Bop del - Diputación Provincial de Teruel

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Bop del - Diputación Provincial de Teruel
BOP TE Número 89
14 de mayo de 2015
SUMARIO
Página
ORGANISMOS OFICIALES
Confederación Hidrográfica del Ebro ....................................................................2
Confederación Hidrográfica del Júcar...................................................................2
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social núm. 1 de Teruel.................................................................2
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Excma. Diputación Provincial de Teruel ...............................................................3
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL
Tel. Y Fax: 978647401
Correo=e: boletin@dpteruel.es
web: http://bop.dpteruel.es
Franqueo Concertado
44000003/14
Depósito Legal TE-1/1958
BOLETÍN OFICIAL
Ayuntamientos
Teruel ....................................................................................................................8
Fuentes Claras ....................................................................................................11
La Portellada y Alcañiz........................................................................................15
Valderrobres y Cuevas Labradas........................................................................16
Andorra y Cubla ..................................................................................................18
Peracense y Caminreal .......................................................................................19
«NOMBRE»
«DIRECCIÓN»
«CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»
BOP TE Número 89
14 de mayo de 2015
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
Núm. 63.742
REF.: 2012-A-265
Comisaría de Aguas
Nota Anuncio
Por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 6 de abril de 2015, se otorga a Ría 2002,
S.L. la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas derivadas del Río Martín (90138), en el paraje Collada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), en el punto de coordenadas: UTMX: 709202; UTMY: 4555680 (Datum: ETRS89, HUSO 30T), con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de
0,187 l/s y un caudal máximo instantáneo de 40 l/s destinado a usos industriales en una planta de corte de piedra, en el mismo término municipal mencionado , y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zaragoza, a 6 de abril de 2015.- EL COMISARIO DE AGUAS, P.D. EL COMISARIO ADJUNTO, Francisco José Hijós Bitrián.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
Núm. 63.756
Ante la imposibilidad de practicar la notificación de la resolución de inscripción en el Registro de Aguas del
aprovechamiento de referencia 2011R21959 a la C.R. SAN AGUSTIN (CIF: G08037525), en calidad de interesada y conforme lo previsto en el articulo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, (BOE nº 12 de 14 de enero de 1999), y no habiendo sido posible practicarla, a los efectos previstos en el citado artículo por el presente anuncio se notifica la resolución referida que, en su
parte dispositiva, expone el otorgamiento a SANTIAGO AGUILELLA AMPOSTA de un volumen máximo anual de
18.000 m³/año para riego de 1,8 Hectáreas de carrasca trufera y uso industrial en el término municipal de San
Agustín, (Teruel).
Contra dicha resolución puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con los artículos 8.3 y 14.1 de la
Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, potestativamente pueda interponer
con carácter previo, recurso de reposición ante esta Confederación Hidrográfica, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/99,
de modificación de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El texto completo de la resolución puede ser solicitado por el interesado en las dependencias de este Organismo de cuenca, sito en Avenida Blasco Ibáñez, 48, Valencia 46010.
Valencia, 1 de abril de 2015.- JEFE DEL AREA DE GESTIÓN DEL D.P.H, José Antonio Soria Vidal.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Núm. 63.746
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 TERUEL
EDICTO
D/Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de TERUEL,
HAGO SABER:
Que en el P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 404/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de
SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO DGA contra HORMIGONES LA PAZ, ALEXANDRU DIMI-
BOP TE Número 89
14 de mayo de 2015
3
TRU STEFAN, DANIEL MIHAI STEFAN, ANATOLY CINCHAK, DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre PROCED. OFICIO, se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª. MARÍA TERESA MARTÍN BAREA
En TERUEL, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.
Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos y Telégrafos todas las cartas remitidas a los codemandados ANATOLY CINCHAK, DANIEL ESTEFAN MIHAI y ALEXANDRU DIMITRU STEFAN incluídas las remitidas a
las direcciones obtenidas a través del Punto Neutro Judicial, acuerdo:
- Notificar a los codemandados ANATOLY CINCHAK, DANIEL ESTEFAN MIHAI y ALEXANDRU DIMITRU
STEFAN mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
- Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o
de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en
el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALEXANDRU DIMITRU STEFAN, DANIEL MIHAI
STEFAN y ANATOLY CINCHAK, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la provincia de Teruel y mediante exhibición en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En TERUEL, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, (ilegible).
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Núm. 63.751
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Bienestar Social
La Diputación Provincial de Teruel, en sesión plenaria de 22 de diciembre de 2014, aprobó las Bases por las
que se regirá la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de Bienestar Social para el año
2015, siendo publicadas las normas reguladoras de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Teruel nº 7, de 13 de enero de 2015.
En virtud de las propuestas técnicas correspondientes y los dictámenes de las Comisiones informativas de
Bienestar Social, la Presidencia de la Corporación, por Decreto nº 510, de 19 de marzo de 2015 y Decreto nº
662, de 16 de abril de 2015, ha resuelto:
Primero.- Conceder diversas subvenciones para diferentes programas convocados por Bienestar Social durante el año 2015, dando publicidad en el Anexo que se inserta a continuación a aquellas que preceptúa la Base
9 de la Normativa reguladora de la Convocatoria.
Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en las respectivas convocatorias.
En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables se procederá a la anulación de la misma, a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la
Normativa vigente.
Tercero.- El plazo para presentar la documentación requerida para la justificación finaliza el 1 de octubre de
2015.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes
desde su notificación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente
recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses
desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999,
de 13 de enero.
Teruel, a 4 de mayo de 2015.- La Presidenta, Carmen Pobo Sánchez.- El Secretario General Accidental, Miguel Ángel Abad Meléndez.
BOP TE Número 89
14 de mayo de 2015
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ANEXO
Desarrollo de programas de Bienestar Social
1.- Servicios de Residencias y Viviendas Tuteladas para la Tercera Edad
Aplicación Presupuestaria 2310-48001: 200.000,00 euros
POBLACIÓN
ANDORRA
ARIÑO
ALBALATE DEL ARZOBISPO
MONREAL DEL CAMPO
BURBÁGUENA
MOSQUERUELA
MUNIESA
HÍJAR
SARRIÓN
ALCAÑIZ
ALCORISA
NOGUERUELAS
TORRIJO DEL CAMPO
VALDERROBRES
MAS DE LAS MATAS
TERUEL
BURBÁGUENA
CALANDA
CEDRILLAS
SANTA EULALIA
VILLARQUEMADO
CASTELLOTE
AGUAVIVA
MARTÍN DEL RÍO
TITULAR
C.I.F.
