Gaceta con Firma digital
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JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, martes 16 de diciembre del 2014 AÑO CXXXVI Nº 242 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0 255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.12.15 17:06:59 -06'00' 36 páginas La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Pág 2 Igualmente, se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que cubra las vacantes por los mecanismos de sustitución que se encuentren establecidos, con el fin de llenar los puestos que queden vacantes con la aplicación de este transitorio. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los trece días del mes de octubre de dos mil catorce. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Henry Manuel Mora Jiménez PRESIDENTE Luis Alberto Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce. Ejecútese y publíquese HELIO FALLAS VENEGAS, Primer Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.—La Ministra de Salud, María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 22920.— Solicitud Nº 7906.—C-31660.—(L9280-IN2014086844). CONTENIDO PODER LEGISLATIVO Pág Nº Leyes........................................................................ 2 Acuerdos................................................................... 2 PODER EJECUTIVO Acuerdos................................................................... 3 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 5 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Avisos..................................................................... 16 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 16 REGLAMENTOS.................................................... 19 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 23 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 24 AVISOS..................................................................... 28 NOTIFICACIONES................................................. 33 ACUERDOS PODER LEGISLATIVO LEYES 9280 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 7852, DESCONCENTRACIÓN DE HOSPITALES Y CLÍNICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 7852, Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 30 de noviembre de 1998. El texto es el siguiente: “Artículo 5.Los integrantes de las juntas de salud permanecerán en sus cargos cuatro años, contados a partir de la fecha de su designación, y podrán ser reelegidos. Deberán reunir los siguientes requisitos: […]” TRANSITORIO ÚNICO.- Se autoriza la prórroga de los nombramientos de los integrantes actuales de las juntas de salud por un período adicional de dos años, con la finalidad de cumplir el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 5, el cual estará sujeto a la aceptación de cada uno de los actuales miembros, indistintamente del sector que representen. Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía N° 33-14-15 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria N° 032-2014 celebrada el 21 de octubre del 2014. SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Gonzalo Ramírez Zamora, en la “Conferencia parlamentaria sobre el crecimiento económico para el desarrollo equitativo”, organizada por las Cámaras del Parlamento de Londres, del 18 al 20 de noviembre del 2014. Asimismo se acuerda otorgar al legislador Ramírez Zamora los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9° de la sesión N° 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme, irrevocable y definitivamente aprobado. San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N° 24333.—C-26.530,00.—(IN2014084033). Dorelia Barahona Riera representante eDitorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 N° 34-14-15 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria N° 034-2014 celebrada el 11 de noviembre del 2014. SE ACUERDA: Autorizar la participación del señor Ronny Ulloa Solano, en el Congreso Móvil, el cual se realizará los días 18, 19 y 20 de noviembre del 2014, en la Universidad Católica de la Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, Honduras. Asimismo se acuerda otorgar al funcionario Ulloa Solano, el pasaporte de servicio y los boletos aéreos, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme, irrevocable y definitivamente aprobado. San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N° 24335.—C15.720,00.—(IN2014084045). N° 35-14-15 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria N° 035-2014 celebrada el 18 de noviembre del 2014. SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Carmen Quesada Santamaría, en el Foro Parlamentario Latinoamericano, “Beijing 20 años después” que se efectuará el 27 de noviembre del 2014, en Quito, Ecuador. Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Quesada Santamaría los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9° de la sesión N° 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme, irrevocable y definitivamente aprobado. San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N° 24337.—C25.850,00.—(IN2014084051). N° 6569-14-15 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA: Declarar cerrado el segundo periodo de sesiones ordinarias de la primera legislatura. Rige a partir del treinta de noviembre del dos mil catorce. Publíquese Asamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N° 24338.—C-8.210,00.—(IN2014084076). Pág 3 PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 160-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013” y los artículos 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando: I.—Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha cursado invitación al Gobierno de Costa Rica dentro del marco del Grupo de Trabajo de Cohecho en las Transacciones Internacionales “OECD Working Group on Bribery in International Business Transactions (WGB)” del 9 al 12 de diciembre del 2014, y donde realizará la evaluación de la Fase 3 de la aplicación de la Convención contra el Soborno, y varios informes de seguimiento escritos y orales de los demás países miembros. Estos informes podrán ofrecer una importante oportunidad de ver el mecanismo de evaluación mutua del WGB en la práctica. II.—Que la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) estará celebrando la Vigésima Novena Sesión del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos en Ginebra, Suiza, donde se discuten temas de gran relevancia que impactan de una forma directa en el desarrollo cultural y económico de las naciones, actualmente se encuentran en discusión temas de interés nacional para los países miembros y en especial para los países menos desarrollados, específicamente la protección de los organismos de radiodifusión, las limitaciones y excepciones para bibliotecas y archivos y las limitaciones y excepciones para instituciones docentes y de investigación y para personas con otras discapacidades, las cuales están directamente relacionadas con las tareas correspondientes al Registro Nacional, por lo que resulta de gran relevancia que la señora Ramírez Chavarría asista, tanto en su carácter de Ministra de Justicia y Paz, como Presidenta de la Junta Administrativa del Registro Nacional. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-07950253, para que participe ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con sede en Francia, dentro del marco del Grupo de Trabajo de Cohecho en las Transacciones Internacionales “OECD Working Group on Bribery in International Business Transactions (WGB)”, mismo que se llevará a cabo del 9 al 12 de diciembre del 2014, y donde se realizará la evaluación de la Fase 3 de la aplicación de la Convención contra el Soborno, y varios informes de seguimiento escritos y orales de los demás países miembros. Cabe indicar que la Sra. Ministra de Justicia y Paz, participará en dicha actividad solamente los días 9 y 10 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Además, la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, participará como invitada por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), a la Vigésima Novena Sesión del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la cual se llevará a cabo en Ginebra, Suiza del 11 y hasta el 12 de diciembre del 2014. Artículo 3º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje de ida San José - París, del 08 al 10 de diciembre, serán cubiertos por la Subpartida 1.05.03 (Transporte en el exterior) del programa 779, Actividad Central del Ministerio de Justicia y Paz. Pág 4 La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Artículo 4º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.) durante su estancia en París, del 08 al 10 de diciembre del 2014, serán cubiertos por la Subpartida 1.05.04. (Viáticos en el exterior), del mismo programa presupuestario 779. Artículo 5º—Para el viaje descrito en este mismo acuerdo y que corresponde al traslado desde París, Francia hacia Ginebra, Suiza y Ginebra, Suiza hacia Costa Rica, a partir del día 11 de diciembre y hasta el 13 de diciembre del 2014, lo correspondiente a boletos aéreos, viáticos, seguro viajero, impuestos aeroportuarios, pago de valores en tránsito, así como otros gastos menores y sobre el mismo viaje que se generen con motivo de la participación de la Sra. Cristina Ramírez Chavarría, los cuales deberán ajustarse al itinerario para las fechas correspondientes, serán cubiertos por la subpartida de capacitación y protocolo del Registro de Propiedad Intelectual (Ley N° 8020), en estricto apego a los lineamientos decretados por la Contraloría General de la República en el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos. Artículo 6º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierta por la Subpartida 1.06.01 del Registro Nacional. Artículo 7º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la Sra. Ramírez Chavarría al Ministerio de Justicia y Paz y al Registro Nacional de manera proporcional. Artículo 8º—Se acuerda un adelanto para la señora Cristina Ramírez Chavarría de USD $2.337,36 (dos mil trescientos treinta y siete con 36/100 dólares), para viáticos. Artículo 9º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo. Artículo 10.—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Víctor Barrantes Marín, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad N° 6-0329-0391, de las 07:00 horas de 07 de diciembre a las 14:00 horas de 13 de diciembre del presente año. Artículo 11.—Rige a partir de las 07:00 horas del 07 de diciembre, hasta las 14:00 horas 13 de diciembre del 2014. Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de noviembre del 2014. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 3949.—C-103020.—(IN2014084798). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA N° 006-MAG EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley N° 8591 de 28 de junio del 2007 “Desarrollo, Promoción, y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”. Considerando: 1º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, compete al Ministro de Agricultura y Ganadería, la rectoría del Sector Agropecuario. 2º—Que el artículo 35 de la Ley FODEA dispone entre las funciones y atribuciones del Ministro de Agricultura y Ganadería, como director político del Sector Agropecuario, nombrar grupos de trabajo o comisiones de alto nivel para el estudio de problemas específicos, cuando así se requiera. 3º—Que la esencia productiva de una actividad está condicionada por los componentes que garanticen la legítima competitividad, siendo en consecuencia necesario garantizar que las políticas, planes y procedimientos desarrollados en el país para regular y desarrollar la actividad agropecuaria orgánica, en el conjunto de elementos que componen la sostenibilidad de la gestión, atiendan de manera especial y concreta los elementos que garanticen la competitividad resultante. 4º—Que la Ley N° 8591 de 28 de junio del 2007 “Desarrollo, Promoción, y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica” es de interés público social y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo, promoción, fomento y gestión de la actividad agropecuaria orgánica, con el propósito de lograr un efectivo beneficio de la salud humana, animal y vegetal en conjunto, como complemento para el desarrollo de políticas públicas referidas al uso del suelo, el recurso hídrico y la biodiversidad, debiendo tener como prioridades el beneficio especial de las personas micro, pequeñas y medianas productoras y de sus familias, la promoción de la equidad de género, el respeto de la diversidad cultural y el adecuado reparto de la riqueza, así como la protección del ambiente y la salud de todos los seres humanos. 5º—Que es potestad del Ministro Rector dentro del Sector Agropecuario, contar con la asesoría de un grupo de expertos para una gestión oportuna y eficaz que satisfaga los intereses del país, construyendo un espacio de reflexión y debate que coadyuve en el desarrollo de la competitividad del productor agropecuario orgánico. 6º—Que es necesario fomentar sistemas de producción agropecuarios socialmente justos, rentables y ecológicamente responsables como la agricultura orgánica, que no daña, ni contamina el ambiente, sino que más bien promueve la conservación de los recursos naturales contribuyendo a preservar la biodiversidad, asegurando una nutrición sana y una mejor salud para la población de nuestro país. 7º—Que la producción orgánica de Costa Rica necesita fortalecer sus volúmenes de producción en concordancia con la creciente demanda nacional e internacional, así como mejorar los procesos de elaboración y mercadeo de sus productos para lograr una mayor competitividad y rentabilidad. 8º—Que es de conveniencia institucional y nacional y conforme con los objetivos establecidos en los ejes y las acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante” establecer un órgano que analice y proponga las acciones técnicas en las fases de producción y mercadeo agropecuario, así como diseñar las estrategias para insertar las organizaciones de productores en los circuitos comerciales, tanto nacional como internacional. Por tanto, ACUERDA: CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL AGROPECUARIA ORGÁNICA Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de la Actividad Agropecuaria Orgánica como una comisión de alto nivel y órgano consultivo técnico de este Ministerio, con el objetivo de analizar y construir una agenda de trabajo para proponer aportes sustanciales al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Despacho del Viceministro(a) de ese Ministerio; gestionar y recomendar los proyectos ante las instituciones del Sector Agroalimentario que tengan incidencia en el desarrollo del Sector Agropecuario Orgánico. Proponer al Sector Agropecuario Orgánico la emisión, modificación o derogatoria de normas, políticas y procedimientos relacionados con la actividad agropecuaria orgánica nacional. Artículo 2º—La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: a) Viceministro(a) de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá. b) Jefe del Departamento de Fomento a la Producción Agropecuaria Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería. c) Un representante de las universidades estatales, con experiencia en la transferencia de tecnología para la actividad agropecuaria orgánica y vinculado con ella, elegido por ellas mismas. d) Tres representantes de las organizaciones de productores orgánicos de Costa Rica, calificadas como tales de acuerdo a la normativa de la Ley y su Reglamento, elegidos de su propio seno. e) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen proyectos o programas para fomentar la actividad agropecuaria orgánica, nombrado por estas organizaciones. f) Un representante de las agencias de certificación orgánica acreditadas antes Acreditación y Registro de Agricultura Orgánica del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería “ARAO”, electo por ellas mismas. La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Artículo 3º—Los miembros de la Comisión serán designados por un período de 4 años, que regirán a partir del 01 de diciembre del 2014, según integración que hará el Ministro de Agricultura y Ganadería conforme a las ternas recibidas por los integrantes de esta comisión. El ejercicio de esta designación en la Comisión será ad honoren. Artículo 4º—La Comisión sesionará en forma ordinaria una vez al mes los primeros martes de cada mes y en forma extraordinaria cuando así sea convocada por la Coordinadora o a solicitud de al menos 4 de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, debiendo quedar constancia de los votos de minoría debidamente sustentados. La Comisión definirá en su primera sesión ordinaria, las reglas de orden, dirección y disciplina que mejor convengan a la realización de sus fines, regulándose por el Capítulo de los órganos colegiados de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil catorce. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(IN2014084809). DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN AVISO Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Sobre La Presentación de Información ante la Administración Tributaria”. Las observaciones sobre la resolución de referencia, deberán expresarse ya sea por escrito y dirigirlas a la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributación, sita en San José centro, contiguo al Cine Variedades, Edificio La Llacuna, piso 12; o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: mongerla@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las [hora, día y año].— Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 3400020956.— Solicitud Nº 24313.—C-48120.—(IN2014083811). 2 v. 2. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RES-DGA-305-2014.—Dirección General de Aduanas.— San José, a las quince horas veinte minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Considerando: I.—El Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 08 de julio del 2003, establece la obligación de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera de conservar y mantener a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, los documentos y la información relativa a su gestión por un plazo de cuatro años, salvo que la legislación nacional establezca un plazo mayor. II.—La Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone en el artículo 30 inciso b), la obligación de los auxiliares de la función pública aduanera de conservar durante un plazo de cinco años los documentos y la información fijada reglamentariamente para los regímenes en los que intervengan, salvo que exista regulación especial en contrario Pág 5 que exija un plazo mayor. Los documentos y la información deberán conservarse aún después de ese plazo, hasta la finalización del proceso judicial o administrativo cuando exista algún asunto pendiente de resolución. III.—El Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, en su artículo 115 dispone que es obligación del Agente Aduanero conservar bajo su responsabilidad y custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo de la declaración aduanera transmitida electrónicamente y de los documentos de acompañamiento que sirvieron de base para la declaración. IV.—La Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202 de fecha 24 de octubre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, establece que al Sistema Nacional de Archivos le corresponderá el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado. V.—El Decreto Ejecutivo N° 24023 del 30 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 07 de marzo de 1995, correspondiente al Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su artículo 2 inciso c) dispone que el Sistema Nacional de Archivos comprende el archivo del Poder Ejecutivo: Tales como el archivo de la Presidencia de la República, del Consejo de Gobierno, los ministerios, sus direcciones generales, departamentos y demás dependencias en todo el país. VI.—La citada Ley del Sistema Nacional del Archivos, en su numeral 31 establece la creación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos como el órgano de la Dirección General del Archivo Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural, y de resolver las consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores a los que se refiere el artículo 2 de la misma Ley. VII.—El Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivo, en su artículo 120 establece como parte de las funciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, la resolución de las consultas atendiendo a la directriz de conservar lo que tenga valor científico-cultural, y autorizar la eliminación de los documentos que carezcan de este valor, en las diferentes etapas de formación de los archivos, así como también, analizar y aprobar las tablas de plazos de conservación de documentos que presenten las instituciones mencionadas. VIII.—El Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su Capítulo IV “De las funciones archivísticas”, apartado “Conservar”, establece los lineamientos de conservación que deben acatar todos aquellos entes productores que entre otras obligaciones, deberán contar con los materiales, equipo y mobiliario que permitan una óptima conservación de los documentos. IX.—El Reglamento de cita, en su numeral 138 dispone que cada una de las instituciones mencionadas en el artículo 2°, integrará un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. De tal manera, mediante Acuerdo N° 028-DM-2007 del 11 de abril del 2007 fue conformado para el Ministerio de Hacienda. X.—El Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su artículo 140 establece que son funciones del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, entre otras, consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando se deban eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo, y no existan tablas de plazos aprobadas. XI.—Debido a la inexistencia de una “Tabla de Plazos de Conservación de Documentos” actualizada y vigente para la producción documental generada por el Servicio Nacional de Aduanas, así como de los conservados por los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, y a fin de proceder con la eliminación de los mismos, considera esta administración, ajustar el Manual de Procedimientos Aduaneros a las disposiciones contenidas en los numerales 35 de la Ley del Sistema Nacional del Archivo y 131 de su Reglamento, los cuales establecen la obligatoriedad de solicitar Pág 6 La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 el criterio a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos para todos aquellos documentos que han perdido su valor administrativo o legal. XII.—En procura del respeto del marco de legalidad imperante en los considerandos anteriores, los artículos 134 y 135 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivo, disponen que las instituciones productoras levantarán un acta que contenga todos los tipos documentales que eliminen y la conservarán en sus archivos. Cada autorización para eliminar documentos emanados de la Comisión comprenderá única y exclusivamente los tipos documentales que expresamente se señalan en ella. XIII.—El artículo 136 del supracitado Reglamento, establece que para llevar a cabo el procedimiento de eliminación documental, las instituciones públicas deberán velar porque los tipos documentales cuya eliminación se autoriza, sean transformados en material no legible. XIV.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos y sus reformas, N° 8839 del 24 de junio del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2010, artículo 2 inciso f), se constituye como fin primordial de esta administración aduanera, velar por la separación de residuos en la fuente y una correcta disposición final de los mismos. XV.—El artículo 9 de la Ley General de Aduanas, dispone que son funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional. XVI.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, y en el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, así como la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo. XVII.—En virtud del Acta de Sesión N° 33 del 15 de abril de 2010 del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos del Ministerio de Hacienda, se define la vigencia administrativa y legal de las declaraciones aduaneras de importación definitiva en seis años. XVIII.