Constitución legal de la empresa Programa para
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Constitución legal de la empresa Programa para emprendedores Desarrollo Personal y Orientación Profesional (DPOP) Centro de Investigación en Valores CIVSEM Fundación Tomás Pascual y Pilar Gómez-Cuétara Juan Porras, Alina Moreu y Lila Fernández Madrid, 7 de mayo de 2013 Índice 1. Introducción 2. La elección de la forma jurídica 3. Trámites de constitución de las sociedades de capital 4. Obligaciones de las sociedades de capital 5. Otras cuestiones a tener en cuenta 6. Conclusiones 1. Introducción ¿EMPRENDER O NO EMPRENDER? 2. La elección de la forma jurídica 2. La elección de la forma jurídica Tipo de actividad Requisitos de constitución Número de socios Factores a tener en cuenta Responsabilidad Fiscalidad Capital inicial 2. La elección de la forma jurídica Responsabilidad De los socios De los administradores • Responsabilidad frente a acreedores • Depende de la forma elegida • Responsabilidad frente a la sociedad... • ... y los acreedores RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES Régimen general: Fundamento responsabilidad Incumplimiento de los deberes por culpa de los administradores (diligencia, fidelidad, lealtad y secreto) Excepción: régimen de Presupuestos responsabilidad •Incumplimiento de las objetiva Requisitos • Culpa • Daño • Relación de causalidad Supuestos de posible responsabilidad de administradores relacionados con la capitalización de la sociedad obligaciones de los administradores sobre disolución Consecuencia •Responsabilidad objetiva de los administradores por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución • Reducción de capital por pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto por debajo de los 2/3 del capital social • Causa de disolución por pérdidas: si patrimonio < ½ capital social, obligación de instar la disolución o, si hay insolvencia, el concurso 2. La elección de la forma jurídica Personas físicas y sociedades personalistas • Se basan en la confianza de los socios • Los socios responden personal e ilimitadamente de las deudas − Sociedad colectiva − Sociedad comanditaria −Empresario individual −Sociedad civil / comunidad de bienes 2.1. Empresario individual Ventajas Inconvenientes No está sometido a trámites de constitución Responsabilidad ilimitada... No es obligatorio inscribirse en Registro Mercantil ni se necesita escritura pública ... también del cónyuge si gananciales No exige capital mínimo inicial Todo el riesgo del negocio recae sobre una persona No es necesario contar con la participación de socios Dependiendo del beneficio, puede estar sometido a tipos impositivos elevados Tributa según ganancias 2.2. Comunidad de bienes / sociedad civil Ventajas Inconvenientes Trámites de constitución sencillos Responsabilidad ilimitada... No es obligatorio inscribirse en Registro Mercantil ni se necesita escritura pública ... también del cónyuge si gananciales No exige capital mínimo inicial Exige al menos dos socios Libertad de pactos entre los socios Carece de personalidad jurídica Tributa según ganancias Cada uno de los socios o comuneros paga el IAE El riesgo de crear la empresa no recae en una sola persona 2. La elección de la forma jurídica Personas jurídicas – sociedades capitalistas • Los socios no responden personalmente de las deudas • Solo responden hasta el límite de lo aportado al capital social − Sociedad anónima − Sociedad limitada −Sociedad anónima / limitada laboral −Sociedad cooperativa (especial) 2.3. Sociedad Limitada Ventajas Inconvenientes Puede haber varios socios o uno solo (S.L. Unipersonal) No cabe realizar aportaciones de trabajo o industria El capital mínimo no es elevado: 3.000 € Es necesario desembolsar íntegramente el capital social en el momento de la constitución Limitación de responsabilidad a las aportaciones realizadas Dificultad de obtener crédito sin el aval de los socios Personalidad jurídica propia Necesidad de cumplir con ciertas obligaciones periódicas Dependiendo de los beneficios, mejor fiscalidad 2.4. Sociedad Anónima Ventajas Inconvenientes Posibilidad de desembolsar el capital social en un 25 % Capital social mínimo elevado: 60.000 € Puede haber varios socios o uno solo (S.A. Unipersonal) No cabe realizar aportaciones de trabajo o industria Limitación de responsabilidad a las aportaciones realizadas Necesidad de cumplir con ciertas obligaciones periódicas Personalidad jurídica propia Menor flexibilidad que la S.L. (salvo régimen de transmisión) Dependiendo de los beneficios, mejor fiscalidad 2.5. Sociedad (Anónima o Limitada) Laboral Ventajas Inconvenientes En general, las mismas que la S.L. o la S.A. (salvo que no puede ser unipersonal) En general, los mismos que la S.L. o la S.A. Ciertas bonificaciones fiscales Mínimo de 3 socios: ninguno puede poseer más de 1/3 del capital social Se puede beneficiar de ayudas económicas en la contratación de personal Es obligatorio destinar anualmente un 10% de los beneficios al Fondo de Reserva Posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo Dos tipos de socios (trabajadores y capitalistas): posibles dificultades para tomar decisiones 