Estado de la gestión socio-ambiental del sector

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Estado de la gestión socio-ambiental del sector
“Estado de la gestión socio-ambiental del
sector hidrocarburos en pueblos indígenas
del Chaco y Norte de La Paz”
CEADESC
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Titulo:
“Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del
Chaco y Norte de La Paz”
Elaborado por:
CEADESC - Centro de Estudios Aplicados a los Derechos Económicos, sociales y
Culturales.
Autores:
Coordinador Investigación: Ricardo Cox A.
Investigadores: Jannette Giné L.
Diego Andreucci
Adriana Soto S.
Colaboración técnica jurídica: Dr. Marco Antonio Baldivieso J.
Cochabamba
Diciembre 2013
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Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
INDICE
I.
INTRODUCCION................................................................................................................. 5
II.
MARCO JURIDICO PARA LA GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL.................................................... 6
2.1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia ............................................ 6
2.2. Normativa Nacional .................................................................................................... 11
2.3. Normas de Derechos Humanos .................................................................................. 14
2.4. Normas Internacionales de Derechos Humanos ........................................................ 17
2.5. Jurisprudencia ............................................................................................................. 18
III. POLÍTICAS DE GESTIÓN SOCIOAMBIENTAL Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS ....................... 21
3.1. La gestión socio-ambiental de las empresas.............................................................. 22
3.2. Percepción y aplicación de la norma de las empresas............................................... 26
3.3. Papel de los Ministerios y su percepción de la gestión socio-ambiental................... 33
IV. LA GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN LA PRÁCTICA ............................................................. 35
4.1. EL CASO DE LA CAPITANÍA DE KAAGUASU.................................................................. 35
4.1.1. La gestión socio-ambiental en la Capitanía ............................................................. 35
4.1.2. Descripción del Proyecto o proyectos implementados en el territorio .................. 37
4.1.3. La percepción de las y los afectados ........................................................................ 41
4.2. EL CASO DEL PARQUE NACIONAL Y AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO
SERRANIA DEL AGUARAGUE .............................................................................................. 46
4.2.1. La gestión socio-ambiental del Parque Nacional y Área Natural de Manejo
Integrado Serranía del Aguaragüe ..................................................................................... 47
4.2.2. Pasivos ambientales................................................................................................. 48
4.2.3. Actividades petroleras en el PNA............................................................................. 49
4.2.4. La percepción de comunidades indígenas: .............................................................. 52
4.3. EL CASO DE LA RESERVA DE LA BIÓSFERA Y TIERRA COMUNITARIA DE ORIGEN PILÓN
LAJAS .................................................................................................................................. 60
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Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
4.3.1. La gestión socio-ambiental en la Reserva de la Biósfera y Tierra Comunitaria de
Origen Pilón Lajas .............................................................................................................. 60
4.3.2. Descripción de proyectos implementados en el territorio ...................................... 61
4.3.3. La percepción de los y las afectadas ........................................................................ 64
4.3.4. Para mejorar la gestión socio-ambiental ................................................................. 66
4.4. EL CASO DE LA CAPITANÍA DE YAKU IGUA .................................................................. 69
4.4.1. La gestión socio-ambiental en la Capitanía ............................................................. 69
4.4.2. Descripción del Proyecto o proyectos implementados en el territorio .................. 71
4.4.3. La percepción de las y los afectados ........................................................................ 81
V.
CONCLUSIONES ............................................................................................................... 92
BIBLIOGRAFIA......................................................................................................................... 95
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Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
I. INTRODUCCION
El presente estudio pretende contribuir con información sistematizada sobre la situación de la
gestión socio-ambiental en el sector hidrocarburos, dirigida a las organizaciones indígenas, la
sociedad civil, medios de prensa y universidades, con el objetivo de avanzar hacia la articulación,
en vistas a la construcción de un escenario de diálogo entre la sociedad civil, el Estado y las
empresas en busca de mejorar la gestión socio-ambiental del sector respetando los derechos
humanos de los pueblos indígenas de acuerdo a las directrices constitucionales.
El Estado Boliviano históricamente promueve un modelo de desarrollo basado en un patrón
primario exportador extremadamente dependiente de las industrias extractivas - principalmente
los sectores de la minería y los hidrocarburos. A pesar de los importantes cambios incluidos en la
nueva Constitución Política del Estado (2009), las políticas públicas adoptadas en los últimos seis
años no solo refuerzan esta dependencia sino que tienden a profundizarla; el año 2012 los dos
sectores juntos concentraron más del 45% de los ingresos públicos y cerca del 82% de las
exportaciones nacionales.
Dada la importancia estratégica de los hidrocarburos por la producción de petróleo y
principalmente la exportación del gas natural, existe una tendencia a la intensificación de las
actividades de explotación en las áreas tradicionales del Chaco, el Pie de Monte y el Subandino Sur
y de expansión de la exploración hacia nuevas áreas no-tradicionales especialmente en la región
amazónica del Beni, Norte de La Paz y Madre de Dios.
En general, y como se constata en el presente estudio, se observa que el aumento de las
actividades petroleras se relaciona con un debilitamiento de la gestión socio-ambiental
provocando impactos, así como mayor contaminación ambiental y amenazas a los ecosistemas y
los medios de vida de las comunidades afectadas, generando una serie de conflictos socioambientales.
En este sentido, alarman las recientes declaraciones de autoridades del sector hidrocarburos que
consideran las exigencias de salvaguardas ambientales y el cumplimiento de los derechos
humanos como una amenaza o dificultad para el desarrollo de los proyectos petroleros, sugiriendo
la necesidad de flexibilizar las políticas de gestión socio-ambiental para facilitar las inversiones.
Precisamente cuando en el ámbito internacional de las naciones Unidas las empresas y los
gobiernos trabajan en acuerdos para fortalecer la gestión socio-ambiental y el cumplimiento los
derechos humanos, tal como ocurre por ejemplo con la adopción de los “Principios Rectores de las
Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos”1 y el creciente compromiso con las
estrategias de la llamada Economía Verde delineadas en Río+20.
1
Los Principios Rectores fueron aprobados por consenso por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el 2011, y
son el principal conjunto de principios producido por la ONU sobre el tema de empresas y derechos humanos. Con ese
acto, los Principios Rectores quedaron consagrados como la norma de conducta a nivel mundial que se espera de todas
las empresas y de todos los Estados en relación con las empresas y los derechos humanos. Aunque no tienen por sí
mismos un carácter jurídicamente vinculante, en los Principios Rectores se analizan las repercusiones que las normas y
prácticas actuales tienen para los Estados y las empresas y se incluyen algunos aspectos que se contemplan de diversas
formas en la legislación nacional e internacional. La finalidad de estos principios es poner en práctica el Marco para
“proteger, respetar y remediar”. Ese Marco se apoya en los tres pilares siguientes: 1. El deber del Estado de proteger los
derechos humanos; 2. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; 3. La necesidad de
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Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
El estudio está organizado en capítulos; en un primer capítulo se realiza un análisis del marco
normativo para la gestión socio-ambiental; en un segundo capítulo se analiza las políticas y
experiencias de gestión socio-ambiental de las empresas de hidrocarburos que operan en Bolivia.
Estas incluyen YPFB Corporación y sus subsidiarias, operadoras transnacionales y subcontratistas.
El capítulo tres, analiza las experiencias problemas y conflictos en el contexto práctico de cuatro
casos de estudio de zonas petroleras tradicionales y no tradicionales: la TCO guaraní de Kaaguasu,
Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Serranía del Aguaragüe, Territorio guaraní de
YaKu Igua en el Chaco, y Reserva de la Biósfera y Tierra Comunitaria de Origen Pilón Lajas en
territorio indígena Tchiman-Moseten en el Norte de La Paz. Finalmente encontramos un capítulo
dedicado a las conclusiones.
El este estudio se trabajó en base a la revisión bibliográfica y hemerográfica como fuentes
secundarias, y para recabar información de primera mano se recurrió a las entrevistas individuales
y grupales, de los tres actores incluidos en el presente estudio; Estado, empresas y pueblos
indígenas. Informantes clave del Estado han constituido representantes de instancias relacionadas
a la gestión socio-ambiental del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, del Ministerio de Medio
Ambiente y Agua, de Gobernaciones y Municipios y representantes del SERNAP. Para recoger
perspectiva de las mujeres fue recogida a través de entrevistas a grupos de mujeres y entrevistas
individuales, tanto a dirigentes como a lideresas y bases de las comunidades.
II. MARCO JURIDICO PARA LA GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL
En este capítulo, analizaremos el marco normativo nacional bajo el cual se debe efectuar la gestión
socio-ambiental de los hidrocarburos en Bolivia. Más adelante veremos que muchas de estas no
se cumplen de manera correcta o se omiten en la aplicación de las políticas públicas. Si bien, el
sector hidrocarburífero es uno de los pilares estratégicos para el desarrollo del país, debemos
tomar en cuenta que las políticas de expansión de la frontera hidrocarburífera con planes
agresivos de exploración en Áreas Protegidas (APs), Parques Nacionales (PN) y territorios
indígenas, son generadoras de conflictos sociales, ambientales y culturales, por lo general incurren
en un permanente irrespeto de las leyes y normativas, convirtiéndose en la fuente de una
sistemática violación de derechos humanos y en particular de los derechos de los pueblos
indígenas, enarbolados en la Constitución Política del Estado Plurinacional y el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
2.1.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
La Constitución Política del Estado Plurinacional (CPEP), en vigencia a partir de su aprobación el 25
de enero del 2009, es el principal instrumento jurídico que enarbola y consagra los derechos
humanos, y particularmente los derechos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas,
este texto que es considerado por la comunidad internacional, como una Constitución de
avanzada, por reivindicar derechos humanos, otorgarles rango constitucional y disponer su
aplicación preferente frente a las demás normas jurídicas. El resultado claro de la CPEP es el
desarrollo del sistema de derechos y garantías, entre ellos –para el tema abordado- se deben
resaltar los derechos colectivos y la garantía jurisdiccional denominada acción popular.
mejorar el acceso a las vías de reparación de las víctimas de abusos relacionados con las empresas.
http://www.business-humanrights.org
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Otro aspecto también relevante de la CPEP es la asimilación y reconocimiento constitucional de los
valores y principios de los pueblos indígenas, normas primarias que orientan, uniforman e
informan, todo el ordenamiento jurídico; este aspecto implica, que en aplicación plena de los
principios de Jerarquía Normativa y Primacía Constitucional, todas las leyes (Latu sensu)2 deben
adecuar su contenido a los nuevos parámetros de valores y principios impuestos por la actual Ley
Fundamental.
Es conveniente transcribir algunos párrafos del Preámbulo y el artículo 8 de la CPEP:
Preámbulo: “(.…) El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la
historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la
independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y
sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la
memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.
Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía,
dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y
redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a
la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en
convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.
Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico
de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario,
que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva,
portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre
determinación de los pueblos. (…)”
Art. 8. “I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural:
ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma
qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin
mal) y qhapajñan (camino o vida noble). II. El Estado se sustenta en los valores de unidad,
igualdad,
inclusión,
dignidad,
libertad,
solidaridad,
reciprocidad,
respeto,
complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad
social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social,
distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.”
Por lo afirmado anteriormente es necesario referirnos a la primacía de la Constitución Política del
Estado, ello significa que la referida norma es de aplicación prioritaria frente a cualquier otro
instrumento jurídico, principalmente si por voluntad de la propia Constitución, la normativa
internacional relacionada a los derechos humanos también tienen similar rango. Al respecto es
pertinente citar los siguientes artículos:
Art. 256. “I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que
hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos
más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. II.
Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados
internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.”
Art. 410. “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones
públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la
norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra
2
Expresión latina que significa "en sentido amplio".
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Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
disposición normativa. El bloque de Constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios
Internacionales en materia de derechos humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados
por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las
competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados
internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de
la legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás
resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.”
PIRÁMIDE NORMATIVA
SEGÚN LA ACTUAL CPE (Art. 410.II)
CPE
(Art. 256)
TRATADOS INTERNACIONALES
Leyes Nacionales
Estatutos Autonómicos
Cartas Orgánicas
(Leg. Dep. Mun. Indíg.)
DECRETOS
Reglamentos
(Normas de los órganos ejecutivos)
Fuente: Dr. Marco Antonio Baldivieso
Los artículos 2 y 3 resultan importante desde el punto de vista de consolidar el principio de
reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas originarios y su derecho al territorio; por
otro lado está el principio de inclusión, tomando en cuenta que durante gran parte de la historia
republicana los pueblos indígenas no eran asimilados como ciudadanos, por tanto personas sin
derechos.
Art. 2.”Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su
dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad
del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al
reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a
esta Constitución y la ley.”
Art. 3. “La nación boliviana está conformada por la totalidad de los bolivianos y las bolivianas, las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y
afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.”
Referido a los derechos de los pueblos indígenas, el Art. 30 numeral II señala que:
Art. 30. II. “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, gozan de los siguientes derechos: 1.- A existir libremente.
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Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
2.- A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia
cosmovisión…..4.- A la libre determinación de su territorialidad….7.- A la protección de sus lugares
sagrados…10. a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de sus
ecosistemas…..14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su
cosmovisión. 15 A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de
sus instituciones, cada vez que se prevean medidas alternativas o administrativas susceptibles de
afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa, obligatoria,
realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos
naturales o renovables en el territorio que habiten. 16.- A la participación en los beneficios de la
explotación de los recursos naturales en sus territorios. 17.- A la gestión territorial indígena
autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en
su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros...”
Del análisis de los derechos descritos en el mencionado artículo, entre otros, podemos advertir
con claridad que el derecho a la consulta previa y obligatoria adquirió rango constitucional, por
tanto tiene carácter superlativo y de aplicación preferencial, si esa es la jerarquía de este derecho,
resulta coherente que los resultados de la consulta, deben tener efecto vinculante, de lo contrario
se convertiría en un mero sondeo de opinión.
Por otro lado, el mencionado artículo 30 también reivindica los derechos a un medio ambiente
sano y a la libre determinación territorial, precisamente para establecer con claridad la posibilidad
legal de los pueblos indígenas de decidir por su propio destino en el marco de su jurisdicción
territorial. Otro derecho muy importante previsto en este artículo de la CPEP, es el derecho de los
pueblos indígenas a beneficiarse de la explotación de los recursos que se encuentran en su
territorio; particularmente relevante en esta coyuntura positiva para la explotación
hidrocarburífera.
El derecho a la Consulta Previa del cual estamos haciendo referencia líneas arriba, encuentra su
correlato ideal en el derecho a la información, toda vez que no podría materializarse de manera
efectiva cualquier consulta a los pueblos, si éstos no acceden a una información transparente y
clara. En ese sentido, la Constitución consagra el derecho a la información en los siguientes
artículos:
Art. 21. “Las bolivianas y los bolivianos, tienen los siguientes derechos: … 6. A acceder a la
información, interpretarla, analizarla, y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva…”
Art. 106.1. “El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información...”.
Art. 242.4. “La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la
Constitución y en la ley …4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los
recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social
no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna...”
Por tanto el derecho a la consulta como el derecho a la información, son interdependientes y su
presencia conjunta apunta a consolidar las aspiraciones de los pueblos frente al Estado.
Referido al Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio, los artículos 33, 34, 343 y 347
señalan lo siguiente:
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Art. 33. ”Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y
equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las
presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera
normal y permanente.”
Art. 34. “Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está
facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin
perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los
atentados contra el medio ambiente.”
Art. 343. “La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e
informado previamente sobre decisiones que pudieren afectar a la calidad del medio ambiente”.
Art. 345. “Las políticas de gestión ambiental se basarán en: (…) 2. La aplicación de los
sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción
y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use,
transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. 3. La responsabilidad por
ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y
administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.”
Art. 347. “I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio
ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los
daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. II. Quienes realicen
actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción,
evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio
ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para
neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.”
Está claro que la norma prevé el cuidado del medio ambiente y la preservación para las futuras
generaciones, además de la consulta sobre decisiones que pudieran afectar la calidad del medio
ambiente. Así mismo declara la imprescriptibilidad de los daños ambientales y la obligatoriedad de
reparar y remediar cualquier daño ocasionado al medio ambiente. Y lo más importante es que
faculta a cualquier persona para ejercitar acciones legales en defensa del derecho al medio
ambiente sano. Ligado a este principio conviene transcribir el siguiente artículo:
Art. 135. “La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de
personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses
colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el
medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.”
Art. 136. “I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la
vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción
no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir. II. Podrá
interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una
colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando
por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el
procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.”
Continuando con el tema de recursos naturales, conviene transcribir los artículos 352 y 353:
Art. 352. “La explotación de los recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un
proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e
informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se
promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas
y procedimientos propios”.
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Art. 353. “El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes de todos los
recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren
estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos”
Por otra parte, para la temática de la gestión socio-ambiental y áreas protegidas es muy
importante tomar en cuenta, para el tema que nos ocupa, los siguientes artículos:
Art. 374. “I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. II. El Estado
reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades
locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la
gestión sustentable del agua. III. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales,
medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación,
protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables,
inembargables e imprescriptibles.
Art. 385. determina que: “I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del
patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y
económicas para el desarrollo sustentable. II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y
territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las
normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos,
respetando el objeto de creación de estas áreas.”
Art. 403. “Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el
derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las
condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los
beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus
territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de
representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de
convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar
compuestos por comunidades.”
2.2. Normativa Nacional
La Ley de Hidrocarburos Nº 3058 aprobada el 17 de mayo del 2005, aún sin el enorme influjo de la
Constitución actual, reconocía algunos derechos de los pueblos indígenas, sobre todo, aquellos
que se encuentran contenidos en normas internacionales. Esta ley determina la refundación de la
empresa hidrocarburífera nacional Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) bajo la
tuición del Ministerio de Hidrocarburos, con el propósito de recuperar la propiedad de los
hidrocarburos de manos de las empresas transnacionales. La Ley incorpora un Título referido
exclusivamente al derecho de pueblos indígenas, fundamentados en normas internacionales. Los
principales artículos son:
a) El derecho a la consulta libre, previa e informada, están establecidos en los siguientes artículos
que para efecto del presente estudio, es conveniente transcribirlos:
Art. 114. “(Ámbito de Aplicación). En cumplimiento a los Artículos 4, 5, 6, 15 y 18 del Convenio 169
de la OIT, ratificado por Ley de la República Nº 1257, de 11 de julio de 1991, las comunidades y
pueblos campesinos, indígenas y originarios, independientemente de su tipo de organización
deberán ser consultados de manera previa, obligatoria y oportuna cuando se pretenda desarrollar
cualquier actividad hidrocarburífera prevista en la presente Ley.”
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Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Art. 115. “(Consulta). En concordancia con los Artículos 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT, la
consulta se efectuará de buena fe, con principios de veracidad, transparencia, información y
oportunidad. Deberá ser realizada por las autoridades competentes del Gobierno Boliviano y con
procedimientos apropiados y de acuerdo a las circunstancias y características de cada pueblo
indígena, para determinar en qué medida serían afectados y con la finalidad de llegar a un acuerdo
o lograr el consentimiento de las Comunidades y los Pueblos Indígenas y Originarios. La Consulta
tiene carácter obligatorio y las decisiones resultantes del proceso de Consulta deben ser respetadas.
En todos los casos, la Consulta se realizará en dos momentos: a) Previamente a la licitación,
autorización, contratación, convocatoria y aprobación de las medidas, obras o proyectos
hidrocarburíferos, siendo condición necesaria para ello; y, b) Previamente a la aprobación de los
Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental. Cuando se trate de Estudios de Evaluación de
Impacto Ambiental para actividades, obras o proyectos hidrocarburíferos a desarrollarse en lugares
de ocupación de las Comunidades y Pueblos Campesinos, Indígenas y Originarios y áreas de alto
valor de biodiversidad, necesariamente tendrán que ser los de categoría 1 (Estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental Analítico Integral)”
Art. 116. “(Responsabilidad Estatal). Las resoluciones y consensos registrados por las Autoridades
Competentes como producto del proceso de consulta en sus dos momentos, tienen validez para las
actividades hidrocarburíferas del proyecto objeto de la consulta. En caso de tener la consulta,
reconocida en el Artículo 115, un resultado negativo, el Estado podrá promover un proceso de
conciliación en el mejor interés nacional.”
Art. 117. “(Autoridad Competente para Ejecutar el Proceso de Consulta). Son responsables en forma
conjunta de la ejecución del Proceso de Consulta las autoridades del Ministerio de Hidrocarburos, el
Ministerio de Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios,
considerados autoridades competentes, para los fines del presente Capítulo. El Proceso de Consulta
deberá ser financiado por el Poder Ejecutivo, con cargo al proyecto, obra o actividad
hidrocarburífera de que se trate.”
Art. 118. “(Representación). Los procesos de consulta establecidos en el presente Capítulo, se
realizarán con las instancias representativas de las Comunidades Campesinas y los Pueblos
Indígenas y Originarios, independientemente de su tipo de organización, respetando su
territorialidad, sus usos y costumbres, siendo nula cualquier otro tipo de consulta individual o
sectorial.”
b) Derecho a la compensación e indemnización en caso de daños e impactos socio-ambientales
(Art. 119-120); estos artículos prevén por un lado, las compensaciones por los impactos socioambientales en las tierras de los pueblos indígenas, respetando la territorialidad y los usos y
costumbres de los pueblos indígenas; por otro, están las indemnizaciones por daños y
perjuicios emergentes de las actividades, obras o proyectos que ocasionaran en las tierras y
comunidades de los pueblos indígenas. En ambos artículos se especifica claramente que los
pueblos y comunidades pueden exigir estos derechos sean o no tituladas sus tierras.
c) Derecho a los beneficios generados por actividades hidrocarburíferas en sus territorios (Art. 57
inciso d):
Art. 57. “(Distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos). El Impuesto Directo a los
Hidrocarburos (IDH), será coparticipado de la siguiente manera: (…) d) El Poder Ejecutivo asignará el
saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor del TGN, Pueblos Indígenas y
Originarios, Comunidades campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía
Nacional y otros. (…) Todos los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por Impuesto Directo a
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Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
los Hidrocarburos (IDH), para los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y
todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo.”
d) La intangibilidad de sitios sagrados y áreas de especial valor natural y cultural (Art. 121 al 127).
En estos artículos está previsto que las tierras agrícolas y de conservación de las comunidades
de los pueblos indígenas están excluidas de expropiación, salvo que se declare por ley expresa
de “utilidad pública”, y esta ley deberá contar con estudios de evaluación de impacto
económico, social, cultural y ambiental debidamente aprobados por la instancia representativa
de los pueblos indígenas. Por otro lado, establece que cuando ocurra la expropiación la
compensación debe ser por otro territorio con características similares al expropiado.
e) También se prevé la figura de la servidumbre que deberá ser solicitada a los Pueblos Indígenas
en caso de que puedan afectarse a sus tierras (Art. 128)
f) Derecho a la participación de los pueblos indígenas en el monitoreo socio-ambiental de las
actividades hidrocarburíferas en sus territorios a través del Comité de Monitoreo de Area, por
cada área de contrato hidrocarburífero (Art. 131).
g) Un capítulo dedicado a los sitios sagrados y áreas de valor natural, cultural y espiritual, además
de los impactos y pasivos ambientales. (art. 132 al 138)
Esta ley sectorial es clara respecto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, el
mismo que dio lugar a la aprobación de dos reglamentos que complementan dicho
reconocimiento:
1. Reglamento de Consulta y Participación de los Pueblos Indígenas, Originarios y
Comunidades Campesinas para las Actividades Hidrocarburíferas (Decreto Supremo Nº
29033 del 16 de febrero del 2007), instrumento jurídico, que establece un procedimiento
a través del cual se instauran los mecanismos a ser aplicados para efectivizar la consulta y
participación de estos pueblos en este ámbito de extracción hidrocarburífera.
2. Reglamento de Monitoreo Socio-Ambiental en Actividades Hidrocarburíferas dentro el
Territorio de los Pueblos Indígenas, Originarios y comunidades Campesinas (Decreto
Supremo Nº 29103 del 23 de abril de 2007), una norma bastante positiva que genera
instancias de participación directa de los pueblos indígenas -a través de sus autoridades
indígenas. Tiene por objeto reglamentar el Capítulo l del Título VIII de la Ley No. 3058 de
Hidrocarburos y establecer las atribuciones, los procedimientos y mecanismos del monitoreo
Socio- Ambiental, a todas las actividades hidrocarburíferas que tengan influencia en los
territorios de los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas. Sin embargo, en la
práctica existen obstáculos al ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas
reconocidos en la Ley y los reglamentos.
El control que debe existir sobre la actividad hidrocarburífera-en cuanto al respeto al
medio ambiente y a los derechos de los pueblos indígenas- con intervención de los actores
sociales, nace con la necesidad de legitimar los mecanismos de seguimiento y fiscalización
de las actividades de empresas petroleras y gasíferas.
13
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
La Ley de Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de Abril de 1992, tiene por objeto proteger y preservar
el medio ambiente y los recursos naturales a través de la regulación de la acción de las personas
en relación a la naturaleza y la promoción del desarrollo sostenible.
Define políticas ambientales y el marco institucional responsable de la gestión ambiental. Apunta
la necesidad de la planificación ambiental para controlar los efectos que las actividades, obras o
proyectos puedan tener sobre el medio ambiente, determinando para ello la realización de
Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental. A esta Ley le corresponden una serie de
Reglamentos constituye la Ley marco para la gestión ambiental en Bolivia.
Esta ley tendría que ajustarse al nuevo marco constitucional e incluir derechos fundamentales
para pueblos indígenas como el derecho a la consulta, más aún tomando en cuenta la importancia
del ambiente para la preservación de sus territorios. Sin embargo, el Reglamento General de
Gestión Ambiental (RGGA), así como el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA),
contienen preceptos relativos a la participación ciudadana de manera general, a través de lo que
los citados instrumentos denominan la consulta pública, la cual se realiza durante los Estudios de
Impacto Ambiental, que tiene el objetivo de determinar los efectos sobre el ambiente, el entorno
físico y social. Sin embargo, el reglamento contiene: un título relativo a temas de participación
ciudadana (Art. 72), luego hace referencia en sus artículos 73 al 76 a la participación en procesos
de decisión general. Asimismo establece la participación en procesos de decisión particular (Arts.
77 al 81), estableciendo la realización de la audiencia pública; así mismo, establece procedimiento
y mecanismos para la denuncia en los artículos 83 al 85. Por otra parte, el RPCA contiene un
capítulo referido al acceso a la información y otros aspectos relacionados a la consulta por parte
de la Autoridad Ambiental Competente (Arts. 160 al 166).
Reglamento ambiental para el sector hidrocarburos (RASH), tiene por objeto regular y establecer
los límites y procedimientos para las actividades y operaciones del sector hidrocarburos, que
produzcan impactos socio-ambientales en las poblaciones asentadas en el área de influencia de
sus actividades. Define las normas y procedimientos técnicos y administrativos para la prevención
y control socio-ambiental en todas las etapas de las actividades hidrocarburíferas.
2.3. Normas de Derechos Humanos
Aunque ya se citaron los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución, se debe hacer notar
que existe una abierta práctica de acciones afirmativas que privilegian a las poblaciones indígenas
-como compensación a la exclusión sufrida en épocas anteriores-, sólo ellos cuentan con derechos
y garantías específicos en función de sus propios valores y principios y su forma de vida
(cosmovisión). En un ámbito integral, los pueblos indígenas gozan de especial protección; el
reconocimiento internacional e interno, la creación de entidades y mecanismos de protección
exclusivos, la redacción de instrumentos normativos propios, además de la garantía de los propios
Estados y organismos supranacionales, de asegurar el goce y beneficio de los derechos
reconocidos en catálogos comunes a todos los ciudadanos y seres humanos en general.
El antecedente más importante del reconocimiento internacional de los derechos de los pueblos
indígenas, es el Convenio 107 de la OIT3 “Convenio y Recomendación sobe poblaciones indígenas
3
Organización Internacional del Trabajo
14
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
y tribuales” de 1957, instrumento que reconocía formalmente su existencia dentro de los Estados,
estableciendo primariamente derechos básicos a las comunidades tribuales (pueblos indígenas).
Pero sin duda alguna, el instrumento normativo internacional más reconocido, es el Convenio 169
de OIT, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales , de 7 de junio de 1989, un documento que por primera
vez desarrolla los derechos colectivos de los pueblos indígenas del mundo.
El Convenio 169 de la OIT, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, fue ratificado por el Estado
boliviano, mediante Ley No. 1257 de 11 de julio de 1991, por consiguiente tiene efecto vinculante
en el territorio nacional. Para el caso que nos ocupa, es importante concentrarnos en lo previsto
por los siguientes artículos:
Art. 4. “1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las
personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los
pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente
por los pueblos interesados.
3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir
menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.”
Art. 5. “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y
protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de
dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas
que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b) deberá respetarse la
integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos; c) deberán adoptarse,
con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a
allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de
vida y de trabajo.”
Art. 6. “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a
los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente. b) establecer los medios a través de los cuales, los pueblos
interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de
la población.…2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este convenio, deberán efectuarse
de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un
acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
Resulta también importante referirnos a lo establecido por el Artículo 15 del Convenio, que se
señala lo siguiente:
Art. 15: “1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus
tierras, deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos
a participar en la utilización, administración, y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que
pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga
derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o
mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si
los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar
cualquier programa de `prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los
pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten
tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir
como resultado de esas actividades”.
15
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Por otro lado, está la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas (UNDRIP), otro instrumento protector de los derechos indígenas que garantiza también
sus relaciones ancestrales con sus territorios, la participación, gestión y el beneficio, emergente
de la explotación de sus recursos naturales, se reconocen sus instituciones y jurisdicción, además
de constar como medida progresiva de la Declaración, el reconocimiento de su autonomía y libre
determinación (no contemplados en el Convenio 169).
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), fue
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de septiembre de 2007 y el
Estado boliviano la elevó a rango de Ley de la República, mediante Ley No. 3760 de 7 de
noviembre de 2007.
El texto en su conjunto, reivindica los derechos de los Pueblos Indígenas en diferentes ámbitos,
estableciendo una relación de interdependencia entre un artículo y el otro, de modo que su
aplicación integral es lo que se requiere para garantizar plenamente dichos derechos, entre ellos el
de la consulta previa, el derecho que protegen los derechos al territorio, al desarrollo, a la salud, el
medio ambiente y la libre determinación de los pueblos indígenas. A continuación transcribimos
los artículos pertinentes al estudio.
Art. 18. “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las
cuestiones que afectan a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de
conformidad con sus propios procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias
instituciones de adopción de decisiones“
Art. 19. “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas
interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas
legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e
informado”
Art. 23. “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias
para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a
participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y
demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos
programas mediante sus propias instituciones.
Art. 28. “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la
restitución o, cuando ellos no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las
tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de
otra forma y que hayan sido confiscados, tomados ocupados, utilizados o dañados sin sus
consentimiento libre, previo e informado, salvo que los pueblos interesados hayan convenido
libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual
calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra repartición
adecuada”.
Art. 30 “1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos
indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o
que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan
solicitado. 2. “Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígena interesados, por
los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes
de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares”.
16
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Art. 32. “(….) 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su
consentimiento libre e informado, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o
territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la
explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. 3. Los Estados establecerán
mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán
medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico,
social, cultural o espiritual”.
Art. 40. “Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para
el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre
esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos
individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las
costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas
interesados y las normas internacionales de derechos humanos.”
2.4. Normas Internacionales de Derechos Humanos
El Estado boliviano ha ratificado la mayor parte de los tratados internacionales en materia de
derechos humanos. De todos ellos, cabe resaltar que el Estado Boliviano fue uno de los primeros
en aprobar el Convenio 169 de la OIT , y que se convirtió en referente para otros Estados de la
región y del mundo al haber elevado a rango de ley la Declaración de las Naciones Unidas sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas, a través de la Ley Nº 3760, promulgada poco menos de dos
meses después de aprobada la Declaración en la Asamblea de las Naciones Unidas (7 de
noviembre del 2007).
