LA GACETA N° 129 de la fecha 07 07 2014
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LA GACETA N° 129 de la fecha 07 07 2014
JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-02 55-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.07.04 15:22:52 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de julio del 2014 AÑO CXXXVI Nº 129 44 páginas La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Pág 2 El artículo 57 de la Constitución Política consagra el principio de igualdad salarial, sin embargo, falta un marco regulatorio que integre a los representantes de los diferentes Poderes de la República, y de la Administración Pública íntegramente considerada, por lo cual es necesario crear parámetros de mayor igualdad entre estos a nivel de las remuneraciones, sean estas dietas, salarios, y pluses adicionales. CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Proyectos................................................................. 2 Acuerdos................................................................. 5 Debe existir un freno razonable y proporcional, a las remuneraciones totales de todos los funcionarios públicos, por lo cual es necesario promover esta reforma legal que establezca esos límites. PODER EJECUTIVO Decretos.................................................................. 15 Acuerdos................................................................. 16 En cualquier caso, se respetan los derechos adquiridos vigentes y se establecen límites aplicables únicamente hacia el futuro para resguardar los principios constitucionales de igualdad (artículos 33 y 57 de la Constitución), equidad (derivado de los artículos 74 y 50 de la Constitución) y de “irretroactividad de las leyes en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas” (artículo 34 de la Constitución). DOCUMENTOS VARIOS....................................... 18 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 22 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 22 REGLAMENTOS.................................................... 27 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 27 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 29 AVISOS..................................................................... 30 NOTIFICACIONES................................................. 42 CITACIONES........................................................... 44 En la búsqueda de lograr un panorama de mayor responsabilidad pública y presupuestaria, se somete a consideración este proyecto de ley con el fin de limitar las remuneraciones totales de quienes ejercen cargos públicos y en el caso de los jerarcas de los Poderes del Estado y de la Administración Pública fijar además reglas generales para mantener el poder adquisitivo, pero salvaguardando la razonabilidad y proporcionalidad con la realidad económica. Por estas razones, nos permitimos someter a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley. PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LÍMITES A LAS REMUNERACIONES TOTALES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Expediente Nº 19.156 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La situación fiscal del país ha venido en franco deterioro, registrando actualmente un déficit proyectado del 6% del PIB, lo cual genera inestabilidad económica con presiones inflacionarias en perjuicio de los sectores más desprotegidos. En los últimos años, se han dado incrementos desproporcionados de las remuneraciones en el sector público y, especialmente, en las categorías y rubros de ingresos superiores, que imponen una carga desproporcionada sobre el resto de los costarricenses, que hieren la vocación costarricense de igualdad y que contradicen el principio constitucional de equidad en el reparto de la riqueza. En función de lo anterior, las remuneraciones totales del sector público deben de tener un límite máximo razonable y proporcional, que mantenga los equilibrios económicos y sociales propios de los valores costarricenses de libertad e igualdad. Ese límite razonable es el de 18 salarios mínimos de la categoría laboral de menor ingreso en el sector privado (trabajadores no calificados genéricos), equivalente a ¢266.942.69 colones para el primer semestre del año en curso. Al mismo tiempo, los aumentos salariales de los jerarcas de los Poderes del Estado y del sector público, deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país y no deben superar el índice de precios al consumidor; disposición que no es aplicable al resto de funcionarios públicos, por cuanto para ellos se aplican regímenes y regulaciones diferentes. Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE LÍMITES A LAS REMUNERACIONES TOTALES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 1.- Límite a las remuneraciones totales en la función pública La remuneración total de los funcionarios públicos en jornada ordinaria y de los jerarcas de los Poderes del Estado y de la Administración Pública; no podrán superar el equivalente a más de dieciocho salarios mínimos mensuales para la categoría laboral de menor ingreso en el sector privado (trabajadores no calificados genéricos). ARTÍCULO 2.- Límite a las remuneraciones en los Poderes del Estado y en la Administración Pública Las remuneraciones totales de los funcionarios públicos y los jerarcas de los Poderes del Estado, así como de los viceministros, de los oficiales mayores, de las presidencias ejecutivas y gerencias de las instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, bancos del estado y de los demás entes públicos; se ajustarán una vez al año, de acuerdo con el aumento porcentual en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Cuando a los citados jerarcas o funcionarios se les apliquen beneficios y pluses adicionales a sus salarios bases, los aumentos anuales incorporaran esos beneficios y pluses adicionales con el objeto de garantizar que la remuneración total no aumente por encima del índice citado. Oscar Montanaro Meza representante eDitorial costa rica Magda Zavala González representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 TRANSITORIO.- Derechos adquiridos y ajustes a las remuneraciones superiores Al entrar en vigencia la presente ley, los jerarcas de los Poderes del Estado, de las instituciones autónomas y de los demás entes públicos, y los funcionarios públicos cuyas remuneraciones totales por jornada ordinarias superen los dieciocho salarios mínimos mensuales para la categoría laboral de menor ingreso en el sector privado; mantendrán sus remuneraciones, pero no podrán ajustarse por encima de la inflación de acuerdo con el aumento porcentual en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y no se les aplicarán reajustes, reasignaciones, recalificaciones, anualidades u otros pluses salariales de ninguna especie. Rige a partir de su publicación. Johnny Leiva Badilla Gerardo Vargas Rojas Luis Alberto Vázquez Castro Rafael Ortiz Fábrega William Alvarado Bogantes Rosibel Ramos Madrigal DIPUTADOS Y DIPUTADA 16 de junio de 2014 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos. 1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 15734.—(IN2014041309). DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA PARA QUE DONE Y TRASPASE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO OBRAS COMUNALES DE SANTA CECILIA, DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Expediente Nº 19.162 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El Concejo Municipal del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia acordó solicitar, en la sesión ordinaria Nº 30-2014, de 12 de mayo de 2014, a la Asamblea Legislativa el apoyo para la donación de un terreno destinado a la construcción de un consultorio médico de visita periódica en la comunidad de Santa Cecilia de San Isidro. En virtud de que la Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de ser instrumento para el desarrollo integral de las comunidades, se considera fundamental la desafectación de este bien municipal, con el fin de otorgarlo a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Obras Comunales Santa Cecilia, de San Isidro de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno cuatro dos ocho nueve nueve (Nº 3-002-142899), con el fin de garantizar una atención médica de calidad a todos sus habitantes. El presente proyecto tiene por objeto brindar atención de salud primaria a la comunidad de Santa Cecilia, a efecto de garantizar a sus habitantes el acceso a los servicios de salud de calidad, sobre todo, en la cercanía de su lugar de residencia. La construcción del consultorio médico de visita periódica se enmarca en un proceso de descentralización de la salud que, tradicionalmente, ha buscado tres objetivos específicos, que son: ampliar la cobertura del servicio, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y economizar costos, así como satisfacer las demandas de la población1. Actualmente, las comunidades se organizan por medio de la figura de la asociación de desarrollo para obtener acceso a los servicios de salud que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social en su propia localidad. Por lo anterior, la Asamblea Legislativa, como órgano máximo de representación de todos y cada uno de los cantones y distritos del país, puede dar vida a esta iniciativa de ley que solventará las demandas que la ciudadanía de Santa Cecilia ha expresado con claridad. Por las razones expuestas, someto a consideración de los señores y las señoras diputadas el presente proyecto de ley. 1 I. Jaramillo. (2004). La nueva descentralización y su impacto en las relaciones intergubernamentales. Ponencia presentada en el IX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Madrid, España, 2 – 5 Nov. Disponible en: http://www.aves.edu.co/documentos/1646/DESCENTRALIZACION_IMPACTO.pdf consultado el 8 de junio de 2014. Pág 3 DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA PARA QUE DONE Y TRASPASE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO OBRAS COMUNALES DE SANTA CECILIA, DE SAN ISIDRO DE HEREDIA ARTÍCULO 1.- Desafectación Se desafecta del uso público, el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve tres (Nº 3-014-042093), inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula folio real número dos uno cuatro cinco siete cuatro - cero cero cero (Nº 214574-000), terreno ubicado en el distrito 2, cantón VI, de la provincia de Heredia. El terreno linda al norte, con calle pública, al sur, con José Abelardo Zúñiga Vindas; al este, con José Abelardo Zúñiga Vindas y al oeste, con Eladio Ramírez Chacón, cuenta con una medida de seiscientos veinte metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados (620,68m²). El plano catastrado está inscrito en el Catastro Nacional, bajo las citas H-uno dos cero dos seis ocho cero-dos cero cero ocho (Nº H-1202680-2008). ARTÍCULO 2.- Autorización Se autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que done a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Obras Comunales de Santa Cecilia, de San Isidro de Heredia, cédula jurídica Nº 3-002-142899, el terreno descrito en el artículo 1 de esta ley. ARTÍCULO 3.- Uso El lote donado será destinado exclusivamente a la ubicación de consultorio médico de visita periódica en la comunidad de Santa Cecilia de San Isidro, para la promoción y desarrollo de esta comunidad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. ARTÍCULO 4.- Escritura La Municipalidad de San Isidro de Heredia otorgará ante la Notaría del Estado, la escritura de traspaso del terreno referido en esta ley. Rige a partir de su publicación. Marlene Madrigal Flores Henry Mora Jiménez DIPUTADA DIPUTADO 17 de junio de 2014 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. 1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 15740.— (IN2014041315). LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE BIOLLEY DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES Expediente Nº 18.979 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El distrito de Biolley, es el noveno distrito del cantón de Buenos Aires, en la Zona Sur del país, y fue creado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 24470-G, de 7 de noviembre de 1995. Se designó como cabecera de distrito a la comunidad de Colorado y posee un área de 208.34 km², con una población estimada para el año 2012 de 2.486 habitantes2. Biolley, es un pequeño distrito dedicado a las actividades agrícolas tales como la siembra del café, arroz, frijoles, papaya, yuca, chile, tiquizque, sandía, naranjilla, piña, hortalizas, entre otros, así como a la ganadería y la reforestación. Pero también, cuenta con un enorme potencial para el desarrollo del eco y agroturismo, dado 2 Tomado de: Plan de Desarrollo del Distrito de Biolley, Buenos Aires, 2008-2015. (Datos de estudio realizado por el Centro de Salud y Ebais de Colorado). La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Pág 4 que, al norte del distrito se extiende una zona de protección que es el Parque Internacional La Amistad y que equivale a un área de 104.17 km², es decir, un cincuenta por ciento (50%) de su territorio distrital. Por tanto, la zona tiene paisajes que embellecen a la región dando una atracción de escenas únicas en el cantón, y su clima posee un bosque tropical seco en la parte baja y en la parte más alta inter montano, con páramos subalpinos. Y este es precisamente uno de los mayores atractivos que presenta el distrito de Biolley: su gran potencial turístico, en especial el ecoturismo, por cuanto en su territorio se encuentra parte del Parque Internacional La Amistad, caracterizado por ser el de mayor extensión del país, con casi doscientas mil hectáreas. Como se dijo antes, el Parque La Amistad, cubre más de la tercera parte del distrito, y cuenta con los mayores reconocimientos internacionales, tales como, ser denominado: Parque Internacional, Reserva de la Biósfera y Patrimonio de la Humanidad. Este parque, en su mayor parte, está compuesto por bosques de altura totalmente vírgenes, y por consiguiente con una exuberante flora y fauna, además de ser una zona productora de agua por excelencia. El distrito cuenta además, con otra gran cantidad de recursos naturales como ríos de gran belleza, con gran cantidad de cataratas, y algunos con potencial para la práctica del Rafting y el Kayak como es el caso del río Coto Brus, y según criterio de expertos, otros ríos también cuentan con potencial para la práctica del Kayak. Pero además de estos recursos, muchas fincas cuentan con áreas de bosque con muestras especiales de la flora y la fauna del lugar. Adicionalmente a los recursos naturales, las comunidades al conservar su cultura campesina, fiestas y forma de vida, son parte del atractivo del lugar. Esto unido al modo de producción campesina, su estilo de vida sencillo y trato amable al visitante, constituyen parte del conjunto de atractivos que el distrito ofrece al visitante3. Por otra parte, el modo de producción orgánica ha tomado auge en el distrito, y existen experiencias muy exitosas que van desde la producción de hortalizas, hasta el cultivo y procesamiento de café orgánico. Sin duda modos de producción muy compatibles para un área de amortiguamiento como son las comunidades de este distrito. Este distrito, paulatinamente, se perfila como un modelo de desarrollo productivo en armonía con el medio ambiente. Por lo tanto, a partir de todas estas alternativas, y tomando en cuenta los recursos con que cuentan las fincas en su territorio: cultivos, ganadería, caballos, huertas orgánicas, crianza de animales domésticos, comidas típicas y muchas más, el distrito también presenta un gran potencial para el desarrollo del agroturismo. Y en virtud de ello, dada esa gran diversidad de oportunidades, el distrito tiene un potencial para el desarrollo del agroecoturismo. Sin duda el turismo es una de las actividades de mayor potencial para el distrito, pero todos esos atractivos deben ser convertidos en productos turísticos. Es necesario poner en la mente de los operadores de turismo y público en general, el destino de Biolley como la mejor alternativa de agroecoturismo del país. Esto sin olvidar que Biolley es la puerta de entrada al Parque Internacional La Amistad. La existencia de la Cámara Turística de Biolley, la buena relación Parque-Comunidad, y las primeras experiencias generadas por empresarios y organizaciones que decidieron incursionar en esta actividad, son el soporte fundamental para que poco a poco, nuevos actores locales se involucren en el desarrollo del agroecoturismo en este distrito. El otro gran motor de la economía de Biolley es la agricultura y su potencial para agregarle un valor añadido mediante el procesamiento industrial de cualquier cultivo o animal, ya sean frutas, hortalizas, granos básicos, café, tubérculos, pollos, cerdos, vacas, abejas, etc. Por ejemplo, se puede promover la economía mediante negocios como: una fábrica de concentrados, una granja de pollos y gallinas, una granja de cerdos, una lechería, una fábrica artesanal de jaleas y mermeladas, una heladería, la piscicultura, la apicultura, etc. Las tierras del distrito son muy ricas en nutrientes y los microclimas permiten la producción de gran variedad de cultivos en una extensión territorial tan pequeña. Por lo que es muy viable tener una producción diversificada de cultivos. 3 Plan de Desarrollo del Distrito de Biolley, Buenos Aires, 2008-2015. Si bien el desarrollo económico de un territorio es primordial para generar empleo y bienestar, los habitantes de Biolley también necesitan de otras áreas o sectores para desarrollarse integralmente y de manera sostenible. En ese sentido, el turismo es una actividad excelente para aprovechar y proteger este medio ambiente, gracias a la forma en que interactúan las personas con la naturaleza, ya que a diferencia de otras industrias, donde el ambiente es explotado de manera no sostenible en el tiempo, en la actividad turística la naturaleza es el gran atractivo y, consecuentemente, las comunidades toman conciencia de la importancia de protegerla no solo por su valor como ecosistema, sino también por el valor económico que genera protegerla y aprovecharla de manera sostenible. Asimismo, en el Plan de Desarrollo del Distrito de Biolley, Buenos Aires, 2008-2015, se plantea dentro de los proyectos productivos promover el turismo rural4 , como estrategia para que la zona participe activamente en su desarrollo. Este documento plantea el desarrollo del agroecoturismo, como proyecto económico para el distrito de Biolley. La declaratoria de interés público del desarrollo turístico del distrito Biolley del cantón de Buenos Aires permitirá incentivar la atracción de inversión pública y privada, sobre todo la infraestructura y el desarrollo del comercio y hotelería, para la atracción del turismo nacional y extranjero. De hecho, algunos grupos organizados de la zona, como la Asociación de Productores La Amistad (Asoprola), han vinculado su trabajo a la actividad turística y tiene como objetivo crear alternativas de desarrollo para las comunidades aledañas y garantizando la conservación de los recursos naturales del Parque Internacional La Amistad y las comunidades locales. Por esa razón, el desarrollo turístico es necesario para crear nuevas fuentes de empleo en armonía con la naturaleza y con una adecuada distribución de la riqueza, así como para aprovechar la biodiversidad de la zona que es poco explotada, desde el punto de vista turístico, así como el agroturismo. Por las razones anteriormente expuestas someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE BIOLLEY DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES ARTÍCULO 1.- Declaración de interés público Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Biolley del cantón de Buenos Aires; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrán promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito. ARTÍCULO 2.- El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo. Rige a partir de su publicación. Jorge Alberto Angulo Mora DIPUTADO 25 de noviembre de 2013 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo. 1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 15790.—(IN2014041312). 4 Plan de Desarrollo del Distrito de Biolley, Buenos Aires, 2008-2015. La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 ACUERDOS Nº 12-14-15 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria Nº 008-2014 celebrada el 17 de junio del 2014. “ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el señor Melvin Laines Castro, Director del Departamento de Proveeduría y a la luz del acuerdo tomado en el artículo 32 de la sesión Nº 179-2013, avalar integralmente el siguiente reglamento”: REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Asamblea Legislativa, así como para las señoras y señores diputados, el personal con contrato temporal y ad honórem. Las jefaturas de las dependencias de la institución, las Divisiones Administrativa y Legislativa y el Departamento de Proveeduría velarán por su cumplimiento. Artículo 2º—Principios aplicables. En la aplicación del presente Reglamento, se establecerá que la actividad desplegada por esta institución en la administración de sus bienes muebles resultará acorde con los principios rectores que tutelan esta materia, a saber la eficiencia, la eficacia, la racionalidad y la transparencia. Artículo 3º—Disposiciones. En el presente Reglamento se establecerán las disposiciones necesarias para: I. Determinar la responsabilidad del personal en cuanto a la custodia, el uso, la asignación y la conservación de bienes muebles. II. Asignar las responsabilidades por el mantenimiento y el soporte técnico que garanticen el adecuado funcionamiento y la prolongación de la vida útil de los bienes muebles institucionales. III. Mantener un control adecuado sobre la custodia de los bienes muebles de la institución, mediante un sistema de registro, inventario actualizado en forma permanente y control interno de su administración. IV. Mantener un adecuado control de los bienes muebles en desuso, tanto en su registro computarizado como en su custodia, hasta el momento de su disposición final. V. Realizar un registro periódico, sistemático, ordenado y oportuno del gasto por depreciación de los bienes muebles fijos en uso y de la depreciación acumulada correspondiente, mediante registros del Departamento Financiero. VI. Responsabilizar a cada jefatura para que mantenga un adecuado control de los bienes muebles fijos en uso, su asignación, reasignación y los traslados, para determinar su fácil localización. CAPÍTULO II Definiciones Artículo 4º—Definiciones. Para todos los efectos de interpretación que se deriven de la aplicación de este Reglamento, deben entenderse los términos de la siguiente manera: Actas: Declaraciones de recepción, donación, cesión, desecho y desecho sin código. Adiciones o mejoras: Erogaciones monetarias que tienen el efecto directo de aumentar el valor de un bien existente, al incrementar su capacidad, vida útil o su eficiencia; por lo tanto, estas deben cargarse al valor del bien. Administración de garantías: Proceso que procura obtener el máximo provecho de la inversión inicial en los bienes muebles y mantener las condiciones de operación y de servicio, registrando, conservando y controlando la vigencia de los documentos de respaldo. Pág 5 Alta de bienes muebles: Entrada o ingreso de bienes muebles a la Asamblea Legislativa por compra, confección, donación, inventario inicial y aparición de bienes muebles dados de baja. Asignación y distribución de bienes muebles: Proceso que se realiza conforme al programa de adquisición del Departamento de Proveeduría y a este Reglamento, siguiendo los procedimientos establecidos. Área de Suministros y Bienes Muebles: Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría. Baja de bienes muebles: Eliminación de los bienes muebles de los registros de la institución por motivo de disposición final o sustracción, y siempre que se sigan los procedimientos establecidos en este Reglamento. Bien en desuso: Aquel bien declarado por la unidad técnica especializada como obsoleto, deteriorado, o bien, que no sea útil o necesario por otras razones técnicamente calificadas, para las labores que desarrolla la institución. Bien en mal estado: Aquel bien declarado en estado de desecho por deterioro físico o funcional por la unidad técnica especializada, en virtud de su estado físico y que no tenga utilidad alguna; para tal efecto se levantará el acta de declaración de desecho. Bienes muebles: Todos los bienes institucionales que hayan sido adquiridos por medio de compra o donación de un tercero y que faciliten la ejecución de las funciones y las actividades conexas de los funcionarios o actividades oficiales de la institución, tales como maquinaria, vehículos, mobiliario y equipo de oficina, instrumentos, electrodomésticos, equipo eléctrico, equipo electrónico, equipo especializado y software, que por su vida útil, costo, disposición de ley o de este Reglamento se identifiquen como tales. Compras: Adquisición de bienes muebles realizada por el Departamento de Proveeduría para satisfacer los requerimientos de la institución, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley de contratación administrativa, su Reglamento y la normativa institucional interna. Custodia: Obligación que tiene cada funcionario de cuidar, proteger y vigilar los bienes muebles que se le han asignado. Daño anormal: Deterioro o desgaste que afecta el funcionamiento del bien en forma parcial o total, permanente o reparable, y se presenta por accidente, descuido o negligencia del funcionario responsable. Daño normal: Deterioro o desgaste que sufre un bien en su uso ordinario y no afecta en forma definitiva el funcionamiento total de este. Departamento o unidad solicitante del bien: Dependencia que realiza la solicitud de compra, con base en su presupuesto. Departamento o unidad técnica: Aquel departamento o unidad designado en el proceso de contratación como el encargado de emitir criterio técnico sobre la entera satisfacción del objeto de contrato y el adecuado funcionamiento del bien por adquirir, declarar en desuso o desechar, enviar a reparar o certificar el estado del bien. Dependencia institucional: Órgano legislativo, jefatura de fracciones, independiente, comisión, oficina administrativa y despacho de diputados. Depreciación: Gasto no erogable de una parte del costo del bien, dentro de su vida útil, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento. Determinación de requerimientos: Cuantificación de los bienes muebles o recursos necesarios para la gestión de cada dependencia, conforme a los proyectos, procesos y actividades que se ejecutan en ella. Directorio legislativo: Máximo órgano jerárquico institucional. Disposición final de bienes muebles: Proceso que determina cuándo un bien dejará de pertenecer a la institución, conforme a los procedimientos que se establezcan al efecto. Equipo: Colección de instrumentos y aparatos que constituyen un medio para producir. Dentro de esta categoría se incluyen computadoras, máquinas de escribir, calculadoras, faxes, Pág 6 La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 fotocopiadoras, grabadoras, equipos de sonido y otros. De igual forma, en esta categoría también se incluye maquinaria con características especiales como equipo de impresión. Equipo especializado: Aquellos equipos especializados como vehículos, equipos informáticos como los servidores de cómputo, fuentes de poder, escáneres, equipo de comunicación, equipo médico, equipo de laboratorio, equipo de seguridad y salud ocupacional, equipo de impresión y demás bienes muebles adquiridos que posean características especiales; tales como bienes muebles que no son de uso común para todas las dependencias de la institución. Inventario: Recuento del total de bienes muebles de la institución a determinada fecha, el cual contiene, como mínimo, el tipo o nombre del bien, el número de identificación como el código, la descripción o las características específicas de los bienes muebles asignados a una determinada dependencia institucional y el nombre del funcionario responsable. Mantenimiento: Proceso preventivo o correctivo que permite el buen funcionamiento de un bien y que se ejecuta con el fin de prolongar su vida útil de este sin que aumente su valor. Mobiliario: Bienes muebles durables y susceptibles de ser capitalizables, los cuales pueden ser trasladados sin que se altere su integridad física y cuya conformación permite un adecuado control. Dentro de este grupo se encuentran escritorios, sillas, mesas (para computadora, teléfono o máquina de escribir), juegos de muebles, etc. Planificación de compras: Previsión que hacen las dependencias sobre los bienes muebles que se requieren y serán adquiridos por el Departamento de Proveeduría en un consolidado denominado Programa Anual de Adquisiciones, publicado en el Diario Oficial el mes de enero de cada año. Políticas y procedimientos: Normas administrativas que los departamentos y unidades competentes elaboran y son aprobadas por la Dirección Ejecutiva o por el Directorio legislativo. Recepción: Acto de recibo material de un bien en el que se verifica la cantidad y el ajuste a las especificaciones técnicas requeridas. Registro: Proceso mediante el cual los datos relevantes de cada bien quedan debidamente documentados e ingresados en el sistema informático, en forma segura, íntegra y completa. Uso: Adecuada y correcta utilización de los bienes muebles que cada funcionario tiene asignados para el cumplimiento de sus deberes. Valor de desecho: Valor del bien al término de su vida útil. Valor de recuperación: Importe que podrá obtenerse al momento de su disposición final. Vida útil: Estimación del tiempo que dura un bien; ésta valoración es necesaria para conocer el gasto por depreciación. CAPÍTULO III Deberes, Responsabilidades y Competencias de la Dependencia Institucional Artículo 5º—Departamento de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría, por medio del Área de Suministros y Bienes Muebles, es la responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control y el registro de bienes muebles. Además, le corresponderá al Área de Suministros y Bienes Muebles coordinar con el contratista la fecha y hora del recibo de lo adjudicado y enviará a la Unidad solicitante el aviso de recibo, para la coordinación con la unidad técnica respectiva. Son funciones del Área de Suministros y Bienes Muebles: a) Recibir, controlar y verificar el estado físico de los bienes muebles, materiales y suministros, en cuanto a sus componentes, cantidades y valor económico, además de constatar que el bien sea recibido conforme a la factura y a la orden de pedido, sin detrimento del acta que levante la unidad de acuerdo con la contratación y en la que conste el recibo del bien a entera satisfacción, entendiendo por esto el adecuado funcionamiento así como el cumplimiento de las características técnicas. b) Mantener actualizado el inventario de los bienes de la institución en el sistema correspondiente. c) Registrar los bienes adquiridos por la institución en el Sistema correspondiente, consignando su naturaleza, características y garantías, así como también los materiales y los suministros. d) Identificar con su correspondiente código de barras todos los bienes de la institución y/o aquellos suministros que por su valor y características así lo ameriten, según el criterio técnico y lo que el Departamento Financiero determine. e) Llevar los controles necesarios para que de conformidad con los procedimientos establecidos, todo bien que sea adquirido por la institución no obtenga salida del almacén sin su identificación cuando corresponda, de acuerdo con lo indicado en el inciso anterior, además de la firma de recibido del titular de la dependencia a la que corresponde o del funcionario a quien ha sido asignado. f) Programar y coordinar con las dependencias la emisión de un reporte semestral que contenga el detalle de los bienes que se encuentran asignados en cada una de ellas, con el objeto de que estas cotejen sus inventarios y comuniquen lo correspondiente. g) Gestionar y coordinar la realización periódica de inventarios físicos, a fin de verificar la existencia y la condición de los bienes, así como la confiabilidad y la exactitud de los registros del control de bienes. h) Rendir y presentar los informes de inventario a la Dirección del Departamento de Proveeduría sobre los bienes institucionales y reportar en cualquier momento toda anomalía o inconsistencia que encuentre; a su vez, la Dirección reportará los hallazgos a las Divisiones Administrativa o Legislativa, o bien a la Dirección Ejecutiva