2.6. Sociedad Cooperativa Ventajas Inconvenientes No exige un capital mínimo de constitución Mínimo de 3 socios Los socios pueden darse de alta o baja voluntariamente Necesidad de cumplir con ciertas obligaciones periódicas Todos los socios participan con los mismos derechos Inconvenientes prácticos Su objetivo es el bien común de todos los socios, y no el beneficio económico Se puede beneficiar de bonificaciones sociales y ciertas ventajas fiscales 2. La elección de la forma jurídica Resumen FORMA JURIDICA NºSOCIOS CAPITAL MINIMO Empresario Individual 1 Sin mínimo Comunidad de Bienes Mínimo 2 Sin mínimo Sociedad Civil Mínimo 2 Sin mínimo Sociedad Colectiva Sociedad Anónima Sociedad Limitada Sociedad Limitada Nueva Empresa Sociedad Laboral Sociedad Cooperativa RESPONSABILIDAD SEGURIDAD SOCIAL TRIBUTOS Autónomos /Mutua profesional Autónomos /Mutua Ilimitada Solidaria profesional Autónomos /Mutua Ilimitada Mancomunada profesional Ilimitada Autónomos /Mutua profesional Autónomos /Mutua Mínimo 1, pueden 60.000 €, al menos el 25% en la Limitada a la aportación profesional ser sociedades constitución. Admite bienes Autónomos /Mutua Mínimo 1, pueden 3.000 €, desembolso íntegro en Limitada a la aportación profesional ser sociedades la constitución. Admite bienes Autónomos /Mutua De 3.000 € a 120.000 €. Sólo 2a5 Limitada a la aportación profesional aportaciones dinerarias Mínimo 2 Sin mínimo Ilimitada ADMINISTRACION IRPF /IVA El Titular IRPF /IVA Comuneros IRPF /IVA Administradores IS /IVA Los Socios IS /IVA IS /IVA IS /IVA Administradores /Consejo Administración Administradores /Consejo Administración Administrador Único Mínimo 3, la mayoría El mismo que para las SA o SL. Administradores /Consejo Régimen General / Limitada a la aportación IS /IVA Administración trabajadores Cada socio 1/3 máximo Autónomos Mínimo 3, todos Régimen General / IS /Rég. Consejo Rector o Mínimo fijado en los Estatutos Limitada a la aportación trabajadores Autónomos Especial IVA Administrador Único 3. Trámites de constitución de las sociedades de capital 3. Trámites de constitución de las sociedades de capital 3.1. Trámites de constitución 3.2. Trámites de puesta en marcha 3.3. Tramitación telemática (PAIT) 3.1. Trámites de constitución 1. Denominación social 2. Informe de experto independiente 3. Obtención del NIF provisional 4. Apertura cuenta corriente 5. Escritura pública de constitución 3.1. Trámites de constitución 6. Autoliquidación del ITP y AJD 7. Autorizaciones administrativas 8. Inscripción en el Registro Mercantil 9. Obtención del NIF definitivo 3.2. Trámites de puesta en marcha Fiscales • Alta censo empresarios • Alta IAE Seguridad Social • Inscripción de la empresa • Afiliación de trabajadores • Alta de trabajadores • Apertura centro trabajo Administrativos • Licencia municipal de obras • Licencia municipal de apertura • Alta IBI 3.3. Tramitación telemática (PAIT) 4. Obligaciones de las sociedades de capital 4.1. Cuentas anuales e informe de gestión 4º PASO 3º PASO APROBACIÓN 2º PASO AUDITORÍA 1º PASO FORMULACIÓN DEPÓSITO 4.2. Llevanza de libros y obligación de legalizar • • • • • Libro de actas Libros contables: diario, inventario y cuentas anuales Libro registro de socios Libro registro de acciones nominativas Libro contratos socio único 5. Otras cuestiones a tener en cuenta Protección de datos de carácter personal: obligaciones básicas • • • • • • Inscribir en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aquellos ficheros de los que se es titular (telemáticamente) Obligaciones de información a los titulares de los datos: • Existencia del fichero, finalidad y destinatarios • Carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas planteadas • Consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a darlos • Posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición • Identidad y dirección del responsable del tratamiento Obtener el consentimiento del titular para su tratamiento Deberes de secreto y no cesión de los datos Otras: destruir la información no necesaria, adoptar medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida tratamiento o acceso no autorizado, etc. Tener en cuenta límites y requisitos para transferir datos al extranjero www.agpd.es 6. Conclusiones Algunos consejos prácticos • • • • • • • • • • • • • • Un emprendedor debe llevar a cabo un gran esfuerzo, por lo que hay que estar muy seguro Ser organizado y disciplinado es fundamental (no mezclar trabajo y vida personal) Ser realista y tener un buen plan de negocio Importancia de elegir una buena asesoría de empresas Los negocios sencillos son los que suelen funcionar Los “pelotazos” no existen, existen las oportunidades Los buenos negocios enseguida se ven que funcionan Emprender en solitario puede ser más difícil que dirigir una cotizada “Zapatero a tus zapatos” Importancia de los márgenes Importancia de las sinergias Tener cuidado con los impagos Tener en cuenta la limitación del crédito La actitud del emprendedor es fundamental www.uria.com BARCELONA I BILBAO I LISBOA I MADRID I OPORTO I VALENCIA I BRUSELAS I LONDRES I NUEVA YORK I BUENOS AIRES I LIMA I MÉXICO D.F. I SANTIAGO DE CHILE I SÃO PAULO I BEIJING