Gaceta con Firma digital
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CARLOS Firmado por ALBERTO digitalmente CARLOS ALBERTO RODRIGUE RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Z PEREZ Fecha: 2015.10.15 (FIRMA) 15:36:51 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 16 de octubre del 2015 AÑO CXXXVII Nº 201 76 páginas Pág 2 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos................................................................... 2 Acuerdos.................................................................. 4 DOCUMENTOS VARIOS...................................... 11 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 55 Avisos.................................................................... 57 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 58 REGLAMENTOS.................................................... 65 REMATES................................................................ 68 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 68 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 70 AVISOS..................................................................... 70 NOTIFICACIONES................................................. 75 FE DE ERRATAS..................................................... 76 PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 39164-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de febrero de 1954; y, Considerando: I.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 38999-MP-RE-JP-SPMG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPTMEP-S-MTSS-COMEX-MIDEPLAN-MICITTMIVAH-MCTUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR, denominado “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación Hacia la Población Sexualmente Diversa”. II.—Que el artículo 5° del Decreto Ejecutivo mencionado en el Considerando anterior dispone que las diferentes dependencias del Poder Ejecutivo deben reformar sus reglamentos autónomos de organización y servicio, en razón de incluir, por lo menos la definición de compañero/a o término similar, como aquella persona que convive en unión libre, en forma estable y bajo un mismo techo con otra del mismo sexo por un año o más; el otorgamiento de licencias en caso de enfermedad grave o fallecimiento del compañero/a; el establecimiento de un régimen sancionatorio frente a acciones discriminatorias por razones de diversidad sexual y el reconocimiento de las identidades de género de acuerdo a lo que solicite la persona funcionaria o usuaria respectiva. III.—Que para la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia es de máximo interés público adecuar su normativa interna a los parámetros antes mencionados, en razón de promover la protección de los derechos y la erradicación de la discriminación hacia las personas sexualmente diversas. Carlos Alberto Rodríguez Pérez director general iMprenta nacional director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa Carmen Muñoz Quesada Ministerio de gobernación y policía IV.—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil mediante oficio N° AJ-383-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto, Decretan: “REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA” Artículo 1º—Agréguese un inciso m) al artículo 2°, un inciso n) artículo 11 y un inciso y) al artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 32300-MP, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, donde se lea: “Artículo 2°.(…) m) Compañero (a): aquella persona que conviva bajo un mismo techo por un año o más, de forma pública, notoria, única y estable con una persona funcionaria de la Institución, sin diferenciación del sexo. Tanto la persona funcionaria como el compañero (a) deben ostentar la libertad de estado. Para ser beneficiarios de los derechos que les otorga este Reglamento se deberá entregar, ante la Oficina Institucional de Recursos Humanos, una Declaración Jurada por parte de ambas personas, donde hagan constar la existencia de la relación, según lo establecido anteriormente.” “Artículo 11.(…) n) Velar por que sus subalternos no incurran en prácticas discriminatorias hacia ningún servidor o usuario de la Institución por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad. En caso de tener noticia, ya sea de manera personal o por interpósita persona, de que algún subalterno incurrió en estas prácticas, instruir para el inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente.” “Artículo 14.(…) y) Incurrir en prácticas discriminatorias hacia cualquier servidor o usuario de la Institución por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad. En caso de tener noticia, ya sea de manera personal o por interpósita persona, de que algún servidor de la institución incurrió en estas prácticas, deberá informar a su superior inmediato para que tome las medidas necesarias o lo comunique a la autoridad competente. z) Utilizar, en el desempeño de sus funciones, lenguaje que sea discriminatorio o contrario a la dignidad de personas por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad.” Artículo 2º—Refórmense los artículos 24, 73, el inciso b) del artículo 84, 99, el inciso 6 del artículo 109 y 137 del Decreto Ejecutivo N° 32300-MP, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para que en adelante se lean: Dorelia Barahona Riera representante editorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante Ministerio de cUltUra y JUVentUd La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 “Artículo 24.- Los servidores tienen derecho a que no se les discrimine en su trabajo por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad, o que se les cese en sus funciones por tales razones. Además, tienen derecho a que se les reconozca, en todos los ámbitos de su labor, la identidad de género de acuerdo a lo solicitado por la persona funcionaria.” “Artículo 73.- Los servidores regulares o interinos de la Presidencia o del Ministerio, disfrutarán de licencia con goce de salario hasta por una semana por motivo de matrimonio del servidor, o por fallecimiento de sus padres, hermanos, hijos, cónyuge, compañero(a) de hecho o compañero(a). También por el nacimiento de hijo dentro de una relación de matrimonio y de unión de hecho, nacimiento de hijo del compañero(a) o nacimiento de hijo fuera de una relación y que sea reconocido por la persona servidora. Lo establecido en el párrafo anterior aplicará, en lo que corresponda, para el caso de adopción legal de un menor.” “Artículo 84.(…) b) Un año en casos muy calificados, a juicio del Ministro; tales como: asuntos graves de familia, trátese de matrimonio, unión de hecho o del supuesto mencionado en el inciso m) del artículo 2° de este Reglamento, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico cuando así lo requiera la salud del servidoro familiar; realización de estudios superiores de pregrado, grado y postgrado, que requieran dedicación exclusiva del servidor; realización de estudios de nivel superior o técnico que requieran dedicación completa del servidor durante la jornada de labores; y para que el servidor se desligue de la Presidencia o del Ministerio, con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de programas de traspaso de actividades del sector público hacia el sector privado, que hayan sido aprobados previamente por la Presidencia o el Ministerio. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año, a juicio del Ministro, cuando se trate de la realización de estudios superiores de postgrado o bien de estudios de nivel superior o técnico, previa demostración favorable por parte del interesado del aprovechamiento y rendimiento académico durante el año anterior. En los casos de tratamiento médico, igualmente se podrá prorrogar la licencia hasta por un año, previa demostración y comprobación de la necesidad de éste.” “Artículo 99.- Además de lo señalado en el artículo anterior, el expediente personal consecutiva y debidamente foliado, deberá contener: una fotografía del servidor, sus calidades personales, dirección del domicilio y comprobantes de los atestados académicos. Esta información deberá mantenerla actualizada el interesado cada vez que ocurran cambios que así lo requieran. Este expediente constituirá un documento personal que sólo será examinado por autoridades judiciales y administrativas mediante solicitud expresa, justificando dicha necesidad, la cual será valorada por el Director de Recursos Humanos, quien a su criterio autorizará o denegará la solicitud. En caso de que el servidor provenga de otra institución de la Administración Pública será obligación de la Dirección de Recursos Humanos solicitar copia certificada de su anterior expediente. En lo referido a la fotografía del servidor y sus calidades personales, la Dirección de Recursos Humanos deberá resguardar, según el marco de legalidad vigente, el derecho a la identidad de género, de acuerdo lo que solicite la persona funcionaria.” “Artículo 109.(…) Pág 3 6. Discriminación en razón de género, etnia, nacionalidad, religión, filiación política, idioma, ocupación, edad, orientación sexual e identidades de género o por tener algún tipo de discapacidad. (…)” “Artículo 137.- Se considerará falta grave para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del artículo 11, incisos “g”, “i”, “m” y “n”; del artículo 12, incisos “f”, “g”, “m”, “n”, “r” y “x”; del artículo 13, incisos “b”, “d”, “f” , “i”, “j”; del artículo 14, incisos “b”, “d”, “e”, “h”, “i”, “k”, “l”, “m”, “o”, “q”, “r”, “s”, “t”, “u”, “w”, “x”, “y” y “z”; el artículo 15; el párrafo 2 del artículo 59 y los artículos 108, 112, 113. Esto rige, sin perjuicio que de manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior. En lo referente a los incisos “y” y “z” del artículo 14, este artículo únicamente se refiere a las prácticas que se den en contra de los usuarios de la Institución, en lo referente a servidores, aplica lo estipulado en el artículo 109 de este Reglamento.” Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a partir de los veintiún días del mes de agosto de dos mil quince. LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 41573.—(D39164 - IN2015069592). Nº 39248-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el inciso A), Artículo N° IV, Acuerdo N° 001, de la sesión ordinaria N° 307, celebrada el día 04 de agosto del 2015 por la Municipalidad del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela. Por tanto: Decretan: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela, el día 02 de octubre del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de las Fiestas Cívico-Patronales en honor a la celebración del “Festival de Ballenas y Delfines 2015”. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482. Pág 4 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Artículo 6º—Rige el día 02 de octubre del 2015. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:25 horas del día 17 de agosto del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0730.—(D39248 - IN2015066159). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 279-PE LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo Nº 030-MP, publicado en La Gaceta Nº 87 del 7 de mayo del 2015, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Mariano Figueres Olsen, cédula de identidad Nº 1-606-946 y al Señor Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad Nº 5-238-131, para que viajen a Ciudad de Roma, Italia, República Italiana, con el propósito de visitar el Servicio de Inteligencia. La salida está prevista para el 22 de setiembre del 2015 y el regreso para el 26 de setiembre del 2015. Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por La Agencia de Inteligencia Italiana. Artículo 3º—Los señores Figueres Olsen y Torres Carrillo, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general. Artículo4º—Rige a partir del 22 de setiembre del 2015 y hasta el 26 de setiembre del 2015. Dado en la Presidencia de la República al ser el dieciochoavo día del mes de setiembre del dos mil quince. Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 25830.—Solicitud Nº 6610.—(IN2015065444). Nº 280-PE LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo Nº 030-MP, publicado en La Gaceta Nº 87 del 7 de mayo del 2015, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Raúl Rojas Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-623-320, para que viaje a la Ciudad de México, República de México, con el propósito de participar en “II Seminario de Ciberseguridad “, del 7 al 9 de octubre del 2015. La salida está prevista para el 6 de octubre, 2015 y el regreso para el 10 de octubre, 2015. Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Comunidad de Organismos de Inteligencia de Centroamérica, Panamá, Belice, México, República Dominicana y Reino de España (COICEPEM). Artículo 3º—El señor Rojas Rodríguez, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general. Artículo 4º—Rige a partir del 6 de octubre del 2015 y hasta el 10 de octubre del 2015. Dado en la Presidencia de la República al ser el dieciochoavo día del mes de setiembre del dos mil quince. Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 25830.—Solicitud Nº 6610.—(IN2015065445). Nº 281-PE LA VICEMINTSTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo Nº 030-MP, publicado en La Gaceta Nº 87 del 7 de mayo del 2015, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alvarado Solano, cédula de identidad Nº 3-331-895, para que viaje a La Antigua Guatemala, República de Guatemala, con el propósito de participar en Seminario “El Crimen Organizado: Nuevas amenazas y estrategias de futuro”, del 23 al 27 de noviembre del 2015. La salida está prevista para el 22 de noviembre del 2015 y el regreso para el 28 de noviembre del 2015 Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Artículo 3º—El señor Alvarado Solano, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general. Artículo 4º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2015 y hasta el 28 de noviembre del 2015. Dado en la Presidencia de la República al ser el diecisieteavo día del mes de setiembre del dos mil quince. Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 25830.—Solicitud Nº 6610.—(IN2015065446). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 0017-2015-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 280-04-SE del 13 de diciembre del 2004, se nombró al señor Anwar Ahmad Kabbara, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Beirut, Líbano, a partir del 15 de diciembre del 2004. II.—Que la Administración estima conveniente cesar al señor Anwar Ahmad Kabbara, Cónsul Honorario de Costa Rica en Beirut, Libano, a partir de la fecha de rige del presente acuerdo. Por tanto, ACUERDAN Artículo 1º—Cesar al señor Anwar Ahmad Kabbara, Cónsul Honorario de Costa Rica en Beirut, Libano, y expresarle la gratitud del Gobierno de Costa Rica por los servicios prestados a favor del país durante el período de su nombramiento. Artículo 2º—Rige a partir del 13 de febrero del 2015. Dado en la Presidencia de la República, el 13 de febrero del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5125.—(IN2015065397). Nº 0047-2015-SE-RE EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Considerando: I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-025-2015 del 16 de marzo de 2015, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú. La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-032-15 del 30 de abril del 2015, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú, al Consejero de carrera diplomática, señor Charles Salvador Hernández Viale, cédula de identidad Nº 1-0959-0914. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera diplomática, señor Charles Salvador Hernández Viale, cédula de identidad número 1-0959-0914, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú, a partir del 01 de julio de 2015. Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio de 2015 al 01 de julio de 2018. 2015. Dado en la Presidencia de la República, el 13 de mayo de HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5125.—(IN2015065395). Nº 0048-2015-SE-RE EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Considerando: I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-025-2015 del 16 de marzo de 2015, la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá. II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-032-15 del 30 de abril del 2015, designó en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, a la Primer Secretario de carrera diplomática, señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad número 1-0661-0378. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar a la Primer Secretario de carrera diplomática, señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad Nº 1-0661-0378, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 01 de julio de 2015. Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio de 2015 al 01 de julio de 2018. 2015. Dado en la Presidencia de la República, el 13 de mayo de HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5125.—(IN2015065401). Pág 5 Nº 0049-2015-SE-RE EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Considerando: I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-025-2015 del 16 de marzo de 2015, la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en el Reino de España. II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-032-15 del 30 de abril del 2015, designó en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en el Reino de España, a la Consejero de carrera diplomática, señora Elizabeth de la Trinidad Rodríguez Obuch, cédula de identidad número 1-0905-0568. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar a la Consejero de carrera diplomática, señora Elizabeth de la Trinidad Rodríguez Obuch, cédula de identidad Nº 1-0905-0568, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en el Reino de España, a partir del 01 de julio de 2015. Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio de 2015 al 01 de julio de 2018. Dado en la Presidencia de la República, el 13 de mayo de 2015. HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5125.—(IN2015065402). Nº 0050-2015-SE-RE EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Considerando: I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-025-2015 del 16 de marzo de 2015, la plaza de Ministro Consejero ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América. II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-032-15 del 30 de abril del 2015, designó en el cargo de Ministro Consejero, en promoción, ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a la Primer Secretario de carrera diplomática, señora Verónica García Gutiérrez, cédula de identidad número 1-10000369. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar a la Primer Secretario de carrera diplomática, señora Verónica García Gutiérrez, cédula de identidad número 1-1000-0369, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero, en promoción, ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de julio de 2015. Pág 6 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio de 2015 al 01 de julio de 2018. Dado en la Presidencia de la República, el 13 de mayo de 2015. HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5125.—(IN2015065404). ACUERDAN: Artículo 1.—Cesar a la señora Manuelita Sáenz Villalón, cédula de identidad Nº 4-0124-0420, del puesto de Asistente Administrativa en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Austria, a partir del 01 de agosto del 2015. Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2015. Dado en la Presidencia de la República, el 02 de julio del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O.C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5125.—(IN2015065407). Nº 0053-2015-SE-RE EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, incisos 8) y 12), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 28 párrafos 1) y 2) inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0038-2015 SE-RE, del 21 de abril del 2015, se rotó al Consejero de carrera diplomática, señor Roberto José Avendaño Sancho, cédula de identidad 1-08960648, de su cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la Confederación Suiza, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2015. II.—Que es necesario modificar el rige señalado en el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0038-2015-SE-RE, mencionado en el considerando anterior, para que la rotación al Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sea a partir del 01 de setiembre del 2015, y no como originalmente se consignó. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0038-2015-SE-RE del 21 de abril del 2015, mediante el cual se acordó la rotación del Consejero de carrera diplomática, señor Roberto José Avendaño Sancho, cédula de identidad Nº 1-0896-0648, para que en adelante se lea: “Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015”. Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015. Dado en la Presidencia de la República, el 18 de mayo del 2015. HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O.C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5125.—(IN2015065405). Nº 0067-2015-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 1.46 de la Constitución Política de la República de Costa Rica: los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001. Considerando: I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 162-09 SE del 30 de octubre del 2009, se rotó al Segundo Secretario de carrera, señor Herberí Espino/a Solano, cédula de identidad 6-261-933, de su cargo en el Servicio Interno, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Austria, a partir del 1º de noviembre del 2009 y hasta el 1º de noviembre del 2012. II.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 176-09 SE del 16 de noviembre del 2009, se modificó el artículo 3° del acuerdo Nº 162-09 SE del 30 de octubre del 2009, para que la rotación del funcionario Herbert Espinoza Solano, cédula de identidad 6-261933, de su cargo en el Servicio Interno, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en promoción., en la Embajada de Costa Rica en Austria, se lea “Artículo 3° Rige a partir del 1º de diciembre del 2009 al 01 de diciembre del 2012”. III.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 0213-20.11-SE-RE del 6 de diciembre del 2011, se extendió el nombramiento del Segundo Secretario de carrera diplomática, señor Herbert Espinoza Solano, cédula de identidad 6-261-933, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Austria, hasta el 1º de diciembre del 2013. IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 237-2012 SE-RE del 17 de octubre del 2012, se extendió el nombramiento del Primer Secretario de carrera diplomática, señor Herbert Espinoza Solano, cédula de identidad 6-261-933, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Austria, a partir del 1º de diciembre del 2013. V.—Que el funcionario ha cumplido 5 años y 9 meses consecutivos en el Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. VI.—Que se ha decidido rotar al funcionario Herbert Espinosa Solano, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en promoción, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1º de setiembre del 2015. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera diplomática, señor Herbert Espinoza Solano, cédula de identidad 6-261-933, de su cargo como Ministro Consejero y Cónsul General en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Austria, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, partir del 1º de setiembre del 2015. Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2015. Dado en la Presidencia de la República, el 9 de julio del 2015. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5125.—(IN2015065410). Nº 0066-2015-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Considerando: I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 219-06-SE, del 27 de setiembre de 2006, se nombró a la señora Manuelita Sáenz Villalón, cédula de identidad Nº 4-0124-0420, en el puesto de Asistente Administrativa en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Austria, a partir del 15 de octubre de 2006. II.—Que el Ministerio Federal para Europa, Integración y Asuntos Exteriores de la República de Austria, no autoriza que personal técnico o administrativo de una representación diplomática o consular resida en ese país por más de diez años continuos. III.—Que la Administración estima conveniente cesar a la señora Manuelita Sáenz Villalón, cédula de identidad 4-0124-0420, del puesto de Asistente Administrativa en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Austria, a partir del 01 de agosto del 2015. La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Nº 0079-2015-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Considerando: I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-061-15 del 09 de junio del 2015, la plaza de Segundo Secretario ante la Santa Sede y FAO, con sede en Roma, República italiana. II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-093-2015 del 14 de julio del 2015, designó en el cargo de Segundo Secretario, en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede y FAO, al Agregado de carrera diplomática, señor Pablo José Innecken Zúñiga, cédula de identidad número 1-1315-0842. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera diplomática, señor Pablo José Innecken Zúñiga, cédula de identidad número 1-13150842, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Segundo Secretario, en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede y FAO, a partir del 1 de setiembre del 2015. Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º—Rige a partir del 1 de setiembre del 2015 al 1º de setiembre del 2018. Dado en la Presidencia de la República, el 28 de agosto del 2015. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5125.—(IN2015065413). Nº 0082-2015-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 2, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Considerando: I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 142-09-SE del 5 de octubre del 2009, se nombró al señor Jorge Luis Murillo González, cédula de identidad 1-0981-0324, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, a partir del 1º de noviembre del 2009. II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0027-2015 SERE, del 21 de abril del 2015, se cesó al señor Jorge Luis Murillo González, cédula de identidad 1-0981-0324, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en ¡a Embajada de la República de Costa Rica en la República de Cuba, a partir del 1º de julio del 2015. III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0052-2015 SERE, del 18 de mayo del 2015 se modificó el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0027-2015 SE-RE, del 21 de abril del 2015, para que el cese del señor Jorge Luis Murillo González, cédula de identidad 1-0981-0324, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Cuba, sea a partir del 1º de setiembre del 2015, y no como originalmente se consignó. IV.—Que se hace necesario modificar el rige señalado en el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0052-2015-SE-Re, mencionado en el considerando anterior, para que el cese sea a partir del 1º de noviembre del 2015, y no como se consignó. Por tanto, Pág 7 ACUERDAN: Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0052-2015-SE-RE del 18 de mayo del 2015, mediante el cual se acordó el cese del señor Jorge Luis Murillo González, cédula de identidad 1-0981-0324, para que en adelante se lea: “Artículo 2”- Rige a partir del 01 de noviembre del 2015.” Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2015. Dado en la Presidencia de la República, el 28 de agosto del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5125.—(IN2015065414). Nº 0083-2015-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 incisos 8) y 12), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 28 párrafos 1) y 2) inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0026-2015 SE-RE, del 21 de abril del 2015, se rotó a la Agregado de carrera diplomática, señora Joanne Leigh Noriega, cédula de identidad número 1-08630760, de su cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en el Consulado de Costa Rica, en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1º de julio del 2015. II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0051-2015-SE-RE del 18 de mayo del 2015, se modificó el rige señalado en el Acuerdo Ejecutivo Nº 0026-2015 SE-RE, del 21 de abril del 2015, para que fuera a partir del 1º de setiembre del 2015 y no como originalmente se consignó. III.—Que es necesario modificar el rige señalado en el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0051-2015-SE-RE, mencionado en el considerando anterior, para que la rotación al Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sea a partir del 01 de noviembre del 2015, y no como originalmente se consignó. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0051-2015-SE-RE del 18 de mayo del 2015, mediante el cual se acordó la rotación de la Agregado de carrera diplomática, señora Joanne Leigh Noriega, cédula de identidad número 1-08630760, para que en adelante se lea: “Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2015”. Artículo 2.—Rige a partir del 1º de noviembre del 2015. Dado en la Presidencia de la República, el 12 de agosto del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5125.—(IN2015065416). Nº 0084-2015-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Considerando: I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 686-02-RE, del 05 de setiembre del 2002, se nombró a la señora Ana LeónPáez Sotela, cédula de identidad Nº 1-446-736, en el puesto de Secretaria Administrativa en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, a partir del 01 de enero de 2003. Pág 8 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 765-02-RE, del 12 de noviembre del 2002, se modificó el Acuerdo Nº 686-02-RE, del 05 de setiembre del 2002, mediante el cual se nombró a la señora Ana León-Páez Sotela, cédula de identidad Nº 1-446-736, en el puesto de Secretaria Administrativa en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, en el sentido de que el nombramiento rige a partir del 01 de febrero del 2003. III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 054-03-RE, del 12 de febrero del 2003, se otorgó el rango de Agregado a la señora Ana León-Páez Sotela, cédula de identidad 1-446-736, funcionaria de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, manteniendo el mismo código presupuestario, rige a partir del 01 de febrero del 2003. IV.—Que la Administración estima conveniente cesar a la señora Ana León-Páez Sotela, cédula de identidad Nº 1-446-736, del puesto de Secretaria Administrativa en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, a partir del 01 de octubre del 2015. ACUERDAN: Artículo 1º—Cesar a la señora Ana León-Páez Sotela, cédula de identidad Nº 1-446-736, del puesto de Secretaria Administrativa en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, a partir del 01 de octubre del 2015. Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2015. Dado en la Presidencia de la República, el 28 de agosto del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5125.—(IN2015065398). Nº 0087-2015-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Considerando: I.—Que mediante Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número cuarenta y cuatro, celebrada el treinta y uno de marzo del dos mil quince, se nombró a la señora Laura María Esquivel Mora, cédula de identidad número 1-669-128, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en el Japón, a partir del 15 de abril del 2015. II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle funciones consulares a la señora Laura María Esquivel Mora, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en el Japón. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Laura María Esquivel Mora, cédula de identidad número 1-669-128, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en el Japón, a partir del 1º de octubre del 2015. Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2015. Dado en la Presidencia de la República, el 28 de agosto del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5125.—(IN2015065423). Nº 0085-2015-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 incisos 8) y 12), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 28 párrafos 1) y 2) inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0039-2015 SE-RE, del 21 de abril del 2015, se rotó al Agregado de carrera diplomática, señor Óscar Julio Solís Rangel, cédula de identidad 1-0882-0800, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República Dominicana, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1º de julio del 2015. II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0054-2015-SE-RE del 18 de mayo del 2015, se modificó el rige señalado en el Acuerdo Ejecutivo Nº 0039-2015 SE-RE, del 21 de abril del 2015, para que fuera a partir del 1º de setiembre del 2015 y no como originalmente se consignó. III.—Que es necesario modificar el rige señalado en el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0054-2015-SE-RE, mencionado en el considerando anterior, para que la rotación al Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sea a partir del 31 de diciembre del 2015, y no como se consignó. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0054-2015-SE-RE del 18 de mayo del 2015, mediante el cual se acordó la rotación del Agregado de carrera diplomática, señor Óscar Julio Solís Rangel, cédula de identidad 1-0882-0800, para que en adelante se lea: “Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2015”. Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2015. Dado en la Presidencia de la República, el 12 de agosto del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5125.—(IN2015065420). Nº 0088-2015-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Considerando: I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 150-10 SE del 7 de junio del 2010, se rotó al funcionario de carrera diplomática señor Jorge Enrique Valerio Hernández, cédula de identidad 4-141-171, quien se encontraba disfrutando de una licencia sin goce de salario otorgada por la Administración, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Bolivariana de Venezuela, a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio del 2013. II.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 0223-2012 SE-RE del 17 de octubre del 2012, se le extendió el nombramiento en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Bolivariana de Venezuela, a partir del 1º de junio del 2013. III.—Que el funcionario ha cumplido 5 años y 3 meses consecutivos en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Bolivariana de Venezuela, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. IV.—Que se ha decidido rotar al funcionario del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Bolivariana de Venezuela, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1 de noviembre del 2015. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera diplomática, señor Jorge Enrique Valerio Hernández, cédula de identidad 4-141-171, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Bolivariana de Venezuela, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1 de noviembre del 2015. Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2015. Dado en la Presidencia de la República, el 28 de agosto del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.— El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5125.—(IN2015065424). Nº 0094-2015-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Considerando: I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-061-15 del 09 de junio del 2015, la plaza de Ministro Consejero ante la Santa Sede y FAO, con sede en Roma, República Italiana. II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-093-2015 del 14 de julio del 2015, designó en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede y FAO, al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Miguel Ángel Obregón López, cédula de identidad Nº 1-0601-0840. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Miguel Ángel Obregón López, cédula de identidad Nº 1-0601-0840, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede y FAO, a partir del 01 de septiembre de 2015. Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º—Rige a partir del 01 de septiembre de 2015 al 01 de septiembre de 2018. Dado en la Presidencia de la República, el 28 de agosto de 2015. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel González Sanz.—1 vez.— O.C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5125.—(IN2015065399). MINISTERIO DE HACIENDA N° AH-0162-2015 EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), articulo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en te Ley N° 9289 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, publicada en el Alcance 80 de La Gaceta N° 241, del día 15 de diciembre del 2014 y el Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contratada General de la República, reformado mediante la Resolución R-OC-044-2014, publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2014. Considerando: I.—Que en la ciudad de Nueva York, se llevará a cabo reunión de alto nivel entre el Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica y República Dominicana (COSEFIN) Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC), el día 25 de setiembre del 2015. Pág 9 II.—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad N° 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dicha reunión ya que los temas a tratar son de interés para el Ministerio de Hacienda, en virtud de los posibles impactos fiscales de los desastres naturales, así como sus efectos en las finanzas públicas en un contexto de una situación fiscal difícil. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad N° 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en la reunión de alto nivel entre COSEFIN-ONU-CEPREDENAC el día 25 de setiembre del 2015, en la ciudad de Nueva York. Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de transporte aéreo, traslados aeropuerto-hotelaeropuerto, aumentación y hospedaje serán cubiertos por el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC) con fondos de la Cooperación Internacional. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, por un monto de $150,00, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 24 al 26 de setiembre del 2015, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 26 de setiembre del 2015, ambas fechas inclusive. Dado en el Ministerio de Hacienda el 18 de setiembre del 2015. José Francisco Pacheco Jiménez, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24496.—Solicitud Nº 8998.—(IN2015065353). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 161-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al Ing. Nevio Bonilla Morales, cédula 1-603-292, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe en la “Reunión Regional de Sistemas de Recursos Fitogenéticos de las Regiones Norte América, Centroamérica y el Caribe”, que se realizará en las instalaciones del Centro Nacional de Recursos Genéticos del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias-INIFAP-, ubicadas en Tepatitlán, Estado de Jalisco, México del 7 al 10 de setiembre del 2015. 2º—Todos los gastos de transporte y estancia serán financiados por lo organizadores del evento. 3º—Rige a partir del 6 al 11 de setiembre del 2015. Dado en el Despacho Ministerial el veintisiete de julio del dos mil quince. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 357.—Solicitud Nº 25085.— (IN2015065451). Nº 164-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. Pág 10 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 ACUERDA: 1º—Autorizar al Ing. Juan Carlos Hernández Fonseca, cédula, 4-129-232, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el “Taller Regional sobre Experiencias en Producción de Semilla de Frijol Común en Centro América y el Caribe”, que se realizará en Tegucigalpa, Honduras del 10 al 12 de agosto del 2015. 2º—Todos los gastos de viaje, ida y vuelta, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la organización del evento. 3º—Rige a partir del 9 al 13 de agosto del 2015. Dado en el Despacho Ministerial el once de agosto del dos mil quince. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 357.—Solicitud Nº 25085.— (IN2015065452). Nº 167-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al Ing. Luis Carrera Hidalgo, cédula 1-670-067, Encargado del subprograma de Arroz en Mejoramiento Genético del cultivo, adscrito al programa de Granos Básicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe en el “III Taller de Selección de Germoplasma CIATGRISP”, que se realizará en la Finca Experimental de FEDEARROZ, ubicada en Villavicencio, Colombia del 20 al 21 de agosto del 2015. 2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el INTA. 3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-. 4º—Rige a partir del 19 al 22 de agosto del 2015. Dado en el Despacho Ministerial el doce de agosto del dos mil quince. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 357.—Solicitud Nº 25085.— (IN2015065453). N° 204-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1°—Autorizar a la Sra. Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-500-237, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “Reunión del Consejo de Ministros como parte del Consejo Agropecuario Centroamericano-CAC-” que se realizará en Managua, Nicaragua el 23 de setiembre de 2015. 2°—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano y los gastos menores por el Presupuesto del MAG. 3°—La funcionaría queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4°—Rige a partir del 22 al 23 de setiembre de 2015. Dado en el Despacho Ministerial el once de setiembre de dos mil quince. Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 24427.— Solicitud N° 2093.—(IN2015066717). N° 219-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre de! 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1°—Autorizar a la Sra. Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-500-237, Viceministra de Agricultura y Ganadería para que participe en el “Global Coffee Forum” que se realizará en Milano, Italia del 30 de setiembre al 1 octubre de 2015. 2°—Los gastos de boleto aéreo, serán cubiertos por International Coffee Organization. Los costos de hospedaje, del día 30 de setiembre y 1 de octubre, más alimentación de desayuno y almuerzo de esos días serán cubiertos por International Coffee Organization, el hospedaje del día 29 de setiembre, más la alimentación de desayuno, almuerzo, cena del día 29 de setiembre y cena de los días 30 de setiembre y 1 de octubre, más desayuno el día 2 de octubre, así como el transporte a lo interno del país en los días de su estadía serán cubiertos por presupuesto del MAG para un promedio de $600.00. 3°—La funcionaría queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. 4°—Rige a partir del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2015. Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de setiembre de dos mil quince. Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 24427.— Solicitud N° 2093.—(IN2015066718). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 084-MEIC-2015 EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas Considerando: I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) a través de la Dirección de Apoyo a la Competencia, participar en la próxima Pasantía e Investigación de la Autoridad de Competencia en Bruselas y Comunidad Europea, actividad que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Bélgica, del día 4 al día 17 de octubre del 2015. II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través la Comisión para Promover la Competencia, es de suma importancia, ya que, está relacionado directamente con el tema de la Competencia, dentro del proceso de adhesión de Costa Rica a la OECD y le corresponde al MEIC estas investigaciones, será la base para conocer los modelos del competencia, y será puesto a discusión en el proceso de propuesta de reforma legal de la competencia en Costa Rica. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Errol Solís Mata, portador de la cédula de identidad número 1-881-646, Director de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Pasantía de investigación de la Autoridad de Competencia en Bruselas y Comunidad Europea, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Bélgica, del día 4 al día 17 de octubre del 2015. Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por la Fundación Friedrich Ebert Stiftung. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Artículo 3º—Rige a partir del día 2 de octubre y hasta su regreso el día 18 de octubre del 2015, devengando el funcionario el 100% de su salario. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los catorce días del mes de setiembre de dos mil quince. Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 26001.—Solicitud Nº 18963.— (IN2015065437). MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Nº 132-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 0086 de 29 de mayo de 2007, en el cual se nombró a la señora Ana Cristina Van Der Laat Ulloa, cédula de identidad Nº 1-0411-0926, como representante en ese momento ante el Poder Ejecutivo de la Fundación Cartas de Vida, cédula jurídica Nº 3-006-470082, en virtud de la renuncia a su cargo. Artículo 2º—Nombrar a la señora Aida María Fernández Merino, cédula de identidad Nº 1-0509-0845, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cartas de Vida, cédula jurídica Nº 3-006-470082, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día treinta de julio del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 25525.— Solicitud Nº 3995.—(IN2015065358). N° 137-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la señora Carmen María Corrales Mora, cédula de identidad N° 6-0175-0852, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Visión América, cédula jurídica N° 3-006-616318, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, el día tres de agosto del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 25525.— Solicitud N° 3996.—(IN2015065356). Pág 11 DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL EDICTO La doctora Aura Santacruz Bernal, con número de cédula 117000903614, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Color Verde, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional Royal Ltda., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: contiene: glicerina 2%, ácido cítrico 0.40%, azul N1 0.50%, verde N8 0.50 amarillo N5 0.60 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para teñir temporalmente el pelaje de la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 21 de agosto del 2015.— Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015065489). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 40, título N° 2986, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil ocho, a nombre de Porras Rojas José Luis, cédula Nº 1-1428-0660. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015065381). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato de Agricultores de la Provincia de Cartago, siglas: SINACA al que se le asigna el código 977-SI, acordada en asamblea celebrada el 12 de setiembre 2014. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 1, folio: 230, asiento: 4868, del 2 de octubre de 2015. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 12 de setiembre de 2014, con una vigencia que va desde el 12 de setiembre de 2014 al 30 de abril de 2016 quedó conformada de la siguiente manera: Secretario General Secretario Adjunto Secretario de Finanzas Secretario de Organización Secretario de Actas y Correspondencia Vocal 1 Vocal 2 Fiscal Guido Jiménez Guillen Berny Carita Soto Adrián Gutiérrez Meneses Luis Torres Zúñiga Carlos Ortega González Alexander Tames Piedra Héctor Badilla Araya Edwin Marín Monge San José, 2 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065282). Pág 12 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Panasonic Corporation con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases: 1; 2; 3; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 16; 17; 19; 20; 21; 25; 26; 28; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias químicas para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; revestimiento químico para circuitos integrados; fundentes para soldar; adhesivos para ensamblaje de componentes electrónicos; químicos para purificar el agua; soluciones de prueba de pH (para purificadores de agua e ionizadores de agua); minerales para usar como aditivos de agua; calcio para uso en purificación de agua; papel fotográfico para usar con cámaras digitales. Clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; tóner; cartuchos de tóner (llenos) para aparatos y máquinas de fotocopiar; cartuchos de tóner (llenos) para aparatos y máquinas de facsímil; cartuchos de tóner (llenos) para impresoras; tintas de imprenta; cartuchos de tinta (llenos) para aparatos y máquinas de fotocopiar; cartuchos de tinta (llenos) para aparatos y máquinas de facsímil; cartuchos de tinta (llenos) para impresoras; cartuchos de tinta (llenos) para impresoras multifunción; cartuchos de tóner (llenos) para impresoras multifunción, 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; cosméticos y productos para tocador; perfumería, fragancias e inciensos; jabones; limpiadores para purificadores de agua e ionizadores de agua; soluciones de limpieza; preparaciones de limpieza para aparatos e instrumentos; preparaciones para el cuidado del cabello; geles de masaje que no sean para uso médico; geles blanqueadores para uso dental; detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación ni para uso médico; preparaciones de limpieza para la degradación y eliminación de calcio adherido a sensores de purificadores de agua, consistiendo principalmente de ácido cítrico. Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar alimañas; fungicidas, herbicidas; medicinas; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones químicas para propósitos médicos; depurativos; detergentes para propósitos médicos; preparaciones esterilizantes; desodorantes para usar en el cuarto de baño/lavabos; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; preparaciones sanitarias para la higiene personal, aparte de productos de tocador; desodorantes de habitación; desodorantes de aire; desodorantes para tazas de inodoros; suplementos de minerales en forma de aditivos para el agua. Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones metálicas transportables; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos metálicos de cerrajería y ferretería; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos de construcción; hilos metálicos para soldar; ductos de trole de metal; puertas de metal y sus partes y accesorios; placas y chapas de acero, revestidas de alto polímero resistente al ácido; placas y chapas de acero; cubiertas de tejado metálicas; postes de verjas metálicos; canalones metálicos; rampas (deslizaderos) de metal para basureros para cocina; buzones metálicos de correo; techumbres metálicas; varas de acero, para ser colocadas afuera de residencias privadas, permitiendo el almacenaje compacto de los cables y alambres eléctricos entrantes; pasamanos metálicos de baño; taburetes de escaleras metálicos para baño; ganchos metálicos para toallas; candados para bicicletas. Clase 7: Máquinas y máquinasherramienta; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; máquinas y máquinas-herramienta; soldadoras; robots industriales; robots para usar en soporte vital; máquinas para soldadura blanda; máquinas para montar chips; aparatos y máquinas para manufacturar semiconductores; máquinas y aparatos para lavar plasma; máquinas y aparatos para soldadura por arco eléctrico; máquinas y aparatos para cortar metal usando arcos, gas o plasma; vara de carbón para soldadura; electrodos para soldar; máquinas y aparatos para la colocación de componentes electrónicos; máquinas y aparatos para la inserción de componentes electrónicos; máquinas y aparatos para imprimir pasta de soldadura blanda; máquinas y aparatos de micro soldadura blanda; máquinas y aparatos dispensadoras de adhesivos para colocación de componentes electrónicos; máquinas y aparatos para la alimentación de componentes electrónicos; máquinas y aparatos de soldadura de circuitos impresos; máquinas y aparatos de soldadura invertida; máquina y aparatos para el ensamblaje de pantallas planas; máquinas y aparatos grabado en seco; máquinas y aparatos de procesamiento de láser; osciladores láser de C02 para soldadura blanca, ensamblaje y procesamiento; eliminadores de electricidad estática para ser usados en líneas de producción; máquinas de grabado láser; instalaciones condensadoras; máquinas para curado ultravioleta; herramientas eléctricas; herramientas operadas eléctricamente para engastar cables; equipamientos y accesorios de herramientas eléctricas para la cabeza; coronas de perforación, casquillos y brocas para herramientas eléctricas; portabrocas para destornilladores eléctricos; cuchillas para cortadores eléctricos; máquinas moledoras; sierras para metales y/o madera (máquinas); cuchillas para herramientas eléctricas; sierras circulares operadas eléctricamente; sierra reciproca operada eléctricamente; cuchillas para máquinas cortadoras, herramientas y aparatos operados eléctricamente; ajustadores para ajustar accesorio de cabeza de herramientas eléctricas; estuches para cargas herramientas eléctricas; cinturón de herramientas para contener herramientas eléctricas; pistolas selladoras (máquinas para inyectar sellador); intercambiadores térmicos (partes de máquinas); máquinas para extraer medicinas de inyectores, a saber máquinas usadas para extraer o introducir de forma automática, medicinas en inyectores o jeringas; máquinas para mezclar medicinas; máquinas para dispensar medicinas; máquinas para la inspección de medicinas; aparatos y máquinas para imprimir periódicos utilizando el método directo a plancha; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; motores de ventiladores; servomotores; máquinas motrices que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad; generadores de electricidad accionados por energía eólica; generadores AC (alternadores) que no sean para vehículos terrestres; instalaciones para generación casera de electricidad; soplador centrifugo (máquinas); soplador axial de flujo (máquinas); reducción de engranajes que no sean para vehículos terrestres; elevadores; máquinas para levantar gabinetes de pared; aparatos elevadores para alumbrado; abridores de puerta eléctricos; puertas eléctricas automáticas; instalaciones de estacionamientos para carros, principalmente elevadores para levantar carros estacionados y almacenarlos, para propósitos de estacionamiento; máquinas de lavar; tinas como partes estructurales de máquinas de lavar; lavaplatos; tambores (de máquinas); compresores (máquinas); bombas; bombas eléctricas; bombas de pozo; bombas de agua eléctricas para máquinas de lavar; máquinas para mezclar, cortar y picar; máquinas eléctricas para picar, mezclar y cortar, comida; batidoras eléctricas para propósitos domésticos; procesadores eléctricos de comida para propósitos domésticos; molinillo eléctrico de café; extractores eléctricos de jugos para propósitos domésticos; licuadoras eléctricas para propósitos domésticos; exprimidor La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 eléctricos de jugos para propósitos domésticos; aparatos para servir helados suaves; trituradoras eléctricas de carne para usos domésticos; trituradoras eléctricas de hojas de te; máquinas para moler el arroz para usos domésticos; picadoras eléctricas de hielo; procesadoras eléctricas de desechos; trituradoras eléctricas de basura; máquinas y aparatos eléctricos para limpiar; aspiradoras eléctricas; pulidoras eléctricas de suelo; máquinas recolectoras de polvo para usos industriales; limpiadores eléctricos de ropa; removedores eléctricos de pelusas; máquinas de soplado; máquinas de succión de aire; filtros de polvo y bolsas para aspiradoras; limpiador eléctrico de mascotas; conductor para basura de cocina; máquinas eléctricas para la recolección de polvo; cepillos eléctricos para el cuerpo; cepillos eléctricos para el aseo de mascotas; sistemas de aireación de agua para el tratamiento de aguas negras constando de bombas de agua, compresores de aire y sopladores de aire; máquinas eléctricas para empacar; aspiradoras para borradores de pizarrones de aire; filtros de polvo y bolsas para aspiradoras; limpiador de mascotas eléctrico; conductos para basura de cocina; máquinas eléctricas para la recolección de polvo; cepillos eléctricos para el cuerpo; cepillos eléctricos para el aseo de mascotas; sistemas de aireación de agua para el tratamiento de aguas negras constando de bombas de agua, compresores de aire y sopladores de aire; máquinas eléctricas para empacar, aspiradoras para borradores de pizarrones, filtros de aceite. Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; cubertería; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; navajas de afeitar; afeitadora eléctrica; navajas eléctricas; cartuchos cosméticos recargables para afeitadoras eléctricas; adaptadores para afeitadoras eléctricas; cuchillas para afeitadoras eléctricas; cuchillas para maquinillas eléctricas de cortar el cabello; cuchillas para recortadoras eléctricas; maquinillas eléctricas de cortar el cabello; maquinillas eléctricas para mascotas; recortadora eléctrica para barba; aparatos y utensilios para usar en la limpieza de afeitadoras eléctricas; estuches para afeitadoras; aparatos eléctricos y no eléctricos de depilación; pulidoras eléctricas y no eléctricas de uñas; estuches eléctricos y no eléctricos de manicura; estuches eléctricos y no eléctricos de pedicura; cinturones portaherramientas para herramientas eléctricas; recortadora eléctrica para vello de nariz y oídos; planchas eléctricas y no eléctricas para alisar el cabello; planchas eléctricas para cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello; rizadoras eléctricas de pestañas; cepillos eléctricos calientes (instrumentos para rizar el cabello calentados eléctricamente); planchas eléctricas para el cabello; cuchillas eléctricas para navajas de afeitar; limas eléctricas de uñas, removedores de pelusa eléctricos para la ropa. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digitales; mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software para computadoras; extintores; cámaras; estuches para cámaras; flashes eléctricos para cámaras; cámaras digitales fijas; adaptador de montaje para cámaras digitales; protector MC (multicapas) para cámaras digitales; filtros para cámaras digitales; tapa del lente para cámaras digitales; tapas para cuerpo para cámaras digitales; visor para cámaras digitales; micrófonos para uso con cámaras digitales; control remoto de obturador para cámaras digitales; adaptador de trípode para cámaras digitales; palanca de asistencia de acercamiento para cámaras digitales; bolso para cámara para cámaras digitales; estuche para cámara para cámaras digitales; funda de silicio para cámaras digitales; estuche para cuerpo para cámaras digitales; correa para cámaras digitales; estuche a prueba de agua para usar cámaras digitales en el agua; acoplador para cámaras digitales; adaptador AC para cámaras digitales; marcos digitales para fotos; baterías y celdas; celdas secas; baterías recargables; baterías de almacenamiento; baterías de almacenamiento para motocicletas eléctricas; baterías de almacenamiento para carros eléctricos; baterías para teléfonos celulares; cargadores de baterías; baterías de níquel-cadmio; baterías de níquel-hidrógeno; baterías de litio; baterías de ion de litio; celdas Pág 13 de combustible; baterías solares; aparatos generadores de energía solar, a saber, paneles solares para la generación del energía; módulos de celdas solares para generación de electricidad; convertidor de electricidad solar; paneles solares para generación de energía; aparatos para cargar vehículo eléctrico y vehículos eléctricos híbridos enchufables; varas de carbón para baterías secas; aparatos para cableado; dispositivos para cableado eléctrico con sensores; conectores eléctricos; interruptores; tomacorrientes; reguladores de intensidad de luz; temporizadores; aparato de conmutación automática; interruptores magnéticos; interruptores foto-eléctricos; interruptores eléctricos; interruptores de detección; interruptores de operación; control de regulador de intensidad (interruptores con función de regulación de intensidad); interruptores operados por tarjetas; partes para interruptores; conmutadores; cajas de interruptores; conductos eléctricos de metal; conductos de electricidad; conductos eléctricos flexibles; ductos de piso para albergar cables eléctricos; estanterías para cables (alambres eléctricos y materiales para tendido de cables); ductos para automatización de fábricas (ductos de distribución para uso en fábricas); lastre para iluminación; disyuntores; contactores y arrancadores magnéticos; protectores de circuitos; protectores termales; interruptores de fuga a tierra; cajas de distribución de energía (electricidad); salidas eléctricas: reparación de marcos para salidas eléctricas; cambiadores de tomas (electricidad); salida eléctrica de piso de tipo emergente; salidas eléctricas de piso; cableado eléctrico de pisos; instalaciones de cableado bajo el alfombrado; enchufes (eléctrico); convertidores de corriente; placas de enchufes para cubrir salidas de enchufes; antenas; localizadores aéreos GPS; gabinetes para distribución capaces de almacenar equipo informático; paneles de control de energía; paneles electrónicos que indican la asistencia/inasistencia de los trabajadores de oficina; terminales para televisión; lámparas piloto; monturas para cableado telefónico; conectores de teléfono para enchufar; ductos de trole para cables eléctricos; adaptadores eléctricos; terminales a tierra; cordones de extensión eléctricos; conectores modulares (conexión para Ian interna); cubiertas protectoras para alambrado expuesto; aparatos en forma de postes para ser usados en instalación de cableado eléctrico y/o telefónico, por cableado subterráneo en propiedades o territorios privados; aparatos e instrumentos de advertencia; televisores de monitoreo para uso con sistemas de intercomunicación con video; intercomunicadores; alarmas de fuga de gas; aparatos de advertencia antirrobos; detectores de roturas de cristales (aparatos de advertencia antirrobos); detectores de rayos térmicos (alarmas detectores de calor corporal humano/alarmas contra robo); detectores infrarrojos (detectores de bloqueo de transparencia infrarroja/alarmas contra robo); campanilla eléctrica para puerta; dispositivos para alarmas de incendio que reciben/transmiten señales de radio; timbres; alarmas de incendio; paneles de control de incendios; detectores de incendio; campanas de alarma de incendio (equipo de sonido); equipo de prevención de humo (paneles interactivos de control de incendio); equipo de alarma de emergencia; equipo automatizado de notificación de emergencia (equipo de notificación para alarmas de incendio e intrusión); cerraduras eléctricas; sistemas de monitoreo de video (equipo de control de acceso/equipo de detección de intrusión); sensores de imagen (equipo de alarma de identificación de personas); cajas de llaves de seguridad (sistema interactivo de alarma de control de almacenamiento de llaves); equipo de reconocimiento de rostros para controles de acceso (equipo de control de acceso); sistemas de control de acceso con reconocimiento de iris consistente de cámaras y servidores de manejo; cámaras con función de reconocimiento de iris; cámaras de vigilancia; sistemas de equipo de vídeo de circuito cerrado que comprenden cámara de seguridad y lente, grabadoras análogas o digitales, monitores, servidores de video, sistemas de conmutadores de matrices y control, alojamiento y soportes para montura, fibra óptica; instalaciones eléctricas y electrónicas de vigilancia por video; sistemas de comunicación y vigilancia para edificios de apartamentos y condominios; iluminación de letrero de salida de emergencia; aparatos e instrumentos para monitoreo remoto, comunicación remota y/o control remoto; aparatos de comunicación y monitoreo para edificios; máquinas, aparatos e instrumentos acústicos; radios; reproductores/grabadoras de casetes de cinta; grabadoras/reproductoras de casete con radio; Pág 14 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 reproductores/grabadoras portátiles de casetes de cinta; reproductores/grabadoras portátiles de casetes con radio reproductores/grabadores de memoria IC y/o discos duros; radio/ reproductores de discos compactos; reproductores de audio portátiles; reproductores de MP3 (MPEG-1 Audio Layer-3); estuches para reproductores portátiles de audio; altavoces (equipo de audio); sintonizadores estéreo; amplificadores; amplificadores de potencia; amplificadores de potencia para sistemas de audio automotriz; micrófonos; esterilla deslizante para giradiscos para reproductores de discos; grabadoras de IC (grabadoras de voz); procesadores de sonido digital; auriculares; auriculares inalámbricos; audífonos; componentes estéreo; mezcladores de audio; limpiadores para equipos de audio; cables de fibra óptica; cables de audio/cables de video; sistema de micrófono inalámbrico que consiste de micrófonos inalámbricos, transmisores inalámbricos, altavoces eléctricos inalámbricos, receptores inalámbricos, amplificadores inalámbricos, sintonizadores de diversidad; multiecualizadores digitales; multiprocesadores digitales; aparatos de audio para carros; equipo audiovisual para sistemas audiovisuales automotrices, incluyendo radios, reproductores de DVD, reproductores de CD, televisiones, pantallas, monitores para sistemas de cámaras de vista trasera; altavoces para sistemas de audio automotrices; altavoces subwoofer para sistemas audiovisuales automotrices; adaptadores para casete para uso con reproductores de audio portátiles; cables de audio para uso con cambiadores de DVD/CD; máquinas, aparatos e instrumentos audiovisuales; receptores de televisión; receptores de televisión de plasma; pantallas de plasma; paneles de pantalla de plasma; soportes para paneles de pantallas de plasma o receptores de televisión de plasma; soportes de montaje en pared para paneles de pantallas de plasma o receptores de televisión de plasma; receptores de televisión LCD; pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido para uso con aparatos médicos y/o de cuidado de la belleza; paneles de pantallas de cristal líquido; monitores de video LCD; pantallas inalámbricas; pantallas que emiten luz orgánica; aparatos de televisión 3D (en tres dimensiones); receptores de televisión combinados que incorporan reproductores de cintas de disco/video; sintonizadores de video; proyectores LCD (pantalla de cristal líquido); lentes para proyectores LCD (pantalla de cristal líquido); soportes para montura de techo para proyectores LCD (pantallas de cristal líquido); lámparas para proyectores LCD (pantallas de cristal líquido); proyectores de procesamiento digital de luz; lentes para proyectores de video; grabadoras de videocintas; reproductores de videocintas; videocámaras; cables para videocámaras; estuches para videocámaras; visores eléctricos para videocámaras; cubiertas a prueba de agua para videocámaras; adaptadores de AC (corriente alterna) para videocámaras; baterías para videocámaras; tiras para hombros para videocámaras; filtros para videocámaras; adaptador de zapato para videocámaras; luz DC para videocámaras; correas para hombros para videocámaras; bolso suave para videocámaras; micrófonos para uso con videocámaras; adaptador de casete para videocámara; trípode para cámara; grabadoras de cintas de video digitales en HD (alta definición); reproductores de cintas de video digitales en HD (alta definición); grabadoras de video DVD; reproductoras de video DVD; grabadoras de videocintas digitales; reproductores de videocintas digitales; grabadoras de videocintas para cámaras digitales; grabadoras de videocintas DVD todo-enuno; reproductoras de videocintas DVD todo-en-uno; terminales para pantallas de video; aparatos para exhibición de imágenes a color a gran-escala; sistemas de televisión por cable que comprenden decodificadores; decodificadores digitales CATV; aparatos audiovisuales de enseñanza; tableros ópticos eléctricos; sistemas eléctricos multipropósito de anuncio de información que comprende tableros, proyectores, reproductores de medios, controladores en sitio; videocámaras para uso profesional, videograbadoras para uso profesional; sistemas de autoría de DVD; pantallas de diodos que emiten luz; aparatos de cámara en-vehículo; cámara inalámbrica (eléctrica); aparatos de monitoreo de cámaras inalámbricas (eléctricas); convertidores de señal de video para cámaras de red; controladores de cámaras de red; servidores para cámaras de red; aparatos de monitoreo de cámaras inalámbricas con sensores de movimiento y luces; dispositivo de conmutación para producción de imagen en vivo; procesadores gráficos en tiempo real; mezcladores audiovisuales digitales; asas de transporte para proyectores; publicaciones electrónicas (descargables); reproductores de fotografías digitales para ser conectados a aparatos de televisión; monitores de video; conmutador de video; mezclador de video; sistema de teatro en casa; antenas para receptores de televisión; divisor de video; aparato de reconocimiento de imagen; anteojos tridimensionales; receptores satelitales; máquinas y aparatos de disco óptico; unidades de disco óptico; grabadoras de disco óptico; reproductores de disco óptico; cambiadores de disco óptico; cartuchos de disco óptico; reproductores/grabadoras/unidades de disco óptico y partes de los mismos; discos limpiadores de lentes para reproductores de disco óptico; dispositivo óptico; máquinas y aparatos de comunicación; máquinas y aparatos de telecomunicación; transceptor facsímil; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos celulares; kit de manos libres para teléfonos móviles; teléfonos IP; teléfonos inalámbricos; altavoces para conferencias; altavoces inalámbricos; máquinas contestadoras de teléfonos; sistemas automáticos privados de conmutación ramificados; receptores de sistemas de posicionamiento global; radio teléfonos; sistemas de radio de acceso multicanal; aparatos eléctricos de información de tráfico; aparatos para video teleconferencias; aparatos para red de área local; aparatos para codificar y decodificar; equipo de navegación para carro; aparatos portátiles de navegación para asistir en viajes; películas de protección para usar sobre pantallas de aparatos de navegación; controles remotos para aparatos de navegación; soportes para aparatos de navegación; cables para aparatos de navegación; unidades electrónicas para el cobro de peajes para carros; sistemas de distribución visuales/de información que comprenden servidores de gestión, terminales de operación, controladores; sistemas de difusión digital que consisten de video cámaras para difusión digital, conmutadores; sistemas de aprendizaje multimedia que consisten en computadoras personales, grabadoras, y software; controladores remotos de llamadas de emergencia; controladores remotos de ENCENDIDO/APAGADO; controladores remotos para máquinas de audio/visual; controladores remotos para acondicionadores de aire; sistema de control para alumbrado remoto; receptores para controladores remotos para abrir/cerrar cerradores inalámbricos (sistemas eléctricos automáticos de abrir/cerrar puerta); transmisores para controladores remotos para abrir/cerrar cerradores inalámbricos (sistemas eléctricos automáticos para cierre/puerta); transmisores/ receptores de controladores remotos; adaptadores de suministro de energía para uso con dispositivos electrónicos portátiles; receptores de información de carretera y tráfico; aparatos para recibir alertas de sistemas gubernamentales de manejo de crisis; aparatos para uso en búsqueda de mascotas perdidas con transmisores/receptores de radio; máquinas y aparatos de distribución o control de la energía; máquinas e instrumentos controladores automáticos; controles remotos para aparatos de iluminación; controladores de nivel de líquidos (eléctricos o electrónicos); controladores de circuitos; controladores de energía; controladores de frecuencia; paneles de control remoto para aparatos de iluminación; paneles de control para dispositivos de elevación; paneles de control de iluminación; aparatos de difusión para emergencias; secuenciadores (controladores lógicos programables); computadoras; dispositivos periféricos para computadoras; computadoras de tableta; computadoras móviles; unidades de disco duro; cables de USB; abanicos de enfriamiento para MPU (unidad de microprocesador); aparatos de puerta de entrada para red de banda ancha para computadoras; escáneres de imágenes; impresoras para computadoras; cartuchos de tóner (vacíos) para impresoras de computadoras; cartuchos de tóner (vacíos); impresoras de fotos; impresoras de video; copiadoras de papel normal; alimentadores automáticos de documentos para uso de oficina; impresoras multifuncionales, a saber, aquellas que puedan ser usadas como impresora, escáner y máquina de facsímil en una unidad teniendo capacidad de conexión a red; impresoras multifuncionales; acabadoras para impresoras multifuncionales; soportes alimentadores de papel para impresoras multifuncionales; unidades transportadoras de papel para impresoras multifuncionales; unidades de disco duro para impresoras multifuncionales; tarjetas de memoria para impresoras multifuncionales; software contador de páginas impresas para impresoras multifuncionales; software de distribución de documentos digitalizados (a pc/móviles) para impresoras multifuncionales; contenedores de residuos para tóneres La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 para impresoras multifuncionales; sellos de verificación (enviado/ recibido) para impresoras multifuncionales; kit de accesibilidad para impresoras multifuncionales; unidades de comunicación G3 para impresoras multifuncionales; unidades de facsímil por medio de Internet para impresoras multifuncionales; unidades de casetes de papel para impresoras multifuncionales; bandejas receptoras para impresoras multifuncionales; aparatos de correo de voz para impresoras multifuncionales; lector/escritor RFID (Identificación por Frecuencia de Radio) para impresoras multifuncionales; tarjetas LAN para impresoras multifuncionales; casete de extensión para impresoras multifuncionales; unidades de auriculares para impresoras multifuncionales; pizarras negras electrónicas; pizarras blancas electrónicas; tarjetas PC; teclados para computadoras; unidades de disco flexible; lectores de tarjetas; lectores/escritores de tarjetas; lectores de código de barras; escáneres de código de barras; terminales portátiles de datos; caja registradora electrónica; terminal para sistemas en POS (punto de ventas); calculadoras electrónicas; cámaras de red, enrutadores; monitores (hardware de computadoras); adaptador inalámbrico para LAN; adaptadores de Ethernet; aparatos para copiar datos de la memoria SD; grabadoras de discos de red; grabadoras de cámara en tarjeta de memoria; grabadoras de tarjetas de memoria; unidades de tarjetas de memoria; tarjetas de codificador de video; replicadores de puertos; cartuchos de discos ópticos; mapa electrónico (descargable); archivos de imágenes e imágenes en movimiento descargables; archivos electrónicos de datos descargables para programas de computadora; DVDs pregrabados; software para computadoras; programas de computadora para mapa electrónico; programas de computadora (software descargable); software para controladores programables para uso en líneas de producción; software para procesamiento de imágenes y gráficos; software para OCR (reconocimiento óptico de caracteres); software de desarrollo de OCR; software para computadora para uso con aparatos médicos y/o de cuidado de la belleza; sistemas de localización de pacientes ambulatorios en instalaciones hospitalarias; dispositivos electrónicos para asistir en la comunicación de personas con discapacidades; computadoras para uso en hospitales y clínicas para el manejo de asuntos médicos; sistemas electrónicos de historiales clínicos, a saber, sistemas para compartir, almacenar y transmitir de forma segura los expedientes médicos electrónicos; sistemas de computadoras para el manejo y revisión del historial medicinal del paciente, a saber, sistemas utilizados en farmacias para combinar y mantener los perfiles farmacológicos/medicinales de los pacientes y los reclamos de pólizas de salud; estación de trabajo para procesamiento de células (CPWS), a saber, módulos para el cultivo y observación de células, separación centrífuga y cajas de paso de descontaminación; sistemas inteligentes de seguridad y vigilancia, a saber, sistemas para detectar intrusiones/ merodeadores/en condiciones de aglomeraciones y buscar/verificar coincidencias de características tales como rostros; sistemas de vigilancia en fábricas, a saber, sistemas para el monitoreo de todas las actividades en una fábrica; sistemas para almacenamiento a largo plazo y respaldo de imágenes de vigilancia, a saber, sistemas para el almacenaje y mantenimiento central de registros de observación a través de cámaras de seguridad; sistemas electrónicos de gestión o manejo de datos empresariales; sistemas electrónicos de gestión o manejos de contenidos en la web; sistemas electrónicos de manejo de documentos; sistemas electrónicos de administración de oficinas; sistemas de seguridad para gestión de datos de identificación, a saber, sistemas para la gestión o manejo de datos de la identificación en las oficinas; para el control de asistencia, la identificación de los usuarios de las máquinas y computadoras en las oficinas, así como la emisión de marchamos para carros en las oficinas; sistema para acelerar la respuesta de una base de datos; sistema de búsqueda de texto completo o mecanismo de búsqueda; sistemas de control de acceso remoto en relación a la red informática corporativa, a saber sistemas para proveer acceso remoto desde terminales móviles/ computadoras portátiles (laptops) a las redes de computadoras de las oficinas; sistemas de comunicación inalámbrica para prevención de desastres, a saber sistemas usados para enviar/recibir/proveer información de forma automática sobre emergencias; sistemas de distribución de periódicos, a saber, sistemas usados para el manejo centralizado de artículos noticiosos para la eficiente distribución de varios medios; sistemas de difusión de datos y guía de programas Pág 15 eléctricos, a saber, sistemas para la creación y distribución de datos en EPG (guía electrónica de programa); moduladores OFDM (multiplexación por división de frecuencias ortogonales), para interior de edificios; sistemas electrónicos de cobro de peaje (tipo Quick Pass); sistemas de control de tráfico, a saber, sistemas para el control y manejo de luces de tráfico/cámaras de seguridad/detectores de vehículos; sistemas de manejo de represas, a saber, sistemas para el manejo del flujo de agua, aguas para irrigación, generación de electricidad y ajustes/control de inundaciones; computadoras de tableta multimedia; registros (expedientes) electrónicos de salud; sistemas de computadora para uso en farmacia de seguros de salud para el manejo y gestión de los perfiles farmacológicos/medicinales de los pacientes; redes de computadoras, a saber LAN (red de área local), WAN (red de área amplia), MAN (red de área metropolitana); servidores de computadora; medios externos de almacenamiento de datos; videocintas en blanco; cintas para limpieza de cabezales para unidades de cinta de grabadoras de cintas de audio y video y reproductores; videocintas D-VHS en blanco; videocintas digitales en blanco; cintas de audio en blanco; discos flexibles en blanco; discos ópticos en blanco; tarjetas de memoria IC; tarjetas de memoria SD (digital asegurada); contadores Geigers, que no sean para uso médico; alarmas equipadas con dosímetros; contadores; amperímetro; medidores de consumo de energía; termómetro, no para propósitos médicos; voltímetros; medidores de distorsión; balanzas de pesaje eléctricas que también miden la grasa corporal; máquinas/balanzas de pesaje; podómetros; aparatos para medir las calorías quemadas durante el ejercicio; aparatos para medir la intensidad del ejercicio; horómetros; instrumentos para probar y medir la electricidad (equipos de medición de la energía); vatímetros integrados; monitores a energía eléctrica de tipo multicircuito; gasómetros; gasómetros ultrasónicos; medidores de agua; vatímetros; aparatos para medir los números de bacteria en la cavidad oral; aparatos de medición distante; sensores (partes electrónicas); dispositivos sensores automáticos que comprenden luces; diodos que emiten luz; chips de diodos que emiten luz; paquetes de diodos que emiten luz; módulos de diodos que emiten luz; módulos que emiten luz; LSI (circuitos de integración a gran escala); IC híbrido; microcomputadoras; procesadores de imagen a medio tono; semiconductores; dispositivos de memorias semiconductoras; circuitos integrados; lásers de semiconductor; conectores (electricidad); instrumentos indicadores eléctricos/ electrónicos; sensores de imagen CCD; sensores de imagen MOS (semiconductor metal-óxido); condensador de película; unidad de membrana para enriquecimiento con oxígeno; unidades de sintonizadores eléctricos; unidades de alta frecuencia; unidades de sistemas frontal de RF (frecuencia de radio); moduladores de RF (frecuencia de radio); unidades de validación de monedas; unidades de selector de monedas; unidades de validación de billetes; unidades de selector de billetes; componentes de altavoces; módulos de energía; rollos magnéticos; convertidores DC/DC; inductores (electricidad); condensadores (capacitores); capacitores de poder; diodo; transistor; filtro de señales eléctricas siendo componentes eléctricos/electrónicos; filtro de ruido; moduladores de luz; componentes de transmisión óptica; foto-detectores; conectores ópticos; elementos semiconductores ópticos; lentes ópticos; lentes asféricos; transformadores; termistores; varistores (absorbentes de sobrecarga); osciladores de cerámica; osciladores SAW (onda acústica superficial); dispositivos acústico-ópticos; resistores eléctricos; potenciómetros; potenciómetros de recortadora; umbrales térmicos; aparatos eléctricos que consisten de matrices de resistores en circuitos de interfaz (redes de resistencia); aparatos eléctricos consistentes de matrices de condensadores en circuitos de interfaz (redes de capacitancia); aparatos eléctricos consistentes de matrices de resistores y matrices de condensadores para circuitos de interfaz (redes de resistencia/capacitancia); codificadores; elementos resistivos magnéticos (resistente magnético); bobinas de chip (partes electrónicas); bobinas de choque; sensores de corriente en forma de bobinas; paneles táctiles; controles remotos; duplexores; dispositivos SAW (onda acústica superficial); balunes (transformador de balanceado a desbalanceado); divisores de energía eléctrica; módulos/unidades de comunicación inalámbrica; módulos RF (frecuencia de radio); módulos sintetizad o res PLL (bucles enganchados en fase); módulos inalámbricos bidireccionales de Pág 16 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 baja potencia; núcleos de talón para filtrado EMI (componentes electrónicos); matrices de perlas para filtrado EMI (componentes electrónicos); fusibles de microchip; relés, eléctricos; solenoides; suministro de energía del inversor; unidades de suministro de energía; inversores; inversores para unidades de potencia; temporizadores eléctricos; placas de circuitos de alta densidad; placas de circuitos impresos; protectores de circuitos; bisagras para teléfonos celulares tipo “flip”; cepillos eléctricos ionizantes; removedores de pelusa operados con baterías; generadores de iones; aparatos de ionización, que no sea para el tratamiento del aire; osciladores magnetrón; magnetrón (pulverizadores catódicos); eliminadores de electricidad estática; abanicos eléctricos enfriadores para máquinas y aparatos electrónicos; abanicos eléctricos enfriadores para máquinas y aparatos de telecomunicación; dispositivos de marcado con láser; marcador láser eléctrico; dispositivos para alerta de acercamiento animal usando ultrasónicos; señalización de carretera luminosa o mecánica; fuentes de poder portátiles; unidades de suministro de energía de corriente directa; suministro de energía eléctrica ininterrumpido; relojes de control computarizados para uso en fábricas; adaptadores PLC (comunicación por línea de poder); dispositivos portátiles para magnificación de imágenes digitales; indicadores de temperatura para refrigeradoras; aparatos para medir el contenido de humedad de la piel; microscopios; cascos para motocicletas; cascos para bicicletas; robots para uso personal, es decir, robots para guiar y dirigir a las personas dentro de hospitales u otras instalaciones para el cuidado de la salud, y el software para los mismos, vendidos como una unidad; robots para hacer compras en nombre de personas dentro de hospitales u otras instalaciones para el cuidado de la salud, y el software para los mismos, vendidos como una unidad; robots para entregar y recoger artículos dentro de hospitales u otras instalaciones para el cuidado de la salud; robots para uso personal, es decir, robots con monitores de video integrados y capaces de visitar a familiares y amigos para propósitos de interacción por video como también visitar museos así permitiéndole a pacientes ver obras de arte; robots para uso personal, es decir, para uso en hospitales, otras instalaciones para el cuidado de la salud y en casa, es decir, robots con monitores de video integrados y controlados remotamente por proveedores de cuidados de la salud y que permiten las videoconferencias entre doctores, otros trabajadores de la salud y sus pacientes; robots para uso personal, es decir, para uso en hospitales, otras instalaciones para el cuidado de la salud y en casa, es decir, robots con monitores de video integrados y que permiten la comunicación por video con familiares y amigos; unidades de interruptores integrados con el botón de llamado de la enfermera, tomacorrientes, luces, a ser instalados en las cabeceras de las camas de las habitaciones de hospital; perfilómetros 3D (tridimensionales); osciladores láser de C02 para soldadura blanca, ensamblaje y procesamiento; temporizadores para uso en fábricas; reguladores de temperatura; terminales de interfaz; aparatos de procesamiento de imágenes; probadores de apariencia (no para uso médico); incubadoras de C02 para uso de laboratorio; incubadoras enfriadas para uso de laboratorio; cámaras para crecimiento de plantas para uso de laboratorio; cabinas de seguridad biomédicas/biológicas, usadas en laboratorios, para prevenir riesgos biológicos; enchufes (sockets) para alumbrado eléctrico; proyectores incluidos en ésta clase; aparato eléctrico para remover/eliminar maquillaje; aparato eléctrico removedor/exfoliador de células muertas de la piel. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; CCD Dental (dispositivo de carga acoplada) sistema de sensor; dispositivos de tratamiento de láser de semiconductor médico; equipo de diagnóstico ultrasónico; aparato del oído; medidor de presión arterial electrónico; sistema de manejo de la presión arterial; sillones de masaje eléctricos; masajeadores de tipo cama, eléctricos; aparatos de masaje; masajeadores de embellecimiento; termómetros clínicos electrónicos; cama eléctrica para propósitos médicos; aparatos de terapia eléctricos de baja frecuencia; aparatos de terapia eléctricos de alta frecuencia; aparatos terapéuticos eléctricos; colchonetas de aire eléctricos para la prevención de úlceras; masajeadores de tipo esfera, eléctricos; inhaladores eléctricos; cojines de calefacción eléctrica para uso médico; sábanas para uso médico; alfombras calentadas eléctricamente para uso médico; almohadas de accionamiento eléctrico que incorporan bolsas de aire ajustables; sensores eléctricos para la medición del nivel de azúcar en sangre; sensores eléctricos para la medición del nivel de lactato en sangre; aparatos de análisis del ADN; masajeadores de pies; aparatos e instrumentos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos e instrumentos de pruebas para propósitos médicos; mantas eléctricas para propósitos médicos; irrigadores orales para propósitos médicos; masajeadores estéticos eléctricos; camas para uso médico; probador de movimiento ocular; dispositivos de rehabilitación interactivos; cámara dental intraoral; incubadoras C02 para uso médico; incubadoras de enfriado para uso médico; cámaras de crecimiento de plantas para uso médico; aparato de monitorización de la presión arterial; bancos limpios para propósitos médicos; gabinetes de seguridad de riesgo biológico para uso médico para la prevención de riesgo biológico; masajeadores de cuero cabelludo que funcionan con baterías; aparatos para el análisis de expresión genética; aparatos de rehabilitación corporal para propósitos médicos; limpiador de prótesis dental (aparato); aparatos para monitoreo remoto de pacientes; aparato refrigerador para el almacenamiento de sangre; congeladores para uso médicos; refrigeradores para uso farmacéutico. Clase 11: Aparatos para propósitos de iluminación, calentamiento, generación de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado; lámparas de diodos de emisión de luz; bombillos eléctricos e instrumentos de alumbrado; lámparas incandescentes; lámparas delanteras; dispositivos fluorescentes para alumbrado; instrumentos de alumbrado incandescente; focos miniatura; linternas (antorchas); antorchas de mano para emergencias; linternas eléctricas; lámparas para bicicletas; luces de seguridad sensibles al movimiento; lámparas de descarga; aparatos de alumbrado para escenario; lámparas de pared; alumbrado externo para jardines y patios; lámparas de techo; reflectores; lámparas eléctricas para repeler insectos; lámparas germicidas; lámparas para portones; lámparas de escape; lámparas de calle; candiles (lámparas de araña); lámparas de resplandor con interruptor; luz descendente (downlight); arranque para interruptor de resplandor; lámparas para escritorio; linternas; lámpara de emergencia temporal; luces de emergencia; luces indicadoras; luces indicadoras de emergencia; lámparas de vapor de mercurio; lámparas de vapor de mercurio de alta presión; lámparas de sodio; lámparas de seguridad; difusor de luz; reflectores para áreas amplias; lámparas para bicicletas y bombillos para las mismas; luces dinamo para bicicletas; lámparas para proyectores LCD (pantalla de cristal líquido); ventiladores eléctricos; linternas de cuello; luz de alta intensidad; linternas a prueba de agua; luces de emergencia para casas; lámparas para señal de emergencia; luces eléctricas para caminar en la noche; luces de clip; luces para plumas; linternas con radio; linternas sin baterías; linternas duras; linternas de caucho; linternas flexibles; instalaciones para cocinar; utensilios de cocina eléctricos; hornos de microondas; kit de acabado para hornos de microondas; hornos automáticos para pan, para usos domésticos; hervidores eléctricos; olla termal eléctrica; ollas eléctricas de cocción a presión (autoclaves); arroceras eléctricas; arroceras y calentadores eléctricos; ollas arroceras y calentadores electrónicos de calentamiento por inducción; asadores eléctricos; hornos para cocinar; tostadoras; tostadoras eléctricas de emparedados para uso doméstico; cafeteras eléctricas; máquinas eléctricas para hacer helado; estufas eléctricas para cocinar; cocinas de gas; cocinas por inducción; parrillas eléctricas para barbacoa para propósitos domésticos; calentadores eléctricos para cocinar; cacerola eléctrica para comida; fregadero; mesas para cocinar comprendidas en sistemas de cocina integrados; cocina de gas; grifo de agua hecho de metal; aparato eléctrico para hacer tortas de arroz para cocinar; sartenes freidoras eléctricas para cocinar; instalaciones para refrigeración y congelamiento; refrigeradoras; refrigeradoras de gas; congeladores; dispensadores de agua fría y caliente; fuente de agua eléctrico; máquina eléctrica de hacer hielo; refrigeradores eléctricos para cosméticos; enfriadores/calentadores eléctricos; congelador de temperatura ultra baja; gabinetes de exposición refrigerantes; vitrinas de exposición congelantes; unidades de enfriamiento de intercambio de calor para enfriamiento de instrumentos y aparatos eléctricos; aparatos e instrumentos de ventilación; abanicos eléctricos; abanicos ventiladores para uso La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 doméstico; deshumidificadores eléctricos; humidificadores eléctricos; cortinas de aire; unidades para manejar el aire; abanicos de techo; ventiladores; ventiladores de techo; aparatos e instalaciones de ventilación; precipitadores electrostáticos para limpiar el aire; aparatos eléctricos desodorizadores de aire para carros; abanicos centrífugos eléctricos; abanicos eléctricos de flujo axial; purificadores eléctricos de aire; filtros para purificadores de aire; campanas extractoras para cocinas; tomas de aire para acondicionadores de aire; aparatos para crear y suministrar aire enriquecido con oxígeno; aparatos eléctricos desodorizadores de aire; unidades para filtrar el aire; instalaciones para calefacción, enfriamiento y acondicionamiento del aire; acondicionadores de aire; acondicionadores de aire para automóviles; filtros de aire para acondicionadores de aire; unidades de intercambio de calor; alfombras calentadas eléctricamente; calentadores eléctricos de espacio; cobijas eléctricas para usos que no sean médicos; calentadores eléctricos radiantes; aparatos de agua caliente para el calentamiento de espacios; aparatos para calentar el piso con agua caliente; equipos eléctricos para calentamiento; calentadores eléctricos para pies; calentadores eléctricos de piso; calentadores de asientos de carro; calentadores de coeficiente de temperatura positiva; calentadores de lámparas de carbón; calentadores eléctricos de agua; esteras eléctricas para enfriamiento y calentamiento de la naturaleza de insertos de calefacción y refrigeración para camas para mascotas; calentador a gas; calentadores de agua; calentadores instantáneos de agua a gas; calentadores de agua a gas y suministros de agua caliente; unidades de bombas de calor; calentadores de agua de bombas de calor; calentadores de agua solares; aparatos para el tratamiento de agua; instalaciones para suplir agua; instalaciones para el riego, automáticas; instalaciones para propósitos sanitarios; inodoros con función de auto limpieza; aparatos para purificar y mineralizar el agua para uso doméstico; baños de sauna; saunas de vapor; saunas de neblina; aparato para hacer espuma para lavar el cuerpo, para usos domésticos; descarga inalámbrica de aire para baño de burbujas, para uso doméstico; cuartos de ducha; aparatos para ducha; cabezas de ducha; calderas de agua para duchas; calderas de agua caliente instantáneas; unidades de tina empotradas solo con el piso del baño; tinas; tinas eléctricas de burbujas de aire; unidades de baño; equipamientos de baño; tinas empotradas con piso de baño y lavabo; aparatos para hacer espuma e inyección de burbujas de aire en tinas; baños de remolino; retretes (WC); asientos de inodoro; ionizadores de agua; unidades de taburete de año con atomizador de agua para limpieza; bidés; baños portátiles; bidés portátiles; tazón para lavar manos (partes de instalaciones sanitarias); equipos de esterilización para colchón y futón; aparatos para suavizar o ablandamiento el agua en cocción, a saber aparatos para eliminar elementos/minerales pesados del agua; cartuchos de repuesto de aparatos para suavizar o ablandar el agua; aparatos para purificar el agua; calentadores eléctricos de espacio para baños; secadoras; máquinas para secar ropa; máquinas eléctricas para secar ropa; secadoras eléctricas de manos; secadoras eléctricas de cabello; cepillos siendo parte de secadoras de cabello; secadoras eléctricas de cabello, específicamente para secar raíces de cabello; secadoras para mascotas; secadoras eléctricas de platos; secadoras de platos; esterilizadores de calor seco; secadoras de sabanas; instalaciones y aparatos de ventilación (aire acondicionado) para baños; electrodomésticos para uso doméstico; bebedero eléctrico automático para jardinería domestica; cepillos eléctricos para cuerpo, para uso doméstico; vaporizador eléctrico para cabello; equipos faciales eléctricos utilizando ondas ultrasónicas; equipo facial eléctrico; aparato eléctrico para tratamiento facial, utilizando vibraciones ultrasónicas; generadores de vapor para tratamiento facial; limpiador eléctrico de poros; cartuchos recargables de vaporizador eléctrico de cabello (conteniendo cosméticos para el cuidado del cabello); aparatos eléctricos a presión (autoclaves) para laboratorios; saunas faciales; aparatos eléctricos minimizadores de poros para tratamiento facial, nebulizadores portátiles ultrasónicos de lociones cosméticas para la cara; máquinas de curado ultravioleta; vaporizadores de tela. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; bicicletas y sus partes y accesorios; tubos y llantas para bicicletas; bicicletas de energía eléctrica asistida; carros/carritos de energía-asistida, con temperatura controlada, para el reparto de comida en hospitales e instituciones; carros con Pág 17 bandejas de comida; sillas de ruedas; carros automatizados utilizados para transporte en la planta; bicicletas deportivas; motores para vehículos terrestres; vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; carretillas; motores eléctricos para bicicletas; unidades para bicicletas eléctricas, que comprenden motores, baterías recargables y dispositivos de control del mismo; cubiertas de motocicleta; bolsas de carga para bicicletas; parabrisas; soportes de bicicletas; empuñaduras del manillar para motocicletas y bicicletas; sillas de montar para bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; pedales para bicicletas; lámparas (focos) traseros para vehículos terrestres; cuadro de bicicleta; portadores de bicicletas para automóviles; protectores de cadena de transmisión para motocicletas y bicicletas; cobertores para asientos para vehículos, motocicletas y bicicletas; escudos ajustables al manubrio de bicicletas, en particular para proteger la manos del frío, lluvia, bronceado del sol, durante los paseos en bicicletas; asientos para niños para bicicletas; guarda-fango para motocicletas y bicicletas; guardia vestido para bicicletas; cables de freno para bicicletas; motores para ciclomotor; motocicletas eléctricas; cobertores para bicicletas; aparcamientos para bicicletas; marcos para bicicleta; camionetas de difusión. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; relojes y relojes de pulsera; reloj registrador computarizado para usar en instalaciones. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; artículos de oficina, excepto muebles; sacapuntas eléctricos; pizarrones electrónicos blancos; casetes de cintas de tinta para máquinas de escribir electrónicas o no electrónicas; papeles termales para ser usados con máquinas de facsímil; engrapadoras [papelería]; grapas [papelería]; papel; película de tinta para máquinas de facsímil; película de tinta para impresoras de video; trituradoras de papel para uso en oficinas; productos impresos; películas de tinta; cintas de tinta; filtros de papel para su uso con filtros de aceite. Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados para su uso en manufactura; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; materiales plásticos en la forma de hojas, varas, laminas, bloques, tubos y películas; materiales sellantes para uso en la manufactura de semiconductores, a saber, materiales/ soluciones utilizados para encapsular los semiconductores; materiales aislantes eléctricos; tablones aislantes de sonidos; compuestos de moldeo de endurecimiento termal/termoplásticos; hojas de resina con laminilla de metal; materiales con resina preimpregnada, a saber, materiales o fibras pre-impregnadas con resinas, incluidas en ésta clase; tablas laminadas (de plásticos); substancias de plástico, semiprocesadas, a saber, materiales plásticos que aún no han sido procesadas en artículos finales; láminas de plástico revestidas de cobre; material de resina aislante para placas de circuitos impresos; hojas de resina con laminilla de cobre (artículos de plástico semiprocesados); laminas para aislar sonidos; materiales aislantes evacuados (materiales aislantes al vacío); materiales aislantes incluidas en ésta clase; láminas de grafito con alta conductividad termal, para propósitos industriales. Clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; materiales de construcción (no metálicos); materiales de madera para interiores; contrachapados; pasamanos (no metálicos); cristales (vidrio de construcción); escaleras no metálicas; puertas de baño (no metálicas); materiales de construcción no metálicos (materiales fijos); puertas hechas de madera; azulejos, no de metal; canalones de lluvia no metálicos; materiales de pared no inflamable; paneles de pared (no metálicos); marcos de puertas no metálicos; ventanas; marcos de ventanas; tabiques no metálicos; postes para verjas; Pág 18 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 material tipo madera para pisos; pasamanos de baño, no metálicos; taburetes con escalera para baños no metálicos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; muebles; estanterías para hornos microondas; estanterías para máquinas de secado; estanterías para televisiones; estanterías para aparatos y equipos audio-visual; armario rotativo para ropa; tocadores (muebles); alacenas; armario de pared; buzón no metálico; sillas (asientos); espejos; unidades de cocina; gabinete de zapatos; armarios; unidades de depósito de comida; cajetas de almacenaje para servicios de entrega a domicilio; lavabo de mostrador para baños; mesas de calefacción (sunken kotatsu); almohadas; paredes divisorias hechas en forma de armarios (closets); percha operada eléctricamente, para la ropa sucia; depósitos subterráneos; anaqueles (muebles); cómodas, no metálicas; estuches no metálicas para transportar herramientas eléctricas; escalones [escaleras] no de metal; estanterías (muebles); mostradores (muebles); cajas para mascotas domesticas con función de eliminación de olores; escalera de madera para entrada; tanque de almacenamiento de agua de lluvia; taburete de baño; ganchos no metálicos para toallas; estanterías de mesa para televisiones; quemador eléctrico de incienso; estanterías de pared, hechas de madera; escaleras de madera; pasamanos que no sean de metal para el baño. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico o culinario; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; utensilios para el hogar; cepillos; aparatos magnéticos, no eléctricos para la limpieza de cristales; aparatos magnéticos, no eléctricos limpiadores para puertas de malla metálica; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; cepillos de pelo eléctricos para mascotas; cepillos de dientes eléctricos; cepillos de repuesto para cepillo de dientes eléctrico; cubos de basura; aparatos que usan agua para la limpieza de los dientes y las encías, para uso doméstico profesional; dispositivos automáticos riego de agua, para jardinería, que no sean mangueras; peines; utensilios cosméticos; rieles y aros para toallas; cepillos para el cabello; porta papel higiénico; filtros de aceite; irrigador o rociador oral, para uso doméstico y no por profesional en odontología; aparatos eléctricos para la limpieza de cavidad oral para fines de higiene, no para uso médico; cepillos eléctricos para el cuerpo; vajilla de aislamiento térmico, no de metales preciosos; platos de vidrio a prueba de calor para uso con hornos de cocción; ollas y sartenes (no eléctrico); cubiertas con forma para tabla de planchar; redes para ropa sucia; escalera de mano, hecho de metal para el baño; baño portátil para cuidados de enfermería; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); utensilios de cocina; cepillos eléctricos para el aseo de mascotas; planchas eléctricas para pantalones; peines eléctricos ionizantes; cepillos para el cabello eléctricos ionizantes; cepillos eléctricos ionizantes; equipo de iluminación eléctrica para la captura de insectos; cepillos faciales eléctricos de uso doméstico; dispositivos eléctricos para repeler insectos en forma de lámparas; aparatos eléctricos para la captura y matanza de insectos en forma de lámpara; cepillos eléctricos para mascotas con la función de succionar el pelo; palanganas/recipientes no siendo partes de instalaciones sanitarias; cartuchos de repuesto para filtros de aceite, a saber, utensilio para usar en la cocina con coladores de aceite. Clase 25: Ropa, calzado y sombrerería; bandas para bastas de pantalón; ropa para niños; chaquetas; pantalones para trotar; pantalones de chándal; trajes; faldas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; pantalones; abrigos; sobretodos; impermeables; cárdigans; suéteres; chalecos y chaquetillas; camisas de cuello abierto; puños; camisas deportivas; blusas; camisas polo; camisas para trajes; traje de baño (bañador); gorros de natación (gorros de baño); camisetas; antifaces para dormir; delantales (vestimenta); protectores para el cuello (vestimenta); calcetines y medias; bufandas (pañuelos); guantes y mitones (vestimenta); corbatas; pañuelos; bandanas (pañuelos); prendas de vestir térmicos (ropa); bufandas; orejeras (vestimenta); sombrerería de vestir; ligas para calcetines; ligas (tirantes); pretinas; cinturones de vestir; botas para la lluvia; zapatos de cuero; sandalias (zapatos); zapatilla de deporte; botas; zapatos para mujer; botas de invierno; zapatos y botas para niños; anoraks; trajes para karate; uniformes deportivos; trajes para kendo; trajes para judo; trajes para esquí para competencia; bandas para la cabeza (vestimenta); cortavientos; uniformes y medias (ropa deportiva especial); muñequeras; traje de neopreno para surfear; trajes de neopreno para esquí acuático; zapatos para golf; zapatos para fútbol; botas para esquiar; botas para “snowboard”; zapatillas para gimnasia; botas para escalar (botas de montañismo); zapatos para bolos; zapatos para boxeo; zapatos para hockey; zapatos para béisbol; zapatos para rugby; calzado para atletismo; botas para montar a caballo; zapatos para surf a vela; capas para corte de pelo. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; bigudíes, eléctricos y no eléctricos; bigudíes que no sean empleados de forma manual; horquillas para ondular el cabello. Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; artículos de deporte; bicicletas estáticas de ejercicio y rodillos para las mismas; máquinas de bateo para práctica de béisbol; equipo deportivo; máquinas de ejercicios de acondicionamiento físico que simulan montar a caballo; máquinas para ejercicio físico; cinta ergométrica (máquinas para correr) para usar en ejercicio; dispositivos interactivos para ejercicios de rehabilitación. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al por menor (detalle) y al por mayor; publicidad; gestión de negocios; administración comercial; suministro de información relativa a ventas comerciales; información comercial; agencias de información comercial; alquiler de fotocopiadoras; el agrupamiento, a beneficio de terceros, de una variedad de productos, para que los clientes puedan ver y comprar cómodamente esos productos en una tienda electrónica al por menor; servicios de venta al por menor o ventas al por mayor de productos de cuidado de enfermería; servicios de venta al por menor o ventas al por mayor de máquinas y aparatos de telecomunicación; servicios de venta al por menor o ventas al por mayor de artículos deportivos; servicios de venta al por menor o ventas al por mayor de materiales de construcción; servicios de venta al por menor o ventas al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y suministros médicos; servicios de publicidad y propaganda; suministro de información de empleo; organizar suscripciones en periódicos para terceros; suministro de información sobre artículos de prensa; servicio de información comercial y asesoramiento comercial y asesoramiento de mercadeo); servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para otros; suministro de información comercial relativa a la industria de energía eléctrica; análisis de la gestión empresarial y consultoría empresarial; investigación de mercado o análisis; preparación, auditoría y certificación de estados financieros; servicios de reubicación de personal; servicios de venta al por menor (detalle) o ventas al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta al por menor (detalles) o ventas al por mayor de lavadoras eléctricas; servicios de venta al por menor (detalle) o ventas al por mayor de aspiradoras; servicios de venta al por menor (detalle) o ventas al por mayor de lavaplatos; servicios de venta al por menor (detalle) o ventas al por mayor de equipos de audio y sus partes; servicios de venta al por menor (detalle) o ventas al por mayor de aparatos de navegación para automóviles; servicios de venta al por menor (detalle) o ventas al por mayor de ordenadores; servicios de venta al por menor (detalle) o ventas al por mayor de software para ordenador; servicios de venta al por menor (detalle) o ventas al por mayor de baterías y pilas; servicios de venta al por menor (detalle) o ventas al por mayor de aparatos e instrumentos médicos; servicios de venta al por menor (detalle) o ventas al por mayor de máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta al por menor (detalle) o ventas al por mayor de aparatos eléctricos de cocción; servicios de venta al por menor (detalle) o ventas al por mayor de aparatos de calefacción; servicios de venta al por menor (detalle) o ventas al por mayor de aparatos de refrigeración; servicios de venta al por menor (detalle) o ventas al por mayor de aparatos de secado; servicios de venta al por menor (detalle) o ventas al por mayor de bombillas eléctricas y aparatos de iluminación; servicios de venta al por menor (detalle) o ventas al por mayor de máquinas eléctricas e instrumentos para la belleza personal. Clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; servicios de La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 construcción, reparación, mantenimiento e instalación; instalación, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos; instalación, reparación o mantenimiento de receptores de radio y receptores de televisión; instalación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; instalación, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso doméstico; instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctricos; instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de distribución y control de potencia; instalación, reparación o mantenimiento de motores eléctricos; instalación, reparación o mantenimiento de instrumentos y máquinas de prueba y/o medición; instalación, reparación o mantenimiento de instrumentos y aparatos médicos; instalación, reparación o mantenimiento de herramientas y máquinas para trabajar los metales; instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de cocción para uso comercial; instalación, reparación o mantenimiento de distribuidores automáticos; instalación, reparación o mantenimiento de aparatos para purificar el agua; instalación, reparación o mantenimiento de instrumentos musicales; instalación, reparación o mantenimiento de relojes de pulsera y relojes; instalación, reparación o mantenimiento de calentadores de agua; instalación, reparación o mantenimiento de equipo de baño; instalación, reparación o mantenimiento de unidad de asiento de inodoro con función de lavado; instalación, reparación o mantenimiento de hardware de computadora; instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado; instalación, reparación o mantenimiento de equipos y máquinas de oficina; instalación, reparación o mantenimiento de maquinaria; reparación de vehículos; instalación, reparación o mantenimiento de computadoras; instalación, reparación o mantenimiento de impresoras; instalación, reparación o mantenimiento de teléfonos; cableado de telecomunicación; instalación, reparación o mantenimiento de instrumentos y aparatos de laboratorio; instalación, reparación o mantenimiento de aparatos electrónicos; construcción, montaje e instalación de instrumentos y aparatos eléctricos y electrónicos; instalación, reparación o mantenimiento de sillas de ruedas para el cuidado médico; instalación de rampas para sillas de ruedas; construcción; consultoría relacionada con la construcción; instalación, reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas de enfriamiento; alquiler de máquinas de lavar, suministro de información de instalaciones de aguas termales por medio de redes de telecomunicaciones. Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicación; comunicación por medio del Internet; comunicaciones por medio de redes de fibra óptica; comunicaciones por medio de computadoras; servicios electrónicos de correo; comunicaciones por medio de teléfonos móviles; comunicaciones por medio de redes de banda ancha; servicios de comunicación por satélite; arrendamiento de aparatos y máquinas de telecomunicación; transferencia de datos por medio de telecomunicación; servicios de compartir fotos por medio de una red entre pares; radiodifusión; agencias de noticias; transmisión electrónica de archivos de fotos digitales entre usuarios de Internet; servicios de producción de imágenes digitales; proveer información sobre servicios de producción de imágenes digitales; proveer imágenes digitales o películas por medio de redes de telecomunicación; proveer acceso a una base de datos de computadora; arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos de computadora; transmisión electrónica de archivos de fotos digitales entre usuarios de Internet. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; transporte por carro; alquiler de sillas de rueda; distribución de electricidad; organización de obtención de visas; organización de visas de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas viajando al extranjero; servicios de arreglo de viajes; organización de mudanzas; alquiler de carretillas; alquiler de refrigeradores y congeladores. Clase 40: Tratamiento de materiales; prensado de discos ópticos; duplicación de discos de sonido y video; procesamiento primario de prótesis dental; procesamiento de semiconductores, a saber servicios de procesamiento de partes semiterminadas de semiconductores, por encargo de otros; alquiler de aparatos de calefacción de ambientes; alquiler de aparatos de aires acondicionados. Clase 41: Educación; servicios de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; entretenimiento; información de entretenimiento; servicios de grabación/impresión de los discos Pág 19 ópticos, de forma personalizada a solicitud de otros; producción de vídeo en el campo de la cultura, la diversión, el deporte y la educación; suministro de publicaciones electrónicas (no descargables); suministro de instalaciones deportivas; servicios de educación física o de formación; alquiler de equipos deportivos (excepto vehículos); educación en el campo de cuidados de enfermería; instrucciones sobre artes de belleza; instrucciones sobre peluquería; servicios de juegos en línea; suministro de instalaciones para recreación; servicios de educación e instrucción en relación con las artes, manualidades, deportes o conocimientos generales; organización, planificación y gestión de seminarios; organización, planificación y gestión de seminarios en el campo de atención a personas mayores; formación y enseñanza de tecnologías de imagen digital; servicios de formación y de enseñanza en el campo de la fotografía; suministro de información sobre la fotografía; servicios de formación y de enseñanza relacionados con la utilización y el funcionamiento de las cámaras digitales; coordinación, dirección y organización de seminarios o eventos en el campo de la fotografía; coordinación, dirección y organización de talleres para grupos de la comunidad; coordinación, dirección y organización de concursos en el campo de la fotografía; publicación de libros de fotografía; suministro de información relativa a la publicación de libros de fotografía; publicación electrónica de libros y álbumes de fotos; suministro de información sobre la publicación electrónica de libros y álbumes de fotos; presentación de actuaciones en directo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de interpretación musical; proyecciones cinematográficas; producción de programas de radio o televisión; suministro de información sobre instalaciones deportivas a través de redes de telecomunicaciones; suministro de información sobre instalaciones de entretenimiento a través de redes de telecomunicaciones; suministro de información sobre las instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa a través de las redes de telecomunicaciones; alquiler de fonogramas o cintas magnéticas grabadas con sonido; producción de películas cinematográficas; distribución de películas de cine, suministro de información sobre moda, alquiler de aparatos de iluminación para estudio de teatro o para estudio de televisión; suministro de información sobre alquiler de aparatos de iluminación para estudio de teatro o para estudio de televisión. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; diseño de software para computadora; programación de computadora; mantenimiento de software para computadora; diseño de sistema de computadora; configuración de sistemas de computadora; investigación y pruebas relacionadas a las máquinas electrónicas/eléctricas; alquiler de computadora; suministro de programas de computadora: alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; diseño de un sitio web; alojamiento de sitios informáticos (sitio web); actualización de software de computadora; recuperación de datos de computadora; servicios de computadora, principalmente, alojamiento y mantenimiento de un sitio web en línea para otros; servicios de intercambio de archivos; proporcionar un sitio web que ofrece a los usuarios de computadoras la posibilidad de cargar, intercambiar y compartir fotos, vídeos y registros de vídeo; servicios para compartir fotos; suministro de programas de computadora para usar en procesamiento de imágenes digital; suministro de programas de computadora para la información de navegación en Internet; suministro de programas de computadora para la entrega de imágenes digitales a computadoras o teléfonos portátiles a través de una red informática mundial; alquiler de servidores de la web en el área de almacenamiento de datos; alquiler de servidores de la web para la entrega de imágenes digitales para ordenadores o teléfonos móviles a través de una red informática mundial; suministro a una base de datos en línea compuesta por datos de imágenes digitales y programas informáticos para el procesamiento de datos de imagen digital; suministro de programas de computadora que tienen función para gestionar la entrega de archivos de datos; suministro de información meteorológica; asesoramiento técnico en relación con el rendimiento, operación, etc., de computadoras, automóviles y otras máquinas que requieren altos niveles de conocimiento personal, la habilidad o la experiencia de los operadores para cumplir con la Pág 20 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 precisión requerida en la operación de los mismos; pruebas o investigación sobre energía eléctrica; diseños arquitectónicos; servicios de diseño incluido en esta clase; proporcionar un sitio web que ofrece a los usuarios la tecnología que permite cargar y descargar archivos electrónicos; proporcionar a un sitio web que ofrece a los usuarios la tecnología que permite editar fotos, crear álbumes de fotos y subir fotos y álbumes de fotos; suministro de sistemas de conferencia electrónica en línea a través de la computación en nube; servicios de diagnóstico de base de datos; servicios de borrado de datos de la computadora; servicios de proveer acceso remoto seguro a computadoras y a redes de comunicación, alquiler de servidores de computadora virtuales; monitoreo y mantenimiento de sistemas de computadora; diseño e instalación de sistemas de computadora; soporte técnico para instalación, operación y mantenimiento de sistemas de computadora, suministro de información sobre mapas. Clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; hospedaje temporal; alquiler de muebles/mobiliario comprendido en ésta clase; suministro de comida y bebidas; suministro de alojamiento temporal; residencias para la tercera edad; suministro de información de alojamiento temporal por medio de redes de telecomunicación; suministro de información de restaurantes por medio de redes de telecomunicación; suministro de información de instalaciones para exhibiciones por medio de redes de telecomunicación; suministro de información relacionada a recetas de cocina; suministro de información relacionado con centros para cuidado de niños; centros para cuidado de niños; alquiler de aparatos de iluminación para parqueo de carros y para parqueos públicos de autos; alquiler de aparatos de iluminación para la decoración de residencia privadas; suministro de información sobre el alquiler de aparatos de iluminación para parqueos de carros y para parqueos públicos de autos; suministro de información sobre el alquiler de aparatos de iluminación para la decoración de residencias privadas. Clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de masaje; suministro de información médica; alquiler de aparatos e instrumentos médicos; orientación alimentaria y nutricional; examinación física; servicios de salones de belleza; alquiler de máquinas y aparatos para usar en salones de belleza o barbería para hombres; suministro de información relacionado con embellecimiento; suministro de información relacionado con peluquería; servicios de salud; servicios de peluquería para animales domésticos; servicios de manicura; consultoría de belleza; alquiler de máquinas y aparatos para usar en salones de belleza o barbería para hombres; suministro de instalaciones de baño en centros de atención geriátrica o residencia para la tercera edad; atención geriátrica; servicios de rehabilitación física; alquiler de aparatos e instrumentos para rehabilitación; suministro de información sobre rehabilitación; rehabilitación para pacientes con secuelas o discapacitados y enfermos; suministro de información sobre centros de salud por medio de redes de telecomunicaciones; suministro de información sobre casas de baño por medio de redes de telecomunicación; suministro de información relacionada con servicios de salones de belleza por medio de redes de telecomunicaciones; suministro de información relacionada con servicios de barbería para hombres por medio de redes de telecomunicación; consultoría relacionada con servicios de salud; servicios de barbería para hombres, suministro de información relacionada con atención geriátrica, atención geriátrica para personas de la tercera edad. Clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; guardia de instalaciones; escoltas personales; guardias nocturnos; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; clarividencia; servicios de apoyo para investigación de patentes, suministro de información relacionada con cuidado de niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007340. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015061273). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG. con domicilio en CH-4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CLAREON como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos y aparatos médicos oftálmicos quirúrgicos; lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006201. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2015061274). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la protección sanitaria femenina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006251. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015061276). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: GLYCERAM B3 como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ingrediente activo usado en la composición de productos cosméticos, ingrediente activo usado en la composición de productos dermocosméticos, ingrediente activo usado en la composición de productos dermatológicos, combinación de ingredientes activos usados en la composición de productos cosméticos, combinación de ingredientes activos usados en la composición de productos dermocosméticos, combinación de ingredientes activos usados en la composición de productos dermatológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150006250. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015061279). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en 84 Peter Merian Strase, CH-4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: IBEROGAST como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; suplementos dietéticos y nutricionales; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimento y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos de fibra; suplementos probióticos; suplementos alimenticios para uso dietético y propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001462. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015061280). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kimpton Hotel & Restaurant Group con domicilio en 222 Kearney Street, Suite 200, San Francisco, California 94108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIMPTON como marca de servicios La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 en clases 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Servicios de consultoría en publicidad, servicios de asesoramiento en administración de empresas; servicios para proporcionar trabajos de oficina; servicios de administración y dirección de empresas; servicios de información comercial; servicios de consejería de negocios y de consultoría de negocios relacionados con franquicias; servicios de publicidad, mercadeo, propaganda e información relativos a los anterior, tales servicios también facilitados en línea desde una base de datos de computadora o desde la Internet; servicios de administración de negocios para el procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios de reclutamiento de personal, de empleos y de administración de personal; servicios de relaciones públicas; servicios de operación y supervisión de escenarios de lealtad y de escenarios de incentivos para propósitos comerciales y promocionales; servicios de consejería de información de negocios relacionadas con administración hotelera y a franquicias hoteleras; servicios de administración hotelera para terceros; servicios de consultoría de información y de consejería relacionados con todos los servicios anteriores, servicios de mercadeo, a saber, programas de incentivos que proporcionan servicios de invitados especiales, de amenidades (comodidades/ facilidades) y de premios para los huéspedes frecuentes del Hotel, clase 36: Servicios de consultoría de bienes raíces; servicios de vacaciones intercambiables en sistema de tiempo compartido, y clase 43: Servicios de hoteles, servicios de hoteles de paso (moteles), servicios para ofrecer hospedaje; servicios de hoteles tipo resort; servicios de hospedaje temporal; servicios de reservación para servicios de hospedaje en hoteles y para otros alojamientos; servicios de información y planeamiento de vacaciones relacionado con alojamientos; servicios de bar; servicios de salas de cócteles; servicios de cafetería, de restaurante y de bares donde se ofrecen bocas; servicios de reservaciones de restaurante; servicios de catering para el suministro de reuniones, eventos, convenciones y para exhibiciones; servicios de registro de entrada y de salida del hotel; servicios para facilitar instalaciones para banquetes y actividades sociales para ocasiones especiales servicios de agencias de viajes para la reservación de alojamientos de hotel servicios de información electrónica relacionada con hoteles; servicios de asesoría y consultoría de recepción (hospitalidad) relacionado con todo lo anterior. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/481,222 de fecha 15/12/2014 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004468. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2015061283). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Twitter Inc., con domicilio en 1355 Market Street, Suite 900, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En la clase 9: Programas descargables de computadora y aplicaciones móviles para redes sociales; programas de computadoras en la naturaleza de aplicaciones móviles, que permiten subir, crear, postear, editar, mostrar, desplegar, bloguear, compartir, transmitir en forma continua y transmisión de medios de comunicación electrónicos, de video, de noticias en tiempo real, de entretenimiento, o de información a través de la Internet o de otras redes de comunicaciones, programas descargables de computadora que permiten subir, crear, postear, editar, mostrar, desplegar, bloguear, compartir, transmitir en forma continua y transmisión de medios de comunicación electrónicos, de video, de noticias en tiempo real, de entretenimiento, o de información a través de la Internet o de otras redes de comunicaciones. En la clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo; servicios publicitarios servicios de publicidad y mercadeo en línea; análisis de información comercial; servicios en línea para vincular usuarios de redes sociales con empresarios con el propósito de contactar consumidores con proveedores de productos y servicios; servicios de consultoría de negocios. En la clase 38: Servicios de Pág 21 telecomunicaciones, a saber, transmisión y transmisión continua de voz, datos, imágenes, audio, video, noticias en tiempo real, entretenimiento e información por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas y la internet; servicios para proporcionar un foro de comunidad en línea para usuarios con el fin de compartir y transmitir información, audio, video, noticias en tiempo real, entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y para involucrarse en redes sociales. En la clase 41: Servicios para proveer entretenimiento en línea e información de noticias en tiempo real; servicios de reporte de noticias; servicios de entretenimiento, a saber provisión de transmisión continua de audio y de programas audiovisuales caracterizados por entretenimiento y noticias en tiempo real a través de internet o de otras redes de comunicación. En la clase 42: Servicios para proveer un sitio web caracterizado por programas no descargables de computadora que permite registrar, transmitir, mostrar, desplegar, bloguear, compartir, transmitir en forma continua y transmisión de medio de comunicación electrónicos, de video, de noticias en tiempo real, de entretenimiento, o de otros tipos de información; servicio para suministrar uso temporal en línea de programas no descargables de computadora que permiten subir, crear, postear, editar, mostrar, desplegar, bloguear, compartir, transmitir en forma continua y transmisión de medios de comunicación electrónicos, de video, de noticias en tiempo real, de entretenimiento, o de información; servicios para proporcionar plataforma de alojamiento web caracterizada por uso temporal de programas no descargables de computadora que permite a usuarios subir, postear, desplegar, transmitir en forma continua y compartir videos y contenido digital; servicios para crear una comunidad en línea para usuarios registrados para involucrarse en redes sociales; servicios de proveedor de aplicaciones de servicio caracterizado por programas de computadora de aplicación de programación interfase (API) para la integración de contenido de video en sitios web, en aplicaciones y en programas de computadora de terceros, y 45 Servicios de redes sociales en línea; servicios para proveer una plataforma de redes sociales en la internet y en otras redes de comunicaciones para propósitos de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006199. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 6 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015061285). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Lesaffre Et Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 París, Francia, solicita la inscripción de. PULSO como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas, pan, polvos de hornear, fermentos para masas, levadura, masa acidificada (fermento), mejoradores para panificación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006383. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015061286). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clases 9; 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; mapas digitales de ordenador; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de red de área local inalámbrica; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia; sensores de Pág 22 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 fibra óptica; sensores electrónicos; sensores sincrónicos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos; distribuidores de cambio de monedas y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD-ROM, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; modems; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; escolares (aparatos-). Clase 35: Servicios de: Publicidad, gestión de negocios, administración de empresas, trabajos de oficina, promoción, publicidad y mercadotecnia de sitios web en línea; publicidad, marketing y servicios de promoción; asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad; divulgación de publicidad para terceros; exposiciones con fines comerciales o de publicidad; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes telemáticas y telefónicas; alquiler de espacio publicitario en sitios web; difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios; negociación y cierre de transacciones comerciales para terceros a través de sistemas de telecomunicación; suministro de información comercial, a través de Internet, redes por cable u otras formas de transferencia de datos, servicios de venta minorista relacionados con la venta de las películas, las obras musicales y audiovisuales y música electrónica productos relacionados, siempre a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de productos de entretenimiento de ordenador y productos electrónicos, a saber, aparatos electrónicos digitales móviles y de mano para el envío y recepción de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, video y mensajería instantánea, música, trabajos multimedia, audiovisuales y otros, y otros datos digitales, audio digital en formato mp3 y otros reproductores de video, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos, cuadernos electrónicos, soportes magnéticos de datos, teléfonos, teléfonos móviles, videoteléfonos, cámaras, piezas y accesorios para portátiles y móviles, dispositivos electrónicos digitales, partes y accesorios para teléfonos móviles, cargadores, cargadores para baterías eléctricas, auriculares, auriculares estéreo, auriculares in-ear (oído), altavoces estéreo, altavoces, altavoces de audio para el hogar, aparatos personales altavoz estéreo, micrófono, aparatos de audio para vehículos, aparatos para conectar y cargar dispositivos portátiles y de mano electrónicos digitales, partes y piezas para todos los productos mencionados; servicios minoristas prestados a través de redes de comunicación relacionados con la venta de productos informáticos de entretenimiento, y productos electrónicos, a saber, aparatos electrónicos digitales móviles y de mano para el envío y recepción de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, vídeo, mensajería instantánea, música, audiovisual y otras obras multimedia y otros datos digitales, mp3 y otros archivos de audio en formato digital y reproductores de vídeo, asistentes personales digitales, electrónicos organizadores, cuadernos electrónicos, soportes magnéticos de datos, teléfonos, teléfonos móviles, videoteléfonos, cámaras, piezas y accesorios para portátiles y móviles, dispositivos electrónicos digitales, partes y accesorios para teléfonos móviles, cargadores, cargadores para baterías eléctricas, auriculares, auriculares estéreo, auriculares in-ear (oído), altavoces estéreo, altavoces, altavoces de audio para el hogar, aparatos personal de altavoz estéreo, micrófonos, aparatos de audio del coche, aparatos de conexión y carga portátiles y de mano dispositivos electrónicos digitales, partes y piezas para todos los productos antes mencionados, los servicios de tiendas minoristas siempre a través de redes de comunicaciones relacionados con la venta de teléfonos móviles, dispositivos; electrónicos portátiles móviles digitales, música electrónica productos relacionados y otros aparatos electrónicos de consumo, es decir, aparatos electrónicos digitales móviles y de mano para el envío y recepción de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, video, mensajería instantánea, música, obras audiovisuales y otros multimedia, y otros datos digitales, audio digital en formato mp3 y otros reproductores de vídeo, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos, cuadernos electrónicos, soportes magnéticos de datos, teléfonos, teléfonos móviles, vidioteléfonos, cámaras, piezas y accesorios para portátiles y móviles, dispositivos electrónicos digitales, partes y accesorios para teléfonos móviles, baterías, pilas recargables, cargadores, cargadores para baterías eléctricas, auriculares, auriculares estéreo, auriculares in-ear (oído), altavoces estéreo, altavoces de audio para el hogar, aparatos personales de altavoz, estéreo, micrófonos, aparatos de audio del coche aparato para conectar y cargar dispositivo portátiles y de mano electrónicos digitales partes y piezas para todos los productos mencionados; demostraciones de productos suministrados en las tiendas y redes a través las comunicaciones, el almacenamiento informatizado de datos y servicios recuperación; datos informatizados almacenamiento y recuperación de texto digital datos, imágenes, audio y vídeo; obras de almacenamiento de datos de la música electrónica, servicios de internet, a saber, la creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros; búsqueda, visualización de la información y recuperación, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes de comunicación para terceros; organizar contenido de la información suministrada a través de una red informática mundial de acuerdo a las preferencias del usuario, registro, transcripción, composición, elaboración, transmisión y sistematización de escrito y las comunicaciones digitales, la explotación y la compilación de datos matemáticos y estadísticos, la preparación de informes de gestión; organización y realización de exposiciones feriales en el ámbito de las telecomunicaciones. y Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; transmisión de información digital; telecomunicación de información (incluyendo páginas web); servicios de difusión de webs; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (Internet/ intranet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador; transmisión vía satélite, informaciones en materia de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de telecomunicación móvil; servicios de acceso a un portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija; transmisión de mensajes por teléfono y fax; servicios de videoconferencia; servicios de grabación, de filtrado y de exclusión de llamadas; servicios y explotación de salas de chat; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; facilitación de acceso a sitios web de música digital en Internet; facilitación de acceso a blogs de la web; facilitación de enlaces electrónicos de comunicación; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet; servicios de difusión de emisiones; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión. Reservas: De los colores: verde pantone 376C, blanco y azul Pantone 7469C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006687. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015061290). La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kimpton Hotel & Restaurant Group, Llc con domicilio en 222 Kearney Street, Suite 200, San Francisco, California 94108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIMPTON KARMA como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de mercadeo, a saber, programas de incentivos que proporcionan servicios de invitados especiales, de amenidades (comodidades/facilidades) y de premios para los huéspedes frecuentes del hotel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004467. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2015.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015061291). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, con domicilio en CH- 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LEGION como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos y aparatos oftálmicos, médicos y quirúrgicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150006253. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015061292). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Information Systems Audit And Control Association, Inc. con domicilio en 3701 Algonquin Road, Rolling Meadows, Illinois 60008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de pruebas, análisis y evaluación de conocimiento, de destrezas y de habilidades de terceros para el propósito de certificaciones y recertificaciones en el ámbito de seguridad cibernética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0005019. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 9 de junio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015061311). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Le Cordon Bleu International B.V. con domicilio en Herengracht 28 NL- 1015 BL Ámsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 09: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, discos versátiles digitales (DVD) y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago, calas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; programas de computadora (software); extintores. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, lápices, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); Pág 23 caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase 41: Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004297. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.— (IN2015061312). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Home Box Office Inc., con domicilio en 1100 Avenue of the Américas, Nueva York, Estado de Nueva York, 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINEMAX como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones; servicios de difusión de programas de televisión, de videos y de películas cinematográficas mediante una red global de computadoras; servicios de medios de comunicación móviles en la naturaleza de transmisiones electrónicas, de difusión y transmisión de audio, de video y de contenido de entretenimiento y multimedia incluyendo textos, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales por medio de Internet, de comunicaciones inalámbricas, de redes de comunicaciones electrónicas y por medio de redes de computadoras servicios de difusión de televisión; servicios de transmisión de archivos digitales; servicios de difusión inalámbrica; servicios para suministrar foros y blogs de discusión (debates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005245. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015061316). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de ACM con domicilio en 17, Rue de Neuilly, Impasse Passoir, 92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: DUOLYS como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos contra el envejecimiento de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006400. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 31 de julio del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015061318). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de L’oreal con domicilio en 14 Rue Royale 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: DREAM CUSHION como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones de maquillaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004971. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015061319). Henry Camacho Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 304020151, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Grial Internacional Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101147565 con domicilio en San Antonio de Corralillo, frente al Antiguo Balneario La Flor del Café, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lluvia Sólida como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Producto químico para la agricultura: poliacrilato de potasio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados Pág 24 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007950. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015061326). María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderada Especial de Instituto de Vida Sostenible Ecofe Limitada, cédula jurídica 3102682154 con domicilio en Escazú del Country Day School 300 metros al sur y 50 metros al este, Condominio Monte Azul del Oeste, casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de hospedaje, servicios de caminatas en senderos para observar la flora y fauna, cascadas, y miradores desde plataformas, proporcionadas para los visitantes con vistas impresionantes y contacto directo a la diversidad de la vida salvaje costarricense, en la modalidad de tour autoguiado, tour de un día con guía, tour del atardecer, tour de cascadas y tour de observación de aves, así como tours nocturnos con guías certificados a nivel nacional, los visitantes explorarán los senderos para ver la fauna durante la transición del día a la noche, combinando naturaleza, alojamiento, y equilibrio ecológico, siendo un establecimiento autosustentable, ubicado en Monteverde de Puntarenas, 100 metros al sur del Jardín de Mariposas. Reservas: De los colores: blanco, naranja, verde y marrón, no se hace reserva del término “PRESERVE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 20150008567. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015061336). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Le Cordon Bleu International B.V. con domicilio en Herengracht 28 NL-1015 BL Ámsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: GRAND DIPLOME como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento servicios de actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005264. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2015.— Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(IN2015061339). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Alberto Lauder Ruiz con domicilio en Avenida Ramón y Cajal, 78, 28043, Madrid, España, solicita la inscripción de: GNF como marca de fábrica y servicios en clases 4; 9; 11; 35; 37; 39; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Gas natural, gas combustible, gas de alumbrado, gas de carbón y gas de petróleo; gasóleo, gasolina, mezclas de carburantes gasificados y mezclas de gases; energía eléctrica, electricidad y generadores de electricidad que funcionan con energía solar; aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación, en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de gas y electricidad; alarmas para detectar gases inflamables; analizadores de gas de combustión y gases residuales; aparatos de comprobación de gases aparatos para analizar y detectar gases; contadores de gas; gasómetros; paneles solares para generación de electricidad; transformadores, limitadores e inversores de electricidad; aparatos e instrumentos para acumular y almacenar la electricidad; aparatos e instrumentos para el control y regulación de la electricidad; células solares para la producción de electricidad; dispositivos contadores de electricidad; instrumentos para medir la electricidad; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, en clase 11: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua y aparatos sanitarios; calderas de gas y calderas eléctricas; accesorios para el reglaje y seguridad para aparatos y conductores de gas; aparatos para la depuración, limpieza, purificación y recuperación del gas; condensadores de gas; radiadores a gas y eléctricos; generadores de gas; lámparas de gas; aparatos de alumbrado eléctricos; quemadores de gas; cocinas a gas y cocinas eléctricas; hornos; estufas; radiadores de calefacción, en clase 35: Servicios de consultoría administrativa y/o comercial relativos a la gestión de la energía y a la gestión de las instalaciones destinadas a la producción y a la distribución de gas, electricidad y cualquier otra clase de energía; servicios de atención al cliente y de tramitación, gestión, asesoramiento y ayuda de la documentación relativa a la contratación y altas de productos y servicios por cuenta de terceros; servicios de asistencia en la dirección de los negocios y asesoramiento en organización y dirección de negocios en el ámbito de la protección del medio ambiente, de las nuevas energías, de la conservación de los recursos naturales y del desarrollo sostenible; peritaje de negocios en el ámbito de la protección del medio ambiente, de las nuevas energías, de la conservación de los recursos naturales y del desarrollo sostenible; organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios sobre la protección del medio ambiente, sobre las nuevas energías, sobre la conservación de los recursos naturales y sobre el desarrollo sostenible; servicios de asesoramiento, consultas y asistencia relacionados con todas las actividades indicadas, incluyendo servicios en línea prestados desde una base de datos informática, a través de redes mundiales de telecomunicación u otras redes electrónicas; servicios de publicidad, servicios de promoción y servicios de representación; servicios de venta al detalle en comercios, así como servicios de venta al mayor y/o mediante las redes mundiales de informática de gas natural y todo tipo de gases y mezclas de gases, de gasóleo, de gasolina, de energía eléctrica, de aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de gas y electricidad; servicios de venta al detalle en comercios, así como servicios de venta al mayor y/o mediante las redes mundiales de informática de aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua, de aparatos sanitarios, de calderas de gas, de calderas eléctricas y de accesorios para el reglaje y seguridad para aparatos y conductores de gas; servicios de venta al detalle en comercios, así como servicios de venta al mayor y/o mediante las redes mundiales de informática de aparatos para la depuración, limpieza, purificación y recuperación del gas, de condensadores de gas, de radiadores a gas y eléctricos, de generadores de gas, de lámparas de gas, de aparatos de alumbrado eléctricos, de quemadores de gas, de cocinas a gas y cocinas eléctricas, de hornos, de estufas y de radiadores de calefacción, en clase 37) Servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de redes de distribución de gas, gasoductos y de toda clase de energía; servicios de montaje, instalación, reparación y mantenimiento de equipos de gas, de gasoductos, de calderas, de accesorios e instalaciones a gas y electricidad, de aparatos de calefacción, de. acondicionamiento de aire, de ventilación y refrigeración; servicios de obras de construcción subterránea relativa a tuberías; servicios de gestión y supervisión de obras y proyectos de construcción; servicios de ingeniería civil subterránea; servicios de instalación de energía solar; servicios de instalaciones y reparaciones submarinas; servicios de construcción de estructuras para el almacenamiento de gas natural y petróleo crudo; servicios de construcción de estructuras para la producción y el transporte de gas natural y petróleo crudo; servicios de perforación para la extracción de gas y petróleo; servicios de reparación de sistemas de suministro de gas; servicios de minería y extracción de gas y petróleo; servicios de construcción subterránea relacionados con redes y tuberías de suministro de gas, en clase 39) Servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas, electricidad, agua y todo tipo de energía; servicios de distribución, deposito, suministro y transporte de todo tipo de componentes para instalaciones a gas y La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 eléctricas., en clase 40 Servicios de producción de energía, en particular de gas y electricidad; servicios de procesamiento de gases; servicios de purificación y refinado de gases, aceites y gasóleo; producción de energía eléctrica a partir de vapor, agua caliente, biomasa, energía solar y eólica; servicios de reciclaje de gases, basuras y desechos; transformación y tratamiento de residuos por procedimientos mecánicos y químicos y su clasificación; servicios de transformación o tratamiento mecánico y químico de todo tipo de fluidos; tratamiento del agua, en clase 41: Servicios de educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de edición de publicaciones; servicios de organización y dirección de conferencias, exposiciones, seminarios y talleres, y en clase 42: Estudios técnicos, proyectos, evaluaciones, estimaciones e informes (no relacionados con la dirección de negocios) relativos a la utilización del gas, electricidad y toda clase de energía, así como relativos al diseño de instalaciones de producción de gas, electricidad y toda clase de energía; estudios de optimización energética; elaboración de software y consultoría en relación con el sector de la energía; servicios de ingeniería; servicios de ingeniería en materia de producción de energía eléctrica y gas natural; servicios de diseño de oleoductos y gasoductos; consultoría técnica relacionada con las obras públicas; servicios de topografía de terrenos; servicios de análisis del aire en entornos de construcción; servicios de control de calidad de construcciones terminadas; servicios de desarrollo de programas informáticos grabados en medios de datos (software) diseñados para su uso en la construcción; servicios de desarrollo de proyectos de construcción; servicios de exploración geofísica para las industrias petrolífera, del gas y de la minería; servicios de realización de estudios de viabilidad relacionados con la explotación de gas; investigación en el campo de la energía; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de la generación de energía alternativa; servicios de peritaje geológico y ambientales; servicios de diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; consultoría y auditoría en materia de energía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005427. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 12 de junio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015061340). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation, con domicilio en 71 S. Wacker Drive, 14th Floor, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYATT CENTRIC, como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de renta, de renta con opción de compra (leasing), de ventas, de corretaje y administración de apartamentos, servicios de apartamentos y condominios amoblados; servicios de administración de bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces; servicios de corretaje; servicios de agencia de viviendas; servicios de renta con opción de compra (leasing) y ventas de bienes raíces comerciales y residenciales; servicios de alojamiento de apartamentos tipo bureau; servicios de cobro de renta; servicios de renta de oficinas; servicios de renta de espacios (bienes raíces) para reuniones; servicios de bienes raíces para vacacionar en sistema de tiempos compartidos; servicios de asuntos de bienes raíces; servicios de tarjetas de crédito. En clase 43: servicios de hoteles; servicios de centro turísticos o vacacionales (resorts); servicios de moteles; servicios de alojamientos temporales; servicios de agencias de viajes para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios especializados de hotel ofrecidos como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios de restaurantes, servicios de bares de salones para cocteles; servicios de bares con bocas (snacks); servicios de catering para proveer alimentos y bebidas; servicios para proveer banquetes y lugares para ocasiones especiales; servicios para proveer lugares para conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios de renta de sillas, de mesas, de mantelería y de cristalería para conferencias, para exhibiciones, para reuniones y para funciones sociales y para banquetes; servicios de renta de salones para reuniones. Se cita a terceros interesados en defender Pág 25 sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2015. Solicitud N° 20150004860. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015061341). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation, con domicilio en 71 S. Wacker Drive, 14th Floor, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de renta, de renta con opción de compra (leasing), de ventas, de corretaje y administración de apartamentos, servicios de apartamentos y condominios amoblados; servicios de administración de bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces; servicios de corretaje; servicios de agencias de viviendas; servicios de renta con opción de compra (leasing) y ventas de bienes raíces comerciales y residenciales; servicios de alojamiento de apartamentos tipo bureau; servicios de cobro de renta; servicios de renta de oficinas; servicios de renta de espacios (bienes raíces) para reuniones; servicios de bienes raíces para vacacionar en sistema de tiempos compartidos; servicios de asuntos de bienes raíces; servicios de tarjetas de crédito. En clase 43: servicios de hoteles; servicios de centros turísticos o vacacionales (resorts); servicios de moteles; servicios de alojamientos temporales; servicios de agencias de viajes para la reservación de alojamientos en hoteles; servicios especializados de hotel ofrecidos como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios de restaurantes, servicios de bares y de salones para cócteles; servicios de bares con bocas (snacks); servicios de catering para proveer alimentos y bebidas; servicios para proveer banquetes y lugares para ocasiones especiales; servicios para proveer lugares para conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios de renta de sillas, de mesas, de mantelería y de cristalería para conferencias, para exhibiciones, para reuniones y para funciones sociales y para banquetes; servicios de renta de salones para reuniones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2015. Solicitud N° 20150004859. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015061342). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique, con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: XERACONFORT, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en la clase 3: jabones, productos cosméticos, productos para la limpieza y cuidado cosmético del cabello. En la clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones dermatológicas, preparaciones dermocosméticas para cuidado e higiene de piel y cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006247. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2015061345). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation, con domicilio en 71 S. Wacker Drive, 14th Floor, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYATT HOTELS & RESORTS, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hoteles; servicios de centros turísticos o vacacionales (resorts); servicios de moteles; servicios de alojamientos temporales; servicios de agencias de viajes para la Pág 26 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 reservación de alojamientos en hoteles; servicios especializados de hotel ofrecidos como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios de restaurantes, servicios de bares y de salones para cócteles; servicios de bares con bocas (snacks); servicios de catering para proveer alimentos y bebidas; servicios para proveer banquetes y lugares para ocasiones especiales, servicios para proveer lugares para conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios de renta de sillas, de mesas, de mantelería y de cristalería para conferencias, para exhibiciones, para reuniones y para funciones sociales y para banquetes; servicios de renta de salones para reuniones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2015. Solicitud N° 20150004862. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015061346). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APOTHIC DARK, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2015. Solicitud N° 2015-0005917. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015061347). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en CH-4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ACRYSOF CLAREON, como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos médicos oftálmicos quirúrgicos; lentes infraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005971. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015061348). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy Ab, con domicilio en Klarabergsviadukten 90, 10723 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: YALE, como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: puertas metálicas y marcos metálicos para puertas y para ventanas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005486. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015061349). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VELLA VINEYARDS, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005207. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio de 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2015061351). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services Llc, con domicilio en 100 Campus Drive, Florham Park, Nueva Jersey 079932, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPARICA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias, a saber parasiticidas para mascotas (animales de compañía). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0004427. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015061353). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique, con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: XERA-MEGA, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: jabones, productos cosméticos, productos para limpieza y cuidado cosmético del cabello. Clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones dermatológicas, preparaciones dermo-cosméticas para cuidado e higiene de piel y cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2015. Solicitud N° 20150006384. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2015.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015061354). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Total S. A., con domicilio en 2 Place Jean Millier, La Defense 6, 92400 Courbevoie, Francia, solicita la inscripción de: QUARTZ, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de estaciones de servicio para vehículos; servicios de mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de partes de vehículos; servicios de cambios de aceite para motores de vehículos; servicios de engrase, lubricación, afinamiento de motores y de motores de combustión; servicios de inflado, reparación y ajuste de llantas; servicios de asistencia en caso de avería de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005643. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015061355). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Automobiles Peugeot, con domicilio en 75, Avenue De La Grande Armée-75116, París, Francia, solicita la inscripción de: PEUGEOT, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: transmisores y/o receptores para localizar vehículos por satélite; aparatos de navegación por satélite, aparatos de radio para vehículos, aparatos de navegación para vehículos (computadoras de a bordo); aparatos de control remoto para vehículos; aparatos telefónicos para vehículos; aparatos de procesamiento de datos para vehículos, aparatos y dispositivos de vigilancia para vehículos; aparatos y dispositivos de vigilancia; indicadores de alarma automática de baja presión de los neumáticos, bocinas para alarmas acústicas de vehículos, alarmas antirrobo para vehículos; baterías de arranque y baterías eléctricas para vehículos; caja autónoma electrónica para la prevención y denuncia de robos; tapones indicadores de presión para válvulas para vehículos; bridas y frenos de vehículos para baterías; La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 cables de arranque para motores de vehículos; cables eléctricos para vehículos; calculadoras para vehículos; luces intermitentes para vehículos (señales luminosas); cámaras cinematográficas para vehículos; memoria USB; cuentarrevoluciones para vehículos; medidores/contadores para vehículos; condensadores y resistencias eléctricas; aparatos de control de velocidad para vehículos; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; aparatos de equilibrado para vehículos; indicadores del nivel de aceite y agua para vehículos; indicadores de velocidad para vehículos; aparatos de alarmas o vehículos; lectores (equipo de procesamiento de datos); gafas; memorias de computadora; computadoras; módems; indicadores de gasolina para vehículos/ computadoras de a bordo para vehículos y sus software; receptores (audio; video) para vehículos; reguladores de voltaje para vehículos; calibres reóstatos para vehículos; señales luminosas para vehículos; simuladores de conducción y control de vehículos; termostatos para vehículos; triángulos de señalización de avería para vehículos; discos reflectores individuales para la prevención de accidentes de tránsito; software y programa de informática; aplicaciones de software para celulares; teléfonos inteligentes; asistente personal digital (PDA); aplicaciones de software para aparatos electrónicos móviles; aplicaciones de software e informática de mantenimiento; reparación; manejo y ubicación de vehículo en el área de aparatos holográficos para vehículos; antenas para vehículos; extinguidores para vehículos; pantallas de protección para vehículos; microprocesadores para sonares de vehículos para vehículos; marcadores para vehículos; vidrio óptico., clase 35 Servicios para el agrapamiento (excepto su transporte) de vehículos en venta y su gestión y de vehículos usados, sus partes y accesorios; servicios de publicidad, marketing y promoción para vehículos y vehículos usados, presentación de vehículos nuevos y de vehículos usados, sus partes y accesorios en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor y al por mayor; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de asesoramiento organizacional; asuntos públicos y empresariales en el sector automotor, información y asesoramiento comercial para clientes en relación con vehículos. Clase 36: servicios de seguros; servicios bancarios y financieros; préstamos, servicios de facilidad de créditos y arrendamiento con opción de compra especialmente para la compra de vehículos nuevos y usados; seguro de vehículo; suscripción de seguros de vida, suscripción de seguro de accidente; corretajes de seguros; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de seguro para vehículos; tarjetas de créditos y otros medios de pagos electrónicos usados para la compra de combustible y lubricantes y para llevar a cabo el mantenimiento y reparación de vehículos; servicios financieros en el ámbito de arrendamiento; alquiler y compra de vehículos; prestamos financieros para la reparación de vehículos; cauciones (garantías) de vehículos, estimes financieros relacionados a vehículos. Clase 37: servicios de construcción de vehículo motorizado; servicios de mantenimiento y reparación; y sus componentes; asistencia de vehículos en avería (reparación); equipo y conversión (desarrollo) de vehículos estándar y deportivo; especialmente ajuste de vehículos., clase 38 Servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones y comunicaciones en red, comunicación global (internet; red satelital; telefonía) en relación con vehículos, servicios de correo electrónico, transmisión de datos, emisión de información a través de medios electrónicos, incluyendo servicios de comunicación global en red similar a internet, redes de comunicación de datos, internet y otros medios electrónicos, servicios telemáticos, servicios de telecomunicación especialmente transmisión de información online (mediante teléfono o internet) en relación con el apoyo técnico y asistencia urgente; servicios de transmisión de información por satélite y computadora. Clase 39: servicios de transporte; servicios de alquiler; préstamo o remplazo de vehículo, asistencia en caso de avería de vehículos (servicios de remolque), alquiler de garaje y estacionamiento; almacenamiento de vehículos y clase 42: servicios de evaluaciones, estimaciones e investigaciones científicas y tecnológicas llevadas a cabo por ingenieros; diseño y desarrollo de software y hardware informático; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; estudio de proyecto técnico; arquitectura; diseño de decoración de interiores; desarrollo (diseño); instalación de software; gestión de software; actualización y alquiler Pág 27 de software; programación de computadora; asesoramiento de computadora; conversión de datos y programas informáticos excepto conversión física; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; inspección técnica de vehículos; servicios de diseñadores gráficos; diseños (diseños industriales); autenticación de obras de arte; servicios de investigación industrial en el área de energía renovable; tecnologías ecológicas y nuevas aplicadas a vehículos; servicios de control de contaminación de vehículos; servicios de control de calidad de vehículos; servicios de asesoría sobre energía renovable. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2015. Solicitud N° 20150005972. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015061357). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property Gmbh, con domicilio en Alfred-Nobel-Straße 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ESCUCHA TU CORAZÓN, como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 05: preparaciones farmacéuticas. Clase 44: servicios médicos en el campo del cuidado de la salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005821. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015061358). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APOTHIC INFERNO, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2015. Solicitud N° 20150005919. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015061361). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, Nueva Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MSD MANUALS, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para suministrar información médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2015. Solicitud N° 20150005246. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015061365). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Construction Research & Technology Gmbh, con domicilio en Dr. Albert-FrankSTR. 32, 83308 Trostberg, Alemania, solicita la inscripción de: MASTEREASE, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos para uso industrial y para uso en construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2015. Solicitud N° 20150005208. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio de 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015061366). Pág 28 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de RMC Of Illinois Inc., con domicilio en 1415 West 22ND Street, Suite 1200, Oak Brook, Illinois 60523-2032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase: 35: servicios de dirección de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina; servicios de agencias desempleos servicios de agencias de empleos temporales y permanentes; /servicios relacionados con empleos, a saber, ofrecer lugares de trabajo, de desarrollo profesional, de reclutamiento de personal y de información general sobre empleos a terceros; servicios de dirección de personal; servicios de dirección de recursos humanos; servicios para suministrar y administrar programas de contratos de personal, servicios de dirección y consultoría de personal, servicios para detectar habilidades de empleados y herramientas de evaluación mediante un sitio Web en una red global de información; servicios de asesoramiento de empleos, servicios de consultoría en desarrollo profesional, servicios de reubicación de empleo, servicios de consultoría profesional para empresas servicios de contabilidad y de auditoría interna empresarial para terceros, servicios de investigación de negocios, servicios de asesoría e información de negocios; servicios de consultoría de organización de negocios, servicios de preparación y de consultoría de declaraciones tributarias y clase 41: servicios de educación y de formación; servicios para ofrecer formación en negocios y en destrezas de trabajo y de tecnología de oficina servicios para proveer formación en el ámbito de búsqueda de trabajo, de desarrollo profesional, para auto incrementar imagen (self-marketing), de destrezas para desempeñarse en entrevistas y para búsqueda de talleres de trabajo, servicios de formación para personal, servicios para facilitar cursos enlínea de estudios en los campos de tecnología de la información, de uso de programas de computadora (software) y de destrezas de trabajos y negocios, servicios de consejería sobre profesiones, servicios de educación y de formación consideradas como servicios de dirección y transición de carreras profesionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2015. Solicitud N° 20150005020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio de 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015061368). clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, masa para panes, pastelería y confitería, lustres, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, mejorad o res de pan (ingredientes y aditivos para preparar y mejorar los productos de panadería o pastelería), saborizadores, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005883. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015061373). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wyeth Llc, con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURAFLOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005209. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015061369). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de WPP Luxembourg Gamma SARL, con domicilio en 124, Boulevard De La Pétrusse, Luxemburgo, L-2330, Luxemburgo, solicita la inscripción de: XAXIS, como marca de fábrica y servicios en clases: 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 38: servicios de provisión y uso de telecomunicaciones, en particular para aplicaciones de órdenes a distancia con el propósito de compra y venta de productos y servicios; servicios de agencias de noticias, transmisión de mensajes e imágenes, entre otros, ayudado por computadoras; servicios de provisión de acceso (enlaces en línea) a páginas de Internet y a redes de datos; servicios para proveer acceso a bases de datos; servicios de renta con opción de compra (leasing) de equipo de telecomunicaciones; servicios para proveer a usuarios de redes globales de computación; servicios de renta de acceso de tiempo a redes globales de computadora; servicios de sistemas de comunicación de operación técnica, incluyendo interfaces y aplicaciones, para transmitir y permitir la transmisión de mensajes, imágenes y expedientes digitales; ninguno de los servicios anteriormente mencionados en relación con productos de control de acceso, productos de vigilancia, cámaras incluyendo pero no limitado a cámaras digitales, cámaras de redes, cámaras web y cámaras IP, videos codificados, videos decodificados, servidores de redes para documentos, servidores para impresión, productos de redes de video, programas de computadora y accesorios para los productos mencionados anteriormente. Clase 42: servicios de diseño de programas y de aplicaciones de computadora; servicios de diseño de sitios web; servicios de creación, hosting y mantenimiento de sitios web; servicios de internet y de sitios web, a saber servicios técnicos, de investigación y de análisis en relación con el planeamiento, compra, disposición y optimización de nuevos medios de contenido e Víctor Vargas Valenzuela casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sophia S. A. de C.V., con domicilio en Av. Paseo del Norte 5255, Colonia Guadalajara Technology Park en Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PROLUB OFTENO, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este 965registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0004428. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015061371). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Lesaffre Et Compagnie, con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 París., Francia, solicita la inscripción de: RED STAR, como marca de fábrica y comercio en Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Tiffany and Company, con domicilio en 727 Fifth Avenue, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIFFANY & CO., como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y de propaganda; servicios de organización de convenciones y exhibiciones para propósitos de negocios y comerciales; servicios de venta al por mayor; servicios de venta al detalle servicios de venta al detalle por medio de redes globales de computadoras servicios de venta al detalle de artículos de todo tipo por medio de correspondencia; servicios de órdenes por correspondencia; servicios de ventas por medio de Internet o por medio de teléfonos móviles; servicios de programas de premios como incentivos para usuarios de tarjetas de crédito servicios de operación de programas de lealtad para clientes; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); servicios de consultaría en modas; servicios de emisión de certificados de regalo y de tarjetas de regalo los cuales pueden ser redimidos para productos y/o servicios, servicios de demostración de productos, servicios de organización de desfiles de modas para propósitos promocionales servicios de publicidad en línea mediante una red de computadoras; servicios de tarjetas de regalo; servicios de administración de negocios; servicios de administración de empresas; servicios de trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005918. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015061375). La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 inventario en línea, interactivo, de televisión, de cable, de banda ancha, móvil y relacionados; servicios de consultoría y consejería técnica en relación con el uso de programas y aplicaciones de computadora para el planeamiento, compra, disposición y optimización de nuevos medios de contenido e inventario en línea, interactivo, de televisión, de cable, de banda ancha, móvil y relacionados; servicios de apariencia de producto y funcionabilidad de diseño y desarrollo; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño industrial; servicios para proveer uso temporal de aplicaciones en línea y de herramientas de programas de computadora; servicios de información, de investigación y consultaría relacionados con lo anteriormente dicho; servicios de diseño de empacado; servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas digitales y medios de comunicación en el campo de la publicidad y mercadeo; servicios de diseño y desarrollo de bases de datos; servicios de consultoría de computadoras; servicios de programación de computadoras y de programas de diseño de computadoras; servicios de diseño y análisis de sistemas de computadora; servicios de diseño y desarrollo de información y comunicaciones tecnológicas; servicios para proveer información técnica y asesoría acerca de computadoras, de programas de computadoras y de redes de computadora; servicios de computadoras, a saber, creación de una comunidad en linea para usuarios registrados para participar en discusiones, para obtener retroalimentación por parte de sus colegas, desde comunidades virtuales e involucrarse en redes sociales; servicios de información, investigación, asesoría y consultoría en relación con todos los servicios mencionados anteriormente; ninguno de los servicios anteriormente mencionados en relación con productos de control de acceso, productos de vigilancia, cámaras incluyendo pero no limitado cámaras digitales, cámaras de redes, cámaras web y cámaras IP, videos codificados, videos decodificados, servidores de redes para documentos, servidores para impresión, productos de redes de video, programas de computadora y accesorios para los productos mencionados anteriormente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014. Solicitud N° 20140001447. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio de 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015061377). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de K+S Aktiengesellschaft, con domicilio en Bertha-Von-Suttner-Strasse 7, 34131 Kassel, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 01: productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; sales para uso industrial; sal en bruto; sales (productos químicos); fertilizantes; productos químicos para conservar alimentos. Clase 05: alimentos dietéticos para uso médico; dietéticas (sustancias-) para uso médico; productos farmacéuticos; sales para uso médico. Clase 30: sal de cocina; sal; sal para conservar alimentos; especias; salsas (condimentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0004296. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio de 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015061378). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wyeth Llc, con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALE LA PENA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de plataforma electrónica dirigida a consumidores en general con el fin de sensibilizar acerca de la neumonía neumocócica; servicios de publicidad televisiva con el fin de sensibilizar acerca de la neumonía neumocócica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006504. A efectos de publicación téngase Pág 29 en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015061412). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S. A., con domicilio en calle cero, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Para promocionar Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; todo lo anterior relacionado con seguros brindados rápidamente, en calse 36; Telecomunicaciones; tolo lo anterior relacionado con seguros brindados rápidamente, en clase 38 y Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; todo lo anterior relacionado con seguros brindados rápidamente, en clase 42 , relacionado con la marca BAC Credomativa Seguros al Instate en clase 36, 38 y 42 registro número 236231. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015061422). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A. con domicilio en Calle Cero, Avenida Tres y Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; todo lo anterior relacionado con seguros brindados rápidamente., 38 Telecomunicaciones; todo lo anterior relacionado con seguros brindados rápidamente, y 42 Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; todo lo anterior relacionado con seguros brindados rápidamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2015061425). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle o, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; todo lo anterior relacionado con seguros brindados rápidamente., 38 Telecomunicaciones; todo lo anterior relacionado con seguros brindados rápidamente, y 42 Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; todo lo anterior relacionado con seguros brindados rápidamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150008132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015061426). María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de José Manuel García Suarez, casado una vez, pasaporte 10520752T con domicilio en Ctra Santander S/N. en Meres-Siero, Asturias, España, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo Pág 30 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 siguiente: clase 37 servicios de alquiler de autogrúas y de maquinaria de elevación, alquiler de grúas. Clase 39 Servicio de transporte mediante autogrúas y grúas, servicios de transporte por carretera de maquinaria, de transporte de toda clase de mercancías. Reservas: De los colores: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150006628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015061427). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Egasa XXI S. A., con domicilio en calle Severo Ochoa, 3 15008 a Coruña, España, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de loterías y apuestas; servicios de un casino; esparcimiento y diversión; explotación de salas de cine; servicios de discotecas, juegos de azar (con dinero); explotación de salas de juego, servicios de entretenimiento con juegos electrónicos; servicios de juegos de azar, de apuestas y de casino; servicios de juegos de azar, de apuestas y de casinos interactivos; incluyendo al prestación en línea de los servicios citados desde una base de datos informática o a través redes mundiales de informática; servicios de entretenimiento por televisión; organización y suministro de juegos y competiciones con fines de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015061432). Alfredo Flores Bermúdez, casado, cédula de identidad 103350900 con domicilio en Escazú centro, del Bar La Taberna 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de cerveza; bar y restaurante, ubicado en Escazú Centro, del Bar La Taberna 175 metros Oeste, San José. Reservas: No se hace reserva exclusiva del nombre Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015061440). Alfredo Flores Bermúdez, casado, cédula de identidad 103350900 con domicilio en Escazú centro, del Bar la Taberna 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de cerveza; bar y restaurante, ubicado en Escazú Centro, del Bar La Taberna 175 metros oeste, San José, Costa Rica. Reservas: No se hace reserva de los términos “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 3 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015061442). Alfredo Flores Bermúdez, casado, cédula de identidad 103350900 con domicilio en Escazú centro, del Bar la Taberna 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de cerveza; bar y restaurante, ubicado en Escazú Centro, del bar La Taberna 175 metros oeste, San José Costa Rica. Reservas: No se hace reserva del término “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015061445). María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de South Cone, INC., con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REEF SURFARIS BOARDSHORTS TO TRIP ON como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, específicamente pantalones cortos o pantalonetas para utilizar en la playa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150008292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015061461). Aarón Montero Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Jurídico Matriz, Rua Flórida, 1970, São Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: CLARO SIN FRONTERAS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9 teléfonos, periféricos y accesorios y clase 38 servicios de telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150008427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015061463). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thefaceshop CO., LTD., con domicilio en 58, Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seoul, Republic Of Korea, (Sinmunno2-GA), República de Corea, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de lavandería; artículos de tocador; suavizantes para la ropa; preparaciones para blanquear (lavandería); cosméticos; aromas para uso doméstico; máscaras de belleza; detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y de uso médico; preparaciones de limpieza; champús; productos para el cuidado del cabello; preparaciones para estilizar el cabello; cremas limpiadoras cosméticas; jabones para uso personal; pasta dentífrica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015061466). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en calle cero, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC FLOTA como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 09: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Pág 31 soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; todo lo anterior relacionado con aparatos para sistemas de Idealización por satélite, aparatos de GPS; software para sistemas de navegación. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, lo anterior relacionado con seguimiento en ruta de vehículos de pasajeros o de carga por medio de GPS y servicios de navegación GPS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015061469). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970, São Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9 teléfonos, periféricos y accesorios, y clase 38 servicios de telecomunicación. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150008491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015061482). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Proveedora Tabasara S. A., con domicilio en Ave Santa Isabel y calle 16, edif. Fandi de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KARIZMA como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas-v, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para éstos comprendidos dentro de la clase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150008492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015061476). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Arcyr Esquivel Zayas-Bazan, casada dos veces, cédula de identidad 900680498 con domicilio en Residencial Santa Lucía, Carretera Vieja a Tres Ríos frente a automercado casa 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEZKY ROLLS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Rollos de harina y/o maíz dulces y salados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150008293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015061485). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-09080006, en calidad de apoderado especial de Agino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: MOXACIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticos y veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015061477). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HD como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; pastas de dientes; blanqueadores dentales cosméticos, preparaciones para blanquear los dientes, productos para el cuidado de los dientes, preparaciones para la limpieza de dientes; enjuagues bucales, no para uso médico; preparaciones no medicinales para el cuidado de la boca; preparaciones para el cuidado dental (no medicadas). Prioridad: Se otorga prioridad Nº t1311942A de fecha 26/07/2013 de Singapur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2014. Solicitud Nº 20140000572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015061480). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. con domicilio en 12 avenida sur, Col. Guadalupe, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pretzels dulces y salados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150008142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015061488). Aarón Montero Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. con domicilio en 12 Avenida Sur, Col. Guadalupe, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confites a base de leche y coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015061491). Freyda Nazira Valladares Morales, cédula de identidad 800740064, en calidad de apoderada especial de Bourbon Limitada, cédula jurídica N° 3-102-630404, con domicilio en Urbanización La Trinidad, cincuenta metros norte de la Carnicería El Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Rent a Car y accesorios para vehículos de renta como por ejemplo GPS, buster, varas de techo, equipo de navegación de dichos vehículos rentados, y soportes de teléfono dentro de dichos vehículos rentados. Ubicado en Alajuela Urbanización la Trinidad; cincuenta metros norte de la carnicería el Rey, casa color terracota. Reservas: No hace reserva Pág 32 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 del mapa de Costa Rica, ni del término Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015061507). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215,4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ASIMPLA como marca de fábrica y comercio en clase (s): 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos para el suelo. Clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2015.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015061525). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215,4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DEVERITY como marca de fábrica y comercio en clase (s): 1 y 5 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos para el suelo. Clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2015.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015061527). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astellas Pharma Inc. con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: ENZ como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015061529). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Top Victory Electronics (Taiwan) Co., Ltd., con domicilio en 10F., N° 230, Liancheng RD., Zhonghe Dist., New Taipei City 235, Taiwan, R.O.C., Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Monitores de computadora; televisiones de plasma; aparatos de televisión; televisiones de cristal líquido; visualizadores para computadoras de cristal líquido; visualizadores de cristal líquido; computadoras; escáner de imágenes; procesadores de almacenamiento de datos; lectores de datos; teclados para computadoras; estuches para computadoras; computadoras portátiles; ratones para computadoras; tarjetas de interfaz; cajas de inicio; teclados principales para computadoras; servidores; terminales de computadora; impresoras para computadoras; computadoras de uso personal; computadoras tableta para uso personal; tablas de circuitos impresas; discos flexibles para grabar programas de computadoras; discos compactos para grabar programas de computadora; computadoras que caben en la palma de la mano; computadoras portátiles; programas de computadora; lapiceros de luz; discos magnéticos; traductores electrónicos; cuadernos electrónicos; libros electrónicos; asistentes personales digitales; diccionarios electrónicos; estaciones de trabajo para computadoras, proyectores; parlantes; audífonos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015061558). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Liverail, Inc y Liverail, Inc con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025., Costa Rica y 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVERAIL como marca de fábrica y servicios en clase (s): 9; 35; 38; 41 y 42 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9 Software de computadora para diseminación de publicidad para terceros; servidor publicitario, a saber, un servidor de computadora para almacenar anuncios y entregar anuncios a sitios web; software que se puede descargar de la naturaleza de una aplicación móvil para crear, compartir, diseminar y postear anuncios; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que permite obtener, subir, acceder y gestionar datos; software API para uso en la construcción de aplicaciones de software; software para publicidad y promoción de productos y servicios basados en geo-localización. En clase 35 Servicios de publicidad; servicios de publicidad y marketing en línea; consultoría en publicidad; diseminación de anuncios para terceros vía una red global de computadoras; servicios de publicidad, a saber, promover las marcas, productos y servicios de terceros; servicios de publicidad, a saber, servicios de gestión, objetivos, implementación y optimización de campañas publicitarias; investigación en marketing, a saber, investigación y análisis de campañas publicitarias y preferencias del consumidor; promover los bienes y servicios de terceros por medio de la distribución de videos publicitarios en el Internet; servicios de publicidad, a saber, programar, rastrear y reportar anuncios para terceros; preparación y realización de planes y conceptos de media y publicidad; servicios de anuncios, a saber, colocar anuncios en sitios web para terceros; servicios publicitarios, a saber, objetivos y optimización de publicidad en línea; gestión de información comercial, a saber, reportar información comercial y análisis comerciales en los campos de publicidad y marketing; servicios de difusión, a saber, transmisión de programas publicitarios y comunicación de anuncios en media vía redes digitales de comunicaciones. En clase 38 Servicios de comunicación, a saber, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes inalámbricas de comunicación, el Internet, redes de servicios de información y redes de datos. En clase 41 Entrenamiento en los campos de tecnologías de diseño, publicidad y comunicación; servicios de entretenimiento multimedia de la naturaleza de servicios de desarrollo, producción y posproducción en el campo de publicidad en línea. En clase 42 Proveedor de plataforma para comprar videos publicitarios en línea, a saber, proveer programas de software que no se puede descargar para permitir a compradores y vendedores de videos publicitarios en línea comprar y vender inventario de videos publicitarios; plataforma como un servicio (PAAS) que contiene plataformas de software de computadora para uso en la compra y diseminación de publicidad; aplicación de proveedor de servicios (ASP) que contiene software para uso en la compra, venta, rastreo, valuación, optimización, objetivos, análisis, entrega y reportaje de publicidad y marketing en línea; aplicación de proveedor de servicios (ASP) que contiene software para uso en el diseño y gestión de videos publicitarios y campañas de marketing en línea; servicios de producción de software de entretenimiento multimedia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015061559). La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IAK LATTE como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase Bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas que contienen leche como ingrediente secundario y sabor a café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015061560). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Applebee’s International, Inc. con domicilio en 11201 Renner Blvd. Lenexa, Kansas 66219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y catering. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015061562). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9001200480, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, especialmente para las piernas. Reservas: De los colores: azul oscuro, blanco, gris, turquesa y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015061564). Nuria Delgado Solís, casada una vez, cédula de identidad 502430361, con domicilio en Nicoya, costado norte del Banco Nacional, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Formación Bilingüe del Sol (Ceforbi del Sol) para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a promoción enseñanza y prácticas educativas para niños, jóvenes y adultos con énfasis en idiomas así como comercialización de productos, libros, programas y materiales educativos en general, ubicado en Nicoya, Guanacaste, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150008145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015061574). Carlos Adrián Ramírez Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 303240811, en calidad de apoderado generalísimo de BR Dos Mil Trece Creativa Data Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675433 con domicilio en El Guarco Tejar, 200 metros al oeste, 200 metros al norte y 100 metros al este de Riteve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos Pág 33 informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150007387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015061597). Carlos Adrián Ramírez Alvarado, cédula de identidad 303240811, en calidad de apoderado generalísimo de Creativa Raal Industrial S. A., cédula jurídica 3101436374, con domicilio En Cartago, 400 m al norte de la entrada de Bermejo en Quebradilla de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase: 7 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: Fabricación de maquinaria a la medida para la industria manufactura. Clase 42: Diseño de maquinaria a la medida para la industria manufactura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 14 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015061599). Ronald Josué Lobo Montero, soltero, cédula de identidad 207340608, con domicilio en San Ramón, Residencial El Sesteo N° 1, segunda entrada, tercera casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisetas, blusas, vestidos, pijamas, sombreros, gorras. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015061602). Andrea Alejandra Hernández Barrantes, divorciada 1 vez, cédula de identidad 110470968, con domicilio en Aserrí, Salitrillos Urbanización Doña Cristina casa N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mis amigas como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas de maíz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015061605). Federico Leiva Gallardo, soltero, cédula de identidad 112110796, en calidad de apoderado generalísimo de Gracia Cerveceriía Artesanal S. A., cédula jurídica 3101691693, con domicilio en Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros norte del Motel La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015061630). Pág 34 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Federico Leiva Gallardo, soltero, cédula de identidad 112110796, en calidad de apoderado generalísimo de Gracia Cerveceriía Artesanal S. A., cédula jurídica 3101691693, con domicilio en Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros norte del Motel La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que importa, exporta, produce, comercia y distribuye cervezas artesanales, bebida fermentada denominada Kombucha, productos para elaborar cerveza artesanal, aguas minerales y gaseosas, ubicado en San José, Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros norte del Motel La Fuente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015061631). Nasser Muhammad Odeh La Rosa, cédula de residencia 159100082632, con domicilio en Boulevar Barrio Chino, Edificio de Almacén Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2015061715). Marco Vinicio Arroyo Quirós, casado una vez, cédula de identidad 113840488, con domicilio en Rodeo de Coronado, Calle Los Arroyo, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 31: Granos, productos agrícolas hortícolas y frutas, semillas, verduras, legumbres frescas, flores, alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 13 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015061772). Mauricio Fernando Villalobos Álvarez, soltero, cédula de identidad 1-1052-0311 con domicilio en Urb. Las Lomas; casa 38B El Alto de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos. Reservas: de los colores naranja, gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015061790). Sindy Vanessa Sevilla Ibarra, CC. Sindy Yael Bitran, casada una vez, cédula de identidad número 110210202 con domicilio en cantón de Santa María de Dota, distrito Jardín, de la Ermita en Quebradillas; 150 metros al este, casa con portones de madera y muro block, Costa Rica, solicita la inscripción de SB Café Los Santos, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café empacado, molido, en grano, tostado con diferentes presentaciones y volumen y café en grano de oro pergamino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.— (IN2015061801). Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de gestora oficiosa de Enrique Ulyses Córdova; con domicilio en Quintana Roo Nº 12, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06760, D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, dirección de negocios, administración comercial, trabajos de oficina, los servicios prestados por personas y organizaciones cuya finalidad principal es la ayuda en la operación o la dirección de una empresa comercial, o la ayuda en la dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; asistencia en la administración comercial o industrial, agencias de colocación. agencias de importación-exportación, agencias de información comercial, análisis del precio de costo, manejo o representación de artistas intérpretes, asesoría para la organización y dirección de negocios, asistencia en la dirección o administración comercial o industrial, búsqueda de mercados, compilación de información en base de datos de computadora, agrupamiento para beneficio de terceros de: material publicitario (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. compraventa servicios para terceros (intermediario comercial), consistentes en consultoría en materia de recursos humanos, servicios de comunicados de prensa, actualización de documentación publicitaria, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros, gestión profesional de negocios artísticos, marketing, información sobre negocios, información y asesoramiento comercial al consumidor, búsqueda de patrocinadores, peritajes comerciales, servicios de selección de personal, servicios de sistematización de datos en bases de datos informáticas, servicios de telemarketing, redacción de textos publicitarios, sistematización de información de bases de datos de computadora, consultoría profesional de negocios, consultoría sobre la administración de personal, consultoría sobre la dirección de negocios, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, correo publicitario, preparación de declaraciones de impuesto, previsiones o proyecciones económicas, servicios de reubicación para empresas o negocios, información estadística, elaboración de estados de cuentas, estimación de negocios, estudios de mercado, evaluación psicológica para la selección del personal, información de negocios, investigación de mercados, de negocios comerciales, valuación de negocios comerciales, promoción de ventas para terceros. En clase 45: servicios jurídicos. Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. incluyendo particularmente la consultoría en propiedad intelectual, licenciamiento de propiedad intelectual, administración de derechos de autor, monitoreo de propiedad intelectual, registro de nombres de dominio, administración de derechos de autor investigación jurídica, licenciamiento de programas de computadora, servicios de mediación, servicios de arbitraje, servicios profesionales de asesoría y representación en asuntos legales; servicios legales, a saber, presentación y tramite de denuncias, solicitudes, demandas, contestaciones en todas sus instancias en toda clase de procedimientos, juicios, jurisdicción voluntaria, amparos y controversias de carácter civil, mercantil, administrativo, de propiedad industrial e intelectual, conexos y análogos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Presentada el 15 de abril del 2015, según expediente Nº 20150003567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015061846). Efren Antonio Castro Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 204470495, en calidad de apoderado generalísimo de Bike Zone & Coffee S. A., cédula jurídica 3-101-701330 con domicilio en Barrio Lourdes, distrito 3 Daniel Flores, cantón 19, Pérez Zeledón; contiguo a distribuidor de maquinaria pesada Matra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a exportación y comercialización de bicicletas, accesorios y repuestos, ubicado en Barrio Lourdes, distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, contiguo a distribuidora de maquinaria pesada Matra. Reservas: De los colores: anaranjado y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 10 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015061847). Norman David Flores Ángel, cédula de residencia 117000425517 con domicilio en central; cincuenta metros sur, de las oficinas de Correos de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a restaurante para elaboración y venta de alimentos y bebidas preparadas al estilo colombiano, ubicado en Alajuela, central, cincuenta metros sur de las oficinas de correos de Costa Rica. Reservas: de los colores amarillo, verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2015, según expediente Nº 20150008902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015061872). Sergio Sauma Cozza, divorciado una vez, cédula de identidad 106110173, en calidad de apoderado generalísimo de Creaciones Niza S. A., cédula jurídica 3101144830 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso, Oficina Bufete Integra Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de prendas de vestir, fajas, bisutería, zapatos, sombreros, así como el bordado en las prendas, ubicado en El Barreal de Heredia, de CENADA; 200 metros norte y 100 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015061873). Luis Manuel Bejarano Godínez, casado 2 v., cédula de identidad 3-179-618 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, MacDonald; 300 mts sur y 50 sur y 50 sur, antiguo Higueron, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: guantes, mecha para piso, paños, palo de piso, escobas escurridores, esponjas de nylon Reservas: de los colores: amarillo, azul, verdes y naranja. Se cita a Pág 35 terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015061913). Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de ASEMBIS, PASIÓN POR SU SALUD, como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y (incluidas las prótesis). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015061926). Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de ASEMBIS, PASIÓN POR SU SALUD, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos y vendajes materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015061927). Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de ASEMBIS, PASIÓN POR SU SALUD como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015061929). Pág 36 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de ASEMBIS, PASIÓN POR SU SALUD, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como de servicios de laboratorio clínico; urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores e intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015061930). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015061945). Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de ASEMBIS, PASIÓN POR SU SALUD, como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo en relación con el nombre comercial ASEMBIS, pasión por su salud, expediente número 2015-8509. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015061932). Nicole Dent Padilla, soltera, cédula de identidad 911700721, en calidad de apoderada generalísima de Eventos Fira Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101685882 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de Taco Bell; 25 metros oeste, segunda casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de artículos para eventos, tales como sillas, mesas, platos, vasos y servilletas de cartón y plástico, pajillas de papel, artículos de decoración para eventos y decoración de comida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015061965). Manrique Antonio Vargas Legrand, soltero, cédula de identidad 114850391 con domicilio en San Vicente de Moravia, 300 oeste, 125 norte del Colegio de Farmacéuticos Residencial Cordoci casa Nº 34, Costa Rica, solicita la inscripción de ventik, como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 turbina eólica (transformación de la electricidad). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015061941). Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de Iteas Srl., cédula de identidad 3102695339 con domicilio en Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista; 200 norte y 25 oeste, Bufete SPR Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase:7 elevadores manuales para la construcción., clase: 19 fabricación de formaletas para construcción, y clase 37: servicios de consultoría y construcción. María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 114510261, en calidad de apoderada especial de Celtech Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Forum I, Edificio E, primer piso, Bufete RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cargadores y accesorios para dispositivos móviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015061964). Franklin Israel Campos Amaya, cédula de identidad 800740011, en calidad de apoderado generalísimo de Toch Mobile Internacional S. A., cédula jurídica 3101636963 con domicilio en San Francisco, Urbanización La Liliana II Etapa Nº 88, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un aparato de sonido, que puede ser activado por medio de Bluetooth - USB - Radio Tarjeta de memoria - Conexión auxiliar por medio de computadoras. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2015, solicitud Nº 20150008750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015061971). Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de identidad 601920357, en calidad de apoderado especial de Bluetech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101541383 con domicilio en Tibás, barrio Jesús Jiménez, 50 metros al norte de la torre del Instituto Costarricense de Electricidad, casa N° 253, San José, Costa Rica, solicita fa inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la limpieza, preparaciones para blanquear, para lavar ropa, pulir, quitar manchas, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, desodorantes para uso La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 personal, productos de tocador para la higiene y crema humectante para cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015062025). Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de identidad 601920357, en calidad de apoderado especial de Bluetech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101541383 con domicilio en Tibás barrio Jesús Jiménez, 50 metros al norte de la torre del Instituto Costarricense de Electricidad, casa número 253, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la limpieza, preparaciones para blanquear, para lavar ropa, pulir, quitar manchas, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, desodorantes para uso personal, productos de tocador para higiene y crema humectante para cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015062026). Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de identidad 601920357, en calidad de apoderado especial de Bluetech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101541383 con domicilio en Tibás barrio Jesús Jiménez, 50 metros al norte de la torre del Instituto Costarricense de Electricidad, casa número 253, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUETECH OCEAN SILENCE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y desodorantes para uso personal, productos de tocador para la higiene y crema humectante para cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015062028). Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de identidad 601920357, en calidad de apoderado especial de Bluetech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101541383 con domicilio en Tibás barrio Jesús Jiménez, 50 metros al norte de la torre del Instituto Costarricense de Electricidad, casa número 253, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUETECH NATURAL & ORGANICS BLUESPA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y desodorantes para uso personal, productos de tocador para la higiene y crema humectante para cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015062029). Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de identidad 601920357, en calidad de apoderado especial de Servicios Profesionales de Aviación Seproa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101276333 con domicilio en Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños, hangar N° 34, Pág 37 San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEPROA como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo con la actividad aeronáutica y Conexa, elaboración de manuales, procesos de certificación, planeamiento, asesoría técnica, asesoría legal, asesoría financiera contable, auditorias y consultorías, control de calidad, valoración de aeronaves, avalúos y peritazgos, entrenamientos, cursos, charlas en materia aeronáutica y de certificación, venta y compra de aeronaves y accesorios, entrenamiento y capacitación para pilotos, curso de metrología (ciencia de la medición), realización de peso y balance de aeronaves y compensación de brújulas, ubicado en San José, Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños, hangar N° 34. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015062030). Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de identidad 601920357, en calidad de apoderado especial de Servicios Profesionales de Aviación Seproa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101276333 con domicilio en Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños, hangar N° 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como emblema en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo con la actividad aeronáutica y conexa, elaboración de manuales, procesos de certificación, planeamiento, asesoría técnica, asesoría legal, asesoría financiera contable, auditorías y consultarías, control de calidad, valoración de aeronaves, avalúos y peritazgos, entrenamientos, cursos, charlas en materia aeronáutica y de certificación, venta y compra de aeronaves y accesorios, entrenamiento y capacitación para pilotos, curso de metrología (ciencia de la medición), realización de peso y balance de aeronaves y compensación de brújulas, ubicado en San José, Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños, hangar número 34. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2015062031). Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de identidad 601920357, en calidad de apoderado especial de Bluetech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-541383 con domicilio en Tibás, barrio Jesús Jiménez, 50 metros al norte de la torre del Instituto Costarricense de Electricidad, casa número 253, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUETECH SEAFOREST como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la limpieza, preparaciones para blanquear, para lavar ropa, pulir, quitar manchas, desengrasar y raspar, jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, desodorantes para uso personal, productos de tocador para la higiene y crema humectante para cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015062034). María Lupita Quintero Nássar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco Pág 38 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015062059). Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 1-1221-0610, en calidad de apoderado especial de LG Hausys Ltd. con domicilio en One Ifc Building, 10 Gukjegeumyung-Ro, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-876, República de Corea, solicita la inscripción de: HI – MACS como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Piedra artificial; mármol artificial; piedra de construcción; mármol para la construcción; mármol procesado; materiales de construcción (no metálicos); azulejos (no metálicos); pisos (no metálicos), baldosas de piedra artificial; molduras para edificios (no metálicas); revestimientos para edificios (no metálicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2015, solicitud Nº 20150006364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015062060). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos para fumadores, tubos para cigarrillos, latas de tabaco, estuches para tabaco, cajas de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2014, según expediente Nº 20140003156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015062061). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0006703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015062062). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Phill1p Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015062064). María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015062066). Marcela Filloy Zerr, cédula de identidad 104960944, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en 300 Frank H Ogawa, Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de TU VIDA OCUPA MAR, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar variedad de mariscos enlatados. Relacionado con la marca La Sirena, registro número 214675. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015062203). La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Bernan Luis Salazar Ureña, casado dos veces, cédula de identidad 106440161 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, casa N° 30B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de LEYEX, como marca de servicios en clase: 38; 41 y 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38: Servicios que permitan la comunicación -por medios sensoriales- entre dos o más personas, en particular: El servicio de acceso y facilitación de acceso a conexiones de telecomunicaciones, redes informáticas y bases de datos. El servicio de envío, recepción y reenvío de material audiovisual, multimedia, datos y documentos en línea (on line). El servicio de almacenamiento de material audiovisual, multimedia, datos y documentos en línea (on line). El servicio de chat y conferencias en línea (on line), 41: Servicios orientados a la educación (con fines culturales, educativos y de formación), así como a la difusión por cualquier medio de productos y servicios, en particular: El servicio de biblioteca y archivo en línea (on line). El servicio de grabación de almacenaje de audio, video, datos y documentos. El servicio de educación, enseñanza, instrucción y formación. El servicio de publicación y alquiler de textos en cualquier formato digital, y 45: Servicios prestados de carácter legal, administrativo notarial a personas, grupos de personas, organizaciones y empresas; en particular: El servicio de asistencia y asesoría presencial y en línea (on line) de carácter legal notarial a personas, grupos de personas, organizaciones y empresas. El servicio de almacenaje y preparación de documentos notariales, jurídicos y judiciales en línea (on line). El servicio de consultoría presencial y en línea (on line) en temas notariales jurídicos y judiciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015062209). Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur, del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de PEGLAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2015062230). Ramón Luis Madrigal León, casado dos veces, cédula de identidad 401050575, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad del Turismo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101333720 con domicilio en San José, Cantón Central, barrio San Francisco Peralta de la biblioteca de la Universidad Autónoma de Centro América cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte., Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y bebidas a base de café (productos que son Gourmet). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015062232). Ana Cecilia Agüero Vargas, soltera, cédula de identidad 106100347 con domicilio en Urb. Garabito 59, Aurora de Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería; dulce y salada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos Pág 39 para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015, según expediente Nº 20150003875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2015.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015062265). Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, pasaporte A02489472, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101395034 con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, Módulo Uno, cincuenta metros al este, de las Oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de FERTI COMPLEX, como marca de fábrica en clases: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0006478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015062269). Juan Carlos Muñoz Araya, casado una vez, cédula de identidad 108920095, en calidad de apoderado generalísimo de Sissa Security S. A., cédula jurídica 3101500349 con domicilio en San Joaquín de Flores, de la del Colegio San Nicolás; 400 norte, Residencial Hacienda Los Abuelos, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0006560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015062283). Lauren Rodríguez Mejías, casada una vez, cédula de identidad 205070658 con domicilio en San Ramón, Volio; 300 mts., norte de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de cortes especiales de carnes, ubicado en San Ramón, San Juan, frente a Maxi Palí. Reservas: De los colores: rojo, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015, según expediente Nº 2015-0005632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015062303). José David Marín Camacho, soltero, cédula de identidad 114620717, en calidad de apoderado generalísimo de Edwin Wayne Hays, divorciado dos veces, pasaporte 479059316 con domicilio en Mercedes Norte; 400 O, 50 S y 25 O de iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de Jute. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015062349). Pág 40 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Esteban Mauricio Monge Cabrera, soltero en unión libre, cédula de identidad Nº 303560150, con domicilio en Playa Juanito Mora Cuñaza, Pto. Jiménez, Golfito, del Abastecedor Daniel 200 metros SE y 800 metros norte, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería y bisutería elaborados en materiales naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 26 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015062493). Eric Chacón Solano, casado una vez, cédula de identidad Nº 107160114, con domicilio en Grecia, calle Carmona, 700 metros oeste del Balneario Tropical, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: fucsia, naranja, amarillo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 20150008541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015062501). Alexis Méndez Cerdas, casado, cédula de identidad Nº 501710232, en calidad de apoderado generalísimo de Objekt Investment S. A., cédula jurídica Nº 3101331067, con domicilio en 30 metros sureste del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fósforos. Reservas: de los colores: verde, negro, rojo, turquesa, amarillo, blanco, gris, verde oscuro, verde claro, café oscuro y café rojizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015062546). Alexis Méndez Cerdas, casado, cédula de identidad Nº 501710232, en calidad de apoderado generalísimo de Objekt Investment S. A., cédula jurídica Nº 3101331067, con domicilio en 30 metros sureste del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fósforos. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150007334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015062550). Ana Cristella Rivas Sorto, cédula de residencia Nº 122200549402, con domicilio en Residencial Los Luises Nº 2, casa 42 del Ebais 350 metros al sur, San Roque de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUPUSITICA como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de maíz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.— (IN2015062643). Roney Hernández Padilla, soltero, cédula de identidad Nº 302820068, con domicilio en San Cristóbal Sur de Desamparados, 50 metros este del cementerio de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Beto como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140009100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2015.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015062715). Randall Gerardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 109800581, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Múltiples Rackam S. A., cédula jurídica Nº 3101354535, con domicilio en calle Loría, frente a calle Bellavista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción de abonos y fertilizantes para la agricultura. Ubicado en Alajuela, calle Loría, frente a calle Bellavista. Reservas: de los colores: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150008314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015062719). Randall Gerardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 109800581, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Múltiples Rackam S. A., cédula jurídica Nº 3101354535, con domicilio en cantón Central, distrito San Isidro, calle Loría, frente a calle Bellavista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gamba Nit - 1400 como marca de fábrica, en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abono orgánico para agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015062720). Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Alter Lifescience Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102687929, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, segundo piso, oficinas AFC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NICOBLOC como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bloqueador de nicotina y alquitrán. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015062721). Carolina Ruiz Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº 203820181, en calidad de apoderada especial de Toque Natural Ltda., cédula jurídica Nº 1102298972, con domicilio en Grecia, 50 metros al sur de la esquina suroeste de Plaza Pinos, Barrio Los Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gel, ungüentos, cremas, productos de carácter farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015062732). Luis Guillermo Torres Campos, casado una vez, cédula de identidad 3-0253-0480 con domicilio en Desamparados, quinientos metros oeste y cien norte de la clínica Marcial Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, huevos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009715. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015062841). Tatiana Sánchez Morera, soltera, cédula de identidad 111730890, en calidad de apoderada general de Fanavet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688691 con domicilio en Barrio González Lahmann, de casa Matute Gómez, 100 sur, 100 este, casa 1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales, geles cosméticos y lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008915. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2015062843). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat detrás de los condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001471. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015062863). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat detrás de los condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Caté. Reservas: De los colores; anaranjado, blanco, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados Pág 41 a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001470. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015062864). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrias Salqui de Cartago, Limitada, cédula jurídica 3-102-249249 con domicilio en Ochomogo, 100 mts. al este de la estación de pesaje, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salchichón, con chile, sin chile, jamonada, criollo o de pollo, mortadela con chile, con tocino, bologna, jamonada, criolla, mixta-res, costilla de cerdo ahumado, tocineta, salami, pate, bistec. Reservas: De los colores: negro, rojo, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001468. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015062865). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Cañón y Villalobos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692465 con domicilio en San Antonio de Desamparados Ciudadela Damas casa 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIEL GARAGE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de alimentación, expendio de diversos tipos de café gourmet y bebidas en general así como repostería fina, ubicado en Barrio Oroya, detrás de la Casa Amarilla avenida 9. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003589. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015062866). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrias de Especies y Condimentos La Estrella S. A., cédula jurídica 310193124 con domicilio en avenida 18, 15 metros oeste de Abonos Agro, San José , Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Condimentos y especies. Reservas: De los colores: azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001437. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015062867). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Joaquín Valverde Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 1-1006-0240, con domicilio en avenida 7, calle 15 Barrio Amón, San José, Costa Rica, y Antonella Brancacci soto, casada una vez, cédula de identidad 1-1174-0998 con domicilio en avenida 7, calle 15 Barrio Amón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a pizzería. Ubicado 225 metros al este de la agencia del Banco Nacional en San Joaquín de Flores, 40801 Heredia. Reservas: De los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus Pág 42 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003585. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2015.— María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015062868). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Trigo de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690173 con domicilio en San Pablo de Barba del comercial de San Pablo 100 metros al oeste, 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecomo marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones a base de cereales, pan, producto de pastelería y repostería. Reservas: De los colores: amarillo, dorado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001436. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015062869). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Cañón y Villalobos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692465 con domicilio en San Antonio de Desamparados Ciudadela Damas casa 21., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIEL GARAGE como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003586. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015062870). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrias Salqui de Cariaco Limitada, cédula jurídica 3102249249 con domicilio en Ochomogo, 100 metros este de la estación de peaje, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de embutidos, ubicado en Cartago, Ochomogo 150 metros este de la romana de pesaje del MOPT. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001472. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015062871). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Jason Charles Richeux, soltero, pasaporte 12CP88082 con domicilio en San Pedro, Santa Marta, 400 metros este de la Universidad Fidelitas residencial El Pilar, casa 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAGÓN LURES como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional . Para proteger y distinguir lo siguiente: Anzuelos y señuelos para pesca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001463. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015062872). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Rafael Ángel Gamboa Ríos, casado una vez, cédula de identidad 900910322 con domicilio en Calle Mesen, San Diego, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: de los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007075. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015062873). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vidika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101153009 con domicilio en Moravia Jardines, casa diecinueve E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Natilla. Reservas: De los colores: verde, rojo, anaranjado, amarillo, café, blanco, negro, gris, rosado y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007073. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2015062874). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Mil Novecientos Veinticinco de Creaciones Limitada, cédula jurídica 3102245311 con domicilio en Tibás, 500 metros sur de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la fabricación comercialización y venta de todo tipo de ropa juvenil, ropa de mujer, ropa deportiva, ropa de playa hombre y mujer, camisetas tipo suri, camisas, jeans, gorras, poloshirts, ubicado en San José, frente al Liceo de Pavas. Reservas: De los colores: azul, blanco, negro, gris y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005572. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 29 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015062875). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Freddo Fresas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101324371 con domicilio en Poasito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche, productos lácteos, frutas, verduras, jaleas y mermeladas. Reservas: de los colores: blanco, rojo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 20150001445. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015062876). La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Freddo Fresas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101324371 con domicilio en Poasito, 200 metros oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y heladería. Reservas: de los colores blanco, rojo, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001442. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.— (IN2015062877). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Freddo Fresas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101324371 con domicilio en Poasito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como Emblema en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 48 un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de restaurante, heladería y venta de alimentos, ubicado en Alajú e la, 150 metros norte del cementerio de Fraijanes. Reservas: De los colores: rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001439. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015062878). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Freddo Fresas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101324371 con domicilio en Alajuela-Poasito, 200 metros oeste de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PECADO como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Postre de frutas a base de plátano maduro, fresas y queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 20150001447. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015062879). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Vidika Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-153009 con domicilio en Moravia Jardines, casa diecinueve E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar helados. Relacionado con la marca MALAVASI, expediente número 2014-8197. Reservas: de los colores blanco, negro, celeste, verde claro, anaranjado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005310. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.— (IN2015062880). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Parallel Marketing, cédula jurídica 3101514064 con domicilio en Curridabat, avenida 18-A calle 75 y 77, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Power Glider como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional. Para Pág 43 proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para ejercicios físicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003584. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015062881). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Parallel Marketing, cédula jurídica 3101514064 con domicilio en Curridabat, avenida 18-A calle 75 y 77, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRECHT FX como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para ejercicios físicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003583. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(IN2015062882). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con domicilio en calles 16 y 18, avenida 3, edificios Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARATON EL LAGAR como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2014-0008234. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015062883). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con domicilio en calles 16 y 18, avenida 3, edificio Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARATON EL LAGAR como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 20140008227. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015062884). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de corporación Comercial e Industrial El Lagar CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con domicilio en calles 16 y 18, avenida 3, edificio Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARATÓN EL LAGAR como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de materiales para la construcción, ferretería, máquinas y herramientas, ubicado en San José, calles 16 y 18, Avenida 3, Edificio Abonos Agro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2014-0008221. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(IN2015062885). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con domicilio en calles 16 y 18, avenida 3, edificio Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 44 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008231. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015062886). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con domicilio en calles 16 y 18, avenida 3, edificio Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de reparación; servicios de instalación. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 20140008228. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2015.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015062887). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Guillermo Enrique Céspedes Castro, viudo, cédula de identidad 900370186 con domicilio en Curridabat, 200 metros al sur del AM PM de Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización y venta de muebles de hogar y oficina. Ubicado en Patarra, 100 metros este del cementerio. Reservas: De los colores: negro, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005317. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015062888). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Guillermo Enrique Céspedes Castro, viudo, cédula de identidad 900370186 con domicilio en Curridabat, 200 metros al sur del AM PM de Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y Comercio en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005316. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2015.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015062889). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con domicilio en calles 16 y 18, avenida 3, edificio Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de materiales para la construcción ferretería, máquinas y herramientas. Ubicado en San José, calles 16 y 18, avenida 3, Edificio Abonos Agro. Reservas: De los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008232. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015062890). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lizal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101266879 con domicilio en Rohrmoser, 127 metros al oeste de la iglesia Loretto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLA MAR como marca de fábrica y Comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Atún. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005319. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015062891). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lizal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101266879 con domicilio en Rohrmoser, 127 metros al oeste de la iglesia Loretto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORO DEL MAR como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Atún. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005318. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015062892). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Guillermo Enrique Céspedes Castro, viudo, cédula de identidad 900370186 con domicilio en Curridabat, 200 metros al sur del AM PM de Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional . Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles. Reservas: de los colores: negro, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005313. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015062893). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Guillermo Enrique Céspedes Castro, viudo, cédula de identidad 900370186 con domicilio en Curridabat, 200 metros al sur del AM PM de Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: como Emblema. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización y venta de muebles de hogar y oficina, ubicado en Patarra, 100 metros este del cementerio. Reservas: De los colores: blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005312. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015062894). La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Antonio Briceño Valverde, soltero, cédula de identidad 205290791 con domicilio en 75 metros y 25 sur costado sureste del templo católico La Agonía Villa Hermosa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRISA VERDE como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicio de agencia de turismo para la reserva de alojamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005309. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015062895). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159487 con domicilio en San Antonio de Belén, del puente Francisco Orlich de Autopista General Cañas, 400 sobre carretera frente a fabrica galletas Cuétara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERLITE como marca de fábrica y Comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, agua mineral, gaseosas, preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004359. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2015.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015062896). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159487 con domicilio en San Antonio de Belén, del puente Francisco Orlich de Autopista General Cañas, 400 sobre carretera frente a fabrica galletas Cuétara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERLITE como marca de fábrica y Comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Endulzante artificial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004358. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2015.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015062897). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159487 con domicilio en San Antonio de Belén, del puente Francisco Orlich de Autopista General Cañas, 400 sobre carretera frente A fábrica galletas Cuétara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución, comercialización y venta de bebidas en polvo, líquido, concentrado y jugos, ubicado en Alajuela, Zona Franca Saret. Reservas: de los colores: fucsia, rojo, azul, celeste, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004357. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015062898). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Trigo de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690173 con domicilio en San Pablo de Barva del centro comercial de San Pablo 100 metros al oeste, 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 45 como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y comercialización de panes, repostería y pastelería, ubicado en San Pablo de Barva de Heredia del Comercial de San Pablo 100 metros al oeste, 150 metros al norte. Reservas: de los colores: amarillo, dorado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001435. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015062899). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Óptica Bermúdez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302737 con domicilio en San Juan de Tibás, 150 metros este de la Burger King, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bermúdez como Marca de Servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de salud enfocados a la optometría y a la oftalmología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003485. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 20 de abril del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015062900). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Óptica Bermúdez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101302737 con domicilio en San Juan DE Tibás, 150 metros este de la Burger King, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: BERMUDEZ como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de accesorios para anteojos tales como: lentes, aros, líquidos especiales para la limpieza de anteojos, así como reparación de lentes y exámenes de la vista, servicios de oftalmología, optometría, lentes visuales, lentes de contacto con graduación y cosméticos. Ubicado en San Juan de Tibás, 150 metros este de la Burger King, mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003486. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.— (IN2015062901). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat detrás de los condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores: anaranjado, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001478. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015062902). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat detrás de los condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 46 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 como Emblema en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución y venta de café tostado, molido, empacado y sus sucedáneos, ubicado en San José- Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja. Reservas: De los colores: anaranjado, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001462. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015062903). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat, detrás de los condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001481. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015062904). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat detrás de los condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como Nombre Comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución y venta de café tostado, molido, empacado y sus sucedáneos, ubicado en San José, Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja. Reservas: De los colores: Anaranjado, blanco, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001460. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015062905). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat detrás de los condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en el ase : 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Edulcorante. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001473. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015062906). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat, detrás de los condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en el clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001477. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015062907). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrias Salqui de Cartago Limitada, cédula jurídica 3102249249 con domicilio en Ochomogo, 100 metros este de la estación de peaje, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y Comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salchichón, con chile, sin chile, jamonada, criollo o de pollo, mortadela con chile, con tocino, bologna, jamonada, criolla, mixta-res, costilla de cerdo ahumado, tocineta, salami, pate, bistec. Reservas: De los colores: negro, rojo, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001467. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015062908). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat detrás de los condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de los colores; anaranjado, blanco, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001469. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015062909). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101006927 con domicilio en Curridabat detrás de Los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015062910). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101006927 con domicilio en Curridabat detrás de Los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: blanco, café y rojo. Se cita a terceros interesados en La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015062911). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-07580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101006927 con domicilio en Curridabat detrás de Los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y azúcar. Reservas: de los colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015062912). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-07580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101006927 con domicilio en Curridabat detrás de Los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores café, negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 17 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015062913). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-07580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101006927 con domicilio en Curridabat detrás de Los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como emblema, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución y venta de café tostado, molido, empacado y sus sucedáneos. Ubicado en San José, Curridabat, detrás de los Condominios Hacienda Vieja. Reservas: de los colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015062914). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrias Salqui de Cartago Limitada, cédula jurídica Nº 3102249249 con domicilio en Ochomogo, 100 metros este de la estación de peaje, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como emblema, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de embutidos, ubicado en Cartago, Ochomogo 150 metros este de la romana de pesaje del MOPT. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para Pág 47 hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015062915). Ivannia Vargas Santamaría, soltera, cédula de identidad Nº 205740861, en calidad de apoderada generalísima de Compañía Empresarial HVS Hermanas Varsa Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101694656 con domicilio en San Ramón, 50 metros norte de supermercado Molina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: inodoros de diferentes diseños, lavatorios de diferentes diseños, repuestos de inodoros de diferentes diseños, grifería accesorios baño (dispensador papel higiénico, jabón paño). Reservas: de los colores: verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 23 de junio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015062998). Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L. con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros al norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92 urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLAMA VERDE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015063002). Alexandra Cedeño García, soltera, cédula de identidad Nº 206820478, en calidad de apoderada generalísima de Pro Análisis S.A, cédula jurídica Nº 3101104573 con domicilio en 75 metros sur de la Farmacia San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparación para lavar, limpiar, pulir, desengrasar vehículos, jabones, y en clase 37: servicio de limpieza automotriz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015063022). Víctor Matamoros Rodríguez, soltero, cédula de identidad Nº 701940266 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRYLLÖ, como marca de comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes de pulsera, joyería y reloj, y en clase 25: vestimenta, prendas de vestir y sombrería, como gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de Pág 48 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015. Solicitud N° 20150004876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015063026). Stephanie Marie Kelso Rojas, Casada Una Vez, cédula de identidad Nº 112410278, en calidad de apoderada generalísima de Centro de Inteligencia Digital S. A., cédula jurídica Nº 3101696111 con domicilio en Escazú, del Centro Comercial Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015063045). Miguel Ángel Chavarría Arias, casado una vez, cédula de identidad Nº 111280349, en calidad de apoderado generalísimo de Face & Body Care Centre Sociedad Anónima con domicilio en Moravia, San Jerónimo, del Ebais 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015063047). Carolina Ruiz Chacón, cédula de identidad Nº 203820181, en calidad de apoderada generalísima de Toque Natural Ltda., cédula jurídica Nº 3102298972 con domicilio en 50 metros al sur de la esquina sur oeste de Plaza Pinos, barrio Los Pinos, Grecia centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORSOLDA, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, geles, cremas, ungüentos, lociones, aceites. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Solicitud N° 20150006770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015063084). Adela Chinchilla Vásquez, casada una vez, cédula de identidad Nº 105980528 con domicilio en San Mateo, Labrador, de la plaza de deportes 300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a supermercado. Ubicado en San Mateo, Labrador, de la plaza de deportes 300 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015063112). Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad Nº 900600982, en calidad de apoderado especial de Nuevos Almacenes Sociedad Anónima con domicilio en Centro Comercial Plaza Boulevard Los Próceres 4-96, zona 10, local 230, 2 nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suavizante de ropa y preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015063146). Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio en Calle veintitrés, Avenidas primera y tercera, edificio Solera y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios; administración comercial y trabajos de oficina. En específico los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es brindar asistencia en: 1) la explotación o la dirección de una empresa comercial, ó 2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Reservas: Del color anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150004134. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio del 2015—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015063147). Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Nuevos Almacenes, Sociedad Anónima con domicilio en Centro Comercial Plaza Boulevard Los Próceres 4-96, Zona 10, local 230, 2 nivel, ciudad de Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes, fungicidas, venenos, antisépticos, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para la desodorización del aire y detergentes para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006195. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2015—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015063148). Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Shopety Inc., con domicilio en 701 Brazo ST Suite 1616, Austin, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004936. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015063149). La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de Gestor oficioso de Herramientas Poderosas Sociedad Anónima con domicilio en 27 Calle 41-44, Zona 5, Calzada La Paz, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clases 1; 3; 4; 5; 7; 8; 12 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Productos químicos para la industria automotriz; refrigerantes; pegamentos para neumáticos, para objetos rotos, pegamentos de uso industrial, colas para el cuero, masillas para el cuero, productos para adobar (curtir) el cuero, productos químicos para impermeabilizar el cuero, productos químicos para impregnar el cuero, productos químicos para preparar el cuero, productos químicos para renovar el cuero, aceites para endurecer el cuero, baños alcalinos [productos para ablandar el cuero], 3: Preparaciones para blanquear; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; limpiador de llantas; limpiador de exterior; limpiador de vidrios; limpiador de tela y vinyl; limpiador de cuero y vinyl; limpiador de vidrios y antiempañante; limpiador de interior de multiusos; ceras; pulidores; champú; champú con cera; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabones, 4: Lubricantes; aditivos no químicos para la industria automotriz: grasa para el cuero; aceites para motor; aceites y grasas para uso industrial; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; aceite para conservar el cuero; grasa para el cuero, 5: Productos para refrescar el ambiente; desodorantes que no sean para uso personal: desodorantes ambientales; desodorantes de alfombras; desodorantes para telas; desinfectantes; aromatizadores aceite, sólidos, spray y gel; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, 7: Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; máquinas herramientas, 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; trickets tipo lagarto, de tijera, de botella; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar, 12: Fundas para volantes de automóviles; volantes para vehículos; parabrisas; plumillas para parabrisas; fundas para asientos de vehículos; fundas para ruedas de auxilio: fundas para ruedas de recambio; fundas para vehículos; respaldos de asientos; parasoles para automóviles; cobertores para motocicletas; dispositivos antirrobo; candados de timón; candados de pedal, y 27: Alfombras para vehículos; alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006190. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2015—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015063150). Robert Villarreal Morales, casado dos veces, cédula de identidad número 602050479 con domicilio en Goicoechea Mozotal, Urb. El Rocío casa N° 122, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Patacones y canastas de plátano verde congelados. Reservas: De los colores: negro, verde, amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007587. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015063222). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106270794, en calidad de Apoderada Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cervezas: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y juegos de frutas; siropes y otras preparaciones Pág 49 para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150008137. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2015— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015063279). Carlos Manuel Blanco Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 109540526 con domicilio en Los Ángeles de San Rafael, Residencial El Castillo, avenida Quetzal segunda casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cuero. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008075. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2015—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015063291). Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad 401230225, en calidad de Apoderado Especial de De León Monzón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698409 con domicilio en cantón de Heredia, distrito San Francisco, del Colegio Santa Inés, 100 metros este, 400 metros norte y 200 metros oeste, Residencial Real España, casa G-9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vestidos de baño, ropa, artículos de joyería, y uso personal, ubicado en Heredia, cantón de Heredia, distrito San Rafael, del Colegio Santa Inés, 100 metros este, 400 metros norte y 200 metros oeste, Residencial Real España, casa G-9. Reservas: De los colores: negro Nº 0A3A5D, Nº 056A8E, 93CEA1 y Blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0007620. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015063371). Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de Apoderada Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO U-UCR como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones: comprende principalmente los servicios que permiten la comunicación oral, esencialmente la difusión de programas radiofónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004573. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2015— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015063373). Maribelle Rivera Valverde, soltera, cédula de identidad 113100063, con domicilio en 200 norte, 10 oeste Bco. Nacional, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2015. Solicitud N° 2015-0008918. A efectos de publicación téngase lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre de 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015066094). Pág 50 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Cambio de Nombre N° 97956 Que Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Compass Minerals Manitoba Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Wolf Trax, Inc. por el de Compass Minerals Manitoba Inc, presentada el día 22 de julio de 2015 bajo expediente 97956. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0001925 Registro N° 240527 DDP en clase 1 35 Marca Denominativa, 2014-0001926 Registro N° 240528 wolftrax en clase 1 42 Marca Mixto, 20140002050 Registro N° 240487 PLANTACTIV en clase 1 42 Marca Denominativa y 2014-0002051 Registro N° 240488 EVENCOAT en clase 1 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—30 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015065932). Cambio de Nombre Nº 97995 Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Los Ranchos del Sur Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de G.T.U. Desarrollos Sociedad Anónima por el de Inmobiliaria Los Ranchos del Sur Sociedad Anónima, presentada el día 24 de julio de 2015 bajo expediente 97995. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000333. Registro Nº 153513 GTU en clase 36 Marca Mixto y 2005-0000337. Registro Nº 153512 GTU en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, registrador.—1 vez.—(IN2015066176). Marcas de ganado Solicitud Nº 2015-1727.—Marco Tulio Herrera Acuña, cédula de identidad Nº 0501600890, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, puente del Río Dos Bocas 400 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1727.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015065351). Solicitud Nº 2015-1686.—Rolando Antonio Barboza Rivas, cédula de identidad Nº 0204100106, solicita la inscripción de: 3 TB como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, barrio Rodeíto, del cruce de Las Bombas 800 metros norte y 3 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1686.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015065438). Patente de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada ESTRA-1,3,5 (10), 16-TETRAENO3-CARBOXAMIDAS PARA LA INHIBICIÓN DE LA 17B-HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA (AKR1 C3). Inhibidores de AKR1C3 de fórmula (I) y procesos para su preparación, uso de los mismos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y uso de los mismos para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en especial de trastornos de sangrado y endometriosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07J 43/00; A61K 31/58; A61P 5/24; A61P 5/28; cuyo(s) inventores son Bothe Ulrich, Busemann, Matthias, Barak, Naomi, Rotgeri, Andrea, Fischer, Oliver Martin, Marquardt, Tobias. Prioridad: 21/02/2013 EP 13156125.0; 18/02/2014 WO 2014EP053094. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/128108. La solicitud correspondiente lleva el número 20150432 y fue presentada a las 14:21:30 del 21 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2015063073). El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE BENZOTIOFENO Y COMPOSICIONES DE LOS MISMOS COMO DEGRADANTES SELECTIVOS DE LOS RECEPTORES DE ESTRÓGENO. La presente invención se refiere a los compuestos de la fórmula I en donde n, m, X, Y1, R1, R2, R3, R4 y R5 se definen en la breve descripción de la invención; capaces de ser tanto potentes antagonistas como degradantes de los receptores de estrógeno. La invención proporciona además un proceso para la preparación de los compuestos de la invención, las preparaciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y los métodos para utilizar tales compuestos y composiciones en el manejo de las enfermedades o los trastornos asociados con una actividad aberrante de los receptores de estrógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 333/64; A61K 31/381; A61P 35/00; C07D 333/66; C07D 409/04; C07D 409/10; C07D 409/12; C07D 413/04; C07D 413/12; C07D 417/12; cuyos inventores son: Burks, Heather Elizabeth, Dechantsreiter, Michael A, He, Guo, Nunez, Jill, Peukert, Stefan, Springer, Clayton, Sun, Yingchuan, Thomsen, Noel Marie-France, Tria, George Scott, Yu, Bing. Prioridad: 19/02/2013 US 61/766,439; 12/02/2014 WO2014US015938. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/130310. La solicitud correspondiente lleva el número 20150424 y fue presentada a las 14:33:36 del 19 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2015063075). El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limitd, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS. Se desvelan compuestos que tienen la fórmula 5 en el que X, Y, Z1, 12, Z3, Z4, R5, RA, m. A, LyBson como se definen en el presente documento, y procedimientos de preparación y uso de los 10 mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/55; A61P 17/06; A61P 25/28; A61P 29/00; A61P 37/00; C07D 267/14; C07D 281/10; C07D 403/14; C07D 409/12; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 417/12; C07D 487/04; C07D 498/04; cuyos inventores son: Bandyopadhyay, Deepak, Eidam, Patrick M, Gough, Peter J, Harris, Philip Anthony, Jeong, Jae U, Kang, Jianxing, King, Bryan Wayne, Lakdawala Shah, Ami, Leister, Lara Kathryn, Marquis, JR., Robert W, Rahman, Attiq, Ramanjulu, Joshi M, Sehon, Clark A, Singhaus, JR., Robert, Zhang, Daohua. Prioridad: 15/02/2013 US 61/765,664; 15/03/2013 US 61/790,044; 14/02/2014 WO 2014IB059004. Publicación Internacional: 21/08/2014 WO2014/125444. La solicitud correspondiente lleva el número 20150420, y fue presentada a las 13:40:34 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2015063078). La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Pág 51 El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limitd, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA YODOPROTEINA BASADA Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.— (IN2015063123). invención se refiere a nuevos compuestos que inhiben la actividad de Lp-PLA2, a procedimientos para su preparación, a procedimientos para su preparación, a composiciones que los contienen y a su uso en el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de Lp-PLA2, por ejemplo aterosclerosis, enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 25/28; cuyos inventores son Sang, Yingxia, Wan, Zehong, Zhang, Qing. Prioridad: 25/01/2013 CN 2013/070976; 12/12/2013 CN 2013/001556; 23/01/2014 WO 2014EP051286. Publicación Internacional: 31/07/2014 WO2014/114694. La solicitud correspondiente lleva el número 20150390, y fue presentada a las 14:50:00 del 24 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015063116). El (la) señor (a) (ita) Luis Guillermo Mena Ortega, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada SISTEMA DE SEGURIDAD PARA AUTOS. El beneficio que permite obtener la invención del sistema de seguridad para bloque de pedal de embriague y freno de auto (vehículo automotor) es la de ofrecer al usuario la posibilidad de mejorar la seguridad contra pérdida de su vehículo en condiciones muy favorables en términos de simpleza, robustez y economía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B60R 25/00; B60R 25/01; B60R 25/08; cuyo inventor es Mena Ortega Luis Guillermo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150452, y fue presentada a las 11:21:00 del 28 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015063954). EN 2,3-DIHIDROIMIDAZOL[l,2-C]PIRIMIDIN-5(1-H)-ONAASOCIADA A LA FOSFOLIPASA A2 (LP-PLA2). La presente El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas de acción prolongada de derivados de betulina o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, útiles en el tratamiento o prevención de 5 infecciones por virus de inmunodeficiencia humana (VIH). 1 La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/568; A61P 31/18; C07C 69/74; C07J 63/00; cuyos inventores son Cai, Shenshen, Johns, Brian, Alvin, Spaltenstein, Andrew. Prioridad: 14/12/2012 US 61/737,177; 4/12/2013 WO 2013US075196. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/093941. La solicitud correspondiente lleva el número 20150313, y fue presentada a las 13:16:45 del 12 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales.—(IN2015063120). El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, Shionogi & Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CEFEM 2-SUSTITUIDOS. Los compuestos de la presente invención se refieren a compuestos de cefem 2-sustituidos, que tienen un amplio espectro antimicrobiano, en particular exhiben una potente actividad antimicrobiana contra bacterias Gram negativas que producen beta-lactamasa y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 505/24; A61K 31/546; C07D 501/50; cuyos inventores son Liao, Xiangmin, Pearson, Neil, David, Pendrak, Israil, Thalgi, Reema, Yamawaki, Kenji, Yokoo, Katsuki, Sato, Jun, Kusano, Hiroki, Aoki, Toshiaki. Prioridad: 29/10/2012 US 61/719,523;29/10/2013 WO 2013IB002423. Publicación Internacional: 08/05/2014 W02014/068388. La solicitud correspondiente lleva el número 20150224, y fue presentada a las 14:41:00 del 29 de abril del 2015. PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880194, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de Constellation Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE LAS ENZIMAS MODIFICADORAS DE LOS METILOS, COMPOSICIONES QUE LOS COMPRENDEN Y SUS USOS. Agentes para modular las enzimas modificadoras de los metilos, composiciones que los comprenden y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 401/12; C07D 471/04; A61K 31/443;A61P 35/00; cuyos inventores son Albrecht, Brian, K., Audia, James, Edmund, Cook, Andrew, S, Dakin, Les, A, Duplessis, Martin, Gehling, Víctor, S, Harmange, Jean-Christophe, Nasveschuk, Christopher, G, Vaswani, Rishi, G. Prioridad: 11/02/2013 US 2013/025639; 11/02/2014 WO 2014US015706. Publicación Internacional: 14/08/2014 WO2014/124418. La solicitud correspondiente lleva el número 20150457, y fue presentada a las 09:13:10 del 02 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015063044). La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-880-194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE FABRICACIÓN DE VORTIOXETINA. Se proporciona un proceso para la producción de vortioxetina en el que se hace reaccionar un compuesto de fórmula I con una piperazina sustituida opcionalmente y con 2,4-dimetiltiofenol(ato) seguido por una descomplejación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 295/096; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ruhland, Thomas, Christensen, Kim Lasse. Prioridad: 22/02/2013 DK PA201300104; 22/02/2013 US 61/767, 883; 20/02/2014 WO 2014EP053313. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/128207. La Pág 52 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 solicitud correspondiente lleva el número 20150423, y fue presentada a las 10:04:13 del 18 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015063048). El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada 2,3-BENZODIAZEPINAS BICICLO Y ESPIROCÍCLICO SUSTITUIDAS. 2,3-benzodiazepinas biciclo y espirocíclico sustituidas inhibidoras de proteínas BET, en particular inhibidoras de BRD4 de fórmula general (I); composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de acuerdo con la invención, y el uso profiláctico y terapéutico de los mismos para trastornos hiperproliferativos, especialmente para trastornos tumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/10; A61K 31/551; A61P 25/28; A61P 31/12; A61P 35/00; A61P 37/00; A61P 7/00; C07D 403/10; C07D 405/10; C07D 451/06; C07D 471/10; C07D 487/04; C07D 487/08; C07D 487/10; C07D 491/048; cuyos inventores son: Siegel, Stephan, Bäurle, Stefan, Cleve, Arwed, Haendler, Bernard, Fernández-Montalván, Amaury Ernesto, Mönning, Úrsula;, Krause, Sabine, Lejeune, Pascale, Busemann, Matthias, Kuhnke, Joachim. Prioridad: 19/02/2013 de 102013202678.1;17/02/2014 WO 2014EP052984. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/128067. La solicitud correspondiente lleva el número 20150426 y fue presentada a las 14:36:49 del 19 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015063068). El señor Néstor Morera Víquez, cédula: 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AZABENCIMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE LAS ISOZIMAS PDE4, PARA EL TRATAMIENTO DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL Y OTROS DESÓRDENES. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/444; A61P 25/16; A61P 25/18; A61P 25/22; A61P 25/24; A61P 25/28; A61P 37/08; cuyos inventores son: Chappie, Thomas Allen, Hayward, Matthew Merrill, Patel, Nandini Chaturbhai, Verhoest, Patrick Robert. Prioridad: 19/02/2013 US 61/766,268; 06/02/2014 WO 2014IB058840. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/128585. La solicitud correspondiente lleva el número 20150425 y fue presentada a las 14:35:30 del 19 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— (IN2015063071). La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad número 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de los señores Lorena Pardo Lelo de Larrea, de E.U.A., Luis Fernando Campóo Martínez, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE COMBUSTIÓN NATURAL PARA USO EN PARRILLAS DE CARBÓN, PARRILLAS DE MADERA O LEÑOS, CHIMENEAS, FOGATAS, FUEGOS DE PATIO, HORNOS PARA MADERA, Y OTROS. Un sistema de combustión natural, que está constituido por una pieza en forma de trapecio para uso en el proceso de combustión 1 a 5, que está constituido por un componente 1 de cartón reciclado en forma de trapecio; un componente 2 de papel rallado y un componente 3 de algodón, que se incluye dentro de una mezcla de cera (componente 4), y que se incorpora dentro del componente 1 junto con una mecha de papel (componente 5), que una vez encendido el componente 5 con un solo fosforo, comienza el proceso de combustión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F23B 20/00; cuyo inventor es Campóo Martínez, Luis Fernando. Prioridad: 11/08/2014 MX MX/a/2014/00964. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150410, y fue presentada a las 13:19:07 del 11 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.— (IN2015065388). La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, apoderada especial de Lorena Pardo Lelo de Larrea, de E.U.A., Luis Fernando Campóo Martínez, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE COMBUSTIÓN NATURAL PARA USO EN PARRILLAS DE CARBÓN, PARRILLAS DE MADERA O LEÑOS, CHIMENEAS, FOGATAS, FUEGOS DE PATIO, HORNOS PARA MADERA, Y OTROS. Un sistema cilíndrico o tubular de combustión, que está constituido por un componente 1, que tiene una forma trenzada y construido en forma espiral; un componente 2 que cubre al componente 1, que incluye en la base entradas de ventilación 3 y que tiene forma de cilindro, con un componente de papel rallado que se introduce en el centro del 5 sistema 4, que se enciende con la introducción de un medio de ignición o combustión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F23B 20/00; cuyos inventores son Luis Fernando Campóo Martínez, Lorena Pardo Lelo de Larrea. Prioridad: 01/10/2014 MX 2014/009648. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150409, y fue presentada a las 13:17:12 del 11 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015065393). La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula Nº 1-880-194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Aztrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS. La invención se relaciona con compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1 y R2 tienen cualquiera de los significados definidos anteriormente en la presente en la descripción; procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en el tratamiento de trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/424; A61K 31/419; A61K 31/497, A61P 35/00; cuyos inventores son Barlaam, Bernard Christophe, Berry, David, Delouvrie, Benedicte, Harris, Craig Steven, Lambert-Van Der Brempt, Christine Marie Paul, Ouvry, Gilies, Reid, Gary Patrick, Tomkinson, Gary Peter. Prioridad: 23/01/2013 EP 13305078.1; 22/01/2014 WO 2014GB050163. Publicación Internacional: 31/07/2014 WO2014/114928. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150367, y fue presentada a las 09:33:10 del 10 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015065406). La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas veinticinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada: DERIVADO DE URACILO O TIMINA PARA EL TRATAMIIENTO DE LA HEPATITIS C. a favor de Abbvie Bahamas Ltd., domiciliada en Bahamas, cuyos inventores son Wagner, Rolf; Michael D. Tufano; Kent D. Stewart; Todd W. Rockway; John T. Randolph; John K. Pratt; Christopher E. Motter; Kenton L. Longenecker; Allan C Krueger; Warren M. Kati; Douglas K. Hutchinson; Peggy P. Huang Charles A. Flentge; Pamela L. Donner; David A. Degoey; David A. Betebenner; David M. Barnes; Thaddeus S. Franczyk II; Yi Gao; Anthony R. Haight; John E. Hengeveld; Rodger F. Henry; Brian J. Kotecki y Kathy Sarris; todos de nacionalidad estadounidense; Geoff G. Z. Zhang; Xiaochun Lou; Dachun Liu de nacionalidad china y Shuang Chen de nacionalidad canadiense se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3212, estará vigente hasta el veintisiete de julio del dos mil veinticinco la Clarificación Internacional de Patentes es C07D 23/22; C07D 239/54; C07D 401/10; C07D 403/10; C07D 409/10; C07D 413/10; C07D 417/10; A61P 31/12; A61K 31/513.—San José, a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015063043). El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del once de agosto del dos mil quince, fue inscrito el diseño industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE ENVASE a favor de Aguas Naturales y Ecológicas S. A., domiciliada en Panamá, cuyo creador es Luis Aular de nacionalidad venezolana se le ha otorgado el número de inscripción 798, estará vigente hasta el once de agosto del dos mil veinticinco, la clasificación internacional décima edición correspondiente a este diseño es 09-01.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.— (IN2015065828). REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS AVISOS Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459 solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales, de conformidad con el contrato de cesión aportado, en la obra individual, literaria y divulgada que se titula LIBRO DE PASATIEMPOS INFANTILES MAIKOL YORDAN DE VIAJE PERDIDO. Los derechos morales son del autor Iván Ramírez Ortiz, cédula de identidad 1-1135-704, mayor, soltero, diseñador y dibujante, domiciliado en San José Sabanilla de Montes de Oca. La obra es un libro ilustrado, con actividades para niños basado en los personajes y situaciones de la obra literaria y cinematográfica del mismo nombre. El libro se presenta impreso en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8398.—Curridabat, 29 de setiembre de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015066122). Rating Veintiuno S. A. cédula jurídica 3-101-433459 solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales, de conformidad con el contrato de cesión aportado, en la obra en colaboración, artística y divulgada que se titula TEMA Y CORTINAS LA 1/2 DOCENA SAX 2015. La obra es un fonograma que contiene 10 obras musicales instrumentales, que son temas para cuarteto de saxofones y batería para complementar los espectáculos audiovisuales y en vivo de La 1/2 Docena. El fonograma se presenta en un disco compacto. Los autores y productores son Mario Chacón Jiménez cédula 1-924-076; Daniel Moreno Rojas cédula 1-898-434; Edgar Murillo Mora cédula 1-940-014 y Erik Hernández Gabarain cédula 1-1031-598. Los derechos conexos morales en las ejecuciones de las obras musicales son de los artistas ejecutantes Javier Valerio Hernández cédula 9-090-378, Harold Guillén Monge cédula 3-317- Pág 53 712, Arturo Castro Ramírez cédula 1-875-690 y Pablo Sandí Angeliny cédula 1-823-902 en los saxofones y Manrique Méndez Vega cédula 1-668-573 en la batería. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8399.—Curridabat, 28 de setiembre de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015066128). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda Nobel de Barrio Cristo Rey, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar y gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, cuya representante será la presidenta: Steffani Elieth Ferreira Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 305751, con adicional: 2015-389702.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 25 minutos y 42 segundos del 17 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015065486). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051752, denominación: Asociación Independiente de la Familia N G. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 310353.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 32 minutos y 12 segundos, del 14 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015065957). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Chicas Turner Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; velar por el desarrollo educacional de las personas que padecen el síndrome de turner de forma que se trabaje por la igualdad de oportunidades, igualdad laboral, acceso médico y educativo oportuno y eficaz para la población que padece este síndrome. Cuya representante, será la presidenta: Sinai Rojas Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 280628.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 59 minutos y 14 segundos, del 21 de setiembre del 2015.—1 vez.—(IN2015066018). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Reciclando Esperanzas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar procesos de organización de las familias de los asociados en el distrito de Ciudad Neily. Cuyo representante, será el presidente: José Ángel Ángulo Barahona con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 371315. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 15 minutos y 28 segundos, del 28 de setiembre del 2015..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015066175). Pág 54 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Islámica Costarricense de Daawa, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar la cultura islámica, sus tradiciones y costumbres, la gastronomía y la lengua árabe y los principios de convivencia pacífica del Islam. Cuyo representante, será el presidente: Ala Owaydeh Abuhassan, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 165054.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 4 segundos, del 24 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015066272). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad De Vida, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Bienestar social y comunitario, la protección de los derechos, formación y educación espiritual y social, pudiendo abarcar otros fines que coadyuven al crecimiento integral de esta población. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Gerardo Salazar Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 57699 con adicional (es): 2015-139785.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 29 minutos y 39 segundos, del 14 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015066281). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana El Cabot de Dios, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes De Oro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo socio económico, educativo y evangelización de sus asociados dentro del concepto integral del ser humano, enseñando en el evangelio de Jesucristo, Cuyo representante, será el presidente: Wilfredo Arturo Lobo Calero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 382409.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 22 minutos y 29 segundos, del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez— (IN2015066607). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción e estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Cerro Grande de Paraíso de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, Paraíso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante será el presidente: Jorge Fonseca Madriz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 291140.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 44 minutos y 54 segundos del 20 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015066649). El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Terapeutas Respiratorios de Empleados Públicos y Privados de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: agrupar a los licenciados, bachilleres y diplomados en terapia respiratoria y los que legalmente se constituyan en el futuro, y los incorporados de acuerdo con tratados de reciprocidad. Cuyo representante será el presidente: Luis Alfonso Campos Bogantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 419501.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos y 1 segundo del 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015066655). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YELSING MARÍA LIRA MARTÍNEZ, con cédula de identidad número 5-0373-0249, carné número 22546. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001725-0624-NO.—San José, 5 de octubre del 2015 Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.— (IN2015066024). AMBIENTE Y ENERGÍA FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL EDICTO Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle: La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Pág 55 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil – Departamento Civil SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 4554-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del once de setiembre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Gervin Antonio Juares Henrríquez, cédula de identidad número 8-0091-0025, vecino de San Jerónimo, Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona inscrita son Jervin Antonio Juárez Henríquez, hijo de Róger Moyer Juárez Saballos y Judith Henríquez Martínez. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.— Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—(IN2015063419). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Sánchez García, se ha dictado una resolución N° 54-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del seis de enero de dos mil quince. Expediente N° 5581-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Abraham Castro Martínez con Gladys del Carmen García Sánchez, en el sentido que el apellido de la cónyuge es Sánchez, no indica segundo apellido, hija de Francisca Sánchez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(OIN2015065368). De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José, Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Occidental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln; 200 oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, contiguo a la Sinfónica Nacional, Edificio IFAM, primer piso, y en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Wilma Angulo Mora, Jefa.—O. C. Nº 324-2015.—Solicitud Nº 63711.—(IN2015058616). 2 v. 1. Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia María Matey Cárdenas, se ha dictado la resolución N° 3793-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas doce minutos del cinco de agosto de dos mil quince. Expediente N° 24052-2015. Resultando: 1º— ..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lesbia María Matey Cárdenas, en el sentido que el nombre de la madre y número de cédula de identidad de la persona inscrita es Iris Mayela de Jesús Rojas Cárdenas y seis-ciento setenta y tres-ochocientos veintidós, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015065376). DIRECCIÓN DE AGUA Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bryan Fabián Ojeda Alemán, se ha dictado la resolución N° 5033-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce. Expediente N° 475002014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Modesta Ojeda Ortega, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido del padre son Bryan y Alemán, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015065379). EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 3737A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 233 litros por segundo de junio a febrero, 133 litros por segundo en mayo y 120 litros por segundo en marzo y abril del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 294.600 / 371.800 hoja ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015066338). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lubys Katina Pulido Rojas, se ha dictado la resolución N° 3726-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y ocho minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Expediente Nº 24468-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mattio Alessander Pulido Rojas, en el sentido que el nombre de la madre es Lubys Katina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luís Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2015065394). Pág 56 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Leonel Quintanilla Zambrana, se ha dictado la resolución Nº 1145-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintisiete minutos del once de marzo del dos mil quince. Exp. Nº 54238-2014.— Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deiner Antonio Quintanilla Ríos, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre son Sergio Leonel y Zambrana.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015065455). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Regina Gerardina Sanabria Rodríguez, se ha dictado la resolución Nº 4154-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. Nº 31353-2015.— Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.— Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Regina Gerardina Sanabria Rodríguez, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Fuentes Rodríguez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015065469). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johanis del Socorro Obando Molinares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4542-2012. Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del diez de diciembre del dos mil doce. Exp. N° 26989-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando; I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Andrés Mendoza Obando y el asiento de nacimiento de Ángela Eliza Mendoza Obando, en el sentido que el nombre de la madre... es “Johanis del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015065479). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Leiva Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1354-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del doce de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 5924-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirley Vanessa Canales Leiva, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Martha”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2015065532). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Antonio Andrade González, se ha dictado la resolución N° 2168-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticuatro minutos del quince de mayo de dos mil quince. Exp. N° 11319-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marelyn Valeska Andrade Hernández, en el sentido que el nombre de la madre es Martha Virginia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2015065821). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth del Carmen Castillo, se ha dictado la resolución N° 2267-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas siete minutos del veinte de mayo de dos mil quince. Exp. N° 15736-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Esteban José Peña Castillo, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Yamileth del Carmen Castillo, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015065979). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Viviana Trujillo Urriago, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1069-10.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dieciséis de junio del dos mil diez. Exp. N° 6322-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Antonio Arguello Trujillo..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Trujillo Urriago”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015066101). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Félix Obaldo Matamoro Angulo, se ha dictado la resolución N° 3571-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de julio de dos mil quince. Exp. N° 24624-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.— Sobre el fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Félix Osvaldo Matamoros Valle con Rosa Graciela Sánchez González, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son Félix Obaldo Matamoro Angulo, hijo de Gregorio Matamoro, no indica segundo apellido y de Rogelia Angulo, no indica segundo apellido y de nacimiento de Jeniffer Kayna Matamoros Sánchez, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son Félix Obaldo Matamoro Angulo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015066116). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guy Normand Charlebois, no indica segundo apellido, Francisco Antonio Charlebois Alpízar y Luis Diego Charlebois Alpízar, se ha dictado la resolución N° 4039-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince. Expediente N° 18855-2015 Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados.... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Guy Normand Charlebois Lagimodiere con Ruth Noemi Alpízar Mora, en el sentido que el apellido del cónyuge es Charlebois, no indica segundo apellido, de nacimiento de Francisco Antonio Charlebois Alpízar y de Luis Diego Charlebois Alpízar, en el sentido que el apellido del padre es Charlebois, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015066119). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta Azucena Calderón, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4142-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y un minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 477132014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Meilyn Yasmín Góngora Calderón, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Marta Azucena Calderón, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015066131). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gioconda Guzmán Varela, se ha dictado la resolución N° 1088-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del seis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 567-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de naturalización de Kevin Javier Guzmán Guzmán y de Axel Daniel Guzmán Guzmán, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Gioconda y de matrimonio de James Gerardo Hernández Arce con Geoconda Guzmán Varela, en el sentido que el nombre de la cónyuge es Gioconda.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015066208). Catherine Frances Hennig Hill, mayor, soltera, estudiante, canadiense, cédula de residencia número 112400152418, vecina de San José, Rohrmoser, diagonal a la entrada del Colegio Británico, ha La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133356-2014. JVP.—San José, 16 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015066709). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Maryuri Morales no indica, se ha dictado la resolución N° 1349-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince. Exp. N° 32457-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.— Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristofer José Cruz Morales, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Maritza Maryuri.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015066220). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Glenda María Arbizú Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3230-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 6536-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Flores Arbizo, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Arbizú”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015066240). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gilberto Hidalgo Agüero, se ha dictado la resolución N° 3277-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas nueve minutos del nueve de julio de dos mil quince. Exp. N° 18672-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Mathias Acuña Rodríguez, en el sentido que los apellidos del padre son Hidalgo Agüero.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficia Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015066310). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Araya Mora, se ha dictado la resolución N° 3859-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del siete de agosto de dos mil quince. Exp. N° 19593-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Francisca Soledad Mora Esquivel y de defunción de Soledad Mora Esquivel, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre y el primer nombre de la persona inscrita son Juan, Quesada, Artavia y Francisca, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015066328). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Charlym Yariela Porras Naranjo, conocida como Charlym Yariela Matamoros Naranjo, se ha dictado la resolución N° 3687-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince. Exp. N° 21750-2015. Resultando 1.-... 2.... 3.... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Glen Sebastián Jiménez Matamoros, en el sentido que el primer apellido de la madre es Porras.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis, Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015066661). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Victoria Castro Céspedes, se ha dictado la resolución N° 4561-2015. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.— Pág 57 San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince. Exp. N° 47933-2014. Resultando 1.-..., 2.-.., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de María Victoria Castro Céspedes, en el sentido que el nombre y el número de cédula de identidad de la madre de la persona inscrita son Ramona Rafaela y dos-cero noventa y nueve-quinientos ochenta y nueve, respectivamente y de matrimonio de Sigifredo Hernández Vargas con María Victoria Céspedes Soto, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Castro Céspedes, hija de Benito Castro, no indica segundo apellido y Ramona Rafaela Céspedes Soto, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—1 vez.— (IN2015066665). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Caravaca Escobar, se ha dictado la resolución N° 4646-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiséis minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 24754-2015. Resultando 1.-... 2.... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Bianey Mendoza Caravaca, en el sentido que el segundo nombre de la persona inscrita es Vianney.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2015066734). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES Avisos de solicitud de naturalización Mei Hua Feng Feng, mayor, soltera, comerciante, china, cédula de residencia 115600411406, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132331-2013.— San José, 22 de enero de 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2015065501). Dalitza Carolina Martínez Arostegui, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155804399033, vecina de Paso Ancho, Lote Mongito, carretera Paso Ancho 85 m norte del Bar La Primavera, casa color beige con verjas negras portón blanco, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1315492014.—San José, a las 3:11 horas del 12 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015065719). José Ramón Palacios Chévez, mayor, soltero, contador privado, nicaragüense, cédula de residencia número 155807242007, vecino de San José, Desamparados, Barrio Tiribi de la antigua radio reloj 100 metros norte 15 metros oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134581-2015.— San José, a las 10:27 horas del 16 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015065968). Arminda Ortiz Carvajal, mayor, casada, inversionista, colombiana, cédula de residencia número 117000453915, vecino/a de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132331-2014. ATA.—San José, a las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015066118). Pág 58 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Darlyng Yudith Zeledón Sandoval, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155818063218, vecino/a de San José, Aserrí, Barrio Lourdes de la plaza 75 norte portón rosado casa 2 plantas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133683-2014, JVP.—San José, a las 2:45 horas del 17 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.— (IN2015066232). Reyna Isabel Núñez López, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802198016, vecina de El Carmen, Guadalupe, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136322-2015.—San José, 14:33 horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015066591). Jairo Daniel Gutiérrez Manzanares, mayor, soltero, técnico eléctrico, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809253618, vecino de Super La Pitaya 300 norte 50 este, Pitaya, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1360262015.—San José, a las 14:33 horas del 30 de septiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015066631). Andrea Estefanía Moran Alonzo, mayor, soltero, estudiante, salvadoreña, pasaporte número PA70044250, vecina de San José, San Rafael de Escazú, 200 metros norte, 75 metros oeste del Restaurante Villa Rey, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132180-2014. JVP.—San José, 17 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015066646). Claudia Eleonora Alonzo Pacas, mayor, casado, ama de casa, salvadoreña, carné misión internacional número 522250966011, vecina de San José, San Rafael de Escazú, 200 norte 75 oeste del Restaurante Villa Rey, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132176-2014. JVP.—San José, 16 de setiembre de 2015.— Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015066647). Clare Elizabeth Hennig Hill, mayor, soltero, estudiante, canadiense, cédula de residencia N° 112400152702, vecino de San José, Rohrmoser, diagonal a la entrada del Colegio Británico, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1333552014. JVP.—San José, 17 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015066703). Catherine Frances Hennig Hill, mayor, soltera, estudiante, canadiense, cédula de residencia número 112400152418, vecina de San José, Rohrmoser, diagonal a la entrada del Colegio Británico, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1333562014. JVP.—San José, 16 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015066709). Anna Lisa Kathleen Hennig Hill, mayor, soltera, estudiante, canadiense, cédula de residencia número 112400152204, vecina de San José, Rohrmoser, diagonal a la entrada del Colegio Británico ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1333582014. JVP.—San José, 17 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015066712). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMAS DE ADQUISICIONES INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA PROGRAMA DE COMPRAS PERÍODO 2016 En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Contratación de Bienes y Servicios 2016, se encuentra en la página web del ICAFE enlace “Contratación Administrativa”, vea detalles y mayor información en: http://www.icafe.go.cr/. San José, 13 de octubre del 2015.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015069645). LICITACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015BI-000063-32700 Proyecto: Programa Red Vial Cantonal-I Ejecución de los siguientes Proyectos del PRVC-I: Rehabilitación de pavimento mediante carpeta asfáltica del camino código 1-19-020, cruce Liceo UNESCO (Ent.R.2), hasta Morazán Quebradas (Ent.R.2), cantón de Pérez Zeledón, Rehabilitación del sistema de drenaje, relastrado con material granular y colocación de un sello asfáltico para el control de erosión en 2 kilómetros y bacheo mecanizado con material granular en 8 km, del camino cantonal C 6-03-012 De: (ENT.N.237) P.Real-Chang.Sn.Luis a Río Limón, Lmte. Cantonal C.Brus, Cantón de Buenos Aires. La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2015. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda. go.cr/compra red, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de octubre del 2015.—Dirección Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400025989.—Solicitud Nº 41731.—(IN2015069705). LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015BI-000062-32700 Comparación de precios Proyecto: Programa Red Vial Cantonal-I Ejecución de los siguientes proyectos del PRVC-I: Construcción de Puente de 12 metros sobre la Quebrada Macho Venegas en el camino C.7-03-035, cantón de Siquirres, Construcción de un puente de dos vías y 15 m de luz sobre el Río Vigía, en el camino cantonal 2-03-055, desde (Ent. N. 711) San Roque Abajo, hasta (Ent. C. 20) calle Los Ángeles; calle Salguero, distrito de San Roque, cantón de Grecia, construcción de un puente de 24 metros sobre el Río Riyito en el camino 6-05-031 (ENT.N.245) Rincón, Río Rincón a Playa Agujitas, Bahía Drake, Cantón de Osa. La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 La Unidad Ejecutora realizará una reunión informativa el 5 de noviembre del 2015, a las 9:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría Institucional, Sede Central del MOPT. La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2015. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda. go.cr/compra red, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de octubre del 2015.—Dirección Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400025989.—Solicitud Nº 41730.—(IN2015069710). SALUD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000029-63102 PROGRAMA CONTROL DE TABACO Contratación de una empresa especialista en mercadeo El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para este concurso hasta las 10:00 horas del 23 de octubre del 2015. Línea 1: Contratación de una empresa especialista en mercadeo que desarrolle tres conceptos creativos y distribuya información entre varias plataformas en Internet para los temas de una vida libre de tabaquismo, sitios prohibidos de fumar tabaco, alimentación saludable y actividad física. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@red a partir de la presente publicación. San José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº 41714.—(IN2015069544). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000062-PROV Alquiler de parqueo para vehículos y motocicletas de la Delegación Regional de Heredia Fecha y hora de apertura: 29 de octubre del 2015, a las 10:00 horas El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de internet, en la siguiente dirección: http://poderjudicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”) San José, 9 de octubre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.— MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 41626.— (IN2015069805). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº EDU_UCR-90-LPN-BEquipo para la Escuela de Tecnología de Alimentos La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2015, realizará la apertura de las mismas en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónica a la dirección: ana.mata@ucr.ac.cr. Sabanilla de Montes de Oca, 09 de octubre del 2015.— Lorena Mata Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 41588.—(IN2015069565). Pág 59 UNIVERSIDAD NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LLAMADO A LICITACIÓN Nº 2015LPNS000003-PMIUNABM Edificio de movimiento humano y terapias complementarias País: Costa Rica. Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior. Nº del préstamo 8194-CR-UNA. Título: Construcción de edificio de movimiento humano y terapias complementarias. Número del llamado: Licitación Pública Nacional Simplificada Nº 2015LPNS-000003-PMIUNABM. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el contrato “Construcción de edificio de movimiento humano y terapias complementarias”, Licitación Pública Nacional Simplificada Nº 2015LPNS-000003-PMIUNABM. La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para: La construcción de un edificio de 1665m2 distribuido en dos niveles, estos se organizan en 3 módulos unidos, uno central con diseño en forma de pentágono, los otros dos módulos laterales tienen forma rectangular y llevan todas las obras complementarias para un correcto funcionamiento: aceras, estacionamientos, casa de máquina, plazas y zonas verdes. El proyecto se ubica en el Campus Benjamín Núñez de la Universidad Nacional en Lagunilla de Heredia. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional y revisar el documento de licitación en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional. Los carteles deberán ser solicitados en la dirección indicada al final de esta invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y de 01:00 a 04:30, para lo que deberán de aportar un CD en blanco, ya que el cartel, las especificaciones y los planos se encuentran en formato digital. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado. Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de Construcción de Edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias 2015LPNS000003-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 12 de noviembre del 2015, hasta las 02:00 p. m. Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE. Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al fax: (506) 2260-4198/2260-2624. Heredia, 13 de octubre del 2015.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 41698.—(IN2015069571). Pág 60 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000017-99999 Compra de equipo de laboratorio La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir equipo de laboratorio con el objetivo de suplir las necesidades de equipamiento de laboratorio de la Escuela de Ciencias Exactas y Naturales. La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2015. Los interesados tienen el Cartel a disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2234-3236, ext: 3272 o 2253-2907 y 2224-6739. Sabanilla, 14 de octubre del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.— Solicitud Nº 41771.—(IN2015069800). LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000019-99999 Compra de equipo tecnológico La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir equipo tecnológico, con el objetivo de actualizar la plataforma tecnológica de servidores y su respectivo almacenamiento. La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2015. Los interesados tienen el Cartel a disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2234-3236, ext: 3272 o 2253-2907 y 2224-6739. Sabanilla, 13 de octubre del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.— Solicitud Nº 41678.—(IN2015069802). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000125-2601 Objeto contractual: Contratación de servicios por terceros para el cambio de aceite, cambio de filtros de aceite, diésel y aire, lavado general, cambio de aceite del transfer y caja de cambios, cambio de aceite para diferencial, cambio de aceite hidráulico y cambio de líquido de frenos de las móviles institucionales propiedad de la CCSS asignadas al Hospital Dr. Tony Facio Castro Fecha apertura de ofertas: viernes 23 de octubre del 2015, a las 10:00 a. m. Los proveedores interesados en participar deberán contar con sus instalaciones en el distrito primero del cantón Central, de la provincia de Limón. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 07:30 a. m. a 02:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢480,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax: 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax: ¢2.400,00. Limón, 13 de octubre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015069747). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00067-PRI Diseño, construcción y puesta en marcha de un sistema de lodos activados para la Planta de Tratamiento de Bosques de Santa Ana El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 06 de noviembre del 2015, para “Diseño, construcción y puesta en marcha de un sistema de lodos activados para la Planta de Tratamiento de Bosques de Santa Ana”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00. Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.— O.C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 41748.—(IN2015069685). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000014-01 Adquisición e instalación de extractores de aire complementarios al procesamiento en varios cepromas ubicados en la Región Huetar Norte, Región Chorotega y Región Brunca El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso: Licitación abreviada 2015LA-000014-01 “Adquisición e instalación de extractores de aire complementarios al procesamiento en varios cepromas ubicados en la Región Huetar Norte, Región Chorotega y Región Brunca”. Fecha y hora de recepción de ofertas: 28 de octubre 2015, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER. La visita técnica para la línea N° 02 se realizará el martes 20 de octubre del 2015, a las 10:00 horas, en el lugar Santa Rita, cantón Nandayure, 300 mts sur y 1.5 km al noreste del puente sobre el Río Morote. El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas. San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015069590). AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA EULOGIA RUIZ RUIZ PROCESO LICITATORIO Nº LP-001-2015-JEEERR Compra de alimentos del comedor estudiantil de dicha institución en tres módulos: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos La Junta de Educación de la Escuela Eulogia Ruiz Ruiz, invita a todas las y los interesados a participar del Proceso Licitatorio Nº LP-001-2015-JEEERR, para la “Compra de alimentos del comedor estudiantil de dicha institución en tres módulos: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos”. Lo anterior para el ejercicio económico 2016. Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 11 de noviembre del 2015, momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2015. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Eulogia Ruiz Ruiz en Central, Grecia, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 07:00 a. m. a 05:00 p. m., dicho pliego tiene un valor de ¢10.000,00. Es todo. Publíquese.—1 vez.—(IN2015069611). POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-CL Contratación de servicios profesionales Popular Sociedad de Fondos de Inversión le invita a participar en la Licitación de referencia que tiene como objeto contratar los servicios profesionales de una persona física o jurídica para establecer los lineamientos a seguir en la selección de proyectos de desarrollo inmobiliario habitacional dirigidos a clase media e inferiores. Las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en el cartel correspondiente que puede ser retirado en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, y serán recibidas hasta las 10:00 horas del 26 de octubre de 2015. San José, 14 de octubre de 2015.—Proveeduría.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2015069784). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE NARANJO PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-PM Compra de vehículo tipo pick up para Unidad Técnica de Gestión Ambiental La Municipalidad de Naranjo ubicada al costado norte del templo católico Nuestra Señora Las Piedades les comunica a todos los interesados en el proceso licitación arriba indicado, que recibirá ofertas a través de la Proveeduría Institucional hasta las 10 horas del lunes 26 de octubre del 2015 para dicho proceso. El cartel estará a disposición de los interesados a partir de la presente publicación. Olger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2015069602). ADJUDICACIONES RELACIONES EXTERIORES Y CULTO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-08200 Servicio de hospedaje con alimentación, hoteles categoría 5 estrellas, y salones para reuniones El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-08200, denominada “Servicio de hospedaje con alimentación, hoteles categoría 5 estrellas, y salones para reuniones”, que se procedió con la adjudicación según resolución Nº PI-118-2015. Los interesados tienen a su disposición dicha resolución en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www. hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación. San José, 9 de octubre del 2015.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. Nº 3400023861.—Solicitud Nº 41560.— (IN2015069712). SEGURIDAD PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-08900 Concesión de la Soda Institucional La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la licitación pública arriba indicada, que resuelve adjudicar la misma mediante Resolución Nº 004-2015 del 9 de octubre del 2014, la misma se adjudica de la siguiente manera: Pág 61 Oferta Nº 5: Helen Adriana Calderón Fernández Cédula: 1-1006-0093. Línea Nº 1: Concesión del servicio de soda-comedor para los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) y particulares que ingresan a las instalaciones para realizar trámites institucionales. Dicho servicio será brindado en el local que para tal efecto se ubica dentro del Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras de este Ministerio, en Barrio Córdoba frente al Liceo Castro Madriz. Plazo de Concesión: Un año prorrogable por tres periodos más, para un total de cuatro años. Renta Mensual para el primer período: ¢200.000,00 (doscientos mil colones 00/100) mensuales. Forma de Pago: Mes adelantado mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica, cedula jurídica 2-100-042011, depositado en el Banco de Costa Rica (cuentas Nº 001-0120404-1 y cuenta cliente Nº 15201001012040415), el cual corresponderá al pago por el uso de las instalaciones, incluyendo únicamente los servicios de agua y electricidad. Dicho pago debe realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles de cada mes. La misma se encuentra visible en el expediente electrónico en el sistema de compras públicas gubernamentales Comprared en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared. Demás condiciones de conformidad con el cartel y la oferta. Código de Comprared Nº RAMO6711584042015 San José, 16 de octubre del 2015.—Proveeduría Institucional.— Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 340024678.—Solicitud Nº 41589.—(IN2015069703). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000032-PROV (Aviso de insubsistente) Contratación de estudio actuarial para el fondo de jubilaciones y pensiones del Poder Judicial Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación antes citado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 83-15 del 17 de setiembre del 2015, artículo XII, se dispuso declararlo insubsistente. San José, 09 de octubre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 41624.— (IN2015069806). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE NARANJO PROVEEDURIA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-PM Obras de Infraestructura del Acueducto Municipal de Naranjo, sector Candelaria La Municipalidad de Naranjo les comunica a todos los interesados en el proceso licitación arriba indicada, que mediante acuerdo municipal SO-41-424-2015 de la sesión ordinaria N° 41 del 12 de octubre del 2015 el Concejo Municipal, a la luz del dictamen de la Comisión de Jurídicos de fecha 7 de octubre del 2015, amparados en recomendación técnica y legal del IFAM emitida dentro del marco de asistencia técnica existente, adjudica la Licitación Pública 2015LN-000001-PM “Obras de infraestructura del Acueducto Municipal, sector Candelaria”, a la empresa Fernández Vaglio Constructora S. A., cedula jurídica 3-101064465, por un monto total de ¢274.270.000,00, para la construcción de obras de infraestructura del Acueducto Municipal de Naranjo, sector Candelaria. Por obtener los mayores puntajes de calificación según los factores especificados en el cartel y cumplir con los requerimientos técnicos y legales solicitados por la Administración. Olger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2015069600). La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Pág 62 REMATES HACIENDA Línea 6 N° 2015RE-000001-13200 Línea 1 Ubicación, características, fecha y hora para inspección Finca Folio Real: 7-022649-000, Ubicación: afectaciones: Indica servidumbre trasladada. Fecha y hora de inspección: 28/10/2015 a las 10:00 a.m. 7 Finca Folio Real: 5-057883-000, Ubicación: Provincia: Guanacaste, Cantón: Liberia, Distrito: Cañas Dulces, del cruce que conduce hacia Cañas Dulces, 1.2km al norte, al costado norte del Bar La Albarda, N° de avalúo: AV-ARQ No.027-2015, AV-ARQ-028-2015 y VA-ARQ-029-2015 todos de fecha 12 de febrero 2015, Naturaleza: Terreno de potrero con una casa, Plano catastrado: G-961707-2004, G-961575-2004 y G-964029-2004. (Cuenta con tres planos la propiedad y tres avalúos en razón del que el propietario anterior pretendía segregar, y este trámite no se realizó). Área según plano: 444.79 m2, 1139.59 m2 y 752.84 m2 (respectivamente). Gravámenes o afectaciones: Indica reservas y restricciones. Fecha y hora de inspección: 29/10/2015 a las 10:00 a.m. 47.968.320,00 8 Finca 42.500.000,00 132.667.587,50 del 11 de mayo del 2015, Naturaleza: Terreno de plátanos y charral, Plano catastrado: P-804293-89, 494.823.400,00 afectaciones: Indica servidumbre trasladada. Fecha Provincia: San José, Cantón: Escazú, Distrito: y hora de inspección: 26/10/2015 a las 10:00 a.m Escazú, camino a Jaboncillo, de la Cruz Roja 9 de Escazú Centro, 50m norte, 300m oeste y N° de avalúo: AV-Adm. No. C-085-2015 del 10 de 034-2015 del 17 de julio de 2015, Naturaleza: julio de 2015, Naturaleza: Terreno para construir, Terreno para construir, Plano catastrado: SJ- Plano catastrado: C-809732-2002, Área según plano: 1286256-2008, Área según plano: 7617.35 m2, 13.603.81 m2, Gravámenes o afectaciones: no hay. Gravámenes o afectaciones: Indica servidumbre Fecha y hora de inspección: 20/10/2015 a las 11:00 a.m. de paso. Fecha y hora de inspección: 19/10/2015 10 a las 09:30 a.m. Escaleras eléctricas, marca Schindler, Ubicación: 553.906.100,00 Blancos, Goicochea, San José, propiamente en la Bodega L., N° de avalúo: ATSJO-AVA-063-2015 Pozos, Residencial Valle del Sol, propiedad de fecha 25 de marzo del 2015. Fecha y hora de ubicada en el lote N° 59, N° de avalúo: AV-ARQ inspección: 22/10/2015 a las 02:00 p.m. N° 035-2015 del 20 de julio de 2015, Naturaleza: Terreno para construir Lote 59, Plano catastrado: 11 Finca Folio Real: 7-043626-000, Ubicación: Provincia: Limón, Cantón: Pococí, Distrito: Guápiles, Rancho Redondo 500 metros al este y 3.5 Kilómetros al sur del Puente sobre el Río de Costa Rica, N° de avalúo: AV-ARQ-021-2015 de fecha 13 de enero del 2015, Naturaleza: Dividido en 2 Secciones A Y B Potrero, Plano catastrado: L-662299-87, Área según plano: 11 ha 3723.10 m2, Gravámenes o afectaciones: Indica Reservas y restricciones. Fecha y hora de inspección: 23/10/2015 a las 10:00 a.m. 35.254.161,00 12 Finca 40.294.545,20 SJ-181401-94, Área según plano: 1092.41 m2, Gravámenes o afectaciones: Indica servidumbre trasladada. Fecha y hora de inspección: 19/10/2015 a las 11:00 a.m. 57.659.950,00 Provincia: San José, Cantón: Curridabat, Distrito: Granadilla, 800m este y 250m norte del Taller Wabe, Barrio Los Alamos, N° de avalúo: AV-ARQ N° 033-2015 del 03 de marzo de 2015, Naturaleza: Para construir, Plano catastrado: SJ-939284-90, Folio Real: 7-043627-000, Ubicación: Área según plano: 359.51 m2, Gravámenes o Provincia: afectaciones: Indica aviso catastral. Fecha y hora de Guápiles, Rancho Redondo, del puente sobre Río inspección: 20/10/2015 a las 09:00 a.m. Finca Folio Real: 5-036730-000, Limón, Cantón: Pococí, Distrito: Costa Rica, ubicado sobre la vía principal carretera Ubicación: 500.000,00 Bodegas del Ministerio de Hacienda en Calle Provincia: San José, Cantón: Santa Ana, Distrito: Ubicación: 108.830.480,00 Ochomogo, 500m sureste del Plantel de Recope, Cerros de Escazú, N° de avalúo: AV-ARQ N° Finca Folio Real: 1-437831-000, Ubicación: Finca Folio Real: 72507-000, Ubicación: Provincia: Cartago, Cantón: Cartago, Distrito: San Nicolás, 300m sur, segunda entrada de los Condominios 5 Ubicación: Área según plano: 5.000.00 m2, Gravámenes o Finca Folio Real: 1-415574-000, Ubicación: 1-388625-000, 6-60719-000, de Costa Rica, N° de avalúo: AV-Adm.C-086-2015 inspección: 21/10/2015 a las 11:00 a.m. Real: Real: Cortés, Puerto Cortés, contiguo a edificio de Correos Indica reservaciones y restricciones. Fecha y hora de Folio Folio Provincia: Puntarenas, Cantón: Osa, Distrito: 88 ha. 4517.25 m2, Gravámenes o afectaciones: Finca 22.953.420,00 Área según plano: 824.61 m2, Gravámenes o Plano catastrado: L-370055-79, Área según plano: 4 Ubicación: para construir, Plano catastrado: G-981700-2005, Naturaleza: Terreno de Agricultura Lote N° 5-41, 3 5-048392-000, 2015 del 20 de febrero de 2015, Naturaleza: Terreno Lomas de Sierpe (Azules) del poblado de Pueblo 2 Real: Caballo Blanco, N° de avalúo: AV-ARQ N° 031- Provincia: Limón, Cantón: Pococí, Distrito: Roxana, ARQ N° 015-2014 del 18 de diciembre de 2014, Folio Las Juntas, Barrio La Gloria, 250m este del Puente Valor (precio base) ¢ Nuevo (Zancudo) 7 km al norte, N° de avalúo: AV- Finca Valor (precio base) ¢ Provincia: Guanacaste, Cantón: Abangares, Distrito: Venta pública de propiedades (bienes inmuebles) por remate electrónico y de escaleras eléctricas (desarmadas) del Ministerio de Hacienda La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda rematará en forma electrónica 16 propiedades y escaleras eléctricas desarmadas. Las pujas se deberán realizar a través del sistema CompraRed, a partir de las 9:00 horas del 5 de noviembre del 2015 hasta las 9:00 horas del 6 de noviembre del mismo año. El cartel y sus anexos se encuentran a disposición gratuita en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet. La ubicación, características, precios base y fechas para la inspección de las propiedades y de las escaleras eléctricas desarmadas se indican a continuación: Ubicación, características, fecha y hora para inspección 63.121.597,00 Braulio Carrillo, que une el Parque Nacional Braulio Provincia: Guanacaste, Cantón: Cañas, Distrito: Carrillo con el cantón Pococí, aproximadamente Porozal, Santa Lucía, a 3.5km del poblado de 500 metros al este y 3.5 Km al sur y 700 metros al Porozal, 2km al este del Bar El Burrito, N° de avalúo: este ingresando por entre vías, N° de avalúo: AV- AV-ARQ N° 030-2015 del 04 de marzo de 2015, ARQ-022-2015, Naturaleza: Terreno de Montaña, Naturaleza: Terreno de repastos, Plano catastrado: Plano catastrado: L-670034-87, Área según plano: G-981626-2005, Área según plano: 180347.42 m2, 15ha.4979.02 m2, Gravámenes o afectaciones: Gravámenes o afectaciones: No hay. Fecha y hora de Indica Reservas y restricciones. Fecha y hora de inspección: 28/10/2015 a las 02:00 p.m. inspección: 23/10/2015 a las 10:00 a.m. La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Línea Ubicación, características, fecha y hora para inspección Valor (precio base) ¢ 13 Finca Folio Real: 7-036528-000, Ubicación: 84.212.264,50 Provincia: Limón, Cantón: Pococí, Distrito: Guápiles, Rancho Redondo, del puente sobre Río Costa Rica, ubicado sobre la vía principal carretera Braulio Carrillo, que une el Parque Nacional Braulio Carrillo con el cantón Pococí, aproximadamente 500 metros al este y 3.5 Km al sur. N° de avalúo: AV-ARQ-020-2015, Naturaleza: Potrero Rastrojo Montaña 1 Casa, Plano catastrado: L-6916-1973, Área según plano: 24ha. 0606.47 m2, Gravámenes o afectaciones: Indica Reservas y restricciones. Fecha y hora de inspección: 23/10/2015 a las 10:00 a.m. 14 Finca Folio Real: 7-036524-000, Ubicación: Provincia: Limón, Cantón: Pococí, 47.574.161,40 Distrito: Guápiles, Rancho Redondo, del puente sobre Río Costa Rica, ubicado sobre la vía principal carretera Braulio Carrillo, que une el Parque Nacional Braulio Carrillo con el cantón Pococí, aproximadamente 500 metros al este y 3 Km al sur, N° de avalúo: AV-ARQ-019-2015, Naturaleza: Potrero y Montaña, Plano catastrado: L-342993-79, Área según plano: 20ha. 6844,18 m2, Gravámenes o afectaciones: Indica reservas y restricciones, a.m. 15 Finca Folio Real: 7-032501-000, Ubicación: 33.000.277,20 Provincia: Limón, Cantón: Pococí, Distrito: Guápiles, Rancho Redondo, del puente sobre Río Costa Rica, ubicado sobre la vía principal carretera Braulio Carrillo, que une el Parque Nacional Braulio Carrillo con el cantón Pococí, aproximadamente 500 metros al este y 3.5 Km al sur, N° de avalúo: AV-ARQ-018-2015, Naturaleza: Terreno de Potrero, Área según plano: 10 ha. 0000,84 m2, Gravámenes o afectaciones: Indica plazo de convalidación, Fecha y hora de inspección: 23/10/2015 a las 10:00 a.m. 16 Finca Folio Real: 7-028868-000, Ubicación: Provincia: Limón, Cantón: Pococí, 75.552.445,50 Distrito: Río Costa Rica, ubicado sobre la vía principal carretera Braulio Carrillo, que une el Parque Nacional Braulio Carrillo con el cantón Pococí, aproximadamente 500 metros al este y 3.5 Km al sur Y 2.5 km al suroeste, N° de avalúo: AVARQ-017-2015, Naturaleza: Terreno de Repasto y Montaña, Área según plano: 21 ha.5864,13 m2, Gravámenes o afectaciones: Indica reservas y restricciones, Fecha y hora de inspección: 23/10/2015 a las 10:00 a.m. Finca Folio Real: 7-028290-000, Ubicación: GERENCIA DE PENSIONES DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRATIVA VENTA PÚBLICA Nº VP-010-2015 La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública: Tipo de inmueble Localización 3 casas 3 Limón (2 Guápiles, 1 Siquirres). 1 lote 1 Guanacaste, (1 Abangares). Información adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 05:00 p .m. Viernes de 07:00 a. m. a 04:00 p. m., la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 30 de octubre del 2015, a las 10:30 a. m. Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este Edificio Jorge Debravo, el día 30 de octubre del 2015, a las 10:45 a. m. San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015069756). FE DE ERRATAS LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-UPIMS OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD Tanques sépticos, interceptores de grasa, inodoros y lavamanos La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que para el proceso Nº 2015LN-000005-UPIMS se informó, por medio de la publicación en La Gaceta N° 192-02 de octubre del 2015, que la recepción de ofertas sería el 22 de octubre del 2015, a las 10:00 horas, cuando la fecha correcta es el 26 de octubre del 2015. San José, 9 de octubre del 2015.—Proveedora Institucional.— Lic. Vanessa Arroyo Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 340002415.— Solicitud Nº 41568.—(IN2015069714). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Guápiles, Rancho Redondo, del puente sobre 17 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SALUD Fecha y hora de inspección: 23/10/2015 a las 10:00 Pág 63 27.232.035,30 Provincia: Limón, Cantón: Pococí, Distrito: Guápiles, Rancho Redondo, del puente sobre Río Costa Rica, ubicado sobre la vía principal carretera Braulio Carrillo, que une el Parque Nacional Braulio Carrillo con el cantón Pococí, aproximadamente 500 metros al este y 3.5 Km al sur Y 700 metros al este ingresando por entre fincas, N° de avalúo: AV-ARQ-016-2015, Naturaleza: Terreno de Potrero, Área según plano: 10 ha. 0859.39 m2, Gravámenes o afectaciones: Indica reservas y restricciones, Fecha y hora de inspección: 23/10/2015 a las 10:00 a.m. San José, 9 de octubre del 2015.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024496.— Solicitud N° 41579.—(IN2015069628). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000060-01 (Prórroga N° 4) Suministro e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV y alarma contra robo y asalto para la sucursal de Acosta del Banco Nacional de Costa Rica La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000060-01 lo siguiente: Fecha y lugar de recepción de ofertas. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 09 de noviembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 16 de octubre del 2015.—Proveeduría General.— Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. Nº 519306.— Solicitud Nº 41726.—(IN2015069679). Pág 64 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000045-01 (Prórroga N° 1) Arrendamiento operativo sin opción de compra de vehículos para el Banco Nacional de Costa Rica con entregas por demanda La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-00002601 lo siguiente: Fecha y lugar de apertura de ofertas: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj electrónico ubicado en este Despacho, del día 26 de noviembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 16 de octubre del 2015.—Proveeduría General.— Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. Nº 519306.— Solicitud Nº 41745.—(IN2015069681). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000054-2101 Reactivos para determinación de drogas y abuso terapéutico y otros reactivos, hierro sérico, capacidad de fijación de hierro y amonio Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000054-2101, por concepto de reactivos para determinación de drogas y abuso terapéutico y otros reactivos, hierro sérico, capacidad de fijación de hierro y amonio, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 28 de octubre de 2015 a las 10:00 a.m. Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015069575). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA Informa a todos los potenciales oferentes que se ha generado la I modificación al cartel de la: LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-2599 Reactivos varios para uso en laboratorios clínicos de los Hospitales y Áreas de Salud de la Región Chorotega Modificación Cartel Administrativo-Legal. Especificaciones Técnicas. Ver detalles en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones. Guanacaste, Liberia, 9 de octubre del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.— Solicitud Nº 41583.—(IN2015069798). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000016-PRI (Circular Nº 1) Compra de camiones cisterna El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr. Demás condiciones del cartel permanecen invariables. Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 41747.—(IN2015069697). AVISOS BCR PENSIONES S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-12 Contratación de servicios de custodia y administración de documentos y expedientes de los afiliados de BCR Pensiones S. A. BCR Pensiones S. A., informa a los interesados en la presente licitación, que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del 03 de noviembre del 2015. Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 41727.— (IN2015069568). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ (Prórroga apertura de ofertas) El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura: Licitación pública: Nº Objeto contractual Fecha apertura Hora 2015LN-000003-99999 Suministro, 11 de 10:00 instalación y diciembre a.m. mantenimiento de 2015 de parabuses, mupis y basureros y explotación comercial de espacios públicos e informativos por diez años San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 137071.—Solicitud Nº 41735.—(IN2015069687). MUNICIPALIDAD DE CARTAGO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000041-MUNIPROV Adquisición de mezcla asfáltica A los interesados en este proceso licitatorio se les hace del conocimiento las siguientes aclaraciones del cartel: Ø Línea única: (473) (cuatrocientas setenta y tres) toneladas métricas de mezcla asfáltica de conformidad con las características y especificaciones descritas en esta sección. Ø Control de calidad: El contratista deberá proveer, para cada 250 toneladas de mezcla asfáltica los resultados de los ensayos de: contenido de asfalto, granulometría, contenido de vacíos en la mezcla, densidad máxima teórica, estabilidad Marshall, flujo Marshall; correspondiente a mezcla muestreada diariamente en planta, para el mismo diseño de mezcla remitido a los proyectos de la Municipalidad, seleccionada de manera aleatoria y para los mismos días donde se produce para los proyectos de la Municipalidad. Todo lo demás permanece invariable. Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.— (IN2015069654). La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN Y COBRO ADMINISTRATIVO DEL COSTO DE LAS DEMOLICIONES DE LAS CONSTRUCCIONES SIN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO La Municipalidad de Oreamuno según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se procede a emitir el Reglamento para el Procedimiento de Demolición y Cobro Administrativo del Costo de las Demoliciones de las Construcciones Sin Permiso de Construcción, así Como del Establecimiento de las Sanciones por Incumplimiento Considerando que se someterá a consulta popular no vinculante, por el término de diez días hábiles, a través de la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta, término durante el cual los interesados deberán presentar sus manifestaciones por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría del Concejo Municipal. Una vez pasada esta disposición se procederá con la aprobación por parte del Concejo Municipal para su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, rigiendo a partir del día siguiente a su publicación. Es aprobado por unanimidad, según artículo 18º, acuerdo Nº 4142-2015 del 27 de julio 2015 del Concejo Municipal de Oreamuno. CAPÍTULO I Facultades y obligaciones de la Municipalidad Artículo 1º—Objetivo: Establecer las especificaciones técnicas y el procedimiento para la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Construcciones a los propietarios de obras que infrinjan el ordenamiento jurídico para la imposición y cobro de los gastos administrativos en que incurra la administración de la Municipalidad de Oreamuno cuando se ejecuten obras sin licencia Municipal de construcción, y no procedan una vez realizadas los procedimientos administrativos establecidos u estos no procedan a demoler por su cuenta la construcción, en caso de que no normalicen su situación legal. Artículo 2º—Área de influencia geográfica de aplicación. La aplicación del Reglamento del Plan Regulador para el cantón de Oreamuno y Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Artículo 3º—Facultad Municipal para vigilar construcciones. Corresponde a la Municipalidad de Oreamuno velar por el cumplimiento de las leyes vigentes que regulan lo concerniente a obras civiles, con el fin de asegurar que las mismas cumplan con las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, así como con los requerimientos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Oreamuno. Artículo 4º—Obligaciones de la Municipalidad. La Municipalidad está obligada a hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada para garantizar el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional. Artículo 5º—Deber Municipal de inspeccionar obras civiles. La inspección de las obras civiles que se realicen en el territorio de cantón de Oreamuno, corresponde al departamento de Ingeniería Municipal, así como cualquier otro funcionario que se designe por parte de la Alcaldía Municipal. Artículo 6º—Facilitación legal de la Municipalidad para otorgar permisos de construcción. Los artículos 20, 21, 24, 28 de la Ley de Planificación Urbana y 74 de la Ley de Construcciones le otorgan a las Municipalidades la potestad de imperio para exigir a Pág 65 los administrados el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico vigente con el fin de establecer los criterios que regirán en las construcciones que se realicen dentro de su territorio. Estas normas y procedimientos son de cumplimiento obligatorio para los administrados bajo pena de ser sancionados con las sanciones establecidas en las leyes y los reglamentos existentes al efecto. Artículo 7º—Facultad Municipal para notificar. Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales y demás funcionarios que al efecto designe la Alcaldía Municipal, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que presenten los administrados en relación a las obras civiles que se ejecuten dentro del territorio del Cantón de Oreamuno, sin perjuicio de utilizar los otros medios de notificación establecidos en la Ley General de la Administración Pública. Dichos funcionarios tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación. Artículo 8º—Facultad Municipal para realizar actas de inspección. Cuando se detecte que una construcción no cuenta con los respectivos permisos de construcción Municipales, o bien teniéndolos, la misma no cumple con lo autorizado en el permiso, se procederá a levantar un acta de inspección a efecto de notificar al administrado infractor de la irregularidad, así como para que se puedan iniciar los procedimientos que correspondan sobre el particular. Artículo 9º—Contenido de las Actas de Inspección. Las actas de inspección deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos: a. Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado. b. Nombre completo y demás calidades del funcionario Municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y de los testigos si hubiere. c. En las actas de inspección se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. d. En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando. e. Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios Municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva. f. En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando en caso de hayan testigos, la dirección exacta, teléfonos números de cédula y la firma de los mismos. g. Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección y/o de tasado para el administrado, la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se le entregará a las personas responsables de la obra, o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones si consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación. h. Siendo: No quiso recibir o no quiso firmar. i. En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que a dicha persona se le informo de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de salud pública. Pág 66 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 CAPÍTULO II Sanciones y multas Artículo 10.—Inicio de los procedimientos legales por obras civiles sin permiso de construcción. Cuando el Subproceso de Control Urbano o los inspectores Municipales o cualquier otro funcionario autorizado para realizar inspecciones de control de obras civiles que se ejecuten en el cantón de Oreamuno, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una obra civil que debió haber contado con el respectivo permiso de construcción, o contando con éste, se encuentre vencido, o de cualquier otra forma se incumpla con lo establecido en el artículo N° 89 de la Ley de Construcciones; el Subproceso de Control Urbano iniciará en forma inmediata los procedimientos legales establecidos en la Ley de Construcciones, o los que establezca para tal efecto el presente Reglamento. Artículo 11.—Clausura de obra. En los casos que más adelante se detallan, las autoridades Municipales clausurarán las obras civiles en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Cuando proceda la clausura de obras en proceso constructivo o terminado se colocarán sellos de clausurado, a efecto de evitar que el administrado pueda seguir realizando la obra o dar uso a la misma. La sanción de clausura procederá para los siguientes casos: a. Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos Municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso Municipal. b. Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso Municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de su emisión. c. Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad. d. Cuando se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas y la propiedad. e. Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción. f. Cuando compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. g. Cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera. h. Cuando algún funcionario Municipal detecte que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble. i. Inmuebles en que se explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia. j. Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad. k. Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente. Artículo 12.—En los casos en que exista una construcción sin permiso Municipal, el departamento de Ingeniería procederá en el momento en que se detecte dicha irregularidad, a calcular el monto correspondiente al 1% de la multa de la construcción máxima posible según los parámetros definidos en el Plan Regulador de Oreamuno, es decir, asumiendo que sobre el predio se construye con la cobertura máxima y la altura máxima, según sea la zona en la que se ubique y las dimensiones del terreno en el cual se ejecuta la obra. Esta multa no corresponde al Impuesto de Construcción definido en el artículo N° 70 de la Ley de Planificación Urbana, sino a un cargo independiente por concepto de incumplimiento exclusivamente. a. Construcción nueva: aquella que se ejecuta en un lote baldío. Para estos casos, se tasará el monto correspondiente al 1% de la multa de la máxima construcción posible que permite ejecutar la condición particular del predio según zonificación y parámetros asociados. Con estos datos se procederá a determinar la totalidad del derecho potencial de construir en el lote. Teniendo el tamaño potencial de la obra, se establecerá el valor de la misma, multiplicando la cantidad de metros cuadrados calculados, horizontal y verticalmente, por el valor del metro cuadrado de construcción. El valor del metro cuadrado de construcción, será aquel que se establece en el manual de valores base unitaria por tipología constructiva del Órgano de Normalización. Técnica del Ministerio de Hacienda, que esté vigente a la fecha de la imposición de la multa. b. Ampliación: aquella que se ejecuta sobre un inmueble ya existente, sea este resultado de un permiso registrado o no. Para estos casos, se tasará el monto correspondiente al 1% de la multa de la máxima construcción posible que permite ejecutar la condición particular del predio según zonificación y parámetros asociados, excluyendo la construcción existente. c. Remodelaciones y Mejoras: obras menores que no modifiquen el área original del inmueble y su configuración estructural y espacial. Serán aquellas que no requieran soluciones estructurales y arquitectónicas que demanden estudios técnicos. Para estos casos, se tasará el monto correspondiente al valor de los trabajos a realizar, según lo establecido en el Art.70 de la Ley de Planificación Urbana (1%). d. Movimientos de Tierra: Para estos casos, se cargará el monto correspondiente al 50% del costo total del movimiento de tierra por metro cuadrado a la totalidad del lote, calculado según la tabla oficial de valores del CFIA (costo promedio en el mercado). e. Casos de excepción: aquellos en los cuales ya los parámetros máximos establecidos en el Plan Regulador de Oreamuno para un predio, están cumplidos. Para estos casos, se establecerá una multa del 1% del valor de lo construido. Las multas se cargarán trimestralmente en los recibos de cobro de Bienes Inmuebles y Servicios Urbanos y serán aplicadas hasta tanto se ponga a derecho la construcción u obra, sea tramitando el respectivo permiso de construcción o bien ejecutando la demolición que corresponda por cuenta propia. Artículo 13.—Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción. Al amparo de lo que establece la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del permiso de construcción, los cuales correrán después de un mes de haberse emitido el permiso de construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica. Artículo 14.—Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio. La Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor tasado, que correrán al día siguiente de haberse incluido en el sistema y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica. Artículo 15.—Cobro judicial. La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema Municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación. Artículo 16.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando: a. El administrado no acate lo establecido en el artículo N° 93 de la Ley de Construcciones. b. Tenga que ser aplicado el artículo N° 96 de la Ley de Construcciones. La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 c. Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción. d. La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean. e. La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes. f. Se violente lo establecido en la Ley N° 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles. g. Se incumpla con lo establecido en este Reglamento. En todos los casos se respetará el artículo N° 146 de la Ley General de Administración Pública, en cuanto al debido proceso y validez de los actos administrativos. Artículo 17.—Procedimiento para demolición de la obra. Cuando se detecte la existencia de una obra terminada o en proceso constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción, se levantará un expediente administrativo y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo el uso de la obra. En la notificación que se efectué, deberá realizarse la advertencia al administrado, de que de conformidad al artículo N° 93 de la Ley de Construcciones, se le otorgará un plazo de 30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo. En caso de que el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad en los términos del artículo N° 94 de la Ley de Construcciones podrá conceder un segundo plazo improrrogable, en caso de renuencia del administrado de presentar gestiones para la obtención del permiso de construcción. En caso de que el administrado presente el permiso de construcción a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo. La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico. Cuando una obra se encuentre invadiendo zonas públicas, áreas o espacios públicos Municipales se procederá a la demolición de la misma de pleno derecho por parte de esta Municipalidad, sin necesidad de que el medie procedimiento aquí descrito. Artículo 18.—Sanciones por desobediencia a la autoridad Municipal. Cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico. En caso de que el administrado no acate estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad Municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo N° 307 del Código Penal. Artículo 19.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros. Los sellos colocados por la autoridad Municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, y continúen con la realización o uso de las construcciones clausuradas, formulará Pág 67 denuncia formal antelas autoridades judiciales correspondientes, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal, e impedirá el uso del inmueble. Artículo 20.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas. La Municipalidad de Oreamuno, en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano de su territorio, podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento. CAPÍTULO III Del procedimiento para el cobro de las demoliciones cuando la Municipalidad lo realice a costo del infractor Artículo 21.—Potestad de la Municipalidad de Oreamuno para el Cobro de los Gastos en que incurra cuando la sanción administrativa sea la demolición de la obra civil. Una vez concluidos los procedimientos establecidos en la Ley de Construcciones, o los que establezca para tal efecto el reglamento de construcciones del Plan Regulador del Cantón de Oreamuno, y la sanción al administrado infractor sea la demolición de la obra, el artículo N° 96 de la Ley de Construcciones establece que la ejecución de esa demolición le corresponde en primer lugar al administrado infractor y en caso de que este no la ejecute, le corresponderá a la administración Municipal a costa de éste a demoler dichas obras. El órgano Municipal responsable de ejecutar las demoliciones le corresponde al Subproceso de Control Urbano de esta Municipalidad; el cual contará con el apoyo del Proceso de Obras Públicas, para que éste mediante operarios calificados y la maquinaria necesaria, colabore en la demolición de las obras correspondientes. Artículo 22.—Del procedimiento para el cobro por las demoliciones realizadas por la Municipalidad a cargo del administrado infractor. Una vez que la Municipalidad de Oreamuno a través del Subproceso de Control Urbano haya realizado la demolición de la obra civil que se trate, trasladando los costos al administrado que no ejecutó la orden de demolición respectiva, ésta procederá al cobro dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la misma. Concluida la demolición, el departamento de Ingeniería Municipal deberá comunicar al Proceso de Cobro Municipal el detalle del costo de la obra de demolición, a efectos de que se inicie el procedimiento del cobro del mismo, el cual se iniciará con la notificación al administrado infractor. La notificación deberá contener: a. El monto total del costo efectivo. b. El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado. c. La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio. d. La advertencia de que pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite. e. La advertencia de que, además de la multa deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes. f. Se deberá adjuntar una certificación Municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida. Para la determinación del costo efectivo de la demolición, el departamento de Ingeniería, tomará el gasto real que tenga la realización de la demolición, según el monto que fije por el costo en que incurra la Municipalidad por el pago del salario que los peones Municipales ganan por hora, y el costo por hora de la maquinaria que se utilice en la demolición. CAPÍTULO IV Disposiciones finales Artículo 23.—Normas supletorias. Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento. Arq. José Rafael Huertas Guillén,Alcalde.—1 vez.—(IN2015065276). La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Pág 68 REMATES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ACOSTA REMATE N° 2-2015 Remate del derecho de llaves para el arrendamiento del local comercial N° 2 ubicado detrás de la iglesia católica de San Ignacio de Acosta La Municipalidad de Acosta estará rematando el derecho de llaves para el arrendamiento del local comercial N° 2 ubicado detrás de la iglesia católica de San Ignacio de Acosta el cual cuenta con un área de 66.03 m2, iniciando a las 10:00 horas del jueves 29 de octubre en el salón de sesiones del Concejo Municipal en el Edificio del Palacio Municipal, ubicado al costado norte de la iglesia católica. El cartel podrá ser retirado en la oficina de la señora Irene Castro Arias, ubicada en la planta baja del Palacio Municipal en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 3:00 p.m. o solicitarlo al correo electrónico tesmuni@yahoo.com, el cual no tiene costo. Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2015069792). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA AVISO El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a los siguientes clientes que tienen pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad, las cuales fueron abiertas por incumplimiento del contrato. Favor presentarse a esta Sucursal o comunicarse a los teléfonos 2212-2000 extensiones 9215735/9215705. Cajita de seguridad Nº Nombre 445 Encarnación Martínez 82 Ana Margarita Troyo Leitón Identificación Fecha de apertura 22076351-1845 16/06/2015 1-0721-0740 13/03/2014 San Antonio de Belén, 5 de octubre del 2015.—Allan Rodríguez Salazar, Gerente.—1 vez.—(IN2015065466). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A QUIEN INTERESE Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la señora Wendy Barboza Barquero, cédula de identidad 1-842-433, por motivo de solicitud de reposición del siguiente diploma: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Tomo: VIII Folio: 1127 Asiento: 39 énfasis en 1 y II Ciclos Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil quince, por la licenciada Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Firma ilegible.—(IN2015066613). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A Kelly Antonio Vargas Carrión se le comunica la resolución de las nueve horas del 17 de setiembre del 2015 en la que se dictó la resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Jurgen David Vargas Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA00541-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento—O. C. N° 38034.— Solicitud N° 15000081.—(IN2015063097). A Juan Carlos Umaña Sánchez y Steven Zapata Arias, se les comunica la resolución de las 10 horas del 17 de setiembre del 2015, en la que se resuelve corrección de error material de la resolución de las 9 horas del 20 de febrero del 2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00173-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000081.—(IN2015063098). A Weifen Xie, Carol Milena Cartín Guerrero, se les comunica la resolución de las trece horas del 16 de setiembre del 2015 en la que se ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad José Daniel Xie Cartín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-000355-2014.— Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000081.—(IN2015063099). Patronato Nacional de la Infancia Osa, a las 8 horas 41 minutos del tres de setiembre del dos mil quince, a la señora Rosa María García Dávila, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y cinco La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 del dos de setiembre del dos mil quince, en la que se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las niñas Ericka y Mariela ambas de apellidos Pérez García, en el hogar de la señora Elsa Quiel Dinarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.— Solicitud N° 15000081.—(IN2015063102). A Juan Carlos Umaña Sánchez y Steven Zapata Arias, se les comunica la resolución de las nueve horas del día 20 de febrero del 2015, en la que se ordenó medida de abrigo temporal de las personas menores de edad Keyberth Umaña Torres y Joseph Zapata Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00578-2014.— Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000081.—(IN2015063105). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se le comunica a, Carlos Rivera Velázquez, las resoluciones de las doce horas del catorce de setiembre de dos mil quince y de las ocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil quince, iniciando Proceso Especial de Protección y de ubicación de la adolescente madre Lania Rivera Solís, en la ONG “Posada de Belén”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00396-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064811). A las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil quince, se le comunica, al señor Charli José Reyes Elizondo, la resolución de las ocho horas del veinte de julio del año dos mil quince, que ordenó medida de abrigo de la persona menor de edad Aisha Anomi Reyes Araya, en albergue Institucional. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les Pág 69 advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe, del segundo Circuito Judicial de Goicochea, 75 metros este. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLG004282015.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.— Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064813). Al ser las ocho horas treinta minutos del día treinta de setiembre del año dos mil quince. Se le comunica a la señora Marta del Carmen Cano Pérez, la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil quince que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Internamiento en Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción en beneficio de la persona menor de edad J.B.C.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00194-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 38034.— Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064818). A Armando José López Rodríguez se le comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del veinticinco de Setiembre del dos mil quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Saskia Paulette López Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas Pág 70 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: Olsar-00187-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064819). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ RESOLUCIÓN DELEGACIÓN DE FUNCIONES 06 de octubre de 2015 ALCALDIA-05701-2015 Sandra García Pérez, Alcaldesa Municipal del cantón Central de San José, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, Capítulo Tercero, Sección Tercera, de la Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral 17 inciso b) del Código Municipal. RESUELVE: Dejar sin efecto los oficios ALCALDÍA-1803-2014 y ALCALDÍA-6846-2014. Delegar en el señor Marcelo Solano Ortiz, cédula de identidad 109660583, funcionario del Despacho de la Alcaldesa, las siguientes funciones: Tramitar, resolver y suscribir oficios provenientes del Departamento de Comunicaciones, la Dirección de Tecnologías de Información y la Gerencia de Provisión de Servicios, exceptuando la Sección de Mantenimiento de Vías. Además tramitar, resolver, suscribir asuntos de la Sección de Transportes, incluyendo las autorizaciones de uso de vehículos, de igual manera los asuntos provenientes de la Sección de Contraloría de Servicios. Asimismo, de conformidad con lo indicado en el oficio ALCALDIA-05666-2015, el señor Solano Ortiz, continúa ejerciendo la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento al Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que la suscrita pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados. Se emite la presente Resolución en la ciudad de San José, a las once horas quince minutos del día 06 de octubre del dos mil quince. Rige a partir de esta fecha. Sandra García Pérez Alcaldesa San José, 7 de octubre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0135984.—Solicitud Nº 41291.—(IN2015066761). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 438-2015 del 14-09-2015, en el Artículo V. Según oficio SCM-1928-2015 del 21 de setiembre del 2015 La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Segura Guzmán, las hijas vivas y que habitan en Costa Rica solicitan traspasar este derecho y nombrar nuevos beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: María Cristina Segura Guzmán, cédula 04-0093-0416. Beneficiarios: Ana María Segura Guzmán, cédula 04-0068-0791. Adilia María del Carmen Segura Guzmán, cédula 04-0064-0693. Gabriela Ramírez Segura, cédula 01-0810-0375. Rodrigo Ramírez Segura, cédula 01-0892-0052. Lote Nº 70 Bloque D, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 2046, recibo no indica, inscrito en folio 58 libro 1, el cual fue adquirido el día 05 de junio del 1974. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 19 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Adriana Bonilla Sequiera, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015065427). Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el artículo V. Según oficio SCM-1929-2015 del 21 de setiembre del 2015 La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Bogantes Solera Angelina, fallecida 2 febrero 1970, sus hijos vivos solicita traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: Víctor Enrique Hernández Gutiérrez, cédula 010326-0900. Beneficiarios: Idaly Gutiérrez Bogantes, cédula 04-0046-0728. Clara Gutiérrez Bogantes, cédula 04-0041-3860. Marino Gutiérrez Bogantes, cédula 04-0079-0085. Lote N° 3 Bloque B, medida 2,07 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 398, recibo 763-D inscrito en folio 14 libro 1, el cual fue adquirido el día 9 de marzo de 1937. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 01 de agosto del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015065778). MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE El Concejo Municipal de Nandayure mediante el inciso 26) del, artículo IV, sesión ordinaria N° 283 celebrada el 28 de setiembre de 2015, acordó realizar la actualización de la tarifa a cobrar por el Servicio de Acueducto que brinda la Municipalidad, misma que regirá a partir del 1° de enero de 2016, quedando de la siguiente forma: PLIEGO TARIFARIO PRECIOS MENSUALES (Colones) Bloques Dom. Ord. Repr Pref. Gob. Serv. Fijo 7,680.00 15,360.0 23,040.0 7,680.00 11,520,00 Serv. Medido /Base 1 5m³ 3,950.00 7,900.00 11,850.0 3,950.00 5,925.00 16-25 m³ 475.00 551.00 1021.25 617.50 617.50 26-40 m³ 712.50 855.00 1021.25 617.50 617.50 41-60 m³ 712,50 855.00 JP1J.25 617.50 617.50 61-80 m³ 1068.75 1.42500 1021.25 617.50 617.50 8I-100 m³ 1068.75 1.425.00 1021.25 1,496.25 1,496.25 101-120 m³ 1,567.50 1,733.75 1021.25 1,496.25 1,496.25 Más de 120 m³ 1,567.50 1,735.75 1021.25 1,496.25 1,496.25 Nandayure, 5 de octubre del 2015.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015066584). AVISOS CONVOCATORIAS CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A. El presidente del Centro Médico Privado San José S. A., convoca a los socios a asamblea general ordinaria que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad, piso 4 del Edificio Burstin, el martes 24 de noviembre de 2015. Primera convocatoria a las 17:00 horas, segunda convocatoria a las 18:00 horas. Agenda: 1) Informe La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 financiero y estado de resultados, declaración de renta. 2) Informe administrativo. 3) Conocimiento y aprobación de proyectos año 2016. 4) Evaluación de la cuota de mantenimiento según estados de resultados. 5) Asuntos varios. Se recuerda a los propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea pueden otorgar un poder especial conforme a la ley a otra persona que lo autorice como tal.— San José, 8 de octubre del 2015.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—(IN2015069665). AGRITRES R P I SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a los accionistas de Agritres R P I Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-230.336, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará a las 14 horas del jueves 19 de noviembre del 2015, en el Hotel Las Espuelas, sita Guanacaste, Liberia, 2 kilómetros al sur de la entrada principal de Liberia, a mano izquierda. El orden del día será el siguiente: 1) Aprobación del orden del día. 2) Verificación de la existencia y estado de los libros legales y contables de la sociedad. 3) Autorización para emitir nuevos certificados accionarios a nombre de los actuales accionistas. 4) Informe y aprobación de los estados de resultados de los períodos fiscales anteriores. 5) Informe de estado de los activos de la sociedad. 6) Autorización para la venta de activos de la sociedad. 7) Elección de miembros de la junta directiva y del agente residente. 8) Modificación de la cláusula segunda del domicilio social. 9) Asuntos varios. La segunda convocatoria será una hora después con los accionistas presentes. Les ruego confirmar el recibido de la presente convocatoria.—Junta Directiva.—Fulvia Parapini, Presidenta.—1 vez.—(IN2015069851). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ LINDA VISTA AL VALLE La suscrita, Andrea Montecinos Muller, cédula de residencia Nº 184000343923, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Valparaíso de Vista Bonita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185304, dueña del condominio denominado Linda Vista al Valle, cédula jurídica Nº 3-109-217157, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de Actas de Asamblea de Condóminos, solicito al Registro Público, Sección Mercantil, se proceda a legalizar el mismo. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrea Montecinos Muller, Apoderada Generalísima.—(IN2015063480). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A. El señor Óscar Carvajal Fonseca, cédula Nº 01-0567-0891 ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R-000156 de fecha 15 de febrero del 2000, por la cantidad de 10.000 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Cresta de la Ola de Centroamérica S. A., el cual fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015065364). QUEBRADORES PLAYON DE PARRITA S. A. El señor Nelson Antonio Rodríguez Vásquez, cédula número dos-trescientos treinta-cero cincuenta y nueve, ha presentado solicitud para la reposición de los títulos que corresponden a las acciones uno, dos, tres, cuatro y cinco registradas a su nombre en la sociedad Quebradores Playon de Parrita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563825. Títulos que manifiesta se le han extraviado. Con apego a lo establecido en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, se brinda un mes para escuchar cualquier oposición, las que se recibirán en Buenos Aires, Palmares de Alajuela, en las oficinas de Concrepal. De no existir objeciones, transcurrido el plazo se procederá conforme a lo solicitado.—Palmares, veintinueve del mes de setiembre del año dos mil quince.—Helvetia María Rodríguez Vásquez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2015065377). Pág 71 UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Maestría en Administración de Negocios registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 389, asiento 8454 con fecha de julio 2007 a nombre de Carol Julieta Gibbons Mc Gregor conocida como: Karol Gibbons Mc Gregor, cédula número: nueve cero cero siete ocho cero nueve cinco cinco publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2015066622). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A. Alberto García Segura, cédula Nº 1-0423-0709, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Nº 000950 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—01 de octubre del 2015.— Alberto García Segura.—1 vez.—(IN2015065384). INMOBILIARIA GUADALUPANA BUENA VISTA S. A. Aviso por reposición de libros, Inmobiliaria Guadalupana Buena Vista S. A., cédula jurídica 3-101-067164, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los Libros Legales del tomo uno de Registro de Socios, Asamblea de Junta Directiva y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2015065440). FOMUVEL Y SU ADMINISTRADO EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS VENDEDORES DE LOTERÍA Revaloraciones sobre pensiones. De conformidad con el capítulo VII del Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, artículos 38, 39 y 40 y el acuerdo Nº 3 adoptado por la junta directiva de Fomuvel en la sesión ordinaria 810 del 24 de setiembre del 2015, se comunica que se procedió a la aplicación de un 1,02% anual correspondiente a revaloraciones sobre las pensiones en curso al 30 de junio del 2015, lo anterior con fundamento en el Estudio Actuarial con corte al 30 de junio del 2015, elaborado por el (a) Matemático-Actuario (a) Kemly Arias del Despacho, Ernst & Young, S. A.—Área de Pensiones.—Jéssica Salas Gómez, Encargada.—Gestión Social y Administrativa.—Karla Solís Cruz, Directora.—1 vez.—(IN2015065475). INVERSIONES Y DESARROLLO EL RODEO SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito Manuel Lachner Victory, cédula número 1-04620002, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones y Desarrollo El Rodeo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-031761, con el debido respeto manifiesto: primero: solicito en nombre de mi representada la reposición de los libros legales junta directiva y registro de socios los cuales se extraviaron.—Manuel Lachner Victory, Presidente.—1 vez.—(IN2015065480). ASOCIACIÓN CÍVICA ALAJUELITEÑA Yo; Juan Bautista Mora Ávila, cédula de identidad número: uno-doscientos cuarenta y siete -ochocientos diecinueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cívica Alajueliteña, cédula jurídica: 3-002-423569, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición Pág 72 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 de Libros de Actas de Asambleas Generales, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 27 de agosto del 2015.—Juan Bautista Mora Ávila, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015066167). FIDUCIARIA DE INVERSIONES CHICAGO JCG SOCIEDAD ANÓNIMA La suscrita, Maylin Irias Murillo, quien es tesorera, de la entidad denominada Fiduciaria de Inversiones Chicago JCG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-quinientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y nueve, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista que los libros de la sociedad: libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de ta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Alajuela, seis de octubre del dos mil quince.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015066174). INMUEBLES LA FAYETTE SOCIEDAD ANÓNIMA Comunicamos que en día no determinado se extraviaron todos los libros legales propiamente: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios ,y Registro de Socios, de la sociedad denominada Inmuebles La Fayette Sociedad Anónima con número de cédula jurídica 3-101-017808, cuyo asiento de legalización de libros es el 4061008938296 otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: manuelchinchilla@gmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Rosa Gutowski Koss, Secretaria.—1 vez.—(IN2015066334). ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO LA ALEGRÍA Yo, Álvaro Sergio Granados Chaves, cédula tresdoscientos sesenta y seis-trescientos setenta y nueve, presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alegría, Guabata, Mascota, Guaira, distrito Orosi, cantón Paraíso, provincia de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y cinco doscientos treinta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público, de Personas Jurídicas la reposición del siguiente libro: Libro de actas de órgano directivo, el cual está extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.— Cartago, 2 de octubre del 2015.—Álvaro Sergio Granados Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015066352). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento setenta y seis otorgada a las nueve horas del doce de junio del dos mil quince, se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos de Compañía Worldco Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual indica: Capital social: El capital será la suma de diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2015063121). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta número treinta y cinco de la asamblea general de accionistas del Hospital del Trauma S. A., mediante la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. 18510.—Sol. 9902.— (IN2015064756). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura de las 10:20 horas del 30 de setiembre del 2015, se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos, referente al domicilio y la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración de la sociedad Stella & Haiku Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015064099). Mediante escritura número ciento uno, otorgada a las diez horas del primero de octubre, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Mystic Unlimited Limitada, donde se reforman los estatutos y se nombran gerentes.—San José, primero de octubre del dos mil quince.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015064100). Por escritura de las 16:30 horas del 30 de setiembre del 2015, se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio y la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración, de la sociedad Garoly Brands Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento unoquinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015064101). Ante esta notaría se protocolizó declaración jurada por extravío de documentación contable correspondientes a los períodos comprendidos del año dos mil nueve al mes de agosto dos mil quince inclusive, debido a desastre natural por inundación en la zona de Sarapiquí el pasado veintiuno de junio del dos mil quince de las sociedades denominadas: “Saro H.E.N. Sociedad Anónima”, “Agropecuaria Río Sarapiquí Sociedad Anónima” y “Construcciones Luca de Aguas Zarcas Sociedad Anónima”.—Guápiles de Pococí, veinticinco de setiembre del 2015.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40791.—(IN2015064104). Ante esta notaría se protocolizó declaración jurada por extravío de documentación contable correspondientes a los periodos comprendidos del año dos mil nueve al mes de agosto dos mil quince inclusive, debido a desastre natural por inundación en la zona de Sarapiquí el pasado veintiuno de junio del dos mil quince de la señora Nesmy Ramírez Sánchez..—Guápiles de Pococí, veinticinco de setiembre del 2015.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40790.—(IN2015064107). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día primero de octubre del dos mil quince, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad DMC Incentivos Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta mil ochocientos veintiuno, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—Ciruelas de Alajuela, primero de octubre del dos mil quince.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2015064110). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercial Carisa Ochenta y Nueve Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos. Se nombra junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2015.— Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015064111). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rangel R y A Comidas Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015003843.—(IN2015064118). Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Ocean Blue Investments Sociedad Anónima, la cual se hace disolución y liquidación.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 40940.—(IN2015064124). La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada In Motion Wellness Center Sociedad Anónima.— San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2015003844.—(IN2015064125) En mi notaría, he protocolizado el acta número dos de la empresa Ecoquintas Las Palmas Tigra Diamante Sociedad Anónima. Se nombran presidente y secretario.—Alajuela, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015064126). Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Greem Room Venture R.K.N. S.R.L., se transforma en Green Room Venture Sociedad Anónima y nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40985.—(IN2015064127). El notario David Roberto Segura Villalobos, mediante escritura N° 149 del día 26/09/2015 visible a folio 103F tomo 01 de mi protocolo, protocolicé acta número 01 de asamblea general de accionistas de Grupo Darsoli Comercial S. A., donde se modificó la cláusula 3° del pacto social quedando de la siguiente manera: “Tercera: su domicilio estará en San José, Moravia, La Trinidad. 250 m noroeste del Bar El Descanso”. También se acordó eliminar de la cláusula décima sexta del pacto social la existencia de un agente residente en virtud de no ser necesario pues el representante legal tiene domicilio en el territorio nacional, y se revocó el nombramiento del señor Alexander Arguedas Benavides, mayor, casado una vez, abogado y notario público. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2015.—Lic. David Roberto Segura Villalobos, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 40984.—(IN2015064130). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Prefama Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.— CE2015003845.—(IN2015064131). Por escritura otorgada ante mí, se procedió a la protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Get Started Sociedad Anónima, mediante la cual, se reforma la cláusula sexta de administración; la cláusula décima sobre la convocatoria de las asambleas, y se procede al nombramiento de nuevo presidente y tesorero. Presidente: Shahram Kaywanfar.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2015064132). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 17 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mechanical Site Services Sociedad Anónima.— San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—CE2015003846.—(IN2015064133). En mi notaría, el treinta de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Activos Estrella Boreal S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, treinta de setiembre del dos mil quince.— Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015064134). En mi notaría, el treinta de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tresscalini S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, treinta de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015064137). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del veintidós de setiembre del año curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnologías Punto y Gota Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015064143). Pág 73 Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de setiembre del dos mil quince, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cero Nueve Cero Uno Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se revocan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero.— Atenas, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015064151). Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de setiembre del dos mil quince, a las ocho horas y treinta minutos en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Uno Siete Seis Tres Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, en el cual se aumenta el capital.—Atenas, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015064153). Que la compañía Agregados Fovi de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula: 3-101-559135, ha hecho cambio del secretario de su junta directiva. Oposiciones al fax 2685-4147.—Nicoya, 01 de octubre del 2015.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°41011.—(IN2015064159). Que la compañía Inmobiliaria Santa Teresita de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula: 3-101-559135, ha hecho cambio del secretario de su junta directiva. Oposiciones al fax 2685-4147.—Nicoya, primero de octubre del dos mil quince.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41010.—(IN2015064160). Por escritura número ciento setenta, ante este notario se modificó la cláusula segunda de la sociedad Compañía Financiera Barrio Nuevo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tresciento uno-ochenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro, para que en lo sucesivo se lea así: “El domicilio social en Cartago, El Guarco, Tejar, de la entrada de Residencial María del Rosario, cincuenta metros al sur”.—Cartago, 1 de octubre del dos mil quince.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40982.—(IN2015064161). En esta notaría se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Medikal & Clinikal CR Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil doscientos dieciocho, nombrándose gerente y subgerente. Es todo.—Heredia, dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40979.—(IN2015064162). Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 22 de setiembre del 2015, reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo. Renuncia y nombramientos de Junta Directiva la sociedad denominada Coloratec Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.—San José, 01 de octubre del 2015.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.— Solicitud N° 40974.—(IN2015064163). Mediante escritura pública número doscientos treintatres, otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince, se reformó la cláusula de administración y la junta directiva de la sociedad B & P Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil quince.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40970.—(IN2015064164). Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 29 de setiembre de 2015, se protocolizaron actas de asamblea generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades, Hermanos Acosta Dent S. A., cédula jurídica 3-101-013729 y Río Tebe S. A., cédula jurídica 3-101-058991 en las cuales se acuerda fusionar por absorción la compañía Hermanos Acosta Dent S. A., con la sociedad Río Tebe S. A., quedando como prevaleciente la sociedad Río Tebe Pág 74 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 S. A., sus estatutos, junta directiva y fiscal. Se modifica el capital social de la sociedad prevaleciente. Nuevo capital social: Un millón ciento dieciséis mil colones.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Rolando Arnoldo Morris Burton, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40969.—(IN2015064166). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Andimor Limitada.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.— CE2015004245.—(IN2015064256). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Emily Kate Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2015.— Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2015004246.— (IN2015064257). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Reyjer Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015004690.—(IN2015064259). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada J Camo Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015004691.—(IN2015064260). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cristobar Sur Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015004692.—(IN2015064262). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Productos Medicodontológicos M Y M Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015004693.— (IN2015064263). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Afines Doce de Octubre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2015.— Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2015004694.— (IN2015064265). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 17 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Azul Ventures Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015004699.— (IN2015064272). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 34 minutos del 16 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Montebar Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2015.—Licda. Marilyn de los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015004700.—(IN2015064273). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Centroamericana de Negocios e Inversión Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2015.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.— CE2015004701.—(IN2015064274). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vitasalud del Este Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2015.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—CE2015004702.—(IN2015064275). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Coyolag Country Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notaria.—1 vez.—CE2015004703.—(IN2015064276). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora H. Moreno del Este Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2015.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—CE2015004704.— (IN2015064278). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rica Caoni Points Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2015.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2015004705.—(IN2015064279). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Infinitillones Limitada.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.— CE2015004706.—(IN2015064280). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inver Exuberantes del Caribe Sociedad Anónima.— San José, 17 de junio del 2015.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015004695.—(IN2015064266). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria CDA del Este Sociedad Anónima.— San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2015004707.—(IN2015064281). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pato de Hule Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2015.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.— CE2015004696.—(IN2015064268). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cacique Resort Land Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2015.—Licda. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—CE2015004708.— (IN2015064282). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fox Ledges Llc, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015004697.—(IN2015064269). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Caribbeans Food Enterprises Sociedad Anónima.— San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015004698.—(IN2015064270). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hawkins Cr Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2015.— Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2015004709.— (IN2015064283). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transatlantische Investition Sociedad de La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2015.— Lic. Óscar Soley Loria, Notario.—1 vez.—CE2015004710.— (IN2015064284). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Teka Multiservicios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.— CE2015004647.—(IN2015064285). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mears Costa Holdings Llc Limitada.—San José, 16 de junio del 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015004648.—(IN2015064286). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transporte Ricamy Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2015.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—CE2015004649.—(IN2015064287). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SRL la Planta Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2015004650.—(IN2015064288). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Estragégico de Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2015004651.— (IN2015064289). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada M A H Legacy Limitada.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2015004652.—(IN2015064290). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Piedades Norte I.P.N. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2015.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— CE2015004653.—(IN2015064291). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Corobicí Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2015004654.—(IN2015064292). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tito Camareno y Asociados Sociedad Anónima.— San José, 16 de junio del 2015.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2015004655.—(IN2015064293). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Johnnyfer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2015004656.— (IN2015064294). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gusto Catering & Events Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2015.— Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2015004657.—(IN2015064295). Pág 75 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sarpaji Limitada.—San José, 16 de junio del 2015.— Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2015004658.— (IN2015064296). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Briceño y Castro Producciones Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2015.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015004659.—(IN2015064297). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Biamonte & Fallas Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2015.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2015004660.—(IN2015064298). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lanis Limitada.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notaria.—1 vez.— CE2015004661.—(IN2015064299). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Barboza Internacional Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2015.— Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.— CE2015004662.—(IN2015064300). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importadora Macao Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2015004663.—(IN2015064301). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Olivos de la Unión Sociedad Anónima.— San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015004664.—(IN2015064302). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ITG Distribution Enterprise de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2015004665.— (IN2015064303). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Piscinas Portables C.A. Sociedad Anónima.— San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015004666.—(IN2015064304). NOTIFICACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La suscrita Licda. Hazel Barrantes Aguilar, administradora a cargo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, soltera, vecina de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 30 de setiembre del 2015. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los Pág 76 La Gaceta Nº 201 — Viernes 16 de octubre del 2015 períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Patronos: June Solstice Two Thousand Two Sociedad Anónima, 2-03101330716-001-001, 07/2015, 08/2015 Y Adicional 06/2015, 02, 178,764, Dominus Square Sociedad Anónima, 2-03101537889-001-001, 05/2015 Y 06/2015, 0572,551, Alba Lidia Carmona Lazo, 7-00028420123-001-001,12/2014, 01/2015,04/2015 Y 05/2015, 01, 712,181, Kinpos Technologies Cr Sociedad Anónima, 2-03101288316-001-001, 07/2015 Y 08/2015, 0211,984, Nafra de Costa Rica Sociedad Anónima, 2-03101401850001-001, 05/2015 A 08/2015, 0182,323, L.F.C. Hern Desarrollos Sociedad Anónima, 2-03101575501-001-001, 03/2015 y Subsidio 04/2015, 0526,948, Allan Navarro González, 0-00303680201001-001, 06/2015 A 08/2015, 0161,660, Germán Alberto Moreno Valencia, 7-00016724174-001-001, 06/2015 A 08/2015, 0251,598, Diseños Proyectos Arquitectónicos D I P A Sociedad Anónima, 2-03101189479-001-001, 08/2014 A 08/2015, 0866,013, Ligia Mariela Hidalgo Oviedo, 0-00109470338-001-001, 04/2015, 01,211,406, Juan Antonio Casafont Álvarez, 0-00108400369001-001, 06/2015 A 08/2015, 0185,352, Javier Rojas López, 0-00 104700441-001-001, adicional 05/2015, 0281,156.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora a. í.—(IN2015065973). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ SUCURSAL DE GUADALUPE De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cusuco de Oro S. A., número patronal 2-03101232037001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-02577 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Alain Martín Álvarez Prendas número de cédula 7-00940950, detallados en hoja de trabajo, folio 058 y 059 del expediente administrativo, por el período del 1° de octubre 1997 al 17 de febrero 2010. Total de salarios omitidos y subdeclarados ¢63.037.567,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢13.870.932,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.911.660,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Guadalupe, 6 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015066634). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL Expediente N° 14-026 (916-R).—Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Caribe.—Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título del Asentamiento Nazaret, granja familiar N° 12 contra José Matarrita Matarrita, 5-0299-0946, inscrita en matrícula 086836-001-002, partido de Limón. Batán de Matina, provincia Limón, a las nueve horas con quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince. De conformidad con las disposiciones de la Ley N° 9036 del Instituto de Desarrollo Rural, y el acuerdo de junta directiva, tomado artículo 1, sesión 031-003, celebrada el 1° de julio del 2003, se constituye este Órgano Director para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en La Granja Familiar N° 12 del Asentamiento Nazaret contra el señor José Matarrita Matarrita, cédula 5-0299-0946 e Ingrid Alcócer Ruiz, cédula 7-0133-0057. Lo anterior por cuanto la Oficina Subregional de Pococí determina en sus informes que ustedes han incurrido en incumplimiento del contrato de asignación de tierras con la presencia de terceras personas no legitimadas que explotan el predio en forma irregular. Se les informa que la causal de este proceso es por explotación indirecta la cual está estipulada los artículos 66 y 67 inciso d) de la Ley del INDER N° 9036 que retoma a los artículos 67 y 68, inciso 4, párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas.. Se les informa que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y recurso de apelación por un plazo de cinco días contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este órgano director. Se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional, sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se le concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir de la última publicación del último edicto para que se apersonen ante el órgano director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince aclarando que debe acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tiene derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se les indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se les informa que de comprobarse los hechos, la normativa dispone la revocatoria de adjudicación y la nulidad del respectivo título de propiedad otorgado. Se pone a su disposición, el expediente administrativo individual, el cual se encuentra disponible en la Oficina del órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le aclara al señor Matarrita que se notifica por medio de edicto porque se desconoce su domicilio pese a los esfuerzos por localizarlo, en cuanto a la señora Ingrid Alcócer Ruiz se notifica personalmente Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando Castro Arce, Órgano Director.—Lic. Rolando Chaves Castro, Director.—(IN2015065519). 2 v. 1 FE DE ERRATAS MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO En el Acuerdo N° 075-MEIC-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 188 del 28 de setiembre de 2015, se consignó erróneamente la fecha del dado, por lo que se debe leer como sigue y no como se consignó: “(...) Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil quince”. En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume. Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiocho días del mes de setiembre de 2015. Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 26001.— Solicitud N° 18964.—(IN2015068863).