Para fines del presente estudio, además de los instrumentos arriba revisados es adecuado ver los
siguientes instrumentos:
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, principal instrumento que rige en nuestro
continente afirma sobre el derecho a la vida libre de discriminación y al derecho a los beneficios lo
siguiente:
Art. 1. Obligación de Respetar los Derechos: 1. Los Estados Partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Art. 21. Derecho a la Propiedad Privada: 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus
bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales: "Protocolo de San Salvador”, es un instrumento que
amplía la protección de los derechos humanos.
Preámbulo: (…) “Recordando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano
libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar
17
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.
(…)”
Art. 4. No Admisión de Restricciones: No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos
reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones
internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor
grado.
Art. 11. Derecho a un Medio Ambiente Sano: 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio
ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la
protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
2.5. Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Entre las resoluciones
más importantes de se encuentran: el caso Saramaka vs. Suriname, Sentencia del 28 de noviembre
de 2007, en la que se reconoce el derecho al consentimiento en caso de implementarse en
territorios indígenas planes de desarrollo o inversión a gran escala que tendrían un mayor
impacto. Incluso la sentencia de la Corte menciona que “…se debe obtener el consentimiento de
los pueblos indígenas, lo que significa que en dichos casos los pueblos tienen la potestad de vetar
el proyecto…”; y el caso del Pueblo Kichua de Sarayaku vs. Ecuador, Sentencia de 27 de junio de
20124. Casos que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En cuanto a la Jurisprudencia en Bolivia, el 25 de octubre del 2010, el Tribunal Constitucional de
Bolivia dictaminó la Sentencia Constitucional 2003/2010-R (expediente 2008-17547-36-RAC) a
favor de la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu (APG-IG) en la que se reconoce su derecho
a la consulta y a la propiedad de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO), sentencia que fue
formalmente comunicada a la organización en fecha 12 de abril del 2011.
La sentencia del Tribunal Constitucional se basa en la Constitución Política del Estado, el Convenio
169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre “Comunidades
Cautivas: Situación del Pueblo Indígena Guaraní y formas contemporáneas de esclavitud en el
Chaco de Bolivia”, además recurre a la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en relación al caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam.
El Tribunal Constitucional exhorta en la sentencia a los órganos del poder público e instituciones
estatales a cumplir con las normas internacionales y constitucionales relacionadas con los
derechos de los pueblos indígenas.
Esta sentencia es muy clara en cuanto al Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas, a
continuación les presentamos lo que dice la sentencia relativo a este tema:
4
www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf
www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf
18
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2003/2010-R
Sucre, 25 de octubre 2010
Expediente:2008-17547-36-RAC
Distrito: Tarija
(…)
III.5 El derecho a la consulta previa en las normas del bloque de constitucionalidad
El derecho a la consulta previa fue reconocido a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la OIT,
cuyo art. 6.1 estableció que al aplicar las disposiciones del Convenio 169, los gobiernos deberán:
"a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instancias representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente".
El art. 6.2 del Convenio señaló que: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio
deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de
llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas."
La consulta, de acuerdo al art. 15.2 del Convenio 169 se extiende a los recursos existentes en las
tierras de los pueblos indígenas, al señalar que cuando la propiedad de los minerales o recursos del
subsuelo pertenezcan al Estado, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con
miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos
serían perjudicados y en qué medida antes de emprender o autorizar cualquier programa de
prospección o explotación de los recursos existentes en esas tierras.
Dichas normas fueron ampliadas y precisadas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, que en el art. 19 establece que: "Los Estados celebrarán
consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus
instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que
los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado".
Además, el art. 32 de la Declaración, específicamente respecto a las tierras y territorios, sostiene:
"1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para
el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados
por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e
informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros
recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos
minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas
actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden
ambiental, económico, social, cultural o espiritual".
Por su parte, la Constitución Política del Estado reconoce en el art. 30. 15), el derecho: "A ser
consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada
vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles", añadiendo
posteriormente que "se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria,
realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos
naturales no renovables en el territorios que habitan".
En cuanto a los recursos naturales, el art. 403 de la CPE, reconoce la integralidad del territorio
indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo
de los recursos naturales renovables, a la consulta previa e informada y a la participación en los
beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus
territorios.
19
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Ahora bien, a la luz de las normas constitucionales e internacionales sobre los derechos de los
pueblos indígenas, que -como se tiene señalado- forman parte del bloque de constitucionalidad, de
conformidad a lo establecido en el art. 410 de la CPE, se puede concluir que la consulta previa es un
deber del Estado, tanto en el nivel central, como en las entidades territoriales autónomas, que debe
realizarse a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas.
Esta consulta debe ser realizada de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias en los
siguientes casos: a. Antes de adoptar o aplicar leyes o medidas que puedan afectar directamente a
los pueblos indígenas (arts. 6.1. del Convenio 169, 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, 30.15 CPE); b. Antes de aprobar cualquier proyecto que
afecte sus tierras o territorios y otros recursos (art. 32.2. de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); c. Antes de autorizar o emprender cualquier programa
de prospección o explotación de los recursos naturales que se encuentren en las tierras donde
habitan pueblos indígenas (arts. 15.2 del Convenio 169, 32.2. de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 30.15 y 403 de la CPE); y, d. Antes de utilizar las
tierras o territorios indígenas para actividades militares (art. 30 de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).
La consulta referida debe ser desarrollada con la finalidad de lograr un acuerdo con los pueblos o
su consentimiento libre, previo e informado. Ahora bien, cabe aclarar que este consentimiento se
constituye en una finalidad de la consulta, pero no un derecho en sí mismo, salvo en las dos
situaciones previstas tanto en el Convenio 169 como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas: 1. Traslados de las tierras que ocupan y su reubicación (arts.
16.2 del Convenio 169 y 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas); y, 2. Almacenamiento o eliminación de materiales peligrosos en las tierras o
territorios de los pueblos indígenas (art. 29 de la Declaración).
A los dos supuestos anotados, debe añadirse un tercero, que fue establecido jurisprudencialmente
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso del Pueblo Saramaka v. Surinam, en el
que reconoció el derecho al consentimiento cuando "(…) cuando se trate de planes de desarrollo o
de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado
tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el
consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones. La Corte
considera que la diferencia entre "consulta" y "consentimiento" en este contexto requiere de mayor
análisis".
En la misma Sentencia, se señaló que "(…) el Relator Especial de la ONU sobre la situación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas ha observado, de
manera similar, que: [s]iempre que se lleven a cabo [proyectos a gran escala] en áreas ocupadas por
pueblos indígenas, es probable que estas comunidades tengan que atravesar cambios sociales y
económicos profundos que las autoridades competentes nos son capaces de entender, mucho
menos anticipar. *L+os efectos principales *…+ comprenden la pérdida de territorios y tierra
tradicional, el desalojo, la migración y el posible reasentamiento, agotamiento de recursos
necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente
tradicional, la desorganización social y comunitaria, los negativos impactos sanitarios y
nutricionales de larga duración [y], en algunos casos, abuso y violencia.
En consecuencia, el Relator Especial de la ONU determinó que '[e]s esencial el consentimiento libre,
previo e informado para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en relación
con grandes proyectos de desarrollo'" (Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007,
Serie C No. 172.
20
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Conforme a lo anotado, para implementar los proyectos de los tres supuestos antes señalados, se
debe obtener el consentimiento de los pueblos indígenas, lo que significa que en dichos casos los
pueblos tienen la potestad de vetar el proyecto; en los demás casos cuando la consulta se desarrolla
de buena fe, con métodos e información apropiada, los pueblos indígenas tienen derecho a
participar en la elaboración del proyecto, debiendo el Estado actuar bajo márgenes de
razonabilidad, sujeto a normas, principios y valores contenidos en la Constitución Política del
Estado, entre ellos el principio de legalidad y la prohibición de arbitrariedad; respetando los
derechos de las comunidades originarias, evitando impactos nocivos a su hábitat y modus vivendi.
(…)
Entre los derechos más relevantes reconocidos a favor de los pueblos indígenas, se encuentra el
derecho a ser consultados por el Estado cuando se pretendan asumir medidas legislativas o
administrativas que vayan a afectar sus intereses; este derecho importa la participación, gestión,
concertación y decisión, de los pueblos indígenas, en uso de su autonomía y libre determinación.
Entre los principios de la consulta, se dice que esta debe ser: previa (antes de la validez de los
actos del Estado); libre(sin presiones ni prebendas); informada (con conocimiento amplio de la
temática y en varias versiones); democrática (al interior de la comunidad, respetando sus usos y
costumbres y propios); transparente (proceso público abierto, en presencia de veedores
imparciales); responsable (entre representantes comprometidos con capacidad de negociación y
decisión); de buena fe (buscando el bien común, sin mentiras ni artilugios.
La consulta es un instrumento normativo –útil y positivo- que busca el acuerdo o el
consentimiento, con los pueblos originarios; una oportunidad reglada para iniciar un diálogo
formal sobre emprendimientos y planes de desarrollo, implica concertación y acercamiento entre
los interesados (Estado, Comunidades Originarias, Empresas y otros); la consulta busca acercar las
visiones de desarrollo y alinear los intereses de las partes; minimizando el impacto ambiental,
social y cultural, en territorios originarios y por consiguiente reduciendo los conflictos, frente a
actividades de las industrias extractivas y contribuir a una mejor gestión socio-ambiental.
III. POLÍTICAS DE GESTIÓN SOCIOAMBIENTAL Y APLICACIÓN DE LAS
NORMAS
Los hidrocarburos son reconocidos en la normativa boliviana como un recurso estratégico para el
desarrollo del país. Bolivia está emprendiendo un ambicioso plan de exploración de petróleo y gas
para aumentar las reservas de estos recursos, de cuya exportación depende una porción
significativa de los ingresos del estado. La centralidad de dichas actividades exploratorias ha
significado en los últimos años una importante expansión de la frontera hidrocarburífera, que más
y más se encuentra sobrepuesta a zonas de particular sensibilidad socio-cultural y ecológica como
Áreas Protegidas (APs) y territorios indígenas. Cómo enseñan las experiencias recientes de otros
países, la rápida expansión de fronteras extractivas en áreas sensibles está muy estrechamente
asociada a impactos socio-ambientales negativos, y aumenta la posibilidad de conflictos entre las
empresas (y/o el Estado) y las comunidades afectadas5.
5
Orta Martínez y Finer 2010
21
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Dos informes de reciente publicación nos dan una idea más clara de las amenazas relacionadas a
actividades hidrocarburíferas. Según un estudio del Centro de Documentación e Información de
Bolivia (CEDIB), el área a disposición de empresas petroleras se ha multiplicado ocho veces entre
2007 y 2012, alcanzando una superficie total de más de 24 millones de hectáreas o un quinto del
territorio nacional6. A consecuencia, 11 de las 22 APs nacionales están afectadas por actividades
petroleras (7 de ellas gravemente); mientras de los 39 territorios indígenas titulados en las
regiones de la Amazonia (Norte y Sur), del Chapare y del Chaco, 36 están con áreas
hidrocarburíferas sobrepuestas7 . Además, el último informe sobre la Situación de los
Hidrocarburos en Bolivia de la Fundación Jubileo (2013) nota que muchas de las 98 áreas
reservadas a YPFB para futuras exploraciones y explotaciones se sobreponen a 9 APs; “lo cual, sin
duda” —el estudio concluye— “permite avizorar una gran posibilidad de futuros conflictos sociales
con los pueblos indígenas que los habitan” 8. En este escenario, el tema de la gestión socioambiental del sector de hidrocarburos asume una importancia y urgencia indudables.
En este capítulo, analizaremos las políticas y experiencias de gestión socio-ambiental de las
empresas de hidrocarburos que operan en Bolivia. Estas incluyen YPFB Corporación y sus
subsidiarias, operadoras transnacionales y subcontratistas. Todas estas empresas abordan el tema
de la gestión socio-ambiental a dos niveles. Primero, a través la adopción voluntaria de políticas de
Responsabilidad Social Corporativa (RSC), en línea con estándares y normas internacionales sobre
derechos humanos y medio ambiente. Segundo, y más importante, adaptando su organización y
sus procedimientos al marco normativo nacional. Se analizará también el papel y las percepciones
del Estado con respeto a los impactos y desafíos socio-ambientales del sector hidrocarburos9.
3.1. La gestión socio-ambiental de las empresas
Adopción de políticas internacionales de responsabilidad empresarial
Todas las empresas entrevistadas tienen compromisos formales a adoptar políticas y estándares
de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), medio ambiente, seguridad y salud. La estatal YPBF
incluye un “Plan de Gestión Socioambiental” en su último “Plan de Inversiones” 10. El Plan tiene
como objetivos, además de establecer principios de gestión socio-ambiental (GSA) y RSC en todas
las operaciones de Yacimientos, el de dirigir el trabajo de GSA de las operadoras y subsidiarias y
mediar entre ellas y el estado. El Plan contiene una serie de “programas de trabajo”, enfocados en:
a) mejorar y armonizar la normativa del sector; b) implementar planes de relacionamiento
comunitario y inversión social; c) desarrollar de la GSA de YPFB casa matriz y del sector de
hidrocarburos en general; d) mejorar la coordinación entre entidades estatales de GSA y
operadoras.
6
Jimenez 2013: 7
ibid: 11-15
8
ibid: 9-10).
9
La información contenida en este capítulo se basa primariamente en entrevistas semi-estructuradas realizadas con
personal de las empresas y del Estado. En total han participado en el estudio diez técnicos representantes de ochos
empresas petroleras, incluso YPFB Corporación, una subsidiaria (YPFB Chaco SA), cuatro operadoras transnacionales
(British Gas, Petrobras, Pluspetrol y Repsol) y una subcontratista (Técnicas Reunidas). Se ha entrevistado también cuatro
funcionarios estatales de los dos Ministerios competentes (Hidrocarburos y Energía y Medio Ambiente y Agua).
10
YPFB 2009: 228-235
7
22
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Las empresas privadas también tienen regulaciones y normas internas para gestión ambiental y
desempeño social, como códigos de conducta, estrategias de desarrollo sostenible y políticas de
RSC. Algunas empresas participan en programas de certificación voluntaria; entre ellos, las
certificaciones ISO 14001 de gestión ambiental y OHSAS 18001de gestión de salud y seguridad
laboral. Según uno de los técnicos entrevistados, además, la gestión socio-ambiental es un criterio
central de evaluación del personal y los mismos gerentes.
El desempeño social incluye políticas internas sobre Derechos Humanos (DDHH). Algunas
compañías han ratificado, por ejemplo, los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos
Humanos (www.voluntaryprinciples.org): un convenio entre empresas, Estados y ONGs para el
respeto de DDHH en áreas de operación de industrias extractivas. Otras refieren explícitamente a
la normativa internacional, como el Pacto Global o los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Por fin, las empresas se comprometen a respetar los
derechos de los pueblos indígenas (PPII), en particular las obligaciones establecidas en el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989) y la Declaración sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (2007).
Instancias y funciones de gestión socio-ambiental
De acuerdo a los compromisos internacionales y en el marco de la normativa nacional e
internacional, las empresas operantes en Bolivia tienen instancias y personal dedicados a llevar a
cabo la GSA. La organización varía entre empresas. La estatal YPFB—siendo, además de operadora,
encargada de establecer estándares y directrices—tiene varios departamentos responsables de
GSA. La Gerencia Nacional de Seguridad, Salud, Ambiente y Social, creada en 2011, cuenta con
Direcciones de Medio ambiente, Seguridad y Salud, y RSC. La Dirección Nacional de Medio
Ambiente (DNMA), a su vez, tiene unidades de gestión y monitoreo ambiental, fiscalización socioambiental, relacionamiento social, gestión de pasivos ambientales y prevención ambiental.
Las demás empresas replican esta estructura, aunque en forma reducida, generalmente con
personal técnico y de coordinación en las oficinas y supervisores medioambientales y
relacionadores comunitarios permanentemente en campo. Emplean equipos multidisciplinarios,
que incluyen normalmente ingenieros industriales y ambientales (o capacitados en medio
ambiente) y, en el lado social, sociólogos o comunicadores sociales11. En cuanto a las funciones
que estas instancias llevan a cabo, entre ellas se encuentran la obtención de permisos
ambientales; monitoreo y evaluación ambiental; y participación en procesos de Consulta y
Participación—aunque esta última función no es central para operadoras y subsidiarias. YPFB
también desempeña un papel de mediador: entre empresas y el Estado en caso de problemas en
la obtención de la Licencia Ambiental (LA); y entre empresas y comunidades en caso de conflictos.
Además, YPFB se encarga de hacer seguimiento a los proyectos sociales de las operadoras y
subsidiarias.
11
Algunas empresas han lamentado la falta de personas especializadas en relaciones comunitarias que,
además que trabajen en el campo, trabajen en las unidades centrales. En una de las entrevistas, la presencia
de un departamento de RSC en vez de relacionamiento comunitario, ha sido destacada como un límite
importante. Es interesante notar que la opinión que los técnicos de gestión socio-ambiental tienen de este
departamento refleja las críticas al concepto de RSC que se encuentran en la literatura (p. ej., Himley 2012):
"Esta gente tiene una visión mucho más… mm… corporativa. Tiene una visión mucho más de atender
requisitos de casa matriz *…+, y de cuidar un poco más la imagen. Comienzan a generar proyectos que no
tienen nada que ver con un plan de relacionamiento comunitario" (Entrevista).
23
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Otras funciones de las instancias especializadas de las empresas incluyen hacer seguimiento a las
actividades de las contratistas que operan en campo. En el tema social, las compañías trabajan en
el marco de un Plan de Relacionamiento Comunitario (PRC). Entre otras funciones, los
relacionadores comunitarios se encargan de informar a las comunidades de los impactos de la
actividad, operación o proyecto (AOP) de la empresa, de mediar con las comunidades y de
coordinar con las autoridades locales y los demás actores que estén en el área de influencia. El
trabajo de mediación incluye coordinación para la elaboración de proyectos sociales en el área.
Finalmente, es importante destacar la percepción que las empresas tienen de la finalidad del
trabajo de GSA. Si, por un lado, una de las compañías entrevistadas describe el rol de las instancias
de GSA como de “prevenir y manejar conflictos sociales *al fin de fomentar+ un clima de armonía,
comunicación y mutuo respeto con las comunidades vecinas”, para la mayoría de las empresas eso
se hace "principalmente para garantizar continuidad operativa”.
Obstáculos y fortalezas en la gestión socio-ambiental
Entre los obstáculos individuados por las empresas se encuentran problemas con la normativa,
con el funcionamiento del Estado, con las comunidades indígenas y con la misma organización de
la empresa. Si, por un lado, la Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos se reconocen como muy
claros y completos, algunas empresas consideran la normativa socio-ambiental boliviana
excesivamente exigente y poco flexible, lo que causa demoras en la obtención de las Licencias
Ambientales. Según algunos entrevistados, esas demoras son debidas también a falta de claridad
en algunos aspectos claves de la norma. Por ejemplo, mientras los tiempos de licenciamiento
ambiental están reglamentados, el proceso de Consulta y Participación (CyP) no tiene plazos
definidos. Así que—las empresas lamentan—especialmente en casos conflictivos, pueden durar
meses o incluso años.
Para la mayoría de los entrevistados, otro obstáculo central es la demasiada burocracia estatal,
que también influye en los tiempos de licenciamiento así como en el desarrollo de proyectos
sociales. Finalmente, se destaca la falta de capacidad institucional del Estado que, para algunas
empresas, no tiene el personal suficiente para atender proyectos de gran magnitud a nivel
nacional. Además de resultar en demoras, eso es un límite para el desarrollo de procesos de CyP,
sobre todo en un momento en que la expansión petrolera es un objetivo estratégico central para
el gobierno. Según uno de los entrevistados, por ejemplo, el Estado no tiene ni equipo ni recursos
para conocer a fondo los proyectos y llevar a cabo de manera eficiente los 25 procesos de CyP que
se prevén para el año 2014.
Una ulterior causa de problemas en la GSA es la relación conflictiva con comunidades indígenas.
Según algunas empresas, el problema son los vacíos legales, como la no aplicación del Reglamento
de Monitoreo Socio-Ambiental (de que se hablará más en la próxima sección), que no permiten
involucrar, responsabilizar y empoderar mayormente a los pueblos indígenas afectados y sus
organizaciones. Otro vacío legal destacado es la falta de una normativa que establezca criterios
objetivos para el cálculo de montos de compensación a comunidades, lo que genera conflictos e
incluso ha llegado a parar proyectos. Sin embargo, para la mayoría de los entrevistados, el
problema central con compensaciones está en la actitud de las comunidades y organizaciones
indígenas, para quienes la CyP “se ha vuelto un negocio” según uno de los entrevistados.
Algunos entrevistados ven como obstáculos importantes problemas con la misma capacidad y
organización de la GSA de la empresa. Por un lado, se destaca una falta de coordinación entre
24
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
gerencias, especialmente en empresas más grandes; por el otro lado, la persistencia de una visión
“reactiva y asistencialista” en la gestión social y políticas de relaciones comunitarias. Un último
obstáculo importante, según uno de los entrevistados es la falta de formación del personal
ambiental y técnicos (incluso gerentes) en temas culturales, lo que presenta problemas de
comprensión de las comunidades indígenas y sus demandas relacionadas al respeto de usos,
costumbres y cosmovisiones.
En cuanto a sus fortalezas en la GSA, las empresas han destacado el compromiso (expreso en la
cantidad de recursos y personal dedicado al sector) y la experiencia de trabajo en áreas de gran
sensibilidad ambiental y socio-cultural.
Relación con el Estado y los Pueblos Indígenas
En nivel de coordinación con el Estado varía entre empresas. Como empresa estatal, YPFB
responde directamente al gobierno, y opera como mediador entre los ministerios y las empresas.
Al otro extremo están las subcontratistas, que no tienen ninguna relación directa con el Estado.
Entremedio hay subsidiarias y operadoras, que son independientes pero coordinan ciertos
aspectos de la GSA con instancias del Estado a varios niveles.
Las principales instancias son el Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE) y el Ministerio de
Medio Ambiente y Agua (MMAyA), que son designados por la Ley de Hidrocarburos como
Organismo Sectorial Competente (OSC) y Autoridad Ambiental Competente (AAC),
respetivamente. Se facilita la coordinación con los Ministerios principalmente en temas
ambientales, para el proceso de licenciamiento y la entrega de informes de monitoreo. El MHE se
ocupa de llevar a cabo los procesos de CyP, y hay cierto nivel de coordinación con empresas para
este fin. Otras instituciones nacionales con que las empresas coordinan, dependiendo del contexto
de operación, son el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), la Autoridad de Bosques y
Tierras (ABT) y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Con autoridades departamentales
y municipales y gobernaciones la coordinación es ocasional, y se da sobre todo para la
implementación de proyectos sociales en las zonas de operación.
En términos de la relación con el Estado y la calidad de su trabajo, como se ha notado arriba, la
percepción de las empresas es que hay demasiada burocracia y falta de capacidad, o más bien
escasa voluntad de escuchar a las empresas y coordinar con ellas. De la misma manera, los
problemas de coordinación entre instancias del Estado y superposición de competencias, según las
empresas, también afectan negativamente la coordinación, como en el caso de proyectos en Áreas
Protegidas (APs) aprobados por el MHE y sucesivamente parados por el SERNAP.
Las empresas petroleras que operan en un lugar muchos años desarrollan generalmente cierto
nivel de coordinación con organizaciones indígenas para la GSA. Se coordina preferentemente con
las dirigencias; según una de las empresas, eso sirve también “para mostrar respecto para las
autoridades indígenas, que para ellos es muy importante”. En el Oriente, por ejemplo, la mayoría
de las empresas coordina con la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), tanto con su Secretaría
Nacional de Medio Ambiente que con Capitanías zonales y a nivel de TCO.
El objetivo principal de esa coordinación, según las empresas, es de establecer un dialogo con las
comunidades, orientado tanto a informarles de las actividades de las empresas, cuanto a recibir
quejas o solicitudes. Generalmente este trabajo de mediación se desarrolla a través de
25
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
relacionadores comunitarios que viven en constante contacto con las comunidades. Otras
actividades que se coordinan incluyen el Monitoreo Socio-Ambiental (MSA) y el tema de definición
y distribución de montos de compensaciones y otros beneficios, como proyectos sociales.
Las experiencias de relaciones entre empresas y comunidades varían mucho según los casos y la
etapa del proyecto. Las respuestas de los participantes en el estudio con respeto a la calidad de la
relación varían entre “muy dificultosa”, “aceptable” y “buena”. Para la mayoría de las empresas, la
relación con comunidades del área ha ido mejorando a lo largo de los años, en dirección de una
cooperación más fluida. Aunque haya choques de “visión institucional”, generalmente se
encuentran acuerdos. Sin embargo, hay episodios conflictivos, que se dan sobre todo en las fases
iniciales de los proyectos, cuando, según algunos entrevistados, “tienen una demanda para
cualquier problema”.
En cuanto a las causas de esos problemas, solo uno de los entrevistados atribuye parte de la
responsabilidad a la empresa misma, por tener una actitud demasiado reactiva con respeto a las
demandas de las comunidades: “en la medida en que nosotros respondamos, andamos bien…
[pero] no es que nosotros vamos a buscar, a ofrecer, sino esperamos que haya alguna presión, por
ejemplo un bloqueo”. La mayoría de las empresas, sin embargo, imputan los problemas a las
mismas comunidades indígenas. El hecho de que las organizaciones indígenas estén divididas
internamente es visto como un obstáculo en la relación y coordinación con ellas. Más
notablemente, según la mayoría de las empresas, el problema central es la misma actitud y
mentalidad de los pueblos indígenas. En las palabras de un entrevistado, “con razón o sin razón la
comunidad reclama. … ¡es naturaleza de la comunidad reclamar!”.
Este análisis de la situación que las empresas hacen está conectado a una percepción
estereotipada y algo racista de los indígenas en Bolivia, que a veces son descritos como
“chantajistas” que tratan de manipular procesos de CyP o negociaciones para aumentar su propio
beneficio económico, incluso llegando a inventar cosas “medio locas” como los impactos socioculturales para maximizar su ganancia. Otro tema recurrente conectado a eso en las entrevistas es
la presencia de “mal asesoramiento” en las comunidades, es decir de ONGs u otros actores que
“fomentan conflictos” entre organizaciones indígenas y las empresas para sus propios fines.
3.2. Percepción y aplicación de la norma de las empresas
El Reglamento de Monitoreo Socio-Ambiental
El Monitoreo Socio-Ambiental (MSA) —es decir, el seguimiento de los impactos socio-ambientales
de actividades hidrocarburíferas— es un aspecto central de la gestión socio-ambiental (GSA),
sobre todo cuando la empresa opera en áreas sensibles como áreas protegidas (APs) o territorios
indígenas. El Decreto Supremo (DS) 29013 del 2007 que integra la Ley de Hidrocarburos,
nominado “Reglamento de Monitoreo Socio-Ambiental en Actividades Hidrocarburíferas dentro el
Territorio de los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas” (de aquí en adelante:
RMSA), es la normativa más importante sobre el tema. Junto al “Reglamento de Consulta y
Participación” del mismo año, además, la aprobación del RMSA son el resultado del
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas incorporados en la Ley 3058 de
Hidrocarburos, con el objetivo de establecer los procedimientos y mecanismos de participación,
control social y seguimiento a los impactos socio-ambientales de las actividades y operaciones
hidrocarburíferas en sus territorios.
26
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
El resultado más significativo de nuestro estudio con respeto al tema del MSA es la no aplicación
de ese Reglamento.
Todas las empresas entrevistadas han confirmado que el RMSA se conoce pero no se aplica,
porque no se ha creado la estructura institucional prevista por la norma. Sobre todo, no se ha
dado la conformación del “Comités de Monitoreo Socio-Ambiental Nacional” (CMSAN) y de los
“Comités de Monitoreo Socio-Ambiental de Área” (CMSAA), ya prevista en la Ley de Hidrocarburos
y detallada en el RMSA. Esto de facto excluye la creación de lo que el Reglamento llama el
“Monitoreo Socio-Ambiental Indígena Originario y/o Comunidades Campesinas” (MSIOCC), llevado
a cabo por los representantes de las comunidades, con poderes de inspección a las actividades
hidrocarburíferas con previa notificación pero sin autorización de las empresas. Como es fácil
imaginar, esa falencia institucional desempodera gravemente a las comunidades y organizaciones
indígenas que, a pesar de ser generalmente involucradas en el MSA, lo hacen de manera funcional
y de apoyo a las empresas, respondiendo a sus directrices y necesidades. Es más, esto afecta
inevitablemente la importancia del MSA, siendo sus resultados no vinculantes y sujetos a la
“buena voluntad” de las empresas.
Las compañías entrevistadas generalmente están de acuerdo en que la falta de claridad normativa
limita la transparencia y calidad de la GSA y es una potencial causa de conflictos con las
comunidades. Según uno de los participantes, eso es “porque cuando uno tiene demasiado
abierta, muy gris, alguna parte de la norma, entonces da lugar a cualquier tipo de interpretación y
eso te lleva conflictos". En general, para las empresas, la no aplicación del RMSA limita la
participación de comunidades y representa un obstáculo en su coordinación con ellas.
En cuanto a las causas de la no aplicación, algunos entrevistados no han querido expresar nada al
respecto o han declarado no conocer las razones. Solo un participante considera que el problema
son las mismas organizaciones indígenas que, estando divididas, no han conseguido ponerse de
acuerdo sobre los términos y formas de participación. Para los demás entrevistados queda claro
que problema se ha creado “por falta de gestión del Estado". Según un participante, “al Estado le
falta voluntad y gestión que pueda crear una entidad para esto y también no sé si es economía,
recursos… están limitados” . Aunque unas empresas declaran haber financiado la aplicación del
RMSA con el 0,5% de la inversión total como prevé la ley, este dinero “está en la cuenta del banco
y no lo han sacado”. Sobre el tema de la falta de voluntad política, un entrevistado nos comenta
una de las posibles razones identificadas es que “todavía el Estado, en muchas de sus
dependencias, ve como la quinta rueda del carro a la parte de gestión socio-ambiental... lo dejan
para el ultimo". O, dicho más explícitamente, al gobierno “*…+ parece que no le interesa mucho
que el indígena forme parte de... estos monitoreos. Porque va a haber *…+ mucha resistencia,
mucho lio. Más aún con los problemas que ya ha tenido con el TIPNIS *…+. Entonces el gobierno,
quizás, los quiere mantener ahí todavía, un poco a raya, y que no se metan mucho porque una vez
la parte indígena *…+ no sea un actor pasivo como es ahora y sea un actor activo, va a parar
muchos proyectos o va a hacer que los proyectos sean mucho más controlados y difíciles,
digamos, de manejar”.
Por supuesto, los funcionarios estatales entrevistados tienen sobre el tema una opinión muy
distinta. El responsable de uno de los Ministerios competentes ha admitido la no aplicación del
RMSA, pero ha declarado desconocer los motivos. Según esta persona, parte del problema es
económico, debido al hecho de que las empresas no están destinando parte de sus costos de
inversión al financiamiento de los Comités de MSA, (nótese que las empresas declaran lo
27
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
contrario). Funcionarios del otro Ministerio competente, después de haber negado la no
aplicación de esta norma, han admitido implícitamente desconocer la existencia del RMSA. Esta
falta de conocimiento y coordinación a nivel de las instancias del Estado es extremadamente
preocupante, considerada la importancia de este Reglamento para la GSA del sector.
El monitoreo socio-ambiental
Debido a la falta de un marco institucional claro, las empresas aplican lo que consideran “buena
práctica”; es decir, aplican el MSA según procedimientos internos. El MSA, según las empresas,
tiene múltiples finalidades. Les permite prevenir y mitigar los impactos y cumplir con la legislación
socio-ambiental; por ejemplo, vigilar que se cumplan las disposiciones del estudio de evaluación
de impacto ambiental (EEIA) y se opere en el marco de la Ley de Medio Ambiente. También tiene
la finalidad de velar que se cumplan los convenios con comunidades indígenas y de evaluar el
desempeño de la empresa en materia socio-ambiental.
