1 - Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador

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1 - Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador
REPUBLICA DEL ECUADOR T RI B UNAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL
2a3
PROCESO No:
CUERPO No:
PROCESO ORIGINADO EN:
TIPO. DE RECURSO:
DEFENSOR:
ACCIONANTE:
Ftv<-1-1Do So CIALBIL F&EIJTE.
(vs (L es ioet, 2. ROV. RAFAEL QviljPER°
DOMICILIO LEGAL:
2-)
Casilla Judicial Electronica:
Contencioso Elecumal:
DEFENSOR:
ACCIONADO:
AL/Miztn c?S?- b/ckaiocrA
y e aLozok, .20PA yA -1/Setu_az (AR-Da46
03v7MILIO LEGAL:
Cris :new° Contencioso Electoral;
Casilla Judicial Electranica:
ORG'ANISMO DEL QUE RECURRE:
Sutrtis_ P_Rovio c IA L Euz =PAL DE
Ciudad: __
Provincia: 13ireccion:
Telt: Con *o e:ectraniec:
QuE, CORRESPONDIE1
SECRETARIO RELATOR:
EN SORTEO:
V42,
0250 Aw J
AP) -
GO Lovi n E'E FAL-t-A-
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TRIBUNAL
ttaN ti050 EttcrorA_
•
TRiiithvAt CONTENCIOSO ELECIORAL
REM • III I( t DEI E( I thOR
SECRETARIA GENERAL
UNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE PICHINCHA
•
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE PICHINCHA.- Quito, 16 de febrero del 2.009.Las 10E100.- VISTOS.- El escrito contencioso de impugnacion presentado en la
Secretaria de la Junta Provincial Electoral de Pichincha el dia 14 de febrero del 2009,
a las 11H40, en 6 fojas Utiles; par el Dr. Rafael Quintero Lopez; Presidente Provincial
de Pichincha del Partido Socialista Frente Amplio, a la calificaciOn de la lista de
candidatos a Concejales Urbanos del canton Pedro Moncayo por la Alianza Partido
Sociedad Patriotica 21 de Enero-Partido Izquierda Democratica Listas 3-12, en la cual
consta la senora Veronica Sanchez Cardenas, candidata a Tercer Concejal Principal,
el Pleno de la Junta Provincial Electoral de Pichincha, en sesi6n de 15 de febrero del
2009, RESOLVIO: Conceder el recurso contencioso de impugnaciOn presentado para
ante el Tribunal Contencioso Electoral y enviar todo el expediente para conocimiento
del Organismo Superior.- NOTIFIQUESE.- f) Ec. Jorge Benitez Zapata, Presidente,
Sra. Blanca Chamorro Frias, Vicepresidenta, Sra. Elid Jacome Uvidia, Ab. Daysi
Nunez Puruncajas y Sr. Juan Changoluisa Cuzco, Vocales de la Junta Provincial
Electoral de Pichincha.- Certifico.-
Ab. Gabriela Melo Flores
SECRETARIA GENERAL
RAZON: La
providencia que antecede fue nofificada el dia 16 de febrero del 2009, a las
12H00 al Presidente Provincial de Pichincha del Partido Socialista Frente Amplio, en el
casillero electoral N° 17 y a los representantes de los partidos Sociedad Patri6tica 21
de Enero e Izquierda Democrafica en los casilleros electorales Nros. 3 y 12,
pertenecientes a los sujetos politicos.- Certifico.
Ab. - - .nela Me Flores
SECRETARIA GENERAL
i •n=a;
R RONAL
A
PARTIDO SOCIALISTA — FRENTENI
irJouNAz CONNTENCI:ORELE
CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCESARIA GENE
RESIDENTE DE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE
?be
EL QUINTERO LOPEZ en mi calidad de Presidente Provincial del
, Particle/ ocilaista-Frente Amplio, y como tal su representante; ante usted y los
res Miembros de la Junta Provincial Electoral, con todo respeto;
encontrandome dentro del termino establecido en el Art. 19, inciso septimo del
lnstrucitivo para la InscripciOn y Calificacien de Candidaturas, emitida por el
Concejo Nacional Electoral, mediante Resolucien No. PLE-CNE-9-30-12-2008,
ante ustedes comparezco para interponer el presente Recurso de Apelacien
ante el Tribunal Contensioso Electoral:
Con fecha 12 de febrero del 2009, notificada en el Casillero Electoral el dia
Viemes 13 de febrero del mismo alio en horas de la tarde, la Junta Provincial
Electoral RESOLVIO: "Rechazar la impugnacion pre.sentada por el Dr.
Rafael Quintero Lopez, Pressidente Provincial de Pichincha del Partido
Socialists Frente Amplio, en contra S la seffora Veronica Zoraya Sanchez
C.Ardenas, candidate a Tercer Concejal Principal en la lista S Concejales
Urbanos del canton Pedro Moncayo por la Alianza Partido Soiedad
PatriOtka 21 de Enero-Partklo lzquierda Democratica, y calificar Is lista de
candidatos a Concejales ..."; par lo que al respecto me permito presentar la
siguiente apelacien, la misma que la fundamento en los siguientes
considerandos:
PRIMERO.- Los senores Miembros de la Junta Provincial Electoral en su
resolucien emitida consideran: "...; e/ escfito de contestaci6n presentado par /a
sefiora Ver6nica Zoraya Sanchez Cardenas, el 9 de febrero del 2009, a las
17h00, en 5 fojas Utiles; y, el informe juridic° 027-DPP-DJ-2009, de 12 de
febrero de/ 2009, suscrito par of Dr. Alexei Hoyos Jaramillo, Asesor Juridico (E)
de la Delegacion Provincial de Pichincha de/ Concejo Nacional Electoral; y, en
rank; de que el analisis S Is documentaciOn constante en el expediente,
se desprende que S las pruebas que se acompahan no son documentos
justificadvos, ..."; senores Miembros del Tribunal Contencioso Electoral, en la
impugnacien en legal y debida forma presentada adjuntamos la copi
debidamente certificada por la senorita Nancy Guamba Diaz, Secretaria
General deli. Municipio de Pedro Moncayo del Titulo de Credit() No. 686-TCMPM-09, por el valor de 905,83; delares de los Estados Unidos de
Norteamerica. La copia legalmente certificada y emitida pot la senorita
Secretaria General del Municipio de Pedro Moncayo se la realize de
conforrnidad con lo que prescribe el Art. 81, numeral 4 de Ley de Regimen
Municipal que trata de las Eleccion de Las Atribuciones del Secretario del
Concejo y dice en la parte correspondiente: "Formai* tin protocol°
encuademado y sellado, con su respetivo indice numerico de los actos
decisorios del concejo, de cada afio y conferir copies de esos documentos
conforms a Is Lev:" 6 "los demas aue le sefiale /a Lev v los
1
reolamentos": en virtud de aquello la Unica persona que puede despac
certificar los documentos del Municipio de Pedro Moncayo es la Secreta.,,Ce--.1:
General, edemas ese"echo no fue unilateralmente expedido por la SecretarisGeneral toda vez que existe el memorandun, mediante el cual S senor Al.fra'AA,i
dispone que certifique el mencionado Titulo de Credit°, par qusiReset
tramite ordinario que se realize en la Municipalidad; en razonSfle htmitlyo vaLciolik
senores..._Miembros del Tribunal Contencioso Electoral y al demdift* c EP/ ERA{
, ektintliett que la senora Veronica Zoraya Sanchez Cardenas es deudora
fetbagi
de Pedro Moncayo y que al presentarse coma candidata a
P:fria
/10`Cohcajalie e cer Puesto Principal del Municipio de Pedro Moncayo, esta
f-totalriientenha gil ada para inscribirse como aspirante a la Concejalia de
n RedrONdleayo:ii conformidad con lo que dispone el Art. 11, del lnstrucitivo
y Calificacien de Candidaturas, el mismo que para su
Thrasjactitnsdip
blipis me pecftiito transcribir: "Art. 11.- Requisitos e inhabilidades pare
tot nceprefectos, Alcalde Municipal y Concejales Municipales:
Inhabilidades b) Set deudor de/ organismo seccional con-espondiente, a la
Por lo que nos permitimos una vez
fecha de inscription de la candidatura:
mas adjuntar la copia debidamente certificada del Titulo de Credit° adeudado
par la senora Veronica Sanchez, edemas de una Certificacion emitida par el
senor Jefe Financiero de la Municipalidad de Pedro Moncayo para demostrar
que hasta el dia de hoy se encuentra en mom can el Municipio. Que Si bien es
cierto el Instrudivo para la Inscripcien de Candidaturas en su Art. 14, literal d)
manifiesta: "Para la determination de la mora de los deudores de los
organismos seccionales, se considerara la misma a la fecha de inscripciOn de
su candidatura y bastara la certificacion del tesorero de la entidad
correspondiente ..". Esta norma dice que bastara el Certificado emitido por el
Tesorero y no- que la certificacion del tesorero es el documento exclusivo que
compruebe si es deudor o no un candidato, como muy malintencionadamente
hace presumir el lnforme Juridico emitido por el Asesor legal, mas bien
espiritu de la norma dice que solo basta demostrar en forma legal que el
aspirante a cualquier dignidad de eleccien popular adeuda al organismo
sectional respectivo para que automaticamente quede inhabilitado par moroso,
para ser calificado como candidato.
