710 G-44235349 G-99037426 G-44193878 G-28197564 G-73600553 G-44008696 G-44192839 G-50846328 SUBVENCIÓN COMISIÓN 2015 2.676,17 € 3.123,37 € 1.966,95 € 3.291,07 € 5.415,24 € 2.634,25 € 1.942,50 € 2.096,22 € 1.000,00 € 2.871,82 € 5.513,06 € 4.000,00 € 2.833,39 € 1.250,00 € 5.443,18 € 5.044,90 € 2.180,07 € 6.089,52 € 11.263,68 € 3.951,37 € 2.253,43 € 4.541,81 € 2.969,65 € 2.082,25 € 3.207,21 € 2.445,59 € 1.397,48 € 37.731,96 € 4.042,21 € 1.746,85 € 6.288,66 € 13.337,45 € 2.417,64 € BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 FUNDACIÓN ATENCIÓN TEMPRANA FUNDACIÓN IMPULSO ASOC. PARA LA RECUPERACIÓN DE OLIVOS YERMOS EN OLIETE ASOC. ARAGONESA DE FIBROSIS QUÍSTICA FUNDACIÓN CARLOS SANZ FUNDACIÓN SAN EZEQUIEL MORENO A.P.A. “ARBOLEDA” ASOC. DE MADRES SOLTERAS (AMASOL) SUBTOTAL 5 G-50991272 G-44200285 G-44255321 G-50544568 G-99202269 G-50884907 G-44121333 G-50867381 4.197,68 € 3.884,99 € 2.620,27 € 2.340,77 € 2.127,66 € 1.746,85 € 4.370,63 € 2.662,20 € 183.000,00 € Núm. 63.821 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Servicios Agropecuarios Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel, por el que se da cuenta del Decreto Número 787/15 de la Presidencia de la Corporación Provincial, de fecha 5 de mayo de 2015, referente a la aprobación de ayudas a ferias de la provincia, acogidas al “Programa de Ayudas a Ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales a celebrar en la provincia de Teruel durante 2015”: La aprobación de las subvenciones a conceder a los Ayuntamientos organizadores, de las Ferias provinciales acogidas al “Programa de ayudas a Ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales a celebrar en la provincia de Teruel durante 2015”, que se indican a continuación, por los importes especificados en cada caso, resultantes de asignar la cantidad de 261,904 euros a cada uno de los puntos obtenidos por las mismas, de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en la base octava de la convocatoria del Programa de ayudas; ascendiendo el total de las subvenciones a aprobar, con cargo a la partida 4120-46201 del presupuesto de los Servicios Agropecuarios para el ejercicio 2015, a la cantidad de 32.999,89 euros. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. FERIA AGUAVIVA ALBALATE DEL ARZOBISPO ALFAMBRA CALACEITE CANTAVIEJA (Feria Comercial) CANTAVIEJA (Feria Ganado) CEDRILLAS CELLA CRETAS FUENTESPALDA MORA DE RUBIELOS MONROYO MOSQUERUELA ORIHUELA DEL TREMEDAL LA PORTELLADA RÁFALES SAMPER DE CALANDA SANTA EULALIA SARRIÓN TORRALBA DE LOS SISONES VALDEALGORFA VALDELTORMO VALDERROBRES - VILLARQUEMADO PUNTUACIÓN 5 3 3 5 5 11 11 4 5 4 6 5 6 6 3 4 6 5 6 5 4 4 6 4 TOTAL…… TOTAL SUBVENCIÓN (€) 1.309,52 785,71 785,71 1.309,52 1.309,52 2.880,94 2.880,94 1.047,62 1.309,52 1.047,62 1.571,42 1.309,52 1.571,42 1.571,42 785,71 1.047,62 1.571,42 1.309,52 1.571,42 1.309,52 1.047,62 1.047,62 1.571,42 1.047,62 .......32.999,89 €. Queda supeditado el pago de dichos importes al cumplimiento de lo exigido en las Bases de la convocatoria. Teruel, a 6 de mayo de 2015.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, Fdo.: Miguel Ángel Abad Meléndez. BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 6 Núm. 63.822 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Servicios Agropecuarios Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel, por el que se da cuenta del Decreto Número 781/15 de la Presidencia de la Corporación Provincial, de fecha 5 de mayo de 2015, referente a la aprobación de ayudas a las actuaciones acogidas al “Programa de subvención al plan experimental de transporte de excedentes de purines en la provincia de Teruel. 2015”: La aprobación de subvenciones con cargo al “Programa de subvención al plan experimental de transporte de excedentes de purines en la provincia de Teruel. 2015”, a la empresa gestora de purines y las Sociedades Ganaderas que se relacionan a continuación, por los importes especificados para los mismos, que totalizan la cantidad de 100.000 euros, en concepto de compensación por el transporte de los excedentes de purines que se indican en cada caso, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2015. Beneficiario 1.-ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE PORCINO DE TERUEL 2.-VILLALLOZA, SL 3.-PORCINO TERUEL, SA TOTAL… Excedentes de purines a transportar 3 (m ) Subvención (€) 21.420 66.216,72 6.076 8.000 3 35.496 m 18.783,28 15.000 100.000 € Queda supeditando el pago de dichos importes al cumplimiento de lo exigido en las Bases de la convocatoria. Teruel, a 6 de mayo de 2015.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, Fdo.: Miguel Ángel Abad Meléndez. Núm. 63.819 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Servicios Agropecuarios Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel, por el que se da cuenta del Decreto Número 812/15 de la Presidencia de la Corporación Provincial, de fecha 6 de mayo de 2015, referente a la aprobación de actuaciones de ajardinamiento acogidas al “Programa de ayudas para la ornamentación y ajardinamiento de espacios públicos de titularidad municipal. 2015”: La aprobación de las subvenciones a conceder a los cuarenta y cinco Ayuntamientos que se relacionan a continuación, acogidos al “Programa de ayudas para la ornamentación y ajardinamiento de espacios públicos de titularidad municipal. 