El procedimiento para llevar a cabo el monitoreo es determinado por la autoridad ambiental
competente (AAC). A partir del EEIA se determina un Plan Prevención y Mitigación (PPM) junto a
un Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA). El PPM-PASA establece los aspectos e
indicadores que se monitorean. Generalmente hay monitoreos internos, llevados a cabo por los
supervisores ambientales de las compañías, y monitoreos externos ejecutados por consultoras
especializadas. El MSA es financiado por las empresas, como costo recuperable. Los aspectos
monitoreados son sobre todo temas de calidad ambiental, que incluyen aguas industriales y
domésticas, erosión o contaminación de suelos por derrames u otras causas, emisiones gaseosas e
impactos de biodiversidad. También se monitorean aspectos socio-económicos, generalmente en
relación a convenios con comunidades. Con respeto a los resultados del MSA, generalmente se
trata de ajustes menores que se hacen al quehacer de la operadora o sus subcontratistas.
El Estado no se involucra directamente en el MSA, siendo un proceso voluntario. Pero los
Ministerios competentes pueden pedir informes de monitoreo como parte del proceso de
licenciamiento y en cualquier fase de la operación. Además, realizan regularmente inspecciones a
las áreas de proyectos y, en casos graves, auditorías que pueden resultar en procesos
sancionatorios. Según las empresas, tanto en los monitoreos o en las inspecciones estatales se
pueden encontrar pequeños problemas, pero casi nunca se trata de incumplimientos graves o
negligencias repetitivas.
Involucrar comunidades y organizaciones indígenas en el MSA es una práctica bastante común
entre las empresas. Según un entrevistado, normalmente se involucran por iniciativa de la
empresa o por demanda de las mismas comunidades. No habiendo directrices, “es un acuerdo
mutuo de buena voluntad” entre la empresa y la comunidad. Las modalidades de participación
varían entre empresas. Generalmente, en coordinación con el personal de la compañía, equipos
de monitores indígenas nombrados por las comunidades producen informes o rellenan
formularios con observaciones. Las recomendaciones, siempre según las empresas, se toman en
cuenta y ayudan a mejorar la GSA.
Muchas empresas han admitido beneficiarse mucho del apoyo de indígenas. En las palabras de un
entrevistado, ellos “se vuelven uno más del equipo de trabajo”, por ejemplo, debido al buen
conocimiento que esas personas tienen del territorio y sus características. Otro resultado positivo
28
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
de la colaboración es de transparentar la relación con las comunidades de la zona. En la opinión de
un entrevistado, a pesar de no ser vinculante, en la práctica el MSA con los indígenas “ha facilitado
la ejecución de proyectos y minimizado la conflictividad”.
Como resultado de estas buenas experiencias, y en parte a causa de presión de las mismas
organizaciones indígenas, las empresas están participando en procesos de capacitación de
monitores indígenas, “para que su trabajo sea profesional” nos comenta un entrevistado. Además
de inducciones internas, la capacitación se ha hecho a través de cursos en colaboración con
universidades, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE) y la Cámara Boliviana de
Hidrocarburos (CBH). Tanto la formación cuanto el empleo de monitores de las comunidades es
parte de la coordinación entre empresas y organizaciones indígenas, como la APG.
En conclusión, el MSA llevado a cabo por iniciativa de las empresas, en ausencia de una
institucionalidad clara y la no aplicación del Reglamento, resulta en el involucramiento voluntario
de monitores indígenas con funciones limitadas y ningún poder formal. Se trata de un proceso
que, aunque tenga aspectos positivos, representa fundamentalmente una cooptación de las
demandas del movimiento indígena operada por las empresas con el apoyo del Estado, con la
finalidad de minimizar los conflictos con las comunidades y garantizar la continuidad de las
operaciones. A diferencia de lo que el RMSA plantea, sin embargo, no hay en la práctica ningún
empoderamiento real de las comunidades, ni un fortalecimiento significativo del control social de
los impactos y externalidades de las AOPs hidrocarburíferas.
Consulta y Participación
La consulta previa, libre e informada, o Consulta y Participación (CyP) según es definida en la Ley
de Hidrocarburos, es otro aspecto fundamental de la GSA, objeto de otro Reglamento especifico
que se fundamenta en los preceptos del Convenio 169 de la OIT. El “Reglamento de Consulta y
Participación para Actividades Hidrocarburíferas” (Decreto Supremo 29033 del 2007) se aplica
regularmente. Sin embargo, como se muestra en el siguiente capítulo del presente estudio, ha
habido casos conflictivos de aplicación parcial o no aplicación de la consulta.
Por ley, los procesos de CyP son llevados a cabo por el MHE. La empresa tiene dos roles. El
primero es de apoyar al ministerio con documentos e información sobre la AOP objeto de la
consulta. Se presenta un “documento de información pública” a la Dirección de Gestión SocioAmbiental (DGSA) del MHE, descrito por las empresas como un “pre-EEIA” o un “EEIA sin C&P”. El
documento describe el alcance del proyecto, identifica los impactos potenciales y propone
medidas de mitigación preliminares. Después de la C&P, la empresa entrega el EEIA completo al
Ministerio de Medio Ambiente (MMAyA) para que lo apruebe. La segunda función de la empresa
es de brindar apoyo logístico. La empresa provee vehículos, espacios para las reuniones y material
de publicidad y divulgación dirigidos a las comunidades. También se encarga de financiar el
proceso (como costo recuperable).
El proceso de consulta, según las empresas entrevistadas, tiene tres finalidades principales.
Primero, sirve para informar a las comunidades sobre el alcance del proyecto y recoger sus
observaciones y recomendaciones. A diferencia de la Consulta Pública (CP), que se limita a
informar, en una CyP las observaciones hechas son vinculantes; sin la firma de la contraparte
indígena, el proceso no se concluye. La segunda finalidad, relacionada a la precedente, es validar
los impactos potenciales ya determinados y aportar otros no contemplados en el “pre-EEIA”. A
29
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
partir de esa información las empresas elaboran un PPM-PASA. Idealmente, según las empresas,
acordar un plan de prevención y mitigación debería servir para evitar la compensación. Sin
embargo, generalmente se encuentran impactos no mitigables que requieren compensación. Esa
es la última finalidad de la consulta, y sin duda la más conflictiva y la más “temida” por las
empresas: la negociación de montos de compensación.
Las experiencias de las empresas con procesos de consulta varían mucho. Algunas han declarado
siempre llegar a acuerdos, aunque en tiempos largos. Para otras ha habido procesos exitosos, pero
también algunas negociaciones que han fracasado, resultando en proyectos detenidos. Hay tres
factores principales que, en la opinión de las empresas, causan conflictos sobre compensaciones y
obstaculizan la consulta. Primero, hay un problema de vacío legal, en la medida en que la ley no
tiene parámetros para medir los impactos de manera “objetiva”, y tienen que ser negociados. El
tema de impactos “socio-culturales” es especialmente problemático en este sentido, no solo por
las dificultades que puedan encontrarse en cuantificarlos, también porque el personal de las
empresas no tiene la formación y sensibilidad para entenderlos y reconocerlos como legítimos. El
segundo factor obstaculizador identificado es la actitud de las comunidades. Las comunidades y
dirigencias indígenas, según algunas empresas, tratan de manipular los procesos de negociación
para maximizar sus beneficios económicos, llegando a inventar conceptos “medio locos” como
impactos sobre uso y costumbres y cosmovisiones. El último factor es el tema, ya mencionado, del
“mal asesoramiento” a las comunidades: posibles injerencias de organizaciones orientadas “a fines
extras” que “pueden causar confusión a la comunidad, pueden causar divisiones, un inicio de
conflicto con el Estado y con las compañías”.
Entre los factores que facilitan el proceso de CyP, las empresas han destacado el trabajo de
sensibilización. Un participante, en particular, ha descrito esto como la clave para una consulta
exitosa: “un año antes de que se realice la consulta, nosotros entramos a informar sobre las
ventajas y el alcance del proyecto”. Gracias a esta sensibilización, la empresa ha logrado bajar de
una demanda inicial de US$30 millones a un acuerdo de compensación de medio millón. Lo que
también muestra como, en la visión economicista de las empresas, una consulta exitosa equivale a
una compensación barata. Por otro lado, el hecho de entrar a las comunidades antes de un
proceso de consulta, muestra una práctica de mala fe de las empresas.
Compensaciones a comunidades
El monto final de las compensaciones emerge de la CyP. Se cuantifican los impactos
compensables y calcula un monto, generalmente por impactos en sus actividades productivas que
afectan sus ingresos familiares. Los conceptos de compensación pueden incluir retiro de especies
animales o vegetales con valor de uso o productivo; derechos de vía o uso de tierras; o
infraestructuras que afecten construcciones planeadas por las comunidades12. Una vez
identificados los impactos, la empresa negocia con los representantes de las comunidades, que
también hacen sus estimaciones y dan contrapropuestas. En teoría el acuerdo debería ser
vinculante y determinar el monto total de la compensación. Sin embargo, algunas empresas han
12
La compensación se distingue de la “indemnización”, que es un pago por afectaciones directas; es decir,
daños demostrables ya ocasionados por la actividad de la empresa. En este caso los montos se acuerdan
generalmente a través de tablas de precios aprobadas por las partes, o con la mediación de peritos. Según
las empresas entrevistadas la negociación por indemnización no es un proceso conflictivo; sin embargo, en
caso de problemas graves se recurre a la mediación de YPFB.
30
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
admitido concordar con las comunidades u organizaciones indígenas un porcentaje fijo (por
ejemplo, el 1% de la inversión total el caso de una de las empresas entrevistadas) para evitar lo
que perciben como una “sobredemanda” de compensaciones.
Como ya se ha explicado, estos procesos de negociación representan la clave de la conflictividad
entre empresas y comunidades. No hay mecanismos legales o figuras institucionales dedicados a
transparentar o facilitar la negociación. Sin embargo, las empresas generalmente involucran a
YPFB como actor neutral para que actúe de mediador y verifique la transparencia de los procesos.
A partir de la firma del acuerdo de compensación, las empresas tienen por ley 15 días hábiles para
entregar los fondos a una cuenta bancaria de la organización indígena o campesina. El tema de la
distribución de fondos tampoco está normado. Las comunidades pueden en principio manejar los
fondos libremente, pero la tendencia entre las empresas, en los últimos años, es de tratar de
canalizar esos recursos a través de inversiones sociales. Eso porque, según reportan los
entrevistados, hay un problema crónico de distribución desigual, por dos razones. Primero, en las
mismas negociaciones a menudo no entran los sectores más pobres de las comunidades, que por
eso no son visualizados en la distribución. Segundo, hay malgasto de fondos por parte de las
dirigencias. Por lo tanto, lamentan las empresas, a pesar de los muchos recursos entregados por
compensación, no hay mejora visible de las condiciones de las comunidades.
Lo que las empresas hacen más y más es concertar con las organizaciones indígenas, y a veces con
las mismas bases, obras o proyectos de desarrollo socio-económico que sean de utilidad para toda
la comunidad. Normalmente se trata de proyectos productivos agropecuarios, por ejemplo
sistemas de riego o compra de maquinaría agrícola. Algunas empresas realizan los proyectos a
través de organizaciones externas, como la Fundación Boliviana para el Desarrollo Social
(FUNDESO) de la CBH. Además, tratan de involucrar municipalidades u otras instituciones locales
para el financiamiento y la realización de proyectos.
La finalidad de esos esfuerzos, según los entrevistados, es de fomentar desarrollo que sea en la
medida de lo posible sostenible y equitativo, para escapar de la lógica clientelar y asistencialista
que ha marcado la relación entre petroleras y comunidades por mucho tiempo. Sin embargo,
según unos entrevistados, los resultados no son muy buenos, por dos razones. Por un lado,
algunas comunidades resisten al ser controladas en sus gastos. Por el otro, hay muchas empresas
que todavía no hacen seguimiento a los impactos de los recursos entregados o invertidos. Por esa
razón, la estatal YPFB está incrementando el monitoreo de las inversiones, bajo la lógica de que se
trata de costos recuperables y, de consecuencia, de fondos del Estado.
Beneficios
Las comunidades afectadas tienen derecho a participar en los beneficios generados por las AOPs
hidrocarburíferas. Según las empresas, la procedencia principal de beneficios a las comunidades
deberían ser ingresos del Estado, por regalías y por el llamado Impuesto Directo a los
Hidrocarburos (IDH). De todos modos, generalmente las empresas acuerdan con las comunidades
inversiones sociales “extra”; es decir, inversiones voluntarias fuera y además de los fondos de
compensación.
Los montos de esas inversiones se negocian con las comunidades mismas, aunque algunas
empresas incluyen planes de inversión social en sus presupuestos anuales, como costos
31
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
adicionales no recuperables. En algunos casos se determinan los fondos en base a diagnósticos, en
otros se establece un porcentaje fijo de costos de inversión y operación. En las palabras de un
entrevistado, “los proyectos sociales son voluntarios, pero entre comillas”; es decir, es una
práctica tan consolidada y esperada por las comunidades que deja de ser opcional. Además, según
las empresas, esas inversiones son claves para reducir la conflictividad.
Hay dos tipos de proyectos sociales comunitarios: asistencial y de desarrollo productivo. Proyectos
asistenciales incluyen educación, salud, deportes, infraestructura y saneamiento básico. Proyectos
de desarrollo, como en el caso de fondos de compensaciones, son enfocados en la producción
agropecuaria, y son considerados más sostenibles y de mayor impacto. Siendo proyectos
voluntarios, generalmente no hay involucramiento de de instituciones del Estado, pero algunos de
los proyectos productivos son coordinados con gobiernos municipales u otras instancias.
No hay directrices para garantizar que la distribución de los beneficios de las inversiones sea
equitativa. Algunas empresas toman medidas en este sentido, como involucrar los miembros de
las comunidades en las negociaciones. No todas las compañías entrevistadas hacen seguimiento
de los impactos de inversiones sociales, pero algunas sí coordinan con las organizaciones indígenas
para verificar el complimiento de obras o realizan monitoreos a través de sus relacionadores
comunitarios o de fundaciones. Fiscales de YPFB también verifican y certifican la gestión de la
inversión social.
Otros tipos de beneficios que, según las empresas, AOPs hidrocarburíferas traen a las zonas de
operación incluyen la contratación de mano de obra y servicios locales y el fomento a la economía
local. La contratación de mano de obra local se acuerda normalmente entre empresa y
comunidades en procesos de CyP. Se trata sobre todo de mano de obra no calificada empleada
por la misma operadora o sus subcontratistas, pero sin embargo puede haber cierto porcentaje de
mano de obra calificada. Las figuras contratadas incluyen personal de construcción o de apoyo a
las infraestructuras, como albañiles, mecánicos, electricistas o jardineros. Además, se emplea
personal para servicios de catering, vigilancia o transporte. Más raramente, miembros de
comunidades se involucran en el personal de la empresa con perfiles y cargos más altos.
El fomento a las economías locales se realiza indirectamente a través de compras de bienes (como
materiales de construcción o ferretería) o servicios (como alojamiento, restaurantes o
transportes). Aunque esos aportes son demandados y bienvenidos por las comunidades, las
mismas empresas admiten que pueden generar cierta distorsión de la economía local; es decir,
crear dependencia de la presencia de la compañía, no habiendo planes de desarrollo de largo
plazo que contemplen una reconversión productiva de la zona al terminar del proyecto petrolero.
A pesar de la mayor atención puesta en la definición, distribución y seguimiento de inversiones y
otros beneficios, la mayoría de los entrevistados admite que no se han percibido mejoras
significativas en el nivel de vida de las comunidades. Aunque las empresas reconozcan que hay
problemas de equidad y sostenibilidad de sus propias inversiones, atribuyen generalmente la
responsabilidad principal a las instituciones del Estado. La percepción de los entrevistados es que
las empresas no pueden hacerse cargo del desarrollo comunitario del país, debiendo limitarse su
contribución al pago de impuestos y regalías.
El problema principal se identifica, pues, en el malgasto de recursos públicos, a dos niveles.
Primero, hay falta de capacidad y transparencia de gestión de recursos a nivel de los gobiernos
departamentales y municipales en zonas productoras. A pesar de haber aumentado enormemente
los ingresos en los últimos años gracias a los aportes por regalías e IDH, esas instituciones, en las
32
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
palabras de un técnico entrevistado, “no saben qué hacer con ese dinero" . Tienen una visión
“muy cortoplacista”: gastan en obras inútiles en vez de desarrollar y fomentar producción e
industrialización a nivel local. Segundo, se reconoce también un problema de gestión a nivel del
Fondo Indígena (o “Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos”,
FONDIOC), que es destinatario del 5% del IDH. A pesar de haber “harta plata” en el fondo, los
recursos no llegan a las comunidades indígenas de tierras bajas “por mala organización”; es decir,
por inequidad en la distribución entre la mayoría campesina y la minoría indígena. Remediar estos
problemas de malgasto y mala distribución de recursos es visto, pues, como “una tarea pendiente
para el Estado” Boliviano.
3.3. Papel de los Ministerios y su percepción de la gestión socio-ambiental
Instancias y funciones de gestión socio-ambiental
Los Ministerios de Hidrocarburos y Energía (MHE) y de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) son las
instancias del Estado más importantes para la gestión socio-ambiental (GSA) del sector de
hidrocarburos, siendo designados en la Ley de Hidrocarburos como Organismo Sectorial
Competente (OSC) y Autoridad Ambiental Competente (AAC) nacional, respetivamente. La
instancia principal del MHE es la Dirección General de Gestión Socio-Ambiental (DGGSA), del
Viceministerio de Desarrollo Energético; mientras la del MMAyA es la Dirección General de Medio
Ambiente y Cambio Climático (DGMACC), del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad,
Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal.
Estas instancias, en coordinación con las empresas, se encargan de llevar a cabo el proceso de
licenciamiento ambiental y, como se ha explicado, procesos de Consulta y Participación (CyP). Una
vez obtenida la licencia ambiental (LA), es decir, en las fase de operación de proyectos
hidrocarburíferos, la función principal es de fiscalización, de la cual se ocupa primariamente el
MMAyA, si bien en coordinación con otras instancias estatales. La función de fiscalización llevada a
cabo por el Ministerio se tiene que distinguir del Monitoreo Socio-Ambiental (MSA) realizado por
las empresas. Se trata de generalmente inspecciones periódicas a proyectos con la finalidad de
relevar desviaciones de las provisiones del EEIA aprobado. El referente normativo principal para la
fiscalización es el Decreto Supremo 28592 del 2006 (“Reglamento de Prevención y Control
Ambiental” de la Ley 1333 de Medio Ambiente). En caso de infracciones, se hacen observaciones y
recomendaciones o, si se encuentran incumplimientos graves, se dan auditorias que pueden
resultar en procedimientos sancionatorios. Según los entrevistados, por ejemplo, en el 2013 ha
habido dos denuncias graves que han resultado en sanciones económicas.
Contrariamente a la opinión de expertos, a la literatura científica y al sentido común sobre el
tema, para los funcionarios ministeriales entrevistados las actividades hidrocarburíferas no son
causas de problemas ambientales relevantes. Según un encargado de la gestión ambiental del
sector, “el tema hidrocarburífero es el que menos contamina”, porque el marco legal es muy
estricto y las empresas cumplen con la normativa; a pesar de haber pequeños problemas o
accidentes ocasionales, los proyectos no tienen impactos ambientales importantes. No todos
están de acuerdo. En la opinión de otro funcionario sí hay problemas de impactos
socioambientales: “no se puede decir que todo está bien. *…+ Las empresas cumplen, en su
mayoría, pero hay unas que por sus razones internas no cumplen”. El incumplimiento de las
empresas es reconocido como una causa central de conflictos con comunidades, explícitos o
latentes.
33
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
La GSA del MHE se coordina con organizaciones indígenas a todos los niveles. En general, según los
funcionarios ministeriales entrevistados, la relación es de colaboración: existe transparencia y
predisposición al dialogo en ambas partes, sobre todo cuando la relación es directa. Sin embargo,
y a pesar de una tendencia al mejoramiento, siguen problemas y conflictos. La opinión de los
Ministerios en este sentido es similar a la de las empresas: la relación con las comunidades
indígenas es obstaculizada por intereses personales de dirigentes y el mal asesoramiento de ONGs.
Consulta y Participación y beneficios a las comunidades
Como ya se ha explicado, el MHE es responsable de llevar a cabo procesos de CyP. Esta función es
central para la GSA del sector, debido a que la mayoría de actividades hidrocarburíferas se
encuentran en territorios indígenas. La finalidad de la consulta, según los entrevistados, es de
conciliar el cumplimiento de la ley con el respeto de las necesidades y usos y costumbres de las
comunidades. Aunque la negociación de montos de compensación es prerrogativa de las
empresas, el Ministerio elabora por cada proyecto un plan económico que estima un monto
tentativo. Se realizan reuniones con los representantes de la comunidad para informar a los
interesados y para que ellos presenten sus observaciones y estimas. La etapa central del proceso
es la firma de un acta de entendimiento, a la que siguen las discusiones de términos económicos
para compensaciones y otras medidas que las empresas tienen que tomar.
La experiencia del Ministerio es que los procesos de CyP, aunque no sean necesariamente
conflictivos, tienden a alargarse debido a la dificultad de llegar a un acuerdo económico. Los
problemas surgen por “conflictos de intereses” entre la comunidad y la empresa. Por el lado de los
indígenas, además, el problema es una actitud vuelta a la manipulación y al chantaje: "si no me
dan esto, no funciona la consulta". Esta percepción que se tiene de las organizaciones indígenas es
curiosamente similar a la de las empresas. Las comunidades, según uno de los entrevistados, usan
sus derechos al respecto de usos y costumbres y autodeterminación para “condicionar” la
consulta. A pesar del esfuerzo del Estado para lograr una buena predisposición de los indígenas,
estas “condicionantes” han sido una causa central de procesos no exitosos. Otros entrevistados
tienen opiniones aun más fuertes al respecto. En las palabras de un responsable ministerial, "!no
hablamos de compensación, sino de extorsión! *…+ Las comunidades se han maleado, se han
doctrinado”.
Esta percepción negativa de los pueblos y organizaciones indígenas informa también la opinión de
los Ministerios sobre el tema de distribución inequitativa de beneficios a las comunidades. Para un
entrevistado el problema es el poder y el interés económico de los dirigentes, que hace que “el
beneficio se queda en la cabeza”. Por eso, según la opinión de otro participante, “la gente sigue
pobre mientras los dirigentes manejan millones de dólares”. Similarmente refinado es el análisis
que algunos funcionarios hacen de la mala distribución de recursos a nivel nacional. A una
pregunta sobre porqué las comunidades más impactadas por actividades petroleras son las que
reciben menos beneficios, la respuesta ha sido: “¡mentira! ¡Son los más beneficiados esos!".
En términos de un posible papel de los Ministerios en remediar esas desigualdades, los
entrevistados han lamentado que “el Estado no puede intervenir” porque no se puede interferir
con la libre determinación de los pueblos indígenas. El rol de instancias estatales, pues, se limita,
por un lado, a recomendar que los fondos de compensación no se entreguen directamente a
dirigentes indígenas, sino que sean invertidos en proyectos sociales. Por el otro lado, a hacer
34
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
seguimiento a estas inversiones sociales o a actuar de mediador en caso de denuncias de
incumplimientos por parte de las empresas.
En el próximo capítulo se examinarán estas experiencias, problemas y conflictos en el contexto
práctico de cuatro casos de estudio de zonas petroleras tradicionales y no tradicionales: la TCO
guaraní de Kaaguasu, Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Serranía del
Aguaragüe, Territorio guaraní Capitanía guaraní de YaKu Igua en el Chaco, y Reserva de la Biósfera
y Tierra Comunitaria de Origen Pilón Lajas en territorio Tchiman-Moseten en el Norte de La Paz.
IV. LA GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN LA PRÁCTICA
Los pueblos indígenas tienen un rol importante en la preservación de la naturaleza por cuanto
establecen relaciones armónicas con sus medios de vida. Hacen uso de los recursos naturales
respetando lo más posible sus ciclos naturales. Esta realidad se verifica al observar que son
justamente las zonas donde habitan pueblos indígenas aquellas donde se preserva mejor el
entorno natural, y donde existen recursos que atraen su explotación muchas veces desmedida a
partir de la implementación de diferentes modelos de desarrollo extractivistas, que ejercen
presión sobre los recursos naturales y sobre las comunidades indígenas.
Los pueblos indígenas mantienen una relación estrecha con su territorio, incluye no únicamente la
realización de actividades económicas de subsistencia, sino también usos culturales y espirituales
del territorio y de los recursos necesarios para su desarrollo económico y social como pueblos.
Esta conexión con su territorio tradicional, integra a la vez la participación en el control y gestión
del mismo13.
“El territorio es la base de la economía y las estrategias de sustento, las instituciones tradicionales,
el bienestar espiritual y la identidad cultural particular de la mayoría de los pueblos indígenas. En
consecuencia, la pérdida de tierras ancestrales amenaza la sobrevivencia misma como
comunidades y pueblos distintos… Incluye los bosques, ríos, montañas y mares costeros y tanto la
14
superficie como el subsuelo.”
4.1. EL CASO DE LA CAPITANÍA DE KAAGUASU
4.1.1. La gestión socio-ambiental en la Capitanía
La Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Kaaguasu, se encuentra ubicada al sur del
Departamento de Santa Cruz, Provincia Cordillera, Municipio de Gutiérrez, en los valles chaqueños
al pie de las serranías del Sub Andino. Limita al Norte con el Río Grande o Guapay, con la
Serranía Abapo y con la TCO Takovo – Mora; al Sur con las Haciendas Ivirai, Buena Vista y
Yambatuy; al Este con las Serranías Ibamirayere y Takuarimbotimi y con la TCO Charagua Norte
y al Oeste con la Serranía de Pirirenda y la TCO Iupaguasu.
13
ONU. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
indígenas, James Anaya. Julio 2010.
14
OIT. Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica. Una Guía sobre el Convenio Núm. 169 de la OIT.
Programa para promover el Convenio Núm. 169 de la OIT (PRO 169). Departamento de Normas Internacionales del
Trabajo. 2009 (Pág. 91).
35
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
El pueblo indígena guaraní de la Capitanía de Kaaguasu ya el año 2004 elabora un “Plan de Manejo
y Gestión de la TCO Kaaguasu” (PGTI), mismo que el año 2013 fue actualizado incluyendo aspectos
de gestión socio-ambiental en relación a la actividad hidrocarburífera. Esta actualización es
pertinente en cuanto la organización matriz del pueblo guaraní de Kaaguasu se halla empeñada en
hacer realidad la conversión del municipio en Autonomía Indígena, juntamente con la Capitanía de
Gran Kaipependi Karovaicho.
La Capitanía, como se constata en otras organizaciones indígenas de la región guaraní, tiene en su
Directorio responsables de Tierra, Territorio y Recursos Naturales sobre los cuales recae
mayormente la responsabilidad de liderizar la gestión socio-ambiental, tanto como en la cabeza
principal o mburuvicha guasu (capitán grande). En el caso de este territorio indígena del chaco
guaraní, el Plan de Manejo y Gestión es el documento que orienta la gestión socio-ambiental a
partir del análisis de la realidad de la zona, afectada en grandes proporciones por la actividad
hidrocarburífera. Este instrumento de gestión se apoya en la existencia de normas internas
(estatutos y reglamentos) a nivel comunal y zonal que se hallan en proceso de ajuste.
La realidad de la zona deja ver conflictos socio-ambientales como efecto de la intervención de
empresas petroleras, ya que el 94,85 % del territorio está bajo concesión hidrocarburífera. Así
mismo, son preocupación de la organización indígena las autoafectaciones entre las cuales se
menciona como de mayor importancia la ampliación de la frontera agrícola y el acaparamiento de
tierras en pocas manos, como resultado de la pérdida de los valores propios del pueblo guaraní.
Un elemento muy importante para la gestión socio-ambiental señalado por la organización
indígena es la recuperación del Ñandereko como parte integral de la cosmovisión del pueblo
guaraní de Kaaguasu. Es considerado fundamental para fortalecer la unidad del pueblo y para
superar las dificultades que enfrenta en todos los ámbitos. En relación a la actividad
hidrocarburífera, resulta de especial importancia esta estrategia, por cuanto la zona es
permanentemente intervenida con proyectos que implican la intrusión de personas ajenas a la
cultura del pueblo guaraní.
La gestión socio-ambiental está en función del objetivo mayor del pueblo de Kaaguasu, cual es
alcanzar el IvImarae o tierra sin mal. En este sentido, una de las estrategias del PGTI es
“Desarrollar un proceso de reflexión al interior de la organización (en todos sus niveles) sobre la
implicancia de que el territorio de la Capitanía sea de interés hidrocarburífero y sus consecuencias
en el modo de ser guaraní. Este proceso de reflexión debe incorporar a todos los segmentos de la
población, particularmente a la niñez y la juventud”15. Esta labor es relevante en vista del aumento
paulatino de la actividad hidrocarburífera en la zona.
En términos operativos, la Capitanía de Kaaguasu se propone implementar un sistema de
monitoreo socio-ambiental en la zona en base al desarrollo de un sistema de información sobre
AOPs hidrocarburíferos, el registro y seguimiento de pasivos ambientales y pozos de reserva, la
consolidación de un equipo de monitoreo socio-ambiental independiente y el fortalecimiento de la
capacidad de negociación de las organizaciones indígenas con empresas hidrocarburíferas u otras
para la protección de sus derechos humanos, en el marco del Ñandereko.
15
CEADESC. Documento de actualización de Recursos Naturales y Actvidades Hidrocarburíferas en la TCO Kaaguasu.
2013.
36
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
4.1.2. Descripción del Proyecto o proyectos implementados en el territorio
El pueblo guaraní de Kaaguasu ha percibido y aún percibe los impactos socio-ambientales
generados por proyectos hidrocarburíferos en sus diferentes etapas; exploración sísmica,
perforación de pozos, explotación y transporte por ductos.
Según los 44 contratos firmados después de la nacionalización de los hidrocarburos, en la TCO
Kaaguasu se encuentran áreas de interés hidrocarburífero que se muestran en el siguiente mapa:
37
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
En el siguiente cuadro se detallan las áreas de contratos petroleros que se encuentran en la TCO
Kaaguasu:
Áreas de contratos petroleros en la TCO Kaaguasu
Contrato
Tipo
de Empresa
contrato
Ley 3650 del Exploración
23/IV/07
Ley 3674 del Exploración y
23/IV/07
Explotación
Área
reservada
Área
de Superficie en
Contrato
TCO (ha)
Total E&P Bolivie S.A. y Ipati
Tecpetrol de Bolivia S.A.
Repsol YPF E&P Bolivia S.A., BG Charagua
Bolivia Corporation y Chaco S.A.
Y.P.F.B.
Azero
Y.P.F.B.
Y.P.F.B.
13.936,60
6.413,40
2.878,45
Carohuaicho 131.672,99
Tatarenda
4.992,69
Fuente: CEADESC. Mapa de Recursos Naturales e Industrias Extractivas en la TCO Kaaguasu. Santa Cruz, 2013.
Por la zona atraviesan dos ductos: un poliducto que abarca 208.58 hectáreas y un gasoducto de
216.70 hectáreas en toda su extensión. Salen de Chorety-Camiri y se dirigen a la Planta de
Palmasola de Santa Cruz. Se ha identificado una superficie de servidumbre de paso de 26,3635
hectáreas constituida por oleoductos pertenecientes a Transredes S.A. y Compañía Logística de
Hidrocarburos Boliviana S.A. (CLHB.S.A.). También se menciona la existencia de una Estación de
Bombeo en la comunidad de Tatarenda Nuevo.
En el presente caso, nos concentraremos en la actividad petrolera en el Campo Tatarenda y en la
construcción del ducto correspondiente al “Proyecto Expansión Líquido Sur asociado al GIJA Fase
I”.
