LA GACETA N° 129 de la fecha 07 07 2014

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LA GACETA N° 129 de la fecha 07 07 2014
JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A (FIRMA)
Firmado digitalmente
por JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-02
55-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS,
c=CR, o=PERSONA
FISICA, ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2014.07.04
15:22:52 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de julio del 2014
AÑO CXXXVI
Nº 129
44 páginas
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
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El artículo 57 de la Constitución Política consagra el principio
de igualdad salarial, sin embargo, falta un marco regulatorio que
integre a los representantes de los diferentes Poderes de la República,
y de la Administración Pública íntegramente considerada, por lo
cual es necesario crear parámetros de mayor igualdad entre estos
a nivel de las remuneraciones, sean estas dietas, salarios, y pluses
adicionales.
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Proyectos................................................................. 2
Acuerdos................................................................. 5
Debe existir un freno razonable y proporcional, a las
remuneraciones totales de todos los funcionarios públicos, por lo
cual es necesario promover esta reforma legal que establezca esos
límites.
PODER EJECUTIVO
Decretos.................................................................. 15
Acuerdos................................................................. 16
En cualquier caso, se respetan los derechos adquiridos vigentes
y se establecen límites aplicables únicamente hacia el futuro para
resguardar los principios constitucionales de igualdad (artículos 33
y 57 de la Constitución), equidad (derivado de los artículos 74 y 50
de la Constitución) y de “irretroactividad de las leyes en perjuicio
de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de
situaciones jurídicas consolidadas” (artículo 34 de la Constitución).
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 18
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 22
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 22
REGLAMENTOS.................................................... 27
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 27
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 29
AVISOS..................................................................... 30
NOTIFICACIONES................................................. 42
CITACIONES........................................................... 44
En la búsqueda de lograr un panorama de mayor responsabilidad
pública y presupuestaria, se somete a consideración este proyecto
de ley con el fin de limitar las remuneraciones totales de quienes
ejercen cargos públicos y en el caso de los jerarcas de los Poderes
del Estado y de la Administración Pública fijar además reglas
generales para mantener el poder adquisitivo, pero salvaguardando
la razonabilidad y proporcionalidad con la realidad económica.
Por estas razones, nos permitimos someter a la consideración
de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente
proyecto de ley.
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
LEY DE LÍMITES A LAS REMUNERACIONES TOTALES
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Expediente Nº 19.156
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La situación fiscal del país ha venido en franco deterioro,
registrando actualmente un déficit proyectado del 6% del PIB, lo
cual genera inestabilidad económica con presiones inflacionarias en
perjuicio de los sectores más desprotegidos.
En los últimos años, se han dado incrementos desproporcionados
de las remuneraciones en el sector público y, especialmente, en las
categorías y rubros de ingresos superiores, que imponen una carga
desproporcionada sobre el resto de los costarricenses, que hieren la
vocación costarricense de igualdad y que contradicen el principio
constitucional de equidad en el reparto de la riqueza.
En función de lo anterior, las remuneraciones totales del sector
público deben de tener un límite máximo razonable y proporcional,
que mantenga los equilibrios económicos y sociales propios de los
valores costarricenses de libertad e igualdad. Ese límite razonable
es el de 18 salarios mínimos de la categoría laboral de menor
ingreso en el sector privado (trabajadores no calificados genéricos),
equivalente a ¢266.942.69 colones para el primer semestre del año
en curso.
Al mismo tiempo, los aumentos salariales de los jerarcas de
los Poderes del Estado y del sector público, deben ajustarse a la
realidad económica y fiscal del país y no deben superar el índice de
precios al consumidor; disposición que no es aplicable al resto de
funcionarios públicos, por cuanto para ellos se aplican regímenes y
regulaciones diferentes.
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE LÍMITES A LAS REMUNERACIONES
TOTALES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Límite a las remuneraciones totales en la
función pública
La remuneración total de los funcionarios públicos en
jornada ordinaria y de los jerarcas de los Poderes del Estado y de
la Administración Pública; no podrán superar el equivalente a más
de dieciocho salarios mínimos mensuales para la categoría laboral
de menor ingreso en el sector privado (trabajadores no calificados
genéricos).
ARTÍCULO 2.- Límite a las remuneraciones en los Poderes del
Estado y en la Administración Pública
Las remuneraciones totales de los funcionarios públicos y los
jerarcas de los Poderes del Estado, así como de los viceministros,
de los oficiales mayores, de las presidencias ejecutivas y gerencias
de las instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas,
bancos del estado y de los demás entes públicos; se ajustarán una vez
al año, de acuerdo con el aumento porcentual en el índice de precios
al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
Cuando a los citados jerarcas o funcionarios se les apliquen
beneficios y pluses adicionales a sus salarios bases, los aumentos
anuales incorporaran esos beneficios y pluses adicionales con
el objeto de garantizar que la remuneración total no aumente por
encima del índice citado.
Oscar Montanaro Meza
representante eDitorial costa rica
Magda Zavala González
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
TRANSITORIO.- Derechos adquiridos y ajustes a las
remuneraciones superiores
Al entrar en vigencia la presente ley, los jerarcas de los
Poderes del Estado, de las instituciones autónomas y de los demás
entes públicos, y los funcionarios públicos cuyas remuneraciones
totales por jornada ordinarias superen los dieciocho salarios
mínimos mensuales para la categoría laboral de menor ingreso en
el sector privado; mantendrán sus remuneraciones, pero no podrán
ajustarse por encima de la inflación de acuerdo con el aumento
porcentual en el índice de precios al consumidor, calculado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, y no se les aplicarán
reajustes, reasignaciones, recalificaciones, anualidades u otros
pluses salariales de ninguna especie.
Rige a partir de su publicación.
Johnny Leiva Badilla
Gerardo Vargas Rojas
Luis Alberto Vázquez Castro
Rafael Ortiz Fábrega
William Alvarado Bogantes
Rosibel Ramos Madrigal
DIPUTADOS Y DIPUTADA
16 de junio de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Económicos.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 15734.—(IN2014041309).
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DE HEREDIA PARA QUE DONE Y TRASPASE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO OBRAS
COMUNALES DE SANTA CECILIA,
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Expediente Nº 19.162
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Concejo Municipal del cantón de San Isidro de la provincia
de Heredia acordó solicitar, en la sesión ordinaria Nº 30-2014, de
12 de mayo de 2014, a la Asamblea Legislativa el apoyo para la
donación de un terreno destinado a la construcción de un consultorio
médico de visita periódica en la comunidad de Santa Cecilia de San
Isidro.
En virtud de que la Asamblea Legislativa tiene la
responsabilidad de ser instrumento para el desarrollo integral de
las comunidades, se considera fundamental la desafectación de este
bien municipal, con el fin de otorgarlo a la Asociación de Desarrollo
Específico Pro Obras Comunales Santa Cecilia, de San Isidro de
Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno cuatro dos
ocho nueve nueve (Nº 3-002-142899), con el fin de garantizar una
atención médica de calidad a todos sus habitantes.
El presente proyecto tiene por objeto brindar atención de salud
primaria a la comunidad de Santa Cecilia, a efecto de garantizar a
sus habitantes el acceso a los servicios de salud de calidad, sobre
todo, en la cercanía de su lugar de residencia. La construcción del
consultorio médico de visita periódica se enmarca en un proceso
de descentralización de la salud que, tradicionalmente, ha buscado
tres objetivos específicos, que son: ampliar la cobertura del servicio,
mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y economizar costos,
así como satisfacer las demandas de la población1.
Actualmente, las comunidades se organizan por medio de
la figura de la asociación de desarrollo para obtener acceso a los
servicios de salud que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social
en su propia localidad. Por lo anterior, la Asamblea Legislativa,
como órgano máximo de representación de todos y cada uno de los
cantones y distritos del país, puede dar vida a esta iniciativa de ley
que solventará las demandas que la ciudadanía de Santa Cecilia ha
expresado con claridad.
Por las razones expuestas, someto a consideración de los
señores y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
1
I. Jaramillo. (2004). La nueva descentralización y su impacto en las relaciones intergubernamentales. Ponencia presentada en el IX Congreso Internacional
del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Madrid,
España, 2 – 5 Nov. Disponible en: http://www.aves.edu.co/documentos/1646/DESCENTRALIZACION_IMPACTO.pdf consultado el 8 de junio de 2014.
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DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DE HEREDIA PARA QUE DONE Y TRASPASE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO OBRAS
COMUNALES DE SANTA CECILIA, DE
SAN ISIDRO DE HEREDIA
ARTÍCULO 1.- Desafectación
Se desafecta del uso público, el bien inmueble propiedad
de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, cédula jurídica
número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve tres (Nº
3-014-042093), inscrito en el Registro Público, partido de Heredia,
matrícula folio real número dos uno cuatro cinco siete cuatro - cero
cero cero (Nº 214574-000), terreno ubicado en el distrito 2, cantón
VI, de la provincia de Heredia. El terreno linda al norte, con calle
pública, al sur, con José Abelardo Zúñiga Vindas; al este, con José
Abelardo Zúñiga Vindas y al oeste, con Eladio Ramírez Chacón,
cuenta con una medida de seiscientos veinte metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados (620,68m²). El plano catastrado está
inscrito en el Catastro Nacional, bajo las citas H-uno dos cero dos
seis ocho cero-dos cero cero ocho (Nº H-1202680-2008).
ARTÍCULO 2.- Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia
para que done a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Obras
Comunales de Santa Cecilia, de San Isidro de Heredia, cédula
jurídica Nº 3-002-142899, el terreno descrito en el artículo 1 de esta
ley.
ARTÍCULO 3.- Uso
El lote donado será destinado exclusivamente a la ubicación
de consultorio médico de visita periódica en la comunidad de
Santa Cecilia de San Isidro, para la promoción y desarrollo de esta
comunidad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o
se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno
donado volverá a ser de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
ARTÍCULO 4.- Escritura
La Municipalidad de San Isidro de Heredia otorgará ante la
Notaría del Estado, la escritura de traspaso del terreno referido en
esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Marlene Madrigal Flores
Henry Mora Jiménez
DIPUTADA
DIPUTADO
17 de junio de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 15740.—
(IN2014041315).
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO
EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO
DE BIOLLEY DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES
Expediente Nº 18.979
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El distrito de Biolley, es el noveno distrito del cantón de
Buenos Aires, en la Zona Sur del país, y fue creado mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 24470-G, de 7 de noviembre de 1995. Se
designó como cabecera de distrito a la comunidad de Colorado y
posee un área de 208.34 km², con una población estimada para el
año 2012 de 2.486 habitantes2.
Biolley, es un pequeño distrito dedicado a las actividades
agrícolas tales como la siembra del café, arroz, frijoles, papaya,
yuca, chile, tiquizque, sandía, naranjilla, piña, hortalizas, entre otros,
así como a la ganadería y la reforestación. Pero también, cuenta con
un enorme potencial para el desarrollo del eco y agroturismo, dado
2 Tomado de: Plan de Desarrollo del Distrito de Biolley, Buenos
Aires, 2008-2015. (Datos de estudio realizado por el Centro de Salud y Ebais de
Colorado).
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
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que, al norte del distrito se extiende una zona de protección que
es el Parque Internacional La Amistad y que equivale a un área de
104.17 km², es decir, un cincuenta por ciento (50%) de su territorio
distrital. Por tanto, la zona tiene paisajes que embellecen a la región
dando una atracción de escenas únicas en el cantón, y su clima posee
un bosque tropical seco en la parte baja y en la parte más alta inter
montano, con páramos subalpinos.
Y este es precisamente uno de los mayores atractivos que
presenta el distrito de Biolley: su gran potencial turístico, en especial
el ecoturismo, por cuanto en su territorio se encuentra parte del
Parque Internacional La Amistad, caracterizado por ser el de mayor
extensión del país, con casi doscientas mil hectáreas.
Como se dijo antes, el Parque La Amistad, cubre más de la
tercera parte del distrito, y cuenta con los mayores reconocimientos
internacionales, tales como, ser denominado: Parque Internacional,
Reserva de la Biósfera y Patrimonio de la Humanidad. Este parque,
en su mayor parte, está compuesto por bosques de altura totalmente
vírgenes, y por consiguiente con una exuberante flora y fauna,
además de ser una zona productora de agua por excelencia.
El distrito cuenta además, con otra gran cantidad de recursos
naturales como ríos de gran belleza, con gran cantidad de cataratas,
y algunos con potencial para la práctica del Rafting y el Kayak
como es el caso del río Coto Brus, y según criterio de expertos,
otros ríos también cuentan con potencial para la práctica del Kayak.
Pero además de estos recursos, muchas fincas cuentan con áreas de
bosque con muestras especiales de la flora y la fauna del lugar.
Adicionalmente a los recursos naturales, las comunidades al
conservar su cultura campesina, fiestas y forma de vida, son parte del
atractivo del lugar. Esto unido al modo de producción campesina, su
estilo de vida sencillo y trato amable al visitante, constituyen parte
del conjunto de atractivos que el distrito ofrece al visitante3. Por otra
parte, el modo de producción orgánica ha tomado auge en el distrito,
y existen experiencias muy exitosas que van desde la producción
de hortalizas, hasta el cultivo y procesamiento de café orgánico.
Sin duda modos de producción muy compatibles para un área de
amortiguamiento como son las comunidades de este distrito.
Este distrito, paulatinamente, se perfila como un modelo
de desarrollo productivo en armonía con el medio ambiente. Por
lo tanto, a partir de todas estas alternativas, y tomando en cuenta
los recursos con que cuentan las fincas en su territorio: cultivos,
ganadería, caballos, huertas orgánicas, crianza de animales
domésticos, comidas típicas y muchas más, el distrito también
presenta un gran potencial para el desarrollo del agroturismo. Y en
virtud de ello, dada esa gran diversidad de oportunidades, el distrito
tiene un potencial para el desarrollo del agroecoturismo.
Sin duda el turismo es una de las actividades de mayor
potencial para el distrito, pero todos esos atractivos deben ser
convertidos en productos turísticos. Es necesario poner en la mente
de los operadores de turismo y público en general, el destino de
Biolley como la mejor alternativa de agroecoturismo del país. Esto
sin olvidar que Biolley es la puerta de entrada al Parque Internacional
La Amistad.
La existencia de la Cámara Turística de Biolley, la buena
relación Parque-Comunidad, y las primeras experiencias generadas
por empresarios y organizaciones que decidieron incursionar en esta
actividad, son el soporte fundamental para que poco a poco, nuevos
actores locales se involucren en el desarrollo del agroecoturismo en
este distrito.
El otro gran motor de la economía de Biolley es la agricultura
y su potencial para agregarle un valor añadido mediante el
procesamiento industrial de cualquier cultivo o animal, ya sean
frutas, hortalizas, granos básicos, café, tubérculos, pollos, cerdos,
vacas, abejas, etc. Por ejemplo, se puede promover la economía
mediante negocios como: una fábrica de concentrados, una granja
de pollos y gallinas, una granja de cerdos, una lechería, una fábrica
artesanal de jaleas y mermeladas, una heladería, la piscicultura, la
apicultura, etc.
Las tierras del distrito son muy ricas en nutrientes y los
microclimas permiten la producción de gran variedad de cultivos en
una extensión territorial tan pequeña. Por lo que es muy viable tener
una producción diversificada de cultivos.
3
Plan de Desarrollo del Distrito de Biolley, Buenos Aires, 2008-2015.
Si bien el desarrollo económico de un territorio es primordial
para generar empleo y bienestar, los habitantes de Biolley también
necesitan de otras áreas o sectores para desarrollarse integralmente
y de manera sostenible.
En ese sentido, el turismo es una actividad excelente para
aprovechar y proteger este medio ambiente, gracias a la forma en
que interactúan las personas con la naturaleza, ya que a diferencia
de otras industrias, donde el ambiente es explotado de manera
no sostenible en el tiempo, en la actividad turística la naturaleza
es el gran atractivo y, consecuentemente, las comunidades toman
conciencia de la importancia de protegerla no solo por su valor
como ecosistema, sino también por el valor económico que genera
protegerla y aprovecharla de manera sostenible.
Asimismo, en el Plan de Desarrollo del Distrito de Biolley,
Buenos Aires, 2008-2015, se plantea dentro de los proyectos
productivos promover el turismo rural4 , como estrategia para que la
zona participe activamente en su desarrollo. Este documento plantea
el desarrollo del agroecoturismo, como proyecto económico para el
distrito de Biolley.
La declaratoria de interés público del desarrollo turístico del
distrito Biolley del cantón de Buenos Aires permitirá incentivar la
atracción de inversión pública y privada, sobre todo la infraestructura
y el desarrollo del comercio y hotelería, para la atracción del turismo
nacional y extranjero. De hecho, algunos grupos organizados de la
zona, como la Asociación de Productores La Amistad (Asoprola),
han vinculado su trabajo a la actividad turística y tiene como objetivo
crear alternativas de desarrollo para las comunidades aledañas y
garantizando la conservación de los recursos naturales del Parque
Internacional La Amistad y las comunidades locales.
Por esa razón, el desarrollo turístico es necesario para crear
nuevas fuentes de empleo en armonía con la naturaleza y con una
adecuada distribución de la riqueza, así como para aprovechar la
biodiversidad de la zona que es poco explotada, desde el punto de
vista turístico, así como el agroturismo.
Por las razones anteriormente expuestas someto a
consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO
EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO
DE BIOLLEY DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1.- Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito
de Biolley del cantón de Buenos Aires; para lo cual, el Estado, por
medio de sus instituciones públicas, podrán promover el desarrollo
de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo
un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del
medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica
del distrito.
ARTÍCULO 2.- El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de
desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa
de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Alberto Angulo Mora
DIPUTADO
25 de noviembre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Turismo.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 15790.—(IN2014041312).
4
Plan de Desarrollo del Distrito de Biolley, Buenos Aires, 2008-2015.
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
ACUERDOS
Nº 12-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 008-2014 celebrada el 17 de junio del
2014.
“ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el señor
Melvin Laines Castro, Director del Departamento de
Proveeduría y a la luz del acuerdo tomado en el artículo 32
de la sesión Nº 179-2013, avalar integralmente el siguiente
reglamento”:
REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de
este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los
funcionarios de la Asamblea Legislativa, así como para las señoras y
señores diputados, el personal con contrato temporal y ad honórem.
Las jefaturas de las dependencias de la institución, las Divisiones
Administrativa y Legislativa y el Departamento de Proveeduría
velarán por su cumplimiento.
Artículo 2º—Principios aplicables. En la aplicación del
presente Reglamento, se establecerá que la actividad desplegada por
esta institución en la administración de sus bienes muebles resultará
acorde con los principios rectores que tutelan esta materia, a saber la
eficiencia, la eficacia, la racionalidad y la transparencia.
Artículo 3º—Disposiciones. En el presente Reglamento se
establecerán las disposiciones necesarias para:
I. Determinar la responsabilidad del personal en cuanto a la
custodia, el uso, la asignación y la conservación de bienes
muebles.
II. Asignar las responsabilidades por el mantenimiento y el
soporte técnico que garanticen el adecuado funcionamiento
y la prolongación de la vida útil de los bienes muebles
institucionales.
III. Mantener un control adecuado sobre la custodia de los bienes
muebles de la institución, mediante un sistema de registro,
inventario actualizado en forma permanente y control interno
de su administración.
IV. Mantener un adecuado control de los bienes muebles en
desuso, tanto en su registro computarizado como en su
custodia, hasta el momento de su disposición final.
V. Realizar un registro periódico, sistemático, ordenado y
oportuno del gasto por depreciación de los bienes muebles
fijos en uso y de la depreciación acumulada correspondiente,
mediante registros del Departamento Financiero.
VI. Responsabilizar a cada jefatura para que mantenga un
adecuado control de los bienes muebles fijos en uso, su
asignación, reasignación y los traslados, para determinar su
fácil localización.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 4º—Definiciones. Para todos los efectos de
interpretación que se deriven de la aplicación de este Reglamento,
deben entenderse los términos de la siguiente manera:
Actas: Declaraciones de recepción, donación, cesión, desecho
y desecho sin código.
Adiciones o mejoras: Erogaciones monetarias que tienen
el efecto directo de aumentar el valor de un bien existente,
al incrementar su capacidad, vida útil o su eficiencia; por lo
tanto, estas deben cargarse al valor del bien.
Administración de garantías: Proceso que procura obtener
el máximo provecho de la inversión inicial en los bienes
muebles y mantener las condiciones de operación y de
servicio, registrando, conservando y controlando la vigencia
de los documentos de respaldo.
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Alta de bienes muebles: Entrada o ingreso de bienes muebles
a la Asamblea Legislativa por compra, confección, donación,
inventario inicial y aparición de bienes muebles dados de baja.
Asignación y distribución de bienes muebles: Proceso
que se realiza conforme al programa de adquisición del
Departamento de Proveeduría y a este Reglamento, siguiendo
los procedimientos establecidos.
Área de Suministros y Bienes Muebles: Área de Suministros
y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría.
Baja de bienes muebles: Eliminación de los bienes muebles
de los registros de la institución por motivo de disposición
final o sustracción, y siempre que se sigan los procedimientos
establecidos en este Reglamento.
Bien en desuso: Aquel bien declarado por la unidad técnica
especializada como obsoleto, deteriorado, o bien, que no sea
útil o necesario por otras razones técnicamente calificadas,
para las labores que desarrolla la institución.
Bien en mal estado: Aquel bien declarado en estado de
desecho por deterioro físico o funcional por la unidad
técnica especializada, en virtud de su estado físico y que no
tenga utilidad alguna; para tal efecto se levantará el acta de
declaración de desecho.
Bienes muebles: Todos los bienes institucionales que hayan
sido adquiridos por medio de compra o donación de un tercero
y que faciliten la ejecución de las funciones y las actividades
conexas de los funcionarios o actividades oficiales de la
institución, tales como maquinaria, vehículos, mobiliario
y equipo de oficina, instrumentos, electrodomésticos,
equipo eléctrico, equipo electrónico, equipo especializado y
software, que por su vida útil, costo, disposición de ley o de
este Reglamento se identifiquen como tales.
Compras: Adquisición de bienes muebles realizada
por el Departamento de Proveeduría para satisfacer los
requerimientos de la institución, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la Ley de contratación
administrativa, su Reglamento y la normativa institucional
interna.
Custodia: Obligación que tiene cada funcionario de cuidar,
proteger y vigilar los bienes muebles que se le han asignado.
Daño anormal: Deterioro o desgaste que afecta el
funcionamiento del bien en forma parcial o total, permanente o
reparable, y se presenta por accidente, descuido o negligencia
del funcionario responsable.
Daño normal: Deterioro o desgaste que sufre un bien en su
uso ordinario y no afecta en forma definitiva el funcionamiento
total de este.
Departamento o unidad solicitante del bien: Dependencia
que realiza la solicitud de compra, con base en su presupuesto.
Departamento o unidad técnica: Aquel departamento o
unidad designado en el proceso de contratación como el
encargado de emitir criterio técnico sobre la entera satisfacción
del objeto de contrato y el adecuado funcionamiento del bien
por adquirir, declarar en desuso o desechar, enviar a reparar o
certificar el estado del bien.
Dependencia institucional: Órgano legislativo, jefatura de
fracciones, independiente, comisión, oficina administrativa y
despacho de diputados.
Depreciación: Gasto no erogable de una parte del costo del
bien, dentro de su vida útil, de acuerdo con lo que establece el
presente Reglamento.
Determinación de requerimientos: Cuantificación de los
bienes muebles o recursos necesarios para la gestión de cada
dependencia, conforme a los proyectos, procesos y actividades
que se ejecutan en ella.
Directorio legislativo: Máximo órgano jerárquico
institucional.
Disposición final de bienes muebles: Proceso que determina
cuándo un bien dejará de pertenecer a la institución, conforme
a los procedimientos que se establezcan al efecto.
Equipo: Colección de instrumentos y aparatos que constituyen
un medio para producir. Dentro de esta categoría se incluyen
computadoras, máquinas de escribir, calculadoras, faxes,
Pág 6
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
fotocopiadoras, grabadoras, equipos de sonido y otros. De
igual forma, en esta categoría también se incluye maquinaria
con características especiales como equipo de impresión.
Equipo especializado: Aquellos equipos especializados
como vehículos, equipos informáticos como los servidores
de cómputo, fuentes de poder, escáneres, equipo de
comunicación, equipo médico, equipo de laboratorio, equipo
de seguridad y salud ocupacional, equipo de impresión y
demás bienes muebles adquiridos que posean características
especiales; tales como bienes muebles que no son de uso
común para todas las dependencias de la institución.
Inventario: Recuento del total de bienes muebles de la
institución a determinada fecha, el cual contiene, como mínimo,
el tipo o nombre del bien, el número de identificación como
el código, la descripción o las características específicas de
los bienes muebles asignados a una determinada dependencia
institucional y el nombre del funcionario responsable.
Mantenimiento: Proceso preventivo o correctivo que permite
el buen funcionamiento de un bien y que se ejecuta con el fin
de prolongar su vida útil de este sin que aumente su valor.
Mobiliario: Bienes muebles durables y susceptibles de ser
capitalizables, los cuales pueden ser trasladados sin que
se altere su integridad física y cuya conformación permite
un adecuado control. Dentro de este grupo se encuentran
escritorios, sillas, mesas (para computadora, teléfono o
máquina de escribir), juegos de muebles, etc.
Planificación de compras: Previsión que hacen las
dependencias sobre los bienes muebles que se requieren y
serán adquiridos por el Departamento de Proveeduría en un
consolidado denominado Programa Anual de Adquisiciones,
publicado en el Diario Oficial el mes de enero de cada año.
Políticas y procedimientos: Normas administrativas que
los departamentos y unidades competentes elaboran y son
aprobadas por la Dirección Ejecutiva o por el Directorio
legislativo.
Recepción: Acto de recibo material de un bien en el que se
verifica la cantidad y el ajuste a las especificaciones técnicas
requeridas.
Registro: Proceso mediante el cual los datos relevantes de
cada bien quedan debidamente documentados e ingresados en
el sistema informático, en forma segura, íntegra y completa.
Uso: Adecuada y correcta utilización de los bienes muebles
que cada funcionario tiene asignados para el cumplimiento de
sus deberes.
Valor de desecho: Valor del bien al término de su vida útil.
Valor de recuperación: Importe que podrá obtenerse al
momento de su disposición final.
Vida útil: Estimación del tiempo que dura un bien; ésta
valoración es necesaria para conocer el gasto por depreciación.
CAPÍTULO III
Deberes, Responsabilidades y Competencias
de la Dependencia Institucional
Artículo 5º—Departamento de Proveeduría. El
Departamento de Proveeduría, por medio del Área de Suministros y
Bienes Muebles, es la responsable de coordinar todas las actividades
relacionadas con el control y el registro de bienes muebles. Además,
le corresponderá al Área de Suministros y Bienes Muebles coordinar
con el contratista la fecha y hora del recibo de lo adjudicado y enviará
a la Unidad solicitante el aviso de recibo, para la coordinación con la
unidad técnica respectiva.
Son funciones del Área de Suministros y Bienes Muebles:
a) Recibir, controlar y verificar el estado físico de los
bienes muebles, materiales y suministros, en cuanto a sus
componentes, cantidades y valor económico, además de
constatar que el bien sea recibido conforme a la factura y
a la orden de pedido, sin detrimento del acta que levante la
unidad de acuerdo con la contratación y en la que conste el
recibo del bien a entera satisfacción, entendiendo por esto el
adecuado funcionamiento así como el cumplimiento de las
características técnicas.
b) Mantener actualizado el inventario de los bienes de la
institución en el sistema correspondiente.
c) Registrar los bienes adquiridos por la institución en el Sistema
correspondiente, consignando su naturaleza, características y
garantías, así como también los materiales y los suministros.
d) Identificar con su correspondiente código de barras todos los
bienes de la institución y/o aquellos suministros que por su
valor y características así lo ameriten, según el criterio técnico
y lo que el Departamento Financiero determine.
e) Llevar los controles necesarios para que de conformidad con
los procedimientos establecidos, todo bien que sea adquirido
por la institución no obtenga salida del almacén sin su
identificación cuando corresponda, de acuerdo con lo indicado
en el inciso anterior, además de la firma de recibido del titular
de la dependencia a la que corresponde o del funcionario a
quien ha sido asignado.
f) Programar y coordinar con las dependencias la emisión de
un reporte semestral que contenga el detalle de los bienes
que se encuentran asignados en cada una de ellas, con el
objeto de que estas cotejen sus inventarios y comuniquen lo
correspondiente.
g) Gestionar y coordinar la realización periódica de inventarios
físicos, a fin de verificar la existencia y la condición de los
bienes, así como la confiabilidad y la exactitud de los registros
del control de bienes.
h) Rendir y presentar los informes de inventario a la Dirección del
Departamento de Proveeduría sobre los bienes institucionales y
reportar en cualquier momento toda anomalía o inconsistencia
que encuentre; a su vez, la Dirección reportará los hallazgos
a las Divisiones Administrativa o Legislativa, o bien a la
Dirección Ejecutiva según lo que administrativamente
corresponda.
i) Conservar bajo su custodia los bienes que son devueltos por
las dependencias y el inventario de existencias de manera
permanente.
j) Enviar un listado a las diferentes Unidades Técnicas de los
bienes muebles objeto de desecho o desuso con la valoración
física dada por la Unidad Técnica respectiva, la cual en
coordinación con funcionarios del Área de Suministros y
bienes muebles realizará la inspección física en el sitio de
ubicación de los bienes muebles para la ratificación del estado
de los bienes muebles.
k) Gestionar en coordinación con la Dirección del Departamento
de Proveeduría ante el Departamento Legal, la confección del
Acta de desuso o desecho de los bienes muebles, adjuntando
el listado detallado de los mismos, previamente por la Unidad
Técnica respectiva, en conjunto con el acta de declaratoria del
estado de los bienes.
l) Llevar un registro de nombres, con sus respectivas firmas y
números de identificación, de las personas designadas por
las diferentes dependencias institucionales, autorizadas para
realizar cualquier movimiento de bienes muebles, tales como
asignaciones, reasignaciones, traslados y otros.
m)Registrar la baja de bienes, previo cumplimiento de los
procedimientos establecidos al efecto, así como enviar a
través de los medios electrónicos idóneos, una copia de las
actas de cesión a la Dirección del Proveeduría, Departamento
Financiero (Dirección, Área de Contabilidad), Unidad Técnica
involucrada, Departamento Legal y miembros de la Comisión
de Cesiones.
n) Enviar los originales de las garantías de los bienes
adquiridos por la institución al Área de Gestión y Control del
Departamento de Proveeduría; esta Área los custodiará y hará
llegar a la unidad técnica correspondiente un comunicado de
las garantías de los equipos.
o) Implementar los procedimientos necesarios para garantizar el
orden, la localización y el control del movimiento, asignación,
reasignación, traslado, devolución y baja de los bienes,
mediante los formularios respectivos.