2015”, por los importes especificados en cada caso, por la realización de las actuaciones de ajardinamiento detalladas en las correspondientes Memorias Valoradas, equivaliendo dichas subvenciones al 40% de los presupuestos de ejecución de las actuaciones de ajardinamiento, sobre un importe máximo subvencionable de 8.000 euros, totalizando las subvenciones a aprobar la cantidad de 89.848,22 euros, con cargo a la partida 4120-46200 del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el ejercicio económico 2015. Ayuntamiento 1.- Aguatón 2.- Cubla 3.- Cuevas de Cañart 4.-Escorihuela 5.- Estercuel 6.- Peracense 7.-Torralba de los Sisones Presupuesto actuación (€) 8.697,18 1.203,95 4.000 1.008,89 9.749,34 3.999,53 8.470 Subvención (€) (40% presupuesto) 3.200 481,58 1.600 403,56 3.200 1.599,81 3.200 BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 8.-Valdelinares 9.-Arcos de las Salinas 10.- Belmonte de San José 11.-Crivillén 12.-Cucalón 13.-Ferreruela de Huerva 14.- Nogueruelas 15.-Palomar de Arroyos 16.-Torrevelilla 17.- Albentosa 18.-Alfambra 19.- Camarena de la Sierra 20.-Castelnou 21.-Gúdar 22.-Muniesa 23.-La Puebla de Híjar 24.-San Agustín 25.-Torrijo del Campo 26.-Villarluengo 27.-Báguena 28.-Andorra 29.-Cantavieja 30.-Fuentes Claras 31.-Manzanera 32.-Rubielos de Mora 33.-Sta. Eulalia del Campo 34.- Híjar 35.-Mora de Rubielos 36.-Alcorisa 37.-Teruel 38.-Argente 39.- La Cerollera 40.-Corbalán 41.- Camañas 42.-Cedrillas 43.-La Codoñera 44.-Torres de Albarracín 45.-Albalate del Arzobispo 3.000 7.980,68 726 4.113,53 580 4.779,50 7.660,81 6.847,17 3.722 1.810 8.000 4.514,51 3.347,83 2.281,68 5.487,35 12.014,09 1.534,51 7.398,33 4.000 6.188,71 7.999,98 8.000 3.000 4.000 1.500 9.359,56 16.023,36 5.025,92 1.467,79 2.000 5.006,55 6.190,51 8.000 4.498,96 6.722,13 3.023,79 8.541,54 22.847,93 TOTAL 7 1.200 3.192,27 290,40 1.645,41 232 1.911,80 3.064,32 2.738,87 1.488,80 724 3.200 1.805,80 1.339,13 912,67 2.194,94 3.200 613,80 2.959,33 1.600 2.475,48 3.199,99 3.200 1.200 1.600 600 3.200 3.200 2.010,37 587,12 800 2.002,62 2.476,20 3.200 1.799,58 2.688,85 1.209,52 3.200 3.200 ….89.848,22 euros Queda supeditando el pago de dichos importes al cumplimiento de lo exigido en las Bases de la convocatoria. Teruel, a 6 de mayo de 2015.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, Fdo.: Miguel Ángel Abad Meléndez. Núm. 63.820 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Servicios Agropecuarios Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel, por el que se da cuenta del Decreto Número 806/15 de la Presidencia de la Corporación Provincial, de fecha 5 de mayo de 2015, referente a la aprobación de subvenciones a Ayuntamientos con cargo al “Programa de ayudas para la rehabilitación de viviendas de titularidad municipal. 2015”: La aprobación de las subvenciones por la rehabilitación de una vivienda de titularidad municipal, en cada caso, con cargo a la partida 1521-76201 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio económico 2015, a los Ayuntamientos acogidos al “Programa de ayudas para la rehabilitación de viviendas de BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 8 titularidad municipal. 2015”, que se relacionan, por los importes especificados para cada uno; equivaliendo dichas subvenciones a los porcentajes de los presupuestos de ejecución de las rehabilitaciones propuestas, que se indican en cada caso, sobre un máximo de inversión subvencionable por rehabilitación de 20.000 euros y totalizando todas ellas la cantidad de 299.999,67 euros. Presupuesto Rehabilitación (€) Ayuntamiento Abejuela Valdeltormo Peracense Perales del Alfambra Cretas La Iglesuela del Cid La Cerollera Fuentes Calientes Bordón Valdelinares Villafranca del Campo Molinos Villarroya de los Pinares Allepuz Miravete de la Sierra Lanzuela Torralba de los Sisones Gargallo Guadalaviar Gúdar Crivillén Torrevelilla Alloza Torres de Albarracín Aguaviva 38.279,57 24.000 10.033,51 20.000 9.689,68 20.000 23.946,45 9.816,49 18.000 16.000 23.633,19 9.593,79 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000,01 2.479,48 23.370,96 5.343,64 9.090,09 18.218,09 29.480,94 18.714,05 14.779,13 Subvención (€)(% presupuesto inversión) 15.823,10 (79,1155%) 13.823,10 (69,1155%) 7.938,06 (79,1155%) 13.823,10 (69,1155%) 5.728,10 (59,1155%) 13.823,10 (69,1155%) 15.823,10 (79,1155%) 7.766,37 (79,1155%) 14.240,79 (79,1155%) 12.658,48 (79,1155%) 13.823,10 (69,1155%) 6.630,80 (69,1155%) 15.823,10 (79,1155%) 15.823,10 (79,1155%) 15.823,10 (79,1155%) 15.823,10 (79,1155%) 15.823,10 (79,1155%) 1.961,65 (79,1155%) 15.823,10 (79,1155%) 4.227,65 (79,1155%) 7.191,67 (79,1155%) 14.413,33 (79,1155%) 11.823,10 (59,1155%) 14.805,71 (79,1155%) 8.736,76 (59,1155%) TOTAL…. 299.999,67 euros. Queda supeditando el pago de dichos importes al cumplimiento de lo exigido en las Bases de la convocatoria. Teruel, 6 de mayo de 2015.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, Fdo.: Miguel Ángel Abad Meléndez. Núm. 63.749 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL Participación Ciudadana Este Ayuntamiento está tramitando expediente nº 484/2015 para practicar la baja de oficio, por inscripción indebida, en el Padrón Municipal, de varias personas, al amparo de los artículos 17.2 Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales 1.690/1986, de 11 de junio, y artículo 57.4 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón. Dada la necesidad de conceder un trámite de audiencia a los interesados y, ante la imposibilidad de notificarles personalmente dicho trámite, se procede a practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 9 ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta manera, se notifica a los interesados, la concesión de un trámite de audiencia