según lo que administrativamente corresponda. i) Conservar bajo su custodia los bienes que son devueltos por las dependencias y el inventario de existencias de manera permanente. j) Enviar un listado a las diferentes Unidades Técnicas de los bienes muebles objeto de desecho o desuso con la valoración física dada por la Unidad Técnica respectiva, la cual en coordinación con funcionarios del Área de Suministros y bienes muebles realizará la inspección física en el sitio de ubicación de los bienes muebles para la ratificación del estado de los bienes muebles. k) Gestionar en coordinación con la Dirección del Departamento de Proveeduría ante el Departamento Legal, la confección del Acta de desuso o desecho de los bienes muebles, adjuntando el listado detallado de los mismos, previamente por la Unidad Técnica respectiva, en conjunto con el acta de declaratoria del estado de los bienes. l) Llevar un registro de nombres, con sus respectivas firmas y números de identificación, de las personas designadas por las diferentes dependencias institucionales, autorizadas para realizar cualquier movimiento de bienes muebles, tales como asignaciones, reasignaciones, traslados y otros. m)Registrar la baja de bienes, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos al efecto, así como enviar a través de los medios electrónicos idóneos, una copia de las actas de cesión a la Dirección del Proveeduría, Departamento Financiero (Dirección, Área de Contabilidad), Unidad Técnica involucrada, Departamento Legal y miembros de la Comisión de Cesiones. n) Enviar los originales de las garantías de los bienes adquiridos por la institución al Área de Gestión y Control del Departamento de Proveeduría; esta Área los custodiará y hará llegar a la unidad técnica correspondiente un comunicado de las garantías de los equipos. o) Implementar los procedimientos necesarios para garantizar el orden, la localización y el control del movimiento, asignación, reasignación, traslado, devolución y baja de los bienes, mediante los formularios respectivos. Artículo 6º—Departamento Financiero. Corresponde al Departamento Financiero lo siguiente: a) El Área de Contabilidad del Departamento Financiero deberá indicar de forma inmediata la respuesta a la solicitud de criterio del área de suministros y bienes muebles del departamento de La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 proveeduría de si se debe o no asignar código de barras a un bien determinado cuando así lo amerite, la respuesta debe ser por escrito utilizando los diferentes medios de comunicación. b) Velar por que de previo al pago de los bienes adquiridos, conste un control de entrada o acta de recepción, la factura, la orden de pedido original y la boleta de inspección o acta de recepción, según sea el caso, con el recibo a satisfacción del bien o servicio, en el cual se especificará el adecuado funcionamiento, las características técnicas de este y el recibido por parte de la unidad técnica designada, según la contratación de que se trate. c) Verificar que los controles de entrada contengan toda la información necesaria para el registro adecuado de los bienes o servicios. d) Registrar y controlar el movimiento contable de los bienes de la institución con base en los documentos fuentes de información que reciba del Departamento de Proveeduría. e) Aprobar los registros en el Sistema correspondiente, ingresos de bienes, bienes dados de baja, reparaciones, mejoras, revaluaciones, reconstrucciones que por su condición lo ameriten, robos, donaciones de terceros, etc., de los bienes de la institución. f) Generar y registrar en los Estados Financieros el gasto por depreciación y la depreciación acumulada de los bienes de la institución. g) Registrar la revaluación de las obras de arte propiedad de la institución, cuando esta solicite avalúo por parte del curador especializado; asimismo, cualquier otra revaluación de bienes, cuando así lo indique la unidad técnica especializada, según sea el caso. h) Registrar las revaluaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, cuando así lo indique la unidad técnica especializada, o bien, por medio de avalúo del Ministerio de Hacienda. i) Realizar el estudio necesario para la recuperación de un bien, cuando por resolución de legal se le compruebe a un funcionario que, por faltar al deber de cuidado, este bien de la institución se haya dañado o extraviado. Ante dicha situación, el funcionario está obligado a cancelar el bien de acuerdo con el valor de mercado, o bien, reponerlo con otro bien de condiciones similares; dicha reposición será aceptada previa revisión de la unidad técnica especializada j) Coordinar con el Área de Suministros y Bienes Muebles cuando se detecte alguna inconsistencia en el registro del inventario de bienes muebles e inmuebles en el Sistema correspondiente. k) Conservar los documentos originales de las compras de los bienes muebles adquiridos por la institución. l) Verificar la eliminación de los bienes muebles en los registros del Sistema correspondiente para todos aquellos bienes muebles e inmuebles que sean dados de baja por la institución. m)Registrar contablemente en los Estados Financieros los bienes muebles e inmuebles dados de baja así como las donaciones de terceros. n) Conservar el original de los contratos mediante los que se adquieren bienes muebles. Artículo 7º—Departamento de Informática. Al Departamento de Informática le corresponderá: a) Verificación preliminar al ingreso de los bienes a la institución. b) El Departamento de Informática en coordinación con el Área de Suministros y Bienes Muebles verificará el estado físico de los equipos, partes de equipo, dispositivos o herramientas de software que se están adquiriendo por parte de la Asamblea Legislativa. c) El Departamento de Informática realizará una revisión preliminar sobre las características técnicas solicitadas. d) Revisión técnica: El Departamento de Informática realizará una revisión técnica que puede ser parcial o total a la cantidad de equipos de cómputo. Para ello, dicho departamento solicitará a la Unidad de Estadística del Departamento de Servicios Bibliotecarios el cálculo sobre la cantidad de los equipos a revisar (una muestra o la totalidad). Finalmente Pág 7 el Departamento de Informática realizará la revisión técnica sobre la cantidad de equipos indicada por la Unidad de Estadística, para asegurar el cumplimiento técnico de lo solicitado en el cartel. e) Para la revisión técnica se utilizará el documento correspondiente, el cual contiene todas condiciones técnicas solicitadas en el cartel. Para esta tarea y la elaboración del acta de recepción se tiene un plazo de plazo máximo de 15 días naturales desde el día de ingreso de los bienes, previa entrega de los documentos por parte del Departamento de Proveeduría. f) El Departamento de Proveeduría enviará los documentos originales al Departamento de Informática para la elaboración del acta de recepción, con el fin de dar trámite de pago al contratista, indicando la fecha máxima de envío del acta de recepción final. El Departamento de Informática realizará el acta de recepción y lo remite al Departamento de Proveeduría de acuerdo con las fechas establecidas por el Departamento de Proveeduría. g) De acuerdo con la propuesta de distribución aprobada y las entregas parciales que realice el contratista, el Departamento de Informática hará retiros parciales de los equipos del Departamento de Proveeduría; para ello; debe presentar la requisición correspondiente. h) El Departamento de Informática reportará al Área de Suministros y Bienes Muebles la ubicación física de los equipos instalados según el inciso j). i) El Departamento de Informática dará el aval técnico a los bienes muebles que se encuentran en estado de desuso o desecho utilizando el documento correspondiente. Una vez que el usuario reciba el documento con el estado del bien sea bueno, regular o malo realizará la devolución al Área de Suministros y Bienes Muebles. j) Cada vez que se produzcan movimientos de equipo de cómputo el Departamento de Informática informará al Área de Bienes Muebles los movimientos en un plazo máximo de dos semanas. k) El Departamento de Informática recibirá el listado de los bienes muebles objeto de desuso o desecho de parte del Área de Suministros y Bienes Muebles con una primera valoración de su estado físico dada por la misma Unidad técnica. La Unidad procederá a la inspección física en coordinación con los funcionarios del Área de Suministros y Bienes Muebles para ratificar el estado de los bienes muebles. La unidad técnica enviará la lista a la Dirección del Departamento de Proveeduría para que proceda con la solicitud ante el Departamento Legal del acta correspondiente. l) Departamento de Informática informará al Departamento de Proveeduría para la aplicación del artículo 21. El Departamento de Informática en caso de que tenga en existencia sustituirá en calidad de préstamo el bien dañado mientras se concluye el procedimiento del artículo 21. Concluido el proceso el bien deberá ser devuelto al Departamento de Informática. Artículo 8º—Departamento de Asesoría Legal. Al Departamento de Asesoría Legal le corresponderá: a) Elaborar, a petición y en coordinación con la unidad técnica especializada, las actas de desecho de bienes muebles y otros bienes que por sus características no se les asigna número de código. Para la elaboración de estas actas sin códigos de barras, el Departamento de Asesoría Legal deberá tener al menos la siguiente información: I. Declaración de la unidad técnica especializada de que son bienes en desuso o desechados. II. Descripción del bien o los materiales (cantidad cuando sea posible individualizarlo). III. Ubicación de los bienes (edificio, almacén, puesto de seguridad más próximo). IV. Procedencia de los materiales o bienes muebles (oficina, edificio). V. Estado de los bienes (bueno, malo, en desuso, para desecho, para cesión). La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Pág 8 VI. Quien retira el bien de la institución, ya sea empresa, institución, particular (en los casos en que el bien es retirado de la institución). VII.Nombre y firma del funcionario responsable, con sello de la unidad técnica respectiva. b) Elaborar, a petición del Departamento de Proveeduría y en coordinación con la unidad técnica especializada, las actas de desecho o desuso, de bienes muebles a los que se les asignó un número de código. Para la elaboración de estas actas con códigos de barras, el Departamento de Asesoría Legal deberá tener al menos la siguiente información: I. Declaración de la unidad técnica especializada de que son bienes en desuso o desecho que pueden ser cedidos a las diferentes instituciones citadas en el Capítulo XI. II. Descripción del bien mueble, número de código de barras, marca, modelo, número de serie y, cuando sea posible, indicar si el bien está en desuso o es desecho, pero que es objeto de cesiones. III. Estado de los bienes muebles (bueno, malo, regular). IV. Ubicación de los bienes (almacén, edificio o puesto de seguridad más próximo). V. Elaboración de los convenios de préstamos de bienes muebles con otras instituciones. VI. Nombre y firma del funcionario responsable con sello de la unidad técnica respectiva. VII.Aquello que se indique en la Ley general de la Administración Pública. c) Enviar copia de las actas de desecho, desuso, de bienes muebles con código, a los Departamentos de Proveeduría y Financiero, para que procedan con los cambios en los sistemas correspondientes. Además el Departamento Legal enviará copia de las actas de desecho o desuso de bienes muebles sin número de código de barras al Departamento Financiero. Artículo 9º—Departamento de Servicios Generales. Al Departamento de Servicios Generales le corresponderá: Unidad de Seguridad a) Vigilar por parte de los agentes de seguridad que ningún bien salga de la institución sin contar con los permisos respectivos. También, estos funcionarios son responsables de verificar lo correspondiente cuando los mecanismos de seguridad indiquen la salida no autorizada de un bien, y ante ello actuar de conformidad con lo indicado en el protocolo de seguridad. b) Verificar que el traslado de un sitio a otro de bienes muebles solamente puedan realizarlo: I. II. III. IV. V. Funcionarios del Departamento de Informática Funcionarios de la Unidad de Mantenimiento Funcionarios de la Unidad de Ujieres Funcionarios del Departamento de Proveeduría Cualquier funcionario legislativo que porte la requisición o formulario respectivo que pruebe que lo traslada del Área de Suministros y Bienes Muebles a otra dependencia, o bien, de una dependencia a otra con las respectivas firmas de los responsables. c) Analizar y constatar, por parte del agente de seguridad, que el documento de traslado coincida con el bien que sale o ingresa a la institución. d) Verificar que el funcionario que realiza el movimiento posea el formulario correspondiente de traslado de bien mueble, el cual debe contar con las firmas correspondientes de quien autoriza el traslado y el responsable de llevarlo a cabo. e) Anotar en el libro de bitácora: ü Número de boleta de traslado del bien mueble. ü Nombre del responsable del traslado del bien mueble. ü Estado del bien mueble de acuerdo con la información del formulario respectivo. ü Copia de oficio cuando son traslados masivos o documento vía sistema. f) Informar al Centro de Investigación y Monitoreo sobre el traslado del bien mueble. g) Conservar en su poder una copia del formulario respectivo dependiendo del tipo de movimiento; al final de su jornada el agente de seguridad deberá trasladar esta copia a la secretaría de la Unidad de Seguridad para los controles pertinentes. h) Entregar a la secretaria de la Unidad de Seguridad el formulario respectivo como un respaldo de la labor desarrollada por el agente de seguridad, o bien, en caso de que lo requiera el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría para realizar alguna investigación. i) Realizar informes referentes a los robos y desapariciones reportados por las diferentes dependencias institucionales, para el procedimiento respectivo. Unidad de Mantenimiento a) Revisar los bienes muebles cuando las diferentes dependencias institucionales lo soliciten, por medio de correo electrónico, llamada telefónica u oficio, y dar el informe correspondiente sobre si el bien mueble se debe enviar a reparación o ser desechado. b) Diagnosticar cuando el bien debe ser reparado, en cuyo caso debe: I. Informar al Departamento de Servicios Generales y al Departamento de Proveeduría, además enviar el bien mueble a reparar al Área de Suministros y Bienes Muebles. II. Coordinar con el Área de Suministros y Bienes Muebles la salida y la entrada del bien cuando se repare. Dependiendo de las características del bien mueble, este deberá ser reparado en el mismo lugar donde se ubica, o bien, debe ser retirado directamente de la dependencia por las dimensiones que este posea. III. Cuando se lleve a cabo alguna remodelación que involucre cambiar bienes muebles y otros que no posean número de patrimonio o código, el fiscalizador de la obra podrá emitir un acta de desecho previa justificación de esta, la cual debe ser informada a la jefatura de Mantenimiento y al Departamento de Servicios Generales, que a su vez debe informar al Departamento de Asesoría Legal para que conjuntamente elaboren el acta correspondiente. c) La Unidad de Mantenimiento recibirá por parte del Área de Suministros y Bienes Muebles un listado de los bienes objeto de desecho o desuso, con una primera valoración de su estado físico dado por la misma unidad técnica. La unidad técnica en coordinación con los funcionarios del Área de Suministros y Bienes Muebles realizará una inspección en sitio para ratificar el estado de los bienes muebles. La unidad técnica enviará la lista a la Dirección del Departamento de Proveeduría para que proceda con la solicitud ante el Departamento Legal del acta correspondiente. d) Cuando se lleven a cabo mejoras y cualquier cambio en la condición de los bienes muebles; los movimientos anteriores deben ser informados al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría y al Área Contable del Departamento Financiero, para que procedan respectivamente con los cambios en el sistema de inventario correspondiente y con los registros contables, en caso de ser requeridos Unidad de Ujieres a) Trasladar los bienes muebles cuando las diferentes dependencias institucionales lo soliciten a la jefatura de Ujieres, ya sea por medio de correo electrónico o mediante un oficio. Esta dependencia asignará el traslado a uno de sus colaboradores, el cual será responsable del cuidado del bien mueble al efectuar el traslado. b) Establecer un horario de traslado de los bienes muebles. c) Trasladar y conservar una copia del formulario respectivo dependiendo del tipo de movimiento; al final de su jornada el ujier responsable del traslado entregará esta copia a la secretaría de la Unidad de Ujieres para los controles pertinentes. d) Entregar en la secretaria de la Unidad de Ujieres el formulario respectivo como un respaldo de la labor desarrollada por el ujier responsable, o bien, en caso de que lo requiera el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría para realizar alguna investigación. La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 e) Trasladar equipo informático con la supervisión de funcionarios del Departamento de Informática. f) Trasladar los bienes muebles y dejarlos donde indique el formulario respectivo del Área de Suministros y Bienes Muebles; también, de ser necesario los ujieres colaborarán en el acomodo de los bienes muebles en las bodegas de Proveeduría, bajo la supervisión y la responsabilidad del encargado de bodega. Unidad de Transportes a) Llevar a cabo un control detallado de las salidas de las móviles a mantenimiento o reparación; además, informar de ello al Departamento de Proveeduría y enviar copia a la Unidad de Seguridad. b) Presentar al Departamento de Proveeduría un detalle que refleje cada una de las reparaciones realizadas en el que se incluya la descripción del trabajo efectuado y los montos consumidos de toda la flotilla institucional; esto cuando ocurra alguna situación que genere esta información. CAPÍTULO IV Responsabilidad y Obligación de los Funcionarios Artículo 10.—Jefe dependencia institucional o el funcionario. El jefe de la dependencia institucional o el funcionario designado, una vez que haya firmado y recibido conforme del equipo y el mobiliario que se le entrega, será responsable de los bienes muebles bajo su cargo. Además, será responsabilidad del Jefe de cada dependencia institucional, instruir en lo que corresponda y designar las respectivas responsabilidades de uso y custodia activos del Estado a cada funcionario, así como de comunicarlo al Área de Suministros y Bienes Muebles. Artículo 11.—Responsabilidades. Todo jefe y el funcionario designado son responsables por el buen uso y custodia de los bienes muebles recibidos para el desempeño de las funciones en la dependencia institucional a su cargo. Cada jefatura deberá llevar un control individual de los bienes muebles bajo su responsabilidad, y los asignados a los funcionarios a su área, en los registros diseñados para tal efecto. Dicho registro tendrá que mantenerse actualizado y servirá de base para levantar los inventarios que solicite periódicamente el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría. Además, las jefaturas deberán designar a un encargado, el manejo y control de los bienes muebles en cada dependencia institucional, para que informe al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría sobre cualquier movimiento que se presente. Los encargados de bienes son responsables por la revisión del informe en cuanto a las inconsistencias encontradas y la remisión oportuna de este; además, estos funcionarios se encargarán de dejar evidencia de lo actuado y acompañar a los funcionarios del Área de Suministros y Bienes Muebles para verificar el inventario. Si el reporte de inventario fuera correcto se hará constar así; de lo contrario, el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría revisará los inventarios y emitirá las observaciones respecto de los faltantes o el estado de los bienes muebles. Artículo 12.—Obligaciones. Las jefaturas de las distintas dependencias legislativas, las personas designadas y los funcionarios encargados de los bienes muebles tendrán las siguientes obligaciones: a) Custodiar el mobiliario y el equipo que se les asigne. b) Verificar la existencia física real del mobiliario y el equipo incluidos en el listado que le remita el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría. Además, deberá reportar a esta instancia todas las diferencias que se lleguen a determinar en la revisión, mediante los correspondientes comprobantes. c) Velar por que el mobiliario y el equipo adscritos a su centro de trabajo tengan buen uso, mantenimiento, reparación y estén bajo el cuidado de una persona responsable. d) Ser responsables de firmar los formularios respectivos según sea el movimiento, o bien, los únicos encargados en autorizar a otra persona para que realice el movimiento de un bien. e) Otras que por ley, reglamento o acuerdo del Directorio o la Dirección Ejecutiva se les asignen. Pág 9 f) El Jefe o la persona designada como responsable de los bienes muebles de la dependencia firmará las actas generales de los bienes muebles asignados a la dependencia en su totalidad, así como aquellos que son de uso común. g) Los funcionarios Legislativos firmaran las Actas de Bienes Individuales de los bienes muebles asignados para la realización de su labor. Artículo 13.—Entrega de bienes muebles por renuncia, cese o traslado de la institución. Cuando el funcionario sea cesado en sus funciones o sea trasladado a otro puesto o lugar, está en la obligación de entregar al jefe de la dependencia un inventario por escrito del mobiliario y el equipo que tenga asignado a la fecha, en su lugar de trabajo. A su vez, la jefatura le asignará parcial o totalmente los bienes muebles al nuevo funcionario de la dependencia o a quien ocupará el puesto, y este remitirá nuevamente el inventario firmado. La jefatura enviará una copia de este documento al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría para verificar si coincide con el reportado en el sistema de inventarios existente. En estos casos, la jefatura podrá determinar si esos bienes muebles se le pueden asignar a otro funcionario o si deben ser devueltos, en su totalidad, al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría. Esta Área realizará los ajustes necesarios para actualizar los registros. El Área de Suministros y Bienes Muebles verificará el inventario para detectar inconsistencias de bienes muebles adicionales y no ubicados, en cuyo caso reportará a la dependencia institucional responsable y esta deberá aclarar las diferencias encontradas. Si se tratará de pérdida del bien, la dependencia informará bajo la responsabilidad de quién se encontraba este para lo que corresponda. Los bienes muebles que no son asignados a ningún funcionario son responsabilidad de la jefatura de cada dependencia institucional. En ambos casos, el Área de Suministros y Bienes Muebles efectuará los registros de los inventarios de acuerdo con el expediente de las dependencias legislativas. Si se comprueba que hay faltantes, remitirá a la dirección del departamento la lista de los bienes muebles no hallados y el responsable de ellos. Esta dirección a su vez remitirá el listado a la división que corresponda, para lo que proceda. Artículo 14.—Listado actualizado de los bienes muebles a cargo de una dependencia institucional. Cada vez que un funcionario asuma un puesto de jefatura, solicitará al jefe anterior y al Área de Suministros y Bienes Muebles una lista actualizada de los bienes muebles asignados a esa dependencia y revisará si concuerda con los que se encuentran en la oficina. Si existe incongruencia lo comunicará de inmediato a esa Área. Artículo 15.—Responsables por el mantenimiento y la custodia de bienes muebles. La jefatura de cada dependencia institucional deberá instruir adecuadamente a los funcionarios legislativos que ingresen a su centro de trabajo sobre los deberes y las obligaciones que tienen con respecto al manejo, el mantenimiento y la custodia de los bienes muebles de la institución. Cuando alguna jefatura se retire de su puesto por motivo de renuncia, traslado o cese de sus funciones, deberá remitir al Departamento de Proveeduría el informe correspondiente a los bienes muebles asignados a su cargo, como lo indica la Ley de control interno. El funcionario que asuma dicho puesto, en coordinación con el Área de Suministros y Bienes Muebles, deberá levantar un acta mediante la cual se haga constar el hecho y se haga un inventario de los bienes muebles a su cargo, para proceder luego a cotejarlo con el inventario que se le entregó inicialmente. En caso de existir algún faltante, se comunicará a la Dirección de la Proveeduría para lo que proceda según lo establecido. Artículo 16.—Responsabilidad sobre el uso de los bienes muebles compartidos. En aquellas dependencias institucionales en que los funcionarios laboren con los mismos bienes muebles, es decir que sean de uso compartido, los jefes son responsables de la pérdida, el daño o la depreciación que sufran estos, cuando no se deban al deterioro natural por razón de uso legítimo o de otra causa calificada, por la jornada laboral. Los funcionarios, por su parte, están obligados a velar por el uso correcto de los bienes muebles y deben gestionar la conservación y el mantenimiento adecuados, así Pág 10 La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 como informar a las autoridades competentes cualquier situación irregular que observen en la custodia del mobiliario y el equipo de oficina. Artículo 17.—Responsables por los bienes muebles a cargo. Todo funcionario legislativo será responsable por el uso adecuado, el mantenimiento y la custodia de los bienes muebles que le han sido asignados. Además, tendrá como obligación adoptar las medidas necesarias a fin de resguardar y mantener los bienes muebles en las mejores condiciones de uso. Artículo 18.—Pérdida de bienes muebles por daño anormal o desintegración. Todo funcionario legislativo encargado de la custodia y el uso de bienes muebles es responsable por la pérdida, el daño o la destrucción que sufran estos, causado con dolo, negligencia, impericia, etc., salvo cuando se deban al deterioro natural por razón de su uso o de otra causa justificada. Artículo 19.—Equipo dañado. Cuando un funcionario legislativo ingrese a un puesto de trabajo y encuentre equipo dañado, tendrá que comunicarlo al jefe inmediato; este a su vez, al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría y a la unidad técnica respectiva, para que se proceda a su reparación o reemplazo siempre y cuando se disponga del bien. Artículo 20.—Reportes. El funcionario legislativo está en la obligación de reportar al jefe inmediato cuando advierta la desaparición, el deterioro o el traslado de algún bien, o cuando se desprenda o borre la identificación numérica o código de barras asignado. Artículo 21.—Reposición del mobiliario y el equipo de oficina. En caso de que se compruebe, una vez realizado el debido proceso, que el funcionario legislativo es el responsable por la desaparición, el daño o el mal uso de un bien perteneciente a la Asamblea Legislativa, deberá correr con los gastos necesarios para la reparación o la reposición de este o, en su defecto, formalizar un arreglo de pago conforme con las políticas institucionales que rigen esta materia, sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y las disposiciones legales o reglamentarias supletorias, u otras responsabilidades penales y civiles en las que pueda incurrir. Igualmente, si en una eventual situación algún funcionario interno o persona externa a la dependencia donde se ubique algún bien determinado, produce con dolo, negligencia, impericia, etc. daño o mal uso del bien mueble, se le aplicará el mismo procedimiento mencionado. Artículo 22.—Entrega de bienes muebles a las nuevas legislaturas por el cambio de período constitucional: La División Administrativa, conjuntamente con las direcciones de los Departamentos de Proveeduría y Servicios Generales, coordinarán con las direcciones administrativas, fracciones políticas y diputados independientes la programación para la entrega y la recepción de los inventarios físicos de las oficinas. La programación será debidamente coordinada con los responsables de bienes muebles de cada dependencia y oportunamente comunicada. Artículo 23.—Fecha de recibo de oficinas de las fracciones políticas y diputados. Se deberá hacer entrega de las oficinas y los bienes muebles a los funcionarios del Área de Suministros y Bienes Muebles el 30 de abril fecha en que finaliza el período constitucional a las 18:00 horas, como hora máxima. Artículo 24.—Entrega definitiva. Una vez realizado y verificado a satisfacción el inventario físico correspondiente, tanto por parte del representante o encargado de bienes muebles de la oficina como por el funcionario del Área de Suministros y Bienes Muebles, del Departamento de Proveeduría, se recibirán las llaves y de forma inmediata se harán los cambios de llavines correspondientes y los funcionarios que entregan las oficinas deberán retirarse. Si al realizar y verificar el inventario físico hay faltantes de bienes muebles que no estén justificados mediante los formularios correspondientes, el Área de Suministros y Bienes Muebles contará con un plazo no mayor a los cinco días hábiles para presentar el informe del faltante a la Dirección del Departamento de Proveeduría, el cual, a su vez, lo trasladará a la División Administrativa para que lo notifique a la Dirección Ejecutiva y se proceda de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, artículo 47º de este Reglamento. Artículo 25.—Presentación de informe. Los diputados, los jerarcas y los titulares subordinados deberán presentar un informe de los activos bajo su responsabilidad, como se indica en el artículo 12, capítulo III, de la Ley de control interno. Artículo 26.—Entrega de bienes muebles a las nuevas fracciones. La Dirección de la División Administrativa, conjuntamente con las direcciones de los Departamentos de Proveeduría y Servicios Generales, programarán la entrega de las dependencias a quienes inician labores, a partir del 1 de mayo del nuevo período constitucional; con este procedimiento se garantiza una transición ordenada en la que exista un absoluto control de los bienes muebles y los suministros dados en custodia, como lo demanda el conjunto de normas y procedimientos que regulan esta materia. CAPÍTULO V Bienes Adquiridos Artículo 27.—Características de los bienes muebles. Los bienes muebles se califican según las siguientes condiciones: a) Que estén sujetos a depreciación, excepto las obras de arte. b) Que no formen parte del costo de construcción o adquisiciones del edificio. c) Que permitan ser identificados como propiedad de la institución mediante las disposiciones que la Administración haya estimado para ese fin. d) Aquellos que por su naturaleza puedan estar sujetos a traslados para su nuevo uso o designación. Artículo 28.—Adquisición de bienes muebles por confección. La unidad técnica especializada deberá informar al Departamento de Proveeduría cada vez que funcionarios de la institución especializados en construcción y mantenimiento elaboren bienes muebles con materiales institucionales, para que, por medio del Área de Suministros y Bienes Muebles, este funcionario proceda a identificarlos e incluirlos en el inventario de la oficina correspondiente; además, deberá comunicar al Departamento Financiero, dentro de los siguientes ocho días naturales, su valor aproximado, vida útil probable y código asignado por el Área de Suministros y Bienes Muebles. Artículo 29.