SEGUNDO.- En la Resolucion emitida par los senores Miembros de la Junta
Provincial Electoral de Pichincha, expresan: "...; y, en razors del antilisis de Is
documentacion constante en el expediente, se desprende que de las
pruebas que se acompefian no son documentos justffkativos, el pleno de
la Junta Provincial de Pichincha con forme lo establece el Att. 57 de las Normas
genera/es para las elecciones dispuestas en el Regimen de Transi6n de la
Constituci6n de la RepOblica , publicadas on el R.O. N° 472, de 21 de
noviembre del 2008, en concordancia con el Art. 19 del Instructivo para
Inscription Ca/diced& de Candidatures aprobada par el Concejo National
Electoral mediante Resolucion No. PLE-CNE-9-30-12-2008, de 30 de dictiembre
del 2008, on sesi6n de 12 de febn9ro del 2009 RESOLVIO: Rechazar la
impugnaclon presentada por el Dr. Rafael Quintero Lopez, PresIdente
Provincial de Pichincha de/ Pattido Socialists Frente Amplio, en contra de
la seffora Veronica Zoraya Sanchez Cardenas, candidata Tercer Concejal
Principal en I fists de Concejales Urbanos del canton Pedro Moncayo por
Is Alianza Partici° Soieclad PatriOtica 21 de Enero-Partido lzquierda
AS
•
PARTIDO SOCIALISTA — FRENTE A
trignuNAL
CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCtias—
Mace, ..."; senores Miembros del Tribunal qwtilinifiltAtfitpralies
sible quo la copia Certificada del titulo de credErho sean consitrePida
a o justificativo con la cual hemos demostrado que la senora Veronica
Zoraya Sdnchez Cdrdena es deudora at momento de la inscripcion de su
candidature del Orgamismo al cual quiere representar, a caso el instructivo no
es claro en su Art. 11, de las inhabilidades, literal b); o a caso el criterio
parcializado del Asesor legal y de la Junta, pretende vulnerar flagrantemente lo
espitulado en la Ley y on el Reglamento y quo debe ser cumplido a raja table
por los aspirantes a las dignidades de eleccion popular.
0
TERCERO.- Senores Miembros del Tribunal Contencioso la resolucion emitida
por los Senores Miembros de la Junta Provincial Electoral con fecha 12 de
febrero del 2009, notificada el dia Viemes trece en horas de la tarde, no
contiene motivacien alguna, es decir no se manifiestan las cosideraciones
juridicas del porque se desecha la impugnaciOn porque jamas la han motivado,
y con ello violentando las normas expresas contenidas en la constitucion y la
ley, entonces por que niegan la impugnacion y solo se limita a decir: "...; el
escrito de contestacion presentado par la sefiora Ver6nica Zoraya Sanchez
Cardenas, el 9 de febrero del 2009, a las 17h00, en 5 fojas Ofiles; y, el informe
juridico 027-DPP-DJ-2009, de 12 de febrero del 2009, suscrito pare! Dr. A/exei
Hoyos Jaramillo, Asesor Juridico (E) de la DelegaciOn Provincial de Pichincha
del Concejo Nacional Electoral; y, en razor) de que el analisis de la
documentaci6n constante en el expediente, se desprende que de las pruebas
quo se acompafian no son docurnentos justificativos, el pleno de la Junta
Provincial de Pichincha conforme lo establecido en el Art. 57 de las Normas
genera/es para las elecciones dispuestas en el Regimen de TransiOn de la
Constituci6n de la RepOblica , publicadas en el R.O. N° 472, de 21 de
noviembre del 2008, en concordancia con el Art. 19 del Instructivo para
Inscripci6n CalificaciOn de Candidatures aprobada par el Concejo Nacional
Electoral mediante Resolucion No. PLE-CNE-9-30-12-2008, de 30 de diciembre
del 2008, en sesi6n de 12 de febrero del 2009 RESOLVIO: Rechazar la
impugnacion presentada par el Dr. Rafael Quintero Lopez, Presidente
Provincial de Pichincha del Partido Socialista Pronto Amplio, en contra de
Is sellora Veronica Zoraya Sanchez Cardenas.."; como queda demostrado la
resolucien de la Junta Provincial Electoral no esta legalmente motivada, lo cual
automaticamente la anula porque contraviene nuestra ConstituciOn de la
RepCiblica del Ecuador on su Art. 76, numeral 7, literal l), el mismo quo me
permito transcribir: "Las resoluciones de los poderes pOblicos deberan ser
motivadas. No habra motivaciOn si en la resoluciOn no se enunciaren las
normas y principios juridicos en que se funda y no se explica la pertinencia de
su aplicaci6n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos4
resoluciones o fallos aue no se encuentron debidamente motivados se
considetaran nulos. La violacion de este deber juridico acarrea no solo la
nulidad del acto, por violaciOn a la norma, sino que edemas hace responsable
civilmente al Estado, por expreso mandato del articulo 31 de la Ley de
Modemizacion del Estado, que dice: "MOTIVACION.- Todos los actos
7emanado's de lOs Organos del Estado, deberan ser motivados. La motivachri,
debe indicar los presupuestos de hecho y las razones juridicas qut0pu,4
.000
determinado la decisi6n del argano, en relacion Con los resuitados.
mr,..m.w....opatiCIOSO ELEDORAL
procedimiento previo. ....
SECRETARIA GENERAL
CUARTO.- Por estas consideraciones solicito a ustedes senores Miembros del
Tribunal Contencioso Electoral, que ml apelaciOn sea aceptada; y, en
consecuert.**,pieg ue la inscripcien de la candidatura para Concejal por el
Ter *L14ite Ur6abo de la senora Veronica Zoyara Sanchez Cardenas, por
la , anzaYil4_17zartidet; oiedad Pathotica 21 de Enero-Partido Izquierda
D ocraticar
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1 ,V,"."‘
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N fiPci,.RM4l#41311
correspondan las seguire recibiendo en el Casillero
Elebtotal NO. 1
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Por ser legal rei 1 a p e I a c i a n , tirmo el presente escrito.
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virero L.
Dr. Rafael Qu
PRESIDENTE PS-FA
MITA PROVICIALRECTORA DE Rem
RECEPCION
Fricht.x)A.\2 .....
...............
...................
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON -PEDRO
TABACUNDO-ECUADOR
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1424i01 4
1RAI3 U N At
CC,TENCCSOFLECTOPAL
Tabacundo, 13 de feti'dOrcitoytcopso EL
\ A'. #7
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tlEMININGENERA
c4140,
Senores.
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE PICHINCHA.
Quito.
De mi consideracit5n:
Julian Caluguillin Cuascota, en mi calidad de Alcalde del Gobierno Municipal del
Cant6n Pedro Moncayo, referente a las Certificaciones de los documentos, la Unica
persona facultada para CERTIFICAR los documentos que pertenecen a esta
Institucion, es la o el Secretario General, en tal virtud mediante oficio No. 074- APM,
dispuse y autorice certifique las copias de los titulos de credit() a la senorita NANCY
Guamba Diaz, en su calidad de Secretaria General.
Ademas debo indicar que los senores y senoras: Sr. Virgilio Andrango Cuascota,
Marlon Jose Tumbaco Cabascango, Sr. David Tituaria, Srta. Veronica Sanchez, Sr.
Catucuago Cabascango JoS6 Alfonso, Sra. Enny Yessenia Zambrano, tienen
obligadones pendientes en esta municipalidad, conforme se desprende de los
titulos de creditos SUSCRITOS POR EL SENOR TESORERO DE ESTA
MUNICIPALIDAD; Y, EL SEhOR DIRECTOR FINANCIERO DE LA
MUNICIPALIDAD.
LO OUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY PERTINENTES.
Atentamente,
Sr. Juliánfaluillmn Cuascota.
0-MONCAYO.
ALCALDE
JCC/KGM
13-02-09
GOBIERNOMUNICIPALDELCANTON-PEDROMONQA
TABACUNDO-ECUADOR
00
TRIBUNA
LoNw.:osonEcrop4
TR113:irod CONT
ENC1050 Ell
Tabacundo, 06 de fekm_rix,s1F44 GE
Oficio NO 074-A
y Guamba.
SECRETARAIA GENERAL
GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO.
Presente.
De mi consideracien:
Mediante el presente oficio dispongo y autorizo a Usted, se digne CERTIFICAR, en su
calidad de Secretaria General de la Municipalidad, las copias de los Titulos de Credit°,
pertenecientes a las siguientes personas:
Sr. Virgilio Andrango Cuascota, Marlon Jose Tumbaco Cabascango, Sr. David Tituana,
Srta. VerOnica Sanchez, Sr. Catucuago Cabascango Jose Alfonso, Sra. Enny Yessenia
Zambrano.
Sr. JUli1 t4jiguillin Cuascota.
ALCA P DE PEDRO MONCAYO.
JCC/KGM
06-02-09
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON -PEDRO MONCA
TABACUNDO-ECUADOR
:R/BUt
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ORVEL
TR1811 NAL CONTENCIOSO ELECTORAL
Tabacundo, 13 deUtrailt4ftWeENEk4
Oficio No 062- TM-2009
CERTIFICACION DE TESORERiA
Senores.
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE PICHINCHA.
Quito.
En su Despacho.De ml consideracien:
Ing. Pablo Alejandro Ruiz Guerra, en mi calidad de Teso yero de la Municipalidad del
Canton Pedro Moncayo, por disposici6n y Autorizacion del Seltior Julian Caluguillin
Cuascota, Alcalde de esta municipalidad, cumplo con CERTIFICAR QUE A
NOMBRE DE LOS SENORES: VIRGILIO ANDRANGO CUASCOTA,
MARLON JOSE TUMBACO CABASCANGO, SR. DAVID TITUANA, SRTA.