RESID. MUNIC. DE LA 3ª EDAD “LOS JARDINES”
FUNDACIÓN RESIDENCIA “LA SOLANA”
RESIDENCIA HOGAR DE LA 3ª EDAD
FUND. RESIDENCIAS MONREAL “SAN JOSÉ”
RESIDENCIA DE ANCIANOS “SANTA ANA”
RESID. DE LA 3ª EDAD “JERÓNIMO ZURITA”
RESIDENCIA MAYORES “MIGUEL DE MOLINOS”
FUND. HOGAR RESIDENCIA “SAN VALERO”
FUNDACIÓN RESIDENCIA PARA ANCIANOS Y M.
RESIDENCIA HOGAR “SANTO ÁNGEL”
RESIDENCIA DE ANCIANOS “LA PURÍSIMA”
RESIDENCIA DE LA 3ª EDAD
RESIDENCIA Y HOGAR “SANTA BÁRBARA”
RESIDENCIA MUNIC. DE PERSONAS MAYORES
FUNDACIÓN RESIDENCIA “GUADALOPE”
HOGAR “SAN JOSÉ”
HNOS. FRANCISCANOS DE CRUZ BLANCA
INST. MUNIC. S.S. CENTRO RESIDENCIAL
U.T.E. RESIDENCIA DE MAYORES
VIVIENDA TUTELADA
VIVIENDA TUTELADA
VIVIENDA TUTELADA
VIVIENDA TUTELADA
RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES
SUBTOTAL
P-4402500E
Q-4400400J
G-44103166
G-44243756
R-4400304D
G-44136497
G-99034951
G-44008282
G-44017507
R-4400310A
G-44007128
P-4417400A
P-4424500-I
B-44234094
P-9400002C
R-4400309C
R-4400332E
P-4400034G
U-44238574
P-4422100J
P-4427500F
P-4407100I
P-4400400J
P-4415100-I
SUBV. COMISIÓN
2015
9.049,44 €
7.737,54 €
9.156,54 €
13.467,07 €
5.729,53 €
5.622,43 €
9.317,17 €
7.844,64 €
5.381,47 €
10.950,36 €
8.728,16 €
5.702,75 €
6.077,58 €
11.566,15 €
9.932,96 €
11.592,93 €
11.378,74 €
12.128,40 €
11.244,87 €
4.473,16 €
4.390,85 €
5.756,30 €
4.444,40 €
8.326,56 €
200.000,00 €
2.- Para la realización de diversos programas y servicios de Acción Social
Aplicación Presupuestaria 2310- 48007: 183.000,00 euros
NOMBRE ASOCIACIÓN
C.I.F
ASOC. CELIACA ARAGONESA
ASOC. LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DEL RIÑÓN (ALCER)
COORD. ARAGONESA DEL VOLUNTARIADO EN LA ACCIÓN SOCIAL
CÁRITAS DIOCESANA DE TERUEL
ASOCIACIÓN “LAS CAÑAS”
FUNDACIÓN IGENUS
FUNDACIÓN CRUZ BLANCA DE ARAGÓN
CRUZ ROJA ESPAÑOLA
AS. DE PERSONAS MAYORES Y PENSIONISTAS CALAMOCHA-JILOCA
AS. ENFERMOS TRASPL. HEPÁTICOS DE ARAGÓN (AETHA)
AS. FAMILIARES ENFERMOS DE ALZHEIMER (AFEDA)
FRAT. CRISTIANA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FRATER)
ASOC. TUR. DE PADRES Y AMIGOS DE NIÑOS SORDOS (ATPANSOR)
REAL HDAD. DE VETERANOS DE LAS F.A. Y DE LA GUARDIA CIVIL
AFEDABA “LOS CALATRAVOS”
ASOC. DE DISCAPACITADOS NUEVO DÍA, ANUDI-TERUEL
AS. ARAGONESA ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ARAELA)
ASOC. PARKINSON DE ARAGÓN
ASOC. PRO SALUD MENTAL – ASAPME TERUEL
ASOC. PRO SALUD MENTAL – ASAPME BAJO ARAGÓN
UNIIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (UGT)
AS. FIBROMIALGIA, FÁTIGA CRÓNICA Y SENS. QUÍMICA (AFIFASEN)
FUNDACIÓN DISMINUIDOS FÍSICOS ARAGÓN (D.F.A.)
FUNDACIÓN RAMÓN REY ARDID
AS. NACIONAL DE LA CARIDAD “SAN VICENTE DE PAÚL” (A.I.C.)
AS. TERAPIAS CON ANIMALES (EKINATUR)
AS. ASPERGER Y TGD’S DE ARAGÓN
AGRUP. TUROL. DE ASOCIACIONES CON DISC. INTEL. (ATADI)
ASOC. ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER (AECC)
FUNDACIÓN CEPAIM. ACCIÓN INTEGRAL CON MIGRANTES
AS. BAJOARAGONÉS TUR. TOXIC. Y ALCOH. REHÁBIL. (ABATTAR)
CENTRO DE SOLIDARIDAD DIOCESANA DE TERUEL (CST)
ASOCIACIÓN ICTUS DE ARAGÓN
G-50747179
G-44010841
G-50507599
Q-4400278J
G-44218261
G-64203045
G-91397570
Q-2866001G
G-44147064
G-50829407
G-44153062
G-44166874
G-44170025
G-28239499
G-44196939
G-44154235
G-50812965
G-50686922
G-44145233
G-44214161
G-50568674
G-44241834
G-99118598
G-50491166
G-28679710
G-44235349
G-99037426
G-44193878
G-28197564
G-73600553
G-44008696
G-44192839
G-50846328
SUBVENCIÓN COMISIÓN
2015
2.676,17 €
3.123,37 €
1.966,95 €
3.291,07 €
5.415,24 €
2.634,25 €
1.942,50 €
2.096,22 €
1.000,00 €
2.871,82 €
5.513,06 €
4.000,00 €
2.833,39 €
1.250,00 €
5.443,18 €
5.044,90 €
2.180,07 €
6.089,52 €
11.263,68 €
3.951,37 €
2.253,43 €
4.541,81 €
2.969,65 €
2.082,25 €
3.207,21 €
2.445,59 €
1.397,48 €
37.731,96 €
4.042,21 €
1.746,85 €
6.288,66 €
13.337,45 €
2.417,64 €
BOP TE Número 89
14 de mayo de 2015
FUNDACIÓN ATENCIÓN TEMPRANA
FUNDACIÓN IMPULSO
ASOC. PARA LA RECUPERACIÓN DE OLIVOS YERMOS EN OLIETE
ASOC. ARAGONESA DE FIBROSIS QUÍSTICA
FUNDACIÓN CARLOS SANZ
FUNDACIÓN SAN EZEQUIEL MORENO
A.P.A. “ARBOLEDA”
ASOC. DE MADRES SOLTERAS (AMASOL)
SUBTOTAL
5
G-50991272
G-44200285
G-44255321
G-50544568
G-99202269
G-50884907
G-44121333
G-50867381
4.197,68 €
3.884,99 €
2.620,27 €
2.340,77 €
2.127,66 €
1.746,85 €
4.370,63 €
2.662,20 €
183.000,00 €
Núm. 63.821
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Servicios Agropecuarios
Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel, por el que se da cuenta del Decreto Número 787/15 de la Presidencia de la Corporación Provincial, de fecha 5 de mayo de 2015, referente a la aprobación de ayudas a ferias de la provincia, acogidas al
“Programa de Ayudas a Ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales a celebrar en la provincia de
Teruel durante 2015”:
La aprobación de las subvenciones a conceder a los Ayuntamientos organizadores, de las Ferias provinciales
acogidas al “Programa de ayudas a Ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales a celebrar en la
provincia de Teruel durante 2015”, que se indican a continuación, por los importes especificados en cada caso,
resultantes de asignar la cantidad de 261,904 euros a cada uno de los puntos obtenidos por las mismas, de
acuerdo con la aplicación del baremo establecido en la base octava de la convocatoria del Programa de ayudas;
ascendiendo el total de las subvenciones a aprobar, con cargo a la partida 4120-46201 del presupuesto de los