Artículo 6º—Departamento Financiero. Corresponde al
Departamento Financiero lo siguiente:
a) El Área de Contabilidad del Departamento Financiero deberá
indicar de forma inmediata la respuesta a la solicitud de criterio
del área de suministros y bienes muebles del departamento de
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proveeduría de si se debe o no asignar código de barras a un
bien determinado cuando así lo amerite, la respuesta debe ser
por escrito utilizando los diferentes medios de comunicación.
b) Velar por que de previo al pago de los bienes adquiridos,
conste un control de entrada o acta de recepción, la factura,
la orden de pedido original y la boleta de inspección o acta
de recepción, según sea el caso, con el recibo a satisfacción
del bien o servicio, en el cual se especificará el adecuado
funcionamiento, las características técnicas de este y el
recibido por parte de la unidad técnica designada, según la
contratación de que se trate.
c) Verificar que los controles de entrada contengan toda la
información necesaria para el registro adecuado de los bienes
o servicios.
d) Registrar y controlar el movimiento contable de los bienes
de la institución con base en los documentos fuentes de
información que reciba del Departamento de Proveeduría.
e) Aprobar los registros en el Sistema correspondiente, ingresos
de bienes, bienes dados de baja, reparaciones, mejoras,
revaluaciones, reconstrucciones que por su condición lo
ameriten, robos, donaciones de terceros, etc., de los bienes de
la institución.
f) Generar y registrar en los Estados Financieros el gasto por
depreciación y la depreciación acumulada de los bienes de la
institución.
g) Registrar la revaluación de las obras de arte propiedad de la
institución, cuando esta solicite avalúo por parte del curador
especializado; asimismo, cualquier otra revaluación de bienes,
cuando así lo indique la unidad técnica especializada, según
sea el caso.
h) Registrar las revaluaciones de los bienes muebles e inmuebles
de la Institución, cuando así lo indique la unidad técnica
especializada, o bien, por medio de avalúo del Ministerio de
Hacienda.
i) Realizar el estudio necesario para la recuperación de un
bien, cuando por resolución de legal se le compruebe a un
funcionario que, por faltar al deber de cuidado, este bien de la
institución se haya dañado o extraviado. Ante dicha situación,
el funcionario está obligado a cancelar el bien de acuerdo
con el valor de mercado, o bien, reponerlo con otro bien de
condiciones similares; dicha reposición será aceptada previa
revisión de la unidad técnica especializada
j) Coordinar con el Área de Suministros y Bienes Muebles
cuando se detecte alguna inconsistencia en el registro del
inventario de bienes muebles e inmuebles en el Sistema
correspondiente.
k) Conservar los documentos originales de las compras de los
bienes muebles adquiridos por la institución.
l) Verificar la eliminación de los bienes muebles en los registros
del Sistema correspondiente para todos aquellos bienes
muebles e inmuebles que sean dados de baja por la institución.
m)Registrar contablemente en los Estados Financieros los bienes
muebles e inmuebles dados de baja así como las donaciones
de terceros.
n) Conservar el original de los contratos mediante los que se
adquieren bienes muebles.
Artículo 7º—Departamento de Informática. Al
Departamento de Informática le corresponderá:
a) Verificación preliminar al ingreso de los bienes a la institución.
b) El Departamento de Informática en coordinación con el Área
de Suministros y Bienes Muebles verificará el estado físico de
los equipos, partes de equipo, dispositivos o herramientas de
software que se están adquiriendo por parte de la Asamblea
Legislativa.
c) El Departamento de Informática realizará una revisión
preliminar sobre las características técnicas solicitadas.
d) Revisión técnica: El Departamento de Informática realizará
una revisión técnica que puede ser parcial o total a la cantidad
de equipos de cómputo. Para ello, dicho departamento
solicitará a la Unidad de Estadística del Departamento de
Servicios Bibliotecarios el cálculo sobre la cantidad de los
equipos a revisar (una muestra o la totalidad). Finalmente
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el Departamento de Informática realizará la revisión técnica
sobre la cantidad de equipos indicada por la Unidad de
Estadística, para asegurar el cumplimiento técnico de lo
solicitado en el cartel.
e) Para la revisión técnica se utilizará el documento
correspondiente, el cual contiene todas condiciones técnicas
solicitadas en el cartel. Para esta tarea y la elaboración del
acta de recepción se tiene un plazo de plazo máximo de 15
días naturales desde el día de ingreso de los bienes, previa
entrega de los documentos por parte del Departamento de
Proveeduría.
f) El Departamento de Proveeduría enviará los documentos
originales al Departamento de Informática para la elaboración
del acta de recepción, con el fin de dar trámite de pago al
contratista, indicando la fecha máxima de envío del acta de
recepción final. El Departamento de Informática realizará el
acta de recepción y lo remite al Departamento de Proveeduría
de acuerdo con las fechas establecidas por el Departamento de
Proveeduría.
g) De acuerdo con la propuesta de distribución aprobada y las
entregas parciales que realice el contratista, el Departamento
de Informática hará retiros parciales de los equipos del
Departamento de Proveeduría; para ello; debe presentar la
requisición correspondiente.
h) El Departamento de Informática reportará al Área de
Suministros y Bienes Muebles la ubicación física de los
equipos instalados según el inciso j).
i) El Departamento de Informática dará el aval técnico a los
bienes muebles que se encuentran en estado de desuso o
desecho utilizando el documento correspondiente. Una vez
que el usuario reciba el documento con el estado del bien
sea bueno, regular o malo realizará la devolución al Área de
Suministros y Bienes Muebles.
j) Cada vez que se produzcan movimientos de equipo de
cómputo el Departamento de Informática informará al Área
de Bienes Muebles los movimientos en un plazo máximo de
dos semanas.
k) El Departamento de Informática recibirá el listado de los
bienes muebles objeto de desuso o desecho de parte del Área
de Suministros y Bienes Muebles con una primera valoración
de su estado físico dada por la misma Unidad técnica. La
Unidad procederá a la inspección física en coordinación con
los funcionarios del Área de Suministros y Bienes Muebles
para ratificar el estado de los bienes muebles. La unidad
técnica enviará la lista a la Dirección del Departamento
de Proveeduría para que proceda con la solicitud ante el
Departamento Legal del acta correspondiente.
l) Departamento de Informática informará al Departamento de
Proveeduría para la aplicación del artículo 21. El Departamento
de Informática en caso de que tenga en existencia sustituirá en
calidad de préstamo el bien dañado mientras se concluye el
procedimiento del artículo 21. Concluido el proceso el bien
deberá ser devuelto al Departamento de Informática.
Artículo 8º—Departamento de Asesoría Legal. Al
Departamento de Asesoría Legal le corresponderá:
a) Elaborar, a petición y en coordinación con la unidad técnica
especializada, las actas de desecho de bienes muebles y otros
bienes que por sus características no se les asigna número
de código. Para la elaboración de estas actas sin códigos de
barras, el Departamento de Asesoría Legal deberá tener al
menos la siguiente información:
I. Declaración de la unidad técnica especializada de que son
bienes en desuso o desechados.
II. Descripción del bien o los materiales (cantidad cuando sea
posible individualizarlo).
III. Ubicación de los bienes (edificio, almacén, puesto de
seguridad más próximo).
IV. Procedencia de los materiales o bienes muebles (oficina,
edificio).
V. Estado de los bienes (bueno, malo, en desuso, para desecho,
para cesión).
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VI. Quien retira el bien de la institución, ya sea empresa,
institución, particular (en los casos en que el bien es
retirado de la institución).
VII.Nombre y firma del funcionario responsable, con sello de
la unidad técnica respectiva.
b) Elaborar, a petición del Departamento de Proveeduría y en
coordinación con la unidad técnica especializada, las actas de
desecho o desuso, de bienes muebles a los que se les asignó
un número de código. Para la elaboración de estas actas con
códigos de barras, el Departamento de Asesoría Legal deberá
tener al menos la siguiente información:
I. Declaración de la unidad técnica especializada de que son
bienes en desuso o desecho que pueden ser cedidos a las
diferentes instituciones citadas en el Capítulo XI.
II. Descripción del bien mueble, número de código de barras,
marca, modelo, número de serie y, cuando sea posible,
indicar si el bien está en desuso o es desecho, pero que es
objeto de cesiones.
III. Estado de los bienes muebles (bueno, malo, regular).
IV. Ubicación de los bienes (almacén, edificio o puesto de
seguridad más próximo).
V. Elaboración de los convenios de préstamos de bienes
muebles con otras instituciones.
VI. Nombre y firma del funcionario responsable con sello de la
unidad técnica respectiva.
VII.Aquello que se indique en la Ley general de la
Administración Pública.
c) Enviar copia de las actas de desecho, desuso, de bienes
muebles con código, a los Departamentos de Proveeduría y
Financiero, para que procedan con los cambios en los sistemas
correspondientes. Además el Departamento Legal enviará
copia de las actas de desecho o desuso de bienes muebles sin
número de código de barras al Departamento Financiero.
Artículo 9º—Departamento de Servicios Generales. Al
Departamento de Servicios Generales le corresponderá:
Unidad de Seguridad
a) Vigilar por parte de los agentes de seguridad que ningún bien
salga de la institución sin contar con los permisos respectivos.
También, estos funcionarios son responsables de verificar
lo correspondiente cuando los mecanismos de seguridad
indiquen la salida no autorizada de un bien, y ante ello actuar
de conformidad con lo indicado en el protocolo de seguridad.
b) Verificar que el traslado de un sitio a otro de bienes muebles
solamente puedan realizarlo:
I.
II.
III.
IV.
V.
Funcionarios del Departamento de Informática
Funcionarios de la Unidad de Mantenimiento
Funcionarios de la Unidad de Ujieres
Funcionarios del Departamento de Proveeduría
Cualquier funcionario legislativo que porte la requisición o
formulario respectivo que pruebe que lo traslada del Área
de Suministros y Bienes Muebles a otra dependencia, o
bien, de una dependencia a otra con las respectivas firmas
de los responsables.
c) Analizar y constatar, por parte del agente de seguridad, que el
documento de traslado coincida con el bien que sale o ingresa
a la institución.
d) Verificar que el funcionario que realiza el movimiento posea
el formulario correspondiente de traslado de bien mueble, el
cual debe contar con las firmas correspondientes de quien
autoriza el traslado y el responsable de llevarlo a cabo.
e) Anotar en el libro de bitácora:
ü Número de boleta de traslado del bien mueble.
ü Nombre del responsable del traslado del bien mueble.
ü Estado del bien mueble de acuerdo con la información del
formulario respectivo.
ü Copia de oficio cuando son traslados masivos o documento
vía sistema.
f) Informar al Centro de Investigación y Monitoreo sobre el
traslado del bien mueble.
g) Conservar en su poder una copia del formulario respectivo
dependiendo del tipo de movimiento; al final de su jornada el
agente de seguridad deberá trasladar esta copia a la secretaría
de la Unidad de Seguridad para los controles pertinentes.
h) Entregar a la secretaria de la Unidad de Seguridad el formulario
respectivo como un respaldo de la labor desarrollada por el
agente de seguridad, o bien, en caso de que lo requiera el
Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de
Proveeduría para realizar alguna investigación.
i) Realizar informes referentes a los robos y desapariciones
reportados por las diferentes dependencias institucionales,
para el procedimiento respectivo.
Unidad de Mantenimiento
a) Revisar los bienes muebles cuando las diferentes dependencias
institucionales lo soliciten, por medio de correo electrónico,
llamada telefónica u oficio, y dar el informe correspondiente sobre
si el bien mueble se debe enviar a reparación o ser desechado.
b) Diagnosticar cuando el bien debe ser reparado, en cuyo caso debe:
I. Informar al Departamento de Servicios Generales y al
Departamento de Proveeduría, además enviar el bien
mueble a reparar al Área de Suministros y Bienes Muebles.
II. Coordinar con el Área de Suministros y Bienes Muebles la
salida y la entrada del bien cuando se repare. Dependiendo
de las características del bien mueble, este deberá ser
reparado en el mismo lugar donde se ubica, o bien,
debe ser retirado directamente de la dependencia por las
dimensiones que este posea.
III. Cuando se lleve a cabo alguna remodelación que involucre
cambiar bienes muebles y otros que no posean número
de patrimonio o código, el fiscalizador de la obra podrá
emitir un acta de desecho previa justificación de esta, la
cual debe ser informada a la jefatura de Mantenimiento
y al Departamento de Servicios Generales, que a su vez
debe informar al Departamento de Asesoría Legal para que
conjuntamente elaboren el acta correspondiente.
c) La Unidad de Mantenimiento recibirá por parte del Área de
Suministros y Bienes Muebles un listado de los bienes objeto
de desecho o desuso, con una primera valoración de su estado
físico dado por la misma unidad técnica. La unidad técnica en
coordinación con los funcionarios del Área de Suministros y
Bienes Muebles realizará una inspección en sitio para ratificar
el estado de los bienes muebles. La unidad técnica enviará la
lista a la Dirección del Departamento de Proveeduría para que
proceda con la solicitud ante el Departamento Legal del acta
correspondiente.
d) Cuando se lleven a cabo mejoras y cualquier cambio en la
condición de los bienes muebles; los movimientos anteriores
deben ser informados al Área de Suministros y Bienes Muebles
del Departamento de Proveeduría y al Área Contable del
Departamento Financiero, para que procedan respectivamente
con los cambios en el sistema de inventario correspondiente y
con los registros contables, en caso de ser requeridos
Unidad de Ujieres
a) Trasladar los bienes muebles cuando las diferentes
dependencias institucionales lo soliciten a la jefatura de
Ujieres, ya sea por medio de correo electrónico o mediante
un oficio. Esta dependencia asignará el traslado a uno de sus
colaboradores, el cual será responsable del cuidado del bien
mueble al efectuar el traslado.
b) Establecer un horario de traslado de los bienes muebles.
c) Trasladar y conservar una copia del formulario respectivo
dependiendo del tipo de movimiento; al final de su jornada el
ujier responsable del traslado entregará esta copia a la secretaría
de la Unidad de Ujieres para los controles pertinentes.
d) Entregar en la secretaria de la Unidad de Ujieres el formulario
respectivo como un respaldo de la labor desarrollada por el
ujier responsable, o bien, en caso de que lo requiera el Área
de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de
Proveeduría para realizar alguna investigación.
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e) Trasladar equipo informático con la supervisión de
funcionarios del Departamento de Informática.
f) Trasladar los bienes muebles y dejarlos donde indique el
formulario respectivo del Área de Suministros y Bienes
Muebles; también, de ser necesario los ujieres colaborarán
en el acomodo de los bienes muebles en las bodegas de
Proveeduría, bajo la supervisión y la responsabilidad del
encargado de bodega.
Unidad de Transportes
a) Llevar a cabo un control detallado de las salidas de las móviles
a mantenimiento o reparación; además, informar de ello al
Departamento de Proveeduría y enviar copia a la Unidad de
Seguridad.
b) Presentar al Departamento de Proveeduría un detalle que
refleje cada una de las reparaciones realizadas en el que se
incluya la descripción del trabajo efectuado y los montos
consumidos de toda la flotilla institucional; esto cuando ocurra
alguna situación que genere esta información.
CAPÍTULO IV
Responsabilidad y Obligación de los Funcionarios
Artículo 10.—Jefe dependencia institucional o el
funcionario. El jefe de la dependencia institucional o el funcionario
designado, una vez que haya firmado y recibido conforme del
equipo y el mobiliario que se le entrega, será responsable de los
bienes muebles bajo su cargo. Además, será responsabilidad del Jefe
de cada dependencia institucional, instruir en lo que corresponda y
designar las respectivas responsabilidades de uso y custodia activos
del Estado a cada funcionario, así como de comunicarlo al Área de
Suministros y Bienes Muebles.
Artículo 11.—Responsabilidades. Todo jefe y el funcionario
designado son responsables por el buen uso y custodia de los
bienes muebles recibidos para el desempeño de las funciones en la
dependencia institucional a su cargo.
Cada jefatura deberá llevar un control individual de los bienes
muebles bajo su responsabilidad, y los asignados a los funcionarios
a su área, en los registros diseñados para tal efecto.
Dicho registro tendrá que mantenerse actualizado y servirá
de base para levantar los inventarios que solicite periódicamente
el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de
Proveeduría.
Además, las jefaturas deberán designar a un encargado,
el manejo y control de los bienes muebles en cada dependencia
institucional, para que informe al Área de Suministros y Bienes
Muebles del Departamento de Proveeduría sobre cualquier
movimiento que se presente. Los encargados de bienes son
responsables por la revisión del informe en cuanto a las
inconsistencias encontradas y la remisión oportuna de este; además,
estos funcionarios se encargarán de dejar evidencia de lo actuado
y acompañar a los funcionarios del Área de Suministros y Bienes
Muebles para verificar el inventario. Si el reporte de inventario fuera
correcto se hará constar así; de lo contrario, el Área de Suministros
y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría revisará los
inventarios y emitirá las observaciones respecto de los faltantes o el
estado de los bienes muebles.
Artículo 12.—Obligaciones. Las jefaturas de las distintas
dependencias legislativas, las personas designadas y los funcionarios
encargados de los bienes muebles tendrán las siguientes obligaciones:
a) Custodiar el mobiliario y el equipo que se les asigne.
b) Verificar la existencia física real del mobiliario y el equipo
incluidos en el listado que le remita el Área de Suministros
y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría.
Además, deberá reportar a esta instancia todas las diferencias
que se lleguen a determinar en la revisión, mediante los
correspondientes comprobantes.
c) Velar por que el mobiliario y el equipo adscritos a su centro
de trabajo tengan buen uso, mantenimiento, reparación y estén
bajo el cuidado de una persona responsable.
d) Ser responsables de firmar los formularios respectivos según
sea el movimiento, o bien, los únicos encargados en autorizar
a otra persona para que realice el movimiento de un bien.
e) Otras que por ley, reglamento o acuerdo del Directorio o la
Dirección Ejecutiva se les asignen.
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f) El Jefe o la persona designada como responsable de los bienes
muebles de la dependencia firmará las actas generales de los
bienes muebles asignados a la dependencia en su totalidad, así
como aquellos que son de uso común.
g) Los funcionarios Legislativos firmaran las Actas de Bienes
Individuales de los bienes muebles asignados para la
realización de su labor.
Artículo 13.—Entrega de bienes muebles por renuncia,
cese o traslado de la institución. Cuando el funcionario sea cesado
en sus funciones o sea trasladado a otro puesto o lugar, está en la
obligación de entregar al jefe de la dependencia un inventario por
escrito del mobiliario y el equipo que tenga asignado a la fecha, en su
lugar de trabajo. A su vez, la jefatura le asignará parcial o totalmente
los bienes muebles al nuevo funcionario de la dependencia o a
quien ocupará el puesto, y este remitirá nuevamente el inventario
firmado. La jefatura enviará una copia de este documento al Área
de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría
para verificar si coincide con el reportado en el sistema de inventarios
existente.
En estos casos, la jefatura podrá determinar si esos bienes
muebles se le pueden asignar a otro funcionario o si deben ser
devueltos, en su totalidad, al Área de Suministros y Bienes Muebles
del Departamento de Proveeduría. Esta Área realizará los ajustes
necesarios para actualizar los registros.
El Área de Suministros y Bienes Muebles verificará el
inventario para detectar inconsistencias de bienes muebles
adicionales y no ubicados, en cuyo caso reportará a la dependencia
institucional responsable y esta deberá aclarar las diferencias
encontradas. Si se tratará de pérdida del bien, la dependencia
informará bajo la responsabilidad de quién se encontraba este para
lo que corresponda.
Los bienes muebles que no son asignados a ningún funcionario
son responsabilidad de la jefatura de cada dependencia institucional.
En ambos casos, el Área de Suministros y Bienes Muebles
efectuará los registros de los inventarios de acuerdo con el
expediente de las dependencias legislativas. Si se comprueba que
hay faltantes, remitirá a la dirección del departamento la lista de los
bienes muebles no hallados y el responsable de ellos. Esta dirección
a su vez remitirá el listado a la división que corresponda, para lo que
proceda.
Artículo 14.—Listado actualizado de los bienes muebles
a cargo de una dependencia institucional. Cada vez que un
funcionario asuma un puesto de jefatura, solicitará al jefe anterior y
al Área de Suministros y Bienes Muebles una lista actualizada de los
bienes muebles asignados a esa dependencia y revisará si concuerda
con los que se encuentran en la oficina. Si existe incongruencia lo
comunicará de inmediato a esa Área.
Artículo 15.—Responsables por el mantenimiento y la
custodia de bienes muebles. La jefatura de cada dependencia
institucional deberá instruir adecuadamente a los funcionarios
legislativos que ingresen a su centro de trabajo sobre los deberes y
las obligaciones que tienen con respecto al manejo, el mantenimiento
y la custodia de los bienes muebles de la institución. Cuando alguna
jefatura se retire de su puesto por motivo de renuncia, traslado o cese
de sus funciones, deberá remitir al Departamento de Proveeduría el
informe correspondiente a los bienes muebles asignados a su cargo,
como lo indica la Ley de control interno.
El funcionario que asuma dicho puesto, en coordinación con
el Área de Suministros y Bienes Muebles, deberá levantar un acta
mediante la cual se haga constar el hecho y se haga un inventario de
los bienes muebles a su cargo, para proceder luego a cotejarlo con
el inventario que se le entregó inicialmente. En caso de existir algún
faltante, se comunicará a la Dirección de la Proveeduría para lo que
proceda según lo establecido.
Artículo 16.—Responsabilidad sobre el uso de los bienes
muebles compartidos. En aquellas dependencias institucionales
en que los funcionarios laboren con los mismos bienes muebles, es
decir que sean de uso compartido, los jefes son responsables de la
pérdida, el daño o la depreciación que sufran estos, cuando no se
deban al deterioro natural por razón de uso legítimo o de otra causa
calificada, por la jornada laboral. Los funcionarios, por su parte,
están obligados a velar por el uso correcto de los bienes muebles y
deben gestionar la conservación y el mantenimiento adecuados, así
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La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
como informar a las autoridades competentes cualquier situación
irregular que observen en la custodia del mobiliario y el equipo de
oficina.
Artículo 17.—Responsables por los bienes muebles a cargo.
Todo funcionario legislativo será responsable por el uso adecuado,
el mantenimiento y la custodia de los bienes muebles que le han sido
asignados. Además, tendrá como obligación adoptar las medidas
necesarias a fin de resguardar y mantener los bienes muebles en las
mejores condiciones de uso.
Artículo 18.—Pérdida de bienes muebles por daño
anormal o desintegración. Todo funcionario legislativo encargado
de la custodia y el uso de bienes muebles es responsable por la
pérdida, el daño o la destrucción que sufran estos, causado con dolo,
negligencia, impericia, etc., salvo cuando se deban al deterioro
natural por razón de su uso o de otra causa justificada.
Artículo 19.—Equipo dañado. Cuando un funcionario
legislativo ingrese a un puesto de trabajo y encuentre equipo dañado,
tendrá que comunicarlo al jefe inmediato; este a su vez, al Área de
Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría y
a la unidad técnica respectiva, para que se proceda a su reparación o
reemplazo siempre y cuando se disponga del bien.
Artículo 20.—Reportes. El funcionario legislativo está
en la obligación de reportar al jefe inmediato cuando advierta la
desaparición, el deterioro o el traslado de algún bien, o cuando se
desprenda o borre la identificación numérica o código de barras
asignado.
Artículo 21.—Reposición del mobiliario y el equipo de
oficina. En caso de que se compruebe, una vez realizado el debido
proceso, que el funcionario legislativo es el responsable por la
desaparición, el daño o el mal uso de un bien perteneciente a la
Asamblea Legislativa, deberá correr con los gastos necesarios para
la reparación o la reposición de este o, en su defecto, formalizar un
arreglo de pago conforme con las políticas institucionales que rigen
esta materia, sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario
que corresponda de acuerdo con lo establecido en este Reglamento
y las disposiciones legales o reglamentarias supletorias, u otras
responsabilidades penales y civiles en las que pueda incurrir.
Igualmente, si en una eventual situación algún funcionario
interno o persona externa a la dependencia donde se ubique algún
bien determinado, produce con dolo, negligencia, impericia,
etc. daño o mal uso del bien mueble, se le aplicará el mismo
procedimiento mencionado.
Artículo 22.—Entrega de bienes muebles a las nuevas
legislaturas por el cambio de período constitucional: La
División Administrativa, conjuntamente con las direcciones de los
Departamentos de Proveeduría y Servicios Generales, coordinarán
con las direcciones administrativas, fracciones políticas y diputados
independientes la programación para la entrega y la recepción
de los inventarios físicos de las oficinas. La programación será
debidamente coordinada con los responsables de bienes muebles de
cada dependencia y oportunamente comunicada.
Artículo 23.—Fecha de recibo de oficinas de las fracciones
políticas y diputados. Se deberá hacer entrega de las oficinas y los
bienes muebles a los funcionarios del Área de Suministros y Bienes
Muebles el 30 de abril fecha en que finaliza el período constitucional
a las 18:00 horas, como hora máxima.
Artículo 24.—Entrega definitiva. Una vez realizado y
verificado a satisfacción el inventario físico correspondiente, tanto
por parte del representante o encargado de bienes muebles de la
oficina como por el funcionario del Área de Suministros y Bienes
Muebles, del Departamento de Proveeduría, se recibirán las llaves y
de forma inmediata se harán los cambios de llavines correspondientes
y los funcionarios que entregan las oficinas deberán retirarse.
Si al realizar y verificar el inventario físico hay faltantes de
bienes muebles que no estén justificados mediante los formularios
correspondientes, el Área de Suministros y Bienes Muebles contará
con un plazo no mayor a los cinco días hábiles para presentar el
informe del faltante a la Dirección del Departamento de Proveeduría,
el cual, a su vez, lo trasladará a la División Administrativa para que
lo notifique a la Dirección Ejecutiva y se proceda de acuerdo con
lo establecido en el Capítulo VII, artículo 47º de este Reglamento.
Artículo 25.—Presentación de informe. Los diputados, los
jerarcas y los titulares subordinados deberán presentar un informe
de los activos bajo su responsabilidad, como se indica en el artículo
12, capítulo III, de la Ley de control interno.
Artículo 26.—Entrega de bienes muebles a las nuevas
fracciones. La Dirección de la División Administrativa, conjuntamente
con las direcciones de los Departamentos de Proveeduría y
Servicios Generales, programarán la entrega de las dependencias
a quienes inician labores, a partir del 1 de mayo del nuevo período
constitucional; con este procedimiento se garantiza una transición
ordenada en la que exista un absoluto control de los bienes muebles
y los suministros dados en custodia, como lo demanda el conjunto de
normas y procedimientos que regulan esta materia.
CAPÍTULO V
Bienes Adquiridos
Artículo 27.—Características de los bienes muebles. Los
bienes muebles se califican según las siguientes condiciones:
a) Que estén sujetos a depreciación, excepto las obras de arte.
b) Que no formen parte del costo de construcción o adquisiciones
del edificio.
c) Que permitan ser identificados como propiedad de la institución
mediante las disposiciones que la Administración haya
estimado para ese fin.
d) Aquellos que por su naturaleza puedan estar sujetos a traslados
para su nuevo uso o designación.
Artículo 28.—Adquisición de bienes muebles por
confección. La unidad técnica especializada deberá informar al
Departamento de Proveeduría cada vez que funcionarios de la
institución especializados en construcción y mantenimiento elaboren
bienes muebles con materiales institucionales, para que, por medio
del Área de Suministros y Bienes Muebles, este funcionario proceda a
identificarlos e incluirlos en el inventario de la oficina correspondiente;
además, deberá comunicar al Departamento Financiero, dentro de los
siguientes ocho días naturales, su valor aproximado, vida útil probable
y código asignado por el Área de Suministros y Bienes Muebles.
Artículo 29.—Adquisición de bienes muebles por donación.
