Gaceta con Firma digital

Transcription

Gaceta con Firma digital
JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A (FIRMA)
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 16 de diciembre del 2014
AÑO CXXXVI
Nº 242
Firmado digitalmente
por JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0
255-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE
LUIS, c=CR, o=PERSONA
FISICA, ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2014.12.15
17:06:59 -06'00'
36 páginas
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
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Igualmente, se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) para que cubra las vacantes por los mecanismos
de sustitución que se encuentren establecidos, con el fin de
llenar los puestos que queden vacantes con la aplicación de este
transitorio.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los trece días del mes de
octubre de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto Vásquez Castro
Jorge Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
HELIO FALLAS VENEGAS, Primer Vicepresidente en
Ejercicio de la Presidencia de la República.—La Ministra de
Salud, María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—
Solicitud Nº 7906.—C-31660.—(L9280-IN2014086844).
CONTENIDO
PODER LEGISLATIVO
Pág
Nº
Leyes........................................................................ 2
Acuerdos................................................................... 2
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................... 3
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 5
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Avisos..................................................................... 16
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 16
REGLAMENTOS.................................................... 19
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 23
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 24
AVISOS..................................................................... 28
NOTIFICACIONES................................................. 33
ACUERDOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9280
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
5 DE LA LEY Nº 7852, DESCONCENTRACIÓN
DE HOSPITALES Y CLÍNICAS DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,
DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo
5 de la Ley Nº 7852, Desconcentración de Hospitales y Clínicas
de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 30 de noviembre
de 1998. El texto es el siguiente:
“Artículo 5.Los integrantes de las juntas de salud permanecerán en
sus cargos cuatro años, contados a partir de la fecha de su
designación, y podrán ser reelegidos. Deberán reunir los
siguientes requisitos:
[…]”
TRANSITORIO ÚNICO.- Se autoriza la prórroga de los
nombramientos de los integrantes actuales de las juntas de
salud por un período adicional de dos años, con la finalidad
de cumplir el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo
5, el cual estará sujeto a la aceptación de cada uno de los
actuales miembros, indistintamente del sector que representen.
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
N° 33-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 032-2014 celebrada el 21 de
octubre del 2014.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Gonzalo Ramírez
Zamora, en la “Conferencia parlamentaria sobre el crecimiento
económico para el desarrollo equitativo”, organizada por las
Cámaras del Parlamento de Londres, del 18 al 20 de noviembre
del 2014.
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Ramírez
Zamora los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el
itinerario de vuelo.
Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo
en el artículo 9° de la sesión N° 010-2014, en el sentido de que el
legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio
Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del
boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente
emitido por la agencia de viajes correspondiente.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del
legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión
de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.
Acuerdo firme, irrevocable y definitivamente aprobado.
San José, a los veinticinco días del mes de noviembre
del dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis
Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya,
Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N°
24333.—C-26.530,00.—(IN2014084033).
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
N° 34-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 034-2014 celebrada el 11 de
noviembre del 2014.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Ronny Ulloa Solano, en
el Congreso Móvil, el cual se realizará los días 18, 19 y 20 de
noviembre del 2014, en la Universidad Católica de la Ciudad de
Choluteca, Departamento de Choluteca, Honduras.
Asimismo se acuerda otorgar al funcionario Ulloa Solano, el
pasaporte de servicio y los boletos aéreos, de conformidad con lo
que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme,
irrevocable y definitivamente aprobado.
San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos
mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez
Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo
Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N° 24335.—C15.720,00.—(IN2014084045).
N° 35-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 035-2014 celebrada el 18 de
noviembre del 2014.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la diputada Carmen Quesada
Santamaría, en el Foro Parlamentario Latinoamericano, “Beijing
20 años después” que se efectuará el 27 de noviembre del 2014,
en Quito, Ecuador.
Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Quesada
Santamaría los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario
de vuelo.
Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo
en el artículo 9° de la sesión N° 010-2014, en el sentido de que
el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio
Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto
aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la
agencia de viajes correspondiente.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del
legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión
de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.
Acuerdo firme, irrevocable y definitivamente aprobado.
San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos
mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez
Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo
Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N° 24337.—C25.850,00.—(IN2014084051).
N° 6569-14-15
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el segundo periodo de sesiones ordinarias
de la primera legislatura.
Rige a partir del treinta de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del
mes de noviembre del dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez,
Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge
Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
24389.—Solicitud N° 24338.—C-8.210,00.—(IN2014084076).
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PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 160-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades
constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de
la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho. Así como
lo dispuesto en la Ley N° 9193 “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2013” y los artículos 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) ha cursado invitación al Gobierno de Costa
Rica dentro del marco del Grupo de Trabajo de Cohecho en las
Transacciones Internacionales “OECD Working Group on Bribery
in International Business Transactions (WGB)” del 9 al 12 de
diciembre del 2014, y donde realizará la evaluación de la Fase 3 de
la aplicación de la Convención contra el Soborno, y varios informes
de seguimiento escritos y orales de los demás países miembros.
Estos informes podrán ofrecer una importante oportunidad de ver el
mecanismo de evaluación mutua del WGB en la práctica.
II.—Que la Organización Mundial de Propiedad Intelectual
(OMPI) estará celebrando la Vigésima Novena Sesión del Comité
Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos en Ginebra,
Suiza, donde se discuten temas de gran relevancia que impactan
de una forma directa en el desarrollo cultural y económico de
las naciones, actualmente se encuentran en discusión temas de
interés nacional para los países miembros y en especial para los
países menos desarrollados, específicamente la protección de
los organismos de radiodifusión, las limitaciones y excepciones
para bibliotecas y archivos y las limitaciones y excepciones para
instituciones docentes y de investigación y para personas con otras
discapacidades, las cuales están directamente relacionadas con las
tareas correspondientes al Registro Nacional, por lo que resulta de
gran relevancia que la señora Ramírez Chavarría asista, tanto en su
carácter de Ministra de Justicia y Paz, como Presidenta de la Junta
Administrativa del Registro Nacional.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Cristina Ramírez Chavarría,
Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-07950253, para que participe ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE) con sede en Francia, dentro
del marco del Grupo de Trabajo de Cohecho en las Transacciones
Internacionales “OECD Working Group on Bribery in International
Business Transactions (WGB)”, mismo que se llevará a cabo del
9 al 12 de diciembre del 2014, y donde se realizará la evaluación
de la Fase 3 de la aplicación de la Convención contra el Soborno,
y varios informes de seguimiento escritos y orales de los demás
países miembros. Cabe indicar que la Sra. Ministra de Justicia y
Paz, participará en dicha actividad solamente los días 9 y 10 de
diciembre del 2014.
Artículo 2º—Además, la señora Cristina Ramírez Chavarría,
Ministra de Justicia y Paz, participará como invitada por la
Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), a la
Vigésima Novena Sesión del Comité Permanente de Derechos de
Autor y Derechos Conexos, la cual se llevará a cabo en Ginebra,
Suiza del 11 y hasta el 12 de diciembre del 2014.
Artículo 3º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo,
incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las
terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo
del viaje de ida San José - París, del 08 al 10 de diciembre, serán
cubiertos por la Subpartida 1.05.03 (Transporte en el exterior) del
programa 779, Actividad Central del Ministerio de Justicia y Paz.
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La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
Artículo 4º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase
alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.)
durante su estancia en París, del 08 al 10 de diciembre del 2014,
serán cubiertos por la Subpartida 1.05.04. (Viáticos en el exterior),
del mismo programa presupuestario 779.
Artículo 5º—Para el viaje descrito en este mismo acuerdo
y que corresponde al traslado desde París, Francia hacia Ginebra,
Suiza y Ginebra, Suiza hacia Costa Rica, a partir del día 11 de
diciembre y hasta el 13 de diciembre del 2014, lo correspondiente
a boletos aéreos, viáticos, seguro viajero, impuestos aeroportuarios,
pago de valores en tránsito, así como otros gastos menores y sobre el
mismo viaje que se generen con motivo de la participación de la Sra.
Cristina Ramírez Chavarría, los cuales deberán ajustarse al itinerario
para las fechas correspondientes, serán cubiertos por la subpartida
de capacitación y protocolo del Registro de Propiedad Intelectual
(Ley N° 8020), en estricto apego a los lineamientos decretados por
la Contraloría General de la República en el Reglamento de Gastos
de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 6º—La suscripción de la respectiva póliza de
seguro viajero, será cubierta por la Subpartida 1.06.01 del Registro
Nacional.
Artículo 7º—La cantidad de millas generadas por el presente
viaje, deberán ser cedidas por la Sra. Ramírez Chavarría al Ministerio
de Justicia y Paz y al Registro Nacional de manera proporcional.
Artículo 8º—Se acuerda un adelanto para la señora Cristina
Ramírez Chavarría de USD $2.337,36 (dos mil trescientos treinta y
siete con 36/100 dólares), para viáticos.
Artículo 9º—La funcionaria devengará el 100% de su salario
durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 10.—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra
de Justicia y Paz, se nombrará al señor Víctor Barrantes Marín, como
Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad
N° 6-0329-0391, de las 07:00 horas de 07 de diciembre a las 14:00
horas de 13 de diciembre del presente año.
Artículo 11.—Rige a partir de las 07:00 horas del 07 de
diciembre, hasta las 14:00 horas 13 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de noviembre
del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
21658.—Solicitud N° 3949.—C-103020.—(IN2014084798).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
N° 006-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1,
28.2b, Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley
N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y la Ley N° 8591 de 28 de junio del 2007
“Desarrollo, Promoción, y Fomento de la Actividad Agropecuaria
Orgánica”.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7064,
Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, compete al Ministro
de Agricultura y Ganadería, la rectoría del Sector Agropecuario.
2º—Que el artículo 35 de la Ley FODEA dispone entre las
funciones y atribuciones del Ministro de Agricultura y Ganadería,
como director político del Sector Agropecuario, nombrar grupos
de trabajo o comisiones de alto nivel para el estudio de problemas
específicos, cuando así se requiera.
3º—Que la esencia productiva de una actividad está
condicionada por los componentes que garanticen la legítima
competitividad, siendo en consecuencia necesario garantizar que
las políticas, planes y procedimientos desarrollados en el país
para regular y desarrollar la actividad agropecuaria orgánica, en el
conjunto de elementos que componen la sostenibilidad de la gestión,
atiendan de manera especial y concreta los elementos que garanticen
la competitividad resultante.
4º—Que la Ley N° 8591 de 28 de junio del 2007 “Desarrollo,
Promoción, y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica” es
de interés público social y tiene por objeto asegurar el cumplimiento
de los objetivos de desarrollo, promoción, fomento y gestión de la
actividad agropecuaria orgánica, con el propósito de lograr un efectivo
beneficio de la salud humana, animal y vegetal en conjunto, como
complemento para el desarrollo de políticas públicas referidas al uso
del suelo, el recurso hídrico y la biodiversidad, debiendo tener como
prioridades el beneficio especial de las personas micro, pequeñas y
medianas productoras y de sus familias, la promoción de la equidad
de género, el respeto de la diversidad cultural y el adecuado reparto
de la riqueza, así como la protección del ambiente y la salud de todos
los seres humanos.
5º—Que es potestad del Ministro Rector dentro del Sector
Agropecuario, contar con la asesoría de un grupo de expertos para
una gestión oportuna y eficaz que satisfaga los intereses del país,
construyendo un espacio de reflexión y debate que coadyuve en el
desarrollo de la competitividad del productor agropecuario orgánico.
6º—Que es necesario fomentar sistemas de producción
agropecuarios socialmente justos, rentables y ecológicamente
responsables como la agricultura orgánica, que no daña, ni contamina
el ambiente, sino que más bien promueve la conservación de los
recursos naturales contribuyendo a preservar la biodiversidad,
asegurando una nutrición sana y una mejor salud para la población
de nuestro país.
7º—Que la producción orgánica de Costa Rica necesita
fortalecer sus volúmenes de producción en concordancia con la
creciente demanda nacional e internacional, así como mejorar los
procesos de elaboración y mercadeo de sus productos para lograr una
mayor competitividad y rentabilidad.
8º—Que es de conveniencia institucional y nacional y conforme
con los objetivos establecidos en los ejes y las acciones estratégicas
contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto
Cañas Escalante” establecer un órgano que analice y proponga las
acciones técnicas en las fases de producción y mercadeo agropecuario,
así como diseñar las estrategias para insertar las organizaciones
de productores en los circuitos comerciales, tanto nacional como
internacional. Por tanto,
ACUERDA:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
AGROPECUARIA ORGÁNICA
Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de la Actividad
Agropecuaria Orgánica como una comisión de alto nivel y órgano
consultivo técnico de este Ministerio, con el objetivo de analizar y
construir una agenda de trabajo para proponer aportes sustanciales
al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Despacho
del Viceministro(a) de ese Ministerio; gestionar y recomendar los
proyectos ante las instituciones del Sector Agroalimentario que
tengan incidencia en el desarrollo del Sector Agropecuario Orgánico.
Proponer al Sector Agropecuario Orgánico la emisión, modificación
o derogatoria de normas, políticas y procedimientos relacionados con
la actividad agropecuaria orgánica nacional.
Artículo 2º—La Comisión estará compuesta por los siguientes
miembros:
a) Viceministro(a) de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá.
b) Jefe del Departamento de Fomento a la Producción Agropecuaria
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
c) Un representante de las universidades estatales, con experiencia
en la transferencia de tecnología para la actividad agropecuaria
orgánica y vinculado con ella, elegido por ellas mismas.
d) Tres representantes de las organizaciones de productores
orgánicos de Costa Rica, calificadas como tales de acuerdo a
la normativa de la Ley y su Reglamento, elegidos de su propio
seno.
e) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que
desarrollen proyectos o programas para fomentar la actividad
agropecuaria orgánica, nombrado por estas organizaciones.
f) Un representante de las agencias de certificación orgánica
acreditadas antes Acreditación y Registro de Agricultura
Orgánica del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio
de Agricultura y Ganadería “ARAO”, electo por ellas mismas.
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
Artículo 3º—Los miembros de la Comisión serán designados
por un período de 4 años, que regirán a partir del 01 de diciembre
del 2014, según integración que hará el Ministro de Agricultura y
Ganadería conforme a las ternas recibidas por los integrantes de
esta comisión. El ejercicio de esta designación en la Comisión será
ad honoren.
Artículo 4º—La Comisión sesionará en forma ordinaria una
vez al mes los primeros martes de cada mes y en forma extraordinaria
cuando así sea convocada por la Coordinadora o a solicitud de al
menos 4 de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, debiendo
quedar constancia de los votos de minoría debidamente sustentados.
La Comisión definirá en su primera sesión ordinaria, las reglas de
orden, dirección y disciplina que mejor convengan a la realización
de sus fines, regulándose por el Capítulo de los órganos colegiados
de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los
veintiséis días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—(IN2014084809).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede
a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con
el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado “Sobre La Presentación de Información
ante la Administración Tributaria”. Las observaciones sobre la
resolución de referencia, deberán expresarse ya sea por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de
Tributación, sita en San José centro, contiguo al Cine Variedades,
Edificio La Llacuna, piso 12; o en formato digital en la siguiente
dirección electrónica: mongerla@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución
se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr,
sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las [hora, día y año].—
Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 3400020956.—
Solicitud Nº 24313.—C-48120.—(IN2014083811).
2 v. 2.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-305-2014.—Dirección General de Aduanas.—
San José, a las quince horas veinte minutos del día veinticuatro de
octubre de dos mil catorce.
Considerando:
I.—El Segundo Protocolo de Modificación del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), Ley N° 8360
del 24 de junio del 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 130 del 08 de julio del 2003, establece la obligación de los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera de conservar y mantener
a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, los documentos y
la información relativa a su gestión por un plazo de cuatro años,
salvo que la legislación nacional establezca un plazo mayor.
II.—La Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre
de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 08 de
noviembre de 1995 y sus reformas, dispone en el artículo 30 inciso
b), la obligación de los auxiliares de la función pública aduanera
de conservar durante un plazo de cinco años los documentos y la
información fijada reglamentariamente para los regímenes en los
que intervengan, salvo que exista regulación especial en contrario
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que exija un plazo mayor. Los documentos y la información
deberán conservarse aún después de ese plazo, hasta la finalización
del proceso judicial o administrativo cuando exista algún asunto
pendiente de resolución.
III.—El Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto
Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, en su artículo
115 dispone que es obligación del Agente Aduanero conservar
bajo su responsabilidad y custodia directa o por medio de terceros,
un respaldo del archivo de la declaración aduanera transmitida
electrónicamente y de los documentos de acompañamiento que
sirvieron de base para la declaración.
IV.—La Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202
de fecha 24 de octubre de 1990, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, establece que al
Sistema Nacional de Archivos le corresponderá el funcionamiento
de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos
de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás
entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de
derecho público y privado.
V.—El Decreto Ejecutivo N° 24023 del 30 de enero de 1995,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 07 de marzo
de 1995, correspondiente al Reglamento a la Ley del Sistema
Nacional de Archivos, en su artículo 2 inciso c) dispone que el
Sistema Nacional de Archivos comprende el archivo del Poder
Ejecutivo: Tales como el archivo de la Presidencia de la República,
del Consejo de Gobierno, los ministerios, sus direcciones generales,
departamentos y demás dependencias en todo el país.
VI.—La citada Ley del Sistema Nacional del Archivos, en
su numeral 31 establece la creación de la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos como el órgano de la
Dirección General del Archivo Nacional encargado de dictar las
normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo
con su valor científico-cultural, y de resolver las consultas sobre
eliminación de documentos de los entes productores a los que se
refiere el artículo 2 de la misma Ley.
VII.—El Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de
Archivo, en su artículo 120 establece como parte de las funciones de
la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos,
la resolución de las consultas atendiendo a la directriz de conservar
lo que tenga valor científico-cultural, y autorizar la eliminación de
los documentos que carezcan de este valor, en las diferentes etapas
de formación de los archivos, así como también, analizar y aprobar
las tablas de plazos de conservación de documentos que presenten
las instituciones mencionadas.
VIII.—El Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de
Archivos, en su Capítulo IV “De las funciones archivísticas”,
apartado “Conservar”, establece los lineamientos de conservación
que deben acatar todos aquellos entes productores que entre otras
obligaciones, deberán contar con los materiales, equipo y mobiliario
que permitan una óptima conservación de los documentos.
IX.—El Reglamento de cita, en su numeral 138 dispone que
cada una de las instituciones mencionadas en el artículo 2°, integrará
un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
De tal manera, mediante Acuerdo N° 028-DM-2007 del 11 de abril
del 2007 fue conformado para el Ministerio de Hacienda.
X.—El Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de
Archivos, en su artículo 140 establece que son funciones del Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, entre
otras, consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos cuando se deban eliminar documentos que hayan
finalizado su trámite administrativo, y no existan tablas de plazos
aprobadas.
XI.—Debido a la inexistencia de una “Tabla de Plazos
de Conservación de Documentos” actualizada y vigente para la
producción documental generada por el Servicio Nacional de
Aduanas, así como de los conservados por los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera, y a fin de proceder con la eliminación
de los mismos, considera esta administración, ajustar el Manual de
Procedimientos Aduaneros a las disposiciones contenidas en los
numerales 35 de la Ley del Sistema Nacional del Archivo y 131 de
su Reglamento, los cuales establecen la obligatoriedad de solicitar
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La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
el criterio a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos para todos aquellos documentos que han perdido su
valor administrativo o legal.
XII.—En procura del respeto del marco de legalidad
imperante en los considerandos anteriores, los artículos 134 y 135
del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivo, disponen
que las instituciones productoras levantarán un acta que contenga
todos los tipos documentales que eliminen y la conservarán en sus
archivos. Cada autorización para eliminar documentos emanados
de la Comisión comprenderá única y exclusivamente los tipos
documentales que expresamente se señalan en ella.
XIII.—El artículo 136 del supracitado Reglamento, establece
que para llevar a cabo el procedimiento de eliminación documental,
las instituciones públicas deberán velar porque los tipos
documentales cuya eliminación se autoriza, sean transformados en
material no legible.
XIV.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley para la
Gestión Integral de Residuos y sus reformas, N° 8839 del 24 de junio
del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de
julio del 2010, artículo 2 inciso f), se constituye como fin primordial
de esta administración aduanera, velar por la separación de residuos
en la fuente y una correcta disposición final de los mismos.
XV.—El artículo 9 de la Ley General de Aduanas, dispone
que son funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar
los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las
normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos y a
los requerimientos del comercio internacional.
XVI.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas, la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera, y en el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones
del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, así como la
emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas
y dependencias a su cargo.
XVII.—En virtud del Acta de Sesión N° 33 del 15 de abril
de 2010 del Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos del Ministerio de Hacienda, se define la vigencia
administrativa y legal de las declaraciones aduaneras de importación
definitiva en seis años.
XVIII.—Por oficio DJMH-1526-2014 del 24 de julio del
2014, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, emitió
criterio institucional mediante el cual concluye que “(…) los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera son responsables de la
conservación de toda documentación e información producida a
partir de la intervención que se realice en los diferentes regímenes
aduaneros, por un período de cinco años, por lo que para realizar
la eliminación de esta documentación, deben realizar una solicitud
de eliminación de documentos al Comité Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos de este Ministerio y cumplir con los
procedimientos establecidos al efecto.”
XIX.—Con base en las consideraciones anteriores, y siendo
que se adolece de un procedimiento adecuado para la eliminación
de las declaraciones aduaneras que se ubican en los archivos de la
Administración Aduanera, así como en los distintos auxiliares de
la Función Pública Aduanera, y cuyo plazo de conservación supera
las regulaciones establecidas en la legislación aduanera vigente,
es imperante establecer las disposiciones relacionadas con la
normalización del procedimiento a seguir. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Adicionar el presente procedimiento al Manual de
Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 de
fecha 22 de junio del 2005 de la Dirección General de Aduanas,
publicada en el Alcance N° 23 de La Gaceta N° 143 de fecha 26 de
julio del 2005.
2º—Cuando exista “Tabla de Plazos de Conservación de
Documentos”, la solicitud de eliminación de las declaraciones
aduaneras y sus documentos de respaldo, generados por el Servicio
Nacional de Aduanas y los distintos Auxiliares de la Función Pública
Aduanera, se realizará mediante la presentación del documento
denominado: “Solicitud de Eliminación de Documentos”.
3º—En ausencia de la “Tabla de Plazos de Conservación
de Documentos”, la solicitud de eliminación de las declaraciones
aduaneras y sus documentos de respaldo generados por el Servicio
Nacional de Aduanas y los distintos Auxiliares de la Función Pública
Aduanera, se realizará mediante la presentación del “Formulario de
Solicitud de Valoración Parcial de Documentos”.
4º—Los “Formularios de Solicitud de Valoración Parcial
de Documentos”, recibidos por el Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos, serán tramitados
conforme a los requisitos del presente procedimiento y sujetos
a los pronunciamientos de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos.
5º—Dejar sin efecto las resoluciones RES-DGA-079-2004
de fecha 13/07/2004 y RES-DGA-089-2004 de fecha 18/08/2004,
en virtud de que las mismas pierden eficacia con la vigencia del
presente procedimiento.
6º—La presente resolución rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
“Procedimiento para la Eliminación de Documentos Aduaneros”
A.Alcance. Este procedimiento se aplicará a las Declaraciones
Aduaneras y sus documentos de respaldo que deben ser custodiados
por la Administración Aduanera y los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera de conformidad con el artículo 30 incisos b) y m)
de la Ley General de Aduanas y el plazo de vigencia administrativa
y legal establecido por el Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos.