Servicios Agropecuarios para el ejercicio 2015, a la cantidad de 32.999,89 euros.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
FERIA
AGUAVIVA
ALBALATE DEL ARZOBISPO
ALFAMBRA
CALACEITE
CANTAVIEJA (Feria Comercial)
CANTAVIEJA (Feria Ganado)
CEDRILLAS
CELLA
CRETAS
FUENTESPALDA
MORA DE RUBIELOS
MONROYO
MOSQUERUELA
ORIHUELA DEL TREMEDAL
LA PORTELLADA
RÁFALES
SAMPER DE CALANDA
SANTA EULALIA
SARRIÓN
TORRALBA DE LOS SISONES
VALDEALGORFA
VALDELTORMO
VALDERROBRES
- VILLARQUEMADO
PUNTUACIÓN
5
3
3
5
5
11
11
4
5
4
6
5
6
6
3
4
6
5
6
5
4
4
6
4
TOTAL……
TOTAL SUBVENCIÓN (€)
1.309,52
785,71
785,71
1.309,52
1.309,52
2.880,94
2.880,94
1.047,62
1.309,52
1.047,62
1.571,42
1.309,52
1.571,42
1.571,42
785,71
1.047,62
1.571,42
1.309,52
1.571,42
1.309,52
1.047,62
1.047,62
1.571,42
1.047,62
.......32.999,89 €.
Queda supeditado el pago de dichos importes al cumplimiento de lo exigido en las Bases de la convocatoria.
Teruel, a 6 de mayo de 2015.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, Fdo.: Miguel Ángel Abad Meléndez.
BOP TE Número 89
14 de mayo de 2015
6
Núm. 63.822
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Servicios Agropecuarios
Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel, por el que se da cuenta del Decreto Número 781/15 de la Presidencia de la Corporación Provincial, de fecha 5 de mayo de 2015, referente a la aprobación de ayudas a las actuaciones acogidas al “Programa de subvención al plan experimental de transporte de excedentes de purines en la provincia de Teruel. 2015”:
La aprobación de subvenciones con cargo al “Programa de subvención al plan experimental de transporte de
excedentes de purines en la provincia de Teruel. 2015”, a la empresa gestora de purines y las Sociedades Ganaderas que se relacionan a continuación, por los importes especificados para los mismos, que totalizan la cantidad
de 100.000 euros, en concepto de compensación por el transporte de los excedentes de purines que se indican
en cada caso, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2015.
Beneficiario
1.-ASOCIACIÓN DE CRIADORES
DE PORCINO DE TERUEL
2.-VILLALLOZA, SL
3.-PORCINO TERUEL, SA
TOTAL…
Excedentes de purines a transportar
3
(m )
Subvención
(€)
21.420
66.216,72
6.076
8.000
3
35.496 m
18.783,28
15.000
100.000 €
Queda supeditando el pago de dichos importes al cumplimiento de lo exigido en las Bases de la convocatoria.
Teruel, a 6 de
mayo de 2015.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, Fdo.: Miguel Ángel Abad Meléndez.
Núm. 63.819
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Servicios Agropecuarios
Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel, por el que se da cuenta del Decreto Número 812/15 de la Presidencia de la Corporación Provincial, de fecha 6 de mayo de 2015, referente a la aprobación de actuaciones de ajardinamiento acogidas al
“Programa de ayudas para la ornamentación y ajardinamiento de espacios públicos de titularidad municipal.
2015”:
La aprobación de las subvenciones a conceder a los cuarenta y cinco Ayuntamientos que se relacionan a
continuación, acogidos al “Programa de ayudas para la ornamentación y ajardinamiento de espacios públicos de
titularidad municipal. 2015”, por los importes especificados en cada caso, por la realización de las actuaciones
de ajardinamiento detalladas en las correspondientes Memorias Valoradas, equivaliendo dichas subvenciones al
40% de los presupuestos de ejecución de las actuaciones de ajardinamiento, sobre un importe máximo subvencionable de 8.000 euros, totalizando las subvenciones a aprobar la cantidad de 89.848,22 euros, con cargo a la
partida 4120-46200 del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el ejercicio económico 2015.
Ayuntamiento
1.- Aguatón
2.- Cubla
3.- Cuevas de Cañart
4.-Escorihuela
5.- Estercuel
6.- Peracense
7.-Torralba de los Sisones
Presupuesto
actuación (€)
8.697,18
1.203,95
4.000
1.008,89
9.749,34
3.999,53
8.470
Subvención (€)
(40% presupuesto)
3.200
481,58
1.600
403,56
3.200
1.599,81
3.200
BOP TE Número 89
14 de mayo de 2015
8.-Valdelinares
9.-Arcos de las Salinas
10.- Belmonte de San José
11.-Crivillén
12.-Cucalón
13.-Ferreruela de Huerva
14.- Nogueruelas
15.-Palomar de Arroyos
16.-Torrevelilla
17.- Albentosa
18.-Alfambra
19.- Camarena de la Sierra
20.-Castelnou
21.-Gúdar
22.-Muniesa
23.-La Puebla de Híjar
24.-San Agustín
25.-Torrijo del Campo
26.-Villarluengo
27.-Báguena
28.-Andorra
29.-Cantavieja
30.-Fuentes Claras
31.-Manzanera
32.-Rubielos de Mora
33.-Sta. Eulalia del Campo
34.- Híjar
35.-Mora de Rubielos
36.-Alcorisa
37.-Teruel
38.-Argente
39.- La Cerollera
40.-Corbalán
41.- Camañas
42.-Cedrillas
43.-La Codoñera
44.-Torres de Albarracín
45.-Albalate del Arzobispo
3.000
7.980,68
726
4.113,53
580
4.779,50
7.660,81
6.847,17
3.722
1.810
8.000
4.514,51
3.347,83
2.281,68
5.487,35
12.014,09
1.534,51
7.398,33
4.000
6.188,71
7.999,98
8.000
3.000
4.000
1.500
9.359,56
16.023,36
5.025,92
1.467,79
2.000
5.006,55
6.190,51
8.000
4.498,96
6.722,13
3.023,79
8.541,54
22.847,93
TOTAL
7
1.200
3.192,27
290,40
1.645,41
232
1.911,80
3.064,32
2.738,87
1.488,80
724
3.200
1.805,80
1.339,13
912,67
2.194,94
3.200
613,80
2.959,33
1.600
2.475,48
3.199,99
3.200
1.200
1.600
600
3.200
3.200
2.010,37
587,12
800
2.002,62
2.476,20
3.200
1.799,58
2.688,85
1.209,52
3.200
3.200
….89.848,22 euros
Queda supeditando el pago de dichos importes al cumplimiento de lo exigido en las Bases de la convocatoria.