Campo Tatarenda16
En el campo Tatarenda, ubicado en la zona hidrocarburífera tradicional que abarca una superficie
de 5.000 hectáreas, existen 55 pozos de explotación, de los cuales ocho se encuentran en
funcionamiento, produciendo alrededor de 80 BPD de petróleo, lo cual indica que son marginales,
de baja presión, por lo que son ayudados con levantamiento artificial.
El campo Tatarenda se rige bajo contrato de operación suscrito el 23 de abril del 2007 mediante
Ley Nº 3638, entre YPFB con la empresa Matpetrol S.A.17 y la Compañía Petrolera Orca S.A. Sin
embargo la empresa Matpetrol S.A. tiene presencia en el área desde el año 2003. Antes de este
año la operación petrolera en el área estuvo a cargo de la empresa Canadian Energy Enterprises.
Aparte de los pozos construidos, en el área Tatarenda está también instalada una batería principal
de almacenamiento que consta de siete tanques y tres separadores (dos horizontales y un
esférico) y un quemador de gas. Completa la infraestructura de este campo petrolero un
campamento para los trabajadores y las respectivas oficinas. Cuenta con trece operadores
(mecánicos, operadores, encargados de caminos…), ocho de los cuales son indígenas y cuatro
16
Información obtenida por observación directa y entrevistas a personal de la empresa en visita de campo.
La empresa Matpetrol S.A. se encuentra en el área desde el año 2003, antes de este año la operación petrolera en el
área estuvo a cargo de la empresa Canadian Energy Enterprises
17
38
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
trabajadores administrativos. El servicio de alimentación lo provee una empresa de katering que
entre su personal cuenta con tres mujeres indígenas de la zona.
La empresa cuenta también con dos personas que monitorean las operaciones, quienes se
encargan de elevar informes a YPFB y a la empresa. La empresa tenía planes de elegir un indígena
como monitor hasta mediados del 2013, por determinación propia. YPFB por su parte, realiza la
supervisión del campo, realizando visitas semanales imprevistas.
Entre las medidas de seguridad aplicadas durante las operaciones de los pozos se mencionan
sistema de alarma en casos de riesgo de accidentes, protección del área de trabajo con
geomembranas debajo de los equipos para evitar la contaminación de suelos, eliminación de
residuos generados durante las operaciones a través de su envío a la base en Santa Cruz desde
donde se distribuye a distintas compañías que hacen tratamiento de éstos. Las torres instaladas en
los pozos cuentan con un BOP (preventor de surgencia), como otra medida de seguridad. En el
caso de uso de ácido en los pozos, éste es neutralizado con productos químicos al salir y
depositarse en cisternas que lo trasladan a compañías especializadas (BUHOS S.A.) que reciben
estos líquidos contaminantes. Las medidas de seguridad para el personal indican overoles,
mascarillas, guantes, gafas, botas. Se afirma que la empresa es certificada al aprobar las normas
ISO (Organización Internacional de Normalización) y OSHA (seguridad y salud laboral) en cuanto a
calidad, salud y medio ambiente.
Sin embargo, la falta de un sistema que facilite información a las comunidades es una de carencias
que deja ver la gestión socio-ambiental de la empresa. Esta carencia dificulta a la Capitanía en su
tarea de realizar el seguimiento a las actividades de este campo hidrocarburífero, lo cual repercute
en la prevención y mitigación oportuna de impactos socio-ambientales.
El relacionamiento comunitario está a cargo de la empresa Equipetrol a través del Coordinador
SYSO&MA (seguridad, salud ocupacional y medio ambiente), a quien se le hace llegar cualquier
solicitud de la comunidad para su aprobación. La comunidad recibe de la empresa en calidad de
beneficios, material de construcción, colchones, catres, lubricantes, alquiler de camión, de
acuerdo a requerimiento, como parte del convenio firmado entre ambas partes. Una relación de
los gastos realizados son informados a la comunidad cada fin de año.
En ocasión de realizar una visita al área el pasado año, una comisión de la Capitanía de Kaaguasu
constató la realización de obras sobre las cuales la organización no tenía conocimiento, lo que
confirma la falta de información y de respeto a su derecho a la consulta previa, libre e informada.
Ducto “Expansión Líquido Sur asociado al GIJA Fase I”
El proyecto “Expansión Líquido Sur asociado al GIJA (Gasoducto de Integración Juan Azurduy) Fase
I”, es un proyecto de YPFB Transporte que ha subcontratado a SINOPEC para su ejecución, una de
las principales compañías petroleras de la República Popular de China18. El objetivo del proyecto es
“Incrementar la capacidad de transporte de líquidos del sistema sur desde 33.000 BPD hasta
49.800 BPD, debido al incremento en la producción de hidrocarburos líquidos (condensados) que se
18
Según la revista Fortune Global 500, SINOPEC clasificó por sus ingresos en el noveno lugar en el ranking del 2009 de
las compañías más grandes del mundo. En el 2007, ocupó el primer lugar del ranking de las principales 500 empresas de
China.
39
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
generarán al desarrollar los campos del sur para la extracción de gas natural que será exportado a
la Argentina”19.
El proyecto comprende la construcción de cuatro Loops o líneas paralelas que suman una longitud
de 203,5 km., dentro la jurisdicción de las provincias Cordillera del Departamento de Santa Cruz,
Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca y Gran Chaco del Departamento de Tarija:
Construcción de un Loop de 25 km. de longitud y de 12” de diámetro entre las localidades de
Tahiguati y Tigüipa.
Construcción de un Loop de 35 km. de longitud de 12” de diámetro entre las localidades de
Tigüipa y Ñancaroinza.
Construcción de un Loop de 35 km. de longitud y de 8” de diámetro entre las localidades de
Salinas y Choreti y a continuación del Loop OCY-3
Construcción de un Loop de 108,5 km. de longitud y de 12” de diámetro entre las localidades
de Choreti y Tatarenda Nuevo sobre el DDV del OCSZ-2.
Además se prevé la instalación y funcionamiento de dos unidades de bombeo de 25.000 BPD de
capacidad, a instalarse en las Estaciones de Tigüipa y Choreti.
A través de reuniones de seguimiento convocadas por la Capitanía y el monitoreo socio-ambiental
realizado por un equipo de monitores ambientales de la Capitanía se puso de manifiesto las
siguientes afectaciones en una etapa avanzada de la ejecución del proyecto:
Si bien se elaboraron convenios para garantizar el resarcimiento de los daños ocasionados a las
familias de las comunidades (afectación a la producción de chacos, daño a cercas, pérdida de
animales), posteriormente surgieron otros daños no previstos que no fueron incluidos en los
procesos de indemnización.
La empresa incumple algunos compromisos laborales con el personal local (compromiso de
pago en efectivo por alojamiento en los casos de personal que cuenta con vivienda próxima al
lugar de trabajo, compromiso de servicio de lavandería, dotación de ropa de trabajo y EEP elementos de protección personal). Según se constata en informe de monitor ambiental20, los
compromisos incumplidos también se refieren al pago de pasajes, pago por alimentación y por
trabajos realizados en días feriados.
División entre comunarios y entre dirigentes de las comunidades y dirigentes de la Capitanía
provocados durante los procesos de relacionamiento comunitario llevados a cabo por la
empresa, contraviniendo el código de conducta y el manual del contratista de la propia
empresa.
En la comunidad de Karaguatarenda la empresa construyó una “piscina” de 30 m. x 50 m. que
quedó sin ser cubierta, lo que representa un riesgo de accidente para las personas de la
comunidad, en particular para niños y niñas. Esta afectación no se consideró dentro del
convenio para hacer efectiva la indemnización correspondiente.
Se hicieron acuerdos directos con las comunidades, sin que la Capitanía tenga conocimiento de
los mismos, lo que dificulta la labor de apoyo y defensa de los intereses de la población de
parte de la organización zonal.
19
YPFB Transporte S.A, URS Corporation Bolivia S.A. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) del proyecto “Expansión
Líquidos Sur Asociado al GIJA – Fase I”. Informe Final. La Paz, 2011.
20
Informe del mes de Abril 2013 de monitor ambiental, en base a reuniones con comunidades afectadas.
40
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Avales entregados a comunarios por la Capitanía para acceder a trabajos dentro la empresa
fueron rechazados, generando malestar en la organización.
Se ha mencionado como afectación positiva el que alrededor de 55 personas de las
comunidades fueran contratadas en este proyecto como ayudantes generales, choferes y
personal de limpieza.
El proyecto dentro del territorio de la Capitanía de Kaaguasu concluyó con la firma de actas de
conformidad, sin embargo se constató en algunas comunidades que existían daños sin reparar e
impactos socio-ambientales que no merecieron la atención de la empresa, tal como lo
confirmaron las mujeres guaraníes de la zona.
4.1.3. La percepción de las y los afectados
Se ha recogido la percepción de la población de la Capitanía de Kaaguasu en cuanto a la gestión
socio-ambiental dentro de su territorio, prestando especial atención a la perspectiva de las
mujeres, en particular respecto de las actividades hidrocarburíferas en el Campo Tatarenda y del
proyecto “Líquidos Sur”.
Los problemas socio-ambientales identificados
Desde la perspectiva de las mujeres, los problemas socio-ambientales en la zona son los que se
listan a continuación:
Sequia como consecuencia del desmonte para habilitar las actividades hidrocarburíferas, que ha
sido persistente durante algo más de seis décadas en la región, planteando a la población guaraní
dificultades serias en el abastecimiento de agua. Esta situación se agrava por la contaminación de
fuentes de agua debido a la remoción de tierra y el vertido de desechos, causa que incide en el
estado de salud de la población, particularmente de la población infantil (diarreas) y de las
mujeres (candidiasis). El uso del agua que realizan las empresas en la explotación de los pozos
petroleros es otro factor que incide en la falta de acceso al líquido elemento por parte de la
población y afecta de manera particular a las mujeres complejizando las tareas domésticas.
La división de las comunidades a raíz de la implementación de los proyectos, ya que parte de la
población, la beneficiada directamente a través del empleo o en el ejercicio de cargos
dirigenciales, se posiciona a favor y otra parte se posiciona en contra de los mismos. Esta división
debilita la capacidad de respuesta y de acción conjunta de la organización, en desmedro de la
defensa de sus derechos.
La presión que se ejerce sobre las comunidades para que acepte la intervención petrolera,
exigiéndoles flexibilidad en las negociaciones (que cedan en sus demandas a favor de los
proyectos) y la postergación de sus derechos a favor del “bien común”.
A pesar que la actividad hidrocarburífera fue iniciada en la zona muchos años atrás, la situación de
vida de las comunidades no ha mejorado. En su paso las empresas no han dejado beneficios sino
por el contrario deterioro de su calidad de vida. Cuando se les plantea la atención de necesidades
básicas de las comunidades, la respuesta es que estas demandas deben presentarse al Estado,
41
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
desconociendo el deber que tienen de generar beneficio a las poblaciones de los territorios donde
intervienen.
Los actores involucrados en las actividades hidrocarburíferas no toman en cuenta a las mujeres ni
a sus necesidades. No son informadas sobre los proyectos ni sobre los potenciales daños que
pueden causar, no forman parte de los procesos de consulta, todo lo cual constituye una situación
de discriminación.
“Nunca participamos en una reunión, no vienen a capacitarnos entonces no nos toman en cuenta,
muchas mujeres no conocemos, nunca nos han informado que es lo que está pasando que es lo que
va pasar, nosotras tendremos que tener una capacitación porque hay muchas compañeras que no
saben que es lo que pasa con ese gasoducto, si hace daño o no hace daño, muchas no sabemos
21
eso”.
Se ha afectado la producción agrícola de la comunidad, porque el ducto atravesó sembradíos, se
inutilizaron sus alambrados, se dejaron portones abiertos al ingreso de animales que dañaron los
productos. Las indemnizaciones de estos daños fueron insuficientes, dejando a las familias
afectadas inconformes.
El conjunto de problemas socio-ambientales que se presentan en la zona de Kaaguasu apunta a
deficiencias en la gestión socio-ambiental de las empresas y al incumplimiento de la debida
diligencia, responsabilidad que deben asumir como efecto de acuerdos en el marco de la
comunidad internacional, lo que quiere decir que de voluntad propia las empresas tienen que
hacer lo posible para evitar daños y anticiparse a la generación de problemas.
Derecho a la consulta previa, libre e informada
La implementación de proyectos de considerable envergadura, tal como el de la construcción del
ducto “Expansión Líquido Sur asociado al GIJA Fase I” han sido precedidos por procesos de
consulta previa, libre e informada. Sin embargo otros proyectos y obras que se ejecutan en
territorio del pueblo guaraní de Kaaguasu no son objeto de consulta, dando pie a la generación de
conflictos socio-ambientales, pues éstos también generan impactos y las comunidades se ven
privadas de información imprescindible para tomar decisiones en resguardo de sus derechos. El
Reglamento de Consulta y Participación (D.S. 29033 del 16 de febrero del 2007), derivado de la Ley
de Hidrocarburos Nº 3058, establece las disposiciones y procedimientos para el proceso de
Consulta y Participación a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas, a
aplicarse en caso de implementarse actividades hidrocarburíferas en su territorio, entendiéndose
la actividad hidrocarburífera como cualquier medida, obra, actividad o proyecto hidrocarburífero.
A pesar de que se llevan a cabo estos procesos, generalmente las bases de las comunidades
quedan al margen y resultan entre ellas las mujeres las de mayor desventaja. Si bien existen
comunidades en las que las mujeres dinamizan la organización comunal, no son parte de las
estructuras de toma de decisiones, lo cual les priva de participar activamente en la prevención y
gestión de los conflictos socio-ambientales22. Una de las causas identificada por las mujeres que
genera esta marginación, que sin duda tiene relación con causas estructurales que hacen al
21
Entrevista grupal a mujeres de la comunidad de Tatarenda Viejo.
La presencia de mujeres en el directorio de la organización, no garantiza participación en la toma de decisiones, muchas veces son
elegidas para cumplir una formalidad, sin que se generen condiciones para su real participación.
22
42
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
sistema patriarcal, es el escaso dominio que tienen del idioma castellano, que es el generalmente
usado en reuniones internas y las de interlocución con actores externos, ya sean de instancias de
gobierno o de las empresas.
“…pero pienso que la debilidad de nosotros como indígenas guaranís, lo que nos debilita es el no
poder hablar, siendo que nosotros somos de raíces guaranís. Mi padre es guaraní, ellos lo
conservaban, cuando se reunían ellos era puro guaraní no había castellano, parece que eso era la
fortaleza de ellos. Pero cuando se organiza la capitanía, ahí no hubo mujeres, la primera
(organización) eran puro varones y de ahí se ha ido metiendo el castellano, pero la debilidad es que
no lo ejercen su propia lengua. Las mujeres han tenido miedo de expresarse, a nivel comunal
23
siempre está la participación de la mujer, pero en reuniones más grandes no hay, son contaditas”.
A pesar de esta limitación, las mujeres son por lo general las que están al frente de las
movilizaciones en reclamo de sus derechos ante conflictos socio-ambientales generados por las
empresas, puesto que son también las mujeres las que sufren en mayor medida las consecuencias
de las intervenciones hidrocarburíferas. Es el caso de las mujeres de Karaguatarenda que se
movilizaron para reclamar la reparación y la compensación por los daños provocados por la
construcción de una piscina para la realización de pruebas hidrostáticas en su territorio24.
Derecho a la reparación, indemnización, compensación y al goce de beneficios
Se tiene conocimiento de la compensación consensuada entre la organización indígena de la
Capitanía guaraní de Kaaguasu, la organización matriz a nivel nacional y la empresa estatal del
petróleo YPFB por la construcción del ducto “Líquidos Sur”, que alcanzó la suma de $us. 700.000
dólares. Para la determinación del monto de compensación la empresa ha fijado un porcentaje del
monto de inversión del proyecto, que es de 0,4%, sin que se tome en cuenta la magnitud de los
impactos que provocan las actividades, obras o proyectos que pueden variar según la situación en
que se halle cada pueblo al momento en que éstas se inician, según la naturaleza de las
actividades hidrocarburíferas de que se traten y según la intensidad de los trabajos realizados.
Todos estos criterios no están relacionados necesaria y directamente con los montos de inversión
de los proyectos.
El dinero de compensación fue distribuido entre las 22 comunidades que conforman la TCO
Kaaguasu, haciéndose distinción entre comunidades directamente afectadas que recibieron $us.
8.000, mientras que las indirectamente afectadas recibieron $us. 5000. Algunas comunidades
distribuyeron el dinero en efectivo entre todos sus habitantes, otras destinaron a proyectos
productivos de beneficio conjunto, algunas mantienen el dinero en una cuenta en el banco a la
espera de decidir qué destino darle y en algunas no se realizó un manejo correcto ni transparente
de los fondos. Se conoce el caso de la comunidad de Tatarenda Nuevo en la que se atendió una
demanda específica de las mujeres con los fondos de compensación, cual fue la compra de una
antena repetidora de TV para facilitar el acceso a información y entretenimiento.
En comunidades donde existe diferencia en las condiciones económicas de las familias, las que
tienen mayor poder, tienden a imponer su visión y necesidades al momento de decidir el destino
de los bienes colectivos, yendo en contra de los valores propios del pueblo guaraní y del principio
23
Entrevista grupal a mujeres de la comunidad de Karaguatarenda.
Las pruebas hidrostáticas prueban que las tuberías estén debidamente selladas y no presenten fugas, para evitar riesgos de
accidentes.
24
43
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
de los derechos humanos que es priorizar a los más necesitados. Además de esta causa para la
generación de conflictos al interior de las comunidades, se señala también el que se implementen
proyectos quedando al margen algunas familias de la comunidad, sin que exista la posibilidad de
que se integren posteriormente.
Respecto a las indemnizaciones por afectaciones a chacos atravesados por el ducto “Líquidos Sur”,
se tiene información de que si bien se han reconocido tales indemnizaciones, las familias afectadas
no tienen certeza si los montos recibidos corresponden o no a sus pérdidas, ya que no fueron
consultados sino definidos solamente por la empresa. En comunidades donde la escasez de tierras
es crítica, esta afectación implica un cambio profundo en la vida de las familias, pues se ven
privadas del último pedazo de tierra disponible como medio de subsistencia, y las indemnizaciones
no contemplan esta situación extrema25.
El ducto ha causado en su paso daños a bienes colectivos que no han sido totalmente reparados ni
indemnizados, como es el caso del atajado de la comunidad de Sausalito, el terreno afectado por
la construcción de una piscina para prueba hidrostática en la comunidad de Karaguatarenda, el
chaco comunal en Tatarenda Viejo, chacos y viviendas de Salitral Mi anegados por aguas pluviales
debido a desvíos de su curso natural como efecto de trabajos en el ducto, entre otros. Sin
embargo la empresa ya obtuvo la firma de las actas de conformidad.
Con respecto a las actividades hidrocarburíferas dentro el Campo Tatarenda, la organización
matriz zonal desconoce los acuerdos a los que arriba la comunidad con la empresa, así como las
bases de la comunidad, en particular las mujeres. Se tiene conocimiento de apoyo económico
brindado anualmente por la empresa desde el año 2009 con materiales de construcción,
equipamiento para el alojamiento del CEMA Rural, apoyo en transporte y otros de acuerdo a
requerimiento, como parte del convenio firmado entre ambas partes. Sin embargo, se hace notar
la falta de un plan de inversión o desarrollo que señale con claridad y oportunidad las prioridades
de la comunidad. A pesar de ello, las mujeres perciben que las actividades hidrocarburíferas no
contribuyen al bienestar de las comunidades, considerando el valor de los recursos extraídos del
territorio. La zona no cuenta con instalación de gas domiciliario siendo que es rica en este recurso,
las viviendas son precarias así como las instalaciones de las unidades educativas y los servicios de
atención de salud.
En general, las compensaciones de las empresas hidrocarburíferas no toman en cuenta las
afectaciones particulares que sufren las mujeres con la implementación de los proyectos
hidrocarburíferos. Los impactos en la naturaleza inciden por ejemplo en las condiciones de
alimentación de las familias, actividad que involucra mayormente a las mujeres de las
comunidades.
“Cuando hacen el desmonte perjudica tanto a niños como a la mujer y a la familia. Porque decimos
que perjudican? Porque hay árboles que tumban como decir el mistol lo que en otras partes le dicen
la chañara, el cupesi, son cosas que en todas las familias lo ocupan, es el alimento, son las vitaminas
especialmente para la familia y para el animal. Todos esos temas analizamos como mujeres, quizá
los hombres no lo dicen, pero sin embargo la mujer tiene otra visión. Nosotros cuidamos los arboles
en las comunidades, siempre se sacan la leña de los árboles que de por si se secan. Mientras ahora
25
Un comunario de Sausalito recibió como indemnización Bs. 3000 porque el ducto atravesó por medio de su chaco. En
la comunidad no existe más tierra disponible para la agricultura. El dinero recibido le sirvió para comprarse una
heladera.
44
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
la empresa ha venido a tumbar todos nuestros árboles. Ustedes saben que los arboles no crecen en
dos años, tiene que pasar 50 años para que puedan ser arboles que puedan servir y son arboles que
sirven para la construcción y para todo, como por el ejemplo el cupesi que sirve para hacer tacú,
26
todos esos árboles son los que se perjudican, perjudica a la familia, a la comunidad.”
Monitoreo socio-ambiental
No se aplica en el área un monitoreo como efecto de la aplicación del Reglamento de Monitoreo
Socio-Ambiental derivado de la Ley de Hidrocarburos. Únicamente el que realizan las empresas y
las comunidades con sus limitadas posibilidades.
El monitoreo socio-ambiental resulta relativamente fácil para las comunidades afectadas por el
quehacer hidrocarburífero cuando éste se realiza en las áreas donde la población se moviliza, ya
que permite identificar los daños que saltan a la vista. La dificultad se halla en las áreas de difícil
acceso para la población, pues exige coordinación de la organización y recursos para cubrir los
gastos de desplazamiento.
La empresa Matpetrol que opera en el Campo Tatarenda, como se indica líneas arriba, se ha
propuesto la contratación de personal indígena local para que pueda realizar monitoreo socioambiental. La misma organización comunal y la zonal carecen de monitores socio-ambientales que
puedan realizar una labor de manera independiente de las empresas.
Para mejorar la gestión socio-ambiental
La unidad es identificada como elemento importante para mejorar la gestión socio-ambiental, a
partir de la defensa de sus derechos, el involucramiento en estos asuntos desde las bases,
evitando delegar la responsabilidad únicamente a las autoridades máximas de cada nivel. Esta
unidad también es indispensable para la generación de consensos a la hora de tomar acuerdos con
las instancias del Estado y de las empresas, así como también para tomar decisiones sobre el
desarrollo de las comunidades.
El conocimiento de las normas vigentes en relación a la actividad hidrocarburífera, los derechos de
pueblos indígenas y los temas de la gestión socio-ambiental es fundamental para lograr un
relacionamiento libre del riesgo de discriminación de parte del Estado y de las empresas.
Fortalecer el control social sobre los fondos de compensaciones y beneficios, para que lleguen a
toda la población, se evite su malversación y puedan contrarrestar los impactos negativos que
provocan las actividades hidrocarburíferas.
Generar condiciones para hacer efectivo el involucramiento real de las mujeres en la gestión socioambiental, por razón de su derecho a la igualdad y no discriminación, así como por las ventajas
que implica para la propia organización indígena y la sociedad en general que la mitad de la
población sea parte de este proceso.
Fortalecer la organización de las mujeres a través de la capacitación desde las bases, trabajando
también en la autovaloración, la promoción del liderazgo y la gestión de proyectos productivos.
26
Entrevista grupal a mujeres de la comunidad de Karaguatarenda.
45
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
4.2. EL CASO DEL PARQUE NACIONAL Y AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO
SERRANIA DEL AGUARAGUE
El Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado (PNA en adelante) Serranía del Aguaragüe
se encuentra ubicado en la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, abarca los
municipios de Villamontes, Caraparí y Yacuiba. La Serranía del Aguaragüe posee una gran belleza
escénica y paisajística, es parte del territorio ancestral de la Nación Indígena Guaraní y su nombre
quiere decir “Lugar del Zorro”.
La extensión total es de 108.307 hectáreas, de las cuales 45.822 corresponden a la categoría de
Parque Nacional (PN) a partir de la cota 900 msnm, conserva los ecosistemas más húmedos del
bosque o yunga andino; y 62.485 hectáreas son área Natural de Manejo Integrado (ANMI) que
protege el bosque seco serrano o selva de pie de monte, donde se permiten asentamientos
humanos con actividades productivas sustentables que no degraden el entorno.
El Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) describe el PNA como un área de gran
importancia biológica ya que en ella confluyen los límites de dos importantes formaciones de
Bosque Tucumano-Boliviano y el Bosque Serrano Chaqueño, creando un ecosistema con gran
diversidad biológica, con presencia de especies de flora y fauna de transición y gran belleza
paisajística.
Ha sido creado mediante Ley 2083 del 20 de abril del 2000, con el objetivo de conservar la
biodiversidad en los ecosistemas de transición entre selvas de montañas y chaco serrano, y
proteger la Serranía del Aguaragüe como regulador del régimen hídrico. La topografía con
altitudes que varían entre 500 y 1900 msnm es determinante para las variaciones de temperatura
y precipitación en la Serranía del Aguaragüe. Cuanto más alto y hacia el sud este de la serranía el
clima es más húmedo y lluvioso, la ladera este absorbe humedad y envía agua al río Pilcomayo a
través de riachuelos y vertientes; la ladera oeste es más seca y cálida.27
El clima de la Serranía del Aguaragüe presenta temperaturas medias entre 22° a 25°C, con
máximas de 35° y 45°C entre octubre y noviembre. Las temperaturas de invierno varían entre 15° y
20°C, y heladas que se producen durante julio - agosto con mínimas extremas de hasta -7°C. El
período lluvioso se extiende de noviembre a marzo con precipitaciones entre 850 a 1000 mm
anuales. Se estima que cerca del 70% de la producción de agua para el consumo humano y la
agricultura proviene de la serranía, lo que implica que es el principal proveedor de agua para las
comunidades que se encuentran en la zona del ANMI y las poblaciones de Yacuiba, Villa Montes y
Caraparí.
Dentro el PNA existen 33 comunidades indígenas y campesinas, ocho pertenecen al municipio de
Villa Montes (Tucainti, Ipa, Tarairí, Iguembe, Caigua, Lagunitas, Chimeo y La Tricolor), con una
población aproximada de 2.186 habitantes. Trece comunidades pertenecen al municipio de
Yacuiba (Yatebute, Timboy Tiguazu, Sanandita, Villa Primavera, Busuy, Barrial - Pananty, San
Francisco del Inti, Itavicua, Aguayrenda, Ojo de Agua, Campo Grande, Limitas y San Isidro), con una
población aproximada de 5.721 habitantes. Nueve comunidades pertenecen al municipio de
Caraparí (Itaperenda, Aguayrendita, El Común, Laime, Fuerte Viejo, Lagunitas, Nazareno, Berety
27
Archivo de video Fundación MADALBO, 2013
46
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Chaco y Timboy), con una población aproximada de 2.314 habitantes. La población total que vive
dentro del ANMI es de 10.221 habitantes aproximadamente.28
El Aguaragüe es parte fundamental del territorio del Pueblo Guaraní y sus capitanías de
Villamontes y Yaku-Igua (Yacuiba). También está presente en menor proporción el pueblo
Weenhayek cuya TCO (Tierra Comunitaria de Origen) se encuentra entre el Río Pilcomayo y las
poblaciones de Villamontes y Yacuiba.
4.2.1. La gestión socio-ambiental del Parque Nacional y Área Natural de Manejo
Integrado Serranía del Aguaragüe
La gestión del PNA está conformada por un Director de Área, un Jefe de Protección y doce
Guardaparques, además incluye un Comité de Gestión compuesto por las comunidades aledañas
al PNA, trabajan en coordinación en todas las actividades que se desarrollan dentro del área.
El Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) aún no cuenta con un Plan de Manejo del PNA.
Está planificado elaborar este plan con el apoyo de la empresa petrolera nacional YPFB que
anunció el financiamiento del Plan de Manejo del PNA con 2,1 millones de bolivianos; de acuerdo
a un informe oficial de la Dirección Nacional de Medio Ambiente de YPFB el plan de manejo
“Básicamente establece la zonificación del área, los espacios que pueden ser considerados como
zonas de manejo integrado, zonas núcleo, de extracción intensiva, o sea hay una diferente
categorízación de áreas que tienen que ser establecidas mediante el Plan de Manejo”29 .Lo
correcto es que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión
y Desarrollo Forestal financie este Plan de Manejo, puesto que el SERNAP depende
funcionalmente de este.
A continuación presentamos la entrevista con uno de los guarda parques del PNA en el área de
Villamontes:
“Nuestra oficina central está en Yacuiba, antes éramos 5 guarda parques, ahora somos 12, gracias a
un convenio con los tres municipios para contratar guarda parques. Nuestra función es de control y
vigilancia del PNA, se hacen registros y se interviene cuando hay caza y extracción de madera,
nuestra tuición es dentro del PN y el ANMI.
En el caso de las petroleras, nosotros hacemos recorridos, en coordinación con las empresas y
cuando vemos que algo no está bien hablamos con ellos, la empresa tiene monitor y para nosotros
se complica porque cumplen órdenes de la empresa y a veces tenemos problemas. Las empresas no
cumplen las normas, hacen a su manera. Cuando uno les reclama no hacen las cosas como deben
hacer; no respetan la ley de medio ambiente, esa ley es clara y si actuarían bien las empresas, las
cosas saldrían bien, no perjudicarían los recursos naturales.
Ahora toda esta sequia es causa de esa explotación, apertura de caminos, las venas se cortan, las
cuencas se destruyen. Lamentablemente las petroleras destruyen la belleza natural, y en cuanto se
abren caminos se facilita el ingreso de los madereros y cazadores. Además que cuando entran las
empresas los animales migran, se van y están despareciendo los animales con ese ruido. En
Caiguami por ejemplo la empresa ha abierto el camino y por detrás entran los que cortan madera,
28
29
http://www.sernap.gob.bo
www. http://www.ypfb.gob.bo
47
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
vienen de otros lados, piratean los mejores palos; yo he luchado bastante decomisando y en muchos
casos nos amenazan y corremos peligro también.
Este campamento de guarda parques aquí en Chimeo es nuevito, solo hace dos meses estamos,
gracias a la comunidad tenemos, ellos han pedido guarda parques. En Aguairenda nos han dado
también un cuarto, eso significa que las comunidades están dispuestas a cuidar sus recursos
naturales, en las propias comunidades están de acuerdo para que la gestión del parque funcione.
Nos piden que participemos en las asambleas explicando lo que significa el parque, así que las
comunidades están informadas y apoyan en este tema de gestionar y vigilar el Parque. La
participación de las comunidades es importante, en Tarairi también intervenimos moto sierras y se
está controlando mejor con el apoyo de los comunarios.
Los incendios forestales son el otro problema, este año se ha tenido muchas charlas en temas
preventivos, solo tuvimos dos focos de incendio no muy extensos y fueron controlados. La parte del
30
ANMI es que hacen quema sin control y ese es el mayor peligro.”
4.2.2. Pasivos ambientales
La Serranía del Aguaragüe fue intensamente explorada y explotada por las transnacionales
Standard Oil y Gulf Oil (1926-1936) en los campos Sanandita, Camatindi y Los Monos;
posteriormente ingresa YPFB en los años 70 y 80 que inicia operaciones en el campo Caigua y
ordena el cierre y abandono de la refinería que se había construido en Sanandita. Estas actividades
de YPFB dejaron numerosos pasivos ambientales, dañando ecosistemas, contaminando aguas con
los pozos abandonados, según los capitanes de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) son
alrededor de 60 pozos que quedaron mal cerrados y vienen generando contaminación de las aguas
y el medio ambiente en general.