B.Base Legal.
1°Ley N° 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 08 de julio del 2003,
Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III).
2°Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995, Ley
General de Aduanas y sus reformas.
3°Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de
junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus
reformas.
4°Ley N° 7202 de fecha 24 de octubre de 1990, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de
1990, Ley del Sistema Nacional de Archivos.
5°Decreto Ejecutivo N° 24023 del 30 de enero de 1995 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 07 de marzo de 1995,
Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
6°Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2010, Ley para la
Gestión Integral de Residuos y sus reformas.
7°Acta de Sesión N° 33, aprobada por el Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos en fecha 15 de abril
del 2010.
C.Abreviaturas
CNSED: Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos.
CISED: Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos del Ministerio de Hacienda.
LGA: Ley General de Aduanas.
RLGA: Reglamento a la Ley General de Aduanas.
LSNA: Ley del Sistema Nacional de Archivo.
RLSNA: Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivo.
SNA: Servicio Nacional de Aduanas.
Las abreviaturas no definidas en este procedimiento
corresponderán a las establecidas en la resolución RESDGA-203-2005 de fecha 22 de junio 2005, publicada en el Alcance
N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio de
2005 y sus modificaciones, relativa al Manual de Procedimientos
Aduaneros.
D.Definiciones
Acta eliminación: Documento elaborado por el CISED,
mediante el cual se hace constar el acto de eliminación de las
declaraciones aduaneras y sus documentos de respaldo aprobados
conforme a la resolución de la CNSED.
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
Serio o tipo documental: Es el nombre con el que se conocen
los documentos, sea porque el mismo documento trae escrito su
nombre, o porque la costumbre ha llevado a nombrarlo así, como
por ejemplo los documentos aduaneros.
Documentos aduaneros: Pólizas de Desalmacenaje;
declaraciones aduaneras y documentos únicos aduaneros, con sus
documentos de respaldo correspondientes. Éstos pueden ser de
Importación, exportación, tránsito, reimportación, ingreso a los
regímenes de Zonas Francas y Perfeccionamiento Activo, ingreso
de viajeros, certificado de importación temporal, entre otros.
CISED: Es el órgano del Ministerio de Hacienda encargado
de evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los
documentos generados por los entes productores, así como las
normas de selección y eliminación para cada tipo de documento
aduanero y sus respaldos que se mencionan en este procedimiento.
CNSED: Es el órgano de la Dirección General del Archivo
Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y
eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científicocultural y de resolver las consultas sobre eliminación de documentos
de los entes productores.
Entidad productora: Es el ente que produce el documento:
puede ser de la Administración Pública, de la Privada, una familia
o una persona.
Tabla de plazos de conservación de documentos: Es un
instrumento elaborado por el CISED, en el cual constan todas las
series o tipos documentales producidos o recibidos por la Autoridad
Aduanera o por el Auxiliar de la Función Pública Aduanera,
en el cual se anotan todas sus características y se fija la vigencia
administrativa y legal del documento.
Valoración parcial de documentos: Es el proceso de
evaluación y autorización efectuada tanto por el CISED como por
la CNSED, a fin de determinar la procedencia de la eliminación
de aquellos documentos generados como resultado de la gestión
aduanera, y conservados por la autoridad aduanera o los Auxiliares
de la Función Pública Aduanera, señalados en el Formulario de
Solicitud de Valoración Parcial de documentos.
Formulario de solicitud de valoración parcial de
documentos: Es el documento elaborado por Dirección General
del Archivo Nacional (DGAN), utilizado de manera excepcional,
por la Administración Aduanera o por el Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, para solicitar la autorización de eliminación
de las declaraciones aduaneras y sus documentos de respaldo
contenidas en sus archivos, cuando no existan “tablas de plazos de
conservación documental”, o estas se encuentren desactualizadas,
para esos documentos aduaneros.
Instructivo de llenado del formulario de solicitud de
valoración parcial de documentos: Guía descriptiva de la
información que debe ser incluida en el Formulario de Solicitud de
Valoración Parcial de Documentos.
Solicitud de eliminación de documentos: Es el documento
elaborado por CISED, utilizado por la autoridad aduanera y
los auxiliares de la función pública aduanera, para solicitar la
autorización de eliminación de las declaraciones aduaneras y sus
documentos de respaldo contenidas en sus archivos, cuando exista
“tabla de plazos” vigente de conservación documental, para esos
documentos aduaneros.
Formulario Descriptivo de Documentos Aduaneros
Sujetos a Eliminación: Documento que debe ser completado por
el auxiliar de la función pública aduanera, en el cual se detallan
los números de la declaración aduanera, fecha de aceptación y la
aduana de control, que se adjunta al “Formulario de solicitud de
Valoración Parcial de Documentos” o a la “Solicitud de Eliminación
de Documentos”, según se trate.
Vigencia Administrativa y Legal del Documento: Se refiere
al plazo asignado por el CISED, que debe observar la administración
aduanera y los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, para la
custodia y conservación de los tipos documentales utilizados en la
gestión aduanera, que han perdido su valor administrativo y legal.
Los enunciados utilizados que no se encuentren definidos
en este procedimiento, corresponden a los establecidos en la
Resolución DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de 2005, publicada
en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 143 de fecha
26 de julio de 2005 y sus modificaciones.
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E.Procedimiento Común
Para la eliminación de las declaraciones aduaneras, se
seguirá el siguiente procedimiento común; sin perjuicio de aquellos
especiales que en esta resolución o posteriores se prevean para
regular determinadas situaciones operativas.
I.—Políticas Generales
1. La definición de tipo o serie documental se aplicará
específicamente a los siguientes documentos aduaneros:
Certificado de Importación Temporal, Declaraciones
Aduaneras de Exportación (DAE), Declaraciones Aduaneras
de Exportación Provisional (DAEP), Declaraciones
Aduaneras de Importación (DAIM), Declaración Aduanera
de Perfeccionamiento Activo (DAPA) y sus diferentes
modalidades, Declaración Aduanera de Tránsito (DAT) y sus
diferentes modalidades, Declaración aduanera de Zona Franca
(DAZF) y sus diferentes modalidades, Declaración de Tránsito
Internacional (DTI), Declaraciones de Oficio, Declaración
Simplificada de Entrega Rápida (DSER), Declaración
de Viajeros (DV), Documento Único Aduanero (DUA),
Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) y
Declaración Única de Tránsito Internacional Terrestre (DUT)
y aquellos otros definidos por la normativa aduanera.
2. Cualquier referencia a documentos aduaneros, se aplicará
también a los documentos de respaldo en los que se consigne
datos e informaciones requeridos para cada régimen y
modalidad respecto de la operación aduanera en particular.
3. El año propuesto en la fecha extrema indicada en el
“Formulario” o en la “Solicitud” de eliminación de
documentos, incluirá todo el periodo calendario, del 1 de
Enero al 31 de diciembre.
4. No serán objeto de aplicación del presente procedimiento,
las declaraciones aduaneras y sus respectivos documentos de
respaldo que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
4.1.Se trate de declaraciones aduaneras que no hubieren
cumplido el plazo de vigencia administrativa y legal de
conservación por parte del auxiliar de la función pública
aduanera.
4.2.Cuando sean objeto de un procedimiento que hubiere
sido notificado por autoridad administrativa o judicial
competente. En caso que los documentos y la información
respectiva, se encuentren bajo la custodia del auxiliar de la
función pública aduanera, éstos deberán ser conservados
hasta la finalización del proceso que se trate, según el
artículo 30 inciso b) de la LGA.
4.3.Los tipos o series documentales que el CISED no ha
definido el plazo de vigencia administrativa y legal de
conservación del documento.
4.4.Las declaraciones aduaneras a las que se les aplicó una
nota de exoneración de tributos.
5. Se procederá con la eliminación de todas aquellos tipos o
series documentales que han cumplido el plazo de vigencia
legal y administrativo de conservación, y no se encuentren
dentro de las condiciones de la política anterior.
6. Las declaraciones aduaneras y los documentos de respaldo que
no hubieren cumplido con el plazo de vigencia administrativa
y legal de conservación, ubicados en los archivos y depósitos
de la Autoridad Aduanera o de Auxiliares de la Función
Pública Aduanera, deberán custodiarse en buen estado de
conservación de conformidad con Ley del Sistema Nacional
de Archivo y su Reglamento, así como clasificados por
régimen aduanero, modalidad y aduana de control.
7. Tratándose de documentos aduaneros custodiados por los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera y para los que
hayan cumplido el plazo de vigencia administrativa y legal
definido por el CISED, la solicitud de autorización para
proceder con la eliminación de esos documentos se realizará
mediante la presentación del “Formulario de solicitud de
Valoración Parcial de Documentos” cuando no existan
“tablas de plazo de conservación documental” o mediante la
“Solicitud de Eliminación de Documentos”, cuando existan
“tablas de plazo” de conservación documental. La solicitud
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La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
de eliminación será presentada directamente por el Auxiliar
de la Función Pública Aduanera ante el CISED con copia a la
aduana de control.
8. El CISED deberá remitir a la Aduana de control, una copia del
Acta de Eliminación Documental que se hubiere levantado al
efecto, a fin de que la Autoridad Aduanera lleve el registro
correspondiente.
9. Tratándose de documentos aduaneros custodiados por las
autoridades aduaneras y para los que hayan cumplido el
plazo de vigencia administrativa y legal definido por el
CISED, la solicitud de autorización para proceder con la
eliminación de esos documentos se realizará mediante la
presentación del “Formulario de solicitud de Valoración
Parcial de Documentos” cuando no existan “Tablas de plazo
de conservación documental” o mediante la “Solicitud de
Eliminación de Documentos”, cuando existan “Tablas de plazo
de conservación documental”. La solicitud de eliminación
será presentada directamente por la Autoridad Aduanera al
CISED.
10. Para el cálculo de los metros lineales aproximados a eliminar
de una serie o tipo documental, se deberá utilizar la siguiente
fórmula:
ML = Medida en centímetros de la cantidad de documentos /100
Ejemplo: 5000 cm de documentos /100 = 50 metros lineales
b. No forman parte de un proceso judicial o
administrativo que hubiere sido comunicado o se
encuentre pendiente de resolución por la autoridad
competente.
c. Han cumplido el plazo de vigencia administrativa
y legal definido por parte de las autoridades del
CISED.
d. Que no se trata de información o respaldos
electrónicos atinentes a movimientos de ingreso,
permanencia y salida de mercancías que pudieran
encontrarse dentro de los plazos previstos en
los artículos 16 inciso b) del Reglamento del
Régimen de Perfeccionamiento Activo y 62 inciso
l) del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas
Francas.
e. No se encuentren asociadas a mercancías que
han gozado de una autorización de exoneración
de tributos a la importación, emitidas por el
Departamento de Exenciones de la Dirección
General de Hacienda.
3. Remitir copia de la Nota y los documentos adjuntos
debidamente recibidos por el CISED, a la aduana de
jurisdicción del lugar donde se custodian los tipos
documentales.
B.De la Autoridad Aduanera.
1. Presenta nota ante el CISED, firmada por el superior
jerárquico de la entidad productora: Aduana de Control
o Dirección General de Aduanas según corresponda, a
fin de solicitar la autorización para la eliminación de los
documentos aduaneros, en la que se indique lo siguiente:
1.1. Correo electrónico institucional para recibir
notificaciones.
1.2. Que se verificó que los documentos indicados en dicha
solicitud, cumplen con las siguientes condiciones:
II.—De la Solicitud de Eliminación de los Documentos
Aduaneros por parte de:
A.Del Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
1. Presentar nota al CISED firmada, en el caso de personas
jurídicas por el representante legal debidamente acreditado,
a fin de solicitar la autorización para la eliminación de los
documentos aduaneros, en la que se indique lo siguiente:
1.1. Nombre y cédula física o jurídica del Auxiliar de la
Función Pública Aduanera.
1.2. Categoría y código del Auxiliar.
1.3. Aduana de control.
1.4. Medio de notificación conforme lo señalado por la
LGA.
2. La nota remitida al CISED, deberá ser acompañada por:
2.1. Un Formulario de Solicitud de Valoración Parcial de
Documentos debidamente completado de conformidad
con su Instructivo y firmado por el Representante Legal,
cuando no exista “Tabla de plazos de conservación de
documentos”; o
2.2. Una “Solicitud de Eliminación de Documentos”
cuando exista “Tabla de plazos de conservación de
documentos”.
2.3. “Formulario descriptivo de documentos aduaneros
sujetos a eliminación”.
2.4. Personería jurídica del Auxiliar de la Función Pública
Aduanera.
2.5. Declaración jurada rendida ante notario público, en la
cual se indique que los documentos aduaneros objeto de
la solicitud de autorización de eliminación, cumplen las
siguientes condiciones:
a. Han cumplido el plazo de cinco años de conservación
establecido en el artículo 30 inciso b) de la Ley
General de Aduanas.
a. Han cumplido el plazo de cinco años de
conservación establecido en el artículo 30 inciso
b), de la Ley General de Aduanas.
b. Han cumplido el plazo de vigencia administrativa
y legal definido por parte de las autoridades del
CISED.
c. No forman parte de un proceso judicial o
administrativo que hubiere sido comunicado o se
encuentre pendiente de resolución por la autoridad
competente.
d. Que no se trata de información o respaldos
electrónicos atinentes a movimientos de ingreso,
permanencia y salida de mercancías que pudieran
encontrarse dentro de los plazos previstos en
los artículos 16 inciso b) del Reglamento del
Régimen de Perfeccionamiento Activo y 62 inciso
l) del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas
Francas.
e. No se encuentren asociadas a mercancías que
han gozado de una autorización de exoneración
de tributos a la importación, emitidas por el
Departamento de Exenciones de la Dirección
General de Hacienda.
2. La nota remita al CISED, deberá ser acompañada por:
2.1. Formulario de Solicitud de Valoración Parcial de
Documentos, debidamente lleno y firmado por el
gerente de la aduana de control, cuando no exista
“Tabla de plazos”; ó
2.2. Solicitud de Eliminación De Documentos, cuando
exista “Tabla de plazos”.
III. De la recepción y aprobación de las solicitudes de
eliminación de documentos.
A.Actuaciones del CISED
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
1. Recibir la nota con los documentos requeridos y verificar
que éstos cumplan con la información solicitada.
2. De proceder la solicitud de eliminación, y se trate del
“Formulario de Valoración Parcial de Documentos”, una
vez aprobado por el CISED, lo remite a la CNSED mediante
oficio, a efectos de su aprobación.
3. Cuando por alguna razón la CNSED devuelve el “Formulario
de Valoración Parcial de Documentos” con observaciones,
el CISED deberá subsanarlas inmediatamente y remitirlo
nuevamente a la CNSED para su aprobación.
4. Una vez aprobado por la CNSED el “Formulario de
Valoración Parcial de Documentos”, el CISED remite al
interesado un oficio donde propone fecha y hora para llevar
a cabo la eliminación de los documentos autorizados para su
destrucción.
5. Cuando trate de una “Solicitud de Eliminación de Documentos”,
y de proceder la misma, remite al interesado un oficio donde
se proponen las fechas para llevar a cabo la eliminación de los
documentos autorizados para su destrucción.
6. En caso de no proceder con la “Solicitud de Eliminación
de Documentos”, comunica al interesado los motivos y
fundamentos del rechazo de la solicitud.
B.Actuaciones del CNSED
1. Recibir el oficio de parte del CISED, mediante el cual se le
remite el “Formulario de Valoración Parcial de Documentos”,
para su aprobación.
2. En caso de aprobación del “Formulario de Valoración Parcial
de Documentos”, remite el informe de valoración al CISED.
3. De no aprobarse el “Formulario de Valoración Parcial de
Documentos”, remite oficio al CISED, donde se indican los
motivos del rechazo, a efectos de que sean subsanados.
IV.—De la Eliminación de los Documentos Aduaneros.
A.Actuaciones del CISED
1. Cuando se trate de solicitudes de eliminación por medio de
“Formularios de Valoración Parcial de Documentos”, recibe
del CNSED la aprobación correspondiente, la que comunica
al interesado, a efectos de coordinar todo lo relacionado con
la eliminación documental, referente al lugar, fecha y hora
donde se llevará a cabo la destrucción.
2. Cuando se trate de una “Solicitud de Eliminación de
Documentos”, aprobada la misma, remite al interesado
un oficio donde se propone fecha y lugar para llevar a
cabo la eliminación de los documentos autorizados para su
destrucción.
3. Finalizado el proceso de eliminación de documentos,
confecciona el “Acta de Eliminación Documental”, y hace
entrega de dos copias, una para el interesado y otra para la
aduana de control cuando el interesado sea un Auxiliar de la
Función Pública Aduanera.
B.Actuaciones del Auxiliar de la Función Pública
Aduanera o de la Autoridad Aduanera, según se trate.
1. Recibe el oficio del CISED, mediante el cual le notifican la
autorización para la eliminación documental.
2. Notificada la autorización para la eliminación de documentos,
de forma previa coordina con el funcionario del CISED, para
proceder con la eliminación de los documentos incluidos en el
“Formulario” o “Solicitud”.
3. Procede con el traslado de los documentos aduaneros hasta el
lugar coordinado previamente con el CISED para efectuar la
eliminación.
4. Una vez destruidos los documentos, recibe copia del “Acta
de eliminación documental” elaborada por el CISED, como
comprobante de la actuación realizada, la que deberá conservar
como respaldo de lo actuado en el proceso de eliminación de
los documentos.
V.—Lo dispuesto en el presente procedimiento constituye
el resultado de lo debidamente consensuado con funcionarios
de la Dirección General de Aduanas y el Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
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NOTA DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA ELIMINACIÓN
DE DOCUMENTOS ADUANEROS
- AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PUBLICA-
[Fecha]
[Número de nota]
Señores/as
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED)
Ministerio de Hacienda
Estimados Señores/as:
El suscrito, [nombre completo, cédula de identidad o jurídica, categoría y código del Auxiliar de la Función Pública Aduanera]
solicito su autorización para la eliminación de [nombre de la/s serie/s o tipo/s documental/es aduanero/s] que
fueron tramitadas ante la Aduana [aduana de control], y que actualmente custodiamos en [ubicación del lugar
donde custodian la documentación].
Es oportuno indicar, que el/los documento/s en cuestión tiene como fechas extremas los años de
[año del documento/s más antiguo – año del documento/s más reciente] y se custodia una cantidad total de [cantidad]
de metros lineales.
Todo lo anterior, en apego a la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Dirección
General de Aduanas, debidamente aprobada y oficializada por el órgano colegiado que ustedes
representan, así como por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
(CNSED, por sus siglas).
Notificaciones: [medio o lugar para recibir notificaciones, conforme lo señalado por la Ley General de Aduanas]
Agradeciendo de antemano la colaboración, se despide
Atentamente,
[Firma del representante legal]
[Nombre completo del representante legal]
FORMULARIO DE SOLICITUD DE VALORACIÓN PARCIAL DE DOCUMENTOS
Fondo: Ministerio de Hacienda
Subfondo: Dirección General de Aduanas, Auxiliares de la Función Pública Aduanera (Artículo 28 de la Ley General de Aduanas, N°7557 del 20 de octubre de
1995, publicada en el diario oficial La Gaceta N°212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas).
Funciones de la unidad:
- Objetivo:
Los auxiliares son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o
de terceros, en la gestión aduanera. Son responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los
delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales
a que dichos empleados queden sujetos legalmente.
- Funciones:
a) Llevar registros de todas sus actuaciones y operaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas, en la forma y condiciones que establezca la Dirección General
de Aduanas. Los registros estarán a disposición de las autoridades aduaneras competentes cuando los soliciten, en cumplimiento de sus facultades de control y
fiscalización.
b) Conservar, durante un plazo de cinco años, los documentos y la información fijados reglamentariamente para los regímenes en que intervengan, salvo que
exista regulación especial en contrario que exija un plazo mayor. Los documentos y la información deberán conservarse aún después de ese plazo, hasta la
finalización del proceso judicial o administrativo cuando exista algún asunto pendiente de resolución.
c) (Derogado por artículo 4° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en el diario oficial La Gaceta N°171 del 05 de setiembre del 2003).
d) Efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.
e) Realizar los actos según esta ley y las demás disposiciones legales, empleando el sistema informático una vez que le hayan sido autorizados el código de
usuario y la clave de acceso. Para ese fin, deberá contar con el equipo y los medios necesarios para realizar sus operaciones, mediante la transmisión
electrónica de datos, conforme a las reglas de carácter general que emita la Dirección General de Aduanas.
f) Mantener su inscripción y el registro de firmas autorizadas en él para las operaciones que la autoridad aduanera establezca.
g) Asumir la responsabilidad por cualquier diferencia entre los datos transmitidos a la autoridad aduanera y los recibidos efectivamente por ella, cuando se
utilicen medios de transmisión electrónica de datos.
h) Cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y con las disposiciones que establezca la autoridad aduanera, mediante
resolución administrativa o convenio.
i) Comunicar a la aduana de control las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños,
pérdidas, hurtos, robos u otras circunstancias que afecten las unidades de transporte o las mercancías bajo su custodia. (Así adicionado el inciso anterior por
artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en el diario oficial La Gaceta N°171 del 05 de setiembre del 2003).
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j) Entregar, en el plazo de diez días hábiles, la información requerida por la autoridad aduanera en el ejercicio de las facultades de control, en el lugar, la forma,
las condiciones y por los medios que esta disponga. (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en el
diario oficial La Gaceta N°171 del 05 de setiembre del 2003).
k) Extender facturas por la prestación de sus servicios, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la administración tributaria competente. (Así adicionado el
inciso anterior por artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en el diario oficial La Gaceta N°171 del 05 de setiembre del 2003).
l) Entregar, ante requerimiento de la autoridad aduanera con la debida fundamentación legal, información de trascendencia tributaria o aduanera, que permita
verificar la veracidad de la declaración aduanera, según los requisitos establecidos al efecto en el artículo 86 de esta Ley, sobre hechos o actuaciones de
terceros con los cuales mantenga relaciones económicas y/o financieras. (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de
2003, publicada en el diario oficial La Gaceta N°171 del 05 de setiembre del 2003).
m) Indicar a la Dirección General, bajo declaración jurada rendida ante notario público, el lugar donde se custodian los documentos originales y la información
fijados reglamentariamente, para los regímenes en que intervengan. En el caso de personas jurídicas, dicha declaración deberá ser realizada por el
representante legal. (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en el diario oficial La Gaceta N°171
del 05 de setiembre del 2003)
n) Coadyuvar con las autoridades aduaneras para el esclarecimiento de cualquier delito cometido en perjuicio del Fisco y comunicar inmediatamente, por escrito,
a la autoridad aduanera, cualquier delito del que tengan conocimiento. (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de
2003, publicada en el diario oficial La Gaceta N°171 del 05 de setiembre del 2003).
Confeccionado por: [nombre de la persona encargada de elaborar dicho documento]
Fecha de elaboración: [ ]
¿Cuáles otras
oficinas tienen
Serie o tipo
Nº
¿O/Copia? esta serie?
documental
Señale a la par
si es O o C
1 Declaración
Aduanera
de
Importación
Definitiva y
sus
documento
s de
respaldo
O
Ninguna
Vigencia para
documentos
Cantidad Fechas
Observaciones
Contenido
Soporte en c/soporte
en metros extremas
Oficina Arch.
Ctrl
Es un formulario que sirve de instrumento mediante el cual el Auxiliar de la Papel 6 0 [ indicar ] [ indicar ]
Función Pública Aduanera auto determina, bajo fe de juramento, el
años*
cumplimiento de las normas arancelarias y no arancelarias, asociadas a la
importación de mercancías.