Existe donación cuando por liberalidad de una persona física o jurídica,
nacional o internacional, se traslade gratuitamente la propiedad y el
dominio de un bien a favor de la Asamblea Legislativa.
Solo el Directorio legislativo tendrá la facultad para aceptar las
donaciones que superen el monto de un salario mínimo establecido
por el Ministerio de Trabajo.
Para recibir bienes muebles por donación, es necesario cumplir
con los siguientes requisitos y procedimientos:
a) Contar con el ofrecimiento por escrito del donante, con la
descripción del bien.
b) Tener el acuerdo del Directorio en el que se acepta la donación.
c) Poseer el acta de recibo de los bienes muebles, firmada por el
donante y el donatario o por sus representantes autorizados.
d) En caso de donación proveniente del exterior, la institución
deberá gestionar la exoneración ante los entes respectivos.
e) El Departamento de Proveeduría recibirá los bienes muebles y
lo informará a la Dirección Ejecutiva.
f) En caso de que en las donaciones de bienes muebles no exista el
acta formal respectiva, se les aplicará a estos un proceso interno
para que sean incluidos en el inventario de bienes muebles y se
enviará al Departamento Financiero para lo que corresponda.
g) El Departamento Legal confeccionará el acta respectiva de
recepción de los bienes donados.
h) Las unidades técnicas coordinarán la distribución de los bienes
muebles de la institución.
i) Todas aquellas donaciones que por su naturaleza ameriten
la exoneración de impuestos deberán ser tramitadas ante el
Ministerio de Hacienda donde corresponda.
j) Aquellas donaciones entregadas a la institución, o bien, a los
funcionarios por cortesía o costumbre diplomática y que ellos
deseen conceder a la institución, deberán ser informadas a la
Dirección Ejecutiva.
k) La Proveeduría dará el trámite correspondiente a las donaciones
recibidas, para su codificación y pasen a ser bienes bajo
inventario, cuando por su valor así lo ameriten.
l) Todo activo donado a la Institución deberá ser incluido en el
sistema correspondiente con el valor de mercado del momento
de la donación. El Departamento Financiero será el encargado
de buscar y dar este valor cuando no esté documentado.
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Artículo 30.—Adquisición y control de obras de arte. El
Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo será el
responsable de adquirir las obras de arte, mediante la Comisión
Asesora de Obras de Arte de la Asamblea Legislativa y siguiendo los
procedimientos de compras establecidos en la Ley de contratación
administrativa y otros complementarios al proceso, para que sean
destinadas a aquellas dependencias institucionales que soliciten dichas
obras.
Además, el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y
Protocolo, debe velar por las obras de arte que pertenecen a la Asamblea
Legislativa, llevando un archivo digital actualizado con las fotografías
y el respectivo código de barras y su registro histórico, con la finalidad
de mantener los seguros, los mantenimientos y la restauración de las
obras.
También, este departamento debe coordinar los procesos de
préstamos de obras mediante convenios en coordinación con el
Departamento Legal y la autorización del Directorio Legislativo. Las
obras de arte que se encuentren fuera de la Institución contarán con los
controles respectivos para identificar dónde se encuentran ubicadas y
su fecha de devolución.
Mantener el valor actualizado de las obras de arte de artistas
reconocidos, mediante un avaluó de un curador cada 5 años, cada
vez que se realice un avalúo el Departamento de Relaciones Públicas,
Prensa y protocolo deberá informar a los departamentos de Proveeduría
y Financiero en un plazo no mayor de 8 días, para que estos procedan a
realizar la actualización del valor en el Sistema correspondiente.
Artículo 31.—Salida y entrada de obras de arte. Cualquier
salida y entrada de obras de arte de la Institución, ya sea por restauración
o préstamo, debe ser comunicada al Área de Suministros y Bienes
Muebles del Departamento de Proveeduría.
CAPÍTULO VI
Recepción, registro y almacenamiento
de Bienes Muebles
Artículo 32.—Departamento de Proveeduría. El Área de
Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría tendrá
a su cargo la administración, el control y el registro del mobiliario y
equipo de oficina de la Asamblea Legislativa.
Artículo 33.—Recepción de bienes muebles. Una vez
adjudicada la compra, el proveedor entregará el bien al Área de
Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría; esta
Área se encargará de revisarlo cualitativa y cuantitativamente contra
la orden de pedido y la factura, con el fin de determinar si se ajusta a
las características señaladas en estos documentos. Cuando los bienes
muebles posean características especiales, la revisión se realizará
conjuntamente con la unidad técnica respectiva.
Artículo 34.—Asignación de los bienes muebles. Una vez
revisados e identificados los bienes muebles y luego de tramitados
los documentos, se distribuirán éstos artículos en las oficinas que
los solicitaron mediante la requisición correspondiente. En ningún
caso podrá variarse el destino asignado, salvo en aquellas situaciones
autorizadas por la Dirección Ejecutiva.
El Departamento de Proveeduría, por medio del Área de
Suministros y Bienes Muebles, registrará el bien en su sistema de
información de inventario permanente, sin perjuicio de que cada
dependencia institucional que lo reciba, lleve su propio registro.
En el caso específico de equipo de cómputo, el Departamento
de Informática realizará la distribución de los equipos configurados
conforme la propuesta aprobada, luego, informará al Área de
Suministros y Bienes la ubicación física de los equipos instalados para
la debida actualización del inventario.
Artículo 35.—Identificación de bienes muebles. Todo bien que
ingrese a la Asamblea Legislativa deberá ser identificado por medio de
rotulado, código de barras u otros sistemas que garanticen seguridad,
que indiquen el número de código impreso o grabado en este bien. Las
identificaciones estarán ubicadas en dos sitios diferentes, si el bien lo
permite. En caso contrario, el Área de Suministros y Bienes Muebles
establecerá, previamente, un mecanismo de identificación para esos
bienes muebles.
a) El Área de Suministros y Bienes Muebles es responsable del
control de las identificaciones y la asignación de códigos de
bienes muebles adquiridos por la Institución. Se registrará
la ubicación, el número de identificación y demás datos que
permitan localizarlo en forma rápida.
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b) Los bienes muebles integrados por varios componentes se
identificarán individualmente, en caso de que si alguno se
daña o se declara en desecho o desuso, no se excluya todo el
bien del inventario.
Artículo 36.—Sistema informático. El Departamento de
Proveeduría, por medio del Área de Suministros y Bienes Muebles,
utilizará un sistema de información para la administración, el
control del mobiliario y el equipo de oficina. Todos los bienes
muebles deberán estar debidamente registrados y actualizados en
este sistema.
Artículo 37.—Formularios. El Área de Suministros y
Bienes Muebles, contará para el registro y control de dicho activos
con los formularios correspondientes para tramitar los diferentes
movimientos de asignaciones, reasignaciones, devoluciones y
traslados de bienes muebles, actas generales, actas Individuales,
de Bienes No Ubicados, de bienes Adicionales, así como de actas
provisionales de recibo de bienes.
Artículo 38.—Existencias del mobiliario y el equipo de
oficina. El Área de Suministros y Bienes Muebles llevará el control
de las existencias de bienes y lo realizará mediante la emisión de
un listado del mobiliario y el equipo asignado a las dependencias
institucionales, por medio del sistema de control de bienes de que
disponga. El Área enviará a las diferentes dependencias el inventario
dos veces al año o cuando éste sea solicitado por los interesados, con
el fin de que éstas verifiquen si coincide con los bienes muebles
asignados.
Artículo 39.—Control de entrega del mobiliario y equipo.
El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de
Proveeduría bajo ninguna circunstancia entregará mobiliario y
equipo sin la respectiva requisición y sin que estén debidamente
codificados.
Artículo 40.—Traslado de bienes muebles entre
dependencias u oficinas legislativas. Se podrán trasladar bienes
muebles siempre que, de previo al traslado, la dependencia
institucional que lo promueve informe de la solicitud al Área de
Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría. Esta dependencia
procederá a realizar los ajustes en el sistema e informará lo que
corresponda.
Cuando se realice el traslado de un bien de una dependencia
institucional a otra, sin haber realizado previamente la comunicación
respectiva, la dependencia a la cual está asignado formalmente el
bien será responsable por la pérdida, el daño o la destrucción que
éste pueda sufrir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria
que eventualmente se interponga por el incumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento.
Si se requiere trasladar bienes muebles entre departamentos,
unidades, oficinas y edificios, se debe cumplir con el siguiente
procedimiento:
a) El encargado de los bienes muebles del lugar llenará los
formularios correspondientes; el responsable asignado deberá
firmar el formulario respectivo.
b) Previo al traslado, dependiendo de la naturaleza del bien, se
deberá coordinar y contar con el visto bueno de la unidad
técnica especializada para efectuar dicho movimiento, con el
fin de asegurar que al bien no se le causará ningún daño.
c) El encargado de los bienes muebles enviará el original de
esa fórmula para que se realicen los ajustes pertinentes en el
Área de Suministros y Bienes Muebles. Las copias de este
formulario deben ser entregadas al oficial de seguridad, a la
dependencia institucional que lo recibe, a la dependencia que
retira y al ujier responsable de ese movimiento.
d) El Directorio Legislativo o la Dirección Ejecutiva autorizará
el préstamo externo de bienes muebles de la institución, tales
como vehículos, obras de arte, etc. y ordenará al Departamento
de Asesoría Legal que confeccione el convenio de préstamo
respectivo y informará al Departamento de Proveeduría, Área
de Suministros y Bienes Muebles, sobre el destino, el tiempo
que va a estar fuera de la institución y la persona responsable,
a efecto de realizar los registros correspondientes en el sistema
de inventario.
e) Para el trámite de préstamo externo de bienes muebles se
llenará el formulario respectivo.
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
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f) La institución o la entidad que recibirá en calidad de préstamo
cualquier bien autorizado por el Directorio Legislativo o la
Dirección Ejecutiva deberá correr con los gastos de seguros
del bien, la custodia y la responsabilidad del traslado.
Artículo 41.—Retiro de un bien del inventario. Para retirar
o dar de baja un bien del inventario debe darse una de las siguientes
condiciones:
a) Declararlo obsoleto.
b) Haber sido hurtado.
c) Haber sido declarado en desuso.
d) Sufrir daño por caso fortuito o fuerza mayor.
e) Otros conceptos valorados por la unidad técnica especializada
o la unidad usuaria.
f) Declararlo como desecho.
Artículo 42.—Suministros y materiales sin codificar. Los
materiales de desecho que se generen a partir de construcciones,
remodelaciones o ampliaciones, que no tengan asignado el número
de código y que no estén dentro de los denominados activos,
serán responsabilidad exclusiva de la unidad técnica o unidad
usuaria correspondiente. Estas unidades deberán coordinar con el
Departamento Legal para preparar el acta respectiva de desecho
de los artículos sin código, sin que medie el Departamento de
Proveeduría.
Artículo 43.—Activos en pasillos y otros sitios. Los bienes
muebles ubicados en sitios tales como el Castillo Azul, el Plenario,
el cafetín de diputados, los salones principales y secundarios, los
auditorios y los pasillos serán asignados a las dependencias más
cercanas que les den uso; aquellos que no tengan ninguna asociación
de oficina se le asignarán a la unidad técnica o unidad usuaria
correspondiente o a quien designe la División Administrativa.
Por ejemplo, los extintores serán asignados al Departamento de
Servicios de Salud y los gabinetes de red serán responsabilidad del
Departamento de Informática.
CAPÍTULO VII
Inventario de Mobiliario y Equipo de Oficina
Artículo 44.—Inventario de mobiliario y equipo de oficina.
Cada dependencia institucional deberá levantar y enviar al Área de
Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría un
inventario de los bienes muebles a su cargo, para efectuar la revisión
y los ajustes en caso de ser necesario. Las fechas para la realización
de estos inventarios serán en los meses de marzo y octubre de cada
año.
Cada año le corresponderá al Área de Suministros y Bienes
Muebles del Departamento de Proveeduría supervisar y verificar,
por los medios que estime pertinentes, los inventarios realizados
por las dependencias institucionales. El informe del inventario
debe coincidir con los datos del sistema de información para la
administración de bienes muebles de cada dependencia institucional.
Si existieran bienes muebles adicionales, estos se incluirán
dentro del inventario de la dependencia. En cuanto a los bienes
no ubicados pero que están asignados a la dependencia, se
deberá justificar su ausencia por medio del formulario respectivo.
Asimismo, se establecerá un plazo de ocho días hábiles para la
presentación de los documentos correspondientes a los bienes
muebles no encontrados y que no hayan sido justificados en el acto
de levantamiento del inventario.
La firma de los inventarios totales la realizará la persona
asignada por la dependencia; sin embargo, los usuarios serán los
responsables de los bienes asignados, y aquellos bienes no asignados
a un funcionario específico serán responsabilidad de la dirección o
jefatura de la dependencia.
Los inventarios deben contener como mínimo la siguiente
información:
a) Descripción del bien.
b) Número de código de barras.
c) Características específicas (marca, número de serie y otras).
d) Ubicación.
Artículo 45.—Verificación de inventario. Cuando el Área de
Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría
verifique el inventario, lo hará en presencia del responsable o del
designado como encargado de los bienes muebles. El Área podrá
contar con la autorización del encargado para verificar la existencia
de los bienes muebles inventariados a cargo de la dependencia y, a
la vez, constatar el cumplimiento de las normas establecidas en éste
Reglamento o instrucciones que se hayan emitido en esta materia.
Artículo
46.—Reporte
para
las
dependencias
institucionales. Las dependencias institucionales podrán solicitar
la emisión de los siguientes informes:
a) Existencia de bienes muebles por número de identificación o
por código de barras.
b) Catálogo de bienes muebles en orden alfabético y numérico.
c) Existencia de bienes muebles asignados por funcionario.
d) Existencia de bienes muebles asignados a la oficina o
despacho.
Artículo 47.—Diferencia en inventarios. Cuando existan
diferencias entre los datos del inventario documental, electrónico
o el conteo físico, el responsable de los bienes muebles de la
dependencia institucional lo informará indicando, mediante el
formulario correspondiente, la ubicación de los bienes muebles
faltantes, en un término no mayor a los ocho días hábiles y con la
respectiva justificación.
El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento
de Proveeduría modificará los registros en lo que corresponda.
Aquellos bienes no ubicados y que se demuestre, por medio del
formulario respectivo, que se encuentran en otra dependencia serán
asignados donde corresponde; en cuanto a los que no se justifiquen,
se procederá según lo establecido en este Reglamento.
Artículo 48.—Faltante de inventarios. Cuando al elaborar
los inventarios se detecten faltantes, el Área de Suministros y
Bienes Muebles informará a la Dirección del Departamento de
Proveeduría y ésta, a su vez, reportará a la Dirección Administrativa,
para que se gestione la investigación respectiva. Una vez que se
determine el (los) responsable(s), se procederá conforme a lo
establecido en las normas y políticas institucionales, en materia de
sanciones disciplinarias, y se solicitará la restitución patrimonial
correspondiente.
Artículo 49.—Firma, asignación y responsabilidad de
bienes muebles. La firma de los inventarios con el respectivo número
de cédula de identidad en la asignación de bienes muebles implican
responsabilidad administrativa, eventualmente civil y penal. Cuando
sobrevenga pérdida imprudente, sustracción por negligencia o daño
por impericia, se actuará conforme al artículo 110 y siguientes de la
Ley de administración financiera y presupuestos públicos.
CAPÍTULO VIII
Ingreso y Control de Equipo Especializado
Artículo 50.—Verificación del equipo. Cuando se trate de
equipo especializado, corresponderá en primera instancia al Área
de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría
verificar el estado de éste, así como corroborar si las especificaciones
técnicas se ajustan a lo solicitado por la dependencia institucional y
lo entregado por la casa comercial.
Esta Área deberá informar de inmediato a la dependencia
institucional solicitante que envíe un representante para que también
verifique las especificaciones técnicas. Si cumple con lo solicitado,
dicha dependencia dará el criterio técnico y el Área de Suministros
y Bienes Muebles procederá al recibo de conformidad y firmarán
un acta de revisión definitiva o provisional como lo indican los
artículos 194 y 195 del Reglamento de contratación administrativa.
Artículo 51.—Ingreso y entrada de equipo especializado.
El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de
Proveeduría efectuará la entrada de la mercancía y los documentos
respectivos serán enviados al Área de Gestión y Control del
Departamento de Proveeduría; ésta le informará a la unidad
técnica de la dependencia institucional correspondiente en caso de
requerirse el acta de recepción. Una vez que la unidad responsable
realice las pruebas técnicas de funcionamiento y determine que se
ajusten a las condiciones requeridas, ésta confeccionará el acta de
recepción definitiva de los bienes muebles.
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Artículo 52.—Instalación de equipo de alta tecnología.
El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de
Proveeduría coordinará con el proveedor cuando, en qué fecha
y hora sé podrá hacer la entrega de los equipos especiales que
requieran de una instalación particular o de una ubicación adecuada
por sus dimensiones.
Le corresponderá al Área de Suministros y Bienes Muebles
coordinar con la unidad técnica responsable para revisar el equipo
en cuanto a sus características físicas, modelo, componentes,
entre otros. Además, esta Área confeccionará el acta provisional,
asignará el número de código de barras del equipo y lo ingresará al
inventario general de bienes muebles del sistema para actualizarlo.
Le corresponde a la unidad técnica elaborar la respectiva requisición
del bien ingresado.
De conformidad con los términos contractuales, la unidad
técnica especializada podrá verificar si el equipo funciona y cumple
con las condiciones requeridas. Si en esta etapa el equipo falla por
causas no atribuibles al uso o la manipulación, le corresponderá a la
unidad técnica usuaria coordinar con el Área de Gestión y Control
del Departamento de Proveeduría hacer efectiva la garantía de
fábrica que se solicitó en el proceso de contratación.
Artículo 53.—Control y mantenimiento del equipo
especializado. La unidad técnica o usuaria será la responsable de
velar por el control, el registro de inventario y el mantenimiento
del equipo especializado asignado a ella, mediante los registros que
deberá llevar para tal efecto. Esta unidad deberá informar al Área de
Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría,
durante los primeros ocho días hábiles de cada mes, los movimientos
realizados en los equipos así como la asignación de estos.
Artículo 54.—Garantía. Le corresponde a la unidad técnica
o unidad usuaria respectiva llevar con los proveedores un control de
los mantenimientos correspondientes para que se lleven a cabo en
las fechas indicadas en la contratación, y velar por que los equipos
que aún estén en garantía mantengan las condiciones incluidas en
esta, para poder prever anticipadamente el reporte de las anomalías
que se encuentren.
CAPÍTULO IX
Reparación de mobiliario y equipo
Artículo 55.—Reparación del mobiliario y el equipo. Será
objeto de reparación el mobiliario y el equipo de oficina que impidan
el cumplimiento de los objetivos de la dependencia institucional y
cuyo estado afecte la labor del funcionario y del servicio público.
Artículo 56.—Autorización para la reparación del
mobiliario y el equipo. Cuando un bien requiera reparación,
dependiendo de si este se encuentra aún en garantía o se debe
reparar por gestión de contratación administrativa, se deberán seguir
los siguientes procedimientos:
a) Cuando el bien está dentro de la garantía, la dependencia
institucional informará a la unidad técnica especializada para
que proceda a su revisión e informe al Área de Gestión y
Control. Esta Área debe coordinar con el proveedor y para
que se haga efectiva la garantía ofrecida.
Será responsabilidad del Área de Gestión y Control darle
seguimiento a este proceso y comunicar a la unidad técnica
cuándo será recibido el bien mueble en el Área de Suministros
y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría.
b) Cuando el bien no está en garantía, la oficina interesada lo
reportará a la unidad técnica respectiva para que ésta valore
su reparación o, en su defecto, lo declare como desecho
o en desuso. Las unidades técnicas son las responsables de
realizar las gestiones correspondientes de las reparaciones
institucionales según los lineamientos de que se disponga
para tales fines y lo indicado en el inciso g), artículo 131, del
Reglamento de contratación administrativa.
c) Cada unidad técnica deberá informar mensualmente todos
los movimientos de reparaciones que se realicen. Cuando
el bien, por sus características, no pueda ser trasladado al
Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de
Proveeduría, la unidad técnica respectiva deberá coordinar
para que un funcionario de dicha Área se apersone en el
momento de la inspección y tome nota del bien que saldrá de
la institución o se reparará en el sitio.
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Artículo 57.—Envío del bien a reparación. Cuando se envíe a
reparar un bien en mal estado, el funcionario responsable y la jefatura
deberán dejar constancia de la salida en el registro correspondiente,
además de conservar copia de la orden de reparación, para que en
caso de un inventario no se considere como faltante.
Artículo 58.—Seguimiento del bien. Es responsabilidad de la
unidad técnica respectiva llevar un control de confrontación acerca
del motivo y el tiempo que el bien permanezca fuera de la institución,
así como el costo de reparación, si se recibió a satisfacción o se
clasificó como en desecho o en desuso.
CAPÍTULO X
Robo y desaparición de bienes muebles
Artículo 59.—Robo o desaparición de bienes muebles.
Cuando cualquier funcionario institucional advierta o sea informado
del robo o la desaparición de mobiliario y equipo a su cargo, deberá
interponer en forma inmediata la denuncia ante el jefe departamental,
el Departamento de Servicios Generales, la Unidad de Seguridad o
el puesto de vigilancia más cercano.
Un funcionario del Departamento de Seguridad y Vigilancia
realizará la inspección en el lugar de los hechos protegiendo, la
escena de personas ajenas que ingresen al lugar y destruyan pruebas
o indicios. El jefe de cada departamento analizará el caso y si es
necesario presentará la denuncia ante las autoridades judiciales; a
su vez, informará de los hechos a la Dirección Ejecutiva, la cual
ordenará de ser necesario, una investigación preliminar o la apertura
de un procedimiento administrativo.
Si la circunstancia de robo o desaparición del bien mueble
se presenta en horas no hábiles, el agente de seguridad y vigilancia
informará de la situación a sus superiores a la mayor brevedad; si no
fuera posible informar a los superiores y la gravedad de la situación
a su juicio lo amerita, presentará la denuncia ante las autoridades
judiciales en el menor tiempo posible.
Artículo 60.—Informe de denuncia. Concluida la recolección
o levantamiento de pruebas, el Departamento de Servicios Generales
por medio de la Unidad de Seguridad debe enviar el informe al Jefe
que planteó la denuncia formal, con copia a la Dirección Ejecutiva,
División Administrativa, al Departamento de Proveeduría, a la
Unidad Técnica correspondiente y al Departamento Financiero.
Artículo 61.—Procedimiento de cobro. Para proceder con el
cobro de bienes muebles perdidos debe darse lo siguiente:
Si por medio de un procedimiento administrativo se logra
comprobar que existió hurto, mal uso, negligencia o dolo por parte
del funcionario a cargo del bien, se aplicará el cobro de este. Para
lo anterior, se observará lo establecido en el libro segundo de la Ley
general de la Administración Pública.
Con base en el resultado de esta gestión administrativa, se
procederá a efectuar el retiro contable del bien mueble por parte
del Departamento Financiero y del sistema de inventario del Área
de Suministros y Bienes Muebles. Dicha acción es independiente
a que se realice el cobro o no. Si el cobro del bien es aceptado por
el funcionario o resuelto por la dependencia correspondiente, se
deberá enviar a la dependencia para que efectúe los trámites y se
aplique la deducción, a partir del momento en que recibe la nota de
resolución definitiva, con base en lo establecido para tal efecto en
el Departamento Financiero. Se aceptará al funcionario si ofrece la
sustitución del bien en igualdad de características al sustraído.
Artículo 62.—Cobro del bien mueble. El cobro del bien debe
efectuarse tomando como base el valor en libros. Cuando el bien se
encuentre totalmente depreciado se cobrará el 10 % de la suma del
costo original más la revaluación.
CAPÍTULO XI
Cesión de bienes en desuso y equipo desechado
Artículo 63.—Instituciones susceptibles de recibir cesiones.
La Administración podrá promover cesiones de bienes muebles en
desuso o equipo desechado, en el entendido de que la totalidad
de las cesiones que se realicen deberán encauzarse a las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas de los centros educativos, para lo
cual se dará prioridad a las escuelas con menor índice de desarrollo.
Cuando se presenten solicitudes excepcionales, corresponderá a la
Comisión de Cesiones elevarla al Directorio Legislativo para su
aprobación.
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La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Artículo 64.—Autorización de cesiones. Le corresponderá a la
Comisión de Cesiones designar al beneficiario de la cesión y al Área
de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría
confeccionar el acta de cesión correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 65.—Declaración previa para el desecho y desuso de
mobiliario y equipo. Cada unidad técnica especializada elaborará un
informe de los bienes muebles declarados como desecho o en desuso y
que pueden ser objeto de cesión con base en los listados enviados por
el Área de Suministros y Bienes Muebles sobre el estado del bien dado
por las mismas unidades técnicas en los documentos respectivos. Una
vez ratificadas las listas por las unidades técnicas y los funcionarios del
área de suministros y bienes muebles las unidades técnicas enviarán las
respectivas listas a la Dirección del Departamento de Proveeduría para
la solicitud y tramitación del acta correspondiente ante el Departamento
Legal. Una vez formalizada por parte del Departamento Legal el acta
correspondiente el Área de Suministros y Bienes Muebles lo comunicará
a la Comisión de Cesiones para que proceda con la distribución de los
bienes muebles a ceder o caso contrario a la eliminación de los bienes
siguiendo los procedimientos.
Artículo 66.—Entrega de cesiones. El Área de Suministros y
Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría realizará la entrega
física de los bienes objeto de cesión.
Artículo 67.—Desintegración. Cuando el mobiliario y el equipo,
por su estado de deterioro, no sea de utilidad para las dependencias
legislativas, la Unidad Técnica Correspondiente, de acuerdo con el tipo
de artículo de que se trate, deberá hacer una declaración expresa de los
bienes que están fuera de servicio, para ello deberá levantar un acta ante
el Departamento Legal para proceder a su desintegración.
Cuando existan cantidades manejables de bienes muebles el
Área de Suministros y Bienes levantará un listado de los bienes que
han sido devueltos con base a la valoración técnica suministrada por las
diferentes Unidades indicando el estado del bien ya sea bueno, regular
o malo con una expectativa de ser declarados en desuso o desecho,
ninguno de estos bienes pueden tener la garantía comercial vigente,
para ello el Área de Control de Calidad del Depto. de Proveeduría
verificará la vigencia de esas garantías, posteriormente el listado será
remitido a la Unidad Técnica correspondiente para su valoración final y
trámite de confección del acta respectiva.
Artículo 68.—Residuos varios. Para el manejo adecuado de
los residuos de las tecnologías de la información y la comunicación,
eléctricos, electrónicos y afines (computadoras y sus componentes,
impresoras, escáneres, fotocopiadoras, teléfonos, fluorescentes,
bombillos, etc.,), la Unidad Ejecutora de la Comisión de Ambiente
deberán hacer las previsiones presupuestarias correspondientes y
coordinar con la Proveeduría la contratación de empresas especializadas,
mismas que deberán poseer las certificaciones sobre el tratamiento de
este tipo de desechos. Lo anterior en el caso de no existir convenios
previos con organizaciones, a las que se les puede entregar los desechos
en mención.
Artículo 69.—Bienes muebles sin codificación. Cuando
existan bienes que no son codificados por su condición o naturaleza
(por ejemplo, cortinas, alfombras, persianas, pintura o llantas), las
unidades técnicas responsables deberán tramitar el acta de desecho ante
el Departamento Legal. La unidad técnica le informará a la División
Administrativa para que disponga de estos ante algún solicitante. Si no
existiera solicitante, se retirarán de la institución como residuos.
Artículo 70.—Eliminación de bienes muebles del inventario
institucional. Una vez realizada la cesión, se procederá a eliminar los
bienes del inventario y se enviará una copia de la cesión al Departamento
Financiero para lo que proceda. Cuando se trate de bienes muebles por
desintegración, se borrarán del sistema de inventario con el acta de
desintegración respectiva.
CAPÍTULO XII
Sanciones
Artículo 71.—Sanciones. Cualquier infracción al presente
Reglamento se sancionará de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico y administrativamente por la Ley de personal
de la Asamblea Legislativa, el Reglamento autónomo de servicio de la
Asamblea Legislativa, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
la Ley general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y
cualquier otra disposición sobre la materia.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Finales
Artículo 72.—Casos no previstos. Los casos no previstos en
este Reglamento se resolverán de acuerdo con la normativa vigente, la
jurisprudencia administrativa y la norma de la Contraloría General de la
República emitida sobre la materia.
Artículo 73.—Derogación. Este Reglamento deroga cualquier
disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior
rango, que se le oponga.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Actualización y comunicación de formularios.
Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación
de este Reglamento, en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Departamento
de Proveeduría, por medio del Área de Suministros y Bienes Muebles,
actualizará y comunicará los formularios indicados en este Reglamento.
Transitorio II.—Integración de la Comisión de Obras de Arte.
Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación
de este Reglamento, en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Departamento
de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo indicará a la División
Administrativa la integración de la Comisión de Obras de Arte.
Transitorio III.—Integración de la Comisión de Cesiones de
Bienes Muebles. Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir
de la publicación de este Reglamento, en el Diario Oficial “La Gaceta”,
la Dirección Ejecutiva comunicará a la División Administrativa la
integración de la Comisión de Cesiones de Bienes Muebles, con sus
procedimientos y plazos de retiro de los bienes muebles del almacén de
bienes muebles.