VERONICA SANCHEZ, SR. CATUCUAGO CABASCANGO JOSE ALFONSO,
SRA. ENNY YESSENIA ZAMBRANO, SE ENCUENTRAN EMITIDOS LOS
TITULOS DE CREDITOS, POR TENER OBLIGACIONES PENDIENTES CON
ESTA MUNICPALIDAD, LOS MISMOS QUE SE ENCUENTRAN
CONSIDERADOS DENTRO DE CUENIAS POR COBRAR Y QUE HASTA LA
PRESENT'E FECHA NO SE HAN ACERCADO A CANCELAR.
LO OUE CERTIFICO PARA LOS FINES DE LEY CONSIGUIENTES.
mente,
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Ing. Pablo Alejandro Ruiz Gue
TESORERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL D
MONCAYO
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GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON "PEDRO M
--TABACUNDO - ECUADOR
R I CU N A L
,X,NrENCIOSOE LEC !O RAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELE
SECRETARIA GENE
ILUSTRE MUNICIPIO DE PEDRO MONCATO
DEPARTAMENTO DE RENTAS
COMPROBANTE DE COBRO
TITULO DE CREDITO No
FECHA DE EMISION:
:'MW404~19DIRECCION
NOMBRE 0 RAZON SOCIAL
CONCEPTO
DENOMINACION
CUENTAS POR COBRAR OS ANTERIORES
PROCESAMIENTO
PAR11DA
005,83
0,00%
0,00%
SUBTOTAL
DESCUENTO
RECARGO
INTERES
TOTAL
e2
TESORERO
ç1r IERO
Certificacion.- Certifico que la presente copia es fiLcppia del origincal, la misma que
reposa en los archivos de Tesoreria de la Municipal
C.
CA_D
k
Ing. Pablo Alejandro Ruiz Guerra
TESORERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON PEDSRO
MONCAYO
a-81-15/
121BUNAI
ON,N .
C OSO ELECTCAAL.
LOS
TRIBunJAI CONTENCIOSO ELECTORAL SECRETARIA GENEkAL
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REPUBLICA DEL ECUADOR
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NTA PROVINCIAL ELECTORAL DE PICHINCHA
-RcuoIlk
OVINCIAL ELECTORAL DE PICHINCHA.- Quito, 12 de febrero del 2.009.- Las
STOS.- El escrito de impugnaciOn presentado en la Secretaria de la Junta Provincial
ct ral de Pichincha el 7 de febrero del 2009, a las 14H45, en 3 fojas °tiles, por el Dr. Rafael
Quintero L6pez, Presidente Provincial de Pichincha del Partido Socialista Frente Amplio, en
contra de la senora Veronica Zoraya Sanchez Cardenas, candidata a Tercer Concejal Principal
en la lista de Concejales Urbanos del canton Pedro Moncayo presentada por la Alianza Partido
Sociedad Patrietica 21 de Enero-Partido Izquierda Democratica; el escrito de contestacien
presentado por la senora Ver6nica Zoraya Sanchez Cardenas, el 9 de febrero del 2009, a las
17H00, en 5 fojas Utiles; y, el informe juridic° 027-DPP-DJ-2009, de 12 de febrero del 2009
suscrito por el Dr. Alexei Hoyos Jaramillo, Asesor Juridico (E) de la DelegaciOn Provincial de
Pichincha del Consejo Nacional Electoral; y, en raztm de que, del analisis de la documentacion
constante en el expediente, se desprende que la candidata impugnada no esta inmersa en
ninguna de las inhabilidades prescritas en el Instrucfivo para a InscripciOn y Calificacion de
Candidaturas, el Pleno de la Junta Provincial Electoral de Pichincha, conforme lo establece el
Art. 57 de las Normas Generales para las elecciones dispuestas en el Regimen de Transici6n
de la ConsbtuciOn de la RepOblica, publicadas en R.O. N° 472, de 21 de noviembre del 2008,
en concordancia con el Art. 19 del lnstructivo para InscripciOn y Calificacien de Candidaturas
aprobado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolution PLE-CNE-9-30-12-2008, de
30 de diciembre del 2008, en sesiOn de 12 de febrero del 2009, RESOLVIO: Rechazar la
impugnacion presentada por el Dr. Rafael Quintero Lopez, Presidente Provincial de
Pichincha del Partido Socialista Frente Amplio, en contra de la senora Veronica Zoraya
Sanchez Cardenas, candidata a Tercer Concejal Principal en la lista de Concejales
Urbanos del canton Pedro Moncayo por la Alianza Partido Sociedad Patriotica 21 de
Enero-Partido lzquierda Democratica, y calificar la lista de candidatos a Concejales
Urbanos del cant6n Pedro Moncayo presentada por la Alianza Partido Sociedad
Patriatica 21 de Enero-Partido Izquierda Democratica.- NOTIFIQUESE.- f) Ec. Jorge
Benitez Zapata, Presidente, Sra. Blanca Chamorro Frias, Vicepresidenta, Sra. Elid Jacome
Uvidia y Daysi Nunez Puruncajas, Vocales de la Junta Provincial Electoral de Pichincha.Certifico.-
Ab. Gabriela Melo Flores
SECRETARIA GENERAL
RAZON: La providencia que antecede fue notificada el dia 13 de febrero del 2009 a las 12H30
al Dr. Rafael Quintero Lopez, Presidente Provincial de Pichincha del Partido Socialista Frente
Amplio; y, a los Representantes de la Alianza Partido Sociedad Patriotica 21 de Enero-Partido
Izquierda Democratica y al candidato impugnado, en los casilleros electorales de las
organizaciones poi" cas.- Certifico.
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Ab. Galata Melo Flores
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REPUBLICA DEL ECUADOR
1RIBUi47 ?.UNTEKIOSOELECTURAI.
SECRETARIA GENEkki
INFORPAE JURIDICO No. 027-DPP-DJ- 2009
e febrero del 2009
,
Economista
Jorge Benitez Zapata
PRESIDENTE DE LA JUNTA
PROVINCIAL ELECTORAL DE PICHINCHA
En su Despacho.Senor Presidente:
Para su conocimiento y del Pleno de la Junta, presentamos el Informe Juridico de la
Delegacien Provincial de Pichincha del Consejo Nacional Electoral, en relaciOn a la
impugnacion presentada por el Partido Socialista-Frente Amplio, en contra de la senora
VERONICA ZORAYA SANCHEZ CARDENAS.
Previo a resolver la Jefatura de Asesoria Juridica considera lo siguiente:
I.-
ANTECEDENTES.-
1. El Dr. Rafael Quintero, en su calidad de Presidente Provincial del Partido
Socialista-Frente Amplio, ha presentado una impugnaci6n en contra de la senora
VERONICA ZORAYA SANCHEZ CARDENAS, quien presento la inscripciOn de
su candidatura para la dignidad de Concejal Urbana en tercer puesto del Canton
Pedro Moncayo, de la Provincia de Pichincha, en representaci6n de la Alianza
Sociedad PatriOtica "21 de Enero" Lista 3; e, Izquierda Democratica Lista 12.
2. De la documentacion presentada consta el Titulo de Credit() Nro. 686-TC-MPM09, certificado por la Secretaria General del Gobierno Municipal de "Pedro
Moncayo" por el valor de USD $905,83, en contra de la senora Veronica
Sanchez, emitido por el I. Municipio de Pedro Moncayo, el 04 de febrero del
2004.
3. El Pleno de la Junta Provincial Electoral de Pichincha, en sesion del 07 de
febrero del 2009, resolvi6 aceptar al tramite el escrito de impugnaciOn,
presentado por el Dr. Rafael Quintero, Presidente Provincial de Pichincha del
Partido Socialista Frente Amplio, en contra de la senora Veronica Zoraya
Sanchez Cardenas, candidata a Tercer Concejal en la lista de Concejales
Urbanos del canton Pedro Moncayo presentada por la Alianza Partido Sociedad
PatriOtica 21 de Enero-Partido Izquierda Democratica, conforme lo dispuesto en
los Arts. 56 y 57 de las Normas Generates para las elecciones dispuestas en el
!flagon° N35-227 c I gnacio San Maria
Coninuiador: 2454-253 / 2242-284
Quito - cuador
CONSudNAC(OPIAl riECTCptAL
RkPUBLICA DEL ECUADOR
121BUNALCONTENCIOSO ELECTORAL
Regimen de TransiciOn de la ConstituciOn de la Republica, en cdifekattagMAZENERAL
Art. 19 del Instructivo para Inscripcion y Calificacion de Candidaturas
obado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolucion PLE-CNE-912-2008, de 30 de diciembre del 2008, y correr traslado con el expediente a
andidata impugnada y a la organizaci6n politica que representa, a fin de que,
el plaza de 24 horas, contados a partir de la notificacion, presente las
ruebas de descargo.
4. La solicitud de proclamaciOn e inscripcien de las candidaturas, fueron
presentadas el 03 de febrero del 2009.