Dicho formulario se acompaña, para el caso de las importaciones
definitivas de mercancías, de los siguientes documentos de respaldo:
BL (Bil of Landing): nombre del exportador, importador peso mercancía,
valor del flete, descripción de la mercancía, número de contenedores.
Factura: nombre del proveedor, importador, valor mercancías por líneas,
códigos, incoterm.
Declaración de valor: Donde se detal a la Aduana de despacho,
consignatario, incoterm, valor de la factura más otros gastos adicionales si
los hay.
Formulario Fitosanitario: Permiso emitido por el MAG para aquellos
productos que lo requieran.
Para el caso de las Importaciones Definitivas de vehículos se adjuntan los
siguientes documentos:
BL (Bil of Landing): nombre del exportador, importador peso mercancía,
valor del flete, descripción de la mercancía, número de contenedores.
Factura: nombre del proveedor, importador, valor mercancías por líneas,
códigos, incoterm.
Título de propiedad: Donde se describe las características del vehículo y
del propietario del mismo.
Documento de emisión de gases: Se indica los resultados de las
pruebas realizadas al vehículo para ver en qué condiciones se encuentra y
si es permitido su circulación en el país.
* Vigencia administrativa y legal definida en sesión del CISED del Ministerio de Hacienda, según consta en Acta de Sesión N°33 del 15 de abril del 2010.
_________________________________________________
Nombre y firma Jefe de la Oficina Productora
Sello
Fecha
_______________________________________________________________________________
Nombre y firma Presidente Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
Sello
Fecha
FORMULARIO DESCRIPTIVO DE DOCUMENTOS ADUANEROS SUJETOS A ELIMINACIÓN
1)
5)
No.
Documento.
13)
14)
INFORMACION DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
2)
Código:
3)
No. Identificación:
Nombre :
6)
Régimen
aduanero y
modalidad
TOTAL DE METROS LINEALES:
FIRMA RESPONSABLE:
15) Nombre completo del funcionario que
recibe.
7)
Aduana 8)
Factura 9)
de control.
comercial
4)
Documentos adjuntos
B/L 10) Certificado 11) Declaración
de origen
de valor
Espacio exclusivo del CISED
16) No. Identificación del
17) Firma del funcionario que
funcionario
recibe.
18)
Fecha:
12)
Otros
Fecha
Instructivo de llenado.
1) Se debe indicar el nombre del Auxiliar de la Función Pública Aduanera o la aduana que solicita la destrucción de los documentos.
2) Indicar el código del Auxiliar de la Función Pública Aduanera o la aduana que solicita la destrucción de los documentos.
3) Indicar el número de identificación física o Jurídica del Auxiliar de la Función Pública Aduanera, cuando sea el caso.
4) Indicar la fecha que presenta la solicitud de destrucción de documentos.
5) Indicar el número de la declaración según se trate.
6) Indicar el régimen aduanero y modalidad que corresponde a la declaración aduanera.
7) Indicar la aduana de control del documento al que se le solicita la destrucción.
8) Indicar con una O si se adjunta la Factura en original, o una C si se trata de una copia, o una N si no se adjunta.
9) Indicar con una O si se adjunta el B/l en original o una C si se trata de una copia, o una N si no se adjunta.
10) Indicar con una O si se adjunta Certificado de Origen en original o una C si se trata de una copia, o una N si no se adjunta.
11) Indicar con una O si se adjunta la Declaración de Valor en original o una C si se trata de una copia, o una N si no se adjunta
12) Indicar el nombre del documento que se trate, o una N si no se adjunta otro documento.
13) Indicar el total de metros lineales de documentos que se van a eliminar.
14) Suscribir la firma del responsable de la solicitud de destrucción de documentos.
15) Se indica el nombre completo del funcionario del CISDED que recibe la solicitud de destrucción de documentos.
16) Se indica el número de identificación del funcionario del CISDED que recibe la solicitud de destrucción de documentos.
17) Se registra la firma del funcionario del CISDED que recibe la solicitud de destrucción de documentos.
18) Se registra la fecha que se recibe la solicitud de destrucción de documentos.
Rafael Bonilla Vindas, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 23917.—C-716870.—(IN2014083598).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 103, título N° 429, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Carrizal, en el año dos mil trece, a nombre de Céspedes
Garita Gloriana de los Ángeles, cédula 1-1535-0250. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2014.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014085281).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 293, asiento 27, título N° 2167, emitido por el Colegio
Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil diez, a nombre de
Ortiz Harvey Josué. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014084078).
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Catalina Madriz Monge, cédula de identidad 304420837,
con domicilio en El Carmen, 400 norte de la Iglesia S. Esteban,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre
comercial
en
clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la venta a productos de repostería
y cafés, ubicado en la provincia de Cartago,
cantón Central, 75 metros norte de la soda
Snax, calle 6 ave. 6-4. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de mayo de 2014. Solicitud N° 20140004134. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de
mayo de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
(IN2014083679).
Juan Carlos Sanabria Rojas, cédula de identidad
700870271, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios
Computacionales Nova Comp S. A., con domicilio en cantón de
Curridabat, de la Bomba La Galera, 50 metros al norte y 50 al
este, Edificio Bioquim, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOVABANK, como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
análisis, diseño y programación de software; sistemas de
información; evaluación de calidad en sistemas de información;
servicios de asesoría y soporte a sistemas de información;
servicios de dirección de evaluación y dirección de proyecto
en tecnologías de información software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
18 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007040. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre de 2014.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—(IN2014083771).
Zayda Virginia Trejos Esquivel, cédula de identidad
105020121, con domicilio en Lotes Murillo, Villa Bonita,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de alquiler de
sillas, mesas, mantelería y cristalería.
Reservas: de los colores: gris, verde,
negro y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014.
Solicitud N° 2014-0009977. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014083772).
Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-238,
en calidad de apoderado especial de Nikon Corporation, con
domicilio en 12-1, Yurakucho 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en
clase: 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: armazones de
carteras (bolsos de mano); armazones de
bolsos; herraduras; contenedores para
embalaje industrial de cuero; ropa para animales domésticos;
bolsos y similares; bolsas pequeñas, cartucheras y similares;
estuches para artículos de tocador; sombrillas, paraguas y sus
partes; bastones para caminar; bastones; partes metálicas para
Pág 11
bastones; empuñaduras para bastones; artículos de guarnicionería;
fustas de cuero; pieles de animales; cuero de animales; cuero
curado; cuero sin curar; pieles de pelo; bolsos que se cierran
mediante tiras (“drawstring bags”); bolsas de quilting; porta
tarjetas (estuches para notas); estuches para tarjetas de
presentación; estuches para llaves; bolsas para compras; bultos;
salveques; carteras. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto de 2012. Solicitud N° 2012-0007933. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto de 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2014083815).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238,
en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp.,
con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New
Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NYXUVA como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para
uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007976. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014083816).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238,
en calidad de apoderado especial de Lange Trinidad Limited, con
domicilio en 36-38 Gaston Street, Lange Park, Chaguanas 500702,
Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: baterías
industriales y para automotores. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009027. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014083817).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238,
en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp.,
con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey
08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 16 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes neurológicos, y
enfermedades y desórdenes del sistema
nervioso central y en clase 16: material impreso, incluyendo brochares,
libros, panfletos y boletines en el campo de desórdenes neurológicos, y
enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central. Reservas: de
los colores: fucsia, azul y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009129. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2014.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014083819).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238,
en calidad de apoderado especial de Which Wich Franchise International
Inc, con domicilio en 1412 Main St, Suit 2000, Dallas, Texas 75202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restauración
(alimentación) ;servicios de restaurante,
café y cafetería; servicios de comida por
encargo; servicios de catering, servicios
de restaurante express; provisión de comidas y bebidas; hospedaje
temporal. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
Pág 12
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007577. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2014083820).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad
103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula
jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GUTIS INFOKUS como marca de
fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009163. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014083827).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad
103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula
jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: INFOKUS GUTIS, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009164. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014083828).
Simome Sinibaldi Ratti, casada una vez, cédula de identidad
800830879, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Florentia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681532, con domicilio en La
Unión de Tres Ríos, San Diego, Urbanización Florencio del Castillo,
casa N° 173, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración y venta de
alimentos, comida estilo italiana, ubicado en
Cartago, La Unión de Tres Ríos, San Diego,
Urbanización Florencio del Castillo, casa N°
173. Reservas: de los colores: rojo, naranja,
blanco y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010029. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014083829).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Manuel Mauricio de
Mendiola Vélez, casado una vez, cédula de identidad 103730066, con
domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios relacionados con negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2014. Solicitud N° 20140009165. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2014.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014083837).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238,
en calidad de apoderado especial de Teresa Segura Ortega, viuda, cédula
de identidad 302080690, con domicilio en la Trinidad de Copey, Dota,
100 m. este de la Iglesia Católica, sobre la Carretera Interamericana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA TERE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería, repostería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009605. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2014.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014083838).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238,
en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con
domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 AN, Boxmeer, Países
Bajos, solicita la inscripción de: BRAVECTO TRANSDERM como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicinas y preparaciones farmacéuticas para
uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009606. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2014083839).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad
103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al
sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIVIUM, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009161. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014083830).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238,
en calidad de gestor oficioso de Which Wich Franchise International
Inc, con domicilio en 1412 Main St, Suit 2000, Dallas, Texas 75202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHICH WICH
como marca de servicios en el clase: 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación);
servicios de comida por encargo; servicios de catering; servicios de
restaurante express; hospedaje temporal; servicios de restaurante,
café y cafetería; provisión de comidas y bebidas; hospedaje temporal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3
de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007578. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2014083841).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad
103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula
jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ALIVIUM GUTIS como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009162. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014083832).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad
103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula
jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GUTIS FEMBELA como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140008596. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2014.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014083872).
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad
103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula
jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de
la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PLENABELA como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009166.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014083876).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad
103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula
jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de
la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTOMACTIVE como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008607.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2014083879).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad
103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula
jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de
la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COLIESPASMO, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008598. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2014083881).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad
103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula
jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de
la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DIGEFAST, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008597.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2014083883).
Armando Núñez Ureña, soltero, cédula de identidad 108960590,
en calidad de apoderado generalísimo de Seguridad e Investigaciones
Núñez Ureña S. A. S.I.N.U, cédula jurídica 3101681803 con domicilio
en Paraíso, residencial Catzi casa N° 5-e Contiguo Complejo Turístico
Picacho, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 45 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguridad privada, seguridad física, electrónica,
investigaciones privadas custodia y transporte de
valores, seguridad eventos masivos, seguridad
canina, seguridad patrimonial, adiestramiento,
capacitación,
servicios
profesionales
administrativos, y criminológicos, consultorías,
asesorías de todo tipo (en relación con la prestación de los servicios de
seguridad privada entre ellos seguridad física, electrónica, investigaciones
privadas, custodia y trasportadora de valores, Seguridad eventos masivos,
seguridad canina y seguridad patrimonial, así como servicios
criminológicos, supervisión. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007248. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2014083912).
David Peña Ulloa, cédula de identidad 109170697, en calidad de
apoderado generalísimo de Era Ecotank Rotomoulding S. A., cédula
jurídica 3101300977 con domicilio en Paso Ancho, de La Rotonda
la Guacamaya, 400 metros noreste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Pág 13
como marca de comercio en clase: 20
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: mobiliario plástico (sillas, mesas,
maceteros, lavaderos). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009752. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014083920).
Evelyn Cristina Pizarro Gallo, casada una vez, cédula de identidad
112600397 con domicilio en San Antonio de Escazú, 350 metros suroeste
de la guardia rural, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones
abrasivas) jabones; perfumería; aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010352. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014083979).
María del Pilar Pla Rivel, viuda, cédula de identidad 302020457,
en calidad de apoderada generalísima de Dwellworks Costa Rica
Limitada, cédula jurídica 3102156125 con domicilio en Trejos
Montealegre, Centro Comercial Trejos Montealegre, oficinas de C &
B Relocation Services Of Costa Rica, local número 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios
corporativos de reubicación;
servicios de soporte de reubicación y de destino, específicamente, brindar
a los trabajadores corporativos información y asesoría en la búsqueda de
un nuevo domicilio, brindar información pre-decisión y post-decisión
sobre destinos, y brindar información de áreas de destinos, reubicación
corporativa, específicamente, reubicación de trabajadores y ejecutivos
corporativos, asesoría de reubicación corporativa, específicamente,
consultoría en el área de reubicación de trabajadores corporativos y
ejecutivos, incluyendo información previa a la salida, sobre la cultura y
orientación de área, asistencia en la búsqueda de domicilio, asistencia
en la búsqueda de centros educativos y asesoría en documentación
local. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
18 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010080. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2014083981).
Tatiana María Mata Gómez, casada una vez, cédula de identidad
105670787, en calidad de apoderada generalísima de Mafena S. A.,
cédula jurídica 3101689727 con domicilio en Mata Redonda, Sabana
Oeste, de canal 7, 50 metros norte y 50 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Nativa Travel Group como marca de
servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
organización de viajes y transportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010353. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014083983).
José Miguel Alfaro Carranza, divorciado una vez, cédula de
identidad 2-0434-0020 con domicilio en Pueblo Nuevo de Alajuela, de la
escuela 100m oeste y 350m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
Pág 14
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
27 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009321. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 03 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández
B, Registradora.—(IN2014084032).
Roy Muñoz Soto, divorciado, cédula de identidad 2-0445-0287
con domicilio en El Brasil 50 metros norte 25 este de la rural, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Calzado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009320. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—
María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014084036).
Silvio Lacayo Beéche, casado una vez, cédula de identidad
107890024, en calidad de apoderado generalísimo de Financiera
Desyfin S. A., cédula jurídica 3-101-135871 con domicilio en Montes
de Oca, San Pedro, de la rotonda de Betania, 100 metros este, Oficinas
de Desyfinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un servicio de
leasing de equipos y vehículos para
ser
usada
nacional
e
internacionalmente. Reservas: de los colores: gris, azul, celeste y
dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010284. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2014084050).
Hellen Cordero Mora, cédula de identidad 1-0887-0970, en
calidad de apoderada generalísima de HELCOR S. A., cédula jurídica
3-101-385449 con domicilio en Barreal, Residencial Casablanca, casa
número 47 J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 36 y 45
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 36: operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios. Clase 45:
servicios jurídicos, servicios de seguridad, protección
bienes. Reservas: de los colores rojo y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009552. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2014084125).
Silvia Itzel Bonilla Berríos, soltera, cédula de identidad
113070788, en calidad de apoderada generalísima de Clínica Auditiva
Audinsa S. A., cédula jurídica 3101595233 con domicilio en Los Lagos,
Heredia del salón comunal 200 metros norte, 25 oeste y 25 metros norte
casa Nº 192 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Disfrute los sonidos
de la vida
como señal de propaganda en clase: internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Para promocionar: servicios de salud
auditiva, audífonos para personas sordas, evaluaciones auditivas.
Productos para audífonos, relacionada con el registro 211412. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27
de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010389. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2014084172).
Silvia Itzel Bonilla Berríos, soltera, cédula de identidad
113070788, en calidad de apoderada generalísima de Clínica Auditiva
Audinsa S. A., cédula jurídica 3101595233 con domicilio en Los Lagos
del salón comunal 200 metros norte, 25 oeste y 25 norte casa Nº 192 G,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mejorando su Calidad de Vida
con lo Mejor para su Audición
como señal de propaganda en clase: internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios proporcionados
por la empresa Clínica Auditiva Audinsa S. A. En relación con el
número de registro 211412, marca Audinsa. Audiología Integral. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27
de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010390. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2014084173).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de
identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Pisa, S. A. de C.V., cédula jurídica 3012287369 con domicilio en AV.
España 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita
la inscripción de: ELECTROLIT como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés;
yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas);
material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2014.
Solicitud Nº 2014-0001035. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de octubre
del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014084196).
Walter Chinchilla Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad
107470404, en calidad de apoderado generalísimo de Frutos de la
Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101687694 con domicilio
en Curridabat centro, del Banco Nacional 300m este y 100m sur,
exactamente en el cuarto piso del edificio Contek, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente:
negocios
inmobiliarios,
administración inmobiliaria, valoración
de bienes inmuebles, servicios de
alquiler, financiación, servicios de
corredores de bienes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140009895. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014084232).
Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002,
en calidad de apoderada especial de Corporación Pirámide, S. A. de
C.V. con domicilio en ciudad de San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurantes especializados en comidas tipo fusión
japonesa. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010015. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre
del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014084271).
Jens Brandes Schultz, soltero, cédula de identidad 110220297
y Diego José Navarro León, casado una vez, cédula de identidad
113190980 con domicilio en 150 m, este de la Iglesia Ma. Auxiliadora,
Cartago, Costa Rica y Curridabat, 400 m este, de Súper Tirrases, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación y esparcimiento del lenguaje de señas,
actividades deportivas y culturales. Reservas: De los
colores: Azul, blanco, rojo y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2014, según expediente Nº 20140009808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014084413).
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Replicor Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada:
COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE POLIPÉPTIDOSCOMPLEJO DE QUELATO DE OLIGONUCLEÓTIDO. Se
describe una composición farmacéutica que contiene un complejo de
quelato de oligonucleótido y al menos un polipéptido o polipéptido
pegilado. La presente descripción también describe composiciones
farmacéuticas adicionales y métodos para el tratamiento de
enfermedades que incluyen infecciones virales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61K 31/708; A61K 31/711;
A61K 31/712; A61K 31/712; A61K 31/713; A61K 38/17; A61K 38/21;
A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bazinet, Michel, Vaillant,
Andrew. Prioridad: 18/05/2012 US 61/648,711; 30/08/2012 US
61/695,035; 21/11/2013 //WO2013/170386. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140527, y fue presentada a las 09:16:44 del 18 de
noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014084795).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada:
NUEVA DOSIFICACIÓN Y FORMULACIÓN. Una composición
farmacéutica para inhalación que comprende aclidinio en forma de un
polvo seco de una sal farmacéuticamente aceptable en mezcla con un
vehículo en forma de polvo seco farmacéuticamente aceptable, que
proporciona una dosis liberada de aclidinio equivalente a aproximadamente
322 microgramos de aclidinio como base libre. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/46; A61K 31/573; A61M 15/00;
A61P 11/06; A61P 11/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lamarca Casado,
Rosa, De Miquel Serra, Gonzalo. Prioridad: 25/05/2012 EP 12382211.6;
01/06/2012 EP 61/654,224; 13/03/2013 EP 61/779,578/28/11/2013
//WO2013/175013. La solicitud correspondiente lleva el número
20140536, y fue presentada a las 14:10:03 del 21 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014084796).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 14-2012 el señor Fernando Sánchez Sirias,
cédula de identidad N° 3-230-568, mayor, casado, empresario, vecino de
Curridabat, apoderado generalísimo de Constructora Sánchez Carvajal S.
A., cédula jurídica N° 3-101-007418, solicita concesión de explotación
en cauce de dominio público sobre el Río General.
Localización geográfica:
Sito en: Distrito 8 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 1
San José.
Hoja cartográfica:
Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 355947.826-356027.276 norte,
506101.256-506211.511 este límite aguas arriba y 356012.050355749.688 norte, 507343.8400-507660.924 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
32 ha 9915.87 m2, longitud promedio 1995.63 metros, según
consta en plano aportado al folio 75.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 355947.826 norte, 506101.256 este.
Línea
1-2
2-3
3-4
4-5
5-6
6-7
7-8
8-9
9-10
10-11
11-12
12-13
13-14
14-15
15-16
16-17
17-18
18-19
19-20
20-21
21-22
22-23
23-24
24-25
25-26
26-27
27-28
28-29
29-30
30-31
31-32
32-33
33-34
34-1
Pág 15
Acimut
°
54
151
126
138
138
136
107
67
57
18
9
9
32
70
129
129
200
209
224
277
229
229
250
246
276
283
322
322
322
322
308
283
310
331
Distancia
‘
13
59
47
37
37
9
09
33
34
34
54
54
22
44
36
36
44
42
53
56
24
24
33
00
28
17
39
39
47
14
20
45
32
31
m
135
159
173
166
166
203
115
160
158
87
177
177
83
32
203
208
78
131
151
119
160
82
53
167
110
120
144
84
158
191
87
117
39
128
cm
90
63
68
44
44
35
52
87
90
44
42
42
33
42
32
24
44
80
16
14
46
53
43
96
34
86
71
84
14
42
39
46
72
60
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 31 de agosto
del 2012, área y derrotero aportados el 12 de noviembre del 2014.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
nueve horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil catorce.—Registro Nacional Minero.—Licda. Rosa María Ovares
Alvarado, Jefa a. í.—(IN2014084807).
2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 6518A.—Municipalidad de Grecia, solicita concesión
de: 84 litros por segundo del nacimiento Amelia, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso
consumo humano - poblacional. Coordenadas: 229.362 / 502.659, hoja
Naranjo. 136 litros por segundo del nacimiento Patal, efectuando la
captación en finca de El Patal Ltda., en Grecia Centro, Grecia, Alajuela,
para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 229.081 / 501.283,
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27
de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014083974).
Exp. N° 16049P.—Hidroeléctrica Purisil S. A., solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-950 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela,
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
Pág 16
para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas: 215.125 / 507.168,
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014084022).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral,
se hace saber: Que la señora Evelyn Patricia Castro Lara, cédula de
identidad número uno-ochocientos veintiocho-quinientos setenta, en su
condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del partido Acuerdo de
Alianza de Aguirre, en escrito presentado el cinco de agosto de dos mil
catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo cuyo lado largo
estará calculado por el doble del ancho, con dos franjas horizontales
del mismo tamaño; la franja de arriba de color verde (phanton) la
franja de debajo de color naranja (phanton C:0, M:60, Y:100, K:0), y
con las letras (tipo Calibri cuerpo) PAAA, en mayúscula de color negro,
de un tamaño de la tercera parte del ancho de la divisa, en el centro
del rectángulo”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 156-2014, partido
Acuerdo de Alianza de Aguirre.—San José, cuatro de diciembre de dos
mil catorce.—Héctor Fernández Masís, Director General—Solicitud
Nº 24489.—(IN2014085386).
5 v. 3.
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000029-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado y escaneo de
documentos, para los Tribunales de Justicia de Heredia
Fecha y hora de apertura: 20 de enero del 2015, a las 10:00 horas
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/
adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la siguiente dirección drodriguezv@
poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295 / 3623.
San José, 11 de diciembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 24889.—
(IN2014087049).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-BNCS
Compra e instalación de archivadores móviles
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito a las diez horas (10:00 a. m.) del 09 de enero del 2015,
para la “Compra e instalación de archivadores móviles”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional, a partir de este
momento en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección de Logística Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica en La Uruca.
La Uruca, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
24939.—C-10660.—(IN2014086958).
BANCO DE COSTA RICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR
Con fundamento en el artículo N° 7 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, se le informa a todos (as) los (as) interesados
(as) que el Plan de Compras Institucional 2015 del CONAPAM, podrá
ser consultado a través del Sistema de Compras Gubernamentales
Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.
Notifíquese.
San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Martín Aguilar
Araya, Encargado Unidad de Proveeduría Institucional.—1 vez.—
(IN2014086873).