en los términos siguientes: “Este Ayuntamiento, en cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 62 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto nº 1.690/1986, de 11 de julio, que determinan su obligación de realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizado su Padrón, de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad, ha comprobado de oficio que, EXPEDIENTE, NOMBRE COMPLETO Y NIE-DNI 484/2015 LEONARDO RODRIGUEZ SANDARA 18456761C 484/2015 ZEGHMICHE DAHMANE X9320203M 484/2015 GARCIA BAYO MARIA ANGELES 46642143Y 484/2015 ALVARADO DELGADO GLORIA NELLY 18462783Q 484/2015 NICULA PETRU X8092082S 484/2015 LAHUERTA SORIANO ENRIQUE V. 18416294X 484/2015 GHERCHICEANU LUTA X7425680S 484/2015 GHERGHICEANU CONSTANTIN X6341826J 484/2015 ARIF BAGUM AFZAAL 26309345J 484/2015 KAUSAR FARZANA X9669895M 484/2015 BIBI AUESGA X3454905Y 484/2015 ADOK ECATERINA SIMONA X9712397A 484/2015 OPRUTI IOAN X8532337G 484/2015 OPRUTI CHIVA VETA Y1136320L 484/2015 OPRUTI IOAN ALIN Y2590366M 484/2015 MARITESCU ELENA VALERIA X4790286F 484/2015 MARITESCU ION X3612504D 484/2015 BARAC LOREDANA ADRIANA X6298760A 484/2015 ROSALES CASTILLO LUZ MARIA X9764297S 484/2015 TIGLAR MIRCEA X7921748L 484/2015 VASILE GEORGIANA ANISOARA X6051586X 484/2015 VASILE TICA X60661347W 484/2015 DAZA VIERA ERNESTINA 18464426A 484/2015 VASONCELOS DIAS ARMINDA CONCEICA X8445135H 484/2015 GABARRE GIMENEZ FRANCISCO JOSE 18458851V 484/2015 EL HARIRI MOHAMED X8658376A 484/2015 DIAZ DIAZ MARINA 18455691P 484/2015 FAROUK HASSAN X4340518G 484/2015 ECH CHARQAOUI ABDELKHALED X6362828Q 484/2015 BENSAR EL BACHIR X7751134L No residen en el domicilio indicado, pese a figurar empadronado en el mismo. La comprobación se ha realizado a través de visita girada por la Policía Local. A través del presente escrito se hace saber a los anteriormente citados, a la vista del incumplimiento del requisito del artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales consistente en la obligación de inscribirse en el Padrón del Municipio en el que se reside habitualmente, se inicia de oficio por este Ayuntamiento expediente para proceder a darle de baja por inscripción indebida en el Padrón del Ayun- BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 10 tamiento de Teruel, como consecuencia de no residir en este Municipio la mayor parte del año a la vista de la documentación obrante en el expediente. De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en los artículos 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y 57.4 del Decreto nº 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón, se les concede un trámite de audiencia a los efectos de que manifiesten su conformidad o disconformidad con la baja a practicar, alegando y presentando los documentos y justificantes que estimen pertinentes a través del Registro Municipal. A tales efectos disponen de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Si no manifiestan expresamente su conformidad con la baja, o no aportan alegaciones en el plazo concedido y, en todo caso, cuando no figuren empadronados en ningún otro Municipio, la baja de oficio sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.” Asimismo, se le advierte que , de acuerdo con la resolución de 24/02/2006 las bajas de oficio en el Padrón tienen como efecto la baja en el Censo Electoral del mismo Municipio. En Teruel, a 27 de abril de 2015.- La TAG de Servicios Generales y Participación Ciudadana, Mª Pilar Milla Aspa. Núm. 63.750 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL Participación Ciudadana Este Ayuntamiento está tramitando expediente nº 484/2015 para practicar la baja de oficio, por inscripción indebida, en el Padrón Municipal, de varias personas, al amparo de los artículos 17.2 Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales 1.690/1986, de 11 de junio, y artículo 57.4 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón. Dada la necesidad de conceder un trámite de audiencia a los interesados y, ante la imposibilidad de notificarles personalmente dicho trámite, se procede a practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta manera, se notifica a los interesados, la concesión de un trámite de audiencia en los términos siguientes: “Este Ayuntamiento, en cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 62 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto nº 1.690/1986, de 11 de julio, que determinan su obligación de realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizado su Padrón, de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad, ha comprobado de oficio que, Expte nº 484/2015 484/2015 484/2015 484/2015 484/2015 484/2015 484/2015 484/2015 484/2015 Iniciales Menor GADA GACM MCLJ MCAV MCAC AMD AH GDD GDF Nombre, apellido y nº de identif. del representante legal y domi- NIE cilio. Alvarado Delgado Gloria Nelly Avda Sagunto 21 2º izd 18462783Q Alvarado Delgado Gloria Nelly Avda Sagunto 21 2º izd 18462783Q Chique Arrellano Lynn Rosa Ctra Cubla 13 Y1965467Q Chique Arrellano Lynn Rosa Ctra Cubla 13 Y1965467Q Chique Arrellano Lynn Rosa Ctra Cubla 13 Y1965467Q Kausar Farzana C/ San Andres 16 4º Dch X9669895M Kausar Farzana C/ San Andres 16 4º Dch X9669895M Diaz Diaz Marina C/ La Parra 35 5º Dch 18455691P Diaz Diaz Marina C/ La Parra 35 5º Dch 18455691P No residen en el domicilio indicado, pese a figurar empadronado en el mismo. La comprobación se ha realizado a través de visita girada por la Policía Local. BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 11 A través del presente escrito