5. Mediante contestacien contenida en oficio de fecha 09 de febrero del 2009, la
senora Veronica Sanchez, proceda a contestar senalando entre sus partes mas
relevantes que: ..." El titulo de credit) No. 686-TC-MPM-09, jamas me fue
notificado par lo que es un titulo que asoma con fraude ya que se trataba de
cobro de dietas en que el departamento seria el Unica culpable de decir se ha
violentado el derecho constitucional de la legitima defensa ya que reitero jamas
he sido notificada de ninguna deuda"; "... Que en la propia impugnaci6n consta
un documento de deuda con fecha de emisiOn 4 de febrero del 2009,
demostrando de esta manera que se trata de una falacia inmoral inventandose
hechos que tendria que responder ante la justicia...". Tambien adjunta a su
contestaciOn una comunicaciOn de fecha 09 de febrero del 2009, dirigida al
Alcalde del Canton Pedro Moncayo, en la cual la seriora Ver6nica Sanchez,
solicita una certificacion del Titulo de Credito emitido en su contra, al Municipio
de ese Canton.
II.- MARCO JURIDICO
•
•
•
Regimen de Transici6n de la Constituci6n de la RepUblica.
Normas Generates para las Elecciones dispuestas en el Regimen de TransiciOn
de la ConsfituciOn de la RepUblica.
Instructivo para la inscripci6n y calificacion de candidatures.
III.- ANALISIS JURIDICO:
El articulo 45 de las Normas Generales para las Elecciones Dispuestas en el Regimen
de TransiciOn de la Constituci6n de la Republica, establece que: "La inscripcion de
candidaturas se hare ante los organismos electorates competentes; los candidatos
deberan reunir los requisitos previstos en estas normas y no estaran comprendidos en
las prohibiciones determinadas en el articulo 113 de la Constitucion de la RepOblica."
411
El articulo 14, literales d) y f) del Instrucfivo para InscripciOn y Calificacien de
Candidaturas aprobado por el Consejo Nacional Electoral, mediante resolucion PLECNE-9-30-12-2008, 30 de diciembre del 2008, establece: "Normas complementarias
en la inscripcion de candidaturas a una dignidad de eleccion popular: d) Para la
In:Inuit° N35-227 c Ignacio San Maria
Coninutador: 2454-253 2242-284
Quito - Ecuador
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TRIBUNAL CoNrENcioso
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rara la misma a la fecha de inscripciOn de su candidatura y bastara la
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ci6n del tesorero de la entidad correspondiente, de que el deudor este en
morail alvo que, antes del momenta de calificar su candidatura, presente los
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ivos del pago correspondiente; y f) Las personas que tuvieren pendientes
iones administrativas, juicios contencioso - administrativos o tributarios par
SECRETARIfec
con el fisco, consejos provinciales y concejos municipales, Si pueden ser
idatos, mientras no exista resolucion en firme.
i-
IV.- CONCLUSIONES
Del estudio pormenorizado del expediente y analisis de los documentos y alegatos
presentados, se establece que la candidatura impugnada a la senora VERONICA
ZORAYA SANCHEZ CARDENAS, no esta inmersa en ninguna de las Inhabilidades
prescritas en el Instructivo para la InscripciOn y Cal ificacion de Candidaturas, mas aim
que la documentaciOn presenta corresponde a una copia del Titulo de Credit° otorgado
par el Secretario General del Municipio de Pedro Mocayo, sin que conste en la
impugnacion la certificaciOn emitida por el tesorero de la entidad correspondiente,
conforme lo dispone el Instructivo en su Art. 14 literal d); por lo tanto es criteria de esta
Asesoria Juridica se deseche la solicitud de impugnaciOn solicitada, y se proceda a
inscribir a la senora VERONICA ZORAYA SANCHEZ CARDENAS.
Hasta aqui el informe Juridico para su conocimiento y del Pleno de la Junta Provincial
de Pichincha.
Atentamente,
JUNTA PROVIIICK ELECTORAL DE PIONICIIA
RECEPCION
tr,
Dr. A ei
aramillo
Ases r Juridico (E)
.................
............
Horc.th.41.2-9. .......
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Enviado
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Inaquito N35-227 Ignacio San Maria
Column:KW: 2454-253 22.12-2X4
Quito - 4 cmor
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TRIBoNAI CONTENCIOSO ELECTORAL
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ECUADOR
SECRETARIA GENERAL
UNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE PICHINCHA
y., 5 C.RETARIA
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4-
10 de Febrero de 2009
o No. 005-JPEP-S
Doctor.Alexei Hoyos Jaramillo
ASESOR JURIDICO (E)
DELEGACION PROVINCIAL DE PICHINCHA DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
•
En su Despacho.Senor Asesor:
El Pleno de la Junta Provincial Electoral de Pichincha en sesiOn realizada el dia
de hay 10 de febrero de 2009, resolvio disponer:
Que, el escrito de impugnaciOn presentado por el Presidente Provincial del
Partido Socialista Frente Amplio, en contra del senorita Ver6nica Sanchez
Cardenas, candidata a Concejal Urbana en Tercer Puesto del Canton Pedro
Moncayo y los documentos anexos; asi como los escritos de contestaciOn y
pruebas de descargo, presentadas por la candidata impugnada, pasen a
conocimiento del senor asesor juridic°, de la DelegaciOn Provincial de
Pichincha del Consejo Nacional Electoral; a fin de que, en el plazo de 24 horas
se sirva presentar el informe juridico respecto a los presentes casos, para
conocimiento del Pleno de la Junta Provincial
Anexo el expediente en 69 (Sesenta y nueve) fojas.
Atentamente,
Ab tTeI. Melo
SECRETARIA DE LA JUNTA
PROVINCIAL ELECTORAL DE PICHINCHA
SESOR PFtESIDENTE DE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL)
PICHINCHA;
qft,
ICA ZORAYA SANCHEZ CARDENAS, ecuatoriana, mayor de'kW'
:
soltera, con dotniciliado en Tabacundo atentamente dentro deltriiiiaNallooso accreRAL
respondo la impugnacion presentada a la inscripcion de ml VitidiiratfaA GENERAL
jáiiI a
dad de Concejal Urbana en Tercer puesto del Canton Pedro Moncayo de
provm a de pichincha, representando a la Alianza sociedad Patrietica "21 de
3; y, Izquierda Democratica Listas 12.
SECRt
4Zfoja Id
•
FtEVANCHISTA Y POLITIQUERA
En varias oportunidades por ml afan al servicio al pueblo participe dentro del Consejo
Cantonal Pedro Moncayo habiendo participado en la anterior elecciOn por el partido
Socialista. En forma pueril se ha orquestado esta impugnacion descabellada tanto en la
moral y en to juriclico, por los siguientes hechos.
I. Como ciudadana ecuatoriana he escogido una alianza de movimiento ciudadano
del Canton auspiciada por la lista 3 y 12 de partidos conocidos.
2. El titulo de credito N° 686-TC-MPM-09, jamas me flue notificado por lo que es
un titulo que asonaa con fraude ya que presupongo se tmta de cobro de dietas en
que el departamento seria el Unico culpable es decir se ha violentado el derecho
constitucional de la legitima defensa ya que reitero jamas he sido notificada de
ninguna deuda.
3. El Art. 11, del Instructivo para la Inscripcban y Calificacion de Candidaturas;
Art. 11.- Requisites e inhabilidades pars Prefectos y Viceprefecto, Alcalde
Municipal y Concejales Municipales: Inhabilidades b) Ser deudor del
organism° seccional correspondiente, a la fecha de inscripci6n de la
candidatura:..."
A confesion de parte relevo de prueba la misma impugnacion se basa que debo ser
deudora del organismo seccional al momento de la inscripcion de TM Candidatura
como Concejal el 3 de Febrero del presente alto este hecho que se podra comprobar
en la misma Junta Provincial Electoral de Pichincha.
Este hecho es mas claro que la propia Iglesia del Parque Central de Tabacundo ya
que en la propia imptignacien consta un documento de deuda con fecha de etnision
4 de febrero del 2009, demostrando de esta manera que se trata de tom falacia
inmoral inventindose hechos que tendran que responder ante la justicia luego de TM
triunfo electoral porque conocen que en las urnas jamas sera derrotado
En caso de ser necesario sefialo el N° del casillero judicial 609 perteneciente al Dr.
Milton Altamirano Herrera como profesional
mis
intereses.
RECEPCION
Firmo con mi abogado Defensor.
Dr.
ALtfl rano H.
MAT. PROF. 11657 C.A.P.
Adiunto documentacion de lo exouesto.
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En el caso de alianzas:
1) Se requiere las fumas de los representanles de las Organizaciones Politicas aliadas. El orden de las organizaciones coaligadas que antecede, es el
que se utilizara en el proceso electoral, y constara en la papeleta electoral;
2) Para el etecto de que los sujetos coafigados hayan adoptado un nombre que aglutine la Arlanza. deberan indicar la denominacion de la misma. en el
siguiente espacio:
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En el caso de afianzas:
1) Se requiem las firmas de los representantes de las Organizaciones Polificas aliadas. El orden de las organizaciones coaligadas que antecede, es el
que se utilizara en el proceso electoral, y constara en la papeleta electoral;
2) Para el electo de que los sujetos coaligados hayan adoptado un nombre que aglufine la Alianza deberan indicar la denominaci6n de la misma, en el
siguiente espacio:
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De acuerdo a los Ails. 53, 67 LOE y Art. 4 inciso final del RT, aceptamos expresamente estas candidatures y bajo juramento declaramos no hallamor
incursos en alguna de las prohibiciones e inhabilidades detemunadas por la Ley y la Constitucion.
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De ml consideracion
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Yo Veronica Zoraya Sanchez Cardenas con cedula de identidad No. 171852138-6
solicito una certificacion de la fecha en la cual he sido notificada como deudora del
Ilustre Municipio de Pedro Moncayo, ya que me han emitido tin titulo de credit) el 04
de febrero del presente tulo por $ 905.83 &dares americanos.