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00
MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria
especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada
Se comunica a las personas físicas o jurídicas interesadas en
participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas,
de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día 26 de enero del 2015, en las oficinas de la Proveeduría Institucional,
ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de
licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso en la Dirección de
Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable
por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones sin céntimos), a favor del
CONAVI, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de
Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3529.—Solicitud Nº 24976.—C-19390.—
(IN2014087228).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000038-01
Desarrollo evolutivo de la aplicación BCR Proyectos
y su mantenimiento correctivo, preventivo y consultivo
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 21 de enero del 2015, para
la licitación en referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón
de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones
técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina
con un horario de 09:00 a. m. a 3:00 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 24974.—C12100.—(IN2014087235).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-2205
Adquisición de abarrotes
Se informa a los interesados en la Licitación Pública número
2014LN-000002-2205, que se encuentra disponible el sistema de
Evaluación de ofertas del mismo, el cual puede ser descargado en
www.ccss.sa.cr y/o www.hospitalsanrafael.sa.cr, las demás condiciones
permanecen invariables.
Alajuela, 11 de diciembre del 2014.—Dirección General.—Dr.
Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—(IN2014086984).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-2599
Compra regional materiales de limpieza para hospitales
y Áreas de Salud adscritas a la Región Chorotega
(Modalidad entrega según demanda)
Se informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el
cartel de la Licitación Pública Nacional: 2014LN-000003-2599, compra
regional materiales de limpieza para hospitales y áreas de salud adscritas
a la Región Chorotega. “Modalidad entrega según demanda”
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
Apertura de ofertas: martes 20 de enero del 2015. Hora: 11:00 a.m.
Ver información general, cartel administrativo-legal y
especificaciones técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.
sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 11 de diciembre del 2014.—Área Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a.
í.—1 vez.—Solicitud N° 24866.—(IN2014087138).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-3107
Suministro de mano de obra, materiales y equipo para
la remodelación de la planta física del Servicio de
Nutrición del Hospital San Rafael de Alajuela
La Dirección Mantenimiento Institucional de la CCSS, recibirá
ofertas por escrito para el “Suministro de mano de obra, materiales y
equipo para la remodelación de la planta física del Servicio de Nutrición
del Hospital San Rafael de Alajuela”.
Las ofertas se estarán recibiendo en original y una copia en sobre
cerrado dirigidas a la Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección
Mantenimiento Institucional, edificio Jenaro Valverde, piso 1, hasta el día
08 de abril del 2015 a las 14:00 horas.
La Junta de Aclaraciones y visita al sitio será en el Auditorio
del Hospital San Rafael de Alajuela, el martes 13 de enero del 2015
a las 09:00 horas, se admitirá un máximo de cinco representantes por
interesado. (Aspecto ponderable).
El Cartel de especificaciones y planos se encuentran a su
disposición en la página Web de la Institución en la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Consultas técnicas con:
Ing. Guillermo Quirós O., Encargado Área Civil al teléfono:
2539-0092.
Ing. David Jiménez S., Encargado del Equipamiento Industrial
al teléfono 2296-66623.
Ing. Gustavo Bodán V., Encargado del Área Eléctrica, al
teléfono 2296-66623.
Arq. Óscar Jiménez Rivera, Encargado del Área Arquitectónica,
al teléfono 2539-0092
Consultas administrativas con: Lic. Víctor Murillo Muñoz al
teléfono 2539-0109.
Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José
Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 24940.—
(IN2014087226).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-01
Adquisición de mezcla y emulsión asfáltica
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les
invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las
10:00 horas del día 12 de enero de 2015.
Las especificaciones técnicas y condiciones genérales pueden
retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio
Municipal situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, en el tercer
piso de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las
15:30, o bien al correo electrónico: olivier.chacon@munialajuela.go.cr
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—
(IN2014086923).
ADJUDICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-01100
Servicio de vigilancia
Informa a través de la Proveeduría Institucional, que se encuentra
adjudicado el trámite.
El interesado tiene la Resolución de Adjudicación a disposición
en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.
hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente
publicación
MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° DFC-010.—Solicitud N° 24936.—C-10150.—
(IN2014087233).
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BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01
Contratación de una empresa que brinde los servicios
de custodia y administración de la documentación
propiedad del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia
General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Licitación
Pública 2014LN-000002-01 para la “Contratación de una empresa que
brinde los servicios de custodia y administración de la documentación
propiedad del BANHVI” a la empresa Guardadocumentos S. A.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—
(IN2014087018).
AVISOS
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-C
Remodelación de oficinas
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., hace del
conocimiento de los interesados, que el Comité de Licitaciones en sesión
ordinaria N° 05-2014 celebrada el 11 de diciembre del 2014, acordó
adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:
Línea 1: Obra Civil
Empresa: Técnica de Redes A Y M S. A.
Cédula jurídica: 3-101-279737
Monto adjudicado: $178.454,00
Plazo de entrega: 56 días naturales
Línea 2: Mobiliario
Empresa: Técnica de Redes A Y M S. A.
Cédula jurídica: 3-101-279737
Monto adjudicado: $101.000,00
Plazo de entrega: 56 días naturales.
San José, 12 de diciembre de 2014.—Lic. Vilma Arana Asencio,
Proveedora.—1 vez.—(IN2014086951).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000023-01
Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos marca
Sun propiedad de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., avisa a los interesados
en la contratación directa antes mencionada, que mediante resolución
administrativa N° 02-2014 del 11 de diciembre del 2014 se acordó adjudicar
la Contratación Directa N° 2014CD-000023-01, de la siguiente manera:
A la empresa: Applied Research S. A., cédula jurídica 3-101661694.
Objeto contractual: mantenimiento correctivo y preventivo de los
equipos marca SUN.
Monto adjudicado: ¢5.857.993,00 (cinco millones ochocientos
cincuenta y siete mil novecientos noventa y tres colones exactos).
Plazo de contratación: 12 (doce) meses.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de la oferta del adjudicatario.
San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Hernández
Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2014086982).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000004-01
Diseño y planos, especificaciones técnicas y construcción
de PTAR Residencial Belén, 2 Etapa
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad
de Belén avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión
ordinaria N° 70-2014, celebrada el 2 de diciembre del 2014, en el cual se
resuelve la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000004-01, “Diseño
y planos, especificaciones técnicas y construcción de PTAR Residencial
Belén, 2 Etapa”.
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La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2014LN-000004-01,
“Diseño y planos, especificaciones técnicas y construcción de PTAR
Residencial Belén, 2 Etapa”, a la oferta N° 4 CPA Constructora
Proyectos Ambientales S. A., por la suma de ¢160.000.000,00 (ciento
sesenta millones de colones exactos) ver folio 209.
San Antonio de Belén, Heredia, 8 de diciembre del 2014.—
Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Marcos Porras Quesada,
Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 029835.—Solicitud N° 24935.—
C-17410.—(IN2014086954).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-01
Compra de 1 camión de carga para uso municipal año 2015
La Municipalidad de San Pablo informa que la Licitación
Abreviada Nº 2014LA-000003-01, se adjudicó a Corporación Grupo
Q de Costa Rica S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-025849, por los montos
de $33.900,00, referente al valor, el vehículo marca Isuzu modelo
NMR85H-42 año 2015 y $ 1650 por concepto de plan de mantenimiento
preventivo hasta los 30.000 km, para un total de adjudicación de
$35.550,00.
San Pablo de Heredia, 12 de diciembre del 2014.—Óscar Hidalgo
Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014087017).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01
Adquisición de alcantarillas para el distrito de Cóbano
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 422, celebrada el
pasado 8 de diciembre de 2014, en su artículo N° 6 inciso S, adjudica los
ítems Nos. 1, 2, 3 y 4 al oferente Concrepal Huetar R y V S. A., por un
total de ¢15.004.000,00 y los ítems Nos. 5 y 6 al oferente Fábrica de
Tubos Campeón Ltda., por un total de ¢4.991.250,00, de acuerdo con
las especificaciones descritas en el cartel y la oferta.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 11 de diciembre de 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 24914.—(IN2014087145).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-01
Adquisición de tres vehículos todo
terreno y dos motocicletas
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 422, celebrada el
pasado 8 de diciembre de 2014, en su artículo N° 6 inciso T, adjudica
oferente Purdy Motor S. A., el ítem N° 1 por un monto de $35.100,00
y el ítem N° 2 por un monto de $35.950,00, de acuerdo con las
especificaciones descritas en el cartel y la oferta. Además, se declara
infructuoso el ítem N° 3 por no haberse recibido ofertas.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 11 de diciembre de 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 24915.—(IN2014087208).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000652-01
Contratación de servicios profesionales en geografía
para realizar Censos de Información Territorial
y Sistemas de Información Geográfica
Se adjudica el proceso de contratación indicado al Geog.
Geancarlo Meléndez Salazar, por concepto de servicios profesionales
en geografía, por un periodo de 5 meses, para un total de ¢3.250.000,00
(tres millones doscientos cincuenta mil colones con 00/100), de acuerdo
a los términos de establecidos en el cartel y la oferta.
Puntarenas, 11 de diciembre de 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 24918.—(IN2014087215).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000641-01
Contratación de servicios de consultoría, para realizar
estudios que justifiquen la factibilidad para la
construcción del atracadero en La Penca de Lepanto,
con la finalidad de obtener la viabilidad
ambiental por parte de SETENA”
Se adjudica el proceso de contratación indicado, al Ing. Alfredo
Wesson Acuña, por un monto de ¢12.000.000,00 (doce millones de
colones con 00/100), de acuerdo a los términos de establecidos en el
cartel y la oferta.
Para mayor información llamar al telefax 2661-2104.
Puntarenas, 12 de diciembre del 2014.—Luis Edward Rojas
Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 24934.—
(IN2014087220).
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000062-PROV
(Prórroga N° 1)
Sustitución de lámparas actuales por luminarias de
ahorro energético, en el edificio de Tribunales
de Justicia de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que se
prorroga la apertura de ofertas para el 15 de enero del 2015 a las 9:30
horas.
Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 11 de diciembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 24922.—
(IN2014086886).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000087-PROV
(Prórroga N° 1)
Compra e instalación de planta eléctrica para
los Tribunales de Justicia de Bribrí
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que
la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 16 de enero de 2015,
a las 10:00 horas, lo anterior se realiza debido a que actualmente se están
resolviendo consultas al cartel.
San José, 11 de diciembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 24880.—
(IN2014087089).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-0000028-DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación de servicios de transporte de remesas
en todo el país (consumo por demanda)”
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede
ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco
Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4,
calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p.
m., se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso
para el día 12 de enero del 2014 a las 15:00 horas.
San José, 12 de diciembre del 2014.—Área de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—
(IN2014087118).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2014LPI-0001-APITCRBM
(Modificación N° 4 y aclaración N° 4)
Construcción de edificios, Núcleo de Tecnologías
de Información y comunicación y Núcleo
Integrado de Seguridad Laboral
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica
que el cartel ha sido modificado y aclarado, dichos documentos ya están
disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.
ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr.
La fecha de recepción de las ofertas y apertura de las mismas se
mantiene para los días 6 y 7 de enero del 2015 respectivamente, en las
horas ya indicadas.
Cartago, 12 de diciembre de 2014.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20141288.—Solicitud N° 24956.—C-12870.—
(IN2014087019).
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
la administración disponga. Para tales efectos deberá
completar la información requerida en el formulario
electrónico “Solicitud de Afiliación a Entidad
Autorizada” dispuesto en dicha herramienta.
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO
DE RECAUDACIÓN
ÁREA REGISTRO Y CONTROL DE APORTACIONES
LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN
A ENTIDADES AUTORIZADAS
Establece las pautas que deben seguir las diferentes entidades
involucradas en los procesos de afiliación de nuevos trabajadores,
traslado de una Entidad Autorizada a otra y ajuste de afiliación en el
Fondo de Capitalización Laboral y Fondo Complementario de Pensión
Obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Protección al
Trabajador, Ley de Notificaciones Judiciales, Código Penal, Código
Procesal Civil, Ley de Certificados, firmas digitales y documentos
electrónicos y demás normativa relacionada vigente.
Para los presentes lineamientos se utilizará la siguiente
terminología:
C.C.S.S.: Léase Caja Costarricense de Seguro Social.
SICERE: Significa Sistema Centralizado de Recaudación.
SUPEN: Léase Superintendencia de Pensiones.
Entidad Autorizada: Se refiere a las Operadoras de Pensiones,
sociedades anónimas autorizadas por la SUPEN para administrar
los fondos de pensiones y de capitalización laboral dispuestos en
la Ley de Protección al Trabajador.
Afiliado: Trabajador cuyos datos fueron registrados en el Sistema
Centralizado de Recaudación, en el proceso de afiliación.
Operadora Origen: Entidad Autorizada en la cual se encuentra
afiliado el trabajador al momento de gestionar un traslado o
ajuste.
Operadora Destino: Entidad Autorizada a la cual se traslada o
se ajusta un afiliado.
Oficina Virtual del SICERE: Herramienta tecnológica
dispuesta en Internet para gestionar el trámite de afiliación,
traslado y ajustes de afiliados.
1. Afiliación y traslado de entidad autorizada
1.1. Requisitos para la afiliación o el traslado: La afiliación o
traslado se tramitará ante el SICERE de la Caja Costarricense
de Seguro Social, mediante la Oficina Virtual del SICERE,
según lo siguiente:
1.1.1 Podrá ser solicitado en las Entidades Autorizadas,
quienes tendrán acceso a dicho sistema. Para tales
efectos el trabajador deberá firmar el documento
denominado “Solicitud de Afiliación a Entidad
Autorizada” (ver anexo 1), aceptando la afiliación o
traslado según corresponda.
Para fines de identificación, las personas nacionales
deberán presentar su cédula de identidad mientras
que personas extranjeras deberán aportar el número
de seguro social, además de su cédula de residencia
DIMEX (Documento de identificación de Migración y
Extranjería), pasaporte o el permiso laboral, documentos
que deberán estar en buen estado y vigentes.
El afiliado que no pueda presentarse personalmente
a tramitar la afiliación o el traslado ante la Entidad
Autorizada, podrá realizar dicho trámite mediante un
apoderado, legalmente facultado para realizar ese acto,
a quién le extenderá un Poder Especial que debe reunir
necesariamente las características descritas en el anexo
2.
La documentación que respalda las afiliaciones y
traslados gestionados por las Entidades Autorizadas,
será custodiada por la Operadora Destino.
1.1.2 El trabajador podrá gestionar la afiliación o traslado
en forma electrónica, mediante la Oficina Virtual del
SICERE utilizando su certificado de firma digital
nacional, según los requisitos y responsabilidades que
Pág 19
1.2 Gestión de afiliación o traslado.
1.2.1 El formulario “Solicitud de Afiliación a Entidad
Autorizada” estará disponible en la Oficina Virtual
del SICERE y estará identificado según el siguiente
detalle:
Tipo de Afiliación
Afiliación
Libre Transferencia
Cambio Comisión /
Cambio de Control
Accionario
Fusión
Cierre
Número Formulario
NPAAMMXXXXXXX
TPAAMMXXXXXXX
OPAAMMXXXXXXX
FPAAMMXXXXXXX
QPAAMMXXXXXXX
Donde:
N, T, O, F, Q: Corresponde el tipo de afiliación que
solicita el trabajador.
P: Corresponde al código del perfil de quién gestionó
la afiliación o traslado, según el siguiente detalle:
Código
A
E
Descripción
Afiliado
Entidad Autorizada
AA: Corresponde al año en que se genera el
formulario.
MM: Corresponde al mes en que se genera el
formulario.
XXXXXXX: Corresponde a siete dígitos de un
número consecutivo.
1.2.2 El formulario para gestionar un traslado por Cambio
de Comisión, Cambio de Control Accionario,
Fusión o Cierre de Entidad Autorizada, sólo estará
disponible en la Oficina Virtual del SICERE durante
el plazo que para tales efectos establezca la SUPEN.
1.2.3 Para gestionar la afiliación o traslado directamente
en la Oficina Virtual del SICERE, el usuario
seleccionará el tipo de afiliación, según lo descrito
en el punto 1.2.1 y en caso de que cumpla con los
requisitos establecidos para tales efectos, aplicará la
misma.
1.2.4 Si la gestión la realiza una Entidad Autorizada, ésta
solo podrá aplicar traslados de sus afiliados hacia
otras Entidades Autorizadas, excepto en el caso de las
nuevas afiliaciones, que únicamente podrá ingresar
nuevos afiliados a su propia Entidad Autorizada.
1.2.5 Para la gestión de afiliaciones y traslados, tanto por
parte de Entidades Autorizadas como por parte de los
trabajadores, se deberá contar con un certificado de
firma digital nacional.
1.3 Firmeza de la afiliación o traslado:
1.3.1 Una vez aplicada la afiliación ante el SICERE
mediante su Oficina Virtual, éstos adquirirán firmeza
en el SICERE. A partir de esa fecha todos los aportes
que se recauden a favor del afiliado, serán enviados a
la Operadora Destino del trabajador.
1.3.2 El Área Registro y Control de Aportaciones, emitirá
un archivo que contendrá la información de los
movimientos de afiliación, el cual se comunicará
diariamente, de lunes a viernes, mediante correo
electrónico, según el siguiente detalle:
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
Pág 20
Entidad a
comunicar
•
SUPEN
Entidades
Autorizadas
•
•
•
Información que incluye el archivo a
comunicar
Traslados (Libre Transferencia, Cambio de
Comisión, Cambio de Control Accionario,
Fusión o Cierre)
Ajustes de afiliación
Corrección de registros
Afiliaciones de primer ingreso (voluntarias
y automáticas)
La estructura del archivo será tipo texto, cuya
estructura se describe en el anexo 3.
1.3.3 El traslado de recursos lo gestionarán las Entidades
Autorizadas, en los plazos que establece la normativa
vigente aplicable.
1.4 Responsabilidades
1.4.1 De la entidad que gestiona la afiliación o el
traslado.
1.4.1.1 Verificar que el solicitante cumpla con los
requisitos dispuestos en el numeral 1.1.1 de
los presentes lineamientos.
1.4.2 Del solicitante de la afiliación o traslado:
1.4.2.1 Suministrar a la entidad que gestiona la
afiliación o traslado, la información correcta
y completa, así como los documentos
requeridos en el numeral 1.1.
2. Ajuste de Afiliación
2.1 El ajuste de afiliación se realizará bajo las siguientes
condiciones:
2.1.1 Cuando sea resultado de un error en la tramitación de la
solicitud de afiliación.
2.1.2 Cuando se esté ante una solicitud de unificación de
números de identificación correctos en SICERE.
2.1.3 Cuando los Tribunales de Justicia determinen que
la solicitud de afiliación no expresa la voluntad del
afiliado.
2.2 La comunicación de los ajustes se realizará conforme lo descrito
en los puntos 1.3.2 y 1.3.3 de los presentes lineamientos.
Lic. Luis Bolaños Guzmán, Director a.c., Dirección Sistema
Centralizado de Recaudación.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
37649.—C-246460.—(IN2014086991).
ANEXO 1
1.4.1.2 Registrar en el SICERE de forma inmediata
la información correcta y completa de la
afiliación o traslado que gestione.
1.4.1.3 La Operadora Origen deberá trasladar el
formulario original “Solicitud de Afiliación
a Entidad Autorizada”, debidamente
firmado por el afiliado, junto con las
correspondientes copias de los documentos
de identificación y del Poder Especial, éste
último, en caso de haberse utilizado por el
interesado para gestionar la afiliación, a la
Operadora Destino escogida por el afiliado,
en un plazo máximo de 5 días hábiles
posteriores a aplicada la gestión del traslado
en el SICERE. En caso de incumplimiento
en la remisión de la documentación referida
o de los plazos de traslado por parte de la
Operadora Origen, la Operadora Destino
deberá informar sobre el particular a
la Superintendencia de Pensiones y al
SICERE.
1.4.1.4 La Operadora Destino debe custodiar
estrictamente el formulario original
“Solicitud de Afiliación a Entidad
Autorizada”, debidamente firmado por el
afiliado, junto con las correspondientes
copias de los documentos de identificación
o el Poder Especial, éste último en caso de
haberse utilizado por el interesado para la
gestión de afiliación, mismos que podrán ser
solicitados por SICERE ante la necesidad
de verificar la afiliación de un trabajador,
por solicitud del trabajador mismo o de la
Superintendencia de Pensiones.
La custodia de los documentos referidos
por parte de las entidades, no podrá
ser inferior a 10 años (mayor plazo de
prescripción de la acción penal establecida
en el Código Penal). Serán aplicables las
responsabilidades derivadas del delito de
“Supresión, ocultación y destrucción de
documentos”, establecidas en el artículo
362 del Código Penal.
SICERE podrá realizar verificaciones
periódicas en las Entidades Autorizadas
para corroborar la correcta custodia de la
documentación referida.
ANEXO 2
Poder Especial
Cuando se otorgue poder a un tercero para que a nombre de otro realice el trámite de afiliación o traslado a una
Entidad Autorizada, debe utilizarse un PODER ESPECIAL, documento en el que se deben observar las siguientes
formalidades, según la modalidad en que haya sido otorgado:
Poder Especial otorgado en documento privado:
i.
Debe constar la firma del poderdante (quien lo confiere).
ii. Debe indicar expresamente para qué acto específico se confiere el Poder Especial (indicando el o los fondos
que desea trasladar, la entidad destino a la cual desea trasladar cada fondo, así como el plazo en que deberá
realizarse dicho traslado)
iii. Debe indicar la fecha de otorgamiento.
iv. El Poder Especial no podrá estar escrito en letra manuscrita y no podrá contener espacios en blanco para
ser completados a conveniencia del interesado.
v. Autenticación por parte del Notario. La cual deberá contener los mecanismos de seguridad que garanticen
la autenticidad y pertenencia al notario autorizante (papel de seguridad del notario respectivo el cual
contiene código de barras, número de cédula y nombre del notario y número de carné del Colegio de
Abogados); así como la firma del notario, sello tinta, sello blanco y los timbres respectivos.
Dicha autenticación deberá indicar que las firmas del Poder Especial son auténticas y que fueron
estampadas en presencia del Notario. Este documento deberá adherirse con pegamento de forma total por
la parte posterior del Poder Especial.
Poder Especial otorgado en escritura pública:
i.
El Poder Especial otorgado en escritura pública deberá ser emitido en papel de seguridad y debe contener
los mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante (papel de
seguridad del notario respectivo el cual contiene código de barras, número de cédula y nombre del notario y
número de carné del Colegio de Abogados); así como la firma del notario, sello de tinta, sello blanco y los
timbres respectivos.
ii. Debe indicar expresamente para qué acto específico se confiere el Poder Especial (indicando el o los fondos
que desea trasladar, la entidad destino a la cual desea trasladar cada fondo, así como el plazo en que deberá
realizarse dicho traslado)
iii. Debe indicar la fecha de otorgamiento.
iv. El Poder Especial no podrá estar escrito en letra manuscrita y no podrá contener espacios en blanco para
ser completados a conveniencia del interesado.