—Adquisición de bienes muebles por donación. Existe donación cuando por liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o internacional, se traslade gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor de la Asamblea Legislativa. Solo el Directorio legislativo tendrá la facultad para aceptar las donaciones que superen el monto de un salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo. Para recibir bienes muebles por donación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: a) Contar con el ofrecimiento por escrito del donante, con la descripción del bien. b) Tener el acuerdo del Directorio en el que se acepta la donación. c) Poseer el acta de recibo de los bienes muebles, firmada por el donante y el donatario o por sus representantes autorizados. d) En caso de donación proveniente del exterior, la institución deberá gestionar la exoneración ante los entes respectivos. e) El Departamento de Proveeduría recibirá los bienes muebles y lo informará a la Dirección Ejecutiva. f) En caso de que en las donaciones de bienes muebles no exista el acta formal respectiva, se les aplicará a estos un proceso interno para que sean incluidos en el inventario de bienes muebles y se enviará al Departamento Financiero para lo que corresponda. g) El Departamento Legal confeccionará el acta respectiva de recepción de los bienes donados. h) Las unidades técnicas coordinarán la distribución de los bienes muebles de la institución. i) Todas aquellas donaciones que por su naturaleza ameriten la exoneración de impuestos deberán ser tramitadas ante el Ministerio de Hacienda donde corresponda. j) Aquellas donaciones entregadas a la institución, o bien, a los funcionarios por cortesía o costumbre diplomática y que ellos deseen conceder a la institución, deberán ser informadas a la Dirección Ejecutiva. k) La Proveeduría dará el trámite correspondiente a las donaciones recibidas, para su codificación y pasen a ser bienes bajo inventario, cuando por su valor así lo ameriten. l) Todo activo donado a la Institución deberá ser incluido en el sistema correspondiente con el valor de mercado del momento de la donación. El Departamento Financiero será el encargado de buscar y dar este valor cuando no esté documentado. La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Artículo 30.—Adquisición y control de obras de arte. El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo será el responsable de adquirir las obras de arte, mediante la Comisión Asesora de Obras de Arte de la Asamblea Legislativa y siguiendo los procedimientos de compras establecidos en la Ley de contratación administrativa y otros complementarios al proceso, para que sean destinadas a aquellas dependencias institucionales que soliciten dichas obras. Además, el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, debe velar por las obras de arte que pertenecen a la Asamblea Legislativa, llevando un archivo digital actualizado con las fotografías y el respectivo código de barras y su registro histórico, con la finalidad de mantener los seguros, los mantenimientos y la restauración de las obras. También, este departamento debe coordinar los procesos de préstamos de obras mediante convenios en coordinación con el Departamento Legal y la autorización del Directorio Legislativo. Las obras de arte que se encuentren fuera de la Institución contarán con los controles respectivos para identificar dónde se encuentran ubicadas y su fecha de devolución. Mantener el valor actualizado de las obras de arte de artistas reconocidos, mediante un avaluó de un curador cada 5 años, cada vez que se realice un avalúo el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y protocolo deberá informar a los departamentos de Proveeduría y Financiero en un plazo no mayor de 8 días, para que estos procedan a realizar la actualización del valor en el Sistema correspondiente. Artículo 31.—Salida y entrada de obras de arte. Cualquier salida y entrada de obras de arte de la Institución, ya sea por restauración o préstamo, debe ser comunicada al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría. CAPÍTULO VI Recepción, registro y almacenamiento de Bienes Muebles Artículo 32.—Departamento de Proveeduría. El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría tendrá a su cargo la administración, el control y el registro del mobiliario y equipo de oficina de la Asamblea Legislativa. Artículo 33.—Recepción de bienes muebles. Una vez adjudicada la compra, el proveedor entregará el bien al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría; esta Área se encargará de revisarlo cualitativa y cuantitativamente contra la orden de pedido y la factura, con el fin de determinar si se ajusta a las características señaladas en estos documentos. Cuando los bienes muebles posean características especiales, la revisión se realizará conjuntamente con la unidad técnica respectiva. Artículo 34.—Asignación de los bienes muebles. Una vez revisados e identificados los bienes muebles y luego de tramitados los documentos, se distribuirán éstos artículos en las oficinas que los solicitaron mediante la requisición correspondiente. En ningún caso podrá variarse el destino asignado, salvo en aquellas situaciones autorizadas por la Dirección Ejecutiva. El Departamento de Proveeduría, por medio del Área de Suministros y Bienes Muebles, registrará el bien en su sistema de información de inventario permanente, sin perjuicio de que cada dependencia institucional que lo reciba, lleve su propio registro. En el caso específico de equipo de cómputo, el Departamento de Informática realizará la distribución de los equipos configurados conforme la propuesta aprobada, luego, informará al Área de Suministros y Bienes la ubicación física de los equipos instalados para la debida actualización del inventario. Artículo 35.—Identificación de bienes muebles. Todo bien que ingrese a la Asamblea Legislativa deberá ser identificado por medio de rotulado, código de barras u otros sistemas que garanticen seguridad, que indiquen el número de código impreso o grabado en este bien. Las identificaciones estarán ubicadas en dos sitios diferentes, si el bien lo permite. En caso contrario, el Área de Suministros y Bienes Muebles establecerá, previamente, un mecanismo de identificación para esos bienes muebles. a) El Área de Suministros y Bienes Muebles es responsable del control de las identificaciones y la asignación de códigos de bienes muebles adquiridos por la Institución. Se registrará la ubicación, el número de identificación y demás datos que permitan localizarlo en forma rápida. Pág 11 b) Los bienes muebles integrados por varios componentes se identificarán individualmente, en caso de que si alguno se daña o se declara en desecho o desuso, no se excluya todo el bien del inventario. Artículo 36.—Sistema informático. El Departamento de Proveeduría, por medio del Área de Suministros y Bienes Muebles, utilizará un sistema de información para la administración, el control del mobiliario y el equipo de oficina. Todos los bienes muebles deberán estar debidamente registrados y actualizados en este sistema. Artículo 37.—Formularios. El Área de Suministros y Bienes Muebles, contará para el registro y control de dicho activos con los formularios correspondientes para tramitar los diferentes movimientos de asignaciones, reasignaciones, devoluciones y traslados de bienes muebles, actas generales, actas Individuales, de Bienes No Ubicados, de bienes Adicionales, así como de actas provisionales de recibo de bienes. Artículo 38.—Existencias del mobiliario y el equipo de oficina. El Área de Suministros y Bienes Muebles llevará el control de las existencias de bienes y lo realizará mediante la emisión de un listado del mobiliario y el equipo asignado a las dependencias institucionales, por medio del sistema de control de bienes de que disponga. El Área enviará a las diferentes dependencias el inventario dos veces al año o cuando éste sea solicitado por los interesados, con el fin de que éstas verifiquen si coincide con los bienes muebles asignados. Artículo 39.—Control de entrega del mobiliario y equipo. El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría bajo ninguna circunstancia entregará mobiliario y equipo sin la respectiva requisición y sin que estén debidamente codificados. Artículo 40.—Traslado de bienes muebles entre dependencias u oficinas legislativas. Se podrán trasladar bienes muebles siempre que, de previo al traslado, la dependencia institucional que lo promueve informe de la solicitud al Área de Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría. Esta dependencia procederá a realizar los ajustes en el sistema e informará lo que corresponda. Cuando se realice el traslado de un bien de una dependencia institucional a otra, sin haber realizado previamente la comunicación respectiva, la dependencia a la cual está asignado formalmente el bien será responsable por la pérdida, el daño o la destrucción que éste pueda sufrir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que eventualmente se interponga por el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Si se requiere trasladar bienes muebles entre departamentos, unidades, oficinas y edificios, se debe cumplir con el siguiente procedimiento: a) El encargado de los bienes muebles del lugar llenará los formularios correspondientes; el responsable asignado deberá firmar el formulario respectivo. b) Previo al traslado, dependiendo de la naturaleza del bien, se deberá coordinar y contar con el visto bueno de la unidad técnica especializada para efectuar dicho movimiento, con el fin de asegurar que al bien no se le causará ningún daño. c) El encargado de los bienes muebles enviará el original de esa fórmula para que se realicen los ajustes pertinentes en el Área de Suministros y Bienes Muebles. Las copias de este formulario deben ser entregadas al oficial de seguridad, a la dependencia institucional que lo recibe, a la dependencia que retira y al ujier responsable de ese movimiento. d) El Directorio Legislativo o la Dirección Ejecutiva autorizará el préstamo externo de bienes muebles de la institución, tales como vehículos, obras de arte, etc. y ordenará al Departamento de Asesoría Legal que confeccione el convenio de préstamo respectivo y informará al Departamento de Proveeduría, Área de Suministros y Bienes Muebles, sobre el destino, el tiempo que va a estar fuera de la institución y la persona responsable, a efecto de realizar los registros correspondientes en el sistema de inventario. e) Para el trámite de préstamo externo de bienes muebles se llenará el formulario respectivo. La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Pág 12 f) La institución o la entidad que recibirá en calidad de préstamo cualquier bien autorizado por el Directorio Legislativo o la Dirección Ejecutiva deberá correr con los gastos de seguros del bien, la custodia y la responsabilidad del traslado. Artículo 41.—Retiro de un bien del inventario. Para retirar o dar de baja un bien del inventario debe darse una de las siguientes condiciones: a) Declararlo obsoleto. b) Haber sido hurtado. c) Haber sido declarado en desuso. d) Sufrir daño por caso fortuito o fuerza mayor. e) Otros conceptos valorados por la unidad técnica especializada o la unidad usuaria. f) Declararlo como desecho. Artículo 42.—Suministros y materiales sin codificar. Los materiales de desecho que se generen a partir de construcciones, remodelaciones o ampliaciones, que no tengan asignado el número de código y que no estén dentro de los denominados activos, serán responsabilidad exclusiva de la unidad técnica o unidad usuaria correspondiente. Estas unidades deberán coordinar con el Departamento Legal para preparar el acta respectiva de desecho de los artículos sin código, sin que medie el Departamento de Proveeduría. Artículo 43.—Activos en pasillos y otros sitios. Los bienes muebles ubicados en sitios tales como el Castillo Azul, el Plenario, el cafetín de diputados, los salones principales y secundarios, los auditorios y los pasillos serán asignados a las dependencias más cercanas que les den uso; aquellos que no tengan ninguna asociación de oficina se le asignarán a la unidad técnica o unidad usuaria correspondiente o a quien designe la División Administrativa. Por ejemplo, los extintores serán asignados al Departamento de Servicios de Salud y los gabinetes de red serán responsabilidad del Departamento de Informática. CAPÍTULO VII Inventario de Mobiliario y Equipo de Oficina Artículo 44.—Inventario de mobiliario y equipo de oficina. Cada dependencia institucional deberá levantar y enviar al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría un inventario de los bienes muebles a su cargo, para efectuar la revisión y los ajustes en caso de ser necesario. Las fechas para la realización de estos inventarios serán en los meses de marzo y octubre de cada año. Cada año le corresponderá al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría supervisar y verificar, por los medios que estime pertinentes, los inventarios realizados por las dependencias institucionales. El informe del inventario debe coincidir con los datos del sistema de información para la administración de bienes muebles de cada dependencia institucional. Si existieran bienes muebles adicionales, estos se incluirán dentro del inventario de la dependencia. En cuanto a los bienes no ubicados pero que están asignados a la dependencia, se deberá justificar su ausencia por medio del formulario respectivo. Asimismo, se establecerá un plazo de ocho días hábiles para la presentación de los documentos correspondientes a los bienes muebles no encontrados y que no hayan sido justificados en el acto de levantamiento del inventario. La firma de los inventarios totales la realizará la persona asignada por la dependencia; sin embargo, los usuarios serán los responsables de los bienes asignados, y aquellos bienes no asignados a un funcionario específico serán responsabilidad de la dirección o jefatura de la dependencia. Los inventarios deben contener como mínimo la siguiente información: a) Descripción del bien. b) Número de código de barras. c) Características específicas (marca, número de serie y otras). d) Ubicación. Artículo 45.—Verificación de inventario. Cuando el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría verifique el inventario, lo hará en presencia del responsable o del designado como encargado de los bienes muebles. El Área podrá contar con la autorización del encargado para verificar la existencia de los bienes muebles inventariados a cargo de la dependencia y, a la vez, constatar el cumplimiento de las normas establecidas en éste Reglamento o instrucciones que se hayan emitido en esta materia. Artículo 46.—Reporte para las dependencias institucionales. Las dependencias institucionales podrán solicitar la emisión de los siguientes informes: a) Existencia de bienes muebles por número de identificación o por código de barras. b) Catálogo de bienes muebles en orden alfabético y numérico. c) Existencia de bienes muebles asignados por funcionario. d) Existencia de bienes muebles asignados a la oficina o despacho. Artículo 47.—Diferencia en inventarios. Cuando existan diferencias entre los datos del inventario documental, electrónico o el conteo físico, el responsable de los bienes muebles de la dependencia institucional lo informará indicando, mediante el formulario correspondiente, la ubicación de los bienes muebles faltantes, en un término no mayor a los ocho días hábiles y con la respectiva justificación. El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría modificará los registros en lo que corresponda. Aquellos bienes no ubicados y que se demuestre, por medio del formulario respectivo, que se encuentran en otra dependencia serán asignados donde corresponde; en cuanto a los que no se justifiquen, se procederá según lo establecido en este Reglamento. Artículo 48.—Faltante de inventarios. Cuando al elaborar los inventarios se detecten faltantes, el Área de Suministros y Bienes Muebles informará a la Dirección del Departamento de Proveeduría y ésta, a su vez, reportará a la Dirección Administrativa, para que se gestione la investigación respectiva. Una vez que se determine el (los) responsable(s), se procederá conforme a lo establecido en las normas y políticas institucionales, en materia de sanciones disciplinarias, y se solicitará la restitución patrimonial correspondiente. Artículo 49.—Firma, asignación y responsabilidad de bienes muebles. La firma de los inventarios con el respectivo número de cédula de identidad en la asignación de bienes muebles implican responsabilidad administrativa, eventualmente civil y penal. Cuando sobrevenga pérdida imprudente, sustracción por negligencia o daño por impericia, se actuará conforme al artículo 110 y siguientes de la Ley de administración financiera y presupuestos públicos. CAPÍTULO VIII Ingreso y Control de Equipo Especializado Artículo 50.—Verificación del equipo. Cuando se trate de equipo especializado, corresponderá en primera instancia al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría verificar el estado de éste, así como corroborar si las especificaciones técnicas se ajustan a lo solicitado por la dependencia institucional y lo entregado por la casa comercial. Esta Área deberá informar de inmediato a la dependencia institucional solicitante que envíe un representante para que también verifique las especificaciones técnicas. Si cumple con lo solicitado, dicha dependencia dará el criterio técnico y el Área de Suministros y Bienes Muebles procederá al recibo de conformidad y firmarán un acta de revisión definitiva o provisional como lo indican los artículos 194 y 195 del Reglamento de contratación administrativa. Artículo 51.—Ingreso y entrada de equipo especializado. El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría efectuará la entrada de la mercancía y los documentos respectivos serán enviados al Área de Gestión y Control del Departamento de Proveeduría; ésta le informará a la unidad técnica de la dependencia institucional correspondiente en caso de requerirse el acta de recepción. Una vez que la unidad responsable realice las pruebas técnicas de funcionamiento y determine que se ajusten a las condiciones requeridas, ésta confeccionará el acta de recepción definitiva de los bienes muebles. La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Artículo 52.—Instalación de equipo de alta tecnología. El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría coordinará con el proveedor cuando, en qué fecha y hora sé podrá hacer la entrega de los equipos especiales que requieran de una instalación particular o de una ubicación adecuada por sus dimensiones. Le corresponderá al Área de Suministros y Bienes Muebles coordinar con la unidad técnica responsable para revisar el equipo en cuanto a sus características físicas, modelo, componentes, entre otros. Además, esta Área confeccionará el acta provisional, asignará el número de código de barras del equipo y lo ingresará al inventario general de bienes muebles del sistema para actualizarlo. Le corresponde a la unidad técnica elaborar la respectiva requisición del bien ingresado. De conformidad con los términos contractuales, la unidad técnica especializada podrá verificar si el equipo funciona y cumple con las condiciones requeridas. Si en esta etapa el equipo falla por causas no atribuibles al uso o la manipulación, le corresponderá a la unidad técnica usuaria coordinar con el Área de Gestión y Control del Departamento de Proveeduría hacer efectiva la garantía de fábrica que se solicitó en el proceso de contratación. Artículo 53.—Control y mantenimiento del equipo especializado. La unidad técnica o usuaria será la responsable de velar por el control, el registro de inventario y el mantenimiento del equipo especializado asignado a ella, mediante los registros que deberá llevar para tal efecto. Esta unidad deberá informar al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría, durante los primeros ocho días hábiles de cada mes, los movimientos realizados en los equipos así como la asignación de estos. Artículo 54.—Garantía. Le corresponde a la unidad técnica o unidad usuaria respectiva llevar con los proveedores un control de los mantenimientos correspondientes para que se lleven a cabo en las fechas indicadas en la contratación, y velar por que los equipos que aún estén en garantía mantengan las condiciones incluidas en esta, para poder prever anticipadamente el reporte de las anomalías que se encuentren. CAPÍTULO IX Reparación de mobiliario y equipo Artículo 55.—Reparación del mobiliario y el equipo. Será objeto de reparación el mobiliario y el equipo de oficina que impidan el cumplimiento de los objetivos de la dependencia institucional y cuyo estado afecte la labor del funcionario y del servicio público. Artículo 56.—Autorización para la reparación del mobiliario y el equipo. Cuando un bien requiera reparación, dependiendo de si este se encuentra aún en garantía o se debe reparar por gestión de contratación administrativa, se deberán seguir los siguientes procedimientos: a) Cuando el bien está dentro de la garantía, la dependencia institucional informará a la unidad técnica especializada para que proceda a su revisión e informe al Área de Gestión y Control. Esta Área debe coordinar con el proveedor y para que se haga efectiva la garantía ofrecida. Será responsabilidad del Área de Gestión y Control darle seguimiento a este proceso y comunicar a la unidad técnica cuándo será recibido el bien mueble en el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría. b) Cuando el bien no está en garantía, la oficina interesada lo reportará a la unidad técnica respectiva para que ésta valore su reparación o, en su defecto, lo declare como desecho o en desuso. Las unidades técnicas son las responsables de realizar las gestiones correspondientes de las reparaciones institucionales según los lineamientos de que se disponga para tales fines y lo indicado en el inciso g), artículo 131, del Reglamento de contratación administrativa. c) Cada unidad técnica deberá informar mensualmente todos los movimientos de reparaciones que se realicen. Cuando el bien, por sus características, no pueda ser trasladado al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría, la unidad técnica respectiva deberá coordinar para que un funcionario de dicha Área se apersone en el momento de la inspección y tome nota del bien que saldrá de la institución o se reparará en el sitio. Pág 13 Artículo 57.—Envío del bien a reparación. Cuando se envíe a reparar un bien en mal estado, el funcionario responsable y la jefatura deberán dejar constancia de la salida en el registro correspondiente, además de conservar copia de la orden de reparación, para que en caso de un inventario no se considere como faltante. Artículo 58.—Seguimiento del bien. Es responsabilidad de la unidad técnica respectiva llevar un control de confrontación acerca del motivo y el tiempo que el bien permanezca fuera de la institución, así como el costo de reparación, si se recibió a satisfacción o se clasificó como en desecho o en desuso. CAPÍTULO X Robo y desaparición de bienes muebles Artículo 59.—Robo o desaparición de bienes muebles. Cuando cualquier funcionario institucional advierta o sea informado del robo o la desaparición de mobiliario y equipo a su cargo, deberá interponer en forma inmediata la denuncia ante el jefe departamental, el Departamento de Servicios Generales, la Unidad de Seguridad o el puesto de vigilancia más cercano. Un funcionario del Departamento de Seguridad y Vigilancia realizará la inspección en el lugar de los hechos protegiendo, la escena de personas ajenas que ingresen al lugar y destruyan pruebas o indicios. El jefe de cada departamento analizará el caso y si es necesario presentará la denuncia ante las autoridades judiciales; a su vez, informará de los hechos a la Dirección Ejecutiva, la cual ordenará de ser necesario, una investigación preliminar o la apertura de un procedimiento administrativo. Si la circunstancia de robo o desaparición del bien mueble se presenta en horas no hábiles, el agente de seguridad y vigilancia informará de la situación a sus superiores a la mayor brevedad; si no fuera posible informar a los superiores y la gravedad de la situación a su juicio lo amerita, presentará la denuncia ante las autoridades judiciales en el menor tiempo posible. Artículo 60.—Informe de denuncia. Concluida la recolección o levantamiento de pruebas, el Departamento de Servicios Generales por medio de la Unidad de Seguridad debe enviar el informe al Jefe que planteó la denuncia formal, con copia a la Dirección Ejecutiva, División Administrativa, al Departamento de Proveeduría, a la Unidad Técnica correspondiente y al Departamento Financiero. Artículo 61.—Procedimiento de cobro. Para proceder con el cobro de bienes muebles perdidos debe darse lo siguiente: Si por medio de un procedimiento administrativo se logra comprobar que existió hurto, mal uso, negligencia o dolo por parte del funcionario a cargo del bien, se aplicará el cobro de este. Para lo anterior, se observará lo establecido en el libro segundo de la Ley general de la Administración Pública. Con base en el resultado de esta gestión administrativa, se procederá a efectuar el retiro contable del bien mueble por parte del Departamento Financiero y del sistema de inventario del Área de Suministros y Bienes Muebles. Dicha acción es independiente a que se realice el cobro o no. Si el cobro del bien es aceptado por el funcionario o resuelto por la dependencia correspondiente, se deberá enviar a la dependencia para que efectúe los trámites y se aplique la deducción, a partir del momento en que recibe la nota de resolución definitiva, con base en lo establecido para tal efecto en el Departamento Financiero. Se aceptará al funcionario si ofrece la sustitución del bien en igualdad de características al sustraído. Artículo 62.—Cobro del bien mueble. El cobro del bien debe efectuarse tomando como base el valor en libros. Cuando el bien se encuentre totalmente depreciado se cobrará el 10 % de la suma del costo original más la revaluación. CAPÍTULO XI Cesión de bienes en desuso y equipo desechado Artículo 63.—Instituciones susceptibles de recibir cesiones. La Administración podrá promover cesiones de bienes muebles en desuso o equipo desechado, en el entendido de que la totalidad de las cesiones que se realicen deberán encauzarse a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de los centros educativos, para lo cual se dará prioridad a las escuelas con menor índice de desarrollo. Cuando se presenten solicitudes excepcionales, corresponderá a la Comisión de Cesiones elevarla al Directorio Legislativo para su aprobación. Pág 14 La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Artículo 64.—Autorización de cesiones. Le corresponderá a la Comisión de Cesiones designar al beneficiario de la cesión y al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría confeccionar el acta de cesión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 65.—Declaración previa para el desecho y desuso de mobiliario y equipo. Cada unidad técnica especializada elaborará un informe de los bienes muebles declarados como desecho o en desuso y que pueden ser objeto de cesión con base en los listados enviados por el Área de Suministros y Bienes Muebles sobre el estado del bien dado por las mismas unidades técnicas en los documentos respectivos. Una vez ratificadas las listas por las unidades técnicas y los funcionarios del área de suministros y bienes muebles las unidades técnicas enviarán las respectivas listas a la Dirección del Departamento de Proveeduría para la solicitud y tramitación del acta correspondiente ante el Departamento Legal. Una vez formalizada por parte del Departamento Legal el acta correspondiente el Área de Suministros y Bienes Muebles lo comunicará a la Comisión de Cesiones para que proceda con la distribución de los bienes muebles a ceder o caso contrario a la eliminación de los bienes siguiendo los procedimientos. Artículo 66.—Entrega de cesiones. El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría realizará la entrega física de los bienes objeto de cesión. Artículo 67.—Desintegración. Cuando el mobiliario y el equipo, por su estado de deterioro, no sea de utilidad para las dependencias legislativas, la Unidad Técnica Correspondiente, de acuerdo con el tipo de artículo de que se trate, deberá hacer una declaración expresa de los bienes que están fuera de servicio, para ello deberá levantar un acta ante el Departamento Legal para proceder a su desintegración. Cuando existan cantidades manejables de bienes muebles el Área de Suministros y Bienes levantará un listado de los bienes que han sido devueltos con base a la valoración técnica suministrada por las diferentes Unidades indicando el estado del bien ya sea bueno, regular o malo con una expectativa de ser declarados en desuso o desecho, ninguno de estos bienes pueden tener la garantía comercial vigente, para ello el Área de Control de Calidad del Depto. de Proveeduría verificará la vigencia de esas garantías, posteriormente el listado será remitido a la Unidad Técnica correspondiente para su valoración final y trámite de confección del acta respectiva. Artículo 68.—Residuos varios. Para el manejo adecuado de los residuos de las tecnologías de la información y la comunicación, eléctricos, electrónicos y afines (computadoras y sus componentes, impresoras, escáneres, fotocopiadoras, teléfonos, fluorescentes, bombillos, etc.,), la Unidad Ejecutora de la Comisión de Ambiente deberán hacer las previsiones presupuestarias correspondientes y coordinar con la Proveeduría la contratación de empresas especializadas, mismas que deberán poseer las certificaciones sobre el tratamiento de este tipo de desechos. Lo anterior en el caso de no existir convenios previos con organizaciones, a las que se les puede entregar los desechos en mención. Artículo 69.—Bienes muebles sin codificación. Cuando existan bienes que no son codificados por su condición o naturaleza (por ejemplo, cortinas, alfombras, persianas, pintura o llantas), las unidades técnicas responsables deberán tramitar el acta de desecho ante el Departamento Legal. La unidad técnica le informará a la División Administrativa para que disponga de estos ante algún solicitante. Si no existiera solicitante, se retirarán de la institución como residuos. Artículo 70.—Eliminación de bienes muebles del inventario institucional. Una vez realizada la cesión, se procederá a eliminar los bienes del inventario y se enviará una copia de la cesión al Departamento Financiero para lo que proceda. Cuando se trate de bienes muebles por desintegración, se borrarán del sistema de inventario con el acta de desintegración respectiva. CAPÍTULO XII Sanciones Artículo 71.—Sanciones. Cualquier infracción al presente Reglamento se sancionará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y administrativamente por la Ley de personal de la Asamblea Legislativa, el Reglamento autónomo de servicio de la Asamblea Legislativa, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y cualquier otra disposición sobre la materia. CAPÍTULO XIII Disposiciones Finales Artículo 72.—Casos no previstos. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la normativa vigente, la jurisprudencia administrativa y la norma de la Contraloría General de la República emitida sobre la materia. Artículo 73.—Derogación. Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango, que se le oponga. CAPÍTULO XIV Disposiciones Transitorias Transitorio I.—Actualización y comunicación de formularios. Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este Reglamento, en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Departamento de Proveeduría, por medio del Área de Suministros y Bienes Muebles, actualizará y comunicará los formularios indicados en este Reglamento. Transitorio II.—Integración de la Comisión de Obras de Arte. Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este Reglamento, en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo indicará a la División Administrativa la integración de la Comisión de Obras de Arte. Transitorio III.—Integración de la Comisión de Cesiones de Bienes Muebles. Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este Reglamento, en el Diario Oficial “La Gaceta”, la Dirección Ejecutiva comunicará a la División Administrativa la integración de la Comisión de Cesiones de Bienes Muebles, con sus procedimientos y plazos de retiro de los bienes muebles del almacén de bienes muebles. Transitorio IV.—Asignación de bienes muebles. Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este Reglamento, en el diario oficial “La Gaceta”, la Dirección Ejecutiva comunicará a la División Administrativa la asignación de aquellos bienes muebles ubicados en los diferentes edificios, tales como Castillo Azul, Plenario, cafetín de diputados, salones principales y secundarios, auditorios, pasillos y otros. Transitorio V.—Lineamientos para la desintegración de bienes muebles. Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este Reglamento, en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Departamento de Servicios Generales comunicará a la División Administrativa los lineamientos por seguir para la desintegración de bienes muebles. Rige a partir de su publicación. Acuerdo Firme. Publíquese San José, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil catorce.— Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 15791.—C-1337320.—(IN2014041313). Nº 6550-14-15 EN SESIÓN ORDINARIA Nº 006, CELEBRADA EL 12 DE MAYO DE 2014 ACUERDA: Nombrar una Comisión Especial de Reglamento que estará encargada de conocer y dictaminar todos los proyectos de Reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa, la cual se tramitará bajo el Expediente Nº 19.146. La Comisión estará integrada por los siguientes señores y señoras Diputadas: Sandra Piszk Feinzilber, Emilia Molina Cruz, Carlos Hernández Álvarez, Otto Guevara Guth, Rafael Ortiz Fábrega, Mario Redondo Poveda y Henry Mora Jiménez. Publíquese Asamblea Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil catorce.—Marcela Guerrero Campos, Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de la Asamblea Legislativa.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 15712.—C14280.—(IN2014041269). La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 38503-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre del 2013 y sus reformas, y en el artículo 9° de la Ley N° 9070, Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional de 4 de setiembre del 2012. Considerando: 1º—Que el artículo 9° de la Ley N° 9070, publicada en el Alcance N° 126 a La Gaceta N° 173 de 7 de setiembre del 2012, en lo de interés ordena: “Cuando el Poder Ejecutivo utilice los recursos para disminuir el monto de deuda interna autorizado en el presupuesto de la República para el año correspondiente, en el mismo monto en que coloque los títulos autorizados por esta ley. Para ello, mediante decreto ejecutivo sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el destino de los ingresos sustituidos aprobado en la ley de presupuesto del año respectivo, antes de publicar el decreto correspondiente.” 2º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles. 3º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto. 4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 5º—Que mediante el Decreto N° 38420-H, publicado en La Gaceta N° 95 de 20 de mayo del 2014, se dispuso modificar los artículos 1° y 2° de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre del 2013 y sus reformas, con el fin de realizar la incorporación y presupuestación de los recursos correspondientes del superávit específico generado por la colocación de títulos en el exterior en el Órgano del Gobierno de la República, por un monto de monto de quince mil quinientos treinta y un millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veinte y tres céntimos (¢15.531.480.475,23). 6º—Que con posterioridad a la promulgación y publicación del Decreto Ejecutivo N° 38420-H, se constató que en el mismo no se incluyó disposición alguna que estableciera que el destino de los recursos debe considerar una sustitución de fuentes y no un incremento neto de la autorización de ingresos y egresos en la Ley de Presupuesto vigente, omisión que en su aplicación conlleva aumentar vía decreto ejecutivo el Presupuesto de la República. 7º—Que ante el equívoco cometido y en aras de dar cumplimiento de los imperativos y principios constitucionales y legales atinentes al Presupuesto Nacional, deviene fundamental ajustar a derecho la situación descrita, para lo cual resulta necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 38420-H. Pág 15 8º—Que asimismo se hace necesario incorporar a la Ley de Presupuesto vigente los recursos certificados por la Contabilidad Nacional correspondientes al superávit específico con fuente de financiamiento 922 (producto de la colocación de bonos en el exterior) y a los que dicha dependencia hizo referencia en el oficio N° DCN-141-2014, del 18 de febrero del 2014, y sustituir en esa misma cuantía, gastos financiados en la Ley de Presupuesto del año 2014, con colocación de títulos valores de deuda pública interna. 9º—Que en concordancia con lo expuesto en el considerando que antecede, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda mediante oficio DCP-271-2014 del 3 de junio del 2014, de conformidad con el objetivo de Emisión Internacional de Títulos, de convertir deuda bonificada interna en externa y/o cancelar deuda externa, para dotar de fuentes de financiamiento alternativas al Gobierno solicitó la emisión de un nuevo decreto ejecutivo que cumpla con los requisitos que dispone la normativa legal y técnica aplicables. 10.—Que la solicitud precitada fue avalada por el señor Ministro de Hacienda, mediante oficio N° DM-923-2014 de 4 de junio de los corrientes, por considerar que la misma cumple en todos los extremos con la normativa vigente; por lo que solicita a la Dirección General de Presupuesto Nacional tramitar el presente decreto. 11.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total del presente Decreto, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Derógase el Decreto Ejecutivo N° 38420-H, publicado en La Gaceta N° 95 de 20 de mayo del 2014. Artículo 2º—Modifícanse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar la incorporación y presupuestación de los recursos correspondientes del superávit específico generado por la colocación de títulos en el exterior en los órganos del Gobierno de la República aquí incluidos. Artículo 3º—La modificación indicada es por un monto de quince mil quinientos treinta y un millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veinte y tres céntimos (¢15.531.480.475,23) y su desglose en los niveles de título, programa, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485modificaciones-presupuestarias y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional. Las rebajas y aumentos en este Decreto se muestran como sigue: Artículo 1°, Ley N° 9193: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY No. 9193 DETALLE DE REBAJAS Y AUMENTOS AL INCISO B), INGRESOS DE FINANCIAMIENTO -En colonesREBAJAR codificación 3000000000000 3100000000000 3130000000000 3131020000000 3131020000280 monto FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO INTERNO EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DE LARGO PLAZO Emisión Títulos Valores Deuda Interna TOTAL 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 FINANCIAMIENTO RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES Superávit Específico Superávit Específico Colocación Títulos en el Exterior TOTAL 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 AUMENTAR codificación 3000000000000 3300000000000 3320000000000 3321010000922 monto La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Pág 16 N° 018 Artículo 2°, Ley N° 9193: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY No. 9193 DETALLE DE REBAJAS Y AUMENTOS -En colones- REBAJAR PODER EJECUTIVO monto SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES TOTAL REBAJAR 12.000.000.000,00 3.531.480.475,23 15.531.480.475,23 AUMENTAR PODER EJECUTIVO SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES TOTAL REBAJAR monto 12.000.000.000,00 3.531.480.475,23 15.531.480.475,23 Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 20913.—Solicitud N° 05600.—C-133975.—(D38503 - IN2014041046). ACUERDOS CONSEJO DE GOBIERNO Nº 017 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintisiete de mayo del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Primero.—Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social. Segundo.—Conocer la renuncia presentada por el señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía, al cargo de Vicepresidente ante la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), la que hace efectiva a partir del día veintidós del mes de mayo del dos mil catorce, y nombrar en sustitución suya a la señora Irene Cañas Díaz, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y unodoscientos ochenta y cinco, mayor, casada, de profesión licenciada en Ingeniería Civil, y vecina de San Pedro, Montes de Oca, San José. Este nombramiento rige a partir del veintisiete de mayo del dos mil catorce y por el resto del período legal correspondiente, hasta el ocho de mayo del dos mil dieciocho. Tercero.—Se acuerda autorizar a la notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), para la protocolización de este acuerdo con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al presidente y al secretario de la junta directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el libro de actas de esa Sociedad Anónima. Quinto.—Rige a partir del veintisiete de mayo del dos mil catorce. Sexto.—No habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), se levanta la sesión al ser las nueve horas con diecinueve minutos. Acuerdo declarado firme por unanimidad. Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-04-PLYD.—C-39600.—(IN2014042023). LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintisiete de mayo del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a las señoras Marcia Montes Cantillo, cédula de identidad número uno - ochocientos veintitrés quinientos veintisiete; Beatriz Rodríguez Ortiz, cédula de identidad número nueve - cero treinta y uno - setecientos veintidós y al señor Elián Villegas Valverde, cédula de identidad número seis doscientos veinticuatro - trescientos ochenta y dos, como Directores ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), a partir del primero de junio del dos mil catorce y por el período legal correspondiente, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, Acuerdo declarado firme por unanimidad.” Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-06-PLYD.—C-18890.—(IN2014042288). N° 020 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad número 2-365-227, y a las señoras Eugenia María Solís Umaña, cédula de identidad número 1-442-132, y Ana Monge Fallas, cédula de identidad número 1-523-393; como Directores ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del 3 de junio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo firme. Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno,—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-06-PLYD.—C-15710.—(IN2014042295). Nº 021 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a los señores Rolando Alberto Marín León, cédula de identidad número 6-183-707, Héctor González Morera, cédula de identidad número 2-303-070, y a la señora Roxana Salazar Cambronero, cédula de identidad número 2-278-1481, como Directores ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), a partir del 3 de junio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo declarado firme por unanimidad. Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-04-PLYD.—C-16540.—(IN2014042030). N° 022 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Pág 17 Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Álvaro Mendieta Vargas, cédula de identidad número 1-637-607, y a las señoras Georgina Hidalgo Rojas, cédula de identidad número 2-325-498 y Verónica Grant Diez, cédula de identidad número 1-1060-424, como Directores ante el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a partir del 03 de junio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo declarado firme por unanimidad. Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-06-PLYD.—C-15980.—(IN2014042299). 2º—Nombrar en sustitución suya al señor Rolando Barrantes Muñoz, cédula de identidad número 5-141-1193, a partir del 03 de junio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad. N° 024 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a los señores Gian Carlo Mazzali Alfaro, cédula de identidad número 1-490-529; Benjamín Odio Chan, cédula de identidad número 1-474-439; y a la señora Diana Jiménez Romero, cédula de identidad número 1-837-128; como Directores ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) a partir del 03 de junio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo declarado firme por unanimidad. Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-06-PLYD.—C-16170.—(IN2014042303). Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo primero del acta de la sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombramiento de miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). a) Nombrar a la señora María de los Ángeles Alfaro Murillo, conocida como Marielos Alfaro Murillo, cédula de identidad número 2-348895, y a los señores Renato Alvarado Rivera, cédula de identidad número 1-561-205, y Adolfo Gutiérrez Jiménez, cédula de identidad número 1-500-142, como Representantes del Sector Patronal, según designación efectuada por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), contenida en el oficio P-037-14, de fecha 15 de mayo del 2014, suscrito por el señor Ronald Jiménez, en su calidad de presidente de la UCCAEP. Rigen estos nombramientos a partir del 03 de junio del 2014 y por el resto de período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. b) Nombrar al señor José Luis Loría Chaves, cédula de identidad número 1-501-789, como representante del Sector Laboral, designado por el Movimiento Cooperativo, según elección efectuada por el Consejo Nacional de Cooperativas, contenida en el oficio AC-1190-SE133-16-5-2014, de fecha 16 de mayo del 2014, suscrito por el señor Freddy González Rojas, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP). Rige este nombramiento a partir del 03 de junio del 2014 y por el resto de período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. c) Nombrar a la señora Mayra del Carmen Soto Hernández, cédula de identidad número 1-319-058, como representante del Sector Laboral, según elección efectuada por la Confederación Costarricense de Asociaciones Solidaristas (CONCASOL), contenida en el memorial de fecha 22 de mayo del 2014, suscrito por el señor Claudio María Solano Cerdas, presidente de CONCASOL. Rige este nombramiento a partir del 03 de junio del 2014 y por el resto de período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo firme. N° 026 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a las señoras Celia María Quintana Madriz, cédula de identidad número 1-987-150, Leila Edith Solano Pacheco, cédula de identidad número 3-266-139, y al señor Roberto J. Fernández Zelada, cédula de identidad número 3-254-250; como Directores ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a partir del 03 de junio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo declarado firme por unanimidad. Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-06-PLYD.—C-16240.—(IN2014042314). Nº 027 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo noveno del Acta de la sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: 1º—Tener por conocida la carta de fecha 22 de mayo del 2014, suscrita por la señora Aixa Solera Picado, en la que presenta la renuncia al cargo que venía desempeñando como Representante del Estado ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, misma que hizo efectiva a partir del 01 de junio del 2014, y agradecerle los valiosos servicios prestados. Secretaria del Consejo de Gobierno.—Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-04-PLYD.—C-18940.—(IN2014042045). Nº 029 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-04-PLYD.—C-40480.—(IN2014042057). Nº 031 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo tercero del Acta de la sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1º—Nombrar ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), a los señores: a) Luis Fernando Monge Rojas, cédula de identidad número 1-607-514, como Representante del Sector Empresarial, escogido de la terna presentada por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), contenida en el oficio P-036-14, de fecha 15 de mayo del 2014, suscrito por el señor Rónald Jiménez, en su calidad de La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Pág 18 Presidente de la UCCAEP; terna compuesta por la persona que mediante este acto se elige; por la señora Astrid Fischel Volio, cédula de identidad 1-416-1349, y por el señor Eduardo Halabi Chryssópulos, cédula de identidad número 3-256-806. b) Carlos Humberto Montero Jiménez, cédula de identidad número 1-650-311, como representante del Sector Laboral, designado por las organizaciones más representativas de las actividades cooperativas, elegido de la terna presentada por la Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito (FECOOPSE R. L.), según oficio FDE GG-46-2014, de fecha 26 de mayo del 2014, suscrito por el señor Carlos Hto. Montero Jiménez, Gerente de FECOOPSE R. L., compuesta por la persona que mediante este acto se elige; por la señora María Ángela Arias Marín, cédula de identidad número 1-377-280, y por el señor Manuel Emilio Quirós Burgos, cédula de identidad número 1-505-550. c) Al Presbítero Claudio María Solano Cerdas, cédula de identidad número 2-241-380, como representante del Sector Laboral, designado por una de las organizaciones más representativas de las actividades solidaristas, elegido de la terna presentada por la Confederación Costarricense de Asociaciones Solidaristas (CONCASOL), según memorial de fecha 6 de mayo del 2014, suscrito por el señor Rodolfo Madrigal Saborío, Vicepresidente de CONCASOL, compuesta por la persona que mediante este acto se elige, y por los señores Alejandro Arburola Rojas, cédula de identidad número 1-648-928, y William Aguilar Marroquín, cédula de identidad número 7-088-042. 2º—Estos nombramientos rigen a partir del 3 de junio del 2014 y por el resto de período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo declarado firme por unanimidad. Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-04-PLYD.—C-45750.—(IN2014042062). Nº 033 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo quinto del Acta de la sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a las señoras Ruth María Montoya Rojas, cédula de identidad número 1-419-311, y Aura Marina Martínez Pérez, cédula de identidad número 9-103-170, y al señor Mario Eduardo Castillo Baldares, cédula de identidad número 1-898-442; como Directores ante la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), a partir del 3 de junio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo declarado firme por unanimidad.” Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-04-PLYD.—C-16390.—(IN2014042261). DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Y DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Resolución marco para el traslado de la función de actualización de impuestos de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda Nº DGT-R-12-2014.—Dirección General de Tributación y Dirección General de Hacienda, a las quince horas del trece de marzo del dos mil catorce. Considerando: I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas-en adelante Código Tributario-, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes que serán emitidas mediante resolución general, la cual será considerada criterio institucional, y de acatamiento obligatorio. II.—Que según el artículo citado, tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que la misma también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia. III.—Que mediante la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, denominada “Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su consecuente sustitución”, se creó un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, el cual debe ser actualizado trimestralmente por la Administración Tributaria, conforme dispone el artículo 6 de la misma ley. IV.—Que el artículo 1° de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001 y sus reformas, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, estableció un impuesto único por tipo de combustible; asimismo, en su artículo 9 creó un impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y sobre los jabones de tocador. Ambos impuestos deben ser actualizados trimestralmente por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecen los artículos 3 y 11 de la citada ley. V.—Que la Ley Nº 9028 de fecha 22 de marzo de 2012 y sus reformas, denominada “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, creó un impuesto específico para los cigarrillos y similares, que debe actualizarse anualmente, por el Ministerio de Hacienda, según lo dispone el artículo 30 de la misma ley. VI.—Que mediante Ley N° 8683, de fecha 19 de noviembre de 2008 y sus reformas, denominada “Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, se creó dicho tributo, el cual se calcula aplicando a los tramos señalados en el artículo 5 de la misma ley, la escala de tarifas establecida para esos efectos; por otra parte, en el inciso a) del artículo 6 del mismo cuerpo legal, se establece el monto del bien exento del pago. Conforme establecen los artículos señalados, tanto los tramos como el monto del bien exento, deben ser actualizados anualmente por el Poder Ejecutivo. VII.—Que la Ley N° 7088 de fecha 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, denominada “Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA”, estableció un impuesto a la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, cuyos montos deben actualizarse anualmente por el Poder Ejecutivo, conforme lo dispone el artículo 9 de dicha ley. VIII.—Que el artículo 9 de la Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominada Ley del Impuesto General sobre las Ventas, establece que están exentos del pago de ese tributo, los artículos definidos en la Canasta Básica Alimentaria. Igualmente, los artículos 4 y 5 del Reglamento a citada Ley, Decreto Ejecutivo N° 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, define los bienes que conforman la “Canasta Básica Alimentaria y Bienes Esenciales para la Educación” y dentro de estos bienes exentos se incluye el “calzado escolar”, a juicio de la Administración Tributaria”. Que el monto del calzado escolar exento al consumidor final ha venido siendo actualizado mediante resolución, a solicitud de los fabricantes, conforme resolución N° 132 del 6 de abril de 1988. IX.—Que el inciso e) del artículo 4 de la Ley Nº 7509, de fecha 9 de mayo de 1995, denominada Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, establece no afectos al impuesto, los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 que tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma, tomándose en consideración para esos efectos el concepto de “salario base” establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. El artículo 22 de la misma ley establece que este tributo es anual. X.—Que en las diversas leyes de creación de cada uno de los impuestos mencionados en los considerandos anteriores, no se señaló a cuál de las diferentes dependencias del Poder Ejecutivo o Ministerio de Hacienda, definidas como “Administración Tributaria” le corresponde actualizar esos impuestos, así como el monto exento para los casos del calzado tipo escolar y del monto no afecto al impuesto de los bienes inmuebles, siendo que la función de actualización de estos la ha venido asumiendo durante años, la Dirección General de Tributación. XI.—Que conforme con el artículo 2 de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda, Ley Nº 3022, esta dirección es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal. XII.—Que según se establece en el artículo 7 de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda, Ley Nº 3022, corresponde a esa dirección realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales. Así como, estudiar y analizar sistemáticamente, la aplicación de leyes, decretos, reglamentos y cualquier otro documento que genere derechos a favor del Tesoro Público y proponer las medidas para garantizar en forma exacta y eficaz, la percepción de ingresos respectivos. XIII.—Que la Dirección General de Hacienda por su parte, realiza entre sus funciones, la actualización de los tramos para el cálculo del impuesto sobre la renta de los asalariados y de las personas físicas con actividad lucrativa, incluyendo los créditos fiscales familiares; asimismo los montos de referencia para el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas. XIV.—Que legal y administrativamente no es procedente, ni conveniente que dos dependencias distintas del Ministerio de Hacienda realicen la misma función, como es la actualización de los impuestos, montos de referencia o tramos para el cálculo de impuestos, pues por normas de control interno lo conveniente es que exista una única unidad que se encargue de estas funciones. XV.—Que en razón de lo expuesto, consideramos viable la emisión de la presente resolución que constituye el marco general de actuaciones entre ambas direcciones señaladas en los considerandos anteriores, para el traslado de la función de actualización de los impuestos, montos de referencia o tramos para el cálculo de impuestos que más adelante se dirá, así como la inclusión posterior, de esas funciones respecto de otros impuestos que por su naturaleza deban ser realizadas por la Dirección General de Hacienda. Por tanto; LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVEN: Artículo 1º—Trasladar de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda, de manera permanente, la función de actualizar cada uno de los siguientes impuestos y montos: impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas; impuesto único por tipo de combustible; impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y sobre los jabones de tocador; impuesto específico para los cigarrillos y similares; monto exento del calzado tipo escolar, monto no afecto al impuesto de los bienes inmuebles monto del bien exento del pago del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, así como los tramos para el cálculo de este impuesto y los montos para el cálculo del impuesto a la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves. Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora de la Dirección General de Hacienda.—O. C. Nº 3400020956.—Sol. Nº 15784.—(IN2014041318). Pág 19 DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS QUE SON OBJETO DE APLICACIÓN DEL MARGEN DE VALOR AGREGADO Nº DGT-R-23-2014.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce. Considerando: I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan. II.—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 66 del 12 de abril de dos mil trece, se publicó la reforma al artículo 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982. III.—Que la mencionada modificación estableció que el crédito fiscal se determina considerando el impuesto realmente pagado por la adquisición de vehículos utilizados en la producción, comercialización y distribución de los bienes que el contribuyente destine para la venta. IV.—Que por lo general, entre los equipos utilizados para la distribución de bienes destinados para la venta, se encuentran vehículos de diferentes características. V.—Que en el caso específico de los vehículos, mediante Decreto Ejecutivo Nº 29265-H publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del año 2001, se dispuso un procedimiento para determinar la recaudación del impuesto general sobre las ventas de los vehículos a nivel de aduanas, el cual contempló un margen de valor agregado de un 25% para los vehículos incluidos en las partidas arancelarias 8702, 8703 y 8704, que estuvieran sujetos al Impuesto Selectivo de Consumo y no se encontraran gravados con derechos arancelarios de importación. VI.—Que la política seguida para determinar el crédito fiscal del impuesto general sobre las ventas por la adquisición de mercancías sobre las cuales se ha establecido un margen de valor agregado, es definir un factor el cual se multiplica por el importe pagado en la adquisición de ese tipo de bienes. Ello debido a la imposibilidad práctica de conocer el monto exacto pagado por concepto de impuesto de ventas en la importación de cada una de las unidades vendidas, toda vez que se trata de artículos de muy alto consumo, no identificables individualmente. VII.—Que en el caso de los vehículos, estos sí pueden ser identificados individualmente, motivo por el cual es procedente considerar como crédito fiscal, el monto justamente pagado por concepto de impuesto de ventas, consignado en las declaraciones únicas aduaneras, cuando estos vehículos sean utilizados directamente en las funciones de comercialización y distribución. Por tanto, RESUELVE: Artículo 1º—Cuando se importen vehículos nuevos o usados que hayan sido objeto de aplicación del margen de ganancia estimada, que se destinen a la comercialización y distribución de bienes, los contribuyentes adquirentes de estos vehículos podrán aplicarse como crédito fiscal, el monto del impuesto general sobre las ventas pagado en el momento de la importación. Artículo 2º—Para respaldar la determinación del crédito fiscal, los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas podrán solicitar a los importadores, incluir en la factura de venta el monto del impuesto general sobre las ventas e indicar el número y la fecha de la declaración única aduanera (DUA) con que el vehículo fue nacionalizado. Por su parte, los importadores de vehículos estarán obligados a incluir en la factura de venta la información indicada, cuando así sea solicitado por el comprador. Artículo 3º—En aquellos casos en que a la fecha de publicación de la presente resolución la factura de compra ya haya sido emitida, el contribuyente deberá respaldar el monto del pago del impuesto general sobre las ventas cancelado por el importador, mediante certificación de un contador público autorizado o notario, Pág 20 La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 que detalle el número y fecha de declaración única aduanera con que se realizó la importación del vehículo y el monto efectivamente pagado por concepto del mencionado impuesto para el vehículo en particular. Artículo 4º—Para los casos en que el contribuyente sea el mismo importador, el respaldo del crédito fiscal lo constituye la misma declaración única aduanera en la que se consigne el pago del impuesto general sobre las ventas. Artículo 5º—Al registrar contablemente el vehículo debe considerarse únicamente su costo, sin incluir el monto del impuesto de ventas a ser acreditado. Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 15748.—(IN2014041321). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS EDICTOS AE-REG-E-160/2014.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028, en calidad de Representante Legal de la empresa Innovaciones Agroquímicas Novagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Cesar Duo compuesto a base de nitrógeno, calcio, zinc, manganeso y cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 2 de junio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.— (IN2014042260). AE-REG-E-157/2014.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028, en calidad de Representante Legal; de la empresa Innovaciones Agroquímicas Novagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Cesar Triple compuesto a base de nitrógeno, calcio, zinc, manganeso y cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 2 de junio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.— (IN2014042262). AE-REG-E-158/2014.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028, en calidad de Representante Legal de la empresa Innovaciones Agroquímicas Novagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Cesar Zn compuesto a base de nitrógeno y zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:40 horas del 2 de junio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014042265). AE-REG-E-161-2014.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028, en calidad de representante legal de la empresa Innovaciones Agroquímicas Novagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Cesar B compuesto a base de nitrógeno y boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:10 horas del 2 de junio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014042269). AE-REG-E-159/2014.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028, en calidad de Representante Legal de la empresa Innovaciones Agroquímicas Novagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Cesar Ca compuesto a base de nitrógeno y calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a las 08:50 horas del 2 de junio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014042271). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Asiento 30, Título N° 233, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil cinco, a nombre de Zamora Chan Carlos Ramón, cédula 1-1323-0641. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2014039932). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Título N° 381, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sibaja Guzmán Ronny Diego, cédula 1-1321-0249. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014040032). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 953, otorgado en el año mil novecientos noventa y ocho y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Electrotecnia inscrito en el tomo III, folio 135, título N° 4298, otorgado en el año mil novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Rodríguez Cubillo Roy Esteban, cédula 2-05220385. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 16 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2014040724). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 24, título N° 118, emitido por el Colegio La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Técnico Profesional de Sabanilla, en el año dos mil once, a nombre de Villegas Camacho Emily Francela, cédula 2-0716-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2014041342). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 139, título N° 4625, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil doce, a nombre de Mora Naranjo Kimberly, cédula 1-1577-0397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041369). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 44, emitido por el Colegio Saint Patrick, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castro Ramírez Marvin, cédula 2-0534-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2014041372). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Mujeres Textileras y de Servicios Múltiples del Pacífico R. L., siglas: COOPEMUTEX R. L., constituida en asamblea celebrada el 18 setiembre de 2013. Número de expediente código 1485-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PRESIDENTA LETICIA AMAYA SÁNCHEZ VICEPRESIDENTA GLORIA LAZO RIVERA SECRETARIA MAGALY RODRÍGUEZ ÁVALOS VOCAL 1 YERLING AMAYA MORALES VOCAL 2 ALBA MARÍA RUIZ RUIZ SUPLENTE 1 SEBASTIANA CRISTINA ESCOBAR SUPLENTE 2 THAIS MOJICA MOJICA GERENTE ELIZABETH SERRANO HIDALGO San José, 23 de junio de 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014040640). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de Esparza R. L., siglas COPESPARTA R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de marzo del 2011 Expediente 55-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Pág 21 Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 51 Y 65 del Estatuto.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014040766). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte R. L. Siglas CARNICOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 26 de marzo de 2014. Resolución 1326-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 37 y 41 del Estatuto.—27 de junio de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014042059). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Patentes de Invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula N° 1-09940112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Acorda Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE UN IMPEDIMENTO SENSORIALMOTRIZ RELACIONADO CON EL ACCIDENTE CEREBROVASCULAR CON EL USO DE AMINOPIRIDINAS. Métodos y composiciones relacionadas con el uso terapéutico de aminopiridinas en pacientes con un impedimento relacionado con un accidente cerebrovascular, en particular, en pacientes con un impedimento sensorial-motriz relacionado con el accidente cerebrovascular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44; A61P 25/00; A61P 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Blight, Andrew, R., Caggiano, Anthony, O., Parry, Tom, J., Iaci, Jennifer, F. Prioridad: 04/10/2011 US 61/543,150; 27/01/2012 US 61/591,863; 18/05/2012 US 61/648,695. La solicitud correspondiente lleva el número 20140153, y fue presentada a las 11:01:02 del 4 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014041236). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Exp. 2012-0550 (Concesión Nº 717).—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las once horas cuatro minutos del ocho de abril del dos mil catorce, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado DISPOSITIVO DE SEGURIDAD POR CAÍDA LIBRE PARA CAMAS ARTICULABLES, a favor de la compañía Orthobed S. A., domiciliada en Colombia, cuyo creador es: German Borda Mesa, de nacionalidad colombiana; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo de utilidad 717, estará vigente hasta el veintinueve de octubre de dos mil veintidós; la Clasificación Internacional de Patentes, versión 2014.1 es A61G 7/05, 7/015, 07/018.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos del cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Hellen Marín Cabrera Registradora.—1 vez.— (IN2014042029). La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Pág 22 REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA AVISOS LICITACIONES Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Evangélica Jehová Nissi, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Llevar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a diferentes áreas, lugares y comunidades con la finalidad de establecer el evangelio y ayuda social; cuya representante, será la presidenta, Elsie Ester Castillo Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 115388 con adicional (es): 2014-146694, 2014-163934.—Curridabat, 12 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014042250). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-656961, denominación: Asociación Deportiva Gimnasia y Afines de Heredia, Academia Artzu. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 154183.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 46 minutos y 39 segundos, del 5 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014042285). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RELACIONES EXTERIORES Y CULTO LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-000001-07900 Alquiler de equipo de cómputo El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la Proveeduría Institucional invita a los interesados en participar de la Licitación Pública N°2014LN-000001-07900 denominada “Alquiler de equipo de cómputo”. Fecha de apertura: 01 de agosto de 2014 a las 14:00 horas. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/ comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación. San José, 30 de junio de 2014.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 15992.—Solicitud N° 15992.—C-10780.— (IN2014043243). SEGURIDAD PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-09003 Compra Aceite Lubricante 15W40 La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 06 de agosto de 2014, para la compra de Aceite lubricante 15w40. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@ red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared. San José, 08 de julio de 2014.—Proveeduría Institucional.— Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400020668.—Solicitud N° 16113.—C-10860.—(IN2014043230). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL EDICTOS Registro Civil – Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Lorena Hodgson, no indica segundo apellido, Belky Susana Méndez Hodgson, José Javier Méndez Hodgson y Lineth Vanessa Méndez Hodgson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1801-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y siete minutos del cuatro de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 53741-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Belky Susana Méndez Hodgson, el asiento de nacimiento de José Javier Méndez Hodgson y el asiento de nacimiento de Linette Vanessa Méndez Hodgson, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las precitadas personas son “Sonia Lorena Hodgson, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042259). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marvin José Martínez Fletes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1648-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 10749-2014. Resultando: 1º—...; 2º— ...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Paola Martínez Urbina... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son “Marvin José” y “Fletes” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042302). HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-2306 Servicios Profesionales de Seguridad y Vigilancia Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago promueve el siguiente concurso de Licitación Pública Nacional: • Número de Licitación: 2014LN-000003-2306. • Descripción: Servicios Profesionales de Seguridad y Vigilancia. • Fecha máxima para el recibo de ofertas: jueves 07 de agosto de 2014. • Hora de apertura: 10:00 a.m. • Para esta contratación se requiere realizar una visita al sitio, misma que se llevará a cabo dos días hábiles posterior a esta publicación, en el Servicio de Seguridad y Vigilancia, a las 9:00 a.m. Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación al teléfono 2591-1161 o 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico. Cartago, 03 de julio del 2014.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.— (IN2014043296). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000034-PRI Proyectos de acción de calidad sanitaria en toma Secundino y toma la Mora en San Antonio de Escazú El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 28 de julio del 2014, para los “Proyectos de La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 acción de calidad sanitaria en Toma Secundino y Toma La Mora en San Antonio de Escazú”. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital. Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16134.—C-14200.— (IN2014043233). SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO (PROGIRH) LICITACIÓN PRIVADA N° 2013LA-000026-OC Formulación de plan de acción para el manejo y protección de los acuíferos (Acuífero Costero Santa Cruz) Modalidad: Co-Calificación 1. Fuente de Recursos El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Formulación de plan de acción para el Manejo y Protección de los Acuíferos (Acuífero Costero Santa Cruz), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH). 2. Organismo Ejecutor y Contratante del Proceso de Licitación 2.1 Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo N° 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE. 2.2 El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida. 2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones. 3. Presentación del Proceso de Licitación 3.1 Objetivo General de la obra a contratar consiste en la contratación de servicios para la elaboración de un Plan de Acción que sea el marco orientador para la gestión del recurso hídrico (administración, protección y manejo de los acuíferos) que contenga un conjunto de propuestas estratégicas definidas por medio de la realización de una serie de talleres o sesiones de trabajo con una participación amplia de los actores de la zona, el cual deberá ser implementado en el futuro por parte de los actores institucionales y organizacionales en el sistema de los acuíferos costeros norte de Santa Cruz. 3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas. Dicha información estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros Este, Edificio Color Beige, a partir del día 09 de julio de 2014 y hasta el día 07 de agosto de 2014, en horario de 7 a. m. a 3 p. m., o bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr. Pág 23 3.3 Se recibirán propuestas para esta licitación a más tardar el día 08 de agosto de 2014 antes de las 9 horas, en la misma dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica. Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 120-14.—Solicitud N° 3754.—C-59790.—(IN2014043280). LICITACIÓN PRIVADA N° 2013LA-000025-OC Formulación de plan de acción para el manejo y protección de los acuíferos (Acuífero Costero Parrita) Modalidad: Co-Calificación 1. Fuente de Recursos El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Formulación de plan de acción para el Manejo y Protección de los Acuíferos (Acuífero Costero Parrita), en el marco en del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH). 2. Organismo Ejecutor y Contratante del Proceso de Licitación 2.1 Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo N° 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE. 2.2 El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida. 2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones. 3. Presentación del Proceso de Licitación 3.1 Objetivo General de la obra a contratar consiste en la contratación de servicios para la elaboración de un Plan de Acción que sea el marco orientador para la gestión del recurso hídrico (administración, protección y manejo de los acuíferos) que contenga un conjunto de propuestas estratégicas definidas por medio de la realización de una serie de talleres o sesiones de trabajo con una participación amplia de los actores de la zona, el cual deberá ser implementado en el futuro por parte de los actores institucionales y organizacionales en el sistema acuífero de Parrita. 3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas. Dicha información estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, a partir del 9 de julio de 2014 y hasta el 7 de agosto de 2014, en horario de 7 a. m. a 3 p. m., o bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr. Pág 24 La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 3.3 Se recibirán propuestas para esta licitación a más tardar el día 08 de agosto de 2014 antes de las 11 horas, en la misma dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica. Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 119-14.—Solicitud N° 3753.—C59260.—(IN2014043283). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000023-02 Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Quebrada Grande Región Central, Subregión Grecia Sitio de la construcción: Río Cuarto de Grecia, Alajuela. Fecha y hora de apertura de la licitación: 23 de julio del 2014, a las 10:00 horas. Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas, consultas 2247-7514. Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014043141). El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso: CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000077-01 Adquisición de equipo de oficina (pantallas, cocina, amplificadores de sonido, etc.) Fecha y hora de recepción de ofertas: martes 15 de julio 2014, a las 9:00 horas (9:00 a. m.). El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del Inder www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas. San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014043142). ADJUDICACIONES HACIENDA LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000008-13801 Compra de software y hardware para la renovación de la infraestructura existente (servidores tipo blade, interconectores (switchs san), librería virtual, licencias para dataprotector y cintas para respaldo y tarjetas CISCO) Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por Resolución de Adjudicación N° DAF-RA-012-2014 del 01de julio de 2014, se adjudicó de la siguiente manera: Oferta N° 1: Consorcio Orbe-Sispan-Greennet Monto total adjudicado equipo e instalación: $1.158.697,76 (un millón ciento cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y siete dólares con 76/100). Monto anual por actualización de licencias: $10.043,00 (diez mil cuarenta y tres dólares con 00/100). Monto total por actualización de licencias (3 años): $30.129,00 (treinta mil ciento veintinueve dólares con 00/100). Monto anual por el mantenimiento preventivo y correctivo: $ 4.954,00 (cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con 00/100). Monto total por el mantenimiento preventivo y correctivo (3 años): $14.862,00 (catorce mil ochocientos sesenta y dos dólares con 00/100). Monto total adjudicado: $1.203.688,76 (un millón doscientos tres mil seiscientos ochenta y ocho dólares con 76/100). Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. Se aclara a todos los participantes que el presente comunicado es solo el resumen de la Resolución de Adjudicacion, misma que se encuentra completa en el sistema CompraRed, en el expediente administrativo de la citada licitación, en la dirección www.hacienda. go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso. San José, 02 de julio de 2014.—Proveeduría Institucional.—M. Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400021953.—Solicitud N° 16112.—C-31070.—(IN2014043245) GOBERNACIÓN Y POLICÍA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-00001-99999 Compra de diez baterías completas de rodillos entintadores y mojadores para máquinas Speed Master 74 de dos y cuatro colores La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 012 del 23 de junio del 2014, tomó el acuerdo firme N° 6273-06-2014 de adjudicar a: Sommerus S. A. Precio unitario en dólares: $11.700,00. Monto total dólares: $117.000,00 (ciento diecisiete mil dólares exactos). Marca: Westland. Garantía: Un año. Plazo de entrega: 60 días después de notificado la aprobación interna del contrato por parte de la Asesoría Legal de la Imprenta Nacional. Forma de pago: 30 días. Todo conforme con el cartel y la oferta presentada. La Uruca, San José, julio del 2014.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014043524). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 59-14 del día 01 de julio de 2014, artículos VI y VII respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente: LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-PROV Compra de motocicletas A: Sociedad Anónima de Vehículos Automotores, cédula jurídica 3-101-009193 Líneas N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 Monto total adjudicado en esta licitación $353.730,00 ______ LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000102-PROV Compra de una herramienta de análisis de vulnerabilidad de dispositivos A: Consulting Group Chami Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-105396. Líneas N° 1, N° 2, N° 3 Monto total adjudicado en esta licitación $84.000,00 Demás características según pliegos de condiciones San José, 2 de julio del 2014.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 16109.— (IN2014043179). La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000080-01 Contratación de servicios de confección de carnés para funcionarios y visitantes del BANHVI El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar la Contratación Directa N° 2014CD-000080-01, para la contratación de servicios de confección de carnés para funcionarios y visitantes del BANHVI a la empresa Agencias Básicas Mercantiles S. A. Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014043143). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000013-99999 Resolución de Adjudicación N° 25 Contratación de Servicios Secretariales para la Federación de Estudiantes de la UNED La Universidad Estatal a distancia informa que: según sesión N° 1820-2014, Art. IV, inciso 8), celebrada el 30 de junio del 2014; en lo concerniente a la Licitación Abreviada 2013LA-00001399999 “Contratación de Servicios Secretariales para la Federación de Estudiantes de la UNED, por un periodo de 2 años, prorrogable por dos periodos iguales para un total de 6 años”, el Consejo de Rectoría acordó lo siguiente: Declarar desierta la presente 1. Declarar Desierta la Licitación Abreviada 2013LA-00001399999, “Contratación de Servicios Secretariales para la Federación de Estudiantes de la UNED, por un periodo de 2 años, prorrogable por dos periodos iguales para un total de 6 años, por interés institucional, debido a razones a que se le asigno plazas por servicios especiales a la FEUNED para la atención de las labores secretariales. Sabanilla, 03 de julio del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.— Solicitud N° 16157.—(IN2014043279). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA COMPRA DIRECTA 2014CD-000003-2483 Tóner para impresora HP-etiquetas adhesivas blancas-carné en blanco Se comunica a los participantes en la Compra Directa de Escasa Cuantía en el Acto de Adjudicación ASCQ ADM-000032014 del 30 de junio del 2014, se procedió a adjudicar la compra tal y como se desglosa a continuación: Empresa: Servicios Técnicos S. A., se le adjudican los ítemes 01, 02, 03, 04 y 05. Empresa: Equipo y Papelería Los Alpes S. A., se le adjudica el ítem 06. El ítem 07: carné en blanco para asegurados se declara infructuoso al no recibirse ofertas. Ciudad Quesada, San Carlos, 01 de julio del 2014.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—Solicitud N° 16060.—(IN2014043126). REGISTRO DE PROVEEDORES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ ALCALDÍA 3837-2014 RESOLUCIÓN FINAL DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL CON BASE EN RECOMENDACIÓN DEL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO CONTRA CONSORCIO ANPG S. A. Resultando: Que los señores Robert Arias Olivares, Ana Elena Salas Ajun y Pablo Esteban Zúñiga Vargas, en condición de Órgano Director, proceden a emitir recomendación en relación con el supuesto Pág 25 incumplimiento que se dio en la Licitación Abreviada N° 2011 LA000005-99999, denominada Suministros de Materiales, Mano de Obra y Equipo para la Ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas, la cual fue adjudicada en su momento a la Empresa Consorcio ANPG S. A., al respecto manifestamos lo siguiente: HECHOS: 1º—Que el 19 de octubre del 2011, el Concejo Municipal, tomo el Acuerdo Municipal 04, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 77, donde se adjudica la Licitación Abreviada 2011LA-00000599999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas, al Consorcio ANPG S. A. por un monto total de ¢64.559.271.81 colones con un plazo de entrega de 119 días naturales la cual se adjudicó mediante la orden de compra N° 130853 de fecha 31 de mayo del año 2012. (Visible a folio 823-822). 2º—Que el 27 de abril 2012, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, mediante oficio RMS-1254, le solicita al Consorcio ANPG S. A., ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento del 27 de mayo del año 2012 hasta el 30 de noviembre 2012, por cuanto esta vencía el 27 de mayo 2012. (Visible a folio 861). 3º—Que el Consorcio ANPG S. A, amplía vigencia de la garantía de cumplimiento el 25 de mayo del 2012, recibo de tesorería N° 16676. (Visible a folio 868). 4º—Que el 12 de Junio del 2012, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, oficio RMS-1818, remite Orden de Compra N° 130853 a la Gerencia de Provisión de Servicios, y se le indica además que debe de considerar y velar por la garantía de cumplimiento, rendida por el Consorcio ANPG S. A. y que además la misma vence el 30 de noviembre 2012. (Visible a folio 883). 5º—Que el 7 de setiembre 2012, Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Oficio RMS-2856, solicita al Consorcio ANPG S. A., ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento hasta el 31 de junio del año 2013. (Visible a folio 884) 6º—Que el 28 de setiembre 2012, se recibe copia de oficio DSC-1261-2012, suscrito por la Señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde manifiesta su preocupación por cuanto la obra se encuentra sin avance por parte de la empresa ANPG S. A., y que la misma no se hace presente hace más de quince días en el sitio de la obra. (Visible a folio 885). 7º—Que el 9 de octubre del 2012, se recibe copia de Oficio 608-SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, el cual le solicita a la empresa ANPG S. A., informar porque la obra se encuentra totalmente paralizada. (Visible a folio 885). 8º—Que el 17 de octubre 2012, se recibe copia de oficio 615SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, enviado a su superior, sea Ing. David Gamboa Villalobos, indicando que la empresa ANPG S. A., ya tiene 65 días de atraso y que el inicio de la obra fue a partir del 13 de agosto del 2012. (Visible a folio 887). 9º—Que el 18 de octubre del 2012, se recibe copia de oficio DSC-1346-2012, suscrito por la Señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde indica que se encuentra preocupada porque la empresa ANPG S. A., tiene la obra totalmente paralizada . (Visible a folio 891). 10.—Que el 25 de octubre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-3486, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando informe acerca de los oficios recibidos por parte de la Jefa de Departamento de Servicios Culturales y el Ing. Francisco Perlaza. (Visible a folio 893). 11.—Que el 11 de diciembre 2012, el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 727 SCMO-2012, indica que la empresa ANPG S. A., no ha cumplido con el plazo de entrega previsto. (Visible a folio 896). 12.—Que el 21 de diciembre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales , envía oficio RMS-4360, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, Pág 26 La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 solicitando informe acerca si existe atraso en el tiempo de entrega o si es un incumplimiento de la obra y si la obra fue recibida a satisfacción. (Visible a folio 897). 13.—Que el 29 de enero, 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-198, en donde solicita que se aplique la cláusula penal, por atraso en el plazo de entrega de la obra a la empresa ANPG S. A. con fundamento a los oficios recibidos. (Visible a folio 901). 14.—Que el 5 de febrero 2013, se recibe oficio del Consorcio ANPG, solicitando una prórroga de 108 días más en el plazo de entrega, argumentando problemas climáticos y circunstancias varias relacionadas con la obra. (Visible a folio 904 a 914). 15.—Que el 15 de febrero, 2013, la Analista del proceso de marras, Mayela Prado C., por medio de correo electrónico dirigido a su superior inmediato y a la encargada del Área de Licitaciones, le indica la preocupación de que no ha podido contactar a la empresa ANPG S. A. y lo único que pudo fue conversar telefónicamente con la hermana del propietario y esta le indico que estaban haciendo las gestiones necesarias para ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento. (Visible a folio 917). 16.—Que el 12 de febrero 2013, el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 051 SCMO-2012, indica que con respecto a la prórroga de plazo de entrega solicitada por la empresa ANPG S.A., ellos le conceden 62 días naturales adicionales al plazo de entrega. (Visible a folio 982 a 982). 17.—Que el 22 de febrero 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-585, indicando que se anula el oficio RMS-198, en acatamiento al oficio 051 SCMO-2012, suscrito por el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, quien otorga prórroga de plazo de entrega de 62 días naturales, a la empresa ANPG S.A. (Visible a folio 984). 18.—Que el 4 de abril del 2013, el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 0124 SCMO-2013, indica que la empresa ANPG S.A., incumplió con el contrato y que solo ejecuto 60% de avance, lo que representa ¢38.735.563.08 y quedando pendiente el 40% lo que equivale a ¢24.532.522.92. (Visible a folio 985 a 986). 19.—Que el 16 de abril del 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-2016 a empresa ANPG S.A., solicitando que amplíen la vigencia de la garantía de cumplimiento y fue recibido el documento por la Señora María Brenes Obando, esto último, por cuanto, se averiguo el nuevo número telefónico de la empresa en mención. (Visible a folio 987). 20.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-1290 al Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando indicar quien es el responsable de la obra ejecutada, debido a que se va a llevar a cabo la Resolución del Contrato al Consorcio ANPG S. A. (Visible a folio 990). 21.—Que el 7 de mayo 2013, Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 140 SCO-2013, indica que el encargado de la obra de la Licitación Abreviada 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas, es el Ing. Francisco Perlaza. (Visible a folio 991). 22.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, envía oficio RMS-1291, al Señor Alcalde, para que se proceda a la Resolución del Contrato al Consorcio ANPG S. A. por incumplimiento de esta contratación de conformidad con los artículos 308-309 de la Ley de Administración Pública. (Visible a folio 993 a 994). 23.—A raíz de todos estos hechos el Despacho del Alcalde municipal procedió a nombrar el presente Órgano Director para buscar la verdad real de los hechos de esta contratación. 24.—Luego el Órgano Director procedió a realizar el traslado inicial de cargas a la empresa consorcio ANPG S. A. en el domicilio que esta empresa había indicado en su oferta inicial, pero no se pudo localizar a esta empresa en esa dirección, por lo que el Director procedió a realizar esta notificación por medio del Diario Oficial la Gaceta de conformidad con la normativa vigente. 25.—Posteriormente el Órgano Director señalo fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de recepción de prueba dentro de este proceso administrativo, pero la empresa ANPG S. A. no se hizo presente a esta audiencia por lo que es evidente y manifiesto que en este caso se ha cumplido con el debido proceso y derecho de defensa a todas las partes. II.—Incumplimiento o falta al contrato Que con vista en el legajo de pruebas levantado al efecto (expediente) y los hechos anteriormente expuestos, se pudo determinar con certeza absoluta que en este caso existió un incumplimiento parcial por parte de las empresa Consorcio ANPG S. A., lo anterior al dejar abandonada en parte la obra de la Licitación Abreviada 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas, según los informes emitidos por los Ingenieros de la Municipalidad de San José. III.—En cuanto al fondo Que una vez analizado este caso a la luz de la normativa y de conformidad con la prueba documental que existe dentro del expediente administrativo este Órgano Director recomienda al Despacho de la Alcaldesa proceder a emitir la resolución de incumplimiento parcial de la Empresa Consorcio ANPG S. A, lo anterior por dejar abandonada en parte la obra de la Licitación Abreviada 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas. Asimismo se recomienda al Despacho de la señora alcaldesa realizar una valoración integral de esta obra a través de la Gerencia de Provisión de Servicios con el fin de poder determinar el estado actual en que se encuentra esta obra, esto con el fin de que si es necesario se tome la decisión administrativa de otorgar lo que falta de realizar en esta contratación a la segunda oferta o realizar una nueva contratación con el fin de poder terminar las obras que la empresa Consorcio ANPG S. A., no pudo ejecutar en su totalidad como correspondía en derecho dentro de esta contratación. IV.—Fundamento jurídico La presente recomendación se brinda con fundamento en los Artículos 39 de la Constitución Política; 17 del Código Municipal; 1, 22, 22 bis, 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; y 212, 213, 215, 216 y 217 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. POR LO TANTO: De conformidad con los artículos citados anteriormente, y de conformidad con todo el expediente administrativo que se tuvo a la vista en relación con esta contratación, el cual consta de 1007 folios, esta Alcaldía emite la resolución final de incumplimiento parcial por parte de la empresa Consorcio ANPG S. A., esto al demostrarse que esta empresa dejó abandonada la obra de la Licitación Abreviada 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas. 19 de junio del 2014, Sandra García Pérez, Alcaldesa. San José, 03 de julio de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 16141.—C-206060.—(IN2014043276). FE DE ERRATAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000040-01 (Modificación N° 1) Contratación de una empresa para la prestación del servicio de alimentación para ser brindado en las instalaciones del Banco Nacional de Costa Rica Se comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN-000040-01, que el Comité de Licitaciones, mediante sesión extraordinaria N° 1211-2014, en su artículo 2, celebrada el 01 de julio del 2014, acordó realizar modificadores al cartel de cita, el cual se detalla a continuación: En el apartado D. Criterios Generales de Evaluación para todos los ítems, punto 1. Precio de la lista de productos, productos 37, 38 y 39, se deberán leer: La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Productos 37. 38. 39. 450 g de sopa de pollo en cocido, la cual como mínimo deberá contener: pollo deshuesado, papa, zanahoria, chayote. 650 g de olla de carne en cocido, la cual como mínimo deberá contener: carne, chayote, papa, yuca, elote, plátano verde, camote, ayote sazón, zanahoria y especies. 450 g de sopa negra en cocido, la cual deberá contener un huevo duro y guineo. Precio unitario Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 08 de julio del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 16136.