Por la favorable atencion.
Atentamente
ronica S.
C.I. 171852138-6
Trig.
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TRIBUNAL CONTENCIOSO
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VINCIAL ELECTORAL DE PICHINCHA.- Quito, 7 de febrero del 2.009.- Las
TM.- El escrito de impugnacien presentado en la Secretaria de la Junta Provincial
Pichincha el 7 de febrero del 2009, a las 14H45, en 3 fojas Utiles, por el Dr. Rafael
6pez, Presidente Provincial de Pichincha del Partido Socialista Frente Amplio, en
e la senora VerOnica Zoraya Sanchez Cardena, candidata a Tercer Concejal en la lista
ncejales Urbanos del canton Pedro Moncayo presentada por la Alianza Partido Sociedad
PatriOtica 21 de Enero-Partido lzquierda Democratica; y, conforme lo establecen los articulos
56 y 57 de las Normas Generales para las elecciones dispuestas en el Regimen de Transicien
de la ConstituciOn de la RepOblica, publicadas en R.O. N° 472, de 21 de noviembre del 2008,
en concordancia con el Art. 19 del lnstructivo para Inscripcien y Calificacien de Candidaturas
aprobado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolucion PLE-CNE-9-30-12-2008, de
30 de diciembre del 2008, el Pleno de la Junta Provincial Electoral de Pichincha, en sesiOn de
7 de febrero del 2009, RESOLVIO: Aceptar al tramite el escrito de impugnacion
presentado por el Dr. Rafael Quintero L6pez, Presidente Provincial de Pichincha del
Partido Socialista Frente Amplio, en contra de la senora Veronica Zoraya Sanchez
Cardena, candidata a Tercer Concejal en la lista de Concejales Urbanos del canton Pedro
Moncayo presentada por la Alianza Partido Sociedad Patri6tica 21 de Enero-Partido
lzquierda Democratica, conforme lo dispuesto en los articulos 56 y 57 de las Normas
Generales para las elecciones dispuestas en el Regimen de Transicion de la
Constitucion de la Repablica, publicadas en R.O. N° 472, de 21 de noviembre del 2008, en
concordancia con el Art. 19 del Instructivo para Inscripcion y Calificacion de
Candidatures aprobado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolucion PLECNE-9-30-12-2008, de 30 de diciembre del 2008, y correr traslado con el expediente a la
candidata impugnada y a la organizacien politica que representa, a fin de que, en el plazo
de 24 horn, contados a partir de la notificacion, presente las pruebas de descargo.NOTIFIQUESE.- f) Ec. Jorge Benitez Zapata, Presidente, Sra. Blanca Chamorro Frias,
Vicepresidenta, Sra. Elid Jacome Uvidia, Daysi Nunez Puruncajas y Sr. Juan Changoluisa
Cuzco, Vocales de la Junta Provincial Electoral de Pichincha.- Certifico.-
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A
Ia Flores
SECRETARIA GENERAL
RAZON: La providencia que antecede fue notificada el dia 8 de febrero del 2009 a las 17H00 at
Representante de la Alianza Partido Sociedad Patrititica 21 de Enero-Partido Izquierda
Democratica y a la candidata impugnada, en los casilleros electorales de las organizaciones
politicas.- Certifico.
A Gabriela M o Flores
SECRETARIA GENERAL
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PARTIDO SOCIALISTA - FRENT-ottiO
CONSEJO PROVINCIAL DE PlietillgtftiosoatooRAL
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RESIDENTE DE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE
A:
EL QUINTERO LOPEZ en ml calidad de Presidente Provincial del
Part
ocilaista - Frente Amplio, y como tal su representante; ante usted y los
ores Miembros de la Junta Provincial Electoral, con todo respeto,
encontrandome dentro del terrain° establecido en el Art. 19, inciso tercero del
Instrucitivo para la InscripciOn y Calificacion de Candidaturas, emitida por el
Concejo Nacional Electoral, ante ustedes comparezco con la siguiente
IMPUGNACION DE CANDIDATURA:
•
1. La persona impugnada es la senora VERONICA ZORAYA SANCHEZ
CARDENAS, quien ha presentado la inscripciOn de su candidatura para la
dignidad de Concejal Urbana en Tercer puesto del Canton Pedro Moncayo,
de esta provincia de Pichincha, representando a la Alianza Sociedad
Patriotica "21 de Enero" Lista 3; y, Izquierda Democratica Listas 12.
2. La presente impugnaciOn la realizo en ml condiciOn de representante del
sujeto politico Partido Socialista — Frente Amplio, at haber sido notificado en
el Casillero Electoral No 17 con la inscripciOn de la candidatura mencionada.
3. La senorita Veronica Zoraya Sanchez Cardenas, no pude ser candidato a la
dignidad de Concejal Urbana del canton Pedro Moncayo, por encontrarse
inmerso dentro de las Inhabilidades, del Instrucitivo para la InscripciOn y
Calificacion de Candidaturas, emitida por el Concejo Nacional Electoral
mediante ResoluciOn PLE-CNE-9-30-12-2008, por las siguientes razones:
•
La senora Veronica Sanchez Cardenas,_ es deudora dell. Municipio
de Pedro Moncayo, en tal virtud es deudora de Estado Ecuatoriano,
segtin consta de la certificacion que acopano, contentiva en el Titulo
de Credit° aan no cancelados por la dudadana, cuyo valor es: Titulo
de Credit° No. 686-TC-MPM-09, por el valor de 905,83; dOlares de
los Estados Unidos de Norteamerica; situaciOn que le inhabilita para
inscribirse de conformidad con lo que dispone el Art. 11, del
Instrucitivo para la Inscripcion y Calificacien de Candidaturas, el
mismo que para su mayor criterio me permito transcribir: "Art. 11.Requisftos e inhabilidades pan Prefectos y Viceprefectos,
Alcalde Municipal)' Concejales Municipales: Inhabilidades b) Ser
deudor del organism° seccional correspondiente, a la fecha de
inscripciOn de la candidature: ..."
4. En tat virtud senores miembros de la Junta Provincial Electoral de
Pichincha, con los razonamientos hechos, hemos demostrado
fundamentadamente, nuestra impugnaci6n, por lo que solicitamos a ustedes
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PARTIDO SOCIALISTA — FRENTE AMPL(4-,_
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CONSEJO PROVINCIAL DE PICF3INCWIUNA CENER
tada en todas sus partes y se deje sin efecto la inscripci6n de la
ra de la senora Veronica Zoraya Sanchez Cardenas, a la
Urbana deli. Municipio de Pedro Moncayo.
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clones que me correspondan las recibire en el Casillero Electoral
correspondiente al Partido Socialista — Frente Amplio.
• Par ser legal nuestra impugnaciOn, firmo can ml Abogado defensor, a quien
autorizo expresamente suscribir cuanto escrito sea necesario dentro del
presente tramite.
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En el caso de alianzas:
1) Se requiere las firmas de los representantes de las Organizaciones Politicas aliadas. El orden de las organizaciones coaligadas que antecede, es el
que se utilizara en el proceso electoral, y constara en la papeleta electoral;
2) Para el efecto de que los sujetos coaligados hayan adoptado tin nombre que aglufine la Alianza, deberan indicar la denominacion de la misma, en el
siguiente espacio:
CERTIF1CA
SECRETARIO DEL PARTIDO Y/0 MOVIMIENTO POLITICO
tes en este formulario, son auspiciados de conformidad a los E CERTFICO (AMOS): Que los cand
Movimiento Politico, participant
del Partido Politico y/o
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CANDIDATOS:
De acuerdo a los Arts. 53. 67 LOE y Art. 4 inciso final del RT, aceptamos expresamente estas candidaturas y bajo juramento declaramos no hallamos
incursos en alguna de las prohibiciones e inhabifidades determinadas por la Ley y la Consfitucion.
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S r:C.;;EIARIA GENERAL
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NTA PROVINCIAL ELECTORAL DE PICHINCHA
Quito, 16 de Febrero del 2009
Oficio N° 013-JPEP-S
Doctora
Tania Arias Manzano
PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
En su Despacho.Senora Presidenta:
El Pleno de la Junta Provincial Electoral de Pichincha, en sesien de 15 de febrero del
2009, resolvi6 conceder el recurso contencioso de impugnaci6n presentado en la
Secretaria del Organismo, el 14 de febrero del 2009, a las 11H40, por el doctor Rafael
Quintero LOpez, Presidente Provincial de Pichincha del Partido Socialista Frente
Amplio, a la calificaciOn de la lista de candidatos a Concejales Urbanos del canton
Pedro Moncayo por la Alianza Partido Sociedad Patri6tica 21 de Enero-Partido
lzquierda Democratica, en la cual consta la senora Ver6nica Sanchez Cardenas.
candidata a Tercer Concejal Principal.
Por lo expuesto sirvase encontrar, senora Presidenta, en 22 fojas Utiles foliadas y
rubricadas por esta Secretaria, el respectivo expediente, a fin de que el Organismo
Superior resuelva lo pertinente.