Todo lo anterior de acuerdo con los artículo 1251 y 1256 del Código Civil; artículo 70, siguientes y concordantes del
Código Notarial y los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
ANEXO 3
Estructura de Archivo Comunicación de Afiliaciones
Origen : SICERE / Destino : Entidades Autorizadas
Periodicidad: Diaria (Lunes a Viernes) - Tipo de Transferencia : Depósito automático en el FTP de la CCSS
Nombre: scraXX_afil_YYYYMMDDHHMISS.lzh (Donde XX corresponde al Código de la Operadora Destino)
POSICION
NOMBRE CAMPO
DESCRIPCION
1
Tip_Movimiento
2
3
Cod_Entidad_Destino
Tip_Fondo
Indicador del tipo de afiliación (N=Nueva Afiliación
Voluntaria, A=Nueva Afiliación Automática, T=Libre
Transferencia, J=Ajuste de Afiliación, P=Corrección dato
erróneo, O=Cambio de Comisión o Cambio de Control
Accionario, F=Fusión y Q=Cierre de Operadora)
Código de Operadora Destino
Tipo de Fondo (FCL = L, ROP = P)
4
Fec_Generacion
Fecha de generación del archivo
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Num_Formulario_Destino
Tip_Identificación_Destino
Num_Identificacion_Destino
Nom_Nombre_Destino
Nom_Apellido1_Destino
Nom_Apellido2_Destino
Num_Seguro
Cod_Pais
Cod_Sexo
Número de formulario
Tipo de Identificación Destino
Número Identificación Destino
Nombre Persona
Primer Apellido de la Persona
Segundo Apellido de la Persona
Número se Seguro Social Identificación Destino
Código del país
Código de Género de la Persona
14
Fec_Nacimiento
Fecha de Nacimiento
15
16
17
18
19
20
21
22
23
Num_Telefono_Res
Cod_Provincia
Cod_Cantón
Cod_Distrito
Dir_Correspondencia
Apartado_Postal
Num_Fax
Dir_Electronica
Cod_Estado_Civil
24
Cod_Promotor
Teléfono residencial
Provincia
Cantón
Distrito
Dirección de correspondencia.
Apartado Postal
Número de Fax
Dirección de Correo Electrónico (E-mail)
Código de Estado Civil
Número de Credencial del Promotor (Solo se informa en
transacciones realizadas por un promotor de Entidad
Autorizada)
25
Fec_Formulario
26
27
28
Fecha del Formulario de afiliación
Código de la Operadora Origen (Solo se informa en
Cod_Entidad_Origen
transacciones de movimientos de afiliación)
Tipo de Identificación Origen (Solo se informa en
Tip_Identificación_Origen
transacciones de movimientos de afiliación)
Número de Identificación Origen (Solo se informa en
Num_Identificacion_Origen
transacciones de movimientos de afiliación)
TIPO
LONGITUD
(MAXIMA)
Carácter
1
Alfanumérico
Alfabético
Fecha (Formato
AAAAMMDD)
Alfanumérico
Numérico
Numérico
Alfanumérico
Alfanumérico
Alfanumérico
Numérico
Numérico
Alfabético
Fecha (Formato
DD/MM/AAAA )
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Alfanumérico
Alfanumérico
Numérico
Alfanumérico
Alfanumérico
3
1
8
30
1
25
60
40
40
25
3
1
10
10
3
3
3
70
15
10
70
1
Numérico
9
Fecha (Formato
DD/MM/AAAA )
10
Alfanumérico
3
Numérico
1
Numérico
25
Todos los campos se encuentra separados por un pipe-line ('|')
Firma Responsable: Lic. Luis Bolaños Guzmán, Director a.c.
DIRECCION SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACION
AVISOS
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
INFORMA
CIRCULAR N° 10-2014
MANUAL DE REVISIONES DE CONTROL DE CALIDAD
SEGÚN LOS ASPECTOS INDICADOS POR LA NORMA
INTERNACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD 1
(ISQC1)
1. Introducción. Este Manual de Revisiones de Control de Calidad
establece una serie de procedimientos esenciales mínimos que
serán considerados por la Unidad de Control de Calidad del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, según lo establecido por la
Norma Internacional de Control de Calidad 1.
Un sistema de control de calidad consiste en políticas diseñadas
para lograr los objetivos, así como los procedimientos necesarios
para implementar y monitorear el cumplimiento de dichas políticas.
El manual permite conocer los requerimientos necesarios por la
Norma Internacional de Control de Calidad 1 para apoyar cumplir
con un sistema de control de calidad, además da las pautas de los
puntos relevantes que serán revisados en un sistema de control de
calidad. Debe tenerse en cuenta que la Norma Internacional de
Control de Calidad forma parte del “Manual de Pronunciamientos
Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros
Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados” que el Colegio
adoptó de conformidad con la circular 03-2014 y que forman parte
de las prácticas para el ejercicio profesional.
El presente manual se presenta como apoyo a las firmas o
despachos y Contadores Públicos en el ejercicio independiente, de
aquí en adelante profesionales independientes para que ejecuten
sus proyectos de acuerdo con la normativa.
2. Objetivo. Proporcionar a los despachos y profesionales
independientes una guía con los requisitos mínimos que deberán
tener en consideración, al momento de realizarse la revisión por
parte de la Unidad de Control de Calidad.
Pág 21
Es importante indicar que estos son los aspectos mínimos
solicitados por la Norma Internacional de Control de
Calidad 1, quedando claro que las firmas o despachos de
contadores públicos o profesionales independientes tienen la
responsabilidad en procura de un servicio de calidad a mantener
un sistema de control de calidad para desarrollar los servicios
de auditoría, revisión, servicios de atestiguamiento y otros
servicios relacionados.
3. Normativa aplicable para las revisiones de control de calidad.
Este manual de revisión está basado en la Norma Internacional
de Control de Calidad 1 (NICC 1) que establece normas y
lineamientos respecto a las responsabilidades y revisiones de
información financiera y otros servicios relacionados.
Al efectuarse las revisiones de control de calidad de acuerdo con
lo indicado por la normativa aplicable internacionalmente, se
debe tomar en consideración que todos los profesionales deben
realizar su trabajo con lo indicado en la Norma Internacional de
Auditoría 220: Control de Calidad de la Auditoría de Estados
Financieros, por lo cual se deben considerar los elementos
señalados por la norma.
4. Elementos de un sistema de control de calidad. El despacho,
firma o profesional independiente de Contadores Públicos
Autorizados deben establecer un sistema de control de calidad
que incluya políticas y procedimientos dirigidos a cada uno de
los siguientes elementos:
4.1 Compromiso de responsabilidad del liderazgo de la
calidad del servicio: El compromiso de todo profesional
independiente, despacho o firma de Contadores Públicos
Autorizados, debe estar enfocado en la responsabilidad
de ofrecer un servicio de calidad. Este compromiso debe
ser transmitido por los líderes de los despachos a sus
colaboradores, en el caso del profesional independiente
debe ser uno de sus pilares al desarrollar su trabajo.
Para cumplir con este elemento del sistema de control de
calidad se deben de realizar los siguientes procedimientos:
a. Revisión de políticas y procedimientos: Se debe de
documentar todos los procedimientos diseñados por el
Despacho o CPA para velar por el cumplimiento del
control de calidad. Se deberá determinar como mínimo
quién diseño, revisó y aprobó los documentos.
b. Perfil del encargado de control de calidad: Verificar
y documentar el perfil del profesional que se ajuste
adecuadamente a las características del profesional
responsable del Control de Calidad.
c. Aplicar cuestionario de Control de Calidad al
Encargado en la firma, despacho o profesional
independiente: Con el cuestionario se pretende obtener
un mejor entendimiento del sistema de control de calidad
utilizado y el conocimiento del Encargado sobre el mismo.
4.2 Requisitos éticos: Para cumplir con el sistema de control
de calidad el despacho o profesional independiente debe
establecer políticas y procedimientos diseñados para
proporcionar una seguridad razonable de que cumplen con
los requisitos éticos relevantes indicados en el Código de
Ética Profesional. Para lo cual deberían tomar en cuenta lo
siguiente:
a. Capacitación de Independencia: Determinar la
existencia de capacitación con respecto al tema de
independencia tanto en Profesionales Independientes,
como firmas o despachos; mediante la revisión de una
muestra de expedientes de colaboradores donde se pueda
observar la capacitación realizada y las notas obtenidas,
así como títulos o certificados de aprovechamiento.
b. Revisión de Confirmaciones de Independencia:
Verificar mediante una muestra de colaboradores la
existencia de confirmaciones, cartas de compromiso
o documentos equivalentes a certificaciones de
independencia, que permita verificar que sus
colaboradores se encuentran conscientes del riesgo
que pueda tener la independencia en sus labores como
para sus entidades. Revisar que las confirmaciones de
independencia cumplan con los requisitos mínimos.
Pág 22
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
c. Revisión de políticas y procedimientos: Documentar
políticas y procedimientos diseñados con el fin de dar
un mejor manejo a los aspectos de la independencia de
sus colaboradores.
d. Acuerdos de confidencialidad: Verificar y documentar
la existencia de acuerdos de confidencialidad con los
clientes, como parte del servicio que el profesional
independiente, despacho o firma deben mantener con
la información proporcionada, debido a su relevancia.
e. Conflicto de interés y confidencialidad: Revisar los
casos que se hayan presentado conflictos de interés,
así como las acciones tomadas ante esas situaciones,
además incumplimientos de la confidencialidad de la
información.
4.3 Aceptación y continuación de las relaciones de
clientes y trabajos de auditoría específicos, revisiones
de información financiera y servicios relacionados:
Tomar la decisión de continuar con un cliente es motivo
de un análisis de aspectos relevantes no solo desde un
punto de vista de mejora para el despacho de contadores
públicos y para el profesional independiente, sino
además desde la perspectiva del riesgo de continuar con
la relación que se ha tenido por un tiempo determinado
con un cliente.
Por tal motivo, es importante valorar algunos puntos
que son de importancia antes de tomar la decisión de
aceptar o continuar las relaciones con sus clientes, los
aspectos mencionados dentro de la Norma Internacional
de Auditoría 220: Control de Calidad de la Auditoría
de Estados Financieros, y teniendo en cuenta en lo que
corresponda con el Código de Ética Profesional del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, son los
siguientes:
a. Evidencia de la Integridad de los propietarios del
cliente, así como del personal clave, tanto operativo
como administrativo.
b. Competencia del equipo de trabajo que realiza la
revisión al cliente, el tiempo en que la efectúa y los
recursos con los que se desarrolla.
c. Evaluación para los clientes prospectos sobre el origen
de sus recursos financieros generados por su negocio,
participación en actividades delictivas.
d. Cumplimiento de todo el personal del despacho o firma
de los requisitos éticos mencionados anteriormente.
Los procedimientos a contemplar con este elemento del
sistema de control de calidad se presentan a continuación:
a. Revisión de políticas y procedimientos: Indagar
cuáles son las políticas y procedimientos diseñados
por la firma, despacho o profesional independiente
para aceptar o continuar con cliente o un trabajo
específico. En el caso de un profesional independiente
se deberá realizar una descripción del proceso llevado
a cabo.
b. Entrevista de aceptación-continuidad: Entrevistar
al Encargado de Control de Calidad del despacho, o
bien al profesional independiente; con el objetivo de
indagar la información correspondiente. El revisor
de la Unidad de Control de Calidad deberá solicitar
al entrevistado la información soporte suficiente y
relevante, que justifique las conclusiones al final de la
entrevista.
c. Revisar las competencias del personal del despacho
o profesional independiente, en cuanto si cuentan con
la experiencia y conocimiento adecuado para aceptar
o dar continuidad a un cliente o trabajo específico.
4.4 Recursos Humanos: Una parte esencial de la calidad
de los servicios brindados por un despacho o firma de
contadores públicos autorizados, se encuentra en su
proceso de reclutamiento de personal nuevo.
El grado académico, la competencia, la experiencia y
la actitud forman parte importante en una persona que
pueda marcar la diferencia entre un trabajo que cumpla
con todo lo requerido por el sistema de control de calidad
diseñado y un trabajo que no cumpla con los requisitos.
Cabe resaltar que no todos los despachos pueden contar
con una estructura definida de Recursos Humanos, pero
si es importante al menos que cuenten con políticas o
procedimientos mínimos que establezcan una guía que
permita mejorar la calidad del proceso de reclutamiento.
Los procedimientos que se pueden realizar para cumplir
con este elemento del sistema de control de calidad se
presentan a continuación:
a. Revisión de políticas y procedimientos: Verificar
todos aquellos documentos que se encuentren
directamente relacionados con el proceso de
reclutamiento, con el objetivo de determinar que este
proceso este regulado internamente para contratar el
personal idóneo y con esto que el despacho o firma
ofrezca un servicio de calidad a sus clientes.
b. Revisión de expedientes de personal: Solicitar
al Encargado de Recursos Humanos, cuando
corresponda, o bien al funcionario encargado, del
despacho o firma los requisitos mínimos que debe
cumplir cada colaborador de la entidad, en los
diferentes puestos, y revisar que los expedientes
cumplan con lo establecido en los perfiles.
c. Evaluación inicial: Revisión de pruebas de aptitud
para los puestos. Verificar el diseño de pruebas de
aptitud para los puestos, además de verificar que hayan
sido revisadas y evaluados los resultados obtenidos
en su aplicación. Lo anterior deberá ser solicitado al
Encargado de Recursos Humanos y documentado.
d. Registro de capacitaciones: Indagar si existen
programas de capacitación que mejoren no solo la
calidad del servicio brindado, sino el conocimiento
del personal y con esto mejorar las capacidades
técnicas de los colaboradores del Despacho.
Además adicionalmente se solicita una muestra
de colaboradores para revisar la existencia de
documentación soporte que evidencie la realización
de las jornadas de capacitación del personal, como
por ejemplo, certificados de cumplimiento, hojas de
asistencia, notas obtenidas, entre otras.
e. Evaluación del desempeño: Determinar cuál es
procedimiento desarrollado por el despacho, firma o
profesional independiente, cuando se toma la decisión
de realizar ascensos al personal.
4.5 Desempeño del trabajo: El despacho o profesionales
independientes, deben establecer políticas y procedimientos
diseñados para proporcionar seguridad razonable, de que los
trabajos se desempeñan uniformemente, de acuerdo con el
Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de
Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar
y Servicios Relacionados adoptados por el Colegio.
Se debe verificar que los papeles de trabajo de los
profesionales independientes, firmas o despachos se deben
valorar aspectos de mucha importancia como lo es la
preparación de los papeles de trabajo de forma oportuna,
sus conclusiones antes de emitir el informe y su preparación
clara y concisa y que los mismos estén depositados o
guardados en un lugar seguro.
Las políticas y procedimientos deben incluir como
mínimo los siguientes aspectos:
a. Registro de proyectos: Mantener actualizado
el registro de clientes o proyectos que tienen los
despachos, y profesionales independientes.
b. Procedimientos de consulta: Desarrollar políticas
y procedimientos entorno a la metodología aplicada
por la firma, despacho o profesional independiente
para documentar las consultas realizadas a la
Administración o de forma interna en el equipo de
trabajo, que sean consideradas de carácter relevante
para la emisión del Informe Final del Proyecto.
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
c. Documentación de hallazgos: Verificar que las
revisiones de calidad se encuentren concluidas
en su totalidad, tomando en cuenta la planeación
de la auditoría, la estrategia, el desarrollo de los
procedimientos y la respectiva conclusión. Documentar
los resultados obtenidos por el Encargado de Calidad.
d. Revisión de papeles de trabajo: Se solicitará la
documentación soporte que corresponde a la respuesta
de las recomendaciones realizadas por Control de
Calidad al equipo de trabajo del proyecto seleccionado.
e. Políticas y procedimientos en cuanto a respaldos de
información: Con el fin de verificar que el despacho,
firma o profesional independiente contribuyan con la
concientización de la importancia de los respaldos de la
información.
4.6 Monitoreo: Este último elemento hace total énfasis a los
hechos que ocurren posteriores a la revisión realizada
por el profesional independiente, despacho o firma de
Contadores Públicos Autorizados. La revisión realizada en
este elemento se encuentra dirigida a determinar que las
mejoras propuestas a futuros trabajos hayan sido valoradas
y tomadas en consideración, con el objetivo de mejorar el
desempeño no solo a nivel de calidad de procedimientos,
sino al equipo de trabajo.
Dentro de los aspectos que el Encargado de Control de
Calidad del despacho, firma o profesional independiente
debe tomar en consideración al momento de analizar la
información de este elemento se encuentra la comunicación
a los equipos de trabajo de los resultados y las correcciones
que se les dará a las deficiencias identificadas. Además
se deberá poner especial atención a las quejas y
denuncias realizadas durante y después de la revisión por
incumplimiento de contrato o por cualquier situación que
sea considerada inapropiada e ilegal.
a. Monitoreo de las políticas y procedimientos de
control de calidad: Evaluación continua, del sistema
de control de calidad del despacho, firma o profesional
independiente. Además se debe requerir que la
inspección de una selección de trabajos terminados, se
lleve a cabo en forma cíclica.
b. Comunicación de deficiencias: Se debe evaluar el
efecto de las deficiencias identificadas en cuanto al
cumplimiento del sistema de control de calidad y las
acciones correctivas tomadas.
c. Quejas y controversias: Revisión de políticas y
procedimientos en cuanto al manejo de incumplimiento
en el sistema de control de calidad. Como parte
de este proceso, el despacho, firma o profesional
independiente debe establecer canales de comunicación
claramente definidos, para que el personal exponga
cualquier preocupación, de tal forma que les facilite el
manifestarse sin temor a represarías.
5. Aspectos generales: Por lo menos cada seis meses se dará a
conocer por medio de un boletín de interés general para los
miembros del Colegio los resultados obtenidos de las revisiones
de los sistemas de control de calidad a las firmas o Despachos
de contadores públicos y profesionales independientes con el
propósito que permita conocer de los puntos que deben de tener
en cuenta como debilidades más comunes y aquellas que se han
determinado que se realizan apegados a la normativa.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en
concordancia con la misión y planes de acción por la Federación
Internacional de Contadores (IFAC) en cuanto al desarrollo y
enriquecimiento de una profesión en contaduría pública con
normas armonizadas para brindar servicios uniformes de alta
calidad en aras del interés público, siendo el mismo objetivo
que tiene nuestra Corporación ha convenido en atender el
plan de acción definido por la IFAC en el cumplimiento de
las Declaraciones sobre las Obligaciones de los MiembrosDOM- (Statements of Membership Obligations (SMOs, siglas
en inglés). Por lo tanto, basados en el DOM 1 denominado
Seguridad de la calidad en velar por las buenas prácticas de un
adecuado sistema de control de calidad el Colegio ha definido
que aquellos despachos y profesionales independientes que a la
fecha de este manual no cuenten con un sistema de control de
Pág 23
calidad lo puedan realizar de manera gradual en un periodo de
un año y medio dirigidos con la guía práctica y con la unidad de
control de calidad.
Por lo tanto, el presente manual conlleva a que los despachos
y profesionales independientes realicen su autoevaluación e
envíen el resultado a la Unidad de Control de Calidad y a la
Fiscalía a más tardar el 30 de setiembre de 2015 según se indicó
en el Transitorio 2 de la circular N° 07-2014, en el caso, que
los despachos y profesionales independientes cuenten con un
sistema de control de calidad implementado así lo comunicarían
al Colegio de Contadores Públicos.
Conforme lo señala en el Transitorio N° 4 de la circular N° 072014 a partir del 1° de julio del 2016 la fiscalía como parte
de sus actividades ordinarias revisará el cumplimiento de la
Norma Internacional de Control de Calidad 1 así como la norma
internacional de auditoria 220: “Control de Calidad para una
auditoría de estados financieros”, sin menos cabo, que previo
a esta fecha realice la revisión con el propósito de orientar los
aspectos de oportunidad.
Este manual fue aprobado mediante el Acuerdo N° 849-2014
SO33 de la sesión ordinaria del 17 de noviembre del 2014.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—Licda. Guiselle
Chacón Araya, Secretaria.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014083355).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5126-2014.—Cordero Jenkins Gustavo Adolfo,
costarricense, cédula 1 0612 0398. Ha solicitado reposición del
título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014087006).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Acto de Delegación Subárea de Almacenamiento
y Distribución, Firma de la Facturación
El suscrito, Bach. Juan Pablo Mora Molina, mayor, divorciado,
cédula de identidad 3-393-879, vecino de Turrialba, en mi calidad
de Coordinador de la Subárea de Almacenamiento y Distribución,
de acuerdo al artículo 89 de la Ley General de Administración
Pública que señala lo siguiente “...1. Todo servidor podrá delegar
sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de
otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicaran las
reglas compatibles de esta sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya
sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para
el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial
cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado...” se
delega en el funcionario también de la Sub Área de Almacenamiento
y Distribución al Sr. Manrique Rojas Hernández, mayor, casado una
vez, Bachiller en Administración General, vecino de Concepción de
Alajuelita, San José, cédula de identidad 1-964-334, la respectiva
firma de recibo de conformidad de las facturas que corresponden a
insumos de la Despensa de Viveras para el trámite del respectivo pago.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Subárea de Almacenamiento y Distribución.—Bach. Juan
Pablo Mora Molina, Coordinador.—1 vez.—(IN2014086059).
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
Pág 24
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
INFORMACIÓN OEC 016-2014
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de
las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de
ensayo y calibración.
N° de
acreditación
Organismo de Evaluación
de la Conformidad OEC
Alcance de la
acreditación
Dirección, e-mail, teléfono
y fax
LC-046,
vigente
Metrología Consultores S.
A.
Ver acreditación
en (www.eca.
or.cr)
Levantamiento de la medida
cautelar de todo el alcance de
acreditación; según acuerdo
CA-023-2014-02,
CA-0232014-03.
CA-023-2014-04 y de acuerdo
al Artículo 11 del Reglamento
de Estructura Interna y
Funcionamiento;
publicado
en La Gaceta N° 94 del 19 de
mayo del 2014.
Dirección: Guadalupe, de
la Municipalidad, 75 este,
175 sur, frente al Minisúper
Victoria.
E-mail:
mmartinez@
metrocal.co.cr.
Teléfono: 2280-1347.
Fax: 2253-4687.
LE-118,
vigente
MYV
Soluciones
Geotécnicas S. A.
Ver acreditación
en (www.eca.
or.cr)
Otorgamiento de la acreditación
a partir del 25 de noviembre
del 2014 y de manera indefinida
de acuerdo al Artículo 11 del
Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N°94
del 19 de mayo del 2014.
Dirección: Curridabat, 200
m sur y 100 m oeste de
las Mitsubishi Motors, en
Curridabat (50 m oeste de la
Embajada de Francia).
E-mail:
mcoto@myv-sg.
com.
Teléfono: 2283-4418.
Fax: 2272-2762.
Fecha de vigencia
San José, 5 de diciembre del 2014.—Msc. Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014085475).
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO RÍO CAÑAS VIEJO
SOLICITUD IP-2014
UNIDAD DE TERRENOS
Se hace conocimiento que la junta de Educación del Centro
Educativo Río Cañas Viejo, (dirección del plano catastro), cédula
jurídica 3-008-117480, ha solicitado a la Procuraduría General de
la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito,
ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito
primero (dirección del plano), terreno donde se localiza el Centro
Educativo Río Cañas Viejo el cual colinda al norte: con calle
pública, al sur: con Francisco Dinarte Dinarte, al este: con y oeste:
Ólger Espinoza Espinoza y Miguel Ángel Espinoza Espinoza,
cuenta con plano catastrado número G-834-223-89 con un área
de 1287.28 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27
de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica,
sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente
edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la
Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la
cual se están realizando las presentes diligencias. Milena Gutiérrez
García, portadora de la cédula de identidad N° 5-310-614.
San José, 17 de noviembre de 2014.—Vianney Valerín
Angulo, Director.—Milena Gutiérrez García, Presidenta Junta de
Educación Escuela Matías Duarte.—1 vez.—(IN2014085488).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo
Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 230,
celebrada el 30 de setiembre de 2014 aprobó publicar, lo siguiente:
Acuerdo N° 9:
Se aprueban las tasas por servicios municipales para el periodo
2015 indicadas en el oficio MSA-ALC-GFT-4-53-2014.