se hace saber a los anteriormente citados, a la vista del incumplimiento del requisito del artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales consistente en la obligación de inscribirse en el Padrón del Municipio en el que se reside habitualmente, se inicia de oficio por este Ayuntamiento expediente para proceder a darle de baja por inscripción indebida en el Padrón del Ayuntamiento de Teruel, como consecuencia de no residir en este Municipio la mayor parte del año a la vista de la documentación obrante en el expediente. De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en los artículos 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y 57.4 del Decreto nº 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón, se les concede un trámite de audiencia a los efectos de que manifiesten su conformidad o disconformidad con la baja a practicar, alegando y presentando los documentos y justificantes que estimen pertinentes a través del Registro Municipal. A tales efectos disponen de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Si no manifiestan expresamente su conformidad con la baja, o no aportan alegaciones en el plazo concedido y, en todo caso, cuando no figuren empadronados en ningún otro Municipio, la baja de oficio sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.” Asimismo, se le advierte que , de acuerdo con la resolución de 24/02/2006 las bajas de oficio en el Padrón tienen como efecto la baja en el Censo Electoral del mismo Municipio. En Teruel, a 28 de abril de 2015.- La TAG de Servicios Generales y Participación Ciudadana, Mª Pilar Milla Aspa. Núm. 63.873 FUENTES CLARAS Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Fuentes Claras de fecha 26 de marzo de 2015, sobre la aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal n.º 16 reguladora de la tasa por prestación del servicio de báscula municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. “ORDENANZA FISCAL Nº 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los Artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la utilización de la Báscula Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de pesaje automático en báscula pública de titularidad municipal. Artículo 3. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que utilicen los servicios constitutivos del hecho imponible de la tasa. Artículo 4. Responsables. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 38.1, y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5. Base Imponible y Liquidable. La base imponible de la presente tasa estará constituida por el número de kilos pesados, siendo la liquidable la resultante de aplicar al número de kilos las tarifas que se encuentran en el siguiente artículo. Artículo 6. Cuota Tributaria. La tasa se exigirá por cada utilización con arreglo a las siguientes tarifas: 1. Hasta 5.000 kg. de peso: 0,20 euros 2. Hasta 10.000 kg. de peso: 0,30 euros BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 12 3. Hasta 15.000 kg. de peso: 0,60 euros 4. Hasta 20.000 kg. de peso: 0,70 euros 5. Hasta 25.000 kg. de peso: 0,90 euros 6. Hasta 30.000 kg. de peso: 1 euros 7. Hasta 40.000 kg. de peso: 1,50 euros 8. Hasta 50.000 Kg. de peso: 2,25 euros 9.Hasta 60.000 kg. de peso: 3,00 euros” Artículo 7. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley. Artículo 8. Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la pesada de la mercancía en la Báscula Municipal, debiendo el usuario pagar el importe del mismo en el acto. Para ello el contribuyente deberá disponer de tarjeta-monedero con saldo por importe igual o mayor al importe del peso realizado. El cobro de este servicio se realizará mediante sistema electrónico con tarjetas-monedero y pago previo. Artículo 9. Liquidación e ingreso. Los interesados a los que se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza realizarán las operaciones automatizadas indicadas en el visor exterior de pesaje y realizarán el pago en régimen de autoliquidación mediante tarjeta-monedero, insertándola en el aparato receptor existente en las instalaciones, emitiéndose ticket por el importe y operación. La tarjeta-monedero se entregará en depósito mediante el pago de 15 euros, que se reintegrarán en el momento de su devolución. No procederán devoluciones de tarjetas-monedero que estén inutilizadas, siendo responsable el depositario de guardar la debida diligencia en el cuidado y conservación de la tarjeta-monedero. El depositario responderá de su pérdida o extravío debiendo asumir el coste de la reposición. La tarjeta-monedero se recargará con un importe mínimo de 5 euros. Las gestiones contempladas en este artículo se realizarán en las oficinas municipales sitas en C/. San Roque n.º 1, en horario de 9 a 14 h. de lunes a viernes. Artículo 10. Uso adecuado de la instalación. Los usuarios de la instalación de báscula municipal deberán dejar la plataforma limpia de restos (pajas, cereal, ramaje de madera,….) que pudieran caer del vehículo en el acto de pesada. Artículo 11. Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Disposición Final. La modificación de esta ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde el día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En Fuentes Claras, a 11 de mayo de 2015.