Estos pasivos ambientales están ubicados en Sanandita, Los Monos, Caigua y Camatindi, que hasta
ahora no son completamente atendidos. Personeros de la Dirección de Medio Ambiente de YPFB,
afirman que se desarrollaron trabajos en el área de Sanandita en los pozos SAN X-3 y X-31 que
fueron sellados el 12 de julio de 2011 de acuerdo a normas vigentes. Sin embargo comunarios de
las zonas aledañas comentan que aún siguen existiendo emanaciones contaminantes de los pozos
y en ciertas épocas del año el agua de la quebrada baja aceitosa. Dirigentes de APG, comentan que
YPFB se comprometió a resolver los pasivos y reparar los daños, con una inversión de 3 millones
de bolivianos, pero estos continúan contaminando las aguas.
Por otra parte, durante la remediación de estos pozos, las comunidades indígenas han sido
sorprendidas con el ingreso de la empresa petrolera china, Eastern Petrolium. Las comunidades
afirman que no estaban informadas al respecto. Según el Programa de Investigación Estratégica en
Bolivia (PIEB), cerca de 60 pozos abandonados en la serranía del Aguaragüe, que son el origen de
pasivos ambientales, están derivando en la contaminación de las fuentes de agua y suelos de la
región. La remediación de esa contaminación ha sido el justificativo de las petroleras para ingresar
a la zona con nuevas maquinarias e infraestructura, pero ese ingreso derivó en preparativos para
perforar nuevos pozos para sorpresa de los pueblos indígenas31.
30
31
Entrevista guardaparque, comunidad Chimeo octubre de 2013.
Periódico Digital PIEB, 5 de julio de 2013
48
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
En el caso de la comunidad de Caigua, la empresa YPFB-Chaco ha rehabilitado un pozo que era de
YPFB con muchas filtraciones y perforó otro pozo X1001 que contaminó las aguas en la represa de
Caigua, llenándola con sedimentos y elementos tóxicos. El problema se generó cuando la empresa
taló cientos de árboles y abrió un camino adyacente a la presa de agua para transportar al pozo
maquinaria pesada para iniciar la perforación, ocasionando que la presa se llene de sedimentos y
pierda su capacidad.
Las comunidades guaranís comentan que se firmó un acuerdo con YPFB para que perforen los
pozos, a cambio de la remediación de todos los pasivos ambientales, sin embargo YPFB no ha
cumplido, rompió el compromiso de que previamente remediaría los impactos ambientales por los
otros pozos, algunos situados en las cabeceras del río Pilcomayo, que atraviesa el Parque.
Una funcionaria del Área Gestión Ambiental de la Gobernación Regional del Chaco nos explica de
la siguiente manera: “En el caso de Caigua el problema era que aparte de salir petróleo, salía gas,
la empresa fue tres veces a cerrar el pozo, peo igual continuaba saliendo, entonces les dijeron a las
comunidad que la forma de solucionar el problema era perforando el pozo, de esa forma la
comunidad aceptó esa perforación, se hicieron acuerdos con las comunidades, pero nosotros
sabemos que no se están cumpliendo esos acuerdos, sobre todo uno de los acuerdos importantes
era preservar la presa. Pero justamente eso no ha cumplido.”
En entrevistas con autoridades ambientales de MMAyA y la empresa YPFB, comentan sobre los
pasivos ambientales:
“Por ley es obligación del Estado de resolver pasivos. Se cierran pozos cada año, se está trabajando
pero cuesta mucho. Resolver todo de golpe es imposible. Hay quejas, pero paso a paso se está
avanzando (...) También en la parte de Sanandita, que es zona rica en petróleo, hay emanaciones
naturales, oilseeps, y esto confunde. Se tapa y sale en otra parte, es natural pero la gente no
entiende eso.”
“En caso de pasivos ambientales no hay compensaciones. La forma de compensación es histórica. El
Chaco como zona productora recibe harta plata, p. ej los municipios de Caraparí, Villamontes,
Tarija, etc. Y los pueblos indígenas reciben parte de eso. El problema es que eso no está llegando.
Pero se está haciendo un balance histórico con esta plata del IDH”.
Por otra parte, uno de los entrevistados nos dice que "no es cuestión de responsabilidad",
porque esos pasivos son un fenómeno natural, el petróleo emana naturalmente: “Aflora gas y
petróleo, p.ej., APG Yacuiba y SERNAP han certificado el saneamiento del pozo Sanandita, pero
más allá vuelve a aflorar, en Caigua igual, dentro del área protegida Aguaragüe… no se entiende
porque han declarado área protegida: hay pasivos, actividades, gente que vive ahí. No debería ser
área protegida. No hay estudios sobre fauna, flora, existe tanta actividads desde los ‘40.”
4.2.3. Actividades petroleras en el PNA
Paradójicamente, el Aguaragüe es una de las áreas protegidas con mayores impactos socioambientales, debido a las actividades de exploración y explotación hidrocarburífera. La totalidad
del área del PNA está sobrepuesta por concesiones a empresas petroleras para la exploración y
explotación de gas y petróleo, dejando vulnerable y en riesgo ambiental toda esta área de
conservación de la biodiversidad. Es paradójico adjudicar parques y reservas naturales a las
petroleras, pues el propósito mismo por el que la Serranía del Aguaragüe ha sido declarada
Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado, es el de proteger la Serranía del Aguaragüe
49
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
como regulador del régimen hídrico y conservar la biodiversidad en los ecosistemas de transición
entre selvas de montañas y chaco serrano.
La agenda extractivista de YPFB adjudica parques y reservas naturales a las petroleras y autoriza la
exploración y explotación de nuevos yacimientos hidrocarburíferos. Lo que significa actividades de
exploraciones sísmicas, perforación de pozos y obras de infraestructura petrolera dentro el área
del PAN ANMI, representando una amenaza para la integridad de la Serranía de Aguaragüe y para
los pueblos indígenas guaraníes, wenhayek, y campesinos que viven en los alrededores, cuyos
medios de vida dependen de los recursos de la zona, en particular del agua puesto que la serranía
es productora de agua.
Áreas con Contratos de Operación, Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Serranía del Aguaragüe
OPERADOR
CAMPO
HECTAREAS
OBSERVACIONES
PETROBRAS
San Alberto
17.508
San Antonio
34.450
YPFB-CHACO
Caigua
1.875
PETROANDINA SAM.
(Consorcio YPFB y PDVSA)
Los Monos
Aguaragüe Centro
Aguaragüe Sur A
2.500
49.125
29.375
Aguaragüe Sur B
Sanandita
14.375
11.875
La Ceiba
33.125
Campo en Explotación
Contrato Ley 3643 del 23 abril 2007
Campo en Explotación
Contrato Ley 3644 del 23 abril 2007
Se cierran pasivos y se abren nuevos
pozos
Pasivos ambientales
Sísmica 2D ( s/d sobre contrato)
Perforación Pozo Timboy X2 ( sin datos
sobre contrato)
Sísmica 2D ( s/d sobre contrato)
Exploración y Explotación
Contrato Ley 380 del 17 de mayo 2013
s/d
San Martin
Camatindi
11.875
10.725
Se otorgará a Chaco S.A
Cierre pozo
EASTERN PETROLIUM &
GAS
NATIONAL IRANIAN OIL
COMPANY (NIOC).
YPFB
Fuente: Elaboración propia en base a información de YPFB
Como ya dijimos la vulnerabilidad del Aguaragüe es grande y se encuentra en serio riesgo
ambiental. Las actividades y operaciones petroleras exigen construcciones de infraestructura para
la exploración y explotación de los hidrocarburos, como son la apertura de caminos, túneles,
planchadas, ductos, helipuertos y otros, que generan impactos negativos sobre la vida silvestre
del bosque, pérdida de especies forestales valiosas y sobre todo los impactos a las venas de agua
afectando el sistema hídrico del PN ANMI. Por ejemplo, durante una actividad sísmica se talan
árboles, se abren sendas, se perforan pozos de entre 12 y 20 metros sobre una línea recta; el
diámetro de cada uno es de entre 5 y 10 cm y las explosiones se realizan cada 15 y 100m,
generando impactos irreversibles en la flora, la fauna silvestre y los acuíferos. A decir de un
guardaparque de SERNAP, “las exploraciones y prospecciones sísmicas que realizan las empresas
petroleras son prácticamente el bombardeo de la serranía… Además todas esas sendas y caminos
que abren las petroleras son utilizados por quienes hacen explotación ilegal de madera y cacería
furtiva”.
50
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Exploración Sísmica en el Parque Nacional y
Área de Manejo Integrado Serranía del Aguaragüe
51
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
4.2.4. La percepción de comunidades indígenas:
Las comunidades y familias guaranís están organizadas en capitanías con el objetivo de recuperar y
fortalecer su identidad, su cultura y su territorio. Las comunidades indígenas que viven en área de
influencia de la Serranía del Aguaragüe, sienten que la intervención de las petroleras en su espacio
territorial está afectando profundamente su cultura, puesto que el pueblo indígena guaraní se
caracteriza por la estrecha relación que tienen con el entorno natural, que determina sus
creencias, su espiritualidad, de esa interacción con el espacio territorial y la naturaleza resulta su
cultura: “ la cultura guaraní se basa en el Kaa-Iya o dueño del monte, en el Ivi (tierra) y Tenta
(comunidad) que llegan a ser nuestro mundo y determinan nuestro Ñandereko (cultura)”32.
Lamentablemente las comunidades indígenas del PNA están perdiendo sus tierras y territorios
tradicionales a favor de una política estatal extractivista que tiende al desplazamiento de los
pueblos indígenas generando olas migratorias, perdida de cultura, pobreza y marginalidad.
Se ha levantado la percepción de la población guaraní de la Capitanía Villamontes en cuanto a la
gestión socio-ambiental dentro de su territorio, prestando especial atención a la perspectiva de las
mujeres.
Derecho a la tierra y el territorio.
La intervención hidrocarburífera en la Serranía del Aguaragüe, supone la intervención en las
tierras y territorios de las comunidades indígenas guaranís y wenhayek. El territorio es
fundamental para el desarrollo de la cultura indígena, es la base de la economía y sustento de los
pueblos indígenas, de sus instituciones tradicionales, el bienestar espiritual y la identidad cultural
de estos pueblos.
El Convenio 169 de la OIT incluye una serie de precauciones que protegen el derecho a la
propiedad y la posesión de sus tierras de los pueblos indígenas, y en casos de degradación
ambiental por factores como son la intervención de las empresas hidrocarburíferas en los
territorios, se ven necesitados de tierras adicionales para poder subsistir, el Estado debe asignar
tierras para que estos pueblos puedan desarrollarse.
Artículo 19. Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados
condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de:
(a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean
insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su
posible crecimiento numérico.
Sin embargo en las comunidades guaranís sucede lo contrario, esta frase de una capitana comunal
ilustra esta situación:
“(…)a los campesinos les dotan tierras fiscales y cuando nosotros solicitamos estas tierras no nos
dan nada. Encima nos están presionando para comprarnos nuestras tierras, que va a ser de
nosotros las mujeres si vendemos? Donde nos vamos a ir?(...)”
32
Extractado del libro “Yasitata guasu Ñenboekavi: Gran lucero de los saberes y conocimiento Guarní”, 2011
52
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
En este tema de tierra y territorio, los pueblos indígenas, están asistiendo a la destrucción
constante de sus territorios tradicionales como consecuencia de la explotación de los
hidrocarburos, la utilización de elementos tóxicos contaminantes y la falta de protección de los
derechos humanos de los pueblos indígenas.
Derechos a los Recursos Naturales, Compensación e Indemnización:
Los impactos ambientales generados por las empresas petroleras, están afectando a las familias y
sus medios de vida, creándoles conflictos que se relacionan directamente con sus derechos que
tienen como pueblo indígena.
Uno de los conflictos que más ha afectado a las comunidades guaraníes es la intervención de la
empresa PETROBRAS (entre los años 2003 y 2004), con la construcción de un túnel para el paso de
los ductos GASYRG y YABOG del mega campo San Alberto. Este túnel atraviesa la Serranía del
Aguaragüe en más de dos kilómetros de longitud, estos mismos ductos están enterrados bajo el
lecho de la Quebrada Los Monos hasta la salida del área protegida, generando una cantidad
considerable de escombros, desvió de cursos de quebradas, desbosques en áreas del ANMI
acelerando la erosión al dejar suelos desnudos en una zona de altas pendientes. En el año 2006,
una fuerte riada ocasionó daños en los ductos enterrados provocando derrame y fuga de
hidrocarburos, contaminando la quebrada y a través de esta el río Pilcomayo33.
Para resolver el problema en la quebrada Los Monos, cementaron el lecho del río, destrozando
sistemas de recolección de agua de las comunidades cercanas. Se conoce que cada vez hacen
denuncias por la elevada escorrentía y aumento de caudales de ríos y quebradas en las partes
bajas y también disminución de caudales de agua en riachuelos que son fundamentales para la
provisión de agua en las comunidades. Sobre este tema nos comentan las y los mburuvichas
comunales (capitanas y capitanes comunales):
“( …)Para arreglar esos derrames cuando vino la riada, han dinamitado nuestro sistema de agua
que beneficiaba a la comunidad La Costa, Petrobras hizo eso, rompieron la laja donde se juntaba el
agua y donde teníamos trabajos comunales, y no hay reparo hasta ahora. La quebrada la
pavimentaron y cortaron el agua, ya no hay agua para las comunidades….después del daño hemos
querido intervenir, reclamando que lo arreglen y no hacen nada hasta ahora. Estos impactos nos
han dañado la cantidad de agua, nosotros hemos tratado de arreglarlo pero se filtra mucho y se
secan en tiempo de calor. Ahora tenemos que estar reclamando todo el tiempo a la alcaldía para
34
35
que nos traigan agua, y nos trae agua contaminada de puro atajados , así estamos nosotros”
Otro testimonio de una señora ratifica lo ocurrido en la quebrada Los Monos y sus consecuencias
en el tiempo:
“(…) Hay dos ductos, uno que va a Camiri y otro que va a Tarija (un gasoducto y otro oleoducto) el
de Petrobras es el que más daño dejó. El impacto que han realizado es en la quebrada Los Monos,
dentro el área protegida del Aguaragüe. Porque el ducto de Petrobras viene sobre la quebrada, el
2006 reventó la cañería con un turbión, después de eso le pusieron cemento a la quebrada como
1,50 m de vaciado en todo lo largo de la quebrada, eso también disminuye el caudal de agua. Antes
había muchos animales que tomaban agua, nosotros nos íbamos a bañar, ahora no hay agua hay
33
M.O Ribera, Descripción de la zona Aguaragüe LIDEMA, 2011
Estanques excavados en la tierra para recolectar aguas de escorrentía pluvial.
35
Entrevista grupo focal de mujeres en Villamontes octubre 2013
34
53
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
épocas que se seca. La apertura del ducto fue en el año 2000 pero las consecuencias son recién
vemos, recién los problemas y nos damos cuenta de lo que está pasando y lo que significa la
presencia de las petroleras”.
Así mismo, la construcción de caminos y brechas que atraviesan la serranía da paso a la caza
furtiva, la tala indiscriminada del bosque, el cuartoneo o piratería ilegal de especies maderables,
el ingreso de personas ajenas al territorio de las comunidades indígenas, la expansión de la
frontera agrícola y acaparamiento de tierras, ha aumentado el riesgo cada vez más grande de
incendios y tala indiscriminada del bosque.
“cuando han hecho brecha para que pase el ducto, han tumbado una gran cantidad de árboles, y ni
siquiera dejan que eso aprovechemos nosotros… los impactos que dejó Petrobras no hubo mejoría,
todos los arboles que han tumbado no han crecido nunca más. A nosotros las comunidades no nos
36
dejan entrar ni a producir, pero a las empresas parece que no les dicen nada”
En los casos que las comunarias y comunarios nos comentan, se observa que no se ha cumplido
con lo más mínimo de la normativa que protege a los pueblos indígenas y peor aún con la
normativa sectorial Ley 3058 de Hidrocarburos. Como analizaremos a continuación:
El derecho a la reparación y compensación establecido en el Convenio 169 de la OIT Ley 1257 (y la
Declaración de las Naciones de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas –
Ley 3760.
Estas normas especifican que los pueblos indígenas tienen derecho a los recursos naturales de sus
territorios. El Convenio 169 de la OIT establece que “los derechos de los pueblos interesados a los
recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos
comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y
conservación de dichos recursos” (art. 15.1). También afirma que los pueblos deben “percibir
indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas
actividades” (art. 15.2). Por otra parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos
de los Pueblos Indígenas es más precisa, en su artículo 32.3 establece que: “los Estados
establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se
adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental,
económico, social, cultural o espiritual”. Normas que no se están cumpliendo y derechos que no se
están protegiendo en el caso de la intervención hidrocarburífera en las comunidades indígenas del
PN ANMI Serranía del Aguaragüe.
“…Nosotros reclamamos por nuestros hijos y encima nos quieren procesar y meter presos. Las
normas que garantizan nuestros derechos no las respetan, no hace cumplir el Estado, no nos
37
protege y deja que nos vengan a contaminar y avasallar”
Por otro lado, la ley 3058 de Hidrocarburos en sus artículos 119 y 120 protegen específicamente
los derechos de los pueblos indígenas a las compensaciones e indemnizaciones. El artículo 119
establece: ”Cuando las actividades se realicen en territorios de las comunidades indígenas,
tituladas o no, todo impacto socio-ambiental debe ser compensado financieramente por parte por
parte de los titulares de las actividades hidrocarburíferas. De la misma manera, el artículo 120
36
37
Entrevista grupo de capitanes, Villamontes, octubre 2013
Entrevista grupo de capitanes, Villamontes octubre 2013 comunario de Caigua
54
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
estipula que “la indemnización debe contemplar los perjuicios derivados de la pérdida de
beneficios por actividades productivas, de conocimientos tradicionales y/o aprovechamiento de
recursos naturales que las Comunidades o Pueblos Campesinos, Indígenas y Originarios pudieran
desarrollar en las zonas impactadas”.
Las experiencias de las comunidades que viven en esta zona intervenida por actividades
hidrocarburíferas, confirman la permanente y sistemática omisión de la obligación, que tiene el
Estado y sus gobernantes de proteger y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos.
“Cuando reclamamos sobre compensaciones, nos dicen los de la empresa que si molestamos
mucho, ellos le van a pasar al Estado y chau compensaciones porque ellos lo van a militarizar…
38
sentimos que nos amenazan”
“En la comunidad Puesto Uno, la empresa entregó una compensación, creo que por 20 mil
bolivianos, pero sobrepasan la autoridad indígena y firman con los de la OTB y los indígenas
guaranís de la APG quedamos sin ninguna compensación. Solo dicen que los directamente
39
afectados nomas reciben y los indirectamente afectados no reciben nada”
Durante la etapa de la construcción, la empresa que hizo el tendido de los ductos realizó un
acuerdo de compensación con la Capitanía de Villamontes, sin embargo los daños generados
durante la etapa de operación de los ductos, que con la riada de 2006 provocaron derrame en la
quebrada Los Monos, los daños a las comunidades y las familias que han sido privadas del agua no
han sido mitigados y menos aún resueltos, a pesar de las normas y la propia CPE como se
establece su artículo 347 numeral II:
Artículo 347. II. “Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en
todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los
daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las
medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos
ambientales.”
En cuanto a la participación de beneficios de los pueblos indígenas se avanzó en la ley, pero en la
práctica las comunidades siguen empobrecidas y sin un beneficio real que provenga del Fondo de
Desarrollo Indígena, Originario y Comunidades Campesinas (FONDIOC), que se constituyó a partir
de un acuerdo suscrito en septiembre del 2005, entre el Poder Ejecutivo y las organizaciones de
los pueblos indígenas originarios y comunidades campesinas, de asignación del 5% de la
recaudación del total del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), en cumplimiento de lo
expresado en la Ley 3058 de 17 de mayo del 2005 artículo 57 inciso d) que determina “el Poder
Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH a favor del TGN, Pueblos
Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas,
Policía Nacional y otros.”
En entrevistas a las mujeres de la zona nos cuentan que ellas como mujeres guaranís no reciben
proyectos específicos, ni de parte de las empresas cuando hacen compensaciones, ni tampoco del
municipio y la gobernación.
“Cuando tenemos asambleas para estos temas de apoyo, las mujeres no pedimos nada en las
comunidades, siempre hablamos poco en las asambleas. Hay muchas madres solteras y se solicita
38
39
Entrevista grupo de capitanes, Villamontes octubre 2013
Entrevista grupo focal mujeres en Villamontes, octubre 2013
55
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
muy tímidamente apoyo para estas mujeres. No hay proyectos para las mujeres. No hay esa
iniciativa para hacer ese tipo de proyectos. No se habla de eso con las empresas, del municipio
40
tampoco llega nada a nosotros.”
41
“Sabemos que a las comunidades campesinas les llega apoyo y financiamiento del Fondioc , ellos
tienen técnicos pagados para sus proyectos, en cambio los indígenas no tenemos nada, no hay
proyectos de ese fondo para los indígenas de esta zona, todo se va a los campesinos. Todo está
manejado políticamente y si uno no está con la bandera del gobierno, no llega nada. (…) En los
encuentros de mujeres indígenas, nos dicen las mujeres de otros pueblos ustedes deben estar bien
con tanto petróleo en su territorio deben tener plata, pero no es así, somos pobres, siempre hemos
sido pobres pero ahora estamos peor con todos estos impactos que nos vienen a hacer, ya ni agua
42
tenemos para tomar, todo contaminado estamos.”
La siguiente tabla de los proyectos aprobados por el FONDIOC, es ilustrativa y confirma lo que las
comunidades reclaman sobre la falta de beneficios en sus comunidades:
Fuente: www.fondioc.gob.bo/
El cuadro nos muestra la distribución del Fondo en proyectos por cada organización o pueblo
indígena que representan; con tan solo 4 proyectos para la APG (Asamblea del Pueblo Guarní),
que representa al pueblo indígena guaraní de 24 capitanías zonales distribuidos en los
departamentos Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, y además es el territorio donde se desarrolla de
manera tradicional la exploración y explotación petrolera. El pueblo guaraní es el pueblo indígena
que más sufre los impactos ambientales y sólo recibe el 1% del Fondo destinado a beneficiar a los
pueblos y comunidades indígenas a través de proyectos; en cambio el sector campesino recibe
78% de estos fondos. La brecha de la mala distribución de beneficios es enorme y
desproporcionada respecto a los impactos socio-ambientales negativos.
40
Entrevista grupo focal mujeres, octubre 2013, comunaria de Timboy
Término generalizado del Fondo de Desarrollo Indígena, Originario y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC
42
Entrevista grupo focal mujeres, octubre 2013, comunaria de Tiguipa
41
56
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Derecho a la consulta, libre previa e informada:
Una de las causas de conflictos con los territorios indígenas está relacionadas con el uso y
explotación de los recursos naturales. En estos escenarios entran en tensión; por un lado, el
interés del Estado de promover un modelo de desarrollo económico a través de la explotación de
recursos naturales, por otro los derechos de los pueblos indígenas a la tierra, el territorio y los
recursos naturales, derechos reconocidos en tratados internacionales que el Estado ha asumido
soberanamente como de obligatorio cumplimiento.
La economía nacional basada en el extractivismo, ha ampliado sus áreas de exploración y
explotación de hidrocarburos dentro de áreas protegidas y parques nacionales, recursos
petroleros que se encuentran en territorios indígenas que serán explotados por grandes
consorcios de empresas sin la aplicación adecuada de las leyes y reglamentos referidos a la
consulta y consentimiento previo, libre e informado a las comunidades y pueblos indígenas
locales. Entrando en un escenario de conflicto entre el interés del Estado de promover un modelo
de desarrollo económico a través de la explotación de los recursos naturales, y los derechos de los
pueblos indígenas a la tierra, el territorio y los recursos naturales, reconocidos en normas
nacionales y tratados internacionales que el Estado ha asumido soberanamente como de
obligatorio cumplimiento, como establece la CPE en el siguiente artículo:
Artículo 256.
I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido
firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más
favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados
internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.
En las últimas intervenciones de las empresas hidrocarburíferas en la Serranía del Aguaragüe
(2011 al 2013) no se está realizando la consulta a los pueblos indígenas, bajo la figura de que las
comunidades no cuentan con personería jurídica, como una estrategia para eludir obligaciones de
cumplimiento de la normativa nacional e internacional y socavar a los pueblos indígenas. Es una
constante en las comunidades la denuncia sobre el ingreso de las empresas sin realizar la consulta
a los pueblos indígenas. Los testimonios de las y los capitanes de la zona, comentan al respecto:
“Buscan a la OTB, porque dicen que ellos tienen personería jurídica, solo a ellos hacen la consulta,
cuando la ley dice que los indígenas tienen que ser consultados tengan o no titulo. Nosotros vivimos
en una comunidad mixta, no tenemos TCO; pese a que somos parte de la APG no nos quieren
reconocer nuestros derechos. Nosotros somos una nación, somos guaranís, hemos sido los primeros
en vivir en este lugar. Sin embrago, sentimos que nos están discriminando las petroleras llegan a la
OTB, y no nos toman en cuenta nosotros los verdaderos dueños de este monte”
“En Taiguati han hecho la consulta a la OTB y no a los indígenas, el dirigente de nosotros recién se
ha enterado cuando estaban haciendo los trabajos los de YPFB no han hecho la consulta…a nadie
consultan… nos dicen, como es la empresa del estado y tiene permiso no tiene que consultarse.
…Hay algunos proyectos de compensación, pero primero negociaron con la OTB, por eso se hizo la
movilización, la APG ha bloqueado y nos hemos movilizado como tres días y así recién han hecho la
socialización de la información del proyecto, lo mismo nos han amenazado con que iban a meternos
preso, finalmente se han llegado a algunos convenios, el proyecto de compensación lo hicieron
43
junto con la APG.”
43
Entrevista grupo de capitanes, Comunidad San Antonio
57
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Testimonios que dejan en evidencia la poca o ninguna voluntad para realizar un proceso de
consulta con transparencia, participación y buena fe.
“En Caigua, habían filtraciones de un pozo en toda la zona, de donde nuestros abuelos sacaban para
el mechero. Han venido a cerrar ese pozo, pero seguía filtrando y después la YPFB Chaco perforó un
pozo el X1001 y a nuestra represa de agua se ha caído sedimentos de la presión que salió del pozo
que estaban perforando. Para perforar este pozo, solo han hecho consulta con la OTB, nosotros ni
hemos sido consultados, siendo que nosotros hemos sido los que hemos denunciado siempre sobre
los pasivos ambientales y esas filtraciones. Vivimos tomando aguas contaminadas.”
“En Puesto Uno, hay el tendido de línea Yacuiba a Camiri, realizado por Transportes YPFB. Nos
mandaron la ficha ambiental del proyecto para realizar la consulta, y resulta que solamente hacen
con los de la OTB y no con la comunidad indígena. Nosotros hemos exigido que realicen la consulta
con los indígenas, hemos mandado una carta pero hasta ahora no hay respuesta del Ministerio para
realizar la consulta. Solo coordinan con la OTB!”
La consulta es fundamental para el reconocimiento y protección de los derechos indígenas,
puesto que es la garantía de los derechos a la tierra, territorio, al desarrollo y la libre
determinación. La consulta se realiza para que los derechos de los pueblos indígena originarios
sean respetados y no conculcados. Si bien la responsabilidad de realizar las consultas es del
Estado, las empresas también están obligadas a cumplir con las normas, no pueden eludir el
respeto de los derechos humanos encubriéndose en omisiones que pueda realizar el Estado en el
cumplimiento de sus obligaciones internacionales de respeto de los derechos humanos de los
pueblos indígenas. Las empresas deben actuar con la debida diligencia y cumplir su
responsabilidad de respetar los derechos humanos. Por tanto, realizar la consulta de acuerdo a los
mecanismos establecidos en la Ley 3058 de Hidrocarburos artículo 115, el Decreto Supremo D.S.
29033 Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, el Convenio
169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidades sobre Pueblos Indígenas, es fundamental
para garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la gestión socio-ambiental y
evitar conflictos e impactos irremediables en el medio ambiente de las comunidades. Puesto que
un proceso de consulta es básicamente un proceso de diálogo de buena fe. Los testimonios de las
mujeres, nos muestran cómo en la práctica no se cumplen las normas:
“Nunca han realizado consultas, peor a las mujeres. Primero entran y cuando ya nos movilizamos
recién quieren hacer consulta. Existe mucha discriminación a los indígenas y como dije a las mujeres
indígenas es peor, ni nos ven. Pero cuando reclamamos estamos las mujeres junto a los hombres,
incluso niños y los jóvenes hombres y mujeres.”
“…Nosotros realizamos planteamientos y no nos toman en cuenta para nada. Intervienen con sus
proyectos sin realizar la consulta. Solo hablan con OTB y ellos no son de aquí. Las consultas que
44
hacen son públicas, nunca son previas.”
En el informe del Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas J. Anaya, sobre las
Industrias extractivas y los pueblos indígenas, recomienda lo siguiente:
“38. Cuando un Estado determina que puede permitirse poner en marcha un proyecto extractivo que
afecta a un pueblo indígena sin su consentimiento, y decide hacerlo, queda obligado a respetar y
proteger los derechos del pueblo indígena y debe asegurarse de que se respeten todas las demás
salvaguardias pertinentes, en particular que se adopten medidas para reducir o compensar la
limitación de los derechos mediante evaluaciones de impacto, medidas de mitigación,
compensaciones y la participación en los beneficios. Los Estados deben velar por que se hagan
44
Entrevista grupo focal mujeres en Villamontes, octubre 2013
58
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
esfuerzos, de buena fe, para consultar a los pueblos indígenas con el fin de elaborar y llegar a un
acuerdo sobre esas medidas, de conformidad con su obligación general de consultar. La adecuación
de esas medidas y las consultas acerca de ellas también serán factores que habrá que tener en
cuenta al evaluar la proporcionalidad de las limitaciones de derechos.
39. Toda decisión del Estado de comenzar o permitir que comience un proyecto de extracción sin
el consentimiento de los pueblos indígenas afectados por el proyecto debe ser susceptible de
revisión por una autoridad judicial imparcial. La revisión judicial debe garantizar el cumplimiento
de las normas internacionales aplicables a los derechos de los pueblos indígenas y determinar de
manera independiente si el Estado ha cumplido o no con su obligación de justificar toda limitación
de derechos.
Por su parte, con arreglo a su responsabilidad independiente de respetar los derechos humanos, las
empresas deben actuar con la debida diligencia antes de comenzar, o comprometerse a
comenzar, las operaciones de extracción sin el consentimiento previo de los pueblos indígenas
interesados y llevar a cabo su propia evaluación independiente de la conformidad de las
operaciones con las normas internacionales, y de las condiciones en que serían conformes en
ausencia del consentimiento indígena. Si no fueran conformes, las operaciones extractivas no
45
deberían llevarse a cabo, independientemente de la autorización del Estado para hacerlo.” (las
negrillas son nuestras)
Por otra parte, en aplicación de este mismo derecho a la consulta, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), en la Sentencia del caso del pueblos de Sarayaku, establece “que para
garantizar la participación efectiva de los integrantes de un pueblo o comunidad indígena en los
planes de desarrollo o inversión dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de consultar,
activamente y de manera informada, con dicha comunidad, según sus costumbres y tradiciones, en
el marco de una comunicación constante entre las partes. Además, las consultas deben realizarse
de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar
a un acuerdo. Asimismo, se debe consultar con el pueblo o la comunidad, de conformidad con sus
propias tradiciones, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente
cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si éste fuera el caso.
Asimismo, el Estado debe asegurarse que los miembros del pueblo o de la comunidad tengan
conocimiento de los posibles beneficios y riesgos, para que puedan evaluar si aceptan el plan de
desarrollo o inversión propuesto. Por último, la consulta debe tener en cuenta los métodos
tradicionales del pueblo o comunidad para la toma de decisiones236. El incumplimiento de esta
obligación, o la realización de la consulta sin observar sus características esenciales, comprometen
la responsabilidad internacional de los Estados”46. (las negrillas son nuestras)
El problema es que, generalmente las comunidades no tienen ninguna información de las
actividades petroleras que se desarrollan en sus territorios, no saben qué empresa es la que tiene
el contrato, es muy poca la transparencia de la información al respecto. Las comunidades no
tienen oportunidades laborales, son amenazadas cuando reclaman sus derechos, se sienten
discriminadas en la participación de beneficios y en la toma de decisiones, y las mujeres indígenas
son las que más sufren y sienten esta discriminación.