Teruel, a 6 de mayo de 2015.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, Fdo.: Miguel Ángel Abad Meléndez.
Núm. 63.820
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Servicios Agropecuarios
Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel, por el que se da cuenta del Decreto Número 806/15 de la Presidencia de la Corporación Provincial, de fecha 5 de mayo de 2015, referente a la aprobación de subvenciones a Ayuntamientos con cargo al
“Programa de ayudas para la rehabilitación de viviendas de titularidad municipal. 2015”:
La aprobación de las subvenciones por la rehabilitación de una vivienda de titularidad municipal, en cada caso, con cargo a la partida 1521-76201 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio
económico 2015, a los Ayuntamientos acogidos al “Programa de ayudas para la rehabilitación de viviendas de
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8
titularidad municipal. 2015”, que se relacionan, por los importes especificados para cada uno; equivaliendo dichas
subvenciones a los porcentajes de los presupuestos de ejecución de las rehabilitaciones propuestas, que se indican en cada caso, sobre un máximo de inversión subvencionable por rehabilitación de 20.000 euros y totalizando
todas ellas la cantidad de 299.999,67 euros.
Presupuesto
Rehabilitación (€)
Ayuntamiento
Abejuela
Valdeltormo
Peracense
Perales del Alfambra
Cretas
La Iglesuela del Cid
La Cerollera
Fuentes Calientes
Bordón
Valdelinares
Villafranca del Campo
Molinos
Villarroya de los Pinares
Allepuz
Miravete de la Sierra
Lanzuela
Torralba de los Sisones
Gargallo
Guadalaviar
Gúdar
Crivillén
Torrevelilla
Alloza
Torres de Albarracín
Aguaviva
38.279,57
24.000
10.033,51
20.000
9.689,68
20.000
23.946,45
9.816,49
18.000
16.000
23.633,19
9.593,79
20.000
20.000
20.000
20.000
20.000,01
2.479,48
23.370,96
5.343,64
9.090,09
18.218,09
29.480,94
18.714,05
14.779,13
Subvención (€)(% presupuesto inversión)
15.823,10 (79,1155%)
13.823,10 (69,1155%)
7.938,06 (79,1155%)
13.823,10 (69,1155%)
5.728,10 (59,1155%)
13.823,10 (69,1155%)
15.823,10 (79,1155%)
7.766,37 (79,1155%)
14.240,79 (79,1155%)
12.658,48 (79,1155%)
13.823,10 (69,1155%)
6.630,80 (69,1155%)
15.823,10 (79,1155%)
15.823,10 (79,1155%)
15.823,10 (79,1155%)
15.823,10 (79,1155%)
15.823,10 (79,1155%)
1.961,65 (79,1155%)
15.823,10 (79,1155%)
4.227,65 (79,1155%)
7.191,67 (79,1155%)
14.413,33 (79,1155%)
11.823,10 (59,1155%)
14.805,71 (79,1155%)
8.736,76 (59,1155%)
TOTAL…. 299.999,67 euros.
Queda supeditando el pago de dichos importes al cumplimiento de lo exigido en las Bases de la convocatoria.
Teruel, 6 de mayo de 2015.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, Fdo.: Miguel Ángel Abad Meléndez.
Núm. 63.749
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
Participación Ciudadana
Este Ayuntamiento está tramitando expediente nº 484/2015 para practicar la baja de oficio, por inscripción indebida, en el Padrón Municipal, de varias personas, al amparo de los artículos 17.2 Ley 7/1.985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales 1.690/1986, de 11 de junio, y artículo 57.4 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre,
del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales
de Aragón. Dada la necesidad de conceder un trámite de audiencia a los interesados y, ante la imposibilidad de
notificarles personalmente dicho trámite, se procede a practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que dice que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido
practicar, ésta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y
en el Boletín Oficial de la Provincia según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el
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ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta manera, se notifica a los interesados, la concesión de un trámite
de audiencia en los términos siguientes:
“Este Ayuntamiento, en cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 62 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales aprobado por Real Decreto nº 1.690/1986, de 11 de julio, que determinan su obligación de
realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizado su Padrón, de modo que los datos
contenidos en éste concuerden con la realidad, ha comprobado de oficio que,
EXPEDIENTE, NOMBRE COMPLETO Y NIE-DNI
484/2015
LEONARDO RODRIGUEZ SANDARA
18456761C
484/2015
ZEGHMICHE DAHMANE
X9320203M
484/2015
GARCIA BAYO MARIA ANGELES
46642143Y
484/2015
ALVARADO DELGADO GLORIA NELLY
18462783Q
484/2015
NICULA PETRU
X8092082S
484/2015
LAHUERTA SORIANO ENRIQUE V.
18416294X
484/2015
GHERCHICEANU LUTA
X7425680S
484/2015
GHERGHICEANU CONSTANTIN
X6341826J
484/2015
ARIF BAGUM AFZAAL
26309345J
484/2015
KAUSAR FARZANA
X9669895M
484/2015
BIBI AUESGA
X3454905Y
484/2015
ADOK ECATERINA SIMONA
X9712397A
484/2015
OPRUTI IOAN
X8532337G
484/2015
OPRUTI CHIVA VETA
Y1136320L
484/2015
OPRUTI IOAN ALIN
Y2590366M
484/2015
MARITESCU ELENA VALERIA
X4790286F
484/2015
MARITESCU ION
X3612504D
484/2015
BARAC LOREDANA ADRIANA
X6298760A
484/2015
ROSALES CASTILLO LUZ MARIA
X9764297S
484/2015
TIGLAR MIRCEA
X7921748L
484/2015
VASILE GEORGIANA ANISOARA
X6051586X
484/2015
VASILE TICA
X60661347W
484/2015
DAZA VIERA ERNESTINA
18464426A
484/2015
VASONCELOS DIAS ARMINDA CONCEICA
X8445135H
484/2015
GABARRE GIMENEZ FRANCISCO JOSE
18458851V
484/2015
EL HARIRI MOHAMED
X8658376A
484/2015
DIAZ DIAZ MARINA
18455691P
484/2015
FAROUK HASSAN
X4340518G
484/2015
ECH CHARQAOUI ABDELKHALED
X6362828Q
484/2015
BENSAR EL BACHIR
X7751134L
No residen en el domicilio indicado, pese a figurar empadronado en el mismo. La comprobación se ha realizado a través de visita girada por la Policía Local.