Transitorio IV.—Asignación de bienes muebles. Dentro del
plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este
Reglamento, en el diario oficial “La Gaceta”, la Dirección Ejecutiva
comunicará a la División Administrativa la asignación de aquellos
bienes muebles ubicados en los diferentes edificios, tales como Castillo
Azul, Plenario, cafetín de diputados, salones principales y secundarios,
auditorios, pasillos y otros.
Transitorio V.—Lineamientos para la desintegración de bienes
muebles. Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la
publicación de este Reglamento, en el Diario Oficial “La Gaceta”,
el Departamento de Servicios Generales comunicará a la División
Administrativa los lineamientos por seguir para la desintegración de
bienes muebles.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo Firme.
Publíquese
San José, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil catorce.—
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer
Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O.
C. N° 24007.—Solicitud N° 15791.—C-1337320.—(IN2014041313).
Nº 6550-14-15
EN SESIÓN ORDINARIA Nº 006, CELEBRADA
EL 12 DE MAYO DE 2014
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial de Reglamento que estará
encargada de conocer y dictaminar todos los proyectos de Reforma
al Reglamento de la Asamblea Legislativa, la cual se tramitará bajo el
Expediente Nº 19.146.
La Comisión estará integrada por los siguientes señores y señoras
Diputadas: Sandra Piszk Feinzilber, Emilia Molina Cruz, Carlos
Hernández Álvarez, Otto Guevara Guth, Rafael Ortiz Fábrega, Mario
Redondo Poveda y Henry Mora Jiménez.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de
junio del dos mil catorce.—Marcela Guerrero Campos, Vicepresidenta
en Ejercicio de la Presidencia de la Asamblea Legislativa.—Luis
Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo
Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 15712.—C14280.—(IN2014041269).
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 38503-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de
2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006
y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014 de 29 de noviembre del 2013 y sus reformas, y en el artículo
9° de la Ley N° 9070, Emisión de Títulos Valores en el Mercado
Internacional de 4 de setiembre del 2012.
Considerando:
1º—Que el artículo 9° de la Ley N° 9070, publicada en el
Alcance N° 126 a La Gaceta N° 173 de 7 de setiembre del 2012,
en lo de interés ordena: “Cuando el Poder Ejecutivo utilice los
recursos para disminuir el monto de deuda interna autorizado en
el presupuesto de la República para el año correspondiente, en el
mismo monto en que coloque los títulos autorizados por esta ley.
Para ello, mediante decreto ejecutivo sustituirá los ingresos sin que
pueda modificar el destino de los ingresos sustituidos aprobado en
la ley de presupuesto del año respectivo, antes de publicar el decreto
correspondiente.”
2º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus
reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
3º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N°
8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo,
según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y
sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
5º—Que mediante el Decreto N° 38420-H, publicado en La
Gaceta N° 95 de 20 de mayo del 2014, se dispuso modificar los
artículos 1° y 2° de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235
de 5 de diciembre del 2013 y sus reformas, con el fin de realizar la
incorporación y presupuestación de los recursos correspondientes
del superávit específico generado por la colocación de títulos en el
exterior en el Órgano del Gobierno de la República, por un monto de
monto de quince mil quinientos treinta y un millones cuatrocientos
ochenta mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veinte y tres
céntimos (¢15.531.480.475,23).
6º—Que con posterioridad a la promulgación y publicación
del Decreto Ejecutivo N° 38420-H, se constató que en el mismo
no se incluyó disposición alguna que estableciera que el destino
de los recursos debe considerar una sustitución de fuentes y no
un incremento neto de la autorización de ingresos y egresos en la
Ley de Presupuesto vigente, omisión que en su aplicación conlleva
aumentar vía decreto ejecutivo el Presupuesto de la República.
7º—Que ante el equívoco cometido y en aras de dar
cumplimiento de los imperativos y principios constitucionales y
legales atinentes al Presupuesto Nacional, deviene fundamental
ajustar a derecho la situación descrita, para lo cual resulta necesario
derogar el Decreto Ejecutivo N° 38420-H.
Pág 15
8º—Que asimismo se hace necesario incorporar a la Ley de
Presupuesto vigente los recursos certificados por la Contabilidad
Nacional correspondientes al superávit específico con fuente de
financiamiento 922 (producto de la colocación de bonos en el
exterior) y a los que dicha dependencia hizo referencia en el oficio
N° DCN-141-2014, del 18 de febrero del 2014, y sustituir en esa
misma cuantía, gastos financiados en la Ley de Presupuesto del año
2014, con colocación de títulos valores de deuda pública interna.
9º—Que en concordancia con lo expuesto en el considerando
que antecede, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de
Hacienda mediante oficio DCP-271-2014 del 3 de junio del 2014,
de conformidad con el objetivo de Emisión Internacional de Títulos,
de convertir deuda bonificada interna en externa y/o cancelar deuda
externa, para dotar de fuentes de financiamiento alternativas al
Gobierno solicitó la emisión de un nuevo decreto ejecutivo que
cumpla con los requisitos que dispone la normativa legal y técnica
aplicables.
10.—Que la solicitud precitada fue avalada por el señor
Ministro de Hacienda, mediante oficio N° DM-923-2014 de 4 de
junio de los corrientes, por considerar que la misma cumple en
todos los extremos con la normativa vigente; por lo que solicita a
la Dirección General de Presupuesto Nacional tramitar el presente
decreto.
11.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad
que representa el gasto de la publicación total del presente Decreto,
habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en
la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de
los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará
en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y
su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Derógase el Decreto Ejecutivo N° 38420-H,
publicado en La Gaceta N° 95 de 20 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Modifícanse los artículos 1° y 2° de la Ley
N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el
Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre
de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar la incorporación y
presupuestación de los recursos correspondientes del superávit
específico generado por la colocación de títulos en el exterior en los
órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 3º—La modificación indicada es por un monto
de quince mil quinientos treinta y un millones cuatrocientos
ochenta mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veinte y
tres céntimos (¢15.531.480.475,23) y su desglose en los niveles
de título, programa, partida y subpartida presupuestaria estará
disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la
siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485modificaciones-presupuestarias y en forma impresa, en los archivos
que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas y aumentos en este Decreto se muestran como
sigue:
Artículo 1°, Ley N° 9193:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY No. 9193
DETALLE DE REBAJAS Y AUMENTOS AL INCISO B), INGRESOS DE FINANCIAMIENTO
-En colonesREBAJAR
codificación
3000000000000
3100000000000
3130000000000
3131020000000
3131020000280
monto
FINANCIAMIENTO
FINANCIAMIENTO INTERNO
EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES
COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DE LARGO PLAZO
Emisión Títulos Valores Deuda Interna
TOTAL
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
FINANCIAMIENTO
RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES
Superávit Específico
Superávit Específico Colocación Títulos en el Exterior
TOTAL
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
AUMENTAR
codificación
3000000000000
3300000000000
3320000000000
3321010000922
monto
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Pág 16
N° 018
Artículo 2°, Ley N° 9193:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY No. 9193
DETALLE DE REBAJAS Y AUMENTOS
-En colones-
REBAJAR
PODER EJECUTIVO
monto
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TOTAL REBAJAR
12.000.000.000,00
3.531.480.475,23
15.531.480.475,23
AUMENTAR
PODER EJECUTIVO
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TOTAL REBAJAR
monto
12.000.000.000,00
3.531.480.475,23
15.531.480.475,23
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del
mes de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 20913.—Solicitud N°
05600.—C-133975.—(D38503 - IN2014041046).
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
Nº 017
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cuatro,
celebrada el veintisiete de mayo del dos mil catorce, tomó el acuerdo
que textualmente dice:
“Primero.—Prescindir del trámite de previa convocatoria por
estar representada la totalidad del capital social.
Segundo.—Conocer la renuncia presentada por el señor
Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía, al
cargo de Vicepresidente ante la Junta Directiva de la Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), la
que hace efectiva a partir del día veintidós del mes de mayo del dos
mil catorce, y nombrar en sustitución suya a la señora Irene Cañas
Díaz, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y unodoscientos ochenta y cinco, mayor, casada, de profesión licenciada
en Ingeniería Civil, y vecina de San Pedro, Montes de Oca, San
José. Este nombramiento rige a partir del veintisiete de mayo del dos
mil catorce y por el resto del período legal correspondiente, hasta el
ocho de mayo del dos mil dieciocho.
Tercero.—Se acuerda autorizar a la notaría de la Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.),
para la protocolización de este acuerdo con base en la certificación
que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno.
Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza
al presidente y al secretario de la junta directiva de la Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.),
para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les
remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir
el mismo en el libro de actas de esa Sociedad Anónima.
Quinto.—Rige a partir del veintisiete de mayo del dos mil
catorce.
Sexto.—No habiendo más asuntos que tratar como Asamblea
de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad
Anónima, (RECOPE S. A.), se levanta la sesión al ser las nueve horas
con diecinueve minutos. Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-04-PLYD.—C-39600.—(IN2014042023).
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta
en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número cuatro,
celebrada el veintisiete de mayo del dos mil catorce, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “Nombrar a las señoras Marcia Montes
Cantillo, cédula de identidad número uno - ochocientos veintitrés quinientos veintisiete; Beatriz Rodríguez Ortiz, cédula de identidad
número nueve - cero treinta y uno - setecientos veintidós y al
señor Elián Villegas Valverde, cédula de identidad número seis doscientos veinticuatro - trescientos ochenta y dos, como Directores
ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS),
a partir del primero de junio del dos mil catorce y por el período
legal correspondiente, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil
veintidós, Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-06-PLYD.—C-18890.—(IN2014042288).
N° 020
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cinco,
celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar al señor Álvaro Sagot Rodríguez,
cédula de identidad número 2-365-227, y a las señoras Eugenia
María Solís Umaña, cédula de identidad número 1-442-132, y
Ana Monge Fallas, cédula de identidad número 1-523-393; como
Directores ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo (INVU), a partir del 3 de junio del 2014 y por el resto
del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022.
Acuerdo firme.
Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de
Gobierno,—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-06-PLYD.—C-15710.—(IN2014042295).
Nº 021
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta
en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número cinco,
celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice:
“Nombrar a los señores Rolando Alberto Marín León, cédula
de identidad número 6-183-707, Héctor González Morera, cédula
de identidad número 2-303-070, y a la señora Roxana Salazar
Cambronero, cédula de identidad número 2-278-1481, como
Directores ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (ICAA), a partir del 3 de junio del
2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de
mayo del 2022. Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-04-PLYD.—C-16540.—(IN2014042030).
N° 022
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Pág 17
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta
en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número cinco,
celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar al señor Álvaro Mendieta Vargas,
cédula de identidad número 1-637-607, y a las señoras Georgina
Hidalgo Rojas, cédula de identidad número 2-325-498 y Verónica
Grant Diez, cédula de identidad número 1-1060-424, como
Directores ante el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), a partir del 03 de junio del 2014 y por el resto
del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-06-PLYD.—C-15980.—(IN2014042299).
2º—Nombrar en sustitución suya al señor Rolando Barrantes
Muñoz, cédula de identidad número 5-141-1193, a partir del 03 de
junio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta
el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.
N° 024
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta
en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria número cinco,
celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar a los señores Gian Carlo Mazzali
Alfaro, cédula de identidad número 1-490-529; Benjamín Odio
Chan, cédula de identidad número 1-474-439; y a la señora Diana
Jiménez Romero, cédula de identidad número 1-837-128; como
Directores ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER) a partir del 03 de junio del 2014 y por
el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del
2022. Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-06-PLYD.—C-16170.—(IN2014042303).
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo décimo primero del acta de la sesión ordinaria número
cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “Nombramiento de miembros de la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). a)
Nombrar a la señora María de los Ángeles Alfaro Murillo, conocida
como Marielos Alfaro Murillo, cédula de identidad número 2-348895, y a los señores Renato Alvarado Rivera, cédula de identidad
número 1-561-205, y Adolfo Gutiérrez Jiménez, cédula de identidad
número 1-500-142, como Representantes del Sector Patronal, según
designación efectuada por la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), contenida en
el oficio P-037-14, de fecha 15 de mayo del 2014, suscrito por el
señor Ronald Jiménez, en su calidad de presidente de la UCCAEP.
Rigen estos nombramientos a partir del 03 de junio del 2014 y
por el resto de período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo
del 2018. b) Nombrar al señor José Luis Loría Chaves, cédula
de identidad número 1-501-789, como representante del Sector
Laboral, designado por el Movimiento Cooperativo, según elección
efectuada por el Consejo Nacional de Cooperativas, contenida en el
oficio AC-1190-SE133-16-5-2014, de fecha 16 de mayo del 2014,
suscrito por el señor Freddy González Rojas, Secretario Ejecutivo
del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP). Rige este
nombramiento a partir del 03 de junio del 2014 y por el resto de
período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. c)
Nombrar a la señora Mayra del Carmen Soto Hernández, cédula de
identidad número 1-319-058, como representante del Sector Laboral,
según elección efectuada por la Confederación Costarricense de
Asociaciones Solidaristas (CONCASOL), contenida en el memorial
de fecha 22 de mayo del 2014, suscrito por el señor Claudio María
Solano Cerdas, presidente de CONCASOL. Rige este nombramiento
a partir del 03 de junio del 2014 y por el resto de período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo firme.
N° 026
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta
en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria número cinco,
celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar a las señoras Celia María Quintana
Madriz, cédula de identidad número 1-987-150, Leila Edith Solano
Pacheco, cédula de identidad número 3-266-139, y al señor Roberto
J. Fernández Zelada, cédula de identidad número 3-254-250;
como Directores ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), a partir del 03 de junio del 2014 y por el resto
del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-06-PLYD.—C-16240.—(IN2014042314).
Nº 027
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta
en el artículo noveno del Acta de la sesión ordinaria número cinco,
celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice:
1º—Tener por conocida la carta de fecha 22 de mayo del
2014, suscrita por la señora Aixa Solera Picado, en la que presenta la
renuncia al cargo que venía desempeñando como Representante del
Estado ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, misma que hizo efectiva a partir del 01 de junio del 2014, y
agradecerle los valiosos servicios prestados.
Secretaria del Consejo de Gobierno.—Xinia Chacón
Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-04-PLYD.—C-18940.—(IN2014042045).
Nº 029
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-04-PLYD.—C-40480.—(IN2014042057).
Nº 031
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo décimo tercero del Acta de la sesión ordinaria número
cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo
que textualmente dice:
“1º—Nombrar ante la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA), a los señores:
a) Luis Fernando Monge Rojas, cédula de identidad número
1-607-514, como Representante del Sector Empresarial,
escogido de la terna presentada por la Unión Costarricense de
Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP),
contenida en el oficio P-036-14, de fecha 15 de mayo del
2014, suscrito por el señor Rónald Jiménez, en su calidad de
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Pág 18
Presidente de la UCCAEP; terna compuesta por la persona
que mediante este acto se elige; por la señora Astrid Fischel
Volio, cédula de identidad 1-416-1349, y por el señor Eduardo
Halabi Chryssópulos, cédula de identidad número 3-256-806.
b) Carlos Humberto Montero Jiménez, cédula de identidad
número 1-650-311, como representante del Sector Laboral,
designado por las organizaciones más representativas de las
actividades cooperativas, elegido de la terna presentada por
la Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y
Crédito (FECOOPSE R. L.), según oficio FDE GG-46-2014,
de fecha 26 de mayo del 2014, suscrito por el señor Carlos Hto.
Montero Jiménez, Gerente de FECOOPSE R. L., compuesta
por la persona que mediante este acto se elige; por la señora
María Ángela Arias Marín, cédula de identidad número
1-377-280, y por el señor Manuel Emilio Quirós Burgos,
cédula de identidad número 1-505-550. c)
Al Presbítero
Claudio María Solano Cerdas, cédula de identidad número
2-241-380, como representante del Sector Laboral, designado
por una de las organizaciones más representativas de las
actividades solidaristas, elegido de la terna presentada por
la Confederación Costarricense de Asociaciones Solidaristas
(CONCASOL), según memorial de fecha 6 de mayo del 2014,
suscrito por el señor Rodolfo Madrigal Saborío, Vicepresidente
de CONCASOL, compuesta por la persona que mediante este
acto se elige, y por los señores Alejandro Arburola Rojas,
cédula de identidad número 1-648-928, y William Aguilar
Marroquín, cédula de identidad número 7-088-042.
2º—Estos nombramientos rigen a partir del 3 de junio del
2014 y por el resto de período legal correspondiente, hasta el 31 de
mayo del 2022. Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-04-PLYD.—C-45750.—(IN2014042062).
Nº 033
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta
en el artículo décimo quinto del Acta de la sesión ordinaria número
cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a las señoras Ruth María
Montoya Rojas, cédula de identidad número 1-419-311, y Aura
Marina Martínez Pérez, cédula de identidad número 9-103-170, y al
señor Mario Eduardo Castillo Baldares, cédula de identidad número
1-898-442; como Directores ante la Junta Directiva del Banco
Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), a partir del 3 de junio del
2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de
mayo del 2022. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-04-PLYD.—C-16390.—(IN2014042261).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Y DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Resolución marco para el traslado de la función de
actualización de impuestos de la Dirección
General de Tributación a la Dirección
General de Hacienda
Nº DGT-R-12-2014.—Dirección General de Tributación
y Dirección General de Hacienda, a las quince horas del trece de
marzo del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de
mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y sus reformas-en adelante Código Tributario-, faculta
a la Administración Tributaria para dictar normas generales para
la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes que
serán emitidas mediante resolución general, la cual será considerada
criterio institucional, y de acatamiento obligatorio.
II.—Que según el artículo citado, tratándose de la
Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el
Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de
Tributación, se entenderá que la misma también es aplicable a la
Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda
y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus
ámbitos de competencia.
III.—Que mediante la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre
de 1999 y sus reformas, denominada “Creación de Cargas Tributarias
sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral
de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y
Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas,
Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las
Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre
las Actividades Agrícolas y su consecuente sustitución”, se creó
un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, el cual debe
ser actualizado trimestralmente por la Administración Tributaria,
conforme dispone el artículo 6 de la misma ley.
IV.—Que el artículo 1° de la Ley N° 8114 de fecha 4 de
julio de 2001 y sus reformas, denominada “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”, estableció un impuesto único por tipo de
combustible; asimismo, en su artículo 9 creó un impuesto específico
sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y sobre los
jabones de tocador. Ambos impuestos deben ser actualizados
trimestralmente por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con
lo establecen los artículos 3 y 11 de la citada ley.
V.—Que la Ley Nº 9028 de fecha 22 de marzo de 2012 y
sus reformas, denominada “Ley General de Control del Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud”, creó un impuesto específico para
los cigarrillos y similares, que debe actualizarse anualmente, por el
Ministerio de Hacienda, según lo dispone el artículo 30 de la misma
ley.
VI.—Que mediante Ley N° 8683, de fecha 19 de noviembre
de 2008 y sus reformas, denominada “Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, se creó dicho tributo,
el cual se calcula aplicando a los tramos señalados en el artículo 5 de
la misma ley, la escala de tarifas establecida para esos efectos; por
otra parte, en el inciso a) del artículo 6 del mismo cuerpo legal, se
establece el monto del bien exento del pago. Conforme establecen
los artículos señalados, tanto los tramos como el monto del bien
exento, deben ser actualizados anualmente por el Poder Ejecutivo.
VII.—Que la Ley N° 7088 de fecha 30 de noviembre de 1987
y sus reformas, denominada “Reajuste Tributario y Resolución 18ª
Consejo Arancelario y Aduanero CA”, estableció un impuesto a la
propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves,
cuyos montos deben actualizarse anualmente por el Poder Ejecutivo,
conforme lo dispone el artículo 9 de dicha ley.
VIII.—Que el artículo 9 de la Ley N° 6826 del 8 de noviembre
de 1982 y sus reformas, denominada Ley del Impuesto General sobre
las Ventas, establece que están exentos del pago de ese tributo, los
artículos definidos en la Canasta Básica Alimentaria. Igualmente,
los artículos 4 y 5 del Reglamento a citada Ley, Decreto Ejecutivo
N° 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, define
los bienes que conforman la “Canasta Básica Alimentaria y Bienes
Esenciales para la Educación” y dentro de estos bienes exentos
se incluye el “calzado escolar”, a juicio de la Administración
Tributaria”. Que el monto del calzado escolar exento al consumidor
final ha venido siendo actualizado mediante resolución, a solicitud
de los fabricantes, conforme resolución N° 132 del 6 de abril de
1988.
IX.—Que el inciso e) del artículo 4 de la Ley Nº 7509, de
fecha 9 de mayo de 1995, denominada Ley del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, establece no afectos al impuesto, los inmuebles
que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas)
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
que tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios
base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa
suma, tomándose en consideración para esos efectos el concepto de
“salario base” establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5
de mayo de 1993. El artículo 22 de la misma ley establece que este
tributo es anual.
X.—Que en las diversas leyes de creación de cada uno de
los impuestos mencionados en los considerandos anteriores, no se
señaló a cuál de las diferentes dependencias del Poder Ejecutivo
o Ministerio de Hacienda, definidas como “Administración
Tributaria” le corresponde actualizar esos impuestos, así como el
monto exento para los casos del calzado tipo escolar y del monto no
afecto al impuesto de los bienes inmuebles, siendo que la función
de actualización de estos la ha venido asumiendo durante años, la
Dirección General de Tributación.
XI.—Que conforme con el artículo 2 de la Ley de Creación de
la Dirección General de Hacienda, Ley Nº 3022, esta dirección es
un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio
del ramo en materia fiscal.
XII.—Que según se establece en el artículo 7 de la Ley
de Creación de la Dirección General de Hacienda, Ley Nº 3022,
corresponde a esa dirección realizar en forma sistemática, estudios
y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las
modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema
tributario que satisfaga las necesidades fiscales. Así como, estudiar
y analizar sistemáticamente, la aplicación de leyes, decretos,
reglamentos y cualquier otro documento que genere derechos a
favor del Tesoro Público y proponer las medidas para garantizar en
forma exacta y eficaz, la percepción de ingresos respectivos.
XIII.—Que la Dirección General de Hacienda por su parte,
realiza entre sus funciones, la actualización de los tramos para
el cálculo del impuesto sobre la renta de los asalariados y de las
personas físicas con actividad lucrativa, incluyendo los créditos
fiscales familiares; asimismo los montos de referencia para el
cálculo del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.
XIV.—Que legal y administrativamente no es procedente,
ni conveniente que dos dependencias distintas del Ministerio de
Hacienda realicen la misma función, como es la actualización de
los impuestos, montos de referencia o tramos para el cálculo de
impuestos, pues por normas de control interno lo conveniente es
que exista una única unidad que se encargue de estas funciones.
XV.—Que en razón de lo expuesto, consideramos viable la
emisión de la presente resolución que constituye el marco general de
actuaciones entre ambas direcciones señaladas en los considerandos
anteriores, para el traslado de la función de actualización de los
impuestos, montos de referencia o tramos para el cálculo de
impuestos que más adelante se dirá, así como la inclusión posterior,
de esas funciones respecto de otros impuestos que por su naturaleza
deban ser realizadas por la Dirección General de Hacienda. Por
tanto;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Y
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVEN:
Artículo 1º—Trasladar de la Dirección General de Tributación
a la Dirección General de Hacienda, de manera permanente, la
función de actualizar cada uno de los siguientes impuestos y montos:
impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas; impuesto único
por tipo de combustible; impuesto específico sobre las bebidas
envasadas sin contenido alcohólico y sobre los jabones de tocador;
impuesto específico para los cigarrillos y similares; monto exento
del calzado tipo escolar, monto no afecto al impuesto de los bienes
inmuebles monto del bien exento del pago del impuesto solidario
para el fortalecimiento de programas de vivienda, así como
los tramos para el cálculo de este impuesto y los montos para el
cálculo del impuesto a la propiedad de vehículos automotores,
embarcaciones y aeronaves.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora de la
Dirección General de Hacienda.—O. C. Nº 3400020956.—Sol. Nº
15784.—(IN2014041318).
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO
GENERAL SOBRE LAS VENTAS PARA LA ADQUISICIÓN
DE VEHÍCULOS QUE SON OBJETO DE APLICACIÓN
DEL MARGEN DE VALOR AGREGADO
Nº DGT-R-23-2014.—San José, a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (CNPT), Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta
a la Administración Tributaria para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias que
correspondan.
II.—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 66 del 12 de abril
de dos mil trece, se publicó la reforma al artículo 14 de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas Nº 6826 del 8 de noviembre de
1982.
III.—Que la mencionada modificación estableció que el
crédito fiscal se determina considerando el impuesto realmente
pagado por la adquisición de vehículos utilizados en la producción,
comercialización y distribución de los bienes que el contribuyente
destine para la venta.
IV.—Que por lo general, entre los equipos utilizados para
la distribución de bienes destinados para la venta, se encuentran
vehículos de diferentes características.
V.—Que en el caso específico de los vehículos, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 29265-H publicado en La Gaceta Nº 27
del 7 de febrero del año 2001, se dispuso un procedimiento para
determinar la recaudación del impuesto general sobre las ventas
de los vehículos a nivel de aduanas, el cual contempló un margen
de valor agregado de un 25% para los vehículos incluidos en las
partidas arancelarias 8702, 8703 y 8704, que estuvieran sujetos al
Impuesto Selectivo de Consumo y no se encontraran gravados con
derechos arancelarios de importación.
VI.—Que la política seguida para determinar el crédito
fiscal del impuesto general sobre las ventas por la adquisición de
mercancías sobre las cuales se ha establecido un margen de valor
agregado, es definir un factor el cual se multiplica por el importe
pagado en la adquisición de ese tipo de bienes. Ello debido a la
imposibilidad práctica de conocer el monto exacto pagado por
concepto de impuesto de ventas en la importación de cada una de
las unidades vendidas, toda vez que se trata de artículos de muy alto
consumo, no identificables individualmente.
VII.—Que en el caso de los vehículos, estos sí pueden ser
identificados individualmente, motivo por el cual es procedente
considerar como crédito fiscal, el monto justamente pagado por
concepto de impuesto de ventas, consignado en las declaraciones
únicas aduaneras, cuando estos vehículos sean utilizados
directamente en las funciones de comercialización y distribución.
Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Cuando se importen vehículos nuevos o usados
que hayan sido objeto de aplicación del margen de ganancia
estimada, que se destinen a la comercialización y distribución de
bienes, los contribuyentes adquirentes de estos vehículos podrán
aplicarse como crédito fiscal, el monto del impuesto general sobre
las ventas pagado en el momento de la importación.
Artículo 2º—Para respaldar la determinación del crédito fiscal,
los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas podrán
solicitar a los importadores, incluir en la factura de venta el monto
del impuesto general sobre las ventas e indicar el número y la fecha
de la declaración única aduanera (DUA) con que el vehículo fue
nacionalizado. Por su parte, los importadores de vehículos estarán
obligados a incluir en la factura de venta la información indicada,
cuando así sea solicitado por el comprador.
Artículo 3º—En aquellos casos en que a la fecha de
publicación de la presente resolución la factura de compra ya haya
sido emitida, el contribuyente deberá respaldar el monto del pago
del impuesto general sobre las ventas cancelado por el importador,
mediante certificación de un contador público autorizado o notario,
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La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
que detalle el número y fecha de declaración única aduanera con
que se realizó la importación del vehículo y el monto efectivamente
pagado por concepto del mencionado impuesto para el vehículo en
particular.
Artículo 4º—Para los casos en que el contribuyente sea el
mismo importador, el respaldo del crédito fiscal lo constituye la
misma declaración única aduanera en la que se consigne el pago del
impuesto general sobre las ventas.
Artículo 5º—Al registrar contablemente el vehículo debe
considerarse únicamente su costo, sin incluir el monto del impuesto
de ventas a ser acreditado.
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 15748.—(IN2014041321).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-160/2014.—El señor Farid Silman Carranza,
cédula 8-0067-0028, en calidad de Representante Legal de la
empresa Innovaciones Agroquímicas Novagro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Cesar Duo compuesto a base de
nitrógeno, calcio, zinc, manganeso y cobre. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 2 de
junio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—
(IN2014042260).
AE-REG-E-157/2014.—El señor Farid Silman Carranza,
cédula 8-0067-0028, en calidad de Representante Legal; de la
empresa Innovaciones Agroquímicas Novagro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Cesar Triple compuesto a base
de nitrógeno, calcio, zinc, manganeso y cobre. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 2 de
junio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—
(IN2014042262).
AE-REG-E-158/2014.—El señor Farid Silman Carranza,
cédula 8-0067-0028, en calidad de Representante Legal de la
empresa Innovaciones Agroquímicas Novagro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Cesar Zn compuesto a base de
nitrógeno y zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 8:40 horas del 2 de junio del 2014.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda
Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014042265).
AE-REG-E-161-2014.—El señor Farid Silman Carranza,
cédula 8-0067-0028, en calidad de representante legal de la empresa
Innovaciones Agroquímicas Novagro S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Cesar B compuesto a base de
nitrógeno y boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 9:10 horas del 2 de junio del 2014.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda
Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014042269).