- El Alcalde, Fdo.: Joaquín Sánchez Romero. Núm. 63.874 FUENTES CLARAS Este Ayuntamiento está tramitando expediente nº 1/2015 para practicar la baja de oficio, por inscripción indebida, en el Padrón Municipal, de varias personas, al amparo de los artículos 17.2 Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales 1.690/1986, de 11 de junio, y artículo 57.4 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 13 Aragón. Dada la necesidad de conceder un trámite de audiencia a los interesados y, ante la imposibilidad de notificarles personalmente dicho trámite, se procede a practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta manera, se notifica a los interesados, la concesión de un trámite de audiencia en los términos siguientes: “Este Ayuntamiento, en cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 62 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto nº 1.690/1986, de 11 de julio, que determinan su obligación de realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizado su Padrón, de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad, ha comprobado de oficio que, EXPEDIENTE Nº APELLIDOS Y NOMBRE NIF-NIE 1/2015 ALDEA, ION X8296051C 1/2015 ED-DAFIRI, ABDELGHANI X8086404H 1/2015 FARCAS, MARIA 11584253 1/2015 TANJAOUI, ABDELLLILAH X6617951T 1/2015 ZAHER, ADIL X7004123W 1/2015 KASSIMI, MOHAMED X3176129J 1/2015 ALBERTO DA CRUZ, CLEONICE X7268335J 1/2015 TORRIJO RODRIGO, FELIPE 18419521V 1/2015 PISTOL, NICOLITA X9811081V 1/2015 ES SAKKOURI, MOHAMED X7876471Y 1/2015 CHBOURA, RACHID X5874706T 1/2015 CHBOURA, MOHAMED X7875637T 1/2015 RODARO, GABRIEL EMILIANO Y1766035V 1/2015 MACOVEI, PETRU DANIEL X8060407B 1/2015 MIHAI, CONSTANTIN Y1271762Z 1/2015 ZAMACAU, MARIANA 8772887 1/2015 GABOR, IULIA IOANA 13017734 1/2015 PAES, DIEGO CO235959 1/2015 SIRINER, EKIN Y0737577G 1/2015 AIT EL BACHIR T367286 1/2015 ZAHIR, RACHID X8772736F No residen en el domicilio indicado, pese a figurar empadronado en el mismo. La comprobación se ha realizado a través de visita girada por el Alguacil Municipal. A través del presente escrito se hace saber a los anteriormente citados, a la vista del incumplimiento del requisito del artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales consistente en la obligación de inscribirse en el Padrón del Municipio en el que se reside habitualmente, se inicia de oficio por este Ayuntamiento expediente para proceder a darle de baja por inscripción indebida en el Padrón del Ayuntamiento de Fuentes Claras, como consecuencia de no residir en este Municipio la mayor parte del año a la vista de la documentación obrante en el expediente. De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en los artículos 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y 57.4 del Decreto nº 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón, se les concede un trámite de audiencia a los efectos de que manifiesten su conformidad o disconformidad con la baja a BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 14 practicar, alegando y presentando los documentos y justificantes que estimen pertinentes a través del Registro Municipal. A tales efectos disponen de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Si no manifiestan expresamente su conformidad con la baja, o no aportan alegaciones en el plazo concedido y, en todo caso, cuando no figuren empadronados en ningún otro Municipio, la baja de oficio sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.” Asimismo, se le advierte que, de acuerdo con la resolución de 24/02/2006 las bajas de oficio en el Padrón tienen como efecto la baja en el Censo Electoral del mismo Municipio. En Fuentes Claras, a 11 de mayo de 2015.- La Secretaria, Laura Martín Andrés. Núm. 63.875 FUENTES CLARAS Este Ayuntamiento está tramitando expediente nº 1/2015 para practicar la baja de oficio, por inscripción indebida, en el Padrón Municipal, de varias personas, al amparo de los artículos 17.2 Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales 1.690/1986, de 11 de junio, y artículo 57.4 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón. Dada la necesidad de conceder un trámite de audiencia a los interesados y, ante la imposibilidad de notificarles personalmente dicho trámite, se procede a practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta manera, se notifica a los interesados, la concesión de un trámite de audiencia en los términos siguientes: “Este Ayuntamiento, en cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 62 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto nº 1.690/1986, de 11 de julio, que determinan su obligación de realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizado su Padrón, de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad, ha comprobado de oficio que, Expte nº 1/2015 1/2015 1/2015 1/2015 Iniciales Menor D.C. N.A.C. C.S.C G.G. Nombre, apellido y nº de cilio. JOITA CARBUNARU JOITA CARBUNARU JOITA CARBUNARU JOITA CARBUNARU identif. del representante legal y domi- NIE X-4778701-Z X-4778701-Z X-4778701-Z X-4778701-Z C/ LA FUENTE 15 C/ LA FUENTE 15 C/ LA FUENTE 15 C/ LA FUENTE 15 50731182 50731187 50731186 50731179 No residen en el domicilio indicado, pese a figurar empadronado en el mismo. La comprobación se ha realizado a través de visita girada por el Alguacil Municipal. A través del presente escrito se hace saber a los anteriormente citados, a la vista del incumplimiento del requisito del artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales consistente en la obligación de inscribirse en el Padrón del Municipio en el que se reside habitualmente, se inicia de oficio por este Ayuntamiento expediente para proceder a darle de baja por inscripción indebida en el Padrón del Ayuntamiento de Fuentes Claras, como consecuencia de no residir en este Municipio la mayor parte del año a la vista