A través del presente escrito se hace saber a los anteriormente citados, a la vista del incumplimiento del requisito del artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales consistente en la obligación de inscribirse en el Padrón del Municipio en el que se reside habitualmente, se inicia de oficio
por este Ayuntamiento expediente para proceder a darle de baja por inscripción indebida en el Padrón del Ayun-
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10
tamiento de Teruel, como consecuencia de no residir en este Municipio la mayor parte del año a la vista de la
documentación obrante en el expediente.
De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en los artículos 72 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales y 57.4 del Decreto nº 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón
por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón, se les concede un trámite de audiencia a los efectos de que manifiesten su conformidad o disconformidad con la baja a
practicar, alegando y presentando los documentos y justificantes que estimen pertinentes a través del Registro
Municipal. A tales efectos disponen de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Si no manifiestan expresamente su conformidad con la baja, o no aportan alegaciones en el plazo concedido
y, en todo caso, cuando no figuren empadronados en ningún otro Municipio, la baja de oficio sólo podrá llevarse a
cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.”
Asimismo, se le advierte que , de acuerdo con la resolución de 24/02/2006 las bajas de oficio en el Padrón
tienen como efecto la baja en el Censo Electoral del mismo Municipio.
En Teruel, a 27 de abril de 2015.- La TAG de Servicios Generales y Participación Ciudadana, Mª Pilar Milla
Aspa.
Núm. 63.750
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
Participación Ciudadana
Este Ayuntamiento está tramitando expediente nº 484/2015 para practicar la baja de oficio, por inscripción indebida, en el Padrón Municipal, de varias personas, al amparo de los artículos 17.2 Ley 7/1.985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales 1.690/1986, de 11 de junio, y artículo 57.4 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre,
del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales
de Aragón. Dada la necesidad de conceder un trámite de audiencia a los interesados y, ante la imposibilidad de
notificarles personalmente dicho trámite, se procede a practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que dice que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido
practicar, ésta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y
en el Boletín Oficial de la Provincia según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el
ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta manera, se notifica a los interesados, la concesión de un trámite
de audiencia en los términos siguientes:
“Este Ayuntamiento, en cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 62 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales aprobado por Real Decreto nº 1.690/1986, de 11 de julio, que determinan su obligación de
realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizado su Padrón, de modo que los datos
contenidos en éste concuerden con la realidad, ha comprobado de oficio que,
Expte nº
484/2015
484/2015
484/2015
484/2015
484/2015
484/2015
484/2015
484/2015
484/2015
Iniciales
Menor
GADA
GACM
MCLJ
MCAV
MCAC
AMD
AH
GDD
GDF
Nombre, apellido y nº de identif. del representante legal y domi- NIE
cilio.
Alvarado Delgado Gloria Nelly Avda Sagunto 21 2º izd
18462783Q
Alvarado Delgado Gloria Nelly Avda Sagunto 21 2º izd
18462783Q
Chique Arrellano Lynn Rosa Ctra Cubla 13
Y1965467Q
Chique Arrellano Lynn Rosa Ctra Cubla 13
Y1965467Q
Chique Arrellano Lynn Rosa Ctra Cubla 13
Y1965467Q
Kausar Farzana C/ San Andres 16 4º Dch
X9669895M
Kausar Farzana C/ San Andres 16 4º Dch
X9669895M
Diaz Diaz Marina C/ La Parra 35 5º Dch
18455691P
Diaz Diaz Marina C/ La Parra 35 5º Dch
18455691P
No residen en el domicilio indicado, pese a figurar empadronado en el mismo. La comprobación se ha realizado a través de visita girada por la Policía Local.
BOP TE Número 89
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11
A través del presente escrito se hace saber a los anteriormente citados, a la vista del incumplimiento del requisito del artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales consistente en la obligación de inscribirse en el Padrón del Municipio en el que se reside habitualmente, se inicia de oficio
por este Ayuntamiento expediente para proceder a darle de baja por inscripción indebida en el Padrón del Ayuntamiento de Teruel, como consecuencia de no residir en este Municipio la mayor parte del año a la vista de la
documentación obrante en el expediente.
De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en los artículos 72 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales y 57.4 del Decreto nº 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón
por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón, se les concede un trámite de audiencia a los efectos de que manifiesten su conformidad o disconformidad con la baja a
practicar, alegando y presentando los documentos y justificantes que estimen pertinentes a través del Registro
Municipal. A tales efectos disponen de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Si no manifiestan expresamente su conformidad con la baja, o no aportan alegaciones en el plazo concedido
y, en todo caso, cuando no figuren empadronados en ningún otro Municipio, la baja de oficio sólo podrá llevarse a
cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.”
Asimismo, se le advierte que , de acuerdo con la resolución de 24/02/2006 las bajas de oficio en el Padrón
tienen como efecto la baja en el Censo Electoral del mismo Municipio.
En Teruel, a 28 de abril de 2015.- La TAG de Servicios Generales y Participación Ciudadana, Mª Pilar Milla
Aspa.
Núm. 63.873
FUENTES CLARAS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Fuentes Claras de fecha 26 de marzo de 2015,
sobre la aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal n.º 16 reguladora de la tasa por prestación
del servicio de báscula municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL Nº 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
BÁSCULA MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 en relación con los Artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la
"Tasa por la utilización de la Báscula Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de pesaje automático en báscula pública
de titularidad municipal.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que utilicen los
servicios constitutivos del hecho imponible de la tasa.
Artículo 4. Responsables.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en
los artículos 38.1, y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Base Imponible y Liquidable.
La base imponible de la presente tasa estará constituida por el número de kilos pesados, siendo la liquidable
la resultante de aplicar al número de kilos las tarifas que se encuentran en el siguiente artículo.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
La tasa se exigirá por cada utilización con arreglo a las siguientes tarifas:
1. Hasta 5.000 kg. de peso: 0,20 euros
2. Hasta 10.000 kg. de peso: 0,30 euros
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12
3. Hasta 15.000 kg. de peso: 0,60 euros
4. Hasta 20.000 kg. de peso: 0,70 euros
5. Hasta 25.000 kg. de peso: 0,90 euros
6. Hasta 30.000 kg. de peso: 1 euros
7. Hasta 40.000 kg. de peso: 1,50 euros
8. Hasta 50.000 Kg. de peso: 2,25 euros
9.Hasta 60.000 kg. de peso: 3,00 euros”
Artículo 7. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno,
salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la pesada de la mercancía en la Báscula Municipal, debiendo el usuario pagar el importe del mismo en el acto. Para ello el contribuyente deberá disponer de tarjeta-monedero con saldo por importe igual o mayor al importe del peso realizado.