—Por oficio DJMH-1526-2014 del 24 de julio del 2014, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, emitió criterio institucional mediante el cual concluye que “(…) los Auxiliares de la Función Pública Aduanera son responsables de la conservación de toda documentación e información producida a partir de la intervención que se realice en los diferentes regímenes aduaneros, por un período de cinco años, por lo que para realizar la eliminación de esta documentación, deben realizar una solicitud de eliminación de documentos al Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos de este Ministerio y cumplir con los procedimientos establecidos al efecto.” XIX.—Con base en las consideraciones anteriores, y siendo que se adolece de un procedimiento adecuado para la eliminación de las declaraciones aduaneras que se ubican en los archivos de la Administración Aduanera, así como en los distintos auxiliares de la Función Pública Aduanera, y cuyo plazo de conservación supera las regulaciones establecidas en la legislación aduanera vigente, es imperante establecer las disposiciones relacionadas con la normalización del procedimiento a seguir. Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: 1º—Adicionar el presente procedimiento al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del 2005 de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance N° 23 de La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio del 2005. 2º—Cuando exista “Tabla de Plazos de Conservación de Documentos”, la solicitud de eliminación de las declaraciones aduaneras y sus documentos de respaldo, generados por el Servicio Nacional de Aduanas y los distintos Auxiliares de la Función Pública Aduanera, se realizará mediante la presentación del documento denominado: “Solicitud de Eliminación de Documentos”. 3º—En ausencia de la “Tabla de Plazos de Conservación de Documentos”, la solicitud de eliminación de las declaraciones aduaneras y sus documentos de respaldo generados por el Servicio Nacional de Aduanas y los distintos Auxiliares de la Función Pública Aduanera, se realizará mediante la presentación del “Formulario de Solicitud de Valoración Parcial de Documentos”. 4º—Los “Formularios de Solicitud de Valoración Parcial de Documentos”, recibidos por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, serán tramitados conforme a los requisitos del presente procedimiento y sujetos a los pronunciamientos de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. 5º—Dejar sin efecto las resoluciones RES-DGA-079-2004 de fecha 13/07/2004 y RES-DGA-089-2004 de fecha 18/08/2004, en virtud de que las mismas pierden eficacia con la vigencia del presente procedimiento. 6º—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. “Procedimiento para la Eliminación de Documentos Aduaneros” A.Alcance. Este procedimiento se aplicará a las Declaraciones Aduaneras y sus documentos de respaldo que deben ser custodiados por la Administración Aduanera y los Auxiliares de la Función Pública Aduanera de conformidad con el artículo 30 incisos b) y m) de la Ley General de Aduanas y el plazo de vigencia administrativa y legal establecido por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. B.Base Legal. 1°Ley N° 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 08 de julio del 2003, Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III). 2°Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995, Ley General de Aduanas y sus reformas. 3°Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas. 4°Ley N° 7202 de fecha 24 de octubre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, Ley del Sistema Nacional de Archivos. 5°Decreto Ejecutivo N° 24023 del 30 de enero de 1995 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 07 de marzo de 1995, Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos. 6°Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2010, Ley para la Gestión Integral de Residuos y sus reformas. 7°Acta de Sesión N° 33, aprobada por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos en fecha 15 de abril del 2010. C.Abreviaturas CNSED: Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. CISED: Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos del Ministerio de Hacienda. LGA: Ley General de Aduanas. RLGA: Reglamento a la Ley General de Aduanas. LSNA: Ley del Sistema Nacional de Archivo. RLSNA: Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivo. SNA: Servicio Nacional de Aduanas. Las abreviaturas no definidas en este procedimiento corresponderán a las establecidas en la resolución RESDGA-203-2005 de fecha 22 de junio 2005, publicada en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, relativa al Manual de Procedimientos Aduaneros. D.Definiciones Acta eliminación: Documento elaborado por el CISED, mediante el cual se hace constar el acto de eliminación de las declaraciones aduaneras y sus documentos de respaldo aprobados conforme a la resolución de la CNSED. La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Serio o tipo documental: Es el nombre con el que se conocen los documentos, sea porque el mismo documento trae escrito su nombre, o porque la costumbre ha llevado a nombrarlo así, como por ejemplo los documentos aduaneros. Documentos aduaneros: Pólizas de Desalmacenaje; declaraciones aduaneras y documentos únicos aduaneros, con sus documentos de respaldo correspondientes. Éstos pueden ser de Importación, exportación, tránsito, reimportación, ingreso a los regímenes de Zonas Francas y Perfeccionamiento Activo, ingreso de viajeros, certificado de importación temporal, entre otros. CISED: Es el órgano del Ministerio de Hacienda encargado de evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos generados por los entes productores, así como las normas de selección y eliminación para cada tipo de documento aduanero y sus respaldos que se mencionan en este procedimiento. CNSED: Es el órgano de la Dirección General del Archivo Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científicocultural y de resolver las consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores. Entidad productora: Es el ente que produce el documento: puede ser de la Administración Pública, de la Privada, una familia o una persona. Tabla de plazos de conservación de documentos: Es un instrumento elaborado por el CISED, en el cual constan todas las series o tipos documentales producidos o recibidos por la Autoridad Aduanera o por el Auxiliar de la Función Pública Aduanera, en el cual se anotan todas sus características y se fija la vigencia administrativa y legal del documento. Valoración parcial de documentos: Es el proceso de evaluación y autorización efectuada tanto por el CISED como por la CNSED, a fin de determinar la procedencia de la eliminación de aquellos documentos generados como resultado de la gestión aduanera, y conservados por la autoridad aduanera o los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, señalados en el Formulario de Solicitud de Valoración Parcial de documentos. Formulario de solicitud de valoración parcial de documentos: Es el documento elaborado por Dirección General del Archivo Nacional (DGAN), utilizado de manera excepcional, por la Administración Aduanera o por el Auxiliar de la Función Pública Aduanera, para solicitar la autorización de eliminación de las declaraciones aduaneras y sus documentos de respaldo contenidas en sus archivos, cuando no existan “tablas de plazos de conservación documental”, o estas se encuentren desactualizadas, para esos documentos aduaneros. Instructivo de llenado del formulario de solicitud de valoración parcial de documentos: Guía descriptiva de la información que debe ser incluida en el Formulario de Solicitud de Valoración Parcial de Documentos. Solicitud de eliminación de documentos: Es el documento elaborado por CISED, utilizado por la autoridad aduanera y los auxiliares de la función pública aduanera, para solicitar la autorización de eliminación de las declaraciones aduaneras y sus documentos de respaldo contenidas en sus archivos, cuando exista “tabla de plazos” vigente de conservación documental, para esos documentos aduaneros. Formulario Descriptivo de Documentos Aduaneros Sujetos a Eliminación: Documento que debe ser completado por el auxiliar de la función pública aduanera, en el cual se detallan los números de la declaración aduanera, fecha de aceptación y la aduana de control, que se adjunta al “Formulario de solicitud de Valoración Parcial de Documentos” o a la “Solicitud de Eliminación de Documentos”, según se trate. Vigencia Administrativa y Legal del Documento: Se refiere al plazo asignado por el CISED, que debe observar la administración aduanera y los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, para la custodia y conservación de los tipos documentales utilizados en la gestión aduanera, que han perdido su valor administrativo y legal. Los enunciados utilizados que no se encuentren definidos en este procedimiento, corresponden a los establecidos en la Resolución DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de 2005, publicada en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificaciones. Pág 7 E.Procedimiento Común Para la eliminación de las declaraciones aduaneras, se seguirá el siguiente procedimiento común; sin perjuicio de aquellos especiales que en esta resolución o posteriores se prevean para regular determinadas situaciones operativas. I.—Políticas Generales 1. La definición de tipo o serie documental se aplicará específicamente a los siguientes documentos aduaneros: Certificado de Importación Temporal, Declaraciones Aduaneras de Exportación (DAE), Declaraciones Aduaneras de Exportación Provisional (DAEP), Declaraciones Aduaneras de Importación (DAIM), Declaración Aduanera de Perfeccionamiento Activo (DAPA) y sus diferentes modalidades, Declaración Aduanera de Tránsito (DAT) y sus diferentes modalidades, Declaración aduanera de Zona Franca (DAZF) y sus diferentes modalidades, Declaración de Tránsito Internacional (DTI), Declaraciones de Oficio, Declaración Simplificada de Entrega Rápida (DSER), Declaración de Viajeros (DV), Documento Único Aduanero (DUA), Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) y Declaración Única de Tránsito Internacional Terrestre (DUT) y aquellos otros definidos por la normativa aduanera. 2. Cualquier referencia a documentos aduaneros, se aplicará también a los documentos de respaldo en los que se consigne datos e informaciones requeridos para cada régimen y modalidad respecto de la operación aduanera en particular. 3. El año propuesto en la fecha extrema indicada en el “Formulario” o en la “Solicitud” de eliminación de documentos, incluirá todo el periodo calendario, del 1 de Enero al 31 de diciembre. 4. No serán objeto de aplicación del presente procedimiento, las declaraciones aduaneras y sus respectivos documentos de respaldo que cumplan alguna de las siguientes condiciones: 4.1.Se trate de declaraciones aduaneras que no hubieren cumplido el plazo de vigencia administrativa y legal de conservación por parte del auxiliar de la función pública aduanera. 4.2.Cuando sean objeto de un procedimiento que hubiere sido notificado por autoridad administrativa o judicial competente. En caso que los documentos y la información respectiva, se encuentren bajo la custodia del auxiliar de la función pública aduanera, éstos deberán ser conservados hasta la finalización del proceso que se trate, según el artículo 30 inciso b) de la LGA. 4.3.Los tipos o series documentales que el CISED no ha definido el plazo de vigencia administrativa y legal de conservación del documento. 4.4.Las declaraciones aduaneras a las que se les aplicó una nota de exoneración de tributos. 5. Se procederá con la eliminación de todas aquellos tipos o series documentales que han cumplido el plazo de vigencia legal y administrativo de conservación, y no se encuentren dentro de las condiciones de la política anterior. 6. Las declaraciones aduaneras y los documentos de respaldo que no hubieren cumplido con el plazo de vigencia administrativa y legal de conservación, ubicados en los archivos y depósitos de la Autoridad Aduanera o de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, deberán custodiarse en buen estado de conservación de conformidad con Ley del Sistema Nacional de Archivo y su Reglamento, así como clasificados por régimen aduanero, modalidad y aduana de control. 7. Tratándose de documentos aduaneros custodiados por los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y para los que hayan cumplido el plazo de vigencia administrativa y legal definido por el CISED, la solicitud de autorización para proceder con la eliminación de esos documentos se realizará mediante la presentación del “Formulario de solicitud de Valoración Parcial de Documentos” cuando no existan “tablas de plazo de conservación documental” o mediante la “Solicitud de Eliminación de Documentos”, cuando existan “tablas de plazo” de conservación documental. La solicitud Pág 8 La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 de eliminación será presentada directamente por el Auxiliar de la Función Pública Aduanera ante el CISED con copia a la aduana de control. 8. El CISED deberá remitir a la Aduana de control, una copia del Acta de Eliminación Documental que se hubiere levantado al efecto, a fin de que la Autoridad Aduanera lleve el registro correspondiente. 9. Tratándose de documentos aduaneros custodiados por las autoridades aduaneras y para los que hayan cumplido el plazo de vigencia administrativa y legal definido por el CISED, la solicitud de autorización para proceder con la eliminación de esos documentos se realizará mediante la presentación del “Formulario de solicitud de Valoración Parcial de Documentos” cuando no existan “Tablas de plazo de conservación documental” o mediante la “Solicitud de Eliminación de Documentos”, cuando existan “Tablas de plazo de conservación documental”. La solicitud de eliminación será presentada directamente por la Autoridad Aduanera al CISED. 10. Para el cálculo de los metros lineales aproximados a eliminar de una serie o tipo documental, se deberá utilizar la siguiente fórmula: ML = Medida en centímetros de la cantidad de documentos /100 Ejemplo: 5000 cm de documentos /100 = 50 metros lineales b. No forman parte de un proceso judicial o administrativo que hubiere sido comunicado o se encuentre pendiente de resolución por la autoridad competente. c. Han cumplido el plazo de vigencia administrativa y legal definido por parte de las autoridades del CISED. d. Que no se trata de información o respaldos electrónicos atinentes a movimientos de ingreso, permanencia y salida de mercancías que pudieran encontrarse dentro de los plazos previstos en los artículos 16 inciso b) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo y 62 inciso l) del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas. e. No se encuentren asociadas a mercancías que han gozado de una autorización de exoneración de tributos a la importación, emitidas por el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda. 3. Remitir copia de la Nota y los documentos adjuntos debidamente recibidos por el CISED, a la aduana de jurisdicción del lugar donde se custodian los tipos documentales. B.De la Autoridad Aduanera. 1. Presenta nota ante el CISED, firmada por el superior jerárquico de la entidad productora: Aduana de Control o Dirección General de Aduanas según corresponda, a fin de solicitar la autorización para la eliminación de los documentos aduaneros, en la que se indique lo siguiente: 1.1. Correo electrónico institucional para recibir notificaciones. 1.2. Que se verificó que los documentos indicados en dicha solicitud, cumplen con las siguientes condiciones: II.—De la Solicitud de Eliminación de los Documentos Aduaneros por parte de: A.Del Auxiliar de la Función Pública Aduanera. 1. Presentar nota al CISED firmada, en el caso de personas jurídicas por el representante legal debidamente acreditado, a fin de solicitar la autorización para la eliminación de los documentos aduaneros, en la que se indique lo siguiente: 1.1. Nombre y cédula física o jurídica del Auxiliar de la Función Pública Aduanera. 1.2. Categoría y código del Auxiliar. 1.3. Aduana de control. 1.4. Medio de notificación conforme lo señalado por la LGA. 2. La nota remitida al CISED, deberá ser acompañada por: 2.1. Un Formulario de Solicitud de Valoración Parcial de Documentos debidamente completado de conformidad con su Instructivo y firmado por el Representante Legal, cuando no exista “Tabla de plazos de conservación de documentos”; o 2.2. Una “Solicitud de Eliminación de Documentos” cuando exista “Tabla de plazos de conservación de documentos”. 2.3. “Formulario descriptivo de documentos aduaneros sujetos a eliminación”. 2.4. Personería jurídica del Auxiliar de la Función Pública Aduanera. 2.5. Declaración jurada rendida ante notario público, en la cual se indique que los documentos aduaneros objeto de la solicitud de autorización de eliminación, cumplen las siguientes condiciones: a. Han cumplido el plazo de cinco años de conservación establecido en el artículo 30 inciso b) de la Ley General de Aduanas. a. Han cumplido el plazo de cinco años de conservación establecido en el artículo 30 inciso b), de la Ley General de Aduanas. b. Han cumplido el plazo de vigencia administrativa y legal definido por parte de las autoridades del CISED. c. No forman parte de un proceso judicial o administrativo que hubiere sido comunicado o se encuentre pendiente de resolución por la autoridad competente. d. Que no se trata de información o respaldos electrónicos atinentes a movimientos de ingreso, permanencia y salida de mercancías que pudieran encontrarse dentro de los plazos previstos en los artículos 16 inciso b) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo y 62 inciso l) del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas. e. No se encuentren asociadas a mercancías que han gozado de una autorización de exoneración de tributos a la importación, emitidas por el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda. 2. La nota remita al CISED, deberá ser acompañada por: 2.1. Formulario de Solicitud de Valoración Parcial de Documentos, debidamente lleno y firmado por el gerente de la aduana de control, cuando no exista “Tabla de plazos”; ó 2.2. Solicitud de Eliminación De Documentos, cuando exista “Tabla de plazos”. III. De la recepción y aprobación de las solicitudes de eliminación de documentos. A.Actuaciones del CISED La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 1. Recibir la nota con los documentos requeridos y verificar que éstos cumplan con la información solicitada. 2. De proceder la solicitud de eliminación, y se trate del “Formulario de Valoración Parcial de Documentos”, una vez aprobado por el CISED, lo remite a la CNSED mediante oficio, a efectos de su aprobación. 3. Cuando por alguna razón la CNSED devuelve el “Formulario de Valoración Parcial de Documentos” con observaciones, el CISED deberá subsanarlas inmediatamente y remitirlo nuevamente a la CNSED para su aprobación. 4. Una vez aprobado por la CNSED el “Formulario de Valoración Parcial de Documentos”, el CISED remite al interesado un oficio donde propone fecha y hora para llevar a cabo la eliminación de los documentos autorizados para su destrucción. 5. Cuando trate de una “Solicitud de Eliminación de Documentos”, y de proceder la misma, remite al interesado un oficio donde se proponen las fechas para llevar a cabo la eliminación de los documentos autorizados para su destrucción. 6. En caso de no proceder con la “Solicitud de Eliminación de Documentos”, comunica al interesado los motivos y fundamentos del rechazo de la solicitud. B.Actuaciones del CNSED 1. Recibir el oficio de parte del CISED, mediante el cual se le remite el “Formulario de Valoración Parcial de Documentos”, para su aprobación. 2. En caso de aprobación del “Formulario de Valoración Parcial de Documentos”, remite el informe de valoración al CISED. 3. De no aprobarse el “Formulario de Valoración Parcial de Documentos”, remite oficio al CISED, donde se indican los motivos del rechazo, a efectos de que sean subsanados. IV.—De la Eliminación de los Documentos Aduaneros. A.Actuaciones del CISED 1. Cuando se trate de solicitudes de eliminación por medio de “Formularios de Valoración Parcial de Documentos”, recibe del CNSED la aprobación correspondiente, la que comunica al interesado, a efectos de coordinar todo lo relacionado con la eliminación documental, referente al lugar, fecha y hora donde se llevará a cabo la destrucción. 2. Cuando se trate de una “Solicitud de Eliminación de Documentos”, aprobada la misma, remite al interesado un oficio donde se propone fecha y lugar para llevar a cabo la eliminación de los documentos autorizados para su destrucción. 3. Finalizado el proceso de eliminación de documentos, confecciona el “Acta de Eliminación Documental”, y hace entrega de dos copias, una para el interesado y otra para la aduana de control cuando el interesado sea un Auxiliar de la Función Pública Aduanera. B.Actuaciones del Auxiliar de la Función Pública Aduanera o de la Autoridad Aduanera, según se trate. 1. Recibe el oficio del CISED, mediante el cual le notifican la autorización para la eliminación documental. 2. Notificada la autorización para la eliminación de documentos, de forma previa coordina con el funcionario del CISED, para proceder con la eliminación de los documentos incluidos en el “Formulario” o “Solicitud”. 3. Procede con el traslado de los documentos aduaneros hasta el lugar coordinado previamente con el CISED para efectuar la eliminación. 4. Una vez destruidos los documentos, recibe copia del “Acta de eliminación documental” elaborada por el CISED, como comprobante de la actuación realizada, la que deberá conservar como respaldo de lo actuado en el proceso de eliminación de los documentos. V.