De la senora Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral,
Atentamente,
Abff C bnela Melo Flores
SECRETARIA GENERAL DE LA JUNTA
PROVINCIAL ELECTORAL DE PICHINCHA
Adj. Lo indicado
7 n2130NAl
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CONTENCiUSO ELECTOi;AL
SittifAMA GENEIIAL
RECIBIDO EL DIA DE HOY LUNES DIECISEIS DE FEBRERO DEL
DOS MIL NUEVE 1LAS DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS
CONSTA DE UF NTE EN VEINTE Y TRES FOJAS Y UN
OFIC10.- CE toga
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TRIBUNAL
COMIC11080 WIC701101,
TRIBUNAL CONIENOOSO ELECTORAL
SECRETARIA GENERAL
RAZON.- Siento como tal que realizado el sorteo, esta causa le
correspondiO al Dr. ARTURO DONOSO CASTELLON Juez del Tribunal
Contencioso Electoral, Ingresa con el Weimer° 061 - 2009.-CERTIFICO
Quito, 16 de Febrero de 2 9
TC40(
TRIBUNAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
L'174 R IA
,
sec RET ARIA GENERAL
RECIBIDO EL DIA DE ROY LUNES DIECISEIS DE FEBRERO DEL DOS
MIL NUEVE A LAS QUINCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS,
CONSTA DE UN EXPEDIENTE EN VEINTE Y TRES FOJAS, INGRESA
AL EXPEDIENTE 061-2009 AD-AM.- CERTIFICO.
AB.IVONNE COLOMA PERALTA
SECRETARIA RELATORA ENCARGADA
n‘y
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s‘.)
'UtIB
A
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
S C MARIA GENERAL
Quito, 17 de febrero del 2009.
efisor
Arturo noso Castellon
--317EZ DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.
Presente:
De mi consideracion:
Reciba un atento y cordial saludo, y a la vez deseandole exito en las labores que usted
desempeiia, el motivo de la presente es para dare a conocer que para el caso de la
Seilora Ver6nica Zoraya Sanchez Cardenas se ha designado el casillero del Tribunal
Contencioso Electoral N.- 9 por la Alianza 3-12, donde se receptard las pertinentes
notificaciones o providencias del caso.
Por la favorable atencion a la presente, anticipo mi agradecimiento.
Atentamente,
Ing. Veronica Zoraya Sanchez Cardenas
C.0 171852138-6
PRESENTADO EL DIA DE HOY MARTES DIECISIETE DE FEBRERO DEL DOS
MIL NUEVE A LAS D1ECISEIS HORAS CON QUINCE MINUTOS, CONSTA DE
UN ESCRITO EN UNA FOJA, INGRESA AL EXPEDIENTE 061-2009.- CERTIFICO
AB.IVONNE COLOMA PERALTA
SECRETARIA RELATORA ENCARGADA
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1RIBUNAl
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Dr. Arturo J. Donoso Castellon
Miembro Tribunal Contencioso Electoral
MUNALCOgiENGOSOUICMRAL
SECRETARIA GENERAL
1-2009
11311:. ONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, 18 de febrero de 2009.- Las
11-1"1120.-6V TOS: Avoco conocimiento del presente tramite ingresado en
-ffStekttepr. General de este Tribunal, en veinticuatro fojas, tengase en
cuertfa su contenido.- Pasen los autos para sentencia del Tribunal.uese a Rafael Quintero Lopez en el casillero electoral No. 17 y a la
senorita Ver6nica Zoraya Sanchez Cardenas en el casillero judicial No.
609 del Palacio de Justicia Quito, sin perjuicio de su exhibici6n en la
cartelera que para el efecto se neva en el Tribunal Contencioso
Electoral. COmplase.TR
11:
Dr. Arturo J. onoso Castellon
Miembro Tribunal Contencioso Electoral
Certifico, Quito 18 de febrero 2009
Ab. lvonne oloma
Secretaria Relatora Encargada
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0 UO2:2"
PARTIDO SOCIALISTA — FRENTE
a Nal
(lI^IfENCIOSY
AMI-F:1CIC
E
CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINGEHA
VOCALES DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
pi,A2AFAcet UINTERO LOPEZ, en mi calidad de Presidente Provincial del
JSartjfr So sta-Frente Amplio, en relaciOn al Recurso Contencioso Electoral
de ti lltipugw On No. 061-09- Dr. Arturo Donoso, propuesto e contra de
MAAS
ya Sanchez Cardenas, candidata a la dignidad de Concejala del
o Moncayo, ante ustedes comparezco para manifestar lo siguiente:
canton
PRIMERO.- Notificaciones que me correspondan las recibir() en el Casillero del
Tribunal Contencioso Electoral No. 3, perteneciente a nuestra organizaciOn
Politica.
•
Por ser legal mi peticiOn, firmopor mis propios derechos,
PRESIDENTE P.S-F.A
PRESENTADO EL DIA DE HOY JUEVES DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS
MIL NUEVE A LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS, CONSTA DE UN
ESCRITO EN UNA FOJA, INGRESA AL EXPEDIENTE 061-2009.- CERTIFICO
-
AB.IVONINE COLOMA PERALTA
SECRETARIA RELATORA ENCARGADA
LISTAS
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CumfAti050
ELECTOR
A GENEtk,Ai
Quito, 19 de febrero del 2009.
oaor
o Donoso CasteIlOn
EZ DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.
Presente:
De ml consideracion:
•
Reciba un atento y cordial saludo, y a la vez deseandole exito en las labores que usted
desempefia, el motivo de la presente es para presentarle una comunicaciOn que tiene
como fecha 10 de febrero del presente alio, en la cual me notifican por el titulo de
credito sin haberme notificado anteriormente. Para las respectivas notificaciones o
providencias se ha designado el casillero del Tribunal Contencioso Electoral N.- 9.
Por la favorable atencion a la presente, anticipo mi agradecimiento.
Atentamente,
In& Veronica Sanche
C.C. 171852138-6
nas
PRESENTADO EL DIA DE HOY JUEVES DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS
MIL NUEVE A LAS ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS, CONSTA DE
UN ESCR ITO EN UNA FOJAS Y UN ANEXO EN UNA FOJA, INGRESA AL
EXPEDIENTE 061-2009.- CERTIFICO
4,
AB. 6 11
MA PERALTA
SECRETARIA RELATORA ENCARGADA
0,
GOBIERNO MUNICIPAL DE "PEDRO MONMAY=
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De ml consideracien.
En atenciOn al pedido formulado por usted en oficio de fecha 09 de febrero de 2009,
ingresado a esta direccien el 11 de febrero del mismo afio, tengo a bien a usted indicar
que como es de su conocimiento con fecha 04 de febrero de 2009 esta Direccion emitio
el con-espondiente titulo de credit° a su nombre por un valor de 905.83 dOlares, por
concepto de duplicacion en el pago de dietas por parte del Tesorero anterior Sr. Gabriel
Olmedo, ante lo cual se esta siguiendo el tramite administrativo correspondiente en
cuanto al proceso de notificacion por parte de Tesoreria Municipal como custodio de los
respectivos titulos de credit°.
•
Particular que comunico para los fines pertinentes.
Atentamente.
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CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, 21 de febrero de 2009 - Las
ISTOS.- Agreguense al expediente los documentos presentados por Veronica
oraya Sanchez Cardenas y Rafael Quintero Lopez. Revisado el expediente con la
peticien del senor Dr. Rafael Quintero Lopez, en calidad de Presidente Provincial del
Partido Socialista — Frente Amplio, en contra de la resolucion emitida por la Junta
Provincial Electoral de Pichincha, el 12 de febrero de 2009, a las 20h00, por la cual se
resuelve rechazar la impugnacion presentada por el Dr. Rafael Quintero L6pez en contra
de la senorita Veronica Zoraya Sanchez Cardenas, candidata a Tercer Concejal
Principal de la lista de Concejales Urbanos del canten Pedro Moncayo por la Alianza
Partido Sociedad Patri6tica 21 de Enero — Partido Izquierda Democratica, y calificar la
lista de candidatos a Concej ales Urbanos del canton Pedro Moncayo por la mencionada
alianza, respecto de lo cual este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Tribunal Contencioso Electoral por mandato del Art. 217, inciso
segundo, en concordancia con los articulos 167, 168 numeral 3 e inciso final del
articulo 221 de la Constitucion tiene jurisdicciOn y administra justicia electoral en
materia de derechos de participaciOn politica que se expresan a times del sufragio,
siendo sus fallos de Ultima instancia; asi mismo con fundamento en el articulo 221
numeral 1 de la Constitucion, en concordancia con el articulo 17 letra a) de las Normas
Indispensables para Viabilizar el Ejercicio de las Competencias del Tribunal
Contencioso Electoral, es el organ° competente para conocer y resolver de los recursos
electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de las Juntas Provinciales
Electorales. En el presente caso de la aceptacion o negativa de inscripcian de
candidatos. SEGUNDO: La resolucien que se impugna es la que emana de la Junta
Provincial Electoral de Pichincha, de fecha 12 de febrero de 2009, a las 20h00,
notificada el dia 13 de febrero de 2009, a las 12h30 al Dr. Rafael Quintero Lopez,
Presidente Provincial de Pichincha del Partido Socialista Frente Amplio; y, a los
Representantes de la Alianza Partido Sociedad PatriOtica 21 de Enero — Partido
0 Izquierda Democratica y, a la candidata impugnada, esto es la senorita Veronica Zoraya
Sanchez Cardenas, de la que se desprende que la candidata impugnada no esta inmersa
en ninguna de las inhabilidades prescritas en el Instructivo para la Inscripcion y
Calificacion de Candidaturas, especificamente en la invocada por el Dr. Rafael Quintero
LOpez, contemplada en el Art. 11 literal b) del mencionado Instructivo: "Requisitos e
inhabilidades para Prefectos y Viceprefectos, Alcalde Municipal y Concejales
Municipales: Inhabilidades: b) Sea deudor del organismo seccional correspondiente, a la
fecha de inscripcion de la candidatura", razon por la que el Pleno de la Junta Provincial
Electoral de Pichincha resolvi6 rechazar la impugnaciOn presentada por el Dr. Rafael
Quintero LOpez a la candidatura de la senorita VerOnica Zoraya Sanchez Cardenas,
candidata a Tercer Concejal Principal en la lista de Concejales Urbanos del canton
Pedro Moncayo por la Alianza Partido Sociedad Patri 'Mica 21 de Enero — P artido
Izquierda Democratica. TERCERO: Asegurada la jurisdicci6n y competencia, el
Tribunal al revisar el expediente observa: 3.1. Segall el formulario de inscripcion de
candidatos, la Alianza Partido Sociedad Patriotica 21 de Enero — Partido Izquierda
S Democratica, a traves de sus representantes, Fausto Cobo, por el Partido Sociedad
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Patriotica 21 de Enero, y Carlos Eduardo Procel Peralta, por el Pattido4zquierda
Democratica, solicita la inscripciOn de los candidatos para e6ileijgeiElgthaThioKide1d.