de la documentación obrante en el expediente. De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en los artículos 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y 57.4 del Decreto nº 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón, se les concede un trámite de audiencia a los efectos de que manifiesten su conformidad o disconformidad con la baja a practicar, alegando y presentando los documentos y justificantes que estimen pertinentes a través del Registro Municipal. A tales efectos disponen de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 15 Si no manifiestan expresamente su conformidad con la baja, o no aportan alegaciones en el plazo concedido y, en todo caso, cuando no figuren empadronados en ningún otro Municipio, la baja de oficio sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.” Asimismo, se le advierte que , de acuerdo con la resolución de 24/02/2006 las bajas de oficio en el Padrón tienen como efecto la baja en el Censo Electoral del mismo Municipio. En Fuentes Claras, a 11 de mayo de 2015.- La Secretaria, Laura Martín Andrés. Núm. 63.752 LA PORTELLADA D. Cosme Bosque Bondia, Alcalde de este Ayuntamiento, HAGO SABER 1.º Que el artículo 101.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el Juez de Paz y su sustituto será nombrado para un periodo de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recayendo el nombramiento en las personas elegidas por el Ayuntamiento. 2º Que los Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y la cuantía que legalmente se establezca, según el artículo 103.1, de la citada Ley. 3º Que podrá ser nombrado Juez de Paz quien, aún no siendo licenciado en derecho, sea español, mayor de edad, no esté impedido física o psíquicamente para la función judicial, no está condenado por delito doloso, y esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Con tal finalidad, se abre un periodo de QUINCE DIAS para que las personas que estén interesadas, lo soliciten por escrito ante esta Alcaldía. En el supuesto de no presentarse ningún solicitante, el Ayuntamiento Pleno elegirá libremente. Lo que se hace público para general conocimiento. La Portellada, 17 de Abril de 2.015.- EL ALCALDE, (ilegible). Núm. 63.761 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ MODIFICACIÓN Nº 23 DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ. El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día dos de marzo de dos mil quince adoptó acuerdo por el cual se aprobó la modificación nº 23 de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Alcañiz, concerniente a los puestos de Subinspector Policía, Técnico Intervención, Peón Especialista Río y Oficial Almacén y mantenimiento de vehículos, siendo publicada en el BOPTE de 17 de marzo de 2015. Transcurrido el plazo concedido sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada. Lo que se publica para general conocimiento. Alcañiz a cinco de mayo de dos mil quince.- El Secretario General. Núm. 63.870 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ Visto el anuncio número 63.768, publicado en el Boletín número 85 de 8 de mayo de 2015, se hace pública la siguiente corrección: Donde dice “queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 27 de marzo de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos nº 66/2015 que se hace público resumido por capítulos:”, debe decir: BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 16 “queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 27 de marzo de 2015, sobre el expediente número 66/2015 de aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcañiz para el ejercicio 2015”. En Alcañiz, a 11 de mayo de 2015.- El Alcalde, Juan C. Gracia Suso. Núm. 63.868 VALDERROBRES Aprobada inicialmente por Resolución de Alcaldía nº 90/2015, de fecha 20 de abril de 2015 la modificación aislada nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, la cual queda sometida a información pública por plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la Sección provincial del Boletín Oficial de Aragón. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En Valderrobres, a 11 de mayo de 2015.- El Alcalde, Carlos Boné Amela. Núm. 63.753 CUEVAS LABRADAS AI no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al publico, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de la factura electrónica, cuyo texto integro se hace publico, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el articulo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, y en el articulo 141 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. APROBACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGUALDORA DE LA FACTURA ELECTRONICA ARTICULO 1. Ámbito Objetivo. En base a lo dispuesto en la ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector publico, se regula a través de la presente ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas del estado, FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Cuevas Labradas. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del ayuntamiento de Cuevas Labradas. Las facturas por importe superior a 5.000 euros impuestos incluidos, si deberán presentarse de forma electrónica a través del punto general de entrada del estado, FACE al que se encuentra incluido el Ayuntamiento de Cuevas Labradas. ARTICULO 2,. Ámbito subjetivo. Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Cuevas Labradas. ARTICULO 3. Obligación de presentación de facturas en el registro. El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de Peralejos tendrá la obligación a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 diciembre de presentarla ante un registro administrativo en !os términos previstos en el articulo 38 de la ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de prestación establecidos en esta ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. ARTICULO 4. Uso de la factura electrónica. En todo caso , estarán obligadas a expedir factura electrónica a partir del 15 de enero , y a su presentación a través del punto general que corresponda FACE, las entidades siguientes, cuando el importe de la factura sea superior a 5.000 euros impuestos incluidos: m) Sociedades anónimas n) Sociedades de responsabilidad limitada. BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 17 0) Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. p) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. q) Uniones temporales de empresas. r) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de capital riesgo, fonda de inversiones, fonda de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fonda de titularización hipotecaria o Fondo de regularización del mercado hipotecario o fondo de garantía de inversiones. ARTICULO 5, Exclusión de la factura electrónica. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 € impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en Formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Peralejos. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el real decreto 1619/2012, de 30 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se determina por este Ayuntamiento establecérsete importe de 5.000 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de contratación Administrativa en sus informes 43/2008, de 28 julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe integro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el valor añadido. También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, y los serviciasen el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. ARTICULO 6. Punto General Entrada de facturas electrónicas. EI Ayuntamiento de Peralejos dispondrá de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades. Entes y organismos vinculados o dependientes . el ayuntamiento de Peralejos esta adherido a la utilización del punta general de entrada de facturas electrónicas que proporciona el Estado FACE. Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son: * Código de la oficina contable: L01440949 * Código del organo gestor: L01440949 * Código de la unidad de tramitación: L01440949 Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique el Ayuntamiento deberían contener esta codificación que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas. EI punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionara una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. EI punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envió de facturas electrónicas en el Formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 diciembre. EI proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura. Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punta general de entrada de facturas producirán una entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación con la fecha y hora de presentación. EI punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionara un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro. DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional primera .Entrada en vigor de la factura electrónica. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y, creación del registro contable de facturas en el Sector publico, entrara en vigor el 15 de enero de 2015. Disposición adicional Segunda. Entrada en vigor. La presente ordenanza entrara en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el articulo 70.2 de la citada Ley. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso administrativo, ante la sala de lo contencioso administrativo del tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el articulo 46 de la ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. Cuevas Labradas, 25 de abril de 2015.-El Alcalde, Juan Francisco Argente Herrero. BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 18 Núm. 63.748 ANDORRA Aprobado el proyecto de obras de “Reforma y Ampliación de Hostal San Macario de Andorra (Teruel)” por acuerdo de Pleno, de fecha 27 de abril de 2015, se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Teruel. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En Andorra, a 29 de abril de 2015.- La Secretaria, María Luisa Lucío Sánchez. Núm. 63.767 CUBLA En cumplimiento del articulo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposici6n al publico, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Cubla, adoptado en fecha 23 de marzo de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto , que se hace público resumido por capítulos: Presupuesto de gastos Altas en aplicaciones de gastos APLICACION PRESUPUESTARIA NNº DESCRIPCION EUROS 22100 Energía eléctrica edificios 539,81 22102 Alumbr. Pco. 542,67 920 22001 Prensa, revista y libros 920 22200 Telefónica 167,08 162 46700 Basuras Mancomunidad 522,33 241 13100 Personal Laboral 407,87 920 22600 Gastos diversos 920 22607 Festejos populares 73,00 334 4800 Otras transferencias 50,00 920 22799 Trabajos otras empresas 206,33 920 22601 Gastos representación 877,12 920 165 72,00 1.596,09 5.054,30 Baja en aplicaciones de gastos: APLICACION PRESUPUESTARIA 169 61902 NNº DESCRIPCION EUROS Obras urgentes y excesos 5.054,30 Total de gastos 5.054,30 BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 19 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de !as Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de 10 establecido en el articulo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Cubla, a 4 de mayo de 2015.