AE-REG-E-159/2014.—El señor Farid Silman Carranza,
cédula 8-0067-0028, en calidad de Representante Legal de la
empresa Innovaciones Agroquímicas Novagro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Cesar Ca compuesto a base de
nitrógeno y calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, a las 08:50 horas del 2 de junio del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014042271).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 33, Asiento 30, Título N° 233, emitido por el
Colegio Valle Azul, en el año dos mil cinco, a nombre de Zamora
Chan Carlos Ramón, cédula 1-1323-0641. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del
mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2014039932).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 107, Título N° 381, emitido por el Liceo Los Lagos,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Sibaja Guzmán Ronny Diego,
cédula 1-1321-0249. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San
José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014040032).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 103, título N° 953, otorgado en el año mil novecientos
noventa y ocho y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
Electrotecnia inscrito en el tomo III, folio 135, título N° 4298,
otorgado en el año mil novecientos noventa y siete, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña
Rojas, a nombre de Rodríguez Cubillo Roy Esteban, cédula 2-05220385. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 16 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2014040724).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 23, asiento 24, título N° 118, emitido por el Colegio
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Técnico Profesional de Sabanilla, en el año dos mil once, a nombre de
Villegas Camacho Emily Francela, cédula 2-0716-0124. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del
mes de junio del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2014041342).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 139, título N° 4625, emitido por el Liceo Unesco,
en el año dos mil doce, a nombre de Mora Naranjo Kimberly, cédula
1-1577-0397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014041369).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 9, título N° 44, emitido por el Colegio Saint
Patrick, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Castro Ramírez Marvin, cédula 2-0534-0381. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del
mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2014041372).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Mujeres Textileras y de Servicios Múltiples del Pacífico R. L.,
siglas: COOPEMUTEX R. L., constituida en asamblea celebrada
el 18 setiembre de 2013. Número de expediente código 1485-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
PRESIDENTA
LETICIA AMAYA SÁNCHEZ
VICEPRESIDENTA
GLORIA LAZO RIVERA
SECRETARIA
MAGALY RODRÍGUEZ ÁVALOS
VOCAL 1
YERLING AMAYA MORALES
VOCAL 2
ALBA MARÍA RUIZ RUIZ
SUPLENTE 1
SEBASTIANA CRISTINA ESCOBAR
SUPLENTE 2
THAIS MOJICA MOJICA
GERENTE
ELIZABETH SERRANO HIDALGO
San José, 23 de junio de 2014.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014040640).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario
de la Comunidad de Esparza R. L., siglas COPESPARTA R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 27 de marzo del 2011 Expediente
55-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Pág 21
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente,
se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el
diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 51 Y 65
del Estatuto.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014040766).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial
de Carniceros de la Zona Norte R. L. Siglas CARNICOOP R.
L., acordada en asamblea celebrada el día 26 de marzo de 2014.
Resolución 1326-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta
los artículos 10, 37 y 41 del Estatuto.—27 de junio de 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014042059).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula N° 1-09940112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Acorda Therapeutics Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA
EL TRATAMIENTO DE UN IMPEDIMENTO SENSORIALMOTRIZ RELACIONADO CON EL ACCIDENTE
CEREBROVASCULAR CON EL USO DE AMINOPIRIDINAS.
Métodos y composiciones relacionadas con el uso terapéutico de
aminopiridinas en pacientes con un impedimento relacionado
con un accidente cerebrovascular, en particular, en pacientes con
un impedimento sensorial-motriz relacionado con el accidente
cerebrovascular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/44; A61P 25/00; A61P 9/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Blight, Andrew, R., Caggiano, Anthony, O.,
Parry, Tom, J., Iaci, Jennifer, F. Prioridad: 04/10/2011 US 61/543,150;
27/01/2012 US 61/591,863; 18/05/2012 US 61/648,695. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140153, y fue presentada a
las 11:01:02 del 4 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014041236).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 2012-0550 (Concesión Nº 717).—El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las once horas cuatro minutos del ocho de abril del
dos mil catorce, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado
DISPOSITIVO DE SEGURIDAD POR CAÍDA LIBRE PARA
CAMAS ARTICULABLES, a favor de la compañía Orthobed S. A.,
domiciliada en Colombia, cuyo creador es: German Borda Mesa, de
nacionalidad colombiana; se le ha otorgado el número de inscripción
de modelo de utilidad 717, estará vigente hasta el veintinueve de
octubre de dos mil veintidós; la Clasificación Internacional de
Patentes, versión 2014.1 es A61G 7/05, 7/015, 07/018.—San José,
a las diez horas treinta y tres minutos del cinco de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Hellen Marín Cabrera Registradora.—1 vez.—
(IN2014042029).
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Pág 22
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AVISOS
LICITACIONES
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Evangélica Jehová
Nissi, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Osa, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Llevar el evangelio de
nuestro señor Jesucristo a diferentes áreas, lugares y comunidades
con la finalidad de establecer el evangelio y ayuda social; cuya
representante, será la presidenta, Elsie Ester Castillo Cerdas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 115388
con adicional (es): 2014-146694, 2014-163934.—Curridabat, 12 de
junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014042250).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-656961,
denominación: Asociación Deportiva Gimnasia y Afines de Heredia,
Academia Artzu. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2014 asiento: 154183.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 46 minutos y 39 segundos, del 5 de junio del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014042285).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-000001-07900
Alquiler de equipo de cómputo
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la
Proveeduría Institucional invita a los interesados en participar de la
Licitación Pública N°2014LN-000001-07900 denominada “Alquiler
de equipo de cómputo”.
Fecha de apertura: 01 de agosto de 2014 a las 14:00 horas.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared
en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/
comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación.
San José, 30 de junio de 2014.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1
vez.—O. C. N° 15992.—Solicitud N° 15992.—C-10780.—
(IN2014043243).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-09003
Compra Aceite Lubricante 15W40
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública
comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta
las 10:00 horas del 06 de agosto de 2014, para la compra de Aceite
lubricante 15w40. El correspondiente cartel está disponible a partir de
esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@
red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 08 de julio de 2014.—Proveeduría Institucional.—
Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400020668.—Solicitud N° 16113.—C-10860.—(IN2014043230).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EDICTOS
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Sonia Lorena Hodgson, no indica segundo apellido,
Belky Susana Méndez Hodgson, José Javier Méndez Hodgson y
Lineth Vanessa Méndez Hodgson, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1801-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas treinta y siete minutos del cuatro de junio de dos mil catorce.
Exp. Nº 53741-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Belky Susana Méndez Hodgson, el
asiento de nacimiento de José Javier Méndez Hodgson y el asiento
de nacimiento de Linette Vanessa Méndez Hodgson, en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre de las precitadas personas
son “Sonia Lorena Hodgson, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042259).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Marvin José Martínez Fletes, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1648-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas veinticinco minutos del veintiocho de mayo
del dos mil catorce. Exp. N° 10749-2014. Resultando: 1º—...; 2º—
...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Paola
Martínez Urbina... en el sentido que el nombre y el segundo apellido
del padre... son “Marvin José” y “Fletes” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042302).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-2306
Servicios Profesionales de Seguridad y Vigilancia
Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max
Peralta Jiménez de Cartago promueve el siguiente concurso de
Licitación Pública Nacional:
• Número de Licitación: 2014LN-000003-2306.
• Descripción: Servicios Profesionales de Seguridad y Vigilancia.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: jueves 07 de agosto de
2014.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
• Para esta contratación se requiere realizar una visita al sitio,
misma que se llevará a cabo dos días hábiles posterior a esta
publicación, en el Servicio de Seguridad y Vigilancia, a las 9:00
a.m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán
solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación
al teléfono 2591-1161 o 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo
electrónico.
Cartago, 03 de julio del 2014.—Sub Área de Contratación
Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—
(IN2014043296).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000034-PRI
Proyectos de acción de calidad sanitaria en toma Secundino
y toma la Mora en San Antonio de Escazú
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas
hasta las 11:00 horas del 28 de julio del 2014, para los “Proyectos de
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
acción de calidad sanitaria en Toma Secundino y Toma La Mora en San
Antonio de Escazú”. Los documentos que conforman el cartel, pueden
ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00
o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16134.—C-14200.—
(IN2014043233).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA
DEL RECURSO HÍDRICO (PROGIRH)
LICITACIÓN PRIVADA N° 2013LA-000026-OC
Formulación de plan de acción para el manejo y protección
de los acuíferos (Acuífero Costero Santa Cruz)
Modalidad: Co-Calificación
1. Fuente de Recursos
El Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países
socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total
para la Formulación de plan de acción para el Manejo y
Protección de los Acuíferos (Acuífero Costero Santa Cruz),
en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso
Hídrico (PROGIRH).
2. Organismo Ejecutor y Contratante del Proceso de
Licitación
2.1 Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), en el marco del Programa de Gestión
Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme
con los términos establecidos en el Contrato Préstamo N°
1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República
de Costa Rica deberá sujetarse a las disposiciones de
la Política para la Obtención de Bienes y Servicios
Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.
2.2 El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente
proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité
Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar
propuestas para la contratación requerida.
2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con
los procedimientos del Banco Centroamericano de
Integración Económica establecidos en la Política para
la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías
con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación,
que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio
de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la
Unidad de Adquisiciones.
3. Presentación del Proceso de Licitación
3.1 Objetivo General de la obra a contratar consiste en
la contratación de servicios para la elaboración de un
Plan de Acción que sea el marco orientador para la
gestión del recurso hídrico (administración, protección
y manejo de los acuíferos) que contenga un conjunto
de propuestas estratégicas definidas por medio de la
realización de una serie de talleres o sesiones de trabajo
con una participación amplia de los actores de la zona,
el cual deberá ser implementado en el futuro por parte
de los actores institucionales y organizacionales en el
sistema de los acuíferos costeros norte de Santa Cruz.
3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de los
interesados toda la documentación relacionada con esta
licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.
Dicha información estará disponible en la Unidad de
Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en
San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del
puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros Este,
Edificio Color Beige, a partir del día 09 de julio de 2014
y hasta el día 07 de agosto de 2014, en horario de 7 a.
m. a 3 p. m., o bien pueden consultarse en la página web
de SENARA, www.senara.or.cr.
Pág 23
3.3 Se recibirán propuestas para esta licitación a más tardar
el día 08 de agosto de 2014 antes de las 9 horas, en la
misma dirección física citada en el punto 3.2 de este
aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después
del día y la hora antes indicadas. Tampoco se recibirán
ofertas por la vía electrónica.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 120-14.—Solicitud N°
3754.—C-59790.—(IN2014043280).
LICITACIÓN PRIVADA N° 2013LA-000025-OC
Formulación de plan de acción para el manejo y protección
de los acuíferos (Acuífero Costero Parrita)
Modalidad: Co-Calificación
1. Fuente de Recursos
El Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países
socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la
Formulación de plan de acción para el Manejo y Protección de los
Acuíferos (Acuífero Costero Parrita), en el marco en del Programa
de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).
2. Organismo Ejecutor y Contratante del Proceso de
Licitación
2.1 Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), en el marco del Programa de Gestión
Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme
con los términos establecidos en el Contrato Préstamo N°
1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República
de Costa Rica deberá sujetarse a las disposiciones
de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios
Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.
2.2 El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente
proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité
Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas
para la contratación requerida.
2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con
los procedimientos del Banco Centroamericano de
Integración Económica establecidos en la Política para
la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías
con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación,
que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de
Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad
de Adquisiciones.
3. Presentación del Proceso de Licitación
3.1 Objetivo General de la obra a contratar consiste en la
contratación de servicios para la elaboración de un Plan
de Acción que sea el marco orientador para la gestión
del recurso hídrico (administración, protección y manejo
de los acuíferos) que contenga un conjunto de propuestas
estratégicas definidas por medio de la realización de
una serie de talleres o sesiones de trabajo con una
participación amplia de los actores de la zona, el cual
deberá ser implementado en el futuro por parte de los
actores institucionales y organizacionales en el sistema
acuífero de Parrita.
3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de los
interesados toda la documentación relacionada con esta
licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.
Dicha información estará disponible en la Unidad de
Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en
San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos,
del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este,
edificio color beige, a partir del 9 de julio de 2014 y hasta
el 7 de agosto de 2014, en horario de 7 a. m. a 3 p. m., o
bien pueden consultarse en la página web de SENARA,
www.senara.or.cr.
Pág 24
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
3.3 Se recibirán propuestas para esta licitación a más tardar el
día 08 de agosto de 2014 antes de las 11 horas, en la misma
dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe
indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora
antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por la vía
electrónica.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 119-14.—Solicitud N° 3753.—C59260.—(IN2014043283).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000023-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
Quebrada Grande Región Central, Subregión Grecia
Sitio de la construcción: Río Cuarto de Grecia, Alajuela.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 23 de julio del 2014, a
las 10:00 horas.
Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del
INDER ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM,
Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil
colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en
las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la
apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción
de ofertas, consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2014043141).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del
siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000077-01
Adquisición de equipo de oficina (pantallas,
cocina, amplificadores de sonido, etc.)
Fecha y hora de recepción de ofertas: martes 15 de julio 2014, a
las 9:00 horas (9:00 a. m.).
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo
Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros
al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo.
Puede descargarse de la página Web del Inder www.inder.go.cr, menú
de licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la
dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas
está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que
posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del
proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014043142).
ADJUDICACIONES
HACIENDA
LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000008-13801
Compra de software y hardware para la renovación de
la infraestructura existente (servidores tipo blade,
interconectores (switchs san), librería virtual,
licencias para dataprotector y cintas
para respaldo y tarjetas CISCO)
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por
Resolución de Adjudicación N° DAF-RA-012-2014 del 01de julio de
2014, se adjudicó de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Consorcio Orbe-Sispan-Greennet
Monto total adjudicado equipo e instalación: $1.158.697,76 (un
millón ciento cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y siete dólares
con 76/100).
Monto anual por actualización de licencias: $10.043,00 (diez
mil cuarenta y tres dólares con 00/100).
Monto total por actualización de licencias (3 años): $30.129,00
(treinta mil ciento veintinueve dólares con 00/100).
Monto anual por el mantenimiento preventivo y correctivo:
$ 4.954,00 (cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con
00/100).
Monto total por el mantenimiento preventivo y correctivo (3
años): $14.862,00 (catorce mil ochocientos sesenta y dos dólares con
00/100).
Monto total adjudicado: $1.203.688,76 (un millón doscientos
tres mil seiscientos ochenta y ocho dólares con 76/100).
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Se aclara a todos los participantes que el presente comunicado
es solo el resumen de la Resolución de Adjudicacion, misma que
se encuentra completa en el sistema CompraRed, en el expediente
administrativo de la citada licitación, en la dirección www.hacienda.
go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este
aviso.
San José, 02 de julio de 2014.—Proveeduría Institucional.—M.
Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—O. C. N°
3400021953.—Solicitud N° 16112.—C-31070.—(IN2014043245)
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-00001-99999
Compra de diez baterías completas de rodillos entintadores
y mojadores para máquinas Speed Master
74 de dos y cuatro colores
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión
ordinaria Nº 012 del 23 de junio del 2014, tomó el acuerdo firme N°
6273-06-2014 de adjudicar a:
Sommerus S. A. Precio unitario en dólares: $11.700,00. Monto
total dólares: $117.000,00 (ciento diecisiete mil dólares exactos).
Marca: Westland. Garantía: Un año. Plazo de entrega: 60 días
después de notificado la aprobación interna del contrato por parte de
la Asesoría Legal de la Imprenta Nacional. Forma de pago: 30 días.
Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.
La Uruca, San José, julio del 2014.—Jorge Luis Vargas
Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014043524).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión 59-14 del día 01 de julio de 2014, artículos VI
y VII respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-PROV
Compra de motocicletas
A: Sociedad Anónima de Vehículos Automotores,
cédula jurídica 3-101-009193
Líneas N° 1, N° 2, N° 3, N° 4
Monto total adjudicado en esta licitación $353.730,00
______
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000102-PROV
Compra de una herramienta de análisis
de vulnerabilidad de dispositivos
A: Consulting Group Chami Centroamericana S. A.,
cédula jurídica 3-101-105396.
Líneas N° 1, N° 2, N° 3
Monto total adjudicado en esta licitación $84.000,00
Demás características según pliegos de condiciones
San José, 2 de julio del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 16109.—
(IN2014043179).
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000080-01
Contratación de servicios de confección de carnés para
funcionarios y visitantes del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar la
Contratación Directa N° 2014CD-000080-01, para la contratación
de servicios de confección de carnés para funcionarios y visitantes
del BANHVI a la empresa Agencias Básicas Mercantiles S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014043143).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000013-99999
Resolución de Adjudicación N° 25
Contratación de Servicios Secretariales para la
Federación de Estudiantes de la UNED
La Universidad Estatal a distancia informa que: según sesión
N° 1820-2014, Art. IV, inciso 8), celebrada el 30 de junio del 2014;
en lo concerniente a la Licitación Abreviada 2013LA-00001399999 “Contratación de Servicios Secretariales para la Federación
de Estudiantes de la UNED, por un periodo de 2 años, prorrogable
por dos periodos iguales para un total de 6 años”, el Consejo de
Rectoría acordó lo siguiente:
Declarar desierta la presente
1. Declarar Desierta la Licitación Abreviada 2013LA-00001399999, “Contratación de Servicios Secretariales para la
Federación de Estudiantes de la UNED, por un periodo de
2 años, prorrogable por dos periodos iguales para un total de
6 años, por interés institucional, debido a razones a que se le
asigno plazas por servicios especiales a la FEUNED para la
atención de las labores secretariales.
Sabanilla, 03 de julio del 2014.—Oficina de Contratación y
Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—
Solicitud N° 16157.—(IN2014043279).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA
COMPRA DIRECTA 2014CD-000003-2483
Tóner para impresora HP-etiquetas
adhesivas blancas-carné en blanco
Se comunica a los participantes en la Compra Directa de
Escasa Cuantía en el Acto de Adjudicación ASCQ ADM-000032014 del 30 de junio del 2014, se procedió a adjudicar la compra tal
y como se desglosa a continuación:
Empresa: Servicios Técnicos S. A., se le adjudican los ítemes
01, 02, 03, 04 y 05.
Empresa: Equipo y Papelería Los Alpes S. A., se le adjudica
el ítem 06.
El ítem 07: carné en blanco para asegurados se declara
infructuoso al no recibirse ofertas.
Ciudad Quesada, San Carlos, 01 de julio del 2014.—Lic.
Carlos R. Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—Solicitud N°
16060.—(IN2014043126).
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
ALCALDÍA 3837-2014
RESOLUCIÓN FINAL DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL CON
BASE EN RECOMENDACIÓN DEL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO CONTRA CONSORCIO ANPG S. A.
Resultando:
Que los señores Robert Arias Olivares, Ana Elena Salas Ajun
y Pablo Esteban Zúñiga Vargas, en condición de Órgano Director,
proceden a emitir recomendación en relación con el supuesto
Pág 25
incumplimiento que se dio en la Licitación Abreviada N° 2011 LA000005-99999, denominada Suministros de Materiales, Mano de
Obra y Equipo para la Ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra
en el distrito de Pavas, la cual fue adjudicada en su momento a
la Empresa Consorcio ANPG S. A., al respecto manifestamos lo
siguiente:
HECHOS:
1º—Que el 19 de octubre del 2011, el Concejo Municipal,
tomo el Acuerdo Municipal 04, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria
77, donde se adjudica la Licitación Abreviada 2011LA-00000599999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la
ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas,
al Consorcio ANPG S. A. por un monto total de ¢64.559.271.81
colones con un plazo de entrega de 119 días naturales la cual se
adjudicó mediante la orden de compra N° 130853 de fecha 31 de
mayo del año 2012. (Visible a folio 823-822).
2º—Que el 27 de abril 2012, el Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, mediante oficio RMS-1254, le solicita
al Consorcio ANPG S. A., ampliar la vigencia de la garantía de
cumplimiento del 27 de mayo del año 2012 hasta el 30 de noviembre
2012, por cuanto esta vencía el 27 de mayo 2012. (Visible a folio
861).
3º—Que el Consorcio ANPG S. A, amplía vigencia de la
garantía de cumplimiento el 25 de mayo del 2012, recibo de tesorería
N° 16676. (Visible a folio 868).
4º—Que el 12 de Junio del 2012, el Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, oficio RMS-1818, remite Orden
de Compra N° 130853 a la Gerencia de Provisión de Servicios, y se
le indica además que debe de considerar y velar por la garantía de
cumplimiento, rendida por el Consorcio ANPG S. A. y que además
la misma vence el 30 de noviembre 2012. (Visible a folio 883).
5º—Que el 7 de setiembre 2012, Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, Oficio RMS-2856, solicita al Consorcio
ANPG S. A., ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento
hasta el 31 de junio del año 2013. (Visible a folio 884)
6º—Que el 28 de setiembre 2012, se recibe copia de oficio
DSC-1261-2012, suscrito por la Señora MA Lylliam Quesada
Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde
manifiesta su preocupación por cuanto la obra se encuentra sin
avance por parte de la empresa ANPG S. A., y que la misma no se
hace presente hace más de quince días en el sitio de la obra. (Visible
a folio 885).
7º—Que el 9 de octubre del 2012, se recibe copia de Oficio
608-SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la
Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, el cual
le solicita a la empresa ANPG S. A., informar porque la obra se
encuentra totalmente paralizada. (Visible a folio 885).
8º—Que el 17 de octubre 2012, se recibe copia de oficio 615SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de
Construcción y Mantenimiento de Obras, enviado a su superior, sea
Ing. David Gamboa Villalobos, indicando que la empresa ANPG S.
A., ya tiene 65 días de atraso y que el inicio de la obra fue a partir
del 13 de agosto del 2012. (Visible a folio 887).
9º—Que el 18 de octubre del 2012, se recibe copia de oficio
DSC-1346-2012, suscrito por la Señora MA Lylliam Quesada
Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde
indica que se encuentra preocupada porque la empresa ANPG S. A.,
tiene la obra totalmente paralizada . (Visible a folio 891).
10.—Que el 25 de octubre 2012, el Departamento de Recursos
y Materiales, envía oficio RMS-3486, a David Gamboa V., Jefe de
la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando
informe acerca de los oficios recibidos por parte de la Jefa de
Departamento de Servicios Culturales y el Ing. Francisco Perlaza.
(Visible a folio 893).
11.—Que el 11 de diciembre 2012, el Ing. David Gamboa V.,
Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por
medio del oficio 727 SCMO-2012, indica que la empresa ANPG S.
A., no ha cumplido con el plazo de entrega previsto. (Visible a folio
896).
12.—Que el 21 de diciembre 2012, el Departamento de
Recursos y Materiales , envía oficio RMS-4360, a David Gamboa
V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras,
Pág 26
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
solicitando informe acerca si existe atraso en el tiempo de entrega
o si es un incumplimiento de la obra y si la obra fue recibida a
satisfacción. (Visible a folio 897).
13.—Que el 29 de enero, 2013, el Departamento de Recursos
y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-198, en
donde solicita que se aplique la cláusula penal, por atraso en el plazo
de entrega de la obra a la empresa ANPG S. A. con fundamento a los
oficios recibidos. (Visible a folio 901).
14.—Que el 5 de febrero 2013, se recibe oficio del Consorcio
ANPG, solicitando una prórroga de 108 días más en el plazo de
entrega, argumentando problemas climáticos y circunstancias varias
relacionadas con la obra. (Visible a folio 904 a 914).
15.—Que el 15 de febrero, 2013, la Analista del proceso de
marras, Mayela Prado C., por medio de correo electrónico dirigido
a su superior inmediato y a la encargada del Área de Licitaciones, le
indica la preocupación de que no ha podido contactar a la empresa
ANPG S. A. y lo único que pudo fue conversar telefónicamente con
la hermana del propietario y esta le indico que estaban haciendo
las gestiones necesarias para ampliar la vigencia de la garantía de
cumplimiento. (Visible a folio 917).
16.—Que el 12 de febrero 2013, el Ing. David Gamboa V.,
Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por
medio del oficio 051 SCMO-2012, indica que con respecto a la
prórroga de plazo de entrega solicitada por la empresa ANPG S.A.,
ellos le conceden 62 días naturales adicionales al plazo de entrega.
(Visible a folio 982 a 982).
17.—Que el 22 de febrero 2013, el Departamento de Recursos
y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-585,
indicando que se anula el oficio RMS-198, en acatamiento al oficio
051 SCMO-2012, suscrito por el Ing. David Gamboa V., Jefe de la
Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, quien otorga
prórroga de plazo de entrega de 62 días naturales, a la empresa
ANPG S.A. (Visible a folio 984).
18.—Que el 4 de abril del 2013, el Ing. David Gamboa V.,
Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por
medio del oficio 0124 SCMO-2013, indica que la empresa ANPG
S.A., incumplió con el contrato y que solo ejecuto 60% de avance,
lo que representa ¢38.735.563.08 y quedando pendiente el 40% lo
que equivale a ¢24.532.522.92. (Visible a folio 985 a 986).
19.—Que el 16 de abril del 2013, el Departamento de Recursos
y Materiales, envía oficio RMS-2016 a empresa ANPG S.A.,
solicitando que amplíen la vigencia de la garantía de cumplimiento
y fue recibido el documento por la Señora María Brenes Obando,
esto último, por cuanto, se averiguo el nuevo número telefónico de
la empresa en mención. (Visible a folio 987).
20.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos y
Materiales, envía oficio RMS-1290 al Ing. David Gamboa V., Jefe de
la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando
indicar quien es el responsable de la obra ejecutada, debido a que se
va a llevar a cabo la Resolución del Contrato al Consorcio ANPG S.
A. (Visible a folio 990).
21.—Que el 7 de mayo 2013, Ing. David Gamboa V., Jefe de
la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio
del oficio 140 SCO-2013, indica que el encargado de la obra de
la Licitación Abreviada 2011LA-000005-99999 Suministro de
materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca
Carmen Lyra en el distrito de Pavas, es el Ing. Francisco Perlaza.
(Visible a folio 991).
22.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, envía oficio RMS-1291, al Señor Alcalde,
para que se proceda a la Resolución del Contrato al Consorcio ANPG
S. A. por incumplimiento de esta contratación de conformidad con
los artículos 308-309 de la Ley de Administración Pública. (Visible
a folio 993 a 994).
23.—A raíz de todos estos hechos el Despacho del Alcalde
municipal procedió a nombrar el presente Órgano Director para
buscar la verdad real de los hechos de esta contratación.
24.—Luego el Órgano Director procedió a realizar el traslado
inicial de cargas a la empresa consorcio ANPG S. A. en el domicilio
que esta empresa había indicado en su oferta inicial, pero no se pudo
localizar a esta empresa en esa dirección, por lo que el Director
procedió a realizar esta notificación por medio del Diario Oficial la
Gaceta de conformidad con la normativa vigente.
25.—Posteriormente el Órgano Director señalo fecha y hora
para llevar a cabo la audiencia de recepción de prueba dentro de
este proceso administrativo, pero la empresa ANPG S. A. no se hizo
presente a esta audiencia por lo que es evidente y manifiesto que en
este caso se ha cumplido con el debido proceso y derecho de defensa
a todas las partes.
II.—Incumplimiento o falta al contrato
Que con vista en el legajo de pruebas levantado al efecto
(expediente) y los hechos anteriormente expuestos, se pudo
determinar con certeza absoluta que en este caso existió un
incumplimiento parcial por parte de las empresa Consorcio ANPG
S. A., lo anterior al dejar abandonada en parte la obra de la Licitación
Abreviada 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano
de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en
el distrito de Pavas, según los informes emitidos por los Ingenieros
de la Municipalidad de San José.
III.—En cuanto al fondo
Que una vez analizado este caso a la luz de la normativa
y de conformidad con la prueba documental que existe dentro
del expediente administrativo este Órgano Director recomienda
al Despacho de la Alcaldesa proceder a emitir la resolución de
incumplimiento parcial de la Empresa Consorcio ANPG S. A, lo
anterior por dejar abandonada en parte la obra de la Licitación
Abreviada 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano
de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra
en el distrito de Pavas.
Asimismo se recomienda al Despacho de la señora alcaldesa
realizar una valoración integral de esta obra a través de la Gerencia
de Provisión de Servicios con el fin de poder determinar el estado
actual en que se encuentra esta obra, esto con el fin de que si es
necesario se tome la decisión administrativa de otorgar lo que falta
de realizar en esta contratación a la segunda oferta o realizar una
nueva contratación con el fin de poder terminar las obras que la
empresa Consorcio ANPG S. A., no pudo ejecutar en su totalidad
como correspondía en derecho dentro de esta contratación.
IV.—Fundamento jurídico
La presente recomendación se brinda con fundamento en los
Artículos 39 de la Constitución Política; 17 del Código Municipal; 1,
22, 22 bis, 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa;
y 212, 213, 215, 216 y 217 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
POR LO TANTO:
De conformidad con los artículos citados anteriormente, y de
conformidad con todo el expediente administrativo que se tuvo a la
vista en relación con esta contratación, el cual consta de 1007 folios,
esta Alcaldía emite la resolución final de incumplimiento parcial por
parte de la empresa Consorcio ANPG S. A., esto al demostrarse que
esta empresa dejó abandonada la obra de la Licitación Abreviada
2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra
y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el
distrito de Pavas.
19 de junio del 2014, Sandra García Pérez, Alcaldesa.
San José, 03 de julio de 2014.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
134482.—Solicitud N° 16141.—C-206060.—(IN2014043276).