ton del canton Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, el mi gniei„que se,reeibe en la
a de la Junta Provincial Electoral de Pichincha el 03 de febrero del aft° -20093L
a a los sujetos politicos el dia 04 de febrero de 2009, a las 18h00. 3.2. Con
e febrero de 2009, a las 14h45, el Dr. Rafael Quintero Lopez, en calidad de
Provincial del Partido Socialista — Frente Amplio, impugna la candidatura de
Veronica Zoraya Sanchez Cardenas para la dignidad de Tercer Concejal
en la lista de Concejales Urbanos del canton Pedro Moncayo por la Alianza
Sociedad Patriotica 21 de Enero — Partido Izquierda Democratica, por ser
dora del I. Municipio de Pedro Moncayo, en virtud del titulo de crOdito No. 686-TCMPM-09 emitido el 04 de febrero de 2009 por la Mtmicipalidad de Pedro Moncayo, por
concepto de "duplicacion en el pago de las dietas correspondientes al mes de mayo de
2008, cancelados el 20 de junio del 2008", segim consta de copia certificada conferida
por la Secretaria General del Gobierno Municipal de Pedro Moncayo, del 06 de febrero
de 2009. 3.3. La Junta Provincial Electoral de Pichincha el 07 de febrero de 2009, a las
22h00, resuelve aceptar a tramite el escrito de impugnaciOn presentado por el Dr. Rafael
Quintero Lopez, en contra de la senorita Veronica Zoraya Sanchez Cardenas, conforme
a lo dispuesto en los articulos 56 y 57 de las Normas Generales para las Elecciones
Dispuestas en el Regimen de Transicien de la Constituci6n de la Republica, publicadas
en el R.O. No. 472, de 21 de noviembre del 2008, en concordancia con el Art. 19 del
Instructivo para la Inscripcion y Calificaciem de Candidaturas aprobado por el Consejo
Nacional Electoral mediante Resoluciem PLE-CNE-9-30-12-2008, de 30 de diciembre
del 2008, resolucion que the notificada el dia 08 de febrero del 2009, a las 171100 al
Representante de la Alianza Partido Sociedad Patri6tica 21 de Enero — Partido4quierda Democratica y a Veremica Zoraya Sanchez Cardenas, candidata impugnada. 3.4. El 09
de febrero de 2009, a las 17h00, Veronica Zoraya Sanchez Cardenas contesta la
impugnaci6n planteada contra su candidatura, argumentando que jamas the notificada
con el titulo de credit° No. 686-TC-MPM-09, ademas de recalcar que la norma en la
que se basa la impugnacion presentada, Art. 11 literal b) del Instructivo para la
Inscripciem y CalificaciOn de Candidaturas, presupone que la inhabilidad consistente en
"ser deudor del organismo seccional correspondiente", debe operar al momento de
inscripciem de la candidatura y no de manera posterior a la misma. 3.5. Mediante oficio
No. 005-JPEP-S, de fecha 10 de febrero de 2009, la Secretaria de la Junta Provincial
Electoral de Pichincha, haciendo fe de lo dispuesto por el Pleno de la Junta en sesiOn
realizada el mismo 10 de febrero de 2009, solicita al Asesor Juridic° de la DelegaciOn
Provincial de Pichincha del Consejo Nacional Electoral presente el informe juridic° en
el plazo de 24 horas, respecto a la documentacion presentada por el Dr. Rafael Quintero
Lopez relativa a la impugnacion que interpone, asi como los escritos de contestaci6n y
pruebas de descargo presentadas por la candidata impugnada. 3.6. Con fecha 12 de
febrero de 2009, el Asesor Juridic° Encargado de la Delegaciem Provincial de Pichincha
del Consejo Nacional Electoral remite al Presidente de la Junta Provincial Electoral de
Pichincha el Informe Juridic° No. 027-DPP-DJ-2009, en el cual se analiza toda la
documentacien presentada, tanto por el Dr. Rafael Quintero Lopez como por la
candidata impugnada, Veronica Zoraya Sanchez Cardenas, y se concluye en que "la
candidatura impugnada a la senora VERONICA ZORAYA SANCHEZ
CARDENAS, no esta inmersa en ninguna de las Inhabilidades prescritas en el
Instructivo para la Inscripcion y Calificacion de Candidaturas, mas aim que la
Tc litlyMo
AL
documentacien presentada corresponde a una copia del Titulo de Credit° 6t0rgack1por
-el Secretario General del Municipio de Pedro Moncayo, sin itigg„AreiTi=la
acion la certificaciOn emitida por el tesorero de la entidtd
e lo dispone el Instructivo en su Art. 14 literal d)", por lo
d de impugnaci6n sea desechada. 3.7. En virtud de lo analizado y sugerido por
Juridic° Encargado de la Delegacian Provincial de Pichincha del Consejo
Electoral, el 12 de febrero de 2009 la Junta Provincial Electoral de Pichincha
rechanr la impugnaciOn presentada por el Dr. Rafael Quintero Lopez,
ente Provincial de Pichincha del Partido Socialista Frente Amplio, en contra de la
fiorita Veronica Zoraya Sanchez Cardenas, candidata a Tercer Concejal Principal en
la lista de Concejales Urbanos del canton Pedro Moncayo por la Alianza Partido
Sociedad Patriatica 21 de Enero — Partido Izquierda Democratica, y calificar la lista de
candidatos a Concejales Urbanos del canton Pedro Moncayo por la Alianza Partido
Sociedad Patriatica 21 de Enero — Partido Izquierda Democratica. 3.8. Con fecha 14 de
febrero de 2009, a las 11h40, el Dr. Rafael Quintero Lopez inteipone ante el Tribunal
Contencioso Electoral el recurso de "apelaciOn" sobre la resolucion de fecha 12 de
febrero de 2009 (sin namero) emitida por la Junta Provincial Electoral de Pichincha,
recurso que es concedido por la misma Junta mediante resolucion del 16 de febrero de
2009. El Tribunal deja constancia que si bien el recurrente hace referencia al recurso de
"apelaciOn", no es menos cierto que al mismo se lo denomina en la normativa juridica
de este Tribunal como "recurs° de impugnaciOn", situacion que en todo caso, no genera
consecuencia juridica alguna, por el principio de informalidad a favor del administrado,
como en casos anteriores ha resuelto este Tribunal. CUARTO: De conformidad a lo
dispuesto en el Art. 17 letra a) d e las Normas para Viabilizar el Ejercicio de las
Competencias del Tribunal Contencioso Electoral, "el recurso contencioso electoral de
impugnacion procedera contra: a) La aceptacion o negativa de inscripci6n de candidatos
por parte del Consejo Nacional Electoral o de los organismos electorales
desconcentrados", y el Art. 38 del mismo cuerpo legal que establece: "Los sujetos
politicos podran interponer recurso contencioso electoral de impugnaci6n de la
aceptaciOn o negativa de inscripcion de candidaturas por parte del Consejo Nacional
Electoral o los organismos electorales desconcentrados. En el caso de la aceptacien de
la candidatura, el recurso solo podran interponerlo los sujetos politicos que hubieran
previamente impugnado la candidatura o candidaturas en sede administrativa con
sujecion al respetivo procedimiento"; asi como lo dispuesto en las Normas Generates
para las Elecciones Dispuestas en el Regimen de TransiciOn de la Constitucion de la
Repablica, publicadas en el R.O. No. 472, de 21 de noviembre del 2008, Art. 56 que
sefiala: "Una vez presentadas las candidaturas, el Consejo Nacional Electoral y las
Juntas Provinciales Electorales, segan el caso, antes de calificarlas, notificaran con la
nOmina a los sujetos politicos dentro del plaza de veinte y cuatro (24) horas. Las
organizaciones politicas, por intermedio de su representante legal, nacional o provincial
podran presentar impugnaciones en el plazo de veinte y cuatro (24) horas.", en
concordancia con el Art. 19 tercer punto del Instructivo para la Inscripcion y
CalificaciOn de Candidaturas que determina: "El Consejo Nacional Electoral y las
Juntas Provinciales Electorales, se sujetaran al procedimiento previsto en las Normas
Generales para las Elecciones Dispuestas en el Regimen de Transici6n de la
Constitucion de la Republica, debiendo ademas observar las siguientes: Tercer punto:
Luego de esta notificaciOn, pueden presentarse impugnaciones a las candidaturas en el
plaza de 24 horas, ante el Consejo Nacional Electoral o la Junta Provi cial Electoral
zw-ititsta
co potrycloso (Li
L
11A:
correspondiente, segim el caso. Pueden hacerlo, el representante legalitlerPtittido o
Movimiento Politico. Se deben adjuntar los documentos que respaldan
1R1":N.t: C fl tr
En este sentido, y por las consideraciones expuestas, la Junta Prothncial d Electoral' de- A~en referencia a la primera resoluciOn de fecha 07 Sde.:febitrbide: 2Q09 :d
--
que resuelve aceptar a tramite el escrito de impugnaci6n presentado por el