45
Naciones Unidas, A/HRC/24/41 Informe del Relator Especial sobre los Derechos de los pueblos indígenas, James
Anaya: La industrias extractivas y los pueblos indígenas. Consejo de Derechos Humanos, julio 2013.
46
Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, Sentencia de 27 de junio de 2012 Pueblo indígena Kichwa de
Sarayaku vs. Ecuador, (fondo y reparaciones), párrafo 177
59
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
“Cuando pasan por las comunidades, no contratan ningún comunario. Traen gentes de afuera
nomás. Nuestros pobres hijos no tienen nada, se están quedando sin nada. Nos dicen que somos
flojos, que no sabemos trabajar... nosotros sabemos cuidar y valorar el monte, la tierra, si nosotros
no hubiéramos cuidado el monte que habría? Ya nada tendríamos….eso es lo que quieren dejarnos
47
sin nada(..)”
Por otra parte, también se conocen denuncias que realizó la comunidad de Tucainti, situada a
cinco kilómetros del Campo Sábalo en Villamontes, sobre la violación a su derecho de libre
circulación en su espacio tradicional, al haber construido Petrobras una tranca y establecer
servicios de seguridad en la zona de los pozos Sábalo 1, impidiendo el paso de los indígenas en
determinados horarios.
4.3. EL CASO DE LA RESERVA DE LA BIÓSFERA Y TIERRA COMUNITARIA DE ORIGEN
PILÓN LAJAS
4.3.1. La gestión socio-ambiental en la Reserva de la Biósfera y Tierra Comunitaria de
Origen Pilón Lajas
La Reserva de la Biósfera y Tierra Comunitaria de Origen Pilón Lajas (RB-TCO Pilón Lajas)48 ocupa
los municipios de Rurrenabaque y San Borja en el Departamento del Beni y los municipios Apolo y
Palos Blancos del Departamento de La Paz. En él habitan los pueblos indígenas Tsiman, Moseten y
Tacana, cuyo rol en la preservación de la riqueza natural y de la región es de vital importancia.
Los pueblos indígenas de la TCO Pilón Lajas están organizados en el Consejo Regional Tsiman
Moseten (CRTM) que forma parte de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano
(CIDOB), entidad matriz de los pueblos indígenas del país.
La organización indígena en todos sus niveles tiene a su cargo la gestión socio-ambiental dentro el
territorio. En caso de generarse algún conflicto socio-ambiental, se dispara la alerta a nivel de la
comunidad afectada, cuya máxima autoridad recurre a la organización regional para que el
Directorio de la misma interceda frente a las autoridades del Estado. Cuando la organización
regional no encuentra respuesta, acude a los medios de comunicación masivos, generalmente con
apoyo de la CIDOB, para denunciar la problemática y captar aliados que se solidaricen con su
causa. En el nivel internacional también se realiza incidencia, tanto en órganos de protección de
los derechos humanos, como frente a organismos financieros cuando se trata de conflictos
generados por proyectos de inversión. Se realizan también acciones conjuntas entre pueblos
indígenas que comparten situaciones similares.
En la estrategia de defensa territorial de la organización cumple un rol fundamental la reunión de
corregidores. Esta instancia se reúne al menos una vez al año para identificar y analizar situaciones
de riesgo, entre ellas de conflicto socio-ambiental, para actuar oportunamente. El CRTM forma
parte del Comité de Gestión de Pilón Lajas, conjuntamente el Gobierno Municipal de
Rurrenabaque, el cual tiene interés particular en su preservación dado el valor turístico del área y
los esfuerzos conjuntos realizados para la formación de guardaparques, el desarrollo del control
social y para combatir la extracción de madera y la cacería ilegales. Este gobierno local ha incluido
47
Entrevista grupo focal mujeres en Villamontes, octubre 2013
Pilón Lajas fue declarada como Reserva por el programa “Hombre y Biosfera” de la UNESCO el año 1977 y fue
reconocido como Territorio Indígena y Reserva de la Biósfera el 9 de abril de mediante el Decreto Supremo Nº 23110.
48
60
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
la participación de la población en la gestión de la reserva a través de la realización de tres
cumbres por año y dos avances de información sobre la gestión.
Poseyendo la TCO a la vez el estatus de Reserva, es parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
por lo que los guardaparques intervienen en forma directa en la gestión socio-ambiental de la
zona, recibiendo las denuncias desde las comunidades cuando ocurren situaciones que
contravienen a las normas. Sin embargo, el doble estatus plantea a la vez dificultades en la gestión
por cuanto se hallan en el territorio dos actores, los pueblos indígenas y el SERNAP, que no
siempre comparten visiones. Se reconoce las limitaciones logísticas y de equipamiento de los
guardaparques que dificultan el cumplimiento de su labor.
“En cambio nosotros no somos cuidantes de nuestro territorio, no somos conservacionistas, somos
parte del territorio, parte del bosque, parte de la vida, que hacemos un equilibrio ecológico de este
49
territorio, de esta naturaleza”.
Las movilizaciones de la organización son también mecanismos que se utilizan en defensa de sus
territorios y en exigencia del respeto a sus derechos, generalmente por la falta de atención y
solución a conflictos socio-ambientales generados en sus áreas por megaproyectos.
El CRTM cuenta con instrumentos de gestión de su territorio que contribuyen a la gestión socioambiental, como los planes de manejo de recursos específicos y un plan de vida que plasma la
visión a futuro de la población indígena de la región. Las diferentes políticas gubernamentales y la
actual presión sobre la región para la implementación de megaproyectos, pone en riesgo los
esfuerzos puestos en la elaboración de estos planes, porque pueden no corresponderse con la
realidad que estos proyectos alteran.
La gestión socio-ambiental también es reforzada con capacitación a la población sobre los
megaproyectos y sus impactos, sin embargo se reconoce que hace falta mucho más para enfrentar
las amenazas que se ciernen sobre Tsimanes, Mosetenes y Tacanas.
Las organizaciones de mujeres cumplen un rol importante por cuanto fortalecen y respaldan las
acciones de la organización matriz regional y nacional. Recientemente, a raíz de la persecución de
dirigentes de la CIDOB y la desmovilización de la organización regional, las mujeres se han hecho
cargo de coordinar y representar a sus pueblos. Resultan sensibles a los conflictos socioambientales ya que los cambios en el entorno natural y social les afectan con mayor intensidad,
por tanto su compromiso en la confrontación de estos conflictos resulta mayor. Sin embargo,
reconocen como debilidad la falta de acceso a información y formación en temas relacionados,
desde las bases de las comunidades.
4.3.2. Descripción de proyectos implementados en el territorio
Proyectos Hidrocarburíferos
En los bloques Río Hondo y Tiuchi que amenazan el Valle del Quiquibey en territorio de la RB-TCO
Pilón Lajas, se realizaron actividades exploratorias, pero los años 2004 y 2002, respectivamente,
quedaron suspendidas las actividades tras la declaración de “condición de fuerza mayor” al estar
49
Entrevista con dirigentes del CRTM. Noviembre 2013.
61
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
sobrepuestos a áreas protegidas y por la oposición de las organizaciones indígenas a las
actividades de exploración. En el Bloque Tiuchi REPSOL llegó a realizar trabajos de magnetometría
aérea sobre una extensión de 5.790 Km2. En el Bloque Río Hondo, PETROBRAS Bolivia realizó
trabajos de magnetometría aérea sobre una extensión de 10.049,00 Km2. TOTAL es socia
accionista en este bloque.
El bloque Liquimuni se encuentra en la zona de influencia inmediata a las áreas protegidas de Pilón
Lajas y Madidi y forma parte del territorio de los pueblos Mosetene, Tsiman y Leco (TCO OPIM y
TCO CIPLA). En el área se iniciaron actividades hidrocarburíferas el año 1976 con escasos
resultados, pero es el año 2007 cuando el gobierno prevé actividades en vista de la presencia de
hidrocarburos emergentes en el área. El año 2008 se realizaron labores de exploración sísmica en
el sector Norte del bloque Liquimuni II, correspondiente con la TCO Mosetene, sin que exista la
aprobación del EEIA, ni la respectiva licencia ambiental. A fines del 2009 PETROANDINA había
realizado la sísmica sobre un área de aproximadamente 6.750 km2. Un análisis posterior de estos
instrumentos de gestión señaló deficiencias en su calidad técnica50.
El año 2010 el gobierno expresó su propósito de reactivar actividades en áreas protegidas y es así
que al año 2012, se registran seis bloques petroleros superpuestos a 70% de áreas protegidas
Madidi y Pilón Lajas, en una superficie mayor a 2 millones de hectáreas. A octubre del 2013 se
realizan trabajos de apertura del camino de ingreso a la zona del pozo de exploración denominado
Lliquimuni Centro - X1 (LQC-X1)51.
Proyecto Hidroeléctrico El Bala
El presente año el gobierno ha anunciado la reactivación de la mega represa del Bala que sido
cuestionado por los fuertes impactos negativos que acarrearía para los pueblos indígenas del
territorio indígena Pilón Lajas y para la biodiversidad del Parque Nacional Madidi. La finalidad de la
represa no es sólo proveer de energía eléctrica a los departamentos de Beni y Pando, sino
exportar energía al Brasil. La represa de El Bala inundaría más de 300 mil hectáreas de selvas,
afectando una importante proporción del Parque Nacional Madidi (valle del río Tuichi) y la Reserva
Pilón Lajas (valles del río Quiquibey), además de una extensa región del valle central del río Beni.52
Corredor Norte
El Corredor Norte de Bolivia es la vía caminera que une las ciudades de La Paz, Guayaramerín y
Cobija en la frontera de Brasil. Tiene un recorrido total aproximado de 1390 km. Corresponde al
Eje Perú-Brasil-Bolivia de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional
Suramericana (IIRSA, hoy COSIPLAN). Cuenta con el apoyo financiero del BID, CAF, FONPLATA, el
Banco Nacional de Desarrollo Económico y social (BNDES) de Brasil y el sector privado. La
ejecución del proyecto carretero es fiscalizada por la Administradora Boliviana de Carreteras
(ABC). El tramo Yucumo-Rurrenabaque abarca 101 km. de longitud dentro la jurisdicción de los
municipios de Rurrenabaque y San Borja y contempla un monto aproximado de inversión de $us.
65.754.682,89 financiado por el BID.
50
51
52
Rivera A., Marco O. Descripción del sitio y situación del Norte de La Paz (Bloques Liquimuni-Río Hondo-Tuichi)
Información obtenida de seguimiento hemerográfico
LIDEMA. Estado Ambiental de Bolivia 2007-2008.
62
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Este proyecto generó impactos al momento de su construcción, pero también sucesivos. Al
momento de su implementación se violó el derecho a la consulta, ya que sólo se realizaron
reuniones para obtener información y no se trató de un proceso para obtener el consentimiento
acerca del proyecto. También fue vulnerado el derecho al desarrollo porque no fueron los pueblos
los que tomaron la decisión de priorizar el proyecto y tampoco participaron en la formulación del
Plan de Acción Estratégica que adolecía de un programa de protección de los pueblos indígenas.
Está generando cambios en el modo de vida de la población indígena de la región al facilitar el
ingreso de terceros a su territorio portando otra visión de la vida y del desarrollo. Otros impactos
negativos sobre el medio ambiente, repercuten sobre sus derechos económicos, sociales y
culturales.
Ingenio azucarero San Buenaventura
En marzo del pasado año se suscribió el contrato para la construcción del ingenio azucarero de San
Buenaventura, que estará a cargo de la China National Construction & Agricultural Machinery
Import and Export Corporation (CAMC) por el monto de $us 168 millones. Se proyecta que la
producción del ingenio cubra el 11% del mercado interno y estará a cargo de la Empresa Azucarera
San Buenaventura (EASBA). La ministra del ramo afirmó que se requerirán 18 mil hectáreas de
caña para que el ingenio opere a su máxima capacidad. EASBA tiene 4.500 ha otorgadas por el
Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. Es de esperar que la demanda de caña del ingenio
sea un incentivo para su cultivo intensivo en las comunidades aledañas, con los subsecuentes
efectos negativos sobre la seguridad alimentaria de la población. A la fecha la construcción del
ingenio se encontraría en un 60% de avance.
Todos estos proyectos constituyen serias amenazas para la RB-TCO Pilón Lajas, puesto que pueden
echar por la borda los esfuerzos que durante años las organizaciones indígenas y algunos
municipios han realizado para su preservación y para la implementación de proyectos sostenibles
(producción de cacao biológico, turismo…). Otros gobiernos municipales tienen posición
contrapuesta a los pueblos indígenas respecto de los proyectos hidrocarburíferos, ya que perciben
parte del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). Al final se impone el interés económico, sin
importar que se afecten a pueblos indígenas a los cuales se les debe respetar derechos específicos
justamente para contrarrestar su larga historia de discriminación.
“Entonces las cosas van perdiendo, las políticas van cambiando, entonces ahora los territorios
indígenas que son como reservas, TCO, hasta los parques que son de otra categoría, están siendo
vistos por el Estado como una alcancía, porque sabemos que ahí está protegido, que hay recursos,
entonces lo están viendo como una alcancía. Rompen la alcancía y salen las fichas. No hay
habitantes suficientes para tener esa cantidad de territorio. No se mira la importancia que tiene un
territorio determinado, beneficios a nivel nacional e internacional. Si no fuera que nosotros estamos
53
dentro el área, las TCOs, qué sería de Bolivia y el mundo entero”.
Una amenaza para las mujeres en particular es el choque cultural por el ingreso de personas
ajenas al territorio, con valores y costumbres diferentes, lo que se ha verificado, según las
entrevistadas, en pueblos vecinos, dejando a su paso mujeres violadas o abandonadas en situación
de embarazo.
53
Entrevista a grupo de dirigentes del CRTM.
63
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
4.3.3. La percepción de los y las afectadas
Los problemas socio-ambientales identificados
Violación del derecho a la consulta en el caso de la carretera que hace parte del Corredor Norte y
de los proyectos hidrocarburíferos en la zona.
División de la organización a través de la creación de organizaciones paralelas, la imposición de
dirigentes favorables a los megaproyectos y la manipulación de parte de la población de las
comunidades a través de la oferta de beneficios como efecto de la implementación de estos
proyectos, sin mencionar los impactos negativos.
Corrupción de dirigentes a través de dádivas para obtener decisiones favorables a los proyectos.
Pérdida de valores, principios y costumbres propias de los pueblos indígenas por la influencia de
actores externos que irrumpen en su territorio.
Saqueo de recursos naturales como consecuencia de la apertura de caminos adyacentes a la
carretera que facilita el ingreso de intrusos.
Presión sobre la tierra por parte de colonos (interculturales) que parcelan la tierra y amplían la
frontera agrícola con monocultivos (caña de azúcar, arroz..), contribuyendo a la depredación del
bosque.
Falta de control de las actividades extractivas y otras de importante impacto socio-ambiental en
la región (ej: explotación de oro en las playas del Tequeje, ingenio azucarero San Buenaventura,
contaminan aguas con consecuencias en la salud de la población).
Derecho a la consulta previa, libre e informada
Según testimonios de los y las dirigentas de las organizaciones indígenas de la región Pilón Lajas, el
derecho a la consulta ha sido vulnerado, ya que en el caso de proyectos de infraestructura
(carretera) e hidrocarburos (Liquimuni) se aplicó consulta pública, obviando la acción positiva que
implica este proceso exclusivo para este colectivo y desconociendo el derecho propietario sobre su
territorio. Incluso esta consulta pública no se ha aplicado de buena fe. Los procesos han sido
realizados en corto tiempo, privando a la población de un análisis concienzudo de los proyectos.
“No hubo consulta. Simplemente a veces ellos se reúnen con 4 personas o con alguna familia de
algún pueblo y luego hacen un almuerzo, comen y luego hacen firmar un acta diciendo que sí hubo
54
socialización, y no es así. Porque nosotros tenemos una estructura orgánica…”
Desde la perspectiva indígena, el derecho a consulta sobre megaproyectos debe reconocer el
derecho propietario sobre su territorio, el derecho al consentimiento, debe proporcionar
información veraz sobre los impactos positivos y negativos de las AOPs para tomar decisiones
apropiadas y facilitar acuerdos sobre compensaciones y beneficios que favorezcan el desarrollo de
las comunidades de acuerdo a su propia visión.
“Como lo hemos peleado, lo hemos plasmado en la CPE, la consulta es pues que nos tiene que llegar
la información completa. El Estado deberá entrar, informarnos para que digamos el sí o el no. Claro
que nosotros no nos vamos a oponer al desarrollo del país. Pero siempre y cuando que sea al
alcance de nosotros, a nuestra visión. No pueden ellos decidir por nosotros cómo queremos. Es como
una casa privada las TCO.
54
Entrevista a dirigenta de la Central de Mujeres Indígenas de La Paz (CMILAP)
64
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Si es una empresa petrolera, que beneficios va a traer, cuáles son los logros, los avances que va
haber, pero también cuáles son también los contras de lo que vamos a aceptar.
Cómo puede ser que yo me vaya a casar con un hombre que no conozco, primero tengo que
enamorar, hablar con él, cuál es mi plan, qué quiero hacer en la vida, cómo yo quiero vivir con él. De
la misma forma el Estado primeramente debe llegar a las comunidades, informar sobre los impactos
que va a causar y los beneficios que le dará al Estado. Ahí tenemos que saber bien clarito qué es lo
55
que nos va a pasar a lo posterior si nosotros aceptamos esa indemnización.”
La información que se proporcione durante los procesos de consulta debiera ser objetiva en lugar
de “promocionar” las supuestas ventajas de los proyectos, pues resultan manipulando la posición
de la población que se halla en situación precaria.
Algunos proyectos simplemente no han sido precedidos por la aplicación de procesos de consulta,
como la otorgación de la concesión a la empresa minera San Sebastián o la implementación del
ingenio azucarero de San Buenaventura. La población indígena es sorprendida con la llegada de
estos proyectos que dicen tener aprobadas sus licencias ambientales.
Esta situación claramente contraviene articulados de la propia CPE (numeral 15, Art.30), de
instrumentos internacionales que tienen rango de Ley en el Estado boliviano como la Declaración
de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas (Art. 32) y normas sectoriales como
la Ley de Hidrocarburos (Art. 114 y 115).
Derecho a la reparación, indemnización, compensación y al goce de beneficios
Los pueblos Tsiman y Moseten de la TCO Pilón Lajas se encuentran a la espera de los fondos de
compensación por la construcción de la carretera del Corredor Norte tramo YucumoRurrenabaque, acordado en $us. 300.000 cuyo fin es el soporte financiero de un programa de
gestión territorial indígena en la perspectiva de lograr desarrollo sostenible desde la visión propia
de las comunidades. El programa contempla a favor de la gestión socio-ambiental equipamiento
(motores, radio-bases, camping, “peque-peque”, GPS…) y capacitación de guardaTCOs para que
realicen la vigilancia y control del territorio.
Un mecanismo para la distribución de beneficios generados por la actividad hidrocarburífera es el
Fondo de Desarrollo Indígena Originario Campesino (FONDIOC), que según los pueblos indígenas
está parcializado al favorecer con proyectos a organizaciones sociales afines al actual gobierno.
Los beneficios provenientes de proyectos hidrocarburíferos, desde la perspectiva de las y los
entrevistados, deben responder a las necesidades básicas de las poblaciones indígenas, de
educación, salud, vivienda, empleo y responder a la necesidad de las mujeres de gestionar
proyectos de su interés (ej. turismo).
Se constata en el caso de Pilón Lajas lo que ocurre en con el pueblo indígena de Yaku Igua respecto
de la desconfianza que instancias del gobierno y de las empresas tienen de la capacidad de las
organizaciones de administrar recursos que les corresponden como compensación o beneficios, lo
cual atenta contra estos derechos mismos y el derecho que tienen a la libre determinación.
55
Entrevista grupal a dirigentes del CRTM.
65
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
“Sí, nos lo dijeron, que no éramos capaces de administrar nuestro dinero. Nosotros hemos
administrado varios proyectos, hemos trabajado con las comunidades, seguimos trabajando y si no
hayamos podido administrar, no haya dado resultado. Pero siempre los proyectos dan resultado,
56
porque se hace un buen manejo”.
En el caso Liquimuni, la concreción de las compensaciones está siendo dificultada por la falta de
documentos que registren los acuerdos arribados en las negociaciones durante el proceso de
consulta, lo que constituye una manifiesta falta de buena fe por parte de la empresa, principio que
debe respetar el proceso de consulta.
4.3.4. Para mejorar la gestión socio-ambiental
Para realizar una gestión socio-ambiental efectiva en el territorio de Pilón Lajas, particularmente
en relación a las industrias extractivas, se sugieren las siguientes consideraciones:
Apego a las normas establecidas, respeto a los derechos de cada una de las partes involucradas
(comunidades indígenas y empresas) y cumplimiento del rol que le compete al Estado
(protección, garantía y promoción de los derechos humanos).
Capacitación a mujeres en legislación, derechos humanos, planificación y gestión de proyectos,
liderazgo, negociación.
Que las empresas realicen el máximo de esfuerzos para minimizar los impactos socioambientales de las AOP y dejen claramente establecidos los beneficios para las comunidades.
Fortalecimiento de la organización indígena para lograr reacción conjunta oportuna ante los
conflictos, llevar a cabo acciones de resistencia cuando sean pertinentes y negociar en
condiciones equiparables con las empresas.
Establecer y/o consolidar alianzas en defensa de la Reserva y los derechos de los pueblos
indígenas.
Fortalecer el sistema de comunicación intercomunal en la zona a través de equipos de radiosbase para la coordinación con comunidades alejadas y mantener la alerta conjunta.
Intercambio de experiencias de gestión socio-ambiental entre pueblos indígenas.
Abrir el diálogo entre pueblos indígenas y empresas para establecer términos favorables a
ambas partes en las negociaciones.
Reconocer al interior de las organizaciones indígenas la capacidad de las mujeres y la
pertinencia de que se involucren más en la gestión socio-ambiental. Favorecer la
responsabilidad compartida del quehacer en el hogar para dejar tiempo libre para esta labor
social a las mujeres.
56
Entrevista a dirigentas y lideresas del CRTM.
66
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
67
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
68
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
4.4. EL CASO DE LA CAPITANÍA DE YAKU IGUA
4.4.1. La gestión socio-ambiental en la Capitanía
En territorio de la Capitanía de Yaku Igua la actividad hidrocarburífera data de aproximadamente
la segunda década del siglo XX, inicialmente con la intervención de empresas privadas
norteamericanas (Richmond Levering Company y Standard Oil) en el Campo Sanandita. A partir de
entonces ha sido intensa la explotación hidrocarburífera en esta zona del chaco boliviano, y
durante largo tiempo ha carecido de políticas y normas básicas de seguridad y protección del
medio ambiente, dejando severos impactos en el medio natural y en la vida de las comunidades
indígenas. Desde entonces, tampoco los pueblos indígenas fueron tomados en cuenta sobre estas
actividades que se han llevado a cabo en sus territorios y que han transformado ostensiblemente
su existencia, ni cuando éstas estaban a cargo de empresas privadas extranjeras, ni cuando lo
estaban a cargo del Estado.
A partir de la conformación de la organización indígena del pueblo guaraní, como actualmente se
la conoce, la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), en la segunda mitad de los años 80’s, el eje
central de su lucha reivindicativa ha sido la defensa de su territorio. Esta defensa no ha sido
únicamente en procura del reconocimiento de la propiedad jurídica de su territorio, sino también
de la protección y preservación de este espacio como su base material y espiritual.
El pueblo indígena guaraní ha estructurado su organización en función de sus principales
reivindicaciones como pueblo indígena (PISET); Producción, Infraestructura, Salud, Educación y
Territorio. Posteriormente esta plataforma ha sido enriquecida con la incorporación de las
reivindicaciones sobre los Recursos Naturales, Género y Cultura y Deporte. De todas ellas, la
demanda o reivindicación primordial es el territorio.
Siendo el territorio la principal y básica reivindicación, todo el accionar organizativo del pueblo
guaraní se articula en función de su recuperación, reconocimiento en términos jurídicos y
prácticos, en su preservación para las presentes y futuras generaciones. En este marco holístico e
integrado de lo que es el territorio se llevan a cabo acciones de gestión socio-ambiental. La cabeza
de la dirigencia, el “Mburuvicha Guasu” (Capitán Grande), el Responsable de Tierra y Territorio y el
Responsable de Recursos Naturales son quienes encabezan y coordinan las acciones relacionadas
con la gestión socio-ambiental de su territorio.
En el caso de la Capitanía de Yaku Igua, la labor de su directorio en el tema de la gestión socioambiental es reforzada con la intervención de los “Arakuaiya” o el consejo de ancianos o sabios, a
quienes se les consulta para que las decisiones sobre esta temática se apegue lo más posible a sus
valores tradicionales, a su modo de ser o “Ñandereko”.
La dirigencia de la Capitanía de Yaku Igua realiza diversas acciones relacionadas con la gestión
socio-ambiental, impulsadas por el propósito de mantener la relación de equilibrio que tienen las
comunidades con la naturaleza, en el sentido de que ésta les permite la supervivencia individual y
colectiva, entre tanto que sus propias actividades no la alteran negativamente ni son de
importante magnitud.
“Ahora recién estamos coordinando con los mburuvichas para sentarnos y hacer ese documento (de
registro de los conflictos ambientales en la zona)… vamos a estar con los mayores y vamos a ver que
69
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
participen también los capitanes comunales, porque en el tema de recursos naturales hemos hecho
mucho, pero el gobierno no hace nada”.
“Es por eso que el pueblo guaraní ha analizado toda esta situación, desde nuestros ancestros, que
son los mejores antropólogos...Es por eso que se nos ha quedado, aunque no somos profesionales,
académicos, pero se nos ha quedado esa herencia de poder hacer esos análisis de lo que es natural,
de lo que estamos rodeados. Hemos visto hasta el día de hoy desde que se ha sometido a
exploración sísmica, se ha visto que las excavaciones, los pozos petroleros que están al contorno del
pie del Aguaragüe, es lo que nos está afectando todos los caudales de agua, ya sea vertientes,
quebradas que corrían con mucho caudal de agua y que hoy día están siendo también
contaminados por esos químicos que dejan cuando se hace la exploración sísmica. Por eso es que
57
nos preocupa bastante, porque qué va a ser del futuro de nuestros hijos?” .
Las movilizaciones que la organización ejecuta son llamados de atención, reclamos frente al Estado
cuando ven avasallados sus territorios y amenazados sus recursos naturales, conscientes de que
determinadas intervenciones, como la implementación de megaproyectos extractivos y de
infraestructura, cuando no son tenidas en cuenta medidas socio-ambientales para proteger sus
derechos y el entorno ambiental, atraen consecuencias negativas, cuando no nefastas e
irreversibles para sus vidas. Sin embargo, consideran que sus voces de alerta no repercuten en las
instancias del Estado.
Esta capacidad de acción de la organización está facilitada por el conocimiento que tienen de las
normas vigentes, de sus derechos como pueblo indígena y por su determinación para entrar en
acción. Todo ello está apoyado en el convencimiento que tiene el pueblo guaraní de la importancia
de su rol en la preservación de la naturaleza, lo que le autoriza para exigir que se implementen
proyectos de desarrollo sostenible en su territorio, que les permita la vida futura a la generación
actual y a las venideras. Es por tanto en este sentido que deben interpretarse sus acciones y no en
el de oposición al desarrollo del país.
Sus esfuerzos también se han concentrado en llamar la atención de organizaciones de derechos
humanos del país (Asamblea Permanente de Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, CEADL…)
y en difundir hacia fuera información sobre los conflictos socio-ambientales que atraviesan en su
territorio a través de instituciones y personas sensibles con la temática ambiental y de los pueblos
indígenas, de modo que se apoye desde varios flancos para que el Estado atienda las
problemáticas que plantean. A este mismo propósito responde su propuesta de sistematizar toda
la información con que cuenta la organización relacionada con la gestión socio-ambiental,
propósito al cual se suma el presente trabajo.
Las fortalezas de la gestión socio-ambiental en el caso de la Capitanía de Yaku Igua son:
La unidad, el apoyo que brinda cada comunidad, cada capitanía, a la cabeza de la organización,
a su directorio.
La formulación consensuada de instrumentos de gestión territorial que engloban la visión de
futuro de la Capitanía, las estrategias de desarrollo que se plantean y los proyectos concretos
para responder a las necesidades de su población. Estos instrumentos constituyen el marco
mayor con el que se relacionan con el Estado y con las empresas en los asuntos relacionados
57
Asamblea de la Capitanía de Yaku Igua en Palmar Chico, 16 de noviembre 2013.
70
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
con la gestión socio-ambiental y más concretamente en los temas de compensación y
beneficios.
Las debilidades o falencias que la Capitanía debe subsanar para robustecer la gestión socioambiental:
Mayor información a nivel de las bases de las comunidades sobre el quehacer de las industrias
extractivas en la zona, para favorecer la toma de decisiones acertadas y fortalecer aún más la
unidad. Vale decir, el conocimiento de las diferentes actividades, obras o proyectos que se
ejecutan, sus aspectos técnicos y la magnitud de los impactos que ocasionan en el medio
ambiente.
Mayor empoderamiento de los derechos de pueblos indígenas es también indispensable para
enriquecer la gestión socio-ambiental en la zona.
Conocimiento de las normas y los procedimientos legales específicos en el ámbito de las
industrias extractivas.
Superar la mala práctica de la oposición intransigente y no constructiva al interior de la
organización, cuando se dan cambios en la composición de los directorios. Esto obstaculiza el
normal desarrollo de las actividades, afecta la continuidad de las acciones de defensa de los
derechos, socaba la unidad y merma la eficiencia de la gestión dirigencial.
Limitaciones económicas para realizar recorridos a través del territorio para recabar y a la vez
socializar información sobre los problemas socio-ambientales que se vive en las comunidades.
En el presente año, el pueblo guaraní ha actualizado su Plan de Desarrollo Guaraní elaborado cinco
años atrás y la Capitanía de Yaku Igua ha elaborado un Plan de Inversión Social 2013-2017 que
engloba tres componentes:
Producción: En el que se incluyen las actividades agrícolas y la promoción de la pecuaria en
las comunidades.
Desarrollo Humano: Que prioriza la infraestructura, concretamente el mejoramiento de
viviendas y de servicios básicos, así como también la construcción de la sede de la capitanía
zonal y de las capitanías comunales.
Cultura: Fortalecimiento organizativo de la Capitanía y de su identidad cultural (Ñandereko),
prestando especial atención a la formación del liderazgo en la juventud.
La organización ha encontrado dificultades para hacer prevalecer los lineamientos explicitados en
sus instrumentos de gestión a la hora de interlocutar con las organizaciones del Estado,
encontrando que las visiones de desarrollo se contraponen, particularmente en lo que a la
preservación del medio ambiente y los recursos naturales se refiere.
4.4.2. Descripción del Proyecto o proyectos implementados en el territorio
Los proyectos que han sido mencionados por las comunidades de la Capitanía de Yaku Igua como
importantes respecto de los impactos que han provocado en el medio socio-ambiental han sido
principalmente tres; proyectos de exploración sísmica desarrollados desde los inicios de la
actividad petrolera en la zona, ejecutados por empresas privadas y por YPFB; el actual proyecto de
exploración sísmica Timboy X-2 a cargo de Petroandina SAM (empresa mixta conformada por YPFB
71
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
y la empresa petrolera estatal venezolana PDVSA); y el proyecto de construcción de la Planta
Separadora de Líquidos Gran Chaco (PSLGCh).