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000040-01
(Modificación N° 1)
Contratación de una empresa para la prestación del servicio
de alimentación para ser brindado en las instalaciones
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública N°
2014LN-000040-01, que el Comité de Licitaciones, mediante
sesión extraordinaria N° 1211-2014, en su artículo 2, celebrada el
01 de julio del 2014, acordó realizar modificadores al cartel de cita,
el cual se detalla a continuación:
En el apartado D. Criterios Generales de Evaluación para
todos los ítems, punto 1. Precio de la lista de productos, productos
37, 38 y 39, se deberán leer:
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Productos
37.
38.
39.
450 g de sopa de pollo en cocido, la
cual como mínimo deberá contener:
pollo deshuesado, papa, zanahoria,
chayote.
650 g de olla de carne en cocido, la
cual como mínimo deberá contener:
carne, chayote, papa, yuca, elote,
plátano verde, camote, ayote sazón,
zanahoria y especies.
450 g de sopa negra en cocido, la
cual deberá contener un huevo duro
y guineo.
Precio
unitario
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 08 de julio del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
16136.—C-20450.—(IN2014043239).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-2208
Por esponjas y recolectores para sistema de presión negativa
Entrega según demanda
Estimados proveedores: Se les comunica que se realiza
Modificación N° 2 al Cartel de Especificaciones Técnicas, de acuerdo
a nota del 01 de julio del 2014 suscrita por la Dra. Yorleny Rojas
Rojas Jefatura de Dermatología, la misma se encuentra disponible en
la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital.
La apertura de ofertas se traslada para el día 16 de julio de 2014
a las 10:00 a. m.
Heredia, 01 de julio de 2014.—Dirección Administrativa.—
MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2014043164).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACION ABREVIADA Nº 2014LA-000003-06
(Prórroga al plazo de apertura)
Contratación de servicios de aseo y limpieza, y mantenimiento
de zonas verdes y jardines con criterios ambientales para las
instalaciones del Centro de Formación Profesional
Monseñor Víctor Manuel Sanabria
Se prorroga el plazo de recepción para la apertura de ofertas
debido a que aún no se resuelve el Recurso de Objeción” que
corresponde a la Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-06,
“Contratacion de servicios de aseo y limpieza, y mantenimiento de
zonas verdes y jardines con criterios ambientales para las instalaciones
del Centro de Formación Monseñor Víctor Manuel Sanabria”; para lo
cual debe leerse, como sigue:
“El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte
del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para
este concurso hasta las 10:00 horas del 30 de julio de 2014.”
Lo no indicado en el presente oficio se mantiene invariable.
Proceso Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 16162.—C20450.—(IN2014043247).
Pág 27
Considerando:
Único.—Que en el reglamento de cita no se ha establecido un
plazo prudencial para que los licenciatarios que sean sancionados
con una multa pecuniaria cancelen dicha obligación, previo a que
la Municipalidad disponga la clausura definitiva y revocación de la
licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Por tanto, mocionamos para que el Concejo Municipal
acuerde lo siguiente:
Adiciónese el artículo 31 al Reglamento de la Municipalidad
de Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, de la siguiente forma:
“Artículo 31.—Plazo para el pago de las multas y consecuencias
de su inobservancia. Una vez firme la sanción administrativa de mérito,
se otorgará a la parte infractora un plazo de veinte días hábiles para que
cancele el monto de la multa impuesta. Si omitiere el pago dentro de ese
lapso, el Alcalde ordenará el cierre provisional del local y suspenderá
la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico hasta
tanto no se verifique el cumplimiento de pago de la multa, sin perjuicio
de las sanciones de cierre definitivo y revocación de la licencia que
pudieran llegar a imponerse por ese motivo. Asimismo, transcurrido el
término antes señalado, la Dirección Financiera - Tributaria remitirá a
la Sección Jurídica la certificación de la resolución administrativa que
acredite la deuda líquida y exigible para el trámite de cobro judicial
conforme al artículo anterior.” Se dispensa del trámite de comisión.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria de Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014042053).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que los cupones Nº 3069431,
3069432, 3069433, 3069434, 3069435, 3069436, 3069437 y 3069438
correspondientes al Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica que se detalla a continuación: Cert. Nº 63703078, monto
48.000.000,00, plazo 360 días, emitido 6/diciembre/2013, vence
6/diciembre/2014, tasa 6.7500% anual, Certificado emitido a la
orden de: ICE, emitido por la oficina del Banco de Costa Rica en
Guápiles, ha sido reportado como robado por lo que se solicita al
Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Ricardo
Cordero Baltodano, Notario.—(IN2014041678).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCÍON VECINOS DE ALAJUELA
Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa
Transportes Montecillos Alajuela S. A., para ajustar las tarifas de la
ruta 225 A descrita como Alajuela-Plywood y viceversa, según se
detalla:
Descripción
ruta 225 a:
Tarifas (en colones)
Vigentes
Incremento Regular
Propuestas
Alajuela-
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí en la
sesión ordinaria N° 21-2014 del 26 de mayo de 2014.
Moción presentada por el Concejo Municipal en pleno,
definitivamente aprobada por unanimidad.
Asunto: Adición del artículo 31 al Reglamento de la
Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Plywood y
Regular
viceversa.
Adulto
Mayor
Regular
Adulto
Absoluto
Mayor
(¢)
Porcentual
AlajuelaMontecillos
145
0
185
0
40
27,59%
AlajuelaPlywood
150
0
190
0
40
26,67%
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 04 de agosto del
2014 a las 18:00 horas (6:00 p. m.), Salón Comunal de Montecillos,
ubicado al frente de la Iglesia Católica, Montecillos Centro, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
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La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización
de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada
de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o
un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar
documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica
vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET69-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y
en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias
y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada
por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge
Marín, Directora.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
16091.—(IN2014043213).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCÍON VECINOS DE PÉREZ ZELEDÓN
Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Hernández Solís S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 134, según se
detalla:
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 31 de julio del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Salón Multiusos de San Ramón
Sur, ubicado al costado sur de la Clínica San Ramón Sur, Páramo, Pérez Zeledón, San José; y en el Salón Parroquial de Rivas, ubicado al
costado norte de la Iglesia de Rivas, Rivas, Pérez Zeledón, San José.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento
de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si
es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET74-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y
en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias
y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Pág 29
Información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@
aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada
por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge
Marín, Directora.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
16092.—(IN2014043214).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE TRES RÍOS
Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes El Carmen de Tres Ríos, para ajustar las
tarifas de las ruta 306 descrita como: Tres Ríos-Barrio EL Carmen-San José y viceversa, según se detalla:
La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 04 de agosto del 2014 a las 18 horas (6:00 p.m.), en el Salón Comunal de Barrio El
Carmen de La Unión, ubicado frente a la Iglesia Católica de Barrio El Carmen, La Unión, Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento
de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-073-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma
digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16093.—
(IN2014043218).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de
Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria Nº 20-2014, Artículo 5, celebrada
el lunes 19 de mayo de 2014; que a la letra dispone:
Moción presentada por el Concejo Municipal en pleno,
definitivamente aprobada por unanimidad.
Con base en la recomendación de la señora Zaida Martínez
Rodríguez Directora Financiera y Tributaria, se acuerda en firme
y por unanimidad no revisar ni corregir los valores declarados
con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 9071 del 17 de
setiembre de 2012 y su reglamento publicado en La Gaceta N° 221
del 15/11/2014, ya que estos fueron aplicados en el sistema con el
monto declarado en forma voluntaria. Asimismo se acuerda por
unanimidad aplicar el 20% a los valores existentes para las fincas de
uso agropecuario, en las declaraciones. Acuerdo firme.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014042052).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N° 2010-014
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA EN UN SECTOR
COSTERO ENTRE PLAYA LAGARTO, PUNTA
LAGARTO Y PLAYA SOCORRO
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del
Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica
entre el 23 de abril y el 27 de junio de 2009 demarcó la Zona Pública
en un sector costero entre Playa Lagarto, Punta Lagarto y Playa
Socorro, incluyendo un sector estero/manglar Lagarto, distrito 06
Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste,
entre las coordenadas Lambert aproximadas del mapa MBCR-1:
50.000 Hoja Marbella 3046 III, además se incluyen las coordenadas
aproximadas en el nuevo Sistema de Proyección Cartográfico
CRTM05:
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Pág 30
Sector frente a estero/manglar Lagarto
1119227 N - 303547 E y 1119357 N - 303472 E (CRTM05)
233680 N - 339880 E y 233810 N - 339805 E (Lambert)
(12 mojones enumerados del 800 al 811)
Sector costero entre Playa Lagarto, Punta Lagarto y Playa
Socorro
1119357 N - 303472 E y 1119748 N - 303227 E (CRTM05)
233810 N - 339805 E y 234200 N - 339560 E (Lambert)
(10 mojones enumerados del 812 al 821)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados
con el N° 63C-4 Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.
Nota: Con esta demarcación queda eliminado del Registro de
la Zona Marítimo Terrestre el Mojón N° 800 establecido en el año
1977 y publicado en Gaceta N° 92 del 14 de mayo de 1998, Aviso
N° 98-15, página 18. Es todo.
MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—Dr. Jorge E.
Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—(IN2014042054).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío.
Correspondiente al título de: Licenciado en Administración de
Negocios con énfasis Finanzas y Banca, registrado en el libro de
títulos de la Universidad en el tomo: II, folio: 217, asiento: 1397
e inscrito en el CONESUP tomo: 12, folio: 82, asiento: 1368, a
nombre Cristian Fernando Gamboa Zúñiga, cédula de identidad
número 1-0830-0401. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de junio del
2014.—Departamento de Procesos Académicos.—M.Sc. Emilia
Gazel Leitón, Directora.—(IN2014041790).
LETERAGO S. A.
La empresa Leterago S. A., con cédula jurídica número 3-101364297, vecina de Pavas - San José informa a sus clientes e interesados
la sustracción de talonario de recibo de cobro cuya numeración abarca
desde el 74201 y hasta el 74250 inclusive, talonario de “boleta de
control devoluciones departamento de logística” cuya numeración
abarca desde el 451 y hasta el 500 inclusive, así como también facturas
originales expedidas por la empresa de folios: 216227, 216207,
216203, 216234, 216229, 216201, 216202 y 216209 con la finalidad
de que la compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal
uso que se les dé.—Isaac Rodas Chun, Controller AdministrativoFinanciero.—(IN2014041934).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición de
los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, por causa
de extravío, emitido por la Universidad; el Bachillerato con fecha 17
de diciembre de 2005, a nombre de Marcos Vinicio Brenes Zúñiga,
portador de la cedula de identidad 3-0218-0276, inscrito en el tomo 27,
folio 214, asiento 4628 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las
Ciencias y el Arte de Costa Rica; en el tomo 1, folio 241, asiento 4515 y
el de Licenciatura con fecha 12 de agosto de 2006, a nombre de Marcos
Vinicio Brenes Zúñiga, portador de la cedula de identidad 3-0218-0276,
inscrito en el tomo 27, folio 263, asiento 5690 del Consejo Nacional
de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro; de
la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica; en el tomo 1,
folio 272, asiento 5036. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante este Registro, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José, 25 de junio del
2014.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014042248).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ZEBRA TECNOLOGÍA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Hui Fen (nombres) Wu (apellido), mayor, casada,
empresaria, portadora de pasaporte de Taiwán número tres cero
siete nueve ocho cero cinco siete tres, en su condición de presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
denominada Zebra Tecnología Internacional Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un
mil trescientos treinta y seis, hace constar que en fecha de veintiséis
de junio de dos mil catorce se realizó la reposición de libros legales,
por motivo de extravío de los mismos.—San José, veintiséis de
junio del dos mil catorce.—Chi Chuan Tseng Chang, Notario.—1
vez.—(IN2014042041).
DISTRIBUIDORA JADE BLANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Hui Fen (nombres) Wu (apellido), mayor, casada,
empresaria, portadora de pasaporte de Taiwán número tres cero siete
nueve ocho cero cinco siete tres, en su condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y ostenta
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada
Distribuidora Jade Blanco Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil once, hace
constar que en fecha de veintiséis de junio de dos mil catorce se
realizó la reposición de libros legales, por motivo de extravío de los
mismos.—San José, veintiséis de junio de dos mil catorce.—Chi
Chuan Tseng Chang, Notario.—1 vez.—(IN2014042042).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica en Sesión Nº 1563 celebrada el día 7 de mayo del 2014, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Arce Montero Carlos Roberto, Arroyo Uder Marianela,
Coto Hernández Catalina, Di Pippa Estrada Ana Gabriela,
Matamoros Parra Manuel Enrique, Vargas Gómez Andrés.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica en Sesión Nº 1564 celebrada el día 22 de mayo del 2014, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Agüero Villalta Helga Alejandra, Melbourne Soto Wendy.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica en Sesión Nº 1565 celebrada el día 05 de junio del 2014, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Alfaro Víquez María del Roció, Angulo Villagra Ana Yorleny,
Argüello Vega Fabio, Arias Ruiz Juan Carlos, Azofeifa Salas
Bladimir, Barquero Quesada Alejandra, Bejarano Porras
Andrés Alonso, Camacho Campos Candy Priscilla, Fallas
Badilla Lucy Verónica, Fallas Ching Yeritsa, Fernández
Fernández Laura Isabel, Jiménez Cascante Vanessa, Monge
Espinoza Jorge Arturo, Montoya Martínez Alejandro, Morales
Alcocer Grace Karol, Muñoz Navas Jorge Orlando, Ovando
Chajon Brenda Carolina, Pabon Bonilla Edgar José, Pacheco
de La Cruz Álvaro, Pereira Solano Paula Catalina, Porras
Vargas José Antonio, Ramírez Solís Emilio, Torres Rojas
Braulio Xavier.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica en Sesión Nº 1566 celebrada el día 19 de junio del 2014, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Alvarado Fernández Tania María, Amoretti Orozco Danelia,
Arias Alfaro Johnny, Barrientos Peralta Georgina, Brenes
Carmona Andrés, Castillo González Mauren, Díaz Carmona
Ma. de los Ángeles, García Bustos Gloriana, González Arroyo
Ángela, Gutiérrez Gómez Hugo, Machado Barquero Paola,
Madrigal Orue Liza, Martínez Vega Christian, Moya Campos
Silvia Elena, Oviedo Valverde Nancy, Pozo Villalobos
Mauricio, Ramírez Barrantes Juan Carlos, Rodríguez Angulo
Jorge Arturo, Rojas Rodríguez Eduardo, Sánchez Guevara
Mildred, Tristan Chaves Fernando.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica en sesión Nº 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el
acuerdo de realizar la siguiente publicación:
• Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago
de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
Acebal Morales María Cristina, Acosta Rojas Flor Inés,
Acosta Sánchez Franchesca, Acuña Arce Fanny, Acuña Ruiz María
Gabriela, Acuña Umaña Karoline Merari, Agüero Gallo Alfredo,
Aguilar Coronado Dunia, Aguilar Ellis Ana Gabriela, Aguilar León
Carlos Manuel, Alfaro Avendaño Tatiana Eugenia, Alfaro Coto
María Fernanda, Alfaro Morales Fiorela, Alfaro Rojas Rosa Iris,
Alpízar Morales Franklin, Alvarado Cuadros Paula Mercedes,
Alvarado Granados Francisco, Alvarado Monge Carlos Ricardo,
Alvarado Petterson Alex, Amaro Almanzar Margarita, Angulo Ávila
Bernal, Antillon Flores Viviana Paola, Araya Bonilla Laura, Araya
Mejias Jorge Arturo, Araya Soto Kriss Vanessa, Araya Valverde
Roger, Arce Camacho Esteban, Arguedas Chaverri Rolando, Arias
Chaves Mario Rodrigo, Arias Portero Fanny Pattricia, Arrieta
Hernández Myckol, Badawy Guerrero Patricia, Badilla Rodríguez
María Alejandra, Balboa Herrera Rafael Gmo., Barnes Palma Ángel
María, Barquero Castro Geisela, Barquero Figueroa Verónica María,
Barrantes López Ana Rosa, Barrantes Mata Marcela, Barrantes Soto
Silvia Maríana, Bastardo Villavicencio Norma del Valle, Bedoya
Arroyo Ernesto Alonso, Bedoya Ramírez Leidy, Benavides Fajardo
Marita, Benchetrit de Mrejen Martine, Berger Garnier Jenny Ma.,
Bermúdez Arce Dennis Javier, Blanco González Jackeline, Blanco
Villalobos Lucia, Bolaños Alpízar José Ángel, Bolaños Oviedo
Wendy Melisa, Bonilla Salas Sergio, Borowski Zankel Margrit,
Brenes Voiculescu Jenifer, Calderón Saborío Jenmy Patricia, Calvo
Brenes Randall Esteban, Camacho Mora Denis Alfonso, Campos
Acuña Eugenio José, Campos Duarte Mauricio, Carballo Cruz
Oscar, Carballo Veliz Wendy del Carme, Carmona Gómez David,
Carvajal Solís Juan Bta., Cascante Mora Dora L., Castro Mora
Mónica, Castro Rojas Daniela, Castro Rojas Norman, Castro Solano
Elizabeth, Cerdas Cordero Johnny, Cerdas Prado Karla, Céspedes
Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Edgar Alfredo, Chacón
Aguilera Oscar, Chacón Núñez Ginna Sofía, Chavarría Ortega
Rosibelle, Chaves Campos Kimberly, Chaves Constenla Marisol,
Chaves Herrera Luis Diego, Chaves Salazar Andrea, Chin Wo Astua
David, Clarke Rojas Lorianne, Conejo Sanders Allan Antonio,
Contreras García Álvaro, Contreras Rodríguez Evelyn, Corcho
Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio, Cordero Rubinstein Nadine,
Correa Chaves Melissa, Cruz Cabrera Nidia Esther, de La Guardia
Anzoatequi Víctor, Díaz Rojas Susana, Díaz Sánchez Ronny
Esteban, Drexler Montero María Inés, Duarte Jiménez Vilma, Duran
Abarca Magdalena, Echandi Rodríguez Luisana María, Escalante
Rojas Luis Armando, Escobar López Martha Cecilia, Espinoza
Calderón Shirley María, Espinoza López Armando José, Feoli Arce
Luis Gabriel, Fernández de La Cruz Lydia Sandra, Fernández Vega
Piedad Roció, Flores Benavides Vanessa Magally, Fonseca
Hernández Alina, Fonseca Vargas Allan, García Figueroa Fabrizio
Guille, García Jiménez Javiera, García León Guiselle María, García
López Alfonso Alberto, García Matamoros María Gabriela, García
Rojas Natalia, Garita Benavides Juan Carlos, Garro Obaldia Mario,
Golberg Waiman Walter, Goldemberg Tarasiuk Julieta, Gómez
López Marvin, Gómez Quesada Bernal, González Alfaro María
Laura, González Chaves Lauren Paola, González Porras Javier,
González Rojas Melissa, González Tejedor Alexander M., González
Vega Niyer Guido, Gonzalo Díaz David, Granados Villegas Isabel
Cristina, Grattao Costa Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra
Pág 31
Miranda Carlos Roberto, Guerrero Lizano Marisol, Guevara Viquez
Carolina, Guillen Castro Melissa, Gutiérrez Blanco Wendy Paola,
Gutiérrez Castillo Enrique, Gutiérrez González Daniel Antonio,
Guzmán González Walter, Hanson Monterrosa Jennifer, Haug Leiva
Rebeca, Hernández Brito Arturo Gregorio, Hernández Morales
Johnny, Hernández Pardo Pedro Luis, Hernández Ramírez Jessica,
Hernández Solano Sandra Ma, Hernández Soto Fernando, Herrera
Espinoza Ana Guiselle, Herrera Hernández Cynthia, Herrero
Fonseca Enrique, Hidalgo Espinoza Gabriela, Hidalgo Maltock
María Gabriela, Hidalgo Somarribas José Luis, Hoffman Shultz
Moises, Hsu Sung Chen Chun, Isa Amieba Margarita, Jiang Hu Lan,
Jiménez Chavarría Claudia, Jiménez Chavarría Josue David,
Jiménez Chew Raul, Jiménez Morales Karol Jasmin, Jiménez Rojas
Javier, Jiménez Segura Mireya, Jiménez Wong Adriana, Junquera
Castellanos Jessica, Kleiman Wien Michael, Lastres Rodríguez
Fernando, Ledezma Izard Elizabeth, Lee Woo Hyun, Leitch
Gutiérrez Jessica Sindey, Leiva Badilla Evan, León Mora Randall
Jesús, Lewis Smith Johau Alberto, Li Wong Susanne, Lisac Velez
Velkys, Londoño González Leonardo, López Bermúdez Miguel,
Lora Rodríguez Luis Eduardo, Loria Álvarez Kattiana, Losada
Delgado Marietta, Madrigal Díaz Holmer, Madrigal Hernández
María del Carme, Madrigal Pérez Andrea Patricia, Madriz Jiménez
Francella, Madriz Jiménez Andrea, Madriz Rodríguez Federico,
Malcman Stern Mauricio, Mantilla Zavala Alberto, Marín Vallejos
Janny, Mariscal Mariscal Alba Lira, Martell Castillo Dania
Iluminada, Martínez Fragela Francis, Martínez Martínez Milena,
Martínez Rojas María Eugenia, Martínez Salas Paulina, Mata
Cardenas Belsen, Mata Vargas Adrián, Medina Arriola Lino A.,
Meléndez Calvo Gioconda, Mena Cabezas María de Los Ángeles,
Méndez López Maureen, Mendieta Navarro Jorge Vladimir,
Mendoza González Luz Marina, Meneses Guzmán José Pablo,
Meza Navarro Catalina, Miles Ramsey Suly Helin, Mojica Berrios
Ma. del Carmen cc Miriam, Moncada Alvarado Kathya Irene,
Monge Arguedas Karol Rebeca, Montenegro Ramírez Jason,
Montero Jiménez Manuel Enrique, Montero Méndez Hilda, Montero
Ureña Tania Gabriela, Montoya Morales Marco, Montoya Villanea
Esteban, Mora Calderón Silvia, Mora Chinchilla Jessica, Mora
Foncerrada Viviana, Mora González Carlos Luis, Mora Jiménez
Andrea, Mora Mora Ericka, Morales Quesada José Pablo, Morales
Suárez José Antonio, Morice Osegueda Gabriela, Morúa Brenes
Ana Cristina, Moya Arias Ana Gabriela, Moya Masís Rebeca,
Muñoz Cantero Patricia, Muñoz Céspedes Eddie, Muñoz Quirós
Rigoberto, Muñoz Rojas Cynthia Isabel, Murillo Mora Marta,
Murillo Simón Carolina, Núñez Svanholm Karin, Nutgent Mejía
Dennis Enrique, Obando Sáenz María del Carmen, Odio Toledo
Silvia, Oliva Umaña Carmen María, Oreamuno Ramos Luis
Mariano, Ortega Víquez María José, Ortiz Lizano Maureen, Pacheco
Arce Catalina, Pacheco Bolaños Edgar, Pacheco Rodríguez Milena,
Palma Pérez Edaisy, Palma Sequeira Yendry, Pardo Montero Alicia
Cecilia, Parrales Concepción Karla, Paz Casanova Rody, Pazos
Laura Mariela, Pereira Casal Johanna, Pérez Barrantes Mónica,
Pérez Ramón Gabriela E., Pérez Rojas Evelyn, Pianesi Pinti
Francesco, Picado Vásquez Carol, Pinagel Rodríguez Patricia,
Porras Pastran José Rafael, Posada Orozco Manuel Salvador, Prada
Hernández Myriam, Prieto García Mabel, Quesada Bravo Laura,
Quesada Araya Martin, Quesada León Roberto, Quintero Carrizo
Rigoberto, Quintero Mora María Isabel, Quirós Alfaro Elena, Quirós
Rodríguez Jorge Arturo, Ramírez Chávez Damaris, Ramírez Monge
Jacqueline, Ramírez Valdez Enrique Francs, Ramírez Yen Alejandra,
Ramos Castillo Yaco, Ramos Castro Carolina, Retana Alfaro
Lindsay, Retana Álvarez Luciano, Reyes Díaz Oscar Bruno, Rincón
Gómez Héctor José, Rocca Vallejo Ma. Teresa, Rodríguez Badilla
Mario, Rodríguez Badilla Ericka Susey, Rodríguez Carranza Mayra,
Rodríguez Delgado Adriana Vanessa, Rodríguez Herrera Jacqueline,
Rodríguez Paris Fernando, Rodríguez Villegas Carlos Eduardo,
Rojas Flores María, Rojas López Tatiana, Rojas Morales Jackeline,
Rojas Salazar Ivonne, Romero Uzeda Roxana María, Rosales
Menjivar Vladimir, Rudin Díaz Erika, Ruiz Fernandez Kyrene, Ruiz
Vargas José Gilberto, Sáenz Bonilla Jorge Mario, Sáenz Esquivel
Alejandra Melissa, Salas Blanco Carlos, Salas Esquivel María
Patricia, Salas Piedra Gilbert, Salas Rojas Fiorella, Salazar Jara
Alexandro, Salazar Solís Marco, Salgado Bermúdez Irene, Sánchez
Castro Victoria, Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa, Sánchez Escoto
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Pág 32
Mainred, Sánchez Solera Carolina, Sancho Matamoros Paula
Cristina, Sancho Villalta José Abraham, Sandi Villalobos Vivian,
Sandino Aguilar Raquel, Santos Carrillo Carlos, Sauma Sanchez
Yalile, Seider Pasternac Sabrina, Sibaja Rodríguez Carlos, Slooten
Vos Johanna, Sola Méndez Luis, Sola Perera Luis Alain, Solano
Roca Iván, Solano Villalobos Ericka, Soto Arce Bernal Andrés, Soto
Corrales Paula, Soto Olivar Carlos Luis, Soto Ruiz Rolando, Suarez
Naranjo Lilia María, Sucrovich Axerold León, Tardo Hernández
Alfredo, Thomas Arias Jeraldine, Torres Morera Mario, Torres
Quirós Ronald A., Trautmann Peters Glenn, Trejos Matamoros
Adrián, Trezza Polini Mario, Ugarte Palma Esteban, Ulate Pessoa
Melissa, Urbina Ortega Manuel, Valenciano Aguilar María
Antonieta, Valldeperas Abarca Geovanna, Vallejos Obando Ana
Gabriela, Vargas Bermúdez Karla Gabriela, Vargas Castillo Alonso,
Vargas Madrigal David Eugenio, Vargas Saenz Marcela, Vargas
Salas Ruth, Vargas Sotres Melina, Varona del Pino Yosvany, Vega
Loria Karla, Vega Sánchez Julio R., Venegas Cortes Jonathan Javier,
Vergara Suarez Andrea, Videche Solano Manuel, Villalobos
Calderón Laura Xamira, Villalobos Sequeira Jill Andrea, Villegas
Méndez Jorge Eduardo, Walters Castillo Xavier Andrey, Webster
Flashy Rene, Yun Lee Karen, Zamora Barquero María Dominga,
Zamora Cantillano Alexander, Zapata Arroyo Sergio Antonio,
Zapata Serrano Larkin Johan, Zúñiga Arias Nelson, Zúñiga
Fernández Karol.—Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1
vez.—(IN2014042233).
TIPPY DE ANAHER SOCIEDAD ANÓNIMA
Tippy de Anaher Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cinco, solicita la
reposición por extravío del siguiente libro: Actas de Registro de
Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Ana María Bordallo Abad,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014042247).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
2014
Tabla de Honorarios por Servicios Profesionales de Enfermería
Procedimientos de Enfermería
Valor
Asistencia a las actividades de higiene y
confort en personas ambulatorias (baño
asistido, higiene bucal, aplicación de
cremas corporales, ejercicios pasivos, aseo
perineal)
¢25.000.00
Asistencia a las actividades de higiene
y confort en personas con movilidad
comprometida (baño en cama, higiene
bucal, aplicación de cremas corporales,
ejercicios pasivos, aseo perineal)
¢35.000.00
¢1.000.00
Colocación de sonda nasoyeyunal
¢40.000.00
Colocación de sonda naso gástrica
¢35.000.00
Asistencia en alimentación por sonda
¢20.000.00
Asistencia por alimentación por
gastrostomía
¢20.000.00
Asistencia por alimentación parenteral
a convenir
Colocación de sonda vesical fija
¢40.000.00
Cateterismo vesical
¢25.000.00
Lavado gástrico
¢35.000.00
Lavado vesical
¢30.000.00
Administración de oxígeno
Nebulización serie de 3 nebulizaciones
Valor
Asistencia para la curación, aspiración y
cambio de cánula de traqueostomía
¢40.000.00
Drenaje postural, percusión, vibración
¢25.000.00
Curación quirúrgica limpia (curación,
lesiones y heridas)
¢20.000.00
Curación compleja de ulceras con uso de
productos especializados.
¢40.000.00
Curación de colostomía y cambio de
bolsas
¢30.000.00
Colocación del VAC
¢60.000.00
Canalización de vía intravenosa,
administración de medicamentos y
soluciones endovenosas.