- Aseo de vías. Para el 2015 se aprueba un aumento del 10.3%
en el servicio, pasaría de ¢195,00 a ¢215,00.
- Servicio de recolección de desechos sólidos. Para el año 2015
se aprueba un aumento del 4.7%, de ¢3.400,00 a ¢3.560,00.
Se debe recordar que en realidad tendríamos una disminución
de ¢10,00 debido a que para el año 2014 tenemos al cobro
¢170,00 para crear una provisión, su vigencia es de un año por
lo que en el 2015 tendríamos la disminución mencionada.
- Servicio de cementerios. Los aumentos para los cementerios
de Santa Ana y piedades están entre los 9 y 10%, se aprueba
la actualización de otros servicios que presta la Municipalidad
de Santa Ana y que se detallan en los siguientes cuadros:
Cementerio de Santa Ana
Estudio Municipal
Cuadro comparativo entre tasas vigentes y las propuestas
Usuarios
Tasas vigentes
(A)
Tasa
propuesta
Diferencia
¢
Porcentaje
Simple
Doble
28.100,00
55.300,00
30.800,00
60.500,00
2.700,00
5.200,00
9.61%
9.40%
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
(A) Publicados en La Gaceta N° 234 miércoles 4 de diciembre
del 2013.
Cementerio de Piedades
Estudio Municipal
cobro se realiza, según la vicealcaldesa, a los niños que ingresen y
que no serán subsidiados por el IMAS. Hay capacidad instalada para
recibir 25 niños más pero en el presupuesto se incluyó el ingreso de
15 niños por los 12 meses. Se incluye el estudio que realizaron para
el año 2014 con propósitos puramente ilustrativos y el oficio PE848-07-2014 (página 84), que informa del monto con que el IMAS
subvencionará a cada niño para el 2015.
Cuadro comparativo entre tasas vigentes y las propuestas
Usuarios
Tasas vigentes
(A)
Tasa
propuesta
Diferencia
¢
Porcentaje
Simple
Doble
21.400,00
49.900,00
23.500,00
54.600,00
2.100,00
4.700,00
9.81%
9.42%
(A) Publicados en La Gaceta N° 234 miércoles 4 de diciembre
del 2013.
Derecho de Inhumación:
Cuadro comparativo entre tasas vigentes y las propuestas
Tasa
Tasas vigentes (A)
Diferencia ¢ Porcentaje
propuesta
18.960,00
21.140,00
2.180,00
11.50%
Derecho de Exhumación:
Cuadro comparativo entre tasas vigentes y las propuestas
Tasas vigentes (A) Tasa propuesta Diferencia ¢ Porcentaje
18.450,00
21.650,00
3.200,00
17.34%
Alquiler de Nicho Municipal:
Cuadro comparativo entre tasas vigentes y las propuestas
Tasa
Diferencia ¢ Porcentaje
Tasas vigentes (A)
propuesta
64.100,00
76.710,00
12.610,00
19.67%
Tasa de Exhumación Judicial:
Cuadro comparativo entre tasas vigentes y las propuestas
Tasa
Tasas vigentes (A)
Diferencia ¢ Porcentaje
propuesta
45.350,00
48.600,00
3.250,00
7.17%
Traslados de restos humanos a cementerios de Santa Ana:
Cuadro comparativo entre tasas vigentes y las propuestas
Tasa
Tasas vigentes (A)
Diferencia ¢ Porcentaje
propuesta
19.200,00
21.730,00
2.530,00
13.18%
Traslado de restos humanos de cementerios de Santa Ana
a otros cementerios:
Cuadro comparativo entre tasas vigentes y las propuestas
Tasa
Tasas vigentes (A)
Diferencia ¢ Porcentaje
propuesta
19.450,00
22.650,00
3.200,00
16.45%
- Mantenimiento de parques y zonas verdes. Para el año 2015
se aprueba una rebaja de ¢5.75 a ¢4.25 por cada ¢100,000.00 de
valor de la propiedad. El monto anual que pagaría una propiedad de
¢50.000.000,00 sería de ¢2.125,00 anuales.
- Certificaciones contables municipales y de control urbano.
Se acuerda el cobro de ¢1.600,00 para el cobro de certificaciones
contables municipales, ¢800,00 por las constancias emitidas en
plataforma de servicios y de ¢2.400,00 para las certificaciones de uso
de suelo. El cobro se fundamenta en el artículo 74 de la Ley 7794 y el
70 bis de la Ley 4240 de Planificación Urbana, que en el caso del uso
de suelo, facultaba en su momento al INVU y que al transferirse a las
municipalidades se toma como una habilitación legal para su cobro.
- Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI). Se aprueba
el cobro por el servicio que presta el CECUDI por un monto
de ¢102.000,00 mensuales basado en los criterios y cálculos
proporcionados por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Este
Pág 25
En firme por mayoría de los presentes.
Santa Ana, 27 de noviembre de 2014.—Nazzira Hernández
Madrigal, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014085805).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Se le comunica al público en general, literalmente los artículos
25 acuerdo N° 3642-2014 conocido en la sesión N° 371-2014 celebrada
por el Concejo Municipal el día 20 de octubre de 2014 y el artículo 2,
acuerdo N° 3707-2014, conocido en la sesión N° 3707-2014, celebrada
por el Concejo Municipal el día 20 de noviembre de 2014.
Acuerdo 3642-2014, artículo N° 2: Se analiza el oficio AM0792-2014jrhg, emitido por el señor Arq. José Rafael Huertas Guillén
de Estudios de Costos y Estimación de la Tasa del Servicio de
Alcantarillado Sanitario, por lo que esta Comisión dictamina convocar
a Audiencia Pública para el día martes 5 de agosto, a las 4:30 p. m. en
el Salón de Sesiones a los vecinos de Vista Hermosa para dar a conocer
el nuevo servicio, ya que se les brinda y que se les empezará a cobrar
posteriormente a la aprobación del Concejo Municipal y publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo 3642-2014, artículo N° 3: Al haberse cumplido la
audiencia pública el día martes 5 de agosto, a las 4:30 p. m. en el salón
de sesiones a los vecinos de Vista Hermosa, esta comisión dictamina
que se aprueban los Estudios de Costos y Estimación de la Tasa del
Servicio de Alcantarillado Sanitario.
Acuerdo 3707-2014, artículo 1º: Se analiza el artículo 25º,
acuerdo N° 3642-2014, dictamen de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, artículo 3º, donde indica el cálculo de la tasa año 20142017 del Servicio de Alcantarillado Sanitario. Siendo lo correcto
indicar que los 149.80 colones corresponden a cada metro cúbico de
agua potable consumido mensualmente por cada abonado.
Cuadro N° 3
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO
CÁLCULO DE LA TASA AÑO 2014-2017
Suma del costo anual
Tasa anual por metro cúbico = de operación, 4 períodos = ¢85.744.572.21 = ¢149.80
Suma del costo en metros
Cúbicos, cuatro períodos
=
572.400.00 =
Artículo 4º—Rige treinta días después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
__________
Se le comunica al público en general, literalmente el artículo
2°, acuerdo N° 3707-2014, conocido en la sesión N° 377-2014,
celebrada por el Concejo Municipal el día 20 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Se analiza el oficio 1200-SCM-2014, artículo
18º, Oficio AM-VA-0156-2014-ccu remitido por la señorita Catalina
Coghi Ulloa, Vicealcaldesa Municipal, donde realiza traslado del
oficio UT-424-2014 y adjuntos emitidos por el señor Geovanny
Arias, Administrador Tributario, por lo que se procede analizar los
siguientes estudios:
Servicio
Derecho de conexión de agua
Derecho de reconexión
Tasa actualizada
80.535,00
7.750.00
Reposición de materiales:
Lastre
Asfalto
Concreto
28.175.00
40.250.00
49.450.00
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
Pág 26
Servicio
Parques y zonas verdes
Aseo de Vías
Tasa actualizada
14.34 (por metro lineal de frente
de propiedad)
156.35 (por metro lineal de rente
de propiedad)
Cementerio:
Inhumación-exhumación
39.750.00
Fosa sencilla
2.825.00
Fosa doble
5.650.00
Fosa triple
8.475.00
Esta Comisión dictamina que analizados los estudios citados
en el cuadro anterior, se aprueba y se solicita que se realice la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales estarán en
vigencia 30 días después de su publicación según lo establece el
artículo 74 del Código Municipal.
San Rafael de Oreamuno, 2 de diciembre del 2014.—
José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal.—1 vez.—
(IN2014085165).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 269-2013 del 12
de agosto del 2013, en el Artículo V. Según oficio
SCM-2062-2013 del 16 de agosto del 2013
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que
en el Cementerio Anexo Central, se registran dos derechos a nombre
de Milton Fonseca Balmaceda (fallecido), dicho señor dejó como
albacea a su hijo Juan Carlos Fonseca Corrales según certificación
del Registro Público aportada, quien a su vez le cede los dos derechos
de arrendatario a otro hermano y a su vez se incluyen beneficiarios,
nombrando así:
Arrendatario: Henry Francisco Fonseca Corrales, cédula
1-0586-0437. Beneficiaria: Gloriana María Fonseca Aguilar, cédula
1-1421-0802, lote N° 09 Bloque D, con una medida de 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 583, recibo N° 384559,
inscrito en folio 47, libro 2, el cual fue adquirido el 18 de marzo de
1999. Lote N° 10 Bloque D, con una medida de 6 metros cuadrados,
para 4 nichos, solicitud N° 583, recibo N° 384559, inscrito en folio
47, libro 2, el cual fue adquirido el 18 de marzo de 1999. Estas
dos compras las realizó en una misma solicitud y el mismo día.
Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento
de Rentas y Cobranzas el 20 de mayo del 2013. Se emplaza por
treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de
la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Departamento de Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2014085773).
MUNICIPALIDAD DE OSA
CAMBIO DE HORARIO DE LAS SESIONES ORDINARIAS
MUNICIPALES.
El Concejo Municipal de Osa mediante, Acuerdo Nº 4,
Capítulo VI, de la sesión extraordinaria Nº 19-2014, celebrada el
día 22 de setiembre del 2014, acuerda cambiar el horario de sesiones
ordinarias de la Municipalidad de Osa, para el mes de diciembre
del año en curso, quedan de la siguiente manera: La sesión del 24
de diciembre se traslada para el 18 de diciembre a las 3:30 p. mm y
la sesión del día 31 de diciembre para el día 19 de diciembre a las
3:30 p. m. Además se autoriza al señor Alcalde Municipal para que
realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Este Acuerdo
Municipal, rige a partir de su publicación.—Ciudad Cortés, 2 de
octubre del 2014.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—
Solicitud Nº 23653.—(IN2014086664).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo
Municipal, certifico que mediante Acuerdo N° 01, artículo único,
asunto único, sesión extraordinaria N° 067-2014, celebrada el
seis de noviembre del dos mil catorce, el Concejo Municipal,
Municipalidad de Parrita procedió con la aprobación de las tasas
de servicios de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de
parques y recolección de desechos sólidos para el sector residencial
y comercial para el Cantón de Parrita. (Primera publicación).
AC-01-067-2014.
El Concejo Municipal con fundamento en las disposiciones de
los artículos 11 y 168 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley
General de la Administración Pública y artículo N° 74 del Código
Municipal, aprobar las tasas de servicios de aseo de vías y sitios
públicos, mantenimiento de parques y recolección de desechos
sólidos para el sector residencial y comercial de la siguiente forma:
1. Estudio Tarifario de Recolección de Residuos Sólidos:
Tarifa propuesta
Recolección de Residuos Sólidos
Tipo de basura
Anual
Trimestral
Residencial
21,921.65
5,480.41
Comercial 1
45,132.82
11,283.20
Comercial 2
90,265.64
22,566.41
Comercial 3
167,636.18
41,909.05
Comercial 4
296,587.09
74,146.77
Comercial 5
502,908.55
125,727.14
Institucional 1
58,027.91
14,506.98
Institucional 2
90,265.64
22,566.41
2. Estudio Tarifario de Aseo de Vías y Sitios Públicos.
Ciudad de Parrita, once de noviembre del dos mil catorce.—
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—
(IN2014085822).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Por medio del acuerdo Nº1, de la sesión extraordinaria N° 26,
celebrada el 29 de noviembre del 2014, el Concejo Municipal de Corredores
acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión Recalificadora de los
alquileres del Mercado Municipal, el Concejo Municipal acuerda aprobar
acoger en todos sus extremos el informe de esta comisión.
De igual manera acuerda que debido a la situación económica
imperante de los inquilinos del mercado y de acuerdo a lo que señala
la ley reformada Nº 6890 del 14 de setiembre del año 1983, Ley
sobre Arrendamientos de Locales Municipales en su artículo N° 2, se
acuerda congelar o más bien mantener los precios de los alquileres del
Mercado Municipal de Corredores en los años 2015 y 2016 (por dos
años) de manera que quedan igual al año actual 2014 (último año del
quinquenio vigente), y en los años del 2017 al 2019 (tres años) regirán
los precios fijados de los alquileres de Locales del Mercado Municipal
de Corredores de acuerdo al estudio propuesto para el quinquenio
2015-2109 elaborado por funcionarios municipales.
En base a lo anterior se acuerda aprobar las tarifas propuestas
por la Comisión Recalificadora de Alquileres del Mercado Municipal,
rigiendo para este quinquenio las tarifas para los años 2017, 2018 y
2019. Las tarifas son las que se detallan en la tabla anexa.
₡245.973,2
₡291.031,5
₡311.786,2
₡311.786,2
₡311.786,2
₡311.786,2
₡311.786,2
₡47.695,3
₡46.635,4
₡54.408,0
₡54.408,0
₡54.408,0
₡71.366,4
₡88.708,7
₡46.635,4
₡46.635,4
₡46.635,4
₡50.345,1
₡47.695,3
₡79.492,2
₡62.180,6
₡62.180,6
₡62.180,6
₡62.180,6
₡89.207,9
₡78.852,2
₡77.725,7
₡77.725,7
₡77.725,7
₡77.725,7
₡79.183,7
₡4.487.328,6
₡53.847.942,9
₡269.239.714,7
¢163.686,40
¢193.671,10
¢206.613,80
¢206.613,80
¢206.613,80
¢206.613,80
¢206.613,80
¢52.473,30
¢51.723,70
¢51.723,70
¢51.723,70
¢51.723,70
¢59.032,50
¢59.032,50
¢51.723,70
¢51.723,70
¢51.723,70
¢55.471,80
¢52.473,30
¢52.473,30
¢51.723,70
¢51.723,70
¢51.723,70
¢14.403,90
¢59.032,50
¢52.473,30
¢51.723,70
¢51.723,70
¢51.723,70
¢51.723,70
¢52.473,30
Ingreso mensual
Ingreso anual
Ingreso quinquenal
₡26.710,4
₡26.378,9
₡26.002,0
₡26.002,0
₡26.002,0
₡26.002,0
₡10.456,9
₡10.456,9
₡10.456,9
₡47.776,7
₡30.175,4
-₡5.088,3
-₡5.088,3
-₡5.126,7
-₡4.778,0
₡27.018,9
₡2.684,3
₡2.684,3
₡12.333,9
₡29.676,2
-₡5.088,3
₡105.172,4
₡105.172,4
-₡4.778,0
-₡5.088,3
₡2.684,3
₡82.286,8
₡97.360,4
₡105.172,4
₡105.172,4
₡105.172,4
₡60.707,0
₡59.617,5
₡82.286,8
₡82.286,8
50,90%
50,27%
50,27%
50,27%
50,27%
50,27%
20,22%
20,22%
20,22%
331,69%
51,12%
-9,84%
-9,84%
-9,24%
-9,11%
51,49%
5,19%
5,19%
20,89%
50,27%
-9,84%
50,90%
50,90%
-9,11%
-9,84%
5,19%
50,27%
50,27%
50,90%
50,90%
50,90%
51,19%
50,27%
50,27%
50,27%
ABSOLUTO RELATIVO
¢8.798,19
¢8.761,35
¢8.832,47
¢8.832,47
¢8.832,47
¢8.832,47
¢7.065,98
¢7.065,98
¢7.065,98
¢7.065,98
¢8.832,47
¢5.299,48
¢5.299,48
¢5.299,48
¢5.299,48
¢8.832,47
¢6.182,73
¢6.182,73
¢7.065,98
¢8.783,04
¢5.299,48
¢8.832,47
¢8.832,47
¢5.299,48
¢5.299,48
¢6.182,73
¢8.784,76
¢8.792,49
¢8.832,47
¢8.832,47
¢8.832,47
¢8.832,47
¢8.778,80
¢8.784,76
¢8.784,76
Alquiler
por m2
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
43,58%
5,00%
5,00%
14,58%
42,42%
5,00%
43,02%
43,02%
5,00%
5,00%
5,00%
42,42%
42,42%
43,02%
43,02%
43,02%
20,00%
43,29%
42,42%
42,42%
42,42%
¢269.239.714,67
¢4.751.023,09
¢4.731.129,65
¢4.663.543,75
¢4.663.543,75
¢4.663.543,75
¢4.663.543,75
43,02%
42,42%
42,42%
42,42%
42,42%
42,42%
¢3.730.835,00 13,94%
¢3.730.835,00 13,94%
¢3.730.835,00 13,94%
¢3.730.835,00 309,15%
¢5.352.476,36 43,23%
¢2.798.126,25
¢2.798.126,25
¢3.020.704,48
¢2.861.720,03
¢4.769.533,39
¢3.264.480,63
¢3.264.480,63
¢4.281.981,08
¢5.322.524,23
¢2.798.126,25
¢18.707.169,84
¢18.707.169,84
¢2.861.720,03
¢2.798.126,25
¢3.264.480,63
¢14.758.392,93
¢17.461.891,72
¢18.707.169,84
¢18.707.169,84
¢18.707.169,84
¢10.757.947,53
¢10.692.573,18
¢14.758.392,93
¢14.758.392,93
Alquiler
quinquenal
₡75.048,9
₡4.331.991,7
₡51.983.900,4
₡275.931.159,0
₡74.734,7
₡73.667,1
₡73.667,1
₡73.667,1
₡73.667,1
₡58.933,7
₡58.933,7
₡58.933,7
₡58.933,7
₡84.549,7
₡54.309,9
₡54.309,9
₡58.245,4
₡55.097,0
₡75.341,3
₡54.309,9
₡54.309,9
₡67.639,8
₡84.076,6
₡54.309,9
₡295.505,4
₡295.505,4
₡55.097,0
₡54.309,9
₡54.309,9
₡233.129,1
₡275.834,5
₡295.505,4
₡295.505,4
₡295.505,4
142310,52
₡169.936,5
₡168.903,9
₡233.129,1
₡233.129,1
2015
2,62%
2,62%
2,62%
2,62%
2,62%
2,62%
2,62%
2,62%
2,62%
2,62%
2,62%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
2,62%
5,00%
5,00%
2,62%
2,62%
5,00%
2,62%
2,62%
5,00%
5,00%
5,00%
2,62%
2,62%
2,62%
2,62%
2,62%
170772,624
2,62%
2,62%
2,62%
2,62%
Corredores, 5 de diciembre del 2014.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—(IN2014084634).
34
35
30
31
32
33
28
29
26
27
24
25
22
23
20
21
18
19
16
17
12
13
14
15
10
11
8
9
6
7
4
5
2
3
₡179.299,1
₡178.209,6
₡245.973,2
₡245.973,2
¢118.592,10
¢118.592,10
¢163.686,40
¢163.686,40
1
PROPUESTO
ACTUAL
LOCAL
₡77.015,5
₡4.458.561,9
₡53.502.742,9
₡76.693,0
₡75.597,4
₡75.597,4
₡75.597,4
₡75.597,4
₡60.478,0
₡60.478,0
₡60.478,0
₡60.478,0
₡86.765,3
₡57.025,4
₡57.025,4
₡61.157,7
₡57.851,8
₡77.315,6
₡57.025,4
₡57.025,4
₡69.412,2
₡86.279,7
₡57.025,4
₡303.248,8
₡303.248,8
₡57.851,8
₡57.025,4
₡57.025,4
₡239.238,0
₡283.062,5
₡303.248,8
₡303.248,8
₡303.248,8
204927,1488
₡174.389,6
₡173.329,8
₡239.238,0
₡239.238,0
2016
DISTRIBUCIÓN DE ALQUILERES
PROMEDIO QUINQUENAL TABLA INTEGRADA
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
5,0%
5,0%
5,0%
5,0%
2,7%
5,0%
5,0%
2,7%
2,7%
5,0%
2,7%
2,7%
5,0%
5,0%
5,0%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
2E+05
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
₡79.080,4
₡4.591.460,6
₡55.097.527,5
₡78.749,3
₡77.624,3
₡77.624,3
₡77.624,3
₡77.624,3
₡62.099,5
₡62.099,5
₡62.099,5
₡62.099,5
₡89.091,6
₡59.876,6
₡59.876,6
₡64.215,5
₡60.744,4
₡79.388,5
₡59.876,6
₡59.876,6
₡71.273,3
₡88.593,0
₡59.876,6
₡311.379,4
₡311.379,4
¢60.744,40
₡59.876,6
₡59.876,6
₡245.652,3
₡290.651,9
₡311.379,4
₡311.379,4
₡311.379,4
245912,5786
₡179.065,2
₡177.977,1
₡245.652,3
₡245.652,3
2017
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
5,0%
5,0%
5,0%
5,0%
2,7%
5,0%
5,0%
2,7%
2,7%
5,0%
2,7%
2,7%
5,0%
5,0%
5,0%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
295095
2,7%
2,7%
2,7%
2,7%
₡81.248,6
₡4.731.004,3
₡56.772.051,3
₡80.908,4
₡79.752,6
₡79.752,6
₡79.752,6
₡79.752,6
₡63.802,1
₡63.802,1
₡63.802,1
₡63.802,1
₡91.534,2
₡62.870,5
₡62.870,5
₡67.426,3
₡63.781,6
₡81.565,1
₡62.870,5
₡62.870,5
₡73.227,4
₡91.022,0
₡62.870,5
₡319.916,6
₡319.916,6
₡63.781,6
₡62.870,5
₡62.870,5
₡252.387,4
₡298.620,7
₡319.916,6
₡319.916,6
₡319.916,6
295095,0943
₡183.974,7
₡182.856,7
₡252.387,4
₡252.387,4
2018
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
5,0%
5,0%
5,0%
5,0%
2,8%
5,0%
5,0%
7,9%
2,8%
5,0%
2,8%
2,8%
5,0%
5,0%
5,0%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
4E+05
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
₡83.525,1
₡4.881.244,7
₡58.574.936,9
₡83.175,4
₡81.987,2
₡81.987,2
₡81.987,2
₡81.987,2
₡65.589,8
₡65.589,8
₡65.589,8
₡65.589,8
₡94.099,0
₡66.014,0
₡66.014,0
₡70.797,6
₡66.970,7
₡83.850,6
₡66.014,0
₡66.014,0
₡78.998,8
₡93.572,4
₡66.014,0
₡328.880,5
₡328.880,5
₡66.970,7
₡66.014,0
₡66.014,0
₡259.459,3
₡306.988,0
₡328.880,5
₡328.880,5
₡328.880,5
354114,1131
₡189.129,6
₡187.980,3
₡259.459,3
₡259.459,3
2019
2 v. 1.