El cobro de este servicio se realizará mediante sistema electrónico con tarjetas-monedero y pago previo.
Artículo 9. Liquidación e ingreso.
Los interesados a los que se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza realizarán las operaciones automatizadas indicadas en el visor exterior de pesaje y realizarán el pago en régimen de autoliquidación mediante tarjeta-monedero, insertándola en el aparato receptor existente en las instalaciones, emitiéndose
ticket por el importe y operación.
La tarjeta-monedero se entregará en depósito mediante el pago de 15 euros, que se reintegrarán en el momento de su devolución.
No procederán devoluciones de tarjetas-monedero que estén inutilizadas, siendo responsable el depositario
de guardar la debida diligencia en el cuidado y conservación de la tarjeta-monedero.
El depositario responderá de su pérdida o extravío debiendo asumir el coste de la reposición.
La tarjeta-monedero se recargará con un importe mínimo de 5 euros.
Las gestiones contempladas en este artículo se realizarán en las oficinas municipales sitas en C/. San Roque
n.º 1, en horario de 9 a 14 h. de lunes a viernes.
Artículo 10. Uso adecuado de la instalación.
Los usuarios de la instalación de báscula municipal deberán dejar la plataforma limpia de restos (pajas, cereal,
ramaje de madera,….) que pudieran caer del vehículo en el acto de pesada.
Artículo 11. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Disposición Final.
La modificación de esta ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia y será de aplicación desde el día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los
interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón.
En Fuentes Claras, a 11 de mayo de 2015.- El Alcalde, Fdo.: Joaquín Sánchez Romero.
Núm. 63.874
FUENTES CLARAS
Este Ayuntamiento está tramitando expediente nº 1/2015 para practicar la baja de oficio, por inscripción indebida, en el Padrón Municipal, de varias personas, al amparo de los artículos 17.2 Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales 1.690/1986, de 11 de junio, y artículo 57.4 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de
BOP TE Número 89
14 de mayo de 2015
13
Aragón. Dada la necesidad de conceder un trámite de audiencia a los interesados y, ante la imposibilidad de
notificarles personalmente dicho trámite, se procede a practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que dice que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido
practicar, ésta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y
en el Boletín Oficial de la Provincia según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el
ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta manera, se notifica a los interesados, la concesión de un trámite
de audiencia en los términos siguientes:
“Este Ayuntamiento, en cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 62 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales aprobado por Real Decreto nº 1.690/1986, de 11 de julio, que determinan su obligación de
realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizado su Padrón, de modo que los datos
contenidos en éste concuerden con la realidad, ha comprobado de oficio que,
EXPEDIENTE Nº APELLIDOS Y NOMBRE
NIF-NIE
1/2015
ALDEA, ION
X8296051C
1/2015
ED-DAFIRI, ABDELGHANI
X8086404H
1/2015
FARCAS, MARIA
11584253
1/2015
TANJAOUI, ABDELLLILAH
X6617951T
1/2015
ZAHER, ADIL
X7004123W
1/2015
KASSIMI, MOHAMED
X3176129J
1/2015
ALBERTO DA CRUZ, CLEONICE
X7268335J
1/2015
TORRIJO RODRIGO, FELIPE
18419521V
1/2015
PISTOL, NICOLITA
X9811081V
1/2015
ES SAKKOURI, MOHAMED
X7876471Y
1/2015
CHBOURA, RACHID
X5874706T
1/2015
CHBOURA, MOHAMED
X7875637T
1/2015
RODARO, GABRIEL EMILIANO
Y1766035V
1/2015
MACOVEI, PETRU DANIEL
X8060407B
1/2015
MIHAI, CONSTANTIN
Y1271762Z
1/2015
ZAMACAU, MARIANA
8772887
1/2015
GABOR, IULIA IOANA
13017734
1/2015
PAES, DIEGO
CO235959
1/2015
SIRINER, EKIN
Y0737577G
1/2015
AIT EL BACHIR
T367286
1/2015
ZAHIR, RACHID
X8772736F
No residen en el domicilio indicado, pese a figurar empadronado en el mismo. La comprobación se ha realizado a través de visita girada por el Alguacil Municipal.
A través del presente escrito se hace saber a los anteriormente citados, a la vista del incumplimiento del requisito del artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales consistente en la obligación de inscribirse en el Padrón del Municipio en el que se reside habitualmente, se inicia de oficio
por este Ayuntamiento expediente para proceder a darle de baja por inscripción indebida en el Padrón del Ayuntamiento de Fuentes Claras, como consecuencia de no residir en este Municipio la mayor parte del año a la vista
de la documentación obrante en el expediente.
De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en los artículos 72 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales y 57.4 del Decreto nº 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón
por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón, se les concede un trámite de audiencia a los efectos de que manifiesten su conformidad o disconformidad con la baja a
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practicar, alegando y presentando los documentos y justificantes que estimen pertinentes a través del Registro
Municipal. A tales efectos disponen de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Si no manifiestan expresamente su conformidad con la baja, o no aportan alegaciones en el plazo concedido
y, en todo caso, cuando no figuren empadronados en ningún otro Municipio, la baja de oficio sólo podrá llevarse a
cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.”
Asimismo, se le advierte que, de acuerdo con la resolución de 24/02/2006 las bajas de oficio en el Padrón tienen como efecto la baja en el Censo Electoral del mismo Municipio.
En Fuentes Claras, a 11 de mayo de 2015.- La Secretaria, Laura Martín Andrés.
Núm. 63.875
FUENTES CLARAS
Este Ayuntamiento está tramitando expediente nº 1/2015 para practicar la baja de oficio, por inscripción indebida, en el Padrón Municipal, de varias personas, al amparo de los artículos 17.2 Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales 1.690/1986, de 11 de junio, y artículo 57.4 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de
Aragón. Dada la necesidad de conceder un trámite de audiencia a los interesados y, ante la imposibilidad de
notificarles personalmente dicho trámite, se procede a practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que dice que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido
practicar, ésta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y
en el Boletín Oficial de la Provincia según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el
ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta manera, se notifica a los interesados, la concesión de un trámite
de audiencia en los términos siguientes:
“Este Ayuntamiento, en cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 62 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales aprobado por Real Decreto nº 1.690/1986, de 11 de julio, que determinan su obligación de
realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizado su Padrón, de modo que los datos
contenidos en éste concuerden con la realidad, ha comprobado de oficio que,
Expte nº
1/2015
1/2015
1/2015
1/2015
Iniciales
Menor
D.C.
N.A.C.
C.S.C
G.G.
Nombre, apellido y nº de
cilio.