—Lo dispuesto en el presente procedimiento constituye el resultado de lo debidamente consensuado con funcionarios de la Dirección General de Aduanas y el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Pág 9 NOTA DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS ADUANEROS - AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PUBLICA- [Fecha] [Número de nota] Señores/as Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) Ministerio de Hacienda Estimados Señores/as: El suscrito, [nombre completo, cédula de identidad o jurídica, categoría y código del Auxiliar de la Función Pública Aduanera] solicito su autorización para la eliminación de [nombre de la/s serie/s o tipo/s documental/es aduanero/s] que fueron tramitadas ante la Aduana [aduana de control], y que actualmente custodiamos en [ubicación del lugar donde custodian la documentación]. Es oportuno indicar, que el/los documento/s en cuestión tiene como fechas extremas los años de [año del documento/s más antiguo – año del documento/s más reciente] y se custodia una cantidad total de [cantidad] de metros lineales. Todo lo anterior, en apego a la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Dirección General de Aduanas, debidamente aprobada y oficializada por el órgano colegiado que ustedes representan, así como por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED, por sus siglas). Notificaciones: [medio o lugar para recibir notificaciones, conforme lo señalado por la Ley General de Aduanas] Agradeciendo de antemano la colaboración, se despide Atentamente, [Firma del representante legal] [Nombre completo del representante legal] FORMULARIO DE SOLICITUD DE VALORACIÓN PARCIAL DE DOCUMENTOS Fondo: Ministerio de Hacienda Subfondo: Dirección General de Aduanas, Auxiliares de la Función Pública Aduanera (Artículo 28 de la Ley General de Aduanas, N°7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el diario oficial La Gaceta N°212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas). Funciones de la unidad: - Objetivo: Los auxiliares son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. Son responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente. - Funciones: a) Llevar registros de todas sus actuaciones y operaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas, en la forma y condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas. Los registros estarán a disposición de las autoridades aduaneras competentes cuando los soliciten, en cumplimiento de sus facultades de control y fiscalización. b) Conservar, durante un plazo de cinco años, los documentos y la información fijados reglamentariamente para los regímenes en que intervengan, salvo que exista regulación especial en contrario que exija un plazo mayor. Los documentos y la información deberán conservarse aún después de ese plazo, hasta la finalización del proceso judicial o administrativo cuando exista algún asunto pendiente de resolución. c) (Derogado por artículo 4° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en el diario oficial La Gaceta N°171 del 05 de setiembre del 2003). d) Efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente. e) Realizar los actos según esta ley y las demás disposiciones legales, empleando el sistema informático una vez que le hayan sido autorizados el código de usuario y la clave de acceso. Para ese fin, deberá contar con el equipo y los medios necesarios para realizar sus operaciones, mediante la transmisión electrónica de datos, conforme a las reglas de carácter general que emita la Dirección General de Aduanas. f) Mantener su inscripción y el registro de firmas autorizadas en él para las operaciones que la autoridad aduanera establezca. g) Asumir la responsabilidad por cualquier diferencia entre los datos transmitidos a la autoridad aduanera y los recibidos efectivamente por ella, cuando se utilicen medios de transmisión electrónica de datos. h) Cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y con las disposiciones que establezca la autoridad aduanera, mediante resolución administrativa o convenio. i) Comunicar a la aduana de control las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas, hurtos, robos u otras circunstancias que afecten las unidades de transporte o las mercancías bajo su custodia. (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en el diario oficial La Gaceta N°171 del 05 de setiembre del 2003). La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Pág 10 j) Entregar, en el plazo de diez días hábiles, la información requerida por la autoridad aduanera en el ejercicio de las facultades de control, en el lugar, la forma, las condiciones y por los medios que esta disponga. (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en el diario oficial La Gaceta N°171 del 05 de setiembre del 2003). k) Extender facturas por la prestación de sus servicios, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la administración tributaria competente. (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en el diario oficial La Gaceta N°171 del 05 de setiembre del 2003). l) Entregar, ante requerimiento de la autoridad aduanera con la debida fundamentación legal, información de trascendencia tributaria o aduanera, que permita verificar la veracidad de la declaración aduanera, según los requisitos establecidos al efecto en el artículo 86 de esta Ley, sobre hechos o actuaciones de terceros con los cuales mantenga relaciones económicas y/o financieras. (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en el diario oficial La Gaceta N°171 del 05 de setiembre del 2003). m) Indicar a la Dirección General, bajo declaración jurada rendida ante notario público, el lugar donde se custodian los documentos originales y la información fijados reglamentariamente, para los regímenes en que intervengan. En el caso de personas jurídicas, dicha declaración deberá ser realizada por el representante legal. (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en el diario oficial La Gaceta N°171 del 05 de setiembre del 2003) n) Coadyuvar con las autoridades aduaneras para el esclarecimiento de cualquier delito cometido en perjuicio del Fisco y comunicar inmediatamente, por escrito, a la autoridad aduanera, cualquier delito del que tengan conocimiento. (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en el diario oficial La Gaceta N°171 del 05 de setiembre del 2003). Confeccionado por: [nombre de la persona encargada de elaborar dicho documento] Fecha de elaboración: [ ] ¿Cuáles otras oficinas tienen Serie o tipo Nº ¿O/Copia? esta serie? documental Señale a la par si es O o C 1 Declaración Aduanera de Importación Definitiva y sus documento s de respaldo O Ninguna Vigencia para documentos Cantidad Fechas Observaciones Contenido Soporte en c/soporte en metros extremas Oficina Arch. Ctrl Es un formulario que sirve de instrumento mediante el cual el Auxiliar de la Papel 6 0 [ indicar ] [ indicar ] Función Pública Aduanera auto determina, bajo fe de juramento, el años* cumplimiento de las normas arancelarias y no arancelarias, asociadas a la importación de mercancías. Dicho formulario se acompaña, para el caso de las importaciones definitivas de mercancías, de los siguientes documentos de respaldo: BL (Bil of Landing): nombre del exportador, importador peso mercancía, valor del flete, descripción de la mercancía, número de contenedores. Factura: nombre del proveedor, importador, valor mercancías por líneas, códigos, incoterm. Declaración de valor: Donde se detal a la Aduana de despacho, consignatario, incoterm, valor de la factura más otros gastos adicionales si los hay. Formulario Fitosanitario: Permiso emitido por el MAG para aquellos productos que lo requieran. Para el caso de las Importaciones Definitivas de vehículos se adjuntan los siguientes documentos: BL (Bil of Landing): nombre del exportador, importador peso mercancía, valor del flete, descripción de la mercancía, número de contenedores. Factura: nombre del proveedor, importador, valor mercancías por líneas, códigos, incoterm. Título de propiedad: Donde se describe las características del vehículo y del propietario del mismo. Documento de emisión de gases: Se indica los resultados de las pruebas realizadas al vehículo para ver en qué condiciones se encuentra y si es permitido su circulación en el país. * Vigencia administrativa y legal definida en sesión del CISED del Ministerio de Hacienda, según consta en Acta de Sesión N°33 del 15 de abril del 2010. _________________________________________________ Nombre y firma Jefe de la Oficina Productora Sello Fecha _______________________________________________________________________________ Nombre y firma Presidente Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos Sello Fecha FORMULARIO DESCRIPTIVO DE DOCUMENTOS ADUANEROS SUJETOS A ELIMINACIÓN 1) 5) No. Documento. 13) 14) INFORMACION DE LA ENTIDAD SOLICITANTE 2) Código: 3) No. Identificación: Nombre : 6) Régimen aduanero y modalidad TOTAL DE METROS LINEALES: FIRMA RESPONSABLE: 15) Nombre completo del funcionario que recibe. 7) Aduana 8) Factura 9) de control. comercial 4) Documentos adjuntos B/L 10) Certificado 11) Declaración de origen de valor Espacio exclusivo del CISED 16) No. Identificación del 17) Firma del funcionario que funcionario recibe. 18) Fecha: 12) Otros Fecha Instructivo de llenado. 1) Se debe indicar el nombre del Auxiliar de la Función Pública Aduanera o la aduana que solicita la destrucción de los documentos. 2) Indicar el código del Auxiliar de la Función Pública Aduanera o la aduana que solicita la destrucción de los documentos. 3) Indicar el número de identificación física o Jurídica del Auxiliar de la Función Pública Aduanera, cuando sea el caso. 4) Indicar la fecha que presenta la solicitud de destrucción de documentos. 5) Indicar el número de la declaración según se trate. 6) Indicar el régimen aduanero y modalidad que corresponde a la declaración aduanera. 7) Indicar la aduana de control del documento al que se le solicita la destrucción. 8) Indicar con una O si se adjunta la Factura en original, o una C si se trata de una copia, o una N si no se adjunta. 9) Indicar con una O si se adjunta el B/l en original o una C si se trata de una copia, o una N si no se adjunta. 10) Indicar con una O si se adjunta Certificado de Origen en original o una C si se trata de una copia, o una N si no se adjunta. 11) Indicar con una O si se adjunta la Declaración de Valor en original o una C si se trata de una copia, o una N si no se adjunta 12) Indicar el nombre del documento que se trate, o una N si no se adjunta otro documento. 13) Indicar el total de metros lineales de documentos que se van a eliminar. 14) Suscribir la firma del responsable de la solicitud de destrucción de documentos. 15) Se indica el nombre completo del funcionario del CISDED que recibe la solicitud de destrucción de documentos. 16) Se indica el número de identificación del funcionario del CISDED que recibe la solicitud de destrucción de documentos. 17) Se registra la firma del funcionario del CISDED que recibe la solicitud de destrucción de documentos. 18) Se registra la fecha que se recibe la solicitud de destrucción de documentos. Rafael Bonilla Vindas, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 23917.—C-716870.—(IN2014083598). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 429, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrizal, en el año dos mil trece, a nombre de Céspedes Garita Gloriana de los Ángeles, cédula 1-1535-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2014.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014085281). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 293, asiento 27, título N° 2167, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil diez, a nombre de Ortiz Harvey Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014084078). La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Catalina Madriz Monge, cédula de identidad 304420837, con domicilio en El Carmen, 400 norte de la Iglesia S. Esteban, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta a productos de repostería y cafés, ubicado en la provincia de Cartago, cantón Central, 75 metros norte de la soda Snax, calle 6 ave. 6-4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2014. Solicitud N° 20140004134. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2014083679). Juan Carlos Sanabria Rojas, cédula de identidad 700870271, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Computacionales Nova Comp S. A., con domicilio en cantón de Curridabat, de la Bomba La Galera, 50 metros al norte y 50 al este, Edificio Bioquim, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVABANK, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: análisis, diseño y programación de software; sistemas de información; evaluación de calidad en sistemas de información; servicios de asesoría y soporte a sistemas de información; servicios de dirección de evaluación y dirección de proyecto en tecnologías de información software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007040. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre de 2014.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(IN2014083771). Zayda Virginia Trejos Esquivel, cédula de identidad 105020121, con domicilio en Lotes Murillo, Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Reservas: de los colores: gris, verde, negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009977. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014083772). Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-238, en calidad de apoderado especial de Nikon Corporation, con domicilio en 12-1, Yurakucho 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: armazones de carteras (bolsos de mano); armazones de bolsos; herraduras; contenedores para embalaje industrial de cuero; ropa para animales domésticos; bolsos y similares; bolsas pequeñas, cartucheras y similares; estuches para artículos de tocador; sombrillas, paraguas y sus partes; bastones para caminar; bastones; partes metálicas para Pág 11 bastones; empuñaduras para bastones; artículos de guarnicionería; fustas de cuero; pieles de animales; cuero de animales; cuero curado; cuero sin curar; pieles de pelo; bolsos que se cierran mediante tiras (“drawstring bags”); bolsas de quilting; porta tarjetas (estuches para notas); estuches para tarjetas de presentación; estuches para llaves; bolsas para compras; bultos; salveques; carteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2012. Solicitud N° 2012-0007933. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto de 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014083815). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NYXUVA como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007976. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014083816). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Lange Trinidad Limited, con domicilio en 36-38 Gaston Street, Lange Park, Chaguanas 500702, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baterías industriales y para automotores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009027. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014083817). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos, y enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central y en clase 16: material impreso, incluyendo brochares, libros, panfletos y boletines en el campo de desórdenes neurológicos, y enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central. Reservas: de los colores: fucsia, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009129. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2014.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014083819). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Which Wich Franchise International Inc, con domicilio en 1412 Main St, Suit 2000, Dallas, Texas 75202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación) ;servicios de restaurante, café y cafetería; servicios de comida por encargo; servicios de catering, servicios de restaurante express; provisión de comidas y bebidas; hospedaje temporal. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a Pág 12 La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007577. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014083820). Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS INFOKUS como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009163. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014083827). Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFOKUS GUTIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009164. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014083828). Simome Sinibaldi Ratti, casada una vez, cédula de identidad 800830879, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Florentia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681532, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, San Diego, Urbanización Florencio del Castillo, casa N° 173, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de alimentos, comida estilo italiana, ubicado en Cartago, La Unión de Tres Ríos, San Diego, Urbanización Florencio del Castillo, casa N° 173. Reservas: de los colores: rojo, naranja, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010029. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014083829). Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Manuel Mauricio de Mendiola Vélez, casado una vez, cédula de identidad 103730066, con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2014. Solicitud N° 20140009165. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2014.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014083837). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Teresa Segura Ortega, viuda, cédula de identidad 302080690, con domicilio en la Trinidad de Copey, Dota, 100 m. este de la Iglesia Católica, sobre la Carretera Interamericana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA TERE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería, repostería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009605. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2014.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014083838). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 AN, Boxmeer, Países Bajos, solicita la inscripción de: BRAVECTO TRANSDERM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009606. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014083839). Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIVIUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009161. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014083830). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de gestor oficioso de Which Wich Franchise International Inc, con domicilio en 1412 Main St, Suit 2000, Dallas, Texas 75202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHICH WICH como marca de servicios en el clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); servicios de comida por encargo; servicios de catering; servicios de restaurante express; hospedaje temporal; servicios de restaurante, café y cafetería; provisión de comidas y bebidas; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007578. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014083841). Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIVIUM GUTIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009162. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014083832). Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS FEMBELA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140008596. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014083872). La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLENABELA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009166. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014083876). Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTOMACTIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008607. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014083879). Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLIESPASMO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008598. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014083881). Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIGEFAST, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008597. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014083883). Armando Núñez Ureña, soltero, cédula de identidad 108960590, en calidad de apoderado generalísimo de Seguridad e Investigaciones Núñez Ureña S. A. S.I.N.U, cédula jurídica 3101681803 con domicilio en Paraíso, residencial Catzi casa N° 5-e Contiguo Complejo Turístico Picacho, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad privada, seguridad física, electrónica, investigaciones privadas custodia y transporte de valores, seguridad eventos masivos, seguridad canina, seguridad patrimonial, adiestramiento, capacitación, servicios profesionales administrativos, y criminológicos, consultorías, asesorías de todo tipo (en relación con la prestación de los servicios de seguridad privada entre ellos seguridad física, electrónica, investigaciones privadas, custodia y trasportadora de valores, Seguridad eventos masivos, seguridad canina y seguridad patrimonial, así como servicios criminológicos, supervisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007248. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014083912). David Peña Ulloa, cédula de identidad 109170697, en calidad de apoderado generalísimo de Era Ecotank Rotomoulding S. A., cédula jurídica 3101300977 con domicilio en Paso Ancho, de La Rotonda la Guacamaya, 400 metros noreste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 13 como marca de comercio en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mobiliario plástico (sillas, mesas, maceteros, lavaderos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009752. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014083920). Evelyn Cristina Pizarro Gallo, casada una vez, cédula de identidad 112600397 con domicilio en San Antonio de Escazú, 350 metros suroeste de la guardia rural, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010352. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2014.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014083979). María del Pilar Pla Rivel, viuda, cédula de identidad 302020457, en calidad de apoderada generalísima de Dwellworks Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102156125 con domicilio en Trejos Montealegre, Centro Comercial Trejos Montealegre, oficinas de C & B Relocation Services Of Costa Rica, local número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios corporativos de reubicación; servicios de soporte de reubicación y de destino, específicamente, brindar a los trabajadores corporativos información y asesoría en la búsqueda de un nuevo domicilio, brindar información pre-decisión y post-decisión sobre destinos, y brindar información de áreas de destinos, reubicación corporativa, específicamente, reubicación de trabajadores y ejecutivos corporativos, asesoría de reubicación corporativa, específicamente, consultoría en el área de reubicación de trabajadores corporativos y ejecutivos, incluyendo información previa a la salida, sobre la cultura y orientación de área, asistencia en la búsqueda de domicilio, asistencia en la búsqueda de centros educativos y asesoría en documentación local. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010080. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014083981). Tatiana María Mata Gómez, casada una vez, cédula de identidad 105670787, en calidad de apoderada generalísima de Mafena S. A., cédula jurídica 3101689727 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, de canal 7, 50 metros norte y 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nativa Travel Group como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes y transportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010353. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2014.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014083983). José Miguel Alfaro Carranza, divorciado una vez, cédula de identidad 2-0434-0020 con domicilio en Pueblo Nuevo de Alajuela, de la escuela 100m oeste y 350m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, Pág 14 La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009321. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014084032). Roy Muñoz Soto, divorciado, cédula de identidad 2-0445-0287 con domicilio en El Brasil 50 metros norte 25 este de la rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009320. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.— María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014084036). Silvio Lacayo Beéche, casado una vez, cédula de identidad 107890024, en calidad de apoderado generalísimo de Financiera Desyfin S. A., cédula jurídica 3-101-135871 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la rotonda de Betania, 100 metros este, Oficinas de Desyfinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un servicio de leasing de equipos y vehículos para ser usada nacional e internacionalmente. Reservas: de los colores: gris, azul, celeste y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010284. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014084050). Hellen Cordero Mora, cédula de identidad 1-0887-0970, en calidad de apoderada generalísima de HELCOR S. A., cédula jurídica 3-101-385449 con domicilio en Barreal, Residencial Casablanca, casa número 47 J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad, protección bienes. Reservas: de los colores rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009552. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014084125). Silvia Itzel Bonilla Berríos, soltera, cédula de identidad 113070788, en calidad de apoderada generalísima de Clínica Auditiva Audinsa S. A., cédula jurídica 3101595233 con domicilio en Los Lagos, Heredia del salón comunal 200 metros norte, 25 oeste y 25 metros norte casa Nº 192 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Disfrute los sonidos de la vida como señal de propaganda en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: servicios de salud auditiva, audífonos para personas sordas, evaluaciones auditivas. Productos para audífonos, relacionada con el registro 211412. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010389. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014084172). Silvia Itzel Bonilla Berríos, soltera, cédula de identidad 113070788, en calidad de apoderada generalísima de Clínica Auditiva Audinsa S. A., cédula jurídica 3101595233 con domicilio en Los Lagos del salón comunal 200 metros norte, 25 oeste y 25 norte casa Nº 192 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mejorando su Calidad de Vida con lo Mejor para su Audición como señal de propaganda en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios proporcionados por la empresa Clínica Auditiva Audinsa S. A. En relación con el número de registro 211412, marca Audinsa. Audiología Integral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010390. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014084173). Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. de C.V., cédula jurídica 3012287369 con domicilio en AV. España 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: ELECTROLIT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001035. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de octubre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014084196). Walter Chinchilla Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad 107470404, en calidad de apoderado generalísimo de Frutos de la Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101687694 con domicilio en Curridabat centro, del Banco Nacional 300m este y 100m sur, exactamente en el cuarto piso del edificio Contek, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, administración inmobiliaria, valoración de bienes inmuebles, servicios de alquiler, financiación, servicios de corredores de bienes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140009895. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014084232). Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de apoderada especial de Corporación Pirámide, S. A. de C.V. con domicilio en ciudad de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurantes especializados en comidas tipo fusión japonesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010015. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014084271). Jens Brandes Schultz, soltero, cédula de identidad 110220297 y Diego José Navarro León, casado una vez, cédula de identidad 113190980 con domicilio en 150 m, este de la Iglesia Ma. Auxiliadora, Cartago, Costa Rica y Curridabat, 400 m este, de Súper Tirrases, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación y esparcimiento del lenguaje de señas, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Azul, blanco, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2014, según expediente Nº 20140009808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014084413). La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Patente de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Replicor Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE POLIPÉPTIDOSCOMPLEJO DE QUELATO DE OLIGONUCLEÓTIDO. Se describe una composición farmacéutica que contiene un complejo de quelato de oligonucleótido y al menos un polipéptido o polipéptido pegilado. La presente descripción también describe composiciones farmacéuticas adicionales y métodos para el tratamiento de enfermedades que incluyen infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61K 31/708; A61K 31/711; A61K 31/712; A61K 31/712; A61K 31/713; A61K 38/17; A61K 38/21; A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bazinet, Michel, Vaillant, Andrew. Prioridad: 18/05/2012 US 61/648,711; 30/08/2012 US 61/695,035; 21/11/2013 //WO2013/170386. La solicitud correspondiente lleva el número 20140527, y fue presentada a las 09:16:44 del 18 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014084795). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVA DOSIFICACIÓN Y FORMULACIÓN. Una composición farmacéutica para inhalación que comprende aclidinio en forma de un polvo seco de una sal farmacéuticamente aceptable en mezcla con un vehículo en forma de polvo seco farmacéuticamente aceptable, que proporciona una dosis liberada de aclidinio equivalente a aproximadamente 322 microgramos de aclidinio como base libre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/46; A61K 31/573; A61M 15/00; A61P 11/06; A61P 11/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lamarca Casado, Rosa, De Miquel Serra, Gonzalo. Prioridad: 25/05/2012 EP 12382211.6; 01/06/2012 EP 61/654,224; 13/03/2013 EP 61/779,578/28/11/2013 //WO2013/175013. La solicitud correspondiente lleva el número 20140536, y fue presentada a las 14:10:03 del 21 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014084796). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO EDICTO En expediente N° 14-2012 el señor Fernando Sánchez Sirias, cédula de identidad N° 3-230-568, mayor, casado, empresario, vecino de Curridabat, apoderado generalísimo de Constructora Sánchez Carvajal S. A., cédula jurídica N° 3-101-007418, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río General. Localización geográfica: Sito en: Distrito 8 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 1 San José. Hoja cartográfica: Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 355947.826-356027.276 norte, 506101.256-506211.511 este límite aguas arriba y 356012.050355749.688 norte, 507343.8400-507660.924 este límite aguas abajo. Área solicitada: 32 ha 9915.87 m2, longitud promedio 1995.63 metros, según consta en plano aportado al folio 75. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 355947.826 norte, 506101.256 este. Línea 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-25 25-26 26-27 27-28 28-29 29-30 30-31 31-32 32-33 33-34 34-1 Pág 15 Acimut ° 54 151 126 138 138 136 107 67 57 18 9 9 32 70 129 129 200 209 224 277 229 229 250 246 276 283 322 322 322 322 308 283 310 331 Distancia ‘ 13 59 47 37 37 9 09 33 34 34 54 54 22 44 36 36 44 42 53 56 24 24 33 00 28 17 39 39 47 14 20 45 32 31 m 135 159 173 166 166 203 115 160 158 87 177 177 83 32 203 208 78 131 151 119 160 82 53 167 110 120 144 84 158 191 87 117 39 128 cm 90 63 68 44 44 35 52 87 90 44 42 42 33 42 32 24 44 80 16 14 46 53 43 96 34 86 71 84 14 42 39 46 72 60 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 31 de agosto del 2012, área y derrotero aportados el 12 de noviembre del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Registro Nacional Minero.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2014084807). 2 v. 1 Alt. DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N° 6518A.—Municipalidad de Grecia, solicita concesión de: 84 litros por segundo del nacimiento Amelia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 229.362 / 502.659, hoja Naranjo. 136 litros por segundo del nacimiento Patal, efectuando la captación en finca de El Patal Ltda., en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 229.081 / 501.283, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014083974). Exp. N° 16049P.—Hidroeléctrica Purisil S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-950 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Pág 16 para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas: 215.125 / 507.168, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014084022). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES AVISOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Evelyn Patricia Castro Lara, cédula de identidad número uno-ochocientos veintiocho-quinientos setenta, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del partido Acuerdo de Alianza de Aguirre, en escrito presentado el cinco de agosto de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo cuyo lado largo estará calculado por el doble del ancho, con dos franjas horizontales del mismo tamaño; la franja de arriba de color verde (phanton) la franja de debajo de color naranja (phanton C:0, M:60, Y:100, K:0), y con las letras (tipo Calibri cuerpo) PAAA, en mayúscula de color negro, de un tamaño de la tercera parte del ancho de la divisa, en el centro del rectángulo”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 156-2014, partido Acuerdo de Alianza de Aguirre.—San José, cuatro de diciembre de dos mil catorce.—Héctor Fernández Masís, Director General—Solicitud Nº 24489.—(IN2014085386). 5 v. 3. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000029-PROV Contratación de servicios de fotocopiado y escaneo de documentos, para los Tribunales de Justicia de Heredia Fecha y hora de apertura: 20 de enero del 2015, a las 10:00 horas El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/ adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección drodriguezv@ poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295 / 3623. San José, 11 de diciembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 24889.— (IN2014087049). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-BNCS Compra e instalación de archivadores móviles La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito a las diez horas (10:00 a. m.) del 09 de enero del 2015, para la “Compra e instalación de archivadores móviles”. El cartel puede ser retirado sin costo adicional, a partir de este momento en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Logística Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca. La Uruca, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 24939.—C-10660.—(IN2014086958). BANCO DE COSTA RICA PROGRAMA DE ADQUISICIONES PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Con fundamento en el artículo N° 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se le informa a todos (as) los (as) interesados (as) que el Plan de Compras Institucional 2015 del CONAPAM, podrá ser consultado a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese. San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado Unidad de Proveeduría Institucional.—1 vez.— (IN2014086873). LICITACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00 MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada Se comunica a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 26 de enero del 2015, en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso en la Dirección de Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones sin céntimos), a favor del CONAVI, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3529.—Solicitud Nº 24976.—C-19390.— (IN2014087228). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000038-01 Desarrollo evolutivo de la aplicación BCR Proyectos y su mantenimiento correctivo, preventivo y consultivo El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 21 de enero del 2015, para la licitación en referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales. El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 3:00 p. m. Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 24974.—C12100.—(IN2014087235). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-2205 Adquisición de abarrotes Se informa a los interesados en la Licitación Pública número 2014LN-000002-2205, que se encuentra disponible el sistema de Evaluación de ofertas del mismo, el cual puede ser descargado en www.ccss.sa.cr y/o www.hospitalsanrafael.sa.cr, las demás condiciones permanecen invariables. Alajuela, 11 de diciembre del 2014.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—(IN2014086984). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-2599 Compra regional materiales de limpieza para hospitales y Áreas de Salud adscritas a la Región Chorotega (Modalidad entrega según demanda) Se informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional: 2014LN-000003-2599, compra regional materiales de limpieza para hospitales y áreas de salud adscritas a la Región Chorotega. “Modalidad entrega según demanda” La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Apertura de ofertas: martes 20 de enero del 2015. Hora: 11:00 a.m. Ver información general, cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss. sa.cr, enlace Licitaciones. Liberia, Guanacaste, 11 de diciembre del 2014.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud N° 24866.—(IN2014087138). GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-3107 Suministro de mano de obra, materiales y equipo para la remodelación de la planta física del Servicio de Nutrición del Hospital San Rafael de Alajuela La Dirección Mantenimiento Institucional de la CCSS, recibirá ofertas por escrito para el “Suministro de mano de obra, materiales y equipo para la remodelación de la planta física del Servicio de Nutrición del Hospital San Rafael de Alajuela”. Las ofertas se estarán recibiendo en original y una copia en sobre cerrado dirigidas a la Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Mantenimiento Institucional, edificio Jenaro Valverde, piso 1, hasta el día 08 de abril del 2015 a las 14:00 horas. La Junta de Aclaraciones y visita al sitio será en el Auditorio del Hospital San Rafael de Alajuela, el martes 13 de enero del 2015 a las 09:00 horas, se admitirá un máximo de cinco representantes por interesado. (Aspecto ponderable). El Cartel de especificaciones y planos se encuentran a su disposición en la página Web de la Institución en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Consultas técnicas con: Ing. Guillermo Quirós O., Encargado Área Civil al teléfono: 2539-0092. Ing. David Jiménez S., Encargado del Equipamiento Industrial al teléfono 2296-66623. Ing. Gustavo Bodán V., Encargado del Área Eléctrica, al teléfono 2296-66623. Arq. Óscar Jiménez Rivera, Encargado del Área Arquitectónica, al teléfono 2539-0092 Consultas administrativas con: Lic. Víctor Murillo Muñoz al teléfono 2539-0109. Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 24940.— (IN2014087226). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-01 Adquisición de mezcla y emulsión asfáltica La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 12 de enero de 2015. Las especificaciones técnicas y condiciones genérales pueden retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, en el tercer piso de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30, o bien al correo electrónico: olivier.chacon@munialajuela.go.cr Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.— (IN2014086923). ADJUDICACIONES AMBIENTE Y ENERGÍA SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-01100 Servicio de vigilancia Informa a través de la Proveeduría Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite. El interesado tiene la Resolución de Adjudicación a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www. hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° DFC-010.—Solicitud N° 24936.—C-10150.— (IN2014087233). Pág 17 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01 Contratación de una empresa que brinde los servicios de custodia y administración de la documentación propiedad del BANHVI El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Licitación Pública 2014LN-000002-01 para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de custodia y administración de la documentación propiedad del BANHVI” a la empresa Guardadocumentos S. A. Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.— (IN2014087018). AVISOS POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-C Remodelación de oficinas Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., hace del conocimiento de los interesados, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria N° 05-2014 celebrada el 11 de diciembre del 2014, acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera: Línea 1: Obra Civil Empresa: Técnica de Redes A Y M S. A. Cédula jurídica: 3-101-279737 Monto adjudicado: $178.454,00 Plazo de entrega: 56 días naturales Línea 2: Mobiliario Empresa: Técnica de Redes A Y M S. A. Cédula jurídica: 3-101-279737 Monto adjudicado: $101.000,00 Plazo de entrega: 56 días naturales. San José, 12 de diciembre de 2014.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2014086951). POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A. CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000023-01 Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos marca Sun propiedad de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., avisa a los interesados en la contratación directa antes mencionada, que mediante resolución administrativa N° 02-2014 del 11 de diciembre del 2014 se acordó adjudicar la Contratación Directa N° 2014CD-000023-01, de la siguiente manera: A la empresa: Applied Research S. A., cédula jurídica 3-101661694. Objeto contractual: mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos marca SUN. Monto adjudicado: ¢5.857.993,00 (cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos noventa y tres colones exactos). Plazo de contratación: 12 (doce) meses. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario. San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2014086982). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE BELÉN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000004-01 Diseño y planos, especificaciones técnicas y construcción de PTAR Residencial Belén, 2 Etapa La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 70-2014, celebrada el 2 de diciembre del 2014, en el cual se resuelve la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000004-01, “Diseño y planos, especificaciones técnicas y construcción de PTAR Residencial Belén, 2 Etapa”. Pág 18 La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada: Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2014LN-000004-01, “Diseño y planos, especificaciones técnicas y construcción de PTAR Residencial Belén, 2 Etapa”, a la oferta N° 4 CPA Constructora Proyectos Ambientales S. A., por la suma de ¢160.000.000,00 (ciento sesenta millones de colones exactos) ver folio 209. San Antonio de Belén, Heredia, 8 de diciembre del 2014.— Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 029835.—Solicitud N° 24935.— C-17410.—(IN2014086954). MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-01 Compra de 1 camión de carga para uso municipal año 2015 La Municipalidad de San Pablo informa que la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000003-01, se adjudicó a Corporación Grupo Q de Costa Rica S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-025849, por los montos de $33.900,00, referente al valor, el vehículo marca Isuzu modelo NMR85H-42 año 2015 y $ 1650 por concepto de plan de mantenimiento preventivo hasta los 30.000 km, para un total de adjudicación de $35.550,00. San Pablo de Heredia, 12 de diciembre del 2014.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014087017). MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01 Adquisición de alcantarillas para el distrito de Cóbano El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 422, celebrada el pasado 8 de diciembre de 2014, en su artículo N° 6 inciso S, adjudica los ítems Nos. 1, 2, 3 y 4 al oferente Concrepal Huetar R y V S. A., por un total de ¢15.004.000,00 y los ítems Nos. 5 y 6 al oferente Fábrica de Tubos Campeón Ltda., por un total de ¢4.991.250,00, de acuerdo con las especificaciones descritas en el cartel y la oferta. Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal. Puntarenas, 11 de diciembre de 2014.—Departamento de Proveeduría.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 24914.—(IN2014087145). LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-01 Adquisición de tres vehículos todo terreno y dos motocicletas El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 422, celebrada el pasado 8 de diciembre de 2014, en su artículo N° 6 inciso T, adjudica oferente Purdy Motor S. A., el ítem N° 1 por un monto de $35.100,00 y el ítem N° 2 por un monto de $35.950,00, de acuerdo con las especificaciones descritas en el cartel y la oferta. Además, se declara infructuoso el ítem N° 3 por no haberse recibido ofertas. Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal. Puntarenas, 11 de diciembre de 2014.—Departamento de Proveeduría.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 24915.—(IN2014087208). CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000652-01 Contratación de servicios profesionales en geografía para realizar Censos de Información Territorial y Sistemas de Información Geográfica Se adjudica el proceso de contratación indicado al Geog. Geancarlo Meléndez Salazar, por concepto de servicios profesionales en geografía, por un periodo de 5 meses, para un total de ¢3.250.000,00 (tres millones doscientos cincuenta mil colones con 00/100), de acuerdo a los términos de establecidos en el cartel y la oferta. Puntarenas, 11 de diciembre de 2014.—Departamento de Proveeduría.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 24918.—(IN2014087215). CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000641-01 Contratación de servicios de consultoría, para realizar estudios que justifiquen la factibilidad para la construcción del atracadero en La Penca de Lepanto, con la finalidad de obtener la viabilidad ambiental por parte de SETENA” Se adjudica el proceso de contratación indicado, al Ing. Alfredo Wesson Acuña, por un monto de ¢12.000.000,00 (doce millones de colones con 00/100), de acuerdo a los términos de establecidos en el cartel y la oferta. Para mayor información llamar al telefax 2661-2104. Puntarenas, 12 de diciembre del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 24934.— (IN2014087220). FE DE ERRATAS PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000062-PROV (Prórroga N° 1) Sustitución de lámparas actuales por luminarias de ahorro energético, en el edificio de Tribunales de Justicia de San José El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que se prorroga la apertura de ofertas para el 15 de enero del 2015 a las 9:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables. San José, 11 de diciembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 24922.— (IN2014086886). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000087-PROV (Prórroga N° 1) Compra e instalación de planta eléctrica para los Tribunales de Justicia de Bribrí El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 16 de enero de 2015, a las 10:00 horas, lo anterior se realiza debido a que actualmente se están resolviendo consultas al cartel. San José, 11 de diciembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 24880.— (IN2014087089). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-0000028-DCADM (Enmienda N° 1) Contratación de servicios de transporte de remesas en todo el país (consumo por demanda)” Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 12 de enero del 2014 a las 15:00 horas. San José, 12 de diciembre del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— (IN2014087118). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2014LPI-0001-APITCRBM (Modificación N° 4 y aclaración N° 4) Construcción de edificios, Núcleo de Tecnologías de Información y comunicación y Núcleo Integrado de Seguridad Laboral A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dichos documentos ya están disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr. ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr. La fecha de recepción de las ofertas y apertura de las mismas se mantiene para los días 6 y 7 de enero del 2015 respectivamente, en las horas ya indicadas. Cartago, 12 de diciembre de 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20141288.—Solicitud N° 24956.—C-12870.— (IN2014087019). La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 la administración disponga. Para tales efectos deberá completar la información requerida en el formulario electrónico “Solicitud de Afiliación a Entidad Autorizada” dispuesto en dicha herramienta. REGLAMENTOS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN ÁREA REGISTRO Y CONTROL DE APORTACIONES LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN A ENTIDADES AUTORIZADAS Establece las pautas que deben seguir las diferentes entidades involucradas en los procesos de afiliación de nuevos trabajadores, traslado de una Entidad Autorizada a otra y ajuste de afiliación en el Fondo de Capitalización Laboral y Fondo Complementario de Pensión Obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador, Ley de Notificaciones Judiciales, Código Penal, Código Procesal Civil, Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos y demás normativa relacionada vigente. Para los presentes lineamientos se utilizará la siguiente terminología: C.C.S.S.: Léase Caja Costarricense de Seguro Social. SICERE: Significa Sistema Centralizado de Recaudación. SUPEN: Léase Superintendencia de Pensiones. Entidad Autorizada: Se refiere a las Operadoras de Pensiones, sociedades anónimas autorizadas por la SUPEN para administrar los fondos de pensiones y de capitalización laboral dispuestos en la Ley de Protección al Trabajador. Afiliado: Trabajador cuyos datos fueron registrados en el Sistema Centralizado de Recaudación, en el proceso de afiliación. Operadora Origen: Entidad Autorizada en la cual se encuentra afiliado el trabajador al momento de gestionar un traslado o ajuste. Operadora Destino: Entidad Autorizada a la cual se traslada o se ajusta un afiliado. Oficina Virtual del SICERE: Herramienta tecnológica dispuesta en Internet para gestionar el trámite de afiliación, traslado y ajustes de afiliados. 