Canalización de vía intravenosa,
administración y cuidados de hemoderivados
¢35.000.00
(primera hora)
¢15.000.00
(horas subsiguientes)
¢40.000.00
(primera hora)
¢20.000.00
(horas subsiguientes)
Aplicación de inyección intradérmica
- subcutánea
¢10.000.00
Aplicación de inyección intramuscular
¢15.000.00
Aplicación de medicamento tópicos
¢15.000.00
Realización de enema evacuante
Retiro de suturas
Colocación de aretes
Asistencia a la labor de parto
¢20.000.00
¢10.000.00-¢20.000.00
De acuerdo a complejidad
¢15.000.00
¢50.000.00 x hora
Atención del parto
¢500.000.00
Asesoramiento y cuidados del niño sano
¢30.000.00
Toma de citología vaginal (PAP)
¢25.000.00
Consulta, enfermería obstétrica (pre y post
parto)
¢40.000.00
Curso psicofísico de preparación para el
parto
¢35.000.00
por pareja
Curso psicofísico de preparación para el
parto
¢20.000.00 por persona
Curso de parto a domicilio
¢70.000.00 por 6 horas
Consulta de lactancia
¢40.000.00
Observancia del Bienestar Materno Fetal y
Monitoreo Fetal
¢20.000.00
¢40.000.00
en consulta
Control de signos vitales
Irrigación vesical
Procedimientos de Enfermería
¢25.000.00
(primera hora)
¢15.000.00
(horas subsiguientes)
¢15.000.00
¢25.000.00
Abordaje terapéutico integral individual
En Salud Mental y Psiquiatría
¢50.000.00 a domicilio.
Dentro del GAM
¢60.000.00-¢80.000.00 a
domicilio.
Fuera del GAM
¢40.000.00
por persona dentro del GAM
Abordaje terapéutico integral en grupo
En Salud Mental y Psiquiatría
¢45.000.00 - ¢70.000.00
por persona
Fuera del GAM
Conferencia
¢50.000.00
Cursos y Talleres
¢20.000.00
x persona
Profesor docente universitario
¢30.000.00
x hora docente
Profesor clínico universitario
¢30.000.00
x hora docente
Auditorías en Enfermería
¢50.000.00
x hora
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Procedimientos de Enfermería
Consultorías (por un mes)
Asesoría (por hora)
Valor
¢1.500.000.00
Además el contratista se haga
cargo del monto total de los
viáticos
¢40.000.00
Consultorías (por 8 horas)
¢250.000.00
Además el contratista se hará
cargo del monto total de los
viáticos
*Acompañamiento en traslados fuera del
país
¢350.000.00 x 24 horas
El contratista se hará cargo del
monto total de los viáticos
Terrestre (No incluye viáticos)
¢30.000.00 x una hora
Las horas subsiguientes a
convenir.
Aéreo (No incluye viáticos)
¢60.000.00 x una hora
Las horas subsiguientes a
convenir.
Marítimo (No incluye viáticos)
¢60.000.00 x una hora
Las horas subsiguientes a
convenir
Cuidado de Enfermería
(hora profesional)
I TURNO
¢30.000.00 x una hora
Las horas subsiguientes a
convenir
¢85.000.00
II TURNO
¢85.000.00
III TURNO
¢100.000.00
Toma y control de signos vitales: P/A,
pulso, respiración, temperatura
¢1.000.00
Viáticos para visita domiciliar
¢10.000.00
Promoción de la salud estudiantil
¢30.000.00 (hora profesional)
Instrumentación
¢35.000.00 x una hora
Las horas subsiguientes a
convenir
Aplicación de quimioterapia
¢80.000.00 x una hora
Las horas subsiguientes a
convenir
Realización de diálisis peritoneal
¢200.000.00 x 8 horas
Las horas subsiguientes a
convenir
Realización de Hemodiálisis
¢160.000.00
▪ Traslados: Terrestre, aéreo, marítimo y fuera del país, va a
depender del tipo de paciente y complejidad del mismo, además
si es a nivel nacional o internacional.
Nota:
La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica,
de acuerdo lo normado en el Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica N° 2343, sigue la finalidad de la
Corporación promoviendo y protegiendo el ejercicio de la
profesión, tal y como lo indica el artículo 3 y se publica la tabla
que guía el cobro de los honorarios al prestar un servicio de
enfermería, siguiendo el artículo 12 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica 2342..
“Artículo 12.—Guía para el cobro de honorarios. Los
profesionales de enfermería que presten sus servicios en la
práctica privada liberal, podrán cobrar sus honorarios tomando
en consideración entre otros factores, la complejidad del servicio,
la duración o temporalidad de la relación contractual, su
especialidad, las condiciones geográficas de trabajo.
La Junta Directiva del Colegio elaborará una guía para tal
efecto. Sólo los profesionales de enfermería podrán realizar
ejercicio liberal en la prestación de servicios de enfermería.”
Aprobada mediante acuerdo de Junta Directiva, tomado en la
sesión ordinaria celebrada el 15 de mayo del 2014, que consta en el
Acta Nº 2190.
Junta Directiva.—Dra. Odette Chaves Morales, Presidenta.—
Dra Ernestina Aguirre Vidaurre. MSc, Secretaria.—1 vez.—
(IN2014042278).
Pág 33
FEDERACIÓN COSTARRICENSE
DE DEPORTES DE MONTAÑA
Yo, Édgar Usaga Arguedas, mayor, soltero, administrador,
vecino de San José, Montes de Oca, portador de la cédula de
identidad número: uno-ocho nueve uno-cuatro cuatro tres,
presidente y representante legal de la Federación Costarricense de
Deportes de Montaña, con cédula jurídica número: tres-cero cero
dos-cuatro uno cinco nueve ocho nueve, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de
los libros de: Junta Directiva y Asamblea General los cuales fueron
extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Es todo.—Édgar Usaga Arguedas, Presidente.—1
vez.—(IN2014042281).
Por escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría,
a las quince horas del doce de junio de dos mil catorce, procedí a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria número uno de
la sociedad de esta plaza denominada Sumafe USACR Sociedad
Anónima. Según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo. Curridabat.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic.
Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014040352).
Mediante escritura número diecisiete-cuarenta y ocho de las
doce horas del diecinueve de junio del dos mil catorce, se constituyó la
empresa Motoaventuras de América S. A., domiciliada en San José,
junta directiva nombrada y capital social íntegramente pagado.—Lic.
Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014040360).
Por asamblea de socios, la sociedad Sierras de Manuel
Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
ochenta y un mil setecientos ocho, modifica la cláusula octava de su
pacto constitutivo, se cambian facultades de sus representantes. Es
todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic.
Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014040369).
Por asamblea de socios, la sociedad Librería y Bazar Carlos
Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
ochenta y un mil setecientos ocho, modifica la cláusula octava de su
pacto constitutivo, se cambian facultades de sus representantes. Es
todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic.
Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014040371).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas, del
día 23 de junio de 2014, se acordó unánimemente disolver la sociedad
Inversiones y Asesorías Ceufofer de Tibás Limitada. Cédula
jurídica 3-102-392039.—San José, 23 de junio de 2014.—Lic. José
Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014040373).
En escritura pública número veintidós, se protocolizó en
lo conducente asamblea general extraordinaria de Inversiones
González Vargas Fournier Sociedad Anónima, celebrada en el
domicilio social el veinticuatro de junio de dos mil catorce con la
presencia de la totalidad del capital social, se acuerda cambiar la
cláusula primera de su pacto constitutivo y que de ahora en adelante
su nombre sea Bufete Alternativo. Es todo.—San José, veinticuatro
de junio de dos mil catorce.—Lic. Lissa Arroyo Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2014040376).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis
de las ocho horas del quince de mayo de dos mil catorce, se acordó
disolver la sociedad Grupo Hongos Cosco S. A. Es todo.—San José,
veintitrés de junio de dos mil catorce.—Lic. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014040383).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y
seis de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce
se modificó la denominación y la cláusula correspondiente a la
representación de la sociedad Aceros Carazo S. A. Es todo.—San
José, once horas del veinticuatro de junio de dos mil catorce.—Lisa
María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014040385).
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La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Por escritura otorgada en mi notaría, la sociedad Inversiones
Familiares Rajo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-338253,
solicitó su liquidación y disolución. Escritura otorgada a las 15:00
horas del día 24 de junio del 2014. Notario Fausto Alejandro Bolaños
Araya. Carné: 3826. Cualquier interesado o afectado comunicarse a
esta notaría, sita en Santo Domingo de Heredia, 25 de junio del 2014.—
Lic. Fausto A. Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014040387).
El notario que suscribe otorgó la escritura pública número
doscientos sesenta de las ocho horas del dieciséis de junio de dos
mil catorce, protocolizando asamblea general extraordinaria de la
sociedad Jiettska Corporación Internacional Ltda., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y un
mil trescientos ochenta y cuatro, en donde se modifica el domicilio
social y se nombra nuevo gerente de la sociedad.—San José, dieciséis
de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada,
Notario.—1 vez.—(IN2014040398).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, escritura
número doscientos cuarenta y uno se modifica la cláusula octava del
acta constitutiva de la sociedad denominada Sinchuha Tres Tres
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 23
de junio del 2014.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—
(IN2014040415).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, escritura
número doscientos cuarenta y tres se modifica la cláusula octava
del acta constitutiva de la sociedad denominada Sias Veintisisete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 23 de
junio del 2014.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—
(IN2014040416).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, escritura
número doscientos cuarenta y seis se modifica la cláusula segunda
del acta constitutiva de la sociedad denominada Imperio Marino AB
Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Comercios
y Riquezas de Altamar Sociedad Anónima.—Puntarenas, 23 de
junio del 2014.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—
(IN2014040418).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, escritura
número doscientos cincuenta se modifica la cláusula segunda y
novena del acta constitutiva de la sociedad denominada Lady Liz del
Mar Sociedad Anónima.—Puntarenas, 23 de junio del 2014.—Lic.
Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014040420).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día diecinueve
de junio del dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada
Sina Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda
y sétima.—San José, diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic.
Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2014040454).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario
Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula de administración
del pacto constitución de la empresa Hacienda Inmobiliaria Villa
Tulum Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento
uno trescientos ochenta y seis mil quinientos once.—San José,
veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—(IN2014040456).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día
veinte de junio protocolicé acuerdos de asambleas extraordinarias de
cuotistas de Confides Limitada, mediante los cuales se reforma el
objeto, se modifica la representación, se modifica el domicilio social,
se nombra nueva gerente, se otorga poder generalísimo, y se nombra
agente residente.—San José, 20 de junio del dos mil catorce.—Lic.
Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014040457).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Condominios Sabana Sur XXI Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dosseiscientos setenta y siete mil ciento noventa y siete, en la cual se
modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las quince
horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandra
Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014040459).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Crein Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta
y un mil setecientos ochenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula
del domicilio. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Baudrit
Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014040461).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Continex Recargas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos diecinueve mil veintisiete, en la cual se modifica la cláusula
primera: del nombre para que en adelante se lea Recargas Prepago S.
A. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de junio del
dos mil catorce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—
(IN2014040462).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 12 horas
del 24 de junio del 2014, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de Concretera Costarricense Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-025.168 por medio de la cual se modifican las
cláusulas 2, 9 y se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Manuel
Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014040465).
Hoy se ha protocolizado acuerdo de 3-101-658935 S. A.
modificándose la razón social.—San José, 24 de junio del 2014.—
Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014040480).
Ligia Mata Zúñiga, Francisco José Cabezas Bermúdez y
Mauricio González Brenes, constituyen sociedad Finca Herencia
Verde C. G. Sociedad Anónima. Otorgada 0:00 horas del 19 de
junio de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—
(IN2014040482).
Por escritura número doscientos ochenta y cinco, de las diez
horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, ante notario público
Marcelo Wilson Cole, se disuelve la sociedad denominada Saraex del
Norte S. A.—San José, veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic.
Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(IN2014040484).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Antonio Sanabria
Elizondo, en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
a las diez horas del día diecinueve de marzo de dos mil catorce, se
protocoliza acta de la entidad denominada Tractofraban Sociedad
Anónima.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 30 de mayo
de dos mil catorce.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo,
Notario.—1 vez.—(IN2014040494).
Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 14 horas
del 16 de junio de 2014, se acordó disolver la sociedad Nosovi
N.S.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos setenta y tres mil ciento diez.—16 de noviembre de 2014.—
Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014040495).
Por escritura número 32-15, otorgada en mi notaría a las 10
horas del 5-6-2013, Azoqui S. A., reforma pacto social, nombra junta
directiva, fiscal y agente residente, se otorga poder al tesorero.—
San José, 5 de junio del 2014.—Lic. Francia Charpentier Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014040519).
Por escritura de las 16:00 horas del 4 de junio de 2014, otorgada
ante esta notaría pública se modifica la cláusula segunda referente al
domicilio social y cláusula octava de la administración del pacto social
de Hacienda Espinal LTE Treinta y Nueve Sociedad Anónima.—
San José, 19 de junio de 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014040527).
Por escritura de las 16:00 horas del 19 de junio de 2014
otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad LTE
Seis Aletesi Sociedad Anónima.—23 de junio de 2014.—Lic. Eslava
Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014040528).
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Por escritura de las 16:00 horas del 16 de junio de 2014, otorgada
ante esta notaría pública se modifica y cláusula octava referente a la
administración del pacto social de LTE Treinta y Cinco Bansilhon
Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio de 2014.—Lic. Eslava
Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014040529).
Por escritura de las trece horas treinta minutos del diez de
junio de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos Cruzamar
S. A., cédula jurídica número 3-101-082886, mediante la cual se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se reestructuró la
junta directiva. Se publica este edicto para los efectos de ley.—San
José, veinticuatro de junio de dos mil catorce.—Lic. Danilo Chaverri
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014040644).
Por escritura de las trece horas del diez de junio de dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Inversiones Concordia S. A., cédula jurídica número
3-101-019502, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo y se nombró nuevo vicepresidente de la junta
directiva. Se publica este edicto para los efectos de ley.—San José,
veinticuatro de junio de dos mil catorce.—Lic. Danilo Chaverri Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2014040645).
La sociedad denominada Inversiones Anros Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos trece
mil trescientos noventa, nombra nueva junta directiva y reforma acta
constitutiva otorgado ante la notaria: Lic. María del Milagro Ugalde
Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—
(IN2014040648).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del día
veintitrés de junio del dos mil catorce, se modificaron las cláusulas
cuarta, quinta, sexta, noventa, décima tercera y se nombra nueva
junta directiva de la sociedad El Papayo de Piedades Sur Sociedad
Anónima.—Alajuela, ocho horas del veinticuatro de junio del
dos mil catorce.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—
(IN2014040651).
El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Sauseko S. A. Capital social: cuarenta y dos mil colones
suscrito y pagado mediante aporte de bienes muebles. Plazo social:
noventa y nueve años.—San José, veinticinco de junio de dos mil
catorce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
(IN2014040652).
En mi notaría a las 8:00 horas del día 20 de junio del 2014,
se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada F P
L Fibernet Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-tres dos nueve nueve dos nueve.—Lic.
Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014040655).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número
151 otorgada a las 8 horas del 24 de junio del 2014, se constituye la
sociedad denominada Camarones Bio de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 8 horas 45 minutos del 24 de junio del 2014.—
Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014040659).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 18
de junio de 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad Prestige Autocompany
S. A., cédula jurídica 3-101-661189, modificándose la cláusula 7 y
nombrándose nuevo tesorero.—San José, l8 de junio del 2014.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014040660).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, doce horas y
trece horas del veintitrés de junio del dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas las sociedades:
Esmin S. A., Mines S. A. e Inversines Sareli S. A. respectivamente,
en las cuales se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2014040675).
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Mediante escritura número tres otorgada ante esta notaría a las
9 horas del 22 de junio del 2014, se modifica el pacto constitutivo de
la plaza social Gateway to Freedom S. A. Presidenta con capacidad
legal y extrajudicial. Es todo.—San Joaquín, Heredia, a las diez horas
del 22 de junio del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014040678).
Mediante escritura número cinco otorgada ante esta notaría a
las 13 horas del 23 de junio del 2014, se modifica el pacto constitutivo
de la plaza social Anysa Chemical S. A. Presidente y secretario con
capacidad legal y extrajudicial. Es todo.—San Joaquín, Heredia, a las
14 horas del 23 de junio del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014040679).
Mediante escritura número cuatro otorgada ante esta notaría a
las 10 horas del 22 de junio del 2014, se modifica el pacto constitutivo
de la plaza social Rapa Nui S. A. Presidenta con capacidad legal y
extrajudicial. Es todo.—San Joaquín Heredia, a las 11 horas del 22 de
junio del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014040682).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento cuarenta y siete,
de las dieciséis horas treinta minutos del día doce de junio del dos
mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Olsaha Sociedad
Anónima. Domiciliada en Mercedes Norte de Heredia. Objeto: El
ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería,
la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidenta: Olga María Ramírez Picado.
Capital social: un millón doscientos mil colones representado por
doce acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada
una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2014040690).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y tres,
de las doce horas diez minutos del día veinticinco de junio del dos mil
catorce, por acuerdo unánime de los socios convienen en disolver la
sociedad denominada Amunso Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-327442, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite
de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic.
Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014040692).
Por escritura número ocho-siete, otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Servistar Integrated Services S. A., cédula jurídica número tresciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y uno,
en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—
San José, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando
Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014040696).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que
mediante escritura número trescientos diecisiete del tomo dieciséis de
mi protocolo visible al folio ciento ochenta y cinco frente de las diez
horas del veinte de junio del dos mil catorce, se reforman las cláusulas
quinta y octava de la compañía RSSS Properties Incorporated S. A.,
se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Liberia,
20 de junio de 2014.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014040697).
Por escritura de las 11:00 horas del 29 de abril de 2014 se
constituyó la sociedad de Usuarios de Agua del Tablón del Guarco.
Plazo: cien años. Presidente es representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado general.—Lic. Rolando Castro Córdoba,
Notario.—1 vez.—(IN2014040701).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la empresa Heart
Transverter Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto
social.—San José, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Federico
Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014040703).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00
horas del 26 de mayo del 2014, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Grupo Agroindustrial Puntarenas Sociedad Anónima, en la
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La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
cual se reforman las cláusulas 2da. 4ta. 5ta. y 8va. y se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de mayo
del 2014.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—
(IN2014040706).
Ante esta notaría se presentaron los señores Jonathan Gómez
Gamboa, Melissa de los Ángeles Alemán Hernández y Sandra
Hernández Aguilar, a constituir la sociedad Carnes El Tope Sociedad
Anónima domiciliada en Alajuelita centro.—San José, al ser quince
horas del seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Rafael Arroniz
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014040733).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
veintiséis de junio del dos mil catorce, se modificó cláusula primera
del pacto constitutivo y se nombraron los puestos de presidencia,
secretariado, tesorería y fiscalía de la sociedad Complejo Vacacional
Familia Barquero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil quinientos
setenta y siete.—San José, veinticinco de junio del dos mil catorce.—
Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—
(IN2014040734).
Por escritura 104 otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas
del día 19 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-681435 S. A., mediante
la cual se reformó las cláusulas primera y quinta de los estatutos y
se nombró nueva junta directiva y agente residente.—26 de junio
del 2014.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—
(IN2014040738).
Mediante escritura por mi otorgada en San José a las quince
horas del veintiuno de junio del dos mil catorce, protocolicé actas de
asambleas de accionistas de Calados en Madera de Costa Rica S.
A. y de Promotora de Inversiones Villaclara P I V S. A. en donde
acordaron fusionarse por absorción prevaleciendo la segunda la cual,
en consecuencia, aumentó el capital social.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014040739).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas
cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio del dos mil
catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-631043 SRL. Donde se acuerda
la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinticuatro
de junio del dos catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014040742).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil catorce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Horizon Technologies S. A.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014040743).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta
minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad Zombef Sociedad Anónima. Se acuerda
modificar la cláusula décima primera de los estatutos.—San José,
veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014040752).
Mediante escritura número 95 otorgada ante la notaria Carla
Baltodano Estrada a las 11:00 horas del 23 de julio del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad 3-102682399 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-682399,
mediante la cual se modificó el nombre de la sociedad a Sysco CRC
Holdings S.R.L. y la administración de la sociedad.—San José, 23
de junio del 2014.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—
(IN2014040754).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas
del veinticuatro de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Sistems Enterprise Costa Rica Sociedad
Anónima. Se acuerda modificar la cláusula vigésima primera y
vigésima sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José,
veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014040757).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas
00 minutos del 28 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Hacienda Monteverde Mil Novecientos Sesenta
y Cinco Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo
del 2014.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—
CE2014001213.—(IN2014040784).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 3 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada
Pico Iris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
marzo del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—
CE2014001214.—(IN2014040785).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 21 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Distancias Infinitas Di Sociedad Anónima.—San
José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—CE2014001215.—(IN2014040786).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
00 minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Jeanken Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo
del 2014.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—
CE2014001216.—(IN2014040787).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
30 minutos del 22 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Atom Ant Holding S. A.—San José, 5 de marzo
del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—
CE2014001217.—(IN2014040788).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00
minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada
COG Corporación.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Marcela
Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2014001218.—
(IN2014040789).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas
30 minutos del 28 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tikvah Sociedad Anónima.—San José, 5 de
marzo del 2014.—Lic. Carlos Lizano Lepiz, Notario.—1 vez.—
CE2014001219.—(IN2014040790).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones Sanguchef de Centroamérica Sociedad Anónima.—
San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero
Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2014001220.—(IN2014040791).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 14 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ambar Cosmos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—CE2014001221.—(IN2014040792).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas
30 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Gablar Kirk Limitada.—San José, 5 de marzo del
2014.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—
CE2014001222.—(IN2014040793).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
00 minutos del 5 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones VCMCR Sociedad Anónima.—San José,
5 de marzo del 2014.—Lic. Iván Dario Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2014001223.—(IN2014040794).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada
Serena Paraíso Limitada.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014001224.—
(IN2014040795).
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas
00 minutos del 17 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Mike´S Southwest Grill.—San José, 5 de marzo del
2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2014001225.—
(IN2014040796).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada
Los Corazones del Pacifico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014001226.—
(IN2014040797).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas
00 minutos del 27 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Proyecto Social Pro Ayuda al Inmigrante Sociedad
Anónima.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Edwin Mauricio
Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2014001227.—(IN2014040798).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 3 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Arbe SB Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo
del 2014.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—
CE2014001228.—(IN2014040799).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas
30 minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Seguridad Lottbek Sociedad Anónima.—San
José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—CE2014001229.—(IN2014040800).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Claida LLC Limitada.—San José, 6 de marzo del
2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—
CE2014001230.—(IN2014040801).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas
00 minutos del 6 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Simoceca Sociedad Responsabilidad Limitada.—
San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto,
Notario.—1 vez.—CE2014001231.—(IN2014040802).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
00 minutos del 30 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada J.M.K. y Asociados Sociedad Anónima.—San José,
6 de marzo del 2014.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—CE2014001232.—(IN2014040803).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Aleglo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2014001233.—(IN2014040804).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Los Héroes Internacional S. A. Escritura
otorgada en San José, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2014.—
Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014040938).
Ante esta notaría la sociedad Corporación Camafa del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478474. Por escritura
número doscientos setenta y cinco-tres. Se reforma cláusula sétima de
la administración, y a su vez se revoca nombramiento del presidente
y se nombra un sustituto. Es todo.—San José, veintiséis de junio del
año dos mil catorce.—Lic. Enrique Méndez Villegas, Notario.—1
vez.—(IN2014040939).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Distribuidora de
Productos Competitivos Diproco Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula quinta y se nombra presidente y secretario.—San José,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio
Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014040942).
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A las ocho horas del diez de junio del mil catorce, ante esta
notaría se constituyó la sociedad Color Health Shots Sociedad
Anónima. Se nombra a la señora Andrea Quirós Dellanoce, cédula de
identidad: uno-once ocho siete-ocho siete nueve con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Es todo.—Heredia, 26 de junio
del 2014.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—
(IN2014040943).
A las ocho horas del ocho de abril del mil catorce, ante esta
notaría se constituyó la sociedad Pro Marketing de Costa Rica
Color Sociedad Anónima. Se nombra a la señora Raquel Fernández
Rojas, cédula uno-uno cuatro cuatro seis-ocho cuatro cinco, con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Hereda
26 de junio del 2014.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1
vez.—(IN2014040944).
Por escritura número 103 otorgada a las 15:00 horas del 26 de
abril de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Compañía de Reciclaje Solar S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-541862, mediante la cual se reformó la
cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 25 de
junio del 2014.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—
(IN2014040946).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la
empresa Inversiones Los Robles Dorados de Nosara S. A., se
disolvió mediante el acta dos de asamblea extraordinaria de socios
del cuatro de junio del dos mil catorce. Escritura 329 del 5 de junio
del dos mil catorce.—Palmares, 5 de junio del 2014.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014040955).
Gerardo A. Porras Rojas y Óscar González Vargas, constituyen
Sociedad Maderera Alos Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Lo anterior mediante escritura otorgada en San José, ante mi notaría, a
las catorce horas del once de junio del dos mil catorce.—Lic. Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014040964).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 9
horas del diecisiete de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta
de la compañía Mineral Tica S. A., cédula jurídica 3-101-70293, en
la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 17 de
junio del 2014.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014040966).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del día 23 de abril del año dos mil catorce, se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo de Lubricantes de San Rafael S. A. 3-101-. Se
nombra nuevo agente residente.—San José, 15 de mayo del 2014.—
Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014040968).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas
del 25 de junio del 2014, se constituyó la empresa Inmobiliaria
Montebello de Cóbano Sociedad Anónima. Capital social: Será
pagado con horas laborales. Plazo: 99 años. Domicilio: Cóbano de
Puntarenas, cincuenta metros norte y veinticinco metros al este del
Banco Nacional, el presidente y tesorero nombrados tendrán las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
26 de junio del 2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—
(IN2014040980).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del
veinticinco de junio del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad
Grupo Geriátrico Salud y Vida Sociedad Anónima, domicilio: San
José, Tibás, Llorente, del Salón La Pista ciento veinticinco metros al
oeste. Presidente: Angello Brown Darkings.—San José, veintiséis de
junio de dos mil catorce.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014040983).
Mediante escritura número trescientos diez-trece, otorgada
ante esta notaría, al ser las catorce horas diez minutos del día seis
de junio del año dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda
y décimo primera del pacto constitutivo y la junta directiva de la
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La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
empresa Picado y Ruiz S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos veinticinco mil seiscientos sesenta, presidenta:
Noily Picado Quirós.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
doce de junio del año dos mil catorce.—Lic. Silvia Castro Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2014040988).
Que por escritura número 138, visible a folio 97 frente, se
modificó la cláusula, sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente
y gerente dos de la empresa Lote para Compartir Alegrías Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-54544.
Visible en el tomo 38 del protocolo del notario público licenciado
Jorge Zúñiga Calderón.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 24 de
junio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—
(IN2014040989).
Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría
el día de hoy al ser las dieciocho horas se ha constituido la sociedad
denominada Constructora Citco S. A., presidente es Alejandro Lazo
Hernández, capital social es de cien mil colones y el plazo es de
noventa y nueve años, domicilio Miramar.—Miramar, tres de junio
del dos mil catorce.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—
(IN2014040992).
Ante la notaría del suscrito al ser las dieciséis horas del día
veinte de junio del año dos mil catorce se protocolizó el acta número
uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Denominada
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Trescientos Treinta
y Nueve Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar las
cláusulas uno, cinco y siete del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia,
al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veinticinco de junio
del dos mil catorce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—(IN2014040993).
Hoy protocolicé en lo conducente el acta dos de asamblea
extraordinaria de socios de la entidad Filial Condominio Villa Sitio de
Ensueño Praseodinio Espérides Once Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-367906. Modifica estatutos en cuanto a representación
de la sociedad y domicilio social. Se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Luis Pal Hegedus,
Notario.—1 vez.—(IN2014040996).
El suscrito notario público, hago constar que ante esta notaría,
al ser trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo del 2014,
las señoras Raquel Almanza Ugalde y Olga Marta Ugalde Arguedas
constituyeron la sociedad denominada Magic Memories Sociedad
Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio en distrito
de Tres Ríos del cantón de La Unión de la provincia de Cartago,
Residencial Sierras de La Unión; presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta Raquel
Almanza Ugalde.—San José, veintisiete de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—
(IN2014040997).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de junio del
dos mil catorce, de la compañía Inversiones Lopval Internacional
S. A., se modifica la cláusula segunda, del domicilio social: Será en la
ciudad de San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la iglesia católica San
Agustín, cien metros sur y cien metros oeste, Condominio Don Pancho
casa número diecinueve.—San José, 25 de julio del 2013.—Lic. Juan
Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014041001).
Hoy he protocolizado acta número dos de Alegusmej
Sociedad Anónima; donde se reforman cláusulas segunda y sétima;
se nombra nueva tesorera y se rectifican números de cédula.—18 de
junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—
(IN2014041005).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 19 de junio de 2014,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tochu-K
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de
los estatutos sociales.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Javier
Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2014041006).
Citi Factoring Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-322571, de conformidad con el Balance Final de
Liquidación, se desprende que el total del pasivo y patrimonio es la
suma de mil doscientos veintisiete millones novecientos sesenta y tres
mil doscientos cincuenta y seis colones con treinta y seis céntimos.
