LA GACETA Nº 69 de la fecha 07 04 2011

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LA GACETA Nº 69 de la fecha 07 04 2011
www.imprentanacional.go.cr
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR,
o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2011.04.06 15:00:16 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 7 de abril del 2011
¢ 500,00
AÑO CXXXIII
Nº 69 - 120 Páginas
ICT DARÁ EN CONCESIÓN LA ADMINISTRACIÓN
DEL PARADERO LACUSTRE CHARRARRA
Fotografía con fines ilustrativos.
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El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) recibirá ofertas para participar en la licitación pública de la
concesión para administrar y explotar el terreno e instalaciones del Paradero Lacustre Charrarra.
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Luis Alberto Rojas
Valerio en el Seminario Internacional denominado “Feminización
de la Pobreza”, que se efectuará en la ciudad de Santiago de Chile,
los días 6, 7 y 8 de marzo de 2011.
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Rojas Valerio, los
tiquetes aéreos y viáticos correspondientes, de conformidad con lo
que establece el Reglamento de Gasto de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo Firme.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del
mes de marzo de dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge,
Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana
Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. 21001.—
Solicitud Nº 43846.—C-10820.—(IN2011023894).
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Acuerdos................................................................. 2
PODER EJECUTIVO
Decretos................................................................... 2
Acuerdos............................................................... 11
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 17
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 43
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 43
REGLAMENTOS.................................................... 49
REMATES................................................................ 54
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 55
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 73
AVISOS..................................................................... 74
NOTIFICACIONES................................................. 81
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 36514-COMEX-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
y con fundamento en los numerales 25, 27 inciso primero, 28
inciso 2 apartado b) y 103 inciso primero de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y los artículos 179 a 186 de la Ley General de Aduanas, Ley
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; y
Considerando:
1º—Que la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20
de octubre de 1995, en sus artículos 179 y siguientes, establece
la normativa básica que regula el Régimen de Perfeccionamiento
Activo, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarlo.
2º—Que los cambios sociales, tecnológicos y económicos
exigen la adecuación permanente de la normativa vigente por parte
del Estado.
3º—Que la Administración Aduanera debe procurar la
facilitación del comercio, lo cual supone la simplificación y
armonización de los procedimientos comerciales y aduaneros y de
los intercambios de información correspondientes para asegurar el
control y la verificación de las mercancías en los distintos regímenes
aduaneros.
4º—Que conforme avanza el desarrollo de nuevas tecnologías
a nivel mundial, se han emitido disposiciones normativas dirigidas
a incentivar y regular, el uso extensivo de la tecnología de la
información en la gestión y en los procedimientos aduaneros.
5º—Que el entorno aduanero actual, exige la modernización
de la gestión administrativa y de tecnología de la información,
eliminando obstáculos innecesarios, duplicidad de documentos,
atrasos y otros trámites burocráticos sin valor agregado.
6º—Que en la actualidad, en el comercio internacional se
deben establecer mecanismos de seguridad que permitan que las
operaciones aduaneras, se lleven a cabo de forma segura, evitando
que prácticas indebidas pongan en riesgo las transacciones
comerciales y el acceso a los mercados internacionales.
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
Nº 26-10-11
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión
Ordinaria Nº 044-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el
24 de febrero de 2011.
ACUERDA:
Autorizar la participación de las diputadas Mireya Zamora
Alvarado e lleana Brenes Jiménez en el Panel Continental sobre
la Violencia y Alerta de Género, con motivo del Día Internacional
de la Mujer, que se celebrará del 8 al 11 de marzo del 2011, en el
Congreso del Estado de México, Toluca, México.
Asimismo se acuerda otorgar a las legisladoras Zamora
Alvarado y Brenes Jiménez, la cuota de inscripción a dicha actividad
($150,00 cada una), los tiquetes aéreos y viáticos correspondientes,
de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gasto de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de
vuelo. Acuerdo firme.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del
mes de marzo de dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge,
Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana
Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. 21001.—
Solicitud Nº 43847.—C-11720.—(IN2011023895).
Nº 27-10-11
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión
Ordinaria Nº 045-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 3
de marzo de 2011.
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Lic. Mario Zamora Cordero
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente
Teléfono: 2296 9570
Licda. Alexandra Meléndez Calderón
Representante Editorial Costa Rica
Teléfono: 2296 9570
Fax: 2220 0385
Lic. Isaías Castro Vargas
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Apartado Postal: 5024-1000
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7º—Que con la implementación del Régimen de
Perfeccionamiento Activo en el Sistema Informático TIC@, los
usuarios deben tomar las previsiones correspondientes y observar
los lineamientos procedimentales necesarios para hacer uso de dicha
tecnología.
8º—Que por las razones indicadas se realizan las
modificaciones que a continuación se detallan, al Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº
34165-H-COMEX del 04 de diciembre del 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 247 del 24 de diciembre del 2007. Por
tanto;
Decretan:
Reforma a los artículos 3, 6, 8, 12, 16, 20, 21, 22,
23, 27 bis, 28,30, 32, 36, 38 y 39 así como la
Adición de los artículos 6 bis, 8bis, 10 Bis,
20 bis, 21 bis, 57, 58, 59, 60 y 61 al
Reglamento del Régimen de
Perfeccionamiento Activo,
Decreto Ejecutivo N° 34165
-H-COMEX del 04 de
diciembre de 2007
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 3, 6, 8, 12, 16, 20,
21, 22, 23, 27 bis, 28, 30, 32, 36, 38 y 39 del Decreto Ejecutivo
N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 2007,
Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento, se entiende por:
Accesorios: Dispositivos o complementos que se ajustan a
equipo o máquinas para apoyar o mejorar las operaciones
de producción y que sirven para el funcionamiento de las
máquinas o equipos a las que se incorporan.
Aduana de Control: Aquella aduana a la que le corresponde
ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras
en que interviene el auxiliar. Salvo disposición en contrario,
se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia
territorial en el lugar donde se efectúe la operación aduanera.
Auxiliar: Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
Ampliación de áreas: Es el aumento del área previamente
autorizada para la empresa beneficiaria del Régimen,
siempre y cuando las nuevas áreas sean colindantes con la
primera. Se entenderá que son áreas colindantes aquellas
que se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas
en común por una servidumbre, una vía pública, una vía
férrea, una calle de uso privado, río, quebrada o curso de
agua permanente o no. En estos casos, el código de ubicación
asignado a la empresa beneficiaria será el mismo.
BCCR: el Banco Central de Costa Rica.
Beneficiario: Persona física o jurídica a la que se le autoriza
para operar bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Bodega: Instalaciones físicas del beneficiario destinadas
únicamente al almacenamiento de bienes amparados al
Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y la
Dirección.
CAUCA: Segundo Protocolo de Modificación al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano.
Código de auxiliar: Es el número de identificación otorgado
por la Dirección General de Aduanas al momento de emitir la
resolución que otorga la condición de Auxiliar de la función
pública aduanera.
Código de ubicación: Es el número de identificación otorgado
por la Dirección General de Aduanas para cada punto
geográfico donde se localizan instalaciones del beneficiario,
para realizar operaciones propias de su actividad dentro del
Régimen.
COMEX: Ministerio de Comercio Exterior.
Conjunto: Reunión de subconjuntos, piezas o mercancías, el
cual tiene una función específica dentro del producto.
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Consolidación: El proceso de consolidación de carga consiste
en el empaque, embalaje, paletizaje, marcado y etiquetado
de bultos, estiba y acomodo de carga, en las unidades de
transporte de mercancías destinadas a la exportación.
Deshabilitación de áreas: Es la disminución del área
previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por cierre
total de una de las ubicaciones o reducción del área de una o
más ubicaciones.
Desperdicios: Mercancías remanentes del proceso productivo.
Dirección: Dirección General de Aduanas.
DUA: Declaración única aduanera.
Embalajes y empaques: Artículos cuya finalidad sea de
ayudar al transporte y protección de productos envasados o
no.
Ensamblaje: Acoplamiento de componentes (piezas o partes,
subconjuntos y conjuntos) que al ser integrados den como
resultado un producto con características distintas de los
componentes.
Envase: Artículos cuya finalidad es contener cualquier clase
de productos.
Gerencia o Gerencia de Operaciones: Es la Gerencia de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica encargada de
la Administración de los Regímenes Especiales.
Habilitación de áreas: Es el aumento del área previamente
autorizada para el beneficiario, ya sea por incremento o por
ampliación de una de las ubicaciones previamente autorizadas.
Importación: Ingreso de mercancías de procedencia
extranjera, que cumpla con las formalidades y los requisitos
legales, reglamentarios y administrativos para el uso y
consumo definitivo en el territorio aduanero nacional.
Inicio de Operaciones: Proceso de instalación, producción,
reexportación y/o venta de la producción en el mercado
nacional.
Internamiento de mercancías: Ingreso de mercancías al
Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de las
empresas beneficiarias. El internamiento al Régimen no
constituye una importación.
Incremento de área: Es el aumento del área previamente
autorizada para la empresa beneficiaria del Régimen, siempre
que las nuevas áreas no sean colindantes. Para estos casos la
Dirección otorgará un nuevo código de ubicación a las nuevas
áreas.
Insumo: Materias primas, formas primarias, incluso
mezcladas, preparadas o semielaboradas, productos
semielaborados, las materias químicas o de otra naturaleza
que sean determinables en cantidad y calidad necesarias
para su utilización en el proceso, aunque se consuman o
desaparezcan sin incorporarse al producto final.
Ley: Ley General de Aduanas.
Manual de procedimientos: Políticas y directrices emitidas
por la Dirección General de Aduanas y la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica.
Maquinaria y equipo: Aquellos bienes utilizados para
elaborar o transformar otros productos o servicios.
Materia prima: Bienes que van a estar incorporados al
producto final por medio de un proceso productivo.
Merma: Proporción en que disminuyen los insumos respecto
de su cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados
en un proceso productivo.
Ministerio: Ministerio de Hacienda.
Módulo de producción: El conjunto de operaciones que se
desarrolla para la elaboración de un producto determinado o
para el mantenimiento, reparación, montaje, reconstrucción o
ensamblaje de mercancías.
Montaje: Proceso de unión de piezas, partes o mercancías.
Piezas o partes: Producto elaborado, no compuesto a su vez
por otras partes o piezas.
Planta principal: Instalaciones físicas autorizadas por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección
General de Aduanas para las operaciones principales del
beneficiario al amparo del Régimen.
Planta secundaria: Instalaciones físicas de operación del
beneficiario, autorizadas por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas,
distintas a la planta principal.
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Porcentaje de merma: Proporción en que disminuyen los
insumos respecto de su cantidad inicial, después de ser
sometidos o utilizados en un proceso productivo.
PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica.
Producto intermedio: Mercancías a las que se ha aplicado
alguno de los procesos contemplados en el artículo 179 de la
Ley General de Aduanas, que constituya un insumo para otra
empresa acogida al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano.
Reciclaje: Proceso de recuperación o reutilización de un
producto que ya no cumple las funciones para las que fue
concebido.
Reconstrucción: Volver a construir (rehacer) un bien.
Reexportaciones directas: Salida del territorio nacional de
mercancías producidas bajo el Régimen, gestionada por el
beneficiario responsable de su ingreso.
Reexportaciones indirectas: Salida del territorio nacional
de mercancías producidas bajo el Régimen, gestionada por
un beneficiario del mismo Régimen distinto al que ingresó la
mercancía.
Régimen: Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Relación insumo producto: Detalle de los diferentes insumos,
envases o embalajes utilizados y la proporción en que cada
uno es incorporado a cada unidad de producto.
Reparación: Componer el menoscabo sufrido por las
mercancías con la finalidad de restablecer su función.
Repuesto: Pieza o parte de un mecanismo que sirve para
sustituir a otra que requiere ser reemplazada, sin alterar el
equipo y/o maquinaria original.
Residuo o desecho: Cantidad de mercancías remanentes del
proceso productivo.
Subconjunto: La reunión de partes o piezas resultante del
armado de las mismas o que forman parte de un conjunto.
Subproductos: Bienes que se obtienen en forma accesoria al
proceso productivo principal.
Tolerancia residual: Tolerancia de merma, porcentaje máximo
de merma admitido. Margen o diferencia que se admite en
la cantidad y peso de un producto admitido en un módulo
productivo con respecto a la cantidad y peso ingresado de
materias primas.
Ventas al mercado local: Ventas realizadas por las empresas
autorizadas bajo la modalidad de reexportación y venta local
a territorio nacional, de productos terminados, a los cuales se
les haya aplicado alguno de los procesos contemplados por el
artículo 179 de la Ley General de Aduanas.
Vinculación económica: Negocios jurídicos celebrados entre
dos empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, que generen el traslado de mercancías importadas al
amparo del mismo, las cuales han sido objeto de un proceso
determinado, de conformidad con el artículo 179 de la Ley
General de Aduanas, de forma tal que el producto intermedio
resultante del mismo constituye un insumo para la empresa
beneficiaria del Régimen a la que se trasladan. La Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica verificará la existencia
de vinculación económica entre las empresas acogidas a este
Régimen.”
“Artículo 6º—Transmisión electrónica de datos. PROCOMER
y la Dirección podrán autorizar que determinados trámites, de
acuerdo a su competencia, se realicen a través de los medios
electrónicos implementados. Para este efecto, los beneficiarios
deberán cumplir con todos los requisitos de autorización y
las obligaciones que le impone el régimen jurídico aduanero
como Auxiliar de la función pública aduanera, en especial
los relativos a la transmisión electrónica de declaraciones
aduaneras, de la información que le sirve de sustento y la
correcta utilización de códigos de seguridad, claves de acceso
o certificados digitales. Para tal efecto, el beneficiario deberá
cumplir con los requerimientos exigidos por PROCOMER
y la Dirección para la implementación de los sistemas
informáticos.
En virtud de lo anterior, el código o clave de acceso confidencial
o de seguridad asignado a la empresa, equivaldrá, para todos
los efectos legales, a la firma autógrafa del representante
legal o persona autorizada.”
“Artículo 8º—Solicitud de autorización de ingreso al
Régimen y de la condición de Auxiliar de la función pública
aduanera. Todo interesado en acogerse al Régimen de
Perfeccionamiento Activo y obtener la condición de Auxiliar
de la función pública aduanera, deberá presentar la solicitud
ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto. En
dicho formulario deberá constar la siguiente información y
acompañarse de la siguiente documentación:
I. Información común para la solicitud de ingreso al Régimen y
de la condición de Auxiliar de la función pública aduanera:
a) Nombre del solicitante.
b) Documento de identificación.
c) Dirección o medio para atender notificaciones.
d) Dirección de las instalaciones.
e) Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es
propiedad de la empresa o si es arrendataria.
f) Número de teléfono, fax y correo electrónico.
g) Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa
en operación o se trata de un proyecto.
h) Nombre del representante legal, documento y número de
identificación.
i) Descripción de la actividad y la clasificación arancelaria
a ocho dígitos de los insumos y productos.
j) Declaración jurada en la cual se indique lo siguiente:
i. Que la empresa no se dedicará a la fabricación
o comercialización de ningún tipo de armas (ni
permitidas ni prohibidas) ni componentes, ensambles, ni
subensambles de uso exclusivo en la industria militar.
ii.Que la empresa se encuentra inscrita en el Registro de
Contribuyentes del Ministerio.
iii.Que la empresa se encuentra al día en todas
sus obligaciones obrero-patronales con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
k) La firma del solicitante o del representante legal de la
empresa que se consigne en el formulario, deberá estar
autenticada por abogado o notario público.
II.Información para el otorgamiento del Régimen de
Perfeccionamiento Activo:
a) Productos que elaborará. Detalle de los productos que
elaborará; el cual deberá contener la clasificación
arancelaria a ocho dígitos.
b) Productos que venderá en el mercado local, cuando
corresponda, expresado por la clasificación arancelaria a
ocho dígitos.
c) Lista de la maquinaria, equipo y repuestos que ingresará
al amparo de una u otra modalidad.
d) Proceso de producción por descripción del producto, que
incluya una relación insumo-producto en los términos
establecidos en el artículo 8 bis del presente Reglamento.
Cuando el beneficiario del Régimen decida producir
otros bienes diferentes a los inicialmente autorizados y
para los cuales no presentó la información a la Gerencia,
con la nueva solicitud deberá describirlos incluyendo
la clasificación arancelaria a ocho dígitos y esperar su
aprobación por parte de la Gerencia, de previo al inicio de
la producción de los mismos. La Gerencia tendrá un plazo
máximo de cinco días hábiles para resolver e informar
a la Dirección por los medios establecidos. Los órganos
fiscalizadores podrán verificar, en un control a posteriori,
que la información suministrada corresponde a la realidad.
III.Información para el otorgamiento de la condición de Auxiliar
de la función pública aduanera:
a) Nombre e identificación del personal subalterno que
actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
b) Declaración jurada en la cual se haga constar que
el propietario registral, otorgó la correspondiente
autorización para operar en el inmueble donde desarrollará
la actividad al amparo del Régimen.
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c) Que la empresa se compromete a adquirir un software
apto para la transmisión electrónica de datos al sistema
de información del Servicio Nacional de Aduanas.
d) Declaración jurada protocolizada en la cual se indique
que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los
documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar
de la función pública aduanera, debe conservar.
IV. Documentación:
a) Certificación de personería con no más de tres meses de
emitida, salvo que el Registro Nacional disponga un plazo
distinto.
b) Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una
persona distinta al representante legal, con indicación
expresa de que el poder lo faculta para presentar la
solicitud de ingreso al Régimen y la obtención de la
condición de Auxiliar de la función pública aduanera.
c) Copia certificada por notario público del anverso y
reverso de la cédula de identidad del representante legal
y del personal subalterno que actuará ante el Servicio
Nacional de Aduanas; o bien fotocopia de la misma, en
cuyo caso deberá mostrarse el original del documento de
identificación al funcionario que recibe la documentación,
quien dejará constancia en la fotocopia que fue confrontada
con el original.
d) En el caso de que el solicitante sea una persona física,
deberá aportar además lo siguiente:
e) Copia certificada por notario público del anverso y reverso
de la cédula de identidad del solicitante; o bien fotocopia
de la misma, en cuyo caso deberá mostrarse el original del
documento de identificación al funcionario que recibe la
documentación, quien dejará constancia en la fotocopia
que fue confrontada con el original.
i. Certificación reciente (menos de treinta días naturales)
extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social
donde conste que no labora para el Estado costarricense
y sus instituciones.
ii.Aportar certificación del Registro Judicial (hoja de
delincuencia) con no más de dos meses de emitida (la
cual deberá gestionar directamente ante la entidad
responsable para efectos laborales). Los requisitos
contemplados en los incisos i. e ii. Anteriores, también
podrán ser corroborados por la Administración
correspondiente.”
“Artículo 12.—Otras solicitudes de autorización. La
Gerencia tramitará, en un plazo no mayor a cinco días
hábiles, directamente, sin necesidad de autorización previa de
COMEX, las solicitudes que a continuación se señalan, salvo
que por su excepcionalidad o complejidad requieran de la
intervención de COMEX.
a) Solicitud de internamiento de bienes.
b) Ampliación de los nuevos tipos de mercancías necesarias para
la producción, con indicación de la clasificación arancelaria
a ocho dígitos, de conformidad con los artículos 15 y 18 de
este Reglamento, así como las modificaciones al porcentaje
de venta local autorizado.
c) Ampliación de nuevos productos a elaborar y reexportar, con
indicación de la clasificación arancelaria a ocho dígitos.
La solicitud referente a esta autorización debe incluir la
maquinaria, equipo y repuestos adicionales a utilizar en la
fabricación de los nuevos productos.
d) Modificación de porcentajes de merma, residuos desechos
o tolerancia residual de las mercancías ingresadas bajo el
Régimen.
e) Solicitud de traslado de instalaciones, habilitación y
deshabilitación de plantas secundarias y bodegas, ya sea
por incremento o ampliación. Estas instalaciones deberán
contar con la aprobación de la Dirección de previo a su
funcionamiento.
f) Solicitud para readecuación de período fiscal.
g) Solicitud de subcontratación de servicio.
h) Solicitud de prestación de servicios.
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i) Cambio de razón social o transformación de la sociedad en
los términos establecidos en el Código de Comercio.
La Gerencia procederá de inmediato a comunicar de estas
gestiones a la Aduana de Control y al Departamento de
Registro para que se efectúen los controles que correspondan.”
“Artículo 16.—Plazo de permanencia. El plazo para la
permanencia de las mercancías ingresadas al amparo de esta
modalidad será el siguiente:
a) Doce meses para los productos semielaborados y las demás
mercancías contempladas en los incisos a), d), e), f), g) e i) de
los artículos 15 y 18 de este Reglamento.
b) Cinco años para las mercancías no contempladas en el
inciso anterior. Este plazo podrá ser ampliado por períodos
iguales, previa solicitud avalada por la Aduana de Control,
y con anterioridad al vencimiento de la prenda otorgada
inicialmente, para las mercancías que requieran este
requisito. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que
pueden tomar las autoridades competentes del Régimen, en
caso de incumplimiento del mismo.”
“Artículo 20.—Venta local. Para la venta de productos en
el mercado local el beneficiario de esta modalidad deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Porcentaje autorizado de ventas locales. De previo al inicio
de las ventas locales por parte del beneficiario y en cada
período fiscal, la Gerencia transmitirá a la Dirección por
los medios establecidos, el porcentaje autorizado de ventas
locales con base en la proyección de ventas totales solicitado
por la empresa. En este caso, la Gerencia comunicará a
la Dirección el valor FOB (free on board -franco a bordo)
expresado en dólares o el volumen que estima vender la
empresa al mercado local. Si la empresa requiere vender al
mercado local un monto o volumen mayor deberá previamente
solicitar la modificación correspondiente a la Gerencia, quien
deberá comunicarlo a la Dirección para la actualización de
los registros respectivos.
En caso de que la empresa requiera y solicite una modificación
a dicho porcentaje, PROCOMER deberá comunicar a
la Dirección el porcentaje autorizado por COMEX. Este
porcentaje será verificado al menos anualmente por
PROCOMER, con base en una certificación formal que
deberá aportar la empresa beneficiaria ante la Gerencia con
el Informe anual de operaciones, lo cual será comunicado a la
Dirección. La omisión de este requisito, obligará a la empresa
a cancelar la totalidad de los impuestos correspondientes a
la maquinaria y equipo. Lo anterior sin perjuicio de que la
autoridad aduanera ejerza las potestades fiscalizadoras que
la normativa aduanera posibilita.
Cuando se autorice al beneficiario a vender al mercado local
un porcentaje mayor respecto de los períodos anteriores y
por tanto, el porcentaje que canceló originalmente, sobre
la maquinaria y equipo, sea inferior al nuevo porcentaje, la
empresa previamente deberá autodeterminar y cancelar los
tributos por esa diferencia.
Si el beneficiario vende en el mercado local un porcentaje
menor al proyectado inicialmente, tal diferencia no podrá ser
acumulada para un período posterior. Si la empresa vende un
porcentaje mayor al autorizado deberá cancelar al momento
de la venta local los tributos adeudados de conformidad con
el artículo 55 de la Ley General de Aduanas, sin detrimento de
cualquier sanción aplicable.
La empresa beneficiaria está obligada a indicar en el informe
anual de operaciones, el porcentaje y monto definitivo en
dólares de las ventas totales y locales realizadas en el período.
En caso de que el informe refleje que el beneficiario vendió un
porcentaje mayor al autorizado, PROCOMER informará a la
Dirección y a la Aduana de Control para que verifiquen si se
realizó el pago de los tributos correspondientes.
II.Forma de cálculo de las ventas al mercado local. La empresa
beneficiaria realizará el cálculo de la proporción de los
bienes introducidos en el territorio aduanero nacional, de
conformidad con alguna de las dos fórmulas que se indican a
continuación:
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Para estos efectos, se entiende por “Volumen” el número
total de unidades comerciales que aparecen en las facturas.
La escogencia de la fórmula para realizar el citado cálculo
deberá estar debidamente justificada por la empresa y así
deberá indicarlo al momento de la solicitud.
El cálculo de los impuestos a cancelar por concepto de
maquinaria, equipo y materia prima, se realizará de la forma
siguiente:
[IT (Impuestos Totales)] x [% Ventas Locales] = Impuestos a
Pagar.
III.Modalidades de pago. Las empresas beneficiarias, tomando
en consideración las características propias de su proceso
productivo, podrán utilizar las siguientes modalidades de
pago:
a) Pago al momento del internamiento al Régimen
Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago
deberán pagar al momento del internamiento al Régimen,
la parte de los tributos correspondientes de las mercancías
contempladas en el artículo 18 de este Reglamento, que
se utilizarán en la fabricación del producto final, de
conformidad con el porcentaje de venta local, autorizado
previamente para el período fiscal en vigencia.
b) Pago al momento de la venta al mercado local.
Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago
deberán pagar al momento de realizar la venta al mercado
local, la totalidad de los tributos correspondientes a los
insumos y demás mercancías ingresadas al amparo del
Régimen y utilizadas en la fabricación del producto final.
En ambas modalidades, las empresas deberán cancelar, al
momento del internamiento de la maquinaria y equipo bajo
el Régimen, la parte de los impuestos correspondientes,
de conformidad con el porcentaje autorizado de ventas al
mercado local.
IV. Insumos cien por ciento Reexportación. Las empresas podrán
internar con un cien por ciento (100%) de la suspensión
del pago de los tributos aduaneros, aquellos insumos que
sean exportados en un cien por ciento siempre y cuando el
internamiento de dichos insumos se realice mediante una
declaración aduanera independiente.
V. Adquisición con exención. Cuando las empresas beneficiarias
realicen ventas al mercado local a una persona física o
jurídica que goce de exenciones para la adquisición de tales
productos, podrán hacer uso de dichas exenciones.
VI.Materias primas adquiridas localmente. Tratándose de
materias primas adquiridas localmente que hayan sido
incorporadas al producto final, de corresponder el pago de
tributos internos, se aplicará el procedimiento que al efecto
disponga la Dirección General de Tributación.”
“Artículo 21.—Obligaciones adicionales. Además de las
obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los
beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
a) Tener otorgada la condición de Auxiliar de la función pública
aduanera y mantener actualizada la información ante la
Dirección.
b) Iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses contados
a partir de la notificación de la resolución que les autoriza el
régimen, conforme lo indicado en la Ley General de Aduanas.
c) Mantener las mercancías internadas al amparo del Régimen,
únicamente en la planta principal, plantas secundarias
y/o bodegas previamente autorizadas por PROCOMER y
habilitadas por la Dirección para cada beneficiario, las que
se consideran zona de operación aduanera.
d) Llevar un registro adecuado y actualizado de las operaciones
efectuadas bajo el Régimen según la modalidad aprobada.
e) Cumplir con las disposiciones laborales y el pago de las
cuotas obrero patronales.
f) Llevar por separado, el control de inventarios, bajo el método
PEPS (Primero en entrar, primero en salir), así como todos
los registros contables y de operaciones, de las mercancías
ingresadas al país, según el destino del producto final.
g) Realizar las operaciones aduaneras propias por los medios
y procedimientos establecidos por la Dirección para el
Régimen.
h) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento
y demás normativa conexa aplicable al Régimen.
i) Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER,
en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al
menos lo siguiente:
i. El movimiento global en cantidades, pesos y valores
de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos
en bodega, la producción reexportada o vendida en el
mercado local según la partida arancelaria a ocho dígitos.
ii. El detalle de las cantidades de los insumos utilizados en
la producción, así como el detalle expresado en cantidad
de los productos que elaboró; el cual deberá contener la
partida arancelaria a ocho dígitos.
iii.El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus
saldos en bodega.
iv.El movimiento de maquinaria y equipo.
v. Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la
renta.
vi.Certificación de ventas netas por mercado (local o
extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador
público autorizado.
vii. Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de
Comprobación antes de cierre detallado, en español y en
colones.
viii.Tratándose de empresas, la personería jurídica y la
composición del capital social.
ix.Constancia emitida por un profesional competente e
independiente de la empresa sobre el porcentaje de
mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual
del proceso productivo, para cada tipo de mercancías
ingresadas bajo el Régimen.
x. Documento que compruebe el pago de los tributos
de la maquinaria, equipo y mercancías, utilizados
en la producción de bienes objeto de venta local
según el porcentaje autorizado para el período fiscal
correspondiente.
Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del
período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado
el Ministerio a una empresa en particular, los beneficiarios
deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus
actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y
aportando la información que señalen los formatos diseñados
al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el
Diario Oficial La Gaceta.
Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma
incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo
de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la notificación, para presentar el informe anual, subsanar
los defectos o presentar los documentos faltantes, según
corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado
o subsanados los defectos, o aportada la documentación
faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará
una prevención final por un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación, para que
subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados
en los párrafos anteriores, o se determinare que fue
presentado con defectos u omisiones sustanciales y las
mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las
prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el
párrafo anterior, PROCOMER suspenderá precautoriamente
a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones
autorizadas relativas a las actividades amparadas al
Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione
el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la
Aduana de Control y la Dirección General de Hacienda,
para que se suspendan de igual forma todos los trámites y
beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de
materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones
en el Régimen.
Todo ello sin perjuicio de la eventual revocatoria del Régimen
que pueda resultar aplicable, conforme con la Ley y de
acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita
PROCOMER a COMEX.
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico
al informe anual de operaciones a efectos de generar las
estadísticas correspondientes.”
“Artículo 22.—Suspensión precautoria. Como medida
precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del
Régimen, a aquellos beneficiarios que no han presentado
su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de
cuatro meses.
Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad
aduanera le informe a COMEX, que el beneficiario no
ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 41
del presente Reglamento, el título de prenda aduanera
debidamente inscrito ante el Registro de Prendas.
Asimismo, procederá dicha suspensión, cuando el BCCR le
informe a COMEX que el beneficiario no ha cumplido por
más de tres meses consecutivos con lo dispuesto en el artículo
21 sobre la transmisión de las facturas comerciales para las
exportaciones y ventas locales al BCCR.
La suspensión precautoria se aplicará a la importación
de materia prima, que se realice al amparo del Régimen
de Perfeccionamiento Activo y será comunicada a la
Dirección, a más tardar, el día hábil siguiente de efectuada,
preferiblemente por medio electrónico, con copia a la Aduana
de Control y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y
se mantendrá hasta tanto no se subsane la anomalía. Lo
anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 49 del
presente Reglamento. Asimismo, no podrá tramitar permisos
ni autorizaciones”
“Artículo 23.—Porcentaje autorizado de merma, residuo,
desecho y tolerancia residual. PROCOMER autorizará,
con base en la información suministrada por la empresa,
un porcentaje por concepto de merma, residuos, desechos y
tolerancia residual para las mercancías objeto del Régimen
y que sean utilizadas en el proceso productivo. PROCOMER
deberá comunicar dichos porcentajes a la Aduana de Control,
por los medios que establezca la Dirección General de
Aduanas.
Dichos porcentajes serán los que utilizará la Aduana de
Control como válidos para disminuir los inventarios respecto
a la mercancía internada al Régimen; lo anterior sin perjuicio
de las potestades de verificación y control que corresponden a
la Autoridad Aduanera.
La Aduana de Control no podrá proceder con rebajo alguno
en las cantidades y pesos de las mercancías ingresadas en
porcentajes diferentes a los autorizados por PROCOMER o a
los que resulten de las inspecciones que ella misma realice.”
“Artículo 27 bis.—Desechos de bienes bajo regulaciones
especiales. Cuando se trate de bienes internados al amparo
del Régimen que requieran un proceso especial para ser
destruidos, desechados, o reciclados, por el riesgo que
representan para el ambiente, la beneficiaria deberá contratar
tal proceso con una empresa técnicamente capacitada para
ese fin; ello cuando no cuente con los recursos o métodos
adecuados para disponer de tales bienes.
La comunicación y participación de la autoridad aduanera
se efectuará de conformidad con lo establecido en el
procedimiento emitido por la Dirección para tal efecto.”
“Artículo 28.—Donaciones de mercancías. Los beneficiarios
podrán donar las mercancías semielaboradas, residuos,
desechos, productos de segunda calidad, muestras, repuestos
y accesorios y bienes de capital, por medio de la Dirección
General de la Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, según los términos
establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central.
La donación se podrá efectuar a aquellas instituciones
declaradas de interés público, de interés social o sin fines de
lucro, centros o instituciones de educación del Estado, u otras
dependencias del Estado, que soliciten donación de bienes y
que se encuentren registradas ante la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa. El
registro de empresas autorizadas para recibir donaciones,
deberá ser consultado por el beneficiario de previo a la
solicitud de donación y por la Aduana de Control a efecto de
autorizarla.
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Cuando los instrumentos electrónicos así lo posibiliten, el
beneficiario del Régimen, deberá transmitir electrónicamente
a la Aduana de Control, la solicitud de donación con la
información sobre los bienes que se pretenden donar.
A efecto de inspeccionar y autorizar la donación, la Aduana
de Control dispondrá de un plazo máximo de tres días
hábiles contados a partir de la comunicación realizada por
el beneficiario. Una vez transcurridos los tres días sin que
la aduana hubiere realizado ambas gestiones, el beneficiario
podrá proceder con la donación y deberá comunicar este
hecho a la Aduana de Control dentro del plazo de veinticuatro
horas de efectuada, remitiendo al efecto la copia del acta
correspondiente.
Toda donación deberá cumplir con el procedimiento emitido
por la Dirección mediante resolución de alcance general
emitida para tal efecto y estar respaldada en un acta donde
conste el recibido conforme de la institución a la cual se donen
las mercancías y la participación de la autoridad aduanera,
cuando se haya presentado dentro del plazo indicado.”
“Artículo 30.—Subcontratación de servicios. Los beneficiarios
podrán subcontratar, previa solicitud ante PROCOMER,
por los medios que se establezcan al efecto, parte de su
producción o de su proceso de producción, siempre y cuando
el beneficiario realice operaciones de producción y no se
convierta en sólo comercializadora. PROCOMER deberá
verificar que la empresa beneficiaria del régimen cumpla con
lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento y de ser
procedente, emitirá la autorización dentro del plazo de tres
días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Dicha
autorización deberá ser comunicada al Departamento de
Estadística y Registro de la Dirección, por los mecanismos o
medios electrónicos establecidos al efecto.
La subcontratación podrá realizarse con:
a) Otros beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo
y del Régimen de Zonas Francas, siempre y cuando al menos
el cincuenta por ciento del volumen total de la producción
de la empresa acogida al Régimen, se realice en la empresa
subcontratante.
b) Cualquier persona física o jurídica establecida dentro del
territorio aduanero nacional, siempre y cuando al menos el
cincuenta por ciento del volumen total de la producción de la
empresa acogida al Régimen sea realizado por el beneficiario.
En este caso la empresa beneficiaria del Régimen podrá
trasladar las materias primas y productos semielaborados
objeto de la subcontratación.
Asimismo, en caso de que el proceso productivo así lo requiera,
la empresa de perfeccionamiento activo podrá subcontratar,
en un mismo subcontrato, a varias empresas simultáneamente.
El plazo de la relación contractual entre el beneficiario y la
empresa subcontratada será autorizado por PROCOMER
de acuerdo con las necesidades del beneficiario y podrá
prorrogarse si PROCOMER estima que las razones que
motivaron la autorización se mantienen, de lo cual deberá
comunicar a la Dirección.
Las materias y mercancías objeto de la subcontratación no
podrán permanecer por más de seis meses fuera de la empresa
beneficiaria del Régimen de perfeccionamiento activo. Este
plazo se contará a partir del momento en que se autoriza el
tránsito aduanero de las materias y mercancías objeto de la
subcontratación.
La empresa subcontratante deberá presentar en el informe
anual, un detalle de los resultados generados a esa fecha
por la subcontratación, en el formato diseñado al efecto por
PROCOMER y la Dirección, que incluya una declaración
jurada rendida por el representante legal del beneficiario que
indique en forma detallada en cantidades y unidad de medida,
todos los inventarios de mercancías enviadas a la empresa
subcontratada. Asimismo, deberá declarar que las mercancías
fueron devueltas a la empresa subcontratante dentro del plazo
establecido de seis meses, detallando los productos recibidos
en cantidad y unidad de medida, así como el desecho generado
y entregado y el producto del proceso, si lo hubiese.
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
En el caso de que el plazo de la relación contractual sea
inferior a un año, el detalle indicado deberá presentarse dentro
de los diez días hábiles siguientes a la fecha de finalización
del subcontrato.
Cuando se solicite prórroga de la relación contractual entre la
empresa beneficiaria y la subcontratada, deberá presentarse
dicho informe de manera conjunta con la solicitud, tres días
hábiles antes del vencimiento de la subcontratación.
En todos los casos, PROCOMER deberá remitir a la Aduana
de Control, el detalle brindado por la empresa beneficiaria en
relación con los resultados de la subcontratación, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la aprobación del mismo.
En caso de que PROCOMER detecte alguna irregularidad
en el proceso de subcontratación deberá informarlo de
inmediato a la Aduana de Control y a la Dirección, para lo
que corresponda.
Cuando el beneficiario requiera movilizar las mercancías
internadas temporalmente al territorio aduanero nacional,
a otra empresa autorizada en el subcontrato para la
continuación del proceso productivo, no requerirá presentar
nuevamente una declaración aduanera, debiendo comunicarlo
por escrito o por los medios electrónicos, de conformidad con
los procedimientos que al efecto disponga la Dirección, a la
Aduana de Control a más tardar el día hábil siguiente a la
fecha en que se dio el cambio de ubicación.
La empresa subcontratada no podrá utilizar las mercancías
para otros fines que no sean los contemplados en la
subcontratación autorizada, de forma tal que las mercancías
producto del servicio prestado, sólo podrán ser reexportadas
o vendidas en el territorio nacional por la empresa
subcontratante, beneficiaria del régimen. Los plazos para el
internamiento temporal al territorio nacional se contarán a
partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera
que autoriza el internamiento temporal. La subcontratación
quedará sujeta al control y fiscalización aduanera, establecida
en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En tal caso,
las mercancías se mantendrán al amparo del Régimen y bajo
responsabilidad del beneficiario y éstos serán responsables
por los daños, las averías o pérdidas ocurridos a los bienes
internados temporalmente al territorio aduanero nacional, y
quedarán obligados al pago de los tributos correspondientes,
de conformidad con el artículo 24 de la Ley.”
“Artículo 32.—Registro de las empresas subcontratadas.
Las empresas que deseen ser subcontratadas por empresas
beneficiarias deberán registrarse ante PROCOMER para lo
cual deberán completar el formulario diseñado al efecto. En
dicho registro deberá indicarse lo siguiente:
a) Descripción de la actividad.
b) Declaración jurada de que se cuenta con inventarios de
materias primas, producto en proceso y producto terminado
actualizados.
c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
lo cual se verificará mediante declaración jurada.
d) Poner a disposición de las autoridades del Ministerio de
Hacienda, en el ejercicio de sus competencias sobre mercancías
bajo control aduanero, la información y documentación que se
les solicite sobre el uso y destino de las mercancías objeto de
la subcontratación, así como permitirles las comprobaciones
del caso, cuando tales autoridades lo estimen conveniente.
PROCOMER remitirá por los medios correspondientes a la
Dirección, a la Dirección General de Tributación y al BCCR
la lista de empresas registradas y el plazo autorizado para
cada subcontratación.”
“Artículo 36.—Préstamo de maquinaria y equipo. La
Aduana de Control podrá autorizar previa recomendación
de PROCOMER, el préstamo de equipo y maquinaria entre
beneficiarios del Régimen acogidos a la modalidad cien por
ciento reexportación, por un período determinado, previa
solicitud, en la que deberán plasmarse, además de las
justificaciones, el detalle de las características del equipo a
prestar, con indicación de la marca, el modelo, el número de
serie y el número de prenda. La responsabilidad respecto del
equipo y maquinaria prestada será siempre del beneficiario
que lo ingresó al Régimen, pudiendo la Aduana de Control
ejecutar las prendas respectivas en caso de cualquier
incumplimiento. El préstamo de equipo y maquinaria se
efectuará de conformidad con el procedimiento de tránsito
aduanero vigente.”
“Artículo 38.—Emisión del Título de Prenda. Para toda
declaración de ingreso al Régimen de maquinaria y equipo,
deberá emitirse e inscribirse su correspondiente título de
prenda aduanera que cubra la parte del adeudo tributario
pendiente de pago.
Los bienes que califiquen como accesorios y repuestos de la
maquinaria y el equipo, según se definen en el artículo 3 de
este Reglamento, así como las muestras, modelos, manuales,
patrones y catálogos que sean necesarios para el proceso de
producción y la instrucción del personal no habrán de cumplir
con tal requisito.
Si el beneficiario así lo solicita ante la Aduana, las mercancías
que consistan en muestras, modelos, manuales, patrones y
catálogos podrán ser sometidas a otro Régimen aduanero.
Cuando se requiera realizar la ampliación del plazo de
prenda aduanera, la misma deberá realizarse por el monto
inicialmente determinado, previa solicitud avalada por la
Aduana de Control.”
“Artículo 39.—Requisitos del título de prenda aduanera. El
gravamen prendario legal en primer grado, establecido a favor
del fisco, sobre la maquinaria y equipo ingresados al amparo
del Régimen, sus ampliaciones, novaciones, cancelaciones
parciales o totales o cualquier otro acto jurídico respecto
de aquel título, deberá constar por escrito, en los formatos
prenumerados y autorizados por la Dirección. Además, deberá
estar libre de tachaduras, borrones, entrerrenglonaduras
y suscribirse en letras, sin números ni abreviaturas, salvo
cuando éstos formen parte de una marca o distintivo.
Todo error u omisión deberá ser salvado en nota aparte. Lo
escrito al dorso del documento como parte complementaria
al mismo se respaldará con la firma del beneficiario, de
conformidad con el inciso l) del artículo 40 del presente
Reglamento.”
Artículo 2º—Adiciónense los artículos 6 bis, 8 bis, 10
bis, 20 bis, 21 bis, 57, 58, 59, 60 y 61 al Decreto Ejecutivo N°
34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 2007,
Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, cuyos
textos son los que se indican. Y córrase la numeración del actual
artículo 57 para que a partir de esta reforma se lea artículo 62.
“Artículo 6 bis.—Reconocimiento de la equivalencia
funcional. En los diferentes trámites contemplados en el
presente Reglamento donde se exija la presentación de
documentos físicos, debe entenderse que, si los medios
tecnológicos lo permiten, el documento electrónico podrá
sustituir el documento físico.
En tales casos, cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo, expresada o transmitida por un
medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente
equivalente a los documentos que se otorguen, residan o
transmitan por medios físicos.
Asimismo, en aquellos casos en que la Administración decida
realizar la implementación de los trámites electrónicos por
etapas, se podrá sustituir la presentación física de tales
documentos por una remisión electrónica del documento
digitalizado, sin perjuicio de la verificación del documento
original que pueda ser realizada por la Dirección o las
demás entidades públicas que participan en el trámite
correspondiente dentro de sus competencias. En estos casos,
las empresas deberán mantener debidamente archivados los
documentos físicos originales.”
“Artículo 8 bis.—Control de la relación insumo-producto.
El beneficiario deberá consignar en la solicitud de ingreso
al Régimen, mediante certificación emitida por el profesional
competente según la actividad productiva del beneficiario, la
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relación insumo-producto por cada uno de los productos. El
profesional competente no podrá mantener relación laboral
de subordinación con el solicitante.
La certificación deberá contener, al menos, la siguiente
información:
a) Detalle de los procesos requeridos para la producción de los
bienes objeto del Régimen.
b) Detalle de los bienes que producirá la empresa al amparo del
Régimen con descripción exacta y precisa de las mercancías,
incluida la clasificación arancelaria a ocho dígitos.
c) Detalle de los diferentes insumos requeridos por cada
unidad de producto con la descripción exacta y precisa de
las mercancías, incluida la clasificación arancelaria a ocho
dígitos y la proporción utilizada en cada unidad de producto.
Cuando la relación insumo-producto sea objeto de
modificación, el beneficiario deberá presentar ante la
Gerencia que administra los regímenes especiales de
exportación en PROCOMER, la nueva certificación con la
relación insumo-producto, en los términos antes indicados.
Autorizado lo anterior, la Gerencia deberá comunicarlo, de
manera inmediata, por los medios establecidos a la Dirección.
El Servicio Nacional de Aduanas, en ejercicio de sus
competencias deberá ejercer los controles y fiscalizaciones
que se consideren pertinentes.”
“Artículo 10 bis.—Todos los requisitos podrán ser
verificados por la Administración a través de cualquier
medio electrónico. Lo anterior, en garantía del Principio de
Coordinación Interinstitucional y en cumplimiento de los
artículos 8 y 9 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002,
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos y los artículos 3, 6, 11 y 16 del
Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC del 28 de abril de 2005,
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos.”
“Artículo 20 bis.—Exportaciones a países con tratados
de libre comercio. Al momento de gestionar el ingreso al
Régimen o una vez otorgado este, las empresas podrán
solicitar a PROCOMER que las exportaciones a países con
los que Costa Rica ha suscrito tratados de libre comercio y que
requieran gozar del trato arancelario preferencial, no gocen
de los incentivos del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
en el caso de que el tratado contemple alguna disposición que
limite accesar a las preferencias arancelarias por gozar de
los beneficios fiscales de este régimen. En todo caso, COMEX
dejará constancia de tal solicitud en el acto administrativo que
otorga el Régimen o bien procederá a adicionarlo en forma
posterior para aquellas empresas que sean beneficiarias.
Dicha autorización deberá ser comunicada por medio de
transmisión electrónica a la Dirección, a efecto de que se
lleven los registros y controles correspondientes.
Los beneficiarios que se acojan a la excepción contemplada
en el párrafo anterior deberán pagar previo a realizar la
exportación, la totalidad de los tributos correspondientes a
los insumos y demás mercancías ingresadas al amparo del
Régimen y utilizadas en la fabricación del producto final por
exportar; así como la parte proporcional correspondiente a la
maquinaria y equipo utilizada en la producción.
En el caso de los tributos correspondientes a la maquinaria
y equipo, PROCOMER establecerá el porcentaje de tributos
a cobrar con base en el porcentaje que representa la
exportación a realizar a ese país, con respecto a las ventas
totales de la empresa el año anterior o con la proyección de
ventas totales que tiene estimado vender, cuando se trate de
un nuevo beneficiario. Dicha información también deberá
ser comunicada por los medios establecidos a la Dirección,
a efectos del cálculo de la obligación tributaria aduanera.
La empresa dejará de cancelar los tributos sobre el uso de
maquinaria y equipo una vez que se haya pagado la totalidad
de los tributos por la utilización de dicha maquinaria y equipo.
Las empresas deberán cancelar, al momento del internamiento
de la maquinaria y equipo bajo el Régimen, la parte de los
impuestos correspondientes, de conformidad con el porcentaje
exportado al país solicitado.”
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“Artículo 21 bis.—Factura comercial. El beneficiario
deberá sustentar las declaraciones aduaneras con la factura
comercial.
Tratándose de exportaciones y ventas al mercado local, la
factura comercial deberá distinguir, para cada producto o
mercancía, la siguiente información:
a) Cantidad y unidad de medida correspondiente.
b) Descripción del producto: indicar todas las características
necesarias para identificar el producto: modelo, marca, serie,
tamaño, código, material, empaque, entre otras. En aquellos
casos en que no existan dichas variables la empresa deberá
indicar cualquier otro elemento que permita su identificación.
c) Precio por unidad de producto, entendiendo como producto
toda aquella mercancía, descrita con el grado de detalle
suficiente para que tenga asociada un único precio.
d) Monto transado por producto en términos del “Incoterm”
aplicable.
e) Moneda en que están expresados los montos y precios.
Todos los beneficiarios del Régimen que realicen exportaciones
o ventas locales que involucren productos tangibles, deberán
transmitir electrónicamente al BCCR, por los medios
diseñados al efecto, la imagen de la factura comercial o la
factura en formato electrónico o la copia impresa, en los casos
anteriores debe indicarse el número de declaración aduanera
o un resumen electrónico de las facturas tramitadas durante el
mes, que incluya las siguientes variables: partida arancelaria,
país destino, nombre del consignatario, código del producto
(cuando exista), descripción, precio y cantidad del producto.
En este último caso el BCCR puede solicitar las facturas y
DUAS de un periodo seleccionado aleatoriamente. Asimismo,
junto con la información anterior la empresa deberá remitir
un informe electrónico con periodicidad mensual que incluya
las variables requeridas por el BCCR para calcular el valor
agregado de la producción de las mercancías. El BCCR
deberá definir y comunicar la unidad administrativa a la
cual las empresas beneficiarias deben remitir la información
solicitada.
En todos los casos anteriores, el plazo máximo para remitir
los datos será de diez días hábiles después de finalizado el
mes calendario en el cual se realizaron las transacciones. En
casos excepcionales, y de común acuerdo entre el beneficiario
y el BCCR, el envío se puede llevar a acabo según el mes
contable de la empresa.”
“Artículo 57.—Mercancías de envío reiterado. Las mercancías
de envío reiterado, efectuado entre empresas beneficiarias de
este Régimen y del Régimen de Zonas Francas, que por su
naturaleza impliquen un proceso de envío continuo y de difícil
individualización, cuyo trasiego se realice por medios no
convencionales, podrán acumularse en una sola Declaración
Aduanera por cada producto, que incluirá la información
mensual de la operación realizada.
La declaración acumulada debe presentarse dentro de los
primeros cinco días hábiles de cada mes. Para los efectos
anteriores, la Dirección llevará un registro de las empresas
autorizadas a presentar dichas declaraciones, previa
verificación de las características de operación que realiza la
empresa beneficiaria.”
“Artículo 58.—Reparación, mantenimiento y reconstrucción
de unidades de transporte. Las empresas beneficiarias cuya
actividad autorizada sea la reparación, mantenimiento y/o
reconstrucción de unidades de transporte podrán ingresarlas
al Régimen de Perfeccionamiento Activo con el objeto de
realizar tales procesos. Una vez que las unidades de transporte
arriben a zona portuaria deberán trasladarse directamente
a las instalaciones de la empresa beneficiaria del Régimen
de Perfeccionamiento Activo e internarlas al régimen
mediante una declaración aduanera. Finalizado el proceso
correspondiente y tramitada la declaración de exportación
del Régimen, la unidad de transporte podrá permanecer en el
territorio nacional por un tiempo adicional, el cual no podrá
exceder de quince días hábiles de autorizada la exportación.
Cuando la unidad de transporte se encuentre en territorio
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
aduanero nacional al amparo del Régimen de Importación
Temporal y ésta requiera someterse a alguno de los procesos
indicados, también podrá ser internada en las instalaciones de
la empresa de perfeccionamiento activo, mediante declaración
aduanera.
La empresa beneficiaria deberá llevar un inventario de las
unidades de transporte ingresadas al Régimen en cada uno de
los supuestos indicados.
Si en el ejercicio de las facultades de control, la autoridad
aduanera determina que las unidades de transporte fueron
ingresadas al Régimen con un fin distinto al autorizado
en este artículo, iniciará los procedimientos ordinarios y
sancionatorios correspondientes.”
“Artículo 59.—Traslado de régimen. Cuando un beneficiario
requiera trasladarse al Régimen de Zonas Francas deberá
presentar la solicitud correspondiente de traslado de Régimen
ante PROCOMER, quien hará llegar copia de la misma, a la
Dirección y a la Aduana de Control.
PROCOMER remitirá al Ministro de Comercio Exterior
la recomendación técnica de cancelación del Régimen de
Perfeccionamiento Activo por traslado al Régimen de Zonas
Francas.
Para el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, se
deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
PROCOMER notificará al beneficiario, en forma simultánea
la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo por
traslado al Régimen de Zonas Francas, una vez aprobado por
COMEX; así como el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas. Una copia de dichas notificaciones
será remitida a la Dirección y a la Aduana de Control.
Recibidas las citadas notificaciones, la Dirección procederá
a inhabilitar los internamientos de mercancías al Régimen de
Perfeccionamiento Activo y a activar el código provisional
de Auxiliar de la función pública aduanera en la modalidad
de Zonas Francas a efectos de facilitar los internamientos de
mercancías. Al beneficiario se le mantendrán activos durante
el plazo de veinte días hábiles los códigos de auxiliar en
ambos regímenes que le permitirán presentar declaraciones
aduaneras.
El beneficiario dentro del citado plazo, gestionará una
certificación de un contador público autorizado que contenga
el inventario de maquinaria, equipo, materia prima,
productos en proceso y producto final, con el detalle de la
cantidad, descripción, clasificación arancelaria, valor en
libros, número de declaración aduanera de internamiento al
Régimen de Perfeccionamiento Activo y ubicación, así como
las ventas locales realizadas a la fecha, que tengan pendientes
la liquidación del respectivo porcentaje de la maquinaria y
equipo utilizados en la producción de los bienes objeto de
ventas locales.
Esta certificación será presentada por el beneficiario ante
la Aduana de Control dentro de ese mismo plazo, así como
las declaraciones aduaneras necesarias para efectos de la
liquidación en el Régimen de Perfeccionamiento Activo y del
traslado al Régimen de Zonas Francas. La Aduana de Control
verificará que la información de las declaraciones aduaneras,
coincida con los datos de la certificación presentada.
De existir inconsistencias entre los datos del inventario y las
declaraciones aduaneras, el beneficiario deberá comprobar el
destino de las mercancías.
En el caso de que la certificación del inventario no sea
presentada por el beneficiario en el plazo de los veinte días
hábiles o que el beneficiario no logre comprobar el destino de
las mercancías, al vencimiento de dicho plazo, la Dirección
procederá a inhabilitar el código de auxiliar en la función
pública aduanera en la modalidad de Zonas Francas para
ventas al mercado local, exportaciones y subcontrataciones,
hasta el tanto la empresa subsane dicha situación o cancele
los tributos correspondientes, para lo cual contará con un
plazo máximo de diez días hábiles. En el caso que la empresa
no cumpliera con lo indicado con anterioridad, la Dirección
inhabilitará los códigos para ambos Regímenes y comunicará
a COMEX para que disponga el inicio de procedimiento
administrativo correspondiente.
En caso de cumplirse con el traslado de mercancías del Régimen
de Perfeccionamiento Activo al Régimen de Zonas Francas,
en forma satisfactoria, la Aduana de Control, comunicará
en forma inmediata a la Dirección, para que se proceda a
inhabilitar en forma definitiva, el código de Perfeccionamiento
Activo y emitir la resolución correspondiente donde se revoca
la condición de Auxiliar de la función pública aduanera en
la modalidad de Perfeccionamiento Activo y se otorga en
forma definitiva la condición de Auxiliar de la función pública
aduanera en la modalidad de Zonas Francas.
Dicha resolución será notificada a PROCOMER, a la Aduana
de Control y al interesado, quien en un plazo de quince días
hábiles, deberá presentar ante PROCOMER un informe final
de actividades del Régimen de Perfeccionamiento Activo en
los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento del
Régimen de Perfeccionamiento Activo.
El beneficiario queda obligado a responder por los actos
derivados de su operación como beneficiario del Régimen
de Perfeccionamiento Activo y en su condición de Auxiliar
de la función pública aduanera, en la modalidad de
Perfeccionamiento Activo, así como a cancelar cualquier
adeudo tributario aduanero que se compruebe en fecha
posterior a la autorización como beneficiario del Régimen
de Zonas Francas y en su condición auxiliar de la función
pública bajo la nueva modalidad. El incumplimiento de las
obligaciones antes indicadas, podrá generar el inicio de
procedimientos administrativos por parte de COMEX.”
“Artículo 60.—Domicilio electrónico permanente. Las
empresas beneficiarias deberán señalar una dirección de
correo electrónico como su domicilio legal para la recepción
de notificaciones relacionadas con los trámites. Este
señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación
expresa. La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada
son responsabilidad de la empresa.
El señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado
o revocado en cualquier tiempo, previa notificación a
PROCOMER, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas
surgidas hasta ese momento.”
“Artículo 61.—Medio subsidiario de notificación. En
forma subsidiaria al domicilio electrónico permanente, las
empresas y entidades que realizan trámites electrónicos ante
PROCOMER deberán señalar un número de fax para ser
utilizado en caso de imposibilidad al realizar la notificación
vía correo electrónico por razones no imputables a la empresa
o entidad. Para notificar por este medio, se harán hasta cinco
intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos
de al menos treinta minutos. Esos intentos se harán tres el
primer día y dos el siguiente; estos dos últimos intentos
deberán producirse en día hábil y después de las ocho horas.
De resultar negativos todos ellos, así se hará constar en un
único comprobante a efecto de la notificación automática.”
Artículo 3º—Modifíquese el “Transitorio Único” del Decreto
Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre
de 2007, Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
para que en adelante se lea:
“Transitorio I.—Las empresas beneficiarias ya acogidas al
Régimen podrán realizar el cálculo de la proporción de los bienes
introducidos en el territorio aduanero nacional, de conformidad
con alguna de las dos fórmulas que se indican en el apartado II del
artículo 20 de este Reglamento. Para tales efectos, deben presentar
ante PROCOMER la solicitud respectiva para tramitar el cambio
de fórmula de cálculo.”
Artículo 4º—Adiciónese dos disposiciones transitorias al
Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de
2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de
diciembre de 2007, Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, cuyos textos son:
“Transitorio II.—Para efectos de cumplir con la transmisión
al Sistema Informático TIC@, las empresas ya acogidas al Régimen
deberán transmitir electrónicamente a la Dirección, la siguiente
información: mercancías autorizadas para ingresar al Régimen,
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
con el detalle de la clasificación arancelaria a ocho dígitos y
los productos autorizados a exportar o vender localmente con la
descripción de la clasificación arancelaria a ocho dígitos. Dicha
información deberán entregarla a la Dirección cumpliendo con
el programa establecido mediante resolución de alcance general,
la cual, en todo caso no fijará un plazo menor de un mes para
remitirla.”
“Transitorio III.—Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8
bis del presente Reglamento, las empresas ya acogidas al Régimen
deberán remitir la certificación de la relación insumo producto con
el informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2011.”
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los seis días del mes de enero del año dos
mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—El Ministro de
Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—
Solicitud Nº 9573.—C-543170.—(D-36514-IN2011025515).
Pág 11
y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201- Presidencia
de la República, Programa 027-Información y Comunicación,
Subpartida, 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al
Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al
Exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢27.437,58 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige el 23 de marzo del 2011.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintiún días del mes de marzo del año dos mil once.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.
C. 11541.—Solicitud Nº 047-2011.—C-13520.—(IN2011024201).
Nº 161-PE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará
a la Señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda,
en su viaje a Guatemala, el 16 de marzo de 2011, con motivo de
participar en el encuentro con el señor Ban Ki-Moon, Secretario
General de la ONU y los Presidentes de Centroamérica, Belice,
Panamá y República Dominicana, a las siguientes personas:
• Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Asistente Personal de la
Señora Presidenta.
• Sra. Emma Lizano Tracy, Directora de Prensa.
• Sr. Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo.
• Sr. Luis Herrera Montoya, camarógrafo.
Artículo 2º—Rige el 16 de marzo del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince
días del mes de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 10970.—
Solicitud Nº 043-2011.—C-10820.—(IN2011024198).
N° 169-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a)
de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908
y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Guillermo Herrera
Montoya, portador de la cédula de identidad número 1-1088-655,
camarógrafo, para que viaje a Panamá el 23 de marzo del año en
curso, acompañando en su Comitiva Oficial de Viaje a la señora
Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en la
inauguración en la “Feria Internacional Expocomer” a celebrarse en
dicho país y a su entrevista con el Señor Presidente de la República
de Panamá, Ricardo Martinelli.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada,
se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
027-Información y Comunicación, Subpartida, 10504-Viáticos al
Exterior.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al
Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al
Exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢27.437,58 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige el 23 de marzo del 2011.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintiún días del mes de marzo del año dos mil once.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.
C. 11541.—Solicitud Nº 047-2011.—C-13520.—(IN2011024202).
N° 168-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a)
de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908
y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy,
portadora de la cédula de identidad número 9-063-910, Directora
de Información y Comunicación, para que viaje a Panamá el 23
de marzo del año en curso, acompañando en su Comitiva Oficial
de Viaje a la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla
Miranda, en la inauguración de la “Feria Internacional Expocomer”
a celebrarse en dicho país y a su entrevista con el Señor Presidente
de la República de Panamá, Ricardo Martinelli.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada,
llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones
N° 199-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227
Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Liberman Ginsburg,
portador de la cédula de identidad número 1-340-025, Segundo
Vicepresidente de la República, para que viaje a Panamá del 22 al
23 de marzo del presente año, y participe en el “2011 Institute Of
International Finance Annual Meeting Of Latin American Chief
Executives”, que se realizará en la ciudad de Panamá, los días 22 al
24 de marzo del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada,
se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al
Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Pág 12
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Artículo 3º—En caso de que el funcionario incurriere en
gastos de representación los mismos serán cancelados contra la
presentación de las facturas en la liquidación.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢133.416,52
por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige del 22 al 23 de marzo del 2011.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
cuatro días del mes de marzo del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
10970.—Solicitud Nº 050-2011.—C-13520.—(IN2011024197).
Nº 210-P.—San José, 09 de marzo de 2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la
Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3 de la Ley General
de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula
de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial
a Bruselas, Bélgica y a París, Francia, partiendo a las 18:05 horas
del 12 de marzo y regresando a las 16:20 horas del 21 de marzo del
presente año. Ello con el objeto de estrechar alianzas con círculos
políticos y empresariales para promover la pronta entrada en vigor
del Acuerdo de Asociación y Diálogo Político entre Centroamérica
y la Unión Europea y aprovechar la participación en diversos foros
para fortalecer la imagen de Costa Rica como socio estratégico en
materia de Comercio e Inversión en Bruselas, Bélgica, del 14 al 16
de marzo de 2011. En París, Francia para reforzar el interés de Costa
Rica de continuar profundizando y mejorando su participación en
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), a través de algunas acciones concretas, en particular,
impulsando el diagnóstico de la OCDE sobre el clima de inversión
en Costa Rica, el 17 de marzo de 2011. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de marzo
de 2011. Retorna a Costa Rica hasta el 21 de marzo de 2011. Los
días que van del 19 al 21 de marzo de 2011, corresponden a viaje
personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma
directa sin cargo al erario público. Únicamente se le reconocerá lo
correspondiente al rubro de otros el 18 de marzo de 2011, según el
artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. El trayecto de Bruselas a París se realizará
vía tren, por conveniencia de itinerarios, a fin de participar en las
actividades del 17 de marzo de 2011.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende
a $2.400,80 (dos mil cuatrocientos con 80/100 dólares), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, para hacer escala en
Madrid, España, por conexión, para el fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como para que se le aplique diferencia de hospedaje en el evento
de que proceda y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico y para el pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior, para atender almuerzo con el Embajador
y representantes de la Misión de Chile ante la OCDE en París,
Francia el 17 de marzo de 2011, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 18:05 horas del 12 de marzo hasta
las 06:15 horas del 16 de marzo de 2011; de las 21:05 horas del
16 de marzo hasta las 17:33 horas del 17 de marzo de 2011; de las
19:07 horas del 18 de marzo y hasta las 16:20 horas del 21 de marzo
de 2011. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman
Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República a partir de las
06:15 horas del 16 de marzo hasta 21:05 horas del mismo día y
de las 17:33 horas del 17 de marzo hasta las 19:07 horas del 18 de
marzo de 2011.
Artículo IV.—Rige desde las 18:05 horas del 12 de marzo y
hasta las 16:20 horas del 21 de marzo de 2011.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
nueve días del mes de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
117148.—Solicitud Nº 44920.—C-27020.—(IN2011024190).
Nº 211-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución
Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978 Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Teófilo de la Torre Argüello,
cédula de identidad número 8-0016-0518, Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a California, Estados
Unidos de América del 23 al 30 de marzo del 2011. El propósito es
realizar una visita sobre aspectos relevantes del Sector Eléctrico.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje, alimentación e imprevistos serán cubiertos por la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro,
se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula
de identidad número 1-0736-0561 de las 12:20 horas del día 23 de
marzo hasta las 23:00 horas del 25 de marzo del 2011. Y de las 23:01
horas del día 25 de marzo hasta las 16:02 horas del 30 de marzo
del 2011 se nombra Ministra a. í. a la señora Ana Lorena Guevara
Fernández, cédula de identidad número 1-0538-0559.
Artículo 4º—Rige a partir de las 12:20 horas del día 23 de
marzo hasta las 16:02 horas del 30 de marzo del 2011.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
quince días del mes de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
10801.—Solicitud Nº 22171.—C-14420.—(IN2011024189).
N° 212-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución
Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a la República de Panamá, para participar
en la inauguración de la “Feria Internacional Expocomer” y
entrevistarse con el Señor Presidente de la República de Panamá,
Ricardo Martinelli.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos
de representación, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internaciones,
faxes y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración
Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—No se cancelará suma alguna por concepto de
transporte al exterior, por cuanto viajará en vuelo privado.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢11.072,45 por
concepto de viáticos y de ¢252.565,00 para Gastos de Representación
sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 08:15 horas del día 23 de
marzo del 2011 y hasta las 17:00 horas del mismo día.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintidós días del mes de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
10970.—Solicitud Nº 051-2011.—C-13520.—(IN2011024199).
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° 213-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el
artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a la República de Panamá, para
participar en la inauguración de la “Feria Internacional Expocomer”
y entrevistarse con el señor Presidente de la República de Panamá,
Ricardo Martinelli. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la
República al Primer Vicepresidente, señor Alfio Piva Mesén.
Artículo 2º—Rige de las 08:15 horas del 23 de marzo y hasta
las 17:00 horas del mismo día.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
veintidós días del mes de marzo del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
10970.—Solicitud Nº 051-2011.—C-9020.—(IN2011024200).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
N° 165-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández,
cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Guatemala
del 17 al 18 de marzo del año en curso, con el fin de participar en
la “IV Reunión de Mecanismo de Cooperación para la Seguridad
Regional MCSR-SICA” a celebrarse en Ciudad de Guatemala el 18
de marzo del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte
serán cubiertos por el Sistema de Integración Centroamericana
(SICA).
Artículo 3º—No se cancelarán viáticos con cargo al Erario
Público.
Artículo 4º—Rige del 17 al 18 de marzo del 2011.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.
C. 10971.—Solicitud Nº 052-2011.—C-9020.—(IN2011024203).
N° 167-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y 2 inciso
a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908
y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Pablo Villalobos Argüello,
portador de la cédula de identidad número 2-675-425, Gestor de
la página WEB en Redes Sociales y Comunicación, para que viaje
a Panamá del 22 al 26 de marzo del año en curso. Del 22 al 23 de
marzo del 2011 acompañará en la Comitiva Oficial de Viaje al señor
Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República,
para participar en el “2011 Institute of International Finance Annual
Meeting of Latin American Chief Executives”. Asimismo del 24
al 26 de marzo del 2011 acompañará a la señora Presidenta de la
República, Laura Chinchilla Miranda, en la Comitiva Oficial de
Viaje en la inauguración de la “Feria Internacional Expocomer” a
celebrarse en dicho país.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada,
se cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa
034-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al
Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.
Pág 13
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al
Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al
Exterior.
Artículo 4º—Del 24 al 26 de marzo no se cancelarán viáticos
con cargo al Erario Público.
Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de ¢125.426,43
por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige del 22 al 26 de marzo del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
veintiún días del mes de marzo del dos mil once.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.
C. 10971.—Solicitud 049-2011.—C-15320.—(IN2011024204).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-MG-1996-10
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2)
literal b) Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 348 y 355 Ley N° 5395 de 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la Dra. Dayra Ramírez Ruiz, cédula
de identidad Nº 2-583-506, en su condición de funcionaria de
Procomer, para que actúe con carácter de Autoridad de Salud y se
avoque a tramitar y en su caso aprobar, conforme a los lineamientos
emitidos por el Ministerio de Salud, las solicitudes de autorización
de desalmacenaje de los productos de interés sanitario, presentados
por los usuarios en la Ventanilla Única de la Promotora de Comercio
Exterior (Procomer).
Artículo 2º—Déjese sin efecto Acuerdo Ejecutivo Nº DMMG-1622-10, publicado en La Gaceta Nº 233, del 1º de diciembre
del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del
mes de diciembre del dos mil diez.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C.
10600.—Solicitud Nº 43653.—C-12620.—(IN2011024211).
Nº DM-MG-1166-11
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b)
de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36252-MS del 4
de noviembre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 218 del 10 de
noviembre del 2010, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia
nacional, debido a los efectos provocados por la tormenta tropical
Tomás.
2º—Que por tal motivo, este Despacho Ministerial dispuso
suspender las participaciones internacionales de funcionarios,
para que de una forma óptima, eficiente y oportuna, se atienda la
emergencia nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto Acuerdos Ministeriales Nº DMMG-1734-10, y DM-MG-1741-10, publicados en La Gaceta Nº
219, de fecha 11 de noviembre del 2010, relacionados con viajes de
funcionarios al exterior.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veintiséis días
del mes de enero del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de
Salud.—1 vez.—O. C. 10600.—Solicitud Nº 43654.—C-12600.—
(IN2011024210).
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 060-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N°
17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero del Acuerdo de
Viaje número 034-2011, de fecha 24 de enero de 2011, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar al señor Federico Valerio De Ford
portador de la cédula de identidad número 1-745-747, Director
General de Comercio Exterior, para que viaje a Bruselas-Bélgica
y a Davos-Suiza, del 25 al 30 de enero de 2011 para participar
en lo indicado en el considerando 1° y 2° del precitado acuerdo.
Participa en calidad de Asesor de la Ministra a partir de las 16:15
horas del día 27 de enero y hasta el 29 de enero de 2011. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 25 de enero y retorna a Costa Rica hasta
el 30 de enero de 2011.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del
Acuerdo 034-2011, se mantiene igual.
San José, el primer día del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C13520.—(IN2011024221).
N° 062-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre
de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que del 7 al 10 de febrero de 2011, se realizará en
Bruselas-Bélgica reunión de la Comisión Mixta entre la Unión
Europea y Centroamérica, la cual tiene como objetivo coordinar
aspectos relacionados con el progreso del proceso de Integración
Regional Centroamericana, Cooperación Regional, Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, estado de los
Acuerdos Comerciales negociados por Centroamérica y la Unión
Europea y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
2°- Que la participación de la señora Laura Escalante Monge
en la reunión resulta necesaria por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge,
cédula de identidad número 1-1077-626, funcionaria del Despacho
del Viceministro, para que participe en lo indicado en el considerando
1° del precitado acuerdo, del 7 al 10 de febrero de 2011. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 5 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 11 de febrero
de 2011 y participa en calidad de Asesora del Viceministro del 05 al
11 de febrero de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
a saber $2.190,00 (dos mil ciento noventa con 00/100 dólares),
serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado
por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en
Miami-Estados Unidos de América, Madrid-España y LondresReino Unido, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 11
de febrero de 2011, la señora Laura Escalante Monge, devengará
el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 11 de febrero de 2011.
San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil
once.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C23420.—(IN2011024223).
N° 063-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre
de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que del 7 al 10 de febrero de 2011, se realizará en
Bruselas-Bélgica la reunión de la Comisión Mixta entre la Unión
Europea y Centroamérica, la cual tiene como objetivo coordinar
aspectos relacionados con el progreso del proceso de Integración
Regional Centroamericana, Cooperación Regional, Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, estado de los
Acuerdos Comerciales negociados por Centroamérica y la Unión
Europea y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. El 11 de febrero
de 2011, se llevará a cabo la reunión de Asesores Técnicos, que
continuará trabajando en la revisión legal del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea.
2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, en ambas actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo,
cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en
el considerando 1 ° del precitado acuerdo, del 07 al 11 de febrero de
2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 05 de febrero y retorna a Costa Rica
hasta el 12 de febrero de 2011 y participa en calidad de Asesora del
Viceministro del 05 al 10 de febrero de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $2.556,72 (dos mil quinientos cincuenta y seis
con 72/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también
será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet
al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en Miami y New York-Estados Unidos de América y LondresReino Unido, por conexión.
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 12 de
febrero de 2011, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará
el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 12 de febrero de 2011.