—C-20450.—(IN2014043239). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-2208 Por esponjas y recolectores para sistema de presión negativa Entrega según demanda Estimados proveedores: Se les comunica que se realiza Modificación N° 2 al Cartel de Especificaciones Técnicas, de acuerdo a nota del 01 de julio del 2014 suscrita por la Dra. Yorleny Rojas Rojas Jefatura de Dermatología, la misma se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital. La apertura de ofertas se traslada para el día 16 de julio de 2014 a las 10:00 a. m. Heredia, 01 de julio de 2014.—Dirección Administrativa.— MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2014043164). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE LICITACION ABREVIADA Nº 2014LA-000003-06 (Prórroga al plazo de apertura) Contratación de servicios de aseo y limpieza, y mantenimiento de zonas verdes y jardines con criterios ambientales para las instalaciones del Centro de Formación Profesional Monseñor Víctor Manuel Sanabria Se prorroga el plazo de recepción para la apertura de ofertas debido a que aún no se resuelve el Recurso de Objeción” que corresponde a la Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-06, “Contratacion de servicios de aseo y limpieza, y mantenimiento de zonas verdes y jardines con criterios ambientales para las instalaciones del Centro de Formación Monseñor Víctor Manuel Sanabria”; para lo cual debe leerse, como sigue: “El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 30 de julio de 2014.” Lo no indicado en el presente oficio se mantiene invariable. Proceso Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 16162.—C20450.—(IN2014043247). Pág 27 Considerando: Único.—Que en el reglamento de cita no se ha establecido un plazo prudencial para que los licenciatarios que sean sancionados con una multa pecuniaria cancelen dicha obligación, previo a que la Municipalidad disponga la clausura definitiva y revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Por tanto, mocionamos para que el Concejo Municipal acuerde lo siguiente: Adiciónese el artículo 31 al Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, de la siguiente forma: “Artículo 31.—Plazo para el pago de las multas y consecuencias de su inobservancia. Una vez firme la sanción administrativa de mérito, se otorgará a la parte infractora un plazo de veinte días hábiles para que cancele el monto de la multa impuesta. Si omitiere el pago dentro de ese lapso, el Alcalde ordenará el cierre provisional del local y suspenderá la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico hasta tanto no se verifique el cumplimiento de pago de la multa, sin perjuicio de las sanciones de cierre definitivo y revocación de la licencia que pudieran llegar a imponerse por ese motivo. Asimismo, transcurrido el término antes señalado, la Dirección Financiera - Tributaria remitirá a la Sección Jurídica la certificación de la resolución administrativa que acredite la deuda líquida y exigible para el trámite de cobro judicial conforme al artículo anterior.” Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Ginnette Guzmán Mora, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014042053). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO DE COSTA RICA AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A quien interese, hago constar que los cupones Nº 3069431, 3069432, 3069433, 3069434, 3069435, 3069436, 3069437 y 3069438 correspondientes al Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica que se detalla a continuación: Cert. Nº 63703078, monto 48.000.000,00, plazo 360 días, emitido 6/diciembre/2013, vence 6/diciembre/2014, tasa 6.7500% anual, Certificado emitido a la orden de: ICE, emitido por la oficina del Banco de Costa Rica en Guápiles, ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—(IN2014041678). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA ATENCÍON VECINOS DE ALAJUELA Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Montecillos Alajuela S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 225 A descrita como Alajuela-Plywood y viceversa, según se detalla: Descripción ruta 225 a: Tarifas (en colones) Vigentes Incremento Regular Propuestas Alajuela- REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí en la sesión ordinaria N° 21-2014 del 26 de mayo de 2014. Moción presentada por el Concejo Municipal en pleno, definitivamente aprobada por unanimidad. Asunto: Adición del artículo 31 al Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. Plywood y Regular viceversa. Adulto Mayor Regular Adulto Absoluto Mayor (¢) Porcentual AlajuelaMontecillos 145 0 185 0 40 27,59% AlajuelaPlywood 150 0 190 0 40 26,67% La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 04 de agosto del 2014 a las 18:00 horas (6:00 p. m.), Salón Comunal de Montecillos, ubicado al frente de la Iglesia Católica, Montecillos Centro, Alajuela. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Pág 28 La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET69-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias). Información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr (*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados. Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16091.—(IN2014043213). CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA ATENCÍON VECINOS DE PÉREZ ZELEDÓN Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Hernández Solís S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 134, según se detalla: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 31 de julio del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Salón Multiusos de San Ramón Sur, ubicado al costado sur de la Clínica San Ramón Sur, Páramo, Pérez Zeledón, San José; y en el Salón Parroquial de Rivas, ubicado al costado norte de la Iglesia de Rivas, Rivas, Pérez Zeledón, San José. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET74-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias). Pág 29 Información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@ aresep.go.cr (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados. Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16092.—(IN2014043214). CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA ATENCIÓN VECINOS DE TRES RÍOS Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes El Carmen de Tres Ríos, para ajustar las tarifas de las ruta 306 descrita como: Tres Ríos-Barrio EL Carmen-San José y viceversa, según se detalla: La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 04 de agosto del 2014 a las 18 horas (6:00 p.m.), en el Salón Comunal de Barrio El Carmen de La Unión, ubicado frente a la Iglesia Católica de Barrio El Carmen, La Unión, Cartago. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-073-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias). Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados. Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16093.— (IN2014043218). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria Nº 20-2014, Artículo 5, celebrada el lunes 19 de mayo de 2014; que a la letra dispone: Moción presentada por el Concejo Municipal en pleno, definitivamente aprobada por unanimidad. Con base en la recomendación de la señora Zaida Martínez Rodríguez Directora Financiera y Tributaria, se acuerda en firme y por unanimidad no revisar ni corregir los valores declarados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 9071 del 17 de setiembre de 2012 y su reglamento publicado en La Gaceta N° 221 del 15/11/2014, ya que estos fueron aplicados en el sistema con el monto declarado en forma voluntaria. Asimismo se acuerda por unanimidad aplicar el 20% a los valores existentes para las fincas de uso agropecuario, en las declaraciones. Acuerdo firme. Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014042052). MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA AVISO N° 2010-014 ZONA MARÍTIMA TERRESTRE AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA EN UN SECTOR COSTERO ENTRE PLAYA LAGARTO, PUNTA LAGARTO Y PLAYA SOCORRO De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica entre el 23 de abril y el 27 de junio de 2009 demarcó la Zona Pública en un sector costero entre Playa Lagarto, Punta Lagarto y Playa Socorro, incluyendo un sector estero/manglar Lagarto, distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del mapa MBCR-1: 50.000 Hoja Marbella 3046 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo Sistema de Proyección Cartográfico CRTM05: La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Pág 30 Sector frente a estero/manglar Lagarto 1119227 N - 303547 E y 1119357 N - 303472 E (CRTM05) 233680 N - 339880 E y 233810 N - 339805 E (Lambert) (12 mojones enumerados del 800 al 811) Sector costero entre Playa Lagarto, Punta Lagarto y Playa Socorro 1119357 N - 303472 E y 1119748 N - 303227 E (CRTM05) 233810 N - 339805 E y 234200 N - 339560 E (Lambert) (10 mojones enumerados del 812 al 821) Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el N° 63C-4 Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN. Nota: Con esta demarcación queda eliminado del Registro de la Zona Marítimo Terrestre el Mojón N° 800 establecido en el año 1977 y publicado en Gaceta N° 92 del 14 de mayo de 1998, Aviso N° 98-15, página 18. Es todo. MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—Dr. Jorge E. Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—(IN2014042054). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ UNIVERSIDAD FIDÉLITAS Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Licenciado en Administración de Negocios con énfasis Finanzas y Banca, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: II, folio: 217, asiento: 1397 e inscrito en el CONESUP tomo: 12, folio: 82, asiento: 1368, a nombre Cristian Fernando Gamboa Zúñiga, cédula de identidad número 1-0830-0401. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2014.—Departamento de Procesos Académicos.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—(IN2014041790). LETERAGO S. A. La empresa Leterago S. A., con cédula jurídica número 3-101364297, vecina de Pavas - San José informa a sus clientes e interesados la sustracción de talonario de recibo de cobro cuya numeración abarca desde el 74201 y hasta el 74250 inclusive, talonario de “boleta de control devoluciones departamento de logística” cuya numeración abarca desde el 451 y hasta el 500 inclusive, así como también facturas originales expedidas por la empresa de folios: 216227, 216207, 216203, 216234, 216229, 216201, 216202 y 216209 con la finalidad de que la compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal uso que se les dé.—Isaac Rodas Chun, Controller AdministrativoFinanciero.—(IN2014041934). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA Ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad; el Bachillerato con fecha 17 de diciembre de 2005, a nombre de Marcos Vinicio Brenes Zúñiga, portador de la cedula de identidad 3-0218-0276, inscrito en el tomo 27, folio 214, asiento 4628 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica; en el tomo 1, folio 241, asiento 4515 y el de Licenciatura con fecha 12 de agosto de 2006, a nombre de Marcos Vinicio Brenes Zúñiga, portador de la cedula de identidad 3-0218-0276, inscrito en el tomo 27, folio 263, asiento 5690 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro; de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica; en el tomo 1, folio 272, asiento 5036. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 25 de junio del 2014.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014042248). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ZEBRA TECNOLOGÍA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA La suscrita Hui Fen (nombres) Wu (apellido), mayor, casada, empresaria, portadora de pasaporte de Taiwán número tres cero siete nueve ocho cero cinco siete tres, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Zebra Tecnología Internacional Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil trescientos treinta y seis, hace constar que en fecha de veintiséis de junio de dos mil catorce se realizó la reposición de libros legales, por motivo de extravío de los mismos.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Chi Chuan Tseng Chang, Notario.—1 vez.—(IN2014042041). DISTRIBUIDORA JADE BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA La suscrita Hui Fen (nombres) Wu (apellido), mayor, casada, empresaria, portadora de pasaporte de Taiwán número tres cero siete nueve ocho cero cinco siete tres, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Distribuidora Jade Blanco Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil once, hace constar que en fecha de veintiséis de junio de dos mil catorce se realizó la reposición de libros legales, por motivo de extravío de los mismos.—San José, veintiséis de junio de dos mil catorce.—Chi Chuan Tseng Chang, Notario.—1 vez.—(IN2014042042). COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1563 celebrada el día 7 de mayo del 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Arce Montero Carlos Roberto, Arroyo Uder Marianela, Coto Hernández Catalina, Di Pippa Estrada Ana Gabriela, Matamoros Parra Manuel Enrique, Vargas Gómez Andrés. La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1564 celebrada el día 22 de mayo del 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Agüero Villalta Helga Alejandra, Melbourne Soto Wendy. La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1565 celebrada el día 05 de junio del 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Alfaro Víquez María del Roció, Angulo Villagra Ana Yorleny, Argüello Vega Fabio, Arias Ruiz Juan Carlos, Azofeifa Salas Bladimir, Barquero Quesada Alejandra, Bejarano Porras Andrés Alonso, Camacho Campos Candy Priscilla, Fallas Badilla Lucy Verónica, Fallas Ching Yeritsa, Fernández Fernández Laura Isabel, Jiménez Cascante Vanessa, Monge Espinoza Jorge Arturo, Montoya Martínez Alejandro, Morales Alcocer Grace Karol, Muñoz Navas Jorge Orlando, Ovando Chajon Brenda Carolina, Pabon Bonilla Edgar José, Pacheco de La Cruz Álvaro, Pereira Solano Paula Catalina, Porras Vargas José Antonio, Ramírez Solís Emilio, Torres Rojas Braulio Xavier. La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1566 celebrada el día 19 de junio del 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Alvarado Fernández Tania María, Amoretti Orozco Danelia, Arias Alfaro Johnny, Barrientos Peralta Georgina, Brenes Carmona Andrés, Castillo González Mauren, Díaz Carmona Ma. de los Ángeles, García Bustos Gloriana, González Arroyo Ángela, Gutiérrez Gómez Hugo, Machado Barquero Paola, Madrigal Orue Liza, Martínez Vega Christian, Moya Campos Silvia Elena, Oviedo Valverde Nancy, Pozo Villalobos Mauricio, Ramírez Barrantes Juan Carlos, Rodríguez Angulo Jorge Arturo, Rojas Rodríguez Eduardo, Sánchez Guevara Mildred, Tristan Chaves Fernando. La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación: • Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión: Acebal Morales María Cristina, Acosta Rojas Flor Inés, Acosta Sánchez Franchesca, Acuña Arce Fanny, Acuña Ruiz María Gabriela, Acuña Umaña Karoline Merari, Agüero Gallo Alfredo, Aguilar Coronado Dunia, Aguilar Ellis Ana Gabriela, Aguilar León Carlos Manuel, Alfaro Avendaño Tatiana Eugenia, Alfaro Coto María Fernanda, Alfaro Morales Fiorela, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alpízar Morales Franklin, Alvarado Cuadros Paula Mercedes, Alvarado Granados Francisco, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Alvarado Petterson Alex, Amaro Almanzar Margarita, Angulo Ávila Bernal, Antillon Flores Viviana Paola, Araya Bonilla Laura, Araya Mejias Jorge Arturo, Araya Soto Kriss Vanessa, Araya Valverde Roger, Arce Camacho Esteban, Arguedas Chaverri Rolando, Arias Chaves Mario Rodrigo, Arias Portero Fanny Pattricia, Arrieta Hernández Myckol, Badawy Guerrero Patricia, Badilla Rodríguez María Alejandra, Balboa Herrera Rafael Gmo., Barnes Palma Ángel María, Barquero Castro Geisela, Barquero Figueroa Verónica María, Barrantes López Ana Rosa, Barrantes Mata Marcela, Barrantes Soto Silvia Maríana, Bastardo Villavicencio Norma del Valle, Bedoya Arroyo Ernesto Alonso, Bedoya Ramírez Leidy, Benavides Fajardo Marita, Benchetrit de Mrejen Martine, Berger Garnier Jenny Ma., Bermúdez Arce Dennis Javier, Blanco González Jackeline, Blanco Villalobos Lucia, Bolaños Alpízar José Ángel, Bolaños Oviedo Wendy Melisa, Bonilla Salas Sergio, Borowski Zankel Margrit, Brenes Voiculescu Jenifer, Calderón Saborío Jenmy Patricia, Calvo Brenes Randall Esteban, Camacho Mora Denis Alfonso, Campos Acuña Eugenio José, Campos Duarte Mauricio, Carballo Cruz Oscar, Carballo Veliz Wendy del Carme, Carmona Gómez David, Carvajal Solís Juan Bta., Cascante Mora Dora L., Castro Mora Mónica, Castro Rojas Daniela, Castro Rojas Norman, Castro Solano Elizabeth, Cerdas Cordero Johnny, Cerdas Prado Karla, Céspedes Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Edgar Alfredo, Chacón Aguilera Oscar, Chacón Núñez Ginna Sofía, Chavarría Ortega Rosibelle, Chaves Campos Kimberly, Chaves Constenla Marisol, Chaves Herrera Luis Diego, Chaves Salazar Andrea, Chin Wo Astua David, Clarke Rojas Lorianne, Conejo Sanders Allan Antonio, Contreras García Álvaro, Contreras Rodríguez Evelyn, Corcho Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio, Cordero Rubinstein Nadine, Correa Chaves Melissa, Cruz Cabrera Nidia Esther, de La Guardia Anzoatequi Víctor, Díaz Rojas Susana, Díaz Sánchez Ronny Esteban, Drexler Montero María Inés, Duarte Jiménez Vilma, Duran Abarca Magdalena, Echandi Rodríguez Luisana María, Escalante Rojas Luis Armando, Escobar López Martha Cecilia, Espinoza Calderón Shirley María, Espinoza López Armando José, Feoli Arce Luis Gabriel, Fernández de La Cruz Lydia Sandra, Fernández Vega Piedad Roció, Flores Benavides Vanessa Magally, Fonseca Hernández Alina, Fonseca Vargas Allan, García Figueroa Fabrizio Guille, García Jiménez Javiera, García León Guiselle María, García López Alfonso Alberto, García Matamoros María Gabriela, García Rojas Natalia, Garita Benavides Juan Carlos, Garro Obaldia Mario, Golberg Waiman Walter, Goldemberg Tarasiuk Julieta, Gómez López Marvin, Gómez Quesada Bernal, González Alfaro María Laura, González Chaves Lauren Paola, González Porras Javier, González Rojas Melissa, González Tejedor Alexander M., González Vega Niyer Guido, Gonzalo Díaz David, Granados Villegas Isabel Cristina, Grattao Costa Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra Pág 31 Miranda Carlos Roberto, Guerrero Lizano Marisol, Guevara Viquez Carolina, Guillen Castro Melissa, Gutiérrez Blanco Wendy Paola, Gutiérrez Castillo Enrique, Gutiérrez González Daniel Antonio, Guzmán González Walter, Hanson Monterrosa Jennifer, Haug Leiva Rebeca, Hernández Brito Arturo Gregorio, Hernández Morales Johnny, Hernández Pardo Pedro Luis, Hernández Ramírez Jessica, Hernández Solano Sandra Ma, Hernández Soto Fernando, Herrera Espinoza Ana Guiselle, Herrera Hernández Cynthia, Herrero Fonseca Enrique, Hidalgo Espinoza Gabriela, Hidalgo Maltock María Gabriela, Hidalgo Somarribas José Luis, Hoffman Shultz Moises, Hsu Sung Chen Chun, Isa Amieba Margarita, Jiang Hu Lan, Jiménez Chavarría Claudia, Jiménez Chavarría Josue David, Jiménez Chew Raul, Jiménez Morales Karol Jasmin, Jiménez Rojas Javier, Jiménez Segura Mireya, Jiménez Wong Adriana, Junquera Castellanos Jessica, Kleiman Wien Michael, Lastres Rodríguez Fernando, Ledezma Izard Elizabeth, Lee Woo Hyun, Leitch Gutiérrez Jessica Sindey, Leiva Badilla Evan, León Mora Randall Jesús, Lewis Smith Johau Alberto, Li Wong Susanne, Lisac Velez Velkys, Londoño González Leonardo, López Bermúdez Miguel, Lora Rodríguez Luis Eduardo, Loria Álvarez Kattiana, Losada Delgado Marietta, Madrigal Díaz Holmer, Madrigal Hernández María del Carme, Madrigal Pérez Andrea Patricia, Madriz Jiménez Francella, Madriz Jiménez Andrea, Madriz Rodríguez Federico, Malcman Stern Mauricio, Mantilla Zavala Alberto, Marín Vallejos Janny, Mariscal Mariscal Alba Lira, Martell Castillo Dania Iluminada, Martínez Fragela Francis, Martínez Martínez Milena, Martínez Rojas María Eugenia, Martínez Salas Paulina, Mata Cardenas Belsen, Mata Vargas Adrián, Medina Arriola Lino A., Meléndez Calvo Gioconda, Mena Cabezas María de Los Ángeles, Méndez López Maureen, Mendieta Navarro Jorge Vladimir, Mendoza González Luz Marina, Meneses Guzmán José Pablo, Meza Navarro Catalina, Miles Ramsey Suly Helin, Mojica Berrios Ma. del Carmen cc Miriam, Moncada Alvarado Kathya Irene, Monge Arguedas Karol Rebeca, Montenegro Ramírez Jason, Montero Jiménez Manuel Enrique, Montero Méndez Hilda, Montero Ureña Tania Gabriela, Montoya Morales Marco, Montoya Villanea Esteban, Mora Calderón Silvia, Mora Chinchilla Jessica, Mora Foncerrada Viviana, Mora González Carlos Luis, Mora Jiménez Andrea, Mora Mora Ericka, Morales Quesada José Pablo, Morales Suárez José Antonio, Morice Osegueda Gabriela, Morúa Brenes Ana Cristina, Moya Arias Ana Gabriela, Moya Masís Rebeca, Muñoz Cantero Patricia, Muñoz Céspedes Eddie, Muñoz Quirós Rigoberto, Muñoz Rojas Cynthia Isabel, Murillo Mora Marta, Murillo Simón Carolina, Núñez Svanholm Karin, Nutgent Mejía Dennis Enrique, Obando Sáenz María del Carmen, Odio Toledo Silvia, Oliva Umaña Carmen María, Oreamuno Ramos Luis Mariano, Ortega Víquez María José, Ortiz Lizano Maureen, Pacheco Arce Catalina, Pacheco Bolaños Edgar, Pacheco Rodríguez Milena, Palma Pérez Edaisy, Palma Sequeira Yendry, Pardo Montero Alicia Cecilia, Parrales Concepción Karla, Paz Casanova Rody, Pazos Laura Mariela, Pereira Casal Johanna, Pérez Barrantes Mónica, Pérez Ramón Gabriela E., Pérez Rojas Evelyn, Pianesi Pinti Francesco, Picado Vásquez Carol, Pinagel Rodríguez Patricia, Porras Pastran José Rafael, Posada Orozco Manuel Salvador, Prada Hernández Myriam, Prieto García Mabel, Quesada Bravo Laura, Quesada Araya Martin, Quesada León Roberto, Quintero Carrizo Rigoberto, Quintero Mora María Isabel, Quirós Alfaro Elena, Quirós Rodríguez Jorge Arturo, Ramírez Chávez Damaris, Ramírez Monge Jacqueline, Ramírez Valdez Enrique Francs, Ramírez Yen Alejandra, Ramos Castillo Yaco, Ramos Castro Carolina, Retana Alfaro Lindsay, Retana Álvarez Luciano, Reyes Díaz Oscar Bruno, Rincón Gómez Héctor José, Rocca Vallejo Ma. Teresa, Rodríguez Badilla Mario, Rodríguez Badilla Ericka Susey, Rodríguez Carranza Mayra, Rodríguez Delgado Adriana Vanessa, Rodríguez Herrera Jacqueline, Rodríguez Paris Fernando, Rodríguez Villegas Carlos Eduardo, Rojas Flores María, Rojas López Tatiana, Rojas Morales Jackeline, Rojas Salazar Ivonne, Romero Uzeda Roxana María, Rosales Menjivar Vladimir, Rudin Díaz Erika, Ruiz Fernandez Kyrene, Ruiz Vargas José Gilberto, Sáenz Bonilla Jorge Mario, Sáenz Esquivel Alejandra Melissa, Salas Blanco Carlos, Salas Esquivel María Patricia, Salas Piedra Gilbert, Salas Rojas Fiorella, Salazar Jara Alexandro, Salazar Solís Marco, Salgado Bermúdez Irene, Sánchez Castro Victoria, Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa, Sánchez Escoto La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Pág 32 Mainred, Sánchez Solera Carolina, Sancho Matamoros Paula Cristina, Sancho Villalta José Abraham, Sandi Villalobos Vivian, Sandino Aguilar Raquel, Santos Carrillo Carlos, Sauma Sanchez Yalile, Seider Pasternac Sabrina, Sibaja Rodríguez Carlos, Slooten Vos Johanna, Sola Méndez Luis, Sola Perera Luis Alain, Solano Roca Iván, Solano Villalobos Ericka, Soto Arce Bernal Andrés, Soto Corrales Paula, Soto Olivar Carlos Luis, Soto Ruiz Rolando, Suarez Naranjo Lilia María, Sucrovich Axerold León, Tardo Hernández Alfredo, Thomas Arias Jeraldine, Torres Morera Mario, Torres Quirós Ronald A., Trautmann Peters Glenn, Trejos Matamoros Adrián, Trezza Polini Mario, Ugarte Palma Esteban, Ulate Pessoa Melissa, Urbina Ortega Manuel, Valenciano Aguilar María Antonieta, Valldeperas Abarca Geovanna, Vallejos Obando Ana Gabriela, Vargas Bermúdez Karla Gabriela, Vargas Castillo Alonso, Vargas Madrigal David Eugenio, Vargas Saenz Marcela, Vargas Salas Ruth, Vargas Sotres Melina, Varona del Pino Yosvany, Vega Loria Karla, Vega Sánchez Julio R., Venegas Cortes Jonathan Javier, Vergara Suarez Andrea, Videche Solano Manuel, Villalobos Calderón Laura Xamira, Villalobos Sequeira Jill Andrea, Villegas Méndez Jorge Eduardo, Walters Castillo Xavier Andrey, Webster Flashy Rene, Yun Lee Karen, Zamora Barquero María Dominga, Zamora Cantillano Alexander, Zapata Arroyo Sergio Antonio, Zapata Serrano Larkin Johan, Zúñiga Arias Nelson, Zúñiga Fernández Karol.—Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2014042233). TIPPY DE ANAHER SOCIEDAD ANÓNIMA Tippy de Anaher Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cinco, solicita la reposición por extravío del siguiente libro: Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana María Bordallo Abad, Presidenta.—1 vez.—(IN2014042247). COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA 2014 Tabla de Honorarios por Servicios Profesionales de Enfermería Procedimientos de Enfermería Valor Asistencia a las actividades de higiene y confort en personas ambulatorias (baño asistido, higiene bucal, aplicación de cremas corporales, ejercicios pasivos, aseo perineal) ¢25.000.00 Asistencia a las actividades de higiene y confort en personas con movilidad comprometida (baño en cama, higiene bucal, aplicación de cremas corporales, ejercicios pasivos, aseo perineal) ¢35.000.00 ¢1.000.00 Colocación de sonda nasoyeyunal ¢40.000.00 Colocación de sonda naso gástrica ¢35.000.00 Asistencia en alimentación por sonda ¢20.000.00 Asistencia por alimentación por gastrostomía ¢20.000.00 Asistencia por alimentación parenteral a convenir Colocación de sonda vesical fija ¢40.000.00 Cateterismo vesical ¢25.000.00 Lavado gástrico ¢35.000.00 Lavado vesical ¢30.000.00 Administración de oxígeno Nebulización serie de 3 nebulizaciones Valor Asistencia para la curación, aspiración y cambio de cánula de traqueostomía ¢40.000.00 Drenaje postural, percusión, vibración ¢25.000.00 Curación quirúrgica limpia (curación, lesiones y heridas) ¢20.000.00 Curación compleja de ulceras con uso de productos especializados. ¢40.000.00 Curación de colostomía y cambio de bolsas ¢30.000.00 Colocación del VAC ¢60.000.00 Canalización de vía intravenosa, administración de medicamentos y soluciones endovenosas. Canalización de vía intravenosa, administración y cuidados de hemoderivados ¢35.000.00 (primera hora) ¢15.000.00 (horas subsiguientes) ¢40.000.00 (primera hora) ¢20.000.00 (horas subsiguientes) Aplicación de inyección intradérmica - subcutánea ¢10.000.00 Aplicación de inyección intramuscular ¢15.000.00 Aplicación de medicamento tópicos ¢15.000.00 Realización de enema evacuante Retiro de suturas Colocación de aretes Asistencia a la labor de parto ¢20.000.00 ¢10.000.00-¢20.000.00 De acuerdo a complejidad ¢15.000.00 ¢50.000.00 x hora Atención del parto ¢500.000.00 Asesoramiento y cuidados del niño sano ¢30.000.00 Toma de citología vaginal (PAP) ¢25.000.00 Consulta, enfermería obstétrica (pre y post parto) ¢40.000.00 Curso psicofísico de preparación para el parto ¢35.000.00 por pareja Curso psicofísico de preparación para el parto ¢20.000.00 por persona Curso de parto a domicilio ¢70.000.00 por 6 horas Consulta de lactancia ¢40.000.00 Observancia del Bienestar Materno Fetal y Monitoreo Fetal ¢20.000.00 ¢40.000.00 en consulta Control de signos vitales Irrigación vesical Procedimientos de Enfermería ¢25.000.00 (primera hora) ¢15.000.00 (horas subsiguientes) ¢15.000.00 ¢25.000.00 Abordaje terapéutico integral individual En Salud Mental y Psiquiatría ¢50.000.00 a domicilio. Dentro del GAM ¢60.000.00-¢80.000.00 a domicilio. Fuera del GAM ¢40.000.00 por persona dentro del GAM Abordaje terapéutico integral en grupo En Salud Mental y Psiquiatría ¢45.000.00 - ¢70.000.00 por persona Fuera del GAM Conferencia ¢50.000.00 Cursos y Talleres ¢20.000.00 x persona Profesor docente universitario ¢30.000.00 x hora docente Profesor clínico universitario ¢30.000.00 x hora docente Auditorías en Enfermería ¢50.000.00 x hora La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Procedimientos de Enfermería Consultorías (por un mes) Asesoría (por hora) Valor ¢1.500.000.00 Además el contratista se haga cargo del monto total de los viáticos ¢40.000.00 Consultorías (por 8 horas) ¢250.000.00 Además el contratista se hará cargo del monto total de los viáticos *Acompañamiento en traslados fuera del país ¢350.000.00 x 24 horas El contratista se hará cargo del monto total de los viáticos Terrestre (No incluye viáticos) ¢30.000.00 x una hora Las horas subsiguientes a convenir. Aéreo (No incluye viáticos) ¢60.000.00 x una hora Las horas subsiguientes a convenir. Marítimo (No incluye viáticos) ¢60.000.00 x una hora Las horas subsiguientes a convenir Cuidado de Enfermería (hora profesional) I TURNO ¢30.000.00 x una hora Las horas subsiguientes a convenir ¢85.000.00 II TURNO ¢85.000.00 III TURNO ¢100.000.00 Toma y control de signos vitales: P/A, pulso, respiración, temperatura ¢1.000.00 Viáticos para visita domiciliar ¢10.000.00 Promoción de la salud estudiantil ¢30.000.00 (hora profesional) Instrumentación ¢35.000.00 x una hora Las horas subsiguientes a convenir Aplicación de quimioterapia ¢80.000.00 x una hora Las horas subsiguientes a convenir Realización de diálisis peritoneal ¢200.000.00 x 8 horas Las horas subsiguientes a convenir Realización de Hemodiálisis ¢160.000.00 ▪ Traslados: Terrestre, aéreo, marítimo y fuera del país, va a depender del tipo de paciente y complejidad del mismo, además si es a nivel nacional o internacional. Nota: La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, de acuerdo lo normado en el Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica N° 2343, sigue la finalidad de la Corporación promoviendo y protegiendo el ejercicio de la profesión, tal y como lo indica el artículo 3 y se publica la tabla que guía el cobro de los honorarios al prestar un servicio de enfermería, siguiendo el artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica 2342.. “Artículo 12.—Guía para el cobro de honorarios. Los profesionales de enfermería que presten sus servicios en la práctica privada liberal, podrán cobrar sus honorarios tomando en consideración entre otros factores, la complejidad del servicio, la duración o temporalidad de la relación contractual, su especialidad, las condiciones geográficas de trabajo. La Junta Directiva del Colegio elaborará una guía para tal efecto. Sólo los profesionales de enfermería podrán realizar ejercicio liberal en la prestación de servicios de enfermería.” Aprobada mediante acuerdo de Junta Directiva, tomado en la sesión ordinaria celebrada el 15 de mayo del 2014, que consta en el Acta Nº 2190. Junta Directiva.—Dra. Odette Chaves Morales, Presidenta.— Dra Ernestina Aguirre Vidaurre. MSc, Secretaria.—1 vez.— (IN2014042278). Pág 33 FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE DEPORTES DE MONTAÑA Yo, Édgar Usaga Arguedas, mayor, soltero, administrador, vecino de San José, Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número: uno-ocho nueve uno-cuatro cuatro tres, presidente y representante legal de la Federación Costarricense de Deportes de Montaña, con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cuatro uno cinco nueve ocho nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: Junta Directiva y Asamblea General los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Édgar Usaga Arguedas, Presidente.—1 vez.—(IN2014042281). Por escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de junio de dos mil catorce, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad de esta plaza denominada Sumafe USACR Sociedad Anónima. Según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Curridabat.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014040352). Mediante escritura número diecisiete-cuarenta y ocho de las doce horas del diecinueve de junio del dos mil catorce, se constituyó la empresa Motoaventuras de América S. A., domiciliada en San José, junta directiva nombrada y capital social íntegramente pagado.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014040360). Por asamblea de socios, la sociedad Sierras de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil setecientos ocho, modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo, se cambian facultades de sus representantes. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014040369). Por asamblea de socios, la sociedad Librería y Bazar Carlos Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil setecientos ocho, modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo, se cambian facultades de sus representantes. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014040371). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas, del día 23 de junio de 2014, se acordó unánimemente disolver la sociedad Inversiones y Asesorías Ceufofer de Tibás Limitada. Cédula jurídica 3-102-392039.—San José, 23 de junio de 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014040373). En escritura pública número veintidós, se protocolizó en lo conducente asamblea general extraordinaria de Inversiones González Vargas Fournier Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social el veinticuatro de junio de dos mil catorce con la presencia de la totalidad del capital social, se acuerda cambiar la cláusula primera de su pacto constitutivo y que de ahora en adelante su nombre sea Bufete Alternativo. Es todo.—San José, veinticuatro de junio de dos mil catorce.—Lic. Lissa Arroyo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014040376). Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis de las ocho horas del quince de mayo de dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad Grupo Hongos Cosco S. A. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil catorce.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014040383). Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce se modificó la denominación y la cláusula correspondiente a la representación de la sociedad Aceros Carazo S. A. Es todo.—San José, once horas del veinticuatro de junio de dos mil catorce.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014040385). Pág 34 La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Por escritura otorgada en mi notaría, la sociedad Inversiones Familiares Rajo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-338253, solicitó su liquidación y disolución. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 24 de junio del 2014. Notario Fausto Alejandro Bolaños Araya. Carné: 3826. Cualquier interesado o afectado comunicarse a esta notaría, sita en Santo Domingo de Heredia, 25 de junio del 2014.— Lic. Fausto A. Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014040387). El notario que suscribe otorgó la escritura pública número doscientos sesenta de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil catorce, protocolizando asamblea general extraordinaria de la sociedad Jiettska Corporación Internacional Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y cuatro, en donde se modifica el domicilio social y se nombra nuevo gerente de la sociedad.—San José, dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014040398). La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, escritura número doscientos cuarenta y uno se modifica la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad denominada Sinchuha Tres Tres Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 23 de junio del 2014.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.— (IN2014040415). La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, escritura número doscientos cuarenta y tres se modifica la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad denominada Sias Veintisisete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 23 de junio del 2014.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.— (IN2014040416). La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, escritura número doscientos cuarenta y seis se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad denominada Imperio Marino AB Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Comercios y Riquezas de Altamar Sociedad Anónima.—Puntarenas, 23 de junio del 2014.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.— (IN2014040418). La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, escritura número doscientos cincuenta se modifica la cláusula segunda y novena del acta constitutiva de la sociedad denominada Lady Liz del Mar Sociedad Anónima.—Puntarenas, 23 de junio del 2014.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014040420). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día diecinueve de junio del dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Sina Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima.—San José, diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2014040454). Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula de administración del pacto constitución de la empresa Hacienda Inmobiliaria Villa Tulum Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos ochenta y seis mil quinientos once.—San José, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014040456). Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinte de junio protocolicé acuerdos de asambleas extraordinarias de cuotistas de Confides Limitada, mediante los cuales se reforma el objeto, se modifica la representación, se modifica el domicilio social, se nombra nueva gerente, se otorga poder generalísimo, y se nombra agente residente.—San José, 20 de junio del dos mil catorce.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014040457). Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Condominios Sabana Sur XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dosseiscientos setenta y siete mil ciento noventa y siete, en la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014040459). Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Crein Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil setecientos ochenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014040461). Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Continex Recargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos diecinueve mil veintisiete, en la cual se modifica la cláusula primera: del nombre para que en adelante se lea Recargas Prepago S. A. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.— (IN2014040462). Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 12 horas del 24 de junio del 2014, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Concretera Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025.168 por medio de la cual se modifican las cláusulas 2, 9 y se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014040465). Hoy se ha protocolizado acuerdo de 3-101-658935 S. A. modificándose la razón social.—San José, 24 de junio del 2014.— Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014040480). Ligia Mata Zúñiga, Francisco José Cabezas Bermúdez y Mauricio González Brenes, constituyen sociedad Finca Herencia Verde C. G. Sociedad Anónima. Otorgada 0:00 horas del 19 de junio de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.— (IN2014040482). Por escritura número doscientos ochenta y cinco, de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, ante notario público Marcelo Wilson Cole, se disuelve la sociedad denominada Saraex del Norte S. A.—San José, veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(IN2014040484). Por escritura otorgada ante mí, Manuel Antonio Sanabria Elizondo, en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las diez horas del día diecinueve de marzo de dos mil catorce, se protocoliza acta de la entidad denominada Tractofraban Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 30 de mayo de dos mil catorce.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014040494). Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 14 horas del 16 de junio de 2014, se acordó disolver la sociedad Nosovi N.S.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos setenta y tres mil ciento diez.—16 de noviembre de 2014.— Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014040495). Por escritura número 32-15, otorgada en mi notaría a las 10 horas del 5-6-2013, Azoqui S. A., reforma pacto social, nombra junta directiva, fiscal y agente residente, se otorga poder al tesorero.— San José, 5 de junio del 2014.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014040519). Por escritura de las 16:00 horas del 4 de junio de 2014, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social y cláusula octava de la administración del pacto social de Hacienda Espinal LTE Treinta y Nueve Sociedad Anónima.— San José, 19 de junio de 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014040527). Por escritura de las 16:00 horas del 19 de junio de 2014 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad LTE Seis Aletesi Sociedad Anónima.—23 de junio de 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014040528). La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Por escritura de las 16:00 horas del 16 de junio de 2014, otorgada ante esta notaría pública se modifica y cláusula octava referente a la administración del pacto social de LTE Treinta y Cinco Bansilhon Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio de 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014040529). Por escritura de las trece horas treinta minutos del diez de junio de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos Cruzamar S. A., cédula jurídica número 3-101-082886, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se reestructuró la junta directiva. Se publica este edicto para los efectos de ley.—San José, veinticuatro de junio de dos mil catorce.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014040644). Por escritura de las trece horas del diez de junio de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Concordia S. A., cédula jurídica número 3-101-019502, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombró nuevo vicepresidente de la junta directiva. Se publica este edicto para los efectos de ley.—San José, veinticuatro de junio de dos mil catorce.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014040645). La sociedad denominada Inversiones Anros Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos noventa, nombra nueva junta directiva y reforma acta constitutiva otorgado ante la notaria: Lic. María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.— (IN2014040648). Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del día veintitrés de junio del dos mil catorce, se modificaron las cláusulas cuarta, quinta, sexta, noventa, décima tercera y se nombra nueva junta directiva de la sociedad El Papayo de Piedades Sur Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.— (IN2014040651). El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sauseko S. A. Capital social: cuarenta y dos mil colones suscrito y pagado mediante aporte de bienes muebles. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de junio de dos mil catorce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.— (IN2014040652). En mi notaría a las 8:00 horas del día 20 de junio del 2014, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada F P L Fibernet Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-tres dos nueve nueve dos nueve.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014040655). Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 151 otorgada a las 8 horas del 24 de junio del 2014, se constituye la sociedad denominada Camarones Bio de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 8 horas 45 minutos del 24 de junio del 2014.— Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014040659). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 18 de junio de 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Prestige Autocompany S. A., cédula jurídica 3-101-661189, modificándose la cláusula 7 y nombrándose nuevo tesorero.—San José, l8 de junio del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014040660). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, doce horas y trece horas del veintitrés de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas las sociedades: Esmin S. A., Mines S. A. e Inversines Sareli S. A. respectivamente, en las cuales se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2014040675). Pág 35 Mediante escritura número tres otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 22 de junio del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la plaza social Gateway to Freedom S. A. Presidenta con capacidad legal y extrajudicial. Es todo.—San Joaquín, Heredia, a las diez horas del 22 de junio del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014040678). Mediante escritura número cinco otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 23 de junio del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la plaza social Anysa Chemical S. A. Presidente y secretario con capacidad legal y extrajudicial. Es todo.—San Joaquín, Heredia, a las 14 horas del 23 de junio del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014040679). Mediante escritura número cuatro otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 22 de junio del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la plaza social Rapa Nui S. A. Presidenta con capacidad legal y extrajudicial. Es todo.—San Joaquín Heredia, a las 11 horas del 22 de junio del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014040682). Por escritura otorgada ante mí, número ciento cuarenta y siete, de las dieciséis horas treinta minutos del día doce de junio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Olsaha Sociedad Anónima. Domiciliada en Mercedes Norte de Heredia. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Olga María Ramírez Picado. Capital social: un millón doscientos mil colones representado por doce acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014040690). Por escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y tres, de las doce horas diez minutos del día veinticinco de junio del dos mil catorce, por acuerdo unánime de los socios convienen en disolver la sociedad denominada Amunso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327442, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014040692). Por escritura número ocho-siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servistar Integrated Services S. A., cédula jurídica número tresciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y uno, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.— San José, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014040696). La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número trescientos diecisiete del tomo dieciséis de mi protocolo visible al folio ciento ochenta y cinco frente de las diez horas del veinte de junio del dos mil catorce, se reforman las cláusulas quinta y octava de la compañía RSSS Properties Incorporated S. A., se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Liberia, 20 de junio de 2014.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014040697). Por escritura de las 11:00 horas del 29 de abril de 2014 se constituyó la sociedad de Usuarios de Agua del Tablón del Guarco. Plazo: cien años. Presidente es representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014040701). Por escritura otorgada ante esta notaría, la empresa Heart Transverter Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014040703). Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del 26 de mayo del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Grupo Agroindustrial Puntarenas Sociedad Anónima, en la Pág 36 La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 cual se reforman las cláusulas 2da. 4ta. 5ta. y 8va. y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.— (IN2014040706). Ante esta notaría se presentaron los señores Jonathan Gómez Gamboa, Melissa de los Ángeles Alemán Hernández y Sandra Hernández Aguilar, a constituir la sociedad Carnes El Tope Sociedad Anónima domiciliada en Alajuelita centro.—San José, al ser quince horas del seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Rafael Arroniz Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014040733). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de junio del dos mil catorce, se modificó cláusula primera del pacto constitutivo y se nombraron los puestos de presidencia, secretariado, tesorería y fiscalía de la sociedad Complejo Vacacional Familia Barquero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil quinientos setenta y siete.—San José, veinticinco de junio del dos mil catorce.— Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.— (IN2014040734). Por escritura 104 otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 19 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-681435 S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y quinta de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—26 de junio del 2014.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.— (IN2014040738). Mediante escritura por mi otorgada en San José a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil catorce, protocolicé actas de asambleas de accionistas de Calados en Madera de Costa Rica S. A. y de Promotora de Inversiones Villaclara P I V S. A. en donde acordaron fusionarse por absorción prevaleciendo la segunda la cual, en consecuencia, aumentó el capital social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014040739). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631043 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinticuatro de junio del dos catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014040742). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Horizon Technologies S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014040743). Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Zombef Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula décima primera de los estatutos.—San José, veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014040752). Mediante escritura número 95 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada a las 11:00 horas del 23 de julio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad 3-102682399 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-682399, mediante la cual se modificó el nombre de la sociedad a Sysco CRC Holdings S.R.L. y la administración de la sociedad.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.— (IN2014040754). Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Sistems Enterprise Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula vigésima primera y vigésima sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014040757). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 28 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Monteverde Mil Novecientos Sesenta y Cinco Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.— CE2014001213.—(IN2014040784). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 3 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pico Iris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.— CE2014001214.—(IN2014040785). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distancias Infinitas Di Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2014001215.—(IN2014040786). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jeanken Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.— CE2014001216.—(IN2014040787). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Atom Ant Holding S. A.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.— CE2014001217.—(IN2014040788). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada COG Corporación.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2014001218.— (IN2014040789). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del 28 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tikvah Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Lizano Lepiz, Notario.—1 vez.— CE2014001219.—(IN2014040790). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sanguchef de Centroamérica Sociedad Anónima.— San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2014001220.—(IN2014040791). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ambar Cosmos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2014001221.—(IN2014040792). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gablar Kirk Limitada.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.— CE2014001222.—(IN2014040793). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones VCMCR Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Iván Dario Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2014001223.—(IN2014040794). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Serena Paraíso Limitada.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014001224.— (IN2014040795). La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mike´S Southwest Grill.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2014001225.— (IN2014040796). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Los Corazones del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014001226.— (IN2014040797). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 00 minutos del 27 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Social Pro Ayuda al Inmigrante Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2014001227.—(IN2014040798). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 3 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arbe SB Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2014001228.—(IN2014040799). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Seguridad Lottbek Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—CE2014001229.—(IN2014040800). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Claida LLC Limitada.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.— CE2014001230.—(IN2014040801). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 6 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Simoceca Sociedad Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2014001231.—(IN2014040802). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada J.M.K. y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2014001232.—(IN2014040803). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Aleglo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2014001233.—(IN2014040804). Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Héroes Internacional S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2014.— Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014040938). Ante esta notaría la sociedad Corporación Camafa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478474. Por escritura número doscientos setenta y cinco-tres. Se reforma cláusula sétima de la administración, y a su vez se revoca nombramiento del presidente y se nombra un sustituto. Es todo.—San José, veintiséis de junio del año dos mil catorce.—Lic. Enrique Méndez Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014040939). Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Distribuidora de Productos Competitivos Diproco Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta y se nombra presidente y secretario.—San José, veinticinco de junio del año dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014040942). Pág 37 A las ocho horas del diez de junio del mil catorce, ante esta notaría se constituyó la sociedad Color Health Shots Sociedad Anónima. Se nombra a la señora Andrea Quirós Dellanoce, cédula de identidad: uno-once ocho siete-ocho siete nueve con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Es todo.—Heredia, 26 de junio del 2014.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.— (IN2014040943). A las ocho horas del ocho de abril del mil catorce, ante esta notaría se constituyó la sociedad Pro Marketing de Costa Rica Color Sociedad Anónima. Se nombra a la señora Raquel Fernández Rojas, cédula uno-uno cuatro cuatro seis-ocho cuatro cinco, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Hereda 26 de junio del 2014.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2014040944). Por escritura número 103 otorgada a las 15:00 horas del 26 de abril de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía de Reciclaje Solar S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-541862, mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.— (IN2014040946). Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Inversiones Los Robles Dorados de Nosara S. A., se disolvió mediante el acta dos de asamblea extraordinaria de socios del cuatro de junio del dos mil catorce. Escritura 329 del 5 de junio del dos mil catorce.—Palmares, 5 de junio del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014040955). Gerardo A. Porras Rojas y Óscar González Vargas, constituyen Sociedad Maderera Alos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lo anterior mediante escritura otorgada en San José, ante mi notaría, a las catorce horas del once de junio del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014040964). Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 9 horas del diecisiete de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de la compañía Mineral Tica S. A., cédula jurídica 3-101-70293, en la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 17 de junio del 2014.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014040966). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 23 de abril del año dos mil catorce, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Lubricantes de San Rafael S. A. 3-101-. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 15 de mayo del 2014.— Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014040968). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 25 de junio del 2014, se constituyó la empresa Inmobiliaria Montebello de Cóbano Sociedad Anónima. Capital social: Será pagado con horas laborales. Plazo: 99 años. Domicilio: Cóbano de Puntarenas, cincuenta metros norte y veinticinco metros al este del Banco Nacional, el presidente y tesorero nombrados tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 26 de junio del 2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.— (IN2014040980). Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad Grupo Geriátrico Salud y Vida Sociedad Anónima, domicilio: San José, Tibás, Llorente, del Salón La Pista ciento veinticinco metros al oeste. Presidente: Angello Brown Darkings.—San José, veintiséis de junio de dos mil catorce.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014040983). Mediante escritura número trescientos diez-trece, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas diez minutos del día seis de junio del año dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda y décimo primera del pacto constitutivo y la junta directiva de la Pág 38 La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 empresa Picado y Ruiz S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil seiscientos sesenta, presidenta: Noily Picado Quirós.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, doce de junio del año dos mil catorce.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014040988). Que por escritura número 138, visible a folio 97 frente, se modificó la cláusula, sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente y gerente dos de la empresa Lote para Compartir Alegrías Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-54544. Visible en el tomo 38 del protocolo del notario público licenciado Jorge Zúñiga Calderón.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.— (IN2014040989). Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las dieciocho horas se ha constituido la sociedad denominada Constructora Citco S. A., presidente es Alejandro Lazo Hernández, capital social es de cien mil colones y el plazo es de noventa y nueve años, domicilio Miramar.—Miramar, tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.— (IN2014040992). Ante la notaría del suscrito al ser las dieciséis horas del día veinte de junio del año dos mil catorce se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Trescientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar las cláusulas uno, cinco y siete del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2014040993). Hoy protocolicé en lo conducente el acta dos de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Praseodinio Espérides Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367906. Modifica estatutos en cuanto a representación de la sociedad y domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—(IN2014040996). El suscrito notario público, hago constar que ante esta notaría, al ser trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo del 2014, las señoras Raquel Almanza Ugalde y Olga Marta Ugalde Arguedas constituyeron la sociedad denominada Magic Memories Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio en distrito de Tres Ríos del cantón de La Unión de la provincia de Cartago, Residencial Sierras de La Unión; presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta Raquel Almanza Ugalde.—San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.— (IN2014040997). Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de junio del dos mil catorce, de la compañía Inversiones Lopval Internacional S. A., se modifica la cláusula segunda, del domicilio social: Será en la ciudad de San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la iglesia católica San Agustín, cien metros sur y cien metros oeste, Condominio Don Pancho casa número diecinueve.—San José, 25 de julio del 2013.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014041001). Hoy he protocolizado acta número dos de Alegusmej Sociedad Anónima; donde se reforman cláusulas segunda y sétima; se nombra nueva tesorera y se rectifican números de cédula.—18 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.— (IN2014041005). Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 19 de junio de 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tochu-K Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2014041006). Citi Factoring Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-322571, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que el total del pasivo y patrimonio es la suma de mil doscientos veintisiete millones novecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y seis colones con treinta y seis céntimos. En virtud de lo anterior la suma a devolver a los accionistas, es de mil doscientos veintisiete millones novecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y seis colones con treinta y seis céntimos, según su aportación en el capital social.—San José, 24 de junio del 2014.—Noraleyda Guadamuz Chavarría, Eduardo López Chasí, Liquidadores.—1 vez.—(IN2014041008). Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inc Heshaba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho nueve uno dos, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014041014). Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Árbol Negro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete siete siete dos seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014041015). Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00 horas, 9:30 horas, 10:00 horas, 10:30 horas, 11:00 horas, del 25 de junio de 2014, se protocolizaron las actas de asamblea general de socios de Ingroup Shared Services S. A., Swiss-Costa Rica Trade Corporation, International Financial Advisory Corporation, Vepalux Internacional S. A. y Estancias Concepción S. A., mediante las cuales se reformó la cláusula Nº 6 del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014041035). Por escritura otorgada ante el licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, N° 341 del protocolo 7 del notario Azofeifa Cedeño, a las 15 horas 18/06/2014, se le cambió el nombre a la sociedad Forever Eleven Nine Eight Six D.R.K.E. Sociedad Anónima, en donde el nuevo nombre es Materiales Usados y Demolisiones Sociedad Anónima, domicilio San José, presidenta Gabriela Cover Draeseke.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2014041039). La sociedad Celaje Sardicoco Sociedad Anónima por medio de asamblea general extraordinaria hace nombramiento de nuevos directores por escritura otorgada en Alajuela a las 16:00 horas del 23 de noviembre de 2011 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez. Se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014041042). Por medio de la escritura número noventa y cinco otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las quince horas del siete de mayo del año dos mil catorce, compareciendo, Cintia Paola Madrigal Brenes, mayor, divorciada, cédula dos-seiscientos cincuenta y tres-cero cuatrocientos noventa y seis, y Luis Bernardo Meza Watson, divorciado, mayor, cédula uno-cero setecientos ochenta y seis-cero doscientos nueve, ambos vecinos de San José, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Cuatro Ideas Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del año dos mil catorce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.