1. Afiliación y traslado de entidad autorizada 1.1. Requisitos para la afiliación o el traslado: La afiliación o traslado se tramitará ante el SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la Oficina Virtual del SICERE, según lo siguiente: 1.1.1 Podrá ser solicitado en las Entidades Autorizadas, quienes tendrán acceso a dicho sistema. Para tales efectos el trabajador deberá firmar el documento denominado “Solicitud de Afiliación a Entidad Autorizada” (ver anexo 1), aceptando la afiliación o traslado según corresponda. Para fines de identificación, las personas nacionales deberán presentar su cédula de identidad mientras que personas extranjeras deberán aportar el número de seguro social, además de su cédula de residencia DIMEX (Documento de identificación de Migración y Extranjería), pasaporte o el permiso laboral, documentos que deberán estar en buen estado y vigentes. El afiliado que no pueda presentarse personalmente a tramitar la afiliación o el traslado ante la Entidad Autorizada, podrá realizar dicho trámite mediante un apoderado, legalmente facultado para realizar ese acto, a quién le extenderá un Poder Especial que debe reunir necesariamente las características descritas en el anexo 2. La documentación que respalda las afiliaciones y traslados gestionados por las Entidades Autorizadas, será custodiada por la Operadora Destino. 1.1.2 El trabajador podrá gestionar la afiliación o traslado en forma electrónica, mediante la Oficina Virtual del SICERE utilizando su certificado de firma digital nacional, según los requisitos y responsabilidades que Pág 19 1.2 Gestión de afiliación o traslado. 1.2.1 El formulario “Solicitud de Afiliación a Entidad Autorizada” estará disponible en la Oficina Virtual del SICERE y estará identificado según el siguiente detalle: Tipo de Afiliación Afiliación Libre Transferencia Cambio Comisión / Cambio de Control Accionario Fusión Cierre Número Formulario NPAAMMXXXXXXX TPAAMMXXXXXXX OPAAMMXXXXXXX FPAAMMXXXXXXX QPAAMMXXXXXXX Donde: N, T, O, F, Q: Corresponde el tipo de afiliación que solicita el trabajador. P: Corresponde al código del perfil de quién gestionó la afiliación o traslado, según el siguiente detalle: Código A E Descripción Afiliado Entidad Autorizada AA: Corresponde al año en que se genera el formulario. MM: Corresponde al mes en que se genera el formulario. XXXXXXX: Corresponde a siete dígitos de un número consecutivo. 1.2.2 El formulario para gestionar un traslado por Cambio de Comisión, Cambio de Control Accionario, Fusión o Cierre de Entidad Autorizada, sólo estará disponible en la Oficina Virtual del SICERE durante el plazo que para tales efectos establezca la SUPEN. 1.2.3 Para gestionar la afiliación o traslado directamente en la Oficina Virtual del SICERE, el usuario seleccionará el tipo de afiliación, según lo descrito en el punto 1.2.1 y en caso de que cumpla con los requisitos establecidos para tales efectos, aplicará la misma. 1.2.4 Si la gestión la realiza una Entidad Autorizada, ésta solo podrá aplicar traslados de sus afiliados hacia otras Entidades Autorizadas, excepto en el caso de las nuevas afiliaciones, que únicamente podrá ingresar nuevos afiliados a su propia Entidad Autorizada. 1.2.5 Para la gestión de afiliaciones y traslados, tanto por parte de Entidades Autorizadas como por parte de los trabajadores, se deberá contar con un certificado de firma digital nacional. 1.3 Firmeza de la afiliación o traslado: 1.3.1 Una vez aplicada la afiliación ante el SICERE mediante su Oficina Virtual, éstos adquirirán firmeza en el SICERE. A partir de esa fecha todos los aportes que se recauden a favor del afiliado, serán enviados a la Operadora Destino del trabajador. 1.3.2 El Área Registro y Control de Aportaciones, emitirá un archivo que contendrá la información de los movimientos de afiliación, el cual se comunicará diariamente, de lunes a viernes, mediante correo electrónico, según el siguiente detalle: La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Pág 20 Entidad a comunicar • SUPEN Entidades Autorizadas • • • Información que incluye el archivo a comunicar Traslados (Libre Transferencia, Cambio de Comisión, Cambio de Control Accionario, Fusión o Cierre) Ajustes de afiliación Corrección de registros Afiliaciones de primer ingreso (voluntarias y automáticas) La estructura del archivo será tipo texto, cuya estructura se describe en el anexo 3. 1.3.3 El traslado de recursos lo gestionarán las Entidades Autorizadas, en los plazos que establece la normativa vigente aplicable. 1.4 Responsabilidades 1.4.1 De la entidad que gestiona la afiliación o el traslado. 1.4.1.1 Verificar que el solicitante cumpla con los requisitos dispuestos en el numeral 1.1.1 de los presentes lineamientos. 1.4.2 Del solicitante de la afiliación o traslado: 1.4.2.1 Suministrar a la entidad que gestiona la afiliación o traslado, la información correcta y completa, así como los documentos requeridos en el numeral 1.1. 2. Ajuste de Afiliación 2.1 El ajuste de afiliación se realizará bajo las siguientes condiciones: 2.1.1 Cuando sea resultado de un error en la tramitación de la solicitud de afiliación. 2.1.2 Cuando se esté ante una solicitud de unificación de números de identificación correctos en SICERE. 2.1.3 Cuando los Tribunales de Justicia determinen que la solicitud de afiliación no expresa la voluntad del afiliado. 2.2 La comunicación de los ajustes se realizará conforme lo descrito en los puntos 1.3.2 y 1.3.3 de los presentes lineamientos. Lic. Luis Bolaños Guzmán, Director a.c., Dirección Sistema Centralizado de Recaudación.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37649.—C-246460.—(IN2014086991). ANEXO 1 1.4.1.2 Registrar en el SICERE de forma inmediata la información correcta y completa de la afiliación o traslado que gestione. 1.4.1.3 La Operadora Origen deberá trasladar el formulario original “Solicitud de Afiliación a Entidad Autorizada”, debidamente firmado por el afiliado, junto con las correspondientes copias de los documentos de identificación y del Poder Especial, éste último, en caso de haberse utilizado por el interesado para gestionar la afiliación, a la Operadora Destino escogida por el afiliado, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a aplicada la gestión del traslado en el SICERE. En caso de incumplimiento en la remisión de la documentación referida o de los plazos de traslado por parte de la Operadora Origen, la Operadora Destino deberá informar sobre el particular a la Superintendencia de Pensiones y al SICERE. 1.4.1.4 La Operadora Destino debe custodiar estrictamente el formulario original “Solicitud de Afiliación a Entidad Autorizada”, debidamente firmado por el afiliado, junto con las correspondientes copias de los documentos de identificación o el Poder Especial, éste último en caso de haberse utilizado por el interesado para la gestión de afiliación, mismos que podrán ser solicitados por SICERE ante la necesidad de verificar la afiliación de un trabajador, por solicitud del trabajador mismo o de la Superintendencia de Pensiones. La custodia de los documentos referidos por parte de las entidades, no podrá ser inferior a 10 años (mayor plazo de prescripción de la acción penal establecida en el Código Penal). Serán aplicables las responsabilidades derivadas del delito de “Supresión, ocultación y destrucción de documentos”, establecidas en el artículo 362 del Código Penal. SICERE podrá realizar verificaciones periódicas en las Entidades Autorizadas para corroborar la correcta custodia de la documentación referida. ANEXO 2 Poder Especial Cuando se otorgue poder a un tercero para que a nombre de otro realice el trámite de afiliación o traslado a una Entidad Autorizada, debe utilizarse un PODER ESPECIAL, documento en el que se deben observar las siguientes formalidades, según la modalidad en que haya sido otorgado: Poder Especial otorgado en documento privado: i. Debe constar la firma del poderdante (quien lo confiere). ii. Debe indicar expresamente para qué acto específico se confiere el Poder Especial (indicando el o los fondos que desea trasladar, la entidad destino a la cual desea trasladar cada fondo, así como el plazo en que deberá realizarse dicho traslado) iii. Debe indicar la fecha de otorgamiento. iv. El Poder Especial no podrá estar escrito en letra manuscrita y no podrá contener espacios en blanco para ser completados a conveniencia del interesado. v. Autenticación por parte del Notario. La cual deberá contener los mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante (papel de seguridad del notario respectivo el cual contiene código de barras, número de cédula y nombre del notario y número de carné del Colegio de Abogados); así como la firma del notario, sello tinta, sello blanco y los timbres respectivos. Dicha autenticación deberá indicar que las firmas del Poder Especial son auténticas y que fueron estampadas en presencia del Notario. Este documento deberá adherirse con pegamento de forma total por la parte posterior del Poder Especial. Poder Especial otorgado en escritura pública: i. El Poder Especial otorgado en escritura pública deberá ser emitido en papel de seguridad y debe contener los mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante (papel de seguridad del notario respectivo el cual contiene código de barras, número de cédula y nombre del notario y número de carné del Colegio de Abogados); así como la firma del notario, sello de tinta, sello blanco y los timbres respectivos. ii. Debe indicar expresamente para qué acto específico se confiere el Poder Especial (indicando el o los fondos que desea trasladar, la entidad destino a la cual desea trasladar cada fondo, así como el plazo en que deberá realizarse dicho traslado) iii. Debe indicar la fecha de otorgamiento. iv. El Poder Especial no podrá estar escrito en letra manuscrita y no podrá contener espacios en blanco para ser completados a conveniencia del interesado. Todo lo anterior de acuerdo con los artículo 1251 y 1256 del Código Civil; artículo 70, siguientes y concordantes del Código Notarial y los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 ANEXO 3 Estructura de Archivo Comunicación de Afiliaciones Origen : SICERE / Destino : Entidades Autorizadas Periodicidad: Diaria (Lunes a Viernes) - Tipo de Transferencia : Depósito automático en el FTP de la CCSS Nombre: scraXX_afil_YYYYMMDDHHMISS.lzh (Donde XX corresponde al Código de la Operadora Destino) POSICION NOMBRE CAMPO DESCRIPCION 1 Tip_Movimiento 2 3 Cod_Entidad_Destino Tip_Fondo Indicador del tipo de afiliación (N=Nueva Afiliación Voluntaria, A=Nueva Afiliación Automática, T=Libre Transferencia, J=Ajuste de Afiliación, P=Corrección dato erróneo, O=Cambio de Comisión o Cambio de Control Accionario, F=Fusión y Q=Cierre de Operadora) Código de Operadora Destino Tipo de Fondo (FCL = L, ROP = P) 4 Fec_Generacion Fecha de generación del archivo 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Num_Formulario_Destino Tip_Identificación_Destino Num_Identificacion_Destino Nom_Nombre_Destino Nom_Apellido1_Destino Nom_Apellido2_Destino Num_Seguro Cod_Pais Cod_Sexo Número de formulario Tipo de Identificación Destino Número Identificación Destino Nombre Persona Primer Apellido de la Persona Segundo Apellido de la Persona Número se Seguro Social Identificación Destino Código del país Código de Género de la Persona 14 Fec_Nacimiento Fecha de Nacimiento 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Num_Telefono_Res Cod_Provincia Cod_Cantón Cod_Distrito Dir_Correspondencia Apartado_Postal Num_Fax Dir_Electronica Cod_Estado_Civil 24 Cod_Promotor Teléfono residencial Provincia Cantón Distrito Dirección de correspondencia. Apartado Postal Número de Fax Dirección de Correo Electrónico (E-mail) Código de Estado Civil Número de Credencial del Promotor (Solo se informa en transacciones realizadas por un promotor de Entidad Autorizada) 25 Fec_Formulario 26 27 28 Fecha del Formulario de afiliación Código de la Operadora Origen (Solo se informa en Cod_Entidad_Origen transacciones de movimientos de afiliación) Tipo de Identificación Origen (Solo se informa en Tip_Identificación_Origen transacciones de movimientos de afiliación) Número de Identificación Origen (Solo se informa en Num_Identificacion_Origen transacciones de movimientos de afiliación) TIPO LONGITUD (MAXIMA) Carácter 1 Alfanumérico Alfabético Fecha (Formato AAAAMMDD) Alfanumérico Numérico Numérico Alfanumérico Alfanumérico Alfanumérico Numérico Numérico Alfabético Fecha (Formato DD/MM/AAAA ) Numérico Numérico Numérico Numérico Alfanumérico Alfanumérico Numérico Alfanumérico Alfanumérico 3 1 8 30 1 25 60 40 40 25 3 1 10 10 3 3 3 70 15 10 70 1 Numérico 9 Fecha (Formato DD/MM/AAAA ) 10 Alfanumérico 3 Numérico 1 Numérico 25 Todos los campos se encuentra separados por un pipe-line ('|') Firma Responsable: Lic. Luis Bolaños Guzmán, Director a.c. DIRECCION SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACION AVISOS COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA INFORMA CIRCULAR N° 10-2014 MANUAL DE REVISIONES DE CONTROL DE CALIDAD SEGÚN LOS ASPECTOS INDICADOS POR LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD 1 (ISQC1) 1. Introducción. Este Manual de Revisiones de Control de Calidad establece una serie de procedimientos esenciales mínimos que serán considerados por la Unidad de Control de Calidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según lo establecido por la Norma Internacional de Control de Calidad 1. Un sistema de control de calidad consiste en políticas diseñadas para lograr los objetivos, así como los procedimientos necesarios para implementar y monitorear el cumplimiento de dichas políticas. El manual permite conocer los requerimientos necesarios por la Norma Internacional de Control de Calidad 1 para apoyar cumplir con un sistema de control de calidad, además da las pautas de los puntos relevantes que serán revisados en un sistema de control de calidad. Debe tenerse en cuenta que la Norma Internacional de Control de Calidad forma parte del “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados” que el Colegio adoptó de conformidad con la circular 03-2014 y que forman parte de las prácticas para el ejercicio profesional. El presente manual se presenta como apoyo a las firmas o despachos y Contadores Públicos en el ejercicio independiente, de aquí en adelante profesionales independientes para que ejecuten sus proyectos de acuerdo con la normativa. 2. Objetivo. Proporcionar a los despachos y profesionales independientes una guía con los requisitos mínimos que deberán tener en consideración, al momento de realizarse la revisión por parte de la Unidad de Control de Calidad. Pág 21 Es importante indicar que estos son los aspectos mínimos solicitados por la Norma Internacional de Control de Calidad 1, quedando claro que las firmas o despachos de contadores públicos o profesionales independientes tienen la responsabilidad en procura de un servicio de calidad a mantener un sistema de control de calidad para desarrollar los servicios de auditoría, revisión, servicios de atestiguamiento y otros servicios relacionados. 3. Normativa aplicable para las revisiones de control de calidad. Este manual de revisión está basado en la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC 1) que establece normas y lineamientos respecto a las responsabilidades y revisiones de información financiera y otros servicios relacionados. Al efectuarse las revisiones de control de calidad de acuerdo con lo indicado por la normativa aplicable internacionalmente, se debe tomar en consideración que todos los profesionales deben realizar su trabajo con lo indicado en la Norma Internacional de Auditoría 220: Control de Calidad de la Auditoría de Estados Financieros, por lo cual se deben considerar los elementos señalados por la norma. 4. Elementos de un sistema de control de calidad. El despacho, firma o profesional independiente de Contadores Públicos Autorizados deben establecer un sistema de control de calidad que incluya políticas y procedimientos dirigidos a cada uno de los siguientes elementos: 4.1 Compromiso de responsabilidad del liderazgo de la calidad del servicio: El compromiso de todo profesional independiente, despacho o firma de Contadores Públicos Autorizados, debe estar enfocado en la responsabilidad de ofrecer un servicio de calidad. Este compromiso debe ser transmitido por los líderes de los despachos a sus colaboradores, en el caso del profesional independiente debe ser uno de sus pilares al desarrollar su trabajo. Para cumplir con este elemento del sistema de control de calidad se deben de realizar los siguientes procedimientos: a. Revisión de políticas y procedimientos: Se debe de documentar todos los procedimientos diseñados por el Despacho o CPA para velar por el cumplimiento del control de calidad. Se deberá determinar como mínimo quién diseño, revisó y aprobó los documentos. b. Perfil del encargado de control de calidad: Verificar y documentar el perfil del profesional que se ajuste adecuadamente a las características del profesional responsable del Control de Calidad. c. Aplicar cuestionario de Control de Calidad al Encargado en la firma, despacho o profesional independiente: Con el cuestionario se pretende obtener un mejor entendimiento del sistema de control de calidad utilizado y el conocimiento del Encargado sobre el mismo. 4.2 Requisitos éticos: Para cumplir con el sistema de control de calidad el despacho o profesional independiente debe establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que cumplen con los requisitos éticos relevantes indicados en el Código de Ética Profesional. Para lo cual deberían tomar en cuenta lo siguiente: a. Capacitación de Independencia: Determinar la existencia de capacitación con respecto al tema de independencia tanto en Profesionales Independientes, como firmas o despachos; mediante la revisión de una muestra de expedientes de colaboradores donde se pueda observar la capacitación realizada y las notas obtenidas, así como títulos o certificados de aprovechamiento. b. Revisión de Confirmaciones de Independencia: Verificar mediante una muestra de colaboradores la existencia de confirmaciones, cartas de compromiso o documentos equivalentes a certificaciones de independencia, que permita verificar que sus colaboradores se encuentran conscientes del riesgo que pueda tener la independencia en sus labores como para sus entidades. Revisar que las confirmaciones de independencia cumplan con los requisitos mínimos. Pág 22 La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 c. Revisión de políticas y procedimientos: Documentar políticas y procedimientos diseñados con el fin de dar un mejor manejo a los aspectos de la independencia de sus colaboradores. d. Acuerdos de confidencialidad: Verificar y documentar la existencia de acuerdos de confidencialidad con los clientes, como parte del servicio que el profesional independiente, despacho o firma deben mantener con la información proporcionada, debido a su relevancia. e. Conflicto de interés y confidencialidad: Revisar los casos que se hayan presentado conflictos de interés, así como las acciones tomadas ante esas situaciones, además incumplimientos de la confidencialidad de la información. 4.3 Aceptación y continuación de las relaciones de clientes y trabajos de auditoría específicos, revisiones de información financiera y servicios relacionados: Tomar la decisión de continuar con un cliente es motivo de un análisis de aspectos relevantes no solo desde un punto de vista de mejora para el despacho de contadores públicos y para el profesional independiente, sino además desde la perspectiva del riesgo de continuar con la relación que se ha tenido por un tiempo determinado con un cliente. Por tal motivo, es importante valorar algunos puntos que son de importancia antes de tomar la decisión de aceptar o continuar las relaciones con sus clientes, los aspectos mencionados dentro de la Norma Internacional de Auditoría 220: Control de Calidad de la Auditoría de Estados Financieros, y teniendo en cuenta en lo que corresponda con el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, son los siguientes: a. Evidencia de la Integridad de los propietarios del cliente, así como del personal clave, tanto operativo como administrativo. b. Competencia del equipo de trabajo que realiza la revisión al cliente, el tiempo en que la efectúa y los recursos con los que se desarrolla. c. Evaluación para los clientes prospectos sobre el origen de sus recursos financieros generados por su negocio, participación en actividades delictivas. d. Cumplimiento de todo el personal del despacho o firma de los requisitos éticos mencionados anteriormente. Los procedimientos a contemplar con este elemento del sistema de control de calidad se presentan a continuación: a. Revisión de políticas y procedimientos: Indagar cuáles son las políticas y procedimientos diseñados por la firma, despacho o profesional independiente para aceptar o continuar con cliente o un trabajo específico. En el caso de un profesional independiente se deberá realizar una descripción del proceso llevado a cabo. b. Entrevista de aceptación-continuidad: Entrevistar al Encargado de Control de Calidad del despacho, o bien al profesional independiente; con el objetivo de indagar la información correspondiente. El revisor de la Unidad de Control de Calidad deberá solicitar al entrevistado la información soporte suficiente y relevante, que justifique las conclusiones al final de la entrevista. c. Revisar las competencias del personal del despacho o profesional independiente, en cuanto si cuentan con la experiencia y conocimiento adecuado para aceptar o dar continuidad a un cliente o trabajo específico. 4.4 Recursos Humanos: Una parte esencial de la calidad de los servicios brindados por un despacho o firma de contadores públicos autorizados, se encuentra en su proceso de reclutamiento de personal nuevo. El grado académico, la competencia, la experiencia y la actitud forman parte importante en una persona que pueda marcar la diferencia entre un trabajo que cumpla con todo lo requerido por el sistema de control de calidad diseñado y un trabajo que no cumpla con los requisitos. Cabe resaltar que no todos los despachos pueden contar con una estructura definida de Recursos Humanos, pero si es importante al menos que cuenten con políticas o procedimientos mínimos que establezcan una guía que permita mejorar la calidad del proceso de reclutamiento. Los procedimientos que se pueden realizar para cumplir con este elemento del sistema de control de calidad se presentan a continuación: a. Revisión de políticas y procedimientos: Verificar todos aquellos documentos que se encuentren directamente relacionados con el proceso de reclutamiento, con el objetivo de determinar que este proceso este regulado internamente para contratar el personal idóneo y con esto que el despacho o firma ofrezca un servicio de calidad a sus clientes. b. Revisión de expedientes de personal: Solicitar al Encargado de Recursos Humanos, cuando corresponda, o bien al funcionario encargado, del despacho o firma los requisitos mínimos que debe cumplir cada colaborador de la entidad, en los diferentes puestos, y revisar que los expedientes cumplan con lo establecido en los perfiles. c. Evaluación inicial: Revisión de pruebas de aptitud para los puestos. Verificar el diseño de pruebas de aptitud para los puestos, además de verificar que hayan sido revisadas y evaluados los resultados obtenidos en su aplicación. Lo anterior deberá ser solicitado al Encargado de Recursos Humanos y documentado. d. Registro de capacitaciones: Indagar si existen programas de capacitación que mejoren no solo la calidad del servicio brindado, sino el conocimiento del personal y con esto mejorar las capacidades técnicas de los colaboradores del Despacho. Además adicionalmente se solicita una muestra de colaboradores para revisar la existencia de documentación soporte que evidencie la realización de las jornadas de capacitación del personal, como por ejemplo, certificados de cumplimiento, hojas de asistencia, notas obtenidas, entre otras. e. Evaluación del desempeño: Determinar cuál es procedimiento desarrollado por el despacho, firma o profesional independiente, cuando se toma la decisión de realizar ascensos al personal. 4.5 Desempeño del trabajo: El despacho o profesionales independientes, deben establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar seguridad razonable, de que los trabajos se desempeñan uniformemente, de acuerdo con el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados adoptados por el Colegio. Se debe verificar que los papeles de trabajo de los profesionales independientes, firmas o despachos se deben valorar aspectos de mucha importancia como lo es la preparación de los papeles de trabajo de forma oportuna, sus conclusiones antes de emitir el informe y su preparación clara y concisa y que los mismos estén depositados o guardados en un lugar seguro. Las políticas y procedimientos deben incluir como mínimo los siguientes aspectos: a. Registro de proyectos: Mantener actualizado el registro de clientes o proyectos que tienen los despachos, y profesionales independientes. b. Procedimientos de consulta: Desarrollar políticas y procedimientos entorno a la metodología aplicada por la firma, despacho o profesional independiente para documentar las consultas realizadas a la Administración o de forma interna en el equipo de trabajo, que sean consideradas de carácter relevante para la emisión del Informe Final del Proyecto. La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 c. Documentación de hallazgos: Verificar que las revisiones de calidad se encuentren concluidas en su totalidad, tomando en cuenta la planeación de la auditoría, la estrategia, el desarrollo de los procedimientos y la respectiva conclusión. Documentar los resultados obtenidos por el Encargado de Calidad. d. Revisión de papeles de trabajo: Se solicitará la documentación soporte que corresponde a la respuesta de las recomendaciones realizadas por Control de Calidad al equipo de trabajo del proyecto seleccionado. e. Políticas y procedimientos en cuanto a respaldos de información: Con el fin de verificar que el despacho, firma o profesional independiente contribuyan con la concientización de la importancia de los respaldos de la información. 4.6 Monitoreo: Este último elemento hace total énfasis a los hechos que ocurren posteriores a la revisión realizada por el profesional independiente, despacho o firma de Contadores Públicos Autorizados. La revisión realizada en este elemento se encuentra dirigida a determinar que las mejoras propuestas a futuros trabajos hayan sido valoradas y tomadas en consideración, con el objetivo de mejorar el desempeño no solo a nivel de calidad de procedimientos, sino al equipo de trabajo. Dentro de los aspectos que el Encargado de Control de Calidad del despacho, firma o profesional independiente debe tomar en consideración al momento de analizar la información de este elemento se encuentra la comunicación a los equipos de trabajo de los resultados y las correcciones que se les dará a las deficiencias identificadas. Además se deberá poner especial atención a las quejas y denuncias realizadas durante y después de la revisión por incumplimiento de contrato o por cualquier situación que sea considerada inapropiada e ilegal. a. Monitoreo de las políticas y procedimientos de control de calidad: Evaluación continua, del sistema de control de calidad del despacho, firma o profesional independiente. Además se debe requerir que la inspección de una selección de trabajos terminados, se lleve a cabo en forma cíclica. b. Comunicación de deficiencias: Se debe evaluar el efecto de las deficiencias identificadas en cuanto al cumplimiento del sistema de control de calidad y las acciones correctivas tomadas. c. Quejas y controversias: Revisión de políticas y procedimientos en cuanto al manejo de incumplimiento en el sistema de control de calidad. Como parte de este proceso, el despacho, firma o profesional independiente debe establecer canales de comunicación claramente definidos, para que el personal exponga cualquier preocupación, de tal forma que les facilite el manifestarse sin temor a represarías. 5. Aspectos generales: Por lo menos cada seis meses se dará a conocer por medio de un boletín de interés general para los miembros del Colegio los resultados obtenidos de las revisiones de los sistemas de control de calidad a las firmas o Despachos de contadores públicos y profesionales independientes con el propósito que permita conocer de los puntos que deben de tener en cuenta como debilidades más comunes y aquellas que se han determinado que se realizan apegados a la normativa. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en concordancia con la misión y planes de acción por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en cuanto al desarrollo y enriquecimiento de una profesión en contaduría pública con normas armonizadas para brindar servicios uniformes de alta calidad en aras del interés público, siendo el mismo objetivo que tiene nuestra Corporación ha convenido en atender el plan de acción definido por la IFAC en el cumplimiento de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los MiembrosDOM- (Statements of Membership Obligations (SMOs, siglas en inglés). Por lo tanto, basados en el DOM 1 denominado Seguridad de la calidad en velar por las buenas prácticas de un adecuado sistema de control de calidad el Colegio ha definido que aquellos despachos y profesionales independientes que a la fecha de este manual no cuenten con un sistema de control de Pág 23 calidad lo puedan realizar de manera gradual en un periodo de un año y medio dirigidos con la guía práctica y con la unidad de control de calidad. Por lo tanto, el presente manual conlleva a que los despachos y profesionales independientes realicen su autoevaluación e envíen el resultado a la Unidad de Control de Calidad y a la Fiscalía a más tardar el 30 de setiembre de 2015 según se indicó en el Transitorio 2 de la circular N° 07-2014, en el caso, que los despachos y profesionales independientes cuenten con un sistema de control de calidad implementado así lo comunicarían al Colegio de Contadores Públicos. Conforme lo señala en el Transitorio N° 4 de la circular N° 072014 a partir del 1° de julio del 2016 la fiscalía como parte de sus actividades ordinarias revisará el cumplimiento de la Norma Internacional de Control de Calidad 1 así como la norma internacional de auditoria 220: “Control de Calidad para una auditoría de estados financieros”, sin menos cabo, que previo a esta fecha realice la revisión con el propósito de orientar los aspectos de oportunidad. Este manual fue aprobado mediante el Acuerdo N° 849-2014 SO33 de la sesión ordinaria del 17 de noviembre del 2014. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—Licda. Guiselle Chacón Araya, Secretaria.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014083355). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-5126-2014.—Cordero Jenkins Gustavo Adolfo, costarricense, cédula 1 0612 0398. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014087006). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA Acto de Delegación Subárea de Almacenamiento y Distribución, Firma de la Facturación El suscrito, Bach. Juan Pablo Mora Molina, mayor, divorciado, cédula de identidad 3-393-879, vecino de Turrialba, en mi calidad de Coordinador de la Subárea de Almacenamiento y Distribución, de acuerdo al artículo 89 de la Ley General de Administración Pública que señala lo siguiente “...1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicaran las reglas compatibles de esta sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado...” se delega en el funcionario también de la Sub Área de Almacenamiento y Distribución al Sr. Manrique Rojas Hernández, mayor, casado una vez, Bachiller en Administración General, vecino de Concepción de Alajuelita, San José, cédula de identidad 1-964-334, la respectiva firma de recibo de conformidad de las facturas que corresponden a insumos de la Despensa de Viveras para el trámite del respectivo pago. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Subárea de Almacenamiento y Distribución.—Bach. Juan Pablo Mora Molina, Coordinador.—1 vez.—(IN2014086059). La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Pág 24 ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN INFORMACIÓN OEC 016-2014 El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: 1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. N° de acreditación Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC Alcance de la acreditación Dirección, e-mail, teléfono y fax LC-046, vigente Metrología Consultores S. A. Ver acreditación en (www.eca. or.cr) Levantamiento de la medida cautelar de todo el alcance de acreditación; según acuerdo CA-023-2014-02, CA-0232014-03. CA-023-2014-04 y de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. Dirección: Guadalupe, de la Municipalidad, 75 este, 175 sur, frente al Minisúper Victoria. E-mail: mmartinez@ metrocal.co.cr. Teléfono: 2280-1347. Fax: 2253-4687. LE-118, vigente MYV Soluciones Geotécnicas S. A. Ver acreditación en (www.eca. or.cr) Otorgamiento de la acreditación a partir del 25 de noviembre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N°94 del 19 de mayo del 2014. Dirección: Curridabat, 200 m sur y 100 m oeste de las Mitsubishi Motors, en Curridabat (50 m oeste de la Embajada de Francia). E-mail: mcoto@myv-sg. com. Teléfono: 2283-4418. Fax: 2272-2762. Fecha de vigencia San José, 5 de diciembre del 2014.—Msc. Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014085475). AVISOS RÉGIMEN MUNICIPAL JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO RÍO CAÑAS VIEJO SOLICITUD IP-2014 UNIDAD DE TERRENOS Se hace conocimiento que la junta de Educación del Centro Educativo Río Cañas Viejo, (dirección del plano catastro), cédula jurídica 3-008-117480, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito primero (dirección del plano), terreno donde se localiza el Centro Educativo Río Cañas Viejo el cual colinda al norte: con calle pública, al sur: con Francisco Dinarte Dinarte, al este: con y oeste: Ólger Espinoza Espinoza y Miguel Ángel Espinoza Espinoza, cuenta con plano catastrado número G-834-223-89 con un área de 1287.28 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Milena Gutiérrez García, portadora de la cédula de identidad N° 5-310-614. San José, 17 de noviembre de 2014.—Vianney Valerín Angulo, Director.—Milena Gutiérrez García, Presidenta Junta de Educación Escuela Matías Duarte.—1 vez.—(IN2014085488). MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 230, celebrada el 30 de setiembre de 2014 aprobó publicar, lo siguiente: Acuerdo N° 9: Se aprueban las tasas por servicios municipales para el periodo 2015 indicadas en el oficio MSA-ALC-GFT-4-53-2014. - Aseo de vías. Para el 2015 se aprueba un aumento del 10.3% en el servicio, pasaría de ¢195,00 a ¢215,00. - Servicio de recolección de desechos sólidos. Para el año 2015 se aprueba un aumento del 4.7%, de ¢3.400,00 a ¢3.560,00. Se debe recordar que en realidad tendríamos una disminución de ¢10,00 debido a que para el año 2014 tenemos al cobro ¢170,00 para crear una provisión, su vigencia es de un año por lo que en el 2015 tendríamos la disminución mencionada. - Servicio de cementerios. Los aumentos para los cementerios de Santa Ana y piedades están entre los 9 y 10%, se aprueba la actualización de otros servicios que presta la Municipalidad de Santa Ana y que se detallan en los siguientes cuadros: Cementerio de Santa Ana Estudio Municipal Cuadro comparativo entre tasas vigentes y las propuestas Usuarios Tasas vigentes (A) Tasa propuesta Diferencia ¢ Porcentaje Simple Doble 28.100,00 55.300,00 30.800,00 60.500,00 2.700,00 5.200,00 9.61% 9.40% La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 (A) Publicados en La Gaceta N° 234 miércoles 4 de diciembre del 2013. Cementerio de Piedades Estudio Municipal cobro se realiza, según la vicealcaldesa, a los niños que ingresen y que no serán subsidiados por el IMAS. Hay capacidad instalada para recibir 25 niños más pero en el presupuesto se incluyó el ingreso de 15 niños por los 12 meses. Se incluye el estudio que realizaron para el año 2014 con propósitos puramente ilustrativos y el oficio PE848-07-2014 (página 84), que informa del monto con que el IMAS subvencionará a cada niño para el 2015. Cuadro comparativo entre tasas vigentes y las propuestas Usuarios Tasas vigentes (A) Tasa propuesta Diferencia ¢ Porcentaje Simple Doble 21.400,00 49.900,00 23.500,00 54.600,00 2.100,00 4.700,00 9.81% 9.42% (A) Publicados en La Gaceta N° 234 miércoles 4 de diciembre del 2013. Derecho de Inhumación: Cuadro comparativo entre tasas vigentes y las propuestas Tasa Tasas vigentes (A) Diferencia ¢ Porcentaje propuesta 18.960,00 21.140,00 2.180,00 11.50% Derecho de Exhumación: Cuadro comparativo entre tasas vigentes y las propuestas Tasas vigentes (A) Tasa propuesta Diferencia ¢ Porcentaje 18.450,00 21.650,00 3.200,00 17.34% Alquiler de Nicho Municipal: Cuadro comparativo entre tasas vigentes y las propuestas Tasa Diferencia ¢ Porcentaje Tasas vigentes (A) propuesta 64.100,00 76.710,00 12.610,00 19.67% Tasa de Exhumación Judicial: Cuadro comparativo entre tasas vigentes y las propuestas Tasa Tasas vigentes (A) Diferencia ¢ Porcentaje propuesta 45.350,00 48.600,00 3.250,00 7.17% Traslados de restos humanos a cementerios de Santa Ana: Cuadro comparativo entre tasas vigentes y las propuestas Tasa Tasas vigentes (A) Diferencia ¢ Porcentaje propuesta 19.200,00 21.730,00 2.530,00 13.18% Traslado de restos humanos de cementerios de Santa Ana a otros cementerios: Cuadro comparativo entre tasas vigentes y las propuestas Tasa Tasas vigentes (A) Diferencia ¢ Porcentaje propuesta 19.450,00 22.650,00 3.200,00 16.45% - Mantenimiento de parques y zonas verdes. Para el año 2015 se aprueba una rebaja de ¢5.75 a ¢4.25 por cada ¢100,000.00 de valor de la propiedad. El monto anual que pagaría una propiedad de ¢50.000.000,00 sería de ¢2.125,00 anuales. - Certificaciones contables municipales y de control urbano. Se acuerda el cobro de ¢1.600,00 para el cobro de certificaciones contables municipales, ¢800,00 por las constancias emitidas en plataforma de servicios y de ¢2.400,00 para las certificaciones de uso de suelo. El cobro se fundamenta en el artículo 74 de la Ley 7794 y el 70 bis de la Ley 4240 de Planificación Urbana, que en el caso del uso de suelo, facultaba en su momento al INVU y que al transferirse a las municipalidades se toma como una habilitación legal para su cobro. - Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI). Se aprueba el cobro por el servicio que presta el CECUDI por un monto de ¢102.000,00 mensuales basado en los criterios y cálculos proporcionados por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Este Pág 25 En firme por mayoría de los presentes. Santa Ana, 27 de noviembre de 2014.—Nazzira Hernández Madrigal, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014085805). MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Se le comunica al público en general, literalmente los artículos 25 acuerdo N° 3642-2014 conocido en la sesión N° 371-2014 celebrada por el Concejo Municipal el día 20 de octubre de 2014 y el artículo 2, acuerdo N° 3707-2014, conocido en la sesión N° 3707-2014, celebrada por el Concejo Municipal el día 20 de noviembre de 2014. Acuerdo 3642-2014, artículo N° 2: Se analiza el oficio AM0792-2014jrhg, emitido por el señor Arq. José Rafael Huertas Guillén de Estudios de Costos y Estimación de la Tasa del Servicio de Alcantarillado Sanitario, por lo que esta Comisión dictamina convocar a Audiencia Pública para el día martes 5 de agosto, a las 4:30 p. m. en el Salón de Sesiones a los vecinos de Vista Hermosa para dar a conocer el nuevo servicio, ya que se les brinda y que se les empezará a cobrar posteriormente a la aprobación del Concejo Municipal y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo 3642-2014, artículo N° 3: Al haberse cumplido la audiencia pública el día martes 5 de agosto, a las 4:30 p. m. en el salón de sesiones a los vecinos de Vista Hermosa, esta comisión dictamina que se aprueban los Estudios de Costos y Estimación de la Tasa del Servicio de Alcantarillado Sanitario. Acuerdo 3707-2014, artículo 1º: Se analiza el artículo 25º, acuerdo N° 3642-2014, dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, artículo 3º, donde indica el cálculo de la tasa año 20142017 del Servicio de Alcantarillado Sanitario. Siendo lo correcto indicar que los 149.80 colones corresponden a cada metro cúbico de agua potable consumido mensualmente por cada abonado. Cuadro N° 3 MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO CÁLCULO DE LA TASA AÑO 2014-2017 Suma del costo anual Tasa anual por metro cúbico = de operación, 4 períodos = ¢85.744.572.21 = ¢149.80 Suma del costo en metros Cúbicos, cuatro períodos = 572.400.00 = Artículo 4º—Rige treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. __________ Se le comunica al público en general, literalmente el artículo 2°, acuerdo N° 3707-2014, conocido en la sesión N° 377-2014, celebrada por el Concejo Municipal el día 20 de noviembre de 2014. Artículo 2º—Se analiza el oficio 1200-SCM-2014, artículo 18º, Oficio AM-VA-0156-2014-ccu remitido por la señorita Catalina Coghi Ulloa, Vicealcaldesa Municipal, donde realiza traslado del oficio UT-424-2014 y adjuntos emitidos por el señor Geovanny Arias, Administrador Tributario, por lo que se procede analizar los siguientes estudios: Servicio Derecho de conexión de agua Derecho de reconexión Tasa actualizada 80.535,00 7.750.00 Reposición de materiales: Lastre Asfalto Concreto 28.175.00 40.250.00 49.450.00 La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Pág 26 Servicio Parques y zonas verdes Aseo de Vías Tasa actualizada 14.34 (por metro lineal de frente de propiedad) 156.35 (por metro lineal de rente de propiedad) Cementerio: Inhumación-exhumación 39.750.00 Fosa sencilla 2.825.00 Fosa doble 5.650.00 Fosa triple 8.475.00 Esta Comisión dictamina que analizados los estudios citados en el cuadro anterior, se aprueba y se solicita que se realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales estarán en vigencia 30 días después de su publicación según lo establece el artículo 74 del Código Municipal. San Rafael de Oreamuno, 2 de diciembre del 2014.— José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal.—1 vez.— (IN2014085165). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 269-2013 del 12 de agosto del 2013, en el Artículo V. Según oficio SCM-2062-2013 del 16 de agosto del 2013 La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Anexo Central, se registran dos derechos a nombre de Milton Fonseca Balmaceda (fallecido), dicho señor dejó como albacea a su hijo Juan Carlos Fonseca Corrales según certificación del Registro Público aportada, quien a su vez le cede los dos derechos de arrendatario a otro hermano y a su vez se incluyen beneficiarios, nombrando así: Arrendatario: Henry Francisco Fonseca Corrales, cédula 1-0586-0437. Beneficiaria: Gloriana María Fonseca Aguilar, cédula 1-1421-0802, lote N° 09 Bloque D, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 583, recibo N° 384559, inscrito en folio 47, libro 2, el cual fue adquirido el 18 de marzo de 1999. Lote N° 10 Bloque D, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 583, recibo N° 384559, inscrito en folio 47, libro 2, el cual fue adquirido el 18 de marzo de 1999. Estas dos compras las realizó en una misma solicitud y el mismo día. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas el 20 de mayo del 2013. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Departamento de Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2014085773). MUNICIPALIDAD DE OSA CAMBIO DE HORARIO DE LAS SESIONES ORDINARIAS MUNICIPALES. El Concejo Municipal de Osa mediante, Acuerdo Nº 4, Capítulo VI, de la sesión extraordinaria Nº 19-2014, celebrada el día 22 de setiembre del 2014, acuerda cambiar el horario de sesiones ordinarias de la Municipalidad de Osa, para el mes de diciembre del año en curso, quedan de la siguiente manera: La sesión del 24 de diciembre se traslada para el 18 de diciembre a las 3:30 p. mm y la sesión del día 31 de diciembre para el día 19 de diciembre a las 3:30 p. m. Además se autoriza al señor Alcalde Municipal para que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Este Acuerdo Municipal, rige a partir de su publicación.—Ciudad Cortés, 2 de octubre del 2014.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.— Solicitud Nº 23653.—(IN2014086664). MUNICIPALIDAD DE PARRITA Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal, certifico que mediante Acuerdo N° 01, artículo único, asunto único, sesión extraordinaria N° 067-2014, celebrada el seis de noviembre del dos mil catorce, el Concejo Municipal, Municipalidad de Parrita procedió con la aprobación de las tasas de servicios de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y recolección de desechos sólidos para el sector residencial y comercial para el Cantón de Parrita. (Primera publicación). AC-01-067-2014. El Concejo Municipal con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 168 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y artículo N° 74 del Código Municipal, aprobar las tasas de servicios de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y recolección de desechos sólidos para el sector residencial y comercial de la siguiente forma: 1. Estudio Tarifario de Recolección de Residuos Sólidos: Tarifa propuesta Recolección de Residuos Sólidos Tipo de basura Anual Trimestral Residencial 21,921.65 5,480.41 Comercial 1 45,132.82 11,283.20 Comercial 2 90,265.64 22,566.41 Comercial 3 167,636.18 41,909.05 Comercial 4 296,587.09 74,146.77 Comercial 5 502,908.55 125,727.14 Institucional 1 58,027.91 14,506.98 Institucional 2 90,265.64 22,566.41 2. Estudio Tarifario de Aseo de Vías y Sitios Públicos. Ciudad de Parrita, once de noviembre del dos mil catorce.— Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.