San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C27920.—(IN2011024224).
N° 064-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20
y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2
acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N°
17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 21 al 23 de febrero de 2011, se
realizará en El Salvador, reunión de Coordinadores-Viceministros
y Ministros, en el marco de la Primera reunión de la Comisión de
Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre República
Dominica, Centroamérica y Estados Unidos, evento de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo
Sánchez en la reunión de Viceministros y Ministros del 22 al 23 de
febrero, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez,
portador de la cédula N° 1-791-100, Viceministro de Comercio
Exterior, para que participe en la reunión de Viceministros y
Ministros, en el marco de la Primera reunión de la Comisión de
Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre República
Dominica, Centroamérica y Estados Unidos, en El Salvador del 22
al 23 de febrero de 2011.
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $271,38 (doscientos setenta y uno con 38/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 23 de
febrero de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 23 de febrero de 2011.
San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C22520.—(IN2011024225).
N° 065-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2
acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N°
17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
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Considerando:
1º—Que los días que van del 21 al 23 de febrero de 2011, se
realizará en El Salvador, reunión de Coordinadores-Viceministros
y Ministros, en el marco de la Primera reunión de la Comisión de
Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre República
Dominica, Centroamérica y Estados Unidos, evento de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford,
en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas
de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford,
cédula N° 1-745-747, funcionario de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el
considerando 1 ° del precitado acuerdo, del 21 al 23 de febrero de
2011. Participa en calidad de Asesor del Viceministro y la Ministra
el 22 y 23 de febrero de 2011.
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$451,36 (cuatrocientos cincuenta y uno con 36/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 23 de
febrero de 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengará
el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de febrero de 2011.
San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C22520.—(IN2011024226).
N° 066-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20
y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2
acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N°
17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 21 al 23 de febrero de 2011, se
realizará en El Salvador, reunión de Coordinadores-Viceministros
y Ministros, en el marco de la Primera reunión de la Comisión de
Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre República
Dominica, Centroamérica y Estados Unidos, evento de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado,
en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas
de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado,
cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en
el considerando 1° del precitado acuerdo, del 21 al 23 de febrero
de 2011. Participa en calidad de Asesor del Viceministro y de la
Ministra del 22 al 23 de febrero de 2011.
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $451,36 (cuatrocientos cincuenta y uno 36/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 23
de febrero de 2011, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará
el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de febrero de 2011.
once.
San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C22520.—(IN2011024227).
N° 067-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20
y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2
acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N°
17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 14 al 18 de febrero de 2011,
se realizará en Guatemala la I Ronda de Negociación del Proceso
de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Uno de los objetivos del Ministerio es impulsar el
proceso de Integración Económica Centroamericana y con la
finalidad de continuar participando en este proceso de integración,
resulta necesaria la representación de nuestro país. La participación
del señor Federico Valerio De Ford, en la mesa de Directores y
Viceministros de Integración Económica Centroamericana, es de
gran relevancia, dada la importancia de los temas que se discutirán
en tal evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford,
cédula N° 1-745-747, funcionario de la Dirección General de
Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Directores
y Viceministros de Integración Económica Centroamericana, en el
marco de la I Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, del 16 al 18 de febrero de 2011.
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $376,80 (trescientos setenta y seis con 80/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 18 de
febrero de 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengará
el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 18 de febrero de 2011.
San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C22520.—(IN2011024228).
N° 068-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N°
17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 14 al 18 de febrero de 2011,
se realizará en Guatemala la I Ronda de Negociación del Proceso
de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Uno de los objetivos del Ministerio es impulsar el
proceso de Integración Económica Centroamericana y con la
finalidad de continuar participando en este proceso de integración,
resulta necesaria la representación de nuestro país. La participación
de la señora Laura Rodríguez Vargas, en la mesa de Directores de
Integración Económica Centroamericana, es de gran relevancia,
dada la importancia de los temas que se discutirán en tal evento.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas,
cédula N° 2-353-794, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Directores de
Integración Económica Centroamericana, en el marco de la I Ronda
de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana
del 15 al 18 de febrero de 2011. La señora Rodríguez Vargas viaja a
partir del 14 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de
vuelo hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $693,60 (seiscientos noventa y tres con 60/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período del 14 al 18 de febrero de
2011, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (Procomer).
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de febrero de 2011.
San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—O. C.
22520.—(IN2011024229).
N° 069-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20
y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2
acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N°
17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 14 al 18 de febrero de 2011,
se realizará en Guatemala la I Ronda de Negociación del Proceso
de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
2º—Uno de los objetivos del Ministerio es impulsar el
proceso de Integración Económica Centroamericana y con la
finalidad de continuar participando en este proceso de integración,
resulta necesaria la representación de nuestro país. La participación
de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en la mesa del Grupo
Técnico Arancelario y en la reunión de Directores-Viceministros
de Integración Económica Centroamericana, es de gran relevancia,
dada la importancia de los temas que se discutirán en tal evento.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos,
cédula N° 6-137-205, funcionaría de la Dirección General de
Comercio Exterior, para que participe en la mesa del Grupo
Técnico Arancelario y en la reunión de Directores-Viceministros de
Integración Económica Centroamericana, en el marco de la I Ronda
de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana,
del 14 al 18 de febrero de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $693,60 (seiscientos noventa y tres con 60/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 18 de
febrero de 2011, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará
el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de febrero de 2011.
San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González Campaball, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C22520.—(IN2011024230).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano
Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición
expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos Nº 8131, la Contabilidad Nacional informa
a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1º,
inciso a) de la precitada Ley, los cuales se encuentran sujetos al
Subsistema de Contabilidad Nacional, que se ha emitido la Directriz
DCN-001-2011, de fecha 18 de febrero del 2011, denominada
“CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REMITIDA A
LA CONTABILIDAD NACIONAL”, la cual es de acatamiento
obligatorio. El documento se encuentra disponible en la siguiente
dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/NR/rdonlyres/A458BFAE-DCEC-49599AB4-3F102DC07BF1/27264/DIRECTRIZDCN0012011.pdf
MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1
vez.—O. C. Nº 11479.—Solicitud Nº 13019.—(IN2011024169).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-158/2011.—El señor Sung Kyund Kim, cédula
o pasaporte: 141000026530, en calidad de representante legal de
la compañía Importaciones Pamer S. A., cuyo domicilio fiscal se
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encuentra en la ciudad de: Barreal, Heredia, Costa Rica. Solicita
la inscripción del equipo, marca: Giant, tipo: pulverizadora de
espalda radial de motor, capacidad 25 litros y tanque adicional de
20 litros, tres funciones: tanque para granulado, tanque adicional
para líquido y polvo y accesorio para usarse como sopladora, peso
12,5 kilogramos, modelo: DMC-721 FW. Fabricante: Cheon Poong
Industry Co. Ltda. Korea. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo de 2011.—
Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio
Jiménez Salas.—RP2011229803.—(IN2011023402).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-157/2011.—El señor: Sung Kyund Kim cédula
o pasaporte: 141000026530 en calidad de: representante legal de
la compañía: Importaciones Pamer S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de: Barreal, Heredia-Costa Rica. Solicita la
inscripción del equipo, Marca: Giant. tipo: pulverizadora de espalda
de motor, capacidad 25 litros, peso 9 kilogramos, modelo: 3WZ-6,
fabricante: Shandong Jinao Machiner Co, Ltd., China. Conforme
a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2011.—Unidad Registro
de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—
RP2011229801.—(IN2011023400).
DIA-R-E-159/2011.—El señor: Sung Kyund Kim cédula
o pasaporte: 141000026530 en calidad de: representante legal de
la compañía: Importaciones Pamer S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de: Barreal, Heredia- Costa Rica. Solicita
la inscripción del equipo, marca: Giant. Tipo: Pulverizadora de
espalda radial de motor, capacidad 20 litros, peso 12,5 kilogramos.
modelo: KMD-850 W. Fabricante: Cheon Poong Industry Co, Ltda.
- Korea. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2011.—Unidad Registro
de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—
RP2011229802.—(IN2011023401).
Nº DIA-R-E-145/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas,
cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal
de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo
de Aspersión Gaviota 12 de acople de tres puntos. Modelo: 891.330.
Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C. V. México. Conforme lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—
Heredia, a las 14:05 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad
Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez
Salas.—(IN2011023803).
Nº DIA-R-E-144/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas,
cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal
de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo
de Aspersión Gaviota 18 de acople de tres puntos. Modelo: 905.620.
Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C. V. México. Conforme lo
Pág 18
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—
Heredia, a las 12:57 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad
Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez
Salas.—(IN2011023804).
Nº DIA-R-E-146/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas,
cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal
de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo
de aspersión de acople de tres puntos. Modelo: 880.050. Fabricante:
Swissmex - Rapid S.A. de C.V. México Conforme lo establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAGMEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:13 horas
del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—
Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023805).
Nº DIA-R-E-147/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas,
cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal
de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A.
Tipo: equipo de aspersión de acople de tiro con Aguilón. Modelo:
669.030. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.V. México.
Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664
y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 14:38 horas del 21 de marzo del 2011.—
Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio
Jiménez Salas.—(IN2011023806).
Nº DIA-R-E-148/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas,
cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal
de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo
de Aspersión de acople de tres puntos. Modelo: 880.125. Fabricante:
Swissmex - Rapid S.A. de C.V. México. Conforme lo establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAGMEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:47 horas
del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—
Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023807).
Nº DIA-R-E-149/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas,
cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal
de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A.
Tipo: equipo de aspersión Lola Huevo de acople de tres puntos.
Modelo: 891.015-891.060. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A.
de C. V. México. Conforme lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 21
de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr.
Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023808).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº SENASA-DG-D003-2011.—Barreal de Ulloa, a las quince
horas del veintiuno de marzo del dos mil once.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la
Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio:
“…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas
veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen
animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y
comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos
de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes
químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”
2º—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del
Servicio Nacional de Salud Animal es el órgano especializado para
establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios
y encargado de administrar su correspondiente registro.
3º—Que controlar el uso de los medicamentos veterinarios
es de gran importancia para el sistema sanitario, toda vez que la
presencia de residuos en productos y subproductos de origen animal
que entran a la cadena alimenticia, constituye un grave riesgo para la
salud de las personas, riesgo este que se presenta usualmente por el
no respeto de las condiciones de uso y períodos de retiro estipulados
en el etiquetado de los mismos por parte de los propietarios o
encargados de administrar los animales.
4º—Que dentro del grupo de los endectocidas, dentro del cual
se ubican las lactonas macrocíclicas, particularmente la ivermectina,
doramectina, moxidectina y abamectina, han sido detectadas por
el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) en los
mataderos y plantas de procesamiento, especialmente de aquellos
cuya producción se orienta al mercado externo, en los muestreos
que se realizan a la carne para consumo humano, por lo que se
hace necesario establecer medidas que corrijan la situación antes
apuntada.
5º—Que en razón de lo anterior deben dictarse una serie de
medidas sanitarias a efectos de garantizar la salud pública y entre
ellas:
- Someter a un mayor control y rigurosidad la venta de
medicamentos que contengan ivermectina, doramectina,
moxidectina o abamectina, a los efectos de que su venta y
disposición para uso en animales productores de alimentos
para consumo humano sea controlada, por lo que convendrá
incluir a estos productos dentro del Grupo 2 de la clasificación
de medicamentos veterinarios conforme a las disposiciones
contenidas en el Decreto Nº 28861-MAG del 12 de agosto del
2000.
- Establecer que todo animal que se presente a planta de
sacrificio o matadero, con independencia de si es para
consumo nacional o de exportación, debe acompañarse de una
declaración jurada de la persona que lo entregue en calidad
de propietario, misma que deberá exigir el establecimiento de
sacrificio o matadero y la cual deberá indicar expresamente
que el o los animales han sido sometidos a los períodos de
retiro establecidos para los endectocidas antes mencionados.
- Igualmente establecer que las subastas de ganado deberán
exigir a sus usuarios propietarios de los animales a
comercializar, que presenten una declaración jurada que
establezca que los animales presentados han sido sometidos
a los retiros correspondientes para los endectocidas cuando
éstos les han sido aplicados o en su caso, que tales períodos
no han sido cumplidos y por ello dichos animales no son aptos
para ser sacrificados para consumo humano. Tal condición
debe ser conocida por los compradores correspondientes y ser
indicada en la factura o guía de movilización que expida la
subasta, documento con el cual los animales podrán ingresar a
planta de sacrificio dentro de las veinticuatro horas siguientes
a su emisión.
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
- Que las plantas de sacrificio o mataderos deberán conservar
las declaraciones de los propietarios de aquellos animales que
sean muestreados por un término de treinta días hábiles.
- Que los propietarios cuyos animales con ocasión de
los muestreos antes indicados resulten con valores que
transgredan los Límites Máximos de Residuos (LMR’s)
aprobados por el Codex Alimentarius (en hígado 100µg/k)
para los ingredientes activos arriba indicados, en adelante
serán sujetos de un muestreo obligatorio sobre los animales
que entreguen en sus próximas quince entregas que realicen
en días diferentes a las plantas de proceso, cuyo costo deberá
ser asumido por el propietario de los animales y para lo cual
el SENASA emitirá la factura correspondiente de cobro. En el
caso que se utilice como matriz el tejido muscular, se tomará
el valor de referencia del FDA (10µg/k).
En todo caso el muestreo dirigido no podrá mantenerse más
allá de un año calendario con ocasión de un incidente.
- Que cuando un propietario de animales sea sometido a
muestreo obligatorio por haber estos dado resultado positivo,
los mataderos o plantas de proceso deberán retener las
canales, productos o subproductos, de los animales hasta
tanto el LANASEVE emita el correspondiente resultado de
laboratorio, debiendo en caso de ser positivo el resultado,
declararse sanitariamente que dicha carne no es apta para
consumo humano.
- Que el LANASEVE deberá informar a la Dirección de
Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) del
SENASA el resultado de los exámenes derivados de los
muestreos, quien informará a las plantas de sacrificio, el
nombre y calidades de los propietarios de los animales cuyos
animales muestreados resultaron con LMR’s por encima de los
valores permitidos, a los efectos de garantizar la efectividad
de la aplicación del muestreo dirigido en cualquiera de los
mataderos.
De igual manera deberá informar a la Dirección de
Medicamentos Veterinarios del SENASA para que este inicie
las investigaciones de campo que procedan.
- Que deberá abrirse un expediente administrativo a la persona
que entregue los animales a matadero en calidad de propietario,
a los efectos de imponer la sanción que corresponda por parte
del SENASA conforme a las disposiciones contenidas en el
Capítulo IX de la Ley SENASA.
- Que deberán establecerse medidas en las fincas de cría,
desarrollo y engorde de animales productores de alimentos
para consumo humano, dentro del marco de un programa a
nivel nacional sobre la aplicación de las Buenas Prácticas
Veterinarias en el Uso de Medicamentos Veterinarios, a fin
de prevenir el envío de animales que no hayan cumplido con
los períodos de retiro establecidos para los medicamentos en
cuestión a matadero o plantas de sacrificio.
6º—Que con la promulgación de la Ley Nº 8799 del 17 de
abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y
Sanción de su Robo, Hurto y su Receptación, se ha instaurado la
utilización de una guía oficial de movilización de ganado bovino,
como requisito necesario para la movilización de bovinos y el cual
es un documento público que constituye una declaración jurada por
parte del propietario, legítimo poseedor o encargado de los animales
y por ello responsables de la información que en ella se consigne y
cuyo formato, en el anverso del mismo, contiene un espacio para
observaciones que puede ser utilizado para asentar información de
interés sanitario. Por tanto,
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Instruir a la Dirección de Medicamentos Veterinarios
que clasifique a los medicamentos que contengan como ingrediente
activo la ivermectina, doramectina, moxidectina y abamectina en el
Grupo 2 de Medicamentos Veterinarios, conforme a las disposiciones
contenidas en el Decreto Nº 28861-MAG del 12 desde agosto
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del 2000, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de
la entrada en vigencia de la presente resolución y para lo cual deberá
tomar las previsiones que correspondan a los efectos de que su venta
y disposición para uso en animales productores de alimento para
consumo humano sea controlada.
2º—Todo animal que se presente a planta de sacrificio o
matadero, con independencia de si es para consumo nacional o
de exportación deberá acompañarse de una declaración jurada de
la persona que lo entregue en calidad de propietario, misma que
deberá exigir el establecimiento de sacrificio o matadero y la cual
deberá indicar expresamente que dicho animal ha sido sometido
a los períodos de retiro establecidos para los endectocidas antes
mencionados y que se hayan aplicado a los animales presentados
para matanza.
Dicha declaración se realizará en el espacio correspondiente a
observaciones ubicado en el anverso del documento público “Guía
Oficial de Movilización de Ganado Bovino”.
3º—Igualmente las subastas de ganado deberán exigir a sus
usuarios que en el espacio de observaciones ubicado en el anverso
del documento público “Guía Oficial de Movilización de Ganado
Bovino”, declaren bajo la fe de juramento, que los animales a
comercializar han sido sometidos a los retiros correspondientes para
los endectocidas mencionados, cuando estos les han sido aplicados
o en su caso, que tales períodos no han sido cumplidos y por ello
dichos animales no son aptos para ser sacrificados para consumo
humano.
La condición de respeto o no respeto de los períodos de retiro
debe ser dada a conocer por la Subasta a los compradores usuarios
de sus servicios de intermediación al momento de la venta.
Dicha condición debe ser además indicada expresamente en la
guía oficial de movilización que expida la Subasta, documento con
el cual podrán ingresar a planta de sacrificio los animales en esta
señalados, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su emisión,
cuando se haya declarado que dichos animales han cumplido con los
periodos de retiro requeridos.
En todo caso, las subastas, plantas o mataderos, deben
denegar el ingreso de los animales que no vengan acompañados con
la respectiva declaración jurada en la Guía Oficial de Movilización
de Ganado.
4º—Las plantas de proceso o mataderos deberán conservar
las guías oficiales de movilización de ganado bovino emitidas de
aquellos animales que sean muestreados como producto del Plan
Anual de Residuos y cuyo costo es absorbido por la planta de
matanza dentro del marco del Programa Nacional de Residuos
de Productos de Origen Animal (PRONARE), por un término de
treinta días hábiles.
5º—Aquellos propietarios cuyos animales con ocasión de
los muestreos ordinarios del PRONARE resulten con valores que
transgredan los límites máximos de residuos (LMR’s) aprobados por
el Codex Alimentarius (en hígado 100µg/k) para los ingredientes
activos arriba indicados, serán sujetos, como medida precautoria, de
un muestreo dirigido a los animales que entreguen en sus próximas
quince entregas y que realicen en días diferentes a las plantas de
proceso, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario de los
animales y para lo cual el SENASA emitirá la factura correspondiente
de cobro. En el caso que se utilice como matriz el tejido muscular, se
tomará el valor de referencia del FDA (10µg/k).
Dicho muestreo dirigido no podrá mantenerse más allá de un
año calendario con ocasión de un incidente.
6º—Los mataderos o las plantas de proceso deberán retener los
productos o los subproductos, de aquellas canales sospechosas de los
animales cuyos propietarios se encuentran sometidos a ese muestreo
dirigido, hasta tanto el LANASEVE emita el correspondiente
resultado de laboratorio que venga a establecer que el animal del
cual provienen las muestras se ajusta a los LMR’s permitidos y que
por tanto su carne es apta para consumo humano. En caso de que
el resultado de laboratorio señale que la muestra excede los LMR’s
permitidos, se declarará por el SENASA, que dicha carne no es apta
para consumo humano y de las acciones para su disposición.
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
7º—El LANASEVE reportará a la Dirección de Inocuidad de
Productos de Origen Animal (DIPOA) del SENASA el resultado
de los exámenes derivados de los muestreos, quien informará a
las plantas de sacrificio el nombre y calidades de los propietarios
cuyos animales muestreados resultaron con LMR’s por encima de
los valores permitidos a los efectos de garantizar la efectividad de
la aplicación del muestreo dirigido en cualquiera de las plantas de
sacrificio o mataderos.
De igual manera le informará a la Dirección de Medicamentos
Veterinarios del SENASA para que esta inicie las investigaciones de
campo que procedan.
8º—Toda persona que entregue animales en calidad de
propietario a planta de sacrificio o matadero y cuyos animales
resulten con LMR’s superiores a los permitidos para los ingredientes
activos mencionados, será sometido a procedimiento administrativo
sancionatorio conforme con las estipulaciones contenidas en el
artículo 78, siguientes y concordantes de la Ley Nº 8495 del 6 de abril
del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, a los efectos
de la imposición de la correspondiente sanción administrativa de
multa.
9º—La Dirección de Medicamentos Veterinarios, coordinará
con la Dirección de Operaciones Regionales del SENASA, en un
plazo no mayor a seis meses, a partir de la entrada en vigencia de
la presente resolución, el establecimiento de un programa a nivel
nacional sobre la aplicación de las Buenas Prácticas Veterinarias en
el Uso de Medicamentos Veterinarios en las fincas de cría, desarrollo
y engorde de bovinos.
10.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página
electrónica del SENASA. Rige seis meses a partir de su publicación.
Dra. Ligia Quirós Gutiérrez.—Dirección General.—1 vez.—
O.C. 04-11.—Sol. Nº 28039.—C-114320.—(IN2011024326).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 45, título N° 489, emitido por el Colegio Nuestra
Señora de Sion, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de León Castro Max Alberto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011022494).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 74, título N° 151, emitido por el Colegio Nocturno
León XIII, en el año dos mil, a nombre de Sibaja Chinchilla Keilyn.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinte días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011023758).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 28, título N° 2044, emitido por el Liceo de San
José, en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Téllez Pedro
Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011023780).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 128, título N° 1172, emitido por el Liceo Santa
Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Rodríguez Briceño Gloria Elena. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2011.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023220).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento N° 689,
emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Zeledón Rivera Rodrigo
Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2011023257).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 129, título N° 499, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Guaycará, en el año dos mil ocho, a nombre de
Pérez Obando Ronald Mauricio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2011.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011023272).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 120, título N° 604, emitido por el Colegio Nocturno
Herman López Hernández de Barva, en el año dos mil ocho, a
nombre de Montoya Chacón Marcela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2011.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011023306).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 2, título N° 5, emitido por el Liceo Nocturno
Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre
de Cascante Castillo Ramón E. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a .la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2011.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011023316).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 31, asiento 31, título N° 134, emitido por el I.PE.CC.I.N.D.E.A, en el año dos mil cinco, a nombre de Reyes Amador
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Ana Jéssika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2011023878).
JUSTICIA Y PAZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 268,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Úpala, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Brawn Rodríguez
Javier. Se solicita la reposición del título indicado por corrección
y cambio de apellidos, cuyos apellidos y nombre correcto son:
Murillo Brown Javier. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los treinta días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011024257).
Nº 110.923.—Giovanni Mora Mena c.c. Geovanni Mora
Mena, cédula de identidad número 1-817-130, mayor, soltero,
comerciante, con domicilio en 500 metros al sur de la iglesia católica
de calle Moras de Río Nuevo de Pérez Zeledón, San José, solicita
el registro de:
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 56, título Nº 4163, emitido por el Instituto Superior
Julio Acosta García, en el año dos mil nueve, a nombre de Sagot
Quesada Erick Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011024261).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Bachillerato Profesional, inscrito en el tomo 1,
folio 351, título Nº 1189, emitido por el Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a
nombre de Chinchilla Solano Francisco. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del
mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2011024262).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 1572, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y cuatro,
a nombre de Rodríguez Vargas Sergio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinticuatro días del mes de marzo del dos
mil once.—Med. William Mora Aguilar, Jefa.—RP2011230414.—
(IN2011024960).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 15
de diciembre del 2010, se acordó conceder pensión de gracia,
mediante la resolución JNPA-33-2011, al señor Brenes Brenes
Jesús Abraham, cédula de identidad 5-098-037, vecino de San José;
por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con
cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El
que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora
Nacional.—1 vez.—(IN2011024157).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A P
D 6
como marca de ganado que usará preferentemente en Río Nuevo de
Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 10 de setiembre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez,
Registrador.—RP2011229622.—(IN2011023389).
Nº 113.198.—Beita Villanueva Alexis, cédula de identidad
número 1-1409-0057, mayor, soltero, comerciante, con domicilio
en Buenos Aires, 50 metros al sur del taller Orlando, Buenos Aires,
Puntarenas, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Santa Cecilia, 1
kilómetro al este de la antiguo escuela de Santa Cecilia. Se
cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 27 de enero del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas,
Registradora.—RP2011229623.—(IN2011023390).
Nº 114.588-2.—Martínez Madrigal Carlos, cédula de
identidad número 1-334-828, mayor de edad, casado una vez,
constructor, con domicilio en 300 oeste de la Biblioteca Municipal,
Cañas, Guanacaste, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 14 de febrero
del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—
RP2011229678.—(IN2011023391).
Nº 111909.—Bolívar Carballo José María, cédula de identidad
número 5-157-928, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en 3
km noroeste de la escuela de Coyolar, Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 18 de
noviembre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—
RP2011229762.—(IN2011023392).
Nº 112.805.—Sequeira Vega Juan Rafael, cédula de identidad
número 6-249-061, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio
en Guanacaste, Abangares, La Sierra, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—San José,
27 de enero del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez,
Registradora.—RP2011229763.—(IN2011023393).
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Nº 111.526.—Haras Dos R de Mi Abuelo Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-497912, con domicilio en Santo Domingo
de Heredia, residencial Calle del Rey, casa cuarenta y uno,
representada por el señor Rodríguez Quesada Eduardo, cédula Nº
1-800-432, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, residencial
Calle del Rey, casa cuarenta y uno, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Tilarán, Guanacaste, 2 km al norte de la plaza
de deportes de La Florida de Tilarán. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 30 de noviembre del 2010.—
Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011229858.—
(IN2011023394).
Nº 2011-563.—Pérez Arce Jean Carlo, cédula de identidad
número 4-212-151, mayor, soltero, contratista, con domicilio en
Getsemaní, San Rafael de Heredia, 200 metros norte del plantel de
buses, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, Asentamiento Rojo Maca. Se
cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 7 de
marzo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—
(IN2011023628).
Propiedad Industrial
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.,
con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: DIADED como marca de comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 20100009585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del
2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229064.—
(IN2011022693).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.,
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: GLIMEPITEG como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009573. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2011229065.—(IN2011022694).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: ANGESTAL como marca de comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009574. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2011229067.—(IN2011022695).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.con
domicilio en Calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: FUSITEG como marca de comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009575. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2011229068.—(IN2011022696).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: AMLOTEG como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009576. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2011229069.—(IN2011022697).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.,
con domicilio en Calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: FUROSETEG como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009577. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2011229070.—(IN2011022698).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: AMESTRAL como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 20100009578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del
2010.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229071.—
(IN2011022699).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
inscripción de: BROMAZETEG como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009566. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar
Rojas, Registradora.—RP2011229073.—(IN2011022700).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.con
domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: LANSOPRATEG como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009567. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar
Rojas, Registradora.—RP2011229074.—(IN2011022701).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: AZITROTEG como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009568. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar
Rojas, Registradora.—RP2011229075.—(IN2011022702).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con
domicilio en Calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: GLUCOSATEG como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009569. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar
Rojas, Registradora.—RP2011229077.—(IN2011022703).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: ATORVASTEG como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009570. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—RP2011229078.—(IN2011022704).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.con
domicilio en Calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: GLIMEPITEG PLUS como marca de comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender
Pág 23
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud
Nº 2010-0009571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
octubre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
RP2011229079.—(IN2011022705).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: ATENOTEG como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009572. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2011229081.—(IN2011022706).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: MONTELUTEG como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009556. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—RP2011229082.—(IN2011022707).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: RISENDROTEG como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009551. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—RP2011229083.—(IN2011022708).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: PREDNISOTEG como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009552. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—RP2011229085.—(IN2011022709).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: OXCARBAZETEG como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-
Pág 24
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
0009553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del
2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229086.—
(IN2011022710).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: NIMODITEG como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009554. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—RP2011229087.—(IN2011022711).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: NAPROTEG como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009555. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—RP2011229088.—(IN2011022712).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en
clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente:
productos
farmacéuticos y sustancias
dietéticas para uso médico.
Reservas: de los colores azul y
morado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre
del 2010. Solicitud Nº 2010-0010768. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 26 de noviembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registrador.—RP2011229089.—(IN2011022713).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio
en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos
farmacéuticos y sustancias
dietéticas para uso médico.
Reservas: de los colores
azul y rosado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19
de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010771. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2010.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229090.—
(IN2011022714).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos
y
sustancias
dietéticas para uso médico.
Reservas: de los colores azul y
rosado. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2010. Solicitud Nº
2010-0010772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
noviembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
RP2011229091.—(IN2011022715).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: IBANDROTEG como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 20100009542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del
2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229092.—
(IN2011022716).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: PREHELLP como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 20100009544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del
2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229093.—
(IN2011022717).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: TRAMATEG PLUS como marca de comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés. Reservas: No. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010.
Solicitud Nº 2010-0009547. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
21 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
RP2011229095.—(IN2011022718).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: SIMVASTATEG como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010009548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del
2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229096.—
(IN2011022719).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.,
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: SILDENATEG como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 20100009549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del
2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229097.—
(IN2011022720).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: ROSUVASTATEG como marca de comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés. Reservas: No. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010.
Solicitud Nº 2010-009550. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
21 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
RP2011229098.—(IN2011022721).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: CLAVUTEG como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2011229100.—(IN2011022722).
Evelyn Jiménez Castro, cédula de identidad 1-653-275,
en calidad de apoderada generalísima de Asesoría Comercial
ASECOMER A.C. S. A., cédula jurídica 1-653-275, con domicilio
en El Alto de La Trinidad de Moravia ,Residencial La Fabiola Casa
Q-25, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en
clase 49 internacional. Para
proteger y distinguir lo
siguiente:
Un
establecimiento comercial
dedicado a la producción y
venta
de
productos
alimenticios
como
repostería, panes, cremas. Ubicado en El Alto de Moravia
Residencial La Fabiola Casa Q-25. Reservas: De los colores
terracota y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110002073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del
2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229101.—
(IN2011022723).
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Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: GABATEG como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009536. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2011229102.—(IN2011022724).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: Z FULL como marca de comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009537. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2011229103.—(IN2011022725).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: MISOPROTEG como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009539. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2011229104.—(IN2011022726).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: ISOTROTEG como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009540. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2010.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—RP2011229105.—(IN2011022727).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: IRBESARTEG como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 20100009541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del
2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229106.—
(IN2011022728).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con
domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035,
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEIN
TOOLS como marca de comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Equipo de seguridad tal como
arneses no incluidos en otras clases; cordones de seguridad no
incluidos en otras clases; cinturones no incluidos en otras clases;
lentes protectores; cascos de seguridad; visera de protección para
la cara; máscaras de protección; guantes de protección para trabajo;
medidores; medidores de voltaje; medidores de corriente; probadores
de voltaje; medidores de circuitos y medidores de continuidad. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9
de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011453. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—RP2011229107.—(IN2011022729).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con
domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 8
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Herramientas de mano,
principalmente punzones, cortadoras de
tornillo y de cables, cinceles, perforadoras
manuales, dobladuras de tubos;
herramientas de engaste, taladros (no
eléctricos), carruchas para alambre,
martillos,
herramientas
aislantes,
cuchillos, herramientas de medición
manual, destornillador de tuercas,
alicates, pinzas no incluidas en otras clases, serruchos, sierras,
tijeras, destornilladores, herramientas de metal, herramientas de
empalme, cortadores de alambre, sujetadores de cable y alambre,
pelador de cables y llaves no incluidas en otras clases; pinzas,
herramientas de instalación, herramientas de inserción y extracción,
llaves hexagonales, cortadores de PVC, fresador manual de
conductos, barras de conexión, pines (herramienta manual),
dobladuras de barra, palancas, portadores de alambre, cortadoras de
tubos, cuchillas para sierras de mano, afiladoras de cuchillas,
sujetadores (herramienta manual), cubos, cinturones para
herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2010. Solicitud Nº
2010-0011454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
diciembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
RP2011229111.—(IN2011022730).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con
domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEIN
como marca de comercio en clase 8 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Herramientas de mano, principalmente
punzones, cortadoras de tornillo y de cables, cinceles, perforadoras
manuales, dobladuras de tubos; herramientas de engaste, taladros
(no eléctricos), carruchas para alambre, martillos, herramientas
aislantes, cuchillos, herramientas de medición manual, destornillador
de tuercas, alicates, pinzas no incluidas en otras clases, serruchos,
sierras, tijeras, destornilladores, herramientas de metal, herramientas
de empalme, cortadores de alambre, sujetadores de cable y
alambre, pelador de cables y llaves no incluidas en otras clases;
pinzas, herramientas de instalación, herramientas de inserción
y extracción, llaves hexagonales, cortadores de PVC, fresador
manual de conductos, barras de conexión, pines (herramienta
manual), dobladuras de barra, palancas, portadores de alambre,
cortadoras de tubos, cuchillas para sierras de mano, afiladoras de
cuchillas, sujetadores (herramienta manual), cubos, cinturones
para herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2010. Solicitud Nº
2010-0011457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
diciembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
RP2011229112.—(IN2011022731).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con
domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEIN
TOOLS como marca de comercio en clase 8 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas de mano,
principalmente punzones, cortadoras de tornillo y de cables, cinceles,
perforadoras manuales, dobladuras de tubos; herramientas de
engaste, taladros (no eléctricos), carruchas para alambre, martillos,
herramientas aislantes, cuchillos, herramientas de medición manual,
destornillador de tuercas, alicates, pinzas no incluidas en otras
clases, serruchos, sierras, tijeras, destornilladores, herramientas de
metal, herramientas de empalme, cortadores de alambre, sujetadores
de cable y alambre, pelador de cables y llaves no incluidas en otras
clases; pinzas, herramientas de instalación, herramientas de inserción
y extracción, llaves hexagonales, cortadores de PVC, fresador
manual de conductos, barras de conexión, pines (herramienta
manual), dobladuras de barra, palancas, portadores de alambre,
cortadoras de tubos, cuchillas para sierras de mano, afiladoras de
cuchillas, sujetadores (herramienta manual), cubos, cinturones
para herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2010. Solicitud Nº
2010-0011456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
diciembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
RP2011229113.—(IN2011022732).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con
domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Equipo de seguridad tal
como arneses no incluidos en otras
clases; cordones de seguridad no
incluidos en otras clases; cinturones no
incluidos en otras clases; lentes
protectores; cascos de seguridad; visera
de protección para la cara; máscaras de
protección; guantes de protección para trabajo; medidores;
medidores de voltaje; medidores de corriente; probadores de voltaje;
medidores de circuitos y medidores de continuidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre
del 2010. Solicitud Nº 2010-0011458. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—RP2011229115.—(IN2011022733).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con
domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEIN,
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Equipo de seguridad tal como arneses no
incluidos en otras clases; cordones de seguridad no incluidos en otras
clases; cinturones no incluidos en otras clases; lentes protectores;
cascos de seguridad; visera de protección para la cara; máscaras
de protección; guantes de protección para trabajo; medidores;
medidores de voltaje; medidores de corriente; probadores de voltaje;
medidores de circuitos y medidores de continuidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
del 2010. Solicitud Nº 2010-0011455. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 15 de diciembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—RP2011229116.—(IN2011022734).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de Gestor oficioso de García Martínez Patricia
de Fátima y Soto Cubillas Yolanda del Carmen, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para el tratamiento de la información
(procesadores de datos) y computadoras.
Reservas: del color naranja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del
2010. Solicitud Nº 2010-0002640. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 1º de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—RP2011229117.—(IN2011022735).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Cemex México S. A. de
C.V., solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: venta y
comercialización de materiales para
la construcción. Reservas: de los
colores azul y anaranjado. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de marzo del 2010. Solicitud Nº 20100002519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del
2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229118.—
(IN2011022736).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604,
en calidad de apoderada especial de Cemex México S. A. de C.V.,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: toda clase de servicios
para construcción y reparación.
Reservas: de los colores azul y
anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del
2010. Solicitud Nº 2010-0002520. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 5 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
RP2011229120.—(IN2011022737).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604,
en calidad de apoderada especial de Cemex México S. A. de C.V.,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: materiales de
construcción, toda clase de cementos y
morteros y sus derivados. Reservas: de
los colores azul, anaranjado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002521. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2010.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registrador.—RP2011229121.—(IN2011022738).
Pág 27
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: CETOL como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009596. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—RP2011229123.—(IN2011022739).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: DIOSMITEG como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009620. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2010.—Karolina Rojas
Delgado, Registradora.—RP2011229124.—(IN2011022740).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: BETAMETATEG como marca de comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de octubre del 2010. Solicitud Nº 20100009621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229125.—
(IN2011022741).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y
sustancias dietéticas para uso
médico. Reservas: De los colores
azul y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2010. Solicitud Nº
2010-0010765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
RP2011229126.—(IN2011022742).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.
A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio, en
clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente:
productos
farmacéuticos y sustancias
dietéticas para uso médico.
Reservas: de los colores azul y
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2010, según solicitud Nº
2010-0010766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
RP2011229127.—(IN2011022743).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.
A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio, en
clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
productos
farmacéuticos
y
sustancias dietéticas para uso
médico. Reservas: de los colores
azul y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2010, según solicitud Nº
2010-0010767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
RP2011229128.—(IN2011022744).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.
A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: VYTOTEG como marca de comercio, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 20100009586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del
2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229130.—
(IN2011022745).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: MEMANTEG como marca de comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud
Nº 2010-0009588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre
del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229133.—
(IN2011022746).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A.,
con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: DESKETOPROTEG como marca de comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud
Nº 2010-0009589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre
del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229134.—
(IN2011022747).
Andrea Fernández Bonilla, cédula de identidad Nº 1-791571, en calidad de apoderada especial de Máximo Nivel Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-468809, con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca, del Antiguo Higuerón 100 metros al sur
y 75 este, casa al lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MÁXIMO NIVEL como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación;
capacitación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
dentro del territorio nacional. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2011,
según solicitud Nº 2011-0000320. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
7 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
RP2011229135.—(IN2011022748).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: LOSARTEG como marca de comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud
Nº 2010-0009590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre
del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229136.—
(IN2011022749).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-812-604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.
A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: DEFLAZATEG como marca de comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud
Nº 2010-0009592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo
del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229137.—
(IN2011022750).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: KETOTIGEG como marca de comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud
Nº 2010-0009594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre
del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229138.—
(IN2011022751).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-812-604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.
A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: METRONITEG como marca de comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud
Nº 2010-0009560. A efectos de publicación, téngase en cuenta
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
RP2011229140.—(IN2011022752).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-812-604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: CARDIOTEG como marca de comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud
Nº 2010-0009561. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
RP2011229141.—(IN2011022753).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-812-604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.
A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: METOCLOTEG como marca de comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud
Nº 2010-0009562. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
RP2011229142.—(IN2011022754).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-812-604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.
A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: METFORTEG como marca de comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud
Nº 2010-0009564. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
RP2011229143.—(IN2011022755).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: MENOTIBOL como marca de comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud
Nº 2010-0009565. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
RP2011229145.—(IN2011022756).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex Research
Group, solicita la inscripción de: PROMPTIS como marca de
fábrica y servicios, en clases 19 y 37 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: 19 preparaciones para uso con cemento,
cemento autonivelable, y 37 servicios de información en materia de
construcción en particular destinados al empleo de preparaciones
para uso con cemento y de cemento autonivelable. Prioridad: se
otorga prioridad Nº 0092011495 de fecha 08/04/2010 de OAMI. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
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valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14
de julio del 2010, según solicitud Nº 2010-0006307. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2010.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—RP2011229146.—(IN2011022757).
Alonso Jiménez Artavia, cédula de identidad Nº 6-294-358,
en calidad de apoderado especial de El Búho Bilingüe S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-627540 con domicilio en Tibás, 5 Esquinas, de la
Clínica Clorito Picado 100 oeste, 75 norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: juegos de mesa didácticos
inglés-español. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de marzo del
2011, según solicitud Nº 2011-0002225.
A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
RP2011229152.—(IN2011022758).
Carlos Luis Ureña Carranza, cédula de identidad Nº 1-596351, con domicilio en Palmares, 100 metros oeste del Banco Popular,
Costa Rica, solicita la inscripción de: UREÑA como nombre
comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a reparación y
venta de electrodomésticos y de equipos de refrigeración, y venta
de repuestos de equipos de refrigeración y de electrodomésticos.
Ubicado en Palmares, del Banco Popular, 100 metros oeste, distrito
primero, cantón sétimo de la provincia de Alajuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del
2011, según solicitud Nº 2011-0002204. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—RP2011229158.—(IN2011022759).
Jeremías Rodríguez Viales, cédula de identidad Nº 1-1321535, con domicilio en Brasil de Santa Ana, del bar La Pradera 75
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca
de
comercio, en clase 19
internacional,
para
proteger y distinguir lo
siguiente: materiales y
productos de concreto a saber bloques, adoquines, tubos, baldosas,
alcantarillas, vigas, viguetas, bordillos, cabezales de tubería, losas,
arquetas, cajas de registro, pedestales, entrepisos, concreto
premezclado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2011, según solicitud
Nº 2011-0001266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo
del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229165.—
(IN2011022760).
Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553680, en calidad de apoderado especial de Espyco Inc Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-341066, con domicilio en
Moravia, San Jerónimo, costado sur del parque, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en
clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente:
harinas
y
preparaciones a base de
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cereales, pan, productos de pastelería y de confitería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002235. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—RP2011229183.—(IN2011022761).
Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553-680,
en calidad de apoderado especial de Sistemas Constructivos Panacor,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252305 con domicilio en
Barrio La Pitahaya, bodegas de la antigua Colgate, bodega 30, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en
clase 49 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento
comercial
dedicado
al
desarrollo, venta y asesoría
en servicios de construcción,
reparación y servicios de instalación en el área de construcción, así
como la producción de materiales metálicos y no metálicos para el
área de la construcción. Ubicado en San José, Barrio La Pitahaya,
bodegas de la antigua Colgate, bodega 30. Reservas: de los colores
rojo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2011, según solicitud
Nº 2011-0002238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
RP2011229186.—(IN2011022762).
Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553-680,
en calidad de apoderado especial de Sistemas Constructivos Panacor,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252305 con domicilio en
Barrio la Pitahaya, bodegas de la antigua Colgate, bodega 30, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca
de
servicios, en clase 37
internacional,
para
proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de
construcción,
reparación y servicios
de instalación en el
área de construcción. Reservas: de los colores rojo, gris y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002237. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—RP2011229187.—(IN2011022763).
Carlos Arce Aguilar, cédula de identidad Nº 1-338-563, en
calidad de apoderado generalísimo de Zero Emission Environmental
Group Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Paseo de
los Estudiantes, 300 este, del Banco de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a almacenamiento y
venta de vinos. Ubicado en San José,
cantón: Goicoechea, distrito: Mata de
Plátano, urbanización Las Hortensias,
frente a panadería Fredos. Reservas: de
los colores café claro y oscuro, blanco,
negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del
2011, según solicitud Nº 2011-0002428. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 18 de marzo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández,
Registrador.—RP2011229203.—(IN2011022764).
Beatriz Dory Bron Steinberg, cédula de identidad Nº 1-572932, en calidad de apoderada generalísima de BEA-Z Cinco
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-620572
con domicilio en Mata Redonda, edificio Elizabeth, oficina Nº 11,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clases 12 y
35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 12:
artefactos automotrices para el ahorro de
combustible. Clase 35: venta de artefactos
automotrices para el ahorro de
combustible. Reservas: de los colores
plateado verde y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 20100011072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2011.—
Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011229205.—
(IN2011022765).
Erich Eduardo Cedeño Matarrita, cédula de identidad Nº
1-1034-0373 con domicilio en Sabanilla del parque 300 este,
Condominios Veranda Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clase 25
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
vestuario general, y calzado,
sombrerería.
Reservas:
colores rojo, blanco y dorado.
Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2011, según
solicitud Nº 2011-0001984. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de marzo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—
RP2011229230.—(IN2011022766).
Erick Eduardo Cedeño Matarrita, cédula de identidad Nº
110310373, con domicilio en Sabanilla, del parque 300 oeste,
Condominios Voranola Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clase 25
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
vestuario general y calzado,
sombrerería. Reservas: colores
blanco, negro y rojo. Se cita a
terceros
interesados
en
defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0001982. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2011.—José Luis Pacheco
Fernández, Registrador.—RP2011229231.—(IN2011022767).
Carolina Arguedas Millet, cédula de identidad Nº 1-1311258, en calidad de apoderada especial de Grupo Pochteca Sociedad
Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y
servicios en clases: 1; 2; 16
y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo
siguiente: 1: Productos
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la
agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado
bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras;
composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura
de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la
industria. 2: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas, mordientes;
resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas. 16: papel, cartón;
productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de
oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje; caracteres de
imprenta, clichés, y 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial y trabajos de oficina. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002161. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2011023198).
José Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1278244, en calidad de apoderado especial de Ron Lando, pasaporte
Nº 215306220, con domicilio en California, Estados Unidos de
Norte América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLIC como marca de comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos de sol, lentes para
anteojos, estuche para anteojos, cordones para anteojos, monturas
de anteojos, anteojos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110002507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del
2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2011023205).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960,
en calidad de representante legal de Chiesi S. A., con domicilio
en 11 Avenue Dubonnet, 92400 Courbevoie, France, Francia,
solicita la inscripción de: VASOBRAL como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vasodilatadores. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2006. Solicitud Nº 20060004078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del
2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023222).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960,
en calidad de apoderada especial de Fosforera Costa Rica S. A., con
domicilio en 500 metros al norte de Pfizer, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Los Pingüinos como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cloro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 20100010801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2011.—
Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011023223).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960,
en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con
domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica
y
comercio en
clase
18
Pág 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas para
compras; bolsos deportivos; mochilas; bolsos de viaje; bolsos de
mano; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de red para el compra;
carteras; mochilas escolares; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero
para embalar; sombrillas; parasoles; tarjeteros; estuches para llaves
(artículos de marroquinería); estuches para artículos de tocador. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de
marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001739. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2011023224).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960,
en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con
domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase 35
internacional, para
proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta al detalle o mayoreo para
automóviles, llantas y partes y accesorios para automóviles;
servicios de venta al detalle o mayoreo de artículos deportivos;
servicios de venta al detalle o mayoreo para bicicletas y partes y
accesorios para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110001733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del
2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023225).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960,
en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con
domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio
en
clase
24
internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Toallas de textiles; pañuelos;
etiquetas de tela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110001736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del
2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023227).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960,
en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con
domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase 37
internacional, para
proteger y distinguir
lo siguiente: Reparación y mantenimiento de automóviles y sus
partes; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles;
reencauche de llantas; reparación y mantenimiento de vehículos de
dos ruedas y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para
vehículos motorizados de dos ruedas; reparación y mantenimiento
de bicicletas y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas
para bicicletas; reparación y mantenimiento de llantas para
aeronaves; servicios de reparación y revestimiento de llantas;
servicios de techado; reparación de techos; instalación y
mantenimiento de techos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110001732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del
2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023228).
Pág 32
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960,
en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con
domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio
en
clase
19
internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Tuberías no metálicas; materiales
de construcción de caucho; rodamientos de caucho para aislamiento
sísmico; materiales de construcción de caucho para aislamiento;
materiales de construcción no metálicos; membranas de techumbre
y a prueba de agua; cadenas cubiertas de caucho para prevenir el
colapso de puentes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110001738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del
2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023229).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960,
en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con
domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio
en
clase
28
internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Carros en miniatura; coches de
carreras de armazón liviana de cuatro ruedas; balones de caucho;
triciclos para infantes; modelos de vehículos a escala; palos de golf;
bolsos de golf; bolas de golf; cobertores para palos de golf; palos de
golf; palo para golpes cortos; implementos de golf; bolsos deportivos
formados para contener aparatos deportivos específicos; raquetas de
tenis; bolas de tenis; guantes para carreras de bicicletas; guantes
para ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001734. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023230).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960,
en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con
domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Tuberías no metálicas; materiales de construcción de
caucho; rodamientos de caucho para aislamiento
sísmico; materiales de construcción de caucho para
aislamiento; materiales de construcción no
metálicos; membranas de techumbre y a prueba de
agua cadenas cubiertas de caucho para prevenir el colapso de
puentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001755. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar
Rojas, Registradora.—(IN2011023234).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960,
en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con
domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 6
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Racores (junturas) metálicas para tuberías; bridas
metálicas; válvulas de tuberías de agua metálicas;
tuberías metálicas; materiales para construcción
antisísmica metálicos; materiales de construcción
metálicos; armazones metálicos para construcción; artículos de
ferretería metálicos; armazones metálicos para conductos; tuercas
metálicas; tanques de almacenamiento de aguas industriales
(metálicos); tanques de agua metálicos para uso doméstico;
construcciones de acero; tanques de agua de acero inoxidable;
contenedores de metal; empaques metálicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del
2011. Solicitud Nº 2011-0001761. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—
(IN2011023235).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960,
en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con
domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cemento de hule para uso en recauchar llantas
preformadas; solventes; composiciones aglutinantes
auto-vulcanizantes y composiciones aceleradoras de
vulcanización para uso en la reparación de llantas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de
marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001762. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar
Rojas, Registradora.—(IN2011023237).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960,
en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con
domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bolsas para compras; bolsos deportivos; mochilas;
bolsos de viaje; bolsos de mano; bolsas de ruedas
para la compra; bolsas de red para la compra;
carteras; mochilas escolares; bolsas [envolturas,
bolsitas] de cuero para embalar; sombrillas;
parasoles; tarjeteros; estuches para llaves (artículos de marroquería);
estuches para artículos de tocador. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011.
Solicitud Nº 2011-0001756. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—
(IN2011023239).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960,
en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con
domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Válvulas no metálicas que no sean partes de
máquinas; depósitos/tanques no metálicos ni de
obra; depósitos para almacenamiento líquido no
metálicos ni de obra; tanques de almacenamiento de
gas no metálicos ni de obra; cofres no metálicos;
escritorios; espejos; cómoda de baño; armarios para libros; estanques
de jardín ratifícales (estructuras); cojines; almohadas; colchones;
cajas de madera; bambú o plástico para embalaje; abanicos para uso
personal; depósitos/tanques de agua no metálicos ni de obra; sacos
de dormir para acampar; sillones de peluquería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del
2011. Solicitud Nº 2011-0001754. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—
(IN2011023240).
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960,
en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con
domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 24
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Toallas de textiles; pañuelos; etiquetas de tela. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo
del 2011. Solicitud Nº 2011-0001753. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—
(IN2011023241).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480,
en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en
Weena 455, 3013 Al Rótterdam, Países Bajos, Países Bajos, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales;
desodorantes y antitranspirantes, ambos para uso
personal; productos para el cuidado del cabello;
colorantes para el cabello, tintes para el cabello,
preparaciones para el rizado del cabello, champús,
acondicionadores, lacas para el cabello, polvo
para el cabello, tratamiento para el cabello, lacas
para el cabello, mousse para el cabello, brillo
para el cabello, gel para el cabello, humectantes para el cabello,
líquido para el cabello, tratamientos para la preservación del cabello,
tratamientos para el secado del cabello, aceites para el cabello,
tónico para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para el
baño y/o ducha; preparaciones de baño no medicadas; preparaciones
para el cuidado de la piel; cosméticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2011.
Solicitud Nº 2011-0001670. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
4 de marzo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—
(IN2011023242).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480,
en calidad de apoderado especial de Establecimientos Ancalmo S.
A. de C. V., con domicilio en Colonia La Sultana, calle Los Lirios y
calle a antigua Cuscatlán, departamento La Libertad, San Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tiamina (vitamina b1). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2011. Solicitud
Nº 2011-0000628. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 8 de marzo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—(IN2011023244).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012480, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Store
Brand Management, Inc., con domicilio en Four Limited Parway,
Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa/prendas de vestir, incluyendo
lencería, ropa de casa, ropa deportiva, sostenes
deportivos/blusas, pantalones, pantalones,
enaguas, suéteres, ropa interior, camisetas,
calcetería, ropa de dormir, chaquetas, zapatos.
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Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de
marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001763. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Juan Carlos
Sánchez García, Registrador.—(IN2011023248).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en
calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio
en Molenwerf 10-12, 1014 BG Amsterdam, Países Bajos, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Whisky escocés. Reservas: De los
colores negro, dorado, blanco, rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de
febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001668. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 4 de marzo del 2011.—José Luis
Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011023249).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012480, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., con
domicilio en Weena 455, 3013 Al Rótterdam, Países Bajos, solicita
la inscripción de: TIGI ARTIST LEAD. ARTIST MADE como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 8; 9; 11; 16; 21; 26;
41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3:
Preparaciones para el cuidado del cabello; cosméticos. 8: Tijeras;
herramientas manuales e implementos operados manualmente;
cortadoras de cabello; máquinas de afeitar eléctricas. 9: Materiales
educativos en forma de cintas de audio pregrabadas. 11: Aparatos
para secar el cabello; aparatos eléctricos para calentar para estilizar el
cabello. 16: Materiales educativos que no sean aparatos para uso en
la enseñanza; materiales educativos en forma impresa. 21: Cepillos;
peines; esponjas; trapos de limpieza; utensilios cosméticos; cajas;
estuches para peines; tazones; tazones grandes/lavatorios; cristalería,
porcelana y artículos de loza, recipientes para uso doméstico. 26:
Aparatos para secar el cabello (que no sean máquinas); rizadores
para el cabello; pines para rizar el cabello; accesorios para el
cabello; pines y broches/presillas; rulos/rizadores; clips para el
cabello; pasadores para el cabello y ornamentos para el cabello. 41:
Suministro de cursos educativos; todos relacionados con cursos tanto
de peluquería, cosmética y belleza; publicación de libros, revistas,
diarios y películas; todas esas publicaciones relacionadas tanto con
peluquería y cosmética; educación; suministro de entrenamiento;
organización de competencias educativas y de entretenimiento;
organización de exhibiciones para fines educativos; educación en
artes de la belleza; educación en artes de peluquería, y 44: Suministro
de servicios de peluquería; servicios de salón de belleza; suministro
de servicios de información y asesoría; todos relacionados con la
belleza y el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2011. Solicitud Nº 20110001720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del
2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023250).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en
calidad de apoderado especial de Unilever N. V., con domicilio en
Weena 455, 3013 Al Rótterdam, Países Bajos, solicita la inscripción
de: ARE WE ARTISTS como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 3; 8; 9; 11; 16; 21; 26; 41 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para el cuidado del cabello;
cosméticos. 8: Tijeras; herramientas manuales e implementos
operados manualmente; cortadoras de cabello; máquinas de afeitar
eléctricas. 9: Materiales educativos en forma de cintas de audio
pregrabadas. 11: Aparatos para secar el cabello; aparatos eléctricos
para calentar para estilizar el cabello. 16: Materiales educativos que
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
no sean aparatos para uso en la enseñanza; materiales educativos en
forma impresa. 21: Cepillos; peines; esponjas; trapos de limpieza;
utensilios cosméticos; cajas; estuches para peines; tazones; tazones
grandes/lavatorios; cristalería, porcelana y artículos de loza,
recipientes para uso doméstico. 26: Aparatos para secar el cabello
(que no sean máquinas); rizadores para el cabello; pines para rizar
el cabello; accesorios para el cabello; pines y broches/presillas;
rulos/rizadores; clips para el cabello; pasadores para el cabello y
ornamentos para el cabello. 41: Suministro de cursos educativos;
todos relacionados con cursos tanto de peluquería, cosmética
y belleza; publicación de libros, revistas, diarios y películas;
todas esas publicaciones relacionadas tanto con peluquería y
cosmética; educación; suministro de entrenamiento; organización
de competencias educativas y de entretenimiento; organización de
exhibiciones para fines educativos; educación en artes de la belleza;
educación en artes de peluquería, y 44: Suministro de servicios de
peluquería; servicios de salón de belleza; suministro de servicios
de información y asesoría; todos relacionados con la belleza y el
cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001719. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar
Rojas, Registradora.—(IN2011023252).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960,
en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con
domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Automóviles; llantas para vehículos de
pasajeros; llantas para camiones; llantas para
autobuses; llantas para autos de carreras; llantas
para automóviles; llantas reencauchadas para
autos de carreras; llantas reencauchadas; llantas
reencauchadas para automóviles; neumáticos para vehículos de
pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses;
neumáticos para autos de carreras; neumáticos para automóviles;
ruedas y aros para vehículos de pasajeros; ruedas y aros para
camiones; ruedas y aros para autobuses; ruedas y aros para vehículos
de carreras; ruedas y aros para automóviles; vehículos motorizados
de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de dos
ruedas; neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas;
ruedas y aros para vehículos motorizados de dos ruedas; bicicletas;
llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas y aros
para bicicletas; aeronaves; llantas y neumáticos para aeronaves;
parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos y llantas;
caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas para los
vehículos mencionados anteriormente; caucho para banda de
rodadura para reencauchar llantas para vehículos de dos ruedas o
bicicletas; caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas
para aeronaves; banda de rodadura para reencauchar llantas; banda
de rodadura para llantas preformadas; parches de caucho para
reparar banda de rodadura para vehículos; dispositivos de alarma
para presión de llantas; amortiguadores (para vehículos terrestres);
amortiguadores neumáticos para vehículos terrestres; acoples o
conectores de eje (columna) para vehículos terrestres; defensas para
barcos (protectores laterales para botes); cojines para siento para
vehículos; amortiguadores neumáticos para carros de tren;
parachoques para vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; resortes de suspensión para vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del
2011. Solicitud Nº 2011-0001759. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—
(IN2011023254).
Édgar Antonio Durán Delgado, cédula de identidad Nº 6-102958 y José María Hidalgo Hernández, cédula de identidad Nº
2-219-760, en calidad de apoderados generalísimos de Vida Plena
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-197682, con domicilio en barrio
La California, San José, diagonal a la Embajada de Nicaragua, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de planes de
pensiones complementarias, pensiones
obligatorias, administración de fondos
de capitalización individual. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110002667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del
2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2011023303).
Edwin Segura Badilla, cédula de identidad Nº 1-344-088, en
calidad de apoderado especial de Yuma Jordania Sociedad Anónima,
con domicilio en avenida 4ª, calles 10 y 12, costado sur de la iglesia
La Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir
lo
siguiente:
Vestuario,
calzado,
sombrerería, productos de protección en la
clase internacional 25. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de febrero del 2011.
Solicitud Nº 2011-0001585. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 1º de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—RP2011229642.—(IN2011023369).
Charles Harold Newell, pasaporte Nº 305393981, en calidad
de apoderado generalísimo de Gabus GSS Sociedad Anónima, con
domicilio en San Francisco, urbanización La Victoria, 25 metros al
oeste de la Distribuidora Tropimar, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
nombre
comercial en clase
49 internacional,
para proteger y
distinguir
lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y
bar, ubicado en Heredia, San Francisco, urbanización La Victoria,
25 metros al oeste de Distribuidora Tropimar. Reservas: Hace
reserva de los colores celeste, rosado y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre
del 2010. Solicitud Nº 2010-0011686. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 2 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—RP2011229650.—(IN2011023370).
Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel
Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58636,
Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: MEDITONSIN como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos
y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2011. Solicitud Nº 2011-0001999. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
21 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
RP2011229718.—(IN2011023371).
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
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Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter
GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn,
Alemania, solicita la inscripción de: DORITHRICIN como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos
y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2011. Solicitud Nº 2011-0002000. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
RP2011229719.—(IN2011023372).
Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter
GMBH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn,
Alemania, solicita la inscripción de: MEDIGEL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso
exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110002006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del
2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229724.—
(IN2011023377).
Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel
Pütter GMBH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638,
Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: DOREGREPPIN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos
farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7
de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002001. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2011.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—RP2011229720.—(IN2011023373).
Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter
GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58636, Iserlohn,
Alemania, solicita la inscripción de: NEFROCARNIT como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos
y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2011. Solicitud Nº 2011-0002007. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
21 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
RP2011229725.—(IN2011023378).
Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter
GMBH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn,
Alemania, solicita la inscripción de: SOVENTOL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso
exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110002002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del
2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229721.—
(IN2011023374).
Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel
Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638,
Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: CALCIUMACETAT
- NEFRO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos
farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7
de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002008. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—RP2011229726.—(IN2011023379).
Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel
Pütter GMBH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638,
Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: MEDIVITAN como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos
y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2011. Solicitud Nº 2011-0002003. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
21 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
RP2011229722.—(IN2011023375).
Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter
GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn,
Alemania, solicita la inscripción de: NEPHROTRANS como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos
y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2011. Solicitud Nº 2011-0002009. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
RP2011229727.—(IN2011023380).
Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter
GMBH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn,
Alemania, solicita la inscripción de: MEDIKINET como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso
exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110002005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del
2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229723.—
(IN2011023376).
Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel
Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638,
Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: ANTIKALIUM
Na como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos
farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7
de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002010. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2011.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—RP2011229728.—(IN2011023381).
Pág 36
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter
GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn,
Alemania, solicita la inscripción de: MEDIOLAX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso
exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110002011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del
2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229729.—
(IN2011023382).
Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter
GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn,
Alemania, solicita la inscripción de: FERMED como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso
exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110002012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del
2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229731.—
(IN2011023383).
Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter
GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn,
Alemania, solicita la inscripción de: PHOSPHONORM como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos
y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2011. Solicitud Nº 2011-0002013. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
21 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
RP2011229732.—(IN2011023384).
Roberto Arias Madrigal, cédula de identidad Nº 1-590-260,
con domicilio en Liberia, Guanacaste, del puente del río La Caraña
100 metros sur, 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Detalles arquitectónicos en
concreto celular y autoclaveado artesanías y
manualidades en concreto celular y
autoclaveado, ya sea banquinas, columnas,
tapicheles, moldaduras y otros realizados en concreto. Reservas: los
colores rojo, gris, blanco y azul rey. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2011.
Solicitud Nº 2011-0000876. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
9 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—
RP2011229771.—(IN2011023385).
Eugenio Desanti Hurtado, cédula de identidad Nº 1-412-1292,
en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-073988, con domicilio en San José, 100
metros al sur del Autoservicio de la Dos Pinos, barrio Luján, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Resina polyester
para acabados de madera exactamente el
recubrimiento en que se somete la madera con
resina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero
del 2011. Solicitud Nº 2011-0000905. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 10 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—RP2011229788.—(IN2011023386).
Laura Tamara Lecusay Salazar, cédula de identidad Nº 1-12520624, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-596225
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-596225, con domicilio
en entre avenida primera y calle siete, edificio Trejos Montealegre,
oficina 302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca
de
servicios en clase 42
internacional,
para
proteger y distinguir lo
siguiente:
Servicios
científicos
y
tecnológicos así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de
análisis y de investigación industrial; servicios de diseño y desarrollo
de ordenadores y software, servicios profesionales, técnicos, de
implementación y de consulta en el campo de sistemas de
informática; servicios relacionados con sistemas integrados;
servicios de búsqueda e implementación de tecnologías; servicios
de consultoría y consejería en relación a servicios de información,
bases de datos, telecomunicaciones, computación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del
2011. Solicitud Nº 2011-0001319. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
RP2011229796.—(IN2011023387).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335794, en calidad de apoderado especial de Aubrey Organics, Inc.,
con domicilio en 4419 North Manhattan avenue, Tampa, Estado
de Florida 33614-7688, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica en clase 3
internacional,
para proteger y
distinguir
lo
siguiente: Productos para el cuidado de la belleza, a saber, champúes,
acondicionadores para el cabello, enjuagues para el cabello, lacas
para el cabello, cremas no medicadas para el cabello, aceites para el
cabello, geles para estilizar el cabello; preparaciones no medicadas
para el cuidado del cuerpo, a saber, tonificantes, limpiadoras,
máscaras cosméticas, humectantes, aceites, lociones, cremas,
desodorantes personales, limpiadores faciales activados por medio
de vapor, enjuagues bucales, preparaciones para broncearse,
preparaciones para protegerse del sol, jabones y maquillaje;
productos para el cuidado de las mascotas, a saber, champúes no
medicados para mascotas y rocíos para el cuerpo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre
del 2010. Solicitud Nº 2010-0011858. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 11 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—RP2011229836.—(IN2011023388).
María Gabriela Jiménez Silva, cédula de identidad Nº 1-741583, en calidad de Apoderada Generalísima de Delicat Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-488168, con
domicilio en Coronado, San José, 100 metros este y 125 metros
sur del abastecedor Súper Kam, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase(s): 5 y 31
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 5 Productos veterinarios para el
cuido de todo tipo de mascotas, y 31
Productos de alimentación para todo tipo de
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
mascotas. Reservas: De los colores blanco, negro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000262. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 17 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2011023602).
Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 1-0901-453, en
calidad de apoderado especial de PWC Business Trust con domicilio
en 300 Madison Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clases 35 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir lo
siguiente: 35 Servicios de
contabilidad,
servicios
de
auditoría a las empresas,
servicios de asesoramiento fiscal
y de asesoramiento; servicios de
asesoramiento y consultoría en
fusión,
adquisición
y
desinversión,
servicios
de
administración de negocios y servicios de consultoría y
asesoramiento de negocios, servicios de consultoría en gobierno
corporativo, servicios de investigación de mercado; servicios de
consultoría en recursos humanos; provisión de información en línea
pertinente a todo lo antes indicado, y 36 Consultoría de inversiones
bancarias y servicios de asesoramiento, consultoría financiera y
servicios de asesoramiento, servicios de consultoría actuarial,
servicios de consultoría de beneficios para empleados concernientes
a seguros y finanzas; servicios de valoración financiera en las áreas
de las empresas comerciales, inventarios, activos, equipos, concesión
de licencias, bienes raíces y propiedad intelectual, los servicios de
tasación de bienes raíces, y riesgo de gestión de servicios; servicios
de consultoría en el área de programas de beneficios del empleado
relativos a seguros y finanzas; provisión de información en línea
pertinente a todo lo antes indicado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2011,
según solicitud Nº 2011-0002630. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 23 de marzo del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—
(IN2011023640).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en
calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en
30 Esplanade De La Moselle, L-6637 Wasserbillig, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: Dose 28 como marca de fábrica en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010,
según solicitud Nº 2010-0009397. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
(IN2011023685).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en
calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en
30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: CALIDRIS 28 como marca de fábrica
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares y
cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-
Pág 37
0009389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—
Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011023687).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770,
en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en
30 Esplanade De La Moselle, L-6637 Wasserbillig, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: Dose 28 como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, camisetas, pantalones, ropa de deporte, ropa interior, zapatos,
calzado y botas deportivas, calcetines, tirantes, corbatas, guantes,
sombreros, gorras, bandas de frente y muñequeras para el sudor,
cinturones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 20100009399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del
2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011023688).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770,
en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en
30 Esplanade De La Moselle, L-6637 Wasserbillig, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: 28BLACK como marca de fábrica
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010,
según solicitud Nº 2010-0009402. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2011023689).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en
calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en
30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: CALIDRIS 28 como marca de fábrica
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aguas minerales y gaseosas; bebidas isotónicas, con vitaminas y
sin alcohol; bebidas refrescantes con cafeína; bebidas de taurina que
contienen cafeína; refrescos energéticos: bebidas de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009391. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Juan Carlos
Sánchez García, Registrador.—(IN2011023690).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en
calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en
30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de perfumería,
aceites esenciales, lociones capilares y
cosméticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2010,
según solicitud Nº 2010-0009403. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
enero del 2011.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2011023691).
Pág 38
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en
calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en
30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
de vestir, camisetas, pantalones, ropa de
deporte, ropa interior, zapatos, calzado y botas
deportivas, calcetines, tirantes, corbatas,
guantes, sombreros, gorras, bandas de frente y
muñequeras para el sudor, cinturones. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2010, según
solicitud Nº 2010-0009400. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 24 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2011023692).
Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 1-903-770, en
calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en
30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas
minerales y gaseosas; bebidas isotónicas, con
vitaminas y sin alcohol; bebidas refrescantes
con cafeína; bebidas de taurina que contienen
cafeína; refrescos energéticos: bebidas de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-009404. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2011023693).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en
calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en
30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos
de perfumería, aceites esenciales,
lociones capilares y cosméticos.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010,
según solicitud Nº 2010-0009408. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 24 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2011023694).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770,
en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en
30 Esplanade De La Moselle, L-6637 Wasserbillig, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: 28RED como marca de fábrica en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010,
según solicitud Nº 2010-0009395. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
(IN2011023696).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en
calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en
30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: CALIDRIS 28 como marca de fábrica
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010,
según solicitud Nº 2010-0009392. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
(IN2011023697).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de Identidad 1-903-770,
en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en
30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: Dose 28 como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
perfumería, aceites esenciales, lociones capilares y cosméticos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009398. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2011023698).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770,
en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en
30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: 28WHITE como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
perfumería, aceites esenciales, lociones capilares y cosméticos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009401. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2011023699).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770,
en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en
30 esplanade de la moselle, l- 6637 wasserbillig, luxemburgo,
solicita la inscripción de: 28RED como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, camisetas, pantalones, ropa de deporte, ropa interior, zapatos,
calzado y botas deportivas, calcetines, tirantes, corbatas, guantes,
sombreros, gorras, bandas de frente y muñequeras para el sudor,
cinturones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 20100009410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del
2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011023700).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770,
en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en
30 Esplanade De La Moselle, L-6637 Wasserbillig, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: 28RED como marca de fábrica en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas
minerales y gaseosas; bebidas isotónicas, con vitaminas y sin
alcohol; bebidas refrescantes con cafeína; bebidas de taurina que
contienen cafeína; refrescos energéticos: bebidas de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009394. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—(IN2011023701).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770,
en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en
30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: Dose 28 como marca de fábrica en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas
minerales y gaseosas; bebidas isotónicas, con vitaminas y sin
alcohol; bebidas refrescantes con cafeína; bebidas de taurina que
contienen cafeína; refrescos energéticos: bebidas de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009396. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2011023702).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en
calidad de apoderado especial de Gary Marcas S. A. con domicilio
en calle 28, esquina 4 y 5, zona industrial 1, parcela Nº 35,
Barquisimento. Estado Lara, República Bolivariana de Venezuela,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar,
tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y
de confitería, helados; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2010,
según solicitud Nº 2010-0011133. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 1º de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2011023705).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en
calidad de apoderado especial de Cumberland Packing Corp. con
domicilio en 2 calle Cumberland, Brooklyn, Nueva York, 11205,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
en
clase
30
internacional,
para
proteger y distinguir
lo siguiente: Azúcar y azúcar turbinado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2010,
según solicitud Nº 2010-00011593. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 26 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—(IN2011023707).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770,
en calidad de apoderado especial de Chopped Salads Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-566427, con domicilio en distrito
Cóbano, Mal País, contiguo al Hotel La Hacienda, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
Servicios
de
restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Reservas
de los colores verde claro, anaranjado, rojo y
gris. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Pág 39
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre
del 2010, según solicitud Nº 2010-0010910. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 18 de enero del 2011.—Karolina Rojas Delgado,
Registradora.—(IN2011023709).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770,
en calidad de apoderado especial de Chopped Salads Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-566427, con domicilio en distrito
Cóbano, Mal País, contiguo al Hotel La Hacienda, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
un
establecimiento comercial dedicado al
servicio de restaurante, ubicado en la
República de Costa Rica, domiciliada
en Puntarenas, distrito Cóbano, Mal
País, contiguo al Hotel La Hacienda.
Reservas: de los colores verde claro,
anaranjado, rojo y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre
del 2010, según solicitud Nº 2010-0010909. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 18 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2011023710).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en
calidad de apoderado especial de Cía. Hecedric S. A. con domicilio
en Paseo Gorgas, entre calles 16 y 17 frente a Nike Factory, Zona
Libre de Colón, Colón República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de:
como
marca
de
fábrica en clase 25
internacional,
para
proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas
de vestir, calzado y
artículos
de
sombrerería.. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011590. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Karolina
Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011023721).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en
calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio
en 20, Yoido-Dong, Yongdungpo-Ku, Seúl, Corea, Corea del Sur,
solicita la inscripción de:
X-METAL BASS
SPEAKER
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: teléfonos de cable; teléfonos inalámbricos;
aparatos de comunicación portátiles; teléfonos celulares;
reproductores mp3; televisiones (aparato); control remoto para
televisión; unidad de bus serial universal (USB); reproductores
multimedia de difusión (DMB); auriculares para teléfono celular;
cargadores portátiles para teléfono celular; álbumes electrónicos;
marco de fotos digitales; monitores de computadoras; computadoras
portátiles; computadoras; reproductores de disco versátil digital
(DVD); disco duro externo para computadora; aparatos de
grabación, transmisión y/o reproducción de sonido e imágenes
de telecomunicaciones; aparatos de grabación, transmisión y/o
reproducción de sonido e imágenes; programas de computadora
para teléfonos móviles; programas de computadora para televisores;
aplicaciones informáticas para monitores de computadora;
Pág 40
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
reproductores de disco versátil digital (DVD) para teatro encasa;
altavoces para teatro en casa; receptor de audio y video para
teatro en casa; proyector para teatro en casa; circuitos integrados;
receptores de audio; terminal de cobro electrónico de peaje;
terminal para transacciones electrónicas instaladas en vehículos;
cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV); cámaras para
monitorear sistemas de red; señalización digital.. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del
2010, según solicitud Nº 2010-0006941. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 24 de noviembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—(IN2011023723).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en
calidad de apoderado especial de Amac International Corp. con
domicilio en Vía España, Edificio Beta, Mezanine 3B, ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de alimentación y
de expendio de comidas, bebidas,
postres, helados y dulces, preparados
para consumo humano, a través de
establecimientos fijos o ambulatorios,
tanto para consumo en el local como para
consumo al paso y/o para llevar; servicios
de autoservicio de restaurantes, de
heladerías, de cafeterías y bares.
Reservas: De los colores rojo, negro, blanco y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002567. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2011.—Christian Quesada
Porras, Registrador.—(IN2011023761).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en
calidad de apoderado especial de Amac International Corp. con
domicilio en Vía España, Edificio Beta, mezanine 3B, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Aderezos para ensalada;
pastas alimenticias; alimentos a base de harinas;
aliños para ensaladas; pastas de almendras; productos de confitería
a base de almendras; preparaciones aromáticas para uso alimenticio;
arroz, pastelitos a base de arroz, refrigerios a base de arroz; alimentos a base de avena; bebidas a base de café, te, cacao y chocolate;
bocadillos y emparedados y sandwiches; bollos; bombones de chocolate; brioches; budines; pasteles de carne; preparaciones y refrigerios a base de cereales; creps; empanadas; dulces; espaguetis; especias; fideos; pasta para sopa; galletas; golosinas; helados comestibles;
infusiones que no sean de uso médico; macarrones; pan; rollitos primavera; salsas (condimentos); tartas; pasteles; tortillas de harina o
de maíz; sal, mostaza; vinagre, especias; hielo; productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva;
coadyuvantes destinados a mejorar el gusto de los alimentos; productos alimenticios preparados listos para el consumo elaborados en
base a menestras, arroz, verduras, fideos y pastas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del
2011, según solicitud Nº 2011-0002564. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 23 de marzo del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2011023762).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Kemly Pérez Ávila, cédula de identidad Nº 1-905-781 con
domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 75 metros al norte del Banco
de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase:
49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un
establecimiento
comercial
dedicado a brindar servicios de
gimnasio deportivo con todas las
características que exige un centro
de entrenamiento físico. Ubicado
en Heredia, del Mall Real Cariari
400 metros al norte, frente a la
Zona Franca América. Reservas:
Del color gris claro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
de noviembre del 2010, solicitud Nº 2010-0010727. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Juan Carlos
Sánchez García, Registrador.—RP2010214238.—(IN2010108116).
Marjorie Sibaja Barrantes, cédula de identidad 1-484-207, en
calidad de apoderada generalísima de Edilex Asesores Periodísticos
Sociedad Anónima con domicilio en Barrio Escalante, de la iglesia
Santa Teresita 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de
asesoría periodística, publicidad,
relaciones públicas, diseño y
ejecución
de
estrategias
de
comunicación con públicos internos
y externos, manejo de la prensa,
relaciones públicas, comunicación interna, clientes. Reservas: de los
colores terracota, azul, negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero de 2011.
Solicitud N° 2011-0000779. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
9 de marzo de 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2011022143).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de EUA., solicita la Patente
de Invención denominada FORMULACIONES QUE TIENEN
UNA COMPATIBILIDAD MEJORADA CON SUSTRATOS NO
TEJIDOS. Se divulgan aquí sustratos no tejidos y elastoméricos con
formulaciones dispuestas en ellos, en los cuales las formulaciones
tienen compatibilidad mejorada con el sustrato. Más particularmente,
las formulaciones pueden ser aplicadas en los sustratos sin
comprometer las propiedades elastoméricas y la integridad del
sustrato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Novena Edición es A61K 8/02, cuyos inventores son Stacy
Averic Mundschau, Scott W. Wenzel, Lisa Flugge-Berendes, Debra
Hartley Durrance, Jonathan Kyle Arendt, Kroy Donald Johnson. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110010, y fue presentada
a las 10:07:00 del 10 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—
(IN2011023916).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
DERIVADOS DE PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES
DE CINASA. La invención proporciona novedosos derivados
de pirimidina de la fórmula, composiciones farmacéuticas de
los mismos, y métodos para utilizar estos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Marsilje III, Thomas
H., Lu, Wenshuo, Chen, Bei, HE, Xiaohui, Lee, Christian Cho-Hua,
Jiang, Songchun, Yang, Kunyong. La solicitud correspondiente lleva
el número 20110028, y fue presentada a las 12:14:00 del 12 de enero
del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del
2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011023917).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula
1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial
de Xia, Tian, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada
MÉTODOS PARA ALIVIAR EL DOLOR Y DISPOSITIVOS
PARA DISPENSAR UN MEDICAMENTO.
Un método para dispensar
medicamento tal como
aquellos para aliviar el
dolor en un paciente
incluye
introducir
un
inyector a través de un
pasaje nasal del paciente
hacia
una
región
sustancialmente media y/o
posterior y/o inferior a un
ganglio
esfenopalatino
(SPG) del paciente; y
dispensar un medicamento
del inyector en forma
superior y/o lateral y/o
anterior hacia el SPG. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Novena Edición es A61M 11/06, cuyo inventor es Xia,
Tian. La solicitud correspondiente lleva el número 20110009, y fue
presentada a las 10:06:00 del 10 de enero de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011023918).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes
hace saber que por resolución de las trece horas cincuenta minutos
del dieciséis de febrero de dos mil once, fue inscrito el Modelo
Industrial denominado UNIDAD EMPOTRADA PARA DISPENSAR
TOALLAS DE MANO a favor de Sca Hygiene Products AB., cuyos
creadores son: Kent Zeiron y Dejan Tomic; ambos ciudadanos suecos,
se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 382,
estará vigente hasta el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es 23-02.—San José, a las doce horas cinco minutos
del veintidós de marzo del dos mil once.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—RP2011229906.—(IN2011023990).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-045790, denominación: Asociación de Damas
de la Caridad de San Vicente de Paul de Tres Ríos. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
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cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 9138.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 5 segundos, del 19
de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011229789.—(IN2011023395).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios
Ecológicos de Gandoca, con domicilio en la provincia de Limón.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar el
estado de la conservación del medio ambiente. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Adelina López Umaña. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo 2010, asiento 354242).—Curridabat, 18 de marzo
del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—
RP2011229939.—(IN2011023991).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Casa Camino de Vida de San Rafael, con domicilio en
la provincia de Alajuela, San Carlos. Sus fines, entre otros están:
El desarrollo socio-educativo y de evangelización de sus asociados,
dentro del concepto integral del ser humano. Su presidente Josías
Antonio Méndez Salazar, es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y
sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a .partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 45662. Dado en el
Registro Nacional, a las 02 horas 10 minutos, del 21 de marzo del
2011.—Curridabat, 21 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez—RP2011230000.—(IN2011023992).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Comité Cívico Revolucionario para
la Democracia Directa. Con domicilio en la provincia de San José,
cantón de Desamparados, San Jerónimo, setenta y cinco metros
suroeste de la escuela San Jerónimo. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Divulgar y posicionar los principios de
la democracia directa, tanto a nivel local costarricense y regional
centroamericano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Jeffry Mora Sánchez. Corresponde al vicepresidente
sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las
facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2011, asiento: 022154, sin adicionales).—Curridabat, 22
de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2011230070.—(IN2011023993).
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14520P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S. A.,
solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número,
efectuando la captación en finca de el mismo en Barranca, Puntarenas,
Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 218.362 / 456.918 hoja
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011023711).
Exp. 7866P.—Virmarel S. A., solicita concesión de: 5 litros
por segundo del pozo BA-462, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano comercial, industria construcción y agropecuario riego
pasto. Coordenadas 220.400 / 509.540 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero de 2011.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023714).
Exp. 4045A.—La Ilusión S. A., solicita concesión de: 0,25
litros por segundo de la quebrada Monge, efectuando la captación
en finca de Alberto Chávez Quesada en Ángeles, San Rafael, San
Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuariolechería. Coordenadas 229.400 / 527.500 hoja Barva. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de marzo de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023717).
Exp. 9591A.—Héctor y Soledad, Ballestero Herrera y
Chaves Quirós, solicitan concesión de: 0,80 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Edgar Porras Rojas en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 240.700 / 496.500 hoja
Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023765).
Exp. 13826P.—Villa Fire Island Diecinueve S. A., solicita
concesión de: 6 litros por segundo del pozo CN-622, efectuando la
captación en finca de misma finca solicitante en Palmira (Carrillo),
Carrillo, Guanacaste, para uso... Coordenadas 361.750/383.150 hoja
Carrillo Norte. 6 litros por segundo del pozo CN-620, efectuando la
captación en finca de misma finca solicitante en Palmira (Carrillo),
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 362.000 / 383.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2011.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023768).
Expediente Nº 14532P.—Jean Francois Moyersoen Bouckaert,
solicita concesión de: 2,8 litros por segundo del pozo CZ-158,
efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Carrillo,
Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
205.496/374.545 hoja Cerro Azul. 2,8 litros por segundo del pozo
CZ-151, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto
Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 205.489/374.656 hoja Cerro Azul. 1,2 litros por
segundo del pozo CZ-152, efectuando la captación en finca de el
mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 205.347/374.645 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2011.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011024792).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 5227P.—Jetan S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del pozo AB-1163, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 218.105/512.970 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25
de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2011023185).
Exp. 7003A.—Sucesión de Rafael Villegas Rodríguez, solicita
concesión de: 0,1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rafael Villegas Rodríguez en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero.
Coordenadas 271.150 / 465.300 hoja Fortuna. 0,15 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Rafael Villegas Rodríguez en Fortuna, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 270.950 /
464.700 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2011.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023268).
Exp. 7624P.—Agropecuaria Hermanos Pacheco S. A. solicita
concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo NA-404: efectuando
la captación en finca de su propiedad en Granja Palmares, Alajuela,
para uso agro, industria ornamentales. Coordenadas 225.575
/ 487.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de marzo de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023269).
Exp. 7211P.—Heliconia S. A., solicita concesión de: 0,55
litros por segundo del pozo QA-13, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para
uso turístico-otro. Coordenadas 242.400 / 483.200 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18
de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
RP2011229758.—(IN2011023398).
Exp. 7938P.—Faro Escondido Uno S. A., solicita concesión
de: 2,3 litros por segundo del pozo HE-5, efectuando la captación
en finca de servidumbre de paso de acueducto y de agua en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso turístico otro. Coordenadas 182.040
/464.302 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de marzo del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011229834.—(IN2011023399).
Exp. 9406A.—Gerardo Alberto Gómez Solís, solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando
la captación en finca de Aucanacua S.A. en San Rafael Vázquez
de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 217.200 / 542.200 hoja Istarú. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de marzo del 2011.—Departamento de Aguas.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023900).
Exp. 6427P.—Corporación Agrícola Del Monte S. A., solicita
concesión de: 9,46 litros por segundo del pozo sin número, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón; para
uso agroindustrial, agroproceso. Coordenadas 230.050/609.150 hoja
Matina. 5,55 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.950/609.100
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011023902).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 7160A.—Eva Katherine Grimm de Batory
solicita concesión de: 0,33 litro por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Carrillos, Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico
y varios. Coordenadas 225.800/507.600, hoja Naranjo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011023812).
Exp. 6982A.—Desarrollos Dioria S. A., solicita concesión de:
5 litros por segundo de la quebrada Ballena, efectuando la captación
en finca de Ballena Beach S. A en Cortés, Osa, Puntarenas, para
uso turístico-otro. Coordenadas 123.830 / 569.578 hoja Coronado.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de marzo del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023913).
Exp. 7783P. Hastings Investment Inc., solicita concesión
de: 1 litro por segundo del pozo BA-436, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Pablo, Barva, Heredia, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, varios,
agropecuario granja. Coordenadas 228.300 / 526.125 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18
de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2011023941).
Expediente Nº 7665A.—Flora y Fauna de Monteverde
Limitada, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Monteverde, Puntarenas, Puntarenas, para uso
Turístico-Hotel. Coordenadas 255.300 / 446.900 hoja Juntas.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de marzo del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011024277).
Expediente Nº 14522A.—Rancho Cabezeras Heliconias S.
A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 260.475 / 441.100 hoja Tilarán. 0,2 litros por segundo
del nacimiento, efectuando la captación en finca de el mismo en
Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 260.575 / 441.050 hoja Tilarán. 0,2
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca
de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 260.500 / 441.025
hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011024279).
Pág 43
dos mil diez. Expediente Nº 23473-2010. Resultando: 1º—...,
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Irene Ramírez Loría y Luis Aldair Lorios
Díaz...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre
de la persona ahí inscrita son “Lebi” y “Lorio”, respectivamente y
no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—
(IN2011024184).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PV
Compra de 650.000 litros de búnker-c
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría
comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción:
Compra de 650.000 litros de búnker-c
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2011LA-000004-PV
Fecha de apertura: 5 de mayo del 2011,10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas
de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de
Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.,
sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la
oficina de la Proveeduría.
Grecia, 31 de marzo del 2011.—Luis Alberto Herrera
Rodríguez, Profesional 1.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2011024808).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 5897-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos
del diecinueve de setiembre del dos mil ocho. Diligencias de ocurso
presentadas por Blanca Rosa Obando Redondo, mayor, divorciada,
comerciante, costarricense, cédula de identidad número tresciento setenta y tres-ciento veintitrés, vecina de Caballo Blanco,
Dulce Nombre, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento
de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la
misma es “primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y
cinco” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.——
RP2011229252.—(IN2011022810).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Lebi Lorio Díaz, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2205-2010.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas quince minutos del veintiocho de setiembre del
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PROTURISMO
Concesión para administrar y explotar el terreno
e instalaciones del paradero Lacustre Charrarra
La Proveeduría del Instituto debidamente autorizada, recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de mayo del 2011, para participar
en la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-PROTURISMO
“Concesión para administrar y explotar el terreno e instalaciones
del paradero Lacustre Charrarra”.
Los interesados en participar, podrán solicitar el cartel del
concurso a las siguientes direcciones electrónicas: ihernand@ict.
go.cr (Irma Hernández) o mzaldiva@ict.go.cr (Miguel Zaldívar) a
partir del 7 de abril del 2011. Además, podrá obtenerse en merklink.go.cr a partir de esa fecha.
San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº
20369.—C-14060.—(IN201125582).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LA-000001-01
Compra de 12.000 traviesas de concreto para vía férrea
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada hasta las
10:00 horas de 16 de mayo del 2011.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones
generales en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en
la Tesorería del INCOFER.
San José, 4 de abril del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº
9878.—O. C. Nº 10494.—C-4520.—(IN2011025536).
Pág 44
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000033-PROV
Compra de licencias para uso del Proyecto
Plataforma de Información Policial
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial, en sesión 30-11, celebrada el día 31 de marzo de
2011, artículo VIII, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:
A: Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101452245
Las líneas 1, 2, y 3 por un monto total de $60.375,00.
A: Consulting Group Chami Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3-101-105396
La línea N° 4, por un monto total de $2.500,30.
A: Corporación Muriguti S. A., cédula jurídica 3-101-311575
La línea Nº 5, por un monto total de $16.110,00.
A: Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101178512
La línea N° 6, por un monto total de $144.850,00.
A: Evolusoft de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-576287
Línea Nº 7, por un monto de $208.328,73
Gran total adjudicado en este procedimiento licitatorio
$432.164,03.
Demás características y condiciones según cartel.
San José, 01 de abril del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—
Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011025242).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005098-01
Adquisición de una solución de comunicaciones
unificadas para el edificio Schyfter
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en esta
licitación, que la Comisión de Contratación Administrativa en
reunión 12-2011 CCADTVA, celebrada el 24 de marzo del 2011,
acordaron adjudicar a la oferta 2 de Desca Centroamericana S.A.,
por la suma total de US$173.540,81.
Plazo de entrega de los equipos: 30 días hábiles, contados a
partir del comunicado vía fax de la orden de compra.
El plazo de la instalación: 60 días hábiles (incluye
capacitación), contados a partir de la entrega de los equipos en las
bodegas del Banco.
Garantía es de 24 meses.
Asimismo se adjudica el mantenimiento por un año, el cual
iniciará una vez se reciba a satisfacción la solución, pudiendo
prorrogarlo por un año adicional previa evaluación del Banco. El
costo de mantenimiento anual será de US$-2.267,11.
Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 44047.—C-9920.—(IN2011025562).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
REMATE N° 2011-02
Venta de vehículos y motocicletas
Aviso de declaratoria de sin efecto N° 2011-02. “Venta de
vehículos y motocicletas” (renglón N° 15).
Se les comunica que en concordancia con las facultades
conferidas en el artículo N° 13 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos, el Departamento de Proveeduría, con sustento en
las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio
PROV-02133-2011 del 29 de marzo del 2011 acuerda lo siguiente:
Para el renglón N° 15:
Declarar sin efecto el renglón N° 15 del Remate N° 2011-02
“Venta de vehículos y motocicletas”
San José, 29 de marzo del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—MSC. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. 19180.—Solicitud Nº 0514.—C-8120.—(IN2011024260).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
Se informa que mediante acuerdo X, sesión 0034, del 28 de
marzo del 2011, el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, de conformidad con las consideraciones
de orden legal y técnico dictaminadas por la Unidad de Proveeduría
en oficio CBCR-009590-2011-PRB-00236, del 23 de marzo del
2011, acordó adjudicar la presente contratación de la manera que se
detalla seguidamente:
I. Adjudicar la presente contratación a:
• AutoStar Vehículos S. A. (Oferta 03), cédula jurídica
número 3-101-336780
Renglón
Descripción
Cantidad
Único
Vehículo de
extinción doble
cabina
03
Monto total adjudicado:
Precios en divisa
Unitario
Total
$260.000,00
$780.000,00
$780.000,00
Condiciones aplicables para el adjudicatario:
• Plazo de entrega: Para todos los efectos, el plazo de entrega no
podrá ser superior a 150 días naturales.
• Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del
Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los (5) cinco
días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual
se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
a. Monto: 5% del monto total adjudicado.
b. Vigencia: Hasta por dos meses adicionales a la fecha
probable de la recepción definitiva del objeto contractual.
• Forma de pago: El pago se realizará dentro de los 30 días
naturales posteriores a la presentación de la factura una vez
recibido el suministro a satisfacción del Cuerpo de Bomberos.
• Multas: Por cada día natural de atraso en la entrega de los
vehículos se cobrará un 1% sobre el total entregado con
atraso, hasta arribar a un máximo del 25% del total atrasado
(artículo 48 RLCA).
II.Ofertas desestimadas:
Oferta 01 de Prevención y Seguridad Industrial S. A.
Oferta 02 de Afalpi S. A.
Demás condiciones según cartel y oferta adjudicada.
Lo anterior constituye un resumen del Acuerdo de adjudicación
y del contenido del oficio CBCR-009590-2011-PRB-00236 del 23
de marzo del 2011, a la vista en el expediente.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—
1 vez.—(IN2011025520).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACION PÚBLICA Nº 2010LA-000007-01
Contratación de abastecimiento continuo de materiales de
acabados para artes gráficas, según demanda
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la
sesión No.4477, artículo VI, celebrada el 21 de marzo, recomienda
adjudicar la licitación en referencia de conformidad con los criterios
técnico, jurídicos, administrativos y la recomendación de la
Comisión de Licitaciones en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea única a la empresa del señor Diego
Colom García, cédula de identidad 1-0446-0336, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, siendo de cuantía inestimable, con una vigencia
de cuatro años de contrato, con la siguiente lista de precios
unitarios:
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N°
Código
1
20101
2
20104 1200
3
4
50
20104 1200
20104 1829
Descripción
110
30
ACEITE DESOXIDANTE (PENETRANTE) EN AEROSOL.
ESPECIAL PARA PROTEGER SUPERFICIES METÁLICAS, EN GUILLOTINAS Y MÁQUINAS
EN GENERAL.
GOMA ROJA POLIVINÍLICA PARA ENCUADERNACIÓN
GOMA PARA ENCUADERNACIÓN POLIVINÍLICA. COLOR ROJO DE SECADO RAPIDO.
SIMILAR A LA H B FULLER. EN ENVASES DE PLASTICO DE 3.785 LITROS (UN GALON).
ELABORADA A BASE DE SUSTANCIAS VINÍLICAS Y VEGETALES.
1.850,00
1.755,00
1
PINTURA PARA ÓLEO EN TUBO.
PINTURA PARA OLEO EN TUBOS DE 37 ML. APROXIMADAMENTE, COLORES ROJO, AZUL
MARINO, AMARILLO, VERDE.
2.340,00
OJETE DE METAL PARA ENCUADERNACION DE 5.5 MM COLORES
OJETES PARA ENCUADERNACIÓN DE APROXIMADAMENTE 5.5 MM. DE DIÁMETRO
INTERNO Y DE 6.5 MM DE DIÁMETRO EXTERNO. ELABORADO A BASE DE UNA ALEACIÓN
METÁLICA, PREDOMINANTEMENTE DE ALUMINIO. EN COLORES VARIADOS.
LINEAS DE PLOMO.
LINEAS DE PLOMO. LEVANTADAS EN LINOTIPO. PUEDEN TENER UN LARGO DE HASTA
15 CMS. LA ALTURA ES ESTANDAR (EL LINOTIPO LA DA). EL CUERPO DE LA LETRA ES
VARIABLE. CADA LINEA PUEDE TENER DIFERENTE TEXTO SEGUN LA NECESIDAD. SU
USO SERA PARA ESTAMPAR EN CALIENTE EN ENCUADERNACION FINA. ENTREGARSE
DEBIDAMENTE PROCESADO PREVIA COORDINACIÓN CON EL NUCLEO DE INDUSTRIA
GRÁFICA SUB SECTOR DE IMPRESIÓN OFFSET
ESQUINEROS DE METAL PARA LIBROS
ESQUINEROS DE METAL. EN ANGULO RECTO DE +/- 4 MM DE ESPACIO LIBRE (CANAL).
CADA EXTREMO TENDRÁ APRÓXIMADAMENTE 20MM DE LARGO. SE USA PARA
PROTEGER LAS ESQUINAS DE LOS LIBROS. PREFERIBLEMENTE EN COLOR DORADO O
PLATEADO.
AGUJON DE METAL DE 70 MM
AGUJÓN DE METAL DE 70 MM. AGUJA DE METAL PARA ACABADO FINAL PARA BORDAR
EN CAMBA, SIN FILO EN LA PUNTA (PUNTA ROMA) EN METAL. FABRICADAS EN ACERO
AL CARBONO Y BAÑADAS EN NÍQUEL PARA UNA MEJOR RESISTENCIA A LA CORROSIÓN.
AVELLANADORA DE 12.7 MM
AVELLANADORA DE 12.7 MILIMETROS. TOTALMENTE METÁLICA EN CUYO EXTREMO
TERMINA EN FORMA DE ESTRELLA. SE USA PARA ABRIR LOS OJETES Y PERMITIR
QUE ESTOS QUEDEN ADHERIDOS A LA SUPERFICIE QUE SE DESEA. SON USADOS EN
ACABADO FINAL PARA REFORZAR LAS PERFORACIONES HECHAS A LOS TRABAJOS DE
ENCUADERNACIÓN RÚSTICA O FINA.
BROCHA DE CRIN DE 25.4 MM
BROCHA DE CERDAS DE CRIN DE 25.4 MM. BROCHA PARA LA APLICACIÓN DE GOMA
EN ACABADO FINAL: PREFERIBLEMENTE DE PELOS DE CAMELLO O DE ALGUN TIPO
DE CERDA RESISTENTE, QUE NO SE DESPRENDA AL APLICAR LA GOMA MANGO DE
MADERA. PUEDE SER REDONDO.
CUTER METÁLICO DE 12 CM
CUTER METALICO CON MANGO DE ALUMINIO, DE UN LARGO APROXIMADO DE 12 CM.
PARA CUCHILLA DE ACERO INOXIDABLE DE +- 1.9 CM DE ANCHO. CON PROTECTOR
PLASTICO. DE 120 MM DE LARGO POR 30 MM DE ANCHO Y 7,5 MM DE GROSOR.
REGLA DE ACERO DE 60 CM.
REGLA DE ACERO DE 600 MM. GRADUADA. DE ACERO INOXIDABLE. PREFERIBLEMENTE
GRADUADA EN PULGADAS Y MILÍMETROS. DE 25 O 30 MM DE ANCHO X 1 O 1.5 MM DE
GROSOR. BISELADA.
SACABOCADOS SDE 5.5 MM
SACABOCADOS DE 5.55 MM (7/32”). SACABOCADOS DE GOLPE REDONDO. DE ACERO
INOXIDABLE DE PRIMERA CALIDAD. RECTIFICADO. FILO FRESADO CÓNICO. BOCA
PULIDA. PARA USO EN CARTÓN, GOMA, CUERO, PLÁSTICO.
5
6
20301 1860
10
7
20399
910
15
8
20401
143
70
9
20401
175
100
10
20401
260
15
11
20401
450
10
12
20401 1100
320
13
20401 1145
115
14
20401 1180
105
SIERRA ACERO PLATA DE 12.7 X 304.8 MM. 24 DIENTES.
SIERRA DE ACERO PLATA. DE 12.7 X 304.8 MILIMETROS, 24 DIENTES
170
REPUESTOS PARA CUCHILLA DE CUTER
HOJAS DE REPUESTO PARA CUCHILLA. CONOCIDA COMO “REPUESTOS PARA CUTTER”.
ESPECIAL PARA LABORES DE CORTE EN DISEÑO GRAFICO, ARTE Y AFINES. CADA CAJA
DEBE CONTENER 10 UNIDADES. DIMENSIONES APROXIMADAS DE CADA HOJA: LARGO:
110 MM, ANCHO: 1.9MM, GROSOR: 0.5 MM. DE ACERO.
720
1.950,00
40
20301 1290
20402
Precio Unitario
GOMA BLANCA POLIVINÍLICA PARA ENCUADERNACIÓN
GOMA PARA ENCUADERNACIÓN POLIVINÍLICA. COLOR BLANCO DE SECADO RAPIDO.
SIMILAR A LA H B FULLER. EN ENVASES DE PLASTICO DE 3.785 LITROS (UN GALÓN).
ELABORADA A BASE DE SUSTANCIAS VINÍLICAS Y VEGETALES
5
15
Pág 45
32,00
450,00
33,00
110,00
3.164,00
350,00
1.560,00
1.100,00
1.560,00
1.260,00
143,00
Pág 46
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N°
Código
Descripción
Precio Unitario
482,00
100,00
16
29901
680
5
CINTA CABEZADA PARA ACABADO FINAL
CINTA CABEZADA CON EL SIGUIENTE DETALLE: CINTA DE HILADILLA DE TELA. PARA
USARSE EN LOS EXTREMOS DEL LOMO DE LOS LIBROS EN ENCUADERNACIÓN FINA.
EXISTEN EN EL MERCADO DE DIFERENTES COLORES.
17
29901 2120
5
TORNILLO PLASTICO PARA ENCUADERNACIÓN DE 12,7 MM
TORNILLO DE PLASTICO PARA ENCUADERNACION 12,7 MILIMETROS.
RESORTE ESPIRAL PLÁSTICO DE APROXIMADAMENTE 12 MM (1/2”)
18
29901 2820
207
RESORTE ESPIRAL PLÁSTICO. DE APROXIMADAMENTE 12 MM (1/2”). TIPO ESPIRAL. APTO
PARA ENCUADERNAR TODO TIPO DE FOLLETO, TRABAJO O LIBRO. ES FABRICADO CON
MATERIAL DE PRIMERA CALIDAD EN PLÁSTICO. TIENE CUERPO EXCELENTE Y NO ES
QUEBRADIZO. COMPATIBLES CON ENCUADERNADORAS MARCA COIL Y KRAUSE.
60,00
RESORTE ESPIRAL PLÁSTICO DE APROXIMADAMENTE16 MM ( 5/8”)
19
20
21
22
23
29901 2820
29902
29903
29903
29903
80
635
748
748
217
RESORTE ESPIRAL PLÁSTICO. DE APROXIMADAMENTE 16 MM (5/8”). TIPO ESPIRAL. APTO
PARA ENCUADERNAR TODO TIPO DE FOLLETO, TRABAJO O LIBRO. ES FABRICADO CON
MATERIAL DE PRIMERA CALIDAD EN PLÁSTICO. TIENE CUERPO EXCELENTE Y NO ES
QUEBRADIZO. COMPATIBLES CON ENCUADERNADORAS MARCA COIL Y KRAUSE.
95,00
1
GASA ESTÉRIL EN ROLLO DE 75 X 9100 MM.
GASA ESTIRILIZADA DE 75 X 9100MM, ROLLO DE 75 X 9100 MILIMETROS. DE 75 MM DE
ANCHO O SIMILAR. ESTIRILIZADA CON VAPOR A 132° C. PH NEUTRO. QUE NO UTILICE
APRESTO. TRAMA CERRADA AUTORIZADA POR AMNAT. CERTIFICADA ISO 9001 : 2000.
450,00
6
PAPEL PARA ENCUADERNACIÓN
“PAPEL PARA ENCUADERNACIÓN”. MEDIDAS APROXIMADAS DE 120 CM DE ANCHO.
PUEDE SER LISO O LABRADO. EL PROVEEDOR DEBERÁ INDICAR EN LA OFERTA LOS
COLORES QUE TIENE A DISPOSICIÓN PARA QUE LA INSTITUCIÓN PUEDA ESCOGER.
1.430,00
6
CINTA PARA ESTAMPAR EN CALIENTE(FOIL)
CINTA PARA ESTAMPAR EN CALIENTE (FOIL). EN ROLLOS DE APROXIMADAMENTE 60
METROS DE LARGO Y CON UN ANCHO APROXIMADO DE 63,5 CM. CORTADO EN ROLLOS
A CONVENIR CON LA INSTITUCIÓN. EL PROVEEDOR DEBERÁ INDICAR EN LA OFERTA
LOS COLORES QUE TIENE A DISPOSICIÓN PARA QUE LA INSTITUCIÓN PUEDA ESCOGER
LOS MISMOS.
33.493,00
10
CINTA BANDERA DE 12 MM.
CINTA BANDERA DE 12 MM DE ANCHO Y 50 METROS DE LARGO (ROLLO). BANDERA
NACIONAL DE COSTA RICA. CONFECCIONADAS EN POLIAMIDA DE NYLON. COSIDAS Y
ESTAMPADAS
3.855,00
ESFUMINIO DE PAPEL, REDONDO NO 3
ESFUMINO DE PAPEL, REDONDO NUMERO 3. LARGO: 150 MILIMETROS, ANCHO: 40
MILIMETROS. SE USA EN TRABAJOS DE ENCUADERNACIÓN FINA, CONCRETAMENTE
PARA REALIZAR EMBOZADOS EN LA CARÁTULA.
780,00
24
29903 1210
6
25
29903
740
1
26
29904
35
50
27
29904
212
10
28
29904 4414
20
29
29904
85
11
30
29905
50
89
CINTA PARA LOMO DE LIBRO DE 25.4 MM
ROLLO DE CINTA ADHESIVA PARA LOMO DE LIBROS. DE 25.4 MILIMETROS. DE ANCHO Y
50 METROS DE LARGO, COLOR NEGRO.
CINTA DE RASO DE 5MM. COLOR BLANCO
CINTA DE RASO. DE 5 MILIMETROS DE ANCHO. COLOR BLANCO
TRAPOS
TRAPOSNUEVOS DE PUNTO, QUE NO CONTENGAN MATERIAL SINTETICO, 100%
ABSORVENTES, QUE NO SUELTEN PELUSA, QUE VENGAN EN PEDASOS NO MENORES DE
30 X 40 CENTIMETROS (PARA LIMPIAR MOTORES Y PRENSAS OFFSET).
TELA CON ESPUMA CONOCIDA COMO TRICOT.
TRICOT TELA EN ESPUMA, GROSOR DE 5 MILIMETROS, 1.35 METROS DE ANCHO.
ES UN MATERIAL ESPECIAL PARA ACOLCHAR LAS TAPAS DE LOS TRABAJOS EN
ENCUADERNACIÓN FINA.
HILO DE NYLON NO 12
HILO DE NILON NO. 12, DE 460 GRAMOS APROXIMADAMENTE PUEDE SER DE ALGODÓN
O DE NYLON. COLOR BLANCO EN OVILLO O CANUTO.
BOLSA DE POLIETILENO PARA JARDÍN DE 889 X 1397 MM
BOLSA DE POLIETILENO PARA JARDÍN DE 889 X 1397 MM, DE 889 MILIMETROS DE ANCHO
POR 1397 MILIMETROS DE ALTO POR 3.5 MILIMETROS DE ESPESOR APROXIMADAMENTE.
SON DE POLIETILENO. COLOR NEGRO. SE LES CONOCE COMO BOLSAS DE JARDÍN.
MEDIDAS: 889MM DE ANCHO X 1397MM DE LARGO. APROXIMADAMENTE 0.35 MM DE
GROSOR.
2.790,00
860,00
800,00
2.500,00
910,00
1.250,00
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N°
Código
Pág 47
Descripción
31
29999 4300
3
32
29999 4495
16
Precio Unitario
ESPUMA DE URETANO DE 635 X 1000 X 1900 MM.
ESPUMA DE URETANO DE 6.35 MILIMETROS DE GRUESO X 1000 MILIMETROS DE ANCHO X
1900 MILIMETROS DE LARGO, SU DENSIDAD DEBE SER DE 20 KILOS POR METRO CUBICO.
NO DEBE PRESENTAR ALTERACIONES, NI DEFORMACIONES EN SU ESTRUCTURA. DEBE
DE PRESENTAR MUESTRA.
PEGAMENTO DE CONTACTO PARA ZAPATERÍA
PEGAMENTO DE CONTACTO PARA ZAPATERIA. EN ENVASES DE 0.946 O 3.785 LITROS,
SIMILAR A RESISTOL 3080. SE USA EN ENCUADERNACIÓN FINA PARA UNIR ALGUNAS
PARTES DE CUERO ENTRE EL LOMO Y LAS CARÁTULAS.
1.100,00
3.250,00
San José, 31 de marzo del 2011.—Unidad de Compras.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24770—C-114020.—(IN2011025595).
FE DE ERRATAS
y que cuentan con el personal técnico capacitado para dar
mantenimiento preventivo y correctivo al equipo ofrecido”.
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-05401
Concesión de instalaciones públicas para explotación
de servicio de soda de la Dirección General
de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la
Dirección General de Migración y Extranjería, que se realizan las
siguientes modificaciones al pliego de condiciones:
1. En la metodología de evaluación en el punto 9.1.4
RECOMENDACIONES 5%. Se recibirán cartas emitidas
del año 2000 a la fecha. No serán consideradas dentro de
la metodología cartas de recomendación emitidas por la
Dirección General de Migración y Extranjería
2. En la metodología de evaluación en el punto 9.1.5 MONTO
A PAGAR POR DERECHO DE EXPLOTACIÓN 5%.
El oferente debe indicar el monto mensual que pagará a la
Administración por derecho de explotación de soda o su
equivalente, cuando así se requiera en alimentos y bebidas que
podrá utilizar la institución en forma discrecional, cuando se
requiera brindar este servicio a aprehendidos (as) a un costo
similar al del público.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 1º de abril del 2011.—MBA. Érika García Díaz,
Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
33905.—C-12170.—(IN2011025261).
2. Línea 11 (UPS)
Donde dice:
“El diseño debe de contar con 8 salidas UPS y protegidos
contra sobretensiones, ...”
Debe leerse correctamente:
“El diseño debe contar con 4 salidas de UPS y protegidas
contra sobretensiones, y 4 salidas únicamente protegidas contra
sobretensiones, ...”
Entiéndase que el tipo de UPS a ofrecer es Interactivo.
Aparte 4.2 Forma de Selección del Adjudicatario
1. Punto 4.2.1: Sustituir el cuadro de metodología de evaluación
para que se lea de la siguiente manera:
Criterio
Precio
Plazo de Entrega
Cotización Moneda Nacional
Costo de Impresión
TOTAL
Líneas 3 y 4
Porcentaje
Porcentaje
70%
25%
5%
50%
25%
5%
20%
100%
100%
2. Sustituir el punto 4.2.2.1 para que se lea de la siguiente
manera:
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000099-08900
Compra de equipos y programas de cómputo
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad
Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba
indicada que se están realizando las siguientes modificaciones al
cartel:
Aparte 1.1 Descripción
Línea 17.
Donde dice:
“Software (Licencia) Mare Espere 4 Enterprise que incluya
soporte Gold.”
Debe leerse correctamente:
“Software (Licencia) Vmware Vsphere 4 Enterprise que
incluya soporte Gold.”
Aparte 1.2 Requerimientos Técnicos
1. Línea 10 (Scanner para alto volumen, igual o similar a Kodak
i1220 Plus)
Agregar al final el siguiente texto:
“El oferente deberá presentar documento emitido por el
fabricante en el cual conste que son distribuidores autorizados,
Líneas 1-2
y de la 5 a
la 21
4.2.2.1 Precio: Para determinar el puntaje correspondiente en
el factor precio se aplicará la siguiente fórmula:
Líneas 1-2 y de la 5 a la 21:
Precio =
Oferta con Menor Precio x 70
Precio de oferta a evaluar
Líneas 3 y 4:
Precio = Oferta con Menor Precio x 50
Precio de oferta a evaluar
3. Agregar el punto 4.2.2.4 con el siguiente texto:
4.2.2.4 Costo de Impresión (Líneas 3 y 4): Para determinar
el puntaje correspondiente al costo de impresión se aplicarán las
siguientes fórmulas:
1. Costo de Impresión por Hoja =
* Rendimiento se refiere a la cantidad máxima de
impresiones que permite el consumible correspondiente al
equipo ofrecido. Para tal efecto, el oferente deberá indicar
claramente en su oferta el costo y rendimiento del kit de
mantenimiento y del toner correspondiente al equipo ofrecido.
Pág 48
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
2. Costo de Impresión =
Oferta con menor costo de impresión por hoja x 20
Costo de impresión por hoja de oferta a evaluar
Todo los demás aspectos técnicos del cartel permanecen
invariables.
San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Josefina Montero
Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 11335.—
Solicitud Nº 1259.—C-33770.—(IN2011025271).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000037-PROV
(Aviso de modificación Nº 2)
Acondicionamiento eléctrico del edificio Plaza de la Justicia
(Organismo de Investigación Judicial)
El Departamento de Proveeduría comunica a todo potencial
interesado en participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que a partir de esta publicación, en la dirección http://w
ww.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm se
encuentran disponibles para descargar, los archivos denominados
Etapa 1, Etapa 2 y Etapa 3 que sustituyen el archivo tablasdedesglose.
xls, suministrado para formular el deglose del precio a cotizar. Con
base en lo anterior, se fijan esas tres etapas para el desarrollo del
proyecto, cuyo costo final deberá corresponder a la sumatoria de
esas tres etapas. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011025575).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01
Compra de 60 impresoras de inyección y 150 impresoras
láser monocromáticas en entregar parciales
El Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en
la licitación en referencia que el cartel ha sufrido las siguientes
modificaciones:
1- Ítem IV, punto 4.9 Velocidad de impresión: 51 páginas por
minuto (tamaño carta) Modificación: 4.9 Velocidad de
Impresión: 50 páginas por minuto (tamaño carta).
2- Punto 4.7 del ítem IV, Velocidad mínima del procesador: 500
MHz. Modificación: 4.7 Velocidad mínima del procesador:
530 MHz.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 1º de abril del 2011.—Rodrigo Aguilar S., Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº 44046.—C7220.—(IN2011025563).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011-LA-000001-01
Contratación de empresa (persona jurídica) que ejecute
la auditoría externa de tecnología de información
El Banco Hipotecario de la Vivienda aclara que en cartel de
la licitación abreviada 2011LA-000001-01 para la contratación
de empresa (persona jurídica) que ejecute la auditoría externa de
tecnología de información en cumplimiento de normativa de la
SUGEF 14-09, el punto 8.1 de los Requerimientos Específicos ha
sido eliminado de los Requisitos del Auditor Externo de TI.
Los interesados pueden acceder al Cartel modificado en
la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita
www.banhvi.fi.cr. Sección Publicaciones, Área de Proveeduría,
Contrataciones.
Se mantiene la misma hora y fecha para el acto de apertura
de ofertas.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2011025558).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación de una persona física o jurídica que brinde
servicios de acompañamiento para la revisión y desarrollo
del nuevo modelo de gestión competitiva del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que
el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel,
puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de
las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario
de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
La fecha para la recepción de ofertas se traslada para las 14:00
horas del 17 de abril del 2011.
San José, 4 de abril del 2011.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—
(IN2011025593).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000040-1142
Tarimas de madera
Léase correctamente: respecto a la primera publicación del
acto de adjudicación de este producto en lo que se refiere al asunto
como número del concurso 2011LA-000040-1142, ya que por error
material se indicó originalmente 2011LA-00004-1142. El resto de la
publicación permanece invariable. Ver esta misma publicación en la
página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de abril de 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—
Lic. Víctor Solano Vega, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—
Solicitud Nº 37168.—C-6320.—(IN2011025269).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000013-2104
Sistema de ultrasonido endoscópico lineal y radial
Comunica: que se realizaron modificaciones a las
especificaciones técnicas de dicho concurso, las cuales pueden ser
retiradas en la fotocopiadora del Hospital México.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
1º de abril del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Subcoordinador.—1
vez.—(IN2011025572).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2011LN-000003-1142 (Aviso Nº 2)
Sistema completo para instrumentación
de columna cervical toráxica y lumbar
A los interesados en el presente concurso se les comunica
que en virtud de que la Contraloría General de la República, recibió
Recurso de Objeción al cartel por parte de la firma Quality-1 Export
Inc, este órgano emitió Audiencia Especial, misma que fuere
recibida por la Administración con fecha 1º de abril del 2011 a las
14:59 horas; en consecuencia y mientras se resuelve lo pertinente el
acto de apertura de ofertas se suspende hasta un próximo aviso por
este mismo medio. Se hace de conocimiento que procedió a solicitar
criterio a la Comisión Técnica de Ortopedia y Traumatología en
torno a la gestión aludida; misma que deberá ser conocida por la
Contraloría General de la República. La información a la que se
alude en el presente aviso, se incorporó al expediente concursal
y se encuentra a disposición de los interesados que así lo estimen
pertinente.
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44557.—C-10370.—(IN2011025583).
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
REGLAMENTOS
AVISOS
COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS
DE AUTOGESTIÓN
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO GENERAL
DE CRÉDITO DEL FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo Nº l del acta Nº 01 de la sesión
ordinaria de plenario del 26 de enero del 2011, de la Comisión
Permanente de Cooperativas de Autogestión y con fundamento en
los artículos 140 y 143 de la Ley 4179 y sus reformas del 22 de
agosto de 1968, se modifica el artículo 35 del Reglamento General
de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión, que dirá: artículo
35: Por razones de conveniencia y oportunidad el Directorio de la
CPCA, podrá solicitar al INFOCOOP, que algún bien adjudicado o
recibido en dación de pago y proveniente de operaciones financiadas
por el FNA, sea conservado por la CPCA, para su propio uso o para
alguno de los entes cooperativos que lo conforman, o sea otorgado
en arrendamiento oneroso o simbólico a un organismo cooperativo
autogestionario. Para lo cual adoptará el acuerdo respectivo y lo
comunicará a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP. Los gastos de
traspaso de estos bienes, se cubrirán con recursos del presupuesto
del FNA.
Publíquese.—Freddy González Rojas.—RP2011229759.—
(IN2011023406).
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivos de la política. Con fundamento
en la Ley de Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia.
Los objetivos del Reglamento para investigar y sancionar el
hostigamiento sexual en el Colegio de Psicólogos son:
1) Mantener condiciones que garanticen un ambiente de trabajo
libre de hostigamiento sexual a través del respeto entre las
personas funcionarias del Colegio Profesional De Psicólogos
De Costa Rica, quienes integran la Junta Directiva, comisiones,
Tribunal de Honor y el personal de contratación externa.
2) Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento
sexual, que perjudique las condiciones laborales, el
desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado
general del bienestar personal.
3) Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye una
conducta indeseable por quien la recibe, que es una práctica
discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de las
personas en las relaciones laborales y que en el COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA existe una
política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.
4) Establecer dentro de los parámetros legales existentes,
un procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de
confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su
investigación y en caso de determinarse la responsabilidad,
imponer las sanciones pertinentes a la persona hostigadora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.
Pág 49
Artículo 2º—Definiciones
1) Hostigamiento sexual: se entiende por acoso u hostigamiento
sexual, toda conducta sexual escrita, verbal o no verbal o
física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada,
que provoca una interferencia sustancial con el desempeño
del trabajo de una persona o cree un ambiente de trabajo
intimidante, hostil u ofensivo.
2) Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento. Para efectos
de este reglamento incluye a: servidores y servidoras del
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA,
personas usuarias de los servicios y personal de contratación
externa al servicio del Colegio de Psicólogos y los integrantes
de las diferentes Comisiones y tribunales.
3) Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta
conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
4) Órgano Instructor: a) En primer término, es al Fiscal o
fiscala en ejercicio del Colegio, quien es la persona encargada
de recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas
de acuerdo con lo indicado en el presente reglamento y
de presentar un informe con las debidas conclusiones y
recomendaciones ante la junta directiva, en el cual indique
si la falta amerita una sanción disciplinaria b) Cuando la
denuncia fuera en contra del Fiscal o fiscala del colegio se
deberá presentar ante el secretaría de Junta Directiva y el
órgano instructor será la asesoría Legal de la junta directiva.
Artículo 3º—Ámbito de Cobertura. El presente reglamento
regirá para todos las personas que laboran en el Colegio Profesional
de Psicólogos de Costa Rica, personas usuarias de los servicios y
personal de contratación externa, miembros de Junta Directiva, de
Comisiones así como los Tribunales de Honor y Electoral.
CAPÍTULO II
Política de seguimiento y divulgación
Artículo 4º—Encargado de la política de seguimiento: La
labor de seguimiento en cuanto a la aplicación del reglamento y la
Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia será
responsabilidad de la Dirección Ejecutiva.
Asimismo se creará una comisión permanente contra el
hostigamiento sexual, la cual estará integrada por un representante
del personal del Colegio de Psicólogos, un representante de la
Junta Directiva, un representante de las Comisiones y el Director
Ejecutivo.
Artículo 5º—Encargado de la política de divulgación: La
labor de divulgación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el empleo y la docencia será responsabilidad de la
Comisión Permanente. Para desarrollar esta labor la institución
suministrará todos los recursos humanos y materiales que resulten
necesarios.
Artículo 6º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos
de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia, de la Política Interna para prevenir, desalentar, evitar
y eventualmente sancionar las conductas de hostigamiento sexual,
serán:
1) Colocación, en lugares visibles de cada oficina o centro de
trabajo, de un ejemplar de ambos instrumentos normativos.
2) Incorporar a los Programas de Inducción y Capacitación
institucionales, todos aquellos mecanismos que permitan
trasmitir y sensibilizar sobre los contenidos de la política
institucional contra el hostigamiento sexual y la aplicación del
reglamento y la Ley vigentes en esta materia.
3) Elaboración de Boletines Informativos que, por medio de
combinaciones de palabras y de ilustraciones, identifiquen
ejemplos de hostigamiento sexual, fomenten el respeto
entre el personal y con los usuarios y usuarias, e informen
del procedimiento para denunciar conductas constitutivas de
acoso sexual.
4) Cualquier otro que se considere pertinente.
Pág 50
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
CAPÍTULO III
Política de prevención
Artículo 7º—Mecanismos de prevención. Sin perjuicio de
otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de
las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, estará a cargo
de la Comisión Permanente y de la Dirección Ejecutiva, quienes
deberán propiciar a nivel institucional la realización de actividades
de diferente naturaleza, con el fin de cumplir con los objetivos
establecidos en la política contra el Hostigamiento Sexual.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para investigar las denuncias
Artículo 8º—Competencia de los órganos, atribuciones y
potestades. La junta directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1) Resolver las solicitudes de medidas cautelares que presente el
órgano instructor.
2) Resolver la procedencia o no de imponer una sanción
disciplinaria previa presentación del órgano instructor del
resultado de la investigación y su recomendación.
3) Conocer del recurso de adición o aclaración en contra de los
resuelto en el inciso anterior.
El Órgano Instructor tendrá las siguientes atribuciones y
potestades:
1) Recibir las denuncias por hostigamiento sexual.
2) Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual.
3) Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás
probanzas ofrecidas por las partes, que fueron admitidas.
4) Solicitar a los Departamentos o a cualquier funcionario, la
colaboración necesaria para concluir la investigación.
5) Verificar que en el proceso no existan errores u omisiones
capaces de producir nulidad o indefensión.
6) Solicitar a la Junta Directiva, restrictivamente, la suspensión
temporal de la persona denunciada, con goce de salario o, el
traslado de la persona denunciante.
7) Elaborar un informe a la Junta Directiva verificando,
previamente, que no haya errores de procedimiento o vicios
causantes de indefensión, del resultado de la investigación y
una recomendación en la cual deberá indicar en forma expresa
si considera o no la procedencia de una sanción en contra de la
persona investigada y los motivos de esto.
8) Comunicar lo resuelto por la Junta Directiva, una vez firme, a
la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 9º—Causas de impedimento, recusación o excusa
del órgano. Respecto a las causas de impedimento, recusación o
excusa de los sujetos que conformen el Órgano Instructor o la Junta
Directiva del Colegio de Psicólogos, se estará a las reglas del artículo
49 del Código Procesal Civil. En forma supletoria se utilizará lo que
al respecto indique la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 10.—Procedimiento para sustituir al órgano
instructor. Cuando, por impedimento, recusación, excusa u otro
motivo, un servidor tenga que separarse del conocimiento de un
asunto determinado, se le sustituirá con otro funcionario del mismo
rango, si a su vez, tampoco pudieren conocer, serán llamados
funcionarios de otros departamentos del Colegio de Psicólogos y, si
la causal comprendiere también a estos, deberá conocer el asunto el
secretario de Junta Directiva.
Artículo 11.—Deber de colaboración de los departamentos
y funcionarios del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica. Todo departamento y toda persona funcionaria de la Institución,
cuya colaboración sea solicitada por el Órgano Instructor, para la
investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, está en
la obligación de prestarla. La negativa injustificada del servidor o
servidora, será considerada como una falta, que da margen para la
aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo
81 del Código de Trabajo.
Artículo 12.—Deber de denunciar. Toda persona funcionaria
del Colegio de Psicólogos persona usuaria de los servicios y
personal de contratación externa, que tenga conocimiento de
una situación de hostigamiento sexual, en cualquiera de sus
manifestaciones, se encuentra en la obligación de denunciar ante el
Órgano correspondiente a la persona hostigadora, aún en contra de
la voluntad de la presunta víctima.
En este caso, la investigación únicamente se iniciará en
el momento en que la presunta víctima ratifique la denuncia;
caso contrario, se desestimará la misma; salvo que, el acoso o
hostigamiento sexual, resulte público y notorio.
Artículo 13.—Recepción de la denuncia. La denuncia será
recibida por el Órgano Instructor, en forma privada y se consignará
por escrito. Necesariamente contendrá:
1) Nombre y calidades completas de la presunta víctima y de la
presunta persona hostigadora.
2) Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal
entre la presunta víctima y de la presunta persona hostigadora.
3) Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se
pudieran constituir manifestaciones de acoso y hostigamiento
sexual, con mención aproximada de fecha y testigos.
4) Indicación de si se trató de una conducta con connotación
sexual indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la
presunta víctima.
5) Mención de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la
denuncia.
6) Señalamiento de lugar para atender notificaciones.
7) Lugar y fecha de la denuncia.
8) Firma de la persona denunciante.
Artículo 15.—La victima como parte en el proceso. La
víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso,
con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la
posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho.
Artículo 16.—Asesoría legal como coadyuvante. Que la
Asesoría Legal en caso de no llevar la instrucción del proceso, será
reconocida expresamente como coadyuvante de la víctima en todos
los procesos de denuncia y tramite de investigación.
Artículo 17.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor
podrá gestionar ante la Junta Directiva que se ordene, en forma
provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de
la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
1) La suspensión temporal con goce de salario:
Se dispondrá en relación con el denunciado, en los siguientes
casos:
a) Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a
la presunta víctima;
b) Cuando pueda entorpecer la investigación;
c) Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.
Dicha suspensión no podrá extenderse más allá de un mes
calendario, pero podrá disponerse en forma fraccionada y no
acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio.
2) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar
a la persona denunciante.
3) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir
en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
denunciante.
4) El traslado de la persona denunciada se dispondrá, en los
siguientes casos:
a) Cuando ambas partes laboren en el mismo departamento
o oficina, o cuando exista una relación de subordinación.
b) Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento
continuará;
c) En caso de darse el traslado como medida cautelar,
deberá ser a un puesto de igual categoría respetando
todos los derechos y los beneficios del denunciado.
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
5) Se podrán dictar otras medidas que tiendan a la protección de
los (as) testigos(as) y de la persona denunciante para evitar
cualquier tipo de revictimización.
En cualquier momento las medidas anteriormente indicadas,
podrán ser discrecionalmente revocadas por la junta directiva
previa solicitud del órgano instructor.
Artículo 18.—Confidencialidad de la investigación. Salvo
los informes finales que se deberán remitir a la Defensoría de los
Habitantes, se prohíbe divulgar información sobre las denuncias
presentadas, el proceso de investigación y sus resultados. Esta
prohibición afecta a los departamentos y a las personas funcionarias
cuya colaboración sea requerida para los efectos de la investigación,
a los testigos ofrecidos que tengan la condición de empleados,
funcionarios o servidores, al Órgano Instructor y sus servidores
directos, a quienes ostenten la condición de denunciantes y a las
partes involucradas en la investigación.
El quebranto de dicha prohibición será considerada como
falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Código de
Trabajo.
Artículo 19.—Traslado de la denuncia y determinación del
plazo a investigar. Una vez que el Órgano Instructor ha recibido
la denuncia, dará traslado a la persona denunciada notificando, en
forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como
constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el
término de cinco días laborales, sobre el contenido de la denuncia
y sobre las pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de
que manifieste, por escrito, su descargo y ofrezca su prueba y, se le
prevendrá de señalar lugar para atender notificaciones.
En la misma resolución en que se ordena el traslado de la
denuncia, el Órgano Instructor, prevendrá a las partes que el término
de duración de la investigación, no podrá exceder de tres meses y
que, para efectos laborales, suspende el plazo de prescripción para
el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Además el Órgano Instructor podrá citar a ambas partes a
una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término de
los siguientes cinco días hábiles, después de la notificación de la
demanda.
Artículo 20.—Audiencia sobre la contestación de la
denuncia. Una vez contestada la denuncia, en tiempo y forma, el
Órgano Instructor dará audiencia por tres días hábiles, de ella y
de las pruebas ofrecidas. A la persona denunciada. Cumplida esa
audiencia, procederá a resolver o reservar para que sea resuelta
por la Junta Directiva las excepciones previas y propuestas por las
partes.
Artículo 21.—Audiencia de recepción de pruebas. El
Órgano Instructor señalará hora y fecha, para recibir en una sola
audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con
mención expresa de los nombres de los testigos admitidos.
Cada testigo será recibido en forma separada, con la sola
presencia del Órgano Instructor, de ambas partes y de sus abogados.
Los testigos serán interrogados por el Órgano Instructor, únicamente
en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los
testigos podrán ser repreguntados por las partes y sus abogados,
debiendo velar dicho Órgano porque todo se haga con el mayor
respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará un acta
que será firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno de
los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se
prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo
considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento,
para dentro de los cinco días laborales siguientes.
Artículo 23.—Evacuación de otras pruebas. Entre el
momento de la comparencia y aquél en que se lleve a cabo la
audiencia de recepción de las pruebas, el Órgano Instructor, deberá
evacuar o hacer llegar todo tipo de probanzas, admitidas a las partes
y las que por iniciativa propia considere fundamentales, para el
resultado de la investigación.
Pág 51
Artículo 24.—Término para dictar la resolución de fondo.
Una vez concluida la audiencia de recepción de pruebas, el Órgano
Instructor, gozará del término de ocho días hábiles, para dictar su
informe ante la Junta Directiva
Artículo 25.—Evaluación de la pruebas y elaboración
de la resolución de fondo. La Junta Directiva evaluará las
pruebas de manera objetiva, con amplitud de criterio, utilizando
la perspectiva de género, y en aplicación del principio pro
víctima, en caso de duda, de conformidad con el artículo 18 de
la Ley Nº 8805.
1) La identificación plena de las partes involucradas.
2) La descripción de la relación laboral e interpersonal existente
entre las partes involucradas.
3) La descripción objetiva de la conducta denunciada y de lo que
resultó efectivamente probado.
4) La descripción objetiva de la conducta como una manifestación
de contenido sexual que resulta discriminatoria.
Esta resolución se notificará a las partes involucradas,
por el medio señalado para tales efectos, procurando siempre la
confidencialidad del caso.
Artículo 26.—Recursos contra la resolución de fondo. La
resolución de fondo, dictada por la Junta Directiva, tendrá el recurso
de reconsideración. Podrán interponerse por cualquiera de las partes
dentro de los tres días siguientes a la notificación.
Artículo 27.—Comunicación de lo resuelto. Una vez firme
lo resuelto, se comunicará a la Dirección Ejecutiva, así como a la
Defensoría de los Habitantes, para lo que corresponda.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 28.—Sanciones para los acosadores. La persona
hostigadora, cuya falta sea comprobada y atendiendo a la gravedad
de la misma, será sancionada de conformidad con las previsiones
de los artículos 81 del Código de Trabajo y las disposiciones
pertinentes de la Ley Orgánica Colegio Profesional de Psicólogos
de Costa Rica.
Artículo 29.—Sanciones para quienes entorpezcan o
atrasen injustificadamente la investigación. Incurrirá en falta
de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del
régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del
Código de Trabajo, aquel funcionario que entorpezca o que atrase,
injustificadamente, la investigación, negándose a declarar o brindar
información sobre los hechos investigados.
Artículo 30.—Sanciones para quienes no den trámite
a las denuncias. Incurrir en falta de naturaleza laboral, que dará
mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad
con el artículo 81 del Código de Trabajo, aquel funcionario que,
conociendo de una denuncia por hostigamiento sexual, en su
condición de Órgano Instructor, no le de el trámite previsto en esta
normativa.
Artículo 31.—Sanciones para quienes denuncien sin
fundamento. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito
para aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el
artículo 81 del Código de Trabajo sin perjuicio de otras acciones
que personalmente intente el propio denunciado, el funcionario que
haya denunciado o que haya ratificado una denuncia interpuesta por
un compañero o por un superior, cuya falsedad se compruebe en
forma evidente y manifiesta.
Artículo 34.—De la conciliación. No procede la conciliación
ni el desistimiento en los procesos por hostigamiento sexual.
Aprobado mediante acuerdo V-14-09-2011 de la sesión
ordinaria de junta directiva celebrada el día 15 de marzo del 2011.
Publíquese.
Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2011024334).
Pág 52
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REGLAMENTO DE COBRO
EN LAS INSTALACIONES DEL MERCADO
EL MAYOREO A TRAVÉS DEL SISTEMA
AUTOMATIZADO DE AGUJAS
Por tanto,
El Concejo Municipal del cantón central de San José,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política; Artículos 2, 3, 13, inciso c) del Código
Municipal; Ley Nº 4138 de 1º de julio de 1968; Reglamento General
de Mercados; Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Mercado El Mayoreo; Normas de Uso de los Espacios Públicos
para el Funcionamiento de Ventas de Artículos en la Feria de las
Pulgas, acuerda: expedir el Proyecto de Reglamento de Cobro en
las Instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del sistema
automatizado de agujas, el que se regirá por las siguientes
disposiciones:
ÍNDICE:
CAPÍTULO I:
Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Del sistema de cobro y pago
CAPÍTULO III. De la entrada al mercado a través del
sistema automatizado de agujas.
CAPÍTULO IV. De la salida del mercado
CAPÍTULO V. De la solicitud, uso, reposición y
exclusión del servicio de pago por tarjeta.
CAPÍTULO VI. De las tarifas, su determinación y su
aprobación
CAPÍTULO VII. De otras situaciones que se pueden
presentar en la entrada, permanencia
y salida del mercado
CAPÍTULO VIII. Disposiciones finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto: El presente reglamento tiene por
objeto regular el cobro en las instalaciones del Mercado El Mayoreo
a través del sistema automatizado de agujas, rubro que se cobra
por concepto de administración y mantenimiento del mercado en
mención.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este reglamento se
aplicará, tanto al Mercado El Mayoreo, así como al denominado
Mercado de las Pulgas.
Artículo 3º—De la ubicación del mercado: El Mercado
El Mayoreo se ubica en el inmueble ubicado en la ciudad de San
José, avenida 10, contiguo al costado este del Edificio José Figures
Ferrer, mercado creado según Ley Nº 4138 de 1 de Julio de 1968,
para la venta -al por mayor- de productos agropecuarios y de pesca.
Artículo 4º—Glosario: Para una mejor comprensión de este
reglamento y su aplicación, se utilizará la terminología siguiente:
a. Alcalde: Alcalde Municipal de San José
b. Concejo: Concejo Municipal del cantón Central de San José.
c. Guarda: Funcionario Municipal asignado a la vigilancia y
resguardo del orden en las instalaciones del mercado.
d. Ingreso Simultáneo: cuando dos vehículos ingresan al mismo
tiempo; ello se da cuando el conductor del vehículo no guarda
la distancia y no espera a que la barrera baje.
e. Mercado: Mercado de Mayoreo que es un bien inmueble de
dominio público creado mediante Ley Nº 4138 de 1 de Julio de
1968 para la venta -al por mayor- de productos agropecuarios
y de pesca.
f. Municipalidad: Municipalidad de San José.
g. Recaudador: Funcionario municipal que recauda los dineros
producto del ingreso de vehículos al Mercado.
h. Reglamento: Reglamento de Cobro en las Instalaciones del
Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de
agujas.
i. Sistema de agujas: Barrera que regula la entrada y salida de
los vehículos en el mercado.
j. Supervisor: Funcionario municipal encargado de supervisar
la recaudación del cobro que se efectúa a través del sistema
automatizado de agujas.
k. Tarjeta prepagada (debito): Documento plástico entregado
por la Municipalidad para que el usuario, a la hora de ingresar,
la pase por el lector a fin de que sea reconocida, de manera
que a la salida se haga el debito de las horas consumidas por
el vehículo.
l. Tarifa: Monto que debe pagar el usuario, por concepto de
administración y mantenimiento, en las instalaciones del
mercado a través del sistema automatizado de agujas.
m.Usuario: Persona que ingresa al mercado, con su vehículo,
bien sea comprador o comerciante, (pisohabiente).
Artículo 5º—Dependencias municipales que velarán por la
aplicación de esta normativa. La Municipalidad, por medio de la
Gerencia Administrativa y Financiera, Dirección Financiera, Sección
de Ingresos del Departamento de Tesorería, y la Administración del
Mercado Mayoreo, velarán para que se apliquen las disposiciones
contenidas en este reglamento.
CAPÍTULO II
Del sistema de cobro y pago
Artículo 6º—Sistema de cobro y pago: El sistema de cobro
–en las agujas automatizadas-, por concepto de administración
y mantenimiento del mercado, permitirá agilizar el ingreso de
vehículos facilitando los trámites de entrada y salida al mercado, y
permitirá al Departamento de Tesorería de la Municipalidad llevar
un mejor control de los ingresos en relación con el cobro indicado.
Artículo 7º—Diferentes opciones de pago: El usuario podrá
hacer el pago utilizando diferentes opciones que la Municipalidad,
por medio de la Sección de Ingresos, tiene a la disposición, a saber:
tarjeta prepagada (debito) y el pago convencional de cobro. Ambas
modalidades se cobrarán mediante el sistema automatizado.
CAPÍTULO III
De la entrada al mercado a través del sistema
automatizado de agujas
Artículo 8º—Del ingreso de vehículo: El conductor del
vehículo que ingresa al Mercado obtendrá del dispensador una
boleta con Código de barras- con indicación de fecha y hora de
ingreso al mercado-, y será presentada a la salida.
Artículo 9º—Del uso de la tarjeta: Si el usuario tiene una
tarjeta especial (prepagada, débito o la de funcionario municipal), la
pasará por el lector óptico y esperará hasta que la barrera se levante
para que pueda hacer su ingreso al mercado.
CAPÍTULO IV
De la salida del mercado
Artículo 10.—De la distancia: El usuario, tanto en el ingreso
así como en la salida, guardará la distancia correspondiente de
manera que el vehículo que está adelante salga o ingrese totalmente.
Para ello, esperará que la barrera baje y se ubique en posición
horizontal.
Artículo 11.—De la entrega de la boleta: El usuario entregará
al recaudador – cuando realice el pago en efectivo- la boleta que
recibió a la hora de ingresar al mercado. La boleta indicada no
debe mostrar alteraciones ni desprendimientos que impidan al
funcionario aplicar el cobro.
Artículo 12.—Del lector óptico: Cuando el usuario utilice
una tarjeta prepago (debito), lo hará pasándola por el lector óptico
para que éste haga el reconocimiento respectivo. a la salida el
usuario, pasará nuevamente la tarjeta indicada por el lector. El
sistema automáticamente hará los rebajos de horas utilizadas con
base en la tarifa correspondiente.
Artículo 13.—De la seguridad: La Municipalidad mantendrá
permanentemente, al menos, un oficial de seguridad en las casetillas
donde se ubica el equipo y el sistema de agujas, además, se encargará
de la vigilancia y regulación del paso de vehículos y personas.
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
CAPÍTULO V
De la solicitud, uso, reposición y exclusión
del servicio de pago por tarjeta
Artículo 14.—Del trámite de solicitud: El trámite de
solicitud de tarjetas se efectuará en la Sección de Ingresos de la
Municipalidad, según las siguientes modalidades y requisitos:
1. Si la tarjeta es prepagada (débito), el usuario deberá
presentar los siguientes documentos: fotocopia de la cédula
de identidad; fotocopia de la tarjeta de circulación o de
propiedad del vehículo a nombre del usuario, o en su defecto,
una certificación notarial del trámite de inscripción a nombre
del usuario. En el caso de personas jurídicas, se debe presentar
la personería jurídica de la empresa, fotocopia de la cédula
jurídica y fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo.
2. Si la tarjeta es para funcionarios de la Municipalidad de San
José, ésta no será al portador por cuanto solamente podrá
ser usada por el funcionario autorizado. Para esos efectos, el
funcionario llenará el formulario de solicitud de ingreso a las
instalaciones del mercado con indicación del nombre, número
de cédula, oficina o lugar de trabajo en la Municipalidad, y
número de placa del vehículo, además de las fotocopias de las
tarjetas de circulación y título de propiedad. En este caso, no
se requiere que el vehículo esté a nombre del funcionario. No
obstante lo anterior, el funcionario deberá entregar la tarjeta a
la administración del mercado en casos de renuncia, permisos
sin goce de salario, vacaciones, viajes al exterior. En todo caso,
se establecerá un control cruzado con el Departamento de
Recursos Humanos que permita detectar cualquier anomalía
en el uso de este tipo de tarjetas.
Artículo 15.—Tarjeta especial: La administración del
Mayoreo contará con una tarjeta adicional ad hoc para situaciones
de emergencia o sui generis, esto es, para el ingreso y salida de
ambulancias, vehículos de bomberos, policía, entre otros. Para esos
efectos, el asunto quedará registrado en el sistema, sin embargo, el
supervisor deberá realizar el reporte correspondiente cada vez que
se de un situación especial.
Artículo 16.—La Municipalidad se reserva el derecho
de aprobar o denegar el uso de cualquiera de las tarjetas -previo
análisis- con base en los documentos presentados por los usuarios.
Artículo 17.—Cuando el usuario cambie su vehículo, debe
realizar la solicitud de la nueva tarjeta en la oficina de la Sección de
Ingresos de la Municipalidad, y presentar la tarjeta en desuso.
Artículo 18.—El usuario será el responsable del buen uso y
conservación de la tarjeta.
Artículo 19.—La tarjeta será utilizada para el ingreso y salida
del mercado. No obstante, la tarjeta de referencia no otorga per se el
derecho de uso de un piso para la comercialización.
Artículo 20.—El usuario, en caso de deterioro o pérdida de la
tarjeta, deberá cubrir los gastos de reposición, y solicitará una nueva
ante la Sección de Ingresos de la Municipalidad. El usuario pagará
un recargo equivalente a 24 horas de permanencia en el mercado
-según la tarifa aplicable al tipo de vehículo- y llenará el formulario
en la Sección de Ingresos.
CAPÍTULO VI
De las tarifas, su determinación y su aprobación
Artículo 21.—De la determinación y aprobación de
las tarifas: Corresponde al Proceso de Costos, adscrito a la
Dirección Financiera, la determinación de las diferentes tarifas y su
precalificación, así como su actualización. Lo anterior por concepto
de administración y mantenimiento del mercado, para los vehículos
que ingresan al Mercado El Mayoreo. Estas tarifas serán aprobadas
por el Concejo Municipal y publicadas en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 22.—Se establecerá una tarifa diferenciada para
vehículos livianos y pesados, una vez que se realice la demarcación
de los espacios correspondientes. Las motocicletas pagarán una
tarifa mínima.
Pág 53
CAPÍTULO VII
De otras situaciones que se puedan presentar en la entrada,
permanencia y salida del mercado
Artículo 23.—Si el sistema no permite la entrada o salida
del vehículo al mercado, el usuario deberá dirigirse a las oficinas
de los supervisores de la Sección de Ingresos para la verificación
respectiva.
Artículo 24.—Si el sistema no permite la salida del vehículo
por causa de un ingreso simultáneo, se cobrará un recargo de doce
horas de permanencia según la tarifa aplicable al tipo de vehículo.
Artículo 25.—Si el conductor del vehículo, durante la salida no
guardó la distancia y salió simultáneamente con el vehículo delantero
sin pagar el importe correspondiente, el sistema no permitirá el
reingreso del referido vehículo hasta que su propietario se presente a
la Sección de Ingresos de la Municipalidad para la reactivación de la
tarjeta, debiendo pagar un recargo de 12 horas de permanencia en el
mercado, según la tarifa aplicable al tipo de vehículo.
Artículo 26.—Si el usuario, debido al irrespeto de las normas
que regulan el ingreso y salida de los vehículos, daña la barrera,
deberá cubrir los costos en los que incurra la Municipalidad en la
reparación del dispositivo indicado.
Artículo 27.—El servicio para el ingreso y salida de vehículos
a las instalaciones del mercado por medio de tarjetas, está sujeto a la
revisión diaria, con el propósito de verificar que se están observando
las regulaciones pertinentes.
Artículo 28.—En caso de extravío de la boleta de ingreso al
mercado, el usuario pagará un importe equivalente a 12 horas, pero si se
logra demostrar que permaneció más tiempo en el mercado, se cobrará,
además de las doce horas indicadas, el tiempo extra de permanencia.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 29.—Cualquier situación no prevista en el presente
reglamento, será resuelta con vista en lo establecido en el
Reglamento General de Mercados, Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Mercado El Mayoreo, Normas de Uso de los
Espacios Públicos para el Funcionamiento de Venta de Artículos en
la Feria de las Pulgas, o bien, con fundamento en lo que resuelva
el Departamento de Tesorería de la Municipalidad en coordinación
con la administración del mercado.
Artículo 30.—A futuro podrá incorporarse cualquier
tecnología de avanzada que contribuya con el mejoramiento del
sistema de cobro a través del Sistema Automatizado de Agujas.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del
Código Municipal vigente, este Proyecto de Reglamento se somete
a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles.
Durante el plazo de la consulta, podrán los Interesados hacer sus
observaciones por escrito, ante el Despacho del Alcalde Municipal,
ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer, situado en avenida 10.
Calle 34 de la ciudad de San José, transcurrido el cual, el Concejo
Municipal se pronunciará sobre el fondo de éste”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 33, Artículo IV, de la
sesión ordinaria 47, celebrada por el Concejo Municipal del cantón
central de San José, el 22 de marzo de 2011.
San José, 30 de marzo de 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa
Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. 127208.—Solicitud Nº
4847.—C-113120.—(IN2011024194).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante
acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 19-2011 celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 22 de marzo de 2011, se aprobó
el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en
el Cantón de Desamparados, aprobado como proyecto mediante
acuerdo Nº 10 de la sesión Nº 17-2010 del 6 de marzo de 2010,
publicado en La Gaceta Nº 103 del día 28 de mayo de 2010.
Dicho reglamento entra a regir a partir de la presente publicación.
Publicación por segunda vez.
Desamparados, 23 de marzo del 2011.—Mario Vindas Navarro,
Coordinador de la Secretaría Municipal.—1 vez.—(IN2011024168).
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
REMATES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Para su respectiva publicación, se remite oficio CMOP-169-2011 de la aprobación para la publicación de los remates de la Feria
Nacional de las Frutas 2011, a la letra reza:
El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión extraordinaria Nº 83, artículo 1, aparte 1, celebrada el 31 de marzo de 2011
aprobó la publicación de los remates de los puestos para la Feria Nacional de las Frutas, la fecha del primer remate será el día martes 26 de
abril a las 2:00 p.m. en el Salón Comunal de Orotina.
Se les comunica que un día posterior al primer remate, se llevará a cabo el segundo remate de aquellos puestos que no fueron
adquiridos en el primero, en el mismo lugar y misma hora señalada para el primer remate.
COMISIÓN MUNICIPAL DE LA XXI FERIA NACIONAL DE LAS FRUTAS
OROTINA 2011
REMATE DE PUESTOS FERIA NACIONAL DE LA FRUTA OROTINA 2011
Nº puesto
Detalle del puesto
Precio de remate
N 1-1
COMIDA RÁPIDA
¢1.725.000,00
N 1-2
ENSALADA DE FRUTAS
N 1-3
MARISQUERÍA CON PATENTE LICORES
N 1-4
Patente
DETALLE
¢60.000,00
SALÓN PRINCIPAL
¢1.035.000,00
¢32.000,00
SALÓN PRINCIPAL
¢1.150.000,00
¢185.000,00
SALÓN PRINCIPAL
CHILASQUILAS
¢1.500.000,00
¢32.000,00
SALÓN PRINCIPAL
N 1-5
COMIDA CHINA INTERIOR
¢6.900.000,00
¢150.000,00
SALÓN PRINCIPAL
N 1-6
POLLO EMPANIZADO
¢2.070.000,00
¢35.000,00
SALÓN PRINCIPAL
N 1-7
COMIDAS TÍPICAS
¢2.156.250,00
¢115.000,00
SALÓN PRINCIPAL
N 1-8
DERIVADOS DE CERDO
¢1.725.000,00
¢60.000,00
SALÓN PRINCIPAL
2
MEGA BAR
¢8.625.000,00
¢200.000,00
3
SERVICIOS SANITARIOS EXTERNOS
¢690.000,00
¢15.000,00
CARRUSELES
¢7.762.500,00
¢150.000,00
JUEGO HABILIDADES
¢1.035.000,00
¢35.000,00
BAR SALÓN ( CHISPERO )
¢4.312.500,00
¢185.000,00
ENSALADA DE FRUTAS Y HELADOS
¢945.000,00
¢32.000,00
TILICHES Y ROPA 4X6
¢215.625,00
¢15.000,00
15
DULCES 5X6 MANZANAS ALGODONES
¢360.000,00
¢18.000,00
16
HELADOS HAWAIANOS
¢776.250,00
¢32.000,00
17
COCINA TÍPICA
¢1.293.750,00
¢75.000,00
18
CARNE A LA PARRILLA DE CERDO
¢224.000,00
¢25.000,00
19
PIZZA
¢2.156.250,00
¢75.000,00
20
CEVICHE MANGO
¢172.500,00
¢12.000,00
22
AGUA DE PIPA
¢80.000,00
¢8.000,00
23
CARNE ASADA EXTERIOR
¢862.500,00
¢35.000,00
24
DERIVADOS DEL MAÍZ
¢402.500,00
¢12.000,00
25
COMIDA RÁPIDA
¢920.000,00
¢10.000,00
26-36-33
5y6
7
8 y 64
9
10 a 14
REFRESQUERÍA
¢230.000,00
¢12.000,00
27
TIENDA ARTÍCULOS DE CUERO
¢172.500,00
¢15.000,00
28
PUESTO DE BISUTERÍA
¢128.800,00
¢10.000,00
29
POLLO EMPANIZADO 5X10
¢1.380.000,00
¢40.000,00
30-y 21
JUGOS DE FRUTAS
¢128.800,00
¢12.000,00
31
HAMBURQUESAS Y COSTILLA BARBACOA
¢258.750,00
¢50.000,00
32
COMIDA CHINA 10X10
¢6.900.000,00
¢70.000,00
34
COMIDA RÁPIDA
¢920.000,00
¢35.000,00
35
CAFETERÍA Y REPOSTERÍA EXTERIOR
¢461.250,00
¢20.000,00
37
CHURROS ESPECIALES
¢732.550,00
¢15.000,00
38
DERIVADOS DEL MAÍZ
¢402.500,00
¢25.000,00
39
CHILASQUILAS EXTERIOR
¢805.000,00
¢20.000,00
40
HELADOS NATURALES
¢86.250,00
¢10.000,00
41
VENTA DE GALLOS
¢287.500,00
¢15.000,00
42
ORO LAMINADO
¢230.000,00
¢13.000,00
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Nº puesto
Detalle del puesto
43
Precio de remate
Pág 55
Patente
MAQUINAS ELECT. PIN BALL
¢560.625,00
¢5.500,00
44 al 53
ARTESANÍAS NICARAGUENSES
¢288.750,00
¢12.000,00
54 al 63
ARTESANÍAS Y MUEBLES NICARAG
¢288.750,00
¢18.000,00
65 a 66
TIENDA DE ROPAS
DETALLE
C/U
¢230.000,00
¢12.000,00
67
MÚSICA ANDINA
¢34.500,00
¢10.000,00
68
TRENZAS Y PULSERAS
¢34.500,00
¢10.000,00
69
TACOS MEXICANOS
¢1.150.000,00
¢60.000,00
PUESTOS DE PROMOCIÓN PRODUCT
¢115.000,00
¢10.000,00
SALÓN PRINCIPAL
ARTESANÍAS NACIONALES
¢172.500,00
¢10.000,00
SALÓN PRINCIPAL
PUESTOS PROMOCIONALES PRODUC
¢115.000,00
¢10.000,00
SALÓN PRINCIPAL
96
TIENDA EXPOARTE
¢172.500,00
¢10.000,00
97
CREMAS Y LICORES ESPECIALES
¢112.000,00
¢10.000,00
98
BRINCA BRINCA
¢431.250,00
¢20.000,00
99
WATER BALL ( JUEGOS )
¢150.000,00
¢10.000,00
100
FOTÓGRAFO
¢46.000,00
¢8.000,00
101
GLOBOS
¢51.750,00
¢10.000,00
102
TORTILLAS CASERAS -CAFÉ-NATILLA
¢112.000,00
¢10.000,00
103
POLLO A LA LEÑA
¢230.000,00
¢15.000,00
70 a 76
84
85 a 90
Orotina, 1 de abril del 2011.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2011025540).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de
San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro
a plazo fijo a la orden de María Luisa Denninson Denninson, cédula
1-316-578.
Certificado Nº
Monto
Fecha
vencim.
Cupón
Nº
Monto
Fecha
vencim.
Del
Del 01 $10.000,00 18/07/2009
16103060220309300 $10.000,00 18/12/2009
al 06 y $117,57
al
18/12/2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Francini Picado Q.,
Supervisor.—RP20110230037.—(IN2011024001).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Omar Sánchez Lizano, mayor, casado una vez, portador
de la cédula de identidad número tres-doscientos setenta y ochocuatrocientos noventa y ocho, Máster en Administración de
Empresas, vecino de Cartago, Residencial El Molino, cien metros al
este del Colegio Sagrado Corazón, en mi condición de Director de la
Región Central con facultades de apoderado generalísimo limitado a
la suma de quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de
América o su equivalente en colones, personería inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas, bajo las citas 512-16191-1, 2009-223678-12, al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública, con la aprobación del Subgerente General
de Negocios, mediante oficio SGN-939-2010, dispongo delegar
en los funcionarios que ostenten el cargo de Coordinadores de las
Oficinas Periféricas pertenecientes a la Región Central, la facultad
de suscribir en nombre y representación del Banco los contratos de
apertura de crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento
de préstamos hasta por la suma de US$30.000,00 (treinta mil
dólares), aprobados en sus respectivas oficinas. Igualmente y en mi
condición indicada, delego en los funcionarios que ostenten el cargo
de Supervisor en las Oficinas Periféricas y en los Coordinadores de
Ventanilla pertenecientes a la Región Central, la facultad de suscribir
en nombre y representación del Banco los contratos de apertura de
crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos
hasta por la suma de US$20.000,00 (veinte mil dólares), aprobados
en sus respectivas oficinas. Finalmente delego en los Coordinadores
y Supervisores de Oficinas Periféricas, en los Coordinadores de
Ventanilla pertenecientes a la Región Central, la facultad de firmar
en nombre y representación del Banco los contratos por el uso de
las tarjetas de débito, aprobados en sus respectivas oficinas. Rige a
partir de su publicación.
_____
Carlos Mario Alpízar Hidalgo, mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y
siete-ochocientos setenta, Máster en Economía, vecino de Alajuela,
Grecia, calle Carmona, urbanización Tres Marías, segunda entrada,
tercera casa a mano derecha, en mi condición de Director de la Región
Norte, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma
de quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América
o su equivalente en colones, personería inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas, bajo las citas 512-16191-1-1, 2009-223678-14, al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública, con la aprobación del Subgerente General
de Negocios, mediante oficio SGN-939-2010, dispongo delegar
en los funcionarios que ostenten el cargo de Coordinadores de las
Oficinas Periféricas pertenecientes a la Región Norte, la facultad
de suscribir en nombre y representación del Banco los contratos de
apertura de crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento
de préstamos hasta por la suma de US$30.000,00 (treinta mil
dólares), aprobados en sus respectivas oficinas. Igualmente y en mi
condición indicada, delego en los funcionarios que ostenten el cargo
de Supervisor en las Oficinas Periféricas y en los Coordinadores de
Ventanilla pertenecientes a la Región Norte, la facultad de suscribir
en nombre y representación del Banco los contratos de apertura de
crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos
Pág 56
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
hasta por la suma de US$20.000,00 (veinte mil dólares), aprobados
en sus respectivas oficinas. Finalmente delego en los Coordinadores
y Supervisores de Oficinas Periféricas, en los Coordinadores de
Ventanilla pertenecientes a la Región Norte, la facultad de firmar
en nombre y representación del Banco los contratos por el uso de
las tarjetas de débito, aprobados en sus respectivas oficinas. Rige a
partir de su publicación
_____
Dannia Villegas Aragón, mayor, soltera, portadora de la
cédula de identidad número cinco-ciento noventa y tres-ochocientos
cuarenta y uno, Máster en Administración de Empresas, vecina de
San Pedro de Montes de Oca, contiguo al Restaurante Le Chandelier,
Condominios La Colina, en mi condición de Directora de la Región
Atlántico-Sur, con facultades de apoderada generalísima limitada a
la suma de quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos
de América o su equivalente en colones, personería inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas, bajo las citas 512-16191-1,
2009-223678-1-5, al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 de la
Ley General de la Administración Pública, con la aprobación del
Subgerente General de Negocios, mediante oficio SGN-939-2010,
dispongo delegar en los funcionarios que ostenten el cargo de
Coordinadores de las Oficinas Periféricas pertenecientes a la Región
Atlántico-Sur, la facultad de suscribir en nombre y representación
del Banco los contratos de apertura de crédito para el uso de la
tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
originados en el otorgamiento de préstamos hasta por la suma de
US$30.000,00 (treinta mil dólares), aprobados en sus respectivas
oficinas. Igualmente y en mi condición indicada, delego en los
funcionarios que ostenten el cargo de Supervisor en las Oficinas
Periféricas y en los Coordinadores de Ventanilla pertenecientes
a la Región Atlántico-Sur, la facultad de suscribir en nombre y
representación del Banco los contratos de apertura de crédito para
el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos hasta por
la suma de US$20.000,00 (veinte mil dólares), aprobados en sus
respectivas oficinas. Finalmente delego en los Coordinadores y
Supervisores de Oficinas Periféricas, en los Coordinadores de
Ventanilla pertenecientes a la Región Atlántico-Sur, la facultad de
firmar en nombre y representación del Banco los contratos por el
uso de las tarjetas de débito, aprobados en sus respectivas oficinas.
San José, 9 de marzo del 2011. Rige a partir de su publicación.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011024323).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Leda González Porras, cédula de identidad Nº
108340280 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Ingeniera en Sistemas
obtenido en la Universidad Hispanoamericana, Managua, Nicaragua.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto
de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión
y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
20110121.—Solicitud Nº 35542.—C-24320.—(IN2011024191).
El señor Gustavo Enrique López Yllarramendy, pasaporte
venezolano Nº 0006439963 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto
obtenido en la Universidad José María Vargas, Caracas, Venezuela.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto
de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión
y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
20110121.—Solicitud Nº 35543.—C-24320.—(IN2011024192).
La señora Nora María Angulo Rocha, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155814709107 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero
Industrial obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería,
Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe
ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 21 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión
y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
20110121.—Solicitud Nº 35541.—C-24320.—(IN2011024193).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313
del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de
1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición
de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente
ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de
imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos
bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del
bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la
Línea de Transmisión Desvió Cariblanco-San Miguel, situada en el
Partido cuarto Heredia, cantón primero Heredia, distrito quinto Vara
Blanca; localizada exactamente a 1,7 km al oeste de la Escuela de la
Colonia Virgen del Socorro. El inmueble está inscrito en el Registro
Público a nombre de derecho 001 pertenece a Carlos A. Molina
Mejía, cédula de identidad 9-0065-0815, mayor, casado, derecho 002
pertenece a William R. Molina Mejía, cédula de identidad 4-01130746, mayor, casado, ambos agricultores, vecinos de Colonia Virgen
del Socorro, 200 m este del EBAIS. Cada uno dueño de un medio
en la nuda. Poseedor Gilberto Rafael Ramírez Valerio, cédula de
identidad 4-0105-0699, mayor, soltero, empresario, vecino de San
Joaquín de Heredia, 600 m sur del BNCR.
La propiedad mide 90862,40 m² según estudio de registro,
plano catastro H-862495-2003, actualmente el inmueble se encuentra
dedicado a la ganadería. Dicho inmueble colinda al norte: Carlos
Luis Molina, Alonso Chacón Castro, Ana Leticia Molina Mejía, sur:
Gravens, S. A., Ana Leticia Molina Mejía, este: José Joaquín Núñez,
Alonso Chacón Castro, Ana Leticia Molina Mejía y oeste: Gravens,
S. A., Ana Leticia Molina Mejía.
A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Toro
3, de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre
fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de
¢5.462.575,60 (cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil
quinientos setenta y cinco colones con sesenta céntimos) según
avalúo administrativo número 1226-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada
y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para
el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de
servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y
las leyes arriba citadas. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de
¢5.462.575,60 (cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil
quinientos setenta y cinco colones con sesenta céntimos) según
avalúo administrativo número 1226-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno en
propiedad de Carlos A. Molina Mejía, cédula de identidad 9-00650815, mayor, casado, derecho 002 pertenece a William R. Molina
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Mejía, cédula de identidad 4-0113-0746, mayor, casado, ambos
agricultores, vecinos de Colonia Virgen del Socorro, 200 m este del
EBAIS. Cada uno dueño de un medio en la nuda. Poseedor Gilberto
Rafael Ramírez Valerio, cédula de identidad 4-0105-0699, mayor,
soltero, empresario, vecino de San Joaquín de Heredia, 600 m sur
del BNCR.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un
derecho de servidumbre sobre una franja de terreno en posesión de
Gilberto R. Ramírez Valerio, para la Línea de Transmisión Desvío
Cariblanco-San Miguel, con una longitud de línea de centro de
306,18 m, para un área de 9185,36 m², con un ancho de 30,00 m (15
m a cada lado de la línea de centro). La servidumbre afecta un área
cubierta de potreros de topografía plano con pendientes entre el 0%
y 5%. Afecta la propiedad en la sección suroeste y ocupa el 10.11%
del área total de la propiedad. La servidumbre ingresa a la propiedad
por la colindancia oeste con William R. y Carlos A. Molina Mejía,
con un azimut de 107º28’24”, hasta salir con este azimut por el
lindero sur con Ana Leticia Molina Mejía.
La propiedad no tiene acceso a los servicios básicos de
electricidad y agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos
se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos
de alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía
es plano ondulada con pendientes que oscilan entre el 5% y 15%
en su mayoría. La vía de acceso es por servidumbre agrícola de
7,00 m de ancho de lastre en buen estado de conservación la cual
se ubica al norte de la propiedad y atraviesa la propiedad de norte
a sur. La finca presenta dos segregaciones, una de ella es afectada
por la servidumbre de la línea de transmisión. Los linderos de la
servidumbre son norte: resto, sur: Ana Leticia de Jesús Molina
Mejía, este: resto y oeste: William R. y Carlos A. Molina Mejía.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no
se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias,
la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima
o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones
en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán
permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil
quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero,
sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de
la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al
norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte
río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto
Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano
catastrado A-0924273-2004.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011024284).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313
del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de
1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición
de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
Pág 57
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente
ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de
imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos
bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del
bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesaria
para el paso de la Línea de Transmisión Desvió Cariblanco-San
Miguel, situada en el partido cuarto Heredia, cantón primero
Heredia, distrito quinto Vara Blanca; localizada exactamente a 4,4
km al sureste de la Escuela de la Colonia Virgen del Socorro. El
inmueble está inscrito en el Registro Público a nombre de derecho
001 pertenece a Margarita Alejandre Khuly, pasaporte 046577488,
y el derecho 002 pertenece a Jorge Khuly pasaporte 046577489
ambos casados, arquitectos, vecinos de Miami, Florida U.S.A.,
cada uno dueño de un medio en la finca; ambos de nacionalidad
estadounidense; quienes por especial al señor Adolfo Downs Valle,
4-167-085, mayor, soltero, guía turístico, vecino de Barrio Pinares
de Guápiles, Pococí, de la Bodega El Gallito 100 m al oeste; el
representante legal es el licenciado Santiago Mora con oficina en
Puerto Viejo de Sarapiquí.
La propiedad mide 639.694,00 m² según estudio de registro,
plano catastro H-136911-2009, actualmente el inmueble se encuentra
dedicado a la conservación de bosque; con algunas áreas de potrero.
Dicho inmueble colinda al norte: Noé Ugalde Ugalde, sur: Antonio
Miranda Masis y quebrada, este: Quebrada Volcancito en medio,
Noé Ugalde Ugalde y oeste: Margarita Alejandre y Jorge Khuly.
A solicitud de la Dirección del Proyecto Línea de Transmisión
Desvío Cariblanco-San Miguel de la UEN de Proyectos y Servicios
Asociados, esta servidumbre y un sitio de torre fue valorada, de
acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢8.952.239,90 (ocho
millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y nueve
colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo número
1023-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia
para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de
¢8.952.239,90 (ocho millones novecientos cincuenta y dos mil
doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos) según
avalúo administrativo número 1023-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre una
franja de terreno en propiedad a nombre de derecho 001 pertenece
a Margarita Alejandre Khuly, pasaporte 046577488, y el derecho
002 pertenece a Jorge Khuly pasaporte 046577489 ambos casados,
arquitectos, vecinos de Miami, Florida U.S.A., cada uno dueño de un
medio en la finca; ambos de nacionalidad estadounidense; quienes
por especial al señor Adolfo Downs Valle, 4-167-085, mayor,
soltero, guía turístico, vecino de Barrio Pinares de Guápiles, Pococí,
de la Bodega El Gallito 100 m al oeste; el representante legal es el
licenciado Santiago Mora con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un
derecho de servidumbre de línea eléctrica y de paso sobre una franja
de terreno en propiedad de Margarita Alejandre y Jorge Khuly para
la Línea de Transmisión Desvío Cariblanco-San Miguel, con una
longitud de línea de centro de 908,75 m, para un área de 26.819,32
m², con un ancho de 30,00 m (15 m a cada lado de la línea de
centro). La servidumbre presenta una forma similar a un trapecio
con dimensiones aproximadas de 939,82 m de base mayor 848,13 de
base menor y 30,00 m de altura. Afecta un área cubierta de potreros
y bosque sometida a pagos por servicios ambientales, de topografía
quebrada con pendientes entre el 15% y 30%. Afecta la propiedad en
la sección central y ocupa el 4,19% del área total de la propiedad; la
servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte con José
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Ángel y Lizanías Ugalde Chavarría con un azimut de 128º52’18”,
hasta el sitio de torre Nº 18 en donde varia su azimut a 134º02’06”,
posteriormente sale con este azimut por el lindero sur colindante
con Proyecto Humano Incorporado HPI S. A.
Al llevar a cabo la construcción de la Línea de Transmisión,
se hace necesario establecer en el inmueble un sitio de torre para
el soporte y elevación de los conductores, el cual se ubicara a una
distancia de 563,15 m del lindero norte de la propiedad.
La propiedad no tiene acceso a los servicios básicos de
electricidad ni agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se
encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de
alambre de púas en regular estado de conservación. La topografía
es ondulada-accidentada, con pendientes que oscilan entre el 15% y
30%, con pendientes mayores hacia el lindero este con la Quebrada
conocida con el nombre de Volcancito.
Los suelos presentan problemas de exceso de humedad
superficial. La vía de acceso es por calle pública de lastre, la misma
divide el inmueble en dos secciones, la sección suroeste presenta
un frente a calle pública de 193.66 m, y la sección noreste presenta
un frente de 200,75 m según plano catastro H-1363911-2009. Los
linderos de la servidumbre son norte: José Ángel y Lozanías Ugalde
Chavarría, sur: Proyecto Humano Incorporado HPI, S. A., este:
resto y oeste: resto.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no
se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias,
la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima
o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones
en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán
permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil
quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero,
sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de
la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al
norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte
río Sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto
Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano
catastrado A-0924273-2004.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5933, celebrada el 14 de diciembre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011024285).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al señor Martires Nolasco Quezada, la
resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, a las once
horas del dieciséis de marzo del dos mil once, referente a la persona
menor de edad María de los Ángeles Quezada Canales que en su
parte dispositiva expresa textualmente: “Por tanto: Se resuelve: De
conformidad con lo establecido en la directriz GT-20-2007 del 1º de
octubre del dos mil siete, se ordena remitir el presente asunto a la
Oficina Local de Alajuelita por razón de incompetencia territorial,
a efecto de que se continúe con la atención y el seguimiento de
la situación.”. Expediente administrativo Nº 115-00346-2007.—
Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48204.—C8420.—(IN2011023656).
A Omar Enrique Reyes López y Meysi Vega, mayores,
demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución
administrativa de las quince horas del día catorce de marzo de
dos mil once, que deja sin efecto resolución de capacitación y
formación vocacional de la persona menor de edad en Fundación
Glorioso Día, correspondiente a la persona menor de edad Máximo
Román Reyes Vega. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa. Procede recurso de apelación
si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores
a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente Nº 115-00143-2000.—Oficina Local
de San José Oeste, marzo 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández
Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48204.—C-9020.—(IN2011023657).
Se le comunica a Wilson Javier Guido Lacayo y José
Boanerges Baltodano Mora, la resolución dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, de las 8:00 horas de 15 de diciembre de
2010, que ubica a la persona menor de edad Kattia Salgado Duarte en
la alternativa de protección privada “Casa Viva” quedando ubicada
la niña con la señora Saray María Loría Brenes y el señor Estanislao
Gómez Tenorio, quienes deberán apersonarse a este despacho a
aceptar el cargo conferido, disponiendo además la orientación,
apoyo y seguimiento a la presente situación, coordinando con dicha
entidad a efecto de que la niña en mención pueda ser integrada
al sistema de salud formal, denegando además a la progenitora
Jessica Salgado Duarte un régimen de visitas a su hija y sus dos
menores hijos Luis Enrique Baltodano Salgado y Stephany Rachel
Guido Salgado por el término de la presente investigación y hasta
que se resuelva lo contrario administrativa o judicialmente. Se le
hace saber a dichos señores que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que
contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº 111-00128-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 48204.—C-25220.—(IN2011023658).
Al señor Gerardo Calderón Fernández, se le notifica que
mediante resolución de las catorce horas del nueve de marzo del
dos mil once, se resolvió: se ordenó el cuido provisional de la
persona menor de edad : Hilary Calderón Rodríguez, bajo cuidados
y responsabilidad del señor Randall Mora Quesada, por un plazo
máximo de seis meses. Mientras no se revoque en vía administrativa
o judicial. Lo anterior mientras se profundiza en la investigación
psico-social y legal. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que
se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente
Nº 115-00033-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—
Solicitud Nº 48204.—C-9620.—(IN2011023659).
A quien interese. Que este despacho dicto resolución de las
diez horas con cuarenta minutos del día catorce de marzo del dos mil
once, en la que se ordena declaratoria de abandono administrativa
del niño Steff Hidalgo Rodríguez por parte de sus progenitores
María Auxiliadora Rodríguez Chávez y Danilo Hidalgo Castillo,
quienes se encuentran fallecidos. El niño Steff Hidalgo Rodríguez
permanecerá bajo la responsabilidad de su tía materna señora Olga
Lidia Rodríguez Chávez. Contra la presente resolución procede el
recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente
de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien
lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en
San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Expediente Nº 431-00034-98.—Oficina Local
Heredia Sur, 17 de marzo del 2011.—Lic. Marcela Ramírez Ulate,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48204.—C13220.—(IN2011023660).
A Wilber Francisco Chaves Berrocal, mayor, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del día nueve de febrero de dos mil once, que ordena
cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de
edad Wilberth Francisco Chaves Vargas. Indicándose que debe
señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa. Procede
recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0382-96.—
Oficina Local de San José Oeste, marzo 2011.—Lic. Kattia Vanesa
Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—
Solicitud Nº 48202.—C-7820.—(IN2011023661).
A Armando Pretel, se le comunica la resolución de las 13:00
horas del 14 de febrero del año 2011, mediante la cual se dictó Medida
de Orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor
de edad José Gabriel Pretel Garro. Plazo: Para ofrecer Recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene
que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el
cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco
oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente Nº 115-00112-2008.—
Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48202.—C10220.—(IN2011023662).
Se comunica al señor Rolando José Arauz Flores, la resolución
de este Despacho, de las ocho con quince minutos del día primero
de marzo del dos mil once, que ordenó revocar la resolución
administrativa de las trece horas del doce de noviembre del dos
mil diez, que otorgó medida de protección de abrigo temporal de la
persona menor de edad Ana Yancy Arauz Dávila en la alternativa de
protección Albergue Casa Café y en su lugar se ordena entregar a la
persona menor de edad en mención a personeros del Ministerio de
la Familia de Nicaragua, bajo su entera responsabilidad. Recurso: El
de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación
de este Edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam
Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48202.—C-10220.—(IN2011023663).
Pág 59
Al señor Abelardo Cajiao Guerrero, se le comunica la
resolución administrativa de las siete horas, treinta minutos del día
dieciséis de marzo del año dos mil once, dictada por este Despacho,
en virtud de la cual resuelve: Dar inicio con el proceso especial de
protección y se dicta una medida de protección y abrigo temporal
a favor de la persona menor de edad Meilany Meliza Cajiao López
y se ordena ubicar a dicha persona menor de edad en el Albergue
Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento
de deberes parentales (negligencia y abandono) por parte de ambos
progenitores Abelardo Cajiao Guerrero y Rebeca López Jiménez.
Se notifica por medio de Edicto al progenitor Cajiao Guerrero,
por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de
la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La
Gaceta. Expediente número 642-00024-2005.—Oficina Local de
Corredores, Ciudad Neily, 18 de marzo del año 2010.—Lic. Dinia
Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 48202.—C-13220.—(IN2011023664).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Mayela Isabel Rodríguez López y Luis Fernando Sequeira
Sandí, se les comunica que por resolución de las ocho horas del
ocho de julio del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor
de las personas menores de edad Yensy Gabriela, Michael Stiff y
Luis Steven todos de apellidos Sequeira Rodríguez en la cual se
ordenó el cuido provisional de la primera para que permanezca
ubicada a cargo de un recurso comunal y a Michael y Luis Steven
para que permanezcan ubicados en una alternativa de protección.
Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien señalar correo electrónico, fax, casillero
o cualquier otra forma tecnológica para oír sus notificaciones,
apercibidos que si no cumpliesen lo citado en las resoluciones
posteriores les quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes después de su tercera publicación.
Exp. 115-00155-04. Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ileana
Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 48212.—C-12120.—(IN2011023845).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia, Oficina Local de Cartago comunica al señor Róger
Geovanni Madrigal Hidalgo, progenitor de las personas menores
de edad Yaury y Konyell ambas de apellidos Madrigal Chavarría,
que por resolución administrativa de las nueve horas del diez de
marzo del dos mil once, la Oficina Local de Cartago se arroga el
conocimiento de la situación denunciada en relación a las citadas
menores de edad por supuesta negligencia, e incumplimiento
de deberes parental por parte de su progenitora. Recursos.
Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante
el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
administrativo 141-00131-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 34028.—Solicitud
48214.—C-4000.—(IN2011024268).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución 386-RCR-2011.—San José, a las 15:12 horas del
29 de marzo de dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria
presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el
servicio de generación de electricidad, así como para los servicios
de distribución de electricidad y alumbrado público. Expediente
ET-215-2010
Resultando:
I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
cuenta con concesión para el suministro y generación de energía
eléctrica otorgada mediante la Ley de creación del Instituto
Costarricense de Electricidad, N 449, la cual tiene una vigencia de
90 años a partir de su promulgación en el año 1948.
Pág 60
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de
generación de electricidad del ICE se hizo mediante la resolución
317-RCR-2011 del 11 de febrero de 2011, publicada en La Gaceta
40 del 25 de febrero de 2011.
III.—Que la última fijación tarifaria del servicio de
distribución de electricidad del ICE se hizo conforme a lo indicado
en la resolución 319-RCR-2011 y para el servicio de alumbrado
público con fundamento en la resolución 320-RCR-2011, ambas
fechadas 11 de febrero de 2011 y publicadas en La Gaceta 40 del 25
de febrero de 2011.
IV.—Que el ICE por intermedio del señor Alejandro Soto
Zúñiga, quien actúa en calidad de gerente general con facultades de
apoderado general sin límite de suma, según consta a folio 21 del
expediente, presentó solicitud de ajuste para las tarifas del servicio
de generación y consecuentemente, sus efectos en las tarifas de los
servicios de distribución y alumbrado público, tal y como se detalla
de seguido: 1) Un incremento general del 11,63% en las tarifas para
el servicio de generación de electricidad, por reconocimiento de
combustibles y lubricantes del año 2010, aplicable a partir del 1° de
abril de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011. 2) Un incremento
uniforme del 6,88% en las tarifas del sistema de distribución de
electricidad, aplicable a partir del 1° de abril de 2011 hasta el 31
de diciembre de 2011, y 3) Un incremento del 5,6% en la tarifa del
sistema de alumbrado público, aplicable a partir del 1° de abril de
2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 (folio 1 al 230).
V.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta información
relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación
de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo
por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero
patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y
personería jurídica (folios 9-23), tal y como lo establece el artículo
6 inciso c) de la Ley 7593 y sus reformas.
VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía (DEN),
mediante Oficio 003-DEN-2011/68 del 5 de enero de 2011, solicitó
información adicional (folios 231-234).
VII.—Que el ICE mediante Oficio 0150-0088-2011, del 17 de
enero de 2011, recibido en la Autoridad Reguladora el 18 de enero
de 2011, presentó la información adicional solicitada (folio 235380).
VIII.—Que la DEN mediante Oficio 053-DEN-2011/1963 del
25 de enero de 2011, otorgó admisibilidad a la petición de tarifas
(folio 381-382).
IX.—Que en el ínterin se tuvo la necesidad de solicitar más
información relevante para seguir con el análisis respectivo, lo que
se hizo mediante los oficios 137-DEN-2011/4520 del 18 de febrero
de 2011 (folios 396-398) y 148-DEN-2011/4938 del 23 de febrero
de 2011 (folios 403-404). El ICE atendió lo solicitado por medio de
los oficios 5407-028-2011 del 23 de febrero de 2011 y 5407-0312011 del 28 de febrero de 2011 (folios 392-393 y 407-451).
X.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en
los diarios de circulación nacional La Extra del 2 de febrero de 2011
y La Nación del 2 de febrero de 2011; y en La Gaceta 25 del 4 de
febrero de 2011 (folios 385-386 y 390).
XI.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 1º de marzo
de 2011, según consta en el acta Nº 22-2011/05677, visible al folio
488 al 500 del expediente.
XII.—Que se presentaron las posiciones u oposiciones
siguientes:
a) Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 452-466 y 495498) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Que el
gasto real a diciembre fue de ¢85 500 millones, con lo que
la diferencia no son los ¢35 000 millones que el ICE estaba
solicitando, si no una diferencia de ¢33 000 millones por
gastos adicionales, lo que había supuesto la Aresep. 2) Que en
el renglón de compras por energía a generadores privados, en
lugar de los ¢71 000 millones que se supuso cuando se otorgó
la tarifa, se compraron ¢63 000 millones, lo que le dejó al
ICE un ahorro de ¢8.900 millones en ese rubro. Igualmente en
cuanto a la información sobre depreciación, en vez de los ¢49
000 millones que supuso Aresep iba a ser la depreciación de
los activos en operación en la realidad en el 2010 será de ¢42
000 millones. En el tema de absorción de partidas amortizables
e intangibles, se había proyectado, ¢1 212 millones y en la
estimación que hace el ICE de su cierre al 2010 sería de ¢1
200 millones. En alquileres operativos de instalaciones, se
había proyectado un gasto de ¢82 900 millones y estiman en
la Cámara de Industrias con base en el tipo de cambio real del
año 2010 un ahorro de ¢3 600 millones. En el tema de estudios
de preinversión, es otro rubro del estado de resultados se le
otorgó en tarifas para pagar ¢5.500 millones en este rubro en
estudios de preinversión y el ICE ya para finales del año 2.000
proyectaba que iba a gastar ¢3.100 millones, lo que le da pues
ahorros en este rubro de ¢2.400 millones de colones. Con esos
rubros analizados da que el excedente de operación sería de
¢66 000 millones. Eso hace que el rédito para el desarrollo
que se le otorgó en el 2010 de 5,14% aumente a 5,83%. Con
las mismas ventas del 2010 y esta base tarifaria se pudo haber
otorgado el mismo rédito para el desarrollo de 5,14% y rebajar
las tarifas de generación en un 2%, o sea, que hasta aquí el
consumidor en el 2010 debió tener derecho a una rebaja del
2,01% que no se aplicó. Con ese ejercicio solicitan que no se
realice ningún ajuste en la tarifa de generación, más bien que
lo que procede es una reducción en la tarifa para el 2011.
b) Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de
Energía (ACOGRACE) (folios 473-485 y 498-500) de la cual
se extrae lo siguiente: Además los ahorros de depreciación
que mencionó la Cámara de Industrias, más otros ahorros por
ahí con lo que son generadores privados, etcétera, les da que
el excedente operativo del ICE será de ¢77 210 millones, eso
es, apenas, ¢9 000 millones de colones menos que lo que la
Aresep había autorizado. No existe evidencia de que el gasto
adicional en el consumo de combustibles del ICE no le permite
alcanzar el rédito para el desarrollo. O sea, no hay forma
de demostrar en este momento que ese gasto adicional está
poniendo en problemas financieros al ICE y ante esa situación
lo que solicitan es suspender el análisis del expediente ET215 hasta que se cuente con los estados financieros del ICE
a diciembre del 2010 y que se desestime en caso de que se
demuestre que el ICE logró obtener el rédito para el desarrollo
aprobado por la Aresep en marzo del 2010.
XIII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria
015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de
ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se
encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios,
fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de
revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.
XIV.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del
11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta
Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión
extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró
a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro
Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros
titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo
Herrera como miembro suplente de dicho Comité.
XV.—Que el Regulador General mediante Oficio 030-RG2011/517 del 28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa fecha,
como miembro suplente del Comité de Regulación al Lic. Luis
Fernando Chavarría Alfaro.
XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 96 de las
13:30 horas del 29 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y por
acuerdo firme. proceder a emitir la presente resolución.
XVII.—Que en los procedimientos se han observado los
plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 193-DEN-2011/6947 del 25 de marzo de
2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer
lo siguiente:
Sobre la petición:
1. El ICE solicita un ajuste tarifario para las tarifas del servicio
de generación y consecuentemente, sus efectos en las tarifas
de los servicios de distribución y alumbrado público, tal y
como se detalla:
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
a. Un incremento general del 11,63% para sus tarifas para el
servicio de generación de electricidad, por reconocimiento
de combustibles y lubricantes del año 2010, aplicable a
partir del 1 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011, tal
y como se detalla:
b. El ICE solicitó que adicionalmente, se realicen los ajustes
necesarios en las tarifas de los servicios de distribución
de electricidad y alumbrado público, que compensen
el efecto de la presente solicitud a fin de garantizar la
estabilidad financiera de ambos sistemas, según se detalle
a continuación:
ØSistema de Distribución: Se solicita un incremento
uniforme del 6,88% en las tarifas del sistema de
distribución de electricidad, aplicable a partir del 1 de
abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011, tal y como se
detalla:
ØSistema de Alumbrado Público: Se solicita un
incremento del 5,6% en la tarifa del sistema de
alumbrado público, aplicable a partir del 1 de abril de
2011 al 31 de diciembre de 2011.
2. El ICE justifica los incrementos solicitados en las tarifas de
sus servicios de generación y distribución de electricidad, así
como de alumbrado público, aplicable a partir del 1 de abril de
2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con los
siguientes aspectos:
Ø
Este ajuste tarifario está sustentado en recuperar el gasto
por combustibles incurrido de más, con respecto a los
costos estimados y considerados en las tarifas actuales,
por la suma de ¢35 266,22 millones en el año 2010, para
mantener el suministro eléctrico.
Ø
Generar los ingresos suficientes en el año 2011 para
equilibrar la situación financiera del sector de electricidad.
3. Se señala que el estudio se centralizó en el reconocimiento
de los combustibles y lubricantes incurridos en el año 2010,
y lo que se buscó en las propuestas fue mantener para cada
uno de los servicios afectados (generación, distribución y
alumbrado público) los niveles de rédito para el desarrollo
obtenidos y recomendados para el año 2011 según lo fijado en
las resoluciones 317-RCR-2011, 319-RCR-2011 y 320-RCR2011, publicadas en La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2011.
4. Puesto que el ajuste que se recomienda es para que resarcir
al ICE del exceso de gasto por concepto de combustibles y
lubricantes del 2010 y dado que este resarcimiento se daría
en las tarifas del resto del año 2011, las tarifas del 2012 deben
volver al nivel que tienen actualmente.
Sobre el servicio de generación:
5. En general, el criterio tarifario que se siguió en este caso es
considerar los ajustes que se dieron en las variables de compras
de combustibles y lubricantes, ingresos por venta de energía,
exportaciones e importaciones del año 2010, para determinar los
diferencias entre lo estimado en su oportunidad y lo real, se calculó
la diferencia neta de estas cuentas y este monto se estableció
como el necesario de resarcir al ICE. Este resarcimiento se daría
en las tarifas del resto del año 2011, por lo que en enero del 2012,
las tarifas deben volver a su nivel actual.
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6. Las estimaciones de compras de energía del sistema de
distribución del ICE que contiene la solicitud tarifaria
de generación, son muy similares a las elaboradas por la
Dirección de Servicios de Energía; es decir, la diferencia no
es significativa: las estimaciones de la DEN superan en un 1%
las realizadas por el ICE.
7. Las estimaciones de compras de energía en unidades físicas
efectuadas por el ICE para las otras empresas distribuidoras,
sí tienen discrepancias importantes con las elaboradas por
la Autoridad Reguladora; en esa diferencia intervienen
los siguientes factores: i.- La solicitud del ICE consideró
erróneamente, la generación de la planta térmica Moín III
como si fuera de la CNFL, S. A. con lo cual disminuyó las
compras de esa empresa al sistema de generación. ii.- El
ICE incluyó la generación de plantas como la de Tacares que
disminuyó las compras de ESPH, S. A. y que la Autoridad
Reguladora no consideró, al consultar con la empresa sobre
la entrada en operación del proyecto. iii.- El ICE no consideró
la generación de las plantas de Coneléctricas (San Lorenzo
y Agua Gata) dentro del mercado de las cuatro cooperativas
de electrificación rural del país; por lo que sobreestimó
las compras de energía de esas cooperativas al sistema de
generación. iv- Subestimó la generación propia de JASEC,
con lo cual sobreestimó las compras de energía de esa
empresa. v.- La estimación de compras de las distribuidoras
están ligeramente subestimadas al determinar las pérdidas con
un procedimiento equivocado.
8. Por lo indicado en el punto anterior, se decidió tomar las
estimaciones elaboradas por la Autoridad Reguladora, en
virtud de que la variación de los gastos por compras de energía
para cada distribuidora, debe considerarse para mantener el
equilibrio entre ingresos y gastos.
9. Los ingresos adicionales que genera el ajuste recomendado
para el sistema de generación ascienden a ¢27 520,7 millones
para el período de abril a diciembre de 2011.
10.Las estimaciones de ARESEP por gasto en combustibles
y lubricantes para el año 2010 fueron menores al gasto real
en ¢33 011 millones, por diferencias en cantidad de energía
generada y el costo por KWh generado.
11.EL ICE obtuvo en el año 2010 ingresos por venta de energía
mayores a los estimados por ARESEP para ese mismo año en
un monto de ¢10 460 millones.
12.En los estudios ordinarios no se contemplan las importaciones
y las exportaciones, sin embargo son consideradas en este
estudio porque son cuentas que se ven afectadas por el gasto
en combustibles y lubricantes. En el año 2010 la diferencia
entre importaciones y exportaciones fue de ¢4 538 millones.
13.El monto neto a reconocer por concepto de combustibles y
lubricantes menos los ajustes en las otras cuentas señaladas
del año 2010 es de ¢27 089 millones.
14.Para el sistema de generación los ingresos que se proponen
son ¢397 366,0 millones, los costos y gastos ¢323 119,99
millones, la base tarifaria ¢1 314 896,67 millones y el rédito
para el desarrollo de 5,65%.
15.Los otros ingresos y costos diferentes a los señalados se
toman del último estudio tarifario efectuado por la Autoridad
Reguladora por haberse dado hace poco tiempo y no haber
nada que haga suponer un cambio al respecto.
16.De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos
de la ARESEP proceden a recomendar se incremente en
un promedio del 10,1% las tarifas vigentes del servicio de
generación de electricidad.
Sobre el servicio de distribución:
17.Por el aumento otorgado al sistema de generación, los gastos
del sistema de distribución se incrementan en ¢11 151,7
millones; las tarifas deben incrementarse en un 6% para
mantener el equilibrio entre ingresos y gastos de distribución.
18.Con la propuesta de la DEN, los ingresos adicionales de
distribución ascienden a ¢11 157,6 millones para el período
de abril a diciembre de 2011.
19.Para el sistema de generación los ingresos que se proponen
son ¢397 366,0 millones, los costos y gastos ¢323 119,99
millones, la base tarifaria 1 314 896,67 millones y el rédito
para el desarrollo de 5,65%.
Pág 62
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
20.El sistema de distribución se estima obtendrá unos ingresos
de ¢269 659,2 millones, los costos y gastos de ¢258 768,8
millones, la base tarifaria de ¢224 517,9 millones y un rédito
para el desarrollo de 4,85%.
21.Los otros ingresos y costos diferentes a los señalados se
toman del último estudio tarifario efectuado por la Autoridad
Reguladora por haberse dado hace poco tiempo y no haber
nada que haga suponer un cambio al respecto.
22.De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos
de la ARESEP proceden a recomendar se incremente en
un promedio del 6,0% las tarifas vigentes del servicio de
distribución de electricidad.
Sobre el servicio de alumbrado público:
23.Por el aumento otorgado al sistema de generación, los gastos
del alumbrado público aumentan ¢269,5 millones; las tarifas
deben incrementarse en un 5,1% para mantener el equilibrio
entre ingresos y gastos de distribución.
24.Con la propuesta de la DEN, los ingresos adicionales de
alumbrado público ascienden a ¢283,0 millones para el
período de abril a diciembre de 2011.
25.El sistema de alumbrado público se espera obtenga unos
ingresos de ¢7 498,8 millones, unos costos y gastos de ¢7
318,3 millones, una base tarifaria de ¢2 131,1 millones y un
rédito para el desarrollo de 8,47%.
26.Los otros ingresos y costos diferentes a los señalados se
toman del último estudio tarifario efectuado por la Autoridad
Reguladora por haberse dado hace poco tiempo y no haber
nada que haga suponer un cambio al respecto.
27.De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la
ARESEP proceden a recomendar se incremente en un 5,3% la
tarifa vigente del servicio de alumbrado público.
II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores,
resumidas en el Resultando VIII de esta resolución, se indica lo
siguiente:
a) A la Cámara de industrias de Costa Rica: La diferencia en
el gasto de combustibles y lubricantes que se incluye en el
presente análisis corresponde al dato real, verificado por la
Autoridad Reguladora para este caso.
Con respecto a los argumentos anteriores es necesario aclarar
que el trámite del expediente ET-215-2010 corresponde a la
solicitud del ICE para el reconocimiento de la diferencia en
el gasto de combustibles y lubricantes del año 2010 y no a
un estudio de los resultados totales de ese año; sin embargo,
el opositor puede presentar una petición tarifaria, siguiendo
el procedimiento ordinario, con base en los argumentos que
considere pertinentes con su justificación técnica.
Lo anterior es consistente con los criterios que la Autoridad
Reguladora ha seguido en estudios tarifarios anteriores,
similares al actual y es consistente con la argumentación que
el expositor presentó en la solicitud tarifaria en el año 2009,
lo que incluso ha sido defendido en instancias judiciales por
parte de esta autoridad Reguladora y el opositor.
b) A la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores
de Energía (ACOGRACE): Con respecto a los argumentos
anteriores es necesario aclarar que el trámite del expediente
ET-215-2010 corresponde a la solicitud del ICE para el
reconocimiento de la diferencia en el gasto de combustibles
y lubricantes del año 2010 y no a un estudio de los resultados
totales de ese año; sin embargo, el opositor puede presentar
una petición tarifaria, siguiendo el procedimiento ordinario,
con base en los argumentos que considere pertinentes con su
justificación técnica.
Lo anterior es consistente con los criterios que la Autoridad
Reguladora ha seguido en estudios tarifarios anteriores,
similares al actual y es consistente con la argumentación que
el expositor presentó en la solicitud tarifaria en el año 2009,
lo que incluso ha sido defendido en instancias judiciales por
parte de esta autoridad Reguladora y el opositor.
III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y
considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es
incrementar las tarifas para el servicio de generación de electricidad
y para los servicios de distribución de electricidad y de alumbrado
público prestados por el Instituto Costarricense de Electricidad; tal
y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593
y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en
el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en
el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante
acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 0392010, celebrada el 4 de octubre de 2010;
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
Para el servicio de generación:
I. Fijar los precios de las tarifas del servicio de generación de
electricidad del ICE con un incremento promedio del 10,1%.
II.Fijar las tarifas para el servicio de generación de electricidad
del ICE, que regirán para los consumos originados a partir de
su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2011.
Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S. A.
A.Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto
Costarricense de Electricidad.
B.Características del servicio: Medición: En los puntos de
entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
C.Precios mensuales:
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación,
será de ¢2 464/kW sobre el promedio más alto en kilovatios
para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los
periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-SG: Sistema de Generación.
A.Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de
Electrificación Rural.
B.Características del servicio:
Medición:
En los puntos de entrega de energía a las
empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
C. Precios mensuales:
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación,
será de ¢2 464/kW sobre el promedio más alto en kilovatios
para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los
periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.
A.Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio
de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es
estrictamente a 138 000 voltios o más.
B.Características del servicio:
Medición:
En los puntos de entrega de energía.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
C.Precios mensuales:
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación,
será de ¢2 436/kW sobre el promedio más alto en kilovatios
para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los
periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la
de alumbrado público o el impuesto de ventas.
Disposiciones generales:
1. La demanda de potencia a facturar a las empresas
distribuidoras con generación propia, será la diferencia
algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la
empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran
la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de
las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores
propiedad de la empresa distribuidora, registradas en
idénticos períodos de integración.
Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán
de operarse en forma sincronizada y con las características
señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON
“Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía
Eléctrica”.
Salvo debida justificación técnica originada por causa
fortuita o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad
técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la
electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de
potencia mensual a facturar, en tractos horarios o periodos
de integración en los que exista una salida de operación
de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo
anterior de conformidad con lo establecido en los numerales
3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el
Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”,
Exceptuando condiciones de mantenimiento programado.
2. Definición de períodos horarios:
Período punta: Se define como período punta al comprendido
entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido
entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al
comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente,
es decir, 10 horas del día.
3. Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo
con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del
cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de
alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben
disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE,
de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la
no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la
integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos
que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de
permitir la operación de generación propiedad del cliente en
paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa
establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de interconexión.
- Características y requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de
interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el
sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del punto de
interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.
Pág 63
La operación de este tipo de generación en las instalaciones
del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos
como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá
cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en
la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad
Reguladora.
En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para
el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo
punta de la máxima demanda registrada durante el mes.
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal
de las que posee para la aplicación de la interrogación remota
del equipo de medición, durante un intervalo máximo de
aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte
del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica
hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión
respectiva la efectuará el ICE.
III.Fijar las tarifas para el servicio de generación de electricidad
del ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir
del 1º de enero de 2012.
Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S. A.
A.Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto
Costarricense de Electricidad.
B.Características del servicio:
Medición:
En los puntos de entrega de energía a las
empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
C.Precios mensuales:
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación,
será de ¢2 239/kW sobre el promedio más alto en kilovatios
para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los
periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-SG: Sistema de Generación.
A.Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de
Electrificación Rural.
B.Características del servicio:
Medición:
En los puntos de entrega de energía a las
empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
C.Precios mensuales:
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación,
será de ¢2 239/kW sobre el promedio más alto en kilovatios
para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los
periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.
A.Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio
de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es
estrictamente a 138 000 voltios o más.
B.Características del servicio:
Medición:
En los puntos de entrega de energía.
Disponibilidad:
En subestaciones de transmisión.
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
C.Precios mensuales:
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación,
será de ¢2 214/kW sobre el promedio más alto en kilovatios
para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los
periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la
de alumbrado público o el impuesto de ventas.
Disposiciones generales:
1. La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras
con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la
suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora
en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de
transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las
red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa
distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.
Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán
de operarse en forma sincronizada y con las características
señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON
“Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía
Eléctrica”.
Salvo debida justificación técnica originada por causa fortuita
o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para
subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el
ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a
facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los
que exista una salida de operación de alguna de las plantas
propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con
lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la
Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y
Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones
de mantenimiento programado.
2. Definición de periodos horarios.
Período punta: Se define como período punta al comprendido
entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido
entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al
comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente,
es decir, 10 horas del día.
3. Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo
con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del
cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de
alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben
disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE,
de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la
no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la
integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos
que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de
permitir la operación de generación propiedad del cliente en
paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa
establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de interconexión.
- Características y requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de
interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el
sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo/restauración del punto de
interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.
La operación de este tipo de generación en las instalaciones
del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos
como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá
cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en
la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad
Reguladora.
En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para
el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo
punta de la máxima demanda registrada durante el mes.
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal
de las que posee para la aplicación de la interrogación remota
del equipo de medición, durante un intervalo máximo de
aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte
del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica
hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión
respectiva la efectuará el ICE.
Para el servicio de distribución:
IV.Fijar los precios de las tarifas del servicio de distribución de
electricidad del ICE con un incremento promedio del 6,0%.
V. Fijar las tarifas para el servicio de distribución de electricidad
del ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir
de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2011.
Tarifa T-RE Residencial
a. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el
servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven
exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas
comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles,
cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados
residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos
por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con
actividades lucrativas.
b. Precios mensuales:
Tarifa T-GE General
a. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del
servicio de distribución del ICE.
b. Precios mensuales:
Tarifa T-CS Preferencial de carácter social
a. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes
que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo
de energía en el bombeo de agua potable para el servicio
de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza,
pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros
de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria,
escuelas de enseñanza especial, colegios de educación
secundaria, colegios técnicos de educación secundaria,
colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas,
incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente
a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas,
residencias y otros, aun cuando se hallen a nombre de
entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo
ubicarse dentro de la que les corresponda.
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier
otra actividad no relacionada directamente con el culto
religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos,
asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles
promovidas por el Estado y hogares públicos para niños,
todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.
Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin
sea la asistencia social para grupos de escasos recursos
económicos o de protección de personas en caso de desastres
o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines
de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente
en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente
para los fines citados.
Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad
respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren
un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de
la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de
los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia
respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de
Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del
Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.
b. Características de servicio:
Nivel de tensión: en baja y media tensión.
Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en
el punto de entrega.
Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o
secundaria de distribución.
c. Precios mensuales:
Tarifa T-MT Media tensión
a. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media
tensión (1 000 a 34 500 voltios) con una vigencia mínima
de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo
comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000
kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido
por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán
los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les
aplicará el precio de la energía en período punta.
b. Precios mensuales:
Disposiciones generales:
1. El cliente clasificado con el bloque de consumo monómica
(cargo por energía), de las tarifas T-GE y T-CS, será
reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por
energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo
mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los
últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición
para el registro de la potencia máxima.
2. Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado
a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte
del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se
presente alguna de las siguientes condiciones:
▪ Se modifiquen las características del servicio por parte del
cliente.
▪ El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el
solicitado.
▪ La tarifa se asigne de manera incorrecta.
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Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores.
3. La potencia por facturar será la carga promedio más alta en
kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de
quince minutos durante el mes.
4. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el
equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente
consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el
bloque básico de la tarifa.
5. Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido
entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima
medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando
la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido
entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima
medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período nocturno al
comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente,
es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes.
6. Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con
la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del
cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de
alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben
disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE,
de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la
no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la
integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos
que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de
permitir la operación de generación propiedad del cliente en
paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa
establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de interconexión.
- Características y requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de
interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el
sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del punto de
interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.
La operación de este tipo de generación en las instalaciones
del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos
como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá
cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en
la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad
Reguladora.
En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para
el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo
punta de la máxima demanda registrada durante el mes.
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal
de las que posee para la aplicación de la interrogación remota
del equipo de medición, durante un intervalo máximo de
aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte
del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica
hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión
respectiva la efectuará el ICE.
VI.Fijar las tarifas para el servicio de distribución de electricidad
del ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir
del 1º de enero de 2012.
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Tarifa T-RE Residencial
a. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el
servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven
exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas
comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles,
cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados
residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos
por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con
actividades lucrativas.
b. Precios mensuales:
Tarifa T-GE General
a. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del
servicio de distribución del ICE.
b. Precios mensuales:
b. Características de servicio:
Nivel de tensión: en baja y media tensión.
Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en
el punto de entrega.
Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o
secundaria de distribución.
c. Precios mensuales:
Tarifa T-MT Media tensión
a. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media
tensión (1 000 a 34 500 voltios) con una vigencia mínima
de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo
comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000
kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido
por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán
los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les
aplicará el precio de la energía en período punta.
b. Precios mensuales:
Tarifa T-CS Preferencial de carácter social
a. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes
que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo
de energía en el bombeo de agua potable para el servicio
de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza,
pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros
de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria,
escuelas de enseñanza especial, colegios de educación
secundaria, colegios técnicos de educación secundaria,
colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas,
incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente
a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas,
residencias y otros, aun cuando se hallen a nombre de
entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo
ubicarse dentro de la que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier
otra actividad no relacionada directamente con el culto
religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de
ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías
infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para
niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de
lucro.
Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin
sea la asistencia social para grupos de escasos recursos
económicos o de protección de personas en caso de desastres
o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines
de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente
en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente
para los fines citados.
Personas con soporte ventilatorio domiciliar por
discapacidad respiratoria transitoria o permanente:
Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia
directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento
de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión
o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de
la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia
Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad
médica equivalente.
Disposiciones generales:
1. El cliente clasificado con el bloque de consumo monómica
(cargo por energía), de las tarifas T-GE y T-CS, será
reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por
energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo
mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los
últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición
para el registro de la potencia máxima.
2. Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado
a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte
del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se
presente alguna de las siguientes condiciones:
▪ Se modifiquen las características del servicio por parte del
cliente.
▪ El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el
solicitado.
▪ La tarifa se asigne de manera incorrecta.
Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores.
3. La potencia por facturar será la carga promedio más alta en
kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de
quince minutos durante el mes.
4. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el
equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente
consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el
bloque básico de la tarifa.
5. Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido
entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima
medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando
la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido
entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima
medición de potencia registrada durante el mes.
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Período nocturno: Se define como período nocturno al
comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente,
es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes.
6. Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con
la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del
cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de
alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben
disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE,
de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la
no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la
integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos
que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de
permitir la operación de generación propiedad del cliente en
paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa
establecerá son:
-
-
-
-
Adecuada conexión del transformador de interconexión.
Características y requisitos de los relés a utilizar.
Características de los transformadores de instrumento.
Ajustes de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de
interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el
sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del punto de
interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.
La operación de este tipo de generación en las instalaciones
del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos
como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá
cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en
la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad
Reguladora.
En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para
el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo
punta de la máxima demanda registrada durante el mes.
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal
de las que posee para la aplicación de la interrogación remota
del equipo de medición, durante un intervalo máximo de
aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte
del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica
hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión
respectiva la efectuará el ICE.
Para el servicio de alumbrado público:
VII.Fijar el precio de la tarifa del servicio de alumbrado público
del ICE con un incremento promedio del 5,3%.
VIII. Fijar la tarifas para el servicio de alumbrado público del ICE,
las cuales rigen para los consumos originados a partir de su
publicación y hasta el 31 de diciembre de 2011.
Tarifa (T-AP): Alumbrado Público
a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores
directos del ICE, por el disfrute del servicio de alumbrado
público en parques, vías públicas, zonas recreativas y
deportivas, etc.
b. Precios mensuales:
Por cada kWh de consumo de electricidad
¢3,16
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo
de aplicación de 50 000 kWh por mes.
IX. Fijar la tarifa para el servicio de alumbrado público del ICE,
las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1º de
enero de 2012.
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Tarifa (T-AP): Alumbrado Público
a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores
directos del ICE, por el disfrute del servicio de alumbrado
público en parques, vías públicas, zonas recreativas y
deportivas, etc.
b. Precios mensuales:
Por cada kWh de consumo de electricidad
¢ 3,00
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo
de aplicación de 50 000 kWh por mes.
X. Establecer como disposiciones vinculantes las siguientes:
1. Indicarle al ICE, que en la próxima petición tarifaria para el
servicio de generación de electricidad debe:
a. Incluir en la información digital que sustenta la solicitud,
las fórmulas que permitan validar los cálculos de ingresos
del sistema.
b. Verificar que la planta térmica Moín III es propiedad del
ICE y por lo tanto, no puede considerarse su generación,
como parte de la producción de la CNFL, S. A.
c. Revisar la generación estimada para la planta Eólica
Santos: en el balance de energía presentado, casi triplica la
producción indicada por la Cooperativa de Electrificación
de Los Santos, R.L. Asimismo, revisar la generación propia
de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal
de Cartago, porque está subestimada.
d. Calcular correctamente la energía por pérdidas de
distribución de las empresas, para no subestimar las
necesidades de energía de su sistema y las compras que
deben efectuar al ICE.
e. Presentar el balance mensual para el corto plazo (archivo de
Excel), en el cual aparezca la oferta mensual de generación
eléctrica desglosada por tipo de fuente y la demanda de
energía.
f. Considerar las variaciones ocurridas en el mercado de las
cooperativas de electrificación rural, debido a la distribución
entre ellas de la energía de los proyectos propios del
Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de
Costa Rica (San Lorenzo, Pocosol y Agua Gata).
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la
Ley general de la administración pública, se informa que contra
esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación,
al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la
administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir
del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha
ley.
Notifíquese y publíquese.
Mario A. Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº
5585-2011.—Solicitud Nº 86185.—C-765320.—(IN2011024806).
Resolución 374-RCR-2011.—San José, a las 14:35 horas del
25 de marzo de 2011.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto
por transportes Mario y Carlos Picado (Tramayca S.A.) contra la
resolución RCR-230-2010 de las 10:25 horas del 4 de noviembre del
2010. Expediente ET-146-2010
Resultando:
I.—Que la Autoridad Reguladora mediante la resolución
RRG-127-2010 de las 10:25 horas del 04 de noviembre del 2010,
fijó las tarifas para el servicio de la ruta 147.
II.—Que el 16 de setiembre de 2010 la empresa Tramayca
S. A. presentó ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos
(Aresep), solicitud de ajuste tarifario en las tarifas de la ruta N° 523
(folios 1 a 106).
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
III.—Que mediante resolución 230-RCR-2010 de las 10:25
horas del 4 de noviembre del dos mil diez, el Comité de Regulación,
resolvió, fijar tarifas para la ruta 147 (folios del 211 a 224).
IV.—Que el señor Carlos Picado Vega, representante legal
de Transportes Mario y Carlos Picado S. A., interpuso recurso de
revocatoria con apelación en subsidio y extraordinario de revisión
contra la resolución 230-RCR-2010 de las 10:25 horas del 4 de
noviembre de 2010. (folios del 254 a 256).
V.—Que la Dirección de Servicios de Transporte (DITRA),
mediante oficio 181-DITRA-2011 de 16 de febrero de 2011, emitió
el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en
subsidio interpuesto por el recurrente.
VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por
acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 0152010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes,
creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la
de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas
de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que
se presenten contra sus actuaciones”.
VII.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del
11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta
Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión
extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró
a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro
Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros
titulares del Comité de Regulación.
VIII.—Que el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del
28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta
Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión
extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró
al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de
dicho Comité.
IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 95 de
las 14:00 horas del 25 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y
por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 181-DITRA-2011 de 16 de febrero de 2011,
que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
Oficio 181-DITRA-2011 de 16 de febrero de 2011:
II.—Análisis del recurso por la forma:
(…)
A)Naturaleza del recurso: Los recursos presentados son los
ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se
aplican los artículos 342 a 352 de la LGAP y sus reformas. En
cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero
debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado
sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el
superior jerárquico
B)Temporalidad del recurso: De los autos se desprende que la
empresa Transportes Mario y Carlos Picado S. A., se enteró de
la existencia del acto de fijación tarifaria por su publicación
en el diario oficial y es en ese momento en que se apersona
a defender los intereses de su representada. En torno a la
interposición de la impugnación se informa que la RCR-2302010 fue publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de
2010 (folio 232 al 237), que no consta en autos que haya sido
notificada a Traymaca S. A., y que el recurso fue presentado el
29 de noviembre de 2010 (folio 254). Como se dijo supra, el
acto final debió ser notificado a Traymaca S. A., en el medio
señalado por ellos para los efectos, pues tenía incidencia en la
esfera de sus intereses, ante esa omisión corresponde aplicar la
regla general del artículo 247-1) de la LGAP, en cuanto a que
la comunicación defectuosa se tendrá por realizada al momento
en que la parte gestione dándose por enterada, expresa o
implícitamente de la existencia del acto, hecho que ocurrió el 16
de noviembre de 2010, cuando la recurrente interpuso el recurso
de revocatoria con apelación en subsidio y extraordinario de
revisión ante la Junta Directiva contra la RGR-230-2010. Por
ende la impugnación debe tenerse por presentada en tiempo.
C)Legitimación: La empresa Transportes Mario y Carlos
Picado S.A, es concesionaria de la ruta 147, y se apersonó al
procedimiento como empresa destinataria de los actos, por lo
que se encuentra debidamente legitimada para actuar.
D)Representación: En cuanto a la legitimación activa se
manifiesta que el recurso fue incoado por Carlos Picado
Vega, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Traymaca S. A., personería que consta a folio 12 del
expediente.
A.Argumentos del recurrente:
“Ajuste tarifarios en tractos
El modelo tarifario se actualiza a la fecha de la audiencia
pública, es un modelo que determina tarifas actuales y no
incluye variables que calcule tarifas estimadas para un
periodo de un año. Por lo que al aplicar el ajuste tarifario en
tres tractos, por un periodo de un año, se afecta la empresa al
enfrentar la pérdida del valor del dinero en el tiempo. Petitoria
Se aplique el resultado del modelo tarifario y se ajusten las
tarifas en un 83,73%
IV.—Análisis por el fondo
B.Criterio técnico:
1. Ajuste tarifario en tractos: De conformidad con lo
estatuido por los artículos 5, 30 y 31 de la Ley 7593,
corresponde a la ARESEP fijar las tarifas que deben
cancelar los usuarios por su prestación. Ese cálculo, ha de
realizarse conforme al principio del servicio al costo, en
virtud del cual, según lo señalado por el numeral 3 inciso
b), de la Ley 7593, deben contemplarse únicamente los
costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una
retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo
de la actividad. Para tales efectos, el artículo 32 establece
una lista enunciativa de costos que no son considerados
en la cuantificación económica. A su vez, el artículo 31
de esa misma Ley, establece pautas que también precisan
la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana
empresa, ponderación y favorecimiento del usuario,
criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental,
eficiencia económica, entre otros. El párrafo final de ese
artículo señala que no se permitirán fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias,
con lo que se cumple con un doble propósito. Por un lado,
se insiste, dotar al operador de un medio de retribución
por el servicio prestado que permita la amortización de
la inversión realizada para prestar el servicio y obtener la
rentabilidad adecuada, según lo establece el principio de
servicio al costo. Por otro, asegurar al usuario que la tarifa
que paga por el transporte obtenido sea el producto de un
cálculo matemático en el cual se consideren los costos
necesarios y autorizados, de manera tal que se pague el
precio justo por las condiciones en que se brinda el servicio
público. Este aspecto lleva a que el proceso tarifario
constituya una armonía entre ambas posiciones, al punto
que se satisfagan los derechos de los usuarios y de los
operadores. En este sentido, la ARESEP se constituye en la
autoridad pública que, mediante sus actuaciones, permite
la concreción de esos postulados en la regulación del
transporte público. Sus potestades excluyentes y exclusivas
le permiten establecer los parámetros económicos que
equilibra el interés del operador y de los usuarios.
Luego de analizar la gestión y determinando que el modelo
tarifario no considera elementos proyectados y más bien
las tarifas se calculan considerando los costos realmente
incurridos, al momento de determinar, mediante el modelo
tarifario, que la empresa presenta un desequilibrio tarifario,
lo procedente es fijar la modificación tarifaria y en el
caso en particular, fijarse el precio indicado en el análisis
tarifario sin proceder a otorgarlo en tractos. Por lo anterior
se aceptan los argumentos señalados por el recurrente.
(…)
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley
7593 y sus reformas, los artículos 3°, siguientes y concordantes
de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el
Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la
Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-0152010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y
ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del
3 de mayo de 2010,
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I. Acoger el recurso de revocatoria febrero de 2011 recurso
de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por transportes
Mario y Carlos picado (Tramayca S.A.) contra la resolución RCR230-2010 de las 10:25 horas del 04 de noviembre del 2010.
II.Modificar parcialmente la resolución 230-RCR-2010 del 4
de noviembre de 2010 y fijar para la ruta 147 descrita como Santiago
de Puriscal-San Rafael-Franklin-Floralia-Bajo Jiménez y viceversa,
las siguientes tarifas:
2) Prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, a
partir del día siguiente de la notificación de esa resolución,
para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.
3) Notificar a las partes la resolución que ha de dictarse, en el
lugar o medio señalado en el expediente, o en el que conozca
la Autoridad Reguladora.
III.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley
7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural
siguiente a su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir
del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha
ley.
Notifíquese y publíquese.
Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 55852011.—(Solicitud Nº 36185).—C-135720.—(IN2011024807).
Resolución 371-RCR-2011.—San José, a las 14:45 horas del
21 de marzo de 2011
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto
por Marlon Rodríguez Acevedo (folios 668 a 686) y Daniel
Fernández Sánchez (649 a 655). Contra la resolución RCR-1072010 de las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio
del dos mil diez. Expediente ET-100-2010
Pág 69
Resultando:
I.—Que el 14 de junio de 2010, el señor Javier Augusto Masis
Corrales, apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa
Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. presentó ante esta Autoridad
Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 157, arriba
descrita, y por corredor común a las rutas 103, descrita como: San
José-San Andrés de León Cortés; 110 BS, descrita como: San JoséTurrujal de Acosta; 123, descrita como: San José-La Legua de
Aserrí; 124, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí; 124
BS, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí (busetas); 125,
descrita como: San José-Frailes-Bustamante y 194, descrita como:
Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo. (folios 1-159).
II.—Que mediante resolución RCR-107-2010 de las catorce
horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, el
Comité de Regulación, resolvió, fijar tarifas para la ruta 157 (folios
del 668 a 686).
III.—Que el señor el señor Marlon Rodríguez Acevedo,
apoderado especial de Transportes San Gabriel de Aserrí S. A.
presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio (636 a
648)
IV.—Que el señor el señor Daniel Fernández Sánchez,
consejero del usuario de la Autoridad Reguladora de Servicios
presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio (649 a
655 )
V.—Que la Dirección de Servicios de Transporte (DITRA),
mediante oficios 0233-DITRA-2011 de 2 de marzo de 2011 y
0235-DITRA-2011 de 2 de marzo de 2011 emitió el criterio técnico
sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto
por los recurrentes.
VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por
acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 0152010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes,
creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la
de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas
de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que
se presenten contra sus actuaciones”.
VII.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del
11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta
Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión
extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró
a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro
Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros
titulares del Comité de Regulación.
VIII.—Que el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del
28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta
Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2º, de la sesión
extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró
al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de
dicho Comité.
IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 94 de
las 13:30 horas del 21 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y
por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de los oficios 0233-DITRA-2011 de 2 de marzo de
2011 y 0235-DITRA-2011 de 2 de marzo de 2011, conviene extraer
lo siguiente:
Oficio 0233-DITRA-2011 del 2 de marzo de 2011:
A)Temporalidad del Recurso: El acto recurrido fue notificado al
recurrente el 6 de agosto de 2010 (folio 681) y la impugnación
fue planteada el 11 de agosto de 2010 (folio 636). Del análisis
comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de
interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días
hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP,
se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo
legal.
C) Legitimación: Que la empresa Transportes San Gabriel de
Aserrí S. A., se apersonó al procedimiento como empresa
destinataria de los actos, por lo que se encuentra debidamente
legitimada para actuar.
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
D)Representación: En cuanto a la legitimación activa se
manifiesta que el recurso fue incoado por Marlon Rodríguez
Acevedo, apoderado especial de la empresa Autotransportes
San Gabriel, mandato que consta a folio 350 del expediente.
III. Argumentos del recurrente
En resumen los argumentos del recurrente son:
1. Sobre las carreras calculadas: Señala el análisis tarifario
que las carreras autorizadas fueron 1195,73, sin estudiar las
anteriores resoluciones donde fue aprobado este rubro de
1.651 carreras.
2. Sobre el precio del combustible: No se utilizó precio del
diesel vigente para la fecha de la audiencia (15 de julio de
2010), el cual corresponde a ¢518, sino que se utilizó el
precio vigente a partir del día siguiente, el cuál fue de ¢496,
el cual incumple con la publicación de La Gaceta Nº 97 del
15 de julio de 2010, mediante resolución 076-RCR-2010,
que establece en el artículo 34 de la Ley 7593, donde indica
que el precio fijado rige a partir del día natural siguiente a
su publicación.
3. Sobre el cálculo del valor del bus: Considera que el
cálculo del autobús ponderado fue menor porque deben
considerarse como valor de autobús sin rampa US$125.000
y con elevador hidráulico US$130.000, lo que brinda un
valor promedio ponderado de US$130.000, en lugar de los
US$128.500 considerados en la resolución.
4. Sobre el corredor común: Según la DING-08-1396,
emitido por el Consejo de Transporte Público, indica
que las rutas 121, 124, 157, 123, 103, 110 y 154, tienen
corredor común; además en el resolución RRG-98672009, se detalla la necesidad técnica de realizar ajustes por
corredor común para evitar desplazamientos de demanda,
los cuales afectarían a los usuarios de las rutas de mayor
extensión, debido a la diferencia entre las tarifas vigentes
de la ruta; además autorizar tarifas distintas en los mismos
ramales implicaría un desplazamiento de demanda hacia
del ruta 103, lo que implicaría un perjuicio económico.
También señalan que rechazar el corredor común ausencia
de la certificación de distancias, no es motivo suficiente,
porque existe un acta de inspección emitida por la misma
Autoridad Reguladora.
5. Sobre el resultado del modelo: El resultado del modelo
tarifario, conforme a la actualización de costos e insumos
a la fecha de la audiencia y demás puntos planteados en
este recurso transcritos en la resolución de marras, sería del
29,88%.
Petitori: Se declare con lugar el recurso y se revoque
parcialmente la resolución del Comité de Regulación Nº
107 del 28 de julio de 2010-11-29
Que se otorgue el ajuste tarifario del 29,88% resultante de
la aplicación del modelo tarifario para la ruta 157, así como
para el corredor común.
Subsidiariamente, en caso de rechazarse la revocatoria, se
solicita remitir el expediente al superior para que conozca
el recurso de apelación, ante el cual se harán valer los
derechos de la empresa.
Que se dé respuesta a todos y cada uno de los argumentos
expuestos en el recurso.
A.Criterio técnico:
1. Sobre las carreras calculadas: Para el análisis de la ruta
fueron consideradas las carreras autorizadas mediante
artículo 5.1 de la sesión ordinaria 25-2007 del 29 de marzo
de 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público; sin embargo fueron consideradas únicamente las
carreras de la ruta 157, descrita como: San José-San Ignacio
de Acosta-San Luis y viceversa; excluyendo los horarios
de la ruta 110, descrita como: San José-San Ignacio de
Acosta-Turrujal y viceversa; por lo señalado mantenemos
el criterio de análisis del oficio 1032-DITRA-2010-52405
de fecha 22 de julio de 2010, de considerar 1.195,73
carreras autorizadas para la ruta 157.
2. Sobre el precio del combustible: Según lo indica
el acuerdo 004-015-2004 de la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora, se tiene que actualizar a la fecha
de la celebración de la audiencia pública las siguientes
variables: salarios mínimos, tipo de cambio de venta del
dólar de los Estados Unidos de América con respecto
al colón y precio de los combustibles. Por lo anterior y
considerando que el día de la realización de la audiencia
pública fue el 15 de julio de 2010, misma fecha en la que
se publicó la modificación en el precio de combustible
mediante la resolución 076-RCR-2010, pero la vigencia del
precio del combustible se estableció para el día 16 de julio
de 2010, por lo que el precio a utilizar para la aplicación
del modelo de tarifas es el que fijó la resolución 026-RCR2010 de fecha 15 de junio de 2010 y que estaba vigente al
momento de la celebración de la audiencia tarifaria. Por lo
señalado se acepta la argumentación del recurrente.
3. Sobre el cálculo del valor del bus: Según investigación
del área de control de calidad de la Dirección de Servicios
de Transportes, la ruta 157 clasifica como ruta montaña;
pero siguiendo los lineamientos de clasificación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el
Consejo de Transporte Público (CPT) y Proyecto Aire
Limpio San José (GTZ), en el informe “Tipos de vehículos
de transporte público colectivo según clasificación de
servicio”, las unidades para este recorrido deben contar
con motores entre 200 y 225 kw. De la flota autorizada 11
unidades cumplen con estas características y 5 unidades
tienen potencias de 155 kw. Ante lo señalado, en el
análisis tarifario se procedió a ponderar las unidades y
posteriormente fueron consideradas las rampas para
personas con movilidad disminuida, que para el caso
particular de la ruta en análisis tiene un 50% de la flota con
este tipo de facilidad para el usuario. Según se analizó a la
empresa prestataria del servicio, mediante la ponderación
realizada, se le consideró la inversión en flota respetando
las características operativas y los valores de unidades
establecidos; por lo que mantenemos el criterio tarifario
establecido en el oficio 1032-DITRA-2010-52405.
4. Sobre el corredor común: Es cierto que la ruta 103, descrita
como: San José-San Andrés de León Cortés, no remitió
información actualizada sobre el acuerdo de distancia;
pero esta información fue recabada por el área de control
de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes y
se encontraba archivada en el expediente RA-183, por lo
que se subsana el problema de falta de información y se
recomienda otorgar a la ruta 103, modificación tarifaria por
corredor común.
5. Sobre el resultado del modelo: Luego de modificar en la
aplicación del modelo tarifario, el precio del combustible,
conforme a la actualización de costos e insumos a la fecha
de la audiencia y dejar sin modificación las variables
de carreras y valor del autobús, con base en el análisis
realizado en el presente recurso, el resultado tarifario es un
11,60%, lo que corresponde a un 1,09% más de lo fijado
mediante resolución 107-RCR-2010.
Corrección de errores: Según el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, en cualquier
momento la Administración puede rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos; considerando
lo anterior la Autoridad Reguladora en agosto de 2009,
mediante oficio 0975-DITRA-2010 solicitó al Consejo
de Transporte Público aclaración sobre la persona física o
jurídica que ostenta la legitimación para brindar el servicio
de transporte público remunerado de personas, en la
modalidad buseta, en la ruta 110 BS descrita como: San
José-Turrujal de Acosta, esto debido a que el artículo 5.1 de
la sesión ordinaria 25-2007, inciso B) señala lo siguiente:
“Tener claro que lo presente es una Alianza Operativa
entre las empresas Coopecaraigres R.L. y Transportes San
Gabriel de Aserrí S. A. y lo que se refiere a la ruta 110 el
operador anterior, el señor Roberto Mora Badilla, puso su
renuncia condicionada a la operación del permiso otorgado
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
en esta ruta según los argumentos antes mencionados.”
Ante lo anterior y debido a que el Consejo de Transporte
Público no ha señalado, cuál es el operador legitimado para
brindar el servicio de transporte remunerado de personas,
en la ruta 110, y en concordancia con el artículo 9º de la
Ley Nº 7593 que determina que para ser prestatario de un
servicio público debe obtenerse de la entidad competente
en la materia una autorización, que se otorga bajo la
figura de la concesión (o del permiso) plasmándose en
el instrumento denominado contrato de concesión. Cabe
señalar que tanto la autorización como sus prórrogas se
otorgan por acto expreso del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes en los cuales NO opera el silencio positivo
(transcurrido el plazo legal establecido se entiende
autorizada la solicitud). Los prestatarios del transporte
remunerado de personas frecuentemente se enfrentan con
dos inconvenientes: a) operar un servicio público mediante
un permiso (siendo su condición precaria, según lo ha
determinado la jurisprudencia constitucional) y b) la falta
de prórroga oportuna por parte de la entidad competente en
la materia. Esto último provoca que, al faltar el elemento
esencial para la prestación de un servicio público, la
Autoridad Reguladora se vea imposibilitada legalmente
para fijar tarifas. De lo señalado en los artículos 9º, 14º,
30º, 38º de la Ley Nº 7593 en relación con lo dispuesto
en los artículos 2º, 4º, 10º, 12º, 17º, 30º y 31º de la Ley
Nº 3503 se deduce que las tarifas se fijan para aquellos
prestadores que cuenten con la debida autorización estatal,
es decir, con la concesión (o el permiso en su caso)
Oficio 235-DITRA-2011 de 2 marzo de 2011:
“(…¨)
A)Temporalidad del recurso: El acto recurrido fue notificado al
recurrente el 10 de agosto de 2010 (folio 685) y la impugnación
fue planteada el 13 de agosto de 2010 (folio 649. Del análisis
comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de
interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días
hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP,
se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo
legal.
B)Legitimación: El señor Daniel Fernández Sánchez, se
apersonó al procedimiento como opositor, por lo que se
encuentra debidamente legitimada para actuar.
C)Representación: En cuanto a la legitimación activa se
manifiesta que el recurso fue incoado por Daniel Fernández
Sánchez consejero del usuario, de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, quien se apersonó a los autos como
opositor por lo que se encuentra legitimado para actuar.
III. Argumentos del recurrente
A.En resumen los argumentos del recurrente son
1. Sobre el precio del combustible: No se utilizó precio del
diesel vigente para la fecha de la audiencia (15 de julio de
2010), el cual corresponde a ¢518, sino que se utilizó el
precio vigente a partir del día siguiente, el cuál fue de ¢496,
el cual incumple con la publicación de La Gaceta Nº 97 del
15 de julio de 2010, mediante resolución 076-RCR-2010,
que establece en el artículo 34 de la Ley 7593, donde indica
que el precio fijado rige a partir del día natural siguiente a
su publicación.
2. Sobre las carreras calculadas: Señala el análisis tarifario
que las carreras autorizadas fueron 1195,73, sin embargo
en la última fijación individual de la ruta, la Autoridad
Reguladora utilizó un total de 1.651 carreras mensuales. Por
lo indicado se presenta inconsistencia y las consecuencias
de la corrección de las carreras y utilizar las 1.651 carreras
mensuales en la estructura general de costos, genera como
resultado un incremento del 22,95% y luego de analizar las
herramientas tarifarias se destaca que existen asimetría en
aspectos operativos, lo que genera un resultado elevado y el
análisis en el contexto del mercado justifica una reducción
de un 6,33%.
Pág 71
Petitoria: Revocar la resolución 107-RCR-2010 y reducir
las tarifas de las rutas 157, 110, 123, 124 y 125 en un
-6,33%. (…)”
B.Criterio técnico:
1. Sobre el precio del combustible: Según lo indica
el acuerdo 004-015-2004 de la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora, se tiene que actualizar a la fecha
de la celebración de la audiencia pública las siguientes
variables: salarios mínimos, tipo de cambio de venta del
dólar de los Estados Unidos de América con respecto
al colón y precio de los combustibles. Por lo anterior y
considerando que el día de la realización de la audiencia
pública fue el 15 de julio de 2010, misma fecha en la que
se publicó la modificación en el precio de combustible
mediante la resolución 076-RCR-2010, pero la vigencia del
precio del combustible se estableció para el día 16 de julio
de 2010, por lo que el precio a utilizar para la aplicación
del modelo de tarifas es el que fijó la resolución 026-RCR2010 de fecha 15 de junio de 2010 y que estaba vigente al
momento de la celebración de la audiencia tarifaria. Por lo
señalado se acepta la argumentación del recurrente.
2. Sobre las carreras calculadas: Para el análisis de la ruta
fueron consideradas las carreras autorizadas mediante
artículo 5.1 de la sesión ordinaria 25-2007 del 29 de marzo
de 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público; sin embargo fueron consideradas únicamente las
carreras de la ruta 157, descrita como: San José-San Ignacio
de Acosta-San Luis y viceversa; excluyendo los horarios
de la ruta 110, descrita como: San José-San Ignacio de
Acosta-Turrujal y viceversa; por lo señalado mantenemos
el criterio de análisis del oficio 1032-DITRA-2010-52405
de fecha 22 de julio de 2010, de considerar 1.195,73
carreras autorizadas para la ruta 157.
Luego de modificar en la aplicación del modelo tarifario,
el precio del combustible, conforme a la actualización
de costos e insumos a la fecha de la audiencia y dejar
sin modificación la variable de carreras, con base en el
análisis realizado en el presente recurso, el resultado
tarifario es un 11,60%, lo que corresponde a un 1,09%
más de lo fijado mediante resolución 107-RCR-2010 y
de acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis
realizado se desprende que para el caso de la ruta 157
el mercado se comporta normal por lo que se mantiene
sin variación el criterio tarifario establecido en el oficio
1032-DITRA-2010/52405 de brindar modificación tarifaria
con base en la estructura general de costos
Corrección de errores:
Legitimación del operador ruta 110
Según el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, en cualquier momento la Administración puede
rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos;
considerando lo anterior la Autoridad Reguladora en agosto
de 2009, mediante oficio 0975-DITRA-2010 solicitó al
Consejo de Transporte Público aclaración sobre la persona
física o jurídica que ostenta la legitimación para brindar el
servicio de transporte público remunerado de personas, en
la modalidad buseta, en la ruta 110 BS descrita como: San
José-Turrujal de Acosta, esto debido a que el artículo 5.1 de
la sesión ordinaria 25-2007, inciso B) señala lo siguiente:
“Tener claro que lo presente es una Alianza Operativa
entre las empresas Coopecaraigres R.L. y Transportes San
Gabriel de Aserrí S. A. y lo que se refiere a la ruta 110 el
operador anterior, el señor Roberto Mora Badilla, puso su
renuncia condicionada a la operación del permiso otorgado
en esta ruta según los argumentos antes mencionados” .
Ante lo anterior y debido a que el Consejo de Transporte
Público no ha señalado, cuál es el operador legitimado para
brindar el servicio de transporte remunerado de personas,
Pág 72
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
en la ruta 110, y en concordancia con el artículo 9º de la
Ley Nº 7593 que determina que para ser prestatario de un
servicio público debe obtenerse de la entidad competente
en la materia una autorización, que se otorga bajo la
figura de la concesión (o del permiso) plasmándose en
el instrumento denominado contrato de concesión. Cabe
señalar que tanto la autorización como sus prórrogas se
otorgan por acto expreso del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes en los cuales NO opera el silencio positivo
(transcurrido el plazo legal establecido se entiende
autorizada la solicitud). Los prestatarios del transporte
remunerado de personas frecuentemente se enfrentan con
dos inconvenientes: a) operar un servicio público mediante
un permiso (siendo su condición precaria, según lo ha
determinado la jurisprudencia constitucional) y b) la falta
de prórroga oportuna por parte de la entidad competente en
la materia. Esto último provoca que, al faltar el elemento
esencial para la prestación de un servicio público, la
Autoridad Reguladora se vea imposibilitada legalmente
para fijar tarifas. De lo señalado en los artículos 9º, 14º,
30º, 38º de la Ley Nº 7593 en relación con lo dispuesto
en los artículos 2º, 4º, 10º, 12º, 17º, 30º y 31º de la Ley
Nº 3503 se deduce que las tarifas se fijan para aquellos
prestadores que cuenten con la debida autorización estatal,
es decir, con la concesión (o el permiso en su caso)
V.—Fijar para las rutas; 103, descrita como: San José-San Andrés
de León Cortés; 123, descrita como: San José-La Legua de Aserrí;
124-124BS; San José-San Gabriel de Aserrí y 125 San José-FrailesBustamante, por concepto de corredor común, las siguientes tarifas:
Sobre el corredor común: La ruta 103, descrita como: San
José-San Andrés de León Cortés, no remitió información
actualizada sobre el acuerdo de distancia; pero esta
información fue recabada por el área de control de calidad
de la Dirección de Servicios de Transportes y se encuentra
archivada en el expediente RA-183, por lo que se subsana
el problema de falta de información y se recomienda
otorgar a la ruta 103, modificación tarifaria por corredor
común. (…)” Por tanto;
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593
y sus reformas, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley
3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la
Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión
Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de
abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Acoger parcialmente los recursos de revocatoria
interpuesto por Marlon Rodríguez Acevedo (folios 668 A -686) y
Daniel Fernández Sánchez (649 A 655), contra la resolución RCR107-2010 de las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
julio del dos mil diez.
II.—Modificar parcialmente la resolución 107-RCR-2010 del
28 de julio de 2010 y aceptar el precio del criterio de actualizar
el precio del combustible que se encuentre vigente al momento de
realizar la audiencia pública y aceptar la modificación de tarifas de
la ruta 103, por corredor común.
III.—Rechazar lo solicitado referente a carreras, ponderación
del precio del autobús
IV.—Fijar para la ruta 157, descrita como: San José-San
Ignacio de Acosta y viceversa, las siguientes tarifas:
VI.—Retrotraer la fijación realizada a la ruta 110BS,
descrita como: San José-Turrujal de Acosta (buseta), debido al
desconocimiento por parte de la Autoridad Reguladora de la persona
física o jurídica que ostenta la legitimación para operar el servicio
de transporte. Por lo anterior se mantienen las tarifas establecidas
en la resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del año 2010,
publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010, según se
detalla:
VII.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la
ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a
su publicación.
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
VIII.—Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación en
subsidio y prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles,
a partir del día siguiente de la notificación de esa resolución, para
hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.
Notifíquese y publíquese
Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 55802011.—(Solicitud Nº 36183).—C-299870.—(IN2011024815).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión,
tramitada en el expediente CE-001-2011 y que se detallan de la
siguiente manera:
Solicitud presentada por empresa Proyecto Hidroeléctrico
Chucás S. A., con el fin de que se le otorgue concesión para generar
energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por
medio de fuerza hidráulica, por una potencia teórica de hasta 50
000 kW, al amparo de la ley 7200 y su reforma Ley 7508, Capítulo
II.
El proyecto utilizará un caudal de 74 800 litros por segundo
de las aguas del Río Grande de Tárcoles.
El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito quinto
(Picagres), cantón sétimo (Mora), Provincia de San José.
El 29 de abril de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.),
se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de
Picagres, ubicado al costado sur del Templo Católico de Picagres,
Mora, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el
Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú,
San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se
puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.
aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día
de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las
razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere
pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas, la oposición o
coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por
medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva
Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@
aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 55862011.—Solicitud Nº 36186.—C-20720.—(IN2011024805).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INFORMA
CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber
que las siguientes empresas han firmado contrato de Acceso e
Interconexión, de conformidad con el Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones:
1. Consorcio Grupo T en T y RACSA, expediente SUTELOT-024-2011.
2. Comunicaciones Múltiples J.V. de Costa Rica S. A. Proyecto
Aries S. A. y el ICE, expediente SUTEL-OT-023-2011
(terminación de tráfico LDI).
Pág 73
Los mismos podrán ser consultados en los respectivos
expedientes disponibles en las oficinas de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos en Oficentro Multipark en Guachipelín de
Escazú, cuyos horarios de atención son de lunes a viernes de 8:00 a
las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante
la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 29 de marzo del 2011.—Maryleana Méndez
Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0252-2011.—Solicitud Nº
36187.—C-8120.—(IN2011024813).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Actualización de la tarifa de parquímetros
El Concejo Municipal del cantón central de San José,
autoriza al Alcalde, a actualizar la tarifa por hora de la actividad
de parquímetros, en un 85% del precio más bajo puesto al cobro
por parqueos privados (¢600), conforme a la información del
oficio DSCP-CV-S-776-210, del Proceso de Control Vial y la
recomendación emanada por la Dirección Financiera en el oficio
DF-857-2010, avalada por la Gerencia Administrativa Financiera,
según el siguiente detalle:
Tarifas por hora para parquímetros
Detalle
Tarjeta ½ hora
Tarjeta 1 hora
Tarjeta 2 horas
Precio aprobado
¢255,00
¢510,00
¢1020,00
Dichas tarifas rigen 30 días a partir de la presente publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado 6, artículo IV, de la sesión
ordinaria 34, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central
de San José, el 8 de diciembre de 2010.
San José, 30 de marzo de 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa
Departamento Comunicación.—1 vez.—O. C. 127208.—Solicitud
Nº 4848.—C-12680.—(IN2011024196).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que con motivo
de la Semana Santa, la sesión ordinaria correspondiente al día 19 de
abril de 2011, ha sido trasladada para el día 15 de abril de 2011, a las
19 horas y en el lugar usual. Acuerdo Nº 3, sesión Nº 17-2011 del
15 de marzo de 2011.
Desamparados, 16 de marzo del 2011.—Mario Vindas Navarro,
Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2011024170).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora
le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 12-2011,
celebrada el 21 de marzo de 2011, que textualmente dice: El Concejo
Municipal acuerda trasladar la sesión ordinaria correspondiente al
lunes 18 de abril del 2011, para que sea celebrada el viernes 15 de
abril del mismo año a las diecisiete horas en el salón de sesiones
del Concejo Municipal. Acuerdo firme, dispensado del trámite de
comisión.
Ciudad Colón, 23 de marzo del 2011.—Rosaura Cascante
Cascante, Secretaria.—1 vez.—(IN2011023923).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 068-2011 del 21 de
febrero del 2011, en el artículo VI, según oficio SCM-380-2011 del
25 de febrero del 2011.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese
que en el Cementerio Central existe un derecho en el cual el
arrendatario falleció el 15 de diciembre de 1995, sus hijos en
común acuerdo solicitan que se actualice el arrendatario y que se
incluya beneficiarios nombrando así a: Arrendataria: Alba Nidia
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Vargas Montero, cédula Nº 4-125-913. Beneficiarios: Gladys Vargas
Montero, cédula Nº 4-084-710, Yolanda Vargas Montero, cédula Nº
4-096-628, Norma E. Vargas Montero, cédula Nº 4-106-613, Ana
Virginia Vargas Montero, cédula Nº 4-111-723, José Raúl Vargas
Montero, cédula Nº 1-639-588, María de los Áng. Vargas Montero,
cédula Nº 4-080-112. Derecho ubicado en el Cementerio Central
lote Nº 111 bloque A, con una medida de 9 metros cuadrados para
6 nichos, según solicitud Nº 1067-2072-4439-2580, recibo Nº
906-18344, inscrito en el folios 36-59-62-70, libro 1, el cual fue
adquirido el 16-02-59, 29-08-74, 01-06-76 y 30-01-78. El mismo
se encuentra a nombre de Rafael Vargas Víquez (fallecido). Datos
confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento
de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de octubre del 2010. Se emplaza
por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de
la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic.
Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011024281).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
El Concejo Municipal de Cañas, en sesión ordinaria Nº 852011 del día lunes 21 de marzo de 2011, acuerda: No sesionar el día
lunes 18 de abril 2011.
Cañas, 23 de marzo de 2011.—Annia Elizondo Salazar,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14753.—
Solicitud Nº 44404.—C-3170.—(IN2011024171).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria 194
4 de mayo del 2011
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme
a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 6
celebrada el día 21 de marzo del 2011, se convoca a los colegiados
a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día
4 de mayo del 2011, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600
metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas.
De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria,
de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00
horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros
presentes:
Orden del día
Asamblea General Extraordinaria
I. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III. Aprobación del orden del día.
IV. Recursos de apelación en materia de admisión.
V. Elección de miembro del comité consultivo permanente ante
renuncia de uno de sus miembros.
VI. Proyecto de Reglamento de Asambleas Generales.
VII.Informe de la presidencia sobre asuntos varios de importancia.
VIII. Clausura de la asamblea general extraordinaria.
Se les recuerda que para participar en ambas Asambleas es
requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias
y extraordinarias al 30 de abril del 2011.—San José, 31 de marzo
del 2011.—Lic. Jorge Masís Montenegro, Dirección FinancieraAdministrativa.—(IN2011024908).
2 v .1.
CONDOMINIO BOSQUES DE DOÑA ROSA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
condóminos del Condominio Bosques de Doña Rosa, finca matriz
H-85-M-000. A celebrarse el día veintiséis de abril del año dos mil
once en las instalaciones del Condominio, casa número dieciocho.
Se convoca en primera convocatoria al ser las diecisiete horas del
día indicado y en segunda convocatoria al ser las dieciocho horas.
Para conocer de los siguientes asuntos:
a) Informe y rendición de cuentas del administrador.
b) Determinación del presupuesto anual para el periodo en curso.
c) Nombramiento del administrador.
Se hace saber a los condominios su posibilidad de hacerse
representar por medio de un apoderado especial para el acto. Firmas
Responsable Carolina Guevara Conejo.—San José, 31 de marzo del
2011.—Carolina Guevara Conejo.—1 vez.—(IN2011024890).
PAMAROAL S. A.
El suscrito Jaime Eduardo Fernández Alpízar, presidente de
la sociedad Pamaroal S. A., por este medio convoco a asamblea
general extraordinaria de la sociedad, la cual se realizará el día 28
de abril del año dos mil once, siendo la primera convocatoria a las
18:00 horas y de ser necesaria la segunda convocatoria a las 19:00
horas, Asamblea que tendrá la siguiente agenda:
1. Nombrar al presidente y secretario de la sociedad, en los
mismos puestos para esta Asamblea.
2. Prescindir de la presencia del Fiscal a la Asamblea.
3. Someter a conocimiento de los accionistas la carta enviada
por el socio Lic. David Dumani Echandi al señor presidente
Dr. Jaime Fernández Alpízar con fecha 2 de diciembre del
2010.
4. Aprobar o improbar el punto número uno de la carta enviada
por el socio Lic. David Dumani Echandi al señor Presidente
Dr. Jaime Fernández Alpízar con fecha 2 de diciembre del
2010 que textualmente dice: “Renuncia absoluta a ejercer en
mi contra cualquier acción de tipo legal y/o administrativa,
como consecuencia de los acuerdos por ustedes tomados en
las Asambleas asentadas bajo las actas número 18 y 19, del
libro de asambleas generales de socios, de la empresa”.
5. Aprobar o improbar el punto número dos de la misma carta
que textualmente dice: “Renuncia absoluta a suscribir
cualquier modificación al capital accionario de la Empresa,
como producto de los acuerdos por ustedes tomados en las
Asambleas asentadas bajo las actas números 18 y 19, del
Libro de Asambleas Generales de Socio, de la Empresa”.
6. Aprobar o improbar el punto número tres de la misma carta
que textualmente dice: “Rectificación de la moción aprobada
por la Asamblea General de Socios del pasado día martes 30 de
noviembre de 2010, que literalmente establecía: “Los socios
aprueban acuerpar a los Miembros de la Junta Directiva y a
los socios, en el sentido de cubrir los gastos económicos de
la defensa de Causas y Procesos Judiciales en los cuales se
vean envueltos por decisiones que tomen en el ejercicio de
sus cargos y funciones”, para establecer que el apoyo a los
representantes de la sociedad deberé darse “casuísticamente”
y no de forma ilimitada, pues eso tergiversaría la naturaleza
jurídica de la sociedad anónima que somos y nos convertiría
en una Empresa en Nombre Colectivo, con responsabilidad
ilimitada de los socios.”
7. Ratificar total o parcialmente el Acta Anterior de la Asamblea
de Socios celebrada el día 30 de noviembre del año 2010.
8. Presentación de los estados Contables de la Sociedad por
parte del señor tesorero Dr. Álvaro Chan Cheng.
La Asamblea se realizará en el domicilio social sito en
Barrio Aranjuez de San José, en Centro Profesional Aranjuez.—
San José, 1 de abril del 2011.—Jaime Eduardo Fernández Alpízar,
Presidente.—1 vez.—(IN2011024905).
INTEGRACIÓN ADUANERA S. A.
Integración Aduanera Sociedad Anónima, convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en su
domicilio social, sito en La Aurora de Heredia, doscientos metros
al oeste de Ultrapark, edificio DHL, a las nueve (9:00) horas del
viernes veintinueve (29) de abril del dos mil once (2011). Si a la
hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará
una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Conocimiento de la renuncia del Presidente de la sociedad.
2) Nombramiento del nuevo Presidente de la sociedad.
Publíquese.
Heredia, 21 de marzo del 2011.—Eduardo Di Palma Bonilla,
Presidente.—1 vez.—(IN2011025243).
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
CONDOMINIO SANTANDER N UNO
Se convoca a los propietarios del Condominio Santander
N Uno a la asamblea general ordinaria, que se realizará en las
instalaciones del Condominio en el Rancho de Paco, el día 30 de
abril del dos mil once. La primera convocatoria se fija para las 14:00
horas, de no haber el quórum de Ley se fija la segunda convocatoria
a las 15:00 horas con el número de propietarios presentes.
Orden del día:
1. Apertura de asamblea
2. Nombramiento de presidente y secretario (a) de asamblea
3. Lectura y aprobación del acta anterior
4. Informe del administrador
5. Aprobación de presupuesto 2011-2012
6. Revisión de cuota de mantenimiento
7. Solicitud a la asamblea para iniciar el debido proceso para con
los condóminos que siguen estacionando en zona amarilla.
8. Solicitud a la asamblea para iniciar el debido proceso para con
los condóminos que siguen dejando que su perro ande suelto
en el condominio
9. Varios
10. Cierre de asamblea.
San José, 4 de abril del 2011.—Daniel Gamboa Castillo,
Administrador.—1 vez.—(IN2011025267).
RANCHO EL ANDALUZ G S SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la sociedad Rancho El
Andaluz G S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394934,
para llevar a cabo asamblea general extraordinaria de socios, que
se llevará a cabo en el domicilio social de la compañía en Heredia,
a la ocho a. m. del día 23 de mayo del año dos mil once, en primera
convocatoria, en segunda convocatoria a la nueve horas del día 23
de mayo del año dos mil once, temas de agenda: 1. Renuncia de
la presidente y secretaria de la junta directiva y nombrar nuevo
Presidente y secretario, 2. Reforma de la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, 25 de marzo del 2011.—Rocío García
Sánchez.—1 vez.—(IN2011025567).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A
Para efectos de reposición, yo Benito Artiñano Arechavala,
portador de la cédula Nº 8035175 en mi calidad de propietario de
la acción Nº 1095 del Costa Rica Country Club S. A., hago constar
que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título
de capital por haberse extraviado los mismos. Por el término de
ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S.
A. Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael
de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José 23 de marzo de 2011.—Benito Artiñano
Arechavala.—RP2011229620.—(IN2011023407).
CLUB PLAYA JACÓ
Se comunica que Gabriela Bruno Arroyo, cédula 1-976-836
como albacea provisional de Sonia Bruno Ramírez, cédula 9-060512, ha iniciado gestiones de reposición del certificado número 1301,
por una acción del Club Playa Jacó S. A., por haberse extraviado.
Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las
oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado
en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 25 de
marzo de 2011.—Lic. Gabriela Bruno Arroyo.—RP2011229864.—
(IN2011023408).
INVERSIONES DOS IGUALA CINCO S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Dos Igual a Cinco S. A. Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos treinta y
tres-veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, libros de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de
Pág 75
Asambleas General, libro de Actas de Registro de Accionistas, tomo
uno respectivamente. Quien considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San Pedro, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 25 de marzo de 2011.—Lic. Marco Mora Campos, Notario.—
RP2011229631.—(IN2011023409).
EDUARDO MADRIGAL Y COMPAÑÍA S. A.
Eduardo Madrigal y Compañía S. A., cédula jurídica número
3-101-292751, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación,
la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Cartago, 25 de marzo del 2011.—Eduardo Madrigal Zúñiga,
Representante Legal.—RP2011229757.—(IN2011023410).
CONDOMINIO FERROL CINCO ESSANCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Ferrol Cinco Essanca Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos
diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro
número uno, Inventarios y Balances libro número uno, Actas de
Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asamblea
de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole
Preinfalk Lavagni, Notaria.—RP2011229849.—(IN2011023411).
AUTO TRANSPORTES LA VILLA S. A.
Auto Transportes La Villa S. A., cédula jurídica 3-101-238841,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Libro de Actas de Consejo de Administración
número uno, Libro de Actas Asamblea de Socios número uno
y Libro de Registro de Socios número Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Ciudad Quesada, San Carlos, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Alberto
Rodríguez Vargas, Notario.—RP2011229872.—(IN2011023412).
CORPORACIÓN B.R.S.G. SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación B.R.S.G. Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil
seiscientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros legales denominados: Actas
de Asamblea General de socios número uno y Actas de Registro
de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del
aviso.—San José, 28 de marzo del 2011.—Tammy Roitman Lerner,
Representante Legal.—(IN2011023627).
FLAMINGO COVE PLATEADO A CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Flamingo Cove Plateado A Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero: tres-ciento uno-cuatro uno ocho cinco ocho tres,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: libro uno de Registro de Accionistas, libro uno
de Actas de Asamblea de Socios, libro uno de Actas de Consejo de
Administración, libro uno Mayor, libro uno de Inventarios y Balances,
libro uno de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de
la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—(IN2011023631).
Pág 76
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
INVERSIONES MARYROCI SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones Maryroci Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de personería jurídica número tres-uno cero dos-uno
cuatro uno cinco ocho ocho, misma que se encuentra inscrita y
vigente en el Registro Mercantil, solicita ante la Dirección de
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Cuotistas, Actas de Asamblea, Mayor, Diario e Inventarios y
Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término del ocho días a partir de la publicación del presente
aviso.—San José, trece de marzo del dos mil once.—Lic. Manuel
Hernández Ceciliano, Notario.—(IN2011023679).
CONDOMINIO SAN RAFAEL
Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea del
Condominio San Rafael con número de cédula jurídica 9-109098194, solicito al Registro Nacional su reposición.—Nino Castro
Carboni, cédula 1-841-384.—(IN2011023754).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la
Acción Nº 2110, a nombre de Carlos Enrique Umaña Quirós, cédula
de identidad Nº 1-387-980, por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el
San Jose Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente
General.—RP2011229454.—(IN2011022831).
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Rodrigo Cordero Padilla, cédula de identidad número 1-712231, solicita la reposición de la acción N° A-912 de Centro Campero
Los Reyes S. A., que está a mi nombre, por extravío de la misma. Se
escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2283-0425
o al email rodrigo.cordero@mit-cr.com.—Lic. Rodrigo Cordero
Padilla, Notario.—RP2011229616.—(IN2011022832).
PIXEL DESIGN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pixel Design Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-390820, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Berny
Argentina Delgado Hernández, Notaria.—RP2011228972.—
(IN2011022834).
CONDOMINIO BETANIA
El Condominio Betania, con cédula de persona jurídica
número 3-109-301824, está gestionando ante el Registro Nacional,
la reposición del Libro Legal número Uno de “Caja”. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
“Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la
Propiedad”, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación hecha en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 17 de marzo del 2011.—María Gabriela Salazar Donadio,
Administradora.—RP2011228973.—(IN2011022835).
LABORATORIO DE PATOLOGÍA
BIOCITOLAB SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio de Patología Biocitolab Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- dos cuatro dos siete nueve dos,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Consejo de Administración dos, Actas de Asamblea
de Socios dos, Registro de Socios dos, Diario dos, Mayor dos e
Inventario y Balances dos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia
al contribuyente Legalización, Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—
RP2011229030.—(IN2011022836).
EMPRESA DE MANEJO DE
ACTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula
3-101-dos ocho dos ocho cero uno, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro: libro número dos
de actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de información y
asistencia al contribuyente, Legalización Administración regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—
RP2011229036.—(IN2011022837).
CRIADERO TERIYAKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Criadero Teriyaki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101150447, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Consejo de Administración, Asamblea de Socios y
Registro de Socios, todos tomo número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área de información
y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. María Isabel Blanco Morales,
Notaria.—RP2011229210.—(IN2011022838).
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO
SEMINARIO DE SAN JOSÉ
Yo, María Isabel Blanco Morales, cédula de identidad 1-386473, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación
de Padres de Familia del Colegio Seminario de San José, cédula
jurídica 3-002-092451; solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Acta de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Inventarios y Balances,
todos número 2, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones, ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14
de marzo del 2011.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—
RP2011229211.—(IN2011022839).
FINCA DE LOLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca de Lolo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta
y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: A) Libros de Actas de Asambleas de Socios
número uno y B) Libro de Registro de Socios número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabricio José Quirós
Corrales, Notario.—RP2011229213.—(IN2011022840).
CORPORACIÓN A.CS. SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación A.CS. Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-100509-15, anteriormente denominada A.C.S. Computadores
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-100509-15, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Inventarios y Balances, y Actas de Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación de éste aviso.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís
Notario.—RP2011229272.—(IN2011022841).
GRUPO LA CONDESA HOTELES
Y RESORTS G.L.C SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo La Condesa Hoteles y Resorts G.L.C Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-363294 solicita a la Dirección General de
Tributación, la reposición de sus seis libros legales número uno, a
saber de Actas de Asamblea General, de Registro de Accionistas, de
Junta Directiva, de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic.
Eric Romero Jara, Notario.— RP2011229325.—(IN2011022842).
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
AGUIBOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Aguibol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cincuenta y tres mil novecientos catorce, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas
de Asamblea General número uno y libro de Actas de Registro
de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—
RP2011229391.—(IN2011022843).
MELCAMA DEL POÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Melcama del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y uno,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Diario, Mayor
e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Mauricio Alberto Moya Arrieta.—(IN2011023265).
INVERSIONES DE UVE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
Inversiones de Uve Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-245005, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas
Asambleas de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Heredia, 29 de marzo del 2011.—Lic.
José Francisco Protti Chaves, Notario.—(IN2011023323).
CENTRAL AMERICA PHARMA
SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA
Central America Pharma Supply Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil setenta y
uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros contables: Diario Número Uno, Mayor Número
Uno, Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Mario Alberto
Ortiz Mazza, Notario.—RP2011229716.—(IN2011023330).
JIMENA DE JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA
Jimena de Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta mil seiscientos veintitrés, solicita a
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
Libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances; el número
de libro a reponer en todos los casos es el número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Sánchez Castillo,
Notario.—(IN2011023883).
VALLE DE LUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Valle de Lumas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos siete, solicita a la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
Libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances; el número
de libro a reponer en todos los casos es el número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
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Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Sánchez Castillo,
Notario.—(IN2011023884).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el señor Óscar Alfredo Pérez Arguedas, cédula 2
0239 0906, le ha solicitado al Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, la
reposición por motivo de pérdida del cheque Nº 11364 por un millón
de colones, del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuya beneficiaria
es Irene Pérez Quesada y, fue emitido el 5 de marzo del 2011.—Óscar
Alfredo Pérez Arguedas.—RP20110229908.—(IN2011023999).
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de
apellido. Correspondiente al título de: Licenciatura en Psicología,
registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo:
VI, folio: 52, asiento: 5012 e inscrito en el CONESUP tomo: 12,
folio: 285, asiento: 5965, a nombre de Christina Bárbara Almera,
nacida en Bergisch- Gladbach, Alemania el día 23 de agosto de
1966, con fecha 17 de mayo del 2008. Siendo el nombre actual
Christina B. Junge. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 28 de marzo del
2011.—Departamento de Registro.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón,
Directora.—RP2011230033.—(IN2011024000).
El suscrito Martín Rodríguez Villalobos, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de San Pablo de Heredia, urbanización
La Estrella, portador de la cédula de identidad número: cuatrouno cero siete-seis ocho cero, en mi condición de vendedor del
establecimiento comercial denominado Licorera Crystal Liquor
Stores, ubicada en el centro Comercial Plaza del Mar, local número
1, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, de acuerdo con el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, hago
de conocimiento público, el traspaso, mediante contrato de compraventa, del establecimiento mercantil anteriormente descrito, con la
única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, que se
presente dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto, a las oficinas de P&D Abogados en Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al hotel Pasatiempos,
a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y
vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—Martín Rodríguez
Villalobos.—RP2011230101.—(IN2011024002).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
UCEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Universidad de Ciencias Empresariales UCEM Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y un mil quinientos veinticuatro, solicito ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario,
Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración,
Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan
Salvador Velázquez Castillo.—RP2011229974 .—(IN2011024003).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GUISE IMPORTADORA LIMITADA
Guise Importadora Limitada, cédula jurídica 3-102-06842126, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos correspondientes
al número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ralph
Ostaszynski, Representante Legal.—(IN2011023936).
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
CORPORACIÓN ANDRE INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Andre Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos
setenta y ocho, solicito ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarío
y Balances, Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—
Luis Velázquez Alvaray.—RP2011229976.—(IN2011024004).
HACIENDA SIERRA PACÍFICO N.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Sierra Pacífico N.P. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil
seiscientos diecisiete, solicito ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo
de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro
de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Velázquez Alvaray.—
RP2011229977.—(IN2011024005).
TONAFEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Víctor Solís Castillo, mayor, divorciado una vez. abogado
y notario, vecino de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, antigua Zona
Americana, contiguo a las piscinas, cédula de identidad número
seis-ciento ochenta y siete-doscientos veintisiete, solicito ante la
Administración de Tributación Directa, la reposición del siguiente
libro: libro de Junta Directiva número uno, de la empresa Tonafea
Sociedad Anónima cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis. Quien
se considere afectado puede presentar su oposición ante la Oficina
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Es todo.—Víctor Solís Castillo,
Notario.—RP2011230019.—(IN2011024006).
MODAS MAYE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Modas Maye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-049253 solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea
de Socios y Registro de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—RP20110230059.—
(IN2011024007).
HIDROESTRATO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hidroestrato Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101223948, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y
Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de
la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—RP20110230060.—(IN2011024008).
SOMERSET DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Somerset Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-trescientos setenta y un mil trescientos dos, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic.
Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—(IN2011024288).
ASESORAMIENTO FITOSANITARIO LABORATORIO
DEL DOCTOR OBREGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoramiento Fitosanitario Laboratorio del Doctor Obregón
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero unocuatro tres seis cinco nueve nueve, solicita ante la Tributación
General de Tributación de Heredia, la reposición de cada uno de
los libros de Actas, Junta Directiva, Actas, Asambleas de Socios,
Inventarios y Balances, Mayor y Diario. En todos los casos se solicita
reponer los libros número uno que al efecto lleva la sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, treinta
de marzo del dos mil once.—Miguel Ángel Obregón Gómez,
Presidente.—(IN2011024293).
INMOBILIARIA VITAL ESCAZÚ S. A.
Yo William José Vega Protti, portador de la cédula de
identidad número 1-502-345, mayor de edad, casado, presidente de
Inmobiliaria Vital Escazú S. A., vecino de San Ramón de Tres Ríos
ha solicitado al Banco CMB (Costa Rica) S. A., la reposición de
los cheques Nº 26243-8 y 26017-8, a nombre de Inmobiliaria Vital
de Escazú S. A., ambos por un monto de mil dólares ($1.000,00),
los cuales fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del
artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 25 de marzo del
2011.—William José Vega Protti, Presidente.—(IN2011024911).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número veinticuatro-trece, del tomo número trece
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis
horas del día veintitrés de marzo del año dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada Jump Creative Solutions Limitada.—
Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011022395)
Tres-ciento uno-seiscientos un mil cuatrocientos veintiséis
s. a., se reforma cláusula sexta del pacto social. Se revoca y nombra
miembros de junta directiva y fiscal. Escritura número ciento noventa
y dos-diez, otorgada a las ocho horas del veintidós de marzo del dos
mil once, del notario Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar
Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011022491).
Por escritura pública de las diez horas del veintitrés de
marzo de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Impocalzado Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y
nueve mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual se modifica
la cláusula cuarta de los estatutos sociales, disminuyéndose su plazo
social.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011022502).
Por escritura pública de las doce horas del veintitrés de
marzo de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ropa Ochocientos
Treinta y Ocho de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil cuatro, mediante
la cual se modifica la cláusula de los estatutos sociales referente
a su plazo social, el cual se disminuye.—San José, 24 de marzo
de 2011.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
(IN2011022503).
Por escritura pública de las quince horas del veintiuno de
marzo de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Fumieco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil seiscientos,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta de sus estatutos sociales
y se nombra nueva secretaria y tesorero de su junta directiva.—San
José, 23 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2011022504).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 23 de marzo del 2011, comparecieron Raymundo José Macís
Delgado y Thania Delgado Carballo, y constituyeron sociedad
anónima denominada Mercedes Benz E Trescientos Cincuenta
Raymac S. A.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Harry
Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—(IN2011022509).
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Hoy día, se ha constituido la sociedad cuya razón social es
Famordel del Norte Sociedad Anónima, su domicilio social es
en la provincia de Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito Santo
Domingo, del Ebais, ciento cincuenta metros al suroeste. El
presidente, es su único representante judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo
al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, el capital social
de doscientos cuarenta mil colones exactos. Es todo.—Ciudad de
Alajuela, once horas cincuenta minutos de hoy, siete de marzo del
dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2011022510).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas del ocho
de marzo del 2011, Comercial Triple J M S. A., nombra nuevo
presidente a Randall Rojas Sotela; notario comisionado para
protocolizar: Leonel Sanabria Várela.—Lic. Leonel Sanabria
Varela, Notario.—1 vez.—(IN2011022517).
Presenta renuncia la totalidad de la junta directiva Transportes
Transgolamia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento uno-diecinueve mil quinientos sesenta y nueve, se realizan
nuevos nombramientos.—San José, catorce horas del cuatro de
marzo de dos mil once.—Lic. Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2011022520).
Presenta renuncia la totalidad de la junta directiva J C & M
Ebenezer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta, se realizan
nuevos nombramientos.—San José, dieciséis horas del dieciocho de
marzo de dos mil once.—Lic. Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2011022521).
Que al ser las quince horas del nueve de marzo del mil
once, mediante escritura número veinte del tomo primero del
protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones Tilasol Sociedad
Anónima, donde se procede al nombramiento de la nueva junta
directiva quienes estarán en sus cargos por el resto del plazo social,
pudiendo ser renovado su nombramiento en cualquier momento
por acuerdo de la asamblea de socios.—San Ramón, veinticuatro
de marzo del dos mil once.—Lic. Julio César Fernández Barboza,
Notario.—1 vez.—(IN2011022524).
Por escritura número ochenta y seis-diecinueve, otorgada ante
mí, a las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil once,
se constituyó la sociedad PMX Plásticos SRL.—San José, misma
fecha.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—
(IN2011022525).
Por escritura número ochenta y cuatro-diecinueve, otorgada
a las catorce horas del veinticuatro de marzo del año dos mil once,
que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento unoseiscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres sociedad
anónima, se reforma junta directiva y administración.—San
José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Kathya Rojas
Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011022526).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Rysemtek Sociedad Anónima, capital social: novecientos
mil colones, domiciliada en la provincia de San José, cantón
Central, distrito Pavas, en Rohrmoser, del Instituto Costarricense
de Electricidad, cien metros al norte, cincuenta metros al oeste y
veinticinco metros al sur, presidente y secretario; y en su defecto
presidente y tesorero; en ambos casos actuando de forma conjunta,
son los apoderados generalísimos.—Lic. José Alberto Herrera Lobo,
Notario.—1 vez.—(IN2011022528).
Por escritura de las diecisiete horas con quince minutos del
veintitrés de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Abastecedor
Los Tres Hermanos H y H Sociedad Anónima, mediante la que
se reformó la cláusula quinta. Alajuela.—Lic. Rosemary Morales
Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011022530).
Pág 79
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
Muher Brasil Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y
pagado, domicilio Heredia, Barva, Santa Lucía, plazo noventa y
nueve años, presidente Andrés Grisanti Capriles.—San José, 2 de
marzo del 2011.—Lic. Jorge, Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—
(IN2011022531).
Mediante escritura pública número doscientos noventa y ocho,
otorgada en Alajuela, a las quince horas del veintiuno de marzo del
dos mil once, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyó
sociedad anónima denominada LAI Cincuenta S. A.—Alajuela,
24 de marzo del 2011.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2011022543).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de
marzo de dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general
de socios de Grupo Oljori S. A., cédula jurídica tres-ciento unociento veintiséis mil setecientos cincuenta y seis, por la cual se
modificó la representación social y se aumentó el capital social a
cien mil colones.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—
(IN2011022544).
Que mediante escritura número doscientos tres, otorgada ante
mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día
veintidós de marzo del año dos mil once, los señores Marianela
Hernández Sánchez, portadora de la cédula de identidad número
tres-trescientos setenta y dos-cuatrocientos diez y Milton Fernando
Ramírez Binns, portador de la cédula de identidad número sieteciento setenta y siete-quinientos once, constituyeron la sociedad
denominada Cold Bags Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse Cold Bags Solutions S.R.L., plazo
social: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones.—San
José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Berni Argentina
Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011022553).
Por escritura Nº 146, de las 19:00 horas del 21 de marzo del
2011, se constituyó la sociedad Sasori Immersive Technologies
Sociedad Anónima, traducido al castellano Tecnologías
Inmersivas Sasori Sociedad Anónima, presidente Luis Diego
Marín Herrera, capital totalmente suscrito y pagado.—San José,
22 de marzo del 2011.—Lic. Rocío Martínez Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2011228970.—(IN2011022844).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 18 de marzo del
2011, se constituye la empresa Desarrollo Interactivo TRI S.A.—
San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2011228975.—(IN2011022845).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó
Hornos Navarro S. A.—San José, 22 de marzo 2011.—Lic. Luis
Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011228976.—
(IN2011022846).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó
Corporación Navarro Aguirre S. A.—San José, 22 de marzo
2011.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—
RP2011228977.—(IN2011022847).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos
de la sociedad 3-101-537731, mediante los cuales se modifican
cláusulas del acta constitutiva, se nombra nueva junta directiva y
se cambia el domicilio de la misma.—Alajuela, veintidós de marzo
de dos mil once.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—
RP2011228978.—(IN2011022848).
Ilka Marlenis Posso Ovares y Teresa Francisca Díaz
Gutiérrez, constituyen una sociedad innominada. Escritura otorgada
en San José, a las ocho horas del veintidós de marzo del año dos
mil once.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—
RP2011228981.—(IN2011022849).
Por escritura Nº 075-50, del tomo 50 del protocolo del notario
público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 09:00
horas del 22 de marzo del 2011, la sociedad costarricense 3-101526983 S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis
mil novecientos ochenta y tres, modifica sus estatutos.—San Isidro,
de El General, 22 de marzo del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011228982.—(IN2011022850).
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Acta de asamblea general extraordinaria de la empresa
Innovation And Business Services Consulting Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-376.799, se modifican cláusulas
segunda, quinta y octava del pacto constitutivo. Otorgada: 19:00
horas del 22-3-2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011228983.—(IN2011022851).
Esteban Rojas Solano y Silvia Rodríguez Varela, constituyen
sociedad anónima Multiservicios Sercom Sociedad Anónima.
Notario, Johnny Pérez Vargas, otorgada 23 de febrero de 2011.—
San José, veintiuno de marzo de dos mil once.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011228984.—(IN2011022852).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Haciendas de El General S. A., en la que se aumenta
el capital social y se deja autorizado un aumento. San José, 21 de
marzo del 2011. Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora
Moya, Notarios.—1 vez.—RP2011228985.—(IN2011022853).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad N
D L Lucas International SRL, capital social: la suma de diez mil
colones, gerente Noel David Lucas, Santa Bárbara de Heredia, 18
de marzo del 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—
RP2011228987.—(IN2011022854).
A efecto de publicación del edicto correspondiente,
comparecieron a esta notaría los señores Marco Antonio Paganella
Chang, cédula uno-mil cincuenta y cinco-novecientos noventa y
seis, Fausto Calderón Obaldía, cédula uno-mil ciento veintitréstrescientos sesenta y cuatro, Roberto Solano Gámez, cédula dosquinientos quince-novecientos cuarenta y ocho para constituir la
sociedad anónima Diseños Innovadores Dinco Sociedad Anónima,
dicha sociedad fue constituida a las 13:00 horas del día 11 de marzo
del año 2011, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura
número 152-21 del tomo 21 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada
Monge, Notario.—1 vez.—RP2011228988.—(IN2011022855).
El día de hoy, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de
la sociedad Imi Mobile Vas Costa Rica S. A.—San José, cinco de
marzo de dos mil once.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011228990.—(IN2011022856).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos
del veintidós de marzo del año dos mil once, Wilson Valverde
Marín y Yanury Hernández Fonseca, constituyen una sociedad
cuyo nombre será Mueblería e Importaciones Súper Lido
Limitada, su domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
gerente Wilson Valverde Marín, capital social: diez mil colones,
representado por diez cuotas de participación de mil colones cada
una, plazo noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011228991.—(IN2011022857).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de
marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Oledar Limitada.
Objeto: administración de propiedades, capital social: seis mil
colones. Notario César Augusto Mora Zahner. Es todo.—Jacó, 17
de marzo del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2011228992.—(IN2011022858).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas
treinta minutos del día once de marzo del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas, de la sociedad
denominada 3-102-620030 SRL, donde se acuerda modificar las
cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, veintidós
de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011228994.—(IN2011022859).
Se hace constar que mediante escritura número doscientos
treinta y siete, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo
doce de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Álvarez
& Rodríguez Asesores Comerciales S. A., domiciliada en Pozos
de Santa Ana, su objeto principal es el comercio internacional,
exportación, importación, asesoramiento y consultorías comerciales,
su plazo es de cien años contados a partir del quince de febrero del
año en curso, la representación judicial y extrajudicial de la empresa
corresponde al presidente y al secretario quienes podrán actuar de
manera conjunta o separada.—Heredia, marzo dieciocho del año
dos mil once.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1
vez.—RP2011229006.—(IN2011022860).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
Universidad Metropolitana Castro Carazo S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José,
dieciocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Zelaya
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011229019.—(IN2011022861).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día
veintiuno de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento
setenta y uno, domiciliada en El Silencio de Sámara de Nicoya, de
la escuela quinientos metros al sur. Presidente Rafael Ángel Porras
Zeledón.—Nicoya, 21 de marzo, del 2011.—Lic. Eduardo Jiménez
García, Notario.—1 vez.—RP2011229021.—(IN2011022862).
Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad
Inversiones Campos y Zúñiga Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil cero noventa
y seis, se acordó en la modificación de la cláusula número ocho de
la sociedad en mención. Es todo.—San José, veintidós de marzo
del año dos mil once.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2011229023.—(IN2011022863).
El día diecisiete de marzo del año dos mil once, se constituyó la
sociedad Corporación Educativa Regional San Agustín Sociedad
Anónima.—Palmares, dieciocho de marzo del año dos mil once.—
Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011229024.—
(IN2011022864).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la
ciudad de San José, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del
dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa
Rica Travel Consultants Sociedad Anónima, con domicilio en
la ciudad de San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia,
cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur. Es
todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos
Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2011229026.—
(IN2011022865).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del
21 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Interpretaciones
Inter Americanas I.I.A. Sociedad Anónima, nombrándose agente
residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social,
domiciliada en San José, Desamparados centro, veinticinco metros
oeste del Banco Nacional.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011229027.—
(IN2011022866).
Erex Gerardo Marchena Torres y Misael Vargas Madrigal,
constituyen la sociedad de esta plaza, domiciliada en Ciudad Colón,
San José: Servicios Especiales de Seguridad Costarricense M Y
M Sociedad Anónima. Presidente: Erex Gerardo Marchena Torres,
capital social: diez mil colones.—San José, a las 08:00 horas del
22 de marzo del año 2011.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias,
Notario.—1 vez.—RP2011229028.—(IN2011022867).
Ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de
mayo del dos mil ocho, se reformó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Marlawyer Sociedad Anónima y se
nombró junta directiva.—Ciudad Colón, 21 de marzo del 2011.—
Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011229029.—
(IN2011022868).
Por escritura número 105, otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad M & G Office Computer Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, plazo social:
noventa y nueve años, a la presidenta le corresponde la representación
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin limitación de suma, presidenta: Melania Gómez Guillén, cédula
3-268-397.—Cartago, 10 de febrero del 2011.—Lic. Lucrecia Rojas
Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011229031.—(IN2011022869).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Lámpara
Encandecente AV del Oeste Sociedad Anónima, nombre de
fantasía, domiciliada en San José, capital social: ochenta mil colones,
representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma le corresponde al presidente y
secretario, conjunta o separadamente.—San José, dos de marzo
del 2011.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—
RP2011229034.—(IN2011022870).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Paz del Este GR
Interminable Sociedad Anónima, nombre de fantasía, domiciliada
en San José, capital social: ochenta mil colones, representación
legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma le corresponde al presidente y secretario, conjunta
o separadamente.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Tamara
Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2011229035.—
(IN2011022871).
Mediante escritura pública número 5-7, de las 16 horas 30
minutos del 21 de marzo de 2011, se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo. Se conocen renuncias de secretario y tesorero
y se hacen los nuevos nombramientos en dichos cargos.—Lic.
Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2011229038.—
(IN2011022872).
Mediante escritura pública número 55, de las 10:00 horas
del 22 de marzo de 2011, se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo. Se conocen renuncias de tesorero, fiscal y
agente residente y se hacen los nuevos nombramientos en dichos
cargos y se otorga mandato a tesorero de la junta directiva.—Lic.
Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011229039.—
(IN2011022873).
Por escritura Nº 107, de las 12:10 horas del día 22 de marzo
de 2011, en el tomo siete del protocolo de esta notaría, se procedió
a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Vincent REM Hermanos S. A., por la cual se modifica
la cláusula sétima de la administración y se nombra presidente,
primer vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario,
tesorero y vocal.—San José, 22 de marzo de 2011.—Lic. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011229045.—
(IN2011022874).
Por escritura número veintiocho-tres, otorgada ante la notaria
Cristina Solís Víquez, a las doce horas del día dieciséis de febrero
del año dos mil once, donde Margarita Libby Hernández y Jorge
Alberto Calderón Suárez, constituyen una sociedad anónima, que
se denominará Aduanas y Servicios del Comercio Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic.
Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011229050.—
(IN2011022875).
En esta Notaría por escritura 57 otorgada a las 12:00 horas de
16 de marzo de 2011, se constituyó Surama y Darma S. A. Plazo
social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Representación
judicial y extrajudicial: presidente y tesorero como apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar juntos o por
separado.—San José, San Pedro, 16 de marzo de 2011.—Lic. Grace
Marina Gamboa Haeberle, Notaria.—1 vez.—RP2011229051.—
(IN2011022876).
Por escritura otorgada el 21 de marzo del 2011 a las 16:00
horas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Weiman Costa Rica Limitada. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: cuatro
gerentes, individualmente.—San José, veintiuno de marzo del dos
mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—
RP2011229052.—(IN2011022877).
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NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial.—A las 12:06:13 del
24 de agosto de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial
de Laboratorio Maver, Ltda., contra el registro del signo distintivo
MEDIKEM, Registro Nº 130140, el cual protege y distingue:
productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos
dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los
animales dañinos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorio
Maver Ltda.
Considerando:
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas
se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—RP2011229048.—(IN2011022823).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble,
ha iniciado diligencias administrativas oficiosas en virtud de las
incongruencias advertidas en el documento presentado al tomo 2009
asiento 193495, el 6 de agosto del 2009, según el cual se constituyó
prenda en primer grado sobre el automotor placas CL 223330 a
favor de Marvin Barrantes Corrales, figurando como deudor Beatriz
Hernández Artavia. Sin embargo, erróneamente el gravamen no fue
inscrito. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del
término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede
audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I).
Arturo Gutiérrez de Piñeres Rivera, cédula de identidad 1-888-101
apoderado, II). Eutemio Leal, pasaporte 220005240, fideicomitente,
III). Beatriz Hernández Artavia, cédula de identidad 3-354-347,
fiduciaria, IV). Marvin Barrantes Corrales, cédula 6-178-485,
Pág 82
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
acreedor, V). Juan Carlos Soto Tenorio, cédula 3-377-918, deudor, y
VI). Instacredit S. A. cédula jurídica 3-101-264096. Se les previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír
futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del
Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble. Ref / Expediente Nº 320-2010.—Curridabat, 18 de marzo
del 2011.—Registro Propiedad Mueble.—Lic. Ginneth Moraga
Chacón, Asesora Legal.—1 vez.—O. C. 11-0024.—Solicitud Nº
43919.—C-13520.—(IN2011024216).
Se hace saber a Yelba Clara Prendas Gutiérrez, portadora de
la cédula de identidad número 7-0046-0509, en su condición de
titular registral del inmueble del partido de Limón número 74778,
que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de
oficio, por traslape de los planos catastrados relacionados con las
fincas 7-74778 y 7-69932. En virtud de lo informado esta Asesoría
mediante resolución de las 8:10 horas del 26/10/2009, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 7-74778 y
7-69932 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 18/03/2011,
se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE
PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia,
debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos
93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme
al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 988-2008BIUS) Curridabat, 18 de marzo del 2011.—Registro Inmobiliario.—
Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C.
11-0024.—Solicitud Nº 0905.—C-13520.—(IN2011024217).
Se hace saber a Claudio Quirós Alvarado, cédula de identidad
número 3-097-0546; Dora Sánchez Rojas, cédula de identidad
3-0128-0028 como poseedores del plano catastrado L-7418822001; Jesús Alpízar Barquero, cc: Jesús Sibaja Alpízar, cédula de
identidad número 2-0228-0156, como poseedor del plano catastrado
L-856854-2003, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas
o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario,
ordenó la apertura de Diligencias administrativas de oficio, para
investigar el traslape de los planos catastrados L-741882-2001
y L-856854-2003 y que mediante resolución de las 13:14 hrs del
18-03-2011 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que se
desconoce por parte de esta Dirección lugar en donde notificarles,
con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del debido
proceso, se autorizó la publicación de un edicto para conferirle
audiencia a las partes indicadas por el término de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación del mismo,
dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos
convengan y se les previene: que dentro del término deben señalar
número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones
de este despacho, conforme con el inc. b) del artículo 22 y artículo
26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario N°
35509-J, publicado en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009,
en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de notificaciones
Judiciales, N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas, de conformidad con el artículo 27 del citado
reglamento, igual consecuencia se producirá si el medio señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11
de la citada Ley N° 8687. (Exp. 2011-113-RIM).—Curridabat, 18
de marzo del 2011.—Registro Inmobiliario.—Lic. Erika Bermúdez
Bonilla, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. 11-0024.—Solicitud Nº
0906.—C-15320.—(IN2011024218).
Se hace saber a: José Antonio Corea Martínez, cédula 5-145955, calidad notario autorizante del documento de citas tomo
2009, asiento 164854, a Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula
1-660-484, en calidad de notario autorizante del documento de
citas tomo 2009, asiento 231401, a Cristian Rojas López, cédula
1-890-854, en calidad de notario autorizante del documento de citas
tomo 2009, asiento 128776, a Saida Dominga Sandoval, cédula
5-214-845, como propietaria registral de la finca del partido de
Puntarenas 167957, a Ramón Crispín Jiménez, cédula 3-080-081,
como propietario registral de la finca del partido de San José 60489,
que en este Registro se presentaron Diligencias Administrativas
oficiosas motivadas con ocasión de investigación interna,
encomendada al Registrador 422, John Ramírez López, relacionado
al ingreso y posterior inscripción, de varios testimonios de escrituras
correspondientes a protocolizaciones de sentencias de información
posesoria, que aparentemente no tienen un proceso judicial previo,
o de existir, no existe sentencia firme, que dé sustento jurídico a la
matriculación de varios inmuebles. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría, mediante resolución de las 08:30 horas del 23/08/2010,
ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del
Partido de San José 604897, 602118 y del Partido de Puntarenas
167957, 171226 (v.f.19). Mediante resolución de las 08 horas con
30 minutos del 22/11/2010, se brindó audiencia de ley a las partes,
(v.f.191), siendo que fueron devueltos los certificados de correos
RR032063815CR*,
RR032063744CR*,
RR032063801CR*,
RR032063761CR*, RR032063735CR*, dirigidos a estas personas,
con la indicación de: “dirección inexacta y desconocido”, y con el
fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 13:00
horas del 22/03/2011, se autorizó la publicación por única vez, para
conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil
o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo
Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº
198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, vigentes a esta
fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese: (Referencia Exp. 1215-2010-RIM).—Curridabat,
23 de marzo de 2011.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. 11-024.—Solicitud Nº 0907.—C-20250.—
(IN2011024219).
Se hace saber a: I-Porfirio Jiménez Ortega cédula de
residencia 106-16327843 poseedor del terreno descrito en plano
G-642478-2000, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas que afectan dicho plano. Por lo anterior
se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que
presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene
que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico
donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se
les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el
Expediente 2011-356-RIM que se tramita en la Dirección del Registro
Inmobiliario.—Curridabat, 23 de marzo de 2011.—Lic. Kattia
Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C.
11-0024.—Solicitud Nº 44637.—C-5870.—(IN2011024220).
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Pág 83
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN DE COBROS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
1) La suscrita Jefe de la subárea de Cobro Administrativo a Patronos de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar
períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.
2)
3)
4
N° Patronal
5
3101469242
6
3101494923
7
3101497831
8
3101504908
9
3101505910
10
3101203926
11
3101300950
12
3101260808
13
16680294
14
3101311237
15
3101168977
16
3101018372
17
3101124826
18
401170995
19
3101566557
20
106570169
21
3101257401
22
107510295
23
3101493084
24
3101540724
25
108470576
26
3101303542
27
3101463281
28
104530710
29
102870547
30
103940338
31
104430811
32
303370228
33
109490558
34
104470476
35
2720097186
36
701450248
37
3101436883
38
17181772
39
104600761
40
3101263227
41
108990354
42
3101274486
43
3002130482
44
3002328196
45
3002182035
46
3101074336
47
3101477393
48
3101507058
49
3102304292
50
103990577
51
3101171764
52
3101456196
53
26123804
54
3101432357
55
3101419521
56
3101255955
57
3101427036
58
3101536986
59
3101129782
60
3102411228
61
113690138
62
3101405925
63
279758627
MONTO DE LA DEUDA AL 01-03-2011
Nombre
3-101-469242 S. A.
3-101-494923 S. A.
3-101-497831 S. A.
3-101-504908 S. A.
3-101-505910 S. A.
A J SEG. PREVENTIVA S. A.
ABALO DE BRASIL BOUTIQUE S. A.
ACRELU S. A.
ADEMAR ARANDO BORBON
ADIPROCO S. A.
AG. INTER. DE INVESTIGACION DE SIST. AIIS S. A.
AGROINDUSTRIA LEOFER S. A.
ALARMAS Y CONTROL ELECTRONICO S. A.
ALBERTO ALAN ALVARADO
ALCANCE URBANO PUBLICITARIO S. A.
ALEXANDER GUTIERREZ TORUÑO
ALFARO BEJARANO Y ASOC S. A.
ALFARO CARRAL ANA LORENA
ALPHA LEARNING CR S. A.
ALVA S. A.
AMALIA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
AMERICAN LASER CENTER S. A.
AMERICAN PRECIOUS WOODS S. A.
ANA ELENA TREJOS DENT
ANA ISABEL DE LA VEGA CHAN
ANA ISABEL DELGADO FUENTES
ANA LORENA CORDOBA RAMIREZ
ANA LUCIA DIAZ ARIAS
ANA MARIA ORTIZ VALDELOMAR
ANA MARINA LYON POWE
ANA TAMSUT SZWARCBORT
ANDREA NATALIA ARAYA HERNANDEZ
ANEMOS INVESTMENTS D A S TRECE CINCO S. A.
ANGEL ALFONSO VELASQUEZ VELASQUEZ
ANGELA DURAN DEL VALLE
APLICACIONES ELECTROMECANICAS APLICANICA S. A.
ARTURO BARZUNA LACAYO
ASERRADERO CR S. A.
ASOC. CRISTIANA CTRO. EVANGELISTICO LEON XIII
ASOC. CULTURAL ADOPTE UNA ESCUELA
ASOC. MISIONERAS PARROQUIALES DEL INMACULADO
CORAZON DE MARIA
AUTO REPUESTOS FLORES S. A.
AVANZA DE CTRO. AMERICA S. A.
AVG-ESQ ABOGADOS S. A.
BAKTAG LTDA.
BEATRIZ DOBLES JIMENEZ
BEL S. A
BENELUX HOLDING S. A.
CAROLINE ANDREA WAGNER NOINDICAOTRO
CARTORIOS SIGLO VEINTIUNO S. A.
CASA AYARCO DEL ESTE F.A.H.M S. A.
CASA ISRAEL RESIDENCIA GERIATRICA S. A.
CASTRO GAZEL S. A.
CENTRAL AMERICA BIO DIESEL S. A.
CTRO. DE ASESORIA Y ESTUDIOS LEGALES Y TURISTICOS S. A.
CTRO. DE PINTURAS Y ACABADOS N Y F LTDA
CHAVARRIA CAMPOS ESTEBAN ANDRES
CHENICE BEVERLY HILLS C. R S. A.
CHIN ISAI MING
Monto ¢
4.134.038,00
1.352.663,00
2.915.737,00
107.655.521,00
42.681.312,00
5.210.599,00
67.603,00
63.398,00
3.113.287,00
32.405.078,00
22.239.539,00
255.171,00
971.375,00
283.248,00
533.707,00
1.410.721,00
419.058,00
17.742,00
2.266.018,00
11.776.000,00
504.587,00
3.541.564,00
2.371.788,00
350.879,00
448.154,00
15.530,00
140.790,00
305.164,00
733.333,00
499.630,00
766.980,00
1.559.920,00
1.907.889,00
1.352.211,00
191.767,00
666.713,00
29.826,00
7.496.584,00
163.803,00
4.179.584,00
108.788,00
1.556.914,00
4.093.718,00
373.687,00
758.098,00
173.195,00
7.166.765,00
889.754,00
922.439,00
888.926,00
801.295,00
6.599.669,00
7.659.500,00
7.696.421,00
67.236,00
5.994.816,00
1.687.986,00
4.045.296,00
65.234,00
Pág 84
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
64
107020612
65
3101283396
66
3102218416
67
162919002
68
3101196250
69
3101006007
70
3101130666
71
3101137132
72
3101171074
73
3101539752
74
3101244766
75
3101365591
76
3101571979
77
3101073984
78
3101281083
79
3101083221
80
3101302427
81
3101134900
82
3101255507
83
3101076191
84
3101077481
85
3101273516
86
3101328501
87
3101239000
88
3101285920
89
3101141775
90
3101309487
91
3101250380
92
3101286881
93
3101081807
94
3102057206
95
3101205172
96
3101079108
97
600980085
98
3102319093
99
601078732
100
3101231462
101
111460257
102
800000215
103
3101359708
104
102680877
105
3101052769
106
3101237234
107
3101304350
108
3101145064
109
14180061
110
3101291645
111
3101097016
112
3101070060
113
3101106910
114
3101043164
115
3101379784
116
3101063735
117
3101382923
118
108550040
119
501540095
120
104380372
121
3101320109
122
900570941
123
102910933
124
800850841
125
104560062
126
101790562
127
3101313192
128
3101547997
129
101620049
130
112820190
131
109490726
132
105870372
133
109050485
134
3101484581
135
105270757
136
104640994
137
3101103038
Nombre
CHINCHILLA BADILLA MARIA CRISTINA CLUB DALLAS INVESTMENTS
COMANDO DE VIGILANCIA A Y C LTDA.
COMIDAS PODEROSO S A
CIA. INTER. PRIMERO DE OCTUBRE S. A
CIA. TEXTIL CTRO. AMERICANA S. A.