- La Alcaldesa, Fdo.: Mª Ángeles Gómez Navarro. Núm. 63.747 PERACENSE Aprobado inicialmente, por Resolución de alcaldía el proyecto redactado por la empresa BAU Estudio de Arquitectura y Urbanismo, para la realización de Varias intervenciones de acondicionamiento en el Castillo de Peracense (3ª Campaña), en lo correspondiente a lo aprobado por el Gobierno de Aragón, cuyo importe asciende a 51.916,55 euros, se expone al público por plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la aparición de este anuncio en el B.O.P, a fin de posibles reclamaciones. Transcurrido el plazo de exposición al público y en caso de que durante el período de exposición al público no se presentasen reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente. Peracense, 27-4-2014.-El Alcalde, Manuel Bugeda Doñate. Núm. 63.766 CAMINREAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIO DE BASCULA MUNICIPAL Articulo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el art 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los art. 15 a 19 y 57 del Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la utilización de la Báscula Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Articulo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa de prestación del servicio de pesaje automático en báscula pública de titularidad municipal. Articulo 3. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que utilicen los servicios constitutivos del hecho imponible de la tasa. Articulo 4. Responsables Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 38.1, y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Articulo 5. Base imponible y liquidable La base imponible de la presente tasa estará constituida por el número de kilos pesados, siendo la liquidable la resultante de aplicar al número de kilos las tarifas que se encuentran en el siguiente artículo. Articulo 6. Cuota tributaria. La tasa se exigirá por cada utilización con arreglo a las siguientes tarifas: 1.Hasta 5.000 kg de peso :0,20 euros 2.Hasta 10.000 kg de peso :0,30 euros 3.Hasta 15.000 kg de peso:0,60 euros 4.Hasta 20.000 kg de peso:0,70 euros 5.Hasta 25.000 kg de peso:0,90 euros BOP TE Número 89 14 de mayo de 2015 20 6.Hasta 30.000 kg de peso:1 euro 7.Hasta 40.000 kg de peso:1,5 euros. 8.Hasta 50.000 kg de peso:2,25 euros. 9.Hasta 60.000 kg de peso:3 euros. Articulo 7. Exenciones, reducciones y bonificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previsto en normas con rango de Ley. Articulo 8. Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la pesada de la mercancía en la Báscula Municipal, debiendo el usuario pagar el importe del mismo en el acto. Para ello el contribuyente deberá disponer de tarjeta-monedero con saldo por importe igual o mayor al importe del peso realizado. El cobro de este servicio se realizará mediante sistema electrónico con tarjetas-monedero y pago previo. Articulo 9.Liquidación e ingreso Los interesados a los que se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza realizarán las operaciones automatizadas indicadas en el visor exterior de pesaje y realizarán el pago en régimen de autoliquidación mediante tarjeta-monedero, insertándola en el aparato receptor existente en las instalaciones, emitiéndose ticket por importe y la operación. La tarjeta-monedero se entregará en depósito mediante el pago de 15 euros, que se reintegrarán en el momento de su devolución. No procederán devoluciones de tarjetas-monedero que estén inutilizadas, siendo responsable el depositario de guardar la debida diligencia en el cuidado y conservación de la tarjeta-monedero. El depositario responderá a su pérdida, extravío o deterioro debiendo asumir el coste de la reposición. La tarjeta-monedero se recargará con un importe mínimo de 5 euros. Las gestiones contempladas en este artículo se realizarán en las oficinas municipales sitas en Plaza Las Escuelas nº1, en horario de 9 a 14 h. de lunes a viernes. Articulo 10-Uso adecuado de la instalación. Los usuarios de la instalación de báscula municipal deberán dejar la plataforma limpia de restos (pajas, cereal, ramaje de madera …)que pueda caer del vehículo en el acto de pesada. Articulo 11. Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 12. Si por causas ajenas al Ayuntamiento se produce una avería en las instalaciones de la báscula, no se podrá exigir responsabilidad económica al Ayuntamiento. Disposición Final. La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión Celebrada en fecha 26 de marzo de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y será de aplicación desde el día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo, conforme al articulo 19 del Real Decreto Legislativo 272004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. BOLETÍN OFICIAL D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L Depósito Legal TE-1/1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Av. Sagunto, 46 1º Izq. – 44071 TERUEL Telf.: 978647401 y fax: 978647449 Correo-e: boletin@dpteruel.es TARIFAS Suscripciones: Trimestral por correo-e: Anuncios: Normal Urgente 20,00 € 0,15 €/ por palabra 0,30 €/ por palabra * Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias. El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop