LA GACETA N° 151 de la fecha 07 08 2014

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LA GACETA N° 151 de la fecha 07 08 2014
JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A (FIRMA)
Firmado digitalmente
por JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-02
55-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS,
c=CR, o=PERSONA
FISICA, ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2014.08.06
15:45:39 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 7 de agosto del 2014
AÑO CXXXVI
Nº 151
56 páginas
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
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dos seis cuatro – uno nueve siete cinco (P-0009264-1975), para que
segregue un lote de esta propiedad con una medida de ocho mil
metros cuadrados (8000 m2).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de
Buenos Aires para que done el lote segregado a la Universidad Técnica
Nacional (UTN), cédula jurídica número tres-cero cero siete-cinco
cinco seis cero ocho cinco (N.° 3-007-556085). El lote será destinado
a la construcción de una sede universitaria de la Universidad Técnica
Nacional (UTN), en el cantón de Buenos Aires.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días
del mes de abril de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
CONTENIDO
PODER LEGISLATIVO
Pág
Nº
Leyes........................................................................ 2
PODER EJECUTIVO
Decretos.................................................................... 2
Acuerdos................................................................... 9
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 12
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 36
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 36
REGLAMENTOS.................................................... 41
REMATES................................................................ 51
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 52
AVISOS..................................................................... 53
NOTIFICACIONES................................................. 56
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO
Annie Alicia Saborío Mora
SEGUNDA SECRETARIA
Ejecútese y publíquese
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días
del mes de mayo del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—(L9247-IN2014049201).
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
LEYES
DECRETOS
9247
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD
A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SEDE
EN ESTE CANTÓN
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de
Buenos Aires, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro –cero
cuatro dos uno uno dos (N° 3-014-042112), propietaria de la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en el partido de
Puntarenas, matrícula de folio real número dos uno cuatro ocho
cero - cero cerocero (Nº 21480-000); su naturaleza es terreno para
agricultura y se encuentra situada en la provincia de Puntarenas,
distrito Central; cantón Buenos Aires; sus linderos son: al norte,
Patronato Nacional de la Infancia, calle pública, Escuela Holanda,
Juan Cabrera, Alfredo Samudio Mora, Daisy Rojas, Teófilo Umaña;
al sur, calle pública, Olma Jiménez, Juan Cabrera, Alfredo Samudio,
Daisy Rojas, Teófilo Umaña y Junta Administrativa del Liceo
Académico de Buenos Aires de Puntarenas; al este, Pindeco S. A.,
María Martínez y María Zúñiga; al oeste, Patronato Nacional de
la Infancia, calle pública, Olga Vargas, Daisy Rojas, Teodolinda
Umaña, Asociación de Hogar de Ancianos de Buenos Aires y
María Regina Beita Zúñiga, y tiene una medida de veinticinco mil
sesenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados
(25061,48 m2), según el plano catastrado P-cero cero cero nueve
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
Nº 38525-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146
y 140 inciso 18) de la Constitución Política, la Ley del Estatuto de
Servicio Civil Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento
Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de febrero de 1954.
Considerando:
1º—Que la Presidencia de la República y el Ministerio de
la Presidencia, han sido regidos por el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del
Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo número 32300-MP
del veinticinco de marzo del dos mil cinco, publicado en La Gaceta
Nº 75 del veinte de abril del dos mil cinco y sus reformas.
2º—Que la Ética en la función pública, no se puede separar
de la vida diaria, ya que involucra la necesidad de cuidar las
apariencias, los recursos y bienes del Estado, que son patrimonio
público, la ética implica la búsqueda del bien común, siendo que
el fin último del Estado Social de Derecho es la consecución del
bien común, donde el servidor debe tener y aplicar los principios
éticos y responder por las decisiones que tome, dando cuentas de lo
realizado en sus funciones.
3º—Que la Procuraduría de la Ética, en sus pronunciamientos
y exposiciones ha señalado que existe la diferencia entre Ética
considerada una decisión moral y convicciones personales respecto a
los criterios del bien y del mal y la Probidad considerada en observar
una conducta funcionarial intachable y un desempeño honesto y leal
Oscar Montanaro Meza
representante eDitorial costa rica
Magda Zavala González
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el
particular de tal forma que “…la condición de funcionario público
implica el cumplimiento de deberes y obligaciones de carácter ético
consagrados en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, si el
funcionario está llamado a proteger y a defender el interés público
y el interés de la institución a la cual sirve, así como a actuar con
rectitud en todo momento, las negociaciones de cualquier índole
que establezca con sujetos privados -aún cuando sea fuera de horas
de trabajo- no pueden entrañar un conflicto de intereses respecto
de los asuntos que se atienden en la institución, ni tampoco pueden
ser pactadas prevaleciéndose indebidamente de las potestades y de
la posición que le confiere su puesto….” (C-429-2005 del 12 de
diciembre del 2005).
4º—Que las Normas de Control Interno para el Sector Público,
emitido por la Contraloría General de la República mediante
Resolución N° R-CO-9-2009 de las 9:00 horas del 26 de enero de
2009, en el Capítulo II “Normas sobre el ambiente de control”,
establece la obligación del jerarca y titulares subordinados de
fortalecer la ética institucional, contemplando elementos formales e
informales para propiciar una gestión apegada a altos estándares de
conducta en el desarrollo de las actividades.
5º—Que en materia de ética pública la Presidencia de la
República y el Ministerio de la Presidencia tienen el compromiso
de su fortalecimiento, como fundamento para guiar el accionar del
Estado costarricense y en especial de la Institución, estableciendo y
fomentando las conductas y el correcto proceder en el cumplimiento
de las funciones de los funcionarios públicos.
6º—Que en cuanto a licencias con motivo del nacimiento
o adopción de hijos, El Estado Costarricense aprobó e incorporó
formalmente dentro de su ordenamiento jurídico al emitir, la Ley N°
7184 del 18 de julio de 1990, la “Convención sobre los Derechos del
Niño”, estableciendo el principio constitucional del interés superior
del menor de edad, los derechos que tiene la mujer trabajadora
embarazada, los funcionarios y funcionarias que con motivo de un
alumbramiento o adopción se convierten en padres de familia, de ahí
que se considera necesario adecuar el reglamento de organización y
servicio, a la más actualizada legislación.
7º—Que en criterio de la Procuraduría General de la
República, la participación masculina en el periodo de pre y post
parto, o durante los primeros días de integración de un menor a la
nueva familia (en el caso de adopciones), debe ser vista no sólo como
un deber sino también como un derecho: el derecho a ejercer su rol
de padre y fortalecer los lazos familiares en igualdad de condiciones
que la mujer, igualdad que encuentra sustento constitucional en los
artículos 33 y 52 de nuestra Carta Magna. (Ver Opinión Jurídica N°
010-2008 del 11 de febrero de 2008).
8º—Que el Tribunal Constitucional en las sentencias 2010001664, 2013-10561, 2013-12472, ha considerado el alcoholismo
como un problema de salud, donde se establece la obligación de
tratarlo sin discriminación como otra enfermedad más y se enmarca
su tratamiento dentro del alcance de los servicios de salud (públicos
o privados) según corresponda. En este esquema de abordaje, se
dispuso que los patronos, preferiblemente, deben conceder a los
trabajadores alcohólicos, la oportunidad de someterse a rehabilitación
para superar su enfermedad sin ningún tipo de discriminación, antes
de aplicar sanciones disciplinarias.
9º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078 determinó la necesidad de efectuar cursos
de sensibilización y reeducación vial, para efectos de renovación
de licencias de conducir, por retiro parcial de puntos acumulados y
para efectos de recreaditación de conductores.
10.—Que mediante la resolución de la Sala Constitucional
N°14378-12, se ha cambiado de criterio por parte de esa Sala, en
cuanto a las sanciones por mera constatación, dicho Tribunal, por
mayoría, y bajo una mejor ponderación, consideró que en dichas
faltas, cuando no se está en presencia de una suspensión superior
a ocho días o un despido, casos en los que están de por medio los
derechos fundamentales al trabajo y al salario - en el supuesto de
este último ante una afectación significativa-, no es necesario dar el
debido proceso.
11.—Que es imprescindible que la Presidencia de la
República y el Ministerio de la Presidencia fortalezcan su estructura
organizacional para hacerla más efectiva en términos de coordinación
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y planificación institucional, con dependencias articuladas unas con
otras, con visión clara y con disposición de personal calificado,
responsable y dispuestos al servicio público con honestidad y en
apego a los principios y valores de la democracia.
12.—Que mediante oficio N° DM-651-13 de 16 de noviembre
del 2013, el Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, comunicó que la propuesta de reorganización parcial
de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia
cumple con lo establecido en los Lineamientos Generales para
Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, aprobando
por ende el cambio propuesto por el Ministerio de la Presidencia.
13.—Que la aprobación de las propuestas por parte del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
ameritan cambios en la estructura organizacional de la Presidencia
de la República y el Ministerio de la Presidencia, por lo que se
hace necesario y oportuno incluir en el reglamento, la estructura
organizacional.
14.—Que se hace necesario adecuar el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio de la Presidencia de la República
y del Ministerio de la Presidencia, a la normativa y principios
constitucionales y legales.
15.—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Servicio Civil, mediante oficio AJ-386-2014 de fecha 10 de junio del
2014, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad
con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio
Civil. Por tanto,
Decretan:
La siguiente,
Reforma y Adición al Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y Ministerio de la Presidencia
Artículo 1º—Adiciónese un inciso j) al artículo 13 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia
de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo
N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea de la siguiente
forma:
Artículo 13.—Los servidores que ocupen puestos de
operadores de equipos móviles o choferes, tendrán además
las siguientes obligaciones:
(…)
j) Participar y cumplir con el curso de sensibilización y
reeducación vial, establecido en la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9078, o
realizar un programa de tratamiento de adicciones para el
control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes,
psicotrópicas o drogas enervantes o un programa para el
control de conductas violentas y tratamiento psicológico,
cuando corresponda, durante la jornada laboral.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 40 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N°
32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 40.—Los servidores están obligados a desempeñar
sus cargos todos los días hábiles y durante todas las horas
reglamentarias.
No podrá concederse privilegio, prerrogativa o ventaja que
autorice una asistencia irregular, salvo lo establecido en
disposiciones especiales de este Reglamento.
El Viceministro Administrativo podrá conceder permiso
de participación al funcionario cuya función sea la
conducción de vehículos oficiales, para realizar un curso de
sensibilización y reeducación vial, establecido en la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078, realizar un programa de tratamiento de adicciones para
el control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes,
psicotrópicas o drogas enervantes o un programa para el
control de conductas violentas y tratamiento psicológico,
cuando corresponda, durante la jornada laboral.
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Artículo 3º—Modifíquese el artículo 53 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N°
32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 53.—Salvo los casos de excepción previstos en este
Reglamento, la omisión de registrar la asistencia a labores,
a cualquiera de las horas establecidas en este Reglamento,
hará presumir la inasistencia a la correspondiente jornada
o fracción. A solicitud del servidor interesado, el superior
inmediato podrá justificar dicha inasistencia, a más tardar
dentro del lapso improrrogable de los tres días hábiles
siguientes al día de la inasistencia.
Artículo 4º—Adiciónese dos párrafos al artículo 59 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia
de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo
N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 59.—Las ausencias justificadas e injustificadas
aparte de las sanciones disciplinarias, que conllevan para
el servidor, implican la no percepción del salario durante el
período correspondiente.
Tratándose de ausencias por enfermedad de alcoholismo, el
servidor deberá informar a la administración si sufre dicho
padecimiento, la Dirección General en coordinación con la
Unidad administrativa a la cual pertenece el funcionario
recomendará al Viceministro, otorgar la opción de asesorarse,
tratarse y rehabilitarse al servidor alcohólico (enfermodependiente), de no existir rehabilitación de su parte, la
Administración podrá aplicar su potestad sancionatoria a
efectos de proceder con el despido del mismo por ausencias.
En aquellos casos en los cuales exista la apertura de un
procedimiento administrativo cuya causa e imputación
tenga relación directa e indirecta con el alcoholismo
como enfermedad, el funcionario deberá informar a la
Administración de su padecimiento antes de dictar el acto final
a efectos de brindar la oportunidad para que el servidor(a)
pueda rehabilitarse. De persistir de su conducta, se procederá
con la continuación del procedimiento y se resolverá de
conformidad con lo establecido en el presente reglamento y
normas conexas.”
Artículo 5º—Modifíquese el artículo 73 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N°
32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 73.—Los servidores regulares o interinos de la
Presidencia o del Ministerio, disfrutarán de licencia con goce
de salario hasta por una semana por motivo de matrimonio
del servidor, o por el fallecimiento de sus padres, hermanos,
hijos, cónyuge o compañero(a) de hecho, así como también
por el nacimiento de hijos, sean habidos dentro o fuera del
matrimonio, o en caso de adopción legal de un menor.
Artículo 6º—Modifíquense los incisos a), b) y c) del artículo
83 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia,
Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que se
lean de la siguiente manera:
Artículo 83.—Las licencias sin goce de salario se otorgarán
en casos muy calificados de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 33, inciso c) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, serán autorizados de la siguiente forma:
a) Hasta por dos días como máximo por los Jefes respetivos,
con la anuencia del Superior inmediato correspondiente.
b) Hasta por ocho días como máximo, serán otorgadas por
el respectivo Superior Inmediato, previo visto bueno del
Viceministro administrativo.
c) Por más de ocho días, serán otorgadas por el Ministro o el
Viceministro administrativo.
Artículo 7º—Modifíquese el artículo 137 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N°
32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 137.—Se considerará falta grave para efectos de la
sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones
contempladas en el presente reglamento: del artículo 11,
incisos “g”, “i” y “m”; del artículo 12, incisos “f”, “g”,
“m”, “n”, “r” y “x”; del artículo 13, incisos “b”, “d”, “f”
, “i”, “j”; del artículo 14, incisos “b”, “d”, “e”, “h”, “i”,
“k”, “l”, “m”, “o”, “q”, “r”, “s”, “t”, “u”, “w”, “x”, del
artículo 15, párrafo 2 del artículo 59, 108, 112, 113. Esto rige,
sin perjuicio que de manera justificada, se considere que por
las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia,
merezca una calificación de gravedad superior.
Artículo 8º—Modifíquese el artículo 143 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N°
32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 143.—Excepto que se trate del despido, en cuyo
caso la gestión correspondiente estará a cargo del Ministro,
la aplicación de sanciones por infracciones al registro de
control de puntualidad y asistencia, por llegadas tardías o por
ausencias injustificadas a labores, corresponde a la Oficina
de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
Cuando la sanción disciplinaria sea superior a ocho días, se
aplicará dicha sanción una vez efectuado el Procedimiento
Ordinario Administrativo al servidor de que se trate.
Artículo
9º—Insértese
un
Capítulo
denominado
“Delimitaciones y Principios éticos de los funcionarios (as) de la
Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia”, al
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia
de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo
N° 32300 del 25 de marzo del 2005, cuya numeración es XXIII, que
tendrá los artículos del 148 al 162; el cual se leerá de la siguiente
manera:
CAPÍTULO XXIII
Delimitaciones y Principios éticos de los funcionarios (as) de la
Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia.
Artículo 148—Son principios éticos de la función pública y
del servidor (a) público (a), los siguientes:
1) El ejercicio de la función pública debe orientarse a la
satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial.
Para ello la función pública está dirigida a la actualización
de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad
y democracia.
2) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad,
son valores fundamentales que deberán tenerse presentes
en el ejercicio de la función pública. También se tendrán
presentes los principios del servicio público. Los deberes y
prohibiciones que deben acatar los funcionarios (as) públicos
(as) se fundamentan en esos valores y principios.
3) El funcionario (a) público (a) es un servidor (a) de los
administrados en general, y en particular de cada individuo
o administrado (a) que con él se relacione en virtud de la
prestación de sus servicios y de la función que desempeña.
4) El servidor (a) público (a) deberá desempeñar sus
funciones de modo tal que satisfagan primordialmente el
interés público, el cual prevalecerá sobre el interés de la
administración pública, cuando pueda estar en conflicto,
5) El servidor (a) público (a) debe actuar en forma tal que su
conducta pueda admitir el examen público más minucioso.
Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley;
deben aplicarse también los principios de la ética del servicio
público, regulados o no de modo directo por la ley.
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Artículo 149—El servicio público debe inspirar la confianza de
los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno
y sus gestores e instituciones. Los principios éticos del
servicio público tienen como función fomentar esa confianza,
para facilitar a los y las gobernantes el cumplimiento de los
diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
Artículo 150—Todo servidor (a) debe acatar los deberes que
se señalan en los artículos siguientes, sin perjuicio de todos
los demás establecidos por la ley y este reglamento.
Artículo 151.—Deber de lealtad. Todo servidor (a) debe ser
fiel y leal a los principios éticos del servicio público, a la
Presidencia, Ministerio, y a sus superiores.
Artículo 152.—Deber de eficiencia. Todo servidor (a)
debe cumplir personal y eficientemente la función que le
corresponde en la Presidencia y en el Ministerio, en las
condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las
normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Utilizar el tiempo laboral realizando siempre su mejor
esfuerzo, en la forma más creativa y productiva posible, y
emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al
cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
b) Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más
eficientes de realizar sus funciones, así como para mejorar
los sistemas administrativos y de atención de usuarios (as),
haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores,
Artículo 153.—Deber de probidad. Todo servidor (a) debe
actuar con honradez, en especial cuando haga uso de
recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento
de los fines estatales, o cuando participe en actividades
o negocios de la administración que comprometen esos
recursos. La vulneración de este principio será sancionada de
conformidad con lo que estipula la Ley Contra la Corrupción
y enriquecimiento ilícito en la función Pública N° 8422.
Artículo 154.—Deber de responsabilidad. Todo servidor (a)
debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde
para el cumplimiento del fin público que compete al Ministerio
y Presidencia de la República de las consecuencias que el
cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación
con ese cometido institucional.
Artículo 155.—Deber de confidencialidad. El servidor (a)
debe guardar discreción con respecto a todos los hechos
e informaciones de los cuales tenga conocimiento en
el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones,
independientemente de que el asunto haya sido calificado
no como confidencial por el (la) superior, salvo que sea
autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del
derecho de información del administrado ejercido conforme
al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 156.—Deber de imparcialidad. El servidor (a) debe
ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y
condiciones del servicio, a ninguna persona por razón de
raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas,
ideología o afiliación política.
Artículo 157.—Deber de conducirse apropiadamente frente
al público. Todo servidor (a) en servicio o fuera de él, debe
observar frente al público, una conducta correcta, digna
y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando
conductas que puedan socavar la confianza del público en
la integridad del funcionario (a) y de la Presidencia o el
Ministerio.
Artículo 158.—Deber de conocer prohibiciones y regímenes
especiales que puedan serle aplicables. Todo servidor (a)
debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre
incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por
razón de parentesco, y cualquier otro régimen especial que
le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones
necesarias para determinar si está o no comprendido en
algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
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Artículo 159.—Deber de objetividad. El servidor (a) debe
siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios
personales o de terceros no autorizados por la autoridad
administrativa, y se abstendrá a participar en cualquier
decisión cuando exista violencia moral sobre él, que pueda
hacerle incumplir su deber de objetividad.
Artículo 160.—Deber de excusarse de participar en actos
que ocasionen un conflicto de intereses. Todo servidor
(a) debe abstenerse de participar en cualquier proceso
decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes,
en el que su vinculación con actividades externas que de
alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial,
pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre
su imparcialidad.
Deberá también abstenerse de participar en el proceso
decisorio, cuando esa vinculación exista respecto a su
cónyuge, compañero (a), hermano (a) o ascendiente hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, u
socio en una empresa.
No opera esta obligación cuando se trate de participar en
la formulación de disposiciones normativas de carácter
general, que sólo de modo indirecto afecte la actividad
o vinculación externa del funcionario o de las personas
mencionadas en el párrafo anterior.
Cuando estime que hay motivo para separase del
conocimiento de un asunto, el servidor (a) lo hará saber
por escrito al superior quien en definitiva resolverá sobre
el punto.
Artículo 161.—Deber de denuncia. Es obligación de todo
servidor (a) formular la denuncia correspondiente ante la
autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo
tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio
del Ministerio, de la Presidencia y de los funcionarios (as).
Artículo 162.—Deber de Prudencia y respeto en sus
opiniones.-Es obligación de todo servidor hacer uso
responsable del derecho de libertad de opinión a fin de que
con el ejercicio del mismo no se dañe la imagen institucional
ni de las autoridades respectivas.
Deberá observar estos preceptos indistintamente del canal
que utilice para emitir su opinión pudiendo ser verbalmente
o cualquier medio físico, electrónico, informático o mediante
redes sociales.
Del mismo modo el servidor Público deberá abstenerse
de utilizar las herramientas de trabajo dadas para el
desempeño de sus funciones con el fin de dirigir criterio
alguno, en contra de cualquier tercero, sean personas
físicas o jurídicas, con una organización formal o no, de
derecho público o privado.
La omisión de cualquiera de los deberes éticos señalados
en los artículos anteriores constituirá una falta grave
del servidor, lo cual le hará incurrir en responsabilidad
disciplinaria, de conformidad con lo establecido en este
reglamento, en el Capítulo XXII, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales que pueda causar su
acción u omisión.
Artículo 10.—Córrase la numeración del Capítulo XXIII
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia,
Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que
se lea XXIV “Terminación de la Relación de Servicios”, a su vez
córrase la numeración de los artículos 148 a 162, de manera que el
artículo 148 se numere 163, el artículo 149 se enumere 164 y así
sucesivamente.
Artículo 11.—Insértese un Capítulo denominado “De
la estructura organizacional de la Presidencia de la República
y Ministerio de la Presidencia, al Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del
Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del
25 de marzo del 2005, cuya numeración es XXV, que tendrá los
artículos del 178 al 183; el cual se leerá de la siguiente manera:
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CAPÍTULO XXV
De la estructura organizacional de la Presidencia de la República
y Ministerio de la Presidencia de la República
Artículo 178.—La estructura organizacional de la Presidencia
de la República está conformada:
Presidente/a de la República. Sus atribuciones están
definidas en la Constitución Política y en la Ley General de la
Administración Pública.
Primer Vicepresidente: Sus funciones están definidas en la
Constitución Política.
Segundo Vicepresidente: Sus funciones están definidas en la
Constitución Política.
Primera Dama (asesora): Le corresponde Apoyar las
gestiones constitucionales del Presidente de la República,
coordinar procesos y actividades específicas encomendadas
por el Presidente de la República, y acompañar al Presidente
de la República en sus giras y actos oficiales en estricto
acatamiento a las disposiciones protocolarias.
Secretaría Consejo de Gobierno: Sus atribuciones están
definidas en la Constitución Política y la Ley General de la
Administración Pública.
Dirección de Información y Comunicación le corresponde
informar a las y los ciudadanos, a través de los medios de
comunicación, sobre la gestión de la Presidencia de la
República y del Ministerio de la Presidencia de una manera
eficaz, eficiente y con transparencia de la función pública,
depende jerárquicamente de la Presidencia de la República.
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional: Sus
atribuciones y facultades están reguladas en la Ley General de
Policía N° 7410, depende jerárquicamente de la Presidencia
de la República.
Unidad Especial de Intervención: Sus atribuciones y
facultades están reguladas en la Ley General de Policía
N° 7410 depende jerárquicamente de la Presidencia de la
República.
Artículo 179.—La estructura organizacional del Ministerio
de la Presidencia está conformada:
Ministro de la Presidencia: sus atribuciones están definidas
en la Ley General de la Administración Pública, fortalece
la capacidad de actuación del Poder Ejecutivo y de las
instituciones descentralizadas, mediante la publicación de
decretos que regulen la planificación y la conducción política.
Le corresponde la representación judicial y extrajudicial
del Ministerio de la Presidencia y dependen las siguientes
unidades organizativas:
Auditoría Interna cuyos objetivos son:
• Ayudar a la Administración Superior en el cumplimiento de
sus funciones y responsabilidades, proporcionándole análisis
objetivos, evaluaciones, recomendaciones y todo tipo de
comentarios pertinentes sobre las operaciones examinadas.
• Promover la eficacia, eficiencia y economía de la Gestión
administrativa de la Presidencia de la República, Ministerio
de la Presidencia y Programas adscritos, así como el
fortalecimiento del Control Interno.
• Ejercer control, y fiscalización sobre los ingresos, gastos
y bienes de la Presidencia de la República, Ministerio de
la Presidencia y Programas adscritos, así como de las
operaciones relativas a los mismos, de acuerdo con las Leyes,
Reglamentos, Normas y demás disposiciones aplicables.
• Promover la importancia de la planificación institucional
así como la cultura de control interno de la Presidencia
de la República, Ministerio de la Presidencia y Programas
adscritos, y mantener un desarrollo de la Unidad de Auditoría
como un Órgano de Control y Fiscalización para un apoyo
efectivo de la gestión Institucional.
Asesoría Jurídica: Asesorar técnica y jurídicamente al
Despacho del Presidente de la República, Vicepresidentes,
al Ministro y Viceministros de la Presidencia, a la Dirección
General con todas las unidades funcionales y administrativas
que la conforman y a los programas adscritos de la Presidencia
de la República y del Ministerio de la Presidencia en los
temas que se consultan, con el fin de que sus actuaciones se
ajusten al principio de legalidad y a los principios de ética y
de eficiencia en la función pública.
Planificación Institucional cuyos objetivos son:
Coordinar, diseñar y definir políticas, objetivos,
estrategias y planes de acción en las áreas técnicas y
administrativas, para el desarrollo y modernización
de la Presidencia de la República y el Ministerio y el
mejoramiento de sus procesos y procedimientos de
trabajo.
Diseñar el sistema de planificación estratégica y operativa
institucional, incluyendo las etapas de diagnóstico,
programación y evaluación.
Colaborar en la aplicación de metodologías para el
eficiente uso alternativo de los recursos institucionales y
la búsqueda de una distribución en forma racional, según
las prioridades y requerimientos institucionales.
Apoyar a la Dirección General en la formulación
y ejecución de políticas institucionales en las áreas
sustantivas y de apoyo.
Coadyuvar en el diseño, implementación, seguimiento,
evaluación y mejoramiento del Sistema de Control
Interno para promover un adecuado ambiente de control
al servicio del cumplimiento eficaz y eficiente de los
objetivos institucionales.
Asesorar a la Administración activa en el fortalecimiento
del sistema de control interno y mejorar la gestión
con respecto a la protección de los bienes públicos,
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal.
Asesorar a la Administración activa en el proceso de
autoevaluaciones del Sistema de Control Interno.
Coadyuvar con la administración en el proceso de
implementación y monitoreo del Sistema de Valoración
del Riesgo (SEVRI).
Viceministros de la Presidencia. Sus atribuciones están
definidas en la Ley General de la Administración Pública
Departamento Tecnologías de la Información sus objetivos
son:
Brindar la plataforma tecnológica a la Presidencia de la
República y con ellos favorecer el óptimo desarrollo de
las labores institucionales.
Ofrecer asesoría Especializada a la Institución en
materia tecnológica.
Garantizar que los funcionarios de la institución cuenten
con las herramientas tecnológicas adecuadas para el
desarrollo de sus labores, así como su uso y desempeño.
Colaborar en el cumplimiento de las metas de los
otros departamentos mediante el uso de la plataforma
informática acorde a las necesidades individuales y
especializadas.
Garantizar la seguridad de los equipos y de la información
tanto desde el punto de vista interno como externo.
Mantener actualizada tecnológicamente a la Institución
tanto desde el punto de vista de recursos informáticos
como otras tecnologías convergentes.
Apoyar a los órganos descentralizados de la Presidencia
de la República en la adquisición de equipos e
implementación de tecnologías.
Proveer soporte, mantenimiento y optimización a toda la
plataforma tecnológica de la Institución.
Evaluar las licitaciones, adquisiciones y compras en
materia de recursos informáticos y otras tecnologías
convergentes.
Administrar la plataforma tecnológica institucional
(servidores, enrutadores, dispositivos de filtrado, enlaces
externos y enlaces a Internet así como toda la red de
datos y telefonía) necesarios para el desempeño de las
actividades de los funcionarios.
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Dirección Gestión Presidencial su objetivo es coordinar,
facilitar y promover una mayor eficacia y eficiencia en las
actividades orientadas a fortalecer la gestión presidencial
de acuerdo con las instrucciones dadas por el Presidente
(a) de la República y facilitar las acciones de la Unidad de
Planificación Institucional, está compuesta por las siguientes
unidades organizacionales:
Departamento Apoyo Social sus objetivos son:
Crear alianzas estratégicas, públicas y privadas para
la gestión de proyectos tendientes a lograr cambios
significativos en las poblaciones vulnerables.
Facilitar y gestionar iniciativas públicas y privadas
para promover la participación activa y solidaria en los
procesos de desarrollo comunitario.
Garantizar una propuesta efectiva a las necesidades
específicas de las poblaciones vulnerables mediante la
gestión para el acceso a los programas sociales de las
instituciones u organizaciones no gubernamentales.
Impulsar acciones que incrementen la organización
solidaria de las poblaciones vulnerables a través
de actividades y programas coordinados con otras
organizaciones especializadas.
Desarrollo de una Red de Alianzas Estratégicas con
organizaciones nacionales e internacionales, para
la generación y transformación de conocimientos e
implementación de programas de mejoramiento social.
Coadyuvar con el diseño y ejecución de actividades que
favorezcan a las poblaciones vulnerables.
Canalizar ayudas de empresas y Organizaciones
No Gubernamentales, en beneficio de los sectores
vulnerables.
Departamento Protocolo dirige, coordina, interpreta y ejecuta
las normas de protocolo y ceremonial del Estado, salvo las
competencias propias de la Dirección General de Protocolo
y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Departamento de Giras da seguimiento de las agendas de las
giras dentro del territorio nacional del señor (a) Presidente
(a) de la República. Este Departamento es el enlace con las
Instituciones Estatales, Gobiernos Locales y representantes
del Poder Legislativo en los temas concernientes a la zona
a visitar, con el fin de garantizar el buen desarrollo de
los programas y actividades a realizarse durante la gira
presidencial.
Departamento de Leyes y Decretos sus objetivos son:
Recibir, revisar y aprobar los actos administrativos que
ingresan de todo el Poder Ejecutivo para la sanción del
señor (a) Presidente (a).
Revisar y analizar los actos administrativos en su forma y
fondo de conformidad con el principio de legalidad.
Comunicar, proponer enmiendas y subsanación de los
errores que presentan los documentos remitidos, con
miras a disminuir el riesgo de imprecisiones jurídicas.
Dirección General sus objetivos son:
Dotar de bienes y servicios a lo interno de la Presidencia
de la República y del Ministerio de la Presidencia, de tal
forma que éste accionar se revista de calidad, eficiencia
y eficacia, elementos que deben ser materializados al
amparo de los lineamientos de legalidad, cuyo reflejo
denote transparencia y la correcta administración en la
gestión de la Hacienda Pública.
Facilitar, coordinar y mejorar permanentemente su
gestión técnico-administrativa, con el objeto de promover
una mayor eficacia y eficiencia de las actividades
legalmente asignadas a las altas autoridades políticas de
la Institución.
Promover las condiciones generales que permitan a los
jerarcas institucionales llevar a cabo una gestión pública
apegada a los principios de eficacia y eficiencia.
Pág 7
Coordinar eficientemente la labor técnica operativa de
las unidades subordinadas a la Dirección General.
Facilitar las acciones de la Unidad de Planificación
Institucional.
Departamento de Proveeduría coordina las actividades
relativas a la planificación, administración, adquisición,
almacenamiento, custodia y distribución de bienes o
servicios, que se adquieran mediante los diferentes tipos
de procedimientos licitatorios de conformidad con los
presupuestos aprobados, para el buen funcionamiento de los
programas que conforman la Presidencia de la República y el
Ministerio de la Presidencia.
Departamento Financiero ejecuta en forma ágil y oportuna
las etapas de programación, formulación, ejecución, control
y evaluación presupuestaria, relacionadas con la gestión de
los recursos financieros asignados tanto a los programas
de la Presidencia de la República como el Ministerio de la
Presidencia.
Departamento de Transportes organiza los procesos y
actividades, que permitan brindar un servicio eficaz y
eficiente, en acatamiento a las normas, regulaciones y leyes
vigentes.
Departamento de Servicios Generales proporciona oportuna
y eficientemente, los servicios que requiera la institución,
en materia de proyectos, construcciones y remodelaciones,
comunicaciones, gestión de adquisición de bienes,
correspondencia, reproducción de documentos, mensajería
y el suministro de mantenimiento preventivo y correctivo al
equipo y maquinaria, así como de mobiliario de oficina.
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
(OGEREH) Coordinar con las Dirección General los
mecanismos o acciones necesarias tendientes a captar
el personal más idóneo, articulando los mecanismos
y las políticas más efectivas que rigen el campo de la
Administración de los Recursos Humanos y el desarrollo
del Potencial Humano, observando la correcta aplicación
de la legislación vigente implementando las vías apropiadas
para que el desarrollo de las labores se realice de la forma
más eficiente y eficaz, coadyuvando esfuerzos en aras de los
objetivos institucionales.
Artículo 180.—Las funciones de las unidades organizativas
descritas en el artículo anterior, se encuentran establecidas
en el documento denominado “Criterio Técnico para
actualizar la Estructura Organizacional de la Presidencia de
la República y Ministerio de la Presidencia”, autorizado por
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
según oficio N° DM-651-13 de 26 de noviembre del 2013.
Artículo 181.—Son órganos desconcentrados de la
Presidencia de la República.
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias regulada por Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo N° 8488 del 22 de noviembre del 2005
y su reforma.
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor regulada por
la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 del 25
de octubre del 1999 y sus reformas.
Dirección General de Servicio Civil regulada por el Estatuto
de Servicio Civil N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus
reformas.
Tribunal de Servicio Civil regulado por el Estatuto de Servicio
Civil N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, Ley
N° 6155 del 28 de noviembre 1977 que contiene el Título III,
denominado “Del Tribunal de Servicio Civil”, como adición
al Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 182.—Son órganos desconcentrados del Ministerio
de la Presidencia:
Instituto Costarricense sobre Drogas regulado por la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso
no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales
y financiamiento al terrorismo N° 8204 del 26 de diciembre
del 2001 y sus reformas.
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Pág 8
N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea Capítulo XXVI
“Disposiciones Finales”, a su vez córrase la numeración de los
artículos 151 a 154 y léase 184 a 187 respectivamente.
Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes
de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº
22302.—Solicitud Nº SP-39-M-LYD.—C-449470.—(D38525IN2014050335).
Tribunal Administrativo del Servicio Civil regulado por la Ley
de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del
Servicio Civil N° 8777 del 7 de octubre del 2009.
Artículo 183.—El organigrama de la Presidencia de la
República y Ministerio de la Presidencia consta en Anexo al
presente Decreto.
Artículo 12.—Córrase la numeración del Capítulo XXIV del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia
de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Presidente de
la República
Primer
Vicepresidente
N
I
V
E
L
P
O
L
I
T
I
C
O
Segundo
Vicepresidente
Primera
Dama
Secretaría
Consejo de
Gobierno
Ministro de la
Presidencia
Auditoría
Interna
Asesoría
Jurídica
Planificación
Institucional
Viceministros
de la
Presidencia
Inteligencia y
Seguridad
Nacional
Dirección
General
Unidad Especial
de Intervención
Tecnologías
de Información
Gestión
Presidencial
Información y
Comunicación
Financiero
Proveeduría
Protocolo
Giras
Servicios
Generales
Transportes
Apoyo Social
Leyes y
Decretos
DIRECCIONES
D
E
P
A
R
T
A
M
E
N
T
O
S
Oficina de Gestión
Institucional de
Recursos Humanos
ÓRGANOS DE
DESCONCENTRACIÓN
Dirección
General de
Servicio Civil
Consejo Nal. de la
Persona Adulta
Mayor -CONAPAM-
Comisión Nac. de
Prevención de
Riesgos y Atención
de Emergencias
Tribunal de
Servicio Civil
Tribunal
Administrativo
del Servicio Civil
Instituto
Costarricense
sobre Drogas
UNIDAD ORGANIZATIVA
LINEA DE ASESORIA
LINEA AUTORIDAD FORMAL
NIVEL POLITICO
UNIDAD O PROCESO
TRANSITORIO
INSTANCIAS
ASESORAS
NIVEL DIRECTIVO
NIVEL OPERATIVO
DEPARTAMENTOS
NIVEL OPERATIVO
UNIDADES
LINEA DESCONCENTRACION
ADMINISTRATIVA
Modernización del Estado
Aprobado por MIDEPLAN en oficio DM-1033-95 del 23 de
octubre de 1995
Modificado por el Ministerio de Presidencia en oficio DMP-32707 de 18 de junio de 2007 (Creación de la Secretaría Técnica de
Gobierno Digital)
Aprobado por MIDEPLAN en oficio DM-651-13 del 26 de
noviembre de 2013
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 009-MP
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28,
párrafo 2), inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública”, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
1º—Que el deporte entendido como actividad motriz,
representa un fundamento y una condición importante, no
sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo
intelectual y socio-afectivo del ser humano.
2º—Que una de las prioridades de la actual Administración
es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan la
masificación del Bienestar y de la Salud en la población
costarricense, a través del deporte, la recreación, y de la actividad
física.
3º—Que otra de las prioridades de la actual Administración
es incentivar la práctica del deporte en la juventud costarricense,
especialmente en aquellos jóvenes que pertenecen a zonas
urbano-marginales, con el fin de que desarrollen un estado de
bienestar físico, mental y emocional lo que les permitirá acceder
a mejores oportunidades dentro de la sociedad costarricense.
4º—Que la Fundación International Youth Fellowship,
cedula jurídica 3-006-503328, es una organización sin fines de
lucro, que tiene como objetivo principal lograr que la población
juvenil costarricense disfrute de un estado de bienestar integral
(físico, mental, emocional y espiritual). Esta Fundación es
subsidiaria de International Youth Fellowship (IYF), una
Organización No Gubernamental sin fines de lucro cuya sede
principal se ubica en Corea del Sur, y que actualmente tiene
presencia en más de 80 países alrededor del Mundo. Para lograr
sus objetivos, International Youth Fellowship (IYF) organiza
eventos y encuentros juveniles internacionales.
5º—Que del 17 al 20 de agosto de 2014, se realizará el
Primer Campamento Internacional Juvenil “IYF WORLD
YOUTH CAMP 2014” en Costa Rica. Este evento sin fines
de lucro, persigue el cambio positivo y el bienestar integral
de muchos jóvenes costarricenses especialmente aquellos que
viven en zonas urbano-marginales. Para lograr este objetivo, el
Programa de Actividades ofrecerá a los jóvenes la oportunidad
de participar en diversas actividades deportivas y de recreación.
Adicionalmente, los participantes presenciarán charlas,
conferencias, presentaciones artísticas, presentaciones musicales,
y conciertos con agrupaciones reconocidas a nivel internacional.
6º—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
en sesión ordinaria Nº 908-2014 celebrada el 29 de mayo del
2014, recomienda a la Ministra del Deporte, para que por medio
del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de
Interés Público y Nacional del Primer Campamento Internacional
Juvenil “IYF WORLD YOUTH CAMP 2014” en Costa Rica, que
se efectuará del 17 al 20 de agosto del 2014, en el Gimnasio
Nacional y en el Parque Metropolitano La Sabana. Por tanto,
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL PRIMER CAMPAMENTO INTERNACIONAL
JUVENIL “IYF WORLD YOUTH CAMP 2014”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional,
el Primer Campamento Internacional Juvenil “IYF WORLD
YOUTH CAMP 2014”, organizado por la Fundación International
Youth Fellowship, cédula jurídica 3-006-503328, a realizarse en
el Gimnasio Nacional y Parque Metropolitano La Sabana, durante
los días del 17 de agosto del 2014 al 20 de agosto del 2014.
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Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los quince días del
mes de julio del dos mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de la Presidencia,
Melvin Jiménez Marín, y la Ministra del Deporte, Carolina Mauri
Carabaguias.—1 vez.—(IN2014048911).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° 040-2014-DMG
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2)
aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,
los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento para el Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno,
Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado
por Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de agosto del 2003.
Considerando:
I.—Que el artículo 20 del Reglamento para el Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno,
Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado
por Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de agosto del
2003, dispone: “Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.
Creación e Integración. En todas las Proveedurías Institucionales,
existirá, con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, integrada por el Proveedor Institucional, el
titular del programa solicitante o el representante que él designe,
y un Asesor Legal de la Proveeduría Institucional o designado
por el jerarca al efecto. La ausencia temporal del Proveedor
Institucional será suplida por el Subproveedor o Encargado de
Compra. El analista de la contratación podrá participar en la
Comisión con voz pero sin voto. Cuando por la naturaleza de la
contratación se requiera asesoría técnica, a instancia del Proveedor
Institucional, podrán participar otros funcionarios del Ministerio
u otras instancias, en cuyo caso actuarán con voz pero sin voto.
Los criterios que emitan estos asesores, no son vinculantes para
la Comisión, pero para apartarse de estos, deberán fundamentarse
ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal caso la total y
plena responsabilidad de dicho acto…”.
II.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley
General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002,
el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de
establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control
Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo
normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios,
el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas
como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la
protección y conservación de todos los activos institucionales.
III.—Que el Ministro de Gobernación y Policía, en ejercicio
de sus potestades, le corresponde la creación, nombramiento o
integración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.
Por tanto,
ACUERDA:
CREAR LA COMISIÓN DE RECOMENDACIÓN DE
ADJUDICACIONES: DE LA ACTIVIDAD CENTRAL
(044); OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA
(051); DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD (049); Y EL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO MIGRATORIO (048);
TODOS DEL MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Artículo 1º—Nombramiento de la Comisión: Se nombra
la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones de la Actividad
Central; Oficina de Control de Propaganda; Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad; y el Tribunal Administrativo Migratorio,
Pág 10
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
todos del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada
por los siguientes funcionarios: Elke Céspedes Ramírez, cédula de
identidad 1-803-396, Proveedora Institucional, quien la presidirá;
Fabio Roberto Aguilar Hernández, cédula de identidad 3-253-569,
quien participará con voz pero sin voto; Juanita Grant Rojas, cédula
de identidad número 7-062-214; y Selma Alarcón Fonseca, cédula de
identidad 2-505-220, ambas Asesoras del Despacho de la Viceministra
de Gobernación y Policía. Asimismo, la integrarán los funcionarios:
Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-1429-715;
cuando se trate del Programa Presupuestario 044-Actividad Central;
Harys Regidor Barboza, cédula de identidad N° 1-1026-585, cuando
se trate del Programa Presupuestario 049-DINADECO; Yaruma
Vásquez Carrillo cédula de identidad N° 1-1137-631, cuando se trate
del Programa Presupuestario 051-Programación Publicitaria; y Esteban
Lemus Laporte, cédula de identidad 1-1096-854, cuando se trate del
Programa Presupuestario 048-Tribunal Administrativo Migratorio.
Artículo 2º—Funciones: Que de conformidad con el artículo
21 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:
1. Emitir recomendaciones de adjudicación o de declaratoria de
deserción en los procedimientos ordinarios de contratación
administrativa.
2. Emitir recomendación en los procedimientos de contratación
directa, cuando por la complejidad del bien, servicio u obra, así
lo requiera; caso contrario, el Proveedor Institucional, procederá
a decidir si solicita o no únicamente el criterio técnico a la
unidad que ha requerido la contratación, con el fin de preparar la
resolución de adjudicación.
Artículo 3º—Fundamentación de Actos. Que según lo
dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para el Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno,
la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, fundamentará sus
actos en el informe técnico que rinda la UnidadAdministrativa solicitante,
así como en el informe que rinda el analista del procedimiento. Estos
deberán respetar los parámetros suministrados por el cartel y, de manera
especial, el sistema de valoración y comparación de ofertas, con sus
factores a considerar, el grado de importancia de cada uno de ellos en
la comparación global y el método para valorar y comparar las ofertas
en relación con cada factor, valorando en todo caso el criterio técnico
que debe emitir por escrito la unidad solicitante. En el supuesto que
la recomendación sea la declaratoria de deserción del procedimiento
respectivo, igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada su
decisión en dichos informes.
Artículo 4º—Convocatoria: Que el artículo 23 del Reglamento
de marras, se refiere al Quórum de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones: Quórum y carácter no vinculante de sus decisiones.
El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus
decisiones se tomarán por simple mayoría. Las sesiones se realizarán
durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán
dietas. El Proveedor Institucional del Ministerio respectivo, o quién
le represente durante sus ausencias, será quien presida las reuniones de
la Comisión. Las recomendaciones que emita dicha Comisión no serán
vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de ellas el
órgano competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las
razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo
en tal caso total y plena responsabilidad de dicho acto.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil
catorce.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0607.—C118490.—(IN2014049251).
Nº 42-2014-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978, y el artículo 07 último párrafo) del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que la participación en la “CONSULTA SUB-REGIONAL
DE MESOAMÉRICA. Desafíos de la Protección Internacional y
Oportunidades para un Nuevo Marco Estratégico de Cooperación
Regional”, a realizarse en la ciudad de Managua, Nicaragua; es de
interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella
se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Managua,
Nicaragua, los días 10 y 11 de julio del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora: Carmen María Muñoz
Quesada, cédula de identidad Nº 106190272, Viceministra de
Gobernación y Policía, para que participe en la “CONSULTA
SUB-REGIONAL DE MESOAMÉRICA. Desafíos de la Protección
Internacional y Oportunidades para un Nuevo Marco Estratégico
de Cooperación Regional”, a realizarse en la ciudad de Managua,
Nicaragua, los días 10 y 11 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Carmen María
Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, gastos de
alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR). Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales, así como los gastos menores serán
cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 04400 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad
con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La
Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.
Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación
de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 09 hasta el 12 de julio del
2014.
San José, a las ocho y treinta horas del veintisiete de junio
del dos mil catorce.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0600.—C36620.—(IN2014049181).
Nº 43-2014-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que la participación en el “Grupo de Trabajo en
seguridad regional de la FES en América Central – San Salvador
2014”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador; es
de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en
ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, los días 29 y 30 de julio del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora: Carmen María Muñoz
Quesada, cédula de identidad Nº 106190272, Viceministra de
Gobernación y Policía, para que participe en el “Grupo de Trabajo
en seguridad regional de la FES en América Central – San Salvador
2014”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los
días 29 y 30 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Carmen
María Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, gastos
de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad
por la Fundación Friedrich Ebert Stiftung-FES. Los gastos
por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales, así como los gastos menores serán cubiertos con
recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad
Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla
de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del
10 de enero del año 2012.
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación
de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 hasta el 30 de julio del
2014.
San José, a las 13:30 horas del nueve de julio del 2014.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0604.—C34260.— (IN2014049290).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 006-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades establecidas en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la ley
N° 6227 del 28 de abril de 1978. Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a
la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8495 del 6 de
abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
Considerando:
1º—Que mediante oficio CMV-JD-14-14, el Colegio de
Médicos Veterinarios de Costa Rica, dio noticia al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, que en el marco de la celebración de su
50 aniversario, bajo el concepto “Una Salud”, realizará el “XXI
Congreso Nacional de Medicina Veterinaria”, a celebrarse los días
11, 12 y 13 de noviembre de 2014.
2º—Que el Congreso, siguiendo los estándares de la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), se busca tomar
conciencia colectiva del vínculo existente entre las enfermedades
animales y la salud pública, ya que es de suma importancia el contar
con una visión cada vez más responsable, profesional y cívicamente
comprometida tanto de Médicos Veterinarios como de Médicos,
Científicos, Políticos, Gobernantes, Empresarios y Público en
general para garantizar el entendimiento, manejo y solución de los
problemas de salud en el mundo en el contexto global actual.
3º—Que todas estas alianzas entre especialistas de la salud
animal, de la salud pública y del medio ambiente aplicados a nivel
local, nacional y mundial contribuyan sin duda alguna a la mejora
continua y simultánea de la salud pública y de la salud animal en el
mundo. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL “XXI CONGRESO
NACIONAL DE MEDICINA VETERINARIA”
Artículo 1º—Declarar de interés público el “XXI Congreso
Nacional de Medicina Veterinaria”, organizado por el Colegio de
Médicos Veterinarios, a celebrarse los días 11, 12 y 13 de noviembre
de 2014.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del
Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir
con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos con el Congreso
antes indicado.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres
días de junio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—
(IN2014049063).
N° 090-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Pág 11
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor José Joaquín Salazar Rojas, cédula 2-278560, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en
el “Taller Regional de Consulta Técnica: Comercio Intrarregional de
Alimentos y Seguridad Alimentaria y Nutricional en América Latina
y el Caribe”, el 5 y 6 de junio de 2014 a realizarse en Santiago, Chile.
2º—Los gastos por concepto de viáticos en el exterior que
comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menos, así como los
gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos por la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
3º—Rige a partir del 4 al 7 de junio de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el treinta de mayo del dos mil
catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 4169.—Solicitud N° 2091.—C19230.—(IN2014049373).
110 PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre
del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la señora Magda González Arroyo, cédula 6-138279 y al señor Róger Ruiz Zapata, cédula 6-131-260, funcionarios del
Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en el “Congreso
Internacional de IUPAC/ASC”, del 10 al 14 de agosto de 2014 a
realizarse en San Francisco, California, Estados Unidos.
2º—Los costos del tiquete aéreo, transporte terrestre, seguro de
viaje, viáticos, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el USDA.
3º—Rige a partir del 09 al 15 de agosto de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial, el dos de julio del dos mil
catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 0255.—Solicitud N° 27996.—C16730.—(IN2014049359).
N° 114 PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre
del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la señora Karen Fernández Quirós, cédula
1-0810-0867 y Arlet Vargas Morales, cédula 2-0399-0419 funcionarias
del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en el “Taller
de Marco Lógico de Diseño de Proyecto Regional sobre Certificación
Electrónica Fito y Zoo Sanitaria en beneficio de los países de
Centroamérica”, del 21 al 22 de julio de 2014 a realizarse en El Salvador.
2º—Los costos del tiquete aéreo, transporte terrestre, seguro de
viaje, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo
Conjunto de Cooperación Chile-México, para la funcionaria Karen
Fernández Quirós.
Los costos de tiquete aéreo, transporte terrestre, seguro de viaje,
viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Servicios
Fitosanitario del Estado, para la funcionaria Arlet Vargas Morales.
3º—Rige a partir del 20 al 22 de julio de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el catorce de julio del dos mil
catorce.
Gina Paniagua Sánchez, Ministra de Agricultura y Ganadería
a. í.—1 vez.—O.C. N° 0255.—Solicitud N° 27996.—C-23120.—
(IN2014049364).
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Pág 12
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Rectificación por parte de la Imprenta sobre el error de
impresión. En La Gaceta N° 84 del 5 de mayo se dieron errores
de impresión por parte de la Imprenta Nacional, al omitir la
impresión total del documento por ende se procede a realizar
una nueva publicación, sin detrimento que la fecha de entrada
en vigor del procedimiento se contabiliza a partir del 5 de mayo
del año del 2014.
Resolución de alcance general.
Resolución DGA-061-2014.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las nueve horas del veintiuno de marzo
de dos mil catorce.
Considerando:
I.—El Segundo Protocolo de Modificación del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), aprobado
mediante Ley Nº 8360 del 12 de julio de 2003, dispone en su
artículo 6: “El servicio aduanero está constituido por los órganos
de la administración pública, facultados por la legislación
nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar
su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio
internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e
impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías,
de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan”.
II.—Con el Decreto Nº 31536-COMEX-H del 24 de
noviembre de 2003, se pone en vigencia la Resolución Nº 1012002 que aprueba el Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA) cuyo artículo 4 inciso e) establece
como una de las funciones del Servicio Aduanero: “Vender en
pública subasta o someter a otras formas de disposición, las
mercancías abandonadas y las que han sido objeto de comiso,
conforme lo establece el Código y este Reglamento.”
III.—El artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557
del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del
08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de
los fines del régimen jurídico es facultar la correcta percepción
de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten
contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio
exterior.
IV.—Es objetivo del Servicio Nacional de Aduanas,
conforme el artículo 9, inciso e) de la Ley General de Aduanas,
actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlos a los cambios
técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio
internacional.
V.—El artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que
la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia
le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del
ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo.
VI.—Mediante la resolución RES-DGA-203-2005, del
22 de junio del 2005 y sus modificaciones, publicada en el
Alcance N° 23 en La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio del
2005, la Dirección General de Aduanas publicó el “Manual de
Procedimientos Aduaneros” para la implementación del Sistema
de Tecnología para el Control Aduanero (TICA), mismo que no
contiene un apartado específico para regular el proceso de la
Subasta Pública.
VII.—Los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 20 y 21 del CAUCA
III, en concordancia con el ordinal 31 del RECAUCA, definen la
figura del depositario aduanero como un Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, al cual le corresponde cumplir con un conjunto
de responsabilidades y obligaciones generales y específicas, entre
ellas: “Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que le sean
depositadas; informar al servicio aduanero de las mercancías
dañadas, perdidas, destruidas, caídas en abandono y demás
irregularidades ocurridas durante el depósito, así como destinar
un área apropiada para el almacenamiento de las mercancías
caídas en abandono.
VIII.—El artículo 46 de la Ley General de Aduanas, en
concordancia con las disposiciones contenidas en el CAUCA
III y RECAUCA, integra al ordenamiento jurídico nacional, la
definición de depositario aduanero, señalando que es la persona
física o jurídica, pública o privada, auxiliar de la función pública
aduanera que, autorizada mediante concesión, por la Dirección
General de Aduanas, custodian y conservan temporalmente, con
suspensión del pago de tributos, mercancías objeto de comercio
exterior, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera.
IX.—Los Depositarios Aduaneros, como Auxiliares de la
Función Pública Aduanera, son los encargados de la custodia y
conservación temporal de mercancías sujetas a control aduanero
y responsables ante el fisco, por el pago de las obligaciones
tributarias aduaneras, de aquellas mercancías que no se
encuentren y hayan sido declaradas como recibidas y, además,
por los daños que las mismas puedan sufrir en sus recintos o bajo
su custodia.
X.—Mediante resolución RES-DGA-052-2014 del 11 de
marzo de 2014, la Dirección General reguló las normas generales
de ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación
de mercancías bajo custodia temporal de los Depositarios
Aduaneros.
XI.—Tanto la Dirección General de Auditoría Interna
del Ministerio de Hacienda como la Contraloría General de la
República a través de sus informes de auditoría, han remitido
sendas recomendaciones al Servicio Aduanero Nacional para
normar y uniformar elementos diversos del proceso de subasta
pública aduanera. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho
de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan
los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 3, 4,
5, 6 y 7 de su Reglamento (RECAUCA), así como los ordinales
6, 9, 11, de la Ley General de Aduanas N° 7557, su Reglamento
Decreto Ejecutivo N° 25270-H y sus reformas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1. Emitir el “PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA
ADUANERA”.
2. Rige diez días hábiles después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
3. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1
vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 12679.—C721070.—(IN2014050169).
_______
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
PROCEDIMIENTO DE
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
San José, marzo de 2014
Contenido
Abreviaturas
Definiciones
Capítulo I - Base Legal
Capítulo II - Procedimiento Común
I. Políticas Generales
II.De la Conciliación y Separación de Mercancías en
Condición de Abandono
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Actuaciones de la Aduana
Actuaciones del Depositario
III. Del Boleteo de Mercancías Objeto de Subasta
Actuaciones de la Aduana
Actuaciones del Depositario Aduanero
IV. De la Declaración Jurada
Actuaciones del Depositario Aduanero
Actuaciones de la Aduana
V.De la Publicación de Avisos
Actuaciones de la Aduana
Actuaciones de la Gestoría Administrativa y Financiera
Actuaciones del Depositario Aduanero
VI. De la Ejecución de la Subasta Pública Aduanera
Actuaciones del Interesado / Oferente
Actuaciones de la Aduana
VII.De las Actuaciones Posteriores a la Ejecución de la
Subasta
Actuaciones del Adjudicatario
Actuaciones de la Aduana
Anexos
Abreviaturas
Agente: Agente Aduanero
Aviso: Aviso de Subasta
Boleta: Formulario en el cual la aduana consigna la
información de la mercancía objeto de subasta.
Depositario: Depositario Aduanero
DUA: Declaración Única Aduanera
DGA: Dirección General de Aduanas
Funcionario: Funcionario del SNA
GAF: Gestoría Administrativa y Financiera
LGA: Ley General de Aduanas
RLGA: Reglamento a la Ley General de Aduanas
SAC: Sistema Arancelario Centroamericano
Sección de Depósito: Sección del Departamento Técnico de
cada Aduana de Control
Sección Técnica Operativa: Sección del Departamento
Técnico de cada Aduana de Control
SNA: Servicio Nacional de Aduanas
Subasta: Subasta Pública Aduanera
Definiciones
Las siguientes definiciones son aplicables a los términos
empleados en el presente Procedimiento de Subasta Pública.
Adjudicatario: Oferente al cual se le confiere el derecho legal
sobre una mercancía. Tal derecho puede ser ejercido una vez
realizado el pago por el monto total ofertado.
Anticipo: Monto equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desea adquirir un interesado.
Aviso de subasta: Documento mediante el cual la aduana
informa y detalla las mercancías objeto de subasta.
Bodega de la aduana: Bodega de la aduana de control, en la
que se almacena mercancía bajo control aduanero.
Clasificación arancelaria: Posición arancelaria de una
mercancía en el Sistema Arancelario Centroamericano.
Conciliación: Método mediante el que se verifica que la
cantidad de mercancía registrada en el sistema informático de
aduanas coincide con la cantidad y naturaleza de la mercancía
custodiada en las instalaciones del depositario aduanero o
bodega de la aduana, según corresponda (la cantidad registrada
es según el tipo de embalaje de la mercancía).
Consignatario: Persona física o jurídica a quien viene
destinada una mercancía, el cual, una vez caída la misma en
condición de abandono, tiene derecho de rescatarla hasta 24
horas antes de iniciar la subasta.
Pág 13
Funcionario aduanero: Funcionario del SNA que, en razón
de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, ejecuta o
aplica la normativa aduanera.
Interesado: Persona que desea participar en la subasta pública
como oferente.
Oferente: Persona que se presenta en la aduana correspondiente,
en la fecha y hora de la subasta, para registrarse y optar por la
posible adjudicación de mercancías.
Oferta: Término que se utiliza para definir la postura en la
subasta.
Precio Base: Constituido por la obligación tributaria aduanera
y los recargos de cualquier naturaleza exigibles a la fecha de
abandono.
Retención por subasta: Control establecido en el sistema
informático de aduanas, de forma que su activación
imposibilita la asociación de DUAS de rescate a los números
de movimiento de inventario asociados a mercancías que
serán subastadas.
Capítulo I - Base Legal
1) Ley N° 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada
en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, “Segundo
Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano”.
2) Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de
noviembre de 2003, publicado en La Gaceta Nº 243
del 17 de diciembre del 2003, “Reglamento del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano”.
3) Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, publicada
en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, “Ley
General de Aduanas” y sus reformas.
4) Decreto N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996,
publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del
28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de
Aduanas” y sus reformas.
5) Resolución DGA-203-2005, publicada en el Alcance N°
23 a La Gaceta N° 143 del 22 de junio del 2005, “Manual
de Procedimientos Aduaneros”.
6) CIR-0NVVA-004-2006 de fecha 21 de abril de 2006,
Procedimiento simplificado para valorar mercancías
caídas en abandono.
7) RES-DGA-052-2014 de fecha 11 de marzo de 2014,
“Lineamientos generales para la ubicación, estiba,
depósito, movilización e identificación de mercancías
bajo custodia temporal de los depositarios aduaneros”.
Capítulo II - Procedimiento Común
Para el procedimiento de Subasta Pública Aduanera de
mercancías, se seguirá el siguiente procedimiento común, sin
perjuicio de los procedimientos especiales que esta norma
o posteriores prevean para cubrir determinadas situaciones
operativas o comerciales.
I. Políticas Generales
1) En el Plan Anual Operativo de cada aduana, debe
considerarse una actividad relacionada con el plan de
subasta pública.
2) La Sección de Depósito mantendrá un estricto
seguimiento sobre el plan de subastas pendientes para
asegurar su debido cumplimiento, con el fin de evitar
que mercancías en condición de abandono permanezcan
más de seis meses sin el trámite de boleteo.
3) Las mercancías para ser sometidas al proceso de subasta,
deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Haber causado abandono de conformidad con los
alcances del Artículo 56 de la Ley General de Aduanas.
b)Cuando provengan de naufragio, zozobra, o accidentes
similares o las que sean encontradas sin titular
conocido, conforme lo establecido en el artículo 78 de
la LGA.
c) Las mercancías declaradas en comiso y exista orden
judicial para disponer de las mismas, según lo
establecido en el artículo 190 del RLGA.
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4)
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
La Sección de Depósito debe descargar del sistema
informático de aduanas un reporte conforme el
calendario establecido por la aduana, para la ejecución
del proceso de conciliación de inventarios.
5) El reporte de inventario de mercancías caídas en
abandono que se obtiene del sistema informático, debe
coincidir con el inventario físico que se encuentra
custodiado en las instalaciones del depositario o en la
bodega de la aduana, caso contrario se investigan las
razones y se inician los procedimientos sancionatorios
de rigor.
6) La mercancía en condición de abandono, debe ser
ubicada y custodiada en los espacios definidos por
el depositario para tal fin, según disposiciones de la
normativa vigente.
7) En el caso de requerirse colaboración para la
movilización de la mercancía en condición de abandono,
el depositario debe poner a disposición equipo y
personal, en el momento que así se le requiera.
8) El resultado del proceso de conciliación de inventario
de mercancía caída en abandono debe constar en un acta
firmada por el funcionario responsable.
9) Las mercancías que no son objeto de subasta, deben ser
sometidas al proceso de destrucción según corresponda.
10) Para la realización del boleteo, la aduana establecerá
equipos conformados por un funcionario de la Sección
de Depósito y un funcionario de la Sección Técnica
Operativa, quienes ejecutarán un trabajo en conjunto.
11) Los funcionarios que conforman el equipo de trabajo se
deben dedicar de forma exclusiva a tal labor.
12) Según la cantidad de depositarios aduaneros por
jurisdicción, deberá conformarse los equipos de trabajo
necesarios, con el fin de cumplir las metas establecidas.
13) El cronograma de trabajo debe ser planificado de forma
que cada equipo permanezca un máximo de quince días
calendario en las instalaciones de cada depositario,
asegurando de tal forma que cada auxiliar sea visitado al
menos una vez por semestre.
14) Los datos de las mercancías a subastar deben ser
consignados en el correspondiente formulario diseñado
para tal efecto.
15) El valor de las mercancías objeto de subasta que no
cuenten con factura o documento equivalente, se
determina de conformidad con el procedimiento emitido
por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, según circular ONVVA-004-2006 del 21 de
abril de 2006.
16) Al amparo del artículo 298 del RLGA, los depositarios
pueden enviar a la aduana de control, una declaración
jurada suscrita por un agente de aduanas, en donde
se consigna la descripción de las mercancías, su
clasificación arancelaria y tributos aplicables, con el fin
que la aduana inicie los procedimientos de subasta. Para
ello se debe utilizar el formulario establecido para tal
fin. La declaración enviada por el depositario constituye
un insumo para que se lleve a cabo el proceso de subasta,
sin detrimento que los funcionarios aduaneros realicen
ajustes que en derecho corresponden.
17) La aduana debe tramitar ante la GAF la documentación
necesaria para la publicación oportuna del aviso de
subasta.
18) La publicación del aviso de subasta se realiza en el Diario
Oficial La Gaceta, indicando la información detallada de
las mercancías a subastar conforme lo establecido en la
normativa vigente, sin perjuicio de que los interesados
también puedan observar las mercancías físicamente
dentro del plazo de tres días previos a la realización de
la misma.
19) El aviso de subasta debe ser colocado en un lugar
visible en la aduana de control y en las instalaciones
del depositario que corresponde. Debe ser publicado
además en la página web de la Dirección General de
Aduanas.
20) Una vez confirmada la fecha de subasta por parte de
la Sección de Depósito, el depositario debe enviar el
mensaje de solicitud de operaciones de inventario,
detallando todos los números de movimiento de
inventario indicados en el aviso, de forma que 24 horas
antes de la subasta se active de forma automática la
“retención por subasta”, con el fin que no pueda ser
asociado un DUA de rescate.
21) El interesado en participar en la subasta debe realizar
un depósito a favor de la Dirección General de Aduanas
o de la aduana que corresponda, mediante cheque
certificado, cuyo monto equivale al 10% del precio base
de las mercancías que desee adquirir.
22) El cheque certificado para participar en la subasta puede
amparar una o varias boletas de subasta, siempre y
cuando el monto sea equivalente al 10% de la suma de
los precios base de tales boletas.
23) En el caso de las mercancías sujetas a restricciones no
arancelarias, únicamente podrá participar quien posea
un permiso, licencia o autorización vigente al momento
de ofertar.
24) El consignatario o quien pruebe derecho sobre la
mercancía, puede efectuar el rescate de la misma hasta
24 horas antes del día programado para la subasta,
cancelando los tributos correspondientes, intereses y
demás cargos aplicables.
25) Las mercancías caídas en abandono, correspondientes a
sobrantes cuya justificación no fue aceptada o no fue
presentada en plazo, no son objeto de rescate.
26) La DGA no garantiza a los oferentes que todas las
mercancías publicadas en el aviso de subasta, se
encuentren disponibles el día que se lleve a cabo el acto,
en el entendido que pudieron haber sido rescatadas. En
este caso, la autoridad aduanera comunicará tal hecho
antes del inicio de la subasta.
27) Los oferentes que no resultaron adjudicatarios, podrán
retirar el cheque certificado al finalizar la subasta.
28) El oferente que resulte adjudicatario, debe realizar
el pago de la diferencia entre el monto rendido como
anticipo y la cantidad de dinero que ofertó y bajo el cual
resultó como adjudicatario, mediante cheque certificado
o entero de gobierno, inmediatamente o a más tardar al
día hábil posterior a la adjudicación. El adjudicatario
cuenta también con la opción de realizar el pago por
la totalidad del monto, en ese caso le será devuelto el
cheque entregado como anticipo.
29) Realizado el pago correspondiente por parte del
adjudicatario, la aduana le confecciona el documento
con el cual podrá hacer el retiro de su mercancía.
30) Si el adjudicatario no realiza el pago sobre la totalidad
del monto de adjudicación, dentro del plazo establecido,
se anula el derecho de adjudicación y se pierde el 10%
del monto base que había rendido como garantía.
31) La aduana debe establecer estrictos controles de
seguridad para la custodia del dinero recaudado por
concepto de subasta, hasta tanto se realice el debido
depósito a la cuenta bancaria del Ministerio de Hacienda.
32) La aduana no forma parte en la negociación sobre el
monto a pagar por parte del adjudicatario al depositario,
por concepto de bodegaje.
33) Las boletas con mercancías caídas en abandono, que
en el proceso de subasta no contaron con oferentes o
las boletas adjudicadas a las cuales no se efectuó el
pago de cancelación en el plazo determinado, quedan a
disposición del IMAS según lo dispuesto en la normativa
aduanera vigente y demás normas aplicables.
34) El IMAS debe procurar que los plazos de permanencia
de las mercancías que quedaron a su disposición en las
instalaciones de los depositarios aduaneros, no exceda
los 30 días naturales, a efectos de que los costos no sean
gravosos para dichos auxiliares.
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
35) El IMAS puede renunciar de forma expresa a mercancías
que no considere objeto de donación, de manera que la
aduana puede disponer de las mismas para someterlas al
proceso de destrucción.
36) En el caso que la subasta pública no pueda llevarse
a cabo en la fecha y hora previstas, la gerencia de la
aduana correspondiente debe emitir un oficio donde se
deja sin efecto la celebración de tal acto, las razones
que lo justifica y publicarlo en un lugar visible para
informar a los participantes. La subasta pendiente se
debe reprogramar y llevar a cabo el debido proceso de
publicación.
37) La Sección de Depósito debe documentar todas las
actividades ejecutadas. Se debe conformar un expediente
físico debidamente ordenado y foliado, el cual debe
contener como mínimo la siguiente documentación:
a. Boletas de Subasta (formulario F-DPA-5005 y/o
F-DPA-5006), cálculos de obligación tributaria
aduanera y/o Declaraciones Juradas enviadas por el
auxiliar (formulario F-DPA-5007 y/o F-DPA-5008)
b. Aviso de Subasta
c. Registro de oferentes (formulario F-DPA-5009)
d. Acta de Subasta y respectivo detalle de adjudicaciones
(formulario F-DPA-5010)
e. Adjudicación de mercancía (formularios F-DPA-5011)
f. Permisos, licencias o autorizaciones de importación,
cuando corresponda.
II.De la Conciliación y Separación de Mercancías en
Condición de Abandono
Actuaciones de la Aduana
1) La Sección de Depósito, debe generar del sistema
informático el reporte de inventario de mercancías
en condición de abandono, conforme el calendario
establecido por la aduana de control.
2) Tal reporte debe coincidir con el inventario físico que
se encuentra custodiado, ya sea en las instalaciones del
depositario o en la bodega de la aduana. Para constatar
ello se realiza un proceso de conciliación de inventarios,
donde se verifican los registros reportados contra la
mercancía física.
3) El resultado del proceso de conciliación de inventario
de mercancía en condición de abandono debe constar en
un acta, debidamente firmada por el funcionario de la
Sección de Depósito.
4) De encontrarse diferencias entre el reporte y la mercancía
física, el funcionario aduanero debe adjuntar como
anexo al acta un informe con el detalle los números de
movimiento de inventario que presentan discrepancias,
para que la jefatura de la Sección de Depósito gestione la
consulta al depositario respectivo.
5) Una vez recibida la justificación por parte del depositario,
la Sección de Depósito emite resolución y de ser necesario
se remite el caso al Departamento Normativo de la aduana
para el debido proceso sancionatorio y de cobro.
6) Dentro de los límites del espacio definido por el depositario
para las mercancías caídas en abandono, el funcionario
aduanero debe separar las mercancías objeto de subasta.
Mediante la etiqueta establecida para tal fin (anexo 1),
identifica y separa las mercancías que se subastarán de las
que se deben someter al proceso de destrucción y de las
que fueron objeto de comiso y aún no cuentan con orden
judicial para disponer de ellas.
Actuaciones del Depositario
1)Recibida la notificación sobre diferencias encontradas por
la aduana en el proceso de conciliación de inventario de
mercancía en condición de abandono, el depositario cuenta
con un plazo de 10 días hábiles para remitir la debida
justificación.
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III. Del Boleteo de Mercancías Objeto de Subasta
Actuaciones de la Aduana
1)La aduana establece equipos de trabajo conformados por
un funcionario de la Sección de Depósito y un funcionario
de la Sección Técnica Operativa, para realizar de manera
conjunta y en mismo acto el proceso completo del boleteo.
2)Los funcionarios que conforman el equipo de trabajo se
deben dedicar de forma exclusiva a tal labor.
3)Las jefaturas de ambas secciones deben excluir del rol de
supervisión de descarga y del rol de asignación de DUAS a
los respectivos funcionarios que conforman los equipos de
trabajo para subasta aduanera.
4)Corresponde al funcionario aduanero de la Sección de
Depósito completar los campos que le corresponden del
formulario F-DPA-5005 Boleta de Mercancía en Abandono
(anexo 2) o del formulario F-DPA-5006 Boleta de Vehículo
en Abandono (anexo 3).
5)Corresponde al funcionario de la Sección Técnica
Operativa, consignar en las boletas mencionadas en el
numeral anterior, los datos referentes a la clasificación
arancelaria, valor aduanero, requisitos no arancelarios
y precio base. Para la determinación de la obligación
tributaria aduanera, el funcionario aduanero cuenta con una
aplicación informática que le permite realizar un cálculo
automático y disminuir errores humanos (anexo 4).
6)La Sección de Depósito debe mantener un documento
digital en formato Excel, para el registro y control de
consecutivos asignados a las boletas de subasta.
7)Una vez que la boleta es firmada por los funcionarios
responsables y con el visto bueno de las jefaturas de ambas
secciones, la Sección de Depósito lleva a cabo las acciones
para garantizar la emisión y remisión de la publicación del
aviso de subasta, en el plazo de un mes a partir de finalizado
el proceso de boleteo.
Actuaciones del Depositario Aduanero
1) En el caso de requerirse colaboración para la movilización,
identificación y cuantificación de la mercancía en condición
de abandono, el depositario debe poner a disposición
equipo y personal en el momento que se le requiera.
IV. De la Declaración Jurada Actuaciones del Depositario
Aduanero
1)El depositario aduanero remite a la aduana de control una
declaración jurada detallando la mercancía en condición de
abandono que se pretende someter al proceso de subasta,
suscrita por un agente aduanero, a efectos que la aduana
inicie el correspondiente procedimiento de subasta. Debe
detallar la información de cada uno de los movimientos
de inventario en condición de abandono, según el formato
establecido (anexo 5 y 6).
2)En caso que la declaración contenga diferencias en relación
con lo verificado por la aduana, una vez notificadas las
diferencias, el depositario cuenta con el plazo de 10 días
hábiles para que se rectifique la declaración jurada suscrita
por el agente aduanero y se remita la debida justificación
por diferencia de inventarios.
Actuaciones de la Aduana
1)Cuando se reciba por parte de un depositario aduanero una
declaración jurada detallando mercancía objeto de subasta,
la aduana asigna el equipo de trabajo que se trasladará a
las instalaciones del depositario con el fin de verificar las
mercancías y los datos consignados en las declaraciones.
2)Una vez asignada la labor, el equipo de trabajo cuenta
con un plazo de cinco días hábiles para verificar, validar
y ajustar en lo procedente los datos contenidos en la
declaración jurada.
3)Es responsabilidad del funcionario de la Sección de
Depósitos realizar la conciliación de inventario y verificar
que la subasta es procedente para las mercancías declaradas;
verifica que las mercancías no se encuentran en decomiso,
en espera de orden judicial para disponer de ellas.
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La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
4)El funcionario de la Sección Técnica Operativa debe
corroborar los datos correspondientes a clasificación
arancelaria, valor aduanero, requisitos no arancelarios,
liquidación de tributos y precio base. De ser el caso, debe
realizar los ajustes necesarios que en derecho corresponde,
dejando constancia de su actuación en la casilla de
observaciones en la respectiva declaración.
5)Si el resultado del proceso de conciliación de inventario es
correcto, los dos funcionarios deben firmar las declaraciones
en los espacios destinados para tal fin (anexo 5 y 6).
6)De encontrarse diferencias entre lo señalado en la
declaración, el inventario reflejado en el sistema informático
de aduanas y/o la mercancía física, se debe presentar un
informe a la jefatura de la Sección de Depósito, para que
se gestione la consulta al depósito respectivo sobre las
diferencias encontradas.
7)Recibida la justificación por parte del depositario, la Sección
de Depósito emite resolución y de ser necesario se remite
el caso al Departamento Normativo de la aduana para el
correspondiente inicio del procedimiento administrativo.
8)Autorizada la declaración por las jefaturas de ambas
secciones, la Sección de Depósito debe asignar un número
de boleta de subasta e iniciar el proceso de publicación del
aviso de subasta.
V.De la Publicación de Avisos
Actuaciones de la Aduana
1)Preparadas las boletas de subasta, la Sección de Depósito
debe confeccionar el aviso de subasta en el formato
establecido (anexo 7), indicando la información detallada
de las mercancías a subastar conforme lo establecido en
la normativa vigente, sin perjuicio de que los interesados
también puedan observar las mercancías. La fecha para la
realización de la subasta debe ser solicitada a la Gestoría
Administrativa y Financiera.
2)El aviso de subasta, en formato word y pdf, debe ser
firmado digitalmente por parte del gerente de la aduana, y
enviado a la cuenta de correo electrónico que la Gestoría
Administrativa y Financiera disponga para tal fin, para el
proceso de publicación en el diario oficial.
3)En caso de subasta de mercancía sujeta a requisitos no
arancelarios, se debe hacer tal referencia en el aviso de
subasta.
4)La Sección de Depósito debe colocar una copia del aviso de
subasta en un lugar visible en las instalaciones de la aduana
de control.
5)La Sección de Depósito debe enviar al depositario
correspondiente, mediante correo electrónico, una copia
del aviso de subasta, con el fin que sea divulgado en
las instalaciones del auxiliar y que éste envíe al sistema
informático el mensaje de solicitud de operaciones de
inventario.
6)Una copia del aviso de subasta se debe enviar al área de
Planificación Estratégica y Control de la Gestión de la
DGA, a la cuenta de correo electrónico que se disponga para
tal fin, para ser publicado en la página web, en la siguiente
dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/411subastas.
Actuaciones de la Gestoría Administrativa y Financiera
1)La GAF realiza la publicación de los avisos de subasta en
el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo el procedimiento
interno establecido por dicha oficina.
2)Paralelamente la GAF, previo a consideraciones
presupuestarias, gestionará la publicación de un aviso
de subasta en un diario de circulación masiva, en el que
se haga referencia de forma general sobre la subasta por
efectuarse, señalando el día, hora y lugar, así como el sitio
web y número de La Gaceta en la que se publicó el aviso
oficial, para que los interesados puedan informarse sobre
los detalles de las mercancías a subastar.
Actuaciones del Depositario Aduanero
1)Le corresponde poner a disposición de la Sección de
Depósito de la aduana de control, un correo electrónico a
través del cual se le remitirá información concerniente al
aviso de subasta de mercancía en condición de abandono
bajo su custodia.
2)Recibido el aviso de subasta, el depositario debe enviar
al sistema informático de aduanas el mensaje “solicitud
de autorización de operaciones de inventario” con los
movimientos de inventario consignados en el aviso,
indicando la fecha y hora en que se llevará a cabo dicha
subasta.
VI. De la Ejecución de la Subasta Pública Aduanera
Actuaciones del Interesado / Oferente
1)La subasta aduanera está disponible para aquellas personas
físicas y/o jurídicas que tengan capacidad legal para
participar, en el entendido que debe ser mayor de edad y
aportar un documento de identificación vigente y en buen
estado.
2)El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta. El interesado debe tener en
cuenta que la Dirección General de Aduanas no garantiza
que las mercancías observadas previamente, concluyan el
proceso de subasta, ya que las mismas pueden ser sometidas
al proceso de rescate por parte del consignatario o quien
tenga derecho sobre ella.
3)El interesado debe realizar un depósito por concepto
de anticipo y mediante cheque certificado, a favor de la
Dirección General de Aduanas o de la aduana de control, el
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que
desee adquirir.
4)El interesado se apersona en las instalaciones de la aduana
correspondiente en la fecha prevista para la subasta, al
menos 30 minutos antes de dar inicio la misma, para el
debido proceso de registro como oferente y entrega del
cheque que funge como anticipo.
5)En el caso de mercancías sujeta a restricciones no
arancelarias, el interesado debe contar con el permiso
vigente según corresponda y de resultar como adjudicatario
debe entregarlo al funcionario aduanero cuando le sea
solicitado.
6)El oferente puede realizar cuantas ofertas desee, siempre
y cuando sea para superar la oferta que se encuentre en la
primera posición.
Actuaciones de la Aduana
1) El sistema informático de manera automática, generará
una retención 24 horas antes de llevarse a cabo la subasta,
en aquellos números de movimiento de inventario a los
que el depositario confirmó la fecha y hora de subasta a
través del envío del mensaje de “solicitud de autorización
de operaciones de inventario”, a efectos que no pueda ser
asociado un DUA de rescate.
2) La aduana, dentro de las 24 horas previas a la realización de
la subasta, debe generar del sistema informático el reporte
“retenciones por subasta”, el cual indica los números de
inventario que forman parte del aviso de subasta que está
por ejecutarse y que fueron efectivamente retenidos. Los
números de inventario que no forman parte de este reporte
fueron sometidos al proceso de rescate.
3) La aduana debe poner bajo conocimiento de los interesados
las boletas que no formarán parte de la subasta ya que
fueron sometidas al proceso de rescate, para ello colocará
en un lugar visible dicha lista, y la pronunciará antes de
dar inicio al acto de subasta.
4) El día previsto para la subasta pública aduanera, la aduana
permite el ingreso de las personas que desean inscribirse
como oferentes 30 minutos antes de la hora de inicio de
la misma, para el debido proceso de registro y recibo de
cheques que fungen como anticipo. Llegada la hora exacta
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
prevista para el inicio de la subasta, se cierran las puertas
de la ubicación destinada para la realización del acto de
subasta y no se permite el ingreso de nuevos interesados.
5) El funcionario responsable realiza la inscripción de los
oferentes en el formulario F-DPA- 5009 Registro de
Oferentes (anexo 8), verificando que el documento de
identidad de la persona se encuentre en buen estado y
vigente. Podrá participar una persona jurídica en el acto
de subasta, para lo cual el representante legal debe aportar
la correspondiente personería jurídica y documento de
identidad personal. En caso de dudas para la validación de
credenciales se podrá realizar consulta al Departamento
Normativo de la aduana.
6) Recibido el cheque certificado, se le hace entrega al
oferente del Comprobante de Recepción de Cheque que
funge como anticipo (anexo 9).
7) En el caso que el oferente desee postular por mercancías
sujeta a restricciones no arancelarias, en el momento
del registro, el funcionario aduanero verifica que la
documentación pertinente que demuestra el cumplimiento
de la autorización requerida se encuentre vigente. En caso
de resultar como adjudicatario, la documentación se debe
anotar y adjuntar en el formulario correspondiente.
8) El funcionario aduanero responsable de llevar a cabo el
acto, solicitará ofertas para las mercancías, indicando
como referencia el número de boleta de subasta. En ningún
caso se recibirá una oferta que no sea igual o superior al
precio base.
9) Si no hubiese un oferente que desee superar la oferta
vigente, el funcionario lo preguntará por tres veces y de
no recibir una nueva oferta, se declara la mercancía como
adjudicada.
10) En el caso que una mercancía no obtenga oferentes, el
funcionario lo pregunta por tres veces, y de no recibir una
oferta la misma se declara como no adjudicada.
11) En el formulario F-DPA-5010 denominado Acta de
Subasta (anexo 10), el funcionario encargado debe
anotar cada una de las boletas subastadas y los datos
concernientes a la adjudicación (incluso las boletas de
mercancías que quedan a disposición del IMAS).
VII.De las Actuaciones Posteriores a la Ejecución de la
Subasta
Actuaciones del Adjudicatario
1)El oferente que resulte como adjudicatario debe realizar el
pago total del monto ofertado, a más tardar el día hábil
siguiente de la adjudicación. Efectuado el pago mediante
cheque certificado o entero de gobierno, recibe por parte
de la aduana el documento con el cual puede retirar la
mercancía de las instalaciones del depositario aduanero o
bodega de la aduana, según donde se ubique la mercancía.
2)El oferente que resultara como adjudicatario y no realice
el correspondiente pago, según el plazo señalado, pierde
el derecho como adjudicatario de la misma y por ende el
depósito efectuado por concepto de anticipo.
Actuaciones de la Aduana
1)El proceso de subasta llevado a cabo debe constar en un
acta, a la cual se debe adjuntar el original del formulario
F-DPA-5010 (Detalle de Adjudicaciones) y demás
documentación pertinente. El acta debe ser entregada a la
jefatura de la Sección de Depósito, a más tardar el día hábil
siguiente de la finalización de la subasta.
2)Una vez que el adjudicatario, realiza el pago correspondiente,
el funcionario responsable de la Sección de Depósito,
confecciona el formulario F-DPA-5011 Adjudicación de
Mercancía en Condición de Abandono (anexo 11), mismo
que debe contener las debidas firmas de autorización, con el
cual el adjudicatario puede hacer el retiro de su mercancía.
3)Si el adjudicatario no se presenta con el debido pago
dentro del plazo establecido, pierde el derecho de
adjudicación y el pago del adelanto. Tal mercancía queda
a disposición del IMAS.
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4)A más tardar dos días hábiles posterior a la finalización de la
subasta, el funcionario responsable designado por la jefatura de
la Sección de Depósito, debe realizar en la cuenta del Ministerio
de Hacienda (001-0242476-2 BCR ó 100-01-000-215933-3
BNCR) el depósito del dinero recaudado por concepto de subasta,
incluyendo los cheques por concepto de anticipo correspondiente
a adjudicatarios que no realizaron la cancelación del monto
total de la boleta adjudicada. Se debe contar con transporte
institucional para la realización de tal gestión.
5) La aduana dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la
finalización de la subasta, debe remitir al IMAS, un oficio
notificando sobre la mercancía no adjudicada que queda bajo
su disposición, señalando detalles tal como el nombre del
depositario donde se encuentra ubicada la mercancía, el número
de movimiento de inventario, la cantidad y tipo de bultos, además
de señalar que cuenta con un plazo de 30 días naturales para el
retiro de la misma.
6) La Sección de Depósito debe realizar un Informe Financiero
de Subasta Pública Aduanera 10 días hábiles posteriores a la
finalización de la subasta, comunicando sobre el detalle de lo
recaudado en el acto de subasta llevado a cabo, para que la Gerencia
de la Aduana lo remita a Tesorería Nacional y a Contabilidad
Nacional, con copia a la Dirección General de Aduanas y al
Departamento Técnico de la aduana correspondiente, para ser
considerado como una recaudación no reportada en el sistema
informático de aduanas.
ANEXOS
Los anexos correspondientes al presente procedimiento pueden ser
consultados en el documento publicado en el siguiente enlace:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/394-manuales
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 2, folio 33, título Nº 270, emitido por el Centro Educativo María
Inmaculada-Limón, en el año dos mil doce, a nombre de Hidalgo
González Emanuel José, cédula 7-0231-0101. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047182).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 60, título Nº 576, emitido por el Colegio Redentorista
San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Víquez Elizondo Sergio, cédula 2-0533-0133. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047217).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 83, título Nº 537, emitido por el Colegio Nocturno de
Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Rojas
Luis Andrés, cédula 2-0662-0979. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
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La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047648).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 69, asiento 14, título Nº 386, emitido por el IPECCINDEA, Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Sibaja
Laura Yulissa, cédula 7-0204-0639. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047766).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 54, título N° 2955, emitido por el Liceo Académico
de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de González Alpízar
Arianny María, cédula N° 1-1348-0419. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046716).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 58, título N° 1250, emitido por el Liceo Nocturno Julián
Volio Llorente, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre
de Hernández Zúñiga Marvin Esteban, cédula 2-0429-0587. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047399).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 48, título N° 1997, emitido por el Liceo Monseñor
Rubén Odio Herrera, en el año dos mil cuatro, a nombre de Robles
Arias Andrea, cédula 1-1317-0024. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, diez de julio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014047404).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “ Modalidad Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1,
folio 21, asiento 7, diploma N° 255, emitido por el Liceo Laboratorio
Emma Gamboa, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Rodríguez Clachar Gabriela, cedula: 1-0611-0602. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047485).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 189, título N° 967, otorgado en el año dos
mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Agropecuaria con énfasis en Producción Pecuaria, inscrito
en el tomo 1, folio 81, título N° 822, otorgado en el año dos
mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Upala, a nombre de Chavarría Rodríguez Michael
Jackson, cédula de residencia permanente N° 155804644602. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, siete de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014047487).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 19, asiento 29, título N° 273, emitido por el PanAmerican School, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Pérez
Alfredo Carlos, cedula: 1-1421-0683. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047626).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 5, título N° 21, emitido por el Colegio
Nocturno de Palmares, en el año mil novecientos noventa y seis,
a nombre de Jiménez Vásquez Cristian Alonso, cedula: 2-05260783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.
Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047875).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Unión de Empleados
de la Universidad Estatal a Distancia siglas: UNEUNED, acordada
en asamblea celebrada el día 20 de junio del 2014. Expediente
S-U012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 186, asiento: 4806 del 23 de
julio de 2014. La reforma afecta los artículos 4, 7, 10, 19, y 23
del Estatuto.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014048235).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social de la organización social denominada Asociación Nacional de
Pensionados de Telégrafos y Postales siglas: ANPETYP, acordada
en asamblea celebrada el día 20 de mayo del 2014. Expediente
S-P200. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 185, asiento: 4804 del 23 de
julio de 2014. La reforma afecta el artículo 25 del estatuto.—San
José, 23 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe de Registro.—(IN2014048714).
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Dodge Investments
Limited con domicilio en Omar Hodge Building, 2ndo piso,
Wickham’s Cay, Road Town Tortola IVB, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 19
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no
metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: De
los colores: rojo vino tinto. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003530.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014045895).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de gestor oficioso de Dodge Investments
Limited con domicilio en Omar Hodge Building, 2ndo piso,
Wickham’s Cay, Road Town Tortola IVB, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de
materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Reservas: De
los colores: rojo vino tinto. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de abril de 2013. Solicitud Nº 20140003532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del
2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014045896).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Cuestamoras
Internacional G C M I Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101003111, con domicilio en Pavas de la oficina de Pizza Hut 50
metros al este, Oficentro La Virgen edificio número 4, primer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de
asesoría y gerenciamiento, así como servicios relacionados con
asuntos financieros; asuntos monetarios; asesoría especializada en
inversiones bursátiles, inversión de capital, inversión de fondos,
transacciones financieras en general; asuntos inmobiliarios,
administración y desarrollo de bienes inmuebles, alquiler y venta de
inmuebles, así como todo tipo de transacciones relacionadas con
bienes inmuebles; prestamos, financiación, emisión de tarjetas de
crédito y de débito y servicios de tarjeta de crédito y de débito,
transacciones financieras en general, desarrollo, inversión y
administración de hoteles. Producción de energía, reciclaje de residuos
y desechos relacionados con la producción de energía; gestión de
negocios comerciales, administración comercial, asesoramiento,
compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas,
búsquedas de negocios, consultaría en organización y dirección de
negocios, contabilidad, declaraciones tributarias, servicios de apoyo
contable y administrativo, gestión de archivos, informáticos,
preparación de nóminas, tramitación administrativa de pedidos de
compra; servicios de telecomunicaciones y todos los posibles servicios
asociados con telecomunicaciones, ubicado en San José, Pavas de la
Oficina de Pizza Hut 50 metros al este, Oficentro La Virgen edificio
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número 4, primer piso. Reservas: De los colores: negro y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004223. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 28 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014045897).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie
Biotechnology, Ltd., con domicilio en Clarendon House, 2 Church
Street Hamilton, HM 11, Bermudas, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 16 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 5:
Preparaciones farmacéuticas, 16: Panfletos, folletos,
boletines y libro: relacionados con temas de la salud, y 44:
Proveer información médica, a saber, información
relacionada con condiciones médicas, tratamientos y productos a
pacientes y profesionales de la salud; consulta médica, a saber,
proveer consejos a KUprofesionales de la salud en relación con
condiciones médicas y tratamiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2014. Solicitud
Nº 2014-0003104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril
del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014045900).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie
Biotechnology, Ltd. con domicilio en Clarendon House, 2 Church
Street, Hamilton HM 11, Bermudas, solicita la inscripción de:
DESTINATION YOU como marca de fábrica y servicios en
clase (s): 5; 16 y 44 internacional (es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 5: Preparaciones farmacéuticas. 16: Panfletos,
folletos, boletines y libros relacionados con temas de la salud, y
44: Proveer información médica, a saber, información relacionada
con condiciones médicas, tratamientos y productos a pacientes y
profesionales de la salud; consulta médica, a saber, proveer consejos
a profesionales de la salud en relación con condiciones médicas y
tratamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003105. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2014.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2014045902).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad
de gestor oficioso de RBK Tekstil Reklamcilik Ve Madencilik Sanayi
Ticaret Limited Sirketi con domicilio en Mesihpasa Mah, Laleli
Cad. N° 6 K.1 Fatih, Estambul, Turquía, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Ropa, calzado y sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero
del 2014. Solicitud Nº 2014-0001183. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de abril del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2014045903).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V.
con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, Países
Bajos, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase (s): 30 y 32
internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 30: Té y productos de té; extractos de té; bebidas
carbonatadas y no carbonatadas a base de té; té frío;
polvos para mezcla de té y té frío; té de hierbas e
infusiones no medicinales; bebidas heladas; granizados y paletas de
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La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
hielo; helados; nieves; confitería congelada; todas las anteriores a
base de té; y clase 32: Aguas minerales y con gas y otras bebidas no
alcohólicas con sabor a té; bebidas carbonatadas y no carbonatadas
con sabor a té; bebidas de frutas y jugos de frutas con sabor a té;
extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas con
sabor a té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002738. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2014045905).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en
calidad de apoderado especial de Alcor Sociedad Estratégica, S.
L. con domicilio en Camino del Campet S/N. Ctra. Valencia N332
KM115, 03550 San Juan de Alicante, Alicante, España, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Reservas de viajes, reservas de
compañías aéreas, reservas de transporte en barco, en autobús;
alquiler de vehículos; servicios de aparcamiento; servicios de alquiler
de plazas de estacionamiento, alquiler de garajes; servicios de leasing
de automóviles. Reservas: De los colores gris Pantone: Coolgray 3c
y violeta Pantone: 2582C. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de marzo del 2014. Solicitud Nº 20140002739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2014.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045906).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Rehau AG + CO
con domicilio en Rheniumhaus, 95111, Rehau, Alemania, solicita la
inscripción de: REHAU High-Design Slide como marca de fábrica
y servicios en clase (s): 17; 19 y 42 internacional (es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 17: Plásticos extruidos (productos
semielaborados), en particular marcos (le ventana, marcos de hojas,
jambas, perfiles amoldados, jambas embutidas, puertas de entrada,
perfiles de compensación, perfiles para cruceta de acristalamiento,
sujeta vidrio, ampliaciones de marcos de ventana, perfiles de cubierta,
vierteaguas, postes de esquina, perfiles de ventanas de mirador,
dinteles, perfiles de acoplamiento, perfiles de conexión, perfiles de
relleno inferior, perfiles de refuerzo, perfiles extensibles, perfiles
angulares, listones de cobertura, perfiles de unión, perfiles de ranura,
perfiles de persiana, perfiles guía para persianas, perfiles de travesano,
pantallas exteriores, pantallas interiores, perfiles de dintel, perfiles
para suelos, perfiles de inspección, perfiles de puerta, pantallas de
bastidor, listones guía, listones de compensación, listones de apriete,
postes estáticos, perfiles de estanqueidad, perfiles de relleno, perfiles
para batientes, perfiles de apoyo para transporte, puentes aéreos,
ensanchamiento de fibra de vidrio, perfiles de ensanchamiento,
perfiles de adorno, varillas para final de ángulo, perfiles de
contraventanas plegables, perfiles adaptadores, perfiles de relleno
inferior, perfiles vierteaguas; películas antirreflejantes para ventanas
(tintadas), burletes (tiras), resinas artificiales y sintéticas (productos
semielaborados), plásticos, parcialmente procesados; todos hechos
de plástico y comprendidos en la clase 17. Clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; en particular marcos de ventana, marcos
de hojas; postes; perfiles amoldados, jambas embutidas; puertas
de entrada; perfiles de compensación, perfiles para cruceta de
acristalamiento; sujeta vidrios; ampliaciones de marcos de ventana;
perfiles de cubierta; vierteaguas; postes de esquina; perfiles de
ventanas de mirador; dinteles; perfiles de acoplamiento; perfiles de
conexión; perfiles de relleno inferior; perfiles de refuerzo; perfiles
extensibles; perfiles angulares; molduras embellecedoras; perfiles
vierteaguas; perfiles de ranura; perfiles para persianas venecianas;
perfiles guía para persianas; perfiles de travesano; pantallas
exteriores; pantallas interiores; perfiles de dintel; perfiles de suelo;
perfiles de revisión; perfiles de puerta; pantallas de bastidor; listones
guía; listones de compensación; regletas de hornas; postes estáticos;
perfiles de estanqueidad; perfiles de relleno; perfiles para batientes;
perfiles de apoyo para transporte; puentes aéreos; ensanchamiento
de fibra de vidrio; perfiles de ensanchamiento; perfiles de adorno;
varillas para final de ángulo; perfiles de contraventanas plegables;
perfiles adaptadores; armazones para la construcción no metálicos;
persianas de rodillo de exterior no metálicas y que no sean de tela;
ventanas; contraventanas exteriores; marcos de ventanas; perfiles
de ventanas de mirador; perfiles de relleno inferior; persianas;
tragaluces; molduras; para construcciones; puertas; paneles de
puerta; contramarcos de puerta: todos comprendidos en la clase 19.
Clase 42: Servicios de un laboratorio técnico de medidas y ensayos;
servicios de química; servicios de ingeniería; análisis químico;
realización de estudios técnicos; prueba de materiales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
21 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004298. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2014045907).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en
calidad de apoderado especial de Alcor Sociedad Estratégica, S.L.
con domicilio en camino del Campet S/N. Ctra. Valencia N332
KM115, 03550 San Juan de Alicante Alicante, España, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase (s): 35 y 39
internacional (es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor
y/o a través de redes mundiales de informática de vehículos;
servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en
régimen de franquicia. Clase 39: Reservas de viajes, reservas de
compañías aéreas, reservas de transporte en barco, en autobús;
alquiler de vehículos; servicios de aparcamiento; servicios de
alquiler de plazas de estacionamiento, alquiler de garajes; servicios
de leasing de automóviles. Reservas: De los colores verde claro
Pantone: 381EC y negro Pantone: process black. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del
2014. Solicitud Nº 2014-0002741. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 10 de abril del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2014045908).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en
calidad de apoderado especial de Keysight Technologies Inc. con
domicilio en 1400 Fountaingrove Parkway, Santa Rosa, California
95403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos,
instrumentos, sistemas y equipo optoelectrónico, fotónico
y de nano-escala para evaluación, señalización,
procesamiento de imágenes y medición, y las partes, componentes y
accesorios de los mismos; ensamblajes ópticos monolíticos y
combinadores de láser para aparatos, instrumentos y sistemas
electrónicos y científicos; aparatos, instrumentos y equipos científicos
y de laboratorio, y las partes, componentes y accesorios de los
mismos; aparatos, instrumentos y equipos electrónicos y eléctricos, y
las partes, componentes y accesorios de los mismos; láseres;
microscopios; aparatos de monitoreo; aparatos de grabación;
procesadores; microprocesadores; detectores; sensores; transmisores;
receptores; aparatos de control remoto; aparatos de control por
movimiento; computadoras; hardware de computadora; accesorios
de computadora; software de computadora; programas de
computadora; en especial software de diseño automatizado; software
de aplicación de mediciones; software de diseño automatizado de
circuitos electrónicos para modelado, simulación y diseño de partes,
componentes, ensamblajes y sistemas electrónicos; software y
componentes de software para control de instrumentos, análisis y
mediciones; dispositivo de almacenamiento de datos; aparatos de
procesamiento de datos; fuentes de poder y sistemas de energía;
analizadores de medida de fuente; monitores de calidad de electricidad
para aparatos, instrumentos y sistemas electrónicos e industriales.
Prioridad: se otorga prioridad N° 86163027 de fecha 10/01/2014, de
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
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Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo
del 2014. Solicitud Nº 2014-0002194. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2014045910).
Delgado. Reservas: De los colores: negro, celeste y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003430. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014045973).
Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad
105080509, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal
Sociedad Anónima con domicilio en Vía 3 6-69 de la zona 4 de la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OLLA
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2014. Solicitud Nº 20140003320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014045933).
Luis Diego Piedra Garro, soltero, cédula de identidad
110750967 con domicilio en San Pedro Montes de Oca, 200 sur
de la rotonda de la Bandera, Costa Rica, solicita la inscripción de:
lanvigator como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de llantas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
26 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004430. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 1 de julio del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014045985).
Pablo Alexis Hernández Herrera, cédula de residencia
122200661514, en calidad de apoderado general de Fertica S. A.,
cédula jurídica 3101395034 con domicilio en Pavas, Oficentro
Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de
“Pizza Hut”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos
destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales en estado bruto, abono para las tierras. Reservas: Del
color: verde hoja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de mayo del 2014. Solicitud Nº 20140004575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de julio del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014045953).
Lenis Mora Fernández, casado una vez, cédula de identidad
103920604, en calidad de apoderado especial de Importadora
Mora y Aguilar, cédula jurídica 3101105612 con domicilio en
San Sebastian, 400 m de la rotonda, al norte contiguo Transportes
Delgado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial para fabricación y
venta de artículos de papel, cartón, productos de imprenta,
materiales de encuadernación, fotografía, adhesivo, pegamento,
pinceles, máquinas de escribir, artículos de oficina material de
instrucción y didáctica, materiales plásticos; ubicado en San Sebastián,
de la rotonda 400 m al norte contiguo a Transportes Delgado. Reservas:
De los colores: naranja, negro y café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de abril del 2014. Solicitud Nº 20140003429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2014045970).
Lenis Mora Fernández, casado una vez, cédula de identidad
103920604, en calidad de Tipo representante desconocido de
Importadora Mora y Aguilar, cédula jurídica 3101105612 con
domicilio en San Sebastián, 400 m al norte de la rotonda contiguo a
Transportes Delgado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un Establecimiento comercial dedicado
a salveques, cartucheras, portafolios, loncheras,
gorras, maletines, camisas, pantalones, toda línea de
prendas de vestir, cuero, cuero imitación, baúles
calzado y artículos de sombrerería, ubicado en San José, San
Sebastián de la Rotonda 400 metros al Norte contiguo a Transportes
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Marvel Characters Inc. con
domicilio en 1600 Rosecrans Avenue, Manhattan Beach, California
90266, solicita la inscripción de: AVENGERS AGE OF ULTRON
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Discos de audio;
grabaciones de audio; grabaciones de audio y de vídeo; altavoces de
audio; prismáticos; calculadoras; cámaras de vídeo; cámaras; CDROM; unidades de CD-ROM (como parte de una computadora);
grabadoras de CD-ROM (como parte de una computadora); teléfonos
celulares; accesorios de telefonía celular; estuches de teléfono
celular; chips que contienen grabaciones musicales; placas frontales
para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos;
grabadoras de discos compactos; discos compactos; programas de
juegos informáticos; cartuchos y discos de juegos informáticos;
computadoras; hardware informático; teclados de computadora;
monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de
disco de computadora; software; cubiertas de protección y estuches
para computadoras tipo tableta y computadoras portátiles; teléfonos
inalámbricos; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores
de vídeo y audio digital; DVDs; reproductores de DVD; grabadoras
de DVD; discos versátiles digitales; discos de vídeo digitales; discos
ópticos y magneto-ópticos pregrabados; reproductores de discos
ópticos y magneto-ópticos y grabadoras de audio, vídeo y datos
informáticos; cables eléctricos y ópticos; organizadores personales
electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para
oficina y papelería; auriculares; auriculares de inserción en oído;
máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems
(como parte de un equipo); alfombrillas de ratón/mouse; películas
cinematográficas; grabaciones musicales; buscapersonas; estéreos
personales; asistentes digitales personales; impresoras; radios;
gafas de sol; teléfonos; aparatos de televisión; cámaras de vídeo;
grabadoras de vídeo; reproductores de casetes de vídeo; cartuchos de
videojuegos; discos de videojuegos; cintas de vídeo; videoteléfonos;
grabaciones de vídeo; radio teléfonos portátiles (walkie-talkies);
descansa muñeca y descansa brazos para uso con computadoras;
cascos de bicicleta; cascos de protección para deportes; máscaras de
protección de la cara (no para uso médico); chalecos de flotación; gafas
de natación; esnórqueles. y 41 Servicios de entretenimiento, a saber,
producción, distribución y alquiler de películas cinematográficas;
producción y distribución de programas de televisión y radio;
producción y alquiler de grabaciones sonoras y de vídeo; servicios
de entretenimiento, a saber, la producción multimedia de programas
de entretenimiento y programas interactivos para su distribución
a través de la televisión, cable, satélite, medios de audio y video,
cartuchos, discos de computadora y medios digitales; servicios de
entretenimiento, a saber, la producción multimedia de programas
de información de entretenimiento continuo, noticias y eventos
actuales, que se transmite a través de redes de comunicación e
informáticas; servicios de entretenimiento del tipo de la prestación
de programas continuos que contienen dibujos animados, acción y
aventura en vivo transmitidos a través de dispositivos inalámbricos
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La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
de comunicación, a saber, teléfonos celulares, computadoras
portátiles, computadoras tipo tableta y dispositivos móviles
personales; servicios de entretenimiento en el campo del cine y la
televisión, a saber, la creación y producción de imágenes creadas
por computadora para películas cinematográficas, películas de
animación, videos, videos animados, programas de televisión;
servicios de producción de animación; proporcionar servicios
de animación de efectos especiales visuales para cine, vídeo y
televisión; servicios de entretenimiento, a saber, una serie en curso de
programas de televisión que contienen dibujos animados y aventuras
de acción en vivo; servicios de entretenimiento; servicios de sala de
cine, a saber, la exhibición de películas y cintas de vídeo en las salas;
servicios de entretenimiento, a saber espectáculos teatrales en vivo
de personajes disfrazados; proveer software de juegos informáticos
interactivos no descargables en línea a través de una red electrónica
que se pueda acceder por los usuarios de la red; proporcionar juegos
informáticos en linea; proporcionar sitios web/de red en el ámbito
de entretenimiento que contiene información de entretenimiento
relacionada con cómics, películas de cine, programas de televisión
de animación y videojuegos; proporcionar noticias e información
en el campo del entretenimiento relacionado con los cómics, las
películas de cine, programas de televisión animadas y videojuegos
en una red electrónica; servicios de parque de atracciones y parques
temáticos; servicios educativos, a saber, el desarrollo, organización
y dirección de seminarios y programas educativos en el campo de
los libros de cómics. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005629.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014045988).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.
A. con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio Rene
Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 38 internacional,
para
proteger
y
distinguir
lo
siguiente:
Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales
a través de redes de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión
sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción
de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información
de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas,
medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios
dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional;
servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios
de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la
interconexión de redes de área local separadas geográficamente a
un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados;
servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o
por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y
difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que
permiten al usuario personalizar el horario de transmisión, todos
los anteriores relacionados con fútbol. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004690. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014045989).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A. con
domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio Rene Picado,
frente al estadio nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de producción de programas de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social,
de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de
geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de
presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de
producción de programas de televisión culturales, deportivos,
educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de
programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción
de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de
educación, información y esparcimiento vía Internet. Todos
relacionados al fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004691.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045990).
Armando Rojas Chinchilla, casado una vez , cédula de
identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4000042152
con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera, edificio
metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Todos los
servicios bancarios y financieros, que ofrece el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2014.
Solicitud Nº 2014-0004285. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 29 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014045991).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.A. con
domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio Rene Picado,
frente al estadio nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger
y
distinguir
lo
siguiente:
Comercialización de programas de televisión por
suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales, todos relacionados con fútbol. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004689. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2014.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045992).
Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad
106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4000042152 con domicilio
en calle primera, avenida segunda y primera, edificio Metropolitano,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Todos los
servicios bancarios y financieros, que ofrece el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del
2014. Solicitud Nº 2014-0004917. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014045994).
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca
Camcar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101504452
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio Los Balcones, segundo nivel, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Programas promocionales para la
venta de productos para la salud. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004897. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014046013).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Recluta S.R.L.,
cédula jurídica 3102682761 con domicilio en cantón de Montes de
Oca, distrito San Pedro, Barrio Dent, 200 metros norte de Grupo Q,
contiguo al Hotel Jade, Oficinas de Alpha Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina,
relacionado con servicios de asesoramiento y selección de talento
calificado, abastecimiento de talento a través del concepto de
crowdsourcing (entendiéndose como una externalización de
tareas a un grupo de personas calificadas para ellas). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10
de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004898. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014046016).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Gestor oficioso de UT Marketing
Boutique Limitada, cédula de identidad 3102680040 con domicilio
en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco, 400 metros al
sureste y 150 metros noroeste, Roble Sabana, Número 11, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2014. Solicitud Nº 20140002883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2014.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014046019).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Casa Luker S.A.
con domicilio en Carrera 23 No. 64 B-33, Manizales, Colombia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cacao, café, azúcar, tapioca, harinas y preparaciones de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles, todos estos elaborados con cacao. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002281. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014046020).
Pág 23
Alfredo Aguileta Ángeles, casado una vez, cédula de residencia
148400026314, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica
Meats Company S. A. con domicilio en Curridabat, diagonal al Indor
Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tortas de res para hamburguesas. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2014. Solicitud Nº
2014-0004127. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2014046021).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Mallen S. A. con domicilio en N° 53 de la calle Euclides Morillo,
Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita
la inscripción de: MALLEN NEUTOP como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apositos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de marzo 2014. Solicitud Nº 2014-0002797.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2014.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014046022).
Alejandro Campos Henao, casado una vez, cédula de identidad
109280384, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Meats
Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101098462 con
domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tortas de res bajas en grasa. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo
del 2014. Solicitud Nº 2014-0002140. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 28 de mayo del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014046024).
Melissa Mora Martin, cédula de identidad 1-1041-0825, en
calidad de apoderada especial de Valeria del Pilar Rubbini Quiñones,
casada una vez, pasaporte AA0911005, con domicilio en San Rafael
de Escazú, Barrio Los Laureles, Edificio Cortijo apartamento 35A,
frente a Plaza Los Laureles, continuo a casa del embajador de USA,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Joyería, accesorios de joyería, incluyendo, pulseras,
collares, dijes, cadenas, llaveros, anillos, brazaletes, y
todo tipo de bisutería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004746.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014046026).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de UT Marketing
Boutique Limitada, cédula de identidad 3102680040 con domicilio
Pág 24
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco, 400 metros al
sureste y 150 metros noroeste, Roble Sabana, N° 11, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, relacionados
a la organización y dirección de producciones de eventos;
y clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0002887.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2014046028).
Melissa Mora Martin, cédula de identidad 1-1041-0825, en
calidad de apoderada especial de Ray Marks Co. LLC con domicilio
en 900 Broadway, Suite 1001, New York, New York 10003, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: RACHAEL RAY
como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertos, en particular, tenedores,
cuchillos y cucharas; y cuchillería, en particular, cuchillos para chef,
cocina y carnicero, afiladores de cuchillos y cuchillos para servir
alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003643. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2014.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014046037).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de UT Marketing
Boutique Limitada, cédula de identidad 3102680040 con domicilio
en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco, 400 metros al
sureste y 150 metros noroeste, Roble Sabana, Número 11, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0002886. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo 4dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2014046031).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Papelera El
Manantial S. A. con domicilio en kilómetro 10 ruta al Atlántico,
Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: TO-A-YA como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón
y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir
y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para
embalar (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de abril del 2014. Solicitud Nº 20140003494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014046039).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Papelera El
Manantial S. A., con domicilio en kilómetro 10 ruta al Atlántico, zona
17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos
en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
foto grafios; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material
de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2014. Solicitud Nº 20140003493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014046032).
Melissa Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en
calidad de apoderada especial de Ray Marks Co. LLC con domicilio
en 900 Broadway, Suite 1001, New York, New York 10003, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: RACHAEL RAY
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Tazones, platos, jarras, vasos,
contenedores de basura, utensilios de cocina, ollas, cazuelas,
planchas, sartenes y tapas y cubiertas de ollas, utensilios de
hornear, platos para hornear, moldes para hornear, bandejas planas
para hornear, moldes para pan, moldes para pastelería, recipientes
para el hogar para transportar y servir aperitivos, herramientas y
utensilios de cocina, espátulas, spoonulas (cuchara-espátulas),
batidos, cepillos de vegetales, raspaduras de vegetales, cepillos para
pastelería, espátulas para voltear, bolsas de almuerzo, fiambreras,
contenedores para líquidos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de abril del 2014. Solicitud Nº 20140003641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2014.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014046035).
Melissa Mora Martin, cédula de identidad 1-1041-0825, en
calidad de apoderada especial de Sysabe International S.A. con
domicilio en Brinco Law Firm Torre Las Américas, Punta Pacífica,
Piso B-402, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. Reservas: No hace reserva de los términos:
imagina, crea, diviértete. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0002884.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2014.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014046042).
Melissa Mora Martin, cédula de identidad 1-1041-0825, en
calidad de apoderada especial de Ray Marks Co. LLC con domicilio
en 900 Broadway, Suite 1001, New York, New York 10003, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: RACHAEL RAY
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento de la naturaleza
de cocina continua, y programas “talk shows” (de entrevistas), de
estilo de vida y de variedades a ser transmitidos por televisión,
televisión por cable, sistemas satelitales, aparatos de comunicación
inalámbricos y la red de comunicación mundial; suministro de
información durante un programa “talk show” (programa de
entrevistas), de estilo de vida y de variedades por medio de aparatos
inalámbricos de comunicación y la red de comunicación mundial.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Pág 25
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003642. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 13 de mayo del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2014046043).
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de abril del 2014, según solicitud Nº 20140003665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2014.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014046080).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Ray Marks CO.
LLC con domicilio en 900 Broadway, Suite 1001, New York, New
York 10003, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
RACHAEL RAY como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Libros y revistas
relacionados con la cocina, comida, entretenimiento de invitados e
instrucciones de cocina. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de abril del 2014. Solicitud Nº 20140003640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014046045).
Maggi Cercone Segura, cédula de identidad 103890446, en
calidad de apoderada generalísima de Arquitecto Maggi Cercone y
Asociados S. A., cédula jurídica 3101105724, con domicilio en de
la Escuela Omar Dengo, 125 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase: 50
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar un establecimiento
comercial que se dedica a la promoción y venta de apartamentos en
condominio denominados “Vía Natura”, ubicado en San José,
Curridabat, Granadilla, 900 metros al norte, de la gasolinera “La
Gasolinera”, en relación con el nombre comercial “Vía Natura”
registro Nº 229886. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de marzo del 2014, según solicitud Nº 20140002220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2014.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014046232).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de UT Marketing
Boutique Limitada, cédula de identidad 3102680040 con domicilio
en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco, 400 metros al
sureste y 150 metros noroeste, Roble Sabana, número 11, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril
del 2014. Solicitud Nº 2014-0002882. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 12 de mayo del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2014046048).
Mauricio Padilla Golcher, soltero, cédula de identidad
110720591, en calidad de apoderado generalísimo de Rae Ingenieros
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101070609 con domicilio en
Calle Blancos de la Mercedes Benz, 25 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Construcción de obras tales como
casas, edificios, condominios, centros de hospedaje, centros de
rehabilitación, hospitales, centros recreativos y mallas, así como las
remodelaciones de esas. Reservas: De los colores: gris, negro y rojo.
No se hace reserva del término “Ingenieros”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del
2014, según solicitud Nº 2014-0003667. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 13 de mayo del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2014046079).
Mauricio Padilla Golcher, soltero, cédula de identidad
110720591, en calidad de apoderado generalísimo de Rae Ingenieros
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101070609, con domicilio en
Calle Blancos de la Mercedes Benz, 25 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la construcción de obras,
tales como casas, edificios, condominios, centros de hospedaje,
centros de rehabilitació.n, hospitales, centros recreativos y malls, así
como remodelaciones de esas, ubicado en San José, Goicoechea,
Calle Blancos, Calle Espinal, contiguo a la línea del tren. Reservas:
De los colores: gris, negro y rojo. No se hace reserva de los términos
“Ingenieros” ni “S. A.”. Se cita a terceros interesados en defender sus
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Auto-Juntas S.A.U
con domicilio en Parque Empresarial Ajusa, calle 1, N° 1 Ctra. Cm.,
332, km. 2,2, 02006, Albacete, España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Acoplamientos y órganos de
transmisión para vehículos terrestres, especialmente acoplamientos
para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos
terrestres; brocas de eje con lengüetas; circuitos hidráulicos para
vehículos; compresores para sobrealimentar motores de combustión
interna de vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos
terrestres; juntas universales para vehículos terrestres; manguitos de
acoplamiento (no eléctricos); alabes de turbina que son partes de
motores de vehículos terrestres; anillos de acoplamiento (no
eléctricos); árboles de levas para vehículos terrestres; partes y piezas
para los productos citados. Reservas: Del color azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
marzo del 2014, según solicitud Nº 2014-0002251. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2014046234).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Auto-Juntas S.A.U.,
con domicilio en Parque Empresarial Ajusa, calle 1, N° 1 Ctra. cm.,
332, km. 2,2, 02006, Albacete, España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
17 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y juntas de todas clases para
automoción de estas materias; productos en materias plásticas
semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con
estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos, especialmente juntas de
todas clases para automoción; juntas de cilindros; juntas para
camiones; juntas para uso automovilístico; juntas para vehículos
comerciales; conectares de junta (no metálicos) para tubería, siendo
partes de motores; arandelas de caucho para la formación de juntas
herméticas; acoplamientos y juntas de tubos que no sean de metal;
artículos hechos de caucho para juntas; juntas no metálicas; partes y
piezas para los productos citados. Reservas: Del color azul. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
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La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
marzo del 2014, según solicitud Nº 2014-0002252. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014046235).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Auto-Juntas S.A.U.,
con domicilio en Parque Empresarial Ajusa, calle 1, N° 1. Ctra. cm.,
332, km., 2,2, 02006, Albacete, España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Partes de motores,
especialmente juntas de motores para vehículos; juntas; juntas para
motores de combustión interna; juntas metálicas de tuberías; bielas;
bobinas; balancines; botadores para motores; poleas; aros de
émbolos; pistones; motores; equipos-motor y partes genéricas de
máquinas; filtros que sean partes de motores; ejes; distribuidores
múltiples que sean partes de máquinas o motores; varillas de empuje;
rodamientos; rotores del distribuidor; bombas; casquillos que son
partes de motores; tapas del distribuidor; conectores metálicos para
tubos; válvulas de control de vacío; cubiertas de levas; piezas de
inyector de combustible para motores de vehículos terrestres y
acuáticos; pistones para vehículos terrestres de motor; sistemas
de accionamiento de levas para motores de combustión interna;
ejes de levas de motor; culatas de cilindros de motor; pistones
para cilindros; vástagos de pistón; válvulas para motores; árboles
de levas; piñones del árbol de levas, como componentes de
distribución de motores; partes y piezas para los productos
citados. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2014,
según solicitud Nº 2014-0002250. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 24 de abril del 2014.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014046237).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604,
en calidad de apoderada especial de Vostok-Zapad con domicilio en
125319, Moscow, 6/40 Chernyakhovskogo Str., Federación de Rusia,
solicita la inscripción de WESTLAND, como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa, en particular overoles; ropa interior; suéters; camisas;
enaguas; buzos; ropa cosida a mano; pantalones; ropa de uso externo;
tejido de punto; gabardinas; abrigos; faldas; mini chaquetas; sobre
abrigos; chaquetas; chaquetas para esquí; ropa de cuero; camisetas;
blusas; pantalones; ropa de fibras artificiales; ropa ajustada; jerseys;
chalecos; pijamas; batas; sostenes; camisones; fundas; ropa de niños;
capas de baños, bañadores; ropa para gimnasia; ropa impermeable;
abrigos de lluvia; calzado; medias, toallas de baño; botas; botas
informales; botas para cabalgar; zapatos; sandalias; zapatos de playa;
zapatos informales; zapatos para gimnasia; cubrezapatos; gorros;
sombreros; gorras; medias; suspensorios; guantes; chales; corbatas;
bufandas; velos; estolas; fajas; vestidos de novia; vestidos de piel.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2
de junio del 2014, según solicitud Nº 2014-0004597. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2014046241).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Servicios de
Teleasistencia S. A., con domicilio en Plaza Manuel Gómez
Moreno, 2-7° A, 28020 Madrid, España, solicita la inscripción de
ATENZIA, como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Supervisión de pacientes
y cuidado de residentes. Asesoramiento relativo de bienestar
personal de personas mayores, enfermos y discapacitados [salud];
servicios de asistencia sanitaria y social; servicios de asesoramiento
relacionados con medicamentos; consultoría sobre asistencia
médica y sanitaria prestada por médicos, psicólogos y otro personal
médico especializado. Cuidado de personas a domicilio. Servicios
de asesoramiento profesional en materia de servicios sanitarios;
servicios de consultas en materia de farmacia. Servicios de higiene
y belleza. Evaluación de riesgos para la salud. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del
2014, según solicitud Nº 2014-0002253. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 10 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2014046244).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Servicios de
Teleasistencia S. A., con domicilio en Plaza Manuel Gómez Moreno,
2-7° A, 28020 Madrid, España, solicita la inscripción de ATENZIA,
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios personales, sociales y sanitarios
prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de la vida
corrientes de personas mayores, discapacitados y enfermos, que no
pueden valerse por sí solos; seguimiento de sistemas de alarma; control
de sistemas de seguridad; seguimiento de sistemas de vigilancia;
servicios de seguimiento de alarmas y sistemas monitorización;
servicios de asistencia a víctimas de violencia de género, servicios de
presenciales de asistencia en emergencias; servicios de supervisión de
llamadas y servicios de asistencia de llamadas, todos relacionados con
cuidados sociales y comunitarios, cuidados residenciales de pacientes
y emergencias. Servicios de tenencia, custodia y gestión de llaves.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14
de marzo del 2014, según solicitud Nº 2014-0002254. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2014046245).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad
111740742, en calidad de apoderada especial de Chattem Inc.,
con domicilio en 1715 west 38th Street, Chattanooga, Tennessee,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de CHATTEM
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: En la clase 3: Enjuagues
bucales; preparaciones de protección solar; humectantes de piel;
acondicionadores de la piel; preparaciones de protección solar
que contienen repelente de insectos; preparaciones de protección
solar no medicinales; preparaciones para el cuidado de la piel no
medicinales; lociones para la piel; cremas para la piel; lociones
para el cuerpo; lociones para las manos; cremas para las manos;
cremas no medicinales para los pies; humectantes faciales;
limpiadores faciales; limpiadores de la piel; cremas humectantes
para la piel; cremas para el cuidado de los pies no medicinales;
lociones para el cuidado del píe no medicinales; lociones de
protección solar; cremas de protección solar no medicinales;
aerosoles para protección solar no medicinales; geles de protección
solar no medicados; polvos para el cuerpo; polvos para bebés;
polvos para los pies; cosméticos; preparaciones de autobronceado;
preparaciones colorantes para uso cosmético; preparaciones para el
cuidado de la piel; específicamente bálsamos labiales; cosméticos;
artículos de tocador no medicinales; champú; exfoliantes faciales;
astringentes faciales para uso cosmético; mascarillas de belleza;
limpiadores de piel; aclaradores para el cabello; acondicionadores
para el cabello; champús para el cabello; preparaciones para aclarar
el cabello; emolientes de la piel no medicinales y emolientes
para el cabello no medicinales; ungüentos no medicinales para la
dermatitis del pañal o patologías menores de la piel. En la clase
5: productos farmacéuticos, medicamentos y productos sanitarios
tales como: enjuagues bucales contra la caries; enjuagues dentales
contra la caries; enjuagues bucales medicados; enjuagues dentales
medicadas; enjuagues bucales medicados contra la caries; cremas
analgésicas tópicas; preparaciones y sustancias dermatológicas
medicinales; cremas medicinales para el tratamiento de
enfermedades dermatológicas; ungüentos medicinales para
el tratamiento de enfermedades dermatológicas; lociones
medicinales para el tratamiento de afecciones dermatológicas;
preparaciones y sustancias dermatológicas para el tratamiento de
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
la dermatitis del pañal y otras irritaciones de la piel; emolientes
medicados para la piel y el cabello; pomadas medicadas para la
dermatitis del pañal e irritaciones menores de la piel; pomadas
antisépticas y bactericidas para uso con las dentaduras artificiales;
medicamentos para el alivio de las irritaciones menores de la piel;
vitaminas, suplementos nutricionales y dietéticos en forma de
tabletas efervescentes y polvos; vitaminas, suplementos dietéticos
y nutricionales que contienen allium; suplementos alimenticios
en forma de tabletas de ajo; polvos para el cuerpo medicinales;
polvos para bebés medicinales; polvos para los pies medicinales;
polvos medicinales para la piel; cremas medicinales para la piel;
lociones corporales medicinales; crema para la comezón; ungüento
antibiótico; preparaciones tópicas antivirales; bálsamos labiales
medicinales; bálsamos analgésicos; parches adhesivos y cintas
impregnadas de analgésicos tópicos; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la disfunción intestinal; preparaciones
medicinales utilizadas en el tratamiento de la disfunción intestinal;
preparación medicinal para el tratamiento del estreñimiento
temporal; preparaciones farmacéuticas para el alivio de la tensión
premenstrual; preparaciones farmacéuticas para el alivio de
las molestias menstruales; preparaciones farmacéuticas para el
alivio del síndrome premenstrual; suplementos alimenticios para
mujeres post-menopáusicas; champú medicado para el cabello;
acondicionadores para el cabello medicinales; preparaciones
medicinales para el cuidado del cabello para el tratamiento
de la dermatitis seborreica en el cuerpo humano; suplementos
nutricionales y dietéticos; preparaciones farmacéuticas para
tratar problemas del sueño; cremas de pie medicadas, cremas
medicadas para el cuidado de los pies; lociones medicinales
para el cuidado del pie; cremas medicinales de protección solar;
aerosoles medicinales de protección solar; geles medicinales de
protección solar medicinales; vendajes y envolturas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
febrero del 2014, según solicitud Nº 2014-0000979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2014046254).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Prone
Promociones y Negocios Sociedad Anónima, con domicilio en
sétima avenida, número 5-10 de la Zona 4, Torre 2, Nivel 6, Local
4, del Edificio Centro Financiero, en la ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de DE AGUA PURA HIELO
PURO como señal de propaganda en clase: internacional, para
promocionar hielo, relacionado con las siguientes marcas: “Hielo
Iceberg” (diseño) bajo el registro 235704; “Iceberg” (diseño) bajo el
registro 235703; “Iceberg” (diseño) bajo el registro 235228. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31
de enero del 2014, según solicitud Nº 2014-0000865. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2014046259).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de John Edmond
Brenes Taylor, casado una vez, cédula de identidad 106880878, con
domicilio en Santa Cecilia de San Isidro, de la iglesia 800 metros al
este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras
clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
junio del 2014, según solicitud Nº 2014-0004992. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014046265).
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María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America
Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa,
primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de PROFOLIA como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas
para veterinario, complementos nutricionales para animales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2013, según solicitud
Nº 2013-0011027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo
del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014046281).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kenvelo
S. A., con domicilio en calle 69 A N° 5-75, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de BY RAUSCH como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restaurantes, bares y servicios de cafetería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21
de mayo del 2014, según solicitud Nº 2014-0004281. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2014046282).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Efectivo Ltda., con domicilio en calle 96 N° 12-55 de Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de EFECTYMOVIL como marca
de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del
2014, según solicitud Nº 2014-0001703. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 27 de mayo del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014046286).
Keltch Enrique Pinnock Gibbons, casado una vez, cédula
de identidad 701780325, en calidad de apoderado generalísimo de
Farmacias Farmatel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364665,
con domicilio en Desamparados, San Miguel 400 metros al sur y
100 metros al oeste, de Maxipali, Residencial Casa de Campo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Software con una
aplicación que ayuda al profesional en nutrición a dar
seguimiento más cercano y personalizado al paciente.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio del 2014, según solicitud Nº 20140005177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2014.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014046287).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de
identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxo
Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción
de NUCALA como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias
y preparaciones medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
Pág 28
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
de junio del 2014, según solicitud Nº 2014-0005210. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014046321).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola
Trademark Holdings Llc., con domicilio en 222 W. Merchandise
Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de MOTO E como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y accesorios
para los mismos, tales como cargadores de baterías, adaptadores y
cobertores removibles. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2014, según solicitud
Nº 2014-0004541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio
del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014046323).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Gowan Company
Llc., con domicilio en 370S Main Street, Yuma, Arizona 85364, USA,
solicita la inscripción de CAPTIVA como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Biopesticidas para la agricultura. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de junio del 2014, según solicitud Nº 20140004841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2014.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014046324).
Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad
110790678, en calidad de apoderada especial de Sub Zero
Franchising Inc., con domicilio en 1718 N. University PKWY.,
Ste. 201 Provo, UT 84606, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Helados. Reservas: De los colores:
celeste, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de marzo del 2014, según solicitud Nº 20140002035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2014.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014046334).
Priscilla Picado Murillo, soltera, cédula de identidad
206310682, en calidad de apoderada especial de Soluciones
de Ahorro Energético S. A., cédula jurídica 3101584915, con
domicilio en Belén, San Antonio, Barrio Escobal, Residencia Prado,
casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de
GREEN LIGHTING como marca de fábrica y comercio en clase:
11 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillas
de iluminación LED y aparatos de alumbrado de todo tipo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6
de junio del 2014, según solicitud Nº 2014-0004799. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014046401).
Priscilla Picado Murillo, soltera, cédula de identidad 206310682,
en calidad de apoderada especial de Soluciones de Ahorro Energético
S. A., cédula jurídica 3101584915, con domicilio en Belén, San
Antonio, Barrio Escobal, Residencia Prado, casa número 1, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de GREEN LIGHTING como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y
comercialización de iluminación LED y aparatos de iluminación de
todo tipo y para diferentes usos, ubicado en Heredia, San Antonio
de Belén, 600 metros al oeste, del Polideportivo, Condominios Cala
de Belén, número 1. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de junio del 2014, según solicitud Nº 20140004800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2014.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014046403).
Rodolfo Madriz Gómez, cédula de identidad 204430948, en
calidad de apoderado generalísimo de MS Soluciones S. A., cédula
jurídica 3-101-602654, con domicilio en Poás, San Rafael, frente al
polideportivo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café. Reservas: De los colores rojo y
anaranjado. No hace reserva del término “café”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del
2014, según solicitud Nº 2014-0004321. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 29 de mayo del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2014046408).
Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 108070068, en calidad de
apoderada especial de Grupo de Asesoría Ambiental Siglo XXI Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101578782, con domicilio en Barrio San José
de Curridabat del Motel La Fuente, 200 metros norte, contiguo Aeucort,
Costa Rica, solicita la inscripción de MPD como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y
para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de enero del 2014, según solicitud Nº 20140000231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2014.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2014046428).
Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 108070068, en calidad
de apoderada especial de Grupo de Asesoría Ambiental Siglo XXI
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101578782, con domicilio en Barrio
San José de Curridabat del Motel La Fuente; 200 metros norte, contiguo
Aeucort, Costa Rica, solicita la inscripción de MPD como marca de
fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos
en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todas estas materias o de materias plásticas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de enero del 2014, según solicitud Nº 20140000233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2014.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2014046429).
Ernestro Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad
108480886, en calidad de apoderado especial de Solios Environnement,
con domicilio en 25-27 Boulevard de La Paix 78100; Saint-GermainEn-Laye, Francia, solicita la inscripción de TGT como marca de
fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Filtros (partes de máquinas o motores); máquinas de
gas y filtrado de aire. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero del 2014, según solicitud Nº 2014-0001574.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2014046430).
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 108070068, en
calidad de apoderada especial de Grupo de Asesoría Ambiental
Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101578782, con
domicilio en Barrio San José, de Curridabat del Motel La Fuente 200
metros norte; contiguo Aeucort, Costa Rica, solicita la inscripción
de MPD, como marca de servicios en clase: 45 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección
de bienes y de personas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2014, según solicitud
Nº 2014-0000235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero
del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014046431).
Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 108070068, en
calidad de apoderada especial de María de Los Ángeles Monge
Segura; cédula de identidad 113080756 con domicilio en San
Antonio de Desamparados, 300 metros al sur, del Liceo de San
Antonio, Condominio Hacienda San Antonio, número dos, casa
número 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de
como marca de fábrica y comercio en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales, granos (no es para alimentos de animales), no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas (no es para alimentos de animales), plantas y flores
naturales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de enero del 2014, según solicitud Nº 20140000246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2014.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014046432).
Pág 29
Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 108070068, en
calidad de apoderado especial de María de los Ángeles Monge
Segura, cédula de identidad 113080756 con domicilio en San
Antonio de Desamparados; 300 metros al sur, del Liceo de San
Antonio, Condominio Hacienda San Antonio; número dos, casa
número 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de CIRCU
MAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos
material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de enero del 2014, según solicitud Nº 20140000239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2014.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014046435).
Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 108070068, en
calidad de apoderado especial de María de los Ángeles Monge
Segura; cédula de identidad 113080756 con domicilio en San
Antonio de Desamparados; 300 metros al sur, del Liceo de San
Antonio, Condominio Hacienda San Antonio número dos, casa
número 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de CIRCU
MAX como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de enero del 2014, según solicitud Nº 2014-0000237. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014046439).
Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 108070068, en calidad
de apoderada especial de María de Los Ángeles Monge Segura,
cédula de identidad 113080756, con domicilio en San Antonio
de Desamparados; 300 metros al sur, del Liceo de San Antonio,
Condominio Hacienda San Antonio número dos, casa número
59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de NATUREX
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; levadura,
polvos para esponjar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de enero del 2014, según solicitud Nº 20140000243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2014.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014046433).
Hong Wang Wu Ng, casado una vez, cédula de identidad
800720666, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
SYS División Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101582074 con domicilio en Paseo de Los Estudiantes; 60 metros
sur, de Servicentro La Begonia; frente a Casa Mackin, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clase: 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Zapatas de freno. Reservas: De los colores: rojo, gris
y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2014, según solicitud Nº
2014-0005431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de julio del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014046443).
Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 108070068, en calidad
de apoderada especial de María de los Ángeles Monge Segura;
cédula de identidad 113080756 con domicilio en San Antonio
de Desamparados; 300 metros al sur, del Liceo de San Antonio,
Condominio Hacienda San Antonio; número dos, casa número 59,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de NATUREX STRESSOUT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material
para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de enero del 2014, según solicitud Nº 2014-0000242. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014046434).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en
calidad de apoderado especial de Grupo Minsa S.A.B. de C. V. con
domicilio en Prolongación Toltecas N° 4, Col. Los Reyes Ixtacala,
Tlalnepantla, Estado de México, C.P. 54090, México, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cereales, harinas y preparaciones a base de cereales,
harinas alimenticias, harinas y preparaciones hechas
de cereales, pan, harina de maíz, tortillas de harina o maíz,
incluyendo harina de maíz. Reservas: De los colores café y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011779. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2014046444).
Pág 30
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB con
domicilio en SE-405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de:
CUIDADO V como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Productos
para el cuidado de la piel, es decir crema para lavar, mousse
de avado, crema de lavado perineal y mousse; acondicionador,
crema de limpieza, jabones, perfumería, aceites y geles esenciales,
humectantes, lociones; toallitas pre-humedecidas desechables
impregnadas con químicos y compuestos para uso personal (no
médico), y 5: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas sanitarias,
lampones, toallas, protectores y protectores diarios para uso como
protección de menstruación e incontinencia; toallas sanitarias;
protectores sanitarios; preparaciones para uso en la higiene vaginal
(médica); toallas húmedas (médicas). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2014, solicitud Nº 20140003869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2014.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014046445).
María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de G. Rau GMBH
& Co. KG con domicilio en Kaiser- Friedrich- Strasse 7 75172
Pforzheim, Alemania, solicita la inscripción de: SE508 como marca
de fábrica y servicios en clases 6; 10; 40 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6 Aleaciones de nitinol;
materiales, sustancias, bienes, productos, productos semielaborados
y productos intermedios fabricados con aleaciones, de nitinol, de
los contenidos en la clase 6, en especial chapas, tubos, perfiles,
alambres, barras, bloques, lingotes y barrotes; aleaciones de nitinol
para aplicaciones industriales y para aplicaciones de clientes
finales y consumidores, aleaciones de nitinol para aplicaciones
médicas materiales, sustancias, productos semielaborados y
productos intermedios fabricados con. aleaciones de nitinol, en
especial chapas, tubos, perfiles, alambres, barras, bloques, lingotes
y barrotes, para instrumentos y aparatos medicinales, quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, implantaciones, miembros
artificiales, hilos de guía, dispositivos de apoyo, medios de ayuda,
artículos ortopédicos y material de sutura, en clase 10 Aparatos e
instrumentos medicinales, quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios fabricados con aleaciones de nitinol, implantaciones,
miembros artificiales, hilos de guía, dispositivos de apoyo, medios
de ayuda, artículos ortopédicos y material de sutura, en clase 40
Tratamiento de materiales, fabricación y producción por encargo
de componentes, partes, elementos de construcción, materiales,
sustancias, bienes, productos, productos semielaborados y productos
intermedios médicos de aleaciones de nitinol, en especial chapas,
tubos, perfiles, alambres, barras, bloques, lingotes y barrotes para
terceros; fabricación por encargo de instrumentos y aparatos médicos,
implantaciones, miembros artificiales, hilos de guía, dispositivos
de apoyo, medios de ayuda, artículos ortopédicos y material de
sutura de aleaciones de nitinol, y en clase 42 Control, construcción
y desarrollo de componentes, partes, elementos de construcción,
materiales, sustancias, bienes, productos, productos semielaborados
y productos intermedios médicos, instrumentos y aparatos médicos,
implantaciones, miembros artificiales, hilos de guía, dispositivos de
apoyo, medios de ayuda, artículos ortopédicos y material de sutura
de aleaciones de nitinol. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de abril del 2014, solicitud Nº 2014-0003249.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014046446).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Hertz System Inc.
con domicilio en 225 Brae Boulevard, Park Ridge, State of New
Jersey 07656, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FIREFLY como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de
vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0004297. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014046447).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Diversey Inc. con domicilio
en 8310 16th Street, Sturtevant, Wisconsin 53177, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: 8M como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 3: Cera para muebles, limpiadores neutros,
y 5: Desinfectante. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2014, solicitud Nº 20140003968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014046448).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Amalie AOC Ltd. con domicilio
en 1601 Mccloskey Boulevard, Tampa, Florida 33605, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Líquidos para trasmisión, y líquidos hidráulicos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0005191. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2014.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2014046449).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Amalie AOC Ltd. con domicilio
en 1601 Mccloskey Boulevard, Tampa, Florida 33605, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceite de motor, aceite hidráulico, lubricantes,
aceites, y grasas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del
2014, solicitud Nº 2014-0005190. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de junio del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2014046451).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1
Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: XCODE como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Software de computadoras para desarrollo Software. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
13 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0005091. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2014046452).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390,
en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con
domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut
06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HYDRASONIC como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillo de
limpieza facial eléctrico. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de junio del 2014, solicitud Nº 20140005090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2014.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014046454).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390,
en calidad de apoderado especial de Luis Antonio Méndez con
domicilio en Carrera 66 N° 10a - 35 de la Ciudad Cali, Colombia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Trajes de baño; zapatillas de baño;
botas; botines; calzado de deporte; calzado
formal e informal; camisas; camisetas; zapatillas deportivas, medias;
pantalones; pijamas; ropa de gimnasia; ropa exterior e interior;
sandalias; short; sombreros; suelas para calzado; uniformes; zuecos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
junio del 2014, solicitud Nº 2014-0004780. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 17 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2014046455).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Ron Jon Surf Shop of Florida,
Inc. con domicilio en 3850 South Banana River Boulevard, Cocoa
Beach, Florida 32931, U.S.A., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 25; 28
y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.
Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del
2014, solicitud Nº 2014-0003173. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de junio del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2014046456).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Iconix Latin América
LLC., con domicilio en 1450 Broadway, 4th floor, New York, N.Y.
10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Vestuario, calzado y sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0004469. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2014046457).
María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Mercato Dal Porto
S. A. con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restauración
italiano. Reservas: Del color: verde. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de febrero del 2014, solicitud Nº 20140001368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del
2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014046458).
Pág 31
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-0415-1184, en
calidad de apoderado especial de Affingroup CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-681058 con domicilio en avenida Escazú,
edificio 202, piso 4, oficina 406, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Programas de software. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2014, solicitud Nº 20140004142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2014.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014046459).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390,
en calidad de apoderado especial de Teavana Corporation con
domicilio en Suite 1480, 3630 Peachtree Road N.E., Atlanta,
Georgia 30326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TEAOPIA como marca de fábrica y servicios en clases 21;
30; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 21: Tazones; porta velas no de metales preciosos; candelabros;
figurillas de cerámica; adornos de porcelana; posavasos, que no sean
de papel ni mantelería; recipientes para el menaje y la cocina; tazas;
decantadores; recipientes de almacenamiento decorativos para
uso alimenticio; platos; tazas y platillos; ollas de té (kyusu) estilo
japonés; tazas; vasos de papel; lanzadores; placas; porcelana adornos
decorativos; figuras de porcelana; bolas de té; cajas de té; latas de té;
artefactos de té; bolas de té que no sean de metales preciosos; teteras
no de metales preciosos; cucharas de té; servicios de té que no sean
de metales preciosos; coladores de té; contenedores térmicos con
aislamiento para alimentos o bebidas; bandejas para uso doméstico;
trébedes; vasos; botellas de vacío; calentadores; batidores, clase 30:
Té; mezclas de té; té de hierbas; bebidas a base de té; bebidas a base
de té de hierbas; bebidas y concentrados a base de té, con aroma
de fruta; bebidas a base de hierbas a base de té y sus concentrados,
con aroma de frutas; cacao; bebidas a base de cacao; té listo para
beber; de helados y congelados de confitería, a saber, helados, leche
helada, yogurt congelado, postres de helado a base de soja; dulces
congelados con té y saborizante de fruta; dulces congelados con té
de hierbas y aroma de frutas; dulces y confites a saber, chocolate,
azúcar, almendras dulces, mentas y dulces congelados; productos de
panadería, es decir, magdalenas, bollos, bizcochos, galletas, pasteles
y panes; barras de los alimentos, es decir, barras de alimentos a base
de cereales y barras de alimentos a base de avena; sandwiches; azúcar;
especias; miel; jarabe de agave; salsas para añadir a bebidas; jarabe
de chocolate; saborizantes de jarabes para añadir a las bebidas, clase
35: Administración de empresas; gestión empresarial; franquicias,
a saber, la prestación de asistencia técnica para el establecimiento
y operación de restaurantes, cafeterías, casas de té y confiterías;
servicios de tiendas de venta al público en los ámbitos de: café,
té, cacao, alimentos envasados y preparados, aparatos eléctricos y
no eléctricos de té relacionados, artículos para el hogar, utensilios
de cocina, vasos, platos, cuencos, recipientes de almacenamiento,
esculturas, estatuillas, objetos de decoración, ropa, velas, incienso,
fragancias para el hogar, productos de cuidado personal, grabaciones
y libros musicales; distribuidoras mayoristas, tiendas al por mayor
y servicios de pedidos por mayor de todo en el campo de: café, té,
cacao, alimentos envasados y preparados, los aparatos eléctricos y
no eléctricos relacionados con el té, artículos para el hogar, utensilios
de cocina, vasos, platos, cuencos, recipientes de almacenamiento,
esculturas estatuillas, objetos de decoración, ropa, velas, incienso,
fragancias para el hogar, grabaciones y libros musicales; servicios
de venta por correo y servicios de catálogo de venta por correo,
servicios de pedidos en línea y servicios de tiendas minoristas en
línea todos en el campo de: café, té, cacao, alimentos envasados y
preparados, aparatos eléctricos y no eléctricos relacionados con el
té, artículos para el hogar, utensilios de cocina, cristalería, platos,
cuencos, recipientes de almacenamiento, esculturas, estatuillas,
objetos de decoración, ropa, velas, incienso, fragancias para el hogar,
grabaciones musicales y libros; servicios de pedidos de registro del
registro de regalos en línea y artículos de regalo relacionados con
los mismos, y clase 43: Restaurante, café, cafetería, snack bar, bar
de té, casa de té y salón de té servicios; comida de restaurante para
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La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
llevar, y servicios de restaurante para llevar; servicios de catering;
contratar servicios de alimentación; alimentos y de preparación de
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0004883. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2014046460).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104511184,
en calidad de apoderado especial de Náutica Apparel Inc. con
domicilio en 40 West 57th Street, New York, New York, 10019,
U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
RAINBREAKER como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chaquetas,
pantalones, pantalones cortos, prendas para exteriores, suéteres,
camisas y calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2014, solicitud Nº 20140004138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014046462).
María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Scotch & Soda B.V.
con domicilio en Jacobus Spijkerdreef 20-24, 2132 PZ Hoofddorp,
Países Bajos, solicita la inscripción de: SCOTCH SHRUNK como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Fundas para teléfonos inteligentes, teléfonos
móviles, tabletas y computadoras portátiles, gafas y gafas de sol.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 1274470 de fecha 03/09/2013 de
Países Bajos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0001834. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2014.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014046464).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Hero Investcorp
Limited con domicilio en Hero CR División, Sua Road, Hero Nagar,
Ludhiana 141003, India, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 4; 9;
12; 16; 28; 35 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 4: Aceite lubricante
para automóviles incluyendo aceite de motor; grasas, lubricantes,
combustibles y aditivos automotrices. Clase 9: Cascos para
automóviles; velocímetros y cables para los mismos; aparatos
eléctricos, guarniciones, alambres, cables, arneses de cables,
interruptores, sensores, fusibles, baterías, bobinas, cláxones,
arrancadores, conectores, metros, armaduras e instrumentos todos
para uso en automóviles. Clase 12: Vehículos, todas las partes,
guarniciones y accesorios de los mismos; aparatos para la
locomoción mediante tierra, aire o agua, todas las partes,
guarniciones y accesorios de los mismos (excluyendo bicicletas,
triciclos, todas las partes), guarniciones y accesorios de los mimos
(neumáticos y tubos de bicicletas y triciclos), y chasis y transmisión
de todo tipo de vehículos y automotrices, vehículos eléctricos/
amigables con el ambiente (por ejemplo, vehículos terrestres que no
utilizan combustibles) y sus componentes. Clase 16: Impresos,
papelería, publicaciones, tales como, guías manuales, libros,
revistas, folletos, panfletos, etiquetas, carteles, todos en el área de
automóviles. Clase 28: Juegos y juguetes; artículos deportivos y
para gimnasia no incluidos en otras clases. Clase 35: Administración
de negocios, administración de empresas y consultaría, investigación
y análisis, en el área de automóviles; servicios de ventas al por
mayor y al detalle especialmente vehículos, sus partes, guarniciones
y accesorios; publicidad, mercadeo y promoción, catálogos para
ordenar por correo y medios electrónicos, tales como, sitios web,
programas de compras por televisión, todos en el área de
automóviles, y clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento
incluyendo servicios de emergencia de asistencia en carretera. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0004967. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014046465).
Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580229, en calidad
de apoderado especial de Vimifos S. A. de C.V. con domicilio en
calle 4 N° 10500, Col. Parque Industrial El Salto, CP 45680 en El
Salto, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos para animales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
julio del 2014, solicitud Nº 2014-0005618. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2014046489).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219, en calidad
de apoderado especial de Vimifos S. A. de C.V. con domicilio en
calle 4 N° 10500, Col. Parque Industrial El Salto, CP 45680 en El
Salto, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014, solicitud Nº 20140005616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2014046493).
Allen Puente Desanti, divorciado, cédula de identidad
105000011, en calidad de apoderado especial de Absormex CMPC
Tissue, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Industrial Humberto
Lobo N° 9013, Col. Ciudad Industrial Mitras, García, Nevo León,
66023, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 6;
10; 16; 20; 21 y 24 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 3 Jabones, jabón
líquido. En clase 6 Dispensadores metálicos para toalla de papel, para
papel higiénico y para jabón líquido. En clase 10 Protectores de
colchón [salvacamas]. En clase 16 Embalaje (papel de -); recipientes
de papel para crema o nata; películas compuestas laminadas flexibles
de plástico para el embalaje; blocs [artículos de papelería], blocs de
dibujo; babadores de papel; baberos de papel; patrones para calcar,
tela para calcar; papel de filtro; hojas de papel [artículos de papelería];
papel higiénico; toallas de papel para el rostro, toallitas de tocador de
papel; paños de papel para mesa; mantelerías de papel, manteles de
papel, manteles individuales de papel, salvamanteles de papel;
servilletas de papel; toallas de papel; papel rayado tipo foolscap; papel
crepé; protectores higiénicos de papel para asientos de wc. o retretes;
papel encerado; papel higiénico; papel para gráfica; filtros de papel
para café; pañuelos de bolsillo de papel; toallitas de papel para
desmaquillar; papel satinado; Colador [Filtro] de papel; papel de seda;
cartón; papel continuo; productos de papel tisú (Tissue); hojas de
papel desechables para hospital. En clase 20 Dispensadores no
metálicos para toallas de papel, para papel higiénico y para jabón
líquido. En clase 21 Dispositivos para la higiene bucal a saber, vaso
dosificador de plástico, cepillos dentales no eléctricos, hilo dental,
estuches con estos productos, servilleteros de aro, papeleras, cestas
para uso doméstico, distribuidores de jabón, trapeadores, desechos de
algodón para limpiar, trapos de limpieza, filtros para uso doméstico,
basureros [cubos de basura], trapos de piso, trapos para quitar el
polvo, servilleteros, portarrollos de papel higiénico, portajabones
[jaboneras], portatoallas para mesa, platos de papel, jaboneras
[estuches], cosméticos (utensilios -), salvamanteles [utensilios de
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mesa], paño de goma para limpiar, despachadores de toallas de papel.
En clase 24 Ropa de cama de papel, ropa de cama; baño (ropa de -),
excepto prendas de vestir; posabotellas y posavasos [ropa de mesa].
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000755. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 11 de febrero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2014046495).
Kattia Vargas Álvarez, divorciada, en calidad de apoderada
especial de Grupo Radiofónico Omega S. A, cédula jurídica
3101259136 con domicilio en La Radial a Zapote de la Rotonda de
las Garantías Sociales 500 metros al oeste en las instalaciones del
Grupo Radiofónico Omega, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la radio fusión comercial y
venta de publicidad radiofónica, ubicado en San
José, La Radial a Zapote de la Rotonda de tas Garantías Sociales
500 metros al oeste en las instalaciones del Grupo Radiofónico
Omega. Reservas: De los colores: azul, blanco y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002457. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2014.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2014046566).
Jorge Alpízar Marín, casado una vez, cédula de identidad
205370785, en calidad de apoderado generalísimo de
Uniproducciones UPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101310657 con domicilio en Naranjo, costado sur de las bodegas de la
Liga de la Caña, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la logística y producción de eventos,
alquiler de toldos y mobiliario, alquiler de
inflables y juegos. Reservas: Se hace reserva de los colores: morado,
amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de mayo del 2014, solicitud Nº 20140003749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014046567).
Rita Lizbeth Marín Segura, cédula de identidad 203160165
con domicilio en Naranjo, Alajuela, 300 metros norte del colegio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de comidas
(catering service), ubicado en Naranjo, Alajuela,
300 metros norte del Colegio de Naranjo. Reservas: De los colores
café, dorado, verde, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2014, solicitud Nº 20140004076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2014.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014046569).
Roy Bogantes Gómez, cédula de identidad 206570169 con
domicilio en barrio Latino, Grecia, 200 metros este de la Urbanización
Miramontes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comidas rápidas,
ubicado en Grecia, Alajuela, 600 metros al este
del cruce de Barrio Latino, carretera a San Roque. Reservas: De los
colores: rojo, naranja oscuro y claro, blanco, café oscuro y claro,
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negro, celeste, amarillo, verde y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2014, solicitud Nº 20140003747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2014.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014046570).
Edith Solórzano Villalobos, divorciada, cédula de identidad
601890370 con domicilio en Mercedes Sur de la Musmani; 50 metros
norte, 50 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a vender comidas tales
como pollo frito, nachos, tacos, hamburguesas,
salchichas, ravioles ubicado en Heredia,
Mercedes (Norte) Sur de la Musmani 50 metros norte y 50 metros
este. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, café, negro y anaranjado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
junio del 2014, solicitud Nº 2014-0004767. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 16 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2014046599).
Edith Solórzano Villalobos, divorciada, cédula de identidad
601890370 con domicilio en Mercedes Sur, de la Musmani 50
metros norte y 50 metros este, Heredia , Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta de comidas tales como pollo
frito, nachos, tacos, hamburguesas, salchipapas,
ravioles. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, café, negro y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0004768. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014046601).
Marta Ledezma Jiménez, cédula de identidad 900950518 con
domicilio en Naranjo San Miguel 200 sureste de la escuela, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Para ropa.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0004194. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 29 de mayo del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014046617).
Marisela Castro Vega, cédula de identidad 401650175, en
calidad de apoderado generalísimo de Cindy Alexandra Castro Vega,
cédula de identidad 401670738 con domicilio en San Francisco
de Heredia, Urbanización Gabi lote 11-B, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de Restauración
de comida costarricense únicamente.
Reservas: De los colores: amarillo,
blanco, verde, rojo, azul. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de abril del 2014, solicitud Nº 20140003681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014046623).
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La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Inés Lucía Murillo Bejarano, cédula de identidad 301980645
con domicilio en barrio Fátima, calle nueve avenida diez, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al servicio de restaurante,
ubicado en la Provincia de Puntarenas, cantón
de Aguirre, Quepos, cincuenta metros del frente
de la playa Manuel Antonio, a ciento cincuenta
metros de la entrada al Parque de Manuel Antonio. Reservas: De los
colores: blanco, negro, verde, café, celeste océano, rojo, naranja,
amarillo, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0004064. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2014.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2014046646).
Inés Lucia Murillo Bejarano, cédula de identidad 301980645,
con domicilio en Barrio Fátima, calle nueve, avenida diez, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al servicio hotelero, turístico.
Ubicado en Puntarenas, Aguirre, Quepos, 50
metros del frente de la playa de Manuel Antonio,
a 150 metros de la entrada al Parque de Manuel Antonio, Hotel Playa
Espadilla. Reservas: de los colores blanco, negro, verde, café, celeste
océano, naranja, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2014. Solicitud N° 20140004063. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2014.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014046649).
Inés Lucia Murillo Bejarano, cédula de identidad 301980645,
con domicilio en Barrio Fátima, calle nueve, avenida diez, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al servicio de alquiler de
cabinas, servicio turístico, ubicado en
Puntarenas, cantón de Aguirre, Quepos, 150
metros del frente de la playa Manuel Antonio, a
150 metros de la entrada al parque de Manuel Antonio. Reservas: de
los colores: blanco, negro, verde, café, celeste, naranja, amarillo,
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004062. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2014046652).
María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de
identidad 111390272, en calidad de gestora oficiosa de Zell Chemie
Internacional S.L., con domicilio en Almácera, Valencia, Avenida de
Blasco Ibáñez 14-3a-C.F.I. B97184758, España, solicita la inscripción
de: CIROMAZELL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósito; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; insecticidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2014. Solicitud N° 20140005251. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014046674).
María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de
identidad 111390272, en calidad de gestora oficiosa de Zell Chemie
Internacional S.L., con domicilio en Almácera, Valencia, Avenida
de Blasco Ibáñez 14-3a-C.F.I. B97184758, España, solicita la
inscripción de: TEBUCONAZELL, como marca de fábrica en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; insecticidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
19 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0005245. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2014046676).
María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de
identidad 111390272, en calidad de gestora oficiosa de Zell Chemie
Internacional S.L., con domicilio en Almácera, Valencia, Avenida
de Blasco Ibáñez 14-3a-C.F.I. B97184758, España, solicita la
inscripción de: CUPRITOZELL, como marca de fábrica en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; insecticidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
19 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0005244. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2014046678).
María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de
identidad 111390272, en calidad de gestora oficiosa de Zell Chemie
Internacional S.L., con domicilio en Almácera, Valencia, Avenida
de Blasco Ibáñez 14-3a-C.F.I. B97184758, España, solicita la
inscripción de: ACETAMIPRID, como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5 Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; insecticidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
19 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0005252. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2014046680).
María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de
identidad 111390272, en calidad de gestora oficiosa de Zell Chemie
Internacional S.L., con domicilio en Almácera, Valencia, Avenida de
Blasco Ibáñez 14-3a-C.F.I. B97184758, España, solicita la inscripción
de: PYRAZOSULFOZELL, como marca de fábrica en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimento para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; insecticidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
19 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0005247. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2014046681).
María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula
de identidad 111390272, en calidad de gestora oficiosa de Zell
Chemie Internacional S.L., con domicilio en Almácera, Valencia,
Avenida de Blasco Ibáñez 14-3a-C.F.I. B97184758, España,
solicita la inscripción de: TRABUCO, como marca de fábrica
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas o animales; emplastos para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; insecticidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
19 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0005237. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registradora.—(IN2014046682).
Pág 35
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2013. Solicitud N° 20130011076. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014046719).
Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 106940253,
en calidad de apoderado especial de Espadrilles Banyoles, Sociedad
Limitada, con domicilio en U.P. 6 Parcel.La 24 E-17820 Banyoles,
Girona, España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de venta al público en
establecimientos minoristas; ventas al por
menor a través de redes mundiales de
comunicación; servicios de ayuda a la explotación de una
empresa comercial en régimen de franquicia; gestión o
administración de negocios comerciales; ayuda a la dirección
de los negocios o a las funciones comerciales de una empresa
comercial; organización de exposiciones con fines comerciales
o de publicidad; servicios de importación y exportación;
servicios de trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2013. Solicitud N° 2013-0011078. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014046721).
Víctor León Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad
204030532, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias
Multicolor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299998, con
domicilio en las Pilas San Isidro, de la escuela, 500 metros este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
pinturas,
barnices,
lacas;
productos antioxidantes y productos para
conservar la madera; materias tintóreas;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para
pintores, decoradores impresores artísticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del
2014. Solicitud N° 2014-0004480. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 23 de junio del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2014046711).
Erick Cordero Sánchez, casado dos veces, cédula de identidad
108780085, con domicilio en del cantón de Barva, distrito Santa
Lucía, Getsemaní, de la escuela pública, 25 metros norte y 200
metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, clase 36 Servicios de bienes y
raíces. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
julio del 2014. Solicitud N° 2014-0005560. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 7 de julio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014046750).
Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 106940253,
en calidad de apoderado especial de Espadrilles Banyoles, Sociedad
Limitada, con domicilio en U.P. 6 Parcel.La 24 E-17820 Banyoles,
Girona, España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: ropa de confección; calzados;
sombrerería; ropa interior. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de diciembre del 2013. Solicitud N° 2013-0011077. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2014046718).
José Ramón González Castro, casado, cédula de identidad
106410311, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios
de Soporte y Gestión S. A., cédula jurídica 3101461168, con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 75
metros sur del Automercado, edificio San Ignacio, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FOXEN, como marca de comercio en
clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
patinetas, patines en ruedas y patines en bota. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero
del 2014. Solicitud N° 2014-0001275. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 18 de febrero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2014046752).
Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 106940253,
en calidad de apoderado especial de Espadrilles Banyoles, Sociedad
Limitada, con domicilio en U.P. 6 Parcel.La 24 E-17820 Banyoles,
Girona, España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 18
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cuero o imitaciones de cuero, o
artículos hechos con estos materiales, que no
estén incluidos en otras ciases; pieles de
animales; maletas o bolsas de viaje; paraguas, sombrillas, bastones,
fustas: y guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender
Marcas de ganado
N° 2010-109649.—Nuria Quesada Monestel, cédula de
identidad 3-0277-0868, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, La Garita, finca El Valle
de Los Andes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del
2010.—San José, 26 de febrero del 2014.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—(IN2014046211).
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Pág 36
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
Se hace saber a terceros e interesados que por aparente
inconsistencia material en el folio 99 del tomo 108 de la Sección
de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 82 que es
constitución de la sociedad Apartamentos Aida Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-17446, de conformidad con lo establecido por el
reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este
departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar
a cabo la corrección en el plazo social y sus prórrogas, siendo que
no consta en este registro imágenes del testimonio de escritura que
dio origen a dicha inscripción. Por lo anterior y en cumplimiento
del artículo 8 del citado reglamento se confiere un plazo de cinco
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación
con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y
objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 9 de julio de 2014.—
Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 140019.—Solicitud N° 16819.—(IN2014047484).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 4665A.—Via Libre S. A., solicita concesión de:
0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San
José, para uso Consumo Humano-Domestico-Turístico y Riego.
Coordenadas 208,500/515,800. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del
2014.—Departamento de Información—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014047636).
Exp. N° 16279P.—Hacienda Tempisque S.A., solicita concesión
de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-468 en finca de el mismo en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano y Agropecuario-Riego.
Coordenadas 268.277 / 384.390 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2014.—Douglas
Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014047714).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15745P.—José Manuel Salazar Navarrete, solicita
concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-2528 en finca de su propiedad en San
Miguel, Santo Domingo, Heredia, para uso autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 217.464 / 528.322 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014048902).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 21441-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince
minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce. Diligencias de
ocurso presentadas ante este Registro Civil por Suyen Wong Hoppington, soltera, analista financiera, costarricense, cédula de identidad
número ocho-cero noventa y uno-cero ochenta y siete, vecina de
Merced, Central, San José; tendente a la rectificación de su asiento
de naturalización..., en el sentido que los apellidos de la madre de la
misma son “Hoppington Scott”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir
de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—(IN2014048317).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Marjorie Lisseth González Cuadra, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2023-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las catorce horas tres minutos del veintiuno de julio de
dos mil catorce. Exp. Nº 10717-2014. Resultando 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:...,
Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jesús
Ignacio Gutiérrez Arley con Marjorie Lisseth González Cuadra,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la
cónyuge “Delfa Amalia Cuadra de González”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048818).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por María Elena Alpízar Rodríguez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4549-2012.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.
San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de diciembre
del dos mil doce. Ocurso Exp. N° 47964-2011. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento
de Deybed Arley González Rodríguez..., el de Solange Selena
González Rodríguez..., el de Junior Warner González Rodríguez...
y el de Franceli Paola González Rodríguez..., en el sentido que
los apellidos de la madre... son “Alpízar Rodríguez”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048822).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
HACIENDA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROYECTADO PARA EL 2014
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a todos
aquellos interesados que el Programa de Adquisiciones proyectado
del Ejercicio Presupuestario 2014 del Ministerio de Hacienda, para
la adquisición de bienes y servicios, fue modificado y se encuentra
en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección: www.
hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—
Marco A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—O. C. N°
3400021099.—Solicitud N° 17645.—C-9040.—(IN2014050256).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN DE PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014
El Consejo de Transporte Público, en cumplimiento con
lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Contratación
Administrativa, procede a publicar la modificación del programa
anual de compras para el año 2014. Además se informa que el Plan
de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2014 y sus
modificaciones, puede ser visto por medio de la página del Sistema
de Compras Gubernamentales (CompraRed) del Ministerio de
Hacienda: https://www.hacienda.go.cr
Lic. Xinia Murillo Mora, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 2281.—Solicitud Nº 17367.—C-11280.—
(IN2014050276).
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
VARIACIÓN AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
Se comunica a los interesados la variación al plan anual de
adquisiciones para el 2014, se encuentra a disposición en la dirección
www.launion.go.cr de internet a partir de esta publicación.
La Unión, 30 de julio del 2014.—Lic. Marvin Durán Vega,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014049868).
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-0001600005
Compra de tres montacargas
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha
formulado la Licitación Abreviada N° 2014LA-0000007-0001600005,
concurso que tiene como objetivo realizar la “Compra de tres
montacargas”. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede
ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del
PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de
Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o
acceder a la versión digital del documento, en la dirección electrónica:
www.pima.go.cr, apartado “Proveeduría-carteles y Publicaciones”.
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas
del miércoles 20 agosto del 2014. Cualquier consulta o información
adicional puede solicitarse al tel: 2239-1233, ext. 222 o 258 con
personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—
(IN2014050097).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PROVEEDURÍA AUXILIAR SEDE GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-UTN04
Adquisición alimento para peces y ganado
La Proveeduría Auxiliar (sede Guanacaste) de la Universidad
Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
14 de agosto del 2014, para la adquisición de alimentos para peces y
ganado. El cartel se encuentra disponible en la página web: www.utn.ac
.cr>contratacionadministrativa>licitaciones abreviadas.
Para consultas con Carlos Rodríguez Rojas al correo crodriguez@
utn.ac.cr y/o al fax: 2668-3522.
Lic. Ismael Arroyo Arroyo, Director de Gestión Financiera.—1
vez.—(IN2014050141).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000107-05101
Solución para perfusión y conservación de órganos
para trasplante de riñón, páncreas, hígado,
corazón e intestino
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está
disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección:
www.comprared.cr el cartel de la Licitación Abreviada N° 2014LA000107-05101, para la adquisición de:
Ítem único: 350 Lts. solución para perfusión y conservación de
órganos para trasplante de riñón, páncreas, hígado, corazón e intestino.
Apertura de ofertas: para el día 26 de agosto del 2014, a las 10:00
horas. Ver detalles y mayor información en la página web: http:www.
ccss.sa.cr. San José, o con Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.
San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1520.—C-15280.—
(IN2014050081).
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LÍNEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
CONCURSO N° 2014LN-000027-05101
Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma
electrónica Compra Red en la dirección: www.comprared.cr el cartel de
la Licitación Pública N° 2014LN-000027-05101, para la adquisición de:
Ítem
Objeto
Modalidad
Ítem único:
Kit descartable para toma de
gases arteriales.
Según demanda.
Cantidad
Cantidad
proyectada.
Apertura de ofertas para el día: 22 de setiembre del 2014, a las
10:00 horas.
San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas,
Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1521.—C-13940.—
(IN2014050083).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-2307
Suministro de gas GLP para el Hospital William Allen T.
La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital
William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica
y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000005-2307, por el
Suministro de gas GLP, para el Hospital William Allen T.
Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 3 de
setiembre del 2014.
Hora de apertura: 10:00 a.m.
El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a
la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio
Dr. Clodomiro Picado T. carretera al CATIE –Turrialba, también se
encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).
________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-2307
Servicio de vigilancia para el Hospital William Allen T.
La SUBÁREA de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital
William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica
y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000006-2307, por la
adquisición del Servicio de vigilancia, para el Hospital William
Allen T.
Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 3 de
setiembre del 2014
Hora de apertura: 13:00 p.m.
El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a
la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio
Dr. Clodomiro Picado T. carretera al CATIE –Turrialba, también se
encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).
Róyer Sánchez Bogantes, Planificación de Bienes y Servicios.—1
vez.—(IN2014050157).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-2101
Compra de Nilotinib 200 mg grageas
Se informa a los interesados en la Licitación Pública 2014LN000004-2101. Compra de Nilotinib 200 mg grageas, que la fecha
máxima de recepción de ofertas es el 29 de agosto de 2014 a las 10:00
a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por
un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—
(IN2014050161).
Pág 38
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-00043-PRI
Mejoras y ampliación del Acueducto del Sur de Limón
(Construcción de Los Pasos Elevados para el Acueducto
de Agua Potable en Limón Sur de Talamanca)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de agosto del 2014, para contratar
los servicios de la presente licitación.
Así mismo, se les comunica que el día 12 de agosto del 2014, a
las 09:00 a. m. en la Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados
en Limón (teléfonos: 2758-2248 ó 2758-1332), se llevará a cabo una
reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la
reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También,
se puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos: 2242-5300 ó 22425313, el propio día de la reunión, únicamente para consultas sobre la
ubicación de la oficina Regional.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
la Proveeduría del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3 del edificio sede
del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web:
www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 17667.—C-22660.—
(IN2014050251).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000025-01
Servicios profesionales para el mantenimiento al Sistema
Integrado de Recursos Humanos del Instituto
de Desarrollo Rural
Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas:
Área de Contratación y Suministros, oficinas centrales INDER.
Lunes 18 de agosto 2014, a las 11:00 horas
El cartel oficial de este concurso estará a disposición de los
interesados sin costo alguno a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, en la oficina del Área de Contratación y Suministros,
ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros
sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial
Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a. m. a 4:15 p. m., de lunes a viernes.
Asimismo puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.
go.cr, Link licitaciones/carteles o solicitarlo por correo electrónico a:
kacris@inder.go.cr. Consultas técnicas al teléfono 2247-6804, con la
Lic. Xiomara Castillo Blanco, correo electrónico: xcastillo@inder.go.cr
Para fines de verificación y evaluación de ofertas, la legalidad de
las mismas está condicionada a que estas se ajusten al cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso
licitatorio.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2014050134).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-SUTEL
Contratación de servicios profesionales en la elaboración del Plan
Estratégico en Tecnologías de la Información (PETI) 2015-2017
y elaboración de las Normas Técnicas de la Contraloría General
de la República aplicables para la Superintendencia
de Telecomunicaciones
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
con cédula jurídica N° 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de
Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de
Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los
oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que
aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá ofertas hasta las 14:00
horas del 19 de agosto del 2014.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado
en el sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o
solicitarlo al correo electrónico: juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales
y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el
citado sitio web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la
Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente,
será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 17699.—C-23200.—
(IN2014050249).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-02
Suministro de pinturas
La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar
en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000021-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización
Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 29 de agosto del
2014.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los
carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de
RECOPE: www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Área de Licitaciones.—Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 17695.—C-15370.—
(IN2014050241).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-01
Compra de terrenos en cantón de Matina
El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá
ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado
bajo la modalidad de Licitación Pública N° 2014LN-000004-01,
denominado “Compra de Terrenos en cantón de Matina”, hasta las
10:00 horas del décimo quinto día hábil posterior a la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto
de apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la
compra, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en
el cartel, para esta contratación.
Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en
las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de
Matina, podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección
proveeduriamatina@gmail.com.
Matina, 30 de julio del 2014.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro,
Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014050259).
ADJUDICACIONES
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-13402
Contratación de un sistema de consulta de información
financiera de empresas internacionales, para la realización
de estudios de precios de transferencia
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda avisa
a todos los interesados en esta licitación que por Resolución de
Adjudicación N° DAF-RA-015-2014 de las 15:54 horas del día 24 de
julio del 2014, se adjudicó de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Bureau van Dijk Electronic Publishing S. A.
de C.V.
Línea 1 y única:
Monto mensual adjudicado: $1.583,33 (mil quinientos ochenta y
tres dólares con 33/100).
Monto anual total adjudicado: $19.000,00 (diecinueve mil
dólares con 00/100).
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Se aclara a todos los participantes en este concurso que el presente
comunicado es solo el resumen de la Resolución de Adjudicación,
misma que se encuentra completa en el sistema CompraRed, en el
expediente administrativo de la citada licitación, en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de
publicado este aviso.
San José, 29 de julio del 2014.—M.Sc. Marco A. Fernández
Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—
Solicitud N° 17634.—C-20210.—(IN2014050230).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-55303
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-01
Construcción puente vehicular sobre el Río Chimuri
en el camino código 7-04-062
Se declara desierto el proceso de Licitación Abreviada N°
2014LA-000008-01. Siendo que a la hora y fecha indicada para la
apertura de ofertas no hubo oferentes para este proceso se procede a
declarar desierta la Licitación Abreviada N° 2014LA-000008-01,
denominado Construcción puente vehicular sobre el Río Chimuri en el
camino código 7-04-062. Notifíquese.
Bribri, a las 14 horas del día 28 de julio del 2014.—Melvin
Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2014050135).
Servicio de vigilancia para CONAGEBIO
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), que de conformidad
con los términos de la Resolución N° R-013-2014-MINAE-PI, de las
catorce horas cincuenta y cinco minutos del 29 de julio de 2014, se
declara desierta la Licitación Pública N° 2014LN-000001-55303.
San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Marcos Montero Cruz,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 005-2014.—Solicitud Nº
4111.—C-12230.—(IN2014050217).
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-CNR
Servicios de limpieza para la Sede Interuniversitaria
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión
N° 17-14 del 29 de julio del 2014, se acuerda en firme adjudicar la
Licitación Pública N° 2014LN-000001-CNR “Servicios de limpieza
para la Sede Interuniversitaria”, de la siguiente forma:
Servicios Múltiples Especializados S. A., cédula jurídica 3-101292783.
Contratación de servicios de limpieza general de la Sede
Interuniversitaria de Alajuela, la cual está constituido por cuatro
pabellones asignados para aulas y laboratorios estudiantiles, biblioteca,
comedor estudiantil, baños, oficinas administrativas entre otros. El
contrato tendrá una vigencia de un año prorrogable automáticamente
por otro igual hasta un máximo de cuatro años. La empresa deberá
proporcionar los suministros y equipo de limpieza, así como el equipo
de seguridad del recurso humano.
Costo mensual:
Total anual:
¢6.210.000,00
¢74.520.000,00
Pavas, 5 de agosto del 2014.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval,
Proveeduría CONARE.—1 vez.—O. C. N° 13972.—Solicitud N°
17668.—C-17220.—(IN2014050225).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-05101
Ítem 01 y 02 de set de diálisis peritoneal domiciliar
según sistema doble bolsa de 2000 cc de 1.5% y
4.5% concentración dextrosa respectivamente
La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo
a la sesión de la Junta Directiva N° 8727 celebrada el 31 de julio del
2014, se acuerda adjudicar los renglones 01 y 02 en las cantidades
estimadas en la Licitación Pública a la empresa: Nutricare S. A., por
un monto unitario de ambos ítems de USD $5,2574.
Vea detalles y mayor información en la página web: http://www.
hacienda.go.cr/comprared.
San José, 4 de agosto del 2014.—Subárea de Insumos Médicos.—
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° 1936.—C-12930.—(IN2014050084).
Pág 39
FE DE ERRATAS
JUSTICIA Y PAZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-78300
Construcción y puesta en marcha de un nuevo sistema
de tratamiento de aguas residuales en el CAI San Rafael
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz
comunica a todos los interesados en la presente contratación, que al
cartel se le han realizado modificaciones con relación a la dotación
del diseño, éstas se han registrado en la página número 3 del cartel
modificado, en el sistema CompraRed 2.0 y podrán visualizarse
a partir de esta fecha en la dirección de Comprared: https://www.
hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en la
pestaña Documentos/Notificaciones, subpestaña Documentos, Cartel
Modificado.
San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Angie D. Ordóñez Bogarín,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020967.—Solicitud
Nº 17669.—C-14230.—(IN2014050272).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000031-2101
Torre de laparoscopía de fibra óptica con accesorios
Se informa a los interesados de la Licitación Abreviada, 2014LA000031-2101, por concepto de Torre de laparoscopía de fibra óptica,
con accesorios, que la fecha de la apertura se amplía para:
Viernes 22 de agosto de 2014 a la 1:30 p. m.
Los demás aspectos se mantienen invariables.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de agosto de 2014.—Subárea Contratación
Administrativa.—Bach. Glen Aguilar Solano.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014050164).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000035-2101
Camilla para transporte
Se informa a los interesados de la Licitación Abreviada N°
2014LA-000035-2101, por concepto de camilla para transporte, que la
fecha de la apertura se amplía para:
Viernes 22 de agosto de 2014 a las 10:00 a.m.
Los demás aspectos se mantienen invariables.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í de la Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014050165).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-2306
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago,
comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible la
versión final del cartel, misma que puede ser solicitada a través de
los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, o bien puede presentarse en la
oficina de Subárea de Contratación Administrativa con un dispositivo
de almacenamiento USB (llave maya) para copiar el documento.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
182 y siguientes de la Constitución Política, 81 y siguientes de la Ley
de Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su Reglamento,
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Pág 40
se declaró parcialmente con lugar el recurso de objeción interpuesto
por la empresa J.W. Investigaciones S. A., tal y como se indica en la
Resolución R-DCA-501-2014, del 28 de julio del 2014.
Además se les comunica a los interesados, que el día 11 de
agosto de 2014, a las 10:00 a.m. se realizan una reunión pre-oferta con
los funcionarios del Área de Contabilidad de Costos de la CCSS, en
la oficina de aperturas del Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital, sita 800 metros al sur de la esquina suroeste del Hospital,
segundo piso.
Cartago, 5 de agosto de 2014.—Carlos Coto Arias, Coordinador
Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014050235).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-2306
Audífonos retroauriculares y audífonos intracanales
El Hospital Dr. Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos
los interesados que con fundamento en lo establecido en el artículo
60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y Oficio
DAGJ-0668-2008 de la Contraloría General de la República, el plazo
para la recepción y apertura de ofertas se ha prorrogado para el día 01
de setiembre del 2014, a las 10:00 a.m.
Lo anterior debido a que contra el cartel de licitación se interpuso
un recurso de objeción que fue declarado parcialmente con lugar, por lo
que en este momento se está confeccionando la versión final del cartel.
Cartago, 5 de agosto de 2014.—Carlos Coto Arias, Coordinador
Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014050236).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000044-PRI
(Circular N° 1)
Compra de tuberías y rejillas para armado
de pozos HSLA y aceros al carbono
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
en adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos
los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se
efectúan las siguientes modificaciones al cartel:
Volumen N° 1 del cartel:
Artículo N° 1:
Se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 9:00
horas del día 21 de agosto del 2014.
Adicionalmente y a partir de esta publicación podrán retirar, sin
costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita
en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o
accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 17693.—C-17220.—
(IN2014050269).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
El Instituto de Desarrollo Rural, INDER, comunica a los
oferentes de las Licitaciones 2014LA-000024-02, 2014-00002502, 2014LA-000026-02, 2014LA-000027-02, 2014LA-000028-02,
2014LA-000029-02, 2014LA-000030-02, 2014LA-000031-02,
2014LA-000032-02, 2014LA-000033-02, 2014LA-000034-02,
2014LA-000035-02, 2014LA-000036-02, 2014LA-000037-02,
2014LA-000038-02, 2014LA-000039-02, 2014LA-000040-02, que a
las hojas de cotización de Baterías Sanitarias de cada uno de los carteles,
se le deben agregar los siguientes seis reglones de pago:
ACTIVIDAD
CANT.
UNIDAD
Instalación Mecánica: potable y sanitaria
1
Gl
Losa sanitaria
1
Gl
Registros y ceniceros
1
Gl
Tanque séptico y drenaje séptico
1
Gl
Sistema de evacuación aguas pluviales
1
Gl
Pileta de aseo
1
Gl
Los demás componentes del cartel se mantienen invariables
incluyendo fecha y hora de recepción.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014050136).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01
Contratar los servicios profesionales de personas graduadas
en carreras de las ciencias sociales (Psicología, Trabajo
Social, Orientación) para la ejecución de 28 talleres
sobre estilos de vida saludables en el marco
del Programa de Promoción Estudiantil
En La Gaceta N° 148 del lunes 4 de agosto del 2014, salió la
adjudicación de la Licitación en referencia la cual hay un error material
en el título de la Licitación en donde dice:
Licitación Abreviada 2013LA-000009-01 siendo lo correcto
Licitación Abreviada 2014LA-000009-01
Lo demás permanece invariable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 17653.—C14720.—(IN2014050289).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000020-02
(Prórroga N° 1)
Suministro de motores eléctricos
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso
en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó
para el día 13 de agosto del 2014 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 17712.—C-9660.—
(IN2014050260).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-02
(Prórroga N° 1 y visita al sitio N° 2)
Construcción obras de protección Río Bartolo en Moín Limón
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso
en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó
para el día 12 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas.
El día 12 de agosto del 2014 a las 10:00 horas en las oficinas del
Departamento de Construcción en Limón, se realizará la segunda visita
al sitio, para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de esta contratación.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 17697.—C-14470.—
(IN2014050265).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01
Construcción del Anfiteatro de la Ciudad de Puntarenas
Informa a todos los interesados en participar en el proceso de
licitación indicado, que se suspende el plazo de recepción de ofertas,
originalmente programado para el 19 de agosto del 2014, hasta nuevo
aviso; mientras se resuelve recurso de objeción al cartel, interpuesto
ante la Contraloría General de la República, y se realizan correcciones
a los planos constructivos.
Puntarenas, 01 de agosto del 2014.—Luis Edward Rojas
Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014050173).
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 2
del artículo 11 del acta de la sesión 5655-2014 del 16 de julio del 2014,
dispuso en firme:
dejar sin efecto lo dispuesto en el literal c), numeral 1, inciso I,
artículo 5, del acta de la sesión 5646-2014, del 2 de mayo del 2014,
oportunidad en la cual se aprobó un cambio en el Reglamento de
Central Directo, y aprobar una nueva versión del citado Reglamento,
de conformidad con el texto que se inserta a continuación:
REGLAMENTO DE CENTRAL DIRECTO
LIBRO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del objetivo
Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El presente reglamento
regula la organización y el funcionamiento del portal Web de Central
Directo, desarrollado por el BCCR sobre Internet para la negociación
de operaciones monetarias y cambiarias, conforme con lo dispuesto
en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558).
CAPÍTULO II
De los derechos de propiedad del BCCR
Artículo 2º—Derechos sobre signos externos. Central Directo
es una marca comercial registrada propiedad del BCCR, por lo
que sus derechos de uso y explotación están autorizados única y
exclusivamente al BCCR.
Artículo 3º—Uso no autorizado de signos externos. El BCCR no
será responsable por el uso no autorizado de la marca Central Directo,
ni de los signos externos ligados a su portal Web, entendidos estos
como sus logotipos, nomenclaturas, marcas o nombres comerciales.
El BCCR accionará, por las vías legales pertinentes, contra quien
incurra en usos no autorizados de la marca Central Directo y de sus
signos externos.
CAPÍTULO III
De las definiciones
Artículo 4º—Definición de términos. Para los fines del reglamento
debe entenderse por:
 BCCR: Banco Central de Costa Rica.
 CC: Cuenta Cliente; es un código estandarizado del número
de cuentas de fondos, utilizada por los participantes para realizar
la movilización interbancaria de fondos. El código de CC está
compuesto por 17 dígitos.
 CCI: Cuenta Cliente de Inversión; es una cuenta de fondos abierta
en el BCCR con un código estandarizado de CC, por cuyo medio el
participante opera en los servicios que ofrece Central Directo. La
CCI se activa en el momento en que el participante se suscribe a
Central Directo.
 Central Directo: nombre de la plataforma de negocios del
BCCR que opera sobre Internet, por medio de la cual la institución
mantiene una relación directa con sus clientes (participantes).
 Certificado digital: documento electrónico que contiene
la identidad, la llave pública y alguna otra información de un
suscriptor. Es creado y, por regla general, firmado digitalmente por
una persona jurídica proveedora del servicio de creación, emisión y
operación de estos documentos, la cual es conocida como Autoridad
Certificadora, conforme con el Reglamento del Sistema de Pagos.
 Conassif: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
 DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros,
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.
 DIDI: Documento de Identificación de Diplomáticos, emitido
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
 Días hábiles: todos aquellos días no contemplados como feriados
bancarios por el Reglamento del Sistema de Pagos.
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 Documento de identidad: documento formal que, conforme
con el ordenamiento jurídico costarricense, sirve para identificar
legalmente a un suscriptor. En el caso de las personas físicas
costarricenses es la cédula de identidad y en el caso de los
extranjeros residentes es el DIMEX o el DIDI; en el caso de las
personas jurídicas es la cédula jurídica.
 DTR: servicio Débito en Tiempo Real, mediante el cual el
participante puede solicitar, desde Central Directo, un débito a su
CC para que los fondos sean trasladados en tiempo real a la CCI,
o solicitar directamente desde su entidad financiera traslados de
fondos de la CCI a su CC.
 Entidad Destino: entidad financiera asociada al SINPE que
recibe una transacción ordenada por el participante desde Central
Directo.
 Entidad financiera asociada al SINPE: entidad del sistema
financiero nacional que participa en los servicios provistos por la
plataforma tecnológica del SINPE, conforme con lo dispuesto en el
Reglamento del Sistema de Pagos.
 Entrega contra Pago: principio de control de riesgo utilizado
para la liquidación de las inversiones, el cual establece un vínculo
entre el sistema de anotación de la inversión y el sistema de
transferencia de los fondos, para garantizar que la anotación ocurre
sí, y solo sí, se realiza el pago de la inversión.
 Firma digital: conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado
a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así
como identificar en forma unívoca a su suscriptor, vinculándolo a la
vez jurídicamente con el documento.
 Ley 7558: Ley Orgánica del BCCR, del 27 de noviembre de
1995.
 Ley 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, del 26 de diciembre
del 2001.
 Ley 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, del 30 de agosto del 2005.
 Mancomunación: mecanismo de control que condiciona a que
el registro o autorización de una transacción deba ser realizado en
forma conjunta por al menos dos usuarios, para impedir que una sola
persona tenga poder absoluto sobre la misma.
 MICITT: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
 Navegador: programa de software que permite recuperar y ver el
contenido de las páginas Web en Internet, así como interactuar con
los recursos que éstas disponen.
 Pago contra Pago: principio de control de riesgo utilizado para
la liquidación de los mercados de divisas, el cual garantiza que la
transferencia en firme de una moneda ocurre sí, y sólo sí, se produce
la liquidación en firme de la moneda de contrapartida.
 Participante: persona física o jurídica suscrita a Central Directo,
que participa en alguno de sus servicios.
 Responsable de seguridad: persona física designada por
un participante para que lo represente en la administración de la
seguridad en Central Directo, pudiendo con dicha representación
asignar derechos y permisos de acceso a los usuarios del participante
representado.
 Servicio: funcionalidades tecnológicas que ofrece el portal Web
de Central Directo y que se encuentran disponibles para uso de los
participantes.
 SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos; es el
sistema proveedor de las herramientas de software que procesan
las transacciones realizadas por medio de Central Directo, y que
administran la movilización interbancaria de fondos, los flujos de
información y las comunicaciones con los participantes.
 SNS: servicio de Notificaciones del SINPE, que permite el envío
a los participantes de mensajes relacionados con su operación en los
servicios de Central Directo.
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La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
 Suscripción: acto por medio del cual una persona física o
jurídica adquiere la condición de participante en Central Directo,
siempre cumpliendo con los procedimientos y requisitos de registro
establecidos para la suscripción.
 Tiempo real: período consumido por las plataformas tecnológicas
que interactúan para tramitar un movimiento interbancario de
fondos, con aplicación inmediata sobre una CC o la CCI y sin
mediar operación manual alguna.
 TFT: servicio Transferencia de Fondos a Terceros, por medio del
cual el participante puede transferir fondos en tiempo real entre la
CCI y las CC abiertas en entidades financieras asociadas al SINPE.
 Usuario: persona física que participa en los servicios de Central
Directo, ya sea que lo haga en nombre propio o a nombre de una
persona jurídica suscrita a su portal Web. Central Directo canaliza
por medio de dichos usuarios las comunicaciones oficiales que
requiera enviar al participante, en virtud del uso de los servicios y
del funcionamiento general de su portal Web.
CAPÍTULO IV
Del alcance
Artículo 5º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es
aplicable a todas las personas físicas y jurídicas que participan en
Central Directo, así como a las transacciones que realicen en virtud
de su participación en los servicios que ofrece el portal Web de
Central Directo.
Artículo 6º—Declaración del participante. La aplicación del
presente reglamento es de carácter obligatorio, por lo que el acto de
suscripción a Central Directo se entiende como una declaración del
participante de que las acepta y se compromete a cumplirlas.
Artículo 7º—Normas supletorias. Para las situaciones no reguladas
por el presente reglamento, rigen supletoriamente las disposiciones
contenidas en el Reglamento del Sistema de Pagos, así como las
demás normas jurídicas que resulten aplicables.
Artículo 8º—Publicación del marco regulatorio. El BCCR
establecerá los medios de comunicación y divulgación que permitan
al participante acceder con facilidad al marco jurídico que regula
el funcionamiento y las relaciones comerciales de Central Directo.
CAPÍTULO V
Del acceso a central directo
Artículo 9º—Canales de acceso. Central Directo puede ser accedido
directamente en la dirección electrónica https://www.centraldirecto.
fi.cr, o por medio del enlace que existe en el sitio Web del BCCR,
cuya dirección en Internet es http://www.bccr.fi.cr.
Artículo 10.—Protección de las conexiones. Central Directo
cuenta con un certificado digital reconocido internacionalmente,
que garantiza que las conexiones a su sitio Web son confidenciales y
se encuentran debidamente protegidas contra alteraciones, así como
la autenticidad del sitio con el que se realiza la conexión.
Artículo 11.—Verificación de la autenticidad del sitio. El
participante, para verificar la autenticidad del sitio, debe realizar
las siguientes validaciones antes de iniciar una sesión de trabajo en
Central Directo:
a) Que durante el intento de acceso a Central Directo, su navegador no le
informe sobre alguna advertencia con respecto a la autenticidad del sitio.
b) Que en la línea de la dirección electrónica de su navegador, se
visualice literalmente el nombre “www.centraldirecto.fi.cr “ y que
este se encuentre precedido de los caracteres “https://”.
c) Abrir el candado (con doble clic sobre su imagen) que aparece
en la parte inferior de su navegador y verificar que la dirección
registrada en el certificado digital corresponda con la dirección
“www.centraldirecto.fi.cr”.
Ante cualquier anomalía o alerta que ponga en duda la autenticidad
del sitio Web, el participante deberá comunicar la situación de
inmediato al Centro de Atención al Cliente en el BCCR y abstenerse
de ingresar al sitio mientras no esté seguro de que la sesión de
trabajo que intenta iniciar es auténtica.
El participante es responsable por las consecuencias que se puedan
derivar si ingresa a un sitio Web distinto del de Central Directo.
CAPÍTULO VI
De las comunicaciones oficiales
Artículo 12.—Medios oficiales de comunicación. Toda
comunicación de aspectos relacionados con Central Directo, se
realizará a través de los medios oficiales de comunicación de que
dispone su portal Web, pudiendo además el BCCR utilizar los
medios de divulgación que considere oportunos para el manejo de
la información publicitaria o de carácter general.
Artículo 13.—Uso de las direcciones electrónicas de correo.
Los mensajes particulares de los participantes y sus operaciones,
serán remitidos por el BCCR a las direcciones de correo electrónico
registradas por ellos en Central Directo.
Artículo 14.—Responsabilidad por fallas en la comunicación. Será
responsabilidad del participante cualquier inconveniente que se presente
por información no recibida, debido a errores en el registro de su dirección
electrónica o a fallas tecnológicas en su correo que le impidan recibir los
mensajes enviados por los servicios de Central Directo.
CAPÍTULO VII
De las relaciones con el SINPE
Artículo 15.—Soporte tecnológico del SINPE. Para proveer las
funcionalidades requeridas por los servicios que administra su
portal Web, Central Directo cuenta con el soporte tecnológico de los
siguientes servicios del SINPE:
SERVICIO
TIPO DE FUNCIONALIDAD PROVISTA
AES
Administración de Esquemas de Seguridad.
DTR
Envío de Débitos en Tiempo Real.
FDI
Autenticación de sesión y firma digital realizada
por medio de un certificado digital del SINPE.
MIL
Publicación de Ofertas en MIL.
TFT
SNS
Envío de Transferencias de Fondos a Terceros
en tiempo real.
Administración de notificaciones.
Artículo 16.—Marco regulatorio de los servicios del SINPE. Las
condiciones de uso y funcionamiento de los servicios del SINPE
que proveen soporte tecnológico a Central Directo, se regirán por
lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Pagos, así como por
lo que establecen sus respectivas normas complementarias. Estos
documentos pueden ser consultados por los participantes, y el
público, en la página Web del BCCR.
LIBRO II
Registro de participantes
CAPÍTULO I
De los participantes
Artículo 17.—Participantes del servicio. En Central Directo
participan el BCCR y las personas físicas o jurídicas que se suscriban
a su portal Web.
El participante podrá operar en cualquiera de los servicios que se
encuentren disponibles en el portal Web de Central Directo, siempre
que cumpla con los requisitos establecidos para cada uno de ellos.
Artículo 18.—Tipos de identificación admisibles. El participante
se clasifica en Central Directo conforme con los siguientes tipos de
documento de identificación:
a) Persona física nacional (cédula de identidad).
b) Persona física residente (DIMEX).
c) Persona jurídica nacional (cédula jurídica).
d) Diplomático acreditado en el país (DIDI)
Cuando el participante registra su número de identificación, Central
Directo valida que cumpla con el formato establecido para el tipo de
identificación que corresponda.
Ningún otro tipo de documento de identificación, distinto de los
clasificados en este artículo, es válido para suscribirse a Central
Directo.
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Artículo 19.—Condiciones para el registro de la identificación.
Cualquiera que sea el número de identificación registrado por el
participante para suscribirse a Central Directo, debe coincidir con
el número que haya utilizado para la apertura de sus CC en las
entidades financieras asociadas al SINPE.
Con el registro de movimientos de fondos mediante el uso de CC del
participante, y antes de autorizar la operación respectiva, el sistema
valida que el número de identificación del participante en Central
Directo coincida con el número registrado para la apertura de las
CC en su entidad financiera. Si la validación no resulta exitosa, el
movimiento de fondos será rechazado.
CAPÍTULO II
De la suscripción
Artículo 20.—Requisito de suscripción. Las personas que se
suscriban a Central Directo deben mantener, al menos, una CC
activa en una entidad financiera asociada al SINPE, en la moneda
que el BCCR determine para esos propósitos.
Artículo 21.—Información personal del suscriptor. El
participante para suscribirse a Central Directo debe aportar la
información personal necesaria para identificarse en su portal Web,
así como la información requerida para mantener un canal directo de
comunicación que facilite el envío de notificaciones.
Los participantes jurídicos deberán registrar la información personal
de su representante legal y de los usuarios que participen a su nombre
en Central Directo, debiendo ser el representante legal uno de ellos.
Artículo 22.—Condiciones especiales para la oferta de servicios.
El BCCR se reserva el derecho de cerrar total o parcialmente,
en cualquier momento y por situaciones de fuerza mayor o de
conveniencia institucional, de acuerdo con la calificación que
lleve a cabo a su entera discreción, los servicios que ofrece por
medio de Central Directo, sin que ello le cause ningún tipo de
responsabilidad.
El BCCR podrá solicitar a los participantes los requisitos adicionales
de suscripción que requiera en el futuro para procurar la seguridad,
continuidad y normal funcionamiento de Central Directo, en el
entendido de que, de no cumplir tales requisitos, los participantes
podrán ser excluidos de sus servicios.
Cualquier cambio que decida implementar en relación con la
prestación de los servicios de Central Directo o los requisitos de
suscripción, el BCCR deberá comunicarlo oportunamente a los
participantes.
Artículo 23.—Vigencia de la suscripción. La suscripción del
participante tiene vigencia a partir del momento en que ocurran las
siguientes condiciones:
a) Complete y se apruebe por parte del Oficial de Cumplimiento del
BCCR, el formulario “Conozca a su Cliente”, según la periodicidad
establecida por el BCCR.
b) En el caso de participantes jurídicos, cuando se realice un
movimiento de fondos hacia la cuenta cliente que ha registrado
como propia de la persona jurídica.
Durante la vigencia de la suscripción, el titular mantendrá la
condición de participante activo en Central Directo, con los derechos
y las responsabilidades que el presente reglamento establece.
Artículo 24.—Cierre de la cuenta. La cuenta del participante será
cerrada ante cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Cuando el participante solicite su cierre por decisión propia.
b) Imposibilidad del BCCR de continuar proveyendo los servicios
de la plataforma de Central Directo.
c) Cuando el participante tenga un periodo de un año de inactividad
y no mantenga fondos en su cuenta, ni utilice alguno de los servicios
que posibilita el portal para realizar inversiones o negociaciones.
Artículo 25.—Inactivación del participante. El participante
quedará en estado inactivo cuando transcurra más de un año sin que
presente movimientos en la CCI, inversiones o realice negociaciones,
pero mantiene fondos en su cuenta. En este caso, se aplicará un cobro
administrativo de 10.000,0 colones mensuales, previa notificación
al correo electrónico registrado por el participante.
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En el caso de aquellos participantes que según el Reglamento
de Política Monetaria deben mantener la reserva de liquidez en
Central Directo, no serán inactivados, ni se les aplicará el cobro
administrativo.
Artículo 26.—Inactivación de servicios. El participante que incumpla
las disposiciones de la política conozca a su cliente que apliquen
para Central Directo, y en general de alguno de los lineamientos y
requisitos establecidos en el presente reglamento, se le inactivarán los
servicios de MONEX, MIL-CD y fondeo de su CCI.
Artículo 27.—Inversionistas fallecidos. En el caso de inversionistas
fallecidos se gestionará el retiro de los fondos mantenidos en la
CCI, según los procedimientos establecidos, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO III
De la política conozca a su cliente
Artículo 28.—Política conozca a su cliente. Los participantes
deberán someterse a la política conozca a su cliente y a las
condiciones que el BCCR establezca para cumplir con la Ley
8204 y su reglamento general, así como con las disposiciones
que promulgue el Conassif en relación con la prevención de la
legitimación de capitales, y las demás normas jurídicas emitidas con
el objeto de prevenir las operaciones de ocultación y movilización
de capitales y otras transacciones encaminadas a legitimar capitales
o a financiar actividades u organizaciones terroristas tipificadas en
la Ley 8204.
Artículo 29.—Actualización de registros de información. Los
participantes están obligados a atender con la periodicidad y en
la forma que el BCCR lo determine mediante procedimiento,
los reportes de información necesarios para cumplir con los
requerimientos de la política conozca a su cliente, en lo que respecta
a la identificación de los participantes y al mantenimiento de
registros actualizados de su información personal.
El BCCR pondrá a disposición de los participantes, funcionalidades
tecnológicas para que puedan realizar por medio de Central Directo
sus reportes de información.
Artículo 30.—Facilidades para el BCCR. Para el debido
cumplimiento de la política conozca a su cliente, los participantes
deberán prestar al BCCR todas las facilidades que les solicite con el
propósito de verificar y confirmar la información que suministran en
cumplimiento de dicha política y de la Ley 8204.
LIBRO III
Autenticación de los participantes
CAPÍTULO I
Del esquema de autenticación
Artículo 31.—Mecanismo de autenticación. Central Directo
cuenta con el siguiente mecanismo para la autenticación de los
participantes:
a) Certificado Digital: mecanismo de autenticación basado en la
utilización de un certificado emitido por una Autoridad Certificadora
autorizada por el MICIT, que permite validar la identidad del
participante.
CAPÍTULO II
De la autenticación mediante el mecanismo
de certificado digital
Artículo 32.—Facilidades para la autenticación. Central Directo
dispone de facilidades tecnológicas para que el participante pueda
autenticarse, mediante el uso de un certificado digital emitido de
conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento del
Sistema de Pagos.
Artículo 33.—Condiciones legales de la autenticación. El
participante que ingrese a Central Directo autenticándose con un
certificado digital, lo hace con los derechos y responsabilidades que
establece la Ley 8454, su reglamento general y las demás normas
jurídicas que resulten aplicables.
Artículo 34.—Costo de los elementos de autenticación. El costo
de los elementos necesarios para autenticarse en Central Directo con
un certificado emitido por el BCCR, es el siguiente:
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La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Elemento de autenticación Costo en colones
Certificado digital
12.000,00
Tarjeta portadora
3.500,00
Lector de tarjeta
8.500,00
El costo de los elementos de autenticación corre por cuenta del
participante. No se cobrará por cambio de PIN o desbloqueo de clave.
LIBRO IV
Administración de la seguridad
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 35.—Definición del servicio. Central Directo cuenta con
el servicio Administración de Esquemas de Seguridad, por medio
del cual el participante puede crear usuarios para que lo representen
en los servicios que funcionan sobre su portal Web.
CAPÍTULO II
De la mancomunación
Artículo 36.—Uso del mecanismo de mancomunación.
Solamente las personas jurídicas pueden utilizar el mecanismo de
mancomunación del que dispone Central Directo.
Artículo 37.—Usuarios responsables. La mancomunación permite establecer
usuarios responsables de administrar la seguridad en Central Directo.
El usuario que se identifique al suscribirse como responsable de
seguridad, es quien puede decidir sobre el uso del mecanismo de
mancomunación, el cual le permite crear otros usuarios con su
mismo perfil de administrador de la seguridad.
Artículo 38.—Actividades mancomunadas. El participante que
cuente con dos o más responsables de seguridad, podrá mancomunar
la asignación de los derechos y permisos de acceso de sus usuarios,
de manera que estos tengan que ser definidos y autorizados en forma
conjunta por dos responsables de administrar la seguridad.
Artículo 39.—Asignación posterior de la mancomunación. Cuando
el participante decida utilizar el mecanismo de mancomunación en
un momento posterior al de su suscripción a Central Directo, tendrá
que coordinar con el Centro de Atención al Cliente la asignación
de dicho mecanismo, así como la autorización de otro responsable
de seguridad que deberá registrar previamente el participante. Con
estos propósitos, el participante también deberá suministrar al
Centro de Atención al Cliente la información requerida.
Artículo 40.—Creación de usuarios sin mancomunación. El
participante que decida no utilizar el mecanismo de mancomunación,
por medio del primer responsable de seguridad mantiene la
posibilidad de crear y autorizar usuarios para que realicen en su
nombre las diferentes transacciones y actividades que se encuentran
disponibles en los servicios de Central Directo.
Artículo 41.—Revocación de derechos. El responsable de
seguridad podrá revocar derechos de los usuarios actuando de
manera individual, aún y cuando el participante utilice el mecanismo
de mancomunación.
Artículo 42.—Responsabilidad por los registros y transacciones.
El participante es responsable por los registros y las transacciones
que realicen sus usuarios autorizados, ya sea que lo hagan como
usuarios únicos o mediante el mecanismo de mancomunación.
Artículo 43.—Actualización de información. Los participantes
deberán establecer mecanismos de control interno que les asegure
mantener actualizada la información de sus usuarios en el portal
Web de Central Directo, así como los perfiles de usuario creados
como parte de la administración de la seguridad.
CAPÍTULO III
De los registros de auditoría
Artículo 44.—Administración de registros de auditoría. Central
Directo administra bitácoras y registros electrónicos que permiten
realizar la reconstrucción de operaciones y estudios de trazabilidad o
de encadenamiento de las relaciones transaccionales para efectos de
auditoría, así como para atender el desarrollo de las investigaciones
solicitadas por el participante para situaciones especiales que se
presenten con sus operaciones.
Artículo 45.—Carácter probatorio de los registros. Los registros
electrónicos administrados por Central Directo, así como por sus
sistemas de soporte tecnológico a nivel de registro y control financierocontable, constituyen respaldo pleno de las operaciones que realicen
el BCCR y los participantes por medio de Central Directo.
Artículo 46.—Confidencialidad de la información. La información que
almacenen los sistemas de registro de Central Directo tiene un carácter
confidencial, pudiendo el BCCR entregarla a su titular solo cuando éste
así lo solicite, ante el requerimiento de una autoridad judicial competente,
o en aquellos casos previstos expresamente por ley, siempre y cuando
la entrega de la información se conduzca dentro de los procedimientos
administrativos y judiciales establecidos para esos efectos.
LIBRO V
Administración de cuentas
CAPÍTULO I
De la cuenta cliente de inversión
Artículo 47.—Apertura de la CCI. El participante deberá mantener
en el BCCR una CCI abierta a su nombre, en las mismas monedas
que el BCCR determine para participar en los servicios de Central
Directo. Cada participante podrá mantener una única CCI activa en
una misma moneda.
La CCI será abierta automáticamente durante el trámite de
suscripción del participante, o cada vez que el BCCR autorice una
nueva moneda para Central Directo.
Artículo 48.—Horario de funcionamiento de la CCI. La CCI
opera dentro del mismo horario establecido para Central Directo y se
mantendrá activa mientras su titular posea la condición de participante.
Artículo 49.—Exclusividad de uso de la CCI. Todos los
movimientos de fondos del participante relacionados con Central
Directo se harán por medio de la CCI.
Artículo 50.—Consultas del estado de cuenta. El participante puede
generar desde Central Directo el estado de cuenta de su CCI, con el
detalle de los movimientos de débito y crédito efectuados, así como con
el saldo diario de la cuenta para el periodo de consulta que determine.
Central Directo provee al participante facilidades de acceso en
tiempo real para consultar los movimientos de su CCI.
CAPÍTULO II
Del registro de cuentas cliente
Artículo 51.—Registro de CC en Central Directo. Para la
movilización interbancaria de fondos, el participante debe registrar
en Central Directo CC abiertas única y exclusivamente a su nombre
en entidades financieras asociadas al SINPE. Dicho registro
procederá sólo para las cuentas abiertas en las mismas monedas que
previamente autorice el BCCR.
El participante dispone de funcionalidades para modificar o
consultar una CC, pudiendo también eliminar su registro de Central
Directo cuando así lo determine.
Artículo 52.—Requisito para el registro de CC. Como requisito
para garantizar que las cuentas registradas son propiedad exclusiva del
participante, Central Directo valida que el número de identificación
suministrado por el participante para suscribirse, corresponda con el
número de identificación de la CC en trámite de registro.
El registro de una CC no será posible si la validación de su número
de identificación no resulta exitosa.
Artículo 53.—Consulta de movimientos de fondos. Central Directo
provee funcionalidades que le permiten al participante consultar los
movimientos de fondos realizados a través de una CC registrada.
LIBRO VI
Movilización interbancaria de fondos
CAPÍTULO I
Del depósito de fondos en la CCI
Artículo 54.—Movimientos permitidos para el ingreso de
fondos. El participante podrá trasladar fondos de su CC a la CCI
desde Central Directo, utilizando el servicio DTR en un horario de
12:00 medianoche hasta las 6:00 p.m. con acreditación de fondos en
tiempo real en su CCI.
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Artículo 55.—Irrevocabilidad de los movimientos de fondos. Los
débitos que se ordenen desde Central Directo serán tramitados sin cobro
revertido, por lo que no podrán revocarse ni procederá su reclamación
por parte del participante luego de que hayan sido ordenados.
Artículo 56.—Movimientos de fondos desde las entidades
financieras. El participante puede ordenar desde su entidad
financiera, movimientos de fondos utilizando el servicio TFT en un
horario de 12:00 medianoche hasta las 6:00 p.m., con acreditación
de fondos en tiempo real en su CCI.
Artículo 57.—Restricción para la recepción de fondos. En ningún
caso la CCI podrá recibir fondos procedentes de CC que no estén
abiertas a nombre del participante.
CAPÍTULO II
Del retiro de fondos de la CCI
Artículo 58.—Movimientos permitidos para el retiro de fondos.
El participante podrá trasladar fondos de la CCI a su CC desde
Central Directo, utilizando el servicio TFT disponible durante las
24 horas del día todos los días del año, con acreditación de fondos
en tiempo real en la CC.
Artículo 59.—Movimientos de fondos desde las entidades
financieras. El participante podrá ordenar desde su entidad
financiera, movimientos de fondos utilizando los servicios DTR,
durante las 24 horas del día, todos los días del año, con acreditación
de fondos en tiempo real en su CC.
CAPÍTULO III
De las comisiones
Artículo 60.—Cobro de comisiones bancarias. Las comisiones
de la entidad destino por los movimientos interbancarios de fondos
ordenados desde Central Directo con el uso de los servicios del
SINPE, correrán por cuenta del participante. El costo de la comisión
será el que para tales servicios se encuentre vigente al momento
de la transacción, conforme con lo dispuesto en el Reglamento del
Sistema de Pagos.
Artículo 61.—Cancelación de comisiones con cargo a la CCI. Las
comisiones por cuenta del participante serán cobradas con cargo a su CCI,
en el momento en que se confirma el envío del movimiento de fondos.
Artículo 62.—Condición para el envío de movimientos. El trámite
de cualquier movimiento de fondos que se ordene desde Central
Directo, está sujeto a que el participante disponga en la CCI de los
fondos suficientes para cubrir el pago de la comisión cobrada por la
entidad destino.
LIBRO VII
Administración de inversiones
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 63.—Definición del servicio. Se define Administración de
Inversiones como el servicio por medio del cual, los participantes
pueden acceder a los instrumentos de captación de recursos ofrecidos
por el BCCR a través de Central Directo.
Artículo 64.—Definición de términos. Para los fines del servicio
Administración de Inversiones debe entenderse por:
 Capital: monto principal invertido en un instrumento financiero.
 Capitalización de intereses: inclusión del monto de intereses
adeudados de una inversión vencida, como parte del capital invertido
en la nueva inversión.
 Fecha de registro: fecha en que un participante ingresa una orden
de inversión a Central Directo, para que sea procesada en su fecha valor.
 Fecha valor: fecha especificada por el participante para la
constitución de una inversión. A partir de esta fecha es que la
inversión comienza a generar intereses.
 Instrumento financiero: producto utilizado por el BCCR para
captar recursos a través de Central Directo, usualmente representado
mediante inversiones, depósitos o valores.
 Inversión: cualquier operación constituida en Central Directo
mediante los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR.
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 Orden de inversión: registro que realiza el participante en
Central Directo para solicitar la constitución de una inversión.
 RDD: servicio Registro de Deuda en Depósito, con el cual
el BCCR administra la anotación de las captaciones realizadas
mediante la colocación de instrumentos financieros no negociables.
CAPÍTULO II
De la oferta de instrumentos financieros
Artículo 65.—Tipo de instrumentos. El BCCR determinará los tipos
de instrumentos financieros que decida ofrecer a través de Central
Directo. Para estos efectos y mediante acuerdo, la Junta Directiva
del BCCR definirá las características financieras y las condiciones
en que los instrumentos serán ofrecidos a los participantes.
Artículo 66.—Publicación de acuerdos. Los acuerdos que adopte
la Junta Directiva del BCCR, en relación con la disponibilidad y
características de los instrumentos financieros ofrecidos mediante
Central Directo, se tienen por incorporados automáticamente a este
reglamento y serán publicados por el BCCR en los medios que considere
apropiados para que puedan ser consultados por los participantes.
Artículo 67.—Consulta de los instrumentos. La información
relacionada con los términos y condiciones financieras de los
instrumentos ofrecidos puede ser consultada por los participantes en
el portal Web de Central Directo; no obstante, el BCCR podrá realizar
campañas publicitarias o crear los mecanismos de comunicación y
divulgación que considere necesarios para promocionar su oferta en
el mercado al cual se dirige.
CAPÍTULO III
De las órdenes de inversión
Artículo 68.—Registro de operaciones. Los instrumentos
financieros ofrecidos por el BCCR en Central Directo pueden ser
adquiridos por el participante mediante una orden de inversión.
Artículo 69.—Requisito de las órdenes. Para que una orden de
inversión pueda ser registrada en Central Directo, debe ajustarse
a los requisitos de moneda, plazo, monto mínimo, múltiplos y
periodicidad para el pago de intereses, que determine el BCCR para
sus instrumentos financieros en oferta.
Artículo 70.—Requisito de constitución de inversiones. Una orden
de inversión se constituye en una inversión únicamente si el BCCR
logra cobrar, en tiempo y forma, el monto invertido por el participante.
Artículo 71.—Edición de órdenes. El participante podrá eliminar
una orden de inversión o modificar sus características financieras
mientras la orden no se haya constituido en una inversión en firme.
La aceptación de las modificaciones que realice el participante
estará sujeta al cumplimiento de las características y condiciones
particulares establecidas para el respectivo instrumento financiero.
CAPÍTULO IV
Del registro de órdenes de inversión
Artículo 72.—Constitución de inversiones en tiempo real. El
participante puede registrar en Central Directo órdenes de inversión
para que se constituyan en forma inmediata.
Artículo 73.—Requisito de suficiencia de fondos. Salvo que la
orden sea calendarizada, el participante podrá registrar órdenes de
inversión únicamente si en su CCI mantiene fondos suficientes para
cubrir el monto invertido, por cuanto toda orden de inversión no
calendarizada se liquida bajo el mecanismo de entrega contra pago
del SINPE, inmediatamente después de que el participante confirma
su registro en Central Directo.
Artículo 74.—Horario para el registro de órdenes. El registro
de una orden de inversión que se constituya en tiempo real puede
hacerse dentro de un horario de 24 horas, únicamente los días
hábiles en que opera Central Directo.
CAPÍTULO V
De las órdenes de inversión calendarizadas
Artículo 75.—Característica de las órdenes. Una orden de
inversión calendarizada, provee al participante la posibilidad de
solicitar en Central Directo una inversión para que se constituya en
firme en una fecha posterior a la de su registro.
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La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Este tipo de orden corresponde únicamente a una facilidad de
registro que ofrece Central Directo al participante, para que pueda
solicitar la constitución de inversiones sin que para tales efectos deba
hacerlo en su propia fecha valor. Por lo tanto, mientras una orden
de inversión calendarizada se mantenga bajo esa condición, no será
fuente generadora de derechos para el participante, por lo que Central
Directo podrá revocarla automáticamente cuando por cambios en
los instrumentos financieros ofrecidos, o en sus características, se
imposibilite en la fecha valor la constitución de la inversión que por
medio de la orden es solicitada por el participante. En estos casos,
Central Directo notificará de inmediato al participante la revocación
de la orden.
Artículo 76.—Horario para el registro de órdenes. El participante
puede realizar el registro de las órdenes de inversión calendarizadas
dentro de un horario de 24 horas, los 7 días de la semana.
Artículo 77.—Límite para la calendarización de órdenes. La
calendarización de una orden de inversión se puede realizar con una
anticipación máxima de 30 días naturales a su fecha de constitución.
Artículo 78.—Criterio de tasa de interés. La tasa de interés
aplicable a una inversión siempre corresponde a la que se encuentre
vigente en su fecha valor; por lo tanto, las órdenes calendarizadas
son registros que realiza el participante sin que Central Directo pueda
confirmarle la tasa de interés que aplique para la futura inversión.
CAPÍTULO VI
De la constitución de inversiones
Artículo 79.—Horario para la constitución de inversiones. La
constitución de una inversión siempre debe ocurrir en un día hábil
de operaciones, dentro de los siguientes horarios:
a) Órdenes de inversión calendarizadas e inversiones renovables:
a las 12:00 a.m. del día hábil que corresponda para la fecha valor.
b) Órdenes de inversión no calendarizadas: en tiempo real, dentro
de las 24 horas de los días hábiles.
Toda orden de inversión es liquidada por Central Directo bajo el
mecanismo de entrega contra pago del SINPE.
Artículo 80.—Prioridad de constitución. La constitución de una
inversión renovada, tiene prioridad por sobre la constitución de las
demás órdenes de inversión calendarizadas que se liquiden en un
mismo día de operaciones.
Artículo 81.—Tasa de interés de las inversiones. Las inversiones
en Central Directo se constituyen con la tasa de interés que, para el
plazo de constitución, se encuentre vigente en su fecha valor.
Artículo 82.—Cambios de tasa por plazo efectivo. En el
momento del registro de la orden de inversión, si el plazo
originalmente dado por el participante es aplazado uno o más días
para hacer coincidir la fecha de vencimiento con un día hábil, el
plazo efectivo de la inversión computará los días aplazados y la
inversión deberá constituirse con la tasa de interés vigente para
ese plazo efectivo.
La disposición anterior rige únicamente para los instrumentos
financieros que reconozcan los días inhábiles como parte del plazo
de inversión.
Artículo 83.—Tipo de moneda para la constitución. El pago de la
constitución de una inversión se hará en la misma moneda en que
se encuentre expresado el instrumento financiero adquirido por el
participante.
CAPÍTULO VII
De la renovación de inversiones
Artículo 84.—Renovación automática en la fecha de vencimiento.
Las inversiones que en la fecha de vencimiento tengan activada la
cláusula de renovación automática, darán origen por una única vez
a la constitución de una nueva inversión en el mismo instrumento y
con las mismas condiciones de plazo, periodicidad y capitalización
de intereses especificadas para la inversión original.
Artículo 85.—Tipo de fondos renovables. En caso de que un
participante opte por la renovación automática, lo puede hacer con o
sin la capitalización de los intereses adeudados, esto en el entendido
de que la capitalización de intereses aplica única y exclusivamente
para el último cupón de intereses de la inversión. Sólo cuando la
inversión posea periodicidad al vencimiento, todos sus rendimientos
serán susceptibles de capitalización.
Artículo 86.—Condiciones para la renovación automática.
La posibilidad de hacer efectiva la renovación automática de una
inversión queda sujeta a que, en su fecha valor, se mantenga en oferta
el mismo instrumento financiero de la operación original y con las
mismas características de moneda, monto mínimo, múltiplos, plazo
y periodicidad, necesarias para la renovación.
La renovación parcial del capital no está permitida.
Artículo 87.—Restricciones de la renovación automática.
Cualquier cambio en el tipo de instrumentos ofrecidos, o en sus
características financieras, por el que se afecten inversiones con
instrucciones de renovación automática, Central Directo lo notificará
de inmediato al participante, ello en el entendido de que cuando la
renovación no sea posible, liquidará los fondos al participante en la
fecha de pago que corresponda para el vencimiento de la inversión
cuya renovación no fuere posible hacer efectiva.
Artículo 88.—Edición de la renovación automática. El participante
puede activar o desactivar la condición de renovación automática de
una inversión mientras la misma se encuentre vigente.
CAPÍTULO VIII
De la liquidación de vencimientos
Artículo 89.—Acreditación de vencimientos en la CCI. En la fecha
que corresponda pagar un vencimiento, Central Directo acreditará
en forma automática el capital de la inversión, o sus cupones de
intereses, directamente en la CCI del participante, efectuándose
dicha acreditación en la misma moneda del instrumento financiero
utilizado para constituir la inversión.
La liquidación efectiva de los vencimientos se hará a las 12:00 a.m.
CAPÍTULO IX
Del principio de irrevocabilidad
Artículo 90.—Irrevocabilidad de las operaciones. Toda operación
que el participante realice en Central Directo tiene un carácter
irrevocable, por lo que el participante no podrá solicitar su anulación
una vez que se dé inicio al proceso de liquidación correspondiente.
CAPÍTULO X
De la política tributaria
Artículo 91.—Sujeción a las normas tributarias. Los rendimientos
financieros de las inversiones que se constituyan mediante Central
Directo estarán sujetos a las disposiciones de la legislación tributaria,
en cuanto a lo que les fuere aplicable.
El BCCR deberá sujetarse a los procedimientos administrativos que
establezca la Dirección General de Tributación, para el manejo y la
recaudación de los impuestos.
CAPÍTULO XI
De la consulta de operaciones
Artículo 92.—Consulta de órdenes e inversiones. Central Directo
provee al participante funcionalidades para consultar sus órdenes de
inversión calendarizadas, así como las inversiones vigentes y las pagadas.
LIBRO VIII
Mil central directo
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 93.—Definición del servicio. Se define Mercado Integrado
de Liquidez Central Directo (MIL-CD) como el servicio por medio
del cual los participantes pueden acceder a las operaciones diferidas
de liquidez ofrecidas por BCCR.
CAPÍTULO II
De las operaciones diferidas de liquidez
Artículo 94.—Participantes. En el servicio MIL-CD intervienen
el BCCR y las entidades mencionadas en las Regulaciones de
Política Monetaria como sujetas a los requerimientos de Reserva
de Liquidez.
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Artículo 95.—Tipo de operaciones. Los participantes podrán
registrar operaciones diferidas de liquidez de inversión, conforme
con sus necesidades propias. Las operaciones diferidas de liquidez
se componen de dos contratos pactados simultáneamente: el primero
con una liquidación inmediata, en la cual una de las contrapartes se
compromete a entregar a la otra una suma de dinero, y el segundo,
a liquidarse en una fecha futura pactada por las partes, en la cual se
activa la operación de contrapartida, se produce la devolución de los
fondos y se cancela el rendimiento de la operación.
Artículo 96.—Condiciones de las operaciones. Las operaciones
diferidas de liquidez disponibles por medio de MIL-CD se negociarán
sin garantía con el Banco Central como única contraparte captadora.
Las negociaciones se realizan por rendimiento.
Artículo 97.—Competencias del BCCR. El BCCR tendrá acceso a
la información de todas las operaciones que se oferten y negocien a
través del servicio, sin restricciones de ningún tipo.
Artículo 98.—Información sobre condiciones del servicio. Las
condiciones del servicio (monto mínimo y los múltiplos de las
ofertas, los plazos, así como las tasas vigentes), serán definidas
por la Junta Directiva del BCCR y publicadas por medio de la
plataforma tecnológica.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 99.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio
MIL se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Ingreso de ofertas: Durante el horario de la ventana de
negociación, los participantes ingresan sus ofertas de inversión.
Estas ofertas requieren de una retención de fondos en la CCI por el
monto equivalente de la inversión a realizar.
b) Calce de operaciones: Las ofertas que realicen los participantes
están sujetas a calce automático.
c) Liquidación de constituciones: El sistema liquida las constituciones
en el momento en que las operaciones resultan calzadas.
d) Liquidación de vencimientos: La liquidación de vencimientos
se llevará a cabo a las 11:00 a.m. del día pactado por las partes para
tales efectos.
CAPÍTULO IV
De la política tributaria
Artículo 100.—Sujeción a las normas tributarias. Los rendimientos
financieros que se constituyan mediante Central Directo estarán
sujetos a las disposiciones de la legislación tributaria, en cuanto a lo
que les fuere aplicable.
El BCCR deberá sujetarse a los procedimientos administrativos que
establezca la Dirección General de Tributación, para el manejo y la
recaudación de los impuestos.
LIBRO IX
Monex-central directo
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 101.—Definición del servicio. Se define Monex-Central
Directo, como el servicio por medio del cual los participantes
acceden al Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) que organiza
el BCCR.
El servicio operará en el mismo horario que el BCCR establezca
para el Monex.
CAPÍTULO II
Del ciclo de operación del servicio
Artículo 102.—Etapas del servicio. El ciclo de operación del
servicio Monex-Central Directo se efectuará de conformidad con
las siguientes etapas:
a) Publicación de ofertas cambiarias: el participante registra en el
servicio su oferta de compra o de venta de divisas, según corresponda
en cada caso. Las ofertas serán en firme y deberán cumplir con las
características que el BCCR determine para las operaciones que se
negocian en el Monex.
Pág 47
Las ofertas de compra de divisas requerirán de una retención de fondos
en la CCI por el monto equivalente en la moneda doméstica, según
sea el tipo de cambio ofrecido. Las ofertas de venta requerirán de una
retención de fondos en la CCI por el monto de la divisa ofrecida.
En ambos casos, la retención de fondos deberá considerar la
comisión de negociación cobrada por el BCCR. Dicha comisión se
establece en 0,2% y se cobrará a cada contraparte sobre el valor de
las operaciones calzadas, aunque la retención siempre se hará por el
valor de la oferta publicada.
b) Modificación de ofertas: el participante podrá editar o eliminar
una oferta siempre que la misma no haya sido calzada en su totalidad.
c) Calce de ofertas: las ofertas estarán sujetas a calce automático bajo
el principio de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo
primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas.
Los participantes podrán calzar ofertas entre sí, con el BCCR y con
las entidades autorizadas que participan en el Monex. Las ofertas
calzadas cuya liquidación resulte exitosa serán irrevocables.
d) Liquidación de ofertas: las ofertas calzadas se liquidan bajo los
mecanismos de liquidación bruta en tiempo real y de pago contra
pago del SINPE, con aplicación de los respectivos movimientos de
fondos en las CCI de las contrapartes.
e) Anulación de ofertas: las ofertas que no hayan sido calzadas al
cierre de la ventana de negociaciones del servicio serán anuladas
automáticamente, debiendo Central Directo liberar de inmediato los
fondos retenidos en las CCI.
CAPÍTULO III
De la consulta de operaciones
Artículo 103.—Consulta de operaciones. Central Directo tiene
a disposición del participante funcionalidades para consultar en
línea las operaciones cambiarias que registre durante el día de
negociaciones, así como las que haya realizado en fechas anteriores.
CAPÍTULO IV
De la responsabilidad de los participantes
Artículo 104.—Prohibiciones. Es absolutamente prohibido para los
participantes, utilizar el mecanismo de negociación de Monex-Central
Directo para la realización de cualquier tipo de actividad que implique
intermediación cambiaria. La violación de esta disposición será
sancionada conforme con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7558.
LIBRO X
Centro de atención al cliente
CAPÍTULO I
De la oficina de atención al cliente
Artículo 105.—Punto único de contacto con el cliente. El
Centro de Operaciones del SINPE (COS) es la oficina del BCCR
responsable de atender las consultas y solicitudes de información
de los participantes, así como de proveerles los servicios de soporte
técnico necesarios para su atención.
El COS, como Centro de Atención al Cliente, representa el punto
único de contacto del BCCR con el participante, por lo que cualquier
gestión que éste realice en relación con su participación en Central
Directo deberá canalizarla a través de esa oficina.
Artículo 106.—Canales de comunicación. Para que los participantes
realicen sus consultas o planteen los casos que requieran de la
intervención del Centro de Atención al Cliente, el COS debe poner
a su disposición una dirección de correo electrónico y una línea
telefónica directa. Además, deberá contar con los procedimientos
operativos necesarios para garantizar la calidad en la atención de los
participantes que requieran de sus servicios.
LIBRO XI
Responsabilidades de las partes
CAPÍTULO I
De las responsabilidades del BCCR
Artículo 107.—Responsabilidades del BCCR.
a) Poner a disposición de los participantes el marco regulatorio
de Central Directo, para que las relaciones con sus clientes se
desarrollen dentro de un marco de transparencia.
Pág 48
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
b) Proveer al participante funcionalidades para consultar el estado
de sus transacciones y el de la CCI, así como el estado de los
movimientos de fondos ordenados desde Central Directo.
c) Mantener al alcance del participante ayudas en línea, así
como la información necesaria para facilitarle la ejecución de las
instrucciones requeridas para operar el sistema de Central Directo.
d) Contar con mecanismos de contingencia tecnológica para Central
Directo, que sean tolerables a fallas y provean una garantía razonable
del suministro normal y continuo de los servicios a los participantes.
El BCCR no será responsable de las consecuencias que pueda sufrir el
participante cuando por circunstancias ajenas a su control o por situaciones
de fuerza mayor, el funcionamiento de Central Directo presente deterioros
en su desempeño o se vea interrumpido temporalmente.
e) Garantizar a los participantes igualdad de condiciones con su
participación en los procesos de negociación de los servicios de
Central Directo.
f) Notificar oportunamente a los participantes, y por los medios
de comunicación oficiales dispuestos por Central Directo, las
situaciones que se relacionen con su participación y con el estado de
sus operaciones.
g) Informar a los participantes, por los medios de comunicación
oficiales de Central Directo, sobre las modificaciones a las
regulaciones y disposiciones que afecten sus relaciones con éstos.
CAPÍTULO II
De las responsabilidades de los participantes
Artículo 108.—Responsabilidades de los participantes.
a) Conocer el marco regulatorio establecido para Central Directo,
así como cualquier otra disposición que el BCCR le comunique por
tener relación con su condición de participante.
b) Controlar y asegurarse de que los usuarios que los representen en
Central Directo cumplan con los requisitos y las normas que establece
el presente reglamento para la administración de la seguridad.
c) Mantener debidamente actualizada su información personal en
Central Directo y asegurarse de su registro correcto.
El participante es responsable por cualquier error o inconsistencia
que presente la información personal registrada.
d) Asegurarse de que el buzón del correo electrónico registrado en
Central Directo para atender las comunicaciones oficiales, tenga el
espacio libre necesario para recibir los mensajes enviados por el BCCR.
e) Hacer uso correcto de la suscripción que se le otorga para obtener
la condición de participante, e informarse sobre la forma en que
operan las diferentes funcionalidades ofrecidas por Central Directo,
con el propósito de que esté debidamente capacitado para hacer un
manejo seguro y eficiente de la herramienta tecnológica.
El participante es responsable por los perjuicios y las consecuencias
que le pueda producir el uso incorrecto del sistema Central Directo.
f) Administrar confidencialmente y con debida diligencia el
certificado digital, que posee para acceder a Central Directo. Por
lo tanto, el participante es responsable por el uso indebido que
haga de dicho elemento de seguridad, si por descuido, decisión
propia o cualquier otra razón que le resulte imputable, fueren del
conocimiento o la apropiación de un tercero.
g) Conciliar al cierre de cada mes los movimientos de su CCI y el
estado de sus inversiones en Central Directo, e informar al BCCR,
mediante el Centro de Atención al Cliente, de cualquier inconsistencia
dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente.
h) Acatar las instrucciones que le suministre el BCCR, en relación
con las medidas de seguridad tecnológica con las que debe conducir
su participación en Central Directo.
i) Sujetarse a las disposiciones que cualquier otra norma o ley
afecte las operaciones que realicen en Central Directo, en lo que les
fuere aplicable, incluyendo la posibilidad de contar con permisos
o autorizaciones previas o de cualquier tipo, que otras entidades
tengan derecho a exigir.
El BCCR no será responsable ante el participante o la entidad a cargo
del cumplimiento de estas regulaciones, por su eventual inobservancia.
LIBRO XII
Disposiciones finales
CAPÍTULO I
De las disposiciones transitorias
Transitorio I.—El movimiento de fondos desde las entidades
financieras a través del servicio DTR; estará habilitado luego de
que el BCCR realice los desarrollos tecnológicos necesarios para la
implementación de su funcionalidad.
Transitorio II.—El servicio de Administración de Inversiones se
mantendrá habilitado únicamente para los entes sujetos a reserva de
liquidez, hasta que inicie la aplicación del cambio en la composición
de la reserva de liquidez en moneda nacional.
CAPÍTULO II
De la vigencia del reglamento
Artículo 109.—El presente reglamento rige a partir de la
aprobación en firme, por parte de la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, de las modificaciones a la Metodología
para la captación de recursos de transacciones de alto monto de
entidades públicas del Estado, enviadas en consulta, según lo
dispuesto en inciso II, artículo 5, del acta de la sesión 5646-2014,
celebrada el 2 de mayo del 2014”.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C.
2014013559.—Solicitud 17055.—(IN2014047865).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 45 Y 46 DEL REGLAMENTO
PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT
Por acuerdo N° 2 de las 19:07 horas del 17 de julio del 2014,
que consta en el acta de la sesión ordinaria N° 220-2014, el Concejo
de Curridabat dispuso ordenar la publicación definitiva con las
observaciones hechas por la Dirección de Servicios Ambientales,
de la siguiente reforma a los artículos 45 y 46 del “Reglamento
para el manejo integral de los residuos sólidos en el Cantón de
Curridabat”, para que se lea así:
“Artículo 45.—Tarifa: El cobro de la tasa por el servicio
de recolección se determinará tomando en consideración el costo
efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades
correspondientes al servicio, que incluirán al menos los costos
directos por concepto de servicios personales y no personales,
materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e
instalaciones, gastos administrativos; así como un diez por ciento de
utilidad para el desarrollo del servicio.
Para el cobro de la tarifa, acorde a las mejoras en las bases de
datos y factores de distribución justa del costo al contribuyente, la
Municipalidad podrá utilizar:
a) Metros lineales de frente a la propiedad.
b) Metros cuadrados de la propiedad.
c) Unidades habitacionales.
d) Según el valor de la propiedad.
La Municipalidad aplicará lo que mejor se adapte a la
realidad y condiciones del servicio prestado en el momento del
cálculo de la tasa.”
“Artículo 46.—De utilizar la categoría de unidades
habitacionales, el cobro se establecerán por medio de los estudios de
caracterización de los residuos sólidos que la municipalidad realice en
todo el cantón utilizando muestras representativas de generación tanto
a nivel residencial, comercial e industrial. La municipalidad podrá a
solicitud de un interesado o a criterio propio de la institución, cambiar
de categoría a cualquier usuario del servicio de recolección, en tanto la
cantidad de residuos generados sea inferior o superior a la establecida
en el rango de generación donde originalmente fue clasificado.”
De utilizar la categoría de metros lineales de frente el cobro se
establecerá de la siguiente manera:
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Uso residencial:
Para una unidad habitacional. Los inmuebles que tengan un
frente inferior o igual al mínimo establecido en el plan regulador del
cantón de Curridabat (8.00 metros), pagarán sobre ese mínimo, si el frente
sobrepasa el mínimo pagarán por la medida real que posea la propiedad.
Cuando exista más de una unidad habitacional. En los casos
cuyo frente sea el mínimo de 8.00 metros lineales o menos, pero con
más de una unidad habitacional, se cobrará el mínimo de frente por el
número de unidades habitacionales que existan en la propiedad.
Si el inmueble, tiene más de 8.00 metros lineales, el pago se
calculará de la siguiente forma:
- Se hace la división entre el frente de la propiedad y número de
unidades habitacionales.
- Si el resultado de esta relación es inferior o igual a 8 se cobrará el mínimo
de frente multiplicado por el número de unidades habitacionales.
- Si es mayor de 8.00 se cobrará por el frente que tenga la propiedad.
En los casos de propiedades bajo el régimen de condominio,
se cobrará por el frente que tengan las fincas filiales, según plano
catastrado, si el frente es menor de 8.00 metros lineales, se cobrara
por el mínimo establecido que son 8.00 metros. Igual se aplicará
para los apartamentos.
En los casos donde las propiedades tengan más de un frente,
el pago será sobre la distancia de frente promedio, el cual en ningún
caso puede ser inferior al mínimo establecido de 8.00 metros.
Uso comercial o industrial:
Los inmuebles dedicados al comercio o industria, pagarán
sobre la distancia que enfrentan a la vía pública, la cual no podrá ser
inferior al mínimo establecido de 8.00 metros.
En los casos de centros comerciales de un piso, cada local
pagará por la distancia mínima establecida (8.00 metros). Para
edificios con más de un piso de altura, se tomará en cuenta para el
cobro, cada uno de los locales comerciales que se encuentren en la
totalidad de pisos, si el frente es menor de 8.00 metros lineales, se
cobrará por el mínimo establecido que son 8.00 metros.
Uso Mixto:
Los inmuebles que tienen doble actividad (habitacióncomercio) pagarán según lo establecido en la tarifa mixta de
recolección, debiendo cumplir para la aplicación de esta tarifa,
que en todo momento la entrada al comercio y a la vivienda sean
la misma.
Así mismo, por resultar improcedente, se deroga el
Reglamento para Regular y Controlar el Cobro de Recolección de
Basura, aprobado en sesión ordinaria N° 130-2000 del 5 de julio del
2000 y publicado en La Gaceta Nº 148 del 3 de agosto del 2000.
Curridabat, 21 de julio del 2014.—Secretaría del Concejo.—
Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014048823).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS AUTORIZADOS
(PARQUÍMETROS)
Publicación por primera vez, se deroga publicación
efectuada en La Gaceta Nº 94 el día 19 de mayo del 2014, por
cuando para aplicación de este reglamento se tomará en cuenta
esta publicación únicamente.
Reglamento aprobado en (Sesión Ordinaria 356-2014)
Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Aguirre de Puntarenas, en el salón de sesiones
del Palacio Municipal, a las diecisiete horas cero minutos, del día
once de marzo de dos mil catorce.
Acuerdo Nº ocho, artículo sétimo: Aprobar Proyecto del
Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de
Estacionamientos Autorizados (Parquímetros).
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto principal del presente
Reglamento es regular el estacionamiento de vehículos en las vías
públicas del cantón de Aguirre y el cobro del respectivo impuesto.
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Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este
Reglamento, se entenderá por:
Alcalde: El Alcalde de la Municipalidad de Aguirre.
Área de estacionamiento: Las áreas especialmente
demarcadas para el uso de estacionamiento de vehículos en las vías
públicas del cantón.
Área de no estacionamiento: Las áreas especialmente
demarcadas para el no uso de estacionamiento de vehículos en
las vías públicas del cantón.
Áreas especiales: Las áreas de estacionamiento autorizadas
por la Dirección de Transporte Público y por la Dirección
de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes para estacionamiento de taxis, taxi carga,
autobuses, etc.
Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre.
MOPT: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Municipalidad: La Municipalidad del cantón Aguirre.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones
del presente Reglamento serán aplicadas a todos los vehículos
automotores que sean estacionados en las vías públicas donde
exista demarcación para el estacionamiento y no estacionamiento.
CAPÍTULO II
Del establecimiento de las zonas de estacionamiento
Artículo 4º—Competencia. Corresponde al Concejo en
coordinación con el MOPT, procurando obtener previo, el criterio
de la Unidad Técnica y Gestión Vial, designar las vías públicas
destinadas al estacionamiento y no estacionamiento de vehículos
Artículo 5º—Clasificación de las zonas de estacionamiento.
Para los efectos de este Reglamento y del cobro del respectivo
impuesto, se divide el cantón en zona céntrica y zona no céntrica.
La zona céntrica será la comprendida entre las avenidas 3 y 6, y
calles 4 a 5 del distrito central. La zona no céntrica corresponde al
resto del cantón.
Artículo 6º—Áreas de estacionamiento. Tanto en la zona
céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de
estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus
medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin. Cada
zona se le demarcará claramente con la señalización horizontal y
vertical el área dentro del cual deberán estacionarse los vehículos
que no podrá ser menor de cinco metros ni mayor de siete metros de
largo, por dos punto cinco metros de ancho.
Artículo 7º—Áreas de no estacionamiento. Tanto en la zona
céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de no
estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus
medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin. Cada área
se le demarcará claramente con la señalización horizontal y vertical
la prohibición para el estacionamiento de los vehículos.
Artículo 8º—Áreas destinadas al estacionamiento
especial. Las paradas de autobuses, taxis y taxi carga serán por
competencia demarcadas bajo el criterio técnico de la Dirección
de Transporte Público y de la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito del MOPT.
CAPÍTULO III
Del impuesto de estacionamiento
Artículo 9º—Hecho generador. El impuesto de
estacionamiento lo causará el aparcamiento de vehículos automotores
de dos o más ruedas en las calles del cantón, que ocupen uno o más
de los espacios destinados a ese fin.
Artículo 10.—Tarifa del impuesto. La tarifa que deberá
pagarse por la utilización de las áreas de estacionamiento, serán
aquellas fijadas por el Concejo Municipal, las cuales deberán
revisarse en forma anual. En ningún caso, dicha tarifa podrá ser
inferior al 75% del precio que cobren los estacionamientos privados
por servicios similares incluido el impuesto general sobre las ventas.
Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 11.—Forma de pago. El impuesto de estacionamiento
deberá pagarse de forma adelantada por unidad de tiempo mediante
boletas especialmente diseñadas al efecto.
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La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Artículo 12.—Excepción de cobro. No estarán sujetas al
pago de la tarifa establecida en los artículos anteriores:
a) Las áreas especiales demarcadas conforme a lo estipulado
en el artículo 8 anterior, transporte público, servicio de taxi
autorizado y servicio de taxi carga, únicamente en los vehículos
debidamente autorizados para la utilización de la misma.
b) Los espacios especialmente demarcados para el
estacionamiento de motocicletas y bicicletas.
c) Los espacios libres que requieran entrada a los parqueos
privados y públicos.
Artículo 13.—Destino del impuesto. Lo que se recaude por
concepto de los impuestos autorizados por la Ley de Instalación
de Estacionómetros (Parquímetros) y de este Reglamento, será
invertido preferentemente en el mantenimiento y administración de
los sistemas de estacionamiento, en la construcción y mantenimiento
de vías públicas y en obras de sanidad municipal.
CAPÍTULO IV
De las boletas de estacionamiento
Artículo 14.—Confección de las boletas. Para el cobro
del impuesto por estacionamiento, la Municipalidad pondrá en
circulación boletas de estacionamiento que se confeccionarán
en papel de seguridad y se diferenciarán por colores según sea
el tiempo que ésta autorice. Se autoriza la emisión de boletas de
estacionamiento de media hora y una hora.
Artículo 15.—Disposiciones para el uso de las boletas.
La utilización de las boletas de estacionamiento, por parte de los
propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas
de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:
a) Cada boleta se utilizará una única vez.
b) Deberán colocarse en la parte interior del parabrisas o de la
ventana que da a la acera.
c) Deberá ser colocada de manera que sea completamente
visible desde el exterior del vehículo. Por seguridad de los
inspectores, las boletas deben ser visibles desde la acera,
d) Le corresponderá señalar en la boleta en forma clara y sin
correcciones la placa del vehículo estacionado, el mes, fecha,
día, hora o minutos de llegada al lugar de estacionamiento,
siguiendo estrictamente las instrucciones que se encuentran al
dorso de las tarjetas.
e) Deberán utilizar bolígrafo o cualquiera otro instrumento de
escritura que sea indeleble, de forma que sea imposible la
reutilización de la boleta.
f) Las boletas tendrán validez de un mes, después de haber
entrado en vigencia la nueva tarifa, vencido dicho plazo,
podrán ser cambiadas por boletas de nueva denominación,
previo pago de la diferencia.
g) Las boletas podrán ser solicitadas por los inspectores de la
Unidad de Parquímetros en el momento que así lo requieran,
para revisar la correcta utilización de las mismas y en el acto
ellos perforaran la boleta de estacionamiento.
Artículo 16.—Tiempo de estacionamiento. Los
propietarios o conductores de vehículos podrán ocupar las áreas
de estacionamiento por el tiempo que indique la boleta utilizada
y podrán prolongarlo mediante la colocación sucesiva de otras
boletas cuyo fin del período coincida con el inicio del tiempo que
indique la otra boleta, siempre que se cumpla con las disposiciones
del artículo anterior.
Artículo 17.—Distribución de las boletas. Las boletas se
venderán en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Aguirre
y por convenio suscrito entre las partes, en los establecimientos
mercantiles o sitios de venta autorizados por esta Municipalidad.
Artículo 18.—Descuento. Cualquier persona física o jurídica,
que adquiera para sí o para la venta, una cantidad equivalente o
superior al valor de cien boletas de una hora, obtendrá un descuento
equivalente al 15% del importe total de la compra.
Artículo 19.—Convenios. La Municipalidad procurará la
suscripción de convenios con instituciones de bien social y con fines
no lucrativos, para que en forma directa distribuyan y vendan las
boletas de estacionamiento en la ciudad. En tales casos, se otorgará
un descuento equivalente al 20% del costo de las boletas que sean
adquiridas al amparo de esos instrumentos.
CAPÍTULO V
De las infracciones y sanciones
Artículo 20.—Infracciones. Constituirán infracciones a este
Reglamento las siguientes acciones:
a) Estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento sin el
pago del impuesto correspondiente, mediante la utilización de
boletas de estacionamiento.
b) Mantener estacionado el vehículo después de vencido el periodo
de tiempo indicado en la respectiva boleta de estacionamiento.
c) Colocar las boletas de estacionamiento, de manera que no sean
completamente visibles desde el exterior del vehículo o en
lugar distinto al indicado en el artículos 15 de este Reglamento.
d) Llenar la boleta en forma incompleta, dejando de indicar
alguno de los datos establecidos el artículo 15 de este
Reglamento o en contravención de las instrucciones señaladas
en el dorso de la boleta.
e) Utilizar la boleta en forma indebida.
f) Estacionar vehículos particulares en áreas especiales, cuando
estén dentro del área de estacionamiento autorizado.
g) Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier
esquina donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.
h) Estacionar vehículos en áreas de no estacionamiento cuyo frente
esté demarcado como área de estacionamiento autorizado.
i) Reutilizar o alterar las boletas de estacionamiento.
j) Estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, de forma
que se invada más de un espacio, sin cancelar el número de
boletas correspondientes.
k) Estacionar vehículos sobre el cordón de caño o acera.
l) Estacionar vehículos frente a señales fijas o a una distancia
menor de cinco metros a un hidrante o zona de paso para
peatones.
m)Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de planteles
educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos,
estacionamientos públicos o privados, garajes, locales o edificios
donde se efectúen espectáculos o actividades deportivas,
religiosas, culturales o sociales, de interés público o privado.
n) Estacionar vehículos sin que las placas exigidas por la Ley
estén colocadas en lugar visible, tal como corresponde.
o) Estacionar un vehículo en la calzada fuera del área destinada
a estacionamiento autorizado.
p) No suministrar la boleta de estacionamiento al inspector de la
Unidad de Parquímetros en el momento que él lo requiera.
Artículo 21.—Sanciones. En caso de incurrirse en las infracciones
tipificadas en la Ley Nº 3580 del 13 de noviembre de 1965, Ley de
Instalación de Estacionómetros, se aplicarán las sanciones contempladas
en esa misma ley, mediante la respectiva boleta de infracción que será
confeccionada por los inspectores autorizados.
Artículo 22.—Plazo para el pago de la multa. La multa a
que hace referencia el artículo anterior, deberá ser pagada dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la confección de la boleta
de parte, en la caja recaudadora de la Municipalidad, o en cualquier
otro sitio que en un futuro autorice la Municipalidad para ese fin.
El pago de dichas multas será requisito indispensable para que el
propietario del vehículo pueda retirar los derechos de circulación
de cada año.
Artículo 23.—Recargo. La falta de pago en el plazo señalado,
ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo
del 24% del monto adeudado.
Las multas o acumulación de multas no canceladas por un
período de un año, constituirán gravamen sobre el vehículo con
el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los
gastos que demande la eventual acción judicial. Dicho gravamen se
anotará mediante oficio que enviará la Municipalidad al Registro de
la Propiedad de Vehículos.
Artículo 24.—De las boletas de infracción. Las boletas de
infracción a que hace referencia el artículo 21 de este Reglamento, serán
confeccionadas por los inspectores del sistema de estacionamiento
autorizado, debidamente uniformados e identificados.
En ellas se consignará la fecha y hora de su elaboración,
el número de matrícula del vehículo con el que se cometió la
infracción, el motivo de la falta y la zona donde fue cometida, la
firma y el código del funcionario que la elaboró.
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Artículo 25.—Recursos. Contra las boletas de infracción,
cabrán los recursos de revocatoria ante la Unidad Técnica y Gestión
Vial y la apelación para ante el Alcalde, fundados en motivos de
legalidad y oportunidad. La interposición deberá producirse dentro
de los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la sanción
que se recurre y suspenderá la ejecución del acto.
CAPÍTULO VI
De la vigilancia y control
Artículo 26.—Unidad Técnica y Gestión Vial. Las acciones
relativas al funcionamiento del sistema de estacionamiento
autorizado estará a cargo de la Unidad Técnica y Gestión Vial, la
cual deberá velar por la actualización oportuna de las tarifas de
estacionamiento, el registro de infracciones, la supervisión de los
inspectores de estacionamiento y en general, todas aquellas labores
necesarias para garantizar un óptimo funcionamiento.
Artículo 27.—De los inspectores. Corresponderá a los inspectores
de estacionamiento, vigilar en funciones propias de sus puestos, el
adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Será
competencia de estos funcionarios confirmar las infracciones a este
Reglamento y aplicar las sanciones correspondientes, en el cual estarán
investidos como autoridad competente.
Artículo 28.—Vigilancia limitada. La Municipalidad no será
responsable por el valor de los vehículos que sean sustraídos o por los daños,
deterioros, destrucciones, hurtos o robos que realicen a los vehículos, ni
por el costo de reparaciones en razón de accidentes de tránsito.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 29.—Horario de funcionamiento. Para el cobro del
impuesto, la imposición de las multas y la restricción en las áreas de
no estacionar a que hace referencia este Reglamento, se establece el
horario de lunes a viernes entre las ocho y las diecisiete horas. No
están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos en
las áreas de estacionamiento y en las áreas de no estacionar, durante
los días sábados, domingos y días feriados de conformidad con el
artículo 148 del Código de Trabajo; y los días de festejos oficiales
del cantón de Aguirre.
Artículo 30.—Horario de carga y descarga. El horario para carga
y descarga dentro del horario de funcionamiento que hace referencia el
artículo 29, se estable de las diecisiete horas a las ocho horas. No están
sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos de carga
dentro del horario de funcionamiento de estacionamiento que utilicen
las boletas según artículo 15 de este reglamento.
Artículo 31.—Vehículos sin matrícula. Será absolutamente
prohibido estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento,
cuando no posean sus concernientes placas de circulación. En tales
casos, la Municipalidad, por medio de la Unidad Técnica y Gestión
Vial, podrá coordinar con las autoridades de tránsito, el retiro del
vehículo que no porte placas de identificación.
Artículo 32.—Definición de áreas especiales. La Municipalidad,
de común acuerdo coordinara con el MOPT, el definir las paradas de
vehículos destinados a transporte remunerado de personas o de carga.
Artículo 33.—Motocicletas. Las motocicletas que se
aparquen en espacios de estacionamiento autorizado, quedarán
sujetas al pago del impuesto correspondiente y las sanciones que
prevé este Reglamento.
Artículo 34.—Anulación de boletas de infracción.
La competencia para la anulación de boletas de parte será,
respectivamente, de la Unidad Técnica y Gestión Vial al resolver
los recursos de revocatoria y del alcalde al resolver los recursos de
apelación presentados en el respectivo plazo señalado por ley.
Artículo 35.—Daños al sistema de estacionamientos. Cualquier
persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de
estacionamientos, como a la señalización vertical u horizontal, boletas,
permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen
el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados
penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños
causados así como los costos de la acción judicial correspondiente.
Rige a partir de la publicación en La Gaceta
Lic. Aquiles G. Mora Sánchez, Proveedor Municipal a. í.—
1 vez.—(IN2014047893).
Pág 51
REMATES
HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública
en forma individual en las instalaciones de la Aduana de Caldera,
Puntarenas a las 10:00 horas del día 20 del mes de agosto del 2014
y que de conformidad con la Ley Nº 7557 y 8373 (Ley General de
Aduanas), de 8 de noviembre de 1995 y 5 de setiembre del 2003, las
mismas se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal
Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220, Depositario Aduanero
y Logístico del Pacifico, Código A-211 y Almacén Fiscal del Pacífico
ALFIPAC, Código A-159, Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas.
BOLETAS DE REMATE
AÑO 2014
BOLETAS DE REMATE DE MERCANCÍAS AÑO 2014
Boleta N° 16-2014 Consignatario: Del Monte. Descripción de la
mercancía: 01 paleta conteniendo 98 unidades de Fibra de coco, 1.5
kg. C/u. Peso total. 147 kilos. Precio Base: ¢7.518.23. Ubicación:
Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.
Boleta N° 17-2014. Consignatario: Arcelormittal Costa Rica, S.A.
Descripción de la mercancía: 16 Rollos de Alambren, medida 7,
grado DM10. Peso 1170 kilos. , Precio Base: ¢196.809.40. Ubicación:
Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.
Boleta N° 18-2014. Consignatario: Roskilly S.A. Descripción de
la mercancía: 54 Bultos, conteniendo chaquetas de materia textil,
marca Spinoza. 30 unidades c/u. Peso 835 kilos. , Precio Base:
¢811.072.70. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de
Caldera, Código A-220.
Boleta N° 19-2014. Consignatario: Sinohydro Costa Rica, S.A.
Descripción de la mercancía: 01 unidad Engrasadora GZ200, con
accesorios, pistola y manguera. 01 unidad cubeta de grasa, 5 kg.
Marca Zoomlion. 01 unidad cubeta de aceite 5 gl. Marca Zoomlion.
01 bulto conteniendo: 1 filtro de aire marca Isuzu 1-142152030; 2 filtros ZX-6030X10; 1 Filtro Isuzu 1-14215-217-0, 1 filtro
1-13240234-1, 1 filtro Isuzu 13240233-0, 1 filtro F101221E250,
1 filtro R120T, 1 filtro HP1352D16ANP01, 1 faja Mitsubochi
8976041381, 2 filtros 852755DRG90, 1 filtro LEEMIN FBX630X20. Un bulto conteniendo 2 galones de aceite marca Zoomlion.
Peso: 60 kilos. Precio Base: ¢67.761.18. Ubicación: Almacén Fiscal
Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.
Boleta N° 23-2014. Consignatario: A la orden. Descripción de la
mercancía: 02 rollos de tela tejida. Peso: 40 kilos. Precio Base:
¢36.827.92. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC
Código A-159.
Boleta N° 24-2014. Consignatario: Maribel Morales Mayorga.
Descripción de la mercancía: 01 rollo de tela tejida. Peso 17.5 kilos.
Precio Base: ¢17.634.72. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico
ALFIPAC Código A-159.
Boleta N° 25-2014. Consignatario: Ferretería Apui SRL.
Descripción de la mercancía: 05 galones de pintura Marina Marca
RAIMBOW. Peso 23 kilos. Precio Base: ¢29.007.66. Ubicación:
Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC Código A-159.
Boleta N° 26-2014. Consignatario: ALPEMUSA, S.A. Descripción
de la mercancía: 16 cajas de plantas naturales decorativas, secas,
12 unidades por caja, tamaño 103 x 40 x 30 cm. Peso 128 kilos.
Precio Base: ¢20.632.16. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico
ALFIPAC Código A-159.
Boleta N° 27-2014. Consignatario: A la orden. Descripción de la
mercancía: 49 bultos de cobertores de techo, para vehículos. Peso
128 kilos. Precio Base: ¢48.893.82. Ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico ALFIPAC Código A-159.
Boleta N° 28-2014. Consignatario: Abonos Agro, S.A. Descripción
de la mercancía: 21 cajas de cerámica 300x200 mm. Con 25 unidades
por caja. Peso 336 kilos. Precio Base: ¢36.889.87. Ubicación:
Depositario Aduanero y Logístico del Pacifico A-211.
Pág 52
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Boleta N° 29-2014. Consignatario: S/M. Descripción de la
mercancía: Chatarra de Vehículos, en mal estado. Peso 12000 kilos.
Precio Base: ¢132.992.09. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico
ALFIPAC Código A-159.
Boleta N° 30-2014. Consignatario: Juan Carlos Mora. Descripción
de la mercancía: 10 bultos conteniendo: 8 cajuelas para automóvil, 18
puertas para automóvil, 11 cofres, 03 radios marca Hyundai, 27 piezas
de partes para carrocería, 26 aros para vehículos, usados y 07 trompas
de vehículos y sus partes. Peso 3761 kilos. Precio Base: ¢1.328.283.08.
Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC Código A-159.
Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las
mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los
respectivos Depositarios Aduaneros.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular
con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo
de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995.
Reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia
en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de
tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero
donde se encuentren las mercancías o a la Sección de Depósitos de
la Aduana de Caldera.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Miguel Ángel Vega Segura, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 17677.—C-98310.—(IN2014050281).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el
numeral IV del artículo 5, del acta de la sesión 5646-2014 celebrada
el 2 de mayo del 2014, reformado en lo conducente por el artículo 11
del acta de la sesión 5655-2014 del 16 de julio del 2014,
dispuso en firme:
remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el
numeral 3), artículo 361, de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, la siguiente propuesta de modificación al literal
E, Título VI, de las Regulaciones de Política Monetaria, referente
a las Disposiciones sobre la Reserva de Liquidez. Es entendido
que en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta, se deberán enviar
a la División Económica del Banco Central de Costa Rica, los
comentarios y observaciones sobre el particular:
“Modificación al literal E, Título VI, de las Regulaciones
de Política Monetaria, referente a las Disposiciones
sobre la Reserva de Liquidez
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
considerando que:
A.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica: “La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá eximir de
la aplicación de los controles monetarios a las cooperativas
de ahorro y crédito, las asociaciones solidaristas u otras
organizaciones similares, en función del tamaño de sus activos,
el número de asociados o cuando realicen operaciones con
un grupo cerrado de asociados. En estos casos, las entidades
eximidas no tendrán acceso al financiamiento establecido
en los incisos a) y b) del artículo 52 de esta Ley y deberán
mantener reservas de liquidez por el mismo porcentaje del
encaje mínimo legal, en las condiciones que establezca la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.”
B.En la sesión 4931-1997, del 24 de octubre de 1997, la Junta
Directiva eximió del requisito de encaje mínimo legal a las
asociaciones solidaristas y a las cooperativas de ahorro
y crédito, por lo que estas entidades quedaron sujetas al
cumplimiento de la reserva de liquidez.
C.El artículo 117 precitado faculta al Banco Central de Costa
Rica a establecer las condiciones en las que esta reserva de
liquidez debe mantenerse.
D.La evolución de los mercados de dinero y la entrada en
vigencia de un nuevo esquema para el control monetario
han dado lugar a una mayor concentración de recursos en
el Mercado Integrado de Liquidez y a una participación
más activa por parte del Banco Central en la administración
sistémica de liquidez.
E.Los Depósitos Electrónicos a Plazo son un instrumento
financiero altamente utilizado por los intermediarios
financieros para el cumplimiento de la reserva de liquidez.
F. Con el fin de evitar que un exceso de oferta de Bonos de
Estabilización Monetaria en el mercado secundario genere
distorsiones en el proceso de formación de precios y en la
valoración de los portafolios de los ahorrantes del sistema
financiero local, se requiere establecer una gradualidad para
que las entidades financieras sujetas a la reserva de liquidez
trasladen el saldo mantenido en Bonos de Estabilización
Monetaria para el cumplimiento de este requisito hacia
depósitos en el Banco Central mediante la facilidad
permanente del Mercado Integrado de Liquidez.
dispuso:
Modificar el literal E, Título VI, de las Regulaciones de
Política Monetaria, referente a las Disposiciones de la Reserva de
Liquidez, para que, en adelante, se lea de la siguiente manera:
“E. La reserva de liquidez para operaciones denominadas
en moneda nacional debe constituirse, en su totalidad,
en depósitos en el Banco Central mediante la facilidad
permanente del Mercado Integrado de Liquidez, a plazos
iguales o superiores a 7 días.
La reserva de liquidez para operaciones denominadas en
moneda extranjera debe mantenerse en títulos del Gobierno
Central o en títulos e instrumentos de depósito del Sistema
Bancario Nacional, o una combinación de ellos, incluido el
Banco Central de Costa Rica. Para su administración deberá
tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Las entidades cuya reserva de liquidez en moneda
extranjera sea igual o inferior a EUA$10.000 no podrán
mantener depositados en un solo banco comercial más del
50% de los recursos de la reserva.
2. Las entidades cuya reserva de liquidez en moneda
extranjera sea superior a EUA$10.000 no podrán mantener
depositados en un solo banco comercial más del 25% de
los recursos de la reserva.
3. La reserva de liquidez en moneda extranjera podrá ser
mantenida en su totalidad en títulos del Gobierno o del
Banco Central de Costa Rica.
Transitorio
El cambio en la composición de la reserva de liquidez en
moneda nacional iniciará a partir del primer día natural del mes
siguiente a la publicación de esta medida en el diario oficial La
Gaceta, de la siguiente manera:
1. El saldo de la reserva de liquidez mantenido en Depósitos
Electrónicos a Plazo se trasladará gradualmente a depósitos
en el Banco Central constituidos mediante la facilidad
permanente del MIL, conforme se presente el vencimiento de
dichos depósitos electrónicos.
2. El saldo de la reserva de liquidez mantenido en Bonos de
Estabilización Monetaria se trasladará a depósitos en el
Banco Central constituidos mediante la facilidad permanente
del MIL con la siguiente gradualidad:
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Gradualidad
Fecha máxima
de aplicación
Al menos el 25% del saldo en Bonos de
Al término del
Estabilización Monetaria registrado para el
primer trimestre de
último día natural del mes en que se publique la
vigencia.
medida en el diario oficial La Gaceta.
Al menos el 50% del saldo en Bonos de
Al término del
Estabilización Monetaria registrado para el
segundo trimestre
último día natural del mes en que se publique la
de vigencia.
medida en el diario oficial La Gaceta.
Al menos el 75% del saldo en Bonos de
Al término del
Estabilización Monetaria registrado para el
tercer trimestre de
último día natural del mes en que se publique la
vigencia.
medida en el diario oficial La Gaceta.
100% del saldo en Bonos de Estabilización
Al término del
Monetaria registrado para el último día
cuarto trimestre de
natural del mes en que se publique la medida
vigencia.
en el diario oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
2014013559.—Solicitud N° 17019.—(IN2014047386).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INFORMA
AUDIENCIA A LAS EMPRESAS REGULADAS POR
EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO (CTP)
Este Órgano Regulador ha recibido del Consejo de Transporte
Público, para su trámite de aprobación, el proyecto de cánones
de regulación correspondientes al año 2015. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo Nº 25 de la Ley Nº 7969 del 28 de enero del
2000 y sus reformas, se concede hasta el día 21 de agosto del 2014,
para que las empresas reguladas remitan, en forma escrita(*), las
observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto, las
cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, o por medio
del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr o de forma
personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, situadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.
La documentación completa del citado proyecto podrá ser
consultada y reproducida en la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes
a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/
Expedientes de Próximas Audiencias). Expediente ET-92-2014.
(*) El documento con las observaciones debe de indicar un
número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección
exacta de un lugar físico; para recibir notificaciones. En el caso de
las personas jurídicas, dicho documento debe de ser suscrito por
el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea
enviada por medio de correo electrónico, este debe de estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe
de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge
Marín, Directora.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
17431.—(IN2014049566).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CONSULTORA INTEGRAL FINANCIERA C Y F S. A.
Olga Joya Richmond, mayor, soltera, contadora pública,
vecina de Cartago, Barrio Pitalaya Residencial Cartago casa uno
seis O, cédula uno cero siete cuatro nueve cero cinco seis cinco
empresaria, en su condición de tesorera de Consultora Integral
Pág 53
Financiera C Y F S. A., con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma, cédula jurídica tres guión ciento uno guión dos
uno cinco dos uno dos convoca en primera convocatoria a asamblea
general extraordinaria de accionistas a las 7:00 horas a.m. y en
segunda convocatoria a las 8:00 horas a.m. del 16 de setiembre
2014 en el domicilio de la sociedad en Cartago, Barrio Pitalaya
Residencial Cartago casa uno seis O para tratar siguientes puntos de
la agenda: 1. Comprobación del quórum, disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, 01 de agosto del 2014.—Olga Joya
Richmond, Tesorera.—1 vez.—(IN2014049828).
SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Saint Anthony High School Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-295752, a celebrarse a
las diez horas con treinta minutos del 21 de agosto del 2014, en
el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria. En caso de
que no haya suficiente quórum, se sesionará una hora después en
segunda convocatoria con los accionistas presentes.
Orden del día:
1. Aprobación de la agenda.
2. Autorización para otorgar beca en las escolaridades de los
hijos del socio Adrián Jiménez Roe.
3. Autorización para emisión de cédulas hipotecarias por
$1.500.000
San José, 01 de agosto del 2014.—Eileen Jiménez Roe,
Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2014049889).
CLUB ATLÉTICO CARIOCA S. A.
Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria del Club
Atlético Carioca S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101204955, a celebrarse en nuestras instalaciones en La Lucha de La
Tigra, San Carlos, 300 metros este de Estación de Servicio La Lucha,
el sábado 30 de agosto del 2014, en primera convocatoria a las
14:00 horas y en segunda convocatoria a las 15:00 horas del mismo
día. Orden del día. 1) Saludo del presidente. 2) Comprobación del
quórum. 3) Lectura y aprobación de la agenda anterior. 4) Lectura y
aprobación del acta anterior. 5) Informe del presidente. 6) Informe
de tesorería. 7) Informe de fiscalía. 8) Propuestas de socios. 9)
Elección de junta directiva. 10) Aumento de capital social del pacto
constitutivo. 11) Actualización libro Registro de Accionistas. 12)
Clausura y refrigerio. Se pide a todos los socios llevar sus acciones,
para efectos del punto once de la agenda. Se convoca mediante el
Diario Oficial según artículo ciento cincuenta y ocho del Código
de Comercio.—José Numa Zamora Durán, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2014050145).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO DE TRANSMISIONES CETRAN S. A.
Centro de Transmisiones Cetran S. A., cédula jurídica
3-101-053058 comunica el extravío de los recibos de dinero con
numeración del 96104 al 96150, razón por la cual se procede a
su anulación y no tienen ninguna validez comercial.—San José,
28 de julio del 2014.—Ana Lorena Jiménez Arias, Representante
Legal.—(IN2014048292).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de
Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato
en Administración de Recursos Humanos registrado en el control
de emisiones de título tomo 5, folio 304, asiento 6892 con fecha
de febrero del 2014, a nombre de Eva Yamileth Araica Chavarría,
cédula número: uno cinco cinco ocho cero seis uno nueve ocho
nueve cero nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de julio
del 2014.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde
Ramírez, Directora de Registro.—(IN2014048574).
Pág 54
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio se hace
saber que por escritura pública número treinta y cinco otorgada a las
dieciséis horas del día cuatro de agosto del año dos mil catorce, ante
los notarios públicos Jéssica Salas Arroyo y Pablo Andrés Sancho
Calvo, “Unilever de Centroamérica S. A.” vendió a UL Costa Rica
SCC S. A.” su establecimiento mercantil dedicado a la importación,
exportación almacenamiento y transporte de alimentos, artículos de
uso personal y de limpieza del hogar así como la producción de
alimentos. A los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve
del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para
que por el término de quince días a partir de este aviso, puedan hacer
valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en
propiedad del vendedor. Los acreedores interesados deberán entregar
la documentación en la siguiente dirección: San José Escazú, Trejos
Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre cuatro piso
tres, oficinas Vector Legal.—San José, cinco de agosto del dos mil
catorce.—Jéssica Salas Arroyo, Notario.—(IN2014050054).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RICO HIELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 8 horas del
22 de julio de 2014, la sociedad Rico Hielo Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-95773, solicita al Registro Mercantil, la
asignación de un número de legalización, por extravío de los
anteriores libros sociales de Acta de Asamblea y Directiva así
como Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de ocho días a partir de
esta publicación. Artículos 252 y 263 del Código de Comercio.—
Puntarenas, 22 de julio de 2014.—Lic. Félix Ángel Hernández
Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014047897).
COREDIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas
y cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, la
señora Cecilia Damia, quien es mayor, ciudadana de los Estados
Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un apellido,
vecina de California y portadora del pasaporte número cero cinco
tres nueve cero siete ocho cuatro, en su condición de presidenta
con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
de la sociedad Coredis Sociedad Anónima, la cual es titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil
quinientos diecisiete, solicita la reposición del siguiente libro legal
de la sociedad: Libro de Actas de Asamblea de Socios debido al
extravío de los mismos.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014048798).
CHIPCOM SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas y quince minutos del veintidós de julio del dos mil catorce,
el señor James Edward Farris, quien es mayor, ciudadano de los
Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un
apellido, casado dos veces, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa
Flamingo, Condominio Suites Presidenciales, apartamento número
doce y portador del pasaporte número uno cinco tres nueve cero
tres uno seis cuatro, en su condición de secretario con las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
Chipcom Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta, solicita la
reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: Libro de
Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva
debido al extravío de los mismos.—Lic. Luis Alejandro Álvarez
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014048799).
RANCHO CARTAGENA XXXIV SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
y veinticinco minutos del veintidós de julio del dos mil catorce,
el señor James Edward Farris; quien es mayor, ciudadano de los
Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un
apellido, casado dos veces, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa
Flamingo, Condominio Suites Presidenciales apartamento número
doce y portador del pasaporte número uno cinco tres nueve cero tres
uno seis cuatro, en su condición de secretario con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rancho
Cartagena XXXIV Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil setecientos
noventa y siete, solicita la reposición de los siguientes libros legales
de la sociedad: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas
Registro Accionistas y libro de Actas de Junta Directiva debido
al extravío de los mismos.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014048800).
RANCHO CARTAGENA IV SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
y veinticinco minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce,
el señor Steven Michael Curtis, quien es mayor, ciudadano de los
Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva
un apellido, casado, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa
Tamarindo, cincuenta metros al sur del Hotel Capital Suizo y
portador del pasaporte número dos siete seis nueve uno dos cinco
dos, en su condición de presidente de la junta directiva de la sociedad
Rancho Cartagena IV Sociedad Anónima, la cual es titular de la
cédula jurídica número tres-cierto uno-ciento noventa mil ciento
noventa y cuatro, solicita la reposición de los siguientes libros
legales de la sociedad: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro
de Actas Registro Accionistas y libro de Actas de Junta Directiva
debido al extravío de los mismos.—Lic. Luis Alejandro Álvarez
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014048801).
RANCHO CARTAGENA XLIV SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, el señor
James Edward Farris, quien es mayor, ciudadano de los Estados
Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un apellido,
casado dos veces, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo,
Condominio Suites Presidenciales apartamento número doce y
portador del pasaporte número uno cinco tres nueve cero tres uno
seis cuatro, en su condición de socio propietario del cien por ciento
del capital social de la sociedad Rancho Cartagena XLIV Sociedad
Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa mil ochocientos treinta y seis, solicita la reposición
de los siguientes libros legales de la sociedad: libro de Actas de
Asamblea de Socios, libro de Actas Registro Accionistas y libro de
Actas de Junta Directiva debido al extravío de los mismos.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014048803).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintidós de
julio del dos mil catorce se protocoliza de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alquileres y
Propiedades de Centro América Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doce mil setecientos veintitrés, mediante la
cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Lic. Mario Pacheco
Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014047652).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del día veintidós de julio de dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
Bascor y Sebastián de Cóbano Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-378427, en la que se reformó
íntegramente el pacto constitutivo del pacto social, y se realizaron
nombramientos de junta directiva.—San José, a las quince horas diez
minutos del día veintidós de julio del dos mil catorce.—Fernando
Alfaro Chamber, Notario.—1 vez.—(IN2014047653).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho
de julio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Moorve S. A., con
número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos
treinta y cuatro mil cuarenta y uno, de las dieciséis horas del veintitrés
de junio de dos mil catorce, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo vicepresidente.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014047661).
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se
protolizó acta de asamblea de la sociedad Bonysa Anónima en la
cual se reforma cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en
Tibás, a las 16:00 horas del veintidós de julio del 2014.—Lic. Nancy
Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2014047662).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 12 de
junio del 2014, protocolicé acta de Dream Come True S. A., de las
15:00 horas del 12 de junio del 2014, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014047663).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y uno,
del tomo décimo de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Xorxe
S. A. Mediante la cual se modificó la junta directiva y la cláusula
sexta.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Alban Sing Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2014047664).
Por escritura de quince horas quince minutos de hoy, en esta
ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de: Inmobiliaria Hersal
S. A. la cual reforma sus estatutos.—San José, 22 de julio del 2014.—
Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014047668).
He protocolizado acta de asamblea de Vitta Corporale
Sociedad Anónima, que modifica junta directa y fiscal. Es todo.—
22 de julio de 2014.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona,
Notario.—1 vez.—(IN2014047669).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se
protocolizó en lo conducente el acta N° 18 correspondiente a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
Master Litho S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo
en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal
por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio del año 2014.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014047675).
Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del día
veintiuno de julio el dos mil catorce, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas número uno de la empresa
Deportes Artísticos Viana, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-654399, mediante la cual se modifica la cláusula quinta.—
San José, 21 de julio del dos mil catorce.—Lic. Willy Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—(IN2014047678).
Los suscritos José Mauricio, Ileana e Alina, todos Arce
Quesada, notifican que han constituido, la entidad Fundación
Toraxica de Centroamérica y El Caribe, domiciliada en San José.
Fundación constituida en San José, el 19 de marzo del 2014.—Lic.
Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014047682).
Ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita Treinta y Cuatro
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—
San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014047685).
Por escritura número 174 -10, otorgada a las 19:00 horas del
18 de julio de 2014, ante los notarios Diana Elke Pinchanski Fachler
y Geovanny Víquez Arley, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Constructora Copt Limitada,
en donde se acuerda la fusión con las sociedades Condominios Lago
de los Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada y Vistas de
la Marina Sociedad Anónima, prevaleciendo Constructora Copt
Limitada, y se acuerda reformar la cláusula del capital social de
los estatutos.—Puntarenas, 18 de julio del 2014.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014047686).
Por escritura de las 14:00 horas de hoy, en esta ciudad
protocolicé acta de asamblea de socios de Tercera Dimención
S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—
San José, 22 de julio de 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—(IN2014047687).
Pág 55
Por escritura otorgada ante los notarios José Joaquín y Carlos
Luis ambos Rojas Montoya, los señores Víctor Daniel Guillén
Quirós y Ana Albertina Quirós Mata; constituyen la sociedad que
se denominará por su número de cédula jurídica Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, diecinueve
de julio de dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya,
Notario.—1 vez.—(IN2014047693).
Ante esta notaría se protocolizó actas de asamblea
extraordinaria de socios de Veintidós Once Andie S. A., donde
se modifica las clausulas primera, cuarta y novena del pacto
constitutivo. Así consta en escritura otorgada en Esparza a las siete
horas del veintiuno de julio del dos mil catorce ante la notaria Lizet
Genoveva León Gómez.—Esparza, 21 de julio del 2014.—Lic.
Lizet Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047694).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince del día
veintidós de julio del año dos mil catorce, se disuelve la empresa
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil quinientos
diecinueve sociedad anónima.—San José veintidós de julio
del año dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014047695).
Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las ocho horas
del día veintiuno de julio del año dos mil catorce, Inversiones Bernina
Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda y nombra nuevo
fiscal.—San José, veintiuno de junio del año dos mil catorce.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2014047696).
Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las nueve horas
del día veintiuno de julio del año dos mil catorce Cítricos Arco Iris
Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda y nombra nuevo
fiscal.—San José, veintiuno de julio del año dos mil catorce.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2014047697).
Por escritura de protocolización de acta de la sociedad Palms
Wild Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada ante mí, se
transforma la misma en sociedad civil.—San José, veintidós de julio
del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—(IN2014047698).
Por escritura de protocolización de acta de la sociedad Hola
Granola G Tres Limitada, cambio de domicilio fiscal y de junta
directiva.—San José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014047699).
Por escritura de protocolización de acta de la sociedad
Two Bohemians Sociedad Anónima, otorgada ante mí, se
transforma la misma en sociedad civil.—San José, veintidós
de julio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—(IN2014047702).
Por escritura de protocolización de acta de la sociedad
Nuestra Ventana al Futuro Sociedad Anónima, otorgada ante
mí, se transforma la misma en sociedad civil.—San José, veintidós
de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón,
Notario.—1 vez.—(IN2014047703).
Por escritura de protocolización de acta de la sociedad Nuestra
Señora de Altagracia Sociedad Anónima, otorgada ante mí, se
transforma la misma en sociedad civil.—San José, veintidós de julio
del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2014047705).
Se cita y emplaza a todos los interesados para que se presenten
a cualquier reclamo que mediante el acta número cuatro de asamblea
general extraordinaria de la Sociedad Inversiones Faruva de
Cuatro Reinas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - trescientos treinta y nueve mil doscientos
setenta y nueve, del día tres de mayo del año dos mil catorce, se
acordó disolver dicha sociedad y cuya protocolización se presentará
al Registro Público Sección mercantil. Teléfono 2225-3385.—San
José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Teodoro Hodgson
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014047717).
La Gaceta Nº 151 — Jueves 7 de agosto del 2014
Pág 56
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:15 horas del
día de hoy, la sociedad Transporte Sanoba, S. A., cédula jurídica
3-101-107546, modifica las cláusulas segunda y sétima de sus
estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de julio del
2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014047720).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas
del día 23 de julio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Analytical
Instruments S. A., por la que se varían cláusulas y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014047721).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del día
de hoy, la sociedad Proyectos y Avalúos S. A., cédula jurídica 3-10138033, modifica las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos y
nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de julio del 2014.—
Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014047722).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Félix Díaz Arones, cédula de identidad
8-062-0349, y Ángel Alexis González Potoy, cédula de identidad
9-086-0625, en su condición de presidente y vicepresidente con la
representación judicial y extrajudicial de la asociación Asociación
Pro Vivienda Generación Dos Mil, cédula jurídica 3-002-400271,
que a través del expediente RPJ-011-2014 del Registro de Personas
Jurídicas; se han iniciado diligencias administrativas de fiscalización
a la Asociación Pro Vivienda Generación Dos Mil, cédula de persona
jurídica 3-002-400271, mediante escrito presentado a este registro,
a las catorce horas y diecisiete minutos del dieciocho de marzo del
dos mil catorce, por las señoras Martina Castillo Martínez, asociada,
cédula de residencia número 155811373305 e Isabel Peña Calderón,
cédula de residencia 155814163826; y del cual que se les confiere
audiencia, según resoluciones dictadas por este Despacho, a las diez
horas y treinta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil catorce
y de las once horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil
catorce; así como también de la resolución de las diez horas y cinco
minutos del quince de mayo del dos mil catorce, que es resolución
de advertencia administrativa en la inscripción de la Asociación Pro
Vivienda Generación Dos Mil, cédula de persona jurídica 3-002400271; audiencia que es por un plazo de quince días hábiles, siendo
que el plazo relacionado en dichas resoluciones comenzará a partir
del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto
en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad por
ellos representada convenga. Se les previene que en el acto de quedar
notificada la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro
del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para
atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo,
dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten
se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente; a efecto de la presente fiscalización, sírvase
el presidente y el vicepresidente aportar los Libros Legales de
Registro de Asociados, actas de junta directiva y actas de asambleas
generales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del reglamento del registro público,
que es decreto ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y
uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y
sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de
la ley de procedimientos de 0intelectual, número ocho mil treinta
y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos
dos (2) y diecinueve (19) del reglamento operativo del tribunal
registral administrativo, que es decreto ejecutivo número treinta y
cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto
del dos mil nueve. (Expediente RPJ-011-2014). Publíquese por tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Curridabat, 2
de junio del 2014.—Licda. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora
Jurídica.—(IN2014047690).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Yorleny Saborío Barrientos; número patronal 0-109960320001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2014-01176, por eventuales omisiones por un monto
de ¢1.650.838,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente
en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 6 de junio del 2014.—Efraim Artavia S.,
Jefe.—1 vez.—(IN2014048793).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual
del patrono Corporación Riher R H H S. A. número patronal
2-03101534515-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2014-01645 por eventuales omisiones
y/o diferencias salariales por un monto de ¢768.162,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de julio del
2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2014048795).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rocío
Ugalde Bravo número patronal 0-109890368-001-001, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-201401321, por eventuales omisiones por un monto de ¢396.468,00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4
edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del 2014.—Efraim
Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014048815).
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
En La Gaceta N° 148 del día lunes 4 de agosto del 2014, en la
sección Poder Legislativo se publicó la Ley N° 8758 con el número
de documento IN2014049591, en donde dice: Veto debe decir Leyes.
La Uruca, agosto del 2014.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director
General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2014050338).