A propósito de los proyectos de exploración sísmica, en el caso del territorio indígena del pueblo
guaraní de Villamontes que es parte del presente estudio, se describen los impactos negativos
provocados y que amenazan con seguir provocando de manera dramática el Parque Nacional y
Área Natural de Manejo Integrado del Aguaragüe. Por tanto el presente capítulo se concentrará en
la descripción del proyecto Timboy X-2 y en la construcción de la PSLGCh.
Pozo de exploración hidrocarburífera Timboy X-2:
El Proyecto Timboy X-2 abarcó dos etapas; de exploración sísmica y de perforación del pozo. El año
2008 se hizo una sísmica 3D de 650 Km2, a cargo de la empresa petrolera Chaco que operaba
anteriormente el bloque. Posteriormente Petroandina SAM realizó la reinterpretación de la
información obtenida.
En ocasión de realizarse este último proceso, a mediados del año 2010, las organizaciones
indígenas de la zona se movilizaron para exigir al gobierno el respeto a su derecho a la consulta
previa, libre e informada con respecto al proyecto de sísmica 3D para el Pozo Timboy X-2, dada la
sensibilidad ecológica del Parque Aguaragüe donde se ubica el proyecto y la importancia que tiene
para las poblaciones del Chaco fundamentalmente por su rol regulador del agua. Las
organizaciones indígenas en ocasión de aquella movilización, demandaron se declarase una “pausa
ambiental para la Madre Tierra”, particularmente en la exploración y explotación de los
hidrocarburos dentro el Parque Aguaragüe, hasta que se realicen los estudios que hagan posible la
remediación definitiva de los pasivos ambientales generados por actividades petroleras que datan
de tiempo atrás.
Concluido el trabajo de reinterpretación de la sísmica, se inicia en el mes de septiembre del 2013
la perforación del pozo exploratorio Timboy X-2, ubicado en el bloque Aguaragüe Sur “A”, a cargo
de Petroandina SAM en la que participan YPFB y la empresa venezolana PDVSA, con 60% y 40% de
las acciones respectivamente. Dicha empresa concretará hasta fin de año una inversión de $us
87.713,017 en tareas de exploración en las regiones del subandino norte y sur del país,
correspondiendo de ésta $us. 19,834,005 de inversión en el Bloque Aguaragüe Sur “A”.
El pozo destinado al descubrimiento de yacimientos de gas y líquidos asociados, llegará a una
profundidad de 5. 115 metros, hasta alcanzar las formaciones de Huamampampa, Santa Rosa e
Icla, esperando verificar la existencia de reservas de 5,7 millones de barriles (MMbls) de
condensado y 0,7 Trillones de Pies Cúbicos (TCF por sus siglas en inglés) de gas. El pozo tendrá una
producción de 3 a 7 millones de pies cúbicos día (MMpcd) de gas natural. Su perforación
demandará una inversión total de $us. 70 millones y el plazo otorgado para la entrega de la obra
es de 360 días. El camino de acceso a la planchada tiene 18 kilómetros y tuvo un costo aproximado
de $us. 18 millones.
72
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Planchada. Armado de la torre, efectuado junio 2013, para la perforación del pozo Timboy X2, bloque ubicado en el
Chaco tarijeño. YPFB.
Al tiempo de realizarse la inauguración de los trabajos de perforación del pozo, se desplazó al
lugar el primer taladro de perforación, de propiedad de PDVSA (PDV-08 de 2000 HP). YPFB
fortalecerá la exploración hidrocarburífera con la adquisición de tres equipos de perforación en
$us. 60 millones hasta inicios del año próximo.
La implementación de esta fase exploratoria también fue motivo de conflicto social por cuanto la
organización del pueblo guaraní, a mediados del presente año, realizó movilizaciones en demanda
del cumplimiento del proceso de consulta y participación que exige la Ley de Hidrocarburos Nº
3058 del 18 de Mayo del 2005 y el correspondiente Reglamento de Consulta y Participación para
Actividades Hidrocarburíferas (DS 29033 del 16 de Febrero del 2007). La exigencia indígena fue
enfática al tratarse además de incursiones en un parque nacional y porque en la zona se
denuncian abusos de parte de las empresas petroleras (límites a la libre circulación en sus
territorios en determinados horarios).
Planta Separadora de Líquidos Gran Chaco:
Aspectos técnico-administrativos del Proyecto:
Este proyecto, contemplado en el Plan de Inversión de YPFB 2009-201558, forma parte del Plan de
Plantas de Separación y es propuesto en función de la demanda interna de GLP (Gas Licuado de
Petróleo) y gasolina natural, que en la actualidad no es satisfecha. Comporta la construcción y
funcionamiento de dos plantas separadoras; la Planta Separadora de Líquidos Río Grande y la
Planta Separadora de Líquidos Gran Chaco.
58
YPFB Corporación. Plan de Inversiones 2009-2015. La Paz, 2009
73
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Los objetivos para la implementación de los proyectos de las Plantas de Separación de Licuables
de Gas Natural son59:
“Separar los licuables excedentarios contenidos en la corriente de Gas Natural destinados a los mercados
externos, y orientar los productos obtenidos prioritariamente al mercado interno y exportar los
excedentes.
Obtener GLP y Gasolina Natural, mediante procesos de separación de licuables empleando Unidades de
Turbo Expansión y Desbutanización.
Asegurar el abastecimiento de GLP al mercado interno mediante el incremento de producción para cubrir
el déficit creciente de este carburante causado por un proceso de declinación persistente de la oferta de
GLP conjuntamente con un crecimiento sostenido de la demanda en el mediano y largo plazo.
• Incrementar la producción de Gasolina Natural para su exportación.
• Obtener mayores ingresos por la comercialización de los mencionados productos”.
La Planta Separadora de Líquidos Gran Chaco permitirá separar los licuables contenidos en la
corriente de Gas Natural destinada a los mercados de exportación, extrayendo el poder calorífico
excedente al establecido en los contratos de comercialización. Los productos obtenidos servirán
prioritariamente para abastecer el mercado interno y para la exportación aquellos volúmenes que
resulten excedentarios. El proyecto perfila a Bolivia como exportador de GLP a partir del año 2014,
cuyos potenciales mercados serían Argentina, Paraguay, Perú y Brasil.
Construcción de la Planta Separadora de Líquidos Gran Chaco
Se construye sobre 384 ha, de las cuales 130 se usarán para la edificación y 254 para la Planta de
Etileno y Polietileno, tales dimensiones y sus características técnicas la proyectan como la tercera
planta más grande a nivel regional. El predio sobre el que se construye se ubica a 18 Km. de
Yacuiba próximo a Gasoducto de Integración Juana Azurduy (GIJA).
59
Ibid. (Pág. 147).
74
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
La Planta que será cinco veces más grande que la Planta de Río Grande, desde 2º semestre 2014,
procesará 32,2 MMmcd de gas natural para producir 2.037 TMD de GLP que se emplea en hogares
y fábricas, separando el butano y propano. Extraerá 2.087 BPD de gasolina natural para abastecer
las refinerías del país, 1.054 BPD de isopentano y 2.030 TMD de etano, a ser utilizadas en las
plantas de etileno y polietileno (complejo petroquímico Gran Chaco). Estos compuestos que
contiene el gas rico que se exporta a la Argentina a través del GIJA, provienen de los megacampos
Sábalo, San Alberto y Margarita.
Para procesar el gas rico de exportación, la Planta contará con unidades de deshidratación
criogénica, de recompresión, de fraccionamiento y sistemas auxiliares.
Según da cuenta YPFB60, invierte $us. 1.800 millones, con financiamiento del Banco Central de
Bolivia, en cuatro nuevas plantas hidrocarburíferas a entregarse fines de 2014:
La Planta Separadora de Líquidos Río Grande, actualmente en funcionamiento, misma que
demandó la inversión de $us. 168 millones.
La Planta Separadora de Líquidos Gran Chaco que se proyecta en $us. 608,9 millones ($us.
592,1 millones es el costo de la planta y Bs. 82,4 millones la fiscalización).
La Planta de Amoniaco y Urea que contempla una inversión de $us. 843,9 millones.
La Planta de Gas Natural Licuado (GNL) que demandará una inversión de $us. 137 millones.
El plan de industrialización del gas se cerraría con la construcción de complejo petroquímico de
etileno polietileno y propileno polipropileno previsto para fines del 2018.
En agosto del 2008 YPFB firma contrato con la empresa Tecna y Asociados para el estudio de
ingeniería conceptual y básica de la Planta, además de los estudios económicos y medio
ambientales. Posteriormente, como resultado de una segunda convocatoria realizada a mediados
del año 2010, la asociación accidental Hytech-Bolpegas se adjudicó la licitación para realizar los
“Estudios de Actualización y Ampliación de la Ingeniería Conceptual y Desarrollo de la Ingeniería
Básica de la Planta de Extracción de Licuables del Gran Chaco”, que amplió el estudio conceptual
realizado inicialmente por Tecna. Finalmente, en octubre del 2011, se adjudicó el contrato a
Técnicas Reunidas para realizar ingeniería, procura, construcción y puesta en marcha (IPC) de la
Planta (Resolución Nº 87/2011), bajo modalidad de llave en mano, por un valor aproximado de
498,65 millones de dólares (precio de referencia de 523,01). Esta empresa subcontrató al
consorcio constructor Cotiene y Asociados para ejecutar la primera fase de la PSLGCh, la cual
contrató 150 trabajadores para la preparación de terreno.
La empresa Tecna Bolivia se adjudicó fiscalización de ingeniería, procura y construcción, puesta en
marcha y operación (IPC) de la Planta.
Ya en el proceso de implementación de la PSLGCh, YPFB Corporación envía 22 técnicos a Corea y
España como parte del acuerdo entre YPFB, Técnicas Reunidas y la coreana Samsung. A España
para el diseño de la ingeniería en detalle de la Planta Gran Chaco y a Corea del Sur para la
ingeniería básica extendida de la Planta de Amoniaco y Úrea. Contrata a Siemens Energy INC para
proveer tres turbogeneradores y cuatro turbocompresores para la energía eléctrica de la PSLGCH.
60
AN-YPFB, Sep. 2013.
75
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
La construcción de la Planta contempló en su primera fase estudios topográficos y geotécnicos,
movilización de equipo pesado y personal encargado del desmonte y movimiento de suelos
(desbroce, relleno y compactado de tierra). Posteriormente el montaje del campamento, la
instalación de oficinas, del vallado perimetral y del área de almacenaje. Se instalaron alrededor de
2.500 toneladas de tuberías y estructuras metálicas y se abrió un camino de acceso de
aproximadamente 3 Km.
Debido a retrasos en la entrega de la licencia ambiental correspondiente al proyecto, en la
implementación plan de desmonte y las auditorías realizadas se amplió el plazo de entrega de de
la Planta hasta el 30 de Octubre del 2014.
Empresas involucradas:
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
La empresa estatal del petróleo, YPFB61, fue creada el 21 de diciembre del año 1936 una vez que
las propiedades de la empresa estadounidense Standard Oil pasaron a manos del Estado. Esta
empresa extranjera que era la única concesionaria de los campos petrolíferos del país hasta
entonces, fue expulsada de Bolivia tras comprobarse el contrabando de petróleo a su filial
argentina con destino al Paraguay con quien Bolivia sostuvo la Guerra del Chaco. En
aquella ocasión, se llevó a cabo la primera nacionalización de los hidrocarburos del país que
posteriormente diera pie al desarrollo del sector, alcanzando la etapa de bonanza en la década de
los 50, considerada la “Etapa de oro de YPFB”. Gracias al desarrollo de la empresa estatal boliviana
y el descubrimiento de nuevos yacimientos, el país pasa de ser importador de petróleo a
exportador, generando el 50% del PIB.
El reingreso de empresas extranjeras al país tuvo lugar el año 1955 cuando el gobierno de Víctor
Paz Estenssoro promulga el Código del Petróleo (Código Davenport) por el que se permite el
ingreso de capitales privados a la actividad petrolera. El año 1969 durante el gobierno de Alfredo
Ovando Candia, se lleva a cabo la segunda nacionalización de los hidrocarburos que estaban en
manos de la Gulf Oil Co., empresa también estadounidense.
Posteriormente, durante el proceso de capitalización impulsado por Gonzalo Sánchez de
Lozada, la empresa petrolera boliviana se descompone en varias empresas de capital privado con
fuerte inversión extranjera, que pagaban al Estado solamente 18% por concepto de regalías.
El proceso capitalizador resultó perjudicial para la economía y soberanía del país y fue
duramente criticado por los movimientos sociales. La máxima expresión del rechazo social se
generó en la denominada “Guerra del Gas” de octubre del 2003, a consecuencia de la intención
del gobierno de entonces de exportar gas a Estados Unidos y México a través de un puerto
chileno, que terminó con la expulsión del país del entonces Presidente Sánchez de Lozada y la
demanda popular de nacionalizar los hidrocarburos.
El año 2005, se aprueba la Ley de Hidrocarburos 3058 actualmente vigente, por la que se
recupera para el Estado boliviano la propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo y “Se
61
Información extraída de la página web de YPFB (http://www.ypfb.gob.bo) y de la página web del Equipo Nizkor
(http:// www.derechos.org/nizkor/bolivia)
76
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), recuperando la propiedad estatal de
las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta
Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos…” (Art. 6)
La gestión socio-ambiental ha estado ausente del quehacer de las empresas petroleras en el
pasado, así como también en YPFB, razón por la cual las comunidades de las zonas petroleras
siguen padeciendo los efectos adversos de sus operaciones. Es recién a partir de constatarse los
efectos globales a los que contribuyen las industrias extractivas, que surge la necesidad y la
exigencia de aplicar políticas de gestión socio-ambiental en todas sus operaciones. A nivel
internacional se firman pactos para que los Estados realicen esfuerzos conjuntos que afronten la
problemática en busca de soluciones también globales.
También el Estado boliviano se ve obligado a atender las repercusiones de las industrias
extractivas en su territorio e incorpora en su marco normativo exigencias para el tratamiento de la
problemática socio-ambiental. Es así que el Estado se dota de un conjunto de normas que
establecen determinados principios y procedimientos para la prevención y atención de problemas
socio-ambientales, como la ley de medio ambiente, ley forestal, ley de hidrocarburos, un sistema
de áreas protegidas y otras. Estas normas son el marco del cual se desprenden disposiciones,
políticas, programas y proyectos que regulan la conducta de los diversos actores en la temática
que nos ocupa.
Respecto del proyecto de la PSLGCh, tomamos como referencia el Plan de Inversión de YPFB que
incluye un Plan de Gestión Socio-Ambiental que pretende lograr los objetivos que se transcriben a
continuación:
“Objetivo General
Establecer lineamientos de trabajo en el marco de la reglamentación Ambiental y Social, para coadyuvar de
manera efectiva al desarrollo de los planes de inversión en todas las etapas de la cadena hidrocarburífera,
con altos estándares de responsabilidadsocio-ambiental y con pleno respeto de los derechos humanos,
cuidado del medio ambiente y la transparencia.
Objetivos Específicos
Promover una normativa legal vinculada a la Nueva Constitución Política del Estado, donde el Estado
plasme su política, sobre la base de los aportes de YPFB corporación, actores sociales y actores
económicos del sector, que permita viabilizar las diferentes Actividades, Obras o Proyectos (AOP).
Ejercer un rol relacionador entre el Estado, YPFB corporación, empresas operadoras y organizaciones
sociales, para la viabilización de procesos de gestión socio-ambiental.
Constituir a YPFB corporación como una entidad social y ambientalmente responsable.
Gestionar la creación de una coyuntura política de consenso entre , YPFB corporación, actores sociales y
empresas operadoras, para favorecer los procesos de licenciamiento ambiental y otros, en tiempos
efectivos.
Establecer lineamientos y directrices para que las AOPs hidrocarburíferas de YPFB corporación, elaboren
un Plan de Gestión socio-ambiental para ser aplicado en la ejecución de las AOPs correspondientes.
62
Construir una base de datos corporativo para el manejo centralizado de la información.”
62
YPFB Corporación. Plan de Inversión 2009 - 2015
77
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Para el cumplimiento de estos objetivos YPFB corporación se propone la implementación de un
plan estratégico fundado en tres pilares: a) normativo, cuyo fin es el mejoramiento y la adecuación
del marco normativo para mejorar el desempeño de la corporación, b) organizacional, que busca
ajustar la estructura orgánica para la gestión integral y el control eficiente de la gestiónsocioambiental en todas las etapas de la cadena productiva de hidrocarburos y c) gestión socioambiental, que garantice una inversión sostenible de recursos y un positivo impacto en el
desarrollo local de las áreas de influencia de la corporación.
Los programas que componen el Plan de Gestión Socio-Ambiental son:
Programa de Revisión Legal.Se plantea incidir en la adecuación de las normas sectoriales, como ser la Ley de Medio
Ambiente, la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, la
Ley de Consulta y Participación, el Reglamento de Monitoreo Socio-Ambiental, entre otros,
para resolver la dificultad de interpretaciones diferentes en la aplicación de las normas
regulatorias socio-ambientales y vacíos e incompatibilidades en la legislación ambiental e
hidrocarburífera vigente.
Programa de Relacionamiento Comunitario e Inversión Social.Busca conformar instancias estructuradas de Relacionamiento Comunitario, Desarrollo Social
y/o Institucional, para facilitar la gestión socio-ambiental, en los aspectos de las inversiones y el
desarrollo de las AOP hidrocarburíferas; en reconocimiento al incremento de la interacción con
comunidades y pueblos locales que exigen el cumplimiento de sus derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales.
Programa de Estructuración y Conformación del Referente de Gestiónsocio-ambiental de YPFB
Casa matriz.Pretende viabilizar una adecuada gestiónsocio-ambiental y de seguridad que haga de YPFB
Corporativo un ente articulador con las empresas subsidiarias, el Estado y otras instituciones,
con el propósito de facilitar la ejecución del Plan de Inversión 2009-2015, bajo responsabilidad
de una Gerencia de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Social.
Persigue la constitución de un Comité de Gestión Socio-Ambiental que coordine la elaboración,
revisión trimestral y la presentación de un reporte mensual a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente de la empresa; apoye a las subsidiarias en la resolución de conflictos socioambientales; monitoree acuerdos entre comunidades y empresas; coordine el funcionamiento
del Comité de Relacionamiento Comunitario y el de Responsabilidad Social Corporativo, entre
otros.
Programa de Desarrollo de la Gestión Ambiental y Recursos Naturales.Busca que la ejecución de los proyectos hidrocarburíferos alcancen los más altos estándares de
calidad ambiental de tal modo que su licenciamiento ambiental sea ágil y coadyuve el logro de
las metas trazadas por el Plan de Inversiones. Para ello el programa se propone el seguimiento
a la gestión socio-ambiental; el desarrollo de capacidades locales en la temática socio78
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
ambiental; el funcionamiento de comités técnicos especializados en biodiversidad, pasivos
ambientales, manejo de cuencas, estandarización de procedimientos ambientales y otros.
Programa de Alianzas Estratégicas.Se propone impulsar un espacio de diálogo entre autoridades ambientales y de gestión social
para viabilizar el Plan de Inversión; crear alianzas estratégicas con entidades gubernamentales
para atender demandas de las comunidades; obtener el resguardo de instalaciones estratégicas
con el apoyo de entidades responsables de brindar seguridad (Policía, FFAA).
Programa de Implementación de un Sistema Integrado de Información y SIG.Busca centralizar la información socio-ambiental, a través de la conformación de un Comité que
administre y distribuya esta información. En la actualidad la empresa recurre al INRA o al
SERNAP para identificar los espacios territoriales donde existe intervención hidrocarburífera y
los casos de sobreposición.
Programa de Gestión de Seguridad:
El programa busca establecer comités que garanticen la seguridad de las operaciones,
adecuado manejo de substancias peligrosas, seguridad industrial en instalaciones estratégicas,
en función de la prevención y la reducción del riesgo de accidentes.
TÉCNICAS REUNIDAS (TR)63, es una empresa contratista que presta servicios a nivel internacional,
dedicada a la ingeniería, diseño y construcción de todo tipo de instalaciones industriales para
diversidad de clientes entre las que cuentan las principales compañías petroleras estatales y
multinacionales. Ocupa una posición líder en ingeniería y construcción en el sector energético en
España, a nivel de la región europea es uno de los primeros en proyectos de petróleo y gas natural
y uno de los más importantes del mundo en el sector del refino.
TR mayormente ejecuta grandes proyectos industriales en la modalidad "llave en mano"64, si bien
también provee todo tipo de servicios de ingeniería, gestión, puesta en marcha y operación de
plantas industriales, poniendo en movimiento a más de 5.500 profesionales que, según la
empresa, cuentan con alto nivel de formación y experiencia y apoyan su trabajo en herramientas
informáticas de última generación.
La empresa española trabaja con capitales privados y ha diseñado y construido más de mil plantas
industriales en el mundo. En Latinoamérica realizó en 1968 su primer proyecto llave en mano, con
un contrato de $us. 128 millones para YPF, la empresa estatal argentina de petróleo. Trabaja en las
áreas de refino, energía, siderurgia, fertilizantes, transferencia de calor, ingeniería
medioambiental y obra civil.
63
http://www.tecnicasreunidas.es
Modalidad de contrato por la que el contratista se hace responsable de concebir, construir y poner en marcha una
obra determinada, asumiendo la obligación global, desde el suministro de materiales, transporte, realización de las
obras civiles, montaje, hasta la entrega de la obra en funcionamiento.
64
79
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
TR afirma que aplica en todos sus proyectos los procedimientos de su Sistema de Calidad y Medio
Ambiente en concordancia con su Manual de Calidad y Medio Ambiente según ISO 9001 / 1400165,
que cuenta con una Política de Calidad, Seguridad, Salud y Medio Ambiente común para todas sus
actividades y está certificada en OHSAS 18001, que refleja el compromiso de la Compañía en estas
materias. En la Política se lee que la empresa se compromete, entre otros, a proteger el entorno a
través de un comportamiento ambiental responsable, lo que equivale a: incorporar la temática en
sus planes estratégicos, negocios y actividades; privilegiar la prevención antes que la corrección;
cumplir con la legislación normas y códigos vigentes relacionados; capacitar a sus empleados y
colaboradores sobre estos temas; preservar el medio ambiente y prevenir la contaminación en
todas sus actividades.
La empresa, que en la actualidad es la encargada de realizar la ingeniería, procura, construcción y
puesta en marcha (IPC) de la Planta Separadora de Líquidos Gran Chaco, tiene acciones que
lideran el índice Ibex de la bolsa de valores española, con un repunte superior al 7% después de
que la compañía española se adjudicara el contrato para la construcción de la PSLGCh66.
TR trabaja además con proyectos energéticos en el megacampo Margarita e Incahuasi y la
modernización de la refinería Gualberto Villarroel de Cochabamba. Según el Gerente de TR en
Bolivia, el valor de la cartera de estos proyectos es de mil millones de dólares.
TECNA es una compañía global de Ingeniería, Procura y Construcción especializada en la ejecución
de proyectos dentro de los mercados de Gas y Petróleo, así como de Energía Nuclear, que opera
desde hace 40 años en Latinoamérica, Europa, África y Oriente Medio. Tiene a su cargo 1000
profesionales.
Forma parte del grupo Isolux Corsán67, uno de los primeros grupos europeos en infraestructura,
que lleva 80 años de actividad profesional en 38 países del mundo. Cuenta con una cartera de
negocio acumulada de más de 46.481 millones de euros. La empresa global afirma que “persigue
en sus actuaciones el máximo cuidado de la naturaleza y la prevención de la contaminación en las
zonas donde opera”, para lo que aplica un Sistema Corporativo de Gestión Ambiental que se
apega al estándar internacional ISO 14001.
La empresa TECNA cuenta en consecuencia con un Sistema de Gestión Corporativo Integrado de
Calidad, Seguridad, Salud y Ambiente que cumple los requisitos de las normas ISO 9001, ISO 14001
y OHSAS 18001 (certificaciones obtenidas el año 2011).
Concibe a las empresas como actores fundamentales en el desarrollo de las comunidades, por lo
que en el ámbito de la Responsabilidad Social Corporativa desarrollan acciones en beneficio de las
poblaciones donde operan, guiados por las siguientes ideas fuerza:
Cuidado del Medio Ambiente.
Seguridad de las personas e implementación de operaciones seguras.
65
Las normas ISO fijan estándares internacionales utilizados para establecer la certificación de sistemas de gestión
ambiental y ayudar a la industria a satisfacer la demanda de los consumidores y agencias gubernamentales respecto de
la responsabilidad ambiental. Tienen su origen en la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de
1992 en Río de Janeiro,Brasil
66
http://www.expansion.com
67
http://www.isoluxcorsan.com
80
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Desarrollo de los Recursos Humanos.
Fortalecimiento de la Educación en todos sus niveles.
TECNA Bolivia, inaugurada el año 1998, que se adjudicó la fiscalización de la construcción de la
Planta de Separación de Líquidos Gran Chaco, tiene su casa matriz en Argentina. Realizó la
ingeniería de la Planta de Gas Sábalo y posteriormente la fiscalización de las obras de construcción
a cargo de Astra Evangelistas S.A.
Responsabilidad Social Corporativa:
Dentro del Programa de Responsabilidad Social Corporativa, YPFB Corporación, Técnicas Reunidas
y la Alcaldía de Yacuiba desarrollaron un programa de formación de recursos humanos.
Capacitaron en una primera fase a 114 personas en albañilería y gastronomía. En la segunda fase
se capacitaron 111 personas del centro urbano de Yacuiba, en gastronomía, albañilería,
carpintería, plomería y electricidad. En la tercera fase se capacitan en carpintería, plomería,
electricidad 400 personas del área de influencia de la Planta, pertenecientes a la Asociación de
Desocupados de Yacuiba, comunidades campesinas, APG Yaku Igua, Federación de Campesinos de
Yacuiba y personas independientes.
La capacitación se llevó a cabo entre mayo y agosto de 2013. Concluida la primera fase, del total
de 114 personas capacitadas, 80 varones trabajaban en obras de la Planta y 64 mujeres en
gastronomía; posteriormente el número de trabajadores ascendió a 200 en total, 80% de las
cuales proviene de la zona de Yacuiba. Según Técnicas Reunidas, el programa de capacitación
busca el desarrollo integral local, económico, social, productivo, medioambiental y cultural a favor
de la población del área de influencia de la Planta.
4.4.3. La percepción de las y los afectados
El seguimiento que realiza la Capitanía a la gestión socio-ambiental le permite poner de manifiesto
diversos conflictos por los que atraviesa en la actualidad, los cuales se relacionan directamente
con sus derechos, tales como los que se describen a continuación:
Derecho a la propiedad sobre su territorio
Estos conflictos tienen su origen en el despojo que de larga data ha sufrido el pueblo guaraní en
toda la zona del Chaco. Pero en recientes años a ello se suma el “saneamiento” realizado por el
INRA, el cual ha terminado consolidando grandes propiedades de tierra a privados, afectando el
alcance geográfico y la integridad territorial indígena. La reciente intensificación de la actividad
hidrocarburífera es un factor preponderante que contribuye a agudizar el conflicto en torno a la
tierra en la zona.
Se mencionan como ejemplo el caso de la comunidad de Laguna Seca, cercada por una propiedad
privada que obstruye el libre tránsito de sus habitantes, quienes deben pedir permiso para entrar
y salir de su área68. La comunidad de Guasurenda no tiene asegurada su propiedad sobre 700 ha.
Yaguarenda, Ayururenda y Yerobiarenda son comunidades que han sido desplazadas luego de que
68
El propietario de este predio, aprovecha la situación de encierro de la comunidad para forzar a los comunarios a trabajar para él,
manifestando molestia cuando deciden trabajar para otras personas.
81
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
la Capitanía presentara la demanda territorial frente al INRA y que ésta fallara a favor de privados.
El desalojo en Ayururenda se ha dado a pesar de la infraestructura construida con esfuerzo de
comunarios y comunarias (casas, escuela, tanques de fibrocemento…).
“… Es eso lo que va peleando cada pueblo en cada uno de sus territorios. Nosotros nos vemos hoy en
día bien preocupados. En vez que de que se vaya consolidando, se van entrando más a nuestra casa
69
y nos van dejando sin territorio, ni por lo menos para vivir.
El caso de Yerobiarenda es particularmente llamativo para el presente estudio, ya que la
comunidad se encuentra vecina a la PSLGCh y ha sufrido y sufre la violación de varios de sus
derechos esenciales como pueblo indígena, a consecuencia de la implementación de este
proyecto.
La comunidad habitaba en un área de la zona que había sido demanda como territorio indígena
(472 ha.) tiempo atrás y cuyo saneamiento sufría demora. Al tiempo de iniciarse la
implementación del Proyecto de la Planta Separadora de Líquidos Gran Chaco, en tiempo record,
el predio denominado “La Esperanza” fue saneado a favor de un particular y posteriormente pasó
a manos de YPFB que lo destinó a la construcción de la Planta. Al respecto la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que hasta que no se delimite, demarque y
titule el territorio de propiedad de una comunidad, el Estado debe abstenerse de realizar actos,
por su cuenta o por terceros, que afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes
ubicados en la zona geográfica que habitan y donde realizan sus actividades los miembros de
la comunidad70. Añade además que los Estados deben realizar la demarcación de los territorios
indígenas sin demora y abstenerse de obrar con negligencia en respuesta a las solicitudes de
titulación de los territorios indígenas.
YPFB más tarde, interpuso una querella contra quien fuera asesor legal del ex Gerente Nacional de
Plantas de Separación de Líquidos de YPFB71, por haber realizado una compra irregular de 460 ha.
El predio no estaba debidamente saneado al momento de su adquisición, habiéndose cancelado
Bs. 8.8 millones en lugar de Bs. 9.7 (precio establecido) dos meses antes de concluido el
saneamiento. Fue adquirido mediante contratación por excepción, que se aplica cuando hay un
solo ofertante. La diferencia cubriría el saneamiento que YPFB haría del terreno, en lugar que sea
el propietario quien se encargue del proceso. Este último declaró haber sido extorsionado para
firmar la minuta de venta e incluso amenazado para cerrar el negocio con premura. Algunos
analistas consideran que pudo seleccionarse algún otro predio a lo largo del GIJA y habérselo
expropiado en lugar de comprarlo72.
Antes de que todo ello ocurriera, a la comunidad de Yerobiarenda se le había restringido el acceso
a las áreas colindantes bajo el argumento de que se trataba de tierras fiscales. Finalmente, la
comunidad fue desplazada de su territorio demandado y se vio forzada a comprar el predio que
actualmente ocupa, cuya superficie es no mayor a tres cuartas partes de una hectárea, que apenas
69
Asamblea de la Capitanía de Yaku Igua en Palmar Chico, 16 de noviembre 2013
Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nigaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C Nº 79, párr.. 153
71
Gerson Rojas fue acusado también de supuesta corrupción en los procesos de adjudicación y licitación de la Planta
Separadora de Líquidos Río Grande: presunto soborno recibido para adjudicar la construcción de la misma a la firma
Argentina AESA; uso indebido de bienes, tráfico de influencias (SERVIMAN, empresa de su propiedad tuvo relaciones
comerciales con YPFB Refinación desde el 2008, generándose conflicto de intereses).
72
Notas de prensa de la fecha.
70
82
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
alcanza para albergar las precarias viviendas de 22 familias que se han visto privadas de sus
medios de vida y obligadas a obtener escasos ingresos económicos de trabajos temporales en la
ciudad de Yacuiba.
Cabe aquí recordar que las normas y la jurisprudencia internacional de derechos humanos
reconoce el derecho de propiedad territorial de los pueblos indígenas no como forma de
propiedad basada en el reconocimiento oficial del Estado, sino que se fundamenta en el uso y
posesión tradicionales de las tierras y los recursos y en el sistema consuetudinario de tenencia de
la tierra.
“…como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades
indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento
oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro…los pueblos o comunidades indígenas que han
perdido la posesión de sus territorios en forma total o parcial mantienen sus derechos plenos de
73
propiedad sobre los mismos, y tienen derecho a reivindicar y obtener su restitución efectiva.”
En cuanto al alcance geográfico de los derechos de propiedad indígenas, la CIDH afirma lo
siguiente:
“…Los derechos de propiedad indígenas sobre los territorios se extienden en principio sobre todas
aquellas tierras y recursos que los pueblos indígenas usan actualmente, y sobre aquellas tierras y
recursos que poseyeron y de los cuales fueron despojados, con los cuales mantienen su relación
especial internacionalmente protegida – v.g. un vínculo cultural de memoria colectiva, con
conciencia de su derecho de acceso o pertenencia, de conformidad con sus propias reglas culturales
74
y espirituales.”
La comunidad tuvo que hacer uso de los recursos obtenidos por concepto de compensación de un
proyecto de Transierra y del GIJA para poder adquirir el predio que actualmente ocupa, como
estrategia para hacer respetar su derecho de propiedad. Cuando en realidad lo que correspondía
era que el Estado entregara tierras alternativas de igual extensión y calidad que las que poseía la
comunidad.
La Corte Interamericana señala al respecto que si no hay restitución (de sus territorios), las tierras
alternativas a ser provistas deben ser de extensión y calidad suficiente para la conservación y
desarrollo de sus formas de vida, es decir que aseguren la provisión de recursos que sustentan la
vida y permiten la reproducción cultural y social de la comunidad75.
El pueblo guaraní de Yeroviarenda apunta un elemento que agrava el conflicto relacionado con la
propiedad del territorio, que de alguna manera explica la demora en el reconocimiento de la
propiedad indígena a través del saneamiento, y es que las autoridades del INRA y del propio
gobierno estarían interfiriendo en la garantía de este derecho al pueblo guaraní de Tarija por
tratarse de una organización que se opone a los proyectos hidrocarburíferos. Esto mismo explica
por qué se están saneando tierras a favor de campesinos provenientes del interior a pesar de que
la APG demandara con anterioridad el territorio y haber sido admitida esta demanda.
73
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
marzo de 2006. Serie C Nº 146, párr..
74
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras
Ancestrales y Recursos Naturales. Normas y jurisprudencia del sistema Interamericano de Derechos Humanos.OEA, 2009
75
Corte IDH, Informe Nº 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre de 2002, párr. 128.
83
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
“El INRA nacional y hasta el mismo Ministerio de Tierras ha venido solamente a decirnos que no van
a titular tierra porque el pueblo indígena es el primer opositor en el tema hidrocarburos acá en
76
Tarija. Eso nos lo ha dicho el INRA frente a frente, en nuestra cara.” .
Derecho a la consulta previa, libre e informada
Otro tema que hace parte de los conflictos socio-ambientales provocados por la construcción de la
PSLGCh es el relacionado con el derecho a la consulta y participación que llevó a la organización a
movilizarse en varias ocasiones, desde el año 2010 que realiza un bloqueo en demanda de la
realización del proceso de consulta y participación sobre el proyecto, en respeto a su territorio
ancestral. La respuesta de YPFB al respecto señaló que el proceso de consulta no correspondía por
cuanto el predio pertenecía a propietarios privados, que se ubicaba en el radio urbano del
municipio de Yacuiba y que en consecuencia el Viceministerio de Medio Ambiente otorgó al
proyecto Categoría II, añadiendo al argumento que los impactos previsibles del proyecto no eran
significativos.
En primera instancia el INRA había determinado que el área donde se ubica el proyecto,
Yerobiarenda, correspondía a la TCO. Esta discrepancia con lo afirmado por YPFB genera el
conflicto, a lo que se añade el hecho de que el pueblo guaraní de la zona sí había sido consultado
con anterioridad para proyectos hidrocarburíferos que fueron clasificados como Categoría I y que
se ejecutaron dentro este área, en reconocimiento de su ubicación en territorio indígena, tal como
ocurrió en el caso del tendido del GIJA. Es más, en la documentación que inicialmente llegó a
manos de la Capitanía de Yaku Igua, el proyecto figuraba como de Categoría I.
A la movilización de aquel año se sumaron otras organizaciones de la sociedad civil de Yacuiba,
como el Comité de Defensores del Chaco, COB-Yacuiba, Federación de Desocupados, profesionales
y organizaciones femeninas, en reclamo de contratación de personal y recursos logísticos de la
región para la construcción de la Planta.
El conflicto se reaviva a mediados del año 2012 cuando nuevamente la Capitanía de Yaku Igua
toma predios de la Planta reclamando que se lleve a cabo la consulta en respeto a la CPE, que se
titule sus territorios y que se resuelvan los serios problemas ocasionados por pasivos ambientales
del Aguaragüe. La movilización se suspende una vez que la APG-Yaku Igua y el Ministerio de
Hidrocarburos y Energía (MHE) llegan a un acuerdo que incluye la atención de las demandas de la
organización indígena: revisión de la licencia ambiental del proyecto, realización de proyectos de
inversión social integral a favor del pueblo guaraní previa visita a las 18 capitanías comunales del
área. El INRA se comprometió revisar diez predios aledaños a la Planta para definir la dotación de
tierras a los indígenas. En esta ocasión los indígenas aclararon que no se oponen al proyecto, pero
exigen el respeto a sus derechos.
A finales del año 2012 se firma el “Acta de Conclusión del Proceso de Socialización del Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental – Analítico Específico” entre el MHE, YPFB y la APG-Yaku Igua,
sin embargo queda en el pueblo indígena guaraní de Yaku Igua la desazón de que no haya sido
respetado su derecho a la consulta.
76
Asamblea de la Capitanía de Yeroviarenda, 17 de noviembre 2013.
84
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
La obra comenzó sin que antes se haya realizado el proceso de consulta previa, libre e informada,
justamente porque el proyecto fue clasificado como Categoría II, lo cual le exime de realizar este
proceso con pueblos indígenas y a cuenta se realiza una consulta pública. Pero, como se ha visto,
esta categorización ignoró los derechos del pueblo guaraní de la zona y contradijo
categorizaciones anteriores que sí reconocían el área como parte de su propiedad territorial. El
desconocimiento del derecho a la consulta en el que subyace el desconocimiento de su derecho a
la propiedad de su territorio, restringe notablemente el ejercicio de otros derechos, como del
derecho colectivo a la supervivencia, y aquellos derechos que sobrevienen de los impactos
negativos provocados por las industrias extractivas (compensación, indemnizaciones, beneficios).
La socialización del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) fue realizada casi dos años
después de que se iniciara la implementación del proyecto de la PSLGCh, a contracorriente del
espíritu mismo de estos estudios que debieran servir para preservar, proteger y garantizar la
relación especial que tienen los pueblos indígenas con su territorio, y posibilitar su participación
en la identificación de los impactos negativos que los proyectos pueden tener sobre su capacidad
de usar y gozar de sus tierras y otros recursos en sus territorios, lo cual es considerado una
violación de derechos reconocidos en la Convención Americana77.
Las mujeres de Yerobiarenda afirman que participaron del proceso de socialización del EEIA, pero
que debido a los términos técnicos la comprensión de la información fue limitada. Es posible que
la situación haya sido similar en las otras comunidades que fueron parte del proceso.
Órganos y mecanismos de derechos humanos de pueblos indígenas coinciden en afirmar en la
consulta está dirigida a obtener su consentimiento libre e informado. Que este derecho se conecta
con el derecho a la participación, a la propiedad comunal, con el derecho a la identidad cultural
como forma de vida ligada estrechamente al territorio y se deriva del derecho a la libre
determinación. Que debe participar del proceso de consulta la comunidad en su conjunto, a partir
de estar plena y precisamente informada de la naturaleza y consecuencias de las medidas que se
toman en su territorio.
La CIDH entiende que un proceso de consulta es de buena fe cuando tiene como fin obtener el
consentimiento, por lo que no puede limitarse a un proceso formal, ni únicamente a una
notificación, ni a un trámite de cuantificación de daños.
El Convenio 169 de la OIT insta a los Estados a garantizar que en toda consulta a pueblos
indígenas, la información sea cabalmente comprendida por quienes participan de estos procesos y
que a la vez puedan hacerse comprender, por lo que debe facilitárseles intérpretes cuando el caso
aconseje.
77
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y
Recursos Naturales. Normas y jurisprudencia del sistema Interamericano de Derechos Humanos.OEA, 2009
85
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Derecho a la compensación y al goce de beneficios
El caso de la denegación de este derecho sigue siendo en la actualidad motivo de conflicto para la
Capitanía de Yaku Igua, puesto que hasta el momento no se ha hecho efectivo ningún desembolso,
ni se ha implementado ningún proyecto social por estos conceptos en relación a la PSLGCh.
A mediados del año 2012 la Capitanía incluyó entre sus reclamos el pago de compensaciones por
los daños ocasionados por la PSLGCh. Un año más tarde, a tiempo de demandar el cumplimiento
de los compromisos asumidos entonces por YPFB y el MHE, propuso seis millones de bolivianos
anuales como compensación, propuesta que fue rechazada por la empresa estatal bajo el
argumento de que afectaría la vida económica del proyecto. YPFB planteó en cambio realizar una
inversión social de 2 millones de bolivianos por única vez.
Según un documento que llegó a manos de la Capitanía de Yaku Igua, el monto aprobado por YPFB
para inversión social en la región del Chaco dentro del Plan de Plantas Separadoras era de 360
millones de bolivianos. De este monto se habría destinado 7 millones de bolivianos para inversión
social en la zona de la Capitanía de Takobo Mora, área de influencia de la Planta Separadora de
Líquidos Río Grande. La Capitanía, enterada de esta información, exigió un monto mayor del que
originalmente propuso en la negociación. Finalmente se llegó al acuerdo de que la empresa realice
un desembolso de 14 millones de bolivianos para inversión social en la zona por única vez,
sugiriendo que se eligiera una entidad pública a través de cual se pueda hacer efectiva la
administración de los fondos. Según la organización indígena, este acuerdo fue suscrito bajo la
amenaza de que los dirigentes serían detenidos y acusados por daños y perjuicios al país si
persistían en exigir un monto mayor a los 14 millones.
Lo cierto es que hasta la fecha no se ha realizado ningún proyecto de inversión pública en la zona
guaraní de Yaku Igua, ni se ha desembolsado monto alguno para el efecto a cuenta del monto
acordado. Tampoco tiene la Capitanía ninguna información respecto al destino del monto restante
(339 millones de bolivianos) asignado a inversión social dentro del Plan de Plantas Separadoras.
YPFB condicionó la asignación de una entidad pública que se haga cargo de administrar los fondos
de inversión social a favor de la Capitanía de Yaku Igua, pero ninguna institución estatal de la zona,
vale decir gobernación regional, gobierno municipal ni SERNAP -instituciones que fueron sugeridas
por YPFB- quiso asumir esta responsabilidad; supuestamente porque no se corresponde con sus
competencias. Al fin y al cabo la situación termina impidiendo el ejercicio del derecho a
compensación de parte del pueblo indígena.
La organización de la Capitanía considera que es la empresa estatal la que debe resolver el
problema para hacer efectivos los desembolsos, pero percibe desconfianza de parte de la empresa
estatal respecto de la capacidad de la organización para administrar los fondos de inversión social,
mientras tanto la construcción de la Planta avanza y con ello los impactos negativos en el medio
ambiente. Por otro lado, la gestión pública correspondiente al presente año está por concluir y las
necesidades de la población del lugar se hallan sin respuesta.
“La plata la tienen ellos, no la quieren largar. Se le ha propuesto que pongan administrador, a ver
qué dicen mañana. Parece que de nosotros desconfía. ‘Capaz que estos guaraníes se van a tomar
alcohol con la plata’. Si no nos bajan de flojos, de viciosos. Eso dicen ellos, pero creo que tenemos
86
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
capacidad de administrar recursos. Qué hablamos de autonomía entonces? Ya tienen que darnos
cabida las autoridades, pero si no nos dan, cómo pues… Estamos exigiendo nuestros derechos, nada
78
más” .
La dirigencia guaraní de la zona considera que los acuerdos que se han suscrito con YPFB carecen
de claridad respecto a la administración de los fondos de inversión social y a los procedimientos a
seguir para su ejecución, aspecto que debe subsanarse para dejar libre la vía de acceso a estos
fondos. A esta situación contribuye también la falta de reglamentación de la Ley Marco de
Autonomías, ya que no se tienen diferenciadas las competencias de los distintos entes autónomos
en cuanto a la administración de fondos de compensación y distribución de beneficios
provenientes de proyectos hidrocarburíferos en las jurisdicciones correspondientes.
Del fondo de inversión social de la PSLGCh, parte está destinada a la implementación de un plan
de mejoramiento de vivienda que incluye a comunidades indígenas y campesinas ubicadas dentro
el área de influencia de la Planta. En el caso de la comunidad de Yeroviarenda, comunidad
directamente afectada por el proyecto, la necesidad es muy sentida por cuanto su desplazamiento
en la zona es reciente y la infraestructura habitacional es precaria.
Como parte de la compensación por los impactos YPFB aprobó la transferencia de 6,4 millones de
bolivianos a favor del Gobierno Autónomo Regional de Yacuiba para financiar el proyecto
“Perforación de Pozos Profundos y Construcción de Tanques de Almacenamiento de Agua”. El
proyecto consta de perforación de pozos de 200 a 250 mt. de profundidad, revestidos con tubería
de PVC de 6” de diámetro, la instalación de una bomba de 7.5 HP y la construcción de un tanque
elevado de 50 m3, con acometida de agua a conectarse con el pozo. Las comunidades
beneficiadas son Campo Grande, La Grampa, Lapachal Alto, San Isidro, Cañón Oculto y Cañitas,
abarcando una población total de 9.769 familias del área de influencia directa de la Planta. El costo
total del proyecto es de 6.7 millones de bolivianos, de los cuales 95% corresponden a
infraestructura y equipamiento y el 5% restante a la supervisión del proyecto, vale decir 0,3
millones de bolivianos de aporte del Gobierno Autónomo Regional de Yacuiba. La ejecución de
este proyecto tropieza con dificultades toda vez que la Alcaldía reclamara que la perforación de
pozos no se corresponde con las competencias de la Gobernación y se paralizara su
implementación, lo cual deja a las comunidades afectadas sin posibilidades de acceso al agua,
considerado como un derecho fundamentalísimo dentro la CPE.
En cuanto al Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades
Campesinas (FDPPIOYCC), constituido por recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos
(IDH) y como resultado de las luchas de los pueblos indígenas, la Capitanía de Yaku Igua afirma que
no existe ningún proyecto en la zona en la actualidad que provenga de estos recursos. Acusan que
se está dando un uso político de estos fondos por cuanto su distribución no es equitativa, el mayor
porcentaje de proyectos aprobados corresponden a organizaciones campesinas, mientras que los
pueblos indígenas de tierras bajas tropiezan con obstáculos para acceder a los fondos que
constituyen parte de los beneficios que deben gozar como resultado de operaciones
hidrocarburíferas en sus territorios. Por esta razón es que ahora el pueblo indígena guaraní está
exigiendo que este fondo se descentralice, para que los recursos se distribuyan equitativamente,
de modo que sea la zona que más reciba, aquella que más aporta a la economía del país y la que
más se afecta en términos socio-ambientales.
78
Asamblea en la comunidad de Yerobiarenda. 17 de Noviembre 2013
87
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
“Para que se aprueben los proyectos en la dirección del Fondo se lo hace por voto y como la mayoría
están los campesinos... hace dos años atrás, 700 eran los proyectos que tenían los campesinos y 45
proyectos tenía el movimiento indígena…
Ni siquiera las comunidades se benefician de los fondos del IDH que se distribuyen a los gobiernos
locales.
“’Yacuiba avanza’ dice la Alcaldía, pero solamente es Yacuiba, ahí tienen de todo. La subgobernación dice ‘Primero Yacuiba’, ahí nomás también se hace todo. Pero hacia las comunidades
no hay nada. Hoy día han entregado un proyecto de 55 millones de bolivianos en el CEDAC para la
compra de cisternas, camionetas, pero vamos a averiguar en este proyecto si tenemos uno nosotros.
79
No tenemos, no somos parte de eso.”
Tampoco el empleo generado por las AOPs resulta un beneficio para las comunidades porque: son
pocas las plazas disponibles; los trabajos ofertados son apenas temporales, entre 15 días a dos
meses de duración; y los requisitos exigidos no pueden ser cumplidos por los y las indígenas
guaraníes de la zona. Uno de esos requisitos es la presentación de certificados de trabajo, pero ni
los hombres ni las mujeres guaraníes tienen la costumbre de exigir certificados de trabajo.
A mediados de septiembre del presente año, trabajadores de la PSLGCH reclamaron el
incumplimiento de compromisos laborales que asumió la empresa constructora de la Planta,
Técnicas Reunidas. Tomaron medidas de presión (huelga y bloqueos) para que la empresa cumpla
con la promesa de aplicar aumento salarial al iniciarse segunda fase de construcción. Reclamaron
así mismo la falta de supervisión del proyecto de parte de YPFB. Esta movilización de los
trabajadores fue respaldada por el Comité Cívico y organizaciones de mujeres de Yacuiba. Técnicas
Reunidas por su parte, informó que demandas de los trabajadores en cuanto a construcción de
campamentos, mejora de la higiene y el transporte fueron atendidas, pero negó compromiso de
aumento salarial. Presentó recurso al Ministerio de Trabajo para declarar la huelga ilegal, misma
que fue aceptada. A los pocos días, 30 de los trabajadores que exigían mejoras en las condiciones
laborales fueron despedidos, provocando esta determinación la reacción de la COD que denunció
el atropello de los derechos laborales por parte de la empresa.
Las comunidades de la Capitanía de Yaku Igua sí se favorecieron con fondos de compensación por
el tendido del GIJA y del ducto de Transierra, por lo que no cabe duda de que el camino fue llano
en las negociaciones por estas dos obras llevadas a cabo en su territorio, porque se partió del
reconocimiento de su derecho a la propiedad y por tanto a ser previamente consultados, dándose
lugar al respeto a sus subsecuentes derechos.
Las normas internacionales de derechos humanos reconocen el derecho de los pueblos indígenas
a los beneficios derivados de los proyectos que se implementan en sus territorios. La Corte
Interamericana de Derechos Humanos interpreta este derecho como “una indemnización justa
como consecuencia de limitación o privación de la propiedad, tal y como se reconoce en distintos
instrumentos internacionales”80.
79
Asamblea de la Capitanía de Yaku Igua en Palmar Chico, 16 de noviembre 2013
ONU. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
indígenas, James Anaya. Julio 2010 (Pág. 19).
80
88
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
El principio del derecho a la compensación y a la distribución de beneficios a cuenta de los
proyectos extractivos, es que éstos contribuyan a que las poblaciones afectadas puedan dar
continuidad a sus vidas en condiciones dignas, ejercer por tanto integralmente sus derechos y
acceder al desarrollo. Sin embargo, las condiciones de vida de las comunidades aledañas a los
proyectos hidrocarburíferos en la zona del chaco, que son los que sustentan la economía del país,
son precarias. En el caso de las comunidades próximas a la PSLGCh las viviendas adolecen de
infraestructura adecuada, no están provistas de servicios básicos; a pesar de que pasa un
gasoducto por la zona, las familias guaraníes deben comprar gas a precios más elevados que en
centros urbanos; se sufre escasez y contaminación del agua, así como contaminación del aire y
ruido, con repercusiones en el tema de salud de la población.
Dirigentes guaraníes de la Capitanía de Yaku Igua han llegado a la triste conclusión de que
resultaba más fácil el ejercicio de su derecho a la compensación y los beneficios cuando podían
negociar en forma directa con las empresas petroleras operadoras, ya que obtenían desembolsos
sin intermediarios. En cambio ahora, con la intermediación de YPFB, se dificulta el acceso a esto
fondos por su carácter público.
“Por lo tanto, las empresas operadoras de hidrocarburos, ya no hacen negocio con el pueblo, con la
organización, es el gobierno. Como es el gobierno, tiene que haber una instancia para su
administración. Sin embargo, antes la organización negociaba y la empresa estaba obligada a
depositar a cuenta de la organización en forma directa. Ya no existe esto, porque todo está
81
centralizado en el TGN”.
En el caso del proyecto de la PSLGCh, en relación al derecho indígena a la compensación y al goce
de beneficios por proyectos extractivos en su territorio, no existe un reconocimiento explícito de
parte del Estado de estos derechos, puesto que se habla de fondos de “inversión social”, se les
niega la administración directa de los mismos y cuando se acuerda la intervención de un tercero
en su administración, tampoco se despejan los obstáculos para efectivizar los desembolsos.
El monitoreo socio-ambiental
El monitoreo socio-ambiental a las AOPs en la zona de Yaku Igua la realizan miembros del
Directorio de la Capitanía que actúan como equipo multidisciplinario, haciéndose cargo de temas
ambientales, legales, técnicos. Esta labor se encuentra restringida por la falta de vehículo, de
recursos económicos y por los requisitos que las empresas exigen cumplir para acceder a las áreas
(como la solicitud de ingreso con 48 horas de anticipación, el equipo de seguridad -ropa, casco,
gafas, botas…). De todas formas se realizan visitas a las diferentes áreas de actividad petrolera,
aunque con resultados insuficientes, ya que las empresas pocas veces dan respuesta a las
observaciones que realiza la Capitanía en los monitoreos. Una prueba fehaciente de esta
afirmación es que los pasivos ambientales en el Aguaragüe se mantienen sin solución después de
tres años de que la organización presentara sus reclamos.
Si bien la organización guaraní a nivel nacional viene ocupándose de capacitar monitores
ambientales en coordinación con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, se ha visto con la
limitación de recursos para poder retribuir por su trabajo a estos monitores y es por esta razón
que esta labor la realiza el Directorio.
81
Asamblea de la Capitanía de Yaku Igua en Palmar Chico, 16 de noviembre 2013
89
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
La Ley de Hidrocarburos establece el monitoreo socio-ambiental por área hidrocarburífera con
participación indígena y su reglamento precisa la conformación de comités de área, la
coordinación de estas instancias en el nivel nacional, así como también el financiamiento para su
funcionamiento. Desafortunadamente este reglamento no se aplica y deja a las comunidades
indígenas sin las herramientas para vigilar las operaciones hidrocarburíferas en su territorio.
El monitoreo socio-ambiental que realiza la Capitania de Yaku Igua ha identificado como impactos
ambientales los siguientes:
Pérdida de la cobertura vegetal, y en consecuencia aumento de la frecuencia de vientos y
del calor.
Contaminación del aire con polvo por el movimiento de tierras, que a su vez contamina los
alimentos.
Contaminación acústica provocada por las maquinarias y equipos de construcción de la
Planta.
Falta de agua como consecuencia de la afectación de fuentes de agua, lo que afecta el
rendimiento de cultivos.
Contaminación del agua principalmente de las quebradas en el Aguaragüe por derrames
de pozos que no se cerraron adecuadamente (pasivos ambientales), repercutiendo en la
salud de la población.
La organización guaraní de Yaku Igua presentó un plan de monitoreo de la Planta a YPFB. En la
negociación YPFB presentó la propuesta de cancelar a monitores indígenas la suma de tres mil
bolivianos, monto por debajo de lo que perciben los monitores de las empresas vinculadas como
Técnicas Reunidas o Bolinter Cotiene, cuyos sueldos alcanzan la suma de nueve mil bolivianos,
tratamiento que es interpretado por la Capitanía como discriminatorio ya que los conocimientos
que los locales tienen del medio ambiente y de su funcionamiento es ancestral. La APG-YI decidió
aceptar la propuesta con el firme propósito de vigilar la construcción de la Planta, pero viéndose
condicionados de realizar las tareas de monitoreo únicamente cuando la empresa lo dispone.
“En el convenio han aceptado que vengan los indígenas a monitorear, que entren, pero con una
condición: hacer un equipo de monitoreo que trabaje fuera de la Planta, ‘pero dígannos cuándo van
a entrar ustedes a monitorear la Planta’. O sea, no nos están dando la libertad de caerles cualquier
rato. Un ejemplo: si ustedes van a visitar una casa, por seguro que la dueña va a arreglar la casa, va
a limpiar, va a regar, todo eso, para que usted llegue y esté todo bien, pero que le llegue al
82
descuido… Eso es lo que no quieren.”
La organización de la Capitanía de Yaku Igua lamenta estar viviendo estos conflictos, marginación y
discriminación en una zona donde se obtienen los principales recursos económicos que sostienen
la economía del país. Además considera que el reclamo de sus derechos, su protesta, está siendo
criminalizada cuando son juzgados sus actos como de oposición al desarrollo y la dirigencia es
amenazada de ser detenida por daños y perjuicios al país. Otro factor que agrava la situación es la
presencia permanente de la policía en inmediaciones de la Planta, toda vez que esta presencia
amedrenta a la población.
82
Asamblea en la comunidad de Yerobiarenda. 17 de Noviembre 2013
90
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
Asamblea comunidad Palmar Chico
Comunidad Yeroviarenda, afectada por la Planta
91
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
V. CONCLUSIONES
1.
La exploración y extracción de petróleo y gas está asumiendo una creciente importancia
estratégica en las políticas y planes de desarrollo del gobierno boliviano. La expansión sin
precedentes de la frontera hidrocarburífera que el país está experimentando afecta más y
más zonas de alta sensibilidad ambiental y socio-cultural, como áreas protegidas y
territorios indígenas. Por esta razón, la gestión socio-ambiental (GSA) del sector de
hidrocarburos se ha convertido en los últimos años en un tema de extrema importancia y
urgencia, debido a los impactos sociales, culturales y ambientales que genera en las
comunidades y territorios indígenas, siendo una de las principales fuentes de vulneración
de derechos indígenas.
2.
La situación actual de la GSA en el sector hidrocarburífero, lejos de contribuir a mejorar la
situación de vida de las comunidades indigenas afectadas, coadyuvan a su mayor
empobrecimiento, material y cultural poniéndolas en riesgo de etnocidio dada la
intervención intensa y creciente sobre sus territorios y medios de vida. Tanto el Estado
como las empresas omiten sus responsabilidades en la aplicación de políticas y prácticas
socio-ambientales que garanticen el derecho al desarrollo y pervivencia de los pueblos
indígenas. Sin embargo, es importante entender que la obligación de las empresas es
actuar con la debida diligencia en apego y respeto a las normas nacionales e
internacionales de derechos humanos, incluso ante la falta de institucionalidad, es decir
tienen que evitar favorecerse de la debilidad del Estado.
3.
Otra debilidad del Estado, está en el imaginario de algunos sus representantes de que las
actividades hidrocarburíferas no generan impactos socio-ambientales. Precisamente, el
núcleo fundamental de la GSA, parte del reconocimiento de que toda actividad humana
impacta el medio ambiente y la gestión se realiza para prevenir o mitigar dichos impactos,
acciones que deben tener conexión con las políticas públicas y las directrices normativas.
Por tanto para una GSA efectiva, debe partirse de la aceptación de que las actividades de
las industria extractiva cualquiera su índole generan impactos ambientales, sociales y
culturales indiscutibles que deben ser previstos o mitigados o a través de la aplicación
correcta de las directrices constitucionales.
4.
El derecho de los pueblos indígenas a la consulta se ha convertido en la actual coyuntura
en un obstáculo para los planes de expansión de la actividad hidrocarburífera, por lo que
se constata diversos mecanismo para omitirla, o reducirla a un mero proceso de obtención
de firmas y acuerdos que den luz verde a los proyectos, sin lograr el diálogo transparente
de buena fe, que conduzca a la prevención de conflictos socio-ambientales. Una de las
estrategias para obviar la consulta, por parte de las autoridades estatales, es la exigencia
de la titularidad de sus territorios, la legalidad de sus organizaciones comunales, a pesar
de las normas nacionales e internacionales que afirman que este derecho debe aplicarse
en territorios titulados o no, respetando sus instituciones representativas.
5.
La consulta es un instrumento normativo –útil y positivo- que busca el acuerdo o el
consentimiento, con los pueblos originarios; una oportunidad regalada para iniciar un
diálogo formal sobre emprendimientos y planes de desarrollo, implica concertación y
acercamiento entre los interesados (Estado, comunidades indígenas, empresas y otros); la
92
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
consulta busca acercar las visiones de desarrollo y alinear los intereses de las partes;
minimizando el impacto ambiental, social y cultural, en territorios indígenas y por
consiguiente reduciendo los conflictos, frente a actividades de las industrias extractivas y
contribuir a una mejor gestión socio-ambiental.
6.
Se constata también la omisión del Estado respecto de combatir la discriminación hacia las
mujeres, ya que son excluidas de los procesos de consulta, al no ser parte de las instancias
de toma de decisiones dentro de sus organizaciones, sin embargo, es obligación del estado
buscar mecanismo que contrarresten la situación de marginación de las mujeres, que
además es estructural.
7.
Las compensaciones, reparaciones, indemnizaciones y beneficios emergentes de las AOPs
hidrocarburíferas representan la clave de la conflictividad entre empresas y comunidades;
principalmente cuando las empresas y el estado incumplen los acuerdos alcanzados con
las comunidades; otro factor de conflicto se refiere a los impactos “socio-culturales”, no
solo por las dificultades que puedan encontrarse en cuantificarlos, sino también porque el
personal de las empresas no tiene la formación y la sensibilidad para entenderlos y
reconocerlos como legítimos. Lo que se ve es que mientras no exista un reconocimiento
pleno de los derechos de los pueblos indígenas, particularmente del derecho a la
propiedad sobre su territorio, las empresas desnaturalizan el derecho a la compensación
e indemnización a los pueblos indígenas, convirtiendo en un escenario de compra o canje
de derechos por dinero. Por otro lado, no existen mecanismos legales o figuras
institucionales dedicados a transparentar o facilitar la negociación.
8.
Cuando las comunidades y organizaciones indígenas llegan a acuerdos de compensación y
beneficios, luego de intenso proceso de negociación que generalmente se da en un marco
de conflictos sociales; estas no toman en cuenta las afectaciones particulares que sufren
las mujeres con la implementación de los proyectos hidrocarburíferos, profundizando su
situación de discriminación y pobreza.
9.
El monitoreo socio-ambiental, indispensable para prevenir y remediar oportunamente en
la GSA se ve afectado por la no aplicación del Reglamento de Monitoreo Socio-Ambiental,
que debería garantizar e institucionalizar la participación indígena en el seguimiento y
control social de los impactos socio-ambientales de las actividades hidrocarburíferas. El
monitoreo llevado a cabo por las empresas representa fundamentalmente una cooptación
de las demandas del movimiento indígena operada por las empresas con el apoyo del
Estado, con la finalidad de minimizar los conflictos con las comunidades y garantizar la
continuidad de las operaciones. A diferencia de lo que el RMSA plantea, sin embargo, no
hay en la práctica ningún empoderamiento real de las comunidades, ni un fortalecimiento
significativo del control social de los impactos y externalidades de las AOPs
hidrocarburíferas (carecen de poder legal de inspección y control).
10.
Las mujeres reconocen su sensibilidad, capacidad y la pertinencia de involucrarse para
involucrarse en la GSA, para lo que demandan mayor acceso a la información, a la toma
de decisiones y a la capacitación sobre sus derechos y el monitoreo socio-ambiental. Esta
demanda exige respuestas desde el Estado, las empresas y las propias organizaciones
indígenas.
93
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
11.
Se ha detectado, tanto en las empresas como en el estado prejuicios con los pueblos
indígenas y sus organizaciones, que resultan prácticas discriminatorias, tales como percibir
como un chantaje la exigibilidad del cumplimiento de sus derechos como pueblos
indígenas; sobre todo sus dirigentes, como actores deshonestos que, aprovechando de sus
especiales derechos constitucionales, manipulan negociaciones y procesos de consulta con
fines económicos. En tanto no exista reconocimiento pleno de la existencia de los pueblos
indígenas, sus territorios y entorno natural y cultural, la GSA cuyo principio fundamental
es la participación de todos los actores en igualdad de condiciones, sin discriminación
alguna, no podrá hacerse realidad y los conflictos continuarán e irán en aumento.
94
Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del Chaco y Norte de La Paz.
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