— (IN2014041044). En mi notaría, a las 20 horas, del 9 de junio del año 2014, se constituyó la empresa MRM EP Racing Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón central, distrito Pavas, contiguo a costado sur de Mc Donald’s. Presidente Ka Glng Huang La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Zheng, cédula de identidad 1-1638-0839, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2014041054). Mediante escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte de junio del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Deshler Automotive Products Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos treinta y uno, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social para que en adelante se denomine Amanda Internacional Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2014041056). Pág 39 Por escritura número once-siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monte Lago S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos noventa y dos, en la cual se acepta la renuncia del presidente y el tesorero y se nombran nuevos.—San José, veintiséis de junio del dos mu catorce.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014041307). Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Denim Gallery S. A., donde se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014041316). La compañía Reciclaje Universal S. A., aumenta su capital por lo que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 8:00 horas del día 16 de junio del 2014, ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014041057). Mediante escritura número doscientos noventa y dos otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, se disuelve la empresa Transportes Salas y Alvarado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil quinientos treinta. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.— Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014041322). Por escritura otorgada ante mí, se modificó el capital social la sociedad denominada Promedical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Aumento de capital ciento cincuenta millones de colones íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 25 de junio del 2014.—Lic. Geovanny Villalobos Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014041060). Por escritura otorgada en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Lucaequipos Limitada en la cual se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo referida a la administración.—Santo Domingo de Heredia, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014041327). Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lubri K-Dos S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.— (IN2014041246). Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Tallier S. A., cédula jurídica 3-101-356098, en la cual se modificaró el domicilio social, que será en Bello Horizonte, Escazú, San José, y la representación social, que corresponderá al presidente de la junta directiva.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014041331). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada BP Grupo Buen Precio Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima, de la representación.—San José, veintiséis de junio del año dos mil catorce.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2014041258). Por escritura ciento ocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del día veinticinco de junio del año dos mil catorce, se acordó la disolución de la sociedad denominada Global Logistic Services Fracht Agent S. A.—Heredia, veinticinco de junio del año dos mil catorce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014041278). En esta notaría mediante escritura número: 4-28 otorgada en San Isidro de Heredia a las 13:40 horas del 25 de junio del 2014, se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Villadelosangeles S. A., con cédula jurídica N° 3-101-370108. En esta notaría mediante escritura N° 5-28 otorgada en San Isidro de Heredia a las 13:50 horas del 25 de junio del 2014, se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Quichopanza S. A., con cédula jurídica N° 3-101-164680. En esta Notaría mediante escritura N° 6-28 otorgada en San Isidro de Heredia a las 14:00 horas del 25 de junio del 2014, se reformó la cláusula 2 del acta constitutiva y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Advance TM&C S. A., con cédula jurídica N° 3-101-376458.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014041292). Corporación Iriebrasil E.I.R.L., acordó modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. En cuanto a cambio de domicilio social, revocatoria de nombramiento. Antonio Corrales Dobles, Gerente.—Heredia, 24 de junio del 2014.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014041306). Mediante escritura otorgada el día 9 de junio de 2014, en mi notaría, se reformaron las cláusulas segunda, quinta, sexta y undécima del pacto social de Anaga de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038957.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. María José Moreira Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2014041334). Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 18:00 horas, del 20 de junio del año 2014, Anyuly Margarita Peña Dávila, Gilberto Rafael Sandoval y Pedro Antonio Peña Sánchez, constituyen la sociedad denominada: Inversiones MSPG Sociedad Anónima, domicilio: San Rafael de Heredia, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: Gilberto Rafael Sandoval. Agente residente licenciada Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014041335). Por escritura otorgada ante esta notaría, la empresa Precisión Internacional PREINSA Sociedad Anónima, modifica la cláusula de la administración, del pacto social.—San José, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014041336). Por escritura N° 16 otorgada a las 8:00 horas del día 24 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Puerto de Las Lajas Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014041337). Por escritura 229-3 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 26 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Brickman Communications Sociedad Anónima, se modifica cláusulas primera y sexta, se nombra: presidente a Alex Ricardo de Benedictis Hidalgo, secretaria a Nathalia Delgado Moreno, tesorero a Luciano Borge Delgado, y fiscal a Yurylia Borgen Delgado.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014041338). Pág 40 La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Por escritura número treinta y cinco otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil catorce, se revocan nombramientos y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Horizontes del Milenio G S G Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.— (IN2014041348). En mi notaría, a las veinte horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, mediante la escritura número ciento setenta y siete, visible a folio noventa y siete vuelto del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé acta de la entidad Administradora Nacional de Arrendamientos ANASA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014041350). Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas de hoy, a solicitud del señor Miguel Jiménez Salazar, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Dos Bodegas Sociedad Anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, en el sentido de que el capital social de la empresa es la suma de dos millones quinientos mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una.—San José, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.— (IN2014041351). Por escritura de 8:00 horas del 16 de junio del 2014 protocolicé acta Biomass Costa Rica Internacional S. A., donde se cambia cláusula novena del estatuto social y se nombra nuevo secretario.— Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2014041354). Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 14 mayo 2014, se reforma pacto de Comercializadora Tecnomóvil Freme S. A., se cambia nombre a Aire Acondicionado Fredy Evelin Stacy Sociedad Anónima. Reforma administración.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15683.—(IN2014041355). Por medio de la escritura número ciento veintiocho, otorgada a las ocho horas del día dieciocho de junio del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Bajo el Sol de Toscana Sociedad Anónima y de la Puerta del Pacífico Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad la Puerta del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Sol. 15744.— (IN2014041356). Por medio de la escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de junio del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento dosquinientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta relativa a la administración y representación, se revoca el nombramiento de los miembros de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15745.—(IN2014041358). Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 25 de junio del 2014, se solicita la disolución de Inmobiliaria Chacón Rodríguez S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15755.—(IN2014041359). Ante mí, Enrique Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad Landmark de Coto Brus Limitada.—San Vito, 23 de junio del 2014.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.— (IN2014041360). El suscrito notario da fe mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del día 23 de junio del 2014, protocolice acta de la empresa Grupo Verano del 29 de agosto S. A., se reforma pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 23 de junio de 2014. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15754.— (IN2014041362). Por asamblea de accionistas de la sociedad Corpiración Kivu JM, Costa Rica S. A., celebrada a las 9:00 horas del veinticinco de mayo de 2014, se modifica la cláusula de la administración, del domicilio y del nombre por CJ Construnet Express S. A., y del domicilio y se acuerda elegir nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinticinco de mayo de dos mil catorce.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2014041366). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 24 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Atenea del Pacífico S. A., en la cual se incrementa el capital y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2014041367). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 26 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hospital Veterinario Cavallini S. A., en la cual se incrementa el capital y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2014041368). Por escritura pública número noventa y nueve-diez de las 14:30 horas del 25 de junio de 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constructora Pirenaica (Copisa) S.R.L., en la que se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca nombramientos de subgerentes y se nombra nuevo gerente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 15757.—(IN2014041370). Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del día 23 de junio de 2014, protocolicé acta de la empresa Electrónica Chang Sociedad Anónima, mediante la cual se protocoliza el acuerdo firme de disolver la sociedad de acuerdo con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 23 de junio de 2014.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15756.— (IN2014041371). El notario que suscribe otorgó la escritura pública número doscientos sesenta y tres de las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce, protocolizando asamblea general extraordinaria de la sociedad D Tres D Soluciones S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y dos, en donde se modifica el domicilio social, se modifica administración, se revoca el nombramiento de junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José, veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014041374). Ante esta notaria, se hace cambio de junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 15762.—(IN2014041376). Por escritura otorgada de las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Mirette Fantasy S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y la cláusula sexta de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 25 de junio del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 15768.—(IN2014041377). Mediante escritura pública otorgada, a las diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bilbao Business Center B B C Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15770.—(IN2014041378). La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 En esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de junio del 2014, mediante escritura número 11 del tomo 6, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Solo Futbol en el Móvil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-665479, en la cual se acuerda modificar la representación legal, y nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva. El presidente será el representante legal. Presidente: Paris Alejandro Sequeira Morales.— San Lorenzo de Flores, 25 de junio del 2014.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15776.—(IN2014041379). En esta notaría, a las 13:30 horas del 25 de junio del 2014, mediante escritura número 12 del tomo 6, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Aptividad Tercerizaciones Limitada, con cédula jurídica número 3-102665606, en la cual se acuerda modificar la representación legal, y nombrar nuevo gerente. El Gerente será el representante legal. Gerente: Jennifer Sequeira Morales.—San Lorenzo de Flores, 25 de junio del 2014.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 15777.—(IN2014041380). Que por escritura número 105, visible a folio 106 frente, se modificó la cláusula quinta del pacto social, de la empresa Que Glorioso El Río Sierpe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-682531. Visible en el tomo 23 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.— Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 26 de junio del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15826.— (IN2014041381). Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25 de junio del 2014, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad Bodega Colon S. A.—Ciudad Quesada, 25 de junio del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014041643). Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 25 de junio del 2014, se nombra nuevo presidente y secretaría de la junta directiva de la sociedad Nagoki H M S. A.—Ciudad Quesada, 25 de junio del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.— (IN2014041644). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce, se acuerda disolver la entidad Moving Cargo Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.— (IN2014041647). Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Agrícola Valle Verde S. A., aumentó el capital social a la suma de tres millones de colones, mediante el acta seis de asamblea extraordinaria de socios del veinte de junio del dos mil catorce. Escritura 13 del 26 de junio del dos mil catorce.—Palmares, 26 de junio del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014041660). Pág 41 primera del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014041673). Por escritura otorgada ante mí, en protocolización de acta, la sociedad denominada Rotuexperts Sociedad Anónima, modifica estatuto que reforma la cláusula primera del pacto social, siendo su nueva razón social Guanamark Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Sandra Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014041689). Mediante acta número uno de asamblea general de socios de Corporación Wezcon Sociedad Anónima, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil trece. Se conoce la renuncia de la secretaria Mireya Montes Villalta y se nombra en el cargo a Shirley Montenegro Mora, cédula uno-ochocientos cuarenta y nueve-setecientos setenta y uno.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2014041707). Disolución de la sociedad denominada X Seis Color Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seis tres cuatro siete uno ocho, escritura otorgada a las diez y treinta horas del diecinueve de junio del año dos mil catorce. Número trescientos treinta y uno del tomo cuarenta y uno de la notaria.—San José, diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014041709). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil catorce, se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Versani del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos.—San José, veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014041716). Protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias de la sociedad Forza LT Consulting S. A., cédula jurídica número tres-ciento-uno-quinientos sesenta y dos mil novecientos cuatro, se modifica cláusula cuarta y se aumenta el capital social de la empresa.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.— (IN2014041726). Por escritura pública número 175, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 26 de junio del año 2014, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de GD Computadoras Guanacaste Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social. Se nombró nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014041727). Por escritura pública número 154, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 16 de junio del año 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Líos B & G Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad anónima.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014041728). Que en la notaría del suscrito se ha realizado escritura número doscientos cincuenta y tres, protocolización de acta, en la que se reforman las cláusulas primera y décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima Romilo de San José S. A.—San José, veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014041665). Por escritura pública número 176, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas, del día 26 de junio del año 2014, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Manto Profundo Por Dos Sociedad Anónima. Se modificó cláusula novena. Se nombró nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014041730). Por escritura de las diez horas cinco minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce, se reforma la cláusula primera de la sociedad Orlich Constructores y Asociados Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos quince, para que en adelante el nombre sea Se Lo Recomiendo Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del año dos mil catorce.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014041670). Por escritura pública número 168, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 23 de junio del año 2014, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de A & T Internacional del Coco Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.— Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014041731). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Transtierras del Norte S. A., donde se reforman las cláusulas quinta, octava y décima Por escritura número 365-27, otorgada en Heredia a las 07:00 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Frutas y Verduras La Yunta S. A. cédula 3-101-655260, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula novena de los estatutos.—Heredia, 27 de junio del 2014.— Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014041747). Pág 42 La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 29 de enero del 2014, se procede a constituir la sociedad Rumbo A Costa Rica S. A.—29 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014041757). Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Tempo Jaul Unidad Veinte Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dosseiscientos setenta y siete mil ciento dieciocho. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014041759). Ante el licenciado Edwin Vargas Víquez, el día 20 de junio del 2014, se procede a reformar el pacto constitutivo, con relación al capital social de la sociedad Skline ADM Costa Rica S. A.—20 de junio del 2014.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.— (IN2014041760). Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Tempo Carey Unidad Tres Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ciento uno. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014041761). Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rayo Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante la notario público Mónica Farrer Peña.—San José, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil catorce.— Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014041762). Mediante protocolización de las doce horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, número 06, protocolo 23 de Kathya Rojas Venegas y la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se protocoliza acta de Puerto Agata S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos once, en la que se reforma el domicilio social y se nombra nueva junta Directiva.— San José, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.— (IN2014041764). La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Comercializadora Herbarium S. A., portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil doscientos sesenta y uno, en la escritura cincuenta y uno visible al folio treinta y seis frente del tomo cuarto de mi protocolo. Es todo.—Heredia, a las diez horas del quince de junio del año dos mil catorce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014041769). La suscrita notaría Kattia Vargas Álvarez hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Visualización Creativa S. A., portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil seiscientos ochenta, en la escritura trece visible al folio nueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo. Es todo.—Heredia, a las diez horas del quince de junio del año dos mil catorce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014041770). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-681498 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014041777). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pagos S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas referentes al domicilio social y la representación de la compañía.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014041779). NOTIFICACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria. Expediente Nº 08-2014. Dirección de Enfermería, Hospital San Vicente de Paúl. Heredia, a las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil catorce. De conformidad con las potestades, se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de Julie Pauline López Ledezma, funcionaria que ocupa el puesto de Auxiliar de Enfermería en el Hospital San Vicente Paúl y se designa al Lic. Jhonderth Cruz Sandí como Órgano Director, con el fin de averiguar la verdad real de la comisión en grado de probabilidad de los siguientes hechos: 1) Que mediante nota de fecha veintisiete de marzo del dos mil catorce, supuestamente emitida en Santiago de Cali, la investigada solicita a la Directora de Enfermería, un permiso sin goce de salario a partir del veintisiete de marzo del dos mil catorce y hasta el veintisiete de abril del dos mil catorce. (Ver folio 002 del expediente administrativo); 2) Que mediante oficio número H.S.V.P.D.E.1490-14 de fecha veintidós de abril del dos mil catorce, suscrito por la Dra. Yolanda Arroyo Chacón, Directora de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, se autoriza el permiso sin goce de salario desde el veintisiete de marzo al veintisiete de abril del dos mil catorce a la funcionaria Julieth Paulina López Ledezma. (Ver folio 003 del expediente); 3) Que consta certificación de los movimientos migratorios computarizados a nombre de Julie Pauline López Ledezma, en la que se indica que tiene cero movimientos. (Ver folio 006 del expediente); 4) Que consta certificación número HSVP-OGRH-503-2014 emitida el día tres de junio del dos mil doce, que certifica que de acuerdo al Sistema de Marcas de los Relojes, se constata que la Sra. Jalie Pauline López Ledesma, cédula 8-00930215, registra marcas hasta el diecinueve de marzo del año en curso, a partir del veinte de marzo del dos mil catorce no aparecen marcas registradas a nombre de la Sra. López Ledesma. (Ver folio 012 del expediente administrativo). Imputación de hechos y conductas en grado de probabilidad: 1.- Que durante el periodo en que se desempeñó como Auxiliar de Enfermería en el Hospital San Vicente de Paúl, incurrió en faltas disciplinarias de ausencias injustificadas, correspondientes a los días veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco y veintiséis de marzo del dos mil catorce, asimismo, incurrió en ausencias injustificadas a partir del veintiocho de abril a la fecha, es decir, faltas disciplinarias con efectos continuados. Se le indica a la señora Julie Pauline López Ledezma que se tengan por incorporados los presentes hechos del primero al cuarto de esta resolución. Lo anterior se fundamenta en lo establecido en los artículos 11, 113, 211, 213, 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública; 81 inciso g) del Código de Trabajo; 118, 123, 124 y 113 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social; 7, 48, 50, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social; 6, 8, 9, 11, 15 y 17 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se le hace saber a la referida investigada que se convoca a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública para las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil catorce, en la oficina del Asistente Administrativo del Hospital San Vicente de Paúl en Heredia. La mencionada Investigada La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado o representante sindical durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a Julie Pauline López Ledezma que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio a interponer dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución, ante la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se le advierte a la investigada que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas durante el procedimiento administrativo en el transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa de la interesada. Notifíquese.—Dirección de Enfermería.—Dra. Yolanda Arroyo Chacón, Directora.—(IN2014042221). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ SUCURSAL DE GUADALUPE De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación de Investigación Mantenimiento Asesoría y Seguridad CIMAS S. A., número patronal 2-03101363724-001001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2014-01422, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Marcos González Alvarado número de cédula 6-0194-0132 detallados en hoja de trabajo, folio 36 y 37 del expediente administrativo, por el período del 3 de enero 2009 al 31 de mayo 2010, total de salarios omitidos ¢3.166.484,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢699.618,21. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢182.072,83. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014042060). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Flor Eugenia Vargas Mora, número patronal 0-00103980830001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2014-01129, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Loyda Ivette Delgado Canon número de asegurado 2-78-08188, detallados en hoja de trabajo, folio 32 y 33 del expediente administrativo, por el período del agosto 2005 a de mayo 2007. Total de salarios omitidos ¢2.556.644,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢562.461,68. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢147.007,03. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del Pág 43 quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014042061). DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Totem Internacional RCL S. A., número patronal 2-03101301372-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02827, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Shirley Solano Martínez, número de cédula 603800085 por el periodo comprendido entre junio y octubre 2009. Total de salarios omitidos ¢654.920,00, Total de cuotas obrero patronales de la Caja ¢144.087,00 y en cuotas correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢37.659,00.Consulta expediente: Área de Control Contributivo, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, 5° piso, Avenida 2a, Calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.— (IN2014042272). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono R & L Seguridad y Respaldo y Logística Sociedad Anónima, número patronal 2-03101582203-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-02449, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la omisión en el reporte de salarios en la Caja del trabajador Membreño Bautista Rafael David, número de asegurado número 7-1860103723, en el periodo comprendido entre junio y agosto de 2011. El total de salarios presuntamente omitido es de ¢728.674,56. Total en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte ¢162.786,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢41.901,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por Pág 44 La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014 notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de mayo del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014042228). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Wolf Security Systems S. A., número de patronal 2-03101354275-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-234 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 13 y 14 del expediente administrativo durante los meses de setiembre 2008 a noviembre 2011. Total de salarios ¢8.472.884,00, que representa en cuotas obrero patronal para los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto de ¢1.875.568,00, lo correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢487.190,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 6 de junio del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.— (IN2014042231). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Tropical Service Corporation S. A., número patronal 2-03101033780-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-20140287, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Ericka Aguilera Villegas, para agosto 2010. Total de salarios omitidos ¢201.431.16, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢44.999.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.582.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 26 de mayo del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014042234). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el domicilio actual del patrono Comando Especial Swat Cedeño S. A., número de patronal 2-03101521549-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número del Caso 1245-2013-2418 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador Róger González Jarquín, número de asegurado 7-15116805, en marzo 2011. Total de salarios ¢237.353,00, que representa en cuotas obrero patronal para los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto de ¢53.024,00, en lo concerniente a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢13.649. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de mayo del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014042236). CITACIONES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores por muerte de: Randall Gómez Rodríguez Remberto Mejía Mairena William Pérez Araya Jean Carlos Madriz Álvarez Ethilma Roxana Anchía Varela Adriana Rodríguez Mendoza Jonathan Rodríguez Méndez Minor Berrocal Alfaro José Alberto Rodríguez Alpízar Jorge Navarro Cano Teodoro Rodríguez Dinartes José Ángel Calvo Obando María Stefany Mora Corrales Wilmer Urbina José Ariel Urbina Jorge Luis Ramírez Castro Arcadio Vásquez Aragón Audy Yorleny Bonilla Navarro Kenneth Blanco Piedra Ronilia Gutiérrez Sancho Ronald Gutiérrez Sancho 6-0261-0351 155817975318 2-0374-0349 6-0442-0614 1-0912-0323 1-1201-0854 1-1244-0772 1-1415-0177 2-0362-0388 5-0358-0433 5-0186-0747 5-0351-0642 2-0803-0065 NI02101994UNW NI18121991UNJ 2-0333-0104 155808270229 3-0303-0857 1-1190-090 7-0203-0121 7-0337-0172 Christian Fernando Mendoza Bravo 1-1062-0164 Jorge Cisneros Valle 5-0299-0277 Greivin Esteban Meneses Quesada 3-0342-0578 Ciudad Neilly Ciudad Quesada Ciudad Quesada Nicoya Alajuela Pavas Pavas Pavas Alajuela San Isidro Liberia Nicoya Ciudad Quesada Ciudad Quesada Ciudad Quesada San Carlos Heredia Guápiles Limón Limón Limón Guápiles Nicoya Cartago Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Patricia Mora Quirós, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 16047.—Solicitud Nº 16047.—C-27110.—(IN2014043260).