COMPLEMENTOS DEL OESTE S. A.
CONCEPTOS ARQUITECTONICOS S. A.
CONEXSA S. A.
CONFORT AIR CO S. A
CONPAT S. A
CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TZION S. A.
CONST. BECKLES & HERNANDEZ S. A.
CONST. C Y M S. A
CONST. FEMEG S. A.
CONST. SACC DE CR S. A.
CONST. SANTOS S. A.
CONSULTORIA TECNO ECONOMICA Y AMBIENTAL S. A.
CORP. B I B SERV. S. A.
CORP. BARNEL INTER. S. A.
CORP. COSTARRICENSE DE ABOGADOS M J Y B S. A.
CORP. DE DESARROLLO URBS. A. CORUBA S. A.
CORP. DE INVERSIONES CDI DOS MIL DOS DE CR S. A.
CORP. DE INVERSIONES NATASHA S. A.
CORP. DE SEG. MONGE Y CARRILLO S. A.
CORP. NOVENTA Y TRES W & C S. A.
CORP. R E A S A S. A.
CORP. SCRUM S. A.
CORP. SUEÑO VIVO S. A.
CORP. T C S. A.
CORP. VALENTINA ALVAREZ LTDA.
CORP. YAN INTER. S. A
COTUR S. A.
CRISTINA CAYETANA DEL CARMEN MONTOYA MORA
CUIDADO PERFECTO LTDA
DANIA ROSALIA BADIA MADRIZ
DARUMA ( E N) S. A.
DAVID JOSUE HIDALGO BORBON
DAVID KERZEMBERG FAINZILBER
DELI GOURMET MEDIDA EXACTA S. A.
DELMA SILVA LOAIZA
DEPORTES CORTES S. A.
DESARROLLO Y PLANIFICACION DEPLASA S. A.
DESARROLLOS INMOBILIARIOS NANI S. A.
DESPACHO CARVAJAL Y CONSULTORES ASOC S. A.
DIETER KURT WERNER ECK
DIST. CTRO. AMERICANA DE LICORES DISCEL S. A.
DIST. DE ESCAYOLAS S. A
DIST. DE PEGAMENTO UNIVERSAL FLORES Y FERNANDEZ S. A.
DIST. LANCETTI S. A
DIST. MARGARITA S. A.
DO IT ON LINE WITH US S. A.
ECOTEC CONSULTORIA ECOLOGICA Y TEC. DE CR S. A.
ECRUZARQ EMPRESA CONST. S. A.
EDUARDO ANTONIO SANCHEZ GUEVARA
EDUARDO LATINO FONSECA
EDWIN MANUEL VARGAS VIQUEZ
EL FORTIN CALZADILLA S. A
ELISEO ANTONIO RODRIGUEZ CONEJO
ELIZABETH RAMIREZ GOMEZ
ELKIN GENIFFER ALONSO GARCIA
ELMIS JIMENEZ SOLORZANO
EMILCE DELGADO AMADOR
EMP DE SEG. PROF. DE VIG. PRIVADA HERNANDEZGUTIERREZ
Y ASOC S. A.
EMPIRE INTER. W & F S. A.
ENRIQUE OBREGON VALVERDE
ERICK ANDRES MORA MARIN
ERICKA VANESS. A. MUÑOZ RAMIREZ
ESCALANTE BETTONI FIORELLA
ESTEBAN VILLALOBOS CECILIANO
FABRI KAAR S. A.
FEDERICO CASTRO LINES
FERNANDEZ RODRIGUEZ CARLOS RAMON
FIBRO MUEBLES DE CR S. A.
Monto ¢
62.966,00
9.637.235,00
7.572.199,00
102.005,00
2.466.971,00
294.838.355,00
305.256,00
7.129.150,00
754.265,00
2.544.420,00
1.200.102,00
16.103.493,00
4.933.055,00
146.323.089,00
4.123.180,00
999.927,00
19.936.140,00
1.297.783,00
2.108.105,00
47.742.790,00
248.024,00
18.208.090,00
250.567,00
269.213,00
166.813,00
308.392,00
2.249.665,00
178.136,00
3.174.263,00
40.199.018,00
3.143.033,00
486.124,00
38.413.849,00
117.066,00
241.219,00
1.884.407,00
137.274,00
916.672,00
791.728,00
233.578,00
119.695,00
818.184,00
9.526.145,00
4.933.381,00
7.262.923,00
63.461,00
319.462,00
200.514,00
499.859,00
249.639,00
385.460,00
502.446,00
4.135.224,00
491.797,00
343.289,00
4.442.328,00
2.598.161,00
28.688.486,00
6.254.041,00
992.982,00
129.719,00
11.581.263,00
80.078,00
4.592.306,00
913.935,00
948.099,00
3.891.228,00
211.813,00
195.333,00
514.592,00
623.912,00
1.289.939,00
5.302.171,00
2.512.800,00
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
138
139
140
141
142
143
144
145
146
147
148
149
150
151
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199
200
201
202
203
204
205
206
207
208
209
210
211
212
N° Patronal
105720288
302030884
203980204
16524738
3101270001
3006185693
3006211653
106410182
601700223
104620041
3101512150
101930317
203880844
3101426943
401490178
3101067224
3,5605E+10
111163004
3101063781
3102442180
3102008322
3101065409
3101472737
3101395127
3101274699
3101287481
3101478526
3101082421
3101020046
3101012415
3101243091
3101223263
3101511546
3101349005
3101581590
3101237654
3101147448
3101082472
3101289925
3101240574
3101219121
3101308414
3101104491
3101307054
107550788
3101434195
3101356245
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105400339
3101111116
3101481131
3101309189
Nombre
FLOR MONTERO VILLALOBOS
FRANCISCO AGUILAR MORA
FRANCISCO JAVIER ROJAS SOTO
FRANCISCO TERAN GUERRA
FUMERSA S. A.
FUNDACION PANECITOS Y PECES
FUNDACION UNIVERSIDAD PEDAGICA DE C. R
GERARDO ANTONIO BERMUDEZ UMAÑA
GILBERT NUÑEZ NUÑEZ
GILBERTO FALLAS QUESADA
GOLDEN TRAVEL C.R. S. A.
GONZALO HOFFMAISTER TORRES
GONZALO MENA PEREZ
GRUPO VISION DE CTRO. AMERICA S. A.
GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ AVILES
H Y D HERBERT DIAZ S. A.
HACIENDA GONSAL S. A.
HACIENDA PARAISO S. A.
HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR S. A.
HALIB DAHLAK INVESTMENTS LTDA.
HERSAN LTDA.
I B Y T S. A.
ICOFARMA S. A.
IEMINA S. A.
IMPACTO PROFUNDO S. A.
IMPORTACION Y DISTRIBUCION PRAVA S. A.
IMPORTACIONES HOYMA H.M.G. S. A.
IMPRENTA ARNULFO PIEDRA S. A.
INDUSTRIA CTRO. AMERICANA DE CONFECCIONES S. A.
INDUSTRIA NACIONAL DE CORTINAS ARROLLABLES S. A
INFO C. R S. A.
INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC S. A.
INTERNET IDEAS INTERNATIONAL S. A.
INVERSIONES COMERCIALES VALLES DEL CARIBE S. A
INVERSIONES FAMILIARES MIRALARA S. A.
INVERSIONES GASTRONOMICAS OCAMPO Y CAMBRONERO S. A.
INVERSIONES JIMENEZ Y CARVAJAL DE HATILLO S. A.
INVERSIONES MADRIGAL CASTRO S. A.
INVERSIONES MASTEHLI S. A.
INVERSIONES MILLENNIUM I Y M S. A.
INVERSIONES MORAVCOM S. A.
INVERSIONES OCHO DE ABRIL S. A.
INVERSIONES PICADILLY S. A.
INVERSIONES RENGAR DE CTRO. AMERICA S. A.
IRENE LEV SCHTIRBU
J & C NETWORK SOLUTIONS S. A.
JAQUELINE CAROL C.R S. A.
JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ NOINDICAOTRO
JESUS MARIA JIMENEZ PORRAS
JIMENEZ VILLALOBOS FRANCISCO NAIN JIMENEZ VINDAS SILVIA
JIMMY ALBERTO CRUZ AGUERO
JOMAFERMA S A
JOSE JOAQUIN OVARES SOLANO
JOSE MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ
JOSE MIGUEL CASTRO ECHEVERRIA
JOYERIA ALHAJA S. A.
JRF TELEMARKETING & GROUP S. A.
JUAN CARLOS QUESADA SUAREZ
JUAN RAMON VIDEA RODRIGUEZ
JUAREZ BRENES MARIA HERMINIA JULIA DE JESUS MESTIZO MESTIZO
JULIO CESAR ARROYO GARCIA
JULIO ENRIQUE OBANDO RODRIGUEZ
JULIO SOLIS HERRERA
KARLA VANESSA CASTRO AGUILAR
KATTYA ALVARADO CORDOVA
LA ULTIMA LUNA S. A.
LEOPOLDO ESCALA CASTILLO
LIZETH QUIROS MEDINA
LLANTON S. A.
LOREN VIRGINIA ROJAS BARRANTES
LOS PLATEADOS CORP. DE INVERSIONES S. A.
LPG SOLUCIONES INTEGRALES S. A.
MANO DE OBRA PACIFICO CENTRAL S. A.
Pág 85
Monto ¢
433.511,00
2.213.812,00
405.100,00
496.600,00
30.714.238,00
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48.215,00
13.512,00
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26.941,00
234.056,00
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53.761,00
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4.700.953,00
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365.362,00
6.322.988,00
807.433,00
277.594,00
2.402.927,00
8.020.165,00
Pág 86
213
214
215
216
217
218
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240
241
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250
251
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259
260
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269
270
271
272
273
274
275
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277
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279
280
281
282
283
284
285
286
287
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
3101367630
110540609
3101140107
600700272
800500604
301950354
105320551
800580036
28221188
110140763
107650043
501660925
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3101139589
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111760035
3101544697
3101614536
3101196722
3102441219
3101575419
3101555177
3101494802
3101566634
3101278211
3101116150
26361800
3101354544
3101576547
3101380713
3101174493
3102556518
3101076798
105500113
105620004
603160410
3101266615
108630511
203970225
13380660
16924044
107300863
3101188677
107050740
3101346357
24915699
3101313847
3101232195
3101155434
3101181466
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3101131200
3101269287
3101446165
3101135210
3101294913
3101543575
3101328574
800680183
3101257087
3101363596
3101124036
3101563841
3101210480
3101324131
3101324563
102230705
800720490
106130748
3101238276
Nombre
MAR & DAR S. A.
MARCO VINICIO PEARSON ARIAS
MARCOBI INTER. S. A.
MARIA CARVAJAL MENDEZ
MARIA EDY COSSIO BETANCOURT
MARIA EVELIA MURILLO RAMIREZ
MARIA FELICIA ZAMORA ALVARADO
MARIA LILLIAM MORALES PEDROZA
MARIBEL AMAYA AMAYA
MARLON CESAR CORTES SEGURA
MARVIN FLORES GARBANZO
MARVIN JIMENEZ LEON
MAURICIO ARAGON URBINA
MAYRA CHAVARRIA HERNANDEZ
MECAMP CARROCERIA Y PINTURA S. A.
MECANICA VILLALOBOS S. A.
MEGA VIDEO DE SAN PEDRO S. A.
MILY DE CTRO. AMERICA S. A.
MOBIUS SOFTWARE S. A.
MONICA LACHANCE NOINDICAOTRO
MONICA MARQUEZ JIMENEZ
MONTAJES ARSI S. A.
MSCR MARKET SOLUTIONS S. A.
MULTISERV. XIBA S. A.
NEXT BLUE LTDA.
NICHOS ALTERNATIVE MEDIA S. A.
OCEAN GROUP S. A.
OCEAN SIDE REAL ESTATE OF TAMARINDO S. A..
OKEANIS INTERNATIONAL GROUP S. A.
ONCOPROBE INC DE C. R S. A.
ORNAMENTALES DEL OESTE S. A.
PATRICIA PEREA CANDELO
PDF CONSULTING OF CR S. A.
PINTURAS TRICOLOR S. A.
PLANETA DE MASCOTAS S. A.
PORTONES Y REPARACIONES PYRESA S. A.
PRODUCCIONES URBANAS BEN LTDA.
QUADRA Y CIA. S. A.
RAFAEL JESUS GUEVARA ZUÑIGA
RAMIRO ANTONIO SABORIO CASTRO
RAQUEL HERRERA CONSUMI
RECONS. DE EQUIPOS PESADOS ESPECIALES DE CR REPE S. A.
RICARDO MARTIN CHAVES MORA
RIGOBERTO CORRALES SANCHEZ
ROBERT BENTON BENTON
RODOLFO RICARDO DESTARAC PORRES
ROGER FRANCISCO MARTINEZ MONTERO
ROPIJUCA UNO S. A.
ROY MARTIN CASTRO QUESADA
S S T SERV. SERVITODO SA
SARA VIRGINIA DE COSSIO DE JANSEN
SEG. SEM C R SA
SEG. TEK SA
SELLO CREATIVO SA
SEMYTEL SA
SERVICIO MECANICO ESPECIALIZADO SEMESA SA
SERV. ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTER.ES SA
SERV. DE CONSULTORIA ANSA SA
SERV. GASTRONOMICOS LA VENUS SA
SERV. MEDICOS SANTAFE SA
SERV. PROFESIONALES DE ALIMENTOS VINDAS SERPROAVI SA
SERV. PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO SEPROMA SA
SERVIPRO SA
SIHENG LIN CHENG
SIST. CONSTRUCTIVOS COVINTEC SA
SIST. DE CODIFICACION COMERCIAL SA
SISTEMOVIL DOS MIL SA
SOCIEDAD CREATIVA RUJOSA SA
SOCIEDAD DE ARTE CULINARIO S A C SA
SOFIALI SERV. MULTIPLES SA
SOFTDIAL SA
SOLANO GARITA FRANCISCO
SOLER PEÑA JORGE VICTOR
SONIA YALILE MORA GUERRERO
SUAIRE DEL PACIFICO SA
Monto ¢
15.383.453,00
3.502.072,00
2.295.346,00
3.886.668,00
70.598,00
1.180.920,00
927.073,00
736.618,00
277.327,00
147.274,00
2.287.010,00
168.789,00
642.956,00
1.328.951,00
285.985,00
17.984.015,00
2.306.484,00
5.129.496,00
49.923.492,00
237.514,00
252.901,00
972.509,00
1.429.659,00
7.361.368,00
863.270,00
617.009,00
2.623.393,00
3.737.095,00
1.210.789,00
172.080,00
560.382,00
135.161,00
3.783.567,00
668.605,00
2.568.472,00
10.552.282,00
3.958.063,00
557.936,00
3.134.297,00
359.966,00
180.416,00
32.271.567,00
129.163,00
1.866.316,00
1.216.969,00
180.942,00
2.713.159,00
2.673.160,00
536.810,00
2.612.545,00
226.626,00
142.825.277,00
66.738.677,00
4.431.839,00
553.866,00
391.435,00
45.392.711,00
150.463,00
3.486.191,00
1.677.580,00
109.710,00
391.552,00
10.364.788,00
647.614,00
3.219.532,00
457.110,00
549.812,00
966.847,00
302.303,00
2.847.268,00
3.419.404,00
379.731,00
296.190,00
583.342,00
17.933.949,00
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
288
3101108030
289
3101334882
290
111240142
291
3101153923
292
3101276800
293
3101445297
294
3101477343
295
3101432835
296
3101297435
297
3101099030
298
17327470
299
3101145320
300
3101307153
301
3101483170
302
3101357163
303
3101333462
304
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305
3102463852
306
204180810
307
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308
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309
3101263930
310
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311
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312
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313
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314
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315
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316
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317
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318
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319
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320
109640561
321
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322
323
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324
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325
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326
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327
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328
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329
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330
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331
3101199240
332
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333
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334
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335
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336
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337
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338
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339
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340
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341
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342
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343
16726954
344
17121010
345
27024277
346
3101511703
347
400380915
348
17381273
349
3101538202
350
3101186053
351
3101076848
352
3101491073
353
102760187
354
301920856
355
301620324
356
101007708
203530533
358
108520326
359
110620085
360
3101363184
361
203310036
362
107800558
Nombre
TALLER AUTOMOTRIZ EN GENERAL MONGE SA
TALLER DE JOYERIA IVET SA
TANIA MARIA CORRALES CHACON
TECH INTER. SA
TECNOLOGIA DEL NUEVO MILENIO SIDERAL TECNI MILENIO SA
THE GRIMNIR DEVELOPMENTS T.G.D. SA
THE LAKES VILLAGE SA
THE SPANISH ZONE SA
TICOTACO ALIMENTOS SA
TIENDA Y DIST. MARIOS SA
TOMMY EARL MC BANE NOINDICAOTRO
TRANSACCIONES VICTORIA SA
TRIANGULAR SA
TRIMILENIUM HUMAN RESOURCES
TV SHOPPING INTER. SA
V A A L INVERSIONES INTER.ES SA
V Y B SEGUNDO MILENIO SA
VDS BUSINESS DEVELOPMENT SRL
VERA LUCIA SALAS SUAREZ
VERY CLEAN SA
VIDEOROCOLAS TICAS SA
VILA SALON SA
VILL Y VILL CAR SOLUCIONES AUTOMOTRICES SA
VILLAS JADE CONDOMINIO
VINOS Y LICORES VILICORILTDA.
VIVALDI PASTELERIA Y CAFETERIA SA
WAYNE JOHN OVERBY NOINDICAOTRO
WEB EXPERTS SA
WENTWORTH DRAKE LLP GROUP SA
WET & DRY SA
XTEK SIST. Y TECNOLOGIAS SA
YANLING HU NOINDICAOTRO
YEIMY PATRICIA MORA SEGURA
YUK CHEUNG LUI LI
MONTO DE LA DEUDA AL 02-03-2011
3-101-468953 S. A.
3-101-497847 S. A.
3-101-562124 S. A.
3-101-607504 S. A.
A D COMUNICACIONES S. A.
A D NET REAL TECHNOLOGYS S. A.
ABARCA Y ASOC VIGILANCIA PRIVADA S. A.
ACEITES MINERALES DE CR S. A.
ACM CONSULTORES MEDICOS S. A.
ADMINISTRADORA DEL PLATA LTDA.
ADRIAN ALFONSO DUARTE RUIZ
ADRIANA BARRANTES SIBAJA
ADUANEROS ARAL S. A.
AG. CRISTIANA DE SERV. GENERALES Y SEG. GETSEMANI S. A.
AG. DE VIAJES TICO TOURS S. A.
AG. FREEDOM MODELS S. A.
AGROCULTIVOS J E C D S. A.
AGUILA EXPRESS S. A.
AGUILAR RIVERA IVONNE
AIZA MARIA ARIAS ARTAVIA
ALBERTO J VILLAREAL CASTRO
ALEXANDER JOSE HERNANDEZ SANCHEZ
ALEXANDRA PIA VERGARA MARULANDA
ALFA-ZULU ASESORES EN SEGUROS S. A.
ALICIA JUANA OFELIA MATAMOROS MUÑOZ
ALIREZA MOHAJERI GHAHJAGHEHI
ALLIANCE SECURITY JWL S. A.
ALQUILER DE AUTOS EXCELENTE INTER. S. A.
ALQUILER DE VEHICULOS MEIR S. A.
ALTA RESOLUCION DIGITAL S. A.
ALVARO DELGADO MORALES
ALVARO MORALES MONGE
ALVARO PICADO BARRIENTOS
AMALIA ALVAREZ OROZCO
ANA DELIA ZAMORA ARIAS
ANA ISABEL CORDERO SEGURA
ANDREA DURAN SANABRIA
ANKA ESTETICA C.A.M. S. A.
ANTONIO GERARDO BLANCO VILLEGAS
ANTONIO MORALES SAENZ
Pág 87
Monto ¢
2.721.964,00
307.110,00
55.489,00
149.841,00
2.853.977,00
313.913,00
302.646,00
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111.612,00
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33.330.595,00
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794.973,00
202.890,00
281.616.019,00
5.865.510,00
3.994.747,00
528.400,00
396.347,00
112.984,00
15.937.824,00
192.858,00
6.723.453,00
313.488,00
426.524,00
1.585.459,00
1.279.382,00
1.155.507,00
581.924,00
5.610.529,00
2.249.124,00
38.292.970,00
2.182.009,00
604.892,00
374.783,00
5.244.427,00
2.139.934,00
3.081.695,00
1.652.143,00
51.214,00
1.194.862,00
37.063.112,00
375.905,00
3.541.481,00
1.690.406,00
1.708.482,00
721.866,00
29.449,00
513.183,00
64.865,00
1.548.853,00
71.873,00
47.906,00
350.783,00
30.462,00
816.780,00
11.117.142,00
7.485.446,00
192.593,00
184.081,00
802.448,00
735.454,00
99.552,0357
37.794,00
1.290.771,00
496.818,00
2.367.284,00
19.383.165,00
101.560,00
Pág 88
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
363
3101339588
364
3101121230
365
503400321
366
3101148034
367
3101525992
368
3101142904
369
3101564969
370
3101243872
371
3102361524
372
3101430897
373
205200000
374
3002045271
375
3002051543
376
3002095485
377
3002056662
378
3002061072
379
3002114604
380
3002071364
381
104330395
382
3101321878
383
3102473596
384
3101042806
385
3101266446
386
3101377803
387
3101127573
388
3101249795
389
3101197014
390
3106497098
391
60310113
392
106440161
393
3101583239
394
900390331
395
3101137934
396
3101326292
397
3101585786
398
3101478838
399
17881543
400
3101185576
401
3101259099
402
16800524
403
3101312328
404
3101341735
405
900500992
406
106330701
407
107160692
408
13980690
409
3101197783
410
109860708
411
3101532875
412
3101097240
413
3101479092
414
3101189307
415
3101591891
416
3101428001
417
3101282192
418
3101361584
419
3101125599
420
3101028101
421
204220925
422
173339004
423
109720087
424
3101542286
425
109440780
426
501670492
427
101770314
428
3101560143
429
3102102643
430
3101154447
431
3101208826
432
3101195105
433
3101335697
434
3101059549
435
3101254538
Nombre
APUESTAS DEPORTIVAS ELECTRONICAS ALFA S. A.
ARENA CONSULTORES S. A.
ARIANA ALVARADO ARAYA
ARQPRO S. A.
ARRANCADOS DEL SUR S. A.
ASESORES AGRICOLAS LATINOAMERICANOS S. A.
ASESORIA DIRECTA DE COMUNICACION S. A.
ASESORIA SUMINISTRO E INFORM. SOBRE BEBIDAS Y ALIM.
ASSIBA S. A.
ASESORIAS PUNTO AZUL LTDA.
ASISTENCIA INTEGRAL DE RECLAMOS A.I.R. S. A.
ASOC DE VECINOS DE BO MONTEALEGRE
ASOC. CAMARA NACIONAL DE ARTESANIA Y PEQUEÑA
INDUSTRIA DE CR
ASOC. CTRO. DE ORIENTACION FAMILIAR
ASOC. CTRO. MATERNO INFANTIL MI TIA
ASOC. COMITE ECUMENICO PRO DERECHOS HUMANOS
ASOC. DE CARIDAD DE LA RENOVACION CATOLICA
ASOC. DEPORTIVA UNIVERSIDAD INTER. LAS AMERICAS U I A
ASOC. SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL COLEGIO METODISTA
ASTRID VARGAS VERA
ATM LOGISTICS S. A.
AUDIOCINEMA TALLER Y SERV. DIGITALES LTDA.
AURIGA S. A.
AUTOREPUESTOS USADOS LA LORITA S. A.
AUTOXTRA DE CTRO. AMERICA A D C S. A.
AVENTURAS DEL SOL S. A.
AVENTURAS TURISTICAS S. A.
AVISA DE OCCIDENTE S. A.
AZUL Y BLANCO SOCIEDAD CIVIL
B HAARLEM MARTHA
BERNAN LUIS SALAZAR UREÑA
BLACKROSE GAMES AND ENTERTAINMENT S. A.
BLANCA LUZ FONSECA ARGUELLO
BOMBAS PARA AGUA EDUARDO AVILA S. A.
BORODIEZNOVENTA S. A.
BOSQUES DE CASTALIA CR SOCIEDAD ANNONIMA
BRAVO SUN TOURS S. A.
BRENDAN J REIDY NOINDICAOTRO
BUFETE DE TRADUCTORES ASOC S. A.
BUFETE JURADO MARTINEZ Y ASOC S. A
BUSTOS ANGEL FRANCISCO
C H S SEG. Y BIENESTAR S. A.
C.R STAR QUALITY FOODS S. A.
CARLOS ALBERTO DELGADO ROJAS
CARLOS ALFONSO AVILA AGUILAR
CARLOS LUIS MORA ELIZONDO
CARLOS PAGANI LUCIANO ENRICO
CARMEN INTER. S. A.
CAROLINE WOODBRIDGE SOTO
CASA BRAMOSALE S. A
CASUALET S. A.
CAZU SECURITY CORPORATION
CEHN DEL VALLE S. A.
CEMA CONST. ELECTROMECANICA Y MANTENIMIENTO S. A
CENFOTEC IT LEARNING CENTER
CENTRAL AMERICA MACHINERY CORPORATION S. A
CTRO. DE EDUCACION ESPECIALIZADO MAGAMA S.G. S. A.
CTRO. EDUCATIVO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA S. A.
CTRO. LINGUISTICO CONVER S. A
CHACON CAMPOS ROGER
CHARLIE MORENO S A
CHRISTIAN ACOSTA MARIN
CIRUJANOS VASCULARES DE CR S. A
CLACHAR SERAVALLI ERIKA CLAUDIO GERARDO ALVARADO ALVARADO
CLEMENCIA ACUÑA CHAVES
CLINICA INTER. LOS YOSES S. A.
CLUB TURISTICO MILANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA
CLUB VICTORIA
COMANDO EL PUMA S. A
COMANDOS OPERATIVOS ESPECIALES PRIVADOS S. A.
COMEFEX CR S. A.
COMERCIAL VEINTITRES DE JUNIO S. A.
COMERCIALIZADORA TICHE S. A
Monto ¢
14.769.526,00
347.511,00
760.114,00
1.430.132,00
1.163.531,00
154.308,00
1.899.480,00
10.087.134,00
610.353,00
1.004.401,00
1.289.630,00
2.376.902,00
391.768,00
29.174.809,00
358.822,00
18.074,00
2.230.246,00
795.204,00
40.792,00
10.749.141,00
1.604.000,00
1.908.156,00
1.480.881,00
7.938.021,00
9.252.816,00
525.957,00
5.806.031,00
8.325.824,00
181.001,00
1.302.722,00
118.356,00
1.074.954,00
1.401.984,00
71.748.438,00
718.349,00
574.708,00
14.016,00
428.686,00
1.917.002,00
2.338.834,00
8.639.099,00
231.513,00
150.237,00
682.673,00
950.966,00
70.335,00
3.584.923,00
578.028,00
954.723,00
2.648.867,00
2.324.823,00
152.419,00
3.227.473,00
983.759,00
14.250.832,00
18.231.977,00
1.861.873,00
2.273.290,00
1.000.040,00
1.553.172,00
2.693.600,00
814.654,00
95.568,00
198.449,00
99.469,00
626.195,00
475.945,00
534.996,00
285.255,00
3.703.432,00
525.439,00
271.334,00
1.190.997,00
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
436
3101170275
437
184524000
438
3101282827
439
3101162344
440
3101276962
441
3101296242
442
3101277459
443
3109239019
444
3101109935
445
3101270973
446
3101179151
447
3101323449
448
3101262435
449
3101227162
450
3101513254
451
3101151496
452
3101264179
453
3004061154
454
3004126143
455
3004045921
456
3101114381
457
3101169667
458
3102505657
459
3101123409
460
3101207224
461
3101386575
462
3101499422
463
3101109195
464
3101438197
465
3101433450
466
3101517087
467
3101315552
468
3101438198
469
3102082337
470
3101162053
471
3101229540
472
3101120237
473
3101090050
474
3101180495
475
3101525379
476
3101287057
477
3101040331
478
3101167227
479
3101007480
480
3101506216
481
3101167154
482
3101559977
483
3101170084
484
3101533631
485
3101576766
486
3101146964
487
3101494016
488
107320121
489
3101207610
490
16224324
491
106100089
492
3101350651
493
111070134
494
3101144422
495
3101396821
496
3101153901
497
28680241
498
3012229930
499
3101488168
500
3101465724
501
3101058759
502
3101344119
503
3101263307
504
3101252935
505
107120584
506
800540422
507
3101146565
508
3101137053
Nombre
COMEX AZUL S. A.
COMISARIATO CENTRAL MEGA S. A.
CIA. ADMINISTRADORA DE TERRENOS S. A.
CIA. DIST. CODI S. A
COMPLEJO EDUCATIVO SAN MARTIN S. A.
COMPRAMERICA CR S. A.
COMPUTER TECHNOLOGIES S. A.
CONDOMINIO RESIDENCIAL MILDURA
CONEMEC S. A.
CONSORCIO JURIDICO ARAYA BRENES Y MONTT S. A.
CONSTRUCCIONES LIZANO Y ARTAVIA S. A
CONST. ARTAVIA Y ALVAREZ S. A.
CONST. CERRO REAL S. A.
CONST. EL BOSQUE S. A
CONST. PIEDRAS DEL MACHUCA PIMA S. A.
CONST. THOMAS & RODRIGUEZ S. A.
CONSULTORIAS CECADE A C S. A.
COOP. DE AHORRO Y CRED. DE LOS FUNC. DE LA FEDER. NAC.
DE COOP. DE AHORRO Y CRED. R L
COOP. DE AHORRO Y CRED. DE EMPLEADOS MUNICIPALES R L
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ENTIDADES
EVANGELICAS R L
COPIAS CORTES S. A.
COPIAS SERV. URS. A.S GOMES CAMPOS SOCIEDAD S. A.N
CORPAMER LTDA.
CORP. CALTICO S. A.
CORP. ALGORI S. A.
CORP. ALVARACO S. A.
CORP. ANTARES AZUL S. A.
CORP. COCAVI HUMPHREY S. A.
CORP. DE SERV. DE CUIDADO INTEGRAL AGO S. A.
CORP. DE VACACIONES INTER.ES PARA CR S. A.
CORP. DESIGN LAB DCA S. A.
CORP. EVENTOS DEPORTIVOS INTER.ES S. A
CORP. INMOBILIARIA DEL NOROESTE N.R.O S. A.
CORP. JURIDICO COMERCIAL LTDA.
CORP. JURIDICOS INTER.ES CJI S. A.
CORP. KAMPVILE S. A.
CORP. META DORADA S. A.
CORP. NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA S. A.
CORP. RADIO VIVA S. A.
CORP. ROCAVECAS R.C.S. S. A.
CORP. SPEDESA S. A.
CORP. STOVSKY S. A
CORP. SUMMY M E R J INTER. S. A.
CORTIJO SAN JORGE SOCIEDAD S. A.NI
CR POOLS DREZNER BUILDING COMPANY S. A.
CREACIONES ILUCRI S. A.
CREAR ARQUITECTURA S. A
CREARTE INTER. S. A.
CREDIT BUREAU EXPERTS C.R S. A.
CROMOS Y CAFE S. A.
CUENCA DEL RIO TUIS S. A.
D.I.G.I.T.A.L.A.G.U.N.A. S. A.
DAGOBERTO MADRIGAL MESEN
DAHER SOLUCIONES CONTABLES S. A.
DANIEL ENRIQUE DIAZ JUAN
DANILO GABRIEL ABARCA HIDALGO
DARIEN DE REYES S. A.
DARLENE YOANKA CUENCA MENDOZA
DAYCA CONSULTORIA Y CONSTRUCCION S. A.
DECORACIONES DE INTERIORES SAN MIGUEL S. A.
DECORAL DEL ESTE S. A.
DEISY OSORIO CAICEDO
DEKALB GENETICS CORPORATION
DELICAT INVERSIONES S. A.
DENIM STORE S. A.
DEPORTES ODIR S. A.
DESARROLLADORA E IMPORTADORA F M S. A.
DESARROLLOS HABITACIONALES DECOVA S. A.
DESARROLLOS RUTAS DEL OLIMPO S. A.
DIEGO GONZALO VILLA MADRIGAL
DIETER SCHULTZ CLARKE
DIFIESTA S. A.
DIFUSIONES CONTINENTAL S. A.
Pág 89
Monto ¢
71.922,00
350.438,00
87.527.369,00
88.225,00
5.544.071,00
14.391.776,00
738.973,00
1.934.519,00
67.277.034,00
46.654,00
3.445.009,00
13.143.962,00
88.772.236,00
956.323,00
11.930.421,00
567.786,00
690.750,00
430.859,00
5.330.536,00
57.394,00
263.740,00
425.050,00
203.313,00
4.292.263,00
372.137,00
2.257.683,00
665.198,00
95.253,00
169.622,00
1.509.655,00
1.509.068,00
657.617,00
2.237.208,00
388.890,00
114.468,00
78.495,00
9.196.489,00
13.669.209,00
315.947,00
21.989.850,00
10.845.916,00
456.909,00
1.602.569,00
7.971.198,00
16.885.362,00
667.675,00
125.708,00
11.459.662,00
3.213.823,00
582.944,00
567.512,00
220.382,00
66.402,00
461.864,00
253.843,00
2.991.002,00
2.116.088,00
4.278.456,00
1.645.723,00
20.564.932,00
746.543,00
120.805,00
4.201.364,00
247.414,00
39.877,00
2.115.151,00
6.401.832,00
6.725.795,00
52.975,00
94.129,00
290.435,00
5.439.726,00
532.509,00
Pág 90
509
510
511
512
513
514
515
516
517
518
519
520
521
522
523
524
525
526
527
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529
530
531
532
533
534
535
536
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538
539
540
541
542
543
544
545
546
547
548
549
550
551
552
553
554
555
556
557
558
559
560
561
562
563
564
565
566
567
568
569
570
571
572
573
574
575
576
577
578
579
580
581
582
583
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
3101107985
3101047649
3101413567
3101099259
3101181128
3101083541
3101604194
3101485366
3101069180
3101210619
3101060663
3101077031
3101129494
3101182784
3101079996
3101343973
3101406290
3101112780
3102277240
302510324
103940251
104121137
302060717
601680725
3101058345
3101268251
204310341
109970433
201060615
103820810
3101229887
102460744
3101305407
106350770
16819991
104580568
3101271521
103720385
27719332
3101503307
3101106350
3101233841
3101547477
501780120
3101119732
16527415
17000976
3101022041
17026024
103280046
107720879
3101018572
201410916
202670945
400850243
3101441
900800105
700940237
295571381
3101067793
3101174314
3101269985
3101009528
3006136241
800460192
106530964
17326045
17228023
107540577
603510433
3101467943
3101083205
3101560596
302120279
900370181
Nombre
DILUI S. A.
DISCOMOVIL DOS MIL UNO S. A
DISEÑOS E IMPORTACIONES SYKES S. A.
DISPROKO DIST. DE PRODUCTOS KORES. A.S S. A.
DIST. CANAAN S. A.
DIST. COMERCIAL ALMAU S. A.
DIST. DE CARNES Y MARISCOS M & D SOCIEDAD S. A.N
DIST. DE SOFTWARE Y AFINES CYBERNET S. A
DIST. FRANCISCO HERNANDEZ S. A.
DIST. INDUSTRIAL ELECTRICA DIESA S. A.
DIST. J M S. A.
DIST. MADRIGOSA DEL ESTE S. A.
DIST. MAGENTA TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES S. A.
DIST. OSBORNE QUIROS S. A.
DIST. REYES OCHOA S. A.
DIST. TECNICA FERRETERA S. A.
DIST. TORRE DE LA MORA S. A.
DIST. Z Y R S. A.
DIZZULTEX LTDA.
DORA ESMIRNA PICADO BARQUERO
EDGAR MANUEL ALFARO PINEDA
EDUARDO ARTAVIA CORRALES
EDUARDO NAVARRO BAGNARELLO
EDWIN GARRO AGUILAR
EL TOQUE MODERNO S. A.
ELECTRONICA TELECOMUNICACIONES HETELCOM S. A.
ELISA MARIA THUEL AGUILAR
ELIZONDO BARRANTES ERICKA ESTER
ELSIE ARAYA ARIAS
EMILIA MARIA LIZANO CRUZ
EMPRESA DE SEG. SERVI VIG S. A.
ENRIQUE GRANADOS HERRERA
EQUIPO ESPECIAL DE REACCION Y SEG. S. A
ERIC ALVAREZ SANCHEZ
ERVIN ANTONIO CORDOBA MUÑOZ
ESCALANTE CASTRO JENNY
ESDIA S. A.
ESPERANZA RAMIREZ BARBOZA
ESTHER MARIELA LARA FLETES
ESTRUCTURAS METALICAS JIREH S. A.
EURA MAXBE S. A.
EXPORTADORA TARPAN S. A.
EXTRAVAGANT TRAVELS. A.
FABIO ORTEGA CORTES
FARMACIA LEO S. A.
FELIX KARL AFFENTRANGER NOINDICAOTRO
FENG BING YE
FEOLI Y QUESADA S. A.
FERLAND BRUNO JEAN MARIE FERNANDEZ MARIN SANTIAGO
FERNANDO ALBERTO VEGA MENDEZ
FIESTA TOURS S. A.
FILIBERTO SAENZ ALVAREZ
FLORA ISABEL PIEDRA GAMBOA
FONSECA TORTOS JORGE
FRAMBUESAS ROJAS DEL CAMPO VERDE S. A
FRANCO YAMIL CORTES CHACON
FREDDY BATISTA PEREZ
FREDERIKA HOUTKOOPER HOUTKOOPER
FRUTAS Y VERDURAS E H S. A.
FT COMERCIO INTER. S. A.
FUDISA S. A.
FUNDACION CATOLICA DE LAS AMERICAS S. A.
FUNDACION CIA. NACIONAL DE TEATRO
FUSTER ALFARO FRANCISCO RICARDO
GABRIEL ANTONIO MURILLO ALPIZAR
GABRIEL MENESES JONES
GAETANO SALERNO NOINDICAOTRO
GAMBOA ELIZONDO HENRY GARCIA ARAYA CARLOS DAVID
GASTRONOMIA TERRA I MAR S. A.
GAUCHOS SUREÑOS S. A.
GENESIS VIGILANCIA INTEGRAL S. A.
GERARDO MARTIN ARTAVIA ARIAS
GERARDO RUIN CESPEDES
Monto ¢
258.694,00
646.685,00
1.009.962,00
112.237,00
116.984,00
349.393,00
1.479.483,00
285.562,00
121.154,00
15.793.633,00
415.011,00
1.062.079,00
358.185,00
4.675.497,00
528.603,00
541.103,00
2.776.940,00
301.441,00
506.263,00
331.551,00
1.296.800,00
3.552.029,00
418.677,00
401.498,00
17.216.668,00
2.665.733,00
124.766,00
813.167,00
209.089,00
5.612.988,00
15.738.014,00
60.154,00
806.601,00
16.698.776,00
293.081,00
874.198,00
573.554,00
403.408,00
148.952,00
5.234.350,00
174.664,00
1.452.843,00
1.366.334,00
370.037,00
2.341.072,00
2.618.835,00
52.670,00
389.449,00
673.653,00
4.914.259,00
629.077,00
495.997,00
26.057,00
1.099.911,00
5.662.621,00
22.634.209,00
1.094.665,00
142.162,00
48.076,00
148.301,00
1.094.990,00
3.318.803,00
5.470.018,00
480.305,00
1.481.603,00
2.891.352,00
829.039,00
75.891,00
3.387.970,00
2.891.197,00
2.720.933,00
7.891.091,00
1.255.017,00
1.887.178,00
127.092,00
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
584
585
586
587
588
589
590
591
592
593
594
595
596
597
598
599
600
601
602
603
604
605
606
607
608
609
610
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626
627
628
629
630
631
632
633
634
635
636
637
638
639
640
641
642
643
644
645
646
647
648
649
650
651
652
653
654
655
656
657
658
N° Patronal
3101405892
3101369755
105910222
106000610
3101549557
3101565464
3102121952
3101110404
3101565427
3101361416
3101486127
3101134148
3101410948
16727801
201570889
3101226879
301930994
27325365
108480329
108690330
3101574278
104180475
3101114938
3101569022
3101267483
932174003
3,1011E+10
902479007
110680778
16623673
105500991
3102033244
109390392
203310220
3101095481
27421664
3101032838
3101391440
191489007
3101196720
177780008
3101154833
3101081489
108830555
3101500953
3101297102
3101493726
3101228384
3,1316E+10
3102139048
3101400376
3101315839
3101122251
3101235927
3,0101E+10
3101018710
3101074713
3101183286
3101029412
3101277919
2,0925E+10
3101079116
3101133270
3101240531
3101404645
3102233132
3101281500
3101060530
3101289779
3101419481
3101555459
3101465813
3101106460
3101123046
3101341579
Nombre
GESTIONADORA DE INVERSIONES MOTOMARE S. A.
GET USED COMPANY S. A.
GILBERTO ANTONIO MARIN LOAIZA
GISELLE BRENES MASIS
GLOBAL VENTAS POR CATALOGO G.V.C. S. A.
GLOMA S. A.
GONZALEZ RODRIGUEZ E HIJOS S R L
GOQUE INTER. C. R S. A.
GRUPO CLIMA FRIO DEL ESTE S. A.
GRUPO EDUCATIVO SAN ELIAS S. A.
GRUPO NAKAMA ORIENTAL S. A.
GRUPO PROMOTOR DE DESARROLLOS PRODESA S. A.
GRUPO TECNICO DE SEG. PRIVADA S. A.
GUERREIRO MARRERO ROBERTO
GUEVARA FULTON MIGUEL GUGARIN S. A.
GUIDO RODOLFO CORDERO NARANJO
GUIDUGLI CARNEIRO FABIANA GUILLERMO FEDERICO HOPPE PACHECO
GUSTAVO ALFONSO VEGA VARGAS
GUSTO Y SABOR S. A.
GUTIERREZ ESPELETA JORGE
H I INMUEBLES SANTA ANA S. A.
HAIR DESING DE C.R S. A.
HANLEY QUIROPRACTICA S. A.
HAYNES WARD ROBERTA
HECSA DEL ESTE S. A.
HENDERSON CONLEY DAVID
HENRY EDUARDO BOGARIN BRENES
HENRY VILA VERANO
HERBERTH EDUARDO SAENZ ZUÑIGA
HERMANOS JAIKEL GAZEL LTDA.
HERNANDEZ GRANADOS ESTEBAN
HERRERA GONZALEZ JESUS JORGE HIDRO TERRA S. A.
HILDA MARIA ALMANZA LACAYO
HILOS DE C.R S. A.
HOGAR Y SALUD HOGASA S. A.
HOSPEDAJE INTER. S. .A.
HOSPEQ EQUIPOS HOSPITALARIOS S. A.
HUGNU MORENO
HULE TECNICA UNIVERSAL HUTEUSA S. A
I T L A (C.R S A)
IBARRA JARA DIEGO
IKON FOOD SERVICE S. A.
IMACK DE CTRO. AMERICA S. A.
IMAGE DATA SERVICES SYSTEMS S. A.
IMPORTACIONES EYAL A P S. A.
IMPORTACIONES ORYCUAJO S A
IMPORTADORA ABADE INTER. LTDA
IMPORTADORA FLOMER S. A.
IMPORTADORA INTER. DEL PACIFICO JUCAR S. A.
IMPORTADORA K G S. A.
IMPORTADORA KIKI DEL NORTE S. A
INDUST SOLORZANO Y BARAHONA S A
INDUSTRIA DE BOMBAS PARA AGUA SA
INDUSTRIAS D JORIELI S. A
INDUSTRIAS INTER.ES APEX S. A.
INDUSTRIAS Y RECAMBIOS PARA VEHICULOS S. A.
ING CONSTRUCCION Y ARQUITECTURA SALAZAR SEGURA S. A.
ING TOTAL S A
ING. FORESTALES DE C.R ASESORES Y CONSULTORES S. A.
INGENIERIA ODIO Y VENEGAS S. A.
INGENIERO CONSULTORES ROCA S. A.
INMOBILIARIA CONDOMINIO VILLA TERRANOVA NUMERO UNO S. A.
INMOBILIARIA DE RECOLETOS LTDA.
INMOBILIARIA GARPO S. A.
INMOBILIARIA JOPANA NAHE S. A.
INMOBILIARIA MONTE ALTO S. A.
INMOCEL S. A.
INNOVACIONES EN LINEA S. A.
INNOVATION TECHNOLOGY GROUP C.R S. A.
INS LATINOAM DE COMPUTACION PARAUNIVERSITARIO S. A.
INSPECCIONES MARITIMAS DE C.R S. A.
INSTITUTO DE ENSEÑANZA DE COMPUTACION RENAULD S. A.
Pág 91
Monto ¢
5.086.656,00
824.021,00
2.270.539,00
3.860.302,00
5.082.406,00
392.641,00
10.511.236,00
1.190.869,00
1.431.492,00
36.554.286,00
2.652.833,00
197.665,00
1.877.811,00
889.594,00
43.023,00
189.643,00
1.638.793,00
39.062,00
2.035.337,00
2.059.878,00
344.466,00
611.078,00
25.068,00
128.255,00
493.868,00
32.456,00
660.370,00
25.664,00
64.649,00
317.516,00
2.824.013,00
2.167.798,00
30.500,00
149.990,00
79.400,00
135.331,00
97.633,00
1.827.108,00
279.990,00
137.659,00
610.888,00
399.055,00
164.306,00
58.224,00
3.294.418,00
6.104.237,00
156.895,00
90.136,00
475.769,00
86.903,00
19.490.069,00
9.251.051,00
448.597,00
2.039.367,00
430.647,00
506.497,00
220.591,00
123.168,00
9.073.308,00
82.725,00
1.049.511,00
165.522,00
27.822.638,00
973.277,00
5.219.999,00
764.413,00
3.908.592,00
104.927,00
6.270.953,00
2.452.323,00
603.215,00
2.030.987,00
8.542.094,00
116.273,00
2.714.109,00
Pág 92
659
660
661
662
663
664
665
666
667
668
669
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672
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674
675
676
677
678
679
680
681
682
683
684
685
686
687
688
689
690
691
692
693
694
695
696
697
698
699
700
701
702
703
704
705
706
707
708
709
710
711
712
713
714
715
716
717
718
719
720
721
722
723
724
725
726
727
728
729
730
731
732
733
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
3101168328
3101525973
3012063321
3101300518
3101231429
3101516740
3101268526
3101328550
3101456803
4680242017
3101451304
3101349295
3101239126
3101181517
3101256675
3101148588
3101204959
3101048639
3101298662
3101566541
3101132035
3101025523
3101463004
3,1011E+10
3101397248
3,101E+10
3,1011E+10
3101429119
3101383073
27227291
110790598
3101302292
3101511032
17526901
1720100438
928172006
27912684
203180379
108540765
113780897
104350554
109280365
204330803
108680875
92521405
401230024
202260851
103720686
103720413
3101053100
15834199
3101091410
204100788
1810101319
900010653
103150666
105470417
800800756
3101423778
3101343767
3101257733
3101466475
3101132426
109680673
602250274
107680882
3101289641
3101102246
2710099076
203990650
111780198
602330346
108870053
14715587
3101293339
Nombre
INSTITUTO TECNOLOGICO DE ENSEÑANZA S. A.
INTER GLOBAL CONSULTORES & AUDITORES IGCA S. A.
INTER PRESS SERVICE TERCER MUNDO S. A.
INTERDESINGN I D INC S. A.
INTEREXPORT IMP S. A.
INTER. MOTOR SPORTS I.M.S. OF C.R S. A
INTER.ES DE LUBRICANTES I L S S. A.
INTERNATIONAL AUTOMOTIVE GROUP S. A.
INV RECREATIVAS F M I S A
INV Z Y W SA
INVERSIONES AGUIMER DE MERCURIO S. A.
INVERSIONES C R C CUATRO MIL DE SABANA S. A.
INVERSIONES CARJEY S. A.
INVERSIONES CINTELA C.R S. A.
INVERSIONES COPILCO S. A.
INVERSIONES DANAE S. A.
INVERSIONES EXTRANJERAS A Y A Y S. A.
INVERSIONES GONVAR S. A.
INVERSIONES INTER.ES RONARE S. A.
INVERSIONES KIDO S. A.
INVERSIONES KIKAR DEL OESTE S. A.
INVERSIONES LA CASTILLA S. A.
INVERSIONES LOVE SECRET S. A.
INVERSIONES N Y N DEL PERU S A
INVERSIONES OBABO S. A.
INVERSIONES PROGRAMADAS S. A.
INVERSIONES SERGIO ADRIANO S A
INVERSIONES UMANCON DEL ORIENTE S. A.
INVERSIONES ZHENG WU CHANG S. A.
IRENE ALICIA KAMANN DEL VALLE
IVY RODRIGUEZ VALENZUELA
J L & CE ELECTROMECANICA S. A.
J.F. MESALLES DE LA MESETA S. A.
JAIMES GARCIA NICOLAS JAMES MONTAÑO NOINDICAOTRO
JAN HURWITCH
JAZMIN SANCHEZ RODRIGUEZ
JIMENEZ HERNANDEZ FRANCISCO
JIMENEZ LEON JOSE MANUEL JIMENEZ ROSTRAN ADRIANA DEL SOCORRO JIMENEZ SAENZ MARGARITA JOHMILY SAGOT RAMIREZ
JOHNNY FERNANDO CERDAS LOGAN
JOHNNY GERARDO MORA ARGUEDAS
JONATHAN FINE MICHAEL
JORGE EDUARDO MADRIGAL SOLIS
JOSE FRANCISCO MANZANARES CHINCHILLA
JOSE MOLINA ESQUIVEL
JOSE SALOMON VARGAS MONDRAGON
JOTA Y EME TALLER DE COSTURA S. A
JOU JAMSHID RAHIMI
JOWISA S. A
JUAN ALEX CHACON ALFARO
JUAN CARLOS MENDOZA MARADIAGA
JUAN IGNACIO POZUELO MARIN
JUAN JOSE HIDALGO CHAVARRIA
JULIO VALERIO DORMOND
JUNLIN FENG WU
JUSINRE DE HORIZONTES PLATEADOS S. A.
JUST DO IT COMUNICACION CELULAR S. A.
K & M ASESORES PUBLICITARIOS S. A.
K C SANDWICH PANEL S. A.
K Y B SIST. DE C.R S. A.
KAREN MONGE ARIAS
KAREN MORENO FLORES
KAREN RAMIREZ CHINCHILLA
KARIBIK GESELLSCHAFT S. A.
KARSYL INTER. S. A.
KATHERINE VERONICA ESPINOZA CORDERO
KATIA MARIA MARIN HOFFMAN
KATTIA SUAREZ MARIN
KATTY MIRANDA MENA
KEMLY MENDEZ CAMACHO
KENTON STUART BROWN
KESENKO S. A.
Monto ¢
465.485,00
440.325,00
485.327,00
4.781.982,00
21.251,00
432.037,00
186.366,00
3.115.581,00
218.388,00
91.333,00
1.815.945,00
484.379,00
483.805,00
747.774,00
3.801.103,00
5.558.477,00
1.432.233,00
518.992,00
2.358.803,00
182.071,00
522.315,00
126.071,00
2.323.751,00
79.521,00
632.027,00
25.328,00
761.459,00
3.403.086,00
757.835,00
1.306.654,00
13.453.890,00
508.193,00
770.438,00
212.548,00
178.322,00
177.240,00
31.391,00
5.978.781,00
3.018.958,00
111.914,00
900.462,00
4.441.033,00
1.927.334,00
460.464,00
46.824,00
4.766.382,00
130.882,00
659.360,00
555.209,00
387.691,00
251.376,00
294.877,00
2.673.698,00
1.350.169,00
97.170,00
438.423,00
3.503.706,00
2.672.934,00
703.946,00
3.463.940,00
4.047.324,00
5.001.548,00
180.090,00
10.775.730,00
701.872,00
264.671,00
350.440,00
2.651.801,00
152.899,00
277.856,00
4.925.250,00
61.493,00
54.411,00
107.102,00
639.869,00
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
734
735
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774
775
776
777
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783
784
785
786
787
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790
791
792
793
794
795
796
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798
799
800
801
802
803
804
805
806
807
808
N° Patronal
3101281148
3101011019
800570414
3101299822
3101260601
3101114105
3101409171
3101151117
3101418004
3101094635
3101327171
3101378636
3101433015
3101224370
900580607
3101337590
104150863
3101498508
3101169807
3101354798
106010553
109300523
17126708
104061094
3101095805
201590889
3101380845
3101491365
3101014274
3101296626
27914727
111510810
601580398
16427172
3101535194
3101180918
3101354017
3101374786
3101544490
106350847
107800658
107670315
202050497
302510616
105600470
111310802
104090799
301200537
201920420
103921376
26324318
104670050
601180211
104420619
26919197
22304766
102340380
107430918
103040058
17480012
601130533
104530248
3101031436
304010408
3101277086
634504
3101453236
17380994
107420882
16561246
3101375793
102130218
502130774
3102562393
3101361852
Nombre
KNICKKNACS S. A.
KOCI S. A.
KWOK SING MAN CHENG
L C M SOLUCIONES DE MERCADEO EXPRESS S. A.
LA ARABELLA DE SACRAMENTO A DE S S. A.
LA CORONA T S. A.
LA NONNA ROSA S. A.
LA PRIMAVERA Y ASOC S. A.
LABORATORIOS CLINICOS LARA S. A.
LABORATORIOS SUPER DIEZ S. A.
LABRADOS DEL ERIAL S. A.
LAFIE INTERNAC. S. A.
LANDMARK CONSTRUCCION & CONSULTORIA S. A.
LANSA CONSULTORES S. A.
LARRY ROLAND JIMENEZ PASQUIER
LAS DOCE HORAS DE MOUNTAIN BIKE S. A.
LAURA COLLADO SOBRADO
LAV-A-LOT S. A.
LAWDI S. A.
LE BAYOU S. A.
LEDA EUGENIA AVILA CORTES
LELIA REDONDO GONZALEZ
LEONARD HURTADO PETER
LEONIDAS MONTERO FONSECA
LIBRERIA BUENA PRENS. A. CATOLICA S. A.
LILINA GARCIA ESTRADA
LINAFER DEL OESTE S. A.
LINOS Y TEXTILES B.B.M S. A.
LOPEZ MONTERO S. A.
LORI HOLDINGS S. A.
LOURDES SUCAYAN YUSAL
LUIS DIEGO JIMENEZ GUEVARA
LUIS FERNANDO CESPEDES MESEN
LUIS GERARDO AREVALO RUBIO
LUNA REALTY GROUP S. A.
M.O. CONSULTORES INMOBILIARIOS S. A.
MAGICUM ARMATURA S. A.
MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS -M.I.P.-S. A.
MANEJO INTEGRAL DE SUMINISTROS S. A.
MANFRED CLAUSEN GUTIERREZ
MANFRED JARA SOLIS
MARCELA GUTIERREZ SOLERA
MARCELLO BROSEGHINI BROSEGHINI
MARCOS ROGELIO CORRALES CASTRO
MARGARITA MORA SOLANO
MARGIE ANGELICA TAYLOR BERMUDEZ
MARIA CECILIA BATISTA GONZALEZ
MARIA CECILIA GONZALEZ BRENES
MARIA DE LOS ANGELES COTO CORONADO
MARIA DE LOS ANGELES MONGE ROJAS
MARIA DEL CARME BELTRAN DE RODRIGUEZ
MARIA DEL PILAR VENTURA ARAGON
MARIA EUGENIA SOTO CASTILLO
MARIA FURMEN SALAZAR ELIZONDO
MARIA NOEMY MELENDEZ CAÑENGUEZ
MARIA TERESA RIVEROLL CARMONA
MARIA VIRGINIA BLANCO BONILLA
MARIO ALEXIS MONTERO SOLIS
MARIO WALTER BONILLA BOLAÑOS
MARMOLEJO NUÑEZ JOSE ELIVER MARTIN VILLACHICA GONZALEZ
MAURICIO VENTURA ARAGON
MEDICOS GENERALES S. A.
MELISS. A. ALEJANDRA PRADO CASTRO
MERCURIO CERO OCHO SOLUCIONES COMPUTACIONALES S. A.
MICHEL BERNIER RAYNALD
MICROTECHNOLOGY GROUP C. R S. A.
MIGUEL ANGEL LEGARDA CASTAGNETTO
MIGUEL ANGEL MARTINEZ MIRANDA
MIGUEL ANGEL OSORNO OSORNO
MIRABILIS MARKETING PROMOCIONAL S. A.
MIRIAM ROJAS PHILLIPS
MIRNA LORENA DE LA CONCEPCION MORA LOPEZ
MISTER ENTREGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA.
MODA CANASE S. A.
Pág 93
Monto ¢
11.235.697,00
273.011,00
616.047,00
1.798.933,00
3.987.243,00
354.050,00
24.455.083,00
6.264.883,00
117.747,00
923.866,00
4.283.074,00
1.643.371,00
75.367.630,00
3.559.889,00
158.174,00
433.945,00
87.586,00
1.360.384,00
464.383,00
1.376.320,00
391.271,00
65.947,00
424.394,00
514.257,00
10.317.175,00
161.409,00
2.105.252,00
952.499,00
20.932.859,00
932.504,00
1.183.316,00
671.069,00
2.087.683,00
33.058,00
77.773,00
68.258,00
5.961.260,00
15.615.234,00
3.334.754,00
108.255,00
2.340.985,00
429.636,00
1.951.756,00
168.170,00
1.940.270,00
331.987,00
641.483,00
155.182,00
411.053,00
326.715,00
34.223,00
1.753.601,00
219.939,00
1.893.763,00
135.435,00
413.227,00
32.349,00
180.573,00
2.313.276,00
98.987,00
684.387,00
60.350,00
55.063,00
14.520.227,00
272.488,00
131.717,00
738.508,00
313.953,00
1.064.378,00
542.966,00
3.662.719,00
80.721,00
523.671,00
3.805.735,00
3.473.627,00
Pág 94
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
809
3101407431
810
3101131928
811
3101399195
812
3101296583
813
3101381724
814
3101157826
815
3101229266
816
3101459428
817
3101367557
818
16528372
819
110370089
820
15525404
821
3101379014
822
3101362675
823
202630533
824
18014911
825
3101599037
826
601570924
827
106900612
828
3101331379
829
3101472821
830
3101528602
831
3101367819
832
3101416599
833
3101350237
834
800740069
835
602330648
836
102970345
837
104550310
838
3101321371
839
3101503408
840
107240496
841
3101413844
842
3101485253
843
3012201859
844
3101123481
845
3101249180
846
16927305
847
3101050432
848
15925224
849
3102567622
850
3102244356
851
3101209162
852
3102043017
853
3101486272
854
113250691
855
110860541
856
3101401880
857
3101100440
858
3101512440
859
3101540868
860
3101334496
861
3101358101
862
3101429508
863
700240951
864
102850713
865
302240035
866
3101339725
867
109090737
868
3101365827
869
16122442
870
3101248389
871
3101357604
872
111690572
873
110090894
874
800810771
875
105600355
876
3101466837
877
102170094
878
105050278
879
800420521
880
102680803
881
102000908
882
104340612
Nombre
MODA MAFOR S. A.
MOTOIMPORT DE C.R S. A.
MOVIENTOS DE TIERRA S. A.KAL S. A.
MUEBLES CANELLA S. A.
MUEBLES DECORATIVOS VALMAR S. A.
MUFOSA CTRO. AMERICANA S. A.
MULTISERV. SATURNO S. A.
MUSICA PROFESIONAL RUAVA S. A.
N Y W INMOBILIARIA Y VALORES S. A.
NANG CHUNG CHOCK NOINDICAOTRO
NATALY YAJAIRA CRUZ CAMPOS
NATTHEW ARMOR RICE RICE
NEGOCIADORA PRIJORMA S. A.
NIRA MARMOLES Y GRANITOS S. A.
NOEMY JIMENEZ MORA
NOHE FERNANDEZ PEREZ
NOVA STUDIO SALON S. A.
NUBIA ORDOÑEZ UGALDE
NURIA GUILLEN PORRAS
O S OPEN SYSTEMS S. A.
OIFMA OPERADORA INTERNAC. DE FRANQUICIAS MARIDOS
DE ALQUILER S. A.
OMNIMUSIC PRODUCCIONES INTERACTIVAS S. A.
OPCIONES L A F S. A.
OPERA DE CAMARA DE CR S. A.
OPERACIONES SE SEG. RESCATE UNO S. A.
ORESTES LIZANO SAN MARTIN
ORLANDO CORRALES UGALDE
ORLANDO VARGAS RODRIGUEZ
OSCAR HUMBERTO FLORES FLORES
OUTCODING SERV. DE INTERNET S. A.
OVERSEAS HOTEL MANAGEMENT DE CR S. A.
OVIDIO EDUARDO PEREZ GOMEZ
P & T TRANSPORT AND SECURITY S. A.
PACIFIC WEST DEVELOPMENT GROUP S. A.
PANALINE INC S. A.
PAPELCO S. A.
PAQUIDENT S. A.
PARK DAE YOUNG
PASTELERIA LA LIMEÑA S. A.
PEDRO ANTONIO VALDIVIA ALOMA
PERIODISMO ALTERNATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA.
PHILANA LTDA.
PHILLCAS S. A.
PICCOLO ARTESANIAS Y MUEBLES DE MADERAS FINAS LTDA.
PINTURAS Y MULTISERV. ACA S. A.
PRINCESS ELIZABETH WILSON SHAW
PRISCILLA MENESES ARAYA
PROALUM S. A.
PRODUCTOS ESPECIALES DE ALIMENTOS S. A.
PRORROCOMER CTRO. S. A.
PROSAS DE CR S. A.
PROYECTOS DE MERCADEO Y SERV. ADJUNTOS GOLFO ROMEO S. A
PUROS DAWA HB S. A.
QUESADA Y BAZAEZ S. A.
R S A INTERFLEX DE C
RAFAEL ANGEL MESEN FALLAS
RAFAEL ANGEL RAMIREZ QUIROS
RALF POOL PLACE S. A.
RAMIREZ RODRIGUEZ JOSE PABLO
RAPIMENSAJEROS METROPOLITANOS S. A.
RAUL MONTANO TELLO
RECTIFICACION UNIVERSAL R U S. A.
RELIEVE CTRO. AMERICA S. A.
REY BARRANTES GUTIERREZ
RICARDO AGUERO FUENTES
RICARDO ALEXIS DUARTE ACEVEDO
RICARDO ALONSO BRENES FIGUEROA
RICOVIDA OPERATIONS S. A.
RIGOBERTO CHINCHILLA CHAVES
RODOLFO ANTONIO MOLINA ANCHIA
RODOLFO ESPINOZA ESPINOZA
RODOLFO MONTIEL MONTIEL
RODRIGO ALTMANN ORTIZ
RODRIGO ARREA GRONBLAD
Monto ¢
901.372,00
6.150.641,00
3.886.882,00
1.442.725,00
105.929,00
2.860.539,00
10.991.081,00
858.475,00
2.162.853,00
712.628,00
58.694,00
15.919.727,00
7.586.159,00
14.271.723,00
970.574,00
2.600.369,00
1.138.287,00
131.239,00
1.374.425,00
333.012,00
1.805.349,00
1.335.262,00
71.625.656,00
586.006,00
677.505,00
104.398,00
130.260,00
53.282,00
148.128,00
3.927.679,00
998.557,00
4.263.440,00
4.185.466,00
1.324.148,00
17.110.109,00
68.957,00
408.460,00
2.837.326,00
2.218.903,00
4.941.360,00
244.632,00
2.095.469,00
2.048.952,00
553.737,00
747.048,00
1.203.352,00
418.171,00
1.123.048,00
25.647.805,00
212.087,00
873.003,00
2.346.282,00
73.093,00
10.789.684,00
2.757.913,00
350.294,00
665.875,00
5.953.964,00
1.235.378,00
23.852.407,00
443.789,00
147.219,00
6.750.709,00
294.435,00
1.593.971,00
1.412.100,00
20.308,00
567.489,00
334.376,00
7.590.234,00
20.926.275,00
111.317,00
144.563,00
470.274,00
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
883
884
885
886
887
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949
950
951
952
953
954
955
956
957
N° Patronal
106120304
1790100037
200960984
109650573
27280196
602880432
303200679
110880188
107230472
3101306563
3102321248
3101339401
3101399366
3101197522
3101285430
3101196065
3101385058
3101141487
3102232700
3101086081
3101481156
3101102013
3102003120
3101357063
3101253561
3101261321
3101319614
3101253555
3101325077
3101290201
3101258272
3102410064
83989255
3101069404
3101293951
3101351295
3101319563
3101176199
3101041361
3101182437
3101425006
3101250651
3101324504
3101378255
3101317557
3101584482
3101102444
3101318956
3101543340
3101463592
103570020
3101237269
3101251892
2720096996
3101137129
3101562867
3101339819
3101346870
3101339349
3102296355
3101244660
3101282053
3101220941
3101138850
3101443708
3101250365
3101404556
3101230873
102070540
3101275161
3101458886
3101402188
3101160260
3101437790
3101371009
Nombre
RODRIGO PERALTA LIZANO
RODRIGO TAMAYO MUÑOZ
RODRIGO VASQUEZ UGALDE
ROLANDO LUGO PORRAS
ROMINA MARIELA VALENTE NOINDICAOTRO
RONALD ANCHIA ALVARADO
RONALD MENDEZ MONTOYA
RONNY ALBERTO HERRERA HIDALGO
RONNY ROJAS CISNEROS
ROTHEMBURGO RCH S. A.
RUYSO LTDA.
SALPICON LUCY SA
SANTAS DEL ESTE I.E.C. SA
SAUL CALVO CASTRO & ASOC DE CTRO. AMERICA SA
SEETECH SOPORTE ELECTRONICO ESPECIALIZADO TECH SA
SEG. INTEGRAL AGUILA REAL SA
SEG. INTER. C.V. LAS AGUILAS SA
SEG. TRES D SA
SEG. VISUAL K & C SRL
SEG. Y TELECOMUNICACIONES SYTEL SA
SELVAS Y MARES DEL PACIFICO TURISMO DE AVENTURA SA
SERADFIN DE GUADALUPE SA
SERVICE PARTS COMPANY LTD
SERV. CONTABLES CASTRO & ASESORIA R A C T SA
SERV. CORPAL SA
SERV. DE MERCADEO FIORELLA SA
SERV. DE VIGILANCIA PRIVADA A M SA
SERV. DE VIGILANCIA TRESCIENTOS OCHENTA SA
SERV. DIGITALES DE COBRO SA
SERV. EN CONSTRUCCION PARA CTRO. AMERICA SA
SICAPITAN SA
SILENT CRISTAL SRL
SIMMONS ARCADIA PAGAN
SIST. ADVOS Y DE COMPUTACION DOS MIL CINCUENTA SA
SIST. UNION BEDU SA
SKYLYNX COMMUNICATIONS DE C. R SA
SOL MAS PUBLICIDAD SA
SOLCOM SA
SOLDADURAS Y ALEACIONES DE C. R SA
SOLEIBE CO SA
SOLEL BONEH CR SA
SOLERA OSBORNE SA
SOLUCIONES ACADEMICAS DE APRENDIZAJE SA
SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS INTEGRALES S. A. I. SA
SOLUCIONES ARPO SA
SOLUCIONES DE PROTECCION Y SEG. INTEGRADA L & E SA
SOLUCIONES ECONOMICAS DE SAN JOSE SA
SOLUCIONES ERA COMPUTACION SA
SOLUCIONES TECNOLOGICAS COMPUCEL SA
SOLUTIONS ON TARGET SA
SONIA MARIA SALAZAR JIMENEZ
SPOKAM SA
STAR MOTORS CORPORATION SA
STEPHANIE GERTRAUD FEUERSTEIN NOINDICAOTRO
SUPERFICIES Y METALES SA
SUPERMOVIL CAR WASH G.L.B. SA
SUPLIDORA DE BELLEZA EL DIAMANTE SA
SUSHI Y ESSENTIA SA
SYNERGY SPORTS PARTNERS SA
T H VIDRIO DECORATIVO SRL
TALLER DE SERVICIO AUTOMOTRIZ G L SA
TALLER MECANICO AUTOMOTRIZ VISTA DE ORO SA
TALLER METALMECANICA J H SA
TALLER REZAVAL SA
TALLER TAC ENDEREZADO Y PINTURA SA
TECNOSILI SA
TECNOTELECOMUNICACIONES CASTILLO RUIZ SA
TELEGESTION INTER. SA
TERESA ASTORGA VINDAS
THE SUSTAINABILITY FUND SA
TICO RACING IMPORTS SA
TICO SERVER OF LATIN AMERICA SA
TICOSHOPPER COM SA
TIERRAS MORENAS DE MONTES DE OCA SA
TIFOSI MERCHANDISING SA
Pág 95
Monto ¢
207.934,00
3.089.694,00
255.684,00
700.389,00
177.397,00
1.346.143,00
2.816.256,00
88.115,00
177.443,00
6.849.066,00
1.620.306,00
58.214,00
1.667.585,00
50.510,00
661.745,00
206.584,00
16.339.277,00
76.520.387,00
2.534.827,00
4.456.502,00
2.844.312,00
6.493.570,00
10.421.906,00
1.571.820,00
998.130,00
1.286.076,00
3.758.042,00
1.063.155,00
456.812,00
60.063,00
88.201,00
2.768.761,00
1.264.930,00
157.563,00
2.603.054,00
2.948.388,00
528.481,00
7.250.814,00
1.176.270,00
3.299.836,00
11.209.618,00
452.806,00
9.632.999,00
1.909.484,00
26.944.426,00
251.733,00
25.057.059,00
247.499,00
1.041.779,00
371.889,00
611.320,00
7.807.366,00
191.395,00
255.998,00
179.647,00
172.714,00
276.537,00
5.878.072,00
2.026.032,00
6.853.977,00
136.396,00
1.672.719,00
173.588,00
298.924,00
1.772.901,00
476.482,00
2.293.135,00
5.357.155,00
225.782,00
14.396.601,00
242.546,00
1.323.589,00
85.794,00
4.002.855,00
451.028,00
Pág 96
958
959
960
961
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976
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985
986
987
988
989
990
991
992
993
994
995
996
997
998
999
1000
1001
1002
1003
1004
1005
1006
1007
1008
1009
1010
1011
1012
1013
1014
1015
1016
1017
1018
1019
1020
1021
1022
1023
1024
1025
1026
1027
1028
1029
1030
1031
1032
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
3101121606
3101067079
3101478508
3102463305
3101308277
3101122556
3101151057
3101456069
3101428432
3101375062
3101254975
3101302618
106990968
13980714
106830572
3101468793
109380295
602950790
3101326419
3101118816
3101165492
1740100304
3101119845
3101362768
601320830
17914971
701647923
106160577
700511365
108660434
3101531866
109000782
800860009
151876045
3101202057
3101164590
3101134315
3101484223
3101521234
3101528301
3101531087
3101532180
3101566925
3101316795
3101011556
3101527173
3101426615
3101545421
3101003575
3101251655
3101006586
3101258182
3101016455
103720770
16928578
113340008
16721908
108750467
601770327
16525210
3101274922
3101473503
3101540441
3101353963
800880338
106090889
302240936
104130751
112170758
3101557559
103390517
24050551
102720889
204160065
Nombre
TRANSACCIONES COMERCIALES AYESCRI SA
TRANSPORTES DE SOLA SA
TRANSPORTES EL MUDO UNO A B C SA
TRANSPORTES EXCLUSIVOS DE COMBUSTIBLE F & L LTDA
TRANSPORTES OVIEDO ROJAS SA
TRANSPORTES ROMAN CARRANZA SA
TRASPASADORA NACIONAL DE VEHICULOS SA
TRES CABEZAS SA
TRIGONA HOSTING SA
UNIODONTO DE C.R SA
UNION PUBLICITARIA EGA DE C. R SA
VADENU TECNOLOGIAS SA
VANESA MARIA NUÑEZ QUESADA
VARANDA FRANCISCO MA DUARTE DINIZ
VERANIA WARD WITTINGHAM
VERITAS MINING CR SA
VICTOR HUGO VILLALTA ORTEGA
VICTOR PEREZ NUÑEZ
VIDRIALES VALLE SANTA ANA SA
VIGILANCIA VIGA SA
VILROLO DE TURRUCARES SA
VINICIO ESTUARDO AVILA LIGORRIA
VISION INTER. SA
VITA AIRES Y SERV. SA
VIVIAN PATRICIA CONEJO TORRES
WALTER JOSEPH VALVERDE SUAREZ
WARD BINGHAM ANTHONY
WEBB CHOISEUL FEDERICO
WILLIAM GLENFORD BUCKLEY BUCKLEY
YANNID QUIROS MONTENEGRO
YAZ CLUB SA
YERLIN ARLENE MONTERO MOLINA
YONGHONG ZHEN ZHEN
YOUNG HENDRICKS MARTHA
Z & E ASESORIAS SA
ZEBUCON DE SAN JOSE SA
ZUAT INTER. SA
MONTO DE LA DEUDA AL 03-03-2011
3-101-484223 S. A.
3-101-521234 S. A.
3-101-528301 S. A.
3-101-531087 S. A.
3-101-532180 S. A.
3-101-566925 S. A.
ABISAMBRA DEL OESTE S. A.
ACARREOS Y SERV. S. A.
ACCSSES COASTAL VACATIONS A.C.V. S. A.
AEROCAFE S. A.
AFID S. A.
AG.S EXTRANJERAS S. A.
AGRICOLA PUNTO VERDE S. A.
AGROPECUARIA TROPICAL S. A.
AGUILSA SUMINISTROS S. A.
ALEACIONES METALICAS S. A.
ALEJANDRO CASASOLA ARRIETA
ALEJANDRO DAVID MIRANDA FERRER
ALEJANDRO JIMENEZ FALLAS
ALEX ABELINO FLORES RUEDA
ALEXANDER QUIROS SAENZ
ALEXANDER SALVADOR MORALES MIRANDA
ALEXIS ENRIQUE JIMENEZ CASTRO
ALIMENTOS SANTANA SIGLO VEINTIUNO S. A.
ALLY GIRL S. A.
ALTAR DE KNOSSOS S. A.
ALTRONIC CR S. A.
ALVARO ANDRES RAMIREZ RENGIFO
ALVARO ARCE MORA
ALVARO BARQUERO ROJAS
ALVARO GERARDO MARTINEZ MONTANDON
AMADA MARIA SIBAJA MATA
AMERICO VESPUCCIO S. A.
ANA ISABEL MUÑOZ BERMUDEZ
ANA MARIA BAIRNAILS MORENO
ANA MARIA CHACON RODRIGUEZ
ANA ROCIO PRADILLA RODRIGUEZ
Monto ¢
7.969.442,00
2.822.221,00
3.704.869,00
604.492,00
875.727,00
167.756,00
1.047.922,00
2.148.900,00
5.938.784,00
2.036.810,00
407.699,00
2.819.794,00
63.507,00
1.817.859,00
452.435,00
19.425.054,00
56.293,00
14.687.501,00
730.410,00
4.327.234,00
3.963.152,00
18.552,00
1.007.149,00
4.614.300,00
402.523,00
3.664.882,00
292.788,00
1.602.185,00
3.096.269,00
726.600,00
1.066.936,00
363.546,00
832.512,00
414.561,00
407.857,00
157.424,00
4.865.734,00
12.851.076,00
2.661.921,00
191.649,00
2.761.720,00
453.355,00
969.832,00
13.427.942,00
6.244.311,00
2.217.201,00
2.037.207,00
153.394,00
1.432.755,00
323.172,00
19.700.247,00
1.605.933,00
1.501.178,00
3.814.797,00
539.125,00
485.487,00
2.235.674,00
403.003,00
7.327.737,00
313.506,00
632.516,00
732.837,00
583.004,00
1.733.330,00
192.756,00
2.713.345,00
257.516,00
111.628,00
214.853,00
953.015,00
3.371.658,00
823.885,00
341.133,00
588.714,00
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
1033
109760975
1034
16426569
1035
107680224
1036
202540115
1037
13208103
1038
3102014640
1039
3101486340
1040
3101501684
1041
101510037
1042
3102003647
1043
3101395011
1044
3102342095
1045
3002434320
1046
3002434320
1047
3002066075
1048
3002361672
1049
900500869
1050
3101300015
1051
3101505931
1052
3101287107
1053
3101044490
1054
500910583
1055
3101584328
1056
25119217
1057
103670813
1058
3101527152
1059
3101447676
1060
2490090910
1061
3101224971
1062
3101504935
1063
105450941
1064
15119101
1065
3101252074
1066
3101282048
1067
3101322238
1068
1500099499
1069
106820015
1070
205540039
1071
107030485
1072
104230156
1073
3101291071
1074
3101154014
1075
3101290632
1076
3101046730
1077
3101575111
1078
3101210443
1079
3101127665
1080
3012084623
1081
3101157554
1082
111000669
1083
204690447
1084
3101546061
1085
108960787
1086
3101549839
1087
3101179977
1088
3101542286
1089
3101143549
1090
502030554
1091
3101062108
1092
3102577910
1093
3101532282
1094
3102411593
1095
3101563004
1096
3101043041
1097
3101074685
1098
3101099564
1099
3101193786
1100
3,1021E+10
1101
3101129556
1102
3101377765
1103
3101304593
1104
3101105690
1105
3101380497
1106
3109418817
Nombre
ANA YANCY CALVO GUTIERREZ
ANDRES MARTIN RUIZ
ANGULO SANCHEZ GILBERT ARMANDO CRUZ VARGAS
ARNIM BONNEMANN NOINDICAOTRO
ARQUECO LTDA.
ARQUITECTURA CREATIVA DE ARQUITECTOS E INGENIEROS SOC S. A.
ART & BLESSING PROJECT S. A.
ARTURO ROMERO CHAVES
ASERRADERO SAN SEBASTIAN LTDA.
ASESORES COMERCIALES DE MERCADEO INTEGRADO ACME S. A.
ASESORES LATINOAMERICANOS EN FOREX LTDA.
ASOC. CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES
ASOC. CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES
ASOC. HOGAR INFANTIL NUEVO HORIZONTE
ASOC. INTER. PASION POR LAS ALMAS
AUDILIO DOMINGO ASTUA CHINCHILLA
AUDIO SIST. ORTIZ S. A.
AUTHENTIC ECO TOURS CRUISERS S. A.
AUTO LAVADO HATILLO S. A.
AVILES HERMANOS S. A.
AYZADEE NIDIA DE LAS PIEDADES QUIROS PANIAGUA
BABY GEPHELANT S. A.
BARBEL KOCH KOCH
BERNAL PERAZA DIAZ
BINNS IQ S. A.
BMNY CAPITAL CORPORATION S. A.
BODIL PAABY NOINDICAOTRO
C.R VERDE Y AZUL HERCER S. A.
CACHET GOURMET S. A.
CALVO VARGAS FRANCISCO JOSE
CAMILO ALFREDO ORTIZ MARTINEZ
CAPAS Y ACCESORIOS A T J S. A.
CARBAR DE LA SIERRA S. A.
CARIBBEAN GREEN GOLD GROUP S. A.
CARLOS DE LA LUZ MEND SANDOVAL
CARLOS EDUARDO SANABRIA RETANA
CARLOS LUIS BOLANDI CALVO
CARLOS LUIS DURAN CARRILLO
CARLOS LUIS OROCU CORDERO
CARO DIST. DE BELLEZA
CEGUM S. A
CELULARES Y ACCESORIOS MONTEALEGRE Y CARTIN S. A.
CENFOTEC IT LEARNING CENTER S. A.
CENTRAL AMERICA LIFE FLIGHT S. A.
CTRO. DE ESTUDIOS LA NUEVA PERSPECTIVA S. A.
CTRO. EDUCATIVO SANTA PAULA DE MONTAL E INSTITUTO
E IDIOMAS S. A
CTRO. EVANGELICO LATINOAMERICS. A. DE ESTUDIOS ASTORALES INC
CGM CONSULTING S. A
CHAVES CHAVES JUMLYAR MARTIN CHAVES MORALES LAURA
CHOEI.CO S. A.
CHRISTIAN GUSTAVO SANDI SANABRIA
CIMA GROUP
CINCO T DEL NORESTE
CIRUJS. A.S VASCULARES DE CR S. A.
CLAUDIA DE LAS COLINAS S. A.
CLEVER VILLALOBOS SOLIS
CLINICAS PARA LA SALUD DE LA FAMILIA S. A.
COCOBOLOS TAMBOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA.
COMANDO DEFENSA Y TACTICA FUERZA ELITE S. A
COMANDOS BOINAS NEGRAS LTDA.
COMERCIA EXPRESS CR S. A.
COMERCIAL ACENA S. A.
COMERCIAL INTER. HALSA S. A.
COMERCIAL TECNICA ARALF S. A.
COMERCIALIZADORA EZER S. A.
COMODISIMO TODO LTDA
CIA. CONST. HERMS. A.S SOLERA S. A.
CIA. PERSONALIZADA DE OPTICA S. A.
CIA. PROCESADORA DE MADERAS SANCARLEÑAS S. A.
COMPUTACION MUNDIAL J N S. A.
CONDOMINIO HACIENDA GREGAL LOTE VEINTICUATRO QRS S. A.
CONDOMINIO RESIDENCIAL LA BOTANICA
Pág 97
Monto ¢
102.160,00
3.801.780,00
1.441.480,00
163.413,00
60.272,00
15.125.480,00
588.321,00
420.647,00
1.048.321,00
1.838.150,00
26.005.224,00
407.079,00
990.357,00
990.357,00
40.409,00
14.933.917,00
1.687.803,00
933.857,00
4.888.557,00
471.220,00
80.478,00
106.310,00
395.291,00
1.935.652,00
447.885,00
110.077,00
13.483.639,00
198.700,00
202.759,00
2.890.325,00
8.363.424,00
148.518,00
5.090.582,00
62.022,00
21.273.154,00
1.501.287,00
76.044,00
238.164,00
211.991,00
543.262,00
22.288.492,00
105.628,00
1.934.838,00
11.783.402,00
392.488,00
852.887,00
38.794.136,00
64.648,00
558.138,00
780.195,00
1.136.288,00
344.701,00
1.133.205,00
365.744,00
6.291.780,00
814.511,00
17.085.234,00
99.854,00
5.906.864,00
197.153,00
92.802,00
421.253,00
246.841,00
21.017.935,00
709.665,00
491.028,00
26.732.088,00
134.815,00
383.748,00
2.533.027,00
2.937.088,00
196.836,00
125.336,00
818.950,00
Pág 98
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
1107
3101431981
1108
3101054575
1109
3102509621
1110
3101278896
1111
3101159747
1112
3101257883
1113
3101300378
1114
3101462520
1115
3102519576
1116
3101569246
1117
3004045224
1118
3004045530
1119
3004084208
1120
3101337231
1121
302670109
1122
3101325441
1123
3101362822
1124
3101388721
1125
3101278737
1126
3101059078
1127
3101152246
1128
3101567922
1129
3101224463
1130
3101337917
1131
3101278309
1132
3101330225
1133
3101098114
1134
3101079664
1135
3101403135
1136
3101528993
1137
3101114170
1138
3101126886
1139
3101077762
1140
3101360329
1141
3101144815
1142
3101219374
1143
3101184871
1144
3101293229
1145
3101402016
1146
3101410145
1147
3101207097
1148
3101126573
1149
3101152224
1150
3101260283
1151
3101098286
1152
3102513205
1153
3101178172
1154
3101462538
1155
3101504464
1156
3101173188
1157
205030829
1158
108090271
1159
3101130871
1160
3101015642
1161
3101097453
1162
3101108920
1163
3101542580
1164
3101525282
1165
3101521564
1166
3101444887
1167
700460502
1168
27125941
1169
3101043423
1170
3101139245
1171
105830827
1172
3102185729
1173
3101515693
1174
3101404720
1175
3101181479
1176
3101295750
1177
3101442686
1178
3101223921
Nombre
CONDOMINIO VISTA DEL VALLE CELESTE CVVC S. A.
CONFECCIONES V F SOCIEDAD ANONI
CONSTRUCCIONES ESPIRITUALES ROJAS ESPINOZA LTDA.
CONSTRUCCIONES WILLIAM CARBALLO & CIA. S. A.
CONST. METAGYP S. A.
CONST. POOLMAXX S. A CONST. Q & Q J M S. A.
CONST. VALVERDE V Y B S. A
CONSTRUCTORES COMERCIALES SANTA ANA RJL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LTDA.
CONSULMEDICA CR S. A.
COOP. DE SERV. MULT. DE LOS EMP. DEL INS. NACIONAL
DE SEGUROS R L
COOPERATIVA DE CURTIDORES R L
COOPERATIVA DE SERV. MULTIPLES CLUB RESIDENCIAL R L
COPICTRO. PASEO COLON P C S. A.
CORDERO VARGAS JUAN LUIS
CORESAN CORDERO & SANCHEZ S. A
CORJURIN AG S. A
CORP. BIG BURGER S. A.
CORP. CARRABE Y ASOC S. A.
CORP. DE DESARROLLOS E INVERSIONES INTER.ES S. A.
CORP. DE INVERSIONES BREGA DEL ESTE S. A.
CORP. DE INVERSIONES WZAMORA S. A.
CORP. DE REDES LHAYERR S. A.
CORP. DE SEG. PRIVADA ARGUELLO Y ASOC S. A.
CORP. DE SERV. INTEGRADOS C S I S. A.
CORP. DE VIGILANCIA ARCIA & FLORES S. A.
CORP. DOBLE L DE TIBAS S. A.
CORP. DOVIPOR CTRO. AMERICANA S. A.
CORP. E INVERSIONES QUIRGON S. A..
CORP. EXOTIK T T S. A.
CORP. EXPORTADORA INTER. GOLFO DEL CARIBE S. A.
CORP. GEA S. A.
CORP. GIMA S. A.
CORP. GREICO C Y G INTER. S. A.
CORP. HORNER DE SAN JOSE S. A.
CORP. LERNEX S. A.
CORP. MAIKOP S. A
CORP. MGVB CASTIN BAZZAR S. A.
CORP. MONDIAL CTRO. AMERICANA S. A.
CORP. MUSICAL LA CASA DEL SONIDO S. A.
CORP. PANES Y MAS S. A.
CORP. QUIMICA COSMETICA HAYA S. A.
CORP. TICO PLAN S. A.
CORP. VOLCANITO S. A.
CORP. WEZERH S. A.
CORP. Y PROYECTOS DE DESARROLLO CATATUMBO LTDA.
CORTE Y SERIGRAFIA MAO S. A.
COSTA VISTA LAND S. A.
CREACIONES MARY MARTA S. A.
CREPERIA EL ARTE FRANCES S. A.
CRISTIAN ZAMORA ARCE
CRISTIANE JARA MENA
CUSTODIA Y PROTECCION PROFESIONAL S. A.
CYFATICA S. A.
CYRUS INTER. S. A
D AGUSTINI Y ASOC S. A.
D LIZIAS BY VANE S. A.
DA HAUS S. A.
DACTIV SOFTWARE S. A.
DAMA GROUP INVESTMENTS S. A.
DANIEL AUGUSTUS MC LEAN MC LEAN
DE YEVIET AUDI SIMON DU BUIC
DECORAMA S. A
DEL BOSQUE PRODUCE S. A.
DENNIS RUBIE CASTRO
DEPYLIA DEL NORTE LTDA.
DESARROLLADORA TURISTICA SERVITUR G Y C S. A.
DESARROLLO ACTIVO TRES RIOS S. A.
DESARROLLOS E INVERSIONES C Y L S. A.
DESARROLLOS MONTE SINAI M Y F S. A.
DETALLES EXCLUSIVOS Y ACABADOS RESIDENCIALES
DE CTRO. AMERICA S. A.
DICOGRAF PRE PRENSA S. A
Monto ¢
2.225.210,00
20.669.126,00
55.565,00
117.703,00
54.926.291,00
3.039.540,00
340.621,00
1.495.115,00
1.427.284,00
89.147,00
18.227.643,00
3.139.266,00
70.800,00
7.888.020,00
552.427,00
24.796.836,00
3.818.055,00
210.857,00
409.904,00
412.576,00
447.845,00
1.058.492,00
409.367,00
1.804.418,00
70.354,00
495.139,00
1.008.614,00
220.580,00
279.066,00
215.965,00
277.038,00
8.904.219,00
7.108.177,00
6.826.310,00
1.104.164,00
689.717,00
973.178,00
388.856,00
2.811.622,00
1.973.329,00
469.723,00
639.539,00
906.070,00
173.379,00
10.707.300,00
232.126,00
6.155.036,00
1.015.623,00
122.927,00
184.206,00
335.539,00
733.279,00
547.164,00
521.012,00
493.690,00
1.750.757,00
1.000.057,00
4.578.662,00
2.095.688,00
5.344.069,00
81.624,00
73.336,00
769.400,00
183.360,00
298.594,00
1.491.993,00
2.054.456,00
21.825.147,00
341.009,00
1.532.162,00
30.275.615,00
456.257,00
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
1179
1180
1181
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1249
1250
1251
1252
1253
N° Patronal
401570657
3101216775
3101596926
3101073263
3101015362
3101132975
3101134765
3101133034
3101452483
3101135305
3101005471
3101104731
3102049024
3101072476
3101204576
3101325786
3101088309
3101342986
3101364227
3101434455
3101310118
3101079798
3102388876
3101247521
3101099588
3101124825
3101345843
3101297103
3101052308
3101466347
3101378029
3101366582
3101430833
600700140
107410667
23909212
3101093541
3101597774
3101293882
3101585920
3101414533
3101452200
3101059585
3101273455
301740031
3101560031
105190249
106720449
3101488304
600460999
401300394
2650099192
3101247094
109440502
3101484377
3101584524
3101059476
14614667
3101601081
3002116993
3004099889
102700751
110870466
3101537077
25481930
3101126115
3101300223
3101326510
3101254512
106510849
108150714
16281731
101930519
800480757
105220590
Nombre
DIEGO RAMIREZ JIMENEZ
DIEZ MIL TRES S. A.
DIGITAL MEDIALAB S. A.
DISCOTECA KALUA S. A
DISEÑO INGENIERIA Y ESTUDIOS S. A.
DISEÑOS INUSUALES S. A.
DISJASA COSTARRICENSE S. A
DIST. AUTOMOTRIZ SANTA ANA DASA S. A.
DIST. BAMBITTO DE C. R S. A.
DIST. CHINANDEGA S. A.
DIST. COMERCIAL S. A.
DIST. DE BATERIAS INTER.ES DIBISA S. A.
DIST. DE CARNES FASABA LTDA.
DIST. DE JOYAS DE PLATA S. A.
DIST. DE MOTORES Y AUTOBUSES S. A.
DIST. DE SOLUCIONES MEDICAS DE CTRO. AMERICA DISOME S. A.
DIST. EL PROGRESO S. A.
DIST. GADEL S. A.
DIST. GEMINNI AZUL INTER. DIVISION DE CTRO. AMERICA S. A.
DIST. LOS SAUCES S. A.
DIST. MONTES FONSECA S. A.
DIST. NACIONAL DE ALIMENTOS S. A.
DIST. PARKER DAVIS LTDA.
DIST. POOLMAXX S. A.
DIST. QUATREAT S. A.
DIST. SAMER S. A DIST. TECNICA DE SEG. D T S S. A.
DIST. Y COMERCIALIZADORA ROFE S. A.
DIVERSIFICACIONES TROPICALES DE SAN JOSE S. A.
DMC MIL S. A.
DOGOWEB S. A
DOMERICA DESARROLLOS S. A.
DON VINAGRE S. A
DORA ROJAS CAMARENO
DORIS MARIA RODRIGUEZ PETERS
DOROTHY BOONE BOONE
DRASELLE S. A.
DREAM TRAVELS S. A.
DRINKING TROUGH S. A.
DS CONTROL SOLUTIONS CTRO. AMERICANA S. A.
DULCIMER INVESTMENTS S. A.
DUNHILL DIGITAL GROUP S. A.
DUPLICADORAS DE C. R S. A.
ECOPRINTERS DE CTRO. AMERICA S. A.
EDGAR ERNESTO DURAN MORA
EL V S. A.
ELIZABETH LESCANO MORA
ESTHER PATRICIA AVILA ESQUIVEL
ESTRELLA DE LA COMUNICACION BAUSCH S. A.
ETERGIVE MORA ELIZONDO
EUGENIA ARGUEDAS SOLERA
EUN MI KIM
F E P DERIVADOS S. A
FABIAN OVARES BARBOZA
FALCON INVERSIONES DE OCCIDENTE C.R. S. A
FARDO SECURITY CORP S. A.
FARMACIA DOS MIL S. A
FAVIO VELASQUEZ MEJIA
FC NEGOCIOS S. A.
FEDERACION COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACIO DEL AMBIENTE
FEDERACION NACIONAL COOP. DE TAXISTAS COSTAR R. RL (FENATCO RL)
FERNANDO CAMPOS SOTO
FERNANDO CORTES ECHEVERRIA
FEROGA DELIVERY S. A.
FERRAND ZAVALA JEANNINE MARIA
FINCA LA CARRUCHA DE CARRIZAL S. A.
FINES FIDUCIARIA S. A.
FITZGERALD S. A.
FLAMINGO LINK S. A.
FONSECA CRUZ ABELARDO
FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ ZUÑIGA
FRANCISCO BERMUDEZ REYES
FRANCISCO PEREIRA GARCIA
FRANCOIS ETIENNE RIVIER SUTER
FRANKLIN MANUEL CONTRERAS GOYEZ
Pág 99
Monto ¢
317.451,00
516.117,00
189.963,00
561.711,00
202.401,00
42.217,00
219.719,00
3.959.727,00
258.088,00
1.406.512,00
190.878,00
345.867,00
2.356.536,00
375.070,00
7.174.084,00
870.230,00
1.293.639,00
123.671,00
1.180.833,00
265.372,00
1.547.601,00
310.606,00
5.144.165,00
12.219.068,00
216.630,00
4.396.286,00
294.854,00
69.780,00
1.215.669,00
1.488.784,00
7.973.017,00
1.174.470,00
719.539,00
171.496,00
480.897,00
84.269,00
21.096.681,00
615.529,00
2.111.518,00
262.147,00
555.040,00
3.011.884,00
2.601.561,00
42.149,00
134.172,00
337.254,00
340.876,00
274.394,00
37.771.734,00
459.437,00
173.206,00
84.622,00
3.569.712,00
5.565.173,00
721.118,00
7.249.329,00
930.944,00
7.968.920,00
459.894,00
1.994.405,00
62.400,00
98.454,00
185.784,00
300.864,00
403.808,00
292.853,00
1.235.668,00
1.749.093,00
501.546,00
5.792.448,00
539.579,00
2.262.156,00
2.055.977,00
153.722,00
356.556,00
Pág 100
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
1254
108970006
1255
3101121117
1256
3101406469
1257
3101424102
1258
3101020850
1259
3006099266
1260
3101416056
1261
3102140991
1262
3101452853
1263
3101144644
1264
602110489
1265
1770100829
1266
800740344
1267
3101441775
1268
3101500824
1269
3101422192
1270
3101137262
1271
3101582511
1272
3101514993
1273
16661877
1274
3101587073
1275
401060932
1276
104620381
1277
109390853
1278
15117711
1279
105190988
1280
107920875
1281
104330882
1282
3101294612
1283
3101497072
1284
3102613203
1285
103360892
1286
3101157692
1287
103660485
1288
3101149093
1289
3101341108
1290
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1291
104670572
1292
3101421194
1293
3102524984
1294
3101559854
1295
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1296
3101486535
1297
3101472829
1298
3101397395
1299
3101127630
1300
3101243730
1301
105960963
1302
3101074723
1303
301450224
1304
109550797
1305
105780670
1306
107230066
1307
3101039617
1308
3101083009
1309
3102037052
1310
3101469038
1311
3101171272
1312
199442008
1313
175631004
1314
109050731
1315
3101282617
1316
3101015244
1317
500520093
1318
1,8627E+10
1319
3101022964
1320
105710334
1321
102780551
1322
102660858
1323
110770036
1324
105570353
1325
201300961
1326
204060778
1327
109020421
Nombre
FREDDY ALONSO VILLALOBOS CRUZ
FRUTAS MOMBASI DEL TROPICO S. A.
FRUTAS SANAS DE C. R S. A
FULL S. A.
FUMIHOGAR S. A.
FUNDACION NIÑOS EN NUESTRAS MANOS
FUZZION DESARROLLOS COMERCIALES E INVERSION DE SAN PEDRO S. A.
G N C LTDA.
GABINETE DE COMUNICACION E IMAGEN CORPORATIVA J&C S. A.
GAMBOA Y MORA ASESORES FINANCIEROS S. A.
GARCIA SALAZAR LUIS ALBERTO GARCIA VELASQUEZ FREDY ALFONSO
GARZA GARZA REBECA GLORIA
GASTRONOMIA Y PASTELERIA ZABARIN C.L. S. A.
GASTRONOMICA DE BAVIERA S. A.
GAVIONES BEKAERT DE CTRO. AMERICA S. A.
GAZEL BALTODANO ACCESORIOS S. A.
GENOMA DE C.R S. A.
GEOGRAFIA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL
Y SOCIAL GOTAS S. A.
GEORGES FRANCOIS LEFEBVRE
GESTIOCAT S. A.
GILBERT GARCIA ARCE
GILBERTO CORDERO ALFARO
GINA BONILLA ROMANINI
GIORA STERZER STERZER
GISELLE CHACON ARAYA
GISELLE CHARPENTIER BARRIERE
GISELLE MORA VARGAS
GLOBAL DIGITAL SERVICES S. A.
GLOBAL LOGISTIC CORPORATION S. A.
GLOBAL ONE VENTURES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA.
GONZALEZ JIMENEZ ENRIQUE
GPO S. A.
GRACE MARIA MUÑOZ GUZMAN
GRAN AEROPUERTO S. A.
GRAVITY S. A.
GREEN HOUSE S. A.
GRETHEL OBANDO SANCHO
GRUPO ACCESADOS COMERCIAL S. A.
GRUPO ASEMPRO G & S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLTDA.
GRUPO DE INVERSIONES W & H S. A.
GRUPO ESPARTANO S. A.
GRUPO INMOBILIARIO ADCO S. A.
GRUPO JT INTERAMERICANOS S. A.
GRUPO MODA SPORT INTER. S. A.
GRUPO S. A.
GUANARITO NORTE G N S. A.
GUEVARA GONZALEZ GEORGINA
GUEVARA Y BARRIENTOS S. A.
GUILLERMO ENRIQUE IGLESIAS PACHECO
GUILLERMO LUIS MEDRANO TIJERINO
GUISELLE CRUZ MADURO
GUSTAVO ADOLFO VALERIO VIQUEZ
HACIENDA SANTA ELENA S. A.
HACIENDA SANTA MARTA S. A.
HACIENDAS LAS PITAS LTDA.
HADCORE OSVAR S. A.
HAMMBURGER S. A.
HAN CHUNG KYO
HARMEYER FREDERICK
HAZEL ALFARO BADILLA
HEALER SPRITE S. A.
HECORO S. A.
HECTOR ZAMORA BRICEÑO
HELADOS REINA S A
HELIOCOPIAS S. A.
HENRY GOMEZ PANA
HERBERT MORA VALVERDE
HERNAN CORDERO ANGULO
HERNANDEZ RUIZ NATALIA HERNANDEZ TENORIO OLGA YADIRA HERRA CARTIN GLORIA HERRERA GUZMAN MARGARITA HIDALGO CARDENAS GRETTEL JACQUELINE Monto ¢
450.296,00
2.874.791,00
5.387.405,00
2.461.244,00
507.963,00
524.738,00
5.750.180,00
5.364.864,00
150.019,00
216.370,00
97.325,00
710.982,00
35.708,00
7.467.614,00
662.911,00
4.543.328,00
27.401.861,00
553.402,00
432.168,00
126.232,00
306.819,00
233.149,00
218.168,00
592.132,00
277.847,00
258.348,00
167.199,00
62.253,00
467.644,00
1.556.359,00
578.480,00
1.040.607,00
61.557.471,00
1.283.605,00
772.917,00
10.339.562,00
1.688.408,00
1.021.263,00
320.109,00
212.967,00
2.007.148,00
1.216.259,00
1.054.965,00
2.219.498,00
131.449,00
10.343.314,00
32.099,00
155.873,00
2.216.121,00
63.421,00
138.420,00
125.195,00
2.062.146,00
30.901,00
368.285,00
111.423,00
891.511,00
504.832,00
70.984,00
18.392,00
7.876.184,00
1.747.571,00
6.407.579,00
2.809.792,00
44.674,00
534.846,00
81.096,00
129.286,00
63.488,00
1.011.309,00
27.812,00
70.124,00
3.387.749,00
1.390.057,00
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
1328
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1395
1396
1397
1398
1399
1400
1401
1402
N° Patronal
106370188
203080409
104060885
3101475370
3101302998
3101106982
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105270227
302740070
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3102279911
3101293175
3101412464
3101109763
3101261647
3101142224
3101165573
3101165810
3101079271
3101134126
3101081207
3101490090
3101237702
3101525586
3012449887
3101109251
3101082082
3101003826
3102043728
3101048089
3101067483
3101325182
3101005616
3101195550
3101002518
3101188887
3101082141
3101362220
3101458165
108660477
3101447034
3101274630
3101081232
3101512888
3101484271
3101285469
3101434156
3101372474
3101285568
3101280505
3101132973
3,1011E+10
3101132995
3101582181
3101279775
3101510045
3101594836
3101144421
3101073867
3101230715
3101368985
3101072172
3101279325
3101345692
3101387200
3101153098
3,101E+10
3101446402
3101081654
3101322469
107540256
3101349520
Nombre
HIDALGO MADRIGAL JAVIER HIDALGO RODRIGUEZ MAGDA
HILDA MARIA ARTAVIA CASTRO
HORIZONTES MERCANTILES DE CTRO. AMERICA S. A.
HOSPITAL CLINICA SANTA MARIA S. A.
HOTEL EL REY DE PLATA S. A.
HOTEL RESIDENCIAL LA VILLA DEGLI SCACCHI S. A.
HRZ OROSOL TREINTA S. A.
I I T S SEG. Y VIGILANCIA TICA S. A.
I P A DE CTRO. AMERICA S. A.
IGNACIO ARTIÑANO ORTIZ
ILEANA FERNANDEZ GARITA
IMAGINE DIVISION SOFTWARE S. A.
IMP Y DISTRI A K S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA.
IMPERIAL ADVISORY CORPORATION S. A.
IMPLEMENTOS MEDICOS BETA S. A.
IMPORTACIONES T & C S. A.
IMPORTACIONES TEXTILES ALI DE ORIENTE S. A.
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ARBOCAR S. A.
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ROMO S. A.
IMPORTADORA AZUCAR S. A.
IMPORTADORA DE MAQUINARIA JUM S. A
IMPORTADORA DINAMICA DEL CARIBE S. A.
IMPORTADORA ELECTRONICA HEREDIANA S. A.
IMPRESOS FOTORAMA S. A.
IMPRESOS LA DORA DE C. R S. A.
IN DESIGN GRUPO S. A.
INAFI LA ASOC. CIVIL
INCIN (C. R) S. A.
IND ECOLOGICAS DE CTRO. AM S A
INDUSTRIA TEXTIL S. A.
INDUSTRIAS CASSAN LTDA.
INDUSTRIAS COSMOS S. A
INDUSTRIAS DE OREAMUNO S. A.
INDUSTRIAS ESQUINSA S. A.
INDUSTRIAS FOTOGRAFICAS S. A.
INDUSTRIAS G B Q S. A.
INDUSTRIAS QUIMICAS S. A.
INFORMACION ECONOMICA DE AMERICA S. A.
INFOTU S. A.
INGENIERIA TECNICA DE PAVIMENTOS I T P S. A.
INGENIERIA Y DESARROLLOS CORRALES S. A.
INGRID ALFARO MURCIA
INMOBILIARIA EXPO TERRAMAX S. A.
INMOBILIARIA TABASCO S. A.
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA BARBASTRO S. A.
INSTALACIONES ELECTRICASJIMENEZ S. A.
INSTITUTO DE EDUCACION CONTINUA IDECON S. A.
INSTITUTO PEDAGOGICO AMERICA IPEA S. A.
INTELLIMATICA I N C DE C. R S. A.
INTER. CTRO. AMERICANA SANDOS S. A.
INTERNATIONAL ENTERTAINMENT S. A.GROUP
INTERNATIONAL TRANSPORT SERVICE I T S S. A.
INVERSIONES ACETAE S. A.
INVERSIONES COSTARRICENSES N A S. A.
INVERSIONES DIALEFIANA S. A.
INVERSIONES DL & DS S. A.
INVERSIONES EL VENADILLO SALTARIN S. A.
INVERSIONES FARMACEUTICAS FARMATOTAL S. A.
INVERSIONES J.G.C. DE CR S. A.
INVERSIONES KAKARE S. A.
INVERSIONES LACRI S. A.
INVERSIONES LITOGRAFICAS ROSOBA S. A.
INVERSIONES NANCIONALES INTUNA S. A.
INVERSIONES RIO ODER S. A.
INVERSIONES SANTA FE MCMB S. A.
INVERSIONES SANTANITA Y ASOC ISA S. A.
INVERSIONES SPANKY & DAFFY S. A
INVERSIONES TELEMERCADEO DEL ESTE S. A.
INVERSIONES TROTAMUNDO S. A.
INVERSIONES VILULI V L L S. A.
INVERSIONES YANA S. A.
INVESTIGACIONES TECNICAS PRIVADAS GELEA S. A.
IRENE AZOFEIFA PRADO
ITECORISA S. A.
Pág 101
Monto ¢
80.250,00
2.232.987,00
283.656,00
695.618,00
328.297.585,00
261.722,00
676.676,00
1.013.047,00
30.563.228,00
1.580.640,00
773.251,00
50.682,00
33.556,00
2.111.159,00
3.712.430,00
365.567,00
419.806,00
305.552,00
72.121,00
497.086,00
438.998,00
278.964,00
1.204.248,00
683.915,00
3.073.092,00
73.509.081,00
69.356,00
5.028.061,00
80.206,00
4.915,00
82.487,00
247.924,00
100.711,00
120.988,00
1.320.514,00
38.682.693,00
1.064.112,00
392.471,00
41.566.396,00
2.098.172,00
8.745.969,00
118.756,00
1.422.239,00
519.378,00
3.354.117,00
442.656,00
4.070.856,00
3.062.040,00
101.473,00
377.538,00
196.102,00
310.273,00
194.056,00
2.431.205,00
43.665,00
367.188,00
188.654,00
397.677,00
2.217.362,00
631.559,00
604.662,00
377.645,00
27.468.012,00
8.477.672,00
463.578,00
1.248.668,00
1.359.839,00
400.949,00
370.130,00
156.847,00
545.554,00
551.677,00
401.521,00
61.608,00
442.542,00
Pág 102
1403
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1450
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1454
1455
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1458
1459
1460
1461
1462
1463
1464
1465
1466
1467
1468
1469
1470
1471
1472
1473
1474
1475
1476
1477
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
107740744
108770893
3101109274
3101245397
3101107496
5,2526E+10
106190532
3101159139
916595007
107180389
3101103595
701380222
106280435
107030021
105290357
3102093129
3101307626
929204009
110010184
3101069124
928056004
3102514873
501350928
3101048167
102640622
303380086
104650047
106200173
110660521
800750404
108970788
102610871
102490200
3,0081E+10
107680342
17568460
109110683
3101570976
16722615
106410406
701410064
107170141
27423287
110320818
3101208648
3101546240
3101368363
3101360754
3101328083
3101283452
3101569847
3101038182
3101030716
110110853
3101324638
3101384350
3101100326
3101571279
3101575867
105090266
3101565822
105390452
3101212213
3101289349
104440548
302720806
103280435
3101542719
601700192
3101379086
3101307143
3101358967
3101320522
3101561953
3101446311
Nombre
IVANNIA MARIA PEREZ DIAZ
IVONNE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
J D HIRAM S. A.
J D M K CONSULTORIA S. A.
J L ASESORES S. A.
J.A S. A.
JAIME DIEN CHUEN
JALOR DE SAN JOSE S. A.
JARQUIN CALDERON AUGUSTA MARINA JEHANINA MARIA FALLAS GONZALEZ
JEMOGA S. A.
JENNEFER ROHANNY HERRERA CHAVES
JENNY VON SCHROTER FALLAS
JETTY HANY CORDERO MONTERO
JIMENEZ CARRANZA EDUARDO ENRIQUE DE JESUS JIMENEZ Y PHILLIPS LTDA
JJR PFV CONSTRUCCIONES S. A.
JOHN ORDMAN
JOHNNATAN CONTRERAS MOLINA
JOMA DEL NORTE S. A.
JONATHAN MARK SLAVIN
JORCAD CONSULTORES LTDA.
JORGE EDUARDO DE LOS ANGELES DIAZ GONZALEZ
JORGE FALLAS Y ASOC S. A.
JORGE ISAAC ARRIETA HERNANDEZ
JORGE LUIS BRENES RODRIGUEZ
JORGE LUIS ZAMORA VARELA
JOSE ALBERTO MUÑOZ ALVARADO
JOSE ALEXANDER VARGAS ARIAS
JOSE DOMINGO MAIRENA ABARCA
JOSE ENRIQUE ROJAS HERRERA
JOSE FRANCISCO ARGUEDAS TROYO
JOSE MARIA GONZALEZ ARAYA
JTA EDUC ESC V ESPERANZA PAVAS
JUAN CARLOS ORDOÑEZ GUTIERREZ
JUAN GABRIEL CHAVES BARAHONA
JUAN PABLO CORDOBA CALDERON
JUANDAS S. A.
JULIO CESAR TALAVERA CORDOBA
JULIO MARIA STRADI GRANADOS
KARLA MARIELA SALAZAR GONZALEZ
KATTIA RIVERA SOLORZANO
KATTIA YAMILETH REYES MIDENCE
KENNETH MAURICIO HERNANDEZ PADILLA
KIREPU S. A.
L S C ELECTRONICA S. A.
LA CAS. A. DEL UNIFORME LACUS. A. S. A.
LABORATORIO CLINICO CARRILLO & CARRILLO S. A.
LABORATORIO OPTILAB S. A.
LAFER CR MULTIMEDIA S. A.
LAS CARTERAS DE CAMTEYE S. A.
LAS HADAS S. A.
LAS TRES K S. A.
LAURA PATRICIA PASAPERA BRAVO
LAVANDERIAS RACHI S. A.
LAW SERVICES CORPORATION S. A.
LECHERIA SANTA TERESITA S. A.
LIFE PRODUCTIONS S. A.
LIFE SPA S. A.
LILIANA PACHECO MENDEZ
LINDOTEX DE C.R S. A.
LOPEZ AZOFEIFA JUAN CARLOS
LOPEZ VALVERDE E HIJOS S. A.
LR INTERNATIONAL S. A.
LUIS ALBERTO OROZCO BARRANTES
LUIS ENRIQUE QUIROS CHACON
LUIS JIMENEZ ARIAS
LUMBERMAX CONSORCIO MADEDERO S. A.
LUZ MARINA GONZALEZ ACOSTA
M G DISEÑOS Y DESARROLLOS S. A.
M PER INGENIROS Y CONSTRUCTORES CALIFICADOS S. A
M R V LA PIAMONTESA S. A.
M S A RISK CONSULTORS S. A.
MAN IN BLACK SECURITY.COM S. A.
MANO DE OBRA DEL VALLE S. A.
Monto ¢
262.691,00
96.800,00
387.975,00
2.707.676,00
135.511,00
355.171,00
73.449,00
14.576.059,00
65.943,00
3.313.983,00
454.231,00
1.311.828,00
8.019.188,00
2.537.718,00
234.136,00
379.398,00
3.999.972,00
18.472,00
1.948.379,00
388.265,00
94.515,00
407.910,00
381.639,00
1.201.904,00
107.374,00
749.710,00
3.494.018,00
2.186.177,00
157.555,00
1.623.969,00
77.256,00
773.802,00
252.762,00
535.566,00
1.953.431,00
909.560,00
7.440.739,00
1.059.393,00
1.840.763,00
122.002,00
174.855,00
334.782,00
265.733,00
128.129,00
17.208.334,00
1.236.509,00
8.025.469,00
3.397.713,00
7.322.693,00
2.473.899,00
301.517,00
3.347.948,00
2.834.409,00
6.431.750,00
60.943,00
128.087,00
1.582.059,00
867.142,00
529.187,00
608.931,00
1.701.824,00
711.381,00
1.770.637,00
923.339,00
4.455.774,00
648.169,00
1.140.793,00
350.676,00
1.598.435,00
11.204.700,00
29.364.142,00
882.004,00
22.449.231,00
20.060.784,00
16.725.747,00
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
1478
105720099
1479
28080703
1480
105600150
1481
111310304
1482
3101312202
1483
25856247
1484
26021954
1485
24311548
1486
800680542
1487
25550575
1488
102750327
1489
601960588
1490
103160324
1491
25719725
1492
105210317
1493
3101220742
1494
106930772
1495
3101132772
1496
3101255246
1497
3101142715
1498
108280625
1499
107400926
1500
106120672
1501
3101114169
1502
3101470755
1503
900700406
1504
3101177049
1505
3101110113
1506
3101021019
1507
3101598172
1508
3101328062
1509
3101256137
1510
3101427281
1511
3101486501
1512
103960892
1513
28371846
1514
3101354035
1515
1640099545
1516
600590434
1517
602770460
1518
3101411040
1519
3101029058
1520
3101433327
1521
900930959
1522
700570329
1523
3101290295
1524
3101100409
1525
3101489552
1526
3101023695
1527
3101254377
1528
800300535
1529
107780719
1530
3101191995
1531
3101036277
1532
111580734
1533
3101446959
1534
3101517513
1535
9735582
1536
601220856
1537
109480207
1538
104150992
1539
1640099088
1540
3101019714
1541
3101445078
1542
3101496491
1543
3101309749
1544
3101356171
1545
3101327769
1546
3101373055
1547
3101069032
1548
3101324143
1549
3101439711
1550
3101182414
1551
3101486187
Nombre
MANUEL GERARDO DELGADO MESEN
MARCELA DEL SOCORRO MORENO FRANCO
MARCO VINICIO BRENES SOLANO
MARCO VINICIO MORA ZUÑIGA
MARCOSOFT S. A.
MARGARITA ALVAREZ ECHEVERRI
MARIA ALICIA MONTERREY MEDINA
MARIA ANGELICA BECK LANAS
MARIA AUXILIADORA ROSALES HERNANDEZ
MARIA VIRGINIA RIVERA BARAHONA
MARINO CORRALES MORA
MARIO ALBERTO CHAN JIMENEZ
MARIO GUTIERREZ SANDI
MARTHA CECILIA BARON GALLO
MARVIN MARIO CERDAS BADILLA
MATECO MATERIALES Y TECHOS PARA LA CONSTRUCCION S. A.
MAX GUSTAVO CRUZ GRAÑA
ME ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S. A.
MEMO S Y COMPÑIA S. A.
MERCADOTECNIA E B S. A.
MICHELLE DUSSAULT UMAÑA
MINOR FRANCISCO VILCHEZ VARGAS
MIRANDA ANGULO JACQUELINE
MIS LARES S. A.
MISION PACK DE C. R S. A.
MITZI DE LEON MURDOCH
MORZU DEL NORTE S. A.
MS. A.S CARGA INTERNAC. S. A.
MULTIDISCIPLINAS S. A.
MULTIGRUPO OUTSOURCING SOCIEDAD ANONINA
MULTINATIONAL DATA PROCESSING S. A.
MULTIPAK DE CTRO. AMERICA S. A.
MULTISERV. MONSERRAT TRIPLE A S. A.
MUSICAL VIOLIN S. A.
NAHUN DURAN ARIAS
NATALIA TEHELEN TAMAYO
NCR NAEX CR S. A.
NELS HJALMAR HJORTBLAD NOINDICAOTRO
NELSY RAFAELA SALAS CARBALLO
NOILY VILLEGAS ACUÑA
NORTHERN SOLUTIONS S. A.
NOVEDADES MARISOL S. A.
NUEVO ORDEN RELACIONES PUBLICAS S. A.
NUMA POMPILIO GUILLEN CORVERA
NURIA MARIA VILLALOBOS ARIAS
O L GYPSUM S. A.
OFICINA DE COMPUTO Y ANALISIS POLITICO S. A.
ORBIS GLOBAL SOLUTIONS CR S. A.
ORTIGARRI S. A.
OSESJE S. A.
OTTO JARQUIN PFAEFFLE
OTTO PEÑA VARGAS
PALMAS DE PIÑUELA S. A.
PANADERIA LA SALUD S. A.
PAOLA URBINA QUIROS
PAPELES CLASICOS Y MAS ALSO S. A.
PASO A PASO TELECOMUNICACIONES TELEPAS S. A.
PATRICIA ARTIMANA MIESCHER
PATRICIA JIMENEZ VALLADARES
PATRICIA MOLINA LOPEZ
PATRICIA VICTORIA MUROLO VARGAS
PAUL ANDREW RADEMAKER NOINDICAOTRO
PENTAGRAMA S A
PILGRIM RESTORATIONS TLC S. A.
PINTURAS COREA S. A.
POLIMEROS INTER.ES POLIMIN S. A.
PORTONES ESTRELLA S. A.
PRODUBE S. A.
PROMOTORES UNIDOS AZULES S. A.
PROPIEDADES MEROSEN S. A.
PROPIEDADES OCEANO AZUL L&G S. A.
PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL
PROCOMAN S. A.
PUBLICACIONES Y DISEÑOS C Q G S. A.
PUPPY INTERNAC. S. A.
Pág 103
Monto ¢
783.842,00
459.877,00
762.186,00
15.145.461,00
14.381.332,00
43.899,00
685.416,00
59.526,00
994.969,00
566.064,00
101.112,00
81.060,00
857.728,00
1.094.205,00
8.350.037,00
14.301.945,00
528.060,00
8.956.376,00
1.166.325,00
169.014.635,00
98.729,00
187.019,00
574.580,00
1.066.210,00
77.065,00
93.763,00
1.594.783,00
1.378.349,00
1.234.340,00
1.010.231,00
2.529.115,00
167.605,00
2.695.238,00
17.215.119,00
439.933,00
486.492,00
11.764.973,00
189.335,00
74.323,00
444.183,00
261.518,00
13.479.570,00
1.857.856,00
569.699,00
63.484,00
1.762.332,00
120.129,00
24.941.797,00
499.028,00
1.208.239,00
1.454.021,00
634.231,00
482.666,00
4.390.495,00
385.018,00
117.247,00
6.340.637,00
23.151,00
318.577,00
609.234,00
99.794,00
327.475,00
843.945,00
904.369,00
7.860.953,00
340.130,00
2.473.547,00
4.921.967,00
1.145.534,00
366.949,00
273.637,00
1.196.952,00
129.239,00
234.576,00
Pág 104
1552
1553
1554
1555
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1576
1577
1578
1579
1580
1581
1582
1583
1584
1585
1586
1587
1588
1589
1590
1591
1592
1593
1594
1595
1596
1597
1598
1599
1600
1601
1602
1603
1604
1605
1606
1607
1608
1609
1610
1611
1612
1613
1614
1615
1616
1617
1618
1619
1620
1621
1622
1623
1624
1625
1626
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
3101425685
3101566038
3101160559
3101258225
108980356
3101559128
3101226021
3101579593
109040944
3102421005
900120928
101980090
104350623
103290689
501110069
108110281
107980318
109290864
104130638
3101138027
3101426575
400870438
107210746
3101314000
104320015
3101280352
3101113129
3101373151
3101348723
3101366464
3101108138
3101211012
3101541633
3101052120
3101400891
3101227076
3101243014
3101283716
3101302392
27480103
3101483257
3101324123
3011084638
3101259873
3101088895
3101456629
3101499230
3101304232
3101295359
3101165757
3101370447
17224576
109390142
603070342
17200029
3101190403
63852002
102130392
3101465164
3101511401
3101581296
3101560781
3101209970
3101395075
3101212291
3101363005
107440575
3101326226
3101292740
3101048846
3101019296
3101567091
3101253475
3101173175
103290495
Nombre
QUIONIA MERIDIONAL S. A.
RADIOPERIODICOS RCR NOTICIAS S. A.
RADTEC CR S. A.
RALEO DESIGN S. A.
RANDALL CHING HERNANDEZ
RECETAS INTER.ES LMJG S. A.
REPRESENTACIONES S P C YUK MAYY S. A.
REPUESTOS AUTOMOTRICES FAMBERMU S. A.
RICARDO ALBERTO ARAYA MENDEZ
RILOMA DIST. DE ROPA R L MLTDA.
RODOLFO BRENES VARGAS
RODOLFO VIQUEZ BONTEMPO
ROGELIO ALVARADO CERVANTES
ROGELIO SOLANO CHINCHILLA
ROLANDO DEL SOCORRO MURILLO NUÑEZ
ROXANA ALFARO CONTRERAS
ROXANA ZAMORA RODRIGUEZ
ROY ALBERTO POVEDA CALVO
RUTH NICOLAAS ZAMORA
SAENZ Y ESPINOZA INGENIEROS SA
SALSA RECORD SA
SANCHEZ CARVAJAL JOSE ENRIQUE
SANDRA ALVAREZ CUBILLO
SANDRA MAGDALENO CTRO. DE ESTETICA INTEGRAL SA
SANDRA MARIA VALERIN MARTINEZ
SECURITY ARMY SA
SEG. PRINCIPE REAL SA
SEG. PRIVADA ROCOLIO SA
SEG. SEFECSA SA
SEG. Y MAS CRUZ GUZMAN SA
SEGUROS BANCRECEN SA
SERVICIO DE BANQUETE ARCA SA
SERV. AUTOMOTRICES TAYACAN SA
SERV. CINCO CERO CINCO SA
SERV. DE MERCADEO INTER. SERMERINT SA
SERV. DE SEG. K A SA
SERV. ECONOMICOS Y SOCIALES SA
SERV. GASTRONOMICOS INTER. SAVARIN S G I S SA
SERVIPROF ESPECIALISTAS SA
SHANGMEI LI NOINDICAOTRO
SHOTENTOR SA
SIMULACIONES TECNOLOGICAS SIMULATEC SA
SINDICATO NACIONAL DE CONSERJES (SINAC)
SIST. AUTOMATICOS DE CR SA
SIST. Y CONSTRUCCIONES M Y E SA
SM LAW CONSULTANTS SA
SMALL WORLD PRODUCTIONS SA
SOCHU DE ESCAZU S D E SA
SOCIEDAD MEDICINA ESTETICA DE C. R SA
SOLTEC SOLUCIONES TECNOLOGICAS DE COMUNICACION SA
STEAM CLEAN INCORPORATED SA
STEVEN DEMAAYER DEMAAYER
SUS. A.N GABRIELA MORALES MUÑOZ
SUSANA FALLAS SOTO
TAE YANG KIM NOINDICAOTRO
TECNOLOGIA LATINOAMERICANA SA
TENG CHENG CHANG MAN
TERESITA SIVERIO XIRINACH
TIEMPO DIGITAL SA
TIERRA AZUL SIL Y ASOC SA
TING DENMARK DE C. R SA
TODO LO SOLUCIONA C.R. SA
TORRE DE MARFIL SA
TOTAL DENT SERV. ODONTOLOGICOS C. R. C. S. A.
TRANSFERENCIAS CTRO. AMERICANAS RAPIENVIOS SA
UNIMATHE BUSINESS SA
VANESSA PACHECO ACUÑA
VEINTITRES PICTURES SA
VENOM DE C. R SA
VETSA ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES SA
VIAJES RECEPTIVOS SA
VICTOR MONTERO ARQUITECTOS SA
VIENTO DEL PANTANO SA
VIENTO FRESCO DE GUANACASTE SA
VIRGINIA VILLALOBOS TORRENS
Monto ¢
6.039.474,00
1.431.520,00
7.057.589,00
204.439.493,00
4.822.274,00
698.698,00
550.315,00
472.380,00
1.667.399,00
353.055,00
1.434.496,00
92.785,00
253.190,00
153.071,00
623.099,00
446.933,00
450.952,00
4.606.946,00
3.561.898,00
923.907,00
1.170.783,00
605.148,00
500.934,00
7.349.993,00
157.105,00
154.798,00
93.005.418,00
5.029.234,00
23.282.972,00
3.402.410,00
141.783,00
767.746,00
1.151.712,00
93.738.996,00
795.655,00
87.825.092,00
277.356,00
17.668.413,00
349.936,00
64.291,00
1.109.202,00
62.634,00
2.558.114,00
1.868.968,00
13.271.137,00
862.931,00
1.849.799,00
2.921.087,00
126.344,00
86.404,00
1.287.988,00
253.039,00
1.258.139,00
2.266.838,00
10.705.243,00
321.979,00
109.343,00
60.612,00
249.655,00
6.565.138,00
1.170.768,00
178.016,00
75.999,00
14.152.520,00
106.152,00
10.795.730,00
463.262,00
2.225.813,00
14.368.532,00
68.068.865,00
12.359.568,00
625.388,00
154.303,00
3.585.383,00
1.033.521,00
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
1627
3101267601
1628
3101186846
1629
102830826
1630
3101417148
1631
3101505777
1632
17617172
1633
3101298737
1634
105810310
1635
3101264838
1636
28917841
1637
106180413
1638
800690629
1639
3101453446
1640
1641
3101492959
1642
3101557757
1643
3101559194
1644
3101564255
1645
3101596218
1646
3101370105
1647
3101291577
1648
3101522526
1649
3101171654
1650
3101426750
1651
3101500415
1652
3101469962
1653
3101400153
1654
109210709
1655
3101226321
1656
3102003150
1657
3101173963
1658
3101033227
1659
3101331743
1660
3101160243
1661
3101220089
1662
3101347562
1663
17816211
1664
204190118
1665
16827930
1666
3101414212
1667
3101489652
1668
101740866
1669
104180683
1670
3101126424
1671
302380187
1672
106540817
1673
105220959
1674
106510894
1675
107560405
1676
3101142229
1677
2660100203
1678
3101479249
1679
3101414004
1680
106630174
1681
3101278105
1682
3101215749
1683
3101477401
1684
3101212825
1685
3108136482
1686
3002071640
1687
3002514462
1688
3002197099
1689
3002051857
1690
3101309092
1691
3101317286
1692
3101098688
1693
16125477
1694
3101538980
1695
3101389687
1696
3101162190
1697
3101139199
1698
3101203992
1699
3101408738
Nombre
VIRTUAL INTERACTIVE SOLUTIONS INC SA
VISTA ARENAS DEL CARIBE SA
VITA MARIA FALLAS AGUILAR
WHITE FORREST VIEW SA
WHOOPS STREETWEAR SA
WILLINGTON ORTIZ MURILLO
WORLD TECHNICAL SOLUTIONS WTS SA
XINIA MARIA MESEN MURILLO
YASCAMAL IMPEX SA
YONGSHI CHEN NOINDICAOTRO
YVONNE DIEKE CLAUSSEN
ZHUJING LI ZHENG
ZOPAPO SA
MONTO DE LA DEUDA AL 04-03-2011
3-101-492959 S. A.
3-101-557757 S. A.
3-101-559194 S. A.
3-101-564255 S. A.
3-101-596218 S. A.
A C INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S. A.
A O M MEPROINSA S. A.
A RUDIN FINANCIAL GROUP S. A.
A. A. M. INVERSIONES DE CR S. A.
A.S.E. ASESORES DE SEG. EMPRESARIAL S. A..
ACUÑA LETT ARQUITECTOS S. A.
ADMINISTRADORA LA MAURA DEL SUR S. A.
ADONAY YIREH S. A.
ADRIANA GINETTE PALMA CHACON
AG. DE CARGA M C S. A.
AG.S AMERICANAS DE TURISMO LTDA.
AGREX DEL NORTE S. A.
AGRICOLA ANA CATALINA S. A.
AGRICOLA DE FRUTAS Y ORNAMENTALES AFO SANTA ANA S. A.
AGROPECUARIA SAN RAFAEL S. A.
AGUILUCES S. A.
AIR CR VIP TRAVEL S. A.
ALFONSO ENRIQUE VALDERRAMA ORTIZ
ALFONSO SOTO ROJAS
ALI REZA MANOUCHEHRIAN NOINDICAOTRO
ALIMENTOS EL CERDITO S. A.
ALQUILERES DEL VALLE S. A.
ALVARO COLLADO MONTEALEGRE
ALVARO JOSE BONILLA ECHEVERRIA
AMBOLETA S. A.
ANA BALBINA ALFARO MENDEZ
ANA CAROLINA ACUÑA JARQUIN
ANA CECILIA JIMENEZ RODRIGUEZ
ANA CECILIA ZUÑIGA PEREZ
ANIBAL ZELEDON LEAL
ARDICO S. A.
ARGENIS RINCON MORALES
ARROZ DE LA A A LA Z S. A.
ART & MUSIC IQ MANAGEMENT S. A.
ARTURO MORA CHAVARRIA
ASESOR MULTIDISIPLINARIAS MUN S A
ASESORES INFORMATICOS R & H S. A.
ASESORES PREVENCIONISTAS EN AMBIENTES LABORALES
ASPRAL S. A.
ASESORIAS PROFESIONALES LOPEZ AMADOR S. A.
ASISTENCIA CONTABLE Y FISCAL ASCOFI BALTODANO MADRIGAL
MORA
ASOC. COSTARRICENSE DE GIMNASIA Y AFINES
ASOC. DE TRANSPORTISTAS DE ESTUDIANTES SIGLO VEINTIUNO
ASOC. DE VETERANOS DE GUERRA ESCAZU DIEZ
ASOC. DESARROLLO INTEGRAL DE PAVAS SAN JOSE
AUTOS SALOMON DE CINCO ESQUINAS S. A.
AVANCES TECNOLOGICOS DE C. R AVANTEC S. A.
B A LEITON S. A.
BAIETTO GIANNI GIANNI
BANNANA FASHION STORE S. A.
BARNATRADE S. A.
BASES SÓLIDAS DE C. R S. A.
BAUFER S. A.
BEAT COMPANY S. A.
BEAUTY SUPPLY M.E. SOCIEDAD ANOMIMA
Pág 105
Monto ¢
329.535,00
6.495.464,00
553.663,00
550.941,00
1.418.422,00
222.587,00
3.857.140,00
1.160.259,00
5.960.945,00
699.487,00
38.960,00
719.434,00
1.171.032,00
168.225,00
165.861,00
657.736,00
1.623.526,00
1.135.023,00
45.483.017,00
2.294.714,00
6.109.204,00
8.920.228,00
12.259.801,00
931.177,00
4.642.540,00
305.323,00
222.536,00
102.010,00
3.911.146,00
39.392,00
4.510.106,00
14.779.133,00
111.062.041,00
148.720,00
7.938.218,00
52.334,00
435.997,00
1.920.806,00
274.097,00
66.818.781,00
92.100,00
376.199,00
11.706.680,00
20.867,00
4.045.962,00
713.275,00
7.772.229,00
191.644,00
2.039.757,00
4.556.753,00
685.780,00
43.859,00
351.142,00
468.942,00
3.695.999,00
65.419,00
6.042.406,00
3.518.942,00
1.680.091,00
513.914,00
54.411,00
1.793.653,00
195.343,00
34.223.237,00
2.012.248,00
30.019,00
968.334,00
41.636,00
2.097.346,00
937.453,00
407.427,00
2.823.400,00
Pág 106
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
1700
3101031941
1701
16927951
1702
3101368310
1703
3101194882
1704
3101351912
1705
2700099304
1706
3101112256
1707
3101113088
1708
106530284
1709
104790823
1710
106960823
1711
107820288
1712
107100668
1713
202570138
1714
104320644
1715
3101290854
1716
3101507553
1717
3101134122
1718
3101330602
1719
3101159194
1720
3101498242
º
1721
3101336237
1722
3101179602
1723
3101591948
1724
1390100075
1725
103680359
1726
3101088229
1727
3101310142
1728
109340635
1729
27421655
1730
103560552
1731
104990299
1732
3101540691
1733
3101415097
1734
3101300175
1735
3101413863
1736
800620485
1737
3101467208
1738
3101256374
1739
3101107921
1740
3101115835
1741
3101289142
1742
3101172469
1743
3101554490
1744
3101086316
1745
3101258149
1746
3101275561
1747
3101277843
1748
3101590055
1749
3109125980
1750
3109232597
1751
3101189971
1752
3102489558
1753
3101288276
1754
3101501655
1755
3101305449
1756
3101501257
1757
3004117693
1758
3004087493
1759
3101269745
1760
3101459835
1761
3101296860
1762
3101255587
1763
3101104782
1764
3101467366
1765
3101211539
1766
3101363711
1767
3101168819
Nombre
BEJUCO INVERSIONES S. A.
BINGMAO FENG NOINDICAOTRO
BUCOLICA S. A.
C T C CORP. DE TRANSPORTES DE CARGA S. A.
C Y C SERV. PORTUARIOS L. A. S. A.
CABREJOS MEJIA GABRIELLA ANDREA
CALZADO INFANTIL DE LUJO S. A.
CAPACITACION Y ASESORIA TECNICA PROFESIONAL OBANDO S. A.
CARLA MARIA DE ABATE YGLESIAS
CARLOMAGNO DELGADO FLORES
CARLOMAN VARGAS MIRANDA
CARLOS ALBERTO FONSECA SOLIS
CARLOS EDUARDO GUILLEN UREÑA
CARLOS GERARDO JIMENEZ MURILLO
CARLOS LUIS DIAZ MORALES
CDG ENVIRONMENTAL ADVISORS S. A
CELULAR DEVELOPMENT CR S, A.
CENTRAL DE LICORES CELI S. A
CENTRAL F & L S. A
CTRO. DE APOYO FINANCIERO S. A
CTRO. DE DESARROLLO HABITACIONAL E INVESTIGACION
SOCIAL CEDHIS S. A.
CTRO. DE ESTUDIOS CLINICOS CIMA DEL OESTE S. A.
CTRO. EDUCATIVO SAN VALENTIN S. A
CTRO. TECNICO DE CERTIFICACION SANTA MONICA S. A.
CHARLES JOHN MALOUF NOINDICAOTRO
CHAVES CHAVARRIA MARLENE
CHICAGO PERROS CALIENTES S. A.
CHOCOTEJAS S. A
CHRISTIAN EDUARDO OBANDO SALAZAR
CHRISTINE VASCONCELLOS DICSLEITE
CLARA MARIA MARIN ZELEDON
CLAUDIO GERARDO JIMENEZ PARIS
CLC ENLACES VACACIONALES
CLUB NOOSA S. A
CLUBES C R VISION S. A
CMC INTERNATIONAL CAREER MANAGEMENT CONSULTANTS S. A
COLOMBO FUENTES ALVAREZ
COMANDO DE LA VIGILANCIA PRIVADA COVIPSA S. A.
COMANDO DE VIGILANCIA DEL PRADO Y ASOC S. A.
COMERCIAL KAOMA
COMERCIAL PRIBEL
COMERCIAL ROMAGO R A G S. A.
COMERCIAL ZUME DE TIBAS S. A
COMERCIALIZADORA RAMIREZ Y VASQUEZ CORAVA S. A.
CIA. AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERV. MULTIPLES
ALFEREZ BERMUDEZ ALBER S. A.
CIA. CONST. OCCIDENTAL R R S. A
CIA. DE SEG. JAES S. A.
CIA. DE SEG. TICA S. A.
CIA. MZF S. A.
CONDOMINIO CASABELLA
CONDOMINIO SITIO REAL
CONSORCIO JURIDICO INTER. S. A.
CONSTRUCCION Y ACABADOS METROPOLITS. A.S LTDA.
CONSTRUCT SYSTEMS S. A.
CONST. WALTER CASTILLO & ARAGON S. A
CONSULTORIA Y ASESORIA MI TRUENO S. A
CONTROL PREVENTIVO TOTAL S. A.
COOP AUTOGESTIONARIA DE SERV. DE TIENDA R L
COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE SERV. PUBL. Y SERV.
MULTIPLES R L
CORONAS Y ZUÑIGA S. A.
CORP. & REPRESENTACIONES EGO MODA SOCIEDAD S. A.NIA
CORP. AGADES S. A.
CORP. CONSULTORA NUEVO MILENIO MJG S. A.
CORP. DAR DE CTRO. AMERICA S. A.
CORP. DE SEG. HERRERA S. A
CORP. DE SERV. CAPACITACION Y ASESORIA DE PUNTARENAS S. A.
CORP. DE SERV. PROFESIONALES DE PERSONAL S.P.P. S. A.
CORP. DIAMANTE DEL OESTE O C R S. A.
Monto ¢
253.336,00
2.339.934,00
203.872,00
347.492,00
4.082.395,00
332.933,00
35.748.509,00
1.496.599,00
3.665.406,00
118.157,00
522.185,00
535.947,00
1.178.654,00
782.790,00
498.312,00
12.187.266,00
766.823,00
2.634.077,00
1.223.686,00
3.664.420,00
7.672.674,00
759.440,00
1.241.345,00
216.799,00
354.441,00
131.763,00
1.359.076,00
670.237,00
2.280.707,00
86.860,00
1.234.935,00
99.022,00
2.486.605,00
13.265.214,00
17.148.430,00
133.242,00
1.228.896,00
3.946.727,00
1.406.481,00
622.884,00
417.667,00
13.455.466,00
323.510,00
207.715,00
27.310.238,00
98.813.191,00
736.311,00
263.408.271,00
1.177.457,00
1.036.869,00
725.582,00
5.108.515,00
3.343.561,00
7.612.519,00
11.683.333,00
5.553.441,00
3.646.789,00
348.864,00
187.267,00
1.552.882,00
375.676,00
17.705.059,00
3.827.070,00
97.893,00
1.437.576,00
206.340,00
1.373.143,00
371.214,00
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
1768
1769
1770
1771
1772
1773
1774
1775
1776
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1790
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1793
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1800
1801
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1826
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1830
1831
1832
1833
1834
1835
1836
1837
1838
N° Patronal
3101370612
3101007827
3101215040
3101197973
3101274576
3101082343
3101011617
3101450596
108100806
3101418389
800410499
3101111855
3101292407
3101070037
3101362008
3101145294
3101448407
3101243222
3101404922
800880277
102800480
3101319268
106940311
3101018926
3101320890
3101341317
3101124307
3101048267
601010300
3101046767
3101016521
3101048306
3101423684
3101105306
3101359528
3101297980
3101534092
3101154066
3101085962
3101281492
3101339451
3101208003
900120065
3101124651
106170586
3101472448
14856918
3102501806
102700524
3101232841
3101210487
3101089533
3101507686
200620261
3101169388
3101382499
3101150084
3006173851
3101029768
3101466166
3101128263
3101406404
3101506347
3101443761
3101386203
3101373551
3101414132
3101152988
3101230002
102750312
3101444860
Nombre
CORP. DOBLE SIRIOS DE CR S. A.
CORP. ELECTRONICA S. A.
CORP. IMPERIO SANGALL S. A.
CORP. MAXTRON INTER. S. A.
CORP. PIPO S DOG S. A.
CORP. PRINCIPE AMERICS. A. DE C. R S. A.
CORP. REUBEN SOTO S. A.
CORP. TRANSCAR DEL ESTE S. A.
CRISTINA BATALLA BONILLA
CSI CIA. DE SEG. E INVESTIGACION S. A.
DANIEL ABEA CASTILLO
DAYTONA QUINIENTOS S. A.
DE JAIR FINE ARTS S. A.
DECO FORMA S. A
DECOR CENTER D C DE C. R S. A.
DELICES DUQUESNE S. A.
DESARROLLADORA DEGUSA S. A.
DESARROLLOS CORPORATIVOS INPAGE S. A.
DESARROLLOS INMOBILIARIOS SECA S. A.
DESIREE DEL SOCORRO AYON LACAYO
DETLEF HEINRICH ACOSTA
DIMEZA DIST. DE MUEBLES Y ELECTORDOMESTICOS DE ZAPOTE S. A
DIMITRIOS PAGONAS MEZA
DISCO EXITO S. A.
DISEÑO ARQUITECTURA URBANISMO Y PLANIFICACION DAUPLAN S. A.
DISEÑOS INDUSTRIALES A & B DINSA S. A.
DISIMP S. A.
DISMU S. A.
DISNEY RAUL RODRIGUEZ BARRANTES
DISTRIBUCIONES ELECTRONICAS DE SAN JOSE S. A.
DIST. ALAR S. A
DIST. ALEM S. A.
DIST. BLIME MJ S. A.
DIST. COFICO S. A
DIST. COMERCIAL VERMAR SANTA ANA S. A.
DIST. PIOLIN TOC
DIST. TAE OK KIM S. A.
DIST. TEGA ESCAZU S. A.
DIST. VIAL S. A.
DIVERSIONES Y PESAJES ELECTRONICOS S. A
DOBLE ALTURA S. A.
DOCTOR COMPUTO S. A.
DORA MARTA ESQUIVEL SANDOVAL DORA MARTA DRACMA CTRO. AMERICANA S. A
EDGAR ROHRMOSER ZUÑIGA
EL TESORO DEL PIRATA GYM PARTY S. A.
FABRIZIO GHELARDI NOINDICAOTRO
FARO ADVERTISING ABCLTDA.
FERNANDO BARQUERO SALAZAR
FIGURELLA S. A.
FISIOTERAPIA INTEGRAL S. A.
FLORES Y PALMERAS S. A.
FONDA Y PIZZERIA TATTA S. A
FRANCISCO URBINA GONZALEZ
FRUTOS DE MI TIERRA COLOMBIANA S. A.
FUERZA CENTINELA INTER. FCI S. A.
FUMIGADORA BAYTEX DE CTRO. AMERICA S. A.
FUNDACION CRISTIANA MILLON DE AMIGOS
FUNERARIA LA PAZ S. A.
FYR LOIS CORPORATION S. A.
G & G SOLUCIONES Y SIST. S. A.
G & H CONSTRUCCIONES TECNICAS S. A.
G P O COMUNICACION S. A.
G.A.M. INTERNATIONAL TRADE S. A.
GARFER FUTCINCO S. A.
GARRO Y FALLAS CONSTRUCCIONES S. A.
GASTRONOMIA ARRECIFES S, A,
GEC S. A.
GESTORIA CONCESION E INGENIERIA G C I S. A.
GILBERT FERNANDEZ SOSA
GLOBAL BUSINESS GROUP S. A.
Pág 107
Monto ¢
2.155.747,00
17.974.413,00
3.653.810,00
439.613,00
4.911.090,00
844.815,00
591.551,00
180.081,00
375.814,00
606.699,00
210.193,00
480.437,00
1.211.149,00
230.736,00
5.484.664,00
427.676,00
4.699.470,00
499.619,00
603.027,00
3.135.875,00
40.126,00
337.579,00
2.122.807,00
450.528,00
364.922,00
146.133,00
642.815,00
3.076.851,00
2.159.068,00
818.865,00
883.868,00
453.454,00
14.791.963,00
863.526,00
2.082.741,00
619.397,00
1.629.221,00
1.163.686,00
1.090.076,00
159.422,00
984.488,00
29.663.431,00
1.538.737,00
291.986,00
46.452,00
1.375.713,00
64.058,00
2.276.027,00
641.146,00
2.038.887,00
6.036.482,00
3.118.088,00
2.374.030,00
937.117,00
3.459.284,00
65.614.934,00
2.239.257,00
328.684,00
458.869,00
866.996,00
454.517,00
34.736.867,00
1.779.356,00
374.323,00
368.097,00
723.285,00
2.397.828,00
725.344,00
734.219,00
698.091,00
166.602,00
Pág 108
1839
1840
1841
1842
1843
1844
1845
1846
1847
1848
1849
1850
1851
1852
1853
1854
1855
1856
1857
1858
1859
1860
1861
1862
1863
1864
1865
1866
1867
1868
1869
1870
1871
1872
1873
1874
1875
1876
1877
1878
1879
1880
1881
1882
1883
1884
1885
1886
1887
1888
1889
1890
1891
1892
1893
1894
1895
1896
1897
1898
1899
1900
1901
1902
1903
1904
1905
1906
1907
1908
1909
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
110930991
302140724
3101445843
3101588248
3101308410
3101557727
3101404204
3101355659
3101287338
3101260742
102630228
3102021809
27527410
3102057473
3102009266
16326316
105620038
800080083
14413076
3101067433
3101255910
105850980
13408138
3101194556
109020525
105480624
105510603
3101446336
3101272218
929085002
3101489121
3101473949
3101054406
3101385235
3101361218
3101234345
3101102508
3101558026
3101103992
3101224168
3101089835
3101318403
3101208280
3101215550
3101318248
3102007596
3101382463
3101210441
3101178802
3101121216
3101157101
3101041519
3101318691
3101329905
3101033782
3101216126
3101265020
5,4702E+10
3101098167
3101047081
3102067420
3101127891
212770002
3101125770
3101350746
3101168218
3101460896
3,1011E+10
3101225698
3101579374
3101558176
Nombre
GOMEZ ROJAS SHIRLEY PATRICIA
GRACE PATRICIA CHIN VILLALOBOS
GREEN CHEF MJG S. A.
GRUPO ALCAM CAPITALES DE LATINOAMERICA SOCIEDAD GRUPO DESARROLLADOR TORRE FUERTE S. A.
GRUPO GAVAMA J & R S. A.
GRUPO MOTRIZ MONZE S. A.
GRUPO MV SERV. DE ARQUITECTURA E INGENIERIA S. A.
GRUPO TREVAL S. A.
GRUPO VERSALLES DEL NORTE S. A.
GUIDO SIBAJA VEGA
GUITARRAS GUZMAN HERMANOS LTDA.
GUZ ZHU LIANG NOINDICAOTRO
H Y L LTDA.
HACIENDA EL RETIRO LTDA.
HAMALIAN HAMALIAN PAUL HAMLIN HANNIA PATRICIA BARRANTES SOLANO
HANS FURST ZOBEL
HARTLES HARTLES ROGER WALTER HENCHOZ TURISMO S. A.
HERMANOS ROLAHESO S. A.
HERNAN PACHECO ORFILA
HERNANDEZ HERNANDEZ GABINO ARMANDO HGB OBRAS Y CONSTRUCCIONES S. A.
HIDALGO CHAVES JOSE OTONIEL HIDALGO SOLANO REBECA HILDA FLOR AGUILAR ROJAS
HK UNIQUE INTERIOR DESIGNS DE C. R S. A.
HOVERCRAFT DE C. R S. A.
HUIDOBRO LASO BEATRIZ
ID MEDIA S. A.
IMDI BEAUTY S. A..
IMPORTACIONES DON CARLOS S. A.
IMPORTACIONES INNOVADORAS O. B. S. A.
IMPORTACIONES JOAQUIN GOMEZ ARIAS S. A.
IMPORTACIONES MUNDIALES CTRO. AMERICANA S. A.
IMPORTACIONES OBALDIA S. A.
IMPORTADOR COMMART C. R S. A.
IMPORTADORA COMERCIAL ICOSA S. A.
IMPORTADORA DE CORBATAS S. A.
IMPORTADORA DE MAQUINARIA U S. A.
IMPORTADORA DE MARCAS MUNDIALES S. A.
IMPORTADORA VIJO V J S. A.
IMPORTADORA ZOKA S. A.
IMPRESOS MOLINA Y ARTAVIA S. A.
IMPULSORA DE VENTAS LTDA.
INALMU S. A.
INDUSTRIA TABACALERA ORO DEL CARIBE
INDUSTRIA Y DIST. MENA E HIJOS S. A.
INDUSTRIAS CONQUISTADOR S. A.
INDUSTRIAS DE SERV. EL MANA S. A.
INDUSTRIAS FRANNEL S. A.
INMOBILIARIA ABAR LA ANTIOQUEÑA S. A.
INMOBILIARIA BOROVOCR S. A.
INMOBILIARIA CAMPO VERDE S. A.
INMOBILIARIA HABITACIONAL DEL OESTE S. A.
INMOBILIARIA M J INTER. S. A.
INMOBILIARIA RUKOSH S. A.
INMOBILIARIA SOLFRA S. A.
INSTITUTO BILINGUE COSTARRICENSE S. A.
INSTITUTO CTRO. AMERICANO DE ASUNTOS INTERN LTDA.
INSTITUTO DE EDUCACION COMERCIAL I D C S. A.
INSTITUTO EDUCATIVO EL BOSQUE S A
INSTITUTO MATERNO INFANTIL RETOÑOS S. A
INSTITUTO NACIONAL DE IDIOMAS S Y S S. A.
INSTRUMENTOS DE CIRUGIA Y REPARACION S. A.
INTELLECT INTERNATIONAL DE C.R S. A.
INV SIST DE SEG S A
INVERSCI DEL ESTE S. A.
INVERSIONES ANDREW-JIMENA S. A.
INVERSIONES ANGELUS FONVAR S. A.
Monto ¢
1.335.375,00
73.684,00
52.804,00
1.148.496,00
662.321,00
445.239,00
12.395.642,00
856.132,00
821.000,00
5.820.711,00
3.466.429,00
5.653.413,00
3.047.500,00
152.504,00
737.476,00
1.753.562,00
66.073,00
1.256,00
202.581,00
17.767.206,00
52.174.675,00
284.244,00
496.824,00
111.509,00
9.159.471,00
967.802,00
29.024,00
7.511.714,00
2.274.727,00
88.685,00
9.533.181,00
1.524.951,00
496.729,00
71.236,00
21.006.608,00
1.412.129,00
539.990,00
2.839.892,00
78.002,00
588.876,00
901.136,00
4.462.808,00
3.616.254,00
549.324,00
152.164,00
108.927,00
5.599.050,00
126.516,00
103.975,00
421.726,00
692.927,00
27.536.819,00
293.720,00
14.570.947,00
401.403,00
8.042.678,00
36.150,00
48.109,00
535.039,00
12.596.051,00
86.689,00
5.570.845,00
425.466,00
1.000.674,00
3.357.517,00
2.546.031,00
1.490.807,00
8.259.463,00
7.603.532,00
334.988,00
3.688.623,00
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
1910
3101162340
1911
3101351682
1912
3101121854
1913
3101331398
1914
3101140037
1915
3101371120
1916
3101376053
1917
3101049406
1918
3101140694
1919
3101398140
1920
3101153175
1921
3101121021
1922
3102291427
1923
3101347505
1924
3101129875
1925
3101054162
1926
3101364921
1927
3101167686
1928
3101047703
1929
3101383497
1930
3101297283
1931
301830232
1932
303060847
1933
111360285
1934
3101301378
1935
286298901
1936
107930347
1937
204560671
1938
102910628
1939
3101100912
1940
109640789
1941
108090909
1942
111110704
1943
104580115
1944
107460333
1945
104100225
1946
104950606
1947
601530106
1948
104820368
1949
300710572
1950
104550682
1951
220216008
1952
501760788
1953
502060481
1954
800010510
1955
302960758
1956
920242004
1957
3101307727
1958
3101089841
1959
800400277
1960
105110844
1961
108360178
1962
800570494
1963
109450544
1964
102520636
1965
16825986
1966
3101416924
1967
201410434
1968
3008112362
1969
108240179
1970
3101345741
1971
27125712
1972
704752071
1973
3101146485
1974
3102006487
1975
3101514168
1976
3101408206
1977
3101322543
1978
3102498925
1979
3101145072
Nombre
INVERSIONES BOSEGURA S. A.
INVERSIONES CASALOMA DE LA RIVERA S. A.
INVERSIONES COCELMA DE C.R S. A.
INVERSIONES CRC ALPINAS DEL NORTE S. A.
INVERSIONES CUBERO & VARGAS S. A.
INVERSIONES DESANFER S. A.
INVERSIONES DOÑA SARA S. A.
INVERSIONES EUGENIN S. A.
INVERSIONES GUANOCO S. A.
INVERSIONES ISAC HERRERA E HIJOS S. A.
INVERSIONES M&B DE SAN JOSE S. A.
INVERSIONES MERCEVANA DE CR S. A.
INVERSIONES MILENIUM III HS LTDA.
INVERSIONES MILOKAL DE CR S. A.
INVERSIONES MONTES LLANO S. A.
INVERSIONES MULTINACIONALES PEPITOS S. A
INVERSIONES RAMAS DE ORIENTE S. A.
INVERSIONES RAYFRE S. A.
INVERSIONES SANCHEZ DEL ORIENTE S. A.
INVERSIONES SKAC DEL HORIZONTE S. A.
INVERSORA JOBREN DEL NORTE S.A
ISABEL JOSEFINA CAMPOS ESQUIVEL
ISELA DELGADO ARAYA
IVANNIA LOBO RAMIREZ
IWIBO DE SAN JOSE S. A.
JANE JACKSON VANESSA
JARA BERNARD RODOLFO ALBERTO
JAROL ALBERTO ALFARO VARGAS
JAVIER FRANCISCO ZELEDON RODRIGUEZ
JEMAROS S. A.
JENNIFER FLORENCE LIGATOR KOPPELSON
JIMENEZ ANCHIA JUAN GERARDO JIMENEZ RIVERA GRACIELA CRISTINA
JOHNNY ALBERTO MORA CASASOLA
JORGE ARTURO CORTES QUESADA
JORGE ARTURO DEVANDAS BRENES
JOSE ANTONIO DUNKAN CAMPOS
JOSE ARTURO ALVARADO QUIROS
JOSE DANIEL CHAVES GOMEZ
JOSE JESUS ARTURO SOLANO VIQUEZ
JOSE MIGUEL MARTINEZ MELENDEZ
JOSE OCTAVIO CHAMORRO GONZALEZ
JOSE RIGOBERTO CUBILLO MENA
JOSE RODRIGO JACAMO MENDEZ
JOSEFINA FERRER ROSES
JOSEPH CHARLES BRECHENRIDGE OBANDO
JOYCE EWING VEACEY
JOYERIA ESMERALDAS BOCHIRA S. A.
JOYERIA SAN JUAN S. A.
JUAN CARLOS CORDERO RIVAS
JUAN CARLOS FERNANDEZ CASTRO
JUAN CARLOS VARGAS CAIROL
JUAN CRISTOBAL ROMERO UZEDA
JUAN DIEGO SALAS GUZMAN
JUAN FEYTH BRENES
JUAN RAMON SOZA PEREZ
JUGUIMECA IMPORTACIONES S. A.
JULIA BADILLA FERNANDEZ
JTA. ADMIN LICEO LUIS DOBLES SEGREDA Y LICEO NOCTURNO
JUSTO A FACIO
KATTIA VANESSA CORRALES SANDI
KEY DOWN S. A.
KIMBERLY FANCHER JACKSON NOINDICAOTR
KRAUSE HANNA MANN HORST HERMANN
LA VILLA DEL CLUB DE LOS CACIQUES S. A.
LABORATORIOS FARINELLI LTDA.
LABORES ADMINISTRATIVAS DEL OESTE S. A.
LARA & CALDERON S. A.
LAVA AUTOS NUEVE UNO UNO S. A.
LEGENDS & MYTHS OFCR LTDA.
LENGUAJES DEL MUNDO S. A.
Pág 109
Monto ¢
65.281,00
76.983.336,00
164.015,00
981.860,00
357.106,00
14.703.556,00
1.695.759,00
789.227,00
537.125,00
228.809,00
1.172.299,00
871.935,00
2.661.257,00
4.667.527,00
232.894,00
378.620,00
2.178.046,00
3.562.655,00
207.978,00
72.504,00
334.264,00
107.918,00
591.324,00
127.382,00
528.664,00
20.859,00
1.840.376,00
150.960,00
63.283,00
80.823.706,00
348.429,00
847.074,00
259.426,00
77.262,00
1.596.455,00
152.984,00
268.953,00
923.862,00
362.016,00
36.697,00
887.255,00
122.300,00
2.299.648,00
1.270.170,00
49.983,00
1.780.848,00
202.518,00
644.675,00
1.157.623,00
101.991,00
2.456.543,00
5.446.781,00
2.370.979,00
3.364.243,00
3.427.076,00
2.526.246,00
542.369,00
9.175.413,00
2.460.949,00
328.807,00
8.081.722,00
1.257.518,00
42.374,00
1.584.203,00
256.161,00
4.742.493,00
9.516.213,00
4.101.935,00
3.573.240,00
13.149.768,00
Pág 110
1980
1981
1982
1983
1984
1985
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2049
2050
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
3101235874
110200260
3101081317
3101226007
3101362940
800340676
3101229851
900220271
103960701
3101330918
800500811
105370597
501670938
800530253
3101278883
3101538159
3101549913
700481475
110470003
602960297
106740099
3101128569
302110577
602290005
26721474
300780828
400430726
800710151
104420388
106490004
104120820
302110349
700570383
602170094
303770473
3101052116
3101451694
3101271185
3101044682
202770916
106510161
15319647
3101226918
3101324988
3101407671
3101337387
3101517764
758939081
3101477593
3101564220
103230775
3101050837
3101378548
3101153726
3101193041
3101522986
3102456231
3101578404
104870528
27719046
106130095
901080186
3101036004
301941491
3101473269
2790098530
3101457293
103660350
106500519
3101172435
202040722
Nombre
LENY AUTO S. A.
LESTER OLIVAS GARRO
LIBRERIA Y REGALOS DEL SUR S. A.
LIBRO DE LA JUNGLA S. A.
LIBROS SOLO LIBROS S. A.
LILLIAM OROCHENA CASTRO
LIMPIEZA DEL CASTILLO LICAS. A. S. A.
LINARES MEJIAS HERMES LLERY OBANDO MUÑOZ
LOGISTICA COMERCIAL G & F S. A.
LUIS ENRIQUE PONCE RODRIGUEZ
LUIS GERARDO ARAYA ANGULO
LUISA CECILIA LORIA CHAVES
LUISA KU OCAMPOS
LUMOTOR S. A.
M.V.H. DESARROLLOS DE INFORMACION Y TECNOLOGIAS S. A.
MANO DE OBRA CR PUNTO COM S. A.
MAR DE LUZ MORALES ALVAREZ
MARCEL ANTONIO ARRIETA AVENDAÑO
MARCELLE CRUZ ALVARADO
MARCO TULIO LARA CARRILLO
MARES Y FAUNA DE C.R S. A.
MARIA AURORA SALAZAR CALDERON
MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS CHAVARRIA
MARIA DE LOS ANGELES ROJAS ARGUELLO
MARIA DUVELIA DE LA TRINIDAD ZUÑIGA FREER
MARIA ISABEL DEL CARMEN CORDERO BONILLA
MARIA ISABEL DUBON ORELLANA
MARIA MAGDALENA ORDEÑANA ESQUIVEL
MARIANELA RODRIGUEZ CASCANTE
MARIO ALBERTO COTO FERNANDEZ
MARITZA ORTIZ BOLANGER
MARLENY LEONOR SOTO ALFARO
MARTA CECILIA PIZARRO MONTERO
MAURICIO VARELA VALVERDE
MAX THOMPSON S. A.
MAZAQUI SOFT S. A.
MEGA COM EQUIPOS CIBERNETICOS S. A.
MEGALOS COMUNICACION S. A.
MIGUEL ANGEL PORRAS GOMEZ
MIGUEL ANGEL RAMIREZ BARBOZA
MILTON ROLAND ASCENCIO MURCIA
MOBILIARIA FELARI S. A.
MODA DEPORTIVA Y CASUAL S. A.
MOLINA MONTES DEL OESTE S. A.
MONASTER FOOD SERVICES S. A.
MONTES ARGENTO S. A.
MORENO HUGAN PALOMBO
MOTINSA MOTORES INTER.ES CR S. A.
MUNDO DIESEL KCR S. A.
MYRIAM CHAVES ARIAS
NASHVILLE SUR S. A.
NATUREZA EL CERRO S. A.
NATURISTAS DEL PACIFICO S. A.
NEUROCIRUGIA DE C. R S. A.
NEW CENTURY INTERMEDIA SERVICES S. A.
NEXT GEN AVIONICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA.
NIPPONIA S. A.
NOEMY JIMENEZ CECILIANO
NOLASKA AUX GARAY PASQUIER
NORMAN GUILLERMO MORA NARANJO
NORMAN LESLIE DE PASS IBARRA
NOVEDADES ROMERO S. A.
NYDIA MARIA LOPEZ BRENES
Ñ TALLER Y GRUAS GUIVAL S. A. Ñ
O`NELLY DE JESUS LORENZO
OPERADORA OBS S. A.
ORLANDO CORDOBA LORIA
ORLANDO MENESES BLANCO
ORO PLATA INTER. S. A.
OSCAR FERRARO DOBLES
Monto ¢
102.662,00
68.378,00
1.628.385,00
12.361.299,00
1.639.610,00
1.974.711,00
735.465,00
316.361,00
4.789.686,00
641.567,00
922.930,00
146.005,00
955.414,00
717.028,00
1.357.038,00
1.550.639,00
3.133.254,00
211.414,00
954.621,00
254.203,00
2.371.287,00
2.610.246,00
439.396,00
1.594.384,00
191.944,00
2.044.484,00
98.154,00
80.260,00
762.826,00
660.716,00
203.535,00
3.940.531,00
116.820,00
5.652.920,00
1.421.480,00
335.871,00
812.841,00
79.784,00
208.228,00
1.873.454,00
1.490.196,00
211.258,00
148.260,00
2.000.285,00
1.124.127,00
228.686,00
7.077.003,00
30.698,00
836.645,00
2.978.731,00
101.554,00
4.539.055,00
3.591.922,00
109.832,00
366.441,00
192.858,00
1.133.664,00
2.663.126,00
653.358,00
328.863,00
427.231,00
486.501,00
14.930.277,00
955.943,00
65.525,00
1.053.345,00
13.013.832,00
356.581,00
88.786,00
5.374.112,00
88.230,00
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
2051
2052
2053
2054
2055
2056
2057
2058
2059
2060
2061
2062
2063
2064
2065
2066
2067
2068
2069
2070
2071
2072
2073
2074
2075
2076
2077
2078
2079
2080
2081
2082
2083
2084
2085
2086
2087
2088
2089
2090
2091
2092
2093
2094
2095
2096
2097
2098
2099
2100
2101
2102
2103
2104
2105
2106
2107
2108
2109
2110
2111
2112
2113
2114
2115
2116
2117
2118
2119
2120
2121
N° Patronal
3102469579
3101234912
3101554411
3101447457
3101365291
3101527107
3101453847
3101296066
13307918
600340205
3101334051
3101006287
16725238
3101391111
3101444585
3101444888
3101560554
3101310585
3101448785
3101108186
3101508470
3101405322
3101446832
3101588280
3101452355
3101433680
3101304692
3101055197
203230198
900540190
3101247690
3102596904
15528900
14516376
110880979
3101179288
600961124
108810450
17580304
900850969
109870895
106140708
23708757
3101468422
3101403664
600785626
105140463
3101191018
3101406884
3101312216
3101258809
3101544489
3101467868
3101338379
3101212480
16223069
15627445
3101358393
3101583409
3101190700
3101237218
3101264779
3101221672
26524842
3101251908
16426546
3101040782
28222180
108270752
3101272816
3101205841
Nombre
OUTCODING GLOBAL SERVICES LTDA.
P M CONSTRUCCIONES HERNANDEZ Y ASOC S. A.
PALMA DE MALLORCA EUROINVESTMENT S. A.
PANADERIA ANTONIOS S. A.
PANAMERICAN TRADING COMPANY S. A.
PAPERINO S. A.
PARALLEL REFRIGERATION OF CR S. A.
PASO TRAVEL S. A.
PATRICK JERVIS TROYA
PEDRO MANUEL PARIS SEGARES
PEREZ & ROBLERO S. A.
PERFORADORA COSTARRICENSE S. A.
PHILIP AL VON SCHMELING DIRINGSHOFEN
PILATES FITNESS S. A.
PIZZA MARIANA UNO S. A.
PLOTTERRA S. A.
POLISERV. INTER.ES POSICLIVANAJ S. A.
PRESTIGIE FASHION S. A.
PRODUCCIONES SANCHEZ S. A.
PROGRAF INTER. S. A.
PROINTERSEC DEL NORTE R J T S. A.
PROSEG PROTECCION Y SEG. SEKEY S. A.
PROYECTOS DORIENTE CINCO S. A.
PUBLICACIONES OLC S. A.
PUBLIPAC S. A.
PUERTO AZUL CINCUENTA Y DOS CINCUENTA S. A.
QUARS. A.L MINERAL S. A.
QUIMICAS NACIONALES (QUINASA) S. A.
RAFAEL GEOVANNY ALPIZAR OVIEDO
RAUL ANTONIO SUAREZ CRUZ
REPRESENTACIONES ARTISTICAS KALUA S. A.
RESOLUTION CONSULTING LTDA.
RICARDO BORRERO GRIMALDOS
RICHARD STEVEN FISHER NOINDICAOTRO
ROCIO MARCELA VILLALOBOS RUIZ
RODRIGUEZ Y ARCE INVERSIONES S. A.
ROGER IVAN OCONITRILLO JARA
ROLANDO FONSECA JIMENEZ
ROMERO LAURENTE HECTOR MARCELINO
RONALDO PEÑA AGUIRRE
ROS. A. ELENA MURILLO ARIAS
ROSA ILEANA SANCHO GONZALEZ
ROSARIO ESPERANZA VIDAL DESHANG
SADALTAGER S.D.A. SA
SAGITARIO DE PLATA SA
SANDRA EUGENIA ARROYO UGARTE
SANDRA OVIEDO ARTAVIA
SCANLAN DE SANTA ANA SA
SEG. AUXILIAR PRIVADA DE SAN JOSE SA
SEG. INTEGRADA C A M S SA
SEG. PROFESIONAL MORIAH J Y L SA
SEG. TACTICA Y PROFESIONAL SA
SEG. TECNICA IRAZU SETORINSA S. A.
SEG. Y MONITOREO DE ALARMAS A T D SA
SERCORED SA
SERGIO FABIAN BROK NOINDICAOTRO
SERGIO SIMAO ZANARDO
SERV. DE ASESORIA EN SEG. YAROCA SA
SERV. DE HOSPEDAJE CORTEZA AMARILLA SA
SERV. DE MANTENIMIENTO EN EQUIPOS GAS SEMEG SA
SERV. SECRETARIALES MARVA SA
SERV. TURISTICOS LA FINA SA
SERVIPARABRISAS LAMINADOS Y TEMPERADOS DEL ESTE SA
SHAILEEN ROSA DAVIS NOINDICAOTRO
SIST. TECNICOS E INDUSTRIALES DE C. R S. A.
STEPHEN LOURENS BOWMAN BOWMAN
SUCURSAL BARGUIL SA
SUSANA VAZQUEZ NOINDICAOTRO
SYLVIA TREJOS BOWDEN
T & M TECNOLOGY MARQUETING SA
TA TAI YANG SA
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Monto ¢
1.277.735,00
12.583.186,00
194.657,00
1.948.531,00
8.698.901,00
1.248.130,00
16.303.279,00
2.197.619,00
2.073.204,00
5.909.235,00
6.539.922,00
10.647.344,00
226.665,00
518.948,00
9.533.005,00
1.823.128,00
1.355.007,00
478.530,00
1.378.104,00
191.081,00
3.119.092,00
35.280.807,00
174.468,00
996.923,00
339.456,00
877.200,00
321.967,00
8.472.340,00
455.661,00
9.277.463,00
95.345,00
913.559,00
658.305,00
1.030.187,00
691.314,00
1.278.440,00
150.645,00
44.951,00
1.110.506,00
68.653,00
513.228,00
1.345.225,00
104.926,00
12.184.932,00
1.920.293,00
3.750.007,00
1.108.577,00
23.447.459,00
2.779.081,00
13.057.694,00
78.669.045,00
6.340.395,00
1.089.315,00
6.147.841,00
74.287,00
56.838,00
60.158,00
2.049.741,00
4.854.226,00
132.845,00
10.116.082,00
538.232,00
5.214.494,00
136.995,00
363.659,00
389.570,00
5.108.371,00
803.743,00
475.590,00
5.201.239,00
457.860,00
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
2122
3101176191
2123
3101180834
2124
3101017706
2125
3101315100
2126
3101144939
2127
3101130920
2128
700540153
2129
104250816
2130
3101509882
2131
3101422933
2132
3101328549
2133
3101254771
2134
3101036333
2135
110390167
2136
3101259426
2137
3101439773
2138
3101337930
2139
3101139961
2140
3101088135
2141
3101547546
2142
16524715
2143
3101555420
2144
17326802
2145
401090167
2146
105970300
2147
27380231
2148
602700756
2149
201420048
2150
3101249147
2151
3101265724
2152
3101021086
2153
2154
3101585646
2155
3101329553
2156
3101067046
2157
3101497991
2158
107440760
2159
3101147860
2160
3101329978
2161
107680990
2162
107450254
2163
302970313
2164
3101302093
2165
27119917
2166
3101607553
2167
601770345
2168
3101419391
2169
111660806
2170
105890145
2171
3101245116
2172
3101325233
2173
3101263572
2174
3101324840
2175
3002103684
2176
3101168346
2177
3101912113
2178
24481084
2179
110380610
2180
800890410
2181
110400910
2182
302030933
2183
3101534544
2184
3101306785
2185
3101555917
2186
3101185985
2187
3101377918
2188
3101257199
2189
800670701
2190
105200247
2191
3101363402
Nombre
TALLER BORDALLO DEL OESTE SA
TALLER LALINDE SA
TALLERES CAME SA
TECNO MAQUINARIA C R SA
TECNOLOGIA Y ORGANIZACION DE SIST. (TYOS) SA
TELEREY SA
TERESITA FUNG LI
TERESITA JARA PICADO
TIERRA COSMETICA SA
TOLWO ROJO SA
UMAAHOMBRE DE SAN JOSE SA
VARIWEB SA
VASCUCLINICA SA
VERNY JOHAN PIEDRA OCAMPO
VIDEO DISCOVERY DE CR SA
VIDEO STOP SA
VIENTO Y AGUA FENG SHUI SA
VIENTOS DE OESTE SA
WAPA T V SA
WEB BIZ EMPRESA INTERNET SA
WEIPENG TAN TAN
WELLESLEY INTERNATIONAL GROUP (C. R) SA
WILFREDO JOSE ALCOSER LOPEZ
XINIA MARIA LOBO UGALDE
XINIA SOLIS SALAZAR
YAMILETH MUÑOZ RIOS
YAMILETTE SALAZAR FERRETO
YOLANDA MARIN SANCHEZ
YUNTONG SA
ZED & ZED NET UNION SOFT WARE SA
ZENRUS SA
MONTO DE LA DEUDA AL 07-03-2011
3-101-585646 S. A.
A V V A ABELLAN S. A.
ABOGADOS BANCARIOS DE CR S. A.
AD VALOREM PUESTO DE BOLSA DE COMERCIO S. A.
ADRIAN CACERES CHACON
AEROFINCA S. A.
AG. DE SEG. BULLS S. A.
ALEGXEY SWIRGSDE GONZALEZ
ALEX FRANCISCO MARIN SIERRA
ALVARO ENRIQUE BONILLA OBANDO
AMIR CORPORATION S. A.
ANA FRANCIS SOZA CALDERON
ANAUCO S. A.
ANAVELA MORALES LEON
APG ENTERPRISES CR S. A.
ARACELLY MATHIEW GRADIZ
ARCE SALAS FREDDY ARCHIVOS PROFESIONALES A P S. A.
ARQUICTRO. S. A.
ASECREDI F Y G S. A.
ASESORIA CONTABLE AVALOS MUÑOZ S. A.
ASOC. COSTARRICENSE CONTRA EL NARCOTRAFICO
AUDIOCINEMA S. A.
BAJURA DEL NORTE S A
BEATRIZ COGOLLO GIRON
BERMUDEZ ROJAS DANIEL
BERNARDO GUASCA MORENO
BERTI JOHN JIMENEZ TENORIO
BLANCA NIEVES CASCANTE LEIVA
BLUE BUBBLES OF THE NORTH CORPORATION SOCIE
BOHEMIA EXPRESS S. A.
BOSQUE DEL LIBANO D & S S. A.
BUFETE SEGURA & ASOC S. A.
C. R GYM STAR S. A.
CANADIENSE DE INVERSIONES PARA CTRO. AMERICA
Y EL CARIBE S. A.
CARLOS ALBERTO AYON LACAYO
CARLOS BERNAL PEREZ CASTRO
CTRO. DE MANTENIMIENTO MOGGAR S. A
Monto ¢
482.476,00
2.495.932,00
1.606.381,00
294.202,00
3.038.081,00
125.540,00
1.200.563,00
124.167,00
711.895,00
913.052,00
118.566,00
80.173,00
318.726,00
9.468.110,00
9.086.472,00
2.092.672,00
2.655.507,00
122.196,00
4.323.498,00
1.520.901,00
1.039.867,00
37.483.237,00
1.716.883,00
67.495,00
178.359,00
817.533,00
160.737,00
386.690,00
58.063,00
236.379,00
21.894.216,00
4.167.213,00
221.151,00
173.195,00
326.260,00
208.522,00
863.538,00
429.517,00
525.812,00
639.667,00
197.866,00
426.884,00
95.044,00
3.454.361,00
173.003,00
712.485,00
1.355.303,00
1.758.211,00
3.568.077,00
1.040.608,00
1.351.752,00
4.458.507,00
531.942,00
3.778.199,00
20.887,00
76.478,00
855.518,00
135.459,00
67.085,00
260.162,00
1.006.341,00
11.313.226,00
2.590.686,00
1.480.314,00
1.127.841,00
1.892.079,00
4.549.203,00
2.560.975,00
2.652.868,00
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
2192
2193
2194
2195
2196
2197
2198
2199
2200
2201
2202
2203
2204
2205
2206
2207
2208
2209
2210
2211
2212
2213
2214
2215
2216
2217
2218
2219
2220
2221
2222
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2225
2226
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2228
2229
2230
2231
2232
2233
2234
2235
2236
2237
2238
2239
2240
2241
2242
2243
2244
2245
2246
2247
2248
2249
2250
2251
2252
2253
2254
2255
2256
2257
2258
2259
2260
2261
2262
N° Patronal
3101343411
3101322762
900160973
3101234086
109420504
3101068147
3101472484
3101220951
3101124286
3101091386
3101574797
3101365558
3101007046
3101426478
3101589776
3101220833
3101292945
3101044955
3101276667
3101505998
3101218572
3101322492
3101368377
27521095
103660341
1740100345
3101538210
3101317747
3101081858
3102189232
3101263049
3101233639
28080774
3104164256
16025038
3101093488
3101359733
3101068948
200752771
203370655
3101219718
401240682
3101253954
102021004
106780054
26122411
800010237
3101408821
3101504803
3101533547
3101514578
3101450622
3101316913
3101526448
401150761
107160461
601860500
103870378
800440944
3101175123
700500063
3101282218
202470370
3101333724
100313662
3101515350
416296
3101462428
3101059195
3101102323
3101343180
Nombre
CTRO. DE PROGRAMAS EDUCATIVOS C Y B S. A.
CTRO. INTER. DE COMPRAS EL BENEFICIO S. A.
CERVANTES UMAÑA JOSE FRANCISCO CHEME X INTER. HOLDING S. A.
CHEN MEOÑO SULLEN
CLUB OLIMPICO
CLUBES DE VIAJES PUNTO COM S. A.
COMERCIALIZADORA CRICEMO S. A.
COMERCIALIZADORA DE REPUESTO COMERSA S. A.
COMP DE ASESORIA Y CONSTRUCCION KONSTRUCTIVA S. A.
CIA. CONST. EN ESTRUCTURAS METALICAS Y DE CONCRETO S. A.
CIA. DE VIGILANCIA SAN MARTIN S. A
CIA. NACIONAL DE INDUSTRIAS Y COMERCIO S. A.
CONST. Y CONSULTORA BONILLA S. A
CONSULTORIA TOPOGRAFICA CTRO. AMERICANA S. A.
CORP. DE ALARMAS Y VIGILANCIA COMPUTARIZADO S. A.
CORP. E INVERSIONES CAPITAL C E I S. A.
CORP. INTER. DE ENERGIA ELECTRONICA S. A.
CORP. SION INTER. S. A.
CORPORATION PROAGROSOL C & G DE C. R S. A.
COSETEL PALACIOS S. A.
CRMOVIE COM S. A.
D K W SERV. DE COMUNICACION GLOBAL S. A.
DANELA PATRICIA BENAVIDES MUÑOZ
DANILO SOLIS DELGADO
DAVID SYLVAIN PROUST NOINDICAOTRO
DCORT M & N S. A
DECENTE SHOWTEC DECORACIONES INTERIORES DE C. R S. A.
DEFISA COMERCIAL S R
DESARROLLOS NUTRICIONALES S. A.
DESARROLLOS PUERTO CARRILLO S. A.
DIANA ZULEIMA ZAMBRANO RUBIO
DIAZ SHADID & ASOC CONTADORES PUBL. AUTORIZADOS Y CIA
DIRK JENS MULLER MULLER
DIST. BETTA S. A.
DIST. DEL HOGAR CTRO. AMERICS. A. DHOC S. A.
DIST. SOSA Y CRUZ S. A.
DOLORES IRIAS IRIAS
DONALD HERNANDEZ BRIZUELA
DOS L INSS S. A
EDWIN MANUEL DE JESUS ALVARADO ARCE
EL PUENTE DE CARLOS CUARTO S. A
ELIZABETH CORDOBA RAMIREZ
ELIZABETH FACHLER STEINBERG
EUMELIA ARIZA MARIN
EVA DIMANTSZTEIN EISNER
EXECUTIVE PROPERTIES INC S. A.
EYE SPY CR S. A
F Y J SECURITY AND CLEANLINESS SERVICE S. A.
F.A.N CINCO X CINCO MOTOS S. A
FERIAS Y MISIONES COMERCIALES AL ORIENTE S. A.
FILTROS PUROZONO DE CTRO. AMERICA F P C S. A.
FLEXFUEL S. A.
FLORES RODRIGUEZ ZAIDA FELICIA DE LA TRINIDAD
FRANCISCO JAVIER MORICE CASTRO
GILBERT ARTURO BARBOZA FLORES
GILBERTO ALFONSO ALVAREZ CABEZAS
GONZALEZ CAJINA ANGELA MARIA
GRUPO VIMASAVI S. A.
HAMILTON BONILLA JOSE DANIEL HELADOS PORTOFINO S. A.
HENRY MORA ALVAREZ
HIPER CELULAR S. A.
HOLST CRITTEDEN WILLIAM
IDLD ARQUITECTOS S. A.
IKARASHI AKIRA AKIRA
IMPORTACIONES INTER.ES EL AUDAX S. A.
IMPORTACIONES NACIONALES IMPORTANAL S. A.
INDUSTRIAS ABRIL S. A.
INFOTURISTICA S. A.
Pág 113
Monto ¢
2.307.190,00
3.150.078,00
58.345,00
2.030.277,00
597.075,00
1.639.281,00
1.016.038,00
895.950,00
4.720.468,00
14.495.853,00
858.878,00
887.475,00
208.542.257,00
311.532,00
1.922.685,00
382.611,00
403.935,00
124.305,00
551.714,00
454.259,00
4.153.159,00
354.309,00
13.076.741,00
1.485.858,00
218.257,00
515.131,00
889.701,00
1.365.153,00
1.763.754,00
106.037,00
4.835.013,00
53.399,00
127.177,00
236.342,00
394.860,00
662.886,00
7.502.742,00
262.109,00
466.842,00
62.790,00
166.477,00
639.566,00
1.792.079,00
26.316,00
250.185,00
759.796,00
390.145,00
2.813.938,00
474.948,00
383.799,00
161.071,00
2.439.270,00
83.598,00
732.252,00
121.113,00
85.727,00
397.210,00
996.926,00
53.257,00
432.965,00
5.108.002,00
649.932,00
817.187,00
547.338,00
193.486,00
91.251,00
116.237,00
588.813,00
181.963,00
2.059.538,00
686.182,00
Pág 114
2263
2264
2265
2266
2267
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2270
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2286
2287
2288
2289
2290
2291
2292
2293
2294
2295
2296
2297
2298
2299
2300
2301
2302
2303
2304
2305
2306
2307
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2309
2310
2311
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2315
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2318
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2320
2321
2322
2323
2324
2325
2326
2327
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
N° Patronal
3101296856
3101185677
3101166419
3102090888
3101355407
24613118
104160572
203230027
26081736
67245
3101079175
202580722
601400797
106660936
3101367005
110440487
302210557
503030505
102540518
800850581
3101283953
601270371
3101534142
3101395668
3012206129
3102583631
3101592838
106460262
3101283797
3101064215
3101026500
3101271013
3101520308
3101226497
3102220187
3101526907
3101502436
3101317701
3101335266
105290251
800070177
3101543999
3101374026
202210147
26231490
3011092534
3101315882
937501009
3101055084
3101204251
104840659
3101202311
3101448130
3101010225
3101267205
3101377833
25719476
3101523763
3101126730
3101505205
401280315
111540411
109180315
800710928
111190035
Nombre
INSTITUTO DE COMPUTACION BERMUDEZ S. A.
INVERSIONES ALNUR DEL ESTE S. A.
INVERSIONES ARBATACH S. A.
INVERSIONES DORVIC LTDA.
INVERSIONES HIERRO NEGRO S. A.
JANICE SEATON LINDA
JORGE JOHANNING MORA
JUAN DIEGO PACHECO MURILLO
KAREN TINOCO RODRIGUEZ
KENNETH JORDAN WILLIAM
KILALI DEL NORTE S. A.
LIDIA MUÑOZ SALAZAR
LUIS BELTRAN VILLALOBOS JIMENEZ
LUIS GUSTAVO PICADO ARROYO
MANGLE SKATE & SURF S. A.
MARCO DAVID SOLANO CORRALES
MARIA ARACELLY AGUILAR ESQUIVEL
MARIANELA PIÑAR CASTRO
MAXIMILIANO OREAMUNO BRENES
MAYRA DEL SOCORRO SARAVIA ARAGON
MERCADEO DIGITAL S. A.
MERCEDES GAMBOA VEGA
MOTO REPUESTOS R Y C S. A.
MOTOS LOS RENEGADOS DEL DOS MIL DOS M-R-D S. A.
NICABUS INTER. S. A.
NOVAVIAJES DE C.R LTDA.
OBRAS CIVILES Y TELECOMUNICACIONES O&T GROUP S. A
OLDEMAR FRANCISCO SILES CENTENO
P M SAGITARIO DE PLATA S. A.
PANTEX DE SAN JOSE S. A.
PAPELANDIA S. A.
PARADISE PROCESSING S. A.
PASEO MAFINA S. A.
PAULO QUESADA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S. A.
PISCINAS ATLANTIK LTDA.
PRODUCTOS Y COMERCIALIZADORA GOURMET PCG S. A.
PROMEDICS SERV. CLINICOS S. A.
PROMOTORA DE SERV. ALIMENTICIOS DISCALDAS S. A
REPRESENTACIONES LIZANO S. A.
ROBERTO ENRIQUE SALAS FONSECA
ROMAN CORTES CHAVARRIA
RONIN PMI EXECUTIVE PROTECCION S. A.
S. C. PRODUCCIONES DE EVENTOS SA
SARA MARIA MORA SALAS
SHANDA DELANEY OAKLEY NOINDICAOTRO
SINDICATO NACIONAL DE ASISTENTES DE SERV. DE SALUD
SORBETES DE C R MMII SA
SPALTER CHANA CHANA
TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA RIGOBERTO CASTILLO S. A.
TALLER ELECTROMECANICO PACHECO SECADES SA
TERESA VIRGINIA VARGAS RIVERA
TOPOCEN TOPOGRAFIA CTRO. AMERICANA S. A.
TREINTA Y DOS AGUAS SA
TURINSA SA
TURISMO RECEPTIVO PENTA SA
V.T.E. VENTANERIA TECNICA EUROPEA SA
VANILCE INSFRAN SAMPAIO
VELAS DE LA CIGARRA SA
VILLA PAZ SA
VILLEGAS & BRIONES KAFA SA
VIRGINIA VICTORIA HERNANDEZ ARIAS
VIVIAN REBECA LOPEZ VEGA
XINIA MARIA CARBALLO MORERA
YING WANG CHEN
YOHANNA MELISSA BENAVIDES QUESADA
Monto ¢
2.375.383,00
390.122,00
18.995.869,00
750.921,00
3.358.527,00
53.512,00
566.663,00
297.920,00
368.595,00
2.951.771,00
376.204,00
1.098.912,00
167.623,00
1.029.799,00
3.475.524,00
406.318,00
32.250,00
15.931.311,00
1.562.384,00
495.317,00
1.325.223,00
54.252,00
477.011,00
773.562,00
556.087,00
421.378,00
1.875.053,00
1.650.672,00
5.312.689,00
2.382.540,00
11.228.814,00
5.656.455,00
1.566.892,00
39.679.237,00
6.807.949,00
257.218,00
235.122,00
489.743,00
7.539.366,00
609.797,00
128.364,00
1.245.921,00
2.586.225,00
441.330,00
285.485,00
511.017,00
27.097.830,00
82.131,00
4.385.267,00
7.105.899,00
218.610,00
6.763.958,00
5.780.652,00
448.777,00
915.689,00
7.232.746,00
2.615.908,00
1.313.553,00
90.999,00
7.428.974,00
71.800,00
1.928.604,00
1.047.347,00
166.594,00
438.960,00
San José, 22 de marzo del 2011.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 002-011.—C-5534240.—(IN2011023276).
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
Pág 115
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resultando:
SUCURSAL DE PURISCAL
La suscrita licenciada Sahudy Ortiz Jara, Administradora de
la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puriscal,
mayor, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal,
nombre de la razón social y monto de la deuda al 16 de marzo del
2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten
a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados
a efectos de referencia de la deuda.
1º—Mediante el oficio NSCS-0270-11 del 16 de febrero de
2011, la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso
de Gestión Administrativa del Núcleo de Comercio y Servicios,
informó al Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la
Unidad de Recursos Humanos que según información telefónica de
su hijo el servidor Pedro Hernández Ruiz, está incapacitado desde
el 3 de febrero de 2011, sin embargo, al 16 de febrero de este año
no había presentado las incapacidades, ni ninguna justificación de
sus ausencias.
2º—El Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de
la Unidad de Recursos Humanos, mediante el oficio PSA-02122011 de fecha 16 de febrero de 2011, solicitó iniciar un proceso
disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz, a fin de
determinar su responsabilidad por la presentación extemporánea de
las incapacidades que van desde el 3 hasta el 16 de febrero del 2011.
3º—Mediante oficio PSA-0303-2011 de fecha 28 de febrero
de 2011 el Licenciado Luis Molina Mora, Encargado del Proceso
de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, le
comunicó a la Asesoría Legal que mediante nota NSCS-318-2011
de fecha 24 de febrero de 2011, el señor Luis Morice Mora, Jefe del
Núcleo Sector Comercio y Servicios comunicó que el funcionario
Pedro Hernández Ruiz presentó las incapacidades citadas en el
punto anterior hasta el día 24 de febrero de 2011.
4º—Que mediante la resolución N° AL-NOD-020-2011 de las
siete horas cincuenta minutos del once de marzo de dos mil once, el
Asesor Legal, actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva
y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de
Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario
correspondiente y designó a la Licenciada Ingrid Paola Quesada
Zamora, cédula 2-536-073, para integrar el órgano director del
procedimiento en calidad de titular.
Monto
adeudado
Razón social
Nº Patronal
Vino Nuevo Librería Cristiana S. A.
2-03101440972-001-001
¢35.998,00
Desarrollos Internac.Media Villas
S. A.
9-00011690000-001-001
¢114.756,00
Rojas Agüero Óscar Guillermo
0-00105330462-001-001
¢89.624,00
Calle Amberes de México S. A.
2-03101427044-001-001
¢149.202,00
Cambio Urbano S. A.
2-03101426064-001-001
¢588.534,00
Bermúdez Guillén Jorge Enrique
0-00106170628-001-001
¢183.687,00
Fernández Gamboa José Manuel
0-00106420819-001-001
¢97.048,00
Núñez Valerio Manuel Antonio
0-00105370418-001-001
¢23.081,00
Jiménez Brenes Carlos
0-00104280163-001-001
¢61.653,00
Villalobos Gonzales Gabriel
0-00107690284-001-001
¢8.624,00
López Díaz Kattia
0-00108660585-001-001
¢92.496,00
Arias Salazar Víctor Andrés
0-00110840826-001-001
¢168.642,00
Elizabeth Miranda Reyes
0-00500920679-001-001
¢25.322,00
Anchía Zamora Édgar
0-006020800977-001-001
¢36.849,00
Coop de Usuarios del Transporte
Del So Rl
2-03004066921-001-001
¢77.185,00
Abatex S. A.
2-03101579226-001-001
¢81.987,00
Cosme Antonio Rose
7-00014815855-002-001
¢65.370,00
Daniela Patricia Mesa Serna
7-00026522607-001-001
¢239.170,00
Taller y Repuestos Nacho Jiart S.A.
2-03101473307-001-001
¢60.675,00
Quesada Núñez Claudio Gerardo
0-00110590484-999-001
¢826.235,00
Smith Monge Óscar
0-00106080054-999-001
¢893.335,00
Porras Grijalba Walmer
0-00503170080-999-001
¢518.594,00
Se desprende de la documentación citada, la comisión de
actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación
de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus
funcionarios, atribuibles al funcionario servidor Pedro Hernández
Ruiz, que consisten en la presentación extemporánea de las
incapacidades que van desde el 3 hasta el 16 de febrero del 2011,
conducta que podría constituir una trasgresión a las obligación
laboral establecida en el artículo 43 inciso 29) del Reglamento
Autónomo de Servicios del INA, que podría acarrearle la aplicación
de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones
de los artículos 47 y 48 del Reglamento citado.
En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un
procedimiento disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 74, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo
de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, mediante el cual se determine
la verdad real de los hechos que su vez, garantice el derecho
fundamental de defensa del citado funcionario. Por tanto:
Romero Arce Keney Elías
0-00205190355-999-001
¢804.793,00
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
Quirós Ramírez Porfirio
0-00601160758-999-001
¢ 904.522,00
1º—Iniciar procedimiento disciplinario en contra del servidor
Pedro Hernández Ruiz, cédula 6-076-273, quien se desempeña como
formador para el trabajo 1D en el Núcleo de Comercio y Servicios.
La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de
los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer
las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47 y 48 del
Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción
a los artículos 43 incisos 29); y 38 del Reglamento Autónomo de
Servicios del INA, por los siguientes cargos:
Lic. Sahudy
(IN2011024156).
Ortiz
Jara,
Administradora.—1
vez.—
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director Del Procedimiento Ordinario Administrativo,
al ser las nueve horas veintidós minutos del quince de marzo de dos
mil once.
De conformidad con los artículos 74 y siguientes del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje y 308, siguientes y concordante de la Ley General de
la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario
en contra del funcionario Pedro Hernández Ruiz, portador de la
cédula de identidad número 6-076-273, quien se desempeña como
Formador para el Trabajo 1D, en el Núcleo de Comercio y Servicios.
Considerando:
“a. Que usted presentó extemporáneamente los certificados
médicos: Nº 725684, que abarca los días 3 y 4 de febrero;
Nº 725691, que abarca los días del 07 al 15 de febrero y Nº
725689 que abarca desde el 16 al 18 de febrero, todos del
año en curso, extendidos por el Doctor Steven Ting Hsienh.
b. Que usted no justificó ante su jefatura, las razones que le
impedían presentar las incapacidades a tiempo.”
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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Pedro
Hernández Ruiz a una audiencia oral y privada que se celebrará a las
nueve horas del día martes veintiséis de abril del dos mil once, en la
oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje,
sede de este órgano director.
III.—Se le previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que
debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo
pena de caducidad de no hacerlo en ese momento, y que podrá
hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por
escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que
se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su
elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada
a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora
señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación
tácita de los hechos.
IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha
constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que
sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta
de 18 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado
en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio
Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.
V.—Se le comunica al servidor Pedro Hernández Ruiz
que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto
el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente
procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo
por señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra
de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas
posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho
el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este
órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano
director y por la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese en forma personal al interesado.—Ingrid Paola
Quesada Zamora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
21083.—Solicitud Nº 32585.—C-170120.—(IN2011021051).
Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo,
al ser las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil once.
De conformidad con los artículos 74 y siguientes del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario
en contra del funcionario Pedro Hernández Ruiz portador de la
cédula de identidad número 6-0076-0273, funcionario del núcleo de
Comercio y Servicios.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio NSCS-3263-10 del 5 de noviembre
del 2010 suscrito por la señora Elvira Alvarado Solano encargada
del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo Sector Comercio
y Servicios, informó al Proceso de Soporte Administrativo de la
Unidad de Recursos Humanos que el funcionario Pedro Hernández
Ruiz no se presentó a laborar a partir del 1º de noviembre del 2010
y que a esa fecha no ha presentado incapacidad alguna. (Folio 02).
2º—Que por medio del oficio PSA-1714-2010 de fecha 10
de noviembre del 2010, el Proceso de Soporte Administrativo de la
Unidad de Recursos Humanos solicitó el inicio de un procedimiento
disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz por no
haberse presentado a laborar desde el 1 de noviembre del 2010,
indicando que a la fecha del oficio, sea 10 de noviembre “…no se ha
recibido en esta dependencia incapacidad que justifique la ausencia
del servidor por estos días.” (Folio 01)
3º—Que mediante el oficio PSA-1744-2010 del 15 con
fecha 15 de noviembre de 2010 y anexos, el Proceso de Soporte
Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos adicionó el
oficio PSA-1714-2010 e informó lo siguiente: ( Folios: 03 a 13)
a. Que mediante oficio NSCS-3263-2010 de fecha 05 de
noviembre de 2010, emitido por la señora Elvira Alvarado
Solano Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del
Núcleo Comercio y Servicios, se informa sobre la inasistencia
a su trabajo del funcionario Hernández Ruiz desde 01 al 10 de
Noviembre del 2010.
b. Que mediante Oficio NSCS-3246-2010 de fecha 15 de
noviembre de 2010, emitido por el señor Luis Morice Mora
jefe del Núcleo de Comercio y Servicios se remite Incapacidad
de médico particular a nombre del señor Pedro Hernández
Ruiz para los días 1, 2, 3 y 4 de noviembre, entregada fuera
del plazo de 2 días, según lo establece el artículo 38 del
Reglamento Autónomo de Servicios.
c. Que el funcionario Hernández Ruiz no presentó justificación
para los días comprendidos del 05 al 09 de noviembre de
2010 y que al día 15 de Noviembre del 2010, el Señor
Hernández Ruiz no gozó de algún otro permiso por vacación
o incapacidad.
4º—Que mediante certificado médico de índole particular N°
662629 de fecha 1º de noviembre de 2010, el Dr. Ting Hsieh Kuan
Yuan extendió incapacidad al señor Hernández Ruiz para el período
comprendido desde el 1º al 4 de noviembre de 2010. (Folio: 06).
5º—Qué mediante nota sin fecha dirigida al Lic. Luis Molina
Mora, encargado del Proceso de Soporte Administrativo y recibida
el 15 de noviembre de 2010, el señor Hernández Ruiz indica que las
ausencias se deben a la enfermedad que padece.
6º—Que el señor Hernández Ruiz asistió a consulta externa
en Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en las
siguientes fechas:
Fecha
23/08/10
28/9/10
27/10/10
10/11/10
Entrada
11:30 a. m.
7:30
8:00 a. m.
9:00 a. m.
Salida
3:00 p. m.
8:30 a. m.
9:45 a. m.
11:45 a. m.
7º—Mediante oficio ATAP/79211-2010 de fecha 11 de
noviembre 2010 el Dr. Franklin Jiménez Rojas, encargado de
Proceso de Atención a Pacientes del Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia informó de la atención que ha recibido el
señor Hernández Ruiz en esa institución. (Folio: 09)
8º—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha
al 1º de noviembre de 2010, la señora Xinia Solano Chacón informó
al señor Luis Morice Mora que el hijo del señor Hernández llamó,
indicando que él estaba en el EBAIS y que avisaría después. (Folio:
11)
9º—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha
5 de noviembre de 2010, la señora Xinia Solano Chacón informó
al señor Luis Morice Mora que don Pedro sigue mal que el lunes
se presenta con todos los documentos que respaldan sus ausencias.
(Folio: 12)
11.—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha
de fecha 9 de noviembre de 2010, el señor Mauricio Campos Rojas
informó a la señora Xinia Solano Chacón que el señor Hernández
Ruiz llamó e indicó que estaba enfermo, por lo que ese día no se
presentó a trabajar. (Folio: 10)
12.—Que mediante resolución LA-355-2010 de las 8 horas con
30 minutos del día 15 diciembre del 2010, la Presidencia Ejecutiva
de la institución ordenó el inicio del procedimiento disciplinario
correspondiente y designó al licenciado Jaime Chinchilla Chavarría,
para integrar el órgano director del procedimiento. (Folios: 014 a
018).
Considerando:
Se desprende de la documentación citada, la existencia de
actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación
de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus
funcionarios, atribuible al funcionario Pedro Hernández Ruiz, quien
presuntamente faltó a sus deberes como servidor público: 1)
Presentó en forma tardía el certificado médico de índole particular N°
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
662629, donde consta su incapacidad para el período comprendido
desde el 01 al 04 de noviembre de 2010, el cual fue recibido por
la administración hasta el 15 de noviembre del presente año y 2)
Haber incurrido en ausencias sin justificar durante los días 5, 8 y 9
de noviembre de 2010. Conductas que podrían hacerle incurrir en
incumplimiento de obligaciones y prohibiciones laborales reguladas
en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29 antes incisos a),
l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto
Nacional de Aprendizaje, actos que podrían derivar en la aplicación
de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones
de los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento citado.
En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un
procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones
de los artículos 74, siguientes y concordantes del Reglamento
Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes
de la Ley general de la Administración Pública mediante el cual
se determine la verdad real de los hechos que su vez, garantice los
derechos fundamentales del debido proceso y de defensa del citado
funcionario. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar un procedimiento disciplinario contra el servidor
Pedro Hernández Ruiz portador de la cédula de identidad número
6-0076-0273, quien se desempeña como Formador para el Trabajo
ID en el núcleo de Comercio y Servicios. La finalidad de ese
procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y
determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias
previstas en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29), antes
incisos a), l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios, por
la supuesta infracción a los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento de
cita y que regulan las relaciones laborales con el Instituto Nacional
de Aprendizaje, por los siguientes cargos:
1. Que usted presentó en forma tardía el certificado médico de
índole particular N° 662629, extendido por el Dr. Ting Hsieh
Kuan Yuan el día 1 de noviembre de 2010 y entregado a la
administración hasta el 15 de noviembre del presente año;
donde consta su incapacidad para el período comprendido
desde el 01 al 04 de noviembre de 2010, y
2. Que usted se ausentó del trabajo sin ninguna justificación
durante los días 5, 8 y 9 de noviembre de 2010.
II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Pedro
Hernández Ruiz portador de la cédula de identidad número 6-00760273 a una audiencia oral y privada que se celebrará a las 9 horas del
día 22 de abril del dos mil once, en la oficina de la Asesoría Legal
del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.
III.—Se le previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que
debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia
bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá
hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por
escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que
se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su
elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada
a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora
señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación
tácita de los hechos.
IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha
constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que
sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta
de 18 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado
en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio
Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.
V.—Se le comunica al servidor Pedro Hernández Ruiz
que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto
el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente
procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo
por señalamiento de la propia Administración.
Pág 117
VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra
de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas
posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho
el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este
órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano
director y por la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Jaime
Chinchilla Chavarría, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 2103.—Solicitud Nº 32585.—C-254870.—(IN2011021052).
Órgano Director Del Procedimiento Ordinario Administrativo,
al ser las trece horas del cuatro de marzo del dos mil once.
De conformidad con los artículos 74 y siguientes del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario en
contra del funcionario Francisco Picado Chacón, mayor, portador
de la cédula de identidad número 2-0307-0164, Formador para el
Trabajo 1A en el Núcleo Tecnología de Materiales; y
Resultando:
1º—Que mediante el oficio NTM -57-2011 de fecha 17 de
febrero de 2011, la jefa del Núcleo Tecnología de Materiales, informó
al Proceso de Soporte Administrativo que el funcionario Francisco
Picado Chacón no se presentó a laborar desde el 16 de febrero y no
realizó justificación alguna y que la Unidad Regional Chorotega y
la Unidad de Certificación, le comunicaron que al día 15 de febrero
del 2011 el servidor Picado Chacón no entregó la documentación
respectiva de los servicios impartidos en el año 2010.
2º—Que Mediante el oficio PSA-233-2011 de fecha 18 de
febrero del 2011, el Proceso de Soporte Administrativo solicitó iniciar
procedimiento disciplinario en contra del señor Francisco Picado
Chacón, por cuanto se determinó que el día 16 de febrero del 2011
no se presentó a laborar sin que exista justificación a su ausencia,
además de que no entregó ante la Unidad Regional Chorotega y La
Unidad de Certificación, la documentación respectiva a los servicios
impartidos durante el período 2010.
3º—Que mediante el oficio NTM - 66-2011 de fecha 22
de febrero de 2011 la jefa del Núcleo Tecnología de Materiales
reiteró que el funcionario Picado Chacón no se ha presentado a
laborar en esa sede desde el 16 de febrero del 2011 y no ha realizado
justificación alguna.
4º—Que mediante el oficio PSA-244-2011 de fecha 23 de
febrero del 2011, el Proceso de Soporte Administrativo informa a la
Asesoría Legal que el servidor Francisco Picado Chacón no asistió
a laborar desde el día 16 de febrero hasta el 22 de febrero de 2011 y
que no consta permiso por vacaciones o incapacidad.
5º—Que mediante la resolución N° AL-NOD-O13-2011
de las catorce horas del 25 de febrero del dos mil once, El Asesor
Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y
con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de
Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario
correspondiente y designó al Licenciado Jaime Chinchilla Chavarría,
cédula de identidad N° 9-0024-0209, para integrar el órgano director
del procedimiento en calidad de titular.
Considerando:
Se desprende de la documentación citada, la comisión de
actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación
de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus
funcionarios, atribuibles al funcionario Francisco Picado Chacón,
que consisten: a) la inasistencia a su trabajo desde el día 16 de
febrero hasta el día 22 de febrero de 2011, b) la omisión de presentar
ante la Unidad Regional Chorotega y la Unidad de Certificación,
la documentación respectiva a los servicios impartidos durante el
período 2010, todo lo anterior sin justificación alguna; conducta
que podría hacer incurrir al funcionario en incumplimiento de las
obligaciones laborales reguladas en el artículo 43 incisos 1), 2), 3),
15), 24) y 32), artículo 53 del Reglamento Autónomo de Servicios
del Instituto Nacional de Aprendizaje, que le podrían acarrear la
aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las
disposiciones de los artículos 47, 48, 49 y 53 del Reglamento citado
y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
Pág 118
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se
impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de
conformidad con las disposiciones de los artículo 74 y siguientes
del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante el cual
se determine la verdad real de los hechos y que a su vez garantice
los derechos fundamentales al debido proceso y particularmente el
de defensa del citado funcionario. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra de Francisco
Picado Chacón, mayor, portador de la cédula de identidad número
2-0307-0164, Formador para el Trabajo 1A en el Núcleo Tecnología
de Materiales. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad
real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente
imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47,
48, 49 y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta
infracción a los artículos 43 incisos 1), 2), 3), 15), 24) y 32), artículo
53 del Reglamento citado y que regula las relaciones laborales con
el Instituto Nacional de Aprendizaje, por los siguientes cargos:
1. Que usted no asistió a su trabajo desde el día 16 de febrero
hasta el día 22 de febrero de 2011,
2. Que usted no presentó ante la Unidad Regional Chorotega y
la Unidad de Certificación, la documentación respectiva a los
servicios impartidos durante el período 2010.
II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Francisco
Picado Chacón, a una audiencia oral y privada que se celebrará a las
catorce horas del día martes veintiséis de abril del dos mil once, en
la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje,
sede de este órgano director.
III.—Se le previene al servidor Francisco Picado Chacón
que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia
bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá
hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por
escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que
se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su
elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada
a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora
señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación
tácita de los hechos.
IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha
constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que
sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta
de 9 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado
en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio
Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.
V.—Se le comunica al servidor Francisco Picado Chacón
que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto
el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente
procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo
por señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra
de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas
posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho
el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este
órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano
director y por la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Jaime
Chinchilla Chavarría, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 32585.—Solicitud Nº 21083.—C-178220.—(IN2011021053).
Resolución LA-022-2011.—Instituto Nacional de Aprendizaje,
Presidencia Ejecutiva, al ser las trece horas del diez de marzo del
dos mil once.
Conoce este Despacho diligencias disciplinarias seguidas
en contra del servidor Francisco Picado Chacón, mayor, cédula de
identidad 2-0307-0164.
Resultando:
I.—Que el Núcleo de Tecnología de Materiales, mediante
oficio NTM-04-2011 del 12 de enero del 2011, informó al Proceso
de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, que
el funcionario Francisco Picado Chacón no se había presentado a
laborar desde el 10 de enero del 2011 a la fecha de emisión de la
nota y que no realizó justificación alguna.
II.—Que la Unidad de Recursos Humanos. mediante
oficio PSA-0020-11 del 12 de enero de 2011. Solicitó iniciar un
procedimiento disciplinario en contra del servidor Francisco Picado
Chacón, a fin de determinar su responsabilidad por no presentarse
a laborar los días 10, 11 y 12 de enero del 2011 y no presentar
justificación alguna ante su jefatura inmediata dentro del plazo
reglamentario.
III.—Que mediante la resolución AL-NOD-003 de las quince
horas del veinticinco de enero de dos mil once, la Asesoría Legal del
INA nombró como órgano director del procedimiento disciplinario.
a la licenciada Paula Murillo Salas.
IV.—Que mediante resolución de las once horas del veintiséis
de enero del dos mil once, notificada el 7 de febrero del 2011, el
órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos
correspondiente, atribuyéndole al señor Picado Chacón los
siguientes cargos: 1. Que usted no se presentó a laborar los días 10,
11 y 12 de enero del 2010. 2. Que usted no justificó ante su jefatura
inmediata y dentro del plazo reglamentario de un día, lo motivos
que le impedían presentarse a trabajar en esas fechas; y lo convocó
a una audiencia oral y privada para que ejerciera su defensa, a las
9:00 horas del 17 de febrero del 2011.
V.—Que el señor Francisco Picado Chacón no se presentó a
la referida audiencia, ni aportó por escrito sus descargos, sin que
conste en el expediente razón que le hubiese impedido el ejercicio
de su defensa.
VI.—Que para el dictado de la presente resolución se han
seguido y respetado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: Esta Presidencia Ejecutiva tiene como
demostrados en la presente resolución, los siguientes hechos de
interés:
1. Que el funcionario Francisco Picado Chacón no se presentó a
laborar los días 10, 11 y 12 de enero del 2011. (ver folio 04 al
01 del expediente administrativo).
2. Que el citado funcionario no justificó dichas ausencias. (ver
folio 03 al 01 del expediente administrativo).
3. Que el funcionario Francisco Picado Chacón, cuenta con
un nombramiento interino en el puesto formador para el
trabajo 1A. (ver acción de personal Nº 287435 que consta en
el expediente personal del funcionario Picado Chacón en la
Unidad de Recursos Humanos y oficio PSA-0020-2011 a folio
01 del expediente administrativo).
II.—Hechos no probados: Esta Presidencia Ejecutiva no
tiene hecho no probados que sean de interés en el asunto.
III.—Sobre el fondo del asunto: El presente asunto tiene
sustento en el hecho que el señor Francisco Picado Chacón no
se presentó a laborar los días 10, 11 y 12 de enero del 2011 y no
presentó justificación alguna ante su jefatura inmediata dentro del
plazo reglamentario, hecho que esta Presidencia Ejecutiva tiene por
probado, en virtud de que la parte accionada no presentó prueba
en contrario, toda vez que no acudió a la audiencia oral y privada
llevada a cabo el día diecisiete de febrero del 2011: en valoración
de lo indicado por la señora Gloria Elena Acuña Navarro, Jefa
inmediata del señor Picado Chacón (visible a folio 03 del expediente
administrativo) y de lo reiterado por la Unidad de Recursos
Humanos mediante oficio PSA-0020-2011 (visible a folio 01-02 del
expediente administrativo).
Los hechos expuestos constituyen, sin lugar a dudas. el
incumplimiento de la obligación que le impone el Reglamento
Autónomo de Servicios, concretamente el artículo 43, incisos 1)
y 24) cuyos incumplimientos están previstos como una falta grave
a la luz del artículo 49 del citado Reglamento; pero también del
La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011
artículo 53 del reglamento indicado. que claramente estipula que se
considera como una ausencia la falta a un día completo de trabajo
y que la justificación debe presentarse a más tardar el día siguiente
hábil al de la ausencia, y que establece dos ausencias consecutivas
o tres alternas injustificadas, serán consideradas como falta grave y
sancionadas con el despido sin responsabilidad patronal. En similar
sentido, el artículo 81, inciso g) del Código de Trabajo señala que
esa conducta constituye causal de despido.
Así las cosas con base en el elenco probatorio que consta en
autos. Las consideraciones y citas legales que anteceden, y en uso de
la potestad disciplinaria que le compete, esta Presidencia Ejecutiva
determina que la sanción aplicable es el despido sin responsabilidad
patronal del servidor Francisco Picado Chacón. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva, con base en las consideraciones de
hecho y derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Francisco
Picado Chacon, de calidades conocidas en autos, por las ausencias
injustificadas presentadas los días 10, 11 y 12 de enero del 2011.
II.—Se hace saber a la parte que contra esta resolución cabe el
recurso de revocatoria señalado en el articulo 344, inciso 4) de la Ley
General de la Administración Pública, el cual se deberá presentar
dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación
de esta resolución, el cual podrá presentar ante esta Presidencia
Ejecutiva para su conocimiento. Notifíquese.—Presidencia
Ejecutiva.—Olman Segura Bonilla.—O. C. Nº 21083.—Solicitud
Nº 32587.—C-121520.—(IN2011023903).
Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al
ser las trece horas del veintidós de marzo de dos mil once.
De conformidad con los artículos 74 y siguientes del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje y 308, siguientes y concordante de la Ley General de
la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario
en contra del funcionario Pedro Hernández Ruiz, portador de la
cédula de identidad número 6-076-273, quien se desempeña como
Formador para el Trabajo 1D, en el Núcleo de Comercio y Servicios.
Resultando:
I.—Mediante el oficio NSCS-0450-11 del 10 de marzo de
2011, la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de
Gestión Administrativa del Núcleo de Comercio y Servicios, informó
al Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad
de Recursos Humanos, que el servidor Pedro Hernández Ruiz no se
ha presentado a trabajar desde el 7 de marzo de 2011 hasta la fecha
de emisión del documento citado, sin que haya presentado ninguna
justificación de sus ausencias.
II.—El Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de
la Unidad de Recursos Humanos, mediante el oficio PSA-0362-2011
de fecha 10 de marzo de 2011, solicitó iniciar un procedimiento
disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz, a fin de
determinar su responsabilidad por las ausencias denunciadas desde
el 07 de marzo hasta el 16 de marzo de 2011.
III.—Por medio del oficio NSCS-0525-11 de fecha 16 de
marzo de 2011, la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del
Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo de Comercio y
Servicios, le informó a esta Asesoría que hasta la fecha antes
indicada, el funcionario de marras no se ha presentado a laborar, sin
ninguna justificación.
IV.—Que mediante la resolución N° AL-NOD-024-2011
de las quince horas del diecisiete de marzo de dos mil once, el
Asesor Legal, actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva
y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de
Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario
correspondiente y designó a la Licenciada Ingrid Paola Quesada
Zamora, cédula, para integrar el órgano director del procedimiento
en calidad de titular.
Considerando:
Se desprende de la documentación citada, la comisión de
actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación
de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus
funcionarios, atribuibles al funcionario servidor Pedro Hernández
Pág 119
Ruiz, que consisten en las ausencias a su trabajo desde el 7 hasta
el 16 de marzo de 2011, sin ningún tipo de justificación, conducta
que podría constituir una trasgresión a las obligaciones laborales
establecidas en los artículos 43, incisos 1), 3) y 24) del Reglamento
Autónomo de Servicios del INA, que podría acarrearle la aplicación
de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones
de los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento citado y 81, inciso g) del
Código de Trabajo.
En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un
procedimiento disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 74, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo
de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, mediante el cual se determine
la verdad real de los hechos que su vez, garantice el derecho
fundamental de defensa del citado funcionario. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra el servidor
Pedro Hernández Ruiz, cédula Nº 6-076-273, quien se desempeña
como formador para el trabajo 1D en el Núcleo de Comercio y
Servicios. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad
real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente
imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47 y 49
del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a
los artículos 43, incisos 1), 3), 24) y 53 del Reglamento Autónomo
de Servicios del INA, por los siguientes cargos:
a. Que usted se ausentó de su trabajo del 7 al 16 de marzo de
2011.
b. Que usted no justificó ante su jefatura, las razones que le
impedían presentarse a laborar los días antes mencionados.
II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Pedro
Hernández Ruiz a una audiencia oral y privada que se celebrará a
las nueve horas del día martes tres de mayo del dos mil once, en la
oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje,
sede de este órgano director.
III.—Se le previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que
debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo
pena de caducidad de no hacerlo en ese momento, y que podrá
hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por
escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que
se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su
elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada
a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora
señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación
tácita de los hechos.
IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha
constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que
sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta
de 8 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado
en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio
administrativo de la sede central del INA en la Uruca.
V.—Se le comunica al servidor Pedro Hernández Ruiz
que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto
el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente
procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo
por señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra
de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas
posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho
el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados
ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por
este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese
en forma personal al interesado.—Ingrid Paola Quesada Zamora,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 21083.—Solicitud
Nº 32587.—C-130950.—(IN2011023905).
Día Mundial de la Salud
7 de abril de 2011
La resistencia a los antimicrobianos y su propagación mundial
“Resistencia a los antimicrobianos: Si no actuamos hoy, no habrá cura mañana”
El problema de la resistencia a
los antimicrobianos no es nuevo,
pero se está volviendo cada vez
más peligroso.
Son necesarias
actuaciones urgentes y unificadas
para evitar que regresemos a la era
preantibiótica.
Con motivo del Día Mundial de
la Salud 2011, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) hará
un llamamiento a la acción para
detener la propagación de la
resistencia a los antimicrobianos
mediante la adopción de seis
medidas de política para luchar
contra dicha resistencia.
La resistencia a los antimicrobianos y su propagación mundial es una amenaza para la
continuidad de la eficacia de muchos medicamentos usados hoy día, y además puede
hacer peligrar los grandes avances que se están consiguiendo contra algunas infecciones
mortíferas importantes.
¿Qué es la resistencia a los antimicrobianos?
La resistencia a los antimicrobianos (o farmacorresistencia) se produce cuando los
microorganismos, sean bacterias, virus, hongos o parásitos, sufren cambios que hacen
que los medicamentos utilizados para curar las infecciones dejen de ser eficaces.
La resistencia a los antimicrobianos se ve facilitada por el uso inadecuado de los
medicamentos, como, por ejemplo, cuando se toman dosis insuficientes o no se finalizan
los tratamientos prescritos. Los medicamentos de mala calidad, las prescripciones erróneas
y las deficiencias en la prevención y el control de las infecciones son otros factores que
facilitan la aparición y la propagación de la farmacorresistencia.
Fuente: www.who.int/world-health-day/2011/es/index.html