— (IN2014085822). MUNICIPALIDAD DE CORREDORES Por medio del acuerdo Nº1, de la sesión extraordinaria N° 26, celebrada el 29 de noviembre del 2014, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión Recalificadora de los alquileres del Mercado Municipal, el Concejo Municipal acuerda aprobar acoger en todos sus extremos el informe de esta comisión. De igual manera acuerda que debido a la situación económica imperante de los inquilinos del mercado y de acuerdo a lo que señala la ley reformada Nº 6890 del 14 de setiembre del año 1983, Ley sobre Arrendamientos de Locales Municipales en su artículo N° 2, se acuerda congelar o más bien mantener los precios de los alquileres del Mercado Municipal de Corredores en los años 2015 y 2016 (por dos años) de manera que quedan igual al año actual 2014 (último año del quinquenio vigente), y en los años del 2017 al 2019 (tres años) regirán los precios fijados de los alquileres de Locales del Mercado Municipal de Corredores de acuerdo al estudio propuesto para el quinquenio 2015-2109 elaborado por funcionarios municipales. En base a lo anterior se acuerda aprobar las tarifas propuestas por la Comisión Recalificadora de Alquileres del Mercado Municipal, rigiendo para este quinquenio las tarifas para los años 2017, 2018 y 2019. Las tarifas son las que se detallan en la tabla anexa. ₡245.973,2 ₡291.031,5 ₡311.786,2 ₡311.786,2 ₡311.786,2 ₡311.786,2 ₡311.786,2 ₡47.695,3 ₡46.635,4 ₡54.408,0 ₡54.408,0 ₡54.408,0 ₡71.366,4 ₡88.708,7 ₡46.635,4 ₡46.635,4 ₡46.635,4 ₡50.345,1 ₡47.695,3 ₡79.492,2 ₡62.180,6 ₡62.180,6 ₡62.180,6 ₡62.180,6 ₡89.207,9 ₡78.852,2 ₡77.725,7 ₡77.725,7 ₡77.725,7 ₡77.725,7 ₡79.183,7 ₡4.487.328,6 ₡53.847.942,9 ₡269.239.714,7 ¢163.686,40 ¢193.671,10 ¢206.613,80 ¢206.613,80 ¢206.613,80 ¢206.613,80 ¢206.613,80 ¢52.473,30 ¢51.723,70 ¢51.723,70 ¢51.723,70 ¢51.723,70 ¢59.032,50 ¢59.032,50 ¢51.723,70 ¢51.723,70 ¢51.723,70 ¢55.471,80 ¢52.473,30 ¢52.473,30 ¢51.723,70 ¢51.723,70 ¢51.723,70 ¢14.403,90 ¢59.032,50 ¢52.473,30 ¢51.723,70 ¢51.723,70 ¢51.723,70 ¢51.723,70 ¢52.473,30 Ingreso mensual Ingreso anual Ingreso quinquenal ₡26.710,4 ₡26.378,9 ₡26.002,0 ₡26.002,0 ₡26.002,0 ₡26.002,0 ₡10.456,9 ₡10.456,9 ₡10.456,9 ₡47.776,7 ₡30.175,4 -₡5.088,3 -₡5.088,3 -₡5.126,7 -₡4.778,0 ₡27.018,9 ₡2.684,3 ₡2.684,3 ₡12.333,9 ₡29.676,2 -₡5.088,3 ₡105.172,4 ₡105.172,4 -₡4.778,0 -₡5.088,3 ₡2.684,3 ₡82.286,8 ₡97.360,4 ₡105.172,4 ₡105.172,4 ₡105.172,4 ₡60.707,0 ₡59.617,5 ₡82.286,8 ₡82.286,8 50,90% 50,27% 50,27% 50,27% 50,27% 50,27% 20,22% 20,22% 20,22% 331,69% 51,12% -9,84% -9,84% -9,24% -9,11% 51,49% 5,19% 5,19% 20,89% 50,27% -9,84% 50,90% 50,90% -9,11% -9,84% 5,19% 50,27% 50,27% 50,90% 50,90% 50,90% 51,19% 50,27% 50,27% 50,27% ABSOLUTO RELATIVO ¢8.798,19 ¢8.761,35 ¢8.832,47 ¢8.832,47 ¢8.832,47 ¢8.832,47 ¢7.065,98 ¢7.065,98 ¢7.065,98 ¢7.065,98 ¢8.832,47 ¢5.299,48 ¢5.299,48 ¢5.299,48 ¢5.299,48 ¢8.832,47 ¢6.182,73 ¢6.182,73 ¢7.065,98 ¢8.783,04 ¢5.299,48 ¢8.832,47 ¢8.832,47 ¢5.299,48 ¢5.299,48 ¢6.182,73 ¢8.784,76 ¢8.792,49 ¢8.832,47 ¢8.832,47 ¢8.832,47 ¢8.832,47 ¢8.778,80 ¢8.784,76 ¢8.784,76 Alquiler por m2 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% 43,58% 5,00% 5,00% 14,58% 42,42% 5,00% 43,02% 43,02% 5,00% 5,00% 5,00% 42,42% 42,42% 43,02% 43,02% 43,02% 20,00% 43,29% 42,42% 42,42% 42,42% ¢269.239.714,67 ¢4.751.023,09 ¢4.731.129,65 ¢4.663.543,75 ¢4.663.543,75 ¢4.663.543,75 ¢4.663.543,75 43,02% 42,42% 42,42% 42,42% 42,42% 42,42% ¢3.730.835,00 13,94% ¢3.730.835,00 13,94% ¢3.730.835,00 13,94% ¢3.730.835,00 309,15% ¢5.352.476,36 43,23% ¢2.798.126,25 ¢2.798.126,25 ¢3.020.704,48 ¢2.861.720,03 ¢4.769.533,39 ¢3.264.480,63 ¢3.264.480,63 ¢4.281.981,08 ¢5.322.524,23 ¢2.798.126,25 ¢18.707.169,84 ¢18.707.169,84 ¢2.861.720,03 ¢2.798.126,25 ¢3.264.480,63 ¢14.758.392,93 ¢17.461.891,72 ¢18.707.169,84 ¢18.707.169,84 ¢18.707.169,84 ¢10.757.947,53 ¢10.692.573,18 ¢14.758.392,93 ¢14.758.392,93 Alquiler quinquenal ₡75.048,9 ₡4.331.991,7 ₡51.983.900,4 ₡275.931.159,0 ₡74.734,7 ₡73.667,1 ₡73.667,1 ₡73.667,1 ₡73.667,1 ₡58.933,7 ₡58.933,7 ₡58.933,7 ₡58.933,7 ₡84.549,7 ₡54.309,9 ₡54.309,9 ₡58.245,4 ₡55.097,0 ₡75.341,3 ₡54.309,9 ₡54.309,9 ₡67.639,8 ₡84.076,6 ₡54.309,9 ₡295.505,4 ₡295.505,4 ₡55.097,0 ₡54.309,9 ₡54.309,9 ₡233.129,1 ₡275.834,5 ₡295.505,4 ₡295.505,4 ₡295.505,4 142310,52 ₡169.936,5 ₡168.903,9 ₡233.129,1 ₡233.129,1 2015 2,62% 2,62% 2,62% 2,62% 2,62% 2,62% 2,62% 2,62% 2,62% 2,62% 2,62% 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% 2,62% 5,00% 5,00% 2,62% 2,62% 5,00% 2,62% 2,62% 5,00% 5,00% 5,00% 2,62% 2,62% 2,62% 2,62% 2,62% 170772,624 2,62% 2,62% 2,62% 2,62% Corredores, 5 de diciembre del 2014.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—(IN2014084634). 34 35 30 31 32 33 28 29 26 27 24 25 22 23 20 21 18 19 16 17 12 13 14 15 10 11 8 9 6 7 4 5 2 3 ₡179.299,1 ₡178.209,6 ₡245.973,2 ₡245.973,2 ¢118.592,10 ¢118.592,10 ¢163.686,40 ¢163.686,40 1 PROPUESTO ACTUAL LOCAL ₡77.015,5 ₡4.458.561,9 ₡53.502.742,9 ₡76.693,0 ₡75.597,4 ₡75.597,4 ₡75.597,4 ₡75.597,4 ₡60.478,0 ₡60.478,0 ₡60.478,0 ₡60.478,0 ₡86.765,3 ₡57.025,4 ₡57.025,4 ₡61.157,7 ₡57.851,8 ₡77.315,6 ₡57.025,4 ₡57.025,4 ₡69.412,2 ₡86.279,7 ₡57.025,4 ₡303.248,8 ₡303.248,8 ₡57.851,8 ₡57.025,4 ₡57.025,4 ₡239.238,0 ₡283.062,5 ₡303.248,8 ₡303.248,8 ₡303.248,8 204927,1488 ₡174.389,6 ₡173.329,8 ₡239.238,0 ₡239.238,0 2016 DISTRIBUCIÓN DE ALQUILERES PROMEDIO QUINQUENAL TABLA INTEGRADA 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 5,0% 5,0% 5,0% 5,0% 2,7% 5,0% 5,0% 2,7% 2,7% 5,0% 2,7% 2,7% 5,0% 5,0% 5,0% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 2E+05 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% ₡79.080,4 ₡4.591.460,6 ₡55.097.527,5 ₡78.749,3 ₡77.624,3 ₡77.624,3 ₡77.624,3 ₡77.624,3 ₡62.099,5 ₡62.099,5 ₡62.099,5 ₡62.099,5 ₡89.091,6 ₡59.876,6 ₡59.876,6 ₡64.215,5 ₡60.744,4 ₡79.388,5 ₡59.876,6 ₡59.876,6 ₡71.273,3 ₡88.593,0 ₡59.876,6 ₡311.379,4 ₡311.379,4 ¢60.744,40 ₡59.876,6 ₡59.876,6 ₡245.652,3 ₡290.651,9 ₡311.379,4 ₡311.379,4 ₡311.379,4 245912,5786 ₡179.065,2 ₡177.977,1 ₡245.652,3 ₡245.652,3 2017 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 5,0% 5,0% 5,0% 5,0% 2,7% 5,0% 5,0% 2,7% 2,7% 5,0% 2,7% 2,7% 5,0% 5,0% 5,0% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% 295095 2,7% 2,7% 2,7% 2,7% ₡81.248,6 ₡4.731.004,3 ₡56.772.051,3 ₡80.908,4 ₡79.752,6 ₡79.752,6 ₡79.752,6 ₡79.752,6 ₡63.802,1 ₡63.802,1 ₡63.802,1 ₡63.802,1 ₡91.534,2 ₡62.870,5 ₡62.870,5 ₡67.426,3 ₡63.781,6 ₡81.565,1 ₡62.870,5 ₡62.870,5 ₡73.227,4 ₡91.022,0 ₡62.870,5 ₡319.916,6 ₡319.916,6 ₡63.781,6 ₡62.870,5 ₡62.870,5 ₡252.387,4 ₡298.620,7 ₡319.916,6 ₡319.916,6 ₡319.916,6 295095,0943 ₡183.974,7 ₡182.856,7 ₡252.387,4 ₡252.387,4 2018 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 5,0% 5,0% 5,0% 5,0% 2,8% 5,0% 5,0% 7,9% 2,8% 5,0% 2,8% 2,8% 5,0% 5,0% 5,0% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 4E+05 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% ₡83.525,1 ₡4.881.244,7 ₡58.574.936,9 ₡83.175,4 ₡81.987,2 ₡81.987,2 ₡81.987,2 ₡81.987,2 ₡65.589,8 ₡65.589,8 ₡65.589,8 ₡65.589,8 ₡94.099,0 ₡66.014,0 ₡66.014,0 ₡70.797,6 ₡66.970,7 ₡83.850,6 ₡66.014,0 ₡66.014,0 ₡78.998,8 ₡93.572,4 ₡66.014,0 ₡328.880,5 ₡328.880,5 ₡66.970,7 ₡66.014,0 ₡66.014,0 ₡259.459,3 ₡306.988,0 ₡328.880,5 ₡328.880,5 ₡328.880,5 354114,1131 ₡189.129,6 ₡187.980,3 ₡259.459,3 ₡259.459,3 2019 2 v. 1. 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 5,0% 5,0% 5,0% 5,0% 2,8% 5,0% 5,0% 7,9% 2,8% 5,0% 2,8% 2,8% 5,0% 5,0% 5,0% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% 2,8% La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Pág 27 La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Pág 28 AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS Agenda Asamblea General Ordinaria N° 53-2015, viernes 23 de enero del 2015, Hotel Radisson. Primera convocatoria 6:30 p. m. (mitad más uno de los colegiados activos), segunda convocatoria 7:00 p. m. (miembros presentes). 1. Comprobación del quórum. 2. Himno Nacional. 3. Aprobación del orden del día. 4. Lectura y aprobación del acta anterior de sesión ordinaria de Asamblea General Nº 52-2014. 5. Informes: 5.1 Informe de la Presidencia. 5.2 Informe Depto. Educación Continua. 5.3 Informe de la Dirección Ejecutiva. 5.4 Informe de la Fiscalía Ejecutiva. 5.5 Informe de Tesorería. 5.5.1 Análisis y liquidación del Presupuesto Febrero 2014 - Diciembre 2014. 5.5.2 Análisis y aprobación del presupuesto Febrero 2015 – Enero 2016. 6. Informe de Auditoría. 7. Ratificación del Resultado de Elecciones del viernes 16 de enero del 2015. 8. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva. 9. Nombramientos y Juramentación de Cargos de Asamblea General. 10. Asuntos Varios. NOTA: Al terminar la Asamblea se brindará un refrigerio. Dr. German Rojas Hidalgo, Presidente.—1 vez.— (IN2014086587). UNIÓN MUSICAL COSTARRICENSE SEGUNDA CONVOCATORIA Se convoca a los afiliados a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en segunda convocatoria, a las 9:00 a. m. del día jueves 2 de enero de 2015, en el Teatro de la Universidad Continental de las Ciencias y las Artes (UCCART), situada 300 metros al este del Museo Nacional, avenida 1a, calle 23 de San José. De no existir quórum a la hora indicada, se realizará la asamblea ordinaria en tercera convocatoria a las 10:00 a. m. con los afiliados que estén presentes. ORDEN DEL DÍA 1. Himno Nacional de Costa Rica 2. Lectura y aprobación de las actas anteriores 3. Informe del Secretario General 4. Informe del Secretario de Finanzas 5. Informe del Fiscal General 6. Análisis y aprobación del presupuesto para el período 2015. 7. Elección del Comité Ejecutivo para el período 2015 8. Reforma a los artículos 48, 56 y 81 de los estatutos 9. Juramentación del Comité Ejecutivo 10. Asuntos varios 11. Clausura Dr. Wilberth Alpírez Quesada, Secretario General.—1 vez.— (IN2014086557). CORPORACIÓN DE TRANSPORTES TURÍSTICOS La presente es para invitarlo a la asamblea general que se realizará el próximo lunes 5 de enero del 2015 en nuestra oficina ubicada en La Guácima de Alajuela, 175 metros este de la Cinta Azul. La primera convocatoria será a las 6:00 de la tarde, y la segunda será a las 7:00 de la tarde. Puntos a tratar: 1. Conformación de junta directiva. 2. Cierre de sesión. Esperando contar con su presencia se despide. 11 de diciembre de 2014.—Junta Directiva.—1 vez.— (IN2014086599). COLUMBUS HEIGHTS NUMBER ONE HUNDRED AND NINETY SIX CHODIL LIMITADA Convocatoria de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Ninety Six Chodil Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro tres seis siete cero cinco, que se celebrará el dos de febrero del dos mil quince, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en segunda convocatoria a las (una hora después) horas, en su domicilio social en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Conocer y aprobar los informes de labores que presenta el Gerente, 2) Conocer y discutir los estados financieros y de resultados; y, 3) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los cuotistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos la mitad de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de cuotistas representadas.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Marjorie J. Haberman, Gerente.—1 vez.—(IN2014087055). COLUMBUS HEIGHTS NUMBER TWO HUNDRED AND ONE NAHUEL LIMITADA Convocatoria de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and One Nahuel Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro tres uno nueve dos seis, que se celebrará el dos de febrero del dos mil quince, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las (una hora después) horas, en su domicilio social en la ciudad de San José San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Conocer y aprobar los informes de labores que presenta el Gerente 2) Conocer y discutir los estados financieros y de resultados; y, 3) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los cuotistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos la mitad de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de cuotistas representadas.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Marjorie J. Haberman, Gerente.—1 vez.—(IN2014087057). CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL PALMAS DE TAMARINDO Se convoca a primera convocatoria a los dueños de fincas filiales del Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Palmas de Tamarindo, ubicado en Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica: 3-109-569291, a la próxima asamblea extraordinaria que se realizará en las instalaciones de áreas comunes del mismo el 03 de enero de 2015 a las 9:00 a. m. En caso de haber quórum necesario para la misma se convoca a segunda convocatoria a las 9:30 a. m. el 03 de enero de 2015 en el mismo lugar señalado anteriormente”. La agenda a tratar será: 1. Fecha de próxima asamblea general.—Galo Francisco Malavasi Umaña, Gerente.—1 vez.—Solicitud N° 24833.—(IN2014087179). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se hace saber que las empresas denominadas: Agroganadera Pinilla S. A.; Pinilla Lodging Limitada, y Rythmia Holding Company S.R.L., con cédulas de persona jurídica Nos. 3-101-023617, 3-102- La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 306500 y 3-102-686303, respectivamente, han llevado a cabo una venta parcial de activos productivos (establecimiento mercantil) relativa al Hotel La Posada; con base en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a sus eventuales acreedores e interesados legitimados para que, en el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen a las oficinas del Fiduciario designado, Anchor Trust Company S. A., localizadas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Edificio 1C1, a hacer valer sus derechos. También, se informa que parte del precio ha sido depositado con Anchor Trust Company S. A. y la otra parte será pagada de conformidad con el acuerdo de venta de activos suscrito por las partes.—San José, 3 de diciembre del 2014.—José Antonio Muñoz, Anchor Trust Company S. A..—(IN2014083861). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ COLOSAL DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA La suscrita, Katia Castro Arguedas, con cédula de identidad número uno-setecientos doce-quinientos cuarenta y cinco en mi condición de secretaria de la empresa Colosal Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco, hago constar que de acuerdo con solicitud expresa de Stephanie Priscilla Castro Arguedas, mayor, casada una vez, comerciante, vecina del cantón San José, Goicoechea, El Carmen, Urbanización Lomas de Tepeyac casa número tres F, con número de cédula de identidad uno-mil sesenta y tres-cero novecientos veinticinco, en su condición de Albacea de la Sucesión del causante Luis Fernando Castro San Lee; con cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y cuatro-quinientos cuarenta y cuatro, nombramiento que consta en la resolución de las ocho horas y quince minutos del día ocho de octubre del dos mil ocho, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en expediente número cero cuatro-cero cero cero quinientos noventa y sieteciento sesenta y nueve-CI titular de trescientos cuarenta y seis acciones comunes y nominativas, y Óscar Efraín Gómez Gamboa, mayor, casado una vez, contador, con cédula de identidad, uno-quinientos cinco-seiscientos dos, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro Residencial Don Bosco, casa tres-C, titular de trescientos cuarenta y seis acciones comunes y nominativas, en la que indican que se extraviaron los títulos nominativos que les pertenece a cada uno, la Junta Directiva ordena la publicación de este aviso conforme lo establece el numeral seiscientos ochenta y nueve siguientes y concordantes del Código de Comercio. De no haber oposiciones en el plazo de ley se procederá a emitir los duplicados correspondientes.—San José, 8 diciembre del 2014.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—(IN2014084877). LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N° 3200 Acciones Serie 800 H Nombre del accionista: Ganadera Evar S. A. Folio N° 3225 San José, 21 de noviembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014085247). Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N° 4455 Acciones Serie 400 J Nombre del accionista: Sergio Estrada Barrantes. Folio N° 2605 San José, 21 de noviembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014085248). Pág 29 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LA UNED DE CIUDAD QUESADA Norka Ureña Cruz, cédula 1-1066-774 en mi condición de presidenta de la Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número 3-002-132618, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales Nº 2, Actas de Junta Directiva Nº 2, Registro de Asociados Nº 2, Mayor Nº 2, Diario Nº 2 e Inventario y Balances Nº 2, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Norka Ureña Cruz, Presidenta.—1 vez.—(IN2014083800). APARTAMENTOS VERANERA S. A. Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2014, la sociedad: Apartamentos Veranera S. A., solicito la reposición de sus libros: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por haberse extraviado.—Santa Ana, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24345.—(IN2014084010). GRUPO COPALILLO SOCIEDAD ANÓNIMA A las 9 horas del 22 de abril del 2013, ante el notario José Aurei Navarro Garro, mediante escritura número 227-17, Grupo Copalillo Sociedad Anónima, solicita el aumento de capital social de dicha compañía para que en adelante sea la suma de catorce mil colones.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, catorce horas del 08 de diciembre de 2014.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2014085285). ARSOSIDCO SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito Jonathan Andrés Mayora Torres, cédula de residencia número 186200147929 en mi condición de representante judicial y extrajudicial Arsosidco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-386229 por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: Registro de Accionistas, Asamblea de los Socios, Asamblea de Junta Directiva, libro de inventarios y balances, libro mayor y Diario fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se remplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—9 de diciembre del 2014.— Jonathan Andrés Mayorga Torres.—1 vez.—(IN2014085560). RESULTADOS DE PRIMERA SOCIEDAD ANÓNIMA Resultados de Primera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-387670, avisa por esta única vez, que por motivo de extravío, procederá con la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas, Asambleas Generales, y Junta Directiva (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de diciembre del 2014.— Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014085562). COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo N° 08, de la sesión ordinaria N° 2489-2014, celebrada el 07 de julio de 2014, de conformidad con los Artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley N° 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación. La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Pág 30 N° Carné Nombre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 19221 28800 15790 25457 7913 27201 17600 8005 9153 18732 22912 29788 20288 16719 24962 31748 27326 9444 8930 28175 24193 31491 14723 25826 12170 26 18987 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 21706 9933 22685 15632 20057 17217 24156 32482 6987 21053 22329 28996 19499 31426 1190 4157 23648 31560 17422 24510 32468 28059 32683 2642 25362 25367 Alpízar Céspedes Horacio Álvarez Eras William Araya Vargas Ana Teresa Artavia Fonseca Dagoberto Badilla Quirós Víctor Hugo Bastos Vargas José Carlos Blanco Masís María del Rosario Bonilla Herrera Eduardo Burgos Rivas Carlos Eduardo Burdos Tenorio José Olman Cárdenas Cásares Manuel Antonio Cascante Granados Giselle María Castillo Montero Edgar Aurelio Castro Hernández Pablo Amancio Cole Vásquez Diana Mercedes Cordero Segura Norman Elizondo Ramírez Giovanni Andrés Esquivel Solís José Orlando Fait Villalta Freddy Rolando Fernández Chaves Karen Vanessa Fonseca Guido Jonathan José García Vargas Kimberly Pamela González Abarca José Alberto Granados Alvarado Gina Gutiérrez Berrocal Jorge Enrique Gutiérrez Camacho Adriana del Carmen Hanson Monterrosa Kattia Hidalgo Zúñiga Mario Alberto López Gaitán Silvio Antonio López Mendoza Jason Osvaldo Marigal Espinoza Christian Marigal Morales Esteban Vinicio Marín Cantarero Mirna Masís Ugalde Jennifer Natalia Mata Mata Lenis María Mendieta Aguirrez Heidi del Carmen Meza Vallejos Miguel Ángel Miranda Calderón Jonathan Nabor Murillo Santa Cruz Sergio Núñez Ramírez Yuliana Quesada Sancho Horacio Rivera Duran Walter Leonel Rodríguez Chacón Luis Ernesto Rojas Abarca Rolan Sánchez Marín Nury Serrano Vargas Carlos Solano Valladares Angie María Solís Araya Hellen Solórzano Lizano Jéssica Andrea Ugalde Sánchez Fabricio Valverde Morales Andrés Vargas Sandí Heidy Belbeth Cuotas pendientes 7 8 8 8 8 7 8 7 8 8 8 8 7 7 7 7 8 8 8 8 7 7 7 8 8 8 7 7 8 7 7 8 7 8 7 7 8 8 8 7 8 7 7 7 8 8 8 8 7 7 8 7 Lic. Javier Vega Zúñiga, Fiscal.—Bach. Cinthya Leandro Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2014085778). COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de octubre 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión y según nuestros registros al 3 de diciembre del 2014, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma. Nombre Abadía Ulloa Juglan Abarca Cervantes Carlos Gerardo Acon Chacón Karla Vanessa Agüero Mora Sonia Agüero Zárate Sara María Aguilar Azofeifa Marianela Aguilar Gómez Santos Anner Aguilar Rojas Flory Patricia Aguilar Solís Heidy Aguilar Zumbado Lizeth Alpízar Salas Cecilia Alpízar Vargas Laura Patricia Alvarado López Luz Marina Alvarado Villalobos Ana Cecilia Alvarado Zúñiga Denise Álvarez Anaya Melvin Edgardo Álvarez Bastos Yirley María Álvarez Hidalgo Jhenny Álvarez Rodríguez Cristina María Álvarez Rojas Julio Ronald Amaya Herrera Alfredo Eli Araya Carpio Natalya Araya Mena Adriana Araya Osorio Mayra Tatiana Arguedas Brenes Gustavo Adolfo Arguedas Víquez Rita Arias Picado Yeinner Jesús Arnáez Villegas Luis Diego Arrieta Segura María Margarita Artavia Cordero Jazmín Priscila Ávalos Valverde Xinia Badilla Alvarado Silvia Patricia Badilla Barrientos Raquel Vanessa Banegas Ulloa Pedro Barquero Garro Angie Barquero Vargas Emily María Bermúdez Calderón Sylvia Bolaños Castillo Hugo Alexis Bolaños Pérez Marvin Antonio Bonilla Porras Karen Andrea Bonilla Solera Marylin Brenes Montero Milena Cédula 205670625 107160834 114200705 104960608 107680803 112840215 503270654 302310157 106380419 109000465 202960259 108400440 501530850 700750014 107400241 122200717726 701480844 107460854 112340590 204000403 112990565 113270550 109410221 110870616 107700099 107340085 112540316 502430380 203150486 113960530 106040964 110210213 113860313 800570690 304290363 204920723 109380535 107640267 104090037 603210527 502100929 106450755 La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Nombre Brenes Picado Adriana Brenes Quesada Melvin Alexander Brenes Solano Jonathan Jesús Bussing López Ilse Marie Calderón Marín María Luisa Calvo Madrigal Rebeca Camacho Picado Elberth Cambronero Castro Gerarda Silvia Campos Alfaro Ana Martha Campos Gamboa Gerardo Cárdenas Solano Lizeth María Casanova Sánchez Magda Geoconda Castillo Solís Jennifer Castro Alpízar Jessica Castro Chaves José Alberto Castro Chinchilla Idalie Castro Rivera Elena Castro Umaña Xinia Ceciliano Mora José Rafael Céspedes Brenes Adriana Céspedes Mora Luis Eduardo Céspedes Rodríguez María Vanessa Chacón Álvarez Judith Marcela Chaves Murillo Urania María Chaves Zúñiga Lizette Chévez Ruiz Trides María Cordero Alvarado Gerardo Cordero Corrales Ana Patricia Cordero Rojas Fabiola del Carmen Córdoba Rojas Martha Elena Corella Alvarado Laura Cristina Coto Zamora Sergio José Delgado Picado Evelyn Angélica Delgado Zúñiga Eliette Díaz Ducca Jenaro Alberto Díaz Zamora Nicolás Antonio Durán Barrantes Norman Espinoza Elizondo Keyrin de los Ángeles Esquivel Acuña Franklin Esquivel Corrales Minor William Esquivel Garita Andrey de los Ángeles Estopiñan Puñales Yaimed Estrada Hidalgo Yuliana Fairclough Rose Miriam Fajardo Alemán José Johnny Fallas Alvarado Luis Carlos Fallas Soto Rodolfo David Fernández Ramírez Audrey Ima Flores Chavarría Daniela Flores González Paola Vanessa Flores Oviedo Gustavo Fonseca Bustamante Karen Jeannette Fuller Hernández Sue García Urbina Gaspar Cédula 304200766 503030457 304350063 108160546 601160085 113210125 900690372 501820422 109670254 202870043 304200569 800800865 901140774 206250468 205190764 108950437 109710493 105080673 302180245 108750054 503090386 205340948 111930232 107430238 109810248 502350569 601320592 110230118 110860264 401300458 205630222 106900913 108560782 108080035 108320441 303640009 108230855 112160738 204960611 204550694 702000302 800980533 402020927 700700100 112120787 204080826 113710919 105200305 113480335 113060031 108590114 109840119 110500128 110410624 Nombre Garita Mata Ana Yanci Garita Pacheco Luis Alberto Gómez Salazar Ana Lorena Gómez Vargas Katia de los Ángeles Gómez Zúñiga Esmeralda González Arias Carolina González Girón Xinia María Gordon Reid Stanford Guevara Alfaro María del Mar Gutiérrez Alpízar Marcos Hernández Agüero Secundino Hernández González Gretthel Hernández Nájera Dennis Osvaldo Hernández Pérez Silvia Priscila Hernández Quirós Gilberto Hernández Salón Jehilen Gabriela Herrera Campos Beatriz Hidalgo Herrera Fabián Ilama Blanco Ligia Mildred Jarquín Saavedra Elida Jiménez Mora Luzbelia Jiménez Moya Samuel Jiménez Ruiz Yadira Jirón Benavides José Alberto Lacayo Martínez Darling Landrum Vaughn Michelle Anne Leiva Castillo Carolina León Leal Javier López Rojas Juan Carlos Loría Herrera Elena Madrigal Zúñiga Milena Marchena Contreras María Auxiliadora Marín Rodríguez Beatriz Elena Martínez Merino Javier Matamoros Solano Priscilla Méndez Grijalba Marco Antonio Miranda Cárdenas Daniel Montero Solano María de los Ángeles Montero Venegas Anayanci Montiel Artavia Vanessa Montoya Carrillo Johanna Mora Mora Guiselle Mora Mora Mario Alexánder Mora Mora Stephanie Margarita Mora Rodríguez Jéssica María Mora Soto Ana Patricia Morales Araya Edwin David Morales Rodríguez Maribel Morales Tijerino Ruth Moreno Reyes Mirna Yaneth Moya Segura José Alberto Muñoz Martínez Jacinta Muñoz Sibaja Osbaldo Arturo Muñoz Vidal Gabriela Pág 31 Cédula 107560750 302060238 106050834 106160459 108960873 205180753 900510704 108230914 112730676 203700327 105840345 203500547 303370512 107740864 204420046 701430812 111790435 401810239 106650361 800600986 107140836 701590368 304090406 107750108 502360050 800830047 112350504 502800956 205770556 111290734 106910401 502960022 110620985 800570613 303900047 109960710 602670319 103830943 701550698 108240539 111160968 105630079 110130541 112570163 401710045 108020356 104780298 110000456 502940009 800960181 105380956 801040280 106340760 110220354 Pág 32 Nombre Murillo Meléndez Lilliana Naranjo Astúa Giovanna Navarro Salazar María José Osegueda Rizo Yadira Oviedo Gómez María Gabriela Oviedo Gutiérrez Katherine Lucila Parra Villalobos Elieth Patricia Pena Leiva Jenny Pérez Fernández Laura Porras Calvo Jairo Porras Navarro Vinicio Portugués Vargas Zaida Patricia Poveda Vásquez Ricardo Quesada Chacón Marycruz Quesada Sandoval Heidy Karina Rivera Alvarado Laura Patricia Rivera Chaves Melisa Adriana Rivera Vega Kimbler Rodríguez Fernández Carlos Manuel Rodríguez Garita Karla Melissa Rodríguez Sánchez Keilyn Rojas García Alejandra Rojas Garita Elizabeth Rojas Rodríguez Yolanda Román Jara María Nelly Romero Zeledón Victoria Eugenia Rosales Quirós Mariel Ruiz Arrieta Krysia María Sáenz Bolaños Malvin Saénz Umaña Johnny Salas Segreda Natalia Salazar Calderón Mario José Salazar Chavarría Amanda del Carmen Salazar Jiménez Maybel Sánchez Navarro Carlos A. Sánchez Vargas Juan Carlos Sandi Alfaro Warren Esteban Sandoval Guzmán Adriana Patricia Sandoval Ugalde Adriana Segura Bonilla Vilma Segura Zamora Kattia Sequeira Chavarría Murba Sojo Poveda Carmen María Solano Calderón Myriam Solís Solano Andrea Sorto María Guadalupe Soto Chavarría Adriana Soto Ramírez Armando Soto Vega Karen Andrea Torres Arias Mayela Trigueros Mejía Jessica Ugalde Herrera Viviana María Valerio Alvarado Rebeca Andrea Valerio Rodríguez Sury La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Cédula 105710895 107970919 112720172 502620670 304250203 112940057 603330105 502470923 603880427 303650736 109760479 401190836 401690943 204440672 110130835 108580799 112040022 110620546 800880827 110990493 107460284 110180912 110950063 900120762 102080224 105890714 701690767 502970505 401400618 108350911 108930606 112940517 206350636 108640140 900230114 701230112 402270294 112680460 113220857 401230616 109580147 601410407 700260970 700530925 402040369 122200166521 108870392 105750602 112580361 203190199 106580598 110860241 305000692 107920651 Nombre Valle Sáenz Norman Varela Heinrich Mary Carolina Varela Vargas Lanny Yadira Vargas Atencio Carmen Giselle Vargas Blanco Dylana Vargas Campos Antonio Vargas Picado Juan Rafael Vargas Porras Alicia Eugenia Vargas Vargas Ivannia Marcela Vásquez Morales Andrea Tatiana Viales Dávila Víctor Manuel Villalobos Navarro Carolina María Villalobos Ramírez Dunia Villarreal Montero Leda Victoria Villegas Jiménez José Ernesto Von Breymann Acosta Gabriela Zapata Rodríguez Roy Francisco Zarate Rojas Marilyn Tatiana Zumbado Salas Héctor Hugo Zúñiga Calderón Dinia María Cédula 110480728 111320178 112740155 602220534 205050856 700610877 110540400 103620899 109430133 113390325 502330152 111490386 401310393 602090351 503710463 105200988 502770801 112910134 900120571 503450780 MSc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2014086095). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hotelera CH Papagayo. Se disminuye el capital social.—San José, 24 de noviembre del 2014.— Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—(IN2014083786). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura 104-56 del tomo 56 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 07:00 horas del 03 de diciembre del 2014, la sociedad costarricense Finca El Canto del Tucán de Osa S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil novecientos veintidós, modifica sus estatutos y se transforma en una S.R.L.— San Isidro de El General, tres de diciembre del dos mil catorce.— Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24211.—(IN2014083173). Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 11:00 horas del día 02 de diciembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-659747 SRL, mediante la cual se acuerda reformas las cláusulas primera, segunda, sexta, sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 02 de diciembre del 2014.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014083177). Por escritura otorgada el 27 de noviembre, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Wilcornic Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-637330.— San José, 29 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24130.—(IN2014083179). Que por escritura número 98, visible a folio 86 frente se acordó disolver la empresa Enseñando a los Niños con el Corazón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102561062. Visible en el tomo 24 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 2 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24191.—(IN2014083182). La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 Pág 33 El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Asociación Pro Salud de Finca Guanacaste; es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diecisiete horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.— (IN2014083188). El suscrito notario hace constar que en escritura número doscientos del tomo uno de mi protocolo, se ha disuelto y liquidado: Dominico Costarricense S. A.—San José, a las siete horas del nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Víctor Porras Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014087231). Se hace constar que por escritura de las 09:30 y 10:30 del 27 de noviembre de 2014, se protocolizaron acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Atenas Management Company S. A. y Atenas Aventuras Naturales y Educativas S. A. ambas compañías se disuelven por acuerdo de socios y al no tener activos ni pasivos.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014083191). JUSTICIA Y PAZ Se hace constar que por escritura de 17:00 horas del 28 de noviembre de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Amanecer del Cielo Occidental Cuatro D S. A. Se reforma la cláusula del domicilio de la compañía.—San José, 01 de diciembre de 2014.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014083193). Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas del día 30 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Aba Naguib Stetic Ltda., cédula 3-102-570927 mediante la cual se acuerda la transformación a sociedad civil.—San José, 30 de noviembre del 2014.—Licda. Fanny Mora Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014083194). Protocolizada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a las 8:00 del 2 de diciembre de 2014, se modifican cláusulas 1º y 2º del pacto de 3-101-592613 S. A. El nombre será Tortuguero Shuttle Services S. A., el domicilio, N° 5635 Avenida 11, San Jose, Costa Rica 10108.—San José, 2 de diciembre de 2014.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24158.— (IN2014083201). Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 1° de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Suplidora de Materiales El Triniteño Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24147.—(IN2014083203). Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Motos Varadero Sociedad Anónima de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil seiscientos nueve; en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 24157.—(IN2014083210). Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Importadora y Exportadora Europa-Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente, vice-presidente, secretario, tesorero y fiscal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once horas del veintinueve de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24165.—(IN2014083215). Por escritura otorgada a las quince horas del primero de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Esde S. A. en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24151.— (IN2014083216). Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las ocho horas del doce de junio del dos mil catorce, se ha disuelto la sociedad Consorcio Fondero Canales Delgado S. A., cédula jurídica 3-101238122, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—Cartago, 10 de diciembre del 2014.—Licda. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2014086264). NOTIFICACIONES JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Resolución acoge cancelación PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ref:30/2014/24535.—Grupo Agroindustrial Numar S. A. c/ Compañía Numar S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar, SO).—N° y fecha: Anotación/2-87821 de 29/11/2013.—Expediente: 1900-3300200, Registro N° 33002 La Cuchara de Oro, Numar en clase 49 marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:13:36 del 1° de julio de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del nombre comercial “LA CUCHARA DE ORO NUMAR”, con el número 33002, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “actividades de promoción comercial, concursos y campañas comerciales de mercadeo para promover el consumo de productos alimenticios elaborados por mi representada, como aceites y grasas comestibles”, cuyo propietario es Compañía Numar Sociedad Anónima. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 29 de noviembre del 2013, la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial “LA CUCHARA DE ORO NUMAR”, registro N° 33002, el cual protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “actividades de promoción comercial, concursos y campañas comerciales de mercadeo para promover el consumo de productos alimenticios elaborados por mi representada, como aceites y grasas comestibles”, propiedad de Compañía Numar Sociedad Anónima. (F la 6). II.—Que mediante resolución de las 13:45:14 del 11 de marzo de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 9). III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 21 de marzo del 2014 (F. 9 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 14 de mayo del 2014 mediante publicación en La Gaceta (F 1116), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios. IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 12 de noviembre de 1995, el nombre comercial “LA CUCHARA DE ORO NUMAR”, con el número 33002, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “actividades de promoción comercial, concursos y campañas comerciales de mercadeo para promover el consumo de productos alimenticios elaborados por mi representada, como aceites y grasas comestibles”, cuyo propietario es Compañía Numar Sociedad Anónima. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 25 de setiembre del 2013, con el número 2013-8288, la marca de fábrica y comercio NUMAR CREMOSA DISEÑO , actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir, en clase 29 carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, Pág 34 La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas., solicitada por Grupo Agroindustrial Numar S. A. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 12 de noviembre del 2013, con el número 2013-9764, la marca de fábrica y comercio NUMAR CREMOSA DISEÑO , actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 29 productos lácteos, aceites y grasas comestibles, margarina, manteca y mantequilla, todos de forma líquida y libres de grasa trans, solicitada por Grupo Agroindustrial Numar S. A. II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. (F. 8). IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente. V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se desconoce el domicilio de la titular en nuestro país y que el titular del signo no consignó un lugar dónde se establecería el establecimiento comercial identificado con el signo que hoy se pretende cancelar, se hace imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 12, 13 y 14 de mayo del 2014 (F. 11-16), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado. VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene una solicitud pendientes de inscripción del signo distintivo NUMAR CREMOSA DISEÑO bajo los expedientes 2013-8288 y 2013-9764. VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65. 66, 67 y 68 de dicha Ley. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.” Ahora bien, el Título Vil, Capitulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo). Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 1162006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo). “La protección del nombre comercial se fuñe/ámenla en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007). Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión. En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.” Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Compañía Numar S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Por otra parte se tiene por comprobado que la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A. ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante sus solicitudes de marca 2013-8288 y 2013-9764. Ahora bien una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizáis las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene dirección alguna en nuestro país dónde ubicar el establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “La Cuchara de Oro Numar”, con el número de registro 33002. IX.—Sobre lo que se debe ser resuelto. Debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “La Cuchara de Oro Numar”, con el número de registro 33002, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se time por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto: Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del nombre comercial “LA CUCHARA DE ORO NUMAR”, con el número 33002, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “actividades de promoción comercial, concursos y campañas comerciales de mercadeo para promover el consumo de productos alimenticios elaborados por mi representada, como aceites y grasas comestibles”, cuyo propietario es Compañía Numar Sociedad Anónima. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Lic. Cirstian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014085430). Pág 35 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El suscrito jefe de la Sucursal de la CCSS de Pérez Zeledón, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados al 21 y 28 de noviembre del 2014. Y se detalla número patronal/TI, nombre y monto: Patronos: 0-00113880381-001-001, Alfaro Sandí Melany Paola, 146.801,00; 2-03101085927-001-001, Almacén Mareli S. A., 164.716,00; 0-00107100081-001-001, Badilla Chaves Hugo, 27.188,00; 0-00111480750-001-001, Beita Muñoz Rigoberto Smith, 925.330,00; 0-00109980968-001-001,BlancoPadillaEver,642.809,00;0-00109500114001-001, Ceciliano Rivera Manuel Mauricio, 269.372,00; 2-03101278820001-001, Concentrado Animales Pezeta, 231.709,00; 2-03101242369-001001, Corporación Apolob S. A., 224.309,00; 7-02410091221-001-001, Embry no inidica otro Mary A, 502.866,00; 2-03101469508-001-001, Empresas López Bermúdez S. A., 1.652.242,00; 0-00106130193-001001, Hernández Ureña Jose María, 644.661,00; 2-03101237350-001-001, Inversiones Herva del Sur S. A., 165.990,00; 2-03101348944-001-001, Lotificaciones Lorimar del General S. A., 675.382,00; 0-00900780490001-001, Mora Chinchilla Ronald, 238.668,00; 0-00502140029-001-001 Muñoz Leitón Ovidio 3.737.980,00; 2-03101408445-001-001, Northerm Exposore S. A., 3.892.942,00; 2-03101421313-001-001, Quebradores El Brunca S. A., 4.467.028,00; 0-00205660585-001-001, Rojas Navarro Hugo Alb., 199.873,00; 0-00107340555-001-003, Rojas Vargas Edwin G., 290.823,00; 0-00202490133-001-001, Solórzano Solís Jose Antonio, 77.501,00; 2-03101120912-001-001, T A T F S. A., 3.903.613,00; 2-03101253241-001-001, Tromito S. A., 1.255.612,00; 0-00205850078001-001, Urtecho Hernández Yessica, 378.763,00; 2-03101586607-001001, Valcer División Sur CR S. A., 2.569.763,00; 0-00114830827-001001, Vargas Chinchilla Eliecer, 83.170,00. Subtotal patronos 25 casos por ¢27.369.111,00 Trabajador independiente: 0-00113880381-999-001, Alfaro Sandí Melany Paola, 905.932,00; 0-00107100081-999-001, Badilla Chaves Hugo, 28.188,00; 0-00502100147-999-001, Barquero Vargas Marco Tulio, 70.103,00; 0-00109500114-999-001, Ceciliano Rivera Manuel Mauricio, 269.372,00; 0-00106130193-999-001, Hernández Ureña José María, 884.201,00; 0-00502140029-999-001, Muñoz Leitón Ovidio, 738.816,00; 0-00205660585-999-001, Rojas Navarro Hugo Alb., 482.392,00; 0-00114830827-999-001, Vargas Chinchilla Eliécer, 370.398,00. Subtotal trabajador independiente 8 casos por ¢3.749.402,00. Total casos 33 por ¢31.118.513,00.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, número cédula 1-07480882.—Solicitud N° 24341.—(IN2014084221). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ SUCURSAL DE SAN VITO El jefe de La Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono incluido abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 29 de octubre del 2014 y se detalla nombre, número cédula y monto adeudado: Compañía Agro Industrial Térraba S. A., 3101031642 ¢14.577,038, Vargas Rodríguez Lidier, 602730157 ¢159.290, y González Álvarez Rodrigo, 602050370 ¢7.185.379.—Sucursal de San Vito, Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2014083809). SUCURSAL EN GOLFITO La suscrita Administradora de la Agencia del Seguro Social de Golfito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación a Patrono y Trabajadores Independientes de conformidad con los artículos Pág 36 La Gaceta Nº 242 — Martes 16 de diciembre del 2014 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se les concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto por la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos adeudados al 30 de noviembre del 2014. Y se detallan a continuación, con número de cedula, nombre y monto adeudado: Trabajadores Independientes: 0-603710559 ARGUEDAS CASTELLÓN RODRIGO ALBERTO ¢660,905, 0112170226 MOYA SALAZAR OSCAR ¢1,751,283, 0-603730972 MURILLO MARIN JUNIOR DANIEL ¢1,335,550, 0-602470002 DIAZ SANDI DEYLI DAMARIS ¢1,179,819, 0-603970046 BARRANTES FERNANDEZ BRAYAN ERNESTO ¢693,376, 0-103880587 SALAZAR CESPEDES ALVARO ¢498,975, 0-602850339 RODRIGUEZ VILLALOBOS GREYS ¢1,272,074, 0-637000608 SEGURA VINDAS JOHNNY ¢1,663,973, 0-602690351 CONCEPCION SEQUEIRA LUIS ANGEL ¢708,468, 0-502490711 LARA LARA JOSE FRANCISCO ¢723,804, 0-602860992 RAMOS ORTEGA MINOR ERNESTO ¢14,500.00, 0-113500133 SIRIAS ALFARO HUGO FRANCISCO ¢61,120.00, 0-603230746 VALLEJOS LOPEZ LUIS ¢456,088, 0-105940112 ULATE MORA JOSE HUMBERTO ¢134,332, 0-602650847 MORA MADRIGAL RICARDO ¢691,515, 0-106620656 MONTERO NUÑEZ JORGE LUIS ¢289,920, 0-603730972 MURILLO MARIN JUNIOR DANIEL ¢1,336,648, 0-602620030 RAMIREZ GOMEZ TEODORO ¢1,418,434, 0-602730076 PORRAS MATARRITA SAUL ¢1,592,244, 0-602990432 PITTI BERMUDEZ OSACAR JARVIS ¢212,536, 0-603430448 VIGIL RODRIGUEZ MICHAEL ENRIQUE ¢901,579, 0-603320294 QUESADA HERNANDEZ JOSE FELICIANO ¢186,640, 0-109340770 ANGULO SANDOVAL ALVARO ENRIQUE ¢641,103, 0-602590484 VALDERRAMA GARCIA MARISEL JHORLENY ¢90,653, 0-603920450 DELGADO TORRES ELIECER ¢19,488, 0-602440729 CAMPOS PIEDRA YORHANNY ¢681,486, 0-603740641 ROSALES RIVERA MAIKOL ¢174,422, 0-900640095 ROMERO ELIZONDO EMILIANO ¢349,237, 0-603130248 AGUILAR ALFARO ALLAN ¢19,568, 0-602480327 ALVAREZ TAPIA HENRY ¢623,465, 0-604040264 CHAVARRIA HERRERA CRISTIAM GERARDO ¢129,134, 0-900580514 CARRILLO PEREZ EDGARDO ¢306,142, 0-603190008 HERNANDEZ GUTIERREZ YEUDI ¢16,941.00, 0-601160948 VALVERDE CERVANTES MARTA ¢14,784, 0-63190014 VEGA LAZO JIMMY ¢94,608, 0-602530954 ZALAMANCA CUBERO DANNY ENRIQUE ¢1,140,481, 0-603680423 VEGA HIDALGO SHEILA YADUISA ¢337,755, 0-901070405 RIVAS LEITON LUIS ALONSO ¢181,008.00, 0-103810159 HIDALGO ARGUELLO JOSE MANUEL ¢83,085, 0-602350878 GOMEZ QUIROS JUAN FERNANDO ¢453,647, 0602300590 GUERRA AVALOS EUGENIO ¢16,551, 0-602560492 MORALES GUADAMUZ AGUSTIN MIKOL ¢229,273, 0-603470575 FERNANDEZ RIVERRA ANTONIO ¢18,714, 0-603290282 CHAVARRIA RODRIGUEZ LORNE ¢430,228, 0-603230757 UMAÑA ALVAREZ ANDRES ALBERTO ¢283,740, 0-110910176 HERNANDEZ BRENES ANGELICA ¢133,743, 0-111330155 AGÜERO CAMACHO SUSANA MARIA ¢803,660, 0-205100379 MONGE BRENES LUIS DIEGO ¢32,820, 0-602020008 ARAYA TORRES HERIBERTO ¢16,482, 0-401160681 CAMPOS VINDAS ALBA NIDIA ¢143,006, 0-603460987 RODRIGUEZ VILLARREAL NELSON ALONSO ¢576,887, 0-603000974 SANDI ANGULO RICARDO ¢738,350, 0-603250812 RUIZ ARROYO ARGERIE ¢255,198, 0-602500872 MIRANDA PEREZ JOSE ARTURO ¢206,673, PUERTO JIMENEZ: 0-900560394 ZUÑIGA CARRILLO JOSE ANGEL ¢224,922, 7-1600099403 HOLCOMBE NOINDICAOTRO JAMES CHANCEFORD ¢229,718.00, 0-106990464 VENEGAS NUÑEZ LUIS ALBERTO ¢224,922, 0-900830282 DELGADO VARGAS RAUL ¢363120, 602910502 SOLANO VILLEGAS CRISTIAN ¢267234, 501730273 HERNANDEZ ARAYA DIEGO ¢225006, 603480579 CHACON SANCHEZ STEVEN ¢268512, 502340903 VENEGAS VARGAS EDWIN GERARDO ¢81667, 7-00013552357 DIAZ HERNANDEZ ALBERTO ¢112495, 110680956 CARVAJAL LARA CRISTOPHER ¢45680, 602410731 HERRERA BADILLA DEIVIN ¢133778, 602870291 SANCHEZ BARRIOS BILMAR ¢202962 PATRONOS: 0-501431260-003-002 ALVARADO RODRIGUEZ PEDRO ¢174,358, 2-3101512395 BRAINWAVE SPORTFISHING S. A. ¢169,727, 0-602390971 ARIAS VASQUEZ ELIECER ¢269,936.—Mba. Isabel Garbanzo León, Administradora.—(IN2014085267). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ SUCURSAL CIUDAD NEILY El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 30 de noviembre del 2014. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: Trabajadores Independientes: Álvarez Ruiz Gerardo 0-00603010447-999-001 ¢575,272.00, Fallas Montoya Freddy Alberto 0-00603020546-999-001 ¢657,372.00, Noel Marín Marlos Martín 0-00603090116-999-001 ¢574,964, Vargas Jiménez Yorleny 0-00603120144-999-001 ¢668,0009.00, Torres Pérez Giovanni 0-00602920663-999-001 ¢572,423.00, Morales Cordero José Rafael 0-00601970747999-001 ¢574,964.00, Céspedes Anchía Margarita Trinidad 0-0602540819-999-001 ¢659,795.00, Elizondo Navarrete Anyel José 0-0063590057-999-001 ¢623,302.00, Meléndez Godínez Andy Roberto 0-00603020050-999-001 ¢619,006.00, Ramírez Aguirre José Luis 0-00603480419-999-001 ¢619,759.00, Araya Ortiz Gerardo 0-00602500791-999-001 ¢1,185,124.00, Obregón Guzmán Hubert Eduardo 0-00603300990-999-001 ¢671,288.00, Mayorga Chacón Oliver 0-00603430861-999001 ¢867,200.00, Arce Viales José Danilo 0-00503390124999-001 ¢966,007.00, Cordero Barrantes Luis Fernando 0-0062830598-999-001 ¢803,394.00, Duartes Hernández Brayan 0-00603780240-999-001 ¢697,968.00, Martínez Cedeño Daisy 0-00602820067-999-001 ¢351,738.00, Lanza Cabezas Leonicio 0-00204330016-999-001 ¢365,138.00, Navarrete López Modesto 0-00601550183-999-001 ¢428,480.00, Cabezas Ruiz Margoth 0-00602880138-999-001 ¢440,590.00, Miranda García Franklin 0-00601150534-999001 ¢483964.00, Molina Mejías Luis Eduardo de la Trinidad 0-00602000117-999-001 ¢189,902.00, Fuentes Pitty Emilce Lidiette 0-00602470456-999-001 ¢545,700.00, Meza Urbina Mayuris 0-00602640808-999-0010 385,000.00. Lic. Cherly Fabiana Lezama Mata, Administradora.— (IN2014085249). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ SUCURSAL DESAMPARADOS Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono Grupo Comercial Herra S. A., número patronal 2-03101454102-001001, ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01393, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Sergio Rojas Vargas cédula 1-1199-0861, por el período de abril 2012 a enero 2014. Total de salarios omitidos ¢6.880.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.536.992,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢395.600,00. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 3 de diciembre de 2014.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2014085753).
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