JOITA CARBUNARU
JOITA CARBUNARU
JOITA CARBUNARU
JOITA CARBUNARU
identif. del representante legal y domi- NIE
X-4778701-Z
X-4778701-Z
X-4778701-Z
X-4778701-Z
C/ LA FUENTE 15
C/ LA FUENTE 15
C/ LA FUENTE 15
C/ LA FUENTE 15
50731182
50731187
50731186
50731179
No residen en el domicilio indicado, pese a figurar empadronado en el mismo. La comprobación se ha realizado a través de visita girada por el Alguacil Municipal.
A través del presente escrito se hace saber a los anteriormente citados, a la vista del incumplimiento del requisito del artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales consistente en la obligación de inscribirse en el Padrón del Municipio en el que se reside habitualmente, se inicia de oficio
por este Ayuntamiento expediente para proceder a darle de baja por inscripción indebida en el Padrón del Ayuntamiento de Fuentes Claras, como consecuencia de no residir en este Municipio la mayor parte del año a la vista
de la documentación obrante en el expediente.
De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en los artículos 72 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales y 57.4 del Decreto nº 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón
por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón, se les concede un trámite de audiencia a los efectos de que manifiesten su conformidad o disconformidad con la baja a
practicar, alegando y presentando los documentos y justificantes que estimen pertinentes a través del Registro
Municipal. A tales efectos disponen de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
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Si no manifiestan expresamente su conformidad con la baja, o no aportan alegaciones en el plazo concedido
y, en todo caso, cuando no figuren empadronados en ningún otro Municipio, la baja de oficio sólo podrá llevarse a
cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.”
Asimismo, se le advierte que , de acuerdo con la resolución de 24/02/2006 las bajas de oficio en el Padrón
tienen como efecto la baja en el Censo Electoral del mismo Municipio.
En Fuentes Claras, a 11 de mayo de 2015.- La Secretaria, Laura Martín Andrés.
Núm. 63.752
LA PORTELLADA
D. Cosme Bosque Bondia, Alcalde de este Ayuntamiento,
HAGO SABER
1.º Que el artículo 101.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el Juez de Paz y su sustituto será nombrado para un periodo de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,
recayendo el nombramiento en las personas elegidas por el Ayuntamiento.
2º Que los Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y la cuantía que legalmente se establezca, según el
artículo 103.1, de la citada Ley.
3º Que podrá ser nombrado Juez de Paz quien, aún no siendo licenciado en derecho, sea español, mayor de
edad, no esté impedido física o psíquicamente para la función judicial, no está condenado por delito doloso, y
esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Con tal finalidad, se abre un periodo de QUINCE DIAS para que las personas que estén interesadas, lo soliciten por escrito ante esta Alcaldía.
En el supuesto de no presentarse ningún solicitante, el Ayuntamiento Pleno elegirá libremente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Portellada, 17 de Abril de 2.015.- EL ALCALDE, (ilegible).
Núm. 63.761
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
MODIFICACIÓN Nº 23 DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día dos de marzo de dos mil quince adoptó acuerdo por el
cual se aprobó la modificación nº 23 de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Alcañiz, concerniente a los puestos de Subinspector Policía, Técnico Intervención, Peón Especialista Río y Oficial Almacén y
mantenimiento de vehículos, siendo publicada en el BOPTE de 17 de marzo de 2015.
Transcurrido el plazo concedido sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente
aprobada.
Lo que se publica para general conocimiento.
Alcañiz a cinco de mayo de dos mil quince.- El Secretario General.
Núm. 63.870
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
Visto el anuncio número 63.768, publicado en el Boletín número 85 de 8 de mayo de 2015, se hace pública la
siguiente corrección:
Donde dice “queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 27 de marzo de 2015,
sobre el expediente de modificación de créditos nº 66/2015 que se hace público resumido por capítulos:”, debe
decir:
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“queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 27 de marzo de 2015, sobre el expediente
número 66/2015 de aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcañiz para el ejercicio 2015”.
En Alcañiz, a 11 de mayo de 2015.- El Alcalde, Juan C. Gracia Suso.
Núm. 63.868
VALDERROBRES
Aprobada inicialmente por Resolución de Alcaldía nº 90/2015, de fecha 20 de abril de 2015 la modificación
aislada nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, la cual queda sometida a información pública por plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la Sección
provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
En Valderrobres, a 11 de mayo de 2015.- El Alcalde, Carlos Boné Amela.
Núm. 63.753
CUEVAS LABRADAS
AI no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al publico, queda automáticamente
elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de la factura
electrónica, cuyo texto integro se hace publico, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el articulo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, y en el articulo 141 de la ley 7/1999, de
9 de abril, de Administración Local de Aragón.
APROBACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGUALDORA DE LA FACTURA ELECTRONICA
ARTICULO 1. Ámbito Objetivo.
En base a lo dispuesto en la ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación
del registro contable de facturas del sector publico, se regula a través de la presente ordenanza los requisitos
técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas del estado, FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Cuevas Labradas.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros
impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del ayuntamiento de Cuevas Labradas.
Las facturas por importe superior a 5.000 euros impuestos incluidos, si deberán presentarse de forma electrónica a través del punto general de entrada del estado, FACE al que se encuentra incluido el Ayuntamiento de
Cuevas Labradas.
ARTICULO 2,. Ámbito subjetivo.
Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones
jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Cuevas Labradas.
ARTICULO 3. Obligación de presentación de facturas en el registro.
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de
Peralejos tendrá la obligación a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 diciembre de presentarla ante
un registro administrativo en !os términos previstos en el articulo 38 de la ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en el plazo de treinta
días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan
los requisitos de tiempo y forma de prestación establecidos en esta ley no se entenderá cumplida esta obligación
de presentación de facturas en el registro.
ARTICULO 4. Uso de la factura electrónica.
En todo caso , estarán obligadas a expedir factura electrónica a partir del 15 de enero , y a su presentación a
través del punto general que corresponda FACE, las entidades siguientes, cuando el importe de la factura sea
superior a 5.000 euros impuestos incluidos:
m) Sociedades anónimas
n) Sociedades de responsabilidad limitada.
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0) Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
p) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
q) Uniones temporales de empresas.
r) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de capital riesgo, fonda de inversiones, fonda de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fonda de titularización hipotecaria o Fondo de regularización del mercado hipotecario o fondo de garantía de inversiones.
ARTICULO 5, Exclusión de la factura electrónica.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 € impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en Formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Peralejos. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el real decreto 1619/2012, de 30 noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se determina por este Ayuntamiento establecérsete importe de 5.000 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de contratación Administrativa en sus informes 43/2008, de 28 julio de
2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe
integro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el valor añadido.
También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Publicas, y los serviciasen el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
ARTICULO 6. Punto General Entrada de facturas electrónicas.
EI Ayuntamiento de Peralejos dispondrá de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del
cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades. Entes y organismos vinculados o
dependientes . el ayuntamiento de Peralejos esta adherido a la utilización del punta general de entrada de facturas electrónicas que proporciona el Estado FACE.
Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:
* Código de la oficina contable:
L01440949
* Código del organo gestor:
L01440949
* Código de la unidad de tramitación:
L01440949
Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique el Ayuntamiento deberían contener esta codificación que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.
EI punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionara una solución de intermediación entre quien
presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
EI punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envió de facturas electrónicas en el Formato
que se determina en la Ley 25/2013, de 27 diciembre. EI proveedor o quien haya presentado la factura podrá
consultar el estado de la tramitación de la factura.
Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punta general de entrada de facturas producirán una
entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación con la fecha y
hora de presentación.
EI punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionara un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera .Entrada en vigor de la factura electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, de
impulso de la factura electrónica y, creación del registro contable de facturas en el Sector publico, entrara en
vigor el 15 de enero de 2015.
Disposición adicional Segunda. Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrara en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases
de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el articulo 70.2 de la citada Ley.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso administrativo, ante la sala de lo contencioso
administrativo del tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el articulo 46 de la ley 29/1998, de 13 de Julio, de la
Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Cuevas Labradas, 25 de abril de 2015.-El Alcalde, Juan Francisco Argente Herrero.
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Núm. 63.748
ANDORRA
Aprobado el proyecto de obras de “Reforma y Ampliación de Hostal San Macario de Andorra (Teruel)” por
acuerdo de Pleno, de fecha 27 de abril de 2015, se somete a información pública por el plazo de treinta días
hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
Teruel.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que
se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
En Andorra, a 29 de abril de 2015.- La Secretaria, María Luisa Lucío Sánchez.
Núm. 63.767
CUBLA
En cumplimiento del articulo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposici6n al publico, ha quedado automáticamente elevado a definitivo
el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Cubla, adoptado en fecha 23 de marzo de 2015,
sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto , que se hace público resumido por capítulos:
Presupuesto de gastos
Altas en aplicaciones de gastos
APLICACION PRESUPUESTARIA
NNº
DESCRIPCION
EUROS
22100
Energía eléctrica edificios
539,81
22102
Alumbr. Pco.
542,67
920
22001
Prensa, revista y libros
920
22200
Telefónica
167,08
162
46700
Basuras Mancomunidad
522,33
241
13100
Personal Laboral
407,87
920
22600
Gastos diversos
920
22607
Festejos populares
73,00
334
4800
Otras transferencias
50,00
920
22799
Trabajos otras empresas
206,33
920
22601
Gastos representación
877,12
920
165
72,00
1.596,09
5.054,30
Baja en aplicaciones de gastos:
APLICACION PRESUPUESTARIA
169
61902
NNº
DESCRIPCION
EUROS
Obras urgentes y excesos
5.054,30
Total de gastos
5.054,30
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Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de !as Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de 10 establecido en el articulo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho
recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Cubla, a 4 de mayo de 2015.- La Alcaldesa, Fdo.: Mª Ángeles Gómez Navarro.
Núm. 63.747
PERACENSE
Aprobado inicialmente, por Resolución de alcaldía el proyecto redactado por la empresa BAU Estudio de Arquitectura y Urbanismo, para la realización de Varias intervenciones de acondicionamiento en el Castillo de Peracense (3ª Campaña), en lo correspondiente a lo aprobado por el Gobierno de Aragón, cuyo importe asciende a
51.916,55 euros, se expone al público por plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la aparición de
este anuncio en el B.O.P, a fin de posibles reclamaciones.
Transcurrido el plazo de exposición al público y en caso de que durante el período de exposición al público no
se presentasen reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente.
Peracense, 27-4-2014.-El Alcalde, Manuel Bugeda Doñate.
Núm. 63.766
CAMINREAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIO DE BASCULA
MUNICIPAL
Articulo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el art 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los art. 15 a 19 y 57 del Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la utilización de la Báscula Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Articulo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa de prestación del servicio de pesaje automático en báscula pública
de titularidad municipal.
Articulo 3. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que utilicen los
servicios constitutivos del hecho imponible de la tasa.
Articulo 4. Responsables
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en
los artículos 38.1, y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Articulo 5. Base imponible y liquidable
La base imponible de la presente tasa estará constituida por el número de kilos pesados, siendo la liquidable
la resultante de aplicar al número de kilos las tarifas que se encuentran en el siguiente artículo.
Articulo 6. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá por cada utilización con arreglo a las siguientes tarifas:
1.Hasta 5.000 kg de peso :0,20 euros
2.Hasta 10.000 kg de peso :0,30 euros
3.Hasta 15.000 kg de peso:0,60 euros
4.Hasta 20.000 kg de peso:0,70 euros
5.Hasta 25.000 kg de peso:0,90 euros
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6.Hasta 30.000 kg de peso:1 euro
7.Hasta 40.000 kg de peso:1,5 euros.
8.Hasta 50.000 kg de peso:2,25 euros.
9.Hasta 60.000 kg de peso:3 euros.
Articulo 7. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno,
salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previsto en normas con rango de Ley.
Articulo 8. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la pesada de la mercancía en la Báscula Municipal, debiendo el usuario pagar el importe del mismo en el acto. Para ello el contribuyente deberá disponer de tarjeta-monedero con saldo por importe igual o mayor al importe del peso realizado.
El cobro de este servicio se realizará mediante sistema electrónico con tarjetas-monedero y pago previo.
Articulo 9.Liquidación e ingreso
Los interesados a los que se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza realizarán las operaciones automatizadas indicadas en el visor exterior de pesaje y realizarán el pago en régimen de autoliquidación mediante tarjeta-monedero, insertándola en el aparato receptor existente en las instalaciones, emitiéndose
ticket por importe y la operación.
La tarjeta-monedero se entregará en depósito mediante el pago de 15 euros, que se reintegrarán en el momento de su devolución.
No procederán devoluciones de tarjetas-monedero que estén inutilizadas, siendo responsable el depositario
de guardar la debida diligencia en el cuidado y conservación de la tarjeta-monedero.
El depositario responderá a su pérdida, extravío o deterioro debiendo asumir el coste de la reposición.
La tarjeta-monedero se recargará con un importe mínimo de 5 euros.
Las gestiones contempladas en este artículo se realizarán en las oficinas municipales sitas en Plaza Las Escuelas nº1, en horario de 9 a 14 h. de lunes a viernes.
Articulo 10-Uso adecuado de la instalación.
Los usuarios de la instalación de báscula municipal deberán dejar la plataforma limpia de restos (pajas, cereal,
ramaje de madera …)que pueda caer del vehículo en el acto de pesada.
Articulo 11. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 12. Si por causas ajenas al Ayuntamiento se produce una avería en las instalaciones de la báscula,
no se podrá exigir responsabilidad económica al Ayuntamiento.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en
sesión Celebrada en fecha 26 de marzo de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la provincia y será de aplicación desde el día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al articulo 19 del Real Decreto Legislativo 272004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por
los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón.
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