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
5,0%
5,0%
5,0%
5,0%
2,8%
5,0%
5,0%
7,9%
2,8%
5,0%
2,8%
2,8%
5,0%
5,0%
5,0%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
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La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
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AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
Agenda Asamblea General Ordinaria N° 53-2015, viernes 23
de enero del 2015, Hotel Radisson.
Primera convocatoria 6:30 p. m. (mitad más uno de los
colegiados activos), segunda convocatoria 7:00 p. m. (miembros
presentes).
1. Comprobación del quórum.
2. Himno Nacional.
3. Aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta anterior de sesión ordinaria de
Asamblea General Nº 52-2014.
5. Informes:
5.1 Informe de la Presidencia.
5.2 Informe Depto. Educación Continua.
5.3 Informe de la Dirección Ejecutiva.
5.4 Informe de la Fiscalía Ejecutiva.
5.5 Informe de Tesorería.
5.5.1 Análisis y liquidación del Presupuesto Febrero
2014 - Diciembre 2014.
5.5.2 Análisis y aprobación del presupuesto Febrero
2015 – Enero 2016.
6. Informe de Auditoría.
7. Ratificación del Resultado de Elecciones del viernes 16 de
enero del 2015.
8. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
9. Nombramientos y Juramentación de Cargos de Asamblea
General.
10. Asuntos Varios.
NOTA: Al terminar la Asamblea se brindará un refrigerio.
Dr. German Rojas Hidalgo, Presidente.—1 vez.—
(IN2014086587).
UNIÓN MUSICAL COSTARRICENSE
SEGUNDA CONVOCATORIA
Se convoca a los afiliados a la asamblea general ordinaria, que
se celebrará en segunda convocatoria, a las 9:00 a. m. del día jueves
2 de enero de 2015, en el Teatro de la Universidad Continental de
las Ciencias y las Artes (UCCART), situada 300 metros al este del
Museo Nacional, avenida 1a, calle 23 de San José.
De no existir quórum a la hora indicada, se realizará la asamblea
ordinaria en tercera convocatoria a las 10:00 a. m. con los afiliados
que estén presentes.
ORDEN DEL DÍA
1. Himno Nacional de Costa Rica
2. Lectura y aprobación de las actas anteriores
3. Informe del Secretario General
4. Informe del Secretario de Finanzas
5. Informe del Fiscal General
6. Análisis y aprobación del presupuesto para el período
2015.
7. Elección del Comité Ejecutivo para el período 2015
8. Reforma a los artículos 48, 56 y 81 de los estatutos
9. Juramentación del Comité Ejecutivo
10. Asuntos varios
11. Clausura
Dr. Wilberth Alpírez Quesada, Secretario General.—1 vez.—
(IN2014086557).
CORPORACIÓN DE TRANSPORTES TURÍSTICOS
La presente es para invitarlo a la asamblea general que se
realizará el próximo lunes 5 de enero del 2015 en nuestra oficina
ubicada en La Guácima de Alajuela, 175 metros este de la Cinta Azul.
La primera convocatoria será a las 6:00 de la tarde, y la segunda
será a las 7:00 de la tarde.
Puntos a tratar:
1. Conformación de junta directiva.
2. Cierre de sesión.
Esperando contar con su presencia se despide.
11 de diciembre de 2014.—Junta Directiva.—1 vez.—
(IN2014086599).
COLUMBUS HEIGHTS NUMBER ONE HUNDRED
AND NINETY SIX CHODIL LIMITADA
Convocatoria de asamblea general ordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and
Ninety Six Chodil Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro
tres seis siete cero cinco, que se celebrará el dos de febrero del dos
mil quince, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en segunda
convocatoria a las (una hora después) horas, en su domicilio social
en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno,
para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Conocer
y aprobar los informes de labores que presenta el Gerente, 2)
Conocer y discutir los estados financieros y de resultados; y, 3)
Cualquier otro asunto que sea propuesto por los cuotistas. En
primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente
representen al menos la mitad de acciones con derecho a voto.
Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en
segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con
cualquiera que sea el número de cuotistas representadas.—San
José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Marjorie
J. Haberman, Gerente.—1 vez.—(IN2014087055).
COLUMBUS HEIGHTS NUMBER TWO HUNDRED
AND ONE NAHUEL LIMITADA
Convocatoria de asamblea general ordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and
One Nahuel Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro tres uno
nueve dos seis, que se celebrará el dos de febrero del dos mil quince,
en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria
a las (una hora después) horas, en su domicilio social en la
ciudad de San José San Rafael de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno,
para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Conocer
y aprobar los informes de labores que presenta el Gerente 2)
Conocer y discutir los estados financieros y de resultados; y, 3)
Cualquier otro asunto que sea propuesto por los cuotistas. En
primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente
representen al menos la mitad de acciones con derecho a voto.
Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en
segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con
cualquiera que sea el número de cuotistas representadas.—San
José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Marjorie
J. Haberman, Gerente.—1 vez.—(IN2014087057).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL
COMERCIAL PALMAS DE TAMARINDO
Se convoca a primera convocatoria a los dueños de
fincas filiales del Condominio Horizontal Vertical Residencial
Comercial Palmas de Tamarindo, ubicado en Villarreal, Santa
Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica: 3-109-569291, a la próxima
asamblea extraordinaria que se realizará en las instalaciones de
áreas comunes del mismo el 03 de enero de 2015 a las 9:00 a. m.
En caso de haber quórum necesario para la misma se convoca a
segunda convocatoria a las 9:30 a. m. el 03 de enero de 2015 en
el mismo lugar señalado anteriormente”. La agenda a tratar será:
1. Fecha de próxima asamblea general.—Galo Francisco Malavasi
Umaña, Gerente.—1 vez.—Solicitud N° 24833.—(IN2014087179).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que las empresas denominadas: Agroganadera
Pinilla S. A.; Pinilla Lodging Limitada, y Rythmia Holding Company
S.R.L., con cédulas de persona jurídica Nos. 3-101-023617, 3-102-
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
306500 y 3-102-686303, respectivamente, han llevado a cabo una
venta parcial de activos productivos (establecimiento mercantil)
relativa al Hotel La Posada; con base en el artículo 479 del Código
de Comercio, se cita y emplaza a sus eventuales acreedores e
interesados legitimados para que, en el plazo de quince días hábiles
a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen a las
oficinas del Fiduciario designado, Anchor Trust Company S. A.,
localizadas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum,
Edificio C, Edificio 1C1, a hacer valer sus derechos. También, se
informa que parte del precio ha sido depositado con Anchor Trust
Company S. A. y la otra parte será pagada de conformidad con
el acuerdo de venta de activos suscrito por las partes.—San José,
3 de diciembre del 2014.—José Antonio Muñoz, Anchor Trust
Company S. A..—(IN2014083861).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLOSAL DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Katia Castro Arguedas, con cédula de identidad número
uno-setecientos doce-quinientos cuarenta y cinco en mi condición de
secretaria de la empresa Colosal Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil ciento cincuenta y
cinco, hago constar que de acuerdo con solicitud expresa de Stephanie
Priscilla Castro Arguedas, mayor, casada una vez, comerciante, vecina
del cantón San José, Goicoechea, El Carmen, Urbanización Lomas de
Tepeyac casa número tres F, con número de cédula de identidad uno-mil
sesenta y tres-cero novecientos veinticinco, en su condición de Albacea
de la Sucesión del causante Luis Fernando Castro San Lee; con cédula
de identidad número cuatro-cero ochenta y cuatro-quinientos cuarenta
y cuatro, nombramiento que consta en la resolución de las ocho horas
y quince minutos del día ocho de octubre del dos mil ocho, del Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en
expediente número cero cuatro-cero cero cero quinientos noventa y sieteciento sesenta y nueve-CI titular de trescientos cuarenta y seis acciones
comunes y nominativas, y Óscar Efraín Gómez Gamboa, mayor,
casado una vez, contador, con cédula de identidad, uno-quinientos
cinco-seiscientos dos, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro
Residencial Don Bosco, casa tres-C, titular de trescientos cuarenta y seis
acciones comunes y nominativas, en la que indican que se extraviaron
los títulos nominativos que les pertenece a cada uno, la Junta Directiva
ordena la publicación de este aviso conforme lo establece el numeral
seiscientos ochenta y nueve siguientes y concordantes del Código de
Comercio. De no haber oposiciones en el plazo de ley se procederá a
emitir los duplicados correspondientes.—San José, 8 diciembre del
2014.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—(IN2014084877).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese
que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N°
3200
Acciones
Serie
800
H
Nombre del accionista: Ganadera Evar S. A.
Folio N° 3225
San José, 21 de noviembre del 2014.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—(IN2014085247).
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese
que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N°
4455
Acciones
Serie
400
J
Nombre del accionista: Sergio Estrada Barrantes.
Folio N° 2605
San José, 21 de noviembre del 2014.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—(IN2014085248).
Pág 29
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE LA UNED
DE CIUDAD QUESADA
Norka Ureña Cruz, cédula 1-1066-774 en mi condición de
presidenta de la Asociación de Estudiantes del Centro Universitario
de la UNED de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica
número 3-002-132618, solicita al Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales Nº 2,
Actas de Junta Directiva Nº 2, Registro de Asociados Nº 2, Mayor
Nº 2, Diario Nº 2 e Inventario y Balances Nº 2, por extravío de
los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el registro
antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del presente aviso.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Norka
Ureña Cruz, Presidenta.—1 vez.—(IN2014083800).
APARTAMENTOS VERANERA S. A.
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del
2 de diciembre del 2014, la sociedad: Apartamentos Veranera S.
A., solicito la reposición de sus libros: Asamblea General, Registro
de Accionistas y Junta Directiva, por haberse extraviado.—Santa
Ana, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24345.—(IN2014084010).
GRUPO COPALILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
A las 9 horas del 22 de abril del 2013, ante el notario José
Aurei Navarro Garro, mediante escritura número 227-17, Grupo
Copalillo Sociedad Anónima, solicita el aumento de capital social
de dicha compañía para que en adelante sea la suma de catorce mil
colones.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, catorce horas
del 08 de diciembre de 2014.—Lic. José Aurei Navarro Garro,
Notario.—1 vez.—(IN2014085285).
ARSOSIDCO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jonathan Andrés Mayora Torres, cédula de
residencia número 186200147929 en mi condición de representante
judicial y extrajudicial Arsosidco Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica 3-101-386229 por este medio hacemos constar a
cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad:
Registro de Accionistas, Asamblea de los Socios, Asamblea de Junta
Directiva, libro de inventarios y balances, libro mayor y Diario fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se remplaza a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el domicilio de la sociedad.—9 de diciembre del 2014.—
Jonathan Andrés Mayorga Torres.—1 vez.—(IN2014085560).
RESULTADOS DE PRIMERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Resultados de Primera Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-387670, avisa por esta única vez, que por
motivo de extravío, procederá con la reposición de los siguientes
libros legales: Registro de Accionistas, Asambleas Generales, y
Junta Directiva (número uno). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional
de Costa Rica dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 4 de diciembre del 2014.—
Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014085562).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos,
Instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda
suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los
siguientes colegiados, según Acuerdo N° 08, de la sesión ordinaria
N° 2489-2014, celebrada el 07 de julio de 2014, de conformidad
con los Artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley N° 7105.
Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para
ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere
estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios
de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión
del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
Pág 30
N°
Carné
Nombre
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
19221
28800
15790
25457
7913
27201
17600
8005
9153
18732
22912
29788
20288
16719
24962
31748
27326
9444
8930
28175
24193
31491
14723
25826
12170
26
18987
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
21706
9933
22685
15632
20057
17217
24156
32482
6987
21053
22329
28996
19499
31426
1190
4157
23648
31560
17422
24510
32468
28059
32683
2642
25362
25367
Alpízar Céspedes Horacio
Álvarez Eras William
Araya Vargas Ana Teresa
Artavia Fonseca Dagoberto
Badilla Quirós Víctor Hugo
Bastos Vargas José Carlos
Blanco Masís María del Rosario
Bonilla Herrera Eduardo
Burgos Rivas Carlos Eduardo
Burdos Tenorio José Olman
Cárdenas Cásares Manuel Antonio
Cascante Granados Giselle María
Castillo Montero Edgar Aurelio
Castro Hernández Pablo Amancio
Cole Vásquez Diana Mercedes
Cordero Segura Norman
Elizondo Ramírez Giovanni Andrés
Esquivel Solís José Orlando
Fait Villalta Freddy Rolando
Fernández Chaves Karen Vanessa
Fonseca Guido Jonathan José
García Vargas Kimberly Pamela
González Abarca José Alberto
Granados Alvarado Gina
Gutiérrez Berrocal Jorge Enrique
Gutiérrez Camacho Adriana del
Carmen
Hanson Monterrosa Kattia
Hidalgo Zúñiga Mario Alberto
López Gaitán Silvio Antonio
López Mendoza Jason Osvaldo
Marigal Espinoza Christian
Marigal Morales Esteban Vinicio
Marín Cantarero Mirna
Masís Ugalde Jennifer Natalia
Mata Mata Lenis María
Mendieta Aguirrez Heidi del Carmen
Meza Vallejos Miguel Ángel
Miranda Calderón Jonathan Nabor
Murillo Santa Cruz Sergio
Núñez Ramírez Yuliana
Quesada Sancho Horacio
Rivera Duran Walter Leonel
Rodríguez Chacón Luis Ernesto
Rojas Abarca Rolan
Sánchez Marín Nury
Serrano Vargas Carlos
Solano Valladares Angie María
Solís Araya Hellen
Solórzano Lizano Jéssica Andrea
Ugalde Sánchez Fabricio
Valverde Morales Andrés
Vargas Sandí Heidy Belbeth
Cuotas
pendientes
7
8
8
8
8
7
8
7
8
8
8
8
7
7
7
7
8
8
8
8
7
7
7
8
8
8
7
7
8
7
7
8
7
8
7
7
8
8
8
7
8
7
7
7
8
8
8
8
7
7
8
7
Lic. Javier Vega Zúñiga, Fiscal.—Bach. Cinthya Leandro
Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2014085778).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que una vez
realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de
octubre 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04
Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión
y según nuestros registros al 3 de diciembre del 2014, aún se
encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se
iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda
que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya
realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre
Abadía Ulloa Juglan
Abarca Cervantes Carlos Gerardo
Acon Chacón Karla Vanessa
Agüero Mora Sonia
Agüero Zárate Sara María
Aguilar Azofeifa Marianela
Aguilar Gómez Santos Anner
Aguilar Rojas Flory Patricia
Aguilar Solís Heidy
Aguilar Zumbado Lizeth
Alpízar Salas Cecilia
Alpízar Vargas Laura Patricia
Alvarado López Luz Marina
Alvarado Villalobos Ana Cecilia
Alvarado Zúñiga Denise
Álvarez Anaya Melvin Edgardo
Álvarez Bastos Yirley María
Álvarez Hidalgo Jhenny
Álvarez Rodríguez Cristina María
Álvarez Rojas Julio Ronald
Amaya Herrera Alfredo Eli
Araya Carpio Natalya
Araya Mena Adriana
Araya Osorio Mayra Tatiana
Arguedas Brenes Gustavo Adolfo
Arguedas Víquez Rita
Arias Picado Yeinner Jesús
Arnáez Villegas Luis Diego
Arrieta Segura María Margarita
Artavia Cordero Jazmín Priscila
Ávalos Valverde Xinia
Badilla Alvarado Silvia Patricia
Badilla Barrientos Raquel Vanessa
Banegas Ulloa Pedro
Barquero Garro Angie
Barquero Vargas Emily María
Bermúdez Calderón Sylvia
Bolaños Castillo Hugo Alexis
Bolaños Pérez Marvin Antonio
Bonilla Porras Karen Andrea
Bonilla Solera Marylin
Brenes Montero Milena
Cédula
205670625
107160834
114200705
104960608
107680803
112840215
503270654
302310157
106380419
109000465
202960259
108400440
501530850
700750014
107400241
122200717726
701480844
107460854
112340590
204000403
112990565
113270550
109410221
110870616
107700099
107340085
112540316
502430380
203150486
113960530
106040964
110210213
113860313
800570690
304290363
204920723
109380535
107640267
104090037
603210527
502100929
106450755
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
Nombre
Brenes Picado Adriana
Brenes Quesada Melvin Alexander
Brenes Solano Jonathan Jesús
Bussing López Ilse Marie
Calderón Marín María Luisa
Calvo Madrigal Rebeca
Camacho Picado Elberth
Cambronero Castro Gerarda Silvia
Campos Alfaro Ana Martha
Campos Gamboa Gerardo
Cárdenas Solano Lizeth María
Casanova Sánchez Magda Geoconda
Castillo Solís Jennifer
Castro Alpízar Jessica
Castro Chaves José Alberto
Castro Chinchilla Idalie
Castro Rivera Elena
Castro Umaña Xinia
Ceciliano Mora José Rafael
Céspedes Brenes Adriana
Céspedes Mora Luis Eduardo
Céspedes Rodríguez María Vanessa
Chacón Álvarez Judith Marcela
Chaves Murillo Urania María
Chaves Zúñiga Lizette
Chévez Ruiz Trides María
Cordero Alvarado Gerardo
Cordero Corrales Ana Patricia
Cordero Rojas Fabiola del Carmen
Córdoba Rojas Martha Elena
Corella Alvarado Laura Cristina
Coto Zamora Sergio José
Delgado Picado Evelyn Angélica
Delgado Zúñiga Eliette
Díaz Ducca Jenaro Alberto
Díaz Zamora Nicolás Antonio
Durán Barrantes Norman
Espinoza Elizondo Keyrin de los Ángeles
Esquivel Acuña Franklin
Esquivel Corrales Minor William
Esquivel Garita Andrey de los Ángeles
Estopiñan Puñales Yaimed
Estrada Hidalgo Yuliana
Fairclough Rose Miriam
Fajardo Alemán José Johnny
Fallas Alvarado Luis Carlos
Fallas Soto Rodolfo David
Fernández Ramírez Audrey Ima
Flores Chavarría Daniela
Flores González Paola Vanessa
Flores Oviedo Gustavo
Fonseca Bustamante Karen Jeannette
Fuller Hernández Sue
García Urbina Gaspar
Cédula
304200766
503030457
304350063
108160546
601160085
113210125
900690372
501820422
109670254
202870043
304200569
800800865
901140774
206250468
205190764
108950437
109710493
105080673
302180245
108750054
503090386
205340948
111930232
107430238
109810248
502350569
601320592
110230118
110860264
401300458
205630222
106900913
108560782
108080035
108320441
303640009
108230855
112160738
204960611
204550694
702000302
800980533
402020927
700700100
112120787
204080826
113710919
105200305
113480335
113060031
108590114
109840119
110500128
110410624
Nombre
Garita Mata Ana Yanci
Garita Pacheco Luis Alberto
Gómez Salazar Ana Lorena
Gómez Vargas Katia de los Ángeles
Gómez Zúñiga Esmeralda
González Arias Carolina
González Girón Xinia María
Gordon Reid Stanford
Guevara Alfaro María del Mar
Gutiérrez Alpízar Marcos
Hernández Agüero Secundino
Hernández González Gretthel
Hernández Nájera Dennis Osvaldo
Hernández Pérez Silvia Priscila
Hernández Quirós Gilberto
Hernández Salón Jehilen Gabriela
Herrera Campos Beatriz
Hidalgo Herrera Fabián
Ilama Blanco Ligia Mildred
Jarquín Saavedra Elida
Jiménez Mora Luzbelia
Jiménez Moya Samuel
Jiménez Ruiz Yadira
Jirón Benavides José Alberto
Lacayo Martínez Darling
Landrum Vaughn Michelle Anne
Leiva Castillo Carolina
León Leal Javier
López Rojas Juan Carlos
Loría Herrera Elena
Madrigal Zúñiga Milena
Marchena Contreras María Auxiliadora
Marín Rodríguez Beatriz Elena
Martínez Merino Javier
Matamoros Solano Priscilla
Méndez Grijalba Marco Antonio
Miranda Cárdenas Daniel
Montero Solano María de los Ángeles
Montero Venegas Anayanci
Montiel Artavia Vanessa
Montoya Carrillo Johanna
Mora Mora Guiselle
Mora Mora Mario Alexánder
Mora Mora Stephanie Margarita
Mora Rodríguez Jéssica María
Mora Soto Ana Patricia
Morales Araya Edwin David
Morales Rodríguez Maribel
Morales Tijerino Ruth
Moreno Reyes Mirna Yaneth
Moya Segura José Alberto
Muñoz Martínez Jacinta
Muñoz Sibaja Osbaldo Arturo
Muñoz Vidal Gabriela
Pág 31
Cédula
107560750
302060238
106050834
106160459
108960873
205180753
900510704
108230914
112730676
203700327
105840345
203500547
303370512
107740864
204420046
701430812
111790435
401810239
106650361
800600986
107140836
701590368
304090406
107750108
502360050
800830047
112350504
502800956
205770556
111290734
106910401
502960022
110620985
800570613
303900047
109960710
602670319
103830943
701550698
108240539
111160968
105630079
110130541
112570163
401710045
108020356
104780298
110000456
502940009
800960181
105380956
801040280
106340760
110220354
Pág 32
Nombre
Murillo Meléndez Lilliana
Naranjo Astúa Giovanna
Navarro Salazar María José
Osegueda Rizo Yadira
Oviedo Gómez María Gabriela
Oviedo Gutiérrez Katherine Lucila
Parra Villalobos Elieth Patricia
Pena Leiva Jenny
Pérez Fernández Laura
Porras Calvo Jairo
Porras Navarro Vinicio
Portugués Vargas Zaida Patricia
Poveda Vásquez Ricardo
Quesada Chacón Marycruz
Quesada Sandoval Heidy Karina
Rivera Alvarado Laura Patricia
Rivera Chaves Melisa Adriana
Rivera Vega Kimbler
Rodríguez Fernández Carlos Manuel
Rodríguez Garita Karla Melissa
Rodríguez Sánchez Keilyn
Rojas García Alejandra
Rojas Garita Elizabeth
Rojas Rodríguez Yolanda
Román Jara María Nelly
Romero Zeledón Victoria Eugenia
Rosales Quirós Mariel
Ruiz Arrieta Krysia María
Sáenz Bolaños Malvin
Saénz Umaña Johnny
Salas Segreda Natalia
Salazar Calderón Mario José
Salazar Chavarría Amanda del Carmen
Salazar Jiménez Maybel
Sánchez Navarro Carlos A.