En virtud de lo anterior la suma a devolver a los accionistas, es de
mil doscientos veintisiete millones novecientos sesenta y tres mil
doscientos cincuenta y seis colones con treinta y seis céntimos,
según su aportación en el capital social.—San José, 24 de junio del
2014.—Noraleyda Guadamuz Chavarría, Eduardo López Chasí,
Liquidadores.—1 vez.—(IN2014041008).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inc
Heshaba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres nueve ocho nueve uno dos, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San
José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las ocho horas del
veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña,
Notaria.—1 vez.—(IN2014041014).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Árbol
Negro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno siete siete siete dos seis, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San
José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las nueve horas del
veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña,
Notaria.—1 vez.—(IN2014041015).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00
horas, 9:30 horas, 10:00 horas, 10:30 horas, 11:00 horas, del 25 de
junio de 2014, se protocolizaron las actas de asamblea general de
socios de Ingroup Shared Services S. A., Swiss-Costa Rica Trade
Corporation, International Financial Advisory Corporation,
Vepalux Internacional S. A. y Estancias Concepción S. A., mediante
las cuales se reformó la cláusula Nº 6 del pacto social y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014041035).
Por escritura otorgada ante el licenciado Ernesto Azofeifa
Cedeño, N° 341 del protocolo 7 del notario Azofeifa Cedeño, a
las 15 horas 18/06/2014, se le cambió el nombre a la sociedad
Forever Eleven Nine Eight Six D.R.K.E. Sociedad Anónima,
en donde el nuevo nombre es Materiales Usados y Demolisiones
Sociedad Anónima, domicilio San José, presidenta Gabriela Cover
Draeseke.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2014041039).
La sociedad Celaje Sardicoco Sociedad Anónima por medio
de asamblea general extraordinaria hace nombramiento de nuevos
directores por escritura otorgada en Alajuela a las 16:00 horas del 23
de noviembre de 2011 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.
Se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014041042).
Por medio de la escritura número noventa y cinco otorgada
ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las quince horas del
siete de mayo del año dos mil catorce, compareciendo, Cintia Paola
Madrigal Brenes, mayor, divorciada, cédula dos-seiscientos cincuenta
y tres-cero cuatrocientos noventa y seis, y Luis Bernardo Meza
Watson, divorciado, mayor, cédula uno-cero setecientos ochenta y
seis-cero doscientos nueve, ambos vecinos de San José, constituyen
una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Cuatro
Ideas Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del año dos
mil catorce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—
(IN2014041044).
En mi notaría, a las 20 horas, del 9 de junio del año 2014,
se constituyó la empresa MRM EP Racing Sociedad Anónima,
domiciliada en provincia San José, cantón central, distrito Pavas,
contiguo a costado sur de Mc Donald’s. Presidente Ka Glng Huang
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Zheng, cédula de identidad 1-1638-0839, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años.—San José,
17 de junio del 2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—(IN2014041054).
Mediante escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante
esta notaría a las nueve horas del veinte de junio del dos mil catorce
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía
Deshler Automotive Products Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos
mil trescientos treinta y uno, donde se acuerda reformar la cláusula
primera del pacto social para que en adelante se denomine Amanda
Internacional Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio
del dos mil catorce.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—(IN2014041056).
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Por escritura número once-siete, otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del veintiséis de junio del dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Monte Lago S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y cinco mil setecientos noventa y dos, en la cual se acepta
la renuncia del presidente y el tesorero y se nombran nuevos.—San
José, veintiséis de junio del dos mu catorce.—Lic. Fernando Sánchez
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014041307).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de
hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Denim Gallery S. A., donde se modifica el pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014041316).
La compañía Reciclaje Universal S. A., aumenta su capital por
lo que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, al ser las 8:00 horas del día 16 de
junio del 2014, ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic.
Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014041057).
Mediante escritura número doscientos noventa y dos otorgada
a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil
catorce, se disuelve la empresa Transportes Salas y Alvarado S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil quinientos
treinta. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—
Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014041322).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó el capital social
la sociedad denominada Promedical de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Aumento de capital ciento cincuenta
millones de colones íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad
Quesada, 25 de junio del 2014.—Lic. Geovanny Villalobos Guzmán,
Notario.—1 vez.—(IN2014041060).
Por escritura otorgada en esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de Lucaequipos Limitada en la cual se
modifican las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo referida
a la administración.—Santo Domingo de Heredia, dieciocho de
junio del dos mil catorce.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños,
Notaria.—1 vez.—(IN2014041327).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Lubri K-Dos S. A. Se modifica la cláusula sétima
del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 28 de
mayo del 2014.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—
(IN2014041246).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de
junio de dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Tallier S. A., cédula jurídica
3-101-356098, en la cual se modificaró el domicilio social, que será
en Bello Horizonte, Escazú, San José, y la representación social, que
corresponderá al presidente de la junta directiva.—Lic. Vivian Conejo
Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014041331).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiséis
de junio del año dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada
BP Grupo Buen Precio Sociedad Anónima. Se acuerda reformar
la cláusula undécima, de la representación.—San José, veintiséis
de junio del año dos mil catorce.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1 vez.—(IN2014041258).
Por escritura ciento ocho, otorgada ante la notaria pública
Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del día veinticinco de junio
del año dos mil catorce, se acordó la disolución de la sociedad
denominada Global Logistic Services Fracht Agent S. A.—Heredia,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.—Lic. Carolina Ulate
Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014041278).
En esta notaría mediante escritura número: 4-28 otorgada en
San Isidro de Heredia a las 13:40 horas del 25 de junio del 2014, se
reformó la cláusula segunda del acta constitutiva y se nombró nueva
junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Villadelosangeles
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-370108. En esta notaría mediante
escritura N° 5-28 otorgada en San Isidro de Heredia a las 13:50
horas del 25 de junio del 2014, se reformó la cláusula segunda del
acta constitutiva y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad denominada Quichopanza S. A., con cédula jurídica N°
3-101-164680. En esta Notaría mediante escritura N° 6-28 otorgada
en San Isidro de Heredia a las 14:00 horas del 25 de junio del 2014,
se reformó la cláusula 2 del acta constitutiva y se nombró nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad denominada Advance TM&C S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-376458.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2014041292).
Corporación Iriebrasil E.I.R.L., acordó modificar las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos. En cuanto a cambio de
domicilio social, revocatoria de nombramiento. Antonio Corrales
Dobles, Gerente.—Heredia, 24 de junio del 2014.—Lic. Eduardo
Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014041306).
Mediante escritura otorgada el día 9 de junio de 2014, en mi
notaría, se reformaron las cláusulas segunda, quinta, sexta y undécima
del pacto social de Anaga de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-038957.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. María
José Moreira Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2014041334).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 18:00
horas, del 20 de junio del año 2014, Anyuly Margarita Peña Dávila,
Gilberto Rafael Sandoval y Pedro Antonio Peña Sánchez, constituyen
la sociedad denominada: Inversiones MSPG Sociedad Anónima,
domicilio: San Rafael de Heredia, capital totalmente suscrito y pagado,
plazo noventa y nueve años. Presidente: Gilberto Rafael Sandoval.
Agente residente licenciada Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic.
Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014041335).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la empresa Precisión
Internacional PREINSA Sociedad Anónima, modifica la cláusula
de la administración, del pacto social.—San José, seis de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014041336).
Por escritura N° 16 otorgada a las 8:00 horas del día 24 de
junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Puerto de Las Lajas Sociedad Anónima, donde se
modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014041337).
Por escritura 229-3 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00
horas del 26 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea de
Brickman Communications Sociedad Anónima, se modifica
cláusulas primera y sexta, se nombra: presidente a Alex Ricardo de
Benedictis Hidalgo, secretaria a Nathalia Delgado Moreno, tesorero
a Luciano Borge Delgado, y fiscal a Yurylia Borgen Delgado.—San
José, 26 de junio del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2014041338).
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La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Por escritura número treinta y cinco otorgada en mi protocolo,
tomo noveno, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil catorce,
se revocan nombramientos y se nombra nuevo presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la sociedad Horizontes del Milenio G S G
Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veinte de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—
(IN2014041348).
En mi notaría, a las veinte horas del veinticinco de junio del
dos mil catorce, mediante la escritura número ciento setenta y siete,
visible a folio noventa y siete vuelto del tomo sexto de mi protocolo,
protocolicé acta de la entidad Administradora Nacional de
Arrendamientos ANASA Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—Lic.
Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014041350).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas de hoy, a
solicitud del señor Miguel Jiménez Salazar, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
Dos Bodegas Sociedad Anónima, mediante los cuales se reformó
la cláusula quinta de los estatutos sociales, en el sentido de que el
capital social de la empresa es la suma de dos millones quinientos
mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas
de veinticinco mil colones cada una.—San José, veinte de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—
(IN2014041351).
Por escritura de 8:00 horas del 16 de junio del 2014 protocolicé
acta Biomass Costa Rica Internacional S. A., donde se cambia
cláusula novena del estatuto social y se nombra nuevo secretario.—
Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2014041354).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 14 mayo 2014, se
reforma pacto de Comercializadora Tecnomóvil Freme S. A., se
cambia nombre a Aire Acondicionado Fredy Evelin Stacy Sociedad
Anónima. Reforma administración.—Lic. Gabelo Rodríguez
Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15683.—(IN2014041355).
Por medio de la escritura número ciento veintiocho, otorgada a
las ocho horas del día dieciocho de junio del año dos mil catorce, ante
esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria
de accionistas de las sociedades denominadas Bajo el Sol de Toscana
Sociedad Anónima y de la Puerta del Pacífico Sociedad Anónima,
por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo
la sociedad la Puerta del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Sol. 15744.—
(IN2014041356).
Por medio de la escritura número ciento treinta y cuatro,
otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de junio del año
dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento dosquinientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y uno sociedad
de responsabilidad limitada, por medio de la cual se modifica la
cláusula sexta relativa a la administración y representación, se revoca
el nombramiento de los miembros de los gerentes y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15745.—(IN2014041358).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas
del 25 de junio del 2014, se solicita la disolución de Inmobiliaria
Chacón Rodríguez S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 15755.—(IN2014041359).
Ante mí, Enrique Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad
Landmark de Coto Brus Limitada.—San Vito, 23 de junio del
2014.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—
(IN2014041360).
El suscrito notario da fe mediante escritura otorgada a las 10:30
horas del día 23 de junio del 2014, protocolice acta de la empresa
Grupo Verano del 29 de agosto S. A., se reforma pacto social y
se hacen nombramientos.—San José, 23 de junio de 2014. José
Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15754.—
(IN2014041362).
Por asamblea de accionistas de la sociedad Corpiración Kivu
JM, Costa Rica S. A., celebrada a las 9:00 horas del veinticinco
de mayo de 2014, se modifica la cláusula de la administración, del
domicilio y del nombre por CJ Construnet Express S. A., y del
domicilio y se acuerda elegir nueva junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinticinco
de mayo de dos mil catorce.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—(IN2014041366).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 24
de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Atenea del Pacífico S. A., en la cual se incrementa
el capital y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José,
24 de junio del 2014.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1
vez.—(IN2014041367).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 26
de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Hospital Veterinario Cavallini S. A., en la
cual se incrementa el capital y se reforma la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Eduardo Benito
González, Notario.—1 vez.—(IN2014041368).
Por escritura pública número noventa y nueve-diez de las 14:30
horas del 25 de junio de 2014, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constructora
Pirenaica (Copisa) S.R.L., en la que se modifica la cláusula sexta
de la administración, se revoca nombramientos de subgerentes
y se nombra nuevo gerente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 15757.—(IN2014041370).
Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del día 23 de junio de
2014, protocolicé acta de la empresa Electrónica Chang Sociedad
Anónima, mediante la cual se protocoliza el acuerdo firme de
disolver la sociedad de acuerdo con el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 23 de junio de 2014.—Lic. José
Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15756.—
(IN2014041371).
El notario que suscribe otorgó la escritura pública número
doscientos sesenta y tres de las diez horas del veinticuatro de junio del
dos mil catorce, protocolizando asamblea general extraordinaria de la
sociedad D Tres D Soluciones S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento
noventa y dos, en donde se modifica el domicilio social, se modifica
administración, se revoca el nombramiento de junta directiva y se
hace nuevo nombramiento.—San José, veinticuatro de junio del
dos mil catorce.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1
vez.—(IN2014041374).
Ante esta notaria, se hace cambio de junta directiva de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil Veintitrés
Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
15762.—(IN2014041376).
Por escritura otorgada de las 10:00 horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Mirette Fantasy S.
A., en la que se reforma la cláusula segunda y la cláusula sexta de sus
estatutos.—Jacó, Puntarenas, 25 de junio del 2014.—Lic. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 15768.—(IN2014041377).
Mediante escritura pública otorgada, a las diecisiete horas
del veinticinco de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Bilbao Business
Center B B C Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta
directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 15770.—(IN2014041378).
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
En esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de junio del 2014,
mediante escritura número 11 del tomo 6, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Solo Futbol en el Móvil
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-665479, en la
cual se acuerda modificar la representación legal, y nombrar nuevo
presidente y secretario de la junta directiva. El presidente será el
representante legal. Presidente: Paris Alejandro Sequeira Morales.—
San Lorenzo de Flores, 25 de junio del 2014.—Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15776.—(IN2014041379).
En esta notaría, a las 13:30 horas del 25 de junio del 2014,
mediante escritura número 12 del tomo 6, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Aptividad
Tercerizaciones Limitada, con cédula jurídica número 3-102665606, en la cual se acuerda modificar la representación legal,
y nombrar nuevo gerente. El Gerente será el representante legal.
Gerente: Jennifer Sequeira Morales.—San Lorenzo de Flores, 25 de
junio del 2014.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 15777.—(IN2014041380).
Que por escritura número 105, visible a folio 106 frente,
se modificó la cláusula quinta del pacto social, de la empresa Que
Glorioso El Río Sierpe Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-682531. Visible en el tomo 23 del protocolo del
notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—
Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 26 de junio del 2014.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15826.—
(IN2014041381).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25 de
junio del 2014, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta
directiva de la sociedad Bodega Colon S. A.—Ciudad Quesada,
25 de junio del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2014041643).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 25 de
junio del 2014, se nombra nuevo presidente y secretaría de la junta
directiva de la sociedad Nagoki H M S. A.—Ciudad Quesada, 25 de
junio del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—
(IN2014041644).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas
del veinticuatro de junio del dos mil catorce, se acuerda disolver la
entidad Moving Cargo Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—
(IN2014041647).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa
Agrícola Valle Verde S. A., aumentó el capital social a la suma de tres
millones de colones, mediante el acta seis de asamblea extraordinaria
de socios del veinte de junio del dos mil catorce. Escritura 13 del 26
de junio del dos mil catorce.—Palmares, 26 de junio del 2014.—Lic.
Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014041660).
Pág 41
primera del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de junio del dos
mil catorce.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014041673).
Por escritura otorgada ante mí, en protocolización de acta, la
sociedad denominada Rotuexperts Sociedad Anónima, modifica
estatuto que reforma la cláusula primera del pacto social, siendo su
nueva razón social Guanamark Sociedad Anónima.—San José,
veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Sandra Vargas Paniagua,
Notaria.—1 vez.—(IN2014041689).
Mediante acta número uno de asamblea general de socios de
Corporación Wezcon Sociedad Anónima, a las ocho horas del ocho
de noviembre del dos mil trece. Se conoce la renuncia de la secretaria
Mireya Montes Villalta y se nombra en el cargo a Shirley Montenegro
Mora, cédula uno-ochocientos cuarenta y nueve-setecientos setenta
y uno.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic.
Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2014041707).
Disolución de la sociedad denominada X Seis Color Negro
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seis tres cuatro
siete uno ocho, escritura otorgada a las diez y treinta horas del
diecinueve de junio del año dos mil catorce. Número trescientos treinta
y uno del tomo cuarenta y uno de la notaria.—San José, diecinueve de
junio del dos mil catorce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014041709).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
veintitrés de junio del dos mil catorce, se protocolizó el acta donde
se acordó la disolución de la sociedad Versani del Este Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos.—San José, veintitrés
de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—(IN2014041716).
Protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias
de la sociedad Forza LT Consulting S. A., cédula jurídica número
tres-ciento-uno-quinientos sesenta y dos mil novecientos cuatro,
se modifica cláusula cuarta y se aumenta el capital social de la
empresa.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—
(IN2014041726).
Por escritura pública número 175, otorgada en mi notaría, a
las 11:00 horas, del día 26 de junio del año 2014, protocolicé acta
número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
GD Computadoras Guanacaste Sociedad Anónima. Se modificó
domicilio social. Se nombró nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014041727).
Por escritura pública número 154, otorgada en mi notaría, a las
15:00 horas, del día 16 de junio del año 2014, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Líos
B & G Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad anónima.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014041728).
Que en la notaría del suscrito se ha realizado escritura número
doscientos cincuenta y tres, protocolización de acta, en la que se
reforman las cláusulas primera y décima del pacto constitutivo de la
sociedad anónima Romilo de San José S. A.—San José, veintitrés de
junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014041665).
Por escritura pública número 176, otorgada en mi notaría, a
las 12:00 horas, del día 26 de junio del año 2014, protocolicé acta
número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de El
Manto Profundo Por Dos Sociedad Anónima. Se modificó cláusula
novena. Se nombró nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014041730).
Por escritura de las diez horas cinco minutos del veintiséis de
junio del año dos mil catorce, se reforma la cláusula primera de la
sociedad Orlich Constructores y Asociados Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta
y nueve mil trescientos quince, para que en adelante el nombre sea
Se Lo Recomiendo Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de
junio del año dos mil catorce.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014041670).
Por escritura pública número 168, otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas, del día 23 de junio del año 2014, protocolicé acta número
uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de A & T
Internacional del Coco Sociedad Anónima. Se modificó domicilio
social. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—
Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014041731).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del
veintiséis de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Grupo Transtierras del Norte
S. A., donde se reforman las cláusulas quinta, octava y décima
Por escritura número 365-27, otorgada en Heredia a las 07:00
horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza
Frutas y Verduras La Yunta S. A. cédula 3-101-655260, mediante
acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó la
cláusula novena de los estatutos.—Heredia, 27 de junio del 2014.—
Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014041747).
Pág 42
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 29 de
enero del 2014, se procede a constituir la sociedad Rumbo A Costa
Rica S. A.—29 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Ramírez Víquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014041757).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
veintiséis de mayo del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la compañía Tempo Jaul Unidad Veinte
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dosseiscientos setenta y siete mil ciento dieciocho. Es todo.—San José,
veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014041759).
Ante el licenciado Edwin Vargas Víquez, el día 20 de junio
del 2014, se procede a reformar el pacto constitutivo, con relación al
capital social de la sociedad Skline ADM Costa Rica S. A.—20 de
junio del 2014.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—
(IN2014041760).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
veintinueve de mayo del dos mil catorce, se reformó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la compañía Tempo Carey Unidad
Tres Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y siete mil ciento uno. Es todo.—San José,
veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014041761).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Rayo Verde Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis
mil cuatrocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se hace la
transformación de la cláusula sexta de la administración. Escritura
otorgada en San José, ante la notario público Mónica Farrer Peña.—San
José, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil catorce.—
Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014041762).
Mediante protocolización de las doce horas del veinticinco
de junio del dos mil catorce, número 06, protocolo 23 de Kathya
Rojas Venegas y la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se
protocoliza acta de Puerto Agata S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos once, en la que
se reforma el domicilio social y se nombra nueva junta Directiva.—
San José, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil
catorce.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—
(IN2014041764).
La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez hace constar que
se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada
Comercializadora Herbarium S. A., portadora de la cédula de
identidad número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil doscientos
sesenta y uno, en la escritura cincuenta y uno visible al folio treinta y
seis frente del tomo cuarto de mi protocolo. Es todo.—Heredia, a las
diez horas del quince de junio del año dos mil catorce.—Lic. Kattia
Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014041769).
La suscrita notaría Kattia Vargas Álvarez hace constar que
se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada
Visualización Creativa S. A., portadora de la cédula de identidad
número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil seiscientos
ochenta, en la escritura trece visible al folio nueve vuelto del tomo
cuarto de mi protocolo. Es todo.—Heredia, a las diez horas del
quince de junio del año dos mil catorce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014041770).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil catorce, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-681498 SRL. Donde se acuerda modificar las
cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, veintiséis de
junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014041777).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta
minutos del día veintiséis de junio del dos mil catorce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Pagos S. A., donde se
acuerda reformar las cláusulas referentes al domicilio social y la
representación de la compañía.—San José, veintiséis de junio del dos
mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014041779).
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar
lo siguiente: “Procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria. Expediente Nº 08-2014. Dirección de Enfermería,
Hospital San Vicente de Paúl. Heredia, a las ocho horas del
veinticinco de junio del año dos mil catorce. De conformidad con
las potestades, se procede a dar inicio al presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de Julie
Pauline López Ledezma, funcionaria que ocupa el puesto de
Auxiliar de Enfermería en el Hospital San Vicente Paúl y se designa
al Lic. Jhonderth Cruz Sandí como Órgano Director, con el fin de
averiguar la verdad real de la comisión en grado de probabilidad
de los siguientes hechos: 1) Que mediante nota de fecha veintisiete
de marzo del dos mil catorce, supuestamente emitida en Santiago
de Cali, la investigada solicita a la Directora de Enfermería, un
permiso sin goce de salario a partir del veintisiete de marzo del dos
mil catorce y hasta el veintisiete de abril del dos mil catorce. (Ver
folio 002 del expediente administrativo); 2) Que mediante oficio
número H.S.V.P.D.E.1490-14 de fecha veintidós de abril del dos mil
catorce, suscrito por la Dra. Yolanda Arroyo Chacón, Directora de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, se autoriza el permiso
sin goce de salario desde el veintisiete de marzo al veintisiete de abril
del dos mil catorce a la funcionaria Julieth Paulina López Ledezma.
(Ver folio 003 del expediente); 3) Que consta certificación de los
movimientos migratorios computarizados a nombre de Julie Pauline
López Ledezma, en la que se indica que tiene cero movimientos.
(Ver folio 006 del expediente); 4) Que consta certificación número
HSVP-OGRH-503-2014 emitida el día tres de junio del dos mil doce,
que certifica que de acuerdo al Sistema de Marcas de los Relojes, se
constata que la Sra. Jalie Pauline López Ledesma, cédula 8-00930215, registra marcas hasta el diecinueve de marzo del año en curso,
a partir del veinte de marzo del dos mil catorce no aparecen marcas
registradas a nombre de la Sra. López Ledesma. (Ver folio 012 del
expediente administrativo). Imputación de hechos y conductas en
grado de probabilidad:
1.- Que durante el periodo en que se desempeñó como Auxiliar de
Enfermería en el Hospital San Vicente de Paúl, incurrió en faltas
disciplinarias de ausencias injustificadas, correspondientes a los
días veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco
y veintiséis de marzo del dos mil catorce, asimismo, incurrió en ausencias injustificadas a partir del veintiocho de abril a la fecha, es
decir, faltas disciplinarias con efectos continuados. Se le indica a
la señora Julie Pauline López Ledezma que se tengan por incorporados los presentes hechos del primero al cuarto de esta resolución. Lo anterior se fundamenta en lo establecido en los artículos
11, 113, 211, 213, 214 y 308 de la Ley General de la Administración
Pública; 81 inciso g) del Código de Trabajo; 118, 123, 124 y 113
de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense
de Seguro Social; 7, 48, 50, 76 y 79 del Reglamento Interior de
Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social; 6, 8, 9, 11, 15
y 17 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Se le hace saber a la referida investigada que se convoca a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en
el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública para las ocho horas del día ocho de agosto
del dos mil catorce, en la oficina del Asistente Administrativo del
Hospital San Vicente de Paúl en Heredia. La mencionada Investigada
La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante
o apoderado aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado o representante sindical durante todo el proceso. En tal sentido
se le hace saber a Julie Pauline López Ledezma que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir
toda la prueba y los alegatos pertinentes. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación en subsidio a interponer dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución,
ante la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl a
quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se le advierte a la investigada que debe señalar lugar
en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán
por notificadas las resoluciones emitidas durante el procedimiento
administrativo en el transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada
y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa de la
interesada. Notifíquese.—Dirección de Enfermería.—Dra. Yolanda
Arroyo Chacón, Directora.—(IN2014042221).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Corporación de Investigación Mantenimiento Asesoría
y Seguridad CIMAS S. A., número patronal 2-03101363724-001001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal
de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1204-2014-01422, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado omisiones salariales del trabajador Marcos
González Alvarado número de cédula 6-0194-0132 detallados en
hoja de trabajo, folio 36 y 37 del expediente administrativo, por el
período del 3 de enero 2009 al 31 de mayo 2010, total de salarios
omitidos ¢3.166.484,00, total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢699.618,21. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢182.072,83. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de junio del 2014.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014042060).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Flor Eugenia Vargas Mora, número patronal 0-00103980830001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal
de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1204-2014-01129, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora Loyda Ivette
Delgado Canon número de asegurado 2-78-08188, detallados
en hoja de trabajo, folio 32 y 33 del expediente administrativo,
por el período del agosto 2005 a de mayo 2007. Total de salarios
omitidos ¢2.556.644,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢562.461,68. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢147.007,03. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
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quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 20 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014042061).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Totem Internacional RCL S. A., número patronal
2-03101301372-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios,
Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02827, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora
Shirley Solano Martínez, número de cédula 603800085 por el
periodo comprendido entre junio y octubre 2009. Total de salarios
omitidos ¢654.920,00, Total de cuotas obrero patronales de la Caja
¢144.087,00 y en cuotas correspondientes a la Ley de Protección al
Trabajador un monto de ¢37.659,00.Consulta expediente: Área de
Control Contributivo, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, 5° piso, Avenida 2a, Calles 5 y 7, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 25 de junio del 2014.—Subárea Administración y Control
de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—
(IN2014042272).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono R & L Seguridad y Respaldo y Logística Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101582203-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control
de Convenios del Área de Control Contributivo de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2014-02449, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la investigación realizada se estableció la omisión en
el reporte de salarios en la Caja del trabajador Membreño Bautista
Rafael David, número de asegurado número 7-1860103723, en
el periodo comprendido entre junio y agosto de 2011. El total de
salarios presuntamente omitido es de ¢728.674,56. Total en cuotas
obreras y patronales en los Regímenes de Salud, Invalidez, Vejez y
Muerte ¢162.786,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢41.901,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez,
piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
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La Gaceta Nº 129 — Lunes 7 de julio del 2014
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de mayo del
2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014042228).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Wolf Security Systems S. A., número de patronal
2-03101354275-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea Administración y Control de Convenios del Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-234 que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores
detallados en hoja de trabajo, folios 13 y 14 del expediente
administrativo durante los meses de setiembre 2008 a noviembre
2011. Total de salarios ¢8.472.884,00, que representa en cuotas
obrero patronal para los Regímenes de Enfermedad y Maternidad
e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto de ¢1.875.568,00, lo
correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador un monto de
¢487.190,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5
y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
San José, 6 de junio del 2014.—Subárea Administración y Control
de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—
(IN2014042231).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Tropical Service Corporation S. A., número patronal
2-03101033780-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios
del Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-20140287, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de
la trabajadora Ericka Aguilera Villegas, para agosto 2010. Total de
salarios omitidos ¢201.431.16, Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢44.999.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢11.582.00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echandi Jiménez,
piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 26 de mayo del
2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014042234).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el domicilio
actual del patrono Comando Especial Swat Cedeño S. A., número de
patronal 2-03101521549-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios,
Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número del Caso 1245-2013-2418 que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador Róger
González Jarquín, número de asegurado 7-15116805, en marzo
2011. Total de salarios ¢237.353,00, que representa en cuotas
obrero patronal para los Regímenes de Enfermedad y Maternidad
e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto de ¢53.024,00, en
lo concerniente a la Ley de Protección al Trabajador un monto de
¢13.649. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y
7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de mayo
del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014042236).
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio
para los Vehículos Automotores por muerte de:
Randall Gómez Rodríguez
Remberto Mejía Mairena
William Pérez Araya
Jean Carlos Madriz Álvarez
Ethilma Roxana Anchía Varela
Adriana Rodríguez Mendoza
Jonathan Rodríguez Méndez
Minor Berrocal Alfaro
José Alberto Rodríguez Alpízar
Jorge Navarro Cano
Teodoro Rodríguez Dinartes
José Ángel Calvo Obando
María Stefany Mora Corrales
Wilmer Urbina
José Ariel Urbina
Jorge Luis Ramírez Castro
Arcadio Vásquez Aragón
Audy Yorleny Bonilla Navarro
Kenneth Blanco Piedra
Ronilia Gutiérrez Sancho
Ronald Gutiérrez Sancho
6-0261-0351
155817975318
2-0374-0349
6-0442-0614
1-0912-0323
1-1201-0854
1-1244-0772
1-1415-0177
2-0362-0388
5-0358-0433
5-0186-0747
5-0351-0642
2-0803-0065
NI02101994UNW
NI18121991UNJ
2-0333-0104
155808270229
3-0303-0857
1-1190-090
7-0203-0121
7-0337-0172
Christian Fernando Mendoza Bravo
1-1062-0164
Jorge Cisneros Valle
5-0299-0277
Greivin Esteban Meneses Quesada
3-0342-0578
Ciudad Neilly
Ciudad Quesada
Ciudad Quesada
Nicoya
Alajuela
Pavas
Pavas
Pavas
Alajuela
San Isidro
Liberia
Nicoya
Ciudad Quesada
Ciudad Quesada
Ciudad Quesada
San Carlos
Heredia
Guápiles
Limón
Limón
Limón
Guápiles
Nicoya
Cartago
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que
si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.—Patricia Mora Quirós, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº
16047.—Solicitud Nº 16047.—C-27110.—(IN2014043260).