4111 1
intern Lopez, en contra de la candidatura de la sefiorita VerOnica Zoraya
Dr.iltafa
Sanchez CO nas a Tercer Concejal Principal en la lista de Concejales Urbanos del
canton Peck° oncayo por la Alianza Partido Sociedad Patriotica 21 de Enero — Partido
.1.4111*&g` oeratica, no debi6 aceptar dicha impugnaci6n y menos aim dar tramite a
clithisma, que la mencionada candidatura fue inscrita en la Junta Provincial Electoral
a el 03 de febrero de 2009 y notificada a las organizaciones politicas el 04
, Ade Pit
aRebrero
del
mismo alto, mientras que el escrito de impugnacion se interpuso el 07 de
febrero de 2009, superando el plazo de 24 horas previsto en el Art. 56 de las Normas
Generales para las Elecciones Dispuestas en el Regimen de Transicion de la
Constitucion de la Republica, publicadas en el R.O. No. 472, de 21 de noviembre del
2008 y en el Art. 19 tercer punto del Instructivo para la Inscripcion y Calificacion de
Candidaturas aprobado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolucion PLECNE-9-30-12-2008, de 30 de diciembre del 2008, por lo que en apego a las normas
respectivas, lo correct° era negar el recurso de impugnacion por improcedente y
extemporaneo. Ademas, segfin consta de fojas 9 del expediente se desprende que el
titulo de credit° No. 686-TC-MPM-09 the emitido por la Municipalidad de Pedro
Moncayo el 04 de febrero de 2009, documento por el cual Veronica Zoraya Sanchez
Cardenas consta como deudora de la mencionada Municipalidad por concepto de
"duplicaci6n en el pago de las dietas correspondientes al mes de mayo de 2008,
cancelados el 20 de junio del 2008", es decir, un dia despues de la inscripcien de su
candidatura, que flue realizada el 03 de febrero de 2009 y conforme a lo dispuesto en el
Art. 14 literal d) del Instructivo para la InscripciOn y Calificacion de Candidaturas
aprobado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resoluci6n PLE-CNE-9-30-122008, de 30 de diciembre del 2008, son "Normas complementarias en la inscripcion de
candidaturas a una dignidad de eleccion popular: d) Para la determinaciOn de la mora
de los deudores de los organismos seccionales, se considerard la misma a la fecha de
inscripci6n de su candidatura y bastara la certificaci6n del tesorero de la entidad
correspondiente, de que el deudor esta en mora; salvo que, antes del momento de
calificar su candidatttra, presente los justificativos del pago correspondiente", mientras
que la copia certificada del titulo de credit° No. 686-TC-MPM-09 que se adjunta a la
impugnaciOn, es conferida por la Secretaria General del Gobierno Municipal de Pedro
Moncayo y no por el tesorero, como la norma lo prescribe. En el mismo sentido, el
literal 0 del mismo articulo y cuerpo nonnativo, determina que son "Normas
complementarias en la inscripcion de candidaturas a tuna dignidad de elecciOn popular:
0 Las personas que tuvieren pendientes reclamaciones administrativas, juicios
contencioso - administrativos o tributarios por deuda con el fisco, consejos provinciales
y concejos municipales, si pueden ser candidatos, mientras no exista resolucion en
firme", por lo que al no existir una resoluciem en firme para el cobro del titulo de
credit° No. 686-TC-MPM-09, Veronica Zoraya Sanchez Cardenas no tiene
inhabilidad algurta para ostentar la dignidad de Tercer Concejal Principal en la lista de
Concej ales Urbanos del cant6n Pedro Moncayo por la Alianza Partido Sociedad
PatriOtica 21 de Enero — Partido Izquierda Democratica y menos aim, que su
candidatura sea rechazada. En virtud del analisis que antecede y en merit° de los autos,
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Junta
Provincial
Electoral
de
Pichinch;
de
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IfeClia', 6 de t- • ero de 2009 y se rechaza el recurso de impugnacion interpuesto por el
Senor ' br. st. . el Quintero Lopez. Remitase este expediente a la Junta Provincial
Electoralt 4er chincha, asi como copia certificada del mismo y de esta resolucion al
Consejo Nif nal Electoral, a fin de que revise lo actuado por la Junta Provincial
" Electoral de Pichincha. Ejecutoriado el fallo remitase el expediente para su ejecucion,
dejando copia certificada del mismo pan los archivos de este Tribunal. CUMPLASE Y
NOTIFIQUESE.i C ik Lk :
si
Dra. Tania Alas Manzano
Presidenta Tribunal Contencioso Electoral
Dr. Arturo J. Donoso Castellon
Miembro Tribunal Contencioso Electoral
Dr. Jo
Miembro Tribun
%ORE-I-kb° 6.6%..1E 04_
tmena Endara Osejo
Vicepresidenta Tribunal Contencioso Electoral
4%,..iterGe9 h4-1.Pranj
. Alexandra Cantos nifina._____.-
una Contencioso Electoral
oreno Yattç
ontencioso E ctoral
( RIBUNAL
..rENS.030 cL:C.73^,LL
IRIBLIN4LCoNTENCIO c0 EFCTGRAL
RAZON:- Siento como tal, que la oficina de casilleros judiciales debido al feriaclo,de,carnevail,_, ,,, ,
no laborara los dies lunes veinte y tares y
inte y cuatro de febrero, lo que hat
imposible que la sentencia que antecede s
casillero judicial correspondiente.
,
Quito, 21 de febrero del 2009.- CERTIFI
RAZON.- Siento como tat que el die de hoy sabado veinte y uno de febrero del dos mil nueve
desde las diecinueve horas con cuarenta minutos notifique-0
— ,sentencia que antecede_al senor
RAFAEL QUINTERO por boleta en el casillero Cante
_risiefofejer al No 3 y casillero Judicial' No
17 del Consejo Nacional Electoral. Y a la s /Bore Veronica ‘9iti z en el casillero No 9 del
Tribunal Contencioso Electoral.- CERTIFICO ‘,"
RAZON.- Siento como tal que el dia de hoy sabado veinte y uno de febrero del dos mil
nueve, desde las diecinueve horas con cuarenta y tres minutos procedf a exhibir la sentencia
que antecede en la Cartelera de Notificaciones del TrijciinaCarifencioso Electoral, ubicado en
el Primer Piso del Edificio donde funciona la 1 nfe & Provinclai Efeetoral de Pichincha calle
Ignacio San
ia.- CERTIFICO
:)
/
SE
ARIO GE R
RAZON.- Siento como tal, que el dia de hoy sibado veinte y uno de febrero del dos mil nueve,
desde las diecinueve horas con cuarenta y ocho minutos procedi a subir la Sentencia que
an
en la pagina WEB del Tribunal Contencioso Electoral (www.tce.gov.ec ).- CERTIFICO
ARIO GE
Siento como tal que las treinta y tres fojas que anteceden son copias y compulsas certificadas
del proceso numero 061-2009, en el que se resolvio el recurso de impugnacion planteado por
el Dr. Rafael Quintero Lopez en contra de la resolucian dictada por la Junta Provincial Electoral
de Pichincha, el 12 de febrero del 2009 a las 20h0. El mismo que fue remitido a la Junta
Provincial Electoral de Pichincha.- CERTIFICO Quito, 26 de Febrero del 2009
TARIO GENERAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
"st
Quito, 25 de febrero del 2009
OF. N 2 75-09-TJ-SG-TCE.
Senor Doctor.-
Omar Simon.
•
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Presente.-
En su despacho.
Dando cumplimiento a la sentencia dictada dentro del expediente N g 061-2009, de fecha 21 de
febrero del 2009, las 12h10; por la que se resuelve el recurso contencioso electoral de
impugnacion presentada por el doctor Rafael Quintero L6pez en calidad de Presidente
Provincial del Partido Socialista-Frente Amplio, en contra de la resolucion dictada por la Junta
Provincial Electoral de Pichincha, remito copias certificadas de la sentencia.
Lo que comunico para los fines de Ley.
OCR=
R 1+ 17
17,1a
Secretario General
CON,,,A •
L
'TRIBUNAL CON ENC109 ELECTORALT
SECRETARIA GENERAL'
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
Quito, 25 de febrero del 2009
OF. N g 76-09-TJ-SG-TCE.
Senores.
Junta Provincial Electoral de Pichincha
Presente.-
En su despacho.
Dando cumplimiento a la sentencia dictada dentro del expediente N g 061-2009, de
fecha 21 de febrero del 2009, las 12h10; presentado el doctor Rafael Quintero Lopez
en calidad de "Presidente Provincial del Partido Socialista-Frente Amplio", en contra de
la resolucion dictada por la Junta Provincial Electoral de Pichincha, remito el
expediente completo, a fin de que proceda a ejecutar la referida sentencia.
o e comunico para los fines de Ley.
MITA PROVIKKELECTORM. DE RCM
RECEPCION
rectm ciki — Og
Hora:.2A1.. Reclbido en. Envied(' s:,.
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