Sánchez Vargas Juan Carlos
Sandi Alfaro Warren Esteban
Sandoval Guzmán Adriana Patricia
Sandoval Ugalde Adriana
Segura Bonilla Vilma
Segura Zamora Kattia
Sequeira Chavarría Murba
Sojo Poveda Carmen María
Solano Calderón Myriam
Solís Solano Andrea
Sorto María Guadalupe
Soto Chavarría Adriana
Soto Ramírez Armando
Soto Vega Karen Andrea
Torres Arias Mayela
Trigueros Mejía Jessica
Ugalde Herrera Viviana María
Valerio Alvarado Rebeca Andrea
Valerio Rodríguez Sury
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
Cédula
105710895
107970919
112720172
502620670
304250203
112940057
603330105
502470923
603880427
303650736
109760479
401190836
401690943
204440672
110130835
108580799
112040022
110620546
800880827
110990493
107460284
110180912
110950063
900120762
102080224
105890714
701690767
502970505
401400618
108350911
108930606
112940517
206350636
108640140
900230114
701230112
402270294
112680460
113220857
401230616
109580147
601410407
700260970
700530925
402040369
122200166521
108870392
105750602
112580361
203190199
106580598
110860241
305000692
107920651
Nombre
Valle Sáenz Norman
Varela Heinrich Mary Carolina
Varela Vargas Lanny Yadira
Vargas Atencio Carmen Giselle
Vargas Blanco Dylana
Vargas Campos Antonio
Vargas Picado Juan Rafael
Vargas Porras Alicia Eugenia
Vargas Vargas Ivannia Marcela
Vásquez Morales Andrea Tatiana
Viales Dávila Víctor Manuel
Villalobos Navarro Carolina María
Villalobos Ramírez Dunia
Villarreal Montero Leda Victoria
Villegas Jiménez José Ernesto
Von Breymann Acosta Gabriela
Zapata Rodríguez Roy Francisco
Zarate Rojas Marilyn Tatiana
Zumbado Salas Héctor Hugo
Zúñiga Calderón Dinia María
Cédula
110480728
111320178
112740155
602220534
205050856
700610877
110540400
103620899
109430133
113390325
502330152
111490386
401310393
602090351
503710463
105200988
502770801
112910134
900120571
503450780
MSc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—
1 vez.—(IN2014086095).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de
noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Hotelera CH Papagayo. Se
disminuye el capital social.—San José, 24 de noviembre del 2014.—
Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—(IN2014083786).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura 104-56 del tomo 56 del protocolo del notario
público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 07:00
horas del 03 de diciembre del 2014, la sociedad costarricense
Finca El Canto del Tucán de Osa S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil novecientos
veintidós, modifica sus estatutos y se transforma en una S.R.L.—
San Isidro de El General, tres de diciembre del dos mil catorce.—
Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 24211.—(IN2014083173).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las
11:00 horas del día 02 de diciembre del 2014, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad 3-102-659747 SRL, mediante la cual se acuerda reformas
las cláusulas primera, segunda, sexta, sétima del pacto constitutivo
de la sociedad.—San José, 02 de diciembre del 2014.—Licda.
Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014083177).
Por escritura otorgada el 27 de noviembre, se reformó la
cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Wilcornic Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-637330.—
San José, 29 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel Barboza Arce,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24130.—(IN2014083179).
Que por escritura número 98, visible a folio 86 frente se
acordó disolver la empresa Enseñando a los Niños con el Corazón
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102561062. Visible en el tomo 24 del protocolo del suscrito notario
público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa
indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 2 de diciembre del
2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 24191.—(IN2014083182).
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
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El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que
en esta notaría, se protocolizó: Asociación Pro Salud de Finca
Guanacaste; es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas,
al ser las diecisiete horas del día veinticuatro de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—
(IN2014083188).
El suscrito notario hace constar que en escritura número
doscientos del tomo uno de mi protocolo, se ha disuelto y liquidado:
Dominico Costarricense S. A.—San José, a las siete horas del
nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Víctor Porras
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014087231).
Se hace constar que por escritura de las 09:30 y 10:30 del 27
de noviembre de 2014, se protocolizaron acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Atenas Management
Company S. A. y Atenas Aventuras Naturales y Educativas S. A.
ambas compañías se disuelven por acuerdo de socios y al no tener
activos ni pasivos.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic.
Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014083191).
JUSTICIA Y PAZ
Se hace constar que por escritura de 17:00 horas del 28 de
noviembre de 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Amanecer del Cielo
Occidental Cuatro D S. A. Se reforma la cláusula del domicilio de
la compañía.—San José, 01 de diciembre de 2014.—Licda. Magally
Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014083193).
Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas del día 30
de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de Aba Naguib Stetic Ltda., cédula 3-102-570927 mediante la
cual se acuerda la transformación a sociedad civil.—San José, 30
de noviembre del 2014.—Licda. Fanny Mora Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2014083194).
Protocolizada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a
las 8:00 del 2 de diciembre de 2014, se modifican cláusulas 1º y
2º del pacto de 3-101-592613 S. A. El nombre será Tortuguero
Shuttle Services S. A., el domicilio, N° 5635 Avenida 11, San
Jose, Costa Rica 10108.—San José, 2 de diciembre de 2014.—Lic.
Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24158.—
(IN2014083201).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 1° de diciembre del
2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Suplidora de
Materiales El Triniteño Sociedad Anónima. Se acuerda disolver
la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 24147.—(IN2014083203).
Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Motos Varadero Sociedad Anónima
de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y
tres mil seiscientos nueve; en la que se acuerda modificar la cláusula
de la administración. Es todo.—San José, dos de diciembre del
dos mil catorce.—José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 24157.—(IN2014083210).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Importadora
y Exportadora Europa-Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones.
Se ha nombrado junta directiva, con presidente, vice-presidente,
secretario, tesorero y fiscal con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, once horas del veintinueve de
noviembre de dos mil catorce.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24165.—(IN2014083215).
Por escritura otorgada a las quince horas del primero de
diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Corporación Esde S. A. en
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24151.— (IN2014083216).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las ocho
horas del doce de junio del dos mil catorce, se ha disuelto la sociedad
Consorcio Fondero Canales Delgado S. A., cédula jurídica 3-101238122, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días
naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—Cartago,
10 de diciembre del 2014.—Licda. Catalina González Ortega,
Notaria.—1 vez.—(IN2014086264).
NOTIFICACIONES
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:30/2014/24535.—Grupo Agroindustrial Numar S. A. c/
Compañía Numar S. A.—Documento: cancelación por falta de uso
(Grupo Agroindustrial Numar, SO).—N° y fecha: Anotación/2-87821
de 29/11/2013.—Expediente: 1900-3300200, Registro N° 33002 La
Cuchara de Oro, Numar en clase 49 marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:13:36 del 1° de
julio de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por
falta de uso presentada por la Licda. Giselle Reuben Hatounian,
como apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A.,
contra el registro del nombre comercial “LA CUCHARA DE
ORO NUMAR”, con el número 33002, que protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla “actividades de promoción
comercial, concursos y campañas comerciales de mercadeo para
promover el consumo de productos alimenticios elaborados por mi
representada, como aceites y grasas comestibles”, cuyo propietario
es Compañía Numar Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 29 de noviembre del 2013,
la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada
especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., interpuso solicitud
de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre
comercial “LA CUCHARA DE ORO NUMAR”, registro N°
33002, el cual protege y distingue un establecimiento comercial
que desarrolla “actividades de promoción comercial, concursos
y campañas comerciales de mercadeo para promover el consumo
de productos alimenticios elaborados por mi representada, como
aceites y grasas comestibles”, propiedad de Compañía Numar
Sociedad Anónima. (F la 6).
II.—Que mediante resolución de las 13:45:14 del 11 de marzo
de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto
a la solicitud de cancelación presentada. (F 9).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante
del procedimiento en forma personal el 21 de marzo del 2014 (F. 9
v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada
el 14 de mayo del 2014 mediante publicación en La Gaceta (F 1116), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado
de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito desde el 12 de noviembre de 1995, el nombre comercial
“LA CUCHARA DE ORO NUMAR”, con el número 33002,
que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “actividades de promoción comercial, concursos
y campañas comerciales de mercadeo para promover el
consumo de productos alimenticios elaborados por mi
representada, como aceites y grasas comestibles”, cuyo
propietario es Compañía Numar Sociedad Anónima.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 25 de setiembre del 2013, con el número
2013-8288, la marca de fábrica y comercio NUMAR
CREMOSA DISEÑO
, actualmente con suspensión, el
cual pretende proteger
y distinguir, en clase 29 carne,
pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
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La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas
comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla,
conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas,
preparaciones para hacer sopas., solicitada por Grupo
Agroindustrial Numar S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 12 de noviembre del 2013, con el número
2013-9764, la marca de fábrica y comercio NUMAR
CREMOSA DISEÑO
, actualmente con suspensión,
el
cual
pretende
proteger y distinguir: en clase
29 productos lácteos, aceites y grasas comestibles, margarina,
manteca y mantequilla, todos de forma líquida y libres de
grasa trans, solicitada por Grupo Agroindustrial Numar S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera
que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados
para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial
al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben
Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar S. A. (F. 8).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado
y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no
contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables
a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones
sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de
cancelación de marca. Debido a que se desconoce el domicilio de la
titular en nuestro país y que el titular del signo no consignó un lugar
dónde se establecería el establecimiento comercial identificado con el
signo que hoy se pretende cancelar, se hace imposible su notificación
por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de
las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por
tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del
debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 12, 13 y 14
de mayo del 2014 (F. 11-16), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso
a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta
inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal
de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está
bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene
una solicitud pendientes de inscripción del signo distintivo NUMAR
CREMOSA DISEÑO bajo los expedientes 2013-8288 y 2013-9764.
VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala que “un nombre comercial,
su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de
la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento
comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además
de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda;
resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65. 66, 67
y 68 de dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título Vil, Capitulo 1, Nombres Comerciales de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones
relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre
comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al
principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial)
son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de
una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción
y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 1162006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fuñe/ámenla en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio
para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso,
de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo
en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel
con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por
los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con
ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto
N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o
establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio;
en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar
su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren
dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y
explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se
realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar
otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se
encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla,
sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la
empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido
la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el
derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento
que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es
decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual
señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al
titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en
virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente
a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la
prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo
dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo
se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción
en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho
sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso
a Compañía Numar S. A., que por cualquier medio de prueba debió
haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse
apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte se tiene por comprobado que la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S. A. ostenta la legitimación e interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante
sus solicitudes de marca 2013-8288 y 2013-9764.
Ahora bien una vez estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias de cancelación, analizáis las actuaciones que
constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de
uso y de que no se tiene dirección alguna en nuestro país dónde ubicar
el establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la
realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a
cancelar por no uso el registro del nombre comercial “La Cuchara de
Oro Numar”, con el número de registro 33002.
IX.—Sobre lo que se debe ser resuelto. Debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que
el titular del signo distintivo “La Cuchara de Oro Numar”, con el
número de registro 33002, al no contestar el traslado otorgado por ley
no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO en Costa Rica, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se time por acreditado el no uso del mismo, procediendo a
su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada
especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del
nombre comercial “LA CUCHARA DE ORO NUMAR”, con el
número 33002, que protege y distingue un establecimiento comercial
que desarrolla “actividades de promoción comercial, concursos y
campañas comerciales de mercadeo para promover el consumo de
productos alimenticios elaborados por mi representada, como aceites
y grasas comestibles”, cuyo propietario es Compañía Numar Sociedad
Anónima. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se
ordena su publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento,
a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado
el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no
se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución
a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en
tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Lic. Cirstian Mena
Chinchilla, Subdirector.—(IN2014085430).
Pág 35
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito jefe de la Sucursal de la CCSS de Pérez Zeledón, por no
ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes
incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados al 21 y 28
de noviembre del 2014. Y se detalla número patronal/TI, nombre y monto:
Patronos: 0-00113880381-001-001, Alfaro Sandí Melany
Paola, 146.801,00; 2-03101085927-001-001, Almacén Mareli S. A.,
164.716,00; 0-00107100081-001-001, Badilla Chaves Hugo, 27.188,00;
0-00111480750-001-001, Beita Muñoz Rigoberto Smith, 925.330,00;
0-00109980968-001-001,BlancoPadillaEver,642.809,00;0-00109500114001-001, Ceciliano Rivera Manuel Mauricio, 269.372,00; 2-03101278820001-001, Concentrado Animales Pezeta, 231.709,00; 2-03101242369-001001, Corporación Apolob S. A., 224.309,00; 7-02410091221-001-001,
Embry no inidica otro Mary A, 502.866,00; 2-03101469508-001-001,
Empresas López Bermúdez S. A., 1.652.242,00; 0-00106130193-001001, Hernández Ureña Jose María, 644.661,00; 2-03101237350-001-001,
Inversiones Herva del Sur S. A., 165.990,00; 2-03101348944-001-001,
Lotificaciones Lorimar del General S. A., 675.382,00; 0-00900780490001-001, Mora Chinchilla Ronald, 238.668,00; 0-00502140029-001-001
Muñoz Leitón Ovidio 3.737.980,00; 2-03101408445-001-001, Northerm
Exposore S. A., 3.892.942,00; 2-03101421313-001-001, Quebradores
El Brunca S. A., 4.467.028,00; 0-00205660585-001-001, Rojas Navarro
Hugo Alb., 199.873,00; 0-00107340555-001-003, Rojas Vargas Edwin
G., 290.823,00; 0-00202490133-001-001, Solórzano Solís Jose Antonio,
77.501,00; 2-03101120912-001-001, T A T F S. A., 3.903.613,00;
2-03101253241-001-001, Tromito S. A., 1.255.612,00; 0-00205850078001-001, Urtecho Hernández Yessica, 378.763,00; 2-03101586607-001001, Valcer División Sur CR S. A., 2.569.763,00; 0-00114830827-001001, Vargas Chinchilla Eliecer, 83.170,00. Subtotal patronos 25 casos por
¢27.369.111,00
Trabajador independiente: 0-00113880381-999-001, Alfaro Sandí
Melany Paola, 905.932,00; 0-00107100081-999-001, Badilla Chaves
Hugo, 28.188,00; 0-00502100147-999-001, Barquero Vargas Marco Tulio,
70.103,00; 0-00109500114-999-001, Ceciliano Rivera Manuel Mauricio,
269.372,00; 0-00106130193-999-001, Hernández Ureña José María,
884.201,00; 0-00502140029-999-001, Muñoz Leitón Ovidio, 738.816,00;
0-00205660585-999-001, Rojas Navarro Hugo Alb., 482.392,00;
0-00114830827-999-001, Vargas Chinchilla Eliécer, 370.398,00. Subtotal
trabajador independiente 8 casos por ¢3.749.402,00. Total casos 33 por
¢31.118.513,00.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, número cédula 1-07480882.—Solicitud N° 24341.—(IN2014084221).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SUCURSAL DE SAN VITO
El jefe de La Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser
posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación al patrono incluido abajo,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen
firmeza administrativa al 29 de octubre del 2014 y se detalla nombre,
número cédula y monto adeudado: Compañía Agro Industrial
Térraba S. A., 3101031642 ¢14.577,038, Vargas Rodríguez Lidier,
602730157 ¢159.290, y González Álvarez Rodrigo, 602050370
¢7.185.379.—Sucursal de San Vito, Coto Brus.—Mario Jiménez
Madrigal, Administrador.—(IN2014083809).
SUCURSAL EN GOLFITO
La suscrita Administradora de la Agencia del Seguro Social
de Golfito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede
a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación a Patrono
y Trabajadores Independientes de conformidad con los artículos
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La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se les
concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario
el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de Cobro Judicial, tanto por la Vía Civil como Penal. El
monto contempla períodos adeudados al 30 de noviembre del 2014.
Y se detallan a continuación, con número de cedula, nombre y monto
adeudado: Trabajadores Independientes: 0-603710559 ARGUEDAS
CASTELLÓN RODRIGO ALBERTO ¢660,905, 0112170226 MOYA
SALAZAR OSCAR ¢1,751,283, 0-603730972 MURILLO MARIN
JUNIOR DANIEL ¢1,335,550, 0-602470002 DIAZ SANDI DEYLI
DAMARIS ¢1,179,819, 0-603970046 BARRANTES FERNANDEZ
BRAYAN ERNESTO ¢693,376, 0-103880587 SALAZAR CESPEDES
ALVARO ¢498,975, 0-602850339 RODRIGUEZ VILLALOBOS
GREYS ¢1,272,074, 0-637000608 SEGURA VINDAS JOHNNY
¢1,663,973, 0-602690351 CONCEPCION SEQUEIRA LUIS ANGEL
¢708,468, 0-502490711 LARA LARA JOSE FRANCISCO ¢723,804,
0-602860992 RAMOS ORTEGA MINOR ERNESTO ¢14,500.00,
0-113500133 SIRIAS ALFARO HUGO FRANCISCO ¢61,120.00,
0-603230746 VALLEJOS LOPEZ LUIS ¢456,088, 0-105940112
ULATE MORA JOSE HUMBERTO ¢134,332, 0-602650847 MORA
MADRIGAL RICARDO ¢691,515, 0-106620656 MONTERO
NUÑEZ JORGE LUIS ¢289,920, 0-603730972 MURILLO MARIN
JUNIOR DANIEL ¢1,336,648, 0-602620030 RAMIREZ GOMEZ
TEODORO ¢1,418,434, 0-602730076 PORRAS MATARRITA
SAUL ¢1,592,244, 0-602990432 PITTI BERMUDEZ OSACAR
JARVIS ¢212,536, 0-603430448 VIGIL RODRIGUEZ MICHAEL
ENRIQUE ¢901,579, 0-603320294 QUESADA HERNANDEZ
JOSE FELICIANO ¢186,640, 0-109340770 ANGULO SANDOVAL
ALVARO ENRIQUE ¢641,103, 0-602590484 VALDERRAMA
GARCIA MARISEL JHORLENY ¢90,653, 0-603920450 DELGADO
TORRES ELIECER ¢19,488, 0-602440729 CAMPOS PIEDRA
YORHANNY ¢681,486, 0-603740641 ROSALES RIVERA MAIKOL
¢174,422, 0-900640095 ROMERO ELIZONDO EMILIANO
¢349,237, 0-603130248 AGUILAR ALFARO ALLAN ¢19,568,
0-602480327 ALVAREZ TAPIA HENRY ¢623,465, 0-604040264
CHAVARRIA HERRERA CRISTIAM GERARDO ¢129,134,
0-900580514 CARRILLO PEREZ EDGARDO ¢306,142, 0-603190008
HERNANDEZ GUTIERREZ YEUDI ¢16,941.00, 0-601160948
VALVERDE CERVANTES MARTA ¢14,784, 0-63190014 VEGA
LAZO JIMMY ¢94,608, 0-602530954 ZALAMANCA CUBERO
DANNY ENRIQUE ¢1,140,481, 0-603680423 VEGA HIDALGO
SHEILA YADUISA ¢337,755, 0-901070405 RIVAS LEITON LUIS
ALONSO ¢181,008.00, 0-103810159 HIDALGO ARGUELLO
JOSE MANUEL ¢83,085, 0-602350878 GOMEZ QUIROS JUAN
FERNANDO ¢453,647, 0602300590 GUERRA AVALOS EUGENIO
¢16,551, 0-602560492 MORALES GUADAMUZ AGUSTIN MIKOL
¢229,273, 0-603470575 FERNANDEZ RIVERRA ANTONIO ¢18,714,
0-603290282 CHAVARRIA RODRIGUEZ LORNE ¢430,228,
0-603230757 UMAÑA ALVAREZ ANDRES ALBERTO ¢283,740,
0-110910176 HERNANDEZ BRENES ANGELICA ¢133,743,
0-111330155 AGÜERO CAMACHO SUSANA MARIA ¢803,660,
0-205100379 MONGE BRENES LUIS DIEGO ¢32,820, 0-602020008
ARAYA TORRES HERIBERTO ¢16,482, 0-401160681 CAMPOS
VINDAS ALBA NIDIA ¢143,006, 0-603460987 RODRIGUEZ
VILLARREAL NELSON ALONSO ¢576,887, 0-603000974
SANDI ANGULO RICARDO ¢738,350, 0-603250812 RUIZ
ARROYO ARGERIE ¢255,198, 0-602500872 MIRANDA PEREZ
JOSE ARTURO ¢206,673, PUERTO JIMENEZ: 0-900560394
ZUÑIGA CARRILLO JOSE ANGEL ¢224,922, 7-1600099403
HOLCOMBE NOINDICAOTRO JAMES CHANCEFORD
¢229,718.00, 0-106990464 VENEGAS NUÑEZ LUIS ALBERTO
¢224,922, 0-900830282 DELGADO VARGAS RAUL ¢363120,
602910502 SOLANO VILLEGAS CRISTIAN ¢267234, 501730273
HERNANDEZ ARAYA DIEGO ¢225006, 603480579 CHACON
SANCHEZ STEVEN ¢268512, 502340903 VENEGAS VARGAS
EDWIN GERARDO ¢81667, 7-00013552357 DIAZ HERNANDEZ
ALBERTO ¢112495, 110680956 CARVAJAL LARA CRISTOPHER
¢45680, 602410731 HERRERA BADILLA DEIVIN ¢133778,
602870291 SANCHEZ BARRIOS BILMAR ¢202962 PATRONOS:
0-501431260-003-002 ALVARADO RODRIGUEZ PEDRO ¢174,358,
2-3101512395 BRAINWAVE SPORTFISHING S. A. ¢169,727,
0-602390971 ARIAS VASQUEZ ELIECER ¢269,936.—Mba. Isabel
Garbanzo León, Administradora.—(IN2014085267).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SUCURSAL CIUDAD NEILY
El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense
de Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por
no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede
a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y
Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario
el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El
monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 30 de
noviembre del 2014. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:
Trabajadores Independientes: Álvarez Ruiz Gerardo
0-00603010447-999-001 ¢575,272.00, Fallas Montoya
Freddy Alberto 0-00603020546-999-001 ¢657,372.00,
Noel Marín Marlos Martín 0-00603090116-999-001
¢574,964, Vargas Jiménez Yorleny 0-00603120144-999-001
¢668,0009.00, Torres Pérez Giovanni 0-00602920663-999-001
¢572,423.00, Morales Cordero José Rafael 0-00601970747999-001 ¢574,964.00, Céspedes Anchía Margarita Trinidad
0-0602540819-999-001 ¢659,795.00, Elizondo Navarrete Anyel
José 0-0063590057-999-001 ¢623,302.00, Meléndez Godínez
Andy Roberto 0-00603020050-999-001 ¢619,006.00, Ramírez
Aguirre José Luis 0-00603480419-999-001 ¢619,759.00,
Araya Ortiz Gerardo 0-00602500791-999-001 ¢1,185,124.00,
Obregón Guzmán Hubert Eduardo 0-00603300990-999-001
¢671,288.00, Mayorga Chacón Oliver 0-00603430861-999001 ¢867,200.00, Arce Viales José Danilo 0-00503390124999-001 ¢966,007.00, Cordero Barrantes Luis Fernando
0-0062830598-999-001 ¢803,394.00, Duartes Hernández
Brayan 0-00603780240-999-001 ¢697,968.00, Martínez
Cedeño Daisy 0-00602820067-999-001 ¢351,738.00, Lanza
Cabezas Leonicio 0-00204330016-999-001 ¢365,138.00,
Navarrete
López
Modesto
0-00601550183-999-001
¢428,480.00, Cabezas Ruiz Margoth 0-00602880138-999-001
¢440,590.00, Miranda García Franklin 0-00601150534-999001 ¢483964.00, Molina Mejías Luis Eduardo de la Trinidad
0-00602000117-999-001 ¢189,902.00, Fuentes Pitty Emilce
Lidiette 0-00602470456-999-001 ¢545,700.00, Meza Urbina
Mayuris 0-00602640808-999-0010 385,000.00.
Lic. Cherly Fabiana Lezama Mata, Administradora.—
(IN2014085249).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DESAMPARADOS
Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono
Grupo Comercial Herra S. A., número patronal 2-03101454102-001001, ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de
edicto que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01393,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador
Sergio Rojas Vargas cédula 1-1199-0861, por el período de abril 2012
a enero 2014. Total de salarios omitidos ¢6.880.000,00, total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢1.536.992,00. Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢395.600,00. Consulta
expediente: en esta oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial
Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados.
De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 3 de diciembre de 2014.—Lic. Johel
A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2014085753).